Skip to main content

Full text of "Tratado de los delitos y de las penas"

See other formats


. 


*7 


i 


*■' 


W>M. 


6  ^COCOUXL 

TRATADO 
3)  JE  ZOS  JDJEJLITOB 


j  DE    LAS    PENAS. 


MADRID: 

Imprenta  de  Doña  Rosa  Sanz  calle  del  Baño. 

1820. 

Se  hallará  en  la  librería  de  Míriutria  ,  dalle 
de  loledo. 


«m0Uf0lllQPmmÍÉ0F 


T 

PRÓLOGO  DEL  AUTOR. 

■ 

lgunos  restos  de  leyes  de  un  anti- 
guo pueblo  conquistador ,  hechas  re- 
copilar por  un  Príucipe,  que  doce  si- 
glos ha  reinaba  en  Constantinopla, 
mixturadas  después  con  ritos  Lombar- 
dos ¿  y  envueltas  en  farraginosos  vo- 
lúmenes de  privados  y  oscuros  intér- 
pretes, forman  aquella  tradición  de 
opiniones  que  en  una  gran  parte  de 
la  Europa  tiene  todavía  el  nombre  de 
leyes:  y  es  cosa  tan  común  cuanto 
funesta  ver  en  nuestros  dias,  que  una 
opinión  de  Carpzovio,  un  uso  anti- 
guo ,  señalado  por  Claro ,  un  tormen- 
to sugerida  con  iracunda  complacen- 
cia por  Farinacio^  sean  las  leyes  obe- 
decidas con  seguridad  y  satisfacción 
de  aquellos,  que  para  regir  las  vidas 
y  fortunas  dé  los  hombres  deberían 
obrar  llenos  de  temor  y  desconfianza. 
Estas  leyes ,  heces  de  los  siglos  mas 
bárbaros ,  se  han  examinado  en  este 


IV 

libro  por  la  parte  que  corresponden 
al  sistema  criminal,  y  cuyos  desórde- 
nes se  intenta  exponer  á  los  directo- 
res de  la  felicidad  pública  con  un  es- 
tilo que  espanta  al  vulgo  no  ilumina- 
do é  impaciente.  La  ingenua  averi- 
guación de  la  verdad,  la  independen- 
cia de  las  opiniones  vulgares  con  que 
se  ha  escrito  esta  obra,  es  un  efecto 
del  suave  é  iluminado  Gobierno,  ba- 
jo el  cual  vive  el  autor.  Los  grandes 
Monarcas  y  bienhechores  de  la  huma- 
nidad, que  rigen,  aman  las  verdades 
expuestas  por  los  filósofos  retirados 
con  una  sencillez  vigorosa,  opuesta 
al  impulso  fanático  de  aquellos  que 
se  prevalen  de  la  fuerza  ó  de  la  in- 
dustria, rechazados  por  la  razón;  y  los 
desórdenes  presentes  son,  para  quien 
bien  examina  todas  las  circunstancias, 
la  sátira  y  zaherimiento  de  las  edades 
pasadas;  no  de  este  siglo  ni  sus  legis- 
ladores. 

Cualquiera  que  quisiere  honrarme 
con  su  crítica,  empiece  pues  por  co- 
nocer bien  el  fin  á  que  se  dirige  esta 


y 

obra:  fin  que  conseguido ,  bien  lejos 
de  disminuir  la  legítima  autoridad, 
serviría  de  aumentarla ,  si  puede  en 
los  hombres  mas  la  razón  que  la  fuer- 
za, y  si  la  dulzura  y  la  humanidad 
la  justifican  á  los  ojos  de  todos.  Las 
críticas  mal  entendidas  que  se  han 
publicado  contra  este  libro  se  fundan 
sobre  confusas  nociones,  y  me  obligan 
á  interrumpir  por  un  instante  mis 
razonamientos  á  los  sabios  lectores ,  á 
fin  de  cerrar  de  una  vez  para  siem- 
pre toda  entrada  á  los  errores  de  un 
tímido  zelo ,  ó  á  las  calumnias  de  la 
maligna  envidia. 

Tres  son  los  manantiales  de  donde 
se  derivan  los  principios  morales  y 
políticos ,  reguladores  de  los  hombres. 
La  Revelación ,  la  ley  natural ,  y  los 
pactos  establecidos  de  la  sociedad.  No 
hay  comparación  entre  la  primera  y 
las  otras  con  relación  á  su  fin  prin- 
cipal; pero  son  semejantes  en  que  con- 
ducen todas  tres  para  la  felicidad  de 
esta  vida  mortal.  Considerar  las  rela- 
ciones de  la  última  no  es  excluir  las 


VI 

relaciones  de  las  dos  primeras ;  antes 
bien  al  modo  que  estas ,  sin  embargo 
de  ser  divinas  é  inmutables,  fueron 
depravadas  por  mil  modos  en  los  en- 
tendimientos de  los  hombres,  admi- 
tiendo estos  malamente  Religiones  fal- 
sas, y  arbitrarias  nociones  de  virtud 
y  de  vicio;  asi  parece  necesario  exa- 
minar separadamente  de  toda  otra 
consideración  lo  que  nazca  de  las  pu- 
ras convenciones  humanas  ó  expre- 
sas ,  ó  supuestas  por  la  necesidad  y 
utilidad  común:  idea  en  que  toda  sec- 
ta y  todo  sistema  de  moral  debe  ne- 
cesariamente convenir;  y  será  siem- 
pre laudable  empresa  la  que  contribu- 
yese á  reducir  aun  los  hombres  mas 
incrédulos  y  porfiados,  para  que  se 
conformen  con  los  principios  que  los 
impelen  á  vivir  en  sociedad.  Hay,  pues, 
tres  distintas  clases  de  vicio  y  de  vir- 
tud :  Religiosa ,  natural  y  política. 
Estas  tres  clases  no  deben  jamas  tener 
contradicción  entre  sí ,  pero  no  del 
mismo  modo  en  todas  las  consecuen- 
cias y  obligaciones  que  resultan  de  las 


vn 
otras.  No  todo  lo  que  pide  la  Revela- 
ción lo  pide  la  ley  natural ,  ni  todo  lo 
que  esta  pide  lo  pide  la  pura  ley  so- 
cial ,  siendo  importantísimo  separar 
lo  que  resulta  de  los  pactos  tácitos  ó 
expresos  de  los  hombres;  porque  los 
límites  de  aquella  fuerza  son  tales, 
que  pueden  ejercitarse  legítimamente 
entre  hombre  y  hombre ,  sin  una  es- 
pecial misión  del  Ser  Supremo.  Asi, 
pues  ,  la  idea  de  la  virtud  política 
puede  sin  defecto  llamarse  variable. 
La  que  resulta  de  la  virtud  natural 
seria  siempre  limpia  y  manifiesta  si 
las  pasiones  ó  la  flaqueza  de  los  hom- 
bres no  la  oscureciesen ;  pero  la  que 
dimana  de  la  virtud  Religiosa  es  siem- 
pre una  y  constante ;  porque  revela- 
da de  Dios  inmediatamente  está  con- 
servada por  él  mismo. 

Seria ,  pues ,  un  error  atribuir  á 
quien  habla  de  convenciones  sociales 
y  de  sus  consecuencias  ,  principios 
contrarios  á  la  ley  natural  ó  á  la  Re- 
velación ,  porque  no  trata  de  estas. 
Seria  un  error  en  quien,  hablando 


vni 

del  estado  de  guerra  antes  del  estado 
de  sociedad ,  lo  tomase  en  el  sentido 
Hobesiano,  esto  es,  de  ninguna  ra- 
zón ni  obligación  anterior;  en  vez  de 
tomarlo  por  un  hecho  nacido  de  la 
corrupción  de  la  naturaleza  humana, 
y  de  la  falta  de  un  establecimiento  ex- 
preso. Seria  un  error  imputar  á  delito 
en  un  escritor  que  considera  las  ema- 
naciones del  pacto  social ,  el  no  admi- 
tirlas antes  del  pacto  mismo. 

La  Justicia  Divina  y  la  Justicia 
natural  son  por  su  esencia  inmutables 
y  constantes;  porque  la  relación  entre 
dos  mismos  objetos  es  siempre  la  mis- 
ma ;  pero  la  Justicia  humana ,  ó  bieq 
política^  no  siendo  mas  que  una  rélá-* 
cion  entre  la  acción  y  el  vario  estada 
de  la  sociedad ,  puede  variar  á  propor- 
ción qi^e  se  haga  necesaria  ó  útil  á  la 
misma  sociedad  aquella  acción ;  ni  sq 
discierne  bien  sino  resolviendo  las  com- 
plicadas y  mudables  relaciones  de  las 
combinaciones  civiles.  Pero  si  estos 
principios,  esencialmente  distintos,  se 
Confundieren ,  no  hay  esperanza  de 


IX 

raciocinar  con  fundamento  en  las  ma- 
terias públicas.  A  los  teólogos  perte- 
nece establecer  los  confines  de  lo  justo 
y  de  lo  injusto  en  la  parte  que  mira 
la  intrínseca  malicia  ó  bondad  del  pac- 
to; y  al  publicista  determinar  las  re- 
laciones de  lo  justo  ó  injusto  político, 
esto  es ,  del  daño  ó  provecho  de  la 
sociedad.  Ni  un  objeto  puede  perjudi- 
car al  otro;  porque  es  manifiesto  cuan- 
to la  verdad,  puramente  política,  de- 
be ceder  á  la  inmutable  virtud  dima- 
nada de  Dios, 

Cualquiera  ,  repito ,  que  quisiere 
honrarme  con  su  crítica,  no  empiece 
suponiendo  en  mí  principios  destrui- 
dores de  la  virtud  ó  de  la  Religión; 
pues  tengo  demostrado  no  son  tales 
los  mios,  y  asi,  en  lugar  de  concluir- 
me incrédulo  ó  sedicioso ,  convénza- 
me de  mal  lógico  ó  de  imprudente 
político:  no  se  amotine  por  las  propo- 
siciones que  sostengan  el  interés  de 
Ja  humanidad:  hágame  verla  inutili- 
dad ó  daño  político  que'  pueda  nacer 
de  mis  principios,  y  la  ventaja  délas 


prácticas  recibidas.  He  dado  un  publi- 
co testimonio  de  mi  Religión  y  de  mi 
sumisión  á  mi  Soberano  con  la  res- 
puesta á  las  Notas  y  Observaciones: 
seria  superfluo  responder  á  otros  es- 
critos semejantes;  pero  quien  escri- 
biere con  aquella  decencia,  que  tan- 
to conviene  á  hombres  honestos,  y 
con  aquellos  conocimientos  que  me 
dispensen  de  probar  los  primeros  prin- 
cipios y  de  cualquiera  clase  que  fue- 
ren ,  encontrará  en  mí ,  no  tanto  un 
hombre  que  procura  responder,  cuan- 
to un  pacífico  amante  de  la  verdad. 


ÍNDICE 


de  los  párrafos  que  se  contienen  en 
este  Libro. 


P.                 , 
rólogo  del  Autor.  .  .  .  ¿ Pág.  3 

§.  I.  Origen  de  las  Penas 4 

II.  Derecho  de  castigar 5 

III.  Consecuencias 8 

IV.  Interpretación  de  las  leyes -  10 

V.  Oscuridad  de  las  leyes.  L 14 

VI.  Proporción  entre  los  Delitos  y  las 
Penas 16 

VIL  Errores  en  la  graduación  de  las 

Penas 20 

VIII.  División  délos  Delitos.  .......  255 

IX    Del  Honor. 26 

X.  De  los  Duelos 29 

XI.  De  la  tranquilidad  pública 30 

XII.  Fin  de  las  Penas. 33 

XIII.  De  los  Testigos 34 

XIV.  Indicios  y  formas  de  juicios.  ...  37 

XV.  Acusaciones  secretas 41 

XVI.  Del  Tormento 44 

XVII.  Del  Fisco SU  $3 

XVIII.  De  los  Juramentos $6 

XIX.  Prontitud  de  la  Pena.  .......  57 

XX.  Violencias 60 

XXL  Penas  de  los  Nobles 61 

XXII.  Hurtos.  .......  ¿ 63 


XXIII.  Infamia.  .V ¿5 

XXIV.  Ociosos 67 

XXV.  Destierros  y  Confiscaciones.  ,  .  ,  69 

XXVI.  Del  Espíritu  de  Familia.  .  .  ,  .  70 

XXVII.  Dulzura  de  las  Penas 74 

XXVIII.  De  la  Pena  de  Muerte 78 

XXIX.  De  la  Prisión.  . ,  90 

XXX.  Procesos  y  Prescripciones.  .  ,  .  *  94 

XXXI.  Delitos  de  prueba   dificil.  ....  97 

XXXII.  Suicidio.  . 103 

XXXIII.  Contrabandos.  ..........  108 

XXXIV.  De  los  Deudores 110 

XXXV.  Asilas 114 

XXXVI.  De  la  Talla 115 

XXXVII.  Atentados ,  Cómplices ,  Impu- 
nidad   117 

XXXVIII.  Interrogaciones  sugestivas  y 
Deposiciones.  . 120 

XXXÍX.  De  un  genera  particular  de  De- 
litos  ,  ......  .  123 

XL.  Falsas  ideas  de  utilidad.  .,,...  124 

XLI.  Cómo  se  evitan  los  Delitos.  ....  127 

XLII.  De  las  ciencias. 129 

XLIII.  Magistrados. 134 

XLI V.  Recompensas.  ............  135 

XLV. .  Ediu:acio-n t  ....  .  Id.  . 

XLVI.  Del  Perdón ?  .  136 

XLVII.   Conclusión ,  ,'•  229 


TRATADO 

DE    LOS    DELITOS 

y 

DE    LAS   PENAS. 


4^.       INTRODUCCIÓN. 

xlbandonan  los  hombres  casi  siempre  las 
reglas  mas  importantes  á  la  prudencia  de  un 
momento  ó  á  la  discreción  de  aquellos  ?  cu- 
yo interés  consiste  en.  oponerse  á  las  leyes 
mas  próvidas  j  y  asi  como  del  establecimien- 
to de  éstas  resultarían  universales  ventajas, 
resistiendo  al  esfuerzo  por  donde  pudieran 
convertirse  en  beneficio  de  pocos;  asi  de  lo 
contrario  resulta  en  unos  todo  el  poder  y  la 
felicidad ,  y  en  otros  toda  la  flaqueza  y  la 
miseria.  Las  verdades  mas  palpables  desapa- 
recen fácilmente  por  su  simplicidad  ,  sin  lie* 
gar  á  ser  comprendidas  de  los  entendimien- 
tos comunes.  No  acostumbran  estos  á  discur- 
rir sobre  los  objetos  :  por  tradición ,  no  por 
examen ,  reciben  de  una  vez  todas   las  im* 

l 


2  Tratada  de  los  Delitos 

presiones  :  de  modo  que  solo  se  mueven  á 
reconocer  y  remediar  el  cúmulo  de  desórde- 
nes que  los  oprime  ,  cuando  han  pasado  por 
medio  de  mil  errores  en  las  cosas  mas  esen- 
ciales á  la  vida  y  á'la  libertad ,  y  cuaftdo  se 
han  cansado  de  sufrir  males  sin  número. 

Las  historias  nos  enseñan  ,  que  debiendo 
ser  las  leyes  pactos  considerados  de  hombres 
libres ,  han  sido  partos  casuales  de  una  ne- 
cesidad pasagera  :  que  debiendo  ser  dictadas 
por  un  desapasionado  examinador  de  la  na- 
turaleza humana  ,  han  sido  instrumento  de 
las  pasiones  de  pocos.  La  felicidad  mayor  co- 
locada en  el  mayor  número  debiera  ser  el 
punto  á  cuyo  centro  se  dirigiesen  las  accio- 
nes de  la  muchedumbre.  Dichosas  ,  pues, 
aquellas  pocas  naciones  ,  que  sin  esperar  el 
tardo  y  alternativo  movimiento  de  las  combi- 
naciones humanas ,  aceleraron  con  buenas  le- 
yes los  pasos  intermedios  de  un  camino  que 
guiase  al  bien ,  evitando  de  este  modo  que  la 
extremidad  de  los  males  los  forzase  á  ejecu- 
tarlo :  y  tengamos  por  digno  de  nuestro  re- 
conocimiento al  ñiosofo  ,  que  desde  lo  oscu- 
ro y  despreciado  de  su  aposento  tuvo  valor 
para  arrojar  entre  la  muchedumbre  las  pri- 
meras simientes  de  las  verdades  útiles ,  por 
tanto  tiempo  infructuosas. 

Conocemos  ya  las  verdaderas  relaciones 
entre  eí  Soberano  y  los  subditos  ,  y  las  que 
tienen  entre  sí  recíprocamente  las  naciones. 


y  de  las  Venas.  3 

El  comercio  animado  á  la  vista  de  las  verda- 
des filosóficas  ,  comunicadas  por  medio  de  la 
imprenta  ,  ha  encendido  entre  las  mismas  na- 
ciones una  tácita  guerra  de  industria  ,  la  mas 
humana  y  mas  digna  de  hombres  racionales.. 
Estos  son  los  frutos  que  se  cogen  á  la  luz  de 
este  siglo;  pero  muy  pocos  han  examinado  y 
combatido  la  crueldad  de  las  penas  y  la  irre- 
gularidad dp  los  procedimientos  criminales^ 
parte  de  Legislación  tan  principal  y  tan  des- 
cuidada en  casi  toda  Europa.  Poquísimos,  su- 
biendo á  los  principies  generales  ,  combatie- 
ron los  error gs  acumulados  de  muchos  siglos, 
sujetando  á  lo  menos  con  aquella  fuerza  que 
tienen  las  verdades  conocidas  el  demasiado 
libre  ejercicio  del  poder  mal  dirigido  ,  que 
tantos  ejemplos  de  fria  atrocidad  nos  presen- 
ta autorizados  y  repetidos.  Y  aun  los  gemi- 
dos de  los  infelices  sacrificados  á  la  cruel  ig- 
norancia y  á  la  insensible  indolencia  -7  los 
bárbaros  tormentos  con  pródiga  é  inútil  se- 
veridad multiplicados  por  delitos  ,  ó  no  pro- 
bados ó  quiméricos;  la  suciedad  y  los  hor-* 
rores  de  una  prisión,  aumentados  por  el  mas 
cruel  verdugo  de  los  miserables  ,  que  es  la 
incertidumbre  de  su  suerte  y  debieran  mover 
aquella  clase  de  magistrados  que  guian  las 
opiniones  de  los  entendimientos  humanos. 

El  inmortal  presidente  de  Montesquieu 
ha  pasado  rápidamente  sobre  esta  materia. 
Xa  verdad  indivisible  me  fuerza  á  aguije  las 


4  Tratado  de  los  Delitos 

trazas  luminosas  de  este  grande  hombre; 
pero  los  ingenios  contemplativos  para  quie- 
nes escribo  ,  sabrán  distinguir  mis  pasos  de 
los  suyos.  Dichoso  yo  ,  si  pudiese  como  él, 
obtener  las  gracias  secretas  de  los  retirados 
pacíficos  secuaces  de  la  razón  ,  y  si  pudiese 
inspirar  aquella  dulce  conmoción  con  que 
las  almas  sensibles  responden  á  quien  sostie- 
ne los  intereses  de  la  humanidad. 

§.     I 

Origen  de  las  Penas. 

Las  leyes  son  las  condiciones  con  que  los 
hombres  vagos  é  independientes  se  unieron 
en  sociedad  ,  cansados  de  vivir  en  un  conti- 
nuo estado  de  guerra  ,  y  de  gozar  una  liber- 
tad que  les  era  inútil  en  la  incertidumbre  de 
conservarla  Sacrificaron  por  eso  una  parte 
de  ella  para  gozar  la  restante  en  segura 
tranquilidad.  El  complexo  de  todas  estas  por- 
ciones de  libertad  ,  sacrificadas  al  bien  de  ca- 
da uno  ,  forma  la  soberanía  de  una  Nación, 
y  el  Soberano  es  su  administrador  y  legítimo 
depositario.  Pero  no  bastaba  formar  este  de- 
pósito ,  era  necesario  también  defenderlo  de 
las  usurpaciones  privadas  de  cada  hombre  en 
particular.  Procuran  todos  no  solo  quitar 
del  depósito  la  porción  propia,  sino  usurpar- 
se las  agenas.  Para  evitar  estas  usurpado* 


y  de  las  Venas.  $ 

nes  se  necesitaban  motivos  sensibles,  que  fue- 
sen bastantes  á  contener  el  ánimo  despótico 
de  cada  hombre ,  cuando  quisiere  sumergir 
las  leyes  de  la  sociedad  en  su  caos  antiguo. 
Estos  motivos  sensibles  son  las  penas  estable- 
cidas contra  los  infractores  de  aquellas  leyes. 
Llamólos  motivos  sensibles  ,  porque  la  expe- 
riencia ha  demostrado  que  la  multitud  no 
adopta  principios  estables  de  conducta ,  ni  se 
aleja  de  aquella  innata  general  disolución, 
que  en  el  universo  físico  y  moral  se  observa, 
\  sino  con  motivos  que  inmediatamente  hieran 
en  los  sentidos,  y  que  de  continuo  se  presen- 
ten al  entendimiento  ,  para  contrabalancear 
las  fuertes  impresiones  de  los  ímpetus  par- 
ciales que  se  oponen  al  bien  universal  :  no 
habiendo  tampoco  bastado  la  elocuencia  ,  las 
declamaciones ,  y  las  verdades  mas  sublimes 
á  sujetar  por  mucho  tiempo  las  pasiones  ex- 
citadas con  los  sensibles  incentivos  de  los 
objetos  presentes. 

§.     II 

Derecho  de  castigar. 

Toda  pena  (dice  el  gran  Montesquieu) 
que  no  se  deriva  de  la  absoluta  necesidad,  es 
tiránica  :  proposición  que  puede  hacerse  mas 
general  de  esta  manera.  Todo  acto  de  auto- 
ridad de  hombre  á  hombre ,  que  no  se  derive 


6  Tratado  de  los  Delitos 

de  la  absoluta  necesidad ,  es  tiránico.  Veis 
aqui  la  basa  sobre  que  el  Soberano  tiene 
fundado  su  derecho  para  castigar  los  delitos: 
6obre  la  necesidad  de  defender  el  depósito  de 
la  salud  pública  de  las  particulares  usurpa- 
ciones j  y  tanto  mas  justas  son  las  penas, 
cuanto  es  mas  sagrada  é  inviolable  la  seguri- 
dad ,  y  mayor  la  libertad  que  el  Soberano 
conserva  á  sus  subditos.  Consultemos  el  co- 
razón humano  ,  y  encontraremos  en  él  los 
principios  fundamentales  del  verdadero  de- 
recho que  tiene  el  Soberano  para  castigar  los 
delitos  j  porque  no  debe  esperarse  ventaja 
durabie  de  la  política  moral ,  cuando  no  está 
fundada  sobre  máximas  indelebles  del  hom- 
bre. Cualquiera  ley  que  se  separe  de  éstas, 
encontrará  siempre  una  resistencia  opuesta 
que  vence  al  fin  j  del  mismo  modo  que  una 
fuerza  ,  aunque  pequeña ,  siendo  continua- 
mente aplicada  ,  vence  cualquier  violento  im- 
pulso comunicado  á  un  cuerpo. 

Ningún  hombre  ha  dado  gratuitamente 
parte  de  su  libertad  propia  con  solo  la  mira 
del  bien  público  :  esta  quimera  no  existe  sino 
en  las  novelas.  Cada  uno  de  nosotros  querria, 
si  fuese  posible ,  que  no  le  ligasen  los  pactos 
que  ligan  á  los  otros.  Cualquiera  hombre  se 
hace  centro  de  todas  las  combinaciones  del 
globo. 

La  multiplicación  del  género  humano, 
pequeña  por  sí  misma  ,  pero  muy  superior  á 


y  de  las  Penas.  7 

los  medios  que  la  naturaleza  estéril  y  aban* 
donada  ofrecía  para  satisfacer  á  las  necesi- 
dades ,  que  se  aumentaban  cada  vez  mas  en-» 
tre  ellos  ,  reunió  los  primeros  salvages.  Estas 
primeras  uniones  formaron  necesariamente 
otras  para  resistirlas  ,  y  asi  el  estado  de 
guerra  se  transfirió  del  individuo  á  las  na- 
ciones. 

Fue  ,  pues ,  la  necesidad  quien  obligó  á 
los  hombres  para  ceder  parte  de  su  libertad 
propia :  y  es  cierto  que  cada  uno  no  quiere 
poner  en  el  depósito  público  sino  la  porción 
mas  pequeña  que  sea  posible  ,  aquella  solo 
que  baste  á  mover  los  hombres  para  que  le 
defiendan.  El  agregado  de  todas  estas  pe- 
queñas porciones  de  libertad  posibles  forma 
el  derecho  de  castigar  :  todo  lo  demás  es 
abuso  j  y  no  justicia  :  es  hecho  ,  no  derecho. 
Obsérvese,  que  la  palabra  derecho  no  es  con- 
tradictoria de  la  palabra  fuerza  $  antes  bien 
aquella  es  una  modificación  de  ésta  ,  cuya 
regla  es  la  utilidad  del  mayor  número*.  Y -por 
justicia  entiendo  yo  solo  el  vínculo  necesario 
para  tener  unidos  los  intereses  particulares, 
sin  el  cual  se  reducirian  al  antiguo  estado  de 
insociabilidad.  Todas  las  penas. que  pasan 
la  necesidad  de  conservar  este  vínculo  son 
injustas  por  su  naturaleza.  También  es  nece- 
sario precaverse  de  no  fijar  en  esta  palabra 
justicia  la  idea  de  alguna  cosa  real ,  como  de 
una  fuerza  física  ó  de  un  ser  existente  ¿  es 


8  Tratado  de  los  Delitos 

solo  una  simple  manera  de  concebir  de  los 
hombres :  manera  que  influye  infinitamente 
sobre  la  felicidad  de  cada  uno.  No  entiendo 
tampoco  por  esta  voz  aquella  diferente  suerte 
de  justicia  ,  que  dimana  de  Dios  ,  y  que  tie- 
ne sus  inmediatas  relaciones  con  las  penas  y 
recompensas  eternas.    „ 

§.     IIL 

Consecuencias* 

La>  primera  consecuencia  de  estos  princi- 
pios es  ,  que  solo  las  leyes  pueden  decretar 
las  penas  de  los  delitos ;  y  esta  autoridad  de- 
be residir  únicamente  en  el  legislador ,  que 
representa  toda  la  sociedad  unida  por  el  con- 
trato social.  Ningún  magistrado  (que  es  par- 
te de  ella)  puede  con  justicia  decretar  á  su 
voluntad  penas  contra  otro  individuo  de  U 
misma  sociedad.  Y  como  una  pena  extendida 
mas  allá  del  límite  señalado  por  las  leyes 
contiene  en  sí  la  pena  justa  ,  y  otra  mas  en 
la  extensión ;  se  sigue ,  que  ningún  magis- 
trado bajo  pretexto  de  celo  ú  de  bien  públi- 
co ,  puede  aumentar  la  pena  establecida  con- 
tra un  ciudadano  delincuente. 

La  segunda  consecuencia  es  ,  que  si  todo 
miembro  particular  se  halla  ligado  á  la  so- 
ciedad ?  ésta  también  con  cada  uno  de  ellos 
por  un  contrato ,  que  de  su  naturaleza  obli- 


y  de  las  Venas.  9 

ga  á  las  dos  partes.  Esta  obligación,  que  des- 
cendiendo desde  el  trono  ,  llega  hasta  las 
mas  humildes  chozas  ,  y  que  liga  igualmente 
entre  los  hombres  al  mas  grande  y  al  mas 
miserable  ,  solo  significa  ,  que  el  interés  de 
todos  está  en  la  observación  de  los  pactos 
útiles  al  mayor  número.  La  violación  de 
cualquiera  de  ellos  empieza  á  autorizar  la 
anarquía  (1).  El  Soberano,  que  representa 
la  misma  sociedad,  puede  únicamente  formar 
leyes  generales  que  obliguen  á  todos  los 
miembros  ;  pero  no  juzgar  cuando  alguno 
haya  violado  el  contrato  social ,  porque  en- 
tonces la  Nación  se  dividiría  en  dos  partes: 
una  representada  por  el  Soberano  ,  que  afir- 
ma la  violación  5  y  otra  del  acusado  ,  que  la 
niega.  Es  ,  pues  ,  necesario  ,  que  un  tercero 
juzgue  de  la  verdad  del  hecho  j  y  veis  aquí 
la  necesidad  de  un  magistrado,  cuyas  senten- 
cias sean  inapelables ,  y  consistan  en  meras 
aserciones  ó  negativas  de  hechos  particu- 
lares. 

La  tercera  consecuencia  es  ,  que  cuando 

(1)  Esta  voz  obligación  es  una  de  aquellas 
mas  frecuentes  en  la  moral  que  en  cualquie- 
ra otra  ciencia,  y  que  son  una  expresión  abre- 
viada de  un  raciocinio  y  no  de  una  idea. 
Busca  una  a  la  palabra  obligación  y  no  la  en- 
contrarás :  haz  un  raciocinio  ;  y  entendiendo- 
te  tú  mismo  ?  serás  entendido. 


i  o  Tratado  de  los  Delitos 

se  probase  ser  la  atrocidad  de  las  penas ,  si 
no  inmediatamente  opuesta  al  bien  público, 
y  al  fin  mismo  de  impedir  los  delitos ,  á  lo 
menos  inútil  j  aun  en  este  caso  seria  ella  no 
solo  contraria  á  aquellas  virtudes  benéficas, 
que  son  efecto  de  una  razón  iluminada  ,  y 
que  prefiere  mandar  á  hombres  felices  mas 
que  á  una  tropa  de  esclavos  ,  en  la  cual  se 
haga  una  perpetua  circulación  de  temerosa 
crueldad  ,  pero  también  á  la  justicia  y  á  la 
naturaleza  del  mismo  contrato  social. 

§.     IV. 

Interpretación  de  las  leyes. 

Cuarta  consecuencia.  Tampoco  la  auto- 
ridad de  interpretar  las  leyes  penales  puede 
residir  en  los  jueces  criminales  por  la  misma 
razón  que  no  son  legisladores.  Los  jueces  no 
han  recibido  de  nuestros  antiguos  padres  las 
leyes  como  una  tradición  y  un  testamento, 
que  dejase  á  los  venideros  solo  el  cuidado  de 
obedecerlo  :  recíbenlas  de  la  sociedad  vivien- 
te ,  ó  del  Soberano  su  representador  ,  como 
legítimo  depositario  en  quien  se  hallan  las 
actuales  resultas  de  la  voluntad  de  todos. 
Recíbenlas  ?  no  como  obligaciones  de  un  an- 
tiguo juramento  ;  nulo  ,  porque  ligaba  vo- 
luntades no  existentes  j  inicuo  ,  porque  redu- 
cía los  hombres  del  estado  de  sociedad  al  es- 


y  de  las  Venas.  n 

tado  de  barbarie  y.  sino  como  efectos  de  otro 
tácito  ó  expreso  ,  que  las  voluntades  reuní* 
das  de  los  subditos .  vivientes  han  hecho  al 
Soberano  ,  como  vínculos  necesarios  para 
sujetar  ó  regir  la  fermentación  interior  de  los 
intereses  particulares.  Esta  es  la  física  y  real 
autoridad  de  las  leyes.  ?  Quien  será  ,  pues, 
su  legítimo  intérprete  ?  EÍ  Soberano ;  esto  es, 
el  depositario  de  las  actuales  voluntades  de 
todos  ,  ó  el  juez  ?  cuyo  oficio  solo  sea  exa- 
minar si  tal  hombre  haya  hecho  ó  no  una 
acción  que  les  sea  contraria. 

En  todo  delito  debe  hacerse  por  el  juez 
un  silogismo  perfecto.  Pondráse  como  mayor 
la  ley  general ;  por  menor  la  acción ,  confor- 
me ó  no  con  la  ley  ,  de  que  se  inferirá  por 
consecuencia  la  libertad  6  la  pena.  Cuando 
el  juez  por  fuerza  ó  voluntad  quiere  hacer 
mas  de  un  silogismo  ,  se  abre  la  puerta  á  la 
incertidumbre. 

No  hay  cosa  tan  peligrosa  como  aquel 
axioma  común  ,  que  propone  por  necesario 
consultar  el  espíritu  de  la  ley.  Es  un  dique 
roto  al  torrente  de  las  opiniones.  Esta  ver- 
dad ,  que  parece  una  paradoja  á  les  enten- 
dimientos vulgares  ,  en  quienes  tiene  mas 
fuerza  un  pequeño  presente  desorden ,  que 
las  funestas  ,  aunque  remotas  consecuencias, 
nacidas  de  un  falso  principio ,  radicado  en 
una  Nación  ,  la  tengo  por  demostrada.  Nues- 
tros conocimientos  y  todas  nuestras  ideas  tie-r 


f  2  Tratado  de  los  Delitos 

nen  una  recíproca  conexión  :  cuanto  mas 
complicadas  son ,  tanto  mayor  es  el  número 
de  sendas  que  guian  y  salen  de  ellas.  Cada 
hombre  tiene  su  mira  ,  y  cada  hombre  la  tie- 
ne diversa  según  los  diferentes  tiempos.  El 
espíritu  de  la  ley  seria  ,  pues  ,  la  resulta  de 
la  buena  ó  mala  Lógica  de  un  juez ,  de  su 
buena  ó  mala  digestión  :  dependería  de  la 
violencia  de  sus  pasiones  ,  de  la  flaqueza  del 
que  sufre  ¿  de  las  relaciones  que  tuviese  con 
el  ofendido ,  y  de  todas  aquellas  pequeñas 
fuerzas  que  cambian  las  apariencias  de  los 
objetos  en  el  ánimo  fluctuante  del  hombre. 
2  Cuantas  veces  vemos  la  suerte  de  un  ciuda- 
dano trocarse  en  el  paso  que  de  su  causa  se 
hace  á  diversos  tribunales  $  y  ser  las  vidas 
de  los  miserables  víctima  de  falsos  racioci- 
nios ,  ó  del  actual  fermento  de  los  humores 
de  un  juez,  que  toma  por  legítima  interpre- 
tación la  vaga  resulta  de  toda  aquella  con- 
fusa serie  de  nociones  que  le  mueve  la  men- 
te ?  ¿  Cuantas  veces  vemos  los  mismos  delitos 
diversamente  castigados  por  los  mismos  tri- 
bunales en  diversos  tiempos  ,  por  haber  con- 
sultado ,  no  la  constante  y  fija  voz  de  la  ley, 
sino  la  errante  instabilidad  de  las  interpreta- 
ciones ? 

Un  desorden  que  nace  de  la  rigorosa  y 
literal  observancia  de  una  ley  penal,  no  pue- 
de compararse  con  los  desórdenes  que  nacen 
de  la  interpretación.  Obliga  este  momentáneo 


'y  de  las  Venas.  ij 

inconveniente  4  practicar  la  fácil  y  necesaria 
corrección  en  las  palabras  de  la  ley ,  que  son 
ocasión  de  la  incertidumbre ,  impidiendo  la 
fatal  licencia  de  raciocinar ,  origen  de  las 
arbitrarias  y  venales  altercaciones.  Pero  un 
códice  fijo  de  leyes ,  que  se  deben  observar  á 
la  letra ,  no  deja  mas  facultad  al  juez ,  que  la 
de  examinar  y  juzgar  en  las  acciones  de  los 
ciudadanos  si  son  ó  no  conformes  á  la  ley 
escrita.  Cuando  la  regla  de  lo  justo  y  de  lo 
injusto  ,  que  debe  dirigir  las  acciones  ,  tanto 
del  ciudadano  ignorante  ?  como  del  ciudada- 
no filósofo  j  es  un  asunto  de  hecho  y  no  de 
controversia  $  entonces  los  subditos  no  están 
sujetos  á  las  pequeñas  tiranías  de  muchos, 
tanto  mas  crueles ,  cuanto  es  menor  la  dis- 
tancia entre  el  que  sufre  y  el  que  hace  su- 
frir :  mas  fatales  que  las  de  uno  solo ,  porque 
el  despotismo  de  pocos  no  puede  corregirse 
sino  por  el  despotismo  de  uno;  y  la  crueldad 
de  un  despótico  es  proporcionada  con  los  es- 
torbos ,  no  con  la  fuerza.  Asi  adquieren  los 
ciudadanos  aquella  seguridad  de  sí  mismos, 
que  es  justa ,  porque  es  el  fin  que  buscan  los 
hombres  en  la  sociedad  que  es  útil ,  porque 
los  pone  en  el  caso  de  calcular  exactamente 
los  inconvenientes  de  un  mismo  hecho.  Es 
verdad  que  adquirirán  un  espíritu  de  inde- 
pendencia j  mas  no  para  sacudir  el  yugo  de 
las  leyes  ,  ni  oponerse  á  los  superiores  ma- 
gistrados 5  sí ,  á  aquellos  que  han  osado  dar 


14  Tratado  de  los  Delitos 

el  sagrado  nombre  de  virtud  á  la  flaqueza  dé 
ceder  á  sus  interesadas  y  caprichosas  opinio- 
nes. Estos  principios  desagradarán  á  los  que 
establecen  como  derecho  transferir  en  los  in- 
feriores las  culpas  de  la  tiranía  recibidas  de 
los  superiores.  Mucho  tendria  que  temer  si 
el  espíritu  de  tiranía  fuese  compatible  con  el 
espíritu  de  lectura. 

§•  v. 

Oscuridad  de  las  leyes» 

Si  es  un  mal  la  interpretación  de  las  le- 
yes ,  es  otro  evidentemente  la  oscuridad  que 
arrastra  consigo  necesariamente  la  interpre-* 
tacion  ,  y  aun  lo  será  mayor  cuando  las  le- 
yes estén  escritas  en  una  lengua  extraña  para 
el  pueblo ,  que  lo  ponga  en  la  dependencia 
de  algunos  pocos  ,  no  pudiendo  juzgar  por 
sí  mismo  cuál  será  el  éxito  de  su  libertad  ó 
de  sus  miembros  en  una  lengua  que  forma 
de  un  libro  público  y  solemne  uno  cuasi  pri- 
vado y  doméstico.  ¿Que  deberemos  pensar 
;de  los  hombres  7  sabiendo  que  en  una  buena 
parte  de  la  culta  é  iluminada  Europa  es  esta 
costumbre  inveterada  ?  Cuanto  mayor  fuere 
el  número  de  los  que  entendieren  y  tuvieren 
entre  las  manos  el  sacro  códice  de  las  leyes, 
tanto  menos  frecuentes  serán  los  delitos  ¿  por- 
que no  hay  duda  que  la  ignorancia  y  la  in- 


y  de  las  Penas.  1 5 

certidumbre  ayudan  la  elocuencia  de  las  pa- 
siones. 

Una  consecuencia  de  •  estas  últimas  refle- 
xiones  es  ,  que  sin  leyes  escritas  no  tomará 
jamas  una  sociedad  forma  fija  de  gobierno, 
en  donde  la  fuerza  sea  un  efecto  del  todo  y 
110  de  las  partes  :  en  donde  las  leyes  inaltera- 
bles ,  sin  la  general  voluntad ,  no  se  corrom- 
pan pasando  por  el  tropel  de  los  intereses 
particulares.  La  experiencia  y  la  razón  han 
demostrado  ,  que  la  probabilidad  y  certeza 
de  las  tradiciones  humanas  se  disminuyen  á 
medida  que  se  apartan  de  su  origen.  ¿  Pues 
como  resistirán  las  leyes  á  la  fuerza  inevita- 
ble del  tiempo  y  de  las  pasiones",  si  no  existe 
un  estable  monumento,  del  pacto  social? 

En  esto  se  echa  de  ver  ,  qué  utilidades 
ha* -producido  la  imprenta  ,  haciendo  deposi- 
tario de  las  santas  leyes ,  no  algunos  particu- 
lares y  sino  el  público  $  y  disipando  aquel  es- 
píritu de  astucia  y  de  trama  que  desaparece 
á  la  luz  de  las  ciencias  ,  en  apariencia  des- 
preciadas ,  y  en  realidad  temidas  de  sus  se- 
cuaces. Esta.es  la  ocasión  por  que  vemos  dis- 
minuida en  Europa  la  atrocidad  de  los  deli- 
tos,  que  hacian  temer  á  nuestros  an-tiguos, 
los  cuales  eran  á  un  tiempo  tiranos  y  escla- 
vos. Quien  conoce  la  historia  de  dos  ó  tres 
siglos  á  esta  parte  ,  y  la  nuestra ,  podrá  ver 
como  del  seno  del  lujo  y  de  la  delicadeza  na- 
cieron las  mas  dulces  virtudes  ?  humanidad, 


1 6  Tratado  de  los  Delitos 

beneficencia  y  tolerancia  délos  errores  hu- 
manos. Verá  cuáles  fueron  los  efectos  de 
aquella  ,  que  erradamente  llamaron  antigua 
simplicidad  y  buena  fe :  la  humanidad  gi- 
miendo bajo  la  implacable  superstición  :  la 
avaricia  y  la  ambición  de  pocos  tiñeron  coa 
sangre  humana  los  depósitos  del  oro  y  los 
tronos  de  los  reyes.  Las  traiciones  ocultas^ 
los  estragos  públicos,  cada  noble  hecho  un 
tirano  de  la  plebe  ,  los  ministros  de  la  ver- 
dad evangélica  manchando  con  sangre  las 
manos  que  todos  los  dias  tocaban  el  Dios 
de  mansedumbre ,  no  son  obras  de  este  siglo 
iluminado  ,  que  algunos  llaman  corrompido.  3 

§.     VI. 

Proporción  entre  los  Delitos  y  las  Penas* 

No  solo  es  interés  común  que  no  se  co- 
metan delitos ,  pero  aun  lo  es  que  sean  me- 
nos frecuentes ,  á  proporción  del  daño  que 
causan  en  la  sociedad.  Asi  >  pues  ,  mas  fuer- 
íes  deben  ser  los  motivos  que  retraigan  los 
hombres  de  los  delitos  ,  á  medida  que  son 
contrarios  al  bien  público,  y  á  medida  de  los 
estímulos  que  los  inducen  á  cometerlos.  De- 
be por  esto  haber  una  proporción  entre  los 
delitos  y  las  penas. 

Es  imposible  prevenir  todos  los  desorden 
oes  en  el  combate  universal  de  las  pasiones 


y  de  las  Venas*  ty 

humanas.  Crecen  éstas  en  razón  compuesta 
de  la  población  y  de  la  trabazón  de  los  in- 
tereses particulares,  de  tai  suerte,  que  no 
pueden  dirigirse  geométricamente  á  la  públi- 
ca utilidad.  Es  necesario  en  la  aritmética  po- 
lítica substituir  el  cálculo  de  la  probabilidad 
á  la  exactitud  matemática.  Vuélvanse  los  ojos 
sobre  la  historia  ,  y  se  verán  crecer  los  des- 
órdenes con  los  confines  de  los  imperios  5  y 
menoscabándose  en  la  misma  proporción  la 
máxima  nacional,  se  aumenta  el  impulso 
hacia  los  delitos ,  conforme  al  interés  que  ca- 
da uno  toma  en  los  mismos  desórdenes  :  asi 
la  necesidad  de  agravar  las  penas  se  dilata 
cada  vez  mas  por  tsit  motivo. 

Aquella  fuerza  ,  semejante  á  un  cuerpo 
grave  ,  que  oprime  á  nuestro  frfen  estar  ,  no 
se  detiene  sino  á  medida  de  los  estorbos  que 
le  son  opuestos.  Los  efectos  de  esta  fuerza 
son  la  confusa  serie  de  las  acciones  humanas: 
si  éstas  se  encuentran  y  recíprocamente  se 
ofenden ,  las  penas  ,  que  yo  llamaré  estorbos 
políticos,  impiden  el  mal  efecto  sin  destruir 
ía  causa  impeiente,  que  es  la  sensibilidad 
misma ,  inseparable  del  hombre  \  y  el  legis- 
lador hace  como  el  hábil  arquitecto,  cuyo 
oficio  es  oponerse  á  las  direcciones  ruinosas 
de  la  gravedad  ,  y  mantener  las  que  contri- 
buyen á  la  fuerza  del  edificio. 

Supuesta  la  necesidad  de  la  reunión  de 
lo*  hombres  ,  y  los  pactos  que  necesariamen- 


1 8  Tratado  de  Iq$  Delitos 

te  resultan  de  la  oposición  misma  de  los  in- 
tereses privados  ,  encontramos  con  una  esca- 
la de  desórdenes  ,  cuyo  primer  grado  consis- 
ten en  aquellos  que  destruyen  inmediata- 
mente la  sociedad  y  el  último  en  la  mas  pe- 
queña injusticia  posible  cometida  contra  los 
miembros  particulares  de  ella.  Entre  estos 
extremos  están  comprendidas  todas  las  accio- 
nes opuestas  al  bie/i  público  ,  que  se  llaman 
delkos ,  y  todas  van  aminorándose  por  gra- 
dos insensibles  desde  el  mayor  al  mas  pe- 
queño. Si  la  geometría,  fuese  .adaptable  á  las 
infinitas  y  oscuras  combinaciones  de  las  ac- 
ciones humanas ,  deberir  haber  una  escala 
correspondiente  de  penas ,  en  que  se  gradua- 
sen desde  la  mayor  Hasta  la  menos  dura}  pero 
bastará  al  sabio  legislador  señalar  los  puntos 
principales  ,  sin  turbar  el  orden ,  no  decre- 
tando contra  los  delitos  del  primer  grado  las 
penas  del  último.  Y  en  caso  de  haber  una 
exacta  y  universal  escala  de  las  penas  y  de 
los  delitos ,  tendríamos  una  común  y  proba- 
ble medida  de  los  grados  de  tiranía  y  de  li- 
bertad ,  y  del  fondo  de  humanidad  ó  de  ma- 
licia de  todas  las  naciones. 

Cualquiera  acción  no  comprendida  entre 
los  límites  señalados ,  no  puede  ser  llamada 
delito  ó  castigada  como  tal ,  sino  por  aque- 
llos que  encuentran  su  interés  en  darle  este 
nombre.  La  incertidumbre  de  estos  límites  ha 
producido  en  las  naciones  una  moral ,  que 


y  de  las  J^^í.  ig 

contradice  á  Ja  legislación  j  muchas  actuales 
legislaciones  ,  que  se  excluyen  reciprócame!  - 
te  j  una  muU.it  ud  de  leyes  ,  que  exponen  tj 
hombre  ¿ie  bien  á  las  penas  mas  rigorosas, 
ha  hecho  vagos  y  fluctuantes  los  nombres  de 
vici/)  y  de  virtud  ¿  ha  hecho  nacer  la  ineer- 
tidumbre  de  ía  propia  existencia  ,  que  pro- 
duce el  letargo  y  el  sueño  fatal  en  los  cuer- 
pos políticos.  Cualquiera  que  leyere  con  des- 
interés filosófico  los  códices  de  las  naciones 
y  s.us  anales  ,  encontrará  casi  siempre  cam- 
biarse tos  nombres  de  vicio  y  de  virtud  ,  de 
buen  ciudadano  ó  de  reo  ,  con  las  revolucio- 
nes de  ios  siglos  ,  no  en  razón  de  las  muta- 
ciones que  acaecen  en  las  circunstancias  de 
los  países  ,  y  por  consecuencia  siempre  con- 
formes al  interés  común  $  sino  en  razón  de 
las  pasiones  y  de  los  errores  de  que  sucesi- 
vamente fueron  movidos  los  legisladores.  Ve- 
rá muchas  veces  que  las  pasiones  de  un  siglo 
son  la  basa  de  la  moral  de  los  siglos  que  le 
siguen  :  que  las  pasiones  fuertes ,  hijas  del 
fanatismo  y  del  entusiasmo,  debilitadas  y  car- 
comidas (por  decirlo  asi)  del  tiempo,  que  re- 
duce todos  los  fenómenos  físicos  y  morales  á 
la  igualdad ,  vienen  poco  á  poco  á  ser  la  pru- 
dencia del  siglo  ,  y  el  instrumento  útil  en 
manos  del  fuerte  y  del  prudente.  De  este  mo- 
do nacieron  las  oscurísimas  nociones  de  ho- 
nor y  de  virtud j  y  son  tales,  porque  se  cam- 
bian con  las  revoluciones  del  tiempo  ,  que 


20  Tratado  de  los  Delitos 

hace  sobrevivir  los  nombres  á  las  cosas  :  se 
cambian  con  los  rios  y  con  las  montañas,  que 
son  casi  siempre  los  confines ,  no  solo  de  la 
geografía  física ,  pero  también  de  la  moral. 

Si  el  placer  y  el  dolor  son  los  motores  de 
los  entes  sensibles:  si  entre  los  motivos  que 
impelen  los  hombres  aun  á  las  mas  sublimes 
operaciones  fueron  destinados  por  el  invisi- 
ble Legislador  el  premio  y  la  pena ;  de  la  no 
exacta  distribución  de  éstas  nacerá  aquella 
contradicción  ( tanto  menos  observada ,  cuan- 
to mas  común)  que  las  penas  castiguen  los 
delitos  de  que  han  sido  causa.  Si  se  destina 
una  pena  igual  á  dos  delitos ,  que  ofenden 
desigualmente  la  sociedad  ,  los  hombres  no 
encontrarán  un  estorbo  muy  fuerte  para  co- 
meter el  mayor  ,  cuando  hallen  en  el  unida 
mayor  ventaja. 

§.     VIL 

Errores  en  la  graduación  de  las  Penas. 

Las  reflexiones  precedentes  me  conceden 
el  derecho  de  afirmar  que  la  verdadera  me- 
dida de  los  delitos  es  el  daño  hecho  á  la  so- 
ciedad, y  por  esto  han  errado  los  que  cre- 
yeron serlo  la  intención  del  que  los  comete. 
Esta  depende  de  la  impresión  actual  de  los 
objetos  y  de  la  anterior  disposición  de  la 
mente  7   que  varían  ^n  todos  los  hombres  ,  y 


y  de  las  T?ena$.  2  r 

en  cada  uno  de  ellos  con  la  velocísima  suce- 
sión de  las  ideas  ,  de  las  pasiones  y  de  las 
circunstancias.  Seria  ,  pues  ,  necesario  for- 
mar, no  un  solo  códice  particular  para  cada 
ciudadano,  sino  una  nueva  ley  para  cadsi 
delito.  Alguna  vez  los  hombres  con  la  mejor 
intención  causan  el  mayor  mal  en  la  socie- 
dad ,  y  algunas  otras  con  la  mas  mala  hacen 
el  mayor  biem 

Otros  miden  los  delitos  mas  por  la  digni- 
dad de  la  persona  ofendida  ,  que  por  su  im- 
portancia ,  respecto  del  bien  público.  Si  esta 
fuese  la  verdadera  medida ,  una  irreverencia 
contra  el  supremo  Ser  debería  castigarse  mas 
atrozmente  que  el  asesinato  de  un  monarca^ 
siendo  la  diferencia  de  la  ofensa  de  una  re- 
compensa infinita  por  la  superioridad  de  la 
naturaleza. 

Finalmente  ,  algunos  pensaron  que  la 
gravedad  del  pecado  se  considerase  en  la 
graduación  de  los  delitos.  El  engaño  de  esta 
opinión  se  descubrirá  á  los  ojos  de  un  indi- 
ferente examinador  de  las  verdaderas  relacio- 
nes entre  hombres .  y  hombres  ,  y  entre  los 
hombres  y  Dios.  Las  primeras  son  relacio- 
nes de  igualdad.  La  necesidad  sola  ha  hecho 
nacer  dek.  choque  de  las  pasiones  y  de  la 
oposición  de  los  intereses  la  idea  de  la  utili- 
dad común  ,  que  es  la  basa  de  la  justicia  hu- 
mana. Las  segundas  son  relaciones  de  depen- 
dencia de  un  Ser  perfecto  y  Criador ,  que  se 


i  i  Tratado  de  los  Delitos 

ha  reservado  á  si  solo  él  derecho  de  ser  á  ua 
Éñismo  tiempo  Legislador  y  Juez  ,  porque  él 
solo  puede  sttlo  sin  inconveniente.  Si  ha  es- 
tablecido penas  eternas  contra  el  que  desobe- 
dece á  su  Omnipotencia  ,  ¿  quién  será  el  ne* 
ció  que  osará  suplir  por  ía  Divina  Justicia: 
que  querrá  vindicar  un  Ser  ,  que  se  basta 
á  sí  mismo  :  que  no  puede  recibir  de  los 
objetos  impresión  alguna  de  placer  ó  de  do- 
lor;  y  que  solo  entre  todos  los  seres  obra  sin 
relación?  La  gravedad  del  pecado  depende 
de  la  impenetrable  malicia  del  corazón.  Es- 
ta no  puede  sin  revelación  saberse  por  unos 
seres  limitados  :  ¿  cómo  ,  pues,  se  la  tomará 
por  norma  para  castigar  los  delitos  ?  Podrán 
los  hombres  en  este  caso  castigar  cuando 
Dios  perdona  ,  y  perdonar  cuando  castiga. 
Si  ellos  son  capaces  de  contradecir  al  Omni- 
potente con  la  ofensa  pueden  también  contra- 
decirle con  el  castigo. 

§.     VIII. 

División   de  los   delitos. 

Hemos  visto  que  el  daño  hecho  á  la  $ocie~ 
dad  es  la  verdadera  medida  .de  los  delitos.  Ver- 
dad palpable  como  otras,  y  que  no  necesita 
para  ser  descubierta  cuadrantes  ni  telescopios, 
pues  se  presenta  á  primera  vista  de  cualquie- 
ra mediano  entendimiento  ;  pero  que  por  una 


y  de  las  Penas.  1 3 

maravillosa  combinación  dé  circunstancias  no 
ha  sido  conocida  con  seguridad  cierta  ,  sino 
de  algunos  pocos  hombres  contemplativos  dé 
cada  Nación  y  de  cada  siglo.  Las  opiniones 
asiáticas ,  y  las  pasiones  vestidas  de  autori- 
dad y  de  poder  han  disipado  (  muchas  veces 
por  insensibles  impulsos  ,  y  algunas  por  vio- 
lentas impresiones  sobre  la  tímida  credulidad 
de  lcrs  hombres)  las  simples  nociones  ,  qué 
acaso  formaban  la  primera  filosofía  de  la  so- 
ciedad en  sus  principios ,  á  la  cual  parece  qué 
nos  revoca  la  luz  de  este  siglo  con  aquella  ma- 
yor fuerza  qué  puede  suministrar  un  examen 
geométrico  de  mil  funestas  experiencias  y  de 
los  mismos  impedimentos.  El  orden  proponía 
examinar  y  distinguir  aqui  todas  las  diferentes 
clases  de  delitos  y  el  modo  de  castigarlos  ;  pe- 
ro la  variable  naturaleza  de  ellos  ,  por  las  di- 
versas circunstancias  de  siglos  y  lugares ,  nos 
haria  formar  un  plan  inmenso  y  desagradable. 
Bastarános  ,  pues ,  indicar  los  principios  mas 
generales  y  los  errores  mas  funestos  y  comu- 
nes para  desengañar  asi  los  que  por  un  mal 
encendido  amor  de  libertad  querrían  introducir 
la  anarquía  ,  como  los  que  desearían  reducir 
los  hombres  á  una  regularidad  claustral. 

Algunos  delitos  destruyen  inmediatamente 
la  sociedad  ó  quien  la  representa :  otros  ofen- 
den la  particular  seguridad  de  alguno  ó  algu- 
nos ciudadanos  en  la  vida  ,  en  los  bienes  ó  en 
el  honor ;  y  otros  son  acciones  contrarias  á 


24  Tratado  de  los  Delitos 

lo  que  cada  uno  está  obiigado  de  hacer  ó  no 
hacer ,  según  las  leyes  ,  respecto  del  bien  pú- 
blico. Los  primeros ,  que  por  mas  dañosos  soa 
los  delitos  mayores,  se  llaman  atiesa  Magestad* 
La  tiranía  y  la  ignorancia  solas  que  confun- 
den los  vocablos  y  las  ideas  mas  claras  pue- 
den dar  este  nombre  ,  y  por  consecuencia  la 
pena  mayor  á  delitos  de  diferente  naturaleza, 
y  hacer  asi  á  los  hombres ,  como  en  otras  in- 
finitas ocasiones,  víctimas  de  una  palabra. 
Cualquier  delito  ,  aunque  privado  ,  ofende  la 
sociedad ;  pero  no  todo  delito  procura  su  in- 
mediata  destrucción.  Las  acciones  morales, 
como  las  físicas ,  tienen  su  esfera  limitada  de 
actividad  ,  y  están  determinadíis  diversamen- 
te del  tiempo  y  del  lugar  como  todos  los  mor 
viinieutos  de  naturaleza }  solo  la  interpreta- 
ción sofística  ,  que  es  ordinariamente  la  íilo^ 
soíia  de  la  esclavitud  ,  puede  confundir  lo  que 
la  eterna  Verdad  distinguió  con  relaciones  in- 
mutables. 

Síguense  después  de  estos  los  delitos  con- 
trarios á  la  seguridad  de  cada  particular.  Sien- 
do este  el  fin  primario  de  toda  sociedad  legí- 
tima ,  np  puede  dejar  de  señalarse  alguna  de 
las  penas  mas  considerables,  establecidas  por 
las  leyes  á  la  violación  del  derecho  de  seguri- 
dad adquirido  por  cada  ciudadano. 

La  opinión  que  cualquiera  de  estos  debe 
tener  de  poder  hacer  todo  aquello  que  no  es 
contrario  á  la  leyes ;  sin  temer  otro  inconve7 


y  de  las  Penas.  2  $ 

níente  que  el  que  puede  nacer  de  la  acción 
misma ,  debería  ser  el  dogma  político  creído 
de  los  pueblos,  y, predicado  por  los  magistra- 
trados  con  la  incorrupta  observancia  de  las 
leyes.  Dogma  sagrado ,  sin  el  cual  no  puede 
haber  legítima  sociedad  $  x  recompensa  justa 
de  la  acción  universal  que  sacrificaron  los  hom- 
bres ,  y  que  siendo  común  sobre  todas  las  co- 
sas á  cualquiera  ser  sensible ,  se  limita  solo 
por  las  fuerzas  propias.  Dogma  que  forma  las 
almas  libres  y  vigorosas,  y  los  entendimien- 
tos despejados  que  hace  los  hombres  virtuosos 
con  aquel  género  de  virtud  que  sabe  resistir 
al  temor  ,  no  con  aquella  abatida  prudencia, 
digna  solo  de  quien  puede  sufrir  una  existen- 
cia precaria  é  incierta.  Los  atentados  ,  pues, 
contra  la  seguridad  y  libertad  de  los  dudada* 
nos  son  uno  de  los  mayores  delitos ,  y  bajo  es- 
ta clase  se  comprenden ,  no  solo  los  asesi- 
natos y  hurtos  de  los  hombres  plebeyos ,  sino 
aun  los  cometidos  por  los  grandes  y  magistra- 
dos j  cuya  influencia  se  extiende  á  una  mayor 
distancia  ,  y  con  mayor  vigor ,  destruyendo 
en  los  subditos  las  ideas  de  justicia  y  obliga- 
ción ,  y  substituyendo  en  lugar  de  la  primera 
el  derecho  del  mas  fuerte,  en  que  peligran  fi- 
nalmente con  igualdad  el  que  lo  ejercita  y 
el  que  lo  sufre. 

• 


16  Tratado  ele  los  Delitos 

§.   IX. 

Del  honor. 

Hay  una  contradicción  notable  entre  las 
leyes  civiles ,  celosas  guardas  sobre  toda  otra 
cosa  del  cuerpo  y  bienes  de  cada  ciudadano, 
y  las  leyes  de  lo  que  se  llama  honor  y  que  pre- 
fiere la  opinión.  Esta  palabra  honor  es  una  de 
aquellas  que  ha  servido  de  bisa  á  dilatados  y 
brillantes  razonamientos  sin  lijarle  alguna  sig- 
nificación estable  y  permanente.  ¡  Condición 
miserable  de  los  entendimientos  humanos  ,  te- 
ner presentes  con  mas  distinto  conocimiento 
las  separadas  y  menos  importantes  ideas  de  las 
revoluciones  de  los  cuerpos  celestes  que  la» 
importantísimas  nociones  morales ,  fluctuantes 
siempre  ,  y  siempre  confusas  ,  según  que  las 
impelen  los  vientos  de  las  pasiones  ,  y  que  la 
ciega  ignorancia  las  recibe  y  las  entrega!  Pe- 
ro desaparecerá  esta  paradoja  si  se  conside- 
ra que  como  los  objetos  muy  inmediatos  á  los 
ojos  se  confunden ,  asi  la  mucha  inmediación 
de  las  ideas  morales  hace  que  fácilmente  se 
mezclen  y  revuelvan  las  infinitas  ideas  simples 
que  las  componen ,  y  confundan  las  líneas  de 
separación  necesarias  al  espíritu  geométrico 
que  quiere  medir  los  fenómenos  de  la  sensibi- 
lidad humana.  Y  se  disminuirá  del  todo  la  ad- 
miración del  indiferente  indagador  de  las  cosas 


y  de  las  Venas.  27 

humana»  que  juzgare  no  ser  por  acaso  nece- 
sario tanto  aparato  de  moral,  ni  tantas  liga- 
duras para  hacer  los  hombres  felices  y  se- 
guros. 

Este  honor  pues  ,  es  una  de  aquellas  ideas 
complexas ,  que  son  un  agregado  ,  no  solo  de 
ideas  simples ,  sino  de  ideas  igualmente  compli- 
cadas ,  que  en  el  vario  modo  de  presentarse  á 
la  mente  ,  ya  admiten  y  ya  excluyen  algunos 
diferentes  elementos  que  las  componen ,  sin 
conservar  mas  que  algunas  pocas  ideas  comu- 
nes ,  como  muchas  cuantidades  complexas  al- 
gebraicas admiten  un  común  partidor.  Para 
encontrar  este  común  partidor  en  las  varias 
ideas  que  los  hombres  se  forman  del  honor 
es  necesario  echar  rápidamente  una  mirada 
sobre  la  formación  de  las  sociedades.  Las  pri- 
meras leyes  y  los  primeros  magistrados  nacie- 
ron de  la  necesidad  de  reparar  los  desórdenes 
del  despotismo  físico  de  cada  hombre  :  este  fue 
el  fin  principal  de  la  sociedad  ,  y  este  fin  pri- 
mario se  ha  conservado  siempre  realmente  ó 
en  apariencia  á  la  cabeza  de  todos  los  códi- 
ces ,  aun  de  los  que  le  destruyen  5  pero  la  in- 
mediación de  los  hombres  y  el  progreso  de  sus 
conocimientos  han  hecho  nacer  una  infinita 
serie  de  acciones  y  necesidades  recíprocas  de 
los  unos  para  los  otros ,  siempre  superiores  á 
la  providencia  de  las  leyes ,  é  inferiores  al  ac- 
tual poder  de  cada  uno.  Desde  esta  época 
comenzó  el  despotismo  de  la  opinión ,  que 


a  8  Tratado  de  los  Delitos 

era  el  único  medio  de  obtener  de  los  otros 
aquellos  bienes  ,  y  separar  de  sí  los  males  á 
que  no  era  suficiente  la  misma  providencia  de 
las  leyes.  Y  la  opinión  es  la  que  atormenta  al 
¡sabio  y  al  ignorante,  la  que  ha  dado  crédito 
á  la  apariencia  de  la  virtud  mas  alia  de  la 
virtud  misma  $  la  que  hace  parecer  misione- 
ro aun  al  mas  malvado  porque  encuentra  en 
ello  su  propio  interés.  Hicicronse  por  esto  los 
sufragios  ae  ios  hombres  no  salo  útiles  ,  pe- 
ro aun  necesarios  para  no  quedar  por  bajo 
del  nivel  común.  Por  esto  ,  si  el  ambicioso  los 
conquista  como  útiles  ,  si  el  vano  va  men- 
digándolos como  testimonios  del  propio  méri- 
to ^  se  ve  al  hombre  honesto  procurarlos  como 
necesarios.  Este  honor  es  una  condición  que 
muchísimos  incluyen  en  la  existencia  propia. 
Nacido  después  de  la  formación  de  la  so- 
ciedad no  pudo  ser  puesto  en  el  depósito  co- 
mún ,  antes  es  una  instantánea  vuelta  al  es- 
tado  natural,  y  una  substracción  momentánea 
de  la  propia  persona  para  con  las  leyes ,  que 
en  aquei  caso  no  dehenden  suficientemente  á 
un  ciudadano. 

Por  esto  en  el  estado  de  libertad ,  extre- 
ma política  ,  y  en  el  de  extrema  dependencia 
desaparecen  las  ideas  del  honor  ,  ó  se  confun- 
den perfectamente  con  otras  ;  porque  en  el 
primero  el  despotismo  de  las  leyes  hace  inútil 
la  solicitud  de  los  sufragios  de  otros  :  en  el  se- 
gundo ,  porque  el  despotismo  de  los  hombres, 


y  de  las  Penas.  29 

anulando  la  existencia  civil ,  los  reduce  á  una 
personalidad'  precaria  y  momentánea.  El  ho- 
nor es  ,  pues  ,  uno  de  los  principios  funda- 
mentales de  aquella  monarquía ,  que  son  un 
despotismo  disminuido  $  y  en  ellas  lo  que  las 
revoluciones  en  los  estados  despóticos  ,  un 
momento  de  retrotraccion  al  estado  de  natu- 
raleza ,  y  un  recuerdo  al  Señor  de  la  igual- 
dad antigua. 

§.   X. 

De  los  duelos* 

La  necesidad^de  los  sufragios  de  los  otros 
hizo  nacer  los  duelos  privados ,  que  tuvieron 
luego  su  origen  en  la  anarquía  de  las  leyes. 
Se  pretende  que  fueron  desconocidos  en  la  an- 
tigüedad y  acaso  porque  los  antiguos  no  se 
juntaban  sospechosamente  armados  en  los  tem- 
plos ,  en  los  teatros  y  con  los  amigos  f  acaso 
porque  el  duelo  era  un  espectáculo  ordinario 
y  común  que  los  gladiatores  esclavos  y  en- 
vilecidos daban  al  pueblo  ,  y  los  hombres  li- 
bres se  desdeñaban  de  ser  creidos  y  llamados 
gladiatores  con  los  particulares  desafios.  En 
vano  los  decretos  de  muerte  contra  cualquie- 
ra que  acepta  el  duelo  han  procurado  extirpar 
esta  costumbre ,  que  tiene  su  fundamento  en 
aquello  que  algunos  hombres  temen  mas  que 
la  muerte  5  porque  el  hombre  de  honor,  pri- 
vándolo de  los  sufragios  de  los  otros  3  se  pre- 


3  o  Tratado  de  los  Delitos 

vee  expuesto  á  una  vida  meramente  solitaria, 
estado  insufrible  para  un  hombre  sociable ;  ó 
bien  á  ser  el  blanco  de  los  insultos  y  de  la 
infamia  ,  que  con  su  repetida  ^ccion  exceden 
al  peligro  de  la  pena.  ¿  Por  que  motivo  el 
vulgo  no  tiene  por  lo  común  desafios  como 
la  nobleza  ¿.  No  solo  porque  está  desarmado, 
sino  también  porque  la  necesidad  de  los  sufra- 
gios es  menos  común  en  la  plebe  que  en  los 
nobles  ,  que  estando  en  lugar  mas  elevado ,  se 
miran  con  mayores  celos  y  sospechas. 

No  es  inútil  repetir  lo  que  otros  han  es- 
crito j  esto  es  ,  que  el  mejor  método  de  pre- 
caver este  delito  es  castigar  al  agresor  ,  en- 
tiéndese al  que  dado  la  ocasión  para  el  duelo; 
declarando  inocente  al  que  sin  culpa  suya  se 
vio  precisado  á  defender  lo  que  las  leyes  ac- 
tuales no  aseguran  ,  que  es  la  opinión  ,  mos- 
trando á  sus  ciudadanos  que  él  teme  solo  las 
leyes ,  no  los  hombres. 

§.     XI. 

De  la  tranquilidad  pública. 

Finalmente  entre  los  delitos  de  la  tercera 
especie  se  cuentan  particularmente  los  que  tur- 
ban la  tranquilidad  pública  y  la p quietud  de  los 
ciudadanos,  como  los  estrépitos  y  huelgas  en  los 
caminos  públicos  destinados  al  comercio  y  pa- 
so de  los  ciudadanos  :  los  sermones  fanáticos 


y  de  las  Venas.  3 1 

que  excitan  las  pasiones  fáciles  de  la  curiosa 
muchedumbre ,  que  toman  fuerza  con  la  fre- 
cuencia de  los  oyentes ,  y  mas  del  entusiasmo 
oscuro  y  misterioso  que  de  la  razón  clara  y 
tranquila  ,  pues  esta  nunca  obra  sobre  una 
gran  masa  de  hombres» 

La  noche  iluminada  á  expensas  públicas, 
las  guardias  distribuidas  en  diferentes  cuarte- 
les de  la  ciudad,  los  morales  y  simples  discur- 
sos de  la  reiigion  ,  reservados  al  silencio  y  á  la 
sagrada  tranquilidad  de  los  templos  ,  prote- 
gidos de  la  autoridad  pública  ,  las  arengas  ó 
informes  destinados  á  sostener  los  intereses 
púlicos  ó  privados  en  las  juntas  de  la  Nación, 
ya  sean  en  los  tribunales ,  ya  en  donde  re- 
sida la  magestad  del  Soberano  j  son  los  me- 
dios eficaces  para  prevenir  la  peligrosa  fer- 
mentación de  las  pasiones  populares.  Estos 
forman  un  ramo  principal ,  de  que  debe  cui- 
dar la  vigilancia  d,el  magistrado  ,  que  los 
franceses  llaman  de  la  Policía ;  pero  si  este 
magistrado  obrase  con  leyes  arbitrarias  y 
no  establecidas  de  un  códice  que  gire  entre 
las  manos  ele  todos  los  ciudadanos  ,  se  abre 
una  puerta  á  la  tiranía ,  que  siempre  rodea 
los  contines  de  la  libertad  política.  Yo  no  en- 
cuentro excepción  alguna  en  este  axioma  ge- 
neral. Cada  ciudadano  debe  saber  cuándo  es 
reo  ,  y  cuándo  es  inocente.  Si  los  censores  ó 
magistrados  arbitrarios  son  por  lo  común  ne- 
cesarios en  cualquier  gobierno  ,  nace  esto  de 


31  Tratado  de  los  Delitos 

la  flaqueza  de  su  constitución ,  y  no  de  la  na- 
turaleza de  uno  bien  organizado.  La  incerti- 
dumbre  de  la  propia  suerte  ha  sacrificado 
mas  víctimas  á  la  oscura  tiranía  que  la  cruel- 
dad pública  y  solemne.  Amotina  mas  que  en- 
vilece los  ánimos.  El  verdadero  tirano  empie- 
za siempre  reinando  sobre  la  opinión,  porque 
ésta  se  apodera  del  esfuerzo  ,  que  solo  pue- 
de resplandecer  en  la  clara  luz  de  la  verdad, 
ó  en  el  fuego  de  las  pasiones ,  ó  en  la  igno- 
rancia del  peligro. 

¿Pero  cuales  serán  las  penas  convenien- 
tes á  estos  delitos?  ¿Es  la  muerte  una  pena 
verdaderamente  útil  y  necesaria  para  la  segu- 
ridad y  buen  orden  de  la  sociedad  ?  ¿  Los  tor- 
mentos son  justos  ,  y  obtienen  el  fin  que  se 
proponen  las  leyes?  ¿Cual  es  el  mejor  modo 
de  evitar  los  delitos?  ¿Las  mismas  penas  son 
igualmente  útiles  en  todos  tiempos  ?  ¿  Que  in- 
fluencia tienen  ellas  sobre  las  costumbres  ?  Es- 
tos problemas  merecen  ser  resueltos  con  aque- 
lla precisión  geométrica  ,  á  quien  no  puedan 
resistir  ni  la  niebla  de  los  sofismas  ,  ni  la 
elocuencia  seductora,  ni  la  duda  temerosa. 
Me  tendré  por  afortunado  aunque  no  tenga 
otro  mérito  mas  que  haber  el  primero  presen- 
tado á  la  Italia  con  alguna  mayor  evidencia 
lo  que  otras  naciones  se  han  atrevido  á  es- 
cribir ,  y  empiezan  á  practicar  $  pero  si  sos- 
teniendo los  derechos  de  la  humanidad  y  de  la 
verdad  invencible  contribuyese  á  entrambas^ 


T 

y  de  las  Venas.  3£ 

arrancando  de  los  dolores  y  angustias  de  la 
muerte  alguna  infeliz  víctima  de  la  tiranía  ó 
de  la  ignorancia ,  igualmente  fatal ;  las  ben- 
diciones y  lágrimas  de  un  solo  inocente  en  los 
extremos  de  la  alegría  me  consolarían  %£  el 
desprecio  de  los  hombres. 

§.     XII. 

Fin  de  las  penas* 

Consideradas  simplemente  las  verdades 
hasta  aqui  expuestas ,  se  convence  con  evi- 
dencia, que^el  fin  de  Jas  penas  no  es  atormen- 
tar y  afligir  un  ente  sensible ,  ni  deshacer  un 
delito  ya  cometido.  ¿  Se  podrá  en  un  cuerpo 
político ,  que  bien  lejos  de  obrar  con  pasión, 
es  el  tranquilo  moderador  de  las  pasiones  par* 
tieulares  $  se  podrá  ,  repito  ,  abrigar  esta 
crueldad  inútil ,  instrumento  dei  furor  y  del 
fanatismo  ó  de  los  flacos  tiranos  ?  ¿  Los  ala- 
ridos de  un  infeliz  revocan  acaso  del  tiempo, 
que  no  vuelve  las  acciones  ya  consumadas? 
Él  fin ,  pues ,  no  es  otro  que  impedir  al  reo 
causar  nuevos  daños  á  sus  ciudadanos ,  y  re- 
traer los  demás  de  la  comisión  de  otros  igua- 
les, Luego  deberán  ser  escogidas  aquellas  pe- 
nas y  aquel  método  de  imponerlas  >  que  guar- 
dada la  proporción  hagan  una  impresión  mas  e- 
ficaz  y  mas  durable  sobre  los  ánimos  de  los  hom- 
bres?y  la  menos  dolorosa  sobre  el  cuerpp  del  reo. 

3 


34-  Tratado  de  los  Delitos 

§.  XIII. 

De  los  testigos. 

*Es  un  punto  considerable  en  toda  buena 
legislación  determinar  exactamente  la  creen- 
cia de  los  testigos  y  pruebas  del  reato.  Cual- 
quiera hombre  racional ,  esto  es  ,  que  tenga 
una  cierta  conexión  en  sus  propias  ideas ,  y 
cuyas  sensaciones  sean  conformes  á  las  de  los 
otros  hombres,  puede  ser  testigo.  La  verda- 
dera graduación,  de  su  fe  es  solo  el  interés 
que  tiene  de  decir  ó  ,no  decir  la  verdad.  Por 
esto  aparece  frivolo  el  motivo  de  la  flaqueza 
en  las  mugeres :  pueril  la  aplicación  de  los 
afectos  de  la  muerte  real  á  la  civil  en  los 
proscriptos ,  é  incoherente  la  nota  de  infa- 
piia  en  los  infames  cuando  no  tienen  en  men- 
tir interés  alguno.  La  creencia  ,  pues ,  debe 
disminuirse  á  proporción  del  odio  ó  de  la 
amistad  ,  ó  de  las  estrechas  relaciones  que 
median  entre  el  testigo  y  el  reo.  Siempre  es 
necesario  mas  de  un  testigo  j  porque  en  tanto 
que  uno  afirma  y  otro  niega  no  hay  nada  cier- 
to ,  y  prevalece  el  derecho  que  cada  cual 
tiene  de  ser  creido  inocente.  La  fe  de  un  tes- 
tigo viene  á  ser  tanto  menor  sensible  cuan-^ 
to  mas  crece  ia  atrocidad  de  un  delito  (i), 

(i)    Entre  los  criminalisLas  la  creencia  de 


*     y  de  las  Venas.  3  y 

ó  lo  inverosímil  délas  circunstancias !  tales 
son,  por  ejemplo,  la  magia  y  las  acciones 
crueles  sin  utilidad  del  que  las  hace.  Es  mas 
¡probable  que  mientan  muchos  hombres  en  la 
primera  acusación ,  porque  es  mas  fácil  que 
se  combinen  en  muchos,  ó  la  ilusión  de  la 
ignorancia,  ó  el  odio  perseguidor,  que  no  io 
es  el  que  un  hombre  ejercite  tal  potestad  ,  que 
Üios ,  ó  no  ha  dado  ,  ó  ha  quitado  á  toda  cria- 
tura. Igualmente  en  la  segunda,  pdrque  el  hom- 
bre no  es  cruel  sino  á  proporción  del  interés 
propio  del  odio  ó  del  temor  que  concibe.  No 
hay  en  el  hombre  propiamente  algún  princi- 
pio superfluo  :  siempre  es  proporcionado  á  la 

tin  testigo  es  tanto  mayor  cuanto  es  mas  atroz 
el  delito.  Veis  aqui  el  axioma  férreo  ,  dictado 
por  la  flaqueza  mas  cruel:  ín  airocisslmis  le- 
viores  conjccturce  sitfjiciunt ,  &  ¿icet  Jndici 
jura  transgredí.  Traduzcámoslo  en  vulgar  ,  y 
vean  los  europeos  una  de  muchísimas   igual- 
mente racionales  máximas ,  á  que  casi  sin  sa- 
berlo están  sujetos.  wEn  los  mas  atroces  delitos, 
»esto  es,  en  los  menos  probables ,  bastan  las 
«mas  ligeras  conjeturas,  y  es  lícito  al  juez  pa- 
usar por  encima  de  lo  prevenido  por  derecho. w 
Los    absurdos  prácticos  de  la  Legislación  son 
por  lo  común  producidos  del  temor  ,  manan- 
tial principal  de  las  contradicciones  humanas. 
Atemorizados  los  legisladores  ( tales  son  los  ju- 
risconsultos ,    autorizados  por  la   muerte  para 
decidir  de  todo ,  llegando  á  ser  de  escritores  in- 


■--*•' — ' 


36  Tratado  de  los  Delitos 

resulta  de  las  impresiones  hechas  sobre  los 
sentidos.  Igualmente  la  fe  de  un  testigo  pue- 
de disminuirse  tal  vez  ,  cuando  este  fuere 
miembro  de  alguna  sociedad ,  cuyos  usos  y 
máximas  sean  6  no  bien  conocidas  ,  ó  diver- 
sas de  las  publicas.  Semejante  hombre  no  solo 
tiene  sus  pasiones  propias  ,  tiene  también  las 
de  los  otros. 

Finalmente  es  casi  ninguna  la  creencia 
que  debe  darse  á  un  testigo  cuando  el  deli- 
to que  se  averigua  consiste  en  palabras, 
porque  el  tono,  el  gesto  ,  todo  lo  que  prece- 
de y  lo  que  sigue  ,  las  diferentes  ideas  que 
los  hombres  dan  á  las  mismas  palabras, 
las  alteran  y  modifican  de  tal  manera  que  casi 
es  imposible  -  repetirlas  tales  precisamente 
cuales  fueron  dichas.  Demás  de  esio  ,  las  ac- 

teresados  y  venales ,  arbitros  y  legisladores  de 
las  fortunas  de  los  hombres)  por  la  condena- 
ción de  cualquier  inocente,,  cargan  la  jurispru- 
dencia de  inútiles  formalidades  y  excepciones, 
cuya  exacta  observancia  baria  sentar  la  anár- 
quica impunidad  sobre  el  trono  de  la  justicia. 
Atemorizados  por  algunos  delitos  atroces  y  di- 
fíciles de  probar ,  se  creyeron  en  necesidad  de 
pasar  por  encima  de  las  mismas  formalidades 
que  habían  establecido;  y  asi  ya  con  despótica 
impaciencia ,  ó  ya  con  un  miedo  mugeril  trans- 
formaron los  juicios  graves  en  una  especie  de 
juego,  en  que  el  acaso  y  los  rodeos  hacen  la 
principal  figura. 


lofy  de  las  Tenas.  37 

dones  violentas  y  fuera  del  uso  ordinario, 
como  son  los  delitos  verdaderos ,  dejan  se- 
ñales de  sí  en  la  muchedumbre  de  las  cir- 
cunstancias y  en  los  efectos  que  de  ellas 
resultan  $  pero  las  palabras  no  permane- 
cen mas  que  en  la  memoria  ,  por  lo  co- 
mún infiel  j  y  muchas  veces  seducida  de 
los  oyentes.  Es,  pues,  sin  comparación  mas 
fácil- una  calumnia  sobre  las  palabras  que 
sobre  las  acciones  de  un  hombre  ,  porque  en 
estas ,  cuanto  mayor  número  dé  circunstan- 
cias se  traen  para  prueba ,  tanto  mayores 
medios  se  suministran  al  reo  para  justifi- 
carse. 


§.     XIV. 

Indicios  y  formas  de  juicios. 


Hay  un  teorema  general  muy  útil  para 
calcular  la  certidumbre  de  un  hecho  ,  por 
ejemplo  rla  fuerza  de  los  indicios  de  un  reato. 
Cuando  las  pruebas  del  hecho  son  dependien- 
tes la  una  de  la  otra,  esto  es-,  cuando  los 
indicios  no  se  prueban  sino  entre  sí  mismos^ 
cuanto  mayores  pruebas  se  traen ,  tanto  me- 
nor es  la  probabilidad  de  él  j  porque  los  ac- 
cidentes que  harian  faltar  las  pruebas  ante- 
cedentes hacen  faltar  las  consiguientes.  Cuan- 
do las  pruebas  del  hecho  dependen  todas 
igualmente  de  una  sola  ,  el  número  de  ellas 


3  8  Tratado  te  los  Delitos 

no  aumenta  ni  disminuye  ia  probabilidad  de 
él,  porque  todo  su,  valor  se  resuelve  en  el 
valor    de  aquella  sola    de    quien  ¡".dependen* 
Cuando  las  pruebas  son  indepeudiettíbsila  una 
de  la  otra  ,  esto  es  ,.  cuando  los  indicios  se 
prueban  de    otra  parte  ,   no.  de  sí  mismos; 
cuaíito  mayores  pruebas  se  traen,  tamo  mas 
creqe  la  probabilidad  del  hecho  ,  porque  la 
falacia  de  una    prueba  no  influye   sobre  la 
otra.  Hablo  de  probabilidad  en  materia  de  de^ 
litos  que  para  merecer  pena  deben  ser  ciertos. 
Ésta  ,  que  parece,  paradoja  ,  desaparecerá  al 
que  considere  que:  rigorosamente  la  certeza 
moral  no  es  mas  que  una  probabilidad  -T  pero 
probabilidad  tal  ,  que  se  llama  certeza ,  por- 
que todo  hombre  4^  blaen  sentido  consiente 
en  ello  necesariamente  por  una  costumbre  na- 
cida de   la    precisión,  de  obrar  >   y  anterior 
á  toda  especulación.    La  certeza  que  se  re- 
quiere para  asegurar   á   un  hombre  reo',  es, 
pues,   aquella  que  determina  á  cualesquiera 
en  las  operaciones  mas  importantes  de  la- vida. 
Pueden  distinguirse  las  pruebas  de  ¡un  reato 
en  perfectas  c  imperfectas.   Llámause  .perfec- 
tas las  que  excluyen -la  posibilidad  de  que 
un  tal  hombre  no  sea  reo  j  é  imperfectas  las 
que   no   la  excluyen.    De  las   primeras   una 
sola  aun  es  suficiente   para   la  condenación: 
de  las  segundas  son  necesarias  tantas  ,  cuan- 
tas basten  á  formar  una  perfecta ;  vale  tanto 
como  decir  ,  si  por  cada  una  de  estas  en  partí- 


y  de  las  Penas.  39 

cular  es  posible  que  uno  no  sea  reo  ,  por 
la  unión  de  todas  en  un  mismo  sugeto  es  im- 
posible que  no  lo  sea.  Nótese  que  las  pruebas 
imperfectas  de  que  el  reo  puede  justificarse, 
y  no  lo  hace  ,  según  está  obligado  ,  se  ha- 
cen perfectas.  Pero  esta  certeza  moral  de  prue- 
bas es  mas  fácil  conocerla  que  exactamente 
definirla.  De  aqui  es  ,  que  tengo  por  mejor 
aquella  ley  que  establece  asesores  al  juez 
principal ,  sacados  por  suerte ,  no  por  esco- 
gimiento ,  porque  en  este  caso  es  mas  segu- 
ra la  ignorancia  que  juzga  por  dictamen 
que  la  ciencia  que  juzga  por  opinión.  Don- 
de las  leyes  son  claras  y  precisas  ,  el  ofi- 
cio del  juez  no  consiste  mas  que  en  asegu- 
rar un  hecho.  Si  en  buscar  las  pruebas  de 
un  delito  se  requiere  habilidad  y  destreza ;  si 
en  el  presentar  lo  que  de  él  resulta  es  nece- 
sario claridad  y  precisión  j  para  juzgar  de 
lo  mismo  que  resulta  no  se  requiere  mas  que 
un  simple  y  ordinario  buen  sentido ,  menos 
falaz  que  el  saber  de  un  juez  acostumbrado  á 
querer  encontrar  reos  ,  y  que  todo  lo  reduce 
á  un  sistema  de  antojo  recibido  de  sus  estu- 
dios. ¡Dichosa  aquella  nación  donde  las  le- 
yes no  se  tratasen  como  ciencia !  Útilísima  es 
la  que  ordena  que  cada  hombre  sea  juzgado 
por  sus  iguales ;  porque  donde  se  trata  de 
la  libertad  y  de  la  fortuna  de  un  ciudada- 
no deben  callar  aquellas  máximas  que  ins- 
pira la  desigualdad  ,  sin  que  tenga  lugar  en 


40  Tratado  de  los  Delitos 

el  juicio  la  superioridad  con  que  el  hombre 
afortunado  mira  al  infeliz  ,   y  el  desagrado 
con  que   el   infeliz   mira  al  superior.    Pero 
cuando  el  delito  sea  ofensa  de  'un  tercero, 
entonces  los  jueces  deberían  ser  mitad  igua- 
les del  reo  y  mitad  del  ofendido ,  asi  balan- 
ceándose todo  interés,  que  modifica  aun  invo- 
luntariamente las  apariencias  de  los  objetos, 
hablan  solo  las  leyes  y  la  verdad.  Es  tam- 
bién conforme  á  la  justicia  que  el  reo  pue- 
da excluir   hasta  un  cierto  número  aquellos 
que  le  son  sospechosos ,    y   que  esto  le  sea 
concedido  sin  contradicción  ;  parecerá  enton- 
ces que  el  reo  se  condena  á  sí  mismo.  Sean 
públicos  los  juicios,  y  públicas   las  pruebas 
del  reato ,   para  que  la  opinión ,    que  acaso 
es  el  solo  cimiento  de  la  sociedad ,  impon- 
ga un  freno  á  la   fuerza  y  á  las  pasiones, 
para  que  el  pueblo  diga :  nosotros  no  somos 
esclavos  ,  sino  defendidos  ;  dictamen  que  ins- 
pira esfuerzo ,  y   que   equivale  á  un  tributo 
para   el   Soberano  ,   que  entiende  sus  verda- 
deros intereses.   No  añadiré  otros  requisitos 
y   cautelas  que  piden   semejantes  institucio- 
nes.   Nada  habia  dicho  si   fuese  necesario 
decirlo  todo, 


y  de  las  Penas.  41 

■ 

§.  XV, 

Acusaciones  secretas. 

Evidentes  ,  pero  consagrados  desórdenes 
son  las  acusaciones  secretas,  y  en  mucnas  na- 
ciones admitidos  como  necesarios  por  la  fla- 
queza de  la  Constitución.  Semejante  costum* 
bre  hace  los  hombres  falsos  y  dobles.  Cual- 
quiera que  puede  sospechar  ver  ^a  el  otro  un 
delator  ,  ve  en  él  un  enemigo.  Entonces  los 
hombres  se  acostumbran  á  enmascarar  sus 
propios  dictámenes  ,  y  con  el  uso  de  escon- 
derlos á  los  otros  llegan  finalmente  á  es- 
conderlos de  sí  mismos.  Infelices ,  pues ,  cuan- 
do han  arribado  á  este  punto  ;  sin  princi- 
pios claros  que  los  guien ,  vagan  desmaya- 
dos y  fluctuantes  por  el  vasto  mar  de  las  opi- 
niones ,  pensando  siempre  en  salvarse  de  los 
monstruos  que  ks  amenazan.  Pasan  el  mo- 
mento presente  en  la  amargura  que  les  oca- 
siona la  incertidumbre  del  futuro  ;  privados 
de  los  durables  placeres  de  la  tranquilidad  y 
seguridad  ,  apenas  algunos  pocos  de  ellos  re- 
partidos en  varias  temporadas  de  su  triste  vi- 
da ,  y  devorados  con  priesa  y  con  desorden 
los  consuelan  de  haber  vivido.  ¿Y  de  estos 
hombres  haremos  nosotros  los  soldados  intré- 
pidos defensores  de  la  patria  y  del  trono  ?  ¿  Y 
entre  estos  encontraremos  los  magistrados  in- 


42  Tratado  de  los  Delitos 

corruptos  ,  que  con  libre  y  patriótica  elo- 
cuencia sostengan  y  desenvuelvan  los  verda- 
deros intereses  del  Soberano?  ¿Que  lleven 
al  trono  con  los  tributos  el  amor  y  las  ben- 
diciones de  todas  las  congregaciones  de  los 
hombres  ,  y  de  este  vuelvan  á  las  casas  y 
campañas  la  paz  ,  la  seguridad  y  la  espe- 
ranza industriosa  de  mejor  suerte,  útil  fer- 
mento y   vida  de  los  estados  ? 

¿  Quien  puede  defenderse  de  la  calumnia 
cuando  ella  QSti  armada  del  secreto,  escu- 
do el  mas  fuerte  de  la  tiranía  ?  ¿  Que  gene- 
ro de  gobierno  es  aquel ,  donde  el  que  man- 
da sospecha  en  cada  subdito  un  enemigo,  y 
se  ve  obligado  por  el  reposo  público  á  de- 
jar sin  reposo  los  particulares  i 

¿Cuales  son  los  motivos  con  que  se  justi- 
fican las  acusaciones  y  penas  secretas  ?  ¿  La 
salud  pública  ,  la  seguridad  y  conservación 
de  la  forma  de  gobierno  ?  ¿  Pero  que  extra- 
fia  Constituciou  es  aquella  ,  donde  el  que 
tiene  consigo  la  fuerza  y  la  opinión  mas  efi- 
caz que  ella  teme  á  cada  ciudadano?  ¿Preten* 
de  ,  pues  ,  la  indemnidad  del  acusador?  Lue- 
go las  leyes  no  le  defienden  bastantemente  $  y 
serán  de  esta  suerte  los  subditos  mas  fuertes 
que  el  Soberano.  ¿  La  infamia  del  delator  ? 
Luego  se  autoriza  la  calumnia  secreta  ,  y  se 
castiga  la  pública  ¿La  naturaleza  del  delito  ? 
Si  las  acciones  indiferentes  ,  si  aun  las  útiles 
al  público  se  llaman  delitos ,  las  acusaciones 


í 


y  de  las  Venas.  45 

y  juicios  nunca  son  bastante  secretos.  |  Que¿ 
¿puede  haber  delitos.,  esto  es,  ofensas  públi- 
cas ,  y  que"  al  mismo  tiempo  no  sea  ínteres  de 
todos  la  publicidad  del  ejemplo  ,  fin  único  del 
juicio?  yo  respeto,  todo  gobierno  y  no  hablo 
de  alguno  en  particular.  Tal  es  alguna  vez 
la  naturaleza  ¿e  las  circunstancias  ,  que  pue- 
de creerse  como  extrema  ruina  quitar  un  mal 
cuando  es  inherente  al  sistema  de  una  na- 
ción ;  pero  si  hubiese  de  dictar  nuevas  leyes 
en  algún  ángulo  del  universo  que  estuviese 
abandonado,  antes  de  autorizar  esta  costum- 
bre me  temblaría  la  mano,  y  se  me  pondría 
delante  de  los  ojos  la  posteridad  toda. 

Es- opinión  del  Sr.  de  Montesquieu  que 
las  acusaciones  públicas  son  mas  conformes 
al  gobierno  republicano  ,  donde  el  bien  pú- 
blico debe  formar  el  primer  cuidado  de  los 
ciudadanos  que  al  monárquico ,  donde  esta 
máxima  es  débilísima ipor  su  misma  naturale- 
za ,  y  donde  es  un  excelente  establecimiento 
destinar  comisarios  que  en  nombre  público 
acusen  los  infractores  deí  las  leyes.  Pero  asi 
en  el  republicano  como  en  el  monárquico  de- 
be darse  al  calumniador  la  pena  que  tocaría 
al  acusado. 


4 


- 


44  Tratado  de  los  Delitos 


§.    XVI, 

ú  tormento* 

Una  crueldad  consagrada  por  el  uso  entre 
la  mayor  parte  de  las  naciones  es  la  tortura 
del  reo  mientras  se  forma  el  proceso  ,  6  para 
obligarlo  á  confesar  un  delito ,  ó  por  las  con- 
tradicciones en  que  incurre  ,  ó  por  el  descu- 
brimiento de  los  cómplices,, ó  por  no  sé  cuál 
metafísica  c  incomprensible  purgación  de  la 
infamia  ,  ó  finalmente  por  otros'  delitos  de 
que  podria  ser  reo  r  pero  de  los  cuales  no  es 
acusado. 

Un  hombre  no  puede. ser  llamado  rea  an- 
tes de  la  sentencia  del  juez ,  ni  la  sociedad 
puede  quitarle  la  pública  protección  sino 
cuando  esté  decidido  que  ha  violado  los  pac- 
tos bajo  que  le  fue  concedida.  ¿Que  derecho 
sino  el  de  la  fuerza ,  será  el  que  dé  potes- 
tad al  juez  para  imponer  pena  á  un  ciudada- 
no mientras  se  duda  si  es  reo  ó  inocente  ?  No 
es  nuevo  este  dilema  j  ó  el  delito  es  cierto 
ó  incierto  j  si  cierto  y  no  le  conviene  otra  pe- 
na que  la  establecida  por  las  leyes ,  y  son  in- 
útiles los  tormentos  porque  es  inútil  la  confesión 
del  reo  :  si  es  incierto  ,  no  se  debe  atormentar 
un  inocente ,  porque  tal  es ,  según  las  leyes, 
un  hombre  3  cuyos  delitos  no  están  probados* 


* 


y  de  las  Penas.  45 

Pero  yo  añado  que  es  querer  confundir  touas 
las  relaciones  pretender  que  un  hombre  sea  al 
mismo  tiempo  acusador  y  acusado ,  que  el  do- 
lor sea  el  crisol  de  la  verdad  ,  como  si  el  jui- 
cio de  ella  residiese  en  los  músculos  y  fibras 
de  un  miserable.  Este  es  el  medio  seguro  de 
absolver  los  robustos  malvados  ,  y  condenar 
los  flacos  inocentes.  Veis  aqui  ios  fatales  in- 
convenientes de  este  pretendido  juicio  de  ver- 
dad j  pero  juicio  digno  de  un  Canibal ,  que 
aun  los. bárbaros  romanos  por  mas  de  un  tí- 
tulo reservaban  á  solo  los  esclavos ,  víctimas 
de  una  feroz  y  demasiado  loada  virtud. 

¿Cual  es  el  fin  político  de  las  penas?  El 
terror  de  los  otros  hombres.  ¿Pero  que  jui- 
cio deberemos  nosotros  hacer  de  las  privadas 
y  secretas  carnicerías  que  la  tiranía  del  usa 
ejercita  sobre  los  reos  y  sobre  los  inocentes? 
Es  importante  que  todo  delito  público  no  que- 
de sin  castigo  j  pero  es  inútil  que  se  acierte 
quién  haya  cometido  un  delito  sepultado  en 
las  tinieblas.  Un  daño  hecho ,  y  que  no  tiene 
remedio  ,  no  puede  ser  castigado  por  la  so- 
ciedad política  sino  cuando  influye  sobre  los 
otros  ciudadanos  con  la  lisonja  de  la  impuni- 
dad. Si  es  verdad  que  el  número  de  los  hom- 
bres respetadores  de  Jas  leyes  ,  ó  por  temor  ó 
por  virtud  ,  es  mayor  que  el  de  los  infracto* 
teres ,  el  riesgo  de  atormentar  un  solo  ino- 
cente debe  valuarse  en  tanto  mas  cuanta  es 
mayor  la  probabilidad  en  circunstancias  igua- 


^  - 


46  Tratado  de  los  Delitos 

les  de  que  un  hombre  las  haya  mas  bien  res- 
petado que  despreciado. 

Otro  ridículo  motivo  de  la  tortura  es  la 
purgación  de  la  infamia.  Esto  es ,  un  hombre 
juzgado  infame  por  las  leyes  debe  para  liber- 
tarse de  esta  infamia  confirmar  la  verdad  de 
su  deposición  con  la  dislocación  de  sus  hue- 
sos. Este  abuso  no  se  debería  tolerar  en  el 
siglo  decimoctavo.  Se  cree  que  el  dolor, 
siendo  una  sensación  ,  purgue  la  infamia  7  que 
es  una  mera  relación  moral.  Se  dirá  que  aca- 
so el  dolor  es  un  crisol  j  ¿  pero  la  infamia  es 
acaso  un  cuerpo  mixto  impuro?  No  es  difícil 
subir  al  origen  de  esta  ley  ridicula  $  porque 
los  mismos  absurdos  ,  adoptados  por  una  na- 
ción entera  ,  tienen  siempre  alguna  relación 
con  otras  ideas  comunes  y  respetadas  de  la 
nación  misma.  Parece  este  uso  tomado  de  las 
ideas  religiosas  y  espirituales ,  que  tienen  tanta 
influencia  sobre  los  pensamientos  de  los  hom- 
bre ,  sobre  las  naciones  y  sobre  los  siglos.  Un 
dogma  infalible  asegura  que  las  manchas  con- 
traídas por  la  ff  agilidad  humana  ,  y  que  no 
han  merecido  la  ira  eterna  del  Supremo  Ser, 
deben  purgarse  por  un  fuego  incomprensible^ 
pues  siendo  la  infamia  una  mancha  civil ,  asi  co- 
mo el  dolor  y  el  fuego  quitan  las  manchas  espiri- 
tuales ¿por  que  los  dolores  del  tormento  no  qui- 
tarán la  mancha  civil,  que  es  la  infamia?  Yo  creo 
que  la  confesión  del  reo  7  que  en  algunos  tri- 
bunales se  requiere  como  esencial  para  la  .con- 


y  de  las  Venas.  47 

denacion  >  tenga  un  origen  no  desemejante; 
porque  en  ei  misterioso  tribunal  dé  la  peni- 
tencia la  confesión  de  los  pecados  es  parte 
esencial  del  Sacramento.  Veis  aqui  como  los 
hombres  abusan  de  las  luces  mas  seguras  de 
la  revelación ;  y  asi  como  estas  son  las  que 
solo  subsisten  en  los  tiempos  de  la  ignorancia, 
asi  á  ellas  recurre  la  humanidad  dócil  en  to- 
das las  ocasiones ,  haciendo  las  aplicaciones 
mas  absurdas  y  disparatadas.  Mas  ,  la  in- 
famia es  un  dictamen  no  sujeto  á  las  leyes 
ni  á  la  razón  ,  sino  á  la  opinión  común. 
La  tortura  misma  ocasiona  una  infamia  real 
á  quien  la  padece  j  luego  con  este  método 
se  quitará  la  infamia  causando  la  infamia. 

El  tercer  motivo  es  el  tormento  que  se  da 
á  los  que  se  suponen  reos  cuando  en  su  exa- 
men caen  en  contradicciones  j  como  si  el  te- 
mor de  la  pena  ,  la  incertidumbre  del  juicio, 
el  aparato  y  la  magestad  del  juez ,  la  igno- 
rancia común  á  casi  todos  los  malvados  y 
á  los  inocentes  ,  no  deban  probablemente  ha- 
cer caer  en  contradicción  al  inocente  que  te- 
me,  y  ai  reo  que  procura  cubrirse  j  como  si 
las  contradicciones  comunes  en  los  hombres 
cuando  están  tranquilos  no  deban  multipli- 
carse en  la  turbación  del  ánimo  todo  em- 
bebido con  el  pensamiento  de  salvarse  del  in- 
minente peligro. 

Este  infame  crisol  de  la  verdad  es'  un  mo- 
numento aun  de  la  antigua  y  bárbara  legis- 


48  Tratado  de  los  Delitos 

lacion  cuando  se  llamaban  juicios  de  Dios  las 
pruebas  del  fuego  y  del  agua  hirviendo  ,  y 
la  incierta  suene  de  las  armas.  Como  si  los 
eslabones  de  la  eterna  cadena  ,  que  tiene  su 
origen  en  el  seno  de  la  primera  causa  ,   de- 
biesen á  cada  momento  desordenarse  y  des- 
enlazarse por   frivolos   establecimientos   hu- 
manos.  La  diferencia  que  hay  entre  la  tor- 
tura y  el  fuego  y  agua  hirviendo  ,  es  solo 
que  el  éxito  de  la  primera  parece  que  de- 
pende de  la   voluntad  del  reo  ,  y  el  de  la 
segunda    de  lo  extrínseco  de  un  hecho  pu- 
ramente físico  j  pero  esta  diferencia   es  so- 
lo  aparente   y   no    real.    Tan    poca    liber- 
tad   hay  ahora  entre  los    cordeles  y   dolo- 
res para  decir  la  verdad  ,   como  habia  en- 
tonces  para  impedir  sin  fraude  los   efectos 
del  fuego  y  del  agua  hirviendo.   Todo  acto 
de  nuesira  voluntad  es  siempre  proporciona- 
do á  la  fuerza  de  la  impresión  sensibie,  que 
es  su  manantial ,  y    la  sensibilidad   de  todo 
hombre  es  limitada  $  y  asi  la  impresión  del 
doior  puede  crecer  á  tal  extremo ,  que  ocu- 
pándola toda  ,  no  deje  otra  libertad  al  ator- 
mentado ,   que  para  escoger  el.  camino  mas 
corto  en  el  momento  presente  ?  y  sustraerse 
de  la    pena.   Entonces  la  respuesta  del   reo 
es   tan  necesaria    como  las   impresiones  del 
fuego  y  del  agua.   Entonces  el  inocente  sen- 
sible se  llamará  reo  si  cree  con   esto  hacer 
cesar    el   tormento.    Toda    diferencia    entre 


y  de  las  Peñas.  49 

dios  desaparece  por  aquel  medio  mismo  que 
se  pretende  empleado  para  encontrarla.  Es 
superñuo  duplicar' la  luz  de  estac  verdad  citan- 
do los  innumerables  ejemplos  de  inocentes  que 
se  confesaron  reos  por  los  dolores  de  la  tortu- 
ra :  no  hay  nación  ,  no  hay  edad  que  no 
presente  los  suyos  j  pero  ni  los  hombres  se 
mudan  ni  sacan  las  consecuencias.  No  hay 
hombre,  si  ha  girado  mas  alia  de  las  necesi- 
dades de  la  vida  ,  que  alguna  vez  no  corra 
hacia  la  naturaleza  >  que  con  voces  secretas 
/  y  confusas  lo  llama  á  sí  -7  pero  el  uso  tirano 
de  los  entendimientos  lo  separa  y  espanta.  El 
éxito,  pues,  de  la  tortura  es  un  asunto  de  tem- 
peramento y  de  cáícuio  ,  que  varía  en  cada 
hombre  á  proporción  de  su  robustez  y  de  su 
sensibilidad  $  tanto  que  con  este  método  un 
matemático  desatará  mejor  que  un  juez  este 
problema.  Determinada  la  fuerza  de  los  mús- 
culos y  la  sensibilidad  de  las  fibras  de  un 
inocente  >  encontrar  el  grado  de  dolor  que  lo' 
hará  confesar  reo  de  un  delito  supuesto. 

El  examen  de  un  reo  se  hace  para  cono- 
cer la  verdad  5  pero' si  esta  se  descubre  difí- 
cilmente en  el  aire  ,  en  el  gesto  y  en  la  fiso- 
nomía de  un  hombre  tranquilo ,  mucho  me- 
nos se  descubrirá  en  aquel  á  quien  las  convul- 
liones  del  dolor  alteran ,  y  hacen  faltar  todas 
las  señales  por  donde ,  aunque  á  su  pesar, 
sale  al  rostro  de  la  mayor  parte  de  los  hom- 
bres la  verdad  misma.  Toda  acción  violenta 


5  o  Tratado  de  los  Delitos 

hace  desaparecer  las  mas  pequeñas  diferencias, 
de  los  objetos  ,  por  las  cuales  algunas  veces  se 
distingue  lo  verdadero  de  lo  falso. 

Conocieron  estas  verdades  los  legisladores 
romanos ,  entre  los  que  no  se  encuentra  usa- 
da tortura  alguna ,  sino  en  solo  los  esclavos, 
á  quienes  estaba  quitado  todo  derecho  per- 
sonal. Las  ha  conocido  la  Inglaterra  ,  nación 
y  reino  donde  la  gloria  de  laS  letras  ,  la  su- 
perioridad  del  comercio  y  de  las  riquezas  ,  y 
lo  que  á  esto  es  consiguiente  ,  el  poder  ,  los 
ejemplos  de  virtud  y  de  valor  no  dejan  dudar 
de  la  bondad  de  las  leyes.  La  tortura  ha  si- 
do abolida  en  Suecia :  ha  sido  abolida  de  uno 
de  los  mayores  y  mas  sabios  Monarcas  de  la 
Europa  ,  que  colocando  sobre  el  trono  la  fi- 
losofía ,  legislador  amigo  de  sus  vasallos ,  los 
ha  hecho  iguales  y  libres  en  la  dependencia 
de  las  leyes  ,  que  es  la  sola  igualdad  y  liber- 
tad que  pueden  los  hombres  racionales  pre- 
tender en  las  presentes  combinaciones  de  las 
cosas.  No  han  creido  necesaria  la  tortura 
las  leyes  de  los  ejércitos ,  compuestos  por  la 
mayor  parte  de  la  hez  de  las  naciones  ,  y  que 
por  esta  razón  parece  debería  servir  en  ellos 
mas  que  en  cualquiera  otra  sociedad.  Cosa 
extraña  para  quien  no  considera  cuan  grande 
es  la  tiranía  del  uso  que  las  leyes  pacíficas 
deban  aprender  el  mas  humano  método  de  juz- 
gar de  los  ánimos  endurecidos  á  los  estragos 
y  á  la  sangre. 


y  de  las  Penas.  $  X 

Esta  verdad  ?  finalmente  ,  ha  sido  conoci- 
da de  aquellos  mismos  que  mas  se  alejan  de 
ella.  No  vale  la  confesión  dictada  durante 
la  tortura  si  no  se  confirma  con  juramento 
después  de  haber  cesado  ésta  $  pero  si  el  reo 
no  confirma  lo  que  alli  dijo  es  atormentado 
de  nuevo.  Algunas  naciones  y  algunos  docto- 
res no  permiten  esta  infame  repetición  mas 
que  tres  veces :  otras  naciones  y  otros  doc- 
tores la  dejan  al  arbitrio  del  juez  $  de  manera, 
que  puestos  dos  hombres  igualmente  inocen- 
tes, ó  igualmente  reos  ,  el  robusto  y  esforza- 
do será  absuelto ,  y  el  flaco  y  tímido  conde- 
nado en  fuerza  de  este  exacto  raciocinio :  CfYo, 
jjjuez ,  debia  encontraros  reos  de  tal  delito: 
jítú ,  vigoroso ,  has  sabido  resistir  aldolor  >  y 
j>por  esto  te  absuelvo  :  tú  ,  débil ,  has  cedido, 
*?y  por  esto  te  condeno.  Conozco  que  la  con- 
cesión que  te  he  arrancado  entre  la  violencia 
*>de  los  tormentos  no  tendria  fuerza  alguna; 
upero  yo  te  atormentaré  de  nuevo  si  no  con- 
sumías lo  que  has  confesado." 

Una  consecuencia  extraña  >  que  necesa- 
riamente se  deriva  del  uso  de  la  tortura  ?  es, 
que  el  inocente  se  hace  de  peor  condición  que 
el  reo  $  puesto  que  aplicados  ambos  al  tor- 
mento ,  el  primero  tiene  todas  las  combina- 
ciones contrarias  $  porque  ,  ó  confiesa  el  de- 
lito ,  y  es  condenado ,  ó  lo  niega  ,  y  declara- 
do inocente  ha  sufrido  una  pena  que  no  de- 
bia j  pero  el  reo  tiene  un  caso  favorable  para 


52  Tratado  de  los  Delitos 

sí  j  este  es ,  cuando  resistiendo  á  la  tortura 
con  firmeza  ,  debe  ser  absuelto  como  inocen- 
te y  pues  asi  ha  cambiado  una  pena  mayor  por 
una  menor.  Luego  el  inocente  siempre  debe 
perder  ,  y  el  culpado  puede  ganar. 

La  ley  que  manda  la,,  tortura  es  una  ley 
«que  dice  :  "Hombres ,  resistid  al  dolor  ;  y  si 
«la  naturaleza  ha  criado  en  vosotros  un  inex- 
tinguible amor  propio  ;  y  si  os  ha  dado  un 
«derecho  enagenable  para  vuestra  defensa; 
«yo  creo  en  vosotros  afecto  todo  contrario; 
«esto  es ,  un  odio  heroico  de  vosotros  mis- 
amos ,  y  os  mando  que  os  acuséis ,  diciendo 
«la  verdad  aun  entre  el  desenlazamiento  de 
«los  músculos  y  dislocaciones  de  los  huesos." 

Se  da  la  tortura  para  descubrir  si  el  reo 
lo  es  de  otros  delitos  fuera  de  aquellos  sobre 
que  se  le  acusa ,  cuyo  hecho  equivale  á  este 
raciocinio:  CfTú  eres  reo  de  un  delito  :  lúe- 
«go  es  posible  que  lo  seas  de  otros  ciento.  Es- 
«ta  duda  me  oprime ,  y  quiero  salir  de  ella 
«con  mi  criterio  de  la  verdad:  las  leyes  te 
«atormentan  porque  eres  reo  ,  porque  puedes 
«ser  reo ,  poirque  yo  quiero  que  tú  seas  reo." 

Finalmente ,  la  tortura  se  da  á  un  acusa- 
do para  descubrir  los  cómplices  de  su  delito; 
pero  si  está  demostrado  que  ésta  no  es  un  me- 
dio oportuno  para  descubrir  la  verdad  ,  ¿co- 
mo  podra  servir  para  averigurar  los  cómpli- 
ces ,  que  es  una  de  las  verdades  de  cuyo  des- 
cubrimiento se  trata ¿.  Como  si  el  hombre  que 


i 


y  de  tas  Penas.  53 

«e  acusa  á  sí  mismo  no  acusase  mas  fácilmen- 
te á  los  otros.  $  Es  acaso  justo  atormentar  los 
hombres  por  el  delito  de  otros?  ¿No  se  descu- 
brirán los  cómplices  del  examen  del  reo  de 
las  pruebas  y  cuerpo  del  delito  ,  del  examen 
de  los  testigos ,  y  en  suma ,  de  todos  aquellos 
mismos  medios  que  deben  servir  para  certificar 
el  delito  en  el  acusado  ?  Los  cómplices  por  lo 
común  huyen  inmediatamente  después  de  la 
prisión  del  compañero :  la  incertidumbre  de 
su  suerte  los  condena  por  sí  sola  al  des- 
tierro $  y  libra  á  la  nación  del  peligro  de  nue- 
vas ofensas  ,  mientras  tanto  la  pena  del  reo, 
que  está  en  su  fuerza  ,  obtiene  el  fin  que  pro- 
cura $  esto  es  ,  separar  con  el  terror  los  otros 
hombres  de  semejante  delito, 

§.    XVI I. 

Del  fisco. 

Hubo  un  tiempo  en  que  casi  todas  las  pe- 
nas eran  pecuniarias ,  y  los  delitos  de  los 
hombres  el  patrimonio  del  Príncipe  :  los  aten- 
tados contra  la  seguridad  pública  eran  un 
objeto  de  lujo  :  el  que  estaba  destinado  á  de- 
fenderla tenia  interés  en  verla  ofendida :  era, 
pues ,  el  objeto  de  las  penas  un  pleito  entre  el 
fisco  (  exactor  de  estas  multas  )  y  el  reo  \  un 
negocio  civil ,  contencioso  ,  privado  mas  bien 
que  público ,  que  daba  al  fisco  otros  derechos 


54  Tratado  de  los  Delitos 

fuera  de  los  suministrados  por  la  defensa  pú* 
blica ,  y  al  reo  otras  vejaciones  fuera  de  aque- 
llas en  que  habia  incurrido  por  la  necesidad 
del  ejemplo.  Jb,l  juez  era  mas  un  abogado  del 
fisco  ,  que  un  indiferente  indagador  de  la  ver- 
dad ,  un  agente  del  erario ,  fiscal  mas  que  pro- 
tector y  ministro  de  las  leyes.  Pero  asi  como 
en  este  sistema  el  confesarse  delincuente  era 
confesarse  deudor  del  fisco  ,  blanco  único  en- 
tonces de  los  procedimientos  criminales  j  asi  la 
confesión  del  delito  combinada  de  modo  que 
favorezca,  no  perjudique  las  razones  fiscales, 
viene  á  ser ,  y  es  actualmente  ( continuando 
siempre  los  efectos ,  después  de  haber  faltado 
sus  causas  )  el  centro ,  á  cuya  inmediación  cir- 
culan todas  las  máquinas  criminales.  Sin  ella 
un  reo  convencido  por  pruebas  indubitables 
tendrá  una  pena  menor  que  la  establecida:  sin 
ella  no  sufrirá  la  tortura  sobre  otros  delitos 
de  la- misma  especie  que  pueda  haber  cometi- 
do. Con  ella  el  juez  toma  posesión  del  cuerpo 
de  un  reo  ,  y  lo  destruye  con  metódica  forma- 
lidad para  sacar  como  de  un  fondo  de  ga- 
nancia todo  el  provecho  que  puede.  Proba- 
da la  existencia  del  delito  la  confesión  sir- 
ve de  prueba  convincente  $  y  para  hacer 
esta  prueba  menos  sospechosa  se  la  procura 
por  medio  del  tormento  y  los  dolores  ,  convi- 
niendo al  mismo  tiempo  en  que  una  deposición 
extrajudicial ,  tranquila  é  indiferente  ,  sin  los 
temores  de  un  espantoso  juicio  ,  no  basta  pa* 


y  de  las  Penas.  55 

ra  la  condenación.  Se  excluyen  las  indaga- 
ciones y  pruebas  que  aclaran  el  hecho  ,  pe- 
ro que  debilitan  las  razones  del  fisco.  No  se 
omiten  alguna  vez  los  tormentos  en  favor  de 
la  flaqueza  y  de  la  miseria ,  sino  en  favor  de 
las  razones  que  podria  perder  este  ente  ima- 
ginario é  incomprensible.  El  juez  se  hace 
enemigo  del  reo  ,  de  un  hombre  encade- 
•riado  y  presa  de  la  suciedad ,  de  los  tor- 
mentos y  de  la  espectativa  mas  espanto- 
sa :  no  busca  la  verdad  del  hecho  ,  busca 
solo  el  delito  en  el  encarcelado.  Le  pone  la- 
zos ,  y  se  cree  desairado  si  no  sale  con  su  in- 
tento en  perjuicio  de  aquella  infalibilidad  que 
el  hombre  se  atribuye  en  todos  sus  pensa- 
mientos. Los  indicios  para  la  captura  están 
al  arbitrio  del  juez ,  &c.  Para  que  un  hom- 
bre se  halle  en  la  precisión  de  probar  su  ino- 
cencia debe  antes  ser  declarado  reo.  Esto  se 
llama  hacer  un  proceso  ofensivo  j  y  tales  son 
los  procedimientos  en  casi  todos  los  lugares 
de  la  iluminada  Europa  en  el  siglo  decimocta- 
vo. El  verdadero  proceso  informativo  ,  esto 
es  ,  la  indagación  indiferente  del  hecho ,  se- 
gún manda  la  razón ,  según  lo  acostumbran 
las  Leyes  militares  ,  usado  aun  del  mismo 
despotismo  asiático  en  los  casos  tranquilos  é 
indiferentes  ,  tiene  muy  poco  uso  en  los  tri- 
bunales Europeos.  jQue  complicado  laberin- 
to de  extraños  absurdos  ,  increibles  ,  sin  du* 
da ,  á  una  posteridad  mas  feliz !   Solo  los  fi- 


56  Tratado  de  los  Delitos 

losofos  de  aquel  tiempo  leerán  en  la  natu- 
raleza del  hombre  la  posible  existencia  de 
semejante  sistema, 

§.   XVIII, 

De  los  juramentos. 

Una  contradicion  entre  las  leyes  y  las  má- 
ximas naturales  del  hombre  nace  de  los  ju- 
ramentos que  se  piden  al  reo  sobre  que 
diga  sencillamente  la  verdad  cuando  tiene  el 
mayor  interés  en  encubrirla  ;  como  si  el  hom- 
bre pudiese  jurar  de  contribuir  seguramente 
á  su  destrucción  :  como  si  la  Religión  np 
callase  en  I4  mayor  parte  de  los  hombres 
cuando  habla  el  interés.  La  experiencia  de 
todos  los  siglos  ha  hecho  ver  que  excede  á 
los  demás  abusos  el  que  ellos  han  hecho  de  es^ 
te  precioso  don  del  cielo.  ¿  Pues  por  que  se  ha 
de  creer  que  los  malhechores  la  respetarán  si 
los  hombres  tenidos  por  sabios  y  vituosos  la 
han  violado  frecuentemente  ?  los  motivos  que 
la  Religión  contrapone  al  tumulto  del  temor  y 
deseo  de  la  vida  son  por  la  mayor  parte  muy 
flacos  ,  porque  están  muy  remotos  de  los  senti- 
dos. Los  negocios  del  cielo  se  rigen  con  leyes 
bien  diferentes  de  las  que  gobiernan  los  ne- 
gocios humanos.  ¿Pues  por  que  comprometer 
los  unos  coa  los  otros  ?  ¿  Por  que  poner  al 
hombre  en  la  terrible  precisión  de  faltar  á 


y  de  las  Penas.  57 

Dios ,  6  concurrir  á  su  propia  ruina  ?  La  ley 
que  ordena  el  juramento  no  deja  en  tal  caso 
al  reo  mas  que  la  elección  de  ser  mártir  ó 
mal  cristiano.  Viene  poco  á  poco  el  juramen- 
to á  ser  una  simple  formalidad  ,  destruyén- 
dose por  este  medio  la  fuerza  de  los  princi- 
pios de  la  Religión,  única  prenda  en  la  mayor 
parte  de  los  hombres.  Que  los  juramentos  soa 
inútiles  lo  ha  hecho  ver  la  experiencia  $  pues 
cada  juez  puede  serme  testigo  de  no  haber 
logrado  jamas  por  este  medio  que  los  reos  di- 
gan la  verdad.  Lo  hace  ver  la  razón  que  de- 
clara inútües  ,  y  por  consiguiente  dañosas  to- 
das las  leyes  cuando  se  oponen  á  los  dictá- 
menes naturales  del  hombre.  Acaece  á  estas 
lo  que  á  las  compuertas  ó  diques  opuestos  di- 
rectamente á  la  -corriente  de  un  rio  $  ó  son 
inmediatamente  derribados  y  sobrepujados  ,  6 
el  esfuerzo  lento  y  repetido  del  agua  los  roe 
y  mina  insensiblemente, 

§.   XIX. 

Prontitud  de  la  pena. 

Tanto  mas  juta  y  útil  será  la  pena  cuan- 
to mas  pronta  fuere  y  mas  vecina  al  delito 
cometido.  Digo  mas  justa  porque  evita  en 
el  reo  los  inútiles  y  fieros  tormentos  de  la 
incerddumbre  que  crecen  con  el  vigor  de  la 
imaginación  y  con  el  principio  de  la  propia 


5  8  Tratado  de  los  Delitos 

flaqueza  :  mas  justa  porque  siendo  una  espe- 
cie de  pena  la  privación  de  la  libertad  no 
puede  preceder  á  la  sentencia  sino  en  cuanto 
la  necesidad  obliga.  La  cárcel  es  solo  la  sim- 
ple custodia  de  un  ciudadano  hasta  tanto  que 
sea  declarado  reo ;  y  esta  custodia  ,  siendo 
por  su  naturaleza  penosa  ,  debe  durar  el  me- 
nos tiempo  posible ,  y  debe  ser  la  menos  dura 
que  se  pueda.  El  menos  tiempo  debe  medirse 
por  la  necesaria  duración  del  proceso  y  por 
la  antigüedad  de  las  causas  ,  que  concede 
por  orden  el  derecho  de  ser  juzgado.  La  es- 
trechez de  la  cárcel  no  puede  ser  mas  que  la 
necesaria ,  ó  para  impedir  la  fuga ,  ó  para  que 
no  se  oculten  las  pruebas  de  los  delitos.  El 
mismo  proceso  debe  acabarse  en  el  mas  breve 
tiempo  posible.  ¿  Cual  contraste  mas  cruel  que 
la  indolencia  de  un  juez  y  las  angustias  de  un 
reo  ?  ¿  Las  comodidades  y  placeres  de  un  magis- 
trado insensible  de  una  parte  >  y  de  otra  las 
lágrimas  y  la  suciedad  de  un  encarcelado? 
En  general  el  peso  de  la  pena  y  la  conse- 
cuencia de  un  delito  debe  ser  la  mas  eficaz 
para  los  otros  ,  y  la  menos  dura  que  fuere 
posible  para  quien  la  sufre }  porque  no  pue- 
de llamarse  sociedad  legítima  aquella  en  don- 
de no  sea  principio  infalible  que  los  hombres 
han  querido  sujetarse  á  los  menores  males 
posibles. 

He  dicho  que  la  prontitud  de  las  penas  es 
mas  útil  porque  cuanto  es  menor  la  distancia 

J 


y  de  las  "Penas.  59 

del  tiempo  que  pasa  entre  la  pena  y  el  delito, 
tanto  es  mas  fuerte  y  durable  en  el  ánimo  la 
asociación  de  estas  dos  ideas  delito  y  penaj  de 
tal  modo ,  que  se  consideran  el  uno  como  cau- 
sa,  y  la  otra  como  efecto  consiguiente  y  nece- 
sario. Está  demostrado  que  la  unión  de  las 
ideas  es  el  cimiento  sobre  que  se  forma  toda  la 
fábrica  del  entendimiento  humano ,  sin  la  cual 
el  placer  y  el  dolor  serian  impulsos  limitados 
y  de  ningún  efecto.  Cuanto  mas  los  hombres  se 
separan  de  las  ideas  generales  y  de  los  prin- 
cipios universales  j  esto  es  ,  cuanto  mas  vul- 
gares son  tanto  mas  obran  por  las  inmedia- 
tas y  mas  cercanas  asociaciones  ,  descuidan- 
do las  mas  remotas  y  complicadas  ,  que  sir- 
ven únicamente  á  los  hombres  fuertemente 
apasionados  por  el  objeto  á  que  se  dirigen, 
como  que  la  luz  de  la  atención  ilumina  solo 
este  ,  dejando  los  otros  en  la  oscuridad.  Sir- 
ven igualmente  á  los  entendimientos  mas  ele- 
vados >  porque  tienen  adquirido  el  hábito 
de  pasa/  rápidamente  sobre  muchos  objetos 
de  una  vez ,  y  la  facilidad  de  hacer  chocar 
muchos  dictámenes  parciales  unos  con  otros; 
de  modo  que  las  resultas  ó  acción  son  me- 
nos peligrosas  é  inciertas. 

Es  ,  pues  y  de  suma  importancia  la  pro- 
ximidad de  la  pena  al  delito  si  se  quiere  que 
en  los  rudos  entendimientos  vulgares  á  la 
pintura  seduciente  de  un  delito  ventajoso 
asombre  inmediatamente  la  idea  asociada  de 


6o  Tratado  de  los  Delitos 

la  pena.  La  retardación  no  produce  mas  efec- 
to que  desunir  cada  vez  mas  estas  dos  ideasj 
y  aunque  siempre  hace  impresión  el  castigo 
de  un  deüio  cuando  se  ha  dilatado  y  la  hace 
menos  como  castigo  que  como  espectáculo^ 
y  no  la  hace  sino  después  de  desvanecido  en 
los  ánimos  de  los  espectadores  el  horror  del 
tal  delito  particular  que  serviría  para  refor- 
zar el  temor  de  la  pena. 

Otro  principio  sirve  admirablemente  para 
estrechar  mas  y  mas  la  importante  conexión 
entre  el  delito  y  la  pena  5  este  es  que  sea  ella 
conforme  cuanto  se  pueda  á  la  naturaleza  del 
mismo  delito.  Esta  analogía  facilita  maravi- 
llosamente el  choque  que  debe  haber  entre  los 
estímulos  que  impelan  al  delito  y  la  repercusión 
de  la  pena :  quiero  decir  ,  que  ésta  separe  y 
conduzca  el  ánimo  á  un  fin  opuesto  de  aquel 
por  donde  procura  encaminarlo  la  idea  que 
seduce  para  la  infracción  de  las  leyes, 

§.   XX.  's 

Violencias. 

Unos  atentados  son  contra  la  persona, 
otros  contra  la  sustancia.  Lot  primeros  de- 
ben ser  castigados  infaliblemente  con  penas 
corporales.  Ni  el  grande  ni  el  rico  deben  sa- 
tisfacer por  precio  los  atentados  contra  el  fla- 
co y  el  pobre  j  de  otra  manera  las  riquezas 


y  de  las  Penas.  61 

que  bajo  la  tutela  de  las  leyes  son  el  ppemio 
de  la  industria ,  se  vuelven  alimento  de  la 
tiranía.  No  hay  libertad  cuando  algunas  ve- 
ces permiten  las  leyes  que  en  ciertos  aconte- 
cimientos el  hombre  deje  de  ser  persona ,  y  se 
repute  como  cosa.  Veréis  entonces  la  industria 
del  poderoso  cavilosamente  entregada  en  hacer 
salir  del  tropel  de  combinaciones  civiles  aque- 
llas que  las  leyes  determinan  en  su  favor.  Este 
descubrimiento  es  el  secreto  mágico  que  cam- 
bia los  ciudadanos  en  animales  de  servicio; 
que  en  mano  del  fuerte  es  la  cadena  que  liga  las 
acciones  de  los  incautos  y  de  los  desvalidos. 
Esía  es  la  razón  porque  en  algunos  gobiernos 
que  tienen  toda  la  apariencia  de  libertad  estí 
la  tiranía  escondida  ,  ó  se  introduce  en  cual- 
quier ángulo  descuidado  del  legislador  ,  don- 
de insensiblemente  toma  fuerza  y  se  engrande- 
ce. Los  hombres  por  lo  común  oponen  las  mas 
fuertes  compuertas  á  la  tiranía  descubierta; 
pero  no  ven  el  insecto  imperceptible  que  las 
carcome  ,  y  abre  al  rio  inundador  un  cami- 
no tanto  mas  seguro  cuanto  mas  oculto. 

§.    XXI. 

Penas  de  los  nobles. 

I  Cuales  serán  ,  pues  >  las  penas  de  los  no- 
bles ,  cuyos  privilegios  forman  gran  parte  de 
las  leyes  de  las  naciones  ?  Yo  no  examinaré 


6  2  Tratado  de  los  Delitos 

aqui  si  esta  distinción  hereditaria  entre  los  no- 
bles y  plebeyos  sea  útil  en  el  gobierno  ó  nece- 
saria en  la  Monarquía.  Tampoco  examinaré  si 
es  verdad  que  forma  un  poder  intermedio  que 
limita  los  excesos  de  ambos  extremos  ,  ó  mas 
bien  una  congregación ,  que  esclava  de  sí  mis- 
ma y  de  otros ,  cierra  todo  giro  de  crédito  y  de 
esperanza  en  un  círculo  estrechísimo  ,  seme- 
jante á  las  islillas  amenas  y  fecundas  que  so- 
bresalen en  los  vastos  y  arenosos  desiertos  de 
la  Arabia ;  y  que  cuando  sea  verdad  ser  la 
desigualdad  inevitable  ó  útil  en  la  sociedad ,  lo 
sea  también  que  deba  consistir  mas  bien  en 
las  compañías  que  en  los  individuos ;  afirmar- 
se en  una  parte  mas  bien  que  circular  por 
todo  el  cuerpo  político  $  perpetuarse  mas  bien 
que  nacer  y  destruirse  incesantemente.  Limi- 
taréme  solo  á  las  penas  con  que  se  debe  cas- 
tigar esta  clase  ,  afirmando  ser  las  mismas 
para  el  primero  que  para  el  último  ciudadano. 
Tada  distinción  ,  sea  en  los  honores  ,  sea  en 
las  riquezas  ,  para  que  se  tenga  por  legítima, 
supone  una  anterior  igualdad  fundada  sobre 
las  leyes  que  consideran  todos  los  subditos 
como  igualmente  dependientes  de  ellas.  Se  de- 
be suponer  que  los  hombres  renunciando  su 
propio  y  natural  despotismo ,  dijeron :  quien 
fuere  mas  industrioso  y  tenga  mayores  honores^ 
y  su  fama  resplandezca  en  sus  sucesores ,  pe- 
ro por  mas  feáz  y  mas  honrado  que  sea  espere 
mas ,  y  no  tema  menos  que  los  otros  violar  aque- 


y  de  las  Penas.  63 

¡los  pactos  con  que  fue  elevado  sobre  ellos.  Es 
verdad  que  tales  decretos  no  se  hicieron  en  una 
dieta  del  género  humano ;  pero  existen  en  las 
relaciones  inmutables  de  las  cosas:  no  destru- 
yen las  ventajas  que  se  suponen  producidas  de 
la  nobleza ,  é  impiden  sus  inconvenientes :  ha- 
cen formidables  las  leyes  ,  cerrando  todo  ca- 
mino á  la  impunidad.  Al  que  dijese  que  la  mis- 
ma pena  dada  al  noble  y  al  plebeyo  no  es  real- 
mente la  misma  por  la  diversidad  de  la  edu- 
cación y  por  la  infamia  que  se  extiende  á 
una  familia  ilustre  $  responderé  que  la  sensi- 
bilidad del  reo  no  es  la  medida  de  las  penas 
sino  el  daño  público ,  tanto  mayor  cuanto  es 
causado  por  quien  está  mas  favorecido  j  que 
la  igualdad  de  las  penas  no  puede  ser  sino 
extrínseca ,  siendo  realmente  diversa  en  cada 
individuo  j  que  la  infamia  de  una  familia  pue- 
de desvanecerse  por  el  Soberano  con  demos- 
traciones públicas  de  benevolencia  en  la  ino- 
cente parentela  del  reo,  ¿  Y  quien  ignora  que 
las  formalidades  sensibles  tienen  lugar  de  ra- 
zones en  el  pueblo  crédulo  y  admirador? 

§.     XXII. 

Hurtos. 

Los  hurtos ,  que  no  tienen  unida  violen- 
cia, deberían  ser  castigados  con  pena  pecu- 
niaria. Quien  procura  enriquecerse  de  lo  age- 


64  Ttütado  de  los  Delitos 

no    debiera  ser   empobrecido   de  lo   propio* 
Pero  como  ordinariamente  este  delito  provie- 
ne de  la  miseria  y  desesperación ,  cometido 
por  aquella  parte  infeliz  de  hombres  ,  á  quien 
el  derecho  de  propiedad  ( terrible ,  y  acaso  no 
necesario)  ha  dejado  solo  lo  desnuda  existen- 
cia $  y  tal  vez  las  penas  pecuniarias  aumen- 
tarían el  número  de  los  reos  conforme  crecie- 
se el  de  los  necesitados  ,   quitando  el  pan  á 
una  familia  inocente  para  darlo  á  los  malva- 
dos j  la  pena  mas  oportuna  será  aquella  úni- 
ca suerte  de  esclavitud  que  se  pueda  llamar 
justa,  esto  es  ,  la  esclavitu4  por  cierto  tiem- 
po ,  que  hace  á  la  sociedad  señora  absoluta 
de  la  persona  y  trabajo  del  reo  para  resar- 
cirla con  la  propia  y  perfecta  dependencia  del 
injusto  despotismo  usurpado   contra  el  pac- 
to social.  Pero  cuando  el  hurto  está  mixto 
con  violencia  la  pena   debe  ser  igualmente 
un  mixto  de  corporal  y  servil.    Otros  escri- 
tores antes  que  yo  han  demostrado  el  eviden- 
te desorden  que  nace  cuando  no  se  distinguen 
las  penas  que  se  imponen  por  hurtos  violen- 
tos ,  de  las  que  se  imponen  por  hurtos  dolo- 
sos ,  igualando  con  absurdo  una  gruesa  can- 
tidad de  dinero  á  la  vida  de  un  hombre  \  pe- 
ro nunca  es  superfluo  repetir  lo  que  casi  nun- 
ca se  ha  puesto  en  práctica.   Las  máquinas 
políticas  conservan  mas  que  cualquiera  otras 
el  movimiento  que  reciben  ,   y  son  las  mas 
difíciles  en  adquirir  otro  nuevo.  Estos  son  de- 


,    y  de  las  Penas.  65 

Utos  de  diferente  naturaleza ,  y  es  ciertísimo, 
aun  en  ia  política,  aquel  axioma  de  matemá- 
tica ,  que  entre  las  cantidades  heterogéneas 
hay  una  distancia  infinita  que  las  separa. 

§.     XXIII. 

Infamia. 

Las  injurias  personales  y  contrarías  al 
honor  ,  esto  es  ,  á  la  Justa  porción  de  sufra- 
gios que  un  ciudadano  puede  exigir  con  de- 
recho de  los  otros,  deben. ser  castigadas  con 
la  infamia.  Esta  infamia  es  una  señal  de  la 
desaprobación  pública,  que  pri^a  ai  reo  de 
los  votos  públicos  ,  de  la  confianza  de  la  Pa-. 
tria  ,   y  de  aquella  como  fraternidad  que  la 
sociedad  inspira.   No  pende  esta  soia  de  la 
ley/  Es  ,  pues  ,  necesario  que  ía  infamia  de 
la  ley  sea  la  misma  que  aqueiia^que  nace  de 
las  relaciones  de  las  cosas  :  la  misma  que  re- 
sulta de  ia  moral  universal  ó  de  ia  particu- 
lar ,  que  depende  de  los  sistemas  particula- 
res ,  legisladores  de  las  opiniones  vulgares, 
y  de  aquella  tal  rfacion  que  inspiran.   Si   ia 
una  es  diferente  de  la  otra  ,  ó  la  ley  pier- 
de la  veneración  pública,  ó  las  ideas  de  la 
moral  y  de  la  probidad  se  desvanecen  con  me- 
nosprecio de  las  declamaciones  ,  que  jamas 
resisten  á  ios  ejemplos.  Quien  declara  por  in- 
fames acciones  de  suyo  indiferentes ,  distni- 

5 


66  Tratado  de  los  Delitos 

nuye  la  infamia  de  las  que  son  verdadera- 
mente tales.  Las  penas  de  infamia  ni  deben 
ser  muy  frecuentes  ni  recaer  sobre  un  gran 
número  de  personas  á  un  tiempo.  No  lo  pri- 
mero, porque  los  efectos  reales  de  las  cosas 
de  opinión  siendo  demasiado  continuos  debi- 
litan la  fuerza  de  la  opinión  misma.  No  lo 
segundo  ,  porque  la  infamia  de  muchos  se  re- 
suelve en  no  ser  infame  ninguno. 

Las  penas  corporales  y  dolorosas  no  de- 
ben imponerse  sobre  -delitos  que  ,  fundados 
en  el  orgullo ,  consiguen  en  el  dolor  mismo 
gloria  y  alimento.  Conviene  á  estos  la  ridi- 
culez y  la  infamia  ,  penas  que  enfrenan  el 
orgullo  de  los  fanáticos  con  el  orgullo  de 
los  espectadores  ,  y  de  cuya  tenacidad  apenas 
con  lentos  y  obstinados  esfuerzos  se  libra  la 
verdad  misma.  De  este  modo ,  oponiendo  fuer- 
zas á  fuerzas  ,  y  opiniones  á  opiniones,  rom- 
perá ei  sabio  legislador  la  admiración  y  sor- 
presa ,  ocasionada  en  el  pueblo  por  un  falso 
principio  ,  cuyas  consecuencias  bien  deduci- 
das suelen  ayudar  en  el  vulgo  sus  absurdos 
originarios. 

He  aqui  un  modo  de  no  confundir  las 
relaciones  y  la  naturaleza  invariable  de  las 
cosas  ,  que  no  siendo  limitada  del  tiempo  y 
obrando  incesantemente,  confunde  y  desen- 
vuelve todas  las  reglas  limitadas  que  de  ella 
se  separan.  No  son  solo  las  artes  de  gusto 
y  de  placer  quien  tiene  por  ^principio  uni- 


y  de  las  Penas.  67 

rersal  la  imitación  de  la  naturaleza ,  la  mis- 
ma política  9  ó  á  lo  menos  la  verdadera  y 
durable  ,  está  sujeta  á  esta  máxima  general; 
pues  no  es  ella  otra  cosa  que  el  arte  de  mas 
bien  dirigir  á  un  mismo  centro  las  máximas 
inmutables  de  los  hombres. 

§.     XXIV. 

Ociosos, 

El  que  turba  la  tranquilidad  pública ,  el 
que  no  obedece  á  las  leyes  ?  esto  es  >  á  las 
condiciones  con  que  los  hombres  se  sufren  y 
se  defienden  recíprocamente,  debe  ser  exclui- 
do de  la  sociedad  ,  quiero  decir  ,  desterrado 
de  ella.  Esta  es  la  razón  por  que  los  gobier- 
nos sabios  no  consienten  en  el  seno  del  traba- 
jo y  de  la  industria  aquel  género  de  ocio  po- 
lítico que  los  austeros  declamadores  confun- 
den con  el  ocio  que  proviene  de  las  rique- 
zas bien  adquiridas.  Ocio  que  es  útil  y  nece- 
sario á  medida  que  la  sociedad  se  dilata  y  la 
administración  se  estrecha.  Llamo  ocio  políti- 
co aquel  que  no  contribuye  á  la  sociedad  ni 
con  el  trabajo  ni  con  las  riquezas :  que  ad- 
quiere ,  sin  perder  nunca  ,  que  venerado  del 
vulgo  con  estúpida  admiración ,  mirado  por 
el  sabio  con  compasión  desdeñosa  ,  en  fuer- 
za de  las  víctimas  que  le  sirven  de  alimento: 
que  estando  privado  del  estímulo  de  la  vi- 


68  Tratado  de  los  Delitos 

da  activa ,  cuya  alma  es  la  necesidad  de  guar- 
dar ó  aumentar  las  comodidades  de  la  misma 
vida ,  deja  á  las  pasiones  de  opinión  ( que  no 
son  las  menos  fuertes)  toda  su  energía.  No  es 
ocioso  políticamente  quien  goza  el  fruto  de  los 
vicios  ó  de  las  virtudes  de  sus  mayores  ,  y 
vende  por  placeres  actuales  el  pan  y  la  exis- 
tencia á  la  industriosa  pobreza  ,%  que  ejercita 
en  paz  la  tácita  guerra  de  industria  con  la 
opulencia  en  lugar  de  la  incierta  y  sanguina- 
ria con  la  fuerza.  Por  esto  deben  las  leyes  de- 
finir cuál  ocio  es  digno  de  castigo  ,  no  la  aus- 
tera y  limitada  virtud  de  algunos  censores. 

Cuando  en  un  ciudadano  acusado  de  un 
atroz  delito  no  concurre  la  certidumbre ,  pero 
sí  gran  probabilidad  de  haberlo  cometido ,  pa- 
rece debería  decretarse  contra  él  la  pena  de 
destierro  j  mas  para  determinarlo  asi  es  nece- 
sario un  estatuto  el  menos  arbitrario  y  el  ma*s 
preciso  que  sea  posible  ,  el  cual  condene  á  es- 
ta pena  la  persona  del  que  ha  puesto  á  la  Na- 
ción en  la  fatal  alternativa  de  temerlo  ó  de 
ofenderlo  ;  pero  siempre  reservándole  el  sa- 
grado derecho  de  probar  su  inocencia.  Mayo- 
res deben  ^er  los  motivos  contra  un  nacional 
que  contra  un  forastero  ,  contra  un  indiciado 
por  la  primera  vez  ,  que  contra  bl  que  ya  lo 
ha  sido  otras. 


\ 

y  de  las  Penas.  69 

§.     XXV. 

Destierros  y  confiscaciones. 

¿  Pero  el  que  es  desterrado  y  excluido  pa- 
ra siempre  de  la  sociedad  de  que  era  miembro 
deberá  ser  privado  de  sus  bienes  ?  Esta  cues- 
tión puede  considerarse  con  diversos  aspectos. 
Perder  los  bienes  es  una  pena  mayor  que  la 
del  destierro  :  luego  con  proporción  á  los  de- 
litos debe  haber  casos  por  donde  se  incurra 
en  perdimiento  de  todos  ó  parte  de  los  bienes, 
y  casos  en  que  no.  El  perdimiento  de  todos 
debiera  verificarse  cuando  el  destierro  decre- 
tado por  la  ley  fuere  tal ,  que  anonade  todas 
las  relaciones  que  existen  entre  la  sociedad  y 
un  ciudadano  reo.  Muere  entonces  el  ciuda- 
dano y  queda  el  hombre ;  y  en  el  cuerpo  po- 
lítico debe  producir  el  mismo  efecto  que  la 
muerte  natural.  Parecía  ,  pues  ,  que  los  bie- 
nes quitados  al  reo  debieran  tocar  á  sus  legí- 
timos sucesores  mas  bien  que  al  príncipe^ 
puesto  que  la  muerte  y  semejante  destierro  son 
lo  mismo  respecto  del  propio  cuerpo  político. 
Pero  no  me  fundo  en  esta  sutileza  para  atre- 
verme á  desaprobar  las  confiscaciones  de  los 
bienes.  Si  algunos  han  sostenido  que  estas  sir- 
ven de  freno  á  las  venganzas  y  prepotencias 
privadas  i  no  reflexionan  que  aun  cuando  las 
penas  produzcan  un  bien  no  por  esto  son  siem- 


70  Tratado  de  los  Delitos 

pre  justas  ,  porque  para  ser  tales  deben  ser 
necesarias  j  y  una  injusticia  útil  no  puede  ser 
tolerada  de  un  legislador  ,  que  quiere  cerrar 
todas  las  puertas  á  la  tiranía  vigilante  ,  que 
lisongea  con  el  bien  de  un  momento  y  con  la 
felicidad  de  algunos  personages  esclarecidos, 
despreciando  el  exterminio  futuro  y  las  lágrimas 
de  infinitos  oscuros.  Las  confiscaciones  ponen 
precio  á  las  cabezas  de  los  ñacos ;  hacen  su- 
frir al  inocente  la  pena  del  reo  ,  y  conducen 
los  inocentes  mismos  á  la  desesperada  necesi- 
dad de  cometer  los  delitos.  ¡Que  espectáculo 
mas  triste  que  una  familia  despeñada  en  el 
abismo  de  la  miseria  y  de  la  infamia  por  los 
delitos  de  una  cabeza ,  á  quien  la  sumisión 
ordenada  por  las  leyes  seria  impedimento  que 
prohibiese  el  estorbarlos  ,  aun  cuando  hubie- 
se medios  de  ejecutarlo! 

§.     XXVL       \ 

De/  espíritu  de  familia. 

Estas  injusticias  autorizadas  y  repetidas 
fueron  aprobadas  de  los  hombres  aun  mas  ilu- 
minados ,  y  ejercitadas  en  las  repúblicas  mas 
libres  por  haber  considerado  Ja  sociedad  no 
como  unión  de  hombres  ,  sino  como  unión  de 
familias.  Supongamos  cien  mil  hombres  ó 
veinte  mil  familias  ,  que  cada  una  se  compon- 
ga de  cinco  personas  ,  comprendida  su  cabe- 


y  de  las  Penas.  71 

7a  que  la  representa.  Si  la  sociedad  está  cons- 
tituida por  familias ,  habrá  veinte  mil  hom- 
bres y  ochenta  mil  esclavos  :  si  lo  está   por 
hombres  no  habrá  esclavo  alguno ,  y  sí  cien 
mil  ciudadanos.  En  el  primer  caso  habrá  una 
república  y  veinte  mil  pequeñas  monarquías, 
que  la  componen  :  en  el  segundo,   el  espíritu 
republicano  no  solo  respirará  en  las  plazas  y 
juntas  públicas  de  la  nación ,  sino  también  en- 
tre las  paredes  domésticas ,  donde  se  encierra 
gran  parte  de  la  felicidad  ó  de  la  miseria  de 
los  hombres.  En  el  primer  caso  ,  como  las  le- 
yes y  las  costumbres  son  el  efecto  de  los  prin- 
cipios habituales  de  los  miembros  de  la  repú- 
blica ó  de  sus  cabezas  de  familia  ,   el  espíri- 
tu monárquico  se  introducirá  poco  á  poco  en 
la  república  misma ,  y  sus  efectos  en  tanto  se 
mantendrán  sujetos  ,  en  cuanto  medien  los 
intereses  opuestos  de  cada  uno ;  pero  no  por 
un  dictamen  que  respire  igualdad  y  libertad. 
El  espíritu  de  familia  es  un  espíritu  de  por- 
menor  y  limitado  á  cortos   hechos  :  el  regu- 
lador de  las  repúblicas  ,  dueño  de  los  princi- 
pios generales ,  ve  los  hechos  y  los  distribuye 
en  las  principales  clases  ,  é  importantes  al 
bien  de  la  mayor  parte.  En  la  república  de 
familias  los  hijos  permanecen  en  Ja  potestad 
del  padre  en  cuanto  vive  ,  y  están  obligados 
á  esperar  por  solo  el  medio  de  su  muerte  la 
existencia  que  dependa  únicamente   de  las  le- 
yes.   Acostumbrados  á  temer  y  rogar  en  la 


ji  Tratado  de  los  Delitos 

edad  mas  sazonada  y  vigorosa  ,  cuando  los 
dictámenes  están  menos  modificados  por  aquel 
temor  de  experiencia  ,  que  se  llama  modera- 
ción,  ¿como  resistirán  á  los  estorbos  que  el 
vicio  opone  siempre  á  la  virtud  en  la  edad 
cansada  y  descaecida  ,  en  que  la  ninguna  es- 
peranza de  ver  los  frutos ,  se  opone  á  vigo- 
rosas mutaciones? 

Cuando  la  república  es  de  hombres  ,  la 
familia  no  es  una  subordinación  de  mando, 
sino  de  contrato ;  y  los  hijos  al  tiempo  que 
la  edad  los  saca  de  la  dependencia  de  natu- 
raleza por  su  flaqueza,  necesidad  de  educa- 
ción y  defensa ,  vienen  á  ser  miembros  libres 
de  la  ciudad,  y  se  sujetan  al  cabeza  de  fami- 
lia por  participar  sus  ventajas  como  los 
hombres  libres  en  las  grandes  sociedades.  Ea 
el  primer  caso ,  los/  hijos ,  esto  es ,  la  mas 
grande  parte  y  la  mas  útil  de  la  Nación  ,  es- 
tan  á  la  discreción  de  los  padres.  En  el  se- 
gundo ,  no  subsiste  otro  vínculo  de  mando 
que  el  sacro  é  inviolable  de  suministrarse  re- 
cíprocamente los  socorros  necesarios  ,  y  el 
de  la  gratitud  por  los  beneficios  recibidos, 
que  no  es  tan  destruido  de  la  malicia  |lel  co- 
razón humano ,  cuanto  de  ana  mal  entendida 
sujeción  decretada  por  las  leyes. 

Semejantes  contradicciones  entre  las  leyes 
de  familia  y  las  fundamentales  de  la  repúbli- 
ca son  un  manantial  fecundo  de  otras  centre 
la  moral  domestica  y  la  pública  ,  de  donde  se 


y  de  las  Penas.  73 

origina  un  connicto  perpetuo  en  el  ánimo  ue 
los  hombres.  La  primera  inspira  sujeción  y 
temor  $  la  .segunda  valor  y  libertad:  aquella 
enseña  á  limitar  ia  beneticeneia  sobre  un  corto 
número  de  personas  sin  espontáneo  escogi- 
miento; ésta  á  dilatarla  sobre  toda  clase  de 
hombres :  aquella  manda  un  continuo  sacrifi- 
cio de  sí  mismo  á  un  ídolo  vano ,  que  se  lla- 
ma bien  de  familia ,  que  muchas  veces  no  es 
el  bien  de  alguno  que  la  compone  ¿  ésta  ense- 
ña el  modo  de  servir  á  los  propios  adelanta-, 
mientos  sin  ofender  las  leyes ;  ó  excita  para 
sacrificarse  á  la  Patria  con  el  premio  ád  fa- 
natismo que  prepara  la  acción.  Tales  contras- 
tes hacen  que  los  hombres  se  desdeñen  de  se- 
guir la  virtud  ,  que  encuentran  oscurecida  y 
confusa  en  aquella  distancia  que  nace  de  las 
tinieblas  de  los  objetos,  tanto  físicos  como 
morales.  Cuántas  vqccs  un  hombre  ,  recor- 
dando sus  acciones  pasadas  ,  queda  atónito 
considerando  que  han  sido  poco  honestas!  Al 
paso  que  la  sociedad  se  multiplica  ,  cada 
miembro  viene  á  ser  mas  pequeña  parte  del 
todo ;  y  la  máxima  republicana  se  disminuye 
á  proporción  si  las  leyes  no  cuidan  de  refor- 
zarla. Las  sociedades  ,  como  los  cuerpos  hu- 
manos,, tienen  sus  límites  señalados  ;  y  cre- 
ciendo1 mas  alia  de  ellos ,  la  economía  se  des- 
entona necesariamente.  Parece  que  la  masa 
de  un  Estado  debe  ser  en  razón  inversa  de  la 
sensibilidad  de  quien  la  compone  3  porque  de 


74  Tratado  de  los  Delitos 

otra  manera  ,  aumentándose  la  una  y  la  otra, 
las  buenas  leyes  encontrarán  al  estorbar  los 
delitos  un  impedimento  en  el  bien  mismo  que 
han  producido.  Una  república  muy  vasta  no 
se  liberta  del  despotismo  sino  subdividiéndo- 
se  y  uniéndose  en  muchas  repúblicas  de  alian- 
za. ¿  Pero  como  se  conseguirá  esto  ?  Con  un 
dictador  despótico  que  tenga  el  valor  de  Sila, 
y  tanto  genio  de  edificar  como  él  tuvo  de 
destruir.  Un  hombre  asi ,  si  fuere  ambicioso, 
le  espera  la  gloria  de  todos  los  siglos :  si  fue- 
re filosofo,  las  bendiciones  de  sus  ciudadanos 
le  consolarán  en  la  pérdida  de  su  autoridad, 
aun  cuando  no  fuese  indiferente  á  su  ingrati- 
tud. A  proporción  que  las  máximas  de  re- 
union'se  debilitan  en  la  Nación,  se  refuerzan 
las  que  hay  por  los  objetos  que  nos  rodean^ 
y  por  esta  razón,  bajo  el  despotismo  mas 
fuerte  ,  son  las  amistades  -mas  durables  ,  y 
las  virtudes  de  familia  (siempre  medianas)  son 
las  mas  comunes  ó  mas  bien  las  únicas.  De 
aqui  puede  cualquiera  inferir  cuan  limitadas 
han  sido  las  miras  de  la  mayor  parte  de  los 
legisladores. 

§.     XXVII. 

Dulzura  de  las  penas. 

Pero  el  curso  de  mis  ideas  me  ha  sacado 
fuera  de  mi  asunto ,  á  cuya  declaración  debo 
sujetarme.  No  es  la  crueldad  de  las  penas  uno 


y  délas  Penas.  7$ 

de  los  mas  grandes  frenos  de  los  delitos  ,  sino 
la  infalibilidad  de  ellas ,  y  por  consiguiente 
la  vigilancia  de  los  magistrados  ,  y  aquella 
severidad  inexorable  del  juez ,  que  para  ser 
virtud  útil ,  debe  estar  acompañada  de  una 
legislación  suave.  La  certidumbre  del  castigo, 
aunque  moderado  ,  hará  siempre  mayor  im- 
presión que  el  temor  de  otro  mas  terrible, 
unido  con  la  esperanza  de  la  impunidad;  por- 
que los  males ,  aunque  pequeños ,  cuando  son 
ciertos  amedrentan  siempre  los  ánimos  de  los 
hombres  ¿  y  la  esperanza  ,  don  celestial ,  que 
por  lo  co£jn  tiene  lugar  en  todo ,  siempre 
separa  la  idea  de  los  mayores ,  principalmen- 
te cuando  la  impunidad ,  tan  conforme  con  la 
avaricia  y  la  flaqueza  ,  aumentan  su  fuerza. 
La  misma  atrocidad  de  la  pena  hace  se  pon- 
ga tanto  mas  esfuerzo  en  eludirla  y  evitarla, 
cuanto  es  mayor  el  mal  contra  quien  se  com- 
bate :  hace  que  se  cometan  muchos  delitos, 
para  huir  la  pena  de  uno  solo.  Los  paises  y 
tiempos  de  los  mas  atroces  castigos  fueron 
siempre  los  de  mas  sanguinarias  é  inhumanas 
acciones  j  porque  el  mismo  espíritu  de  feroci- 
dad que  guiaba  la  mano  del  legislador  regia 
la  del  parricida  y  del  matador  :  sentado  ea 
el  trono  dictaba  leyes  de  hierro  para  almas 
atroces  de  esclavos ,  que  .obedecian :  en  la  os- 
curidad privada  estimulaba  á  sacrificar  tira- 
nos para  crear  otros  de  nuevo. 

Al  paso  que  los  castigos  son  mas  crue- 


7 6  Tratado  de  los  Delitos 

ks  ,  los  ánimos  de  los  hombres  que,  como  los 
fluidos',  se  ponen  á  nivel  con  los  objetos  que 
los  rodean  ,  se  endurecen  j  y  la  fuerza  siem- 
pre viva  de  las  pasiones  es  causa  de  que  al 
fin  de  cien  años  de  castigos  crueles  la  rueda 
se  tema  tanto  como  antes  la  prisión.  Para 
que  una  pena  obtenga  su  efecto  basta  que  el 
mal  de  ella  exceda  al  bien  que  nace  del  deli- 
to j  y  en  este  exceso  de  mal  debe  ser  calcula- 
da la  infalibilidad  de  la  pena,  y  la  pérdida 
del  bien  que  el  delito  produciría.  Todo  lo  de- 
más es  supcrfluo  y  por  tanto  tiránica  Los 
hombres  se  arreglan  por  la  repetida  acción 
de  los  males  que  conocen  y  no  por  la  de 
aquellos  que  ignoran.  Supongamos  dos  na- 
ciones ,  y  que  la  una  es  la  escala  de  penas 
proporcionadas  á  la  escala  de  delitos  ,  teng& 
determinada  por  la  pena  mayor  la  esclavitud 
perpetua  ,  y  la  otra  la  rueda  :  yo  afirmo  que 
la  primera  tendrá  tanto  temor  de  su  mayor 
pena  como  la  segunda  $  y  si  hay  razón  para 
transferir  á  la  primera  las  penas  de  la  segun- 
da ,  la  misma  razón  servirá  para  acrecentar 
las  penas  de  esta  última  ,  pasando  insensible- 
mente desde  la  rueda  á  los  tormentos  mas 
lentos  y  estudiados ,  y  hasta  los  mas  exquisi- 
tos que  inventó  la  ciencia  demasiado  cono- 
cida de  los  tiranos.  •  ^ 

Otras  dos  consecuencias  funestas  y  con- 
trarias al  fin  mismo  de  estorbar  lo$  delitos  se 
derivan  de  la  crueldad  de  las  penas.  La  pri- 


y  de  las  Penas.  77 

mera ,  que  no  es  tan  fácil  guardar  la  fi  o- 
poreion  esencial  entre  el  delito  y  la  po-na, 
porque  sin  embargo  de  que  una  crueldad  in- 
dustriosa haya  variado  mucho  sus-  especies, 
no  pueden  estas  nunca  pasar  mas  allá  de 
aquella  última  fuerza  á  que  está  limitada  la 
organización  y  sensibilidad  humana.  Y  en 
habiendo  llegado  á  este  extremo  ,  no  se  en- 
contraría pena  mayor  correspondiente  á  los 
delitos  mas  dañosos  y  atroces  ,  como  era  ne- 
cesaria para  estorbarlos.  La  otra  consecuen- 
cia es  ,  que  la  impunidad  misma  nace  de  la 
atrocidad  de  los  castigos.  Los  hombres  están 
reclusos  entre  ciertos  límites  ,  tanto  en  el 
bien  eom*  en  el  mal  j  y  un  espectáculo  mu/ 
atroz  para  la  humanidad  podrá  ser  un  furor 
pasagero  ,  pero  nunca  un  sistema  constante, 
cual  deben  ser  las  leyes  ,  que  si  verdadera- 
inpnte  son  crueles ,  ó  se  mudan ,  ó  la  impuni- 
dad fatal  nace  de  ellas  mismas. 

¿Quien  al  leer  las  historias  no  se  llena  de 
horror ,  contemplando  los  bárbaros  c  inútiles 
tormentos  ,  que  con  ánimo  frió  fueron  inven- 
tados y  ejecutados  por  hombres  que  se  llama- 
ban sabios?  ¿Quien  podrá  no  sentir,  un  es- 
tremecimiento interior  y  doloroso  al  ver  mi- 
llares de  infelices  >  á  quienes  la  miseria  (  ó 
querida  ,  ó  tolerada  de  las  leyes  ,  que  siem- 
pre han  favorecido  á  los  pocos  y  abatido  á 
los  muchos  )  obligó  y  condujo  á  un  retroceso 
desesperado  sobre  el  primer  estado  de  natu- 


78  Tratado  de  los  Delitos 

ralcr.a ;  ó  acusados  de  delitos  imposibles  ,  y 
fabricados  por  la  temerosa  ignorancia  ;  ó 
reos  solo  de  ser  fieles  á  los  propios  princi- 
pios ,  despedazados  con  supuestas  formalida- 
des y  pausados  tormentos  por  hombres  dota- 
dos de  los  misinos  sentidos  ,  y  por  consi- 
guiente de  las  mismas  pasiones ,  agradable 
espectáculo  de  una  muchedumbre  fanática  ? 

§.     XXVIII. 

De  la  pena  de  muerte. 

Esta  inútil  prodigalidad  de  suplicios,  que 
nunca  ha  conseguido  hacer  mejores  los  hom- 
bres ,  me  ha  obligado  á  examinar  si  es  la 
muerte  verdaderamente  útil  y  justa  en  un  go- 
bierno bien  organizado.  ¿  Que  derecho  pueden 
atribuirse  estos  para  despedazar  á  sus  seme- 
jantes ¿.  Por  cierto  no  el  que  resulta  de  la  so- 
beranía y  de  las  leyes.  ¿  Son  estas  mas  que 
una  suma  de  cortas  porciones  de  libertad  de 
cada  uno  ,  que  representan  la  voluntad  ge- 
neal  como  agregado  de  las  particulares  ? 
¿Quien  es  aquel  que  ha  querido  dejar  á  los 
oíros  hombres  el  arbitrio  de  hacerlo  morir? 
¿Como  puede  decirse  que  en  el  mas  corto  sa- 
crificio de  la  libertad  de  cada  particular  se 
halla  aquel  de  la  vida ,  grandísimo  entre  to- 
dos los  bienes  ?  Y  si  fue  asi  hecho  este  sacri- 
fico, ¿como  se  concuerda  tal  principio  con 


y  de  las  Penas.  79 

el  otro ,  en-  que  se  afirma  que  el  hombre  no 
es  dueño  de  matarse  ?  Debia  de  serlo  ,  si  es 
que  pudo  dar  á  otro ,  ó  á  la  sociedad  entera, 
este  dominio. 

No  es ,  pues  ,  la  pena  de  muerte  derecho 9 
cuando  tengo  demostrado  que  no  puede  serlo: 
es  solo  una  guerra  de  la  Nación  contra  un 
ciudadano  ,  porque  juzga  útil  ó  necesaria  la 
destrucción  de  su  ser.  Pero  si  demostrare  que 
la  pena  de  muerte  no  es  útil  ni  es  necesaria, 
habré  vencido  la  causa  en  favor  de  la  hu- 
manidad. 

Por  solos  dos  motivos  puede  creerse  ne- 
cesaria la  muerte  de  un  ciudadano.  El  prime- 
ro ,  cuando  aun  privado  de  libertad ,  tenga 
tales  relaciones  y  tal  poder ,  que  interese  á  la 
seguridad  de  la  Nación:  cuando  su  existencia 
pueda  producir  una  revolución  peligrosa  en 
la  forma  de  gobierno  establecida.  Entonces 
será  su  muerte  necesaria  ,  cuando  la  Nación 
recupera  ó  pierde  la  libertad  j  ó  en  el  tiempo 
de  la  anarquía ,  cuando  los  mismos  desórde- 
nes tienen  lugar  de  leyes  j  pero  durante  el  rei- 
no tranquilo  de  estas  en  una  forma  de  gobier- 
no ,  por  la  cual  los  votos  de  la  nación  estén 
reunidos ,  bien  prevenida  dentro  y  fuera  con 
la  fuerza  y  con  la  opinión  ,  acaso  mas  efi- 
caz que  la  misma  fuerza  ,  donde  el  mando 
reside  solo  en  el  verdadero  Soberano  ,  don- 
de las  riquezas  compran  placeres  y  no  au- 
toridad j  no  veo  yo  necesidad  alguna  de  <:|f>s- 


8  o  Tratado  de  los  Delitos  / 

truir  á  un  ciudadano  ,  ámenos  que  su  muer- 
te fuese  el  verdadero  y  único  freno  que  con- 
tuviese á  otros  ,  y  los  separase  de  cometer 
delitos  :  segundo  moiivo  por  que  se  puede 
creer  justa  y  necesaria  ia  muerte  de  un  ciu- 
dadano. 

Cuando  la  experiencia  de  todos  los  siglos, 
en  que  el  último  suplicio  no  ha  contenido  los 
hombres  determinados  á  ofender  la  sociedad: 
cuando  el  ejemplo  de  los  ciudadanos  Roma- 
nos y  veinte  años  de  reinado  que  logró  la 
emperatriz  Isabel  de  Moscovia  ,  en  que  dio 
á  los  padres  de  los  pueblos  este  ilustre  de- 
chado ,  que  equivale  cuando  menos  á  mu- 
chas conquistas  ,  compradas  con  la  sangre 
de  ios  hijos  de  la  Patria  ,  no  persuadiesen 
á  los  hombres,  que  siempre  tienen  por  sos- 
pechoso el  lenguage  de  la  razón  y  por  efi- 
caz el  de  la  autoridad  j  basta  consultar  su 
naturaleza  misma  para  conocer  la  verdad  de 
mi  aserción. 

No  es  io  intenso  de  la  pena  quien  ha- 
ce el  mayor  efecto  sobre  el  ánimo  de  los 
hombres  ,  sino  su  extensión  j  porque  á  nues- 
tra sensibilidad  mueven  con  mas  facilidad  y 
permanencia  ías  continuas ,  aunque  peque- 
ñas impresiones  ,  que  una  ú  otra  pasagera, 
y  poco  durable  ,  aunque  fuerte.  Kl  imperio 
de  la  costumbre  es  universal  sobre  todo  en- 
te sensible 5  y  como  por  su  enseñanza  el  Hom- 
bre habla  y  camina*",  y  provee  á  sus  nece- 


y  de  las  tenas.  3  f 

sidades;  asi  las  ideas  morales  no  se  imprimen 
en  la  imaginación  sin  durables  y  repetidas 
percusiones.   No  es  el  freno  mas  fuerte  con- 
tra los  delitos  el  espectáculo  momentáneo* 
aunque  terrible,,  de  la  muerte  de  un  malhe- 
chor ,  sino  el  largo  y  dilatado  ejemplo  de  un 
hombre,  que  convenido  en  bestia  de  servi- 
cio y  privado  de  libertad  ,  recompensa  con 
sus  faügas  aquella  sociedad  que  ha  ofendí-* 
do.   Es  eficaz  ,  porque  con  la  vista  continua 
de  este    ejemplo  resuena  incesantemente    al 
rededor  de  nosotros  mismos  el  eco  de  esta 
sentencia  i  Ib  también  seré  reducido  á  tan  di- 
latada y  miserable  condición  si  cometiere  se- 
me janees  deUtos.  Es  mucho  mas  poderosa  que 
la  idea  de  la  muerte  >    á  quien  los  hombres 
miran  siempre  en  una  distancia  muy  confusa. 
■   La  pena  de  muerte  hace  una  impresión* 
que  con  su  fuerza  no  suple  al  olvido  pronto, 
natural  £n  el  hombre  ,,  aun  en  las  cosas  mas 
esenciales  *  y  acelerado  con  la  fuerza  de  las 
pasiones.  Regla  general :  las  pasiones  violen- 
tas sorprenden  los  ánimos  ,  pero  no  por  lar- 
go tiempo^  y  por  esto  son  apropósito  para 
causar  aquellas  revoluciones  ,   que  de  hom- 
bres comunes  hacen  Persianos  ó  Lacedemo- 
nios  j  pero  en  ain  Gobierno  libre  y  tranquilo 
las  impresiones  deben  ser  mas  frecuentes  que 
fuertes¿ 

La  pena  de  muerte  es  un  espectáculo  pa- 
ra la  mayor  parte  ,  y  un  objeto  de  compasión 

6 


82  Tratado  de  los  Delitos 

mezclado  con  desagrado  para  algunos:  las 
resultas  de  estos  diferentes  dictámenes  ocu- 
pan mas  el  ánimo  de  los  concurrentes ,  que 
el  terror  saludable  que  la  ley  pretende  inspi- 
rar. Pero  en  las  penas  moderadas  y  continuas 
el  dictamen  dominante  es  el  último ,  porque 
es  el  solo.  El  límite  que  deberia  fijar  el  legis- 
lador al  rigor  cte  la  pena  parece  que  consiste 
en  el  principio  de  compasión ,  cuando  empie- 
za este  á  prevalecer  sobre  toda  otra  cosa  en 
el  ánimo  de  los  que  ven  ejecutar  un  suplicio, 
mas  dispuesto  para  ellos ,  que  para  el  reo. 

Para  que  una  pena  sea  justa  no  debe  te- 
ner lo  intenso  de  ella  mas  que  aquellos  gra- 
dos solos  que  basten  á  separar  los  hombres 
de  los  delitos :  ahora  no  hay  alguno  que  con 
reflexión  pueda  escoger  la  total  y  perpetua 
perdida  de  la  libertad  propia  por  un  delito, 
sea  ventajoso  cuanto  se  quiera;  luego  lo  in- 
tenso de  la  pena  ,  que  existe  en  la  esclavitud 
perpetua ,  soscituido  á  la  pena  de  muerte,  tie- 
ne lo  que  basta  para  separar  cualquier  ánimo 
determinado.  Añado  que  tiene  mas  :  muchí- 
simos miran  la  muerte  con  una  vista  tranqui- 
la y  entera  ¿  quien  por  fanatismo  ,  quien 
por  vanidad,  que  casi  siempre  acompaña  al 
hombre  mas  alia  del  sepulcro ;  quien  por  un 
esfuerzo  último  y  desesperado  ,  ó  de  no  vi- 
vir ,  ó  salir  de  miseria  ,  pero  ni  el  fanatis- 
mo ni  la  vanidad  están  entre  los  cepos  y 
las  cadenas ,  bajo  el  azote ,  bajo  del  yugo, 


y  de  las  Venas.  83 

en  una  jaula  de  hierro  ;  y  el  desesperado  no 
acaba  sus  males  si  no  los  principia.   Nuestro 
ánimo  resiste  mas  bien  á  la  violencia  y  do- 
lores extremos  ,  si  son  breves  ,  que  al  tiem- 
po y  enojo  incesante j   porque  él  puede  (por 
decirlo  asi)  reunirse  todo  en  sí  mismo  per  un 
momento  para  sufrir  los  primeros  j   pero  su 
vigorosa  elasticidad  no  es  bastante  á  contra- 
restar  la  repetida   acción  de   los   segundos. 
Cualquier  ejemplo  que  se  da  á  la  Nación  con 
la  pena  de  muerte  supone  un  delito :  en  la 
pena  de  esclavitud  perpetua  ,  un  solo  delito 
da  muchísimos  y  durables  ejemplos  j  y  si  es 
importante  que  los  hombres  vean  de  continuo 
el  poder  de  las  leyes  ?    no  deben  las  penas  dé 
muerte  ser  muy  distantes  entre   ellos  ,    sino 
continuas:  luego  suponen  la  frecuencia  de  ios 
delitos :  luego  para  que  este  suplicio  sea  útü 
es  necesario  que  no  haga  sobre  los  hombres 
toda  la  impresión  que  debería  hacer ,  esto  es, 
que  sea  útil  é  inútil  al  mismo  tiempo.  Si  se 
me  dijese  que  la  esclavitud  perpetua  es  tan 
dolorosa  7  y  por  tanto  igualmente  cruel  que  la 
muerte  j  responderé  ,  que  sumando  todos  los 
movimientos  infelices  de  la  esclavitud  lo  será 
aun  mas  j  pero  estos  se  reparten  sobre  toda 
la  vida  ,  y  aquella  ejercita  toda  su  fuerza  en 
un  momento  j  y  en  esto  se  halla  la  ventaja  de. 
la  pena  de  esclavitud  ,  que  atemoriza  mas  á 
quien  la  ve  que  á  quien  la  sufre;   porque* el 
primero  considera  todo  el  complexo  de  mo- 


84  Tratado  de  los  Delitos 

meatos  infelices  $  y  el  segundo  está  distraído 
de  la  infelicidad  del  momento  futuro  con  la 
del  presente.  Todos  los  males  se  acrecientan 
en  la  imaginación  $  y  quien  los  sufre  encuen- 
tra recursos  y  consuelos  no  conocidos  ,  ni 
creidos  de  los  que  los  observan  $  porque  subs- 
tituyen la  sensibilidad  propia  al  ánimo  endu- 
recido del  infeliz, 

'  He  aqui ,  al  poco  mas  ó  menos  ,  el  razo- 
namiento que  hace  un  ladrón  ó  un  asesino 
cuando  solo  tienen  por  contrapeso  para  no 
violar  las  leyes ,  la  horca  ó  la  rueda.  Bien  sé 
que  desenredar  y  aclarar  los  dictámenes  inte- 
riores del  propio  ánimo  es  un  arte  que  se  a- 
prende  con  la  educación ;  pero  estos  principios 
no  obran  menos  en  un  malhechor  porque  no 
sepa  explicarlos.  ¿Cuales  son  (dice)  estas  le- 
yes ,  que  yo  debo  respetar  >  que  dejan  tan  gran- 
de diferencia  entre  mí  y  el  rico  i  El  me  niega 
un  dinero  que  le  pido ,  y  se  escusa  con  mandar- 
me un  trabajo  que  no  conoce.  iQuien  ha  hecho 
estas  leyes  l  Hombres  ricos  y  poderosos,  que 
no  se  han  dignado  ni  aun  visitar  las  miserables 
chozas  de  los  pobres  ,  que  nunca  han  dividido 
un  pan  duro  y  amohecido  entre  los  inocentes 
gritos  de  los  hambrientos  hijuelos  y  las  lágri- 
mas de  la  muger.  Rompamos  estos  vínculos, 
fatales  á  la  mayor  parte  ,  y  útiles  a  algunos 
pocos  é  indolentes  tiranos :  acoynetamos  la  in- 
justicia en  su  origen :  volveré  á  mi  primer  es- 
tado de  independencia  natural ;  viviré  libre  y 


y  de  las  Tenas.  8$ 

feliz  por  algún  tiempo  con  los  frutos  de  mi  va- 
lor y  de  mi  industria :  vendrá  acaso  el  dia  del 
dolor  y  del  arrepentimiento  j  pero  será  breve 
este  tiempo  ,  y  tendré  uno  de  calamidad ,  por 
muchos  años  de  libertad  y  de  placeres.  Rey  de 
un  corto  número  ,  corregiré  los  errores  de  lá 
fortuna  y  y  veré  estos  tiranos  palpitar  y  cu- 
brirse de  palidez  á  la  presencia  de  aquel ,  que 
con  un  insultante  orgullo  ,  posponía  á  sus  ca- 
ballos y  á  sus  perros.  Acude  entonces  la  Re- 
ligión al  entendimiento  del  malvado  ,  que 
abusa  de  todo  $  y  presentándole  un  fácil  ar- 
repentimiento,  y  una  cuasi  certidumbre  de 
felicidad  eterna  ,  le  disminuye  en  gran  parte 
el  horror  de  aquella  última  tragedia. 

Pero  aquel  que  ve  delante  de  sus  ojos  un 
gran  número  de  años ,  ó  todo  el  curso  de  su 
vida  ,  que  pasada  en  la  esclavitud  y  en  el 
dolor  á  la  vista  de  sus  conciudadanos ,  con 
quienes  vive  libre  y  sociable ,  esclavo  de  a- 
quellas  leyes  ,  de  quien  era  protegido  y  hace 
una  comparación  útil  de  todo  esto  con  la  in- 
certidumbre  del  éxito  de  sus  delitos ,  y  con  la 
brevedad  del  tiempo  qu^  podrÍ3  gozar  sus  fru- 
tos. £1  ejemplo  continuo  de  aquellos  que  ac- 
tualmente ve  víctimas  dg  su  propia  impruden- 
cia le  hace  una  impresión  mucho  mas  fuerte 
que  el  espectáculo  de  un  suplicio  \  porque  este 
lo  endurece  mas  que  lo  corrige. 

No  ys  útil  la  pena  de  muerte  por  el  ejem- 
plo que  da  á  los  nombres  de  atrocidad.  Si  las 


86  Tratado  de  los  Delitos 

pasiones  ó  la  necesidad  de  ía  guerra  han  en- 
señado á  derramar  la  sangre  humana  ,   las 
leyes  ,   moderadoras  de  la  conducta  de  los 
mismos  hombres  ,  no  debieran  aumentar  este 
fiero  documento  ,  tanto  mas  funesto  ,  cuanto 
la  muerte  legal  se  da  con  estudio  y  pausada 
formalidad.  Parece  un  absurdo  que  las  leyes, 
esto  es  ,  la  expresión  de  la  voluntad  pública, 
que  detestan  y  castigan  el  homicidio,  lo  come- 
tan ellas  mismas  $  y  para  separar  los  ciudada- 
nos del  intento  de  asesinar  ,  ordenen  un  públi- 
co asesinato.   ¿  Cuales  son  las  verdaderas  y 
mas  útiles  leyes  ?  Aquellos  pactos  y  aquellas 
condiciones  ,  que  todos  querrían  observar  y 
proponer ,  mientras  calla  la  voz  (siempre  es- 
cuchada) del  interés  privado ,  ose  combina 
con  la  del  público.   ¿Cuales  son  los  dictáme- 
nes de  cada  particular  sobre  la  pena  de  muer- 
te? Leámoslos  en  los  actos  de  indignación  y 
desprecio  con  que  miran  al  verdugo  ,  que  en 
realidad  no  es  mas  que  un  inocente  ejecutor 
de  la  voluntad  pública  ,  un  buen  ciudadano, 
que  contribuye  al  bien  de  todos  ,  instrumen- 
to necesario  á  la  seguridad  pública  interior, 
como  para  la  exterior  son  los  valerosos  sol- 
dados. ¿Cual,  pues,  es  el  origen  de  esta  con- 
tradicción ?  ¿  Y  por  que  es  indeleble  en  los 
hombres  esta  máxima ,  en  desprecio  de  la  ra- 
zón ?  Porque  en  lo  mas  secreto  de  sus  ánimos 
parte  que  ,   sobre  toda  otra  /conserva  aun  la 
forma  original  de  la  antigua  naturaleza ,  han 


y  de  las  Penas.  87 

creído  siempre  que  nadie  tiene  potestad  sobre 
la  vida  propia  ,  á  excepción  de  la  necesidad 
que  con  su  cetro  de  hierro  rige  el  universo. 

¿  Que  deben  pensar  los  hombres  al  ver  los 
sabios  magistrados  y  graves  sacerdotes  de  la 
justicia ,  que  con  indiferente  tranquilidad 
hacen  arrastrar  un  reo  á  la  muerte  con  lento 
aparato  $  y  mientras  este  miserable  se  estre- 
mece en  las  últimas  angustias ,  esperando  el 
golpe  fatal ,  pasa  el  juez  con  insensible  frial- 
dad (  y  acaso  con  secreta  complacencia  de 
la  autoridad" propia  )  á  gustar  las  comodida- 
des y  placeres  de  la  vida  ?  \Ah  (  dirán  ellos) 
estas  leyes  no  son  mas  que  pretextos  de  la  fuer- 
za', y  las  premeditadas  y  crueles  formalidades 
de  la  justicia  son  solo  un  lenguaje  de  conven- 
ción para  sacrificarnos  con  mayor  seguridad % 
como  víctimas  destinadas  en  holocausto  al  ído- 
lo insaciable  del  despotismo. 

El  asesinato ,  que  nos  predican  y  pintan 
como  una  maldad  terrible ,  lo  vemos  prevenido 
y  ejecutado  aun  sin  repugnancia  y  sin  furor. 
Prevalgámonos  del  ejemplo.  Nos  parecía  la 
muerte  violenta  una  escena  terrible  en  las  des- 
cripciones que  de  ella  nos  habían  hecho  j  pero 
ya  vemos  ser  negocio  de  un  instante.  ;  Cuanto 
menos  terrible  será  en  quien  no  esperándola  se 
ahorra  casi  todo  aquello  que  tiene  de  dolorosol 
Tales  son  los  funestos  paralogismos  que ,  si 
no  con  claridad ,  á  lo  meaos  confusamente, 
hacen  los  hombres  dispuestos  á  cometer  los 


88  Tratado  de  los  Delitos 

delitos  ,  en  quienes  ,  como  hemos  visto  ,  el 
abuso  de  la  Reügion  puede  mas  que  la  Re- 
ligión misma.  ' 

Si  se  me  opusiese  como  ejemplo  el  que 
han  dado  casi  todas  las  naciones  y  casi  to- 
dos los  siglos  ,  decretando  pena  de  muerte  so- 
bre algunos  delitos  ,  responderé  ,  que  este 
se  desvanece  á  vista  de  la  verdad  ,  contra 
Ja  cual  no  valen  prescripciones  j  que  la  his- 
toria de  los  hombres  nos  da  idea  de  un  in- 
menso piélago  de  errores ,  entre  los  cuales 
algunas  pocas  verdades,  aunque  muy  distan- 
tes entre  sí  ,  no  se  lian  sumergido.  Los  sacri- 
ficios humanos  fueron  comunes  á  casi  todas 
las  naciones.  ¿Y  quien  se  atreverá  á  excu- 
sarlos? Que  algunas  pocas  sociedades  se  ha- 
yan abstenido  solamente ,  y  por  poco  tiempo, 
de  imponer  la  pena  de  muerte  ,  me  es  mas 
bien  favorable  que  contrario ;  porque  es  con- 
forme á  la  fortuna  de  las  grandes  verdades, 
cuya  duración  no  es  mas  que  un  relámpago 
en  comparación  de  la  larga  y  tenebrosa  noche 
que  rodea  los  hombres.  No  ha  llegado  aun  la 
época  dichosa  en*  que  la  verdad ,  como  hasta 
ahora  el  error  >  tenga  de  su  parte  el  mayor 
número  j  y  de  esta  ley  universal  no  vemos  se 
hayan  exceptuado  sn>o  solo  aquellas  que  la 
sabiduría  infinita  ha  querido  separar  de  las 
otras  y  revelándolas. 

La  voz  de  un  filósofo  es  muy  flaca  contra 
los  tumultos  y  grita  de  tantos  á  quienes  guia 


y.  de  las  Penas.  89 

la  ciega  costumbre  j  pero  ios  pocos  sabios  que 
hay  esparcidos  en  los  ángulos  de  la  tierra  me 
la  recibirán  y  oirán  en  lo  íntimo  de  su  cora- 
zón j  y  si  la  verdad ,  apesar  de  los  infinitos 
estorbos  que  la  desvían  de  un  Monarca ,  pu- 
diese llegar  hasta  su  trono  ,  sepa ,  que  la  que 
propongo  va  acompañada  con  la  aprobación 
secreta  de  todos  los  hombres :  sepa ,  que  ca- 
llará á  su  vista  la  fama  sanguinaria  de  los 
conquistadores  j  y  que  la  posteridad  justa  le 
señala  el  primer  lugar  entre  los  pacíficos  tro- 
feos de  los  Titos ,  de  los  Antoninos  y  de  los 
Trajános. 

Feliz  la  humanidad ,  si  por  la  primera  vez 
se  la  dictasen  leyes  ahora  que  vemos  colocados 
sobre  los  tronos  de  Europa  benéficos  Monar- 
cas ,  padres  de  sus  pueblos ,  animadores  de  las 
virtudes  pacíficas ,  de  las  ciencias  y  de  las 
artes.  Ciudadanos  coronados,  cuyo  aumento 
de  autoridad  forma  la  felicidad  de  los  subdi- 
tos ,  porque  deshace  aquel  despotismo  inter- 
medio ,  mas  cruel  por  menos  seguro ,  con  que 
se  spfocaban  los  votos  siempre  sinceros  del 
pueolo  ,  y  siempre  dichosos  ,  cuando  pueden 
llegar  al  trono.  Si  ellos ,  digo,  dejan  subsistir 
las  antiguas  leyes  ,  nace  esto  de  la  infinita  di- 
ficultad que  hay  en  quitar  "de  los  errores  la 
herrumbre  venerable  de  muchos  siglos  ,  siendo 
un  motivo  para  que  los  ciudadanos  iluminados 
deseen  con  mayor  ansia  el  continuo  acrecen- 
tamiento de  su  autoridad. 


9  o  Tratado  de  los  Delitos 

§.     XXIX 

De  la  prisión. 

Un  error  no  menos  común  que  contrario 
al  fin  social ,  que  es  la  opinión  de  la  propia 
seguridad ,  nace  de  dejar  al  arbitrio  del  ma- 
gistrado ,  ejecutor  de  las  leyes ,  el  encarcelar 
á  un  ciudadano,  quitar  la  libertad  á  un  ene- 
migo con  pretextos  frivolos ,  y  dejar  sin  cas- 
tigo á  un  amigo ,  con  desprecio  de  los  indi- 
cios mas  fuertes  que  le  descubren  reo.  La  pri- 
sión es  una  pena  que  por  necesidad  debe  ,  á 
diferencia  de  las  demás  ,  preceder  á  la  decla- 
ración del  delito  j  pero  este  carácter  distintivo 
suyo  no  le  quita  el  otro  esencial,  esto  es,  que 
solo  la  ley  determine  la  casos  en  que  el  hom- 
bre es  digno  de  esta  pena.  La  ley  ,  pues ,  se- 
ñalará los  indicios  de  un  delito  que  merezcan 
la  prisión  de  un  reo ,  que  lo  sujeten  al  exa- 
men y  á  la  pena.  La  fama  pública  ,  la  fuga, 
la  confesión  extrajudicial ,  la  de  un  compañe- 
ro en  el  delito  ,  las  amenazas  y  constante  ene- 
mistad con  el  ofendido ,  el  cuerpo  del  delito  y 
otros  semejantes ,  son  pruebas  suficientes  para 
encarcelar  un  ciudadano  $  pero  estas  penas 
deben  establecerse  por  la  ley  no  por  los  jueces, 
cuyos  decretos  siempre  se  oponen  á  la  libertad 
política ,  cuando  no  son  proposiciones  parti- 
culares de  una  máxima  general,  existente  en 


y  de  las  Penas.  91 

el  Códice.  A  proporción  que  se  moderen  las 
penas ,  que  se  quiten  de  las  cárceles  la  sucie- 
dad y  la  hambre,  que  la  compasión  y  la  hu- 
manidad penetren  las  puertas  de  hierro ,  y 
manden  á  los  inexorables  y  endurecidos  mi- 
nistros de  la  justicia  j  podrán  las  leyes  para 
encarcelar  contentarse  con  indicios  menores. 
Un  hombre  acusado  de  un  delito ,  preso  y 
absuelto  ,  no  debiera  retener  nota  alguna  de 
infamia.    ¡  Cuantos  Romanos  ,   acusados  de 
gravísimos  delitos  ,  habiendo  justificado   su 
inocencia  fueron  reverenciados  del  pueblo  y 
honrados  con  las-  magistraturas  !  ¿  Pues  por 
que  razón  es  tan  diveTso  en  nuestros  tiempos 
el  éxito  de  un  inocente  ?  Porque  parece  que 
en  el  presente  sistema  criminal ,  según  la  opi- 
nión de  los  hombres  ,  prevalece  la  idea  de  la 
fuerza  y  de  la  prepotencia  á  la  de  la  justicia; 
porque  se  arrojan  confundidos  en  una  misma 
caverna  los  acusados  y  los  convencidos ;  por- 
que la  prisión  es  mas  bien  un  castigo  que  una 
seguridad  del  reo  j  y  porque  la  fuerza  ,   inte- 
rior defensora  de  las  leyes,   está  separada  de 
la  exterior,  defensora  del  trono  y  de  la  Na- 
ción j   siendo  asi  que  deberían  obrar  unidas. 
Asi  la  primera,  por  medio  del  apoyo  común 
de  las  leyes ,  estaría  combinada  con  la  facul- 
tad judicativa  mas  no  dependiente  de  ella, 
con   inmediata    potestad  j    y   la    gloria    que 
acompaña  la  pompa  y  el  fausto  de  un  cuerpo 
militar  quitarían  la  infamia ,  fija  (como  todos 


92  Tratado  de  los  Delito* 

los  dictámenes  vulgares)  mas  en  el  modo, 
que  en  la  cosa  j  pues  esca  probado  que  las 
prisiones  militares  no  son  tan  infamativas,  en 
la  opinión  común  ,  como  las  judiciales  ordi- 
narias. Duran  aun  en  el  pueblo,  en  las  cos- 
tumbres y  en  las  leyes ,  inferiores  siempre  mas 
de  un  siglo  en  bondad  á  las  luces  actuales  de 
una  Nación:  duran  aun  las  impresiones  bar-' 
baras  y  las  ideas  feroces  de  nuestros  padres 
los  conquistadores  septentrionales* 

Algunos  han  sostenido  que  un  delito^  esto 
cs>  una  acción  contraria  á  Lis  leyes  ,  comé- 
tase donde  quiera ,  puede  ser  castigado  en 
cualquier  parte :  como  si  el  carácter  de  sub- 
dito fuese  indeleble  ,  es  decir ,  sinónomo,  aun 
peor  que  el  de  esclavo :  como  si  uno  pudiese 
ser  subdito  de  un  dominio,  y  habitar  en  otro, 
y  que  sus  acciones  pudiesen,  sin  contradic- 
ción ,  estar  subordinadas  á  dos  Soberanos  y 
á  dos  Códices  %  por  lo  común  contradictorios. 
Igualmente  creen  algunos  que  una  acción 
cruel  hecha ,  por  ejemplo ,  en  Constantino- 
pla ,  pueda  ser  castigada  en  Paris  ,  fundados 
en  la  razón  abstracta  de  que  quien  ofende 
la  humanidad  merece  tener  toda  la  humanidad 
por  enemiga,  y  el  aborrecimiento  universal: 
como  si  los  jueces  fuesen  vengadores  de  la  sen- 
sibilidad de  los  hombres, y  no  mas  bien  de  los 
pactos  que  los  ligan  entre  sí.  El  lugar  de  la 
pena  es  el  lugar  del  delito  j  porque  alli  solo 
se  ven  precisados  los  hombres  á  ofender  un 


y  de  las  Penas.  95 

particular  para  evitar  la  ofensa  pública»  Un 
malvado,  pero  que  no  ha  roto  los  pactos  de  una 
sociedad ,  de  que  no  era  miembro  ,  puede  ser 
temido  ,  y  por  tanto  desterrado  y  excluido,  en 
virtud  d^»  la  fuerza  superior  ,  de  la  sociedad^ 
pero  no  castigado  con  ia formalidad  délas  le- 
yes ,  que  son  vengadoras  de  los  pactos ,  no 
de  la  malicia  intrínseca  de  las  acciones. 

Los  que  son  reos  de  delitos  no  muy  gra- 
ves suelen  ser  castigados  ó  en  la  oscuridad 
de  una  prisión ,  ó  remitidos  á  dar  ejemplo  con 
una  distante ,  y  por  tanto  inútil  esclavitud,  á 
nacionesjjue  no  han  ofendido.  Si  los  hombres 
no^s§^mueven  en  *un  momento  á  cometer  los 
delitos  mas  graves ,  la  pena  pública  de  una 
gran  maldad  será  considerada  de  la  mayor 
parte  como  extraña  é  imposible  de  acontecer- 
le  j  pero  la  pena  pública  de  delitos  mas  ligeros 
y  á  que  el  ánimo  está  mas  vecino ,  hará  una 
impresión ,  que  desviándolo  de  estos  >  lo  sepa- 
re mucho  mas  de  aquellos.  Las  penas  no  de* 
ben  solamente  ser  proporcionadas  á  los  delitos 
entre  sí  en  la  fuerza  sino  también  en  el  modo 
de  ejecutarlas.  Algunos  libertan  de  la  pena  de 
un  leve  delito  cuando  la  parte  ofendida  lo 
perdona ,  acto  conforme  á  la  beneficencia  y  á 
la  humanidad  pero  contrario  al  bien  público: 
como  si  un  ciudadano  particular  pudiese  igual- 
mente quitar  con  su  remisión  la  necesidad  del 
ejemplo ,  como  puede  perdonar  el  resarcimien- 
to de  la  ofensa.  El  derecho  de  hacer  castigar 


94  Tratado  de  los  Delitos 

no  es  de  uno  solo  sino  de  todos  los  ciudada- 
nos ,  ó  del  Soberano  j  y  asi  el  ofendido  podrá 
renunciar  su  porción  de  derecho  ,  pero  no 
anular  la  de  los  otros. 

§.     XXX. 

Procesos  y  prescripciones. 

Conocidas  las  pruebas  y  calculada  la  cer- 
tidumbre del  delito,  es  necesario  conceder  al 
reo  el  tiempo  y  medios  oportunos  para  justifi- 
carse j  pero  tiempo  tan  breve  ,-  que  «o  perju- 
dique á  la  prontitud  de  la  pena  ,  que  ,  como 
dejamos  sentado ,  es  uno  de  los  principales 
frenos  de  los  delitos.  Un  mal  entendido  amor 
de  humanidad  parece  contrario  á  esta  breve- 
dad de  tiempo  $  pero  se  desvanecerá  toda  du- 
da si  se  reflexiona  que  los  peligros  de  la  ino- 
cencia crecen  con  los  defectos  de  la  legis- 
lación. 

Mas :  las  leyes  deben  fijar  un  cierto  espa- 
cio de  tiempo  tanto  para  la  defensa  del  reo, 
cuanto  para  las  pruebas  de  los  delitos  $  y  el 
juez  vendria  á  ser  legislador  si  estuviese  á  su 
arbitrio  determinar  el  necesario  para  probar 
un  delito.  Igualmente  aquellos  delitos  atroces 
que  dejan  en  los  honíbres  una  larga  memoria, 
si  están  probados  ,  no  merecen  prescripción 
alguna  en  favor  del  reo  que  se  ha  substraído 
con  la  fuga  j  pero  los  delitos  Iqvqs  ,  y  jao  bien 


y  de  las  Venas.  9  j 

probados ,  deben  librar  con  la  prescripción  la 
incertidumbre  de  la  suerte  de  un  ciudadano^ 
porque  la  oscuridad  en  que  se  hallan  confun- 
didos por  largo  tiempo  quita  el  ejemplo  de  im- 
punidad ,  quedando  al  reo  en  tamo  disposición 
para  enmendarse.  Es  suficiente  apuntar  estos 
principios  $  porque  el  límite  preciso  puede  so- 
lo fijarse  en  virtud  de  una  legislación  según 
las  actuales  circunstancias  de  la  sociedad}  aña- 
diré únicamente  que  probada  la  utilidad  de 
las  penas  moderadas  en  una  nación  las  leyes, 
que  á  proporción  de  los  delitos  aumentan  ó 
disminuyen  el  tiempo  de  la  prescripción  ó  el 
de  las,  pruebas,  formando  asi  de  la  misma  cár- 
cel ó  del  destierro  voluntario  una  parte  de 
pena,  suministrarán  una  fácil  división  de  pe- 
nas suaves  para  un  gran  número  de  delitos. 

Pero  estos  tiempos  no  se  aumentarán  en 
la  proporción  exacta  de  la  gravedad  de  los 
delitos  ,  puesto  que  la  probabilidad  de  ellos  es 
en  razón  inversa  de  su  atrocidad.  Deberá, 
pues  ,  disminuirse  el  tiempo  del  examen 
y  aumentarse  el  de  la  prescripción  ,  lo 
cual  parecerá  una  contradicción  de  cuanto  he 
dicho ,  esto  es ,  que  pueden  darse  penas  igua- 
les á  deütos  desiguales ,  teniendo  considera- 
ción ai  tiempo  de  la  cárcel  ó  al  de  la  pres- 
cripción, que  antecede  á  la  sentencia  como 
una  pena.  Para  explicar  al  lector  mi  idea  dis- 
tingo dos  clases  de  delitos.  Es  la  primera 
aquella  de  los  mas  atroces ,   que  empezando 


96  Tratado  de  los  Delitos 

desde  el  homicidio  ,  comprende  todas  las  mal- 
dades ulteriores:  la  segunda  es  de  aquellos 
delitos  menores.  Esta  distinción  tiene  su  fun- 
damento en  la  naturaleza  humana.  La  seguri- 
dad  de  la  propia  vida  es  un  derecho  de  natu- 
raleza ,  la  seguridad  de  ios  bienes  lo  es  de 
sociedad.  El  número  de  motivos  que  impelen 
á  los  hombres  para  atropellar  las  máximas 
naturales  de  piedad  es  con  muchos  grados 
menor  al  de  aquellos  que  por  el  ansia  natural 
de  ser  felices  los  mueven  á  violar  un  derec!io> 
que  no  encuentran  en  sus  corazones ,  sino  en 
las  convenciones  de  la  sociedad.  La  grandísi- 
ma diferencia  de  probabilidad  en  estas  dos 
clases  pide  que  se  regulen  con  diversos  prin- 
cipios. En  los  delitos  mas  atroces  ,  como  mas 
raros  ,  debe  disminuirse  el  tiempo  del  examen 
por  lo  que  se  aumenta  la  probabilidad  de  la 
inocencia  del  reo ,  y  debe  crecer  el  de  la  pres- 
cripcióny  porque  de  la  sentencia  difinitiva,  en 
que  se  declara  á  un  hombre  inocente  ó  culpa- 
do ,  depende  extirpar  las  esperanzas  de  im- 
punidad ,  cuyo  daño  crece  con  la  atrocidad 
del  "delito.  Pero  en  los  delitos  menores  ,  dis- 
minuyéndose la  probabilidad  de  inocencia  en 
el  reo ,  debe  aumentarse  el  tiempo  del  exa- 
men $  y  disminuyéndose  el  daño  de  la  impuni- 
dad, debe  disminuirse  el  tiempo  de  la  pres- 
cripción. Esta  división  de  delitos  en  dos  cla- 
ses no  debería  admitirse  si  el  daño  de  ía  im- 
punidad menguase  tanto  cuanto  crece  la  pro- 


y  ele  las  Penas.  tyy 

babilidad  del  delito.  Adviértase  que  un  acu- 
sado ,  de  quien  no  conste  ni  la  inocencia  ni  la. 
culpa,  aunque  se  haya  librado  por  falta  de 
pruebas ,  se  le  debe  volver  de  nuevo  á  la  pri- 
sión y  sujetar  á  nueves  exámenes ,  si  apare- 
cieren nuevos  indicios  señalados  por  la  ley, 
hasta  tanto  que  naya  pasado  el  tiempo  deter^ 
minado  á  la  prescripción  de  su  delito.  Tal  es 
á  lo  menos  el  medio  que  me  parece  oportuno 
para  defender  la  seguridad  y  la  libertad  de  ios 
subditos  ,  siendo  muy  fácil  que  la  una  üo  sea 
favorecida  á  expensas  de  la  otra  \  de  manera, 
que  estos  dos  bienes  de  que  se  compone  el  pa- 
trimonio igual  é  inseparable  de  todo  ciudada- 
no,  no  sean  protegidos  y  guardados  el  uno 
por  el  despotismo  manifiesto  ó  disfrazado  ,  y 
el  otro  por  la  turbulenta  y  popular  anarquía. 

§.     XXXI. 

Delitos  de  prueba  dificiL 

En  vista  de  estos  principios  parecerá  ex- 
traño al  que  no  reflexione  que  la  razón  casi 
nunca  haya  sido  legisladora  de  las  naciones: 
que  los  delitos ,  ó  mas  atroces  ó  mas  oscuros 
y  quiméricos  ,  esto  es  ,  aquellos  de  que  hay 
probabilidad  menor  ,  sean  probados  por  con- 
jeturas ,  y  otros  medios  flacos  y  equívocos; 
como  si  las  leyes  y  el  juez  tuviesen  interés, 
no  en  averiguar  la  verdad ,  sino  en  probar  el 

7 


98  Tratado  de  los  Delitos 

delito ,  como  si  el  condenar  un  inocente  no 
fuera  un  peligro  tanto  mayor  cuanto  la  pro- 
babilidad de  la  inocencia  supera  la  probabili- 
dad del  reato.  Falta  en  la  mayor  parte  de  los 
hombres  aquel  vigor  necesario ,  igualmente 
para  los  grandes  delitos  ,  que  para  las  gran- 
des virtudes  $  porque  parece  que  los  unos  van 
«iempre  á  la  par  con  los  otros  en  aquellas  na- 
ciones que  se  sostienen  mas  por  la  actividad 
del  gobierno  y  de  las  pasiones ,  que  conspiran 
al  bien  público,  que  por  su  calidad  ó  la  cons- 
tante bondad  de  las  leyes.  En  estas  las  pasio- 
nes debilitadas  parecen  mas  á  propósito  para 
mantener  la  forma  de  gobierno ,  que  para 
mejorarla.  De  aqui  se  saca  una  consecuencia 
importante  j  y  es,  que  en  una  nación  no 
siempre  los  grandes  delitos  prueban  su  de* 
cadencia. 

Hay  algunos  delitos  que  son  á  un  mismo 
tiempo  frecuentes  en  la  sociedad  y  de  prueba 
difícil  j  y  en  estos  la  dificultad  de  la  prueba 
tiene  lugar  de  la  probabilidad  de  la  inocencia^ 
y  siendo  el  daño  de  la  impunidad  de  tanta 
menos  consideración  cuanto  la  frecuencia  de 
ellos  depende  de  otros  principios  $  el  tiempo 
del  examen  y  el  de  la  prescripción  deben  dis- 
minuirse igualmente.  Vemos  sin  embargo  que 
los  adulterios  ,  el  deleite  griego ,  delitqs  de 
prueba  tan  difícil,  son  los  que  ,  conforme  á 
los  principios  recibidos  en  práctica ,  admiten 
las  presunciones  tiránicas  ,  las  cuasi-%ruebas9 


y  de  las  Penas.  99 

las  semi-pruebas  (como  si  un  hombre  pudiese 
ser  semi- digno  de  castigo  y  semi-digno  de  ab- 
solución )  j  donde  la  tortura  ejercita  su  cruel 
imperio  en  la  persona  del  acusado  ,  en  los  tes- 
tigos ,  y  aun  en  toda  la  familia  de  un  infe- 
liz $  como  con  frialdad  inicua  enseñan  algu- 
nos doctores  ,  que  por  norma  y  ley  se  ponen 
en  manos  de  los  jueces. 

El  adulterio  es  un  delito  que  considerado 
políticamente  trae  su  fuerza  y  su  dirección  de 
dos  causas ,  las  leyes  variables  de  los  hom- 
bres y  aquella  fortísima  atracción,  que  mue- 
ve el  un  sexo  hacia  el  otro.  Semejante  en  mu- 
chos casos  á  la  gravedad ,  motora  del  univer- 
so .  porque ,  como  esta  se  disminuye  con  las 
distancias ,  y  si  la  una  modiíica  todos  los  mo- 
vimientos de  los  cuerpos,  la  otra  casi  todos 
los  del  ánimo,  en  tanto  que  dura  su  período^ 
desemejante  en  que  la  gravedad  se  pone  en 
equilibrio  con  los  impedimentos  j  pero  la 
atracción  con  ellos  por  lo  común  cobra  fuerza 
y  vigor  nuevo. 

Si  yo  hubiese  de  hablar  á  las  naciones 
que  se  hallan  privadas  de  la  luz  de  ia  Reli- 
gión diria  que  aun  hay  otra  diferencia  con- 
siderable entre  este  y  los  demás  delitos.  Vé- 
rnosle nacer  en  el  abuso  de  una  necesidad 
constante  y  universal  á  toda  la  humanidad, 
necesidad  anterior,  y  aun  fundadora  de  la 
misma  sociedad  j  pero  los  otros  delitos ,  des- 
truidores de  ella  ,   tienen  su  origen  mas  bien 


ioo  Tratado  de  los  Delitos 

determinado  de  pasiones  momentáneas ,  que 
de  una  necesidad,  natural.  Semejante  necesi- 
dad parece  á  quien  conoce  la  historia  ,  y  el 
hombre  siempre  igual  en  el  mismo  clima  ,  á 
una  cuantidad  permanente.  Si  esto  fuese  ver- 
dad ,  inútiles  y  aun  perniciosas  serian  aque- 
llas leyes  y  aquellas  costumbres  que  procura* 
sen  disminuir  la  suma  total  y  porque  su  efecto 
seria  oprimir  una  parte  de  las  necesidades 
propias  y  agenas  j  pero  por  el  contrario  se- 
rian sabias  aquellas  ,  que  ( por  decirlo  asi ) 
siguiendo  la  fácil  inclinación  del  plano,  divi- 
diesen y  distribuyesen  la  suma  en  tantas  igua- 
les y  pequeñas  porciones,  que  impidiesen  uui- 
tonaemenie  en  todas  partes  la  sequedad  y  la 
inundación.  La  fidelidad  conyugal  es  siempre 
proporcionada  al  número  y  á  la  libertad  de 
los  matrimonios.  Donde  estos  se  rigen  por  las 
preocupaciones  hereditarias  ,  donde  la  potes- 
tad domestica  los  combina  y  los  escoge  >  alli 
la  galantería  rompe  los  vínculos ,  con  despre- 
cio de  la  moral  práctica,  cuyo  oficio  es  de- 
clamar contra  los  efectos  ,  manteniendo  las 
causas.  Pero  no  hay  necesidad  de  estas  refle- 
xiones para  el  que  viviendo  en  la  verdadera 
Religión  tiene  mas  sublimes  motivos ,  que  cor- 
rigen la  fuerza  de  los  afectos  naturales.  La 
acción  de  este  delito  es  tan  instantánea  y  mis- 
teriosa, tan  cubierta  de  aquel  velo  mismo  que 
las  leyes  nan  puesto:  velo  necesario,  pero 
frágil ,  y  que  aumenta  el  precio  de  la  cosa  en 


y  de  las  "Penas.  ipi 

vez  de  disminuirlo ,  las  ocasiones  tan  fáciles, 
las*  consecuencias  tan  equívocas  ,  que  el  legis- 
lador podrá  mas  bien  evitarlo  que.  corregirlo, 
Regla  general:  en  todo  delito,  que  por  su 
naturaleza  debe  las  mas  veces  quedar  sin  cas- 
tigo ,  la  pena  es  un  incentivo.  Es  propiedad 
de  nuestra  imaginación  que  las  dificultades 
cuando  no  son  insuperables  ó  muy  difíciles, 
respecto  de  la  flojedad  del  ánimo  de  los  hom-r 
bres ,  la  exciten  mas  vivamente  y  engrandez- 
can el  objeto  j  porque  sirviéndola  de  estorbos 
que  impiden  su  curso  vagabundo  y  voluble, 
sin  dejarla  salir  de  él ,  y  obligándola  á  recor- 
rer todas  las  combinaciones,  se  fija  mas  estre- 
chamente en  la  parte  agradable,  á  quien  mas 
naturalmente  se  arroja  nuestro  ánimo ,  que  en 
la  dolorosa  y  funesta ,  de  quien  huye  y  se  se- 
para 

\j2l  Venus  ática ,  tan  severamente  castiga- 
da de  las  leyes ,  y  tan  fácilmente  entregada  á 
los  tormentos,  vencedores  de  la  inocencia, 
tiene  su  fundanientQ  menos  sobre  las  necesi- 
dades del  hombre  aislado  y  libre  ,  que  sobre 
las  pasiones  del  hombre  sociable  y  esclavo. 
Toma  su  fuerza  ,  no  tanto  del  desmedido  uso 
de  los  placeres ,  cuanto  de  aquella  educación 
que  empieza  por  hacer  inútiles  los  hombres 
á  sí  mismos  para  hacerlos  útiles  á  otros;  en 
aquellas  casas  donde  se  oscurece  y  encierra 
la  juventud  ardiente  ,  donde  habiendo  una 
valla  insuperable  á  cualquiera  otro  comer- 


102          Tratado  de  los  Delitos 
ció ,  todo  el  vigor  de  la  naturaleza ,  que  se 
desenlaza ,  se  consume  inútilmente  para  la  hu- 
manidad ,  y  aun  anticipa  la  vegez. 

El  infanticidio  es  igualmente  efecto  de 
una  contradicción  inevitable  ,  en  que  se  en- 
cuentra una  persona  que  haya  cedido  ó  por 
violencia  ó  por  flaqueza.  Quien  se  ve  entre 
la  infamia  y  la  muerte  de  un  ser  incapaz  de 
sentir  los  males ,  ¿  como  no  preferirá  esta  á  la 
miseria  infalible  en  que  serian  puestos  ella 
y  su  infeliz  parto  ?  El  mejor  modo  de  evitar 
este  delito  fuera  proteger  con  leyes  eficaces 
la  flaqueza  contra  la  tiranía  ,  la  cual  exa- 
gera los  vicios ,  que  no  pueden  cubrirse  con 
el  manto  de  la  virtud. 

Yo  no  pretendo  minorar  el  horror  justo 
que  merecen  estas  acciones  $  pero  señalan- 
do sus  orígenes  ,  me  juzgo  con  derecho  de 
sacar  una  consecuencia  general ,  esta  es, 
que  no  se  puede  llamar  precisamente  justa 
(  vale  tanto  como  decir  necesaria )  la  pena 
de  un  delito  cuando  la  ley  no  ha  procura- 
do con  diligencia  el  mejor  medio  posible  de 
evitarlo  en  las  circunstancias  existentes  de 
una  nación. 


y  de  las  Penas.  103 

•  y 

§.    XXXIL 

Suicidio. 

Él  suicidio  es  un  delito  que  parece  no  ad- 
mite pena  que  propiamente  se  llame  tal¿  por- 
que determinada  alguna  ,  ó  caerá  sobre  los 
inocentes  ó  sobre  un  cuerpo  frió  c  insensible. 
Si  esta  no  hará  impresión  en  los  vivos ,  como 
no  la  haria  azotar  una  estatua  ,  si  aquella  es 
tiránica  é  injusta ,  porque  la  libertad  política 
de  los  hombres  supone  necesariamente  que  las 
penas  sean  meramente  personales.  Aman  estos 
mucho  la  vida  ,  y  cuanto  los  rodea  los  con- 
firma en  este  amor.  La  imagen  del  placer  se- 
ducidora  es  la  esperanza ,  dulcísimo  engaño 
de  los  mortales ,  por  la  cual  tragan  desmedi- 
damente el  mal :  mezclado  con  algunas  pocas 
gotas  de  contento ,  los  atrae  mucho  para  po- 
der temer  que  la  impunidad  necesaria  de  este 
delito  tenga  alguna  influencia  sobre  ellos. 
I  Cual  será  ,  pues  ,  el  estorbo  que  detendrá 
Ja  mano  desesperada  del  suicida? 

Cualquiera  que  se  mata  hace  menos  mal  á 
la  sociedad  que  aquel  que  para  siempre  se 
sale  de  sus  confines  $  porque  el  primero  deja 
toda  su  sustancia  y  el  segundo  se  lleva  con- 
sigo parte  de  sus  haberes.  Y  si  la  fuerza  de 
la  sociedad  consiste  en  el  número  de  los  ciu- 
dadanos ,  por  el  hecho  de  salirse  y  entregar- 


104  Tratado  de  los  Delitos 
se  á  una  nación  vecina ,  origina  doble  daSq 
que  aquel  que  simplemente  con  la  muerte  se 
quita  de  la  sociedad  misma.  La  cuestión,  pues, 
se  reduce  á  saber  si  es  útil  ó  dañosa  á  la  na- 
ción dejar  una  perpetua  libertad  á  todos  sus 
miembros  para  salirse  de  ella. 

Cualquiera  ley  que  no  esté  armada,  ó 
que  la  naturaleza  de  las  circunstancias  haga 
insubsistente,  no  debe  promulgarse  $  y  como 
sobre  los  ánimos  reina  la  opinión,  que  obe- 
dece á  las  impresiones  lentas  é  indirectas  del 
legislador,  y  que  resiste  á  las  directas  y  vior 
lentas  ;  asi  las  leyes  inútiles  ,  despreciadas 
de  los  hombres  ,  comunican  su  envilecimiento 
aun  á  las  mas  saludables ,  porque  se  miran 
mas  como  una  dificultad  para  vencerla ,  que 
como  depósito  del  bien  público.  Asi  que,  si, 
como  se  ha  dicho  ,  nuestros  dictámenes  son 
limitados  ,  tanta  menos  veneración  quedará 
á  las  leyes  cuanta  tuvieren  los  hombres  á  ob- 
jetos extraños  de  ellas.  De  este  principio  pue- 
de el  sabio  dispensador  de  la  felicidad  pública 
sacar  algunas  consecuencias  útiles  3  pues  si 
me  detuviese  á  exponerlas  me  separarian  mu- 
cho de  mi  asunto ,  que  se  reduce  á  probar 
lo  inútil  de  hacer  del  Estado  una  prisión.  Se- 
mejante ley  lo  es  j  porque  no  estando  un  pais 
dividido  de  los  otros  por  escollos  inaccesibles 
ó  mares  inmensos,  ¿como  se  podrán  cerrar 
todos  ios  puntos  de  su  circunferencia  ?  ¿  y 
como  se  podrá  guardar  á  los  mismos  guardas? 


■  ■ 


y  délas  Venas,  %Qf 

3EI  que  se  lleva  consigo  cuanto  tiene  no  puer 
de  ser  castigado  después  que  ío  ha  hecho.  A 
este  delito ,  una  vez  cometido ,  es  imposible 
aplicarle  pena ;  y  el  hacerlo  antes  es  castigar 
la  voluntad  de  los  hombres  ,  no  sus  acciones^ 
es  mandar  en  la  intención  ,  parte  tan  libre 
del  hombre ,  que  á  ella  no  alcanza  el  impe- 
rio de  las  leyes  humanas,  Castigar  al  que  se 
ausenta  en  la  sustancia  que  deja  ,  á  mas  de 
la  fácil  é  inevitable  colusión,  que  no  puede 
impedirse  sin  tiranizar  los  contratos  ,  estanca- 
ría todo  comercio  de  nación  á  nación.  Casti- 
garlo cuando  volviese  el  reo  ,  seria  estorbar 
que  se  reparase  el  mal  causado  en  la  sociedad, 
haciendo  todas  las  ausencias  perpetuas.  La 
misma  prohibición  de  ^alir  del  pais  aumenta 
en  los  nacionales  el  deseo  de  conseguirlo  ,  y 
es  una  advertencia  a  los  extraños  para  np  es- 
tablecerse en  él. 

¿  Que  deberemos  pensar  de  un  Gobierno, 
que  no  tiene  otro  medio  para  mantener  ios 
hombres ,  naturalmente  inclinados  á  la  patria 
por  Jas  primeras  impresiones  de  su  infancia, 
fuera  del  temor  ?  El  mas  seguro  modo  de  fijar 
los  ciudadanos  en  su  pais  es  aumentar  el  bien 
estar  relativo  de  cada  uno,  Asi  como  se  debe 
hacer  todo  esfuerzo  para  que  la  balanza  del 
comercio  decline  á  nuestro  favor  \  asi  el  ma- 
yor interés  del  Soberano  y  ele  la  nación  es, 
que  la  suma  de  la  felicidad ,  comparada  con 
la  de  las   naciones  circunvecina?  ,  sea  mayor 


ioó         Tratado  de  los  Delitos 

que  la  de  estas.  Los  placeres  del  lujo  no  son 
los  principales  elementos  de  esta  felicidad, 
sin  embargo  de  que  sean  un  remedio  necesa- 
rio á  la  desigualdad  ,  que  crece  con  los  pro- 
gresos de  una  nación,  y  sin  los  cuales  las  ri- 
quezas se  estancarían  en  una  sola  mano. 
Donde  los  confines  de  un  país  se  aumentan 
en  grado  mayor  que  su  población  ,  alli  el 
lujo  favorece  el  despotismo :  asi  porque  cuan- 
to los  hombres  son  mas  raros  tanto  menor  es 
la  industria  $  y  cuanto  ts  menor  la  industria, 
es  tanto  mayor  la  dependencia  que  la  pobre- 
za tiene  del  fasto,  y  tanto  mas  difícil  y  menos 
temida  la  reunión  de  los  oprimidos  contra  los 
opresores  :  como  porque  las  adoraciones ,  los 
oñcios ,  las  distinciones ,  y  la  sumisión ,  que 
hacen  mas  sensible  la  distancia  entre  el  fuerte 
y  el  débil ,  se  obtienen  mas  fácilmente  de  po- 
cos que  de  muchos  ,  siendo  los  hombres  tanto 
mas  independientes  cuanto  menos  notados  $  y 
tanto  menos  notados ,  cuanto  es  mayor  el  nú- 
mero. Pero  donde  la  población  crece  en  pro- 
porción mayor  que  los  confines  ,  el  lujo  se 
opone  al  despotismo ,  porque  anima  la  indus- 
tria y  la  actividad  de  los  hombres ,  y  la  nece- 
sidad ofrece  demasiados  placeres  y  comodida- 
des al  rico  para  que  los  dé  ostentación ,  que 
aumentan  la  opinión  de  dependencia  ,  tengan 
mayor  lugar.  De  aqui  puede  observarse  que 
en  los  estados  vastos ,  ñacos  y  despoblados  si 
otras  causas  no  lo  estorban,  el  lujo  de  osten- 


y  de  las  Venas.  107 

tacion  prevalece  al  de  comodidad;  pero  en  los 
estados  mas  poblados  que  extensos,  el  lujo  de 
comodidad  hace  siempre  disminuir  el  de  osten- 
tación. Sin  embargo,  el  comercio  y  paso  de 
los  placeres  del  lujo  tiene  este  inconveniente, 
que  aunque  se  haga  por  el  medio  de  muchos, 
comienza  en  pocos  y  acaba  en  pocos  ,  y  solo 
poquísima  parte  gusta  el  mayor  número;  de 
tal  manera,  que  no  impide  el  sentimiento  de 
la  miseria ,  causado  mas  por  la  comparación, 
que  por  la  realidad.  Son  pues  la  seguridad 
y  libertad ,  limitadas  por  solo  las  leyes,  quie- 
nes forman  la  basa  principal  de  esta  felici- 
dad ,  con  las  cuales  los  placeres  del  lujo  fa- 
vorecen la  población  ,  y  sin  las  cuales  se  ha- 
cen el  instrumento  de  la  tiranía.  "Al  modo 
que  las  fieras  mas  generosas  y  las  mas  vo- 
ladoras aves  se  retiran  á  las  soledades  y  á 
los  bosques  inaccesibles  ,  y  abandonan  las 
campañas  fértiles  y  agradables  al  hombre, 
que  las  pone  lazos  ;  asi  los  hombres  huyen 
los  mismos  placeres  cuando  la  tiranía  los  dis- 
tribuve. 

Está ,  pues ,  demostrado  que  la  ley  que 
aprisiona  los  subditos  en  su  pais  es  inútil  é 
injusta  :  luego  lo  será  igualmente  la  pena  del 
suicidio  j  y  asi ,  aunque  sea  una  culpa  que 
Dios  castiga  ,  porque  salo  él  puede  castigar 
después  de  la  muerte  ,  no  es  un  delito  para 
con  los  hombres,  puesto  que  la  pena  en  lagar 
de  caer  sobre  el  reo  mismo  cae  sobre  su  fami- 


io8  Tratado  de  los  Delitos 
lia.  Si  alguno  opusiese  que  la  pena  puede  con 
toao  eso  retraer  á  un  hombre  determinado  á, 
matarse,  respondo:  que  quien  tranquilamente 
renuncia  ai  bien  de  la  vida  >  y  de  tal  manera 
aborrece  su  existencia  ,  que  pretiere  4  ella 
una  eternidad  infeliz ,  no  se  moverá  por  la 
consideración  menos  eficaz  y  mas  distante  de 
los  hijos  ó  parientes. 

§.     XXXI I  L 

Contrabandos, 

t 

El  contrabando  es  un  verdadero  delitQ 
que  ofende  al  Soberano  y  á  la  nación  $  pero 
su  pena  no  debe  ser  infamativa  ,  porque  co- 
metido no  produce  infamia  en  la  opinioq 
pública.  Cualquiera  que  decreta  penas  infa- 
inativa$  contra  delitos  que  no  son  reputados 
tales  de  los  hombres  ,  disminuye  el  dictamen 
de  infamia  para,  los  que  verdaderamente  lo 
son.  Cualquiera  (  por  ejemplo  )  que  viere  de- 
terminada la  misma  pena  de  muerte  contra 
el  que  mata  un  faisán  ,  y  contra  el  que  ase^ 
sina  un  hombre  ,  ó  falsifica  un  escrito  im- 
portante ,  no  hará  diferencia  entre  estos  de- 
litos ,  destruyéndose  asi  las  máximas  mora- 
rales  ,  obra  de  muchos  siglos  y  de  mucha 
sangre  ,  lentísimas  y  difíciles  de  insinuarse 
en  los  ánimos  de  los  hombres  ?  para  cuya 
producción  se  creyeron  necesarios  la  ayuda 


y  de  las  Penas.  i  09 

de  los  mas  sublimes  motivos  y  tanto  aparato 
de  graves  formalidades. 

Este  delito  nace  de  la  ley  misma  ,  porque 
creciendo  la  gabela  crece  siempre  la  uiilidad 
y  con  esta  la  tentación  de  hacer  el  contraban- 
do 5  y  la  facilidad  de  cometerlo  con  la  circun- 
ferencia, que  es  necesario  custodiar  ?  y  con 
la  diminución  del  tamaño  de  la  mercadería 
misma.  La  pena  de  perder  el  género  prohibi- 
do y  la  hacienda  que  la  acompaña  es  justísi- 
ma ,  pero  será  tanto  mas  eficaz  cuanto  mas 
corta  fuere  la  gabela  $  porque  los  hombres  no 
se  arriesgan  sino  á  proporción  de  la  utilidad 
que  el  éxito  feliz  de  la  empresa  les  puede 
producir. 

Pero  1  por  que  este  delito  no  ocasiona  in- 
famia á  su  autor  ,  siendo  un  hurto  hecho  al 
Príncipe ,  y  por  consecuencia  á  la  nación 
misma  I  Respondo,  que  las  ofensas  que  los 
hombres  creen  no  les  pueden  ser  hechas  no 
los  interesan  tanto  ,  que  baste  á  producir  la 
indignación  pública  contra  quien  las  comete. 
Como  las  consecuencias  remotas  hacen  cortí- 
simas impresiones  sobre  los  hombre  no  ven  el 
daño  que  puede  acaecerles  por  ellas  $  antes 
bien  gozan  ,  si  es  posible  ,  de  sus  utilidades 
presentes.  Tal  es  el  contrabando.  No  ven 
ellos  y  pues  ?  mas  que  el  daño  hecho  al  Prín- 
cipe ,  y  asi  no  se  interesan  en  privar  de  sus 
sufragios  á  quien  lo  comete  ,  cerno  lo  son 
á  quien  hace  un  hurto  privado,  á  quien  falsi- 


1 1  o         Tratado  de  los  Delitos 
fica  un  escrito  ,  y  otros  males  que  pueden  su- 
cederles.  Principio  evidente  ,  de  que  todo  en- 
te sensible  no  se  mueve  sino  por  los  males 
que  conoce. 

¿  Pero  se  deberá  dejar  sin  castigo  este  de- 
lito en  aquel  que  no  tiene  hacienda  que  per- 
der ?  No  por  cierto.  Hay  contrabandos  que 
interesan  de  tal  manera  la  naturaleza  del  tri- 
buto, parte  tan  esencial  y  tan  difícil  en  una 
buena  legislación ,  que  su  comisión  merece 
una  pena  considerable,  hasta  la  prLsion,  has- 
ta la  servidumbre  j  pero  prisión  y  servidum- 
bre conforme  á  la  naturaleza  del  mismo  delito. 
Por  ejemplo ,  la  prisión  por  hacer  contraban- 
do de  tabaco  no  debe  ser  común  con  la  del 
asesino  ú  el  ladrón  j  y  las  ocupaciones  del 
primero,  limitadas  al  trabajo  y  servicio  de  la 
regalía  misma  que  ha  querido  defraudar  ,  se- 
rán las  mas  conformes  á  la  naturaleza  de  las 
penas. 

§.     XXXIV. 

De  los   deudores. 

La  buena  fe  de  los  contratos  y  la  seguri- 
dad del  comercio  estrechan  al  legislador  para 
que  asegure  á  los  acreedores  las  personas  de 
los  deudores  fallidos  \  pero  yo  juzgo  impor- 
tante distinguir  el  fallido  fraudulento  del  falli- 
do inocente.  El  primero  debería  ser  castigado 
con  la  misma  pena  que  el  monedero  falso; 


y  de  las  Penas.  ni 

porque  falsificar  un  pedazo  de  metal  acuñado, 
que  es  una  prenda  de  las  obligaciones  de  ios 
ciudadanos ,  nQ  es  mayor  delito  que  falsificar 
las  obligaciones  mismas.  Mas  el  fallido  ino- 
cente ,  aquel  que  después  de  un  examen  rigo- 
roso ha  probado  ante  sus  jueces ,  que  ó  la 
malicia  de  otros  ,  ó  su  desgracia  ,  ó  contra- 
tiempos inevitables  por  la  prudencia  humana 
le  han  despojado  de  sus  bienes  ,  ¿  por  que 
motivo  bárbaro  deberá  ser  encerrado  en  una 
prisión ,  y  privado  de  la  libertad ,  único  y 
triste  bien  que  solo  le  queda  ,  experimentan- 
do las  angustias  délos  culpados,  y  arrepin- 
tiéndose acaso  (con  la  desesperación  que  cau- 
sa la  probidad  ofendida)  de  aquella  inocencia 
con  que  vivia  tranquilo  bajo  la  tutela  de  las 
leyes  ,  cuya  ofensa  no  estuvo  en  su  mano:  le- 
yes dictadas  de  los  poderosos  por  codicia  ,  y 
sufridas  de  los  ñacos  por  aquella  esperanza 
que  comunmente  centellea  en  los  ánimos  de 
los  hombres,  haciendo  creer  que  los  aconten- 
cimientos  adversos  son  para  los  demás ,  y  pa- 
ra nosotros  los  favorables  ?  Los  hombres, 
abandonados  á  sus  dictámenes  mas  triviales, 
aman  las  leyes  crueles  aunque  estén  sujetos  á 
ellas  mismas.  Seria  interés  de  todos  que  se 
moderasen  ,  porque  es  mayor  el  temer  de  ser 
ofendido  que  el  deseo  de  ofender.  Volviendo 
al  inocente  fallido  ,  digo  ,  que  podrán  sus 
deudas  mirarse  como  inextinguibles  hasta  la 
Jpaga  total :  podrásele  prohibir  libertarse  de  la 


ii2  Tratado  de  los  Delitos 

obligación  coniraida  sin  consentimiento  de 
los  interesados ,  y  el  derecho  de  retirarse  á 
otro  pais  para  ejercitar  su  industria  :  podrá- 
sele  apremiar  ,  para  que  empleando  su  traba- 
jo y  sus  talentos  ,  adquiera  de  nuevo  con  qué 
satisfacer  sus  acreedores^  pero  ni  la  seguri- 
dad del  comercio  ni  la  sagrada  propiedad  de 
los  bienes  podrán  justificar  una  privación 
de  libertad  ,  que  les  es  inútil ,  fuera  del  caso 
en  que  con  los  males  de  la  esclavitud  se  con- 
siguiese revelar  los  secretos  de  un  supuesto 
inocente  fallido  ,  caso  rarísimo  i  en  suposi- 
ción de  un  rigoroso  examen.  Creo  máxima  le- 
gislatoria  ,  que  el  valor  de  los  inconvenien* 
tes  políticos  se  considere  en  razón  compuesta 
de  la  directa  del  daño  público,  y  de  la  inver- 
sa de  ia  improbabilidad  de  verificarse*  Puciie^ 
ra  distinguirse  el  dolo  de  la  culpa  grave  ,  la 
grave  de  la  leve  ,  y  ésta  de  la  inocencia,  y 
asignando  al  primero  las  penas  establecidas 
contra  ios  delitos  de  falsificación;  á  la  segun- 
da otras  menores  ,  pero  con  privación  de  li- 
bertad j  reservando  á  la  última  el  escogimien- 
to libre  de  medios  para  restablecerse  \  quitar 
á  la  tercera  la  facultad  de  hacerlo,  dejándola 
á  los  acreedores.  Pero  las  distinciones  de  gra- 
ve y  de  leve  se  deben  fijar  por  la  ley  ciega  é 
imparcial ,  no  por  la  prudencia  arbitraria  y 
peligrosa  de  los  jueces.  El  señalamiento  de 
los  límites  es  asi  necesario  en  la  política  co- 
mo en  la  matemática  ,  tanto  en  la  medida  del 


y  de  I41  Penas.  1 1 3 

bien,  público ,  cuanto,  en  la  medida  de  las 
magnitudes  (1). 

j  Con  que  facilidad  un  legislador  próvido 
podría  impedir  gran  parte  de  las  quiebras  cul- 
pables ,  y  remediar  las  desgracias  del  inocen- 
te industrioso  !  Un  público  y  manifiesto  regis- 
tro de  todos  los  contratos ,  y  libertad  á  los 
ciudadanos  de  consultar  sus  documentos  bien 
(irdenadoS:  un  banco  público,  formado  de  tri- 
butos sabiamente  repartidos  sobre  el  comerció 
feliz  ?  y  destinado  á  socorrer  con  las  cantida- 
des oportunas  ál  miserable  é  infeliz  miembro, 
de  él;  no  tendrian  ningún  inconveniente  real, 
y  pudieran  producir  innumerables  ventajas, 

( 1 )  El  comercio  y  la  propiedad  de  los  bie- 
nes no  son  el  fin  del  pacto  social  ?  pero,  pueden 
ser  un  medio  para  obtenerlo.  Habiendo  tantas 
combinaciones  que  pueden  originar  los  daños 
en  la  sociedad  í  exponer  todos  sus  miembros  á 
padecerlos,  seria  subordinar  los  fines  á  los  me- 
dios ,  paralogismo  dé  todas  las  ciencias  ,  y 
principalmente  de  la  política  ?  y  en  el  qué  caí 
en  las  ediciones  precedentes  ¿  donde  dije  qué 
el  fallido  inocente  debe  ser  guardado  como  una 
prenda  de  sus  deudas  j  6  servir  en  las  labores 
de  sus  acreedores  como  esclavo.  Me  avergüen— 
30  de  haber  escrito  asi.  He  sido  acusado  de 
irreligión  j  y  no  lo  merecía  :  he  sido  acusado 
de  sedición  r  y  no  lo  merecía  :  he  ofendido  los 
derechos  de  la  humanidad ,  y  nadie  me  lo  ha 

reprendido. 
- .  •*  . 


H4  Tratado  de  los  Delitos 
Pero  las  fáciles,  las  simples,  las  grandes  le- 
yes ,  que  no  esperan  para  esparcir  en  el  seno 
de  la  nación  la  abundancia  y  la  robustez  mas 
que  la  voluntad  del  legislador  ,  leyes  que  le 
colmarian  de  himnos  inmortales  $  son ,  ó  las 
menos  conocidas ,  ó  las  menos  queridas.  Un 
espíritu  inquieto  y  empleado  en  pequeneces, 
la  medrosa  prudencia  del  momento  presente, 
la  desconfianza  y  la  aversión  á  toda  novedad 
aunque  útil ,  ocupan  el  alma  de  aquellos  que 
podrian  arreglar  y  combinar  las  acciones  de 
los  hombres. 

«.     XXXV. 

Asilos. 

Me  restan  aun  dos  cuestiones  que  exami- 
nar :  una  si  los  asilos  son  justos,  y  si  el  pac- 
to entre  las  naciones  de  entregarse  recíproca- 
mente los  reos  es  ó  no  útil.  Dentro  de  los 
confines  de  un  pais  no  debería  haber  algún 
lugar  independiente  de  las  leyes.  Su  poder  de- 
bería seguir  á  todo  ciudadano  como  la  sora* 
bra  al  cuerpo.  La  impunidad  y  el  asilo  se  di- 
ferencian en.  poco  j  y  como  la  impresión  de  la 
pena  consiste  mas  en  lo  indudable  de  encon- 
trarla que  en  su  fuerza ,  no  separan  estas  tan- 
to de  los  delitos  cuanto  á  ellos  convidan  los 
asilos.  Multiplicar  estos  es  formar  otras  tan- 
tas pequeñas  soberanías ;  porque  donde  no 
hay  leyes  que  manden  allí  pueden  formarse 


y  de  las  Penas.  115 

nuevas ,  opuestas  á  las  comunes  ,  y  asi  un 
espíritu  contrario  al  del  cuerpo  entero  de  la 
sociedad.  Todas  las  historias  muestran  que  de 
los  asilos  salieron  grandes  revoluciones  en  los 
estados  y  en  las  opiniones  de  los  hombres. 
Pero  si  entre  las  naciones  es  útil  entregarse 
los  reos  recíprocamente  ,  no  me  atreveré  á 
decidirlo  hasta  tanto  que  las  leyes  mas  con- 
formes á  las  necesidades  de  la  humanidad,  las 
penas  mas  suaves ,  y  extinguida  la  dependen- 
cia del  arbitrio  y  de  la  opinión  ,  no  pongan 
en  salvo  la  inocencia  oprimida  y  la  virtud  de- 
testada ,  hasta  tanto  que  la  tiranía  sea  des- 
terrada en  las  vastas  llanuras  del  Asia ,  por 
el  todo  de  la  razón  universal ,  que  siempre 
une  los  intereses  del  trono  y  de  los  súbditosj 
aunque  la  persuasión  de  no  encontrar  un  pal- 
mo de  tierra  que  perdonase  á  los  verdaderos 
delitos  seria  un  medio  eficacísimo  de  evitarlos. 

- 

§.   XXXVI. 

-. 

De  la  talla. 

■ 

La  otra  cuestión  es  si  será  útil  señalar 
un  precio  al  que  entregare  la  cabeza  de  un 
hombre  declarado  reo  ,  y  armando  el  brazo 
de  cualquier  ciudadano  ,  hacer  de  él  un  ver- 
dugo. O  el  reo  está  fuera  de  los  confines  ,  ó 
dentro.  En  el  primer  caso  el  Soberano  esti- 
mula ios  ciudadanos  á  cometer  un  delito  ,    y 


n6  Tratado  de  los  Delitos 
los  expone  á  un  suplicio  ,  haciendo  asi  una 
injuria  y  una  usurpación  de  autoridad  en  los 
dominios  de  otro  ¿  y  autoriza  de  esta  manera 
las  otras  naciones  para  que  hagan  lo  mismo 
con  él.  En  el  segundo  muestra  la  flaqueza 
propia.  Quien  tiene  fuerza  para  defenderse 
no  la  busca.  Ademas ,  este  edicto  desconcier- 
ta todas  las  ideas  de  moral  y  de  virtud  ,  que 
ge  disipan  en  el  ánimo  de  los  hombres  con 
cualquiera  pequeño  viento.  Ahora  las  leyes 
convidan  á  la  traición ,  ahora  la  castigan. 
Con  una  mano  el  legislador  estrecha  los  vín- 
culos de  familia  ,  de  parentela  y  de  amistad^ 
y  con  otra  premia  á  quien  los  rompe  y  á 
quien  los  desprecia.  Siempre  contradiciéndose 
á  sí  mismo,  ya  convida  los  ánimos  sospecho- 
sos de  los  hombres  á  la  confianza ,  ya  espar- 
ce la  desconfianza  en  todos  los  corazones.  En 
vez  de  evitar  un  delito  hace  nacer  ciento.  Es- 
tos son  los  recursos  de  las  naciones  flacas, 
cuyas  leyes  no  son  mas  que  reparos  instantá- 
neos de  un  edificio  ruinoso  que  amenaza  por 
todas  partes.  A  proporción  que  las  luces  cre- 
cen en  una  nación,  se  hacen  mas  necesarias 
la  buena  fe  y  la  confianza  recíproca  5  y  cada 
vez  mas  caminan  á  confundirse  con  la  ver- 
dadera política.  Los  artificios ,  las  astucias, 
las  estradas  oscuras  é  indirectas  son  por  lo 
común  previstas  ,  y  la  sensibilidad  de  todos 
se  defiende  mejor  contra  el  interés  de  cada 
particular.  Los  mismos  siglos  de  la  ignorancia 


y  ele  las  Penas.  117 

en  que  la  moral  pública  fuerza  los  hombres  á 
obedecer  á  la  privada  ,  sirven  de  instrucción 
y  de  experiencia  á  los  siglos  iluminados.  Pe- 
ro las  leyes  que  premian  la  traición  y  excitan 
una  guerra  clandestina ,  esparciendo  la  sos* 
pecha  recíproca  entre  los  ciudadanos,  se  opo- 
nen á  esta  tan  necesaria  reunión  de  la  moral 
y  de  la  política ,  á  quien  los  hombres  debe- 
rían su  felicidad,  las  naciones  la  paz,  y  el 
universo  algún  mas  largo  espacio  de  tranqui- 
lidad y  reposo  en  los  males  que  lo  rodean, 

■ 

§.    XXXVII, 

A. 

Atentados  ,  cómplices ,  impunidad. 

Aunque  las  leyes  no  castiguen  la  inten- 
ción ,  no  por  eso  decimos  que  un  delito  cuan- 
do empieza  por  alguna  acción ,  que  manifies- 
ta la  voluntad  de  cometerlo  ,  no  merezca  al- 
gún castigo  ,  pero  siempre  menor  á  la  misma 
comisión  de  él.  La  importancia  de  estorbar 
un  atentado  autoriza  la  pena;  pero  asi  como 
entre  este  y  la  ejecución  puede  haber  algún 
intervalo ,  asi  la  pena  mayor  reservada  al  de- 
lito consumado  ,  1  puede  dar  lugar  al  arrepen- 
limiento.  Lo  mismo  es  cuando  haya  cómpli- 
ces ,  y  no  todos  ejecutores  inmediatos ,  sino 
por  alguna  razón  diversa.  Cuando  muchos 
hombres  se  unen  para  una  acción  arriesgada, 
á  proporción  de  su  tamaño  procuran  que  sea 


1 1 8  Tratado  de  los  Delitos 

igual  para  todos  :  luego  será  mas  dificultoso 
encontrar  quien  se  conforme  con  ser  el  ejecu- 
tor ,  corriendo  mayor  riesgo  que  los  demás 
cómplices.  La  única  excepción  seria  en  el 
caso  que  al  ejecutor  se  le  señalase  un  premio. 
Teniendo  entonces  una  recompensa  mayor 
por  el  mayor  riesgo  ,  la  pena  debería  ser 
proporcionada.  Estos  discursos  parecerán  muy 
metafísicos  á  quien  no  reflexione  cuánta  uti- 
lidad hay  en  que  las  leyes  dejen  los  menos 
motivos  de  convención  que  fuere  posible  en- 
tre los  que  se  intenten  asociar  para  cometer 
un  delito. 

Algunos  tribunales  ofrecen  impunidad  al 
cómplice  de  un  grave  delito  que  descubriere 
los  otros.  Este  recurso  tiene  sus  inconvenien- 
tes y  sus  ventajas.  Los  inconvenientes  son 
que  la  nación  autoriza  la  traición  detesta- 
ble ,  aun  entre  los  malvados ,  porque  siem- 
pre son  menos  fatales  á  una  sociedad  los  deli- 
tos de  valor  que  los  de  vileza  ,  por  cuanto 
el  primero  no  es  frecuente ,  y  con  solo  una 
fuerza  benéfica  que  lo  dirija  conspirará  al 
bien  público  j  pero  la  segunda  es  mas  común 
y  contagiosa ,  y  siempre  se  reconcentra  en  sí 
misma.  Demás  de  esto  ,  el  tribunal  hace  ver 
la  propia  incertidumbre  y  la  flaqueza  de  la 
ley  ,  que  implora  el  socorro  de  quien  la  ofen- 
de. Las  ventajas  son  evitar  delitos  impor- 
tantes ,  y  que  siendo  manifiestos  los  efectos 
y  ocultos  los   autores  atemoricen  el  pueblo. 


■ 


y  de  las  Penas.  119 

Contribuye  también  á  mostrar  que  quien  es 
falto  de  fe  con  las  leyes ,  esto  es ,  con  el  pú- 
blico ,  es  probable  que  lo  sea  con  un  parti- 
cular. Pareciérame  que  una  ley  general ,  la 
cual  prometiese  impunidad  al  cómplice  ma- 
nifestador de  cualquier  delito ,  fuese  preferi- 
ble á  una  especial  declaración  en  un  caso 
particular  $  porque  asi  evitaría  las  uniones 
con  el  temor  recíproco  que  cada  cómplice 
tendría  de  revelarse  á  otro  ,  y  el  tribunal 
no  hará  atrevidos  los  malhechores  ,  viendo 
estos  en  caso  particular  pedido  su  socorro. 
Semejante  ley  debería  acompañar  la  impuni- 
dad con  el  destierro ,  del  delator::::  Pero  ert 
vano  me  atormento  para  destruir  el  remordi- 
miento que  siento ,  autorizando  con  las  leyes 
sacrosantas ,  con  el  monumento ,  de  la  pú- 
blica confianza,  y  con  la  basa  de  la  moral 
humana  ,  la  traición  y  el  disimulo.  ¡  Que 
ejemplo  seria  para  una  nación  si  se  faltase 
á  la  impunidad  prometida  ,  arrastrando  al 
suplicio,  por  medio  de  doctas  cavilaciones, 
en  vergüenza  de  la  fe  pública  ,  quien  ha 
correspondido  al  convite  de  las  leyes  !  No 
son  raros  en  las  naciones  tales  ejemplos  ,  y 
por  esta  no  son  tampoco  raros  los  que  no 
tienen  de  una  nación  otra  idea  que  la  de 
una  máquina  complicada,  cuyos  muelles  mue- 
ven ,  según  su  antojo,,  el  mas  diestro  y  el 
mas  poderoso.  Frios  é  insensibles  á  todo  lo 
que  forma  la  delicia  de  las  almas  tiernas  y 


i2o  Tratado  de  los  Delitos 
sublimes  ,  excitan  con  sagacidad  inalterable 
los  dictámenes  mas  afectuosos  y  las  pasior- 
nes  mas  violentas  en  el  punto  que  las  ven  úti- 
les á  sus  fines ,  acordando  los  ánimos  como 
Jos  músicos  los  instrumentos. 

§,  xxxvm, 

Interrogaciones  sugestivas  y  deposiciones, 

Nuestras  leyes  reprueban  en  el  proceso 
las  interrogaciones  que  se1  llaman  sugestivas ¡ 
esto  es  ,  aquellas  ,  según  los  doctores  ,  que 
en  las  circunstancias  de  un  delito  pregun- 
tan de  la  especie ,  debiendo  preguntar  del  gé- 
nero :  quiere  decir  aquellas  interrogaciones 
que,  teniendo  una  inmediata  conexión  con  el, 
sugieren  al  reo  una  respuesta  inmediata.  Las 
interrogaciones ,  según  los  criminalistas  ,  de- 
ben ,  por  decirlo  asi,  abrazar  y  rodear  el  he- 
cho espiralmente }  pero  nunca  dirigirse  á  él 
por  línea  recta.  Los  motivos  de  este  método 
¿Sn  ,  ó  por  no  sugerir  al  reo  una  respuesta 
que  la  libre  de  la  acusación  ,  ó  acaso  porque 
parece  contra  la  misma  naturaleza  que  un  reo 
se  acuse  por  sí  inmediatamente.  Cualquiera 
que  sea  de  estos  dos  motivos ,  es  notable  la 
contradicción  de  las  leyes ,  que  juntamente 
con  esta  costumbre  autórizap  la  tortura.  Por- 
que ¿cual  interrogación  mas  sugestiva  que  el 


y  de  las  Penas.  1 21 

dolor?  El  primer  motivo  se  verifica  en  el  tor- 
mentó ,  puesto  que  el  mismo  dolor  sugerirá  al 
jrobustp  una  obstinada  taciturnidad  para  cam- 
biar la  mayor  pena  por  la  menor ,  y  al  flaco 
sugerirá  la  confesión  para  librarse  del  tor- 
mento presente ,  mas  eficaz  por  entonces  que 
el  dolor  venidero.  El  segundo  motivo  es  con 
evidencia  lo  mismo.  Porque  si  una  interroga- 
ción especial  hace  confesar  á  un  reo  ,  contra 
el  derecho  de  la  naturaleza,  mucho  mas  fácil- 
mente conseguirán  esto  los  dolores  ,  pero  los 
hombres  se  gobiernan  mas  por  la  diferencia 
de  los  hombres  que  por  la  que  resulta  de  las 
cosas.  Entre  otros  abusos  de  ia  gramática  que 
no  han  influido  pogo  sobre  los  negocios  hu- 
manos ,  es  notable  el  que  hace  nula  é  ineficaz 
la  deposición  de  un  reo  ya  condenado  j  ya 
está  muerto  civilmente ,  dicen  los  jurisconsul- 
tos peripatéticos  j  y  úü  muerto  no  es  capaz 
de  acción  alguna.  Para  sostener  esta  varia 
metáfora  se  han  sacrificado  muchas  víctimas, 
y  bien  de  continuo  se  ha  disputado  con  seria 
reflexión  si  la  verdad  debe  ceder  á  las  fórmu- 
las judiciales.  Si  las  deposiciones  de  un  reo 
^condenada  no  llegan  á  un  cierto  punto  >  que 
retarden  el  curso  de  la  justicia  ,  ¿por  que 
no  se  deberá  conceder,  aun  después  déla  sen- 
tencia, á  su  extrema  miseria  ya  los  intereses 
de  la  verdad  ,  un  espacio  conveniente  ,  tal, 
que  produciendo  nuevas  especies ,  capaces  de 
alterar  la  naturaleza  del  hecho,  pueda  justifi- 


X  2  2  Tratado  de  los  Delitos 
carse  á  sí  ó  á  otro  con  un  juicio  nuevo?  Las 
formalidades  y  las  ceremonias  son  necesarias 
en  la  administración  de  la  justicia  ,  ya  por- 
que nada  dejan  al  arbitrio  del  que  la  admi- 
nistra ,  ya  porque  dan  idea  al  pueblo  de  un 
juicio,  no  tumultuario  c  interesado,  sino  es- 
table y  regular  5  ya  porque  sobre  los  hom- 
bres ,  esclavos  é  imitadores  de  la  costumbre, 
hacen  impresiones  mas  eficaces  las  sensacio- 
nes que  los  raciocinios.  Pero  estas  sin  un  fa- 
tal peligro  jamas  pueden  fijarse  por  las  leyes 
de  modo  que  dañen  á  la  verdad  ,  que  ó  por 
ser  muy  simple  ó  muy  compuesta ,  tiene  ne- 
cesidad de  alguna  pompa  externa  que  le  con- 
cilie  el  pueblo  ignorante.  Finalmente ,  aquel 
que  en  el  examen  se  obstinase  ,  no  respon- 
diendo á  las  preguntas  que  se  le  hicieren, 
merece  una  pena  determinada  por  las .  leyes; 
y  pena  de  las  mas  graves-  que  entre  ellas  se 
hallaren  para  que  los  hombre  no  burlen  asi 
la  necesidad  del  ejemplo  que  deben  al  públi- 
co. No  es  necesaria  esta  pena  cuando  se  se- 
pa de  cierto  que  tal  reo  haya  cometido  tal  de- 
lito 5  de  tal  modo  ,  que  las  preguntas  sean 
inútiles ,  como  lo  es  la  confesión  del  delito, 
cuando  otras  pruebas  justifican  la  criminali- 
dad. Este  último  caso  es  el  mas  ordinario; 
porque  la  experiencia  demuestra  que  en  la 
mayor  parte  de  los  procesos  los.  recs_estan 
negativos. 


y  de  las  Penas.  123 

§.    XXXIX. 

i 
De  un  género  particular  de  delitos. 
¡ 
Cualquiera  que  leyere  este  escrito  adver- 
tirá haber  omitido  yo  en  él  un  género  de  der 
litos  que  ha  cubierto  la  Europa  de  sangre  hu- 
mana, y  que  ha  juntado  aquellas  funestas  fo- 
gueras ,  donde  servian  de  alimento  á  las  lla- 
mas los  cuerpos  vivos  de  los  hombres,  cuan- 
do era  placentero  espectáculo  y  armonía  gra- 
ta para  la  ciega  muchedumbre  oir  los  sordos 
y  confusos  gemidos  de  los  miserables  que  sa- 
lían envueltos  en  remolinos  de  negro  humo, 
humo  de  miembros  humanos  ,  entre  el  rechi- 
nar de  los  huesos  abrasados ,  y  el  tostarse 
de  las  entrañas  aun  palpitantes.  Pero  los  hom- 
bres racionales  verán  que  el  lugar,  el  siglo  y 
la  materia  no  me  permiten  examinar  la  na- 
turaleza de  este  delito.  Muy  largo  ,  y  fuera 
de  mi  asunto,  seria  probar  cómo  debe  ser  ne- 
cesaria una  perfecta  uniformidad  de  pensa- 
mientos en  un  estado  contra  el  ejemplo  de 
muchas  naciones  5  cómo  opiniones  ,  que  dis- 
tan entre  sí  solamente  por  algunas  sutilísi- 
mas y  oscuras  diferencias  ,  muy  apartadas 
de  la  capacidad  humana  ,  puedan  desconcer- 
tar el  bien  público  cuando  una  no  fuete  au- 
torizada con  preferencia  á  las  otras  j  y  có- 
mo la  naturaleza  de  las  opiniones  esté  cora- 


124         Tratado  de  los  Delitos 
puesta  de  modo ,  que  mientras  algunas  con 
el  choque  ,  fermentando  y  combatiendo  jun- 
tamente se  aclaran,  y  nadando  las  verda- 
deras •,  las  falsas  se  sumergen  en  el  olvido; 
otras  ,  poco  seguras  por  su  constancia  des- 
nuda ,  deban  vestirse  de  autoridad  y  de  fuer- 
za.  Muy  largo  seria  probar  cómo ,  aunque 
mas  odioso  parezca  sobre  los  entendimientos 
humanos  el  imperio  de  la  fuerza ,  cuyas  solas 
conquistas  son  el  disimulo,  y  por  consiguien- 
te el  envilecimiento  ,  aunque  parezca  contra- 
rio al  espíritu  de  mansedumbre  y  fraternidad, 
ordenado  de  la  razón  y  de  la  autoridad  ,  que 
mas  veneramos  ;  sea  sin  embargo  necesario 
c  indispensable.  Todo  esto  debe  creerse  pro- 
bado evidentemente  ,  y  conforme  á  los  ver- 
daderos intereses  de  los  hombres,  si  hay  quien 
con  reconocida  autoridad  lo  ejercite.  Hablo 
solo  de  los  delitos  que  provienen  de  la  na- 
turaleza humana  y  del  pacto  social ,   no  de 
los  pecados  ,  cuyas  penas  ,  aun  las  tempora- 
les ,  deben  arreglarse  con  otros  principios  que 
los  de  uua  filosofía  limitada. 
i 

§.    XL. 

Falsas  ideas  de  utilidad 

i 

Un  manantial  de  errores  y  de  injusticias 
son  las  falsas  ideas  de  utilidad  que  se  forman 
lo*  legisladores.   Falsa  idea  de  utilidad  es 


y  áe  las  Venas*  12  j 

aquella  que  antepone  los  inconvenientes  par- 
ticulares al  inconveniente  general :  aquella 
que  manda  á  los  dictámenes  en  vez  de  exci- 
tarlos :  que  hace  servir  los  sofismas  de  la  lo* 
gica  en  lugar  de  la  razón.  Falsa  idea  de  uti- 
lidad es  aquella  que  sacrifica  mil  ventajas 
reales  por  un  inconveniente  imaginario  ó  de 
poca  consecuencia  que  quitaria  á  los  hombres 
el  fuego  porque  quema  ,  y  el  agua  porque 
anega  ,  que  solo  destruyendo  repara  los  ma- 
les. De  esta  naturaleza  son  las  leyes  que  pro- 
hiben llevar  armas  :  no  contienen  mas  que  á 
los  no  inclinados  ni  determinados  á  cometer 
delitos  j  pero  los  que  tienen  atrevimiento  para 
violar  las  mas  sagradas  de  la  humanidad  y  las 
mas  importantes  del  Códice  ,  ¿  como  respeta- 
rán las  menores  y  las  puramente  arbitrarias> 
cuyas  contravenciones  deben  ser  tanto  mas 
fáciles  é  impunes  cuanto  su  ejecución  exac- 
ta quita  la  libertad  personal ,  tan  amada  del 
hombre  y  tan  amada  del  legislador,  some- 
tiendo los  inocentes  á  todas  las  vejaciones 
que  debieran  sufrir  los  reos  ?  Empeoran  estas 
la  condición  de  los  asaltados,  mejorando  la 
de  los  asaltadores :  no  minoran  los  homicidios 
sino  los  aumentan  $  porque  es  mayor  la  con- 
fianza en  asaltar  los  desarmados  que  los  pre- 
venidos. Llámanse,  no  leyes  preventivas  sino 
medrosas  de  los  delitos  :  nacen  de  la  tumul- 
tuaria impresión  de  algunos  hechos  particula- 
res no  de  la  meditación  considerada  de  incon- 


í2Ó  Tratado  de  los  Delitos 

venientes  y  provechos  de  un  decreto  univer- 
sal. Falsa  idea  de  utilidad  es  aquella  que  quer- 
ría dar  á  una  muchedumbre  de  seres  sensibles 
la  simetría  y  orden  que  sufre  la  materia 
brutal  é  inanimada ,  que  descuida  motivos 
presentes  los  únicos  que  con  eficacia  obran 
sobre  el  mayor  número  para  dar  fuerza  á 
los  distantes  ;  cuya  impresión  es  flaca  y 
brevísima  ,  si  una  viveza  extraordinaria  de 
imaginación  en  la  humanidad  no  suple  con 
el  aumento  á  la  distancia  del  objeto.  Fi- 
nalmente ,  es  falsa  idea  de  utilidad  aquella 
que  sacrificando  la  cosa  al  hombre  divide  el 
bien  del  público  del  bien  de  todos  los  parti- 
culares. Hay  esta  diferencia  del  estado  de  so- 
ciedad al  estado  de  naturaleza ,  que  el  hom- 
bre salvage  no  hace  daño  á  otro  sino  en 
cuanto  basta  para  hacerse  bien  á  sí  mismo; 
pero  el  hombre  sociable  es  alguna  vez  movi- 
do por  las  malas  leyes  á  ofender  á  otro  sin 
hacerse  bien  á  sí.  Despótico  arroja  en  el  áni- 
mo de  sus  esclavos  el  temor  y  el  abatimiento; 
pero  rechazado  vuelve  á  atormentar  con  ma- 
yor fuerza  su  ánimo.  Cuanto  el  temor  es  mas 
solitario  y  doméstico  tanto  es  menos  peligro- 
so al  que  lo  hace  instrumento  de  su  felici- 
dad; pero  cuanto  es  mas  público  y  agita  ma- 
yor número  de  hombres  ,  es  tanto  mas  fácil 
que  haya  ,  ó  el  imprudente ,  ó  el  desesperado 
6  el  cuerdo  atrevido ,  que  haga  servir  los 
hombres  á  su  fin,  despertando  en  ellos  ideas 


\ 

y  de  las  Venas.  127 

mas  gratas ,  y  tanto  mas  sedúcidoras  cuanto 
el  riesgo  de  la  empresa  cae  sobre  un  número 
mayor ;  y  el  valor  que  los  infelices  dan  á  la 
existencia  propia  se  disminuye  á  proporción 
de  la  miseria  que  sufren.  Esta  es  la  causa  por- 
que las  ofensas  originan  otras  $  pues  el  odio 
es  un  movimiento  tanto  mas  durable  que  el 
amor  ,  cuanto  el  primero  toma  su  t  uerza  de 
la  continuación  de  los  actos  que  debilitan  al 
segundo. 

§.   XLI. 

A  I"" 

Cómo  se  evitan  los  delitis. 

Es  mejor  evitar  los  delitos  que  ca  stigar- 
los.  He  aqui  el  fin  principal  de  toda  buena 
legislación ,  que  es  el  arte  de  condm  :ir  los 
hombres  al  punto  mayor  de  felicidad  ó  al  me- 
nor de  infelicidad  posible,  para  hablar  según 
todos  los  cálculos  de  bienes  y  males  de  la  vi- 
da. Pero  los  medios  empleados  hasta  ;  ahora 
son  por  lo  común  falsos  y  contrarios  ;  il  fin 
propuesto.  No  es  posible  reducir  la  turb  ulen- 
ta  actividad  de  los  hombres  á  un  orden  geo- 
métrico sin  irregularidad  y  confusión.  Al  mo- 
do que  las  leyes  simplísimas  y  constante  ¡s  de 
la  naturaleza  no  pueden  impedir  que  los  pla- 
netas se  turben  en  sus  movimientos  ;  asi  en 
las  infinitas  y  opuestísimas  atracciones  del 
placer  y  del  dolor  no  pueden  impedirse  por 
las  leyes  humanas  las  turbaciones  y  el  des  or- 
den.  Esta  es  la  quimera  de  los  hombres  lii  m- 


128  tratado  de  los  Delitos 

tados  siempre  que  son  dueños  del  manden 
Prohibir  una  muchedumbre  de  acciones  indi- 
ferentes no  es  evitar  los  delitos  sino  crear 
otros  nuevos  ;  es  definir  á  su  voluntad  la  vir- 
tud y  el  vicio  ,  que  se  nos  predican  eternos 
é  inmutables.  ¿A  que  nos  viéramos  reducidos 
si  se  hubiera  de  prohibir  todo  aquello  qué 
puede  inducir  á  delito  ?  Seria  necesario  pri- 
var al  hombre  del  uso  de  sus  sentidos*  Para 
un  motivo  que  impela  los  hombres  á  cometer 
un  verdadero  delito  hay  mil  que  los  impelen 
á  practicar  aquellas  acciones  indiferentes  que 
llaman  delitos  las  malas  leyes;  y  sí  la  proba- 
bilidad de  los  delitos  es  proporcionada  al  mi- 
meto  de  los  motivos,  ampliar  la  esfera  da 
aquellos  es  acrecentar  la  probabilidad  de  co- 
meterlos. La  mayor  parte  de  las  leyes  no  son 
mas  que  privilegios  ,  esto  es  i  un  tributo  que 
pagan  todos  á  la  comodidad  de  algunos 

¿  Queréis  evitar  los  delitos  ?  Haced  que 
las  leyes  sean  claras  y  simples,  y  que  toda  la 
fuerza  de  la  nación  esté  empleada  en  defen- 
derlas ,  ninguna  parte  en  destruirlas.  Haced 
que  las  leyes  favorezcan  menos  las  clases  dé 
los  hombres  que  los  hombres  mismos.  Haced 
que.  los  hombres  las  teman ,  y  no  teman  mas 
que  á  ellas.  El  temor  délas  leyes  es  saluda- 
ble; pero  el  de  hombre  á  hombre  es  fatal  y 
fecundo  de  delitos.  Los  hombres  esclavos  son 
mas  sensuales,  mas  desenvueltos,  y  mas  crue- 
les que  los  hombres  libres.  Estos  meditan  so- 


y  de  las  Peñas¿  129 

bre  las  ciencias  i  meditan  sobre  los  intereses 
de  la  nación  :  ven  objetos  grandes  y  los  imi- 
tan $  pero  aquellos  ,  contentes  del  dia  presen- 
te ,  buscan  entre  el  estrépito  y  desenvoltura 
una  distracción  "del  apocamiento  que  los  ro- 
dea i  acostumbrados  al  éxito  incierto  de  cual- 
quier cosa  ,  se  hace  para  ellos  problemático 
el  éxito  d£  sus  delitos ,  en  ventaja  de  la  pa* 
sion  que  los  domina*  Si  la  incer  adumbre  de 
las  leyes  cae  sobre  una  nación  indolente  por 
clima  i  aumenta  y  mantiene  su  indolencia  y 
estupidez  :  si  cae  sobre  una  nación  sensual, 
pero  activa ,  desperdicia  su  actividad  en  un 
infinito  número  de  astucias  y  tramas  ,  que 
aunque  pequeñas,  esparcen  en  todos  los  co- 
razones la  desconfianza  ,  haciendo  de  la  trai- 
ción y  el  disimulo  la  basa  de  la  prudencia: 
si  cae  sobre  una  nación  valerosa  y  fuerte ,  la 
incertidumbre  se  sacude  al  ñu ,  causando  an- 
tes muchos  embates  de  la  libertad  á  la  escla- 
vitud, y  de  la  esclavitud  á  la  libertad* 

§.     XLIL 

De  las  ciencia$¿ 

¿  Queréis  evitar  los  delito^  ?  Haced  que 
acompañen  las  luces  a  la  libertad.  Los  males 
que  nacen  de  los  conocimientos  son  en  razón 
inversa  de  su  extensión  ,  y  los  bienes  lo  son 
en    la  directa.   Un  impostor   atrevido  ,  que 

9 


130         Tratado  de  los  Delitos 
siempre  es  un  hombre  no  vulgar ,  tiene  las 
adoraciones  de  un  pueblo  ignorante  y  la  gri- 
ta de  uno  iluminado.  Los  progresos  en  las 
ciencias ,  facilitando  las  comparaciones  de  los 
objetos  y  multiplicando  las  miras  ,  contrapo- 
nen muchos  dictámenes  los  unos  á  los  otros, 
que  se  modifican  recíprocamente  co^  tanta 
mas  facilidad  cuanto  se  preveen  en  los  otros 
las  mismas  ideas  y  las  mismas  resistencias.  A 
vista  de  las  luces  esparcidas  con  profusión  en 
una  nación  calía  la  ignorancia  calumniosa,  y 
tiembla  la  autoridad  ,   desarmada  de  ra-zones, 
en  tanto  que  la  vigorosa  fuerza  de  las  leyes 
permanece  inalterable;  porque  no  hay  hombre 
iluminado  que  no  ame  los  pactos  públicos,  cla- 
ros y  útiles  á  la  seguridad  común,  comparan- 
do el  poco  de  libertad  inútil  sacrificada  por 
él,  á  la  suma  de  todas  las  libertades  sacrifica- 
das.por  los  otros  hombres,  que  sin  leyes  podían 
conspirar  en  contra  suya.  Cualquiera  que  ten- 
ga un  alma  sensible ,  echando  una  mirada  so- 
bre un  Códice  de  leyes  bien  hechas  ,  y  encon- 
trando no  haber  perdido  mas  que  la  funesta 
libertad  de  hacer  mal  á  otro ,  será  obligado  á 
bendecir  el  trono  y  quien  le  ocupa. 

No  es  verdad  que  las  ciencias  sean  siem- 
pre dañosas  á  la  humanidad  ;  y  cuando  lo 
fueran  ,  era  un  mal  inevitable  para  ios  hom- 
bres. La  multiplicación  del  génerp  humano 
sobre  la  faz  de  la  tierra  introdujo  la  guerra, 
las  artes  mas  rudas  :   las  primeras  leyes ,  que 


y  de  las  Venas.  131 

eran  pactos  momentáneos  ,  nacían  con  la  ne- 
cesidad y  perecían  con  ella.  Esta  fue  la  pri- 
mera ñlosofia  de  los  hombres  ,   cuyos  pocos 
elementos  eran  justos  ,   porque  su  indolencia 
y   poca  sagacidad  los  preservaba  del  error. 
Pero  las  necesidades  se  multiplicaban  cada 
vez   mas  con  la  multiplicación  de  los  hom- 
bres. Eran ,  pues,  necesarias  impresiones  mas 
fuertes  y   mas  durables  que  los  separasen  de 
los   continuados  regresos  que  hacían  al  pri- 
mer, estado  de  desunión  ,   siempre  mas  y  mas 
funesto.  Asi  hicieron  un  gran  bien  á  la  huma- 
nidad aquellos  primeros  errores  que  poblaron 
la  tierra  de  falsas  divinidades  (digo  gran  bien 
político),  y  que  crearon  un  universo  invisi- 
ble ,   regulador  del  nuesiro.   Fueron  bienhe- 
chores de  los  hombres  aquellos  que  se  atre- 
vieron á  sorprenderlos  ,    y  arrastraron  á  los 
aliares    la  ignorancia  dócil.    Presentándoles 
objetos  colocados   mas  allá  de  lo  que  alcan- 
zaban  los   sentidos    que    se    les   huían   de- 
lante ,    á  proporción  que    creían  alcanzarlos: 
nuuca  despreciados ,  porque  nunca  bien  co- 
nocidos j  reunieron  y  fijaron  las  pasiones,  di- 
vididas en  uno  solo  ,  que  los  ocupaba  fuerte- 
mente.   Estas  fueron  las  primeras   mudanzas 
de  todas   las   naciones   que  se  formaron  de 
puebicé  salvages:  esta  fue  Ja  época  de  la  for- 
mación de  las  grandes  sociedades  ;   y  tai  fue 
el  vinculo  necesario,   y  acaso  el  único.   No 
hablo  de  aquel  pueblo  elegido  de  Dios  ,   en 


132  Tratado  de  los  Delitos 
quien  los  milagros  mas  extraordinarios  y  las 
gracias  mas  señaladas  tuvieron  lugar  de  po- 
lítica humana.  Pero  como  es  propiedad  del 
error  subdividirse  hasta  lo  infinito  >  asi  las 
ciencias  que  nacieron  ,  hicieron  de  los  hom- 
bres una  muchedumbre  fanática  de  ciegos, 
que  en  un  laberinto  cerrado  se  tropezaban  y 
atropellaban  de  modo  ,  que  aigunas  almas 
sensibles  y  filosóficas  desearon  á  su  pesar  el 
antiguo  estado  salvage.  He  aqui  la  primera 
época  en  que  las  luces  >  ó  por  mejor  decir  las 
opiniones  son  dañosas» 

La  segunda  es  en  el  difícil  y  terrible  pa- 
so de  los  errores  á  la  verdad  ,  de  la  oscuri- 
dad no  conocida  á  la  luz.  El  choque  inmenso 
de  los  errores  útiles  á  pocos  poderosos  contra 
las  verdades  útiles  á  muchos  desvalidos  ,  la 
reunión  y  el  fermento  de  las  pasiones ,  que  se 
despiertan  en  aquella  ocasión  ,  causan  infini- 
tos males  á  la  miserable  humanidad.  Cual- 
quiera que  reflexione  sobre  las  historias ,  en 
quienes  después  de  algunos  intervalos  de  tiem- 
po se  halla  cierta  semejanza  cuanto  á  las  épo- 
cas principales,  encontrará  muchas  veces  una 
generación  entera  sacrificada  á  la  felicidad 
de  aquellas  que  le  suceden  en  el  trabajoso  pero 
necesario  paso  de  las  tinieblas  de  la  ignoran- 
cia á  la  luz  de  la  filosofía ,  y  de  la  tiranía  á 
la  libertad ,  que  son  las  consecuencias.  Pero 
cuando  calmados  los  ánimos  y  extinguido  el 
fuego  ^   que  ha  purificado  la  nación  de  los 


y  de  las  Penas.  133 

males  que  la  oprimen  $  la  verdad ,  cuyos  pro- 
gresos son  lentos  al  principio  y  después  ace- 
lerados ,  se  sienta  como  compañera  sobre  el 
trono  de  los  Monarcas ,  y  tiene  culto  y  aras 
en  las  Parlamentos  de  las  repúblicas  ;  ¿  quien 
podra  entonces  afirmar  que  el  resplandor  que 
ilumina  la  muchedumbre  sea  mas  dañoso  que 
las  tinieblas  ,  y  que  las  verdaderas  y  simples 
relaciones  de  las  cosas  bien  conocidas  por 
los  hombres  les  sean  funestas  ? 

Si  la  ciega  ignorancia  es  menos  fatal  que 
el  mediano  y  confuso  saber  ,  porque  este  aña- 
de á  los  males  de  la  primera  los  del  error 
inevitable  ,  en  quien  tiene  una  vista  limitada 
á  espacios  mas  cortos  que  aquel  donde  lle- 
gan los  confines  de  la  verdad  j  el  hombre  ilu- 
minado es  el  don  mas  precioso  que  puede  ha- 
cer a  la  nación  y  á  sí  mismo  el  Soberano, 
creándolo  depositario  y  guardador  de  las  le- 
yes santas.  Enseñado  á  ver  la  verdad  y  á 
no  temerla  5  privado  de  la  mayor  parte  de 
las  necesidades  de  la  opinión,  nunca  bastan- 
temente satisfechas  *  que  hacen  experiencia 
de  la  virtud  en  la  mayor  parte  de  los  hom- 
bres ,  acostumbrado  á  contemplar  la  humani- 
dad desde  las  mas  elevadas  atalayas  $  es  en 
su  inteligencia  la  nación  una  familia  de  hom- 
bres hermanos ,  pareciéndole  tanto  menor  la 
distancia  de  los  grandes  al  pueblo  ,  cuanto 
es  mayor  la  masa  de  la  humanidad  misma 
que  tiene  delante  de  los  ojos.  Los  filósofos 


134  Tratado  de  los  Delitos 

tienen  cuanto  necesitan ;  y  de  los  intereses 
no  conocidos  por  los  hombres  comunes  aquel 
principalmente  de  no  desmentir  en  la  lux  pú- 
blica los  principios  predicados  en  la  oscuri- 
dad ,  adquiriendo  el  nábito  de  amar  la  ver-^ 
dad  por  sí  misma.  Un  escogimiento  de  taleá 
hombres  forma  la  felicidad  de  una  nación}  pero 
felicidad  momentánea  si  las  buenas  leyes  no 
aumentan  de  tal  manera  el  número  que  dismi- 
nuyan la  probabilidad  ,  siempre  considerable, 
de  una  mala  elección. 


§.      XLIII. 


• 


Magistrados. 

Otro  medio  de  evitar  los  delitos  es  intere- 
sar el  magistrado  >  ejecutor  de  las  leyes ,  mas 
á  su  observancia  que  á  su  corrupción.  Cuan- 
to mayor  fuere  el  número  que  lo  componga, 
tanto  es  menos  peligrosa  la  usurpación  sobre 
las  leyes  ,  porque  la  venalidad  es  mas  diñcil 
en  miembros  que  se  observen  entre  sí ,  y  son 
menos  interesados  en  acrecentar  la  autoridad 
propia  cuanto  es  menor  ia  porción  que  toca- 
rla á  cada  uno,  principalmente  comparada 
con  el  peligro  del  atentado.  Si  el  Soberano 
con  el  aparato  y  con  la  pompa  ,  con  la  aus- 
teridad de  los  edictos  ,  y  con  no  permitir  las 
quejas  justas  é  injustas  de  los  que  se  juzgan 
ofendidos  ,  acostumbra  los  subditos  á  temer 
mas  los  magistrados  que  las  leyes  ¿  estos  se 


y  de  las  Penas.  135 

aprovecharán  de  su  temor  mas  de  lo  que  con- 
venga á  la  seguridad  privada  y  pública. 


§.      X  L  I  V. 

Recompensas. 

Otro  medio  de  evitar  los  delitos  es  recom- 
pensar la  virtud.  Sobre  este  asunto  observo 
al  presente  en  las  leyes  de  todas  las  naciones 
un  silencio  universal.  Si  los  premios  propues- 
tos por  las  Academias  á  los  descubridores  de 
las  verdades  provechosas  han  multiplicado  las 
noticias  y  los  buenos  libros ,  ¿  por  que  lo 
premios  distribuidos  por  la  benéfica  mano  de 
Soberano  no  multiplicarían  asimismo  las  ac+- 
c iones  virtuosas?  La  moneda  del  honor  es 
siempre  inagotable  y  fructífera  en  las  manos 
del  sabio  distribuidor. 

§.      X  L  V. 

Educación. 

Finalmente  ,  el  mas  seguro ,  pero  mas  di- 
fícil medio  de  evitar  los  delitos  es  perfeccio- 
nar la  educación  ,  objeto  muy  vasto  ,  y  que 
excede  los  límites  que  me  he  señalado:  objeto 
(  me  atrevo  á  decirlo  )  que  tiene  vínculos  de- 
masiadamente estrechos  con  la  naturaleza. del 
gobierno  para  permitir  que  sea  un  campo  es- 


1 36  Tratado  de  los  Delitos 
téril ,  y  solamente  cultivado  por  un  corto  nú- 
mero de  sabios.  Un  grande  hombre  ,  que  ilu- 
mina la.  misma  humanidad  ,  que  lo  persigue, 
ha  hecíib  ver  por  menor  cuáles  son  las  prin~ 
cipales  máximas  de  educación,  verdaderamen-i 
te  útiles  á  los  hombres  ,  esto  es ,  que  consis^ 
ten  menos  en  una  estéril  muchedumbre  de  ob* 
jetos  y  que  en  la  elección  y  brevedad  de  ellos: 
en  substituir  los  originales  á  las  copias  en  los 
fenómenos  asi  morales  como  físicos  ,  que  el 
accidente  ó  la  industria  ofrece  á  los  tiernos 
ánimos  de  los  jóvenes :  en  guiar  á  la  virtud 
por  el  camino  fácil  del  dictamen ,  y  en  sepa- 
rar del  mal  por  el  infalible  de  la  necesidad  y 
del  inconveniente  ,  en  vez  de  hacerlo  por  el 
incierto  del  mando  y  de  la  fuerza ,  por  cuyo 
medio  se  obtiene  solo  una  disimulada  y  mo-* 

mentánea  obediencia, 

■ 

§,      X  L  V  I. 

Del  perdón» 

A  medida  que  las  penas  son  mas  dulces 
la  clemencia  y  el  perdón  son  menos  necesa- 
rios. ¡  Dichosa  aquella  nación  en  que  fue- 
sen funestos!  Esta  clemencia  ,  esta  virtud, 
que  ha  sido  alguna  vez  en  un  Soberano  el  su- 
plemento de  todas  las  obligaciones  del  trono, 
deberla  ser  excluida  en  una  perfecta  legisla- 
ción ,    donde  las  penas  fuesen  suaves  y  el 


y  de  las  Penas.  137 

método  de  juzgar  arreglado  y  corriente.  Pare- 
cerá esta  verdad  dura  á  los  que  viven  en  e  1 
desorden  del  sistema  criminal,  en  que  los  per- 
dones y  las  gracias  son  necesaria^  á  propor- 
ción de  lo  absurdo  de  las  leyes ,  y  de  la  atro- 
cidad de  las  sentencias.  Esta  es  h  mas  bella 
prerogativa  del  trono,  este  el  atributo  mas 
apetecible  de  la  soberanía ,  y  esta  es  la  tácita 
desaprobación  que  los  benéficos  dispensado- 
res de  la  felicidad  publica  dan  á  un  Códice? 
que ,  con  todas  las  imperfecciones ,  tiene  en 
su  favor  la  preocupación  de  los  siglos ,  el  vo- 
luminoso y  arbitrario  atavío  de  infinitos  co- 
mentadores, el  grave  aparato  de  las  formali- 
dades eternas ,  y  el  apego  de  los  mas  astutos 
habladores  y  menos  temidos  semidoctos,  Pe- 
ro considérese  que  la  clemencia  es  virtud  del 
legislador,  no  del  ejecutor  de  las  leyes:  que 
debe  resplandecer  en  el  Códice,  no  en  los  jui- 
cios particulares:  que  hacer  ver  á  los  hombres 
la  posibilidad  de  perdonar  los  delitos,  y  que  la 
pena  no  es  necesaria  consecuencia  suya;  es  fo- 
mentar el  alhago  de  la  impunidad,  y  manifes- 
tar, que  pudiéndose  perdonar,  las  sentencias 
no  perdonadas  son  mas  bien  violencias  de  la 
fuerza  que  providencias  de  la  justicia,  ¿Que  de- 
ber emos  pensar  cuando  el  Príncipe  concede  per- 
don,  esto,  es  la  seguridad  pública  aun  parti- 
cular ,  y  que  con  un  acto  privado  de  mal  en- 
tendida beneficencia  forma  un  decreto  púbhV 
co  de  impunidad?  Sean,  pues,  inexorables  las 


138  Tratado  de  los  Delitos 

leyes  c  inexorables  sus  ejecutores  en  los  casos 
particulares;  pero  sea  suave,  indulgente  y 
humano  el  legislador.  Sabio  arquitecto  ,  haga 
que  su  edificio  se  levante  sobre  las  basas  del 
propio  amor  ,  y  que  el  interés  general  sea  lo 
que  resulie  de  los  intereses  particulares,  para 
no  verse  obligado  cada  instante  á  separar  con 
leyes  parciales  y  con  remedios  tumultuarios  el 
bien  público  del  bien  de  cada  uno,  y  á  ele- 
var el  simulacro  de  la  salud  pública  sobre  el 
terror  y  sobre  la  desconfianza.  Profundo  y 
sensible  filósofo  ,  deje  que  los  hombres ,  her- 
manos sujos,  gocen  eu  paz  aquella  corta  por- 
ción de  felicidad  ,  que  el  inmenso  sistema  es- 
tablecido por  aquel  que  conocemos  como  pri- 
mera causa ,  les  permite  gozar  en  este  ángulo 
del  universo. 

§.     XLVIL 

■ 

Conclusión.  *>q  si 

Con  esta  reflexión  concluyo.  La  gravedad 
de  las  penas  debe  ser  relativa  al  estado  de  la 
nación  misma.  Mas  fuertes  y  sensibles  deben 
ser  las  impresiones  sobre  los  ánimos  endure- 
cidos de  un  pueblo  recién  salido  del  estado  de 
barbarie.  Al  feroz  león ,  que  se  revuelve  al 
golpe  de  un  arma  limitada  ,  lo  abate  el  rayo. 
Pero  á  medida  que  los  ánimos  se  suavizan  en 


y  dejas  Penas.  139 

el  estado  de  sociedad  crece  la  sensibilidad  ,  y 
creciendo  esta  debe  disminuirse  la  fuerza  de 
la  pena ,  siempre  que  quiera  mantenerse  una 
relación  constante  entre  el  objeto  y  la  sen- 
sación. 

De  cuanto  hasta  aqui  se  ha  dicho  puede 
sacarse  un  teorema  general  muy  útil ,  pero 
poco  conforme  al  uso  ,  legislador  ordinario 
de  las  naciones  ,  esto  es :  -para  que  toda  pena 
no  sea  violencia  de  uno  ó  de  muchos  ,  contra 
un  particular  ciudadano  j  debe  esencialmente 
ser  pública ,  pronta  ,  necesaria ,  la  mas  peque- 
ña de  las  posibles  en  las  circunstancias  actuales, 
proporcionada  á  los  delitos  ,  dictada  por  ¡as 
leyes. 

■ 

FIN. 

"  ! 

- 
■ 

q    ■ 


^^>f*>t^t*>f*^4*<^4*^^^^ 


RESPUESTA 


. 

Á 

UN 

ESCRITO    INTITULADO 

NOTAS 

y 

OBSERVACIONES 

SOBRE    EX    LIBRO 

DE  LOS  DELITOS  T  DE  LAS  PENAS. 


K 


o  es  ciertamente  un  daño  nuevo  é  im- 
pensado en  Europa  para  los  hombres  estudio- 
sos recibir  á  un  tiempo  los  aplausos  mas  li- 
songeros  del  público  y  las  contradicciones  de 
algún  emulo  ,  ni  puede  maravillarse  de  ello 
un  autor  que  haya  consagrado  parte  de  su 
tiempo  al  conocimiento  del  ánimo  de  los  hom- 
bres. No  es  tampoco  cosa  extraña  que  se  cu- 
bran con  el  sacro  manto  de  la  Religión  las 
acusaciones  menos  fundadas  contra  un  escri- 
tor que  la  tenga  esculpida  en  su  corazón  ,  la 
Jionre  en  sus  escritos ,  y  la  profese  ea  las  ac- 


Respuesta  á  las  141 

ciones.  Testimonios  de  ello  tenemos  en  nues- 
tra Italia  ,  y  en  este  siglo  en  los  respetables  y 
piadosos  sabios  el  Preboste  Luis  Antonio  Mu- 
ratori  (1),  y  el  marques  Cipion  Maffei  (2).  El 
cristiano  iluminado  perdona  las  injurias  y  po- 
ne en  claro  las  acusaciones,  sin  odiar  su  au^ 
tor  ,  y  sin  olvidar  su  deber  respecto  á  Dios  y 
á  la  propia  fama* 

Tengo  la  gloria  de  renovar  á  lá  Italia  el 
ejemplo  dé  los  dos  citados  clarísimos  varones ¿ 
y  por  la  tercera  vez  en  este  siglo  es  fuerza 
■   ■ 

(i)  El  Sr.  Preboste  Luís  Antonio  Miirató^ 
Ti  fué  acusado  de  liercgía  por  su  libro  de  7/É« 
geniorum  moderatione:  Vida  de  dicho  Sr> 
Preboste,  f^enecia  iy56,  pág.  119.  Fue  acu- 
sado de  heregi'a :  le  escribieron  injurias  $  malas 
palabras  y  amenazas.  Jbid.  pdg*  tío.  Fueacu-*- 
sado  cabeza  de  Secta.  Ibid.  pdg.  i3o.  Inventor 
de  nueva  heregía  contra  la  B.  Virgen.  Jbid.  pdg, 
i5i.  Se  imprimieron  contra  él  por  Bernardes 
mil  infamias,  injurias,  calumnias,  palabras  a- 
frentosasj  villanías.  Jbid.  pdg.  i/\\.  Fue  acusa- 
do de  jansenismo,  ibid.  pdg.  1/16.  Después  de 
su  muerte  fue  declarado  desde  las  cátedras  he- 
rege,  y  condenado.  Ibid.  pdg.    i5o  &c. 

(2)  El  Sr.  marques  Cipion  Maffei  fue  acusa- 
do de  novador ,  de  herege  ,  de  jansenista  ,  de 
calvinista  &c.  Puede  verse  en  las  animadver- 
siones ad  Historiara  Theologicam  Dogmatitm 
&  opinionum  de  Divina  Gratia  ,  y  sobre  todo 
l'  Infarinato  posto  al  Vaglio. 


142  Notas  y  Observaciones. 

que  vea  el  público  intentada  la  gravísima  a- 
cusacion  de  irreligión  con  pruebas ,  y  con 
razones  poco  dignas  verdaderamente  de  la 
santidad  de  la  augusta  materia.  El  autor  que 
las  produce  comparece  con  el  título  de  :  No- 
tas  y  Observaciones  sobre  el  libro  intitulado 
Tratado  de  los  Delitos  y  de  las  Penas. 

En  las  tales  Notas  y  Observaciones  el  au- 
tor de  los  Delitos  y  de  las  Penas  se  halla  califi- 
cado hombre  de  escaso  y  limitado  entendimien- 
to (  pág.  $  1  )  ,  frenético  (  pág.  66  )  ,  impostor 
(pág.  67),  engañador  del  público  (pág.  70), 
de  mal  talento  (pág.  154),  que  no  sabe  lo 
que  se  dice  (pág.  13a  ),  que  escribe  con  mucha 
falsedad  (pág.  1  39  ),  que  vomita  osadas  nece- 
dades (pág.  140),  estúpido  impostor  (pági- 
na 1 59),  furioso  (pag.93),  satírico  desenfrenado 
(pág.  42),  Heno  de  venenosa  amaigura,  de  ca- 
lumniosa mordacidad,  de  pérfida  disimulación, 
de  maligna  oscuridad  ,  de  vergonzosas  contra- 
dicciones (pág.  156),  de  sofismas  ,  de  cavila- 
ciones y  de  paralogismos  (  pág.  46  ).  Al  juicio 
del  público  pertenece  decidir  á  quién  hacen 
agravio  tales  modos  de  hablar,  sobre  los  cua- 
les no  espere  el  adversario  ni  retorsión  ni  res- 
puesta en  manera  alguna. 

El  autor  de  las  Notas  y  Observaciones  da 
á  mi  libro  los  nombres  de  Obra  salida  del  mas 
proiundo  abismo  de  las  tinieblas  ,  homble7 
monstruosa  ,  llena  de  veneno  (pág.  4),  temera- 
riamente atrevida  (pág.  1 6)¿  calumniosa  (pág. 


Respuesta  á  las  143 

82)  ,  ridicula  (pág.  2$),  infame  y  impía,  mal- 
diciente ,  ^  que  sobrepuja  la  medida  de  la  mas 
maligna  y  mas  desenfrenada  sátira  (pág.  42). 
Encuentra  en  ella  fuertes  temeridades,  atrevi- 
das blasfemias  (pág.  19),  fantásticas  doctri- 
nas (pág.  20),  indignas  injurias  (pág.  24), 
insolentísimas  ironías  (pág,  25),  falaces  y  mi- 
serables raciocinios  (pág.  62  )  ,  impertinentes 
pedanterías  (pág.  62  ),  escarnios  necios  y  ifr 
merarios  (pág.  6$),  sofismas  traidores,  cavi- 
laciones enredosas  (pág.  86),  crueles  invectivas 
(pág.  9$),  crecidas  atrocidades  (pág.  93)5  im- 
pertínenies  necedades  (pág.  130),  imposturas 
(pág.  114),  equívocos  ridículos  (pág.  130  ), 
exceso*  tfe  irracionalidad  (pág.  141  ),  desati- 
nadas invectivas  (pág  156),  horrendos  equí- 
vocos (pág.  164),  mordacidad  ( pág.  182), 
agudezas  impías  y  escandalosas  ,  grandes  inir 
pertinencias  (pág.  183),  necias  suposiciones, 
calumnias  maliciosas  (pág.  38),.  ceguedad  in- 
creíble de  audacia  (pág.  4í). 

No  limita  su  cólera  á  solo  el  autor  ó  á  la 
obra  :  extiéndela  hasta  el  impresor,  á  quien 
llama  descarado  é  indigno  (pág.  188).  No  me 
hallo  dispuesto  á  responder  á  este  género  de 
elocuencia.  Dice  el  adversario  antes  de  prin- 
cipiar sus  notas  :  empiezo  tranquilamente  mis 
Notas  y  mis  Reflexiones.  La  misma  tranquili- 
dad se  observará  para  responderle  $  aunque 
parece  mas  fácil  ser  friamente  acusador ,  que 
responder  con  moderación  á  las  calumnias. 


.¿44         Notas  y  Observaciones. 

£1  autor  de  las  Notas  y  Observaciones  ha- 
ce muchas  contradicciones  á  los  principios  de 
política  y  de  derecho  de  las  gentes  ,  que  yo 
he  fijado  en  mí  libro.  No  pienso  en  combatir 
sobre  esto  sus  objeciones:  quien  los  adopte  no 
aprobará  mis  discursos  en  esta  parte  y  quien 
los  apruebe  no  necesita  de  que  yo  los  forta- 
lezca con  otros  nuevoá. 

El  autor  de  las  Notas  y  Observaciones  for- 
ma dos  grandes  acusaciones  contra  mí ,  la 
primera  está  fundada  sobre  la  Religión,  la  se- 
gunda sobre  veneración  debida  á  los  Sobera- 
nos j  y  estas  dos  importantísimas  acusaciones? 
«on  las  únicas  de  su  libro  que  pienso  exami- 
nar. Empecemos  por  la  primera* 

PARTE     PRIMERA. 

ACUSACIONES  BE   IMPIEDAÚ, 

ACUSACIÓN     PRIMERA. 

Él  autor  del  libró  de  los  Delitos  y  dé  las 
Penas  no  conoce  aquella  justicia  que  trae  su  orí- 
gen  del  Eterno  Legislador  ,  que  todo  lo  ve  i  y 
todo  lo  prevee  (pág.  24). 

Respuesta, 

Asi  he  distinguido  lá  justicia  puramente 
humana  de  aquella  que  tiene  sus  raices  en  la 


Respuesta  á  las  145 

Religión.  ffPor  justicia  eutiendo  yo  solo  el 
jj  vínculo  necesario  para  tener  unidos  los  in- 
i)  tereses  particulares  (  pág.  12):"  asi  declaro 
querer  hablar  únicamente  de  esta  justicia  hu- 
mana: no  ccde  aquella  diferente  suerte  de  jus- 
ticia que  dimana  de  Dios  ,  y  que  tiene  sus 
)í  inmediatas  relaciones  con  las  penas  y  recoin- 
«pensas  eternas  (pág.  13)."  \  Cómo  ,  pues, 
probará  el  acusador  ,  que  yo  no  conozca  una 
justicia  dimanada  de  Dios  Eterno  ,  después  de 
una  explicación  tan  clara!  El  modo  conque 
deduce  el  acusador  tan  extraña  consecuencia 
es  este  silogismo. 

El  autor  no  cree  como  bueno  dejar  al  ar- 
bitrio del  juez  la  interpretación  de  ia  ley. 

Quien  no  cree  como  bueno  dejar  al  arbi- 
trio del  juez  la  interpretación  de  la  ley  no  cree 
una  justicia  dimanada  de  Dios. 

Luego  el  acusador  no  cree  una  justicia  di- 
manada de  Dios. 

:  Acusación  segunda. 

El  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  las  Penas 
manifiesta  creer  c¡iie  las  Escrituras  sagradas  son 
imposturas  (pág.  131). 

R  ESP  U  ESTA. 

En  toda  la  obra  de  los  Delitos  y  las  Penas 
ni  aun  he  nombrado  la  Sagrada  Escritura  ;  y 

10 


1 46  Notas  y  Observaciones. 
la  única  vez  que  he  hablado  del  Pueblo  de 
Dios  ,  se  lee  asi :  ff  Aquel  Pueblo  elegido  de 
»  Dios  ,  en  quien  los  milagros  mas  extraordi- 
»  narios  y  las  gracias  mas  señaladas  tuvieron 
«lugar  de  política  humana  (pág.  241  ).  *•  Es- 
tas y  otras  semejantes  que  veremos  i  y  que 
por  moderación  seguiremos  llamando  acusa- 
ciones j  en  cuya  prueba  no  se  trae  razón  algu- 
na ,  afirmándose  solo  voluntariamente  $  no  pa- 
recen dictadas  por  un  espíritu  prácticamente 
embebido  en  la  divina  moral  de  los  libros  sa- 
grados. 

Acusación  tercera. 

El  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  las  Penas 
está  tenido  de  todo  el  mundo  racional  por  ene- 
migo  del  cristianismo  ,  -por  mal  filosofo  y  mal 
hombre.   (  pág.  1 5  5  y  sig.  ) 

Respu  ESTA. 

Que  yo  parezca  á  mi  adversario  bueno  ó 
mal  filósofo  no  me  mortifica  :  que  yo  no  sea 
un  mal  hombre  ,  lo  afirma  quien  me  conoce  $ 
y  que  yo  sea  enemigo  del  cristianismo ,  se 
puede  conocer  donde  digo,  que  los  cr ministros 
i? de  la  verdad  Evangélica"  con  sus  manos 
cr  tocan  todos  los  dias  el  Dios  de  mansedum- 
j>bre  (pág.  28)."  "Que  entre  los  motivos 
i)  que  impelen  los  hombres  aun  á  las  mas 
«sublimes  operaciones  fueron  destinados  por 

... 


Respuesta  S  las  147 

35  el  invisible  Legislador  el  premio  y  la  pe- 
35 ná  (pág.  35. )."  crQüé  Dios  es  ün  Ser  perfec- 
))  td  y  Criador  ¿  que  se  ha  reservado  á  sí  solo 
néi  derecho  de  3er  á  ün  mismo*  tiéríipo  Legis- 
¿jlador  y  Juez/i¡ürqué  él  Soló  puede  serlo  sin 
3)  inconveniente  (  pág.  38  ).  "  Sé  puede  cono- 
cer euán  enemigo  soy  del  cristianismo  >  donde 
insto  sobré  qué  la  autoridad  pública  proteja 
*cla  sagrada  tranquilidad  dé  los  Templos  y 
35 los  morales  y  Simples  discursos  de  la  Réli- 
jjgion  (pág.  5  5). "  Donde  hablando  del  Purga- 
torio he  dicho  asi ;  crUn  dogma  infalible  ase- 
íj  gura  que  las  manchas  contraidas  por  la  fra- 
35  güidad  humana  ,  y  qué  no  han  merecido  la 
35  ira  eterna  del'  Supremo  Ser  ,  deben  purgar- 
3$  se  por  un  fuego  incoiñprensi ble  (  pág.  82)." 
Se  puede  por  último  conocer  donde  digo  ,  que 
én  medio  de  mil  errores  ,  en  que  la  continua- 
ción de  los  siglos  ha  envuelto  los  entendimien- 
tos humanos  ,  solo  la  revelación  sé  ha  preser- 
vado de  ellos. cr  De  esta  ley  universal  no  ve- 
351x10$  se  hayan  exceptuado  sino  solo  aquellas 
«verdades  que  la  Sabiduría  infinita  ha  queri- 
3)  do  separar  de  las  otras  revelándolas  (  pág. 
35  i  éq  ).  "  Seria  demasiado  largo  copiar  aqui 
todos  los  lugares  UenOs  de  amor  ¿  de  reveren- 
cia y  de  f e  á  la  Religión  ,  que  se  encuentran 
en  el  libro  de  los  Delitos  y  de  las  Penas,  aun- 
que no  pasa  de  1 22  hojas. 


148  Notas  y  Observaciones. 

Acusación  cuarta. 

El  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  las  Pe- 
nas cree  incompatible  la  Religión  con  el  buen 
gobierno  de  un  Estado  (Not.  pág.  165  )  ;  y  a- 
firma  que  la  Religión  no  influye  nada  en  los 
Estados  (  Not  pág.  69  ). 

Respuesta. 

Estas  dos  acusaciones  se  destruyen  mutua- 
mente ,  porque  una  cosa  que  no  influye  nada 
en  el  Estado  no  puede  ser  incompatible  con  el 
buen  gobierno  de  él.  Hec^cho  ,  que  ccios  prin- 
s>  cipios  de  la  Religión  son  la  única  prenda  en 
«  la  mayor  parte  de  los  hombres  (pág.  102)." 
¿  Que  cosa  puede  decirse  mas  clara  ó  mas  pre- 
cisa ,  para  probar  que  la  Religión  es  no  in- 
útil ni  incompatible  ,  sino  necesaria  en  un  Es- 
tado, 

Acusación   quinta. 

El  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  de  las 
Penas  afirma  que  las  doctrinas  mas  augustas, 
mas  venerables  ,  y  que  mas  interesan  de  las  Sa- 
gradas Escrituras  no  son  mas  que  simples  opi- 
niones humanas  j  y  que  estas  llamadas  opinio- 
nes pueden  acomodarse  con  las  de  otras  nació* 
nes  j  y  que  á  mas  de  esto  pueden  ser  verdade- 
ras y  falsas,  (Not.  pág.  16  y  sig.  y  en  otras 
partes. ) 


-    Respuesta  d  las  149 

Respuesta. 

Cualquiera  comprenderá  de  lo  que  habe- 
rnos dicho  á  la  tercera  acusación,  «i  los  dog- 
mas de  ia  Santa  Iglesia  son  mirados  como  sim- 
ples opiniones  humanas  por  el  autor  de  los 
Delitos  y  de  las  Penas.  Que  las  infalibles  ver- 
dades de  la  verdadera  Religión  pueden  aco- 
modarse con  la.  felicidad  de  toda  Nación  ,  es 
cierto  j  y  si  en  este  sentido  se  me  hace  la  ob- 
jeción no  mudo  de  dictamen.  Pero  que  yo  ha- 
ya afirmado  pueden  ser  los  dogmas  de  la  San- 
ta Fe  verdaderos  y  falsos^  esto  con  dificultad 
lo  hará  creer  el  acusador.  Los  hombres  ilu- 
minados y  religiosos  hasta  ahora  han  afirma- 
do verdaderos  los  dogmas  5  los  hombres  im- 
píos los  han  afirmado  falsos.  Quien  los  afir- 
mare verdaderos  y  falsos  seria  un  nuevo 
monstruo  de.  la  teología  y  de  la  lógica  $  esto 
es  ,  un  hombre  iluminado  ,  religioso  é  impío  á 
un  tiempo.  Estoy  tan  lejos  de  la  absurda  opi- 
nión ,  en  que, se?  afirma  ,  que  diversas  Reli- 
giones contradictorias  entre  sí  puedan  ser  un 
cuito,  igualmente  acepto  al  Criador ,  cerno  han 
blasfemado  algunos  >  que  antes  bien  he  decla- 
rado una  sola  verdadera  Religión  ;  cr  la  cual 
5? tiene  mas  sublimes  motivos"  (que  todo  oío- 
jitivo  humano)  crque  corrigen  la  fuerza  de  los 
«  afectos  naturales  (pág.  183  ).  " 


i  jo  Notas  y  Observaciones. 

.  Acusación  sexta. 

El  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  de  la,$ 
Tenas  habla  de  la  Religión  como  si  fuese  unc\ 
simple  máxima  de  política.  (Not.  pág.  159). 

Respuesta. 

■ 

El  ^utor  de  los  Delitos  y  de  las  Penas  11a- 
pia  la  Religión  ccun  precioso  don  del  cie^ 
lo  (pág.  101  )."  No  parece  qije  una  cosa  que 
es  un  precioso  don  del  cielo  pueda  interpre- 
tarse por  una  simple  máxima  de  política.  Pero 
si  el  acusador  pretendiese  imputarme  ,  que  st- 
consejo  sujetar  la  santa  Religión  á  la  política 
humana,  lea.  donde  digo  abiertamente  fC que 
j?  los  negocios  del  cielo  se  rigen  con  leyes 
*>  bien  diferentes  de  las  que  gobiernan  los  ne- 
5?  godos  humanos  (pág.  ioí)"  y  justifique 
después  su  acusación. 

Acusación   séptima. 

.        

El  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  de*  las 
Penas  dice  que  parece  odioso  el  imperio  de  la 
fuerza  de  la  Religión  sobre  los  entendimientos, 
humanos. /(Nota  pág.  156). 


Respuesta  á  las  151 

Re  s  pu  e  st  A. 

y 
En  mi  libro  á  la  pág,  226  dice  asi : fr  Aun- 
?)  que  mas  odioso  parezca  sobre  los  entendi- 
j?  inientos  humanos  el  imperio  de  la  fuerza*"  No 
puede  discurrirse  de  dónde  toma  el  derecho  el 
acusador  para  añadirme  de   su  voluntad  la 
fuerza  de  la  Religión.  El  imperio  de  la  fuerza 
sobre  los  entendimientos  humanos  no  es  un  im- 
perio legítimo  ;  la  razón  sola  ,  la  persuasión, 
la  evidencia  tienen  derecho  á  este  imperio  $  y 
nuestra  santa  é  inmaculada  Religión  no  se  ha 
dilatado  sobre  la  tierra  con  los  estragos  y  con 
el  furor  como  la  secta  Mahometana  ,  sino  con 
las  mas  celestiales  virtudes,  con  la  predicación, 
con  la  mansedumbre  ,  con  la  sangre  pura  é 
inocente  de  los  Mártires  ;   ni  el  espíritu  de 
nuestra  Santa  Madre  la  Iglesia  ha  sido  nunca 
un  espíritu  de  fuerza  ó  de  tiranía  ,  sino  un 
espíritu  de  dulzura  y  de  clemencia  :   en  suma, 
un  espíritu  de  Madre  de  los  fieles  ,  que  pro- 
cura mantenerlos  en  el  camino  recto  con  la 
caridad  ,  coa  los  ejemplos ,  con  las  amonesta- 
ciones y  coa  castigos  suaves  ,  cuando  á  su  pe- 
sar la  obliga  la  necesidad  á  usar  de  ellos.  Tal 
es  el  espíritu  que  todo  católico  iluminado  re- 
conoce en  la  Esposa  de  Jesucristo  Señor  nues- 
tro. Introduciendo  *  pues,  el  acusador  en  aquel 
lugar  de  mi  libro  las  palabras  El  imperio   de 
la  fuerza  de  la  Religión  ,  atribuye  á  la  Santa 


ij2  Notas  y  Observaciones. 
Iglesia  un  espíritu  que  siempre  ha  aborreci- 
do (  i  ).  cc  El  imperio  de  la  fuerza  sobre  los 
j>  entendimientos  humanos  parece  odioso  "  á  la 
Santa  Iglesia  ,  y  asi  lo  juzgo.  Cuando  el  acu- 
sador quiera  sostener  que  el  imperio  de  la  fuer- 
la  sobre  los  entendimientos  humanos  parezca 
agradable  ,  es  libre  de  hacerlo  :  el  ingerir  de 
su  propia  voluntad  palabras  y  sentencias  en 
los  testos  de  los  autores ,  para  después  com- 
batirlos ,  no  parece  conforme  á  las  leyes  de  la 
buena  crítica  ;  y  en  la  grave  materia  de  Re- 
ligión se  debe  esto  determinar  por  el  tribunal 
de  la'Moral  Evangélica. 

Acusación   octava. 

El  autor  es  un  ciego  enemigo  del  Altísi- 
mo. (Nota.  pág.  156) 

Respuesta. 

Yo  le  ruego  con  todo  mí  corazón  que  per- 
done á  quien  me  ofende. 

(1 )  S.  Agustín  define  asi  el  espíritu  de  la 
Santa  Iglesia  :  Non  ín  contení ione  ,  ¿r  cernida— 
tione  j  &  persecutionibus  ,  sed  mansuete  con- 
solando ,  benevole  hortando  ?  leniter  dispu- 
tando sicut  scriptum  est  :  servían  autem  Do- 
mini  non  oportet  litigare ,  sed  mitem,  esse  ad 
omneSy  docihilem ,  patientem  in  modestia  cor- 
ripientem  diversa  sencientes. 


Respuesta  á  las  i^j 

Acusación    novena. 

Exagera  los  estragos  que  se  han  ocasiona- 
do por  las  verdades  del  Evangelio  ,  callando 
siempre  los  bienes  y  las  ventajas  que  se  han  se- 
guido á  todo  el  género  humano  de  la  luz  de  las 
verdades  Evangélicas  to*c.  (Nota  pág.  158). 

Respuesta. 

■ 

No  se  citará  una  palabra  de  mi  libro  i  en 
que  se  hable  de  estragos  ocasionados  por  el 
Evangelio  ,  ni  directa  ni  indirectamente  }  y 
aquí  se  afirma  un  hecho  ,  esto  es  ,  que  se  ha- 
bla y  que  se  habla  con  exageración.  Habrá 
á  esta  hora  en  Italia  mil  hombres  que  tengan 
en  sus  manos  mi  libro  5  al  cuidado  del  acusa- 
dor toca  justificarse  con  ellos.  Es  verdad  que 
no  he  hablado  en  mi  libro  de  los  Delitos  y  dé 
las  Penas  de  los  beneficios  que  ha  causado  al 
género  humano  la  luz  del  Evangelio» 

Acusación   décima. 

Blasfema  contra  los  ministros  de  la  verdad 
Evangélica  ,  llamando  sus  manos  derramado- 
ras de  sangre  humana.  (Nota  pág.  37). 

- 


154        Notas  y  Observaciones* 
Respuesta* 

En  mi  obra  he  afirmado  que  la  introduc- 
ción de  la  Imprenta  ha  contribuido  á  civilizar 
y  humanizar  la  Europa ,  y  añado  ,  que  quien 
conoce  la  historia  verá  en  los  tiempos  pasa- 
dos cc  la  humanidad  gimiendo  bajo  la  implaca- 
?)  ble  superstición  ,  la  avaricia  y  la  ambición 
v  de  pocos  ,  que  tiñeron  con  sangre  humana 
33  los  depósitos  del  oro  y  los  Tronos  de  los  Re- 
5>  yes,  las  traiciones  ocultas,  los  estragos,  pú- 
5)  blicos  ,  cada   noble  hecho  un  tirano  de  la 
5)  plebe  }  los  ministros  de  Ja  verdad  Evangé- 
lica manchando  con  sangre  las  manos  ,  que 
35  todos  los  dias  tocaban  al  Dios  de  la  manse- 
33  dumbre  $  no  son  obras  de  este  siglo  ilumina- 
35  do,  que  algunos  llaman  corrompido  (pág.  27 
3?  y  28  ).  "  Y  esta  es  la  blasfemia  contra  los 
ministros  de  la  verdad  Evangélica.  .Todos  los 
escritores  de  la  Historia  antes  de  Cario  Magno 
hasta  Otón  el  Grande  ,  y  aun  después  ,  están 
llenos  de  blasfemias  semejantes  ;  pues  que  el 
Clero  ,  los  Abades  y  los  Obispos  asistieron  á 
la  guerra  por  casi  tres  siglos :  y  semejantes 
blasfemias   podrá   encontrar    el  acusador   en 
abundancia  en  las  Antiquitates  Itylkce  ,  dis- 
sert.  XXVII,  tom,  2 ,  coi.  164.  Las  manos  de 
los  sacerdotes ,  que  entonces  tenian  parte  en  las 
matanzas  de  los  hombres  ,  no  es  blasfemia  de- 
cir que  estuviesen  -r  manchadas  con  sangre  hu- 


Respuesta  á  lm  J  5  5 

p  mana ,?  \  \\\  es  blasfemia  recordar  este  an^ 
tiguo  desorden  de  la  disciplina ,  como  una  de 
Jas  pruebas  mas  convincentes  de  la  ignoran^ 
cia  y  'barbarie  de  aquellos  tiempos  ,  desorden 
reprobado  y  corregido  por  los  Sumos  Pontífi- 
ces.- Yo  no  haré  agravio  á  la  literatura  de  mi 
acusador  ,  sospechándolo  poco  versado  en  Ja 
historia  de-aqueilos  tres  siglos  j  pero  sí  digo 
que  las  acusaciones  de  blasfemia  se  encuentran 
en  su  libró  con  mas  frecuencia  que  los  silo- 
gismos. 

Acusación  undécima, 

Camina  a  quitar  ttidos  los  remordimientos, 
de  conciencia  y  aun  todos  los  deberes  de  natu- 
raleza  y  de  jieíigion. -(.Not1.  pág.  37,).  ia 

Respuesta. 

He  aquí  sobre  que  está  fundada  ésta  a  cu-. 
"sacioü.  Yo  digo  que  rc  la  única  y  verdadera 
5?  medida  , de  los  delitos  es  el  daño  hecho  á  la 
3)  sociedad \\  y  que  po^  ^ix)  hfn  errado  los 
3)  que  creyeron  serlo  la  intención  del  que  los 
33 comete  (pág.  36).  "  Yo. he  definido  el  de- 
lito ff  una  acción  opuesta  al  bien  publico 
(pág.  31).  8  Yo  he  hecho  ver  el  pecada  fC  una 
s»  acción  que  ofende>  las  relaciones  que  hay  §n- 
33tre  los  hombres  y  Dios  (pág¿  38).'nlJeüto. 
y  pecado  ccson,  pues  ,  dos  cosas  diversas  :  t'o- 


156  Notas  y  Observaciones. 
«do  rf  delito"  es  un  pecado"  ,  porque  Dios 
manda  no  hacer  ff  acción  opuesta  al  bien  pú- 
jabuco"  j  pero  no  todo  ff  pecado  es  delito  "; 
porque  algunas  acciones  contrarias  á  la  rela- 
ción entre  Dios  y  nosotros  pueden  ser  indife- 
rentes al  bien  público.  Si  aun  mi  proposición 
no  fuese  suficientemente  clara  convendrá,  traer 
un  ejemplo.  Cualquiera  que  hace  un  juicio  te- 
merario sin  liegar  á  pronunciarlo  ,  ha  hecho 
un  cc  pecado  "  ,  no  ha  hecho  un  fr  delito  "  (1). 
Puestos  estos  principios  ó  definiciones  de  los 
nombres  hagamos  un  silogismo.  Una  acción 

( 1 )  Un  pecado  no  se  comete  sin  malicia ; 
pero  un  delito  se  puede  cometer  por  dolo  ma- 
to ,  por  mala  intancion  y  per  ignorantiam; 
asi  L.  .Respiciendum ,  §.  Delinqaunt  ,  ff.  de 
Vamis ,  donde  se  lee  que  delinquí lur  ,  aut  pro- 
pósito  j  aut  ímpetu  ,  aut,  casu.  Véanse  las  Le- 
yes í.ff.  de  LegibUS  y  y  la  Lf.  1.  C.  Si"  adver- 
sas delictum  ,  donde  se  lee  si  tamen  delictum 
non  ex  animo  ,  sed  extra  venit  ;  y  la  L.  2.ff. 
de  termino  moto  en  el  fin  ,  tratándose  de  im- 
poner  penas  a  qiíieh  moviese  los  términos ,  di- 
ce :  quod  si  per  i'ghorantiam  ,  aut  fortuito  la- 
pides  furati  sint  sufficiét  eos  verberibus  de- 
cid ere,  lie  aqui  un  delito  que  ño  es  pecado  y 
delito  castigado  ;  y  asi  otros  muchos.  Me  des- 
agrada la  precisión  de  bajar  á  probar  los  pri- 
meros principios  de  las  cosas  que  todos  saben; 
pero  no  es  culpa  mi&  ,  si  el  acusador  ,  negán- 
dolos ó  confundiéndolos  ,  uic  obliga  á  hacerlo» 


Respuesta  á  las  157 

opuesta  al  bien  público  ,  es  tanto  mayor , 
cuanto  es  mayor  el  daño  hecho  al  bien  públi- 
co :  es  asi  que  el  delito  es  una  acción  opuesta 
al  bien  público  :  luego  el  delito  es  tanto 
mayor  cuanto  es  mayor  el  daño  hecho  al 
bien  público.  Luego  la  única  y  verdadera  me- 
dida de  los  delitos  es  el  daño  hecho  á  la  so- 
ciedad. El  acusador  añade  á  esta  proposición  : 
juzgo  demasiado  superfino  detenerme  á  respon- 
der y  notar  sus  absurdos  y  monstruosidades  (No- 
ta pág.  37).  Yo  no  creo  que  tal  fatiga  hubiese 
sido  supérílua  $  antes  bien  es  cosa  oportunísi- 
ma y  necesaria  probar  las  imputaciones  que 
se  hacen  ,  y  mucho  mas  en  una  materia  grave$ 
y  muchísimo  mas  donde  se  trate  de  acusar  á 
un  hombre  de  impiedad.  Dos  hotnbres  han  in- 
tentado robar  :  uno  encuentra  el  depóvsito  va- 
cío :  el  otro  encuentra  dinero  y  lo  usurpa.  La 
malicia  del  acto  es  igual ,  y  por  esto  el  peca- 
do en  sí  será  igual :  el  daño  hecho  á  la  socie- 
dad es  desigual $  y  por  esto  serán  desiguales 
delitos  y  desigualmente  castigados  en  todos 
los  tribunales  de  Europa  (  1  ).  Pero  aqui  aña- 
de el  acusador  ,  que  supuestos  mis  principios, 

(  t  )  Furtum  non  committitur  ,  nec  furtl 
Jpozna  locum  habet  quando  effectus  sequutus 
non  est,  Jta  si  quis  furti  faciendi  causa  do~ 
mían  alicujus  ingressus  est  ,  nihil  tornen  fu~ 
ratus  fuit  ,  non  tenebitur  de  furto ,  nec  de 
furto  punir  i  potest.  L.  jTulgaris  y  §.  Quifur~ 


158  Ñotát y  Óbservacionesi 

acaecería  ser  necesario  se  castigasen  aun  las 
casas  que  se  arruinan  $  los  incendios  $  las  inun- 
daciones .,  las  piedras  $  el  fuego  y  el  agua  (No- 
ta pág.  38  ),  puesto  que  hacen  daño  á  la  so- 
ciedad. El  fin  de  las  penas  ,  según  mis  prin- 
cipios ,  es  cr  impedir  al  reo  causar  nuevos  da- 
3>ííos  á  sus  ciudadanos  ,  y  retraer  los  demás 
j)  de  la  comisión  de  otfos  iguales  (  pág.  60  y 
3í  sig.  ). "  Si  imponiendo  penas  á  las  casas  que 
se  arruinan  á  los  incendios  ,  á  las  inunda- 
ciones ,  á  las  piedras  ,  al  fuego  y  á  las  aguas¿ 
se  podrán  impedir  fc  nuevos  daños  ,  y  tetf aer 
»  los  demás  de  hacer  otros  iguales  "  ¿  se  debe- 
rán castigar.  Toca  al  acusador  probar  cómo 
los  fenómenos  de  la  íisica  procedan  en  esté 
caso.  Se  me  dirá  ,  que  un  loco  puede  cometer 
un  homicidio  como  otro  cualquier  hombre  $  y 
que  sin  embargo  no  será  castigado  como 
otro  hombre.  Lo  concedo  j  mas  esto  nQ  por- 
que sea  diversa  la  intención  ó  la  malicia  ,  si- 
no porque  hace  menor  daño  á  la  sociedad  el 
loco  que  el  sano  ,  puesto  que  este  enseña  á 
cometer  delitos  ,  y  aquel  no  da  otro  ejemplo 
que  el  de  una  locura  furiosa.  Uno  excita  el 
desagrado  y  la  idea  de  un  homicidio  :  el  otro 
excita  la  idea  de  la  compasión  en  el  público. 
Pero  siempre  vale  el  teorema  i  que  aun  en  es- 

ti  j  ff.  de  Furtis  ,  &  L.  1 '.  Sola  cogitatio  ,  ff. 
de  Kurtis.  ubi  D  D.  &  in  specie  Farinac.  de 
Furtis  ,  q.  1 74.  num.  1 . 


Respuesta  á  las  í  $$ 

te  caso  es  él  daño  he(j:ho  á  la  sociedad  quien 
mide  las  penas  ,  no  la  intención.  Bajo  el  nom- 
bre de  daño  se  debe  entender  generalmente  to 
da  suerte  de  daño  hecho  á  la  sociedad  ,  sea 
con  la  acción  por  sí ,  sea  con  el  ejemplo.  De- 
cide el  acusador ,  que  no  sé  da  verdadero  de- 
lito sin  malicia  (  Not.  pág*  38  ).  Una  cosa  es 
que  no  haya  delito  sin  malicia  ,  y  otra  es  que 
la  malicia  sea  la  medida  del  delito.  Es  opinión 
entre  todos  los  criminalistas  y  todos  los  tri^ 
bunales  de  Europa  ,  que  asi  el  dolo  como  la 
culpa  constituyen  un  delito  5  y  la  culpa  no  es 
malicia*  ¡  Ahora  porque  he  dicho  que  la  medi- 
da de  loa  delitos  es  el  daño  hecho  á  la  socie^ 
dad  no  la  intención  ?  por  esto  el  acusador  de- 
berá inferir  que  camino  á  quitar  todo  remordi- 
miento de  conciencia ,  ^y  aun  todos  los  deberes  di 
naturaleza  y  de  Religión !  El  remordimiento 
proviene  del  pecado j  y  cuándo  he  hablado 
de  un  pecador ,  que  no  lo  juzgo  por  delito  ,  he 
dicho  quedes  una  culpa  que  Dios  castiga, 
a?  porque  él  solo  puede  castigar  después  de  la 
35  muerte  (  pág.  1 96  )  ,  "  que  ha  establecido 
3) penas  eternas"  contra  quien  falte  á  su  divi- 
na Ley*  Cualquiera  podrá  serme  juez  5  si  es- 
ta doctrina  camina  á  quitar  todo  remordimien- 
to de  conciencia  y  todos  los  deberes  de  la  n&- 
turaleza  y  de  Religión.  Esto  ha  provenido  de 
confundir  el  acusador  sus  ideas  de  delito  y  pe- 
cado. El  no  entender  un  libro  es  un  mal  me- 
diano: el  contradecirlo,  no  entendiéndolo,  es  un 


1 6o         Notas  y  Observaciones. 
mal  grande  :  el  contradecirlo  é  injuriarlo  no 
entendiéndolo ,  es  uno  de  los  mas  grandes  ma- 
les que  ha  causado  á  los  hombres  el  arte  de 
la  Escritura. 

Acusación  duodécima.. 

El  autor  de  los  Delitos  y  de  las  Penas  acusa 
de  crueldad  la  Iglesia  católica,  y  toma  por  blan- 
co los  sabios  de  la  misma  Iglesia.  (Not.  pági- 
na 95.) 

Respuesta. 

La  santa  Iglesia  católica ,  en  cuyo  seno 
Dios  me  ha  hecho  la  gracia  de  nacer  >  y  cuyos 
dogmas  honro  como  divinos,  y  creo  como 
infalibles  ,  y  en  el  giemio  de  la  cual  es- 
pero vivir  y  morir  $  no  ha  sido  nunca  por  mí 
acusada  de  cruel  ni  de  algún  vicio.  Los  sabios 
de  la  misma  Iglesia  católica  son  mis  maestros, 
y  tengo  firmísima  opinión  en  su  saber  y  en  su 
rectitud ,  que  cada  uno  de  ellos  querria  mas 
hacer  la  parte  que  ahora  hago  yo  respondien- 
do que  no  la  que  ha  hecho  mi  acusador  opo- 
niéndome falsedades  convencidas  de  tales  en 
lia  asunto  tan  importante. 


' 


•l"    Respuesta  á  las  161 

Acusación  decimatercia. 

El  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  de  las  Penas 
llama  ú  los  mansísimos  prelados  de  todo  el  ca- 
tolicismo inventores  de  bárbaros  é  inútiles  tor- 
mentos (Not.  pág.  94  y  sig. ) 

Respuesta, 

No  es  por  culpa  mia ,  si  me  veo  obligado 
á  repetir  la  misma  cosa  mas  de  una  ve*.  En 
ningún  lagar  del  libro  de  los  Delitos  y  de  las 
Penas  se  llaman  los  prelados  inventores  de 
tormentos. 


■ 


Acusación   decimacuarta, 


El  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  de  las 
Penas  niega  que  la  herejía  se  pueda  llamar  de- 
lito de  lesa  Magestad  Divina  (Not.  pág,  44.) 

Respuesta, 

No  hay  una  sílaba  sola  en  todo  mi  libro 
de  donde  se  pueda  deducir  esta  proposición*. 
En  mi  libro  me  he  propuesto  hablar  solo  de 
los  Delitos  y  las  Penas  ,  no  de  los  pecados. 
Desde  el  mismo  principio  he  declarado  que  por 
el  nombre  de  justicia  entendia  írel  vínculo  ne- 
cesario para  tener  unidos  los  intereses  -par ti- 

ti 


iói  Notas  y  Observaciones. 

aculares no  aquella  diferente  suerte  de 

ajusticia  que  dimana  de  Dios  ,  y  que  tiene  sus 
«inmediatas  relaciones  con  las  penas  y  recom- 
«pensas  eternas  (pág.  13.)"  ^sía  es  ^a  razon 
porque, he  omitido  hablar  del  delito  de  lesa 
Magestad  Divina.  Acaso  habria  hecho  bien 
en  hablar  de  él ,  conccdolo  ¿  pero  el  omitirlo 
no  es  negar  que  la  heregía  pueda  llamarse  de- 
lito de  lesa  Magestad  Divina.   El  error  de 
quien  me  acusa  de  lo  que  no  he  dicho ,  pro- 
viene de  que  en  mi  libro  á  la  pág.  24 ,  ha- 
blando del  delito  de  lesa  Magestad    se  lee- 
rla tiranía  y  la  ignorancia  solas,  que  confun- 
den los  vocablos  y  las  ideas  mas  claras  ,  pue- 
»den  dar  este  nombre ,  y  por  consecuencia  la 
«pena  mayor  á  delitos  de  diferente  naturale- 
«za. "  El  acusador  no  sabe  acaso  cuánto  abu- 
so se  ha  hecho  en  los  tiempos  de  la  ignorancia 
del  nombre  de  lesa  Magestad ,  hecho  común  á 
delitos  de  ""diferente  naturaleza;  "  porque  no 
«procuran  la  inmediata  destrucción  de  la  socie- 
»iad(pág.  24.)"  Vea,  pues,  la  ley  de  los 
Emperadores  Graciano ,  Valentiniano  y  Teodo- 
sio ,  Ug.  2  ,  Cod.  de  Crimin.  SacriL  y  alli  apa- 
recerá que  se  tratan  por  reos  de  lesa  Mages- 
tad hasta  aquellos  que  han  podido  dudar  an 
is  dignus  sit  quem  eiegerit  Imperator.    Vea  la 
leg.  5  ad  leg.  Jul.  Majest.  la   cual  extiende  el 
delito  de  lesa  Magestad  á  cualquiera  que  ofen- 
de ios  ministros  del  Príncipe ,  por  la  ridicu- 
la y  cavilosa  razón  de  que  ipsi  pars  corporis 


Respuesta  á  las  163 

nostri  sunt*  Vea  otra  ley  de  Vaientiniano,  Teo- 
dosio  y  Arcadio,  leg.  9  Cod.  Theod.  de  Falsa 
maneta  ,   y   alli   encontrará  el  delito  de  lesa 
Magestad  extendido  á  los  monederos   falsos. 
Vea  leg.  4.  §.  ad  leg.  JuL  Majest.  y  se  instrui- 
rá que  fue   necesario  un  Senado  Consulto  pa- 
ra hacer  cesar  la  acusación  de  lesa  Magestad 
contra  quien  hubiese  fundido  las  estatuas  sa- 
gradas de  los  Emperadores.  Vea  la  leg.   $.  §. 
Ad  l.  JuL  Majest.   y  sabrá  que  fue  necesario 
un  edicto  de  los  Emperadores  Severo  y  Antonino 
para  hacer  cesar  la  acción  de  lesa  Magestad 
contra  quien  vendiese  las  estatuas  de  los  Em- 
peradores.   Alli    verá   que  se  publicó    un  de- 
creto de  ios  mismos  para  que  no  fuese  reputa- 
do reo  de  lesa  Magestad  el  que  por  acaso  hu- 
biese dado  con  una  piedra  en  alguna  estatua 
de  un  Emperador.  Vea  la  historia  r  y  encon- 
trará  que  Domiciano  hizo   morir  una  muger 
porque  se  habia  desnudado  delante  de  su  esta- 
tua. Tiberio  condenó  á  muerte ,  como  reo  de  le- 
sa Magestad,  uno  que  habia  vendido  una  casa 
que  tenia   dentro  la   estatua  del  Emperador. 
Vea ,  aun  en  los  tiempos  mas  vecinos  á  noso- 
tros ,  como  abusando  Henrique  VIH  de   las 
leyes  hizo  morir  con  infame  suplicio  al  du- 
que de  Norfolk  ,   acusándolo  de  lesa  Mages- 
tad ,  porque  habia  hecho  esculpir  en  la  vajilla 
de  su  casa  las  armas  de  la  Inglaterra.  Vea  co- 
mo el  mismo   Soberano  extendió  este  de  lesa 
Magestad    hasta    aqueL  que    osase  vaticinar 


164         Notas  y  Observaciones. 
la  muerte  del  Príncipe;   de  donde  nació  que 
ninguno  de  los  médicos  le  avisó  del  peligro 
en  la  última  enfermedad.  Vea  ,  en  suma ,  por 
entero  la  ley  Julia  Mujestatis ,  é  instruido  en- 
tonces el  acusador  de  aquellas  cosas  que  no  se 
ignoran,  ó  no  deben  ignorarse  por  los  que 
quieren  hablar  en   materia  de   legislación  y 
criminales  ,  no  irá  tan  largo  para  interpre- 
tar lo  que  quiero  decir  cuando  escribo,  crque 
"la  tiranía  y  la  ignorancia  solas  ,   que  con- 
"funden  los  vocablos  y  las  ideas  mas  claras, 
^pueden  dar  eí  nombre  de  lesa   Magestad  á 
«delitos  de  diferente  naturaleza ;"y  no  se  ex- 
pondrá entonces  al  peligro  de  creer  con  esto 
negado  ,  que  la  heregía  se  pueda  llamar  delito 
de  lesa  Magestad  Divina. 

Acusación    decimaquinta. 

Según  el  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  de 
las  Penas  ,  los  hereges  condenados  por  la  Igle- 
sia y  por  los  Príncipes  son  víctimas  de  una  pa~ 
labra.  (Not.  pág.  43.) 

Respuesta. 

Esta  acusación  no  encontrará  vestigio  al- 
guno de  prueba  en  mi  libro.  Es  cosa  enojosa 
para  mí  y  para  los  lectores  verme  en  preci- 
sión de  repetir  tantas  veces  que  el  adversario 
me  hace  imputaciones  desmentidas  por  el  he- 


Respuesta  á  las  165 

cho :  no  sé  qué  será  para  él  mismo.  Yo  expon- 
dré aqui  cómo  fragua  su  razonamiento  5  y  pa- 
ra hacerle  mas  simplemente ,  copio  primero  el 
lugar  de  mi  texto ,  luego  el  comentario  que  se 
hace  palabra  por  palabra.  Mi  libro  ,  pues ,  di- 
ce asi ;  "Algunos  delitos  destruyen  inmediata- 
«tamente  la  sociedad  ó  quien  la  representa: 
«otros  ofenden  la  particular  seguridad  de  al- 
aguno ó  algunos  ciudadanos  en  la  vida ,  en 
«los  bienes  ó  en  el  honor  ¿  y  otros  son  accio- 
«nes  contrarias  á  lo  que  cada  uno  está  obliga- 
ndo á  hacer  ó  no  hacer ,  según  las  leyes ,  res- 
«pecto  del  bien  público.  Los  primeros,  que 
«por  mas  dañosos  son  los  delitos  mayores  ,  se 
«llaman  de  lesa  Magestad.  La  tiranía  y  la  ig- 
«uorancia  solas,  que  confunden  los  vocablos  y 
«las  ideas  mas  claras  ,  pueden  dar  este  nom- 
«bre  ,  y  por  consecuencia  la  pena  mayor  á 
«delitos  de  diferente  naturaleza,  y  hacer  asi, 
«como  en  otras  infinitas  ocasiones  ,  los  hom- 
«bres  víctimas  de  una  palabra  (página  23 
«y  24.)" 

Veamos  ahora  cómo  interpreta  el  acusador 
este  paso.  He  aqui  sus  palabras :  Ta  habrá  co- 
nocido el  lector  que  el  autor  habla  del  pérfido 
delito  de  lieregía  ,  que  niega  arrogantemente  se 
puedz  llamar  delito  de  lesa  Magestad  Divina, 
y  que  trata  de  tiranos  á  ignorantes  aquellos  que 
enseñan  lo  contrario  j  afirmando  demás  de  esto 
con  impertinencia  inicua  ,  que  los  hereges  con- 
denados por  la  Iglesia  y  por  los  Príncipes  son 


1 66  Notas  y  Observaciones, 

víctimas  de  una  palabra  (Not.  pág.  43.) 

¿Cómo,  pues,  pretende  el  acusador  que 
conozcan  los  lectores  se  habla  del  delito  de  la 
heregía  ,  donde  se  dividen  los  delitos  en  tres 
clases?  Primera,  aquellos  que  procuran  la  in- 
mediata destrucción  de  la  sociedad.  Segunda, 
los  que  ofenden  un  ciudadano.  Tercera,  los 
que  ofenden  solo  las  leyes.  ¿  Cómo  ,  pues, 
puede  á  qadie  ocurrírseie  que  se  hable  de 
heregía  ,  donde  se  establece  una  teórica  y 
puramente  humana  división  de  los  delitos ,  uni- 
versal á  todo  el  género  humano  ,  mahometa- 
no ,  idólatra  y  heterodoxo  ,  independiente  en 
todo  de  la  Religión  ?  Depende  esto  del  deseo 
que  el  acusador  tiene  de  encontrarla  ofendida, 
olvidando  la  opinión  que  ios  lectores  deben 
formar  de  él. 

Aqui ,  pues ,  se  trata  del  delito  de  lesa 
Magestad  sin  el  épiteto  de  Divina  $  y  delito 
de  lesa  Magestad  sin  este  epíteto,  entre  todos 
los  tribunales  y  entre  todos  los  hombres  de 
la  Europa ,  significa  un  delito  puramente  hu- 
mano ,  no  el  delito  de  heregía.  Cualquiera  que 
tenga  alguna  noticia  de  la  historia  de  los  Em- 
peradores verá  cuántos  por  ignorancia  6  ti- 
ranía han  sido  víctimas  de  una  palabra  ,  la 
cual  palabra  es  precisamente  esta :  lesa  Ma- 
gestad. Añado  por  consejo  al  acusador  sobre 
lo  que  dejo  dicho  en  la  acusación  deci- 
macuarta  ,  que  dé  antes  una  ojeada  á  las  his- 
torias   en   caso    que  piense   continuar  enri- 


Respuesta  á  las  167 

quecicndo  la  república  de  las  letras  con  sus 
escritos  ,  y  edificando  los  cristianos  con  sus 
acusaciones.  En  la  historia  verá  cuánto  esta 
palabra  lesa  Magestad  haya  servido  de  pre- 
texto á  la  tiranía  en  los  tiempos  de  los  Empe- 
radores Romanos  \  porque  llamándose  volun- 
tariamente delito  de  lesa  Magestad  toda  ac- 
ción que  desagradase,  á  los  despóticos  ,  se 
usurpaban  la  libertad  de  los  subditos  á  su  an- 
tojo y  se  enriquecían  con  infinitas  rapiñas  ba- 
jo el  nombre  de  confiscaciones.  Vea  el  acusador 
á  Tácito  y  á  Suetonio  ,  y  se  instruirá  de  las 
enormes  tiranías  ,  que  con  la  palabra  lesa 
Magestad  hicieron  Tiberio ,  Nerón  ,  Claudio  y 
Caíígula  y  otras  semejantes  gangrenas  de  la 
especie  humana.  Suetonio  dice ,  que  el  delito 
de  lesa  Magestad  era  el  que  se  atribuía  á  los 
que  no  tenían  ninguno.  Por  esto  ,  hablando 
del  delito  de  lesa  Magestad  ,  he  dicho  ,  que 
la  tiranía  y  la  ignorancia  solas  han  dado 
este  nombre  á  delitos  de  diferente  naturale- 
za ,  y  hecho  los  hombres  víctimas  de  una 
palabra  :  he  dicho  aquello  que  me  enseñan 
á  decir  todas  las  historias  $  ni  con  verdad 
puede  colocarse  en  mi  boca  la  proposición 
de  que  los  hereges  condenados  por  da  Iglesia 
y  por  los  Príncipes  son  victimas  de  una  pa- 
labra j  sino  por  quien  haga  uso  de  una  ló- 
gica nueva  enteramente  ,  y  hasta  ahora  por 
fortuna  del  género  humano  no  conocida. 


1 68    '      Notas  y  Observaciones, 

Acusación    Decimasexta. 

El  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  de  lüi 
Venas  se  duele  de  nuestros  teólogos  ,  porque  en-* 
señan  que  un  pecado  es  una  ofensa  infinita- 
mente grande  que  se  comete  contra  la  Di* 
vina  Magestad  de  Dios  (  Not.  página  43  ). 

• 
Respuesta. 

No  he  hablado  absolutamente  de  lá  medi- 
da de  ios  pecados  ;  no  me  he  dolido  de  nues- 
tros teólogos  :  no  he  negado  que  el  pecado 
sea  una  ofensa  infinitamente  grande  contra  la 
Magostad  de  Dios :  en  una  palabra  ,  no  hay 
una  tilde  en  mi  libro  que  diga  esto*  Para  sa- 
tisfacer la  curiosidad  del  lector  ,  aun  en  este 
lugar  haré  ver  cómo  el  adversario  produce  su 
acusación. 

Después  de  haber  yo  hablado  de  la  natu- 
raleza del  delito  de  lesa  Magestad  :  después  de 
haberlo  definido  un  delito  ?  que  procura  la 
inmediata  destrucción  de  la  sociedad  :  después 
de  haber  señalado  el  abuso  que  en  los  tiem- 
pos de  la  tiranía  y  de  la  ignorancia  se  ha  he- 
cho de  esta  palabra  lesa  Magestad  ,  atribu- 
yéndola á  acciones  que  no  se  dirigen  inme- 
diatamente á  la  destrucción  de  la  sociedad, 
mas  antes  bien  son  de  diferente  naturaleza^ 
paso  á  señalar  el  pretexto  con  que  se  qui- 


Respuesta  a  las  lág 

fcieron  hacer  delitos  de  lesa  Magestad  aun  las 
acciones  que  no  lo  eran  ,  confundiendo  frla 
«  ofensa  de  la  sociedad ,  "  con  cr  ia  destruc- 
wcion  de  la  sociedad  "  por  esto  digo  :  fcTo- 
j?do  delito.,  aunque  privado  ,  oféndela  socie- 
ce  dad  j  pero  no  todo  delito  procura  su  inm¿- 
j)  diata  destrucción.  Las  acciones  morales  co~ 
i)mo  las  físicas  tienen  su  esfera  limitada  de 
«actividad  ,  y  están  determinadas  diversa- 
35 mente  del  tiempo  y  del  espacio,  como  to- 
sí dos  los  movimientos  de  naturaleza.  Solo  la 
95  interpretación  cavilosa  ,  que  es  ordinaria- 
j>  mente  la  filosofía  de  la  esclavitud ,  puede 
55  confundir  lo  que  la  Eterna  verdad  distinguió 
3?  con  relaciones  inmutables  (  pág.  24  )." 

A  esto  junta  el  acusador  las  palabras  si- 
guientes. 

Se  duele  aquí  él  autor  Áe  nuestros  teólo*- 
¡gos  ,  porque  enseñan  que  un  pecado  es  una 
ofensa  infinitamente  grande  ?  que  se  comete 
contra    la  Divina  Magestad    de  Dios    ( Not> 

Pág.  43  > 

El  bostezo  verdaderamente  singular  del 
acusador  proviene  de  no  haber  entendido  bien 
la  distinción  tan  repetida  entre  delito  y  pe- 
cado ,  ni  haber  parado  la  consideración  en  las 
diferentes  definiciones  que  yo  presupuse  en 
mi  libro  ;  como  se  ha  visto  arriba  que  no 
ha  observado  que  el  tratado  de  los  Delitos 
y  de  las  Penas  ,  como  de  su  título  apare- 
ce ,  no  debe  tratar  de  la  malicia  de  los  pe- 


170  Notas  y  Observaciones. 
cados  ;  y  viendo  aquella  palabra  acciones  mo- 
rales y  acaso  por  no  ser  muy  versado  en  la 
lengua  de  los  escritores  del  derecho  natural 
y  de  las  gentes,  ha  creído  que  se  hablase  de 
moral  ,  esto  es  ,  de  pecado  ,  como  comun- 
mente hablan  los  Casistas.  Cuando  tuviere  le- 
gitima autoridad  para  leer  las  obras  de  Puffen- 
dorf  ,  léalas  y  le  describirá  ,  que  las  accio- 
nes morales  en  quien  habla  de  política  no  son 
pecados.  Pues  ahora :  las  acciones  morales, 
no  teniendo  por  objeto  á  Dios  infinito  ,  sino 
partiendo  de  un  ser  limitado  cual  es  el  nom- 
bra ,  y  dirigiéndose  á  otro  ser  limitado  cual 
es  la  sociedad ;  deben  tener  cc  su  esfera  limi- 
33  tada  de  actividad  ,  y  están  determinadas  di-: 
33  versamente  del  tiempo  y  del  lugar  ,  como 
33  todos  los  movimientos  de  naturaleza.  Solo 
35  la  interpretación  cavilosa  ,  que  es  ordina- 
33  riamente  la  filosofía  de  la  esclavitud  ,  pue- 
jí  de  confundir  lo  que  la  Eterna  verdad  dis^ 
33tinguió  con  relaciones  inmutables  (dicha 
33  página  24)"  ;  ni  de  aqui  puede  inferirse 
desprecio  contra  los  teólogos  ,  ó  blasfemia 
contra  la  naturaleza  de  la  malicia  del  pecado, 
como  parece  cree  el  acusador.  Regla  gene- 
ral :  antes  de  acusar  un  libro  es  necesario 
entenderlo. 


Respuesta  á  las  171 

Acusación  decimaseptima. 

El  autor  del  libro  de,  los  Delitos  y  de  las 
Tenas  ha  dicho  que  merece  el  agradecimien* 
to  de  los  hombres  aquel  filósofo  que  tuvo  va- 
,  lor  desde  lo  oscuro  y  despreciado  de  su  apo- 
sento para  arrojar  entre  la  muchedumbre  las 
primeras  simientes  de  las  verdades  útiles  ,  por 
largo  tiempo  infructuosas  ¡  y  este  filósofo  es  Mr. 
Rousseau  y  esto  es  una  impía  blasfemia  ( Not. 
pág.  15). 

Respuesta. 

He  dicho,  que  ^tengamos  por  digno  de 
ü  nuestro  reconocimiento  al  filósofo  que  des- 
« de  lo  oscuro  y  despreciado  de  su  aposen- 
» to  tuvo  valor  para  arrojar  entre  la  muche- 
3)dumbfe  las  primeras  simientes  de  las  ver- 
edades  útiles  ,  por  tanto  tiempo  infructuo- 
3?  sas  (  pág.  2  ).  fc  No  he  dieho ,  que  este  filó- 
sofo sea  el  Sr.  Rousseau.  No  creo  que  sea  im- 
piedad ó  blasfemia  decir  que  los  filósofos , 
que  comunican  verdades  útiles  á  los  hombres, 
merecen  agradecimiento  ;  ni  creo  que  sea  im- 
piedad ó  blasfemia  decir  ,  que  las  primeras 
simientes  de  las  verdades  útiles  quedan  por 
largo  tiempo  sin  fruto. 

•     - 


i7*  i       Notas  y  Observaciones. 

Acusación    decimaoctava. 

El  autor  del  libro  de  los  delitos  y  de  las 
Penas  dice  una  temeridad  muy  fuerte  y  una 
horrible  blasfemia  ,  cuando  asegura  que  ni  la 
elocuencia  ,  ni  las  declamaciones  ,  ni  las  verda- 
des mas  sublimes  bastan  á  contener  por  largo 
tiempo  las  pasiones  de  los  hombres  (  Not. 
pag.  19  y  sig.) 


Respuesta. 

■ 
Juzgo  que  la  temeridad  fuerte  y  la  blas- 
femia horrible  no  caiga  sobre  la  elocuencia 
ni  sobre  las  declamaciones.  Cae  ,  pues  ,  sobre 
Lis  mas  sublimes  verdades*  Pregunto  ai  acu- 
sador ¿  si  cree  que  estas  sublimes  verdades, 
esto  es  ,  las  de  la  santa  Fe  ,  han  sido  conoci- 
das en  Italia  ?  Responderá  que  sí.  Pregunto 
¿si  en  Italia  han  estado  contenidas  por  lar- 
go tiempo  las  pasiones  de  los  hombres  ?  To- 
dos los  oradores  sagrados  ,  todos  Jos  juecef, 
todos  los  italianos  responderán  que  no.  Lue- 
go de  hecho  fr  no  bastan  las  verdades  mas  su- 
5>  blimes  á  contener  por  largo  tiempo  las  pa- 
jj  siones  de  los  hombres  :  "  y  mientras  tanto 
que  hubiere  jueces  criminales  ,  prisiones  y 
penas  en  una  nación  católica  ,  será  señal 
fr  que  las  verdades  mas  sublimes  no  bastan.  " 
Yo  no  he  dicho ,  que  las  verdades  de  la  Fe 


Respuesta  á  las  173 

no  podrían  contener  aun  para  siempre  las  pa- 
siones de  los  hombres  si  ellos  las  meditasen 
seriamente  ,  como  querria  la  razón  que  se  hi- 
ciese ;  y  sobre  este  asunto  vea  donde  digo, 
que  cr  los  que  viven  en  la  verdadera  Religión, 
5)  tienen  mas  sublimes  motivos  ,  que  corrigen 
5>  la  fuerza  de  los  afectos  naturales  (pág.  1 1 6);" 
antes  bien  digo  ,  que  los  hombres  en  general 
no  hacen  esta  seria  meditación  de  las  verda- 
des mas  sublimes  ,  y  por  esto  ff  no  bastan  ni 
99  las  verdades  mas  sublimes  $  "  lo  cual  repi- 
to. La  terrible  blasfemia  está  desvanecida  : 
queda  la  fuerte  temeridad  j  pero  no  soy  yo 
quien  la  ha  escrito  ,  y  esto  sirve  de  gusto 
al  cristiano  ,  al  filósofo  y  al  hombre  de 
honor. 

AcySACION     DEC1MANONA. 


El  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  de  las 
Penas  escribe  con  sacrilega  impostura  contra 
h  Inquisición  (Not.   pág.  167). 

Re  s  p  u  e  st  a. 

En  todo  mi  libro  no  se  ha  nombrado  ni 
señalado  tácita  ni  expresamente  la  santa  In- 
quisición. Este  es  un  tribunal  mas  espiritual 
que  mundano;  y  en  mi  libro  he  querido  tra- 
tar de  las  instituciones  puramente  humanas, 
no  de  las  religiosas.  Veamos  ,  pues  ,  de  don- 


X74         Notas  y  Observaciones. 
de   el   acusador    saca  mis    sacrilegas,  impos- 
turas contra  la  Inquisición. 

Cerca  del  fia  de  mi  libro  se  lee  asi : cc  Cual- 
«quiera  que  leyere  esie  escrito  advertirá 
55  haber  omitido  yo  en  él  un  género  de  delitos, 
55  que  ha  cubierto  la  Europa  de  sangre  hu- 
55  mana  ,  y  que  ha  juntado  aquellas  funestas 
5)  nogueras  ,  donde  servían  de  alimento  á  las 
5)  llamas  los  cuerpos  vivos  de  los  hombres, 
5?  cuando  era  placentero  espectáculo  y  armo- 
55  nía  grata  para  la  ciega  muchedumbre  oir 
5?  los  sordos  y  confusos  gemidos  de  los  misera- 
5)  bles  ,  que  salían  envueltos  en  remolinos  de 
55  negro  numo  :  humo  de  miembros  humanos 
55  entre  el  rechinar  de  los  huesos  abrasados  y 
55  el  tostarse  de  las  entrañas  aun  palpitantes. 
5>  Pero  los  hombres  racionales  veráu  que  el 
55  lugar  ,  el  siglo  y  la  materia  no  me  permiten 
5)  examinar  la  naturaleza  de  este  delito.  Muy 
5) largo  y  fuera  de  mi  asunto  seria  probar 
5?  como  debe  ser  necesaria  una  perfecta  uni- 
55  formidad  de  pensamientos  en  un  estado  con- 
5)tra  el  ejemplo  de  muchas  naciones  (pág.  123).'* 

Sobre  este  paso  el  acusador  principia  di- 
ciendo ,  que  entre  cuantas  invectivas  han  es- 
crito los  hereges  contra  Roma  y  contra  la  In- 
quisición ,  esta  se  ha  escriío  con  mas  sacri- 
lega impostura  que  toda  otra.  La  acusación 
no  es  frivola  ciertamente  :  conviene  ver  si  las 
pruebas  corresponden.  Son  ,  pues  ,  estas.  Pri- 
meramente ,  me  atribuye  haber  dicho  ,  que  la 


Respuesta  á  las  175 

sangre  de  los  hereges  condenados  á  las  lia*- 
mas  ha  cubierto  la  Europa  de  sangre  huma- 
na (pág.  175).  Yo  he  escrito  ,  que  había  ff  un 
33  género  particular  de  delitos  }  que  ha  cubier- 
33  to  la  Europa  de  sangre  humana.  "  El  acu- 
sador interpreta,  que  esta  sangre  humana  que 
ha  cubierto  la  Europa  sea  la  de  los  hereges, 
esparcida  por  el  tribu nai  de  la  Inquisición. 
Pregunto  yo  :  ¿  el  hecho  es  como  el  lo  inter- 
preta ó  no  ?  Si  fuese  asi  no  seria  sacrilega 
iynpostura  decirlo.  Si  no  es  asi  (como  cierta- 
mente no  lo  es )  ,  ¿  de  dónde  discurre  que 
yo  hable  de  la  Inquisición  ,  hablando  de  san- 
gre humana  esparcida  por  la  Europa  ? 

El  talento  de  interpretación  crece  veloz- 
mente después  ,  donde  me  hace,  decir  ,  que 
ha  sido  un  espectáculo  agradable  y  una  armo- 
nía grata  para  la  ciega  muchedumbre  católi- 
ca oir  los  sordos  y  confusos  gemidos  de  los 
miserables  ,  &c.  (Not.  pág.  17$  ).  ¿  Con  qué 
fundamento  de  razón  puede  el  acusador  in- 
troducir la  palabra  católica  ?  ¿  Con  qué  razón 
puede  decir  haber  yo  escrito  que  la  vista 
de  las  hogueras  ,  donde  se  abrasaban  los  here- 
ges ,  era  para  la  muchedumbre  católica  un  es- 
pectáculo gustoso  y  una  armonía  agradable^ 
como  afirma  (Not.  pág.  175  )?  El  mismo  con- 
fiesa cuantos  cruelísimos  é  iniquísimos  tormen- 
tos han  hecho  ejecutar  las  naciones  paga- 
nas y  las  sectas  de  todos  tiempos ,  ó  contra  los 
cristianos  7  ó  contra  los  hereges   ó   contra  los 


176  Notas  y  Observaciones, 

sectarios  ( Not.  pág.  158):  en  lo  cual  dice 
bien,  y  dice  la  verdad.  Pero  si  esto  ha  sido  he- 
cho por  los  paganos  contra  los  cristianos, 
como  vemos  por  los  infinitos  mártires  que 
han  glorificado  la  Iglesia  de  Dios  :  si  esto 
ha  sido  hecho  por  los  hereges  contra  noso- 
tros los  católicos ,  como  podrá  ver  el  acu- 
sador ,  entre  otros  ,  en  la  historia  de  la  In- 
glaterra del  P.  Bartoli :  si  esto  ha  sido  he- 
cho por  los  japones  y  otras  naciones  del 
Asia  contra  nosotros,  como  aun  puede  ver  en 
las  historias  de  las  misiones:  ¿  Por  que  ,  pues, 
el  acusador  quiere  que  la  ciega  muchedumbre 
sea  católica  mas  bien  que  pagana  ó  herética  ? 
¿Por  qué  ,  pues  ,  querrá  ,  que  los  cuerpos  vi- 
vos de  los  hombres  sean  hereges  y  no  cristia- 
nos y  católicos  (  1  )  ? 

Cualquiera  que  leyere  mi  libro  conocerá 


(  1  )  Procúrese  no  olvidar  la  distinción  esen- 
cialísima  entre  Delito  y  Pecado  ,  de  que  ha- 
bernos hablado  arriba.  La  virtud  mas  pura  de 
los  mártires  ,  en  el  lengua  ge  de  los  Criminalis- 
tas heterodoxos ,  se  llamaba  Delito;  y  yo  ,  ha- 
blando umversalmente  de  las  Leyes  Criminales 
de  toda  Nación  y  de  toda  Religión ,  llamo  De- 
litos aquellos  que  las  leyes  de  un  Pais  llaman 
Delitos  5  y  en  este  sentido  be  dicho  en  mi  li- 
bro que  hay  Delitos  imposibles  (pág.  141  )> 
esto  es  ,  acciones  que  se  llaman  Delitos  ,  aun- 
que yo  crea  imposible  cometerlas. 


Respuesta  a  las  177 

«jue  está  escrito  con  el  fia  de  establecer  las 
teorías  generales  de  la  legislación  puramente 
humana  de  los  Delitos  y  de  las  Penas.  Estas 
teorías  generales  y  si  se  hubiesen  propuesto  j 
demostrado  bien  (lo  cual  no  me  iisongeo  yo 
haber  podido  hacer  ) ,  deberían  ser  la  norma 
de  los  códices  criminales  de  les  cristianos,  de 
los  idólatras  ,  de  los  mahometanos  y  de  toda 
sociedad  de  hombres  ,  cualquiera  que  fuese 
su  religión.  Se  escriben  los  elementos  de  la 
geometría ,  del  comercio ,  de  la  medicina  y 
de  roda  ciencia ,  sin  que  se  escriba  la  geome- 
tría de  los  cristianos  ó  el  comercio  de  los 
cristianos:  así  yo  he  escrito  los  elementos  que 
me  han  parecido  verdaderos  para  la  ciencia 
criminal  sin  contraerlos  á  religión  alguna. 

Pregunto  á  mí  acusador  ¿  si  cree  verda- 
deramente conforme  al   espíritu  de  nuestra 
Santa  Madre  la  Iglesia  quemar  los  hombre* 
vivos  ?  Si  esto  fuese  ,  él  si  que  haría  una  in- 
juria  á  nuestra   benignísima  Santa  Madre. 
La  Santa  Iglesia  Católica  ha  aborrecido  siem- 
pre semejantes  crueles  espectáculos :  lea  la 
Historia  eclesiástica :  lea  á  5.  Hilario  lib.  1, 
Lactancio  lib.  3.  5.  Ahmasío  lib  1.  S.  Justino 
Mártir  lib.  $.  y  allí  verá  el  espíritu  verdade- 
ro de  la  Santa  Iglesia  Católica.  Pero  aun  sin 
empeñarse  tanto  en  la  lectura ,  vea  él  mismo 
la  Europa  católica  ,  y  dígame  después  si  por 
sentencia  de  algún  juez  eclesiástico  se  vea 
abrasar  ios  hereges.  Después  de  esto  pregun- 

12 


X78  Notas  y  Observaciones. 
to  de  nuevo  á  mi  acusador  ¿si  cree  por  bue- 
no que  se  dé  á  la  ciega  muchedumbre  el 
espectáculo  de  oir  los  sordos  y  confusos  ge- 
midos de  los  miserables  que  salen  con  los 
remolinos  de  humo  de  miembros  humanos 
entre  el  rechinar  de  los  huesos  abrasados  y 
el  tostarse  de  las  entrañas  aun  palpitantes? 
Imagínese  que  debe  decidir  la  cuestión  uni- 
versal para  fundar  los  principios  criminales 
de  todas  las  sociedades  ,  sean  turcas  ó  cris- 
tianas. ¿  Encuentra  por  bueno  restablecer 
estas  usanzas  ? 

Semejantes  crueles  carnicerías ,  escribien- 
do en  el  siglo  presente  ,  no  tienen  uso  ya, 
gracias  á  Dios,  en  la  Europa:  por  esto  he 
dicho  ,  que  ni  ffel  tiempo,  ni  el  lugar  ,  ni  la 
»s  materia  me  permitían  examinar  la  naturale- 
za de  semejante  delito."  Este  delito,  dice  el 
acusador,  es  la  heregía.  ¿Pero  quien  se  lo  ha 
dicho?  ¿Cuando  me  he  explicado  yo  sobre 
este  propósito  ?  ¡  Debe  serle  permitido  supo- 
ner intenciones  á  un  autor ,  y  sobre  ellas,  asi 
fabricadas,  fundar  acusaciones  y  presentarlas 
al  tribunal  del  público,  y  llamar  reo  al  autor 
por  esto  de  sacrilegas  imposturas! 

El  acusador  cree  buenamente  que  los  he- 
reges  solos  han  sido  quemados  ,  y  que  este 
supli.cio  se  les  ha  impuesto  principalmente  por 
los  tribunales  eclesiásticos.  El  acusador  ha 
dicho  que  yo  querria  cobrar  autoridad  ,  va- 
nagloriándome  de  haber  leido  las  historias,  y 


Respuesta  á  las  179 

que  osaba  con  esto  engañar  al  público  (Nota 
pág.  70).  Yo  debo  alabar  su  sinceridad  en 
dejarse  conocer  verdaderamente  peregrino  en 
ellas  ,  como  se  muestra  aqui  y  en  otras  par- 
tes j  porque   atribuyendo  voluntariamente  á 
los  tribunales  eclesiásticos,  y  á  la  Inquisición 
particularmente,  la  muchedumbre  de  hombres 
quemada  en  cualquier  siglo  de  la  ignorancia 
pasada  ,  afirma  una  cosa  absolutamente  con- 
traria á  los  hechos.  Yo  ni  diré  que  todos  los 
ministros  de  los  tribunales ,  aun  de  los  mas 
santos  y  respetables  ,   hayan  siempre  en  todo 
pais  y  en  toda  edad  correspondido  al  espíritu 
de  su  vocación  :  entre  los  Apóstoles  quiso  el 
Divino  Redentor  permitir  que  hubiese  un  re- 
probo j  y  estando  la  iglesia  de  Dios  compues- 
ta de  nombres  seria  tentar  á  este  Señor  y -pre- 
tender un  continuo  milagro  si  se  quisiese  que 
nunca  naciesen  desórdenes.  Pero  estos  desór- 
denes el  cristiano  fiel  ios  conoce  y  los  desr 
aprueba :  no  losa  tribuye  á  todo  el  cuerpo  sino 
á  los  miembros  ,  que  son  la  ocasión  5  y ,  ó  no 
escribe  ,  ó  escribe  con  tal  modo  y  circunspec- 
ción ,  que  observe  la  sentencia  de  S.  Pablo  , 
en  que  nos  amonesta  somos  deudores  á  los  sa- 
bios y  á  los  ignorantes  :  sentencia  que  me  he- 
propuesto  observar  en  todo  mi  libro  ,   y  sin- 
gularmente en  aquellas  pág.  123   y  124.    Si 
el  acusador,  rasgando  este  velo,  que  él  llama 
oscuridad  maglina  (Not.  pág.  156),  y  bajan- 
do la  cuestión  á  la  inteligencia  del  vulgo  jMa 


1 8o  Notas  y  Observaciones. 
correspondido  ,  no  lo  sé  yo.  Sé,  volviendo  al 
punto,  controvertido,  que  los  horrores  de  que- 
mar vivos  los  hombres  fueron  en  la  mayor 
parte  cometidos  por  tribunales  legos  en  to- 
das las  partes  de  Europa.  Sé  que  la  mayor 
parte  de  aquellos  infelices  fueron  asi  maltra- 
tados por  delitos  de  hechicería  y  de  magia: 
vea  á  Bartolomé  Espina  de  Strigibusy  cap.  1 3. 
vea  á  Nicolás  Remigio  ,  consejero  secreto  del 
duque  de  Lorena,  el  cual  en  su  Daemonola- 
treta  se  jacta  de  haber  hecho  morir  asi  nove- 
cientos hechiceros :  vea  á  Pedro  Roger  en  el 
suplemento  al  Diccionario  Económico  de  Cho~ 
mcl  y  art.  Sorcclerie ,  edic.  de  Amsterdain 
Í740 :  vea  á  Pedro  le  Brun,  Historia  critica 
de  las  practicas  supersticiosas ,  tom.  1.  lib.  2. 
cap.  3.  y  se  instruirá  como  en  solo  el  Par- 
lamento de  Burdeos  fueron  miserablemente 
abrasados  mas  de  seiscientos  hechiceros.  Jor- 
ge Govat  >  Jesuíta,  en  sus  Obras  Morales, 
tom.  2.  trat.  $.  cap.  42.  lee.  2.  núm.  63.  i* 
hará  ver  que  en  un  solo  año  del  siglo  pasado 
se  redujeron  á  cenizas  doscientos  hechiceros 
en  la  Silesia.  Podrá  instruirse  sobre  esta  oía* 
teria  en  la  Biblioteca  Mágica,  tom.  36  pág. 
807.  en  Del-Rio  Disquisit.  Magicarum ,  y  en 
Pedro  Crespet ,  de  Odio  Satanae  ,  lib.  1.  disc. 
3.  también  en  Lamberto  Daneo ,  citado  de 
Del-Rio,  Proloquio  á  las  Disquis.  Magic.  Bo- 
din  ,  Daemonomaní.i  \  y  en  las  dudas  del  P. 
Federico  Spé,  el  cuni  llama  este  suplicio  abier- 


Respuesta  á  las  181 

tamente  con  estas   palabras :  Certe  irreligiosa 
Jiaec  mihi  crudelitas  videtur.  (duda  23  ). 

Ahora ,  si  mis  opiniones  sobre  quemar  los 
hombres  vivos  no  son  conformes  á  las  de  mu* 
chos  tribunales  legos  de  los  siglos  pasados;  si 
no  son  conformes  á  las  de  algunos  ministros 
aun  eclesiásticos ,  que  Dios  puede  haber  dado 
alguna  vez  á  los  fieles  en  su  indignación  mas 
antes  bien  lo  son  al  espíritu  de  la  Santa  Igle- 
sia ,  al  de  los  Sumos  Pontífices ,  al  de  la 
Santa  Inquisición  de  Roma  ,  uno  de  cuyos 
mas  solícitos  cuidados  es  el  de  tener  siempre 
contenidos  en  los  límites  de  la  dulzura  mas 
escrupulosa  y  de  la  mas  paternal  clemencia 
todos  los  ministros  esparciados  en  el  mundo 
cristiano :  si  mis  opiniones,  digo ,  son  de  tal 
naturaleza  ¿  donde ,  pues,  encontrará  mi  acu- 
sador las  disculpas  para  justificarse  de  ha- 
berme sobre  este  asunto  calificado  como  un 
hombre  que  tiene  una  sacrilega  aversión  a  los 
juicios  de  la  Iglesia  y  á  los  dogmas  del  cris~ 
tianismo  (  Not.  pág.  1  $  6  )  :  que  merece  el 
nombre  de  ciego  enemigo  del  Altísimo  (Not. 
pág.  156),  como  él  pretende  inferir?  ¿Cree 
él  que  esta  nueva  lógica  sea  digna  de  quien 
intenta  escribir  en  materia  de  Religión  per- 
^íadido  á  que  tiene  un  juez  supremo  é  in- 
evitable, y  que  penetra  los  nías  ocultos  escon- 
drijos de  los  corazones ,  y  juzga  con  infinita 
justicia  las  acciones  de  los  nombres? 

Pero  volvamos  á  la  acusación.  El  ad- 


1 82  Notas  y  Observaciones. 

versario  no  pudiendo  hacer  la  guerra  al  li- 
bro la  hace  á  la  intención  de  su  autor.  Dice, 
pues  ,  que  en  aquel  pasage   he  tenido  inten- 
ción' de  hablar  del  delito  de  la  heregía.   Y 
cuando  esto  fuese  ¿qué   se  seguiría  de  aqui? 
Si  yo  hubiese  aconsejado  no  quemar  vivos  los 
hereges  habría  aconsejado  proseguir  hacien- 
do aquello  que  se  hace  por  todos  los  católicos 
el  día  de  hoy.  ¿Donde  ,  pues,  se  queman  los 
hereges  en  estos  tiempos  ¿  No  en  Roma,  bajo 
la  vista  del  Vicario  de  Jesucristo ,  capital  de 
la  Religión  católica  ,  en  donde  los  protestan- 
tes de  cualquiera  nación  encuentran  todos  los 
deberes  de  la  humanidad  y  de  la  hospitalidad. 
Los  últimos   Sumos  Pontífices,   y  el  que  fe- 
lizmente reina  de  presente  ,   han  acogido   y 
acogen  con  suma  benignidad  los  ingleses  ,  los 
holandeses,  los  tudescos,  los  moscovitas,  de 
sectas  y  religiones  diversas  :  alli  han  hecho 
y  hacen  todos  los  días  libre  permanencia,  y 
gozan  de  la   protección  áó  gobierno  lo  mis- 
mo que  los  otros  hombres.   ¿  Cual  es  el  he- 
rege  que   la  Santa  Inquisición  de  Roma   ha 
hecho   quemar    en  nuestros  dias  i  En  mi  li- 
bro he  manifestado  que  soy  de  parecer  que  la 
corte  de  Roma  y  la  Inquisición  tienen  razón 
para  obrar   asi :   el  acusador  querría  probar 
que  la  Inquisición  y  la   Corte  de  Roma  no 
la  tienen  en  esto  ;    j  y  después  me  quiere  de- 
cir que  yo  desfogo  mi  furor  contra  la  corte 
de  Roma  y  contra  la  Santa  Inquisición! 


• 

Respuesta  a  las  183 

Es  necesario  distinguir  bien  las  cosas  que 
por  su  naturaleza  son  distintas.  Dejar  liber- 
tad á  cualquiera  ciudadano  para  ejercitar  pú- 
blicamente toda  secta  es  una  proposición.  De- 
jar que  un  hombre  que  tiene  la  desgracia  de 
estar  en  una  religión  falsa  ,  pero  que  no  ha- 
ce de  ella  un  ejercicio  público ,  viva  libre 
y  tranquilo  en  un  estado,  es  otra  proposición. 
Procurar  reducir  los  heterodoxos  al  gremio 
de  la  Santa  Iglesia  con  la  dulzura  y  con  la 
persuasión  ,  mas  bien  que  con  la  fuerza ,  es 
otra  proposición.  Quemar  vivos  los  hereges 
es  también  otra  proposición  distinta,  Y  cuan- 
do esta  última  no  me  pareciese  digna  de  po- 
nerse en  práctica  no  se  seguiría  por  eso  que 
yo  adoptase  todas  las  tres  primeras ,  ó  una 
de  ellas  ,  y  que  esta  una  fuese  la  tercera. 
Añado  aun  un  período ,  puesto  que  con  mi 
acusador  se  requiere  claridad  y  no  dejar  ria- 
da á  sus  comentadores.  Yo  confieso  mi  flaque- 
za públicamente  j  yes,  que  no  me  parece 
cosa  buena  quemar  ningún  hombre:  cada  uno 
tiene  su  gusto.  Pero  he  dicho  en  mi  libro  que 
si  hay  quien  con  autoridad  conocida  condene 
á  tal  pena  esto  debe  creerse  necesario,  y  con- 
siguientemente justo  (pág.  123.),  y  anota 
lo  vuelvo  á  decir. 


T  84         Notas  y  Observaciones. 

Acusación  vigésima. 

El  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  de  las 
Penas  está  lleno  de  venenosa  amargura,  de  ca~ 
lumniosa  mordacidad,  de  pérfida  disimulación, 
de  maligna  oscuridad  ,  y  de  vergonzosas  con- 
tradicciones. (Not.  pág.   56.) 

Respuesta. 

Esta  acusación  se  apoya  sobre  el  lugar 
siguiente  de  mi  libro:  CfMuy  largo  y  fuera 
«de  ini  asunto  seria  probar  como  debe  ser  ne- 
cesaria una  perfecta  uniformidad  de  pen- 
samientos en  un  Estado  contra  el  ejemplo 
«de  muchas  naciones ;  cómo  opiniones,  que 
«distan  entre  sí ,  solamente  por  algunas  su- 
pinísimas y  oscuras  diferencias  ,  muy  apar- 
atadas de  la  capacidad  humana ,  puedan  des- 
concertar el  bien  público  cuando  una  no 
«fuere  autorizada  con  preferencia  á  las  otras ; 
«y  cómo  la  naturaleza  de  las  opiniones  es- 
«té  compuesta  de  modo,  que  mientras  aigu- 
«nas  con  el  choque ,  fermentando  y  comba- 
atiendo  juntamente  se  aclaran ,  y  nadando 
«las  verdaderas  ,  las  falsas  se  sumergen  en 
«el  olvido;  otras,  poco  seguras  por  su  cons- 
«tancia  desnuda ,  deban  vestirse  de  autori- 
«dad  y  de  fuerza.  Muy  largo  seria  probar 
«como ,  aunque  mas  odioso  parezca  sobra 


Respuesta  á  las  185 

«los  entendimientos  humanos  el  imperio  de 
«la  fuerza ,  cuyas  soias  conquistas  son  el 
«disimulo ,  y  por  consiguiente  el  envileci- 
«miento ,  aunque  parezca  contrario  al  es- 
«píritu  de  mansedumbre  y  fraternidad  ,  or- 
«denado  de  la  razón  y  de  la  autoridad  que 
«mas  veneramos  ,  sea  sin  embargo  necesario 
«é  indispensable.  Todo  esto  debe  creerse  pro- 
«bado  evidente  y  conforme  á  los  verdade- 
«ros  intereses  de  los  hombres  ,  si  hay  quien 
«con  reconocida  autoridad  lo  ejercite.  Hablo 
«solo  de  los  delitos  que  provienen  de  la  na- 
«turaleza  humana  y  del  pacto  social;  no 
«de  los  pecados  ,  cuyas  penas  ,  aun  las  tem- 
«porales ,  deben  arreglarse  con  otros  princi- 
pios que  los  de  una  filosofía  limitada  (pá- 
«gina  1 24  y  sig.  ).  " 

A  este  pasage  mió  añado  ,  palabra  por  pa- 
labra, cuanto  al  acusador  le  parece  bien  opo- 
nerme. Dice  asi:  "La  estupidez  y  la  impostura 
caminan  a  la  par  en  nuestro  autor :  dice  que 
seria  muy  largo  el  probar  como  pueda  ser  ne- 
cesaria una  perfecta  uniformidad  de  pensa- 
mientos (  esto  es  de  religión  )  contra  el  ejem- 
plo de  muchas  naciones.  ¿  Cómo  ,  pues ,  muy 
largo  el  probar  si  un  estado  vivirá  mas  tran- 
quilo políticamente  con  una  sola  religión  que 
si  las  admite  todas  ?  Asi  el  acusador  (  Not. 
pág.  1 59).  Aun  esta  vez  el  adversario  ha  he- 
cho uso  de  sus  leyes  críticas  para  ingerir  un 
€sto  es  de  Religión  donde  le  ha  parecido  con- 


1 8  6         Notas  y  Observaciones. 
veniente.  Pero  si  estas  añadiduras  otras  vece* 
Ban  sido  fuera  de  proposito  añora  por  fortu- 
na ia  ha  acertado.  Comienza  ,  pues ,  maravi- 
llándose porque  me  parezca  largo  el  probar 
la  necesidad  de  la  uniformidad  de  pensamien- 
tos sobre  esta  materia  en  un  estado  contra  el 
ejemplo  de  muchas  naciones.  ¿Por  qué  mara- 
villarse que  me  parezca  largo?  El  lo  cree  co- 
sa fácil ,  prueba  de  la  prontitud  de  su  talento; 
y  á  mí  me  parece  cosa  larga ,   prueba  de  la 
estupidez  del  mió,  como  reflexiona  benignísi- 
mo :  en  esto  no  hay  ni  blasfemia  ni  sedición. 
Pero  pocas  líneas  mas  abajo  me  cambia  el  es- 
tado de  la  cuestión  ,   según  su  costumbre  ,  y 
viene  á  zaherirme  asi :   ¡  Que  ceguedad  hablar 
de  Religión  ,  como  si  fuese  una  simple  máxima 
de  política,  y  preguntar  si  deba  conformarse  con 
el  ejemplo  de  otras  naciones*    (Not.  pág.  159.) 
¿  Quien  afirmará  que  se  reduce  la  Religión  á 
una  simple  máxima  de  política,  porque  se  ha- 
ya  dichoque  seria   largo  probar  como  sea 
necesaria  á  un  estado  la  perfecta  uniformidad 
de  pensamientos  aun  en  materia  de  Religión? 
Hay  dos  proposiciones  enteramente  distintas 
y  separadas  la  una  de  la  otra ,  que  mi  acu- 
sador no  ha  observado  bien.   La  Religión  es 
una  simple  máxima  de  política  ,   es  una  pro- 
posición. La  Religión  tiene  influencia  sobre  el 
sistema  político  de  una  nación  ,  es  otra ;  y  es- 
tas dos  proposiciones  son  esencialmente  dis- 
tintas ,   pues   la  primera  es  proposición  de 


Respuesta  a  las  187 

un  ateísta  y  la  segunda  es  proposición  de  un 
cristiano.  Esto  supuesto ,  podrá  muy  bien  es- 
te último  examinar  la  influencia  de  la  Reli- 
gión por  sola  la  parte  política  ,  abstrayéndo- 
se de  su  verdad  ó  falsedad  ,  sin  que  algún 
fiel  é  iluminado  cristiano  tenga  razón  de  za- 
herirle. En  este  lugar  (  quiero  tener  la  com- 
placencia de  decir  á  mi  acusador  aun  mis 
pensamientos  ,  si  no  han  bastado  las  palabras 
de  mi  libro )  se  habla  de  la  influencia  pu- 
ramente política  de  la  Religión.  Y  note  de 
la  Religión  :  no  de  una  determinada ,  esto  es 
de  la  secta  turca  ,  confutezse,  bramánica, 
baniánica  ,  luterana  ,  calvinista ,  ó  de  cual- 
quiera otra  que  se  halla  en  el  mundo  $  las  cua- 
les todas  tienen  el  nombre  universal  de  Re- 
ligión como  lo  tiene  nuestra  Santa  Fe  ,  con 
aquella  diferencia  que  pasa  entre  la  verdad  y 
la  mentira.  Digo,  pues,  que  seria  muy  largo 
probar  ser  indispensable  para  la  tranquilidad 
pública  una  perfecta  uniformidad  de  pensa- 
mientos de  religión  en  un  estado.  Digo  mas, 
que  fcseria  fuera  de  mi  asunto  probarlo". 
Digo  mas ,  que  fCdebe  creerse  evidentemente 
«probado"  :  que  esta  uniformidad  de  pensa- 
mientos es  indispensable  ( p.  124).  ¿Como, 
pues ,  sobre  este  propósito  puede  ocurrírsele  al 
adversario  acusarme  de  hablar  de  la  Santa 
Religión  como  si  fuese  una  simple  máxima  de 
política  i  ¿Como,  pues,  se  introduce  en  el 
empeño  de  probarme  aquello  mismo  que  ten- 


1 88  Notas  y  Observaciones. 
go  dicho  en  varios  lugares  de  mi  libro  ;  esto 
es ,  que  no  hay  mas  Religión  verdadera  que 
una?  ¿Como  ,  pues  ,  se  atreve  á  juntar  aquel 
injurioso  dilema  ,  de  quien  una  proposición 
supone  que  yo  crea  falsa  mi  Religión? 

Añade  aquí  el  acusador  una  imagen  de  la 
Religión  ,  que  yo  quiero  copiar  ,  para  que 
sirva  á  mis  lectores  como  una  muestra  de  la 
claridad  de  sus  ideas.  Es  como  sigue :  si  la 
Religión  representa  un  hombre  que  toque  con  la 
cabeza  en  nuestro  globo ,  y  que  tenga  sus  plan- 
tas apoyadas  en  el  Cielo y  toda  aquella  parte 
de  la  figura  de  este  hombre,  que  pudiese  por  no- 
sotros ser  vista  ,  estando  sobre  nuestro  globo 
seria  según  mi  parecer  ,  aquella  que  representa 
la  mas  perfecta  política  para  gobernar  los  hom- 
bres. Si  nuestra  política  no  es  una  parte  visi- 
ble de-  la  verdadera  Religión  no  será  ,  puesy 
buena  política  y  sino  una  vaga  y  perjudicial  fi- 
losofía (pág.  159):  y  continúa  probando  lo 
que  nadie  le  ha  disputado  y  esto  es  ,  que  la 
política  es  tanto  mas  perfecta  cuanto  es  mas 
conforme  á  la  verdadera  Religión.  Pasa  in- 
mediatamente á  decir  ,  que  la  política  corres- 
ponde á  lo  que  se  llama  cuerpo  humano  y  y  es- 
to puede  ser :  y  que  asi  como  este  no  puede 
vivir  si  su  alma  no  está  sana  y  cosa  que  aun 
puede  ser  y  prosigue  asi :  véase  si  no  es  un  de- 
satino el  indagar  si  la  Religión  es  una  cosa  qut 
se.  deba  adaptar  al  ejemplo  de  otras  naciones. 
Distingo.  El  adaptar  la  verdadera  Religión 


Respuesta  á  las  189 

al  ejemplo  de  otras  naciones  (ó  por  decir  me- 
jor de  lo  que  el  acusador  ha  pensado  )  á  las 
falsas  religiones ,  es  lo  mismo  que  apostatar; 
y  esto  es  malo.  El  adaptar  las  falsas  religio- 
nes al  ejemplo  de  las  otras  naciones  ó  religio- 
nes es  cosa  muy  indiferente.  El  adaptarla  re- 
ligien  falsa  al  ejemplo  de  la  nación  que  vive 
en  la  verdadera ,  lejos  de  ser  desatino,  -es  co- 
sa muy  recomendable  y  afortunada.  ¿-Pero 
por  qué  ,  pues  ,  va  el  acusador  errando  asi 
por  sendas  tan  distantes  de  la  mia  ,  que  llega 
al  punto  de  concluir  este  discurso  ,  aseguran- 
do que  no  es  ni  fanático  ni  visionario  ?  {  Not. 
pág.  160.  )  Cuando  yo  lo  hubiese  pensado 
no  tengo  genio  de  buscar  pasatiempos  de  esta 
naturaleza  ,  y  podía  prometerse  que  ni  aun  el 
nombre  hubiera  tomado  en  la  boca. 

Pasemos  á  la  interpretación  que  mi  acu- 
sador da  á  la  segunda  cosa  que  yo  no  he  que- 
rida probar  ,  porque  ccseria  muy  larga  y  fue- 
í?ra  del  asunto".  Sus  palabras  son  estas  :  A 
fin  ,  pues  ,  de  que  aparezca  mas  y  mas  el  des~ 
pr£cio  con  que  el  acusador  mira  las  doctrinas 
del  cristianismo ,  ó  su  impericia  en  aquellas, 
porque  estamos  separados  de  todas  las  sectas > 
notaré  aqui  de  nuevo  que  llama  estas  doctri- 
nas simples  sutilísimas  y  oscuras  diferencias 
(  Not.  pág-  160  ).  Pregunto  yo  á  mi  acusador 
2  si  es  conforme,  no  diré  al  Evangelio  de  Je- 
sucristo, no  diré  á  la  buena  lógica,  pero  aun 
al  tosco  sentido  común  que  tienen  todos   los 


190  /  Notas  y  Observaciones. 
hombres  en  general  \  hacer  semejante  impu- 
tación á  un  autor  que  ha  nacido  católico,  que 
no  ha  dado  muestra  alguna  de  apostasía,  que 
en  un  libro  ,  donde  no  se  trata  de  Religión, 
ha  proporcionado  todos  los  lugares  donde  ha 
encontrado  oportunidad  para  insertar  pasages 
llenos  de  reverencia,  de  persuasión  y  de  amor 
á  la  santa  Religión  de  Cristo?  Pregunto  yo 
¿si  es  permitido  suponer  que  cuando  en  aquel 
libro  se  dice  sutilísimas  y  oscuras  diferencias, 
pueda  entender  por  esto  los  dogmas  esencia- 
les de  su  fe?  Pero  no  contento  el  acusador 
con  tan  odiosa  interpretación  pasa  á  poner  en 
boca  mia  la  siguiente  horrible  blasfemia  que 
aun  copiándola,  temo  ofender  los  piadosos 
oidos  de  los  lectores  j  pero  fuerza  es  ensuciar 
las  plumas  con  semejantes  iniquidades,  puesto 
que  el  acusador  ha  procurado  introducirlas 
en  mi  libro.  He  aqui ,  pues  ,  qué  deduce  de 
aquellas  sutilísimas  y  oscuras  diferencias  mias: 
las  doctrinas  mas  augustas  ,  mas  venerables^  y 
que  mas  nos  interesan  de  la  Sagrada  Escritu- 
ra ,  no  son  mas  que  simples  opiniones  humanas 
(Not.  pág.  161  y  sig. ) 

Yo  he  escrito  que  era  crmuy  largo  y  fue- 
«ra  de  mi  asunto  el  probar  como  opiniones 
«que  distan  entre  sí  por  algunas  sutilísimas 
jjy  oscuras  diferencias,  muy  apartadas  de  la 
^capacidad  humana  ,  puedan  desconcertar  el 
«bien  público  (pág.  123)".  Quisiera  poder 
ser  breve  ¿  ¿  pero  quien  podrá  serlo  viéndose 


Respuesta  á  las  J91 

á  cada  paso  ea  necesidad  de  probar  los  pri- 
meros principios  ?  Que  á  mi  me  parezca  iarr 
go  ú  corto  probar  esto  ,  no  creo  que  sea  el 
sugeto  de  la  disputa  j  sino  el  que  se  den  opi- 
niones aun  en  materia  de  Religión,  que  disten 
entre  sí  por  algunas  sutilísimas  y  oscuras  dife- 
rencias >  muy  apartadas  de  la  capacidad  hu- 
mana. Primeramente  ,  como  tengo  dicho ,  ha- 
blar de  Religión  ,  ya  fuese  verdadera ,  ya 
falsa,  considerando  la  influencia  política  sim- 
plemente ,  y  haciendo  abstracción  de  su  ver- 
dad ó  falsedad  ,  era  conforme  á  mi  instituto, 
que  escribia  de  los  Delitos  y  de  las  Penas  ,  y 
al  de  un  hombre  que  examina  generalmente  la 
legislación  criminal.  Que  en  el  universo  se 
den  y  hayan  dado  sectas  distantes  entre  sí  por 
^sutilísimas  y  oscuras  diferencias  ,  apartadas 
sjde  la  capacidad  humana,"  cualquiera  que 
sepa  lo  que  de  presente  acaece  sobre  este 
globo  mas  alia  del  horizonte  que  descubre,  y 
que  sepa  lo  que  ha  ocurrido  en  las  edades  an- 
teriores á  el ,  conoce  y  sabe  que  tales  sectas 
las  hay  y  las  ha  habido  ,  sin  que  por  esto 
pueda  ocutfrírsele  i  ningún  hombre  racional 
que  las  doctrinas  del  cristianismo  sean  sim- 
ples opiniones  humanas. 

Pero  el  acusador  quiere  absolutamente  que 
esta  proposición  universal  se  deba  restringir 
á  sola  nuestra  Santa  Religión ,  y  que  se  di- 
ce para  señalar  algunos  sectas  que  de  ella 
se  han  rebelado.  La  cosa  verdaderamente  no 


igi  Notas  y  Observaciones. 
es  asi ;  pero  Jo  que  hay  de  mas  singular  ea 
el  caso  es  ,  que  aun  concedidas  todas  las  su- 
posiciones del  adversario,  y  concedido  que 
este  lugar  se  entendiese  de  las  sectas  divinas 
de  la  Santa  Iglesia ,  no  se  seguiría  ninguna 
de  las  horribles  consecuencias  que  el  acu- 
sador infiere  j  porque  seria  una  blasfemia  de- 
cir que  las  diferencias  que  pasan  entre  no* 
¿otros  los  fieles  y  los  hereges  no  son  esencia" 
les.  Seria  otra  blasfemia  decir  ,  que  las  di" 
ferencias  que  pasan  entre  nosotros  los  fieles 
y  los  hereges  no  son  un  estorbo  a  la  salvación 
eterna  $  pero  decir  que  estas  esencialísimas 
diferencias ,  que  conducen  una  parte  por  el 
camino  de  la  condenación  eterna ,  son  ^suti- 
lísimas ,  oscuras  y  apartadas  de  la  capacidad 
humana ,  "  no  será  una  blasfemia ,  sino  un 
hecho  verdadero  y  legítimo:  un  hecho,  que 
todo  buen  teólogo  concede :  un  hecho ,  que 
lo  comprueban  las  historias  de  la  heregía ,  par- 
ticularmente de  la  Iglesia  Griega.  Aquí , 
pues  ,  terminan  todas  las  declamaciones  de 
mi  acusador  contra  los  genios  osados ,  con- 
tra loj  libertinos  ,  y  contra  mi  impericia  $  de- 
jándole en  cuanto  á  esta  la  libertad  de  quo 
juzgue  como  le  parezca  mas   conveniente. 

Vengamos  al  pasage  que  sigue:  pondré  an- 
tes el  texto  de  mi  libro ,  y  después  la  explica- 
ción que  hace  mi  acusador.  Yo  he  dicho  asi: 
rpMuy  largo  y  fuera  de  mi  asunto  seria  pro- 
*>bar  cómo la  naturaleza  de  las  opi- 


Respuesta  á  las  193 

«niones  esté  compuesta  de  modo,  que  mien- 
«tras  algunos  con  el  choque ,  fermentaría  o  y 
«combatiendo  juntamente  ,  se  aclaran  ,  y  as- 
edando las  verdaderas,  las  falsas  se  sumer- 
5?gen  en  el  olvido  j  otras ,  poco  seguras  por 
«su  constancia  desnuda  ,  deban  vestirse  de 
«autoridad  y  de  fuerza  (  pág.  123  y  124  )." 
Veamos   cómo  lo   interpreta.  Dice  asi  : 

Seria  muy  largo  -probar  cómo  los  dogmas 
de  la  Religión  Cristiana,  después  de  algún  exa- 
men ,  parte  son  creídos  por  verdaderos  y  par- 
te desechados  como  falsos  j  y  porque  contint:* 
que  algunas  otras  de  las  mismas  doctrinasy 
aunque  falsas  y  ridiculas  ,  y  que  no  tienen  otro 
mérito  que  el  de  ser  creídas  buenas  por  ios 
católicos  obstinados  ,  sean  sin  embargo  soste- 
nidas de  los  mismos  católicos ,  hasta  hacer  a- 
b tasar  quien  quisiere  negarlas.  Asi  entiendo 
yo  aquellas  palabras  ,  y  no  me  queda  duda  que 
sste  sea  su  verdadero  sentido  (]Slot.  pág.  iói). 
El  acusador  habría  hecho  bien  en  dudar ,  y 
acaso  hubiera  tenido  la  conciencia  mas  quie- 
ta y  la  opinión  pública  mas  favorable.  Es 
un  fenómeno  lógico  de  los  mas  curiosos  el 
de  encontrar  un  cúmulo  de  blasfemias  en  un 
lugar  de  tal  naturaleza  ,  y  el  de  entender  ,  in- 
terpretar ,  y  francamente  presentar  al  público 
un  compuesto  de  errores  ,  que  pone  en  beca 
tnia.  Traduzcamos  brevemente  el  paso  en 
lengua  vulgar ,  no  para  los  lectores ,  á  quie- 
nes seria  superiluo,  sino  para  que  el  acusa- 

*3 


194         Notas  y  Observaciones. 
dor  conozca  qué   uso  ha  tiecho  de  su  tiem- 
po en  las   notas  que  le  ha  puesto.    He  aqui 
mi   lugar   traduciao   para  su  inteligencia. 

^tin  este  libro  no  hablo  de  los  pecados: 
«las  penas  temporales  de  estos  deben  arreglar- 
le con  principios  ,  que  no  dependen  de  solo 
«la  razón  humana  ,  y  yo  me  he  propuesto 
«hablar  solo  de  las  acciones  que  dimanan 
«de  la  razón  puramente  humana.  Creo  que 
«el  suplicio ,  que  en  algunos  casos  se  ha 
«dado  a  quien  no  pensaba  conforme  con  la 
«Religión  dominante  del  Estado  ,  esté  pro- 
«bado  como  justo  evidentemente 9  pero  yo 
«no  quiero  tratar  de  esto,  ni  emprender 
«probarlo,  porque  seria  cosa  muy  larga  y 
«í'uera  de  mi  asunto  ¿  y  porque  veáis  que 
«seria  larga  y  extraña  de  mi  argumento, 
«os  señalo  cuatro  objetos  principales,  sobre 
«los  cuales  debería  hacer  cuatro  disertacio- 
«nes  si  quisiera  prepararme  á  esta  empresa; 
«esto  es  :  primero ,  que  sea  necesaria  á  la 
«quietud  pública  una  perfecta  uniformidad 
«de  pensar.  Segundo ,  que  aun  cuando  es- 
«ta  uniformidad  estuviese  destruida  por  di- 
ferencias sutilísimas  y  apartadas  de  la  ca- 
pacidad de  los  hombres  se  seguida  daño 
«á  la  quietud  pública.  Tercer©  ,  que  la 
«fuerza  y  la  autoridad  sean  un  medio  pa- 
«ra  dilatar  y  mantener  la  creencia  de  un 
«genero  determinado  de  verdad  respecto  del 
«público.  Cuarto ,  que  sea   necesario  é  in- 


Respuesta  á  las  195 

indispensable  el  usar  de  la  fuerza  ,  aunque 
5>eüa  por  lo  común  no  produzca  sino  di- 
j?simulo  y  envilecimiento.  Estas  cuatro  pro- 
aposiciones  las  creo  probadas  ;  pero  no  quie- 
bro entrar  en  el    hecho  de  probarlas." 

Vea  ahora  el  mismo  acusador  si  tantos 
piadosos  y  celosos  hombres  ,  que  me  han 
leido  y  entendido  ,  se  han  engañado  ,  no  en- 
contrando en  mi  libro  todos  los  errores  mas 
enormes  y  mas  sediciosos  blasfemados  hasta 
aqui  contra  la  Soberanía  y  contra  la  Reli- 
gión cristiana  por  todos  los  mas  impíos  liere- 
ges ,  y  por  todos  los  irreligiosos  antiguos  y 
modernos  (  Not.  pág.  187),  que  él  encuen- 
tra  por  no   haberlo    entendido. 

Pero  si  aun  habiendo  yo  expuesto  los 
cuatro  artículos  que  se  debian  probar  na- 
ciese una  duda ;  esto  es  >  que  sea  difícil  co- 
sa probar  cómo  á  la  salud  pública  política 
(  de  que  trata  mi  libro  )  sea  útil  el  usar  de 
la  fuerza  y  de  los  castigos  5  esta  duda  será 
aun  mas  moderada  que  la  que  en  medio  de 
la  Italia  con  la  aprobación  de  muchos  pia- 
dosos y  apostólicos  prelados  ha  estampado 
sobre  el  mismo  punto  el  óptimo  cristiano, 
ejemplarísimo  Eclesiástico,  docto  y  benemé- 
rito Señor  Muratori  en  su  tratado  de  Inge- 
niorum  moderatione  lib.  2.  cap.  8 ,  donde  di- 
ce asi  :  Quid  Catholici  nonnulli  ad  ea  respon- 
deant :  esto  es,  á  aquel  hecho  del  Evangelio 
de   S.  Lucas ,  cuando  pidiendo  los  discípu- 


196  Notas  y  Observaciones. 
los  á  Jesucristo  Señor  nuestro  que  hiciese 
caer  llamas  del  cielo  sobre  los  Samarita- 
nos,  respondió  el  JUivino  Redentor:  Nesci- 
tts  cujus  spiritus  estis ,  Filius  hominis  non 
venit  animas  perderé ,  sed  salvare  semien- 
tes ,»  morte  quoque  Haereticos  pertinaces  posst 
juste  muictari.  .  .  .  Nobis  intertm  mitiora  sua- 
denttbus  satis  est ,  &c.  En  el  mismo  libro 
al  cap.  7:  Har  éticos  ergo  Ecciesia  potest  suis 
urgere  armis  y  quo  üíos  in  suam  caulam 
rursus  perducat :  armis  inquam  spiritalibus9 
excomume añone  ,  ac  diris  ómnibus.  Ad  Re- 
ges autem  saeculique  Principes  spectat  salu- 
taribus  etiam  poenis  solicitare  devios ,  aut 
alíenos  á  fide ,  ne  in  errore  diutius  perstenty 
ne  ve  eidem  immoriantur.  Y  en  otro  lugar 
lib.  2.  cap.  12.  pág.  370.  edic.  Venec. 
1763,  refiriendo  el  paso  de  Lactancio  ei* 
estos  termines  :  Defendenda  Reiigio  est ,  non 
occidendo  ,  sed  meriendo  ,  non  saevitia  ,  sed 
patientia ,   non  scúere  y   sed    fide.    Illa    enim 

tnalorum  sunt  ,   haec    bonorum nihil 

est  tam  voiuntarium  ,  quam  Reiigio  }  in  qua 
si  animus  sacrificantis  aversus  est  j  jam  su- 
blata  ,  jam.  nulla  est  &c  asi  se  explica: 
Et  ne  nos  quidem  eos  unquam  ( esto  es  los 
hereges  )  occidendos  profitemur ,  ideo  dumta- 
xat  quod  d  nobis  diversa  sentiant  :  quippe 
nos-ira   quaeque    sententia  est ,  Reiigionem  vo- 

luntariam  esse   deberé ñeque  Lactan- 

%'ú    sententia    exaudí    salutarium    poenarum 


Respuesta  á  las  197 

usum ,  &c.  Y  en  otra  parte  lib.  2.  cap. 
13.  pág.  375.  añade  el  citado  señor  Mura* 
tori  :  Ñeque  tamen  lúe  ego  sum  ut  sua- 
deam ,  Haereticos  ab  Ecclesia  damnatos  mor* 
te  ipsa  esse  mulctandos.  Mihi  potius  to*  uni- 
ce  summo,  commendare  Usuadere  summis  Po~ 
testatibus    moderationem  hac   in    re   t&   man- 

suetudinem Ecclesiasticorum  autem 

omnium  esse  puto ,  Legum  justitiam  hocce 
in  negotio  mitigare  potens  ,  quam  accenderey 
ly  spiritum  lenitatis  ab  Apostólo  commenda- 
tum  y  non  vero  saevitiam  ubique  proderej  t& 
meminisse  Ecclesiasticam  lenitatem  sacerdo- 
tali  contentam  judicio  cruentas  refugere  uU 
tione^,  uti  ait  S.  Leo  in  epist.  93.  Tantum 
abest  y  ut  Ecclesia  suadeat  extremam  severi- 
tatem  in  devios  á  fide  ,  ut  ab  ipsis  sacris  ar- 
ceat  religiosos  viros  ,  talia  suadentes  y  aliquo- 
ve  pacto  in  judicium  mortis  influentes.  Ideo- 
que  vel  quum  incorrigibiles  atque  damnatos 
Haereticos  saecularibus  Judicibus  tradit ,  ob- 
secrat  ut  leniter  in  ipsos  agatur ;  quod  ve- 
llem  semper  ex  animo  to*  non  ínter dum  ex  con- 
suetudine  per  nonnullos  factum  fuisset.  Lue- 
go si  puede  un  católico  ser  de  parecer  que 
la  pena  de  muerte  impuesta  á  los  hereges  no 
es  bien  impuesta  ,  porque  no  es  una  pena 
saludable,  ¿  como  querrá  el  acusador  encon- 
trarme un  abismo  de  maldad,  aun  en  el  caso 
que  dijese  ser  difícil  probar  cómo  sea  bien  im- 
puesta sobre  ellos  la  pena  de  muerte?  Por 


198  Notas  y  Observaciones. 

otra  parte  conviene  distinguir  dos  proposi- 
ciones diferentes  :  Castigar  los  Hereges  es 
una:  Castigarlos  de  muerte  es  otra.  Parece 
que  el  adversario  no  tuvo  presente  cuando 
escribió  que  sus  lectores  no  habían  de  ser 
los  pueblos  habitadores  del  Caucaso  ,  ó  del 
Tauro :  no  los  salvages  del  Canadá ,  sino 
los  Italianos, 

Acusación    vigesimaprima. 

El  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  de 
las  Penas  ha  pintado  los  religiosos  ,  y  prin- 
cipalmente los  claustrales  ,  con  colores  infer- 
nales (  Not.  pag,   78  ). 

Re  s  p  u  e  s  t  A. 

En  ningún  lugar  de  mi  libro  se  encontra- 
rá que  yo  hable  de  religiosos  ni  de  claustra- 
les. Copiare  el  párrafo  de  donde  el  acusador 
saca  los  colores  infernales.  Dice  asi :  cf  Lla- 
j)tno  ocio  político  aquel  que  no  contribuye  á 
«la  sociedad  ni  con  el  trabajo  ,  ni  con  las  ri- 
«quezas  que  adquiere ,  sin  perder  nunca :  que 
«venerado  del  vulgo  con  estúpida  admiración, 
«mirado  por  el  sabio  con  compasión  desdeño- 
«sa  en  fuerza  de  las  víctimas  con  que  se 
«alimenta  :  que  estando  privado  del  estímu- 
«lo  de  la  vida  activa  ,  cuya  alma  es  la  nece- 
sidad de  guardar  ó  aumentar  las  comodida- 


Respuesta  a  las  199 

«des  de  la  misma  vida  $  deja  á  las  pasiones  de 
«opinión  (  que  no  son  las  menos  fuertes  )  to* 
«da  su  energía  "  .  .  .  .  Cf  Las  leyes  deben  de- 
«finir  cuál  ocio  es  digno  de  castigo"  (  pág. 
67  y  68  ). 

Asi  como  el  haber  hablado  yo  aqui  de 
ocio  político  ,  solamente  es  aquella  importan- 
tísima restricción  ,  que  hace  la  proposición 
esenta  de  toda  tacha  j  asi  al  acusador  le  ha 
parecido  conforme  á  razón  llamarla  pérfida- 
mente astuta  (Nota  pág.  78),  para  disponerse 
á  interpretarla  según  su  antojo.  Pero  la  cues- 
tión presente  ,  en  cuya  ventilación  difusa  ha 
consumido  mas  de  ocho  hojas  ,  se  reduce  á 
nada ,  porque  convenimos  ambos  en  un  inis<- 
mo  parecer. 

No  llamo  ociosos  políticamente ,  ni  descri- 
bo con  colores  infernales,  como  dice  el  adver- 
sario ,  aquellos  que  con  preferencia  á  cualquie- 
ra otro  han  contribuido  y  contribuyen  todavía 
con  sus  manos ,  con  su  talento  y  con  su  ejemplo 
á  la  mayor  ventaja  y  la  mas  durable  felicidad 
temporal  y  política  de  todas  las  sociedades: 
aquellos  que  estudian  continuamente  para  la 
propia  y  agena  enseñanza ,  y  que  mueven  los 
otros  á  estudiar  y  vivir  como  buenos  ciudada- 
nos :  aquellos  que  solo  con  el  método  y  ejemplo 
de  su  vida  hacen  que  se  conserve  con  mas  per- 
manencia en  su  buen  orden  la  sociedad  (L\Tot. 
pág»  78  ).  La  voz  cc  ociosos  políticamente  " 
no  conviene  á  estos  en  manera  alguna ;  y 


loo  Notas  y  Observaciones. 

darles  este  título  seiia  como  nota  bellamente 
el  adversario  ,  una  grande  ceguedad  y  una 
grande  ignorancia  de  un  semidocto  y  necio  po- 
lítico (  Not.  pág.  78  ).  Pero  este  juicio,  como 
sanamente  dice  el  acusador,  puede  estar  fun- 
dado en  el  ejemplo  de  aquellos  pocos  religio- 
sos que  se  encuentran  en  las  plazas  y  en  algu- 
nas- casas  ,  y  por  tamo  menos  perfectos.  Este 
juicio  puede  mirar  á  aquellos  que  no  contri- 
buyen á  la  sociedad  ff  ni  con  el  trabajo,  ni 
*can  las  riquezas  que  adquieren ,  sin  perder 
«nunca"}  por  lo  que  cuando  el  adversaria 
ha  probado  que  no  hay  cosa  buena  y  útil  al 
publico  y  de  que  no  seamos  ,  á  lo  menos  en  par- 
te ,  deudores  á  los  religiosos  (  Not,  pag.  8 1 .  ), 
y  que  no  se  encontrará  en  toda  Italia  una  ca- 
sa religiosa  que  tenga  rentas  superiores  á  la 
sola  y  necesaria  subsistencia  de  sus  religiosos 
(Not.  pag.  82.):  cuando  digo. esto  lo  ha 
probado  también ,  no  deberá  creer  que  mi 
parecer  fuese  contrario,  porque  estos  tales 
no  son  Cfociosos  políticos.". 

Debe  ,  sin  e  nbargo  ,  concederme  el  ad- 
versario ,  que  donde  se  diesen  personas  á  las 
cuales  se  adaptasen  en  términos  las  propie- 
dades que  yo  he  señalado  para  definir  el 
ocio  políüco  ,  estos  deberian  llamarse  fr  ocio- 
95SOS  poéticamente  í?  j  y  que  por  esto  seria 
fr  estúpida  la  veneración "  si  el  ff  vulgo  " 
se  la  tuviese ;  y  que  el  cc  sabio  debería  mi- 
trarlos con   compasión  desdeñosa".  Si   hay 


Respuesta  a  las  20 1 

ó  no  de  estos,  no  lo  he  decidido  yo;  an- 
tes bien  he  añadido  ,  que  toca  á  las  le- 
yes definirlo.  De  hecho  Sumos  Pontífices, 
Príncipes  católicos  ,  ministros  religiosos  é 
aluminados  han  encontrado  siempre  y  encuen- 
tran pernicioso  á  la  sociedad  tanto  como  á 
la  Religión ,  que  haya  en  un  Estado  hom- 
bres de  aquellos  á  quien  convenga  la  dicha 
definición.  Los  Templarios  ,  los  Jesuatos,los 
Humillados  y  otras  ordenes  semejantes  abp- 
lidas  por  los  Sumos  Pontífices :  las  leyes, 
las  pragmáticas  ,  las  órdenes  de  los  Sobera- 
nos en  todos  los  Estados  de  Europa  ?  que 
prohiben  con  vigilancia  el  depósito  de  las 
riquezas  en  las  manos  muertas  ,  prueban  que 
el  temor  de  este  ocio  político  es  razonable 
y  cristiano. 

Concluyamos  ,  pues  ,  que  yo  he  respeta* 
do  siempre  los  eclesiásticos  y  regulares  co- 
mo ministros  del  Altar ,  y  del  Evangelio; 
y  que  si  el  acusador  me  hubiese  entendido 
se  habría  perdonado  á  sí  mismo  la  incomo- 
didad de  aquellas  ocho  hojas  de  palabras ,  y 
el  disgusto  de  hacer  ver  otra  y  otras  mu- 
chas veces  que  no  ha  comprendido  un  li- 
bro qué  quería  contradecir. 

Acusación    vigesimasegunda. 

El  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  de  las 
Tenas  dice  que  algunos   son  reos  solo  de  ser 


202  Notas  y  Observaciones. 

fieles  á  sus  propios  principios ,   hablando  en 

esto  de  los  Hereges  (  Not..  pág.   123  ). 

R  E  S  P  U  E  STA. 

He  dicho  que  algunos  han  sido  expues- 
tos á  tormentos  bárbaros  sin  mas  delito  que 
ser  fieles  á  sus  propios  principios ,  y  no  he 
peiivsado  señalar  en  esto  los  hereges.  Aqui 
110  se  habla  de  Religión;  pero  cuando  el 
acusador  quisiere  un  ejemplo  en  ella  con- 
sulte la  Historia  eclesiástica,  y  verá  cuan- 
tos Mártires  fueron. expuestos  á  los  tormen- 
tos y  destrozos  mas  bárbaros  Cfsin  mas  de- 
buto que  ser  fieles  á  los  propios  priuci- 
«pios  (pág.  78.)"  de  la  fe  y  de  la  cons- 
tancia en  las  verdades  que  Dios  ha  revelado. 

Acusación  vigesimatercia. 

El_  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  de 
las  Penas  es  uno  de  aquellos  ímpios  escrito- 
res que  tratan  de  engañadores  los  eclesiásti- 
cos ,  de  tiranos  los  Monarcas ,  de  fanáticos  los 
Santos  y  de  impostura  la  Religión  ,  y  que  blas- 
feman hasta  de  la  Magestad  de  su  Criador 
(Not.  pág.  42). 


Respuesta  á  las  203 

Respuesta. 

■         ...  .         ¡ 

Dos  ediciones  de  mi  libro  se  han  vendido 
ya  en  Italia.  Lectores  ?  que  tenéis  mi  obra  en- 
tre vuestras  manos ,  ved  si  hay  en  ella  algún 
vestigio  de  semejantes  impiedades.  Toda  esta 
compendiosa  acusación  la  saca  el  adversario 
del  paso  siguiente. 

Yo  he  dicho  á  la  pág.  22  que  el  frdaño 
«hecho  á  la  sociedad  es  la  medida  de  los  de- 
jolitos":  he  dicho  que  debería  ser  esta  una 
verdad  conocida  de  cftodo  mediano  talento. 
jrPef o  las  opiniones  asiásticas ,  y  las  pasiones 
íjvestidas  de  autoridad  y  de  poder  han  disi-  ' 
3>pado  (  muchas  veces  por  insensibles  impul- 
sos ,  y  algunas  por  violentas  impresiones 
jjsobre  la  tímida  credulidad  de  los  hombres) 
5>las  simples  nociones  que  acaso  formaban  la 
íjprimera  filosofía  de  la  sociedad  en  sus  prin- 
jjcipios  ,  y  á  la  cual  parece  que  nos.  revoca 
j?la  luz  de  tstQ  siglo  (pág.  23  y  sig)." 

Este  lugar  mió  lo  traslada  asi  el  acusa- 
dor. Se  lamenta  de  mi  ceguedad  y  audacia 
increíble  en  haber  dicho  que  las  opiniones  asiá- 
ticas (esto  es  la  Religión)  ^y  las  pasiones  (es- 
to es  los  Príncipes  cristianos  )  vestidas  de 
autoridad  y  de  poder  >  han  disipado  muchas 
veces  por  insensibles  impulsos  ( la  predicación) 
y  algunas  por  violentas  impresiones  ( los  mila- 
gros mas  portentosos  )  sobre  la  tímida  credu- 
lidad de  las  hombres  ( el  pueblo  cristiano),  las 


204  Notas  y  Observaciones, 
nociones  simples  ,  que  acaso  formaban  la  pr¿- 
mera  filosofía  de  la  sociedad  en  sus  principio?) 
y  á  ia  cual  la  luz  de  este  siglo  ( la  luz  estaba 
en  el  ¿ñutido ,  pero  las  tinieblas  &c. )  parece 
que  nos  revoca  l?c. 

Esta  es  otra  nueva  manera  de  interpretar; 
y  tai,  que  por  sí  misma  demuestra  el  deseo 
de  encontrar  impiedad  donde  no  la  hay  ,  y 
asimismo  lo  inútil  de  sus  esfuerzos.  He  aqui 
ciertamente  un  nuevo  vocabulario,  que  las 
opiniones  asiásticas  significan  la  religión ;  y 
las  pasiones  los  príncipes  cristianos  :  los  es- 
tímulos insensibles ,  la  predicación  del  Evan- 
gelio :  las  t?7ipresiones  violentas  ,  los  milagros 
mas  portentosos :  la  temerosa  credulidad  de 
ios  hombres ,  ei  pueblo  cristiano.  Parece  que 
ei  adversario  ,  tomando  en  la  mano  mi  libro 
de  ios  Delitos  y  de  las  Penas ,  antes  de  leer- 
lo determinó  contradecirlo. 

Tendré  aun  esta  vez  la  complacencia  de 
hacer/ie  entender  lo  que  cualquiera  habrá  ya 
entendido.  Opiniones  asiásticas  se  llaman  las 
del  despotismo  y  la  esclavitud  ,  como  es  sabi- 
do de  todos  (i);   las  cuales  establecidas   ya 

(i)  A  la  pág.  1 15  de  mi  .obra  habría  podi- 
do conocer  el  acusador  qué  significan  las  opi- 
niones asiática0  ?  dond~  se  ico:  La  tiranía 
desterrada  en  las  dilatadas  llanuras  del  Asia. 
3No  hay  parte  del  mundo  donde  la  religión 
cristiana  esté  menos  estendida  que  en  este  pais. 


Respuesta  á  las  A^ .? 

eon  violencia  ya  con  suaves  pef  o  continuos 
estímulos  ,  han  ofuscado  el  entendimiento  de 
los  nombres  en  todas  las  naciones  que  han  te- 
nido la  desgracia  de  experimentarlo,  llegando 
al  punto  de  no  conocer  las  verdades  mas  pal- 
pables ,  como  es  aquella  en  que  afirmo  que 
el  daño  hecho  á  la  sociedad  es  la  única  me- 
dida de  los  delitos.  Es  interés  de  todo  tirano 
que  tal  máxima  no  se  establezca,  porque  qui- 
ta el  arbitrio  de  castigar  por  capricho  5  pero 
la  luz  de  este  siglo ,  que  reúne  cada  vez  mas 
los  intereses  de  los  soberanos  con  los  de  los 
subditos,  nos  revoca  de  nuevo  á  conocer  esta 
yerdad. 

Merecía  este  pasage  la  exclamación  del 
acusador,  que  dice:  [Quién ,  pues,  será  aquel 
cristiano  tan  poco  zeloso  de  su  divina  Religion> 
que  pudiese  contenerse  en  este  lugar  sin  prorum- 
pir  en  las  mas  tremendas  execraciones  contra 
la  infame  é  impía  maledicencia  con  que  se  des- 
cribe y  se  calumnia  todo  aquello  que  hay  de  mas 
augusto  y  de  mas  respetable  en  el  universal 
\  Quien  podrá  dejar  de  exclamar  que  este  autor 
ha  sobrepujado  la  medida  de  la  mas  desenfre- 
nada y  maligna  sátira !  ¿  Pero  sabe  el  acusa- 
dor quien  podrá  contenerse?  Cualquiera  que 
«ntiende  el  libro. 

Aquí  pondremos  fin  á  las  acusaciones  que 
se  me  han  hecho  en  el  punto  de  Religión, 
grande ,  augusto  ,  divino  argumento  ,  sobre 
d.  cual  no  debería  escribir  sino   un  entendí- 


aoó         Notas  y  Observaciones. 
miento  santo ,    puro  é  iluminado.   Yo  no  me 
atreveré  ,   interpretando  la  intención  de  mi 
acusador,  á  culparlo  dj  haberla  hecho  servir 
á  sus  fines  particulares  j    antes  creo  que  con 
muy  buen  corazón  y  simplicidad  de  espíritu, 
movido  solo  de  zelo,  haya  emprendido  dispu- 
tar en  contra  mia  esta  materia  ,,  la  mas  su- 
blime que  tienen  los  hombres^  pero  en  recom- 
pensa de  la  rectitud  de  su  intención  agradéz- 
came  un  consejo  que   quiero  darle  como  fiel 
cristiano,  y  como  hombre  que  habla  con  al- 
gún conocimiento  de  la   causa.   El  deseo  de 
encontrar  blasfemias  é  introducir  impiedades 
en  un  libro  que   no  las  tiene,  no  conviene  á 
la  edificación  de  los  fieles ,   no  contribuye  al 
decoro   de  quien   las  firma  ,   no  perjudica   al 
nombre  del  libro  ni  del  autor.  Cualquiera  que 
tiene  vocación  de  escribir  sobre  las  cosas  de 
Dios  empiece  fijándolo  en  su  corazón :  enton- 
ces respirarán  en  sus  escritos  la  paz ,  la  dul- 
zura y  la  persuasión.   Instruyase  después  j  y 
si  quiere  persuadir  los  incrédulos ,  no  princi- 
pie nunca  insultando  á  un  hombre,  suponién- 
dolo sin  fe ,   para  después  combatirlo  ¿   sino 
antes  bien  adiéstrese  á  conocerlos,   adiéstrese 
á  raciocinar  con  buena  lógica ,  y  entonces  es- 
cribirá de  la  Religión  con  aquella  dignidad  y 
virtud  que  puede  caber  en  las  débiles  fuerza* 
de  un  hombre.    Asi  trataron  las  materias  sa- 
gradas Bosuet  y   Fenelon  ,  el  Cardenal  Orsi, 
y  el  P.  Berti :  quiera  el  cielo  que  haya  razón 


Respuesta  á  las  207 

algún  dia  para  juntar  á  estos  ilustres  nombres 
el  de  mi  acusador. 

PARTE     SEGUNDA. 

ACUSACIONES  DE  SEDICIÓN. 

Acusación    primera. 

El  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  de  las 
Tenas  trata  de  tiranos  crueles  á  todos  los  Prín~ 
cipes  y  cí  todos  los  Soberanos  del  siglo  (  Noc 

pag.    i$3> 

Respuesta. 

He  aquí  como  se  tratan  todos  los  Sobera- 
nos y  Príncipes  de  Europa  en  mi  libro  la  ú ni- 
ca vez  que  los  nombro. 

CfFeliz  la  humanidad ,  si  por  la  primera 
«vez  se  la  dictasen  leyes  ,  ahora  que  vemos 
«colocados  sobre  los  tronos  de  Europa  bené- 
«ficos  Monarcas ,  padres  de  sus  pueblos,  ani- 
«madores  de  ias  virtudes  pacíñcas  ,  de  las 
«ciencias  y  de  las  artes  ;  ciudadanos  coro- 
«nados ,  cuyo  aumento  de  autoridad  forma  la 
«felicidad  de  los  subditos  j  porque  deshace 
«aquel  despotismo  intermedio ,  mas  cruel  por 
«menos  seguro ,  con  que  se  sofocaban  los  vo- 
«tos  siempre  sinceros  del  pueblo  ,  y  siempre 
«dichosos,  cuando  pueden  llegar  al  trono.  Si 
«ellos,   digo,  dejan  subsistir  las  antiguas  le- 


208  Notas  y  Observaciones. 

«yes  7  nace  esto  de  la  infinita  dificultad  que 
5)aay  en  quitar  de  Jos  errores  la  herrumbre 
«venerable  de  muchos  siglos  ,  siendo  un  mo- 
jnivo  para  que  los  ciudadanos  iluminados  de- 
seen con  mayor  ansia  el  continuo  acrecenta- 
«miento  de  su  autoridad  (  pág.  89.  )" 

Acusación    segunda. 

E/  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  de  las 
Penas  se  desenvuelve  enormemente  contra  las 
penas  con  que  los  Príncipes  católicos  castigan 
los  delitos  de  heregía  (Not.  pág.  154). 

2Pjs  s  p  v  e  st  A. 

En  todo  mi  libro  siempre  he  hablado  de 
los  delitos  ,  no  de  los  pecados  :  esta  distin- 
ción que  hice  en  el  principio  la  he  repetido 
muchas  veces  en  el  discurso  de  la  obra.  La 
única  vez  en  que  de  paso  he  tocado  alguna 
palabra  sobre  las  penas  temporales  de  los 
pecados  á  la  pág.  124  dice  asi:  CfHablo 
«solo  de  los  delitos  que  provienen  de  la 
«naturaleza  humana  y  del  pacto  social ,  no 
«de  los  pecados  ,  cuyas  penas ,  aun  las  tem- 
«poraies  ,  deben  arreglarse  con  otros  prinei- 
«pios  que  los  de  una  filosofía  limitada".  Estos 
principios  son  los  del  santo  Evangelio  ,  de  la 
buena  teología  ,  y  del  derecho  canónico.  He 
stqui  cómo  me  desenvuelvo  enormemente  con- 


Respuesta  á  las  209 

tra  los  Príncipes  católicos  ,  que  castigan  ios 
delitos  de  la  heregía. 

Acusación    tercera. 

El  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  de  la$ 
Penas  excluye  atrevidamente  todo  aquello  que 
la  recta  razón  ,  la  política  y  la  Religión  en- 
señan  para  el  buen  orden  del  género  humano. 
(Not.  pág.  3.  ) 

Respuesta* 

Espero  que  el  adversario  me  presente  laa 
pruebas  de  tan  extraña  imputación  j  entre- 
tanto, para  que  vea  que  á  lo  menos  una  co- 
sa enseñada  de  la  recta  razón  ,  de  la  política 
y  de  la  Religión  no  la  excluyo ,  diré  que  las 
leyes  que  castigan  á  los  calumniadores  son 
óptimas  para  el  buen  orden  del  género  hu- 
mano. 

Acusación  cuarta. 

El  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  de  las 

Tenas  con  una  libertad  que  atemoriza  se  desen- 
vuelve contra  los  Príncipes ,  y  contra  las  per- 
sonas eclesiásticas  en  un  modo  furioso  (  Not, 
pág.  a7, ; 


■    ■  - l  ■ , 


\ 


14 


2 1  o  Notas  y  Observaciones. 

Respuesta. 

La  libertad  no  es  mala.  Qui  ambulat  sim- 
fliciur  ,  ambulat  confidenter  ,  qui  autem  de- 
pravat  vias  suas  ,  manifestus  erit,  dice  el  Es- 
píritu Santo  en  los  proverbios  cap.  X.  Que 
mi  libertad  cause  espanto  á  mi  acusador,  el 
no  es  juez  compárente:  lo  afirma ,  y  yo  lo 
creo  j  porque  escribiendo  esta  especie  de  sue- 
ñjs  se  acomete  en  verdad  la  religión,  el  cré- 
dito y  la  fama  de  un  hombre  de  bien  j  y  en 
este  caso  la  libertad  del  hombre  de  bien  sirve 
de  una  pantalla  terrible,  y  el  rechazo  es  fu- 
nesto; pero  que  yo  en  mi  libro  me  haya  des- 
envuelto contra  los  Príncipes  ó  contra  las 
personas  eclesiásticas  ,  esto  es  enteramente 
supuesto.  Las  personas  eclesiásticas  no  han 
sido  de  mí  ni  nombradas  :  por  lo  que  hace 
á  los  Príncipes ,  copiaré  aqui  algunos  pocos 
lugares  de  mi  libro-,  que  manifiestan  con  qué 
espíritu  de  amor  y  de  respeto  álos  Soberanos 
está  escrito. 

nE{  legislador  representa  toda  la  sociedad 
•maida  por  el  contrato  social  ( pág.  8  ).  El 
«Soberano  representa  la  sociedad  viviente,  y 
«es  el  legítimo  depositario  de  la  voluntad  de 
«todos  (página  io)'\  Ninguno  n'e  los  be- 
néficos Soberanos  que  gobiernan  la  Europa 
pretende  mayor  autoridad  que  esta.  Los  me- 
jores publicistas  la  tienen  por  principio  :   vea 


*  Respuesta  a  las  21 1 

el  acusador,  entre  otros,  kVattel  U  Droit 
des  Gens  ,  ou  principes  de  la  loi  naturelle ,  lib. 
1.  chap.  IV.  donde  encontrará  este  furioso 
rfiodo  de  hablar  de  los  Príncipes  ( 1  ) :  La 
souveraineté  est  cette  autorité  publique  qui  com- 
inande  dans  la  societé  avile  qui  ordonne  >  et 
dirige  ce  que  chaavPun  y  doit  faite  pour en  au 
teindre  le  buU  Cette  autorité  appartient  origi- 
nairement ,  et  essentiellement  au  corps  \nem$ 
déla  societé ,  au  quel  chaqué  membre  s^esí  sou- 
mis  y  et  a  cédé  les  droit  s ,  qui  il  tenoit  de  lana* 
ture  de  se  conduire  en  toutes  choses  sui  vant  ses 
lutnieres  par  sa  prope  volohíéy  et  de  se  faire  jus~ 
tice  lui-meme.  Mais  le  corps  dé  la  societé  ne  re* 
tient  pas  toujours  d  soi  cette  autorité  souveraine: 
souvent  il  prend  le  par  ti  de  la  confier  á  un  senat, 
•u  d  une  seule  personne.  Ce  senat,  ou  cette  per* 
sonne  est  álors  le  Souverain.  Yo  no  he  copiado 
este  pasage  de  tan  célebre  publicista  para 
persuadir  á  mi  adversario  con  la  autoridad 
sobre  el  origen  de  los  cuerpos  políticos ,  ni 
pretendo  desconcertar  ei  sistema  que  él  ha 

( 1 )  Quiero  agravar  mis  delitos  para  con 
mi  adversario ,  el  cual  dice  llega  á  conocer  mi 
parcialidad  del  todo  por  ciertos  escritores  V  en 
algunos  que  él  llama  francesismos  fanfarrones 
(Not.  pág.  85  y  sig. )  Sepa>  pues,  que  tengo 
lá  desgracia  de  entender  el  francés  ,  y  ademas 
lie  incurrido  en  la  impiedad  de  aprender  á  co- 
piarlo ,  como  «qui  y«. 


ni  Notas  y  Observaciones. 
fabricado  para  el  origen  de  las  sociedades  ci- 
viles con  razones  ,  que  cuando  no  tengan  el 
mérito  de  claras ,  tienen  por  lo  menos  el  de 
curiosas  ( i ).  Me  basta  hacerle  ver  que  ta- 
les verdades  se  escriben  el  dia  de  hoy  en  Eu- 
ropa ,  sin  que  alguno  de  los  Soberanos  ,  que 
presiden  á  sus  varios  Estados  haya  hasta  aho- 


( i )     No  me  he  propuesto  en  este  escrito 
responder  á  todas  lat  objeciones  que  el  adver- 
sario me  ha  hecho ,  ni  á  todos  sus  razonamien- 
tos» Heme  limitado  á  solo  las  graves  acusacio- 
nes. Cualquiera  que   dudase  si  acaso  yo   coa 
poca  razón  digo  mal  de  sus  principios  político! 
es  justo  vea  algunos ,    que  por  accidente  se  me 
han  ocurrido.  Son  estos  :  Un  códice  de  leyes 
que  anduviese  en  manos  de  todos  harta  los 
hombres  mas  atrevidos  para  cometer  los  da- 
ños j  y   multiplicaría  los  delitos   ( pág.  26 ). 
El  temor  conserva  los  reinos  (pág.  164).  El 
hombre  es  peor  á  proporción  que  es  mas  libra 
(pág  i65).    Un    magistrado    que  reciba    las 
acusaciones  secretas  de    los  delitos   contra 
el  Estado ,  y  que  nunca  manifieste  los  dela- 
tores ,  y  los  premie ,  aun  en  el  caso  que  en— 
cuentre  algún  calumniador  ;  sin  embargo  de 
que  esto  pueda  ocasionar  la  ruina  de  algún 
inocente ,  se  debe  juzgar  y  creer  por  un  tri- 
bunal el  mas  útil ,  y  el  mas  ventajoso  para 
o  dos  los  estados ,  y  el  punto  de  perfección 
*    que  puede  llegar  la  política  humana  (pág. 
coy,ig. 


Respuesta  a  las  %  i  $ 

n  mirado  á  los  autores  ó  á  sus  obras  como 
contrarios  á  los  sagrados  derechos  de  los 
Príncipes.  Pero  volvamos  á  mis  furiosos  mo- 
dos de  hablar  de  los  Soberanos. 

Yo  apruebo  crel  espíritu  de  independencia 
«en  los  subditos ,  pero  no  para  sacudir  el  yu* 
jigo  de  las  leyes ,  ni  oponerse  á  los  superio- 
res magistrados  (pág.  13)".  Antes  deseo 
que  estos  hombres  ,  no  esclavos,  sino  libres, 
bajo  la  tutela  de  las  leyes,  se  hagan  ff intré- 
pidos soldados,  defensores  de  la  patria  y  del 

«trono Magistrados  incorruptos ,   que 

«con  libre  y  patriótica  elocuencia  sostengan 
«y  desenvuelvan  los  verdaderos  intereses  del 
«Soberano ,  que  lleven  al  trono  con  los  tribu- 
ios el  amor  y  las  bendiciones  de  todas  las 
«congregaciones  de  los  hombres  ,  y  de  .este 
«vuelvan  á  las  casas  y  campañas  la  paz  ,  la 
«seguridad  ,  y  la  esperanza  industriosa  de 
«mejorar  de  fortuna  (pág.  41  y  4a  )".  Nin- 
gún Soberano ,  sea  monárquico  ,  democrá- 
tico ó  aristocrático ,  desea  mas  que  reinar  sc- 
bre  hombres  de  este  temple.  Los  tiempos  de 
los  Caligulas ,  de  los  Nerones  y  de  los  Helio- 
gábalos  no  son  los  nuestros;  y  el  acusador 
hace  una  injuria  á  los  Príncipes  si  cree  que 
mis  principios  los  agravian. 

Yo  he  llamado  los  contrabandos  rfun  hur- 
«to  hecho  al  Príncipe  (pág.  109)^*  y  he 
dicho,  que  rfhay  contrabados,  que  de  tal  ma- 
«nera  interesan  la  naturaleza  del  tributo,  par- 


214  Notas  y  Observaciones. 

«te  tan  esencial  y  tan  difícil  en  una.  .buena 
«legislación,  que  su  comisión  merece  una  pens. 
«wousiderabie,  hasta  la  prisión,  hasta  la  ser>- 
«vidumbre  (pág.  no)."  ¿Cree  el  acusador, 
que  esto  pueda  parecer  á  nadie  ultraje  de  los 
Soberanos ,  y  merecer  el  nombre  de  desenvol- 
verse en  un  modo  furioso  ? 

He  pintado  una  nación  bien  gobernada 
tu  estos  términos :  frUna  forma  de  gobierno, 
«por  la  cual  los  votos  de  la  nación  estén  re- 
manidos, bien  prevenida  dentro  y  fuera  con  la 
«fuerza  y  con  la  opinión,  acaso  mas  eficaz 
«que  la  fuerza  misma  ,  donde  el  mando  resi- 
«Je  solo  en  el  verdadero  Soberano  ( pág. 
"79 ) i"  ¿  seria  esto  acaso  lo  que  haría  n?,T 
cer-en  el  acusador  la  idea  del  furioso,  modo  de 
desenvolverme  contra  los  Soberanos? 

Si  yo  he  prestado  un  homenage  público  á 
la  verdad,  hablando  de  los  actuales  Sobera- 
nos de  Europa :  si  yo  he  definido  la  suprema 
potestad  del  Príncipe  conforme  á  los  princi- 
pios adoptados  en  todas  las  partes  de  la  mis- 
ma Europa ;  si  yo  he  alabado  con  preferen- 
cia á  todo  otro  el  gobierno  en  que  los  subditos 
sean  fieles  y  libres:  si  yo  he- declarado  sagra- 
das é  inviolables  las  supremas  regalías  de  los 
principados  ;  ¿como  pues,  el  acusador  puede 
decirme  que  he  faltado  al  respeto  y  sumisión 
que  todo  subdito  debe  á  su  Príncipe ,  y  todo 
hombre  honesto  á  las  supremas  potestades, 
aun  extrañas  T  El  fin  que  he  tenido  en  mi  ü- 


Respuesta  á  las  %  i  5 

bro  ha  sido  solo  buscar  la  naturaleza  en  ge- 
neral de  las  Penas  y  de  los  Delitos*  La  he 
buscado  como  hombre  que  no  se  cincunscribe 
á  una  nación  ,  óáun  siglo  ,  que  examinan- 
do las  relaciones  inmutables  de  las  cosas,  es- 
tablece una  teoría  universal.  Now  he  tenido 
por  objeto  siglo  ó  nación  alguna  en  particu- 
lar ;  y  cualquiera  que  desapasionadamente 
leyere  mi  obra  lo  conocerá  fácilmente. 

Acusación   quinta. 

El  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  de  las 
Penas  ha  dicho  que  tiene  mayor  derecho  un 
hombre  solo,  que  toda  la  sociedad  junta  ó  aque- 
llos que  la  representan  (Not.  pág.  8$  ). 

Respuesta. 

"■  -    '  .    -  '   • 

Si  en  el  libro  de  los  Delitos  y  de  las<JPr*h 
ñas  hubiese  una    necedad  de  esta  naturaleza 
no  creo  que  el  acusador  hiciera  un  libro  de 
191  pág.  para  contradecirlo 

Acusación    sexta. 

El  autor  del  lidro  de  los  Delitos  y  dé  las 

Penas   disputa  á  los    Soberanos    el  derecho    der 
imponer  la  pena  de  muerte  (Not.  pág.  108) 


lió         flotas  y  Observaciones. 

Respuesta. 

Si  el  libro  de  las  Notas  y  Observaciones 
pudiese  permanecer  en  ios  siglos  venidero* 
(vaticinio  con  que  yo  no  me  atrevo  á  lison- 
jearlo ) ,  serviría  ciertamente  de  asunto  á  mu- 
chas disputas  entre  los  eruditos  respecto  al 
espíritu  del  siglo  decimoctavo.  Toda  la  his- 
toria de  este  siglo  la  encontrarán  ellos  lien* 
de  rasgos  de  augusta  beneficencia  ,  de  amor 
paterno  y  de  clementísimas  virtudes  ,  mani- 
festadas á  porfía  por  los  Príncipes  en  benefi- 
cio de  la  humanidad  y  á  quien  presiden  $  ras- 
gos y  virtudes  ,  que  aventajan  en  gran  ma- 
nera los  ejemplos  vistos  en  las  edades  pasa- 
das. Verán  la  humanidad  respetada  en  medio 
de  los  males  indispensables  de  la  guerra:  ve- 
rán aumentada  la  libertad  política  :  fomenta- 
do el  comercio  en  todas  partes :  magníficos 
hospicios  erigidos  públicamente  para  los  guer- 
reros inválidos  y  beneméritos:  verán  recogi- 
da la  mendicidad ,  libre  de  la  hambre  y  de  las 
injurias  ,  alimentada  ,  amparada  y  asistida: 
verán  los  miserables  huerfanillos  ,  y  aquella 
porción  de  la  humanidad  ,  nacida  sin  las 
aprobaciones  religiosas  y  civiles  y  que  antes 
perecía  infelizmente  ,  libre  ahora  en  muchas 
partes  de  las  fauces  de  la  muerte  por  el  cui- 
dado paternal  de  los  Príncipes  :  verán  los 
tronos  de  los  Monarcas  rodeados ,  no  como 


Respuesta  a  las  217 

antes  del  fausto  y  de  la  soberbia  ,  sino  de 
la  humanidad ,  de  la  beneficencia  y  de  las 
bendiciones  de  los  pueblos,  con  puerta  fran- 
ca para  que  lleguen  los  miserables,  y  reciban 
pronta  defensa  en  su  amparo :  verán  en  su- 
ma los  frutos  de  una  virtud  dulce  ,  que  pa- 
rece es  el  carácter  distintivo  de  nuestro  si- 
glo. ¡  Pero  como  conciliar  tantos  y  tan  nu- 
merosos testimonios  con  los  lamentos  de  mi 
acusador,  porque  se  dispute  á  los  Sobera- 
nos el  derecho  de  imponer  la  pena  de  muer- 
te 3  ¡  Es  posible ,  dirían  entonces  los  erudi- 
tos ,  que  en  aquellos  tiempos  pareciese  tan 
precioso  á  los  Soberanos  este  derecho ! 

Muy  mal  conoce  el  acusador  la  índole 
de  los  Soberanos  actuales.  Sepa  ,  pues ,  que 
todos  los  Príncipes  de  hoy  día  ,  en  lugar  de 
tener  en  tanta  estimación  el  derecho  de  qui- 
tar la  vida  á  un  hombre ,  miran  este  acto 
como  una  de  las  cargas  mas  dolorosas  del 
principado.  Sepa  que  todos  los  Príncipes  de 
hoy  di  a  en  vez  de  tener  en  estimación  el  de- 
recho de  imponer  la  pena  de  muerte ,  pre- 
miarían á  quien  encontrase  un  medio  de  pro- 
veer á  la  seguridad  pública  sin  el  exterminio 
de  hombre  alguno.  Sepa ,  que  todos  los  Prín- 
cipes de  Europa  en  nuestros  dias  jamas  han 
hecho  uso  personalmente  de  este  tristísimo 
derecho  ¿  antes  bien  se  han  descargado  sobre 
los  tribunales ,  reservándose  á  sí  solos  el  cua- 
si divino  derecho  de  beneficiar  perdonando. 


2 1 8  Notas  y  Observaciones. 

Sepa,  que  algunos  Príncipes  en  este  siglo 
han  llegado  á  imitar  los  ejemplos  de  los  em- 
peradores Mauricio  (  i  )  ,  Anastasio  é  Isac 
Ángel  (2),  los  cuales  no  quisieron  hacer 
uso  alguno  de  la  potestad  de  castigar  de 
muerte.  Sepa  en  fin ,  que  todos  los  Prínci- 
pes de  hoy  dia  han  limitado  ,  estrechado  y 
contenido  el  uso  de  la  pena  de  muerte}  lo  cual 
afirmarán  los  archivos  criminales  de  todas  las 
naciones  Europeas  ,  y  la  tradición  de  todos 
los  Europeos  vivientes. 

Tiene  siempre  el  que  acusa  una  gran 
ventaja ,  porque  una  imputación  se  escribe 
en  pocas  líneas  j  pero  la  demostración  de  la 
falsedad  se  extiende  por  su  naturaleza  á  mu- 
chas hojas.  Conozco  este  inconveniente  ,  y 
espero  que  los  lectores  sabios  no  me  lo  atri- 
buyan á  culpa.  ¿Yo,  pues,  he  disputado  a 
los  Soberanos  el  derecho  de  imponer  la  penct 
de  muerte1.  Estas  son  las  palabras  escritas  en, 
mi  libro:  frPor  solo  dos  motivos  puede  creer- 
le necesaria  la  muerte  de  un  ciudadano :  el 
«primero ,  cuando  aun  privado  de  libertad 
«tenga  tales  relaciones  y  tal  poder,  que  in- 
terese á  la  seguridad  de  la  nación :  cuando 
«su  existencia  pueda  producir  una  revolución 
«peligrosa  en  la  forma  de  gobierno  estableci- 
da.... Cuando  su  muerte  fuese  el  verdadero 

(i)     Evagr.  Hist. 

(2)    Fragm.  de  Suid.  en  Const.  Porphyrog. 


Respuesta  á  las  Í19 

«y  único  freno  que  contuviese  á  otros  ,  y  lo$ 
«separase  de  cometer  delitos  (pág.  79  )  '\ 
Si  yo  establezco  dos  clases  universales  de  de- 
lincuentes ,  contra  los  cuales  cres  justa  y  ne- 
«cesada"  la  pena  de  muerte ,  ¿como,  pues, 
el  acusador  dirá  que  yo  disputo  á  los  So* 
beranos  la  potestad  de  imponer  la  pena  de 
muerte?  Nótese  aqui  de  paso  que  todos 
los.  absurdos  y  las  imputaciones  que  el  acu- 
sador hace  nacer  contra  mí  sobre  este  punto 
provienen  de  la  confusión  arbitraria  que  ha 
hecho  de  dos  nombres,  que  yo  distingo  consr 
tantemente,  Derecho  y  Potestad.  El  derecho 
lo  he  definido  en  el  principio  de  mi  libro. 
ff£l  agregado  de  todas  las  porciones  de  li- 
«bertad,  puestas  en  el  depósito  público,  for- 
mina el  derecho  de  castigar  (pág.  7  )".  Aho- 
ra ,  no  siendo  presumible  que  ningún  hom- 
bre haya  puesto  en  el  depósito  público  aque- 
lla porción  de  libertad  que  le  es  necesaria 
para  vivir  ,  no  se  llamará  Derecho  la  razón 
de  castigar  de  muerte.  Pero  esta  misma  ra- 
zón será  justa  y  necesaria  contra  las  dos 
señaladas  clases  de  delitos  ,  y  esta  se  llamar 
rá  potestad ,  y  potestad  justa  y  necesaria; 
porque  si  se  encuentra  que  ia  muerte  de  un 
hombre  sea  útil  ó  necesaria  al  bien  público  la 
suprema  ley  de  la  salud  del  pueblo  da  potes- 
tad de  condenar  á  muerte  ¿  y  esta  potestad 
nacerá  como  la  de  la  guerra  ,  y  será  crtina 
«guerra  de  ia   nación  contra  un  ciudadano, 


tío         Notas  y  Observaciones. 

tiporque  juzgue  útil  o  necesaria  ia  destrucción 

iide  sa  ser  (pág.  79)." 

Tan  verdad  es  que  yo  en  mi  libro  he 
creído  justa  ia  peaa  de  muerte  ,  cualquiera 
vez  que  fuere  útil  y  necesaria ,  como  lo  he 
dicno  expresamente  ,  que  para  probar  no 
conviene  imponer  la  pena  de  muerte ,  he  pro* 
curado  nacer  ver  no  ser  útil  ni  necesaria  y  y 
asi  oigo  en  el  principio :  ffSi  demostrare  no 
«ser  la  pena  de  muerte  útil  pi  necesaria  ha* 
f>bre  vencido  la  causa  en  favor  de  la  huma- 
unidad  (pág.   79)." 

Si  yo  he  demostrado  bien  ó  mal  este 
asunto  ,  no  me  está  bien  definirlo.  Crea  el 
acusador  lo  que  quisiere ,  respecto  á  que  esto 
no  mira  ni  á  la  santa  fe  ,  ni  á  los  Príncipes, 
sina  á  un  mero  razonamiento.  He  aqui  mi 
proposición  reducida  á  un  silogismo. 

La  pena  de  muerte  no  debe  imponerse 
si  no  es  útil  ó  necesaria. 

Es  asi  que  la  pena  de  muerte  no  es  útil 
ni  necesaria. 

Luego  la  pena  de  muerte  no  debe  im- 
ponerse. 

Aqui,  pues,  no  se  trata  de  los  derechos 
del  Soberano.  El  acusador  no  querrá  yá  sos- 
tener que  la  pena  de  muerte  se  deba  dar 
aunque  no  sea  útil  ni  necesaria.  Una  proposi- 
ción tan  escandalosa  c  inhumana  no  puede 
salir  de  la  boca  de  un  hombre  cristiano.  Si 
en  la  menor  no  he  raciocinado  bien ,  esto 


Respuesta  6  las  aai 

será  un  delito  de  lesa  lógica ,  pero  no  de  ksa 
Magéstad.  Son  por  otra  parte  mis  errores 
compatibles  :  son  del  mismo  género  que  los 
que  cometieron  tantos  celosos  cristianos  en 
los  primeros  siglos  déla  Iglesia  (i):  sonde 
aquellos  ,  que  cometían  los  Monges  en  el 
tiempo  de  Teodosio  el  Grande  hacia  el  fin  del 

(i )    Consúltense  en  estos  tiempos  los  Santos 
Padres ,  y  entre  otros  Tertuliano  9  que  en  la 
Apolog.  cap.  XXXVII.  dice  asi :  Era  una  de 
las  máximas  de  los  cristianos  sufrir  la  muerte 
mas  bien  que  darla  d  otro.  Y  en  el  tratado  de 
la  Idolatría ,   cap.   18  y   19  condena  todas   la» 
clases  de  cargos  públicos  ,   como  prohibidas  ¿ 
los  cristianos ,  por  causa  de  la  necesidad  de 
condenar  á  muerte  los  reos.  Cualquiera  com- 
prenderá   fácilmente   cuanto  el   horror  á  las 
sentencias  de  muerte  pasase  en  aquellos  tiem- 
pos los  confínes  de  lo  justo  :  no  quiero  yo  en 
esto  conformarme  con  el  parecer  de  Tertulia- 
no y  antes  bien  he  dicho  con  S.  Agustín  9  que 
es  mejor  en  lugar  de  conducir  los  reos  al  su- 
plicio ut  álicui  utilioperi  integra  eorum  mem» 
ira  deserviant.  August.  epist.  CCX.  Basta  solo> 
que  mi  acusador  vea  en  esto  si  el  espíritu  de 
los  primitivos  cristianos  sea  mas  en  favor  de 
mi  opinión  ,  que  desearía  no  llegasen  las  penas 
de  los  hombres  hasta  la  muerte ,  y  se  prove- 
yese á  la  seguridad  pública  por  otros  medios; 
que  en  favor  de  la  suya ,  qne  procura  se  de§* 
truyan  los  hombres  absolutamente. 


122  Notas  y  Observaciones. 
«igio  cuarto,  de  los  cuales  hablan  los  Anales 
de  Italia  al  tomo  segundo,  año  389,  donde 
dice  asi  el  Sr.  Muratori :  que  Teodosio  hizo 
una  ley  contra  los  Monges  fura  que  se  estuvie- 
sen en  sus  conventos ,  pues  habia  Llegado  á  tan- 
to su  caridad  para  con  el  prójimo  9  que  quita- 
ban los  reos  de  las  manos  de  los  ministros  de 
justicia,  porque  no  querían  que  alguno  muriese. 
Mi  caridad  no  llega  á  este  punto,  y  conven- 
go voluntariamente  en  decir  que  la  de  los 
Monges  en  aquellos  tiempos  fuese  indiscreta 
y  mal  entendida.  Una  acción  violenta  contra 
la  autoridad  pública  es  siempre  culpable.  Yo 
no  he  quitado  reo  alguno  de  las  manos  de  la 
justicia  ;  he  escrito  que  es  justo  se  hagan  es- 
tos ejemplares  cuando  es  útil  ó  necesario t  he 
creído  que  ésto  no  puede  ser  útil  ni  necesario 
sino  en  ios  tiempos  turbulentos  de  una  nacionj 
i  y  se  ha  de  decir  por  esto  que  yo  disputo  á 
ios  Soberanos  el  derecho  de  imponer  la  pena  de 
muerte !  ¡Y  un  hombre  se  debe  desconcer- 
tar contra  mí  ,  calumniándome  ,  porque  he 
dicho  que  no  se  deben  matar  los  hombres  si- 
no por  la  necesidad  ó  utilidad  pública !  ;Y 
este  hombre  me  deberá  decir  por  esto  que  mi 
opinión  es  errónea  (  pág.  105  )  ,  que  soy  un 
genio  osado  (pág.  110  ),  que  hago  racioci- 
nios locos  (pág.  112),  que  soy  un  impostor 
(  pág.  114),  que  acuso  de  crueldad  la  misma 
Providencia  Divina  (  pág.  1 18  ),  que  digo  ne- 
cedades impertinentes  (  pág.  1  '30  )  9    que  causQ 


Respuesta  é  las  223 

fastidio  ,  -y  me  equivoco  ridiculamente  (  pág. 
130),  y  que  finalmente  los  hombres  sabios 
mirarán  siempre  tales  verdades  con  desprecio, 
y  las  juzgarán  partos  de  hombres  igualmente 
despreciables  ,  como  dice  que  yo  me  he  mani- 
festado!   (pág.  135). 

Antes  de  finalizar  la  respuesta  de  esta 
acusación  sexta  no  debo  omitir  un  argumen- 
to del  acusador  expuesto  en  estos  términos: 
Si  el  autor  cree  á  la  Sagrada  Escritura,  debe 
creerla  aun  cuando  le  ensena  que  la  pena  de 
muerte  es  justa  y  necesaria,  y  que  se  deben  res- 
petar  las  leyes  y  los  Soberanos  (Not.  página 

*33  > 

¡Donde,  pues,  se  lee  en  mi  libro  esta 

blasfemia  ,  que  las  penas  de  murte  ,  decreta- 
das por  Dios  en  su  pueblo  ,  no  fuesen  justas 
ni  necesarias ! 

¡  Donde  se  lee  en  mi  libro  que  no  se  deba 
imponer  la  pena  de  muerte  cuando  sea  justa 
y  necesaria  ! 

El  acusador  tiene  casi  siempre  el  don  de 
confundir  una  proposición  con  otra.  Yo  he 
dicho,  y  lo  repito,  que  cuando  la  pena  de 
muerte  es  útil  ó  es  necesaria,  es  también  jus- 
ta, y  debe  imponerse.  ¿Por  qué,  pues,  se 
fatiga  tanto  en  probarme  que  la  pena  de 
muerte  puede  ser  justa  y  necesaria  ? 

Pero  el  acusador ,   citándome   la  Sagrada 

Escritura,    me   cita  un   argumento,    que  no 

•  prueba,    contra  una  proposición,  "que  no  "Ha 


2  24  Notas  y  Observaciones. 
entendido  bien.  ¡Deberé  ,  pues  ,  repetirle  lo 
que  está  escrito  en  infinitos  libros  $  esto  es, 
que  el  gobierno  del  pueblo  hebreo  no  era  mo- 
nárquico ,  no  era  aristocrático  ,  no  era  de* 
mocrático,  ni  mixto  j  sino  teocrático,  esto  e$, 
dirigido  inmediatamente  por  la  mano  de  Dios, 
que  se  hacia  visible  en  los  multiplicados  pro- 
digios obrados  en  favor  de  este  pueblo  j  y 
que  los  profetas  hablaban  inmediatamente  á 
aquella  nación  con  la  voz  del  mismo  Dios. 
Si  el  leyese  la  Sagrada  Escritura  y  los  bue- 
nos y  ortodoxos  intérpretes,  veria  que  mu- 
chos hechos  de  aquel  pueblo  no  podrían  jus- 
tificar nuestra  imitación.  Asi  la  salida  del 
Egipto  ,  asi  la  entrada  en  la  Tierra  de  pro- 
misión fueron  acompañadas  de  algunas  cir- 
cunstancias justas  entonces  únicamente ,  por- 
que fueron  mandadas  por  el  Supremo  Cria- 
dor y  Señor  de  los  hombres  y  de  las  cosas, 
que  sabe  abrirse  caminos  justos  y  admirables^ 
pero  al  mismo  tiempo  imperscrutables  al  li- 
mitado conocimiento  del  hombre  mismo.  Sen- 
tado esto ,  deberé  aun  advertir  á  mi  acusador 
como  en  virtud  de  la  promulgación  del  Evan- 
gelio y  de  la  ley  de  gracia  fueron  abrogadas, 
no  tanto  las  leyes  ceremoniales  del  antigüe 
testamento ,  cuando  las  judiciales  ,  y  como 
escribe  Tertuliano  :  Vetus  lex  ultione  gladii  se 
vindicabat ,  nova  autem  lex  clementiam  desig- 
nabat.  Adversus  Jud.  cap.  III.  cosas  que 
•en  dt  muy  fácil  erudición.    Reflexiona  de 


Respuesta  á  las  115 

aquí  que  la  única  causa  criminal  ¿  juzgada 
por  Cristo  Redentor  nuestro ,  no  acabó  con 
la  lapidación ,  como  estaba  escrito  en  las  le-1 
yes  ,  sino  con  la  clemencia.  Examine  bien  el 
espíritu  del  Evangelio^  ios  actos  de  los  Após* 
toles  ,  los  escritos  de  los  primeros  cristianos^ 
el  espíritu  de  la  Santa  Iglesia ,  que  suspende 
del  ministerio  sagrado  á  cualquiera  que  sea 
partícipe  en  la  muerte  de  un  hombre  ,  y  vea 
después  si  su  sentencia  ó  la  mia  es  mas  con- 
forme, no  diré  á  las  virtudes  de  la  humanidad^ 
de  la  beneficencia  y  de  la  tolerancia  de  los  er- 
rores humanos  (  virtudes  que  el  adversario 
encuentra  equívocas)  (Not  pág.  30),  sino 
ai  espíritu  del  cristianismo  ¿  examinando  ios 
principios  de  ambas. 

Finalmente  conviene  decii*  algo  respecto 
al  respetar  las  leyes  y  los  Soberanos ,  cosa  qué 
ensena  la  Escritura  ,  y  fuera  de  esta  lo  ense- 
ña el  buen  sentido  y  la  razón  á  todo  hombre 
de  cualquiera  Religión.  ¿Cual  ley  hay  en  el 
mundo  que  prohiba  decir  ó  escribir  que  un 
gobierno  puede  subsistir  en  paz  sin  decretar1 
pena   de  muerte  sobre  ningún  reo  i  Esto  lo 
dice  Diodoro  lib.   1.  cap.  65  >  contando  ,   que 
Sabacon ,  Rey  de  Egipto ,  con  una  clemencia 
dignísima  de  alabanza  mudó  las  penas  capi- 
tales en  la  esclavitud  ,  é  hizo  servir  los  de¿ 
lincuentes  a  las  obras  públicas  con  suceso  fe- 
licísimo. Esto   lo   dice   Estrabon  lib.  XI.  de 
ciertos  pueblos  vecinos  al  Caucaso  por  estas 

15 


22 6  Notas  y  Observaciones. 
palabras  :  Nemini  mortem  irrigasse  cuamvis 
p essima  inerito.  Esto  lo  dicen  las  historias 
Romanas  después  de  la  ley  Porcia ,  donde  se 
estableció ,  no  pudiese  quitarse  la  vida  á  un 
ciudadano  romano  sino  por  sentencia  de  todo 
el  pueblo.  Ley  de  quien  habla  Livio  en  el  lib. 
X.  cap.  XI.  Ésto  por  último  lo  dice  el  ejem- 
plo de  veinte  años  de  reino  continuo  en  nues- 
tros dias  en  el  mas  vasto  imperio  del  mun- 
do en  la  Moscovia  ,  donde  subiendo  al  trono 
la  Princesa  que  murió  últimamente ,  juró  no 
quitar  la  vida  á  ningún  reo  >  y  mantuvo  el 
juramento  ,  sin  que  la  justicia  criminal  haya 
perdido  su  curso ,  ó  se  haya  visto  empeorar 
la  tranquilidad  pública.  Si  estos  hechos  sub- 
sisten ,  se  sigue  como  demostración  que  cual- 
quiera gobierno  puede  subsistir  sin  decretar 
pena  de  muerte  contra  ningún  reo.  ¡Y  por 
haber  escrito  un  hecho  público  creerá  el  ad- 
versario que  se  ofendan  las  leyes  ó  los  Sobe* 
ranos  !  Las  leyes  ,  los  Soberanos  y  los  hom- 
bres no  se  ofenden  sino  con  dichos  falsos  y 
calumniosos. 

¿  Será  acaso  prohibido  á  un  ciudadano  en 
tanto  que  obedece  las  leyes  presentes,  hacer 
votos  y  escribir  para  que  se  formen  mas 
adaptadas  ,  mas  claras  y  mas  suaves  ?  ¿  Será 
acaso  delito  raciocinar  sobre  los  inconvenien- 
tes universales  de  todas  las  naciones  para 
que  se  reformen?  ¿  Ha  sido  acaso  mirado  co- 
mo un  trastornador  del  público  reposo ,  ó  un 


Respuesta  á  las  227 

ultrajador  de  las  leyes  de  los  Soberanos  y  ue 
la  Iglesia  el  benemérito  é  ilustre  señor  Mar- 
ques Cipion  Maffei ,   cuando  combatiendo  las 
ideas  de  la  magia  se  podia  decir  por  el ,   que 
trataba  de  crueles  tiranos  todos  los  Principes  y 
iodos  los  Soberanos  del  siglo  7  y  los  sabios  de 
la  Iglesia ,  porque  condenaban  á  muerte  (  en- 
tonces se  dirian  los  mágicos  y  los  hechiceros) 
los  malvados  (Not  pág.  133),  como  el  acu- 
sador pretende  imputarme  í    ¿  Cree    él   que 
haya  ó  puede  haber  en  Europa  algún  gobier- 
no satisfecho  en  tanto  grado  de  su  perieccion 
que  el  sugerirle  una  mutación  deba  ofenüerlo? 
Yo  aseguro  á  mi  acusador-  que  todos  los  go- 
biernos de  Europa,  y  todos  los  Príncipes  que 
presiden  en  sus  estados  aceptan  ó  excluyen  ios 
libros  según  les  parece  conveniente :  que  oyen 
é  rehusan  las  proposiciones  universales  á  pro- 
porción que  acomodan  ó   no  á  su  nación  ¿  y 
que  no  creen  ultrajado  su  respeto  por   quien 
expone  sus  opiniones  ,    buenas  ó  malas  9   ge- 
neralmente  sia  designio  o  intención  de  des- 
agradar á  alguno,  injuriam  mihi  faciet,  si  quis 
me  ad  ullas  nostri  saecuñ  controversias ,   aut 
natas  ,  aut  quae  nasciturae  praevideri  possunt 
respexisse  arbitratur.  Veré  entm  profiteor  sicut 
mathematici  figuras  á  corporibus  semoias  con* 
siderant ,  ita  me  in  jure  tractando  ab  omni  stn- 
gulari  facto  abduxisse  animam*  Grot.  jde  jur$ 
Belli ,  to*  Pacis  in  Prolcgom. 


528         Notas  y  Observaciones. 

Acusación    séptima. 

El  autor  del  libro  de  los  Delitos  y  de  la& 
Penas  no  ha  escrito  por  amor  de  la  humanidad 
sino  solo  por  desfogar  su  cólera  contra  la  co- 
mu/a  manera  de  juzgar  (  Not.  pág.  1 42  ). 

Respuesta. 

En  este  piadoso  juicio  que  el  acusador  ha* 
ce  de  los  movimientos  interiores  de  mi  ánimo, 
no  tiene  mejor  fortuna  de  la  que  ha  tenido  en 
los  juicios  de  mi  libro.  En  el  mismo  principio 
de  la  obra  se  lee  asi :  ^Dichoso  yo  si  pudie- 
re obtener  las  gracias  secretas  de  los  retira- 
dos pacíficos  secuaces  de  la  razón  j  y  si  pu- 
diese inspirar  aquella  dulce  conmoción  con 
«que  las  almas  sensibles  responden  á  quien 
«sostiene  los  intereses  de  la  humanidad  (pág. 
*>4).n  Y  mas  adelante:  crsi  sosteniendo  los 
^derechos  de  los  hombres  y  de  la  verdad  in- 
vencible, contribuyese  á  entrambas,  arran-r 
«cando  de  los  dolores  y  angustias  de  la  muer- 
arte  alguna  infeliz  víctima  de  la  tiranía  ó  de 
«la  ignorancia  ,  igualmente  fatal  ¿  las  ben- 
adiciones  y  iágrimas  aun  de  un  solo  inocen- 
te en  los  extremos  de  la  alegría ,  me  conso- 
alarían  del  desprecio  de  los  hombres  (  pág. 
"32  y  33  ).'"  Asi  como  estos  rasgos  son  na- 
cidos de  mi  corazón ,  asi  mé  prometo  que 


Respuesta  a  las  229 

todo  lector  juicioso  y  sensible  conocerá  si  yo 
Haya  escrito  no  por  amor  de  la  verdad  >  sino 
por  desfogar  mi  cólera  contra  el  tnodo  cctmuit. 
de  juzgar. 

Conclusión* 

El  libro  ,  pues ,  de  los  Delitos  y  de  las 
Penas  se  presenta  como  reo  de  las  imputa- 
ciones siguientes.  De  no  conocer  la  justicia 
Divina.  De  no  creer  á  las  Sagradas  Escri- 
turas. De  ser  enemigo  del  cristianismo.  De. 
haber  afirmado  incompatible  la  Religión  con 
el  buen  gobierno.  De  haber  llamado  las  ver- 
dades de  la  Fe  simples  opiniones  humanas.' 
De  haber  mirado  la  Religión  como  una  sim- 
ple máxima  de  política.  De  haber  llamada 
odioso  el  imperio  de  la  Religión.  De  ser  un 
enemigo  del  Altísimo.  De  haber  acusado  el' 
Evangelio  de  estragos  horribles.  Be  haber 
blasfemado  contra  los  ministros  de  la  verdad' 
Evangélica.  De  haber  procurado  destruir  to- 
dos los  remordimientos  de  conciencia  y  todas- 
las  obligaciones  aun  de  naturaleza.  De  haber 
satirizado  los  sabios  de  la  Iglesia  católica. 
De  haber  calumniado  los  prelados  eclesiásti- 
cos. Dq  haber  negado  que  la  heregía  sea  un 
delito  d$  lesa  Magestad  Divina.  De  haber 
dicho  que  los  hereges  condenados  por  la  Igle- 
sia son  victimas  de  una  palabra.  De  haber  ne- 
gado que  el  pecado  sea  una  ofensa  infinkamen- 
t?e  grande  cometida  contra  Dios.  De  haber  es- 


t$o  Notas  y  Observaciones. 
crito  con  sacrilega  impostura  contra  lalnqui- 
eicion.  De  haber  pintado  Jos  religiosos  con 
colores  infernales.  De  haber  tratado  de  crue- 
les tiranos  todos  los  Príncipes  y  todos  los  So- 
beranos del  siglo  9  y  de  haberse  desenvuelto 
de  un  modo  furioso  contra  ellos.  De  estar, 
en  suma ,  lleno  de  impías  blasfemias ,  y  de 
contener ,  para  decirlo  en  breve  ,  todos  los 
errores  mas  enormes  y  mas  sediciosos  ,  blasfe- 
mados hasta  aqui  contra  la  Soberanía,  y  con- 
tra la  Religión  cristiana  por  todos  los  mas 
impíos  hereges  y  por  todos  los  ir  religionarios 
antiguos  y  modernos  j  y  todo  esto  lo  ha  en- 
contrado el  adversario  en  mi  libro,  y  lo  co- 
munica al  público  por  amor  á  la  verdad 
(Not.  pág  .última.) 

Una  sola  de  estas  iniquidades  bastaría 
para  deshonrar  el  autor  que  la  sostuviese ,  ó 
el  acusador  que  falsamente  la  hubiese  impu- 
tado. Todo  lector  racional  que  haya  visto  el 
escrito  del  adversario,  podrá  conocer  sufi- 
cientemente como  haya  probado  sus  theses. 
Algunos  extrañarán  que  yo  haya  pensado  en 
responder  á  un  acusador  de  tal  naturaleza; 
pero  no  deberá  causarles  novedad  si  reflexio- 
nan la  importancia  de  los  asuntos  que  se  tra- 
tan. Es  un  homenage  público  que  todo  escri- 
tor cristiano  debe  á  su  santa  Religión:  ó  de- 
fenderse cuando  se  le  atribuya  culpa  injusta- 
mente $  ó  retractarse ,  cuando  se  haya  desu- 
sado en  error   de  tal  especie.  Una  de   las 


Respuesta  á  las  231 

accioues  mas  ilustres  de  la  vida  de  Monseñor 
Fenelon  fue  cuando  noticioso  de  la  desapro- 
bación que  el  Sumo  Pontífice  babia  publica- 
do contra  mía  proposición  escrita  por  él ,  su- 
bió aquel  honrado  y  piadoso  prelado  al  pul- 
pito ,  y  se  retractó  con  noble  y  activa  virtud 
á  la  vista  de  todo  el  pueblo ,  dando  gloria  á 
las  verdades  de  la  Fe.  Yo  hubiera  tenido  va- 
lor de  imitar,  á  lo  menos  escribiendo,  un 
ejemplo  tan  ilustre ,  cuando  se  me  hubiese 
deslizado  una  sola  de  las  impiedades  que  se 
me  atribuyen  \  y  en  vez,  de  respuesta  hubiera 
hecho  ver  al  público  la  retractación  de  mi 
error ,  gloriánclome ,  segqn  debo ,  de  mos.- 
trarme  ,  con  un  acto  solemne  ,  hijo  obe- 
diente de  la  Iglesia  de  Dios  ,  y  reverente 
conocedor  de  aquella  distancia  que  media 
entre  los  Soberanos  y  un  paticular. 

Pero  en  el  escrito  de  mi  adversario  ( á 
que  yo  siempre  he  querido  llamar  libro)  y  en 
las  imputaciones  que  en  él  se  leen  (  á  que  yo 
siempre  he  querido  dar  el  nombre  de  Acusa- 
dones  )  ,  no  he  encontrado  ni  una  sola  fun- 
dada aun  sobre  aparencia  de  verdad.  De  que 
proviene  ,  que  en  lugar  de  sentir  alguno  de 
aquellos  desagradables  remordimientos ,  con 
que  el  acusador  me  discurre  inquieto  (No- 
ta pág,  6. )  ,  deseo  de  corazón  que  la  recti- 
tud de  su  intención  haya  sido  tanta  ?  que 
consiga  mantenerle  la  conciencia  en  paz.  Las 
acusaciones  intentadas  contra  mí  por  el  ad- 


a  3 1  Notas  y  Observaciones. 
versario ,  no  delante  de  un  juez  ,  ni  delante 
de  un  tribunal ,  sino  á  la  vista  de  todos  los 
jueces  y  de  todos  los  tribunales  de  Italia  no 
son  sojo  un  asunto  de  literatura.  Si  estas  acu^ 
paciones  se  hubiesen  probado  ,  yo  seria  el 
hombre  mas  detestable  del  mundo :  si  no  se 
han  probado,  yo  le  perdono,  pidiéndole  so- 
lo se  abstenga  en  adelante  de  dar  su  dicta- 
men sobre  otros  escritores  de  nuestra  Italia; 
pero  en  el  caso  que  esto  no  pueda  conseguir- 
se ,  que  ponga  á  |q  menos  en  el  frontispicio 
de  las  acusaciones  que.  hiciere  á  otros  autores 
la  advertencia  de  ser  &  mismo  que  escribió 
las  Notas  y  Observaciones  sobre  el  libro  in~ 
titulado  de  los  Delitos  y  cjk  {#$  Y$na,u 


F  I  % 


JUICIO 

PE  ÜN  CÉLEBRE  PROFESOR 

SOBRE    EL    1IBRO 

£>£    LOS    DELITOS 


DE  LAS  PENAS. 


E 


fl  gran  Galileo  fue  de  parecer  que  los 
asuntos  inórales  eran  capaces  de  demostra- 
ción, del  mismo  modo  que  los  geométricos. 
El  agudísimo  Locke  sostiene  el  mismo  dicta- 
men ,  y  repite  las  pruebas  de  sus  primeros  y 
simplísimos  principios.  Las  obras  morales  y 
políticas  de  Hobbes  ,  autor  mucho  mas  co- 
nocido de  lo  que  merece  ,  están  vestidas  con 
el  uniforme  de  las  matemáticas  ,  sin  tener 
su  espíritu  :  y  este  libro  anónimo  de  los  De- 
litos y  de  las  Penas  tiene  el  espíritu  geomé- 
trico ,  sin  tener  su  librea.  No  puede  negarse 


234  Juicio  sobre  el  libro 

al  autor  el  talento  analítico  aplicado  á  dis- 
cernir y  declarar  aun  las  mas  complicadas 
relaciones  de  conveniencia  y  de  discrepan- 
cia :  de  conexión  y  de  oposición  entre  fines 
y  fines,  entre  medios  y  medios,  y  entre  fines 
y  medios  que  se  han  querido  ó  no  se  han 
querido  ,  y  que  deberían  quererse  ó  no  que- 
rerse en  las  Constituciones  políticas  de  las 
sociedades  humanas  ;  máquinas  complicadí- 
simas ,  de  quien  la  mas  bella,  esto  es ^  lamas 
feliz  ,  será  siempre  mirada  como  un  maravi- 
lloso esfuerzo  de  la  mas  profunda  y  consuma- 
da sabiduría  en  las  cosas  divinas  y  humanas. 
El  estilo  de  este  autor  es  lacónico,  camina 
mas  de  1q  que  parece,  significa  mas  de  lo 
que  suena ,  y  tal  vez  no  significa  aquello  que 
suena.  No  es ,  pues  ,  para  todos  los  lectores; 
y  quien  no  tuviese  la  advertencia  de  con- 
frontar parte  con  parte  ,  y  de  interpretar  las 
dicciones  oscuras  y  equívocas  con  las  claras 
y  exactas  de  que  se  sirve  en  varios  lugares 
(conforme  á  los  cánones  críticos  para  los  es- 
tilos de  esta  especie),  se  desviaría  impruden- 
temente del  sentido  y  dictámenes  de  nuestra 
Anónimo, 

En  verdad ,  aunque  su  modo  de  pensar 
en  las  materias  políticas  y  morales  sea  ente- 
ramente opuesto  al  modo  de  pensar  del  Hob- 
bes  ,  ha  sido  sin  embargo  reputado  de  algu- 
nos como  un  Hobbesiano.  He  aqui  las  razo- 
nes en  que  lo  fundan. 


de  los  Delitos  y  las  Venas  235 
Dice  ei  Anónimo  que  el  estado  de  natu- 
raleza es  el  estado  de  guerra ,  y  que  cada, 
uno  en  el  estado  de  naturaleza  es  despótico: 
luego  según  nuestro  autor  ,  en  el  estado  de 
naturaleza  se  puede  hacer  á  cualesquiera  toda 
suerte  de  males  sin  causarle  agravio  ,  y  sin 
admitir  en  sí  por  ello  la  mas  pequeña  injus- 
ticia. No  hay  otra  regla  de  las  acciones  en 
él  sino  el  despotismo  absoluto  de  la  voluntad; 
y  la  potencia  moral  de  cada  uno  ,  sin  los 

{>aetos  sociales  ,  no  tiene  otros  límites  que 
os  del  poder  físico.  Afirma  demás  de  esto, 
que  el  jus ,  ó  el  derecho  no  es  otra  cosa  que 
la  fuerza  dirigida  á  la  utilidad  de  los  mas: 
que  la  justicia,  no  es  alguna  cosa  real,  sino 
un  modo  de  concebir  de  los  hombres ,  venta* 
joso  á  cada  uno  :  que  no  hay  delito  donde 
no  hay  violación  de  pacto  :  que  las  nociones 
de  vicio  y  de  virtud  son  oscurísimas,  y  que 
varían  de  tiempo  y  de  lugar ;  y  otras  ex- 
presiones semejantes.  Luego  en  dictamen  del 
autor  no  hay  disposición  de  corazón ,  no  hay 
manera  de  obrar  ,  que  considerada  en  sí 
misma  ,  respecto  á  los  otros ,  tenga  el  ca- 
rácter de  viciosa  ó  de  virtuosa  ,  de  justa  ó 
de  injusta :  las  ideas  de  vicio  y  de  virtud  son 
ideas  de  quita  y  pon  :  son  modas  j  ó  cuando 
mas  artificios  políticos  ,  edificados  sabia  ó 
neciamente  á  proporción  de  las  diversas  mi- 
ras ,  circunstancias  y  habilidad  de  varics  le- 
gisladores y  conductores  de  pueblos.,  Ahora, 


2 $6  Juicio  sobre  el  libró 

si  esto  es  asi  ( concluyen  ellos )  ,   j  cual  es  la 

diferencia  entre  el  Anónimo  y  el  Hobbes  ? 

Grandísima  por  cualquier  lado ,  con  desa- 
precio de  las  razones  alegadas  arriba  ,  y  de 
donde  creen  poder  deducir  otras  tantas  con- 
secuencias Hobbesianas. 

El  carácter  del  Hobbes  es  de  un  misan- 
tropo  cruelísimo :  el  carácter  de  nuestro  Anó- 
nimo es  de  un  humanísimo  filántropo.  En  el 
estado  de  naturaleza  ,  según  Hobbes ,  im 
hombre  que  se  divierta  en  despedazar  los  tier- 
nos miembros  de  un  inocente  jovenzuelo ,  co- 
yos  gritos  no  encuentren  la  piedad  que  soli- 
citan :  un  cruel  asesino  de  su  magnífico  y  ge- 
neroso libertador ,  que  á  riesgo  propio  y  evi- 
dente ,  y  con  daño  de  su  persona  lo  libertó 
de  las  garras  de  una  bestia  feroz;  es  un  hom- 
bre sin  tacha  ,  porque  no  había  prometido 
cosa  en  contrario  ni  al  tierno  infante  ni  á  su 
generoso  libertador.  En  el  estado  de  natura- 
leza de  nuestro  Anónimo  la  guerra  no  es  jus-. 
ta,  si  no  es  necesaria,  ni  puede  hacerse  otro 
daño  mas  con  las  armas  en  la  mano  que  el 
indispensable  ,  y  nada  mas.  El  Leviatán  del 
Hobbes  es  el  despotismo  en  el  mayor  grado; 
y  en  el  sistema  de  nuestro  amor  la  suma  po- 
testad csíí  señalada  y  limitada  por  la  ley  su- 
prema del  bien  público  $  y  es  ilícita  al  des- 
pótico la  violación  de  esta  misma  ley ,  que 
hacen  gloria  de  adoctar  y  respetar  los  Mo- 
narcas de  nuestros  dias ,  conformando  en  to¡? 


de  los  Delitos  y  las  Penas.  137 
do  con  ella  sus  acciones  soberanas.  El  Levia- 
tán  del  Hobbes  es  la  norma,  el  juicio,  la  me- 
dida de  lo  justo  y  de  lo  injusto,  del  vicio  y 
de  la  virtud  :  lo  que  permite  es  honesto  por- 
que lo  permite:  lo  que  prohibe  es  culpa,  por- 
que lo  prohibe  $  y  lo  que  manda  no  solo  es 
lícito,  sino  es  obligación  en  todos  los  subdi- 
tos ,  porque  lo  manda.  Prescindiendo  de  los 
pactos  y  de  las  voluntades  arbitrarias  del  Le- 
viatán  ,  las  acciones  humanas  no  tienen  ta- 
cha moral,  ni  moral  bondad.  En  nuestro 
Anónimo  las  mismas  penas  convenidas  en  los 
pactos  sociales  ,  ordenadas  por  la  autoridad 
pública  ,  no  dejan  de  ser  injustas ,  ilícitas  y 
vituperables ,  -si  no  son  proporcionadas  á  los 
delitos  j  y  las  leyes  inútiles  ,  erróneas  y  da- 
ñosas ,  aunque  determinadas  por  la  suma  po- 
testad política  y  practicadas  de  la  nación ,  no 
pierden  el  título  de  malas  ,  de  crueles  y  de 
ilegítimas.  Llama  nuestro  autor  en  muchos  lu- 
gares bellas ,  sublimes  y  divinas  virtudes,  no 
solo  á  la  inocencia  ,  sino  á  la  humanidad ,  á 
la  clemencia ,  á  la  beneficencia  ,  calificando 
por  consecuencia  necesaria  todo  afecto  con- 
trario y  toda  contraria  conducta  con  títulos 
diametralmente  opuestos.  Conoce  ademas  vir- 
tud y  vicio ,  independiente  de  todo  hecho  ,  y 
de  toda  ley  de  los  que  mandan  $  y  no  solo 
conoce  la  real  esencia  de  las  virtudes  y  de 
los  vicios  ,  sino  que  venera  y  ama  las  pri- 
meras >  y  execra  y  detesta  los  segundos ;  de 


238  Juicio  sobre  el  libro 

manera  que  de  todo  el  contesto  de  su  obra 
salta,  como  suele  decirse,  á  los  ojos  de  cual* 
quier  iector  imparcial  y  juicioso  una  perpetua 
y  diametral  oposición  entre  el  modo  de  pen- 
sar del  Hobbes  y  ios  dictámenes  de  nuestro 
Anónimo. 

Las  reflexiones,  pues,  de  los  enemigos 
de  nuestro  autor  y  de  los  Jectores  incompe- 
tentes para  transformarlo  en  un  Hobbesiano 
se  resuelven  en  meros  equívocos  ,  ó  en  so- 
fismas que  sugiere  la  impericia  de  las  cosas 
ó  el  inmoderado  prurito  de  censurar.  Es  ver- 
dad que  llama  el  Anónimo  al  estado  de  natu- 
raleza estado  de  guerra;  pero  lo  compara  ex- 
presamente con  el  estado  actual  de  las  nació* 
nes  independientes  una  de  otra;  lo  cual  no 
quiere  decir  que  se  aborrezcan  recíproca- 
mente, que  se  nieguen  los  ohcios  de  humani- 
dad, de  corespondencia  ,  de  mutuo  comercio, 
de  buena  vecindad  ,  y  mucno  menos  que  sea 
cosa  honesta  y  lícita  la  violación  de  los  ohcios 
señalados.  Quiere  decir  únicamente ,  que  asi 
como  entre  las  potencias  Europeas  indepen- 
dientes no  se  pueden  evacuar  sus  quejas  ó 
desavenencias  sino  con  Ja  guerra  ,  y  es  justa 
la  que  se  hace  después  de  provocada ,  si  el 
que  agravia  no  quiere  entender  la  razón ,  en 
falta  de  una  autoridad  superior  decisiva;  asi 
en  el  estado  de  naturaleza  todo  hombre  tiene 
derecho  de  hacerse  justicia  por  la  via  del  he- 
cho ;  porque  del  mismo  modo  en  el  estado  de 


de  los  Delitos  y  las  Penas.  ^39 
naturaleza  falta  la  autoridad  superior ,  deci- 
siva del  derecho  ó  del  agravio,  y  una  protec- 
ción pública  y  suficiente  contra  los  atentados 
de  los  invasores  particulares.  En  este  sentido 
llama  nuestro  autor  á  todo  individuo  en  el 
estado  de  naturaleza  independiente  y  despóti- 
co; pero  no  libre  y  esento  de  toda  obligación 
moral,  y  de  toda  regla  de  conducta  respecto 
de  los  otros  ,  puesto  que  en  el  sistema  de 
nuestro  autor  á  la  misma  potestad  suma  no  le 
es  lícito  todo ,  ni  á  toda  nación  ,  respecto 
de  las  otras  ;  porque  establece  y  circunscribe 
dentro  de  confines  estrechísimos  el  jus  de  ha- 
cer mal  á  otro  con  las  armas  en  la  mano  en 
la|guerra  mas  justa.  Igualmente  cuando  dice 
que  la  justicia  humana  de  que  trata  no  es  al- 
guna cosa  real  y  no  quiere  decir  por  esto  que 
no  es  alguna  cosa  verdadera  sino  que  no  es 
un  sugeto  existente  fuera  de  nosotros  ,  como 
la  diosa  Themis  de  los  paganos  y  de  los  poe- 
tas^ ú  otra  semejante  fantasma.  La  llama  una 
simple  manera  de  concebir  de  los  hombres: 
manera  que  influye  infinitamente  en  la  feli- 
cidad de  cada  uno ,  queriendo  significar  con 
estos  términos  ,  que  la  justicia  es  aquel  dic- 
tamen que  tienen  ios  hombres  racionales  de 
aversión  ,  de  reprobación  y  execración  con- 
tra ciertas  acciones  y  afecciones  determina- 
das j  y  de  aprobación ,  de  estimación  y  be- 
nevolencia para  con  otras  acciones  y  afec- 
ciones del  ánimo,   opuestas  directamente  í 


240  Juicio  sobre  el  libro 

las  primeras  j  cuyo  dictamen  de  aversión  y 
detestación  por  una  parte,  de  aprobación?  de 
alabanza  y  benevolencia  por  la  otra ,  se  ha- 
lla inspirado  en  todo  ánimo  que  no  esté  cor- 
rompido ,  ó  por  la  naturaleza ,  ó  por  el  ca-> 
rácter  de  aquellas  acciones  ó  afecciones  dis- 
crepantes de  que  hablamos  j  entre  las  cuales 
y  aquellos  dictámenes  hay  tanta  conexión 
cuanta  entre  la  causa  y  el  efecto  ,  entre  un 
antecedente  y  una  consecuencia  ,  con  inde- 
pendencia de  todo  instituto' humano,  y  de 
cualquier  político  artificio.  ¿  Y  quien  no  ve 
que  aquellos  dictámenes  de  reprobación  y  de 
aprobación ,  de  execración  y  de  benevolen- 
cia ,  respecto  de  aquellas  acciones  ó  afeccio- 
nes ,  que  son  sus  causas  excitadoras  ,  influ- 
yen infinitamente  ,  como  reflexiona  nuestro 
autor  ,  en  la  felicidad  de  cada  uno?  ¿Y  que 
otra  cosa  son  aquellos  dictámenes  nuestros 
y  aquellas  nuestros  juicios  ,  veracísimos  por 
otra  parte ,  y  rectísimos  por  sí  mismos ,  sino 
maneras  de  concebir,  como  lo  son  todos  nues- 
tros juicios  y  todos  nuestros  dictámenes  de 
cualquier  género?  No  es,  pues,  necesario  en- 
venenar la  frase  usada  de  nuestro  autor,  don- 
de habla  de  la  justicia  humana.  Del  mismo  mo- 
do seria  hacerle  un  grande  agravio,  querien- 
do interpretarle  lo  que  dice  de  los  vicios  y  de 
las  virtudes,  que  admiten  mudanzas  y  nombres 
según  los  diferentes  climas  y  los  diversos  tiem- 
pos ,  como  sí  no  reconociese  algún  vicio  ó  al- 


de  los  Delitos  y  las  Penas*  241 
guna  virtud,  quesea  tal  por  sí  misma  en  cual- 
quier tiempo,  en  cualquier  pais,  y  entre  todos 
los  seres  inteligibles  del  universo.  Nuestro  au- 
tor conoce  tales  virtudes,  las  nombra ,  reco- 
mienda muchas,  y  detesta  todos  los  vicios  con- 
trarios j  pero  hay  en  el  mundo  ideas  falsas  y 
confusas  de  virtud,  virtudes  de  opinión,  vicios 
imaginarios  mal  definidos  y  peor  entendidos;  y 
estas  tales  virtudes  ó  vicios  están  sujetas  á 
mil  mudanzas:  ahora  viven  y  mandan:  ahora 
son  el  objeto  del  desprecio  común  ,  á  medida 
de  las  luces  que  iluminan  á  los  hombres.  No 
podían  honestamente  las  damas  griegas  reci- 
bir cu  su  gabinete  sino  los  parientes  mas  in- 
mediatos ,  y  podían  sin  desdoro  representar 
sobre  los  teatros  ,  y  representar  pagadas. 
Eran  lícitas  en  Atenas  las  bodas  entre  herma- 
no y  hermana  ,  detestadas  en  otras  partes. 
El  desencogimiento  y  la  urbanidad,  tan  esti- 
madas en  Roma ,  hicieron  entre  los  Partos 
despreciable  á  Venon  su  conciudadano ,  edu- 
cado en  Roma  con  todos  los  primores  de 
aquella  nación.  Los  zelos  son  virtud  "y  punto 
de  honor  entre  algunas  naciones  5  y  al  juicio 
de  otras  muchas  son  un  objeto  de  burla ,  y 
obtienen  solo  un  acto  de  compasión.  La 
avaricia  es  en  cualquiera  ciudad  de  comercio 
una  economía  laudable:  es  templanza,  es  so- 
briedad j  y  las  inconsideradas  profusiones  en 
algunas  poderosas  metrópolis  se  honran  con 
el  nombre  de  generosas  magnificencias.   Era 

16 


242  Juicio  sobre  el  libro 

virtud  en  los  primeros  siglos  del  imperio  Ro- 
mano una  bárbara  carnicería  de  los  inocentí- 
simos cristianos  ,  los  mejores  de  todos  ios 
ciudadanos ,  los  mejores  de  todos  los  subdi- 
tos; y  fue  por  alguu  tiempo  creído  como  vir- 
tud entre  los  cristianos  despedazar  y  extin- 
guir á  los  Hebreos.  El  celo  veraz  y  elocuen- 
te de  S.  Bernardo  iluminó  y  corrí gió  la  falsa 
bondad  de  aquellos  homicidios  fanáticos.  Son 
infinitos  los  ejemplos  de  esta  clase  j  y  esios 
ejemplos  mudan  nombre  y  patria  con  ei  trans* 
curso  de  los  tiempos  y  con  la  vicisitud  de  &$ 
cosas  humanas.  Estas  son  aquellas  virtudes  y 
aquellos  vicios  ,  que  ha  tenido  présenles  el 
autor,  cuando  dice,  que  comunmente  son  os- 
curísimas las  nociones  de  vicio  y  de  honor; 
sin  que  por  esto  haga  ei  menor  agravio  á  la 
esencia  inmutable  de  la  virtud  y  del  vicio, 
y  á  sus  característas  c  invariables  diferen- 
cias. 

Finalmente ,  cuando  el  Anónimo  dice  que 
no  hay  delito  donde  no  hay  violación  del 
pacto  social,  donde  no  hay  daño  causado  o 
injuria  hecha ,  ni  á  ia  cabeza  de  la  sociedad 
civil,  ni  al  cuerpo  entero,  ni  á  sus  miembros 
es  evidente  que  habla  solo  de  los  delitos  po- 
líticos en  cuanto  tales  j  ó  en  otros  términos, 
destina  en  su  libro  aquella  palabra  delito  á 
significar  todas  las  acciones,  contrayéndola 
solo  á  las  que  hicieren ,  ó  el  cuerpo  entero 
de  la  sociedad ,  ó  su  representador ,  ó  los 


de  los  Delitos  y  las  Penas.      243 

individuos  que  lo  componen  j  pero  no  por 
esto  mira,  como  lícitas ,  honestas  ,  no  vitupe- 
rables y  no  detestables  todas  las  acciones 
que  no  ofenden  el  estado  y  los  propios  con- 
ciudadanos. £1  asesinato  de  un  exirangero 
inocente ,  la  buena  fe  pérfidamente  quebran- 
tada á  un  forastero ,  la  ingratitud  para  coo 
un  viagerd  benéfico ,  no  son  lesiones  de  los 
pactos  sociales ,  y  en  este  sentido  no  son  de- 
litos políticos  j  pero  lo  son  en  un  otro :  son 
iniquidades  ,  son  bellaquerías ,  son  maldades. 
Nuestro  autor  las  reconoce  por  tales ,  puesto 
que  recomienda,  honra  y  ama  tanto,  como 
arriba  hemos  notado ,  todas  las  virtudes  ver- 
daderas j  y  aborrece  en  tanto  grado  todos 
los  vicios  contrarios ,  que  declara  ilícito  é 
injusto ,  aun  en  tiempo  de  guerra  ,  todo  da- 
ño que  se  haga  al  enemigo ,  fuera  del  pre- 
ciso é  indispensable  para  ocurrir  á  la  nece- 
sidad. 

No  soy  yo,  pues,  quien  justifica  nuestro 
Anónimo  de  las  negras  tachas  de  discípulo 
del  antiguo  Anasarco  y  del  moderno  Hobbes, 
peor  que  él.  Justificase  el  autor  á  sí  mismo, 
sin  que  yo  haga  mas  que  manifestarlo  ,  de- 
mostrando que  el  verdadero  intérprete  de  los 
libros  es  el  contesto  ,  y  que  los  comentarios 
de  los  lugares  oscuros  y  equívocos  son  los 
lugares  claros  y  precisos  del  autor  de  que 
se  trate. 

Querría  desde  luego  entrar  en  el  pormenor 


¿44  Juicio  sobre  el  libro  Jíc* 
de  todos  los  párrafos  de  nuestro  Anónimo* 
Los  juicios  ,  si  no  se  hacen  asi ,  no  son  ade- 
cuados j  pero  son  muy  estrechos  los  límites 
que  se  me  han  señalado  para  poder  extender- 
me á  mi  voluntad  en  lo  que  me  parecía  nece- 
sario para  justa  alabanza  del  autor  y  del  li- 
bro. Diré  ,  pues  ,  solamente  cuánto  debe  de- 
searse que  se  resuelva  á  escribir  de  los  Pre- 
mios y  del  verdadero  mérito :  del  modo  de 
juzgarlo:  de  los  medios  políticos  de  hacerlo 
nacer;  y  del  método  infalible  de  reconocerlo 
con  desprecio  de  las  tramas  y  del  favor.  Aca- 
so algún  dia  publicaré  una  Novela  mia  políti- 
ca ,  un  viage  al  reino  de  Solía ,  parte  de  las 
tierras  Australes  incógnitas  ,  donde  retrato  a- 
quel  sistema  civil ,  que  creo  el  mas  feliz  y  el 
mas  perfecto  ,  de  mas  difícil  conquista  para 
los  extraños,  y  de  menos  fácil  corrupción  (por 
no  llamarlo  imposible)  para  los  naturales.  Es- 
to es  solo  un  sueño  de  un  hombre  honesto;  pe- 
ro no  de  aquellos  del  excelente  Abad  de  Saint 
Pierre.  Un  héroe  coronado  podría  hacerlo  reaji 
y  verdadero  solo  con  que  quisiese. 


FIN   DE  LA   OBRA. 

.37  í 


,  / 


**4 


\ 


H '  I 


{ 


¿0X¿rai:*0H30 

okv  y 


qiiy.  wj¡mú:>  otara  w  90^ 


--v*- 


(.  : 


»  <s# 


^rs¿*