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Full text of "Viage literario á las iglesias de España"

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WlDeíElUBR,\RV 

ii'iiriiir' 


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Harbarb  CoHege  Ifbtatp 

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VIAGE  LITERARIO 

Á  LAS  IGLESIAS  DE*  ESPAÑA, 

LE  PUBUCA 
CON  ALGUNAS  OBSERVACIONES   * 

DON    JOAQUÍN   LORENZO    MLLANUBVA, 

CAPSLLAN    DX  HONOR  T  PRXDICADCm   01  8.   H.   T     PINI- 
TBNCUMO  DB  SO   BIAL  CAPILLA. 

TOMO  V. 


MADRID  EN  LA  IMPRENTA  REAL 
AÑO    DE  1806. 


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•NCV    3  1903  ' 


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Fungar  vice  coUs. 


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índice 


DE  LAS  CARTAS  QUE  CONTIENE  ESTE  TOMO* 

Carta  xxxv.  Noticia  de  algnnos  histo^ 
riadores  de  la  ciudad  de  Tortosa  y  de 
los  códices  litúrgicos  de  su  iglesia:  dos  . 
cronicones  breves  que  hay  en  su  ar- 
chivo: ribo  del  experimento  del  agua 
fria  para  descubrir  la  verdad  de  los 
delitos  ocultos:  noticia  de  un  jubileo 
para  los  sacerdotes  de  esta  iglesia  en 
él  siglo  XV.        :  pag. 

Carta  xxxvi.  Estado  de  la  iglesia  de 
Tortosa  después  de  su  restauración: 
fiU  por  algún  tiempo  parroquia  stdh 
urbana  de  TarragoTia:  cartas  inédi- 
tas del  papa  Adriano  IV  al  conde 
D.  Ramón  Berenguer,  y  su  contesta- 
ción: número  de  los  primeros  canóni- 
gos de  esta  iglesia:  origen  de  la  des- 
igualdad de  sus  rentas  respecto  de  las 
dignidades:  mma  común  y  reunión  de 
ambos  cuerpos  en  un  solo  capitulo:  se- 
cularización de  esta  iglesia:  reliquias 
que  han  durado  hasta  nuestros  dios 
de  la  vida  reglar  antigua:  fórmula  de 


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profemn:  congregacum  de  esta  cate- 
dral: clase  de  conversos:  memorias  de 
lo  que  era.  .  25 

Carta  xxxvn.  Fábrica  de  la  antigua 
iglesia  de  Tortosa:  su  verdadero  sitio: 
descripción  de  su  claustro^  capitulo  y 
otras  oficinas:  consagración  y  conclu-- 
sion  del  templo  actual:  monstruosidad 
de  su  fachada:  cementerios  antiguos 
de  Tortosa:  construcción  de  uno  mo- 
derna: inscripciones  que  se  han  de 
poner  en  él:  vestidura  de  los  preben- 
dados de  esta  catedral.  48 

Carta  xxxviii.  Catálogo  de  los  obispos  de 
la  santa  iglesia  de  Tortosa  después  de 
su  restauración.  65 

Carta  xxxix.  Concluyese  él  episcopologio 
de  la  misma  iglesia.  97 

Carta  xl.  Si  S.  Rufo  fué  obispo  de 
Tortosa.  119 

Carta  xli.  Reliquias  de  la  catedral  de 
Tortosa:  memoria  de  la  santa  Cinta: 
su  fiesta  y  oficio:  costumbre  de  U&oar- 
se  ala  corte,  qudndo  comenzó:  carta 
de  la  reyna  Doña  Margarita  dando 
-varias  reliquias:  custodias  nueva  y 
vieja:  pila  del  papa  Luna.  137 

Carta  xlíi.  Inscripciones  romanan  y 
otras  de  Tortosa.  149 


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Cakta  xliii.  De  la  arden  del  Hacha  pro- 
pia de  Toríosa:  n/uevos  documentos  en 
prueia  de  sv  existencia:  por  qué  se 
Uaman  amazonas  las  mugeres  d  quie- 
nes se  concedió:  verdadera  etimología 
y  origen  de  la  palabra  hacha:  Mblio- 
teca  de  la  catedral  de  Tortosa:  noticia 
de  aJgwaos  MSS.:  edición  antigua  de 
Tartúsa  en  el  siglo  XV.  158 

Carta  xliv.  Eostracto  de  varios  docu-  , 
mentos  tocantes  á  los  templarios  de 
la  corona  de  Aragón-  bula  inédita  de 
su  extinción  en  el  concilio  Vienense 
copiada  de  los  registros  auténticos  dd 
rey  D.  Jayme  el  II.  175 

APBXDICE  DE  DOCUMENTOS.  283 


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PAO. 


LRI. 


Erratas. 


DICE 


LIASI 


49 

6 

28 

8 

38 

14 

45 

última 

59 

12 

ibid. 

penúllima 

83 

14 

87 

1 

40* 

13 

ibid. 

14 

152 

5 

2n 

úUima 

249 

26 

siglo  XII 

XLII 

1153 

1019 

Barcalli 

rite 

Monlecalhaiio 

Turrella 
Clemente  Pérez  Clemente  Zapera 
Zaragoza  Barcelona 

APVIANIC         APVTANIC 
dcfcnsioném       ad  defensionem 
ecclesia  ecclesiae 


siglo  XIV 

lom.XXXn 

en  1158 

1010 

Bancalli 

vilae 

Monlecbano 

Turrccla 


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VIAGE  LITERARIO 
A  LAS  IGLESIAS  DE  ESPAÑA. 


CARTA  XXXV. 


Natíaa  de  algunos  historiadores  de  la  ciudad 
de  Tortosa  y  de  los  códices  ¡iturgieos  de  su 
iglesia',  dos  cronicones  breves  que  hay  en  su 
arcAivo:  rito  del  experimenio  del  agua  fría 
fara  descubrir  la  verdad  de  los  delitos  oeuU 
tosí  noticia  de  un  jubileo  para  los  saeerdo'* 
tes  de  esta  iglesia  en  el  siglo  XV. 

JLVii  querido  hermano:  Porque  se  ofrecerá 
en  mis  Cartas  sobre  la  iglesia  de  Tortosa 
citar  machas  veces  algunos  dociunentos  de 
donde  he  sacado  sus  noticias  y  quiero  darte 
anticipadamente  razón  de  ellos,  y  de  los 
autores  que  han  ilustrado  las  antigüedades 
civiles  y  eclesiásticas  de  Tortosa. 

,  £1  primero  de  los  que  he  disfrutado  es 
J>.  Cristóbal  Despuig,  quien  en  I  $57  diU 
jrigió  á  D.  Francisco  de  Moneada  ;  conde 
de  Aytona ,  los  seis  coloquios  que  habia 
^compuesto  en  idioma  catalán  de  las  anti? 
TOMO    y.  A 


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a  VIAGS   LITERARIO 

guedades  y  grandezas  de  Tortosa.  Esta  obra 
no  Hegó  á  imprimirse ;  está  escrita  con  eru- 
dición y  gracia ,  y  hay  en  ella  mezcladas 
oportunamente  varias  ocurrencias  políticas 
de  aquel  tiempo. 

De  ella  sé  aprovechó  á  maravilla ,  co- 
piándola á  la  letra  en  muchas  partes ,  Fran- 
cisco Martorell  y  Luna  en  la  Historia  de 
Cortesa  jr  df  la  santa  Cinta  j  impresa  en  Tor- 
tosa el  año  1626  por  Gerónimo  Gil,  y  de- 
dicada al  cabildo  de  la  misma  iglesia. 

También  disfrutó  Martorell  el  episco- 
pologio  MS.  del  canónigo  D.  Miguel  Ha- 
cip,  hombre  laboriosísimo,  que  ademas  tra- 
bajó un  índice  alfabético  de  todas  las  cosas 
de  la  iglesia  con  remisivas  á  los  acuerdos 
capitulares,  gran  ^arté  de  los  quales/se  trat- 
ladáron  á  otros  sitios  con  ocasión  de  las  giier^ 
ras  y  otras  causas.  Por  lo  mismo  es  hiás  re* 
comendable  el  trabajo  de  aquel  eclesiásti^ 
co ,  sin  el  qual  careceria  esta  catedral  de 
noticias  muy  conducentes  á  su  buen  go* 
bierno. 

Otro  MS.  he  visto  en  la  biblioteca  del 
colegio  de  mi  orden ,  que  da  razón  de  los 
privilegios  concedidos  á  Tortosa  y  de  los 
servicios  hechos  por  ella  al  estado ;  es  obra 
reciente   de   un   abogado  de   esta   ciudaá 


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JC  las  IGXSSIAS  DX  ESPAÑA.  ) 

llamado  D.  Buenaventura  Julián. 

Del  archivo  de  esta  santa  iglesia  tengo 
á  la  vista  los  códices  siguientes.  Un  vol.  fol. 
vit.  que  contiene  i .  Regula S.  Agustifdi  2 .  Ex* 
fosüio  regulac  camposita  d  domino  Laurentiop 
S.  Ruphi  abbaie:  3.  el  martirologio,  en  que 
falta  la  fiesta  de  la  Visitación  de  nuestra  Se* 
ñora  9  la  de  la  Expectación ,  la  de  Santo  Do«^ 
mingo ^  S.  Francisco,  Santa  Catarina  mártir, 
S.  Antonio  de  Padua,  Santa  Ana,  Santa  Bar* 
bara  y  otros  Santos ,  y  también  la  Conmemo* 
ración  de  los  difuntos :  4.  las  lecciones  bre* 
ves  de  los  evangelios  para  la  Praptiosa :  5 .  el 
necrologio  ó  noticia  de  la  muerte  de  los 
hermanos  y  hermanas  de  la  congregación 
de  esta  iglesia ;.  porque  como  diré  otro  dia, 
tenían  hermandad  con  iglesias  y  monaste* 
rios,  y  ademas  admitían  aun  á  los  casados 
á  los  sufragios  de  la  congregación.  Entre 
los  óbitos  es  notable  el  artículo  siguiente: 
f^  nonas  Maü  obiü  Ferrarius  Pallares  ^  epis* 
€opus  VdUntiae,  interfectus  d  sarracenis :  se 
habla  sin  duda  del  primer  obispo  de  Valen- 
cia Ferrer  de  S.  Marti ,  cuyo  apellido  y  dia 
de  su  muerte  se  ignoraba  (*).  £1  carácter 

(f)  Posteriormente  he  el  nombre  de  Firrer  Palla" 
liallado  también  á  este  pre^  res  en  los  necrologios  de  U 
lado  Ferrer  de  S.  Marti  con    metropolitana  iglesia  deTar- 

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4  VIAGE   IITERAAIO 

de  €ste  MS.  no  es  muy  antiguo;  pero  el 
hallarse  la  exposición  de  la  regla  por  Don 
Lorenzo ,  abad  de  S.  Rufo ,  y  las[íiestas  que 
faltan  en  el  martirologio ,  persuaden  que  se 
escribió  antes  de  la  restauración  de  Torto- 
sa,  y  acaso  debió  ser  propio  del  monasterio 
de  S.  Rufo  en  la  Provenza ,  de  donde  le 
traxese  el  primer  obispo  D.  Gaufredo ,  co- 
mo consta  haberlo  hecho  con  otros  códices^* 
También  me  he  aprovechado  de  dos 
cronicones  antiguos  que  hay  en  este  archi-; 
vo.  £1  uno  es  lemosin;  después  de  algunos 
cómputos  pertenecientes  al  antiguo  Tes*^ 
tamento,  comienza  la  noticia  de  nuestros 
tiempos  desde  la  conquista  de  Jerusalen  en 
1099 :  llega  hasta  el  1323.  £1  otro  es  latí* 
no ,  y  comienza  desde  la  conquista  de  Huesr 
ca,  era  MCXXXV,  año  1097:  sigue  la 
cuenta  por  las  eras  hasta  el  año  1 2 1  o ,  don** 
de  termina.  He  reparado  que  este  ultimó 
cronicón  sigue  alguna  vez  la  cuenta  que  jen 
los  estados  de  £lna  y  otros  se  observó  de 
mudar  el  año  con  la  Indicción  á  24  de  Se- 
tiembre. Así  dice :  Era  MCXLVIII,  anno 
iiog  y  obiit  A.  Encus  (f.  lEttecus)^  efiscopus 

ragona:  un  cronicón  de  la    descalzos   de  Barcelona  U 
biblioteca  de  los  carmelitas    llama  Fcrrarius  Paykres. 


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A  LAS  IGLESIAS  BS  ESPAlTA,  'i¡ 

Jbisoninsü  (a),  et  O.  efiscopus  Gcrundae,^ 
Era  MCXLVIIII,  atino  iiio,  obiit  Ber- 
nardus  Comes  Bisiddunensis.  No  he  podido 
todavía  fixarifte  en  caracterizar  estos  croni- 
cones ,  ni  saber  si  son  de  los  ya  publicados. 
Por  ahora  te  envió. copia  de  ellos  con  el  tí- 
tulo /.  et  IL  Dertusense. 

Consérvase  muy  bien  en  el  mismo  ar-» 
chivo  un  misal  precioso »  cuyas  cubiertas  de 
madera  chapadas  de  plata ,  dexan  en  medio 
un  quadro  para  las  pinturas  siguientes.  £n 
la  una  hay  sobre  campo  de  oro  un  crucifixo 
con  quatro  clavos  con  las  imágenes  de  Ma* 
ría  Santísima  y  S.  Juan  al  lado  de  la  cruz: 
en  los  ángulos  superiores  dos  querubines 
con  las  palabras  sol  y  luna.  £n  el  bocelete 
del  contorno  se  halla  de  relieve  de  plata 
este  verso:  Sum  Deus,  ei  vendar i  sum  Rex^ 
et  in  hac  cruce  pendor.  £n  la  otra  cubierta 
hay  una  imagen  del  Salvador  con  un  libro 
abierto  en  la  mano ,  donde  se  lee :  ego  sum 
qui  sum :  á  los  lados  de  la  cabeza  se  hallan 
A  a.  Está  muy  trastocado  en  sus  quader« 
nos^  por  lo  qual  perdí  mucho  tiempo  en 

(íf)    Bn  cl  i.  XXVIII  este  obispo  Amaláo ,  cu- 

de  la  Es f  aña  Sagrada,  pá-  jo  sobrenombre  Enms  que 

gÍD4 1 p2  » se  demuestra  que  aquí  se  le  da,  era  descono- 

«ite  fue  el  año  emortual  de  cido* 

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6  TIA6B   LITERA&IO 

buscar  la  oración  de  S.  Rufo,  que  Martó* 
rell  copió  de  este  códice.  Al  fin  la  hallé  en 
la  hoja  6 1  después  del  calendario.  Quando 
trate  de  este  santo,  que  lo  h&ré  por  darte 
gusto,  acabarás  de  conocer  que  este  códice 
es  extrangero;  lo  qual  indican  á  simple  vis- 
¿jSL  las  pinturas ,  el  carácter ,  y  algunos  di- 
buzos y  letras  mayúsculas  de  los  prefacios 
y  canon.  Paréceme  que  servirá  poco  para  la 
historia  eclesiástica:  será  como  del  siglo  XI 
ó  por  ahí ;  y  como  diré  otro  dia ,  creo  que 
sea  del  monasterio  de  S.  Rufo  en  la  Pro- 
venza.  Otro  igual  se  conserva ,  aunque  sin 
los  primores  de  este ,  y  mucho  mas  deterio- 
xado. 

Y  ya  que  hablamos  de  esto ,  daré  noti- 
cia de  otros  códices  litúrgicos ,  que  los  hay 
excelentes.  £ntre  ellos  un  ordinario  MS.  en 
vit.  del  siglo  XI.  Vese  esto  por  lo  que  dice 
en  las  tablas  y  reglas  del  cómputo :  Si  vis 
s€Íre  quot  sunt  antii  ab  Incarnatione  Damininos* 
iriJesuChristi,  multiplica  XV fer  LJ^VIIII^ 
Jiunt  MXXXVi  addc  sempcr  regulares  XII 
Jiunt  MXLVII:  adde  indietionem  annifrae- 
sentis ,  quae  est  VIII,  Jiunt  anni  in  simul 
MLV  Isti  sunt  ab  Incarnatione  Domini.  Por 
donde  se  ye  que  este  códice  se  escribió  el 
año  I  o  5  5 ,  en  que  era  puntualmente  la  in« 

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1  LAS  IGLESIAS  DS  ESPAÑA.  y 

dicción  VIII  (i).  Consiguiente  á  esta  ¿po- 
ca es  la  trina  inmersión  que  manda  en  ei 
bautismo  (a) :  la  precedencia  que  estable- 
ce de  la  santa  unción  al  viático ,  a  la  qual 
nunca  llama  extrema:  y  (3)  el  rito  que  se- 
ñala para  el  juicio  ó  experimento  del  agua 
fifia  para  averiguar  la  verdad  de  los  delitos 
ocultos.  Consistía  en  que  los  examinando» 
eran  llevados  á  la  iglesia  á  la  misa  que  se 
decia  propia  para  el  caso.  Al  tiempo  de  la 
comunión  los  amenazaba  el  sacerdote  con 
el  juicio  de  Dios  &c. ,  y  al  darles  la  santa 
hostia  les  decia :  Corpus  D.  N.  J.  C.  sit  tu 
bi  hodie  ad  comprobatiotum  vcritatis ,  ct  cus* 
todiat  animam  tuam  in  vitam  &c.  Concluida 
la  misa  eran  llevados  al  lugar  de  la  prueba, 
y  se  les  daba  á  beber  agua  bendecida  con 
varios  exorcismos,  y  haciéndoles  besar  el 
evangelio  y  la  cruz  los  arrojaban  desnudos 
al  agua,  en  la  qual  si  eran  inocentes,  que- 
daban sumergidos,  y  si  culpados,  sobreña** 
dando  en  ella:  Ita  ut  (dice)  si  reus  cst..,. 
aqua  quae  in  baptismo  eum  recepit ,  nunc  non 
rccipiati  si  autem  incúlpabilis  sit,  et  innoceñs^ 
de  Kmo profundé  hujus  aquae  abstrahatur.  Du- 
rante esta  ceremonia  se  rezaba  el  Ps.  Mira-- 
hiUa  testimonia  &c.  Por  no  molestarte  mas, 
irá  copia  de  todo  este  articulo,  que  es  cu- 


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í  VIAGÍ  tlTERAltlO 

rioso  (a).  En  el  canon  y  memento  primero  á 
los  nombres  de  los  Santos  que  decimos  regu- 
larmente ,  añade :  Hilarii^  Martím,  Augustint, 
Jeronjmit  Bencdüti,  Grcgorii,  et  amnium  &c. 
£n  el  segundo  memento  solo  añade  el  nombre 
de  Santa  Eugenia.  £n  la  oración  ¿fZ^^^,  des- 
pués del  Patcr  nostcr^  dice:  Gcnitrice  Ma^ 
ría,  et  electo  Michael  Archangelo  tuo,  et  he  a'* 
iis  afostoUs  tías  Petro  et  Paulo ,  et  B.  Martf 
no  confessore  tuo  at que  pontífice.  Tengo  este 
códice  por  extrangero ;  de  lo  qual  ademas 
del  carácter,  es  buena  prueba  que  en  el 
calendario  apenas  se  hallan  tres  Santos  espa- 
ñoles; y  las  letanías  y  que  es  donde  mas  se 
descubre  la  devoción  favorita ,  digámoslo 
así,  en  las  iglesias  particulares,  solo  se  ha- 
lla S.  Isidoro ,  y  aun  ese  no  sabemos  qual 
es.  Lo  que  tengo  por  cierto  es  que  pertene- 
ció a  alguna  iglesia  donde  se  profesaba  la 
vida  reglar.  En  prueba  de  ello  copiaré  aquí 
lo  siguiente. 

BZNSPICTIO  SUPEH  CIBOS  FKAT&UU. 

Qui  hona  cuneta  creat,  sua  dona  nunc  be^ 
nedicat. 

(d)    V.  al  fin  de  las  notas  de  esta  Carta» 


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X  XAS  IGUSIAIS  DI  XS^AflA.  9 

Dextera  ieUa  DH  bcnedüat  fcrcula  kostrii 
Aff  ositos pis€€s  signst  manus  omdfotentis. 
JDigmtur  Domnus  nostros  bencdUerc  pis'^ 

Nostros  fisHctdos  Triuus  bentdüat  ct 
Uttus. 

Fontigenas  praedas  hsneduat  dixtcra 
fTions. 

Haec  alimenta  sids  Christus  benedicat 
aütmnis. 

Nunc  scrois  sua  dofta  suis  benedicat 
Jesús. 

Cottdiat  hosfructusfamuUs  qui  regnat  in 
astris. 

BSNEPICTIO  AD  HXNSAE  LXCTOKIM. 

Gratia  nos  Chrísti  satiet  dulcedine  verbi. 

Fons  sopfdae  Christus  doeeat  nos  verba 
sabítis. 

Det  nobis  Christus  wniam,  verbique  lu^ 
cemam» 
^      Copia  nunc  Christi  det  nobis  pascua  verbi^ 

Perteneciendo  pues  este  códice ,  como 
parece,  á  la  vida  monacal  ó  canonical,  y 
no  siendo  español,  como  no  lo  es;  tengo 
por  verisímil  c^ue  sea  uno  de  los  ^ue  traxo 


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XO  TIAGX  ¿ITB&ARIO 

el  obkpo  Gaufredo  hacia  la  mitad  del  si- 
glo XII  quando  vino  de  su  monasterio  de 
Avlñon. 

Por  el  mismo  conducto  debió  venir  uq 
colectarlo,  que  también  conserva  la  unción 
para  los  enfermos  antes  del  viático ,  y  la 
costumbre  de  lavar  con  agua  caliente  los 
cuerpos  de  los  difuntos  antes  de  amortajar- 
los. Entre  otras  muestras  de  que  servia  para 
la  vida  reglar,  se  hallan  oraciones  para  decir 
in  dormtorío,  in  capitulo  ^  in  cho^hina  &c.  A 
S.  Rufo  distingue  en  las  letanías  poniendo 
intercede  pro  nobis  en  lugar  de  ora  Scc.  Otro 
códice  antifonario  repite  el  nombre  de  este 
Santo  dos  veces  en  la  letanía.  Digo  esto  para 
que  veas  quan  cierto  es  que  estos  códices 
fueron  de  algún  monasterio  de  canónigos 
reglares  de  la  congregación  de  S.  Rufo ,  que 
desde  la  mitad  del  siglo  XI  comenzó  a  ex- 
tenderse en  España»  Y  siendo  anteriores  un 
$iglo  á  la  conquista  de  Tortosa ,  no  hay  du- 
da que  se  traxéron  de  otra  parte ,  y  muy 
probablemente  de  Aviñon  como  he  dicho. 

Hay  también  en  este  archivo  varios  mi- 
sales y  breviarios  MSS.  de  los  siglos  XIV 
j  XV.  Entre  los  impresos  hay  un  breviario 
de  los  principios  del  arte  tipográfica  sin 
principio  ni  fin:  itexti  un  níisal  en  folio  im- 


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A  X.A8  IGXXSTAS  2>X  ZSFAfiÁ.  1 1 

preso  en  vitela  por  Juan  Rosembach  en  Bar^» 
celona  año  1524,  en  el  qual  se  hallan  al-* 
gunas  miniaturas  con  la  figura  antigua  de 
los  planetas,  como  dixe  de  los  de  Valencia: 
del  mismo  año  é  impresor  es  un  ordinario 
propio  de  esta  iglesia  en  8.®.  Vi  también 
un  breviario  de  la  misma,  impreso  en  León 
por  Dionisio  Herseo  a  expensas  de  Barto- 
lomé Massia  en  1^47:  este  es  el  corregi- 
do por  el  obispo  D.  Gerónimo  de  Reque- 
sens.  Omito  la  noticia  de  otros  códices  li» 
túrgicos,  que  ciertamente  es  poco  agrada» 
ble  y  acaso  no  muy  útil,  quando  no  se  tra- 
ta de  examinarlos  para  comprobación  de  al- 
gún punto.  Otra  gran  porción  de  MSS.  li« 
terarios  he  visto  así  en  globo  en  el  mismo 
archivo ,  cuyo  examen  y  descripción  guar- 
do para  otro  dia. 

Concluiré  esta  carta  con  la  noticia  de 
cierto  rito  de  jubileo  celebrado  en  el  si- 
glo XV,  que  aunque  por  ahora  no  puedo 
saber  qué  autenticidad  tenga,  no  dexa  de 
manifestar  la  costumbre  que  en  ello  habia. 
Al  principio  del  martirologio  antiguo  que 
dixe ,  se  hallan  algunas  hojas  sueltas  escri- 
tas en  ese  tiempo  ,  donde  dice :  Ihctpii  ordo, 
ad  faciendum  jubilaeum^  ut  sequitur.  Después- 
de  describir  los  varios  jubileos  de  la  ley. 


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1 1  VXAGS  litk&ario 

antigua,  prosigue:  5» ítem  en  lo  stament  de 
99  ley  de  gracia  fon  feit  altre  jubileu ,  ^  és^ 
9>  quant  lo  glorios  Jhs  ac  saciat  V  milia  ho- 
»>niens  de  quinqué  panibus...,fuerunt  satiati, 
99dederunt  laudem  Deo ,  et  dixerunt:  quia  hic 
w  est  veré  fraphoita.  E  aquest  jubileu  fa  huy 
9>niossen  Simo  Puig,  referrendo  groHas ,  et 
99  laudes  Creatori  suOf  prenent  eximple  do 
99  aquel  jubileu  que  maná  nostre  SenyorDeu 
99  a  Moyses  dient  que  no  prengues  ho  hor-^ 
»fdenas  nengu  a  esser  levita  sensque  no 
99  agües  XXV  anys ,  o  mes,  que  administras- 
99 sen  en  lo  tabernacle;  e  com  aguesen  com* 
M  plit  ló  L  any,  que  cesasen  de  administrar 
w  al  temple/' 

Les  ceremonies  son  aqüestes  ques  seguesen  dejus. 

„  Primo  vos  avets  a  dir  la  missa  axi  com 
Msi  fosets  preveré  novel.  £  dit  lo  sermo» 
99  los  cantors  comencen  lo  Te  Deum  lauda- 
99. mus  y  anant  per  la  claustra,  faent  profe- 
rí so:  vos  ab  vostra  casulla  vestit,  et  cum 
pfaHis  tndumentis  sacérdoíalibus  ^  et  cum  xa* 
99 pelieto  in  capite,  et  pahna  in  manu.  £  quant 
ftsereu  tornat  al  altar,  e  acabat  lo  sobredit 
f9hymne,.vos  prostrarvos  heu  dabant  lo  al- 
fi  tar  tot  larchi  e  lavors  los  cantors  canten  la 


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A  LAS  IGLESIAS  DS  XSYASA.  1 3 

9^  Salve  Regina;  e  fenida  aquella,  dicai  sum* 
99  mus  fonrí/ex  cum  bactdo  fastorali  ct  mitra 
99  ea  quae  sequimtur.  Paíer  noster.  Ora  fro 
nnobis  Sancta.  Sahum.  Esto  si.  'Nihiy^profi- 
99ciaí.  Oratio  :  Gmadi  nos  fámulos.  Dius  qui 
n  hodierna  die  corda.  Mentes  nostras  Para-- 
ncUtus.  Famulum  tuum  quaesumusy  Domine^ 
9%tud  semfer  protectione.  Deus  qui  illuminas. 

99  £t  hiis  ofmibus  comphtis ,  tornáis  al  al; 
»>  tar,  4S  aí^abau  vostra.missa,  ut.  morís  esi. 

yyAquest  jubilen  hac  fet  lo  honorable 
9»mossen  Simo  Puig,  preveré  e  comensal  de 
n  la  seu  de^'Tortosa ;  de  la  capeíla  de  Sent 
»  Vicént ,  ét  rector  de  Mora ,  lo  qual  júblileu 
»feu  a  XVI  de  U^ig  a¿y  M.CCCC.ÚV'! 

A  Dios.  Tortosa  &CJ 

'    .   «  .      ..•..■.»  i  * 

NOTAS  Y  OBSERVACIONES.        ^^ 

.  (i)  Censi^uiinte  á  esta  ífoitaXi6<^i)  h  ia'ttittk 
hunersion  que  manda  en  el  éautiífno.  En  Españk  itié  ge'- 
aenl  en  bs^ primeros  siglos  la  práctica  de  bautizar,  su- 
«Krgiendo  tres  veces  en  el  agua  á  los  catecúmenos.  In>- 
4nKliiddo  el  arrtanismo  en  nuestra  península ,  como  es- 
ios  hereges  abusaban  de  la  trina  inmersión  para  significat 
fue  d  Padre ,  el  Hijo  7  el  Espíritu  Santo  no  son  una  naí^ 
•tvraleza^  en  lo  qual  consiste  su  heregía;  los  obispos  ca- 
tólicos en  odio  de  este  error,  y  para  que  el  pueblo  senci- 
llo no  sospechase  que  se  apartaban  como  los  arríanos  do 
artículo  de  auestm- santa  ft,-  fiíéron  adoptando  «la 


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14  TIAGS  UTnAKIO 

úaict  inmersioii ,  significando  con  ellt  It  unuhd  de  It 
esencia  en  las  tres  divinas  personas.  Esu  práctica  de  Es* 
paña,  aunque  diveru  de  la  adoptada  en  Roma  7  en  las 
demás  iglesias  de  Occidente,  la  aprobó  S.  Gregorio  Pa* 
pa ,  teniendo  consideración  á  loa  motivos  por  que  se  ha* 
lúa  introducido.  Y  asi  decia  á  S.  Leandro.  De  trms 
mirsiom  kaftismsth,  mi  rtiptidiri  veriüs  potest ,  ^in 
auoi  ifii  Jtnsistit ,  judd  in  unajide  nil  iifficít  sanctai 
iccimoi  coniuehido  divnsa,  N$s  auiem  jubd  Urtii  nur* 
¿imus ,  triduanas  upuUurae  sacramenta  si¿tunnus  ;  ut 
dttm  tertib  infans  ab  afuis  iducitur,  resunectio  triduani 
ttmpwií  ixprímatur.  Quod  sifuhforti  etiam  pro  summa'i 
Trinitatii  venitoH^ne  existimet  fieri^  ñeque  ad  hn  aü-- 
quid  obsU$it  baptizando  semel  m  aquii  mergere ;  qutm 
dum  in  trihut  per  tenis  una  ruhtantia  est,  reprehensi* 
hle  etse  nullatenut  potest^  in/antem  in  haptismate  vet 
ter^  vel  semel  immergere ,  quando  et  in  tribus  mersioni* 
bus' perswarum  Tr imitas,  et  in  una  potes t  drotnttatit 
singularitas  designar L  Sed  quis  nune  kucusque  ab  kaere* 
tieis  infans  in  baptismate  tertib   mergebatur,  Jiendum 
apud  vos  esse  non  ceniepi  ne  dum  mer sienes  numerante  dS^ 
vinitatem  dividan$\  dumjue  quod  faciebant ,  faciunt,  se 
moremvestrum  vieisse  gkrieutur  (S.  Oreg;  M.  Registra 
ep.  lib.  I.  indict.  IX.  ep.  41.). 

A  pesar  de  este  dictimen  tan  prudente  de  S«  Orc^ 
gorio,  conservaban  la  trina  Inmersión  algunos  obispos 
nuestros,  de  lo  qual  resultaba  sospecha  de  cisma  .7  es^ 
cándalo,  como  lo  da  á  entender  el  IV  concilio  de  To- 
ledo, celebrado  el  año  633  en  el  re7nado  de  Sisenando, 
por  estas  palabras  (Can.  VI).  De  baptisms  auiem  sacra» 
mentó  9  propter  quod  in  Hispaniis  quidam  sacerdotes  tri» 
nam ,  quidamsimplam  mersionem/aciunt,  i  nonnuUisrchie' 
ma  esse  conspicitur ,  et  unitasjidei  scindi  viJetur.  Porque 


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X  £A8  IGLlSIAt  BI  BSVAftA.  I  $ 

ti  pueblo  rudo ,  no  emeodieodo  que  tienen  tu  misterio  es- 
tos dos  ritos  según  la  &  de  la  Iglesia  Católica,  creta  que 
«nos  6  otros  no  quedaban  bautizados :  Nam  dum  Paires 
di9trs9  tt  quasi  tmirar»  moJ0  agunt ,  alü  alUí  mn 
haftizaiot  €sst  cwntendunt. 

El  concilio ,  para  atajar  estoa  dafios ,  insertando  en  su 
canon  el  juicio  de  aquel  santo  pontífice  en  esta  materia, 
lesoWió  que  en  lo  sucesivo  se  guardase  en  Espafia  el  rito 
de  la  ¿nica  inmersión:  Proptet  vttandum  autitn  sckisnu^ 
tis  scámdalum^  vel  hacfttici  degmaiu  uium^  simplam  te^ 
nemnui  baptitmi  merjttmm  ;  m  videaníur  afud  nos  fm 
tirttb  msrgunf ,  hastitlewum  frotare  asssrtionem ,  dum 
ssftmntur  et  moriftL  Y  sigue  explicando  los  misterios  de 
este  rito. 

Anterior  i  este  concilio ,  pero  posterior  á  la  entra- 
da de  los  arríanos  en  nuestra  península ,  es  la  &mosa  car* 
la  de  Martin,  obispo  bracarense,  i  Bonifacio,  en  que 
desaprueba  que  hubiísemos  adoptado  el  rito  de  la  dnica 
inmenton,  diciendo «  Per  hoc  dum  quasi  vicinitas  fugihir 
ésñana,  saMliana  ignoranUtbus  subrefit  festis:  quao 
dum  sub  uno  nomine  unam  solum  fn^/d  retmet  tmstknem, 
gundem  Patrem  dicit  isse  quem  Fiiium »  tundem  quem 
FtUum^  et  Spiritum  Sanctum  dUit  #//#,  et  quem  Pa» 
trem ;  et  dum  nuilam  dtsHncttonem  trium  Personarum  tu 
sacr amonio  baptismi  monstrat ,  trium  vocakulorum  unam 
sacrilegus  eonfingtt  esse  personam»  Y  prosigue  atribuí 
yendo  esta  práctica  á  &lta  de  conocimiento  y  á  un  cierto 
temor  ageno  de  la  discreción  j  de  la  fortaleza  eclesiásti- 
ca: Nescienies  ergo^  dice,  qwdam  ex  Hispanis^  sicut 
scriptum  est  ^  ñeque  quae  loquuntur^  ñeque  do  quihus 
affirmant^  dum  oicinitatem  ut  diximus  tinetíonisfugiunt 
slienaet  in  aliam  ineauti  ineidunt  praoitatem*  Numquid 
fuia  ariani  psahnum^  apostolum»  evangeiia  et  sIía  muti* 


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^6  .  .'       VIAGB  tlTBRAMO        ' 

ta ,  tta  ui  cathelici  celebratit ;  noi  errmm  vtchdtatim 
fugieñdo^  haec  sumus  omnia  relicturí?  Abíit,  fuia  tlli 
ex  nubil ,  ttt  uriptum  est ,  exeunies,  praeter  miwrati^nem 
De'ttatis .Filii  I)it\  et  Spiriius  Sancti»  ateta  ita  fcnes 
Si  retinent  sicut  nos» 

Y  concluye  I  Hanc  er¿o  ratsanem  quídam ^  vt  ir* 
ximus,  mmim^  fraevidentes ,  unam  tincthnem  Jieri  vú-* 
luerunt.  Et  ut  suae  pvaesumptionis  auctoritatem  ali^ 
quam  darent «  dixerunt  hoc  pro  rtfuptndd  arianorum  t£^ 
miUtudmi  ab  aliquibus  synodis  institutum ,  quod  omnín^ 
confie tum  est,  Nam  ñeque  generalis  ^  ñeque  Ucalts  ulla 
jynodus  de  una  tinctiofu  aliquando  legitur  tulisse  senfenn 
tiam  (<»).  .  , 

De  esto  que  escribía  aquel  obispo  antes  del  J V  con? 
cilio  de  Toledo »  se  aprovechó  después  Walañrido  Estra« 
bon  (^De  reb.  eccles.  cap.  XXVI')  para  desaprobar  tu 
variación  de  este  rito  establecido  por  él  en  España ,  dl« 
ciendo  *•  Quae  singularis  mersio ,  quamtli  tum  ita  HiV<- 
panis  complacuit ,  dicentibus ,  trtnam  mersionem  ideo  vL. 
tandam  quia  kaeretici  quidam  Jisfimileí  in  Trinit^f^ 
jubstámtias  dogmatizare  ausi  sumí,  ad  consubstantialir 
tatem  S.  Trtnitatis  negandam:  tamen  antiquior  usi$r 
praevaluit ,  et  ratio  lufradicta*  Si  enim  omn'ta  deserimur 
quae  kaeretici  in  suam  perversitatem  traxerunt ,  nihil  nor 
bit  restabit:  cümilli  in  ipso  Deo  erranies  omnia  quae  ad 
ejus  cultum  periinere  visa  sunt^  suis  errwibus  quasi  prc^ 
fría  applí^arint.  Lo  que  puede  alegarse  contra  WaL  Es- 
^bon  en  este  punto,  j  señaladamente  contra  Alcuino, 
^ue  con  iDéüos  modestia  que  él  desaprobó  el  canon  d^ 
XV  concilio  de  Tpledo,  puede  verse  en  las  juiciosas  no* 

'   (a)    Martin!  Braear.  ,ad  Bo-    ap.  Agulrré  ad  cak.  IV.  coa- 
niS  «pin.  4e*4ñn/k  .w%ermn$   cit  Xolet. 


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A  XAS  IGUSIAS  DE  S8?A!rA«  IJ 

tis  dd  traductor  de  Ja  historia  de  los  Sacramentos  de 
C6ardon  t.  /.  fág.  28 g. y  jíg. 

Cesando  el  riesgo  que  jastamcnte  temió  el  IV  conct- 
lo  toledano,  7  prevaleciendo  la  práctica  general  de  Occi-^ 
dente ,  voUió  i  serio  también  en  España  la  trina  ínmer* 
«00  desde  ei  siglo  VIII,  precaviendo  sin  duda  el  abuso 
foc  de  la  única  inmersión  hacian  los  Eunomianos »  de  cu- 
JO  autor  dccia  Teodoreto :  Stíbvertit  quoque  saneti  haptis» 
mi  rftum\  a  Dvmino  et  Apostolis  ab  intth  traMtum  :  et 
antrariam  Ugem  Aftrt}  tuiit ,  dicens »  n^n  opwtert  tn 
mtmergere  <um  qui  bapfizatur;  nec  Trinitatem  invocare^ 
jed  stTHgl  baptizare  in  mortem  Chrisii  (Theodoret.  haere- 
lkar.£ibal.  tíb.IV). 

A  esta  causa  pudiéramos  añadir  las  que  señalaron  deso- 
piles Albino  Placeo  (lib.  de  divm,  effic.  cap.  de  Sabbato 
S.  Pasckae^ ,  Rábano  Mauro  ( de  Imtit.  Clericor.  lib.  L 
cíif.  XXVllL) ,  S.  Juan  Damasceno  (jtpist.  de  Triagio)^ 
Zonxras  (m  can.  ^o.  Apost,")^  y  otros  que  prueban  ha- 
ber venido  la  práctica  de  la  trina  inmersión  desde  los  tiem* 
pos  apostólicos  (Yoss.  de  baptismo  disp.  2.  p.  j^i.  seq,'). 
Mas  como  á  ia  inmersión  iba  anexa  la  total  desnudez  del 
bautizado  (Vicec.  de  antiq.  baptistm  ritib.  lib.  IV,  cap» 
X  Xí.  XII.')  ^  habiéndose  de  esto  seguido  con  el  tiem- 
po algunos  daños ,  que  no  se  experimentaron  en  la  senci* 
Bcz  de  los  siglos  anteriores,  tuvo  á  bien  la  iglesia  occi- 
dental variar  este  rito  exterior,  introduciendo  el  que  aho* 
n  se  observa. 

(1)  La» precedencia  que  establece  de  la  santa  Unción 
di  Viático ,  á  la  qutíl  nunca  llama  extrema.  La  práctica  de 
administrar  á  los  enfermos  el  sacramento  de  la  Extrema- 
unción antes  del  Viático  tuvo  principio  en  el  siglo  VI, 
Ademas  de  la  decretal  atribuida  al  papa  Eusebio  (ap. 
Surchard.  Wormat.  lib»  XVIII.  decret.  cap*  XI.)  en  que 

XOHÓ  V.  3 


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1 8  .        YUOB    UTBRARIO 

s^  previene  quf  el  sacerdote  yendo  á  administrar  los  sa«« 
cranientos  al  enfermo  penitente «  ungai  <um  oleo  soneto, 
€t  Eiuharütiam  0Í  dtmiti  y  de  los  exemplos  de  las  per- 
sonas insignes  en  santidad  que  guardaron  este  rito  antes 
del  siglo  Vil  (Martene  di  antiq.  eccUs.  rit.  L  I.  e.  VII. 
4r/.  //.):  «1  primer  docuxpento.  que  yo  sepsi  donde  se 
halla  e$table<;ido  posteriormente,  es  el  Penitenciario  de 
Teodoro »  obispo  de  Cantorberi ,  que  floreció  hacia  los 
afios  6^0*  Lo  mismo  se  prescribe  en  un  Pontifical  de  los 
tiempos  de  Cario  Magno  y  en  los  capitulares  de  este 
príncipe  (/».  VL  wm.  LXXV.  i$  lib,  VIL  num.  CIII.X 
y  copsta  haberlo  practicado  así  él  mismo  en  su  última  en<» 
fermedad ,  como  lo  refiere  el  monge  coetáneo  que  le  es- 
cifibió  la  vida  (Monach.  Egolismens.  in  vit.  Caroli  M.  ad 
^n.  9 14O*  ^^^  au$fm  sancto  inunctus  tst  ah  efiscopis^ 
ct  Viatico  stunfto ,  e$  ómnibus  sws  disfositis ,  commtn» 
dans  Domino  spiritum  suyim$  ohiit  in  pace.  Esta  práctica 
se  continuó  adelante ,  como  consta  del  conciljo  Aquis- 
gránense  de  83$.  (can.  5.)  de  la  carta  I  de  Hincmaro  de 
Reims ,  del  libro  pQntifioal  del  monasterio  de  S.  Remt* 
gio,  de  las  coiHJtitMciones  de  Riculfo,  obispo  de  Soissons» 
del  año  J$94  (n.  10),  del  ritual  Corbeiense  de  980 ,  cu- 
yo artículo  de  la  Extremaunción  publicó  Hugon  Me- 
nardo  ga  stis  notas  al  Sacramentarlo  de  S.  Gregorio  Papa. 
Duró  este  rito  en  la  Iglesia  Latina  hasta  el  siglo  XVI» 
bien  que  no  con  uniformidad. 

A  esta  mutación  del  antiguo  rito  dio  ocasión  la  licen- 
cia que  comeQzó  á  darse  á  Ips  enfermos  en  algunos  cere- 
moniales para  que  d^  los  dos  sacramentos  recibiesen  an- 
tes el  que  quisieseis,  como  se  ve  en  un  manual  del  año 
15  57.  £uchar¡Jtias  sacranuntum  infirmo  petmti^  sicut 
et  cetera  sacramenta  ministretur:  nec  est  magna  vis  dé 
ordint :  si  enim  infirmus  prius  pctat  jacramentum  Su-- 


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tUrítfiae,  qukm  Extretnam  unctkñem ,  ftius  eiemfrsíh* 
Mit  ptccáiiis  tuisfacidf  et  mkf0lmtkHe  fercipiá  ftuitít' 
trttur, 

Ea  el  doctttneiito  que  ilustransos,  qoe  üb  ÓfA  siglo  XI, 
io  se  UanM  extnma  la  santt  Unción  de  los  enfefrtiéi ,  por* 
^  cite  título  no  se  le  díó  liaMá  el  siglo  XIV,  páít  de* 
iMBUff  ^«  está  anden  es  la  última'  eütre  las  que  iditaifiis^ 
tía  !■  Iglesia  i  sd»  hijos.  El  primero  que  üs6  de  está  es» 
pitaion  fae  Aktio  el  de  Montpelkr  en  su  tr itadó  cofitra 
k»  Wakknaes  (iib.  I.)'-  I>tcmté*..eÉtrenUtth  éiei  Uhc$íó^ 
nm ,  tal  vez  ahidieodo  á  lo  que  aflfes  de  él  ^libia  eserito 
Pedio  Lotubardo  (Sent.  Ub«  IV.  dtst.  XXIII.):  UMié 
mfBrmmwm^.*Jii  m  iXiVemis  üUo  pit  efíscopUtH  cünsi' 
tralo, 

(3>  Ye¡  rito  que  señala  para  él  juiéh  é  expefiminté 
itl  agua  fiia  para  averiguar  la  terdad  dt  los  deVitoé 
oastfof.  Este  exper infle ntd  del  agua  ffta  eia  una  de  las  ]la« 
aadai  furgaci^nes  tulgéres  ó  juicios  dt  Diús^  que  se  in* 
tzodnécoii  en  ka  causas  eclesiásticas  y  citües  para  areii^ 
par  as  01a  verdadero  rao  al  acusado  6  sotpechoso  de  de- 
Uioa  gfsves.  fin  esté  aódtee  sé  supone  hiber  eéf ablecidd 
esta  paiMba  el  ptpa  Etigenio  f  el  emperador  ludoirfco^, 
aioáMado  «1  d«da  á  lo  que  dice  de  ¿1  th  los  Anales  d8 
ios  Fmcoa  (ann^  8;rtf«):  tudowiaéf,  Lud&á/hi  réglí 
fiütu •  dnem  kamkks  áum  ofüd  calida,  et  X.  cutrtfefré 
eoMJ^t  et  X.  cwn  afuáffigldd  adjudictum  frtistt  ctífM 
eis^  ftti  cum  iilo  eratti,  pfíttBtihts  érfimbtít ,  üt  Deui  Ulo 
fmdkia  dteiararet ,  si  pim  per  feetrs»i  ilk  ifatere  deheref 
ptrtiemem  de  regno,  ¡fuam  fáter  suis  dhmtit  et  ed  pa^ié^ 
ftam  cumfraifé  SU9  Karolo  per  eúnstñsum  ñíiui  ei  pét 
ioefomeiítmí  accepiti  quiemnes  inlaesi  reptrti  sunt  (V. 
AiflooB  líb,  V-  eap.  XXXiV.).  Merecen  leerse  fas  cotí» 
Jeta»  da  Líiid<nib]>ogió  Mbre  el  orfgen  dd  esta  príctbi 

32  ' 


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a  o  víaos   IITSRAItlO 

y  el  modo  como  se  íntroduxo  en  algunas  naciones  cultas* 
j  aun  en  la  mUou  Iglesia  (^Lind*  Ghis>  v.  judlcium 
aquae  6^<-.)* 

Que  fuese  adoptada  en  los  rejnos  de  España  como  en 
otros  de  Occidente ,  consta  primero  del  rejno  de  Aragoa 
por  una  constitución  del  rey  D.  Jayme  I ,  donde  se  leer 
Per  judicium  aquae  fri¿idae  treugam  D^mmi  in  sed9 
Sancti  Petri  emende t.  En  otra  del  rey  D.  Alfonso  de 
Aragón  (i  1 87)  se  lee :  Accusafus  rtcipiet  juMcium  aqtía0 
frigUae:  y  en  los  usi ticos  de  Barcelona  (cap.  10 1): 
JVhi  hoc  qu$d  judicaverit ,  ad  verum  traxerit  fer  saeror- 
mentum  et  fer  batayam  •  vel  per  judicium  aquae  fr'igidae 
vei  calidae.  De  Castilla  consta  también  por  un  instru- 
mento del  rey  D.  Fernando  (era  1081)  donde  se  leeL 
Propter  aliquam  calumniam  mn  faclat  aiiud  judicium^ 
ni  det  quinqué  kominei,  qui  sint  dijhi  aqua  caUdd  de» 
fendendi.  En  el  fuero  de  Baeza  por  el  rey  D,  Alonso  se 
prescribe  el  ritual  del  juicio  de  hierro  ardiendo  por  estas 
palabras :  „  £1  hierro  que  por  justicia  facer  íiiere  fecho 

•  aya  quatro  pies  assi  altos «  que  la  que  á  salvarse  oviere, 
I»  la  mano  pueda  meter  de  yusso.  Aya  en  longo  un  paU 
«mo,  y  en  ancho  dos  dedos:  e  quandol  tomare,  lievel 
^  ocho  pies,  e  pongal  suavemicnt  en  tierra. Mas  antel  ben- 

•  diga  el  missacantano ,  e  después  e  yel  juez  calienten  el 
m  fierro ,  e  mientra  calentare «  ningún  ome  non  esté  cerca 
I»  del  fuego ,  que  por  aventura  6ga  algún  mal  fecho :  e  la 

•  que  fierro  oviere  a  tomar ,  primero  confiesse  muy  bien, 

•  e  después  sea  escrodlnnada «  que  non  tenga  algún  fecho 
I»  escondido ,  e  de  si  lave  las  manos  ante  todos ,  et  las  ma- 
m  nos  alimpiadas  prenda  el  fierro.  Mas  antes  fagan  oración 

•  que  Dios  demuestre  la  verdat.  E  después  quel  fierro 
m  oviere  levado,  luegol  cubra  el  juez  la  mano  con  cera,  o 

•  sobre  la  cera  pongal  estopa  o  lino,  o  .después  atengela 


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A  LAS  IGLESIAS  DS  SSPAÑA.  2  I 

•cao  ufi  panno  o  Hevela  el  juez  a  su  casa ,  e  acabo  de  tres 
••días  cate  la  mano,  e  s¡  fuere  quemada ,  quemcnna." 

Sobre  el  tiempo  en  que  se  introduxéron  en  Eapaña 
estos  juicios  hxy  variedad  de  opiniones ;  no  es  cosa  bien 
t?eriguada.  No  me  detengo  en  este  punto,  porque  sobre 
él  se  está  escribiendo  nna  memoria ,  que  confio  se  pubU^ 
cara  luego. 

De  la  época  en  que  se  abolieron  estaa  prácticas  y  de 
hs  causas  gravísimas  que  hubo  para  ello ,  tratan  nuestro 
Martin  del  Rio » Ducange  j  otros  muchos. 

SiVa  ühjfrvadü  á  mitad  del  sigl^  XI  m  la  prueba  6  ex* 
fermenté  del  agua  fora  descuhrir  la  verdad  de  las  di' 
iitos  ooiltce  (^d)* 

rloc  judícium  omnipotentis  Dei  beatus  Eugeniasr  papa 
et  Luduvicus  imperator  constituere ,  ut  illud  faciant  ho* 
minea  sen  omnb  popules.  Probatura  autem  et  certum  á 
jimltis  faabctur;  et  ad  hoc  iúventumest,  ut  non  praesu- 
mat  aljqnia  fraudulenter,  nesciéns  virtatem  sacramentí ,  ia 
sanctorom  reliquiis  jurare ,  et  pejerare. 

.Ad  Inircitum:  Judica,  Domine,  nocentes  me*  Pa 
EfiTunde  frameam. 

^.  Exurge,  Domine, et intende.  f. Effimde frameam. 

Offi  Justitiae  Dominl. 

Cvm»  Erubescant ,  et  revcreantur. 

Benedictio  aquae  ffigidae. 
In  pximis  cüm  hominem  rá  mittere  ¡n  aquí  ad  pto» 

(if)   Copiado  de  un  códice   Tortosa,  escrito  el  afioiojj. 
9ie  posee  la  santa  iglesix  de  '  <'  " 


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^f,  VIAGl  LITUAKIO 

iMtionem  veritatis»  ¡sta  íacero  dcb^.  Acctpe iUosbomiiiü 
quos  ¡n  volúntate  babes  mítterc  ad  ¡udieUims  oduc  009  ín 
ecclaslá,  et  coram  ómnibus  caotct  presbyter  mksafld «  et 
factat  6Q8  oíFerre  ad  ípsam  mísaam.  Cüm  auteni  ad  com- 
muD}<MH^rn  venerit,  antequam  communlcent ,  iaUrroget 
40$  ^acerdoBt  et  oonjuntionein  istam  faciati  ,» Adjuro 
I»  vos  homines  per  Patrem  et  Fllium ,  et  Spirkum  Sane- 
« ti^ ,  ct  -peí  Testmm  chrbtknitatem  quam  tuscepistís^ 

•  ct  fcriuactum  erangaliunit  et  per  ístas  reliqutat,  quae 

•  in  ¡stá  ecclesiá  sunt,  ot  non  praesomatia  uUo  modo 

•  communicari  ñeque  accederé  ad  altare ,  si  vos  hoc  fe- 
•» ciáis,  aut  ct)nseniienie8  fliistís,  aut  scith  qttk  hoc  ft* 
ifCefíl.  Si  aukm  omoea  tacuertnc,  ut  nuUus  hoc  dixe- 
m  rit ,  accedat  sacerdos  ad  altare  ,  et  communicef  tam  ipse 
N  sacerdos ,  quám  omnes  qui  examinandi  sunt.  Cúm  au« 
» tem  sommunicinl ,  dicat  aácerdos  per  stngulosi  Corpus 
9  Domni  nutri  J*  (^.  sit  tlki  Mh  ad  comprobatmnem 
m  verhatís,  t^  euH^diat  mf^im^m  íuam  in  vitam  srUmam. 
■M  Amen.  fiiípiat$  oiias&Twat  sacerdos  aquam  benedictam* 
«  yádatrad  Ubi ü  l^ufo  ubi  bomínes  probandi  sont ,  et  det 
n  ómnibus  illis  bibere  de  a^ia  benedicta.  Cüm  atnaem  de« 
A.'ci:r¡u  dicaf  ad  unvmquemqi^e:  haec  squajiai  ÜH  Aa- 

•  dii  ad probatianem  veritatis.'* 

Cottjuratio  a^uof, 

t,  Adjuro  te ,  aqua ,  in  nomine  Dei  Patrls  omnípoten* 
m  tis ,  qui  te  in  pctncif  lo  Qieíayk  ^  út  te  |assit  ministrare  hu- 
»  manís  necessitatibus ,  qui  te  jussit  segregan  ab  aquis  su« 
^fqrbcilui..  Adjufolo  tíiahí  per  ¡«effiibilem  aiofláqi  Ghris- 
m  ti  Filii  Dei  omnipotentis ,  sub  cujus  pedibus  mare ,  ele« 
«meA^^aqftt^fum  se.  c^lci^il^  ptiaebueiHint:  qui  pó^m 
m  baptizar!  In  aquarum  elemeiua  yqIuíU  Adjuio  H  pq|i 


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X  LAS  IGLESIAS  PE  SSFAÑA.  2  3 

•Spírítnm  Sanctum,  qui  super  Dominutn  baptizatum 

•  dcscendit.  Adjuro  per  noinen  sanctae  et  ¡ndividuae  Tri- 

•  fiitatis ,  et  per  enm  qu¡  braelíticum  populum  sicco  ves- 
»tigio  mare  íecit  transiré:  ad  cujus  etiam  iftvocationein 

•  Heüseus  femim  quod  de  manvbrío  exierat,  super  aqitaa 
«natai^  fecit;  at  nuHo  modo  suscipias  hncic  homttian ,  ú 
»  m  aliquo  ex  hoc  est  culpabilis  >  scilket ,  aut  per  opera ,  aiit 
■  per  consensum,  aut  per  scieatiam  ,  ant  per  ullum  ínge«- 

•  mam;  sed  fie  eum  Datare  super  te;  et  nnlla  possit  esse 
«contra  te  causa  aliqua  ficta,  aot  ulla  dabolka  operatío, 

•  quae  21ud  possit  occultare.  Adjuro  te ,  aq«a ,  per  oomea 
m  Christi ,  et  praecipio  tibr  ut  nobis  p^er  nomen  ejos  obe- 
«días,  coi  omnis  creatura  serrit,  quem  cherubim  ct  sera« 
m^ham  conbttdant  diceotess  Sanctus,  Sanctus,  Sanctus, 
«Domlnus  Deus  exercituum ,  qui  etiam  dominatur  et  reg- 

•  oat  Deus  per  infinita  saecula  saeculonim.  Amen. 

»  Suppliciter  deprecamur,  te  Domine  Deus  noster ,  ut 

•  ad  iaudem  et  gloriam  nomtnis  tn¡  per  ¡UTOcatiooem  sane- 
» ti  tui  nominis  fictas  signum  tale»  ut  si  culpabilis  est  htc 

•  homo,  nuUatenus  suspiciatur  ab  aquá,  et  cognoscant  om- 
»  Des  quia  tu  es  Dominus  Deus  noster  beoedktus ,  quI  cum 
»  Patre  &c. 

■•  Domine  Deus  omnipotens ,  quS  baptismum  io  aquí 
«fien  jussísti,  et  lavacrum  regenerationis  humano  geoeri 
■  remíssionem  peccatomm  donare  dignatus  es ;  sanctifica 
«qoacsumus  hanc  fluentem  aquam,  et  justum  ¡n  ea  dts- 
«  cerne  judicium,  qui  solus  es  justus  judex  et  fbrtis;  ita  ul 

•  si  te»  est  homo  ule  (illum  depraenominstare),  aqua 

•  quae  io  baptismo  eum  recepit,  mine  non  rectptat.  Si 
«aornn  incuipabiUs  sit  et  innocens ,  de  limo  profundi  hu« 
*tas  aquae  abatrahatur/' 


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24  yjAGE    LITERAKIO 

Conjuratio  ejusdem, 

»  Adjuro  te  homo  N.  per  Patrem ,  et  Filíum  et  Spíri- 

•  tutn  Sanctum ,  et  per  tremen tem  diem  judtcíi  et  per  IIII 
«evangelistas,  et  per  vígíntí  IIII  séniores,  qui  iodefesa 
■  voce  non  cessant  laudare  Deum,  et  per  XII  aplastólos» 
«et  per  XII  prophetas,  et  per  CXLIIII  millia  qui   ía 

•  Christo  passi  sunt.  Adjuro  te  per  victoriam  martynim, 
m  per  fidem  confessorum ,  .per  choros  virgínum «  et  per 
» invocationem  sacri  ba^tlsmatis ,  si  tu  de  hac  re  culpabiiís 
Nsis,  evanescat  cor  tuum  incrassatum,  et  induratum,  ct  á 
m  lesione  ignis  et  ferri  non  evadas ,  nec  ullum  maleficíum 
M  in  te  augeatur ,  sed  rei  veritas  per  hoc  judicium  auxiliante 
M  Domino  patescat.  Per  Christum." 

Et  postea  cantat  de  Psalmo  Exurgat  Deus  IIII  versi. 
Dícatque :  In  nomine  Christi^  Amen,  In  nomine  sanctae 
Trinitatis ,  Amen.  In  nomine  sanctae  Crucis ,  Amen*  In 
nomine  Pittris^  et  Filii^  et  Sp'tritus  Sancti,  Amen»  Ecct 
CTUcem  Domini ,  fugite  partes  &c. 

Post  conjurationem ,  et  post  benedictionem  aquae 
exuat  illos  vestimentas  eorum ,  et  faciat  per  singulos  obscu* 
lare  sanctum  evangelium ,  et  crucem  Christi.  Et  post  haec 
aqua  benedicta  aspergatur  super  unumquemque ,  et  projí* ' 
ciat  eos  statim  in  aqua  per  singulos  ita  dicendo:  Mirahilia 
testimonia  tua  Domine,  usque  Juttus  es  Donune  et  ree* 
tum  &c. 

Ad  Común.  Vota  nostra  Deus  omnipotens  clementer 
íntendat >  et  peccata  nostra  dimittal, quac  optamustribuat» 
et  quae  pavemus  procul  rej:)ellát :  ut  cum  utiiversitate  fi« 
delium  vovendo,  et  reddendo  Dea  sacrificium  kudis'i  ad 
fructum  jusliliae  pervenire  possimus.  Per. 


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A  LAS  IGLESIAS  BS  ESPAÑA.  25 

CARTA  XXXVI. 

astado  de  la  iglesia  de  Tartosa  desfues  de  su 
restauración :  fue  por  algún  tiempo  parro^ 
quia  suburbana  de  Tarragona :  cartas  in- 
éditas del  papa  Adriano  IV  al  conde  Don 
^amcn  Berenguer,  y  su  contestación :  nume^ 
ro  de  los  primeros  canónigos  de  esta  iglesia: 
origen  de  la  desigualdad  de  sus  rentas  res* 
jfecto  de  las  dignidades :  masa  común  y 
remdon  de  ambos  cuerpos  en  un  solo  capf- 
iulo:  secularización  de  esta  iglesia:  reli* 
quias  que  han  durado  hasta  nuestros  dias 
de  la  vida  reglar  antigua :  fórmula  de  pro* 
Jesion:  congregación  de  esta  catedral:  clase 
de  conversos:  memorias  de  lo  que  era. 

iyii  querido  hermano :  La  santa  iglesia  de 
Tortosa,  bien  conocida  en  todo  el  orbe 
cristiano  por  la  antigüedad  del  pueblo  y  de 
su  silla,  no  lo  es  aun  bastante  con  respecto 
á  su  tesoro  literario.  Los  historiadores  se* 
culares  solo  han  tratado  de  las  cosas  ecle- 
siásticas de  esta  ciudad ,  en  quanto  podían 
servirles  de  apoyo  para  sus  escritos.  Aua 
los  que  han  tomado  por  objeto  la  religión/ 
hablan  en  general  desus^  costujnl)res,  reli^' 


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26  VIAGS  LITJS&A&IO 

quigs,  obispos  y  sínodos;  mas  no  desentier-* 
ran  todos  los  monumentos  de  su  historia 
eclesiástica ,  ni  en  los  conocidos  descienden 
á  cosas  particulares,  dexando  sin  pulir  cier- 
tas piedras  que  hermosean  este  edificio.  Ocu* 
pación  penosa  á  que  no  saben  sujetarse  los 
grandes  ingenios;  mas  no  por  eso. inútil^  ni 
tampoco  indecorosa  a  quien  tenga  genio  pa« 
ra  ello  y  constancia.  Con  este  objeto  y  deseo 
comenzaré  á  tratar  de  la  santa  iglesia  de 
Tortora;  no  de  su  estado  primitivo,  porque 
la  larga  dominación  de  los  moros  destruyó 
los  documentos  con  que  pudiera  ilustrarse. 
Contentaréme  con  hablar  de  lo  que  he  po- 
dido haber  á  las  manos,  aunque  tal  qual  vez 
por  la  conexión  y  enlace  de  las  materias  su< 
biré  á  siglos  mas  remotos. 

Por  lo  que  toca  pues  al  estado  moder- 
no de  esta  silla,  debe  tenerse  presente  que 
el  conde  D*  Kamon  Berenguer ,  IV  de  este 
nombre  ^  y  último  de  los  condes  de  Barce- 
lona ,  logro  lo  que  vwios  príncipes  habiaa 
intentado  ioutilmeote ,  que  fue  conquistar 
esta  ciudad  tan  principal,  y  tenerla  por 
frontera,  que  por  esta  porte  guardase  1» 
provincia  tarraccmense  de  las  correrías  de 
los  moros.  Púsole  sitia  á  principios  de  Ju- 
lio. d«  1148,  y  á  $0  de  I>icieiBbre  del  mis« 


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X  LAS  IGLESIAS  DS  "EStAltA.  9 7 

filo  afto  la  rindió ,  y  entró  en  ella  victorio* 
so«  No  discordan  de  esta  cuenta  los  histo* 
fiadores  que  ponen  esta  conquista  en  el 
año  II 49  (a)  f  porque  estos  siguen  la  cuea* 
ta  de  los  años  que  comenzaban  en  el  dia  de 
:1a  Natividad  del  Señor ;  cosa  que  en  el  si- 
glo XII  usaron  algunos  notarios  (^)  ,  y 
después  en  el  XIV  se  usó  mas  generalmen- 
te con  la  autoridad  del  rey  D.  Pedro  IV 
de  Aragón. 

No  era  ya  por'  entonces  esta  ciudad  tí- 
tulo de  obispado ,  como  lo  habia  sido  aU 
gan  tiempo  aun  baxo  la  dominación  de 
los  moros.  Así  en  la  consagración  de  la 
catedral  de  Barcelona  en  el  año  io68  se 
halló  .presente ,  y  ñrmó  la  escritura  que  de 
ello  se  hÍ2o  un  Vatnnus  episcofns  Hinta' 
fis  Tortusensis.  Mas  esto  es  regular  que  so- 
lo durase  habita  los  tiempos  del  papa  Ge- 
lasio  II /el  qual  instituyendo  4  S.  Oldega- 
fio,  arzobispo  de  Tarragona  >  dispone  que 

(¿i)    Dos  croaieoiies  •&«  bo9  «ti  •!  tfMkti  de  oto 

úgom  é  ínédkos ,  que  je  se»  tem»* 

pk,  lie  c^iido  aqHÍ ,  lo»  (>>    V.  faMstras  not»  4 

^«alet  fixan  esta  conquista  las  Curtas  III  f  IV  del  aai^ 

en  el  año  ri^V,  f  el  uaó  qnee  de  Mbndttjar ,  piibK¿a^ 

SBíSafaiido  el  dia  Hrtk  car  das  on  el  apéiidko  del  t.  1» 

¡nidos  JawMrii.  Van  ai»'  p^.  »}s»  j  síg. 


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a  8  riAGS  UTERAMO 

quando  por  la  clemencia  divina  vuelca  Tor*- 
tosa  a  manos  de  los  fieles  ^  quede  su  iglesia 
en  la  diócesi  de  Tarragona  como  su  parro  * 
quia  suburbana ,  hasta  que  aquella  metro* 
poli  recobre  enteramente  su  primer  lustre; 
y  entonces  se  dé  á  Tortosa  su  propio  pasr 
tor  (a).  A  pesar  de  esta  constitución  dice 
el  M.  Risco  (T.  XXXIL  de  la  Esp.Sagr. 
pág.  1 1 8.)  que  el  conde. D*  Ramón  se  dio 
tan  buena  maña  en  restaurar  la  silla  de 
Tortosa  ;  que  no  hubo  tiempo  para  llamar- 
se su  iglesia  parroquia  de. la  de  Tarragona. 
Creyéronlo  m  también  otros  escritores,  por- 
que no  conocieron  otro  documento  sobre  do- 
tación y  disposición  de  la  iglesia  de  Torto- 
sa, anterior  al  de  la  consagración  de  su  obis« 
po  Gaufredo  en  1 151.  Y  así  no  supieron 
que  el  conquistador  hubiese  resuelto  poner 
en  práctica  el  decreto  del  papa  Gelasio; 
como  pcff  fortuna  lo  he  averiguado  yo,  ha* 
hiendo  hallado  en  el  archivo  de  esta  santa 

.  (ii)    Las  palabras  del  pa«  Det ,  Tanacmenth  tccksia 

pa  son  estas:  Sani  Derto-  fbur  status  sui  recipisti 

lam  ,  //  dh'ms  clementia  iiMJr  Dsrtúsa  ifsa  proprium 

fopuloehristioMuddidefit^  past^tem  ohtineat  (Ept&t. 

in  subwbamam  parochiam  Gclasü  II  ad  Oldcgarhim, 

metrópoli  Tarraconensi  cm-  ap.  Flor.  Hisp»  Sic#  X»  XX  V-^ 

adiOMSt  d90éc  fratitantc  p»  a^i-)* 

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A  X.A8  IGUSIAS  DX  ISPAÑA.  29 

^lesia  uijfl  escritura  original  desconocida 
de  nuestros  historiadores.  En  ella  concede 
el  conde  a  la  iglesia  de  Santa  María  de 
Tortosa  y  á  D.  Bernardo,  arzobispo  de  Tar- 
ragona, á  quien  llama  obispo  de  Tortosa  for 
concesión  del  romano  pontífice  (et  tibi,  Bernar- 
de  j  Tarraconensis  archiepiscope  y  ejusdemque 
civitatis  Dertosae  f  concessione  romani  pontifi- 
cis  episcope ,  tuisque  succesoribus  episcopis  in 
eadem  civitate  Dertosd  substituendis^ ,  todos 
los  diezmos  y  primicias  de  los  cristianos 
que  trabajaban  en  el  territorio  del  obispado, 
y  las  posesiones  correspondientes  á  la  mez- 
quita mayor,  y  ademas  dos  hornos  en  la 
misma  ciudad ,  uno  para  la  mensa  canoni- 
cal ,  y  otro  para  la  episcopal.  Esta  escritu- 
ra está  sin  fecha  de  lugar ,  ni  dia  del  mes, 
y  solo  expresa  el  año  de  la .  Encarnación 
1 148  (a).  Probablemente  se  hizo  esta  do- 
nación estando  ya  el  conde  sobre  Tortosa, 
y  poco  antes  de  apoderarse  de  ella,  que  es 
quando  dio  también  á  la  Kepáblica  de  Gé^ 
nova  la  isla  situada  delante  de  Tortosa ;  por- 
que por  el  instrumento  de  esta  última  do- 
nación, que  publicó  Risco  (T.  41.  p.  248.} 
consta  que  se  hallaba  presente  el  arzobispo 

00    V.  este  documento  al  fin  en  el  apéndice* 

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30  VIAGB  LITIRAKIO 

de  Tarragona D.  Bernardo;  y  así  es  verísi*^ 
mil  que  entonces  le  hiciese  Ja  donación  de 
esta  su  iglesia  parroquial,  y  también  que  to* 
mase  de  ella  posesión  verificada  la  conquista. 
Por  otra  parte  es  de  considerar  que  en  es« 
te  documento  el  conde  se  intitula  expre- 
samente Marques  de  Twrtosa  ;  cosa  que  á 
mi  parecer  no  hizo  antes  de  apoderarse  de 
esta  ciudad.  Y  así  no  hay  inconveniente  en 
que  esta  escritura  se  hiciese  en  los  meses 
de  Enero 9  Febrero,  ó  Marzo  del  año  si- 
guiente ,  los  quales  todavía  pertenecían  al 
año  1 148  de  la  Encarnación:  cuenta  que 
observaron  con  rigor  en  otros  documentos 
que  he  visto  de  la  mitad  de  aquel  siglo. 
Como  quiera,  aunque  esta  escritura  está 
concebida  casi  en  los  mismos  términos  que 
la  del  1 1 5 1 9  varía  en  el  sugeto  a  quien  se 
hace  la  donación ,  en  la  fecha,  en  el  escri* 
baño  y  en  los  testigos ,  los  quales  en  la  de 
X I  5 1  son  veinte  y  ocho,  y  aquí  solos  nue- 
ve»  es  a  saber :  Sig^num  GuiUelmi^  Rapmtndi 
I>apiferi^  GeralcU  de  RMjdano^  Otanü^  Ray* 
mimdi  de  Podio  alto^  Bertrandi  de  Merúla^ 
Guilieimi  de  Castro  vetulo^  Arberii  fratris 
ijust  Bernardi  de  Casteüeto  ,  Bemardus  Fieia 
qui  hoc  rogatus  scripsit.  £n  resolución  este 
documento  es  una  prueba  indubitable  de 


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X  LAS  IGLESIAS  BE  ISPAÑA.  3  X 

^e  antes  que  el  conde  D.  Ramón  restitU'» 
yese  la  silla  episcopal  á  esta  ciudad  ,  y 
Biiéatras  disponia  lo  necesario  para  ello ,  y 
llamaba  á  Gaufiredo  y  abad  de  S.  Rufo  en 
la  Provenza ,  y  se  trataba  de  su  consagrad- 
clon  y  se  verificó  en  la  iglesia  de  Tortosa  la 
constitución  de  Gelasio  II ,  que  la  declaró 
parroquia  de  la  diócesi  de  Tarragona* 

Llegado  el  año  1 1  5  i>  y  consagrado  en 
Tarragona  el  obispo  Gaufredo,  recobró  es« 
ta  ciudad  su  esplendor  antiguo ,  y  con  las 
donaciones  del  piadoso  conde  se  comenzó 
í  entablar  en  ella  el  culto  y  quanto  á  su 
dignidad  correspondía.  De  la  largueza  de 
este  príncipe  quedan  aquí  muestras  sinnú-* 
mero ,  de  que  acaso  mas  adelante  haré  m¿« 
rito.  Sin  embargo  por  las  continuas  guerras 
y  empresas  contra  los  sarracenos ,  no  pudo 
por  algún  tiempo  verificar  sus  deseos  tan 
de  lleno  ni  tan  pronto  como  quisiera  a  £»<» 
▼or  de  esta  iglesia  y  á  la  qual  miraba  stcui 
iriumphalem  flantationemy  et  mnmriali  snmti 
como  se  explicaba  su  hijo  el  rey  D.  Al-» 
fonso  en  el  año  1 1 64 ,  confirmando  el  pri^ 
vilegio  que  le  había  concedido  su  padre  de 
construir  ciertos  molinos. 

A  pesar  de  estas  circunstancias  en  que 
se  hallaba  el  conde  ,  le  escribió  el  papa 


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32  VIAGE    LITSKARIO 

Adriano  IV  una  carta ,  que  si  bien  era  muy 
honrosa  para  esta  iglesia ,  no  dexaria  de  afli* 
gir  el  ánimo  de  aquel  soberano.  £n  ella  le 
mandaba  que  dotase  suficientemente  al  nue* 
vo  obispo  y  á  sus  XX  canónigos  ^  dándoles 
terrenos  para   edificar  iglesia  y  las  demás, 
oficinas  necesarias;  amenazándole  que  de  lo 
contrario  daría  permiso  al  obispo  para  vol- 
verse á  su  claustro ,  esto  es ,  al  monasterio 
de  S.  Rufo  de  la  Pro  venza  de  donde  habia 
venido.  Estrechábale  ademas  á  que  restitu- 
yese quanto  antes  á  esta  iglesia  las  mezqui- 
tas y  sus  posesiones  que  tenian  los  moros  en 
la  diócesi.  Hacíale  también  saber  como  ha- 
bia concedido  á  esta  iglesia  los  diezmos  de 
cierta  isla  del  £bro ,  que  el  conde  habia  da- 
do á  la  de  S.  Lorenzo  de  Genova,  en  agra- 
decimiento á  los  favores  que  de  aquella  Re- 
pública habia  recibido.  Por  ultimo  le  encar- 
ga que  esté  al  juicio  arbitral  del  arzobispo 
de  Tarragona  sobre  los  derechos  pertene- 
cientes á  la  iglesia  de  Tortosa  en  S.  Juan 
del  Campo ,  Cementerio  &c. ,  y  que  haga 
lo  mismo  Guillermo  Ramón  Dapifer.  Con- 
cuerda todo  esto  con  lo  que  el  mismo  papa 
escribió  al  obispo  .Gaufredo,  aprobando  y 
tomando  baxo  su  protección  la  iglesia ,  sus 
constituciones  y  derechos.  Y  como  esta  tie« 


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A  LAS  IGLESIAS  DS  XSPAftA.  3  3 

ae  la  fecha  de  Benevento  á  ao  de  Marzo 
de  1 155»  no  hay  inconveniente  en  reducir 
ai  mismo  tiempo  estotra  carta  de  que  hablo» 
que  aunque  carece  de  año ,  tiene  la  misma 
fecha  de  lugar  y  día  (a). 

£1  conde  por  su  parte ,  guardando  la 
atención  que  debia  al  padre  común,  le  es- 
cribió una  carta  y  de  que  he  hallado  una 
copia  sin  fecha  en  este  archivo ;  por  lo  qual/ 
y  por  algunas  expresiones  de  ella,  no  me 
atrevo  á  decir  que  sea  contestación  á   la 
del  papa.  En  ella  dice  que  tenia  vistos  S.  S. 
con  sus  propios  ojos  parte  de  los  trabajos  y 
sudores  con  que  habia  conquistado  á  Tor- 
tosa  y  Lérida;  y  que  los  que  no  habia  vis- 
to sabia  por  relación  de  otros.  Mas  que  to« 
do  lo  daba  por  bien  empleado  por  la  gloria 
que  de  ello  resultaba  á  Dios ,  y  el  aumento 
de  la  Iglesia  Romana.  Y  aunque  por  lo  mu* 
cho  á  que  debia  atender  no  bastaban  sus 
fuerzas  para  la  edificación  de  las  iglesias, 
todavía  ponia  en  manos  de  S.  S.  la  forma- 
ción y  establecimiento  de  la  de  Tortosa ,  para 
que  hiciese  en  ella  quanto  bien  visto  le  fue- 
se, y  le  pidiese  su  obispo  Gaufredo.  Sigue 
ilándole  cuenta  de  la  composición  entre  el 


(d)    V.  eo  el  apéfid¡c«  de  doeumentot. 
TOHO  y.  C 


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34  VIAGX   IITSKAMO 

obispo  y  los  fray  les  hospitalarios  de  Jernsa^ 
len  sobre  el  campo  de  S.  Juan^  cuya  mitadl 
quedaba  para  socorro  de  los  pobres,  y  la  otra 
para  ceoienterio  de  la  iglesia.  Hoc  idem  ^di- 
ce) ,  si  vos  jusseritis  ^  juramento  frob¿ure  para* 
ti;  et  nos  ita  concedimus,  Dícele  luego  que  po« 
dia  informarse  del  obispo  Gaufredo  sobre  los 
puntos  siguientes :  de  revelatione  beati  OUcga^ 
rii  olitn  fotris  vestri;  de  episeopis  ecclesiarum 
vestrarum^  quae  sunt  inpartibus  nostris,  per 
vos  ad  religionetn  informandis,  de  querimoniá 
quam  hahemus  adversus  episcopum  'Pmnpilo^ 
nensem;  de  preeibus  quas  per  archiep.  Ebn^ 
dunensem^  per  episcopum  ForojuUensem  ^  per 
nuntium  nostrum  magistrum  Seguinum ,  et  per 
Utteras  nostras  paterrátatis  vestrae  subUnd* 
tati  destinavimús  bre. 

Lo  de  la  revelación  de   S.  Olegario 
aludiria  a  algún  reciente  milagro  del  santo 
arzobispo  >  pero  la  expresión  olun  p¿^ris  ves* 
tri  solo  podía  verificarse  escribiendo  al  pa- 
pa Adriano  I V,  que  habia  sido  monge  del 
monasterio  de  S.  Rufo»  donde  también  fue 
abad  S.  Olegario.  Otra  prueba  de  que  la 
carta  se  escribió  a  Adriano  es  que  hablan* 
do  de  Gaufredo  y  obispo  de  Tortosa,  dice: 
meliüs  qudm  nos ,  vos  ij^sum  novistis  y  porqut 
el  papa  y  el  obispo  eran  de  una  misma  ca- 


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X  I.A(  IOU8rA$  S>JK  -SSFAÑA.  ^  5 

sa'/y  por  ventura  de  und.  edad*  Estar  cir- 
cunstancias no  se  verifican  en  ninguno  de 
loi  papas  que  lo  fueron  viviendo  el  con« 
de  D.  Kamon  IV,  sino  solo  en  Adriano  I  Vi 
He  dicho  esto»  porque  en  el  principio  de 
la  carta  np  se  expresa  el  nombre  del  papa; 
solo  dice :  VeneraUli  Domino  et  fatri  suo  dU 
kctissimo,  christian/9ff  nligionis  Dei  graiiá 
summum  aficem  obtinenti^  sanditatis  ejus  ho^ 
mo ,  miles  ^  et  servus  R.  eomes  Barchinonensif^ 
et  frinceps  Aragonensis  ^  ioiius  lalutis  jum^ 
mam ,  ae  tóts&n  iotsim  seifsum  (a). 

Muerto  el  conde  en  1162a  6  de  Agos- 
to el  obispo  de  Barcelona  D.  Guillermo» 
como  vice-gerente  suyo  en  la  menor  edad 
del  xey  I>.  Alfonso ,  y  este  mismo  príncipe 
y  los  siguientes  hicieron  muchas  donacio* 
nés  á  esta  iglesia.,,  con  que  quitaron  toda 
ocasión  de  ser  reconvenidos,  y  proporcio- 
naron a  la  iglesia  los  medios  de  establecer 
su  fábrica  y  constitución  económica  en  to- 
dos los  ramos.  Así  de  esto ,  como  de  varios 
privilegios  de  inmunidad    concedidos  pot 
papas  y  reyes  á  esta  catedral  y  sus  obispos, 
se  hablará  en  el  episcopologio;  ahora  solo 
trato  de  dar  una  idea  general  de  la  iglesia. 


(d)    Se  publica  en  et  apéndice. 
C2 


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36  VI AGÍS  ItTSltARIO 

Su  primer  obispo  D.  Gaufredo  establd* 
ció  aquí  la  vida  reglar  de  S.  Agustín.  Crée« 
se  .que  al  principio  fueron  solos  nueye  los 
canónigos ,  que  son  los  firmados  en  \zj?rima 
prdittotio  ncUsiae  Dertusensü ,  que  publicó 
el  M.  Risco  (^n  los  apéndices  del  tomo  4 2.), 
es  á  saber ,  Geraldo ,  Pedro ,  Clemente ,  Bar- 
tolomé ,  Sancho ,  Juan ,  Bernardo ,  y  dos 
Guillermos.  £1  papa  Adriano  en  su  carta 
al  conde  D.  Ramón  dice  que  el  obispo  te^ 
ni^  JCX  fratrcs  in  cofpvmtu.  Acaso  supone 
los  deseos ,  que  todavía  no  se  habian  verifi- 
cado por  falta  de  medios  para  subsistir.  Es- 
te número  se  aumentó  después  en  términos 
que  en  el  año  1320  tuvo  que  reducirse 
con  la  constitución  de  numero  vicenario  ca^ 
nomcorum. 

Creáronse  por  aquel  tiempo  y  mas  ade- 
lante los  oficios  de  prior,  camarero,  hospi- 
talero, enfermero  &c.;  mas  estos  estaban 
unidos  á  los  canonicatos  ,  de  suerte  que 
eran  solos  los  canónigos  los  que  los  ser- 
vian  en  su  primitiva  institución.  Hecha  la 
división  de  los  frutos  por  mitad  entre  el 
obispo  y  el  cabildo ,  lo  qual  se  verificó  en 
tiempo  del  segundo  obispo  D.  Ponce;  de 
la  parte  del  cabildo  se  señalaron  y  adjudi- 
caron á  los  dichos  oficios  ciertas  cantidades^ 


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A  LAS  IGUESIAS  DX  X8PAÑA.  37 

ks  quales  con  la  obligación  de  dar  cuenta 
dos  veces  al  año ,  debían  invertirse  ea  los 
objetos  de  su  institución ,  cuyos  nombres 
conservan  todavía.  Andando  .el  tiempo  se 
alteró  esta  disciplina  y  y  comenzaron  á  dar- 
se estos  oficios  á  quien  no  era  canónigo ,  ya 
por  dispensa  pontificia »  que  fácilmente  ob^ 
tenian  los  legados  y  cardenales »  ya  por  otras 
causas.  De  aquí  i^esultó  que  los-  oficios  so 
hallaron  privados  de  voz  en  capítulo ,  y  de 
otras  preeminencias  que  disfrutaban  como 
canónigos,  y  estos  defraudados  de  las  rend- 
ías ,  que  debían  invertirse  en  su  vestuario, 
comida  &c.  Por  otra  parte  los  oficios  tenían 
designados  los  frutos  de  ciertas  iglesias,  cu* 
yo  crédito  tanto  ha  a^^tentado  en  nuestros 
días :  mientras  los  canónigos  percibían  to^ 
davía  la  distribución  diaria  de  veinte  y  cin-» 
co  ochavos ,  que  por  ciertos  respetos  les  se-^ 
Saló  el  llamado  papa  Luna.  Esta  era  la  no- 
table  desproporción  entre  las  rentas  de  dig? 
nidades  y  canonicatos  ^  de  que  justamente 
se  queja  Pons  en  la  carta  VI.  del  tom.  XIII. 
de  su  Viage.  Estos  males  y  quejas  mutuas 
atajó  nuestro  católico  Monarca  á  19  de 
Junio  de  1803,  conformándose  cou  la  exem< 
piarísima  resolución  de  los  dignidades  y  ca- 
nónigos; los  quaUs;  cediendo  mutuamente 


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38  tía  GB  ilTEHAMO     ^   A 

parte  de  sus  derechos  é  intereséis  rei^cti-' 
vos  f  por  amor  á  la  paz  y  concordia ,  propusie- 
ron un  nuevo  plan  de  reúaidn  compuesto  id^ 
seis  artículos ,  cujrototalobjetoei  restituir  , 
el  capítulo  único  de  dignidades  y  canÓÉrigos, 
y  establecer  una  mensa  común ,  cuyas  ren- 
tas se  distribuyan  dando  utía  porción  á  cada 
canonigp,  porción  y  media  al  prior  -mayor^ 
y  á  los  otros  oficios  sólü  una  sexta  parte 
de  ¿f^^rr^^iV,  Resolución  sabia  y  digna  de -eter« 
na  memoria ;  de  la  qual  •  precisamente  han 
de  resultar  grandes  bienes  á  e5ta  iglesia. 

Acerca  de  la  vida  (i)  reglar^  ya  dixe 
que:$e  estableció  en  1 1  5  8  sub  regida  S.  Au^ 
gusttni  y  et  juxta  (2)  i;onswtudiHts  éicüHa^ 
S.  Rufij  que  era  el  monasterio  d^é  Provett- 
za  f  de  donde  fue  abad  el  primer  ^  obispo 
I>ertuse0s&  Gaufredo.  La  fórmula  antigna 
(3)  de  profesión  era  esta:  Ego  frater  taUs 
offerens  irado  me  ipsurñ  Deo  y  et  ecüesiat  S. 
Matiae  Dertusae;  et  fromitto  obedUntiam  se^ 
€undum  eanpnicam  regulam  S.  Auguítini  vobis 
domino  N.  fraefatae  eacksiae  episcopo ,  et 
stucessenribus  vestrisy  quos  sanior  fars  congre^ 
gationís  ejusdem  ecdesiae  eationice  elegerit:  Era 
j)ecuHar  estatuto  de  esta  iglesia  que  solo  pun 
diesen  ser  elegidos  los  que  fuesen'  canóni- 
gos reglajes  de  S.  Agüstiti.  £a  el  año  L36j> 


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A  LAS  IGX.ESIÁS  2>£  ESFAl^A.  39 

i  14  de  Junio  se  hizo  constitucian  de  que 
i  esta  fórmula  y  sus  últimas  p^ilabras  se 
añadiese  sgu  cdnaméintrantibus;  porque  ya 
los  romanos  pontífices  privaban  por  entón* 
ees  á  los  cabildos  de  la  facultad  de  elegirse 
pastor. 

Poco  i  poco  file  •  decayendo  el  vigor 
de  la  disciplii^a  regular ,  como  sucede  en- 
tre liombres  ,  de  suerte  que  a  principios 
del  siglo  XV  se  vio  precisado  el  papa  Lu* 
na  á  disolver  en  alguna  parte  la  vida  co*- 
mun ,  consignando  á  cada  canónigo  sus  por- 
ciones, y  mandando  se  diesen  en  dinero 
las  distribuciones  quotidianas.  Siguióse  á 
esto  la  abolición  del  desapropio ,  la  cos- 
tumbre de  testar,  y  la  de  vivir  fuera  del 
claustro;  parte  de  las  quales  cosas  las  con- 
cedió el  papa  León  X.  Secularizadas  mas 
adelante  en  1 5  9  2  todas  las  casas  reglares  de 
S.  Agustín  en  el  principado  de  Cataluña, 
y  en  los  condados  de  Rosellon  y  Cerdaña, 
y  no  expresándose  en  la  bula  de  Clemen-» 
te  VIII  la  iglesia  de  Tortosa,  acudieron 
sus  canónigos  al  mismo  papa  en  i$99  pi^ 
diendo  su  secularización,  l^or  varios  inci- 
dentes no  tuvieron  efecto  estas  preces ,  ni 
tampoco  las  que  se  repitieron  en  1608  y 
16%  I  y  en  otras  ocasiones ,  hasta  que  Cíe* 


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40  VIAGS  UTXftAUO 

mente  XIV  secularizó  del  todo  esta  igle^ 
sia  en  1772*  En  estos  dos  siglos  últimos 
era  todavía  llamada  de  canónigos  de  S.  Agus* 
tin,  y  quedaba  como  vestigio  de  la  vida  re« 
glar  antigua  el  año  de  noviciado  y  la  pro- 
fesión de  los  canónigos.  Vive  toda.vía  eli 
Sr.  D.  Juan  Peña,  penitenciario,  que  pa* 
so  por  este  ritual.  Otra  reliquia  es  la  di$« 
tribucion  quotidiana  del  pan  cocido  en  el 
horno  común  antiguo.  También  lo  era  la 
fiesta  solemne  de  S.  Agustín ,  cuyo  rito  áe 
primera  clase  se  ha  quitado  habrá  tres  ó 
quatro  años  para  toda  la  diócesi:  mas  los 
canónigos  por  devoción  á  su  antiguo  pa* 
triarca ,  y  en  memoria  de  los  bienes  que 
hizo  a  esta  catedral  la  guarda  de  su  regla, 
solemnizan  aun  su  fiesta  con  el  mismo  apa- 
rato que  antes.  Era  fiesta  de  seis  cantores 
instituida  por  el  obispo  D.  Bernardo  01i« 
ver  en  1347^  y  sobre  esto  por  constitución 
de  D.Miguel  Cirera,  vicario  general  del 
obispo  D.  Jayme  de  Aragón ,  se  mandó  ea 
26  de  Junio  de  1364  que  en  todos  los 
miércoles  del  año,  a  excepción  del  Advien- 
to y  Quaresma ,'  se  celebrase  fiesta  de  San 
Agustin  IX  kctiottum. 

De  los  tiempos  en  que  estaba  en  su  vi- 
gor la  disciplina  regular  quedan  varias  cons* 


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A  X.AS  IGLESIAS  PX  XSPA9A.  4 1 

titucíones  que  he  copiado ,  y  la  charta  a* 
iarum ,  6  arancel  de  la  comida  en  las  prin- 
cipales fiestas  del  año. 

Había  ademas  á  la  norma  de  otras  igle- 
sias, congregación  y  hermandad  con  varias 
catedrales  y  monasterios.  £1  P.  Risco  publi- 
có  en  el  lugar  citado  la  carta  de  unión  y 
concordia  que  estableció  esta  iglesia  con  la 
de  Tarragona;  de  la  qual  todavía  queda 
alguna  reliquia.  £n  el  necrologio  antiguo, 
propio  de  esta  catedral,  de  que  hablé  en 
la  carta  pasada ,  quedan  memorias  de  la 
hermandad  que  tenia  con  la  iglesia  de  San 
Juan  de  Ripoll ,  con  la  de  Barcelona  y  otras. 
£n  este  género  he  hallado  original  la  car* 
ta  de  hermandad  que  escribió  el  General 
de  mi  orden  Munio  de  Zamora  a  D.  Ber- 
nardo Benafer,  prior ,  y  a  todo  este  cabildo, 
admitiéndolos ,  como  deseaban,  a  los  sufra- 
gios  de  ella.  £stá  fecha  en  Falencia  á  16  de 
Junio  de  1291. 

No  se  limitaba  esta  caridad  á  la  comu- 
nicación con  otros  cuerpos;  extendíase  tam-. 
bien  a  algunas  personas  particulares,  las 
quales  eran  admitidas  a  la  congregación  con 
€ste  rito  sacado  de  un  códice  antiguo :  f^Cúm 
naUquis  soMtaiemfritírum  habfre^  et  oratío" 
n  nibus  corum  'volumt  sí  commcrtdare,  in  capi- 


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4»  VIAOIS  UTBRAltlO     i 

n  tuh  detur  iUicum  übró  fuacsiia  soctet^s^prac^ 
f 9  lato  fia  dicenie:  Danms  tibi  socirtatetH  nos* 
99tram,  et  participaHonem  oratianum  noJtra^ 
99  rum ,  ft  benefieium  eleemosynarum.  Post  haec 
f»  imifiat  hos psalmos:  Leva/vL  Ecce  quam  bo- 
99  num.  Kyrie.  Paier.  Oratío.  Dfus  qui  nobis 
99  infamülis  iuis  praesentiae  iuai  maníf estas, 
f>  signa\  mitte  super  nos  spirítum  charitatis^  iU 
1*  in  adventu  fratrumj  conservorumqtu  nastro^. 
99  rum  gratia  nobis  largiiatis.  ai^eatur.  Pfr^ 
f  >  Deus  hwmlium  visitator ,  qui  nosfratrum,  di^ 
f>  Icctione  chnsolaris  ;  prartcndg  sodctatinotírae. 
99gfatiam  tuam,  ut  per  eos  in  quibus  luéiias^ 
f  >  tuum  in  nobis  seníiamus  adventum.  Per.  JSauat^ 
99  eum  praelatus  saecularí  veste ,  et  indtutí  re^ 
99  gulari  dieens  ;  Exuat  fe  Deus  foeteremJith 
99minem  irc.** 

'  Otra  cosa  era,  á  lo  que  yo  entleádo» 
la  clase  de  conversos  j  en  que  se  consagra-, 
ban  algunos,  aun.los  casados,  al  servicio  de 
Dios  y  de  esta  iglesia.  Queda  de  esta  dis-. 
ciplina  una  muestra  de  la  donación  de  un 
Pedro  Guillen  ,  hecha  en  el  año  1 1  58,  Ix 
qual  comienza  así :  „Noverint  universiquod 
»i  ego  Petrus  Guillelmi ,  miles ,  et  uxor  mea- 
MPereta  devota  et  spontaneá  volúntate  do*- 
»»namus  nosmetipsos  Deo,  et  ecclesiae  S.t 
n'h/Lüxi^t  Dertusej]sis«\  Ita  quod.  si  in  vita. 


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L  I.A9  I6U8IA8  BB  XSBASA.  4) 

j»iiostrá,  divina  instigante  volúntate,  ad 
9^  conversionem  venire  voluerJmus»  non  li- 
t9  ceat  nobis  ad  aliam ,  conversiojiis  causa, 
n  iré  ecclesiam  nisi  ad  supradictam  Dertu- 
»  secsem  ecclesiam." 

A,  esta  clase  perteneciati  María  Bailes- 
ter  y  su. hijo  Guillermo,  con  los  quales  el 
obispo  D.  Gombaldo  hizo  en  laop  la  si- 
M guíente  concordia:  ,, Sit  notum  cunctis, 
ttquód  ego  Gombaldus,  Dertusensis  eccle- 
j9SÍae.episcopiis  ,  et  Pontius  ejusdem  eccle- 
n  siae  prior ,  cuín  assensu  et  volúntate  ca* 
i9pituli  nostri,  recipimus  te  Mariam  Ba- 
t9  Uestarii  in  sororem  nostram ,  et  iilium  tuum 
M  Guillelmum  in  fratrem  nostrum ,  tam  in 
•ttemporalibus,  quám  in  spiritualibus.  £t 
»>convenimus  vobis  daré,  dum  vixeritis,  vic- 
»>tum ,  et  vestitum ,  sicuti  consuevimus  da- 
wre  conversis  fratribus  nostris-  Tamen  si  tu, 
«Guillelmus  práedictus  nolueris  accipere 
»>habitum  nostrum,  et  uxorem  accipere  vo- 
»>lueris;  non  teneamur  tibi,  neo  ecclesia 
n  Dertusensis  daré  victum,  neo  vestitum, 
wnisi  tantum  duas  pariliatas  terrae  in  Le- 
w  done ,  et  unam  in  Arenis.  Quae  praedic- 
9ttae  pariliatae  remaneant  ecclesiae  Der- 
n  tusensi  post  hobitum  tuum ,  nisi  infantes 
9f  legitími  á  te  procreati  fuerint  post  hobitum^ 


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44  VIAGS  LtTBRA&IO 

sytuum  superstites;  quibus  rematieant  jam 
Mdictae  pariliatae.  Si  veró^infra  annos..... 
Mobierinty  revertantur  pariliatae  ecclesiae 
»>  Dertusensi.  Actum  est  hoc  idus  Aprilis 
9»anno  M.CC.IX.  Pominícae  Incaroatia- 
»nis."He  copiado  toda  la  escritura ,  por- 
que ciertamente  causa  extrañeza  tanta  libe-» 
ralidad.  Así  estas  como  qualquiera  otra  per^ 
sona  de  ambos  sexos  tenia  libertad  para  ele^ 
girse  sepultura  dentro  del  claustro  de  esta 
iglesia  ,  como  consta  de  una  constitución, 
del  año  1298;  de  la  qual  y  de  otras  cosas 
particulares  de  esta  iglesia  hablaré  otro  cor* 
reo.  A  Dios.  Xortosa  &c. 

NOTAS  Y  OBSERVACIONES. 

CO  ^  ''^^'  reblar  se  istahkcié  en  11  £8  iub  ngu^ 
id  S.  AugtutinU  Ya  entonces  se  hallaba  restablecida  la 
vida  regular  en  algunas  iglesias  de  España.  En  la  de  Bar« 
celona  se  restituyó  por  los  años  1009,  como  consta  del' 
documento  publicado  en  la  pííg.  968  de  la  Marcm  Hij^ 
f antea.  En  ¿1  ae  lee;  ,Jn  civitate  Barchinooa  advenit- 
j»  quídam  homo  nomine  J^^#f /o  negotiatore,  qui  ñtali 
f»  casu  praeventus  jussit  Bonutii  praesbyteri  canonici  sedo 
i»sancue  crucis  sanctaeque  Eulaliae»  ut  fieret  suum  elee- 
m  mosynarium ,  et  omnia  quae  secum  attuUt  ¡n  Barchinonil/ 
m  jussit  distribuere  iili  pro  anima  siia.  Ob  hanc  causam  siá* 
i»pra&cto  fionutio,  adhibito  contilio  cum  ceteris  paribur 
•  ttque  caaomda  supn  memoratie  ecclesiae  pc^tulaatea. 


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A  LAS  IGUSIAS  DB  XSPASA.  45 

iclemeotam  domni  ac  illustrissimi  RijiDuiidi  Marchío- 

•  ms  comitb ,  conjuzque  cfus  Ennesindis  pia  ac  benivola 

•  comitiasa ,  ai  praebeient  Uiis  adjutorium  ac  solatiam  con- 

•  loqiiii,  et  unanimiter  deposcerent  clementíain  domni  ct 

•  veoerabiiis  pontificis  Aethii ,  et  ut  rataurarent  canonicam» 

•  qood  dudum  decessores  eonim  habueniiit,  et  per  incu« 
n  nutt  atque  ignavíain  et  oppressionem  pagaaonim  deperiit." 
A  conseqiieiicia  de  esta  súplica  se  restableció  en  aquella 
%lesía  la  vida  reglar,  j  se  concedió  ,»ut  ipsi  canonicf  in- 
« ter  se  eligant  abbatem  vel  praeposttos  sive  decanos  et  mi- 
li nistros ,  qiú  fideliter  distribuant  et  serviant  operibus  Ulo* 
«ram/lnsuper  concessit  ibi  piaedictus  Aethius  pontifec 

•  ipsa  daostra  qui  est  justa  ecclesiam  sede  sanctae  Crucís, 

•  quí  est  circamdata  ex  pañete  petra  et  calce»  et  est  ibi 

•  domos  Inchoata  ad  refectorium/' 

En  el  afio  siguiente  loio  hizo  igual  obra  en  la  igle- 
sia de  Urgel  su  obispo  Armengol ,  restableciendo  en  ella 
k  vida  reglar  7  común  con  aprobación  del  papa  Sergio» 
del  arzobispo  de  Tanagona  j  de  los  obispos  de  aquella 
provincia ,  como  consta  del  documento  publicado  en  el 
apéndice  de  la  Marca  Hispánica  (col.  9/4.  seq.).  En  él 
se  dice:  nPost  apostolicam  institutionem  gtoriosissimum 

•  Lndovicum  imperatorem  auctorem  dispositoremque  esse 

•  (constat)  vitae  canonicae»  cujus  studio  et  instituta  est 
«vpariter  et  firmata/'  Alude  no  solo  á  la  restauración  de 
la  vida  común  de  los  canónigos ,  plantificada  por  este  em- 
perador en  la  iglesia  de  Aquisgran »  sino  al  modelo  de 
cUa,que  es  el  plan  de  vida  observado  por  los  Apóstoles: 
de  lo  qual  dio  también  testimonio  Erlbalo »  sucesor  do 
Armengol ,  en  un  concilio  ó  junta  de  obispos  que  se  ce- 
lebró en  Urgel  el  afío  1040 ,  7  se  conserva  en  el  archivo 
de  aquella  catedral. 

De  este  mismo  afio  10 10  es  el  restablecimiento  de 


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46  VIAGS  LITSSAIIO 

la  vida  reglaren  la  catedral  de  Gerona.  De  1056  el' da 
la  iglesia  de  Compostela ,  en  cuyo  concillo  de  aquel  afío 
celebrado  á  este  fin,  se  ordena:  „Ut  per  illas  sedes  epis* 
m  copales  juxta  sacros  cañones  canónica  agere  studeant.... 
I»  Omni  autem  tempore  unam  omnes  boram  íntra  eccle* 
» siam  simul  celebrent ,  unum  refectorium ,  unum  dormí* 
m  torium ,  et  duoi  in  p;ropinquo  fiíerint ,  ómnibus  canoni» 
M  cis  cum  episcopis  habeant....Et  in  his  ómnibus  silentium 
M  observent ,  nec  non  et  ad  mensam  lectlones  sanctas  sem^ 
•  per  audiant/'  Otros  vestigios  de  la  vida  reglar  se  conser- 
van en  este  concilio»  que  publicaron  Aguirre  en  su  Co* 
lección ,  7  Florez  en  el  tomo  XIX  de  la  España  Sagrad» 
(pig.  396.)*  De  la  vida  reglar «  así  de  estas  como  de  otras 
iglesias  de  España,  se  ofrecerá  tratar  en  los  tomoa  si* 
guientes. 

Quan  general  fuese  por  aquellos  tiempos  en  la  iglesit 
occidental  la  vida  común  de  los  canónigos ,  lo  demuestra 
César  Benvenuto  de  Crema  en  su  tratado  de  vita  it  c^m^ 
munitati  ckricorum  frimUhae  eccUiiae,  traducido  del  ita^ 
llano  al  latin  por  Ignacio  Kistler,  cap.  XI. 

De  la  autenticidad  de  la  regla  de  S.  Agustín «  adopta^ 
da  por  los  canónigos  de  esta  iglesia  7  de  otras  de  España» 
trata  largamente  Ensebio  Amort  (Vet.  discipL  ean9mc9r% 
reguiar.it  saecuLp.  IL  cap,  JIL  %.  IILpag.  137»  *fi*h 
Si  esta  regla  se  observó  antes  del  siglo  XI  es  punto  contro-^ 
vertijdo  por  ambas  partes  entre  Tomaaino ,  Natal  Aleiaft> 
dro,  Pagi » Gerardo  de  fiois  7  otros. 

(  2  )  Juxta  consuetudims  eccUsiae  S.  Rupki.  Esta  con* 
gregacion  de  los  Santos  Justo  7  Rufo  íiie  establecida  por 
los  años  1038  por  quatro  canónigos  de  la  iglesia  de  Avi- 
fion  que  se  retiraron  á  aquella  casa  con  anuencia  de  Be- 
nedicto ,  obispo  entonces  de  esta  diócesi ,  como  consta  de 
la  declaración  de  aquel  prelado ,  que  empieza  así :  „  Bene* 


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jC  LAS  IGUSTA5  DS  SSPAllA.  47 

•dictus ,  gratia  Dei  Aveniooens»  epíscopus:  cleríc!  divino 
»amore  tact¡....Iiuiniliter  flagitarunt  quatenus  loca  aancto- 
vnim  (Justi  et  Ruphi)  ut  religiosa  ilHc  viverent,  conce- 
vderemus.  Quorum  petitíooibus  praebentes  assensprn ,  un¿ 

•  cum  coDstlto  canonicorum  nostrorum  concessitnus  ¡am 

•  dictis  pnesbyteris  praedictam  ecclesiam."  De  algunos 
Taron«9  esclarecidos  en  adoctrina  7  santidad  que  dio.  i  la 
Iglesia  esta  congregaciou ,  se  bace  memoria  en  el  presente 
TÍage.  De  otros  muchos  hablan  Guigon  (^De  vita  S.  Hugon, 
tfuc*  Grattanop.  iih,  /.)  j  otros  historiadores  eclesiásti- 
cos de  Francia. 

(3)  Laffrmuia  antigua  de  frofesicn  era  esta.  Otra 
formula  semejante  del  siglo  XII  publicó  Amort  (loe.  laúd. 
p.  1055.)  que  dice  así :  EgoN.  oíFerens  trado  meipsum 
cum  hís  oblationíbus  ad  servitium  huic  ecclesiae  et  altari 
S.  Mariae  Sanctique  Pangratíi  nurtyris ,  et  promitto  Deo 
omnipotenti  in  praesentiá  cleri  et  populi ,  me  amodo  hic 
▼icturum  ad  finem  vitae  meae  secundum  regulam  cano- 
fiiconim,  et  B.  Augusiíni,  sine  propietate  pro  nosse« 
et  poise  meo.  Promitto  et  stabüiutem  huic  loco ,  do- 
nec  (is)  necessaria  animae  et  corpori  ullo  modo  habe- 
je  potero,  neo  alicujus  levitatis  instinctu,  vel  quasi  dis* 
tnctbris  religionis  obtentu  hunc  habitum  mutabo»  vel 
hoc  claustrum  exibo  (V).  Promitto  etiam  stabilitatem  huic 
loco.  Promitto  quoque  obedientiam  domino  praeposito  N* 
et  ómnibus  praeíatae  ecclesiae  nostrae  praelatis^  quos  st- 
ittor  pars  ooístrae  congregationis  canonice  elegerit ,  ut  a  do» 
nmo  centoplum  recipiam  vitam  aeternam.  Amen. 

(4f)    Qtiaodia.  ft  icripton  eac  ifladvtrtantál^ 

(i>)    Videncux  redundare  et    lepetJta. 


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48  TXAGI  UTIRA&IO 

CARTA  XXXVII. 

Fabrica  di  la  antigua  iglesia  de  Tortosa:  su 
verdadero  sitio :  descripción  de  su  claustro, 
capítulo  y  otras  ojicinas:  cansagracum  y 
conclusión  del  templo  actual :  monstruosidad 
de  su  fachada:  cementerios  antiguos  deTor^^ 
tosa :  construcción  de  uno  moderno :  ittscri£^ 
dones  que  se  han  de  poner  en  él:  vestiduras 
de  los  prebendados  de  esta  catedral. 

lyii  querido  hermano :  Con  las  instancias 
que  el  papa  Adriano  IV  hizo  al  conde  Doa 
Kamon  Berenguer,  ó  mas  bien  con  el  viví^ 
simo  deseo  que  el  conde  tenia  de  comple- 
tar una  obra  que  le  costaba  tantos  sacrifí» 
cios,  pudo  ya  el  primer  obispo  Gaufredo 
tratar  del  edificio  material  de  la  iglesia  y 
convento,  al  mismo  tiempo  que  cuidaba  de 
plantear  y  zanjar  sólidamente  el  edificio  es* 
piritüal.  Sin  embargo,  no  se  comenzó  á 
edificar  la  iglesia  nueva  hasta  el  año  1158^ 
diez  después  de  conquistada  la  ciudad;  con- 
tentándose con  celebrar  los  oficios  divinos 
en  la  mezquita  mayor,  que  les  cedió  el 
conquistador,  y  cuya  consagración  y  puri- 
ficación hizo  sin  duda  el  arzobispo  de  Tar* 


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A  LAS  IGLESIAS  BS  SSPAÍIA.  49 

ragona  D.  Bernardo ,  luego  que  entrároa 
las  armas  cristianas  en  la  ciudad. 

Duró  la  fábrica  veinte  años,  como  se 
ye  por  la  inscripción  siguiente  grabada  en 
una  de  sus  piedras :  Anno  Incamaiimis  Do^ 
mni  M.CdJ^IIL  caepit  koc  templum  acSfica^ 
rí;  quod  XX*  anms  .aedificatum  fuit.   Esta 
piedra,  que  se  ha]la  ahocsToen  el  pasillo  ba« 
zando   del  claustro  al  patio  del  horno  de 
los  canónigos,  estaba  antes  en  una  pared 
cerca  de  la  saciistía  vieja,  junto  adonde 
ahora  está  el  coro.  Así  lo  atestigua  Despuig 
en  el  diálogo  li  Facilitaba  esta  empresa  la 
liberalidad  con  qué  acudieron  á  tan  santo 
objeto  aquellos,  iieles,  de  lo  qual  quedan 
hartas  memorias  entre,  los  documentos  de 
aquel  tiempo.  En  el  mismo  año  en  que  se 
concluyó  el  edificio,  que  fue  el  de  1178, 
le  consagró  y  dedicó  el  arzobispo  de  Tar- 
ragona Bereaguer  á  28  de  Noviembre.  Ha^ 
liáronse  en  fiesta  tan  alegre  los  reyes  de 
Aragón  D.  Alfonso  y  su  muger  Doña  San- 
cha, que  con  gran  liberalidad  hablan  con* 
tribuido  á  ennoblecer  esta  iglesia.  Asistie- 
ron también  otros  obispos  y  señores  princi- 
pales ,  muchos  de  los  quales  firmaron  la  fa- 
mosa donación  que  hicieron  los  reyes  á  es- 
ta iglesia  publicada  por  el  M.  Risco  (T.  4%. 
TOMO  y*  p 


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r^O  VIAGB  UTERA&IO 

Jf  Ja  E^aña  Sagrada ^  pag.  3x0^. 

No  se  reducía  la  nueva  fábrica  a  sola 
Ja  iglesia  9  compréhendiá  también  los  de- 
partamentos necesarios  para  la  vida  reglar^ 
^ue  ya  desde  ios  años  11 53  se  hallaba 
•aquí establecida;  es  a  saber»  habitación  pi^ 
jra  canónigos  y  dependientes ,  enfermería, 
•refectorio»  capítulo,  hospicio»  granero  &c. 
Gran  parte  de  estas  oficinas  ya  no  existen; 
pero  quedan  todavía  en  pie  el  claustro,  y 
en  el  una  pieza»  que  llaman  el  Palau^  que 
debió  servir  d»  refectorio»  y  también  la 
capilla  única»  que  ahora  llaman  de  Santa 
Candía » la  qual  hasta  el  siglo  XIV»  en  que 
se  traxéron  las  reliquias  de  esta  Santa»  es* 
tuvo  dedicada  i  S.  Juan.  Esta  capilla  tie<- 
ne  tres  puertas  prolixamente  labradas;  én- 
trase en  ella  baxando  seis  gradas :  es  góti- 
ca» con  dos  columnitas  de  jaspes  en  el  me- 
dio y  algo  prolongada ;  tiene  todas  las  apa- 
riencias de  haber  servido  de  capítulo »  se- 
gún la  disciplina  monástica.  Y  á  este  alu- 
día sin  duda  la  constitución  que  hizo  el 
obispo  D.  Arnaldo  de  Jardino  en  1298» 
mandando  que  el  reponer  las  losas  que  se 
removiesen  en  el  claustro  para  abrir  sepul- 
turas» estuviese  i  cargo  del  camarero:  ift 
flaus trono  canonicorum^  et  in  claustrono  anU 


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f'onuértn  tapñuK  Jia^  per  ihcsauraríum  y  tt  i» 
alus  duobus  claHifr.ofdbus  Jiat  per  prierem. 
Dtrg  imeíopria  4^ ;  los*  edificios  antiguos  se 
cbns^rvaien  la  rúbrica  de  la  procesión  del 
día  d^  44imas,  <pie  nota  así  un  ordinarii^ 
jmtíguQ  ;de  esta  iglesia':  Pr¿ffb  vadatpro^ 
^iisÍ9  of>dinate  (oram  stpukris  epistopi^timu 
TasUa  in  slausirim  sépcr  sepukra  cdmmico^ 
rum.  'PoH^aJiat  ibi  aíüi  aholutio  hc0  gratit* 
fU»  Postea  venial  processiá  m  claustro  ante 
4apiiulufn*  PostMiíntret  processio.  capitidum. 
J^ostea  vefdat  prostssü  in  claustro  anis  re^ 
fectorium.  Postea  vadat  in  claustro,  ante  ma* 
jestatem.  Postea  tfadat  in  cerqua  nova  retro 
abarg  B,  Mariae.  Postea  adportam  septen* 
írvmakm;  postea  jad  occidentalem.  En  está 
sucesión,  de  estacones  es  imposible  dexar 
de  reconocer  que  la  capilla  de  Santa  Can* 
dia  era  antiguamente  el  capítulo.  De  esta 
.capilla,  ó  capítulo*  se  pasa  á  otra  pieza  gran- 
de ,  que   hoy  sirve   de  archivo :   obra  de 
*bien  -diferente  arq|uitectul:a  que  el  claustro; 
f  ero  que  sin  duda  perteneció  a  la  vida  lef 
glar  de  esta  iglesia. 

Todos  estos  edificios  son  respetables  por 
su  ancianidad  y  y  dignos  de  ser  conservados 
con  esmero :  mayormente  estando  las  pare- 
des llenas  de  inscripciones  sepulcrales ,  cu- 

pa 


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yo  conjunto  es'  una-pjal^ografía  de  ios  ^i^ 
glos  XIII ,  XIV  y  XV.  La  capilla  de  San- 
ta  Candk  la  adornan  á  maravilla  diez  ur^ 
has,  dónde  eptan  depositados  los;  huesos  d« 
los  primeros  obispos  después  d^ia^  ^^stau^^ 
ración.  Se  hallan  :lev^ñtádas  en  la-^giaredL 
coflio  unas  seis  varas  entfando  á  mftnd  iz^ 
quierda*  Todas  son ^obra;  del  siglo *XZV^^^ 
el  que  entendió  en  ella  mostró  .ma)B"^u  pie^ 
dad  en  recoger  las  ceni;zás  detan  Wherá'^i^ 
bles  .prelados  y  que  «u.  deseo  de  procurar* 
les  un  monumento  duradero  hasta  el  fin  de 
los  siglos.  Porque  teniendo  á  mano  jaspes. 
6Ín.  número  y  exquisitos ,  y  piedra  blanca 
de  gran  solidez ,  escogió  una  materia  de«- 
leznable ,  que  se  deshace  pof  sí  misma;  Así 
es  que  en  algunas  de  aquellas  urnas,  tu 
aun  hay  indicio'  de  la  inscripción  que  se 
puso.  Buen  escarmiento  para  los  qme  amaía 
la  gloria  postuma /debida  á  la  amistad  ó  al 
mérito.  .  t^      - 

Volviendo  á  lo  que  decia,  creé  eliiviil- 
go  que  la  iglesia  vieja  construida  eaf^^el  sif 
glo  XII  no  fue  mas  que  lo  que  ahora  es 
esta  capilla  de  Santa  Candía.  Mas- paira  sa« 
lir  de  esta  preocupación  bastará  á  qüalquíe* 
ra  considerar  que  este  edificio*  no  tiene  ni 
ha  tenido  otra  salida ,  ni  aun  ventana,  que 


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X  lAS  JGIISUS  HX  £$7 ARA.  5  3 

jU$  tres  puertas  del  claustro.  Y  bo  'es  ve-» 
ros&ftil  gué  á  los  £eles  seculares  de  to-< 
das  clases  se  diesie  'indistinta  entrada  a  la 
iglesia ,  atravesando  un,  claustro  de  vida 
reglar.  Así  que,  desde  que  comencé  í  rer 
con  mis  ojos  estos  edificios ,  siempre  creí 
que  la  iglesia  primera  estuvo  dohde  la. ac- 
tual. Posteriormente  me  contó  el  laborado 
D.  Josef  Piriyol ,  qué  en  sus  dia*  vio  der- 
ribar una  gruesa  pared  9  que  cerraba  el  es< 
pació  medio  entre  los  'dos  pilares  primeros 
como  entramos  fy>r  la  j^uerta  principal. 

Despuig  en  sjas  coloquios  asegura  que 
la  sacristía  vieja  estuvo  cerca  de  donde  aho- 
ra está  el  coro.  Juzgo  pues  que  el  templo  an« 
tíguo  ocuparia  la  parte  inferior  del  actual^ 
j  acaso  se  extendería  <lesde  norte  a  medio- 
día. Me  confirmo  en  este  parecer ,  porque 
en  la  escritura  que  se  bizo  de  la  consagra- 
ción de  la  nueva  iglesia  en   1^97$  dán- 
dose tsiztín  de  las  causas  que  hubo  para 
ello,  sé  hallan  las  siguientes  palabras:  Jl£tf- 
íai/í  materid ^  tntUatd  rtiam  forma,  sohqui. 
ipsius  simüiter  ntíUato^  et  ex  magnd  patu  am^ 
füato.  Y  cierto  qtie  no  había  lugar  para 
esta  última  expresión,  si  la  antigua  hubiera 
estado  en  S^nta  Candía. 
'     Aumentándose  después  el  número  de 

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54  TIAGX  Lm&AfttO     '  '^ 

loS'  fieles  f  y  deseosos  de  ensanchfir'  y  -  ré« 
novar  su  iglesia,  comenzaron  á  desprender-^ 
sei  desalhajas  y  caudales  para   el  efecto»' 
I>ióles  ent  esto  exemplo  el  obispo  D;  fié- 
renguer  de  Prats  con  su  cabildo  y  ofrecien-^ 
do  para  la  fábrica  la  décima' de  todos  sus  fru*>» 
tos,  y  asignando  ademas  la  ^anata  dé  to-' 
dos  los  'beneficios'  que  vacasen  dentro  de' 
veinte  años.  Fue  esto  á  principios  ^e  1 340^ 
Con  estos   auxilios  se  logró  comenaíar-  el 
nuevo  edificio  eií  el  aáo  I3479^poáiendo 
su  primera  piedra  el  obispo  D;  Bernardo 
de  Oliver  á  ai  de  Mayo.  El  altar  mayor 
estaba  ya  construido  en  135 1 ,  que  cierto 
no  fue  poca  diligencia;  es  el  mismo  que 
hoy  persevera.  Del  mismo  tiempo  son  los- 
dos  pulpitos  de  piedra ,  lo  mejor  del  teitaír 
pío.  Para  la  continuación  del  edificio   se 
buscaron  nuevos  recursos  en  los  años  si-' 
guientes.  En  el  de  1375  ^^  obispo  D.Güi-> 
Uermo  de  Torrellas ,  ademas  de  las  indul- 
gencias que  publicó  para  la  fábrica,  le  apli- 
có las  anatas  de  los  beneficios  que  vaca- 
sen en  los  cincuenta  años  siguientes.  Cons-  • 
titucion  que  aprobaron  el  arzobispo  de  Tar» 
ragona  y  el  papa  Luna 'en  1400,  y  des- 
pués el  concilio  fiasileense  á   1 3  de  Af  ar«^ 
zo  de  1441.  En  este  mismo  año  á  m  de 

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/  LAS  IGUSIAS  DX  XSPAKA.  .  Jf  ¡ 

Abril  consagró  el  altar  mayor  el  obispo  Ca- 
ratense  D.  Bernardo,  Auxiliar  del  de  esta 
iglesia  D.  Otón  de  Moneada,  que  entonces 
se  liallaba  ausente,  y  en  el  dicho  concilio.: 
Prosiguiendo  la  fábrica  consagró  todo  el 
templo  el  obispo  D.  Baltasar  Punter  á  8  de 
Junio  de  1 597.  No  porque  estuviese  todo, 
el  edificio  concluido;  que  solo  llegaba  hasta 
el  testero  del  coro  con  poca  diferencia.  Su 
total  perfección  no  se  verificó  .  hasta  estos- 
¿Itimos  años,  si  merece  llamarse  perfec- 
ción el  raro  capricho  del  arquitecto ,  que  si-* 
guiendo  un  orden  distinto  de  arquitectura, 
qui$o  hacer  un  todo  de  lo  que  solo  debia 
ser  parte  del  templo.  Hablo  de  su  fachada 
principal ,  que  se  me  figura  lo  que  en  un 
L'bro  impreso  en  el  siglo  XV  pareceria 
una  portada  de  los  Bodonis,  Ibarras  y  Mon« 
forts.  No  sé  por  qué  á  los  poetas  quando 
tratan  de  suplir  algún  verso  en  los  poemas 
del  siglo  XIV  les  han  de  obligar  a  acornó-, 
darse  á  su  lenguage  y  estilo ;  siéndoles  per« 
mitido  á  los  arquictectos  concluir  un  tem-. 
pío  gótico  con  pedazos  postizos  de  arqui- 
tectura greco-romana.  Y  aun  la  de  esta  fa- 
chada tiene  otras  nulidades,  que  indica  Don 
Antonio  Pons :  de  suerte  que  este  edificio 
se  halla  por.  la  dicha  causa  muy  distante 


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ff  6  VIAGB  HTBKARIO 

del  qmd  simplex  ii  mum^  que  es  el  alma  dé 
las  bellas  artes. 

£1  citado  viagero  describe  con  exacti- 
tud las  tres  naves  góticas  de  que  consta 
éste  espacioso  templo ,  y  abomina  con  ra* 
zon  de  los  altares ,  que  efectivamente  están 
muy  distantes  del  buen  gusto  que  reyna 
entre  los  individuos  del  cabildo.  De  «sta 
clase  es  también  la  costosísima  capilla  de  la- 
santa  Cinta,  donde  se  colocó  esta  preciosa 
reliquia  el  año  1725.  He  visto  un  plan 
reciente  hecho  á  instancias  del  cabildo^para 
su  renovación ,  en  el  qual  brillan  á  compe- 
tencia la  piedad  y  el  buen  gusto. 

£1  coro  es  obra  de  fines  del  siglo  Xyi; 
la  madera  de  Navarra.  Hallábase  ya  colo- 
cado en  su  actual  sitio  en  el  año  1600, 
quando  el  obispo  D.  Gaspar  Punter  costeó 
la  magnífica  reja  que  le  divide  del  cuerpo 
de  la  iglesia :  su  coste  fue  de  mas  de  dos 
mil  libras;  dexó  ademas  aquel  próvido  pre- 
lado seis  libras  de  renta  anual  para  que  se 
cuidase  de  su  limpieza  y  aseo. 

La  sacristía  es  obra  moderna.  También 
lo  es  la  torre  de  las  campanas  ,  de  las  qua- 
les  la  llamada  d^  portes  6  sorda  ^  se  fundió 
en  1453.  Del  mismo  tiempo  son  algunas 
otras 9  aunque  no  tienen  nota  del  año;  mas* 


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A  £AS  TOUSIAS  X3fS  XSPiíKA.  ^7 

]o  itídica  el  carácter,  de  las  inscripciones^ 
^e  5Ólo  tienen  esto  de  particular. 

Acerca  de  las  sepulturas ,  consta  por  la 
rubrica  que  dixe  del  día  de  ánimas  que 
los  obispos  se  enterraban  dentro  de  la  igle- 
sia, los  canónigos  en  una  parte  del  claus«- 
tro,  que  es  sin  duda  el  colateral  al  templo 
actual,  donde  todas  las  inscripciones  son 
de  canónigos  y  dignidades;  en  las  otras  tres 
partes  tenían  los  fieles  alguna  libertad  de 
elegirse  sepultura;  pero  eran  pocos,  y  por 
lo  regular  solos  los  conversos  y  hermanos 
de  la  congregación.  Para  el  común  de  los 
fieles  tenia  la  iglesia  un  famoso  cementerio 
en  el  campo  llamado  de  S.  Juan ,  al  medio* 
dia  de  Tortosa,  cuya  mitad  se  adjudicó 
para  este  objeto  á  la  iglesia ,  y  la  otra  mi- 
tad para  socorro  de  los  peregrinos.  Así  se 
resolvió  después  de  grandes  debates  entre 
el  obispo  Gaufredo  y  los  templarios  de  Am- 
posta,  por  el  arzobispo  de  Tarragona  y  Gui- 
llermo  Ramón  de  Moneada  nombrados  ar- 
bitros en  la  causa.  Aprobólo  todo  el  conde 
D.  Kamon.  Irán  sobre  esto  varios  docu-i 
mentos  curiosos  (a).  Con  esta  ocasión  se 
les  cedió  a  los  templarios  para  cementerio  • 

(a)    Van  al  jfio  en  el  apéndice* 

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5  8  VI AGE  XJTES^&IC ' 

una  parte  de  la  zuda,,  que  era'  el' castillo' 
de  la  ciudad.  Hízoles  esu  gracia  el  obispo  > 
D.  Ponce  de  Mulnells ,  la  qual  confirmó 
en  1 197  el  sucesor  D.  Gombaldo;  prohi- 
bíéndoseles  dar  sepultura  en  él  á  los  par- 
roquianos de  la  iglesia ,  nisi  ifsi ,  dice ',  ad 
zudam  aseend^rint  fidíbus  stds.  Del  equUando^: 
sine  adjutorio  hamnis  vílfeminae,  fxceftis'tri* 
bus  pcrsams,  videUcet  Mi^roneJUio  Maranis^ 
et  matre  sud  Sibüid^  rt  Petro  de  Gmesiar^  si 
injtne  vitas  suas  skgsrint  sspidturam  inprac^ 
Seto  cindtirio.  Uno  y  otro  cementerio  es*' 
taban  separados  de  la  iglesia  de  la  ciudad, 
y  no  por  eso  los  miraban  con  horror  los  fie- 
les. Con  el  tiempo  se  trocaron  las  ideas, 
y  vino  á  suceder  aquí  lo  que  en  todas  par- 
tes,  que  el  hedor  de  los  cadáveres  dismi- 
nuía la  asistencia  al  templo.  £1  actual  ca- 
bildo )  conformándose  con  las  sabias  provi- 
dencias de  nuestro  Gobierno ,  ha  resuelto 
la  construcción  de  un  nuevo  cementerio, 
pues  ya  no  le  era  posible  reponer  el  an- 
tiguo, el  qual  se  está  ya  construyendo  a 
la  parte  oriental  de  la  ciudad  á  la  falda 
del  castillo.  £s  prolongado,  de  2352  varas 
catalanas  de  longitud  y  20 1 8  de  latitud.  En 
la  portada,  que  es  sencilla,  se  halla  escrito 
ma  universas  eartds.  Al  frente  se  edifican 


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jC  LAS  1G1BS1A5  l^B  ISPlftA.  59 

¿nclias  bóvedas  quadradas  de  veinte  palmos. 
Sobre  ^ste  orden  de  bóvedas  correrá  otra 
de  nichos  para  los  que  olijlan  sepultura  sepa* 
rada.  £1  centro  ocupará  la  capilla;  debaxo 
de  ella  estará  el  |)anteon  del  cabildo  y  cle- 
ro. Para  la  bendición  de  este  lugar  y  trasla- 
ción de  los  huesos  de  las  antiguas  sepulturas 
al  osario  nuevo ,  sé  ha  designado  el  dia  3  de 
SetiemWe  de  este  año  de  1804.  En*  dos  pe* 
destáles  de  mármol  á  la  subida  de  la  capilla* 
se  han  de  colocar  las  siguientes  inscripcio** 
nes »  obra  del  canónigo  D.  jayme  Bancalli» 
bolones ,  y  catedrático  que  fue  de  Cervera. 
1/ 
Por  Decreto  de  Carlos  IV 
Padre  de  la  patria, 
el  illmo.  cabildo  edificó 
y  perfeccionó  este  lugar 
para  sepulturas. 
Se  bendigo 
en  3  de  Setiembre  de  1804. 
ÍL* 
D.  O.  M. 
Mortalitatis  exuviae 
ab  humili  loco 
in  hunc  ampliorem 
vitae  translatae 
III  non.  Sept.  ann.  MDCCCIV. 


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6o  .'     VlAG8.X4[nJtA]tIO  •  r  ! 

Sobre  la  puerta  dé  la  bóveda  -para  el- 
cablldp  se  ¿a  pensado  colqcar  este  letrero*   - 
D.  O.M.  , 
Colleglum  canonicorum  Dertols. 

Bené  de  religione  cogitans 

t  ..  Sanctarum  legum  yindex, 

sibi 

H.M.  F-C. 

£1  diseño  de  esta  bóreda  y  del  tem-* 

píete  9  capilla  sobre  él  lo  execató  Doia 

Joseph  Miralles,  arquitecto  de  Tarragona. 

Para  ía.  puerta  de  la  capilla  hé  visto  com-, 

puesta  la  siguiente  insciíipcion: 

Hoc  templum 

fovens  memoriam  pietatis 

reUgictni 

dicavit 

coUeg.  canonic.  Dertos  • 

ann. ...... ........... 

Ya  se  hubiera  bendecido  este  lugar,  y 
estuviera,  hace  dias  servible ,  á  no  haberse 
fiado  la  construcción  de  las  bóvedas  i  un 
aparejador,  que  ciertameAte  no  cuidaba  mu- 
cho de  su  fama  postuma.  Ahora  se  trabaja 
en  su  conclusión  con  solide2  y  actividad. 

£1  cabildo  tiene  entre  tanto  su  sepul* 
tura  saliendo  del  coro  al  cuerpo  de  la  igle* 
sia  I  sobre  la  qual  hay  estos  dísticos.    : 


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X  LAS  ISUSllis  Uí  SiPAHÁ.  s6 1 

Shtigrsdum ,  Uniu$fiui  agkof  ne^^smk^  nriai&r, 
Huét  iemnas :  sasra^ sint /ir  mcniméníatíH. 

Jasfüiis  hit  uüufogüas  quifiínirt  ipbtbií 
Jamydnfrié^lnf$ifilwminafnagna^ck&ri. 

H»m  meiamffbosi^miraris  i  SumMajp^stai 
M^rti  esttPí-sii^fS'Wrter^  smnmafoMt. 

Ir»  rúbrkft  fÁeantes  decía; del  Áiz  de 
aniñas ,  tiós  ha  '-«oserv^do^  la  memoria  de 
mi  ritof  antiguo  .de-  ¿süa.  iglesia*  'Desfiues 
de:las«stacion09eala  cátedra*!  prosifteie  *así: 
His  dUiU  dUaíifur  VIL  Ps.  Póemt,  ;et  iés^iü 
€¿ndo  fot'prccfssiú  adS.  Joha$mm  de  Campo 
{•^^  era  el  céoienterio  de  la  iglesia  desde 
el^lo  XII).;  4ijadtis  dicaníur  Uiania  h^ 
¿¿ndp  íunctis  respomiemíibus.  Bt  súm  fíuth 
jfíxta  éahríam  ,■  cawtons  inrífiant:  ínter  na* 
-tos  .&c.  PosUa  fgrédiapur.procrssio  de  Hele-' 
siáy  eí  'madat  ad  majw  éarniritm ,  $Ai  rami 
henedicmtur. 

Acerca  de  las  vestiduras  que  usaban  an« 
tiguamente  los  canónigos ,  asi  corales  como 
comunes ,  no  he  podido  fixarme  todavía.  Son 
pocas  las  memorias  que  de  esto  hay,  y  nin* 
guna  de  los  dos  siglos  primeros  después 
de  la  restauración.  La  noticia  mas  antigua 
es  del  año  1307  en  que  el  obispo  D.  Pe- 
dro de  Betteto  ordenó  que  los  canónigos 


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H  kí  sfiilü  jh$9mm.kukanH.mn  fortinfj  iladu' 
mentií  sufifkra  smsa  jmjfotuniiisid  onmir 
rio  clausa^  N^c  in  manifMs,  fnorUnt  pdks  i^or* 
dinatas.  Mas .  contraída,  y  especificada  que 
esta  es  Ja  coiifitittt£Í0A-;qttevénvi4i4  %izo 
el  papa  Luna  con  el  título  de  reformatíone 
fcclesiaf  Dertustfís..j,4s>i^  9Hponi^.  qae  los 
canónigos  sobre  tt^rta^Topa.talar  .vestiajaf  de 
continuo  la.  sobrép«Ujz!^hy  i»o  algunos;  tiejm- 
pM  ¿et  aQo  icaptSfuegraibQa:  el  coro.  Otras 
cosas  establece  yprolnjbc^  Kfa^me^twircr 
ráa  en  la  letra  d^.  lA  constitución  .que  di^ 
;ce  así:  ,,Statuimt)s...»qudd  de  cet«ro  canoV 
t^nici  ecclesíae  Deirtusensis  porteht  vostém 
».superlojrem  habitui  proximaiti.  panni  obs' 
»^curi  et  Jbo«esticlausain.aAte  et  roteo.,  .et 
•f » rotuudant  per : ciKuitinn ;  supra  vquaúi  .de- 
»»feráát  superpellicium  continué  ad  consue* 
99  tudinem  ipsius  ecclesiae ,  et  ab  inde  utan*' 
»>tur  capis  nigris  in  eccWiá  suo:teínpore 
.99  jam  ¿bi  laudabiliter.  sitatuto.  Quodque  dic- 
»»ti  canonici  cum  hu|usiiiodi  capis  vel  sur 
ffperpelliceoper  totum  ambitum  et  circum* 
9»ferentiam  sedis  >  et  canoniae  Dertusen* 
f>sis,  congruis  tanaen  temporibus ,  incede* 
99  re  valeant.  Extra  vero  septa.  ecclesiae  et 
91  loca  praedicta  pro¿ciscentes  portentsupra 


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1  lis  IGUniS  3»  SSPA9A.  63 

fihabitiiJn,  si  ve  supeqjiellicium  clocham, 
n  yel  mantellnin  apertum*  Tempore  autem 
9> pluvial!,  et  itinerationís ,  si  voluerint, 
tsmantellum  clausum,  sive  rondellum,  ca- 
Mputium  yero  de  snbtus  indutum  continué 
^deferentes.  Sic  itaque  vestes  praedictas 
Mdeferant,  qnód  superpellicium  uUatenus 
jtnon  abscondant.«.«Infra  vero  ecclesiam, 
93  claustrum ,  capitulum,  et  refectorium ,  ac 
ff  dormitorium ,  non  capuciis,  sen  almucüs 
Mnigris  utantur;  prohibentes  ne  dicti  cano- 
99  niel  de  caetero  ferant  in  vestibus ,  capis, 
9f  capuciis ,  vel  almucüs ,  fblraturas  de  ven* 
t»  tribus  Tariorum ,  seu  squilosorum ,  etiam 
f>  cum  dorsis  permixtis ,  nec  de  sindone  nibeii 
n  vel  viridi ,  sed  dnmtaxat  lividi,  nigri ,  vel 
Mobscuri  coloris.  Possint  autem  uti  dorsis 
99variorum^  vel  squilosorum  in  capis,  ai* 
9»muciis,  et  vestibus  condecenter/' 

Pocos  años  después  el  concilio  provin* 
cial  de  Tortosa  de  1429  hizo  una  consti« 
tudon  en  qne  concede  á  los  canónigos  de 
las  catedrales  el  usa  de  algunos  vestidos  y 
adornos  prohibidos  á  lo  restante  del  clero, 
entre  los  quales  se  expresa  lo  siguiente: 
Nequi  folraturas  deffrat  pcllium  de  mars^  de 
fugims  ,  de  vebres ,  de  ludríes ,  de  squtrohs 
vu¡fium.^..neque  dipUñdes^  aut  eoUaria,  %el 


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64  •  VIAtSE  XIT£t ARIO 

mamas  de^panno  siric9.^..NuHus  audeaf  in  í)ím^ 
tibus,  vel  in  capums  folraturám  pwtdre  de 
vars^  vflgrístsp  um  rki^torum  quarumcumque 
fcJlittm  iñ  manicis^  n>el  túUariis  ab  onmibur  U 
síMgfdis  supradictis  padtus  rejecto. 

JEn  el  siglo  XVI  hallo:  que  para  tiein*' 
pode  invierno  se  usaba  en  esta  iglesia  la 
capa  coral  con  pieles  de  color  de  gris.  Mas 
por  la  escasez  y  gran  coste  de  este  género^ 
que  solo  vendían  los  franceses ,  y  en  aten- 
ción á  que  se  deterioraban  con  el  calor  de 
«esfe  clima /y  á  que  ao  habia  quien  supiese 
>comp<!»ner  este  vestido,  y  á  la  diversidad 
idecolpr  en. las  pieles,  que  era  ocasión  de 
, r isa ipara  el  vulgo;  resolvió  el  cabildo  coa 
'su  obispo D.  Fr.  Martin  de  Córdoba  y  Men* 
doza  que  en  adelante  en  lugar  dé  las  pie* 
Ats^iéM&z^Qáepelfaparddj  tela  que  abun- 
daba mucho   en  estos  réynos  de  Aragón. 
Fue  esto  á-27  de  Octubre  de  1568 ;  poco 
•después  can£unó  esta  constitución  S.  Pió  V. 
Como  en  la  secularización  de  las  igle-- 
-sias  reglares  de  estas  provincias,  que.se  hi- 
zo !  en  .1^92  ,  XLO  quedó  comprehendida  la 
•.de  Tortosa,  es  probable  que  mantuviese  la 
costumbre  antigua  en  orden  á  los  vestidos. 
-  Mas  en  esto  no  puedo  asegurar  nada ,  por- 
que  aun  perseverando  con  el   dictado  y 


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£  XJLB  IGU8IAS  DS  tSSfk^A.  6^ 

forma  exterior  de  reglar ,  adopto  á'iiaes  det 
siglo  XVII  el  uso  de  los  hábitos  canónica-^ 
les ,  conforme  lo»  llevaban  los-  canónigos  de 
Tarragona,  iguaUsá  los  de  Valeocíá ,  á  ex-» 
cepcion  de  que  los  roquetes  son  mas  largos 
y  mayores  los  bonetes. 

Dios  te  guard&&c.        :  í-*  •  • . 

CARTA-XXXVÍIL  . 

.   A  *'[  .    *  :-  .^  '/     * 

GMtfIoiro  ^  hs  obiipás  de  la  sakía  iglesia  di 
Tortosa  drsjmts  drjsu^  reíUÜtrácion. 

iVLi  querido  ib^m^md :  Ya  dixd^  qué  quan- 
do  el  condéwD^  ^¿Á¿ion  líi^f^  t'sta  ciudad 
del  poderío  de  los  meros ,  quedó  su  iglesia 
sujeta  á  la  de  l^ragona ,  como  parroquia 
suya;  y  que  al  arzobispo  de  aquella  metro* 
poli  cedió  «1  conquistador  los  diezmos  de 
ella,  con  dos  hornos  para  la  mesa  ponti- 
fical y  canonica^L   Muy   pronto   mudó  el 
conde  de  parecer,  acordándose  de  los  gas^ 
tos  y  sacrificios  que   le  habia  costado  la 
toma  de  esta  ciudad ,  y  trató  luego  de  res* 
taurar  en  ella  el  lustre  antiguo  de  la  silla 
episcopal.  Era  entonces  muy  conocida  la 
santidad  del  monasterio  de  S.  Rufo  de  Fran* 
cía;  y  estimulado  el  conquistador  de  la  de^ 

TOMO  V.  ,  B 

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65  VIÁGE  lilTB&ARIO 

Tocion  que  su  madre  Doña  Dolza ,  conde- 
sa de  Provenza,  tenia  á  aquella  casa,  lus« 
tre  de  sus  estados,  quiso,  ennoblecerla 'mas 
eligiendo  por  primer  obispo  de  Tortosa  á 

I.  Gaufredp ,  abad  de  aquel  monasterio^ 
el  qual  fue  consagrado  en  Tarragona  por 
su  metropolitano  á  .5. de  Agosto  de  115  i. 
Halláronse  presentes  á  este  acto  los  obispos 
Guillermo  .dííwcelqoa/  Berenguer  de  Ge- 
rona, Pedro  de  Vique  y  Artal  de  Elna ,  y 
con  éllds  va wy  nobles  del'  reynb ,  y  el  misw 
mo  conde  D«  Ramón  ^  quien  ;dptó  cumplida- 
mente a  la  nueva  iglesia.  No  envió  copia  de 
la  escritura  ^ue  se  :hí;i.o^  cpn  esta  ocasión, 
'  porque  ya  la  publicó  Risco  en  el  tomo  XLU 
de  la  Espaiia  Sagrada. 

Consagrado  el  nuevo  obispo,  comenzó 
a  ordenar  las  cosas  de  su  iglesia:  de  acuer* 
do  coQ'  sus  canónigos  estableció  que  se  guar« 
dase  perpetuamente  en  ella  la  vida  reglar 
de  S.  Agustin ,  adoptada  ya  en  otras  igle-* 
sias  de  esta  provincia;  mas  por  amor  á  su 
monasterio ,  quiso  que  esto  fuese  juxta  conr 
suetudines  €€clesiae  S.  Rufhii  a  excepción  de 
algunas  cosas,  que  por  la  dignidad  de  esta 
catedral j  y  otras  circunstancias  locales, pa« 
recio  que  debian  omitirse.   Esta  constitu- 
ción intitulada  Prima  ordinatio  cccUsiac  Der* 


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X  LAS  IGLESIAS  PX  XSPAfiA.  6/ 

tnansis ,  la  fbca  Risco  circa  annum  xx^Si  en 
lo  qual  hubo  sin  duda  errata  que  debe  cor* 
regirse.  Porqae  consta ,  y  el  mismo  escritor 
lo  asegura,  que  el  papa  Adriano  iV  con-^ 
firmó  esta  ordinaclon  en  el  año  segundo  do 
su  pontificado ;  y  es  notorio  que  este  co* 
menzó  en  3  de  Diciembre  de  ii$4.  As( 
que  aquella  primera  constitución  es  del  afta 
X 1 5  3  ó  por  ahí.  Esta  aprobación  la  exigió 
Gaufredo  del  papa,  por  el  deseo  que  tenia 
de  dar  á  su  establecimiento  toda  la  consis^ 
tenda  posible.  Una  de  las  leyes  aprobadas 
era  qoe  no  pudiese  ser  elegido  obispo  de 
Tortosa  sino  quien  hubiese  profesado  la: 
yida  reglar  y  vestido  el  hábito  canonicaK 
Confirmó  también  el  papa  la  donación  que 
el  conde  D.  Ramón  hizo  a  esta  iglesia  es- 
tando en  Lérida  á  17  de  Octubre  de  1 1 54 
de  los  lugares  llamados  Granadella  y  Bitem^ 
Tavara  y  Anastet.  Lo  demás  que  contiene 
dicha  bula  lo  verás  en  la  copia  adjunta  sa- 
cada del  original  de  este  archivo,  por  si  no 
te  contenta  la  que  se  publica  en  la  España 
Sagrada  (T.  XLII.pag.  jo  j.). 

Acaso  es  este  el  único  documento  de 
Adriano  IV  que  hay  en  España ,  por  don- 
de se  descubre  el  plan  que  observó  este 
papa  en  contar  los  años  de  la  Encarnación. 

sa 


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68  VTAGS  rirnuLitio 

Cosa  que  por  la  escasez  de  instrumentos 
omitieron  D.  Antonio  Campillo  en  su  JD¿x- 
^sUio  mcthodi  consignandi  afinos  aetat  chris^ 
iianae,  y  otros  diplomáticos  nuestros.  Dice 
así  la  fecha  de  la  bula:  Dat.  Bmeveuti..i...^ 
XUL  cal  Afrilis,  indictione  II IL  amo  MCLT. 
fontijkatus  domini  Adriani  pafae  IV.  amío 
sf cundo.  Estos  datos  corresponden  al  dia  20 
de  Marzo  de  11  $6  según  nuestra  cuenta* 
De  donde  resulta  que  este  papa ,  que  comen- 
zó á  serlo  a  3  de  Diciembre  de  1 1  54,  contó 
los  años  de  la  Encarnación  complete posticipOf 
te ,  como  dicen  los  diplomáticos ;  esto  es ,  co* 
menzando  el  año  en  2  5  de  Marzo ,  tres  meses 
después  que  el  que  empezó  d  natimtate. 

Sea  qual  fuere  la  fecha ,  la  bula  del  pa« 
pa  es  auténtica  ,  y  mas  cierta  la  estimación 
que  tuvo  á  nuestro  obispo  Gaufredo ,  á  quien 
4ebió  haber  conocido  y  tratado  en  el  mo- 
nasterio de  S.  Rufo  y  de  donde  á  ambos  sa- 
có el  mérito  para  las  dignidades  eclesiás- 
ticas; efecto  de  esto  fue  el  ardor  con  que 
aquel  pontífice  escribió  al  conde  D.  Ramón 
la  carta  de  que  hablé  otro  dia.  En  la  con- 
testación al  papa  llama  este  príncipe  a  Gau* 
fredo  secretario  íntimo  de  su  Consejo. 

La  santa  vida  del  obispo  y  de  su  clero 
proporcionó  á  esta  iglesia  la  unión  con  la 


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A  LAS  IGUSIAS  DE  XSPAÑA.  69 

de  Tarragona ,  admitiéndose  recíprocamente 
á  la  participación  de  los  bienes  espirituales 
j  temporales,  claustro,  coro,  mesa,  dor^ 
mitorio  y  capítulo;  y  lo  que  es  mas,  esta* 
bleciendo  de  común  acuerdo  que  en  va«> 
cando  una  de  las  dos  iglesias ,  ó  hallando^ 
se  ausente  de  ella  su  prelado ,  el  que  que- 
dare pudiese  exercer  en  la  huérfana  oñcios 
de  visitador.  Alguna  reliquia^  aunque  muy 
tenue ,  queda  de  esta  concordia ,  que  se  fir- 
mó por  ambas  partes  á  ü  8  de  Junio  de  1 1  5  8. 
He  visto  aquí  el  original ,  que  está  confor- 
me con  la  copia  que  publicó  Risco. 

£n  este  mismo  año  emprendió  Gaufre^ 
do  la  fábrica  del  templo  y  convento;  cosa 
que  ciertamente  no  pudiera  sin  la  liberalidad 
con  que  los  fieles  enriquecieron  como  á  porfia 
la  iglesia,  de  lo  qual  quedan  aquí  muchos 
documentos.  Entre  «stas  donaciones  merece 
distinguido  lugar  la  que  en  este  año  hizo  á 
la  iglesia  el  prior  de  la  de  Valclara,  que  án« 
tes  se  llamaba  Avincabacer.  Habia  dado  este 
pueblo  el  conde  D.  Ramón ,  estando  sQbre> 
Lérida ,  á  la  orden  de  los  premonstratenses, 
y  á  Esteban ,  abad  del  monasterio  de  Flabe 
Moni  (^montis  Jlabonis^  de  la  diócesi  de 
Toul  en  la  Galia  Bélgica ,  para  que  edifi- 
caran en  él.  otro  monasterio.  JMas  no  verifi-^ 


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70  VIAGE  IITERAKIO 

candóse  esto ,  el  mismo  prior  nombrado  de 
la  nueva  posesión  dio  el  lugar  é  iglesia  á 
este  obispo  con  consentimiento  de  su  abad 
y  convento ,  y  el  conde  confirmó  luego  es- 
ta donación,  de  lo  qual  envió  todos  los  do-» 
cumentos. 

Incluyo  también  copia  de  otra  dona« 
cion  desconocida  igualmente  á  los  historia- 
dores f  y  digna  de  saberse  por  muchas  cir-» 
cuQstancias.  Fue  así  que  muerto  el  conde 
D.  Ramón  en  S.  Dalmacio  junto  a  Geno- 
va el  año  1 1 62  á  6  de  Agosto  (ó  á  7  co- 
mo nota  el  necrologio  de  esta  iglesia)  no 
pudo  completar  la  dotación  de  esta  cate- 
dral. Por  tanto  á  1 8  de  Febrero  del  año, 
que  según  la  costumbre  de  aquellos  tiem- 
pos seguia  contándose  por  la  Encarnación 
1 1 6  2  (ó  según  nuestra  cuenta  el  de  1 1 6  3} , 
el  obispo  de  Barcelona  D.  Guillermo  de 
Torroja ,  que  se  llamaba  asimismo  wr- 
gercnte  del  difunto  conde ,  asociado  de  Gui- 
llermo Ramón  Senescalc ,  dio  á  la  catedral 
de  Tortosa  la  iglesia  de  Azco  con  todos  sus 
diezmos  y  primicias  pertenecientes  al  rey 
D.  Alfonso,  que  estaba  todavía  en  su  me* 
ñor  edad*  Era  esta  iglesia  de  Azco  la  única 
que  se  habia  reservado  el  conde  en  todo 
el  obispado  de  Tortosa  para  las  expensag 


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X  LAS  IGLISIA.S  DE  ESfAÑA.  ^t 

¿e  la  capilla  real ,  según  la  costumbre  de 
los  reyes  de  Aragón,  como  consta  de  la 
citada  escritura  de  donación  de  1 1  $  i.  Es- 
ta como  restitución  hizo  el  obispo  de  Bar* 
celona^.  sabedor  sin  duda  de  la  voluntad 
del  difunto ,  en  atención  á  la  pobreza  de 
esta  iglesia,  y  doñee  y  dice,  Ildiplumsus,  re^ 
AraganensfSy  et  ames  Barehinanenns  j  ndUs 
et  extra  tntelamjíat.  Advierte  de  paso  quan 
pronta  estuvo  la  reyna  Doña  Petronila  en 
mudar  á  su  hijo  el  nombre  de  Ramón  en 
el  de  Alfonso;  porque  no  habiéndose  es<^ 
to  verificado  hasta  la  muerte  del  padre ,  a 
los  seis  meses  después  de  ella  ya  suena  en 
las  escrituras  con  el  segundo  nombre  aun 
antes  de  entrar  en  el  gobierno.  También 
añade  el  obispo  de  Barcelona  que  proce- 
dió en  esto  con  el  consejo  de  D.  Bernar* 
do,  arzobispo  de  Tarragona,  de  los  obispos 
Pedro  de  Zaragoza,  Guillermo  de  Gerona 
y  Artal  de  Elna,  de  Ponce ,  abad  de  S.  Juan 
de  Ripoll ,  y  de  los  nobles  Guillermo  de  Cas* 
tellvell,  Alberto  su  hermano,  Arnaldo  de 
Lercio  y  otros*  Subscriben  a  esta  donación, 
ademas  de  los  dichos,  Pedro,  obispo  de  Vi- 
qne, Bernardo  de  Castelet,  Gieraldo  de  Jor- 
ba,  Guillermo  de  Cervera,  Guillermo  de 
Montpeller,  Raymundo  de  Puigalt,  y  un 


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yt  YIAGS  LITSEAMO 

Pedro  9  sacrista  de  Vique,  con  este  gracios¿^ 
leonino :  scripta  libens  ista  Prtrus  confirmo  sa* 
cristazzAusonensis.  Como  el* otro  que  firma^» 
ba:  non  est  indigñum  Randtwn  poneré  signumi 
Pero  dexando  aparte  estas  extravagancias 
de  aquellos  tiempos ,  la  donación  que  di* 
go  omitida  por  Eymerich  en  su  excelente 
catálogo  de  los  obispos  de  Barcelona ,  es 
una  de  las  cosas  que  mas  ilustran  el  ponti^ 
ficado  de  D.  Guillermo  de  Torroja ,  y  el 
de  nuestro  D.  óaufredo  (a). 

De  esta  liberalidad  tomaron  exemplo 
D.  Guillermo  Ramón  Senescalc  y  D.  Otón 
su  hermano  para  dar  a  esta  iglesia  ,>  et  G¿ttt^ 
/redo  ejusdem  dicto  cfiscopo ,  todos  los  diez-! 
mos  de  la  parte  que  les  habia  tocado  en 
Tortosa ,  según  el  tratado  que  hizo  con  ellos 
el  conde  D.  Ramón.  Fue  esto  á  22  de  Ene- 
ro del  año  de  la  Encarnación  1163»  que 
es  para  nosotros  el  siguiente.  Y  por  no 
andar  repitiendo  esto  a  cada  paso ,  hablaré 
separadamente  otro  dia  de  los  cómputos 
que  se  usaron  en  aquellos  tiempos ,  según 
lo  que  arrojan  de  sí  los  instrumentos  de 
este  archivo. 

Entrando  ya  en  el  gobierno  el  rey  Don 

(a)    y.  «te  7  los  dcittas  documentos  en  ti  ap^ndioo» 


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Á  LAS  IGUSIAT  PS  XSFA9A.  73 

Jífonso  ,  aprobó  en  1 164  la  donación  que 
m  padre  tenia  hecha  a  esta  iglesia  de  un 
molino  cerca  de  la  ciudad,  y  ademas  le 
dio  la  heredad,  que  se  llamaba  de  Pedro 
de  Sentmanat ,  en  el  territorio  del  Castillo 
de  los  asnos.  Firma  en  esta  escritura,  fe- 
cha en  Azcon ,  D.  Hugo ,  arzobispo  de  Tar* 
ragona,  con  los  obispos  Guillermo  de  Bar- 
celona,  Pedro  de  Zaragoza,  Guilleríno  de 
Gerona  y  Pedro  de  Vique,  y  muchas  per- 
sonas principales  del  reyno.  Fue  este  co- 
mo un  ensayo  de  la  magnífica  y  completa 
dotación  que  hizo  a  esta  iglesia  pocos  años 
después  el  mismo  príncipe. 

No  he  podido  averiguar  hasta  ahora 
qué  causa  movió  a  nuestro  obispo  Gaufre- 
do  y  á  su  cabildo  para  dar  la  iglesia  de 
Flix  al  monasterio  de  S.  Pedro  de  Besalu 
y  á  su  abad  D.  Bernardo,  reservándose  solo 
la  quarta  parte  de  las  décimas ,  que  perci- 
bieren los  monges  en  dicho  lugar  y  su  tér- 
mino. Concédenles  sin  embargo  las  décimas 
de  sus  ganados  propios,  y  de  un  huerto  y  de 
una  viña,  con  tal  que  el  prior  que  no  pusie^ 
se  un  clérigo  en  Flix,  prometa  obedecer  al 
obispo  en  todo  lo  que  debe  el  clérigo;  y 
quando  este  fuese  instituido  por  el  abad  ó 
prior ^  deba  ser  presentado  al  obispo,  de^ 


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74  VIAGE  lITXltA&IO 

quien  reciba  la  cura  de  almas.  Ademas  $e 
les  manda  que  este  cura  y  el  prior  cele*- 
bren  sínodo  con  el  obispo.  £1  abad  prome- 
tió por  su  parte  dar  a  la  iglesia  de  Flix 
todas  las  posesiones  que  adquiriese  en  las 
diócesis  de  Tortosa  y  Lérida,  á  excepción 
de  la  de  Corbins ,  la  qual  se  reservaba  el 
monasterio  de  Besalú  para  celebrar  el  ani-» 
versarlo  del  conde  D.  Ramón.  La  fecha  de 
esta  escritura ,  de  que  solo  he  podido  ver 
una  copia  muy  antigua  y  dice  así :  Hoc  serip* 
tum  factutn  est  anno  dtminicae  Incamatioms 
M.CLXV.  Id.  Januarü,  iemfore  Ludovici 
regis  junioris ,  ei  Kaymundi  B^rengarii  $imkis 
Barchinon. ,  ei  fríncipis  Aragonen.  Si  hubie- 
sen señalado  el  año  del  reynado  de  Luis  el 
joven ,  podríamos  saber  el  verdadero  año  en 
que  se  hizo  esta  donacio;i ,  que  nunca  po- 
drá ser  el  de  X  i6$,  pues  ya  tres  años  an- 
tes habia  muerto  el  conde  D.  Ramón  que 
aquí  se  supone  reynando. 

Murió  D.  Gaufredo  a  28  de  Mayo  de 
1 1 6  5 :  el  dia  consta  del  necrologio  anti* 
guo:  el  año  del  epitafio  que  se  puso  en  su 
urna ,  el  qual  copiaré  aquí  como  le  trae  el 
canónigo  Macip  ,  porque  en  el  sepulcro  que 
tiene  en  la  capilla  de  Santa  Candía  no  que* 
da  el  mas  ligero  vestigio  de  insaipcion. 


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Il  xas  IGUSIAS  de  S5VA9A.  75 

Antístes  frimus  Dcrtusoi  laudis  opimus^ 
Géttífridus  dutus ,  in  cáelo  sit  benedictas: 
Hacfcírafossa  suni  hujus  "venerdbüis  ossa. 
dutum  cum  mUe  decies  sex  qui  non  sit  iüe 
Amorum  decem  numerus  quo  transitas  iste. 
^ritiís  ostra  petit ,  túmido  corpas  requiesdt. 

Jwdsss  cstmensis  cum 

Qtdnqtu  chalen 

Juzgo  que  en  el  verso  quinto  el  orl^ 
^inal  no  díria  decem  ^  palabra  que  allí  nada 
significa ;  y  que  acaso  seria  esta  su  lectura: 
aanoram  Chrísti  numeras  quo  transitas  isti. 

II«  A  Gaufredo  sucedió  D.  Ponce  de 
Mabulls^  no  Monells  ni  MalneUa  como  es« 
criben  otros.  Consta  este  apellido  del  ne- 
crologío^  del  epitafio,  y  de  varios  docu- 
mentos que  tengo  a  la  vista.  Fue  electo 
por  el  cabildo  en  el  mismo  año  1 165.  En 
prueba  de  esto,  ademas  de  la  escritura  de 
concordia  entre  el  monasterio  de  la  Oliva  y 
la  iglesia  de  Mont  Aragón  hecha  a  24  de 
Junio  de  1 166 ,  a  la  qual  subscribió  núes* 
tro  Prelado,  tengo  presente  la  división  de 
frutos  que  concordó  con  su  cabildo  á  27 
del  mismo  mes  y  año.  Tuvo  un  hermano 
llamado  Raymundo ,  el  qual  á  1 1  de  Di* 
ciemhre  de  1177  dio  á  esta  iglesia  unas. 


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"^6  nAGB  LITSUA&IO 

casas  que  tenia  en  Lérida  con  otros  hereda* 
mientos.  No  por  eso  se  crea  que  fue  natural 
de  aquella'ciudad ,  ya  porque  estaba  recien 
conquistada,  ya  porque  el  obispo  concede 
á  su  iiermano  el  uso  de  aquellas  casas  qW" 
tiescumque  in  'úilla  Ilerdae  venus. 

£1  M.  Risco  hablando  de  este  obispo 
escribió  lo  siguiente  :  |,Macip,  canónigo  da 
f>esta  iglesia,  dice  en  el  catálogo  que  Don 
»>Ponce  fue  primero  abad  del  monasterio 
w  de  Ripoll ,  y  luego  canónigo  reglar ,  pá- 
9>  ra  cuya  comprobación  no  cita  testimonio 
» alguno/'  Mal  leyó  este  catálogo  el  que 
informó  al  P.  Risco ;  porque  Macip  no  di- 
ce que  D.  Ponce  fuese  abad  del  monaste- 
rio de  Ripoll^  sino  abad  de  S.  Juan  de 
Ripoll.  Y  todo  el  mundo  sabe  (y  en  el 
t.  XXVIIL  de  la  Esp.  Sagr.  se  puede  ver) 
que  son  estas  distintas  casas,  aunque  fun- 
dadas á  un  mismo  tiempo  á  fines  del  si- 
glo IX,  y  que  la  primera  es  Santa  María 
de  Ripoll ,  monasterio  de  Benedictinos ,  y 
la  segunda  es  la  que  hoy  llamamos  S.  Juan 
de  las  Abadesas  en  el  mismo  valle  de  Ri- 
poll ,  de  donde  tomó  el  nombre.  £n  esta 
segunda  casa,  que  primero  fue  de  monjas, 
y  después  de  varias  alternativas  se  entre- 
gó en   1 1 1  5  á  los  canónigos  reglares  de 


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X  LAS  IGU8IAS  PI  ISPA9A.  '^'f 

&  Agusitin  j  era  ya  abad  nuestro  D.  Ponce 
en  el  año  1 1  $o ,  en  que  fue  consagrada  su 
iglesia  por  el  diocesano ,  con  otros  obispos  y 
prelados. 

Con  el  mismo  título  subscribió  á  la  do^ 
nación  que  hizo  D.  Guillermo ,  obispo  de 
Barcelona ,  á  la  iglesia  de  Tortosa  en  xi  6  2^ 
de  que  hablé  poco  há.  Otra  prueba  de  que 
era  abad  de  S.  Juan  de  Ripoll,  y  de  que 
retuvo  esta  dignidad  ^  es  la  donación  que 
Galceran  de  Sales  hizo  de  la  iglesia  de 
SL  Martín  de  Aquacca  al  monasterio  de  San 
Juan  I  ct  donmo  Pontio  Dertusensi  ffiscopo, 
ijusdim^  9€cUaae  B.  Johannis  abbatiy  fecha 
UL  cal  Ocfob.  ami.  XXX.  reg.  Ludovin 
Jumoris  (i  1 66).  Lo  mismo  se  halla  en  otra 
venta  en  1 1 9 1 .  Dexando  aparte  la  consa- 
gración de  la  iglesia  de  S.  Valentín  en  el 
condado  de  Besalú  (1x68),  cuya  acta  se 
conserva  original  en  el  archivo  real  de  Bar* 
celona,  y  va  copiada  (a)  donde  se  le  da  el 
título  de  Dcrtuitnsis  efiscofUsl  etabbas  S. 
Johanms.  Y  así  el  iiecrologio  de  esta  igle^ 
lía  le  llama  abiertamente  abad  de  S.  Juan 
de  ;Ripoll  9  y  también  los  canónigos,  de  aque- 
lla casa  en  la  carta  de  pago  que  dieron  so- 

(«)    V.  CQ  d  ap¿ndict, 

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78  VIAGX  LITERARIO 

bre  las  mandas  que  les  dezó  D.  Poace ,  co*^ 
mo  diré  adelante. 

Desde  luego  trató  este  prelado  de  se- 
ñalar y  establecer  la  distribución  de  las  ren** 
tas.  A  21  de  Junio  de  xi66  con  aproba« 
clon  de  D.  Hugo ,  arzobispo  de  Tarrago** 
na,  hizo  con  el  cabildo  la  constitución  in- 
titulada D€  aivisume  Ínter  episeopum,  tt  ec* 
fflesiam  Deríusensem,  cuya  copia  incluyo.  £n 
el  año  siguiente  1167  á  9  de  J^i^^o  ^^ 
las  rentas  que  debia  percibir  el  oficio  de 
camarero  para  el  vestuario  de  los  canóni- 
gos, estableciendo  que  no  se  dé  al  obis- 
po por  razón  de  vestuario  mas  que  dos 
sobrepellices  de  á  catorce  sueldos  de  Va*» 
lencia  cada  una.  A  los  contraventores  lla«. 
ma  anathema ,  marenata.  £n  1 1 7 1  por  en^ 
cargo  del  papa  Alexandro  III  se  halló  Don 
Ponce.en  la  elección  del  sucespr  de  D.  Hu« 
go  ;  arzobispo  <ie  Tarragona ,  muerto  vio* 
lentamente  por  Berenguer  de  Tarragona  á 
I  5  de  Abril  del  mismo  año ,  dia  que  fixa 
el  necrologio  de  esta  iglesia.  Tiempos  de; 
turbación  y  mas  para  nuestro  prelado ,  que 
vio  asesinar  en  esta  ciudad  de  Tortosa  á 
Roberto »  hermano  de  Berenguer ,  por  los 
sobrinos  de  aquel  arzobispo.  Mas  alegres 
fueron  los  años  1 1 73  y  siguiente  ,  porque 


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X  XAS  IGUSIAS  PE  XSPAÑA.  79 

a  el  primero  se  celebraron  las  cortes  de 
Fuente  de  Aldara,  tan  ventajosas  para  las 
iglesias,  cuyas  leyes  publicó  Baluzio  entre 
los  apéndices  de  la  Marca  Hispánica  (App. 
CCCCLVL  col.  1563.),  y  en  el  segundo 
lasbod^  del  rey  D.  Alfonso  II  de  Aragón 
con  I>oña  Sancha ,  hija  del  emperador  Don 
Alonso ,  la  qual ,  como  veremos  adelante» 
anduvo  muy  liberal  con  esta  iglesia.  A  am« 
bas  co»s  asistió  nuestro  obispo. 

Pero  sobre  todos  fue  plausible  para  él 
y  su  silla  el  año  1178  en  que  concluida 
la  fábrica  de  la  iglesia ,  fne  consagrada  por 
el  arzobispo  de  Tarragona  D.  fierenguer 
con  asistencia  de  los  mismos  reyes  de  Ara* 
gon,  los  quales  confirmaron  todas  las  dona<- 
Clones  del  conde  D.  Ramón ,  añadiendo 
otras  muchas  y  como  verás  en  la  escritura 
que  publicó  exactamente  el  P.  Risco,  cu* 
yo  original  conserva  esta  iglesia.  Hízose 
esta  dedicación  á  28  de  Noviembre  del 
mismo  año.  De  él  es  también  la  donacioa 
que  nuestro  prelado  hizo  a  la  iglesia  de 
un  huerto  en  el  lugar  de  Tivenys  para  la 
lámpara  ant^  altare  B.  Maríac.  En  1 1 79 
se  halló  en  el  concilio  Lateranense  III. 

Con  el  fin  de  que  se  conservase  un  edi* 
ficio  q[ue  le  habla  costado  tantos  sudores. 


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8  o  VIAGX  MTIHAUía  '   \ 

hizo  a  15  de  Mayo  de  1181  una  cá&sti-^ 
tucion,  en  que  concede  al  sacrista  las  pri- 
micias que  debían  dar  los  Tecinos  de  Tor« 
tosa,  con  la  condición  de  que  tuviese  bieii 
cuidados  y  cubierto;  con  .  tejas,  los  techos 
de  la  iglesia  y  claustro ,  y  diese  al  obispo 
quando  estuyiere  en  Tortosa  cinco  palmos 
de  candela  cada  noche  y  dos  cirios  de  á  11* 
bra  cada  mes.  Bueno  fuera  que  se  orenorase 
en  el  dia  la  constitución  de  las  tejas ,  por^ 
que  la  iglesia  nueva  peligra  con  los  con- 
ductos de  agua  que  penetran  lo  interior  de 
los  machones  exteriores ;  obra  mas  ingeniosa 
que  útil. 

£n  el  año  1 183  ,  a  18  de  Junio,  dio  la 
reyna  Doña  Sancha  á  nuestro  obispo  y  su 
iglesia  la  mitad  de  dos  huertos  que  habia 
comprado  de  Ponce  Agorero  por  diez  y  seis 
morabatines,  para  .que  de  su  producto  ar- 
diese una  lámpara  en  el  altar  ^e  nuestra 
Señora.  Dexo  de  referir  las  donaciones  y 
concordias  que  hizo  nuestro  obispo  con  los 
de  la  orden  del  Temple  sobre  los  diezmos 
de  Orta,  Mirabet,  Archona  &c. ,  cuyos  do-^ 
cumentos  vendrán  bien  para  nuestra  co- 
lección. 

Gobernó  D.  Ponce  esta  iglesia  hasta 
el  año  1 193»  como  se  infiere  de  varios  tesr 


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1  LAS  IGUSIAS  DS  SSPAÑA.  8 1 

tamentos  que  le  señalan  con  su  nombre  hasta 
£nes  del  1 1 9  2.  Dícelo  mas  claramente  el  ne- 
crologio  por  estas  palabras :  VI.  cal.  Augusii 
obiit  Poncius  vencrabüis  efiscopus  Dertusensis, 
et  Ídem  ahbas  S.  Joannis  BJvipoUensis ,  anno  ah 
incanato  DeiJUio  M.C.XCIILi  donde  se  ve 
otra  prueba  de  que  con  el  obispado  conser- 
YO  hasta  la  muerte  el  título  de  abad.  Acaso 
también  por  esta  causa  en  la  escritura  que 
insinué  de  los  canónigos  de  S.  Juan  de  Ri- 
polV^  fecha  pocos  dias  después  de  la  muer- 
te de  este  obispo,  no  se  halla  firma  de  abad» 
solo  se  encabezan  y  subscriben.=-á.  frior 
iecUsiac  S.  Johannis  RivipoUensis  ^  Petrus  de 
Solano  fraefositus,  Berengarius  catnerariuf, 
Arnalhts  sacrista  ^  Bernardus  ekemosjfnarius, 
R.  fraecentor  et  R.  Mirottis.  Todos  estos 
confiesan  a  Ponce  prior  de  Tortosa,  Nico- 
lás sacrista,  Vicente  limosnero,  G.  camare- 
ro,  y  los  demás  canónigos ,  á  quienes  llaman 
hermanos  suyos,  haber  recibido  y  quedar 
satisfechos  de  lo  que  les  pertenecía  de  tcs' 
f amento  domini  Poncii  episcojn  Dertusensis  et 
ahbatis  nostri...,Facta  charta  difinitionis  men^ 
se  Septembris  anno  Domini  M.CXCIIL  En 
el  necrologio  se  nota  á  T9  de  Diciembre  de 
1 2  $  2  la  traslación  del  obispo  D.  Ponce  de 
Muinells.   Otra  se\  hizo  mas  adelante  en 

TOMO  V.  F 

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82  VIAGX   LITERARIO 

1336  á  la  urna  de  piedra  en  la  capilla  de 
Santa  Candia ,  cuyo  epitafio  está  poco  me- 
nos gastado  que  el  de  D.  Gaufredo.  Pondré 
la  copia  de  Macip. 

Pontius  est  dignus  praestd  fasiorquc  hnignut, 
Cognomcn  cujus  Mulneüisfuit  hujus. 
Claudüur  in  túmulo,  licet  altum  cor  pus  in  ardo. 
Anno  müleno  centum  nona  quoquegeno^ 
Tertius  addatur  numero  qui  sufra  hcatur 
Augusti  mcnsis  sexto  numerando  chalendis. 

III.  D.  Gombal  de  Santa  Oliva.  £1  M. 
Risco  probó  sólidamente  que  este  prelado 
es  distinto  de  otro  que  por  ese  tiempo  sue* 
na  con  el  mismo  nombre  obispo  de  Lérida; 
yo  añado  que  ambos  se  hallaban  en  esta 
ciudad  en  11 9  7,  según  consta  de  la  escri* 
tura  que  se  hizo  con  ocasión  de  ceder  á 
los  templarios  un  cementerio  en  la  zuda  6 
castillo ,  en  la  qual  después  de  nuestro 
obispo  firma  por  testigo  Gomballus  efiscopis 
Ilerdae.  También  subscribe  en  la  misma  cía* 
se  en  la  dqnacion  que  hizo  el  rey  D.  Pe- 
dro II  á  esta  iglesia  del  lugar  de  Marga- 
lef,  fecha  en  Tarragona  el  año  1200.  Afir- 
ma también  el  citado  escritor  que  nuestro 
Gombal  estaba  todavía  por  consagrar  a  fines 


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A  LAS  IGLESIAS  DI  ESPAÑA.  83 

de  1 194;  y  para  mayor  prueba  envío  co« 
pía  del  instrumento  en  que  se  funda.  De- 
bió ocasionar  esto  la  vs^cante  de  la  silla  de 
Tarragona  con  la  muerte  violenta  de  su 
arzobispo  acaecida  el  año  anterior,  ía  qual 
lefiere  así  el  necrologio  de   esta  iglesia: 
jUyi  fal.  Mariii  obiü  Berengaríus  de  villa 
Denmls,  archiif.  Tarraconensis ,  d  Guillermo 
R.  inicr/cctus  anno  Domini  M.C.XCIIL  Uno 
de  mis  cronicones  expresa  que  el  matador 
era  Guillermo  Ramón  de  Montechano.  Tu- 
yo D.  Gombal  un  hermano  llamado  it/iro,  el 
qual  se  halló  en  la  composición  de  esta  igle- 
sia con  la  de  Tarragona,  que  se  dirá  luego. 
£1  dolor  que  pudo  ocasionar  á  nuestro 
prelado  la  muerte  del  gran  bienhechor  de 
esta  iglesia  el  rey  D.  Alfonso,  acaecida  en 
Perpiñan  a  5  de  Abril  de  1 196,  se  templó 
con  las  gracias  que  de  nuevo  le  concedie- 
ron los  papas  y  reyes.  A  7  de  Agosto  del 
mismo  año  le   expidió  un  breve  Celesti- 
no III ,  confirmando  las  donaciones  de  he- 
redades, villas,  molinos,  judíos,  cemente- 
rios y  todos  los  derechos  con  que  el  difunto 
rey  y  su  muger  Doña  Sancha  la  habian  do«^ 
tado.  En  i.^  de  Enero  de  1200  le  concedió 
un  privilegio  el  rey  D.  Pedro  II,  eximien- 
do á  esta  iglesia  y  sus  bienes  de  la  juris- 


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84  VIAGB    IITERAHIO 

dicción  secular  que  ordenaba  en  Tortosa$ 
mas  adelante  les  dio  los  lugares  de  Ledo  y 
Areyns;  señalóse  también  en  su  favor  el 
papa  Inocencio  III ,  expidiendo  varios  bre- 
ves  sobre  las  competencias  que  se  suscita- 
ron entre  el  obispo  y  los  templarios.  De  to- 
do esto  envió  copias  para  la  colección. 

También  tuvo  este  prelado  el  consue- 
lo de  ver  terminadas  las  disputas  entre  su 
iglesia  y  la  de  Tarragona,  con  la  compo- 
sición que  se  concertó  dia  de  Santa  Águe- 
da de  1203.  Fíxáronse  los  lindes  siguien- 
teSt  comenzando  de  la  sierra  llamada  iias 
de  puUinoy  hacia  el  collado  de  Una^  sierra 
de  laberixes^  rio  de  ok astro  y  lugar  dichoso* 
xino^  donde  se  juntan  dos  rios,  sierra  espa^ 
de/la  y  coll  de  Balaguer.  Uno  de  los  sugetos 
que  trataron  esto  por  parte  de  Tarragona 
fue  Guillermo  de  Zzgudzy  eanonüus  cortiu 
hovis,  que  así  subscribe:  por  parte  de  Don 
Gombal  era  Mirofrater  ejusdem  episcopi  (a). 

Del  ultimo  año  de  su  pontificado  hay 
una  constitución  en  que  se  manda  que  del 
oro  y  plata  y  otros  bienes  mobles  que  die« 
sen  á  la  iglesia  los  que  se  consagrasen  por 
canónigos  ó  canónigas ,  se  dé  al  camarero 

¡  00    V.  en  el  apéndice. 

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í  ZAS  IGLESIAS  DS  IS?AÑA.  85 

la  tercera  parte  para  el  vestuario  de  los  car 
jiónigos ,  y  al  prior  las  dos  terceras  partes 
para  la  mesa  de  los  mismos ,  y  esto  aun 
quando  los  que  se  consagraban  no  llegasen  á 
Tivir  en  el  claustro ;  y  si  traian  bienes  rai- 
ces, se  den  todos  al  prior:  los  lechos  y  su 
adorno  al  camarero ,  á  excepción  de  los  pa- 
sos de  seda  que  deban  entregarse  aí  sacris* 
ta.  Usa  de  la  voz  maranata  (a)  contra  los 
que  quebrantaren  lo  ordenado :  la  fecha  es 
P7.  eai  Julii  anuo  Dominicat  Incarnationis 
MCCXIL  i  y  así  los  que  ponen  la  muer*» 
te  de  D.  Gombal  a  2  3  de  Enero  de  121a 
debian  prevenir  que  hablan  conforme  al 
cómputo  usado  entonces  ,  según  el  qual 
el  año  1 2 1 2  finalizaba  en  2  5  de  Marzo, 
del  que  ahora  decimos  12 13;  y  así  debe 
entenderse  el  necrologio  y  el  epitafio  de  su 
urna  en  la  capilla  de  Santa  Candia^  adon- 

(4)    Kní><-plD  <  maran-  latinas  se  afiaden  sin  nece-  . 

ata  son  voces  caldeas ,  que  sidad  en  algunos  documen- 

ngnifican  el  Seuor  ha  veni-  tos,  como  en  la  confesión 

áh.  Añadíase  esta  impreca-  de  la  íe  del  concilio  III  de 

clon  á  la  voz  griega  iváAtfÁút^  Toledo  (cap.  XVIII.) :  Cui 

i  imitación  de  S.  Pablo  ( i.  haec  jidts  non  placet ,  aut 

Cor.  XVI-  22.)  como  di-  ncn  flacuerít^  sit  ana t he* 

ciendo :  perdido  in  adventu  ma  mar  anata  in  adventum 

Dwiini ,  las  guales  palabras  Domini  nostri  Jeiu  ChrUth 

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S6  VI AGE   LITSkAKIO 

de  fue  trasladado  en  1336.  La  inscripciotí 
se  conserva  muy  bien,  y  dice  así : 

Est  exaltatus  in  statu  potUtficatus 
Gloria  non  clvodsamta  Gombaldus  Oliva. 
Exiit  d  mundi  taquéis ,  pelagique  profundi    , 
Anno  miUeno  C.  duppUx  cum  duodeno 
Est  Februi  mensis  décimo  numerando  Uis. 
Vivat  cum  Christo  túmido  qui  claudüur  istoí 

Los  que  han  publicado  esta  inscripción 
leen  en  el  segundo  verso  gloria  non  dita; 
mas  el  letrero  dice  cli'üd;  y  esto  puede  de- 
rivarse de  clivus ,  coliisy  cli'üius,  a^  um,  cosa 
ardua»  como  si  dixera  con  exaltación  no  vio^ 
lenta  y  con  gloria  debida;  pero  el  dita  nada 
significa  (•). 

IV.       D.  Ponce  de  Torreüa ,  prior  de 
esta  misma  iglesia ,  é  hijo  de  Guillermo  dé 

(^)    Yomeinclmoáque  vos  accRvus^  decUnts,  re» 

gloria  non  cfiva  es  gloría  clivus  j  proclhusx  j  usarse 

f^on  labilU ,  in  atvum  du-  diva  metafóricamente  en  el 

rotura.  Pudo  en  la  edad  sentido  en  que  dice  Séneca 

medía  del  substantivo  ^//Pf«/  (de  morte  Claud.)^  omma 

6  cltvum  formarse  el  adje*  procliva  sunf^  imitando  lo 

tívo  clivus^  eliva^  um^  así  de  Cicerón  (Tuse.  IV.  18.) 

como  en  los  buenos  tiem*  tncitaiaque  amil  ffoílivi 

pos  se  £)rmáron  los  adjeti-  labuntur. 

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X  LAS  IGtBSlAS  BS  SSPA9A.  87 

TurrccJa,  cuya  lápida  sepulcral  se  conser- 
Ta  en  un  ángulo  del  claustro  debaxo  de  la 
imagen  de  nuestra  Señora  j  llamada  d^  la 
Verdad j  ñie  elegido  muy  pocos  días  des- 
pués de  la  muerte  de  D.  Gombal ,  y  aun 
debió  ser  consagrado  antes  del  2  2  de  Mar* 
zo  del  mismo  año  1213,  en  cuyo  día  le 
expidió  el  rey  D.  Pedro  II  un  privilegio 
de  inmunidad  desde  Lérida.  Una  copia  an* 
tigua  que  he  podido  ver  de  este  documen^ 
to,  no  expresa  el  año.  Mas  habiendo  muer- 
to D.  Pedro  en  1 3  de  Setiembre  de  1 2 1 3, 
es  fuerza  que  fuese  ya  obispo  D.  Ponce 
en  el  mes  de  Mairzo  anterior ,  pues  en  él 
se  le  dio  ese  privilegio.  En  1220  expidió 
un  breve  el  papa  Honorio  III ,  en  que  entre 
otras  cosas  manda  que  en  esta  iglesia  se  de- 
terminen los  negocios  por  la  resolución  de  la 
mayor  parte  del  capítulo  según  la  regla  de 
S.  Rufo.  Del  año  siguiente  es  la  concordia 
que  hizo  este  obispo  con  el  de  Huesca,  cu« 
ya  copia  irá  á  su  tiempo. 

Tratábase  por  entonces  de  continuar 
la  guerra  contra  los  moros ,  y  llevar  adelan- 
te la  conquista  del  reyno  de  Valencia :  co- 
sa de  grande  importancia  para  nuestro  Don 
Ponce,  qu9  sobre  alejar  de  su  silla  á  los 
sarracenos ,  debia  dar  notable  aumento  á  su 


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88  VIÁGE  LIXSHAmiO 

diócesi.  No  faltó  por  su  parte  el  rey  lyon 
Jayme  I,  y  con  varias  donaciones  que  le 
hizo  acaloró  mucho  mas  su  ánimo  en  esta 
empresa,  en  la  qual  le  conceden  los  histo* 
riadores  una  parte  muy  principal.  Van  co* 
pias  de  la  escritura  que  hizo  el  rey  estaa* 
do  en  Huesca  á  27  de  Mayo   de   1224, 
confirmando  todas  las  posesiones  de  su  igle- 
sia, de  la  donación  de  Mirabet  y  Zufera 
a  27  de  Abril  de  1225,  de  otra  de  ciertas 
casas  de  Peñíscola ,  estando  el  rey  sitiando 
á  esta  ciudad  á   13   de  Agosto  del  mismo 
año.  Hallóse  también  con  el  conquistador 
en  la  toma  de  Burriana :  Zurita  por  equi- 
vocación le  llama  Pedro. 

Las  expediciones  militares  no  impidié-* 
ron  á  D*  Ponce  asistir  á  los  concilios  pro- 
vinciales de  Lérida  en  1229  y  de  Tarra- 
gona en  1230.  No  perdiendo  de  vista  nues- 
tro prelado  los  intereses  y  bien  estar  de  su 
esposa,  y  como  temiendo  lo  que  después 
sucedió  y  obtuvo  en  1235  del  papa  Gre- 
gorio IX  la  confirmación  de  todas  las  do* 
naciones  hechas  hasta  entonces  á  su  igle» 
sia.  A  pesar  de  esta  precaución  y  de  los 
méritos  que  de  nuevo  contraía ,  no  tarda- 
ron mucho  en  disputarle  algunas  donacio- 
nes,  que  pasada  la  necesidad  pareciéroA 


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X  ZAS  IGLESIAS  DX  XSPARA.  89 

exorbitantes.  Firmóse  al  cabo  escritura  de 
compromiso  en  Valencia  á  1 2  de  Julio  de 
1 242,  en  que  fueron  jueces  el  arzobispo  de 
Tarragona  D.  Pedro  de  Albalat ,  y  los  obispos 
Vidal  de  Vique  y  Eerrer  de  Valencia.  Que- 
do entonces  por  Tortosa  la  villa  de  Almazo- 
la,  y  la  alquería  llamada  Bcnimucairau. 

Alejado  de  estos  contornos  el  estrépito 
de  las  armas ,  volvió  D.  Ponce  toda  la  aten- 
ción al  gobierno  interior  de  su  iglesia. 
Del  año  1 249  he  visto  la  constitución  que 
hizo  con  su  metropolitano  sobre  el  vestua* 
tío,  comida  y  otras  asistencias  correspon- 
dientes á  los  canónigos.  A  1 9  de  Diciem* 
bre  de  1252  hizo  trasladar  los  huesos  de 
sus  antecesores  D.  Ponce  y  D.  Gombal. 
Dos  años  después  murió  á  29  de  Agosto. 
De  la  inscripción  que  tiene  en  Santa  Can- 
día se  puede  leer  lo  siguiente : 

P(mtius....factus  tofo 

Archimandrita  laudabilis....mta 
Hic  de  Turretta  dictus  scdansque  rehelía, 
Mille  ducentésimo  sunt  si  quinquagintafonantur 
Quatuor  apposiiis  anni  tot  rccte  probant 
A  Christo  nato  spiritus  exüt  ab  arcto 
Corpore :  claudunturhac  tumba  mcmbra  teguntur 
Scptcmbris  mensis  quarto  diccndo  calendis. 


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9  o  VI AGE   LITERARIO 

V.  D,  Bernardo  de  OliveUa,  su  suce- 
soi* ,  fue  electo  el  mismo  año  1 2  54.  Su  ma* 
dre  se  llamó  Hermisénda ,  de  la  qual  dice 
el  necrologio :  IFl  nonas  Aprilis  obiit  Her* 
misendis  de  OKvetta ,  mater  Dondni  episcopio 
sóror  isríus  congregationis  fro  qua  officiumple- 
numjiai ,  et  praebenda  detur.  Era  sin  duda 
nuestro  obispo  el  mismo  que  en  una  con- 
cordia que  hicieron  en  el  año  1 2  J  o  todos 
los  individuos  de  este  cabildo»  firma jB^ff^r* 
dus  de  Olivella^  archidiaconus.^.. 

Quatro  años  después  de  su  elección  ob- 
tuvo este  prelado  una  bula  del  papa  Ale- 
xandro  IV  en  confirmación  de  todas  las 
posesiones  de  esta  iglesia.  Llama  en  ella 
el  papa  al  conde  D.  Hamon  rey  de  Aragón^ 

10  qual  él  no  sufría  por  su  modestia.  Tam- 
bién obtuvo  en  favor  de  su  iglesia  un  privi- 
legio de  inmunidad ,  dado  por  el  rey  D.  Jay- 
me  en  Lérida  á  19  de  Abril  de  1263.  Qua- 
tro años  después  le  concedió  el  papa  Cle- 
mente IV  ciertas  indulgencias  para  sus  dio- 
cesanos que  visitaren  la  iglesia  de  Torto- 
sa  en  las  fiestas  de  la  Santísima  Virgen  y 
en  el  dia  de  su  Dedicación,  que  era  £29 
de  Noviembre.  Con  la  misma  fecha  escribió 

'  el  papa  al  rey  D.  Jayme ,  exhortándole  á 
restituir  á  ésta  iglesia  la  mitad  de  los  diez- 


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A  LAS  IGLSSIAS  BS  SSPARA.  9  I 

mos  que  solía  percibir  en  la  diócesi.  Del 
año  1270  he  visto  original  una  constitu- 
ción en  que  este  prelado  aumenta  el  ves- 
tuario de  los  canónigos  en  20  sueldos  ja* 
queses  sobre  los  150  en  que  le  había  íi- 
xado  D.  Ponce  de  Mulnells*  También  or- 
dena que  ademas  de  las  dos  sobrepellices 
que  debía  dar  el  camarero  al  obispo ,  le 
dé  a  o  sueldos  fro  uno  suf^rpelUeio  de  te^ 
la.  Poco  después  fue  trasladado  á  la  me- 
tropolitana de  Tarragona,  donde  murió  en 
1287. 

VI.  D.  Amal  i€  Jar  diño,  electo  en 
1272  ó  en  el  siguiente.  No  tardó  mucho 
en  mostrar  su  zelo  pastoral  y  celebrando  sí^ 
nodo  á  1 2  de  Noviembre  1 274.  Es  el  pri- 
mer monumento  de  esta  clase  que  conser- 
va esta  iglesia :  es  verisímil  que  los  pre- 
lados anteriores  desempeñasen  una  parte 
tan  principal  de  su  ministerio ;  aunque  la 
frequencia  de  los  provinciales  y  las  repe- 
tidas visitas  de  los  legados  podían  suplir 
su  falta.  Otro  celebró  en  1278;  irán  las 
constituciones  de  ambos,  en  que  no  hallo 
cosa  que  advertir. 

Muy  gloriosa  es  para  este  prelado  la 
memoria  que  nos  conserva  el  libro  de  las 
costumbres  generaUs  de  la  ciudad  de  Torto- 

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9  a  TIAGK  I.ITKIIAIIIO 

sa,  impreso  aquí  mismo  en  1539  por  Ar- 
naldo  Guillem  de  Montpesat.  En  el  prin«* 
cipio  del  libro  se  lee  que  para  evitar   las 
discordias   que  reynaban  entre  los  ciuda- 
danos por  la  variedad  é  incertidumbre  de 
las  usanzas  y  leyes ,  fue  electo  juez  arbitro 
nuestro  D.  Arnaldo  con  el  Maestro  Ramoa 
de  Besuldo,  arcediano  de  Tarantona  en  la 
iglesia  de  Lérida  y  el  Maestro  Domingo  de 
Teruel.  En  i^yj  hizo  con  el  capítulo  la 
constitución  de  bonis  canonicorum  decedentiumz 
firmó  varias  concordias  con  los  vecinos  de 
Tortosa  sobre  los  diezmos;  mas  usando  con 
algunos  de  ellos  de  su  autoridad ,  y  echan- 
do mano  de  las  penas  eclesiásticas  ,  tuvo 
el  dolor  de  ver  que  los  templarios  here- 
dados aquí  f  y  señores   de  Amposta ,   con 
achaque  de  no  sé  qué  privilegios  daban  los 
sacramentos  y  sepultura  eclesiástica  á  los 
excomulgados  por  él ,  con  ultraje  de  la  dig'* 
nidad  episcopal :  males  que  atajó  el  papa 
Inocencio  V.  Poco  mas  se  sabe  de  este  pre- 
lado  sino  que  murió   á  20   de  Julio   de 
1 306  ,  y  que  dos  años  después  á  1 6  de  Mar- 
zo se  hizo  traslación  de  su  cadáver ,  como 
nota  el  necrologio.  Algo  diferente  es  el  dia 
de  su  muerte  en  el  epitafio  que  tiene  en 
Santa  Candía.  Dice  así: 


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A  LAS  IGUSIAS  BE  SSPA9A.  p  3 

Oaudítur  in  túmulo  praesid  venerabilis  isto 
A.  de  Jar  diño  qui  rexit  jure  divino 
Annis  millenis  trecentenis  quoque  senis 
Augusti  ternis  denis  obiitqui  kalendis. 

Acaso  era  hermano  suyo  Bernardo  de 
Jardino,  prior  de  esta  iglesia  por  esos  tiem- 
pos, que  murió  en  13139  cuya  memoria 
sepulcral  está  en  el  claustro  colateral  á  la 
iglesia.  Muerto  este  prelado  eligió  el  ca- 
bildo á 

y II.  D.  Dalmacio  de  Monte  Olivo ,  deán 
de  Tarragona ,  el  qual  murió  en  Agosto  del 
mismo  año  sin  tomar  posesión ,  como  dicen 
Martorell  y  Macip ,  los  quales  por  esta  cau- 
sa no  le  cuentan  en  el  catálogo  de  los  obis- 
pos. Mas  el  necrologio  de  esta  iglesia  di- 
ce que  fue  electus  et  conjírmatus  in  episco-^ 
pan  Dertusensem;  y  esto  basta  para  contarle 
con  los  demás.  Eligieron  luego  á 

VIII.  D.  Pedro  de  Betteto,  el  qual  so- 
lo gobernó  esta  iglesia  hasta  8  de  Mayo 
de  1 3 10.  Breve  pontificado;  mas  de  él  nos 
quedan  dos  sínodos.  Uno  es  de  1 3  de  No- 
viembre de  1307,  en  el  qual  se  mandó 
celebrar  anualmente  sínodo  en  la  fiesta  de 
S.  Martin  :  el  segundo  del  mismo  dia  del 
^o  siguiente;  en  él  se  establece   la  uni- 


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94  VI AGE  IJTERARIO 

formidad  de  todas  las  iglesias  de  la  dio* 
cesi  con  la  matriz  en  los  ritos  y  ceremonias. 
Tiene  este  obispo  su  sepultura  en  Santa 
Candia ,  cuyo  letrero  dice  así ;  Octavo  idus 
Man  anno  Domni  M.CCCX.  obiü  rev.  pa* 
ter  dominus  Petrus  de  BeUto  bonae  metno^ 
riac  f  hujus  ccclesiae  Dertusensis  efiscopus ;  n#* 
jus  ossa  suni  in  hac  tumba  recóndita :  anima 
ipsius  requicscat  in  pace. 

De  este  ;nismo  año  1310  son  las  le- 
yes ó  como  decian  y  les  costums  y  usatges 
que  concedió  y  confirmó  esta  iglesia  á  los 
vecinos  del  lugar  de  Cabacers,  que  anti- 
guamente se  llamaba  Avincabacer ,  de  cuya 
donación  hablé  tratando  del  obispo  D.  Gau- 
fredo.  Envió  copia  de  este  documento  que 
es  buena  memoria  de  la  legislación  de  aquel 
tiempo,  y  de  la  lengua  lemosina  en  que  está 
escrito.  £n  el  mismo  año  fue  electo  obispo 
IX.  D,  Francisco  de  Paholaco^  teso- 
rero y  canónigo  de  esta  iglesia.  En  el  si- 
guiente 131  X  celebró  sínodo  á  14  de  No- 
viembre y  en  el  qual  mandó  se  celebrase 
en  toda  la  diócesi  la  fiesta  depassione  una» 
gims ,  y  prohibió  vender  carne  en  los  vier- 
nes y  vigilias  de  los  Apóstoles  y  otras  fies^ 
tas  del  año:  In  vigiliis ,  dice,  Ñatalisy  Re- 
surrectionis  p  Pentescostes  dumtaxat  exceptis 


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1  I.A$  IGLISIAS  DS  ESPARA.  95 

oh  rever entiam  festivitaiis ,  seu  festhiiaium 
earum  decentiam  et  honorem.  £n  otro  sínodo 
celebrado  en  1 3 14  mandó  que  se  tuvie* 
sen  en  adelante  en  la  Dom.  ILfost  Paseha. 
Murió  este  prelado  á  17  de  Octubre  de 
1 3 1 6 ,  como  dice  el  necrologio ,  no  á  $  de 
Noviembre ,  como  aseguró  Martorrell ,  el 
^al  sin  advertir  el  anacronismo  y  puso  como 
debia  á  27  de  Octubre  la  elección  del  si« 
guíente. 

X.  D.  Berenguer  de  Trate.  Con  el  largo 
tiempo  que  presidió  en  esta  iglesia ,  pudo  ha« 
cer  cosas  dignas  de  su  zelo  y  celebrar  varios 
sínodos.  £n  el  primero  de  ellos,  celebrado  á 
19  de  Abril  de  i  318,  renovó  la  constitu- 
ción de  su  antecesor  D.  Pedro  de  Betteto 
sobre  la  residencia  de  los  párrocos. £n  1320 
hizo  la  constitución  de  numero  vicenario  ca^ 
nomcarum^  para  atajarlos  abusos  que  se  iban 
introduciendo  en  el  aumento  de  ese  núme- 
ro ,  fixado  ya ,  como  sospecho ,  desde  la  res- 
tauración de  esta  iglesia.  Otras  muchas  cons- 
tituciones suyas  se  hallan  en  la  colección 
que  está  en  el  archivo.  Otro  sínodo  ce« 
lebró  en  1323a  13  de  Abril ,  en  que  no/ 
quiso  hacer  nuevas  constituciones ,  porque 
eonstitutionumfluralítas,  dice ,  non  solum  con-^ 
fusionem,  sed  etiam  ferüulum  animar um  indu'- 


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96  VIAGB   LITERARIO 

cit.  No  es  mala  contraseña  de  las  sabias  ideas 
de  aquel  prelado.  Casi  lo  mismo  hizo  en  4 
sínodos  mas  que  celebró  hasta  el  año  1330. 
Allá  lo  verás  todo  cojpiado. 

Digna  es  de  memoria  la  deseada  cesión 
que  acordó  este  prelado  con  su  cabildo  de 
la  décima  de  todos  sus  frutos  para  la  fábri- 
ca de  la  iglesia.  Fue  esto  á  2  de  Enero  de 
1340.  Mes  Y  medio  sobrevivió  á  esta  épo- 
ca D.  Berenguer,  pues  murió  á  19  de  Fe- 
brero de  este  año.  £1  epitafio  que  se  lé  puso 
en  Santa  Candia,  dice  así:  Anno  MC<X:XL. 
XL  cal.  Martii  obiit  Bcrcnguaríus  de  Praiis 
efiscopus:  hictumulatur. Falleció  este  prelado 
á  la  hora  de  maytines ,  y  en  la  de  tercia  del 
mismo  dia  se  le  dio  sepultura.  Concluido 
d  funeral  se  juntó  inmediatamente  el  ca- 
bildo para  nombrar  sucesor.  Salió  electo 
D.  Guillermo  de  Sentmanat ,  arcediano  ma« 
yor  de  esta  iglesia.  Consta  todo  esto  de  la 
escritura  que  he  visto  original  con  los  sellos 
de  todos  los  electores.  Y  así  no  deben  ser  creí- 
dos los  que  atrasan  esta  fecha.  Á  pesar  de 
acto  tan  solemne  ^  y  de  haberse  anunciado  al 
pueblo  la  elección ,  no  lograron  su  deseo  los 
electores  por  las  causas^  qué  diré  otro  dia; 
que  ya  es  justo  descansar  hoy  un  poco. 

A  I)ios.  Tortosa  &c. 


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X  XAS  lOLSSUS  J>B  SSPASTA.  97 

CARTA  XXXIX. 

ConcUqrtsf  el  epscopologio  d<  la  misma  iglesia. 

SyXi  querido  hermano:  Varias  veces  h^ 
dicho  que  las  reservas  pontificias ,  por  lo  to- 
cante ¿  la  provisión  de  obispados,  comen* 
záron  en  España  hacia  la  mitad  del  si- 
gla XIV.  De  lo  qual  ofrece  una  nueva 
prueba  esta  iglesia,  cuyo  obispo  electo  Doa 
GniJlenao  Seqtmanat ,  no  llegó  á  ser  conr 
firmado  en  ella;  porque  el  papa  Benedic- 
So  XII  en  2  de  Octubre  de  1341^  año  VII 
de  su  pontificado,  nombró  á 

XI.  D.  Arnaldo  de  Lárdate  6  Lordaco^ 
obispo  que  era  de  UrgeL  De  esta  elección 
dio  aviso  el  papa  al  rey  D.  Pedro  IV  de 
Aragón*  He  visto  y  copiado  las  constjtucior 
Jies  ^ue  hizo  este  prelado  en  el  sínodo  que 
.celebró  á  29  de  Abril  de  1343.  Otra  hizo 
con  el  cabildo  de  anniversariis  in  eedesidcf'^ 
disumdis.  Dotó  a  la  catedral  en  5 00. duca- 
dos para  la.  construcción  de  una  capilla, 
.donde  fue  enterrado.  £1  necrologio  anua- 
.cia  su  óbito  con  estas  palabras:  V.  non.  Maii 
asmo  Dm/dni  M.CCC.XLVL  obiif  reveren-- 
Jus^  ae  nobüis  ^naldus  Je  Lordato,  efit^ 
TOMO  y.  G 

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198  víaos  linRARio 

copus   Dcrtusens.  A  los  cinco  días   de  su 
muerte  eligió  el  cabildo  sin  contradicción  á 
XII.     D.  Fr.  Bernardo  Olivn,  de  la 
orden  de  S.  Agustín,  obispo  ^e  era  de 
Barcelona.  Fue  breve  su  nuevo  pontifica- 
do ;  mas  hizo  dos  cosas  harto  memeráblest 
1."^  comenzó  la  obra  de  la  iglesia  actual^ 
poniendo  él  mismo  la  primera  piedra  á  a  z 
dé  Mayo  de  1 347:  a.^  hizo  coa  su  cabildo 
%iete  dias  después  una  constitucioir,  en  la 
^ual  se  manda  qtie  así  -en  la  iglesia  cartedral 
xiétño  en  todas  las  de  la  diócesi  se  canten 
Solemnemente  himnos  á  todas  las  horas  diur- 
iias  y  üocturnis ,  según  la  costumbre  ya  in- 
troducida en  casi  todas  las  iglesias  del  orbe 
iCristiaiio:  que  en  las  antífonas  O  ;rtf^¿f»rM&c. 
«o  se  di^el  $almo  Misertre  mri  8cc. :  que 
Wi  aíkiánte  $e  celebre  la  ^esta  de  S.  Agus* 
irin,  ^  cujus  rigtdá  stmut,  ton  rito  de  seis 
^cantores»  y  la  de  su  traslación  de  quatro 
^cantores :  que  la  fiesta  del  Corpus  tenga 
-octava  solemne ,  como  la  de  la  Asuncioii  de 
nuestra  Señora;  y  porúltimo^ue  las  cuentas 
tde  los  oficios  y  que  solian  darse  dos  Teces  al 
año,  se  diesen  solamente  una  vez  en  todo 
^1  mes  de  Junio.  Del  mismo  año  1347  son 
*las  constituciones  ^  capcUis  tt  stpv^uris :  de 
%tnibus  tt  jofolibus  cpiscopormn^  tt  ionomo^ 


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X  I. AS  IGLESIAS  J>S  XSPAf^A.  99 

gvm:  y  de  librís  ecchsiac  fonserzandis.  La 
muerte  de  este  prelado  la  anuncia  asi  el  ne« 
crologio:  IL  id.  Julii  obiit  vener.  Daminus 
Fr.  Bemaraus  Olharii,  cpiscopus  Dntusen^ 
siSf  a€  magisUr  in  sacra  fagina^  anno  Damni 
MCX2C.XLV III. ,  qucmfccit  translatari  vC" 
mr.  G.  Oliverii,  prior  clausiralis  quondam. 
Nada  mas  añade  el  sencillo  epitafio  que  se 
puso  sobre  su  sepulcro  en  la  capilla  de  San* 
ta  Candía.  Muerto  este  obispo ,  eligió  el 
cabildo  á  D.  Francisco  de  Monte  Olivo, 
prior  mayor  de  la  iglesia.  Mas  ocurrió  lo 
que  con  Sentmanat ,  que  el  papa  nombró  al 
obispo  de  Lérida 

XIIL     Z>.  Jayme  Cjim^  el  qual  tomé 
posesión  de  esta  silla  á  24  de  Diciembre 
Ae.   1348-  Entre  otr^s  memorias  de  este 
prelado  hallo  que  hizo  algunas  constitucio- 
Jies  en  1350:  una  de  tleciione  prioris  majo* 
ris  eccUHae^  en  que  manda  sea  elegido  por 
compromiso  y  no  por  escrutinio:  otra  con- 
cebida en  estos  términos :  Statuimus  quod  in 
Mcbus  daminiciSf  infistis  niovcm  lectionumj  et 
coUndist  Vil  duarum  caparum,  introitos  nds- 
sac  non  triplicetur,  ut  intir  illUf  et  alia  majo" 
ta  it  praecifua  festa  differentia  cognoscatur. 
No  he  hallado  otro  vestigio  de  este  rito. 
.Aturíó  «ste  obispo  visitando  su  diócesi  en 


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X  o  o  VIAGS  LITSR  A&IO 

la  villa  de  S.  Mateo  á  1 8  de  Octubre  do 
135 1.  No  perdió  el  cabildo  esta  ocasioa 
de  recobrar  sus  derechos ,  y  eligió  segunda 
vez  obispo  a  D.  Francisco  de  Monte  Olivo. 
De.  nada  sirvió  esta  elección ,  sino  para  que 
el  electo  fuese  promovido  a  la  iglesia  de  £1« 
na ,  donde  murió. á  1 2  de  Octubre  de  1354» 
como  se  nota  en  el  necrologio.  Al  de  Elna 
le  trasladó  el  papa  á  Tortosa.  Se  llamaba 

XIV.  D.  Esteban  ,  del  qual  nada  sé 
sino  que  murió  en  Roma  el  año  1356:  SU'^ 
cedióle 

XV.  D.  Juan  JFahra ,  electo  por  Ino- 
cencio VI  á  27  de  Febrero  de  1357.  An- 
tes de  venir  á  esta  iglesia,  su  vicario  ge- 
neral Pedro  de  Urgel  hizo  con  el  cabildo 
varias  constituciones  dirigidas  á  la  perfec- 
ción del  culto  y  de  la  vida  regular.  Entre 
las  constituciones  del  sínodo  que  celebró 
en  1359  se  manda  qubd  nullus praesbyter.... 

fortet  gladium  vel  cnsenit  seu  mamr^sium  in 
forte  dtxtrd^  vel  sinistrá....iabargia  ^  sivt 
fnantanos,...haheant.  Permaneció  en  esta  si* 
lia  hasta  1362,  en  que  fue  trasladado  4  la 
de  Carcassona.  Sucedióle 

XVI.  JD.  Jayme  de  Aragón  f  electo  ea 
la  edad  de  veinte  y  un  años  (K>r  Inocen- 
cio VI.  Del  tiempo  de  este  prelado ,  es  á 


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Á  I.AS  IGUSIAS  DX  ESPAÑA.  lOX 

saber  y  del  año  1363  es  la  constitución  que 
establece  el  modo  como  debía  ser  llevada 
lá  santa  cinta  adparierias^  de  lo  qual  ha- 
blaré de  propósito  en  otro  correo.  En  el 
año  siguiente  mandó  que  en  todos  los  miér- 
coles,  á  excepción  de  los  de  adviento  y 
quaresma ,  se  rece  de  S.  Agustín.  £n  136$ 
dotó  suficientemente  el  oficio  de  lectoral» 
instituido  por  su  antecesor  D.  Esteban.  Otras 
muchas  constituciones  quedan  de  este  obis- 
po; entre  las  quales  quiero  referir  á  la  le- 
tra la  siguiente :  qtíbd  in  ndssd  non  cantentur 
frosac  nisiinfistís  duorum^  aui  quatuor,  aut 
sex  can^aruníf  ct  tunc^non  antiquae  it  longac^ 
sed  aliaepukhraes  cüm  deeentius  sit  celebrare 
úffjfídum  ndssae  spatiose,  qudm  illud  properan^ 
do  y  occupari  seu  detineri  tempus  per  dictas  pro- 
sas antiquM  et  hngas.  Fue  trasladado  á  la 
silla  de  Valencia  al  año  1 369 ,  y  en  el  mis- 
mo le  sucedió 

XVII.  D.  Guiüermo  de  Torrelksy  tras- 
ladado á  esta  iglesia  de  la  de  Barcelona 
por  el  papa  Urbano  V.  Del  1 371  he  visto 
varias  constituciones  suyas ,  es  á  saber :  qwd 
fantum  quatuor  canonici  ad  studia  mttaniur: 
de  cerds  ante  altare  B.  Mariae :  quod  cano- 
idci  non  jiant  comp aires  ahsque  lüentid ,  nec 
intersint  in  nuptiis ,  nec  in  eis  comedant :  y  la 


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I02  VIAGB  XIT£RAMO 

abolición  de  la  subtesorena ,  oficio  que  ob- 
tuvo el  último  Juan  Espuny.  Adelantó  mu- 
cho este  prelado  la  fábrica  de  la  iglesia» 
ya  publicando  indulgencias,  ya  aplicando 
varios  réditos  de  beneficios  como  dixe.  Ce- 
lebró un  sínodo  en  i  378  á  4  de  Mayo,  en 
el  qual  ordenó  que  los  sínodos  se  tuvíesea 
en  adelante  en  la  dominica  in  albis^  por- 
que en  la  del  pastor  bonus  ocurrían  las  fe- 
rias de  Tortosa,  con  ío  qual  estaban  inco* 
modados  los  curas  de  la  diócesi,  por  la  es- 
casez de  habitaciones.  Murió  D.  Guiller- 
mo á  16  de  Febrero  de  1379.  En  el  testa- 
mento que  otorgó  dos  di  as  antes  ante  Pedro 
Sunyol ,  firma  un  Arnaldo  Torrelles,  que 
debía  ser  hermano  suyo.  En  su  entierro  se 
gastaron  1575  sueldos  en  cera,  como  se  ve 
en  una  apoca  de  Domingo  Ciurana.  Su  epi- 
tafio en  Santa  Candía  nada  contiene  de  par- 
ticular. 

A  la  muerte  de  este  prelado  siguió  una 
larga  vacante ,  ocasionada  por  el  funesto 
cisma  que  tanto  aflijgió  á  la  iglesia  de  Dios 
en  el  remate  de  aquel  siglo  y  principJos 
del  siguiente.  El  cabildo  hizo  de  su  parte 
quanto  pudo  para  recobrar  su  antiguo  de- 
recho; y  efectivamente  llegó  á  elegir  obis- 
po  á  D.  MiguelCirera,  prior  mayor  de  es- 


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X  Zk$  IGUSIAS  X>B  ESPAÜA.  Jog 

ta  iglesia  y  ü  qual  había  sido  vicario  general 

del  obispo  D.  Jayme  de  Aragón.  Pero  al  cabo 

tuvieron  que  ceder  el  electo  y  los  electores 

al  nombramiento  que  Clemente  VII  hizo  d^ 

XVIII.  2>.  Hugo  df  Lupia  y  Bages » quien 

tomó  posesión  de  esu  silla  á  4  de  Febrero 

^^  ^3^7»  y  ^  1$  de  Optubx^  del  ano  si^ 

guiente  ya  celebró  sínodo*  £n  una  de  %\s% 

constituciones  manda  quod  uctores  it  vicaria 

utantur  wesHími  non  nimis  sfotaHs^  ¡(ntgis,  vel 

brevibus....ef  hm  betonatis;  üa  quod  botonit 

nonporient  in  düiis  indamentís  supcrioribus^ 

nve  sügramasiaf  aut  sufcriunüaU ,  v^l  ta^ 

bargium.  ...Non  utantur  sotularíbus  mnds  apfi^ 

tis^et  sfotatisj  et  sine  puntis,  seu  nstris^  sed 

tantum  apertis  ut  pes  possit  intran.  Estable* 

ce  en  el  mismo  la  fieista  de  la  concepción 

de  nuestra  Señora  con  rito  de  dos  cantores, 

y  que  las  horas  diurnas  y  nocturnas  en  las 

tres  ferias  mayores  se  terminen  con  la  ora-^ 

cion  Bjspiee^  conforme  al  uso  introducid^ 

en  otras  iglesias  de  esta  provincia.  Otras 

constituciones   hizo   para  la   catedral   ea 

^39^9  93  y  9^)  l^s  quales  se  conservan 

en  la  colección  de  ellas  que  ^%tk  en  el  ar« 

chivo.  IQ^ada  mas  sé  de  esta  prelacia ,  que 

duró  hasta  fin  del  año  13989  en  que  Be- 

aedicto  XIII  (Luna)  le  trasladó  a  la  si* 


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t04  VIAÓK  lIT£&AtÍO 

Ha  de  Valencia.  A  i.""  de  Junio  de  139$ 
eligió  el  cabildo  para  obispo  á  su  prior  mar 
yor  Juan  Ciurana.  El  rey  D.  Martin  que- 
ría que  lo  fuese  D.  Pedro  de  Luna;  mas 
esto  era  contra  la  constitución  de  la  iglesia, 
según  la  qual  el  electo  debia  ser  canónigo 
reglar.  Resolvió  el  papa  en  este  negocio  á 
favor  del  rey,  dando  en  administración  esta 
iglesia  al  mismo 

XIX.  D.  Pedro  de  Luna  y  que  la  go- 
bernó hasta  que  fue  electo  arzobispo  de  To* 
ledo  en  1407.  £n  el  mismo  año  le  sucedió 

XX.  D.  Francisco  Clemente  Pérez ,  tras- 
ladado en  14 10  a  la  silla  de  Zaragoza» 
Tan  escasas  son  las  noticias  que  tenemos 
del  sucesor 

XXI.  I>.  Pedro  de  Luna ,  segundo  de 
este  nombre,  el  qual  gobernó  esta  iglesia 
hasta  fines  de  1415.  £n  tiempo  de  este 
prelado  hizo  el  papa  Luna  la  famosa  refor* 
ma  de  esta  catedral,  de  cuyas  constitucio- 
nes envió  copia.  También  se  tuvieron  en- 
tonces en  esta  ciudad  las  célebres  disputas 
entre  cristianos  y  judíos,  á  las  quales  asis- 
tió aquel  papa ,  y  de  ellas  tomó  ocasioa 
para  formar  la  grande  constitución,  que  pa« 
blicó  poco  después  en  Valencia  infavorem 

Jídeinostrae,  et  in  ogproMum  judaieaf  cacei^ 


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A  ZAS  IGLXSIAS  ]>S  XSPARA.  I O  5 

idtíis.  El  original  existe  en  éste  archivo,  y 
una  traducción  lemosina  en  la  biblioteca  de 
mi  convento  de  Valencia  en  un  códice  MS. 
de  Constituciones  tarraconenses.  A  tan  bre« 
ves  pontificados  siguió  uno,  que  duró  cin- 
cuenta y  ocho  años,  y  fue  el  de 

XXII.  D.  Otón  de  Moneada  ^  electo  a 
ai  de  Diciembre  de  141$:  celebróse  en 
su  tiempo  el  famoso  concilio  provincial  de 
Tortosa  de  1429,  presidido  por  el  carde- 
nal Pedro  de  Fox ,  legado  de  Martino  V, 
cuyo  objeto  fue  extinguir  las  reliquias  del 
cisma,  y  reparar  las  quiebras  que  habia  pa- 
decido con  aquella  ocasión  la  disciplina 
eclesiástica.  Habia  ya  renunciado  el  anti- 
papa Gil  Muñoz  en  manos  del  mismo  car- 
denal su  supuesto  derecho  al  pontificado  a 
14  de  ese  año,  en  la  villa  de  S«  Mateo;  de 
donde  pasaron  á  esta  ciudad  al  sínodo,  que 
comenzó  el  dia  i  o  de  Setiembre.  £1  carde* 
nal  Águirre  publicó  las  actas  y  constitucio- 
nes de  este  sínodo;  y  esto  me  consuela  en 
la  escasez  de  documentos  que  hay  aquí  so- 
bre el.  Sin  embargo  va  copia  de  la  convo- 
catoria que  expidió,  aquel  legado  omitida 
por  Aguirre.  La  saqué  del  original  que  se 
guarda  en  el  archivo  de  la  iglesia  de  Se- 
gorve.  £n  el  año  143a  celebró  nuestro  pre- 


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10  6  VIAGB   £iniLA&IO 

lado  sínodo  en  UUdecona ,  cuyas  constitu-» 
ciones,  con  las  correcciones  que  parecieron 
oportunas ,  renovó  en  el  que  tuvo  el  año 
siguiente  en  Tortosa  á  i.^  de  Febrero.  Van 
copiadas.  Otras  hizo  para  el  gobierno  de 
la  iglesia  en  distintas  ocasiones :  en  una 
de  ellas  ordenó  que  nadie  fuese  admitido 
por  canónigo  de  esta  catedral,  que  no  fue- 
se graduado  en  derechos  ó  teología,  y  pro*» 
feso  ya  cinco  años  en  la  vida  reglar  de 
S.  Agustin.  Hallóse  D.  Otón  en  el  concilio 
Basileense ,  y  fiíe  creado  cardenal  de  Santa 
Fotencianaporel  antipapa  Félix  V;  por  don« 
de  se  ve  haber  sido  de  los  que  se  mantuvie- 
ron en  Basilea ,  y  se  opusieron  á  la  trasla- 
ción del  concilio  á  Ferrara ,  mandada  por  el 
papa  Eugenio  IV.  Sábese  que  este  papa 
aprobó  todas  las  creaciones  de  cardenales 
que  el  cismático  habia  hecho:  y  así  el  nues- 
tro fue  siempre  reconocido  por  tal.  Duran* 
te  su  ausencia  de  esta  silla,  que  fue  como 
de  quatro  años ,  gobernó  la  iglesia  D.  Ber-^ 
nardo ,  obispo  Caratense ,  el  qual  consagró 
el  altar  mayor  del  nuevo  templo  en  1441* 
Dicen  que  fiíe  D.  Otón  muy  liberal  con 
su  iglesia:  murió  á  ao  de  Febrero  1473* 

XXIII.      D.  Almso  de  Aragón  ^  hijo  del 
conde  de  Ríbagorza  y  niaestre  de  Calatra- 


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X  LAS  IGUSIÁS  PB  BSTAIIA.  I  Of 

va ,  fue  promovido  á  esta  silla  por  Sixto  IV 
á  3 1  dé  Julio  del  año  147$  ,  á  los  20  de 
su  edad.  Tomó  posesión  de  ella  á  21  do 
Agosto  del  año  siguiente  por  medio  del  ar* 
zobispo  de  Callar ,  que  estaba  en  esta  ciu^ 
dad.  Esto  dicen  Macip  y  Martorell.  Mas 
yo  hallo  algunas  constituciones  capitulares 
hechas  por  los  vicarios*generales  del  cabil*» 
do  en  sede  vacante  en  el  año  1477.  ^^ 
censtan  las  cosas  que  debió  de  hacer  para 
bien  de  su  diócesi,  aunque  su  pontificado 
duró  hasta  i  5 1 2  ,  en  que  fue  trasladado  á  la 
metrópoli  de  Tarragona.  Con  esta  ocasioa 
fue  electo  D.  Fr.  Juan  de  £nguera,  domi* 
nico,  obispo  que  era  de  Lérida;  mas  por 
haber  muerto  en  Valladolid  antes  de  tomar 
posesión,  no  se  cuenta  en  este  catálogo. 
Fue  luego  nombrado 

XXIV.  D.  Fr.  Luis  Mercader ,  cartur 
xo,  del  qual  solo  sé  que  tomó  posesión  á 
1 3  de  Enero  de  i  $  14 ,  y  que  murió  de  allí 
á  dos  años  por  el  mes  de  Junio.  Seguida* 
mente  eligió  el  cabildo  al  noble  D.  Luis 
de  Cardona;  y  esta  es  la  última  vez  que 
intentó  este  cuerpo  recobrar  sus  derechos. 
Estaba  ya  concordado  el  patronato  real ;  y 
^si'  sin  hacer  caso  de  esta  elección  fue  nom« 
brado  por  el  xty 


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loS  TXÁGX  LITS&AMO 

XXV.  Adriano  dt  Florencia ,  deán  de 
ZiOvayna  y  maestro  de  Carlos  V.  Tomó  po- 
sesión á  1 8  de  Noviembre  de  1 5 1 6 ,  y  an* 
tes  de  cumplirse  el  año  fue  creado  carde* 
nal  tituh  SS.  Joantds  et  Pauliy  por  el  papa 
León  X ,  á  quien  sucedió  en  la  silla  de  San 
Pedro  á  26  de  Enero  de  1522.  Estaba  en^ 
tónces  el  electo  en  Victoria ,  adonde  fueron 
para  cumplimentarle  por  parte  de  esta  igljB* 
sia  Miguel  Boteller ,  camarero ,  Francisco 
Oliver ,  prior  claustral ,  Juan  Pellicer »  sa- 
crista ^  Juan  Llaurador,  canónigo,  y  el  M. 
Fr.  Baltasar  Sorió,  dominico,  lectoral  de 
la  misma.  Viniendo  después  el  papa  por 
Zaragoza  á  Tortosa  asistió  de  pontifical  á 
las  primeras  vísperas  del  Corpus  á  18  de 
Junio,  y  últimamente  se  hizo  á  la  vela  en 
Tarragona  á  6  de  Agosto.  Retuvo  esta  silla 
hasta  poco  antes  de  morir ,  en  que  la  dio  á 

XXVI.  D.  GtdlUrmo  Enchifort,  su  da- 
tario,  y  cardenal  como  el  de  S.  Juan  y 
S.  Pablo  :  se  mantuvo  en  Roma,  donde  mu- 
rió en  1534  como  dice  Alfonso  Chacón» 
Sucedióle 

XXVII.  D.  Fr.  Antonio  de  Calcina, 
de  la  orden  de  S.  Francisco.  Tomó  pose- 
sión á  5  de  Octubre  de  1537»  y  murió  á 
los  dos  años  de  su  gobierno.  Otros  dos  estu- 


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X  LAS  IGUSIAS  DS  XSPAÑA.  I09 

bo  Tacante  la  silla  hasta  a  9  de  Julio  de 
1542  en  que  entró  á  ocuparla 

XXVIII.  D.  Gerónimo  de  Requesens, 
del  qual  conserva  esta  iglesia  la  corrección 
del  breviario  que  ordenó  de  nuevo,  y  se 
imprimió  en  León  de  Francia  por  Dionisio 
Herseo  en  1547  á  expensas  de  Bartolomé 
Masia.  £s  graciosa  y  estimable  la  prefación 
de  este  libro.  Nada  mas  sé  de  aquel  prela-< 
do  sino  que  murió  en  Barcelona  a  a  i  de 
Noviembre  de  i  $48.  Pasados  cinco  años  le 
sucedió 

XXIX.  D.  Fernando  de.  LoazeSj  na* 
tural  de  Orihuela,  y  obispo  que  habia  si« 
do  de  £lna  y  Lérida:  en.  i$6o  fue  tras- 
ladado á  Tarragona ,  y  el  mismo  .año  fue 
provisto 

XXX.  D.  Fr.  Méirtín  de  C&rdoba  y 
Mendoza ,  religioso  dominico :  tomó  pose- 
sión á  I  .^  de  Diciembre  de  ese  año ,  y  poco 
después  partió  al  concilio  de  Trento y. lle- 
vándose consigo  pof  teólogos  al  camarero 
de  esta  iglesia  Mateo  Boteller,  y  al  M.  Fr. 
Pedro  Satorre »  dominico.  £1  cabildo  le  se- 
ñaló en  14' de  Octubre  de  156 1  cien  áur 
cades  cada  año  de  los  que  estuviese  ausen- 
te por  tan  justa  causa.  Subscribió  al  conci- 
lio»  j  vuelto  á  su  iglesia  la  gobernó  hasta 


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lio  TIAGS  UTlltAltlO 

el  1 574,  en  que  fue  trasladado  á  Córdoba 
su  patria.  Sucedióle  otro  religioso  de  su 
orden,  que  fue 

XXXI.  D.  Fr.  Juan  Izquierdo ,  el 
qual  iubia  sido  lector  de  esta  catedral »  y 
provincial  de  su  provincia,  i  %i  de  Julio 
^el  mismo  año.  En  el  siguiente  1575  ce* 
lebvó  un  sínodo ,  cujra^  constituciones  pu- 
-blicó  su  sucesor  el  señor  Márquez  de  Pra- 
do. Fabricó  á  su  costa  la  iglesia  del  co- 
legio de  su  orden  de  esta  ciudad  9  en  la 
qual  está  enterrado;  sobre  su  sepultura  se 
•hallan  estos  versos: 

-Qid  sunmd  ium  laude  ssd  bis  rexU  Memas 
Crdms,  atiSisSesqme  fieif  DifitMSe^  f^  ^^^^ 
Perfugiumf/ratris  recubant  hic  ossa  JiHVtnis 
'  Hw^derdii  feUsí  asAems  mgfámt  fifynfpum, 
-(Wit  3^  Sefítmkris  i^ft^. 

. » 

XXXIL  D.  Juan  Tereí.  iiatmal  de 
•Vetdú  en  Cataluña;  fue  trasladado  a  esta 
.tilla  de  la  ds  Elaa  en  i{S6«  y  apéM$  co^ 
-fiíenzó  ¿  mostrar  en  ella  su  z^la  fMstdr^l,  fue 
-pmmorido  «n  el  año  siguiente  i  Tacmgooa. 
-  Le  sucedió  luiego 

XXXIII.  D.  Juem  Bmttista  CaerdoM, 
'  natural  xle  Valencia ,  olwpp  di»  Vlquei»  y 


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X  LAS  XOUSIAS  BX  SSPAÜA.  III 

uno  de  los  sabios  mas  acreditados  de  su  tiem- 
po,  el  qual  ayudó  con  sus  luces  á  Felipe  II 
en  la  formación  de  la  biblioteca  escurialen- 
se ,  sobre  lo  qual  imprimió  un  tratadíto  in- 
titulado de  regia  S.  Zaurentü  bibliothecái  en 
que  sobre  las  ideas  necesarias  para  aquella 
empresa,  se  hallan  noticias  de  bibliotecas 
forticulares  y  códices  caros.  Gobernó  esta 
iglesia  solos  dos  años,  yrmwió  ^n  Valencia 
á  30  de  Diciembne  de  x$89-  £(tá  eitter* 
xado  en  ei  claustro  junto  i  I4  puerta  por 
donde  se  entra  á  la  iglesia:  y  en  lo  alto  de 
Ja  pared  se  halla  este  detroro  \  Jaanna  Bofr 
ÉuiM  Cardona ,  nmr  erntum  ienipprum  erudüie- 
simus,fnimh  Amctanacy  seatnáh  GerUaoftát 
eccUsiae  episctfos  ^  hie  c$nditur.  Vitáfim^i^s 
III.  cal.  Jan.  igSg. 

XXXIV*   D.G^urPiMtfrr,  natural  de 
Marola,  canón^  de  esta  igkisia  y  $tt  prior 
claustral,  comenaó  ti  gobierno  de  ella  á 
21  deiTebier»  de  1^90.  Grandes  memo* 
rías  quedan  del  amor  y  liberalidad  con  que 
?érató  éste  pielado  &  su  esposa,  ^én^s  hay 
'iglesia  en  toda  la  diócesi  que  no  tenga  al- 
aguna muestra  .de  ello.  £n  la  catedral  cos- 
*teó  la  preciosa  y  hitn  entendida  roja  del 
icoio,  y  también  la  del  altar  mayor « ^stan« 
'do  en  ^taa  y  otras  obras  mas  de  Jt  og)  duca* 


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lia  VIAGS   LITXRAIIIO 

dos  de  oro;  fundó  un  monte  de  piedad  pa- 
ra remedio  de  los  males  y  escasez  que  pa- 
decían los  labradores.  Consagró  la  iglesia  á 
8  de  Junio  de  i  597,  y  desde  entonces  se 
celebra  la  fiesta  de  su  Dedicación  en  la  do'* 
minica  II  del  mismo  mes ,  no  estando  im-* 
pedida  con  la  octava  del  Corpus.  Tambiea 
entendió  en  reformar  los  ordinarios  de  la 
iglesia  de  acuerdo  con  el  cabildo ,  quien 
nombró  á  D.  Gerónimo  Tersa »  arcediano 
de  Culla ,  y  al  canónigo  D.  Jayme  Mirós 
imprimiólos  en  Valencia  en  i$92.  Mario 
este  gran  prelado  á  13  de  Mayo  de  1600: 
sepultáronle  delante  de  las  gradas  del  pres- 
biterio, donde  se  lee  este  epitafio,  quaxiec* 
tamente  desdice  de  su  literatura : 

Gaspar  cbUt  c$mí  Ptmterius ,  qui  rexirat  annos 
Bis  qmnquc  hanc  ssdem  (hu  iUius  ossa  ¿ubani): 
Mills  ssqucbatur  jam  ssxssntsssimus  annus 
Lux  dscima  st  Madii  tsrtia  msnsis  srai. 

XXXV.  D.  Ft.  Pedro  Manrique,  de 
la  orden  de  S.  Agustín,  tomó  posesión  dé 
esta  silla  á  30  de  Abril  de  1601 ,  y  la  go- 
bernó hasta  el  161 1,  eh  que  fue  electo  ac- 
2obispo  de  Zaragoza.  Era  muy  estimado  de 
Felipe  III 9  quien  le  nombró  su  virey  ea 


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A  LAS  IGUSTASt  B9B  SSVAfl A.  f  X  ) 

todo  A  prüicipftda .  de  Cataluña. . Xé .  sOt 
cedió  -- ...  c  i:.j 

XXXVL  D.  Fr.  Isidoro  Aliaga  ,  do- 
minico^  en  25  de  Afosco*  de  16.MV  J  ^A 
tes  de  coxE^lirse  eljañp.fue  trasladado  i.  Ik 
iglesia  de  Valencia.  Poco  mas  duro  el  pon- 
tÍficado:de.        -:  ^^Lijioí-r  ny  '.Irho.'?, 

XXXVII.  D.  Alfonso  Marques  de  PrAk 
do,  natural  de\  Segarla;  ¿s  a .  liSber.;  Xes- 
de  5. de  Agosto  óssriiÁíf2.*\mrsk  .ib-ñÁ^zcu 
que  -le  piomovÁ^son  á  }a<  Jflesia  -de^^luitM» 
gena.  Xúvo'un  «síiiódaieji^ióis^  él>^ial 
imprimió  poco  ;.  de^w»  .  c6n  esüe:^  rotulo  i^ 
OntiituHffmm  ^pi»daJMmjJ>rHiúlíméblpag>i 
Us'Kf\(aomfilatsu  '»uk  ypíMff^iDciimÍHA  jAIA 
fhon00 .  'Marqm,L  dé^)SrÁÍA.  zrxFk&mrf «^  üp\ 
fstnim,  PoiriciúibJígp  t&sJb.  4.%QqmtM 
tarnt^íen  las  ijue;.  Ikiffo/^vaiiíecciMnlX,  Fot; 

su  sucesor  .■'■■'.-,¿     j!^    ]n..jr  ...••" :.q   ¿i ¿t?]     t 

.  X3gCVIII.  .:IX.iifi/íj¿<X«ttpd*B^ 
go.de  XQ)edo »  y  4:oii¿  posesión. já..2k(  'de 
Oqtubre.de  i6i6.  JPue:  ínny  liberal. coa 
e«t^  igiesia»  y  devQtí^tiRDrdte  la  léliquda^tlo 
la  santa  Cinta,  cúyq  attü^al  relicarí6  biao.á 
?o$^cx!p.easas^  coxnoise  ^.en.lai  Jnscrlptio- 
nes..^u¿oen  él  se  gtábáyosu  y^  aun  qtídso  «e^ 
eoteiriidp  en  la  capilla  *de  j^taiadVocgcioi^a 
TOMO    V.  •       H 


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tu        '     yiXúK  amxuo 

Murióla  %6  de  Setiembre  de  1622.  Su  epi4 

tafio  dice  así : 

Jik  mstra^'aetatis  fütwae  Hgbria  TnM    * 
J^rac^s  ússa  cubante  sptritus  astra  9oMf^ 

•--'1  ' -'  •     '■ 

Sucedióle  un  prelado  muy  ilustre  i  qué 

-   XXXIX.  >  £>:jig$u$inEsfíHéia,Qcm>^ 
ves  ^  c^denai  é¿^  S;.  C^tixfidy  S;  £Ulmítui^  ei^ 
€tításU€%^Q*^y'0^o$\  ¿onáipraMioiM&ft^l4t 
b6i^^  ü  ]r2  ^^ Abril; Siiaña  sigtiitáte-víM> 
á  9li^igie«ia  i  y  debid  «{eeibe  cooqgo  id  ici}er- 
po.4^4iHáaS;Q:e9i»litb  ^mártir,  qÉfre*Ub^ 
bJ4  tedo^Ui^baiKTs V3II  ^  0I  ^al  regalones- 
I^tesá  t0sta  éatedrjú r did ademas qi^nietitas 
hbtuféti  \fí  irbe^a  ciuiodia  trabajada  por 
losípdtwoi  Aluy^amááe^  y  Agu^tin  dé 
&oda.^pg$io  laprimeratpíedía  de  la  aomal 
iglesia  parroquial  de  Santiago.  Todo  ^sttx 
y'riHníidiasiuu''liiko  en^^^olos  dos  afioi/tiksta 
que  ftte  tmsladadp  k  la  siláa.  de  Granada  t 
fódé"  Octubre 'de  1625.  Xrts«&o«  tBtuvo 
e$ta  igjk^  sin  pasvoi^  hasta  que  tomó  po« 
scstoA*  de.ella  en  7  de  Julio  de  162^8 

X(Xr.  D.  Justino  Atttülinez  dr  Burgos ^ 
deán  xpuo  era  de  Granada.  Gobernóla  iiasta 
9  de  Julio  de  16  3  7  en  ^ue  murió  ^  sin  ^ut 


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jC  LAS  laUSIAS  D8  Stf  ARA.  )  I  $ 

]K)áamos  referir  ninguna:  particularidad  del 
tkmpo  de  su  prelada. 

XLI.  D.  Juan  Bautista  de  Campana^ 
Napolitano,  tomó  posesión  de  esta  iglesia 
á  2$  dé  Enero  de  1641.  Era  General  de 
la  orden  de  S.  Francisco  1  y  quiso  ser  con* 
sagrado  en  esta  catedral  por  los  obispos  de 
Lérida,  Segorve  y  el  auxiliar  de  Valencia. 
Paso  al  obispado  de  VxítkA  en  Nadóles,  no 
5e  sabe  quando ,  porque  tampoco  consta  el 
año  en  que  fue  electo'  obispo  de  esta  igle«- 
ssa  D.  Francisco  Aguilon  y  Sentís ,  cama** 
reró  de  la  misma »  el  qual  no  llegó  á  tomar 
posesión.  Lo  que  se  sabe  es  que  ya  en  165$ 
era  obispo 

XLII.  D*  Fr^  Gregorio  Par  cero  ^  Be- 
nedictino y  natural  de  Tuy,  obispo  que  ha- 
bla sido  de  Elna  y  Gerona ,  y  que  murió 
de  mas  de  100  años  en  el  de  166^.  Fue  su 
sucesor 

XLIIL  D.  Fr.  JosefFageda,  de  la 
orden  de  S*  Gerónimo ,  natural  de  Vique, 
y  obispo  antes  de  Gerona.  En  tiempo  de 
este  prelado  se  comenaó  la  capilla  de  nues« 
tra' Señora  de  la  Cinta  9  en  que  brilla  mas 
la  naturaleza  que  el  arte;  puso  él  mismo  la 
primera  piedra.  Murió  de  edad  de  y^  años 
en  el  de  ió8j*  Le  sucedió  en  el  mismo  año 

Ha 


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tl6  VIÁGI  UTSJt A&IO 

XLIV.  D.  Fr.  Srvero  Tmas  jiutker^ 
natural  de  Puigcerdá ,  de  la  orden  de  San- 
to Domingo,  y  obispo  que  era  de  Gerona: 
celebró  dos  sínodos »  uno  en  1687,  7  ^^^ 
en  1696,  cuyas  constituciones  publicó  él 
mismo  en  un  yolümen  con  una  prefación 
latina.  Falleció  en  el  año  1700  ,  y  fue  en- 
terrado en  el  convento  del  Rosario  de  esta 
ciudad.  A  proporción  que  nos  acercamos  k 
nuestros  tiempos,  son  mas  escasas  las  noticias 
de  estos  prelados.  Algunos  elogios  que  aquí 
quedan ,  son  mas  académicos  que  históricos. 
Lo  contrario  sucede  en  los  preladoís  del  si* 
glo  XII ;  vamos  adelante.  Llaniábase  el 
sucesor 

XLV.  D.  Sihfstrc  García  Bscalona, 
natural  de  Almpnacid,  del  qual.no  se  conr 
serva  mas  memoria  que  la  de  su  traslación 
á  Salamanca  en  17 14:  tuvo  por  sucesor  á 

XLVI.  D.  Juan  Miguelez  de  Mcndanay 
Ossorio  y  de  la  casa  de  Astorga ,  el  quai  tomó 
.posesión  el  año  siguiente,  y  dentro  de  .dos 
años  murió  de  vuelta  de  un  sínodo  provin- 
cial celebrado  en  Gerona. 

XLVII.  X).  Bartolomé  Catnacho  y  Ma- 
áutno  fue  promovido  á  esta  silla  por  Fe- 
lipe V  en  171 6  á  los  27  de  su  edad;  era 
natural  de  Montoro,  diócesi  de  Córdoba,  y 


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X  ZA$  IGUnAS  DX  SSPAÑA.  1 17 

tanomgo  lectoral  de  Falencia:  tomó  pose* 
tion  de  allí  á  dos  años ,  y  ea  su  largo  ponti* 
£cado  dio  grandes  muestras  de  zelo  pastoral 
y  amor  á  la  disciplina  eclesiástica  y  á  sus 
orejas ;  por  lo  qual  renunció  constantemen- 
te el  obispado  de  Falencia  en  1749.  Falle* 
do  á  I.®  de  Abril  de  1757.  No  eran  me- 
nores las  esperanzas  que  daba  por  sus  gran- 
des prendas  el  sucesor 

XLVIII.  D.  Francisco  BorruU,  natural 
de  Valencia ,  y  canónigo  de  aquella  igle- 
sia; pero  á  los  diez  meses  de  su  pontificado 
murió  risitando  la  diócesi  en  la  villa  de  San 
Mateo  á  5  de  Agosto  de  17 $8.  Sucedióle 
de  allí  i  dos  años 

XLIX.  D.  Luis  García  Mañero  ^  na- 
tural de  Sotillo,  diócesi  de  Osma»  y  ca- 
nónigo de  Santiago ;  fue  trasladado  á  Zara- 
goza á  fines  de  .1764.  A  22  de  Abril  de^l 
uguiente  ya  tomó  posesión  el  sucesor 

L.  D.  Bernardo  Velarás  y  Velar  de ,  na- 
tural de  Santillana,  diócesi  de  Santander, 
doctoral  de  Sevilla :  entró  en  esta  ciudad 
el  dia  8  de  Octubre  del  mismo  año  176^9 
y  en  1779  fue  trasladado  á  la  metropoUta- 
na  de  Zaragoza.  £n  Agosto  del. mismo  año 
fue  nombrado  para  esta  silla 

LI.     JD.  Pedro  Cortes  y  Larraz^  natural 


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í 


t  1  8  VIAGK  LrrjEXAMO 

de  Belchite  en  Aragón ,  y  arzobispo  que 
era  de  Guatemala :  tpmó  posesión  de  ella  á 
4  de  Febrero  del  siguiente ,  y  la  gobernó 
hasta  fines  de  17S65  en  que  retirándose  á 
Zaragoza  renunció  el  obispado ,  y  murió 
de  alli  á  poco  >  dia  7  de  Julio.  Sucedióle 

XII.  JD.  Victoriano  López  Gonzalo  ^  na* 
tural  de  Terzaga  ^  diócesi  de  Sigüenza: 
era  obispo  de  la  Puebla  de  los  Angeles. 
Apenas  tomó  posesión  de  su  silla,  padeció 
Tortosa  grgndes  males  con  la  furiosa  inun-» 
dación  del  £brOy  que  destruyó  sus  campos, 
y  arruinó  gran  multitud  dé  casas,  aun  den* 
tro  de  la  ciudad^  Fue  esto  en  Octubre  de 
1 787.  Buena  ocasión  para  que  eL  obispo 
mostrase  su  zelo  y  caridad  con  su  nueva 
esposa.  De  aquí  le  trasladaron  al  obispa* 
do  de  Cartagena  á  fMriüCÍpios  del  1790. 
Le  sucedió  el  actual  prelado 

Lili.  .D.  Afamó  Josef  Saliniís  y  Mo^ 
reho^  natural  de  Hellm  f  diócesi  de  Carta- 
gena ^  de  la  orden  de  S.  Francisco  1  cuyo 
Comisario  general  habia  sido.  Tomó  pose*» 
sion  en  29  de  Julio»  mediante  procurador^ 
é  hizo  su  entrada  publica  á  19  de  Dlciem* 
bré  dbl  mismo  año  ¿790. 

Si  algún  sugeto  curioso  y  laborioso  de 
los  muchos  que  bay  ea  este  cabildo  no  se 

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X  Zk$  IGUSIAS  Mí  ZSPAÑA.  I  Ip 

toma  el  trabajo  de  continuar  históricameo* 
te  el  episcopctlogio  de  la  iglesia,  vendrá 
tiempo  en  <{ue  apépas  se  sabrá  si  han.  exÍ4¿ 
tido  algunos  de  estos  prelados.  Kespecto  de 
los  qttatro  últimos  á  duras  penas  hybiera 
podido  hallar  las  épocas  de  sus  pontifica- 
dos ,  si  no  fuera  por  la  curiosidad  de  .JDqs 
Juad  Bwtista  Peña ,  penitenciario  de  esta 
iglesia ,  que  reside  en  ella  desde  el  año 
1765. 

Debo  prevenirte  que  no  esperes  notí-^ 
da  separada  de  los  sínodos  de  esta  iglesia, 
supuesto  que  ya  la  he  dado  hablando  de  los 
prelados  que  los  presidieron ,  con  expresioii 
de  lo.  particular  y  mas  notable  que  contie* 
Vita:  ahí  envió  copias  de  todos  ellos  que 
hablarán  por  mí  (a).  A  Dios.  Tortosa  &c« 

CARTA  XL. 

Si  S.  iSi¡^  fi$0  '9bUfp  ik  Toriosa . 

iVXi  querido  hermano:  i  Qué  quieres  que 
diga  del  pontificado  de  S*  Rufo  1  que  se  cree 
ser  el  primero  obispo  de  Tortosa?  Des-» 
pues  de  la  laiíga^  dominación  de  los  moros^ 

(a)    V*  al  £n  ea  el  apéndice. 


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¿qué  pliede  hallarse  en  nuestros  pueblos  ptr^ 
tenecieotd  á  la  religión  del  primer  siglo  de 
It  iglesia  ?  Sin  embargo-i  como  los  defenso- 
res de  una  tradición  que-tanto  honra  á  esta 
ciudad ,  han  hallado  un  documento  con  qué 
apoyarla,  diré  algo  sobre  él,  pues  todavía 
existe  y  he  podido  examinarle. 

Hay  un  misal  anrtiguo  en  esta  iglesia, 
que  es  el  que  dixe  que  tenia  las  cubiertsi^ 
tachonadas  de  plata.  En  él  se  halla  la  or<^w 
Clon  en  la  fiesta  de  S.  Rufo  de  esta  mane- 
ra: Propitiare  ^  Do$HÍnr  rq»afsumus  ^  nohis/a* 
mulis  tuis  per  hujus  sanctí  cmfessoris  atqu§ 
fontijicis  Rufht\  qui  in  fracsenti  requüscü  ^ 
cUsidy  frtiríta  gloriosa;  ut  ejurjpid  Ínter a'ssH* 
ne  ab  ómnibus  semper  proiegamar  advsr-sisi 
P^r.  Sí  este  itnisal  fuese  pfppio  de  estaigle^ 
sia,  es  un  argumento  invencible  que  S.  Ru-- 
fo  fue  su  primer  obispó.  JKías  quien  obser* 
ve  el  carácter,  las  miniaturas  y  el  calenda* 
rio  de-éste  códice  ,  fácilmente  conocerá  que 
es  extrangero.  Ademas,  que  no  siendo  aur 
terior  á  la  invasión  de  los  moros,  como  cier- 
tamente no  lo  es;  si  fuera  de  esta  iglesia 
debería  haberse  escrito  después  de  conquis- 
tada la  ciudad  y  restaurada  la  silla  episco-f 
pal :  y  en  tal  caso  se  hallaría  ingerida  en  el 
caleudario.lafiesta  de  la  Dedicación  de  la 


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X  ZAS  I0USXA8  PX  X8FA9A.  1 1  í 

primert  catedral »  que  fue  en  1178.  Mas 
DO  sucede  así ;  antes  pojr  el  contrario  en  lá 
6nica  fiesta  de  Dedicación  que  en  él  se  ha- 
lla ,  se-  ve-  que  era  de  otra  iglesia.  Porque 
en  el  mes  de  Junio  dice;  VIIL  idus  Dedi* 
satio  ecckHac  S.  Kf^hi:  La  iglesia  de  Tor« 
tosa  nunca  se  intituló  5.  Ruphi,  sino  S.M/h^ 
riaf.  Y  como  cada  iglesia  celebraba  la  fies- 
ta de  su  dedicación ,  señalándole  dia  en  su 
calendario;  sigúese  que  este  códice  perte« 
nece  á  otra  iglesia  que  tenia  la  advocación 
de  S.  Rufo.  La  de  esta  catedral  es  IIL  cdL 
Dfífmb.  índigo  la  primera  del  año  JI78 
que  es  la  que  debía  hallarse  en  el  códice 
si  fuese  de  aquí),  y  esta  del  todo  se  omite 
en  él.  Y  en  otro  misal  idéntico  en  el  ca* 
rácter,  aunque  inferior  en  la  suntuosidad 
de  los  adornos ,  se  halla  esta  fiesta  notada 
al  márgeh  ppr  una  mtoo  posterior  como  del 
siglo  XV  con  estas  palabras :  Festitm  Didi'* 
eationis  eccl.  Dertus.  semper  ceUbraUtur  do^ 
mtiicd post  festum  S.  Rupbi.  ¿A  quién  se  le 
hará  creíble  que  se  omitiese  una  fiesta  tan 
propia  de  .esta  iglesia^  y  que  nunca  dexé 
de  celebrarse  según  la  costumbre  general 
de  todas  las  iglesias?  Por  otra  parte  ,  en  la 
oración  de  S.  Rufo  de  este  segundo  misal, 
^ue  se  halla  del  mismo  modo  que  en  el  pri« 


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mero ,.  esUn  raspadas  w  ,^msk  .|>r<4vcijcfc%^ 
las  palabras;  quiinfrfc,ienüfeqí^$íhjfcle'- 
siáé  Cosa  que  debió  hacer  ailgilUt:.  mii(Vyí4^<> 
sabio  de. esta  catedral;  á  quimil.  1er era  co<« 
nocida  la  iglesia  de  doade  viníéroa  esto; 
códices*  Nosotros  ya  que  ignoramos  esto^ 
podemos  juzgar  de  la  antigüedad  de  .ellof 
por  su  carácter  y  forma  de  abreviaturas ,  ne^ 
XÓs  &c.  Y  digo  confiadamente  que  no  ha* 
brá  paleógrafo  que  los  tenga  por-  anteriores 
i  los  árabes.  Antea  ú  ^  Cotej^n^pn'el  or- 
dinario que  díxe  .perito  «n  el  añp:.i.05^^ 
se  vorá  que  son  idénticos;  con  .éi »  y.  por 
consiguiente  escritos  en, tiempo  en.qii;  es- 
tSi  ciudad  estaba  todavía  sujeta  á  los  moro$, 
y  en  que  no  se  podían  escribir  misales  ^pa* 
ra  una  iglesia  que  no  habi».  No  j&ieiido  pues 
de  aquí  estos  códices ,  no  se  .verifica  ser  es- 
ta catedral  depósito  de  las  rellqi^ifu  de  San 
Rufo»  ,  7 

Pero  lo  que  mas  convence  fa^ber  mira- 
do siempre  esta  iglesia  como  extraños  los 
dichos  códices  y  su  tradición,  es  ei.  eosámeQ 
de  los  que  se  sabe»  y  consta  ser.pcepi^  de 
ella»  así  MSS.  como  impresos*. C«n gran  de^ 
seo  de  h»llar  la  verdad  he  regifttadp  tQdos 
los  breviarios,  colectas  y  misaUl  <9^.s^ 
guardan  eo  el  archivo,  Y  hjillQ  Jpüe.en.  la 


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A  X.áS  IGU9US  9B  IfPARA.  I S  ) 

mayor  parte  át  los  MSS.  la  oración  en  la 
fiesta  de  S.  Rufo  dice  así:  DiUt  quiB.  l^u^ 
fhumPetiHf,  Sanrtorum  tuorum  mcrítif  coacquéh 
ti  i  coneedifropitíus^  ut  quicommcmorationis  ijus 
/ifsia  fercolimus  ^  vitae  quoque  imitúmur  cxcm^ 
fia.  Per,  La  misma  usa  el  obispo  D.  Geró^ 
nimo  de  Requesens  en  el  breviario  que  im- 
primió en  Barcelona  en  l$47-  Otro  MS. 
del  ano  1475  P^"^  ^^  siguiente:  Adesto^ 
Domine,  suppHiatumibus  nostris,  et  JB.  jR«« 
fhi  intncessumibus  confidentes^  nec  nards  ad'- 
versamtum^  nec  sd¡ú  eónturbenmr  incureu.  Per. 
Vn  misal  impreso  en  Barcelona  en  1524 
dice :  Deus  qui  animaefamuH  tid  Pjuphi  aeter^ 
nae  beaíitudinis  praemia  coniulisti,  etmcede 
fropitius^  ut  qui peceatwrumnostrorum  pondere 
praemnmr,  ejus  apud  te  precibus  subtevemur. 
Per.  En  suma  ninguno  de  los  códices  de 
esta  iglesia  copia  la  oración  del  primero^ 
ni  las  palabras  qui  in  praesenti  requiescit  ec^ 
elesid;  y  eso  que  algunos  son  del  siglo  XI  Vj 
y  acaso  del  anterior.  No  hallo  pues  funda- 
mento para  decir  que  esta  es  la  tradición 
de  esta  catedral ,  y  que  siempre  se  ha  te^ 
nido  por  propio  de  ella  aquel  misal  antiguo* 
Los  sabios  obispos  y  los  varones  doctos  quo 
.  entendieron  en  ordenar  los  oficios  de  esta 
diócesi ,  tuvieron  presente  aquel   códico 


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\ 


1 2  4  VI AGX  tlTUÁltlO 

que  antes  se  guardaba  $n  el  relicario »  y 
vieron  la  gloria  que  les  ofrecía,  dando  í 
esta  iglesia  tan  antiguo  fundador.  ¿Qué  caii« 
$a  pudieron  tener  para  desecharla  y  no  tras« 
ladar  su  memoria  á  la  posteridad  por  medio 
de  documentos  tan  auténticos  ?  Yo  no  ha- 
llo salida  a  esta  reflexión ,  sino  que  como 
tan  próximos  a  la  restauración  de  la  silla, 
conservaban  memoria  del  lugar  de  donde 
se  traxeron  aquellos  códices :  y  no  que- 
riendo para  sí  glorias  que  ciertamente  sa- 
bian  ser  de  otras  ciudades,  tomaron  para 
el  oficio  de  S.  Rufo  las  oraciones  comunes, 
excluyendo  de  todo  punto  aquel  período* 
Otro  tanto  sucede  en  las  lecciones  de 
maytines,  que  en  ninguno  de  los  brevia- 
rios MSS.  llegan  a  contar  la  venida  de  Sati 
Rufo  á  España,  y  mucho  menos  su  pontifi- 
cado en  esta  sede.  Digo  esto  confiadamen- 
te, aun  después  de  haber  leido  en  algu- 
nos escritores  nuestros  que  los  breviarios 
de  esta  iglesia  refieren  el  obispado  de  San 
Rufo  y  su  fallecimiento  en  Tortosa.  Vea 
quien  quisiere  estos  códices  antiguos :  es- 
toy seguro  de  que  no  hallen  en  todos  ellos 
una  palabra  que  á  esto  pueda  aludir.  Pa- 
réceme  estar  leyendo  el  corazón  de  los  que 
ordenaron  aquellas  lecciones.  £n  la  ocasión 


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X  XAS  IQ1XSXA8  2>X  ISPARA.  12  ¡ 

mas  oportuiíay  pudiendo  decir  con  pocas 
palabras  lo  que  tan  glorioso  era  para  esta 
silla ,  se  contqnun  con  hablar  en  general 
de  la  virtud  y  predicación  de  S.  Rufo  j  na* 
da  mas ;  y  aun  hay  códice  que  pone  para 
las  lecciones  una  homilía  de  S.  Gerónimo* 
£n  las  lecciones  de  la  santa  Cinta  y  las  de 
Santa  Candia  y  Cordula  y  nada  se  omitió  de 
lo  que  podia  ser  glorioso  á  la  ijglesia  y  ciu- 
dad de  Tortosa;  lo  omitieron  en  las  de  San 
Rufo,  es  prueba  de*  que  no  se  creyó  tal  qqt 
sa  en  los  siglos  XIII,  XIV  y  XV, 

Otra  reflexión  me  ocurre,  cpntra  esta 
opinión.  £n  todos  los  códices,  se  nota  la  fies- 
ta de  S.  Rufo  COA  rito  de  quatro^  cantoras. 
Mas  en  la  carta  ciiorum,  6  co$tvi!%br0  de  ^e«- 
fectorio  se  dice :  Htm  en  ¡a  fcsí>4  iii  Sent  Kuff 
molió  it  sfatks.  Así.  el  rito  de  los  quatro 
xantoreicomo  este  extraordinario;  eran  cor 
muñes* á  otras  mUchas  fiestas,  d^^  po[cs(,  con* 
sideración  para  esta,  iglesia.  Y. cierto  era 
muy  debido  que  en  uno  y  otro  rse  M^iesep 
en  este.difc  demostraciones  di^: mayor  $p- 
lemnidád,  si  se  crease  haber  sido.S.  Rufo 
primer  obispo  de  esta  iglesia  y  estar  en  ella 
depositado.  Advierto  que  esta  carjta,  abo- 
rum  se  confirmo  en  el  año  i  j  5.0 }  y  en  la 
xicritura  que  he  visto  original.fe  dic^  que 


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1^6  víaos  LITBXJIRIO 

estas  costumbres  eran  antiquísimas  em  esta 
iglesia.  De  suerte  que  en  los  quatro  prime'» 
ros  siglos  de  su  restauración^  no  hay  yestí-» 
gío  por  donde  se  descubra  que  haya  habi* 
do  en  ella  tal  tradición. 

Por  si  alguno  deseare  saber  el  origen  de 
la  fiesta  de  S.  Rufo  en  esta  iglesia,  que  al 
cabo  era  IIIL  ^aníorum ,  que  es  algiina  dis* 
tinción ,  y  el  nombre  del  santo  se  h^a  ea 
las  letanías,  y  es  cierto  que  fue  venerado 
aquí  desde  la  restauración  de  la  silla;  diré 
mi  parecer,  que  es  conforme  al  de  los  indi-^ 
viduos  doctos  de  este  cabildo.  Éralo  á  fines 
del  siglo  XVI  el  canónigo  D.  Jaymc  Mi- 
TÓf  que  fue  también  tesorero  de  la  iglesia, 
y  vivió  en  ella  muchos  afios,  y  (como  dice 
en  sus  índices  el  canónigo  Macip)  compuso 
un  libro  dt  rúbricte,  esto  es^  nótales  de 
todas  las  cosas  de  la  igi^a  desde  el  afio 
13Í1Ó  hasta  148 1,  por  donde  se  ve  que 
era  muy  versado  eh  la  historia  eclesiástica 
de  Tortosli.  £ra  tdemcis natural  de  esta  ciu* 
dad,  baifti&sado  ttí  elU  i  x«^  de  Mayo  de 
1 5  3 2.  Pues  á  este  hombre  docto  y  amante 
de  las  ¿lorias  de  sU  patria  pidió  el  célebre 
obispo  de  Segorve  D,  Juan  Bautista  Perea, 
siendo  aun  canónigo  de  Toledo,  que  le  co* 
auiñícase  los  documefütós  que  hiibiese^  aquí 


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X  LAS  TOXS8IÁS  DI  I8?AflA.  1 27 

€6bi%  S¿  Rufo.  Vi  y  copié  en  Segorve ,  entre 
lés'^Bf  eltfs  de  aquel  prelado ,  la  carta  origí- 
fitl-&l  canónigo  Miró  ^d)j  cuya  lectura 
te  hará  ver  que  el  origen  de  celebmr  aquC 
fiesta  á  S.  Rufb  es  el  haber  sido  el  primer 
^i^  de  Tortosa^  después  de  su  conquista, 
Gattfredo»  abad  del  monasterio  de  S.  Rufo 
ea  ÁTÍñbn.  Verát  taoibien  en  la  carta*  que 
este  iibíspe  se  trauco  de  aili  lasí  actas  de  la 
Vidü^e  S»  Rufo;  y  iM>r  consiguiente  que 
ptítélitece  4,  AviftOü  lo  que  por  el  contes* 
te  ¿b  é\*s  ^e  atribuye  á  TMcosa.  A  este 
tntMio  és  telrisímit  qtte  ttaxese  también  otros 
xródicdi  Iit¿rgU<)S  pa#a  el  uso  de  estaca^- 
tedral ,  «seasa  ént^ftces  de  taler  aifaajan  /  eo^ 
tre  las  quale^  itttéAtrás  no  se  demuestre  lo 
contrario,  debelaos  contar  aquel  antiguo 
fflisal^  que  siendo  dtf  A^ifioj^,  oonaerVa  la 
tradición  que  allá  tenían  y  tienen  de  po- 
seer las  reliquias  de  su  primer  obispo  San 
Ruibi(^ji^';Coiisef  válido 'pues  Gaufredó  afec- 

(^}  .  .Y#-  ^  sq;iuda  de  Avenkmmü  rpisc^lt  AjU 

Cita*  yiemtmu  ^  Btda^  Usuar^ 

(1)    Dionisio  de  Santa  dus  ^  MartyrQlogium  Roma* 

Marta  (GaJliaCbrist.  coL  ttumdie  iaNovembris,Fer» 

791 )  comienza  así  el  cata-*  rarius  ei  aliifn  muUi  auc 

logo  de  los  obispos  de  AvU  tons  memmerc.  CeUbratur 

fioB}  Stmetí  Ruftn  frhni  ftttwn  ejí$s  m  háu  $trh  14 


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126  VIAGI  X.ITEEA|tIO         \ 

to  á  su  profesión  y  al  titular  de.st^  ^9i9, 
es  verisímil  que  así  como  introduxó>aquí  U 
vida  xcglsir  juxta^onsuetudines  ccchsiae^.R^i^ 
ffdf  introduxese  también  la  devocipn  del 
mismo  santo.  Tanto  mas  que  ya  entonces^ 
esto  es,  a  mitad  del  si^lo  XII  habia/,^:cU 
provincia  tarraconense  muchas  igtesias.de 
canónigos  reglares  llamados  de  S.  vRufpt 
porque  la  devoción  de  los  príncipes  las  su-» 
jetaba  9  y  aun  hacig  donación  de  ellas  al 
monasterio  de  S.  Rufo  de  Aviñon.  £ste  es 
conocidamente  el  origen  de  esta  fiesta  en 
Tortosa;  de  lo  qual  ya  no  diré  mas.  Allá 
van  junto  con  la  carta  sobredicha  algunas 
de  las  notitas  que  puso  el  Señor  Pérez  á  las 
actas  de. S,  Rufo,  las  qjiales  no  he  podido 
encontrar  aquí  a  pesar  de  mi  diligencia^ 
A  Dios.  Tortosa  ¿ce. . 


Novmhfistit  m  eathedrsr 
li  ecclcsid  summá  venerit* 
tione  c9luniw  ejus  reli" 
fuiae,  Habet  loeri  Vakn* 
tiae  monastnmm  nominU 


tionis  celeberrlfñae  capui^ 
cujus  olim  sedes  erat  extráu 
muros  Avenhmhíts ,  »t  étd» 
hm  sufeuity 


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A  LAS  IOU8IAS  PB  S8PAÑA.  I  2f 

Carta  que  escribió  el  canánigo  de  Tortosa  Jay* 
me  Miró  al  canónigo  de  Toledo  D.  J.  Bs 
Pérez ,  oHspo  que  después  fue  deSegoroe  (a)i 

*  A  30  de  Maig  me  donaren  una  de  Ynu 
de  25  de  Abril,  y  ab  ella  tota  mer^e.  Y 
piiyx  es  Yin.  natural  de  Valencia ,  ii  tti^ 
pondré  en  nostra  ilengua»  puiz  lo  entendra 
fliolt  be. 

Per  teñir  yo  en  carrech  la  ilibreria  de 
esta  iglesia  per  lo  capítol  de  ella ,  fiíy  for« 
^t  comunicar  la  de  Vm.  4  estos  senyors  es- 
tant  justats  per  altres  negocis,y  tots  uni- 
formes foren  molt  contents  yo  serquas  totes 
les  claricies  se  poguessen  haber ,  y  veure 
axi  en  la  Ilibreria  como  en  lo  archiu,  y 
en  les  constitucions  de  esta  iglesia »  y  do« 
aas  a  Vm.  relacio  del  que  si  trobaria  ab  tot 
lo  complimenc  necessari.  Y  axi  serquant  en 
dita  Ilibreria ,  be  trobat  en  un  Ilibre  de  lli- 
^s  molt  antich  la  vida  del  glorios  Sant 
Ruph^  la  qual  envíe  a  Vm.  de  la  mane- 
ra la  he  trobada  scrita  en  Uati ,  encara  que 

(4)    E¿&€e  original  ea    Pérez,  j  se  guarda  en  el 
UD  tom.  fol.  de  actds  7  no-    archivo  de  la  catedral  d« 
tícías  de  los  SS.  de  Espaíía,    Segorve* 
^e  recogió  el  dicho  Sefior 

TOMO  V.  X 


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130  t^lAGX  LITERARIO 

en  alguns  llochs  hí  ha  alguns  periodos  no 
corresponen  a  la  sentencia  he  intelligencia 
del  que  va  dient;  pero  per  no  llevar  y  affe- 
gir  hi  mes  del  quex  havia  la  tramet  de  ma 
filia  scrita  ab  la  present,  como  dalt  dich. 
Rebré  a  merce  me  avise  de  la  rebuda  della. 

Tambe  so  entrat  en  lo  archiu  de  dita 
iglesia  per  veure  sí  se  trobarien  alguns  ac' 
tes  antichs  ans  que  los  moros  entrassen  en 
Spaña,  y  no  si  ha  trobat  cosa  alguna » salvo 
la  conquista  feu  D.  Ramón  Berenguer, 
compte  de  Barcelona,  qui  conquista  a  Tor- 
tosa,  y  trague  los  moros  della  en  lo  any 
1 148:  y  conquistada  feu  venir  de  Franca 
de  un  monestir  estaba  en  la  ribera  del  Roj* 
ne  a  un  Gaufrido  qui  era  abat  de  dit  mones* 
tir  de  canonges  reglars  del  orde  de  Sant 
Agosti  pera  esser  bisbe  de  Tortosa ,  e  axi 
€4  lo  any  1 1  $  i  lo  Archebisbe  de  Tarrago* 
na  lo  consagra  en  presencia  de  altres  bis* 
bes  y  de  dit  D.  Ramón  Berenguer,  compte 
de  Barcelona ,  y  li  dona  dit  compte  a  ditGau« 
frido  y  sos  suceessors  los  delmes  y  primí* 
cíes ,  y  designa  los  llimits  del  bisbat. 

Y  apres  dit  Gaufrido  envia  a  Roma  sa 
electio  y  consecratio  pera  obtenir  confirma* 
tío  de  Adriano  quarto ,  qui  tune  presidia 
en  la  sede  romana;  y  axi  dit  Adriano  lo 


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k  LAS  IGLESIAS  DE  ESPAÑA.  I  3  I 

confirma  ab  sa  bulla ,  dada  en  Benavent  6  cah 
Aprilis  (a)  anno  Incarnationis  Domini  de 
II 5  5  pontificatus  anno  secundo.  £  dit  Gau- 
frido  poch  apres  de  haber  rebut  dita  con- 
firmado que  fonch  en  lo  any  1 1  $  8  feu  una 
conscítucio  que  comenta :  Auctoritatc  afos^ 
iolicd  rohorati  ^  la  qual  per  esser  llarga  no 
insertare  sino  solaínent  lo  essencial  della 
pera  alguna  claricia  del  que  Vm.  me  de* 
mana.  Y  diu  desta  manera :  Siatuimus  etjir^ 
mamus  Nos  rt  s^quaces  nostros  in  praefatd 
$(cksiá  unammiter^  concorditcr  et  canonice  vi* 
vcrc  sub  regula  Sancti  Augustini^  ct  juxta 
consuetudims  ccclesiac  Sancti  Rufhi,  licet  sint 
ibi  aUqua  singularía  quac  in  Dcrtuscnsi  eccU- 
sid  juxta  dignitatem  suam  ct  hci  profrictatcm 
rationabilitcr  fotcrunt  dispensan.  Y  tinch  per 
molt  averiguat  dit  Gaufrido  porta  la  histo* 
ria  de  la  vida  de  S.  Ruph  de  alia  del  modo 
la  he  trobada ,  y  va  ab  la  present,  Y  asso  es 
lo  que  fins  al  present  he  pogut  trobar.  Si 
altra  cosa  se  descubrirá ,  yo  avisare  a  Vm. 
Y  si  en  altra  cosa  hi  haura  per  assi  en  que 
yo  me  puga  emplear  al  servey  de  Vm.  re- 
bre  a  molt  contento  mo  mane,  per  que  ho 
fare,  com  per  les  obres  veura.  Y  nostre  Sr, 

{d)    El  original  dict  XIU  cal,  Afrílu, 


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13a  VIA6S  LXTSm ARIO 

guarde  y  prospere  a  Vm.  per  molts  anys 
como  se  desija.  Tortosa  a  3  de  Juny  1591* 
ssJLo  canonge  Jaume  Miró.  =  £11  el  sobres* 
crito  dice  así :  A  mestre  Joan  Baptista  Periz 
canonge  de  la  santa  iglesia  de  Toledo,  z 
Toledo. 

Versión  castellana  de  ¡a  carta  anterior. 

A  20  de  Mayo  me  entregaron  una  car« 
ta  de  Vm.  de  a  5  de  Abril ,  en  la  qual  reci* 
bí  merced.  Y  pues  es  Vm.  natural  de  Va- 
lencia, le  responderé  en  nuestro  idioma  que 
lo  entenderá  bien. 

Por  tenerme  encargada  el  cabildo  do 
esta  iglesia  su  librería,  me  vi  obligado  á 
dar  cuenta  de  la  de  Vm.  á  estos  señores, 
hallándose  congregados  para  otros  negocios, 
los  quales  con  mucha  satisfacción  suya  acor^^ 
dáron  que  buscase  yo  quanto  pueda  aclarar 
este  punto ,  examinando  los  documentos  de 
la  librería  y  del  archivo  y  las  constitución 
nes  de  esta  iglesia ,  para  dar  á  Vm<  razoa 
cumplida  de  quanto  se  encuentre.  Escudri* 
fiando  pues  .la  librería,  he  hallado  en  ua 
leccicr  ario  muy  antiguo  la  vida  del  glorio- 
so S.  Kufo,  que  envió  á  Vm.  tal  qual  ha 
venido  á  mis  manos  escrita  en  latin^  aunque 


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A  LAS  IGUSTAS  B£  XSPA9A.  1 3  3 

en  algunos  lugares  hay  períodos  cuyo  sentido 
no  corresponde  al  contexto;  mas  por  no  aña« 
¿ir  ni  quitar,  la  remito  adjunta  como  he 
dicho,  copiada  de  mi  mano.  Estimare  á  Vm. 
me  avise  su  recibo. 

He  entrado  también  en  el  archivo  de  la 
iglesia  á  ver  si  daria  con  algunas  actas  an* 
tiguas  anteriores  á  la  entrada  de  los  moros 
en  España ,  y  nada  hallo  sino  la  conquista 
hecha  por  D.  Ramón  Berenguer ,  conde  de 
Barcelona ,  que  ganó  a  Tortosa  y  lanzó  de 
ella  á  los  moros  el  año  1 148 ,  y  conquista- 
da hizo  venir  de  Francia  de  un  monasterio 
de  canónigos  reglares ,  de  ia  orden  de  San 
Agustín ,  que  estaba  a  las  orillas  del  Róda- 
no,  á  su  abad  Gaufrido  para  que  fuese  obis* 
po  de  Tortosa :  al  qual  consagró  el  arzobis- 
po de  Tarragona  el  año  1151a  presencia 
de  otros  obispos  y  del  dicho  D.  Ramón  Be- 
renguer ,  conde  de  Barcelona ,  el  qual  dio 
á  Gaufrido  y  a  sus  sucesores  los  diezmos  y 
primicias ,  y  señaló  los  límites  del  obis« 
pado. 

Hecho  esto,  envió  á  Roma  Gaufrido 
su  elección  y  consagración  para  que  la  con- 
firmase Adriano  IV,  que  ocupaba  entonces 
la  silla  romana  9  como  en  efecto  la  confir- 
mó en  su  bula  expedida  en  Benevento  VI 


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134  TIAGS  LITERARIO 

cal.  Aprilis  anoolncarnationis  Domini  115$ 
pontifícatus  anno  secundp. 

Poco  tiempo  después  de  haber  recibi- 
do Gaufrido  esta  confirmación,  esto  es,  en 
el  año  1158  hizo  una  constitución  que 
empieza:  Atéctoritatc  ajfostolicd roborati ,  que 
no  inserto  toda  entera  por  ser  larga ;  solo 
notaré  lo  esencial  de  ella  para  aclarar  lo 
que  Vm'.  me  pregunta.  Dice  así.... 

Y  tengo  por  muy  cierto  que  dicho  Gau- 
frido traxo  de  allá  la  historia  de  la  vida  de 
San  Kufo ,  tal  qual  la  he  encontrado  y 
acompaño  con  esta.  Y  es  quanto  hasta  aho^ 
ra  he  podido  encontrar.  Sí  mas  descubriere^ 
avisaré  á  Vm.  Y  si  hay  por  aquí  otra  cosa 
en  que  pueda  yo  emplearme  en  su  obsequio 
de  Vm. )  tendré  á  gran  satisfacción  que  me 
mande  y  pues  lo  haré  como  lo  acreditarán 
las  obras.  Y  nuestro  Señor  guarde  y  pros- 
pere a  Vm.  por  muchos  años  como  se  desea. 
Tortosa  á  3  de  Junio  de  i$9i.=:£l  canó- 
nigo Jayme  Miró.  rr£l  sobrescrito  dice :  Ai 
maestro  Juan  Bautista  Pcrez,  canónigo  de  la 
é anta  iglesia  de  Toledo. 


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X  LAS  IGU8IA8  l^E  ESPAKA.  X  3  $ 

Notas  que  puso  el  obispo  de  Segoroe  D.  Juan 
Bautista  Pérez  d  las  actas  de  S.  .Rufo  (a) 
ex  Ub.fol.  astorum  SS.  Hisp. 

„  Vcreor  ne  confundant  cum  S.  Rupho 
Mepiscopo  Avenionensi  Galliaruxn  ,  nam 
•I  certum  est  ex  vita  MS.  ccclesiae  Avenio- 
»*  niensis  ibi  fuisse  primum  episcopum  Ku* 
»pliuin ,  apostolorum  discipulum,  in  Gallias 
Minissum  y  el  á  Paulo  apostólo,  vel  ut  alii 
«volunt,  i.  Sergio  Paulo  episcopo  Narbo- 
*»Qensi  j  discípulo  Pauli  ap. 

»Constat  ex  vita  hujus  Ruphi  Ave- 
•^nioniensis  fuisse  Avenione  monasterium 
»' canonicorum  regularium  S.  Augustini,  ubi 
«Corpus  Ruphi  colitur. 

»  Constat  Dertosam  urbem  ereptam  de 
** sarracenorum  manibus  anuo  1148  k  K. 
"Berengarii ,  comité  Barchinone ,  et  primum 
''episcopum  ibi  positum  Gaufridum,  confir- 
wmatumabarchiepiscopoTarrac.auno  1 1  5 1> 
»  qui  episcopus  Ínter  ceteras  constítutiones 
wecclesiae  Dertosens.  quas  íbidem  edidit, 
willam  fuisse ,  ut  viverent  sub  regula  cano- 
••nicorum  regularium  S.  Augustini,  juxu 

(«)  Copiadas  del  mismo  libro  que  la  carta  antecedente* 


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*X36  VíAGB  IITSRAIIIO 

99  consuetudinem  ecclesiae  S.  Ruphí :  ex  qiio 
'9f  hic  sanctus  speciallter  cultus  est  Dertusae. 
tȣt  inde  xiatam  puto  opinionem^  fuisse 
$9  Ruphum  episcopum  Dertuseos. 

99  Vel  forte  ibi  fuít  cum  Sergio  Paulo: 
«»namAntoninus  etPetrus  Natal ibus  (liU  i. 
«>cap.  6o.)  ait  Sergium  Paulum  in  Hispa- 
nniá  predicasseí  et  illius  diaconum  fuisse 
»>  Ruphum  9  qui  postea  fuit  episcopus  Ave- 
•>  nionensis. 

»»Hunc  Ruphum  Avenionensem  multi 
»ex  recejitioribus  scribunt,  immó  et  lee- 
99  tiones  Avenionensís  ecclesiae  tradunt  fuis- 
99%^  eundem  cum  illo  qui  fiíit  frater  Ale- 
9»xandri,  íilius  autem  Simonis  Cyrenei^  qui 
»9  crucem  Christi  gestavit :  et  esse  eundem 
f>  cum  Rupho  9  uno  ex  discipulís  de  quo  Pau- 
t>  lus  ad  Rom.  1 6  et  S.  Polycarpus  ad  Phili- 
»>  penses.  Sed  istum  Ruphum  Thebanum  in 
t>  Graeciá  fuisse  episcopum  aiunt  Dorotheus 
'•»Tyrius  in  Sinopsi,  et  Metaphrastes  in  vi- 
t>  tá  Petri :  qui  colitur  in  Martyrologio  ro- 
•»  mano  die  2 1  Novemb.  alter  autem  Ave- 
iinion.  I  a  Ñovemb.  in  MartyroL  romano; 
nvel  14  Novembris,  ut  est  in  ejus  vita  et 
»'  ín  breviario  Dertusensi/' 


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X  LAS  IGUSIAS  DI  CSPAltA.  I  37 

CARTA  XLI. 

Reliquias  de  Ja^^eaUdral  de  Tortosa ;  Pfemcria 
de  la  santa  Cinta :  su  Jicsta  y  oficio :  cos^ 
tumbre  de  llevarse  a  la  eorte^  qudndo  co^ 

'  fnenzó:  carta  de  la  reyna  Doña  Marga^ 
rita 9  dando  varias  reliquias:  custodias 
nueva  y  vieja  i  fila  delfa^aLuna. 

Xyii  querido  hermano :  Entre  las  reliquias 
insignes  que  posee  esta,  catedral ,  debo  ha- 
blar primeramente  de  la  santa  Cinta  ó  Cín* 
guio  de  María  Santísima ,  alhaja  muy  co- 
nocida en  todo  el  orbe ,  y  autorizada  con 
la  piedad  de  nuestros  católicos  monarcas, 
lo  que  acerca  de  esto  se  cree  es  que  en 
el  siglo  XII  y  poco  después  de  edificada  es- 
ta  iglesia /por  la  noche  antes  de  la  hora  de 
naytines  apareció  María  Santísima  á  un  sa* 
cerdote ,  y  le  dexó  sobre  el  altar  mayor  es- 
ta reliquia.  Mas  no  se  sabe  el  año  £xo  de 
esta  aparición,  ni  tampoco  el  nombre  del 
sacerdote,  cosa  bien  extraña. 

Consérvase  de  aquel  tiempo  una  pila 
de  agua  bendita  circular  como  de  dos  ter- 
cias de  diámetro,  cavada  á  manera  de  con- 
cha en  piedra  muy  firme;  de  la  qual  dicen 


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138  Vt AGE  ¿ITER ARIO 

que  tomo  agua  bendita  María  Santísima  al 
entrar  en  la  iglesia  la  noche  de  la  aparición, 
y  aun  por  esta  razón  los  que  entran  en  la 
iglesia  por  el  claustro  donde  está  rodeada 
de  verjas  de  hierro,  no  se  sirven  mutua- 
mente el  agua  bendita,  sino  que  cada  uno 
por  devoción  la  toma  por  su  mano.  Sobre  la 
pila  están  escritos  estos  dísticos. 

Cingula  virgo  parens  praestanti  muñere  donat 
Dertusae  templo  :pignus  amoris  adest. 
Angelids  comitata  ckoris ,  sociataque  Petro,    • 
Pauloque  eximiis^  culmina  bina  poli  x 
Sacra  manus  tingit  latices,  lustraÜbus  undis 
Lústrate  et  illustrat  quae  tetigere  manus. 
FoeÜces  limphae  signantes  Jluminefrontem, 
Virginis  attactu  purior  undajluet. 

La  memoria  mas  antigua  que  se  con<* 
serva  de  esta  reliquia  es  la  noticia  que  da 
de  ella ,  un  inventario  antiguo  de  la  sacris- 
tía ,  recibido  por  Pedro  Sunyol,  notario,  en 
el  año  1 354 ,  en  el  qual  con  fecha  de  27 
de  Febrero  se  lee  lo  siguiente ;  item  la 
RECINTA  de  Madona  Santa  María,  la 
qual  esta  en  una  caxeta  de  fust :  es  la  RE^ 
CINTA  de  seda.  Continuando  el  inventa- 
rio hasta  el  año  1 370  se  halla  sobre  lo  mis- 


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A  LAS  IGLESIAS  l>%  SSFAl^A.  I  39 

mó  lo  siguiente :  iiem  hi  ha  dat  en  Bernat. 
B^rca  ducs  caxetes  de  ciprés  totes  fintades  a 
scnyal  seu,  la  una  dins  laltra,  et  qiiascuna  ab 
sa  clau,  que  y  estia  la  CORREJA  de  Mado- 
na  Santa  Muerta ,  la  qual  Id  es  ja. 

Otr,a  memoria  del  mismo  tiempo  queda 
en  la  constitución  que  hizo  en    1363   el 
arcediano  Miguel  Cirera,  vicario  general, 
del  obispo  de  Tortosa  D.  Jayme  de  Ara- 
gón y  con  el  título :  quod  vestimenta  seufanni 
eccUsiae  non  praestentur,  nec  reliquiae  mons^. 
frentur:  en  la  qual  se  ordeqa  lo  siguiente; 
9f  Ceterum  cüm  in  concilio  general!  habea- 
>9  tur  f  quód  reliquiae  passim  extra  capsam 
»'  ostendi  non  debeant;  de  consensu  praedict 
w  ti  capituli  statuimus ,  quód  reliquiae  prae-. 
"dictae  ecclesiae  Dertusae  de  cetero  pas- 
M  sim  non  ostendantur ;  sed ,  si  subthesau-^ 
"  rario  visum  fuerit  ipsas  deberi  vel  posse 
«ostendi  aliquibus,  illas  per  se  ipsum,  vel 
*>alium  canonicum  ipsius  ecclesiae  hoñorifi- 
>»cé,  et  cum  superpellicio ,  et  stolá  in  col- 
« lo ,  et  cum  céreo  accenso  ostendat.  Si  ve- 
nró  capellanus  sacristiae  seu  alius  de  prae- 
"dictis  dictas  reliquias  ostenderit  quomodo- 
Mcumque  seu  qualitercumque  alicui,  ipso 
«  facto  sententiam  excommunicationis  se  no- 
wverint  incursurum.  Excepto  quod  COR- 


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140  VIAGI  EITXRAMO 

99RIGIAM  B.  Mariae  possít  de  licentii 
9fdicti  subthesaurarií  portare  in  capsá  ad 
»9  parterías ;  quam  capsam  cum  CORRIGIA 
9>portet  secretó  sub  gramaciá^  seu  tabar* 
9)gio;  et  ducat  secum  superpellicíum  et 
»>stolam,  et  cüm  erít  in  domo  ubi  erunt 
»»dictae  parteriae,  induat  superpellicíum^ 
99  et  ponat  stolam  in  eolio  cum  duobus  ce* 
»»reis  accensis,  quos  babeant  habere  ipsae 
t^parteriae^  ostendat  ipsam  capsam,  k  qua 
9f  non  abstrahat  dictam  CORRIGIAM.  £c 
»>  ponat  si  voluerit  ipsam  capsam  super  dic* 
M  tas  parterías',  et  cúm  per  pausam  ibi  ste* 
f>terít  ,  redeat  cum  dicta  capsá  secreté 
»>prout  ivit,  et  portavit  ad  parterías  supra* 
«  dictas/* 

Andando  el  tiempo  se  estableció  fiesta 
peculiar  de  esta  reliquia ;  la  qual  comenzó 
en  el  año  1 509  con  la  dotación  de  ochenta 
libras  que  hizo  elDr.  D.  Francisco  Vicent, 
prior  de  Tarragona  y  natural  de  Tortosa. 
Suyo  es  también  el  oficio  propio  que  se 
rezó  antes  de  la  reforma  de  S.  Pío  V,  el 
qual  se  ingirió  en  los  breviarios  impresos^ 
y  hallarás  en  la  historia  de  Tortosa  que 
publicó  Martorell.  A  instancias  del  carde* 
nal  Portocarrero  concedió  la  Congregación 
de  Ritos  que  se  volviese  á  celebrar  la  fiesta 


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X  XAS  IOU8IAS  DB  XSPáAA.  I4X 

en  el  misino  dia  que  antes ,  esto  es,  en  la 
dom.  II  de  Octubre,  y  que  hasta  haber 
examinado  la  historia  de  la  Cinta,  se  rezase 
el  oficio  S.  Mariae  ad  Nives,  con  las  leccio- 
nes del  II  noct.  de  Octava  NathitatísB.  M. 
Fue  esto  á  ai  de  Noviembre  de  1671. 
Con  las  instancias  del  obispo  y  clero  1  repe- 
tidas hacia  los  años  172$»  determinó  la 
S.  Congregación  Tro  tomcsshne  offiUi  B. 
Virginis,  íit  in  du  ad  Nhes,  fn  11.  dom. 
Ortob.  etm  UcHonibus  proprüs  IL  noct.  dcsu^ 
mendis  d  sancto  fatre  ^  arbitrio  endnctUissimi 
foñcntis.  Tomáronse  de  Santo  Tomas  de  Vi- 
Uanueya,  Conc.  L  de  Assumft.  Virg. ,  por  ser 
acomodadas  á  esta  solemnidad,  y  hablar  allí 
de  vestidos  y  cíngulo  &c.  Acerca  de  la  ver- 
dad de  la  tradición  de  esta  iglesia ,  habla  así 
el  papel  que  se  imprimió  en  Roma  con  esta 
ocasión:  AdductU....doeumentis  super  vertíate 
historiae  frodigiosae  delationis  einguli ,  quam^ 
vis  eam  leetionibus  propriis  recitari  eminentis^ 
sini  paires  non  admisserint ,  adhuc  plenissime 
quoad  mox  dietam  historiam  comprobata  extitit 
fia  ei  inconcussa  illorum  populorum  traditio, 
guae  omñem  meretur  animadversionem. 

La  costumbre  de  llevarse  esta  reliquia 
¿  nuestra  corte  para  los  partos  de  las  rey* 
aas  comenzó  en  los  tiempos  de  Felipe  IV. 


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142  VI  AGE  LtTSR  AKIO 

A  lo  menos  en  este  archivo  no  hay'  otra 
memoria  de  esto  anterior  al  año  1629.  Con- 
sérvanse  también  varias  cartas  de  reyes,  y 
algunas  donaciones  hechas  á  la  iglesia  con 
este  motivo.  La  reliquia  se  colocó  en  la  capi* 
lia  actual  hacia  los  años  172$,  por  lo  menos 
de  este  año  es  la  carta  en  que  Felipe  V 
dio  su  consentimiento  para  ello ,  y  para  que 
se  escribiese  su  nombre  en  el  libro  de  la 
cofradía  de  la  santa  Cinta ,  que  es  numero-* 
sa,  y  goza  de  muchos  privilegios.  El  reli- 
cario es  quadrado ,  y  forma  una  sigla  con  el 
nombre   de  María;  hízose   a  expensas  del 
obispo  de  esta  iglesia  D.  Luis  Tena.  Por  * 
entre  los  claros  se  ve  que  la  cinta  es  de  se* 
da  y  texida  como  red ;  su  longitud  dicen 
ser  de  doce  palmos.  Una  pequeña  porción 
se  guarda  en  la  sacristia  en  otro  relicario 
para  comodidad  de  los  fieles  que  desean  ye- 
aerarla. 

Otra  reliquia  insigne  conserva  esta  ca- 
tedral,  que  es  la  cabeza  de  Santa  Candia, 
lina  de  las  compañeras  de  Santa  Úrsula,  la 
qual  envió  el  arzobispo  de  Colonia  Guiller- 
jno  en  13$ i»  como  se  lee  en  las  lecciones 
de  esta  fiesta ,  que  se  hallan  en  los  brevia- 
rios antiguos.  Depositóse  en  el  aula  capi-^ 
tblar ,  la  qual  desde  entonces  se  llama  ca* 


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X  LAS  IGLESIAS  PB  SSPAKA.  I43 

pilla  de  Santa  Candía ,  como  antes  se  inti- 
tulase de  S.  Juan ,  según  he  hallado  en  al* 
ganas  memorias  de  este  archivo.  Reciente- 
mente,  con  motivo  del  tránsito  de  los  reyes 
nuestros  señores  por  esta  ciudad  en  1 802,  se 
trasladó  el  altar  de  esta  santa  mártir  dentro 
de  la  iglesia.  La  cabeza  está  en  el  relicario. 
£n  las  mismas  lecciones  de  Santa  Candia  se 
hace  memoria  del  martirio  de  Santa  Cor- 
dula  con  las  circunstancias  que  verás  en 
la  copia  que  de  ellas  incluyo.  Se  rezan  las 
mismas  en  el  dia ;  pero  se  ha  quitado  la  ex- 
presión sieque  voluniarie  jpro  jide  suscipuns 
fnortem. 

Otra  cabeza  de  una  de  las  santas  com- 
pañeras de  Santa  Úrsula  regaló  á  esta  igle- 
sia la  reyna  Doña  Margarita»  viuda  del 
rey  de  Aragón  D.  Martin.  Dio  con  ella 
varias  reliquias ,  entre  las  quales  expresa 
hun  cap  de  Sant  Eulali  mártir,  qidfon  cogna^^ 
tus  de  un  rey  de  Spania.  He  copiado  la  carta 
original  lemosina ,  fecha  en  esta  ciudad  á 
a  a  de  Mayo  de  1420. 

También  he  visto  en  el  armario  de  re* 
liquias  un  vaso  que  contiene  un  pedacito 
de  mantel  de  la  mesa  en  que  comió  Cristo 
en  casa  del  Fariseo ,  otro  de  la  sabana  del 
sepulcro ,  otro  de  la  toalla  coa  que  se  en- 


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144  VIAGE  LITSRAltIO    ' 

xugó  las  manos  en  el  cenáculo;  parece  1ii« 
brado  en  el  siglo  XV,  y  al  pie  está  escrito 
Hoc  tibi  munus,  Chríste^  offert  archidiactmus 
iste,  Stephanus  de  Garreto.  Hay  allí  dos  co- 
frecltos  d^  madera  con  embutidos  de  mít^ 
ül,  que  representan  asuntos  mitológicos  ó 
mas  bien  ideales,  con  letreros  árabes  de 
carácter  cúfico  y  dibuxos  graciosos.  Todo 
ello  indica  que  pudieron  servir  de  deposi- 
to del  Alcorán.  Tienen  poco  mas  de  una 
quarta  de  elevación  y  dos  no  completas  d^ 
largo.  £n  otro  relicario  hay  tres  espinas  de 
la  corona  del  Señor:  consérvase  también  un 
altar  portátil  con  muchas  divisiones  y  reli* 
quias  en  ellas,  que  bien  muestfa  ser  del  si- 
glo XIV  y  alhaja  de  algún  príncipe. 

Otras  reliquias  hay ;  mas  no  tienen  tan- 
ta conexión  con  la  historia  eclesiástica.  Los 
vasos  en  que  están  algunas  de  ellas  depo- 
sitadas, son  de  varias  formas,  según  el  tiem* 
po  en  que  se  hicieron.  La  custodia  para  el 
dia  del  Señor  de  dos  cuerpos  de  orden  co- 
rintio es  de  lo  mas  arreglado  al  arte  que 
allí  se  encuentra.  Los  artífices  fueron  Aloy 
Camanyes  y  su  yerno  Agustín  Roda ,  natural 
de  Tortosa.  Se  comenzó  en  1 6 2 6.  Para  hacer 
esta  se  deshizo  la  antigua,  que  comenzároa 
á  trabajar  en  Valencia  en  138a  los  píate* 


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X  rAS  TGIESTAS  DS  ESPAÑA.  14^ 

TOS  Pedro  de  París  de  la  parroquia  de  San*-' 
ta  Catarina,  y  Pedro  Capcllades,  á  los 
quales  en  el  mismo  año  se  entregaron  cien 
marcos  de  plata.  Prometieron  concluirla  en 
dos  años ,  mas  no  to  verificaron  hasta  el 
1393,  en  que  está  fecha  la  apoca  de  1 179 
libras  y  6  sueldos  del  valor  de  la  plata 
que  en  ello  se  empleó.  Quedan  memorias 
de  varias  donaciones  del  rey ,  obispo  y  ca« 
bildo  para  este  objeto.  Entre  ellas  recibiéw 
ron  dichos  plateros  á  10  de  Enero  de  1388 
iapidcs  desencastatos  sequentes^  qui  encastari 
dgbent  in  hostiariá  rcliquiarii ,  quod  nos  facu 
fnus  ^  fabricamus  ^  rí  oferamur...,et  sunt  ut  jr- 
quitur  numero  seftem :  frimo  unum  topasium^ 
itnn  unum  maracdt »  üem  quatuor  gafirSf  ínter 
magnos  et  parvos^  üem  unum  eal¡adoyne  en* 
faUat. 

Entrando  en  el  templo  por  la  puerta 
principal  se  halla  en  la  primera  capilla  de 
mano  derecha  la  pila  bautismal  que  se  tra-* 
zo  dé  Peñíscola,' donde  sirvió  de  taza  de 
una  fuente  en  los  jardines  del  antipapa  Lu* 
na.  Es  un  octágono  de  piedra  muy  sólida 
con  baxos  relieves  en  la  parte  exterior ,  y 
entre  ellos  el  escudo  de  sus  armas,  que 
era  la  luna  con  la  tiara.  También  se  guar« 
da  en  la  sacristía  un  pectoral  suyo,  com* 

TOMO  V.  K 

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146  VIAGS  LITEHAltlO 

puesto  de  un  ovalito  lleno  de  reliquias^ 
del  qual  salen  al  contorno  varios  rayos,  á 
los  quales  abraza  por  la  parte  inferior  una 
inedia  luna.  Le  he  llamado  pectoral ,  por- 
que asi  le  llaman  aquí;  mas  seguramente 
no  lo  es  y  sino  un  relicario  regalado  por  el 
mismo,  como  también  lo  es  una  cruz  magní- 
fica y  construida  con  prolixidad ,  que  tie- 
ne de  elevación  como  unos  tres  palmos ,  y 
un  cáliz  de  palmo  y  medio  de  alto,  con  el 
cráter  cónico ,  que  tiene  de  alto  seis  dedos 
y  siete  de  diámetro :  le  acompaña  una  pa- 
tena de  un  palmo  de  diámetro,  cóncava  en 
medio  con  algunas, miniaturas,  y  este  le- 
trero al  rededor:  Jesús  Christus  Rex  vcttit. 
Las  mas  apreciables  memorias  que  guarda 
esta  iglesia  de  aquel  hombre  tan  célebre, 
son  las  varias  constituciones  que  hizo  para 
su  gobierno  y  el  de  otras  catedrales;  entre 
ellas  está  original  la  Constítutio  magna  infa^ 
^Qrvn  jidci  nostrae  ^  et  in  opprobrium  judau 
€ac  caecitatis.  Nada  mas  por  hoy.  Torto« 
sa  &c. 


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L  I.A»  IGtBSIAS'Dl  SSPAKA.  Í47 

hífeífü  J.  Cahiia¿V.  it  M.  ex  hrév.  MS.  eccl  Dirtuf. 

Lbgtio  i. 

Cuín  ferox  Hunnorum  rabies  feranim  more  ín  iiiida« 
Da  Virginum  mlllía  desaev¡ret>  casque  telis ,  gladiig,  et  en* 
«bus  crudeUtcr  trucidaret ;  virgo  quacdam  nomine  Cor* 
dula  humanutn  aliquid  puellari  conditione  patíens ,  timoro 
perterrita,  tn  naví  nocte  illa  se  absconditi  stcque  cum  Cf« 
tiñs  Vír^Ibus  eadem  die  passa  non  fuit. 

IL 

Mane  autem  &cto  ¡n  se  rediens,  et  mártir ¡¡  palmam» 
quam  sodales  acceperant»  amississe  se  dolens,  de  navis  la- 
tíbulo ,  quo  se  receperat ,  libens  exUSt ,  et  velut  ovem  i 
lupis  trucidandam  se  pro  Cbristi  nomine  mUítibus  apon- 
lancé  obtuUt.  Quam  velut  cbristianam»  et  Christum  cons* 
tantissime  profitentem  ,  Hunni  cnideliter  occiderunt.  S¡c« 
que  voluntarle  pro  fide  suscípiens  mortem,  cum  palmi 
martyrii  ad  ceterarum  virginum  pervenit  societatemt 

ni, 

Cüm  autem  de  ea«  sicut  de  ceteifis  ftstum  non  ficrct, 
«o  quod  cum  aliia  passa  non  fuisset,  cuidam  reclusao 
apparuit ,  moncns  ut  sequenti  die  ^ost  festum  virginum 
speciale  de  ipsa  ficrct  festum. 

IV, 

Diffiísa  autem  inter  fidcles  Christ!  erga  sacras  virginos 

Ka 

« 

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148  VIAGS  LITSKAMO 

devotione ,  multae  ecclesiae  per  orbem  de  reliquiu  eanua 
obtiaere  conaUe  sunt;  ut  earum  ven^aatione  habere  me- 
reren  tur  suffragia ,  quarum  reliquiis  piae  religión»  praet- 
tarent  obsequia.  Quod  DerUisensis  ecclesta  studlosiiU  de* 
Totii^aque  peregiu 

V. 

Anno  siquidem  Domini  M.CCC.LI.  iexta  Aprllis  ct« 
put  B.  Candiae  á  Colonlensí  archiepiscopo  Guillelmo,  vi* 
xo  utique  inslgni ,  eidem  Dertusensi  ecclesiae  fuit  conces* 
ium ,  et  ad  ipsam  debita  cum  reverentiá  deportatum.  ínter 
cetera  autem «  quae  ipsius  sacrae  virginis  intercessione  Dei» 
mirabiiiter  operatur,  tactu  capitis  plurimi  á  doleré  capitit 
ftt  gutturis  infirmitate ,  aliisque  curantur  languoribus ,  ad 
gloriam  Dct  omnipoientís»  et  honorem  ipsius  B*  Candía» 
Tirginis. 

VI. 

Praecipu%  autem  ínter  cetera  infirmitatum  genera, 
qnae  meritii  B.  Candiae ,  tactu  iilius  capitis  curantur,  sunC 
scropholae,  quae  in  eolio  puerorum  puellarumque  saep# 
gignuntur:  accepta  insuper  mensura  capitis  virginis,  filo  sí" 
ve  funículo ,  et  infirman tíum  circumdata  eolio,  resol vua- 
tur  tumores ,  et  languentes  sospitate  reddita  llberantur. 
Propter  quod  alienigenarum  concepta  ad  ipsam  virginem 
devotione  pro  hujusmodi  languore  curando ,  ad  habendam 
in  funiculis  mensuram  capitis ,  circumponendumque  Jan- 
guentium  collís,  frequentius  mittitur;  stcque  jngroffít^a 
ipsa  teu  aegrbudo  curaUír. 


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X  LAS  IGUSIA8  ]>K  XSPAÑÁ.  X4f 

CARTA  XLII. 

Inscripciones  romanas  j  otras  ds  Tortosa. 

lyii  querido  hermano :  Habiendo  recono* 
cido  las  antigüedades  seculares  que  se  con* 
servan  en  varios  parages  de  esta  ciiidail,  he 
copiado  tas  inscripciones  romanas  en  el  es* 
tado  en  que  se  hallan.  Omito  algunas  de 
ellas  que  han  publicado  •  los  historiadOTes; 
solo  copio  las  inéditas »  ó  las  que  ofreces 
alguna  dificultad  particular ,  que  sos  las  sá*» 
guientes:  ^.l 

En  la  esquina  frente  de  la  casa  dfixajnni* 
tamiento  se  hallan  cinco  inscripciones.*       i 
I..     •  '  1   '      / 

THEOPOMPO 
SlEVIRO    AUG.    PRIM 
AEDILICI  lURIS 
IN   PERPJ5TUUM         ! 
Si  este  Theopompo,  que  suena  aquíxoá 
los  honores  edilicios  y  |>residencia  ó  prima* 
cia  del  sevírato,  ek;el  mismo  cuya  inscrip- 
ción sepulcral,  que'  existe  en  Tarragona, 
publicó  Finéstres  en  &u  Sillúgc  inscti£t.  Rom., 
lo  veremos  en  llegando  allá. 


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J50  VIAGX   LITERARIO 

II. 

MERCVRIO . 

AVG. 
.  SACRUM         ;    •      ^ 
P.    CORNELIVS 

frontín  V8  ;       ' 

SEVIR  AVG 
En. la  copia  que  publicó  el.M.  Risco^ 
sacada  por  D.  Francisco  Pérez '  Bayer ;  se 
oinite  la  primera  linea  Mercurio ,  y.al  fín  se 
añade  otra  con  estas  siglas  P.  S.iR  C  Me 
asegura  el  erudito  canónigo. D.  Jayme  Bar- 
call¿  que  estas  últimas  se  hallan  verdadera- 
mente en  la  piedra »  cubiertas  con  mortero» 
figurando. un  bocelete  correspondiente  al  de 
los  otros  lados,  como  lo  estaba  antes  la  pri- 
mera línea  Mercurio  quando  la  copió  Ba* 
yer.  Por  ella  se  ve  que  no  era  dedicatoria 
á  Augtilsto )  sino  á  Mercurio ,  proteclior  del 
comercio,  que  tanto  florecía  en  esta  ciudad 
con  la  proporción  qué  ofrecen  el  mar  y  el 
xio^Ebrou 

;  ni. 

M.  PORGIO  M.... 
TERENTIA.... 

HVIC  VNIVERSVS 

AEDILICIOS    ET   DU.... 
RALES  HONOR.  DE.... 


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A  XAS  IGLESTAS  DE  £SPA!^A.  I  ^  I 

M.  PORCIVS  THE  OP,... 
PATER 
JEsta  creo  que  es  inédita;  conjeturo  que 
en  la  quarta  y  quinta  línea  dirá  it  duumvi* 
rales  honores  detuUt ;  con   lo   qual  queda 
completo  y  llano  el  sentido. 
IV. 
IMP.  CAES.  DIVI 
HADRIANI  FIL 

DIVI  traían  pa'Rn 

DIVI  NERVAE   PRON 
T.   AELIO  HADRIANO 
ANTONINO  A.  G.  Pío  _ 
TR.    POT.    COS.    DES.    U 
R.  P.  DERTOS 
CVRANTE  LEGATO 
M.  BAEBIO  CRASSO  F 
LEGATIONE     GRATUIt 
Con  estas  quatro  piedras  romanas  que 
se  hallan  juntas  en  el  dicho  lugar,  hacen 
un  gracioso  contraste  dos  del   siglo  XII» 
que  dicen  t  ÍIIL  cal  Junii  amo  MCXCVIIL 
Amaldus  Garidellifecit  faceré  totas  istas  hedi* 
Jícationes.^^....numArnaIdi  quihoctotum  serijo 
sü  per  picafctras  y  qui  hoc  operavit. 

En  el  castillo  principal  de  esta  ciu^ 
dad  en  la  escalerilla  del  quarto  del  Go*" 
bernador  se  halla  la  siguiente  inscripción, 


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X52  VIAGE   X.IT2B.A&I0 

tal  qual  va  aquí  sin  quitar  ni  poner. 
PANIIIEOrVTELAE 
OBLEGATIONE  SIN  , 
CONCILIO  P  H  C 

APVIANIC NVN 

AVG.  P.ROSPERE 
G.  S..-.AS 

¥ lEN 

Finestres  y  Bayer  leyeron  así:  PaniDeó 
Tutelan  ^b  legationes  in  concilio  P.  H.  C.  aput 
Anicicnum  aug.  prospere  gestas  Af....  En  el 
tomo  42  de  la  España  Sagrada  verás  la  di- 
ficultad que  hay  en  leer  aput  Anicienum ,  á 
lo  qual  se  añade  la  distancia  entre  ANIC 
y  NVN ,  en  que  ciertamente  caben  mas  le- 
tras que  la  ÍE  que  se  suple.  Por  otra  parte 
observo  que  la  primera  línea  está  bien  con- 
servada, y  no  hay  arbitrio  para  poderse 
leer  Deo.  Si  valen  conjeturas ,  habiendo  en 
la  I  que  sigue  al  PAN  algún  vestigio  en  la 
izquierda  de  haber  sido  T,  con  las  otras 
dos  II  que  siguen  pudieron  indicar  H,  y  así 
se  leerá  PANTHEO ;  aunque  ni  esto  me 
satisface ;  pero  de  todos  modos  allí  no  dice 
DEO. 

En  un  torreón  del  castillo  á  la  parte 
de  levante  se  halla  esta  sepulcral: 


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A  X,4S  IGLESIAS  PS  SSPARA.  I  5  3 

D.  M. 

AV.  CAECILI 

CVBICVLARI 

PEREGRE 

DEFVNCTI 

PORCIA 
EVPHROSY 
NE.  MARITO 
ÓPTIMO 
P  OS VIT 
Esta  piedra  tiene  en  lo  alto  un  barco, 
^e  relieve ,  con  que  sin  duda  se  expresó  al- 
guna expedición  naval  del  Cecilio,  ó  al- 
gún cargo  que  tuviese  en  la  marina ,  ó  lo 
"ws  cierto  el  comercio  de  Tortosa. 

En  la  -casa  de  D.  Juan  Bautista  Navas, 
c3nÓDÍgo,,á  espaldas  de  la  catedral,  se  ha- 
">  la  siguiente : 

DM 
L.  NVMISIVS  LI 

BERALIS.  MIL. 

CL.  PR.  RAVENN 

III.  MARX.  STIP.  XIII 

NAT.  CVRSICAN 

M.   DIDIVS.   POI, 

10.   HERES.   TE  CoM 

MANNVP.   TE.  GELLIA 

EXCITATA 


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154  VI AGE    LITERARIO 

Otras  dos  piedras  romanas  quedan  en 
la  pared  exterior  de  la  catedral  que  mira  á 
norte ;  las  omito  por  hallarlas  bien  copiadas 
en  el  tom.  42  de  la  España  Sagrada. 

Al  lado  de  estas  memorias  romanas  me* 
rece  ponerse  una  inscripción  que  queda  de 
los  árabes ,  muy  bien  conservada.  Se  halla 
en  la  pared  exterior  de  la  catedral  a  espal- 
das de  la  sacristía ;  los  caracteres  son  cúfi- 
cos de  relieve.  Dióme  de  el\a  la  copia  que 
incluyo  D.  Fernando  Navarro,  docto  y  ver- 
sado en  las  lenguas  orientales ,  que  fue  el 
primero  que  la  interpretó.  Otra  versión  y 
declaración  hizo  de  ella  el  erudito  D.  Mi- 
guel Casiri ,  que  es  la  siguiente:  „Omi- 
9>  tiendo  las  dicciones  de  esta  inscripción 
fj  arábigo -cúfica,  ininteligibles  y  confusas 
» por  sus  letras  equívocas ,  trocadas  y  des«* 
9»  figuradas ,  explicaré  solamente  las  diccio- 
»?nes  legibles  mas  claras,  que  dicen  como 
» se  sigue  :  En  el  nombre  de  Dios  fnisericordio" 
f  >  so  y  piadoso.  Mandó  hacer  esta  torre  para 
f » las  horas  de  las  oraciones  el  tey  Abdelrrah-^ 
fftnan,  que  se  acabó  y  perfeccionó  en  el  año 
^y 333  de  la  egira  (que  corresponde  al  año 
»>  944  de  Cristo)  del  reynado  de  Abdelrrah* 
99  man  ^  que  Dios  le  prospere ,  ayude,  y  le  sea 
$y propicio.  La  última  línea  dice  así:  El  artí- 


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X  LAS  IGLKSIA5  WL  ESPAÑA.  I  5  5 

99^ce  de  esta  es  Abdallah  Ben  Klaib.z=zl>io- 
«ta.  =::La  torre  llamada  por  los  árabes  Al- 
t^madenay  y  vulgarmente  Almudena^  sirve 
»>  para  subir  por  ella  el  sacristán  á  intimar 
wal  pueblo  las  horas  de  las  cinco  oracio- 
»»nes,  mandadas  por  la  ley  mahometana 
«por  el  dia  y  por  la  noche.  Este  rey  Ab- 
wdelrrahmari,  el  III.**  de  este  nombre,  de 
» la  Dinastía  de  Beniomia ,  empezó  á  reynar 
wel  año  de  la  egira  300,  y  reynó  hasta 
»>  3  $0  de  la  misma  egira.  Véase  mi  Biblioth. 
9¥ Arabito^Hisf.  EscuriaL  tam.  ILf.  50  j.=: 
99  Esta*  inscripción  arábico-cúfica  es  útil  pa- 
H  ra  la  cronología  é  historia  de  España ,  co- 
99jno  también  para  la  serie  de  sus.  reyes 
» árabes*  que  han  dominado  en  ella.  =  Ma- 
tidrid-áao  de  Noviembre  de  17fi8.rrD.Mi- 
*»guel  Casiri,  bibliotecario  de  S.  M."  Has- 
ta aquí  Casiri.  Otros  eruditos  en  esta  clase 
de  inscripciones  han  creido  que  en  la  pre- 
sehte  no  se  hace  ^mención  de  torre  para  ora- 
ciones y  sino  de  baños  9  ó  noria  para  riego, 
¿de  casa  para  los  artífices  de  las  naves»  de 
cuya  opinión  es  nuestro  docto  académico 
B^  Josef  Antonio  Conde.  Para  dexar  ilus- 
trado este  documento ,  pondré  su  reducción 
á  las  letras  árabes  corrientes,  y  su  traduc- 
ción literal  hecha  por  el  mismo: 


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156  TlAGX  LlTMKAXtO 

*a-e^U-J1  jkX--l6  l-A-JL-i  LJj^ 

a^l    o kC   é. Uí    a M» 

J?«  nombre  de  Dios  clemente  j  miserieordio^. 
so:  mandónos  edificar  esta  casa  par a\  los  ar^. 
t^ces  de  las  nooes  AbdalaAbderrahman^prin^ 
cipe  de  hs  fieles ,  favorézcale  Dios  :yf»e  aca^ 
bada  la  obra  por  diligencia  de  su  alcayde  f 
siervo  Aiderrahman,  hijo  de  Muhamadp  íion^ 
ayuda  de  Dios  y  su  auxilio  en  año  33$^  y  ht 
escribió  Abdala  ben  Colaib. 

Otra  piedra  hay  al  lado  de  la  puerta 
de  la  iglesia  llamada  del  Temple  y  que  solo 
contiene  la  memoria  del  dia  en  que  la  or*. 
den  de  S.  Juan  de  Malta  tomó  posesión  de* 
los  bienes  de  los  templarios.  La  copiaré  sin 
embargo  aquí<  En  lan  de  MCCCXVIL^IL 
dies  a  la  entrada  del  mes  de  Deembre  lo  honrat- 
frare  Marti  Periz  Doros ,  vástela  Dampos*. 
ta  entra  en  po^esio  pmament  de  la  casa  y  dele 


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X  lAS  IGUSIAS  DB  BSPAHA.  I  57 

i^s  f  pdforen  del  orde  del  temple  en  la  ciutat 
de  Torios  a  ¡  e  puys  apres  de  iois  los  altres  bens 
en  Arago ,  e  en  Catalunya  (a).  Los  templa- 
rios habían  sido  extinguidos  en  el  concilio 
Vienense  de  131 1.  Algunas  otras  inscrip- 
ciones quedan  por  esta  ciudad  de  los  siglos 
XrV  y  XV,  singularmente  en  el  claustro 
de  la  catedral,  de  que  acaso  convendrá  ha- 
cer uso  en  adelante. 

Nada  mas  por  hoy.  A  Dios.  Tortosa  &c. 


(a)  »  En  el  «fio  xcccxrn 
•i  1  de  Diciembre  el  ho* 

•  oorable  Fr.  Martín  Períz 
»  Doroi ,  Castellan  de  Am- 

•  posta,  entró  en  pacífica 
»poM»ion  de  la  casa  j  de 


•  loa  bienes  que  fueron  do 

•  la  orden  del  temple  en  la 

•  ciudad  de  Tortosa ;  j  lúe- 

•  go  después  de  todos  ios 
9  otros  bienes  en  Aragón  j 
«eaCatalufia/* 


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158  VIAGE    LITERARIO 

CARTA  XLIIL 

De  la  orden  del  Hacha » propia  de  Tortasa: 
nuevos  documentos  en  prueba  de  su  existen* 
cia :  por  qué  se  llaman  amazonas  las  mu^ 
¿eres  d quienes  se  concedió:  verdadera  eti-- 
mologíay  origen  de  la  palabra  hacha:  bi^ 
blioteca  de  la  catedral  de  Tortosa :  noticia 
de  algunos  MSS* :  edición  antigua  de  Torto^» 
sa  en  el  siglo  XV. 

IVLi  querido  hermano:  Pídesme  que  diga 
algo  de  la  orden  de  la  Hacha ,  a  cuya  fun- 
dación dio  motivo  el  valor  de  las  mugeres 
de  Tortosa  en  el  siglo  XII.  Así  fue  que 
conquistada  de  los  moros  esta  ciudad  por  el 
conde  D.  Ramón  Berenguer  IV,  y  auseu* 
tándose  este  príncipe  á  las  conquistas  de 
Lérida  y  Fraga,  volvieron  á  sitiarla  los 
moros ,  y  la  pusieron  en  tal  apuro ,  que  re* 
solvieron  sus  vecinos  entregarla ,  haciendo 
primero  lo  que  los  de  Numancia  y  Sagun- 
to ,  que  era  quemar  sus  alhajas ,  matar  las 
mugeres  é  hijos,  y  morir  ellos  peleando. 
Sabedoras  de  esto  las  mugeres ,  persuadie- 
ron a  sus  maridos  que  sali^esen  ¡untos  á  dar 
contra  los  moros ,  que  ellas  entre  tanto  de* 


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Á  LAS  IGLESIAS  BE  ESPAÑA.  I  59 

fenderian  los  muros  con  todo  género  de  ar* 
mas,  y  aturdirían  al  enemigo  con  su  estre- 
pito. Salió  felizmente  el  proyecto ,  y  ahu- 
yentaron a  un  enemigo  á  quien  de  otro  mo- 
do era  imposible  arredrar.  Noticioso  el  con- 
de del  ardid  y  valor  de  estas  matronas,  qui- 
so honrarlas  con  algunos  privilegios  y  dis« 
tinciones,  entre  las  quales  i, primeramente 
»9  ordenaron  para  conservación  y  memoria 
91  de  tan  grandiosa  hazaña  que  todas  las 
9»mugeres  truxesen  sobre  su  ropa  una  ha- 
9»  cha  de  armas  de  carmesí  ó  de  grana ,  y 
»>  aquella  se  pusiesen  sobre  una  vestidura 
99  hecha  como  un  escapulario  de  frayle  le- 
9f  go  ó  barbudo  de  la  cartuxa ;  a  la  qual 
»»ropa  dieron  nombre  át  pasatiempo  ^  que 
M  parecía  representar  una  sobrevesta  mili- 
« tar.*'  Así  refiere  este  hecho  Francisco  Mar- 
torell  y  Luna  (a).  Yo  creo  que  sea  este 
el  primer  escritor  que  haya  dado  noticia  de 
aquel  suceso.  De  él  lo  tomaron  Garma  Q?)^ 
Moya  (^),  Estrada  (á),  Bonanni  (r),  el 

(a)     Historia  de  TorU-        (/)    Población  general 

4a ^  lib.  j.  cap.  26.  de  España ,  tam.   j;  pá" 

Qf)    Adarga  catalana,  gina  Ij^ 
trnn,  x.cap.  XL  (/)    Ordinumejueitr.et 

(c)    Rasgo  heroico  ff  4*  milit*  cataUg. 
gina  S3^* 


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I  6o  VIAGE   LITERARIO 

autor  de  VHistoire  des  ordres  monasiiques  (a) 
y  Meiído  (¿). 

He  dicho  que  Martorell  es  el  primera 
que  publicó  esta  noticia.  Pero  la  verdad 
es  que  la  tomó ,  como  la  mayor  parte  de  lo 
que  refiere  en  su  libro,  de  los  diálogos  in- 
éditos que  compuso  en  catalán  á  mitad  del 
siglo  XVI  D.  Cristóbal  Despuig  ,  y  dedi- 
có á  D.  Francisco  de  Moneada ,  conde  de 
Aytona,   el  qual   depositó  el  original  de 
esta  obra  en  el  archivo  que  tenia  en  Fal- 
set.  Era  Despuig  descendiente  de  Mosen 
Roger  Despuig ,  uno  de  los  quatro  caballe- 
ros que  ganaron  corona  mural  en  la  con- 
quista de  Tortosa.  He  visto  copia  de  este 
MS. ,  cuyo  autor,  en  prueba  de  la  verdad 
de  este  privilegio  de  la  hacha ,  alega  el  tes* 
timonio  del  maestro  Baltasar  Sorio ,  que  mu- 
rió en  esta  ciudad  en  1557  de  edad  de  mas 
de  cien  años,  el  qual  le  aseguró  que  quando 
vino  joven  á  Tortosá  habia  visto  algunos  de 
estos  escapularios  del  hacha  en  casa  del  ar^ 
cediano  mayor  Esteban  Garret,  aunque  ya 
entonces  no  se  usaban;  y  que  le  contó  Fran- 
cisca Despuig  que  en  sus  primeros  años  es- 

Ca)    Tom.  VIH,  pa¡.  ^  aj-.     (^)    De  $rdin¡tw  mi- 
litar, fa¡,  21.' 


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A  XASCDGCCSSI»  X»S  S^iVl^A.  1 6  I  ^ 

ta&an  todavía  en  msa/Pbr  donde  conjeturo  • 
que  duró  estfa*"C6stQmbTe  hasta ''psittdpios  ' 
del  siglo  XV.  '.    .  ..i],   ; 

£ste  es  el  uñico  documenta  alegado  has* ' 
ta  nuestros  dJas  .en.  prueba  de,,  aquel  hecho  ' 
puesto  en  dpda.por  algunos  irí&toriadoreSy'- 
no  habiendo ^pori.otr^  parte  docum^tito  au-  - 
téntico  de  coiicedíon  ó  privile^^io^'y  callan-  ^ 
do.  la.  ciudad  rosa  tan /gloriosa- ¡qiail^dopi'- ' 
dio  4  Felipe  IVj  eri  premio  de  ^u  fidelidad 
algunas  graciasi^Mcfa;  la  xnitad  idblr  stgló  ^ 
XVII.  Tampocoohiíío  mención  idií  elio  el^ 
misniD  xej  fnijleLpri^^ilegio  que.  dice  así:  ^ 
„  HabiéndotfosáBcprcséiitado  nuestra  «fidelísi-  - 
«tmia  y:  exémpl;ar  ctodad  de  Tortosa  que  las 
»9ijnugeres  de  ella^  poK^cediérón  en  la  oca- 
9VSÍ0X1  del  sirio  con' wiicho  valor  y  afecto  a 
Mini  servicio,  yjparticukrmente  salieron  á- 
9»:la  campaña  -paca:  conducir  dentro  la  ciu« 
9>-dad  las  fagina!^  que  los  ciudadanos  corta- 
9irban  para  la  fortificación  ^  y  trabajaron  con 
f>  igual  amor  y  cuidado  en  llevar  cestones 
»f  de  tierra  para  levantar  las  fortiücaciones, 
fvasistiendo  á  las  facciones  con  tanto  riesgo 
>>y  peligro  como  los  soldados  mas  valero*  • 
•íjios ,  y  que  de  las  casas  y  hacienda  Uevá- 
>»-ron  muchas  veces  que  comer  .á  las  mura- 
#>llas  para  los  soldados ;  porque  no  las  des*^ 

TOMO  V.  X 

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1 6a  ..    YIAGX  UTSXÍJU0 

»» amparasen  :.suplicándoflos  que  en  coosí- 
9f  deracion  de  «sto  seamos  servido  hacerles 
»» merced  á  dichas  mugeres  de  concederles 
99  franqueza  de  los  derechos  de  general  y  bo- 
9J  lia  de  todo  género  de  vestidos  así  de  seda 
f»  y  lana^  como  de  lino  que  compraren  ó  en* 
#>  traren  en  dicha  ciudad  para.el  uso  de  ellas» 
•I  así  para  l^s  que  hoy  son »  como  las  qtie  se- 
99  rán  perpetuamente ;  y  teniendo  presente  lo 
M  expresado ,  de  que  nos  ha  constado  por  re«- 
•I  lacion  del  obispo  de  aquellar  ciudad ,  y  de** 
•f  seando  dar  muestras  de  nuestra  gratitud, 
»> hemos  condescendido  con  la. petición  de 
91  la  ciudad;  y  en  su  virtud  &c/' 

A  pesar  de  este  silencio  ^  que  hace  gran 
fuerza  según  las  reglas  de  crítica,  tenga 
por  cierto  el  establecimiento  de  este  dis* 
tintivo  del  hacha ,  y  su  uso  hasta  el  tiem» 
po  que  he  dicho.  £n  prueba  de  ello  bastará 
advertir  que  de  las  ruinas  del  antiguo  ce* 
menterio  de  esta  iglesia,  del  qual  hablé  en 
mi  carta  anterior ,  se  han  sacado  algunos  se- 
pulcros donde  está  de  relieve  el  hacha.  Y 
como  este  cementerio  servia  ya  en  el  si- 
glo XII ,  se  ve  que  estuvo  en  uso  esta  in- 
signia j  pues  se  esculpía  aun  en  el  sepulcro. 
Y  que  estas  no  fuesen  armas  de  familia,  si- 
no cosa  pública»  lo  prueba  la  antigua  piedra 


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k  LAS  IGLESIAS  DE  SSPAf^A.  1 63 

que  se  conserva  en  el  claustro  de  esta  ca« 
tedral  en  el  ángulo  inmediato  á  la  capilla 
que  llaman  de  Santa  Candia,  de  la  qual 
es  copia   el  adjunto  dibuxo,  mal  limado, 
pero  exacto  en  sus  dimensiones  y  figuras^ 
menos  los  adornos  de  los  ángulos ,  cuya  pin* 
tura  apenas  se  percibe  en  el  original ;  pe- 
ro vienen  á  ser  los  de  la  copia  poco  mas  6 
menos.  Esta  piedra  contiene  tres  óvalos  y 
en  ellos  tres  escudos ,  en  cuya  explicación 
será  preciso  detenernos  un  poco.  £1  primer 
ovalo  pintado  de  un  bermellón  fuerte ,  tie- 
Be  un  escudo  en  campo  dorado ,  y  en  él 
una  torre  de  relieve  con  una  puerta,  dos 
ventanas,  y  cinco  almenas :  el  cuerpo  de  la 
torre  es  bronceado  ^  y  los  claros  de  puer- 
tas,  ventanas  y  almenas  dorados.  Compara- 
do este  escudo  con  los  que  quedan  en  los 
edificios  del  tiempo  de  la  conquista,  $e  ve 
que  son  las  armas  de  la  ciudad,  las  qua* 
les  fueron  dadas  por  el  conde  conquista- 
dor en  muestra  de  la  firmeza  de  sus  mora- 
dores. D.  Antonio  de  Moya  en  el  lugar  ci- 
tado dice  que-  „  timbrárgn  (sus  armas)  con 
tf  una  imagen  de  nuestra  señora  y  una  le- 
9>  tra  que  dice :  ampáranos  d  la  sombra  de 
99 tus  alas.**  Mas  esto  es  posterior;  porque 
las  costumbres  generales  de  Tortosa ,  hechas 


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J  64  VIAGK  LITERARIO 

en  1 277  (Ttt. :  Escriva  de  la  Cort) ,  hablan* 
do  de  las  cartas  ó  instrumentos  püblicos ,  y 
del  sello  que  en  ellos  se  debía  poner,  di* 
cen  :  E  derense  segeylar  ab  lo  segeyl  de  la  ciu^ 
tat ,  en  lo  qual  segeyl  ha  una  figura  de  torre, 
e  es  avironada  da/tals  letres  ^  fo  es  d  saben 
>J4  S^gillum  universitatis  Dertusae;  eha  en  la 
forma  del  segeyl  una  torre  ab  IIII  merlets ,  # 
una  porta ,  e  duesfinestres.  Donde  se  ve  que 
este  escudo,  de  que  hablamos,  fue  hecho 
quando  la  ciudad  solo  ponia  en  su  sello  la 
torre  sin  añadidura  de  imagen ,  ni  letrero, 
ni  tampoco  corona,  ni  palma,  lo  qual  les 
concedió  Felipe  IV  en  lí  54.  El  segundo 
óvalo  tiene  pintada  la  imagen  de  nuestra 
Señora ,  cuyos  contornos  se  han  sacado  bien 
en  la  copia :  ya  ves  que  representa  á  María 
Santí-ima  sentada;  y  que  no  teniendo  alu- 
sión alguna  á  la  entrega  de  la  cinta ,  no 
pi;ede  corresponder  á  insignias  de  armas  se- 
culares ,  pero  quadra  perfectamente  con  el 
sello  que  usaba  en  lo  antiguo  este  cabil- 
do ,  el  qual  he  visto  en  algunos  documea- 
tos ;  aunque  ño  he  podido  averiguar  el  tiem* 
po  en  que  se  comenzó  á  representar  en  él 
la  imagen  de  nuestra  Señora  en  pie  como 
ahora.  Tenemos  pues  que  estos  dos  escu- 
dos pertenecen  al  orden  publico  y  al  cuer- 


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X  ZAS  IGLESIAS.be  ESPAÑA.  l6^ 

po  secular  y  eclesiástico  de  la  ciudad ,  y 
que  por  consiguiente  no  es  piedra  tocan- 
te á  familia  particular.  Siendo  pues  el  ter- 
cer escudo  que  representa  el  hacha,  cor- 
tado en  la  misma  piedra ,  es  forzoso  decir 
que  pertenece  también  al  orden  publico ,  y 
que  es  insignia  de  una  cosa  común  á  la  ciu- 
dad; y  yo  no  hallo  á  qué  pueda  aludir  sino 
es  á  esto  que  decimos  del  hacha. 

Y  para  que  veas  que  esta  conjetura  no 
es  arbitraria,  es  de  saber,  que  el  lugar  don- 
de se  halla  la  piedra,  estuvo  destinado  en 
el  siglo  XIII  para  celebrar  las  juntas  dql 
consejo  generaL  £n  el  archivo  de  esta  ciu- 
dad (Cax.  commune  tlL  num.  í. )  se  halla 
un  acuerdo  hecho  sobre  un  pleyto  que  pcn- 
dia  ante  el  arzobispo  de  Tarragona  en  el  año 
1262,  y  dice  que  se  hizo  en  les  claustres 
de  la  seu.  £n  las  costumbres  impresas  de 
Tortosa  (TíV.  del  ^uint,  e  de  lesfenes^  se  di- 
ce lo  siguiente :  E  es  a  saber  atressi,  que 
nuyl  ban ,  ne  nujl  establiment  no  'val  re ,  si  cri- 
dat  no  es ;  ne  hotn  no  es  tengut  quel  segiitsca^ 
nen  cau  en  pena ,  que  posada  hi  sie  ;  exceptat 
aquel  ban  e  establiment ,  que  esfeyt  en  la  claus* 
fray  appeylat  consell publicament  en  la  claus-» 
ira  y  axi  com  es  costum;  car  aquests  axi  feyts 
nols  cal  cridar.  Es  de  notar  que  estas  eos* 


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1 66  riAGE  LITERA&IO 

tumbres,  aunque  no  son  establecidas  p©r 
el  conde  D.  Ramón ,  cómo  equivocadamen- 
te dixo  Martorell ,  son  respetables  por  su 
antigüedad,  como  fixadas  en  el  año  de  1 277 
por  el  obispo  D.  Arnaldo  de  Jardino,  y 
otros  jueces  arbitros,  de  lo  qual  se  habló 
en  el  episcopologio  (a).  Y  en  el  lugar  ci- 


C^)  En  el  principio  del 
libro  de  les  costums  de  Tor» 
toia  se  lee  lo  siguiente : 

„  Aci  comensen  les  cos« 

•  tums  generáis  de  la  ciutat 
m  de  Tortosa ,  novament  im- 
m  primídes ,  feelment  ab  son 
m  original  comprorades. 

„  En  nom  de  Jhesu  Christ, 

•  Amen.  Com  en  la  ciutat 
m  de  Tortosa  fossen  mol  tes 

•  costumes  meses  en  escrit 
m  per  los  ciutadans ,  de  les 
»  quals  aquells  ciutadans  de* 
«yen  que  devien  usar,  la 

•  sepyoria  a  ells  a^o  con- 
» trastan ;  fo  ftjrt  compro- 
m  mes  en  lonrat  Pare  Nar« 
m  ñau ,  per  la  gracia  de  Deu 
» bisbe  de  Tortosa ,  et  en 
m  maestre  Ramón  de  Besul* 

•  do ,  artiache  de  Taranto- 
«  na  en  la  esglesia  de  Ley*  / 


»da,  7  maestre  Domingo 

•  deTerol....los  dits  arbitres 
m  donaren  a  les  parts  les  cos- 

•  turnes  declarades  segons 
«que  en  aquest  libre  son 

•  escrites  e  posades." 

Al  fin  se  halla  la  nota 
siguiente : 

•  A  Ilahor  de  nostre  sen- 
il yoT  Deu  Jhcsu  Christ ,  es 
n  estat  acabat  lo  present  li« 
ubre  deis  costums  de  la 
I»  insigne  ciutat  de  Tortosa» 
»  estampat  en  la  mateía  ciu- 

•  tat  per  maestre  Amaud 
»  Guillem  de  Mont  pessat: 
9  essent  procuradors  ,  los 
»  magniíichs  mossen  P.  Jo* 

•  han   Sebil,  mossen   Pau 

•  Cerda ,  e  mossen  Benct 
n  Granell :  ab  recognjcio  e 

•  correctio  del  magnifich 
m  Micer  Johan  Amlcb ,  doc* 


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1  LAS  IGtSSIAS  2>X  SSPAKA.  1 6/ 

tado  se  dice  que  ya  entonces  era  costum- 
'bre  el  juntar  consejo  general  en  el  claustro 
de  la  seo.  Continuaba  esta  misma  práctica 
en  el  siglo  XIV;  pues  en  el  manual  de  deli- 
beraciones de  los  años  1339  hasta  el  42  se 
hallan  los  artículos  siguientes :  ítem  Dissap^ 
te  a  XXVJ.  jomsants  del  mes  de  Juynffon  ca* 
fitol  tengutf  lo  qual  se  tench  en  lo  capítol  de  la 
seuy  a  requesta  del  honrat  en  Christo  Pare,  ei 
sentar  en  Berenguer^  per  la  gracia  de  Deu  bis- 
he  de  Tortosa...»E  fo  aquí  lo  senjor  hishe  ^  et 
lartiacha  major ,  et  degua.^Item  lo  diumenge 
apres  sequent  len  dema  de  la  dUafesta  de  Sent 
Johan  fon  justat  capítol  en  la  claustra  de  la 
seu  jbrc.  De  lo  qual  se  infiere  que  la  claustra 
de  la  seu  era  uno  de  los  lugares  designados 
para  convocación  del  consejo  general,  así 
como  he  hallado  que  otros  se  tenian  en  la 
eort,  y  también  en  lo  monestir  deis  fr ares  w^- 
nors.  Probablemente  se  tendrían  en  la  ca- 
tedral los  que  fuesen  a  requisición  del  cle- 
ro, ó  en  los  que  debiese  asistir  el  obispo^ 
I>e  suerte  que  no  hay  repugnancia  en  en- 
tender que  la  dicha  piedra  debió  ponerse 
donde  está ,  para  autorizar  y  calificar  mas  el 

•  toren  quascundret ,  cíuta-     «de  la  Nativítat  de  nostro 

•  da.  de  dita  c¡utat«  Lo  prí-     n  senjor  M«D-XXXIX«*' 

•  mer  dia  de  Febrer  del  any 


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'  rí8  J  VI AGE  LTTEHAltrd  '  ' 

-  lugar  destinado  á  unos' actos  püblicoís  y  s^- 
t  lemnes  á  que   concurrian  los  brazos  ecle- 

•  siásticD  y  civil.  Y  como  por  íesta  razón  la  pie- 
dra debe  reputarse  por  un  monumento  per- 
teneciente al  orden  publicó,  también  debe 

•  ser  tenido  por  tal  el  escudo  de  la  hacha-  en 

•  significación  del  estado  noble  ó  militar.  Por- 
que aunque  no  consta  que  esta  divisa  lo 
fuese  del  valor  de  las  mugeres  con  exclu- 
sión de  los  hombres,  y  aunque  pudo  suce- 
der que  fuese  en  general  figura  del  valor 

•  con  que  se  defendieron  los  de  Tortosa;  ten- 
go por  muy  Verisímil  lo  que  se  dice  qiie 
fue  concedido  á  las  mugeres.  Porque  como 
Plinio  supone  (^Lib.  VIL  cajj.  5^.)  que  la 

:  amazona.  Pentesilea  fue  la  inventora  de 
la  hacha,  y  de  aquí  los  poetas  llamaron  se- 
curigeras  á  las  amazonas,  esto  es,  armadas 

-  con  segures^  parece  que  el  haber  escogido 
esta  señal  del  valor  fue  con  relación. á  las 

-  mugeres ,  á  las  quales  llaman  todavía  aquí 
.  las  amazonas,  . 

De  esto  mismo  se  infiere  la  equivoca- 
ción que  padeció  Mendó  (^de  ordin.  militJ) 
'  diciendo :  mUitiam  formanit ,   dictatn  de  la 
hacha ,   quia  in  carite  gestabant  jmrpuream 
facisformam.  VorquQ  facís  significa  antorch<f¡ 
y  en  todo  caso  debía,  decir  falcis.  Mas.  ni 


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X  LAS  IGUSI.^S  DX  ISiPAl^A.         rl6g 

auB  «o  xabc,  porque. /¿i/jr  es  un  instru- 
mento corvo  de  labranza ,  que  llamamos  hoz. 
Así  que  la  hacha  es  securisy  instrumento 
militara  la  qual  era  de  gules ^  como  dice 
Garma,  esto  es,  de  color  roxo,  pintada  ó 
dibuxada  sobre  un  pañuelo ,  ó  como  esca- 
pulario pequeño,  que  llamaban  pasatemps. 
Por  la  alusión  que  dice  esta  palabra  á  la 
latina  pastinum ,  que  significa  como  azadón, 
juzgo,  un  erudito  de  esta  ciudad  que  la  fi- 
gura de  hi  hacha  no  debe  ser  como  se  pin* 
ta^  sino  de  labranza;  y  que  así  no  debe  lla- 
marse hacha  de  desarmar  sino  de  desermar^ 
esro  es,  de  hacer  culto  un  terreno  yermo. 
Mas  contra  los  monumentos  alegados,  nada 
vale  esta  conjetura ;  porque  aun  qu;indo 
las  mugeres  se  presentasen  en  las  murallas 
armadas  de  los  instrumentos  de  labranza  para 
ahuyentar  con  su  estrépito  á  los  moros ,  que 
es  lo  mas  que  pudiera  concederse ;  siempre 
será  verdad  que  esta  distinción  se  les  con- 
cedió en  atención  á  su  valor  y  para  memo- 
ria de  él ;  y  nadie  dirá  que  el  valor  se  sim- 
bolice con  un  azadón. 

La  figura  de  la  hacha  como  la  pintan 
los  que  tratan  de  las  órdenes  militares ,  es 
mas  pequeña  y  menos  corva  que  la  que 
muestra  esta  piedra;  también  la  pintan  per- 


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170  VIAGE   LITERAltlD 

peodicular  y  no  inclinada  como  aquí;  pero 
estas  son  pequeñas  variedades ,  y  de  todos 
modos  es  instrumento  militar. 

Con  todo  cuidado  no  he  dicho  ¿rJen 
de  la  hacha ,  ni  la  tengo  por  tal ,  aunque 
los  italianos  y  franceses  y  españoles  le  daa 
este  nombre  de  común  acuerdo.  Porque 
ni  se  dio  carta  de  fundación,  ni  estatutos, 
ni  cosa  semejante;  sino  que  esto  era  so- 
lo como  una  divisa  ó  insignia  para  conser- 
var la  memoria  de  un  hecho,  que  no  dexa 
de  ser  glorioso  para  el  sexo  y  para  esta 
ciudad. 

Y  porque  ya  estoy  para  marchar  de 
Tortosa,  quiero  hacer  una  breve  rebusca  de 
mis  apuntaciones, y  descargar  la  memoria  de 
muchas  especies  sueltas  ,  que  perecen  con 
el  tiempo ,  y  son  dignas  de  conservarse  por 
varios  respetos. 

Tal  es  la  biblioteca  de  esta  santa  iglesia, 
la  qual  ha  desmerecido  mucho  desde  que 
la  dexó  el  doctor  D.  Jayme  Pascual ,  ca* 
nónigo  premonstratense  y  ex-abad  del  mo- 
nasterio del  Belpuig  de  las  Avellanas.  Que- 
jóse al  capítulo  este  docto  catalán  de  lo 
olvidados  y  maltratados  que  se  hallaban  los 
muchos  y  exquisitos  libros  que  hay  en  ella; 
pero  á  lo  menos  tuvo  el  consuelo  de  ver* 


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k  LAS  IGLESIAS  DX  Z^PAf^A.  I7I 

los  colocados  en  su  estantería.  Ahora  aun 
«sto  falta  9  porque  hay  montones  de  ellos  ti- 
rados por  el  suelo  y  sobre  las  mesas  ,  llenos 
de  polvo,  y  comidos  gran  parte  de  las  gote- 
ras. No  faltan  en  la  iglesia  individuos  doc- 
tos capaces  de  remediar  este  daño ;  pero 
les  acobarda  lo  vasto  de  la  empresa.  ¿Quanto 
mas  a  mí,  que  tengo  el  tiempo  limitado  y 
necesidad  de  emplearle  en  otras  cosas  ?  Aun 
por  fortuna  topé  con  algo  bueno ,  y  de  esto 
hablaré.  Dexando  aparte  una  buena  porción 
de  libros  corales  antiguos  y  algunos  bre- 
viarios ,  misales ,  ordinaciones ,  martirolo- 
gios, y  otros  códices  litúrgicos;  se  compo- 
ne esta  biblioteca  de  MSS. ,  casi  todos  en  vi- 
tela ,  la  mayor  parte  del  siglo  XIV.  Entre 
ellos  examiné,  no  sin  trabajo,  los  siguien- 
tes.=Casi  todas  las  obras  de  Santo  Tomas 
de  Aquino ,  escritas  muchas  de  ellas  vi- 
viendo aun  el  santo  doctor,  ó  quando  me- 
nos antes  de  su  canonización. :rzMilleloquium 
ex  operihus  S.  Augustini:  su  autor  Fr.  Barto- 
lomé de  Urbino,  agustiniano,  y  obispo  de 
Urbino  hacia  los  anos  1350.  Creo  que  se  im- 
primió después  en  León  á  mediados  del  si- 
glo XVI,  :ziExfositio  mágistri  Galterii  An^- 
glici  rro.  doctorís  in  sacrd  theologid  super  li^ 
bros  physicQTum.zziFr.  Petri  de  AltarraHa 


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•  I/a  VI AGE  tlTERAETO 

ord.  mtn.  ccmmcntar.  in  i.  sentertt/iizPhilos^'^ 
filia  ultima  mag.  Gtfilhlmi  de  Conchis^zzzMci-' 
ralitates  super  libros  metntnorfhoscon  d  Fn, 
Thoma  de  Anglia  ord,  praed.  vol.  fol.  men. 
al  fin  dice  :  Scriptus  fuit  hic  liber  Ilerdae  JC 
Augusti  1430  d  Gundisalvo  Riquexo^zzzBi^ 
blia  metrice  ¿xarata^  cuvo  autor  me  es  deseo- 
nocido ,  aunque  al  pronto  me  pareció  la  de 
Pedro  de  Kiga,  que  habia  visto  en  Valen- 
cia; mas  le  falta  el  prólogo,  y  no  pude  cer- 
tificarme de  esto. zzzRationale  divinorum  ofji-^ 
ciorum^  vol.  fol.  saec.  X.V .zziConstitutioncs 
sinodales  dioeces,  ISÍemau,  MS.  en  papel  en 
8.^  de  fines  del  ú^o^^XW .-zzQuaestiimutn 
LXV  dialogus^  Orosii  percontántis ,  et  Au- 
gustzni  responJentis.  vol.  8.°  MS.  saec.  XII, 
•zzOvidii  Metamorphoseon  Vbri^  MS.  4.**  pro- 
longado como  del  siglo  XIII ,  con  muchas 
notas  marginales  posteriores.  zr/Zor^rii  o^^- 
ra^  MS.  8.°  vit.  saccul.  XIV,  muy  maltra- 
tado =Del  mismo  tiempo  son,  Lucani opera, 
Terentii  comediae ,  es  á  saber ,  Andria ,  jE»- 
nuchus  ,  Eavtontimorumenon ,  Adelphi ,  y  no 
mas:  Macrobii^  et  Sallustii  opera ,  todos  en 
S.^'zirEn  un  vol.  del  mismo  tamaño  y  tiem- 
po están ,  Notitia  artis  mett  icae  Bedae  praes^ 
byteri  y  Sedulii  opera,  y  un  fragmento  artis 
grammaticae  Donati.zzzOttQ  igual  contiene 


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/  tAS  IGLESIAS  I>É  ÍSMÑA.  173 

los  epigramas  de  S.  Próspero ,  y  la  summa^ 
dictaminis  breviter  et  artificióse  comp^sita  per 
mag,  Laurentium  Lombardum ,  juxta  stilum 
rcmanac   ecclcsiac ,  ct  cofisuetudincm  modef" 

Por  esta  muestra  colegirás  lo  demás  que 
queda  allí  y  el  gusto  que  reynaba  en  los  que 
recogieron  la  biblioteca ,  la  qual  no  he  po- 
dido registrar  toda  por  varia»  causas  que  no 
es  necesario  decir  aquí. 

También  me  han  dado  una  noticia  ti- 
pográfica ,  que  merece  toda  la  atención  de 
los  aficionados  á  este  ramo  de  erudición; 
y  es  de  un  libro  impreso  en  Tortosa  el  año 
1477,  cuyo  título  es:  Rudimenfa  gramma* 
ticae  Nicolai  Perotti,  archiepis^opi  Sipontini. 
La  nota  del  impresor  al  fin  dice  así:  JHE- 
SUS.  Praesens  hujus  grammaticae  opus  mag^ 
num  praeclarumque  Dcrtusiae  imprcssum  per 
magistrum  Petrum  Brun  Gebennis  genitum ,  ei 
Nícolaum  Spindeler  de  Crtdckari  germaniim^ 
anno  Christianae  saluiis  M.CCCC.LXXVII. 
die  verh  JCVL  mensis  Junii  ftnem  perfectum 
fcliciter  sumpsit.  DEO  GRATIAS.  No  creo 
que  deba  entenderse  esto  de  imprenta  per- 
manente en  Tortosa 9  sino  de  las  ambulan- 
tes con  que  los  artistas  alemanes  corrían 
Auestra  península  buscando  la  ganancia  cor- 


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174  VIAGE   LITERARIO 

respondiente  á.su  habilidad  y  á  un  invento- 
tan  ütil  á  la  literatura. 

Con  esto  concluyo  las  noticias  de  Tor« 
tosa  y  de  donde  partiré  uno  de  estos  dias^ 
muy  reconocido  á  la  franqueza ,  é  ilustra- 
ción con  que  me  han  honrado  muchos  su- 
getos  doctos  de  esta  ciudad  y  señaladamentei 
los  señores  canónigos  D.  Bernardo  Olivan, 
D.  Francisco  Llobet,  D.  Jayme  BarcalhV 
D.  Josef  Roset,  doctoral,  D.  Juan  Navas^ 
D.  Juan  Bautista  Peña,  penitenciario,  y 
D.  Luis  García  Conde ,  tesorero,  presiden- 
te del  cabildo.  También  soy  deudor  al  abo- 
gado D.  Josef  Pinyol  y  al  erudito  D.  Fer- 
nando Navarro ,  que  después  de  sus  viages 
por  las  cortes  y  buena  parte  del  África ,  y 
de  haber  adquirido  en  ellos  gran  pericia  en 
las  lenguas  orientales,  disfruta  en  el  retiro 
de  una  amenísima  granja  de  la  copiosa  y  se- 
lecta biblioteca  que  heredó  de  su  tio  D.  N« 
Navarro ,  prior  mayor  de  esta  iglesia.  Igua«  ' 
les  auxilios  espero  hallar  en  Tarragona  y 
otras  iglesias,  porque  efectivamente  brilla 
en  los  españoles  mas  de  lo  que  creen  los 
extrangeros  el  amor  á  la  literatura  y  ¿  las 
bellas  artes.  A  Dios.  Tortosa  &c. 


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JL  LAS  lOUSIAS  1>£  SSPAÑA.  1 75 

CARTA  XLIV. 

Extracto  de  varios  documentos  tocantes  a  los 
templarios  de  la  coronoí  de  Aragón:  bula 
inédita  de  su  extinción  en  el  concilio  vienen-- 
se,  copiada  de  los  registros  auténticQs  del. 
rey  D.  Jayme  el  II  (a). 

IVLí  querido  hermano:  Como  el  remate ] 
que  túvola  orden  de  los  templarios  es  tan 
famoso  en  el  mundo ,  y  tan  poco  lo  que  se 
sabe  de  la  suerte  de  los  de  Aragón  desde 
su  decadencia ;  me  ha  parecido  recoger  las 
memorias  que  he  hallado  en  el  archivo  real 
de  Aragón ,  poniendo  por  orden  cronológi- 
co los  extractos  que  formaba  de  ellas ,  al 
paso  que  me  venian  a  las  manos.  Otro  mas 
desocupado  que  yo  podrá  sobre  estos  mate* 
riales  ordenar  una  historia  completa  de  los 
templarios  aragoneses.  A  mi  me  basta  comu- 
nicar sin  envidia  mi  trabajo  para  la  común 
ntilidad. 

(ai)  Agrego  á  este  tomo  te  de  los  tempIar¡o&«  como 
la  presente  carta  que  me  en-  por  anticipar  i  los  eruditos 
vía  mi  bermano  desde  Bar-  españoles  estas  noticias ,  quo 
celosa ,  así  por  tratarse  en  ilustran  uno  de  los  puntos 
la  iglesia  de  Tortosa  varios  mas  obscuros  de  nuestra  his* 
puntos  coaex8s  con  la  suer-    loria  eclesiástica. 


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Advierto  que  los  instrumentos,  cuya 
fuente  no  se  citki  son -del  libro  guardado 
en  el  dicho  archivo  con  el  título  Regestrum 
tempíariorum  j  donde  ^e  extendían  las^órde^^ 
nes  reales ,  cartas  y  demás  documentos  que 
se  expedian  ó  recibían :  libro  aut^íitico  quin- 
to necesita  la  historia;   '  -t 

I .  Carta  del  rey  de  Francia  F^H^  IV, 
llamado  el  Hermoso ,  al  rey  D.  Jayme  II- 
de  Aragón-,  en  qu-e  le  participa  cosrtío^  se  ha- 
bia'descubierttí  que  l¿s  templarios  «efanl-cos 
de  varios  delitJoS':  Videlicet  (le  dice)  quod 
in  profemon^  fratrú  cujuslihet  JicH  ordinis^ 
s^u  in  ingressu,  qucm  occtiltumfatiunt  yquüibct 
frater  qui  recipitur,  Jesum  Christum  D.  iV. 
tcr  ejus^ruce  praepósitd  negat  infacicjtgurae 
Domini,  Dice  qualibet^  conspuendo^^  Recipiens 
insuper,  exuto  taliter  recepto  vestibus  y  úscula^ 
tur  receptum,  primo  injine  spinae  dorsisubíus  ■ 
balteum ,  secundoin  umbilico,  tertio  vero  in  ore; 
nec  non  recepto  praecipit  quod  si  quis  ex  suis 
fratribüs  sibivoluerit  carnaliter  comisceríy  hoc 
sustinere  debeat ,  ex  eo  quod  ad  haec  ex  statu^ 
tis  ordinis  teneatur. 

Manifestados  estos  crímenes ,  le  exhorta 
a  que  aprisione  á  todos  los  templarios  que 
tenga  en  sus  dominios,  como  lo  habia  he- 
cho él  con  los  de   su  reyno   después   de 


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,     L  LAS  IGLESIAS  D£.  ESP  ARA.  1 77 

liaber  tratado  el  hegocío  con  el  papa.  La 
fecha  es  de  Paris  a  2 6  de  Octubre ,  y  aun- 
que no  expresa  el  año,  por  los  extractos  i^ue 
si^eq  se'  conocerá  que  es  el  de  1307. 

>)    'Carta  de  Fr.  Romeo  Zabru^uera, 
de  k  orden. de  predicadores,  catedrático  d© 
teología  en  la  universidad  de.  Paris ,  al  mis* 
ino  rey  de  Aragón,  fecha  alH  mismo  en  la 
vigilia.de  S.  Simón  y  Judas  de*  1307:  ea 
la  qiial  asegura  que  él  fue  uno  dé  los  testi* 
gos  de  la  confesión  que  hizo  el  Gran  Maes- 
tre deí  Templo  con  otros  individuos  de  ^ 
misina  orden  en  los  di'as  25  y  26  del  mis- 
mo mes  de  Octub,re ,  qúando  reconocieron 
y  confesaron  de  plano  los  delitos^  por  los 
quales  habían  sido  presos,  todos  los  de  Fran-, 
cia  en  una  hoxa  el  dia  1 3.  del  mismo  Oc- 
tubre. A  los  crímenes  ya  sabidos  añade  que 
in  cafitulis  gemralibus  capuí  quoddam  jicti\ 
k  argenUumf  vel.  arg^tatum^  et  barbatum 
adorabatur  d  p'acsenttbus,  ut  cnator  omnium 
itr^dmptor. 

3.  Respuesta  de  D.  Jayme  II  de  Ara- 
gón al  rey  Felipe  de  Francia,  fecha  en  Te- 
ruel á  17  de  Noviembre  de  1307,  en  que 
muestra  grande  admiración  de  los  delitos 
que  se  atribuían  á  los  templarios ;  y  des- 
pués de  hacer  un  grande  elogio  de  los  que 

TOMO  Y.  K 

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1^8  VIAGE  LITERARIO 

estaban  én  sus  dominios ,  dice  que  de  nin* 
gun  modo  procéderia  á  su  aprehensión ,  has- 
ta que  le  constase  con  certidumbre  de  sus 
crímenes ,  ó  se  lo  mandase  el  papa.  . 

4.  Dos  dias  después  de  esta  fecha  es^ 
cribe  el  rey  al  papa  Clemente  V,  avisáa* 
dolé  de  haber  llegado  á  su  noticia  por  me- 
dio 'del  rey  de  Francia  \íl  causa  movida 
contra  los  templarios;  y  así  ruega  ^  S.  S.  le 
diga  lo  que  en  ello  hay,  y  cómo  debe  pro* 
ceder  con  los  de  sus  dominios. 

'5.     £1  papa  antes  de  recibir  esta  carta, 
tenía  escrito  al  rey  de  Aragón  desde  Poi- 
tiers  á  22  de  Npviembre  de   1307,  refi- 
riéndole la  prisión  de  los  templarios   de 
Francia  verificada  en  ün  dia  de  orden  del 
rey  Felipe ,  y  los  delitos  que  el  Gran  Maes- 
tre y  otros  principales  individuos  de  dicha 
orden  habian  confesado  abiertamente  a  S,  S.» 
y  el  propósito  en  que  estaba  de  examinar  se* 
riaménte  esta  causa.  Para  lo  qualle  exhorta 
á  que  con  todo  sigilo  proceda  á  la  captura  de 
los  templarios  existentes  en  sus  dominios  ea 
un  mismo  dia :  se  inventaríen  sus  bienes :  $e 
cultiven  á  expensas  de  la  orden  sus  here- 
dades, y  quede  todo  bien  custodkdo ,  ó 
para  restituirlo   á  los  mismos  si  se'  halla- 
sen inocentes ,  ó  para  aplicarlo  á  la  Tier- 


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k  zas  IGLESIAS  I>E  ESPAÑA.  1 79 

ra  santa   si   saliesen  culpados. 

Esta  carte  liego  á  manos  del  rey  estan- 
do en  Valencia  ir  18  de  Enero  siguiente, 
y  al  otro  día  contestó  á  S.  S.  diciendo  lo 
qüeyía  tenia  dispuesto  en  orden  á  los  tem« 
plarios  á  instancia  de  los  obispos  é  inq^uisi* 
dores,  y  que  proseguiría  ^A  ello  con  ardor. 
6-     Breve  expediente  sotre  los  templa- 
rios formado  en  Valencia  en  el  Real  k  i¿^ 
de  Diciembre  de  1307  ante  Bei^itirdo  de 
Aversona,  que  compre}ielhÍe :  1;^  nombra^ 
miento  hecho  por  el  rey  D.  Jayme  II  del 
óbispo'de  Valencia  D,  Raymundo  Despont, 
y  del  de  Zaragoza  D.  Ximen,  y  de  Fr. 
^uan  Llptger,  dominico  ,  kqui^dor  de  es- 
tos reynos,  para  que  procediesen  aquellos 
en  sus  diócesisr,  y  este  en  todo  el  rey  no ,  ¿ 
inqiiirir  en  la  causa  de  los  templarios :  2  ,^ 
aceptación  de  los  dichos ,  maá  eón  la  pro- 
testa de  que  les  au^clliase  el  brazo  real  pa- 
la impedir  la  fuga  y  el  encerramiento  en 
sus  castillos  f  y  de  que  se  procediese  al  se- 
qüestro  de  todos  los  bienes  de  aquella  or- 
den.  Testigos  fuéroo  D.  Jíyme  Pérez  y 
D.  Juan  ,  hermanos  del  rey,  Fr.  Guillermo 
Aranyon,    dominico,  y  confesor  del  rey, 
Gonzalo  García  y  Artal  de  Azlor  sus  con- 
sejeros ,  Pedro  de  Costa  juez ,  y  Bernar- 

M2 

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1 8o  VXAGX  UTERAftlO 

do  de  Albacia ,  vice-canciller. 

7.  Real  orden  dada  el  mismo  día  á 
Gombaldo  de  Entenza ,  procurador  real  del. 
reyno  de  Valencia ,  para  prender  á  los  tem* 
plaríos,  ocupar  é  inventariar  sus  bienes  de 
dicho  reyno. 

8.  La  misma  orden  para  los  de  Penis-» 
cola  y  Xivert  y  los  de  Cataluña  y  Aragón, 
dada  allí  mismo  el  dia  siguiente  a  de  Di* 
ciembre  (en  todas  estas  órdenes  se  pone  por 
causal  la  instancia  que  sobre  ello  hacia  el 
rey  de  Francia). 

9.  A  4  de  Diciembre  de  1307  escri* 
be  el  rey  al  papa,  avisándole  como  habia 
procedido  contra  los  templarios ,  según  que* 
da  indicado ;  y  que  muchos  de  ellos ,  oí* 
dos  los  rumores  de  Francia ,  se  hablan  re« 
fugiado  y  fortificado  en  castillos ,  los  qua« 
les  tenia  ánimo  de  sitiar  y  combatir.  Excu* 
sase  con  S.  S.  de  haber  obrado  así ,  habien* 
do  prometido  en  su  carta  ultima  que  nada 
haria  sin  su  aviso  y  precepto ;  porque  á  esto 
le  obligaron  la  requisición  de  sus  obispos 
é  inquisidor,  y  las  repetidas  instancias  del 
rey  de  Francia. 

10.  Con  la  misma  fecha  respondió  el 
rey  á  la  carta  de  Fr.  Romeo  Zabruguerai 
arriba  citada  num.  a ,  diciendo  que  habia 


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L  lÁS  XGUSIAS  DB  ESPAÑA.  1 8 1 

recibido  del  rey  de  Francia  el  mismo  avi« 
so  sobre  los  templarios,  y  que  no  había 
querido  proceder  contra  ellos  por  no  ha« 
bérselo  mandado  el  papa;  pero  que  novísi* 
mámente  á  instancias  de  su  inquisidor  ha* 
bia  decretado  su  prisión ,  y  que  ya  se  ha* 
liaban  algunos  en  las  cárceles  reales.  Ade* 
mas  le  ruega  que  envíe  copia  auténtica  de 
los  procesos  que  se  hicieren  en.  Francia  so* 
bre  este  negocio. 

ii«  Otra  con  la  misma  fecha  al  rey 
de  Francia  diciendo  lo  mismo  ;  á  lo  que 
añade  que  se  habia  resuelto  principalmen- 
te por  haber  sabido  que  el  maestre  y  otros 
de  la  orden  del  Templo,  iám  ndHtcs,  qudm 
capcüaniy  qudm  sargcntcs^  habían  confesado 
sus  delitos. 

12.  A  5  de  Diciembre  de  1307  des- 
de Valencia  despachó  el  rey  convocatorias 
á  los  obispos  de  Valencia,  Zaragoza,  Ta- 
razona,  Huesca,  Segorve,  Lérida,  Barce- 
lona, Víque,  Gerona,  Tortosa  y  Urgel, 
y  al  vicairio  general  del  arzobispado  de  Tar- 
ragona D.  Rodrigo ,  para  que  acudiesen  to- 
dos á  Valencia  en  la  próxinia  Epifanía  á 
tratar  sobre  el  modo  de  proceder  contra  los 
templarios. 

1 3.  Habíanse  ya  apoderado  los  del  rey 


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l8l  víaos  UTB&AUO     < 

del  castillo  de  Peñíscola  á  i  a  !de  Diciem** 
bre  de  1307,  en  que  estaüido  él  en  Sillar 
lugar  junto  á  Valencia,  mandó  á' Bernardo 
de  Libiano  (  LUbia  )  que  le  traxese  preso 
el  comendador  de  aquel  castillo»  con  todo 
lo  que  en  él  habia  hallado. 

14.  De  29  del  mismo  mes  j  año  hay^ 
una  orden  del  rey,  fecha  en  Valencia,  diri* 
glda  al  bayle  de  Tortosa ,  mandándole  con* 
ducir  á  su  presencia  tres  fr aires  tenqflarhs^ 
quirasis  barbis ,  relicto  dicto  ordineftigiebant. . . « 
quorum  alter  ínter rogatus  quatíier  Jiebat  pro^ 
fessio  et  ingressus  per  fr  aires  ipsius  ordinis, 
respondii  se  hfic  nec  papae,  nec  aUeui  alio  fdst 
nobis  (regi^  iantummodo  rrvelarei. 

£n  un  diario  lemosin  se  lee  lo  siguien* 
te :  „En  1 307  fon  deposat  Torde  deis  tem- 
plaris ,  e  moriren  la  maior  part  a  mala  mort  e 
degolláis,  per  lo  gran  pecat  que  ab  ells  era/* 

15.  Carta  del  papa  al  rey  de  3  de 
Enero  de  1308,  exhortándole  á  que  proce- 
da contra  los  templarios. 

16.  A  I  o  del  mismo  mes  y  año  Fr.  Juan 
Llotger,  inquisidor,  envió  á  la  curia  del 
papa  á  Fr.  Bernardo  de  Boxados ,  domi-> 
nico ,  para  que  se  informase  de  lleno  so-^ 
bre  lo  que  debia  hacerse  en  la  inquisición^ 
de  los  templarios*  .  • 


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A  LA$  IGtSStAS  DE  SSPAflA.  i  83 

17.  Carta  del  rey,  fecha  en  Valencia  á 
13  de  Enero  de  i  308,  dirigida  á  D.  Fr. 
Raymundo  Despoñt,  obispo  de  Valencia, 
residente  en  Tarragona,  en  que  le  encar* 
ga  participar  al  concilio  que  allí  se  celé- 
braba  j  como  el  papa  le  habia  mandado  pren- 
der á  todos  los  templarios  en  un  dia :  pre<* 
cepto  que  no  podía  cumplir  por  haberse 
anticipado  á  prender  algunos  »  de  lo  qual 
habia  resultado  que  muchos  de  ellos  sé  ha- 
bían fortificado  en  los  castillos  de  Miravet, 
Ascon,  Monzón,  Cantavieja,  Vilell,  Cas- 
tellot  y  Chalamera ;  pero  que  los  combati; 
ría  con  todo  su  poder  hasta  apoderarse  de 
ellos. 

18.  Tres  dias  antes  de  esta  fecha  hay 
una  citación  a  Raymundo  Zaguafdía ,  lu- 
garteniente del  maestre  del  Templo  en  Ara-' 
gon,  existente  en  Miravet,  demandándo- 
le comparecer  con  todos  sus  subditos  (De 
esta  clase  hay  muchas  citaciones  con  partidos 
ventajosos ,  algunos  de  los  quates  se  verán  mas 
adelante^, 

19.  El  conde  de  Urgel  y  Dalmacio  de 
Kocabérti  y  el  obispo  do  Gerona  se  opu- 
sieron á  la  captura  de  los  templarios  y  se- 
qüestro  de  sus  bienes  en  sus  estados  y  dió- 
cesi: con  esta  ocasión  hay  una  orden  del  xej 


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184  tlUOK  tlTERAMp    ,  >^ 

á  los  tres,  para  que. obedezcan  y  auxilie^  su 
decreto ,  fecha  en  Valencia  á  3 1  de  £¡nero 
de  1308- 

¿o.  A  17  dé  Febrero  de  1308  envió 
el  rey  estando  en  V^UnciafratrcmPaschas'- 
sium  Tholosafii  ord.  praed.  por  embaxador  al 
rey  de  Francia,  para  que  se  informase  y 
certificase  de  los  delitos  y  procesos,  de  los 
templarios. 

21.  A  16  de  Mayo  de  1308  escribía 
el  rey  á  Pedro  de  Queralt ,  mandándole  in- 
timar á  los  templarios  encerrados  en  el  cas- 
tillo de  Miravet,  que  se  sujetasen  al  juicio 
del  inquisidor.  Los  templarios  respondieroa 
que  obedecerían  gustosos  la  resolución  que 
tomase  el  papa,  si  con  el  consejo  de  sus 
cardenales  suprimia  su  orden,  y  les  man* 
daba  entrar  en  otra;  mas  no  si  los  culpabaa 
de  hercges,  porque  en  tal  caso  querían  an- 
tes morir  en  sus  castillos. 

a  2.  Capítulos  que  propuso  «el  rey  á  los 
templarios  que  se  defendían  en  el  castillo 
de  Monzón  á  18  de  Junio  de  1308:  vaa 
copiados  (ji). 

23,.     Orden  del  x^y  i  Berenguer  de 


(/f)    N.  I.  Van  al  fin  de    meotos  inéditos  de  h  oúsmi 
esta  carta  con  otros  docu-    historia. 


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1  LAS  IGLSSIAS  !>%  ZSPAl^A.  1 8  $ 

ThoTÍa  parfi  trasladar  los  templarios  de 
Canta  vieja  al  lugar  de  VUlarlongo^  y  tener- 
los  allí  presos.  Manda  qne  en  los  domin- 
gos, martes  y  jueves  de  cada  semana  les 
dé  carne  de  carnero  a  razón  de  un  carnero 
para  veinte  y  quatro  personas :  los  otros 
días  ó  huevos  ó  pescado ,  sin  mezclar  ambas 
cosas ,  fecha  en  Valencia  a  1 9  de  Setiem- 
bre de  1308. 

2  4.  Otra  orden  para  que  del  castillo 
de  Miravet  pudiesen  salir  el  hijo  de  D.  Pe^ 
dro  de  Moneada  y  otros  hijos  de  nobles,  que 
todavía  non  sunt  fr aires  »  y  volver  á  sus  ca- 
sas, fecha  en  Teruel  a  11  de  Octubre  de 
1308. 

25.  Con  la  misma  fecha,  salvo- con- 
ducto á  los  templarios  de  Miravet  para  po- 
der enviar  uno  que  trate  su  negocio  con  el 
rey. 

26.  Inventario  de  varios  libros  halla- 
dos en  poder  de  los  templarios ,  y  entrega- 
dos al  rey,  fecha  en  Daroca  a  24  de  Octu- 
bre de  1308  (copiado  núm.  2}. 

27.  Carta  de  Fr.  Raymundo  Zaguar- 
dia,  lugarteniente  del  maestre  del  Templo 
en  Aragón  y  Cataluña,  a  Arnaldo»  abad  de 
Fuenfiria ,  vice-canciller  del  papa ,  en  que, 
referido  el  sitio  de  nueve  meses  que  él  con 


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1 86  TIAGE  LinilAMO 

SUS  hermanos  padecia  en  el  castillo  de  Mi« 
ravet,  y  la  resolución  en  que  estaban  to* 
dos  de  no  entregar  un  fuerte  que  con  tan- 
to trabajo  conquistaron  de  los  moros  sus  an- 
tepasados, le  ruegan  que  se  interese  con 
el  papa,  á  fin  de  que  mande  al  rey  alzar  el 
cerco ;  que  en  lo  tocante  á  sus  delitos  esta* 
ban  prontos  purgare  nos  effratres  nostros  ui 
ndlites  veri  et  catholici  christiani  per  bellum^ 
vcl  alias  j  juxta  canónicas  et  legitimas  sanctio^ 
nes,vel  alio  quocumque  modo  domino papae  vi- 
debitar  faciendum. 

a  8.  Del  mismo  dia  y  fecha  de  Daroca 
son  los  tratados  que  propuso  el  rey  á  los 
de  Miravet  sobre  su  rendición  (  van  copia- 
dos num.  3). 

29.  Orden  del  rey  á  Bartolomé  Tha- 
rin  sobrejuntero  (suprajunctario)  (i)  de  Za- 
ragoza, dada  en  Calatayud  á  13  de  No- 
viembre de  1308  para  que  a  los  templarios 
de  Castellot  no  les  permitiese  entrar  en  las 

'(i)   Suprajunefarti  ó  so-  celebradas  por  D.  Jtjmt  II 

bfe¡unteros  eraii  en  Aragón  en  1 300 ,  desde  cuyo  tiem- 

hs  executwn  de  las  tenten-  po  fueron  conocidos  con  el 

€ias  del  Justicia  de  Aragón  títuJo  de  suprajunetariüTn^ 

j  de  los  otros  jueces.  Lia-  tan  de  este  oficio  los  Fueros 

mironse  vUarii  y  paciarii  de  Aragón  /lí.  I.p»  7.  xj; 

hasta  las  cortes  de  Zaragoza  i£,  j  en  otros  lugares* 


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X  LAS  IGUSIAS  PB  Sf?AfiA.  í  87 

iglesias  al  tiempo  de  celebrarse  en  ellas  I0& 
divinos  oficios^  sino  solo  á  otras  horas. 

30.  A  16  de  Noviembre  de  1308  en- 
vió el  rey  desde  Calatayud  su  ultimátum  4 
los  capítulos  que  propusieron  los  de  Mira- 
vet  (va  copia  núm.  4). 

3 1 .  Carta  de  Fr.  Raymundo  Zaguardia- 
y  los  otros  templarios  de  Miravet  al  papa, 
en  que  le  hacen  presente  su  inocencia  y 
los  trabajos  pasados  en  defensa  de  la  reli* 
gion  de  Jesucristo,  la  malicia  de  sus  acu- 
sadores, y  la  perversidad  con  que  no  pu-^ 
dieodo  probar  los  delitos  que  les  imputa- 
ban, pasaron  a  la  fuerza  y  a  los  tormen- 
tos ,  obligando  con  ellos  á  que  los  confe- 
sasen algunos  religiosos ,  y  que  por  esta  cau- 
sa les  tenia  el  rey  muy  apretados  en  el  cas- 
tillo de  Miravet;  y  así  le  suplican  que  man* 
de  al  rey  afloxar  en  esta  demanda,  ofrecien- 
do purgarse' como  arriba:  fecha  en  Miravet 
á  23  de  Noviembre  de  1308. 

32.  Debió  luego  rendirse  esta  forta- 
leza, -puesto  que  á  19  de  Diciembre  del 
mismo  año  ya  dio  el  rey,  estando  en  £pi- 
la,  ófden  a  Mascaros  Garidellpara  que  le 
trayga  dúo  volumina  bibtiae,  et  altos  libros 
hallados  en  el  castillo  de  Miravet.  Vraete* 
rea ,  le  dice ,  mttatis  nobis  iUudferrum  lan* 


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1 88  VIAGX  LITXKAATO    . 

€cae  quod  ftdt  condtis  Barchinonae ,  qtíbd^tís 
süut  inteüeximns^  in  dicto  castro  inventtm  est^ 
Recibió  todo  esto  el  rey  estando  en  Zara* 
goza,  como  lo  dice  en  carta  de  26  de  Di<» 
ciembre  del  mismo  año. 

33.  Con  fecha  de  Zzragotz  de  24  del 
mismo. escribió  al  dicho  Mascaros,  pidién* 
dolé  toda  la  pedrería  y  tesoro  hallado  ea 
Miravet ;  mandándole  tener  en  depósito  las 
lámparas ,  ornamentos  y  vasos  de  la  iglesia. 

34.  Ibid.  á  26  del  mismo  dio  permi« 
so  á  Fr.  Raymundo  Zaguardia  para  per* 
manecer  preso  en  el  mismo  castillo  de  Mi- 
ravet. 

35.  A  30  de  Diciembre  del  mismo  ano 
escribió  el  papa  al  rey  instándole  de  nue- 
vo á  la  prisión  de  los  templarios,  y  que. 
los  entregase  á  los  respectivos  ordinarios  pa> 
ra  ser  juzgados. 

36.  Otra  carta  del  mismo  papa  al  ar* 
2obispo  de  Tarragona  y  sus  sufragáneos ,  eu 
que  les  dice ,  que  habiéndole  manifestado 
los  templarios  que  querían  poner  en  manos 
de  S.  S.  sus  castillos  y  bienes,  habia  nom«* 
brado  para  apoderarse  de  ellos  á  fiertrando^ 
prior  de  Casiano ,  y  les  manda  que  le  au« 
zilien:  fecha  5  de  £neró  de  1309. 

*  37.     Lo  mismo  dice  al  rey  con  cartt. 


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A  LAS  XGUSXlS  PX  S8FAAA.  1 89 

fecha  el  dia  siguiente :  y  añade  que  luego 
que  Bertrando  se  apoderase  de  dichos  cas* 
tillos  y  tierras,  debia  entregarlos  al  rey,  pa« 
ra  que  él  los  tuviese  en  nombre  de  la  siüa 
apostólua. 

38.  De  una  carta  de  24  de  Enero  del 
mismo  año  consta  que  en  ese  dia  solo  queda- 
ba por  rendir  el  castillo  de  Monzón,  con  el 
pequeño  subalterno  de  Chalamera:  los  qua^ 
les  se  entregaron  á  fines  de  Junio  siguiente. 

39*  A  22  de  Marzo  de  1309  se  tra- 
zéron  a  Barcelona  todas  las  escrituras  y  pri- 
vilegios hallados  en  Miravet ,  cuyo  arancel 
se  halla  armario  de  templarios  extra- sacos  nú^ 
mero  4x0. 

40*  De  una  ^den  al  bayle  dé  Lérida 
de  4  de  Marzo  de  1309  se  colige  la  re* 
pugnancia  con  que  los  de  aquella  ciudad  y 
otros  lugare^  iban  á  sitiar  el  castillo  de 
Monzón. 

41.  Rendido  el  castillo  de  Miravet, 
D.  Fr.  Raymundo  Zaguardia ,  que  esta^ 
ba  en  él,  y  era  el  lugarteniente  general 
de  maestre  del  Templo  en  Aragón  y  Ca* 
taluña,  quedó  preso  en  Miravet,  y  lúe-» 
go  fue  conducido  á  Lérida;  de  allí  otra  vez 
á  Miravet,  y  por  fin  á  Barcelona.  Estando 
allí  pidió  el  rey  licencia  al  papa  para  con^ 


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190  viAGS  ms&ARia 

ducirle  á  Mallorca,  donde  había  sido  co^ 
mendador  mansi  Dei  (a),  y  esto  á  peti* 
cion  del  rey  de  aquellas  islas.  La  carta  al 
papa  es  fecha  en  Barcelona  a  7  de  Junio 
de  1309.  (Respondió  el  papa  concediendo 
lo  pedido  desde  Áviñon  á  8  del  Agosto  si- 
guiente,) 

42.  A  instancias  del  obispo  de  Va^ 
lencia  mandó  el  rey  á  los  vegueres  de  sus 
reynos  que  presentasen  todos  los  templarios 
á  los  ordinarios  é  inquisidores  quando  fue-» 
sen  por  ellos  requeridos  >  para  entender  ea 
la  averiguación  de  sus  delitos :  fecha  ea 
Valencia  á  14  de  Julio  de  1309. 

43.  Carta  del  rey  al  papa  desde  Va* 
lencia  de  30  de  Marzo  de  13 10,  la  qual 
llevó  Pedro  de  Speluncis  (Esplugues)  sU 
embaxador.  Dícele  que  el  arzobispo  de  Tar* 
ragona  y  el  obispo  de  Valencia,  nombrados 
por  S.  S.  colectores  de  todos  los  bienes  de 
los  templarios  del  reyuo  de  Aragón,  luego 
que  volvieron  del  sitio  de  Almería,  ins* 
táron  al  rey  que  les  entregase  los  castillos 
y  tierras  de  dicha  orden.  Respondió  el  rey 
que  gran  parte  de  ello  era  de  la  corona  j  y 

Ca)  Maideu,  Encomien-     perteneciente  al  reyno  do 
da  del  Rosellon ,  y  por  ello    Mallorca. 


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X  LAS  IGLESIAS  DE  ESPAÑA.  J  9  I 

dado  á  los  templarios  con  ciertas  restriccio- 
nes :  Ítem  que  él  habla  gastado  mucho  de  su 
erario  en  combatir  á  los  de  Monzón ,  Miravet 
y  otros;  y  así  que  nada  entregarla  hasta  que 
S.  S.  resolviese  con  el  concilio  que  para  ello 
estaba  convocado.  Esto  pone  en  considera- 
ción de  S.  S.  ofreciendo  poner  en  sus  .manos 
todos  los  bienes  de  dicha  orden  en  caso  de 
ser  abolida  I  salvo  su  derecho  y  dominio. 

44.  Carta  del  papa  al  rey,  dada  en 
Aviñon  á  4  de  Abril  de  1310,  diciendo 
que  aunque  le  habia  convocado  al  concilio 
vienense  para  las  próximas  calendas  de  Oc- 
tubre; mas  como  la  inquisición  de  los  tem- 
plarios todavía  no  se  habia  evacuado  en  al- 
gunas partes ,  ni  habia  esperanza  de  que  se 
evacuase  en  breve;  para  poder  exponerlo 
todo  al  concilio ,  habia  resuelto  prorogarlo 
un  auQ  mas  adelante;  y  ruega  al  rey  que  se 
digne  asiistir  personalmente. 

45.  £n  este  año  1310  estaban  depu- 
rados por  la  sede  apostólica  para  inquirir 
en  los  delitos  de  los  templarios  de  la  dio* 
cesi  de  Lérida  Petrus  de  S.  Georgia  y.  frior 
de  Hermanicis  j  Nemausen.  dioc.  Joannes  Buir- 
gundi,  sacrista  majoric.  et  Bertrandus  de  Po^ 
dio  Basconis  ,Tanonieus  Reatinus,  et  capellanus 
domini  fajfoe. 


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ig%  VIAGE  X.ITEKA&XO 

46.  A  5  de  Julio  de  1 3 10  real  orden, 
fecha,  en  Daroca,  á  todos  los  bayles  para 
estrechar  mas^  la  prisión  de  los  templarios, 
poniéndoles  grillos ,  conforme  pedian  los  in- 
quisidores  apostólicos;  y  que  esto  se  exe- 
cútase  en  un  dia,  que  era  el  de  Santa  Mag^ 
dalena  próximo. 

47.  Pasado  algún  tiempo,  esto  es/  a 
2  0  de  Octubre  de  1 3 1  o ,  estando  el  rey  ea 
Barcelona  mandó  á  los  vegueres  que  mir 
tigasen  aquel  rigor,  dexando.  libres  á  los 
templarios  dentro  de  los  castillos ,  jurando^ 
primero  ellos  no  salir  ni  escaparse ,  so  pena 
de  ser  tenidos  y  reputados  por  hereges.  Di- 
ce  el  rey  que  esto  ordenaba  á  instancias  del 
concilio  provincial  tarraconense ,  celebrada 
aquellos  dias  inmediatos ,  el  qual  le  pidí¿ 
que  pues  no  se  habia  sentenciado  el  nego^ 
ció  de  los  templarios,  ni  constaba  con  cer- 
tidumbre de  sus  delitos ,  les  mandase  poner 
en  custodia  segura,  mas  no  penal. 

48.  Carta  del  papa  al  rey,  fecha  en 
Aviñon  á  1 8  de  Marzo  de  1 3 1 1,  en  que  le 
dice  que  de  los  procesos  que  hablan  for*  . 
mado  el  arzobispo  de  Tarragona  ^  obispo  de 
Valencia  y  otros  comisionados  en  la  causa 
de  los  templarios  >  no  quedaban  convenci- 
dos los  acusados^  y  solo  resultaba  contra 


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X  LAS  IGLESIAS  P£  ESPAÑA.  I93 

ellos  una  vehemente  sospecha;  y  que  por 
consiguiente  había  mandado  que  se  proce- 
diese á  la  qüestion  de  tormentos ,  y  suplí* 
caba  al  rey  que  auxilíase  y  protegiese  esta 
resolución. 

49.  Carta  del  rey  al  arzobispo  de  Tar- 
ragona ,  diciéndole  que  sentía  no  se  hubie- 
se sentenciado  el  negocio  de  los  templarios 
en  el  concilio  provincial  del  año  anterior; 
y  que  ellos  le  ponían  por  medianero  para 
que  se  sentenciase  en  el  concilio  próximo: 
fecha  en  Morella  á  5  de  Mayo  de  1 3 1 1 . 

50.  Nueva  orden  para  poner  grillos  y 
apretar  la  prisión  de  los  templarios :  Barce- 
lona 1 6  de  Agosto  de  1 3 1 1 . 

5  I .  Carta  del  rey  al  de  Castilla  sobre 
la  unión  de  ambos  y  el  de  Portugal ,  en  or- 
den á  defender  en  la  curia  romana  la  po- 
sesión que  habían  tomado  de  los  bienes  de 
los  templarios :  fecha  ibid.  á  1 7  de  Agosto 
del  mismo  año  (va  copiada  nüm.  5). 

52.  Carta  del  papa  al  rey,  dada  en  el 
priorato  de  Graussello  4^3  de 'Agosto ,  año 
VII  (1311)1  citándole  para  alegar  los  mo- 
tivos por  que  no  permitía  que  los  bienes 
de  los  templarios  se  uniesen  á  la  orden  de 
S.  Juan  como  se  había  hecho  en  otras  partes; 

53.  Estando  el  rey  en  Gerona  i  2g 
lOMO  V.  n 


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194  VIAGB  LITERARIO 

de  Setiembre  de  1 3 1 1  nombró  ¿  Umberto 
de  Cajñtfjfontis  (Capjfont) ,  doctor  en  leyes 
y  juez  de  las  curias ,  para  que  asistiese  al 
juicio  y  sentencia  de  los  templarios,  que 
hablan  de  dar  los  obispos  de  Lérida  y  Vi« 
que  junto  con  Fr.  Pedro  de  Monclus  y  Fr. 
JuanLlotger,  inquisidores ,  substituidos  por 
el  papa  en  lugar  del  arzobispo  de  Tarrago- 
na y  el  obispo  de  Valencia :  para  esto  se 
habían  mandado  llevar  a  Lérida  los  templa^» 
rios  para  el  juicio  y  examen  de  tormentos. 

54.  A  3  de  Diciembre  siguiente  man-» 
dó  el  rey  que  se  propinasen  medicinas  á  los 
templarios  que  las  necesitasen»  ó  por  enfer- 
medad ó  ffopUr  tormenta. 

55.  Con  fecha  de  Aviñon  a  sto  de  Fe« 
brero  de  1 3 1 2  escribió  el  papa  al  rey,  pa« 
xa  que  de  los  bienes  de  los  templarlos  man-^ 
dase  pagar  la  dieta  de  quatro  florines  do 
oro  á  Juan  Burgundi^  sacrista  de  Mallor-^ 
ca,  enviado  a  ese  rey  no  y  al  de  Navarra 
para  el  negocio  de  los  delitos  de  aquella 
orden;  la  qual  dieta  debían  pagar  el  ar« 
zobispo  de  Tarragona  y  el  obispo  de  Va.» 
lencia. 

56.  Orden  del  rey  á  todos  los  que  cus« 
todiaban  los  templarios  para  que  los  con-^ 
duzesen  á  Tarragona  al  conc^io,  quod  ibi* 


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X  ZAS  lOUSIAS  PS  CSFAÑA.  I  p  ^ 

¡dcm  num  ccUbratur.  £1  arzobispo  de  dicha 
metrópoli  habla  rogado  al  rey  que  los  hi- 
ciese ir  allá  desde  el  i?  de  Marzo  hasta  el 
1 5  del  mismo ,  porque  no  podía  prorogarse 
mas  el  concilio. 

57.     Bula  inédita  de  extinción  de  los 
templarios,  que  comienza:  Fox  in  excelso 
audüa  est^  expedida  en  el  concilio  vienen» 
se  á  2  *i  de  Marzo  de  1 3 1 2 ,  en  que  se  ex« 
tinguió  la  orden,  y  se  procedió  contra  sus 
individuos ,  non  per  modum  difJiniH'oae  senten^ 
tiae^sedfer  modum  pravisionis ,  como  se  lee 
también  en  la  publicada  por  Labbe  y  otros. 
Pero  esta  tiene  de  antelación  lo  que  va  del 
22  de  Marzo  al  2  de  Mayo,  que  es  la  fecha 
de  la  ultima.  Es  también  muy  diferente  en 
su  contexto ,  aunque  convengan  en  la  subs- 
tancia de  la  final  condenación.  Ha  muchos 
años  se  halló  una  copia  simple  en  papel  y 
escritura  de  aquel  tiempo  en  el  archivo  del 
arciprestazgo  de  Ager;  de  la  qual  habla  el 
P.  Caresmar  en  un  discurso  que  se  publi- 
có en  el  Semanario  erudito  tom.  VIL  Poste- 
riormente se  ha  hallado  otra  copia ,  que  tie- 
ne la  autenticidad  necesaria,  en  el  archivo 
real  de  Barcelona  en  el  libro  intitulado:  - 
JS^gestrum  templariorum^  de  donde  es  la  que 
acompaña  (núm.  6). 

N2 

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196  VIAGB   IITSRARTO 

58.  Otra  bula  inédita  del  mismo  pa- 
pa ,  dada  en  Viena  a  6  de  Mayo  de  1 3 1 2, 
en  que  suponiendo  extinguidos  los  templa- 
rios,  manda  á  los  de  todas  las  provincias 
(á  excepción  de  los  franceses)  que  compa* 
rezcan  ante  sus  respectivos  metropolitanos, 
para  ser  juzgados  en  los  concilios  provincia* 
les,  y  castigados  si  fuesen  reos  de  los  de- 
4itos  j  ó  absueltos  si  fuesen  inocentes :  dan- 
do facultad  á  los  dichos  concilios  para  en 
el  último  caso  señalarles  una  congrua  dota- 
ción de  los  bienes  de  la  misma  orden  (vsí 
copiada  num.  7}. 

5  9 .  Carta  del  rey  de  Aragón  á  D.  Dío- 
nis,  rey  de  Portugal,  sobre  la  unión  de 
ambos  con  el  de  Castilla  en  orden  á  la  po- 
sesión de  los  bienes  de  los  templarios :  fe- 
cha en  Barcelona  á  12  de  Julio  de  1312 
(copiada  num.  8). 

60.  Orden  general  del  rey  mandando 
conducir  todos  los  templarios  á  Barbera  ó  á 
Monblanc  á  petición  del  arzobispo  de  Tar« 
ragona,  para  el  concilio  provincial ,  que  de- 
bía comenzar  en  la  próxima  £esta  de  Saa 
Lucas :  dada  en  Lérida  a  7  de  Octubre 
de  1 31 2. 

61.  Sentencia  á  favof  de  los  templa* 
xios  I  pronunciada  en  el  concilio  provincial 


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A  lAS  IGUSIAS  1DX  XSPA9A.  1 97 

tarraconense  á  4  de  Noviembre  d«  1313» 
y  leída  por  Arnaldo  Cescomes,  canónigo 
de  Barcelona. 

62.  Orden  del  rey  á  Bertrán  Desvalí 
ó  Zavall  para  que  ezecute  lo  mandado  en 
dicho  concilio  sobre  la  distribución.,  desti* 
210  y  alimentos  de  los  templarios,  sin  que 
por  ello  se  les  permita  ir  vagabundos ,  sino 
^e  vivan  como  deben :  fecha  en£xea  á  a  $ 
de  Noviembre  de  1 3 1 2. 

,63.  Carta  del  arzobispo  de  Tarragona 
al  rey,  pidiéndole  las  reliquias,  alhajas  &c^ 
de  los  templarios  para  poderles  dan  lo  decre- 
tado en  el  sobredicho  concilio :  fecha  como 
la  antecedente. 

Año  1 3  1 7  tomó  posesión  la  orden  dp 
S.  Juan  de  todos  los  castillos  y  bienes  de 
los  templarios  de  Aragón  y  Cataluña,  co- 
mo se  ve  en  la  memoria  que  queda  en  Tor- 
tosa  junto  á  la  puerta  de  la  iglesia  llamada 
del  Temple. 

Hízose  esto  en  execucion  de  la  bi  la 
del  papa  Juan  XXII,  dada  en  Aviñon  a 
10.  de  Agosto  de  1 3  17,  en  que  mandó  en- 
tregar á  Fr.  Martin  Pérez  de  Oros ,  caste^ 
Han  de  Amposta,  los  sobredichos  bienes. 

Concordia  entre  el  castellan  de  Ampos- 
ta J>.  Fr.  Martin  Pérez  de  Oros  y  D.  Fe. 


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198  TIAGZ  LITERAItlO 

Raymundo  de  Ampurias ,  gran  prior  de  Ca- 
taluña ,  sobre  lo  que  debían  pagar  á  los 
quondam  templarios  en  sus  respectivos  dis- 
tritos  y  fecha  a  2  2  de  Noviembre  de  1 3 1 9# 
con  expresión  de  los  nombres  de  dichos  tem* 
piarlos,  copiada  del  archivo  de  la  religión 
de  S.  Juan  de  Malta  en  Barcelona  (num.  9). 
Deseo  que  publiques  quanto  antes  estas 
memorias ,  conforme  las  envió  y  en  obsequio 
de  los  sabios ,  y  para  deshacer  algunas  equi^ 
vocaciones  nacidas  de  no  haberse  tenido  pre* 
sentes  estos  documentos. 
.  A  Dios.  Barcelona  ¿ce. 


Capítulos  profuestQS  por  el  tey  de  Aragm  D.  Jaynu  IZ 
á  los  templarios  sitiados  en  el  castillo  de  Monzón  en 
IJ98  (ay 

JNobíU  ot  dilecto  Artaldo  de  Luna  gerenti  vices  pioca^ 
ratoris  m  Aragoniá  pro  ínclito  inf.  Jacobo  charissímo 
pymogenito  nostro  &c«  Viemos  Gonzalvo  Gü  que  nos 
áduxó  cartas  vostras  et  capítulos  que  con  el  nos  enviastes* 
E  nos  sobro  aquellos  avernos  provisto  et  fecho  fer  cartas. 
Jas  quaies  el  dito  Goozalvo  Gil  vos  traje.  Quanto  a  lo 
de  los  freyíes  del  Temple  qui  son  en  Monqon ,  nos  y  ave* 
mos  provisto  aegunt  que  en  la  cédula ,  que  dentro  esta  car* 

(4)   Copiados  del  archivo  real  de  Barcelona  libr.  regestrum 
temfiarioruwí» 


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X  LAS  IGLESIAS  J>X  ESPAÑA.  1 99 

ta  TOS  enviamos,  veredes  que  se  contiene.  E  si  los  fref- 
res  querrán  fazer  la  una  de  las  ditas  cosas ,  (azetlo  segua 
la  forma  de  la  dita  cédula.  Dat.  Valent.  XIIII.  kaL  JuL 
as.  MCCCVIII. 

»,  Aqüestes  dues  maneres  tramet  a  dir  lo  senjor  rey  a 
Do  Artal  de  Luna,  que  si  los  templers  qui  son  enrMont** 
^  volen  estar  a  una  daquelles ,  plau  al  senjor  rey  que  so- 
bre a^o  puscha  venir  un  dells  ab  Nartal ,  o  ab  un  cava* 
Uer  seu  al  senjor  tej  per  posar  lo  &i  en  estament ,  et  en 
Kgimíat. 

MPrlmeraraent  que  si  los  dita  templers  volen  et  soffe* 
len  quel  senyor  rey  los  fiíssa  guardar  en  totes  aquelles 
maneres  que  puscha  et  vulla  fora  les  parets  del  castelU 
en  aquest  cas  fara  cessar  lo  senyor  rey  de  combatre  e  da 
destrenyerlos  daltra  guiza ,  tro  quel  senyor  papa  haia  or« 
donat  de  lurs  persones ;  e  si  ells  volran  estar  a  la  dita  or- 
dinacío  del  papa  ,  que  £ira  en  lurs  persones,  seguirse  ha 
segons  aquella.  E  si  no  que  qo  qud  senyor  rey  per  aques- 
ta manera  hauria  fet  tancar  et  obrar  en  torn  del  castell 
que  fes  derrocat  et  tornat  en  lestamcnt  que  vuy  es,  et  el 
ttt  aitambe  axi  como  ara  esta.  E  en  aquest  cas  lo  senyor 
rey  no  troba  de  conseli  quels  pogues  donar  rtíirescament 
negu,  ne  ayuda  de  viandes,  ne  daltres  coses. 

,»La  segona  manera  es  que  si  los  dits  templers  volea 
fttre  lo  castell  de  Mon^o  al  senyor  rey  en  la  condicio  do 
ius  escrita,  qo  es  a  saber ,  que  venga  en  poder  et  en  ma 
duna  persona,  de  que  lo  senyor  rey  et  ells  s'avengueh; 
axi  que  &ta  per  lo  papa  ordinacio  en  lur  fet;  si  la  ordo 
nea  cassada,  o  ells  jujats  per  culpables  de  qo  de  que  son 
infamats,  quel  castell  sia  liurat  al  senyor  rey;  e  si  la  or- 
de  c  ells  romanen  en  lur  estament ,  quel  castell  lar  sia  tor* 
nat.  En  aquest  cas  lo  senyor  tej  ab  covioent  guarda,  axi 
com  te  frare  Examen  de  Lérida ,  et  els  altres  frares ,  los  ten* 


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200  VIAGE    LITERARIO 

dra  a  Girdetiy,  o  en  altre  Joc  covíneot,  o  encara  s¡9  vo* 
len  ab  los  dits  frares  a  Valencia,  E  fara  pensar  de  les  de- 
mandes«  e  daltres  coses  cqmplidanaent ,  axí  com  fa  deis 
altres  damunt  díts.  E  aquesta  forma  enten  lo  senjor  ren- 
que sia  tenguda  et  observada  a  tots  los  altres  castells  del 
Temple  j  qui  son  settats," 

n. 

Jnventarmm  quorundam  lihrorum  qui  frafrihus  fnHplo' 
riii  in  uiufueratU  («). 

^os  Jacobus  &c.  Quía  vos  Mascharosius  GarídelH  ad 
mandatum  nostrum  líteraCoríe  vobis  factum  misisds  no'»- 
bis....tempIartorum  qui  ad  manus  vestras  pervenerunt  lí« 
bros  inferius  comprehensos ;  vldelicet*  unum  Hbnim  vo*- 
catum  Codi  cohopertum  cum  tabuHs  ligneis  cum  pargio 
viridl ,  et  cum  stotg  de....scriptum  in  pergameno  in  ro- 
mánelo, qui  ¡ndpit:  Ajsí  convencen  leí  rubriques  del  pri'- 
$ner  libre  del  Codi;  et  finit  in  ultima  linea  ipsius  librt  versa- 
tur  amantss*  ítem  alium  librum  cum  tabú  lis  ligneis  coho- 
j)ertum  cum  pargio  viridí  scriptum  in  pergameno ,  qui  in-» 
cipit :  £n  nom  de  Deu  comenpa  lo  Thederich,  et  finit  in  uU 
tima  linea  ipsius  libri  •  val  mes  que  daltre  et  fedre  un  foch» 
ítem  quendam  alium  librum  cum  tabulis  ligneis  cohoper" 
tum  cum  pargio  rúbeo  scriptum  in  pergameno ,  qui  inct- 
pit :  Assi  commensen  les  costums  de  la  ciutat  de  Leyda: 
£t  finit :  poblé  sens  ley.  ítem  quendam  alium  librum  cum 
tabulis  liguéis  cohopertum  aluda  alba^  scriptum  in  per* 
gameno,  qui  incipit:  De  decayment  de  cabéis:  Et  finit: 
serta  cosa  et  provada  es»  ítem  quendam  alium  librum 

(#)    Esarch.  reg.  Bar  chin,  regest.  tmplariorum,foL  j^S^ 


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k  LAS  IGLESIAS  DE  ISPAflA.  SOI 

f^rnuii  cum  cohoperta  de  pargio  rúbeo  scríptttin  ¡n  pcr- 
gameno,  qui  incipit:  Assi  cmnenfa  lo  prolec  di  la  regla 
de  la  potra  cavalleria  del  Temple^  el  finit :  daflh  con* 
uyl  di  lurs  malaliiet*  ítem  quendam  aliucn  líbrum  cum 
tabulas  lígneís  coliopertum  cum  pargio  virídi  scriptuin  in 
per^ameno,  qui  locipit:  Di  njcripnoi  et  finit  in  ultima 
linea ;  Non  proicor  pirmittthig  et  &c.  ítem  dúos  qua- 
lemos  scriptos  in  pergameno ,  quorum  unum  incipit ;  En 
ftom  di  Deu*  Et  finit :  E  si  la  nafra  es  in  les  parís*  AI- 
ter  Tero  incipit  i  El  siaen  eariiat  quil  satisfassa.  Et  fi« 
ait:  Sim  psr  fo  qui  tu  pusqis  tan  htÜa  joventut,  ítem 
quendam  aKum  librum  scrtptum  in  papiro  cum  coboperta 
pergameniy  qui  InáphiBiatus  vtr  qui  non  abüt.  Et  finiti 
En*„^scrkh'alt  frofis  totis  apustis  cosis  quejo  usarey» 
ítem  quendam  aiium  libnÉn  in  pergameno  scriptum  cum 
cohoperta  pergameni»  qui  incipit*.  De  sobirana  Trmitat, 
et  de  fe  catholica.  Et  finit ;  Ve  hom  mort  en  ciutat,  ítem 
septem  quaternos  papin  scc^to$ ,  qui  inclpiunt :  Ad  mea 
frhuipia  sit  praesens  Virgo  Marta.  Et  finiunt :  Finito  li- 
kto  sit  laui  ii  gléfia  Christo.  ítem  quendam  alIum  librum 
hk  pergaaneno- scriptum,  qui  incipit:  Incipit  prologus.  Et 
finit :  Frigus  it  cauma  et  érc.  ítem  quendam  alium  li- 
brum cum  tabulis  ligneis  cohoperium  panno  lineo  scrip- 
tum io  pergameno,  qui. incipit i.iiaf#  in  saeculartbus  li» 
hris  et  &c.  Et  finit:  Etfaciunt  se  similes  illis.  ítem  quen-* 
dam  aiium  Ubruin  cum  ti^lk  %ne¡s  cohopertum  panno 
Kneo  scriptun^  in  pergamenp,  qui  incipit:  Purpureas 
lanctorum  coronas.  Et  finit :  Cum  turba  discumbentium. 
ítem  quendam  alium  librum  cum  tabulis  ligneis  coboper- 
tum  panno  lineo  scriptu.pi  in  pergameno  cum  üterls  de- 
auratis .  vocatum  Psalterium ,  et  finit :  Vita  perempni^  r/- 
fuies  ver  ai  Amen.  ítem  quendam  alium  Hbrum  scriptum 
in  pergamepo  cum  tabulis  ligneis  cohopertum  panno  li- 


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20  2  VIAGX   IITXHÁ&IO 

2ieo«  qu¡  indpk:  DammUa  frhna  di  adüeniu  Dmmt. 
£t  finit:  A  remotis  tit  injim  reqmet.  Amiu*  ítem  quen- 
dam  alium  Hbnim  cum  tabulís  ligneis  cohopcrtum  panno 
lineo  scríptum  In  pergameno*  qui  incipit:  Prülpgus  ma^ 
¿htri  it  &e.  Et  fioits  Facitntts  hufútrnUt.  ítem  quen- 
dam  alíum  librum  cum  tabui»  ligneis  cam  pargio  rúbeo 
scriptum  ¡n  pergameno,  qui  tncipit:  Hmm  quídam  Jec^ 
C9enam  magnam*  Et  finit:  Dmmnus  super  mnma  honm 
sua  6'r.r=:Ideo  de  traditione  scu  deiiberatíone  per  vos  de 
praedictís  libris  nobis  fiícta  praeaentem  cartam  nostram 
▼obis  fieri  mandairímus  ttque  tradi;  mandantes  per  ean« 
dem  magistro  ratíonali  cuffae  nostrae  v^  cuícumque  alio  á 
nobis  de  bonis  templi  compotum  receptiirot  quos  libros 
praedictos  vobis  in  compotum  recipiat  et  admttat.  Da* 
tum  Darocae  IX.   kalendas  Norembris  anno  Domini 
M.CCC.VIIL=P.deS. 

ni. 

Legaito  cammisa  Sn.  di  Lihiáni  milíH^  rífiñmins  im 
Miraveto  exuUntes.  Dat.  Davcéü  V.  haUndat  iV#- 
tmbrit  M.CCCyiII  (a)- 

Arlemoria  sia  an  Bn.  de  Libia  que  com  sia  a  Miraret 
present  ab  en  Bn.  Zespujades  ensems  a  fx^  Tk.  Zaguar* 
día  et  ak  altres  frares  qui  son  en  Miraret,  la  letra  de  Is 
créenla  quck  porte;  e  digáis  la  créenla  en  aquesta  forma. 
Diga  lur  en  qual  manera  lo  senjor  rey  ha  reebuda  lur 
letra  en  que  li  han  sopiegat  que  li  plagues  que  degues 

(4)    Regtst.  templarionim»  Ibl.  162* 


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1  lÁS  IGLESIAS  X>X  UPAI^A.  2  O  3 

goiisr  et  sssegurar  vínent  et  estant  et  torntnt  lo  dit  fraro 
R.  Zaguardia  et  II  deis  frares  de  Miravet  que  poguessen 
anar  ais  frares  de  M01190,  et  ab  alcuna  dells  venir  al  se-* 
siyor  rey,  en  la  qual  letra  hir  specialment  est  contengut 
que  com  lo  dlt  Bn*  Zespujades  per  manament  quen  había 
ahut  del  sensor  rey  los  dízes  que  si  ells  vollen  metre  si 
ineteys  et  el  castell  de  Miravet  en  poder  del  senjor  ttj, 
que  pkhia  al  dit  sanyor  rey  que  venguessea  denant  ell ;  e 
aillo  9  no.  EUs  li  resppseren  que  tais  coses  dirien  al  senyor 
rey,  que  no  diríen  a  ell «  ne  a  nuyl  hom.  £  axi  lo  senyor 
Tcj  havcn  compassío  de  lur  fet  et  del  perill  queb  es  da-« 
fnunt  sil  temps  los  passa*  Si  empero  ells  tort  no  teñen.... 
posats>  daría  tota  carrera  et  tota  endreqa  perqué  lur  &t 
vengues  a  be.  E  en  axo  ha  feta  moltes  vegades  sa  ponya 
per  molts  missatges  seus  quek  ha  trameses  segons  que  elb 
saben*.  E  specialment  los  ha  feta  mostrar  la  carta  original 
del  papa,  en  la  qual  reques  et  amonesta- lo  dit  senyor  rey 
que  les  persones  et  e|s  bensdels  templers  vengnessen-en^BOií 
poder.  E  per  90  lo  dit  senyor  rey  ha  a  teñir  eta  segnír  la 
provisio  del  papa ,  et  daquella  nos  pot  partir  quant  a  les 
dites  dues  coses;  90  es,  que  lurs  persones,  et  lurs  bens 
han  a  venir  en  son  poder.  E  per  aquesta  faho  lo  senyor  rey 
trametz  los  en  Bn.'deXibtá  cavaller  de  casa  sua  queb  a 
menara  salvament  €í  segura  al  senyor  rey.  £  ells  .flent  390 
lo  senyor  rey  esguardan  com  los  frares  son  sos  natufals, 
ct  del  quals  desaría  tot  mal  e  tot  enuig  que  deguessen  ha- 
ver  enaytant  com  pogues,  et  sa  honestat  Ir.softisr  los.  dará 
fivor  et  ajuda  en  90  qne  puga ,  de  manera  que  ells  cono* 
xeran  que  ell  ios  sera  fivorable  en  ay  tant  com  podra  sens 
lesio  de  sa  honestat.  £  ells  vinents  en  aqaest  cas  «entretant 
diga  en  Bn.  de  Libia  ac  Bn«  Zespujades  que  .no  fa9a  negun 
combatiment  ne  enuig  al  castell.  Per....no  te  per  be  lo  se- 
nyor rey  qu^Is  dits  fi:ar«s  d»  Miravet  vagén  a  Monto,  nen 


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204  víaos  riTBKAMO 

parlen  ab  cIU  que  par  ver  que  90  que  aquells  de  Mlravet 
faran  queu  degen  seguir  aquells  de  MoBfo;  si  no ,  ells  sft 
estarán  a  lur  caá. 

A  la  per  fi  si  per  aventura  los  dits  frares  de  Miraret 
dirán  an  Bn.  de  Libia  que  ells  de  tot  en  tot  volen  venir 
al  senyor  rey,  et  li  dirán  coses  que  no  dirien  al  dit  fin.» 
ne  a  altre ,  en  aquest  cas  ajtanbe  los  anaen  lo  dít  en  fin* 
al  senyor  rey  salvament  et  segura.  Mas  desenganlos»  els 
diga  clarament  •  que  neguna  cosa  no  poran  fer  ab  lo  senyor 
xty»  sino  &n  les  coses  dues  damunt  dites  de  metre  si  me* 
teys  et  el  castell  en  son  poder*  segons  la  provisto  del  papa* 

Encara  los  diga  cortesament  com  ya  nes  cn&rniat  que 
aquells  qui  exiran  de  Mkavet ,  et  vendrán  al  senyor  rey. 
non  traguen  neguna  re »  sino  ^  que  hauran  mester  á  lur 
mesaio » de  la  qual  plau  al  senyor  rey  que  lan  traguen  cona* 
plidament. 

Encara  fo^  de  manera  en  fin.  de  Libia  que  aquells  de 
Miravet  qui  vendrán  ab  ell ,  no  puguen  parlar  nb  nuil  hom 
del  moo  que  ell  nou  oja. 

IV. 

Capitula  tradtta  Bn.  de  Lthiané  m  ehiiate  Calatayttkii 
XVI  kaUnÁat  DccmhU  auno  Dmmm  MCCC.VIII 

Cay. 

A\  primer  capitol  respon  lo  senyor  ref,  et  plauli,  ct 
atorga  que  ais  escuders  qui  estaven  ab  los  frares  qnant  se 
tneaeren  els  caatelb,  et  encara  a  rassals  lurs  quis  meserea 
ab  ells  en  los  cattells,  que  si  a  aquests  aytals  es  estada 
empanda  ne  preu  alcuna  cosa  de  90  del  lur,  quds  sía  re« 

00  .B.^«st.  templaiioniai^foL  174* 


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A  lAS  IGLESIAS  DB  SSPARA.         '  2  O  5 

tada.  E  encara  H  piau  que  a  les  persones  deis  dits  escu- 
ders  et  vasalla  negun  embarch  no  sia  feta  per  aquesta...»; 
ans  los  puguen  donar  so  que  an  fet  per  esta  raho. 

Al  segon  capítol  respon  lo  senjor  re^  que  U  plau  et 
vol  quen  Bort  Zaguardla ,  et  els  altres  qui  vengren  es  me« 
seren  per  amor  del  frares  del  Temple  al  castells ,  que  seo 
pusgen  anar  salvament  la  don  partiren. 

Al  ters  capítol  respon  lo  sensor  rtj  et  diu  que  per  ^o 
cor  lo  fet  lur  es  espiritual,  et  toca  a  la  fe,  lo  dít  senyor 
itj  enaytant  como  ell  segons  sa  bona  consciencía  se  pora 
cnformar  et  conexer  que  els  no  sien  en  colpa»  pregará  \o 
senyor  papa  et  fara  son  poder »  quels  sia  &vorabIe ,  e  qu^ 
la  inquístcio  sia  feta  benignament ,  et  miserícordiosament* 
Al  quart  capítol  respon  lo  senyor  rey  que  li  plau  que 
sia  donada  provisto  de  vida  entretant  a  cascun  delts «  et  a 
cascun  segons  son  estat ,  ^o  es,  que  cascu  frare  comanador 
et  frare  cavaller  aja  son  escuder,  et  quels  sia  donat  a  cas- 
cu  deU  comanadors  cavallers  XVIIL  diners  jaecen,  entre 
menjar  et  vestir  seu ,  et  del  escuder ;  et  daquells  pach  la 
toldada  del  escuder.  Et  a  cascu  frare  servent  qui  comana* 
dor  sia  XII.  diners  jaecen.  £  ais  frares  cavallers  que  son 
de  cov^t ,  a  cascu  XII.  diners  jaecen.  E  aU  íirares  scrvens 
a  cascu  V III.  diners  jaecen. 

Al  quint  capítol  respon  lo  senyor  rey  et  plauH  que  I« 
on  estaran  pusquen  anar  deportar  ab  \ti  guardes  ensemps 
II.  o  ni.  tretz  de  ballesta  entorn  del  loch  \  zú  empero 
que  ells  elegen  tal  loch  que  no  sia  ciutat,  ne  loch  gran^ 
mas  loch  fora  cíutat  •  et  qui  no  sia  fort  assenyalat ,  en  axi 
que  vajen  la  primer  vegada  II. » laltra  III.  a  dos  mes  o 
xneyns  departidament «  que  com  lor  uns  irán,  los  altres 
cstien. 

Al  VI.  capítol  respon  lo  senyor  rey  et  plauli  quo 
sus  son  presentades  viaodes  o  draps  per  vestir ,  tí  calcar 


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Ü06  TIAGS  UTX&ÁRIO 

o  pera  lur  lit  •  res  dafo  sois  na  tolt ,  ana  ho  puxen  te&ir 

tt  usar  daquelles  coses* 

Al  VII.  capítol  respon  lo  tenfor  rey  et  plauli  que  ab 
tota  lur  roba ,  ames  et  armadures  de  lur  cors  pusqen  exir 
deis  castells,  portar  et  teñir  bt  on  serán ;  aixi  empero  que 
les  armadures  que  les  guart  et  les  tenga  aquell  a  qui  serán 
comanatz. 

Al  Vm.  capítol  respon  lo  senjror  rey  et  atorga  que 
ell  trametra  son  missatge ,  aytal  com  a  ell  se  pertany,  et  el 
fet  requer,  al  sensor  papa  per  quel  pregara  que  a  ell  pías* 
s¡a  desembargar  lur  fet « f o  es ,  que  fassa  manament  al  in- 
quisidor desta  térra »  et  ais  bisbes  quel  desembarguen ,  o 
quey^  tremetra  altres  persones ,  qui  i  ell  plaura  quel  desem- 
barguen. 

Aqüestes  coses  atorga  lo  senjror  rejr,  sotz  tal  condicio 
que  ells  dins  im.  dies  pus  «eran  tomatz  a  Miraret*  agen 
meses  en  poder  del  sensor  rey  lo  castell,  et  les  persones» 
ct  tot  90  del  lur,  segons  la  provisio  del  senjor  papa* 

V. 

Cán^ia  del  rey  D.  Jayme  II  di  Aragm  si  ny  di  Casii^ 

lia  D.  Fernando  IV  el  emplazado  sokrt  la  común  do^ 
fensa  contra  las  prefentiones  del  f  apa  tn  arden  d  los 
Henee  de  los  templarios  Qd), 

J\]  rey  de  Castiella  &c.  Don  Jayme  &c.  Rey  hermano, 
fazemos  vos  saber  que  recebiemos  vuestra  carta  que  noa 
envbstes  sobre  fecho  desta  demanda  quel  papa  face  de  loa 
bienes  del  Temple ;  sobre  la  qual  el  rey  de  Portogal  e  vo« 
cnviades  allá  al  papa  el  arcebisbo  de  Bragana.  Et  enviastat 

(a)   Regest.  templarlorum^  Ibl.  jai. 


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X  XAS  IGLESIAS  DI  BSPAÑA.  20J 

SOS  rogar  que  sobre  este  mesmo  enviassemos  h¡  nuestro 
jnandadero ,  enguíssa  quel  papa  entendlesse  quel  iruestro 
entendimiento  et  del  xej  de  Portogal  et  nuestro  es  todo 
uno  sobre  este  fecho.  Et  entenduda  muy  bien  la  dicha 
Tuestra  carta ,  respondemos  vos  que  tenemos  por  bien  de 
enviar  nuestro  mandadero  sobre  este  fecho  al  papa  segunt 
▼os  nos  lo  envíastes  rogara  Ca  7a  ante  que  la  dicha  vues* 
tra  carta  recebiessemos»  lo  aviamos  assi  ordenado  de  en* 
▼iar  hi  sobre  esto  et  sobre  otras  cosas.  Et  mandar  les  her 
mos  que  en  razonar  et  deíFender  muy  bien  todo  nuestro 
drecho ,  sean  unos  con  el  arcebisbo  en  semble ;  enguissa 
quel  papa  et  toda  la  corte  conoscha  que  en  esto ,  et  en 
todas  otras  cosas  el  fecho  de  vos  et  del  rey  de  Portogal 
et  nuestro  es  todo  uno.  Et  los  mandaderos  nuestros  sott 
un  richombre  et  un  cavallero  $  por  que  nos  parece  que  se- 
ría bien  que  los  vuestros  mandaderos  otrossi  fuesen  legos 
et  personas  tales  que  fuessen  pora  razonar  et  defiender  tal 
fecho  como  este ;  porque  mas  cumple  razonar  lo  legos, 
que  clérigos.  Dada  en  Barcelona  XVIL  días  andados  de 
Agosto  en  el  ayno  de  mille  CCC  et  onze.:=:G.  Palezini 
mandato  regia. 

VI. 

Sulla  exthtcttms  templarmhm  i  Cltmenté  V  in  gU 
€mcilto  Vieimensi  feracta  dh  22  Aíartü  ann»  131%» 
pofUiJuatus  sui  snm  septinf  (a). 

MoMrrüK. 

JElanc  cum  sequentl  bulla  Clem.  V  aún.  eod.  1312» 
et  eandem  circa  rem  promulgatam ,  eruditis  oi^nibus  ig- 

(a)   Sx  arch.  r9g.  Bar  chin,  figíst.  Umptafi9mm»f9l.  $s* 


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2o8  VIAGE   IITSRARIO 

noUs  nos  primi  edimus.  Et  quod  ad  hanc  attmet,  tempit* 
riorum  bullam  non  alíam  noverunterudíti,  quám  quaeeo 
título  ap.  Labbeum  aliosque  concíHorum  collectores  re- 
perítur,  quae  scilicet  data  VI  id.  Man,  aliam  supponere 
videtur,  ac  circa  bona  templaríorum  potíssim^  versatur. 
Haec  porro  XI  cal.  Apríl.  data  et  tempore  et  sententia 
prior  est ,  ut  conferenti  pateblt.  Descripta  est  autem  ex 
arch.  eccl.  Agerens. ,  ubi  papiro  scripta  servatur ,  non  au- 
tentica qutdem ,  coaeva  tamen  manu  exarata ,  ac  forte  ab 
pso  abbate  ejus  eccl.  qui  Vien»  concil.  interfuit.  Consulat 
ector  eruditum  virum  Jacob.  Caresmarium  in  discursu, 
qucm  editor  operis  Semanario  erudito ,  tom.  VII.  ¡nse- 
luit ;  et  quantuncumque  ígnoratam  rem  hucusque  admire- 
tur «  legat  bullatn,  quae  rem  egregia  complectítur,  ac  ma» 
jestati  sed.  app.  apprime  congruit. 

^Clemens  episcopus  servus  servorum  Dei,  ad  perp#o 
tuam  ret  memoriam. 

Vox  in  excelso  audtta  est  lamentationis ,  fletus»  et 
luctus ,  quia  venit  tempus ,  tempus  venit ,  quo  per  pro-  > 
ph'etam  conquaeritur  Dominus :  In  furorem ,  et  indigna^ 
tiowm  mihífacta  est  domus  haec :  auferetw  de  consfectu 
meo  proptcrmalitiamjiliorum  suarum,  quia  me  adiracu»- 
diam  provocábante  vert entes  ad  me  terga,  et  nmfacies^ 
ponentes  idola  sua  in  domo  in  jua  invocatum  est  nomen 
meum »  ut  polluerent  ipsam.  Aedijicaverunt  excelsa  BasU 
ut  tnitiarent^  et  consecrarent  Jiiios  suos  idolis^  atqut 
daemoniis :  profundi  peceaverunt  sicut  in  diehus  Gabaa* 
Ad  tam  horrendum  auditum ,  tantumque  horrorem  vuU 
gatae  infamiae  (quod  quis  umquam  audivit  tale?  quis  vi- 
dit  huic  simile?},  corrui  cum  audirem»  contrisiatus  sum 
cum  viderem ,  amaruit  cor  meum ,  tenebrae  extupefece- 
runt  me.  Vox  enim  popuii  de  civlute,  vox  de  templo» 
vox  Domini  reddcntis  retributionem  iaümicts  auis.  £xcla« 


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A  LAS  IGLESIAS  J>E  ESPAÑA.  209 

inare  Prophett  compellitur;  Da  eu  Domine ,  da  eh  vul^ 
wam  shte  likerü ,  et  ubera  areniia.  Nequitiae  eorum  re- 
Tclattt  sunt  propter  malitiam  Ipsorum.  De  domo  tua  ej¡- 
ce  iilos.  Et  fticcetur  radiz  eoriim^  fiructum  nequáquam  fk* 
ciant ,  non  sit  ultra  domus  haec  oSendicuIum  amaritudt- 
nb,  et  spina  dolorem  íoferens;  non  enim  parva  est  fbrn¡« 
cado  ejus  iremolantis  filios[$uos ,  dantis  illos ,  «t  consecran- 
ttt  daemonüs ,  et  non  Deo ,  dü$  quos  ignorabant ;  prop- 
terea  in  solitudinem ,  et  opprobrium ,  ¡n  maledktionem, 
et  ¡n  desertan  erít  domus  haec  confiísa  ntmis,  et  adequa- 
ta  piilveri:  novissima  deserta ,  et  mvia,  et  arens  ab  ira  Do- 
núni,  quem  contempsit.  Non  habitetur,  sed  redigatur  in 
aolitudmem,  et  omnes  super  eam  8tupeant«  et  sibtlent  su* 
per  unirersts  plagis  ejus.  Non  enim  propter  locum  genten^ 
sed  propter  gentem  locum  elegit  Dominus :  ¡deo  et  ipse 
locos  templi  partíceps  fiu;tns  est  popuh*  malorum;  ipso 
Domino  ad  Salomonem  aedtficantem  sibi  teroplum ,  qui 
impletus  est  quasi  flumine  sapientiá,  apertissime  praedi- 
cante :  Sí  avenione  aversi  fuerítis ,  filH  vestri  non  sequen- 
tes,  et  colentes  me,  sed  abeuntes  et  colentes  Déos  alíenos 
et  adorantes  ipsos ,  projicíam  eos  I  facie  mea ,  et  expellam 
de  térra ,  quam  dedi  eis ,  et  templum  quod  santífiwavl  no- 
aoini  meo,  i  facie  mea  projtciam,  et  erít  in  proverbium, 
et  in  ftbulam ,  et  populis  ¡n  exempliam.  Omnes  transeun«* 
tes  videntes  stupebunt,  et  síbilabunt,  et  dícent:  quare  sic 
jfbcit  Dombus  templo,  et  domuí  huic?  Et  respondebunt» 
quia  recesserunt  á  Domino  Deo  suo,  qui  emit,  et  rede- 
mit  eos ,  et  secuti  sunt  Baal ,  et  Déos  alíenos ,  et  adora* 
verunt  eos  et  coluerunt;  idcirco  índuxít  Dominus  supec 
^pso6  hoc  malum  grande. 

Sane  dudum  ctrca  nostrae  promotíonis  ad  apicem  sum- 
xni  pontíficaius  initium,  etiam  antequam  Lugduiium  ubi 
lecepimus  nostrae  coronatíonis  insignia,  veniremus»  et 

TOMO  y.  o 


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aiO  víaos  I.ITE1LÁRXO 

post»  tam  ¡bi ,  quám  tHbi  secreta  quonmuíftDi  nobis  insí* 
nuatio  intímavit ,  quod  nugiater ,  praeceptores  et  alli  fn» 
tres  ordíttis  milttiae  tenpli  Híeroaolynntant ,  et  eliam  ípse 
ordo,  qut  ad  dc&iisk>neiii  patrimoDÜ  Domini  oostri  Jesii 
Chrísti  fuerant  in  tiiaaaianiiia  partíbus  cons^kuti ,  et  spe- 
cíales  fidei  cathollcae  púgiles,  et  Teriae  Sanctae  praecipui 
defensores»  ipsius  teriae  segotíum  gerere  prínoipalker  v¡- 
debantur,  propter  quod  8ac»<oMncta  romaaa  ecclesúi  eos- 
dem  fiatres,  et  ordinen  specialk  fivoris  plenitiidine  pro- 
aequens ,  eos  adveraiis  Chriati  hoetes  cruck  acmavk  signa* 
culo,  mullís  exaltavk  honoribus,  et  diversis  liberUtibus  et 
prlvilegüs  comnittnmt,  et  tam  ípsíus»  qvim  cunctorum 
Chrísti  fidelíum  manus  cum  mulüplici  erogatione  bono- 
xum  sentíebant  multifari^  multisque  modís  propter  hoc 
adjutrices ;  contra  ipsum  Dominum  Jesum  Christum  in 
acelus  apostasiae  nefandae ,  detestabik  idolatriae  vitium» 
cxecrabile  ficinus  Sodomorum»  et  haereses  varías  erant 
lapsi.  Sed  quia  non  erat  verosimile ,  nec  credibile  vídeba* 
tur,  quod  viri  tam  religiosi,  qui  praecípué  pro  Christt 
nomine  suum  saepé  sanguinem  eíFuderunt,  ac  personas 
tuas  mortis  periculis  frequenter  exponere  videbantur,  qui- 
que  magna  tam  in  divinis  officiís,  quám  in  jejunils,  et  alitt 
observantiis  devotionis  signa  frequentius  praetendere  vide« 
bantur ,  suae  sic  essent  salutis  immemores »  quod  taJia  per* 
petrarent,  praesertim  cüm  idem  ordo  bonum»  et  sanctuna 
initium  babuerit,  et  a  sede  apostólica  gratiam  appro* 
bationia  perceperit ,  et  per  sedem  eandem  ipsius  ordinis 
regula,  utpote  sancta,  rationabilis,  atque  justa»  meruerít 
approbari  i  ejusmodi  in&inuationi ,  et  delationi  ípsorum, 
ejusdem  Domini  nostri  exemplis,  et  canonicae  scWpturao 
doctrinis  edoctt «  aurem  i'oluimus  inclinare»  Deinde  vero 
charissimus  in  Chrlsto  filius  noster  Pbilippus ,  rex  Fran* 
corum  illustris»  cui  eadem  fuerant  facioora  nunciata»  non 


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JL  XA8  IGLESIAS  DE  ESPAÑA.  a  1 1 

tfpo  tvaritiae  (cum  de  boots  templaríonim  níhil  sibí  viodi- 
cire ,  lut  appropure  inte&derít ,  ¡mmo  ea  in  rcgno  suo  di- 
intstk,  manum  suam  exinde  totaliter  amo  vendo)  sed  fi* 
dei  orthodoxae  fttvore  suonim  progenitorum  vestlgia  clara 
aequens ,  accensns ,  de  praeoússis  quantum  licite  potuit  st- 
infermaos ,  ad  instniendum ,  et  informandum  nos  supec 
fcis,  multas  et  magnas  nobis  infbrmationes  per  suoa  nun* 
tíos,  et  Htteras  destinavit.  Infamia  vero  contra  templarioa 
ipsos ,  et  ordinem  eonindem  increvescente  validius  super 
aceleribus  antedictb,  et  quia  etiam  quídam  miles  ejusdem 
ordinis  magnae  nobílitatis ,  et  qui  non  levis  opinionis  in 
dicto  ordine  habebatur «  coram  nobis  secreté  juratua  de* 
posuit;  quod  ipsein  receptione  sua  ad  rectpientis  suget- 
tionem  praesentibus  qutbusdam  alus  militfbus  müitiae  tem- 
pli,  negavit  Christum,  et  expuit  super  crucem  sibi  á  dic* 
to  recipiente  ostensam.  Dizít  etiam  se  vidisse  quod  magts* 
ter  militiae  templi »  qui  vivit  adhuc ,  recepit  in  conventil 
dictí  ordinis  ultramarino  quemdam  miiitem  eodem  modo* 
acilicet,  cum  abnegatione  Christi,  et  expuitione  super  cru- 
cem praesentibus  bene  ducentis  fratribus  ejusdem  ordinis» 
ct  audivit  dici,  quod  sic  in  receptione  fratrum  dicti  ordi* 
nis  servabatur,  quod  ad  recipientis,  vei  ad  hoc  deputati 
sugestionem ,  qui  recipiebatur  Jesum  Christum  negabat; 
et  super  crucem  sibi  ostensam  expuebat  in  vituperium 
Christi  crucifixi ,  et  quaedam  alia  íaciebant  recipiens  et 
xeceptus ,  quae  non  sunt  licita,  nec  christianae  conveniunt 
lionestati ,  prout  ipse  tunch  coi^fessus  extitit  coram  nobii: 
urgente  nos  ad  id  ofEcii  nostri  debito ,  vitare  nequivimus 
quin  tot ,  et  tantis  clamoribus  accommodaremus  auditum* 
Sed  cum  demum  fama  publica  deferente,  ac  damosá  insi'- 
tiuatione  dicti  regia,  nec  non  et  ducum ,  comitum  et  ba* 
ronum ,  et  aliorum  nobiüum ;  clericorum  quoque ,  et  po* 
poli  dicti  regni  francorum,  ad  nostram  propter  hoc  tam 

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912  TIAGI  LITSKARIO 

per  se ¿  quam  per  procuratores •  et  síndicos,  praeseotittB 
venientium ,  ad  nostram  (  quod  doUnter  referimus  )  aoír 
dientíam  perirenitset  quod  •  tnagtster ,  praeceptoies « et  aiS 
fratret  dicti  ordinis.  eC  ipse  ordo  prae&tb,  et  pluribus 
aliis  erant  criminibus  irretltí ,  et  praemUsa  per  multas  con- 
fts^íones,  attestationes ,  et  depositíones  praefitti  tnaglstrn 
vísitatoris  Franctae,  ac  plurium  praeceptorucn » et  fratrum 
ordinis  praelibatí  coram  multis  praelatis ,  et  haeretlcae  pr«« 
vitatis  inquisitore  p  auctoritate  apostólica  praecedente ,  ia 
regno  Franciae  factas,  habitas,  et  receptas,  et  in  publi* 
cam  scrípturam  redactas,  nobisque  et  fratribus  nostris'os* 
teosas,  probari  quodammodo  viderentur:  ac  nihilonÜDUt 
fama,  et  clamores  praedicti  in  tantum  imraluissent ,  ct 
etiam  ostendissent  tam  contra  ipsum  ordinem «  quam  con« 
tra  personas  singulares  ejusdem,  quod  sine  grave  scandalo 
praeteriri  non  poterant,  nec  absque  imminenti  fidei  pe- 
riculo  tolerar! :  nos  Ulius,  cujus  vices,  licet  inuneriti,  in 
terñs  gerimus ,  vestigüs  inhaerentes,  ^d  iaquirendum  de 
praedictis  ratione  praeviá  duximus  procedendum,  muU 
tosqúe  de  praeceptoribus ,  presbyteris,  militibus«  eC  aliís 
fratribus  dicti  ordinis  reputationis  non  modicae  in  nostrs 
praesentiá  constitutos ,  (praestitoab  eis  nichilominus  ju- 
ramento, et  eis  cum  affectione  non  módica  per  Patrem^ 
et  Fflium,  et  Spiritum  Sanctum  sub  obtestatione  divini 
|ud¡cii,  ac  interminatione  nuiledictionis  aetemae»  in  Tir* 
tute  aanctae  obedientiae  adjuratis ,  quod  tune  in  locó  ta- 
to ,  et  idóneo  constituti ,  ubi  nihil  eos  timere  oportebat» 
non  obstantibus  confessionibus  per  eos  coram  alus  ñctis» 
per  quas  eisdem  confitentibus  nuUum  fieri  praejudidum 
volebamus ,  super  praemissis  meram »  et  plenam  nobis  di* 
cérent  verítatem)  super  his  interrogavimus ,  et  usque  ad 
sumerum  septuaginta  duorum  examinavimus ,  multis  ex 
fratribus  nostris  nobis  assistentibus  diligenter,  eorumque 


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A  LAS  lOXKSlAS  V%  XSFAÑA.  S  I J 

confessSones  per  publicas  manus  in  auccheatfeam  scriptu* 
Ttm  redactas  illícó  ¡ft  nostrá,  et  díctoroEn  fralrutn  oostro- 
ram  praesentiá ,  ac  deinde  interposito  aliquorum  díenim 
tpatio  in  consistorio  legt  fecimus  coram  ípsis ,  et  illas  in 
suo  Tulgarí  cuilibet  eorum  exponi,  qui  perscTerantes  tn 
ülis ,  cas  express^ ,  et  spont^  prout  recítatae  fiícrant»  a¡^ro« 
fcaniot.  Post  quae  cum  generali  magiscro,  visitatore  Fraiw 
cke,  et  praecipuis  praeceptoribiK  prge&d  ordinis  inten» 
dentes  super  praemtssfs  ¡nquítere  per  nos  ipsos ,  ipsum  ge^ 
aeralem  magistrum,  et  vi&ítatorem  Francíae^  ac  terrae 
ttJtramarinae  Norroanníae ,  Aquitaniae ,  ac  I^tavíae ,  prae« 
«eptores  majores,  nobis  Pictavis  exisfentibus  anandarimas 
praesentari.  Sed  cum  qifkkmex  eis  sic  infirinabantur  tuneh 
temporis  quod  aequítare  non  poterant«  ncc  ad  nostram' 
praesentíara  commod^  adduci ;  nos  cum  éis  scire  volentes 
é&  praemissis  omnibofi  veritatem,  et  anvem  esaeot  quae 
continebantur  in  eorum  coníesaionibus  ^  et  depositioni- 
bus ,  quas  coram  inquisitore  pravitatis  haereticae  in  regoo 
Francue  supradicto  praesentibus  quibusdam  '^notariis  pu« 
blicís,  et  multis  aHís  bonis  viris  dicebafur  &cisse,  nobu» 
et  fiatríbus  nostrb  per  ipsum  inquisitorem  sub  manibus 
publíds  ezhibitas^  et  ostensas«  dilectié  flliis  nostris  Beren- 
gario  tune  tituli  Nerei  et  Aquilei,  nufic  episcopo  Tuscu- 
tmo,  ct  Stephano  tituli  Sancti  Ciíjaci  ín  thermis ,  presbyte^ 
ro,  et  Landulpbo  titulo  Sancti  Angelí  diácono,  cardinali* 
bus ,  de  quorum  prudentia,  experientiá,  et  fi^litate  indu* 
bhatan  fiduciam  obtinemus,  comm¡ssimus«  et  mandavi- 
tnus  ut  ipsi  cum  praefatfs  magistro  generaii,  visitatore  ac 
praeceptoribus  inquircrent ,  tam  contra  ipsos ,  et  sbgularea 
personas  ipsius  ordinis  generaliter,  quam- contra  ipsum 
ordinera  super  praemissis,  cum  diligentiá  veritatem  et 
quídquid  super  hb  invenirent  nobis  reíerre,  ac  eorum 
con&snones»  ec  depositíones  per  auóum  publicam  i« 


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SI4  TIAGX  UTnAUO 

scriptís  redactas  noairo  apostolatui  defem«  ao  praescBt»- 
re  cnracenti  eidfem  ministro ,  ac  visitatori,  et  praeceptort* 
bus  beoeficttiin  absolutionis.á  sententia  excommunicatio- 
nts,  quam  pro  pracmissis,  s¡  vera  essent,  incurrerant,  si 
absolutionem  humilíter,  ac  devota  petercnt  ut  debebantg 
{uzta  formam  ccclesiae  tmpemuri.  Qui  cardinales  ad  ípsoa 
geoeraiem  magístrum,  visttatorem,  et  praeceptqres  perso* 
nalitcr  accedentes ,  eis  sui  adventua  causam  exposuerunt; 
et  quoniam  personae  ipsorum «  et  aliorum  templaríorum. 
in  regno  Franciae.  coosísteQtiuoi  npbis  tradltae  fuerant^ 
quod  liberé,  absque  metu  cujusquam  plené  ac  poresupec 
praemissis  ómnibus  ipsts  cardinaltbus  dicerent  verltatem* 
tk  auctoritate  apostólica  ipjunzeruiit.  Qui  magister,  visi« 
tator,  et  praeceptores  terrae  Noroanniae,  Ultratnarioae,^ 
Aquitamáe ,  et  Pictaviae  coram  ipsis  tribus  cardínalibus« 
praesentibus  quatuor  tabellionibus  publicis,  et  multis  alü^ 
bonis  viris  ad  sancta  Dei  evangelia  ab  eis.corporallter  tac^ 
ta  pra^tito  juramento »  quod  supcr  praemissis  omnibu9 
meram,  et  plenam  dicerent  veotatem  coram  ipsis  singo^ 
lariter»  liberé,  ac  sponté«  absque  coactione  qualibet  el 
terrore  deposuerunt,  et  confessi  fuer.unt  ínter  coetera 
Christi  abnegationem ,  ac  expuitionem  super  crucem  cum 
in  ordine  templi  recepti,  fuerunt.  Et  quidam  ex  eis  se  sub. 
eadem  forma ,  scílicet  cum  abnegatione  Christi  et  expuír 
tione  super  crucem,  fratres  multos  etiam  recepisse.  Suut 
■etiam  quidam  ex  eis  quaedam  alia  horribilia ,  et  inhonesta 
confessi,  quac  subücemus  ad  praesens.  Dixerunt  practe«« 
zea  9  et  confessi  fuerunt  ea  vera  esse  quae  in  eonim  con,-» 
fasíonibus*  et  depositionibus  continentur,  quas  duduiQ 
ficerant  coram  inquisitore  praefato.  Quae  confessiones,  ct 
depositiones  dictorum  generalis  magistri,  visítatoris,  et 
praeceptorum  in  scrípturam  publicam  per  quatuor  tabeU, 
liooes  públicos  ledactae  in  ipsorum  magistri»  visitatorts ,  et 


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X  LAS  IGLESIAS  PB  ISPAÑA.  ül¡ 

fraecepteniin,  et  quorucdim  alionim  bonoruiki  vlronini, 
praeseotía ;  ac  deínde  interposlto  alíquorum  díenim  spa- 
tb,  coram  ipsis  eisdem  lectae  flierunt  de  mandato  et 
praesentiae  cardinalium  praedíetomm ,  et  ia  soo  Tulgari 
czpositae  cuUíbct  eorundem.  Qui  pesseverantes  in  illis  eas 
«xpress^,  et  spont^ ,  prout  reckatae  fiíeratit,  approbarunt; 
Et  post  confessiones ,  et  depositiosea  hujusmodi,  ab  ipsit 
cardinalibus  ab  ezcommuDÍcatione ,  quam  pro  praemxsstt 
iocurrerant»  absolutionem  ílexis  genibus,  iiian¡busqii« 
complexis  hunitliter,  et  devota ,  ac  cum  lacrymanim  efiu- 
alone  non  módica  peticrunt.  Ipsi  rero  cardinales  (quia 
«cdesía  non  claudit  gremium  fedeunti)  ab  üsdem  magís^ 
tro,  TisitatoM ,  et  praeceptoríbua  haeresi  abjurata ,  ex* 
press^  ipsb  secundum  formam  ecclesiae,  auctoritate  nostra 
absolutionis  beneficium  impenderunt ,  ac  deinde  ad  nos* 
tram  praesentiam  redeuntes ,  confessiones ,  et  depositiones 
praelibatonim  magistri,  visttatorís»  et  praeceptorunü  i  a 
scnptnram  publicam  redactas  per  manus  publicas ,  ut  est 
dlctum ,  nobis  praesentarunt ;  ct  quae  cum  dictís  magistro^ 
vísítatore »  «t  praeceptoribus  fecerant»  retulerunt.  Ex  qui« 
bus  confessioQÍbus ,  et  deposítionibus ,  et  relatione  inve* 
simus  saepe  íatum  magtstrum ,  visitatorem  terrae  Ultra* 
marínae,  Normanniae,  Aquitaniae^ct  Pictairíae  praecep* 
tores  ín  praeoússis,  et  circa  praemissa,  lícet  quosdam  ex 
cts  in  pluribus ,  et  alíos  in  paucioríbus,  graviter  deliquisse* 
Attendentes  autem  quod  sccleni  tam  horrenda  transi» 
fe  incorrecta,  absque  omnipotentis  'Del,  et  omnium  ea« 
thoHconim  injuria,  non  poterant»  nec  debebant:  decre-  . 
▼imus  de  fratrum  nostrorum  consilio,  per  ordinarios  lo* 
corum ,  ac  per  alios  fideles ,  ac  sapientes  viros  ad  boc  de* 
putandos  á  nobis,  contra  singulares  personas  ípsius  ordi* 
nis  ,  nec  non  et  contra  dictum  ordincm  per  certas  discretas 
personas  (.^nas)  ad  hoc  duximus  depu tandas,  super  prae« 


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a  1 6^  yiAGS  UTSitAitio 

tniVi»  criminibuB ,  et  excessíbus  inquirenduin.Post  haee  tam  * 
per  ordinarios,  quám  per  deputatos  á  nobb  contra  singula» 
res  personas  dlcti  ordínis ,  et  per  ¡nquísitores,  qaos  ad  hoe 
duximus  deputandos ,  contra  ¡psum  ordínem  per  universas 
mundi  partes ,  in  quibus  con^everint  fratres  dicti  ordinís 
habitare ,  inquisitiones  factae  (uerunt ,  et  tllae  qoae  factae 
contra  ordínem  praelibatum  fuerant,  ad  nostrum  examen 
remissae ,  quaedam  per  nos ,  et  fratres  nostros  sanctae  ro « 
manae  ecclesiae  cardinales ,  aliae  vero  per  multos  virot 
vald^  litteratos ,  prudentes ,  fideles ,  Deum  timentes«  et  fi- 
dci  catholicae  zelatores ,  et  exercitatos ,  tam  praelatos» 
quám  alios  apud  Malausanam  Vacionensis  dioces. ,  fuerunt 
Talde  diligenter  lectae ,  et  examínatae  solerter. 

Post  quae  dum  venissemus  Víenam ,  et  essent  |am 
quamplures  patriarchae,  archiepiscopi ,  epñcopí  electi^ 
abbates  exempti ,  et  non  exempti ,  et  alii  ecclesiarum 
praelati ,  neo  non  et  procuratores  absentium  praelaiorum» 
et  capitulorum  ibtdem  pro  convocato  a  nobis  concilio 
congregati ,  nos  post  primam  sessionem ,  quam  inibi  cum 
dictis  cardtoalíbus ,  et  cum  praefatis  praelatís ,  et  procura- 
toríbus  tenuinuis ,  in  qua  causas  convocationis  concilü  eis- 
dem  duximus  exponendas«  quia  erat  dtficil^,  immó  feré 
imposibile  praefatos  cardinales ,  et  universos  praeIatos,et 
procuratores  in  praesenti  concilio  congregatos  ad  trectan- 
dum  de  modo  procedendi  super ,  et  in  (acto ,  seu  negotio 
fratrum  ordinis  praedictorum  in  nostra  praesentia  coave- 
nire ,  de  mandato  nostro  ab  universis  praelatís,  et  procu* 
ratoribus  ¿n  hoc  concilio  existentibus»  certi  patriarchae, 
archieptscopi,  epíscopt,  abbates  exempti ,  et  non  exemp- 
ti, et  alii  ecclesiarum  praelati,  et  procuratores  de  univer* 
sis  chrísttanitatis  parttbus  qaarumcumque  linguarum ,  na- 
tíonum,  et  regionum,  qui  de  peritioribus ,  díscretioribus, 
et  idoneioribus  ad  consulendum  in  tal!,  et  tanto  oegotb. 


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X  LAS  IGUSIAS  DS  SS7AÑA.  II 7 

0t  ad  tnctandum  una  nobucum,  et  cum  cardinalibus  an** 
tedictit  tim  soletnoe  fictum ,  sive  negotíam  credebantur* 
ekctí  concorditer ,  et  assumptl  fiíerunt. 

Pott  quae  prte&tas  atíestatíones  super  ínquisitionem 
ordink  praelíbatí  receptas  coram  ípsis  praelatis,  ct  procu- 
latoribiit  per  plures  dies ,  et  quantum  ipsi  volueruut  au- 
dtre«  publica  legi  fecúnus  in  loco  ad  tenefidum  concilium 
4lepatato,  vídelicet  in  ecclesia  cathedrali»  et  subsequeater 
per  multos  veaerabiles  fratres  costros,  patríarcham  Aquí- 
kienseni,  archiepiscopos ,  et  epiacopos  in  praesenti  sacro 
cóndilo  existentes,  electos,  et  deputitos  ad  hoc,  per  elec' 
tos  á  toto  concillo  cum  magna  díHgentia ,  et  soHIcitudine, 
non  períunctorft,  sed  aioratoríá  tratactlone  dtctae  atiesta- 
tiones»  ac  nibrJcae  super  his  fictae,  visae ,  perlectae,  et 
cxamtnatae  fúerunt.  Praefaris  ¡taque  cardinalibus ,  pa* 
tnardñs*  archiepiscopís,  et  episcopis,  abbatíbus  exemptís, 
et  non  exemptis  et  alus  praelads,  et  procuratoríbua ,  ab 
alas,  ttt  praemtttítiir,  eleclb,  piopter  praenússnm  nego- 
lium,  in  nostra  praesentia  oonstitutls,  6ctá  per  nos  pro- 
yosítfooe,.et  consukatione  «creta  qualiter  esset  in  eodem 
Begotb  procedendum^  pracsertim  cum  quídam  templaríí 
ad  de&áttonem  ejusdein  ordinis  se  offerrent,  majori  partí 
caidfnalium,et  totiiere  concilio  y  ¡llis,  videlicet,  qui  á 
totocondlto,  ut  pcaemittitur ,  sunt  electi,  et  quoad  hoc 
Tices  totius  concilii  npraeseotant ,  vel  partí  multo  májori, 
qninimo  quatuor,  tcI  quinqué  partibus  eonindón  cujus* 
cumque  natbnis  jo  concilio  existentium  mdubttatum  vi«» 
debatur ,  et  ita  dicti  praelati ,  et  procuratores  sua  concilia 
dedemnt,  quod  ipsi  ordini  de&nsb  dar!  deberét ,  et  quod 
ipse  ordo  de  haeresibus »  de  quibus  Inquisitum  est  contra 
ipsum,  per  ea  quae  hactenus  sunt  probata,  absque  offensi 
Det ,  et  juris  injuria  conderonari  nequeat.  Aliis  qutbusdam 
I  contra  dícentibus  dictot  firatres  non  cssc  defensionem  dic- 


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2  I  &  TIAGX  LITXftA&IO 

tí  ordinís  adoúltendos ,  nec  nos  daré  deber»  defentiofaent. 
eidem:  s¡  eníin  ut  dicebant  praemísti,  ejiísdem  ordinis  de». 
fensio  admittatur^  vel  detur,  ex  hoc  ipsius  negotii  pericu— 
lum  •  et  non  modícuai  Terrae  Sanctae  subndü  detrimentum 
sequeretttr,  et  altercatio,  et  retardatío » ac  decusionk  ipsius 
oegotü  dilatío;  ad  haec  multas  rationes  et  varíaa  allegan- 
tes. Verum  licet  ex  processibus  habttis  contra  ordinem 
memoratum,  ipse  ut  haereticalis  per  difinítivam  senten* 
tíam  canonice  condemnari  non  possit;  quia  tamen  ídem 
ordo  de  ¡lUs  haeresibus,  quae  imponuntur  eidem » est  plu* 
rimum  difiamatus,  et  quia  quast  infinítae  personae  ilüut 
ordinís,  ínter  quas  sunt  generalís  magister,  yisitator  Fran» 
cíae ,  et  majores  praeceptores  ipsius ,  per  eorum  confes-" 
síones  spontaneas  de  praedictis  haereaíbus ,  erroribus ,  et 
sceleribus  sunt  convictae ;  quia  etiam  ipsae  confessionca. 
díctum  ordinem  rcddunt  valde  suapectum;  et  quk  in-- 
famia»  et  suspicio  praelibatae  díctum  ordinem  reddunt 
ecclesiae  sanctae  Dei,  et  praelatis  ejusdem,  ac  regibus 
alíísque  principibus «  et  coeteris  cathoHcs ,  nimis  abomi» 
nabilem»  et  exosum;  quia  etiam  verisimüe  credítur,  quod 
ainodo  bona  non  reperíretur  persona  *  quae  dictum  ordt* 
nem  vellet  intrare ,  propter  quae  ^to  ordo  ecclesiae  Del,* 
ac  prosecutioní  negotii  Terrae  Sanctae ,  ad  cvjus  servitium' 
fuerant  depolati^  inutilis  redderetur;  quoniam  insuper  er' 
dílatione  dectssionís»  seu  ordinatiosis  dícti  negotii,  ad 
quam  faciendam«  vel  sententiaoí  pronaulgandam  tenninus 
peremptorius  fuérat  in  praesenti  concilio  praefatis  ordini, 
et  fratribus  assignatus  á  nobb,  boncmim  templi  quae  du- 
dum  ad  subsidtum  Terrae  sanctae,  et  impugnatíonem  tfii«* 
mícorum  fidei  christianae  á  Chrísti  fidelibus  data,  legata, 
et  concessa  fuerunt»  totalis  amissio»  destnictio  et  dilapi- 
datio,  ut  probabiliter  credítur,  sequeretur;  inter  eos  qut 
dicunt  ex  nlmc  contra  dictum  ordinem  pro  dictis  ciimí- 


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A  ¿AS  IGLESIAS  DB  ZS^Af^A.  2  1 9 

m'bus  c^fldemsationU  sententiam  promulgandam »  et  alíos 
qui  dicunt ,  ex  proccssibus  praehabitís  contra  díctum  or- 
dinem  condemnatíonis  sententiam  jure  fefri  non  posse: 
longa,  et  matura  deliberatione  praehabitfi»  solum  Deom 
habentes  prae  ocul»,  et  ad  utílitatem  negotü  Terrae  Sanc« 
lae  respectum  babentes,  non  declinantes  ad  dexteram, 
Tel  sínistram «  viam  provisionis ,  et  ordinationis  duirimut 
eligendam ,  per  quam  tollentur  scandala*  vitabuntur  peri- 
cula,  et  bona  conservabuntur  subsidio  Terrae  Sanctae. 

CoDsiderautcs  itaque  infamiam  •  suspicionem ,  clamo* 
sam  insínuationem ,  et  alia  supradicta»  quae  contra  ordi- 
nem  ficiiint  supradictum  >  nec  ñon  et  occultam ,  et  clan* 
destinam  receptioaem  fratnim  ipsius  ordinis,  dlíerentíam* 
que  multorum  fh^trum  ejusdem  á  communi  conversatio* 
se»  vita ,  et  moribus  aliorum  Christi  fidelium ,  in  eo  ma<* 
sime  quod  recipientes  aliquos  in  fratres  sui  ordinis,  recep- 
tos iñ  ipsa  reccptione  professionem  emittere  ficiebant ,  et 
jurare  modum  receptionis  nemtni  revelare » nec  religionem 
iliam  ezire  ¡  ex  quibus  contra  eos  praesumitur  evidenter; 
attendentes  insuper  grave  scandalum  ex  praedictis  contra 
ordinem  praelibatum  aubortum  fiíisse « quod  non  videretur 
posse  sedari  eodem  ordine  reenanente»  nec  non  et  fidei  et 
animarum  pericul^,  «t  quataplurimorum  firatrum  dicti  or- 
dinis horribilia  multa  &cta,  et  multas  alus  rationes  justas, 
et  causas,  quae  aostrum  ad  ipfia  acrtpta  moveré  animum 
rationabiliter ,  et  debita  potuerunt;  quia  et  majori  partí 
dictorum  cardinalium ,  et  praedictorum  i  toto  concilio 
clectorum,  plus  quam  quatuor,  vel  quinqué  partibus  eo« 
rundem ,  visum  est  decentius,  et  expedientius ,  et  utilius 
pro  Dei  honore,  et  pro  conservatione  fidei  christianae, 
te  subsidio  Terrae  Sanctae ,  multisque  alus  rationibus  vali- 
dis,  sequendam  fore  pottus  viam  ordinationis,  et  provi*^ 
aionis  sedis  apostolicae,  ordinem  sepe  íatum  tollcndo,  et 


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a  a  o  viAGÉ  LtTE&  Amo 

booa  ad  usum  ad  quem  deputata  fueraot  applícando^  de 
personís  etíam  ípsius  ordinis ,  quae  vivunt « salubríter  pro* 
vldendo;  quátñ  dcffetisionis  jur»  obsenrationes ,  et  negotii 
prorogationis:  animad  vertentes  quoque  quod  alias  etiam  st« 
ne  culpa  fratrum  eccieda  romana  fecit  tnterdum  alios  ordi- 
nes  solemnes  ex  causis  icncomparabiltter  minoribus ,  quam 
siDt  praemlssae,  cessare:  non  sine  cordis  amaritudine,  et 
dolorc ;  non  per  modum  difinitivae  sententiae ,  sed  per  mo« 
dum  provisionis ,  seu  ordinationis  apostolicae ,  prae&tun^ 
templi  ordínem,  et  ejus  statum,  habitum,  atq»e  nomen 
irrefiagabili,  et  perpetuo  valiturá  toUimus  sanctione»  ae 
perpetuae  prohíbitioni  subjicimus,  sacro  conctlto  approban* 
te«  distrktius  inhibentes,  ne  qub  dictuffi  ordhem  de  coe* 
tero  intrare,  vel  ejus  habittim  susctpere,  vel  portare ,  aut 
pro  templario  gerere  se  praesumat.  Quod  siquís  contra 
fecerit,  excommunicatíonis  incurrat  sententiam  ipso  fac* 
to.  Porro  nos  personas ,  et  bona  eadem  nostrae ,  ac  apos- 
tolicae sedis  ordinationi,  et  dispositiom,  jquam  gratia  di* 
vina  ¿vente ,  ad  Dei  honoretn»  et  exaltationem  fidei  chris* 
tLinae  ac  statum  prosperum  Teme  Sanctae  faceré  inten* 
dimus,  antequam  praesens  sacrum  tenmnetur  concilium» 
rcservamus;  inhibentes  dtstríctius  ne  quts  cujuscumque 
conditionis,  vel  status  existat,  se  de  personis,  vel  bo- 
nis  hujusmodi  aliquatemis  intromittat,  vel  circa  ea  in  or** 
dinatiottis,  sive  dispositionis  nostrae  per  nos,  ut  prae- 
mittitur  faciendae,  praejudicium  aliquod  faciat,  innovet, 
vel  attentet.  Decementes  ex  nunc  irritum ,  et  inane  si  se« 
cus  k  quoquam  sdenter,  vel  ignoranter  contígerít  attenta- 
ri.  Perhoc  tamen  processibus  fiíctis,  vel  füctendts  circa 
singulares  personas  ipsorum  templariorum  per  dioecesanos 
episcopos,  et  provincialia  concilia  (prout  pernos  alias 
extitit  ordinatum)  nolumus  derogari.  NuiK  ergo  omníno 
liominum  liceat  hancpagtoam  nostrae  ordix^tionb,  pro* 


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Á  lAS  IGUSIAS  DS  SSPA9A.  2  21 

risionis  •  constitutxonis ,  et  inhibitiools  tnfrmgere.»  Yel  á 
ausu  temerario  contraire.  Si  quis  autem  hoc  attentare 
pnesumpserít,  indignationem  omnxpotentis  Dei ,  el  l>eato- 
rum  Petri«  et  Pauli  apostolorum  ejus,  se  xioyerit  incunu* 
xum.  Datum  VJeaoae  XI  calendas  Aprilis,  pontificatua 
sostrí  anno  leptimo. 

vn. 

LUtnoi  affcstúlícae  Clemtnth  Vfoniijuit  nmimi^  ciiai9* 
rtae  fratrum  dicii  qumdam  wdinis  timplariorum  (a). 

Oemeos  episcopus  servus  servonim  Dei :  ad  certito. 
díoem  praesentium ,  et  memoriam  faturonim*  Coostde- 
jantes  dudtun  inquisittones ,  et  processus  varios  de  man- 
dato sedis  apostolicae  per  universas  partes  christianitatts 
contra  ordinem  quondam  milltiae  templi ,  et  contra  s¡a« 
^uhres  personas  hábitos»  sive  facto  super  haercsíbus  de 
quibus  ipsi  erant  graviter  ¡nEiinati ,  et  specialiter  super  eo 
qnod  firatres  ejusdem  quondam  ordinis ,  dum  in  ipso  rect- 
píebsntur  ordine ,  ac  interdum  post  receptionem  eorum, 
Christiim  negare »  et  in  ejus  opprobrium  super  crucem  st- 
bi  ostensam  expuere ,  et  eam  interdum  conculcare  pedi- 
bus  dkebantur ;  quod  generalis  magister  ipsius  ordinis ,  vi- 
aitator  Franciae,  ac  majores  ipsius  ordinis  praeceptores» 
^ec  non  et  quamplures  fratres  ejusdem  in  judicio  confesst 
fiíenint  de  haeresibus  supradictis ;  quodque  ipsae  confes. 
alones  dictum  ordinem  vald¿  suspectum  reddebant :  atten- 
dentes  insuper  infamiam  divulgatam»  suspicionem  rehe- 
sncntem »  nec  non  praelatorum ,  ducum ,  comitum »  baro-* 
num ,  ac  comunitatum  regni  Franciae  insinuationem  el?. 
mosam,  grave  quoque  scandalum  ex  pracdíctis  contra  or* 
dinem  praelibatum  subortum ,  quod  non  videbatur  posse 

(ás)  Sz  areUvo  reg.  Barcin*  in  regist.  templariprttm « fol.  15. 


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d  a  a  víaos  iits&a&io 

Mdari  eodem  ordbe  remanente :  anímadirertentes  multas 
alias  juntas  ntiones  et  causas ,  quae  ad  id  nostruib  movenint 
atiimum ,  de  quibus  in  processu  super  hoc  habito  contine* 
tur :  cum  gravi  cordis  amaritudme ,  ac  dolore ,  non  per  mo- 
dum  dífinitivae  sententiae,  cum  eam  super  hoc  secundum 
inquiútíones «  et  processus  praedictos  non  possemus  ferré 
de  jure  ,  sed  per  vtam  provisionis,  et  ordinatlonis  aposto* 
licae  praeíatum  quondam  templi  ordinem ,  et  ejus  statum, 
habitum  atque  nomen  sustulimus,  reo^ovimus,  et  cassar 
TÍmus,  ac  perpetuae  prohibitioni  subjecimus  (sacro  con- 
cilio approbante)  personas «  et  bona  ejusdem  ordmis  or- 
dinationi ,  et  dispositíoni  sedis  apostolicae  reservantes ;  per 
hoc  tamen  processibus  fictis ,  vel  faciendis  circa  singula- 
res  personas  aut  fratres  ejusdem  quondam  ordinís  per  dioe- 
cesanos  episcopos,  et  provincialia  concilla »  pro  utpernot 
alias  exdtít  ordinatum,  nolumus  derogare. 

Nunc  igitur  volentes  circa  singulares  easdem  personas» 
ac  fratres  plenius,  sicut  expedit,  providere,  fratres  ¡psos 
omnes  (praeter  magistrum  quondam  dicti  ordinis*  visita- 
torem  Franclae ,  et  Terrae  Sanctae ,  Normanniae ,  et  Aqu»- 
taniae,  ac  Pictaviae,  et  provinciae  Provinciae  magnos  prae- 
ceptores,  quos  dudum  dispositíoni  nostrae  specialiter  te* 
servavimus ,  et  fratrem  Oliverium  de  Penna  dictt  quon- 
dam ordinis  militem:  quem  ex  nunc  dispositioni' sed» 
apostolicae  reservamus)  judicío»  et  dispositíoni  concilio* 
rum  provinciah'um  sicut  et  hactenus  fecimus ,  duximus  re- 
linquendos ;  volentes  juxta  diversitatem  conditionum  ipso- 
rum ,  per  eadem  concilla  cum  eis  procedí ;  vídelicet,  quod 
illi ,  qui  sunt  jam  super  dictis  erroribus  sententíaliter  abso* 
luti ,  vel  in  posterum  exigente  justitia  absolventur,  de  bo* 
jiis  praefati  quondam  ordinis ,  unde  juxta  status  sui  decen- 
tiam  sustentan  valeant,  adminístretur.  Circa  eos  autcm, 
qui  de  praefatis  erroribus  sunt  confessi,  considérate  eo« 


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X  lAS  lOLXSIAS  ^S  SSl^AÑA.  223 

fnm  condítíoiiibas ,  modoque  confessionís  eorum  pensato, 
▼olumus  á  prae&k  conciMís ,  prout  eorum  círcunspectioni 
TÍdebhur ,  rigorem  justitiae  cum  afluenti  misericordia  mi- 
tigari.  Circa  impenhente»^  et  relapsos,  si  qui  (quod  Deuf 
averut)  inventi  fuerint,  Ínter  eos  justitia,  aut  censura  ca« 
oíonica  observanda.  Quo  ad  illos  verd  •  qui  etiam  suppo* 
íiú  quaestionibus  se  praedictis  esst  insolutos  erroribus  ne- 
gaverint,  per  eadem  concilla  servar!,  et  fieri  volumus 
quod  justum  fuerit  9  et  tequilas  canonum  suadebít.  Eos 
autem  cum  quibus  adhuc  non  est  super  dictis  erroribus 
inquisitum,  et  qui  sub  manu,  vel  potestate  ecclesiae  non 
babentur,  sed  sunt  ibrsitan  fiígitivi,  sacri  approbatione 
concilii ,  praesentium  tenore  cítamus ,  ut  á  die  praesenti 
infira  annum,  quem  ad  hoc  eis  pro  termino  praecisso,  et 
peremptorio  assignamus,  coram  dioecesanis  suis  curent 
pensonaliter  comparere » subituri  eorum  examen  prout  jus- 
titia suadebit ,  ac  secundum  praedictorum  conciliorum  ju- 
dicium  pro  meritis  recepturi;  magna  tamen  tam  circa  eos» 
quam  circa  alios  supra  exprcssos  (praeterquam  contra  rer 
lapsos ,  et  impenitentes)  misericordia  adhrbita ,  et  servata, 
ct  eo  semper  proviso,  quod  de  bonis  dicti  quondam  or- 
dinb  provideaturin  necessariis  tam  istis,  quam  illts  et  etiam 
allis  ómnibus  ejusdem  quondam  ordinÍ8fratríbus,quando- 
cumque  ad  ecclesiae  obedientiam  venerint ,  et  quamdiu  in 
obedientia  eadem  perstiterint ,  juxta  status  sui  conditíones^ 
ct  decentiam  eorundem  ipsis  ómnibus  in  domibus  prae- 
fati  quondam  ordinis,  aut  in  religiosorum  aliorum  monas- 
teriis,  ad  expensas  tamen  ipsius  quondam  ordinis,  juxta 
dictorum  conciliorum  arbitrium  collocandis;  ita  tamen 
quod  in  una  domo,  unove  monasterio  ixullatenus  multt 
simul  ponantur. 

Mandamus  etiam,  et  district^  praecipimus  ómnibus» 
apud  quos ,  et  per  quos  íratres  praedicti  quondam  ordtnb 


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3  24  TIAGK  X.ITI&A&IO 

detlnentur,  ot  eos  restituint  libera,  et  dímittaftt  qaoties* 
cumque  per  metropolitanos «  et  ordlaaríos  fratrum  ipso- 
rum  fuerínt  super  hoc  requisita  Quod  sí  ínfra  praefatum 
annum  coram  dioccesanís  praedíctis  praemisso  modo  dtati 
non  curaverint^  ut  praemittitur,  comparere«  eo  ¡pso  sen» 
tentíam  cxcommuaicationts  inciirrant.  Et  quia  ín  causfi 
praesertim  fidei  contumatíasuspition!  praesumptíonem  addk 
▼ehementem;  s¡  sic  contumaces  excommunícationem  prae» 
dlctam  per  annum  animo  sustinuerint  pertinaci ,  ex  tune 
velu^  hacretici  condemnentur.  Verum  hujusmodi  nostrae 
citationis  edictum ,  quod  sic  ideo  ex  certa  scientia  fac¡mus« 
et  eo  fratres  praedictos  ciiari  sic  volumus,  ac  si  essent  per 
speciales  citatores  personaliter  apprehensi,  quia  et  vaga» 
bundi  nuHatenus  possent^  aut  saitem  faciiiler  Inveniri;  ut 
contra  citationis  ejusdem  proccssum  omnis  calumniae  tol- 
latur  occasio,  ¡n  praesenti  sacro  concilio  publicamus;  et  ut 
ipsa  talis  citatio  certius  ad  fratrum  ipsorum,  et  commii« 
nem  omnium  notitiam  deducatur^  cartas  «slve  membranas 
proccssum  citationis  hujusmodi  continentes,  bullaque  nos- 
tra  bullatas  in  majoris  ecclesiae  Viennensis  appendi ,  vel 
affiigi  ostiis  íaciemus  ,  quae  citationem  hujusmodi  suo 
quasi  sonoro  praeconio»  et  patulo  judicio  publicabunt; 
ita  quod  fratres  prac(^cti  quos  citatio  ipsa  contingit ,  nul- 
lam  possint  excusationero  praetendere»  quod  ad  eos  ipss 
citatio  non  pervenerit »  vel  quod  ignorarint  eandem ,  cüm 
Bon  sit  verosimile  remanerc  apud  eos  incognitum,  vel 
occultum  quod  tam  patenter  ómnibus  pubiicatur.  Ceteruna 
ut  circa  hoc  cautela  plenior  observctur»  dioecesanis  loco- 
rum  praecipimus,  ut  in  suis  cathedralibus*  ac  locorum  in« 
signium  dioecesum  suarum  ecclesüs,  hujusmodi  nostrae  ci- 
tationis edictum  cüm  primum  commode  potcrint  faciant 
publicarí.  Damm  Viennae  pridic  nonas  Maü,  ponilficatua 
nostri  anno  séptimo* 


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X  XAS  IGUSIAS  DS  I,SfA9A.  a  2  { 

vm. 

Carts  dil  rey  de  Aragón  D.  Jayme  II  á  D\  Dtmtt. 
Tiy  di  Portugal^  sokre  no  ceder  á  las  instancias  dil 
fapa  en  arden  á  los  tienes  di  los  templarios  (a). 

Al  íSkttj  noble  et  muy  honrado  Don  Dionk  por  h  gra^ 
da  de  Dios,  rey  de  Portogal  et  del  Algarbe,  Don  Jay- 
me por  aquella  misma  gracia  rey  d' Aragón  dcc.  Sahit  ^c. 
Key  hermano ,  fiíremos  vos  saber  que  el  rey  de  Castiella 
sos  escrivió  agora  en  raron  de  los  bienes  que  la  orden 
que  era  del  Temple  avie  en  nuestros  senyorios,  et  fizo 
nos  saber  entre  las  otras  cosas  que  sobre  este  fetxo  fuesse- 
mos  el,  et  iros,  et  rio»  unos  a  mantenef  nu^tro  derecho. 
E  Don  R.  de  Cardona  otrossi  nos  dlxo  que  avia  ouido 
de  vos  sobre  aquesta  misma  razón  carta ,  en  la  qual  Í¡ 
mandavedes  que  nos  dixiesse  de  vuestra  parte  de  como 
todos  tres  fuessemos  unos  a  catar  nuestro  drecho.  H  nos  ja 
nos  lo  toviemos  por  dicho ,  e  nuestros  mandaderos  en  la 
cort  del  papa  aquélla  carrera^tovieron.  Et  a- vos  assi  piafe 
qul  st  ffiíza  et  que  seamos  todos  unos  a  mantener  núes* 
tro  dretcho  con  aqueUa  teverencia  que  debemos.  Et  si 
mandaderos  del  papa,  o  carta  ovieremos  sobre  esta  ra« 
^n,  luego  vos  lo  faremos  saben  Et  vostanb»^  si  ard2 
ovieredes  o  mandado  del  papa  >  tan  bien  nos  lo  fisyt  saber. 
Et  perqué  «abemos  que  vos  plaqe  oyr  buenas  nuevas  de 
nos ,  &ccmos  .vos  s^wr  que  por  la  gracia  de  Dios  somoa 
aanos  nos  et  los  infantes  nuestros  fijos.  E  rogamos  vos  que 
tota  via  noa  fagades  saber  vuestn  salut  et  buen  estado ,  et 
de  la  muy  noble  reyna  de  Purtugal  cara  hermana  nuca* 
.  .  .X 

(«}    Arch.  K.  Bateln.  reg«s««  ctpiplarlonuii ,  foL  318.      « 
70M0  V.  P 

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2  a  6  VIAGS  LITIKUJO 

tra ,  et  del  noble  infiínte  Don  Al&nso  fijo  vuestro  primo- 
génito. Dada  en  Barcelona  XQ  días  andados  del  mes  de 
Julio  en  el  aynno  de  nuestro  Se^nor  mille  CCC.  ct  XIL 
;=:P.  Maitini  Notarais  regia. 

IX. 

CúncúfMs  entre  D.  Frey  Martín  Pérez  de  Otüs  >  eaetetÍ0 
Í€  Emposta  y  Frey  Raymtmdo  4e  Empuriae»  gran 
frm  de  Cataluña^  sobre  h  que  cada  un9  dehiafo- 
gof  i  he  fuondam  templarios  en  su  distrito.  Fecha  á 
X  dé  las  calendas  de  DUiemhre  asió  M.CCCXIX.  e» 
el  lüsav  de  Ti^eferrera  de  la  Castellama  de  MmzM. 

TBXPIEUS  QUI  SON  BN  XA  CASTfilIANIA  DB  ZAXAGOZA. 

£n  Ramón  OUver  tres  mil.  aoL  Barchs.=: 
Aznar  CappjBlIa  seseemos  soMd* 
Bonanat  de  Vailkbrera  quingent.  sol. 
Sanxo  de  Garissa  quingent.  soL 

Suma  quatuor  mille  sezcentoA  sol»  Barcbs* 

AirrAMi&A»  I 

Bernat  Marti  quingent.  sol.. 
Johan  Zugat  quingent.  sol» 

P.  Exemeni  de  Peralta  mille  et  quadringentoi  aol.  Baxclii. 
Suma  dúo  mille  et  quadringentos  solidos» 

TAIBMCIA» 

Romeu  Togores  mille  quadringentos  aolid. 
KamOA  do  MoUsA  miUc  qittdri&gt&tos  soL 


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X  LAS  XGLSSIAS  DS  S9PAÑA.  Í12J 

Bq«  de  Santlejr  mille  quadringentos  sol. 
G.  de  Vaylfigona  quíngcnt.  sol. 

Suma  quatuor  míile  septmgentoi  soL  Barchs* 

AlBOCACBX. 

Bng.  de  Sant  Margal  tria  míIL  sol* 

R.  de  Sant  Mar^l  mille  quadringentos  sol. 

Bertholomeu  Daguílar  quingent.  sol. 

P.  de  Campredon  quingent.  sol. 

P.  de  TofBta  quingent.  sol. 

Suma  quinqué  mille  nongentos  solidos  Barchs. 

XB8  COVBS» 

G.  de  Vnialba  tres  mAlc  soL 
Galbert  Durbao  dúo  mille  soU 
Michel  Dalbaret  quingent.  sol. 
P.  de  Tilla  quingent.  sol. 
'  Suma  sex  mille  soL  Barchs. 

OXTA. 

P.  de  Madates  quingentos  soL 

OANBSSA. 

P.  de  Sent  Just  dúo  mille  soL 
G.  de  Montornes  mille  quadrigentos  soL 
Suma  tria  mili,  nongentos  sol.  fiarchs. 


pa 


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aaS  VIAGS  LITS&A&IO 

XOHSO* 

Bn.  Belltsen  müIe  sol. 

Bcng.  Zatorbella  qutngcnt  soL 

P.  de  Bruñes  quíngeot.  sol. 

£o  Vistabella  qumgent.  soL 

G.  Zestrct  quingeot.  sol. 

A.  de  CtbesUjn. 

G*  de  Castell  quingent.  sol. 

Míchel  de  Benavarre  quingent*  sol. 

P.  Negre  quingent.  sol. 

Dominlcus  de  Barbastre  quingent.  sol» 

Don  Salvador  quingent.  sol. 

P.  de  Berbegal  quingent.  sol. 

Míchel  de  Novells  quingent.  soL 

Bn.  Vidal  quingent.  sol. 

Suma  septem  qiille  quingentos  solidos  Bardis. 

OSCHA. 

P.  Garces  tria  mili.  loL 
En  Bardojl  quingent.  sol. 
G.  Tigar  quingent.  sol. 
Exemen  de  Brueta  quingent.  sol. 
Aparici  de  Novelles  quingent.  sol. 

Suma  quinqué  mille  sol.  Barchs. 

Suma  major  per  tota  la  provisio  deis  templers  quts  pt- 
guen  en  tota  la  Castellania  quadragtnta  mille  sol.  Barchs. 

Aquest  son  los  templers  qui  son  en  lo  priont  de  Ca- 
thaluña.  Primerament  en 

GAltDBTK. 

Ramón  Danglesola  quatuor  mille  sol* 
Bng.  d^  Bellvis  quatuor  mille  sol. 


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X  tAS  XGLSSIA8  DX  ESPA9A.  2  29 

Bflg.  ele  Sent  Just  quatuor  mílle  soL 
R.  Dontiyetina  dúo  mtlle  sol. 
En  Millars  mílle  quadringent.  soL 
Sn  Siacar  millc  quadringent.  sol. 
En  Putgvert  mille  quadringent.  sol. 
En  Munt  Oliv.  mille  quadringenl.  soL 
Johan  de  Roses  sexcentos  solidos* 
En  Conflent  qutngentos  solidos. 
Martín  Rujl  quingentos  solidos. 

SnmsL  rigínsi  unum  aulle  ducentos  solidos  Barchs. 


JAftBENC. 


Gneran  de  Copons  mílle  quadríng.  soL 
femat  Gal^eran  mille  quadrhig.  soL 

Suma  dúo  mille  octiogentos  solidos  Barchinoo. 


CEAXYENA. 

Jacme  Dolvb  tría  mílle  sol. 
P.  de  Guardíola  quingentos  sol. 

Suma  tria  miUia  quingentos  solidos  Bardiinon* 

JARBEKA. 

Dalmau  de  Tímor  quatuor  mille  solidos. 
Dalmau  de  Rochabertt  octo  mille  solidos. 
Ar.  de  fiajrnuls  tria  millia  sol. 
Sertran  de  Villalonga  mille  quadringentos  soL 
Bertrán  Zazirera  mille  quadringent.  sol« 
Beng.  Pujol  sexcentos  sol» 
Bn.  Rovíra  quingentos  sol* 
P.  Lobera  mUle  soU 


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±^Ó  VIA6K   LITERARIO 

Ramón  de  Sent  Just  mllle  quadríngentos  soL 
Bn.  de  Forges  mille  quadríngentos  sol. 
P.  Bonanat  octingentos  sol. 

Suma  vigmti  tres  mille  qulngentos  soL  Barcinoiu 

CBIMA. 

Bertholomeu  de  Villafrancha  tres  mille  sol. 
Avínyo  mille  quadringent.  sol. 

Suma  quatuor  mille  quadríngentos  solidos  Barchínon. 

BARCBIOMA* 

En  Torrella  mille  soL 

Kadarro  quingentos  sol. 

En  Vilagranada  mille  et  quadríngentos  soL 

Guillermus  de  Castell  Bisbal  dúo  mille  soL 

Suma  quatuor  mille  et  nongentos  solidos  Barchinotu 

ATOUAVIVA* 

P.  de  Montcorp  mille  quadríngentos  soL 
En  Meayla  mille  et  quadrmgentos  sol. 
P.  Suyner  quingentos  sol. 
P.  de  Castello  quingentos  sol. 
Jacme  del  Mas  quingentos  sol. 

Suma  quatuor  mille  trescentos  solidos  Barchinoo* 

TOJtTOSA. 

G.  Deslor  mlIIe  quadríngentos  sol. 
Bng.  de  Mearata  mille  quadríngentos  sol. 
P»  Comte  quingentos  sol. 


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X  ¿AS  IGLESIAS  DX  XSPAÑA.  S  3  I 

IL  ele  Sant  Ipolít  quíngentcs  sol.'  \ 

Sng.  de  Paiau  miile  quadríngentoi  sol. 

Suma  quinqué  mille  ducentes  solidos  BarcUnoii. 

%0  XASBBU  BM  &0S8EII0. 

H.  Zaguardia  septem  imlle  soL 

Xog.  Dolms  dúo  tnille  sol. 

O.  de  Tamarit  mllie  quadriogentos  sol. 

Bng.  Dezcojl  n^le  quadringentot  sol. 

Jacme  fioz  sezcentos  sol. 

O.de  Sant  Ipolit  sexcentos  sol. . 

G.  Martorell  sexcentos  sol. 

P.  Belda  eezcentos  sol. 

P.  de  Sent  Arnach  sexcentoe  soL 

Ar.  Setetnber  sexcentos  sol. 

F.  Hoc  sexcentos  sol. 
P.  Servent  sexcentos  sol. 
P»...........sexcentos  sol. 

R.  Des  Canne  sexcentos  soL 
£n  Gilí  sexcentos  sol. 

G.  Pelicer  de  Tarrats  sexcentos  sol. 

Suma  decem  et  novem  mille  aoUdos  Barchínon. 

VAYIO&CHA. 

Ar.  Duyl  de  Molins  duo  mille  sol. 

G.  de  Muntanyanes  mille  quadrbgentos  soL 

R.  F.  sexcentos  aol. 

Martin  Pereq  Dosclia.quingentos  sol» 

P.  Martorell  quingentos  sol. 

March  Capeller  quingentos  soL 

P.  Ermeogol  quingentos  soL 


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a  3  3         VIAGS  Ut.  X  ZAS  IG.  DS  X5P. 

Bertrán  de  Poblet  quíngentos  sol.  '     - 

G-  Soler  de  Tornes  Dargent,  ^o  es  per  DC.  qui  valen 
fejt  caoibí  ab  Barchs.  á  XV.  enU  (decenas)  septin* 
gentos  quinquaginta  sol.  Barchínon* 

Suma  septem  milic  ducentos  qubquaginta  soL  Bar* 
chínon. 

Suma  de  tou  los  templara  quís  paguen  en  Jo  pilbrat. 
de  Cathalunja  nonaginta  sex  miile  quinquaginta  solidos 
Barchinon. 

Suma  major  de  tots  los  templers  quis  paguen  en  k. 
Castellanía  de  Emposta  et  en  lo  priorat  de  Cathalunja  cen* 
tum  triginta  sez  miUe  quinquaginta  soL  fiarclunon»  > 


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APÉNDICE  DE  DOCUMENTOS.  ' 

CRONICÓN  DURTÜSENSE  I  (d). 

üm  lo  comentament  del  Moa  entro  la  Natívitat  de  Deo 
bac  M.  et  C.  et  LXXX.  et  XIX.  anys. 

De  lo  primer  pájre  Adam  entro  a  Noe  ac  dos  M.  ct 
doacens  LXXII.  anys. 

De  Noe  entro  Abrtham  ac  DCCCC  anys. 

De  Abraham  entro  a  Dand  ac  DCCCCXL.  et  VIH. 
asjs» 

De  David  entro  la  transmigrado  de  Babilonia  ac  D. 
et  Xn.  anjs. 

De  la  transQi^racio  entro  Jesn  Xpt  ac  D.  et  IX. 

De  la  Nativitat  de  Deu  tro  la  mort.....ac  CCCC.  anys. 

Adam  fb  en  infern  quatremil ,  et  CCC.  et  XXXIL 
anjs»  VIL  jorns,  et  una  hora  et  miga. 

En  hnj  mil ,  cent,  menjs  L  prengueren  chrestians  Je* 
rtisaiem. 

En  ianf  mil,  cent  7  I.  mori  R.  coms  de  Tolosa. 

En  lanj  mil ,  cent ,  nou ,  comensi  la  mayso  de  Ststel. 

En  lanj  mil,  cent ,  catorce  fo  presa  Mayorha* 

En  h¡nj  mil,  cent  XLVIL  fb  presa  Almaria. 

(tf)   Descrlpilmiu  ex  códice  tásense  a  ppellare  et  postumas, 

membtao.  eccLDertus.. Están-  et  debemus.  Cor  auteai  ene 

te^i  Ternaculo  sermone ,  lemo-  computum  auctor  omisserit ,  ea 

snio^  ot  vocaat ,  conscrlptam,  abs  dubio  causa  ñiít ,  quod  post 

quod  abaliquo  bufas  provln-  annum  ij^o  scriberet,  quum 

túe  Tarraconensis  exaratum  in-  scilícet  annos  Natívitacis  Chris* 

dttbi¿  probat ;  et  id  quidem»  ti  in  quibuslibet  scriptaris  no-* 

»t  jcrípturi  palam  fit ,  clrca  tare  jussit  rex  Aragón.  Petras 

aedíum  saec.  XIV.  Dum  ergo  eo  nomine  IV. «  erae  suppu* 

alia  de  ^tto  auctore  non  sap«  tatione  penitus  ezclind. 
petuat  argunentt ,  iliud  Per- 


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2  34  APÉNDICE 

En  hnj  mU,  cent  XLVUL  fo  presa  Tortost. 

En  lany  mil ,  cent  XLVllIL  fo  presa  Larida  j  Fraga. 

En  hny  mil ,  cent  LXX.  tornet  lo  iorn  tiuyt» 

En  lany  mil ,  cent  LXXXVIL  fo  pre$  Jerusalem,  et 
totes  les  ciutats ,  ct  la  santa  creus  fe  aportada»  et  la  san- 
ta  corona ,  et  la  lansa,  ct  los  clavéis.  Aqüestes  santes  reli- 
quíes  son  a  París. 

En  laqy  mil,  cent  XC.  lo  rey  Fellp  de  Fransa.  el 
Ttj  Ríchart  d'Englaterra  passaren  la  mar. 

En  lany  mil,  cent  XCI.  mori  R.  Berenguer,  coma 
de  Proensa. 

En  lany  mil ,  cent  XCVT.  mori  lo  rey  Namfos  d* 
Arago,  et  nomeniart  Dona  de  Narbona. 

En  lany  mil ,  cent  XCVIIL  mori  Richart,  rey  d'Ea- 
glaterra. 

En  lany  mil  CC.  mori  G.  senyor  de  Monpastkr. 

En  lany  mil  CCI V.  fon  pres  Contestínoble. 

En  lany  mil  CCVII.  nasquet  Jacme,  rey  d'Arago. 

En  lany  mil  CCIX.  fo  destruit  Bezes  lo  Iorn  de  h 
Magdalena. 

En  lany  mil  CCXIL  fo  la  bataya  entre  MlrmamoUn, 
el  rey  de  Gástela,  el  rey  de  Navarra,  et  fe  deabaratat,  et 
presa  Calatrava,  et  Ubeda. 

En  lany  mil  CCXII.  morí  María  de  Monpastkr. 

En  lany  mil  CCXIX.  pres  lo  rey  de  Fra&sa  De* 
mlata. 

.  En  lany  de  MCCXXVT.  pres  lo  rey  de  Franu  A v¡ny«. 

En  lany  MCCXXX.  fo  presa  Malorha. 

En  lany  MCCXXXVIU.  fo  presa  Valencia. 

En  lany  MCCXXXIX.  tornet  día  nuy. 

En  lany  MCCXL.  mori  R.  Berenguer ,  coms  de  Pro- 
Tensa,  payre  de  la  regina  de  Fransa,  et  d'Englaterra. 
.  En  lany  MCCXL  VIII.  pasech  lo  rey  Lois* 


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T>%   DOCUMXKTOS*  235 

En  hnj  MCCX£  VIIL  perdech  coms  dcToIosa  Saccra. 
En  lany  MCCXLIX.  pres  lo  rey  de  Fransa  Sebf'Ka. 
En  lany  MCCXLIX.  mori  Frederich  r£m[>era7re. 
En  lany  MCCL.  morí  Dona  Blanca ,  regina  de  Fransa. 
En  lany  MCCLIII.  morí  Tibant ,  rey  de  Navarra. 
En  lany  MCCLIV.  tornat  Sant  Lois  dolira  mar. 
En  lany  MCCLXUI.  fo  pressa  Murcia* 
En  iany  MCCLXV.  lo  rey  Carlos  intret  Anpolha. 
En  lany  MCCLXVL  mori  rey  Magfre. 
En  lany  MCCLXVL  mori  Jacme,  rty  d'Arago. 
En  lany  MCCLXX.  fo  la  osC  de  Fransa  a  Tonis. 
En  lany  MCCLXXXIV.  ana  lo  rey  de  Fransa  en 
Arago,  et  non  torna* 

En  lany  MCCXCL  fo  destniit  Acre. 
En  lany  MCCC.  ib  lo  perdo  de  Roma* 
En  lany  MCCCL  Talia  un  diner  tres,  et  los  tomeset 
dargent  foren  cambiats. 

En  lany  MCCCIL  fo  pres  Bonifaci  papa. 
En  lany  MCCCI V.  fo  Climent  V  papa  elct* 
En  lany  MCCCVL  foren  presos  Jueus. 
En  lany  MCCCVIL  foren  presos  los  templ¿8. 
En  lany  MCCCVIII.  fo  terratremol  per  lo  mon. 
En  lany  MCCCDL  mori  Carlos  de  Pellia ,  et  fo  con- 
lermat  lo  rey  Enrrich  d'Elamanya  emperayre  de  Roma  fo 
coronat  lo  rey  Robert,  et  m  muy  1er  de  Vínyo» 

•  En  lany MCCCXIV*  mori  l'Emperayre  Anrici et  an- 
posinal  L  presicador. 

En  lany  MCCCXIV.  mori  rey  Felip  de  Fransa* 
En  lany  MCCCXIV.  mori  Climent  V  papa. 
En  lany  MCCCXVI.  pres  lo  rey  Lois  de  Fxansa  per 
muyer  Clemensa  d'Ongria. 

En  lany  MCCCXVI.  fo  perdut  en  Gilradcnolac 
Otho**.. 


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236  APÉNDICE 

£0  lanj  MCCCXVL  torneren  los  Juei2s.M.de  MD. 
diables. 

En  lan^  MCCCXV7.  mori  rey  Lois  de  Franst,  et  d§ 
Navarra. 

En  lany  MCCCXVL  fo  Johan  XXH.  papa. 

En  lany  MCCCXVL  nesquet  Johan ,  rey  de  Franiii 
et  de  Navarra ,  et  aquell  any  mor!. 

En  iany  MCCCXVL  fo  Felip,  rey  de  Fransa,  pay- 
Tc  del  rey  loís. 

En  lany  MCCCXVIL  fo  escorxat,  et  cremat  labes- 
che  de  Caorca  en  Avinyo. 

En  lany  MCCCXX.  fo  la  mort  deis  Jueus  a  Tolosa. 

En  lany  MCCCXXIIL  fo  lo  día  de  la  mayre  de  Dea 
de  Marz  lo  iorn  del  divendres  sant. 

Cr&nicon  Deriusense  II  (a)* 

Era  M.C.XXXV.  anno  M.XC.Vn.  capU  cst  Oscha  2 
Fetro  Sancio  rege  Aragón. 

Anno  M.XC.VIIL  XIL  kal.  Aprilis  domus  Suter- 
ciensis  facta  est  abbacia. 

Era  M.C.XXXVL  anno  M.XC.Vra.  obiít  Fulco, 
episcopíis  Barchínon. ,  et  Berengarius»  archiepíscopus  Tar- 
rachonae.  Jerusaiem  capta  est  á  Francis.  In  hoc  anno  B» 
BIsuldinen.  comes  perjuros,  et  muñere  cecatus  expuíU  a 
monasterios.  Johannis  canónicos  rilares,  á  romano  pon* 
tífíce  canonice  introductos «  et  per  peccuniam  in  loco  eo« 
rum  intrombit  quasdam  Massilien.  mulieres  (Ji). 

(4)    Ex  aiio  Yodice  mimbr,  nasterli  S.  Joannis  Rivipul!en« 

ejusd.  iccL  Dirtustntis»  sis  ,  yulgd  San  Juan  de  lat 

Quo  eriam  nomine  iUud  in-  Abadesas»  maximi  cordi  ha- 

signívimus ,  qaamquam ,  ut  in-  bebat  •  compactum  viileatur. 
fia  patebit ,  ab  eo  qui  res  mo*       (b)   &l  boc  et  alus  articoüa 


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BE  DOCÜMEKTOS.        2^y 

Anno  Domini  M.CXXVni.  ab  ¡ncarnato  Dei  filio 
inventa  est  religio  domus  mílítiae  Templi. 

Era  M.C.XL.IL  tnno  M.CJni.  obüt  Petrus,  rex 
Aragón. 

EraM.C.XL.VI.aonoM.CVTII,obrit  Phílíppus  rex. 

Era  M.C.XL.VU.  anno  M.C.VIIIL  obüt  rex  Ilde- 
phonsus. 

Era  M.C.XL.VIII.  anno  M.C.VIITL  obíít  A.  Encui 
(f.  Enems)  episcopus  Ansonen.,  et  B.  episcopus  Ge» 
rundae. 

Era  M.C.XL.VniI.  asno  M.C.X.  obüt  Bcrnardus  co- 
mes Bísuldunensís  (a). 

Era  M.C.L1II.  anno  M.C.XV.  monasteriam  S.  Jo- 
}iann¡s  redditum  est  canonicis  regularíbus  per  manutn  do- 
mini papae  Paschaaü ,  et  capta  est  Majorica  civitas  a  Rar- 
mundo ,  comité  Barchinonae ,  et  Pisanis  \  pro  hoc  irati  Moa* 
biti,  et  multi  ex  cis*perierunt  in  loco  qui  dicitur  Martorel. 

Era  M.C.LVÍ.  anno  M.C.XVIIL  obüt  papa  Pascha- 
sius,  et  capta  est  Caesaraugusta  civitas. 

Era  M.C.LXn.  anno  M.C.XXIIIL  obüt  papa  Ca- 
lixtus.  ;Hoc  anno  ant#^  castrum  Corbins  multi  chrístia- 
ziorum  perierunt. 

quibus  res  moaasterii  S.  Joluin-  nodum  obstrravlt  D. Antonias 

MsRivipnlleasiscoinplcctitur.  Campillo  et  Matheu  in  sua  Ds> 

non  iniíiria  hujus  chronici  au-  quisitione  mfthodi  Stc.  Aliter 

ctorem  diceremus  canonicum  enim  ficri  non  poterat«  ut  qui 

aliquem  lllius  ecdesiac.  in  hoc  chronico  eram  Hispa- 

(d)    In  hoc  et  praecedeoti  nicam  integrit  38  annis  erae 

«ticuloeura  computandi  mo-  christíanae  perpetuo  praepo* 

rem  seqnutus  vldetur  auctor,  suít,  in  hoc  duplici  artículo 

^uiindioecesi£lnensialiquaa-  139  annis  illam  anteire  fece* 

do  obtinuisse  ftrtur ,  mutandi  rlt.  Nisi  forte  mendum  scribcn* 

scilíctt  eram  cum  indictiune  tiirreptit. 
VUh  cal.  Octobris«  quemad- 


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113^  ÍLP£KDICE 

Era  M.C.IXVin.  anno  M.C.XXX.  Chtimoiitis  coft- 
cillutn. 

Era  M.CIXVini.  anno  M.CXXXI.  obut  R.  co- 
mes  Barchinonae» 

.  Era  M.C.LXXII.  anno  M.CXXXim.  obilt  Ilde* 
pbonsus ,  rex  Aragonae  apud  Fraganí ,  et  Centulus  de  fiiarn., 
et  Aímericus  Narbon* ,  et  multí  alíi  chrístíanl  períeruat* 
Hic  mirabilU  sarracenonim  debellator  nituit,  et  Cáesar- 
augustatn  urbem  opíaatbsinaaaa »  et  civítatem  Tirasonam, 
et  mírabüe  oppidum  Tudelam  cepit,  et  alia  oppida  plera* 
^ue>  quae  in  regno  suo  arguescunt. 

Era  M.C.LXXIIII.  anno  M.C.XXXVL  Pisanum 
concÜium.  Obüt  Lodonicus  rex. 

Era  M.C.LXXV-  anno  M.C.XXXVn.  obíít  OUe* 
garíus ,  archíepiscopus  Tarrachonae ,  et  episcopus  fiar* 
chinonae,  et  B.  quí  fuít  abbas  Sanctí  Johanís. 

Era  MCLXXVII.  anno  M.C.XXXIX.  comes  Bar- 
chinonae  Remandas  suscepit  regnum  Aragón.,  et  Lodo- 
nicus res  obüt. 

Era  M.C.LXXXII.  anno  MC^Ximi.  Gregoríus 
arcbiepíscopus  Tarraconae,  et  B.  comes  provincíae  occisui 
est. 

EraM.CLXXXV.  anno  M.CXLVH.  kalcndís  No- 
Fembris  capta  est  Almería. 

Era  M.aLXXXVI.  anno  M.C.XLVm.  tertíoka- 
lendas  Januaní  capta  est  Dertusa. 

Era  M.C.LXXXVir.  anno  M.C.XLVini.  nono  ka- 
lendas  Novembris  cap  tac  sunt  civítates  Uerdae «  et 
Fraguae. 

Era  M.CLXXXVrn.  anno  M.C.XLTn(r^r//  ii^o) 
nonas  Novembris  Dedícatío  S.  Johannls. 

Era  M.C.XCI.  anno  M.CXIII.  Aschalona  á  rege  Je* 
rosoi/mitano,  et  biurana  á  R.  comité  captae  sunU 


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1>S  DOCtniSKTOS.  ^39 

Aáno  M.CXni.  VII.  idus  Septembrk  doMus  Popu- 
kti  fiícta  est  abbacia. 

Era  M.C.XCII.  atino  M.C.LIII.  (Iimo  ín  tneme 
Marcio  natus  est  Udephonsus  rex» 

En  M.C.XCV.  anno  M.CLVII.  obíc  Udephonsus, 
imperator  Castellae,  et  totíus  Ispaniae. 

Era  M.CXCyi.  anno  M.C.LVin.  obiit  Sancius 
tcx* 

Era  M.CC.  anno  M.C.LXII.  obüt  Remundus  Be** 
rengan! « comes  Barchinonae. 

Era  M.CC.  prima ,  anno  M.C.LXIIL  obitt  B.  ar<^ 
cfakptscopus  Tarrachonae.  Concilium  Turoncnse. 

Era  M.CCJIL  anno  M.C.LXV.  obSt  Gaufredus  pri- 
mus  episcopus  Dertusae. 

Era  M.CC.Vini.  anno  M.CXXXI.  Ugo,  Tarraco- 
nense archiepiscopus  interfectos  est.  Et  eodem  anno  pas« 
sos  est  beattts  Thomas ,  Cantuaríensís  archiepiscopus ,  IIIL 
kalendas  Januarü ,  feria  III. ,  hora  quast  XI. 

En  M.CCX.  anno  M.C.LXXIL  magna  (ames  ia 
térra. 

En  M.CC.XIIIL  anno  M.C.IXXVI.  multi  videnint 
sanguinem  pluere  in  termino  Cervariae,  et  in  afíis  locis ;  et 
mense  Novembris  dedicata  futt  ecclesia  Dertusensts. 

En  M.CC.Xyi.  anno  M.CLXXVin.  idus  Septem- 
bria  sol  in  tentbris  conversus  eatt  in  mense  Julio  et  rex 
Pctnis  natus  est. 

En  M.CC.XVII.  anno  M.C.LXXIX  Romanum  con- 
dlium  celebntum  est  sub  Alexandro  papa  M.C.XXXIII. 
episcoporum. 

Era  M.CC.XIX.  anno  M.C.LXXXI.  Berengarius  co- 
snes  Provmciaa  tnteríectua  est  i  Sicardo  de  Muro  vetuJo 
injusta. 

En  MCCXXn.  anno  M.CLXXXIin.  obüt  Er- 


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240  APEKDTCS 

meogaudus,  ccunes  Urgellt,  Casteilanen^  interfecttts  est. 

Era  M.CCXXV.  anno  M.C.LXXXVII.  capta  est 
drUas  Jenisalcm ,  et  totum  regnum  subjugatum  est  a  rege 
Dtfinasceno ,  Saladin  nomioe. 

Era  M.CC.XXVII.  aono  M.C.LXXXIX.  VI.  ka- 
lendas  Martí!  ignis  de  coelo  vísus  est  per  muita  loca* 

Era  M.CC.XXXI.  auno  M.CXCIII.  obtit  Pontíut 
Dertusensis  episcopus,  et  B.  Tarraconensís  archíepíscoput 
interfectus  est  á  Guillermo  Ray mu ndi  de  Monte  Chatano, 

Era  M.CC.XXXIIIL  anao  M.CXCVL  obiit  lide- 
pbonsus  nobilis  res  Aragonen» 

Era  M.CC.XL.  annó  M.C.LII*  factus  est  terraemotus 
nagnus  ¡n  partibus  JerosoljmitaiiU«  et  tota  térra  fere  peri- 
clltata  est. 

Era  M.CC.XLniL  anno  M.CC.VI.  IIIL  oonas  Fe- 
bruaríi  tiattis  est  Jacobus ,  rex  Aragón,  filius  regís  PetrL 

Era  M.CC.XLVL  anno  M.CC.VIII.  obitt  domüu 
Sancia  regina  nobilis  Aragonen* 

Era  M.CC.XL VIL  anno  M.CC. Vnn.  gens  catholíca 
▼enít  contra  haereticos  in  partibus  Biterís ,  et  Carcassonac» 
et  in  mense  Julio  capta  est  Biterit,  in  qua  interfecti  sunt 
plusquam  XXV.  n»¡llia  haereticorum;  continuó  ab  eisdem 
mense  Augusto  capta  est  Carcassona,  et  quamplurinuí 
oppida  haereticorum. 

Era  M.CCXLVIIL  anuo  M.CC.X.  captum  est  Cas« 
trum  Habibi  (ve\  HalfUn.')  á  rege»  VUL  dicpost  Assump* 
tionem  beatae  Maríae» 


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X>S   DOCUMENTOS. 

Chronicon  alierum  Rivipullensi  (a). 
Era.        A.  C. 


a4I 


LXV. 

>/• 

PoDticB  Püatus  Jndaeam  procurad 

ixvini. 

3'- 

Joannes  Baptuta  decoilatur. 

IXXI. 

33- 

Christus  passus  est  et  resurrexlt,  et  Ja* 
cobus  Apostoius  decoilatur. 

IXXVIL 

SP- 

Tiberíus  moritur,  et  Cajos  Calígula 
regnat. 

ixxvra. 

40. 

IXXXI. 

43- 

Claudius  regnat. 

IXXXII. 

44. 

Pctrus  Romam  venit. 

Lxxxm. 

45- 

47- 

Marcos  cvangellum  scríbk. 

5^- 

rum. 

54- 

Tiberíus  filius  ejus  regnat. 

70. 

Petrus'Ct  Paulos  passi  sunt  Romae. 

71- 

Galba regnat. 

7^- 

Vespasianus  regnat. 

73* 

Jerosolyma  civítas  sobvertitur,  ¡udad 
ec  Ten^nduntur* 

81. 

Claodíus  regnat. 

82. 

Títus  regnat.  Híc  píos  et  facundos  fott 

84. 

Domitiands  regnat.  Híc  secondus  poaf 
Ncronem  chrísiíanos  persenuitur. 

98. 

Joannes  in  Patmos  reiegatus ,  Apoca- 
lípsínn  scribit. 

99. 

Kerva  regnat» 

(4}    Es  MSS,  eoáL  m9natt.  Riviputk 
TOKO  Y.  Q 


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APENDICB 


loo.  Joaofles  Apostolus  assumptus  est.  Trajanus  regnat.. 

1 08.  Passus  est  S.  Ignatíus. 

1 15^.  Passí  8unt  Sapíentie  et  Éleuterius  episcopi.  Helmt 

Adríanus  regnaí. 
140.  Antoníus  Pius  regnat. 
2  2  2.  Passí  sunt  Sancti  Prímítivus et  Facuodus. 
9^8.  Passa  est  Sancta  Cecilia. 
228.  Passi  sunt  S.  Tirsus,  Sístus » Laurentius  9  YpoUtus» 

^ipophonis. 
275.  Passa  est  Sancta  Columba. 
2  87.  Passi  sunt  Crtsantus  et  Daría. 
291.  Passus  est  S.  Georgtus» 
300.  Passus  est  S.  Romanus* 
308.  Passi  sunt  Vincentius,  Félix,  Eulalia,  Agnes,  Jua- 

tus  et  Pastor^  Eulalia,  Cosmas ,  Damianus. 
359»  Jeronimus  transtulit  crónica  Eusebii. 
386.  Ob.  S.  Ambrostus  episcopus. 
390.  Ob.  S.  Jeronimus  apud  Behelem. 

508.  Tran&latio  S.  Mariini. 

509.  Ob.  S.  Benedictus. 

525.  Inventio  fiasilicae  S.  Michaeiis  ArcangdL 

581.  Passus  est  S.  Eudaldus. 

589.  Ob.  S.  Gregorii. 

60  2  •  Ob.  S.  Isidori  episcopi  Tspalensis. 

707.  Sema  rex  cum  sarracenis  in  Hispanh  iágrtssus  est. 

714.  Karoius  vctulus  regnat. 

715.  Sema  res  sarracenorum  Nu. 

737.  Obíit  Karoius.  Pipinus  filius  ejus  regnat. 

752.  Obiit  Pipinus  paterKaroti  imperatoria. 

¡r6^.  Ob.  de  Karoli  imperator. 

785.  Gcruudaoi  civitatcm  bomines  tradideniat  regi  Ka* 


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rolo.  Et  multi  víderunt  safigumeoí  pluerc  •  et 
mortalítas  magna  secuU  est.  Aparuenint  acíes  m 
codo ,  et  signum  >{<  in  vcstímcntis  hommum.     • 

80  I.  Introivít  ludovwus  in  Barchínona,  films  pradibatí 

Karolí,  et  tuUt  civitatem  sarracenu» 

8 1  g.  Obíít  Karolus. 

'8 14.  Leuduvicus  fiiius  ejus» 

83 1.  Obüt  Sanctus  Benedictus  Anlanonsu. 

8g7.  Obüt  Leuduvlcus  rex, 

838.  Leutarius  regnat. 

839.  Hicmorítur. 

840.  Karolus  ejus  frater  regoat 
855.  Traijslatío  S.  Víncentü  Martyrís. 

868.  Ob.  Karolus. 

869.  Ludovícus  fiiius  ejus  regnat. 

874.  Obitus  ejus. 

875.  Karloman  regnat. 

880.  Ob.  Karoius. 

881.  Karolus  Debaugr  regnat. 

88  2.  Hís  diebus  erat  Dagínus  abbas  Rivipuilo. 

883.  HIc  obüt  (neinpe  Karolus). 

884.  Oto  regnat. 

888.  Príma  Dedicatio  nostri  Caenobü  sub  Dagino  abbatt 
á  Gifredo  comité  (xi  recenthri  manu  notatum). 

893.  Obüt  Oto. 

894.  Karolus  fiiius  Ludovici  regnat. 

91a*  Ob.  Wifredí  comitis  bonae  memoriae ,  cujus  pater 
quiescit  in  cenobio  S.  Mariae  RívipuU. 

925.  Obüt  Karolus. 

926.  Passus  est  S.  Pelagius. 

928.  Ob.  Miro  cora,  fiiius  Wlfrcdi  com. 

Q2 

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244  APENPICS 

A.C. 

Ob.Ra. 

Ludovícus  regfiat. 

In  bto  auno  fuít  II.  Dedicatio  hujus  ceaobit  tein- 
poñbus  Suniarü  comttist  ct  Enegonís  tbb.  (r« 

o    o 
940.   In  ípso  tnno  XIIII.  kalendas^  feria  VI.  obscurai- 

tus  est  sol  •  et  facta  est  nox ,  et  aparuerunt  stellae, 

et  fuú  Ínter  horam  I.  et  lU.  lunaXXVUIL  Obüt 

Carulus  rex. 
9  5  o«    Seniofreduf  comes  fuít. 

954.    Dedicatio  Kaxani  S.  Gernianí*  Leutaurius  regnat 
^66.    Edificatio  S.  Michaelis  basiiicae  apud  Cozanunu 

Obítum  Scníofredí  comítís  filü  Míronís  comitis* 
970.    Ob.  Arnulfiís  abbas  (recmt*  mantí). 
978.    Adrentus  S.  EudaldL  Dedicatio  hujus  ecclesiae 

(fecw  manu). 
^jg.    Ob.  Guídisclus  abbas  (rec.  mstm). 

984.  Obiium  Mironis  cpíscopí ,  filü  Mironís  comitis. 

985.  Capta  fuit  Barchínona  á  sarraccnis ,  C^aec,  et  fusf 

jequuntur  recentiori  manu  notsta  sunf). 
98^.    Ob.  Leutarius  res. 
987.    Oblit  Ludovicus  rex. 
990.    Obiit  Oiibanus  Capreta  comes. 
99  S*    Obítum  Borrellí  comítis  Barchínona. 
j  00  9.  Olíba  comes  factus  est  monachus. 
1003.  Factum  est  praelíum  Albesae  cum  sarracems» 
1009.  Obiít  Scníofredus  abba  Rívipl. 
I  o  I  o.  Ob.  Ermcngaudus  comes  UrgellL 
I  o  17.  Ob.  Raymundus  comes  Barch. 
1020.  Ob.  Bcrnardus  comes* 


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PS    90CVMSNT0S.  «4$ 

A.C. 

joji.  Ob.  Rodobertus  rex. 

1034.  Ob.  Bereagtríut  comes  Baxdi*»  et  Saaduftcx  Cas* 

tellae. 
xo3/«  Ob.  Ermei)gaiu)u8£oniesUfgeU. 
z  03  8.  Dedi'cati'o  S.  Petri  de  Vico,  et  S*  M.  gr«  Ob«  Er« 

mengaudtts  comes  UrgelK 
1040.  Dedicado  S.  Mariae  Virg»,  ct  ob»  Eriballus  epk* 

-coput.. 
2047.  Ob.  Oliba  episcopus. 
X  o  5  2 .  Ob.  G  uillelmus  comes  BisulL 
2054.  Obi  Guifiredus  epkcopus  S.^6arsías  res  loler« 

íéctus. 
1 05  8.  Adveatiíis  S.  Justí  et  Pastoris  NarboBae*  - 
lotfo.  Ob;  Earícus  nx.  Siiccessit  Pbnipus* 
10^3.  Ob.  Kantmirus  ret  ^et  fuit  captum  cas^mm  dáseos 

1^.  Capta  fult  civítas  Jerasaletn  a  chtistiaiiis  mea* 

se  Augusti.  . 
20^5.  Capta  fuit  civitas  BarbastrL 
to6j.  Inteifectus  est  Ermengaudiu  comes  Urg«U«  et  ob^ 

Fredlnandus  rez« 
I06Z.  Ob.  Guíllelmiss  abbaa  Rivtpulfi.et  Rajmundus 

comes  Cerrítaoiae. 
tb/x.  Abbas  Massil.  Bcroardus  accepit  RipoU,  ceao- 

bmm. 
xo/s*  Ob.  Guilielmus  eplscopus  Urgell. 
zo/6.  Ob.  Rajrmundüs  comes  Barchinoa* 
2079*  Ob.  Gtttfredus  archtep.  Narboa.»  et  Bernardus 

abba  Masill. 
X08  2.  Raymundus  comes  oocíssus. 
2083.  Cpoobium  S.  Joannis  redditur  oioaachia* 
2085*  Ob.  Gregorius  papa* 


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APacvDicr 


io85.  Ob.  Andraeas  abbas. 

1087.  Arabefr  Véneniht  ¡n  Ispanía.  Translaá)  S.  Nioolai 

eplscopí  In  Barím. 
iop2.  Obiit  Ermeñgaudus  comes  UrgelK  obüt  Bernardus 

'^episcopus  Urgell. 
2  op4.  Ob.  Sancíus  rex ;  et  fuit  fames  magna  m  toto  mun- 

i,  do:      •' 
lops*  Ob.  Guillelmus  comes  CerítanUe.  Bertrandus  epís- 

copus  Berc.  ct  Dalm. 
I  op5.  Concílium  Urbani  papae* 
lop/,  Ob.  Salomón  monachus  et  cpbcópus.  Oaca  ctvítasi 

capta  est. 
I0p8.  Ob.  Fro tardas  abbas  S.  Ponen.  Fitlchom  fiard^ín^ 

et  Berengarius  archtepiscopus  Tarragon*'    .     -    » 
1  r  o  1  •  Terremotus  Febf uaríi  VI.  id*  i 

1  ia2.>Ob.  Bernardus  abbas  Riopoi. 
t  io5.  Ob.  Aianricus  rex  Alamanla. 

1 107.  Ob.  Bcncdic.  abba&  Rivípulh'  ^         •  * 

2  I  op«  Ób.  Aldephonius  rex  Ispaniae ,  et  PhíUpua  rex* 
1 1 10.  Ob.  Arnallus  episcopus  Vici. 

2 1 1 1  •  Ot>.  Gaudfredus  abbas.  Ob.  Bernardus  comes  Bísiilx 

2 1 1 2.  Raymundus  episcopus  Gerundae. 

2 1 1  j.  Hoc  aono  intravit  comes  Raimundos  cUm  Pisis 

Majorícas.  Pisan!  magna  vi  navium  Híspania  ín- 

trant. 
1 2 14.  Raymundus  episcopus  Barcb.  obnt.  Monaátermn 

Sí  Joannis  redditur  clerids.  Devotae  inde  subdu^ 

cuntan 
2127.  Ob.  Bernardus  comea  Ceritaniae.  "- 

2118.  Cacsaraugusia  capta  est  4  rege  Aragoncnse. 
1 X  j  p.  Gelasms  papa  obüt» 


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J>£  DOCUMJ(KTO$.  «47 

JLC. 

112  1.  Ricardas  archieptscopiisNaibonae. 
1 130.  HoQoríus  papa. 

1  ig  I .  Ob.  Raymundus  cooles Barchin.  EDc sepultas est. 
%  134.  Ob.  Aliphonsus  rex  Aragonensis. 

2 1 3/.  Ob.  OUegaríus  archíepiscopus. 

1 1 3p.  Raymundus  comes  Barchinoocnsium  suscepít  reg« 
num  Aragonen$Iuai. 

1140.  Comiti  Barchiti.  provbctae  ducatus  datur ,  et  Bi- 
sulduni  comltatus ,  tt  regí  Aragón^  imperíum 
Tolete.  Papa  romaous  ab  Lentaanico  imperato- 
re  captus  dolo  incaufe^  pro  dolor!  noa  obser-» 
vanda  )urat  Raymundus  dux  províncíae  et  co- 
mes Barchín.  cum  Pisís  Major¡ca$  íntrat.  Moa- 
bitae  indígnati  hiijus  reí  causa  Barchinonam  ve» 
nerunt :  á  Cervaria  usque  ad  praefatam  civitatem 
cuneta  perderuDt ,  et  vastarunt.  Post  hoc  de  á 
paucis  devicti  praelío  oeciduntur  In  loco  qut  di- 
cttur  MartorelL 

1 143.  Ob*  Petras  eplscopus  Urgell.  et  Innoc.  papa  11. 
ob.  Celestínus  papa  II.  et  Amallus  episcopus 
Barchin.  et  Guifredus  episcopus  Rotensis. 

X I44*  Oblit  Lucfus  papa ,  et  Gregorius  arcliiepiscopas 
Terragon.  et  abbas  Cuxanensls:  et  Berengarius 
Raymundi  comes  provinctae  occissus  est. 

2x4$.  Ob.  Raymundus  Ausouens.  episcopus ,  et  Beren- 
gáriut  Gerundensis* 

Xt4/.  Almeria  capta  est. 

1148*  Tortosa  capta  est  i  Rajmundo  comité  et  I  Je« 
nuensibus. 

2  I4p.  Hilerda  capta  est  ab  eodem  R.,  ct  Frago  uno  dio 

Vini.kal.Octobr. 


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APÉNDICE 


1152.  Factus  cst  terraemotus  ante  prímam  luoa  VI^..« 
captae  sunt ;  et  terraemotus  per  II.  dies  íactus 
est  <MDn¡  hora  VI.... II.  td.  et  III.  idus  Decembr¡& 

1153*  Ob.  Eugeníus  papa  IILet  Poncius  comes  Empu* 
riarum  est. 

1154.  Ob.  firmengaudus  comes  in  Castella. 

1 1 S  5*  ^^'  Anastasias  papalIII. 

1 1 57.  Ob.  Ildephonsus  imperator  Yspaniarum*' 

1 1 58.  Ob.  Sanctns  rex  puer  fílius  Ildepfaonsl  praedíctL 

1159.  Ob.  AdriaiHis  papa  IIII. 

i  itfo.  Ob.  Berengarius  Geruüdens.  episcopus. 

1 1 5i.  Luna  obscurata  est ,  et  sanguínea  visa  est  II.  ¡dus.«.« 

1162,  Hoc  anno  inditus  Marchto  Rajm.  Bereagarius» 

comes  fiarchin.,  princeps  Aragonuní,  et  dux 

provinciae,  apud  vicum  S.  DaimaciL...Claru¡t 

miraculis.  Requiesctt  Rivipulli. 
Ii<f8«  Ob.  GuUlelmus  episcopus  Gerundens.  et  Gauz- 

fredus  abbas  Rivipulli  bonae  memoriae. 
2 171.  Arullus  episcopus  Elenens.  Tbomaa  archíep*  sob 

rege  Angliae  occissus  est. 
2  172.  Ugo  archiep.  Terragoneo. 
2x73.  Ugo  Impuríensis  comes «  et....oomes  Rustlioius.  : 

R*.  abbas. 

2 174.  R.  Fulconis  occissus  est. 

2 175.  GuUlelmus  Terracon.  archíeps. 

2 177.  Hoc  anno  multi  viderunt....term¡cuim  Cenrariae. 

2178.  Guillermus  Petri  Alordensis  cpiscop. 

2 179.  Conciltum  Alexandii  papae  M.D.XXIILejotaiiik 

2 180.  Ludovicus  Júnior. 

2  i  8 1  •  Raymundus  comes.  Alezander  papt» 
2183.  Petras  episcop.  Caesaraiig. 


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J>S   DOCVHEKTOS.  ^49 

A.C. 

1 1 84.  Ermengaudus  comes.  Gattcerandus  de  Sales. 

1185.  Petras  Ausooens.  episcop.  et  Lucius  papa. 
2186.  Guillelmus  Heleoensís  epíscopus,  et  Stepbaaut 

epíscopus  Oscensjs* 
X 187.  Hoc  anno  fuk  capta  térra  Jerotoltmoruin  á  sam« 

cenis.  Urbanui  papa;  post  bunc Gregorius  papa. 
X  i88.  Bemardus  episcopus  Barchít). 
Xij^i.  Cíemeos  papa  ni.= Capta  Salandino  fuit  anno 

crux  sacra  tríno.=Res  polus  ofrendas  dat  mer* 

curíi  VI.  kalendas. 
Hucusqui  ehrMuon^  quatñfuam  disfésitoi  c§mpu* 
tmrum  tabuUe  e§mpicianHir  táSfue  ad  iram  ¿05/.  asmum 
áciiícet  Christi  201  j* 

Dütatiü  prima  iccUstse  DertusensU  ^  Jacta  i  Raymundo 
Beren^arüf  comitf  BarehinontnsL 

tflTNC  PXTMUM  IN  lUCBM  BDITA  BZ  CAXTA  AUTOG.  XBlUX* 
. '  m  Alies.  BCCI.  9UTVS. 

.    MOMITUM. 

,> Ocias»  lector»  oportet,  Gelasíum  papam  II  ütterñ  ad 
S.  Oldegarium  Tarratonensein  archiepiscoputn  datis  anno 
ai j8  statiiisse ,  ut  ciim  Dertosa  urbs  ^  maurorum  manN 
búa » dante  Deo ,  eríperetur ,  eam  velut  suburbatsaai  parro- 
^íam  Tarracooensb  ecclcsía  possíderet »  doacc  metrópo- 
lis ¡Ua  prístinas  iíie&  et  splendorem  recuperatet.  Cüm  ao* 
lem  ¡d  cootígit  armU  et  potentíá  Raymundi  Berengaríi» 
comicts  Barcbinonensís ;  statím  Dertusensts  ecclesia »  deci« 
inac  et  jura  Bernarda  XariacoAensi  archicpiacopo  datae 


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250  APBNDICft     ^ 

sunt ,  quem  praesens  ¡nstnimentum  Dertuscfisem  epuco* 
pum  vocat,  tdque  concessione  romaní  füntificit.  Stattm^ 
inquam,  ncm'p&ahno  1148,  eodem  quo  capta  est  Der« 
tosa,  vel  ut  plurímlim,  et  ut  nos  quidcm  arbitrarour,  trW 
bus  príoríbus  mensibus  anni  aequentls^  in  quíbus  justa 
morem  ilHus  temporís  perdurabat  annus  ab  Incaroatiooe 
1^48  ad  uaque  25  diem  Martü.  Numquam  eoíin  Ra^» 
tnuadus  seipsum  Dertosae  Marchionem  díxít,  nísi  post 
occupatam  eam  urbem,  quod  postrema  dicDecemb.  anni 
1148  accidít.  Ab  eo  ergo  tetspore  usque  ad  annum 
1151  quo  conaecratus  est  Gaufredus  prímus  Dertoaae 
cpiscopus,  remansít  haec  ecclesiae  Tarraconexisi  subdita 
velut  suburbana  parrochía.  Quod  ideo  monuimus ,  quo* 
liiam  bktoricí  plures»  praesentis  cártac  notítíá  carentes, 
praedíctum  Dertuseosis  ecclesiae  parrochialem  statum  iie« 
gaverunt." 


Viu^níam  ad  celsitudínem  príncipoin  cpecíalíter  spec- 
tare  videtur  de  temporaltbus  bonis,  quae  divina  ciernen» 
fia  tetnporalitcr  illts  habeoda  cóncodit ,  ecclesiam  Dei  áo^ 
tare»  arque  honorífica  ditare;  idcirco  ego  R«  Berengarii» 
BarAinóndAshim  comes  >  Aragoneasmm  ac  Dertosae  prin» 
ceps  et  Manchio ,  ix>ncedo  Domino  Deo ,  et  ecclesiae  sane* 
tae  Deí  Genetrtds  Mariae «  quae  condain  apud  Dertosam 
celebns  sedes  pontifícalis  fuít  habita,  et  erit  deinceps  df«» 
vina  praestante  clementii;  ot  tibi,  Bernarde,  Tarraco- 
nensis  archieptscope,  ejusdentque  civitatis  Dertosae,  con* 
cessione  romani  pontifica,  episcope ,  tuisque  successoribui 
episcopis,  in  eadem  civirate  Dertosa  substituendts ,  omnea 
decíoiittones  I  et  primitias  chriatlaaoram  babitaotiund  eC 


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DE    DOCUMENTOS.  IJI 

laboraotíutn  in  territorio  totíus  episcopatus  Dertuosae ,  et 
omnes  decímationes  decunarum  sarracenorum  habitan tíum 
et  iaborantlum  ¡n  omní  episcopatu  Dertosae.  Praeter  hoc 
concedimus  supradíctae  ecclesíae,  et  tibí  omnla  praedia, 
et  possessioses  quae  major  oiescbida  sarracenonim  ejus- 
dem  ctvítatls  hactenus  habuit;  et  II.  furnos  in  eadem  civi- 
tate ,  uñum  ad  opus  canoniconim  i  et  alterum  ad  meBsam 
pontificts.=:Aaiio  ablncarnaticoeDomini  M.C.XLVIU.' 

Sig-t-num  Raymundi  comes. 

Siglnum  Gdllelmi  Rafmundt  Dapiferi. 

Sig-l^num  Geraldl  de  Ruplano* 

Sig+mim  Otonis. 

Stgfñum  Rajrmundf  de  Podio  alto. 

Síginum  Bertrandi  de  Merola. 

Sigi num  Guillelmi  de  Castro  vetulo. 

Siginum  Arberti  fratrís  ejus. 

Sig  I  num  Bemardi  de  Castelleto. 

Bernaldus  Vieja ,  qul  hoc  rogatus  scripsit  die  annoqué 
pnefixo. 


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a$3 


APSKDICX 


Donatio  lócí  ValUt  clarae ,  qui  prius  dicehafur  Abínci- 
baccr ,  faeta  ^  Raymundo  Berengarii ,  comitc  Barch, 
aHati  tt  monoiterto  Montis  Flabonis  (*^}. 


BX  AKGH.  SGCL.  DEJLTÜS. 


In  Domine  Deí  Patris  omnipotentis.  Ego  Rdjtnufidus  (^^^^ 
comes  ¿archÍDonensís,  princeps  Aragonen&ís,  et  Tortosae 


(*)  FuQdarum  füit  monas - 
terium  boc  Flabonis  montis 
(Flabtmont)  in  dioecesi  TuU 
lensi  ( iie  Toul)  in  Galliá  Bél- 
gica anno  1132  4  Widdne  de 
Acrlmonte  ,  ^comprobantibus 
Hugone  comité  Vadani-mon- 
üs  et  Adelina  de  Burgundia 
ejus  uxore,  ¿  quibus  ipse  Wi- 
do  locom  in  feodum  tenebat. 
Pokita  baec  abbatia ,  filia  Bel- 
lae-vallis  in  Argona  ,  macer  et 
ípsa  Bonifageti  etStivagii,  dua- 
bus  ab  oppido  Marchia ,  toti- 
demque  á  théroiis  Borbonae 
leucis«  lepiduin  in  agro  fera- 
cissimo  situm  habet.  Q^iieti  ac 
paci  novorum  indigenarum 
providendi  gratia  Henrlcus 
Tutiensis  episcopus  anno  1 140 
sanclvit,  ut  tam  illis  quám  eo- 
rum  posteris  res  indultae ,  per- 
petuó firmae  et  inconvulsae 
rcmanerent.  Largitus  quidem 
est  anno  1161  quidquid  juris 
habebat  in  ecclesii  S.  Jullani, 
infra  cujus  términos  est  abba- 
tia: dedit  insuper  anno  sequen- 
ti  ej'usdem  ecclesiae  décimas. 
^Pluribus  sumíais  poatificibus^ 


sclllcet  Eugenio  III.  Clemen- 
ti  III  et  Honorio  III  privile- 
gia buic  monasterio  concederé» 
bo  naque  confirmare  placuit. 
PluresetiamaliiXullenses  pon- 
tífices ,  nempe  Perrus  de  Bri« 
xeio,  Odo  de  Vadano-monte» 
Reginaldus  de  Senlis ,  Thomas 
de  Bourlemont  beneficentíae 
suae  eximia  specimina  exhi- 
buerunt.  Horumceterorumque 
benefactorum  chartas  et  privi« 
legja  publici  juris  feclt  abbas 
Stivagü  Annal.  r.  /•  prob,  coi, 
DXLVL  it  stq,  V.  Gailis 
Christ.  t.  XIII.  col.  1133  scq. 
(**)  Post  Rainmirum  mo* 
nachum ,  finita  serie  Aragoniae 
regum,  qui  ab  Eneco  Arista 
per  vlros  descsnderant  ,  ad 
Petronilam  Ranimirí  filiain  )us 
regnl  devenir  ,  uxorem  bujus 
Rajmundi  Berengarii .  comÍ- 
tis  Barchinonensis ,  qui  Arago- 
num  non  rex  •  sed  princeps 
quoad  vixit  vocatus  est ,  cum 
Petronila  reginae  nomen  et  digw 
niratem  retinuertt.  V.  Zurit» 
Annak  lib,  ÍL  cap.  /• 


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DS    B0CUKINT08.  2^$ 

marchío,  ob  femissíonem  mcorum  pecanniAum ,  et  mIii* 
tem  antmae  meae ,  et  parentum  meonim ,  dono  et  offcrp 
Domino  Deo»  et  sanctae  religioDi,  et  ordini  de  prae» 
inonstr.»  et  ípsi  cenobio  Sanctae  Maríae  Flaboni  Montís, 
atque  ¡pstus  abbati  venerabíH  Stephano  C^) »  fratríbuaque 
¡bidem  Dcoservientíbu»,  praesentibus  et  futurís*  locum 
ipsum  qui  antea  dlcebatur  Abíncabacer^  nomine  meo ,  ec 
jussu  et  conaensu  Domíni  Rajmundi  Berengaríí»  comitis 
Barchinon. «  regnique  principis  Aragonensis ,  et  gloriossi- 
mi  nitms  Ispaniae,  yallem  claram»  decimaa  cum  omni 
termino  >  honore,  et  círcuitu  eídem  loco  pertinentíbns. 
Praedictam  vero  donationem  pro  mea  devotionc  fació ,  i^t 
praedicti  cenobii  fratres  construant  et  aedificent  íbi  ¡n  lio- 
nore  Dei  ccclesiam  et  abbatiam ,  et  cum  beneficio  meo^ 
ct  alionim  hooorum  hominum ;  et  ibidem  oratoria  et  ¡O" 
€0  sanctissima  construant  pro  servitio  Dei»  et  fidelium 
animarum  salute.  £t  monasterium  quod  fuerit  ibi  acdífi- 
catum,  habeát  ct  possideat  praedictum  locum  cum  omni*» 


(*)  Stephanus  híc  eductae  montem  relígionis  susceperanc 
i  Bel  la-Talle  colontae  á  Phi-  habirum ,  episcopal!  auctori- 
lippo  abbate  datus  est  dux  et  tate  fulsit.  Ab  xpso  enim  mOi» 
pater.  Hic  ab  Henrico  Tullen-  nasterii  exordio  in  vicino  par- 
si  cplscopo  res  monasterii  ra-  thenone  Deo  le  consecrara nt 
tas  baberi  sategit  ann.  1140.  tot  virgínes»  tit  aedes  amplia» 
Obuottit  ann.  1 1 48  ab  £ugenlo  re  aecesiuní  ftierít. Praedía  ban* 
III  collatarum  possesslonum  ni  JOrsei  partim  prerio  com- 
approbationem.  Parochialem  parata ,  partim  est  liberalítate 
«ccleslam  S.  Jullani ,  in  qua  si-  Theodorici  de  S.  Elpidio  accep* 
ta  est  abbatia ,  ana«  i  i6t  con-  ta  ,  episcopali  auctoritate  mo- 
secutus  est  á  pracfiíto  Henrico  nasterio  ádnecti  curavit  ann. 
pratsule,  qul  postero  anno  de-  1179.  Haec  et  alia  ejus  gesta 
cimas  ejttsdem  ecclesiae «  á  Pe-  narrant  scriptores  Galliae  chris* 
tro  milite  &  Juliani  traditas,  tianae  {he.  laúd.  coi.  iij^,'). 
€X  intoitu  dnarum  ipslits  pro-  Exiremum  dicm  obüt  ann.  1 1 80 
aeptum «  quac  apud  Fiabonis-  clarus  mcritis. 


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3  54  APÉNDICE 

•Ims  suts  pertinentíbus  haeredlurio  jure...«ad  fidelítatem  et 
servitium  Dei  In  saccula  saeculorum.  S¡  qua  autem  perso* 
-na  praesentem  donatíoocm  lofríogere,  vel  disrumpero 
temptaver¡t«  nil  proficíat »  sed  dupla  composkione  soluta, 
iram  Del  íncurrat ,  et  In  inferno  ínferíorí  cum  Juda  tra- 
ditore  damnatus  perpetuae  subjaceat  mort!.  £t  haec  do* 
natio  insuper  omni  tempore  firma  stabílisque  permaneat. 
Facta  carta  VIL  cálend.  Maü ,  stante  donino  Raymundo 
comité  jam  dicto  in  Podio  de  Garden  cum  mílitiá  sua 
in  obsidione  Ilerdae  ,  anno  Dominicae  Incaroationis 
M.C.XLVIIII.  in  prasentiá  subscriptorum  hoc  videntium 
et  audientium. 

Sig)}<num  Raymundi  comes. 

Sig)}<num  Bernardi  Tarrach.  archiepiscopí. 

Sig4*°um  Guillelmi  Raymundi  Dapiíerí. 

Sig^j^um  Bernardi  de  Bello  locot 

Sig»{(num  Raymundi  de  Podio  alto. 

Sig»{<num  A.  Mironis  comitis  Palearensis. 

Sig^{tfium  Pontii  Scriptoris. 

Sig»{<num  Guillelmi  de  Castro  vetulo. 

Sig^^um  Nathalis  subdiachoni ,  qui  jussu  Dominl  co* 
tnitis  hoc  scripsit. 

MagíStfi  ordinis  hospitalis  S,  Johannh  in  JerusaUm ,  mi 
jratfts  suos  Dertusae  residentes^  epístola ,  qud  eos  a4 
servanda  epitcüpo  Dertusensi  jura  hortatur  (ii). 

BX  AECH.  ECCL.  DBRTUS. 

Iv.  pauperum  Christi  hospitalis  Jerusalem  humlIJs  rninís* 
ter,  P.  Umberti,  et  cetcris  fratribus,  qui  cum  co  sunt  cle- 

(a)  Hu jus  epistolae  nec  auto-    piar  nacti  sumus ;  quoníam  au* 
grapfaiiin ,  acc  integrum^xem-    tein  plura  alia  instrumenta  9U« 


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DE    DOCUMENTOS.  2^^ 

rictt»  et  conversis,  saliitcm  ín  Christo.  De  oratorio  S.  Jo- 
Jiannis  de  Campo,  ct  Cíniítcno,  quae  prope  Tortosam 
¿abemus,  per  obedíentlam  vobís  mandamus,  ut  quod  ar« 
chíepiscopus  Tarracboncm.  et  comes  fiarchínonens.  et 
O.  Raymundi  Dapíícr,  vel  dúo  ex  istís  simplící  testí* 
moDÍo  vobís  fiícíendum  esse  dixermt  vel  verbo ,  vel  scríp- 
%o,  vos  índe  síne  cunctatlone  faciatís*  Praeterea  parrochia^ 
nis  epíscopí  poenitentíam  non  detís,  nec  excommunícatos 
suos  vivos  aut  mortuos  recipiatís.  Quód  sí  quís  excommu* 
aícatum  scienter  receperít«  sciat  qudd  pro  fratre  hospítalís 
cum  amplius  non  habebimus.  Praeterea  de  nuptiís  parro^ 
chianorum  suorum ,  sive  de  ceterís,  quae  ad  jus  parro- 
chíale  pertinente  salvb  prívilegiis  romanae  ecclesiae  sané 
inteliectis »  vos  non  intromítatls. 

Raymundt ,  comttis  Barchimm. ,  epístola  ad  archhphc, 
Tarraeon,,  et  Guille tmum  Dapíferum  data^  qud  eos 
hortatur  ut  cantrover/tam  de  campo  S,  Jokannis ,  ínter 
tpiícopum  Dertusens,  et  fratres  templarios  agitatam^ 
dirimantf  et  eomponant. 

BX  A&GH.  ECCC.  DBRTUS. 

Iv.  comes  Barchínonensis ,  venerabíli  amico  B.  De¡  gra* 
tía  Tarrachonensí  archíepíscopo ,  et  G.  Raymundi  Dapi- 
íero,  salutem»  Robando  vos  moneo  ut  visis  his  litterís 
conveníatís  episcopum  Dértusensem ,  et  P.  Umberti,  et 
aiíos  fratres  hospitális ,  quí  sunt  apud  Emposta ,  et  dtf&- 
aiatis  ínter  íllos  contentionem  íliam,  quam  habent  de  ec» 
de&ia  et  de  terrís  S.  Johannis ;  et  dícatís  ventatem  índe 

« 
per  hac ,  controversia  templa-    ti  locum  daré  voluimus  ,  quod 
tíos  Ínter  et  episcopum  Dertu-    ad  rem  licet  mancum  ut  puco^ 
fenxm  bíc  attulimus .  prac&en-    haud  parnm  conducir. 


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2^6  APSNBICS 

sicut  vidístís,  et  aud¡^tís«  et  etiam  fecistis.  Et  ego  pono 
hoc  negotium  totum  ín  vobis ,  ut  quidquíd  vos  inde  dh- 
xerítís,  ntum  habeam  et  firmum  ínter  eos.  Avete«  et  hoc 
ita  perficite. 

Adriani  papoi  IV  bulla  infaoarem  ecekiíae  Dertusen* 

EX  ARCH.  BCCL.  D£RTÜS. 

^dríanus  cpiscopus,  servus  servonim  Dei,  düectís  fillti 
universis  clcrlds,  et  laicís  per  Dertusensem  episcopatum 
coDstítutis ,  salutem  et  apostolicatn  benedictionem.  Ad 
fioc  superoae  miseratío  Deitatis  vos  de  diversís  niundi  par« 
tlbus  congregavit ,  ut  confiteaminí  nominí  sancto  ejus ,  et 
talia  studeatis  semper  pietaüs  opera  exercere ,  quód  oin- 
liipotens  Deus ,  qui  vocavit  vos  de  tenebrb  ¡n  ammtrabíle 
lumen  suum,  in  vestris  debeat  delectan.  ínter  omnía  au« 
tem  opera  sanctitatis  nichil  est  unde  Dominum  magis  pro* 
pitium  et  pUcatum  vobis  reddere  valeatis ,  quám  si  eccle« 
siastícas  personas ,  et  religiosa  loca  díligere ,  et  eis  studue* 
ritis  sua  jura  illibata ,  et  integra  conservare.  Inde  utique  est 
quód  universitati  vcstrae  per  apostólica  scripta  mandamus» 
monemus,  el  exhortamur  in  Domino,  atque  in  pcccato- 
nim  remissionem  vobis  injungimus,  ut  venerabüi  ftatri 
nostro  Dertuscnsi  episcopo,  queni  nos  tamquam  virunn 
honcstum  el  religiosüm  debita  bcnignitate  suscepimus,  et 
fincerac  charitatis  brachiis  amplcxamur,  omnimodam  obe- 
dientiam,  ac  revercnliam  impcndatis,  et  ecclesiam  Der- 
tusensem ,  quac  quantó  magis  rudis ,  et  novclla  plantati<\ 
tanto  amplius  fidelium  christianorum  solatib  indiget,  ad« 
juvare ,  honorare,  diligcre ,  ac  manulencre  omn¡n(>studea* 
tis;  et  praedicto  fratri  nostro  epíscopo  décimas ,  primillas, 
oblationes ,  defunctiones^  et  celera  jura  ecclesiasúca  sine 


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ril|u^rGoiitzUklÍMe¿nddatié2  Qintiemns.|Mf;bM.i^  pev 

tfftr|tigl»7ietornárpf)iskb4ív¡bá.aqfiS9gazit6^^  f^arcni* 
le/VfbattM'Tósudsfo  solmaii»,  aositasEi.^imiAioqiiaBí 
0mámf^t9otí^c[au  d6>^iisaii.&£sfuiBh^&;ÍJifniM»imfd 
^neflloí^»cbpae|aeotl<aQeJ>B]ftu«aBshattCliiriíate:^Qfr 
t%li<d:iti^díia6e  <w)b  Sn^¿  iMa&.ca:^:idiAU«'JQila/fliAÍpf¡^ 

tjd^4lbc»t¿v  co^caáinins'&aiitateiiu  Dt^tJgdnwcati.XPI 

'0¿lAj^rit«''  '  ,c'p:>£ip ''''^- •'•*»'•    '       s'l  .  ./.i'iD  ni  <... . 

,.  í.-y^f-íj   :';  .*  ^í¿u!^v9  ¿2^1  al  "":  .í^Iíi^uíkíí   /r'-.O-»  i 
;->   ,rri'lu  file  AÜ«^/llJJA1íbdiPBCXrU'^dba99kr   '.< 
.,-.  ■*»..".•  *a       !.!'■''  :•'  MiM  ¡'va-*    •    ^ ;'.--•>  ssalhuriu-r  ..> 
. A^Mtnñt  eptaoó^^i  éStvtií^iicrronnh  BiA^qmisraViiiifta* 

^B}itiKttd  íiobis  á'  9«di)ií|fM|diHÍi  ^fioí#i  <  iplói  aiflctii 

4alii¡Mc^fltttíUcxJbtf*ifK«r!7ao  ^ú;  BiaKPvwitl!i«WMÍ<;«r 
X2s  ante  ttt<tQ|%»?,rf4ÍPH5l»WSol'Í!P  «>^taWÍ,jBfKB«f  i^  ce- 
jnodd  murato  cjus  ttuminis  al-  clesiae  restituere,  idquc  sub 
Veo  cvanult.  Votto'^Éváiuk'^  le'áis  aífioétSítóé  ít^phrfjí^ftoria 

^iiittoñ.  üliiM  deeidamjáiutiio  >^.^^éii}    Hmm  boltób  9ii»l9#mp 

.ccclesiae  S.  Laurfjatíi  Januen-    p.  303  ,  typorum  tamcn  aliii- 
VuíiiVixj  grahanim^testuno-''qu^e  mertdii  fá'cdatáíiK*'"MaÍüí- 
itHitnv"otf  «ccetrtudri  áb/ilAr'ttn]serg:b  éáküíé^t^ifiÁ  &dé^ 
iÉuaflUifliííli»  JDttxtoaae.«apog-r:  itáuoi  4fj»olNKaa«9  ,r> 
TOMO  V*  » 


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s{8  .-^    Aysm>iflS 

Chrkd  Mlibait  :snctorp  Dbiiidw; 

goloníiD  ptdt«'et.tranquiUiiattdeheamusiitt¡9Ddcwfipa^ 

nf6m-pí9  Monta  ífMtííú  opovMawenesQllkita^^ 

patona  figniftlff.ittBt  pncdítí^  etaduf&eiiim  p«ii^ca^ 

h  promoiL  Msi  «nia  aot»ieortiBi  ntUttttíbus  MMaadctttoi^ 

^lervm  jacavi^útqiiiiitiiiiit  Dbo  pnrmiñf  ntn  j  pnniminii 

Integra  conienrtmnst  et  auctoritttotipostolicái  cet>ab  1017 

ifaomm  hoiDÍiiftilrinciinifaat  ctefiBodamu»;  4e  iUonim  sa* 

lote  noa  •noce  folénim  ene  aoIUoki»  ^¡  tibied  r^eodaov 

DbaiÍBo.saiitlkpoheate  mmniiiii  ;Ee>  ptopUr»  Hjsntnt 

bilis  ia  Christo  fibuter  Gaafnde  ^iscope,  tuU  ^$9iá^>,pfíf^ 

tuktionibuft  gratitm  impertienles  atseimim,  te«  et  Der 

^mlotiBi  éoelMiiaiv  ctti  Desi^lifiíore  ¡píriecMe'd^gfKMMfJ^ 

tiil\  beati  JPet(ty.«ei  pQUfffi.protatiMiie  «uvúfMoiiit»  et 

praeteniii  scripti  privilegio  j^<l^aimii|iiiii   Io..|iriiliifr»tt« 

quidcm  ttatncates,  ut  in  ipú  eccletia  ordo  canoiucus» 

qui  secuiido«K.£NttOUx<fejMlii AlIflMlW  JrigHiam »  et 

coosuetttdioet  ecclettae  Saacti  Rophi  ibidem  noscitur  ¡nt« 

•tittitiMfr^wpefota  tMBpenbut  inviQh^ter  eb%«N!Mitír» 

.Praetena  qmtmimqp^  pofieMÍo«<i«  quaeconquer  bo^i  pf^ 

sdea  «ecMa  ¡npiaeteiitiaiiioi  joitj^ ;  etxaiioiiic^  posiideW 

muí  i»  fiitvrupi>^e$iioesiic4Mí  .po^lifipiMii  •  largiiíone  regua^ 

vel  priocipuiti «  oblatione  fidelíum ,  seu  aliís  justís  modtSp 

^IwaatffUift^iJOntwino»  potevít  adípiid,  firma. tibí «ttusqae 

-tacéeitoribiievci'iflibaia  paimaaaaaticihKquibuabaecproi» 

tlH»  dtiiiáidrékpnmenda  Voe*bfii&¿  (írsfiatelkénf  Fabá^ 

^¡úm^uaipertiDentits  su»»  «t  etV  qúae  prardicta  ecdeita 

in  Bítem,  et  in  Ápaaetíí  pos^d^t.^Q^aecuoque  eiiam  y^ 

««MbiKi  '£ráteriiotter  Bdmardiift'Ttraaconensts  arcbíepb- 

'topüs  ín  decíotiift,  prtnitttís,  obliilicirfbus,  et  deftiiictk>tfi^ 

^bus  «/.ass^nsu  comprovínciáliutíri  epbcoporunit  et  Ulústrli 

:^ÍBfl^7/nuodi«  comttk  BarcinpnepMa,  tibí  nosdtttir  con* 

cessisse,  etwnotiin  redditBinf;eiitiiiBJitaaationiAv:i|uaa 


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!DS   DOCUMENTOS*  A  $9 

idcm  cornea  pro  indumentU  canoaiconim  concessit  tibí, 
eC  p^r  te  eoclcciae  tuac ,  níchtloininua  confirmamu».  Deci* 
mas  kieupcr  omolum  íerum  ipsíus  epUcopatus ,  qua^  de« 
cimarí  debcDl ,  prtroíiías,  %X  omoia  ecclesíastíca  jura  prae- 
fttae  ^cle^ae  ex  idtegro  concediimis ,  et  auctoritate  apos- 
tólica, rohoiamus;  statuiípiís  quoque,  ut  episcopaiis  8e«- 
desi?ertu»ae.habeat,  .ft-^uiet^  possideat  omnea  tenni- 
iioaj^ui  epi'scopatus ,  sictit  melíua  umquam  aljquis  rex  tem* 
pare  sarraccnorum  regnum  Dertusae  possedit,  vel  possi- 
dere  debuít.  Sancímus  autetn ,  ut  Ipstus  ecdesiae  canonici 
tibi,  tuisque  successoribus  debitain  obedientíam ,  et  rere- 
reti^iain  promlttant  et  exbjbeant«  atque  profi^tonem  &• 
ciant.  Decemlmus  etíam,  ut  in  mcmoratá  ecclesiá  nuUua 
¡n  epíacopum  eltgatur ,  oisi  tíiQontcus ,  et  canónico  haU- 
ta  Midutiis,  xeligionis  amatory  et  litterls  erudítus*  qoi 
gregí  sibi  commísso  et  praeesse  noverit  partter^  et  pro- 
dease.'  Admioktratoriae  vero  ^m  dictae  eccleske  penonae 
admtnistrattQiKes  sibi  creditas,  non  quasi  hacreditario  |uie 
possideant*  sed  ad  arbttríuni  episcopi,  et  fratnim,  tut  ia 
«Jaustro  resídeant ,  aut  alias  administrattones  cum  obo- 
díentii  sine  contradictioae  susc^piant.  De  coetero  statui- 
mus ,  ut  hospitali  pauperum  Christi ,  quod  ad  communem 
bid^eiitíum  utilitatem  constructum  est,  tam  epíscopua^ 
quim.^Qgaicí  Dertuseasís  eccksiae.de  ómnibus  possessio- 
nibus  ,et  reditibus  suis  decimas  cum  iotegrítate  persolvanL 
Prohibemus  queque ,  ut  nuUí  ecdestasticae «  vel  seeuiari 
personae  liceat,  ni&i. auctoritate  nostrá  munita  fiíent,  in 
loto  DertusieQsi  episcopatu  ^baque  má,  et  successorum 
tuorum  lic¿nt¡á  ecclesias  construere,  ve)  constructas  pps- 
aidere*  vel  parroquiaüa  sibi  jura  usurpare.  Si  quiaautem 
parroquianus  tuus ,  possesstooes ,  et  bona  saepae  dictae  ec- 
desiae mínMcre,  vel  auferre  praesumpserit,  seu  in  aliquo 
CKcesscrit »  unde  sit  excommunicationis  vinculo  innodao- 


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26o  ApfiNixrcs 

du8 ,  liceat  tíb¡  auctoritote  nostra  euní  usqoe  dd  co&dígnam 
satis&ctlofiem  canonka  seotentía  coerceré.  Oecemlmiis 
ergo ,  ut  nulli  omníoo  hommum  liceat  supradictam  ec- 
clestem  tiemere  perturbare ,  aut  ejus  possessiones  anfen«¿ 
Tel  ablatas  retiñere,  mínaere,  sen  quíbuslibet  vexationi* 
busfiítigare;  sed  íllíbata  omnia ,  et  integra  conserveniur 
eorum»  pro  quorum  gubematione ,  et  sustentatíone  con* 
^cessa  sunt,  usibus  otnnimodis  profutura,  sal^á  sedis  apo»* 
toticae  auctoritate.  Sí  qua  ígítur  in  futurum  ecclesíastíca» 
sccular¡s\^e  persona  hanc  nostrae  constitutionis  paginam 
seiens  contra  eam  temerá venire  tentaverit;  secundó,  ter* 
tiów  commonita ,  nisí  praesumptíonem  suam  congrua  sa- 
tisfactione  correxerít,  potestatis,  honorisque  sui  dtgtíltate 
careat ,  reamque  se  divino  judicio  ezistere  de  perpetrata 
iniquitate  cognoscat,  etl  saci«iiisánio  corpore,  et  sangui*  ' 
ne  Dei,  et  Domini  Redemptoris  nostri  Jesu  Christi  aüe« 
fia  fiat ,  atque  in  extremo  examine  districtae  ultioni  anb* 
jaceat*  Cunctis  autem  eidem  loco  sua  jura  servantibus ,  sit 
pax  Domini  nostri  Jesu  ChrUti ,  quatenus  et  hfc  fnictum 
bonae  actionis  percipiant,  et  apud  distrlctum  judicem  pre- 
mia atemae  pacis  inveníant.  Amen ,  amen ,  amen. 

Ego  Hadrianus ,  catholicae  ecciesiae  eptscopus.  . 

Ego  Guido ,  presbjter  cardinalis  tit.  Sanctí  ChrfsogoniL 

EgoHaubaldtts,  presbyter  cardinalis  tit.  SanctaePra^ 
xedís. 

Ego  Ymarus ,  Tusculantis  eptscopus. 

Ego  Centius ,  Portuensis ,  et  Sanctae  RufBnaé  episcoput. 

Ego  Odo-y  cardinalis  diaconus  Sancti  Georgii  ad  velitm 
aureum. 

Ego  Guido»  diáconos  cardinalis  Sanctae  Marbe  Sn 
Porticu. 

Ego  Hiacíntus,  diaconus  cardinalis  Sanctae  Mariae  ín 
Cosmjrd/n. 


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BE    DOCUMSKTOS.  261 

Ego  Odo,  diaconus  cardinalís  SanctiNícoIaí  lO  carcexo 
TuUano..    . 

£go  Beraardus ,  presbf  ter  cardbalís  tit.  Saocti  Cie^ 
mentís. 

£go  Octavíanus ,  prcshyttr  cardinalís  tit«  Sanctae  C«* 
cUíae. 

Ego  Gerardos ,  presbyter  cardinalís  tit.  Sancti  Stepha- 
fti  in  Coelfo  Monte. 

£go  Henrícus,  prcsbyter  cardinalís  tit.  Sanctorum  Ne* 
lei,  et  Achilleí. 

Ego  Joannes »  presbyter  cardinalís  tit.  Sanctorum  Síl-^ 
vestrí ,  et  Martíní. 

Dat.  Beneventi  per  manum  Rolandí ,  sanctae  romanae 
ccdesáe  presbyteri  cardinalís,  et  canceliaríí,  décimo  ter« 
tío  kalendas  Apríiís ,  índíctione  IIII.  Incarnatíonís  Do* 
nunícae  anno  millestmo  centesimo  quínquagesímo  quinto» 
pontifica  tus  vero  Dominí  Hadríant  papae  quartí,  aonosC' 
cundo  («1)  Joco  sígi^Ui  pendeatis. 

Adrián!  papae  IV ad  RaymundumBerengaru  ^  comitem 
Sarcklnonens,  epístola ,  iuper  dotatione  ecclesiae  Der* 
iiuemis,  ct  alus  rehus» 

BX  ARCH.  BJUSD.  ECCU 
MOKITUM. 

Jtlanc  epistolam  idcirco  publici  juris  faceré  decrevimus, 
tum  quia  nullus  eam  quod  scimus  protulit,  tum  quoniam 

(tf).   CumAdrianushicpoa-  anni  1155.  Sed  scieadum  est 

tificatum  ceperit  die  3.  De*  morem  tune  fuisse  anaos  ab 

ccmb.  ann.    1154,  vidcbittir  Incarnationc  Domini,  die  scN 

Ibrtasse  alicui  non  benc  con-  licct  XXV.  Manü  ,  suppu* 

^uere  annum  sui  pontificatus  tandil  et  quidem  completé  et 

«ecnnduin  cum  .cUe  20  MaxtU  po&úcipaté^  ut  ajunt»  quo  fit 


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aól  APSNDICK 

epistolae  ítem  ineditae  Rajmundi  comitís  occaáófiem  prae* 
buit.  Ulam  ad  hunc  anoum  dedimus ,  quoniam  licct  anni 
sota  careat ,  eodem  tamen  loco  et  die  data  est ,  quo  prae« 
cédeos  ¡psíus  papae  bulla.  Descripsimus  autem,  ut  candi* 
d^fateamur,  non  ex  autographo,  quod  nullibi  reperire 
hucusque  l¡cu¡t ,  sed  ex  exemplari  vetusto ,  haud  parvao 
fidei  et  aucloñtatis. 

„  Adrianus episcopus *  servus  servonun  Dd, dilecto  filio 
BoUli  viro  R.  Barchinooensí  comiti ,  salutem  et  apostoli* 
cam  benedtctíonem.  Catholícorum  prmcipum  est ,  et  eo« 
rom  qui  Deum  habere  desiderant  m  su»  actíbus  adjuto- 
rem,  pía,  et  religiosa  loca  dilígere,  ac  ea  bonts  témpora- 
Kbus,  ut  aetema  in  futuro  percipiant,  ampliare.  Inde  est 
quod  fiobtlitati  tuae  per  apostólica  scripta  mandamos» 
quatinus  Dertusensem  ecclesiam «  quae  relígionis,  et  ho» 
nestatis  habitu  decoratur,  bonís  tibí  á  Deo  collatis  dora.«.« 
(certe  dote  a/ficia/) ,  et  tanta  c¡  ¡uxta  promissionem  tuam 
beneficia  largians ,  ex  quibus  tam  epbcopus,  qui  ibidem 
mínistrat  assidu^,  quam  XX.  firatres  in  conventUí  qut 
pro  te  Deum  valeant  exorare,  sufBcicnter  necessaria  cor- 
poris ,  et  vitae  habeant  alimenta ,  sufficientem  quoque  lo- 
cum  ad  aedíficandam  ecclesiam «  officinas  canonicorum« 
et  domos  in  usus  episcopi  eidem  ecclesíae  pro  animae  tuac 
talute  concedas.  Quod  si  nolueris  eSectu  operis  prose- 
quente  complete ,  ei  ad  claustrum  suum  licentiam  dabi« 
mus  redeundi.  In  castellis  autem  superna  tibi  miseratione 
concessis ,  meschítas  cum  possessionibus ,  quae  prius  sarra- 
ccnorum  fiíerant ,  ecclesiae  Dcrtusensi  cum  inte  grítate  res* 
tituas,  ex  quibus  vítae  necessaría  sacerdotibus  valeant  mi* 
liistrarL  Noverit  quoque  nobilitas  tua,  et  omnes  memora* 

nt  annos  x  i  ^  ^  ad  nsque  XXV.  anni  veré  ad  annum  secundum 
Jáartii  1156  perduraret.  Un-  Ülius  pontificatus  spectal>at, 
de  X  X.  dles  cjusdem  mcnsls  et   atque  ad  indictloaem  IV. 


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J>B    3>0CUMniT0S.  263 

t¡  «pncqpi  panb^Uani  nos  tam  decun»^i)i|tm'km»ut  ptr- 
xocfauKa  jura  de  insuli  Saocti  Laarentn  Januemiiim  prae« 
fiíto  epistopo,  et  ecclaíae  Dertnsemi  tuclorititB  aposto* 
üciToldMíste.  Qaa&sl  qais  auferre  prpsnsip^rit,  iptom 
ezcommuotcandi  eidem  episcopo  liberam  conoesiimus  £i* 
cialtatan.  Te  queque  ooadjutorem  super  boc  h^Mant,  ct 
omnrbiis  modtsd^úsoirem.  Ad  haec  magnificcntiae  tnac 
jpraesenttum  significatíone  injungimus,  nt  qiiod  de  eccle# 
«á  Sascri  Joannis»  cimiterío ,  et  campo  tu  et  G.  Rijr» 
snuidl  Dapífer  tutis  in  veiitate  novistb,  hoe  idem  pSeta;» 
ús  intuítu ,  et  re%ioms  amore  venenbtli  fratri  nostro  Ter 
Tachosensi  arcbiepscopo  verbo,  vel  serípto,  qoia  partea 
i&ter  se  taliter  ¿onTcnerunt,  firmiter  astruatis«  Pneteret 
strenuitatem  tuam  rogamus ,  monemus  et  exortamur  atteiií» 
tilia  y  ut  ipsttm  episcopatum ,  quem  pro  tupnim  venia  de» 
fictomm  construere  incepístt «  more  boaonim  >  ct  nobt* 
lium  princtpum  amplificare  stodeas,  atque  á  tam  laúdala 
«t  digno  proposito  usque  ad  consummatioiiem  iiiiUa  latic^ 
4ie  deástas.  Datum  Beaeventi  XIIL  kal.  ApriUs*" 

IdtUroi  Kaymundl  Berengarii,  cmitu  Barchinmnu^ 
ijus  nminh  IV,  ad  Adrianum  pafam  itidm  IV. 

8X  EXBKPI.  VST  VSTO  MBKBKAN.  IK  AJLCK.  SCCI.  DSETUaBN8« 

VenerabiH  dominó,  ct  patri  suo  dilectissimo,  ckiístianao 
icKgionis  Dei  gratía  summum  apiccm  obtinenti,  sanctitatia 
cjus  homo  miles,  et  scrvus  R.  comes  Barchínoncnsis ,  et 
princeps  Aragonensis,  totíus  salutis  summam,  ac  totum 
totum  seipsum.  In  adquisitione  Ilerdensis  et  Dertuscnsii 
cccicsiae  laborem  ac  sudorem  noatnim  partím  oculta  vea« 
tris  vidistis  (4) ,  non  visa  rclationc  pcrccpislis.  Hoc  au- 

(4f )  Forte  Adrianos  in  Hispa-    ac  seqacnti ,  quibas  Dcrtosa  et 
alan  venecat  ^  drca  ann.  1 148    lierda  urbes.captae  sunt. 


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pttf4  -      AMKDrai    '  ' 

tem  dpitt*  XXbí  ^  - A<m  nóstrum  fuísse ,  et  scimín  ,*  -et::;aralH 
mus}  ipsa«^ooque  ad  hoDorem,  ac  servitttim  (Dci)y'.et 
ad  aagmeMbtíoncBi  siDctae  romanae  ecclesiae  ad^a  essd 
gaitdernu$«  No»  síquidem  |)loriin¡s  occupátí  negottis.^  .cum 
ad  aedificarioDem  ecclesiarum  pleniriJé  süfficere  neqaeat 
tiius;'pit>^comtítntíone,  et  tnstitutíone,  seu  ínforaiatioQ» 
Deftnsénsk  4odcsíae ,  sáüctae.rma^tatis  vestrae  próstraá 
fndibu»«.  étsí'PQfi  corporali  jpraesehtiá ,  fneotali.qná  posf» 
auaiUs  htmtlítate «  obnixe  supplicaffius ,  ut  in  quifauy  vó^ 
bis  ^suiii!lueríí,.ef  benígmtatí  vestrae  celsitudtnrs  Dertsr* 
seaiisepíscopar^xposuerit,  prae&tae  ecdesíae  post  Dóaa^ 
num-pnsúun^  vosfuddatncotum  ponatís.  Contentioois.de 
Campo  Sanctíjohaanis  íntei; ep¡sco|»im  Dertusenscm^cib 
lioapttalaríos  planam  ac  tndobttabilem-  dlsctissíoncm  vobas 
«nnuntiannisr  quod  archiepisccipus  Tarraconensk,-  e(.QuiU 
Jelnu]s:Ra}rinondi  mksi  á'nobis  donarerunt  medietateitt 
ícampí  ilHus^ad  necessítates  pauperum  Chrtsti  advenienf 
4ium  ¡n  mitatem,  et  transientium ,  siVe  ibidem  ¡nfirmaa** 
tíum ;  ^Iteram-.  rxiedietatem  ad  cimiterium  Deríusensis  9a^ 
d¡s  (¿») :  hoc  ídem ,  si  vos  jusscritls ,  juramento  probare 
^áratí:  et  nófe  !ta  concedimus.  De  quíbus  proltó  vobís 
scrtt)^^  sup'eriracaneum  duxímus :  de  revelationé  sciHcet 
B»  Ollegarü  (¿)  olim  patria  vestrí  (c^i  de  eptscopis  eccl^ 


•- 


L.  (a)     Incertnm  quo  die  et  tansi  qui  tcceas  vitlfonctós 

.anno  latumsit  hoc  jadicium;  erat. 

linde  ct  nos  hujus  ct  praece-  (c)     Hinc  certi5siin¿  Uquet 

derttis  cartae  epocam  determi-  hanc  eplstolam  ad  Adrianum 

matam  htberemus.  Extat  certc  papam  IV.   directam.  Nullus 

Gaili.  Raymttndi  Dapiferi  ñ^  quippe    pontifex   roto    vitae 

des  de  hujus  judicU  prolatione,  Raymundi  cooutls  tempere  se- 

quam  hoc  eodea  anno  dedit;  dem  romanam  tenuic  ,  cuju* 

ast  de  tempore  lati  judicil  silct.  S.  OUcgarius  pater  dki  posset, 

.    (b)    Forte  mlracolum  indi-  nisi  hic  Adriamis ,  qui  monas- 

fitat  ad  &  OUejf arium  s!pec«  tícam  ylcam  in  domo  S.  Ruphi 


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rS    I^OCÜMSlfTOS.  26$ 

«mi8»9i¿sfivniiB,  quae  «tmt  ¡n  partibut  nostHs,  pcf  vot ' 
ad^rel^íoiimtt:lD£>niiaQdí&:  derquaerimonii^  quam  habe- 
attaád^eesós  ^eplscopum  Pampüooensein:  de  praecibus, 
^ina  pcrradobLepiscopum  Sbredunensem,  per  eptscopam 
Forojálienseoí».  per  ountium  nostrum  magístrum*  Seguí** 
oom,  'et.per:Utieras  nostras  paterñíutís  >estrae  sublímtta- 
ti  destioaárÍQni&i  De  iús  uiquam ,  et  de  aliis  muitls  ,  quae 
bic  iioi»a|ipoiin¿¡is;  práedícto  Deitusensí  epÍBCOpo,  con^ 
«Itt  nostrí  lecfdtaríb  tntúnb  >  melius  quam  nos  vos  ípsum 
Bovistis  (^a) ,  ^ut  nobis  crederé  poterítis.  ítem ,  ¡temqii6 
mÚBaX  sabcúta  vestra*  Servet  vos  Deus  per  témpora  looga. 

X)onaiio  loci  dé  Abtneahacef^  qtiam  fecit  Freácrkus,  prior 
icclejiae  S^Mariae  ejusdcm  loa ,  di  consilio  abbatis  et 
Jratrum  Montls  Flabonis,  eccUsiae  Dertufensu 

.     BX  .AACK«  BCCI.  8.  KAXIAE  DBKTD8. 
MONITUM. 

JjoQtve^t  Kajmiundus «  comes  Barchinoti.  btmc  locttm 
éo  Ahíncabac^r  jabbsítl  <t  fratríbus  Montís  FkbonU  ord. 
praemonst.  anno  1 149 ;  eá  cooditione  ut  monasteríum  et 
abbatiam  aui  ord.  Ibi  coostruerent.  Qood  cúm  praestare 
aequirent  aut  nollent ,  i'psi  fratres  tllum  locum  ecclesíae 
Dertusensí  dederunt  praesenti  instnimento ;  quam  rem  ídem 
comea  con&mavit  anno  8equfioti>  ut  iii£n  ad&otabimus* 

t^uoniam  fidelíum  dqoationes  ecclesíae  semel  traditae 
sn  sepifJarcim'doAatioiiein  AoU^t^AM^  deben t  postea  redígí; 

Ayenlooeprofessusfuerat^qiio  {d)    Uterque  scilicet  pooti* 

tempore  S.  Ollegarius  ibidem  ftxmonasteriutiiS.Ruphi  Ave- 

abbatis  muñere  fungebátur  ab  nioiL  simul  incoluerat. 
>  ciicitez  j  I  xo  ad  i  1 16. 


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266  APEMDICS 

ca  auctoritaU  mufihi,  signo  sanctaei{i  haúc  cartuhtneorro* 
borantcs,  tam  vlvorum  pnesentiae,  quáin  futitrorum  poa« 
^erítati  scripto  oommendare  curavimus:  quód  ego  Frede* 
f  ¡cus ,  prior  S»  Mariae  de  Val^e  Clara  (4) ,  et  commuai* 
cato  consilio  douipni  Stephani  abbatis  Flabonis  Montis» 
et  fratnim  nostrorum ,  littcris  ejusdem  abbatis  aobis  sígni» 
ficato  ;  sic,  inquam,  ego  Frederícus,  divinae  píeUtñ*  et 
ecclesiasticae  rcligionis  iotuitu,  dono  Deo,  et  eocksíae 
S.  Mariae  Dertusensi,  et  iibi,  Gaufride»  et  aucoetsor&m 
t4>i$,  et  canonicis  iníbi  Deo  servientibus,  praedictum  lo^ 
cum  de  Valle  Clara ,  qu¡  antea  Abincahacer  dicebatur. 
Hunc  praenominatum  locum  cum  oointbus  pertínentik 
suis,  sicut  comes  Barchinonensis  ¡psum  nobis  donavit,  st- 
ne  friude,  sine  dolo,  sicut  melius  dici  vel  intelügi  potest» 
arare  (  f.  i  jure  )  nostro  alienantes ,  tradimus  in  dominiuní 
et  potestatem  jam  dictae  ecclesiae  Dertusensis ,  ut  ips« 
saepe  dictum  locum  teneat  ¡ntegríter*  et  in  perpetuum 
jure  ecclesiastico  possideat.  Actum  est  hoc  VI*  calend# 
Januarii  anho  ab  Incamattone  Domint  M.CLVIIL 

Sigf  num  Friderici,  prioris  de  Valle  Clara'«'qui  boe 
donum  €tci ,  firmarique  rogavL  '    * 

Sig-l-num  Johanis  conversi. 

Siginum  Dominici  cleríci. 

Sig^'num  Geraldi  de  Saivanieto»  ^ 

Síg+num  G.  AymcHci.  . 

Sig  -i-num  G.  Malloni. 

Sig^num  Bemardi  de  Sancto  Poncio* 

Sig  -f  nufm  Raydulfi  dé  Nives. 

Sig-f  num  Johanis  Ricardus ,  qui  haflc  chartam  tcripai 
die  et  anno  ut  supra. 


ia)   Is  ípse  locus  est  qul  prlmiun  dicebatur  áHmuhM». 


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DS    D0CVUSNT08.  tlSj 

Donafh  ¡oci  di  Ahtnemhaen  md  eechsiam  Dertustnsem. 

BX  AKCH*  BCCI.  DBRTD8. 

In  flomifie  Domini  nostri  Jesachristit  signo  sanctae  ^ 
lianc  cartam  corroborantes ,  tam  ▼¡▼orum  praesentiae  •  quám 
fiíturonim  posteritati  notificamua :  quód  cgo  Raymundus 
comes  Barchinonensis*  princeps  Aragonensis,  Ilerdae  ac 
Dertusae  Marchio»  locum  Dabincabacer,  quetn  príus  do« 
aaveram  Stephano ,  abbatt  Montis  Flabonts,  et  fratri 
Frederico  canónico  suo  (a) « cum  jam  dictas  locus  ad  ¡ns- 
lítutioneni  sui  ordinis,  Prati,  sdlicet»  Monstrat,  per  eos 
ittfermari  non  possit,  amonitbne  et  rogatu  ipsorum  índe 
prorras  abeuntium.  Sic  inquam  ad  honorem  Dei ,  ct  ad 
landem  nominis  ejus«  ut  divina  sdlícet  ibi  officía  celebren* 
tur,  sic  dono  Deo  et  ecclesiae  S.  Maríae  Dertusenst,  et  G* 
ejttsdem  dicto  episcopo,  et  canonids  iníbi  Deo  servienti- 
bus,  eonmique  tuccessoribus ,  praedictum  locum  plenarl^ 
et  integrum^sicut  melius  dici  vel  inteiligi  potest,  etsicut 
donaveram  ipsum  prius  saepe  dictis  fratríbus  Montis  Fia* 
honiu  Factum  autem  hoc  apud  Oscam  luí.  nonas  Janua- 
ri,  anno  ab  lacaroatione  Domini  M«CXVin. 

Sig^-numRaymundi  comes. 

Sig-fnum  Bemardi,  Tarraconensis  arcUepiscopif  salvo 
Jure  Tarnconae  ecdestae. 

Sígf  num  Frederid»  qui  lioc  donum  firmo  et  laudo,  et 
ab  alus  firman  rogo* 

(«)    Facta  liierat  haec  do-  neqoívissent^  «t  ípsi  fratres 

BMio  auno  1 149 ,  ea  conditio-  prius  ecclesiae  Dertus.  donave- 

ne  ttt  ibl  fflonasteriuiD  ordl-  runt,  ut  in  praecedenti  instru- 

&is  praemontratensium  cont*  mentó  patet ,  quod  modo  Bar* 

trucrent :  q;uod  cuiti  praestact  dünonentis  comes  confirmar. 


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l68  APÉNDICE 

Síg-f  num  A.  de  Turre  rúbea. 

Sfg-l-num  GuíUeimí  Castrt  vétuli» 

Sig4num  Mir  de  Luzan. 

Síg4>nuin  GuiUeloii  de  Cerveria. 

Slg-i-num  Raymundi  de  Mulnels. 

figo  R.  Tariaconensis  ecclesiae  presbjter  ca&onicusp 
subscribo. 

Síg-f  num  Johannis  diachoní,  et  scríbae  comitis,  qni 
hanc  scrípsít  die  et  auno  quo  supra. 

Cofuecratio  €eeL  S»  ValefUhti  in  comü.  Bhuldun*  (s).    : 

.Auno  Dominícae  Incaroationis  M.CXXVIIf.  regníque 
regís  LedoTicí  Juníorís  XXXII.  XV.  calendas  Decem» 
bris  venit  dompnus  Poncüís ,  Dei  dignatione  Dertusexuía 
cplscopus,  et  abbas  Sancti  Jobannis,  jussu  et  praectbus. 
venerabilis  Guillermi  Gerundensb  episcopí  ad  coDsecr;iii^ 
dam  ecclcsiain  in  hónorc  Sancti  Vakntini  martyris  et  prca* 
by ten ,  quae  sita  est  in  comiutu  Bisuldinensi  in  parrochía 
Sancti  ChrislDphori  de  Beget«  in  Villare  de  Ar^a,  quao» 
incolae  loci  iliius  suis  eleemosynis  et  laboribus  aedificave-« 
runt.  Constituit  vero  praedktus  episcopus,  et  sub  .vincu- 
lo anatbemátis.posuit,  ut  nuUa  persona  magna  vcl  parVa 
audeat  praedictam  ecclesiaoi  violare»  nec  aliquem  ad  eam 
confugientem ,  vcl  aüquam  rcm  ¡nde  violenter  abstraberc, 
Et  quisquis  aliquid  de  suis  facultatibus  divino  instinctu  ad 
luminaria  concinanda « vel  ad  necessaría  ejus  ecclesiae  dona« 
re  volucrit ,  ei  de  injuncta  sibi  poenitentia  XV.  dies  míse- 
ricorditer  relaxat.  Praedictus  vero  cpiscopua,  abbas  Sancti 
Johannis ,  et  abbas  Campi  rotündi  dederunt  Deo ,  et  Beato 
Valentino  quantum  in&a  parietes  continetur  ecclesiae*  :=s 

(«)   Ex  aM99grap%,  m  ng.  arcK  S^ciiu 


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DI   TOCÜIORITOS»  269 

Poticms ,  Dei  dignatUme  Dettotensis  ep¡i¿o{^us  $ubs->{( 

«ribo.^ 

Sl^faram  Pcttí ,  sbbatts  Campi  rotiiiid;.= 
Bíssallunensis  probat.^.atx]ue.sacerdo«.= 
Sig4^aa)  Vitfeentii  dáclioiii,  qtii  .iiaec  scnpstt  die 

et  anuo  ^o  supra.^ 

D^nafid  Rsymundí  de  Muntls*  frairíi  D.  PmcH,  epis- 
۟fi  DnhMensu ,  dt  fuitiudafn  damihu  et  imh-,  su^ 
rertis  eondHkmiUu ,  ft  frt^mfué^  utifiai  támivium  i» 
mtttíivmaria  fuaTünt  lui  obkus  dit.  :  .. 

BX  AUTOCK»  IN'  áSLQBé  BCGL.  JDBmXir&     : 

-Quonítti  ea  quaescríptanotantur,  melmt  meinom  c<^ 
mendanttfr ;  ideóle  iii'  Dm  nomine  aottim  út  ompíbus 
iioiiifníbM prfles€niibo»,'et  fiíturis,  quod ego&ajcmundiis 
de  Muileh'  boeo  eórde,  «t^gnuiita  voluDtaCe  pm  amo» 
I>et  el ad tándem  labcti^fiommit  sui,  et  propter  xemedium 
tfñiDae  oieae,  et  paremdmi'jneonini  offcoo,  dono«  et  m 
praesentí  Irado,  átqttc  notcedo Donuno  Dto  et  I>erttt^ 
-aefisi''«cctOBMÍe  Sanctáe:MaEÍje:«  etvobis  Poncto  episcopo, 
cibtHque  clMiircDtBi/  óundóque  deiicn- «ibirisin  Deo  seo- 
•ViéDtibttt  aune  et  m  perpatuum  ;>U]as  Aoatras  domoaquaa 
lllite»  ók.^víute  Ulerdaein  pnrochíál  Sandi  Johaiiois  da 
-BUMtpqoae  ifl&ontabtvde  doábna  pastü^naiii  CArñri¡% 
etode  teptia  in  dotnibui»  Bccaardi  de  Xaxij(^.j  etde  quar/* 
tt'Teso  parte  m  dooifti^B  Petiri  Galabrmr^  et  JRaytnundi 
rdelileta  itenintiofan-dono,  et  offico  alias. domos  qti« 
•haboo  fiunfliter  tu  viUar  Iflerdae  juxtá  poilam  fcuizam  de 
'Zut«  m  .pafit)cUa .  Smoti  Aiidreae;  quae  affironuirt  de 
•ima  pafite  io  domibuapraedútae  eccle^iae  Sanctae  Maríae» 
mañu^Denom,  et  de  tdhus  ver¿  pattibvs.io.  caiiaiik 


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Sígi^cnomrlUyinimdtÜe'Aragoñe.   *  ♦t-.-m  :vv.:  ?.  ^ 
Sigi|«ittix)  Petri  SaacriPonciL  ^:r..:  ."  .'     * 

.      S¡gi|(9«isWillelím  d&Favaés.       .  .  .  ..>\r  i^<  •.   ••  .  i 

Sigi^^anim  BeraardiSanatLauráiti. .!  .  i^    •  >    ^  >¿ 
-  Sigi{<Diim  Petrí ,  fiUi  PcGn  RaymtUKlrBarfUto^'    -  * 
.  Sig^^um  WülelmL  de  Bar ;-  qui  ho|u»  véxituiiti  tastti^ 
.  OenicH  sígi^inumipiLhocJDOgatiisscrípsitKlki^fitCánio 
^ftespr^óf'Qt  cum  IntcRS^xasis  et  emendctisráai  q^inCa 
4eonii»  etiia  vigésima  pnmaiíiica»  i.  :  vn.  d  ;.  -  j 

/>        '      M-  .         .  -  '-h     .  :   '::'7r::  ',í.:-' . 

CtUstíni  Hiérele  in  ^oftfirnmtUnm  uwmiirAw  ifcfii^fwm 
;    ucind^e Dtrhtsenii   .-:■  •*•'.«•-  '•*:.;••':"■••  ■'-: 

•.-  .  .      •        '      ':  -w  .  I-'...  ^'   ..   .      f-    ,"'  .T  '•'  ' 
.      r   í  .     .  BX  .áftCH^  lin^dDlBOCLV  ••«••* -^i*  '     ** 

CIoic5tíiitseptscopas^stevii»^servoruni  D«;»  venenbtU 
fiatri  Dttrtussnn  e|»scopo  {^)  ^lutem  «tftpostoikambe' 
]iédiciíooem.'Licet  univ«t«oram'Vot¡s«  efiojiincto  nobit 
o{&6k>«eoeimur  adesse':  £r«ium  tam«n  ,•€(  coepiscoporum 
sostronimpécitiones,  et  preces  tanto  ben^niíis  Totuini» 
«xaodire ,  quantó  inter  aiioslocum  obttnent  4igiiiorem  «.et 
quadam  specíalitate  ad  impetiaQduin  suae  petitioois  affec* 
lAUapatcocim^ni  sedis  «poatolioie  méruerupt;  Se  pcoptex, 
Mfk^rtbilisixL  Christo-Bráter,  tuiV  )usUy  pottiriltifmHMm.  !•• 
idioatiV-p^messonea  ..-vilks^.molendína,  fiickooá^  ct  obi^ 
stt  jura ,  dxemkeifa ,  ccirtisidtstíncu  Lleúfibíiáv  qaae.'iUiai** 
tris  memoriarlldcphbfartitiqiiopdwa  rc«  .^iottolnnssáaia  i» 
Christo  filtaaiQgtrá5asiGtái,.IUiisín8  regifkaArágóiilain,.eq^ 
olcsiae  'DertMfffim.TOnsidcfaWPtte  provida  tóit«kfunt*  A- 
,cut  ea  omnta  just^  posstdes,  et  quieté  «.^ ¿i  iá' aúiebtK^ 
{M:a»dtoCi  t^  :pUnariíboMttitonáir:,.tibi.v¿trp«i4e  ipsum 

(a)    Erat  runc  Dertusensis  episcc^us  D;  GoSibdf IKI  ék  Saitrtk 
Oliva*  :  .ni.í"   '  •HxS»      •  ,,  í  "j^j*  -■- 


% 


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Dertaseiui.ccclesiae  aüctoriute  apostolka  ¿otiflrtnamusí 
et  praesentis;35crípt¡  patrocinio  Commusimus.  NuJliergo 
paminp  hpminum  liceat  bapc  nostram  paginam  coofir* 
matlonis  ¡¡¡fri^g^rc,  nec  ei  aysu  temerario  contrau^.  S¡ 
qvLís  autem  hpc  ateinptare  :presumpsertt ,  indignafioncm 
omnipotentts  Dei,  et  beaíorum  Petriet  Paulí  a|9o$(olo7 
nim  ejtis  se  noverit  iocursurum.  Data  Laterani  VII  ídM9 
Augustí,  pontificatus  nostri  anno  sexto.  ^ 

Carta  immunitatis  concessae  h  Petrú  11^  Atag^mm  n^ 
ge,  eccliüis^  9t  mmasfnüs  dUc*  Dniusemit. 

1.0  De¡  fionitn^e»  Nos  Petrus,  Dei  grattá  ttt  Aragofiun» 
comes  Barchtn.  nobilium  praedecessorum  nostrorum  eiem^ 
pía  aequeotes,  et  practeritá  cnlendaFe  voléate»,  fitemttr 
et  recognoscimus ,  quód  m  honoribus ,  manáis »  aeu.  ho- 
minibus  ecclesiarufn»  ac  monastertorum»  vel  locorum  re« 
Lgiosorum  totius  Dertus,  episCopatus  nullam  quaestiam» 
nullam  exaccioaem ,  vei  fordam*  ntiilamque  demaadam 
leu  ademprivium  habcmus,  ve!  habere  debemus  aliquo 
jure,  vel  aliqua  ratiooe.  Ut  verd  ipsanim  ecclestarum,  ac 
mooasteriorum ,  sen  domorum  religíosanim  honores ,  man- 
a¡9  sive  homínes  magis  tu  ti  ac  securi  perpetuó  babeas  tur, 
volentes  et  confirmantes  omnia  privilegia  et  jura  a  nobít 
▼el  antecessoríbus  nostris ,  vel  á  quibuscumque  aliís  eccle- 
flae  Dertus*  monasterüs  et.domibus  reitgiosís  Dertus. 
dioc.  concessa«  suam  habere  perpetuó  firmitatem  cum 
Imc  praesenti  pagina  inviolabtliter  duraturá  nobis,  et  suc- 
cesBoribus  nostris  legem  imponentes,  ,ad  honorem  Dei^ 
la&ctaeque  matris  eccJesiae ,  et  ob  remedium  animae  nos* 
trae  ec  parentum  nostrorom  promittimus  bonl  fide,  et  da* 

TOMO  y«  s 

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$74  APSKBICS 

mus  vobis  9  domine  P.  Dertus.  epbcope «  ceterisque  prse- 
latís  9  personísque  ómnibus  ecclesíasticis  in  epíscopttu 
yestro  constítutts»  quód  nos  nmquam  m  honoríbus,  man- 
m  t  síve  hominibus  vestris ,  vel  ecclesianim ,  monasterio- 
nim ,  locorumque  religíosorum,  quíbus  divina  permltente 
grattt  praeestis,  nullam  quaestiam,  nullam  ferdam,  seu 
demandam  yel  ademprivum  aliquatenus  ficiemus,  sec 
aliquíd  causa  Ispaniae  expugnandae»  vel  subjugandaetvel 
alia  quacunque  ocasione  exigemus ,  seu  requ¡remus«  Dat. 
Ilerdae  XI.  cal.  ApriL  pe^  manum  Ferrarit  notaríi  nostrf^ 
ct  mandato  ejus  script.  á  Petro  Capellano  Dertusaew 

S.  Petri,  De¡  gratia  regís  Aragón,  et  comitis  Barcb» 

Ego  R.  Deí  gratia  Tarraconens*  arch.  confirmo» 

S.  GuíUelmi  Duríbrtis. 

Ego  Ramundus, Caesaraug.  eptscopus,  Koc  ¿ígifdiDm 
ficio. 

Guillelmut  Ausonensis  epucopus. 

Petrus  abbas  S.  Johannis. 

Sigillum  Berengarií  Ilerdae  episcopi. 

Sig.  Petrí  Barchin.  episcopí. 

Ego  G.  Oscensis  episcopus  hoc  signum  &ciow 

Sigifoium  Petri  Urgell.  episcopí. 

Tfstfs  hufus  rti  sunt. 

Guillermus  vtce  comes  Cardonae» 

Gaufridus  vice  comes  Rozabertino. 

Guillermus  de  Cervaria. 

Michael  de  Lusia. 

A.  de  Alascono. 

Sancius  de  Amillone. 

Blascus  Romirí. 

R«  Tulchonis  de  Cardona* . 


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DS   DOGUMSKTOS.  d/^ 

'     R.  de  moüte  Castano. 
R.  de  Cervaria. 
R.  Gaucerandí  de  Pinot* 
G.  Rajm.  Senescalc 
-  G.  Daoglarola. 
'X3-.de  Petra  alta. 
G.  de  Podio  viridL 
G.  de..«. 

Artallus  tle  Tuxano* 
A.  de  Palaciolo. 
Hugo  de  Cervíano. 

Ego  Ferraríus  nott.  domíní  regís  boc  acribi  feci  niafi*. 
dito  ipsíus ,  loco ,  die ,  et  anno  praefizis* 

Inmcentii  III  ad  templarhs  Empostaeffope  Dertusam 
ihtCTáu  de  jprvattdis  jurikás  ffisccpú  debity. 

BX  AKCH.  BCCL.  DBRTUS* 

Inoocenti'us  epíscopus«  semn  seryorum  Deu  Dtlect»  fi« 
Itis  cotnmendatort ,  ct  fratribus  hospítaik  de  Emposta,  sa« 
lutem  et  apostolicam  benedíctionem.  Snam  nobís  venera* 
bilis  frater  noster  Dertosen.  episcopus  quaerimoniam  des« 
tinaviCy  qudd  cüm  civitatem  Dertosen.  pro  eo  quod  civet 
ejusdem  civítatis  decimas,  et  primitias  ei  subtrahunt,  sup- 
posuisset  ecclesiastico  interdictos  vos  eosdem  cSves,  illof 
etiam ,  qui  fuerínt  propriá  culpa  ezcomunicatíone  notati, 
ad  sepulturam,  et  alia  sacramenta  contra  tenorem  prtvi- 
legiorum  vestronim  recipere  mínima  timubtis,  necadhuc 
▼uUís  ab  hujusmodí  praesumptione  cessare.  Quo  circa  per 
apostólica  scrípta  roandamus ,  qnatinus  in  praejuditium  jtt« 
lis  episcopi  memorati  taüa  de  cctero  ullatenus  atempfare^ 
ctpriviiegiorum  vestronim  eausCatis  formi  contentitcidem 

82 


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a/^  APKNMCK 

episcopo  de  dampnis  datís,  et  irrogttis  lo jurSs  satisfict»^ 
nem  debitam  exibentes.  Aiioquin ,  noverttts  nos  venera" 
büi  fratri  nostro  Ilarden.  episcopo ,  et  dilecto  filio  abbati 
Populeti  in  mandatis  dedisse ,  ut  vos  ad  hoc  per  censuram 
ccclesiasticam  appellatione  remota  compellant  Datum  La- 
terani  II.  idus  Apiilis ,  pontificatus  nostri  anno  secundo. 

JnnocentiilII  Utterae  infaowem  eptscopi  DertusmsU 
suftT  injwriU  ti  illatis  íífrairihus  núlitlae  Templu 

BX  A&CH.  BCCISS.  DE&TUS. 

Innocentius  epíscopus/servus  servonun  De¡,  venerabllt 
fratri  Ilardensi  episcopo»  et  dilecto  filio  abbati  Popule* 
tí ,  saiutem  et  apostolícam  benedictionem.  Suam  nobia 
venerabilis  fi^ter  noster  Dertosensis  episcopus  quaerioao- 
niam  destlnavit,  quód'cum  civitatctn  Dertosensem,  pro 
eo  quod  cives  ejusdem  décimas  et  primicias  ei  subtrahunt, 
supposuisset  ecclcsiastico  interdicto,  dilocti  filu  commen- 
dator,  et  fratres  hospitalis  de  Eiíiposta,  eosdem  clrea» 
iUos  etiam  qui  fuerunt  propría  culpa  excommunicatio- 
ne  notati,  ad  sepulturam  et  alia  sacramenta  contra  te- 
norem  privilcgiorum  suorum  reaipere  minimé  timuerunt, 
nec  adhuc  volunt  ab  hujusmodi  praesumptione  cessare* 
Nos  autem  eisdem  per  scripta  nostra  mandavimus  ut  ¡a 
praejudicium  juris  episcopi  memorati  taüa  de  cetero  noa 
praesumant,  et  privilegiorum  suorum  existant  forma  con* 
tenti,  eidcm  episcopo  de  dtmpnis  datis,  et  irrogatis  in* 
juriis  satisfactionem  debitam  exhibentes.  Quo  circa  discre- 
tioni  vestrae  per  apostólica  scripta  mandamus,  quatenus 
praedictos  commeñdatorem  et  ira  tres  ad  implen  dum  man- 
datum  nostrum  per  censuram  ecclesíasticam ,  appellatione 
postpositá  compellatis.  NuUia  Utteria  veritati  et  justitiae 


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DK    BOCUMEKTOS.  Ikjy 

pracjudicium  (acíentibus,  si  quae  apparuerint  \  sede  apos« 
tolica  impetratae.  Quod  sí  ambo  hüs  ezequendls  nequive- 
rítís  interesse,  tu,  frater  episcope  ,  ea  nichilhominus exe* 
quarts.  Dat.  Lateran.  II.  id.  ApriL  pontíficatus  nostri 
anno  secundo* 

Confirmatio  cemiterii  Zudae  Derfusensis ,  facta  ^  D* 
Gombaldo  ejusáem  urbis  episcofo ,  fratritus  mlitiaé 
Templu 

BX  ARCH.  SCCI.  ]>EETCS. 

^^uonlatn  facía  moütallum  cum  aactorlbus  suís  tabes 
oblIvioDÍs  semper  invída  memoríae  scríptorum  inopia 
delere  consuevit:  ego  Poncíus  Dei  gratia  Dertusen.  epís* 
copus  9  et  Foncius  prior  ejusdem  ecclesiae  et  omnes  qui 
nobiscum  sunt  in  eadem  ecclesiá  fratres,  tam  vívorum 
praesentiae ,  quáin  futurorum  posteritati  scripto  tradere 
curavímus,  qudd  praecibus ,  et  suppHcationibus  Poncü  de 
Rigallo  magistri  míliiiae  TempH  in  partibus  Provtntiae 
et  in  quibasdam  Hyspaniae  ,  et  Bezoni  comendatoris  Mi- 
rabeti ,  et  Geraldi  de  Caerctno ,  comendatoris  Durtusae, 
et  Falchí  comendatoris  Azconi,  et  Gauzberti  comenda- 
toris de  Barberano,  et  Petrí  Auxor>  et  Aímeríci  de  Sa« 
lis,  et  Johannis  de  Aragón.»  et  aliorum  fratrum  multo- 
nim»  concedimus  Deo,  et  istis  fratribus  miiitiae  Templi 
praenomtnatb ,  et  snccessoribas  suis  ciminterium  in  Zuta 
Dertusae.  Tali  vero  pacto  ciminterium  illum  eis  concedi- 
mus «  ut  ipsi  vel  successores  sui  nullum  vel  nuUam  de 
parrochiants  nostris  recipiant  ad  sepeliendum ,  nisi  ipsi  ad 
Zutam  ascenderint  pedibus  suis,  vel  equitando  sine  adju- 
torio  hominis  vel  faeminae ,  exceptis  tribus  personis ,  vi« 
delicet ,  Morone  filium  Moronis ,  et  matre  sua  Sibilia» 
et  Petro  de  Genestar,  si  in  fine  vitae  suae  elegerint  se- 


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2yS  APENDIGS 

pulturtm  10  praedicto  ciminterio.  Ego  Pontius  de  Rigal- 
lo  magUter  mllitiae  TempH ,  et  praenominatl  comendaco- 
res,  coeterique  fiatres  nostri  per  nos*  et  per  omnes  sup- 
cessores  nostros  hoc  pactum ,  síve  conventíonem  lauda- 
mus  ,  ac  firmher  tenere  concedimus ,  et  promlttimus  Deo^ 
et  Beatae  Mariae  sedis  Dertusae ,  et  Poncio  epíscopo  ejus- 
dem  eccleslae,  et  Poncio  priori,  omnique  conventuí,  et 
successoribus  suis  hanc  pactionem,  sive  conveníentiam 
perpetuó  irrefragabiliter  observare  per  saecula  cuncu ,  si« 
cut  superíus  díctum  est.  Nos  autem  frater  Girbertus  Eral, 
gratü  Dei  militíae  Templi  in  térra  oriental!  maglster,  gra- 
tuito animo  laudamus,  et  conñrmamus  omnia  praescrip<« 
ta ,  ut  pot^  fratríbus  nostris  praedictis  concessa  sunt.  Nos 
liquidem  Gombaldus ,  Dei  gratia  Dertus.  episcopus ,  con- 
silio  et  volúntate  Pojacii  prioris  ejusdem  ecclesíae ,  et  6» 
de  Alos,  camerarii  ,  et  Poncii  sacrístae,  et  aliorum  fra- 
trum  canonicbnim  bono  animo,  ac  spontaneá  volúntate 
praefatam  conveníentiam  et  concessionem ,  sive  cambia- 
cionem ,  quam  praescriptus  venerabilis  episcopus  piae  re« 
cordationiSf  et  dicti  magistri,  et  fratres  non  duzerunt  ad 
complementum ,  sive  perfectionem  ut  decefet»  ducimus 
perpetualiter  cum  Poncio  Meneschalcho ,  mílitiae  Templi 
in  partibus  provintiae,  et  in  quibusdam  Hjspaniae  bono- 
rando  magistro ,  et  cum  Petro  de  Colonico ,  comendatori 
Rípariae,  et  Petro  de  Calasanccio ,  comendatore  Dertusae, 
ct  Poncio  de  Borna ,  camerarii  ejusdem  loci ,  et  Gauberto 
de  Casalibus»  comendatori  Mirabeti ,  et  Guillelmo  de 
Turre  «comendatore  Azconis ,  et  Guillelmo  Vulgarío»  Or* 
tae  comendatore»  et  Raymundo  de  Turre  Rúbea,  et  Au« 
gerio  de  Castellana,  et  cum  omni  conveotu  Dertusae  ia 
effectum.  Nos  igitur  Poncius  Menescalcua  una  cum  ómni- 
bus nostris  fratribus  boná  fide,  abaque  malo  ingenio  pro* 
tnittimus  Dco  et  Beatae  Mariae  sedis  Dertusae,  et  vo^i$ 


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DE    DOCUMENTOS.  279 

ftttri  nosko  Gombaldo  e¡usdem  ecdesíae  episcopo,  om* 
siibusque  canonícis  et  succcssoríbus  nostrít  praescriptara 
conyenieotíam  per  nos  et  successores  nostros  ¡n  perpetuum 
observare ,  ut  superius  scríbítur ,  et  antecessores  nostri ,  et 
Testri  ínter  se  pepígenint*  Haec  autem  conventío ,  et  con- 
cesslo  íacta  fuit  ín  praesentlá  horum  testium,  quorum  no* 
mina  sunt  subscripta  ad  haec  ut  stabilís  semper,  et  fir- 
jna  permaneat.  Quod  est  actuoi  mense  Augusti ,  sub  anno 
Dominí  M.C.XC.VIL= 

Sígijoium  fratris  Poncü  de  Rigalloi  in  partibus  pro- 
vínciae,  et  Hyspanlae  tune  témporas  magistrí.= 

Sigi^num  fratris  Bezonís ,  preceptor»  Mírabeti^n: 

Sígi{<num  firatris  Geraldi  de  CHaercino»  comendato- 
Ttt  Dertu8ae.= 

Sigi}cnum  fratris  Falchi»  cometídatorís  Azconis.r= 

Sigijmum  Gauperti ,  comendatoris  de  Sarberano.z= 

S¡gi{mum  Petrí  Auxor  fratr¡s.= 

Sig>imum  Aimerící  de  Salls.z:; 

S¡g>{aium  fratris  Petri  de  Port.r= 

S¡gi]<num  Johannis  de  Aragon«=: 

Síg>Jaium  Bernardí  de  Clarcto,  preccptoris  Garde- 


Sigiímum  fratris  A.  de   Ckro  Monte,  preccptoria 
Mofizonis.^ 

Sígi}cnum  Bemardi  Eimeric! ,  comendatoris  Oitac.^ 

Sig^^um  fratris  Lupi.=: 

Síg>ímum  fratris  Raymundi  Bcrardir= 

Sig>{(num  Guillermi  de  Alverge.= 

Sfg^um  fratris  Girbertí  Eral ,  Jerosolymitani  magis- 

fXL= 

Nos  qui  hoc  laudamus,  et  propriis  firmamus  manibus. 
Ego  Gombaldus  Dertusen.  epíscopiis.:= 
Sig^nm  Gomballi,  Ylerdensis  ep¡scopi.z=: 


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a  8o  APENBICS        ' 

S¡g4<tMim  Guillcrmí  de  A  los ,  ctrocrariL=s 
S¡g>í<num  Ponen ,  sacrístac.=: 
Síg^um  G.  canonící  et  prcsbjterí.^; 
S¡g>í<nuin  Poncii  pr¡orís.= 

Sig>í<num  fratris  Poncii  Mcncschalchü,  mUitMic  Tctn- 
pU  magÍ8tri.=: 

S¡g>J<num  Pctri  de  Coloníco,  comendatoris  Ripariac^s 

Síg>í<num  fratris  Petri  de  Cala^ancío,  Dertusae  comcn- 
'  datorís.:= 

SígíJ^num  fratris  Poncü  de  Berna,  cameraríi.=r 

Sig»{<nuin  Gauzberti  de  Casalibus ,  comendatorís  Mi- 
«beticu 

Sig>j<num  G.  de  Turre,  conoiendatoris  Azconis.=: 

Sig>í<nuni  Gv  de  Vulgario ,  Ortae  comendator¡s.=:  : 

Sigijmuin  R.  de  Turre  Rubea.=: 

Sigi)<num  de  Augeris  de  Castellana,  nos  qui  lauda* 
mus  et  fírniamus.= 

Sig4<nuin  Raymundi  de  Centn!e8.z: 

Sig^num  Gulllermi  Eimerici.1:: 

Síg>í<nuin  G.  Morages.= 

Síg>í<num  Bertrandi  de  Podío.:^ 

Síg>{<nüni  Petri  de  Sanaugia ,  ejus  re!  testes  sonL 

Guíilelmus  levita  domini  magistri  P.  Mcnescalchi 
jussu  episcopio  et  firatrtnn  scripsit  ^fi  hoc  praefixit.:= 

Carta  limitum  Tarraconensii  et  Dertusinsu  €fis€9fi^ 
tuum. 

BX  A&CH.  SCCI.  BB&TÜS. 

Oít  notum  cunctis  qudd  contcntio  crat  ínter  Tarraconefl- 
scm  ccclcsiam  et  Dcrtoscnscm ,  super  tcrminís  qui  habent 
divídere  dccimationcs  inter  campum  Tarraconac,  ct  mon- 
tana. Tándem  vero  domínus  Rajmundus,  Tarraconcna, 


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DE  DocuMÉirros.  281 

ircbíepíscópus,  et  D.  Gotnbaidus,  Dertosetis.  episcopus» 
merque  cum  conscnsu  et  volúntate  convcntus  ecclesiae  suae 
venerunt  super  termínís  íllis  ad  concordíam  et  pacem  per- 
petuam ,  et  ad  amicabílem  compositionem.  Cu jus  compo< 
sitionis  talis  est  mcxlus ,  quód  in  praesentiá  multorum  pro* 
borum  virorum,  quorum  oomína  inferius  notata  sutit, 
pars  u traque  sitnu I  tales  términos  posuít,  assígnavit,  et 
laudavít  ín  ea  vídelicet  parte ,  in  qua  erat  contentio  ínter 
eos.  Incipiunt  autem  terminí  illi  á  quadam  rupe  alta  quao 
▼ocatur  Nos  de  pullino^  et  índe  vadunt  per  Ipsam  serram 
sicut  aquae  verguntur  versus  mare  usque  ad  oullem  dt  Le» 
na ;  et  ¡nde  transeunt  per  unum  podium ,  qui  est  subtus 
podium  altum  ,  et  est  contíguus  et  magia  proxímus  ipsi 
podio  alto;  et  índe  revertuntur  per  ipsam  serram  altiorem; 
et  vadunt  per  ipsam  serram  de  Lahertxej^  sicut  aquae  ver- 
{unt  et  perveniunt  in  rívum  de  Oleastro^  et  per  ipsum 
eundem  rívum  descendunt  alíquantulum  terminí  usque  ía 
ipsum  locom ,  quem  vocant  Foxino ,  ubi  etiam  dúo  tor« 
rentes  junguntur,  scilicet ,  ¡He  ídem  torrens  de  rivo  Oleas- 
tri ,  eC  torrens  de  Valle  Lauri ;  et  ¡nde  ascendunt  terminí, 
et  transeunt  super  dúos  podíolos ,  ¡ta  quod  terminí  relin- 
^uunt  de  ipsís  podíolis  unum  post  alium ;  et  sic  perve- 
siunt  ad  quamdam  nipem ,  quam  rustíci  vocant  Sedam^ 
^uae  etiam  proprío  nomine  yoc^twt  JEsfadeUa :  ascendunt 
terminí  usque  ad  aliam  sedam  altíorem  et  vicinam  illi, 
quae  etiam  denticulata  videtur  at  murus,  vel  trepata«  et 
est  contigua  podio  de  Navales;  et  índe  recedunt  terminí, 
et  vadunt  per  ipsos  podios  de  uno  in  alium  sicut  aquae 
▼ergunt  versus  mare,  et  sic  perveniunt  ad  collem  Balaga- 
rií ,  et  íntrant  in  mar%  Virí  autem  qui  ex  parte  Tarraco- 
nénsis  ecclesiae  et  super  dictos  términos  ponendos  et 
flssígnandos  fuerunt ,  sunt  isti :  Rajmundus ,  Tarraconensís 
ecclesiae  praepositus;  et  Bh  camerarius,  et  R.  Guíllel* 


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2  8a  ÁPSMDICX 

mus,  archidiaconus,  et  Arnaldus  Uribaldus*  et  Amalduc 
de  Alíbrgía,  canoníci  ipsíus  eccleslae;  et  P.  deBalagario» 
bajulus  praeposíti»  et  Petrus  de  Ripa,  et  Goillel.  de  Za- 
guda ,  canoníci  Cornu  bovU ,  et  Joannes  de  £iv¡pullo ,  et 
alí¡  multí  probi  homines  de  Monte  rúbeo.  Qui  vero  ex 
parte  Dertosensís  ecclesiae  ad  haec  omnía  peragenda  fue- 
runt,  suot  hii:  domínus  G.  Dertosensís  epíscopus ,  et 
dominus  Pontíus»  prior  ¡psius  ecclesiae ,  et  GuUlelmus  do 
A  los,  et  Bernardus  Albareda,  et  Miro  fraterejusdem  epis- 
copi,  et  Guillelmus  de  Rixach,  et  R.  de  G>nilles,  et 
Bertrandus  .de  Rivo.  Quídam  etiam  alH  supervenerunt,  , 
qui  similiter  positioni  terminorum  interfuerunt  *,  scilicet, 
Arnaldus  de  Fonolar ,  P.  de  Toudet ,  Martinus  capella- 
nus  dePartdip,  et  multí  alii  de  ipso  Pratdip.  Haec  autem 
omnia  consummata  et  peracta  fuenint  anno  M.*  CC.°  III.^ 
Dominicae  Incarnatíonís «  mense  Februarü  ¡n  díe  S.  Aga- 
tbae  Vírg. 

Ego  R.  Dei  gratia  Tarracon.  arcbiepiscopus  confír* 
ino.=Ego  Raymundus  Tarracon.  praepositus.=Signum 
Joannis  Tarracon.  ecclesiae  6acrístae«r=:Ego  Raymundus 
Tarracon.  ecclesiae  canonicus.=:Sígnum  Guillelmi  prae- 
ceroptoris  Tarracone.  =:  Ego  Guillelm.  Clemens  subscri- 
bo. =Signum  Petri  de  ManIevo.n:Signum  Amaldi  de 
Alforgia ,  presbyterí.  zzSignum  Amaldi ,  sacri  custodís.  =r 
Sign.  R*  de  Requesens.=Sígn.  Joannis  de  Sancta  Digna* 
= Sign.  Petri  de  Balagario ,  bajuH  praepositi. = Sign*  Gut* 
llelmi  de  Zaguda,  canoníci  Cornu  bovis.=Ego  Petrus  de 
Ripa  subscribo ,  et  fiício  hoc  sigi{<num. 

Ego  Gombaldtts ,  Derlusens.  ecclesiae  episcopus  fir- 
mo. =:  Sign.  Guillelmi  de  Alos  ,  f^erarií.  =  Sign.  Pon- 
en ,  sacr¡fttae.=:Sigii.Laurent¡í  «canoníci  et  praesbyterí.::: 
Sign.  Bernardif  presbyteri.  =1:  Sign.  Joannis  ^  presbyterí  et 
canoníci  .= Sign.  Bemardi ,  presbyterí  et  canoníci.  =Sígn. 


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Dx  DocuMEirros.  283 

Poncu ,  prioris. =£go  P.  de  Tanrachona ,  iiotar¡us.=Ego 
Bcrnardus  Guibotus  hoc  scrípsí  mandato  Petri  de  Tarra- 
cBooa »  Tarrachonensis  notaru ,  dio  et  auno  prefizis. 

Ccnstitutiantj  synodaks  factae  per  D.  Amaldum  (a) 
Dntíums,  epiícopum  anm  Domini  M.CC.L2CX.  IIIL 
fridie  idus  Nootmbris. 

jnJNC  PXIMVM  IN  lüCBX  BDITAS  BX  A&CK.  BCCI«  OBITVS. 

Contra  veniititis  L^cis  ecckstaf. 

JNos  Arnaldus,  Dei  gratla  Dertus.  episcopus,  atienden- 
tes  quod  aliqul  ecclesiarum  rectores »  sive  ex  justa  causa 
absentes ,  vendunt  ecclesías  suas  in  solidum  laycís «  qui 
layci  recipiunt  non  solum  declmam,  síve  primítiam,  sed 
ttiam  obUtiones  defunctonim  et  alia  jura  ecclesiastica ,  nec 
non  etiam  ponunt  ibidem  elencos  pro  sua  volúntate «  et 
alia  admintstrant,  quae  non  decet  láyeos  adminUtrare, 
propter  quod  maumum  sequitur  scandalum ,  et  devotio 
panrochianís  yel  parrochianorum  minuitur,  et  ¡psae  eccle- 
síae  ex  hoc  damnum  in  spiritualibus  et  temporallbus  pa« 
tiuntur :  volentes  ergo  scandalís  Iiujusmodl  et  perícalis  re- 
snedtum  adhxbere«  praesenti  synodali  constitutione  statul- 
inus>  ut  nuUus  rector  nostrae  díoecesis  de  cetero  vendat, 
vel  Tendere  audeat  siiam  ecclesiam  alicui  layco ,  cujusciim- 
que  status  vel  conditionis  existat.  Sed  si  contingat ,  cum« 
qtii  justa  causa  absens  est ,  velie  venderé  ecclesiam  suam* 
babeat  venderé  presbytero  noto  et  idóneo «  et  presentent 
cum  nobís  vel  officíaii  nostro  priusquam  aliquid  ibidem 

(<f)    Arnaldum  scilleet  de    1306  usque  rexit,  multlsque 
jArdino  ,  qui  ecclesiam  Dertus.    auxit  ac  ditaYlc* 
«b  anno  xd/a  aut  cirdteri  ad 


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284  AraNDICB 

admbútrét,  ut  fiot  vel  ofBcialis  ipse  conmittainus  e¡  eu* 
ram  animarum ,  si  idoneus  existat ;  alias  idem  rector  te- 
neatur  nobts  ve!  eidem  ofHciali  alíum  idoneum  presenta- 
re, cui  nos  vel  ipse  oflicíalis  curam  animarum  secundum 
Deum  conmiittere  vaieamus. 

D.  Amaldi  de  Jar  diño  ^  ipise&pi  Dertutifuis,  secunda 
synodus  celebrata  anno  Dommi  MXC.LXXVIIL  ter-* 
ti9  idus  Novimhis. 

BX  ARCH.  ECCLSS.  DBKTUSEKS. 

Di  mutaiüme  poenae  coiUra  concuhinarios, 

X^bm  olim  venerabilis  pater  dominus  Joannes,  Sibínen- 
sis  episcopus ,  in  partibus  Hispaniae  legationis  of&cto  fun- 
geretur ,  et  contra  elencos  concubinarios  suspenstonis ,  et 
concubinas  eorum  sententias  generaliter  promulgasset ,  ex 
quibus  quidem  sententfis ,  licet  ad  salutem  animarum  pro- 
ditae  eztitissent;  quia  tamen  non  solum  damna  sed  et  fre* 
quenter  pericula  sequebantur »  dominus  papa  volens  mor- 
bo hujusmodi  salubri  remedio  subvenire,  mandavtt  per 
venerabilem  patrem  dominum  Egidram,  bonae  memoriao 
sanctorum  Cosmae  et  Damiani  diaconum  cardinalem,  con- 
tra morbum  praedictum  tam  pesttíerum  et  damnosum  con- 
ventens  remedium  adhiberi.  Qui  cum  praelatis  Hispaniae 
tune  in  romana  curia  existentibus  •  deliberatione  diligenti 
habita ,  et  tractatu,  commissit  ct  mandavit  archiepiscopis 
et  episcopis  et  aliis  praelatb  Hispaniae,  ut  praedictas  sus- 
pensionis  et  excooununicationis  sententías  in  poenas  alias» 
prout  sequitur,  commutarcnt.  =r  Cíwi/íi/itfií,  n  „Vcnera- 
m  bllibus  íq  Christo  patribus  archiepiscopis  et  epfscopis  et 
»alüs  praelatis  Hispaniae  ecdeiiarum:  Aegidius  divini 


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t>%  Docuifsirros.  a8j 

«  providefitia  s^ctonim  Cosmae  et  Damiani  dUconus  car* 
«dlnalis»  salutem  m  vero  salutari.  Ad  régimen  ecclesía- 
«  rum  et  curain  sed»  apostolícae  per  sedem  summi  pon- 
«tlficis  ínstituta*  perkula,  per  quae  conussae  sibi  anímae 
m  cadunt  graviter  ¡n  commlssa,  cura  solicita  removeré ,  sa- 
m  lubrem  animabus  ipsís  adiciendo  medelam.  Sané  cüm  re- 
m  colendae  memoriae  venerabilis  in  Xpto.  pater  Joannes* 
«Sabíniensis  episcópus,  in  paxtibus  Hispaniae  legationis 
«offido  fungeretur  pro  reformandis  moribus,  et  praeci- 
m  pu¿  clericorum ,  qui  per  vitae  mundiciam  et  conserva^ 
j>  tíonem  laudabilem  formam  in  moribus  ceteris  daré  de* 
m  bent  pura  conscientiá ,  fecit «  et  statuit  omnes  sacerdb- 

•  tes,  et  omnes  diáconos  et  subdiaconos*  et  omnes  bei^ 
«•neficiatos  qui  in  domibus  suis  vel  alienis  publica  detir 
«nere  presumerent  concubinas,  d^nuotiari  suspensos,  et, 
m  concubinam  talium  excommunicationis  sententiae  subja-* 
*cere.^Verí^  quod  saepé  pxovidetur  ad  bonum,  an? 
» tiqui  hostis  invidiá  procurante ,  tendit  ad  noxiam ,  praet  ^ 
»  dictae  sententiae  quae  pro  animarum  procurandá  satute 
j>  fuenint  promdgatae ,  cám  per  irregularitates  quas  clerit 
»ci  sententiis  eisdem  ligati  multocíens  contrahebant,  cura 
«•  per  contagioaae  poenae  contagium  qua  excommunicati  peí 
flf  excommunicatlonem  affecti ,  sibi  communicantes  exconvf 
••  mun¡catk>jm  labe  inficiunt ,  animabus  ipsis  laqueos  aeter- 
«nae  nciortis  parabant,  et  quam  plures  unius  laqueo  liga« 
«bantur.^zHuíc  autem  fflori>o  dominuspepa  salurifenra 
m  intendens  adbibere  medellam ,  nobb  viva  voce  manda» 
•►  vit  ut  cóbtrá  ník>rbum  eundem  tám  pestiferuro ,  quám 
m  dampnosum  ,  tam  in  cknim  Hispaniae  in&miam  indu'* 
■»  centem ,  cónveniens  remedium  adhibere  curamus  (£  cu* 

•  raremus)  ut  animarum  vitaretur  periculum,  et  nihilo-^ 
«minus  delinquentes  canonicam  non  eíFugerent  ultio^ 
«atin.=;Nos  igitur  cum  prtlatis  et  alüe  v^is  disqrctlt 


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a86  APENDICS 

m  Hispaoíae  apud  sedem  apostolícam  constituí ,  snper  bh 
m  dellberatione  prehabitá ,  et  deinde  cominutatíone  poenao 
«»praed¡ctae  tractatu  habito  cum  eísdem  prospeximust 
m  quód  cüm  per  varíetatem  personarum  et  etiam  regíonum 
«  poenae  sint  proindé  variandae ,  ne  ad  instar  ímperiti  medici 
•»  omniutn  curare  occulos  uno  coljrio  víderemur ,  uti  vobis 
m  qui  conditionem  personarum ,  et  loconios  nostrae  pro* 
«vintíae  melius  scíre  potest¡s.:=Eadem  auctoritate,  com- 
9  mittímus  distríct^  praecipiendo  mandantes  quatenus  ha-  . 

•  bentes  prae  occuLís  solum  Deum «  cuí  de  animabus  ro-* 
m  bis  comoiissis  reddituri  estis  in  die  judicii  rationem ,  cle-^ 

•  ricis  poenas  et  concubinis  praedictis  per  sententias  me- 
m  moratas  imposítas ,  ín  poenas  alias  quas  personarum  et 
•ilocorum,  et  temporum  circunstantiis  proWdá  círcun8<- 

•  pectione  pensatis,  earumdem  saluti  animarum  magis  ex« 
«pediré  videritis,  commutetis,  ejusdem  legatl  sententias 
«  auctoritate  apostólica  pos tmodum  relaxantes.  zrSinguli 
itautem  vestrum  nihilomlnus  circa  suos  subditos,  qui  ex 
«  dictis  sententiis  in  excommunicationis  vel  irregularitatis 
n  laqueos  hactenus  inciderunt ,  per  absolutionis  et  díspen- 
»  sationis  gratiam ,  prout  merita  personarum  exigunt ,  ea* 

•  dem  auctoritate,  díscretione  praeviá,  pro^idere  cure- 
»tis.=:  Proviso  tamen  ne  quod  pro  correctione  morum 
m  duxeritis  ordinandum ,  ad  iniquum  compeodium  nulla- 
ütenus  convertatis.  Dat.  Janue  kaiendas  Junii,  pontifica- 
» tus  D¿mini  Innocentii  papae  quarti,  nnno  octavo.  Anno 
«DominíM.CC.LI.'* 

Nos  tgitur  Arnaldus,  miseratione  divina  Dertosensis 
episcopus,  praedictis  animarum  pcriculis  obviare  volen* 
tes,  ac  cupientes  salu tare  ap poneré  reosedium,  ne  perso* 
nae  praedictae  insolubiliter  delinquant*  ciüm  non  inveneri- 
mus  praedictas  suspensión!»  et  ezcommunicationis  sentén« 
tías  per  aliquem  pracdeccssorum  ñostrorum  fiíisse  m  poe'« 


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M   DOCnMlSTOS.  287 

Has  alias  commutatas ,  auctorítate  pnedictS  flobts  ín  hac 
parte  tradtta ,  prae&tas  saspensionb  et  excommunicatíonís 
sententias  m  poenas  ínferíiis  positas  commutamus.=:In  pr¡« 
ino  statuentes  quod  si  quí  clerícoratn  civitatb  vel  diocesb 
I>ertusens¡s  inirenti  fiierínt  de  coetero  detíuentes  publica 
concubinas  y  si  beneficia  ecclesiastica  habuerint  cum  cura 
reí  síne  cura,  poenam  XX.  morabatinorum  incurrant.rz 
Si  beneficium  ecclesiasticum  non  faabuertnt»  sed  in  sacris 
ordinibus  fuerint  constituti ,  X.  morabatinos  pro  poená 
solvant.r::Et  nihilominus  t^m  btos,  quám  alios  habentes 
beneficia^  si  facti  qualitas  exposcerit,  decernimus  nostro 
arbitrio  gra^iiks  puniendos;  poenam  yero  illorum  clerico* 
rom  qui  non  habent  beneficia  et  sunt  in  minortbus  ordi- 
nibus constituti,  ntstro  arbitrio  reservamus.=Concubi«» 
ñas  ínsuper  publicas  praedictorum  clerícorum,  X.  mora- 
batinQrum  poená  statuimus  puniendas.:=:Et  praedictas  ¡ta- 
que suspensionb  ct  excommunicationis  sententbs  in  preño» 
minatas  poenas  per  nos  taliter  commutatas ,  easdem  sen^ 
tentias  suspensionis  et  excommunicationb  latas  per  jam  dto^ 
tum  dcminum  Joannem  episcopum  Sabiniensem ,  quantum 
ad  clericos  ciiritatb  et  diócesis  Dertusensis ,  et  concubinas 
corumdem ,  praesenti  constitutione ,  auctorítate  premissá^ 
express^  et  ex  certa  scientiá  xelaxamus.=Descem¿ntes 
praedictos  clericos  et  eorumdem  concubinas  praedictb  sus- 
pensionis ex  excommunicationb  sententib  in  posterum  dé 
cctero  non  ligari. 

Quod  curati  non  redpiant  ad  iemdicüonem  nuptialtm 
forrochianoj  qui  non  sunt  di  jud  parrochid. 

Statuimus  quód  quicumque  parrochianum  vel  parro- 
cbbnam  alteríus  recepterit  ad  benedictionem  nuptiaiem 
aine  litterb  propríi  rectoría  vel  ejus  locum  tenentis,  pro 


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288  APEin>xcE 

poena  XX.  loUdos  solvere  teneantur.  De  quíbos  faabcal 
epíscopus  X.  solidos ,  et  rector  sen  cappelianus ,  cu¡  io- 
}uría  ficta  est ,  alios  X*  solidos.  =:  Hanc  poenam  ¡ntelligi^ 
mus  habere  locum  ubi  contra  tale  matrimoDium  nulluin 
impedimentum  caoonicum  ítTpraesenti  vel  In  posteniin 
objicitur  vel  probatur:  si  ením  objiceretur  vel  probaretur 
aliquid  contra  tale  matrimonium ,  tune  eos  ad  arbítriuia 
nostrum  graviiis  descernimus  puniendos. 

Qúdd  s0€eTd4s  mn  cekbrei  nussam  cumjiliú  spurU» 

ítem  statuinous  qudd  quicumque  sacerdos  cum  filio 
pToprio  spurio  cantet ,  missarum  officia  presumpserit  ce* 
lebraxe,  pocuam  vigintl  aureorum  ipso^-facto  íacurrat. 

Contra  ¡uswfi  ad  taxilhí. 

ítem  quicumque  clericus  luserit  ad  taxillos ,  pro  poe« 
nS  decem  solidos  solvere  teneatur. 

Contra  non  venientes  ad  jynodism* 

ítem,  qiidd  quicumque  rector  diócesis  Dertusae  non 
veneric  ad  synodum  die  assígnatá,  scilicet,  ad  festum 
Sancti  Martini « infisrat  pro  poena  XX  solidos ;  nisi  ¡nfm. 
quindecim  dies  á  die  synodi  celebratae  coram  nobis ,  vel 
officiali  nostro  comparuerit  ostensurus  legitimum  impe- 
dimentum, quare  non  potueric  interessc. 


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9S    BOGÜMSNTOS.  289 

Synoáus  celehraia  ftr  dommum  Petrum  (a) ,  epheofum 
Derfusensem  ,  anno  Domm  millcssiim  irecenieisim^ 
/eftimo,  idus  Novemtris, 

i 

BX  ARCH.  BCC£.  DBATITS* 

Cwara  rectores  nsidentiam  personalem  nanfacienfn 
in  mis  ecclesik. 

\„Aañ  per  constítutíonem  sanctonim  patnim,  romano* 
rum  pontificum »  et  speci'ftliter  per  constitutlones  foelíc» 
recordattonis  domini  Gregoríi  papae  decnnt ,  qoae  incípit: 
Licet  canon ,  statutum  fuerít  et  decretum  ut  rectores  par« 
fochialímn  ecclesíanim  in  ipsis  ecclesíís,  quarum  rectores 
ciístunt,  resídere  personalker  teneantur ;  et  nonnuIH  rec- 
tores ecclesiarom  parrochialium  dbcesis  DertusensÍB  con- 
tempnant .  seu  negHgant  in  sub  ecdestis  residenttam  £ice- 
re  personalem,  propter  quod  gregia  sibí  tradíti  cura  post- 
ponitur ,  et  ecclesiís  hujasmodf  debita  obsequia  abstrahun. 
tur :  idcirco  nos  Petrus  Dertusensis  episcopus ,  cupientea 
supra  dictas  constltutiones  inviolabiliter  observari,  ipsas 
decrevimus  poenae  addicione  vallandas.  Celebrantes  ita* 
que  sanctam  sjnodum  in  ecclesia  Dertusensi ;  assistentibus 
Bobis  veneralibus  Bernardo  de  Jardino  priore ,  et  capitulo 
cfusdem  Dertusensis  ecclesiac ,  et  praesentibos  ómnibus  rec* 
toribus  civitatis  et  diócesis  supradictae ,  statuimus  ut  unl-^ 
versi  rectores  ecclesianim  parrochialÍMm  m  suis  ecclcsüs 
teneantur  personaliter  residere.  Qui  autem ,  ut  praemittitur, 
(^f.  firmiititur')  post  dúos  menses  a  tempore  publicatio- 
2iii  preascntis  constitutionis  continué  nmnerandos  in  su  i 
(^)  Pemim  ,  scíllcet ,  de  anno  1 306  ad  naque  x  3  xoprat^ 
Betteto ,  qui  haic  ecclesiae  ab    ñih, 

TOMO  V.  T 

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ügo  APENBICB 

parrochíall  ecclesia  de  cetero  neglexerlt  resídcre,  poenam 
decem  aureoruní  se  noverit  mcursurum,  nisl  per  tíos,  vtl 
successores  nostros  supra  residcntíam,  ut  praemhtitur,  fa* 
ciendam ,  fuerit  roísericordíter  dispensatum.  Poenam  au- 
tem  hujusmodi  ordínationi  nostrae,  vel  successorum  nos» 
trorum  ducímus  re&ervandam* 

Contra  rectores  ementes  redditus  aliarum  ecclesiarum* 

ítem ,  chxík  alií^ui  rectores  notí  contenti  sois  beneficlís, 
emant  redditus  annuos  aliarum  ecclesiarum  parrochialiuin, 
quod  ex  quadam  ambitiooe  procederé  di^noscitur ;  cum 
nec  duabus  ecclesüs  possunt  debttam  provissionem  im« 
penderé,  et  ex  hoc  dissolutlonis  et  vaccatíonls  platería  In* 
ducatur:  ídcirco  prohíbentes  statuimus,  ut  quilíber  rector 
nostrae  diócesis  suá  parrochíali  ecclesiá  sit  contentus,  quód 
fructus  seu  redditus  alteríus  parrochialis  ecclesiae  emere 
non  presumat.  Quicumque  autem  contrarlum  fecerít  >  taia 
emptor ,  quám  venditor  poenam  XX.  aureorum  se  no« 
verit  íncursurum.  £t  nihilominus  contractus  hujusmodi 
ipso  jure  sit  irritus  et  inanis* 

Contra  rectores  eommttentes  curam  anJmarum  slne  iicentid 
frofoend  decem  aureorum. 

ítem  statuimus  quód  nullus  rector  committat  curam 
animarum  id  sua  parrochíali  ecclesiá  aÜcui  clerico  sine; 
nostrá  licentiá  spetiali  per  nos ,  aut  successores  nostros,' 
quamdiá  praesentes  íuerimus  in  civitate  et  diócesi  Dertu- 
sensi;  alias  in  absentíá  nostri  vel  successorum  nostrotuAi 
fiat  commissio  hujusmodi  animarum  curae;  nisi  forte  rec*. 
lores  habeant  profipsci  extra  suas  eccle&ias,  vel  infirmi* 
tate  vel  alio  legitimo  impedimento  fuerint  ihipedíci.  Tune 


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DS  fifiCUMEXTOS.  'a^9d[ 

emm'cle  liccntil  nottm^jqiiain'ets^dc'pTaeaeQtí  coticedl* 
mus,  in  casibus  praed^tisipossintipersonís  kk>oei$  coram 
coonmíttere  anímarum,  doñee  ad  suas  ecclesías  sínt  rever* 
SI ,  vei  cessel  bujusmodi  '(mpodhndhlttiD.^  N«q  a&^ui$  rec* 
tor  recíptat  aliquem  clcrlcum  extraneum  ad  celebrandam 
XDÍssám  itisui  eccksía  ábsque  Iherk  ^ixníssoríis  auí- dlo- 
cesaní.  Quícamque  contraríuiB  fiscerlt,  poenac  deoem  áitV 
xconim  íp90  ficta  noTom.  se  subjacece. 

Qudd  ncfous  f^ssint  condñe  teitamentum  di  ^onu  fit 

eccUnam  adfuisifiu  .  .^;:...  ..i 

Item-statuífins  et  ordinamus  qúdd  rectores  «Bolestáí- 
rum  parrochlalium  nostrae  diócesis,  qúi  cune  aiiiit.¿.vcl 
pro  tempore  fuerínt ,  aere  alieno  deducto  et  exceptis  vasis 
vínarüs ,  et  utenstlibus ,  ei  apparamentis  domorum  eccle- 
siarum  suarum ,  possint  condere  testamentum ,  vel  aliam 
ultknam  voluntatem  de  bonía  biobilibus  per  ecclesíain 
adquisitis  vel  adquírendis ,  quae  babuerint  tempore  mortís 
«lae;  vídelícet  pro  remuaerationeservitionimsuoruinfQu 
min'istrornm ,  qui  et$  fao&esté  aervierunt , '  et  pro  imtita- 
tione  cappellaniarum ,  et  adniversaríorum ,  vel  alias  ad 
p¡as  causas  ¡afra  ecclesias  suas,  vel  in  sede  Pertusensi 
prout  eis  secundum  Deum  meliü»  vtdebitur  expediré*  Pos* 
stnt  etíam  dicti  rectores  emére  bona*  inunobiliá  de;  boni^ 
mobilibus ,  quae  ad  eos  perveoerint  de  ecclesos  suts  pro 
cappeUaniis ,  vel  anniversariís ,  vei  lampadibus  instituaa- 
dts ,  vel  alus  propriís  causis.  Et  de  bonis  immobiiibus  sk 
cmptts  per  eos,  ordinare  seu  instituere  cappelLinias.  vel 
anniversaria ,  vel  alias  ea  distribuere  ad  pias  causas  in&a 
ecclesias  suas,  vel  in  sede  Dertosensi ,  ut  superiüa  est  dicr 
tum  vel  permissum.  £t  retinemus  nobis  dicto  episcopoet 
sacccssoribus  nostris  dccíimun  omnium  dlctoruai  bonoruá^ 

X2 

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a^2  AFIKDiCB 

quae  fuerint  adqnisíu*  per  succesoces  rectonim,  qui  tuiftc 
vivunt,  ct  hoc  ¡n  signum  domtnS  geneíalis* 

Quid  jtjntoAís  ciiibretur  tnftitú  SmcH  MstUíd, 

ítem  statuimus  qtidd  anguUs  ansts  in  festo  Stocti 
Martini  in  eociesia  Dertusensi  aancta  synodus  celebretur.= 
Et  quicumque  autem  rector  dvitatts  vel  diócesis  Dertu* 
seasis ,  cessante  legitimo  impedimento ,  dictae  synodo  itt- 
ttresse  neglexerit ,  poenam  XX.  solidoriim  Baccbiaotien» 
monetae  se  noverit  incufsunioi* 

Si€unim  symdus  íkmmiPeifu  ^nm  Amüm  MJCCCyiII. 
ttcund»  uius  Novimbris. 

BX  A&CH.  BCCU  DB&TUS. 

Di  Imh  dicefuüi,  ei  di  lihh  in  iccUsns  tinnuUtm 

Nos  Petms,  miserationc  divina  episcopus  Dertuscoaííp 
constituimus  et  ordinamus  quód  omnes  rectores  et  vicariit 
ac  cleríci  habentes  beneficia  ¿urata,  vei  Simplicia  in  c¡- 
vítate,  vel  diócesi  Dertusensi,  et  alii  in  sacris  ordínibtts 
canstituti  tn  civitate  pracdiciS,  vel  diócesi  residentes «  tc- 
acantur  dicere,  seu  recitare  divínum  ofBcíum,  horas,  vi* 
delicet,  canónicas  nocturnas,  et  diurnas  et  alia  divina  offl- 
da  celebrare.=Et  quód  si  aliqui  libri  sunt  in  ecclesiis  par- 
rocbialibus  civitalis,  vel:  diócesis  Dertusensi»,  qui  non  stnt 
scripti  secundum  consuetudiaem  ecclesiae  Dertusensiat 
rectores,  et  vícarii  dicurum  ecdesiarum  parrochialium» 
in  quibus  hujusmodi  Hbri^ fuerint,  compellañt  parrochia- 
nos  suos  per  censuran  ecclesíasticam  ad  vendendum  tales 
Itbrosi  ct  ad  habenduna  aiios  libros  idóneos,  qui  aint  juz- 


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DE   l>OCUXIKTO$.  A  93 

t*-c(Mii«iu4Í¡0ein  ecclessae  memoratae,  infra  bieoDíiiopí 
continua  numeraDcIuin.:=Et  si  praedicti  rectores,  vel  vi^- 
caríí  circa  compulsionem  praedictara  negligentes  fiíerint, 
reí  reip¡8si«  soli'ant  pro  poena  qu¡13>et  ipsomoi  qiri  ia 
lioc  negligentes  fiíennt,  decem  áureos  in  píos  usus,  juita 
sostrao^  cognitionis»  yel  succesonim  fiostronim  arbiifinm 
cosvcrtendos. 

Prima  synoduj  ceUhrata  2í  D.  Francisca  d$  Pak§lac§p 
ifucap0  DeriuttnsL 

BX  AJtCR.  BCCI.  DB&TU8. 

Anno  Domtni  M.CCC.XI.  d¡e  Jovts  quae  fuit  tertio^ 
idus  Notembris ,  reverendus  pafer  et  dominus  domiou» 
Franciscus ,  divina  miseratione  Dertusensis  ^piscopus ,  prt* 
mam  synodum  celebravit  in  sede  Dertusensi ,  et  ordina* 
▼it  constitutiones  sequ  entes. 

Coi^rmath  mnnium   ccnstituiimum  per  froidícnsfirii 
dwnini  Francisa  iditarunu 

Nos  Franciscus,  miseratione  divina,  Dertusensvcpií- 
copus  9  is  dvitate  personaliter  constitutus ,.  prae&tntibut 
tí  assistentíbus  nobis  venerabilibus  Bernardo  de  JardinOy 
priore ,  et  tqto  capitulo  ecclesiae  memoratae ,  ad  bonoreai 
sanctae  et  individuae  TrinitatiSi  Patris,  et  Filii,  et  Spiri* 
tas  Sanctj»  sanctam  synodum  celebrantes,  de  assensi| 
praedictqrum  prioris,  et  capituli  laudamus  ac  concedí* 
tnus ,  et  approbamus ,  et  per  omnia  confirmamus  omnet 
constitutiones  factas  per  praedecessores  nostros  ad  utilita* 
tem,  libertatem,  et  defFensioneai  ecclesiarum,  clerico- 
tura,  et  religiosorum ,  monasteriorum ,  et  refum  om* 
mam  praedictanim :  et  «tiam  omnes  alias  ad  con«ct¡cnciiit 


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tfl't«fbrmátíonem  subdhorum  nostronttn»  per  {maiiBee»-* 
sores  líostrós  editas  confirmamus. 

» ■        -  •  •    -         . 

•  De  iñstttutiwe  fistititatiim  ktc  cwttntanmi 

:m^      .    .  ■.  . .    .         ' 

¿^'•tfem,  ad  dhrini  nominís  honorem  et  gloríim  y  et««ttl* 
tatíonem  catholicae  fidei,  et  salutem,  statuínuts  et  ^tAh^^ 
mus  de  consilío  et  assensu  venerabilis  Bernardi  de  Jardi* 
ao^pnorís.  et  capituli  Dertusensís  festum  passionl^  ^mz-^ 
gínís  Chrlstí,  idus  Novembris:  et  festum  Sancti  B^sií 
epíscopi  et  martyris,  tertío  nonas  Februaríi-.  et  festum 
Sancti  Julianí  et  •leslum  Beati  Antonü  abbatis  et  con&s* 
soris  XVI.  kalendas  Febril  a  rít  in  sede  et  ecclesiis  civitatv, 
^'didcesis'D^rtusensis,  annis  singulis  perpetuis'et  fiítunk 
temporibus*  á  ¿lerícis  sub  oflScío  IX.  lectioñ.  devotione 
débilá  <^febfari. 

Quid  carnes  non  Jiant  per  carnjficej  in  diehus  jejunwruwtf 
nisi  in  casibus  hic  contentis. 

"  Ttem ,  ad  extirpandam  et  refrenandam  quonindam  au« 
datiam  perversorum  civitatis  et  diócesis  Dertusensis*  qui 
maildatum  ecclesiae  elata  cervice  írangere  non  íormidant; 
^afútnhis  éC  ordinamus  qudd  alíquis  camifex ,  Tel  quiVi^ 
•Ifus",  tfei  provnecessitate  infintíorum  et  parturientium  mu« 
nerum  tantüm «  audeat  óé  cetero  in  dicta  civitate  vel  dio« 
cesf  Venderé  publica  carnes  in  diebus  veneris,  nec  in  W« 
|H!t&  Apdstolorum ,  vel  aliórum  Sanctonim ,  quorum  rU 
gilias  saricta  mater  eecíesia  praecipit  jejunare.  r=  In  vigtlíb 
Natalís,  Kcsurrcctionis ,  Pcnthecostcs ,  dumtaxat  excepta 
ob'  rcvereniiam  festivítatis ,  seu  festivitatum  eorum  deccn- 
tram  et  honorem*  Si  *quí$  autem  praesentis  constitutionit 
temerarios  víolator  extiteñt,  excommunicationis  senteo- 
tiim  se  noverit  incttrsurum. 


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BX    DOCUMENTOS.  29$ 

Dominuj  Wraneifcus  fecit  eonst'itutlonem  sequenfem  ann» 
Dmnini  M.CCC.XL  XII JL  kalmdas  Decembrís. 

Qubd  rector  es  possmt  faceré  testamentum. 

J.teRi,  quamTÍs  Domlnus  Petrus  (a)  bonae  memoríae  prae* 
decessor  noster  celebrando  synodum  ¡n  sede  Dertusensx 
infavórem  rectorutn  statuisset  et  ordínasset  quandam  cotis* 
titutionem ,  quae  íncípit:  ítem,  statuimus  et  ordtnamus 
fubd  rectores  ecclesiarum  parrochialium  nostrae  diócesis 
deducto  &c.  Nos  volentes  uberíorem  faceré  gratiam ,  de 
éonsiüo  et  assensu  venerabilís  Bernardi  de  Jardíno  prio* 
ns,  et  totius  capituH  Dertusensís,  statuimus  et  ordína« 
mus,  quód  omnes  rectores  nostrae  diócesis»  quí  nunc 
lunt,  vel  qm  pro  tcrapore  fuerínt,  deducto  aere  alieno, 
et  exceptis  vasls  víoarüs  et  aliis  appatamentis «  seu  utensi- 
llbus  necessarils  domus,  seu  abbaciis  ecclesiarum  suarum» 
secundum  qualitatem  eorum,  possint  condere  testamen- 
tum  seu  aliam  ultimam  voluntatem  de  bonis  mobilibus 
teu  se  moventibus  per  ecclesiam  adquisitis,  et  etiam  ¡m« 
Inobilibtts  per  easdem  ecciésias  adquisitis:  legando  eccle* 
siae  Dertttsensi,  vel  ecclesiae  propriae^  vel  ad  cappella- 
siias»  vel  ad  aaniversaria  infra  nostram  ditionem  »  vel 
pro  remuneratione  servitiorum,  vel  familiae  suae,  vel 
aliis  pus  locis ,  vel  amore  Dei ,  vel  quibuscumque  locis» 
et  personis  capaclbus.rzRetinemus  tamen  nobis  et  succe* 
soríbus  nostris  ia  signum  universalis  dominii  trícesimam 
partem  bonorum ,  quae  fuerint  adquisita  pretextu  eccle- 
starum  per  successores  rectorum  qui  nunc  vivunt ,  deci- 
mam  retentara  in  dicto  statuto  per  praedecessorem  nos- 

(d)    Perrus  de  Betteto ,  qui    edidít  in  synodo  Dertusensl» 
laudatam   faic   constitutionem    anno  I307. 


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196  APENPICX 

truffl  facto  ex  ccrti  scientia  revocantes,  et  ut  dictum  est^ 

•d  ¡stam  tricesímam  ex  spetxali  gratiá  reducenteg. 

Qudd  clerici  non  co^uani  vtctualía  in  fumif  judaemtm^ 
vsl  jorracenorum, 

ítem  statuimus  et  ordmamus  de  consílío  et  assensit 
venerabilts  fiernardi  de  Jardioo  priorís ,  et  totlus  capitula 
Dertuseosis ,  quód  nuUus  derícus  cívitatis  et  termio!  Der<» 
tuseosts,  cujuscumque  conditioois,  dignitatb  et  status 
cxístat ,  seu  aliqub  notmne  eorundem ,  vel  ad  eonim  offi^ 
cium  audeat  decoquere ,  vel  faceré  decoqut  panem»  car- 
nes, seu  alia  vlctualia,  vel  quae  sub  aliquo  genere  victua* 
lium  comprehendí  possunt ,  in  fumo ,  vel  in  fumis  ju« 
daeorum  vel  sarracenorum  díebus  festívis,  vel  alus,  vel 
etíam  in  diebus  festivis  in  furnís  chrístíanorum,  Et  quícum- 
que  praedictorum  contrarium  fi:cerít,  solvat  pro  poena 
decem  solidos  regaUum  Valentiae ,  erario  nostro  appli<- 
candos. 

Secunda  synoiut  dommi  Francisci  di  Pakolaco,  eptscppi 
Derttueníu,  celehrata  tertio  iduf  Novembrts  annm 
Dmini  MX:CC.XIIJL 

Di  muiatsam  synodi,  it  eeUhrúhiiur  domhaed  acundá 
fostftstum  Resurrictionis  DomM* 

IMos  Franciscus ,  misetStíone  divina  Pertusensts  episco- 
pus ,  in  sede  nostrfi  Dertusenst  sanctam  sjrnodum  cele- 
brantes:, attcndentes  quód  propter  mutattonem  tenaports» 
aestatb,  videlicet,  et  hiemis,  rectores  diócesis  antedictao 
convenientes  ad  dictam  civitatcm  in  festo  Sancti  Mar« 
tinxad  eelebrandam  sjrnodum,  juxta  consuetudtnem  Der« 


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ras.  DOCUMENTOS.  Í297 

tUfCttíi  eécicsiae  antiquitüs  obscrvatam ,  sastinea&t  usque 
ad  htec  témpora  plurimos  labores,  ac  suanim  pericula 
peisonaram ,  cüm  propter  muodatiooes  áquanim ,  et  ni* 
Tium ,  tamen  (f.  tum  etiam)  propter  frigorat  quae  tuac 
TÍgeot;  volentes  hilfusmodí  pericula  evitare,  de  consi- 
lio  et  assensu  nostrí  capitult,  et  rectorum  exlstentíum 
in  sjDodo  supradictá,  constítuimus  et  ordloamus  quód  de 
caeCexo  dicta  sjnodus  celebretur  in  ecclesiá  Dertusensi 
secunda  dominica  post  íestum  Resurrectionis  dominicae, 
Boa  obstantibus  constitotionibus  sjnodalibus  per  prae« 
ddcessoies  nostros  editas ,  in  quibus  statutum  fiíerat  quód 
praedicta  sjnodus  in  festo  Sancti  Martini  deberetur  annis 
lingulis  celebran;  quas  in  hoc  penitus  revocamus*  Altis 
cofitentis  in  ipsis  conatitutionlbus  in  suo  robore  duraturis.  > 

Prima  synodus  Demini  Benngarii  (4) ,  Dertusenih  epis* 
sopi,  anno  M.CCCJCVIIIL»  XIIL  kaUndas  Julii 
ffkbrata  Dertusae. 

SX  AXCH.  BCCI.  DBRTUS. 

Quid  fictfis  faciáua  nsidentiam  in  suis  eeektiis. 

Nos  Bettngarius,  miseratione  divina  Dertusensís  epis* 
copas «  asaistentibus  nobis  venerabilibus  Bernardo  de  Bar'* 
berano  priore,  et  capitulo  sedis  ejusdem,  ac  rectoribua 
aostrae  dioccsb  Dertusenaia ,  et  aitis  qui  consueverunt» 
ct  dcbent  admitti  ad  sjnodum  celebrandam»  approbamus 
et  confirmamus  omnes  constitutiones  nostrorum  praede* 
cessoruffi,  et  spetialiter  constitutionem  domini  Petri  (fi) 
boaae  memoriae  editam  super  residentiá  persónali ,  á  rec* 

id)  Berengaril^scilicet,  de  (h)  PetrÍ«sciHcet,deBet« 
Pfitri?;  qui  annis  24  haoc  se«  teto  in  synodo  celebcata  anno 
dea  tenuit  #  á  13x6  ad  1340.      2307, 


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29^  APÉNDICE 

toríbus  ffi  sois  ecclesiís  faciendá.  Mandantes  ^etn  sob 
poená  ín  dicta  con&thutione  contenía,  quód  infra  tempus 
seu  termínum  ín  eadem  comprehensum  omñes  rectores 
aosttae  diócesis  in  suis  ecclesiis  residentlam  íaciant  perso* 
naleíai 

Quid  nuUus  conitruat  ecclisiam  vel  altana  in  jam  fons* 
tructis  ecclesiis ,  situ  licentid  episcopi. 

Quamvis  sit  tn  sacris  canoníbus  constitutum  ut  núllus 
de  novo  sine  licentia  episcopi  in  aliquá  diócesi  construere 
debeat ,  seu  construi  faceré  per  se »  vel  afiam  ecclesiam^ 
vel  cappeliam ,  nec  alíquod  altare  erigere  ¡n  ecclesiis  jam 
constructis ,  et  contra  praedícta  jura  muUi  in  Dertusensi 
diócesi  quadam  temeritate  adhibítá  non  dubitavennt  in  jam 
constructis  ecclesiis  erigere  altare  seu  altana  ,  et  de  novo 
etiam  ecclesiaro  construere ;  et  parum  esset  jura  cohdere« 
nisi  esset  qui  eadem  tueretur:  idcirco  nos  Berengarius, 
Dertusensis  episcopus,  afFectantes  futuris  perículis  obvia- 
re ,  asststenübus  nobis  venerabilibus  Bernardo  de  Barberano 
priore^  et  ómnibus  alus  de  capitulo,  praesenti  constitutio- 
ne  statuimus  quód  decoetero  nallus,  cujascomque  cc>di- 
tionís ,  gradus ,  aut  status  existat ,  aedificet  aut  construat  per 
se,  vel'per  alium  aliquam  ecclesitm,  vel  cápeliam,  sen  al- 
tare ,  vel  altaria  in  nostrá  diócesi  Dertusensi  ir.  jam  construo» . 
tá  ecclesiá  seu  etiam  construendá,  absque  nostrá  vel  suce»^ 
8orum  nostrum  spetiaii  petitá  licentia ,  et  obtenta.  Quod  si 
á  quoquam  contrarium  fecerit  attemptatum,  iscurrater* 
communicationis  sententiam  ipso  (acto.  Et  eadem  excom* 
municatione  decernimus  innodari  omnes  qui  auctorirato 
propriá ,  vel  verías  temeritate ,  in  capellá ,  seu  altarlbus 
sIne  nostrá,  vel  sucessorum  nostrorum  licentia  in  antea 
construendis,  ausi  íiiertnt  sclenter  celebrare  missam,  seu 
£icere  celebran*. 


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DE  SfOCtlMEKTOS»  ^99 

Sttimia  synoius  ijtudtm  Dominl  Beren¡arii  ii  Pratt\ 

BX  AXCH.  ECCU  DERTUS. 

Anno  Dmini  M.CCC.XXJIL  idus  Afrllts ,  imnmus  Be*. 

Wen¡arku  ^  sanctem  synodum  eelebrans ,  infra  scriptam 

edidit  cofutítutianum  cenfirmationemé 

jNos  Berengar¡us>  divina  miseratione  Dertusensts  epIs-> 
copus , '  sanctam  synodum  celebrantes  ín  ecclesiá  Dertu* 
acñsí/  comperínius  ratlone  habita  diligentí,  qtiód  consti* 
tutionum  pluraíítas  non  solum  confusslonem ,  sed  etiam 
fterículum  anímarum  inducít ,  dtim  ea  quae  constítuuntur, 
non  obief vantur  debita  re^rerentia ,  et  legitima ,  ut  dece^^ 
ret ;  constitutiones  de  novo  aliquas  edere  nolumus  in 
praesentL'  ^d  mandamus  firmiter  et  distríct^  quod  cons- 
títutíones  per  praedecessores  nostros ,  et  per  nos  editas  in 
synodis  celebratis  m  nostra  diócesi ,  ab  omxíibus  jurisdic" 
tioni  nostrae  subjectis  ¡nvtolabillter  observentur.  Qui  ve* 
fd  isvtentí  fuerint  coiitemptores,  poenas  in  Ipsts  comtitu* 
ifoniibas  appositas>  riieritó  possint  íbrmidare*. 

•'   JSjusdem  -D.  Btrengarti  synodus  fsrtia, 

XX  ARCH.  ECCL.  DE&TVS. 

TLicitwtiú  aUquarum  eonstttufionum  tupradietarumi  edita 

per  domiiium  Bertngarmm  die  lunae^  quae  computabaíur 

secundo  kalendas  Madii ,  anno  Domini  miliessimo 

tricentésimo  vigésimo  quarto. 

Iveverendus  in  Xpto.  pater ,  et  dominus  dominus  Beren- 
garíus«  divina  providencia  Dertusensis  eptacopus^celcbíac 


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300  APSMDICX 

▼ít  s/nodum  ¡n  sede  Dertusensi ,  et  fecít  puUictre  quaii* 
dam  constitutionem  sanctíssími  in  Xpto.  patrts  et  dominf 
nostrl  Joannis ,  divina  Dei  providentía  XXII.  sacraesanc- 
tae  romanae  ecclesiae  summi  pontificis ,  quae  sic  íncipit: 
Jcannei  episc^put^  servus  servar um  Dei\  venerahUihu 
fratribus  patriarckis ,  archi$puc9pis ,  episcopU ,  ac  diUctis 
JUiis  electis  &c,  ítem  fecit  publican  duas  comtitut iones 
reverendissími  domini  patrs ,  et  domini  Hxamenii ,  divina 
providentia  saactae  Terraconensis  ecclesiae  archiepiscopí» 
editas  noviter  in  sacro  concilio  Tarracone  ,  quanim  una 
incipit:  Profdecessorum  noxírorum  gm  dampnamtU  6^.. 
Nullá  alia  con^titutione  edita  per  doaünuin  episcopuoi 
supradictutn  ,  sed  alias  constitutiones  tam  provtntialea 
quám  sinodales  jam  e.ditaa,  fecit  l^i  et  etiam  recltari* 

Synodus  IV,  donu  Berengarii  di  Pratii* 

SX  ARGH.  ECCI.  DEJLTUS. 

Jnm  Dmini  MCCCXXVIIL  die  MartisXIII.  Jbt* 
lendas  Madii  reverendus  in  Xpto.  pater,  et  dominus 
Berengarius^  episcopus  Dertusensi f^  in  synodo  per  ipsum 
celébrate  in^cdesid  Dertusensi /eái  emtstiHftiúnes  ¿s* 
frascriptas» 

Qubd  übtimntes  benejicium  perpetuum  ul  anmtaU^  ttdif^ 

sint  hwU  cammcis  in  ecclesiis  in  fuibns  benefiíiati 

eaetiterint. 

JVLultorum  rectorum ,  et  aliorum  nostrae  diócesis  querel- 
lis  frequentius  ezcitati  compellimur  urgente  nos  conscien* 
tia  circa  ea  quae  periculum  anlmarum  ¡n  subditis  et  cler¡« 
cis,  et  cultas,  divini  ac  honorts  ecdeaiarmn  destrtjoiieoí 


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BS   DOCUMENTOS.  30 1 

fnducnnt,  salabribus  remedtU  obligare*  Sani  petrenit  ad 
sos  qudd  flonnulli  presibytcri  cappellanias  perpetuas  vel 
innales  in  ecclesits  civítatis  et  diócesis  nostrae  obtineti- 
tes  nolunt  interesse  missis  et  ali*s  horis  canoníctt  aoctnr- 
nis  pariter  et  diumis  cum  rectoribus  vel  vicariis  quí  cas  ce» 
lebrafit ,  caotant ,  seu  recltant  ¡n  eisdem.  £a  propter  nos 
Serengaríusy  miseratione  divina  Dertusensis  episcoptis» 
sanctaxn  synodum  celebrantes  ¡n  nostrá  ecclesíá  Dertusenst; 
ftttendentes  quód  de  jure  cooioiuni  presbiterio  beneficia* 
tif  et  alii  ¡n  sacris  ordinibiis  constituti  teñen  tur  horis  ca* 
nonícis  diurnis  pariter ,  et  noctumis  in  ecclesiis  ínteresset 
de  consilio,  et  assensu  venerabilium  Raynñindi  de  Paho. 
kco  prioris,  et  capituli  nostrl,  approbantes»  et  confir- 
mantes conatitutiones  nostras  et  praedecessorum  nostrorum 
liactenas  editas «  et  in  suo  robore  perdurare  volentes ,  spe* 
tialiter  constitotionem  bonae  men^oriae  domíni  Petri  (a) 
praedecessoris  nostri,  quae  indpitt  AtmoD.  MCCCVIIL 
Jtcundo  idus  Noivembris ,  nos  Petrus  miseratione  divina  &^» 
atatuimus ,  et  ordinamus »  et  in  yirtute  sanctae  obedien* 
fíae  dntríct^  praecipiendo  mandamus  quód  omnes  presby- 
terí  capellanías  perpetuas  vel  etiam  aonuales  in  ecclesit 
cívttatis  vel  diócesis  Dertusensis  obtinentes,^  vel  qui  ea 
cbtinuerint  in  fiíturum ,  sínt ,  et  teneantur  interesse  cum 
superpellicüs  contmu^  missis  et  ómnibus  horis  canonicis, 
diurnis  pariterque  nocturnis «  quaa  in  ecclesiis ,  in  quibus 
ipsas  cappellanias  habent»  vel  de  coetero  habuerint,  con* 
tingerit  celebrar!  i  ac  etiam  processiom'bus,  quas  extra 

(»)  SxoodnmunicamD.Pc-  alia  videtur  ab  Illa.  Ex  qua  id 

trideBerteto,  episcopi  Der-  nirsus  eruímus  sccuodam  sy- 

tus.  dedimus  supra  ad  annuin  nodum  ab  eodem  Perro  anno 

2^07.  Et  Hcet  in  ea  de  residen-  1308  habítaoii  quaa  hactenus 

cb  clericorum  acmni  Itterír^  latet» 
conitinitío  taiqen  bk  Jaudata 


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3  OÍ  APEKDICX 

ipsas  ecclesias  per  conventum  oostrae  sedís,  vel  per  rcc? 
tores  ecclesíanim  Ipsarum,  vel  vicarios  eonindem  fieá 
contígerit,  ínteresse  nihilotninus  teneantur.  Adidenles 
quóá  nullus  de  praedictís*presbjterls,  cappellanlajs  perpe- 
tuas vel  annuales  habentibiis ,  audeat  se  absentare  á  loc¡$ 
in  quibas  ipsas  cappellanias  celebrare  tenentur,  absque  rec- 
torum  ecclesíarum ,  in  quíbus  dictae  cappellaníae  celd- 
brandae  sunt,  vel  eorum  loca  tenentium,  licentiá  spetiaii 
petitá  pariter  et  obtentá^  süper  quam  iicentiam  conccdeni- 
dam  rectorum  ipsorum «  et  eorum  loca  tenentium  cons^ 
cientias  oneramus ;  scientes  quód  si  praedicti  presbytea 
rebelles  fuerint,  vel  etiam  contumaces,  eos  pocfiá  debita» 
exigente  justitiá^  íbrtiter  puniemus.  Mandantes  niHilominus 
in  virtute  sanctae  obedientiae  ómnibus  rectoríbus  civita* 
tis ,  et  nostrae  diócesis ,  et  eorum  loca  tenentlbus  quód  ai 
eos  circa  praedicta  negligentes  invenerint»  vel  rebelles, 
nos  per  suas  litteras,  vel  saltem  in  sequentibus  sjnodis  de 
eorum  negligentü ,  vel  contumacia  debeant  certificare ,  ut 
eorum  crescente  contumacia »  poenam  etiam  augeamus* 

Qúdd  rectores,  vuarii,  vel  alii  venientes  ad  civitatem 
Dertujoi,  se  representent  epircopo^  viearh,   vel    * 
officialL 

ítem  statttimus  et  ordinamus  de  consilio  et  assenitt 
prioris,  et  capituH  praedictorum  quód  si  quis  rectorum 
nostrae  diócesis,  vel  vicarius,  vel  alius  presbyter  cappel-»  . 
laniam  perpetuam«  vel  anuaiem  in  nostrá  diócesi  obtL 
sens ,  vel  qui  de  caetero  obttnuerit ,  ad  civitatem  Dcrlu- 
sensem  contígcrít  ex  quacumque  causa  vcnirc ,  nobis ,  si 
presentes  ibidcm  fucrimus ,  vel  vicario ,  scu  ofBcIali  nos» 
tro  die  qua  ipsam  civitatem  intraverit ,  vel  saltim  in  cra*r 
tioum  se  presentare ,  vel  eisdem  causam  sui  adventus  cz^ 


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DE    DOCUMENTOS.  303 

primere  tencatur ,  et  ídem  de  triduo  in  tríduum ,  quam* 
ó¡u  ibidem  fíierit,  faceré  A  asuktus.  Qudd  bi  íórié  prae- 
dicta  faceré  noluerit,  8¡  rector,  vel  vlcarius  fuerú,  XX. 
solidorum»  si  yero  aüus.  non  habeos  curam  anlmarum» 
X.  solídorum  poenam  ípso  facto  ¡Dcurrant. 

Jicm  pidd  rectores  obt mentes  beneficia  non  recifiant  alias 
cappellanias. 

Avariciae  coecttas  et  damnandae  cuptdítatis  improbi- 
fas  sic  quorundam  clericorum ,  tam  cnrata  quüm  simpHcia 
beneñcia,  perpetua  seu  annualia  obtineotlam  occulosexce- 
cavit,  quóJ  non  contenti  suis  stípendüs^  quibus  cotnmo- 
d¿  sustentan  possunt,  ad  alia  ¡nhiant ,  cum  vix  unuñi  dign^ 
valeant  obtinere :  ea  propter  nos  Berengarius  *  miseratione 
divina  Dertusen&is episcopus,  de coosiHo ctassensu  prioris, 
et  capiculí  praedictorum ,  statuin^us ,  et  ord¡naiiiu&  qudd 
nitllus  rector  vel  vicarias  perpetuus,  vel  temporalis  civita* 
tñ  vel  nostrae  diócesis ,  vcl  presbyter  alius  perpetuam ,  vel 
temporaleo!  capellaniam  obtinens  ineisdem^  vel  qui  ibidem 
cas  obtinuerint  in  futurum,  ipsas  rectorías,  vel  cappella- 
iiias ,  vel  vicarias  tenendo  audeat  cappellanias  alias  annua* 
les  vel  medias  capellanías ,  vel  etiam  trentenaria  celébrente 
absque  nostra ,  vel  officialium  nostrorum ,  vel  archipres- 
bytrl  Morellae  in  archipresbytratu  suo  licentiá  spetiali 
peiitá  partter^  et  obtentá.  Su  per  quibus  concedendis  eo- 
rum  oíHcialium  et  archipresbytri  conscientias  oneramus* 
Qui  vero  contrarium  fecerit ,  iogressum  ecclesiae  ipso  fac* 
to^  doñee  á  nobis  vel  successoribus  nostris  dispensatio* 
&em  habuerint ,  sibi  noverint  interdictum.  Poenam  autem 
bujusmodi  constitutionis  ultimae  post  íestum  instans  Sanc- 
ti  Joannb  Baptistae  mcnsis  Junii  locum  sibi  vendicaro 
Tolumus,  et  non  antea.  Datis  Dertusae  in  choro  ipsius 
ecclesiae  Xm."*  kal.  Madíí  anno  Domlni  MCCCXXVIII.* 


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304  APENBICB 

Symdus  V.  Dm.  Berenjarii  di  PratU  episc.  Dntüt. 

BZ  ARCH.  BCCI.  DBXT08. 

,i4mio  Domitti  MCCCXXX.  3ie  lunae ,  fuae  camput^^ 
batur  IX,  halendas  Madit\  reverendus  in  Xpto.  pa" 
t$r^  et  dcminus  dominw  Berettgarms,  dhind  prwi" 
detUid  Dertusmsh  episcopus  ^  celehravit  synodum  m 
ecckiid  Dertusmsi ,  in  qua  confinnavit  mnnes  comíitm' 
times  prmniialfs,  et  synodaUs. 

JNos  Berengaríus,  miseratlone  díirina  Dertuseosis  eptsco- 
pus,  in  sede  nostrá  Dertusensi  smctam  sjnodum  cele* 
braotes  de  assensu  veaeiabilium  Ra^rinundi  ^de  Pabolaco 
príorís,  et  capituH  nostri,  de  certa  scientii  confirmantes, 
et  approbantes  omnes  consthutiones  sjnodales ,  tam  per 
praedecessores  nostros,  quám  per  nos  editas ,  quatenos 
non  obvUttt,  seu  contradicunt  constitutionibus  provia* 
tialibus  edíris  die  lunae  intítnlatá  quarto  kalendas  Martn» 
anno  Domini  M.CCC.XXVIin.<*  declaratts  et  cenfir- 
nutis  tn  provintiali  concilio  Terraconensí  per  rererendía- 
simum  in  Xpto.  patrem ,  et  dominum  dominum  Joannem 
divina  providentiá  patríarcam  Alexandrinum ,  et  admink- 
tratorem  in  spiritualibtis  et  temporalibus  ecdesiae  Terra* 
conae.  Quas  in  praesenti  nostrá  synodo  una  cum  constitn* 
tionibus  synodalibus  praedecessorum  nostrorum  et  nostrú 
publicavimus  seu  fecimus  publican,  et  nihilominus  de 
assensu  praedictorum  prtoris  et  capituli  íadmus  ccostitti- 
tionem  ¡nfrascríptam. 


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PE   BOCUMSUTOS*  30$ 

De  mutatiatíi  poenai  contra  celebrantes  stne  licentíáé 

Cüm  in  constitutioiie  per  nos  edita  (4)  ^uae  ¡nclpttt 
Avaritiae  coeeitas  &c.  in  transgressores  ípsíus  poena  su»- 
pensionis  ab  ingressu  ecclesiae  sít  statuta;  ex  qua  propter 
pronitateoí  hominum  ad  peccandum  aliquos  irregularita- 
tjs  laqueum  Intelleximus  incurrisse ,  et  multos  idem  in- 
cursuros  in  posterum  yerísimiliter  íbrmidanius :  idcirco 
Tolentes  circa  praemissa  competentem  adbibere  medelam, 
attendentes  quód  non  est  reprefaensibile  |udicandum  si 
secundum  diversítatem  temporum  statuta  quoque  rarien- 
tur  humana,  pocnam  praedlctaoi  suspensionís  ab  ingressu 
ecclesiae  de  certa  scientíá  revocamus ,  dicta  constitutione 
quantum  ad  alia  in  suo  robore  duratura.  Statuentes  ut 
transgressores  constitutionis  pracdíctae  poenam  XX.  au- 
reorum  quotiescunque  contravenerint  ipso  íacto  incur- 
lant.  £t  níhüominus  transgressores  ipsi  ad  restitutionem 
£orum ,  quae  contra  constitutionem  praedictaní  receperint 
per  nos  aut  ofBcíales,  aut  viccs  gerentes  nostros,  aut  ar- 
chlpresbyterum  Morellae  in  suo  archipresbytratu  in  pios 
usus ,  ut  de  jure  fuerit ,  con vertendorum ,  nulia  profu- 
tura  eis  remissionet  remaneant  obligati.rzHaec  constitu* 
tio  lecta  fuit  et  publicata  in  choro  ecclesiae  Dertusensis 
die  Jovis  VI.**  kal.  Madil  anno  Domini  M.CCCXXX.* 
praesentibus  praedicto  venerabüi  priore  et  capitulo  dic-* 
tae  ecclesiae,  et  aliis  rectoribus  diócesis  ibidem  ad  dictam 
sjnodum  congregatis. 


(4)    In  synodo  anni  1318. 
TOMO  V.  V 


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3o6  AP£N3)ICS 

Cmira  recteres  ahsenUs  k  suis  tccUsiu  ultra  iuos  menseu 

Duduin  bónae  meoooriae  dominus  Petrus '(«)  prede- 
cessor  noster,  attendentes  quód  licet  sacris  esset  canonibus 
dif&nitum  ut  rectores  parrochialium  ecclesiarum  ¡n  súís 
ecclcaüs  teneantur  personallter  residere ;  noonuJH  tamea 
rectores  parrochialium  ecclesiarum  diócesis  Dertusensís 
coiitemnebant  et  negligebant  in  suis  ecclesiis  faceré  resi* 
dentiam  personalem,  propter  quód  gregis  sibt  crediti  cu* 
ra  postponebatur,  et  ecclesiis  ipsb  debita  subtraheban* 
turof&cia:  cupientes  jpsos  cánones  inviolabiliter  obser* 
varí ,  ipsos  de  assensu  sui  capituH  próvida  duxit  poenao 
sdditione  vallandos ,  statueodo  ut  universi  rectores  eccle* 
sianim  parrochialium  in  suis  tenerentur  ecclesiis  persona-* 
liter  residere.  £t  quicunque  post  dúos  menses .  ut  prae- 
mittitur»  i  tempore  pubiicationis  constitutionis  ipsius  in 
suá  ecclesiá  negljgeret  residere «  poenam  X.  aureonim  so 
noverit  incursurum.  San2  quia  ex  constitutione  jam  dicta» 
quae  dtvitibus  praesertim  et  obtinentibus  pinguia  benefi- 
cia ,  et  locís  populosis  praesidentibus  modicam  poenam  se* 
cundum  qualitatem  reatus  adjecit ,  modicus  fructus  ,  sicut 
experientia  docujt »  secutus  extitit ;  quinimd  pene  ípsrus 
ficiiitas  nonnullis  ex  rectoribus  ipsis  vagandi»  ac  postpo* 
nendi  curam  gregis  síbi  crediti  tribuit  materiam »  sicqua 
ecclesiis  ipsis  divina  ofBcia  subtrahuntur,  et  in  eís  cura  per 
eos  negligitur  animarum  i  idcírcd  nos  Berengartus,  misa* 
ratione  divina  Dertusensi^  episcopus,  huic  morba  volen- 
tes,  prout  ex  debito  tenemur  pastoralis  oíBcií»  congruam 
•dhibere  medelam ,  ut  quos  Dei  timor  á  malo  non  revo* 
cat,  teroponilis  saltim  poena  cohibeat  ¿  peccato:  et  &* 

(d)   P.  Petrui  dt  Betielo  la  tjoodo  habtu  ana.  1307» 


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DE   DOCUMENTOS.  307 

cientes  contra  constítutionem  hujusmodi  quantum  excedant 
^oená  docente  cognoscant ,  poenam  [am  díctam  ad  equa- 
lltatem  ínter  majora  et  minora  obtinentes  beneficia  nihl- 
lominus  reducentes:  de  consilio  nostri  capituli  hac  cons- 
titutione  valiturá  perpetuó  statuimus»  et  praedictae  adict- 
mus  sanctioni,  ut  quicunque  rector,  curatus  civitatis ,* aut 
diócesis  Dertusensis  á  suá  ecclesia  sine  licentia  n ostra ,  vel 
succ^ssorum  nostrorum  abfuerít,  nunc  vel  ín  posterum 
quacunquc  occasione  vel  causa,  nisi  infra  dúos  menses 
continuos  ad  eandem  pro  residendo  continuó  ibidem  sine 
fraude  reversus  fuerit ,  á  fructíbus ,  ac  perceptione  fruc- 
tuum  sui  curati  benefícü  cujuscunque  anni ,  in  quo  sic  ex« 
cesserit,  (quos  in  hoc  casu'dispositioni  nostrae,  et  succeS' 
soram  nostrorum  duximus  reservandos )  sit  ¡pso  facto 
suspensus ,  atque  privatus.  Et  nihilominus  contra  ipsum 
non  residentem  aliter  procedí  valeat  juxta  ct  per  canóni- 
ca instituta. 

Centra  nctores  residentes  in  alits  kospitiis  quam 
in  ec<Jesid  proprid» 

ítem  cnm  aliqui  rectores  nostrae  diócesis ,  licet  in  ec-* 
clesiis  suis  residere  se  dicant  et  simulent ,  conducunt  tamea 
seu  emunt ,  seu  alio  modo  procurant  alibi  hospitia  seu  do- 
mos, in  qutbus,  etsi  ad  ecclesias  proprigs  saepd  vadant  pro 
divinis  officíis  celebrandis,  et  ministrandis  ccclesiasticis  ¿a* 
cramentís,  ut  plurímum  seu  pro  majori  parte  habítant,  et 
sic  rcsidcntiam  fraudant:  universís  et  síngulis  rcctoribus 
nostrae  diócesis  prohibemus ,  ne  alibi  quam  in  suis  ccciebiís 
bospitium,  seu  domum  habeant  ^  vel  teneart,  quod  vel 
quam  inhabitent:  sed  in  eísdem  ecclesiFs,  ut  tenentur,  re- 
sidentiam  personalem ,  et  contínuam  faciant  sine  fraude* 
Si  quis  autem  fraudem  hujusmodi  faceré  repertus  fuerit ,  a 

va 


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3o8  APEMPICB 

fructibus  sul  bcneficii,  et  perceptiooe  eorum  (quos  áh^ 
posítíoni  nofttrae  retervamus)  hoccasu  sit,  quamdíuhanc 
íraudem  feceilt»  ipso  facto  suspensus  atque  prívatus* 

Ha/  duas  Berengarii  constitutkntSt  fuae  sequuntur^  m» 
sertas  reperimus  synodo  D.  AmaUi  di  Lordato  amd 
^S4S'  V^^  txscritcfUium  vUh  et  incurias  tribture^ 
quls  duhttttí 

Contra  erígentes  altaría  sme  luentiá. 

Chm  nihtl  sit  adeo  darutn  quin  altquam  recipiat  sollí* 
cltam  dubltatíonem*  idcírcó  nos  Berengaríus»  miscratio* 
se  divina  episcopus  Dertusensb,  ¡n  sede  nostrá  satic* 
tam  synoducn  celebrantet  de  consensu  capítulí  nostrí  du- 
bltatíonem  apud  quosdam  ezortam  soper  constitutionein 
olím  per  nos  editam  quae  íncipit :  Quamois  sit  sacris  ca^ 
nmibus  constitutum  trc.  (a)  amputare  volentes,  Spsan 
coustitutionem,  et  poenas  in  ea  contentas  declaramus  lo* 
cum  síbi  vendicare  si  altarla  ex¿gantor  In  nostra  diócesi, 
absque  nostra,  aut  successorum  nostronim  licentíá  spetia- 
]i«  etiam  extra  ecciesias  vei  cappellas.  In  altaribus  ramen 
ipsis  extra  ecclesias  vel  cappellas  erigendls  ad  hoc  tantum 
ut  in  ei$  per  presbjteros  noviter  ordinatos  pritnae  misaae 
celebrentur,  vt\  ut  in  ipsis  quando  processiones  pro  pluvia 
fieri  continget  valeat  cdebrari ,  dummodo  in  missis  prae- 
íatis  ibidem  celebratis  dicta  altarla  incontinenti  exinde 
omninó  removeantur:  nec  non  quoad  habentesá  jure  vel 
privilegio  licentiam  erígendi  altaría.  Dictam  constitutio* 
nem  et  poenas  in  ea  contentas  declaramus  et  statuimui 
locum  sibi  nullatenus  vendicare. 

{a)   Constitutloacm  itum  edUit  in  synodo  1318  snperiot 
llatá. 


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PB    90CÜIÍSNTOS.  ^^y. 

CasuJ  titrntiper  rewenndum  dmntnum  Berengarium,  tfit*  • 
cofum  Dertujcnsem ,  super  confcisionibm. 

Prímus  casuss  si  quis  profiteatur  credere  haeretícam 
pravitatenL  Secundw ;  clerícus  symoniacus  in  ordine «  vel 
beneficio.  Tertius  t  clericus  qui  ab  alieno  eptscopo  se  feoe- 
ric  ordinari,  licentia  nostránon  obtentá.  Quartus:  clerid 
per  saltiutt  promoti  aliquo  ordine  pretermisso.  Qiuntust 
incendiarii  ecdesianim.  Seztus:  illi  qui  suos  filios  occide^ 
rant  studíos^*  vel  etiam  negligenter ,  absolvantur  á  snis 
confessoribiis  á  peccato,  quantumcunque  sit  publicum,  et 
temittantur  ad  dominum  epiacopum  ad  reconciliatíonem 
recipiendam  die  Jovis  sanctae »  si  cst  publiciun,  alias  non 
est  reniittendus.  Septimus:  mulier  quae  de  adulterio  con* 
ceperít  infantem ,  quem  marStus  credit  esse  snuoi,  proptcf 
quem  legitimi  fraudantur  heredltate  paterna;  consulator 
cpiscopus  9  nisi  sit  in  articulo  mortis. 

Jgl^ttodus  2>.  Arnaldl  de  Lordato « tpiscopiDírtusemis  (m). 

EX  ARCH.  BCCL.  I>UTÜ8* 

Antto  Dmini  MCCCXLIII.  iíe  Mariis  intittdata  ier- 
tto  kalendas  Madit,  dominus  Amaldus  tpiscopus  syno- 
dutn  in  eccUs'ia  Dcrtusemi  ceUbrans  edidit  consfitutio' 
nes  infrajcriptoj» 

Centra  operarios  et  sacristas  non  reddentes  computum 
de  receptis,  et  expensis  per  ipsos. 

L/úm  jure  cautum  existat  quód  ea,  quae  ad  certum  usum 
hrgitione  suut  destinata  fidelium ,  ad  íllum  usum  debean% 

O»)  Hic  rexit  ecdesiam  Dertaseosem  ab  anno  1341  ad  134^ 


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et  non  ad  almm «  salva  quldem  sedis  apostolicae  aucton- 
tstc\  convertí;  ciimque  fidedignbrum  relatione  ad  no« 
pervenerlt  quód  quídam  laycí  nostrae  civitatís,  et  dioce— 
sis ,  qui  operarii  seu  sacrlstae  ecclesíarum  vulgariter  min- 
cupantur,  legata  et  alias  dooationes  opcrí»  luminañae,  et 
sacrístíae  ípsarum  ecclesíarum  pía  fidelium  devotíode  fac- 
ías ^  ad  alios  usus  ín  suarum  perículum  anímarum  conveí^- 
tunt ;  nos  igitur  epíscopus  praefatus  volentes  pías  fidelium 
devotiones ,  ordiáat iones  et  voluntates  juxta  eorum  inten» 
ticitieni  observan ,  dexonsensu  dicti  capituli  statuimus  qua* 
tjisius.dicü  operarii  et  Mcristae  annuatím  infra  unum  men» 
fiem  á  fine  sui  tcgiminis  computandum ,  de  receptis  et  ex- 
penáis  per  eos  occasione  sui  ofBcii  successoríbus  sais  ia 
praesentia  saorum  rectorum  seu  vicaríorum,  et  juratorum 
]oci  fideiem  ratíonem  et  computum  reddant.  Et  relíqua 
quae  superfuerint  suis  successoríbus  tradant ,  et  assignent* 
Quód  sí  praemíssa  non  obsefvaverínt,  poena  excommuní- 
cattonis  innodentur* 

Contra  operarios  4t  sacristas  tmtntes  in  suis  dtmibus 
vasa  saitra. 

XxtXñ  quia  res  sacrae,  tx  benedíctae  non  suñt  ^r  laf- 
eorum  manus  contractandae:  íntellexímusqüe  quód  p!u- 
res  laurel  nostrae  civítatís,  et  diócesis  Dertusae »  qui  sacrís- 
tae  seu  operarii  ecclesíarum  vulgariter  nuncupatur  ,  cáli- 
ces ,  tndumenta  sacerdotalia  >  et  alia  ecclesiastlca  ornamen* 
ta  divino  cultui  deputata,  divínis  cekbratis  in  ipsis  eccle- 
SKS  onicíís,  dictos  cálices,  indumenta,  et  alia eccL^siastica 
ornamenta  ad  domos  suas  prívalas  portant,  et  in  eiscusfo- 
diiint,  et  su'o  suis  clavíbiis  dcponunl;  nos  ígltur  epíscopus 
pracfjtus  vol^rnles  dicto  abusuí  obviare,  de  consensu  dic- 
ti capituli  statuimus  et  ordinamus ,  quód  deind^  dicti  ope* 


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PE    DOCUMENTOS.  JXX 

Itrfi*  sive  sacnstae  layci  dicta  bona  ecclesiastica  ad  suat 
domos  privaras  non  de&rant ,  nec  in  i(>s¡s  domíbus  sub 
suis  clavibus  ea  teneant ,  seu  reponant.  Sed  m  ipsis  eccle* 
sus  in  bonis  arcbis»  seu  armariís  firmis  parrochianonim 
ecclesíanim  ipsarum  expensís  ín  dictis  ecclesüs  fiendis»  sub 
bonis  claWbus  et  clausurís  conservandís.  Et  per  ipsos  sa« 
cristas  seu  operarios  dictis  clavibus  teoendis  remaneant» 
teneantur ,  et  custodiantur ,  et  conserventur.  Quas  archas, 
aeu  armaría  infra  trium  mensium  spatium  i  tempore  pu« 
blicationis  praesentis  statutt  in  eorum  ecclesiis  faciendae 
fieri  volumus  et  mandamus.  Quód  sí  huíc  praesentí  sta« 
tuto  aiiqui  non  paruentes  fuerínt,  contra  ipsos  procede* 
I  prout  de  jure  fuerit  procedendum. 


Contra  tomwratos  ef  in  minorihus  consfUuto/f  et  Jaycot 
cüncublnarios. 

ítem  cüm  contra  clerícos  beneficiatos  et  in  minoríbuf 
oidinibus  constituios  publice  concubinas  detínentes,  olim 
fiíít  pernostros  praedeccessores  salubriter  ordinatum;  quia 
lamen,  prout  percepímus,  quamplures  sunt  clerici  tonsu- 
rati ,  et  in  minoribus  ordínibus  constituti,  ac  layci  in  nos^ 
Ira  civitate  et  diócesi  in  suis  domibus  concubinas  in  ani« 
inarum  suarum  pericuium  ac  Dei  offensam,  et  rei  maiae 
exemplum  tenere  publica  non  ▼erentur ;  contra  quos  spe* 
tialiter  per  eos  non  extítit  ordinatum  *.  idcírcd  nos  episcopus 
praeíatus  volentes  animarum  ipsorum  periculis  obviare ,  et 
eorum  saluti  providere,  ne  sanguis  eorum  de  manibus  nos- 
tris  exqttíratur,  de  consensu  dicti  capituli  statuendo  inhi- 
bemus  ne  clericí  ín  minoribus  constituí!  ordinibus,  seu  lay* 
ct,  vtí  etiaro  simplices  tonsurati /  qui  nunc  sunt,  vel  in  pos- 
terum  fuerínt  in  civitate  et  diócesi  Dertusae,  in  domibus 
titts  publica  tenere  praesumant  concubinas,  immósi  easia- 


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312  ATXNDICX 

praesentí,  quod  absit,  babean t«  á  se  incontinenti,  et  1.  sak 
domíbus  abjiciant  et  expellant ,  easdem ,  reí  alias  deincepa 
Bon  recepturi«  nec  etiam  admissuri.  Clerici  vero  praedic** 
ti  et  layci  huíc  praesenti  inhibitíoni ,  et  statuto  non  pa-. 
lentes ,  ter  moniti  excommunicationis  sententiá  ínnodentur» 
Statutís  alus  super  haec  contra  elencos  in  maioribus  cons- 
titutos  et  beneficiatos  in  suo  robore  duraturis. 

Cintra  rector^/  non  hahgnies  sirfficlcntcs  lectos  in  suU 
abhaciU. 

ítem  quia  jure  testante  clerici  curam  animarum  hsben* 
tes  aJ  hospítalitatem  decentem  et  congruam  juxta  faculta*, 
tes  suanim  ecclesíarum  causa  pietatis  et  eleemosynae  sunt 
astricti:  nec  non  etsuum  episcopum  visitantem,  et  alio» 
superiores  suos  ídem  officium  exercentes ,  quibus  hoc  com- 
petit  juxta  statutum  et  condítionem  visitantium,  et  visi- 
tatorum*  recipere,  procurare  et  tractare  tenentur;  idcircó 
nos  episcopus  praefatus  ad  memoriam  reducentes  quo<l 
pridem  officium  visitationis  exercentes  reperirous  ,  et  ex-^ 
perientia  comprobavimus ,  quód  quam  plures  rectores  et 
vicarii  perpetui  ecclesiarum  curam  animarum  habentcs  ia 
nostra  diócesi  Dertusensi  charent  lectis  in  domiciliis ,  hos* 
pitiis*  seu  domibus  ecclesiarum  ipsarum:  quam  pluresque 
rectorum ,  et  vicariorum  ipsorum  lectos  paucos ,  et  insuífi* 
cienteSf  et  nullius  vel  saltim  modici  valoris,  ruptos,  frac* 
tos ,  attritos  in  dictls  suis  domíctliis  habent ,  aüeoque  potiut 
cedunt  orrori  aspicientibus «  quam  honori  ipaorum  recto* 
rum  ac  vicariorum  ecclesiarum  suarum:  praemissis  atten- 
tis  et  pluribus  aliis  juscis  causis ,  quae  animum  nostrum  ra« 
tionabiliter  moTent,  honori,  et  utilttati  ecclesiarum  dic* 
tae  nostrae  diócesis ,  viis  quibus  cum  Deo  poesumus  totia 
aosttis  desideriis  anhelantes,  et  nrgligentiae  et  ignavias 


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r>E  DOCUMENTOS.  ^13 

tectomm  et  ▼ícaríonim  praedictorum ,  qu¡  lectís  conde' 
céntibus  charent  ín  bospitüs  seu  domibus  praedictís ,  ho« 
oorem  suanim  ecclesiaruin ,  et  suum  non  attendentium, 
nlubriter  obviare  yolentes:  sutuímus  et  matura  delibera- 
tione  prehabítá  de  consensu   d¡cti   capítuli  ordínamus, 
quód  omnes  rectores  ac  vicarii  perpetui  curam  anímarum 
in  dicta  nostrá  diócesi  obtinentes,  quorum  redditus  cen- 
tum  Jibrarum  Barchinonensium  summam  communi  ex- 
tlmatione  non  attingunt,  quatuor  lectos  bonos,  et  decen« 
fes  9  pannis  munitos ,  et  complentes ,  valentes  ad  minus 
XV.  libras  Barchinonenses  si  de  presentí  non  habent, 
habeant :  ita  videlicet  quód  infra  annum  presentera  dúos 
saltcm «  et  infra  sequentem  alios  dúos  lectos  m  dictis  hos- 
pitiís  et  domibus  habeant.  Qui  vero  centum  libras  Bar- 
ehiíionenses,  vel  supra  in  redditibus  communi  estimatío- 
Be  habent,  quinqué  lectos  bonos,  sufHcientes  et  munitos, 
nt  supra  dictum  est,  in  dictis  hospitiis  et  cappellaniis  ha- 
beant ,  si  de  presentí  non  habent ,  raloris  XX.  Hbrarum 
Barchinonensium  ad  minus,  videlicet  infra  annum  pre- 
sentem  dúos ,  et  ex  tune  infra  próxima  sequentem  tres» 
snos,  son  acommodatos ,  non  precario  receptos,  et  con- 
tinué teneant  in  eisdem  domibus»  seu  cappellaniis  post 
mortem  eorum  ibidem  remansuros.  Qui  vero  huic  nostro 
statuto  eíFectualiter  non  paruerit,  poenam  centum  solido- 
rum  Barchinonensium  nobis  applicandorum  ipso  facto  in- 
eomt.*  Si  qui'tamen  sint  rectores,  seu  vicarii  redditus 
aded  tenues  habentes,  quód  dictos  tres  lectos  infra  dicta 
témpora  habere  bono  modo  non  possent ,  ipsos  sub  pre« 
seoti  nx>Iamu8  comprehendi  statuto ,  sed  ipsos  nostro  ar<* 
bitrío  ducimus  retinendos.  ítem  quód  ista  statuta  una  cum 
alits  no^rorum  predecessorum  habeant,  et  consérvente 
et  publicent  in  suis  ecclesiis  quám  citó  poterunt  sub  poena 
XX.  soi\doruní\  nobls  ipso  íacto ,  nisi  fecerínt ,  appUcanda. 


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314  APENDICS 

Quod  rectores  scrihant  nomina  confitentiumt  tf  excommu^ 
nicatorum> 

Mandamus ,  et  ordinamus  quód  quilíbet  rector  >  lev 
vícaríus  curam  animarum  habens,  habeat  et  teneat  ixi  ec* 
clcsiá  suá,  seu  síbí  commlssa  rcgístrum  ín  quo  scríbat,  seu 
scribí  faciat  nomina  parrochianorum  suonim  sibi  confi- 
teutíum ,  ut  sic  in  morte  eorundem  parrochianorum  de 
ipsorum  coní^ssíone  testímonium  perhibere  valeant  yeri* 
taü.  Et  níhílominus  habeat  et  teneat  in  sua  seu  sibi  com* 
mi&sá  ecclcsiá  registrum  in  quo  scribat,  seu  scrtbi  íaciat 
nomina  excommunicatorum ,  et  eorum  ad  quorum  instan^ 
tiam ,  et  per  quos  ¡udices  fuerint  excommuntcati  una  cum 
die ,  et  anno  excommucationis  ipsorum.  Et  dicta  registra 
nobls  et  successoribus  nostris  anno  quoHbet,  cum  in  eccle* 
sÜs  eorum  visitationis  oíHcium  nos  contigertt  exercere,  de- 
beat  exhibere.  Quod  si  non  fecerit ,  juxta  voluntatem  et  ar-' 
bltrium  nostrum  punietur. 

i).  Fr.  Bernardi  de  Olher,  episeopí  Diftutens. ,  consfitu» 
tío  de  festo  S.  Augustini  iolemniter  cekhrenuío  9  it  eh 
ratione  exfensarum  capitulo  redJenda. 

BX  AUTOGR.  ECCL.  DBKTU8* 

JN  o\rerint  universi  quod  die  martis  intitúlate  quarto  kalen* 
das  Junii ,  anno  Dominicae  Incarnatiotiis  M.CCCXLVTI. 
reverendos  in  Xpto.  pater  dominus  frater  Beroardus « Dei 
gratiá  episcopus ,  et  honorabilis  Guillennus  de  Sancto  Mi- 
nato  ,  prior ,  et  totum  capitulum  scdis  Dertusae  congre* 
gati  pro  capitulo  in  hospitio  episcopali,  fecenint  kgí,  et 
publican  coram  eisdcm  per  me  GuUlelmum  Geraldi,  no* 
tarium  publicum  Dertusensem*  et  infirascriptum»  in  prae* 


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2>£    BOCUHXKTOS.  31^ 

sentía  Tidelícet  et  testimonio  díscreti  Petri  Venrelli  rec- 
torís  ecclesiae  de  Azchon «  et  Johinni's  Salvani  Uterati  ci* 
vis  dictae  civitatis ,  ad  haec  pro  testlbus  vocatonim  et  ro- 
gatonim  quandam  scrípturam  papíream ,  tenorem  quí  se« 
quitur  contineotem.  Quoniam  gaudent  ¡n  coelís  axiímao 
sanctorunii  qu¡  Xptí.  vestígia  sunt  secuti ,  gaudet  proíec* 
tó  creator  aeternus  chai  suam  human!  generis  creaturam 
post  triumphum  de  carnis  nexibus  habítum  conspich  paU 
mam  gloriae  meruisse:  gaudent  nec  mirum  cíves  Angelí* 
cj  cüm  terrenorum  íncolam  terrae  tenebrís  cultu  fidei ,  et 
devotionis  splendore  fugatis ,  factum  coeli  civem  et  com- 
pairiotam  sanctorum  civium  intuentur.  £t  quia  ad  dm- 
nae  laúd»  obsequíum  Basiilicae  sanctorum  ín  títulum  sunt 
erectae,  ut  ín  eís  quae  domus  oratíonís  existunt,  suíFragía 
bononim  agmínum  implorentur.  Quorum  devotis  ordína- 
tíonibus,  et  orationibus  üla  et  alíí  Xptí.  fideles  aetema» 
feelicítatís  praemía  consequantur.  Idcírcó  n«s  írater  Ber* 
nardus,  divina  miseratione  Dertusen&is  episcopus,  de  con- 
sensu  venerabilíum  Ouillermt  de  Sancto  Minato ,  prior ¡s* 
et  capituL'  nostrí  cüm  ín  ecdesia  metropolitana,  et  alus 
qnast  ómnibus  uníversi  celebrentur  hjmm  tam  ín  dturnis 
horís  ómnibus ,  quám  noctumis « volentes  sibi  adherere  cons* 
tituimus  et  ordinamus ,  quód  de  coetero  in  nostra  ecclesia, 
et  tota  nostra  diócesi  dicantur  solempniter  hymni  tam  ho- 
ris  diumis,  quám  nocturnis.  ítem  statuímus  quód  de  coe- 
tero non  dicatur  Misetftre  mei^  in  antiffonis  illis  O  Sa» 
fkntia  &c.  prope  Natale  Domini«  prout  hactenus  fuit  fie* 
n  consuetum*  ítem  ad  honorem  gloriosissimi  Beati  Au« 
gustini»  de  cujus  regula  samus ,  statuimus  et  ordinamus, 
quód  de  coetero  festum  praefFati  Beati  Augustint  fiat  cum 
sex  cantoribus ,  et  íestum  Translationis  ejusdem  cum  qua« 
tuor  cantoribus.  ítem  quód  gloriosíssimum  festum  Corpo- 
risXpti.  habcat  octavas  solempnes,  sicut  festum  Assump- 


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3  1 6  APEKDICB 

tíonís  Beatae  Mariae.  Et  dictus  ▼enerabilis  prior  de  voliin* 
tatc  dominí  eptscopí  et  capttuli  praedictorum  promitttt  daré 
uoícuique  canónico  in  dicto  feeto  Beati  Augustini  duode- 
cim  denaríos  ultra  illas  tres  carnes,  quas  recipere  coosue- 
vit  in  festo  praedicto ;  et  unícuique  presbítero  tres  dena- 
ríos, et  unicuique  diachono,  subdiachono,  monacho,  dor- 
mitorario,  et  unicuique  pauperi  dúos  denaríos,  et  non 
alus.  Alma  mater  ecclesia  nonnuUa  plerumque  rationabiii- 
ter  ordinat  et  consulte ,  quae  postmodum  suadente  subjec« 
torum  tttilitate  in  melius  statuit ,  rationabüiusve  commu- 
tat.  Sane  in  nostra  ecclesia  Dertusensi  6úi  antiquis  tem- 
portbus  constitutum  quód  prior,  camerarítts ,  hospitakríus 
et  infírmarius  quilibet  ipsonim  teneatur  bis  in  anno  roddc- 
re  rationem  et  computum  de  receptis  et  expensis  episco- 
po  et  capitulo  Dertusensi:  primó  videlicet  post  fetum 
Onanium  Sanctorum  infra  quindecim  dies:  secundó  au- 
tem  post  festivítatem  Pentechostes  infra  quindecim  díes. 
£t  si  aliquis  praedictorum  in  reddenda  ratione  aeu  compo- 
to infra  tempus  superius  assignatum  negligens,  vel  remis- 
sus  fuerit,  aut  rebellis,  incurrat  suspensionissententiam 
ípso  facto.  £ademque  poena  suspensionis  imponitur  ca- 
pitulo Dertusensi ,  si  infra  tempus  praedictum  m  exhigen- 
da  ratione ,  vel  compoto  negligens  fuerít ,  vel  remissum, 
Verám  qub  ad  redditionem  dicti  compoti,  quod  semel 
in  anno,  videlicet  infra  praedictas  quindecim  dies  post 
festum  Pentechostes  reddi  solunmiodo  consuevit,  praeíati 
administratores  episcopus  aut  capitulum  commodé  vacca* 
re  non  possunt  divinis  officiis  quae  infra  octavas  dicti  fes- 
ti  celebrare  habent ,  ac  etiam  propter  solempnitatem  fes» 
tivitatis  Corports  Domini  nostri  Jesu  Chrísti  quae  infra 
praedictos  quindecim  dies  post  editionem  dicti  statuti  no- 
v¡ter....plurímum  occupati;  quia  etiam  praedictum  com- 
potum  de  toto  anno  integraliter  reddi ,  sive  claudi  neo 


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DS   DOCUMENTOS.  317 

^test  ¡iifra  terminum  supradictutn ,  pro  eo  quia  annus  qui 
in  kalendís  Junü  qooad  redditionein  compoti  inclpk ,  quia 
ante  díctos  quiodecím  diés  per&ctus  non  est ,  nec  etíain 
infra  ipsos :  idcircd  nos  frater  Bernardus ,  divina  permis- 
síone*  episcopus  Dertusensisi  et  Gulllermus  de  Sancto 
Mínato  prior,  et  totum  capítuium  cjusdem  ecclesiae  memo- 
xatum  statutom  quoad  Infrascripta  ex  praemissis  causis  me- 
ntó commutantes»  stataimus  et  ordinamus  quod  de  coete- 
ro  praedicti  prior .  camerarius ,  hospitalarius  et  infirmaríus 
teneantur  reddere  compotum  seu  lationem  de  receptis ,  et 
cxpensis  episcopo  et  capitulo  Dertusensi  singulis  ani\js  in« 
fra  et  per  totum  mensem  Junü ;  ipsumque  compotum  seu 
rationem  semel  in  anno  tantummodo ,  et  in&a  ipsum  men- 
aem  reddere  sint  astricti,  ac  infia  id  tempus  dictum  com« 
potum  seu  rationem  capítuium  Dertusense  exhigere  tenca- 
tur*  In  coeteris  autem  supradictum  statutum  in  suo  robo- 
re Tolumus  permanere.  Et  ut  de  praemissis  ómnibus  et 
smgulis  in  futurum  baberi  valeat  plena  fides,  petimus  et 
requirimus  per  vos  presentera  notarium  nobis  fieri  publi- 
cum  instrumentum.  Ad  quorum  reverendi  domini  episco» 
pi»  príoris  et  capituli  instantiam,  et  requisitionem ,  ego 
dictus  notarius  qui  praemissa  legi  et  publicavi  ut  supra 
continetur,  ac  ipsis  interfui,  ea  in  hanc  publican  fbrmam 
redigi  et  scribi  ¡ussi.  Quae  fuenint  acta  in  civitate  Dertu- 
sensi, videlicet  in  hospitio  episcopali  jam  dicto  die,  hora, 
ct  anno  quibus  supra ,  atque  presentibus  vocatis  et  rogatis 
tettibus  antedictis  &c. 

Nos  frater  B.  Dei  gratia  Dertusensis  episcopus,  prae- 
dicta  firmamus. 

Ego  Guillermus  de  Sancto  Minato ,  prior  Dertusensis, 
subscribo. 

Ego  Franciscus  de  Crevenjo ,  archldiaconus  Dertu- 
sefisis,  subscribo. 


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3  1 8  APCKBICS 

Ego  RaTmundus  de  Tayano,  hospitalaríus  Deitusea- 
sis ,  subscribo. 

Ego  Franciscus  de  Monte  Olivo»  archidiaconus  de 
Cuy  la,  subscribo. 

Ego  Laurentius  Bontro,  canonicus  Dertusensis»  sub^ 
acribo. 

Ego  Jacobus  Sortor,  prior  claustralís  Dertusae,  sub- 
scribo. 

Ego  Joannes  de  Castis ,  canonicus  Dertusensis»  sub- 
scribo. 

Ego  6.  de  Scalis ,  canonicus  Dertusensis,  subscribo. 

Ego  Geraldus  de  Robione ,  ínfirn^arius  eccle&Iae  Der« 
tusensis ,  subscribo. 

Ego  Romirus  Martini  de  Peralta ,  succentor  Dertu- 
seasis ,  subscribo. 

Ego  Petrus  de  Castro  yeteri,  canonicus  Dertusensis, 
subscribo. 

Ego  Jacobus  de  Bancnaciis»  canonicus  Dertusensis» 
subscribo. 

S¡g)i<num  Guillermi  Geraldi ,  notarii  publici  Dertu- 
sat,  qui  predictis  interfuit,  et  hace  scribi  jussit. 

Sigi{4num  Joannís  Salvani  qui  haec  scripsit,  jussa 
Guillermi  Geraldi  notarii  publici  Dertusae ,  cum  raso ,  et 
emendato  in  IX.  linea  ubi  dicitur  rationabilius.  Et  in  X. 
linea  ubi  dicitur  festivitatem.  Et  in  XI.  linca  ubi  dicitur 
fíierit  vel  remissum.  Et  in  XV.  linea  ubi  dicitur  et  infrt. 
Et  in  penúltima  linea  ubi  dicitur  priorís  die  et  anno 
praenotatis. 


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DS    DOCUMENTOS.  319 

Jdoius  seu  forma  qualUer  synodus  cekhratur  in  ecclesiá 
DntusinsU 

SX  AUCH.  BCCI.  DERTIT9. 

iNotta  qudd  synodus  regularíter  debet  celebrari  domini- 
ca secunda  post  Pascha ,  in  qua  cantatur  evangelíum  £^9 
sum  Pastor  bonus:  et  quacumque  die  septimanae  celebra* 
tur  synodus.  Post  matutinas  monachi  chorum  praeparent 
totiim  de  tapetis.  Et  cappellanus  sacristiae  paret  cathe« 
dram  episcopi  de  tapeto,  et  aurcaübus  (f.  aurealibus)  et 
pannis  more  sólito.  Paret  etiam  in  medio  chori ,  ubi  legen- 
dum  est  evangelium  Ego  sum  Paiior  honus^  cum  panno^ 
stve  capsono  sex  cantorum*-  Aperiat  etiam  tabernaculum, 
et  altare  paret  solemniter.  Postea  in  aurora  pulsefur  squtr 
la  parva  pro  prima ,  et  inmediaté  dicatur  missa  in  cappel- 
la  Sancti  Stephani.  Nec  alia  allqua  missa  dicatur ,  nisi  pro 
festo ,  si  sit ,  vel  pro  partería ;  quia  si  festum  novem  lectio. 
num  Interrenerit  istis  tribus  diebus ,  fit  officium  festi.  Dicta 
prima ,  pulsetur  pro  tertia  cymballum  majus,  et  dum  pulsa- 
tur  convenían  t  omnes.  Iterum  autem  dum  tertia  cantabitur 
dominus episcopus » si  voluerit ,  paret  se,  vel  canonicus  cum 
niaistñs ,  indumentis  rubeis.  Post  tertiam  cJassicum  pulse- 
tur, sicut  in  festb  duorum  cantorum ,  et  sint  cantores  capis 
xubeis  induti  in  choro:  et  incipiant  officium  Sancti  Spirí- 
tus  scilicet ,  Spirttus  Domtni  reflevit  orbem^  cum  solemni- 
tate  et  spatiose.  Et  hoc  est  verum  »^nisiTuerit  festum  alicu- 
jus  sancti ,  quia  tune  dicitur  missa  de  illo  sancto  cum  in« 
dumentis,  et  capis  congruentibus  tpst  festo«  Kirieleyson, 
Gloria  in  exeeJsis ,  Credo ^  Preffatio  dicentur.  Dum  missa 
cantatur,  cappellanus  sacristiae  paret  ornamenta  episcopalía: 
Kiücet,  mitram»  et  crossam,  indumenta  alba  episcopal  ia 
pro  episcopOy  dlachonus,  et  subdiachonus  et  lignum  Do* 


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32  0  APÉNDICE 

míní,  et  dúo  socii  sínt  cutn  capis  albís.  Dicta  míssa  ,  et 
data  benedictione  dotninus  episcopüs  cum  ministrís  sacñs* 
tiam  ¡ntrcnt,  ct  ablutis  manibus  induít  se  amíctu,  túnica, 
stolá  cum  capá,  mitra  el  crossa,  díacbonus  ¡n  dalmática, 
subdiachotius  ¡n  túnica,  et  duobus  cum  capis,  et  praece- 
dentibus  duobus  ceroferarits  et  turibulo  fumigaDti  fntr«nt 
chorum.  Interim  cappellanus  sacristíae  cathedram  prio* 
ris  majoris  paret  episcopo ,  et  eptscopus  intrans  choram 
eat  ad  sedendum  in  cathedra  prioris ,  ad  hoc  ut  ea  quae 
dicturus  est,  melius  per  omnes  audiri  possint.  Cüm  autem 
intrat,  omnes  de  choro  assurgant,  et  diachonus  petitá  be* 
sedictione  ad  legendum  evaogellum,  vadat  et  legat  evan- 
gelium  Ego  sum  Pastor  bonus.  Sed  si  in  alio  temppre  ce* 
lebretur  synodus,  dicatur  evangelíum  SifU  lumti  vertri 
fraecinctL  Dicto  evangelio  domino  episcopüs  debct  inci- 
pere  hymnum  Vcni  creator  Spiritus  alta  voce,  qui  com- 
plete dicatur.  Quo  finito  dicat  dominus  episcopüs  f  Veni 
Sánete  Spiritus ,  reple  tuorum  cordafidilium :  P.  Et  tui 
ammris  in  eis  ignem  accemU*z^  Dominus  vobiscunu  Ora* 
tío:  Deus  qui  corda,  Qua  dicta  omnes  sedean t,  et  fiat 
sermo  in  latino.  Post  quem  per  notaríum  episcopi  legantur 
rectores  qui  debent  sigillatim  responderé  cüm  nominan- 
tur,  vei  pro  eis  procuratores  eorum,  quibus  publicatis 
dominus  episcopüs  moneat  elencos ,  et  corrigat  eos  de  vi* 
ta,  de  vestibus ,  de  incesu ,  atatu ,  de  paramentis  ecclesift- 
rum ,  de  ordine  suo ,  et  ut  morem  majoris  ecclesíae  ser- 
vent,  et  de  alus  quae  viderit  corrigenda.  Et  postea  legantur 
constitutiones  synodales ,  et  provintiales.  Deinde  si  aliquts 
conqueratur  de  aliquo ,  sive  de  clerico ,  sive  de  layco  •  au- 
diatur  in  suis  justis  petitioifibus.  Moneantur  etiam  rectores 
de  opere  ecclesiae ,  et  de  alus  de  quibus  dominus  episco- 
püs videbit  expediré.  Quo  finito  pulsetur  ad  seztam,  ^ 
ea  decantata  vadant  ad  hospítia  sua. 


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]>£   DOCUMENTOS.  3  2  I 

r 

Secunda  dies  jynoái,    -'       .    . 

Secunda  díc  sTiiodi  vcró  levan  tur- «apeta  de  choto, 
led  omnía  sícut  herí  pulscntur,  et  fiant:  óíimibasquc  cbnt 
gregátis  dum  cantatur  tertia  saccrdos  induat  se  cum  snb 
ttiimstrís  ad  missam ,  in  quu  tenentur  alba  indumenta ;  ct 
^Isato  clasico  cantores  capis  albis  índuti  ¡n  choro  incípíanl 
officram  Beatae  Mariae  Vírginis,  scilícet,  Sahe-saéc^ 
faréns ,  spatios^  ^  et  soiemniter  Kirie  eUysm ,  cum  Tcrsíbús 
Ohria  in  excelsis^  Ctedá ,  et  Prepkaeio  dtcantur.  Posl  mis: 
sam  continúala  synodo,  qüae  de  novo  sunt  íkctae'cotístttu^ 
tíones  publícantur^  et  úaliqua  gravámína  (lierant  proposi^ 
ta ,  reducantur  ad  debituni  sfatinn.  Tractantur  etram  alfa 
qoae  fuerínt  tractanda ,  et  síc  fíat  deínceps  usque  ad  uitímam 
diem ,  qua  debct  finiri  synodus:  qu¡  si  talla  negotia  ímmr- 
nérft,  quae  infra  tres  dies  non  possint  finiri,  dífFcratuf 
quacituát  necesse  fiíerit.  Quo  ficto  pulsctur  ad  sextam 
et  ea  dicta  petant'omnes  ad  habitatíones  sins;  et  ante  me* 
ridiem  clauditur  tabernaculum ,  et  altare  plicatur ,  et  ta- 
peta,  et  alia  ornamenta  db  choro  removeantur. 

"•  Tertia  dies  synodi. 

Tcrtía  die,  alias  ultima  synodi  puIsatS  tertia,  et  om- 
ftibus  congregatis  parel  se  domimis  cpiscopus ,  vel  canoní- 
Cus  dum  tertia  dicitur  in  choro  cum  suis  ministris,  indu- 
mcntís  nigris,  pnlsatoque  clasico,  dúo  capis  nígris  indutí 
ínclpiant  ofHchim  defunctorum,  scilicet.  Réquiem  aeter» 
natn :  et  ordinentur  orationcs  sicut  in  commemoratione  om. 
nium  fidelium  defunctorum.  Dicta  missá  fiat  processio  pro 
ómnibus  fidelibus  defiínctis  per  ecclesiam  et  per  claustrum: 
ct  si  non  pluit,  vel  vcntus  vigcat ,  vel  nimis  luta,  ¡tur  ad 

TOMO  V.  X 


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321  AF£KI>ICS 

Sanctam  Joannem  de  Campo ,  et  fiat  prooessSo  ,  sicut  is 
commemoratíone  omnium  fideiíujn  deíunctorum  est  ordt« 
natum.  Et  si  propter  dicta  impedimenta  non  vadat  pro* 
cessío  ad  Sanctum  Joannem »  fiat  processio  per  eccles¡am« 
cJuistra^  et  ciiniterium«  sicut  in  commemoratíone  omnium 
fidelium  defunctorum.  Et  reversa  proce&sione  in  choro, 
fiat  sermo.  Deinde  dr^minus  cpiscopus  moneat ,  et  iog«t 
rectores «  et  alios  clericos  totius  episcopatus ,  quód  .omnet 
una  die  celebrent  missas  pro  eptscopis ,  et  fratribus  eccie- 
siae  defunctís ,  et  pro  benefactoribgs  nostris.  Quo  íiicto  el 
<Hcti  missa  et  decantatá  sexta  «d  prandíum  accedimos.  Et 
notta  quód^sfrmo  non  fit ,  nisi  primü  die «  et  ultima 
tantum  t  nec  legitur  evangelium  nisi  prima  die.  Et  si  forti 
dominus  episcopus  non  est ,  et  vicarius  suus  celebrat  syno» 
dum,  canonicus  indutus  cum  minictris  íntrat  cborum  poat 
missam ,  et  stat  ante  cathedram  prioris ,  et  diachonus  vm* 
dit  ad  legendum  evangelium;  quo  finito  dicitur  hymnust 
Veni  Creatof  Spiritus ,  et  post  fiat  sermo.  Interim  aedotC 
canoiúcús  cum  mínistrís* 

Nota;  quód  s¡  dominus  episcopus  celebrat  sjnodum  i 
foto  Paschae  usque  a^  festum  Omnium  Sanctorum,  pro- 
cessio fit  cum  superpelliciis  per  omnes,  ezceptis  cantoribus 
qui  capas  nigraa  ciricas  portant.  Si  autem  celebratur  á  festo 
Omnium  Sanctorum  usque  ad  Pascha ,  tune  canontci  e( 
beneficiati  ecclesiae  portent  capas  nigras*  et  coeteri  recto* 
res  V  et  clerici  •uperpcllicia,  et  cantores  dictas  capas  nigras» 
seu  ciricas* 


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J)S   DOGUmiilTOS.  ^23 

DupUM  jynodui  D.  Othmi  di  Maruads^  ifiu€fiDer* 

XX  ARCa.  SCCL/XXBmTUt. 

Cmísíitutkfíii  revetMdi  damSni  Othonh »  ifiscofi 

Anno  Dommi  mHksimo^  ^uatuor  ceátesimo»  trigesitiio 
ittcundo,  die  sabbatí,  qute  tóiHputÉbatuí  útldc^ima  nién» 
sis  Julií,  ordinationes  infrascri|)ttv  fecit  i«v0feadu&  ia 
Cbristo  patet  domtnus  Otbo,  Dei*gnitiáD€rtüsefisÍ»epit- 
copus»  in  congregatione  sut  dan»  quam  fectt  m  vUIi  MU 
deconae.  Post  vero  ídem  reverendüs  domkiut  «p¡8e<^>iia 
ín  aolesnpai  aynodo»  quam  in  sqá  Der tusen»  ecíclesía  cum 
suo  honorabiK  capítulo,  et  clero  coogregaTÍr,  dictas  ordi- 
nationes aliquibus  corredtis »  additis ,  et  muiatis  de  con- 
tcnau  praedictorum ,  et  aliquibus  de  novo  additis,  voluic 
et  decrevit  vim  constitutionum  habere,  et  pro  constitu- 
tionibus  ebservari,  et  ínter  alias  conititutiones  sinodales 
collocari;  <piae  publicataé  fuere  io  dicta  sínodo  die  priml 
Februaríi  anno  á  natívitate  Domini  M.CCCCXXXIIL* 
m  dicta  ecclesiá  Dertusae,  quarum  tenor  talia  est. 

Qubd  curam  rntumarum  hahmiu »  fatiant  uñum  íthtm, 

m  fuo  jcribant  nomina  c^tenfkám ,  it  ^amunkamium 

ftf  Mum  circuium  annt\ 

Sicut  per  babtismum,  quae  est  prima  tabula  post  ñau* 

{a)    Tenuit  Otho  ecclcsiam    terf uit ,  tum  et  Ínter  S.  R.  fi. 
Dextüseosem  ab  aono  Z415  ad    cardinales  adscituí  «sr. 
1473:  concilio  9asiieemi  in*. 

xa 


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324  ABXHDiai 

fragíum,  vetus  exuttur^  et  induitur  novus  homo;  s¡c  per» 
«ecundam  tabulatn,  quae  ttt  poenitentiat  resurginuis  post 
peccatum,  et  ad  portum  ducímur  salutarem^  cujus  ptae- 
cipiia  pars  orís  confessio  ínter  coetera  computatur.  Ve- 
rüm  quía  multl  utriu^i^e.sexys  icírca  eioidem  neglígentei 
nostrís  temporíbus  reperíuntur,  jura  et  sacra   mándala, 
tato  apb$lo^ca ,  quim  prp^hitáilia«  ^t  cyqpddia  xircaluiee 
edita  contemnendo:  idcir^Q.QVS.Otho,  Dti  gratía  episco» 
pus  Dertusensi8>  ut  animarum  periculis  de  salubri  reme- 
dio providcatur»  In  hac  sacra  synodo  de  consetfsu  hono* 
rabUium  prtQris»  et  capUuli.cjusdem  ecclesiae  Dertuaea- 
ais,  pcDttt  ¡Af<^ríus  qofiimetur,  duxlmus  providendum, 
atatuctiduin ,  et  ecíaoi  prdicandum.  In  primis  stauílmua,  et 
etiam  ordinatous  quodqUÍQvn^ue  curatus»  rector,  aut  vi- 
carlus»  sea  quivis  allus  curam. animarum  regens,  attento 
quodaQ&us  quoad  perceptloUea  fructuum,  etad  servitu- 
te^  beneficiqnim  curatorum  ¡ngiplt  in  isla  oostra  diócesi 
prima  d¡e  mensis  Madií «  faciat  übrum  juitta  conatiiútio- 
nem  super  his  editam  per  bonae  memofiae  Arnaldufa 
praedccessorem  noatrumí,  quae  iscipit:  Msndantui^  it 
prdmamuf^  Quem.  .incipíat  ficere  eadetp  díe  non  In  ppp»- 
fea  íiistra»  ét.  troces,  sed  ¡o  bonS.iprina ,  ubi  norolna  Qm» 
nlum  qttí  confitebuntur  süríbaatur,  ap  etIam  illonimt  qui 
commu^icabunt,  et  ¿g  per  totuga  cu}usl¡bet  aqiví  cú^u* 
lum  dlctum  Übrum  contlnuent  tallter  qudd  In  fine  anni 
de  animabus  sibi  commUis  Deo,  ac  nobis  seu  ad.deputa* 
tos  debijuun  valeaot  leddere  ratiooeou  i^ 

QuÓdcurati  ináucémt  fr9  viribus  wfmej  parrochisMi  íu§f 
ad  amfkendttm. 

ítem  suttttmus  qudd  praedlctl  curati  pro  vlrlbus  suis 
indutant  ouí&o  suoa  utriusque  seamos  parrocbianot ,  tam 


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DE    DOCtmróTOS.     '  3a  J 

¿bricoi «  qvAia  laicos  >  qui  ad  annos  díscretionts  pervene- 
lint»  ad  confitendum,  et  communícandum  frequentibus 
monit»,  exortaik>ntbus  congruentibus.  Et  si  parrochiano- 
rum  aliqui  voluerint  alten ,  quatn  suo  confiteri  curato,  d* 
qus  Hcentiá  albárano,  seu  sciípturá,  aut  vivae  yocis  ora* 
calo  ipsius  cui  confitebuntur  díctum  suum  teneantur  cer- 
tificare curatum,  ut  ulterius  ttcratissímum  Eucharístiae 
sacratnentum  á  suo  valeant  curato  digne  recipere,  aut 
de  ejtts  Jicentia  ab  alio  presbytero»  seu  religioso «  cui  boe 
Qintus  decsevertt  cominitenduin. 

Quidomnis  ilVt,  quituí  dats  tst  liceniia  auJitnJi  can^ 

/iM9f§hf  iemafUur  etiam  haber e  likrum  stíferiui 

dutum. 

ítem  qadd  reiiglosi  cujuscumque  religionis  extstaot,  et 
alu  presbfteri  quicunque ,  qutbus  per  nos ,  seu  vicarium 
fioatrum  dabitur  lícentJa  audiendi  confessiones  in  dicti 
diócesi ,  aut  per  curatum  parrochialem  in  parrochíl  sul 
juxta  constitutionem  provintialem  domini  Johannis ,  ar- 
chiepiscopi  Terraconae :  item  cum  in  edita  decretali ,  et 
etiam  constitutionem  domini  legati  de  Fuxo  quae  incipitt 
Cum  in  eccUsiae  eerpore.  Quibus  adjicere  intendimus ;  te- 
seantur  ttmileni  librum  faceré ,  et  albarana  daré  ómnibus 
qui  sibi  confitebuntur.  Qui  libri,  aeu  albarana  tradantur 
curatis  parrochialibus.  Et  similia  albarana  teneantur  par- 
rochiant  habere,  qui  extra  dioceaim  fiíerint  oonfessi  ab 
illis  quibus  confitebuntur ,  ut  per  illos  et  illa  suus  cura* 
tos  parrochialis  sit  de  eorum  confessionibus  certificatus. 
Et  nisi  dictum  librum  et  conscríptionem  fecerint  dicti 
religiosi,  et  alii  presbjteri ,  nuilatenus  admittantur  ad  con* 
feasicnet  audiendas ,  quantumcunque  licentiam ,  seu  licen- 
tias  a  nobis ,  sea  vicario  aut  officiali  nostro  babeant ,  et 


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326  AnMDICS 

obtíneaot  In  quacunque  forma  verbomm.  Et  ut  firmiu^ 
praedicta  observentur,  volumus»  et  mandamus,  qudd  tn 
licentüs  concedendis  dictls  rclígíosls  et  aaecularibus  cleri- 
G¡&  express^  ponatur  clausula  tenorís  sequentís :  Ita  tamtn 
fuhd  nomina  illorum  qui  vobis  confifebuntur,  contcr¡bir0 
teneamini,  ii  tr adere  parrockMi  curato  iliorum:  alias 
fraesens  licencia  nostra  nullius  sU  valoría,  vel  momentL 

Qui44ura4i0enean$ur  poneré  in  eodem  libro  mmindilkfum, 
,  fuojfer  albarana  scient  ioitfessot  esse ,  et  eommunicasu* 

Stituimus  etiam  qudd  praedicti  curati  teoea&tur  ¡a 
dicto. libro  suo  super  eos  fiendo»  poneré  nomina  omnium 
qui  ets ,  aut  alus  confitebuntur ,  de  quibus  per  libros ,  seu 
albarana,  aut  oráculo  vivae  vocis,  ut  praescríbitur ,  erunt 
certificatl ;  nec  non  nomina  omnium ,  qui  comunicabunt, 
seu  de  consilio  suorum  abstínuerint  confessorum  á  percép^ 
tione  Eucfaaristiae  sacramenti ,  qui  tales  habentur  pro  ex* 
cusatb ,  et  ad  aliam  partem  nomina  omnium  illorum ,  qui 
licet  fuerint  confessi,  non  comunicaverint ;  tum  et  ad 
aliam  partem  nomina  omnium  illorum ,  qui  non  íiierint 
confessi ,  nec  comunicaverint  anno  ¡Uo. 

Quid  praedicti  vicarii,  uve  curati  faciani  copiam  di  d¡c* 
to  libro ,  ¡uem  tradant  officiali  mostró. 

Statutmus  etiam  et  ordinamus  quód  quilibet  dtctorum 
curatorum  omni  anno  sibi  retentis  originaltbus  facíant  co« 
piam  de  libro  sic  per  eum  tam  ex  sibi  coníessis,  quam  per 
alios  de  quibus  erit,  ut  praedicitur»  certificatus,  compo- 
$ito  et  (acto :  quem  sine  alia  motútione ,  et  mandato  ira* 
dat,  seu  mittat  oíficiali  nostro  de,  et  sub  cujus  officiala* 
tu  extstat»  ut  ejus  parceatur  laboribus,  et  expcnais,  vide» 


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DE    POCUMXKTOS.  3^7 

Scet  utque  ad  decimam  quintam  d¡cm  poet  Pttcha  Do» 
mínicae  Resurrectionís ,  quá  dooiinicá  cantatur  Ego  non 
Pastor  hanus ,  sub  pocná  centum  solldorum.  Qua«  poeoa 
tn  tribus  aeqoatibu»  partibus  divídatur;  quarum  una  ope« 
ri  sedfs»  alia  fibricae  iilíus  ecclesíae,  cujus  erít  rector,  seu 
vicarítis,  et  reitqua  tertia  procuratori  ñscali  dotniní  epis- 
copí  adk|u¡rarur:  ut  ex  hüs  ofiicíalts  certificatus,  nos  de 
praemíssis  v«ile.it  verídica  infirmare,  seu  prendere  utani* 
marum  periculii  congrueiitíbus  remcdiís  sucurrattir. 

Qvhf  hi^í  sacros  ordtnet  hahent,  ef  tamen  sunf  impedí* 

ti  ad  misiarum  eelekratiorum  ,  temantur  quolihet  antto 

saUim  quinqué  vtces  sumere  sacrameníum  Eucharistioi. 

Veríkm  quta  ex  sacratíasímae  Eucharístíae  susceptíone 

I  malo  retrahimur,  et  confortamur  in  bonum«  et  ad  vir- 

totam  et  gratíarum  proficimus  incrementa  •.  cüm  debeant 

quoqne  presbfteri ,  sicut  praefulgent  gradas  honore ,  coe- 

teros  instmere  opere  virtiioso^  ídctrcd  praemíssis  adicere 

decrevimus,  quód  presbyteri  cu}uscumqtte  gradus,  aut 

dignttatis  existant ,  qu¡  senio ,  aut  alia  legitima  causa  á  ce« 

lebrationts  exercitio  sunt ,  aut  erunt  de  coetero  excusati, 

nt  edificent  exemplo ,  et  coeteros  tam  elencos,  quam  lajr* 

eos  ad  salutem  animarum  perducant  >  quinqué  vicibus  sal« 

Ctm  manno  quolibet  publica  in  mtssis  solempnibus  ía 

ecclesus »  ubi  moram  traxerint ,  videlicet  diebus  Nativitatis 

Domini  nostri  Jesu  Xpti. ,  Resurrectionís  ejusdem ,  Pen-» 

tecostes ,  et  Assumptionis  Beatae  Virginis  glorioaae  et  in 

celebrttione  Omniuni  Sanctonim  comunicare  teneantur. 

Iteoí  quód  beneficiati,  qui  non  erunt  presbyteri ,  sed  erunt 

in  sacris  ordinibus  constitutí ,  eorum  Teatigia  insequentes 

teneantur  totidem ,  et  stmilibus  diebus  anno  quolibet  etiam 

publica  in  ecclesSst  ubi  monm  traxerint «  comunicaxe. 


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3^8  AP£ND1C« 

ítem  qoód  aH¡  beneficiati  non  presbjrteiri ,  aut  in  stfcrig 
non  constituti  teneantur  ter,  aut  saltem  bis  quolibet  anno 
comunicare  juzta  constitutionem  in  sacro  Terraconensi 
concilio  editam ,  quae  incipit :  ítem  cum  cUrici ,  scilicet 
diebus  Nativitatis  Dominl,  et  Resurrectlonis  ejusdem,  et 
Pentecostés.  ítem  quod  coeteri  utríusque  sezus  chrtstía> 
ni ,  qui  ad  annos  discretionis  pervenerint ,  exortentur  ;ux- 
ta  sacrorum  canooum  statuta  ter  in  anno  comunicare, 
sed  ad  minus  semel  compellantur  per  eorum  curatos  juz- 
ta canonem  Omnis  utriusque  sexus^  et  constitutionem 
provintialem  superius  editam  in  sacro  Terraconensi  con- 
cilio ,  quae  incipit :  Ne  a'tra  ía  &c. 

Qübdcurstí  reverenter^  et  devoti  tractent  sacra. 

Volumus  insuper  et  ordinamtís  qudd  rectores  et  alti 
curati  quibus  ez  animarum  cura  onus  incumbit ,  sic  circa 
celcbrat iones  missarum ,  coUocationes  sacramentorum ,  et 
alia  officia  divina «  et  ecdesiarum  regimina  sint  attenti, 
ut  eorum  ezemplo  coeteri  inducti  tam  cleríci  quám  Iayci« 
in  ezecutione  divini  cultus  reddantur  efficatiores ,  et  de 
animabus  et  curis  sibi  comissis  Altiasimo  valeant  debitam 
reddere  rationem. 

Quid  omnes  btnificiati  non  curati  temaintur  pro  qualthet 

Ukrd  reddituum  suorum  heneficiorum  tres  in  anno  missas 

celihrare. 

San^  quia  exigui  missarum  celebratione  animae  fide* 
lium  tam  vivorum ,  quim  defiunctorum  á  peccatis  purgan- 
f ur,  vitae  atque  salutis  aeternae  sufFragta  consequuntur,  et 
ut  piis  votis  instituentium  ecclesiastica  beneficia  satisfiac, 
et  fidelium  mentes  ad  alia  instituenda  devotius  inducantiit; 


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Ds  nocuHiirTos.  329 

ordlnamus  qudd  coeteri  beoeficiati  oon  canti  residentes 
in  beneficíís  suís  teneantur  secunduin  quotam  quantitatem» 
quain.  recípíunt  de  beneficüs  suis ,  ín  ecclesüs  et  altartbns 
ubi  eoraim  beneficia  sunt  instixuu »  pro  valore  cujuslibet 
librae  reddituum,  quos  inde  habet^  ad  mtnus  tresin  anno 
missas  celebrare,  aat  ibideoa  faceré  celebrari  per  alios  pres- 
bíteros sufastítatos.  Salvis  tanoen  semper  instituentium  dís- 
positionibus ,  quae  írequentíores  cdebrationes  ct  serTttta 
eiigunt,  et  disponunt. 

Quid  fmsniur  juhittiutt  in  hemjuiis  ahentium ,  fuibui 
frnideatur  di  quartd  forU  reddituum. 

Provtdemtu  ínsuper  ad  senritia  beneficionin»  absen* 
txum ,  qudd  Ults  deserviatur  per  praesentes  et  residentes, 
petitá  prius  et  obtenía  a  nobis  seu  nostro  yicarto  general! 
licentiá  serviendi»  ut  in  aliis  constitutionlbus  praedeces- 
sonun  nostronim  est  cautum.  Et  ut  pro  labore  servitutts 
remuneratio  untfbrmiter  subsequatur^  cüm  in  hoc  non  re^ 
periamus  esse  provssum ,  statuinius  de  consilio  praedícto* 
nim  y  quód  taüter  sef vitio  subetitutus  habeat  quartam  pa»- 
tem  reddituum  illius  beneficii,  cui  deserviet,  ut  est  dic- 
tum ,  nullá  factá  deductione  onerum ,  vel  compensa.  Et 
liaec  taxa  in  tota  nostra  diócesi  generaliter  observetur. 
Ezceptís  tamen  constitutionibus ,  et  consuetudinibus  nos* 
trae  ecclesiae  Dertusensis  circa  substitutos  comensalium 
ejusdcm ,  ac  dispositionibus  instituentiun»  circa  senritntes 
aliter  disponentium »  in  quibus  nnllatenus  intendímus  ali- 
quid  ¡inmutare ,  derogare,  seu  innovare» 


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530  AnKDXCE 

Qubd  juhstítuti  ieneaniur  celebrare  fro  qualihet  libré 

qumftae  partís  seftem  missas  ^libet  auno  m  altari 

sub  cujut  im9ca$ioñe  est  hutituium  beuejkitmu 

Et  ut  debttum  servítium  impendant  pro  renonentio* 

íie  labor»,  etiam  statuímus  qudd  quilibet  substitutus  in 

altari  invocationis  Ulitis  bcneficü,  ad  quod  servieadum 

substituítur ,  septem  missas  pro  qualibct  2ibr£  quartae  par* 

t¡s,  quam  pro  dicta  servitute ,  ut  est  dictum ,  pcrctpiet ,  ce« 

lebrare  teneatur ;  saper  quibus  et  de  quorum  tam  resides* 

tium ,  quam  substitutorum  celebratione  procuratores  prea* 

byterorum  ecclestarum  si  ibídem  fiíeriot,  alioquin  curali 

in  qualibet  ecclesiá  regentes  teneanrur  sua  faceré  proto* 

colla,  ac  scripturas,  ubi  missas,  qaae  per  beneiiciatot» 

aut  eorum  substitutos  celebrabuntur,  omni  fraude  cessan- 

te  conscribantur.  Et  si  beneficiatus,  sen  ab  eo  substitutua, 

ut  praemittitur,  cessaverit  celebrare,  de&lsetut,  et  de« 

f rahatur  tali  servitium  negligenti  tantum ,  quantum  ceitt* 

^erit  pro  quota  cujuslibet  missae ,  ut  est  superius  ordina* 

tum ;  et  illud  quantumcunque  fuent  per  rectorem  illiua 

«cclesiae,  vel  vicarium,  ac  per  procuratorem  presbjtcfO- 

rum,  ubi  talis  procurator  fijerit ,  concorditer  detur,  et 

distríbuatur  in  alios  presbjteros,  qui  dictas  missas  rap« 

pleant,  ac  celebrent,  ut  est  dictum.  Qudd  ai  de  d¡stribtt« 

tione  hujusroodi  concordare  nequivertnt  curatus  et  pro* 

curator,  ex  tune  illa  quantitas  sacrbtiae  illius  ecclesiae 

pro  reparationibus,  seu  omamentis  ejusdem  adquirator. 

Et  ut  ad  praemissa  conscribenda  dicti  procuratores,  aut 

8U0  casu  curati  attentius  inducantur ,  cí^m  sentiens  onus» 

ct  commodum  sentiré  dcbeat ,  detur  illi  conscribenti  quar- 

ta  pars  illius  quantitatis,  quae  ex  talibus  negligentibus 

substrahetur,  residuis  tribus  paittibus  ¡n  oiissis,  aut  r^ft- 


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DX    OOCÜMIKTOS.  33  { 

átiofiibut,  seu  orfiamentis  dístribuendis ,  at  rapta  dicítur» 
et  contínetqr;  adiciendo  quód  sicut  curatus  de  conjEe&s¡o« 
nlbus  et  cotnmunione  suoram  parrochianorum  tenctur 
reddere  rationem ;  sic  parí  modo  procurator  aut  curatut 
siio  loco  de  celebrat¡ontbu9lconscr¡ptís ,  et  cessatís ,  atque 
supletis  per  benefieíatos ,  et  eorum  substitutos  eodem ,  aut 
simili  libro  teneantur  nobis,  aut  officialibus  nostrís  tn 
dominica,  qua  cautatur  E¿ó  sum  Pastor  hwms,  reddero 
latbnem. 

Qubdjiant  captrevia  in  eccUsia. 

Quia  per  constítutiones  booae  memoriae  domtni  San* 
ci¡,  quae  incipit :  Quta  rei  evidentiax  et  Eneci,  quae  ia- 
cipít  I  CupienUs  animarum  staiui^  archiepiscoporum  sasc* 
tae  ecdesiae  Terraconae  salubriter  et  late  disponítur ,  quód 
in  qualibet  ecclesia  fiant  capbrevia  censualium ,  et  reddi* 
tuum  earundem,  et  beneficiorum  tbidem  instítutorum, 
quae  in  communt  arclrivo  ponantnr&c.  quae  tamen  cons- 
títutiones tn  hac  nostra  diócesi  nullátenus,  aut  negligen- 
ttt  fiíerint  ad  debitam  executionem  deductae ;  eo  proptet 
de  praedictorum  consilio  mandamus  illas  ad  debitam  exe- 
cutionem dedttcendo  ómnibus  et  singuHs,  quos  dictae 
constitbtiones  consprehendunt,  quatenus  infra  annum  á 
Domiiiica  in  Albis  próxima  instanti  connumerandum,  dic- 
ta capbrevia  faciant  >  et  in  termino  statuto  ad  libros  con- 
fessionum  exibendos  illa  sic  facta  capbrevia  exibeant^  ut 
in  dictis  archivis  ulterius  poni  valeant ,  et  recondi. 

QuomúJú  rect&ris  et  alíi  curati  se  debeáuii  fresentate 

efisc9po. 

Quamvis  per  constitutíonem  recolendae  memoriae  do- 
tníni  Berengarü ,  pracdecessoris  nostri ,  incipientem :  ítem 


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332  ÁPSKDICS 

statulmuf  9  careatur  quód  rectores  et  coeteri  {yredjyteri 
no&trae  dioceais  ex  quacunque  causa  ad  ciyítatem  Dertu- 
sensem  venerínt,  coran»  episcopo,  seu  qus  vicario  geoe* 
rali  teneantur  certis  diebus  sub  certis  poenis  ibidem  con* 
tentis  se  praesentare ,  prout  lif  eadem  latius  contineturs 
veruna  nos  dictam  constitutionem  bentgnius  moderantes 
de  praedictorum  consilio  solúm  in  rectoríbus ,  et  eorum 
vicarits  eandem  constitattonem  decrevimus  observan ,  su* 
blato  etiam  quód  dlcti  rectores,  et  vícarü  prima  presen- 
senutione  fiíctá  ulterius  de  triduo  m  triduum  se  repre* 
aentare  mmimi  teneantur. 

Di  kiii  ftti  tfiifrvenerhti  in  mstrim^úis  elandeiiiiüt. 


"  '  Attendentes>  et  considerantes  qudd  nos  al&s  certis  i 
tlvis  inducti  disposuerim'us ,  et  ordinavertmus  qudd  omnes 
ilitervenientes  in  matrimoníis  ckndestinis,  et  quae  sine 
bannonim  editione  fierent,  sententiá  excommunicationu 
innodentur;  verum  quia  plures  interessentes  in  sponsali- 
bus ,  editionibus  dictorum  bannorum ,  legitimam  Ignoran* 
tiae  causara  habentes ,  in  dictas  poenas  incidebant ;  ut  anima* 
nim  periculis  obvietur,  de  consilk)  praedictorum  praedfc* 
tam  poenam  excommunicationis  piecisse  quoad  principa- 
les contrahentes,  et  illum  seu  illam  qüi  eosdem  desposa- 
verint,  manus  aut  juramenta  recipiendo,  seu  verba  ínter 
eos  de  prtesenti  proferendo ,  statuimus  et  volumus  locum 
habere.  Absolutlonem  omnium  illorum  qui  praedictas  ex- 
communicationis sententtas  incurrerínt ,  nobis ,  seu  succei< 
soribus  nostris,  ac  nostri »  aut  ipsorum  vicariis  generati- 
bus  reservando.  Alus  poenis  in  constitutionlbus  super  hüt 
editis,  in  suo  robore  duraturis. 


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PX    2>OGU]fBKT08.  333 

QM  0mmi  snifr  henefictat^t  sitnfUces ,  sieui  in  euratis 
imipiat  frtmá  die  MaML 

Qaoniam  matte  erperientlá  tt  relatíone  veridica  In- 
frrmati  dídídmus,  qudd  ex  incertítudíne  ttmporís  ínter 
beneficíatot  símplices  nostrae  diócesis  super  dimlssíone 
fiíictuttin  multae  oriuntttr  quaestkMies  t  ídcircé  ad  dictas 
ijuaestkmes  et  controversias  sedandas»  de  consifío  ptaedtc- 
%niim  ordinamus  qudd  sicut  tn  beneficüs  curatls  in  dic- 
ta diooesi  quoad  ftactus  et  redditus  computasdbs  díe  pri- 
ma l^adti  annusmctpit;  sic  ia  alus  bcoeflctis  iion  curatii 
per  totam  diocesim  unÍTersaliter  eadem  die,  scílicet  prl*^ 
ma  Madii  •  annus  incipiat  currere.  £t  inter  praedecesso* 
itSt  et  soccessoros  aequaliter.  serratS  prorrata  temporis 
onrncs  fructus ,  redditus  •  et  proventus  dictorum  benefi- 
ciorum  dÍT¡danta9,i  «exonera  solvahtur  r  et  supportentur, 
ut  in  ómnibus  beneficijs  tan»  curatis>  quim  símplicibus 
n&itbfmiicr  aequaUtas  obcerv«tiir. 

.   ...       Di^sUítit  Mtfftdís  in  ahhaiíh.  - 

Qnaerellosis  rectonim  nostrae  diócesis  clamoríbus  ad 
nos  perrenit ,  qudd  cíiin  jii^  constitiMione  domini  Arnaldi 
praedecesioris  nostri,  quae  incipít:  Jtem  quia  jure  teítan- 
is¿Mt  vjjín  deolaratof ¡¿  quae  inctpit:  Quia  c^mPlPuth  nihtl 
iihit  dtc.  conttneüur  cerhis  titmierus  4éatorutít  teflendo- 
mm  abbatib  suarum  eecksiarum ,  vix  habitl  differentiá  de 
ecclesiaram'  Taloríbus  ^  quod  -  incongriHim  este  vic^tur, 
cütn  jttrt  consoBum.existat^  ot  onera  seqoantur  fermam, 
ct  sortem  emolumentorum :  idcircó  díctam  constítutio- 
nem  inócíerantes «  de'consilio  praedíctorum  priorls  et  ca^ 
pttuli  ordinamus ,  qudd  ^abantw  eccksias  m.  valore  xcddi- 


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336  AFBNDICB 

qutsitis ,  etiam  de  imtnobiUbQs  per  dictoe  Itetores  de  bonb 
mobtKlHn  per  ecclesiam  adquttitis  iegarunt,  dederunt»  aut 
aKas  distribuenint  extra  suas  ecclessas  et  sedem ,  vel  dioceaim 
Deftutae»  ordinaodo  cappellanlas,  annivcrsaría ,  ^el  aliu 
pías  causas  contra  dispositionem  et  mentem  constitutio» 
nsm  synodaltum  ecclesíae  Dertusensis ,  conccdemium  rec* 
toribus  dictae  ct^itatb  et  diócesis  testari  de  práedictís  bo« 
ORs,  legando  ecdesiae  Dertusensi,  vel  proprtae,  vel  zá 
eappellanías,  vel  aoniversaria  ¡nfra  diocesim  Dertnsensen^ 
vel  pro  aliis  piis  locb ,  vel  amore  Dei ,  aut  quibuscunque 
loe»  et'peraoois  capacibus;  idcircó  dictas  constttutiooes 
in  nothiam  deducere  copientes ,  cum  consiUo  «t  ajenan 
i^nerabiliuiii  príorís ,  et  capttuli  nostri ,  coostítumiiis  et 
ordmaoMis  quód  sí  aliquis  dictorum  rectonim  ordíoaverit 
ift*  ttttamenrOf  aut  uktmá  volúntate ,  síve  ^zíiés  cappellt. 
imm ,  vel  amitversarta  extra  ecdesiam,  vel  díocesim  Det'» 
tusensem  de  bonk  mobilibus,  sea  se  moventibus  ab  eis 
per  ecclesíam  adqubltis ,  aut  de  bonis  tmmobUibus  emptB 
pef  eos  de  bonis  mobtlíbus  ab  eisdem  per  ecclesiam  ad- 
qtiiáitis ,  hujusmodi  ordmatvo  srt  eo  ¡pto  nuUa.  Quodque 
praedicta  bona  mobilia ,  seu  se  moventía,  aut  bona  tmroo» 
bíiia  praedicta  vel  censual  ¡a -fura ,  sive  redditus  quicunique 
empta,  et  empti  de  bonis  ísuprddicfis  assignata,  sive  assíg'^ 
natt  per  ipsos  rectores  cappelteflfis «  vel  tnnivérsariis  ce« 
lebrandís,  et  fitfndis  extra  praedlctam  DertusMaem  díoce- 
sim ,  vel  ecclesiam  propriam  possínt  venditari ,  exigí ,  et 
haberi.per  nos,  vel  soccéssorts  nostros;  oonvertendoy. 
p«r  nos  <  vel  «uccesaores  nostros  in  cappellanias*,  vel  anai- 
versaría  in  proprla  eccleaia,  vel  ¡n  civitate,  vel  diócesi  Der- 
tusensi.  Descementes  eo  casu  quód  semper  praedicta  cen- 
sualia»  jura,  redditus  pi^sMimantur ,  reputentur»  et  ha- 
beantur  esse  empta ,  et  emptos,  seu  habita,  et  hábitos  de 
dktis  bonis ,  ut  prefertur,  per  íHius  ecclesiam  adquisitis. 


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PI    DOCUMENTOS.  ^^2 

Quid  nuUus  audest  tángete  in  ieefh  ahbatiae. 

Irem  íicet  In  constítutione  synodall  bonae  memoriae 
domtnt  Arnaidí ,  praedeccessorís  nostri,  caveaturquód  rec- 
tores ,  et  vicaríi  perpetui  habeant  tenere  in  abbattís ,  síve 
bospíríís ,  seu  domibus  eorum  quatuor ,  vcl  quinqué  ]ectos 
pannís  paratos,  prout  in  dicta  con&titutione  continetur; 
tamen  frequenter  contingit,  quód  cüm  dicti  rcctorcs^mo- 
liuntur,  vel  tnfirmi  existunt ,  manumissores ,  vel  haeredes 
eorum,  aut  contanguinei ,  sivc  alii  surrípiunt,  ct  occupant 
íes,  et  bona,  quac  sant  in  dictís  abbatiis,  hospitiis,  sive 
domibus,  et  inde  absfrahunt,  et  secum  asportant,  unde 
dictac  abbatiae,  $eu  áomus.  ct  hospítia  rcmancant  sine 
Icctissuflicicnler  pannfe  paratís,  et  eorum  successorcs  gra- 
Taniur,  et  oncranturí  idcircó  cupicntes  providerc  nc  ta- 
lia  de  caetero  comroittafltur,  cum  consiiio ,  et  asscnsu  díc-" 
torum  vencrabili|í»i  prioris^  ct  capituli  nostri,  statuimus 
ct  ordínamus,^uodsl  qnis  pracdíctas  res,  el  bona,  quae 
$unt,  vel  fu«rkit  m  dictís  abbaliis,  sivc  hospitiis,  vel  do- 
mibus pracdictorum  rcclorum ,  ct  vicariorum ,  vel  alíquid 
de  dictís  bonis ,  et  rebus  acceperit^  scu  occupavcrit,  ct 
de  pracdictis  abbatiis ,  hospitiis ,  seu  domibus  abslraxcrit, 
et^secttm  asportavcrit,  sivc  praedicta  fieri  mandavcrit  si- 
at  licexittá  nostrá ,  vel  successorum  nostrorum ,  czcom* 
taunicationis  sentcntiam  ipso  facto  íncurrat. 

QttW  €elehfitur  synodus  fr'ma  dominica  p9st  fe stum 
Faschae, 

Cüm  ea  quae  de  novo  emcrgunt ,  vídcantur  novo  au« 
lilio  indigere,  el  in  civitatc  Dertusensi  a  duobus  annís  cí- 
tra  fiícrint  ordlnaue  ferifc,  sive  nundínae  quae  incípiunt 

TOMO  V.  y 


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23$  AP£NX>ICB 

dominica  In  AIb«,  ct  durant  per  XV.  dies,  infra  quo« 
iotervcniat  dominica ,  quá  cantatur  £^e  sum  Pastwr  bo* 
nuj;  ad  quas  quidem  nuodinas  veoiaot  plures  gentes,  ma* 
adm¿  dte  dominica ,  in  qua  consuevit  celebrari  sancta  sj* 
nodus  in  ecclesia  Dertusensi;  et  propter  hoc  rectores «  et 
ftlii  qui  addictam  sjnodum  venire  tenentur,  non  possunt 
in  dicta  civitate  commod^  bospttari:  idcírcó  nos  cum  con- 
tensu  venerabilium  príoris  et  capituli  nostri,  ac  dicta  S7- 
nodo  approbante  statuimus  et  ordinamus»  quód  de  coe- 
tero  durantibus  dictb  nundinis  dicta  sancta  sjnodus  cele- 
bretttr  dooúnidi  in  Albis  in  nostra  ecclesia  DertusensL 
Ad  qutm  omnes  qui  tenentur  de  jure  ,  vel  consuetudtne» 
venire  teneantur  aub  poenis  in  aliis  constitutionibus  sj- 
nodalibus  expressatis.  Quas  constitutiones  m  aliis  voiunuis 
ta  6U0  robore  permanere« 

InstHutiofesthüatis  beati  Sertunrdi. 

ítem  dictus  revcrendus  dominus  episcopus  mandavit 
ín  dicta  sancta  synodo  publicari  constitutionem  provin- 
tialem  supcr  celcbratione  officii  IX-  leciionum  in  fcsto 
sancti  Bcmardi,  ct  illam  mandavit  intcr  alias  constiiutio* 
oes  sy nodales  diócesis  Dertuscnsis  inserí,  et  apponi;  cu* 
¡ui  siquidcm  conslitutionis  tenor  sequitur  per  hace  verba. 

Ctttíiituttú» 

GuIUermus ,  Dci ,  ct  apostolicac  scdis  gratia  cpbcopua 
Dcrtusensis;  ac  comisarius  ad  cclcbrandum  hac  vicc  sa- 
crum  provintialc  conciüum  Terraconae ,  quod  in  praesentt 
celebntur  in  civitate  Barchinonensi,  á  sede  apostólica  spc- 
tialiter  depuiatus,  reverendis  in  Xpto.  pairibus  dominis 
episcopis,  ct  Tcncrabilibus  religiosii  viris  abbatibus.prío- 


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PX    POCUMSNTOS.  Qog 

líbus.  «f  prcpoíitís,  ac  nob»  id  Xpto.  dilectM  univcrsif, 
et  siBgulís  rcctoribus  ct  vícarüs  pcrpctuis  ¡nfra  Tcrraco. 
acnsein  provmtíam  constitutís,  reí  eorum  loca  tenentibus 
pracscntibus  ct  qu5  pro  tempere  fucrint ,  ad  qaos  pracsen- 
tes  pcrvenermt ,  salutem  m  Domino  nosíro  Jcsu  Xpto. ;  et 
mandatis  nostrís,  immd  verius  apostollcis,  firmíter  obe- 
dirc.  Cüm  in  dicto  sacro  provintiali  conciJio  per  venera- 
Ulcm,  et  reIíg¡o*um  vírum  fratrem  Petrum  De!  grattt 
abbatem  monasterü  Sanctae  Mariae  de  fientfesano,  ordi- 
ais  ctstcrdeBsk»  Dertusac  diócesis,  fucrít  ipsi  sacro  conci* 
fio  humiliter  aupplkatitm»  quód  cum  beatus  Bernardas  or- 
dinis  ejtisdem,  doctor  egregia»,  Dco  dcvoiissimus ,  sit  ín 
divinis  ofBciis ,  et  obsequiis  quasi  incogmtus  in  aliquibus 
ecclesiis  hujus  provintiae  Tcrraconac;  cujus  nomen  et  vi- 
ta  ct  floribus  floret  ubique  ecclesia  sancta  Dei ,  et  uníveí^ 
sus  mundtts  illuminatur  ejus  reügione,  mcritís  et  doctrí- 
nfi;  dignaretur  sacrum  concilium  ad  iaudem,  et  gloríam 
Dei ,  et  beatae  virginis  Mariae ,  et  in  comipemoraiioncm 
ejusdem  beati  Bernardi  statuerc,  seu  ordinare  fcslum ,  seu 
offidum  IX.  lectionum  annis  singulis  die  ipsius  festivita- 
tts  de  coetero  in  ecclesia  Dei  per  totam  Terraconensem 
provintiam  celebrandum.  Nos  verd  in  dicto  concilio  prae* 
sidentes,  volentes  ct  affectibus  cupientes  inter  alies  egre- 
gios ecclesiae  doctores  bcatum  Bernardum  eximium  doc« 
torem,  et  confessorem  attoUere,  vocibus  et  laudibus  per- 
sonare, et  flpiritualibus  bonoribus  venerari,  cujus  quJppd 
doctorís  perlucida  et  salubria  documenta  eccle&iam  illus* 
trarunt :  pro  tanto  ad  glonam  et  honorem  Dei  et  beatae 
Tirginis  Mariae,  cujus  devotissimus  ípse  doctor  extitit» 
ejusque  Iaudem  et  honorem,  de  consilio,  ct  assensu  dícti 
Mcri  conciiü  constituimus  ct  ordinamus,  quód  annis  sin* 
golis  et  perpetuis  temporibus  in  ómnibus  ecclesiis  cathe- 
dnlibust  collegiatis»  et  conventualibus,  ac  monasteriis  et 

Ya 


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34^  APBNDrCE 

alíís  ecclesi»  províntiae  Ternconae,  tam  exemptis»  quim 
non  exemptis,  in  díe  festivítatís  ipsius  sancti  Bernardi 
doctorís  IX.  lectionum  officium  solempnízetur ,  et  cele* 
bretor.  Vos  in  Domino  exortantes ,  ac  vobis  mandantes, 
et  cuique  vestrum  auctorítate  praedictá ,  quatenus  dictuoi 
officium  DC.  lectionum  quilibet  in  ecclesíis  vestris  de  coe- 
tero  celebretis,  et  celebran  annis  singuUs  et  perpetuis  Ipsa 
die  ficiatis ,  retributionem  ab  illo  sperantes ,  qui  est  om» 
nium  retributon  Et  ¡n  praemissorum  testimonium  praesen-» 
tes  fieri ,  et  nostri  appensione  sygilll  jussimus  communirú 
Datís  BarchinonajS  XVIIL  díe  Decembrís,  annoH  nativi- 
tate  Dojnini  MCCCLXXVII.  Vidit  episcopus  Dntusensu 
GuilUrmus.zz 

Rubrica  cU  (fficio  Uatae  Mariae, 

ítem  domínus  episcopus  ordinavit,  et  statuit,  quód 
iUu  temporibtis  in  quibus  in  diebos  sabbatints  fit  officium 
beatae  Mariae,  quód  etiam  in  dicbus  sabbatinis  in  quibus 
fíierit  &stum  IX.  lectionum  simplex  fiat  officium  tn  ¿v^ 
lunae  sequenti »  nisi  similiter  in  dicta  die  lunae  fuerit  fes» 
tum  IX.  lectionum ;  quia  tune  .fiat  officium  in  díe  martis 
sequenti ,  nisi  similiter  in  die  martis  interfuerit  afíud  festum 
IX.  lectionum ;  quo  casu  fiat  alíi  die  proxime  Tcnienti, 
quo  non  fiíerit  festum  IX.  lectionum. 


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DZ    DOCUMENTOS.  34 1 

Sjmodus  2>.  Hu^onis  de  Lupia  it  Bages^  efiuopi  Dn- 
tusens^  («)« 

SX  ARCir.  BCGI.  DEKTÜS. 

Constituíi&nts  fditae  per  rewnndum  in  Xptú.  patrem ,  it 
domtnum  dominum  Hugonem^  episcopum  Dtrtusmsem^ 
XV.  die  AprilUs  anne  D^mini  miliesshnó  triuntessi* 
m§  octuagujimü  octavo ,  ¡n  jynodo  per  ipmm  Dertusat 
ciUbratéL 

De  honéstate  vestium  clericorum. 

^uía  cleríci  m  sacris  constltuti,  praedpu2  rectores,  sea 
cuntí  deíFerre  debeant  desuper  índu menta  rotunda  et  chu- 
sa ohnia  brevitate ,  vei  longítudine  non  notanda ,  etiam 
fiOA  botonaba  ante  de  pectore  usque  ad  pedes;  ét  aHqui 
praedíctorum  la  praemissís  excedant:  ídcircó  nos  Hugo 
nüseratíone  divina  Dertusensís  episcopus^  sacram  syno' 
dom  ín  nostrá  diócesi  et  in  Dertusensi  ecclesia  celebran  - 
tes  •  ciim  consilio  venerabilium  prioris ,  et  capttuli  diciae 
nostraeecciettae  Dertusensis,  dtctum  excessum  corrígere 
cupientes,  ordinamus  quód  praefati  clerici  in  sacris  cons- 
tuti  9  rectores  et  vicarii  utantur  vestibus  non  nimis  scota-' 
tfs ,  longis  9  vel  brevibus  cum  debito  colore ,  et  debita 
fbrml,  ac  congruenti,  et  non  botonatis.  Ita  quód  boto- 
nes non  portent  in  dictis  indumentis  superioribus ,  sive  &ít 
gramasta,  aut  supertunicale ,  vel  tabargium ,  vel  aliad  ¡n« 
dunientum  superius  quocunque  nomine  nuncupentur.  Ve- 
nimtamen  si  ¿n  manicis  supertunícalium ,  vel  tunicanim, 
quas  tamen  manteas  non  portent  magnas ,  et  ampias  ad 

(a)  Rexit  hanc  eccleslam  Luna,Valentinamsedemocca« 
ab  anno  1387  ad  1398  quo  k  pavit;  ubi  tándem  moriniran* 
Bcfted.  XIII.  Petro  scilicet  de    no  1427. 


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34  2  APSKDICX 

nodum  almbe  t  nec  in  illis  portent  gorgemtn  nimts  ál« 
tam  et  emtnentem  voluerínt  portare  botones,  oisi  sex 
aon  portent.  Addictentes  ínsuper  quód  non  utantur  so- 
tularíbus  nimis  apertis,  et  scotatis«  et  sine  punctis,  seo 
^stris,  sed  tantum  apertís  ut  pes  possít  íntrare.  Mandan^» 
tes  observare  constítutiones  canónicas  provintiales  et  sjr* 
nodales  nostronim  praedecessonim  super  praedíctis  edi« 
tas.  Et  qui  contra  praedicta  fecerít ,  pro  qualibet  vice ,  qui 
fecerít,  poenam  quinqué  solidorum  incurrat  ípso  facto, 
operi  nostrae  sedis  appHcandorum.  Intentíonís  nostrae  ta« 
snen  est  quód  haec  praesens  nostra  constitutio  tnclpiat  va* 
lere,  et  tenere  tantum  statim  post  featum  próxima  Ascea* 
stonis  DominL 

Qudd  rectarii  utantur  propriis  Uhrli:  et  c&rpuf  XjptL  h^ 

narificí  temant :  ft  infra  certum  tempus  c^nstitutioms 

tam  pravintiaUí^  fuim  synoiaUs  temant* 

ítem  cíim  nos  episcopus  praedictus  tn  visltatione, 
quam  prtdie  fecimus,  in  nostra  diócesi  Dertuaensí  ínvene- 
rimus  quae  secuntur »  scilicet,  in  diquibus  ecclesib  dictae 
diócesis  esse  libros  alterius  diócesis ,  et  consuetudlnis  e;us- 
dem :  et  licet  jam  íiierit  inhibitum  rectoribus  eamndem  per 
fiostros  praedeccssores «  quód  dictos  libros  non  tenerentt 
nec  eis  uterentur  in  dictb  officiis ,  et  quoscunque  altos  ha- 
berent ,  qui  essent  ad  usum ,  et  consuetam  ecclesiae  nostrae 
Dertusensis»  et  non  fecerunti  item  et  in  aliquibus  ecde* 
siis  nostrae  diócesis  corpus  Xpti.  ad  comunicandum  non 
teneatur  ut  decet :  nec  non  ctiam  multi  rectores  pracdic- 
tae  nostrae  diócesis  non  tenent  in  suis  abbaciis  vel  ecde* 
siis  constitutioncs  provintiales  et  sinodales,  et  sic  eas  nes- 
ciunt,  et  per  consequena  observent.  Quare  cum  consüio 
et  assensu  dictorum  vcnerabilium  prioiis,  et  capitulipra* 


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ra  ]>ocuiíXKTos.  343 

▼idemns ,  et  ordinamus ,  quód  rectores  díctarum  ecdesia- 
inm  habeant,  vel  providere  faciant  per  IIIos  quí  ad  hoe 
teneotur«  quód  hinc  ad  festum  Resurrectionís  Domini 
próxima  Instans  habeant  libros  dictae  ecclesiae  pro  fiendo 
officiO)  cum  cisdeni  et  secundum  consuctudmem »  vel 
consuetaoi  ipsius  noscrae  ecciésíae ,  et  expeliant  alios  díc* 
tac  alteríus  diócesis,  et  ¡I lis  ex  tune  non  utantur:  alioquin 
incurrant  poenam  decetn  librarum ;  et  etiam  de  bonis  sub 
facieoius  ficri  libros  alios  secundum  usum  et  consuetaio 
dictae  no&trae  ecclesiae  Dertusensis.  ítem  quód  usque  ad 
prozimum  instans  festum  Sancti   Michaelis  faciant,  vel 
procuren!  £eri  quód  corpus  Xpti.  in  loco  decenti  serve* 
tur,  et  teneatur  reirerenter,  et  hoc  sub  poena  XL.  soli- 
dorunu  ítem  etiam  cüm  multi  rectores  ,  ut  praemittitur» 
sion  teneant,  nec  servent  constitutiones  provintiales ,  et 
sinodales  dictae  ecclesiae  Dertusensis  contra  constitutio* 
sem  sfnodalem  jam  super  hoc  factam  per  predecessorem 
aostrum;  ideó  stabiiimus  quód  quilibet  dictorum  recto* 
rum  qui  illas  non  habeant «  eas  habeant ,  et  teneant  hiñe 
td  festum  Nativitatis  Dpmini  próxima  venturum ,  alias 
■poenam XXX.  solidorum  ipso  facto  incurrant,  operi  dic* 
tac  seáis  appltcandorum.  Preterea  de  consilio  dicti  nostri 
capituli  laudamut,  et  approbamus,  et  coofirmamus  const¡« 
tutiooem  per  domtnum  Jacobum  predecessorem  nostrum 
editam «  ut  rectores  nostrae  diócesis  possint  condere  testa- 
mienta  ,  relictis  nobis »  et  successoribus  nostris  XIII.  solí* 
ók  de  eoruffl  bonis  tempore  mortis  suae,  quae  quidem 
constitutio  incipit:  ítem  Uatinslgnum  unhnsaüs  domi" 
mi  dammus  Pitruip  it  dorntims  FramUiUt  honae  mem$^ 
fiae  &c.  quascunque  constitutiones  in  contrarium  &ctas 
anouUantes»  et  poenitus  revocantes. 


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344  APÉNDICE  ' 

Canfirmatiü  per  J^minum  Hugonem  facta  emsttiutUmmm^ 
et  nrum  infrm  confentarum» 

Revevendus  tn  Xpto.  |>ater  et  domtnus  Hugo ,  di* 
^na  miseratione  Dertusensls  epíscopus ,  ¡n  $ua  Dertuscnsi 
ecclesia  sanctam  syQodum  ceiebravít ,  praesente  venerabi- 
1¡  priore  et  capitulo  ecclesiae  ante  díctae ,  nec  non  prae- 
sentibus  rectoríbus  cívhatís  et  diócesis  Dertusensis,  vel 
eorum  loca  tenentibus ,  et  ibidem  legi  fectt ,  et  publicari 
quasdam  constitutiones ,  .et  ordinationes  editas  per  revé- 
rendum  patretn  dominum  cardinaletn  domininn  Petrum 
de  Luna  legatum,  pro  ut  tpse  mandavit.  Quae  ñierunt 
lectae ,  et  publicatae,  seu  pro  lectis  et  publícatis  habhae. 
Mandans  ipse   dominus  epíscopus  praedtctís  rectoribut 
quatenus  ipsas  constitutíones  habeant  et  observen!.  Prae- 
terea  fecit  legi,  et  publicari  constitutíones  provinttalet 
antiquas»  quae  fuerunt  pro  lectis,  et  publicatts  habitae. 
Et  spctialiter  fecit  legi  et  publicar!  constitutíones  editas 
in  concilio  provintlali  ultimo  celebrato  Terraconae ,  quae 
etiim  fuerunt  habitae  pro  lectis  et  publícatis»  mandans 
ipse  dominus  epíscopus  dictis  rectoríbus,  ut  dictas  consti* 
tutiones  habeant, ^t  observent.  ítem  fecit  legi  et  publi* 
cari  constitutíones  synodales  quae  fuerunt  habitae  pro 
lectis  et  publícatis,  mandans  &c.  Ulterius  legi  et  publica- 
ri fecit  constitutíones  et  ordinationes-  infra  scríptas ,  per 
ipsum  dominum  episcopum  editas.  ítem  dictus  dominus 
epíscopus  de  consensu  venerabilium  prioris  et  capituli  or* 
dinavít,  quód  de  festo  Beati  Anthonii  confessoris,  et 
Conversione  Sancti  Pauli  et  G>mmemorattone  ípsius ,  et 
etiam  in  festo  Sanctae  Teclae  ac  in  festo  Conceptionis 
Beatae  Mariae  ñant  dúo  cantores  in  quolibet  festo  prae* 
dictorum  in  ecclesia  Dertusensi.  Mandavit  ideó  quatenus 


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DE   D0CUMX1YT08»  34$ 

¡dem  obserretur,  et  fiat  per  omnes  eccíesias  tain  civítatís, 
^ám  diócesis  Dertusensis.  £t  rectores  omnes  habeant  de 
praesentí  ordinatione  copíam,  seu  translatum  et  ipsam 
observent ,  alias  ípsos  gravíter  puniemus.  ítem  cílm  ¡nfra 
octavas  communes ,  slve  non  solempnes  ínfra  annum  oc« 
currcAtes ,  dies  dominica  saepe  soleat  evenire ,  in  qua  s6« 
cundum  consuetam ,  et  ordinationem  dtctae  nostrae  eccle- 
stae  Dertusensis  debeat  fiert  ofEcium^  sicat  ¡n  die  ipsíus 
festt  cum  lectionibus  propriis.et  festum  novem  lectionum 
in  dicta  dominica  eveniens  hoc  impediebat :  ideó  nos  prae* 
dictus  episcopus  statuimus  quód  ammodo  ¡n  dicta  nostra 
ecclesía  Dertusensi»  et  in  aliis  civitatis  et  diócesis  Dertu^ 
aensis  de  coetero  in  dicta  dominica  fiat  oíScium  proprium 
dominicae  infra  octavas.  Et  ofBcium  festi  novem  lectio- 
nnm  mutetur  in  feria  secunda  sequentij  vel  die  alia  soa 
festiva. 

Qudd  feria  F.>  VL,  et  Sahhato  Soneto  dieatur  ordth 
ñdhwasm 

Et  insnper  cüm  feria  V.»  VI.  et  Sabbato  septimanat 
tanctae  ante  pascha  horae  diurnae ,  et  nocturnae  fiant  tan- 
tnm  cmn  Pater  nofter  et  Psalmo  Miserere  mei  Deus ,  et 
sine  alíquá  oratione ;  in  alü&qoe  ecclesiis  multis  provintiae 
Terraconae  cum  oratione  praedictae  horae  in  dictis  diebua 
decentiusfirmantur:  ideó  nos  praedictus  episcopus  cum 
consilio,  et  assensu  dicti  venerabilis  capituli  noetri  ordina- 
mus,  quód  ammodo  omnes  praedictae  horae  finiantur  post 
psalmum  Miserere ,  mei  Deus  cum  oratione  scilicet  Respi- 
ee  Dwúne  Deus  super  kanc  familiam  tuam,  Et  sic  fieri 
ubemus  tam  in  nostra  ecclesía  Dertusensi ,  ^uáoi  in  alüt 
ecclesiis  civitatis  et  diócesis  Dertusensis* 


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34^  APÉNDICE 

Sjmoduf  haHia  súb  episcopü  Dertusitui  D.  Joaimi  ¥m* 
bra  (<•)• 

BX  A&CH.  ECCI.  DEJITUS. 

Annt  Domini  ALCCC.UX.  dominas  J^ñfums  episcofui 
Dtrtusensit  ceUhravit  primam  lynodum^  m  fua  ididit 
camiiiuiiones  lejuenies. 

Quid  clandesíina  tfMirimonía  non  fiante  tt  ftUd  hamts 
edantur  in  ecdesiá* 

^uoníam  matrimonSa  clandestina  ideó  \  jure  reproban- 
tur>  quia  cum  altereorum  conjugalem  eífectum  &e  ad  alte- 
nm  habuisse  negare  voluerit ,  legitímts  probatíonibus  con* 
▼inci  non  poterít ,  multíque  remaneant  copulati  contra 
canonum  statuta ,  et  ¡n  nostra  dioc  saepe  frequententur« 
ut  reperimus  visitationís  bffidum  exercentes;  ¡ded  not 
Joannes ,  niiseratione  divina  episcopus  Dertusensis ,  cupten« 
tes  hufc  morbo  salubre  remedium  adhibere ,  de  consilio» 
et  assensu  nostri  capituli  constituimus  et  ordinamus  quód 
«nte  quám  matrimonia  •  sive  sponsalia  per  verba  de  prae* 
semi  contrahantur^  fiant  banna  publica  in  ecclesiá  loci  sir« 
parrochiae  •  ubi  degent  qui  hujusmodi  sponsalia ,  stve  ma« 
trimonia  contrahere  voluerint.  Si  vero  unus  in  uno  loco, 
•ive  pariochia,  et  alter  in  alio  loco ,  sive  parrochiá  habita* 
Terit ,  in  utraque  ecclesiá  dictorum  locorum ,  seu  dictantm 
parrochiarum  dicta  banna  publica  fiant  per  dúos  dics  do- 
minicos .  vel  festivos .  et  etiam  illa  die .  qua  in  ccclcsiis  ipsji 
matrimonia  solemnizabuntur.  Alias  rectores ,  vcl  vicant 

{a)  Kiiicsedipretuldatusest    quo  Carcassonensls  episcopus 
ab  Innocentio  V  I.  anno  1 3  5  7»    renuntlatus  cst. 
quam  cenuic  usque  ad  1361 


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M  ^OCUKXKTOS.  347 

^rpetttit  aut  eorum  loca  tenentes  ulía  matrimonia  in 
ccclestis  non  solemnizent,  seu  hiis,  qut  sic  clandestina 
coatraxerint,  benedicttonem  nuptialem  non  audeant  cele* 
brare  sub  poena  centum  solidonim ,  quam  ipso  facto  in- 
currant  si  contraríom  fecerint ;  nísí  de  Ikentiá  noatrá,  vel 
efBcialium  nostrorum  aliter  se  habuerint  in  praemtssis. 
Verüffl  sí  contrahere  Volentes  ín  divenis  locis  sive  díver* 
sis  parrochiís  deguerint,  ut  praefertur»  rectores  vel  vica* 
ñi  perpetui  ant  ipsorum  loca  tenentes  habeant  sibi  invi- 
cem  banna  per  eos  edita  notificare ;  aliter  ¡n  poenam  in* 
cidant  supradictanu  Coeterum  si  aliqui »  vel  aliquae ,  qui 
fiíerint  de  alia  diócesi*  in  nostrá  diócesi  sponsaüa  per  ver* 
l>a  de  praesentt  seu  matrimonia  contrahere  voluerint^ 
dicta  banna  fiant  secundum  modum  praedictum  in  eccle- 
«á  loci»  seu  parrochiae  de  quo ,  vel  de  qua  fuerit  ille ,  aut 
31a  aostrae  diócesis ,  cum  quo ,  seu  qua  contrahere  voluerint. 
Etsitam  tpse,  quira  ipsá  de  a.)¡eiia  diócesi  fuerint,  ipsa  ban- 
na edantur,  ut  praefertur ,  in  ecclesiá  loci,  vel  parrochiae 
ubi  habitare  intendunt.  Quddque  si  in  dicta  diócesi  nostrl 
habitare  non  intendunt ,  nec  ad  banna ,  nec  ad  benedictio- 
sem  nuptialem  admittantur  sub  poená  praedictL  In  nullo 
casu  tamen  praedictorum  próxima  dicta  banna  fiíciantur, 
aec  praefati  curati  matrimonia  illorum  solemnizent  in 
ccclesiis  suts,  nbi  habuerint  ipsi  extrañe!  litteram  testi- 
snonialem  a  curatis  suis  qudd  legitima  contrahere  possunt. 
Quód  si  aliter  ficerint,  poenam  praedictam  incurrant  etiem 
ipso  fi^to. 

QíM  haeridis »  vel  execufcres  fesfamifiimrtm  hfra  vmm 
mrnum  emnpleant^  et  txequantut  testaminta. 

ítem  cüm  nos  episcopus  praedictus  dictum  visitationis 
officjum  exercentes  invenerimus » qudd  defunctortun  hac* 


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34^  AP£N]>IGX        - 

redes,  et  eonitn  executores  negligenter  et  malicióte  ce 
habent  ad  exequendutn  volúntales  ipsorum  defunctoruoi» 
cupientesque  perículosae  neglígentiae  perversaeque  mali« 
tlae  haeredum  dcfunctonim ,  et  eorundem  ultímarum  vo- 
luDtatum  executorum  occurrere,  utpote  voluntates  po» 
tiisimae  pfó  defunctorum  eflTectum  debitum  sortíantur :  ¡d- 
circo  de  consensu  dicti  capítuli  ordinamus,  quód  omnes 
rectores  aut  vícarü  perpetuí,  vel  eorum  loca  tenentes 
moneant  publica  in  su¡s  ecclesüs  omnes  manumissores  si* 
re  executores  testamentorum ,  et  etíam  haetedes  defunc- 
torum quater  quolíbet  anno«  ¡n  festo  vídelícet  Penthe* 
costes,  Assumptionb  Beatae  Marlae,  Omnium  Sancto- 
rum ,  et  Purlfícationís  Beatae  Mariae ,  ut  Infra  unum  aonuta 
ab  obitu  ¡llorutn  quorum  sunt  haeredes ,  vel  manumísso- 
res  computandum ,  exequantur ,  et  compleant  testamen- 
ta, et  voluntates  ipsorum  ckfunctorum.  Alíoquín  recto- 
jres,  aut  vtcarü  perpetui,  vel  eorum  loca  tenentes,  quí  in 
praemissis  culpabiles,  vel  negligentes  ñierint,  pro  quallbct 
denunciatlone  quam  (acere  contempserint »  poenam  X* 
soHdorum  |pso  facto  incurrant. 

Contra  u/urariai,  ti  fuMfubUcetw  quaiir  in  aum.  , 

Praeterea  cüm  in  constttutione  domini  Gregoru  pa« 
pae  X*  ín  concilio  Lucdunensr  edita  caveatur,  quód  nuUas 
manifestotum-  usurartorum  teslimonüs  intersit ,  aut  eos  ad 
con&sionem  admittant,  sive  ¡paos  absolvant ,  pisi  de  ustf* 
ris  satisfecerint  compctenter,  vel  de  satisfaciendo  pro  ipsa* 
rum  viribus  faoultatum  prestíterint  ídoneam  cautionems 
testamenta  quoque  mani&storum  usurartorum  alíter  facta 
non  valeant,  sed  sint  irrita  Ipso  jure:  et  in  constitutione 
domini  Clcmcntis  papac  V.  habealur,  quód  scpeHcntes 
propria  temeritate  audatia  usurarios  manifestóse  sunt  ipso 


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^S    DOCUMENTOS.  349 

ficto  excommunicatí:  mveiierimusque  ín  dicta  vísttatíone 
qudd  ín  ómnibus  ferc  locís  nostrae  diócesis  íta  crimen 
iisurarum  invahiít »  ut  multi  aliis  negotiis  praetermissis  qut- 
si  usuras  licita  exerceant ;  ideó  usurarum  voraginem ,  quae 
animas  devorat,  el  facultates  exaurit,  in  quantum  nobís 
possibile  est,  compescere  cupientes,  dó  consensu  ,  et  vo* 
Júntate  prefáti  capituli  constituimus  et  ordtnamus  dictas 
constitutiones  ínviolabiliter  observari ,  ipsasque  publicarí, 
et  notifican  publica  quando  major  populi  multitudo  ve- 
nerit  ad  divina  per  rectores ,  vel  vicarios  perpetuos ,  aut 
eorum  loca  tenentes  in  ecclesiia  suis  quater  in  anno  quo- 
]¡bet,  in  festis,  scilicec,  supradictis  in  proxinie  praeceden- 
t¡  constitutione  nominatis.  Alioquin  poenam  X.  solido- 
jum  pro  qualibet  publicatione ,  quam  omiserint^  volumus 
ipsos  incurrere  ipso  Bicto.  Statuentes  insuper  et  mandan- 
tes sub  poená  praedictá ,  quód  praelibati  rectores ,  aut  vica- 
rit»  aut  eorum  loca  tenentes  in  praedictis  festivitatibus  mo- 
xieant  publica  in  suis  ecclesiis ,  et  nos  etiam  per  presentem 
Gonstitutionem  monemus  omnes  parrochianos  suos«  quód 
nuUus  audeat  pravítatem  usurariam  exercere.  £t  si  ^ui 
contrarium  fecerit ,  praeter  alias  poenas  in  jure  expressa- 
tas»  noverít  se  sententiam  excommunicationis  incursurum. 

Cofttrafrafres  minores  et  predicatores. 

ítem  cüm  in  edita  decretali  \  domino  Bonifacio  VIII. 
cautum  existat,  quód  fratres  predicatores ,  et  minores 
electi ,  et  praestntati  praelatis  in  civttatibus ,  et  diocesibus 
eonindem ,  confessiones  confiteri  sibi  voienttum  audiant, 
imponant  poenitentias  saiutares,  ac  beneficium  absolutio- 
nis  impendant:  et  nonnuUi  dictorum  fratrum  ut  compe- 
limus»  non  servatá  dicta  decretali  octavi  Bonifacii»  de 
fiíGto  audierunt,  et  audiunt  in  nosuá  diócesi  confessiones 


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3  JO  APBNDIGS 

conficeri  sibl  volentium,  ct  ¡mposuerufit»  et  impofíiinc 
poeniteotns,  et  ¡mpendeninC,  et  impendunt  benefictum 
absolaüonis :  ed  propter  volentes  ut  dicta  decrettUs  cb* 
servetur ,  ut  saluti  anímaniin  no&tronim  subditonim  pro* 
▼ídeatur,  de  consilio  et  assensu  praefiítt  capituli  statuimus 
quód  nuIluB  rector,  vel  curam  animarum  habeos  in  dvi* 
tate  et  diócesi  nostrís,  in  ecdesia  suS  audeat  aliquem  de 
praedtctia  fratribus  ad  coDfessio&es  hujusmodí  audiendaft 
recipere,  nisi  per  noa,  vd  ?icariimi  Boatmin  vbi  soiiS» 
catom  6iertt ,  aot  aiiat  fuerit  stbi  notum ,  quód  dictus  fra« 
tar  secundum  fbrmam  ipsius  decretal!»  fbertt  electus ,  tcI 
praestsfitatus  nobis,  vel  in  absentü  no&trS  vicario  nostro, 
te  per  nos ,  vel  vicarium  nostraoi  admissus  ad  hujusmodi 
confessionb  officium  exequendum.  Quicunque  autem  con- 
trarium  fecerit,  poenae  quinqué  aureorum  ipso  facto  se 
sovertt  subjacere.  Alioa  vero  religiosos  nemo  admittat 
ad  confessiones  audiendum,  nisi  prout  in  ¡uribus,  vet 
constitutionibus  provintialibus ,  aut  synodalibus  est  con* 
suetum.  Porro  ad  praedicandum  nuilum  rerigiosum  ad- 
mittant  in  suá  ecclesiá  absque  nostrS »  vel  oflScialium  not« 
trorum  licentía  spetiali ;  ezceptis  praefatis  fratribus  pra- 
dicatoribus,  et  minoribus ,  quos  admittere  possunt  aecu«« 
dum  formam  ezpressatam  in  dicta  decretalL 

Quid  prishyteri  nec  in  lacris  emitihttifdciatU  emstret. 

ítem  cura  in  jam  dicta  visitatione  repertuin  fuerit; 
quód  quidam  presbyteri  coroatres  sibi  fecerunt,  et  ex 
hoc  ¡n  tantam  cum  eis  commizttonem  habuerunt ;  ne  ergo 
bac  occasione  humani  generis  inimicus  sua  eos »  quod  ab* 
sit,  cailiditate  decipiat,  de  volúntate,  et  consensu  prae* 
dicti  capituli  ordinamus,  ne  aliquis  presbjter,  vel  in  sa- 
cfia  cooitilutBs  audeat  sibi  comatrenai  vel  comatrea  &cei« 


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PS  DOCUMSNTOS.        3^1 

«biqae  nottrS  licentü,  vel  officialium  nostrorum.  Quícua« 
que  autem  coatraríum  &certt ,  !n  pocnam  XX«  solidorum 
incidat  ip80  &cto» 

QúÜ  €Uríci  arma  nm  portitit,  et  quid  kantstas  wites 
d(gffa»t. 

Cíüm  ínbones^um.tk  clencojjgiaximi  m  sacris  ordíni- 
bus  const¡tuto«  arma,  et  ¡adumefita  incongrua  portares 
ideó  nos  ad  extírpandum  clerkorum  tnbonestatem ,  de 
consensu  saep^  dicti  caphiili ,  statulmus  quód  nuUus  pret« 
byter,  vel  alíus  in  sacris  ordmibus  constitutus  portel  gla« 
dium,  vel  ensem,  seu  maneresium  in  parte  deitra,  siv« 
sinistrá ,  taliter  quód  publica  videri  possit ,  nec  cingat  se 
supra  supertunicalennj  vel  cotardiaro.  Qudd  si  contrarium 
fecerit»  poenae  XX.  solidorum  subjaceat  ipso  facto.  Per 
boc  tamen  non  intendimus  eos  aliter  iicentiare  arma  porta* 
xe ,  statuentes ,  et  monentea  ipsos  quód  tabargia ,  sive  man* 
taños,  et  alia  indumenta  bonesta  babeant,  et  portent ,  ut 
in  constitutionibus  romanorum  pontificum*  et  in  provin* 
ttalibus,  ac  synodalibus  eontinetur,  quas  omnind  praect* 
pimus  observarL  Nam  si  de  coetero  inhonesta  se  habue* 
lint  in  praemissist  sive  remissa,  ultioni  noverint  se  sub* 
dendos« 

Qudd  sarrscini  ncn  froelamtnt  nomm  fiffidi  Máíhomiti. 

Ad  detestandam  detestabiiem ,  et  nefindam  profes* 
sionem ,  et  prodamationem  nominis  perfidi  Mabometi» 
constitutionem  super  boc  editam  per  reverendissimum  ia 
XpCo.  patrem ,  et  dominum  Joannem  divina  providentiS 
pfttriarcbam  Alexandrinum ,  et  administratorem  in  spiritua* 
libuf  t  «t  temporalibus  ecclesiae  Terraconat  editam ,  qua« 


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35'a  APÉNDICE 

incipit:  Quamvfs  ctrca  multa  &c.  et  usque  nunc  minim^ 
observatatn ,  de  constlio ,  ct  assensu  nostri  capituli  Der- 
tusensis  praecipimus  observan.  Mandantes  cappellanís  cu« 
ratis  nostrae  ecclesíae  Dertusensis ,  in  quorum  parrochüs, 
▼el  terinm»  eorutn  degunt  sarracent ,  quatinus  in  praeci-' 
puis  festivítatibus  altariuní^  ecdesiarum  suarum  dictam 
constftuttonem  annuatim  populo  publicent,  et  e^^nant. 
£t  si  quis  dominorum  témporalaum  sarracenorum  domi* 
fitum  obti'nentium ,  infra  ípsórum  parrochkim  constitutuf 
dlctatn  proclatnatlonem  fíeri  non  prohíbuerit ,  ut  in  dicta 
const¡tutiott«  contínetur ,  aut  non  prohíbuerit  dictos  sar* 
rácenos  simul  cum  christianis  degenttbus  in  diebus  do* 
minícís,  et  íestivis  servilla,  seu  mecánica  opera  coram 
christianis  publice  operari ,  ut  in  eadem  constitutione  ex- 
pressatur,  nobis  aut  vicario  nostro ,  vel  oífictall  ínfra  octo 
dies  notificare  teacantur:  tncursuri  ipso  facto,  nísi  fece- 
rint,  poenam  centum  soiidorum,  nostro  acrarío  appli- 
candorum. 

Qúdd  sarracent  et  judaei  lolvant  décimas ,  et  prímitias» 

Licet  in  canonibus  caveatur  quód  judaei »  et  sarrace- 
nt de  terris ,  quas  colunt ,  et  de  animalibus  suis  decimas, 
et  primitias  solvere  teneantur,  attamen  non  attendentet 
ad  Deum  á  quo  cuneta  bona  procedunt,  cujus  est  térra, 
et  plenitudo  'ejus ,  orbis  terrarum  et  universi  qui  habitant 
in  ea ,  ac  in  signum  universalis  domínii  quasi  quodam  ú*  - 
tulo  spetiali  sibi  decimas  reservaverit,  atque  ab  eo,et  non 
ab  homine  sunt  decimae  instítntae :  et  ipsas  tamen  deci« 
mas  et  primitias  perversis  machinationibns  jpbtrahere  mo« 
liuntur;  nos  igitur  volentes  ea,  quae  videmus  ñeri  contra 
libertatem  ecciesiae  et  jura  ejusdem,  occuiis  conniventibut 
pertiansire ,  de  consilio  et  assemu  praedicti  nostri  capí» 


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Z>I  POCUMXKTOS.  3  $3 

tuli  ttatuimtti «  et  ordínamus  qudd  si  aliquts  samcenonitn 
cootradixerlt  seu  recusaverit  solvere  decímam ,  et  prími- 
tiam  de  praedictis ,  quód  nisi  ostenderit  quare  i  solutione 
lujusmodi  át  imtnunu,  ad  mandatum  oostrum,  vel  ofS- 
culis  nostri ,  layci  illius  parrochiae « in  qua  dictus  sarrace* 
ñus  habitaverít»  seu  domi'ciliatus  fuerít«  et  in  qua  térra  et 
anímalia  de  quíbus  solvendae  sunt  decinae  et  prímitiae 
sitafuerít,  et  tpsa  animal  ¡a  paseen  tur,  moneantur  quód 
infra  tres  dies  quos  ci ,  et  cuüibet  ípsorum  pro  canónica 
•dmonitione  assignamus,  abstíncant  participare  cum  dicto 
urraceno  vel  judaeo ,  et  ex  tune  doñee  satisfecerint  com* 
petenter,  non  participent  cum  eodem,  in  loqueodo,  salu- 
tando,  comedendo,  et  bibendo,  emendo  et  vendendo^ 
aut  aliter  participando.  Et  si  desistere  noluerit ,  seu  con- 
traríum  &cerit,  excommunicationi  eo  ipso  se  noverit 
ftubjacere. 

Qtfdi  sacristae  iccle/iarum,  Jive  operarii  rtddant  cmnpu* 
tum  infra  mcfucnu 

Cupientes  eos,  quos  ad  observantiam  jurium  virtutum 
praemia  non  inducunt,  poenarum  formidine  á  lemerarüs 
auaibus  refrenare ,  transgressores  constitutionis ,  quae  sta- 
tuit  operarios  et  sacristas  anauatim  infra  unum  mensem 
de  receptis  et  expen^is  per  eosdem  occasione  sui  oíScü 
successoribus  suis  in  praesentíá  suorum  rectorum ,  seu  vi- 
cariorum',  et  juratorum  loci  fideiem  rationem  et  compu* 
tum  reddere,  et  reliqua  quae  superíuerint,  suis  successori- 
bus tradere ,  et  assignare ;  de  consensu  dicti  nostri  capi- 
tuli  excommunicationis  sententiae  decemimus  ipso  facto 
aubjacere.  Mandantes  ómnibus  rectoribus ,  vicarüs  perpe- 
tuis,  et  prioribus.  vel  eorum  loca  teñen tibus  nostrae  dio* 
cesb  Dertusensts ,  quod  in  festo  Omnium  Sanctorum  pro* 

TOMO  Y.  Z 

( 

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3  $4  APBKDIGS 

iamé  venturo  semel ,  et  in  prima  die  dommlca  coñtioud 
sequeote  post  electionein  seu  positíonem»  ave  provisidnem 
dictorum  operariorum  et  sacristanim  quoHbet  anno  seu 
quando  ¡psi  operarii ,  et  sacristae  electi ,  posíti ,  síve  ficti 
fiíerínt,  hanc  constítutlonem  noatram  populo  publicent 
et  exponant:  quod  si  non  fecerint»  juztt  voluntatem.  et 
arbhrum  nostrum  punlentur. 

Qudi  constiMh  domini  Amaldi^  quae  tneiptt:  ítem  quía 
jurt  &c.  ixtendatur  ad  froisenUs  et  futuras» 

Quía  constitutio  nihíl  debet  obscurum,  vel  ambigunm 
contínere ,  et  ín  dubluQi  vertatur«  an  constítulio  domini 
Araaldi  ultimi  bonae  memoriae  Dertusensis  epbcopí, 
quae  incipit:  Jtem  quia  Jure  testante  &e.  astríngat  tan- 
tum  rectores  et  vicarios  ac  priores ,  qut  tempore  editionla 
constitutionis  fuerint ,  an  et  qui  postea  fuerunt ,  et  erunt; 
dubitationem  hujusmodi  toUentes,  de  consensu  dicti  ca« 
pituli ,  ordinamus  praedictam  constitutionem  comprehen- 
dere ,  et  ligare  onmes  et  smgulos  rectores  et  vicarios  pef  • 
petuos  ac  priores  •  qui  tune  erant » et  qui  ex  tune  fiterunt» 
ct  de  coetero  erunt. 

CofOra  beneJlfieiaios ,  et  aVtPs  preshyhf9t ,  qui  nm  intersunt 
dhínii  &i(flcti/m 

Gravi  niminim  turbatlone  movennir  quod  quamrSi 
de  jure  conununi^  et  secundum  constitutíones  pnedeoes- 
sorum  nostrorum  super  hoe  editas  j  presbjteri  benefiSctatí» 
seu  cappellanias  perpetuas,  vel  etiam  annuales  in  eceles!» 
civitatis  vel  diócesis  Dertusae  obtinentes ,  teneantur  interés- 
te  continua  misáis  onmibus,  horis canonicis  diumis  pariter 
ct  noctumu;  nonnulli  prcsbjteri  benefficiati^  sea  dktai 


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BS   DOCUMENTOS.  35$ 

cappellanüís  Iiabcntes  in  díctú  ecclesüs  nolnnt»  ut  fide 
dignomm  relattone  dldicünus/iiittofesse  missíSt  et  allit  ho- 
XÍ8  cum  rectoribtts»  Ycl  vicariis,  aut  prioribus,  qui  cas 
ceiebrent  in  eitdem.  Volentcs  ergo,  ut,  quos  dirinuf  ti- 
-mor  á  malo  non  levocat,  temporalis  saltim  poena  coher* 
«eat  á  percato:  Testlgüs  praedecessorum  nottronim  ad* 
kreotes,  ordinamus  de  codsenta  dicti  capituli,  qudd  ai 
praedicti  preabTteri  bene0Siciatí ,  sen  cappallenías  perpe* 
tuas,  aut  annnales  obtinentes  in  cccletiis  cÍTitatis  et  dio* 
ccsii  Deitasae,  vel  qui  ea»  obtinuerint  in  futurum  non 
interfiíerint  cum  superpellictia»  «t  tiae  caputiis  in  capite 
tt  missis  et  aliis  horis  cahonicis  piaedictis  in  ecclesüs»  in 
quibus  tunt  benefficiati,  sive  dictas  cappdlanias  habent» 
ft  inibi  dictis  lioris  divina  officia  cdebrentur » aut  in  ecclo'* 
MÍs  parrochialtbus  iníra  quas  sunt  decem  benefiScia  et  cap« 
pellanhe  institutae,  poenit  nibaequentibus  multentur:  tí- 
«delicett  qui  missam  non  celebiaverit,  solvat  quatuor  de- 
nanos.  Si  missae  majori  non  interfiíerit ,  dúos  denarios 
•olvat  Qui  vesperis  non  interfiierit«  alios  dúos.  Qui  de- 
•narK  possibt  leirari  in  nostrá  ecclesia  Dertusenai  per  prío- 
xem  claustraiem  nostrae  ecdestae,  ac  per  eum  compelí! 
-possint  dicti  presbjterí  ad  solvendum  dictos  denarios.  In 
«alus  Terd  ecclesüs  per  earum  rectores «  et  vicarios  perpe- 
tuos, vel  eonim  loca  tenentes  idem  fiat.  Et  quidem  de- 
narü  per  dictos  et  quemlibet  eorum  largiantur  pauperibus 
Jesu  Xptí.  Et  si  dicti  rectores,  et  prior  ac  vicarü  perpetui» 
vel  eorum  loca  tenentes  in  levandis  dictis  denariis  negii* 
gentes  fiíerint»  in  duplum,  et  alias  ad  nostrum  arbitrium 
-  puniantur.  lo  hac  tamen  constitutione  non  intelligaotur 
ipsius  nostrae  Dertusensis  ecclesiae  presbyteri  comensales» 
et  alii  presb/teri,  nec  benefiSciati  in  eadem^  de  quibus 
est  provisum  per  constitutionem  dictae  nostrae  ecclesiae 
Dertusensb  i  quae  incipit :  S^riptmn  em  noíoimus. 

z% 

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356  APSNDICS 

QubdnuUus  in  sactU  wdamhu  ctnttUutus  ^  jiUum  sisum 
kaereJem  faaaí » ftfc  Uga$um  dimittat. 

Licet  multae  supcr  clcrícorum  contmcntiaxn  pa-^ 
trutn  sententUe  hactenus  emanavenot;  qiua  tamea  nec 
adhuc  ipsorum  potuit  morum  correctio  refofiparí ,  nos 
JzQohui,  divÍDa  mtserat^one  epbcopils  DertusehsUt  cu« 
ptentes  quantum  cura  Deo  nobls  est  poss¡bile,,á  clero 
nostrae  diócesis  viimm  hújusmodi  radlcítite  extirpare,  assU- 
tente  nobis  nostro  renocabUi  capitulo ,  sanctam  synodum 
celebrantes ,  considerantes  quód  parentes  tallum  pro  po<« 
nis  sibl  illátis  liactenus  neo  fuérupt  territi ,  nec  in  meliua 
immutatí»  ut  saltera  pro  hits,  quae  eorum  inferuntur  fi- 
lits,  terreantur,  cura  plus  in  fiiüs,  quám  ín  se  parentes  ti* 
mere  soleant,  juxta  legitíoias  sanctiopes;  ísteque  sit  unus 
de  casibus,  in  quibus  dej  jure  protrahitur  ultio,  nedum 
iñ  actores  scelerura»  sed  etiam  ¡n  pr^enle  dampnatorum; 
cura  consilio  dicti  nostri  capituU  statuimus ,  quatenus 
nuUus  in  sacris  constitutus  ordintbus  prolem  quara  suam 
aaserit ,  vel  de  agnatis  qutvis  ex  incestuosa^  et  igndai¡nk>« 
sa  susceptara  coítu  haeredem  sibí  ín  suo  testamento  instí* 
tuere,  vel  iegata  aliqua  faceré,  vel  alíqua  intec  vivos,  vd 
causa  mortis  donare ,  vel  donar!  faceré  per  personas  vaXti^ 
positas  simúlate,  et  etiara  fraudulenter  praesumat,  ut  d« 
multis  sepius'est  repertum.  Quód  si  secus  fuerit  i  quo« 
quara  attemptatum ,  institutio ,  legatum ,  seu  donationes 
lactae  uiiter  ipso  jure  non  valeant.  Et  haereditas  et  Iega- 
ta, et  donata  hujusmodi' nostro  fisco  ipso  jure  sint  adqui« 
sita  •  si  de  bonis  per  ecclesiara  adquisitis  facta  fiíerunt.  In 
alus  vero  bonis  stetur  juri  comrauni :  cura  secundum  legea 
communes  etiam  fiiü  et  suscepti  taliter,  nec  sunt  filit  no* 
minandi ,  nec  agnicionem  habeant .  ñeque  etiam  sint  alendi. 


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DX    DOCUMENTOS.  gj/ 

Quid  f$ítwts  émte  nuirtem  faciaui  iw^entsrlim 
di  bottis  luurn 

Ad  hace  cüm  per  slatota  tam  proT¡nt¡aI¡a ,  quim  sj* 

nodalia  ecclesiarum  rectoribas  sít  concestum  qudd  de  bo^ 

JMS  per  ecclestam  adquisitis  sub  certb  íbrmis  testari  va* 

kant »  parte  trícesifiiá  nobis  io  bon»  hujusmodi  et  nos* 

tris  successoribas  resenratS ;  quia  tamen  saep^  contlngít 

^dd  rectoríbt»  bojosmodi  vita  functís  alíqut  praesertim 

defunctomm  coasaoguinei ,  vel  aíHnes^  servitores,  vel 

]K>enitüf  extranei  bona  per  defiínctos  relicta  hujusmodi 

raphint,  furtim  subripíunt»  ¡nter  se  divídunt»  et  aliaa 

fiaudulenter  occupare  praesumunt  in  animarum  eorum 

grande  periculam ,  et  non  modtcum  per juditium  defunc« 

tonim»  cüm  saepías  ex  hoc  Toluntas  eonim  non  valeat 

adiiímpleri ,  pars  nostra  etiam  tricésima  diminuitur ,  ac 

ctiam  deffirandatur:  volentes  etiam  justitiam  nostram,  qui 

alios  tenemur  in  sua  justitiá  confbvere :  volentes  etiam  jam 

éíctis  pericuKs  quantum  cum  Deo  possumus  obviare ,  de 

consilio  noetri  capitulí  statuimus ,  quód  rector  quUibet 

Tivens  cum  notario  et  testibus  (dedignis  in  ultimis  dtebus 

mas  ante  conditum  testamentum «  vel  pauló  post  faciat 

Biventarium  de  ómnibus  suis  bonb  mobilibus,  et  immobi* 

libus,  et  se  moventibus  quibuscumque.  Quod  nisi  feccrint» 

pro  nobis  debita ,  quae  per  dominum  Fetrum  bonae  me« 

aaoriae  predecessorem  nostrum»  usque  ad  tricesimam  par* 

tem ,  pro  taxa  sit  pars  decima  nobis  reservata.  Ita  qudd 

poenae  nomine  decima  pars  bonorum  omnium  per  recto- 

rem  relictorum  hoc  qui  inventario  praedicto  infecto  de- 

cesseritt  nobis  ex  mtegro  debeatur. 


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358  APXNDICX 

Qüdd  uctwa  iaheant,  et  •hierwnt  consfUuthitiS  pft» 
viniiaiiá ,  eí  synodaUs. 

Attendentei  quod  líoet  secundum  constítatioMfii  sj- 
fiodalem  onuies  rectores  dictae  civitatis*  et  diócesis  Der-^ 
titsae  debeaiit  habcre  constitutiones  tam  provmtkles^quaní 
sjnodaks;  tamen  ut  ipse  domiaus  eptscopus  tateUezít^ 
non  omoes  rectores  hafoent  constitutiones  praedictas:  \á^' 
mandavit  eis  quód  ipsas  constitutbnes  habeant»  et  tUas 
firmíter  custodiante  et  observent,  si  institutam  poenam 
contra  non  habentes  easdem ,  et  alias  poenas  b  ipsis  con- 
tentas voluerint  evitare. 

Re9waii9  eomtÜMti^s ,  ^ae  incipitt  Quamois  in  cemi" 

ítem  domiaus  epucopus  ciim  oonsilb  et  assensa  ditti 
capituli  absolvit.  et  revocavit  ex  causa  sententiam  ex<* 
communtcationis  promulgatam  in  constitvtione  synodali 
contra  comedentes  carnes  et  dbaría  judaeorum  et  sarra* 
cenorum»  prout  in  ea  continetur,  quae  incipit;  Quoniam 
m  concilÍ9  Agatenu.  Quoad  alia  taoEKn  contenta  in  dicta 
constitutione»  ípsam  volult  remanere»  praecipiens  dictit 
rectoribus  quod  in  ecclesiis  suis  publica  moneant  parro* 
cfaianos  suos ,  quód  a  praedictis  camibus  et  ctbañis  absti* 
aent  omnmó » et  eis  uti  cessent » alias  graviter  peccarent. 

Iti9&eaiio  c$iutítut¡&níf,  quae  huipít:  Ad  koic^  ii  tjur 
foenae» 

ítem  c&fl^  non  debeat  repírehensibile  jodícari  sí  se* 
condum  qualitatem  temponiai  ctatuta  quoque  varientur 


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3>S  DOCUMENTOS.  3^9 

bonuina  ,  ptaeserttm  cüm  urgens  neccessítas,  vel  ev¡- 
dens  utilitas  id  ezposcat:  ¡dcircó  memoratus  dominus  epís- 
copus, atienta utilitate  dictorum  rectorum.et  altas  ex  cau&a 
justa »  et  rationabili ,  et  ad  praeces  dictorum  rectorum  re- 
vocavit  constitutíonem  synodaiem  per  ¡p$um  íactam  in  alia 
syx&odo  super  confectionem  inventarü  fiendi  per  rectores 
de  bonis  eorum ,  et  poenam  in  ea  contentara ,  quae  qui« 
'dem  constitutio  tncipit:  Ad  haec  cum  per  statuta.  Reti« 
nuit  tamen  sibi  et  successoribus  suis  idem  domious  epi^ 
copus  tricesxmam  partera  bononim  rectonira  defuncto* 
rum;  et  quide  coetero  decedent,  remaneant  in  8u¡  robo- 
re et  finmtate  juxta  constitutionem  synodalera  super  hoc 
editara ,  quae  incipit :  Quamois  dominus  Petrus. 

Z)tclarati»  cmstftuthnü  quae  incipit :  Quoniam  matrim^ 
nia  clamdistina. 

Praeterea  pnefatus  dominus  episcopus  cum  consensu 
praedicti  capituli  concessit  praedictb  rectoríbus ,  quód  mo* 
nitiooes  fiendas  ante  celebrationera  matrlmoniorum  se- 
cundara constitutionem  synodalera ,  quae  incipit:  Quo* 
nüun  maPrimanta  clamdestina^  possint  faceré  quolíbet 
anno  in  terapore  nuptiarum  quod  incipit  in  festo  sancti 
Uarii ,  et  finit  in  septuagésima  similiter  una  die  ,  vel  dua- 
bua»  vel  tribus,  vel  illa  die»  seu  diebus  de  qua,  vel  de 
quibus  ben^  visura  fuerit  rectoríbus  supradictis ;  non  obs« 
tante  dicta  cpnstitutione ,  quam  tollimus>  quantum  ad  is- 
tura  casum.  In  alus  yero  temporibus  voluit,  et  raandavit 
ipsam  constlttttíonera  et  contenta  in  ea  ¡o  suo  robore 
permanerCé 


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360  APIKBICS 

QüdJfer  Mam  iiócisim  ceUtreniur  festa  tic  cMámia» 

ítem  cüm  in  ecclesil  Dertusensi  ex  ordmatíone  tpsias 
fiat  quoUbet  anno  ¡n  qualibet  septimaoá  in  díe  Mercurii 
ofScium  IX.  lectionum  de  Beato  Augustino  ad  cjus  ho* 
aorem,  et  laudetn,  in  cujus  regula  relígio  canoniconim 
díctae  ecclenae  est  fúndala;  nec  non  cüm  ín  dicta  eccle<* 
siá  sit  ordinatum  quód  in  octavis  Sanctí  Stephtni ,  Sancti 
Joannís,  et  Sanctorum  Innocentium  celebrentur  octavae 
IX.  lection.t  idcircd  prae&tus  dominus  eptscopas  cum 
consilto  dicti  capituH  ordínavít  quód  tam  in  ecclesüs  áf 
▼itatis,  quám  aliis  diócesis  Dertusae,  et  per  totam  ípsam 
diocesim  fiant ,  et  celebrentur  officia  supradicta  secundum 
ordinationes  super  hoc  factas ,  et  prout  in  e»  contioetur, 
de  quibus  praecipit  idem  dominus  episcopus  quód  omnes 
rectores  habeant  copiam  et  transía  tuffli  et  oUervent:  ali* 
ter  eos  grariter  puniemus* 

Quicasui  sint  epUcopú  nservaíL 

Cbm  aliqui  rectomm  nostrae  diócesis  Dertoseoss  fie- 
tciant  casus  poenitentiales  nobis  reservatot*  et  contíngat 
bterdum  quód  audiunt  confessiones  confitentium « et  illís 
poenitentias  injungunt»  cosque  absolvunt  in  casibns  supra- 
dictia ,  fueritque  nobis  propterea  per  dictos  rectores  bu* 
militer  supplicatum  quód  per  conttitutíonem  ipsos  casut 
declararemus ,  et  ordinaremus »  qui  per  nos  et  successoret 
nostros  essent  retenti :  idcircd  habiti  tnfbrmattone  qoi  ca* 
tus  retinebantur  per  predecessores  nostros;  copientcs  pe- 
riculis  animarum,  quantum  possumus  providere»  com 
eonsilio  et  assensu  venerabilis  capituli  noftrae  ecclesiae 
Dertusensis  retinemus  noUs » et  successoribus  aostrtt  pee* 


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DE    DOCUMENTOS.  36 1 

^ite&tialeí  casus  infrascriptos.  Ita  quód  nullnt  rector  slve 
Ticarius  aut  quívis  alíus  habeos  curam  anímarum ,  saecu'* 
laris ,  aut  religíosus  ciyitatís ,  et  diocesb  nostrae  Dertusen- 
818  absqae  licentiá  ncstrá,  et  nostrorum  successorum ,  vel 
Siostri  et  ipsorutn  successorum  vícarü  generalís  alíquem 
ad  confessfonem  et  poenitentiam  admíttat,  praeterquam  ín 
mortís  articulo ,  ín  cfictís  casibus  aut  alíquo  eorundero ;  sed 
üluin  confitentem  síve  confiteri  volentem  remíttant  ad  nos* 
▼el  Dostri  successoreSj  aut  nostrí  et  Spsorum  vícarium  ge- 
neralem :  alíos  autem  casus  concedímus  díctís  rectoríbus ,  e^ 
milis  superius  expressatis.  Monentes  eos »  et  in  domino  exor- 
taotes  qudd  ín  confessioníbus  audíendís  et  poenítentlis  m- 
jungendís  dístrict^,  et  caut^,  et  more  periti  medici  se  hz'^ 
beant ,  et  pnidenter  íntellígant ,  quale  eís  debeant  prebe* 
xe  consllium  ,  et  cujusmodí  remedíum  adhibcre:  praedicti 
nquídem  casus  per  nos ,  ut  prefértur ,  retenti  sequuntur 
ID  hunc  modum.  Et  primo  si  quis  corfiteatur  se  credere 
laereticam  pravttatem,  sive  esse  receptorem,  et  fauto- 
rem  haereticorum.  ítem  clerici  sjmonyaci ,  quocunque 
modo  commiserint  symoniam.  ítem  clertci  qui  absque  nos* 
tra  licentiá»  vel  successorum  nostrorum  ab  alieno  epis^^ 
copo,  aut  praeter  conscientiam  nostram»  vel  dictorum 
successorum  nostrorum,  sivesinc  examinatione  se  fecerit 
promover!.  ítem  clerici  per  saltum  promoti  aliquo  ordi*> 
ne  pretermisso.  ítem  apostatae  in  ordine  suo>  vel  in  su2 
xeligiofie.  ítem  non  promoti  ministrantes  in  officto  divi- 
no, ac  si  essent  promoti,  ítem  ílli  qui  suos  filios  occide- 
runt  studios^,  ve!  negligenter«  seu  invenerint  juxta  se 
snortttos ,  et  qui  illos  exposuerunt  per  se ,  vel  per  alios  ad 
portam  ecclesiae,  vel  in  alio  loco,  si  sit  publicum»  vel 
finia.  ítem  illi  qui  tractaverínt  in  malos  usus  Eucbaris* 
tiam,  sive  Crysma.  ítem  Uli  qui  facto>  verbo,  consensu, 
▼el  alio  modo  homicidium  pertractaverint»  si  sit  publi* 


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a 


362  APEK0ICB 

cttin ,  vel  si  sit  fama.  ítem  sacrilegi:  TldeHcet  ¡Aterfecto» 
res,  percu^sores,  ac  violatores  clericorum,  tam  saecula- 
rlum ,  quám  relígiosorum ,  et  invasaores  vel  violatores  c6- 
clesianim ,  et  mcendíarii ,  et  auferentes  sacrum  de  sacro, 
vel  sacrum  de  non  sacro ,  vel  non  sacrum  de  sacro »  et 
rem  datam  ecclesíae  accípientes.  ítem  retinentes  contra 
cjus  voluntatem,  si  sit  publicum  vel  fiíma*  ítem  et  qui  in 
ecclesla  coierínt  cum  mullere,  vel  alias  per  cohum  ecde* 
síam  poUuerínt ,  si  sit  publicum  vel  fama»  ítem  qui  luxu* 
riam  commiserint ,  seu  compleverint  cum  matre»  filia,  vet 
sorore ,  vel  alia  consaoguineá  sua  infra  quartum  gradum« 
aut  cum  sanctimoniali,  vel  monaca  consécrala,  vel  noa 
coosecrata ,  si  sit  publicum  v^l  £ima.  Et  qui  cum  ¡udaea, 
vel  sarracenia  vel  quae  cum  judaeo,  vel  sarraceno,  vel 
bruto  animall  coire  ausu  temerario ,  et  nephario  prae- 
sumpserit,  si  sit  publicum,  vel  fama.  ítem  muL'er  quae 
ex  adulterio  conceperit  infantem ,  quem  maritus  ejus  ere- 
d¡t  esse  suum ,  propter  quem  legitimi  haerediute  paterna 
defraudantur.  ítem  qui,  vel  quae  fecerit  abortivum,  vel 
tractaverit,  si  sit  publicum ,  vel  fama.  ítem  iterantes  scien- 
ter  babtisma ,  tam  babtizans ,  quám  babtizatus.  ítem  qui 
contra  aliquem  falsum  tullerit  testimcnmm  ín  aliquibus 
causis ,  si  sit  publicum ,  vel  fama.  ítem  falsaríi  litterarum 
nostrarum,  et  nostrorum  successorum,  vel  nostri,  et 
ipsorum  vicariorum ,  et  ofGcialium ,  et  etiam  falsarii  litte* 
rarum  domini  nostri  papae.  ítem  maledici,  h¡  qui  contra 
Deum,  vel  aliquem  sanctum,  máxima  qui  contra  beatam 
Virginem  Maríam  linguam  blasfemam  laxaverint*  ítem 
exercentes  maleficia  in  matrimoniis  vel  ligamenta,  si  sit 
publicum ,  vel  &ma.  ítem  conmiitentes  vitium  carnale  con- 
tra naturam,  si  est  publicum  vel  fama.  ítem  qui  per  vim 
violaverint ,  vel  cognoverint  aliquam  mulierem  camaliter, 
si  sit  publicum  9  vel  fama.  ítem  tesentes  ad  rpstitutioneni 


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BE    DOCUKÉNTOS.  $6} 

dccmnrntti»  vel  prímitíaram ,  et  alianim  obUgatíonum» 

seu  substractonim ,  ¿ve  Ulicit^  adquísitonim  excedentluiii 

mifityifltn  XX.  soHdorum.  ítem  et  excommunicati  i  ca- 

nonibus ,  vei  constitutíonibuf  provintíaUbus ,  vel  sjnoda- 

libus  majori  exconunaoicatione.  ítem  et  violantes,  seu 

fiangentes  vota.  ítem  si  consanguinei ,  vel  affines  contra- 

hunt  matrimonia  in&a  gradom  prohibitum.  ítem  si  babt¡« 

zatus  tt  ¡s  quí  illum  suscipit  de  babtismo ,  vel  idem  bab- 

tizatus  et  ipsius  susctpientis  filü,  et  mor  prius  cognita 

camaiiter,  aut  siucipiens,  ct  babtizati  pater,  vel  mater 

matflmomum  contraxerint ,  aut  alias  ínter  eos  perpetrabi- 

tar,  sen  commiscetur  femicatio,  si  ve  adulteriom:  et  quod 

de  susdpiente  dictum  est,  idem  fiat  de  babtizante.  Et 

quod  praedictum  est  in  casibus  próxima  dictis ,  idem  ser- 

vetur  Ínter  confirmante^^  sea  fronte  crysmatos ,  et  illos 

ad  hoc  tenentes.  ítem  matrimonia  clamdestina  contrallen- 

tes.  ítem  portantes  arma  férrea,  et  lignea  sartacenis,  et 

ilias  res  prohibitas. 

Qtibd  ffctcra  pr9  tricesimd  parte  homrum  dimittant  in 
marte  XIIL  solides  episcopo* 

ítem  licet  in  signum  universalis  domtnii  dominus  Pe* 
tras,  et  dominus  Franciscas  bonae  memoriae  praedecesso- 
its  nostri  retinuerint ,  videlicet  dominas  Petras  decimam 
partem,  et  dictas  dominas  Fraociscus  tricesimam  purtem 
bofiorum  rectorum  nostrae  diócesis  Dertusensis,  quae 
habent  tempore  mortis  ipsorum ,  ut  tn  constitutione  ípsiua 
domint  Petri»  quae  incipit:  ítem  stattsimus^  et  ordina^ 
mus  ftibd  rectores  eccleslarum  parrockialium  &c.  et  in 
constitutione  dicti  domini  Francisci,  quae  incipit  s  ítem 
fuamoú  dominas  Petrus  honae  memoriae  &e.  latius  con- 
tineturs  verilm  cum  fiíerimus  veraciter  ¡nfbrmati  quód 


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3^4  APENWCÍ 

dict!  rectores  reputantes  díctam  tricesimatn  partem  ettttn 

nímís  roagnam,  non  curabant  reservare  bona  eorum;  i'ta^ 
que  tempore  monís  ipsorum  nuUa,  vel  pauca  bona  ioTe- 
ni/bantur,  et  inveníuntur,  multaeque  propterea  píae  et 
laudabiles  ordinatíones  ultimae  ipsorum  rectorum  tollfr- 
bantur  et  tolluntur:  ídclrcó  nos  ad  suppücatíonem  recto* 
rum  nostrae  diócesis ,  volentes  eis  &cere  gratiam  spetia* 
lem ,  de  consilio  et  'assensu  pracfati  nostri  capituli »  tri- 
cesinaam  partem  reteotam  per  praedictum  praedecesso- 
rem  nostrum  revocamus,  et  eam  reducimus,  ad  id,  vide* 
licet ,  quod  DOS  et  successores  nostri  habeamus  tantum  i. 
quoiibet  dictonim  rectorum*  et  eorum  successorum,  ct 
de  bonis  ipsorum  mortís  tempore  eonindem ,  XIII.  sop- 
lidos monetae  currentis  in  locis,  seu  villis  ecdesiarun 
rectorum  praedictorum.  Quos  XIII.  solidos  ia  signum 
universalis  dominíi  nobis ,  et  nostris  successoríbus  reti* 
nemus.  In  aliis  autem  dictas  constitutiones  memorato* 
rum  praedecessorum  nostrorum  volumus  in  suo  robore 
permanere. 

Qíéid  rectores  fessha  orátnare  in  suA  ecelesid  cappellM' 
'    niam ,  et  anniversarium ,  et  in  eccles'id  sepelUrl. 

Denique  ad  honorem  ecclesiarum  nostrae  diócesis 
Dertusensis,  et  rectorum  earundem ,  qui  modo  sunt ,  vel 
pro  tempore  fuerint»  ordinamus  de  consilio,  et  assensu 
dícti  nostri  capituli ,  qudd  si  quis  dictorum  rectorum  or- 
diñare  voluerit  in  sua  ecdesü  cappellaniam  perpetuam» 
aut  perpetuum  anniversarium,  liceat  hoc  sibt,  dum  ta* 
men  cappellaniam  dotet  ad  minus  de  quindecim  Ubris 
perpetuts,  et  dictum  anniversarium  saltem  de  decem  so- 
lidis  censaalibtts  perpetuis.  Et  valeat»  si  voluerit»  in  ipsi 
ecclesu  absque  cofitradictione  qualibet  sepeiiirí  in  pav¡«> 


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J>X  BOCUMSKTOS.  36$ 

fnento  ejusdein,  uve  tumalo»  aut  vaso»  tcI  aliquo  opere 
alio»  Ezecutores  autem  bonorum  vel  haoredes  illoniin 
jectorum  qui  ¡bi  sepulti  fiíerínt ,  teoeantur  et  compellaa- 
tnr  ipatus  ecclesiac  payirneotum  propter  hujusmodi  se- 
polturam  corruptum,  s¡ve  destnictum,  reficere  compe- 
teoter. 

Jndiciío  if  ewivoeatío  c^milii  frwmcialis  Dntusenshf 
dk  X*  Seftimbris  ann.  ^4^9  ceUhandL 

BX    A&CB.    81IG0BX. 

MONITUM. 

txoc  coücíHum  índixít  cardín.  Fetrus  de  Fox,  Marti« 
m  V  legatus ,  ad  delenda  penitíls  praeteríti  schísmatis  ves- 
tigía ,  quae  Petro  de  Luna  decedente^  ¡n  successorís  sui 
Aegídít  Munnozü  obedíentía  premere  nocnuIU  infracto 
animo  satagebant.  Cessit  pontlfícatuí  Aegldlus  apud  vil- 
km  S.  Matthaei  die  XIV  Aug.  ann<  1429.  Ejus  rei 
acta,  tum  et  concilii  constitutíones  edidit  cardinalis  do 
Aguirre.  Deest  tameii  ibí  convocatio  sjnodi ,  quam  modo 
ex  autographo  ad  capitulum  Scgobricense  misso ,  damtts. 


Petrus»  miseratiofle  divina  tituli  Sancti  Stepbani  m 
Coelio  Monte  presbyter  cardinalis ,  in  regno  Aragoniae 
et  ómnibus  alus  parttbus»  insulis «  civitatibus,  terris  et 
locis  serenissimo  principi  domino  Alphonso  Aragoniam 
regí  illostri  subjectis  \  á  latere  sedis  apostolicae  legatus, 
▼enerabilibus ,  et  discrctía  viris ,  et  capitulo  Scgobriccn. 
aaltttem»  et  sincexam  In  Domino  cbaritatem.  Pridem  sane» 


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366  APBNPICB 

titsúnos  ¡n  Xpto.  pater » et  domimis  nottcr  domifiut  Mtf • 
tinus  ^  divina  providentiá  pipa  qubtus ,  more  pii  patm 
considerans,  qudd  ecclesiae»  monasteria,  et  quaevis  alia 
pia  loca  in  terris ,  et  dominüs  prae&ri  domlni  legis  col»* 
tituta,  nec  non  personae  ecdesiasticae  in  illis  degeptei« 
occassione  quonimdam  scismaticorum  ,  castrum.  Panis- 
colae  tune  inhabitantium,  in  suis  líbertatibus  laedeban- 
tur »  nkhil  ardentius ,  nichil  majore  afectione  deatde- 
nns,  quam  ecclesias»  monasteria,  piaque  loca,  el  per- 
sonas ecclesíastícas  m  sui  status  libera  amplitudine ,  se- 
demque  apostoUcam,  quae  omnium  caput  est,  et  magís* 
tra,  in  sua  aHctoritate«  pro  praedictorum  PaniscolensiuiD, 
baere^unique  et  scismatum  hu¡usmodí  extirpatione,  cor- 
xectione,  refbrmatione ,  et  emendatione,  ecdeatasticaeque 
libertatb  reintegratíone,  ac  nonnullis  aliis  praemissa  con- 
cernentibus»  nos  ad  térras,  et  loca  hujusmodi  legatum  i 
latere  ipsius  sedis  destínavit»  constituit,  et  deputavit; 
mandando  nobis ,  ut  ¡n  ipsís  evelleremus ,  destrueremus, 
aedificaremus ,  planuremus,  dcformata  reformaremus ,  et 
corrigenda  corrigeremus ,  ac  statueremus  quícquid  ad  sta« 
tum  ecclesiarum»  monasteriorum ,  et  píorum  locorum 
bujusmodi,  et  ad  conservandam  dictae  sedis  auctoritatem^ 
et  ecciesiasticam  libertatem  profuturum  cognosceremus: 
conciliumque  praelatorum  exemptorum ,  et  non  exempto- 
rum ,  et  aKorum  quorumcumque ,  prout  nobis  visum  fue- 
rit|  convocaremus ,  et.aiia  iaceremus,  quae  in  litens 
apostolicis  super  hoc  confectisplenius  continentur.  Op- 
tantes igitur  círca  praemissa  ex  injuncti  Kobis  oíficíi  de- 
bito salubriter  intendcre,  duximus  ordinandum,  ut  tn 
ccclesia  Dertusensi  pro  praedtctis »  et  aliis  necessitatibus, 
tam  universalis,  quám  civitatum  regni,  terrarum,  et  lo- 
corum supiadictorum  ecclesiarum,  monasteríorum ,  et 
piorum  locorum  hujusmodi  statum  concemcniibus ,  dcci- 


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DS    DOCUMENTOS.  367 

fnS  d¡e  próxima  instantis  mensis  Septcmbris  cum  conti* 
auationc  dierum  sequentiam,  concüiutn  cleri ,  regni,  ci* 
▼itatum ,  terranim ,  et  locorum  antcdictorum  celcbremus, 
Idctrcd  discretbnem  Testram  requlrimus»  et  monemuf» 
vobisque  nichilommus  d&trictius  ÍQJttogentes ,  quatenus  ad 
praedtctos  locum  et  diem  procuratorem  idoneum  cum  suf- 
fidenti  floasdato  ad  ea ,  quae  in  dicto  concilio  agenda  fue* 
lint ,  stne  defectu  destinetis :  quí  sciat ,  et  velit  super  prae« 
dictis,  et  aliis,  quae  ad  laudem  Del»  statumque  ecdesia* 
Tum,  monasteriorum ,  píorum  locorum»  personanim,  ee- 
desiasticanim « et  reipubltcae  pertinent ,  salubre  consilium 
nobis  daré»  et  qui  procurationes  non  recipiat  aliorum;  ut 
cum  ipsius  et  aliorum  constiio  ordinare  possimus,  quae 
smt  Deo  grata»  dictisque  ecclesiis»  pus  locis»  et  pcrsonts 
ecclesiasticis  fructuosa  existant.  Dat.  Calatajubü  Tirasonen 
dioe.  sub  nostro  sfgillo  rotundo »  quo  in  praesentibus  Itt- 
teris  uti  volumus»  cal.  Augustt»  pontificatua  praefati  do- 
«lini  noitri  papae  anno  duodedmo. 


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ÍNDICE 

DE  LAS  COSAS  MAS  NOTABLES» 

AbÁekrahman  III ^  quindo  empezó  á  reynar,  155. 

Adriam  di  Fkretuia»  obispo  de  Xortosa,  xo8.  Bxtu- 
vo  esta  süia  después  de  electo  papa,  ib. 

AdrUno  IV,  cómo  contó  los  años  de  la  EncarnacioQp 
6/,  6S,  261.  Sus  bulas  en  ñtvot  de  la  iglesia  de  Tor- 
tosa«  256,  257.  Sus  conteataciones  con  el  conde  Doa 
Kamon  Berenguer  9  $1  y  sig*  Fue  coetáneo  7  compa- 
ñero de  S.  Olegario  en  el  monasterio  de  S*  Rufo,  2dj. 

J>.  Agustin  Espínala,  obispo  de  Tortosa,  114.  Fué 
trasladado  á  la  silla  de  Granada»  ib. 

Alcuino»  desaprobó  el  canon  del  IV  concilio  de  Toledo 
sobre  la  única  inmersión,  itf ,  !/• 

J>.  Ai/onso,  Marqufi  de  Prad»^  obispo  de  Tortosa,  113. 
Celebró  un  sínodo,  ib.  Fué  trasladado  i  la  silla  im 
Cartagena,  ib.        .  .  p. 

Z>.  Aloma  de  Aragón^  obispo  de  Tortosa ,  lotf  7  tSgm 
Fué  trasladado  á  la  silla  de  Tarragona,  10/. 

Amazonas,  Por  qué  se  llaman  así  las  mugeres  de  Torto- 
tt.  168. 

Í>.  Fr.  Aniomo  de  Calcena,  obispo  de  Tortosa,  108. 

2>.  Antonio  Josef  Salinas ,  actual  obispo  de  Tortosa ,  x  1 8« 

2>.  Atnal  di  Jardino^  obispo  de  Tortosa,  p.  91  7  sig. 
Celebró  dos  sínodos,  ib.  283  7  sig.  Otras  memorias  de 
su  pontificado,  91,92*  Afio  de  su  muerte,  92.  Epí« 
tafio  de  su  sepulcro «  93*  ~ 

D*  Arnaldo  di  Lordato.  obispo  de  Tortosa,  gj.  Sus 
constituciones  9/9  $09  y  sig. 

Barcihna.  Quindo  se  restableció  en  su  iglesia  la  vida  re* 
glar,44,45. 


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DB  LAS  COSAS  MAS  NOTABLBS.        369 

D.  Bartolomé  CamuchOt  obispo  de  Tortosa,  i  16.  Año  de  su 
muerte,  i  17. 

D.  Berenguer,  arzobispo  de  Tarragona»  por  quién  fué  asesi- 
nado, 83. 

D,  Berenguer  de  FraU,  obispo  de  Tortosa»  95.  Noticia  de 
sus  sínodos,  95  y  sig.  297  y  sig.  Año  de  su  muerte,  96. 
Su  epitafio,  ib. 

D.  Bernardo  de  OUvella,  obispo  de  Tortosa,  90  y  sig.  Fué 
trasladado  á  Tarragona,  91. 

D.  Bernardo,  obUpo  Caratense,  gobernó  la  iglesia  de  Tor- 
losa,  106. 

D.  Fr,  Bernardo  Oliven  obispo  de  Tortosa,  98.  Memorias  de 
su  pontificado,  ib.  Su  constitución  sobre  la  fiesta  de  San 
Agustín,  314  y  stg.  Año  de  su  muerte,  99. 

D.  Bernardo  Velarde,  obispo  de  Tortosa,  117.  Fué  traslada- 
do á  la  silla  de  Zaragoza,  ib. 

Bmioteea.  La  de  la  catedral  de  Tortosa,  quaa  copiosa  es  y 
exquisita,  170  y  sig.  MSS.  que  en  ella  se  conservan, 
171  y  sig. 

Cadáveres.  Se  lavaban  antes  de  amortajarlos,  10. 

SoA/a  Candía,  Su  capilla  en  la  catedral  de  Tortosa,  50,  52. 
Traslación  de  su  cabeza  á  este  templo,  142,  143.  Oficio 
de  su  festividad,  147  y  sig. 

Canáñigos  de  Tortosa.  Rlegian  los  obispos  de  su  iglesia,  75, 
06,  98,  99,  100,  102,  104,  107.  Cómo  vestían  en  lo  anti- 
guo, 61  y  sig.  Sus  actuales  ropas  de  coro,  64,  6o. 

Celestino  III.  Confirmó  las  donaciones  hechas  á  la  iglesia  de 
Tortosa,  272. 

Cementerio.  Húbole,  antiguamente  en  Tortosa,  57.  Tuvié- 
ronle allí  los' templarios,  57,  58.  Descripción  del  nuevo, 
n8  y  sig. 

La  santa  Cinta.  Reliquia  de  la  catedral  de  Tortosa,  137 
y  sig.  Memorias  de  su  origen,  ib.  Antigüedad  de  su  fies- 
ta^ 140,  14i.  Su  cofradía,  i  42.  Capilla  donde  está  colo- 
TOMO  V.  AÁ 


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370  ÍNDICE. 

cada,  56,  115, 142.  Quan  de  anticuo  era  llevada  á  las 
mugeres  que  iban  de  parlo,  101,  140.  Desde  quándo  se 
trae  á  la  corte,  141,  142. 

Clemenie  V.  Su  contestación  con  los  reyes  de  Aragón  y  de 
Francia  sobre  la  causa  de  los  templarios,  178  y  sig.  Por 
qué  difirió  un  año  la  celebración  del  concilio  Vlenen- 
se,  191.  Su  bula  de  extinción  de  los  templarios,  207 
ysig- 

CampoíUla,  Quándo  se  restableció  en  su  iglesia  la  vida  re- 
glar, 46. 

Omciliú  Toledano  IV.  Estableció  el  rilo  de  la  única  inmersión 
en  el  bautismo,  14,  15. 

Cm^regücUn  de  los  Santos  Justo  y  Rufo  en  Aviñon,  46,  47 

ConveriOM,  húbolos  en  la  sania  iglesia  de  Tortosa,  42,  43. 

S.  Cretceme,  mártir,  Eué  trasladado  de  Roma  á  Tortosa, 
114. 

D.  Criitóbal  Despuig*  Escribió  sobre  las  antigüedades  de 
Tortosa,  1,  2.  Paradero  del  original  de  su  obra,  160. 
Disfrutóla  Martorell,  ib. 

Cronicones  antiguos  hallados  en  la  santa  iglesia  de  Tortosa, 
4,  232  y  sig.  236  y  sig.  Otro  del  monasterio  de  RípoU, 
241yslg. 

D.  IkUmacio  de  Monte  Olivo,  electo  obispo  de  Tortosa,  93. 

Eipluguesy  etimología  de  este  apellido,  190. 

D.  Esteban,  obispo  de  Tortosa,  100.  Año  de  su  muerte,  ib. 

Eugenio  ¡V,  aprobó  las  creaciones  de  cardenales  hechas  por 
el  antipapa  Félix  V,  106. 

Eunomianos,  condenaban  el  rito  de  la  triiv»  inmersión,  17. 

Extremaunción.  Quándo  comenzó  á  administrarse  á  los  en- 
fermos antes  del  viático,  17,  18.  Por  qué  tiempo  y  con 
qué  ocasión  se  varió  esle  rito,  18.  Quáudo  comenzó  á 
llamarse  ertrema,  10. 


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DE  LAS  COSAS  MAS  NOTABLES.  371 

Fel^  el  HermoM»  Su  contestación  con  D.  Jayme  II  de  Ara- 
gón sobre  la  causa  dé  los  Icmplarios,  176  y  sig^. 

D.  Femando  de  Loazes,  obispo  de  Tortosa,  109.  Fué  trasla- 
dado A  Tarragona,  ib. 

Ferrer  de  S,  Marti,  obispo  de  Valencia.  Se  llamó  PaUarés,  3. 
En  qué  dia  fué  muerto,  ib. 

FlabemofU,  monasterio  de  la  Galia  Bélgica^  quándo  se  fun- 
dó, 252. 

D,  Francisco  AguiUm  y  Sentís,  electo  obispo  de  Tortosa,  115. 

D.  Francisco  Borrull^  obispo  de  Torlosa,  117.  Año  de  su 
muerte,  ib. 

D.  Francisco  Clemente  PereZy  obispo  de  Tori^sa,  104.  Fué 
trasladado  á  Zaragoza,  ib. 

D.  Francisco  de  Monte  Olivo,  electo  dos  veces  obispo  de 
Tortosa,  99,  100.  Fué  promovido  á  la  iglesia  de  Elna 
100. 

D,  Francisco  de  Paholaeo,  obispo  de  Torlosa,  94.  Celebró  do 
sínodos,  94,  95,  293  y  sig.  Año  de  su  muerte,  95. 

Francisco  Martorell.  De  qué  materiales  se  aprovechó  para 
su  historia  de  Torlosa,  2. 

¿).  Gaspar  Punter,  obispo  de  Tortosa,  111.  Memorias  que 
dexó  en  su  iglesia,  111,  112.  Año  de  su  muerte,  112.  Su 
epilaño,  ib. 

Gaufredo^  primer  obispo  de  Tortosa,  66  y  sig.  Traxo  á  esta 
iglesia  las  actas  de  S.  Rufo,  127.  Introduxo  en  ella  la 
vida  reglar  del  monasterio  de  S.  Rufo,  128.  Año  y  dia  de 
su  muerte,  74. 

Gerona,  Quándo  se  restableció  en  su  iglesia  la  vida  reglar, 

D.  Gerónimo  de  Requesens,  obispo  de  Tortosa,  109.  Año  de 

su  muerte,  ib. 
Gil  Muñoi,  anlipapa,  renunció  su  supuesto  derecho,  105. 
/>.  Gomhal  de  Santa  (Hiva,  obispo  de  Tortosa,  82  y  sig.  Ano 

de  su  muerte^  85.  Epitafio  de  su  sepulcro,  8G. 


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372  ÍNDICE 

S.  Gregcrio  M,  Aprobó  el  rilo  d^  la  única  inmersión  en  Es- 
paña, 14. 

i).  Fr,  Gregario  Parcero,  obispo  de  Tortosa»  li5.  Año  de  su 
muerte,  ib. 

D.  Guiüermo  de  Seninumúty  electo  obbpo  de  Tortoea,  96. 
Por  qué  no  fué  confirmado,  97. 

D,  GuiUerfM  de  TarrelleSy  obispo  de  Tortosa^  lOi  y  sig. 
Memorias  de  su  pontificado,  ib.  Su  sínodo,  102,  334 
y  sig.  Año  de  su  muerte,  102. 

D.  Guülermo  Enehifort,  obispo  de  Tortosa,  108.  Fué  carde- 
nal, ib.  Año  de  su  muerte,  ib. 


Hacha.  V.  Orden  del  Hacha. 

D.  Hugo  de  Lupia  y  Bage$,  obispo  de  Tortosa,  103.  Sus 
constituciones,  ib.  341  y  sig.  Fué  trasladado  á  la  silla  de 
*     Valencia,  103,  104. 

Santa  iglesia  de  Tortosa.  Se  intituló  de  Santa  María,  121. 
Monumentos  que  quedan  de  su  historia,  1  y  sig.  Estado 
de  ella  después  de  conquistada  la  ciudad,  25  y  sig.  Si  fué 
Parroquia  de  la  de  Tarragona,  27  y  sig.  Establecióse  en 
ella  la  vida  reglar  de  S.  Agustín,  36  y  sig.  Quándo  co- 
menzó á  decaer  en  ella  el  vigor  de  esta  disciplina,  39. 
Secularizóla  Clemente  XIV,  40.  Su  hermandad  con  otras 
iglesias  y  personas  particulares,  41  y  sig.  Su  fábrica  an- 
tigua y  moderna,  48  y  sig.  Nulidades  de  su  fachada,  53. 
Su  biblioteca,  170  y  sig.  Códices  que  se  conservan  en  su 
archivo,  3  y  sig.  Si  los  antiguos  litúrgicos  son  del  mo- 
nasterio de  S.  Rufo,  4  y  sig.  Sus  reliquias,  137  y  sig. 
Sus  albinas,  144.  Juntábase  en  su  claustro  el  Consejo  ge- 
neral, 167. 

Imprentas  ambulantes.  Húbolas  en  España,  173^  174. 

nmersion.  Quándo  y  por  qué  varió  este  rito  en  el  bautismo 

la  iglesia  de  occidente,  17. 


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DE  LAS  COSAS  MAS  NOTABLES.  373 

Inocencio  III.  Su  carta  á  los  templarios  de  Emposta,  275 

y  6ig.  Otra  á  favor  del  obispo  de  Tortosa,  ib. 
Intcrípeianes,  las  romanas  que  se  hallan  en  Tortosa,  149 
y  sig.  Otras  de  la  ínfima  latinidad,  15i.  Copia  y  cxplica- 
cion  de  una  árabe,  154  y  sig. 
D.  Fr.  Isidoro  Aliaga,  obispo  de  Torfosa,  113.  Fué  traslada- 
do á  Valencia,  ib. 

D.  Jayme  Cyon,  obispo  de  Tortosa,  09.  Sus  constitucio- 
nes, ib.  Año  de  su  muerte,  100/ 

D.  Jayme  de  Aragón,  obispo  de  Tortosa,  100  y  sig.  Memo- 
rias de  su  pontificado,  101.  Fué  trasladado  á  la  silla  de 
Valencia,  ib. 

D,  Jayme  Miró.  Su  opinión  acerca  del  origen  de  la  fiesta  de 
S.  Rufo  en  Tortosa,  126  y  sig.,  129  y  sig. 

X^.  Jayme  II  de  Aragón.  Su  contestación  con  Clemente  V  y 
con  Felipe  el  Hermoso  sobre  los  templarios,  176  y  sig.  Sus 
providencias  en  esta  causa,  179  y  sig.  DdTendió  contra  la 
curia  romana  la  posesión  que  había  tomado  de  los  bienes 
de  aquella  orden,  193  y  sig.  206  y  sig.  225. 

D.  Fr.  Joief  Fageda,  obispo  de  Tortosa,  115.  Año  de  su 
muerte,  ib. 

D.  Juan  Bautista  Cardona,  obispo  de  Tortosa,  110  y  sig.' 
Año  de  su  muerte,  y  su  epitafio,  111. 

i).  Juan  Bautista  de  Campana,  obispo  de  Tortosa,  115.  Fué 
trasladado  á  la  silla  de  Puzol  en  Ñapóles,  ibid. 

D.  Juan  Bautista  Pérez.  Su  consulla  sobre  la  fiesta  de  San 
Rufo  en  Tortosa,  i26,  129  y  sig.  Sus  notas  á  las  actas  de 
S.  Rufo,  135  y  sig. 

Juan  (Zurana,  electo  obispo  de  Tortosa,  por  qué  no  llegó  á 
consagrarse,  104.  •  r 

D.  Fr,  Juan  de  Enguera,  electo  obispo  de  Tortosa,  107. 

¿).  Juan  de  las  Abadesas.  V.  $.  Juan  de  Ripoll, 

D.  Juan  Fabra,  obispo  de  Tortosa,  100.  Su  sínodo,  ib.  346 
y  sig.  Fué  trasladado  á  Car(iasona,  100. 


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374  ÍNDICE 

5.  Juan  de  Malta,  Quándo  tomó  posesión  esta  orden  de  los 
bienes  de  ios  templarios  de  Tortosa,  i  56^  157. 

S.  Juan  de  Ripoll,  monasterio  de  canónigos  reglares  de  San 
Agustin,  76.  Llámase  ahora  S.  Juan  de  las  Abadesas,  ib.* 

D.  Fr,  Juan  Izquierdo,  obispo  de  Tortosa,  HO.  Su  síno- 
do, ib.  Ano  de  su  muerte,  y  su  epitafio,  ib. 

Fr.  Juan  Llotger,  qué  parte  tuvo  en  la  causa  de  los  templa* 
rios,  479,  182. 

D.  Juan  Miguelez  de  Mendaña,  obispo  de  Tortosa,  116.  Año 
de  su  muerte,  ib. 

D.  Juan  Teres,  obispo  de  Tortosa,  110.  Fué  trasladado  á 
Tarragona,  ib. 

Jubileo.  Rito  de  uno  muy  singular  de  la  santa  iglesia  de 
Tortosa,  1 1  y  sig.  ^ 

Juicio  del  agua  fria,  qué  era,  7,  19.  Su  rito,  ib.  21.  Quándo 
se  estableció  esta  prueba,  19.  Introdúxose  en  Aragón  y 
Castilla,  20, 

Juicio  del  hierro  ardiendo.  Su  práctica  y  su  rito  en  Espa- 
ña, 20. 

D.  Justino  Antolinez  de  Burgos,  obispo  de  Tortosa,  114.  Año 
de  su  muerte,  ib. 

D.  Luis  de  Cardona,  electo  obispo  de  Tortosa;  107. 

D.   Luis  de  Tena,  obispo  de  Torlosa,  113.  Hizo  el  relicario 

de  la  santa  Cinta,  142.  Año  de  su  muerte,  1Í14.  Su  epila- 

fio,  ib. 
D.  ¡Mis  Garda,  obispo  de  Torlosa,  117.  Fué  trasladado  á  la 

silla  de  Zaragoza,  ib. 
D  Fr.  Luis  5íercader,  obispo  de  Torlosa,  107. 

Maráñala.  Qué  significa,  85. 

Santa  María  de  Ripoll,  monasterio  de  benedictinos,  76. 
Martin  Braoarense,  desaprobó  que-  en  España  se  hubiese 
.  adoptado  el  rito  de  la  única  inmersión,  15,  16. 
/>.  Fr.  Martin  de  Córdoba,  obispo  de  Torlosa,  109.  Asistió  al 


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DE  LAS  COSAS  MAS  NOTABLES.  375 

concilio  Tridentino,  ib.  Fué  trasladado  á  la  silla  de  Cór- 
doba, 110. 

Muriorell,  corregido,  95,  166.  De  dónde  tomó  lo  que  escribe 
de  Tortosa,  160. 

Masdeu.  Su  etimología,  190. 

Mendo,  corregido,  i  68 

D.  Miguel  Cirera,  eleclo  obispo  de  Torlosa.  por  qué  no  fué 
consagrado,  103. 

D,  Miffuel  Madp,  Escribió  el  epíscopotogio  de  la  santa  igle- 
sia de  Tortosa,  2.  Hízole  otros  servicios  liierarios,  ib. 

Obitpat,  Quándo  comenzaron  á  ser  elegidos  en  España  por 
el  sumo  pontíñce,  97 

Orden  de  ¡a  Hacha,  No  fué  orden  militar,  170.  Ocasión  de  su 
establecimiento,  158.  Memorias  que  se  conservaron  de 
ella,  160  y  sig. 

£).  Otan  de  Mancada,  obispo  de  Tortosa,  105;  Sus  sínodos, 
105,  106,  323  y  sig.  Otras  constituciones  suyas,  106. 
Asistió  al  concilio  Basileense,  106  Fué  creado  carde- 
nal, ib.  Año  de  su  muerte,  ib. 

D.  Pedro  Cortes,  obispo  de  Tortosa,  117.  Su  renuncia,  118. 

D,  Pedro  de  Betteto,  obispó  de  Tortosa,  93  y  sig.  Celebró 
dos  sínodos,  ib.  289  y  sig.  Su  epitafio,  94. 

Pedro  de  Fox,  cardenal,  presidió  el  concilio  provincial  de 
Tortosa,  105.  Convocatoria  que  expidió  para  celebrarle, 
365  y  sig. 

Pedro  de  Luna  el  antipapa,  dexó  algunas  memorias  en  Tor- 
tosa, 104.  Alhajas  suyas  que  se  conservan  en  esta  igle- 
sia, 145,  146. 

D.  Pedro  de  Luna,  obispo  de  Tortosa,  104  Fué  promovido 
á  la  silla  de  Toledo,  ib. 

D.  Pedro  de  Luna  11,  obispo  de  Tortosa,  104. 

/>.  Fr.  Pedro  Manrique,  obispo  de  Tortosa,  112.  Fué  pro- 
movido á  la  silla  de  Zaragoza,  ib. 


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376  ÍNDICE 

D,  Pedro  ¡I  de  Aragón.  Concedió  privilegio  de  iomimidad  á 
las  iglesias  y  monasterios  de  Tortosa,  273. 

D.  Ponce  de  MulnelU,  obispo  de  Tortosa.  75  y  sig.  Si  fué 
abad  de  S.  Jaan  de  Ripoll,  76,  77.  Si  conservó  este  tí  lu- 
lo siendo  obispo,  81.  Memorias  que  dexó  en  su  igle- 
sia, 78  y  slg.  Año  de  su  muerte,  80,  81.  Epitafio  de  au 
sepulcro,  82. 

D.  Ponce  de  Torreüa,  obispo  de  Tortosa,  86  y  sig.  Ayudó 
ai  rey  D  Jayme  I  en  sus  conquistas,  87,  88.  Año  de  su 
muerte,  89.  Epitafio  de  su  sepulcro,  ib. 

Profemn.  Baxo  qué  fórmula  la  hacian  los  canónigos  de 
Tortosa,  38.  Muestras  de  otras  semejantes,  47. 

Purgadanes  vulgares.  Qué  eran,  19.  Su  uso  y  su  abolición 
en  I£spaña,  20,  21. 

D.  Ramón  Berenguer  IV.  Conquistó  á  Tortosa,  26.  Hizo 
grandes  donaciones  á  aquella  iglesia,  31,  249  y  sig.  No 
se  llamó  rey  sino  príncipe,  252.  Sus  contestaciones  cou 
el  papa  Adriano  IV,  31  y  sig.  261,  263.  Dónde  y  quándo 
murió,  70. 

Regla  de  S.  Aguitin.  Si  es  auténtica,  46.  Quándo  empezó  á 
observarse,  ib.  Se  estableció  en  la  catedral  de  Tortosa  y 
otras  de  España,  38,  46. 

Reliquioi  las  mas  señaladas  de  la  iglesia  de  Tortotfa,  137 
y  sig. 

Reservas  pontificias.  Quándo  comenzaron  en  España,  97. 

Ripoll.  Consérvase  en  este  valle  un  monasterio  de  canóni- 
gos reglares  de  S.  Agustín,  76,  77.  Cronicón  que  en  él 
se  ha  encontrado,  241  y  sig. 

.V.  Risco,  impugnado,  28,  29,  67,  76.  Alabado,  79,  82. 

Fr,  Romeo  de  Zabmguera.  Tuvo  parte  en  el  proceso  contra 
los  templarios,  177,  180. 

S  Rufo.  Si  fué  obispo  de  Tor'.osa,  119  y  sig.  Si  está  enter- 
rado en  esla  iglesia,  123  y  sig.  Origen  de  su  fiesta  en 
ella,   126  y  sig    Paradero  de  sus  reliquias,  127,  128. 


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DB  LAS  COSAS  MAS  NOTABLES.  377 

Congregación  de  este  n9mbre  en  Francia,  ib.  Monasterios 
de  S.  Rufo  en  España,  i28.  Observaciones  dei  obispo 
Pérez  sobre  ias  actas  de  este  santo  mártir^  135  y  sig. 

Sepulturas.  Su  antigua  distribución  en  la  catedral  de  Tor- 

tosa,  57. 
D.  Fr.  Sevno  Tomas  Anter,  obispo  de  Tortosa,  116.  Celebró 

dos  sínodos,  ib.  Año  de  su  muerte,  ib. 
D.  Silvestre  Garda  Escalona,  obispo  de  Tortosa,  116.  Fué 

trasladado  á  Salamanca,  ib. 
Sínodos,  Cómo  se  celebraban  en  la  iglesia  de  Tortosa,  319 

ysig. 
Suprajunctarius  en  Aragón,  qué  era,  186. 

Templarios.  Quándo  fué  extinguida  esta  orden,  157,  182 
195.  Delitos  que  se  les  imputaron,  176  y  sig.  Documen- 
tos para  formar  la  historia  de  los  de  Aragón,  175  y  sig. 
Libros  que  se  encontraron  á  los  de  Daroca,  185,  200 
y  sig.  Bula  inédita  de  su  extinción,  195,  207.  Otra  sobre 
lo  que  debia  hacerse  con  ellos  después  de  extinguida 
esta  orden,  196,  221  y  sig.  Sentencia  del  concilio  pro- 
vincial Tarraconense,  favorable  á  los  templarios,  196, 
197. 

Tortosa,  Quándo  y  por  quién  fué  conquistada,  26,  27.  Tuvo 
silla  episcopal  durante  la  dominación  de  los  moros,  27. 
Inscripciones  inéditas  que  en  ella  se  conservan,  149 
y  sig. 

Trina  inmersión,  136.  Antigüedad  de  este  rito  en  el  bautis- 
mo, 17.  Quándo  y  por  qué  dexó  de  usarla  la  iglesia  de 
España,  13  y  sig.  En  qué  tiempo  y  por  qué  causas  fué 
restablecida,  17. 

D.  Victoriano  Lopet,  obispo  de  Tortosa,  118.  Fué  trasladado 
á  la  silla  de  Cartagena,  ib. 


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378  ÍNDICB  DE  LAS  COSAS  MAS  NOTABLES 

Vida  reglar.  Observáronla  alonas  catedrales  de  España, 
14  y  8¡gp. 

ürgel.  Quándo  se  restableció  en  su  iglesia  la  vida  re- 
glar, 45. 

Wulafrido  Estragón,  desaprobó  que  en  Es|;>aña  se  hubiese 
dexado  el  rilo  de  la  trina  inmersión,  16. 

Zurita,  enmendado,  88. 


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VIAGE  LITERARIO 

A  LAS  IGLESIAS  DE  ESPAÑA. 


su    AUTOR 

EL  P.   Fr.   JJIME  yiLLANUEVA, 

J)B  LA    ORD)Sff    DE  SANTO    DOHzT^OO  ^  PRESENTADO    EN 

SAGRADA    TEOLOGÍA^     INDIVIDUO    DE    LA   ACADEMIA 

DE    LA    HISTORIA. 


TOMO  VI. 

VtACt,   A   LA   IGLESIA   DE   FIQUE. 
ANO   1806. 


VALENCIA 

EN  LA  IMPRENTA  DE  OLI^ERES  ,  ANTES    DE    SST¿yAN, 
1821. 


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Fungar  s^ice  cotis. 


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ADVERTENCIA. 


IVlas  de  catorce  arios  han  transcurrido 
desde  que  se  publicó  el  tomo  V  de  este 
yiage  literario^  hasta  el  presente  en  que 
se  permite  su  continuación.  La  invasión 
francesa,  al  paso  que  me  impidió  prose- 
guir examinando  los  archivos  de  las  pro- 
vincias ocupadas  por  los  enemigos^  tam- 
bién me  estorbó  publicar  lo  que  hasta  el 
año  j8o8  tenia  trabajado  en  la  de  Cata- 
luña. A  aquellos  seis  años  de  destrozo  y 
de  gloria  para  España ,  sucedieron  otros 
tantos  en  que  tampoco  me  fue  dado  im- 
primir el  frulo  de  mis  tareas.  Y  no  ha- 
biendo causa  alguna  pública  que  lo  im* 
pidiese,  tuve  que  suftir  entre  otros  ma- 


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les  el  dolor  de  qae  pareciese  verisímil 
lo  que  esparcian  algunos  mal  intencio- 
nados, esto  es  5  que  desde  él  año  1802, 
en  que  me  encargué  de  esta  comisión^ 
TÍO  habia  hecho  sino  holgar  y  andar  hu- 
yendo de  la  vida  del  claustro ,  y  malgas- 
tando los  escasos  auxilios  que  se  me  die- 
ron para  la  empresa.  Lo  que  hay  de  cier- 
to es,  que  ni  el  Gobierno  publicó  lo 
que  faltaba,  ni  permitió  que  otro  á  sus 
propias  expensas  lo  hiciese.  No  entro 
yo  ahora  en  los  motivos  que  para  ello 
pudo  tener  ;  pero  digo  ingenuamen- 
te que  no  tanto  me  dolia  el  verme  sin 
el  honor  que  de  la  impresión  de  estas 
obras  pudiera  resultarme,  como  el  que 
por  haber  sido  yo  el  viogero,  y  no  otro 
mas  exento  de  tachas ,  se  malograsen  es* 
tas  útiles  investigaciones  en  daño  del 
publico  que  no  tenía  la  culpa  de  esta 
elección. 

El  deseo  que  siempre  he  tenido  de 
servir  con  lo  que  puedo  á  mi  patria  ,  y 
que  es  lo  que  me  sostuvo   en  la  ín- 


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oomodidad  de  mis  viages,  al  fío  halló  ca- 
bida  en  el  corazón  de  nuestro  monarca 
el  Sn  D.  Fernando  VII;  el  cual ,  oido 
el  dietan)en  de  la  Academia  de  la  His-* 
loria,  y  visla  la  Noticia  que  poco  an- 
tes se  imprimió  acerca  del  objeto  «^  plan 
y. fruto  de  mi  comisión  ^  atendiendo  al 
provecho  común  y  no  á  la  pequenez  del 
que  lo  procura  ,  mandó  con  su  Real  or- 
den de  7  de  Diciembre  del  año  pasado 
182^0  que  se  continuase  la  impresión  de 
estos  libros. 

Conforme  pues  á  los  designios  del 
Gobierno,  presento  al  público  la  conti- 
nuación de  mis  viages,  comenzando  por 
el  de  la  santa  iglesia  de  Vique,que  ya 
en  1808  habia  entrado  en  prensa.  Que 
aunque  la  restauración  de  esta  iglesia 
es  casi  un  siglo  posterior  á  la  de  otras 
catedrales  antiguas  de  Cataluña,  los  do- 
cumentos de  los  siglos  X  y  XI  que  en 
ella  se  conservan  ,  proporcionan  una 
cumplida  demostración  de  lo  que  fue- 
ron estas  canónicas  en  ese  tiempo:  pun- 


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to  que  era  preciso  dejar  averiguado 
para  lodas  estas  iglesias  en  la  primera 
que  se  hablase  de  ellas.  Lo  cual  es  uno 
de  los  motivos  porque  le  di  la  preferen- 
cia^ amen  de  lo  importante  que  puede 
ser  á  la  historia  y  literatura  la  noticia 
de  sus  antiguallas  y  las  de  los  monaste* 
tíos  de  su  diócesi,  entre  los  cuales  se 
cuenta  el  famoso  de  Ripoll. 

He  conservado  el  estilo  epistolar  coa 
que  escribía  á  mi  hermano.  Porque  asi 
como  entonces  era  este  medio  mas  expe- 
dito y  de  menos  trabas  para  mis  des- 
cripciones p  asi  ni  entonces  ni  ahora  des* 
dice  de  la  gravedad  y  mucho  menos  de 
la  sinceridad  de  la  historia.  Mas  estas 
cartas  se  imprimen  sin  las  observaciones 
con  qne  mi  hermano  publicó  las  de  los 
cinco  tomos  primeros ;  y  se  ha  procura- 
do también  que  no  las  necesiten ,  para 
que  no  crezca  demasiado  el  numero  de 
volúmenes. 

El  lector  no  debe  olvidar  que  este 
viage  que  se  imprime  en  182.1 ,  se  hizo 


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y  escribió  en  1806;  por  lo  caal  solo  se 
habla  en  él  de  las  personas  que  entonces 
vivian.  Y  si  acaso  se  ofrece  mentar  cosas 
que  hayan  acaecido  posteriormente ,  há- 
cese  por  medio  de  notas,  qne  en  nada 
alteran  la  narración  como  entonces  que« 
dó  ordenada. 

Por  último ,  es  jasto  qne  se  tenga 
presente  lo  que  en  la  Noticia  de  este 
viage  se  dijo  con  mas  extensión ,  y  es, 
que  en  los  apéndices  de  documentos  solo 
se  publica  un  pequeño  número  de  los 
inéditos,  dejando  en  las  cartas  señalado 
á  los  lectores  el  lugar  donde  pueden 
ver  los  ya  publicados  por  otros.  La  im- 
presión de  todos  vendrá  bien  y  cuando 
se  verifique  nuestra  colección  general 
diplomática,  que  fae  el  principal  obje- 
to de  este  viage.  En  tanto  que  llega  es-» 
té  dia,  bastará  que  se  dé  una  muestra 
de  lo  que  en  ello  nos  falta  que  andar; 
lo  cual,  al  paso  que  sirva  de  prueba  de 
lo  que  se  afirma  en  las  cartas,  dispierte 
también  la  curiosidad  de  los  españoles. 


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ESTADO     CRONOLÓGICO 

DE  LOS  REYES  DE  F&ANGíA. 


Sahido  es  que  en  Cataluña  se  calendaron  las  escri- 
turas por  los  años  de  los  reyes  de  Francia  des- 
de el  siglo  VIII  hasta  todo  el  XII ,  siendo  po- 
quísimas las  que  datan  por  otros  cómputos.  Esta 
costumbre  que  tuvo  su  origen  en  el  feudalismo  de 
este  pais  al  imperio  francés  y  cesó  del  todo  cuan- 
do ya  no  quédala  rastro  de  aquella  primitiva 
dependencia  ;  y  no  por  ley  que  se  estableciese  en 
ti  supuesto  concilio  de  Tarragona  del  año  i  i8o, 
sino  p  orque  asi  se  fueron  yendo  las  cosas  ,  como 
se  van  otras  que  nacen  y  mueren.  Y  pues  en  es- 
te tomo  de  la  iglesia  de  Vique  comienza  d  verse 
el  uso  de  este  calendario,  me  ha  parecido  poner 
aqui  un  estado  cronológico  de  aquellos  príncipes» 
no  precisamente  de  los  años  que  reinaron ,  sino  de 
los  en  que  fueron  acd  reconocidos  por  reyes  se- 
gún la  cuenta  mas  común.  Muchas  observaciones 
ocurren  sobre  el  uso  que  los.  notarios  hicieron  de 
estas  épocas  ;  mas  esto  no  tiene  lugar  aqid. 

Reyes.  Principio.  Fin. 


^24  Setíemb..     768. 
D  roña  (I  o  em- 
perador   25 
Diciembre.  801., 


Cario Magno.>  coronado  em-  V^SEnero  814. 

perador    aS 


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LudovicoPío 


Garlos  Calvo 


¡ 


28  Enero 8i4- 

enipeirador 

29  0ctub. .    816. 
2o  Junio 84o. 

emperiador 

25Diciemb. 


LiidovicoBal- 

bo 6  Octubre. 

{Ludovíco.. 
Carjnnian . 


10  Abril 

10  Abril 

11  Diciemb  . 
Noviemb, 


876. 

877. 
879. 

879- 
884. 

887. 


Carlos  Craso, 

Odón 

Cari  os  ol  Sim- 
ple   5  Enero 

Rodulfo  ,  no 
reconocido 
aqiií. i5  Julio 925. 

Ludovico  Ul- 
tramarino.     20  Junio 9^6. 

Lotario 10  Setiemb..    g:)4' 

Ludovico 2  Marzo....    986. 

HugoCapeto.       5  Julio 987. 

Roberto 24  Octubre  .    996. 

Enrique 20  Julio io5i. 

Felipe 4  Agosto...  1060. 

Ludovico     el 

'  Gordo 2  Agosto...  1 108. 

LudoviOo     el 

Joven I  Agosto...  1137. 

Felipe  Au- 
gusto   X 8  Setiemb..  1180. 


20  Junio  84o« 
6  Oct...  877 


10  Abril   879. 

4  Agos.  882. 

1 1  Dic...  884« 
Nov...  887. 

5  Enero  898. 


898.       7  Octub.  929. 


1 5  Enero    936 

loSetiem.  gS^f. 

2  Marz.  986. 
21  Mayo.  987. 
24  O  club.  996. 
20  Julio.  io5i. 

4  Agos.  io(>o. 
29  Julio.  1 108. 

I  Agos.  1 157. 

18  Set...  1 1 80. 

l4  Julio.  I2l5. 


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índice 

DE  LAS  CARTAS  QUE  CONTIENE  ESTE  TOMO. 


Casta  XLV.  Viagt  d  la  iglesia  de  Vique  :  origen 
de  este  nombre :  cuando  comenzaron  sus  obispos 
d  intitidarse  Vicenses.  Vique  antes  villa  ~y  Roda 
ciudad:  qué  Roda  fue  la  destruida  por  Aizon,  Los 
obispos  señores  de  Vique:  su  derecho  de  acuñar 
moneda:  noticia  de  monedas  Ausonenses  inéditas 
del  medio  tiempo.  Fábrica  de  la  nueva  catedral 
y  su  descripción.  Demolición  de  la  iglesia  de  Sand- 
ia María  ,  llamada  la  Rotunda.  Claustro  anti- 
guo conservado  a  mucha  costa.  El  titular  de  esta 
catedral  fue.  siempre  S,  Pedro ,  y  no  Santa  Ma^ 
ria pitg.    I. 

Carta  XLV  I.  Constitución  interior  de  la  iglesia  de 
Vique,  Restauración  de  su  canónica  en  el  afio  957. 
Ni  en  este  tiempo  ,  ni  en  todo  el  siglo  XI  fue  ca- 
nónica Agustiniana  ,  sino  A quis gránense.  La  re- 
forma introducida  en  1080  por  el  obispo  Reren- 
guer  Rosanes  no  tiene  analogía  con  la  canónica 
Agustiniana,  Pruebas  de  la  propiedad  de  bienes 
que  conservaron  los  que  la  admitieron.  Unidad 
de  esta  canónica  compuesta  de  propietarios  y  no 
propietarios  :  carácter  decisivo  de  la  Aquis granen-^ 
se.  Preposituras  de  esta  iglesia:  época  del  nom- 
bre de  canónigo  en  ella.  Varias  especies  de  ca- 
nónigos. Escuelas  ,  hermandades  ,  hábitos  cora- 
les &c piíg.   52. 

Casta  XLVIL  Biblioteca  antigua  de  la  catedral  de 


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Vique  :  estado  de  la  actual:  noticia  de  algunos 
códices  de  ella  ,  singularmente  de  los  rituales. 
Época  de  los  breviarios.  Qué  era  el  misal  lia-' 
mado  mixto.  Si  el  rito  Romano  se  usó  en  esta 
iglesia  antes  de  la  mitad  del  siglo  XI..»  pág.  67. 

Gabta  XLYIII.  Noticia  de  algunos  ritos  antiguos 
de  la  iglesia  de  Vique.  Sus  reliquias.  S¿  los  SS. 
MM.  Luciano  y  Marciano  nacieron  y  fueron  mar- 
tirizados en  Vique.  Inscripción  romana  inédí-- 
ta pá'g.  98. 

Carta  XLIX.  Adiciones  é  ilustraciones  del  episco- 
pologio  antiguo  Ausonense  ,  publicado  por  el  P. 
M.  Fr.  Enrique  Florez pág.    119. 

Carta  L.  Protección  que  debe  d  la  literatura  la  ri^ 
queza  de  las  personas  particulares pág.  a5o. 

Ap£5D1CE    pe    DOCUMBIITOS pstg.    24l. 


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VUGE  LITERARIO 

A  LAS  IGLESIAS  DE  ESPAÑA. 


CARTA  XLV. 


yiage  á  la  iglesia  de  Vique :  origen  de 
este  nombre  :  cuando  comenzaron  sus 
obispos  á  intitularse  Vicenses*  Poique 
antes  villa ^  jr  Roda  ciudad:  qué  Roda 
fue  la  destruida  porAizon,  Los  obispos 
señores  de  Vique :  su  derecho  de  acu- 
ñar  moneda :  noticia  de  monedas  Auso- 
nenses  inéditas  del  medio  tiempo.  Fá- 
brica de  la  nueva  catedral jr  su  descrip^ 
cion.  Demolición  de  la  iglesia  de  Santa 
Mariay  llamada  la  Rotunda.  Claustro  an- 
tiguo conservado  á  mucha  costa.  El  ti- 
tular de  esta  catedral  fue  siempre  San 
PedrOy  jr  no  Santa  María. 


Mi 


[i  querido  hermano:  Con  gran  gusto  em- 
piezo á  tratar  de  la  santa  iglesia  de  Yique^ 
asi  por  los  muchos  y  preciosos  monumen- 
tos eclesiásticos  que  quedan  en  ella  inédi- 
tos,  dignos  de  la  atención  de  nacionales  j 
extrangeros,  como  por  la  franqueza  con  que 

T.   YI.  I 


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2  YIAGE    LITERARIO 

me  ha  permitido  disfrutarlos  el  actual  Se- 
ñor obispo  D.  Francisco  de  Veyan  y  Mola^ 
y  el  M.  I.  Cabildo  por  medio  de  sus  comi- 
sionados el  Sr.  arcediano  D.  Josef  Sala,  y 
los'Sres.  canónigos  D.  Pedro  Magnet  ,  leo- 
toral  ,  y  D.  Antonio  Pastoret. 

Ya  sabes  que  esta  ciudad  es  la  antigua 
Ausa  romana,  de  quien  tomaron  nombre 
los  i^mqYAos  Ausetanos.  Los  godos,  dándole 
como  á  otros  pueblos  su  terminación  acos- 
tumbrada ,  la  llamaron  Ausona  :  nombre 
que  se  conservó  aun  después  de  la  deyasta- 
cion  de  los  árabes.  Mas  como  á  ella  sucedia 
la  traición  de  Aízon ,  que  acabó  de  asolar 
un  pueblo  tan  floreciente ,  comenzaron  en 
su  conquista  y  reedificación  á  fines  del  siglo 
IX  á  llamarla  vicus  Ausonae  ,  arrabal  ó 
barrio  de  Ausona ,  del  mismo  modo  y-  por 
la  misma  causa  que  se  llamó  vicus  Urg-elliy 
viciis  Juliiy  vicus  Illiberri  y  vicus  Elnae. 
La  lengua  yulgar  contrajo  según  costumbre 
el  diptongo  au,  y  formó  Osona^  nombre  de 
este  condado  ,  que  mucho  tiempo  estuvo 
unido  con  el  de  Barcelona,  como  acaso  se 
dirá ,  y  puede  verse  en  los  historiadores. 

La  lentitud  con  que  se  restauró  la  ciu- 
dad dio  lugar  á  que  se  radicase  la  costum- 
bre de  llamarla  f^icw ;  tanto  que  desde  los 


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A    LAS    IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  3 

principios  del  siglo  X  ya  es  muy  común 
llamarla  Vicus  solamente  ,  olvidada  la  adi- 
ción de  Ausona.  Hablo  de  las  escrituras  de 
venta 9  donaciones,  cambios  &c.  ,  porque 
los  papas  y  reyes  7  concilios  y  obispos  no 
dejaron  de  decir  Ecclesia  6 Episcopus  Au-^ 
sonensis  y  hasta  los  siglos  posteriores  ,  en 
que  se  substituyó  el  titulo  de  Vicensis.  En 
el  decreto  de  elección  del  obispo  Jorge  en 
914  se  usaron  promiscuamente  ambos  dic- 
tados ,  como  se  verá  en  su  lugar.  Sin  em* 
bargo  debe  fijarse  el  siglo  XIII  como  épo- 
ca de  esta  mudanza,  aunque  no  falten  obis- 
pos posteriores  que  afectando  antigüedad 
se  llamaron  Ausonenses ;  lo  cual  ni  aprue- 
bo ni  desapruebo.  Pues  digo  que  en  los 
instrumentos  de  donaciones  &c.  constante- 
mente se  lee  Ecclesia  Sancti  Petri  in  Sede 
f^ico  :  dono  ad  Sancto  Petro,  sito  in  Sede 
f^ico.  Es  tan  común  esta  expresión  en  el 
siglo  X  y  los  dos  siguientes ,  que  se  debe 
tener  por  cierto  que  el  nombre  vulgar  de 
esta  ciudad  era  Seu  de  J^ich  (Sedes  Vici)^  al 
modo  que  á  la  de  Urgel  llaman  aun  hoy 
Seu  de  UrgelL 

He  llamado  á  Vique  ciudad  j  no  porque 
lo  fuese  en  aquellos  tiempos,  que  muy  cier- 
to es  que  no  suena  sino  con  el  nombre  de 


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4  yiÁGE    LITERARIO 

villa  en  cuantos  documentos  he  visto  hasta 
fines  del  siglo  XIII^  cuando  aumentada  ya 
su  población  comenzaron  los  notarios  á  lla- 
marla ciudad  y  sin  que  se  sepa  el  modo  con 
que  adquirió  este  título.  Es  esto  tanto  mas 
de  extrañar,  cuanto  en  aquellos  mismos  si- 
glos desde  el  X  adelante  llaman  siempre 
ciudad  á  Roda ,  lugar  hoy  muy  pequeño, 
distante  una  legua  de  Vique  en  la  ribera 
del  Ter ,  con  ser  asi  que  el  citado  Aizon  la 
destruyó  hasta  los  cimientos ,  y  que  no  te- 
nia mas  posibilidad  que  Vique  para  resta- 
blecerse. Esta  es  la  opinión  común  de  nues- 
tros escritores  modernos.  Mas  en  el  archivo 
de  la  iglesia  de  Roda  de  Aragón  he  visto  la 
escritura  de  consagración  de  la  iglesia  de 
S.  Estévan  del  Malí  y  inmediata  á  aquella 
villa,  en  la  cual  sus  fundadores  los  condes 
de  Ribagorza ,  Unifredo  y  Toda  entre  otras 
cosas  dicen  :  sicut  autem  ibi  mitto  totum 
ipsum  alodem  y  quifuit  de  EZONE  TRA- 
DITORE.  La  inmediación  del  lugar  á  Ro- 
da y  el  nombre  de  Ezon  y  aun  su  califica- 
ción de  traidor  y  hacen  sospechar  que  domi- 
nase allá  aquel  rebelde  ,  y  que  aqueUa  /ío- 
da  fue  la  víctima  de  su  furor.  Conozco  que 
es  congetura  debil^  y  me  basta  haberla  pro- 
puesto. 


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A   LAS   IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  3 

£1  primer  obispo  después  de  la  restau- 
ración deAusona^  llamado  Goí/mo/^o,  alean* 
EÓ  del  rey  Odón  de  Francia  un  privilegio 
ó  como  llsíWiBhsinpraeceptum,  en  que  le  con- 
firió el  señorio  de  esta  ciudad  y  territorio, 
el  cual  publicó  el  P.  Florez  en  el  tomo 
XXVUI  de  la  España  Sagrada.  Desde  esta 
época  (año  889)  fueron  los  obispos  sus  suce- 
flores  señores  de  Yique,  con  toda  la  jurisdic- 
ción que  á  este  título  corresponde.  En  los  si- 
glos siguientes  se  halla  que  la  casa  de  Monea- 
da (a)  poseia  el  señorío  de  la  parte  superior 
de  la  ciudad,  donde  tenia  su  palacio,  y  la 
plaza  llamada  Quintana ,  quedándose  el 
obispo  é  iglesia  con  la  parte  inferior.  Mas 
es  evidente  que  esto  no  pudo  ser  sino  en 

(a)  E«ta  et  la  opinión  comnD.  Mas  el  sabio  marques 
de  Mondejar  9  en  ia  historia  MS.  de  la  casa  de  Moneada^ 
prueba  que  los  primeros  poseedores  de  la  parte  superior 
de  esta  ciudad  fueron  los  apellidados  Dapifer^  nombre  no 
solo  de  oficio  9  sino  de  familia  distinta  de  la  de  Moneada 
liasta  principios  del  siglo  XU ,  en  que  suenan  unidas  por 
la  primera  ves  por  el  casamiento  de  una  hembra  de  Morí'- 
€ada  con  un  varón  de  la  de  Dapiftr  9  el  cual  tomó  el 
apellido  de  la  muger9  y  ®9ta  transmitió  4  sus  descen- 
dientes el  Dapíferato  9  ó  Senescalía  9.  ó  Mayordornia  de  la 
casa  real.  La  época  de  este  señorío  que  digo  la  fija 
en  los  principios  del  siglo  XI,  y  en  el  pontificado  del 
obispo  AmulfQ }  quien  lo  cedió  &  su  hermano  Mirón* 


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6  TIAGE    LITERARIO 

feudo  de  la  iglesia ,  y  á  ello  aluden  las  escrí^ 
turas  de  homenage  hasta  el  siglo  XIY.  Fa« 
Gil  es  de  entender  que  dos  señoríos  dentro 
de  una  misma  ciudad  habían  de  ocasionar 
muchos  disturbios  y  siendo  como  eran  tan 
poderosos  en  el  estado  los  Moneadas ,  y  es* 
tando  tan  en  su  vigor  como  estaban  enton* 
ees  las  armas  de  la  iglesia.  Escarmentado 
de  esto  y  deseoso  de  la  paz ,  sin  la  cual  es 
inútil  todo  el  esfuerzo  del  ministerio  ecle- 
siástico y  trató  el  obispo  D.  Berenguer  ^a- 
guardia  de  poner  la  parte  de  su  jurisdicción 
en  manos  de  un  señor  que  pudiese  al  mis- 
mo tiempo  proteger  la  iglesia  y  sus  indivi- 
duos. Y  asi  por  medio  de  una  permuta  la 
cedió  al  rey  D.  Jaime  el  II  á  33  de  Setiem- 
bre de  1 3x5.  Había  pensado  enviar  adjunta 
la  copia  de  esta  escritura ;  pero  es  larguí- 
sima ,  y  te  ha  de  ser  costoso  su  porte.  Me- 
jor será  guardarla  para  la  colección  diplo- 
mática ,  donde  hará  buen  papel.  Entanto 
diré  para  muestra  algunas  de  sus  curiosida- 
des. El  obispo  cedió  al  rey  todo  el  dominio 
directo  de  la  ciudad  y  territorio,  que  Uama 
Ausonia ,  incluso  el  feudo  de  la  parte  que 
tenian  los  de  Moneada ,  y  el  censo  de  dos 
morabatines  anuales  que  la  iglesia  recibía 
por  la  plaza  llamada  de  la  Quintana :  ítem 


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A    LAS  IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  ^ 

el  derecho  de  acuñar  moneda  propia,  reser- 
vándose la  décima  de  lá  que  se  acuñase  de 
nuevo.  Retúvose  también  el  obispo  su  pala- 
cio, casas  canonicales,  hornos,  escribanía 
pública,  y  300  sueldos  de  censo  para  la  üo- 
tunda  que  pagaba  la  plaza  sobredicha.  Tam- 
bién se  retuvo  intestiaSy  exorquias ,  cugu-^ 
ciasyet  ursinas,  et  redemptiones  hominuniy 
et  mulierum ,  prout  ea  haberi  et  recipi 
Gónsueverunt  (estas  serian  cláusulas  de  es- 
tilo, porque  en  ese  tiempo  estaban  ya  abo- 
lidos casi  todos  esos  malos  usos):  item  reti^ 
nemus  plateam  clericorum,  quae  dicitiír 
platea  B.  Mariae  ,  cum  sit  ad  usum  et  re- 
ereationem  clericorum  hactenus  deputa- 
tUy  et  ibi  fuerit  cimiterium  ab  antiquo.  = 
Retinemus  quod  in  cloquerio  Sedis  non 
cornetur  seiobucinetur  ,  nec  sonus  etiam 
emitatur,  ne^^ etiam  ad  sonum  pulsentur 
vel  repicentur  cimbala  in  eodem  cloque* 
rio:  Intelligimus  tamen,  quod  praedicta 
possintfieri  in  dicto  cloquerio  per  guay- 
tam,  quae  ibi  est  y  et  non  per  sagionesy 
doñee  sfos  dominus  rex  duxeritis  de  lo* 
co  ad  hoc   idóneo  providendum,   A  este 
tenor  hay  otras  cosas  que  observar.  El  rey 
cede  por  su  parte  varios  derechos ,  censos  y 
rentas  en  Vique ,  Gervera,  Galdes  de  Mom- 


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8  VIAGB   LITERARIO 

bui ,  Manresa  y  otras  partes,  y  en  la  última 
de  las  mencionadas  habla  de  cosecha  de  aza- 
frán. A  esto  dicho  en  globo  se  reduce  esta 
escritura  y  la  cual  por  comisión  del  arzobis- 
po de  Tarragona  Guillermo  de  Rocaberti 
aprobó,  el  obispo  de  Barcelona  Ponce  de 
Gualba.  La  parte  d^  la  ciudad  que  teriian 
los  de  Moneada,  al  cabo  vino  también  á  ser 
enteramente  de  la  corona  real  en  i4So. 

Al  señorío  antiguo  del  obispo  era  consi- 
guiente ,  como  dije ,  el  derecho  de  acunar 
moneda  propia.  Parece  sin  embargo  que 
aun  no  lo  poseia  en  el  año  911,  en  que  el 
conde  Wifredo  de  Barcelona  en  su  testa» 
mentó  publicado  en  la  Marca  Hispánica 
(col^  838.J  concede  á  esta  iglesia  la  tercera 
parte  de  la  moneda  que  allí  tenia.  Mas  esto 
prueba  por  lo  menos  que  habia  moneda 
propia  de  Vique ,  siendo  cierno  que  corrían 
los  denarios  y  los  sueldos  de  plata  Ausofien- 
ses  en  todo  el  siglo  X,  conio  be  visto  en 
muchas  eserituras^  de  compra  y  ycnta,  en 
que  suena  moneta  de  Vicho  grossa ,  y  de 
otras  clases.  Mas  que  el  obispo  tuyiese  este 
derecho  de  acuñar  la  moneda,  consta  la  pri<r 
mera  vez  que  yo  sepa  de  una  carta  inédita 
del  obispo  Oliva ,  de  que  hablaré  otro  dia, 
en  que  dice  haberse  impuesto  en  el  sínodo 


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A    LAS   IGLESIAS   DB   ESPAÑA.  9 

pena  de  excomunión  al  que  monetam  no- 
stram  Jalsai^erit  y  aut  minuerit^  aut  dena^ 
rios  detonderiL  Esto  fue  antes  de  la  mitad 
del  siglo  XI.  A  fines  de  él  en  el  año  1099 
hizo  testamento  él  obispo  Berenguer  Rosa- 
nes,  donde  entre  otros  legados  dejó  á  su 
cdA}i\áo  percussura  J^icensis  s^illae  numis- 
matiSy  que  parecen  ser  los  troqueles  ú  otros 
instrumen<tos  de  su  fábrica  ,  propios  del 
obispo.  Mas  claramente  consta  este  derecho 
por  el  decreto  del  obispo  D.  Pedro  Redorta 
del  afio  1 174?  ®n  que  restauró  y  acuñó  nue- 
va ínoneda  en  Vique  de  cuatro  dineros  de 
plata  cada  una ;  de  modo  que  la  marca  va- 
liese XVIII  sueldos  de  dineros,  la  cual 
ofreció  no  alterar  jamas  ,  imponiendo  al 
qué  no  comprase  y  vendiese  con  dicha  mo- 
neda la  pena  de  diez  sueldos  si  era  rico  :  et 
si  de  minoribus  est^  dice,  ascendat  in  ci^ 
cania  die  mercati;  et  si  infra  septimanam 
contigerity  intret  in  costel.  Va  copia  del 
documento  (a).  Por  el  daño  que  debia  re- 
sultar al  erario  real  con  la  fábrica  de  mone- 
da de  esta  ciudad,  ó  por  otras  causas,  el 
rey  D.  Jaime  I  la  mandó  suspender  en  el 
mes  de  Mayo  de  1254  por  orden  comunica- 
da á  su  veguer  Pedro  de  Vilaragut.  Mas  el 

(a)     Apend.  n.  I» 


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tO  yiAOB   LITERARIO 

obispo  D.  Bernardo  de  Mur  defendió  su  an- 
tiguo derecho )  y  apoyado  de  nuevo  en  um 
breve  del  papa  Inocencio  IV ,  que  lo  con- 
firma en  la  posesión  de  dicha  fábrica ,  pu- 
blicó  á  6  de  Marzo  de  1264  (que  es  nuestro 
1355)  un  decreto  en  que  supone  haber  res- 
taurado ó  acuñado  nueva  moneda,  y  man- 
da su  observancia  con  pena  de  excomunioa 
reservada  á  si  mismo  (a).  De  la  calidad  de  ^ 
esta  moneda  antigua  de  Vique  nos  ha  con- 
servado noticia  el  deán  de  esta  iglesia  Don 
Juan  Luis  de  Moneada  y  que  poseia  cuatro 
todas  de  plata.  Dos  de  ellas  figuraban  á  San 
Pedro,  y  en  el  reverso  se  lemjíusona.  Otra 
decia  en  el  reverso  BRG ,  acuñada ,  según 
dice  aquel  escritor,  en  tiempo  de  alguno  de 
los  Berengueres,  condes  de  Barcelona  y  Au- 
sona:  y  ¿por  que  no  en  tiempo  de  Beren- 
guer  obispo,  y  como  tal  señor  de  la  ciudad? 
La  cuarta  dice  que  tenia  en  el  anverso  dos 
cabezas  y  al  rededor  S.  Petrus ,  S.  Paulu$\ 
en  el  reverso  la  figura  de  un  hombre  con 
una  vara  levantada  en  ademan  de  dirigir 
dos  bueyes  que  lleva  delante  de  sí ,  y  la  le- 
tra Ausona.  Yo  puedo  añadir  que  esta  últi- 
ma especie  de  moneda  corria  aqui  á  media- 
dos del  siglo  XI;  -porque  en  una  escritura 

(a)     Apend.  nn.  U.  et  III. 


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A   LAS  IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  II 

que  he  visto  en  esta  catedral  de  yenta  de 
un  campo  en  la  parroquia  de  Gurb,  que  ha-* 
cian  Guilaberto  Isarn  y  Erna  su  muger  á 
Arnaldo  Miro  y  su  muger  Avindame,  ////. 
Nonas  Marta  anno  XXIII.  Philippi  Re^ 
gis  (loSü),  se  dice  que  es  propter  pretium 
IIII.  solidos  monetae  F'ici  optime  ,  ubi 
boves  sunt  depictL  Los  afectos  á  Pierio 
Valeriano  podran  divertirse  en  adivinar  el 
geroglífico  de  los  bueyes.  No  será  extraño 
que  los  que  batieron  esta  moneda  quisiesen 
imitar  el  estilo  de  las  colonias  romanas  in- 
dicadas con  el  arado  y  bueyes ;  y  asi  siendo 
como  es  del  tiempo  medio,  pertenecerá  al  de 
la  restauración  de  esta  ciudad  á  fines  del  si* 
glo  IX  ó  principios  del  X.  He  oido  algunos 
que  sospechan  si  seria  esta  la  moneda  con 
que  se  pagaba  el  tributo  llamado  bovage. 
De  esta  rara  moneda  y  de  otras  cuatro 
de  la  misma  ciudad  he  merecido  un  exacto 
dibujo  al  laborioso  paleógrafo  D.  Francisco 
Mirambell  y  Giol ,  socio  de  la  academia  de 
bellas  letras  de  Barcelona ,  y  cura  de  la  vi- 
lla de  Prats  de  Llusanés  en  esta  diócesi.  Su 
infatigable  afición  á  la  anticuarla,  singular- 
mente á  la  paleografía ,  es  mucho  mas  re- 
comendable por  la  pericia  en  dibujar  y  gra- 
bar por  su  mano  cuantos  diplomas  y  moñu- 


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13  VIAGE   LITERARIO 

mentos  conducen  á  su  objeto ,  de  los  cua- 
les tiene  ya  trabajadas  las  muestras  de  los 
siglos  XIII  ,  XIV  y  XV.  Pues  digo  que 
de  este  sugeto  es  el  adjunto  dibujo  y  tam- 
bién la  explicación  de  las  cinco  monedas 
Ausonenses  que  él  posee ,  y  hallarás  al  fia 
de  esta  carta,  con  que  escuso  decir  mas.  No 
creo, haya  quien  desprecie  esta  antigualla 
porque  no  es  romana  ;  antes  era  muy  de 
desear  que  se  publicase  una  colección  de 
las  del  tiempo  medio,  singularmente  de  las 
muchas  que  se  acuñaban  en  este  principado 
en  los  yarios  condados  que  le  diyidian. 

Las  inscripciones  romanas  pertenecien- 
tes á  esta  ciudad  están  ya  muchas  veces  pu- 
blicadas. Y  advierto  que  la  dedicatoria  á 
Minerva,  que  antes  estuvo  en  k  catedral  an* 
te  el  akar  de  S.  Bernardo ,  hoy  se  halla  en 
el  claustro  maltratada  en  su  primera  linea, 
comodijoFlorez.  Han  perecido  sin  duda  las 
que  este  publicó  tomadas  de  Muratori  y 
Grutero,  como  existentes  en  esta  ciudad. 

Tampoco  queda  rastro  del  edificio  an- 
tiguo de  la  catedral  consagrada  en  tiempo 
del  obispo  Oliva,  en  el  año  io38  de  Cristo. 
£1  gusto  moderno  no  sufria  la  desigualdad 
é  incómoda  mezquindad  de  aquel  edificio 
remendado  en   varias   épocas ,  y  de  corta 


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A    LAS    IGLESIAS   DE    ESPAF^A.  1 3 

capacidad  para  este  vecindario.  Esto  moyió 
al  obispo  D-  Fr.  Antonio  Manuel  de  Arta-^ 
lejo  para  emprender  con  su  Capítulo  en  el 
año  1 78 1  la  reedificación  de  este  tem- 
plo de  que  fuese  susceptible  su  localidad. 
Muerto  este  prelado  en  el  año  siguiente, 
lejos  de  acobardarse  el  Capitulo  con  este 
suceso,  extendió  todavía  mas  el  plan  co- 
menzado. La  longitud  que  necesariamente 
se  debía  dar  al  edificio  no  podia  verificarse 
por  el  testero,  y  asi  se  resolvió  tomarla 
por  el  íVontis.  Resultó  de  aquí  la  indispen- 
sable necesidad  en  que  se  vieron  asi  el  nue- 
vo obispo  D.  Francisco  de  Veyan  y  Mola, 
como  su  Capítulo ,  de  derribar  la  iglesia  de 
Santa  María ,  que  por  su  figura  llamaban  la. 
Rotunda  \  edificio  aislado  enfrente  de  la 
catedral,  quedando  siolo  entre  ambos  3o 
pasos  de  distancia,  con  que  se  impedian  mu. 
tuamente  su  elegancia ,  y  hubiera  estorba- 
do no  poco  los  concursos  del  pueblo  y  el 
decoro  en  las  funciones  eclesiásticas.  Esta 
Rotunda  comunmente  se  ha  tenido  por 
iglesia  muy  antigua ,  y  se  ha  ponderado  sü 
mérito  mas  de  lo  debido  (a),  Pero  consta 

Xp)    Flores:  tom.  XXIX.  p,  8l^.  Poní:  inage  de  E$^ 
paña  f  tom*  XJF. 


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1 4  VIAGE    LITERARIO 

que  la  edificó  el  canónigo  Guillermo  Boii- 
fill  en  el  año  1 1 4o ,  y  que  la  consagró  el 
obispo  D.  Pedro  Redor ta  cuarenta  años  des- 
pués. Su  figura  era  perfectamente  circular, 
j  con  no  tener  estribo  alguno  en  la  parte 
exterior ,  con  solo  el  espesor  de  sus  paredes 
de  piedra  sostenia  un  proporcionado  cim- 
borio ,  y  una  linterna  que  servia  de  torre 
de  campanas  y  con  una  de  las  cuales  se  ha- 
cia la  última  señal  para  las  horas  canóni- 
cas. Hallábase  ya  el  todo  del  edificio  bas- 
tante deteriorado  y  con  grietas  tamañas 
que  hacian  recelar  su  total  ruina.  Con  esto 
y  con  su  poca  elegancia  y  antigüedad  fue 
fácil  consentir  en  su  demolición.  Mas  por- 
que no  pereciese  su  memoria  y  siendo  como 
era  por  otros  títulos  respetable ,  según  dirá 
mas  adelante,  mandó  el  Consejo  de  Casti* 
Ha  que  se  levantase  en  el  centro  de  su  pla- 
no algún  monumento  que  conservase  la 
memoria  del  edificio  antiguo.  Dispúsose 
pues  un  basamento  circular  de  piedra  de 
nueve  palmos  de  diámetro  y  diez  y  ocho  de 
elevación ,  sobre  el  cual  se  colocó  un  tem- 
plete con  ocho  colunitas  dóricas  pareadas 
de  marmol  del  pais  y  una  estatua  de  nues- 
tra Señora.  Pusiéronse  alli  mismo  cuatro 
inscripciones  latinas ;  que  dan  razón  de  lo 


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A   LAS   IGLESIAS   DE   ESPAÑ4.  1 5 

que  fue  esta  iglesia,  y  del  motivo  porque  se 
derribó  en  1787. 

£1  templo  nuevo  es  espacioso  de   tres 
naves  con  su  crucero.  Se  ha  conservado  y 
aun  se  ha  conformado  el  resto  del  edificio 
á  la  nave  que  ya  existia  desde  la  mitad  del 
siglo  XVII  á  la  parte  del  evangelio ,  don- 
de se  construyó   la   capilla  de  S.  Bernarda 
Calvó,  obispo  de   esta   iglesia ,  á  expensas 
del  canónigo  D.   Juan  Rexach,  que  murió 
en  i63:i ,  de  la  que  hablaré  otro  dia.  £1  al* 
tar  mayor  es  el  antiguo ,  no  el  construido 
en  tiempo  del  obispo  Oliva ,  sino  otro  de 
los  siglos  posteriores ,  y  acaso  del  XIV ,  en 
que  vivia  un  sacrista  de   esta   iglesia  de  la 
familia  Despujol ,  cuyas  armas  con  las  del 
Capitulo  se  ven   en  unos   escuditos   muy 
pequeños  al  lado  de  la  estatua  del  titular 
S.  Pedro.  £stá  trabajado  en  marmol  ó  mas 
bien  alabastro  ,   y  distribuido   en   cuatro 
iguales  y  pequeños  cuerpos ,  donde  hay  va- 
rios relieves  de  la  vida  de  aquel  Santo  Após- 
tol, cuya  estatua  también   de  marmol  se 
halla  en  medio  de  ellos  :  todo  del  gusto  que 
llamamos  gótico. 

£ntre  los  demás  altares  nuevos  y  de 
buen  gusto  mas  ó  menos,  son  graciosos  el 
del  Crucifijo  del  trascoro  y  el  de  nuestra 


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l6  y  I  AGE    LITERARIO 

Señora  del  Pilar,  en  cuja  capilla  se  ha  asig- 
nado el  beneficio  de  la  antigua,  que  tenia  la 
advocación  de  la   Trinidad.  Ambos  los  ha 
costeado  el  Sr.  obispo  actual :  el  primero 
de  marmol  casi  negro,  ó  brecha  de  la  can- 
tera de  Santa  Magdalena  á  una  legua  de  esta 
ciudad ,  y  el  segundo  de  mármoles  de  Car- 
rara.  De  la  misma  cantera  de  Santa  Magdale- 
na son  las  colunas  del  frontis  de  la  iglesia, 
el  cual  tiene  algunas  impropiedades  arqui- 
tectónicas. Seria  muy  de  desear  que  los  na- 
turales se  aplicasen  á  beneficiar  y  dar  á  co- 
nocer las  muchas  y  excelentes  canteras  de 
jaspes  y  mármoles  que   hay   en   sola  esta 
diócesi ,  de  las  cuales  he  visto  varias  mues- 
tras recogidas  por  dicho  Sr.  obispo.    . 

Pegado  á  la  iglesia  se  halla  el  claustro 
de  buena  labor  al  gusto  gótico  y  de  singu- 
lar magnificencia.  Comenzóse  en  el  año 
i3i8,  y  se  concluyó  hacia  fines  del  mismo 
siglo  (a).  Es  digna  de  alabanza  y  de  memo- 

(a)  En  el  tomo  XLIII  de  la  Esp.  Sag,  9  impreso  en 
1819,  te  lee  (pag.  19.):  en  el  (siglo)  décimo  y  undédmo 
ya  hacicui  los  artistas  de  Gerona  obras  acabadas  en  este 
género »  como  se  ve  en  los  claustros  de  la  catedral  de  Fique, 
cuyas  pilastras  se  trabajaban  en  Gerona.,».  El  artista  que 
trabajaba  en  Gerona  las  pUastras  de  la  catedral  de  Fique 
sú  Uamabá  Berengario  PoruUf  y  las  hixq  en  el  año  1S2S. 


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▲    LAS    IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  1 7 

ría  la  resolución  que  se  tomó  con  ocasión 
de  la  nueva  catedral.  Porque  aun  con  ha- 
berse levantado  el  piso  del  templo ,  queda^ 
I>a  mucho  tnas  alto  el  del  claustro ;  y  para 
evitar  este  inconveniente,  á  que  difícilmen-* 
te  se  acomoda  la  delicadeza  del  gusto  mo- 
derno, lo  deshicieron  piedra  por  piedra, 
volviéndolo  á  colocar  al  piso,  y  conservan- 
do por  este  medio  costoso  un  edificio  ele- 
gante y  de  lo  mejor  de  aquel  género.  Ojalá 
se  hubiera  puesto  igual,  diligencia  en  con- 
servar los  sepulcros  de  obispos  y  de  otros 
personages  ilustres,  que  estaban  deposita- 
dos  con  mas  ó  menos  suntuosidad  en  el 


Dos  ooiat  debo  decir:  l.'  qne  las  pilastras  de  estot 
«lanstros  no  se  trabajaron  en  el  siglo  X  y  XI»  sino  en 
el  XIY :  a.^  qne  -no  se  trabajaron  en  Gerona ,  annqne  el 
artífice  Berenguer  Portel  1  era  de  aquella  cindad;  y  esto  ea 
lo  ñoico  qne  dicen  las  palabras  latinas  qne  alli  se  citan» 
donde  es  llamado  lapicida  Gerundensis  9  y  ño  mas.  Laa 
colnnas  se  trabajaron  aqni ,  como  es  regular ,  y  segon  la 
tradición  ,  se  cortaban  de  nna  cantera  qne  todavía  sub- 
siste junto  al  rio  Ter»  cerca  de  Yiqne.  —  Esta  obra  de  loa 
claustros  dirigía  como  arquitecto  en  1 325  Ramón  Des- 
pnig  9  á  quien  se  daban  de  jornal  dos  sueldos  y  seis  di- 
neros. En  1 333  era  director  N.  Ladernosa,  cuyo  jornal 
«ra  de  tres  sueldos  9  el  de  su  discípulo  N.  Plana  de  diex 
yocbo  dineros  9  y  diez  el  de  los  peones.  Esta  noticia  me 
lia.dado  posteriormente  el  canónigo  D.  Jaime  Ripoll. 
T.  VI,  a 


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1 8  TI  AGE   LITERARIO 

claustro  y  en  la  iglesia;  los  cuales  ya  qne 
erradamente  se  creyó  que  obscurecieran  el 
esplendor  de  la  nueva  fábrica,  pudieran 
haberse  recogido,  y  siquiera  amontonado 
en  una  pieza  para  fomento  de  la  gratitud 
y  utilidad  de  la  historia.  Mas  no  bastaroík 
en  esto  las  disposiciones  y  los  clamores 
de  las  personas  ilustradas ,  que  conocían  el 
mérito  de  lo  que  tan  bárbaramente  destru- 
yó la  ignorancia. 

En  la  bóveda  subterránea  del  claustro 
habia  antiguamente  varias  capillas,  entre 
las  cuales  era  muy  celebrada  la  de  S.  Nico- 
lás, donde  se  decian  las  misas  matutinales^ 
llamadas  populares ,  en  las  cuales  á  prin- 
cipios del  siglo  XIV  se  prohibió  cantar  el 
evangelio  y  señaladamente  la  epistola  en 
vulgar  en  el  dia  de  S.  Estevan ;  de  lo  cual 
diré  mas  cuando  se  trate  de  los  ritos  de 
esta  santa  iglesia.  También  se  hablará  otro 
dia  de  la  biblioteca  pública  que  se  está  pre- 
parando ,  construida  sobre  el  claustro ,  en 
cuyas  ventanas  se  ha  guardado  el  estilo  gó- 
tico; y  asi  tiene  aquel  luneto  la  unidad  y 
propiedad  tan  necesaria  en  las  bellas  artes* 

No  tuvieron  este  cuidado  en  la  portada 
de  la  nueva  capilla  de  la  Rotunda ,  que  se 
ha  construido  en  un  ápgulo  de  dicho  claus- 


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A    LAS    IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  1 6  . 

tro  á  semejanza  de  la  antigua ,  y  para  con- 
seryar  todos  los  privilegios  y  distincio- 
nes de  ella ,  que  son  singulares ,  y  ofrecen 
especulaciones  curiosas.  Porque  primera- 
mente su  rector  y  beneficiados  están  incor- 
porados en  el  clero  de  la  catedral.  Todos 
los  difuntos .  de  la  ciudad  son  conducidos 
¿  esta  capilla ,  donde  se  canta  una  misa  an- 
tes de  ser  llevados  á  su  sepultura.  En  la  no- 
che de  Navidad  al  entonarse  en  la  iglesia 
la  gloria  de  la  misa ,  sale  de  la  sacristía  el 
arcediano  con  ornamentos  sacerdotales, 
precedido  de  muchos  clérigos  con  antor- 
chas y  sin  mas  ministros  que  el  diácono; 
y  pasando  por  medio  del  coro  va  á  la  Ro- 
tunda nueva  á  celebrar  otra  misa.  Reliquia 
débil  de  la  costumbre  antigua  ,  según  la 
cual  el  obispo ,  llevando  por  diácono  al  ar- 
cediano y  acompañado  de  la  mayor  parte 
del  clero,  pasaba  á  celebrar  en  la  Rotunda 
su  primera  misa,  que  según  se  ve  en  las 
consuetas  era  la  principal  (a).  Esta  preemi- 

(a)  En  mía  consueta  del  tiglo  XY  te  halla  descrita 
esta  oostnmbie  con  estas  palabras:  o  Finito  Te  Deum  in 
9» choro,  episcopus  »  yel  alias  sacerdos  pro  eo  ,  indntot 
«>cnm  ministris,  praeoedentibus  pneris  cam  lamiDaribos, 
9Tadant  ad  eoclesiam  Rotandam  fi.  Mariae  canendo  Aña: 
9  ó  beata  infamia  \  et  ibi  celebretor  missa  ad  pnllomm 


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20  VIAGE    LITERARIO 

nencia  inmemorial ,  mandada  observar  ya 
en  los  principios  del  siglo  XIII ,  ha  hecho 
creer  á  algunos  que  esta  pequeña  Rotunda 
dedicada  á  Santa  María  era  la  primitiva  y 
verdadera  sede  episcopal;  á  lo  cual  parece 
inclinarse  el  P.  M.  Flor-ez,  fundado  en  el 
privilegio  dado  por  el  rey  Odón  al  obispo 
Godmavo  en  el  año  889,  donde  dice  que 
esta  catedral  estaba  dedicada  á  Santa  María 
y  S.  Pedro.  De  esto  solo  podrá  inferirse  á 
mi  parecer  que  en  tiempo  de  Odón  habia 
ya  dos  templos ,  uno  dedicado  á  Santa  Ma^ 
ría  y  otro  á  S.  Pedro ,  los  cuales  suenan 
también  distintos  én  los  años  siguientes. 
Mas  no  creo  que  el  de  Santa  María  fuese 
reputado  por  sede  episcopal.  El  punto  me- 
rece alguna  discusión. 

Sea  verdad  que  el  obispo  Oliva  edificó 
desde  los  cimientos  el  templo  que  se  con* 
sagró  en  io38  dedicado  á  S.  Pedro  9  no 
por  eso  diremos  que  entonces  comenzó  á 
ser  conocida  la  sede  con  ese  titulo  \  porque 

«oantnni.  Et  ciim  iiierít  in  eccleita  B.  Maríme  epitcopas 
»Tel  alins  celebran»  pro*  eo,  ebdomedariot  cnm  diaoo— 
uno....  sinúliter  incipiant  mistam  in  altari  B.  Manae  da 
jBcboro  (en  la  caudral).  Finita  mitea  in  eodeeia  B.  Ma-* 
PTÍae  ,  redeat  epi«copnt »  et  cnm  fnerii  in  choro,  facto 
ivclaaiico  inoipiant  Lande».^ 


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A    LAS    IGLESIAS    DE    ESPAÑA,  21 

es  regular  que  antes  hubiese  otro  templo 
viejo  y  pequeño  en  el  mismo  sitio ,  asi  co- 
mo existia  el  edificio  de  O  Uva  y  donde  ahora 
está  el  templo  moderno  levantado  en  nues- 
tros dias  desde  los  cimientos.  ^  Antes  si  se 
reflexiona  un  poco ,  se  verá  que  la  empresa 
de  aquel  prelado  en  reedificar  el  templo  de 
S.  Pedro ,  y  no  el  de  Santa  María  ,  prueba 
,  que  aquel  y  no  eSte  era  su  sede.  Ademas  en 
la  escritura  de  aquella  consagración  no  era 
regular  que  se  omitiese  como  se  omite  el  tí- 
tulo Sanctae  Mariae ,  si  lo  creyesen  verda- 
dero de  esta  sede ;  mayormente  tratándose 
en  dicho  documento ,  no  solo  de  consagrar 
el  templo  de  S.  Pedro ,  sino  de  confirmar 
los  bienes,  lindes  y  privilegios  de  la  sede 
episcopal,  á  la  cual  nunca  dan  sino  el  titu- 
lo Sane  ti  Petriy  6  SS.  Petri  et  Pauli  Apos- 
tolorum.  ¿  Mas  como  le  habian  de  dar  otro, 
sin  hacer  é  introducir  usos  nuevos  en  su 
iglesia?  Del  mismo  pontificado  de  Olwa  hay 
algunos  documentos  anteriores,  los  cuales 
siempre  llaman  asi  á  su  sede;  y  aun  para 
expresar  la  diócesi  dicen  Dioecesis  San- 
cti  Petri.  Tampoco  se  le  dio  otro  nombre  en 
el  testamento  y  restauración  de  esta  canó- 
nica que  hizo  el  obispo  fVadamiro  en  gSy. 
Asi  la  llama  también  el   obispo  Idalcario 


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^3  TIA6B    LITERAiaO 

en  su  testamento  año  XI  del  rey  Carlos  el 
simple  (908,  ó  909).  Eií   suma  no  he  ha- 
llado documento  alguno  ^ue  para  indicar 
la   sede    episcopal  exprese   solo  el   titulo 
Sanctae  Mariae  ;  poquísimos  los  que  jun- 
tan los  titulares  de  los  dos  templos;  y  los 
restantes ,  que  son  innumerahles ,  solo  po- 
nen á  S,  Pedro.  Asi  que  si  á  principios  del 
siglo  X  era  este  el  título  de  la  catedral ,  no 
cabe  duda  ^n  que  este  lo  era  también  20 
años   antes  en  tiempo  del  rey   Odón  ;  el 
cual  añadió  el  de  Santa  María  ^  ó  por  de- 
voción y  respeto  a  la  iglesia  inmediata,  in- 
corporada en  la  catedral ,  ó  porque  dentro 
de  ella    habia  un   altar  muy  distinguido 
Sanctae  Mariae  de  choro ,  cuyo  título  no 
es  extraño  que  se  añadiese  al  de  S.  Pedro, 
asi   como  se  le  añadió  en  muchas  escrituras 
el  de  S,  Pablo ,  en  razón  del  altarcito  dedi- 
cado á  este  último  apóstol  al  lado  del  altar 
mayor,  Y  bien  saben  los  que  han  visto  los 
millares  de  escrituras  que  hay  en  este  pais 
de   dedicaciones  de  templos ,  que   en  ellas 
no  se  expresaba  solo  el  nombre  de  su  titu- 
lar ,  sino  el   de   todos  los  altares  que  <en 
ellos  habia.  Otra  congetura  me  ocurre,  y 
es   que  el  rey  Odón  puso  en  su  confirma- 
ción el  título  Sanctae  Mariae  para  indicar 


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A   LAS    IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  !)3 

la  iglesia  de  Manresa  dedicada  á  Santa  Ma- 
ría y  supuesto  que  en  el  mismo  documento 
llama  al  obispo  Godmaro  Aiisonensis  e( 
Menresensis.  Por  devoción  se  introdujo  la 
práctica  de  la  misa  de  Navidad ,  y  también 
la  de  los  entierros ;  y  sino  fue  esta  la  cau- 
sa de  introducirse  estas  costumbres,  será 
otra  que  se  ignora  y  pero  no  preferencia  de 
sede. 

Mas :  es  cierto  que  de  las  dos  iglesias  de 
que  hablamos  consta  la  dedicación :  la  de 
S.  Pedro  en  io38,  la  de  Santa  María  en 
II 8o.  Sin  embargo  hasta  nuestros  dias  se 
ha  celebrado  la  primera  á  3i  de  Agosto  ,  y 
de  la  segunda  jamas  se  hizo  mención  en  los 
oficios  divinos.  ¿Que  razón  puede  haber  en 
esto,  sino  la  general  de  que  cada  iglesia 
solo  celebra  la  dedicación  de  su  titular? 
Costumbre  es  también  de  los  Capítulos 
usar  en  los  sellos  de  la  imagen  ó  de  algún 
.símbolo  ó  alusión  á  su  titular;  asi  en  los 
de  Segorbe  y  Tortosa  se  representa  á  Santa 
María  ,  en  Tarragona  usan  del  T  inicial  de 
Santa  Tecla ,  en  Barcelona  de  la  i^  á  que 
está  dedicada  su  iglesia ,  y  s^si  otros.  Pues 
el  de  Vique  no  tiene  en  el  dia  otro  sello 
mas  que  la  tiara  y  llaves  de  S.  Pedro ;.  y 
de  lo  antiguo  hallo  que  en  un  acuerdo  ca- 


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24  VIAGB    LITERAUld 

pitular  de  21  de  Junio  de  iSog,  se  deliberó 
usar  del  sello  nuevo  redondo ,  y  quebrar  el 
viejo  prolongado ,  in  quOy  dicen,  erat  sculr 
pta  in  medio  imago  B.  Petri  tenens  clavem. 
.  Lo  mismo  se  debe  observar  respeto  de  las 
monedas ,  en  las  cuales  se  ha  de  verificar  el 
cuius  est  imago  haec.  Y  ya  verás  en  las  de 
estos  obispos  señores  de  la  ciudad,  que  solo 
representaron  á  S,  Pedro.  ¿Gomo  pues  po* 
drá  ser  la  iglesia  de  Santa  María  ni  aun 
contitular  con  la  de  S.  Pedro ,  cuando  esta 
es  la  que  únicamelite  suena  en  los  actos  ju-* 
diciales,  en  los  sellos  y  en  las  monedas? 

Bien  conocido  tenia  esto  el  sabio  obispo 
D.  Raimundo  de  Anglesola  y  que  en  el  año 
1268  decia:  cum  ecclesia  c^thedralis  B. 
Petri  Vicen.  qti^e  caput  est  omnium  eccle* 
siarum  nostrae  dioecesis ,  et  magistra  :  y 
el  sucesor  Berenguer  Qaguardia ,  cuando 
en  una  exhortación  que  existe  en  el  archivo 
episcopal,  dirigida  á  su  clero  a  17  de  Mayo 
de  i3i2,  ¿mimándole  á  la  residencia,  clara-* 
mente  distingue  á  los  residentes  in  sede^ 
de  los  que  lo  eran  in  capeUa.  rotunda  B. 
Mariae.  Con  igual,  propiedad  han  hablado 
otros  prelados  en  varios  tiempos.  Lo  dicho 
basta  pira  afirmar  que  la  sede  Ausonense 
nunca  tuvo  otro  titular  que  S.  Pedro. 


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A    LAS   IGLESIAS    DE   ESPAÑA.  ^5 

:  Solo  falta  reflexionar  que  si  en  la  consa- 
gración de  la  Rotunda  en  1180  se  dice  edir 
ficado  este  templo  in  Sede  Vici ,  esto  no 
quiere  decir  que  ella  fuese  la  sede  ó  parte 
integral  de  la  sede ,  como  inferia  el  P.  M. 
Florez;  sino  que  estaha  construida  en  el 
lugar  ó  villa  llamada  Sede  Vici^  6  Seu  de 
Vich'y  porque,  como  observé  antes,  hasta 
el  siglo  Xlll  en  las  escrituras  aun  para  ex- 
presar la  iglesia  catedral  decian  :  Ecclesia 
Sancti  Petri  constructa  in  villa  s^ocitata 
Sede  Vici ,  tomando  esta  última  dicción 
por  nombre  geográfico. 

Aun  en  la  de  Santa  María  hay  otra  ra- 
zón particular,  porque  consta  que  estaba 
sujeta  á  la  parroquial  d  matriz  de  S,  Pedro, 
como  otras  iglesias  menores.  Asi  en  la.  do- 
nación que  un  Willelmo  hizo  á  esta  iglesia 
délos  castillos  deSpata  y Esparaguera&c, 
á  II  de  Marzo,  año  XXXI  del  rey  Lotario 
(985),  se  dice  :  Et  propterea  off'ero  et 
irado  me  ipsum  Domino  Deo ,  et  Sánete 
Pe  tro  já pos  tolo  ,  qui  es  t  sitas  in  cornil 
tata  Ausona  in  Sedis  f^ico ,  sivie  et  eccle^ 
siis  illi  SVBDITIS,  id  est  Sancta  Maria^ 
et  S.  Miohaélis  Archangeli  ,  et  S.  loan-- 
nis  Baptistae^  et  S.  Felicis  Martjris.  Don- 
de se  ye  que  tenian  á  Santa  María  por  altar 


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36  TIAOE   LITERARIO 

Ó  capilla  de  la  sede ,  como  los  otros  nom- 
brados y  que  ciertamente  lo  eran. 

Otros  muchos  artículos  se  me  han  de 
ofrecer  y  en  que  tendré  que  apartarme  y 
aun  contradecir  y  refutar  las  opiniones  y 
cálculos  del  P,  M.  Florez  en  lo  que  escribió 
de  esta  santa  iglesia  (Tomo  XXVIII  de  su 
España  Sagrada).  No  pudiendo  aquel  sa- 
bio escritor  ver  por  sí  mismo  estos  archi- 
vos ,  solo  pudo  ayudarse  del  Episcopologio 
trabajado  á  mediados  del  siglo  XYII  por  el 
citado  deán  Moneada ,  y  de  las  noticias  que 
le  envió  el  P-  D.  Jaime  Garesmar,  y  de  lo 
publicado  en  la  Marca  Hisp.  é  historia  de 
Languedoc  &c*  Todos  estos  sabios  son  es- 
cusables  en  la  escasez  y  aun  equivocaciones 
de  las  noticias  históricas  de  Vique ,  por  no 
haber  conocido  ni  podido  disfrutar  un  de- 
pósito de  escrituras  puntualmente  las  mas 
importantes  á  la  historia^  oculto  acaso  mu- 
chos siglos  ha  en  un  hueco  detras  de  los  ar- 
marios del  archivo  viejo  de  esta  catedral. 
La  necesidad  de  trasladar  esta  oficina  á  la 
nueva  pieza  proporcionó  este  feliz  descu- 
brimiento habrá  unos  6  ú  8  años,  y  con  ello 
una  nueva  luz  para  rectificar  y  completar 
la  historia  de  esta  santa  iglesia.  Pues  digo 
que  por  falta  de  estos  instrumentos  el  to- 


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▲    LASi  lOLESUS   PE    E9P4ftA.  ^7 

mo  citado  del  P.  M.  Florez  ha  salido  sin  la 
exactitud  que  resplandece  en  los  otros  es- 
critos suyos ;  siendo  al  mismo  tiempo  el 
que  mas  acredita  su  pericia  y  tino  históri- 
co ,  que  pudo  acercarse  tanto  á  la  verdad,  á 
pesar  de  la  escasez  de  las  guias  seguras  de 
ella.  Dios  te  guarde, 

MONEDAS  AUSONENSES  DE  PLATA. 


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^8  TIA6E   tlTEKABlO 

Mvplicauon  d»  ttia»  montdaM. 

N.*  I.     Ea  de  plata  9  y  tiene  el  peso  de  ax    grano  del 
marco. 

En  el  anverso  está  la  imagen' de  S.  Pedro  Apóstol  con 
tonsura  ó  corona*  de  sacerdote  secular  9  y  las  letras  S.  P. 
iniciales  de  su  nombre. 

En  el  reverso  hay  una  crucecita  de  aspas,  iguales  en 
el  medio,  y  al  rededor  de  la  grafila  hay  otra  cnioedfta 
de  aspas  iguales,  y  en  seguida  la  inscripción  Jusona. 

N.°  a.     Es  de  plata,  y  tiene  el  peso  de  ar    grano  del 
■sarco. 

En  el  anverso  est&  la  imagen  de  S.  Pedro  como  en  la 
antecedente. 

En  el  reverso  est¿  una  cruz  grande  (<jue  pareoe  la  de 
S.  Jorge)  cuartelada  en  la  inscripción  AusonOi  dividida  en 
tres  silabas ,  y  al  fin  una  estrellita. 

£1  conde  de  Barcelona  Ramón  Borrell  tomó  la  divisa 
de  una  cmz  cuartelada  de  gules  en  campo  de  plata  por 
los  años  996  ,  en  memoria  del  patrocinio  ^e  experi— 
mentó  de  S.  Jorge «  en  el  asedio  que  tenia  puesto  ¿  sa 
capital  ocupada  por  los  sarracenos  que  acababan  de  to- 
marla. Desde  aquella  época  los  condes  sus  sucesores  cnar— 
telaron  con  dicha  cmz  encarnada  su  primitivo  escodo» 
compuesto  de  cuatro  Barras  de  gules  en  campo  de  oro. 
Gapmany :  Memorias  históricas  &c.  Tom.  II»  en  el  Apén- 
dice de  notas,  p&g.  3. 

Ausona  erigida  en  condado  subalterno  al  de  Barce- 
lona tomó  por  divisa  la  misma  cruz ;  pero  no  añadió 
las  barras  por  divisa  en  estas  monedas  de  plata  ^  las  cua« 
les  se  añadieron  después  en  las  monedas  de  aquella  ciu- 
dad acuñadas  en  cobre  en  diferentes  siglos  mas  modernos. 


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A    LAS   IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  ag 

N.^  3.     Es  de  plato,  y  tiene  el  peso  dé  as  grano  del 
marco. 

En  el  anverso  esdi  la  imagen  de  S.  Pedro  y  de  S.  Pa* 
blo  Apóstoles  9  sosteniendo  una  asta  qoe  remata  en 
cm.  Alli  empieza  la  inscripción  9  en  qne  por  la  parte 
de  la  mano  derooha  se  lee  :  S.  Petras  9  y  por  la  izqnier-* 
da  con  letras  al  revés :  S.  Paulas, 

En  el  reyerso  est¿  figurado,  segun  parece 9  vn  labra- 
dor con  nn  agnijon  en  la  mano  9  y  an  par  de  bneyes  de- 
lante 9  .el  uno  con  la  cabete  levantada  9  y  el  otro  nomo 
que  esta  paciendo.  Delante  de  los  bueyes  bay  nn  instm-^ 
mentó  qne  parece  nna'  reja  de  los  arados  antigoos,  se-^ 
gnn  se  ven  en  Florea  (J^onedas:  Tom.  11.  Táb.  33.)  En 
la  parte  de  arriba  Aus0  9  y  en  el  exergo  na. 

Es  verisímil ,  qne  cada  nna  de  estas  tres  monedas  ee 
nn  suélelo  de  plata  antiguo  9  ó  medio  real  de  plata  9  que 
en  cierta  manera  puede  compararse  con  el  sueldo  anti«« 
guo)  ó  med,io  real  de  plata  de  Barcelona  9  llamado  die%  y 
ochenoi  y  con  el  medio  real  de  plata  de  Castilla,  llamado 
de  vellón. 

Sa  valor  debe  estimarse  segnn  el  qne  tenia  el  mareo 
d«  plato  al  tiempo  de  acuñarse  aquellas,  y  con  respeto 
al  valor  del  marco  del  metol  compuesto  de  cobre  y  plato 
de  las  monedas  antiguas  coetáneas  9  6  al  valor  de  las  mo¿ 
nadas  modernas  de  cobre  puro  9  6  de  plata  pura  9  con 
quienes  se  quieran  comparar.  Yéase  Campillo :  Disqui'^ 
sitio  ¿«c.  p6g.  3 1  a.  &0. 

N.''  4.     Es  de  plato ,  y  tiene  el  peso  de  ii  granos  del 
marco. 

En  el  anverso  est¿  la  imagen  del  Apóstol  S.  Pe- 
dro, y  las  letras  S.  P.  Y  á  sn  espalda  la  inscripción  Au^ 
soma» 

En  el  reverso  bay  ana  orna  sobre  nna  asta  qne  atra- 


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3o  TUGE   LITERARIO 

Tiesa  1«  moneda  sobieado  de  abajo  arriba »  y  en  su  pía 
bay  diferentes  adornos  y  foUages.  La  cmia  también  por 
el  medio  esta  inscripción  ::HN'|'BR.^  poesta  en  Itnesi 
recta  faorisontal ;  pero  le  falta  en  el  principio  nna  letra 
qne  está  gastada «  y  yo  la  suplo  con  puntos.  Esta  falta» 
y  el  baber  dos  abretriataras  en  las  solas  cuatro  letraa 
que  quedan  9  ponen  i  tieégo  de  que  salga  con  algún  dee- 
acierto  la  interpretación. 

Con  todo »  yo.  soy  de  sentír  que  la  insaripoíon  debe 
leerse :  SANGTVS  BERNARDYS.  Me  ineUna  k  esto  el 
advertir  :  i.^  Que  la  inscripción  consta  de  dos  dicdones» 
entre  las  cuales  media  el  asta  de  la  crus.  a.^  Que  la  le» 
tra  que  falta  en  el  principio  de  la  primera  es  una  S  9  y 
que  no  puede  ser  otra  9  atendido  el  contexto.  S.°  Que  la 
segunda  letra  es  una  A ,  pero  abierta  por  arriba  9  con 
enya  estructura  se  ba  usado  no  solo  por  nuestros  escrito- 
res de  la  media  edad  9  sino  que  también  en  diferentee 
otras  edades 9  por  los  celtibéricos,  'griegos,  romanos  y 
godos.  4.^  Que  la  tercera  letra  es  una  N  clara  y  sencilla. 
5.^  Que  a  estas  tres  letras  SAN ,  teniendo  encima  la  se-» 
fSal  de  abreviatura  9  ningunas  otras  pueden  añadírseles 
oou  mas  nataralidad  9  para  extenderla  perfectamente, 
que  estas  GTYS  9  con  que  tenemos  en  esta  primera  día» 
oion  la  palabra  SANGTVS. 

Esta  primera  dicción  tiene  tal  correlación  con  la  ee* 
gnnda9  y  esta  con  la  primera»  que  recíprocamente  se 
suministran  luces  para  darse  &  entender;  porque  en  Viob 
no  bebido  ningún  santo  9  cuyo  nombre  tenga  la  inicial 
By  que  no  sea  nuestro  obispo  5.  Bernardo  Caloó» 

La  segunda  dicción  consta  de  las  dos  solas  letras  BR.^ 
con  la  señal  de  abreviatura  encima  y  una  virgulilla  al 
fin  9  que  según  la  práctica  de  los  antiguos  se  puso  en 
todo  tiempo  para  expresar  que   la  dicción  acaba  en  úr^ 


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▲    LA.a  XGLESIAa   DE    E9PAft4.  3t 

pox   lo  que  debemos  tener   por  cierto  €¡p»  debe  leerse 
BERNARDVS,    . 

N.°  5.     Es  de  plata ,  y  tiene  el  peso  de  9  granos  del 
aaarco.  El  cnño  es  may  tosco. 

En  el  anverso -es  may  semejante  &  la  del  numero  3*, 
¿onde  est&  la  imagen  de  los  Apóstoles  S.  Pedro  y  S.  Pa- 
blo ,  sosteniendo  con  sas  manos  ana  asta  9  <JQ0  remata  en 
crus  ¿  pero  se  diferencia  en  qne  eu  el  rededor  de.  ^sta 
no  hay  inscripción  como  en  aqaella» 

En  el  reverso  hay  una  fignra,  que  t  la  primera  vista 
me  pareció  nn  león ;  pero  habiéndola  mirado  con  cuida^ 
do  9  reparé  qne  era  nn  obispo ,  pnes  va  vestido  con  capa 
pluvial ,  lleva  báculo  pastoral  en  la  mano  izquierda,  y  en 
la  derecha  naturalmente  llevaría  algún  libro  9  qne  no 
puede  bien  percibirse  «  porque  la  moneda  está  alli  gas- 
tada. En  lagar  de  mitra  lleva  en  la  cabeza  una  corona» 
que  figurada  con  dos  renglones  de  puntos  parece  de  tío- 
res.  Al  frente  tiene  una  B ,  letra  inicial  que  sin  duda 
denota  Bernardas  $  nombre  del  mismo  obispo  S.  Bernardo 
Calvó  9  ó  de  algún  otro  Bernardo  ó  Berenguer. 

Asi  como  á  las  tres  monedas  de  los  tres  números  prí- 
meros  9  atendido  el  peso  9  di  el  nombre  de  sueldo  Auso-^ 
nense  de  plata «  ó  de  medio  real  de  plata  9  ó  de  nn  diez  y 
ocheno  de  Ausona  \  del  mismo  modo  9  atendido  el  menor 
peso  9  creo  que  cada  una  de  las  dos  últimas  es  medio  áueU 
do  de  plata  9  ó  nn  medio  diez  y  ocheno  9  ó  nn  noven  de 
Ausona  9  que  en  cierta  manera  puede  compararse  con  el 
medio  sueldo  6  medio  diez  y  ocheno  9  llamado  noven  de 
plata  de  Barcelona  9  que  valió  nueve  dineros. 

Es  cuanto  &c.  Prats  de  Llusanés  y  Marzo  ao  de  1606. 


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3a  TUGE    LITERAEIO 

CARTA  XLVI. 

Constitución  interior  de  la  iglesia  de  Vi-- 
que.  Restauración  de  su  canónica  en  el 
año  957.  Ni  en  este  tiempo ,  ni  en  todo 
el  siglo  XI  fue  canónica  Agustiniana^ 
sino  Aquisgranense.  La  reforma  intro^ 
ducida  en  1080  por  el  obispo  Beren^ 
guer  Rosanes  no  tiene  analogía  con  la 
canónica  Agustiniana.  Pruebas  de  la 
propiedad  de  bienes  que  consers^aron 
los  que  la  admitieron.  Unidad  de  esta 
canónica  compuesta  de  propietarios ,  ^ 
no  propietarios :  carácter  decisivo  de 
la  Aquisgranense.  Preposituras  de  esta 
iglesia :  época  del  nombre  de  canónigo 
en  ella,  fiarías  especies  de  canónigos. 
Escuelas ,  hermandades ,  hábitos  cora^ 
les  &c. 


Mi 


I  i  querido  hermano:  £1  respeto  que  se 
merece  el  P.  M,  Florez ,  como  restaurador 
de  la  historia  eclesiástica  de  España  ,  me 
ohligó  el  correo  pasado  á  presentar  las 
pruebas  que  escusasen  mi  disentimiento 
de  su  opinión  sobre  el  titular  de  la  iglesia 
de  Vique.   No  tendré  hoy  menos  que  tra- 


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A    LAS   IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  33 

Bajar  en  otro  punto  importantisimo  ,  que 
es  la  constitución  interior  de  dicha  igle- 
sia ,  y  calidad  de  su  canónica.  Juzgó  dicho 
escritor  que  en  lo  antiguo  habia  sido  canó- 
nica reglar,  y  que  á  fines  del  siglo  XI  vino 
á  ser  Agustiniana.  Yo  por  lo  contrario  afir- 
mo que  siempre  fue  canónica  verdadera- 
mente secular. 

Dejemos  aparte  el  tiempo  de  los  godos 
-en  que  la  iglesia  Ausonense-,  como  las  otras 
de  Cataluña ,  es  regular  que* se  mantuviese 
bajo  el  pie  de  la  vida  clerical  mandada  ob- 
servar en  el  concilio  IV  de  Toledo,  al  cual 
entre  los  obispos  de  esta  provincia  asistió  y, 
subscribió  Stephanus  Ausonensis.  De. este 
estado  primitivo  no  se  disputa.  Verificada 
la  irrupción  de  los  árabes  ,  y  la  segunda 
conquista  de  esta  ciudad  por  las  armas  del 
conde  Wifredo  el  fuello  so  hacia  los  años 
88o,  fue  luego  restaurada  su  sede  episco- 
pal ,  y  colocado  en  ella  Godmaro,  Es  ve- 
risímil que  luego  se  entendiese  en  el  orden 
del  clero  y  establecimiento  de  su  vida  ca- 
nónica ,  y  esto  supone  una  curiosa  escritu- 
ra del  año  gS^ ,  en  que  hallándose  enfermo 
€l  obispo  de  esta  iglesia  FTadamiro  ,  le  pi- 
dieron los  canónigos  que  restaurase  la  ca- 
nónica antigua^  destruida  y   disipada  por 

T.    VI.  3 


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34  TtAGE    LITERABIO 

negligencia.  Confesó  el  obispo  su  culpable 
descuido,  y  con  acuerdo  del  conde  BorreU 
y  de  Mirón  su  hermano,  y  con  el  consejo 
d«l  arzobispo  de  Narbona  Aimerico ,  y  de 
los  obispos  fVilarano  de  Barcelona  y  Ar- 
nulfo  de  Gerona ,  restituyó  y  dotó  la  canó- 
nica Ausonense  ,  concediéndole  los  alodios 
llamados  Cerdanos  y  Marganell,  con  las 
parroquias  de  Orisian  y  ciertos  tercios  de 
Ausona ,  los  derechos  reales  de  sus  telonios, 
y   el  tributo  de  los  que  pasaban  por  esta 
ciudad  llamado  rájicum  ,  los  del  pasto  y 
moneda  ,  y  algunos  otros  concedidos  todos 
á  esta  iglesia  por  el  rey  Odón  y  confirma- 
dos por  los  condes.  Admitieron  esta  dona* 
cion  y  la  vida  canónica  Anseniundo  arce- 
diano ,  y  los  sacerdotes  Frugífero ,  Elias ^ 
SuniariOy  Atton^  Brunicardo  y  Elisagar, 
Landoario  ,  Ramion ,  Aigmaro  ,  Salomón 
ó  Vital  y  Recaredo.  Va  copia  de  este  do- 
cumento desconocido   hasta  ahora,  é  im- 
portantísimo  por  muchos    títulos    que  se 
examinarán  á  su  tiempo  (a).  En  el  original 
de  esta  escritura ,  que  existe  y  copie  en  el 
archivo  real  de  Barcelona ,  hay  dos  lagunas 
sin  vicio  alguno  legal ,  sino  dejadas  de  pro- 
pósito, una  después  de  los  nombres  de  los 
(a)     Apend.  n.  lY. 


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A   LAS   IGLESIAS  DE   BSPAftA.  35 

citados  canónigos ,  como  para  escribir  los 
que  de  nuevo  quisiesen  admitir  aquella  re-*» 
forma,  y  otra  después  de  la  enumeración 
dé  las  donaciones  hechas  por  el  obispo  á  la 
iglesia,  como  dejando  hueco  para  añadir 
las  que  de  nuevo  se  hiciesen. 

Por  lo  que  toca  á  la  calidad  de  aquella 
vida  canónica  que  se  restauraba ,  no  hay  en 
dicha  escritura  otro  indicio  masque  las  pa<f 
labras :  qui  in  chomune  i^iVere  decemi^ 
tis  sss  ut  comuniter  s^ivere  possitis  =  ut 
regulariter  exinde  sf  isatis  y  et  secundum 
instituta  Sanctorum  Patrum  Jidelissimi 
dispensatores  exsistatis  in  susceptione  os^ 
pitum  y  et  sustentatione  peregrinorum  y  in 
suhles^atione  captis^oruniy  et  in  ómnibus 
gradibus  bene  ministrando ,  ut  audire  me* 
reatis  h  Domino  &o.  No  se  encuentra  en 
todo  esto  sino  la  práctica  de  las  virtudes 
que  podia  y  debia  egercitar  el  clero  vivien- 
do en  común.  Ni  una  palabra  hay  que  pres- 
criba profesión  y  ni  otras  leyes  monásticas^ 
ni  se  menta  regla  alguna  de  las  conocidas 
con  el  nombre  de  algún  patriarca :  silencio 
notable  en  una  escritura  que  trata  expre- 
samente de  la  restauración  de  una  canóni- 
ca,  y  de  las  obligaciones  á  que  debian  su- 
jetarse sus  individuos. 


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36  TIAGE    LlTERARia 

Y  porque  nadie  tropiece  en  la  expresión- 
ut  REGULARITER  exinde  sfwatisy  es  de 
advertir  que  de  aquellos  tiempos  no  hemos 
de  juzgar  por  el  uso  ordinario  de  nuestro 
lenguage  j  según  el  cual  llamamos  regula- 
res á  solos  aquellos  que  por  medio  de  los 
votos  solemnes  se  consagran  al  servicio  de 
Dios.  Estaba  entonces  en  su  vigor  la  deri- 
vación de  la  palabra  regula  de  la  griega 
ViwtÁv  y  y  asi  eran  sinónomos  vita  canóni- 
ca y  vita  regularis  ;  y  como  no  kabia  clero 
bien  ordenado  que  no  tuviese  para  su  go- 
bierno alguna  de  las  reglas  mandadas  en 
concilios  ó  de  otra  manera ,  de  ahí  nació  el 
llamarse  canonici  los  que  se  sujetaban  á 
ellas ;  los  cuales  se  decian  vivir  regulari- 
ter  y  esto  es  ^  canonice  y  secundum  cano- 
nem.  Conforme  á  esto  el  doctísimo  arzo^ 
bispo  D.  Antonio  Agustin  en  el  diálogo  i/ 
de  la  corrección  de  Graciano  y  Ub.  i."  dijo 
con  mucha  gracia  :  Canónicos  regulares 
qui  dicunt  y  eandem  rem  bis  dicunt  y  ut 
cum  Abba  Pater  vocatury  vel  Thomas 
Didjrmus  sive  geminus  ,  atifue  alia  simili 
ratione.  No  negaré  que  en  ese  mismo  si- 
glo X  estuviese  ya  en  uso  la  distinción  del 
regularis  y  el  canonicus.  De  lo  cual  basta 
pura  prueba  una  escritura  de  cambio  que 


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A    LAS   IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  5j^ 

Enego  abad  de  RipoU  hizo  con  Ingilbérto 
y  8U  muger  Fia  vía  el  año  XII  de  Luis  Ul- 
tramarino^ 94?  deCristp;  donde  se  lee  esta 
oláasula:  ^¿  quis  ulla  secularis  potestaSj 
tam  regularis,  quam  canonicus,  qui  con^ 
tra  hurte  titulum  &c.  Mas  de  ahí  bien  po- 
drá inferirse  que  habia  monges  y  á  los  cua- 
les llamarían  .  regulares  para  distinguirlos 
de  los  canónigos ;  pero  no  quita  que  de  es- 
tos pueda  decirse  lo  que  de  los  suyos  decia 
el  obispo  Wadamiro :  ut  regulariter  exin- 
de  vwatis.  Cuanto  mas,  que  esa  escritura 
llama  potestas  secularis  á  los  regulares  j 
á  los  canónigos.  No  eran  pues  monges  los 
designados  con  aquella  palabra  :  eran  los 
mismos  canónigos  que  viyian  yida  mas  per- 
fecta y  como  luego  se  dirá ,  los  cuales  ha- 
cían parte  de  la  canónica  secular. 

¿Cual  era  pues  el  Koaráy ,  ó  regla  que 
dirigía  la  canónica  'Ausonense  en  la  mitad 
del  siglo  X?  Digo  que  era  la  conocida  con 
el  nombre  de  Aquisgranense  ,  escrita  y 
aprobada  en  el  concilio  de  Aquisgran  del 
año  8 1 6,  y  mandada  observar  por  Ludo  vi- 
co Pío  en  todas  las  iglesias  de  sus  estados. 
Y  en  esto  se  me  ofrece  otro  escritor  de 
gran  nombre  á  quien  impugnar,  que  es  el 
P.  Masdeu  en  su  Historia  critica  de  Espa- 


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38  yiAGE   LITERARIO 

ña ;  el  cual  sienta  como  te^s ,  que  nu^ca 
tal  regla  se  introdu|o  en  nuestras  iglesias. 
Lo  original  que  se  muestra  este  crítico  en 
las  pruebas  de  su  aserto ,  y  en  la  solución 
de  los  argumentos  en  contrario  y  merece 
una  disertación  separada  ,  en  que  junta* 
mente  con  el  desengaño  útil,  tengan  los 
lectores  el  deleite  de  ver  lo  que  somos  los 
que  andamos  á  caza  de  antiguallas  y  cuando 
caemos  en  cierta  tentación  que  yo  me  sé 
como  del  oficio.  Esto  se  hará  algún  dia, 
queriéndolo  Dios.  En  tanto  bastará  para 
convencer  su  temeridad  lo  que  iré  dicien* 
do  á  este  otro  propósito  de  hoy. 

Es  notoria  la  dependencia  y  6  sea  defe- 
rencia y  respeto  con  que  miraban  á  los  re-- 
yes  de  Francia  las  iglesias  de  Cataluña ,  se- 
ñaladamente la  de  y ique  y  que  debia  al  rey 
Odón  el  señorío  de  esta  ciudad  con  otros 
privilegios. .  Nadie  ignora  tampoco  la  suje-» 
cion  de  las  mismas  á  la  de  Narbona  y  como 
á  su  metrópoli  y  en  el  espacio  de  casi  cua« 
tro  siglos.  Lo  cual  es  una  verdad  notoria^ 
que  solo  puede  poner  en  duda  quien  sea 
muy  novicio  en  las  antigüedades  de  Cata- 
luña ;  y  esta  también  la  negó  redondamen- 
te el  citado  Masdeu.  Ahora  bien,  es  me- 
nester no  conocer  el  ordendel  mundo  para 


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▲    LAS    IGLESIAS   SE   ESPAÑA.  3^ 

negar  que  las  canónicas  de  este  país  restan* 
padas  en  los  siglos  IX  y  X,  admitieron  la 
forma  y  regla  tan  favorita  de  los  franceses, 
cual  era  \sí.jIíj/uís gránense.  Teniamos  acá 
gran  parte  de  la  legislación  civil  francesa: 
nuestros  condes  se  protestaron  feudatarios 
de  aquellos  reyes  á  lo  menos  hasta  entrado 
el  siglo  X  :  todos  buscaban  entonces  la 
confirmación  de  sus  posesiones  en  los  pri- 
vilegios de  aquellos  reyes  que  llamaban 
praecepta :  hasta  todo  el  siglo  XII  se  ca** 
leudaron  nuestras  escrituras  por  los  años 
de  sus  reinados :  la  letra  francesa  se  nos 
metió  en  casa  á  mitad  del  IX ,  abolida  la 
gótica:  nuestros  obispos  iban  y  venian  para 
todo  á  Nai4>ona  como  á  su  metrópoli  y  de 
donde  tomaron  el  rito  romano  mucho  an- 
tes de  lo  que  comunmente  se  cree.  Y  con 
ser  tantas  las  cosas  que  nos  vinieron  de 
allende  ,  por  un  efecto  natural  de  las  cir* 
cunstancias» -en  que  se  hallaron  las  iglesias 
cat^lanatf  antiguas;  ¿sola  la  regla  clerical 
no  pasaría  los  Pirineos,  estando  aquellos  re^ 
yes  tan  empeñados  en  su  observancia  ,  y 
habiendo  aqui  necesidad  de  no  disgustar- 
les, y  estando  ya  tan  distante  la  norma  del 
clero  de  los  concilios  Toledanos,  con  la*  ir- 
rupción de  los  árabes  de  por  medio  ?  Estas 


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4o  yiKGE.  LITERARIO 

razones  y  otras  prueban  hasta  la  eridencia 
que  ]as  cuatro  catedrales  antiguas  de  Cata- 
luña adoptaron  la  canónica  Aquisgranense. 
Esta  era  sin  duda  la  s^ita  canónica  que  en- 
tre otros  libros  de  esta  iglesia  halló  el  obis- 
po IVillara  de  Barcelona  ,  cuando  hizo  el 
inventario  de  las  alhajas  del  citado  obispo 
Wadamiro^  luego  que  le  dio  sepultura  en 
^$7 ,  como  se  dirá  en  su  lugar. 

Tras,  esto  no  se  puede  entender  que  di- 
cha regla  gobernase  la  canónica  Ausonense 
en  el  siglo  XI  y  no  en  el  siglo  X  ;  porque 
cuanto  mas  vecina  á  su  establecimiento,  d&- 
bia  estar  mas  en  su  vigor.  Pues  ello  es  cieiv 
to  que  aqui  lo  estaba  en  el  año  1064  de 
Cristo )  cuando  un  canónigo  de  esta  iglesia 
llamado  Ermemiro  Quintilis  ó  Quintile^ 
entre  varios  libros  con  que  la  enriqueció, 
le  dio  la  vita  canónica  Aquisgranense ,  pa- 
ra que  sus  individuos  tuviesen  á  mano*  el 
texto  que  los  debia  dirigir  en. su^. .profesión. 
El  códice  comienza  por  una  obrita  de  San 
Isidoro ,  de  que  se  hablará  en  su  lugar.  El 
epígrafe  final  de  ella  continúa  asi :  Dehino 
vero  in  antea  scripta  est  vita  canónica^ 
quam  constituit  Ludovicus  imperator  ad 
universos^  gui  pie  vivere  velint  insancta 
professione,  clericos.Ego  autem  Ermemi- 


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A    LAS' IGLESIAS    DESESTAÑA.  4^ 

rus  quamvis  Indignus  sacerdosy  dstas  dúos 
Ubrosfeci  quoadunari  eos-  in  uno  s^olumi^ 
ne  j  ut  plenius  ac  suivatius  quisque  degens 
in  sancta  professione  y  confestim  ins^eniat 
lectionemunde  possit  animamsuam  sals^nm 
Jkcere:  amen.  Pax  ómnibus  h  Deo  ista  /e-: 
gentibus ;  et  ortamur  üt  vestris  orationí- 
bus  adiuvemur.  Scripta  sunt  haec  in  san'% 
cta  sede  Beati  Petri  J^ico  in  anna  IIIL. 
regnante  Pkilippo  Rege.  A  esto  sigue  la  i'i- 
ta  canónica  con  su  prólogo  y.  los  1^5  capí- 
tulos ,  todo  del  mismo  mod<>  oomo  se  baila 
en  la  colección  de  concilios  de  Labbefconc. 
jáquisgram  anno  Si6j,  '*£n  algunas  bisto-^) 
rías  eclesiásticas  he  visto  buenos  analisfs  dé 
esta  regla;  mas  en  ninguna  de;  ellas  he.  ha(-» 
Hado  que  los  que  la  profesaban  ,  precisa- 
mente dejasen  de  ser  clérig os: seculares ;  an*c 
tes  para  ellos  solos  se  escrifaiór,y  decretó  co*^ 
mo  es  notorio.  Era  pu^es  secular  á\  nvitad 
del  siglo  XI  la  canónica  Au£t>nense,  cuando 
para  norma  de  los  clérigos,  que  en  ella  yi- 
vian ,  uho  de  sus  individuos  y  muy  respe- 
table por  su  saber ,  como  diré  otro  dia  y  es- 
cribió ó  mandó  escribir  la  s^ita  canónica 
jáquisgranense.  Y  no  se  crea  que  es  este  so- 
lo  el  egemplar   que  se   halla  de  aquellos 
tiempos  y  sino  que  andan  por  el  archivo  y 


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4^  TIIGE   LITERARIO 

encajadas  en  otros  códices  ,  hojas  sueltas 
de  lo  mismo,  y  de  carácter  y  escritura  dife- 
rente. Mas  es>  que  se  hallan  en  algunos 
martirologios  viejos,  donde  es  constante 
que  se  escrihia  la  regla  ohseryada  por  los 
monasterios  ó  catedrales  para  la  lectura 
diaria  de  un  trozo  de  ella  al  tiempo  de  la 
Pretiosa :  práctica  que  todavía  dura  en  al- 
gunas órdenes  religiosas.  De  modo  que  pa- 
ra mí  es  evidente  que  esta  j  no  otra  era  la 
regla  de  este  clero  en  el  siglo  XI,  y  que  á 
ella  aludia  en- el  anterior  el  obispo  Wada-- 
miro  cuando  decia  á  sus  canónigos :  ut  se- 
cundum  instituía  Sanctorum  Patrum  fide-- 
lissimi  dispensatores  existatis  &c.;  porque 
el  concilio  Aquísgranense  no  hizo  otra  cosa 
mas  que  un  excerpta  de  los  libros  de  los 
Santos  Gregorio,  Isidoro,  Próspero,  León,  y 
de  varios  concilios ,  cuyos  textos  copia  á  la 
letra,  poniendo  al  principio  de  cada  capi- 
tulo la  fuente  de  donde  es  tomado.  Asi  que 
digamos  que  hasta  mas  de  la  mitad  del  siglo 
X I  la  canónica  Ausonense  era  secular. 

Sin  embargo  no  parece  que  se  observa-* 
ba  aqui  con  gran  puntualidad  la  vida  co- 
mún ,  continencia  y  demás  cosas  mandadas 
en  aquella  regla;  antes  debia  haber  grandes 
abusos  y  escándalos  en  ello,  cuando  á  fines 


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A   LAS'  I6LBSU3   DB   ESPAÑA.  ^^ 

de  ese  mismo  siglo ,  es  á  saber,  hacia  los 
aftos  1080  el  obispo  Berenguer  Rosanes  6 
Seniofredo  y'p9iT3i  reformar  su  iglesia,  echó 
de  ella  á  todos  sus  canónigos  ,  y  con  acuer- 
do del  abad  de  S.  Rufo  y  de  otros  varones 
doctos  plantificó  una  nueva  forma  de  vida 
que  el  P.  Florea  (p^g-  ^^^)  ^^'^o  por  la  re-» 
glar  de  S.  Agustin,  fundado  únicamente  en 
que  esta  se  propagaba  entonces  por  acá ,  y 
en  que  el  mismo  Berenguer  la  introdujo  en 
las  iglesias  de  S.  Juan  de  RipoU  y  de  Man- 
resa.  Mas  esta  oongetura  me  parece  muy 
débil;  porque  en  la  introducción,  de  una 
nueva  regla  y  forúia  de  vida  es  menester 
que  se.  expreso  cual  es.  Asi  lo  hizo  ditho 
obispo  con  los  de  Manresa ,  y  coa  los  de 
S.  Juan  de  Ripóll  ó  de  las  Abadesas  :  lo 
múnsio  practicó-  el  papa  Urbano  II,  cuando 
confirmó  á  estos  últimos  su  nuevo  estable- 
cimiento ;  en  los  cuales  documentos  se  ex- 
presa siempre  la  vida  sub  regula  S.  Augus* 
tini  (a).  Mas  á  los  deVique,  ni  el  obispo  .9e- 
rengtier  los  intitula  asi  en  los  dos  documen- 
tos que  produce  Florez ,  ni  tampoco  el  ci- 
tado papa  en  la  bula  (que  él  no  v¡ó)  con- 
firmatoria de  la  nueva   canónica  Ausonen- 

(a)    Floiez:  tom.  XXFIlt  in  Apmd, 


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44  TIAGE   LITERARIO' 

56  (a).  Los  prácticos  ^n-^ste  género  de 
diplomas^  y  los  qoe' reflexionen  la  exacti- 
tud con  que  ha  procedido  sieqipre  en  esta^ 
cosas  la  curia  romana ,  tendrán  este  silen«- 
ció  por  argumento  suficiente  para  decir 
que  aquel  obispo  no  introdujo  aquí  la  ca- 
nónica Agustiniana.  Tampoco  vale  decir 
que  la  supone  ya  existente  en  los  tiempos 
antiguos  j  porque  como  acabamos  de  ver, 
hasta  el  10649  diez  y  seis  años  antes  de  la 
citada  reforma,  no  sé  conoció  aqui  otra  ca-» 
uónica  mas  que  Ik  Aquisgranense. 

No  callaré  la  circunstancia  dt  haber 
asistido  y  autorizado  esta  •reforma  el  abad 
de  S.  Rufo  ea  lá  Provenza  y  y  la  de  haberse 
mandado  con  su  acuerdo  la 'obserranoia' de 
la  y  ida  común,  las  prácticas  del  silencio^ 
refectorio  >  dormitorio,  •sobrepelliz'^  y4ftnM 
que  estaban  en  uso  en  aquel  monasterio 
Agustiniano.  Cosas  que  dan' nuevo  pew  i 
la  opinión  del  P.  Florez;  Mas  de  todo  etío 
no  se  podrá  inferir  que  se  adoptase  la  regla 
y  profesión  de  aquella  casa ,  mientras  esto 
no  se  exprese  en  los  documentos  donde  86 
dice  lo  demas«  Y  es  claro  que  aunque  un 
solitario  y  contemplativo  practique  todas 

(a)     Apend.  n.  Y« 


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▲    L^»   iGtBSIÁS   DE    ESPAÑA.  4^ 

las  austeridades  y-  usos  de  la  Trapa ,  no  po- 
drá llamarse  trapense ,  mientras  no  profese 
la' pegla.de  S.  Bernardo  según  se  profesa  en 
aquella  <»rden. 

'  No  es  poca  prueba  de  esto  mismo  el  ver 
que  la  fiesta  de  S.  Agustín  nunca  tuvo  en 
esta  iglesia  el  rito  igual  á  las  de  S.  Nicolás, 
deS.  Martin  y  otras.  Asi  entre  las  4^  fies- 
tas que  el  Capítulo  mandó  en  i344  <iue  se 
celebrasen  con  alguna  solemnidad,  no  se 
halla  la  de  S.  Agustin :  cosa  por  cierto  irre- 
gular ,  y  digamos  imposible ,  si  hubiesen 
profesado  como  hijos  la  regla  del  santo  pa- 
triarca. 

Pero  si  no  era  de  S.  Agustin  la  regla 
que  aqui  se  adoptó  á  fines  del  siglo  XI,  á  lo 
menos  no  se  puede  negar  que  el  obispo  Be- 
renguer  introdujo  canónigos  reglares  en 
£Sta  iglesia;  porque  asi  los  llama  en  mu- 
chos lugares ,  entre  los  cuales  es  notable  el 
siguiente:  Si  per  aliquem  casum  evenerit^ 
ut  in futuro  tempere  ab  hac  sede  sive  ca- 
nónica defuerint  REGFLARES  clerici; 
cuneta  quae  superius  inserta  sunt^  teneant 
etpossideant  in  perpetuum  illi  canoniciy 
4fui  tenuerint  praescriptam  canonicam. 
Palabras  que  claramente  distingue^  los  ca- 
nónigos  seculares  de  los  que  introducia 


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46  TIA6E    LITERARIO 

D.  Berenguer.  Esto  mismo  se  infiere  de  la 
bula  del  papa  Urbano  II  del  año  1099,  en 
que  confirma  la  nueva  canónica,  muerto  ya 
su   reformador  :  donde    son    notables   las 
cláusulas  siguientes:  Quia  vos  mores  {^es- 
tros  sub  REGf^LARIS  s^itae   disciplina 
coerceré  ,    et   communiter    Omnipotenti 
Domino  desers^ire  proponitis.  =  ORDI^ 
NEM  QUEM  PROFESSI ESTIS,  prae- 
sentís  pri9ilegii  autoritate  JirnuimuSy  et  ne 
cui   post    projessionem   exhibitam  pro- 
prium  quid  habere  ,  nes^e  sine  praepositi 
sfel  congregationis  licentia  ,  de   claustro 
discedere  liceaty  interdicimus.  Aqui  se  ve 
una  congregación  de  vida  regular  que  vívia 
sine  propriOf  tenia  su  hábito  de  religión,  y 
estaba  sujeta  á  un  prepósito  ,  que  el  papa 
llamó  prior  en  el  exordio  de  la  bula,  j  lo 
era  Ricardo  :  oficio  que  treinta  años  ade- 
lante egercia  Guillermo  y  el  cual  firma  con 
ese  dictado  en   una  concordia  del   obispo 
Ramón  Gaufredo.    Estos  eran  sin  disputa 
alguna  los  que  tres  años  después  de  esta 
bula,  en  el   de    110:2,  en   la  escritura   de 
elección  del  obispo  Arnaldo ,  dicen  :  nos 
ausonenses  clericiac  MONACHI.He  esta 
clase  era  un  capiscol  de  esta    iglesia ,  cuyo 
óbito  ponen  asi   los  necrologios :  //•  KaL 


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A    LAS   IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  4\! 

Nos^embris  armo  Incamationis  Dominicae 
MCVIII.  Era  MCXLFI.  Indictione  L 
obiit  Berengarius  caput  scolarum^  clerU 
cus  et  canonicus  Sancti  Petri :  qui  in  ple^ 
na  memoria  et  sensu  ,  áistributis  rebus, 
quas  ad  usum  saeculi^  quasi  nihil  tamen 
habens  y  obtinere  videbatur  y  subiciens  se 
REGULARI  HABITFI,  migras^it  h  se- 
culo.  Continuaba  este  monacato  en  el  año 
1 1 76  cuando  se  nombraron  doce  prepósitos 
para  administrar  los  bienes  de  la  iglesia ,  á 
los  cuales  se  les  permite  dejar  la  prepositu- 
ra en  caso  que  quisiesen  proprietati  renun* 
tiare.  También  continuaba  en  el  año  ii83. 
á  17  de  Setiembre,  regnante  rege  Philippo 
armo  I II I,  (data  notable  para  los  que  lo 
entienden)  en  que  Raimundo  de  Ripa  que 
se  ofrecia  en  canónigo  de  esta  iglesia ,  des- 
pués de  varias  donaciones  á  la  canónica,  di- 
ce: Si  vero  forte  causa  religionis  habitum 
mutavero ,  et  saeculum  dimissero ,  kabeat 
canónica  &c.  De  todo  lo  dicho  resulta  que 
real  y  verdaderamente  á  fines  del  siglo  XI 
hubo  aqui  cierta  especie  de  monges  ó  canó^ 
nigos  reglares ,  distintos  de  los  canónigos 
seculares  ^  en  la  propiedad ,  en  el  vestido, 
y  aun  en  el  prelado  inmediato  que  los  go- 
bernaba. Ya  ves  que  no  disimulo  nads^  de 


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48  yiAGE    LITBIUL&IO 

lo  que  pueda  movernos  á  decir  que  á  fi- 
nes del  siglo  XI  era  regular  U  canónica 
Ausonense.  Pero  hay  que  observar  aquí 
muchas   cosas. 

Primeramente,  la  elección  ó  digamos 
profesión  de  esta  vida  mas  perfecta  era  vo- 
luntaria en  los  canónigos.  Asi  el  obispo 
Berenguer  dice  en  los  decretos  de  su  re- 
forma: Cum  paucis  ifui  canonice  volebant 
vwere  =  cum  cognovissem  per  vim  non 
deberé  fieri  =^qui  ínf^icensisede  et  canó- 
nica sfiifere  voluerint  in  communi  societa^ 
te.  Imitó  en  esto  á  su  antecesor  fVadami- 
ro  ,  que  en  la  restauración  de  la  misma  ca- 
nónica en  el  año  gSy  también  dijo  á  los  ca- 
nónigos :  qui  in  commune  v¿Vere  decerni" 
tis ,  dejando  en  la  escritura  un  gran  hueco 
después  de  los  nombres  de  los  canónigos 
que  la  admitieron ,  como  para  añadir  los 
que  se  resolviesen  á  abrazarla.  En  conse- 
cuencia de  esto  quedaban  en  la  sede  y  ca- 
nónica muchos  qui  necdum  propriis  abre^ 
nuntiarunt ,  como  dice  la  citada  bula  de 
Urbano  :  canónigos  poseedores  de  todas 
sus  prebendas  ,  de  las  cuales  testaban  li- 
bremente en  la  hora  de  su  muerte^  y  de 
los  bienes  muebles  y  raices ,  como  pudiera 
manifestar    con    muchos  testamentos  que 


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A    LAS^  iGLtiSlAS   DE    KSPAÑA.  4d 

existen  aquí  de  fines  del  siglo  XI  y  de  to- 
do el  siguiente.  ¿Que  mas?  los  cartorales 
de  este  archivo  están  llenos  de  cartas  Ae- 
reditatis  ^  ó  escrituras  de  consignaciones 
de  mansos ,  iglesias ,  campos  y  otras  pose- 
siones que  la  canónica  hacia  á  fayor  de  los 
que  admitia  en  canónigos;  las  cuales  te-« 
oian  ellos  como  en  censo  por  la  canónica^ 
pagándole  anualmente  dos  capones,  dúos 
porcos  canonicales  &c.  Tampoco  queda 
memoria  alguna  de  que  un  canónigo  ad^ 
mitiese  en  su  mismo  ingreso  la  vida  co- 
mún ó  regla  canonical  que  deciamos.  De 
modo  que  no  solo  habia  muchos  canóni- 
gos seculares  ,  sino  que  lo  eran  la  mayor 
parte;  y  aun  la  misma  canónica  presidida 
de  su  obispo  y  que  era  quien  hacia  aque- 
\V\s  consignaciones  de  usufructos  y  no  se 
nos  presenta  sino  con  el  carácter  de  se<* 
cular  y  propietaria. 

Por  otra  parte  es  cierto  que  de  esta  ca- 
nónica secular  salian  los  que  querían  ad- 
mitir aquella  reforma ;  los  cuales  y  aunque 
Tivian  en  casa  común  y  dormitorio  y  refec- 
torio^ componían  una  sola  canónica  con  los 
seculares.  Asi  es  que  no  hay  memoria  algu- 
na que  pruebe  distinción  de  canónicas; 
antes  en  cuantas  escrituras  y  constitucio- 
X.    VI,  4 


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5o  TIAGE    LITERARIO 

nes  se  hallan  de  ese  tiempo  y  do  suena 
mas  que  canónica  Ausonensis  ^  sin  dicta- 
do que  caracterice  uno  de  los  dos  géne- 
ros de  vida.  Y  en  la  elección  del  obispo 
Arnaldo  en  1102  ya  yimos  que  concur- 
rieron clerici  et  monachi  ;  siendo  nota- 
ble que  entre  los  subscriptores  que  son 
4^  y  ninguno  firma  sino  por  su  oficio  ,  6 
por  el  grado  de  orden  que  obten ia.  Si  era 
6  no  monstruosa  esta  reunión  de  vidas 
tan  opuestas ,  se  dirá  mas  adelante. 

Pasemos  ahora  á  examinar  la  constitU'^ 
cion  interior  de  estos  monges  6  canóni* 
gos  reglares ,  que  vivian  una  vida  tan  di- 
ferente de  los  seculares,  y  sin  embargo 
formaban  un  cuerpo  con  ellos.  Primera- 
mente no  consta  que  tuviesen  regla  algu*» 
na  determinada ,  ni  que  fuesen  de  alguno 
de  los  institutos  que  ahora  conocemos  con 
el  nombre  de  reglares  ó  monacales.  El 
papa  Urbano  II  les  dice  en  general :  ordi- 
nem  quem  professi  estis  =  prqfessis  vi- 
tam  canonicam.  No  queda  memoria  ni 
rastro  por  donde  se  colija  que  hiciesen  su 
profesión  ,  ni  fórmulas  para  esto  en  los 
ceremoniales ,  ni  prácticas  ó  egercicios  pe- 
culiares en  el  coro  y  casa  canónica  \  todo 
lo  cual  queda  en  los  libros  viejos  ^  consue- 


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k    LAS  IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  5 1 

tas  &c.  de  las  iglesias  yerdaderamente  re« 
guiares.  Tras  esto  consta  que  el  obispo 
Berenguer  en  las  leyes  que  les  impone^ 
no  indica  alguna  de  las  reglas  que  se  prac- 
ticaban en  los  verdaderos  monasterios.  No 
les  mandaba  la  castidad  inonacal ;  sino  que 
solo  les  dice  1  concubinas  non  habeant^ 
castitatem  in  quantum  possinty  custodiante 
Tampoco  consta  que  se  les  mandase  la  so« 
lemne  obediencia  ,  sino  sola  la  canónica^ 
quedando  al  juicio  del  obispo ,  del  prior  j 
mayores  de  la  congregación  el  examen  y 
castigo  de  las  faltas  que  cometieren  sus 
individuos.  Y  asi  el  llamado  prior  no  era 
sino  económico  para  las  rentas  y  gobier* 
no  interior.  Igualmente  se  ignora  ,  y  no 
hay  indicio  para  congeturar  que  se  les  im- 
pusiese la  pobreza  voluntaria ,  que  es  algo 
mas  y  miiy  distinto  del  vivir  en  común, 
como  lo  vemos  en  algunas  congregacio- 
nes de  nuestros  dias;  antes  bien  consta 
cpn  evidencia ,  según  se  dirá  después  ^  que 
conservaban  varias  posesiones  y  muebles, 
de  que  disponian  á  la  hora  de  su  muerte 
como  propietarios.  Esta  es  en  globo  la  vi- 
da que  les  prescribió  el  obispo  Berenguer^ 
la  cual  cpnsistia  en  no  tener  ni  percibir 
por  sí  como  los  otros  las  rentas  de  las  po- 


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5^  YIAGE    LITERARIO 

sesiones  consignadas  por  la  canónica,  sino 
reunirías  en  masa  común  y  de  donde  per- 
cibiesen comida  y  vestido.  Mas  acaso  te- 
nían algunos  peculiares  emolumentos  que 
eran  propios  délas  personas,  á  imitacioD 
de  los  que  refiere  Tomasino  ,  en  el  úni- 
co egemplar  que  cita  de  esta  clase  de  re- 
uniones (a).  Asi  es  que  de  aquel  mismo  Ri^ 
cardo  sacrista^  que  fue  el  primero  que  en- 
tró en  la  congregación ,  cuyo  prior  era  en 
1099,  á  quien  dirigió  su  bula  el  papa  Ur- 
bano, y  que  murió  antes,  del  1102  en  que 
ya  suena  Ponce  sacrista ;  pues  digo  que 
de  este  consta  en  los  necrologios  que 
maiorem  crucem  argenteam  Deo  et  San- 
cto  Petro  de  SUO  PROPRIO  obtuüt.  Y 
que  esto  no  fue  antes  de  entrar  en  la  so- 
bredicha reforma  ,  sino  después  de  ella, 
y  en  los  últimos  años  de  su  vida  ,  cons- 
ta de  su  testamento  hecho  en  el  año  iioo, 
donde  entre  otros  legados  á  su  iglesia  se 
lee:  Ad  cooperiendam  crucem  maioremj 
tantum  argentij  unde  Jieret  cooperta  us- 
que  ad  finem ,  sicut  ceptum  est.  El  tes- 
tamento de  que  hablo,  hecho  antes  de  mo- 

(a)     Thomaas.  Vet.  et  nov.  4ccL  ^scipl  de  Sene/.  P, 
I  lib.  Ul  c.  i9.  J20, 


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▲    L^S   IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  53 

rir ,  pone  en  claro  esta  verdad  :  en  él 
¿e.yen  las  muchas  propiedades  raices  jr 
muebles  que  tenia  ,  y  la  libertad  con  que 
dispuso  de  ellas  como  dueño.  Siendo  muy 
notable  que  dispone  de  las  casas  que  tenia 
en  Vique ,  que  eran  las  en  que  vivia  (a). 
Porque  veas  cuan  distante  estaba  de  ser 
canónigo  agustiniano ,  este  que  fue  el  pri- 
mero en  admitir  la  reforma  del  obispo  Be- 
renguer. 

Faltando  todos  qstos  caracteres  á  la  re- 
forma que  introdujo  este  prelado  en  su 
iglesia^  me  atrevo  á  decir  que  estos  tales 
no  eran  regulares  con  toda  propiedad  ,  ni 
profesos,  ni  monges/ni  otra  cosa  que  canó- 
nigos seculares  reformados.  Muéveme  á  esto 
particularmente  ,  el  ver  que  no  hay  eíi 
nuestras  historias,  ni  acaso  en  las  de  todo 
el  mundo  cristiano ,  egemplar  de  una  canó- 
nica ,  que  admitiese  la  vida  monacal ,  y  su- 
friese juntamente  la  secular,  sin  constituir 
mas  que  un  cuerpo.  El  único  egemplar  que 
citó  Tomasino  (6)  de  la  iglesia  Nardense'en 
Italia ,  donde  á  mitad  del  siglo  XIII  se  ins- 
tituyeron diez  monges  y  otros  tantos  canó- 

(a)     Apend.  n.  VL 
(6)     Loco  laad. 


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54  Y1A6B    LITERARIO 

nigos,  que  celebrasen  juntos  los  oficios  di- 
vinos ,  cada  clase  en  su  coro ;  esto  fue  efec- 
to de  una  larga  competencia,  y  una  compo- 
sición arbitral  extraordinaria ,  que  no  fun- 
dó ley.  Se  hallarán  también  capítulos  en 
que  se  ha  dado  lugar  i  los  abades  monaca- 
les )  j  esta  misma  iglesia  de  Yique  contaba 
entre  sus  canónigos  al  abad  de  Santa  María 
de  Estanf.  Mas  no  se  hallará  que  una  igle- 
sia abrace  para  su  reforma  la  vida  reglar 
monástica,  ó  de  S,  A»gustin  ú  otta  cual- 
quiera ,  y  al  mismo  tiempo  tolere  la  vida 
secular  en  algunos  individuos,  les  deje  á 
su  libertad  el  abracarla  p  uo ,  y  pincho  me- 
nos que  forme  un  solo  cuerpo  con  ellos. 
Esta  monstruosidad  es  inaudita  en  la  his- 
toria de  la  vida  monástica  ,  ó  canonical 
Agustiuiana ,  que  adoptaron  nuestras  igle-^ 
sías,  Las  cuales  eran  tan  celosas  en  excluir 
á  los  clérigos  seculares  de  todos  los  actos  y 
comunión  canonical,  que  estaba  prohibido 
desdé  su  establecimiento  dar  ninguno  de 
los  oficios  capitulara  de  enfermero,  hospi- 
talero &c«  á  los  clérigos  seculares  j  y  ni  aun 
se  permitia  elegir  en  obispo  sino  al  que  hu- 
l)iese  profesado  la  misma  regla  ó  instituto. 
Esto  hicieron  Tortosa  y  Tarragona,  únicas 
catedrales  de  Cataluña,  que  puedan  y  deban 


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A    LAS   IGLESIAS    DE   ESPAÑA.  55 

llamarse  reglares  con  propiedad.  En  su 
historia  se  ye  que  dejaran  de  serlo  desde 
que  comenzaron  á  admitir  obispos  secula- 
res ,  y  se  coA^ignaron  á  los  que  lo  eran  los 
oficios  sobredichos.  Esta  es  la  época  de  la 
real  y  esencial  secularización  de  ambas 
iglesias ,  aunque  tardaron  mas  ó  menos  en 
lograr  sus  respectivas  bulas. 

¿  Gomo  pues  diremos  que  el  obispo  Bcr 
renguer  introdujo  monges  ó  canónigos  re- 
glareSj^cuando  permitia  que  junto  con  ellos 
Tiyiesen  los  seculares  con  la  posesión  de 
sus  propiedades ,  dejándoles  á  su  libertad 
el  admitir  ó  no  aquella  reforma ,  y  com- 
poniendo ambos  un  solo  cuerpo  ,  y  jun- 
tándose para  los  actos  solemnes  capitula^ 
res,  cual  era  la  elección  de  obispo?  Esta 
tolerancia ,  esta  libre  elección  y  esta  mez- 
cla de  los  que  yiyian  cum  proprio  y  los 
que  yiyian  sirte  proprio ,  es  una  prueba 
incontestable  de  que  aquel  prelado  no  in- 
trodujo aqui  monges ,  ni  reglares  propia** 
mente   dichos,  según  la  acepción   común. 

¿Que  eran  pues  estos  clérigos?  Eran 
seculares  reformados  ,  que  yiyian  en  co- 
mún ,  que  arreglaron  sus  costumbres  á  la 
doctrina  de  los  padres  y  concilios,  que 
adoptaron  la  clausula,  silencio >  dormito- 


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56  VIAGE   LITEKAIUO 

rio,  refectorio  y  otras  prácticas  monaca* 
les ,  que  son  como  el  antemural  de  la  vi- 
da perfecta  ,  y  que  para  distinguirse  de 
los  demás  se  llamaban  clérigos  regulares: 
en  suma  eran  los  canónigos  Aquisgranejí'^ 
fies ,  que  componian  una  parte  de  la  ca* 
nónica  Ausonense ,  quedando  la  otra  en  es- 
tado de  relajación  ,  y  sin  quererse  sujetar  á 
la  reforma  clerical  de  aquel  concilio. 

Prueba  de  ello  es  que  asi  el  obispo  Be*^ 
renguer  instituyéndolos  ,  como  el  papa 
Urbano  en  su  confirmación  ,  ademas  de 
decir  muchas  veces  vita  canónica  ^=^  qui 
canonice  vivunt  &c.  adoptaron  una  fra^e 
que  es  característica  de  la  canónica  AquÍ9- 
granense.  Porque  el  papa  les  dice :  Et  com^ 
muniter  secundum  SS.  PP.  institutiojiem 
Qmnipotenti  Domino  deserviré  propo^ 
suistis;  y  el  obispo  dice:  Ut  secundum  SS. 
PP.  instituía  Jidelissimi  dispensatores  exi- 
statis  in  susceptione  hospitum  &c.  que  son 
las  mismas  palabras  de  que  siglo  y  medio 
antes  y  cuando  aun  no  se  soñaba  en  canó- 
nica Agustiniana  para  Cataluña ,  había  usa- 
do el  ^obispo  fVadamiro  en  la  restaura-t 
cion  de  esta  canónica,  como  ya  vimos» 
Esta  fórmula  secundum  instituía  SS.  PP. 
es  característica  de  la  vita  canónica  Aquis- 


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A   LAS   IGLESIAS   DE   ESPAÑA.    *  5^ 

gránense  ;  porque  quien  lea  aquel  conci- 
lio ,  hallará  que^no  hizo  otra  cosa  sino  or-> 
denar  yarias  sentencias  de  padres  y  con- 
cilios. Ni  el  papa  Urbano,  ni  el  mismo 
obispo  en  la  introducción  y  confirmación 
de  la  yida  regular  de  S.  Agustin  en  Man» 
resa  y  S.  Juan  de  RipoU  usaron  jamas  de 
semejante  fórmula  ,  porque  no  era  adap- 
table á  aquella  regla  que  no  reconoce  sino 
un  autor.  Tampoco  lo  es  á  la  de  S,  Beni- 
to, que  era  la  única  conocida  entonces 
por  acá.  Y  yo  no  puedo  persuadirme  que 
en  el  establecimiento  de  una  reforma  de- 
jase de  explicarse  é  indicarse  á  los  que  la 
admitian  el  canon  ó  regla  que  los  debia 
dirigir.  No  habiendo  pues  indicio  de  otra 
mas  que  la  sobredicha ,  esta  *  es  y  no  otra 
la  que  aqui  se  mandó.  Asi  pues  como  en 
las  bulas  y  escrituras  de  fundación  de  la 
orden  reglar  de  S.  Agustin  ,  cuantas  ex- 
presiones y  fórmulas  se  adopten  opuestas 
al  parecer  á  aquel  instituto ,  deben  siem- 
pre interpretarse  y  acomodarse  al  carác- 
ter de  aquella  yida  secundum  regulam  San- 
ctijíugustini'y  asi  también  ahora  en  la  cali- 
ficación de  nuestra  canónica  no  debe  pei^- 
derse  de  yista  la  expresión  secundum  in- 
stituta  SS.  PP.p  y  si  se  halla  mención  dé 


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58  TIAOE   LITERÁ1U0 

profesión ,  prior ,  uso  de  sobrepelliz  ,  y 
otras  prácticas  monacales  ^  no  debe  enten- 
derse de  profesión  y  prelado,  y  usos  mo- 
nacales con  todo  el  rigor  de  la  expresión; 
porque  ninguna  de  esas  palabras  ni  usos 
eran  tan  peculiares  de  los  monges,  que  no 
las  pudiese  adoptar  aquel  concilio ,  á  cuyos 
decretos  ajustó  el  obispo  Berenguer  la  vi- 
da clerical  de  esta  iglesia. 

Por  otra  parte  veamos  qué  es  lo  que 
mandó  este  obispo  á  sus  clérigos  regula- 
res. Vivir  en  común  ,  vestir  los  hábitos 
de  religión ,  guardar  silencio  en  la  iglesia, 
refectorio  y  dormitorio,  no  asistir  en  estos 
lugares  ni  en  el  capitulo  sin  sobrepelliz, 
rezar  con  devoción  y  reverencia  las  horas 
canónicas ,  no  tener  concubinas ,  guardar 
castidad  cuanto  pudiesen ,  no  andar  á  ca- 
za con  aleones  ni  ballestas ,  no  jugar  á  los 
dados,  ni  decir  palabras  indecentes.  Esta 
es  toda  la  ley  que  Berenguer  impuso  á  su 
reforma,  ¿  Cuanto  menos  es  esto  que  lo 
que  estaba  ya  mandado  en  la  regla  de  San 
Agustin?  ¿Cuantos  de  estos  preceptos  se 
han  renovado  en  los  sínodos  de  los  siglos 
XIV  y  XV,  cuando  esta  iglesia  era  sin  dis* 
puta  alguna  secular?  ¿Cuan análogo  es  todo 
ello,   ó  mejor  cuan  idéntico  con  lo  man- 


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A    LAS   IGLESIAS   DE   ESPAÑA.  Sg 

dado  á  todo  el  clero  en  la  regla  Aquisgra- 
nense?  Fácil  es  á  cualquiera  hacer  el  cotejo, 
comparando  esta  legislación  con  solo  el 
epilogo  de  aquella  regla,  que  es  el  capitu- 
lo i45f 

Mas  lo  que  acaba  de  poner  en  claro 
este  punto  ^  es  el  tolerantismo  que  decia, 
con  que  introdujo  aqui  el  obispo  Beren^ 
guer  la  vida  común  ;  porque  esto  e&  pro- 
pio y  peculiar  de  la  Aquisgranense ,  como 
que  es  el  carácter  con  que  se  diferencia 
de  todas  las  otras  reglas  canonicales  y  mo- 
nacales; que  cuando  ninguna  de  ellas  su- 
fría en  su  cuerpo  á  quien  viviese  cum 
proprio ,  la  Aquisgranense ,  como  dice  En- 
sebio Amort,  in  úq  consistit  quod  per* 
mittat  clericos  renuntiantes  permixtim 
s^were  cum  non  renuntiantibus  in  eadem 
congregatione  (a).  Y  que  esto  hiciese  el 
obispo  reformador  se  ve  con  evidencia  en 
la  admisión  in  canonicum,  que  el  mismo 
Ricardo  sacrista  y  otros  de  los  canóni- 
gos que  se  sujetaron  á  la. reforma,  hi- 
cieron á  favor  del  levita  Tedmaro  en  el 
ano  XXXI  del  rey  Felipe  (xogí).,  cuando 
inas  en  su  vigor   estaba  aquella  reforma. 

(«)    Amort:  Vet.  disciph  canon  ^  Pan.  IL  cap,  S, 


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6o  niGE    LITERARIO 

Porque  el   levita  fue  admitido  con  pacto 
que  retuviese  de  por  vida  y   en  nombre 
de  la  canónica  las   mismas  tierras  que  él 
le  dio ,  pagando   de   ellas  la  tascha  y  que 
es  la  undécima  parte  de  todos  sus  frutos. 
Aqui  se   ve   un    canónigo   que    vive    cían 
proprio  admitido  por  los  que  vivían  sine 
proprio  y   y  por   el  que   los  introdujo   en 
la  iglesia.  Ya  copia  de  este  dociftnento  (a). 
Esta  sola  consideración   basta    para  decir 
que  era  Aquisgranense  la  canónica  de  esta 
iglesia^  supuesto  que  la  reunión  de  cléri- 
gos propietarios  y   no  propietarios  no  po- 
dia.  verificarse  en  ella,  ni  formar  un  solo 
cuerpo  presidido  por  el  obispo,  sino  era 
acomodándose  al  temperamento  de  la  ca- 
nónica sobredicha. 

Llegamos  con  esto  al  termino  de  esta 
larga  cuestión ,  que  he  querido  tratar  con 
mas  extensión  de  lo  que  tú  esperarías, 
porque  en  las  iglesias  que  me  faltan  ver  en 
este  principado ,  tendré  que  valerme  de  lo 
dicho  para  examinar  el  mismo  punto  en 
que  andan  divididos  los  pareceres  de  los 
eruditos.  £s  inegable  que  hubo  por  acá 
muchos  monasterios  de  canónigos  reglares 
de  S.  Agustin ;  de  donde  se  tomó  motivo 
(a)    Apend.  n.  YQ. 


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A    LAS   IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  6l 

para  aplicar  lo  mismo  á  las  catedrales.  Y 
€sto  tuvieron  algunos  por  deshonor ,  y 
otros  lo  contrario.  La  historia  prescinde 
de  partidos;  y  por  lo  tocante  á  esta  igle- 
sia nos  hace  ver  y  que  á  la  mitad  del  si- 
glo X  fue  restaurada  aqui  la  canónica  Aquis- 
gránense,  y  reproducida  á  fines  del  siglo 
siguiente:  que  en  ambas  épocas  fue  dota- 
da con  las  mismas  posesiones  y  derechos, 
como  se  verá  cotejando  las  escrituras  de 
los  obispos  restauradores  Wadamiro  y 
Berenguer  Ro sanes  :  que  en  ninguna  de 
ellas  se  precisó  á  todos  los  canónigos  á 
admítiVla ,  ni  se  hizo  profesión  monástica^ 
ni  se  votó  pobreza  voluntaria  ,  ni  obe- 
diencia :  que  en  ambas  reformas  i."*  se 
mandó  vivir  secundum  instituta  SS.  PP.^ 
3.*  se  fijaron  leyes  puramente  clericales^ 
y  Z.""  se  toleró  y  autorizó  la  mezcla  y  per* 
manencia  de  los  que  renunciarop  á  la  pro-* 
piedad  con  los  que  quedaron  con  ella,  cons- 
tituyendo unos  y  otros  una  sola  canóni- 
ca, que  elegía  obispos,  admitia  canónigos^ 
y  hacia  otros  actos  públicos  eclesiásticos: 
tres  caracteres  que  á  ningún  góñero  de  Vi- 
da reglar  convienen  mas  que  á  la  Aquisgra** 
uense ,  que  fue  la  que  recopilando  los  di- 
chos de  los  PP.  y  de  S.  Grodegango^  ar- 


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63  TUGB    LITEIURIO 

zobispo  de  Metz  ea  el  siglo  YIII ,  quiso  re-* 
formar  el  clero  relajado  y  que  no  era  sus- 
ceptible de  toda  la  perfección  monástica^ 
poniéndole  á  la  vista  ,  y  dentro  de  sus 
mismas  congregaciones  un  plan  de  yida 
que  cortase  de  raíz  la  avaricia,  el  concu- 
binato ,  los  juegos ,  caza  y  otras  disolucio- 
nes que  eran  harto  frecuentes. 

Después  del  siglo  XII ,  en  todo  el  cual 
permaneció  esta  iglesia  y  canónica  bajo 
el  plan  indicado,  es  inútil  investigar  su 
carácter ,  que  en  lo  sucesivo  ya  no  es  mas 
que  secular.  Asi  del  sacrista  Pedro  de  Ta^ 
vartety  que  murió  en  i3i8,  dice  el  necro- 
logio  que  se  hizo  monge  y  fue  enterrado 
en  el  monasterio  de  Gasserras.  A  media- 
dos de  ese  mismo  siglo  XIII  muchos  ca- 
nónigos pasaron  ¿  vestir  el  hábito  de  los 
predicadores  y  menores.  £n  i3io  murió 
Raimundo  de  A^^ihon ,  que  de  canónigo  de 
esta  iglesia  pasó  á  vestir  el  hábito  de 
S.  Agustin  en  la  de  Tarragona ;  y  esto  aun 
durando  aqui  las  prácticas  monacales  de 
refectorio  ,  colaciones  y  sobrepelliz,  que 
estuvieron  en  uso  hasta  muy  entrado  el 
«iglo  XV ;  mas  no  es  lo  mismo  el  hábito 
que  el  monge.  Consiguiente  á  esto  es  el 
«ileucio  y  ninguna  memoria  que  queda  de 


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A   LAS    IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  63 

haberse  secularizado  esta  iglesia,  como  la 
hay  de  todas  las  que  fueron  ciertamente 
reglares.  Concluyamos  pues  que  la  canóni- 
ca  Ausonense  siempre  fue  secular,  aun  du- 
rante la  reforma  que  introdujo  su  obispo 
Berenguer  Rosanes. 

Repito  que  la  prepositura  que  ya  ha- 
bía en  esta  iglesia  á  principios  del  siglo  XI 
no  era  oficio  de  vida  reglar,  como  de  su- 
perior en  ella,  sino  un  encargado  de  la 
colección  y  distribución  de  los  frutos ,  se- 
gún lo  era  también  y  al  mismo  tiempo 
en  las  iglesias  de  Barcelona ,  Gerona  y  Ur- 
gel,  que  tampoco  eran  reglares.  Este  en- 
cargo andando  el  tiempo ,  y  creciendo  las 
rentas,  se  dividió  en  doce  prepósitos  que 
tomaron  su  nombre  de  los  meses  del  año. 
Fue  esto  en  el  de  1 176  á  i.*  de  Abril;  va 
copia  de  esta  escritura  (a).  Permanecieron 
asi  hasta  la  entrada  del  siglo  XYI,  en  que 
poco  á  poco  se  incorporó  de  renta  y  co- 
lectoria  la  mensa  capitular. 

El  nombre  de  canónigo  le  hallo  ya  usa** 
do  desde  principios  del  siglo  X.  Acostum- 
braban los  que  lo  eran  dejar  en  sus  tes- 
tamentos á  la  canónica  tres  onzas  de  orO; 


(a)     Apeod.ii.yiII. 


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64  TIAGE    LITERAiaO 

y  dos  al  obispo.  Habia  canónigos  laicos  y 
también  canónigas ,  es  á  saber  ,  todos  los 
que  por  sus  donaciones  y  beneficios  se  ha-- 
cian  acreedores  á  la  porción  canonical  dia- 
ria. De  esta  clase  era  aquel  canónicas  Aíi-- 
sonensis  uxorem  habens  et  Jilios  ,  que 
dice  la  Marca  Hísp.  en  el  índice ,  y  cuya 
donación  se  halla  en  su  apéndice  (número 
CGXXXVI),  y  su  extracto  col.  44?-  ^ 
aunque  es  cierto  que  no  faltaban  concubi- 
natos y  también  lo  es  que  nuestras  igle- 
sias no  participaban  las  costumbres  de  la 
griega ,  en  el  tiempo  que  alli  dice  Balucio. 
£1  cual  queriendo  amenizar  su  narración 
con.  esta  anecdotilla  (otro  dirá  con  el  de- 
seo de  denigrar  á  España)  ,  mostró  ignorar 
lo  que  debe  saber  cualquiera  diplomático 
ó  disciplinísta.  No  hubo  mas :  leyó  canó- 
^H^  y  y  ^^  creyó  diácono  ó  presbítero. 
¿Mas  quien  no  sabe  que  en  todas  las  igle- 
sias hubo  canónigos  de  ambos  sexos?  nues- 
tros archivos  por  lo  menos  abundan  en 
testamentos  de  canónigos  y  canónigas  ca- 
'sados;  los  cuales  se  llamaban  asi,  no  por 
ser  admiti€k>s  al  ministerio  eclesiástico, 
ni  al  canon  ó  regla  clerical  j  sino  por  estar 
enumerados  en  el  canon  ó  nómina  de  los 
admitidos  al  beneficio  eclesiástico  &c.  Y  yo 


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A   -LAS   IGLESIA.S   DE    ESPAÑA.  65 

no  sé  si  hay  alguno  que  ignore  estas  dos 
derivaciones  de  la  palabra  canónigo ,  que 
aqui  afecta  ignorar  el  escritor  francés. 
£ran  también  canónigos  de  esta  iglesia 
•varios  prelados  de  otras ,  aim  de  fuera  de 
Cspaña.  Asi  lo  fue  Berenguer  de  Vilade- 
inuls,  y  Raimundo  de  Castelltersol ,  arzo- 
bispos de  Tarragona ,  Berenguer  de  Palou 
obispo  de  Barcelona,  y  un  Ugo  Ligonen- 
sis  archiepiscopus.  Todo  consta  de  los 
necrologios.  Y  no  entiendo  que  fuesen 
solo  canonicatos  de  honor ,  sino  con  per- 
cepción real  de  la  prebenda ,  á  lo  menos 
cuando  residian  en  esta  ciudad.  Solas  tres 
dignidades  habia  eñ  lo  antiguo ,  es  á  saber, 
arcediano  ,  sacrista  y  capiscol ;  los  cuales 
se  llamaban  praelati ,  como  eran  llamados 
en  otras  iglesias ,  y  como  los  llama  el  de- 
recho. El  deanato  se  erigió  á  fines  del  si- 
glo XVI.  El  número  de  los  canónigos  pro- 
piamente dichos  fue  de  a3  ,  hasta  el  año 
i22g  en  que  por  constitución  del  carde- 
nal Sabinense  Juan  se  aumentaron  á  3oj 
pero  pocos  años  después  se  redugeron  á 
20 :  de  esto  se  dirá  en  el  episcopologio. 
En  orden  á  las  escuelas  antiguas  de  esta 
iglesia,  sábese  que  las  habia  de  gramática 
en  el  siglp  XII.   La  de  teología  suena  ya 

T.    VI.  5 


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66  VIAGE   LITEKAIUa 

instituida  y  muy  en  uso  en  i354»  El  ofi?- 
cio  de  lectoral  es  del  iSgG. 

Tenia  esta  iglesia  hermandad  con  al- 
gunas otras  al  modo  de  aquel  tiempo:  en- 
tre ellas  es  notable  la  carta  del  patriar* 
ca  A.  ,  y  del  monasterio  de  la  Resurrec- 
ción (del  Santo  Sepulcro  de  Jerusalen),  en 
que  ruegan  al  obispo  de  Vique  y  su  Capí- 
tulo que  protejan  al  prior  que  enviaban 
acá  para  fundar  conventos  de  su'  orden* 
Este  prior  seria  un  Guillermo  que  vino  con 
este  encargo  hacia  el  ii4oy  de  lo  cual  se 
hablará  en  lo  de  Barcelona.  Esta  herman-^ 
dad  explica  el  necrologio  asi :  //.  KaL  jPe- 
bruarii:  commemoratio  omnium  canónico^ 
rum  defunctorum  sepulchri  Domini  lero-* 
solimjtanae  ecclesiae  y  consortium  et^ortr 
fratrum  nostrorum.  Mas  estrecha  era  la 
unión  que  tenia  con  el  monasterio  de  San- 
ta María  del  Estanjr  ,  fundación  de  esta 
iglesia  j  de  quien  era  canónigo  el  abad  de 
aquella  casa^  y  donde  debía  hacer  los  oficios 
divinos  en  ciertas  solemnidades  del  año. 

Los  hábitos  corales  canonicales  son  de 
una  misma  forma  en  verano  y  en  invier- 
no: usan  de  capa  no  talar  como  en  Bar- 
celona y  sino  corta  hasta  las  rodillas  sola- 
mente :  en   invierno  de  estameña  ^   y  en 


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A    LAS    IGLESIAS    Dfi    ESPAÑA.  67 

yerano  de  raso ,  de  color  morado.  De  la 
forma  y  color  de  los  antiguos  se  dirán  en 
el  episcopologio  las  memorias  que  nos  que- 
dan ,  particularmente  en  varias  donstitu- 
ciones  del  siglo  XIII.  Dios  te  guarde. 

CARTA    XLVIL 

Biblioteca  antigua  de  la  catedral  de  Jai- 
que :  estado  de  la  actual :  noticia  de 
algunos  códices  de  ella,  singularmen- 
te  de  los  rituales.  Época  de  los  brevia- 
rios. Qué  era  el  misal  llamado  mixto. 
Si  el  rito  romano  se  usó  en  esta  igle^ 
sia  antes  de  la  mitad  del  siglo  XI, 

iVli  querido  hermano:  Fastidiado  debis- 
te quedar  con  la  carta  anterior,  que  bien 
pudo  llamarse  disertación  ,  y  no  ligera. 
¿Mas  qué  remedio  habia  para  decir  lo  que 
me  propuse  ,.  sino  detenerme  á  examinar 
aquel  punto ,  que  no  es  de  poca  importan- 
cía  en  la  historia ;  mayormente  viendo  ig- 
norada la  verdad  y  aun  contradecida  por 
escritores  de  mucho  crédito,  que  no  tuvie- 
ron la  proporción  que  yo  en  mis  viages? 
Hoy  te  hablaré  mas  como  viagero ,  y  de  co- 
sas mas  ameaas  y  notables.  Voy  á  decir  lo 


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68  VIAÓE    LITERARIO 

que  era  la  biblioteca  antigua  de  esta  cate- 
dral ,  y  lo  que  es  en  el  dia ;  lo  que  era, 
digo  y  por  las  noticias  que  de  otros  docu- 
mentos históricos  resultan.  ¿Y  quien  sa- 
be si  al  fin  parará  también  esta  carta  en 
disertación?  Saldrá  lo  que  saliere. 

No  hay  duda  en  que  desde  la  restau- 
ración de  esta  sede,  debió  haber  en  ella 
una  porción  competente  de  códices  litúr- 
gicos y  rituales ,  de  que  se  sirviese  el  cle- 
ro en  el  desempeño  de  su  ministerio.  Asi 
yernos  en  el  testamento  del  obispo  Idal- 
cario  y  hacia  el  año  910  (del  cual  se  ha- 
blará en  su  lugar),  que  hubia  misales,  ac- 
cionarios ,  antifonarios ,  y  algunos  códices 
bíblicos.  Ademas  de  estos  libros  eclesiás- 
ticos ,  menciona  el  mismo  obispo  dos  li- 
terarios, que  también  mandaba  á  su  igle- 
sia ,  es  á  saber  :  Canonem  quodicem  m- 
num:=^  Smaragdum  codicem  unum.  El  pri- 
mero seria  la  sfita  canónica  Aquisgranense, 
que  ya  entonces  se  observaba  aqui,  aun- 
que relajadamente ,  de  manera  que  47  años 
después  fue  necesario  restaurarla,  como  se 
dijo.  Bien  es  verdad  que ,  como  mas  abajo 
advertiré  ,  en  aquel  siglo  distinguian  el 
canonem  del  vita  canónica.  Y  si  esto  es 
asi ,  el  canon  seria  la  regla  de  S.    Grode- 


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A    LAS    IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  6g 

gango,  Ó  alguna  otraj  porque  indubitable* 
mente  el  título  eso  indica.  El  Smaragdus 
es  nombre  de  tres  ó  cuatro  escritores  que 
faubo  en  los  siglos  VIII  y  IX ,  cuyas  obras 
pneden  verse  en  Fabricio  {a)  :  una  de  las 
cuales  era  este  códice :  y  no  hay  mas  que 
eaber. 

En  el  inventario  de  las  alhajas  de  esta 
iglesiii  que  formó  en  gS'j  el  obispo  tVila-- 
ra  de  Barcelona ,  luego  que  hubo  enterra- 
do al  obispo  Ausonense  fVadamiro  y   ade- 
mas  de  los  códices   de  la  sagrada  escritu- 
ra y  de  oficios  eclesiásticos^  se  cuentan  los 
siguientes:  Praeceptos  III.    Privilegio  I. 
Eptatiquos    II.     Vegada   /.     Dispositos 
III.  Quarantenos   III.    Channones   III. 
Isidorum   I.   Vita  channonica  I.   Pasto-^ 
rale  I.  Vitas  Patrum  I.  Testum  I.   Bri^ 
viario  I.  i  Quien  adivinará  las  obras   que 
indican   estos  títulos?   Los   dos    primeros 
no  sé  lo  que  son.  Eptaticum  sin  duda  lla- 
maban al  códice  que  contenia  los  siete  pri- 
meros libros  de  la  escritura  ;  del  cual  se- 
gún se  ve  en  las  consuetas  del  siglo  XIII, 
se  servían  en  el  coro.   No  existe  ya   nin- 
guno de  los  dos  egemplares  que  dice  aquel 

(a)     Éíhh  med,  et  inf.  latin»  aucta  a  lo.  Dom,  Maruu 


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yo  VIAGE    LITERARIO 

inventario.  Vegada  (ó  Decada) ,  y  Disposí- 
tos  y  Quarantenos  y  no  me  ocurre  lo  que 
pudieran  ser.  El  Cartones  y  f^ita  ccaioni- 
ca  ya  lo  dije  arriba.  El  Isidoras  era  una 
de  los  libros  de  este  santo,  y  yo  me  in- 
clino á  que  seria   el   líber    sententiarum. 
Pastorale   es  sin  duda  el  de  cura  pasto- 
rali  de  S.  Gregorio  Magno.  Paitas  Pairum 
otra  obra  del  mismo  santo  doctor.    Tex^ 
tus  es  códice  de  los  evangelios ,  que  en  to- 
das estas  iglesias   se  acostumbraba    llegar 
en  ciertas  procesiones,  y  por  la  plata  de 
que  estaban  adornadas  sus  cubiertas  se  lla- 
maba textus  argenti.  Finalmente  Bris^ia- 
rio  no  creo  que  sea  lo  que  ahora  enten- 
.  demos  por  ese  nombre ,  es  á  saber ,  un  li- 
bro  donde    para   comodidad    de   los    que 
rezan  el  oficio  eclesiástico,  están  ordena- 
das  seguidamente  todas   las  partes   de  él, 
de  manera  que  lo  tengan  todo  á  mano  en 
un  solo  volumen.  Porque  antes  no  era  asi; 
sino  que  el  salterio,  y  los  libros  historia- 
les de  la  escritura ,  y  los  proféticos  y  los 
morales,  y  los  himnos,  y  las  antífonas  y 
responsorios  ,  y  las   legendas  de    los  san- 
tos :  cada  uno  de    estos  artículos ,  de   to- 
dos los  cuales  se  compone  el  rezo  clerical, 
estaba  en   códices  separados  ;   de  manera 


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▲    LAS    IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  ^I 

que  para  cumplir  con   esta  obligación  era 
menester  poner  en  movimiento   cuatro  ó 
seis  libros,  que  por  lo  costoso  de  los  MSS. 
no  poseían  regularmente  las  personas  par- 
ticulares ,  sino  eran  de  grandes  facultades. 
Después  ya  se  pensó  en  reunir  en  un  có^ 
dice  salterio,  i^^.   é  himnos,  y   trozos  de 
la  escritura   y  de  las  vidas  de  los  santos. 
Mas    aun  entonces    estaba    separada   cada 
cosa  de  por  sí :  primero  todos  los  salmos, 
en  seguida   todos  los   himnos  &c.   Final- 
mente se  distribuyeron  y  colocaron  estas 
partes    del  oficio  en   cada  dia  del  año  las 
que  en  él  habían  de  servir ,  como  está  en 
los  breviarios   modernos.    La  común    opi- 
nión es  que   estas   colecciones  no    fueron 
conocidas  hasta  fines  del  siglo  XI;  y  yo 
puedo  asegurar  no    haber  hallado   ningún 
códice  de    estos  anterior  al  XII.  Por   eso 
decia  yo  que  el  Briviario  que  se  mencio- 
na en  gS^  no  era  de  esta  clase ,  sino  otra 
obra  intitulada  asi,  la  que  no  conozco.  Y 
8Í  lo  era ,  queda  desmentida  la  opinión  co« 
mun  de  los  litúrgicos  en  esta  parte. 

De  todos  modos  puede  concluirse  que 
á  mitad  del  siglo  X  tenia  ya  esta  iglesia 
8u  biblioteca  aunque  pequeña.  La  cual  con 
el  tiempo  creció  ,  mucho   mas  en  el  siglo 


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7a  VIAGE    LITERARIO 

siguiente,  que  puede  llamarse  el  siglo  de 
la  ilustración  de  esta  iglesia.  En  él  flore- 
ció aquí  un  canónigo  llamado  ErmemirOy 
gran  promovedor  de  la  literatura  de  sus 
hermanos ,  á  quienes  regaló  varios  libros^ 
ó  escritos  por  el  mismo ,  ó  mandados  es- 
cribir á  sus  costas.  Algunos  de  ellos  se 
conservan  todavía ,  cerno  se  ve  en  sus  epí- 
grafes. En  el  necrologio  se  baila  notado 
su  óbito  con  estas  palabras  :  ////.  Idus 
Aprilis  anno  ab  incarnatiofie  Domini  mil- 
lesimo  LXXX.  obiit  Domnus  Ermemirus 
Quintíle  y  canónicas  Sancti  Petri^  in  se- 
nectute  bona ,  cuius  opere  et  studio  plu- 
rimi  peracti  sunt  libri,  et  piares  cleri- 
ci  nutriti  ad  honorem  et  servitiam  eccle- 
siae  praedicti  Sancti  PetrL  Quapropter 
omnes  in  commune  Deum  exorate  ^  qua- 
tenas  eias  misereatar  animae.  De  su  tes- 
tamento consta  también  que  poseía  algu- 
nos libros  ,  que  le  habia  dejado  un  sacer- 
dote llamado  Ida,  A  pesar  de  expresarse 
el  apellido  Quintile  ó  Quintilis ,  me  que- 
da la  duda  de  si  seria  este  Ermemiro  el 
canónigo  del  mismo  nombre  ,  de  quien 
dice  una  escritura  del  año  XIV  del  rey 
Enrique  (io45),  que  era  hijo  de  Guiller- 
mo sacrista. 


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A    LAS   IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  ^3 

Otros  bienhechores  tuvo  en  esta  parte 
la  iglesia  de  Vique  ,  cuyos  nombres  no 
quedarán  en  el  olvido,  si  asi  conviniere. 
Ojalá  se  hubiese  observado  puntualmente 
la  constitución  hecha  por  el  Capítulo  con 
su  obispo  Berenguer  Qaguardia  en  1820, 
en  que  mandaron  hacer  inventario  de  to- 
dos los  libros ,  y  formar  uno  donde  se  re- 
gistrasen los  nombres  de  los  que  los  ex- 
traían \  cuya  restitución  se  mandó  con 
pena  de  excomunión  ,  de  la  cual  nadie 
pudiese  ser  absuelto  sino  in  articulo  mor* 
tis.  Si  este  rigor  no  prueba  amor  á  la  lite- 
ratura en  los  siglos  reputados  por  barba-* 
ros,  probará  por  lo  menos  el  esmero  con 
que  procuraban  impedir. el  extravío  de  có- 
dices que  tan  caros  les  costaban.  Mas  ni' 
aun  esa  diligencia  bastó  (¡tal  ha  sido 
siempre  la  avaricia  de  los  literatos!)  ;  y 
asi  han  desaparecido  muchos  de  los  códi- 
ces mas  antiguos  ;  aunque  no  negaré  que 
esto  pudo  también  nacer  de  los  rebatos 
que  frecuentemente  han  dado  á  estos  paí- 
ses las  armas  francesas.  A  pesar  de  ello  que- 
da todavía  de  dichos  libros  un  número 
bastante  para  honrar  esta  iglesia  ,  cuya 
colocación  oportuna  han  dispuesto  los  en- 
cargados de  la  reciente  traslación   del  ar- 


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74  VIAGE    LITERARIO 

chivo.  De  esta  nueva  biblioteca  he  forma- 
do un  índice  latino  razonado  y  exacto 
cuanto  me  ha  sido  posible  y  de  los  MSS.  j 
de  los  impresos  tamrbien ,  con  el  deseo  de 
corresponder  con  esto  poco  á  la  buena 
acogida  que  he  debido  á  estos  señores^  y 
con  el  fin  de  enviártelo  para  que  lo  pu- 
blicases. Pero  lo  voluminoso  de  él ,  y  mas 
lo  poco  interesantes  que  son  muchos  de 
sus  artículos  ,  me  retrae  de  este  propósi- 
to. Y  asi  dejándolo  para  la  colección  mis- 
celánea de  cosas  antiguas,  daré  ahora  no- 
ticia de  lo  mas  notable  que  hay  en  este 
depósito. 

Y  comenzando  por  la  Biblia ,  se  con- 
serva una  MS.  en  el  siglo  XIII  en  4  vol. 
fol.  pergam.  ,  cuyo  texto  es  el  de  la  Vul- 
gata ,  con  las  divisiones  de  capítulos ,  pró- 
logos é  índices  regulares.  Del  tiempo  en 
que  se  escribió ,  y  de  quién  la  costeó  y  da 
razón  una  nota  final  del  vol.  4  ?^^  ^^^^ 
asi:  Juno  Domini  M.  CC.LXVIII.  XI III. 
Kal.  Marta  ego  magister  Rajrmundus  scrip^ 
tor  de  Burgo  Sane  ti  Satumini  super  Ro* 
danum  scripsi  ^  et  perfeci  istam  Biblican 
de  mandato  Domini  Peironi  de  AjrreiSy 
yicensis  Canoniciy  suispropriis  missioni-^ 
bus  et  expcnsis. 


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A    LAS    IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  ^5 

Laudibus ,  et  donis  est  dignus  et  iste  coronis^ 
Qui  feeit  fieri  praesentia  docmata  cleri. 
Scriptor  honorandus  qui  scripserit ,  et  venerandUs 
Aulae  dioinae  societur  vir  sine  fine» 
Tres  digiti  scribunty  vix  cetera  memhra  quiescunU 
Scribere  qui  nescit ,  nullum  putat  esse  laborem. 

Del  canónigo  que  costeó  estos  libros, 
(Kce  el  necrologio  lo  siguiente :  If^.  KaL 
lan.  anno  DhL  MCCLXXIX.  obiit  P.  de 
jíjreis  y  J^icensis  Canonicus  ,  et  LevitUy 
qui  de  bonis  suis  stabilivit  unum  sacer^ 
dotem  in  altari  Sanctae  Annae ,  et  etiam 
contuUt  isti  Ecclesiae  suos  libros  ^  scili- 
cet  y  Bre\fiarium  ,  et  Bibliam  in  quatuor 
i^olumina  di\fisamy  et  losephum,  et  Pa- 
pianiy  et  Exameroriy  et  Philosophiam  cum^ 
tractatu  de  Resurrectione  :  cuius  ani- 
ma  &c. 

Mas  antiguo  que  este  es  un  códice  fol. 
vit.  que  contiene  los  dos  libros  Paralipo- 
menon,  Al  fin  dice :  Liber  istudjuit  scrip^ 
tus  in  anno  VI.  Philip p  i  Re  gis  sub  ordi- 
natione  Ermemiri  Sacerdotis.  Válete  qui 
lecturi  estis ,  et  orate  pro  nobis.  Es  del 
año  de  Cristo  io66.  También  hay  un  sal- 
terio con  algunas  notas    marginales :  cosa 


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76  TIAGB    LITERARIO 

del  siglo  Xn  según  indica  su  carácter.  En 
un  vol.  4  vit.  adornado  con  miniaturas  y 
dibujos  muy  decentes  ,  se  hallan  los  cua- 
tro evangelios  con  las  mutuas  remisivas 
al  margen.  Preceden  diez  tablas  y  en  que 
por  colunas  se  notan  los  capítulos  en  que 
concuerdan  los  evangelistas.  El  códice  ea 
sin  disputa  del  siglo  XI.  Otro  hay  en  fol. 
de  fines  del  siglo  X  lo  mas  tarde,  el  cual 
contiene  los  libros  de  los  Reyes  escritos 
aeguidamente  sin  división  de  capítulos ,  y 
Los  de  los  Macabeos  divididos  en  capítulos 
sin  nuI^eracion  alguna. 

De  las  obras  de  los  SS.  PP.  é  intér- 
pretes diré  las  mas  importantes  confor- 
me vinieren  á«mano.  Un  toL  fol.  vit.  de 
fines  del  siglo  XII  contiene  la  exposición 
del  Pentateuco  hecha  por  S.  Bruno  Astea- 
se ,  mas  conocido  por  el  nombre  de  S¿g~ 
nicnse  ,  por  haber  sido  obispo  de  Segni  en 
el  Piamonte.  Dedicatoria  á  Pedro  obispo: 
Rogasti  me  &c.  ==  De  S.  Agustín  hay  un 
buen  cgemplar  de  Cisfitate  Dei\  el  cual, 
como  en  él  se  nota ,  compró  en  Aviñon  el 
arcediano  de  Barcelona  Felipe  de  Malla 
cuando  regresaba  del  concilio  de  Constan- 
za en  1 4 18.  Otro  vol.  fol.  contiene  las  ho- 
mili  is  in  loannem ,  GXXIII  en  número ,  y 


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A    LAS    IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  ^J 

es  del  siglo  XII.  Hállanse  también  CCXXV 
de  sus  epístolas  en  otro  códice  del  mismo 
siglo.  =  De  S.  Gregorio  Magno  están  los 
Morales  in  lab  en  un  vol.  fol.  muy  bien 
escrito  á  tres  colunas  por  plana  en  el  si- 
glo XII.  Del  mismo  tiempo  otro  Tol.  con 
las  homilías  in  Ezechielem.  En  otro  del 
mismo  tiempo ,  después  de  una  exposición 
del  Apocalipsi ,  y  de  un  tratado  de  conse- 
cratione  ecclesiarum  que  no  conozco,  es- 
tá el  comentario  del  mismo  santo  sobre 
los  Cantares,  con  este  título:  Gregorii  de 
Epjrtalamio  sponsi  et  sponsae,  Prol.  Q«a- 
si  si  ceco  longe  aDeo  pósito  cordi  sermo 
diifinus  voce  propridy  voce  dis^iná  loque-- 
retuPy  ut  caperet  &c.  Init.  Os  sponsi  in-- 
spiratio  Christi:  osculum  oris  dulcis  amor 
inspirationis.  Dicit  ergo  sponsa  &c.  Fin: 
Cui  pro  nobis  tradito ,  et  resurgenti  in 
immortalitatem  j  nos  ipsos  ,  et  spiritum^ 
et  Corpus  debemusy  qui  \^ivit  &c.  Con  esto 
Terás  que  el  comentario  es  el  que  anda  en- 
tre las  obras  del  santo  doctor,  tenido  por 
obra  suya  genuina  contra  el  parecer  de 
varios  críticos ,  á  los  cuales  acaso  me  agre- 
garé algún  dia  ,  atreviéndome  á  publicar 
otro  que  en  algunos  archivos  de  por  acá  y 
en    códices   viejos  se  le  atribuye ,  y  á  lo 


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jS  YIAGE    LITERARIO 

que  entiendo  con  razón.  Ahora  Tamos  á  la 
nuestro.  Otro  vol.  hay  del  siglo  X  que 
contiene  los  Diálogos  de  este  santo.  La 
misma  obra  se  repite  en  otro  códice  de 
fines  del  XI :  á  los  cuales  siguen  Quaes- 
tiones  de  litterísy  s^el  libris  y  \^el  singuUs 
causis ;  y  son  pregunt^as  de  Cario  Magno^  y 
respuestas  de  su  maestro  Albino  (Alcuino): 
siguen  algunas  cartas  de  ambos :  y  al  fin 
Ordo  qualiter  divina  opera  in  ecclesia 
per  totum  annum  agatur  y  que  yo  no  sé 
si  es  del  mismo  Alcuino.  =  Varias  obras 
de  Orígenes,  S.  Fulgencio  y  otros  MSS. 
en  los  siglos  XI  y  XII.  ==  De  este  último 
siglo  están  los  XX  libros  de  las  E timólo^ 
glas  de  nuestro  S.  Isidoro,  y  los  tres  in- 
titulados Senté ntiarum  j  alias  de  Summo 
bono.  Mas  hay  que  advertir  que  aqui  son 
cuatro,  y  que  los  tres  impresos  son  los 
tres  últimos  del  códice ;  y  el  que  en  él  se 
intitula  primero  ,  es  puntualmente  el 
impreso  con  el  titulo  de  natura  rerwuj  y 
aqui  se  llama  liber  astrologius ,  que  trata 
de  astrisj  mare^  terris,  y  otras  cosas  geo- 
gráficas y  astronómicas  :  y  que  en  el  epí- 
grafe final  dice  que  S.  Isidoro  (á  quien 
equivocadamente  llama  arzobispo  de  To- 
ledo) extractó  estos  libros  de  los  Morales 


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A    LAS    IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  jg 

de  S.  Gregorio.  A  esto  sigue  la  Vita  ca* 
nonica  Aquisgranense  ,  de  que  ya  hablé 
en  los  correos  anteriores.  Todo  escrito  por 
el  canónigo  Ermemiro  en  el  año  1064. 
Ocho  años  antes  en  io56  escribió  también 
«ste  infatigable  y  celoso  eclesiástico  otro 
yol.  que  contiene  las  obrillas  siguientes 
del  mismo  santo  doctor  ;  de  poenitentia: 
líber  soliloquiorum  ad  Sisebutum  regem: 
/ragmentum  expositionis  in  Genesim^  y 
algunos  opúsculos  de  Alcuino.  =  Del  mis- 
mo tiempo  hay  Historia  tripartita :  San- 
cti  Joannis  Chrisost.  sermo  de  lapsu: 
£iusd.  in  PsaL  Z. :  altere atio  S.  Athana^ 
sil  cum  Ario ,  obra  de  Vigilio  Tapsense. 
A  este  tenor  hay  otras  obras  pequeñas  de 
PP.  y  DD. ,  cuyo  examen  hubiera  venido 
bien  á  los  Maurinos,  que  viajando  tanto 
por  Alemania  é  Italia  en  busca  de  estos 
códices,  no  se  dignaron  acercarse  á  núes* 
tros  Pirineos.  Y  pues  sabemos  de  sus  via- 
ges  que  el  polvo  y  desorden  de  las  biblío* 
tecas  y  archivos  no  les  retrageron  de  visi- 
tar aquellas  regiones,  otra  causa  debia  ha^ 
ber  respeto  de  nosotros,  la  cual  yo  no  di- 
ré. Pero  cualquiera  que  fuese  el  motivo, 
es  mucho  para  doler  á  todos  los  sabios  que 
por  esa  omisión  quede  todavía  tanto  que 


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8ó  VIA.GE    LITERARIO 

andar  en  los  escritos  de  los  SS.  PP. ,  de  los 
cuales  aquí  y  en  otras  iglesias  de  esta 
provincia ,  sin  contar  las  internas  de  Es- 
paña,  hay  códices  mas  antiguos  que  los 
que  disfrutaron  aquellos  editores.  Deje- 
mos esto. 

También  hay  entre  varios  códices  de 
poetas  un  Virgilio  y  Horacio  del  siglo 
XI.  =  Al  fin  de  una  Suma  de  S.  Raimun- 
do de  Peñafort  se  hallan  estos  graciosos 
leoninos: 

Finis  adest  metae :  mercedem  quaero  dietae» 
üí  potem  lóete ,  vinum  detur  michi  de  te. 

Hay  también  original  un  larguísimo  in- 
ventario de  todos  los  códices  que  poseía 
en  su  biblioteca  el  papa  Calixto  HI,  for- 
mado por  su  datario  y  confesor,  después 
obispo  de  esta  iglesia ,  Cosme  de  Monser- 
rat.  Podrás  formar  idea  de  lo  copiosa  que 
era  la- biblioteca  particular  de  aquel  papa 
nuestro  paisano  ^  cuando  sepas  que  de  solo 
S.  Juan  Crisóstomo  hay  notados  49  volú- 
menes, de  S.  Basilio  19,  de  S.  Gregorio 
Magno  14?  y  de  varias  obras  menores  de 
todos  los  PP.  mas  de  25o.  Los  habia  á 
proporción  de  otras  facultades  en  gran  nu- 


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A    LAS    IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  8 1 

ipero.  Hállanse  alli  mismo  recibos  de  yar 
rios  •  cardenales  y  literatos  de  aquel  tiem* 
po  y  á  los  cuales  dicho  D.  Cosme  prestaba 
algupos  códices.  No  ya  copia  de  él  ^  aun» 
qijke.  lo.  deseé  luego  que  lo  y¡  ;  porque  no 
e^tan  ^Ui  calificados  JIos  códices  por  su 
antigüedad.,  ni  por  su  carácter,  ni  aun  por 
su  contenido.  La  descripción  se  reduce  á 
las  tapas  y  cuero  que  los  cubrian  ,  y  al 
rótulo  exterior ;  y  esto  tan  breyemente, 
que  no  pasa  de  dos  líneas  cada  articulo. 
¿Pe  que  seryiria  .copiar  esto,  sino  de  mo- 
lermí^  áimí  y  á  ti  y  al  prógimo? 

Vamos  adelante  con  nuestra  bibliote* 
ca..  Hay.  en  ella  yarios  martirologios  pro-* 
pios  de.  esta  iglesia  ,  como  se  ye  en  el 
dia  3i  de  Agosto,  donde  ingieren  en  el 
texto  la  fiesta  de  su  dedicación ,  üe  la  mis^ 
ma  letra>  que  lo  demás.  Estos  está  claro 
que  son  posteriores  al  año  io38  en  que  se 
yerificó  aquella  solemnidad  3  pero  algunos 
de  ellos  son  del  mismo  siglo  XI.  Otros 
hay  anteriores  á  aquella  época ,  que  no  ha- 
oeni  mención  de  tal  dedicación  ,  y  po- 
nen la  del  tiempo  del  primer  obispo  God* 
maro  á  16  de  Enero  de  888,  poco  mas  ó 
menos,  de  esta  manera:  XVII.  Kal.  Fe- 
bruarii  deJicatio  Sancti  Petri  in  Sede  Vi^ 
T.  yi.  6 


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8a  yiAGE   LITERARIO 

co.  La  memoria  de  esta  primera  dedica* 
cion  conservan  también  los  otros  <jue  po- 
nen la  segunda.  De  lo  cual  y  de  las  fies*^ 
tas  de  los  santos  propios  de  esta  iglesia^ 
se  infiere  claramente  que  muy  de  proposito 
se  trabajaron  para  uso  de  ella.  £1  mas  an-^ 
tiguo  de  estos  me  parece  ser  el  de  Adon'; 
los  demás  tengo  para  mi  que  sus  autores 
tomaron  de  yarios  martirologios  ya  publi- 
cados entonces ,  de  manera  que  no  ha  de 
Ber  muy  fácil  caracterizarlos  en  esta  par* 
te.  De  todos  modos  son  muy  dignos  de 
que  los  consulten  los  sabios  ,  aunque  no 
'  sea  mas  que  por  la  extensión  con  que  es- 
criben las  actas  de  los  primitivos  mártires. 
En  orden  á  misales  hay  uno  en  8.% 
escrito  á  los  principios  del  siglo  XI,  cu- 
yo título  entero  dice  asi :  jád  glorifican- 
dum  Dominum  Patrem  y  et  ad  consecran- 
dum  Corpus  et  sanguinem  eius  Filii  per 
invocationem  Spiritus  Sane  tí  ab  utroque 
procedente.  Incipit  líber  precum  editas 
a  Papa  Gregorio  de  precipuis  psoUemni- 
tatibus  y  quae  celebrandae  sunt  in  eccle- 
sia  y  in  dominicis  diebus.  Comienza  por  el 
ordinario  de  la  misa ,  que  ni  es  el  mozá- 
rabe ni  el  romano  del  dia  de  hoj'^  ,  sino 
muy  semejante  al  que  se  usó  por  acá  en 


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A   LA»  ISI.ESA8  de;  B6PAÑA.  63 

los  siglos "XIIIv y.  siguientes.}  del  cual  ya 
en   otras   ocasiones '  «áyié.  .^(rarias  muestras, 
y  quedan  copias  oporiuáaK  para  éL  trata  do 
4e  ritos.  En  dl/canonydespues  de  las  páp- 
lebras apostoHcae  .fidei  cultorihusy  sigue 
de  esta  mañera:   Memento   me¿  y  .ífuaesOy 
Domine.y  e£  miserere  mei  i  et  licet  ad  cele- 
branda  sancta  sacrificia  semper  inveniar 
indignas^  si  recedo  tam&n^  9ereor  de  ino- 
bedientia,  condempnari*  Pro  qua  re  egOy 
pietate  paterna  ^  atq  ue  placabili  vultu^  ut 
cordis    mei   interiora,  purgare  MgneriSy 
praecor.  Licet  enim  culpabilis  existam^ 
mea  tamen  ki  ómnibus  tibi  sint  obsedio 
placata  mjrsteria.  Per  Ckristum  &c.  Aíe- 
mentó ,  Dómine ,  famulorum,  famularttm- 
que  tuarum  y  pro   quibus  orare   decrey^iy 
i^el  debitar  siun,  et  omnium  circunstan- 
tium  &c.  La  uniformidad  de  letra  con  que 
está  escrito  esto ,  y  lo  de  antes  y   después, 
quita  toda  sospecha  de  que  estas  sean  ora- 
ciones ad'  libitum,   6  ingeridas  posterior- 
mente; antes  se  debe  creer  que  entonces 
se  tenian  por  parte  del  canon ,  lo  mismo 
que  los  nombres  de  los  santos  que  se  aña- 
den  en    el   Communicantes  ^   es  á   saber: 
Christophorij  Pontii  ,  Georgii ,  Eudaldiy 
Quintini,  Felicis  ^  Narcissi^  lohannis 


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84  .  TIAG'E    LITERAKIO 

Martiniy  Hilarii,  Maximiniy  PauUyNi'- 
cholaí  y'Germani.y  Bnnedicti ,  ««í  omnium 
&c.  En '  la  segunda  xx>nmeinoracion  de  los 
«anto»  añade  Eulalia.    A   este  tenor    hay 
otras  mudiasvariantiss.    Sigue  á   esto    el 
oracioDario  de  todo»  los  días  del  año,  es- 
to es,  las  tres  oraciones  de  la  misa  de  ca- 
da fiesta  ,   collecta  ,   secreta  y  postcom-' 
munio.  Algunas  misas  tienen  dos  coUec- 
tas ;  y  esto  es  lo  que  caracteriza  el  misal 
'de  S,  Gregorio  Magno ,  que  dejó   eso  poco 
de  la  multitud  de  oraciones  que  quitó  de 
los  misales  de  Roma.  De  úiodo  que  cier- 
tamente debe  tenerse  este  códice  por  ro- 
mano, acomodado  á  las  costumbres  parti- 
culares de  las  provincias,  en  virtud  de  la 
libertad  que  en  ello  cada  obispo  tenia.  Al 
fin  del  libro  se  halla  el  texto  de  los  cua- 
tro evangelios  con  este  epígrafe:  Jld  prir 
vilegium  gloriae  et  laiulis  sempitemi  re- 
gis  IhesH  Christi  domini  nostru    Líber 
éjuatuor   animalium  ^   scilicet  ,    quatuor 
evangelistarimiy  quatuor  Jluminum  de  uno 
fonte  paradisi  manantium,  videlicetj  de 
una  Jide  divini  iPerbiy  vel  instar  quatuor 
virtutum  y  9el  quatuor  rotarum  invicem 
se  complectentium  y  ita  descriptus  iiicipit. 
Otro  misal  hay  en  folio,  propio  de  es- 


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Á    LAS*  IGLESIAS   ISE    ESPAÑA.  85 

ta  iglesia  9  como  lo  dice  el  epígrafe  final 
que  importa  copiar  aqui :  jánni  Domini  ab 
incamatione  nUllesimiXXXJ^III.  sicfuit 
ecclesiam  Sancti  Petri  in  P^icódedicata 
II.  Kalendas  Septembris^  anno  VIH  reg^ 
ni  regis Henrici:  et  iste  libellus  scriptusin 
praefata  Sede  in  praedicto  tempore  ,  in 
diebus  Dorhni  Olisque  ,  anno  ordinationis 
suae  in  épiscopatu  XXI.  que  es  el  mismo 
año  io38^  ó  lo  mas  el  siguiente.  Aun  cuan- 
do faltara  esta  nota  tan  puntual,  escrita 
con  tinta  colorada  de  la  misma  mano  que 
escribió  lo  demás,  no  podrá  dejar  de  te- 
ner el  códice  por  de  ese  tiempo  quien  vea 
su  escritura ,  y  quien  considere  que  en  el 
rito  que  añade  dé  la  unción  de  los  enfer- 
mos la  llama  unctio  ,  pero  no  extremuj 
j  que  la  prescribe  antes  del  viático ,  y  que 
se  ordena  la  ablución  de  los  difuntos, 
con  otros  ritos  anteriores  al  siglo  XII.  En 
la  bendición  del  cirio  pascual  pone  el  elo- 
gio de  la  abeja  mejor  que  en  los  moder- 
nos del  siglo  XV.  Porque  no  dice  como 
ellos:  »0  veré  beata  et  mirabilis  apis,  cu- 
»ins  nec  sexum  masculi  yiolant  ,  foetus 
))non  cassant ,  nec  filii  destruunt  castita- 
tem ;"  sino  que  dice:  O  s^ere  beata  ,  et  mi- 
rabilis  apis  ^  cuius  nec  sexum  masculini 


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86  YIAG^S  I>I7ERAEIO 

violant  fatus  j  nec  fiüi  destnaint  castita^ 
tem.  Sio  Sancta  Virgo  &c.  El  códice  es- 
tá lleno  de  santos  españoles,  y  de  algu- 
nos de  ellos  pone  dos  misas ,  que  ya  se  sa- 
be era  la  primera  para  la  aurora  ,  y  en 
todas,  aun  en  las  de  tempore  y  votiyas, 
hay  prefaciones  propias,  donde  se  extrac- 
ta la  vida  del  santo  ó  los  misterios  y  co- 
sas particulares  de  la  solemnidad.  Esto 
claramente  sabe  á  nuestro  mozárabe.  Y 
como  por  otra  parte  cuanto  hay  en  este 
códice  es  del  orden  romano^  como  se  re 
en  el  número  y  serie  de  las  oraciones,  en 
los  ritos  de  semana  santa,  en  las  misas  to- 
tivas ,  en  la  bendición  nupcial ,  y  en  otros 
varios  puntos;  pues  digo,  que  vista  esta 
mezcla  de  mozárabe  y  romano ,  acaso  pu- 
diera este  misal  llamarse  mixto ,  en  el  sen- 
tido en  que  veo  usada  esta  palabra  en  el 
siglo  XIV,  cuando  Galoerán  (7aco.fto,  obis- 
po de  esta  iglesia,  le  regaló  entre  otros  li* 
bros  missale  mixtum  et  completum.  Asi 
también  me  acuerdo  haber  visto  en  Bar- 
celona el  testamento  de  Pedro  de  Gaste- 
llar,  prepósito  de  Santa  María  de  Ciuta- 
dilla  en  Menorca  ,  fecho  á  24  de  Mayo  de 
1870,  en  el  cual  entre  otras  cosas  mandó 
á  su  iglesia  unum  missale  completum^  vo- 


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A    LAS   iGLfi^lAS    DE    ESPAÑA.  87 

catumMIXTi^My.paiXA  el  altar  mayor,  cum 
CJ^lehTAiUin  eOy  prosigue^  officium  missae 
comfilere.^  prout  decet  y  non  s^aleat.  La 
consueta  de  la  catedral  de  Urgel  MS.  en 
el  siglo.  XV  y  estableciendo  las  rúbricas 
geaer^lQS  de  la  misa  mayor  y  dice :  Pres^ 
bjtev:  <^um  ministris  dicat  totum  officium 
missae  in  libro  qui  ifocatur  MIXTVM* 
Y  era  el  misal  regalado  á  aquella  iglesia 
por  su  obispo  Gaicerán  de  F^illanova  en 
1 3^,  el  cual  aun  existe,  y  en  la  escritu- 
ra de  su  donación  también  le  llama  mío:- 
tum.  Alguna  otra  memoria  tenia  sobre  es-* 
to  en  un  cuaderno  de  apuntes  sueltos, 
que  se  me  extravió.  En  lo  que  he  dicho 
observarás  que  respeto  de  estos  códices  an- 
dan unidas  las  ideas  de  misal  mixto  y  mi* 
sal  completo :  como  que  no  se  creia  has* 
tante  la  liturgia  romana  aun  después  del 
siglo  XI  en  que  España  la  adoptó  y  sino 
se  le  añadían  otras  cosas  y  que .  los  obispos 
generalmente  tuvieron  por  necesarias  para 
la  completa  celebración  de  los  oficios  so- 
lemnes , '  ó  de  las  misas  que  se  decían  en 
el  altar  mayor.  Esto  convence  el  misal  de 
Urgel  que  he  examinado ,  y  estotro  de  Vi- 
que  y  otros  que  he  visto  ,  en  los  cuales 
el  rito  es  romano  y  el  orden  de  las  pre- 


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88  TIAGB   tlTCKAAIÓ 

ees  también  y  la  letra  del  canon ;  mas  jun-- 
to  con  esto  se  halla  lo  que  oada  obÍ!^ 
tuvo  por  conveniente  añadir,  no 'Sólo  en: 
el  niimero  ó  colocación  de  las  fiestas  y  si^ 
no  en  varías  partes  de  la  misa ,  v.  g.  pre- 
faciones j  kyries  y  gloria  propros  -para  ca- 
da solemnidad,  tractos  y  graduales,  y  ora- 
ciones también'  propias,  y  varias  prácti- 
cas y  ceremonias,  y  aun  representaciones 
religiosas  en  las  pascuas  ,  y  fiestas  de  la 
Virgen  »y«  de  los  santos  :  de  todo  lo  cual 
tengo  mucho  recogido  para  cuándo  Dios 
quiera  servirse  de  ello.  Esto  eran,  á  lo  que 
entiendo,  los  misales  mixtos  y  completos^ 
y  lo  digo  después  de  haber  leido  lo  que 
sobre  ello  escribió  el  P.  M.  Florez  (Disert. 
de  la  misa  ant.  de  esp.  §.  XXI.)  \  el  cual 
si  hubiera  tenido  estas  noti<;ias  de  los  si- 
glos medios  ,  no  atribuiria  el  origen  dé 
la  palabra  mixtum  al  cardenal  Císneros 
cuando  imprímió  el  misal  mozárabe;  ni 
digera  que  esa  palabra  no  apela  sohre  el 
rito  y  sino  sobre  el  libro.  Pprquie  ni  aquel 
prelado  invento  ese  título  ,  rii  ^1  impide 
que  )unto  con  el  rito  romano,  que  era  la 
substancia  y  digamos  el  todo  de  la  misa, 
ae  mezclasen  otros  ritos  que  quedaron  de 
los  mozárabes  ;  no  los  de  la   liturgia  pri- 


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k   LAS   IGLESIAS   DE   ESPAÑA.  S|^ 

vá4a  y  y  digamos  intrínseca  y  sino  de  la  so- 
lemne y  de  mayor  pompa.  Esto  cuanto  á 
nuestros  misales.  En  el  de  Cisneros  acaso 
tendrá  el  sentido  contrario  y  que  al  rito 
que  alli  es  gótico  se  le  añadiesen  cosas  ro* 
Hianas ;  porque  claro  está  que  aquel  misal 
era  el  de  S.  Isidoro.  Mas  esto  ya  no  es  de* 
Viagero,  cuya  empresa  es  Jungar  s^ice  cotis. 
i  hq  inismo  que  he  dicho  de  estos  códi<- 
ces  y  digo  de  algunos  otros  misales  que 
quedan  aqui  de  ese  tiempo  y  posteriores, 
y  de  dos  ceremoniales  de  obispos ,  que  aca- 
80  son  anteriores  al  siglo  XI,  como  indica 
su  letra.  Guando  veas  los  extractos  y  co^ 
pías  que  de  ellos  he  tomado  para  mis  le- 
gajos litúrgicos  ,  conocerás  la  razón  con 
que  digo  que  en  la  substancia  y  en  su  ori* 
gen  son  del  orden  romano ,  aunque  mez- 
elados  con  lo  que  nos  quedaba  de  las  eos* 
lumbres  mozárabes. 

Estoy  tan  persuadido  de  esto,  que  no 
tengo  reparo  en  proponer  la  sospecha  ,  y 
no  digamos  sospecha,  sino  verdad  para  mí 
muy  cierta ,  de  que  en  esta  iglesia  de  Vi- 
que  antes  de  la  mitad  del  siglo  XI  estaba 
ya  desusado  el  rito  mozárabe,  introducido 
en  ella  el  romano,  según  lo  estaba  en  la 
provincia  Narbonense  áque  pertenecía.  No 


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ga  TIAGE   LITE&A&IO 

se  opone  esto ,  aunque  lo  parece  ^  á  la  opi- 
nión común  de  nuestros  historiadores,  que 
con  buenos  documentos  afirman,  que  la  in- 
troducción del  oficio  romano  y  abolición 
del  gótico  no  se  yerificó  en  Aragón  y  en 
Cataluña  hasta  por  los  años  1071.  Except 
ciones  tendrá  esta  regla  general  en  las  ciu-> 
dades  limítrofes  de  este  principado,  don* 
de  6  por  la  yecindad  á.  Francia ,  ó  por  la 
sujeción  á  la  metrópoli  de  Narbona  ,  ó 
porque  muchas  veces  ocupaban  sus  sillas 
episcopales  los  nacidos  y  educados  en  aquel 
pais,  no  es  extraño  que  perdiese  algo  de 
su  imperio  la  observancia  del  rito  gótico, 
y  antes  que  en  lo  restante  de  España  se 
acomodase  el  clero  al  rito  introducido  ya 
desde  el  siglo  VIU  en  una  nación  cuyo 
trato  le  era  tan  familiar  en  la  celebración 
de  sínodos  ,  consagraciones  de  .obispos  é 
iglesias ,  apelaciones  en  los  pleitos ,  en  fin, 
de  la  cual  recibia  en  ese  tiempo  la  legis- 
lación eclesiástica.  Y  siendo  tan  cierto  co-* 
mo  es  que  la  invasión  de  los  árabes  cor-» 
tó  aqui  la  observancia  de  la  vida  clerical, 
establecida  en  los  concilios  Toledanos ,  y 
fue  ocasión  de  que  se  introdugese  en  su 
lugar  la  canónica  Aquisgranense ;  acaso  po* 
drá  decirse  lo  mismo  respeto  del  rito   en 


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Á   LAS  IGLESIAS   DE   ESPAÑA.  9^ 

los  c^ios  eclesiásticos.  Mas  aun  cuando  4x6 
¥alga  esta  congetura ,  y  debamos  decir  que 
en  los  siglos  IX  y  X  estovo,  por  i(cá:obr 
servado  el  rito  mozárabe  ^  sábese   lo  •  qué 
aon  costumbres  y  usos,  y  que  cuando  aU 
guno  de  ellos  llega    á  introducirse  como 
ley,  ha  precedido  ya  la  práctica  de  él  en 
una  ó  en  otra  ciudad  ,  en  uno  ú  otro  in^ 
dividuo  y  con  que  se   preparan  en  cierto 
modo  los  ánimos  para  dejar  de  un  golpe 
la  costumbre  antigua ,  y  abrazar  la  que  no 
aprendieron  de  sus  padres;  de  otro  moda 
el  legislador  se  expone  á  perder  su  traba- 
jo y  reputación.  Asi  cuando  el  concilio  de 
Tarragona  de  1180  (si  hubo  tal  concilio) 
mandó  que  en  adelante  no  se  calendasen 
las  escrituras  por  los  años  de  los  reyes  de 
Francia,  sino  por  los  de  la  Encarnación,* 
había  ya  mas  de  medio  siglo  que  muchos 
notarios  lo  hacían  asi.   Y  aun  de  este  mo- 
do en  los  archivos  de  esta  diócesi  hay  mu- 
chas docenas  de  escrituras,  que  siguieron 
la  costumbre   antigua  hasta  muy  entrada 
el  siglo  XIII,  sin  hacer  caso  de  aquel  man-* 
dato.   A  esta  manera  no  seria  extraño  qué 
eso  mismo  sucediese  respeto  del  rito  ecle- 
siástico ;  que  asi  como  abolido  ya  el  góti- 
co, todavía  se  conservaron  hasta  el  siglo 


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Q9  TIAGE    LITERARIO 

XV  algunas  reliquias  de  él,  como  antes  vi* 
mos ;  asi  á  la  introducción  general  del  ro- 
manó pudo  preceder  su  obseryancia  en  una 
ú  otra  iglesia.  Y  esto  digo  de  la  de  Vique, 
euyos  obispos  de  los  siglos  X  y  XI  consta 
^ae  hicierou  varios  yiages  á  Roma  ,  y  se 
kallaron  en  los  concilios  Ifarboneuses;  en 
suma,  como  sufragáneos  de  aquella  metró- 
poli, comunicaban  tan  de  cerca  con  los  que 
nsaban  aquel  rito  en  muchos  mas  puntos 
de  lo  que  ahora  se  usa.  De  otra  manera 
es  ininteligible  cómo  entre  los  ocho  ó  dies 
códices  rituales  j  litúrgicos  que  aquí  se 
conservan  ,  todos  anteriores  á  la  mitad  del 
siglo  XI,  y  todos  escritos  para  el  uso  de 
esta  iglesia ,  no  se  halle  uno  siquiera  con- 
forme con  el  rito  mozárabe,  ni  en  el  or- 
den de  la  misa  y  de  los  oficios  divinos, 
ni  en  los  ritos  de  los  sacramentos  ,  ni  en 
el  número  de  las  fiestas  y  su  rezo.  Por  otra 
parte  el  arzobispo  de  Narbona  GuifredOy 
que  vino  acá  con  algunos  obispos  france- 
ses á  la  consagración  solemnísima  de  la 
iglesia  catedral  en  io38;  ¿con  que  rito 
hizo  esta  función  ?  Tan  increible  es  que  él 
quisiese  adoptar  el  mozárabe,  como  lo  es 
que  el  clero  tolerase  el  romano,  no  estan- 
do  aqui   en   uso ,   mayormente    debiendo 


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k   LAS   IGLESIAS   DB'ESPA9A.  ^3 

concurrir  á  aquel  acto  en  las  ceremonias, 
en  el  canto  '&c.  Vuelvo  pues  á  decir  que 
la  iglesia  A^usonense  usó  el  rito  romano 
mucho  antes  que  por  ley  se  intrcklugese 
en  Cataluña. 

Volcamos  al  rebusco  de  la .  biblioteca. 
XJa  códiqe  de  las  epístolas  de  todo  el  año, 
el  cual  llamaban  Comes  y  y  no  s^  por  qué^= 
Un  antifonario  anterior  á  Guido  Aretino, 
donde  sobre  ia  letra  se  pintan  las  ñptas 
del  canto  como  flotantes  sin  rayas  ni  cía* 
Tes.  Y  basta  de  códices  y  de  carta. 

Lo  dicbo  sobra  para  entender  que  esta 
biblioteca  debe  conservarse  con  esmero  y 
limpieza ;  porque  acaso  vendrá  dia  en  que 
se  necesite  echar  mano  de  ella  para  cor* 
regir  ó  ilustrar  el  texto  de  varias  obras^ 
que  corren  impresaá  con  opinión  de  irré* 
formables,  y  como  el  non  plus  ultra  de 
la  diligencia  de  sus  editores.  Mas  trascen*'- 
dental  es  el  bien  que  ocasionará  á  esta 
diócesi  la  biblioteca  que  ha  dispuesto  y 
fundado  de  nuevo  el  actual  Sr.  obispo  Pon 
Francisco  Veyan ,  costeándola  toda  en  la 
parte  material  y  formal.  De  esto  ya  creo 
haberte  dicho  algo,  y  se  dirá  mas  en  el 
episcopologio.  Dios  te  guarde. 


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g4  yiAGS   LITERARIO  ' 

CARTA   XLVIIL 

Noticia  dé  algunos  ritos  antiguos  de  la 
iglesia  de  Jaique.  Sus  reliquias.  Si  los 

.  SS.  MM,  Luciano  jr  Marciano  nacieron 
y  fueron  martirizados  en  frique.  Ins*- 
cripcion  romana  inédita. 

IVli  querido  hermano:  Mientras  toj  pre* 
parando  otras  cartas  mas  serías  j  deteni* 
das,  hoy  quiero  contarte  una  porción  de 
colillas  sueltas,  y  no  por  eso  inútiles;  que 
por  algo  se  dijo  lo  de  las  candelillas  y  del 
cirio  pascual.  Y  lo  primero  que  me  ocur- 
re es  que  el  gobierno  hizo  muy  bien  en 
no  acceder  á  tu  propuesta,  cuando  para'  es- 
cribir la  historia  de  los  ritos  pedias  que 
las  iglesias  y  monasterios  enviasen  á  Ma- 
drid sus  códices  rituales.  Porque  muy  cier- 
to es  que  la  historia  de  ]os  ritos  no  está 
solo  en  esos  códices.  Y  ahora  lo  vas  á  ver 
con  lo  poco  que  apuntaré  aqui  de  las  ac- 
tas capitulares  de  esta  iglesia ,  como  una 
muestra  de  lo  mucho  que  tengo  recogido. 
Esos  libros  se  comenzaron  á  escribir  á  fi- 
nes del  siglo  XIII,  en  yirtud  de  la  cons- 
titución que  para  ello  hizo  con  su  Capitu- 


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A   LAS   IGLESIAS  DE   ESPAÜfA.  gS 

lo  el  obispo  D.  Raimundo  Angíesola.  Man^ 
dosp  en  ella  que  el  libro  donde  se  escri- 
]»feséti  fuese  llamado  Uber  vitae^^  y  asi  se 
ii^a  hoy  dia«  Es  de  notar  que  en  todo  el 
Mglo  XIV  y  parte  del  siguiente  contaba 
eiémpre  el  obispo  con  el  Capitulo  para  es- 
tablecer, reformar  ó  quitar  ritos:  y  que 
con  este  objeto  entre  otros  asistia  el  pre- 
lado al  Capitulo  general  de  Pentecostés, 
que  es  cuando  se  entendia  en  esas  (Sosas. 
Diré  algunas  de  estas  ordinaciones. 

En  1 3i  I  se  mandó  cantar  el  himno  P^e- 
ni  creator,  en  la  tercia  de  Pentecostés  y 
6u  octaya.  En  iSip  mandaron  guod  e^van^ 
gelium  "vel  epístola  in  missa  rnaiori,  quae 
celebrabitur  in  maiori  altari  seáis  no- 
straCj  ulterius  non  cante  tur.  Evangelium 
tameny  quod  cantatur  in  matutinis  inje^ 
stivitatibus  Natalis  et  Epiphaniae  Domi-- 
ni  y  eantetur  more  sólito.  Epistolam  ^e^ 
roy  quae  infesto  Sane  ti  Stepkani  in  missa 
populari  cantari  consuevit  ,  de  cetero 
prohibemus  cantari.  Mas  adelante  en  13^4 
-concedieron  que  se  cantase  el  evangelio  en 
las  principales  fiestas  del  año  ;  pero  con 
liceucia  del  obispo,  y  en  su  ausencia  del 
precentor*  Esta  prohibición  de  cantar  el 
evangelio  y  epístola  en  la  misa  mayor,  no 


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96  yiAGE    LITERARIO 

quiere  decir  que  se  mandase  rezar ;  lo  eoal 
no  cabe  donde  con  tanta  pompa  se  pror 
curaba  solemnizar  aquel  acto.  Prohibieroá 
pues  primero  y  después  permitieron  en.ks 
fiestas  principales  que  se  cantasen  con  no* 
ta  de  música ,  á  la  manera  que  se  canta- 
ban los  dos  evangelios  de  la  genealogía  de 
Cristo )  que  eran  parte  del  oficio  en  los 
maitines  de  Navidad  y  de  la  Epifanía,  co- 
mo lo  son  y  como  se  cantan  hoy  dia  en 
mi  orden  por  el  diácono  en  música  de 
primer  tono ,  en  la  cual  también  los  con- 
servan escritos  los  libros  de  esta  y  otras 
iglesias.  La  epístola,  cuyo  canto  del  todo 
se  prohibió  en  la  misa  popular  6  digamos 
matutinal  del  dia  de  S.  Estevan  (porque 
ya  se  sabe  que  habia  dos  misas  en  los  dias 
clásicos)  era  una  paráfrasis  en  verso  y  len- 
gua vulgar  de  la  epístola  latina  de  aquel 
dia  ;  de  la  cual  hallé  un  egemplar  en  la 
colegiata  de  Ager  (cod.  n.  a563)  y  va  co- 
piada (a),  no  solo  porque  veas  lo  que  ello  era, 
sino  por  lo  estimable  que  te  debe  ser  esta 
pieza  de  poesía ,  que  yo  juzgo  ser  del  si- 
glo XIU  cuando  menos.  Esta  misa  popu- 
lar se  decía  aquí  en  una  capilla  que  había 


(a)    Apend.  n.  IX. 


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A   LASi   IGLESIAS    DE   ESPAÑA.  ffj 

deI>ajo  de  los  claustros  y  cuyo  piso  estaba 
antes  muy  leyantado. 

En  i3a3  establecieron  el  toque  de  cam«' 
pana  al  anochecer ,  para  que  todos  rezasen 
de  rodillas  una  Aye  María  pro  salute  ao 
pace  animorum  et  corporum ,  ac  fertili^ 
tate  ,  et  conser^vatione  fructuum  terrae^ 
La  oración  nocturna  que  llamamos  de  ánif 
mas  y  se  intimaba  aqui  al  pueblo  y  no  con 
toque  de  campana  y  sino  á  voz  de  pregón} 
y  esto  aun  en  1648  y  com^  consta  en  el 
archiyo  de  la  ciudad.  En  i33o  se  resolyló 
hacer  procesión  solemne  del  Corpus.  Cin« 
co  años  después  hay  constitución  de  que 
nadie  sin  licencia  del  tesorero  pueda  ser 
enterrado  ijt  Galieray  delante  de  la  puerta 
de  S.  Juan  y  una  de  las  laterales  del  tem« 
pío.  Gallera  es  lo  mismo  que  úalilea: 
nombre  que  daban  al  pórtico  ó  atrio  cons^ 
truido  delante  de  las  puertas  de  las  igle« 
sias  y  que  antes  de  ese  tiempo  solia  servir 
de  cementerio  para  los  reyes  y  grandes 
personages  y  los  individuos  del  clero^ 
permitiéndose  solamente  á  los  obispos  en- 
terrarse  dentro  de  los  templos*  £1  que 
ahora  se  escandaliza  de  que  á  nadie  se 
permita  enterrar  en  ellos  y  ¿que  dirá  cuan- 
do vea   tan   celoso  á  este  Capítulo   en  el 

T.  VI.  7 


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g8  VIAGE   LITEKÁHIO 

siglo  XIV  para  impedir  la  sepultura  aun 
en  la  parte  exterior?  lOjalélll^gue  á  resta*- 
blecerse  del  todo ,  como  ha  comenzado  ya 
la  antigua  disciplina  en  este  punto!  £n 
1 344  S6  maridó  que  al  tiempo  de  comen- 
zar el  Praephatio  en  la  misa  mayor  de  ca* 
da  dia ,  se  hiciesen  ocho  6  diez  toques  de 
campana  ad  convocandum  fideles  ad  vi^ 
dendum  corpu^  Christi.  Esto  yernos  aun 
hoy  practicado  en  muchas  partes.  En  i463 
á  5  de  Ahril  Francisco  Terrades  j  benefi- 
ciado de  esta  iglesia  ,  instituyó  que  doce 
presbíteros  vestidos  ad  modum  apostólo* 
rum^  qui  solent  indui  in  repraesentatio^ 
nibus  sanctorum  in  die  corporis  Christiy 
asistiesen  al  monumento  todo  el  Jueyes  San- 
to, cantando  salmos  usque  in  crastinum 
hora  communicandi.  No  es  esta  la  me- 
iQioria  mas  antigua  de  la  solemnidad  usada 
en  los  monumentos  ó  como  decimos  sagra- 
rios :  en  la  iglesia  de  Ager  la  hay  ya  de  ello 
en  el  siglo  XII.  Todo  esto  es  de  las  actas 
capitulares. 

Pues  de  las  consuetas  pudiera  decir 
otras  muchas  cosas  curiosas  ;  pero  dejáo<» 
dolas  para  su  lugar ,  apuntaré  algunas  que 
todavía  se  usan.  Tal  es  la  costumbre  de 
elevar  una  cortina  negra  detras  de  la  me* 


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Á    LAS    IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  99 

aa  del  altar  mayor -poco  antes  de  alzar  la 
hostia,  para  que-  el  pueblo  la  yea  con  mas 
comodidad.  Eseslto  :casi  general  en  este 
pais ,  y«:en  algunas-  iglesias  es  muy  recien-- 
te  su  «abolición.  Tal  hay  <^ue  ademas  cier-* 
ra  con  cortinas/.los  lados  del  altar,  al 
tiempo  que  se  empieza  el  canon ,  quitan- 
do con  esto  al  <íelebrante  toda  ocasión  de 
distraerse.  Usase  también  aqui  decir  la  No- 
na inmediatamente  antes  de  Vísperas  ,  á 
excepción  de  los  dias  de  vigilia.  Mas  rara 
y  casi  sin  por  qué: parece  la  costumbre 
de  cantarse  en  voz  baja  por  los  sochantres 
el  introito  de. las  misas  con  su  ^.,  empe- 
zando en  voz  alta  .d^esde  el  Gloria  Patrr^ 
y  esto  en  todos  los  :dobles  por  grande  que 
sea  la  solemnidad,  cuando  en  los  sem ido- 
bles  y  ferias  se  canta  todo  en  voz  alta.  Lo 
mismo  sucede  en  el  i^.  de  Completas:  Con-- 
verte  nos  &c.  Sobre  esto  hay  mayores  cu- 
riosidades que  observar  en  las  consuetas 
de  la  iglesia  de  Gerona. 

£1  obispo  Ramón  de  Bellera  en  el 
aínodo  que  celebró  á  5  de  Mayo  de  i358, 
mando  que  la  Eucaristía  se  reservase  in 
sacrario  in  loco  eminentij  prohibiendo 
que  se  depositase ,  como  se  usaba ,  en  ar- 
cas que  solian  servir  de  asiento,  con   no 


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lOO  TIA6E    LITEBARIO 

pequeña  irreverencia  de  los  santos  miste- 
rios. Conforme  á  esto*  en  la  iglesia  de 
S.  Jorge  de  Altariba ,  hoy  sufraginea  de 
S.  Pedro  de  Santa  Fe >•  diócesi  de  Solsona, 
en  la  pared  lateral  á  la  parte  del  eyange* 
lio,  cerca  del  altar  mayor,  se Jialla  uii  agu- 
jero cuadrado ,  ó  sea  'armario  cayado  en- 
tre dos  piedras  sillares ,  'elevado  ocho  pal- 
mos sobre  el  pavimento,  y  con  vestigios 
de  frontizas  para  estar  cerrado.  Sobre  ¿1 
se  lee:  Hic  est  pañis  sfwus ,  y  debajo:  qwi 
de  coelo  descendit.  ;Lás  letras  son  del  si- 
glo XIV ,  según  me  .asegura.  D.  Francisco 
Mirambell ,  cura  de  Prats  de  Llusanés ,  de 
quien  es  la  noticia  de'. esta  antigualla,  que 
él  por  sí  mismo  examinó! 

Curiosa  es  también  una;  rúbrica  que  se 
halla  en  el  ritual,  de  esta  iglesia  y  impreso 
en  i5o8,  sobre  el  modo  con  que  el  sacer- 
dote debe  saludar  á  los  enfermos  cuando 
les  administra  el  viático.  Dice  asi :  uLo 
»curat  deu  teñir  esment  en  ago  ;  90  es^ 
»en  lo  saludar  que  deu  fer  al  malalt.  Car 
»si  lo  malalt  es  preveré  ,  deu  dír :  Mas-- 
íísenjr ,  nostre  Senyor  Deu  sie  ab  vos.  Axi 
»mateix,  si  es  jurista,  deudir:  Mossenjr. 
))Si  es  lecli,  deu  dir :  Seny  ^  nostre  Senjor 
ííDeu  sie  ab   vos.    Si  sera  massip  o  jove 


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A    LAS   IGLESIAS   SE    ESPAÑA.  1 01 

»que-no  haia  muller^  deu  saber   lo   nom 
»propi  de  fons,  com  ha  nom,  e  pot   dír 
wlo  nom  propi,  fo  es:  N.   nostre  Senjor 
í>Deu  sie  ab  vos ;  o  pot  dií  sis  vol :  Mon 
yijrare ,  o  monfill,  nostre  Senjror  &c.  Si 
»sera  dona  maridada  ,   de  quina  condicio 
9>yulla  que  sia,  encara  que  sia   muller  de 
»noble,  o  baro,  o  cavaller,  o  gentilhome, 
»no  li  deu  dir  Senjora  per  res;  car  daria 
»desonor  al  cors   precios   de  Jesu  Giiríst, 
»que  es  aqui.  Mas  deu  dir,  sia  quis  vuUa, 
»o  de  gran  ma  o  de  baxa:  Madona^  nos^ 
y>tre  Sensor  Deu  sie  ab  s^os.  Si  sera  nina, 
»que  no  haia    marit  ,   pot  dir  :  Ma  filla^ 
nnostre  Senjror  &c.  ítem  si  lo  pacient  se- 
»ra  fadri  o  ninapetits,  pus  sien  de  edat 
)>de  combreguar,  lo  curat  nos  deu  tuaiar 
»(jp/c)  en  les  interrogacions  deis  articles; 
»ans  los  deu  honrar,  axi  com  si  era  per- 
»soft¿  gran  e  ordenada."  Al   despedirse  el 
cura  del  enfermo ,  le  decia :  Ara ,  nostre 
Senjror  Deu  sie  ab  vos  ^  e  ab  mij  e  bon 
prou  vos  faca.  La  simple  lectura  de  esta 
rúbrica  da   margen  á  algunas  observacio- 
nes que  omito ,  y   voy  á  probar  si.  podré 
traducir  esto  en  castellano  ,    conservando 
la  propiedad  de   ciertas    palabras    lemosi- 
Ras :  «£1  párroco  (dice)  debe  poner  cuida- 


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IOS  TIA6E    LITERARIO 

»do  en  la  manera  y  palabras  con  que  aa- 
»luda  al  enfermo.  Porque  si  el  enfermo  es 
))  presbítero ,  debe  decir;  Mí  señor  y  nues^ 
y) tro  Señor  Dios  sea  con  vos.  Asimismo 
))8Í  fuere  jurista  ,  debe  decir :  Mi  señor. 
dSí  es  lego  debe  decir  ;  Señor  ,  nuestro 
n) Señor  &c.  Si  fuere  mancebo  (a)  ó  jovea 
» soltero ;  debe  averiguar  su  nombre  pro- 
))jpio,  y  llamarle  con  él  ,  diciendo  :  N. 
íimiestro  Señor  &c.  ;  ó  si  quisiere  podrá 
» decir:  Hermano  mió  y  hijo  mió,  nuestro 
y^Señor  &c.  Si  fuere  muger  casada  ,  de 
))cualquiera  condición  que  sea,  aunque  sea 
» muger  de  noble  ,  ó  barón  ,  ó  caballero, 
))6  gentilhombre  ,  en  ninguna  manera  la 
))debe  Uaniar  señora  \  porque  con  ello 
»deslionraria  al  precioso  cuerpo  de  Jesu- 
» triste  que  allí  está.  Mas  debe  decir,  sea 
))quien  fuere,  6  de  alta  clase  6  baja:  Bue^ 
y^na  muger  (¿),  nuestro  Señor  &c.  Si.  fue- 

(a)  Iilamo  manrefro  á  lo  qae  la  rúbrica  masip\  nom- 
bre qae  se  daba  antigaamente  &  los  siervos ;  y  así  dedan 
mancipia  eocieMiarum  á  los  qoe  tenisn  las  iglesias.  X^iego 
se  dio  este  nojubre  a  todos  los  sirvientes  ;  y  aun  boy  loe 
qae  lo  son  de, las  parroquias  de  Valencia 9  son  asi  l)ama« 
dos.  De  aquí  pado  ser  qne  se  aplicase  a  todos  los  mozos 
ó  jóvenes «  qne  por  sn  edad  están  expeditos  y  en  estado 
de  servir,  y  i  los  solteros. 

(h)     Madona  en  lemosin  contrapnesto   á  senynra^  da>« 


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A    LAS  ;li»L.ESUS    DE    ESPAÑA.  lo3 

«^se  )óyen  solt^m,  puede  decir:  Hija  mía, 
lanuestro  &c>  ítem  si  el  doliente  fuese  gar- 
»zon  ó  niña  :de  corta  edad  ,  con  tal  que 
¿k  tengan  para  comulgar,  no  debe  déte- 
»nerse  el  párroco  en  preguntarles  los  ap^ 
Dticulos;  antes  bien  debe  honrarles  como 
ȇ  una  persona  adulta  y  bien  criada/' 
Al  despedirse  el  cura  del  enfermo ,  le  de-> 
ciá :  Ahora  bien ,  nuestro  Señor  Dios  sea 
con  vosy  jr  conmigo^  y  buen  pros^echo  09 
haga.  Y  ahora  nosotros  yamos  á  otra  cosa. 
Notorias  son  y  muy  multiplicadas  laa 
leyea  eclesiásticas  sobre  la  asistencia  de  los 
fieles  á  la  misa  parroquial,  donde  oigan  la 
voz  de  su  pastor.  Muchas  veces  repiten  es* 
te  mandato  los  sínodos  de  esta  iglesia  ;  y 
acaso  de  aqui  nace  la  observancia  puntual 
de  él  en  las  parroquias  rurales  de  ésttí 
obispado.  Lo  he  visto  entre  otras,  en  la; 
de  Gurb  y  inmediata  á  esta  •ciudad,  que. 
como  otras  del  pais  se  compone  de  muchas 
casas  de  labradores  (^ag'e^Oj;^  separadas  una 
de  otra  á  grandes  distancias ,  quedando  so-^ 
1^  en  medio  del  campo  la  iglesia  ,  y  las 

nota  inferioridad.  Átenicndonos  a  la  letra ,  debiera  tra-^ 
¿ücirse :  mi  muger.  Mas  esto  no  cabe.  Parece  qne  en  cas- 
taUáno  no  puede  dársele  otro  equivalente  mas  propio 
que  el  de  buena  mugeK\  k  lo  menos  yo  no  le  bailo  otro. 


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to4  TlAGE    LITERARIO 

casas  del  cura  y  del  médico.   En   ella  no 
se  permite  tocar  la  campana  á  misa  pri- 
Tada,  si  hay  alguna,  sino  solamente  á  las 
dos  misas  parroquiales  que  para  comodidad 
de  los  vecinos  se  dicen  en  los  dias  festi- 
vos, una  á  la  salida  del  sol,  y  otra  á  las 
once  del  dia.  En  ambas  está  en  uso  la  obla<- 
eion    de  pan   ó  dinero  ,    entregándolo  los 
fieles  al  sacerdote  al  tiempo  del  ofertorio, 
y  llevando  en  las  manos  velas  encendidas. 
Tras  esto  acuden  al  pie  del  altar  todos  los 
no  casados,  de  cualquiera  edad  que  sean. 
Sí  alguna  cosa   representa  el  mutuo  amor 
de  pastor  y  de  ovejas,  es  esta  que  digo.  Allí 
él  les  pregunta  el  catecismo  vulgar,  corri- 
giendo al  que  yerra,  explicando  los  mis- 
terios ,  y  viniendo  á  parar  en   alguna  re- 
flexión moral  análoga  al  evangelio  del  dia: 
todo  con  la  llaneza  y  sencillez  propia    de 
níquel  acto ,  y  con  gran  fruto  de  los  ancia- 
nos, que  con    la  frecuencia   de  oir  no  ol- 
vidan lo  que  una  vez  aprendieron.  Los  pa- 
dres por  otra  parte  se  estimulan  á  la  en- 
señanza privada  de  sus  hijos ,  por  no  ver- 
les afrentados  en  público.  En  este  egerci- 
cio  vi  santamente  ocupado  á  nuestro  sabio 
teólogo  D,  Emeterio  Martí.  Por  ello  y  por 
la  pureza  de  costumbres  propia  de  la  vida 


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A    LA»  IGLESIAS  DE   ESPAÑA.  íoS 

del  campo  y  son  muy  estimables  estas,  par- 
roquias; cu  JOS  vecinos^  aunque  ricos  y  de 
grandes  conveniencias,  cual  puede  tener- 
las un  gran  señor , .  no  dejan  la  sencilles 
del  trato  que  heredaron  de  sus  mayores. 
La  ley  de  ]os  mayorazgos  común  á  todas 
las  familias  de  Cataluña  hace  subsistir  es- 
tas casas  que  digo,  contando  muchas  de 
ellas  700  y  mas  años  .  de  antigüedad  ,  sin 
haber  aumentado  ni  disminuido  sus  pose- 
siones en  lo  mas  yiínimo.  Objeto  es  este 
digno  de  las  reflexiones  de  un  político 
juicioso. 

Dejemos  esto  y  volvamos  á  nuestro 
eanto  llano.  Quiero  decirte  algo  de  las  re- 
liquias mas  insignes  que  hay  en  esta  igle- 
sia catedral ;  las  cuales  por  la  mayor  par- 
le se  hallan  colocadas  en  el  trasagrario, 
dentro  de  dos  armarios.  Otra  porción  hay 
suelta ,  que  con  motivo  de  haberse  trasla- 
dado la  residencia  al  convento  de  los  pa- 
dres dominicos  en  los  123  años  que  duró  la 
nueva  fábrica ,  no  tienen  todavía  asiento 
fijo,  señaladamente  las  cajitas  de  las  reli- 
quias menores  que  en  cada  uño  de  los  al- 
tares antiguos  se  habían  depositado  al 
tiempo  de  su  consagración.  En  primer  lu- 
gar es  memorable  un  gran  lignum  CruciSy 


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I06  TI1G&  tlTBRAEía 

que:  consta  de  dos  trozos  cruzados  por  el 
medio ^  ambos  de  un  dedo  de  espesor:  el 
vertical  tiene  mas  de  ún  palmo  catalán,  y 
el  travesano  poco  menos.  Esta  insigne  re- 
liquia dicen  aqui  que  fue  probada  per  ¿-^ 
gnem:  <;osa  nada  increíble ,  y  que  me  cons« 
ta  haberse  practicado  aun  en  el  siglo  XVI^ 
con  otro  que  guardan  los  PP.  Gerónimos 
de  Valebroñ  ,  diócesi  de  Barcelona  ,  y  con 
otras  reliquias.  «==:  Hay  una  gran  toalla, 
cuya  medida  no  pude  tomar  por  hallarse 
muy  doblada  y  encajada  en  su  nicho,  co- 
mo lo  están  casi  todas  las  demás  reliquias; 
pero  es  de  lienzo  blanco ,  y  se  dice  haber 
servido  para  envolver  el  cuerpo  de  S.  Lo- 
Tenfb  después  de  su  martirio.  Al  mismo 
santo  alude  un  letrero  en  piedra  marmol, 
que  se  guarda  en  la  sacristía ,  del  cual  so- 
lo quedan  estas  palabras: 

....QVO  FVIT  PO 

.„.VS  ELEVATV 

.-VS  c  r«íj  ASSAT... 

El  carácter  parece  á  primera  vista  del 
tiempo  de  los  romanos;  pero  el  travesano 
que  hay  en  la  parte  superior  de  la  A  y  el 
c,  hacen  ver  que  esta  piedra  se  escribió 


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A   LAS  KH.e8U9  DB   ESPAÑA.  tCJ 

€0  .lo9  tiempos  bajos }  aunque  nó  por  eso 
debe  despreciarse. 

£u  una  redomita  pequeña  se  lee :  De 
tac  te  imagirus  Beatas  Mariae  j  quae  est 
in  partibus  UUnamUrinis  y  sin  declaral: 
cual  sea  la  imagein  á  que  alude. 

Couséryase  también  la  mano  izquierda 
'sin  el  dedo  pulgar  de  S.  Juan  el  Limos-^ 
ñero,  y  una  sarta  de  cuentas  con  cruz,  ó 
sea  rosario  de    dicho  santo.    He.yistó   la 
auténtica  en  griego  y  en  latin  que  firmó 
de  su  mano  Gregorio  patriarca  de  Gons- 
tantinopla  en  Roma  á  i8  de  Junio  de  i456, 
cuando   adquirió   esta   reliquia   Cosme  de 
Monserrat ,  confesor  del  papa  Galixto  III, 
y  después   obispo   de  esta   iglesia.    Junto 
con  ella  dice  que  se  le  entregó  el  pie  iz- 
quierdo de  S.  Esteyan  Musiator  ,  marti- 
rizado por  los  Iconoclastas.  De  ambas  re- 
liquias dice  esa  auténtica  :   aQuae  quidem 
))manus  Gonstantinopoli  in  monasterio  ad 
»honorem  ]B,  Virginia  Mariae  condito,  ali- 
»ter  ob.  conditricis   nomen   Keramarthas 
))cogpomitiato,  yenerabatur,  Pes  autem  in 
»monaáterio  alio  quondam  B.  Virginis  et 
»S.    lohannis   Prodromi  ,   ob    conditorem 
i>¿í/t?^¿  apellato  ,  reconditus  érat,"  En  se- 
guida refiere  como  en  la  destrucción  de 


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I08  TIA6B   LITERARIO 

Constantinopla  robo  estas  reliquias  un  tur- 
^^>  J  poi*  medio  de  su  suegro  cristiano  ^ 
que  se  llamaba  ManilopuSy  las  vendió  al 
monge  Pachomio  j  este  á  dos  sacerdotes 
de  Corcjra  ,  estos  á  un  monge  llamado 
Nilo ,  el  cual  habiendo  recibido  de  dicho 
Cosme  de  Monserrat  una  gruesa  limos^ 
na  para  rescate  de  un  hijo  suyo ,  le  entre- 
gó agradecido  estas  alhajas.  No  se  halla 
aqui  el  pie  de  S.  Esteyan  ;  acaso  lo  rega- 
laría D.  Cosme  á  ja  iglesia  de  Tarragona, 
donde  obtenia  entonces  el  arcedianato  de 
S.  Lorenzo.  La  mano  se  conserva  con  su 
piel  y  muy  firme  en  su  contextura ,  aun- 
que ya  denegrida. 

No  es  menos  estimable  el  pie  derecho 
de  Santa  Escolástica ,  hermana  de  S.  Be- 
nito ,  que  también  se  venera  aqui ,  aun- 
que recortado  su  dedo  pulgar :  consérvase 
de  buen  color  y  está  muy  entero.  Tiene 
culto  muy  particular  ,  y  la  Santa  es  pa- 
trona  menos  principal  de  la  iglesia,  don- 
de se  le  hace  fiesta  muy  solemne  institui- 
da por  el  obispo  Pedro  Jaime  á  fines  del 
siglo  XVI.  Mucho  antes  de  esto  existia  ya 
aqui  esta  reliquia  ,  es  á  saber  ,  en  147^9 
cuando  á  10  de  Febrero  Bernardo  de  Rie- 
ra j  arcediano  y  vicario  general  del  obispo 


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A    LAS  IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  IO9 

Guillem  Ramón  de.  Moneada  ,  mandó  que 
por  esta  razón  se  celebrase  la  solemnidad 
d^  dicha  Santa  con  rito  de  IX  lecciones. 

Ademas  de  estas  reliquias  hay  una  eos* 
tilla  de  S.  Cipriano :  un  hueso  de  S.  Láza- 
ro y  parte  de  sü  sudario :  una  tela  gran- 
de de  seda  encarnada ,  en  que  fue  envuel- 
to el  cuerpo  de  Santa  Lucía  M.  :   varios 
huesos  de  los  MM.  de  Zaragoza:  parte  del 
cránea  de  Santa   Rufina  M.  ,  y  del  cilicio 
de  S.  Celestino  P.  y  M.  :  de  la  estola  y  pe- 
los de  la  barba  de  S.  Pedro  Ap.  y  y  made- 
ra de  su  cátedra ;  huesos  de  S.   Longinos: 
piel  de  S.  Bartolomé:  parte  de  la  tópica, 
cingulo  y   carne  de  S.   Gregorio  patriarca 
de.  ConStantinopla ;  y  otras  inumerables, 
sobre  cuya  autenticidad  sigo  mi  acostum- 
brado silencio.  Lo  que  no  debe  extrañar- 
se es -que  tantas  y  tan  insignes  sean,  aten-* 
dida  la  multitud  de  viages  que  los  prela- 
dos y  otros  individuos  de  esta  iglesia  hi- 
cieron á  Roma  y  aun  á  Palestina,  de  don- 
de no  es  regular  que  volviesen  sin  traer 
consigo    alguno    de    estos  tesoros.   Sábese 
también  que  muchas  de  estas  y  otras  re- 
liquias que  omito ,  fueron  regaladas  á  esta 
catedral  dia  5  de  Junio  de   i475  por  Si- 
meón de  Sala  ,   ciudadano   de  Barcelona, 


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210  YIAGB    LITERARIO 

el  cual  las  poseía  como  testamentario  del 
principe  D.  Garlos  de  Viana,  y  que  agra- 
decido el  Capitulo  instituyo  un  aniversa^ 
rio  perpetuo  por  d.  alma  de  ese  bienhe- 
chor, el  üxtíH  debia  celebrarse  día  j  de 
Enero )  que  era  la  fiesta  de  S.  Simeón.  De 
otro  instrumento  consta  que  el  citado 
principe  poseía  estas  reliquias  y  parte  de 
sus  progenitores  los  reyes  de  Navarra,  y 
parte  por  donación  del  papa  Calixto  III 
cuando  estuvo  en  Roma.  Tampoco  es  ex- 
traño qUe  no  se  hallen  las  auténticas  de 
todas  ellas  ^  considerados  los  rebatos  fre- 
cuentes que  han  dado  á  este  pais  las  ar- 
mas francesas. 

Sobre  la  ara  del  altar  mayor  de  la  ca- 
tedral hay  una  arca  dé  plata  ,  y  dentro 
de  ella  otra  de  madera  ,  en  la  cual  están 
depositadas  las  reliquias  de  S.  Justo  C, 
de  quien  habló  el  P.  M.  Florez  (pag.  aay). 
Las  he  visto  con  el  favor  de  los  Sres.  co- 
misionados y  del  canónigo  tesorero  Don 
Agustin  Barat.  Existen  todas  las  canillas 
de  brazos ,  piernas  y  muslos ,  que  son  de 
buen  tamaño,  y  casi  todos  los  otros  hue- 
sos del  cuerpo :  la  cabeza  está  dividida  en 
varios  trozos.  Venerábanse  ya  en  i44^>  ^^ 
que  dia  ii  de  Noviembre  el  estado  ecle- 


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A   LAS  IGteSMB   ©E   ESPAÑA.  HI 

siástico  y  secular  dte  la  ciudad  resolvieron 
que  en  Adelante  se  hiciese  fiesta  anual  día 
¿8  de  Mayo  á  S.  Justo  C  ,  cors:  Sant  de 
la  Seu,  por  haberles  preservado  idé  varios 
terremotos  ,  que  por  entonces  afligieron 
este  pais,  señaladam«nted«l  que  á  fl4  del 
Mayo  anterior  habiá  arrhinado  el  monas* 
terio  é  iglesia  del  Estany.  No  eé  si  estaba 
entonces  venerado  eíi  altar  particular.  Uno 
«é  que  se  construyó  de  nuevo  casinn  sii 
glo  después  por  '.  el  canónigo  prepósito 
Francisco  Vivet ,  el  cual  consagró  en'  i536 
á  :iQ  de  Mayo  el  obispo  Jiían  Tomo, -dei 
positando  en  ^1  en  ese  acto  las  reliquias 
siguiente»  :  scilicet ,  de  capite  ,  -et  costít 
SS.  Luciani  et  Marciani,  de  ossibus  sañ- 
ctorum  massae  Caesaraug,  et  de  cute- pe- 
áis Sanctae  Scholasticae :  concedió  adema» 
un  año  de  indulgencia  por  aquella  vez, 
y  para  el  aniversario  de  aquella  consagra- 
ción ^o  dias  (a). 

Dentro  del  mismo  templo,  y  en  capí- 
Ua  dedicada  á  su  nombre,  se  venera  el 

(a)  Por  la  Imena  dU¡gencia  del  canónigo  D,  J«¡n» 
Ripoll  be  logrado  copia  de  lo.  himno,  que  .e  decían  en 
¡a  fierta  de  e.te  .anto;  lo.  cuale,  el  P.M.  Florea  dijoqw, 
babian  perecido ,  y  abora  m  ban  bailado  en  nn  breTiario 
propio  de  «(U  igle.i.,  impre.o  eu  iSS/.  V.  «pend  a   X 


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lit  yiAOE   X4TB1ÍARI0 

cuerpo  del  obispo  $«  Bernardo  Calvó ,  de 
quién  y  de  su  culto  st  dirá  en  el  episco* 
pologio.  Consérvase  toda  su   anatomía  y   á 
excepción  de  una  canilla  regalada  al  mo- 
nasterio de  Santas  Cruces,  donde  fue  mon- 
ge  y  abad.  Está  en  una  rica  urna  de  pía* 
ta>  colocada  dentro  de  un  elevado  casili- 
cio de  cristales ,  <{ue  se  presenta  con  gra- 
cia Jal   que   mira  desde    el    cuerpo   de  la 
igleab.  La  capilla  se  labró  con  magnificen- 
cia notable  de  piedras  jaspes  sillares  ,  no 
Aolo  en  las  paredes ,  sino  en  los  arcos  tam- 
bién. Adórnanla \Pcho  cuadros^  que  repre- 
aeiitan  algunos  pasages  de  su. vida  ;  y  no 
abn  de  mal  gusto,  sino  que  están  retoca- 
dos. Construyóse  esta  capilla  estando  to- 
davía en  pie  el  templo  antiguo ;  y  no  pa- 
rece sino  que.  en    ella  quisieron  dejar  el 
modelo   que    debia    seguirse  en    la   fábri- 
ca del  nuevo ,  como  asi  se  ha  verificado. 
Del  fundador    enterrado   en    el    plano  de 
ella  da  razón  la  inscripción  que  alli  bay: 
D.   O.   M.  =^  lohannes  Rexach  ,    0/ia- 
phrii  F.  ,  ceVw  et  canónicas  AusetanuSy 
virtute   ac  pietate   conspicuas  ,   hoc  sa^ 
bellum  B.  Bernardo  episcopo  D.  F,  /.  ; 
hoc  tumulum  sibi  et  suis  P.  C,  Christum 
^    ac  S.  Petrum  Apostoüim  ex  asse  haere- 


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A    LÁ9    IGLESIAS   OK   ESPANTA.  Il3 

desfaciens.  Obiit  VII.  Idus  Augusti  auno 
Domini  M.D.C.XXXII.  Mas  abajo  entre 
los  trofeos  de  la  muerte  se  lee :  meta  lar 
borum. 

Muy  conocidos  son  también  los  SS.  MM- 
Luciano  y  Marciano^  cuyas  relíc^uias  están 
aquí  en  la  iglesia  llamada  antes  de  S.  Sw 
turninOf  y  ahora  de  la  Piedad.  El  P.  M, 
Florez  no  contradijo  la  opinión  recibida 
aqui  comunmente^  de  haber  estos  santos 
nacido  y  padecido  martirio  en  esta  ciu- 
dad. Antes  .mostró  dar  algún  crédito  á  los 
tres  argumentos  en  que  se  apoya  esa  tradi- 
ción ;  los  cuales  son  muy  débiles  para  leí 
caso.  I. ''Un  misal  impreso  en  1547,.  dice: 
Deus  ,  qui  nobis  BB.  MM.  tuorum  Lu-^ 
ciani  et  Marciani  pretiosa  pignora  con- 
cessisti  ;  pero  esto  solamente  pru^a  que 
sus  reliquias  están  aqui  y  y  aun  indica  que 
vinieron  de  otra  parte,  á.**  El  Flos  SS.  ea 
lemosin  que  se  guarda  en  el  archivo  de 
esta  iglesia,  y  dice  de  estos  santos  que 
eran  de  la  ciutat  de  Vich.  Mas  esta  obra 
está  escrita  á  principios  del'  siglo  XXV,  co- 
mo se  demuestra  por  su  letra  y  lenguage, 
y  porque  pone  la  vida  de  S.  Luis  obispo 
de  Tolosa ,  y  no  la  segunda  traslación  de. 
Santa  Eulalia  de  Barcelona,  y  por  otra^ 

T.  VI.  8 


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Il4  VIAGE    LITERARIO 

señales :  extiende  también  las  yidas  de  los 
santos  sin  crítica  ^  dando  el  principal  la- 
gar á  los  milagros  ,  y  asi  merece  poca  fe 
histórica.  3."*  El  obispo  Berenguer  Qaguar^ 
din  en  la  pastoral  que  publicó  en  1826 ,  é 
irá  cop  iada  en  su  lugar ,  dice  de  nuestros 
santos:  gui  in  ci sáltate  praedicta  (Vique^ 
fuerunt  palma  martjrrii  decoratL  Pero 
claro  está  que  el  prelado ,  deseoso  de  ex- 
citar la  devoción  y  liberalidad  de  los  fie- 
les para  la  obra  del  claustro  de  la  cate- 
dral, no  reparó  en  escribir  lo  que  podia 
entonces  ser  generalmente  creido ,  sin  que 
por  esQ  fuese  cierto;  como  seguramente  no 
lo  era,  sino  una  equivocación  manifiesta,  lo 
que  añade  alli  mismo  que  la  iglesia  de  Vi- 
que  hahia  obtenido  por  espacio  de  892  años 
el  hon^r  de  metropolitana  Tarraqonense. 

A  estos  tres  argumentos  puede  añadir- 
se el  testimonio  de  un  breviario  que  exis- 
te en  el  archivo  de  la  casa  de  ayuntamien- 
to, impreso  según  parece  á  unes  del  siglo 
XV  ;  el  cual  en  las  lecciones  propias  de 
estos  santos  claramente  los  llama  cives 
f^icenses.  Mas  ¿que  valen  estos  documen- 
tos modernos  contra  la  antigüedad  de  to- 
dos los  martirologios  que  los  ponen  mar- 
tirizados en   Nicomedia  ó  en  África?  Asi 


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A    LAS    IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  Il5 

lo  dicen  aun  los  escritos  para  uso  de  esta 
iglesia  antes  del  siglo  XIII;  todos  los  cua- 
les añaden  al  margen  de  letra  reciente: 
quorum  corpora  iacent  in  ^illa  Viciy  in 
capella  S.  Satumini:  y  solo  uno,  que  ya 
es  de  ese  siglo  ^  ingiere  esas  palabras  en 
el  texto.  Y  aun  ese  escribe  al  margen  la 
invención  de  los  cuerpos  de  los  santos  al 
dia  1.*  de  AbriL  Nada  dicen  estos  códices 
de  que  Vique  sea  la  patria  ó  el  lugar  del 
martirio.  Este  mismo  silencio  guardan  los 
misales ,  con  ser  asi  que  en  ellos ,  como  en 
los  martirologios,  se  hallan  actas  j  fiestas 
de  otros  santos  reconocidos  por  propios  de 
este  pais.  De  modo  que  antes  del  siglo 
XII,  no  solo  no  se  supo  acá  que  nacieron 
j  murieron  dichos  santos  en  esta  ciudad^ 
sino  que  ni  aun  tenian  fiesta  particular 
dedicada  á  su  nombre.  Todo  esto  comen- 
zó á  decirse  y  creerse  mucho  después  del 
hallaego  de  los  cuerpos  santos ,  el  cual  se 
supone  acaecido  en  el  afio  io5o,  como  re- 
fiere el  citado  Flos  SS.  ,  de  quien  lo  copió 
Domenec,  y  de  este  Florez.  No  quiero  de- 
tenerme ma3  en  este  negocio,  mayormen- 
te siéndoles  tan  difícil  á  los  hijos  de  esta 
ciudad  probar  que  dichos  santos  mártires 
.  sean  sus  paisanos. 


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Il6  TIAGE   LITERARIO 

Sus  preciosas  reliquias  fueron  traslada- 
das de  una  arca  antigua  de  madera  á  otra 
nueva  de  plata  que  costeó  el  ciudadano 
Andrés  Barat,  dia  24  de  Mayo  de  i342. 
Estaba  ausente  el  obispo  Galcerán  Qacos- 
ta  y  y  con  su  autoridad  y  la  del  Capitula 
hicieron  esta  traslación  los  canónigos  Pe- 
dro de  Surrigueres  ,  Berenguer  Colomer, 
y  Pedro  Juan  de  Avenco ;  los  cuales,  como 
consta  de  la  aeta  auténtica  que  he  visto^ 
hallaron  muchos  huesos  intactos,  y  ceni- 
zas de  otros ,  que  despedían  olor  muy  sua- 
ve, y  una  toalla  de  seda.  En  la  nue^aarca 
cupieron  solamente  los  huesos ,  y  las  ceni- 
zas se  colocaron  aparte  en  un  saco.  Deter- 
minóse entonces  que  en  el  dia  de  su  fies- 
ta ,  en  el  de  Navidad  y  en  el  Viernes 
Santo  pudiese  abrirse  el  arca  para  fomen- 
tar la  devoción  de  los  fieles ,  y  aun  que  se 
sacasen  las  reliquias  en  procesión  en  las 
rogativas  pro  pluvia.  Asi  se  practicaba  en 
1433,  en  que  el  obispo  Jorge  de  Ornos  á 
5  de  Octubre  mandó  que  en  los  deanaios 
de  esta  diócesi  se  celebrase  la  fiesta  de  los 
santos  como  de  precepto,  y  para  merecer 
su  protección  se  hiciesen  procesiones  pro 
pluvia  anualmente  en  el  martes  después 
de  la  Ascensión. 


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A    LA^   IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  II7 

Otra  traslación  se  hizo  mas  adelante 
en  1664  á  la  arca  de  plata  actual ,  que  será 
como  de  dos  cuartas  y  inedia  de  longitud, 
y  una  ó  poco  mas  de  altura.  La  he  registra- 
do á  mi  satisfacción.  Hay  en  ella  una  pe- 
queña porción  de  huesos,  en  los  cuales  se 
cebó  la  voracidad  del  tiempo  ó  del  fuego. 
Juntamente  se  conserva  una  como  toalla 
blanca  ,  parte  bordada  y  parte  tegida  de 
sedas  de  varios  colores ,  al  modo  de  lo  que 
decimos  paño  de  hombros.  En  otra  arqui- 
lla mas  pequeña  se  guardan  separadamen- 
te una  porción  de  carbones,  y  unas  con- 
cretaciones  como  de  sangre  y  tierra  dene- 
gridas con  el  humo,  del  cual  también  hay 
vestigios  en  otro  lienzo  semejante  al  que 
dije.  Ambas  arcas  están  en  el  altar  mayor 
de  la  iglesia  de  la  Piedad ,  antes  de  San 
Saturnino  ,  en  un  tabernáculo  de  buen 
gusto.  Entrando  en  dicha  iglesia  se  ha- 
lla en  la  primera  capilla  de  la  mano  de- 
recha una  cavidad,  donde  se  venera  la  an- 
tigua arca  de  piedra ,  en  la  cual  según  la 
tradición  fueron  milagrosamente  halladas 
las  santas  reliquias.  Mas  si  el  hallazgo  acae- 
ció en  io5o  como  dicen,  otra  debia  ser  el 
arca ;  porque  esta  de  que  hablo  es  conoci- 
damente del  gusto  gótico  del  siglo  XIV, 


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Il8  TUGE    LITERARIO 

y  en  uno  de  sus  relieves  está  representado 
el  papa  con  su  tiara  cepida  de  tres  coro* 
ñas,  cosa  que  todos  saben  cuan  moderna  es. 

Nada  de  lo  dicho  ipapide  la  sólida  deyo* 
cíon  de  los  fíeles  para  con  los  santos  márti- 
res, asi  como  no  estorba^  la  decidida  protec- 
ción con  (jue  son  socorridos  por  ellos.  Pe- 
ro ciertamente  es  sensible  que  la  piedad 
ande  mezclada  cop  \s^  mentira  y  hiendo  co- 
mo es  su  natural  enemiga. 

Voy  á  concluir  con  Ifi^  copiat  de  una  ins- 
cripción romana  y  grabada  en  un  marmol 
blanco  de  dos  palmos  catalanes  de  altura 
y  dos  y  medio  de  latitud,  Fue  brillada  en 
Prats  del  Rejr ,  corregimiento  de  Cerrera, 
y  hoy  está  colocada  en  la  pared  de  la  ca- 
sa del  cura.  E)l  citado  D,  Francisco  Mi- 
rambeil  acaba  de  enviarme  el  adjunto  di- 
bujo de  ella,   Pice  asi  sin  quitar  ni  poner: 

C.ANNIVS.CF.GAL. 

PROCVLVS 

SIBI   ET    PORCIAÉ    RES 

TITVTAE  VXORI  OPT 

ET  SVIS 

H  M  H.N.S. 

Se  acaba  el  papel.  A  Dios. 


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A   LAS    IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  I IQ 

•      CARTA    XLIX. 

Adiciones  é  ilustraciones  del  episcopolo- 
gio  antiguo  Ausonense  y  publicado  por 
el  P.  M.  Fr.  £nrique  Florez. 


Mi 


Li  querido  hermano:  £1  episcopologio 
antiguo  de  la  iglesia  de  Yique,  ordenado 
por  el  P,  M.  Florez,  necesita  de  gran  cor* 
reccion.  Las  escrituras  nuevamente  descu- 
biertas nos  dan  noticias  mas  copiosas  y 
averiguadas  de  los  años  en  que  existieron 
aquellos  antiguos  prelados,  4^  sus  eleccio* 
nes  en  obispos,  testamentos,  óbitos  y  otras 
cosas  que  fijan  su  cronología  de  un  modo 
seguro  é  indubitable :  esto  sin  contar  sus 
hechos  ignorados  hasta  aqui  ,  y  la  mayor 
exactitud  de  los  ya  sabidos.  Esta  considera- 
ción me  obliga  á  emprender  de  nuevo  es- 
te trabajo,  dejando  intactas  las  memorias 
^ue  aquel  sabio  escritor  publicó  ajustadas 
á  la  verdad  histórica,  y  añadiendo  sola- 
mente las  halladas  de  nuevo ,  y  las  correc- 
ciones que  me  han  parecido  oportunas.  Con 
lo  cual  otro  mas  desocupado  podrá ,  reu- 
niendo los  dos  escritos ,  formar  entero  es- 
te catálogo.  Citaré  las  sobredichas  escritu- 


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130  TIAGE    LITERARIO 

ras ,  poniendo  entre  (  )  los  números  con 
que  las  ha  señalado  el  presbítero^  D.  Do- 
mingo Jaumá,  sugeto  muy  versado  en  la 
paleografía  y  en  la  historia  de  esta  diócesi. 
Y  primeramente  nada  me  ocurre  que 
añadir  á  las  memorias  de  los  obispos  an- 
teriores á  la  invasión  de  los  árabes;  por- 
que ya  el  P.  Florez  disfrutó  la  noticia  que 
de  ellos  nos  queda  en  los  códices  de  con- 
ci]io$  Urgelense  y  Gerundense  ,  que  es  lo 
único  que  yo  pudiera  alegar  como  viagero. 
Asi  que  notaré  solamente  los  nombres  de 
aquellos  prelados  con  los  años  de  su  exis^ 
tencia  que  constan  de  dichos  concilios* 

Obispos^  Años  de  su  existencia. 


ciNiDio 5i6.         517. 

AQVILINO 589.  599. 

ESTEBAN 614*  633. 

DOMMNO 638.  ....^ 

G  VÍRICO 643.         653. 

WISEFREDO 683,  693. 

Obispos  posteriores  d  los  árabes. 

GODMARO. 
Tampoco  hay  cosa  que  añadir  á  lo  que 


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A   LAS  IGLESIAS   DE   ESPAÑA.  1211 

dice  de  este  obispo  el  P.  FloresB,  el  cual 
•fija  bien  su  ¿poca  desde  el  año  886  hasta 
^  898.  Solo  advierto  que  la  inscripción  de 
Empurias  que  deseó  aquel  escritor  (pag.  76) 
la  copiaré  en  el  yiage  de  Gerona ,  tal  cual 
se  halla,  y  entonces  como  en  su  propio 
lugar  se  dirá  quién  era  el  conde  Sumario^ 
que  se  mezcló  en  los  negocios  de  aquella 
iglesia :  y  también  se  verá  que  no  está  er- 
rada la  indicción  XV ,  y  que  la  fecha  alli 
notada  no  es  el  año  935,  sino  el  926;  ni 
el  año  4^  de  Garlos  el  Simple ,  sino  el  3o; 
con  lo  cual  se  corregirán  las  equivocaciones 
de  quien  puso  el  prólogo  al  tomo  XXVIII 
de  la  Esp.  Sagr. ,  engañado  con  la  copia 
que  le  dieron  de  aquel  monumento. 

ID  AL  GARIO 

(Idelhero ,  ó  Idalquero.) 
desde  902  hasta  914* 

Jja  primera  noticia  que  tuvo  el  P.  Fio- 
rez  de  la  existencia  de  este  obispo  es  el 
concilio  de  Barcelona  del  año  906.  Mas  en 
el  archivo  de  esta  catedral  (622)  se  halla 
de  el  memoria  anterior  algunos  años;  es  á 
saber,  la  donación  de  una  casa  cum  sua 
quintana  y  hecha  por  un  cierto  Esteban  ad 


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ia9  TIAOB   UTERÁKIO 

domum  Sancti  Petri  in  Vico....  inmanus 
Jdalquerio  episcopo  y  et  {juamdiu  n)ixe^ 
rit  Ule  j  et  omnes  successores  sui  teneant 
&c.  La  fecha  dice;  Facta  scriptura  do->' 
nationis  Idus  Aprilis  anno  V.  regnante 
Karulo  rege.  Los  años  del  rey  Garlos  el 
Simple  cuentan  algunos  desde  el  goo  de 
Cristo ,  cuando  fue  reconocido  pacificamen* 
te  por  rey  en  toda  la  Aquitania  y  Marca 
Hispánica,  Según  esta  opinión  de  Mabillon, 
Campillo  y  otros  diplomáticos  ,  la  sobre* 
dicha  donación  pertenece  al  año  904*  Mas 
como  en  la  mayor  parte  de  las  escrituras 
de  ese  tiempo  que  he  yisto  aqui,  sea  toda* 
TÍa  mas  común  la  ¿poca  desde  la  muerte 
de  Odón  en  898  ,  sin  gran  arbitrariedad 
diremos  que  la  donación  es  del  año  902; 
en  el  cual  existiendo  ya  este  obispo  y  debe 
ser  tenido  por  inmediato  sucesor  de  Gorf- 
maro  y  y  elegido  muy  poco  después  de  su 
muerte.  Este  cómputo  último'  se  prueba 
con  la  donación  de  la  iglesia  de  Olosty  que 
hizo  el  conde  Wifredo  á  nuestro  obispo 
(de  la  cual  habló  Florez^  pag.  81):  cuya 
fecha  entera,  como  he  yisto  en  la  escritura 
original ,  dice  asi :  Kalendis  lanuarii  armo 
incarnationis  lesa  Christi  DCCCCVIIII. 
anno  XII.    regnante    Karulo    rege  filio 


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A    LAS    IGLESIAS   DE   ESPAÑA.  ia3 

Ludovici  post  discessum  Odonis  regís. 
Porque  muy  clara  es  la  cuenta  que  aqui 
ae  siguió  d<ssde  el  año  898.  Muchas  ocasio- 
nes se  me  ofrecerán  de  ilustrar  este  pun- 
to diplomático ;  y  acaso  lo  haré  algún  dia 
de  propósito, 

£1  monumento  mas  insigne  del  ponti- 
ficado de  Jdalcario ,  es  el  concilio  de  Bar- 
celona del  año  906 ,  donde  peroró  elocuen- 
temente á  favor  de  su  iglesia,  y  logró  que 
se  quitase   el  tributo   anual  de  una   libra 
de  plata  que  Teodardo ,  arzobispo  de  Nar- 
bona  ^  habia  impuesto  á  su  antecesor  God- 
maro  y  y  ^rmisto  sucesor  en  aquella  me* 
trópoli  impuso  de  nuevo  al  mismo  Idal» 
cario.  No  reproduciria  yo  esto,  sino  para 
decir  que  he  hallado  aqui  un  egemplar  de 
las  actas  de  dicho  concilio  con  las  firmas 
originales  de  los  prelados  que  asistieron  á 
^1  j  del  cual  va  una  copia  exacta ,  porque 
9u   te^to  me  parece  mas  correcto  que  el 
impreso  por  Balucio  y  Florez,  en  los  cua- 
les falta  ademas  la  firma  del  obispo  de  Barce- 
lona Teiiderico  ,  que  aqui  se  halla  original 
como  las  otras  (a).  Masdeu  decide  resuel- 
tamente (b)  que   este  concilio  de  906,  y 

(a)     Apend.  n.  XI. 

(6)     Km.  criu  de  Esp,  tom,  XV*  p.  2^ 


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1^4  TIAGB    LITERARIO 

el  del  año  siguiente  celebrado  en  S.  Tibe- 
rio ,  diócesi  de  Agde  ,  relatiyos  ambos  al 
tributo  impuesto  por  la  iglesia  de  Narbo^ 
na  á  la  de  Y ique  y  son  apócrifos  ^  inyenta- 
dos  posteriormente  por  los  franceses ,  pro* 
movedores  del  derecho  metropolítico  de 
aquella  sede.  ¿  Que  diría  este  escritor  si 
viese  con  sus  ojos,  como  la  estoy  yo  vien- 
do ,  la  escritura  que  digo  ^  que  sin  disputa 
es  de  aquel  tiempo ,  y  autorizada  con  las 
firmas  originales  de  los  obispos  asistentes: 
firmas  idénticas  con  otras  que  quedan  de 
los  mismos  en  escrituras  de  otra  especie, 
como  por  ahora  lo  pudiera  demostrar  res- 
peto de  la  de  Nantigiso ,  obispo  de  ür- 
gel  ?  Tengo  para  mi  que  si  tal  viese  aquel 
escritor  j  que  esta  y  otras  cosas  muy  cier- 
tas puso  en  duda,  convencido  de  la  ver^ 
dad  retractaria  lo  que  dijo  por  no  haber 
visto  los  documentos  de  nuestros  archivos. 
Volviendo  á  las  memorias  de  nuestro 
obispo,  he  tenido  el  placer  de  encontrar 
aqui  (528)  su  testamento  original  inédito. 
Su  fecha  es  Xy.  KaL  Martii  anno  XI. 
regnante  Karulo  rege  ;  la  cual  según  las 
varias  épocas  de  este  reinado  puede  aco- 
modarse á  diferentes  años ;  mas  en  ningu- 
na de  ellas  puede  pasar  del  91^9  y  según 


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A    LAS   IGLESIAS  DE   ESPASA.  lüS 

la  cuenta  mas  común  aqui^  como  dije  arri* 
ba,  tángelo  por  del  año  908.  Hallábase, 
como  él  mismo  dice,  enfermo  ya  mucho 
tiempo  habia ;  y  acaso  esta  enfermedad  de 
(jue  no  curaria,  le  estorbó  asistir  al  con- 
cilio de  Foncttberta  y  celebrado  en  91 1  pa-» 
ra  restituir  á  la  iglesia  de  Urgel  los  dere- 
chos que  le  usurpaba  jádulfo  ,  obispo  de 
Pallas.  En  este  concilio  subscribió  en  lu- 
gar de  Idalcario ,  no  Aicardo ,  como  dijo 
Florez  (pag.  81)  siguiendo  á  Marca  y  á 
otros,  Bino  Adalbaldus  legatus  domni  Idalr 
chariiy  como  se  verá  en  la  copia  de  las 
actas  que  halló  en  Urgel ,  é  irá  en  el  yia- 
ge  á  aquella  iglesia.  £1  Aikardo  que  alli 
subscribe  con  el  simple  dictado  de  Sacer- 
dos  y  no  sé  quién  era,  ni  á  qué  iglesia  per- 
tenecía. Mas  de  Adalbaldo  presbítero ,  el 
mismo  obispo  que  le  envió  á  aquel  conci- 
lio ,  hace  mención  en  el  testamento  de  que 
Toy  hablando ;  en  el  cual ,  después  de  im- 
plorar con  expresiones  muy  humildes  el 
perdón  de  sus  culpas,  nombra  por  alba- 
ceas  al  benignísimo  principe  Wifredo ,  al 
obispo  de  Urgel  Nantigiso ,  y  á  tres  de  sus 
canónigos  Audgario  ,  Adanagildo  y  üo- 
dulfo  y  á  los  cuales  encarga  que  repartan 
sus  muebles  y  alhajas  como  expresa  á  con-*; 


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126  VUGE    LITERARIO 

tinuacion.  Va  copia  de  este  instrumento 
que  no  te  pesará  leer  (a).  £1  llamado  en 
él  principe  FFi/rédo ,  era  el  conde  de  Bar- 
celona III  de  este  nombre,  hijo  de  Wifredo 
II  el  J^elloso ,  de  quien  heredo  también  el 
condado  de  Ausona.  Su  muerte  aconteció  á 
36  de  Abril  del  año  XIV  del  rey  CarJos, 
según  dice  su  epitafio,  que  se  conserva  en 
el  monasterio  de  S.  Pablo  del  Campo  de 
Barcelona^  La  confianza  que  nuestro  obispo 
hizo  del  conde  nombrándole  su  testamen- 
tario, fue  pagada  por  aquel  principe  con 
la  misma  moneda ,  como  consta  de  la  ege- 
cucion  de  su  testamento,  que  se  halla  en 
este  archivo,  íWcha,  no  á  i.""  de  Diciem- 
bre (h) ,  sino  á  3l  de  Octubre  del  año  XFV 
de  Garlos.  Con  lo  cual  se  ve  que  nuestra 
obispo,  uno  de  los  egecutores  de  aquel  tes- 
tamento ,  no  murió  de  la  enfermedad  qué 
padecía  el  año  XI  de  dicho  rey. 

Otras  ocasiones  se  ofrecerán  donde  de 
propósito  se  demuestre  que  el  año  XIV 
de  Carlos  en  que  murió  aquel  conde  ,  no 
es  el  de  la  encarnación  914  como  dice  su 
epitafio.    Por  ahora  no  debo  omitir   una 

(a)     Apend.  n.  XIL 

(6)    More  Hisp.  ap.  n.  LXtF.  Floreí:  tom.  XXriU. 
p.SS. 


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A   LÁ9   IGLESIAS  DE   ESPAÑA.  12^ 

prueba  evidente  que  resulta  de  esto  que  es- 
tamos diciendo  9  comparándolo  con  la  no« 
ticia  cierta  que  tenemos  de  la  elección  del 
obispo  sucesor  Jorge;  él  cual  consta  de  una 
Tnanera  indubitable  que  fue  electo  á  17  dé 
Junio  de  ese  mismo  año  914*  ¿Quien  com- 
pondrá con  esto  la  muerte  del  conde  á  2t6 
de  Abril ,  y  la  egecucion  de  áu  testamen- 
to por  el   obispo  Idatcario  en  3i  de  Oc- 
tubre del  mismo  año?  Luego  el  conde  mu-, 
rió  el  año  anterior  cuando  menos,  con  lo 
cual  hubiese  tiempo  para  que  muerto  tam- 
bién Idalcario ,  se  le  nombrase  sucesor  en 
el  Junio  de  dicho  año.   Y  no  solo  al  año 
anterior,  sino  al  de  911  debemos  adelan- 
tar la  muerte  y  testamento  del  conde;  por- 
que  á  ese   corresponde  ,   según  la   cuenta 
qomun  de  esta  ciudad  e  iglesia ,  y  aun  de 
toda  esta  provincia ,  el  año  XIV  de  Carlos. 
Asi  los  electores  del  obispo  sucesor  en  914, 
contaron  en  ese  año  el  XVII  del  mismo. 
Porque  esta  es   la  verdad  que   desde  que 
murió  Odón  en  898,  Garlos  fue  reconoci- 
do acá  por  rey.   Cualquiera  que  sea  la  an- 
tigüedad que  se  atribuya   al    epitafio,    en 
este  punto  no  debe  ser  creidoj  viéndole  in- 
compatible   con    hechos  que    nos    constan 
como  si  los  viéramos  con  nuestros  ojos.  El 


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128  TIAOE   LITERAAfO 

cautero  6  el  que  le  dirigió  comenzó  á  coa- 
tar los  años  de  dicho  rey  desde  el  901  :  co- 
sa por  acá  inaudita. 

En  resolución ,  el  obispo  Idalcario  mu- 
rió en  los  primeros  meses  del  año  91 4;  pues 
en  el  de  Junio  ya  tenia  sucesor ;  y  bien  sa- 
bemos la  costumbre  de  aquellos  tiempos, 
que  no  permitía  largas  vacantes  en  las 
iglesias. 

JORGE 
desde  914  hasta  947. 

El  P,  Florez  (p.ag.  85)  congeturó  muy 
bien  rastreando  por  varios  caminos  que  es- 
te fue  el  sucesor  del  ohisi^o  Idalcario  ^  mas 
reconociendo  equivocadamente  vivo  á  este 
último  prelado  dia  i.^de  Diciembre  de  914» 
en  el  testamento  que  arriba  dije  del  con- 
de JVifredo  ,  dio  por  cierto  que  Jorge  no 
le  sucedió  basta  el  año  915.  Yo  he  halla- 
do aquí  (i 44)  1^  escritura  auténtica  de  la 
elección  de  este  obispo  ,  y  de  los  medios 
con  que  se  procuró  su  confirmación,  fecha  á 
17  de  Junio  del  año  de  la  creación  del  mun- 
do 4866,  de  la  encarnación  de  Cristo  914» 
del  rey  Carlos  XVII  después  de  la  muerte 
de  Odón,  indicción  IL  Estos  tres  últimos 


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A    LAS    IGLESIAS    0E    ESPAÑA.  la^ 

cómputoa  cuadran  entre  si  perfectamen* 
te ;  con  ló  cual  se  evidencia  lo  que  mu- 
chas veces  he  dicho,  que  acá  se  contaron- los 
años  de  Carlos  desde  el  898  inclusive.  La 
época  de  la  creación  del  mundo  está  eqiii« 
Tocada^  si  atendemos  á  :1a  cuenta  común* 
mente  recibida  en  la  iglesia  de  haber  na- 
cido J.  G*  en.  el  año  del  mundo  Siggj  8e^ 
gun  la  cual  el  914  de  Cristo  debe  ser  61 13 
de  la  creación.  No  sé  si  el  que  extendió  la 
escritura  siguió  otro  cómputo ,  en  lo  cual 
sabes  que  ha  habido  gran  variedad  de  opi- 
hiones;  pero  sí  só  que  su  equivocación  en 
esto  no  hace  desmerecer  ia  autoridad  que* 
los  otros  cómputos  dan  al  instrumento,  Por 
desgracia  se  halla  roto  en  muchos  lugares^ 
mas  vista  su  preciosidad  é  importancia  ^  he 
copiado  las  reliquias  de  él ,  que  no  desdes» 
timarás  (a). 

Dicese  en  él  que  habiendo  el  obispo 
Teodrico  (qué  era  el  de  Barcelona ,  y  no 
^1  que  al  fin  subscribe  Lutevensis  eccle* 
siae  episcopus)  dado  sepultura  al  obispo 
Idalcario ,  y  egerciendo  el  oficio  de  vi- 
sitador de  la  iglesia  hiférfana,  el  pueblo 
y  clero  con  unánime  aclamación  pidieroa 

'  <o)    Apeiid.'n.  XTII. 

T.    VI.  o 


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,l30  TIAOi;    LITERARIO 

jqpQ  fuese  .declarado  sucesor  Jorge  y  que  se- 
|¡un  parece  era  individuo  de  la  misma  igle- 
sia. Por  coDsejO'del  sobredicho  obispo,  los 
principales  de  los .  electoras  y  el  electo 
también  ,  Ueyando  consigo  el  decreto  de 
elecqiop  firpiado  pQr  ellos  y  pagaron  á  Ge- 
ropa  ,  cuyo  obispo  fVigo ,  por  la  mayor 
proporción  que  teoia  dis  ir  y  ye.oir  á  Nar- 
bona ,  quedó  encargado  de  piresent^rlos  á 
fiquel  metropolitano.  Pero  ^ntes  consulto 
el  negocio  con  Riculfo  ,  obispo  de  Elna, 
Reginardo  de  Beziers ,  y  Teoijirico  de  Lo- 
lleve  ;:  los  cuales  le  dijerpn  que  si  veaian 
I  en  ello*  los  obispos  Artmando  de  Tolosa, 
Gintara  de  Garcason^ ,  Gerardo  de  Agde, 
U'Cberto  Neumacense ,  Gunterio  (le  Maga- 
lona  y  Adulfo  de  Pallas,  con  el  privilegio 
ó  aprobación  de  Agio  metropolitano ,  po- 
dia  hacer  lo  que  pedian  los  de  la  iglesia 
Ausouense.  Asi  se  egecutó,  exteadié.ndose 
jia  escritura  de  confirmación ,  firmada  por 
cuatro  de  dichos  obispos  ,  el  primero  d^ 
j|os  cuales^  que  no  puede  leerse,  acaso  será 
el  metropolitano !,  6  Wigo  de  Gerona,^ 
subscribiendo  en  seguida  Reginardo  y  Ge- 
fardo  y  Te  o  dr  ico. 

De  este  precioso  documento  resultan  las 
noticias   siguientes:    i/  que   á  principiaos 


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A   LAS   taL^IA3.  DE    ISSPAftA,  |3l 

del  siglo  X  estaba  todavía  en  su  vigor  el 
canon  del  concilio  Valentino  del  año  546, 
si  no  me  engaño ,  en  el  cual  ^e  mandó  que 
en  la  enfermedad  mortal  d^  un  obispo 
acudiese  el  inmediato  á  cuidar  de  U  igle« 
sia  huérfana;  como  yernos  aqui  á  T^odri^ 
co  (o  Teodorico  si  se  quiere)  de  Barcelona 
enterrando  á  Jdalcario ,  haciendo  el  oQcíq 
de  visitador  de  su  .iglesia,  y  presidiendo 
)a  elección  del  sucesor.  Lo  mismo  se  yer4 
después  en  la  muerte  del  obispo  Pf^adami* 
ro,  =;  x^  Que  para  la  confirmación  de  loa 
obispos  electos  por  el  clero  y  pueblo,  aun 
viviendo  j  egerciendp  $u  autoridad  el  me* 
tropoütanO',  se  reqweria  el  consentimiento 
de  las  sedes  comprovineiales,  s=  3,V  Que 
estas  en  la  provincia  Narbonense  eran  %y^ 
inclusa  la  Septimania  y  España,  =»?  4^'  Que 
}si  Marca  de  España  no  se  contaba  por- una 
j>arte  de  la  Septimania  ,  como  pretendió 
Balucio;  de  lo  cual  hablaré  4  ía  larga  en 
las  Memorias  de  los  condes  de  UtgeL  =» 
5/  Que  en  este  año  914  aun  vivia  Adulfo, 
intitulado  obispo  de  PalUs  desde  por  ios 
años  886,  y  que  era  reconocido  eñ  la  pro^ 
vincia  por  obispo  legítimo ,  á  pesar  de  la 
resolución  de  suprimir  esta  silla,  que  tomó 
el  concilio  de  Foncuberta  de  91 1 :  especie 


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íSa  VIÍIGE    LITERARTO 

iiarto  curiosa  para  !ó  que  se  dirá  en  el  vía* 
ge  á  lá-  iglesia  de  Roda  de  Aragón.  =  6/ 
Por  último ,  que  jégio ,  metropolitano  de 
Narbona,  había  yaf  recibido  el  palio  á  17 
de  Junio  de  914?  y  V^^  consiguiente  que 
el  pap*  Juan  X=  que  sé  lo  concedió  ,  no 
émnexitÁ  «ú  pontiftqado  á  fines  de  Abril  de 
gi5;  como  defendió  Papebrocliio fín  Propí- 
¿atío;)  sino  de  914  ,  como  había  dicho  Pagi. 

Desde  ese  dia  17  de  Junio  de  914?  ^^ 
que  Jorge  fue  confirmado  obispo  Alimónense, 
¿ay  Varias  memorias  que  prueba  ti  su  existen- 
<Sia  en  ésta  silla,  y  las  hay  yá  desde  el  año 
inmediato  al  de  sU  elección  ,  XVIII  del  rey 
Carlos,  y  también  del  XJLl ,  que  son  grS  y 
918  de  Cristo.  Ambas  anteriores  á  hi  prime- 
ra que  cotioció  el  P.  Tlorcz ;  pero  de  poca 
importancia  para  ser  mentadas  aquí. 

Vengamos  á  lo  que  mas  importa,  que 
es  la  época  de  la  muerte  de  esté  prelado, 
la  cual  dicho  escritor  (pag.  89)  fijó  antes 
del  Setiembre  de  988.  Con  esta  opinión  no 
cuadra-lo  que  se  l^e  en  la  carta  del  docto 
P.  Caresmar  sobre  la  población  antigua, 
de  Cataluña  y  es  á  saber:  que  el  obispo  Jor- 
ge ,  ó  ruegos  de  Suniario  conde  de  Urgel; 
y  de  su  hijo  Evmengol  ^  consagró  la  igle« 
dia  de  Santa  María  de  Moya  (Modielano) 


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A    LAS  IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  1 33 

JT.  Kah  Septemb.  del  año  IV  de  Luis  Ul- 
tramarino, que  es  el  gSg  (a).  No  es  esta 
solo.  Aun  del>e  alargarse  la  vida  de /orgé 
seis  años  mas  siquiera.  Para  lo  cual  se  ha 
de  tener  presente  que  al  rey  Carlos  el  Sim^ 
pie  sucedió  algunos  años  después  de  su 
muerte  su  hi)0  Luis>  apellidado 'eZ  Ultras- 
marino  y  cuyo  reinado  comentó  dia  3o  de 
Junio  de  936.  Según  esto  y  en  que  estaoi 
conformes  todos  los  cronologistas,  véase  ( 
qué  año  corresponde  la  escritura  de  donar 
cioD  de  una  Tiña^  que  se  halla  aqui  óviginid 
(601)  que  Áster  y  su  muger  Sindula  hicie- 
ron ad.domum  Sane  ti  Petri  de  sede  Vicihf 
"vel  in  manu  4e  Georgia  episcopo.  FacUí 
donatione  V.  KaL  Madii  anno  VI*  ^^^g^ 
nante  Ludovico  filio  Karoli.  Véase  á  qué 
año  pertenece  otra  escritura  del  mismo  ar- 
chivo (6 1 3)  en  que  Elias  presbjrtery  et  Wi- 
fredus  sacerdoSy  testamentarios  del  difun- 
to Wimarano  presbítero,  dan  á  esta  igle- 
sia in  manu  Dom^o  Georgio  episcopo 
ciertos  campos  en  ^  lugar  llamado  Bufada. 
Facta  ista  donatione  VII.  Idus  Madii  anno 

(a)  Potteríozmonta  me  ba  enTÍado  el  caDÓnigo  Don 
Jaime  Ripoll  ésta  escritara  copiada  de  an  traslado  que 
existe  en  el  árciprestazgo  de  la  villa  de  Moya  ^  y  va  eü 
el  apend.  n.  XIV» 


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l34  VIÁ6E   LITElLÁllIO 

Vil  i.  regnante  Leude  ^vico  rege  Jilium 
Karlóni.  Finalmente  véase  otra  donacioa 
(aa3)  que  jBóHesinda  y  süá  hijos  AtiXay  Er^ 
me  Ida  y  A  delata  hicieron  á  esta  iglesia 
de  tinas  tierras  ^  sitas  en  el  lugar  de  Fon- 
tuherta  en  el  condado  de  Ausona  ,  ut 
teneat^  dice^  et  poslideat  Georgias  epis- 
copuSy  ^el  catíonici  ipsius  ecclesiae.  FaCt 
ta  donatione  III..k  Pebruarii^  anno  VI  11^ 
regnante  Ludo^vico  rege  filio  Karloni,  Es 
claro  que  la  primeira  dé  estas  tres  escritu- 
Iras  originales  es  del  aftp  g4^y  y  las  dos  úl- 
timas son  del  944  i  ^^  cuya  époea  es  pre- 
ciso reconocer  vivo  al  obispo  JorgCy  si  hay 
fe  histórica  eíi  el  mundo» 

Vivia  aun  en  el  ano  siguiente  94^  cuan«> 
do  confirmo  la  restauración  del  monaste- 
rio de  Santa  Cecilia  de  MonserratC)  hecha 
cinco  años  antes  por  Suniario  ^  conde  de 
Barcelona  y  de  Urgel  >  y  por  su  muger  m-- 
ckildis  ^  cuya  escritura  original  vi  en  el 
archivo  de  Santa  María  de  Monserrate  y  y 
en  su  final  se  lee :  £go  Georgias  episco'- 
pus  (no  Gregóríüs  >  como  dijo  el.  P.  Ar- 
gai2  én  la  Perla  de  Cataluña)  concedo  ad 
restaiirationem  huías  cenobii.^..  pariliata 
una  de  térra  ad  bogues  labórandum  &c.... 
Et  ut  haec  conscriptio  firmis  el  stabilis 


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/ 

A    LAS    IGLESIAS   bE   ESPAÑA.  í35 

permaneat  ,  manu  propria  &ó.  =  f  5^-' 
niarius  Comes.  =  «I*  Richildes  Cométis-^ 
sa....  jacta  sunt  enim  haec  anrii  tncarna^ 
tí  Ferbi  D.CCCC.XLK  Indlctione  1 11. 
VTII.  Kals.  lulii  anno  VII II.  regnanié 
Ludo  vico  gloriosissimo  rege  filio  Karoli.' 
Radulfus  sacer  &c.  &c.  Ato  ac  si  meritd 
indignas  sacer  hanc  scripturam  scripsiy' 
et  de  rebus  meis  vineam  I\  ibidem  trá- 
didl;  et  de  manu  mea  sub  die  et  anno  quo 
supra.  }Vadamirus  archiíevita.  Sonifre-' 
das  &c.  Las  épocas  de  la  fecha  cohcuer^ 
dan  «ntre  sL  El  arcediano  fVadamiro  que 
subscribe  ,  y  el  Aton  sacerdote  que  hizof 
aquí  de  notario,  son  sin  duda  los  dos  obis* 
pos  inmediatos  sucesores  del  nuestro. 

Otra  memoria  queda  todavía  posterior, 
y  es  del  dia  VII.  Idus  Februarii  anno 
XI.  regnante  Lodovico  rege  filio  Karlo- 
ni  regí ,  que  contando  este  reinado  desde 
él  Junio  de  986  corresponde  al  7  de  Fe- 
brero de  947.  En  ese  dia  pues ,  in  indicio 
Sumario  comité ,  et  fVadaldo  comité ,  et 
Índices  Suniario  &c....  a  petitione  JVisaU 
Jredú ,  qui  est  mandatarius  Georgio  epis-* 
copo ,  qui  cathedram  beati  Petri  Apo^ 
stoli  regit  hoc  tempore  ,  recognoscimus 
nos  Gudemirus  &c.    La  suina  de  todo  es 


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í3<J  VIAGB    LITEKAMO:  . 

qüfe  restituyeron  ciertos  alodios,. ^//ó/ rea? 
Odo  per  consiKum,  IVifredi  comiti  con- 
datn  conczssit  ad  domum  Sancti  Petrij 
seH'étiam  ad  Gotmare  episcopo  ^  qui  eo 
teñípore  regere  *  videbatur  praefatam  ec^ 
clesiam^  s^el  k  cunetas  successores  eius. 
£1  original  de  esta  escritura ,  última  me- 
moria de  este  pontificado  y  está  y  lo  he 
visto  en  el  archivo  episcopal  ;  y  de  él, 
ademas  de  todo  lo  dicho.,  se  infiere  que 
el  obispo  Jorge  no  solo  no  murió  antes 
del  año  988,  sino  que  aun  vivia  en  947. 

Resta  ahora  satisfacer  á  lo^  dos  argu- 
Rentos  en  que  sq  fundó  el  P«  Florez  para 
anticipar  casi  diez  años  la  muerte  de  este 
preladOé  £1  primero  es  un  privilegio  del 
mismo  rey  Luis  á  favor  del  monasterio  de 
Santa  María  de  Rípoll,  expedido  el  año  III 
de  su  reinado  ^  de  Cristo  gSd  ,  en  que  se 
habla  de  nuestro  obispo  como  si  ya  fuese 
difunto  y  puesto  que  de  algunos  bienes  de, 
aquella  casa  dice :  quae  Georgias  episco^ 
pus  concessiL  Lea  quien  quisiere  este 
documento  en  la  Marca  Hisp*  (apend.  lu 
LXXlJ^,)  donde  está  impreso;  y  hallará 
que  lo  que  de  el  Be  infiere  es  que  las  do- 
naciones hechas  por  el  obispo  Jorge  al 
monasterio  y   precedieron  al  privilegio  ó. 


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A    LAS.  IGLESIAS:  DS   ESPAÑA*  l3j^ 

praeceptum  del  rey;  mas  no  que  el  oJ)iS'- 
po  hubiese  ya  muerto- 
.  £1  segundo  argumento  tiene  apariencia 
de  mayor  solidez.  Trátase  de  una  bula  del 
papa  León  VU  ^  que  también  se  halla  en 
la  obra  citada  {apend.^  n.  LXXV.)  en  &yor 
del  mismo  monasterio  >  dirigida  á  varios 
obispos  de  nuestro  territorio  .^  entre  ellos 
fFadamiro  jíusonensi.  Y  como  aquel  papa 
murió  en  el  año  989 ,  Balucio  editor  de 
la  Marca  Hisp.  redujo  la  bula  al  938  j  en 
el  cual  por  consiguiente^  se  supone  muer- 
to el  obispo  Jorge  ^  puesto  que  se  men- 
ciona el  sucesor  fVadamiPo. 

Ni  la  autoridad  de  Balucio  (a),  ni  la 
de  los  que  le  siguieron  (¿),  me  dispensa  de 
examinar  la  época  de  este  documento^  ni 
de  afirmar  que  es  posterior  á  lo  menos  en, 
diez  años  al  de  ^Á.  Prueba  clarísima  de 
esto  es  que  la  bula  va  dirigida  á  cuatro  6. 
cinco  prelados ,  de  los  que  yo  he  podido 
averiguar  hasta  ahora  y  los  cuales  no  exis- 
tían en  938  ni  hasta  muchos  años  después^ 
y  cuyos  sombres  sino  con  espíritu  profético 


{a)     Máre.  Hisp,  col  0S7. 

{h)    E4p.  Sag.  tom.  XXFIIt  p.  íp  ♦  y  tom.  XLIÍT.  p. 
xa6., 


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fiS  VIAGE    LITERARIO       ' 

no  podían  ser  entonces  conocidos.  Uno  de 
ellos  es  Riculfo  obispo  de  Bina ;  del  cual 
el  mismo  Baíncio  afirma  y  prueba  que  no 
entró  en  aquella  silla  hasta  el  g49  j  ^^~ 
Riéndola  gobernado  su  antecesor  tVadaldo 
hasta  el  946  cuando  menos.  Del  obispo  de 
Urgel  Wisado  11  tengo  demostrado  en  el* 
épiscopologio  de  aquella  iglesia  que  no  lo 
fue  hasta  el  942.  Ni  el  mismo  abad  de  Ri- 
J)oll  Arnülfo ,  en  cuyo  favor  se  expidió  la 
bula  y  entró  en  el  gobierno  de  aquella  casa 
Kasta  el  949  ^  como  se  yerá  otro  dia^  A  la 
manera  pues  que  esta  bula  supone  existen- 
tes en  938  á  e»tos  prelados ,  que  no  lo  fue- 
ifon  hasta  pasados  algunos  años ;  lo  mismo 
diremos  respeto  de  JVadamiro  Ausonense, 
del  cual  consta  con  certeza  que  no  pudo 
entrar  á  serlo  hasta  pasado  el  947.  Y  di- 
remos que  la  bula  que  habla  de  ¿1  y  de  los 
otros,  es  (no  fingidn  posteriormente  como 
dice  el  P.  Masdeu,  acostumbrado  á  decir 
h)  mismo  de  cosas  muy  ciertas)  sino  expe- 
dida ó  dirigida  muchos  años  después  que 
muriese  el  papa  León  Vil  (que  fue  el  que 
confirmó  las  posesiones  del  monasterio) 
cuando  vivian  todos  aquellos  prelados  á 
quienes  se  encarg'a  su  observancia  ,  cuyos 
nombres  se  pusieron  entonces  ^  oonservan«> 


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A    LAS   IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  iSq 

do  el  del  romano  pontífice  que  habia  con- 
cedido aquella  gracia.  A*  esta  congetura  da 
margen  el  hallarse  este  documento  sin  nin* 
guna  fecha.  Y  si  esta  interJ)retacion  te  pa- 
reciese arbitraria^  atribuye  á  lo  que  quie- 
ras su  anacronismo  y  con  tal  que  se  diga 
que  no  se  expidió  ni  publicó  en  qSS  y  por* 
que  eso  no  lo  sufreb  las  reglas  de  critica* 
Y  si  se  quiere  apurar  el  año  de  su  pu* 
blicacion  ^  yo  diría  que  es  uno  de  los  qu^ 
van  desde  949  al  956,  porque  solo  en  ese 
periodo  de  siete  años  se  Terifica  la  coexis* 
tencia  de  los  prelados  sobredichos  ,  coma 
lo  yerásL  en  el  estado  siguiente: 

Desde.  Hasta. 


wisADO Obispo  de  Urgel.  943.  978. . 

KicuLFO. ...  de  Elna. .  949.  

WADAMiRO.  deVique.  947.  967. 

ARK17LFO...     Abad  de  RipolL  949*  956* 

Id Abady  obispode 

Gerona...  4  •>•••  9^6.  970. 


Quede  pues  asentado  que  el  obispo  Jor* 
ge  vivió  hasta  el  año  947  cuando  menos. 
Los  necrólogios  de  esta  iglesia  pohen  su 
óbito  ^  unos  á  3o  y  otros  á  31  de  Octubre. 


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l4ó  TUCB    LtTBRAKtO 

W  A  D  A  M  I  R  O 

fó  fFadimiro) 

desde  antes  del  949  hasta  g^j. 

Acabamos  de  yer  que  el  obispo  Jf^ada- 
miro  no  pudo  entrar  en  el  gobierno  de 
esta  iglesia  hasta  fines  del  año  947  lo  mas 
pronto.  No  he  podido  dar  con  acta  ó  me- 
moria alguna  que  nos  asegure  de  su  elec- 
ción ;  mas  no  es  poca  fortuna  el  haber  to- 
pado con  otros  documentos  preciosos  de 
este  obispo  9  á  quien  debe  mucho  su  igle- 
sia, y  de^quien  solo  se  sabia  el  nombre, 
y  aun  ese  el  único  que  lo  ha  puesto  en  el 
catálogo  ha  sido  el  P.  M.  Florez.  Por  lo 
mismo  te  han  de  ser  mas  apreciables  las 
noticias  que  voy  á  escribir. 

Y  primeramente  es  muy  yerisimil  que 
este  prelado  sea  el  fVadamirus  archilevi-^ 
ta  que  subscribió  las  actas  de  la  restaura- 
ción del  monasterio  de  Santa  Cecilia  ea 
Monserrate,  de  que  hablé  poco  antes.  Esto 
dice  bien  con  la  disciplina  de  aquel  tiem- 
po y  en  que  los  obispos  eran  por  lo  común 
elegidos  del  clero  propio  de  cada  iglesia. 

Gobernaba  ya  esta  sede  en  949»  cuando 
Godemaro  y  su  muger  Elvia  le  hicieroa 


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A    LAS  <I0I.B8IAS   DE    ESPAÑA.  i4l 

donación   de   unas  tierras  en  el.  lugar  de 

Fancuberta  de  «este  condado  (639),  Dona- 

mfBts^  dicen  y  Z^^íi^o  Deó^  et  Beato  Per 

tro]  vel  verüís  Momino.  ffadamiro  epis* 

eapo-^  i^ei  siícaessores  eiu$  &c.  Facta  do-, 

natíone  Vi  KaL  Mtulii  anno  XIII.  reg*-, 

nanle  Xudóviáo  rege  fiUum  CarlonU 

r    Tandftien  me.  acuerdo  de  haber  visto  en 

elworchivo  real  de. Barcelona    la  .escritura 

de'  elección  de  ^ídalaizis    en  abadesa   de 

S.   Juan  de  Ripoll  (hoy  dé  la$  Abades.as}x 

becha-  poir  el:  conde  Borrell ,  concurriepdo 

nn.e^ro  obispo  Wadamiro  ,   el  donde  $eh 

niofredo,  y  otros  personages^:  ante*  el  pres^ 

bitero    Guiliardo  ,    su    fechft  XVII.  >  CaL 

Septemb.  anno  XIV.  regni  Ludovici  fiüi, 

Caro  li ,  indic  tione   VII I^ ;   cómputos  quft 

cuadran  bien,  y  corresponden  al' año  gSo 

de  Cristo.   Esta  es  la   única  nota  que  tom4 

del  documento;  pero  es  cierta.; 

Acá  queda  otra  donación  (65 1).  que  hi^- 

cieron  al  mismo  obispo  y  á  bu  iglesia  jÍI- 

'  b arico  y  su  muger  Ofresa  de  unas  yiñaíi 

en  el  lugar  de  Cellabona ,  IV.,  Idíis  Muii 

anno  XVI.  del  mismo  rey  ,  |^5q  de  Cristo» 

Tras  esto  ya  né  se  hallan  noticias  dis 
este  prelado  hasta  el  año  III  del  rey  Lo- 
tario.  Para  cuya  declaración  ea  menester 


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t4^  yiÁOE    LITERARIO 

fijar  áiíteslas  épocas  de  este  reinado-^  las 
cuales  tomaron  los  escribanos  de  diferente 
manera:  unoH  desde  el  día  lo  de  Setieotí* 
bre  de  964  en  que  murió  so  padre  Luis 
el  Ultramarina :  oicM  dwde  sa  corona* 
cfODf  ¿  13  de  Noviembre  del  misoto  atea 
y  otros  finalmente,  no  haoiendo  caso  de 
los  meses  i|ue  quedaban  de  ese  aJko ,  con* 
taron  por  primero  todo  el  gSS ;  j  esto  úl- 
timo dice  Campillo  (a)  *que  es  lo  mas  co- 
mún en  este  país. 

Supuesto  esto  ,  sábese  que  el  ano  in 
del  rey  Lotario  ////.  Nonas  Septembris 
permutó  nuestro  obispo  coii  Daniel  una 
casa  y  campo  mappendicio  Gorbitano  ^  in 
loQwtv  (fue  vocitant  Grdnuliarios,  £n  est^ 
permuta  anterior  al  dia  ló  de  Setiembre 
siguió  el  notario  un  método  no  conocido 
acerca  de  los  anos  de  aquel  rey  ,  que  fue 
contar  por  primero  todo  el  954;  de  ma- 
nera que  la  donación  sea  del  2  de  Setiem- 
bre de  956.  Porque  si  ajustáramos  su  fe- 
cha á  una  de  las  tres  épocas  que  dije,  per- 
tenecería la  escritura  al  2  de  Setiembre  de 
967,  dia  en  qu^  como  veremos  habia  ya 
muerto   nuestro  obispo* 

(a)     Disqui9*  nutk,  &c,  p.  iSi. 


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A    LA^   lOLfia^A^    PE    ESPAÑA.  l^^ 

Otra  memoria  suya  queda,  y  jbs  cíwt 
tamente  4^1 , año  957,  era  995,  indicción 
XV;  y  .63  la  de  la  consagración  de  ¡la  igle- 
sia de  Santa  Cecilia  en  Monserrate  y  en  q) 
castillo  llamado  Marro ,  hecha  á  ruegq^ 
del  célebre  ab^jd  Cesaría  y  que  todayi^  no 
pstaba  pr^jDa.oyictQ  al  Jbpnor  de  metrópoli; 
taño  Tarraconense.  Este  célebre  person^r 
ge  siendo  y^.  presbítero  habia  adquirido 
para  si  diclio  castillo  en.  el  año  94^  pof 
(lonacion  d^  si|  prim^  Druíia  y  df  1  hir 
jo  de  ella  Amulfo.  Brnda  y^  m  piarido 
también  Ansulfo  hablan  comprado  el  cas? 
IJlUo  con  su  iglesia  de  Santa  Cecilia  en. e| 
a&jp  871  por  cilipo  libras  de  plata  ^  exprer 
sando  el  yepdedpr  Radulfg  que  le  pevtef 
necia  aquella  posesión  por  donación  del  rey 
Carlos,,  que  sin  duda  debía  ser  el  Calva^ 
Cesario ,  .adquiri4o.  ya  aquel  l^ugar,  alcanzó 
licencia  del  cpnde  ^zmiario  .por  la  media? 
<áon  de  su  mugcr  Richildis  para  recogerse 
4  él  con  cuatro  monges  ,.á  lo>s  cuales  e) 
pbispo  Jorge  confirmó  en  la  restauración 
de .  la  casa  en  945.  como  ya  vimos ,  y  abo- 
fa nuestro  ff^adamiro  les  dio  ]^  regla  de 
$.  Benito  y  consagró  su  iglesia  ^  y  confirmó 
sus  posesiones.  Todo  e3to  consta  de  la  es- 
critura que  tí  original  en  el  airchivo  del 


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1 44  VlACK   tlTEKARlá 

monasterio  de  Mbnserrate ;  pero  tan  rota 
y  deteriorada^  que  de  su  fecha  solo  se 
pudo  leer  lo  que  he  dicho ,  jr  no  el  dia. 
Msrs  es  cierto  que  debió  ser  anterior  al  mes 
de  Junio,  porque  á  lo  de  i$l-'ya  se  halla- 
ba él  obispo  en  Vique  graYemente  enfer- 
mo f  y  muy  luego  murió  como  jarnos  á 
ver. 

Bien  tendrás  presente  que  en  los  cor- 
reos anteriores  dije  como  el  obispo  tVada* 
miro  restauró  ia  canónica  Ausonenáe  ////. 
Idus  Iiiniiy  afino  III.  regnante  ^Leutha^ 
rio  rege  ^  4nnú  dominicae  Trabeationis 
DCCCC.Lni.  Indictione  XV.  Todos  es- 
tos :datos  sé". verifican  en  el  dia  lo  de  Ja- 
mt3  dé  957 /de  cojalquier  modo  que  se  cuen- 
ten los  años  dé  Lotario;  ó  por  la  muerte 
del  padre ,  *  ó  por  su  coronación  ,  ó  exclu- 
yendo todo  él  año  954*  Vuelve  á  leer,  te 
ruego,  esté  documento  que  envió  (a),  por- 
que lo  es  muy  claro  de  la  humildad  y  ce- 
lo de  este  obispo,  y  de  la  liberalidad  con 
que  enriqueció  á  su  iglesia  con  sus  propios 
bienes,  Formi  adelnas  una  época  muy  no- 
table para  la  historiíi  de  su  vida  canónica. 
Murió  el  obispo  á  los  cuatro  dias  de  haber 

(a)    V.  sup!  pag.  35  y  *íg. 


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A    LAS   IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  1 4^ 

hecho  esta  grande  obra,  es  á  saber ,  dia  i4 
de  Junio  del  mismo  año  III  de  Lotario  y 
gSy  de  Cristo.  Gonstsi  esto  del  inventario 
que  el  obispo  fVilara  de  Barcelona  formó 
de  las  alhajas  del  obi$po  difunto  ,   y  aun 
de  todas  las  de  la  iglesia,  que  eso  signifi- 
ca lo  que  é\  dice  ipsum  asiere  de  ipsa  ec- 
clesia.  En  el  exordio  de  esta  escritura  que 
va  copiada  (a)  se  lee  el  dia  y  año  del  fa- 
llecimiento de  Wadamiro  con  estas  pala** 
bras:  Anno  III.  re  guante  Leutario  rege  y 
sub  die  XFIII.  Kl.  lulii  SIC  obiit  Wa- 
damirus  Ausonensis  episcopusSedis  Picho. 
De   ese  adverbio  siCy  cuyas  virtudes  otro 
dia  diré,  solo  advierto  ahora  que  en  este 
lugar  tiene  la  de  afirmar  con  mas  asevera- 
ción ,  que  ese  dia  y  año  fue  el  en  que  fa- 
lleció el  obispo.  Y  ao  hay  mas  fecha  que 
esa,   como   ninguna   otra  escritura  de    las 
de  esta  clase  la  tiene ,  sin  que  por  eso  de-r 
je  de  ser  original  y  fefaciente  como  la  mas 
pintada.    La  práctica  enseña    en  esto  mas 
que  cuantas  lecciones  den  los  maestros  de 
diplomática.    Pues  digo   que  el  obispo   d% 
Barcelona  Ff^ilara ,  cumpliendo  con  lo  dis- 
puesto por  el  concilio  Valentino  de  546, 

(a)     Apend.  »•  XY. 
T.    VI.  I O 


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1 46  VIÍ.GE    LITERARIO 

como  el  mas  cercano  á  esta  iglesia  ,  tího 
á  visitarla  luego  que  supo  la  enfermedad 
mortal  de  su  obispo.  Esta  visita  de  obli- 
gación y  no  voluntaria  denotan  las  pala- 
bras puestas  como  de  propósito  en  la  es- 
critura :  qui  eum  venerat  ad  visitandunt. 
Por  esto  después  de  dar  su  consentimien- 
to para  la  restauración  de  nuestra  canó- 
nica, según  consta  de  la  escritura  que  so- 
bre ello  se  extendió,  como  visitador  dio 
sepultura  al  cadáver  de  WadamirOy  é  in- 
ventarió los  bienes  de  la  iglesia ;  y  es  in- 
dubitable que  debió  presidir  la  elección 
del  sucesor  Atton ,  aunque  de  esto  no  ha 
quedado  documento  alguno.  Ademas  de  las 
curiosidades  que  contiene  el  citado  inven- 
tario ,  es  muy  apreciable  por  la  noticia 
que  nos  da  de  que  en  el  año  967  estaba 
todavía  vivo  y  en  buena  salud  el  obispo 
de  Barcelona  fVilara^  á  quien  el  P.  Florez 
no  conoció  vivo  después  del  año  960. 

Por  último  debo  contar  entre  las  me* 
morias  del  obispo  difunto  la  que  nos  con- 
servó un  martirologio  de  esta  iglesia  con 
estas  palabras :  V.  Idus  Octob.  Dedica^ 
tio  Sancti  Bfichaélis  in  Sede  Vico  -per 
manus  Guadamiri  episcopL  Algo  mas  hay 
que  decir  de  esta  iglesia  ó  capilla  de  S.  Mi- 


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A    LAS    IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  1 47 

guel  y  que  otro .  dia  yendrá  á  cuento.  Aho- 
ra vamos  á  continuar  nuestro  catálogo, 
desembarazando  primero  los  estorbos  que 
en  é\  se  encuentran. 

RADULFO 

excluido    del  catálogo    de    los   obispos^ 
Ausonenses. 

Después  del  obispo  Wadamiro  pone  el 
P.  M.  Florez  (pag.  90)  á  Radulfo  como  pre- 
lado Ausonense,  de  que  y  dice,  antes  no 
se  conocía  ni  aun  el  nombre.  £1  motivo 
que  tuvo  para  introducir  esta  novedad  es. 
el  privilegio  con  que  el  rey  Lotario  con- 
firmó los  bienes  del  monasterio  de  Santa 
María  de  Ripoll  en  el  año  983;  porque  en 
él  entre  las  donaciones  que  hicieron  á 
aquella  casa  los  tres  obispos  Auson^nses 
anteriores  se  cuenta  la  de  Radulfo :  in  valle 
Matamala  alodem  qui  fuit  Radulfi  epis^ 
Copi.  Lo  mismo  se  repite  en  la  bula  que 
para  ello  expidió  el  papa  Sergio  IV.  Am- 
bos documentos  publicó  la  Marca  Hisp. 
fap.  n.  CXXXI.  y  CLXV,).  De  aqui  infie- 
re el  citado  escritor  que  antes  de  ese  año 
98:2  y  hacia  el.  9^.0  hubo  en  Au30na ;  de 


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l4B  TliLGE   LITERARIO 

cuya  diócesi  es  Ripoli,  un  obispo  llama- 
do Radulfo  y  cuya  sede ,  aunque  alli  no  se 
exprese ,  debe  ser  la  misma  que  la  de  God- 
maro ,  Idalcario  y  Jorge ,  á  quienes  tam- 
poco se  da  titulo  episcopal. 

Si  estos  dos  instrumentos  bastaron  para 
introducir  un  obispo  nuevo ,  que  no  andcu 
conocido  entre  nuestros  autores -,  ¿cuan- 
to mas  se  confirmaria  en  esa  opinión  aquel 
sabio  escritor,  si  viera  las  memorias  que 
quedan  aqui  auténticas  y  iñucho  mas  de- 
mostrativas de  la  existencia  de  dicho  obis* 
po?  Una  es  la  escritura  de  venta  hecha 
por  Scipion  y  su  muger  Rodesinda  á  jRo- 
dulfo  obispo  (sin  expresar  la  sede)  ^  de  uns^ 
viua  en  el  condado  de  Berga ,  in  appen^ 
dicio  de  Borrassederes ,  in  villa  que  no-* 
minant  Bus^atella.  Facta  carta  vefuUtiO'- 
nis  VIII.  KaL  lunii  anno  XXII.  reg^ 
nante  Karulo  rege  filio  Leudis^ici.  Otra 
venta  hay  hecha  por  Erínego  abba  atque 
levita  con  la  congregación  de  Santa  Ma- 
ría de  RipoU  á  Miro  y  fVisamundo ,  y  á 
sus  mugeres  ManupUna  y  Casta  y  de  unas 
tierras  in  castro  Sane  ti  Laurentii  in  "villa, 
de  Filgairoles y  de  las  cuales  una  lindaba 
de  meridie  in  térra  de  Rodulfo  episco^ 
po.  Facta  carta  venditione  XVII.    Kal 


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A    LAS   IGLESIAS   Dfi    ESPAÑA.  1 49 

jíugustiy  anno  XXIII,  regnante  Karulo 
rege  filio  Ludovici.  Otra  por  fin  de  tier- 
ras con  límites  in  térra  de  Rodulfo  epis^ 
copo.  Kal.  Nos^emb.  anno  XXIIII.  re- 
gnante Karlulo  filio  Leudevici.  Estas 
tres  son  las  escrituras  que  decia  ^  las  cua- 
les y  considerada  sola  la  circunstancia  de 
hallarse  originales  pn  el  archivo  de  Vique, 
cuya  sede  se  atribuye  á  Radulfo  y  hace  su-  . 
bir  mucho  de  punto  la  probabilidad  de  la 
opinión  del  P.  Florez. 

Sin   embargo   ellas  mismas   me  sirven 
de  guia  para  excluir  á  ése  obispo  de  la  se- 
rie de  los   nuestros.    El   rey  Carlos  ,  por 
cuyos  años  se  calendaron   estos  tres  ins- 
trumentos ^  no  puede  ser  otro  mas  que  el 
llamado  el  Simple ,  hijo  de  Luis  el  Balbo^ 
porque  ni  después  de  ese  Garlos  hubo  en 
Francia  otro  del  mismo   nombre  hasta  el 
siglo  XIV,  ni   los  que  lo  tuvieron  antes 
que  él  reinaron  tantos  años  como  aqui  se 
dice,  sino  es  Carlos  el  cals^o ,  á  cuyos  tiem- 
pos seria  locura   hacer  subir  la   memoria 
de  un  obispo  de  Ausona ,  cuya  silla  tardó 
inucho  todavía   á  restaurarse.   Asi  que  es- 
tas escrituras  de  los  años  XXII ,  XXllI  y 
XXIIII   del   rey   Carlos  pertenecen  á  los 
años  de  Cristo  919,  920  y  931,  ó  á  dos 


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1 5o  TIAGE    UTEAARIO 

mas  de  atraso  cada  una  de  ellas  ,  confor- 
me la  cuenta  que  se  siga  en  el  reinado  de 
aquel  principe.  Pregunto  ahora :  ¿  recono- 
cería el  P.  Florez  en  esos  años  por  obispo 
Ausonense  á  Rodulfo  ,  cuando  él  mismo 
asegura  y  prueba  con  documentos  que  Jor- 
ge ocupó  aquella  silla  desde  el  91 5  hasta 
el  938?  Luego  el  Radulfo  obispo  que  es- 
tas tres  escrituras  mencionan  ,  lo  era  de 
Otra  sede.  Luego  también  lo  era  el  men- 
óionado  en  los  dos  documentos  en  que  se 
apoyó  el  P.  Florez  :  en  los  cuales  sobre 
callarse  como  en  los  mios  la  sede,  se  ha- 
bla de  el  indefinidamente  en  cuanto  al 
tiempo  en  que  existió. 

Y  si  el  Radulfo  de  mis  tres  escrituras 
r^o  cabe  en  esta  silla  que  ocupaba  Jorge) 
tampoco  el  de  las  otras  dos  puede  tener 
lugar  hacia  el  año  960 ,  porque  hasta  sie^ 
te  años  después  vivió  Wadamiro  ,  como 
vimos  arriba ,  y  acaso  antes  de  cumplido 
el  mes  de  la  muerte  de  este  ,  ya  lo  era 
jtttoTij  como  se  verá  luego. 

Asi  que  es  {M*eciso  borrar  á  Radulfo 
del  catálogo  de  los  obispos  de  Ausona.  Y 
aunque  esto  debia  bastar  á  mi  propósito ^ 
pasando  adelante  con  mi  labor  y  todavía 
quiero  detenerme  en  busca  del  nicho  don* 


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A    LAS   IGLESIAS   DE   ESPAÑA.  l5t 

de  le  coloquemos.  Que  pues  es  cierto  qué 
era  obispo  ,  alguna  silla  j  de  las  de  por 
acá  gobernaría,  no  estando  entonces  usan- 
do el  titular  obispos  in  partibus  y  como 
yimos  después. 

Yo  tengo  para  mí  que  este  es  el  jRo- 
dulfo  hijo  del  conde  de  Barcelona  Wifre- 
do  II  e/  F'eUoso ,  ofrecido  por  su  padre  á 
Dios  en  el  monasterio  de  Santa  María  de 
Ripoll  y  á  su  abad  Daguino  en  el  año  888, 
dándole  en  dote  entre  otras  cosas  in  locum 
quem  s^ocattt    Matamata    ipsas   ecclesias 
Sanctae  Mariae ,  et  Sancti  Petri  (a) ;  el 
cual  creciendo  en  edad  vino  á  ser  obispo 
de  Urgel  desde  el   año  914  hasta   después 
del  c)4o  y  <^orao  se  demostrará  en  el  yiage  á 
aquella  iglesia.  Esta  dignidad  no  le  impi- 
dió que  conservase  el  señorío  de  las   po-^ 
sesiones  que  su  padre  le  diera  en   distin- 
tos condados  al   tiempo    de  entregarle  al 
monasterio  de  Ripoll  j  ni  que  agradecido 
á  la  educación  que  en   él  había  recibido, 
le  diese  el  alodio  de  Matamata  ,  en  cuyo 
valle  ya   tenia  la  misma  casa  otras  pose- 
siones. Esta   misma    circunstancia   fue   la 
causa  de  hallarse  en  la  segunda  dedicación 


(a)    Mar.  Hisp.  ap.  n.  XL^I. 


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1 53  YIÁOE    LITERARIO 

de  la  iglesia  de  dicho  monasterio  en  gSS, 
y  de  viajar  con  alguna  frecuencia  por  este 
obispado  ,  y  de  ser  en  él  muy  conocido, 
siendo  tan  célebres  su  padre  y  hermanos; 
de  manera  que  los  notarios  no  necesita- 
sen especificar  su  sede,  bastando  para  los 
que  entonces  vivian  decir  que  una  here- 
dad lindaba  ,in  térra  de  Rodulfo  epis^ 
copo.  Y  esto  pudiera  confirmarse  con  el 
egemplo  de  otros  obispos,  cuyos  nombres 
solos  suenan  en  escrituras  de  iglesias  di- 
ferentes de  las  que  gobernaron.  En  reso- 
lución ,  yo  creo  que  este  Rodulfo  era  el 
obispo  de  Urgel,  no  habiendo  otro  por 
acá  de  ese  nombre  en  todo  el  siglo  X,  A 
lo  menos  esto  es  cierto  que  nunca  ocupo 
la  sede  Ausonense,  en  la  cual  á  fVadami- 
ro  sucedió  muy  pronto 

ATTON 

(arzobispo) 
desde  967   hasta    971. 

El  P.  M.  Florez  (pag.  92)  no  conoció  de 
este  prelado  memoria  alguna  anterior  al 
año  960.  Yo  puedo  asegurar  que  ya  lo  era 
á  26  de  Setiembre  del  año  III  de  Lotario, 
957  de  Cristo,  Porgue  de  ese  dia  hay  (724) 


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Á    LAS    IGI«ESIA9    0E    ESPAÑA.  1 53 

una  donación  de  algunas  yiñas  hecha  por 
Recosindo  ad  Beato  Petro  apostólo  ,  qui 
est  fundatus^  vel  hedijicatus  in  comitatum 
Ausona  in  Sede  Vico  ,  s^el  ad  ipsum  epis- 
copum  Attoney  vel  ad  ipsos  canónicos  &c. 
Lia  fecha  es :  VI,  Kalendas  OctobriSy  anño 
III.  regnante  Leutario  rex  filio  Leude- 
vici.  En  esta  escritura  el  notario  no  con- 
tó los  años,  de  aquel  rey  desde  la  muerte 
de  su  padre  á  lo  de  Setíerahre  ,  en  cuyo 
caso  hubiera  dicho  anno  III I  ^  sino  ó  des- 
de su  coronación  á  12  de  Noviembre  ,  ó 
excluyendo  los  meses  restantes  del  año 
954.  De  todos  modos  se  ve  que  Atton  su- 
cedió muy  pronto  á  Wadamiro  ,  puesto 
que  á  los  tres  meses  y  doce  dias  de  su 
muerte  ya  estaba  confirmado  obispo. 

Ya  dije  ,  y  es  notorio  á  los  que  en- 
tienden algo  de  la  disciplina  de  aquel 
tiempo  ,  que  los  obispos  se  elegían  del 
clero  de  las  mismas  iglesias.  Conforme  á 
esto  no  dudo  afirmar  que  nuestro  obispo 
era  aquel  Atto  sacerdos  que  admitió  la 
vida  canónica,  y  subscribió  á  la  restaura- 
ción y  dotación  de  ella  hecha  por  fVa- 
damiro  en  el  Junio  de  ese  mismo  año 
957  ,  como  se  dijo.  El  mismo  es  también 
el  que   en  945   subscribió  eíitre  los  c^nó- 


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1 54  TIÁGE    LITERARIO 

nigos  de  Vique,  y  autorizó  como  notario 
la  escritura  de  restauración  del  monaste^ 
rio  de  Santa  Cecilia  en  Monserrate  ,  de 
que  poco  ha  se  habló.  Láese  así  su  firma: 
Atto ,  ac  si  mérito  indignas  sacer^  hanc 
scripturam  scripsi ,  et  de  rehus  meis  s^i- 
neam  I.  ibidem  traddidiy  et  mana  mea  suh 
die  et  anno  quo  supra. 

A  las  pruebas  que  da  el  P.  Florez  de 
la  existencia  de  este  obispo  en  960  ,  pue- 
de añadirse  la  donación  (i63)  que  le  hizo 
el  conde  Borrell  de  unas  tierras  en  el 
condado  de  Manresa  ,  en  el  término  de 
Castro  de  Montebui :  IIII.  Kal.  lunii 
annó  VI.  reinante  Leutario  rege.  Tres 
ó  cuatro  escrituras  mas  hay  de  ese  año, 
que  no  contienen  cosa  particular. 

Al  961  corresponde  la  consagración 
hecha  por  el  mismo  obispo  de  la  iglesia 
de  S.  Bartolomé  de  Lers  ,  edificada  por 
RanlOj  abadesa  del  monasterio  de  S.  Juan 
de  RipoU  (hoy  de  las  Abadesas).  Va  el 
documento  copiado  del  archivo  real  de 
Bafcelona  con  las  notas  oportunas  para 
ordenar  y  concertar  sus  fechas  ,  con  lo 
cual  escuso  decir  mas  ahora  (a). 

A  las  tres   bulas  del  papa  Juan  XIII, 

(a)     Apend.  n.  XVI. 


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A    LAS   IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  t55 

que  el  P.  Florez  publicó  (a)  en  prueba 
de  haber  tenido  nuestro  obispo  el  honor 
de  metropolitano  Tarraconense  ,  puedo 
todavía  añadir  otras  dos.  Una  de  ellas 
está  en  la  curia  episcopal  ^  dirigida  á  Su-' 
niario  obispo  de  Elna  ,  y  al  padre  de  él 
Gaucefredo  ,  conde  de  Rosellon  ,  y  al  ar- 
cediano y  clero  de  Gerona  ,  mandando  á 
estos  últimOR  que .  reconozcan  á  jitton^ 
honrado  ya  con  el  dictado  de  arzobispo, 
como  gobernador  y  provisor  suyo.  El  exa- 
men del  por  qué  se  da  á  Gerona  este  go- 
bernador provisional,  teniendo  como  te- 
nia entonces  á  Miro  'su  verdadero  obis- 
po,  lo  dejaré  para  lo  de  aquella  iglesia, 
que  ahora  nos  distraeria  mucho.  La  data 
de  este  breve  es  del  mes  de  Enero  ,  In- 
dicción XIV  ,  que  se  verifica  en  el  año 
971.  La  misma  fecha  tiene  la  otra  bula 
que  decia  ,  y  es  en  la  que  el  citado  papa 
le  concedió  el  honor  del  palio.  Está  en 
el  archivo  capitular.  Va  copia  de  am- 
bas (¿). 

(a)  Esp,  sag.  tom.  XXV.  p.  lo2  ?  y  rom.  XXVIU,  pp. 
^6 y  2S2.  No  entiendo  por  qaé  en  este  último  logar  te 
llame  Octavo  i  este  papa  Jaan,  á  quien  en  todos  los  otroa 
ae  llama  XIII ^  como  en  verdad  lo  era. 

(6)     Apeild.  nn.  XVII  y  XVm. 


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1 56  VIAGE    LITERARIO 

Nada  mas  tengo  que  añadir  á  lo  del 
P*  Florez  sobre  este  célebre  prelado ,  que 
ademas  del  honor  de  metropolitano  ,  me- 
reció ser  maestro  del  famoso  papa  Silves- 
tre II :  de  lo  cual  diremos  no  poco  en 
las  Memorias  de  los  condes  de   Urgel, 

FRUUNO 

desde  972   hasta  992. 

Se  da  razón  del  intruso  Guadallo. 

Tampoco  hay  que  añadir  á  las  memo- 
rias ya  publicadas  de  este  obispo,  sino  es 
algunas  escrituras  de  donaciones  ,  ven- 
tas &c.,  que  solo  servirian  para  confirmar 
su  existencia  en  los  primeros  años  de  pon- 
tificado ,  conforme  la  fijó  el  P.  M.  Florez 
(pag.  100  y  sig,).  Únicamente  debo  advertir 
que  no  vivió  tanto  como  supone  este  sa- 
bio escritor ,  y  que  lo  ^mas  llegó  al  año 
992 ,  puesto  que  en  el  siguiente  era  ya 
obispo  el  sucesor  Arnulfo  ,  como  ee  de- 
mostrará en  su  articulo. 

He  querido  copiar  entera  la  bula  del 
papa  Benedicto  VII  en  favor  de  este  obis- 
po ,  de  la  cual  solo  publicó  un  trozo  el 
sobredicho  padre  (pag.  loa).  Este  documeo- 


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X    LAS    IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  iSy 

to  sin  duda  es  posterior  al  977  eñ  que 
entró  á  ser  arzobispo^  de  Narbona  el  Er- 
mengaudo  que  en  él  se  nombra;  pero  es 
anterior  al  984.  en  que  aquel  papa  mu- 
rió («). 

A  este  periodo,  de  siete  anos  pertene^ 
ce  sin  duda  la  persecución  que  Fruiano 
sufrió  departe  del  intruso  Guac/aMo ,  para 
puya  protección,  se  expidió  aquella  bula. 
A  lo  menos  puedo  asegurar  que  esta  cour 
juracioa,  que  ocasionó  grandes  disgustps  y 
acaso  la  muerte. '>de  nuestro  obispo  y  es 
muy  anterior  al  año.  990  en  que  la  supo-: 
ne  el  P.  Florez;  puesto  que  Gitadallo  es* 
taba  ya  reconocido  por  obispo  c  en  estos 
paises  en  el  año  XX  del  rey  Lotario ,  que 
es  el  de  97^;  como  consta  de  una  yenta 
que  le  hicieron  Elo  y  Auria  y  hermana$ 
del  obispo  de.Urgel  Wisado  II  \  cuya  es- 
critura está  en  el  archivo  abacial  de  Car- 
dona, é  irá  copiada  en  el  viage  de  Ur- 
gel.  En  ella  dicen  esas  señoras  :  9ÍnditrU 
ees  sumus  tibi  »  }Vadaldo  ruiceschomite 
episcopo.  Reconocíanle  también  por  su 
obispo  los  sediciosos  de  acá  á  üS  de  Se- 
tiembre de  989  y  cuando  públicamente  au- 


(a)     Apend.  n.  XIZ. 


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1 58  VIAGE    LITERÍLRIO 

torizó  como  testigo  el  testamento  sacra- 
mental de-  Eldemarey.  La  escritura  está  en 
el  archivo  de  esta  iglesia  (879)  fecha  If^. 
Cal.  Octob.  armo  IIL  regnante  Ugone 
rege ;  el  cual  ya  se  sabe  que  comenzó  á 
serlo  á  3  de  Julio  dé  987. 

Los  padres  de  este  intruso  se  llamaran 
Gonmaro  y  Gersindis ,  como  se  ye  en  es- 
critura del  año*  DL  del  rey  Enrique,  loSg 
de  Cristo ;  por  medio  de  la  cual  fueron 
restituidas  ciertas  posesiones  que  ellos  har 
bian  ocupado  en  el  térinino  de  f^olíregáy 
á  Guillermo  archilevita  que  después  fue 
obispo ;  y  en  el  testamento  de  este  cons^ 
ta  ademas  que  él  las  compró  del  obispo 
Guadallo.  Llámale  vizconde  la  escritura 
que  dije  de  Cardona  j  mas  no  sé  de  dónde 
le  venia  ese  titulo. 

Este  perverso  obispo ,  depuesto  de  esta 
silla  en  997  ,  vivió  aun  mucho  tiempo. 
Del  año  io34  he  visto  aqui  una  escritura 
de  venta  de  tierras  ,  en  cuyas  afrontacío- 
nes  se  señala  térra  de  Guadallo  episco- 
po  y  Á  no  ser  que  les  quedase  el  nombre 
de  su  antiguo  dueño.  En  el  año  1039  ya 
se  habla  de  él  como  difunto  ,  y  tambiea 
en  io4o  en  la  consagración  de  la  iglesia 
de  Urgel ,  donde  de  cierto  alodio  se  dice: 


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A    LAS    IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  iSq 

quod  fuit  de  Guadaldo  episcopo.  A.  no  ser 
que   en   estos    documentos    se    hable    del 
obispo  de  Barcelona  de  este  nombre,  que 
títíó  desde  10:29  hasta  io35.  Nada  se  pier- 
de  por   dejar   apuntadas  estas  dudas.    No 
es  de  esta   clase   la  existencia  de   nuestro 
obispo  Fruiano  en  988  y  cuando  autorizó 
con  su   presencia  y   su  firma   la   solemne 
permuta  que  los  condes  de  Barcelona  Bor- 
re  II  y  su   muger  Aimedruds  y   el  hi)0  de 
ellos  Raimundo    hicieron   con    el    obispo 
Salla  y  todo  el  clero  dé  Urgel.  «En  aquel 
episcopologio  irá  copiada  la  escritura  ori- 
ginal donde    nuestro  obispo  subscribe  asi: 
Frugifer  Presul  subscribo.  Vamos  al  su- 
cesor 

ARNULFO 

desde  998  hasta  ioio« 

El  P.  M.  Florez  (pag.  108)  le  supone 
nacido  en  la  diócesi  de  Narbona ,  fundan'* 
dose  en  que  el  metropolitano  Narbonensis 
Ermengaudo  en  la  carta  formada  ó  testi- 
moniales  que  le  dio  para  su  yiage  á  Pales-» 
tina,  dice  de  él  nostrd  dioecesi  natum.  Mas 
yo  entiendo ,  salvo  el  parecer  de  aquel  es* 
critor,  que  la  palabra  dioecesi  aquí  se  to*^ 


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l6o  VIáGE    LITERARIO 

mó  por  pro^^inciay  como  la  tomó  el  mis- 
mo arzobispo  en  la  misma  carta  j  muy  po- 
cas palabras  después ,  diciendo :  Convoca- 
sfimus  una  pontífices  ontnes  nostrae  dioe- 
cesis.   Y  ya  se  sabe  que  en  aquellos  siglos 
solían  frecuentemente  no  guardar  la  exac- 
titud  que   ahora  queremos,  y  promiscua- 
mente   decian  :    episcopatus   ,   paroecia^ 
provincia  y  dioecesis  &c.  Asi  que  por  es- 
te motivo,  nadie  nos  obligará  á  creer  que 
fuese  francés  '  nuestro   obispo  ,  sabiéndose 
que   la  provincia   eclesiástica  Narbonense 
comprehendia  todo  el  territorio  de  nues- 
tras iglesias  catalanas. 
'     í^or  otra  parte,  en  una  escritura  de  es- 
te archivo  (809)  perteneciente  al  año  ioo5 
se   habla   de   bagolia   de  domno    Arnolfo 
episcopOy    i^el  de  Reimundo  vicescomite 
fratri  52¿o..Este  mismo  hermano  suena  tam- 
bién en  el  testamento  del  obispo  ,  de  que 
hablaré  luego.    Y  aunque  no  se  expresa  el 
título  del   vizcondado ,   parece  ser  de  los 
de  por  acá ,  considerado  el  sitio  de  las  he- 
redades  de  que    dispone,  entre  las  cuales 
ni  una  sola  hay  que  pertenezca  á  la  diócesi 
de  Narbona  j  sino  que  todas  son  del  con- 
dado de  Urgel  y  término  de  Cardona.  £1 
marques  de  Mondejar  en  la  historia  de  la 


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A    LAS    IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  l6l 

casa  de  Moneada  dice  que  fue  hermano  de 
Mirón ,  primer  señor  de  la  parte  superior 
de  la  ciudad  de  Vique^  por  habérsela  cedido 
eate  mismo  -prelado.  De  esto  no  hallo  que 
decir/  Lo  que  yo  sé  de  cierto  es  que  núes-» 
tro  Arnulfo  era  hermano  de  Raimundo 
yt2Sconde  de  Cardona  ^  que  heredó  aquel 
estado  por  haber  muerto  sin  hijos  su  her- 
mano Ermemiro  y  el  cual  los  poseía  desde  ^^ 
él  año  986, > como  se  ye  en  la  carta-pue- 
bla de  Cardona^  de  que  se  hablará  en  su 
lugar.  Los  tres  hermanos  Ermemiro^  Rai^ 
mundo  j  Arnulfo  eran  hijos  de  fVadar^ 
do  d  Guadallo ,  y  de  su  muger  ErmeiruiL 
Lo  dicho  basta  para  desengañarnos  de  que 
nuestro  obispo  Arnulfo  no  era  francés* 

También  es  preciso  fijar  el  principio 
de  este  pontificado  cuatro  años  antes  del 
que  señala  el  mismo  escritor.  En  este  ar- 
chivo existe  una  escritura  original  (888)9 
con  la  cual  nuestro  obispo  permuta  el  cas- 
tillo de  .Spadas  y  otros  alodios  por  la  igle- 
sia de  S.  Baudilio  que  poseía  Sendredo^ 
hijo  de  Ansulfo  y  el  cual  la  habia  compra- 
do del  conde  Raimundo.  La  fecha  dice; 
Facía  isla  .  commutatione  XV,  Kalenda$ 
Marta  anno  VI  regnante  Ugone  rege -y  que 
ciertamente  corresponde  al  dia  i5  de  Fe- 

T.    VI.  II 


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l6a  YIÁOE     LITERARIO 

brero  del  año  993.  Léese  en  el  exordio: 
Ego  Arnulfus  gratia  Dei  episcopus  y  et 
abba  ,  simul  ciim  congregatione  Sancti 
Petri  sanctae  Sedis  Ausona  &c.  Y  en  la 
subscripción  dice  :  Arnulfus  ac  si  indig- 
ñus  gratia  Dei  episcopus  ,  et  abba  ,  qui 
hanc  cofnmutationem  feciy  et  firmare  ro^ 
gas^L  Otra  escritura  hay  aqui  (1:293)  qne 
también  supone  á  nuestro  obispo  existente 
y  en  posesión  de  su  silla  en  el  año  1/  del 
rey  Roberto,  de  Cristo  996. 

£1  haber  sido  Arnulfo  confirmado  en 
el  concilio  romano  á  9  de  Mayo  de  998, 
que  es  en  lo  que  se  funda  el  P.  Florex 
para  atrasar  tanto  su  pontificado ,  no  im- 
pide que  estuviese  ya  electo  y  aun  con- 
firmado por  su  metropolitano  mucho*  an- 
•  tes  y  en  el  año  que  dije.  Porque  la  con- 
firmación de  aquel  concilio  solo  fue  judi- 
cial y  cuando  examinada  la  causa  se  falló 
contra  el  intruso  Guadallo  ;  el  cual  alli 
mismo  fue  degradado  canónicamente  ,  y 
en  seguida  confirmado  Arnulfo  en  la  se- 
de, Ausonense  que  legítimamente  ocupaba. 
Léanse  las  actas  de  este  concilio  en  Balu- 
cio  (Tom.  II.  Mise e  11.  pag.  117J  y  en  el 
P.  Florez ,  pag.  aSy  ,  y  se  verá  que  una 
de    las   razones   en  que  Arnulfo    apoyaba 


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A    LAS    IGLESIAS    DB    ESPAÑA.  l63 

SU  derecho  era  la  de  estar  y  a.  consagrado 
por  su  legitimo  metropolitano  el  arzobis- 
po de  Narbona.  Así  que  ni  debe  decirse 
electo  en  997 ,  ni  confirmado  en  9  de 
Majo  de  998. 

Al  derecho  legitimo  de  Arnulfo  y  á  la 
plena  posesión  que  tenia  de  esta  silla  an- 
tes de  aquella  sentencia  conciliar  ,  alude 
sin-  duda  una  escritura  original  que  he  vis- 
to en  el  monasterio  de  Qipoll  (Armario 
de  la  pas^ordria  de  Aja)  ijecha  /^.  KaU 
lunii  y  anno  J^IIII.  regnante  Ugone  re- 
ge  ,  996  de  Cristo  j  en  la  cual  el  abad  de 
aquella  casa  Seniofredo  da  á  Goltredo  y 
á  su  muger  Trudelindis  un  alodio  en  la 
Cerdaña ,  y  añade  que  hace  esto  una  cum 
consensu  atque  nutu  PROPRII  praesuUs 
nostri  Arnulphi  episcopi.  .La  expresión 
prjoprii  praesulis  parece  puesta  con  mu- 
cho acuerdo ,  para  denotar  el  derecho  de 
Arnulfo  j  á  quien  el  monasterio  tenia  por 
verdadero  obispo ,  contra  las  pretensiones 
de  Guadallo  ,  al  cual  no  faltaría  quien  obe- 
deciese en  la  diócesi  ,  como  acontece  en 
los  cismas.  £n  dicha  escritura  firma  tam- 
bién el  obispo :  Arnulfus  ao  si  indignus 
gratiá  Dei  episcopus  ,  conscius  huius  scri- 
pturae.  Quede   pues   asentado  que  era  ya 


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l64  VIACE    LITERARIO  • 

obispo  confirmado  y  reconocido  como  tal 
mucho  antes  del  998. 

No  te  se  jpase  observar  que  en  algunas 
de   estas  escrituras  Armilfo  se  llama  á  si 
mismo  Episcopus  et  Abba  ;  con  lo    cual 
se  confirma  la  noticia  que  dan  algunos  ne- 
crologios  de   que  fue  abad  de  S,  Félix  de 
Gerona  ,    y  ademas  se   sabe  que  conservó 
la  abadía  junto  con  el  obispado.  Dícelo  él 
mismo  mas   claramente   en  otra  escritura 
de  este  archivo  (909)  ,  y  es  una  permuta 
que  él  hizo  con  Madexo  primer  archive- 
ro (primo  scrinii  Sancti  PetriJ  III.  Id. 
Octob.    anuo  /.  quod   obiit    Uggo    rex. 
Data  muy  notable  (aunque*  no  la  única), 
porque    Roberto    que  sucedió    á  su  padre 
Hugo,  fue' aquí  reconocido  por  rey  sin  in- 
tervalo alguno,  y  no  parece  haber  necesi- 
dad de  contar  los  años  por  la  muerte  del 
antecesor.  Mas  ¿quien  puso  puertas  al  ca- 
pricho dé  los  notarios  ?  de  aqnel   tiempo 
digo.  Comoí  quiera  que  sea  ,  la  escritura  es 
del  año  997 ',  ó  del  siguiente ,  porque  en 
esto  hay  disputa.  Pues  en  ella  dice  el  obis- 
po :  In  Dci  nomine,  Ego  Arnülfus  gratiá 
Dei  sedis  Ausonensis  episcopus ,  et  abba 
Sancti   Fclicis    Gerundensis ,   simul  cum 
canonicis  Sancti  Petri  &c. 


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▲    LAS   IGLESIAS    I»£    ESPAÑA.  1 65 

Una  memoria  curiosa  nos  queda  de  su 
pontificado  ,  perteneciente  al  año  ioo3, 
que  es  un  congreso  tenido  en  esta  iglesia^ 
donde  se  hallaron  los  condes  Ramón  Bor- 
rell  (de  Barcelona)  con  Ermesindis  su  mu- 
ger ,  y  su  hermano  Ermengol  (de  ürgel), 
el  arzobispo  de  Narbona  Ermengol ,  y  los 
obispos  Salla  de  Urgel  ^  Eizon  de  Barce- 
lona y  el  nuestro  ,  y  varios  vizcondes  y 
nobles.  Ante  los  cuales  el  abad  de  RipoU 
Singfredo  se  quejó  de  la  usurpación  hecha  ^ 
á  su  monasterio  del  alodio  llamado  cas^ 
trum  Camba-y  el  cual  luego  le  fue  adjudicado 
y  mandado  restituir.  Los  titulos  y  encomios 
con  que  califica  la  escritura  á  los  sugetos 
que  asistieron  ,  hallarás  en  la  copia  adjun- 
ta ,  6  mas  bien  extracto  que  tomé ,  cuan- 
to creí  que  bastase  para  noticia  de  esto, 
omitiendo  los  trámites  legales  de  aquel 
juicio  (a).  A  nuestro  Arnulfo  elogia  con 
estas  palabras:  in  omni  studio  philosophiae 
plenissime  eruditas.  Que  este  congreso  se 
tuvo  en  los  dias  de  la  festividad  de  San 
Pedro  Apóstol  de  dicho  año,  consta  de  una 
escritura  fecha  á  3  de  Julio  del  mismo ,  de 
la  cual  ^e  hablará  en  el  episcopologio  de 

.  (a)     Apand.  n.  XX. 


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l66  TtAGE    LITERARIO 

TJrgel  ,  por  donde  sabemos  que  Sallay  obis- 
po de  aquella  iglesia,  alcanzó  all i  senten- 
cia favorable  sobre  la  posesión  del  castro 
Keralt'y  y  sabemos  que  para  este  fallo  ha- 
bia  sido  citado  en  otro  congreso  de  los  mis- 
mos señores  y  prelados  tenido  pocos  dias 
antes  en  Barcelona.  De  lo  cual  se  infiere 
ademas  que  estas  juntas  mixtas  eran  muy 
frecuentes  para  resolver  las  causas  graves. 
También  sabemos  por  ella  que  aqui  se  ce- 
lebró esta  junta  in  ecclesia  Sanctae  Ma^ 
riae  (la  Rotunda):  y  que  asistieron  mu- 
chos mas  obispos  que  los  que  dice  la  es- 
critura de  acá.  Omito  algunas  otras  me- 
morias que  son  de  poca  entidad* 

El  P.  Florez  (pag.  109)  declaró  muy 
bien  lo  que  era  el  artificio  de  la  carta  for- 
mata^  ó  sean  testimoniales  y  como  un  pa- 
saporte que  el  metropolitano  de  Narbona 
dio  á  nuestro  obispo  para  el  viage  que  pro- 
yectó y  acaso  efectuó  á  Palestina.  Mas  la 
copia  que  enviaron  á  aquel  escritor  no  es 
muy  exacta  ni  conforme  con  el  original 
que  existe  en  este  archivo.  Y  como  este 
es  un  documento  tan  precioso  ,  y  el  úni- 
co de  su  clase  que  á  mi  entender  tenga- 
mos por  acá  de  los  siglos  medios  ,  me  he 
tomado    el  trabajo  de  copiarlo   de    nuevo 


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A    LAS    IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  1 67  ^ 

con  el  esmero  posible  ,  y  enviártelo  tal 
cual  está ,  dejando  á  los  curiosos  y  de  mas 
ocio  la  investigación  de  las  inexactitudes 
del  que  lo  escribió  (a). 

Otro  punto  muy  notable  es  el  de  la  ¿po- 
ca en  que  murió  este  prelado.  El  deán  Mont- 
eada dice  que  se  halló  en  la  batalla  que 
dieron  nuestros  condes  á  los  moros  junto 
á  Córdoba,  dia  i.**  de  Setiembre  del  año 
1010;  mas  que  no  pereció  en  ella,  sino 
que  viniendo  acá  enfermó  en  el  castro 
Colonice  en  la  Segarra^  donde  hizo  tes- 
tamento j  y  murió  dia  i.""  de  Agosto  del 
año  XIV  del  rey  Roberto  y  loio  de  Gris* 
to.  De  aqui  resulta  una  contradicción  que 
encarece  mucho  el  P.  M.  Florez,  reduci- 
da á  que  si  Arnulfo  murió  á  i.""  de  Agos- 
to del  año  loio  ,  no  pudo  hallarse  en  la 
batalla  de  i.""  del  Setiembre  siguiente.* 

A  mí  me  constan  con  evidencia  ambos 
e:s:tremos.  i."  Que  el  obispó  murió  á  !.• 
de  Agosto  del  año  XIV  de  Roberto  ,  lo 
dice  la  escritura  de  la  publicación  y  ege- 
cucion  de  su  testamento,  fecha  á  3i  del 
mismo  mes  ,  que  existe  aqui  (8i3)  original, 
a.""  Que  se  hallase  en.  la  batalla  de  Córdo- 

(a)     Apend.  n.  XXI» 


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|68  YIAGE    LITERAEIO 

J>a  y  de  ella  ^aliesse  herido  gravemente  cona^ 
ta  de   su  testamento  original   que  ya   co- 
piado {a)j  al  fio  del  cual  se  lee  :  Haec   om- 
nia  ordinavU  Arnulfus  episcopus  j  quan^ 
do  fuit  reversus  de  Cordova  ¿n  sua  me- 
moria I III,  KaL  Jugustas  armo  IIIIX. 
regnante  Radebertus  rex.  Mas  claramen* 
te  se  ve  esto  mismo  en  la  publicación  que 
dije  de  ese  testamento  y  en  la  cual  afirman 
los  testigos   que  se   hallaron  presentes  ad 
ea  ora  quando  resfersus  de  puhlica  expe- 
ditione  Spaniae  quondam  Arnulfus  epis^ 
copus  y  vulneratus  gra^viter  ,  atque  deten^ 
tus   egritudine  j  quiescebat  in  lecto  &c. 
Mas   á  pesar  de  que   estas  dos    cosas   son 
ciertas  ,  y  por  lo  mismo  que  lo  son  ,  no 
hay  entre  ellas  contradicción  alguna* 

Primeramente  está  controvertido  entre 
los  diplomáticos  el  año  de  la  muerte  de 
Hugo  Capeto  y  diciendo  unos  que  fue  el 
996^  otros  el  997  9  y  algunos  el  998;  de 
macera  que  no  está  determinada  la  época 
cierta  del  reinado  de  su  hijo  Roberto.  Sé 
que  el  P.  Flores ,  Campillo  y  otros  tienen 
por  mas  común  la  primera  época  y  y  yo  soy 
del  mismo  parecer ^  según  la  cual  el  dia  i.* 

(a)     Apend,  n.  XXII. 


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A    LÁ9   IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  1 69 

de  Agosto  del  año  XIV  de  Roberto  corres- 
ponde al  año  1 01  o.  Mas  ¿quien  negará  que 
hubo  notarios  que  contaron  por  la  según* 
da  época  del  997 ,  asi  como  hay  escritores 
y  muy  clásicos  que  han  seguido  esta  opi- 
nión? Asi  es  que  Balucío  en  la  Marca  Hisp. 
prefiere  esta  cuenta  como  la  mas  conforme 
á  los  documentos  de  por  acá,  y  la  sigue 
en  todos  los  que  publica  en  esa  obra.  Con 
esto  ya  se  ye  que  seria  muy  llano  decir 
que  el  dia  i.*^  de  Agosto  del  año  XIY  de 
Roberto ,  en  que  murió  Arnulfo ,  corres- 
ponde al  de  loii;  y  que  por  consiguien- 
te pudo  hallarse  en  la  batalla  del  Setiem- 
bre anterior. 

Mas  á  pesar  de  cuenta  tan  galana,  sá- 
lenos al  encuentro  el  obispo  sucesor  BoV" 
relly  que  ya  lo  era  ciertamente  á  fines  del 
año  1010 ;  con  lo  cual  no  es  posible  atra- 
sar al  año  siguiente  la  muerte  de  ArnuU 
yb ,  y  se  hace  preciso  buscar  otra  salida  á 
la  dificultad  propuesta.  Y  yo  la  hallo  sin 
salir  de  la  cuenta  que  adoptó  el  P.  Florez, 
poniendo  la  muerte  de  Arnulfo  en  loio, 
y  asegurando  que  todavía  se  halló  en  la 
sobredicha  batalla.  Porque  esta  no  se  ve- 
rificó, según  se  ha  creido  hasta  ahora,  en 
el  dia  I."  de  Setiembre,  sino  á  21  del  Ju- 


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170  TIÁGE   LITERA.1U0 

DÍo  auterior.  Debo  alegar  con  alguna  ex<* 
tensión  las  pruebas  de  esta  verdad  que  es 
tan  nueva  (a)  como  importante  para  la  his- 
toria general  de  España.,  no  solo  poique 
en  aquel  encuentro  murieron  los  obispos  de 
l^arcelona  y  Gerona  y  el  conde  de  Urgel  Er- 
mengol  I,  con  otros  personages  ilustres, 
sino  porque  alli  comenzó  á  ir  de  caida  ei 
imperio  de  los  árabes. 

Dejando  pues  á  un  lado  para  cuando 
Iiaya  mas  ocio  el  examen  de  cronicones  é 
historiadores ,  lo  que  como  viagero  he  re- 

.  (a)  No  llamaria  yo  nueva  t  esta  verdad  histórica»  si 
cuando  hice  y  escribí  mi  yiage  en  180  5»  estariera  ya  im* 
preso  el  tomo  XLIII  de  la  España  sagrada  9  qne  ahora 
poco  se  ha  publicado  en  18 19.  Y  en  esto  caso  hubiera 
también  dejado  intacta  dicha  cnestion)  la  cnal  tan  dctam- 
damente  han  ilustrado  sus  diestros  oonpiiadorea.  Mas 
pues  ya  lo  escribí»  y  con  el  gusto  de  ser  el  primero 
que  descubriese  la  yerdadera  época  de  dicha  batalla, 
no  creo  que  nadie  me  reprenda  si  al  cabo  de  tantos 
años  de  silencio  involuntario »  repito  algunas  de  las  co- 
sas que  otros  mas  felices  en  esto  pudieron  ya  comuni- 
car al  público .  Tanto  menos  9  qne  sino  se  halla  aqoi 
la  copia  de  doctrina  que  puede  cómodamente  recogerte 
de  obras  magistrales  impresas  9  se  hallaran  algunas  no- 
ticias de  los  archivos  9  que  no  pudieron  ver  aquellos  sa- 
bios historiadores  9  que  es  el  mejor  y  mas  sólido  fruto 
que  puede  presentar  un  viagero  9  que  en  la  historia  no 
tiene  mas  oficio  cjue  el  de  un  simple  aparejador. 


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A    LAS   IGLESIAS   DE   ESPAÑA.  I7X 

cogido  hasta  ahora  es  lo  siguiente. 

I."*  £q  el  monasterio  de  S.  Benito  dé 
Bages  vi  una  escritura  fecha  á  29.de  Ju- 
lio del  año  XXXVI  de  Roberto,  io3i  de 
Cristo  ,  y  es  una  declaración  de  testigos 
sobre  la  pérdida  de  ciertos  derechos,  la 
cual  habia  acontecido  ^3  años  antes ,  es  á 
saber,  XJ^.  Kal.  Augusti^  anno  XIII.  reg* 
nante  Rotberto  rege ,  y  añaden  los  tes- 
tigos :  hoc  Juit  anno  antequam  Remundus 
comes  in  expeditione  Cordube  profectus 
fuisset^  et  guando  relinquit  ibi  defuncto 
fratre  suo  Ermengaudo  comité.  La  pér- 
dida de  esos  derechos  dicen  los  testigos 
que  se  verificó  un  año  antes  que  se  hicie- 
se la  expedición  á  Córdoba ;  y  ese  ano  di- 
cen que  era  el  XIII  de  Roberto.  El  año 
XIII  de  este  rey  empezó  en  34  de  Octu- 
bre de  1008  ;  luego  el  XV.  Kal.  Aug.  del 
año  XIII  era  el  18  de  Julio  de  nuestro  1009. 
Eso  dicen  los  testigos  que  aconteció  un  año 
antes  de  la  expedición  de  Córdoba;  luego  la 
expedición  de  Córdoba  y  la  muerte  del  con- 
de de  Urgel ,  y  de  los  otros  obispos ,  y  la 
herida  del  nuestro  fue  en  loio.  Esto  en 
cuanto  al  año.  Vamos  ahora  al  día. 

2.*     En  el  archivo  de  esta  iglesia  {let.  A. 
n.  9.)  hay  un  testamento  sacramental ,  fe- 


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IJl  TIAGE    LITERARIO 

cho  enBarcelonaX/^//.  Kal.  lanuarii^anno 
XV.  reinante  Roberto  rege  ,  en  el  cual 
los  testigos  Adalberto ,  P^was ,  Aeicio  y 
Juan  y  jurando  sobre  el  altar  de  Santa  Ma- 
ría del  Mar ,  aseguran  qne  los  dos  herma- 
nos Elias  y  Gondemaro  ad  ea  ora ,  et  iUui 
tempus  j  guando  initumfuit  VLTIMVÜ 
praelium  post  Cordubam   cum   exercUu 
de  Domno  Raimundo^  et  cátenlas  barba-- 
rorumj  dijeron  á  estos  testigos,  que  tam- 
bién iban   á  entrar  en    la   misma  batalla, 
que  si  morian    in  ipso  instante    praelio, 
quod  ais  vel  nobis    iminebat  acritev  vcl 
fortiter  de  ipsos  barbaros ,  dejaban  á  su 
hermano  Eroigio  por  heredero  del  alodio 
de  Celada  en  Barcelona  in  Buadella  an- 
tiqua.  Explicada  asi  la  voluntad  de  los  dos 
hermanos  Elias  y  Gondemaro ,  continúan 
diciendo   los    testigos :  üt   tune   continuo 
introierunt ,    et   nos  introis^imus  pariter 
cum  mis  in  ipso  praelio  ;  et  ipsi  praede- 

stinati   h   Deo    accidit   sicut et  ñus* 

quam  comparuerunt.  Nobis  "vero  conce- 
dit  pietas  superna  evadendi  per  sua  gra- 
tia;  et  e\fasimus  vivi  inde  sicut  placitum 
fuit  maiestatis  suae  gloriam.  Et  ea  quae 
hic  dicimus  et  pro/erimus...,  iurando  re- 
ate   et  sferaciter  tes  tifie  amus....  Et  fuit 


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A    LAS  IGLESIAS   DE   ESPAÑA.  1^3 

praefatum praelium  inmense  lunio,  IIII¿ 
Jeria^  XI.  Kalendas  Julias^  armo  IIIIX^ 
rege  Roberto  regncaUe  in  Francia.  Síguea 
las  firmas  originales  con:  la  fecha  arriba 
dicha. 

Aqui  tenemos  cuatro  testigo»  oculares^ 
que  á  i6  de  Diciembre  del  año  loio.  ase-f 
guran  que  la  batalla  última  de  Gótdoba 
fue  miércoles  dia  3i  del  Junio  anterior.. 
Porque  ya  se  sabe  que  este  testamento  sacra* 
mental  debia  como  todos  según  la  ley  go- 
da hacerse  dentro  de  los  seis  meses  {a)  de 
la  muerte  del  testador,  sd  pena  de  nulidad.. 
Y  pues  ellos  no  tenian  interés  en  alterar 
la  época  de  aquel  suceso  ,  ni  era  regular 
que  olvidasen  trance  tan  arriesgado,  en 
que  asi  peligraron  sus  vidas  j  debe  tenerr 
se  su  dicho  por  cierto.  La  expresión  ülr 
tima  batalla  claramente  denota  que  antes 
hubo  otros  encuentros ,  mas  que  después 
del  m  de  Junio  ya  no  hubo  otro  ,  y  que 
es  supuesto  el  del  dia  i.*  de  Setiembre.  Y 
no  te  perturbes  al  ver  que  ese  3i  de  Ju- 
nio es  del  año  XIV  de  Roberto ,  y  el  16 

(a)  En  el  citado  tomo  XLITI  de  la  Esp.  sag.  (p. 
^S€)  te  dice  qne  este  jaicio  fue  forniado  diez  y  ochó 
meses  después  de  la  batalla.  Basta  lo  dicho  en  el  -viage 
para  deshacer  esta  equiTOcacion. 


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174  VIAGE   LITEEÁRIO 

de  Diciembre  inmediato  es  ya  el  año  XV 
del  mismo  rey.  Ambos  meses  son  del  año 
loio  ,  comenzando  á  contar  el  notario  el 
año  XV  en  ^4  ^^  Octubre ,  época  de  aquel 
reinado.  De  otro  modo  no  se  cumpliría  la 
ley  que  solo  permitia  un  semestre  para  es- 
tas declaraciones  testamentarias,  como  sa- 
ben todos  los  que  han  visto  los  Usages  y 
otras  ordinaciones  catalanas  sobre  esto.  Be 
paso  advierto  que  la  rareza  de  escribir 
anno  III IX  (anno  quarto  décimo)  la  veo 
no  pocas  veces  usada  por  acá  en  aquellos 
siglos  j  en  que  al  señalar  k>s  años  y  ü^^ 
con  notars  romanas,  posponian  la  decena 
á  la  unidad;  v.  g.  VIIX  =  IXX  (septm^^ 
décimo  =  nono  decimojj  guardando  en  la 
colocación  de  los  números  desde  el  i3  has- 
ta el  19  el  mismo  orden  con  que  los  pro- 
nunciarían. 

3.*  El  obispo  Borrell  sucesor  de  Ar- 
tiulfo  fue  electo  acaso  en  el  mismo  mes 
de  Agosto,  y  lo  mas  en  el  Setiembre  «« 
ese  año  loio  ,  como  se  dirá  en  su  lug*''' 
Luego  la  batalla  que  fue  ocasión  de  la  muer 
te  de  Arnulfo  fue  mucho  antes  deli."^^ 
Setiembre. 

¿Cuanto  mas  pesan  estas  pruebas  qn« 
el  epitafio  de  Otón,  obispo  de  Gerona,  (i^ 


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A    LAS    IGLESIAS   DE   ESPAÑA.  lyS 

quiíén  también  se  dice  que  murió  en  aque- 
lla batalla 9  y  es  el  único  apoyo  del  P.  Flo- 
rea (a)  y  de  todos  los  demás  que  la  fijan  en 
I.*  de  Setiembre?  Porque  ya  se  sabe  lo  que 
son  los  epitafios,  compuestos  acaso  muciio 
después  de  los  sucesos  y  muertes  de  las  per- 
sonas^ y  también  se  sabe  lo  que  es  la  li- 
bertad de  los  poetas  rimadores  ,.  y  mas  de 
los  leoninos ,  y  las  angustias  en  que  se  ve- 
Tiaa  para  encontrar  consonantes.  No  en- 
tiendas que  en  esto  que  digo  trato  de  cu- 
rarme en  salud}  antes  en  la  misma  letra 

(a)  No  puedo  dejar  de  congratúlame  con  los  an«- 
tores  del  citado  tomo  XLIII  por  haber  tenido  la  ocor- 
rencia  de  dirigirse  ¿  nuestro  común  amigo  Don  Félix 
Torres  y  Amat «  sacrista  de  Barcelona  9  para  que  ex$-> 
minase  el  sepulcro  del  obispo  Otón  9  y  desyaneciese  la 
fantasma  de  esto  epitafio  9  que  por  espacio  de  tantos 
aiglos  ha  traido  engañados  4  los  historiadores  mas  crí- 
ticos. Porque  todos  creyeron  que  en  el  sepulcro  esta- 
ba esculpido  ]o  que  se  leía  en  una  tabla  colgada  al  la- 
do de  él.  Y  yo  lo  creí  también,  cuando  estuve  en  el 
znonasterio  de  S.  Gngat :  que  ni  siquiera  me  ocurrió 
otra  cosa.  Mas  ahora  con  la  buena  diligencia  de  dicho 
Sr.  Torres  sabemos  que  en  el  sepulcro  hay  un  letrero 
diferente  9  del  cual  se  han  empezado  a  descubrir  algu- 
nas palabras  sueltas»  en  las  cuales  por  de  contado  se  men- 
ciona batalla  de  moros  y  el  año  mille  decem.  £s  de 
creer  que  con  el  tiempo  se  acabará  de  descubrir  la  ins- 
cripción. 


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^7^  VIAGE    LITERARIO 

del  epitafio,  aunque  hallo  que  el  obispo 
Oeon  murió  día  i."*  de  Setiembre;  mas  no 
hallo  que  la  batalla  fuese  ese  dia.  Dice  asi: 

Nam  in  bello  Cordubensi  cum  pluribut  aliis 
Morte  ruit  datus  ensi  coeli  dignus  gaudiis 


Erant  anni  mille  decem  post  Christi  presepio^ 
Quañdo  dedit  isti  necem  prima  lux  Stptembrk. 

Aquel  morte  ruit  es  poético  ,  y  el  de- 
dit necem  es  histórico.  Sin  duda  olió  esta 
diferencia  el  sabio  dominicano  Diago,  que 
en  el  episcopologio  Gerundense  ,  aunque 
pone  entero  el  epitafio,  y  confiesa  que  Otón 
murió  en  i.*  de  Setiembre,  anticipa  la  ba- 
talla al  21  de  Agosto.  Aténgome  á  la  de- 
claración de  mis  cuatro  testigos ,  según  la 
cual  nuestro  Arnulfo  ,  herido  gravemente 
en  la  refriega  de  21  de  Junio  de  loio,  pu- 
do restituirse  á  su  diócesi,  hacer  testamen- 
to á  29  de  Julio,  y  morir  de  alli  á  dos  días. 

Porque  no  me  quede  escrúpulo ,  ad- 
vierto por  último  que  la  historia  de  Lan- 
guedoc  (lih.  XIII.  c.  55. J  llama  equivo- 
cadamente Arnaldo  á  nuestro  obispo,  da- 
rnos al  sucesor. 


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A     LAS    IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  1 77 

BORRELL 
desde   loio  hasta  1017. 

En  la  publicación  del  testamento  del 
difunto   obispo   Arnülfo  ^  fecha   como  se 
dijo  á  3i  de  Agosto  del  año  XIV  de  Ro- 
berto )  último  dia  del  mismo  mes  en  que 
murió  aquel  prelado,  se  halla  ya  la  snbs* 
cripcion  del  sucesor :  Borrellus  ach  si  in- 
dignas episcopus.  Yo  no  creo  que  su  elec- 
ción se  verifícase  tan  pronto,  que  á  los  3o 
días  de  la  vacante  estuviese  no  solo  elec- 
to, sino  confirmado*  Y  asi  tengo  por  cier-* 
to   que   esta   subscripción    es    posterior    á 
aquella  fecha,  cuando  ya  hecho  obispo  apro- 
baria  y  ratificaria  las   donaciones    de  ^r- 
nulfo  á  la  canónica  ,  y  la  egecucion  de  su 
testamento.  Muéveme  á  esto  particularmen* 
te  el  ver  que  en  el  cuerpo  de  dicha  escri- 
tura suena  como  uno  de  los  albaceas  (^he-^ 
lemosinariij  del  difunto  un  Borrello  canó- 
nigo de  S.  Pedro ,  donde  era  regular  que 
expresasen  su  nueva  dignidad,  si  ya  la  ob- 
tenia  al  tiempo  de  extenderse  la  escritura 
en  el  3 1  de  Agosto. 

Mas  asi  como  no  debe  anticiparse  tanto 
su  elección  ,  tampoco  debe  atrasarse  al  1/ 

T.    VI.  17. 

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1^3  VIÁGE    LITERARIO 

de  Octubre  de  loii  ,  como  quiere  el  P. 
M.  Florez.  El  documento  en  que  para  ello 
se  funda  dicho  escritor,  que  es  el  que  se  ha- 
lla en  IsL  Marca  Hisp.  (Apend.  n.  ÓLXXLjy 
me  parece  que  ya  la  supone  hecha ;  y  si 
alli  se  refiere ,  es  como  un  preliminar  del 
pacto  que  hicieron  los  canónigos  con  el  con- 
de Raimutido.  Porque  muy  cierto  es  que 
las  escrituras  de  elecciones  de  obispos  tie- 
nen otro  carácter  y  manera.  Por  otra  pr- 
te  es  indubitable  que  á  i8  de  Noviembre 
del  año  loio  era  ya  obispo  ,  y  que  como 
tal  dio  su  consentimiento  para  la  restaura- 
ción de  la  canónica  Aquisgranense  en  la 
iglesia  de  Urgel  por  su  obispo  S.  Ermen- 
gol ;  de  lo  cual  se  dirá  á  la  larga  en  lo 
de  aquella  iglesia. 

Casi  puede  asegurarse  que  la  madre  de 
este  obispo  se  llamó  Ingilrada  ,  y  que  jun- 
to con  esta  dignidad  poseyó  la  abadía  de 
S.  Félix  de  Gerona.  Ambas  cosa3  se  leen 
en  una  escritura  de  homenage  ó  fidelidad^ 
que  como  todas  las  de  su  clase  está  sin 
fecha,  pero  no  por  eso  deja  de  ser  origi- 
nal y  escrita  en  aquel  tiempo  ;  en  la  cual 
un  Pedro  obispo  promete  á  Borrell  obis- 
po serle  fiel,  no  usurparle  sus  posesiones, 
y  oponerse  á  cuantos  quisieren  dañarle  en 


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A    LAS    IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  1 79 

ellas,  exceptis  Ermessendis  comitissd,  et 
filio  suQ  Berengario.  No  hallo  por  estos 
tiempos  condesa  de  este  nombre  con  tal 
hijo,  sino  la  muger  dfe  Ramón  Borrell,  con- 
de de  Barcelona,  que  lo  fue  desde  el  año  993 
hasta  el  10 17.  Asi  que  esta  nota  pertene- 
ce sin  duda  á  este  pontificado,  y  el  Bor- 
rell es  nuestro  obispo ,  y  el  Pedro  es  el 
de  Gerona.  Y  aun  tengo  por  cierto  que 
deberá  reducirse  al  año  ipi3,  cuando  es- 
tos dos  obispos  con  otros  muchos  se  con- 
gregaron en  Barcelona  á  tratar  de  otros 
negocios ,  como  dice  el  P.  M.  Florez  (pag. 
119).  Va  copia  de  este  documento  (a),  que 
acaso  dispertará  la  curiosidad  para  adelan- 
tar algo  mas  en  las  memorias  de  nuestro 
prelado^ 

Omitió  el  P.  Florez  la  noticia  de  su 
sepultura ,  la  cual  se  halla  en  el  necrologio 
con  estas  palabras:  f^I.  Kal.  Martii  obiit 
domnus  Borrellus  episcopits  ifenerandae 
memoriae :  sepultas  est  in  cripta  siibtus 
ecclesiam  Sancti  Michaelis.  Si  el  obispo 
murió  en  Gerona ,  como  dice  el  P.  Florez, 
y  como  lo  aseguró  el  sucesor  Oliva^  sin  du- 
da se  trajo  acá  su  cadáver^  porque  el  necro- 


(a)     Apend.  n.  XXIIL 


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l8o  YIAGE    LITERARIO 

logio  indica  en  sus  mismas  palabras  que 
la  iglesia  de  S.  Miguel  estaba  aquí.  Algu- 
nos han  creído  qué  está  iglesia  ó  capilla 
fue  fundada  por  S.  Ermengal  obispo  de 
Urgel ,  movidos  de  lo  que  se  lee  en  su 
testamento  '  sacramental  de  io35,  donde 
hay  una  manda  a  Sancto  Michaéle  Ar^ 
changelo ,  quem  Ule  aedijicawt  in  sede 
p^ióo  ,  propter  remedium  animae  domnú 
Sallano  episcopo ,  que  era  su  tio  y  ante- 
cesor. Mas  esto  no  vale  ,  porque  el  sede 
Vico  era  también  Urgel  ,  que  asi  se  lla- 
maba comunmente  en  los  instrumentos  y 
en  este  mismo  testamento.  £1  S.  Miguel 
que  edificó  S.  Ermengol  era  una  iglesia  de 
aquella  ciudad ,  donde  se  profesó  la  regla 
Agustiniana,  cuyo  abad  era  canónigo  ,  y 
sus  subditos  también  ,  formándose  como 
acá  una  sola  canónica  de  propietarios  y  no 
propietarios.  Esa  iglesia  de  S.  Miguel  es 
la  que  hoy  tienen  alli  los  PP.  Dominicos. 
De  todo  esto  se  dirá  largamente  en  aquel 
viage.  Acá  basta  para  desengaño  lo  que  ya 
digimos  del  obispo  ffadamiro  ^  que  dedi- 
có la  iglesia  de  S.  Miguel  en  esta  sede  de 
Vique,  Lo  cual  se  verificó  casi  medio  siglo 
antes  que  S.  Ermengol  viniese  al  mun- 
do. Estaba  esta  capilla  dentro  de  la  cate^ 


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A    LAS    IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  l8l 

dral,  con  capellanía  anexa  á  un  canonica- 
to,  y  el  que  la  poseía  se  llamaba  rector 
Sancti  Michaélis.  Esta  palabra  rector^  que 
en  el  día  solo  se  aplica  á  los  curas  párro- 
cos, servia  antiguamente  para  indicar  el 
poseedor  de  una  capellanía;  el  cual  asi 
como  percibía  los*  frutos  y  oblaciones  y 
otros  emolumentos  pertenecientes  á  ella, 
asi  estaba  obligado  á  cuidar  del  aseo  y  de 
cuanto  tocaba  al  buen  estado  y  régimen 
de  la  capilla  ó  altar.  De  lo  dicho  se  in- 
fiere que  el  entierro  de  nuestro  obispo  es^ 
tuyo  en  esta  capilla  de  S.  Miguel^  cons- 
truida ya  mucho  antes  de  su  muerte ,  la 
cual  llamó  el  necrologio  iglesia. 

OLIVA 

desde  1018  hasta  io46. 

Acerca  de  este  célebre  obispo ,  de  quien 
trató  el  P.  M.  Florez  con  la  debida  ex- 
tensión, tengo  que  añadir  las  memorias 
siguientes. 

En  primer  lugar  va  copia  de  la  dedi- 
cación que  hizo  en  el  año  1023  de  la  igle* 
sia  de  S.  Pablo  apóstol  y  S.  Pablo  confe- 
sor del  lugar  de  Pino  en    el  Conflent,  á 


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1 8:»  VUGB    LITERARIO 

la  que  asistió  también  su  sobrino  Guifre^ 
do  arz3bispo  de  Narbona ,  hijo  de  su  her- 
mano conde  de  Cerdana.  Esto  que  dice  la 
escritura  es  una  prueba  mas  de  que  Olípa 
era  hijo  de  Oliva  Cabreta  conde  de  Be- 
salú  y  de  Gerdaña,  Las  fechas  están  con- 
formes ,  salvo  la  indicción  que  debe  ser 
V  y  no  IV.  La  copia  es  del  original  que 
vi  en  el  monasterio  de  Gamrodon  (a). 

También  he  copiado  de  este  archivo 
(339)  la  escritura  de  composición  que  hi- 
zo con  Bernardo  Sendredo  sobre  las  igle- 
sias suburbanas  del  castillo  de  Gurb ,  pro- 
pias de  esta  sede ;  de  lo  cual  habló  Flo- 
rez  (pag.  «28),  pero  solo  por  lo  que  leyó 
en  Moneada.  £1  cuento  tiene  gran  co- 
nexión con  la  historia  eclesiástica  de  aquel 
tiempo ,  y  es  menester  aclararlo.  El  obis- 
po Fruiano  habia  dado  estas  iglesias  de 
que  se  trata  ad  victuaria  canonicae ,  con 
pena  de  excomunión  que  no  se  enagenasen; 
mas  luego  las  consignó  el  mismo  en  be- 
neficio á  Bonejilio  canónigo  de  esta  igle- 
sia, y  hermano  de  Sendredo^  señor  del 
castillo  de  Gurb.  Gonfirmó  esta  consigna- 
ción el  obispo  sucesor  Arnulfo ,  y  muerto 

(o)     Apend.  n.  XXIV. 


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A    LAS   IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  1 83 

JBonefilio  las  dio  á  Berenguer  clérigo ,  hi- 
jo del  sobredicho  Sendredo.  Aprobólo  to- 
do el  obispo  sucesor  Borrell;  porque  esta 
era  la  costumbre ,  dar  en  censo  de  por 
vida  á  los  canónigos  las  fincas  inaliena- 
bles de  la  misma  canónica.  Promovido  á 
la  sede  de  Elna  el  sobredicho  Berenguer^ 
trató  el  obispo  Borrell  de  recobrar  para 
la  canónica  las  citadas  iglesias ;  en  lo  cual 
hubo  reyertas  y  grandes  oposiciones  de 
parte  de  Berenguer  y  de  su  padre  Sen-* 
dredo  que  querian  conservarlas:  en  térmi- 
nos que  Borrell  acudió  al  concilio  que  se 
celebraba  en  Narbona  ,  presentando  y  pi- 
diendo confirmación  de  la  escritura  de  ex- 
comunión impuesta  por  el  obispo  FriUa- 
no.  Ilizose  asi,  y  con  autoridad  del  con* 
cilio  fue  despojado  de  dichas  iglesias  Sen- 
dredo con  su  hijo  Berenguer  obispo  de 
Elna.  Muerto  luego  el  obispo  Borrell  en 
Gerona,  acudieron  los  dos  agraviados  al 
sucesor  Olisca ,  alegando  que  era  falsa  la 
escritura  presentada  al  concilio  con  el 
nombre  de  Fruiano.  No  sé  qué  es  lo  que 
pudo  creer  nuestro  obispo  en  este  caso; 
lo  cierto  es  que  consultado  el  negocio  con 
el  metropolitano  Guifredo  ,  y  con  los 
obispos  Amelio  de  Albi ,  Guifredo  Ae  Car- 


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1 84  TIAGB    LITERAUO 

casona ,  Guadallo  de  Barcelona ,  y  Beren- 
guer  de  Elna,  y.  levantada  la  excomu- 
nión sobredicha  ,  restituyó  las  iglesias  á 
Sendredo ,  con  la  condición  de  que  ofre- 
ciese un  hijo  in  clericum  ,  y  que  míen* 
tras  fuese  niño  pusiese  en  su  lugar  unum 
statorem ,  y  que  en  caso  de  morir  todo3 
sus  hijos ,  quedase  Sendredo  con  las  igle- 
sias de  por  vida,  y  luego  tornasen  á  la  ca- 
nónica. Agradecido  á  esto  Sendredo  dio  al 
obispo  veinte  onzas  de  oro,  y  ofreció  man- 
tener una  lámpara  ante  el  altar  de  S.  Pe- 
dro ,  y  dar  á  la  canónica  una  buena  comí* 
da  el  dia  de  S.  Andrés.  Hízose  esta  con- 
cordia ////.  nonas  jíprilis^  y  no  hay  mas 
de  fecha  ;  pero  ha  de  ser  dentro  de  los 
años  1029  á  io35  ,  que  son  los  en  que 
Guadallo  aqui  nombrado  fue  obispo  de 
Barcelona.  La  importancia  de  este  docu- 
mento tal  cual  está  (a)  se  conocerá  mas 
abajo,  citando  en  el  pontificado  siguiente 
se  balde  del  concilio  de  Narbona  de  io55, 
donde  según  yo  pienso,  fue  condenada  esta 
escritura  como  sacrilega  y  contraria  á  las 
leyes  eclesiásticas. 

Mas    gloriosa  es  para  el  obispo   Olisca 

(a)     Apend.  n.  XXV. 


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A    LAS    IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  l85 

la  noticia  siguiente,  poco  conocida  entre 
nosotros.  Sábese  que  este  prelado,  siendo 
tanibien  abad  de  RipoU ,  fue  al  mismo 
tiempo  abad  de  S.  Miguel  de  Guxa  en  el 
Aosellon.  Mas  no  saben  muchos  que  en 
calidad  de  tal  decretó  en  el  año  1027  el 
culto  solemne  que  debía  darse  al  B,  Pedro 
UrseolOy  gran  Dux  de  Venecia,  que  aban- 
donada aquella  dignidad  se  Y.ino  huyendo 
á  este  monasterio ,  donde  vivió  peniten- 
temente por  espacio  de  19  años,  y  murió 
en  el  de  997.  Trata  de  esto  el  arzobispo 
de  Ancira  Justo  Fontanini  en  la  diserta- 
ción que  imprimió  en  Boma  en  1780  de 
S.  Petro  UrseolOy  Duce  P^enetorum,  post- 
ea monacho  ordinis  S,  BenedictL 

La  escritura  de  la  consagración  de  esta 
catedral  hecha  en  io38  existe  original  en 
este  archivo ,  y  de  ella  he  querido  sacar 
la  adjunta  copia  (a),  porque  la  que  se  en- 
vió al  P.  Florez  está  diminuta,  inexacta 
y  poco  decorosa  á  la  erudición  diplomáti- 
ca de  tan  sabio  escritor,  que  se  vio  en  la 
dura  necesidad  de  pasar  por  lo  que  le  en- 
viaron. Con  ella  está  mas  conforme  el 
traslado  que  existe  en  el  archivo  real  de 

(fl)     Apend.  n.  XXVI. 

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1 86  YIAGE    LITERARIO 

Barcelona  hecho  en.  1:21 5  ,  el  cual  examinó 
D.  Manuel  Abella  ,  y  de  él  sacó  muchas 
variantes  que  envió  al  Sr.  obispo  actual. 

Va  también  copia  de  la  escritura  que 
dicho  P.  Florez  extractó  en  el  articulo  de 
este  obispo  ( n.  22)  llamando  Selp  al  cas* 
tillo  que  ella  nombra  Speiit  (a). 

Debe  también  añadirse  á  sus  memorias 
la  dedicación  que  hizo  de  la  iglesia  de  San 
Miguel  in  castro  Rocheta ,  propio  de  Ale- 
mán Cervelló ,  el  cual  en  reconocimiento 
se  obligó  á  pagar  á  la  catedral  de  Vique 
uns^  libra  de  cera  en  cada  sínodo,  á  cujo 
congreso  debia  también  concurrir  el  cape- 
llán de  dicha  iglesia.  Fue  esto  á  21  de  Abril 
de  1043,  año  XII  del  rey  Enrique.  Va  copia 
de  esta  poca    cosa  (b). 

El  M,  Florez  propuso  con  duda  la  muer- 
te de  nuestro  obispo  Oliva  en  el  año  1046. 
Mas  es  cierto  é  indubitable  que  murió  ese 
año,  ///.  KaL  Novembris  ^  feria  V.  ho- 
ra VIIII.  íam  decedente.  Es  decir  á  3o 
de  Octubre ,  que  ese  año  fue  jueves ,  por 
regir  en  él  la  let.  dom.  E. 


(a)    Apend.  n.  XXVII. 
(6)     Apend.  n.  XXVin. 


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A    LAS   IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  1 87 

Esto  dice  la  encíclica  inédita,  que  se- 
gún la  loable  costumbre  de  aquellos  tiem- 
pos escribieron  los  monasterios  de  Rípoll 
y  de  Cuxa  (cuyo  abad  habia  sido  el  difun- 
to) á  varias  iglesias  y  monasterios  de  la 
provincia  Narbonense  ,  que  son  en  todo 
mas  de  8o.  Existe  esta  carta  en  el  archivo 
deRipoU,  junto  con  las  contestaciones  en 
prosa  y  verso ;  de  las  cuales  he  copiado  dos 
para  muestra,  es  á  saber  ,  la  de  la  catedral 
de  Vique ,  y  la  del  monasterio  Karrofense, 
en  la  diócesi  de  Poitiers  (a). 

La  costumbre  en  estas  ocasiones  era  que 
muerto  algún  ilustre  obispo  ó  abad,  su 
iglesia  ó  monasterio  dirigia ,  como  dije, 
esa  carta  noticiando  su  óbito  y  elogiando 
sus  virtudes.  Al  correo  ó  portador  de  la 
carta  llaman  las  contestaciones  cedifer^pcU 
'í^r,  gradiens  callem  itinéris^  geruluSj 
gramatoforus  y  otros  tales  dictados.  Los 
que  le  enviaban  pedian  que  adonde  llega- 
se le  diesen  comida  y  alguna  ayuda  de  cos- 
ta para  pasar  adelante.  Lo  ordinario  era 
escribir  al  mismo  tiempo  los  nombres  de 
los  obispos ,  abades ,  canónigos  y  mongcs 
recien  difuntos.    Lo  mismo  hacían  en  sus 

(a)     Apend.  n.  XXIX. 

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l88  TIAGE   LITSRAltIO 

respuestas  las  iglesias  y  monasterios.  Omí* 
tiose  esto  en  la  presente  encíclica  ,    donde 
se  lee:  nostrorum  vero  fratr^um  defuncto-- 
rum  nomina  ,  quibus  "vestrae  pietatis  de-- 
pose  ¿mus  so  latía  ,  ideo  hic  non  sunt  no- 
tata,  quoniam  ei  sunt  nota ,  qui  nichil  nes- 
ciens  nos^it  omnia.  La  costumbre  de  escri- 
birse los  nombres  de  estos  difuntos  en  una 
tablita  que  se  tenia  presente  al  tiempo  del 
sacrificio  de  la  misa ,  consta  de  la  respuesta 
que  á  dicha  encíclica  dio  el  monasterio  de 
S.   Pablo  (y  no  expresa  cuál  es)  donde  se 
lee:  eius  (Olivae)  nomen  in  paginóla  su- 
per  altaría  in  commemoratione  conscri- 
psimus.  He  aqui  á  mitad  del  siglo  XI  con- 
servada la  costumbre  antigua  de  los  dípti- 
cos. Es  también  de  notar  que    estas  con- 
testaciones se  escribían  á  continuación  de 
la  encíclica^  sin  otro  orden  que  el  del  tiem- 
po en  que  se  recibía,  cosiendo  nuevos  tro- 
zos de  pergaminos  según  la  necesidad ,  j 
formando    de  ellos   una  sarta    de   algunas 
varas ;   y  cuando  ya  les  parecía  que  para 
el  número   de    monasterios  é  iglesias  que 
faltaban  era   bastante    el  respaldo    de    los 
pergaminos 9  en  él  se  continuaban  las  con- 
testaciones.  Con  lo  cual  formaban  un  vo- 
lumen escrito  por  de  dentro  y  por  de  fue- 


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A    LAS   IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  1 89 

ra.  Ademas  de  este  precioso  monumento, 
quedan  en  el  mismo  monasterio  de  Ri- 
poll  otros  dos  iguales,  uno  en  la  muerte 
del  abad  Seniofredo  y  que  murió  á  4  ¿^ 
Julio  del  año  1008,  y  otro  en  la  del  abad 
Bernardo  á  20  de  Junio  de  ii03.  De  ellos 
me  he  aprovechado  bien  para  la  noticia 
de  abades  y  obispos  recien  finados  en  es* 
ta  provincia.  No  dejo  de  extrañar  que  de 
toda  ella  sea  este  solo  el  archivo  que  con- 
serve esta  especie  de  documentos,  que  no 
son  poco  importantes  para  la  historia  y 
literatura  de  aquellos  tiempos. 

Volviendo  á  las  cosas  del  obispo  OZiVa, 
el  dia  3o  de  ¡Octubre  en  que  murió  cons- 
ta también  expresamente  en  la  escritura 
de  elección  de  su  sucesor  en  la  abadía  de 
Ripoll ,  la  cual  comienza  asi :  Anno  miU 
lesimo  quadragesimo  VI.  III.  KaL  No'* 
vembris ,  feria  V.  excessit  a  saeculq 
feliciter  domnus  Oliva  ,  bonae  memoriae, 
eximias  pater ,  episcúpus  jáiisonae  ,  et 
abbas  caenobii  Sanctae  Rivipollentis  Ma^ 
riae.  Anno  vero  millesimo  XL.VII.  in-^ 
carnationis  Christi  venit  domnus  Guil- 
lelmus  inclitus  comes  in  caenobio  San* 
ctae  Dei  genitricis  Mariae  Rivipollentis^ 
II.  Idus  Marciy  et  praefecit  ipsi  caeno^ 


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igO  YIAGE    LITERARIO 

bio  domnum  Petrum  abhatem  &c.  JSsta 
escritura  vi  en  el  archivo  de  aquella  casa 
(caj,  !•  leg.  4-  '*•  7J* 

Sobre  el  lugar  de  su  sepulcro,  el  P.  Fio- 
rez  (pag.  33)  impugna  á  Yepes  en  lo  que 
dice  que  el  difunto  obispo  fue  trasladado 
á  Ripoll  desde  Cuxa  donde  murió.  Es  cier* 
to  que  hasta  ahora  no  se  ha  descubierto 
prueba  alguna  que  nos  asegure  de  esta  tras- 
lación ;  pero  no  deja  de  ser  respetable  la 
tradición  de  Ripoll ,  que  señala  por  lugar 
de  su  entierro  un  sepulcro  de  piedra  que 
hay  en  su  iglesia ,  pegado  á  la  pared  late- 
ral del  coro  ,  y  bastante  elevado  sobre  el 
pavimento,  en  el  cual  está  entallada  una 
figura  antigua  de  obispo.  Mas  es  ,  que  ya 
de  tiempo  inmemoriafl  los  monges  ,  cele- 
brado su  aniversario  el  dia  3o  jde  Octubre, 
van  á  dicho  lugar ,  y  alli  cantan  un  res- 
ponsorio  por  el  alma  de  ese  prelado. 

De  los  escritos  de  este  sabio  obispo 
solo  se  conocen  hasta  ahora  el  sermón  en 
la  fiesta  de  S.  Narciso  ,  y  la  carta  al  rey 
de  Navarra  D,  Sancho  el  Majror  ,  y  al- 
guna otra  cosilia  de  que  ya  habló  el  P. 
Florez.  Yo  puedo  añadir  la  noticia  y  copia 
de  un  breve  poema  que  compuso  en  ala- 
banza  del  monasterio  de  Ripoll  y  de  su 


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A    LAS   IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  IQI 

iglesia.  Refiere  en  él  los  nombres  de  los 
condes  que  alli  están  enterrados  /  y  taní"» 
bien  de  los  abades  que  gobernaron  la  casa. 
Entre  los  cuales  (después  de  haber  habla- 
do, de  si  mismo  en  tercera  persona)  se  cuen-r 
ta.él  con  estas  palabras: 

Séptimas  ipse  sequor^  qui  nunc  sum  carminis  auctor. 

Esta  obrilla  existe  en  la  biblioteca  de  di- 
cho monasterio  (\>oL  foL  ifit  n.  5'jJ.  El 
primero  quejo  ^epa  que. tuvo  noticiado 
ella  y  fue  el  P.  M.  Fr.  Benito  Ribas .,  mon- 
ge  benedictino  de  Monsecrate.  Yo  la  he 
copiado  del  mismo  códice,  y  ya  adjun- 
ta (a). 

Alli  mismo  Ci^oL  n.  4oJ  se  hallan  escri- 
tas de  letra  del  siglo  XI  dos  cartas  inédi- 
tas de  nuestro  obispo.  Una  dirigida  á  loa 
monges  de  Ripoll^  participándoles  las  cons- 
tituciones establecidas  en  el  sínodo  que  aca- 
baba de  celebrar,  y  encargándoles  su  ob- 
servancia y  y  que  lafil  comuniquen  domno 
Pontijici  para  su  cumplimiento.  Quien  fue- 
se este  domno  Pontijici  no  es  fácil  decir- 
lo y  porque  el  que  escribia  la  carta  era 
también  abad  de  Ripoll.  Acaso  quiso   de- 

(a)     Apend.  b.  XXX. 


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193  yijíge  literario 

signar  con  esa  expresión  á  Wifredoy  obis- 
po de  Besalú  desde  el  1017  hasta  lo^o  ó 
poco  mas  ,  y  después  obispo  de  Carcaso- 
na  y  pero  residente  en  los  lugares  inmedia- 
tos de  S.  Juan  de  RipoU  y  Besalú  hasta 
su  muerte  en  io54  :  y  que  por  lo  mismo 
debia  estar  enterado  de  las  leyes  eclesiás- 
ticas que  regia n  por  acá  ,  siendo  la  ma- 
yor parte  de  ella«  ordenadas  tan  en  pro 
de  la  agricultura  y  del  comercio  ,  como 
verás  en  la  copia  adjunta  (a).  Mas  esto 
no  pasa  de  congetura. 

La  otra  carta  que  decia  ,  debe  llamar- 
se mas  bien .  una  memoria  que  dejó  á  sus 
sucesores  en  la  abadía  de  RipoU  ^  encar- 
gándoles el  cumplimiento  de  lo  que  habia 
establecido ,  es  á  saber  ,  que  se  cantase  un 
aniversario  por  todos  los  hermanos  difun- 
tos el  dia  en  que  sé  lee  el  evangelio  de 
la  resurrección  de  Lázaro  ,  lavando  ade- 
mas los  pies  á  trece  pobres,  en  reverencia 
de  J.  G.  y  de  sus  doce  apóstoles ,  y  sir- 
viéndoles comida  y  vestido.  Digo  que  este 
encargo  se  hace  á  los  abades  de  Ripoll,  por- 
que al  margen  de  este  MS.  se  halla  el  decre- 
to de  Raimundo  abad  de  aquella  casa ,  en 

(a)    Apcnd.  n.  XXXL 


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A    LAS    IGLESIAS   DE    ESPAT^A.  ÍqS 

que  renovando  lo  mandado  por  su  ante- 
cesor Olisca  y  lo  recomienda  de  nuevo  á 
sus  sucesores.  Y  asi  debe  entenderse  el  ir 
la  carta  dirigida  karissimo  successori  ka- 
tedrae  nostrae  (a)* 

Advierto  que  no  confundas ,  como  han 
hecho  muchos  bibliógrafos  ,  los  escritos  de 
este  obispo  Oliva  con  los  de  otro  del  mismo 
nombre  monge  también  de  Ripoll ,  y  que 
floreció  al  mismo  tiempo.  La  distinción 
de  ambas  personas  y  j  los  escritos  del  se- 
gundo se  dirán  oportunamente  en  su  lugar». 

GUILLERMO 

desde  X046  hasta  1075. 

Era  este  obispo  hijo  de  Guifredo>  y 
hermano  de  Bernardo  Guifredo  de  Balda- 
renno  (Balsarenjr)  casado  con  Bonadonay 
llamada  también  Guascha.  Todos  estos  le 
ofrecieron  por  canónigo  á  la  iglesia  de 
Vique  siendo  obispo  Oli^^a  día  ^3  de  Oc- 
tubre del  año  II  del  rey  Enrique  (loSa). 
En  esta  ocasión  dieron  los  oferentes  á  la 
canónica    todo   el   señorío    de  Castelet  y 

(a)     Ápend.  a.  XXXII» 
T.    VI.  l3 

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ig4  VIAGE    LITERARIO 

los  mansos  de  Puigladre ,  Peralta  j  Puig^ 
y  el  honor  y  pertenencias  de  la  parro- 
quia de  Santa  María  de  Balsarenj.  El 
obispo  dio  al  nuevo  canónigo  la  posesión 
de  los  mansos  de  Gáneles  y  Pujol ,  y  el 
honor  de  Viílalambert  ,  pagando  él  por 
censo  á  la  canónica  en  cada  un  año  dúos 
parcos  canonicales. 

La  identidad  de  este  Guillermo  con 
nuestro  obispo  se  convence  por  el  necro- 
logio  de  efeta  iglesia,  donde  se  lee  :  XIII. 
Cal.  Augusti  obiit  Bernardus  Guifredi  de 
Balciarenno ^  frater  dicti  Guillelmi  ponti- 
Jicis  :  y  también  por  el  testamento  del 
mismo  Bernardo  de  i8  de  Octubre  año 
XV  del  rey  Enrique,  (1046),  donde  dice 
que  es  hermano  de  Guillermo ,  arcediano 
entonces  de  esta  iglesia  /y  es  el  electo 
obispo  poco  después.  Asi  que  no  hay  duda 
en  este  parentesco  apoyado  en  documen- 
tos legítimos.  Y  es  bien  extraño  que  no 
se  haga  en  ellos  mención  del  deudo  con 
el  obispo  Olisca ,  que  el  P.  Florez  supo- 
ne ,  siendo  según  su  cuenta  el  oferente 
hermano  de  dicho  Oliy^a ,  y  el  ofrecido 
su  sobrino.  Bástame  proponer  esta  duda; 
por  lo  demás  no  tengo  á  mano  con  que 
contrarestar  los  fundamentos  en  que  apo- 


^Digitizedby  Google 


A    LAS   IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  IqS 

ya  su  dicho  aquel  sabio  escritor. 

Mejor  pudiera  desvanecer  la  calumnia 
con  que  Balucio  (Marca  Hisp.  col.   44lJ 
denigró  el  clero  de  nuestras  iglesias,  su* 
poniendo   que   en   ellas  se  toleraba  el  ma- 
trimonio de  los    canónigos.  Porque  leyen- 
do   que  nuestro    obispo   Guillermo  ,   con 
anuencia   de    los   suyos,   dio   en   feudo  el 
castillo  de  Medalla  en  el  año  ioSíí  á  £r- 
mengol  Ermemiro,  canónigo,  de  esta  igle- 
sia, y  á  su  muger  é  hijos ,  tuvo  por  cier- 
ta sn  sospecha ,   y   concluyó  :  Mirum  val- 
de   est  fuisse   ínter  eos  canonicum  cotí" 
iugatum.  Sed  id  tamen  insuetum  non  fuit 
ea  tempestate   in  his  regionihus.  No  hu- 
bo  mas ,  leyó  canónigo ,  y  lo  supuso  ecle- 
siástico.   ¿  Que  diria ,  si   leyera   los  nom- 
bres   de  varias  canónigas?   No  se  acordó 
tan   sabio   escritor    de  que   en    todas    las 
iglesias  habia   canónigos   legos'  de    ambos 
sexos  :   y.   que   los    archivos  están  llenos 
de  testamentos  de  canónigos  casados  ,  los 
cuales  se  llamaban  asi ,  no  por  ser  admiti- 
dos  al   ministerio ,   sino  á  la  porción  ca-» 
nonical ,   la   cual   les   concedian  agradeci- 
dos á  las  ptngikes  donaciones  con   que  do* 
taban   las  canónicas,   ó  á  otros  beneficios 
que   les   hacian  ,   ó  por   convenios  parii- 


DigitizedbyGoOgleN». 


ig6  VIAGE    LITERARIO 

Ciliares  (a).   A  esta   manera  nuestro  rey  ca- 
tólico es  canónigo   de  varias  iglesias  y   en 
cuyos    coros    toma   asiento    como   tal  ,  y 
recibe  la   porción  que   le  corresponde.  Asi 
la   iglesia    de    Barcelona  llamaba    canóni- 
gos   á   los  pescadores.   Y   ya   se   sabe   que 
la  palabra     canónigo    tiene  dos   etimolo- 
gías^ porque  ó  se   toma  á  canone  swe  re- 
gula ,    esto    es ,    norma  de   vida    clerical, 
ó    a    canone  ^    esto    es  ,    nómina    ó    lista 
de  los  pertenecientes  á  la  iglesia  en  cual- 
quier manera ,    ó   en    cuanto   al    servicio 
de  ella  y    ó   en   cuanto  -  á  la   participación 
de  sus  frutos.    Basta   de   esto    por   ahora; 
porque  lo  que  toca   ab  obispo  Guislaber- 
to  de  Barcelona,   que  cita  el  mismo  escri* 
tor  y   se   examinará   en   su  lugar. 

Volviendo  á  las  memorias  de  nuestro 
obispo  Guillermo  ,  el  P,  Florez  refiere 
el  viage  que  hizo  á  Roma  hacia  el  año 
io5o.  Yo  tengo  motivo  para  creer  que 
lo  repitió  diez  años  después ;  porque  eik 
el  testamento  sacramental  de  Guillermo 
Cixile  y  canónigo  de  esta  iglesia  y  que  dis- 
puso de  sus  bienes  estando  para  ir  á  Ro- 
ma; dicen  los  testigos  :  «Ego  Fetrus  Gui- 


(a)    V.  tup.  pag.  64. 


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A   LAS   IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  1 97 

Dllelmi  sacerdos  et' canon icus  &c.  qui  illa 
DÍnterprefe  cum  domino  Guillelmo  pontí- 
»fice  revertebamur  á   Romana    Urbe  ,   iu- 
»i^ndo    testifícamur    super    altare    Sancti 
»Beaedicti  in  Sedé  Yici,  quia  vidimus.... 
))  Pos  tea  ex   illa  infirmitate  ex  parte  con- 
»valuit ,   et  ut  medicaretur  á   mediéis  ad 
i>Florentinam  Urbem  adiens  in  mense  Fe- 
»bruario9  ibi  ab  hoc  saeculo  decessit.  Quod 
)iest   actum  Idus  lunii  anno   primo    regis 
»Philippi/'   Este   año    es   el    de   1060  ;   y 
como   estas  declaraciones  se  hacían   antes 
de   cumplirse  los   seis   meses  de   la  muer- 
te del  testador  j   es    preciso   decir    que  á 
fines   del   año   antecedente   volvia  de  Ro- 
ma  nuestro  prelado,  acompañado   de   este 
intérprete   que   murió   en    Florencia. 

Mayor  certidumbre  tenemos  de  otro 
viage  del  mismo  obispo  al  concilio  de 
Narbona  en  el  año  io55.  Ya  dije  en  el 
pontificado  de  Oliva  la  concordia  que  este 
hizo  con  Bernardo  Sendredo  sobre  las 
iglesias  sufragáneas  de  Gurb  ,  las  cuales 
le  dejaba  solamente  durante  su  vida.  Pa- 
rece que  muerto  Sendredo  ,  Guillermo 
uno  de  sus  hi}os  pretender ia  vincularse  la 
posesión  de  ellas.  Lo  cierto  es  que  nuestro 
obispo  Guillermo  logró   que   en  el  citado 


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ig8  TIAGE   LITEEÍ.&IO 

concilio  se  fulminase   excomunión  contra 
dicho    poseedor,  y   que   se   declarase  por 
los  Padres  qué   era  nula  y   sacrilega  y  for- 
jada sophisticd  machinatioTie  la  escritura 
que  él   habia    presentado  en  abono  suyo, 
la   cual   según   el  tenor  de  aquel  decreto 
era  la  concordia  insinuada  del  obispo  Oü- 
va.    Manda   asimismo   el   concilio  que  se 
esté  á  la    excomunión    fulminada  por  el 
obispo  Borrelly  y  en  su  virtud  sean  des- 
pojados  de   las  trerras  y  derechos  anexos 
sus  injustos  poseedores.  Mejor  se  verá  esto 
que  digo  en   la  copia  del  documento  ori- 
ginal  que  existe   en  este  archivo ,   sacada 
con    increible  trabajo  por  lo   descolorido 
de  la   tinta  (a).    Advierto  que  no  se  han 
publicado  las  actas  de   este  concilio  ,  que 
yo  sepa  ,  y  que  no   fue  á  i."*  de  Octubre, 
como   dijo   Florez   siguiendo    á   Moneada, 
sino  á  27  de  Setiembre  del  año  XXV  del 
rey  Enrique.    Muy   precipitadamente  hiao 
este   obispo   el   viage  á    Narbona^  pues  i 
12  del  mismo  mes  y  año  me  consta  qoe 
se  hallaba  en   Ripoll  excomulgando  á  los 
usurpadores    de  los  bienes  de   aquel  mo- 
nasterio y  como  vi  en  su  archivo  ;  y  á  :i7 

(a)     Apcnd.  n.  XXXffl. 


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A    LA9    IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  1 99 

del  mismo  ya  habia  logriado  con  su  prer 
«encia  en  Narbona  aquel  decreto  con* 
ciliar. 

En  el  afto  io6a  y  II  del  rey  Felipe, 
dia  33  de  Agojsto,  dedicó  la  iglesia  de  San 
Martin  del  lugar  del  BruM,  edificada  por 
Guilia  vizcondesa  de  Cardona  i  y  dotada 
por  Ramón  Fólch  y  su  muger  Ermesinda, 
vizcondes  del  mismo  titulo^  Todo  lo  cual 
confirmó  nuestro  obispo  segtin  costumbre; 
aunque  el  exordio  y  remaile  de  la  escritu- 
ra tiene  su  originalidad  en  algunas  cláui- 
-sulas.muy  ponderadas.  De  la  cual  no  diré 
mas  y  ni  va  copia  ^  porque  solo  hallé  un 
traslado  de  ella  en  .  el  archivo  de  la  mis* 
ma  parroquia.  Y  á  trasladar  traslados  no 
me  sé  acomodar  y  sino  hay  de  ello  gran- 
de necesidad. 

O  tro  viage  ó  cruzada  del  mismo  obis- 
po  contra  los  moros  de  España  consta  por 
el  testamento  que  hizo  un  Pedro  Bernar- 
do i  ^  de  Octubre,  ano  Iin  del  rey  Feli- 
pe (io64),  el  cual  empieza  asi :  In  nomine 
Domini.  Ego  Petras  Bernardi  voló  per- 
gere  cum  domno  Guillelmo  pontífice  y  seu 
cum  ceteris  fidelium  turmis ,  in  Ispania 
pro  amore  Dei:  et  ideo  fació  hunc  te- 
^tamentum  &c.   La  escritura  está  en  este 


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!IOO  VIA6C    LITERARIO 

archivo  (núm.  i44^)-  -^^  expedición  que 
indica  seria  la  que  por  entonces  se  em- 
prendió contra  el  territorio  y  ciudad  de 
Barbastrp  y  que  fue  ganada  de  los  moros 
á  principios  del   año  siguiente    io65. 

Del  afio   1066  queda  upa    noticia  im- 
portante  para  la-  historia  de   este  pais ,  y 
es  la   erección   de   la   abadía  y  dedicación 
de  la  iglesia  de  S.  Marcial  de   Monsenjr^ 
.monte    situado  á   4  leguas  al  £   de  esta 
ciudad  de  Vique,.  Ya  de  mas  antiguo   ha- 
bia  en  Monseny  (inter  duomontis  signa) 
una  iglesia  de  S.  iVfarcial,  á  donde  Guifre^ 
do  y  instruido  desde  la  niuez  en  las  letras 
sagradas  y    educado    en'  la   disciplina  mo- 
nástica 9    se    habia    retirado    .con   algunos 
monges,  erigiendo  el  lugar  en  monasterio, 
y  gobernándolo    sin  título  de    abad.   Este 
dictado  se   dio  ahora  al  mismo  Guifredo 
por  nuestro   obispo  ,   el  cual  á   ruegos  de 
los  monges   y   del    noble  Umberto  ,    hijo 
de    Otón  y    de  su  muger  üicardis  ,  y   del 
hijo  de  ambos  Guillermo ,  que  dotaron  la 
nueva  casa,  la  elevó  á  abadia   de  la  orden 
de  S.  Benito,  confirmándole   ron  la   auto- 
ridad canónica  y   bajo  las  penas  de  estilo 
todas    las  posesiones  que  le  dieron  los  fie- 
les. La  escritura  que  de  esto  se  hizo,  exis- 


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A   LAS   IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  30t 

te  original  en  el  archiTo  del  monasterio 
de  S.  Salvador  de  Breda  (a),  escrita  por 
el  mismo  abad  Guifredo  en  cuyo  favor  se 
hacia,  el  cual  subscribe  asi  :  Wijredu^ 
ahhay  qui  amore  Deiy  et  Sancti  Mar^ 
cialis  honorcy  hanc  dotem  per  se  ipsumy 
VI.  Idus  Decembris  ,  et  in  anno  mil- 
lesimo  LX.VI.  ab  incarnatione  Domini 
scripsit  cum  litteris  superpositis ,  et  /^/, 
afino  Phílippi  regis  Francorum  sub-fscri*- 
psit.  De  paso  advierto  que  esta  es  una  de 
las  pruebas  mas  claras  de  la  costumbre  que 
entonces  habia  de  firmar  las  escrituras  de 
donaciones ,  como  testigos  de  ellas  ,  los 
mismos  en  cuyo  favor  se  hacían ;  de  lo 
cual  me  acuerdo  que  trata  Mabillon  de 
re  diplomática.  Cosa  que  por  no  saber  al- 
gunos historiadores ,  han  dado  por  fingi- 
dos algunos  documentos  con  no  pequeflo 
daño  de  la  historia.  En  el  que  digo  firma 
también  de  su  mano  nuestro  obispo  y  y 
muchos  de  los  canónigos  de  su  iglesia  ,  y 
el  abad  Suniario,  que  sin  duda  era  el  de 
Brcxla.-  Entre  las  posesiones  de  la  nueva 
abadía  es  ndtable  la  siguiente :  Omne  alo- 
dium  apud  marítima  in  loco  vocato  ^r- 

(fl)     Apend.  n.  XXXIV. 


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202  YIAGE   LITERARIO 

gentona ,  ubi  cognominatur  CIVITAS 
FRACTA  s^el  ALCRONA.  La.  civitas 
fracta  es  la  ciudad  de  Matará'^  y  esta  es 
una  nueva  prueba  de  haberse  llamado  asi 
en  el  siglo  XI ,  en  alusión  á  la  grandeza 
del  antiguo  lluro ,  ó  bien  de  fretum  ó 
fretaj  como  dice  Tarafa  en  un  dicciona- 
rio geográfico  que  conserva  la  biblioteca 
del .  Carmen  descalzo  de  Barcelona  (cod, 
N.  num.  35oJ.  £1  mismo  escritor  conge* 
tura  que  Argentona  se  llamaría  antes  Ar^ 
gantona  por  ser  fundación  de  Argantonio 
rey  de  los  Tartesios.  Pero  esto  ya  se  sabe 
lo  que  vale:  y  también  se  sabe  que  es  fa* 
cil  distraerse  del  asunto  principal. 

Volviendo  pues  á  él,  y  después  de  rc^ 
cordar  que  nuestro  obispo  asistió  al  con* 
cilio  de  Gerona  de  1068,  del  cual  se  tra- 
tará en  lo  de  aquella  iglesia,  digo  que  el 
remate  de  este  pontificado  necesita  de  al* 
guna  ilustración.  Hizo  el  obispo  su  testa- 
mento á  6  de  Febrero  (no  á  4)  ^^^  ^^^ 
XIV  del  rey  Felipe  (1074).  Su  exordio  es 
este :  uln  nomine  Domini.  Ego  Guillel- 
Dmus  dictus  episcopus  Ausonensis  eccle- 
)>siae,  quia  divina  largiente  gratiá  acte- 
))nus  fui  in  magna  constantia  valde  reple- 
»tus  de  magna  substantia  ,  antequam  ve- 


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A   IskS  JGLESUS   DE   ESPAÑA.  Jto3 

«ttiAt 'dies  jultima ,  dum  adhuc  suiIl  in  mea 
)>8anitate  ,   et  memoria  ,  voló  relinquere 
Domnia,  et  Ghristum  séqui  ex  toto  corde 
^)CHm  omni  diligentia  ac  patient'ia;  Habeo 
«quidem  in  animó  fixum ,  ut   faeiam  me 
^)monacdium  ;    et    antéquam  (p^rgam)  ad 
»cenobium,  in  quo  debeam  plangere  meum 
^)p6coatum  y  meum  fació  testameatum  &c." 
Parece  que  pi;iso  en  egeouciou  su  deseo  de 
retirarse  á  un  monasterio  j  aunque   no  se 
sabe  cual  :    pues  con  fecha  de  7  de  Junio 
del  año  XV  del  mismo  rey  (lojS)  hay  aqui 
una  escritura  de  arriendo  de  ciertas  tier- 
ras en  f^ilalleons  y  que  eomien^a  de  «esta 
manera :  In  nomine  DominL  EgO'  GiUUel^ 
mus  OLIM  dictus  episcopusy  et.GuilleU 
mus  sacristanus  ,  et  ceteri  canonici  San» 
cti  Petri  &c.  Es  claro  lo  que  significa  aquel 
olim  ;  mas  por  otra  parte    parece  que   no 
debió  renunciar  la  silla,  puesto  que. des- 
de su  retiro  cualquiera  que  fuese ,  hacia 
este  y  otros  actos  de  jurisdicción   y  pro- 
piedad. Acaso    podran  componerse  ambos 
extremos  *  diciendo  que  el  obispo  no  se  hi- 
zo monge    en    monasterio  distinto  de  su 
iglesia,  sino  que  abrazó  el  monacato  y  la 
Tida  común  que  prescribió  áesta  canóni- 
ca su  antecesor  fVadamiro  en  957 ,  según 


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d04  TIAGE    LlTERlkiao 

dije  en  los  correos  anteriores :  en  los  cua- 
les se  vio  también  qae  había  en  esta  ca- 
k!<Snica  monges  y  no  'monges.'  Asi  que  no 
saliendo  de  su  iglesia ,  y  sietído  (aun  mon- 
ge)  cabeza  de  la  canónica  y  pudo  nuestro 
obispo  egercer  dicha  jurisdicción  f  aun- 
que siempre  será  dificil  concordar  esto  con 
el  olim  dictas  episcopus.  £1  tiempo  acá* 
so  descubrirá  xnas. 

OYIFAEDO 

excluido  de  este  catálogo. 

El  P.M.  Florez  (pag.   14^)  pone  este 
obispo    Ausonense ,  medio    entre   Oliva  y 
Guillermo.   Yo   no   puedo  dejar  de   hacer 
hincapié  en  el  silencio  de  esta  iglesia,  que 
ni  en  «ptscopologios,  ni  en  necrologios^  ni 
en  escritura  alguna    hace  mención   de  ha* 
ber  tenido  tal  obispo.  Ademas  en  las  mis^ 
mas  palabras  de  la  escritura  en  que    úni- 
camente se  funda   dicho  historiador    para 
decir  que  Guifredo   era  obispo  de  Vique, 
se  ve  claramente  que  no  lo  era;  y  yo  no 
acabo  de  admirarme  cómo  no  lo  advirtió 
el  mismo.  Dice  en  ella  nuestro  obispo  Gui- 
llermo :  yeni  ego  ad  dominum  Guijredium 
episcopum ,  quatido  adhuc  eram  archidia^ 


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A   LAS  IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  205 

conus  j  me  ipsum  eicommendUs^i^  et  suum 
hominem  me  fe  cu   Gaillermo  era  arcedia* 
so  de  Vique;  luego   no  era.  obispo  de  la 
misma   iglesia  el  Guifredo   á  quien  él  se 
ejxcomendó  y  se  hizo  su  yasallo.  Pi^osigue  • 
el  mismo  :  Et  Ule   (Guifredus  episcopus) 
ecclesiam  Sancti  Quirici  cum  decimis  et 
primitiis  ad  stium  opus  y  et  ad  opus  cano- 
nicorum  Sf^ORJ^M  retinuit.  Aqui  se  dis- 
tinguen claramente  los  canónigos  del  obis- 
po Guifredo  de  los  de  la  iglesia  de  Vique; 
porque  si  de  estos  hablara  Guillermo  ^  sien- 
do él  como   lo  era  uno  de  ellos ,  de  otra 
manera  debiera  explicarse. 

Y  efectivamente  y  sin  disputa  eran  dis- 
tintos los  canónigos  de  aquel  obispo  de 
los  de  Vique.  Eran  los  de  la  iglesia  de 
San  Juan  de  RipoU^  ó  de  las  Abadesas ,  in- 
troducidos ya  allí  desde  el  año  1017,  en 
que  por  decreto  del  papa  Benedicto  VIII 
fueron  expelidas  ks  monjas  que  alli  ha- 
bía y  y  substituidos  los  canónigos  según  la 
regla  Aquisgranense.  Guifredo  era  abad  de 
esta  canónica^  y  ademas  era  su  obispo. 
Para  inteligencia  de  esto  es  menester  pre- 
venir que  en  ese  año  10 17  el  conde  de 
Besalú  Bernardo ,  apellidado  Tallaferro, 
logró  del  sobredicho  papa  el  honor  ^e  si* 


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^06  yiAGE    LITEmÁItlO 

Ua  episcopal  para  su  condado ,  sin  fi)ar  la 
iglesia  ó  sede,  j  dejando  al  arbitrio  del 
conde  señalarla  ó  en  S.  Juan  de  Ripoll, 
ó  en  S.  Gines  de  Besalú  ,  ó  en  S.  Pablo 
de  Fenollet.  Este  obispado  duró  cosa  de 
seis  años ,  y  no  mas  :  merced  á  las  que- 
jas y  diligencia  de  los  diocesanos  de  Yi- 
que  y  de  Gerona ,  de  quien  se  habia  des- 
membrado. £1  obispo  Guifredo  que  obtu-^ 
YO  esta  silla  efímera^  poseyó  al  mismo  tiem- 
po la  abadía  de  S.  Juan  de  RipoU  y  con* 
servándola  hasta  su  muerte  acaecida  en 
io54  j  aun  después  de  suprimido  el  obis- 
pado de  Besalú^  y  de  haber  sido  promo- 
TÍdo  como  lo  fue  al  de  Garcasona  en  io3i. 
Siendo  pues  Guifredo  á  un  mismo  tiem- 
po obispo  de  Garcasona  y  abad  de  S.  Juan, 
en  cuantas  cosas  hizo  se  intitulaba  y  era 
reconocido,  por  obispo.  Tal  es  la  restitu- 
ción que  se  hizo  á  los  canónigos  de  Sao 
Juan  y  á  su  abad  el  obispo  Guifredo  de 
la  iglesia  de  S.  Quirico  y  propia  de  dicho 
monasterio  de  S¿  Juan  desde  su  primera 
fundación ,  la  cual  habia  enagenado  la  úl- 
tima abadesa  de  aquella  casa  Ingilberga. 
De  todo  lo  dioho  se  darán  las  pruebas  y 
se  hablará  con  la  extensión  que  merece 
esta  curiosa  especie,  cuaiido  tratemos  de 


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A    LAS    IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  20^ 

las  colegiatas  de  San  Juan  de  las  Abadesas^ 
y  de  Santa  María  de  Besalú.  Entonces  aca- 
barás de  entender  con  cuanta  razón  debe 
ser  excluido  esté  Guifredo  de  la  serie  de 
los  obispos  de  Vique, 

BEREN  GUER 

(arzobispo) 

después  del  loyS  hasta  el  1099. 

Que  este  prelado  se  llamase  Berenguer 
Seniofredo  consta  ciertamente  de  una  ven- 
ta que  hizo  Raimundo  con  su  muger  6¿- 
nedell  en  el  Febrero  del  año  XXVII  del 
rey  Felipe  (1087),  donde  se  lee:  et  affron- 
tat  h  parte  orientis  in  térra  de  Beren^ 
guer  Seniofred  episcopus.  Mas  no  hay  in* 
conveniente  en  que  junto  con  este  apelli-^ 
do  patronímico  fuese  también  conocido 
por  el  de  Rosanes^  su  casa  solar.  Su  madre 
se  llamó  Ermessindis  y  como  se  lee  en  el 
homenage  que  le  prestó  Guillermo  Ramón 
Senescalch,  y  se  halla  eii  €i3te  archivo  (num, 
i55i).  Esta  clase  de  escrituras  es  muy  ápre- 
ciable,  porque  regularmente  se  expresan  en 
ellas  los  padres  del  que  recibía  el  home- 
nage ^  y  muchas  veces  también  los  de  quien 


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308  yiAGE    LITERARIO 

lo  hacia.  Otro  carácter  constante  se  ob- 
serya  en  ella^,  y  es  que  no  tienen  fecha 
alguna:  lo  cual  importa  mucho  advertir, 
para  no  creerlas  de  contado  ó  fingidas,  ó 
simples  copias.  En  este  género  solo  deci* 
de  la  antigüedad  de  la  letra  ,  en  la  cual 
siendo  cursiva  cabe  poca  equivocación. 

Los  principios  de  su  pontificado  no 
pueden  fijarse  hasta  después  del  1075,  en  que 
aun  vivia  su  antecesor.  Asistió  con  otros 
prelados  de  la  provincia  al  concilio  cele- 
brado en  Gerona  el  año  1078  por  el  car- 
denal Amato;  de  lo  cual  se  dirá  mas  en 
lo  de  aquella  iglesia. 

Algunas,  escrituras  hay  aqui  pertene- 
cientes á  este  pontificado,  que  aunque  es- 
tan  sin  fecha,  merecen  publicarse  por  la 
singularidad  é  importancia  de  su  conte- 
nido. 

Primeramente  hay  un  pergamino  escrito 
sin  duda  á  fines  del  siglo  XI  que  empieza 

asi:   Notum  sit quod  mater  ecclesia 

Barchinonensis  captivata  et  destructa  á 
perversis  hominibus  longo  tempore  man-- 
sit.  Sed  postquam  Dei  misericordia  sfo- 
Uintatem  Berengarii  comitis  inspirare  dig-^ 
nata  est  ut  ipsam  ecclesiam  Barchinonen-- 
sem  de  tanta  capti\fitate  liberarety  et  eoM 


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A    LAS    IGLESI43    DE    ESPAÑA.  Í^Og 

ad  Dei  servitiwn  restUueret ,  voluit  ips^ 
comes  B.  ut  Berengarius  Ausonensis  in 
sua  potestate  Barchinonénsem  sedem  et 
episcopatum  tener  et.  Prosigue  diciendo 
que  temeroso  el  conde  de  que  Bernardo 
Guillem  de  Queralt  se  opusiese  por  la  dis^ 
cordia  que  entre  ellos  habia*,  y  ocupase 
dicha  sede  de  Barcelona  y  mandó  que  die<- 
se  rehenes  y  fianzas  al  Ausonense  ^  coni- 
forme verás  en  la  copia  adjunta  (a),  Voj 
á  proponer  mis  congeturas» 

Primeramente  reflexionando  las  expre- 
siones con  que  se  pondera  el  cautiyerio,  de- 
solación y  restauración  de  la  iglesia  que 
alli  dicen  ,  parece  que  quisieron  denotar 
la  Tarraconense  ^  en  cuyo  lugar  el  que 
extendió  aquella  nota  pusiese  Barchino- 
Tiensem.  Cuadra  con  esto  que  el  conde 
Berenguer  alli  nombrado  pudo  ser  Beren- 
guer  Ramón  y  el  cual  muerto  su  hermano 
Ramón  Berenguer  Ca¿ejsa  de  Estopay^o^ 
bernó  tomo  conde  desde  el  año  io8a  haf- 
ta  el  109a  y  tiempo  en  que  se  trató  de  la 
conquista  de  Tarragona  y  restauración  de 
su  metrópoli  en  l,a  persona  de  nuestro  obiSr 
po  Berenguer  \  dos  cosas  en  que  ^1  cpnde 

(a)    Apend.  11.  XXXV. 
T.  VI.  1^ 


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ató  yiAOB    LITERARIO 

empleó  todo  sn:  poder  y  valimiento ;  j  á 
esto  alude  el  temor  de  que  el  dicho  Que^ 
raltj  oponiéndoBe  á  la  posesión  de  núes- 
tpo  obii^'po ,  ipsi  comiti  honorem  auferret. 
Porque  eieiitp  eija  cosa  honrosísima  al  con* 
de  restaurar  la  metrópoli,  y  sacar  á  nues^ 
Ira  provincia  de  la  sujeción  á  la  Narbo- 
nense.  £n  esta  hipótesi  es  llana  la  inteli- 
gencia del  documento*  Bernardo  GuiUem 
4o  Queralt  era  persona  muy  principal  en 
aquel  tiempo,  y  á  lo  que  entiendo  el  mis- 
ino que  fue  tutor  del  niño  conde  Ramón 
-Berenguer  III  en  1082  junto  con  su  tic 
Bcrenguer  Ramón.  La  discordia  de  este  no- 
ble con  nuestro  obispo  sobre  las  iglesias 
de  Gurb  está  patente  en  el  P.  Florez  (pag. 
iSy),  reliquia  de  los  cuentos  que  arriba  se 
dijeron  en  el  pontificado  del  obispo  Oliva, 
Asi  que  no  es  extraño  que  se  opusiese  ¿ 
que   su  rival   creciese  en    jurisdicción. 

Mas  la  constancia  con  que  el  MS.  dice 
siempre  iglesia ,  sede  y  episcopadcí^j7arcA<- 
nonense ,  da  margen  á  otras  da»  refleuo- 
Des.  Porque  ó  bien  Queralt  siguiendo  el 
partido  del  Narbonense  se  opuso  á  que  ítue- 
ter  ecclesia  Barchinon.  por  ser  de  la  ca- 
pital ,  reconociese  por  metropolitano  al 
obispo  de  una  ciudad  ^balteraa  cual  era 


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A    LAS    IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  211 

el  de  Vique,  creado  arzobispo  de  Tarra- 
gona :  ó  puede  este  cuento  referirse  á  la  va- 
cante de  la  iglesia  de  Barcelona  que  en  Flo- 
rez  {Tonif  XXJX.)  suena  sin  obispo  desde 

el  ioQ3.b^^^^  ^^  ^^^^  >  ^  ^^  ^^^  quisiese 
el  conde  trasladar  á  nuestro  Berenguery 
6  encargarle  por  lo  menos  su  gobierno. 

Como  quiera  que  esto  sea,  el  documen- 
to por  todas  las  personas  que  en  él  figu- 
ran ,  pertenece  al  tiempo  de  nuestro  obis- 
po,  y  de  un  modo  ó  de  otro  la  cosa  es 
algo  ,  .y  .acaso  proporcionará  descubrir  al- 
gún hecho  de  importancia, 

También  coloco  en  este  pontificado  un 
concilio  tenido  en  esta  iglesia  para  confir- 
mar la  inmunidad  eclesiástica,  que,  llama- 
ban paz  jr  tregua  de  Dios.  Hállase  aqui 
un  egemplar  sin  fecha  ni  firmas  ;  pero  es 
posterior  á  otro  concilio  celebrado  aqui 
mismo  y  con  el  mismo  objeto  en  io33, 
porque  en  el  que  digo  se  menciona  la  fies- 
ta de  la  consagración  de  la  iglesia  Auso- 
nense,  que  fue  en  jo38.  También  es  pos- 
terior al  año  1068  en  que  se  estableció  la 
tregua  Gerundenae  j  y  con  todo  esto  íps  dis- 
tinto del  que  se  publicó  en  la  Marca  fíi^p. 
(apend,  n.  CCLXIX.J  como  se  ve  en  su 
contexto  ;  que   aunque   eji  lo .  substancial 


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Jlá  y  I  AGE    LITERARIO 

convienen  ,  mas  el  nuestro  pone  el  catá- 
logo de  todas  las  fiestas  en  que  se  debía 
particularmente  guardar  la  paz  y  tregua. 
Por  esto ,  y  no  constándome  el  año  á  cpie 
puede  reducirse^  he  querido  conformarme 
con  lo  que  indica  su  carácter,  que  es  del 
tiempo  de  este  pontificado  (a). 

Sin  fecha  se  halla  también  otra  escri- 
tura de  varias  quejas  propuestas  por  la  igle- 
sia Ausonensé  contra  los  perversos  que  in- 
vadian  sus  posesiones  :  en  la  cual  hay 
noticias  harto  curiosas  acerca  de  la  dis- 
ciplina de  aquel  tiempo.  Al  fin  se  man- 
da que  Pedro  Rigual  (que  era  el  fundador 
de  la  canónica  de  Vilabertran  )  deje  el 
priorato  de  S.  Juan  (de  las  Abadesas)  de 
que  se  había  apoderado ,  y  vuelva  á  su  pri- 
mera iglesia.  De  esto  se  dirá  en  su  lugar. 
Mas  ello  basta  para  creer  que  esta  escritu- 
ra de  que  hablo,  es  de  este  tiempo  en  que 
vamos.  Con  esto  cuadra  la  queja  coptra 
Bernardo  de  Gurb  (que  ea  el  Queralt  que 
dije)  ifui  aufert  nostrae  canonicae  eccle- 
siam  Sanctae  Marine  de  Mes  leu :  y  la  otra 
contra  Arnaldo  de  Guardia  ,  qui  asali'vU 
nostram  sedera  et  archiepiscopum.  Va  co* 

'  (a)    Apciid.  u.  XJOtVI.^ 

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A    LAS    IGLESIAS   DE    ESPAl^A.  21 3 

pía  (a).  No  se  sabe  á  qui^n  se  presentaron 
estas  quejas ;  acaso  al  concilio  que  Bernar- 
do arzobispo  de  Toledo,  legado  del  papa, 
celebró  en  esta  catedral  ^  de  lo  que  habló 
el  M.  Florez. 

Este  concilio  quiso  congregarlo  por  si 
solo  nuestro  arzobispo ,  y  presidirlo  como 
metropolitano  ;  pero  se  lo  estorbó  el  so- 
bredicho legado  y  mandándole  ademas  que 
se  le  presentase  en  la  fiesta  inmediata  de 
S.  Miguel  en  cualquiera  parte  de  España 
donde  estuviese.  Consta  todo  esto  de  la 
carta  que  le  dirigió  sin  fecha  ;  pero  qiie 
está  aqui  original ,  como  se  ye  en  el  sobre 
y  en  los  cortes  y  dobleces  para  cerrarla. 
Va  copia  (b)  de  ella,  como  también  de  otras 
dos  escrituras  que  contienen  algunas  dis- 
posiciones que  se  tomaron  para  la  conquis- 
ta de  Tarragona  ,  y  la  nota  de  los  caba- 
lleros que  ofrecieron  al  conde  Berenguer 
y  á  nuestro  arzobispo  pasar  á  yivir  y  po- 
blar aquella  ciudad  (c).  Hablase  como  de 
cosa  reciente  de  la  elección  que  el  papa 
Urbano  hizo  de  nuestro  Berenguer  para 
arzobispo  de  Tarragona }  y  asi  las  reduz- 

(a)  Apend.  n.  XXXVII. 

(b)  Apend.  II.  XXXVm. 

(c)  Apend.  n.  ÍXXIX. 


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3l4  VIÁGE    LITERARIO 

co  al  afio  1090.  También  se  hace  men^ 
cion  de  UD  yiage  que  nuestro  arzobispo 
hacia  á  las  jpartes  de  España  ;  acaso  seria 
el  que  le  mandó  el  arssobispo  de  Toledo 
en  busca  suya;  y  por  consiguiente  aquella 
oarta  debe  tambieii  fijarse  hacia  el  mismo 
año  1090,  en  el  cual  nuestro  arzobispo  en 
cumplimiento  de  su  nuevo  cargo  había  ya 
intentado  cotigregak*  concilio  provincial. 

Mas  cierta  que  todo  esto  ^  aunque  no 
tan  importante  ^  es  la  noticia  de  la .  dedi- 
cación de  la  iglesia  de  Santa  María,  San 
Pedro  y  S.  Martin  del  castillo  llamado 
Altareis  (en  la  Segarra)  hecha  por  nues- 
tro prelado  á  instancias  de  Bernardo  Ono* 
fredo,  imponiéndole  la  obligación  anual 
de  una  libra  d.e  dera  para  la  catedral  de 
Vique.  La  escritura  original  existe  en  el 
archivo  de .  Monserrtite  (^co/.  aS*  teg.  i. 
n.  &).  En  el  eitórdio  se  lee:  anno  ab  iu" 
carnatióne  Christi  M.hXXXVllk  Era 
M.CXXlItl.  Al  fin  dicet/icto  caria  ///. 
Kal  Decembris  armo  XXVII.  reinante 
Philippo  rege.  La  era  debia  ser  ii3t5j  pero 
pues  escribiendo  XXIIII  no  cabia  ese  des- 
cuido ,  mas  fácil  será  suponerlo  en  los 
años  de  la  encarnación  ,  en  los  cuales  el 
notario  añadiese  una   unidad  de  mas;  d^ 


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A    LAS    IGLESIAS    DE    E^AÑA.  31  5 

manera  que  el  hecho  sea  del  año  1086, 
con  el  oual  puede  convenir  el  XX Vil  del 
rey  Felipe^ 

No  caben  estas  dndas  en 'la  «dedicaiüon^ 
que  él  misido  hizo  de  la  íg^lenia  'de  &^  Ju- 
lián Qasorba  j  término  de  Gmh,  P^JII. 
Ka L  jíprilis  inc oante  *  armo  '  incarnationis 
Domini  MXCIy  que  es^prtfebav  arunque  qriO' 
necesaria  ,  de.  que  el  afl*a  Comenzaba  á  ¿3 
de  Marzo.  De.  esta  escritora  hay  aquí  un 
traslado^  hecho  X.  KaL\  Septemhris  unnú 
M.  CCXIl.  regni  regis  Pbiiippi'.XXXIII: . 
fecha  notable  para  los  que  haín  creifloque 
un.  concilio  Tarraconense  del  ailo  iiSa 
abolió  la  costumbre  de  calendar  las  escritú-^ 
r«s  por  los  añros  de  los  rej^s  de  Franoia. 

Sobre  la  época  de  la  muerte  de  ñires-» 
tro  prelado  trabajó  mucho  el  P.  M.  »Fio- 
rez,  resolviéndose  al  fin  en  qne  murió  en. 
el  año  1 1 00.  Por  no  fastidiar  al  que  esto 
lea ,  omitiré  el  examen  de  las  razones  que 
alega  en  favor  de  su  opinión.  Y  para  que. 
nadie  la  siga  bastará  producir  un  testimo- 
nio irrefragable  de  que  mucho  ato  tes  del 
día  i.^  de  Mayo  de  1099  babia  ya  falleci- 
do* Hablo  de  la  bula  original  del  papa  Ur- 
bano II  en  confirmación  de  la  reforma  que 
nuestro  arzobispo  habia  introducido  en  es- 


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!»l6  VIÁGB   UHEllÁRtO 

ta  iglesia ;  cuya  copia  viste  ya  en  los  cor- 
reos pasados  (a).  £1  P*  Flores  dio  noticia 
de  esta  bula  (pag.  174);  nías  no  debieron 
enviársela  copiada ,  porque  el  original  es 
pésimo  y  para  gente  desocupada :  y  asi  no 
conoció  las  palabras  de  ella^  que  tan  ál  caso 
son  para  lo  que  *tratamos<  Porque  dice  el 
papa:  caeteru  universa  (confirmo)  ^uae 
BONAE  MEMORIAS  Berengarius  epis- 
oopus  vestrae  cammuniae  tradidit^  et  ^cr¿« 
ptorum  suorwn  indiciis  tdm  ifhens  y  quam 
MOBJENS  confirmavit.  Veamos  ahora  la 
fecha  de  la  bula  :  Kalendi^  Maii  y  Indi^ 
céione  Vil.  anno  Dominicae  incamatio^ 
nisMXClX,  ponti/icatus  autem domni ür^ 
h.ani  secundi  Papae  XII.  Datos  que  cua-* 
dran  perfectamente  entre  sí  hasta*  formar 
una  demostración  histórica  deque  á  i/de 
Mayo  de  1099  ya  era  muerto  Berenguer^ 
y  tan  muerto  que  hubo  lugar  para  que  el 
prior  y  los  canónigos  reformados  acudie- 
sen al  papa  y  lograsen  de  él  en  ese  dia  la 
confirmación  de  su  canónica.  Mas  es  que 
Urbano  II  falleció  á  29  de  Julio  del  mis* 
mo  aflo  1099;  y  asi  no  podía  expedir  uoa 
bula  en  que  mencionase  la  muerte  de  núes- 

(a)   V.  tUM^,  45. 


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A    LAS   IGLESIAS   DE   ESPA^fA.  ÜI7 

tro  obispo,  si  este  hubiera  fallecido  en  el 
afto  1 1 00, 

Después  de  esta  razón  tan  concluyente 

oigamos  á  un  testigo  coetáneo,  es  á  saber, 

el  necrologio  que  hay   en  el  martirologio 

de  Adon  de  la  iglesia  de  Gerona  j  el  cual 

dice:  ///.  Idus  lanuarii.:  eodem  die  obiit 

Berengarius  Tarrachonensis  archiepisco* 

pus  y  anno  M^XC.VIIII.  ah  incarnatiO" 

ne  ChrUtL  La  misma  cuenta  siguen  otros 

necrologios,  de  los  cuales  alguno  nota  el 

año  XL  del  rey  Felipe  ,   comenzando .  su 

¿poca  desde  e]  a3  de  Mayo  de  loSg,  cóm* 

puto  que  era  por  acá  muy  común ,  según 

se  ye  en  Campillo ,  y  yo  he  dicho  y  diré 

muchas  veces.  Queda  pues  demostrado  que 

el  obispo  Berenguer  murió  dia  1 1  de  Ene-^ 

ro  de   1099,   con  lo  cual  viene  bien   que 

ordenase  'su   testamento   el  7  del  mismo 

mes. 

A  esta  cuenta  debe  ajustarse  el  docn-^ 
mentó  que  el  P.  M.  Florez  cita  en  contra- 
rio ,  es  á  saber  ,  la  -  institución  de  los  ca<* 
nónigos  de  S.  Agustin  en  Manresa  año 
MXCVIIII  á  3i  de  Octubre  del  año  XL 
del  rey  Felipe.  Yo  opino  que  en  el  año 
de  la  Encarnación  señalado  con  notas  ro* 
manas  es  imposible  que  el  escribiente  nó 


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2t8  yiáge  literario 

pusiese  Vmi  en  lugar  de  VIII :  recurso  á 
que  dicho  escritor  acude  algunas  yeces, 
cuando  á  ello  le  obligan  otros  documen- 
tos incontestables,  como  á  mi  me  sucede 
en  vista  de  la  citada  bula  de  Urbano  11. 
Asi  que  tengo  por  cierto  que  en  el  año 
XL  del  rey  Felipe ,  que  comenzó  á  23  de 
Mayo  de  1098,  instituyó  nuestro  prelado 
la  canónica  de  Manresa  en  el  m^es  de  Oc- 
tubre: á  7  del  Enero  siguiente  hizo  testa- 
mento ,  y  murió  á  11  del  mismo  mes. 
Coui  ésto  es  llana  la  explicación  de  las  es- 
crituras que  produjo  Florez  ,  del  obispo 
aiHucesor  existente  ya  en  el  año  iioo  ,  sin 
llecesidad  de  corregir  sus  fechas; 

GUILLERMO    BERENGÜER 

desde  el  año  logg  hasta  elde  iioi. 

De  lo  que  acabo  de  decir  se  sigúele 
k  elección  de  este  prelado  se  verificó  en 
uno  de  los  meses  inmediatos  al  de  Enero 
de  1099,  no  habiendo  motivo  para  creer 
que  vacase  la  iglesia )  como  lo  hay  para 
decir  que  el  electo  nunca  se  consagró,  ni 
aun  fue  confirmado ,  sin  duda  porque  ce- 
sando  el  derecho  de  metropolitano   en  la 


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A    LAS   IGLE8U9    DE    E9PAÑA.  üig 

sede  de  Vique  ,  hubo  alguna^repugnancia 
en  Tolver  á  reconocer  como  tal  al  Nar- 
bonense.  En  las  memorias  que  ya^publi-^ 
có  el  P.  Florez  suena  constantemente  efec- 
to. Lo  mismo  be  hallado  en  otras  de  poca 
entidad  pertenecientes  al  año  XLI  del  rey 
Felipe  (iioi).  Entre  ellas  solo  citaré  una 
original  «cistente  <  en  el  archiva .  de  HtpoU 
farm.  de  Ut  caníareria)  fecha- ;-í//-  KaL 
Febrüarii  annp  XLI.  regniregb  Philip^ 
po  :  la. cual  empieza  asi :  Egó  Giiillelmu& 
Berengarii  élechcs  ad  episcopus  yet  Ber^^ 
nardus  BerengarUjrater  meus.  "Es  una 
renta,  á  Perfecto  hébr^  de  xm  ^campo  si- 
to junto  á  S.  Pedro  de  las  Puellas  pre- 
mier pretium  mancusús  D^tos  auri  f^alen^ 
cié  de  Ro'vals '  as^  *&vniik  Giailelmus  ele* 
ctus  Ausonensis ^ eoclesie.  La  disposición, 
testamentaria  del  censo  que  tenia  en  Bar- 
celona >  de  que  ya  habló  el  P.  Plores,  va. 
copiada  de  aquel  archivo  (a). 

£n  la  donación  hecha  á  esta  iglesia  y . 
á  su  obispo  por  Giriherto    Ugo  ,   omitió 
dicho  escritor  la  noticia  que  contiene  la 
cláusula  siguiente  :  eccíesia  Sánete  Marie 
Montisserrati  ^  quam  mittit  idem  Girher- 

(o)    Apend.  n.  XL. 


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sao  TIAGE   LITE&ÁRIO 

tus  y  cum  ómnibus  quae  habet  y  in  baiulia 
Sancti  Petri  sedis  P^iciy  et  eiusdem  epis- 
copi  y  et  sucoessorum  suorum. 

ARNALDO 

desde  el  año    iio3  hasta  1109. 

A  las  memoFias  de  este  prelado  debe 
añadir  la  de  que  acaso  fne  de  la  ilostre 
familia  de  Malla  y  según  puede  inferirse 
del  martirologio  de  esta  iglesia,  donde  se 
halla  el  óbito  siguiente:  VIII.  KaL  lunii 
mnno  XVJII.  regni  regís  Ludovici  {11^ 
obiit  Estephania  de  Medala  y  mater  Ber* 
nardi  archidiacohi  y  et  sóror  Adimal 
pontificis.    . 

En  la  noticia  de  la  adjudicación  de  la 
iglesia  de  S.  Estevan  de  GranoUers  al  mo-> 
nasterio  de  Ripoll  hecha  en  iio3  (de  que 
habló  FIórcz'  pag.  188),  hay  que  añadir, 
que  la  escritura  ariginal  de  ello  está  ^n 
Kipóll  furnia  de  la  abadía  y  leg.  Grano- 
llersjy  y  que  en  ella  subscriben  Pedro  abad 
de  Ager  y  Petrus  episcopus  Nazarensh 
confirmo. 

Del  mismo  año  es  una  escritura  con 
que  el  conde  Ramón  Berenguer ,  de  con- 
sentimiento    de   nuestro  obispo  '^rnaj^o^ 


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A    hkS  IOL1BSIAS    DE    ESPAÑA.  22t 

dej6  en  sa  libertad  y  total  independencia 
al  monasterio   de  Santa   Cecilia  de  Mon'* 
serrate,  el  cual  antes  estaba  sujeto  á  San 
Cucufate   del   Valles  \  su  fecba  es  Armo 
M.C.III.  Era  M.aXXXXII.  Indictione 
XJI.  VIH.  Idus  Septembí  anno  XLIII: 
regni  regís  PhilippL  De  ella  he  visto  un 
traslado  en  Monserrate  (laay.  lo.  leg.  tj.  A 
la  indicción  sobra  una  unidad;  ó  digamos 
que  tomaron  ya  la  del  año  siguiente  ,  cor 
mo  también  tomaron   la  era  y  y  asi  se  ¥e 
en  otras  escrituras  fechas  entrado  el  me^ 
de  Setiembre.  Mas  adelante  quejándose  el 
abad  de  S.    Cucufate  de  esta  disposición^ 
se  remitió  la  causa  á  nuestro    obispo  y  á 
Raimundo  obispo  de  Barcelona  y  á  S.  Ola- 
guer^  prior  entonces  de  S.  Adrián ;  los  cua- 
les se  juntaron  apud  Matam  de  Pera  y  j 
juzgaron  unánimes  que  según   un  privile* 
gio  del  papa  Urbano  II  /  el  monasterio  de 
Santa  Cecilia  debia  permanecer  sujeto  al 
de  S.    Cucufate  ,  salvo   el  derecho   de  la 
iglesia  de  Viqne*  Esto  sucedió  Xf^J.  Kah 
Angustí  anno  XLVIIII.   regnante  rege 
Phílippo.  La  escritura  original  vi  en  Mon- 
serrate  fcay.  lo.  leg.  i.  n.  i8^  (a).  Pertepe-r 

-    (ay    Apend.  n.  XLL 


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SS3  VIAOB    LlTEfÜLláO 

ce  esto  al  año  i  io8  de  •  Cristo ,  último  de 
Felipe  ,  cuyo  reinado  comenzó  el  notario 
desde  la  primera  época  de  él  en   ioSq. 

YoI^Huid»  á  las  memorias  del  obispo, 
en  el  archivo  del  moiHWtericK  de  Amer  vi 
la  escritura  original  de  la  dedicación  <{iie 
hizo  de  la  iglesia  de  S.  Miguel  de  Ordeig, 
sujeta  al  mismo  monasterio.  Su  fecha  es: 
armo  Dominio e  incarnationis  M.C.IIII. 
Jndictione  XJL  regni  quoque  PhiÜppi 
XLVII.  die  VIII.  Decemhris.  La  indic* 
cien  cuadra  bien  con  el  año  de  Cristo; 
mas  no  el  del  rey  Felipe  y  que  debió  es- 
cribirse el  ^^  ó  4^.  ¿Quien  adivinará  la 
cuenta  que  el  notario  se  forjó?  ¿Diremos 
por  eso  que  esta  escritura  no  es  original? 
¿que  es  apócrifa? 

No  le  excede  en  esto  ,  con  ser  mas 
exacta  7  otra  escritura  de  consagración  de 
la  iglesia  de  S,  Marcial  de  Monsenjr  ,  ce- 
lebrada por  nuestro  obisJ>o  acompañado 
del  de  Gerona  Bernardo  Umberto.  El 
primero  hi^o  aquella  solemnidad  ,  por 
ser  el  lugar  de  su  diócesi,  y  el  segundo 
asistió'  pof  ser  de  su  patrimonio  ,  como 
monasterio  dotado  por.  sus  padres  Umber* 
Ifo  y  Sicardis  ,  cuya  constitución  confir- 
man ahora  estos   obispos  ,  aprobando  de 


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A    LAS   IGLESIAS    DB    ESPAÑA.  tkO^ 

nneyo  la  que  hizo  el  obispo  Guillermo  cU 
Vique  el  aoo  1066 ,  como  vimos  en  su  Iu« 
gar  (a).  Hay  que  notar  que  entonces  se 
instituyó  abadía ,  y  ahot-a  no  suena  aquella 
casa  -gobernada  sino  por  prior,  que  lo  era 
Bonuskomo.  A  esta  decadencia  dio  cauat 
la  violencia  con  que  Jpnallo  prior  de  Ba* 
Solas  usurpó  los  alodios  de  esta  iglesia, 
trasladándolos  á  otra  de  la  diócesi  de  Bar-»> 
celona ,  como,  se  expresa  en  la  escritura 
que  va  copiada  del  archivo  de  S.  Salvadbr 
de  Breda  (¿).  Asi  esta  como  la  otra  del 
obispo  Guillelmo  indica  ser  escritura  de 
consagración.  Mas  no  habiendo  en  niñgu^ 
na  de  las  dos  ocasiones  edificio  nuevo  de 
iglesia  ,  se  han  de  reputar  ambas  por  de 
pura  dotación  ó  confirmación  de  la  casa 
y  sus  posesiones.  Porque  sabido  es  que 
para  seguridad  de  ellas  no  habia  en  aque- 
llos siglos  otro  medio  mas  eficaz  que  pu- 
blicar el  obispo  j  en  este  acto  solemne, 
que  tales  bienes  eran  del  monasterio  6 
iglesia,  dedicados  y  consagrados  al  culto 
de  Dios  y  al  alimento  de  loa  que  alli  le 
servían.  Digolo,  ya  que  se  ofreció  la  oca*> 

^    (o)    y.  fop.  pag.  loo. 
(6)     Apend.  n.  XLIL 


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S34  yikGJá   LITERARIO 

iBion  y  porque  algunas  escrituras  de  consa* 
gracion  dé  iglesias  no  son  mas  que  esto 
que  digo.  A  este  monasterio  impuso  nues- 
tro obispo  la  obligación  de  sujetarse  al 
sínodo  de  Vique  ,  como  lo  bizo  ó  debió 
hacer  su  primer  abad  Guifredo.  Fue  esto 
año  de  la  encamación  de  Cristo  iio^^  in- 
dicción XII ,  dia  5  de  Febrero ,  afio  XL V 
del  rey  Felipe. 

De  la  restauración  de  la  canónica  de 
ManlleUy  ó  decreto  dado  por  nuestro  obis- 
po en  iio5,  habló  Florez  (pag.  190)  ex- 
tractando aquella  escritura.  Mejor  será  Yer 
copia  de  ella;  y  va  adjunta  (a). 

Asi  como  esta  escritura  pertenece  al 
año  iio5,  y  con  todo  eso  se  notó  el  año 
47  de  Felipe :  no  só  si  tendrá  lugar  la  mis^ 
ma  discordancia  en  otra  que  ya  copiada 
del  original,  y  que  solo  notó  el  año  4^ 
de  dicho  rey.  Mas  de  un  modo  ó  de  otro 
es  una  nueva  memoria  del  obispo  ^r* 
haldo  y  el  cual  absolvió  á  Ugo  hijo  de 
Dalmacio-  y  á  su  muger  Ermesindis  de  la 
sentencia  de  excomunión  en  que  incur* 
rieron  por  habej*  ocupado  la  iglesia  de 
Rosdors.  Redimiéronse  ellos  coa  una  nue<> 

(a)    Apend.  n.  XLIIL 


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A    LAS   IGLESIAS   DE   ESPAÑA.  235 

Ta  donación   á   esta  catedral  (a). 

Al  año  1 1 08  y  dia  17  de  Julio  perte- 
nece otra  escritura  que  vi  en  el  archivo 
abacial  de  Cardona ,  y  es  la  aprobación 
que  dio  nuestro  obispo  de  la  dote  de  la 
iglesia  de  Santa  María',  construida  en  el 
monte  de  Mohosa  ,  la  cual  con  licencia 
de  los  canónigos  de  Vique  (acaso  en  algu' 
na  vacante  de  sede,  ó  por  ser  de  la  ju- 
risdicción de  ellos)  habia  dedicado  Beren^ 
guer  obispo  de  Barcelona*  De  esto  se  dirá 
mas  en  lo  de  Cardona* 

RAMÓN   GAUFREDO 

desde  11 10  hasta  11 46. 

En  este  obispo  termina  el  P.  M.  Fio- 
rez  el  estado  antiguo  de  la  iglesia  de  Vi- 
que ;  y  yo  también  acabaré  esta  carta  que 
salió  mas  larga  de  lo  que  pensé.  Mas  to- 
davía es  preciso  decir  dos  palabritas  de 
una  concordia  que  este  prelado  hizo  y  fir- 
mó con  sus  canónigos  ,  ofreciéndose  mu- 
tuamente á  defender  sus  bienes,  y  juran- 
do   terminar  privadamente    las   querellas 

(a)     ApendL  n.  XUY. 
T.  VI.  í5 


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12  a6  TIAGE    LITERimO 

que  en  adelante  se  suscitasen  á  )uicio  de 
cuatro  individuos  escogidos  del  mismo 
capítulo ,  sin  acudir  á  otro  capítulo  extra- 
ño, y  mucho  menos  al  juicio  arbitral  de 
personas  seculares.  Añadieron  que  el  que 
quisiese  entrar  en  su  hermandad ^  estoes, 
ser  canónigo,  debia  antes  jurar  este  esta- 
tuto, nisi  aetas  ,  dicen  ,  "vel  stultitia  illum 
impedierit.  Hállase  esta  escritura  sin  fe- 
cha ,  como  es  frecuente  en  las  de  esta  ck" 
se.  Mas  su  carácter ,  el  nombre  del  obis- 
po y  de  la  mayor  parte  de  los  canóni- 
gos que  subscriben  en  ella,  demuestra  que 
pertenece  á  esté  pontificado  (a). 

También  ya  nueva  copia  de  las  actas 
del  concilio  de  Narbona,  en  que  se  esta- 
bleció una  cofradía  de  contribuyentes  á  la 
restauración  de  Tarragona.  Al  P.  Flores 
(pag.  199)  envió  copia  el  P.  Garesmar  de 
la  que  él  halló  en  el  archivo  de  Ager:  y 
debió  ser  de  la  notada  alli  con  el  núm. 
2342,  la  cual  es  muy  diminuta.  Yo  la  to- 
me del  otro  egeraplar  que  alli  hay  núm. 
96a.  Solo  advierto  que  de  dichos  dos 
egemplares  uno  es  del.  año  1128  y  otro 
del  1 1 29,  no  del  27  y  3t8,(¿). 

(a)     Ápend.  n.  XLV. 
{h)     Apend.  n.  XLV  I. 


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A   LAS  IGLESIAS   OB   ESPAÑA.  3^7 

£a  ii3o  se  halló  con  S.  Olaguer  y  ar* 
zobispo  de  Tarragona ,  y  Pedro  obispo  de 
Roda,  en  la  dedicación  de  la  iglesia  de 
Tolba  en  Aragón ;  la  cual  algunos  creen 
que  fuese  la  antigua  sede  de  Jctosa  y  men- 
cionada en  la  división  de  obispados  que 
se  atribuye  sin  razón  al  rey  Wamba.  De 
esto  se  dirá  en  su  lugar.  A  este  mismo 
año  II 3o  pertenece  la  junta  de  condes  y 
obispos  ea  Barcelona,  que  Florez  adelan* 
tó  al  113$  (pag.  197).  Al  año  que  digo  la 
pone  el  original  que  vi  en  S.  Pedro  de 
Roda,  donde  lo  copié  para  mi  colección. 
Y  es  de  notar ,  que  las  palabras  que  Flo- 
rez  copió  para  honrar  la  sede  de  Yique, 
en  el  mió  honran  la  de  Barcelona.  Y  es 
que  debieron  escribirse  varios  egemplares^ 
según  la  variedad  de  los  obispos  que  asis- 
tieron ;  á  cada  uno  de  los  cuales  en  su 
distrito  hicieron  juez  de  los  malhechores 
que  alli  se  quisieron  castigar. 

En  1 1 34  se  halló  presente  y  aprobó 
el  decreto  del  mismo  S*  Olaguery  y  del 
conde  R.  Berenguer  IV ,  en  que  conce*' 
dieron  su  inmunidad  y  protección  á  los 
quje  profesaban  la  orden  de  Jerusalen.  En 
el  viage  de  Barcelona  irá  copia  de  esta  es- 
critura, sacada  del  archivo  real  de   aque- 


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2a8  VI AGE    LITERARIO 

lia  ciudad  9  en  la  cual  firma  de  su  mano 
nuestro  obispo. 

Otra  noticia  quiero  poner  aqui,  aun- 
que no  toca  á  este  prelado  ni  á  su  igle- 
sia ;  y  es  la  de  un  concilio  celebrado  en 
Narbona  por  su  arzobispo  Arnaldo ,  lega- 
do de  ]a  Sede  apostólica ,  en  el  año  ii35; 
en  el  cual  el  obispo  Udalgario  de  EIna 
dio  razón  de  como  los  moros  invadieron 
Aquella  ciudad  ,  y  se  llevaron  cautivos  á 
muchos  cristianos  ,  para  cuyo  rescate  pe- 
dian  que  se  les  entregasen  cien  doncellas. 
El  concilio  para  remediar  este  daño  expi- 
dió un  decreto  concediendo  varias  indul- 
gencias á  los  que  contribuyesen  con  algu- 
na suma  de  dinero.  Hállase  en  el  archiTO 
de  esta  catedral  (494)  ^^^^e  decreto  ,  que 
debieron  enviar  á  las  iglesias  de  la  pro- 
vincia comarcana  Tarraconense  ,  separada 
ya  entonces  de  la.  de  Narbona.  Va  copia 
de  él  por  si  no  es  conocido  (a). 

Volviendo  á  nuestro  obispo,  día  i8  de 
II 36  con  acuerdo  del  conde  de  Barcelona 
hizo  donación  de  las  iglesias  de  Santa  Ma- 
ría de  Prats  de  Rej ,  y  de  S.  Andrés  de 
ia  Menresana  Á  los  canónigos   del  Santo 

(a)     Apend.  n.  XLVII. 

\ 

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▲    LAS    IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  22g 

Sepulcro-  de  Jerusalen  ,  á  su  patriarca 
ff^armundo  y  á  su  prior  Girardo.  Cons- 
ta del  Cartoral  i."  de  dicha  villa  de  Prats. 

Hallábase  én  Barcelona  en  iiSq  cuan- 
do se  extendió  el  decreto  de  elección  del 
obispo  de  aquella  catedral  Arnaldo  /?r- 
mengoly  en  el  cual  firmó  de  su  mano,  co- 
mo se  dirá  en  lo  de  aquella  iglesia. 

Con  el  mismo  obispo  de  Barcelona  se 
halló  en  1142  en  el  lugar  de  AJfoz  (hoy 
Alfou)  diócesi  de  Barcelona,  donde  con- 
sagraron ambos  la  iglesia  de  S.  Julián.  La 
escritura  e&tá  aqui  ;  mas  no  irá  copiada 
hasta  que  se  hable  de  aquel  otro  prelado. 

Finalmente  á  10  de  Agosto  de  n43 
junto  con  su  capítulo  dio  al  monasterio, 
de  Santa  Cecilia  en  Monserrate  y  á  su 
abad  Guillermo ,  la  iglesia  de  S.  Estevan 
de  Marganelly  cuyo  patronato  conservaba 
aun  dicho  monasterio  durante  todo  el  si- 
glo XIV.  Por  lo  menos  he  visto  provisio-* 
nes  de  ^u  curato  hasta  el  iSgi ,  hechas 
por  el  abad  de  aquella  casa.  Los  vecinos 
de  aquel  lugar  debian  recogerse  al  castillo 
Marro  en  tiempo  de  guerra,  y  seguir  su 
someten,  según  lo  dispuso  el  rey  D.  Pe- 
dro .IV  de  Aragón  en  i364. 

Estas  son  las  memorias  que  he  tenido 


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33o  TIAGE   LITERARIO 

que  añadir  al  episcopologio  del  P.  M.  Fio- 
rez  ,  dejando  intactas  y  sin  repetir  las 
que  él  publicó  y  sino  cuando  ha  sido  ne- 
cesario corregir  alguna  equivocación.  £n 
la  serie  de  los  obispos  siguientes  podré 
hablar  con  mas  fluidez  cronológica  ;  aun- 
que no  faltará  ogasion  de  refutar  la  cuen- 
ta  que  sigue  el  catálogo  impreso  al  prin- 
cipio de  las  sinodales,  A  Dios. 

CARTA    L. 

Protección  (¡ue  debe   á  la  literatura  la 
riqueza  de  las  personas  particulares. 

IVli  querido  hermano  ;  Quisiera  poderte 
decir  con  razón ,  lo  que  sin  ella  dijo  Ga- 
briel Aquilino  en  su  comentario  á  la  dia- 
léctica de  Aristóteles  y  impreso  en  París 
1 5 19,  el  cual  vi  en  la  biblioteca  de  Belén 
de  Barcelona  :  moriar  ^  lector  ^  si  te  legis- 
se  poe  niteat,  ¿  Que  te  parece  de  la  fanfa^ 
roñada?  ¿Será  aplicable  á  la  lectura  de 
mis  cartas?  Dios  me  libre  de  tal  pensamien- 
to. Aunque  tan  desagradables  como  la  dia- 
léctica de  Aristóteles....  no,  eso  no.  Co- 
nozco que  mas  deleitables  podian  ser  de 
lo  que  son  y  sino  me  Tiese  precisado  ¿  tra- 


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▲    LAS    IGLESIAS    DE    ESPAÑA.  23 1 

tar  de  tantas  menudencias  fastidiosas.  Pero 
d-e  esto  no  tengo  yo  la  culpa,  sino  el  estado 
en  que  se  hallan  las  pruebas  de  nuestra 
historia  ,  que  por  la  mayor  parte  yacen 
enterradas  todavía  eil  el  silencio  de  los  ar. 
chivos,  sin  que  haya  quien  se  dedique  á 
darles  la  vida  que  esperan.  Acuerdóme  ha- 
ber leído  una  oración  inaugural  de  los  es- 
tudios de  Barcelona ,  que  recitó  in  Lucali- 
bus  el  docto  Cosme  Damián  Ortolá,  an^ 
tes  que  fuese  abad  de  Vilabertran ,  hacia 
la  mitad  del  siglo  XVI.  Pues  este  sabio 
catalán  ,  bien  conocido  en  la  república  de 
las  letras  por  la'  destreza  con  que  herma- 
nó el  estudio  florido  de  las  humanidades 
con  el  grave  y  sólido  de  la  santa  escritu- 
ra, tomando  por  tema  en  aquella  ocasión 
las  palabras  de  S.  Pablo :  Lucas  est  me- 
cum  solus  y  las  aplicó  con  singular  gracia 
al  desamparo  en  que  el  veía  las  ciencias, 
lamc^ntándose  por  lo  que  las  amaba  ^  del 
poco  casa  que  les  hacian  los  grandes  seño- 
res y  ricos  de  su  tiempo.  Qué  diria  del 
nuestro  aquel  orador ,  dejólo  á  tu  conside- 
ración. A  centenares  podran  contarse  los 
literatos  que  han  perecido  de  necesidad, 
agobiados  de  las  deudas  que  contrajeron 
por  causa  de   sus  estudios,  compra   de  li-. 


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aSa  VI AGE    LITERARIO 

bros  ó  gastos  de  impresiones :  y  muchos 
mas  son.  los  que  por  carecer  de  estos  au- 
xilios hau  dejado  de  ilustrar  la  nación,  con 
mengua  del  honor  de  ella«  £1  Gobierno  ha 
podido  y  puede  contribuir  á  este  objeto 
con  la  creación  de  academias  y  estableci- 
miento de  bibliotecas ,  yiages  de  varias  cla- 
ses y  otras  disposiciones  semejantes.  Mas 
esta  grande  obra  de  la  ilustración  públi- 
ca y  aunque  bajo  las  reglas  que  el  Gobier- 
no prescriba ,  solo  puede  medrar  por  es- 
peculaciones de  Ips  pensonas  particulares. 
Y  ojalá  tuviese  cabida  en  esto  la  avaricia 
del  hombre ,  como  la  tiene  en  traernos  de 
allende  dijes  y  muebles  haladles  e  insulsos, 
£s  cosa  que  no  acabo  de  entender^  An- 
dan con  cien  ojos  los  ricos  buscando  ar- 
bitrios y  maneras  como  aumentar  su  cau- 
dal. Ven  que  los  venecianos,  por  egemplo, 
imprimen  y  reimprimen  sin  cesar  obras 
voluminosas  que  compra  toda  la  Europa, 
y  con  cuyo  producto  enriquecen  sus  casas; 
y  sin  embargo  no  hay  entre  nosotros  quien 
se  dedique  á  estas  especulaciones  ,  como 
si  ellas  no  cupiesen  en  el  pecho  español, 
6  se  nos  diese  la  plata  y  el  oro  para  em- 
pobrecernos, engrosando  tal  vez  á  nuestros 
enemigos*  Mengua  es  de  los  grandes  seño- 


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A    LAS    IGLESIAS   Dt    ESPAÑA.  233 

res  que  dejen  de  proteger  por  este  medio 
la  literatura  de  casa ,  y  vean  con  ojos  se- 
renos como  pagamos  á  los  que  trabajan  en 
]a  del  vecino.  En  lo  cual  no  solo  causan 
este  daño  público ,  dejando,  perecer  á  los 
literatos  y  artistas  ;  sino  que  á  si  y  á  sus 
intereses  hacen  un  daño  particular.  Porr 
que  claro  esté  que  el  dinero  que  emplea- 
sen en  reimprimir  las  obras  ,  v.  g.  de 
S:  Agustin ,  aunque  tardasen  diez  años  en 
recogerlo,  al  fin  lo  recogerian  con  no  pe- 
queña usura.  ¿Y  que  digo  esas  obras?  Ver-, 
güenza  es  de  todo  punto  insufrible  que  el 
romano  Catalani  haya  reimpreso  la  colec- 
ción de  concilios  del  cardenal  Aguirre:  y 
con  lo  que  era  y  es  nuestro  nos  esté  sa- 
cando el  dinero,  si  lo  queremos  leer. 

Esto  que  digo  de  reimpresiones,  sube 
mas  de  punto  respeto  de  nuestras  cosas 
inéditas.  No /hay  en  Cataluña  biblioteca 
grande  ni  pequeña  donde  no  se  halle  un 
egemplar  de  la  obra  intitulada  Marca  His^ 
pánica.  Prueba  evidente  de  la  loable  co- 
dicia de  estos  naturales  por  saber  las  an- 
tiguallas civiles  y  eclesiásticas  de  su  pa- 
tria. Pues  á  la  par  de  esto  todavía  está  por 
publicar  ,  y  lo  está  ya  casi  dos  siglos,  la 
51.*  y  3."  parte  de  la  Crónica  de  Cataluña^ 


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a34  YlAaS   LITERARIO 

escrita  por  Geróaimo  Pujades,  llena  de  do- 
cumentos preciosos,  que  á  mi  el  primero 
yendrian  muy  bien :  crónica  que  el  autor 
de  la  Marca  Hispánica  apreció  mucho,  y 
hallándose  por  acá  como  Tisitador    regio 
desde  i644  hasta  i65i,  la  pidió  al  mismo 
Pujades  que  aun  vivia ,  y  se  la  llevó  á  Pa- 
rís. Ésta  dádiva  parecerá  increible  al  que 
considere  que  el  que  la  recibió  pagó  el  be- 
neficio con  el  orgulloso  Puiadesii  inscitia 
notatury  que  se  lee  en  el  índice  de  la  Mar- 
ca. Bien  que  esto  no  es  de  Pedro  de  Mar- 
ca ,  sino  de  Balucio ,  que  publicó  y  adicio- 
nó aquella  obra ,  y  en   ella  y  en  otras  se 
aprovechó  de  los  documentos  que  Pujades 
estuvo  recogiendo    por  espacio  de   medio 
siglo,  como  asesor  del  duque  de  Cardona, 
de  los  archivos  de  Aragón ,  Cataluña ,  Va- 
lencia ,  Rosellon  ,  Conflent  &c. ,  los  cua- 
les aquel  francés  disfrutó  como  si    él    por. 
si  mismo  hubiera  visitado  estos  santos  lu- 
gares. Llevada  pues  á  Paris  la  crónica  MS. 
nada  mas  se  supo  ya  de  ella  ,  ni  en   Ca- 
taluña la  vio  nadie,  hasta  que  en  17^0,  ha- 
llándose en   aquella   capital  el   obispo    de 
Gerona  D.  Josef  Taberner  y  Dardena  por 
asuntos  de  su  familia  ,  logró  que  en  la  bi- 
blioteca real ,  á  donde  habian  ido  á  parar 


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A   LAS   IGLESIAS   DE   ESPAÑA.  ¿35 

aquellos  libros ,  se  le  permitiese  sacar  una 
copia  de  ellos.  Esta  única  copia  de  que 
se  tiene  noticia  y  para  en  el  archivo  del 
Sr.  marques  de  Villel ,  como  heredero  por 
su  esposa  de  la  casa  de  Taberner.  Y  allí 
se  está  j  estará  desconocida^  mientras  la 
Marca  Hispánica  ,  á  pesar  de  sus  nuli- 
dades j  de  las  injurias  que  hace  al  honor 
español  y  ha  sido  comprada  por  los  cata- 
lanes, por  no  hallar  otra  cosa  en  que  se 
cebe  su  afición  á  la  antigüedad.  Cuanto 
mas  diligentes  eran  los  antiguos  y  de  los 
cuales  un  diario  MS.  de  cosas  acaecidas 
en  Barcelona  dice  lo  siguiente:  ((i6i4  en 
»lo  mes  de  Setembre  los  Gonsellés  dona- 
))ren  a  mossen  Pujades  5oo  Iliures  per  es* 
»tampar  un  Uibre  de  historia ;  j  lo  doc- 
»tor  Rosell  ne  agüe  altres  5oo  Iliures  per 
»estaropar  un  Uibre  de  medicina." 

He  citado  este  egeraplar  entre  otros 
muchos  que  pudiera ,  para  que  yeas  cuan 
escasos  estamos  de  nuestras  mismas  cosas 
por  la  cobardía  de  los  que  pudieran  ha- 
cernos este  bien ,  haciéndolo  ellos  á  si  mis- 
mos. Dirán  que  no  son  literatos.  Yo  diré 
que  no  es  menester  que  lo  sean.  Si :  que 
no  era  un  sabio  el  arzobispo  de  Valencia 
D.  Fr.  Antonio  Folch  de  Cardona  ^  y  sin 


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236  TIAGE    LITERARIO 

embargo  con  su  protección  florecieron  allí 
Corachan,  Tosca  y  otros.  Del  gran  Cisne- 
ros  nadie  dirá  que  fuese  capaz  de  escribir 
las  obras  que  bajo  sus  auspicios  y  yali- 
miento  se  escribieron  entonces.  Ni  el  du- 
que de  Lemos  tuyo  mas  parte  en  el  Qui- 
jote que  la  de  amparar  al  genio  inmortal 
que  lo  escribió.  Y  de  papas  y  reyes  y  pcr- 
sonages  ilustres  pudieran  citarse  muchos, 
de  cuya  boca  me  parece  estar  oyendo  en 
Otro  sentido  lo  que  yo  digo  de  mis  yiages: 

fungar  vicei  cotis ,  acutum 

Reddere  quaeferrum  valet^  exsors  ipsa  secandi. 

Ni  para  lo  que  estamos  tratando  es 
menester  y  como  hicieron  esos  señores, 
buscar  quien  escriba  y  acabe  obras  difíci- 
les y  ni  traer  de  lejos  profesores  peritos 
en  lenguas  y  artes  y  ciencias ;  basta  di- 
nero, papel  é  impresor:  basta  tener  amor 
á  la  patria,  ó  deseo  de  la  gloria  postuma, 
6  codicia  de  aumentar  los  caudales.  Por- 
que esas  cosas  ó  juntas,  ó  de  por  si  cada 
una ,  bastaron  para  que  otros  se  moyiesen 
i  proteger  las  ciencias  y  artes.  Y  este  es 
el  manantial  de  donde  salieron  las  gran- 
des colecciones  diplomáticas  de  todas  las 
naciones:   que  ya  no  hay  ingles,  ni  fran- 


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A    LAS   IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  sS^ 

ees ,   ni  alemán  y  ni  italiano ,  que  necesite 
entrar  en  sus  archivos  para  ver  las  prue- 
bas de  los  hechos  antiguos,  ni  nación  al- 
guna de  estas  que  no  tenga  escrita  fluida- 
mente la   historia  doméstica  ,  con  deleite 
del  que  lee ,  y   con  proporción  de  desen- 
gañarse el   que  dudare.    Y  nosotros   ¿que 
tenemos  hecho  en  esta  parte   que  de  mil 
leguas  pueda   compararse  con  lo  de  afue- 
ra? Falta  espíritu  para  emprender  lo  que 
con  tanta  ansia  se  desea ;  y  ha  sobrado  en 
muchos  de  los  que  nos    han  precedido  la 
manía  de  pasar  por  historiadores  ,  la  cual 
siempre  será  la  polilla  de  la  historia.  Que 
si  ellos  en  vez  de  ordenar  sus  relaciones, 
extractando  las  escrituras  que  disfrutaban 
á  solas  en  el  secreto  de   los  archivos,  las 
hubieran  copiado  é  impreso ,  mayor   bien 
hicieran  á  la  historia ,  cuanto  va  del  agua 
pura  de  una  fuente  á  la  de  un  arroyo  tal 
vez  enturbiada.    Y  en  sus   escritos  pudie- 
ron ser  y  son  tachados  de  error;  mas   en 
lo  al  todos  les  llenáramos  de  bendiciones. 
Fáltanos  mucho  que  andar  en  esto  que 
digo.    Solo   el  archivo   real   de   Barcelona 
posee  7^^  y  mas  vol.  fol.  de  registros  rea- 
les, donde  están  minutadas   todas  las  ór-^ 
denes  que  se  dieron  desde  los  años    i  ^35 


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^38  TIAGE   LITERA.RIO 

hasta  casi  entrado  el  siglo  XVIII,  relati- 
vas á  comercio  y  artes  y  ciencias  y  náutica, 
agricultura,  numismática,  fábricas  ,  expe* 
diciones  militares  ,  embajadas  y  relacio- 
nes políticas.  Alli  está  la  historia  de  to* 
das  esas  cosas  en  esos  siglos  ,  de  las  cua* 
les  una  cortísima  muestra  que  nos  dio  el 
erudito  Gapmany  ,  dispierta  la  sed  de  lo 
demás.  £1  cómo  se  haga  esto  ,  no  es  de 
mi  inspección  decirlo.  Pues  las  iglesias  ca- 
tedrales y  colegiatas  ,  j  los  antiquísimos 
monasterios  de  esta  provincia,  poseen  mas 
ó  menos  gran  número  de  diplomas  iné* 
ditos  ,  tocantes  á  la  historia  eclesiástica  y 
civil.  ¿Por  que  no  se  forman  colecciones 
parciales  ,  en  que  sobre  la  honra  que  ga- 
narían los  cuerpos ,  no  perderían  nada  las 
personas  que  se  interesasen  en  ello?  Lí- 
breme Dios  de  pensar  que  sea  falta  de 
amor  á  la  literatura.  No  es  asi  ;  es  una 
como  cobardía  ,  es  no  persuadirnos  de  que 
lo  nuestro  es  en  muchos  puntos  de  un 
mérito  superior  á  las  bagatelas  de  esa  cla- 
se que  compramos  de  afuera.  Parécenos 
que  solo  lo  extrangero  tiene  ser  ,  y  que 
nuestras  cosas  comparadas  con  las  suyas, 
son  como  si  no  fuesen.  Esta  idea  nos  su- 
gieren los  mismos  extraños ;  y  porque  ellos 


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A    LAS   IGLESIAS   DE    ESPAÑA.  ^Zg 

lo  dicen  de  palabra  y  de  obra  ,  creemos 
que  asi  debe  de  ser :  y  compramos  y  y.  g. 
las  obras  de  los  PP.  publicadas  por  los 
Maurinos  ,  como  el  non  plus  ultra  de 
la  pericia  y  laboriosidad  de  los  hombres, 
sabiendo  lo  mucho  que  falta  que  hacer 
en  esas  ediciones ,  porque  el  orgullo  fran* 
ees  ,  que  no  hizo  ascos  del  polvo  y  ba- 
sura de  las  bibliotecas  de  Alemania  y  de 
otras  partes  y  no  se  dignó  yer  las  del  lin- 
dar de  España  ,  donde  hubiera  hallado 
códices  mas  antiguos  y  correctos  que  los 
que  le  sirvieron  en  aquella  empresa,  y 
eso  aun  convidado  y  estimulado  por  los 
españoles ,  como  lo  fue  Martene  por  el 
citado  obispo  Taberner  (a). 

Este  desprecio  de  los  extrangeros  solo 
puede  remediarse  con  nuestra  aplicación. 
Y  esta  aplicación  que  digo ,  no  ha  de  ser 
obra  del  Gobierno  solo  ,  como  'algunos 
creen.  Al  Gobierno  toca  proteger  al  que 
se  dedique  á  fomentar  la  prosperidad  na- 
cional ;  mas  las  empresas  deben  ser  de 
los  particulares.  Los  cuales  arrostren  su- 
dores y  gastos  movidos  de  la  gloria  que 
en  ello  pueden  adquirir,  ó  de  la  utilidad 

(a)     V.  Praef,  in  Vet.  Script,  Edm.  MarteiM. 


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2^0  yiAGE    LITERARIO. 

pecuniaria  que  resulte.  Estas  pasiones  son 
de  cada  corazón  individual,  y  alli  es  don* 
de  obran  con  toda  su  fuerza  ,  j  de  alli 
salen  á  poner  en  movimiento  cuanto  sir- 
ve á  su  objeto ,  el  cual  logran  siempre 
que  no  hallen  estorbos  que  les  intimiden 
ó  embaracen  su  carrera.  Esperar  á  que  el 
Gobierno  excite  la  atención  de  los  sabios, 
y  oficialmente  les  convide  y  señale  pen- 
siones á  los  que  comisiona  para  esto  ó  lo 
otro,  es  querer  el  premio  antes  del  tra* 
bajo. 

No  sé  en  qué  ha  de  parar  esta  decla- 
mación. Ya  lo  sé :  en  nada.  Me  he  des- 
ahogado un  poco  contigo ,  y  basta.  A  Dios. 


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APÉNDICE 

DE  DOGUMENTOa 


I. 


Decretum    super   restauratione  monetae   Vicensis^ 
amo  MCLXXir.  (Vid,  pag.  9.) 

Ex  autogr.  in  arch.  eccles»  Vicen» 

iNotum  sil  ómnibus  hanc  scríptaram  yidentihus, 
quoniam  ego  Petrus  Dei  gratiá  Aasonensis  epis- 
copus ,  fació ,  et  restauro  monetam  Sancti  Petri 
Ausonensis  scdís  ,  eiusdem  ecclesiae  omnium  ca- 
nonicorum  consiiio,  et  Raimundi  de  Monte  Sca- 
tano  (i),  et  multorum  prohorum  hominum,  tam 
yillae  Vici ,  quam  episcopatus.  Hanc  autem  mo- 
netam fació  de  lege  quatnor  denariorum  arscnti 
puri ,  et  de  legitimo  pondere  ;  ita  quod  Xv  IIL 
solidi  denariorum  exeant  ad  marcham  (2).  Et  ut 
ista  moneta  ín  praedicta  lege  et  pondere  fíi^miter 
observetur ,  et  teneatur ,  convenio  ego  iam  di- 
cttts  Petnis  episcopus  ¡n  verbo  veritatis ,  et  fi- 
dei  puritate,  et  fació  iurare  in  periculo  animae 
nieae  per  dúos  canónicos,  scilicet,  per  Peti'um 
de  Tavartcd ,  et  Raimundum  de  Medaia  ,  et  per 
dúos  nobiles ,  et   egregios  vii'os ,  sciiicct ,  Rai- 


1  Hic  praedíctae  urbts  superiorem  partem »  velut  dominiis» 
in  ipsíus  tamen  ecctesiae  feudiim,  tenebat. 

2  Hi  XVIII.  solidi,  denariorum  argenteorum»  qui  tune  cude- 
bantur,  accipiendi  sunt;  quorum  quílibec  quatuor  denarios  co* 
muñes  valebat;  adeo  ut  marcha,  quae  in  hac  moneía  Vicensi 
XVIIl.  solidos  non  excedebat,  ex  coiniiaratione  tamen  cura 
alus  denaríis  in  Catalonía  communibus  LXXII.  solidos  elficerct. 

T.    VI.  16 


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^42  APÉNDICE 

mundum  de  Monle  Scataiio  ,  et  Peirum  de  Ln- 
ciano.  Convenio  etiam  qiiod  praescripta  moneta 
non  mutetur  in  omni  vita  mea  ^  ne.c  ín  le^e, 
neo  in  pondere  miniiatur  per  nostnim  consilinra, 
Tel  stahiiimentum ,  vel  voluntatem.  Quam  si  cpiis 
minueret  in  aliquo ,  acciperem  inde  vindictam 
Gonsitio  nostrorum  proborum  Lominum  ,  sí  pei^ 
sona  itla  in  meam  potestatem  pervenerit ;  et  hoc 
fíat  boná  fide.  Praedicti  namque  canoniei ,  ride- 
licet,  Petrus  de  Tavarted  ,  et  Raimundus  de  Ale- 
da ía  ,  faciunt  hoc  sacramentum.  in  per  i  culo  aní- 
niae  meae,  et  animarum  siiarum,  et  aliorum  ca- 
nonicorum  ,  quod  pro  vohmtate  mea  ,  vel  consi- 
lio  ,  vel  stabiiimento  meo,  vel  eorum  canónico- 
rum  ,  iam  dicta  moneta  ,  ut  superius  dietum  est, 
in  nuUo  minuatur.  Nos  etiam  lam  dicti  Raimun- 
dus de  Monte  Scatano ,  et  Petrus  de  Luciano 
lioc  ídem  iuramus:  ddicientes  quod  per  nos  ipsos 
boná  fide  eam  firmiter  teneamus,  et  teneri  ík* 
ciamus.  Actum  est  hoc  Idus  Decembris  anno 
XXXVIII.  regni  regís  Lodovíci  luníoris. 

P  ráete  rea  statuímus  quod  si  quis  infra  víl- 
lam  Vici  vendiderít  ,  vel  comparaverit  quam- 
cumquerem  cum  alia  moneta  ,  nisí  cum  supra- 
dicta  ,  donet  pro  iustitia  X.  solidos  ,  si  probas 
homo  est  ,  et  potens;  si  vero  mediocrís  est,  do- 
net V.  solidos  pro  iustitia.  £t  sí  de  minoribus 
e'st ,  ascendat  in  Ciconía  díe  mercati ,  et  sí  ín* 
fra  septimanam  contigerit ,  intret  in  Gostel.  De 
viUanis  ,  qui  exterius  veníent,  et  extrañéis  ita 
statuimus  ,  quod  donent  dúos  solidos  nnusquis- 
que  ,  quando  ínter  se  mercantur  cum  alia  mone- 
ta ,  aut  ascendant  in  Gicotiia  ,  aut  íntrent  in  Coa» 
tei.  Et  si  mercentur  cum  hominibus  víUae ,  do- 
nent homines  villae  numerum  supradictae  pecu- 
niae ,  scilicet  X.  aut  Y.  solidos.  Haec  autem 
poena  sit  de  iüis,  qui  usque  ad  centum  solidos 
mercabuntur  cum  alia  moneta;  et  sí  ultra  centum 
solidos  mercati  fuerint  ,  duplicetur  iam  dicta 
poena.    Hanc  etiam  poeaam  statuimus    de  iliis, 


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DE  Documentos.  :243 

qni  cambiatores  fuerint  de  villa  ,  reí  extra  yil- 
lam  ,  praeter  illos  ,  qai  statuti  sunt  vel  fue- 
rint. =  Petrus  Ausonensis  episcopus  subscri- 
bo. =  Sig*{*nuin  Raímundi  de  Monte  Catano.  = 
Sigf  num  Petri  de  Tavarted.  t=  Raimundus  de 
Medai^  boc  fii*mo.  =  Sig-{-num  Petri  de  Lucia- 
no. =  Raimundus  sacerdos  Vicensis  clavigcr, 
tenens  locum  publici  yillae  Yici  scriptoris ,  subs- 
cribo. 

II. 

Indultum  Innoetntii  IV.  ut  episcopus  Vicensis  mo^ 
netam  cudere  possit  ^  armo  MCCLIF,  (V. 
pag.   lo.) 

Ex  arch»  reg.  Barcin. 

J.nnocentiu8   episcopus  ,    servus    serrorum    Dei: 

venerabili  fratri cpiscopo  Viceu.   saiutem  et 

apostoiicam  benedictionem.  lustis  petentium  de- 
sideriis  dignum  est  Nos  facilem  pi*aebere  consen- 
snm ,  et  vota ,  quae  a  rationis  tramite  non  dis- 
cordant  ,  eíFectu  proseqnente-  complere.  Cura 
itaque  ,  sicut  ex  tenore  tuae  petitionis  accepi- 
mus  ,  cusió  monetae  in  civitate  Vicen.  ,  tam  ex 
largitione  principum  super  boc  iurisdictionem 
babentium ,  qnam  de  antiqua  et  approbata  ,  ac 
bactenus  pacifice  obsérvata  consuetudine ,  ad  te, 
et  episcopos  et  ecclesiam  Vicen.  pertinere  nos- 
catur ;  Nos  tuis  supplicationibus  Inclinati ,  buius* 
modi  cnsionem  monetae  ,  sicut  cam  iuste  obti- 
nes  ,  et  quiete  ,  tibi  ,  et  per  te  tuis  successori- 
bus  ,  ac  ipsi  ecclesiae  auctoritate  apostólica  con« 
firmamus,  et  praesentis  soripti  patrocinio  com* 
mnnimus.  Nulii  ergo  6cc.  Datum  Anagniae  Idus 
lulii  ,  pontificatus  nostri  anno  duodécimo. 


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^44  APÉNDICS 

IIL 

Decretum  episcopi  Vicensis  super  óbservatione  mo- 
netae    ipsius    eccUsiae  ,  anno     MCCLf^,    ( V. 
;  pag.  I  o.) 


Ex  arch.  reg.  Barcin. 


Nc 


lotum   sít    cuncti's  ,   quod   Nos  Bernardus   Deí 
gratiá   Vicensís    epíscopus ,   de    consiiío ,   et  vo- 
lúntate capituli  iiostrí  ,  monetam   S.   Petri  Sedis 
Aiisonensis  ,    cui    dísponente  Domino  pi'aeside- 
mus  ,   fecerímiis,  et  restaurarerimus ,  ac  gitayeri- 
mus  ,  si  ve  puljlicaveriraus  ,   et  per  totam  villam 
Vici   ciirrere  et    recipere  mandaverimus  ,  prohi- 
hitione   super  boc   nichíiomÍDus    interpositá ,  ne 
cum    alia     inoneta    aliquis    vendat    ihidem ,    vel 
emat,  vel  aliquod  aliud  commercium  conti^abai; 
quia  aliqui   de.  praedi<!ta  villa  Vicen.  ,  contemp- 
tis  mandato  et  proliibitione  praemissis ,  in  damp- 
num  ac    praeiudicium    nostrum  et   dictae  eccle- 
siae  ,    et  in   elusíonem  mandati    ac  prohibitionis 
superius  contentorum  ,   praedictam  monetam  re- 
iuiant  ,   et    cum    alia   vendunt  ,    emunt ,    conti-a- 
liunt ,    quod    nuUá  ratione   possumus   clausis   o- 
culís  pertransire  ;  idcirco  auctoritatc   Dei  omni- 
potentis ,   et  beatorum  Petri    et  Pauli  apostólo- 
rum  et  nóstica  dicimus  ,  praecipimus  ,  mandamus, 
et  firmiter  prohibemus  ómnibus  genera liter,  quí 
babítent  villam  Vici ,  quod  nullus  de  cetero  veiH 
dat  ,    emat,   aut  aliquod  aliud  commercium  con- 
trabat  in  tota  villa   v  ici ,  nisi  cum  praedicta  mo- 
neta ,  quam  fecimus   et  restauravimus  ,  quae  cst 
propria   Sedis  S.  Petri    Ausoiien.   £t  quicamque 
contrarium  íecerit ,  et  quicumque  consilium,  au- 
xilium  y  vel  favorem  dcdcrit,  quod  aliler  fíat  ni- 
si    praedictum    quod    bic    dicimus  ,    mandamos, 
praecipimus  ,  et  probibemus ,   in  eundem ,  qui- 


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DE    DOCUMENTOS.  2^5 

cumque ,  aut  qualíscumque  sit ,  masnus  vé  I  par- 
rus  ,  homo  vel  mulier  ,  excommunicationis  sen- 
tentiá  innodamus  ,  á  qua  nisi  per  Nos  non  po,s-* 
sit  absolví  ,  yel  iLliim  cuí  supcr  hoc  comisseri- 
mus  yices  nostt*a6,  nisi  fuerit  in  mortis  articulo 
constitutus.  Quod  est  factum  II.  Nonas  Marcií 
anno  Domini  M.CC.L.'IIII.  =  Sig*f*num  B.  Dei 
cratiá  Vicen.  episcopi.  =  Sig-f-mim  A.  de  Muro 
Vicen.  arcidiachoni ,  qui  pro  teste  hoc  firma t.  = 
Ego  B.  de  Tomamira  \  icen,  praecentor  ,  qui 
pro  teste  firmo  •f-.  ==  Ego  Bg.  Burdi  clcricus  Vi- 
cen. qui  firmo  pro  teste.  ==  Ego  P.  de  Torrenti- 
Lus  ctericus  pro  teste  firmo  -f*.  =Sig-{-num  P. 
de  Ayreis  Vicen.  canoníci ,  et  puhlici  villae  Vici 
notarii.  =  Sig*{-num  Bernardi  de  Costos  (ve I  Cos- 
iis )  scriptoris  íurciti ,  qui  haec  scribi  i'ecit  ,  ct 
clausit  mandato  Petri  de  A  jreis  ,  puhlici  Vicen.. 
notarii,  die  et  auno  quo  supra. 

IV. 

Restauratio  et  dotatio  canonicae  Ausonensis  eccle^^ 
siae  a  Domino  JVadamiro  illius  sedis  episcopo 
facta  anno  DCCCCLFII.  (V.  pag.  34.) 

Nunc  primum  in  lucetn  prodit  ex  arch.  reg,  Barcin. 

^nno  Dominicae  Traheationis  DCCCC.L.VII. 
Inditione  XV.*  cum  essct  in  egritudine  reve- 
rentissimus  y\r  Wadimirus  episcopus  in  Sancta 
Sede  in  ecclesia  Beat»  Peti*i  in  loco  ,  quod  du- 
dum  vocitatum  est  Vichum  ,  mente  sollicitü  ,  et 
intento  corde  vcnerunt  ante  eum  chanuonici  ip*^ 
sius  accclesiae  cum  querría  de  channonica  ,  quae 
iam  retro  iuerat  instituta ,  et  per  neglegentia 
erat  dissipata.  At  ille  ,  Domino  opitulante,  men- 
te conpunctus  ,  lihenti  animo  dedit  responsum: 
Eia ,  fratres ,  confíteor  peccatum  meum  ,  quia 
non  hene  custodiví  ipsa  channonicha  retro  insti- 


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^46  APÉNDICE 

tuta ,  sicut  debui.  Me  sciatis  Domino  auxilióte 
in  quantum  vires  snbpetunt ,  cum  consüio  et  ad- 
iutcrio  nostros  ínclitos  mai'cliiones  domni  Bor- 
re 11  i  ch omitís  ,  et  eius  frater  domni  Mironi  che- 
mití  ,  et  consultu  domni  Aemerici  nostrí  archi- 
praesul.  ,  et  consensu  nostrís  conprovincialibua 
episcopis  domni  Wílerani  Barcbinonensis  epís- 
copi ,  et  Arnulfi  sanctae  sedis  Gerundensis  epis- 
copi ,  et  caetberís  choetaneis  nostrís  episcopis,  et 
cum  consilio  congregationis  cunctae  istias  aeccle- 
siae  Sancti  Peti^i »  et  cunctorum  procerum  istíns 
regionis^in  quantum  Deus  annuerit ,  et  mibi  yi* 
res  praeyaluerint ,  modo  eam  restituo ,  et  de 
redditibus  nostrae  aecclesiae  sumpto  quicquid 
Tobis  necesse  fíierit ,  ut  communiter  vivere  pos- 
sitis,  fideliter  administrabo.  Sed  quia  magnas 
est  titulas  cessionis,  in  quo  nemo  potest  bactum 
largitatis  inrumperere  (sic)  ,  sed  quicquid  boná 
volúntate ,  bac  libenti  animo  iit  inrevocbabili 
modo  ,  et  perenniter  stabilitum ;  ob  banc  igitur 
causa  ego  m  Dei  nomine  Wadamirus  episcopus 
dono  atque  trado  vobis  cbannonicís  bis  praeno- 
minatis  Ansemundus  arcbilerita  ,  Fru gi fe r  ,  Elias 
sacerdos  Y  Suniarius  sacerdos,  Atto  sa cerdos  (i), 
Brunicbardo  sacerdos,  Elisagar  sacerdos  ,  Lan- 
doario  sacerdos  ,  Ramio  sacerdos  ,  Aigmar  sa- 
cerdos ,  Salomone  seu  Vitales  sacerdos  ,  Keclia- 
redus  sacerdos  (2),  qui  in  cbommune  yivere  de- 
cernitis  »  yet  successoribus  yestris  in  pei*petuum. 
possidenda  ,  idest  ,  alaudem  unum  nomine  Ccr* 
danos  cam  decimis  ,  et  prímiciis  ,  et  tbaschis, 
et  cum  alium  suum  sei*vitium  ,  quod  procederé 
exinde  debet  ,  et  Marganello  similiter  cum  be- 
neficiís  suis »  et  ípsas  parroecbias  de  Uristidano 

T  Hic  forte  Atto  episcopus  statim  Aiisonens» »  Tarracoa.  «r- 
chiepiscopas ,  ac  Sylvestri  II.  papae  instirutor. 

s  Hic  lacuna  ingens  in  autographo  conspicitur,  in  qua  nihü 
scriptum,  nec  rasum  aut  emendarum  est;  sed  spatium  tone  re- 
Hctum  erat  aliis  numerandis,  qui  cancnicae  vitae,  qualea  Wa- 
damirus lestaurari  cupíebat,  subscríbete  vellenr. 


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DE    DOCUMENTOS.  ^^'J 

cum    ecclesüs   et    terminis    suís  ,   hoc    quod  ad 

ecclesia  Dei  pertinet  ,    totum   ab    integrum  ,   et 

ipsos  tercios  de  Ausona,  exceptus  eos  quos  te- 

nent  ipsi   channonici  ipsius  aecclesiae ,  et  ipsam 

terciam    partem   meritorum  (certe   mercatorum ) 

terrae  ,  tholoneis  ex  rebus  regalibus  a  Deo  con* 

latís  ,    et    Beato    Petro    apostólo  ,    et    episcopís 

eiusdem  ecclesíae,  ye\  successoribus  eorum  con* 

cessis,   seu  raficuui    Ausone    transcuntium  ,    sen 

pascuarium  ,   atque    actiam    ipsa   moneta  ;    ínsu-^ 

per  aetiam  ex  praedictis  rebus  omnem  decímam 

cbannonicis     eiusdem     aecclesiae     servientibus, 

quem   chomites  a   Deo  inspirati   ibi  contulerunt; 

et  ipso  alaude   qui    fuit   condam  Oiibani,   et  est 

iuxta  prato  que  yocitant  Narbones  (i).  Hace  au* 

tem  omnia  superíus  inserta  dono  atque  trado  vo* 

his  in  perpetuum  babenda  ,   ut  ab   hodierno  díe 

et  tempore   teneatis,  possideatís  ,  ut  rcgulariter 

exinde  vivatis  ,  et  secundum  instituta  Sanctorum 

Patrum  fidelíssimi  dispensatores  existatís,  in  sus- 

ceptione    ospitum ,    et   sustentacione    peregrino- 

rum ,    in   sublevatione    captivorum ,    et   in  omni-» 

bus   gradíbus    bene   ministrando  ,  ut  audire  me- 

reatis  a  Domino  quod  servus  bomis ,    qui  super- 

erogavit  triticum  conscrvis  suis   in  temporfe  suo. 

Sic  autem  haec   omnia    inconyulsa.  yobis    tribuo 

babenda  ,    ut  ñeque    rex,  ñeque  ullus  marcbio, 

ñeque  ego  ,   ñeque   succcssores  mei  ,  ñeque   ulía 

parva  yel  magna    persona   allquit  exinde  miniía- 

re ,   aut   extraeré  audeat.    Quod   si  quis    fecerit, 

et  Deo   honore   non  dederit  ,   et  per  yiolentiam 

inrumpere    temptaverit  ,    in    primis    a    liminibus 

sanctae  Dei  aecclesiae  extraneus  fíat  ,  et  yeniant 

super  eum    uniyersae   nialedictiones    yeteris   hae 

noyi    Testamenti  ;   et    velut    stipula    ventu    rapta 

rotliaiido  dcpercat.    Et  sic  percutiatur   ut  curari 

nequ^at ;   et  dum  in  hoc  corpore  vivit ,  nisi  re-s 

I    Hxc  rursus  lactina »  ot  aliae  donaciones  abs  dubio  escribe- 
rentiir. 


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2^S  APÉNDICB 

sipuerit  ,  et  satisfactionem  fecerit  ,  numquan 
bene  inveniat  ;  et  quod  expetit  ,  vindicare  non 
valeat  ;  et  a  paii:e  regia  auri  purissimi  libras  X« 
qunhactus  >exsolvat;  et  sub  anathematbe  maní- 
natha  innodatus  in  exemplum  impüssimí  Ñero- 
nis  ab  bominibus  deicíatur.  Cbristus  Dominus, 
qui  est  capud  tocias  aecciesiae  suae  ,  et  cuncto- 
ruiu  yirorum  in  se  credentium ,  dignetur  respi- 
cere  ad  inquoacionem  buius  nostrae  cbannoni- 
cae  restaurationis  ,  ut  pro  nostrae  bnmilitati^ 
oboedientia  dignetur  concaedere  nobis  bonani 
persererantiam  ,  ut  simul  grex.  cnm  pastore  diu 
nene  yaleamus  vivere  ,  et  post  excessum  saecn- 
li  buius  conscendere  yaleamus  regna  beata  poli. 
Qui  autem  adiutores ,  et  tutores ,  v«i  deffensores 
buius  sanctae  institutionis  extiterint  ,  benedic- 
tionem  ,  et  retributionem  a  Domino  mereantnr 
babere.  Facto  boc  decreto  cbannonicae  restau- 
rationis Illf.  Id.  lunii ,  anno  III.  regnantc  Leur 
tbario  rege   (i). 

Wadamirus    episcopus  ,   qui   bunc    decrctom 
restauí'ayi  »   et  coroborayi  ,  et  firmare  rogayi  •{-• 

V. 

Sulla  Urbani  papae  II.  in  eonfirmationem  canoni- 
caeAusonensis^  instauratae  a  D.  Berengario  eíusd, 

^  seáis  episcopo^  et  archiep.  Tarraconensi :  anm 
MXCIX.  (V.  pag.  44.) 

Nunc  primum  edita  ex  autogr.  eiusd.  eccL 

Urbaous  episcopus  seryus  servorum  Dei ,  dilec- 
to  filio  Ricardo  priori  ,  et  eius  fratribus  in  ec- 

1  ^  Aprissime  praesens  data  responder  anno  Chnsti  et  Indjc- 
tioni  in  huíiis  cartae  exordio  adnotarís ,  sivc  anni  rcpní  LoTaríi  a 
die  10.  Sept.  anní  9(4,  quae  Ludovico  parenti  exirialis  fiiit,  sup- 
pütentur;  sive  a  12.  Noveinbris  eiusdein  anni  cum  in  rcgcm  une- 
tus  et  coronatiis  est;  sive  (quod  Tabellionibus  ¡n  usu  luir)  ab 
initio  anni  955.  accípiantur,  nullá  habita  rAtione  aiini  praece- 
dentis. 


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DE    DOCUMENTOS.  ^^9 

elédia  Sanctorum  Apostolorum  Petri  et  Pauii 
apud  Ausonam  canonicam  vítam  profesáis  ,  eo- 
rumque  successoribus  in  eadem  religione  persi- 
stentibus  ,  ¡n  pei*petuum.  Píae  postulatio  vohin- 
tatis  effecta  debet  prosequente  compleri ,  qiiatí- 
nus  et  ilevotionis  sinceritas  laiidabiliter  enites- 
cat,  et  útil  i  tas  postnlata  vires  inilubitanter  assu- 
mat.  Qnia  igitur  vos  ,  o  fíUí  in  Christo  karissi- 
mi ,  per  divinam  gratiam  aspirati ,  mores  vestrog 
8ub  regularis  yitae  disciplina  coerceré ,  et  com- 
muniter,  secundnm  Sanctorum  Patrum  institntio- 
nem,  omnipotenti  Domino  deserviré  proposui- 
«tis ,  Nos  votis  vestris  paterno  congratwlamur  af- 
fectu.  Unde    etiam   petitioni  vestrae    bcnignitate 

debita kanonice  ,  ordinem  ,  quem  pro- 

fessi  estis  ,  pi^aesentis  privilegii  anctoritate  fir* 
mamus.  £t  ne  cui  post  professionem  exhibitam 
proprium  quid  habere ,  nevé  sine  praepositi,  vet 
congregationis  licentia  ,  de  claustro  discedere  H-* 
ceat,  interdicimus  ;  tam  vos  quam  vestra  omnia 
sedis  apostolicae  protectione  munimus.  Vobi» 
¿taque,  vestrisque  snccessoribus  ín  eadcm  reli- 
gione permansuris  ,  ea  omnía  perpetuo  possiden- 
dá  sancimus  ,  quae  in  praesentiarnm  pro  commu- 
nis  victus  sustentatione  possidere  videmini :  vi- 
delicet  ,  bonorem  capitiscolae  cum  decimis  et 
alodíis  universis,  et  cum  ómnibus  sibi  pertinen- 
tibus :  mercatum  cum  toloneis ,  et  rafigis ,  cum 
quintana,  ct  cum  ipso  furno  ,  et  omncs  domos, 
quas  Guilielmus  Raimundi  clericus  tenet,  cum  or- 
tis,  et  ferragenalc ,  et  molendino»  ítem  castellum 
Kcri  cum  ómnibus  ad  ipsum  pcrtinentibus :  ct 
cartera  universa  ,  quae  bonae  memoriae  Beren- 
garius  episcopus  vestrae  communiae  tradidit ,  et 
scriptorum  suorum  indiciis  ,  tam  vivens,  quam 
moriens  ,  confírniavit.  Universa  praeterea  Auso- 
nensis  ecctesiae  ,  píaebendas ,  et  honores  ,  scu 
dispensa! iones  ,  quas  liodie  possidef  ¡s  vos  ,  qui 
auctore  Deo  ,  vítam  canonicam  ducitis  ,  sive  quas 
clericorum    quídam    obtinent ,  qui   necdum  pio- 


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25o  APÉNDICE 

priis  abrennntlarant  y  commanitatis  Testme  vsi- 
Du»  confirmamus  ,  quocumque  in  tempore  ilUs 
aperiri  contegerít ,  et  quaecumque  detinetis  con- 
cessione  pontifícum,  liberaiLtate  principuin  ,  reí 
oblatione  fídelíüm  iuste  atque  canonice  poterit 
adipisci ,  firma  tibi  tuisqne  successoribus  ei  illi- 
bata  permaneant.  Ad  haec  decernimus ,  ut  de- 
fu  neto  eccle&iae  y  estrae  epíscopo  ,  successoiis 
electio  ín  vestra  potissimuoi,  vestrommqne  snc- 
cessorum ,  qní  canonice  vixerint ,  deliberdtio* 
ne  persistat.  Id  ipsum  etiam  de  univei*sis  eccle* 
siae ,  seu  claustri  vestri  pi^epositis ,  sive  dis- 
pensatoribus  eiigendis  pei*petuo  obserrandam 
censemus»  Si  quis  igitur  in  ci'astinum  archiepisco- 
pus  ^  aut  episcopus  ,  imperator ,  aut  rex,  princeps, 
dux ,  comes  »  vicecomes  ,  iudex. ,  aut  ecclesiastica 
(|uael¡bety  saecularisve  persona,  hanc  nosti^ae  cobs- 
titutionis  paginam  scíens  contra  eam  temeré  yeni- 
re  temptarerit,  secundo  tertiove  commonita,  si  non 
satisfactione  congrua  emendaverit,  potestatis  ho- 
norísque  sui  dignítate  careat,  et  a  sacratissimo 
coi^pore  ac  sanguine  Dei  et  Domini  Redempto- 
ris  nostri  Ihesu  Christi  aliena  fiat,  atquc  in  ae- 
terno  examine  districte  ultioni  subiaeeat.  Cunctis 
autem  eidem  loco  iusta  servan tibus  sit  pax  Do- 
mini nostri  Ibesu  Christi ,  quatenus  et  liic  frnc- 
tum  bonae  actionis  percipiant  ,  et  apud  distric- 
tum  iudicem  praemia  aeternae  pacis  inveniant. 
Amen,  Amen.  Scriptum  per  manum  Petri  nota- 
rii  regionarií  ,  et  Scrinii  Sacri  Palatii.  =  Datum 
Romae  apud  heatum  Petrum  per  manum  lohan- 
ñis  Sanctae  Romanae  ecclesiae  dtaconi  cardinoiis 
Kalendís  Maii ,  Indictione  Vil.  Anno  Domioicae 
Incai*nationis  MXC.IX.  Pontíficatus  autém  donfi- 
ni  Urbani  secundi  papae  XII.  =  Bene  Válete.  = 
Locus  sigilli.  (Sanctus  Petrus,  Sanctus  Paiiius.) 
Urbanns  papa  II.   legimus  ,  firmavimus. 


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DE    IIOCUMENTOS.  25l 

VI. 

Testamentum  sacraméntale  Ricardi  sacristae  jÍuso* 
nensis^  anno  MC.  (V,  pag.  53.) 


Ex  autogr.  in  arch.  eiusd.  eccl.  n.  1553* 


idaí 


Dctorum  patrum  constitutioníbus ,  et  manda- 
nae  legís  prooatiftsimis  8anction¡hus,,quoniam  de- 
cretum  est  de  coUatis  ecclesiasticis  rebus,  ut  ia 
earum  iure  persistdnt  aeternis  íirmitatibus;  prop- 
terea  nos  testes  sacerdos  Arbertus,  Bernardus,  at- 
que  Aaimundus  ,  nltimae  vohmtatis  Kicardi  sa-> 
cristae  moriéntis  verissimi  cognitores  ipsius  tes-* 
tationis ,  ordinatione  supterius  adnota  ti  iudícis, 
coram  sacerdote  et  testibus  testificamur  iuranda 
manibus  propriis  super  altare  Sanctae  Mariae  yíI- 
lae  Leoiiis  ,  nos  vidisse  et  audísse  quando  et 
quomodo  ídem  Kícardus  longá  infírmitate  deten- 
tas ,  mente  tamen  sanus  ,  suam  voluntatem  scri-" 
bere  fecit ,  et  tertii  ordinis  modo  alligari  prae- 
cepit,  quia  per  se  scribere  omnino  nequivit  Sed 

3uia  ab  bis,  qüibus  boc  iniuncxit  faciendum,  vi- 
etur  esse  qualibet  arte  neglectnm  ,  illius  legis 
ordlnem  non  valentes  vel  nolentes  sollempniter 
adimplere  ;  nos  ideo  ne  iltorum  calliditate  vel 
ímpossibilitate  ius  depereat  sanctae  matris  eccle- 
siae ,  sícut  praecipitur  in  alia  legc ,  scriptam  vo« 
luntatem  illius  deíuncti  quomodo  continetur  in 
eius  testatione  yeraciter  hic  i'acimus  inserere  le- 
gali  auctoritate,  qualiter  ipsé  contulit  sedis  San- 
cti  Petri  ecclesiae  victui  eiusdem  Kannonicae. 
£st  autem  ordo  ipsius  donaiionis  et  dimissionis 
tantas  et  talis  de  rebus  supterius  insertis.  Dedit 
autem  et  dimissit  Domino  Deo  et  Sancto  Petro 
omnem  suum  alodium,  quod  babebat  in  rivo  Me- 
ritabiii ,  in  cunctis  loéis  in  quíbus  ipse  babebat 
vel  babere  debebat  quibuscumque  modis  ,  eo  or- 


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üSai  APÉNDICE 

cline  ut  Berengaríns   frater  eius  »  et  Berengams 
clericus    nepos   iilíus   tetieant   et    habeant  ipsum 
aiodium  dum  yixerint  ,    et  donent  censum  carnis 
l^linnoTiicae  eiusdem  sedis  quod  inde  exit:  caetera 
habeant  ipsi  aequaiiter,  et  post  eorum  discessum 
sít  eiusdem  kannonícae  solídum  et  libere  aiodium. 
£t   dimissit  Sancto  Petro  seniori  suo  dúos  libros 
óptimos,  in  cpiibus  snnt  expositroses  Marcbi ,  Ma- 
tbei ,  et  Luchaé  ,  et  unum  coliectaneum ,    et  qua- 
tuor  almocelias  óptimas  ad   servitium  altaris,  ni 
nulius  homo  .daret  eas,  nec  venderet,  ñeque  mit- 
teret  in  alios  uSns ;  et  quatuor  kande labra  férrea, 
et  ureeolum  ,    et  concham :   et    aitari    iam   dicti 
Saticti  Petri  dúo  manutergia ,  quae  stent  in  colujn- 
nis ;  et  ad  cooperiendam  crucem  maiorem  tantura 
argenti  unde  íieret  cooperta  usqiie  ad  fínem  sicnt 
caeptum  est.  Et  insiiper  eidem  Sancto   Petro  et 
Sanctae    Mariae    Rivipoliensis    coenobii    dimissit 
XIII.   libras  argetiti,  et  Amallo  clerico  emsdem 
Sancti  Petri  clausum  quod  commutavit  cuní  Rai- 
mundo Guiberti  dimissit ,  et  Martino  clerico   do- 
mos quas  tenet  Bernardas  Gischafredi ,  et  clau- 
sum cum  eis,  et  tunicam  suam  meliorcm,  et  bir- 
rum  dimisit »  et  quartas  III.  vini.   Domus  autem 
eius  ,  quas  habebat  in  Vico  ,    in   quibus  tune  ha- 
bitabat  ,  dimissit  Berengario  Petri  cum   ortis  et 
arboribus  ,  et  medietatem  ex  suis  vasis  niaioribus 
et  capam  meliorem   et  superpellitium  ,  et   unum 
leotum  ex    melioribus    eius  pannis  ,    et  sarrace- 
nam   nomine  Mariam ,  et  omnes  veteres   pannos, 
et    cuneta   minora   vascula,   quae   erant   in  supra 
dictis  domibus  ;  et  aitari  eiusdem  Sancti  Nicbo- 
lai  omnia   ferramenta  sua  dimissit.  Ecclesiae  au- 
tem Sancti  Thomae  ,  quam  ipse   cum   iratrc  sno 
hedifícaverat,  dimissit  omne  aiodium  quod  habe- 
bat et  hübere    debebat  in   ómnibus    locis    ex  ea 
parte  rivi  Gni'ri,  in  qua  ipsa  ccclesia  est,  et  ul- 
tra ipsum  rivum  domos  ,    quas    emerat  de  Gcri- 
berto  Guillermi ,  et  clausum  ,  et  in  Artesso  oni- 
npt  aiodium   quod  habebat ,  medietatem  in  dicbus 


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DE    DOCUMENTOS.  ^53 

Bernardi  Amalrici ,  et  éidem  Bernardo  aliam  me- 
dietatem ,  et  post  obítum  Bernardi  totum  solide 
et  libere  sit  ecclesiae  iam  díctae  Sancti  Tliomae» 
et  medietatem  suorum  vasorum  maiorum  dimis*- 
'  sit  eidem  ecclesiae  Sancti  Thoinae. 

Haeo  est  natnque  supra  dicti  Ricardi  testatoris 
ultima  voluntas  de  supra  dictis  rebus,  quam  nos 
sicut  dictiim  est  süperius  legaliter  publicando, 
hís  conditionibus  editis  infra  constitutum  legíbus 
ad  plenum  eíFectum  perduximus,  et  nuÜá  fraude 
suppressimns  y  sed  secundum  voluntatem  ipsius 
testatoris ,  iuxta  praeceptnm  illius  legis  ,  in  qua 
absolute  praecipitur  de  volúntate  scripta  morien^ 
tis  ante  sex  menses,  sicut  dictum  est  süperius,  co-* 
i^m  sacerdote  et  testibus ,  ut  verius  credatuji  ab 
ómnibus  ,  iurando  confírmavimus ,'  et  testium  ac 
iudicis  signís  et  subscriptionibus  confirmari  feci- 
mus  infra  tempus  sepe  dictum  legibus  ,  scilicet 
II II.  Kalendarum  Aprilis  anno  XLI.  regni  regís 
Pbilipi.  =  Arbertus  sacerdos.  =  Sie*{«num  Rai- 
mundi  Gerberti.  =  S¡g*f-num  Bernardi  Petri ,  qui 
haec  omnino  perfecimus  ,  sicut  dictum  est  supe* 
rius.  ==  Sig-f«num  Guíllermi  subdíaconi.  =  Ber- 
nardus  sacerdos.  =  Guillermus  f  =  Poncius  f 
levita.  =  ludcx  Guilelraus  -f  hoc  confirmo  le- 
gíbus. =r=  Bercngarius  paraphonísta  bic  adsunt  sua 
«cripta  f .  =  Bcrengarius  levita  qui  boc  scripsit 
'f'  die  et  anuo  qup  supra. 

VIL 

Receptio  Tedmari  levitas  in  canonicum    ecclesiae 
Ausonensis  ann.  MXCI.  (V.  pag.  6o.) 

JSx  autogr,  in  arch.  eiusd.  eccL 

onb   sacro l.  nomine.    Ego  Tedmarus   levita 

Sancti  Petrí  Sedís  Vici  atque  canonicus  ,  placuit 
animís  meis,  et  placet  nuUius    cogentis  imperio» 


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354  APÉNDICE 

nec  suadentís  ingenio  ,  sed  propria  et  spontanea 
lioc  mihi  bona  eiegit  voluntas,  ut  cartam  dona- 
tionis  fecissem  Domino  Deo ,  et  Sancto  Petro, 
eiusdemquc  scilicet  canonicae  ,  ex  omni  meo  aJo-* 
dio  quod  babeo  in  cunctis  locis.  £st  autem  in 
eomitatu  Ausonae  inti*a  parrocbiam  ¿»ancti  Petri 

praedictae  sedis aquae  fluentis  Gurrii,quod 

iiiit  de  Guarino  condam  clerico  ,  et  de  filiabus 
suis  ,  et  in  alio  loco  de  Socarratis  petias  IIL  ,  el 
in  Rocbaf'orti  petia  I  ,  et  ultra  fluraen  de  Tezcr 
petiain  I.  de  trília,  quae  fuit  de  Herimano  pro 
incurrímento  XL.  solidornm  monetae  Viei  argen- 
ti  purissimi  numismatis  optimae ,  et  de  uxore  sua 
et  íiiiorum  eius ,  sicut  resonat  in  ipsa  matricula 
quam  mibi  fecerunt.  In  alio  autem  loco  Domine 
Sayezeltis ,  et  in  croso  intra  parrocbiam  Sancti 
Andreae  de  Tonna,  concedo  ipsi  canonicae  tér- 
ras et  vincas ,  quae  fueruut  Raimundi  Goltredi  et 
nepotae  eius  duae,  et  in  valle  magna  kasas  cum 
vineis  cum  tei*tia  parte  de  trilia  et  orto,  qui  adre- 
nit  mibi  pro  paterna  bereditate.  Haec  autem  om- 
nía  advenerunt  mibi  de  comparacione ,  quam  et 
de  gei^toribus  meis ,  sive  per  qnamcumque  to* 
cem ;  et  sicut  de  meo  inre  cum  omnibua  exitibas 
et  egressibus  suis  et  affrontationibus  suis  aeter- 
naliter et  potentiaiiter  concedo  ipsi  ca- 
nonicae ad  babendum ,  et  tenendum  sine   inter- 

ruptione  uUius  hominis  vel  foeminae ut  in 

mea  vita  teneam  omnia  baec ,  et  donem  ipsam 
tascham  ipsi  canonicae.  Post  autem  meum  obitum 
liberum  sit  et  proprium  ipsius  canonicae.  Ego 
autem  arcbipraesul  Berengarius  ,  cum  assensti 
canonicorum  omnium  ,  propter  pactum  butus  do- 
nationis  ,  concedimus  Ubi  Tedmaro  levitae  fide- 
li  nostro  ipsam  canonicam  iure  babendam  et  pos- 
sidendam,  sicut  uni  convenit  ex  nostris  ad  fruen- 
dum.  Si  quis  autem  contra  boc  venerít  pro  ir* 
rumpendo  ,  non  valeat  vendicare  quod  petierit, 
sed  componat  in  duplo  cum  sua  melioratione.  In- 
super  etiam  a  Domino  Deo  et  Sancto  Petro  apos* 


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Í5E    DOCUMENTOS.  a55 

tolo,  qni  habet  potestatem  ligandi  atcnie  solven- 
d¡  ,  et  domno  arcliipontiíici  ,  et  nobis  ómnibus 
canonicis  excommunicatus  permaneat ,  et  biothe* 
natus  fíat,  si  aliquid  ex  boc  quod  supra  scriptum 
est  temptaverít  infringere ,  val  infirmare.  Actum 
est  hoc  V.  Kalendas  Aprilis ,  anno  XXXI.  Pbí* 
üppi  regís.  =  Raimundus  levita  SS.  =  Benedic- 
tas sacerdos  SS.  ==  Guilabertns  canonicus.  =  Bc- 
rengarius  gratiá  Dei  electus  archiepiscopus  Ter- 
ragonensis  «f*.  =  Guillermus  Guisadi.  =  Bonefi* 
lius  Tedbaiiiis  SS.  ==  Bercngarius  Eriballi.  =  R¡- 
cardus  sacrista.  =  Berengarius  paraphonista.  = 
Kemundus  Atoni.  =  Alamandus  levita.  ==  Rai- 
mundus' Fulco  levita  subsc.   =  Amatus  levita.  = 

Petrus  sac =  Tedmarus  levita,  qui  bañe 

cartam  donattonis  fecit  et  scripsit  et  firmavit,  et 
firmare  rogavit. 

vni. 

Institutio  XII.  Praeposiíurarum  in  ecclesia  Auso» 
nemi^  anno  MCLXXFL  (V.  pag.  63.) 

Ex  arch.  episc.  Ficen. 

Jl  ateat  cunctorum  notitiae  ,  quo<1  institutio  ista 
ad  utilitatem  canonicae  facta  est  a  Petro  Dei  gra- 
tiá Ausonensi  episcopo ,  R.  eiusdem  sedis  ar- 
cbidiacono  ,  P.  sacrista,  G.  Primicberio,  consi- 
lio  et  assensii  totius  capituli.  Institutum  est  igi- 
tur  publice  ,  ut  XII.  praepositi  babeant ,    et  te- 

neant,  et  sei*vi ómnibus    diebus  vitae  suae 

sine  omni  fallimento  XII.  praepositurasXII.  men- 
sium  secundan!  bonam  et  fidelem  consuetudinem 

nostrae ita  videlicet,  ut  nulhts  praeposito* 

rum  pretcndat  occasíonem  aliquam  grandinis,  ne- 

biilae  ,  vel  cniuscumque  ten aut  failimen'^ 

ti  ad  diminutionem  servicii  canonicae  ,  nec  pos- 
sint  dimittere  praeposituras  in  vita  sua ge- 


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256                                   APÉNDICE 
rlt  eos  proprietati  renunciare ,  vel  sanctoin  sepaS- 
crum    visitare.    Si  vero  aliter  quam   dictum  est, 
aliquis  praeposituram  vo mittere,  prias  ser- 
vicio cum  omni  integriiate  lacio ,  XX. *  moaLetinos 

bonos  capitulo  persoivat,  quos  cum  per va- 

canti  habeat  ipse ,  cui  capitulum  cBni  commenda- 
verit  secundum  modum  superius  comprebensum, 

et  denunciet cae  se  dimissurum  ínter  Pas- 

cha  et  Pentbecosten.  Nomina  autem  praeposito- 
rum  sunt  baec:  epíscopi  cum  praepositura  Mar- 

tii Bacbonis  cum  praepositura  Apriiis,  Hai- 

muudi  de  Aviuione  cum  praepositura  Maii ,  Pe- 
tri  de  Tavertet  ,  et  Haimuncfi  de  Medaia  cum 
praepositura  lunii ,  Bernardi  de  Tennis  cum  prae- 
positura lulii ,  Raimundi  de  Podiata  cum  prae- 
positura Augusti ,  Berengarii  de  Salliforis  cuib 
praepositura  Septembris,  Berengtorii  de  Villano- 
va  cum  praepositura  Octobris  ,  Raimundi  de  Vil- 
lagelans  cum  praepositura  Novembris  ,  Petj'i  de 
Vivario  cum  praepositura  Decembris  ,  Guillerm.! 

Srimicberii  cum  praepositura  lanuarii ,  Bertrán- 
i  de  Castellari  cum  praepositura  Februarii.  Prae- 
dicti  vero  praepositi  percipiant  et  babeant  ,  et 
equis  portionibus  babeant ,  et  dividant  omne:^ 
aperturas  et  iaxationes  ,  tam  in  bonore  quam  in 
pecunia ,  sive  in  alus  rebus  y  quas  quibuscumqae 
modis  bodie  babet  vel  babitura  est  canónica,  sal- 
vis  antiquis  censibus  cuicumque  praeposítarae 
vel  personae  assignatis  ,  et  salvis  deiunctionibus 
buíns  villae  ,  et  totius  parrocbíae  Sanctí  Petri 
Vici ,  quae  maneant  sicut  constitutae  sunt  Si  qua 
autem  persona  canonicanda  pecuniam  certam  in 
auro  vel  argento  canonicae  contiilerit,  arbitrio  ca- 
pituli  reservetur  ad  bonorem  comparandum ,  et 
ínter  praepositos  dividendum.  Sit  etiam  licituin 
praepositi 8  redimere  bonores  ,  ubicumque  fuerint 
pignori  oblígati,  ad  canonicam  pertinentes.  Cons- 
titutum  est  itaque  in  capitulo ,  iit  nisi  conscnsu 
praepositorum  numerus  canonicorum  ultima  XL. 
non  augcatur.  Praeterea  statutum  est ,  ut  Pi&tor 


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5 


DE    DOCUMENTOS.  25^ 

cano et   coquus ,    et  portarius   in    capítulo 

iuramentum  faciant    ad  fideiitatem    conservandam 

toti   capitulo  et  praepo in  emendis   necea- 

sariis  ,  quam  in  dividendis.   Convenerunt  etiam  et 

promisserunt  praedicti  praepositi  in epis- 

copi  y  et  audientia  totius  capituli ,  in  yerbo  veri- 
tatis   et  nomine  iuramcnti,  qtiod  sínt  in  ómnibus 

ad  ca pertinentibus  íideles  et   in  boua  pa*- 

ce,  et  sine  omni  contradictione  faciant  servicium 

canonicae  prae tum.  Si  quis  boc  dírumpere 

praesumpserit ,  agere  non  yaleat,  sed  sicut  supe- 

rius  expresum  et  ordínatum  est ,  firmum 

neat  omni  tempore.  Quod  est  iactum  Kalendis 
Aprilis  anno  XXXVIIII ,  regni  regis  Lodovici 
lunioris.  =  Petrus  Ausonensis  epíscopus  sub- 
scribo. =  Signum  Guillermi  Vicensis  primicbe- 
rii.  =  Haimundus  de  Medaia  boc  firmo.  =  Si- 
gnum Petri  de  Vilianova  -f-.  =»  Sigfnum  G.  de  Vi- 
vario. =  Berengarius  diaconus.  =5  Boniis  sacer- 
dos.  =  Scriptis  subscribens  annuit  Haimo  libens 

•f-.  =  Arnaltus  subdiacomis.   = i...   de   Sal- 

liforis.    =  lobannes  Baobonis  -f*  ievíta.    =  Ber- 

nardus  sacerdos  •{•.  = Petri  de   Tavartet 

sacriscrinii    subscribo.   =    Raimundus    praeposi- 

tus.  = adest  testis  confirmans  scripta  fi- 

delís  -[*.  =  Raimundus  sacerdos  subscribo.  =  Ber- 
nardus  de  Yillagranata  firmo  ^.  =  Bernardus  de 
Castellar   •{•.  =  Bernardus  clericus.  »=  Sigfnum 

Petri  de  Rivo  Petrarum.  = sacerdos  qui 

hoc  scripsit  die  et  anno  quo  *f*  supra ,  cum  lii- 
terls  rasis  et  emendatis  in  II ,  III ,  et  XIII. 


T.  yi. 


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a5S  APÉNDICE 

IX, 

Paraphrasis  epistoUié^  quae  in  die  S.  Stephani 
Protomartyris  vernáculo  sermone  in  nonnulUs  ec^ 
clesiis  Cataloniae  populo  legebatur.  (V.  pag.  96.) 

Ex  cod.  epist.  MS.  sec.  XIIL   in  eccU  Ageren. 
n.  2563. 

AQUEST    ES   10   PLAlfT   DE   SEHT   ESTEYE. 

Lecúo  actuum  apostolorum» 

XiSta  li^o  c[ue  iegirem, 

deis  fayts  deis  apostols  la  traurem: 

lo  dít  Sent  Lucli  recomptarem: 

de  Sent  Esteve  parlarem. 
In  €Uebu4  illis. 

En  aycel  temps  que  Deas  fo  nat, 

e  fo  de   mort  resucitat, 

e  pu3L  al  cel  sen  fo  puyat, 

Sent  Esteve  fo  lapidat. 
Stephanus  autem  pUnus  gratiÁ  et  fortitudine^  fade-- 
hat  prodigia  et  signa  magna  in  populo. 

Auyats,  Seyors,  per  qual  rayso 

lo  lapidaren  li  feto, 

car  virón  que  Deus   en  el  fo, 

e.  feu  miracles  per  son  do. 
Surrexerunt  aiuem  quídam-  de  synagoga  »  ^ae  appel^ 
latur  Líber tinorum  ^  et  Cytenensium  9  et  Alexandrinorurnt 
et  eorum  qui  erant  a  Cicília  (bíc)  et  AsíQí  esputantes  cum 
Stephano, 

En  contra  el  coren  e  van 

li  felo  libertinian, 

e   li  cruel   cecilian, 

els  alti^es  dalexandria. 
Et  non  poterant  resistere  sapientiaef  et  spiritui^  ^ 
loquebatur. 


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DE    DOCUMENTOS.  uSq 

Lo  aant  de  Deu  e  la  vertut 

los  meiM^D^es  a  coneguts, 

los  pus  savis  a  renduts   muts, 

los  pochs  els  ^rans  a  tots  ven9at6. 
Audientes  autem  haec  ^  dissecabantur  cordibus  suiSf  €t 
stridebant   dentibus  in  eum. 

Caqt  an  ausida  sa  rayso, 

conegron  tots  que  yencuts  son, 

dirá  ios  inflan  los  polbon, 

les  dens  cruxen  com  a  león. 
Cum  autem  tsset  Stepkanus  plenut  Spiritu  Sancto^  in" 
tentUns  in  celum   vidit  gloriam  Del  »  el  lesum   stantem 
a  dextris  ¥inutis  Dei^  et  ait. 

Lo  Sant  conec  sa  yolentat, 

no  yol  son  cors  dome  armat; 

mas  .sus  el  cei  a  esgardat. 

Auyats ,  Sejors,  com  a  parlat. 
Ecce  vidc0  coelos   apertos  9  et  filium  homini*  stantem 
a  dextris  virttUis  Dei. 

Escoitatme  ,  noas    sia  greu: 

la  sus  lo  cei  ubei*t  yey  eu, 

e  conec  be  lo  fyi  de  Dea 

que    crucifígaren   li   Judeu. 
Exclamantes  aufm  voce  magna  9   conúnuerunt  aures 
suas  9  et  impetum  fecerunt  unanimiter  in  eum. 

Per  co  que  a  dit  son  tots   írats 

los  fais  Jueus,  e  an  crídat: 

prengamio,   que  proa  a  parlat, 

e  gitemlo  de  la  ciutat. 
Et  eiicientes  ewn  extra  civitatem,  lapidahant* 

No  si  pot  majs  lerguyl  celar: 

lo  Sant  preñen  per  turmentar, 

fors  la  ciutat  lo  yan  gitar, 

e  pensenlo  dapedi'egar. 
Et  testeS:  depósuerunt  vestimenta»  sua  secus  pedes  ado^ 
lescenús  9  qui  ^HKahatur  SauluB, 

Depujs  ais  peus  dun  bacalar 

pausan  los  draps  per  mijls  lancar: 

Saui  iapeionií  primer, 

Sent  Paul  cels  qui  yingron  derer. 


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a6o  APÉNDICE 

Et  Itípidahant  Stephanum  iniwxuitem9  et  dicentem* 

Cant  lo  Sant   viu  ias  pedras  reñir, 

dolces  ii  son,  no  yolck  fugir: 

per  son  Seyor  sofit  mártir, 

e  comencet  axi  a  dir: 
Domine  Ihesu  9    accipe  spiritum  meum, 

Seyer  ,  ver  Deiis ,  qui  íist  lo  mon, 

e  nos  tragtst  dínfern  pregón, 

e  piiys  nos  dest  lo  teu  sant  nom, 

reeh  mon  sperit a  mon. 

Positis  aatem  genibus  clamavit  voce  magruít  diiUM, 

Apres  son  dít  sadenoylet, 

don  a  nos   exempie   donet; 

car  per  sos  cnemichs  preget, 

e  co  que  volc  el  acaptet. 
Domine  9  ne  statuas  illis  hric  peccatum, 

O  ver  Deus  ,  payre  glorios, 

quil  fiyl  donest  a  mort  per  nos, 

est  mal  qiiem  fan  perdonal  log, 

no  nayen  pena  ni  dolor. 
Et  cum  hoc  dirisset  9   obdormmt  in  Domina» 

Cant  est  sermo  el  ac  fenit, 

el  martiri  fo  aconpiit, 

recapta  co  ques  volch  ab  Deu, 

e   puyesen  al  regne  seu. 

En  lo  qnal  nos  dey  acoylir 
Jhus.  qui  yolch  per  nos  morir: 
quens  aconrpay  ab  los  seus  Sang 
e  tots  los  fiídels  xpians. 

Seyors  j  e  dones ,  tuyt  preguem 
Sent  Estove  ,  e  reclamem, 
quel  nos  vuyle  i'écaptar 
'  '  -  '  les  animes-  puyam  saltar.  Amen. 


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DE    DOCUMENTOS.  z6k 

X. 

Hymni  in  festo  8.  Iu6ti  Conf.  (Y.  pag.  iii.) 

Ex  irev.  Ficen,  edit.  1557. 

Ad  Vesp. 

Psallere  verum  mira  nos  inducit  • 

Vita  sacratt  ÍDclytíque  lusti; 
Idcirco   laudí  assistamus  omnes, 
Cai-míne  noyó. 

Totus   in  annis  sacrae    vitae    suae 
Daius  obsequio  Domini.  libenter, 
Virtutum  culmen  attigit  in   gradu 
Omni  perfecto. 

Debitum  solvens  uníversae  carnis, 
Instas  quis  esset,  noiuit  latere 
Bonorum  dator  ,    insuper   recoU 
Voluít  ipsum. 

Ruit  iam   íbrtís  paries  deorsnm, 

Integer  resfat  sub 

Custodít  iilum  ,   pariterque  serval 
lustus  ab  alto. 

Vas  in  altari  positum  lucere, 
Manet  exterius  illaesum  ,  et  infra 
Mirantur  turbae  vísum  gestae  reí, 
Laudantes  celsum. 

Quis    nostrum    valet  miranda    proferre, 
Quae  nostro  aevo  fecít  bic  conféssory 
Ossa  exantma  commovens  reciusa 
Dnro  sub   saxo. 

Pavent  bine  pueri  pumm  sentí  entes, 
Convocant  senes  ,    sacerdotes   nempe, 
,   Qui  Yoce  ciará  nuntíant  et  ipsí 
Ídem  audísse. 

Gloria  Deo  ,  regí  confessoinim, 
Patri  a  o  nato  ,   fia  mi  ñique  Sancto, 


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i6a  APÉNDICE 

Qui  fortem  donat  lusto  in  custodem 
In  Vici  turmis. 

Ad  Maiutinunu 

Cielsus.in  astris  micat ,   et  refulge! 
lustus  ,  et    nimium  exceliit  candorem, 
Ac  Phoebi  lumen  adaequari  nequit 
Spiendori  suo.  * 

Aeternis  turbis  sociatus  prosper, 
(Vaudet  cum  laetis  ,  nesciens  moerorem, 
Partem   non  renuit  trihuere  nobís 
Bonorum  sui. 

Moestorum  TOces  recondens  in  sinii, 
Suorum  vUcerum  i  luco  demónstrate 
Se  tbre  ducem  concionis  nostrae, 
Dignante  celso. 

Laus  Deo    patri  condonctur    omnis. 
Verbo  aetemo  saius  in  inmensum, 
Ac  procedentí  honor  eoaequalia 
Praestetur  semper.    Amen. 

XL 

Acta  eoncilii  Barcinonensis  anno  DCCCCF7.  ka* 
biti  4  nunc  denuo  ad  autographi  fidem  in  arch. 
eccL  Ausonensis  exacta.  (V.  pag.  123*) 

i\nnuente  atque  inspirante  divina  clementiá, 
anno  yerbi  incarnati  DCCCC.VI.  conventus  pon- 
tifícum  reverendorum  factus  est  aput  nobilom 
civitatem  Barcbinonam ,  in  quo  affuerunt  revé- 
rontissimus  metropolita  Arnustus  ,  prímae  Nar- 
bonae  civitatis  antestis,  pariterque  Sen^-us  Dei, 
et  Rpínardus  »  nec  non  Aiqninus,  et  Nantigisus, 
seu  aetiam  Hidalcharius ,  et  Teudericus  sanctíssi- 
mi  praeáult's:  eximius  quoque  princeps  et  mar- 
chio  Wifredus:  cum  bis  ómnibus  aetiam  abba-> 
tum  et    diversí  ordinis  clericorum  máxima  con- 


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DE    DOCUMENTOS.  ^63 

globatio  ,  et  religiosorum  laicorum  inmódica  ca- 
terva*  Hi»  igitur  ómnibus  in  ecciesia  Sanctae  Crti- 
CÍ8  in  unum  consregatis ,  surrexit  quídam  ín  me- 
dio sanctxie  reiigfonis  epi$copu8  Ausonensis  ec- 
eiesiae  ,  nomine  Hidalcharius  ,  proferens  quaeri- 
moniam  suae  aecclesíae  ,  -dicensqne  :  Attendat, 
et  cODsideret  vestra  reverenda  paternitas  ,  ó  ve- 
nerande  archipraesul  Arnuste  ,  nec  non  et  om- 
nes ,  qui '  in  noc  sacro  cjoncilio  adestis.  Cum 
priscis  temporibus  tota  Híspania  atque  Gotia  sa- 
orís  insisteret  erudíctionibus ,  et  vernaret  clero 
atque  íulgeret  ecclesiís  €bristo  dicatís ,  inter  re- 
liquas  ipsa  quoque  Ausonensis  ecciesia  nobiiis 
haocbatur.  Peccatis  yero  exigentibus  illorum» 
qui  tune  liabitatores  erant  illarum  terrarum,  ut 
omnes  nostis  ,  barbárico  gladio  divino  iuditio 
traditi  siittt ;  ita  ut  ne  aliquis  cbristíanorum  in 
praedicto  pago  Ausonae  remaneret.  Post  multo- 
rum  autem  aunorum  curricula  misertus  Domi- 
nus  terrae  illi,  suscitavit  ín  ea  nobilissimum  prin- 
eipem  Wifredum  ,  et  fratres  eius ,  qui  ex  di- 
versis  iocÍ8  et  gentibus  homínes  pío  amox^e  col- 
ligentes  ,  praelibatam  ecciesiam  cum  suis  finí- 
bus  in  pristtnnm  instauraveiiint  statum.  Cum  au- 
tem  adbuc  ín  paucifate  consisteret ,  doñee  dum 
talis  esset,  iit  per  se  episcopum,  sicut  antiquitus, 
habere  posset ,  adiit  pi'aedictus  marchío  reveren- 
dum  Sigebodum  episcopum  et  Narbonensem  me- 
ti*opolítanum  ,  ut  iam  iatam  ecciesiam  sub  suo  te- 
neret  regimine  ,  et  tam  per  se  ,  quam  per  suos 
convicinos  sufragáneos  >,  illam  ordinarct  atque 
disponeret ,  doñee  favente  Deo  pauiatim  ad  ín- 
crementum  perveniret,  qualiter  in  ea  proprius 
episcopns  iuxta  antiqanm  morem  consistere  pos- 
set. Cum  vero  pietas  superni  numinís  ipsam 
aeclesiam-  per  iam  díctum  principem  longe  Jate- 
qne  dilatasset ,  et  cuncti  cerñerent  illam  pro- 
prium  deberé  episcopum  habere  ,  iam  venera- 
bílem  Sígebodum  divina  voca tiene  ex  ac  luce 
subtraotam  ,  expetiit  tam   idem   marchio ,   quatn 


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264  ÁPÉEfDICe 

Qjnnis  clerua  et  popiilus  A>ii8onens¡s ,  reTeren- 
ilum  Teodardum  praeiibatae  P^arbooae  pontificem, 
ut  sepe  diciae  aecclefii^e  Ausoneusi  proprimn 
ordinaret  episcopum.  Qut  luiá  cum  caeteris  poA- 
tificibus  digiiis  iliovum  peticionibus  aonueDS,  m 
pontifirium  eiusdem  aeciesiae  decessorem  meiun 
divinae  memoriae  Gotmarum  sacia  benedictíone 
consecrare  non  Jistulit.  lilis  quoque  uterque  udí- 
versae  carnis  viam  carpentibus,  eximio  archipon* 
tifice  Ai^nusto  Narbonam  Teodardo  su  acédente, 
me  ^aoque  inmeritum  Ausonensi  per  clerí  et 
plebis  electionem  pi^efecit  aecclesiae,  Iniunc- 
tuzn  est  autem  decessori  meo  a  reverendo  Teo- 
dardo, et  mihi  a  praesenti  metropolitano  ,  ut 
aecclesiáe  Narbonensí ,  quaé  est  in  honore  Sane- 
torum  Martjinim  lusti  et  Fastoris  sita  ,  per  sin- 
gulos  annos  libram  argenti  persolveremus.  Ntinc 
itaque  videat  sanctissimua  metropolita,  et  om* 
nes  reverentifisimi,  qui  adestis ,  episcopi ,  et  re- 
volvat  omnia  volumina  sanctae  legis  christianae, 
si  equum  est  episcopum  íiscalem  esse  ,  vel  si  ca- 
thedra  episcopalis  alicui  aecclesiáe  tributom  de- 
beat  solvere ,  nisi  tantum ,  quod  iura  canonuia 
resonant ,  bumilem  subiectionem,  atqné  debitom 
hoDorem  proprio  deíierre  metropolitano.  Diutissi- 
me  autem  iliis  de  boc  tractantibus,  et  perspicien- 
tibus  ratam  episcopi  quaerimoniam  ,  tanfiem  is- 
dem  respondit  meti^opolita  :  De  boc  qtiod  stre- 
nua  sagacitas  dilecti  conü^atris  nostri  Hidalcfaarii 
episcopi  quaerelatur  ,  iusta  quídem-  nóbis  eius 
Tidetur  quaerela  ;  sed  in  boc  nos  .,  acta  quídem 
prioris  decessoris  nostri  semientes ,  inprovíse 
atque  inconsiderate  aegimus.  Ideoque  quia  quae- 
rimonia  eius  recta  nobis  ac  vobis  videtiu* ,  diíFe- 
ramus  illud  usqué  ad  plenam  synodum  ,  et  per- 
fectum  duodenarium  numeruní  coníratrum  no- 
strorum  ,  iuxta  stntuta  sacrorum  canonum ;  et 
tune  secundum.  divinam  ins^iirationem ,  ex  hoc, 
quod  rectius  est  statuamus.  Sequenti  denique 
anno   sancta  synodus  congrcgata  est  in  caenobio 


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DE    DOCUMENTOS.  365 

Sancti  Tiberii  terrítorii  Ag;iten8Ís,  in  qno  iteriim' 
aíFuerunt  reliqui  epíscopi  ,  qui  priori  defuerant 
conventui ;  in  qiia  iterum  sinodo  eadem  quaestío 
a  canctis  iterum  ventilata  est.  Uníversi  igitur, 
qui  inibi  residehant,  Sancti  Spiritus  ilinstratio- 
ne  aflati ,  decernentes  pariter  decreverunt ,  noD 
deberé  episcopum  tnbutarium  esse  ,  ñeque  ca- 
thedram  episcopalem  ,  quae  domina  et  mater.... 
pToprii  cleri  et  piebis,  alicui  sei*vitio  mancma- 
ri ,  sed  ]iberam  esse  ab  omni  iure  ílscaii.  Pia- 
cuit  itaque  ómnibus  ,  quorum  nomina  subter  te- 
nentur  inserta ,  ut  hoc  .decretum  scripturae  pro- 
priis  roborarent  manibus;  et  sub  divinum  ana- 
tbcma  ,■  atque  aeterná  censura  statuerunt  ,  ne 
quis  umquam  successorum  iliorum  sanctae  Au- 
sonensi  aecclesiaé  inponeret  ,  quod  pia  conside- 
ratione  illis  ómnibus  decernentibus  ab  ea  fun- 
ditus  amputatum  est.  Igitnr  ego  Arhustus  gratiá 
annuente  superna  cxiguus  Narbonensis  episco- 
pus',  omníum  confratrum  nostrorúm  rectissimam 
oi .  hoe  perspiciens  definitionem  ,  caedo  atque 
pttr*^dono  tam  eídem  suprataxato  Idalcbario  epis- 
oopo  sanctae  Ausonensis  aecclesiaé  ,  quam  om* 
nibns  successoribu»  auis  y  praedictum  argenti  ii- 
hr^e  censum  ,  quodi  a  decessore  meo  Domno  Teo- 
dardo  ,  vel  a  'me  inprovise  impositum  est ,  ut 
ñeque  a  me  ,  ñeque  ad  successoribus  meís  ullo 
modo  requiratur;  sed  liceat  memorato  episcopo,' 
suisqiie  successoribus  immnnes  esse  ab  omni  iure 
íiscali  ,  sicut  reliqui  in  nostiam  provintiam ,  tpJ 
ubicumque  cbristiana  reliji^io  pollet  ,  sancti  in 
ómnibus  yidcntnr  esse  episcbpí.  Si  quis  vero, 
qubd  absit ,  temerario  ausu  contra  boc  decre- 
tbm,  a  nobis  pió  amore  sfatutum  ,  agere  volue* 
rit ,  sicut  supra  scriptum  est  ,  divino  iuditio, 
et  anathematis  vinculo  feriatur. 

•  -f-  Arnustus  sancfac  Narbonensis  ecclesiae 
humilis  episcopns  boc  dccrctiim  roboravi.  = 
"f*  Audgarius  opiscopus  SS.  =  Gunteris  episco- 
pus  SS.  =  Reginardus  episcopus  SS.  =  Gime- 


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^66  APÉITDICB 

ra  episcopus  SS.  =^  Geirardns  episcopns  SS.  = 
RícttlfuB  episcopus  consensi  et  subscrip^i.  = 
*t-  Guigo  sanctae  Gemndénsis  ecclesiae  SS.  = 
Ñantjgisas  sanctae  UrgeiitaDae  ecclesiae  epís- 
copus  consensi  et  subscrípsi.  =  Teuclerico* 
sanctae  Barchtnonensís  aecclesiae  episcopns  con- 
sensi et  subscripsi.  =  Sig  -f-  nam  Stepbanns  de- 
ricus  ,  qui  bunc  decretum  sanctae  aecclesiae  Ao- 
sonensis  scrípsit  et  subscripsit  die  et  anuo  qiio 
supra. 

xn. 

Testamentum  Idálcarii   episcopi  AusonensU   eirca 
annum  BCCCCIX,  (V.  pag.  124  sig.) 

Ex  autogr,  in  arch.  eiusd,  eccL  n.  528. 

i-^nm  uní  venit  ^  cum  in  hac  rersatur  mortali 
carne  ,  et  aerumnosa  atqae  caducam  deductt  tí- 
tam  ,  ut  mente  pura,  totaque  soUicttudine  ad  illam 
anhelare  fcstinet ,  quae  nuUo  termino  coangusta^ 
tur ,  nec  fine  concluditur ;  mihi  queque  indigno 
Ideicherio  Auaonensi  episcopo,  diu  in  infírmita- 
te  curporis  laboranti  ,  visum'  est  trementer  hac 
suspiriose  criminum  meorum  facinora  lacrimabi- 
liter  flere  ,  et  pro  eo  quod  sint  innu]nei*a  ,  toto 
mentís  aíTectu  lugere  ;  ui  quia  in  millo  bonitatis 
meae  exigunt  menta ,  peto  ut  aeterni  regís  sue- 
currat  cicmentia,  Nunc  ergo  de  ómnibus  cpiae 
mnle  gessi ,  et  de  bonis  quae  neglexi  ,  propitio 
Deo  me  culpabilem  reddo  ,  et  omnium  iniqtiita* 
tum  mearum  sceiera  profiteor ,  recolens  illnd 
salmograpbum :  »Delictum  meum  cógnitum  tibt 
»fec¡  ,  et  iniustitiam  meam  non  abscondi.^  Poe- 
nitet  ergo  me  male  egisse  :  tibí  veniam  peto,  mi- 
sericordissime  Dcus  ,  «qui  non  vis  raoilrm  pee- 
«catoris  ,  sed  ut  convertatur  ,  et  vivat,"  Non 
enim  repperi.s  digna ,   ut  iustificeris ;  sed   si   at- 


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DE    DOCUMENTOS.  ¿67 

tendis  neglecla,  magis  invenís  ut  damnes.  Meum: 
itaque  íuit  ,  ó  intelix  ego !  peccare;  sed  tuum. 
^st,  o  ptissime  redemptor!  misericorditer  dimít*-' 
tere.  Et  si  pro  meis  reatíbus  dignus  sum  morta-* 
lem  excipere  poenam ,  tuá  tantum  miseratione 
credo  salvari,  el  vel  ultimam  in  domo  tua  habe^ 
re  poTtionem.  Pro  tanta  namcrue  fascinorum  pon- 
de  i*a  ,  et  pro  ti^emendo  eiamme  aeterni  ludícis,. 
omninm  íacultatum  mea  ni  m  curam  domino  a  o  be- 
nignissimo  pnncipi  'Wífredo  ;  atque  religioso 
Nantigiso  Urgeiitane  episcopo  ,  meisciue  fidelís- 
simis  canonicis  AudgariO)  et  Adanagiiífo,  sc¡ilct;t, 
et  Roduifo  committo  ,  ut  ipsi ,  quorum  bonitas» 
liac  pietas  est  inmensa,  de  iiiis  faciendo  quae  íu- 

beo,  et  largiendo  cui  decemo,  recomp tam« 

sibi  ad  Domino  in  aeterna  rcmuneratione  conse-' 
quantur  mercedem.  Relinquo  namque  ,  bac  tri- 
buendo  concedo  ad  eccle&iam  Sancti  Petri  Apoa- 
toLorum  principi  ,  cui  ego    indignus  praesse  ví*- 

deor,  missaie (codi)cpin  I,  lectionarium  I.- 

rophetarum  I,  passiones  apostolorura  quodicem* 
,  actus  apostoiortim  et  epístolas  Pauii  quodicená 

I ,  canonem   quodicem    I ,    Smaragdnm  codicem 

anum  ,    antitbnarium  unum  ,  cassullam culi 

I  y  stolam  cum  auro  ,  et  manipulum  ,  et  cingulum, 
«tolas  siricas  duas,  manipulum  I,  alba  I,  palíeos 

II ,  annulum  aureum  I ,  cálices  argénteos   dúos, 

unum  cum  gemmis  ,  patenas  duas  argénteas 

gemís  ,  calicem  stagneum  cum  patena  :  turibukun 
argenteum  I  ,  aiiud  aereum  »  sandalia  qnatuor,  ur- 

ceoios cum  aquamanile  ,  et    manutergeum: 

candelabra  stagnea  II  ,  sedile  cum  ar....  ad  cancel- 
him  I,  ampullam  stagneam  I,  quaterniones  II, 
capsas  duas  argénteas  ,  lampades  septem  sta- 
gneas  ,  scrinios  ferreos  II  ,  scbella  I,  íectum  co-» 

reum  ,  tapetum  et  linteos  dúos  :  cotum  I ll, 

banchaie  polimito  I  ,  cui*tínam  I,  mapas  I,  tuvalia, 
iumenta  III  ,  boves  II,  porcos  IIII,  oves  X,  asi-. 
Bum  I.  Vi  Harem  quem  comparar  i  de  Adalbaldo 
praesbytero  cum  íinibus  suis  in  Tonda  do.......... 


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! 


:268  APÉNDICB 

te ,  qnarn  comparayí :  Gerardo  fideli  meo  imneii- 
tom  ialayum  I ,  Walarando  aliam ,  Gomesindo  a- 
Iffim ,  Savaríco  alium ,  Ingilchardo  aiium.,  In^- 
berto  pallum   tumenti  I,   Audgario  iameDtnm  I, 

alium,  Suniefredo  aiium ,  Gotmaro  alium, 

Adegani  alíum.  Equaiiter  ad  monasterium  S.  loas- 
nÍ8  caballum  tonsum  cum  freno  el  seiia.  Praes- 
byteiis  Ausonae  caballum  laurum  aroendo.  Haéc 
ígitur  pi^ecípio  ,  et  dispono  vobía  anpra  dictis, 
ut  sicut  sujperitts  resonat,  sumñía  eum  dilígentiá 
peragatis.  Reiíqaa  vero,  annonam ,  vinum,  ufen- 
siiia  domus ,  sicut  in  inventarium  reperitur,  ter- 
tiam  partem  eccicsiae  ,  cui  pi*a esideo,  tribuatur; 
duas  vero  propter  rémedium  animae  meae  paupe- 
i4bus  erogentur.  Facto  testamento  XV  Kalendas 
Martii  anno  XI  regnante  Karulo  rege. 

•f-  Idelherus  misericordia  Deí  episcopus,  quí 
hnnc  téstame ntum  feci ,  et  firmare  rogavi ,  et  sub- 
scripsi.  ==  Nantjgissus  Sanctae  Urgeliitanae  eccle- 
siae  episcopus  subscribo.  =  Audgarius  archidia- 
oonus  subscribo.  =^  Rodnifus  levita-  subscribo.  == 
Animius  presbyter  subsc.  =«  Savilus  piTtesbyter 
sobsc.  =s  Recaredus  praesbjter  subsc.  =■  Girmun- 
dus  diaoonus  subsc.  :=s  Addegaidus  praesbjter 
subsc.  st  Audgarius  levita  ,  qui  hanc  testameo- 
tum  scripsit  siu>  díe  et  anuo  quod  supra. 

XIII. 

Acta  electionis  et  confirmationis   Georgii  episa^i 
jíusoneasis  anno  BCCCCXIF.  (V.  pag«  199.) 

Ex  autogr.  in  arch.  eiusd.  eccL 

ilLpostolica sa  domus  ecclesiasticae  sollici- 

tudo    pontificali    moderetur    arbitrio.    Que    circa 

noverit  orth am  divina    vocatio   Ausonensis 

pastoris  domni  videiicet  Hide'fherii  spiritum  pau- 
sare ,    ut    credimus. cum   univerxa    einsdem 


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DE    DOCUMENTOS.  :269 

diócesis  accésit'  cleri  plebis  et  liordinis  niHltitn- 

do  ante  domnum  Teodri ati  viri  Dei  tumti- 

latorem ,    orbataeque   ecclesiae    visitatorem  ,    et 

uno  animo   panqué  consensu,  absque   si is,. 

et  domesticis  simultatibvs  ,  a  cathedrali  clerico 
iisque  ad  ruralem ,  a    principe  usque  ad  agrico- 

lam itione  atque  seditione  ;   quasi  nná  lin-^ 

guá ,    YOcaTerunt  ,    et   petiernnt ,    et   acclamaye- 

runt  Georginm  N um  prudentem  ,  sobrium, 

kastum ,  et  secundum  kanonica  auctoritatem  ciin- 
ctis  utiiitatibus  ecclesiae  proficnum  ,  strenuum, 
atqne  promptissimum ,  in  vinea  patris  familias  o-* 
perarinm   indetessnm  ,    ad   praeesse    et    prodes- 

8C patrem  et  episcopum  snbrogandnm.  Cum- 

que  banc   electionis  unanimitatem  subscriptioni- 

bus  et  signis  ,  visitatorjs instantiá ,  tota  una- 

nimiter  ecclesia  Vicensis  corroboraret ,  praelega* 

tus  Teodricus  praesul  domno  V'vigoni (Ge- 

rund)ensi  aniestiti,  cum  clero  et  maioribus  vi- 
cluatae    parrocliiae  ,    et    cum    eodem    acclamato 

Georgio  ,  et  acclama cuneta  innotuit.   Gui- 

co   igitur ,  cui    maior    oportunitas    eundi  et    re» 

cteundí  erat  ad  sédem  sanctam  Narbonensem, 

am  metropolim  talem  vocem  et  unanimem  sub- 
plicatinnem  cum  consiiio  domni  Aicuiíi  Heienen- 

8Ís    episcopi  ,    domno eginardo  Biterrensi, 

et  Teodrico  Lutovensi  praesulibus  patefecit.  Quo- 
rum iterum  consultus  fuit:  quo  si  domni  prae- 
sules  Ai*tmandus  Tolosensís  ,  Gimara  Karcassen- 
sis  I  Gerardus  Agatensis,  Ucbertus  Neumassen* 
sis  ,  Gnnterius  Magalonensis  ,  Aduifus  Palerien- 
8Ís  assentirent ,  cum  privilegio  Narbonensis  me* 

tropo litani videhcet  Agii  arcbiepiscopi  ,    et 

magisterio  et  auctoritate  Sanctorum  martimm 
lusti  et  Pastoris  ,  et  Beati  Pauii  confessoris^ 
qnorum  prjincipaiis  catbedra  cum  semetipsa  XV. 

tam  Septimaniae  I    quam  Ispaniae  or et  cum 

consiHo  antiquorum  patrum  kanonumque  praesu* 
latu  degentium ,  eunif em  Georgium  expetitum  ec- 
clesiae prae et  inibi  insoiiarent,  et  suo  pon- 


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2^0  APÉNDICE 

tiñcali  participio  cooperatorem  consulemque  fre- 

-quenter    dispone .,    dentia   sempiterDa    haec 

cai*ta inconvulsa.   Quod  scribtum  ,  ne   esset 

kanunicae   destrue archi-scríbae ,  DOtarüqpe 

kartam  ei  ipsius  metropolitanae   kathedrae  dari, 

ruborarique   censuimus matíonis  ,  eiecüonis 

et  provectionis  buius  indago.  Anno  ab  exordio 
saecuii  quatennille^simo  DCCC.'ni' LX,»»»'  VI,«o 
Verbi  incarnati  DCCCC.'noXIllI.roo  Indictione 
II.^<*  XV.  Kalendas  luiii  ,  domini  qnoque  regís 
Karoii  anno  XVII.   (post  obítum)  Odoniff  regís. 

•j; bumilid  episcopus.  =:  *|*  Reginardiu 

episcopus.  =  •]*  Gerardns  Agatcnsis  episcopus.  =s^ 
^  Teoui'ictts  Lutovensis  ecciesiae  episcopus. 

XIV, 

jacta  dedicatíonis   ecclesiae  S.  Mariae  de  Meya 
anno  DCCCCXXXIX.  (V.  pag.  133.) 

Ex  transí,  in  ead,  eccl. 

A.nno  incarnati  Verbo ,  qui  in  principio  apud  Pa- 
trem  Deus  semper  existit,  DCCCCXXX  nono,  il- 
iustrante  Spiritu  Sancto,  praeclarus  dt^mnus  co- 
mes Suniariu»  et  marchione  inditas,  su  mona  cuín 
rererentiá  divino  cultui  cxcercente  per  limitem 
rectam  ad  semítam  vi  applicat  iustitiam.  Vc:re 
namque  salubris  reJigio  existit ,  ut  ¡n  Deí  amore 
quisquis  compunctns  animus  boni  operis  aucmen- 
tum  perficere  sit  conatus:  ideo  volumus  ut  non 
Bit  inco^nitum,  sed  a  quibusdam  putefRCtum,  qua* 
liter  princeps  a  mitis  vei  eius  nobiüimus  prolns 
domnus  Ermengaudus  Ausonensis  comítis  una- 
nimem  divina  tractantes  misteria ,  ad  pitiesentiam 
domni  Georgii  Ausonensis  ec^iesiae  praesuli 
pervenerunt  ,  poscentes  bumiliter  eius  clemen- 
tiam  ,  ut  in  praedicto  comitatu,  ab  eomm  depre- 
cationem,  dedicasset  ecclosíam  Sancta  Maria  no- 


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DE    DOCUMENTOS.  371 

mine ,  qui  est  sita  in  pago  Modeliano.  Pontifex 
egrügius  ad  eoram  petítíonem  clementer  accomo-* 
davit  aurem :  ex  eadem  basílica  iibuit  faceré  con- 
secratam  ecclesiam :  precíbus  dignis  consortem  si- 
bi  expetivit  domnum  Guillaranem  Barcbinonensis 
ecclesiae  disnissiinum  pontificem,  ut  ad  dedica* 
tionem  eiusdem  baselicae  venire  non  dedígnasset, 
sed  tantum  pro  sttmma  reverentia  iubamina  ei 
ferré  procurasset.  Venerandus  pontííex  arcessi- 
tus  ad  diem  dedicationis  occurrit,  sub  rogationem 
praenominatum  praesulem ,  yel  supra  taxatos  co- 
mités ,  ecciesiam  in  honorem  Dei  et  Sancta  Ma- 
ria  Genitricis  consecravit.  Incliti  comités  cocie- 
fltí  dono  largitatc  fulciti ,  comperientes  non  lice- 
re  yacnam  dedicare  ecclesiam  ,  sed  dotatam ,  et 
ex  rebus  propriis  consecratoris  ilitatam;  ideo  ex 
aquisitis  t'acultatibus ,  in  dedicationis  diem  ,  ad 
sanctum  altarem  «  allquid  ex  eornm  proprietatem 
oíferre  decreverunt,  sicuti  et  faciunt.  Donamus 
namque  vel  ofTerendo  tradimus  ad  diem  dedica- 
tionis praelibatam  ecciesiam  ,  nos  pariter  Sunia- 
rius  ,  et  Ermengaudus  ,  gratiá  Dei  comités  ,  pro- 
pter  amorem  Dei  et  remedium  animarum  nosti*a- 
rum  ,  in  eodem  termino ,  in  locum  quem  dicunt 
pratum  de  Ademare ,  pariiiata  una  de  térra  et 
amplius.  Est  yicina  de  pai*te  orientis  in  ten*a 
Donone  vei  Eldegarda  ,  et  de  meridie  in  térra 
'Donnone  vel  haeredes  suos,  de  occiduo  in  térra 
Eldegarda,  de  circi  in  térra  Donnone,  yfl  Eide- 
gardas  sive  haeredes  iilorum.  Et  in  eius  termi- 
no donamns  yinea  ,  qiii  est  ad  ipsam  rovoriam: 
afrontat  de  orientis  in  yinea  Addanagilde,  de  me- 
ridie iungit  in  térra  Aecosindo  ,  de  occiduo  in- 
laterat  in  yinia  Eidemare  ,  de  circi  similiter.  £t 
in  alio  loco  donamus  ibidem  vinea ,  qui  est  ad 
speluncam  Guandalmatfe ,  de  orientis  adherit  se 
in  Roca,  de  meridie  in  yinea  Richario,  yel  Ado- 
vardo  ,  de  occiduo  in  tcrra  herma ,  de  cirzi  in 
térra  Salomonem  ,  yel  de  Gontario.  Insuper  au- 
tem    concedo  ego   Suniarius ,  atque  inconyulsibi- 


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a'JH  APÉNDICE 

iíter  perenníter  ad  proprram  praedicta  ecclesia 
inane  re,  vel  propriis  minístrís  ib  ídem  De  o  ser- 
vientibus  habere  i  abe  o  terinas ,  qnas  pater  mens 
Guitredi  quondam  comes  ibidem  donando  tradi- 
dit  Sunt  vicinas  de  orientis  de  torrentem  ,  ^ai 
ducit  aquam,  de  meridie  in  río  de  Avellanas»  de 
occiduo  in  térra  de  me  Suntario,  sive  ín  ipsa 
fonte  ,  de  círci  vero  afirontat  in  strata  publica. 
£t  ego  Sanciolus  dono  ibidem  ad  diem  dedica- 
tionis  casiiilam  I,  stola  I,  manipuiíim  I,  aiha  I, 
caliccm  argenteum  I  ,  cum  patenam  ,  misaalem  i, 
lectionarium  I ,  antifonarium  I ,  actus  apostoio- 
rum  I ,  quadragenario  I.  Haec  omnia  olFeiñmus 
ad  eius  diem  dedicationis  Deo ,  vei  memoi*ata  ec- 
clesia  ,  seu  praedictos  pracsules  ,  sive  ad  eius 
ministros  ,  ut  secundüm  sanctionem  patrum ,  vei 
instituta  canonum,  quolibet  modo  voluerint  obti- 
neri ,  dispensari ,  in  eorum  maneat  potestati. 

Et  ego  Georgius ,  ea  videlicet  ratione  ,  iubeo 
ad  praedíctum  pontificem  consecran  baño  eccle- 
6Íam  ,  in  bonore  Sancta  Maria  fundatam  ,  et  ibi- 
dem addo  parrocbiam  Modeliano  cum  ecciesias 
in  eius  tei*mino8  sitas ,  vocitatas  Sancti  Felicis, 
et  Sancti  Petri ,  et  Sancta  Columba  ,  et  Sancti 
Andreae  ,  vel  Sancti  Ledugarii ,  et  ecelesia  in 
castrum  Marpbani  cum  viliis ,  vel  viilarinnco- 
lis ,  decimis  et  priuiiciís  ,  atque  oblationibus  ii- 
larum  ,  quantum  rectius  ibidem  videtur  pertine- 
re  ,  ut  per  singulos  annos ,  sacerdotes  vel  mini- 
stri  ecclesiae  ,  more  canónica  ,  bis  in  anno  con- 
cilla celebrare  indesinenter  expediant,  sive  et  ad 
cbrismale  mjsterium '  secundüm  decreta  sancto- 
rum  patrum  occurrere  non  diferant,  réditos  ca- 
nonice consuetos  adimplere  non  omíttant.  Ct  si 
episcopus  confirmationem ,  vel  aliarum  utiiita- 
tum  per  parocbiam  exercere  voluerit,  obedien- 
tiam  in  ómnibus  tam  iste  presens  levita  Sancio- 
lus »  qui  bodie  retinet  ecclesiam,  quam  succeso- 
res  eius,  pnratissime' procurent.  Qui  vero,  quod 
non  obtamus,  banc  dotem  irrationabiliter  tentarf* 


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DE    DOCUMENTOS.  ÍI^S 

ToLuerit,  hoc  quod  repetit ,  non  valeat  vendíca- 
r^  ,  sed  YÍncuiato  bannum  regís  componat  aui*i 
libras  X.  £t  si  ausu  temerario  faculta  tes  eccle-* 
siae  pei*vaserit  in  aliquo  ,  restituat  quadruplum. 
Acta  sunt  enim  haec  indictione  XII ,  anno  III I 
regnaute  Ludovico  rege ,  die  décimo  Kalenda- 
rum  Septembrium. 

XV. 

Inventarium  eccJesiae  Ausonensií^  factum  al  Wila" 
ra  eptscopo  Éarcinonensi  statim  post  mortem  Wa* 
damiriAüsónens,  episcopi^anno Dñi DCCCCLf^II. 
(V.  pag.  145.) 

Ex  autogr.  in  arch.  ecch  Auson. 

Jlnno  III  regnante  Leutario  rege ,  sub  die  XYIIÍ 
Kl.  lulii,  sic  obiit  Wadamirus  Ausonensis  epis- 
copus  Sedis  Vicbo.  Aderat  enim  ibi  domno  Wi-* 
lara  Barcbinonepsis  episcopus ,  qui  eum  venerad 
ad  visitandum,  et  tumulayit  eum  simul  cum  cban- 
nonicis  de  ipsius  ecclcsiae  Sancti  Petri.  Quo  fac- 
to  cepít  inquirere  ipsum  avere  de  ípsa  ecciesia 
▼ocirlata.  Et  iaveoit.ibi  cruces  argénteas  H,  et 
una  de  auro  cum  gemmis ,  et  testo  I,  et  arcba 
I ,  et  capsas  V,  cbaliceni  aureum  I ,  et  argénteos 
III  ,  et  tabula  I,  incensanos  II,  sifón  I,  bctha- 
rigo  aurcujn  I,  baleos  II,  perpendulos  IIII  in 
cbapis,  cbamisos  paratos  II  ,  casullas  IIII,  gre« 
tescbas  (vel  grczescbas)  amictus  cum  auro  llll^ 
stolas  cum  scbillis  II,  cum '  pbanones  ,  et  alias 
IIII  cum  auro,  et  pbanones  suscíntas  cum  aurp 
V ,  stola  una  cum  argento  et  suo  pbanone ,  capas 
gretescbas  (vel  grezescbas)  V,  curcibatdos  gretes- 
cbos  IIII  ,  et  unum  de  purpura  ,  et  alium  dé 
cendato  ,  et  de  pallio  VII ,  et  gonna  I ,  dalmá- 
ticas mi,  planedas  11,  una .vermilia ,  et  alia  bla- 
ya,  et  palliaa  II,  et  chamisos  linios  XVIIl  ,  et 
T.  vr.  18 


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2'j4  APÉNDICE 

nnum  de  alelí  otoño ,  et  facístergnlos  XXII ,  et 
palHos  gretesehos  lili ,  et  alios  palüos  XXYl, 
mefraphos  VI,  et  trapos  polemitos  IIII,  tapitos 
veteres  III ,  phanones  III ,  suscintas  obradas  III, 
stoias  IM ,  obradas  cum  fanones ,  et  alia  cnm  ar« 
cento  ,  et  suo   phanone  ,  corporales  V  ,   amíctos 

II  lineos,  et  de  cha  Higas  pariHos  III,  preceptos 

III  ,  privilegios  I  ,  ampulla  I  cum  balsamo,  ep* 
tatiquos  II,  degada  I^  prophetarum  ununx,  di- 
spositos  III,  quarantenos  IIi,  Salomón  I,  hactns 
apostolorum  I,  loh  I,  passionarios  II,  regum  I, 
channones  III,  antbimphonarios  lili,  mai*t¡rle- 
gium  1  ,  Isidorum  I ,  vita  channonicha  I ,  pasto- 
rale  I  ,  Machabeorum  I ,  lectionarios  III  ,  mis- 
sales  IIII,  vitas  patrum  1,  testum  I,  psalterios 
V,  et  alios  libros  IIII  ,  breviario  I,  gistemos 
(f.  qua telónos)  cum  letdnía ,  et  dúos  de  declicatio- 
ne  ,  cuantos  parilio  I ,  scrinio  ivorio  I ,  cbandela- 
bros  vi,  scuteüas  de  érame  II,urceolos  III,  cban- 
nadas  cum  cbopertorios  de  stagno  III,  cbaldeíra 
I  eram^ntea,  bacinos  parilio  I,  et  alio  cum  ma- 
nicho  de  botaricho  I  de  stagno. 

XVI. 

Acta  consecrationis  ecclesiae  S.  Bartholomei  de 
Lazesses  in  comitatu  Ausonensi^  anno  Domina 
BCCCCLXI  (V.  pag   154.) 

Ex  transí,  in  arch.  reg.  Barein. 

In  nomine  Domini  Del  aeterni  sub  die  X.  Kalen- 
das  Madii  anni  Incarnationis  Domini  BCCCCLXI. 
Indíctione   XVIII   (1).   Veniens  vir  reverentissi- 

I  Multa  heic  peccaste  excribentem  fátemar.  Nec  enim  !■• 
dictionum  series  ultra  XV.  numerum  excurrit;  nec  annus  VI. 
Lotarii,qui  in  calce  indícatur,  anno  961  responder,  sed  96c. 
Lector  quod  magis  placear  sibi  etigar.  Kos  annum  domioicae  In* 
carnationis  retinuiíniís  In  carra  expressum  961 ,  cui  annua  VII. 
Lotvii,  Indictioneinque  IV.  adscrioenda  etse  ccrto  certi»  est. 


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DE    DOCUMENTOS.  2^5 

mus  domnus  Ato.  .aanctae  Ausonensis  ecclesiae 
humilis  epíscopus  ad  consccrandam  ecclesiae, 
qoae  est  sita  in  comittatum  Aiisona,  in  locum, 
que  nuncupast  Rastro  Lazesse',  et  est  ipsa  ec- 
ciesia  in  honore  Sancti  Bartolomei  apostolí, 
quem.bedifícavit  domna  Ranlo  misericordia  Deí 
anbatissa.  Cuoctorum  fídelium  devotioni  congruit, 
ut  ad  coelestem  pati*iam  toto  desiderio  anelent, 
quatenus  sanctis  monitis  ínhaerendo  ,  coelestium 
bononim  pottantur  eífectihus.  Hunc  igitur  secu- 
ti  sunt  morem  ab  exordio  sanctae  ecclesiae  om- 
nes  religiosae  ,  sanctique  viri  ,  qui  in  ipsa  ec- 
clesiastica  edocati ,  piis  operibus  insudare  ,  et 
ipsa  ecclesia  enutrire  ,  et  augmentare  satagerunt. 
Horum  i  taque  formam  seque  ntes  ,  oportet  nos 
itaque  coelestia  inspicere  ,  ut  ad  caduca  respuen- 
tes  ,  ad  sublimia  manentia  toto  adnisum  tende- 
re valeamus.  Denique  in  Dei  nomine  ,  ego  Ranlo 
abbatissa  dono  ad  ipsa  ecclesia  supra  scripta  in 
honore  Sancti  Bartolomei  supra  scripta  de  minis- 
terio ecclesiastico  alba  ,  casulla,  stola,  manipu- 
lo. £t  ego  in  Dei  nomine  Ranlo  abbatissa  ad 
diem  dedicatíonis  de  supra  scripta  ecclesiae  baec 
omni'a  dono  quod  snpcrius  resonat  ad  praeliba- 
ta  éccle&iae  a  perpetim  possesura  ,  ut  amodo  et 
deinceps  ad  ipsum  iocum  vel  ministns  ibidem 
serrientibus  ,  ad  aucmentum  et  subplementum 
proíiciant.  Qua  propter  et  ego  Ato  gratiá  Dei 
Ausonensis  episcopus  ,  tastam  devotionem  no- 
bilissimam  Ranlo  aobatissam  ,  concedo  ad  ipsa 
ecclesia  supra  scripta  Sancti  Bartolomei  apostoli 
decimas,  et  primitias  ,  et  oblationes  íidelium.  In 
primis  de  ipsa  villa  Lazesse  ,  ubi '  iam  dicta  ec- 
clesia sita  est ,  cum  termiinis  et  aiacehciis  ,  et 
provencba  ,  cum  terminis  «t  aiacenciis  suís  ,  et 
casas  Langoyardo  cum  alus  vilarunculis ,  et  ca- 
stello  Palumf  cum  terminis  et  aiacenciis  suis  ,  et 
Cheroalto  cum  terminis  et  aiacenciis  suis ,  et 
vilarunculis ,  quae  dicunt  Amessados  ,  cum  ter- 
minis et  aiacenciis  suis  ^   et  ipsa  Spungola  cum 


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2'j6  APÉNDICE 

termínU  et  aiacenciís  sub.  lam  dictas  Tillas  su- 
pra  nomine  nominatas  habent  affrontationes  de 
parte  orientis  in  Malango  ,  vel  in  ipsa  CainuJga, 
et  pei*venit  a*d  ipso  coUo  -  de  Meleitigoio  ,  et  de 
meridie  in  ipsa  Serra  de  Bevirn,  et  de  occidao 
in  rivo  Valle  íaecunda;  et  de  circio  in  Serra  de 
casteüo  Palvini.  Haec  autem  omnia  S4ipra  scri- 
pta  ego  Ato  humiiis  episcopus  sanctae  Ausonen- 
sis  ecclesiae  ihidem  dono  décimas,  et  prímitias, 
et  oblationes  fidelium  ad  ecclesiae  supra  scrí- 
pta  ;  constituens  atque  epíscopali  censura  ,  nt 
nulli  in  postmodum  hoc  nostrum  dotis  decretnm 
ullatenus  violari  liceat ,  sed  inconvulsam  omni 
tempere  et  inviolabilem-  pennaneat  in  subdícione 
Sancti  lobannis  caenobit.  Degesta  est  autem 
baec  scriptura  dotis  X.  Kalendas  Madii  anno  VI. 
regnante  Leutario  rege  filio  Ludovici. 

f  Ato  sanctae  sedis  Ausonensis  bunúlis  epi- 
scopus subscribo.  =  Suniarius  bac  si  mérito  m* 
dignus  sacerdos  subscribo.  =  Brunchardus ,  quem 
vocant  Gufredo,  bumiiis  sacerdos  subscribo.  := 
Elderigus  levita  subscribo.*  z=  Ato  sacerdos  ^ub* 
scribo.  =i  Amalricus  levita  subscribo.  =s  Arginu- 
rus  subscribo.  =  Embromares  praesbyter  sub- 
scribo. =  Gondebertus  levita  suoscribó.  r£=  Du- 
ran dus  praesbyter ,  qui  kanc  dote  scnpsi  et  snb- 
scripsi  «f  di6  et  anno  quod  supra. 

XVII. 

loanni»  XIII.  Rom*  poHtificis  Litterae  ^  eceU^ 
siam  Gerundensem  Attoni  Ausonensi  épiscopo 
et  Tarr'aconensi  metropolitaé.  subiicientis  ,  annú 

,   DCCCCLXXL  (V.  pag-  155.) 

Ex  areh.  episc.  Ficensis^ 

1  oannes  episcopus  ,  scrvus  servorum  Dei ,  dul- 
cissimis  filiis  SuniaHo   épiscopo ,  et  Caucefredo 


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DE    DOCUMENTOS.  277 

comíti  genitorí  eius,  et  cunctae  plebi  ,  atque 
ai*cfaidiacono  et  caeteris  canonicis  sanctae  Ge- 
rundensis  ecciesiae  ,  in  Domino  salutem.  Nec 
TOS  Jatere  volumus ,  quod  TarracoDeDsem  eccle- 
«iaiu,  epíscopalem  olim  sedem  ,  quae  ob  barba- 
rorum  incursum  plebe  defecit ,  ecciesiae  Auso- 
nensi  ,  no8ti*ae  apostolicae  sedis  auctorítate  iini- 
vimus ,  et  in  ea  arcb ¿epíscopalem  sedem  consti- 
tuímus  ,  in  qua  archipraesal  Atto  ordiuatus, 
palJeo  a  Romana  sede  accepto,  episcopos  quon-* 
dam  Tari*aconensi  ecciesiae  subiectos  sibi  nunc 
subditos  habeat  ,  et  in  eis  sedibus ,  quae  olim 
eidem  ecciesiae  subiectae  fuerunt ,  episcopos  01*^ 
dinet  ;  et  quod  eum  ad  hoc  agendum  idoneum 
reperimus  ,  nostrae  auctoritatis  praecepto  jins- 
dem  Gerundensis  vestrae  ecciesiae  prorisorem 
concedimus  et  ordinamus,  et  vos  ita  ei  subiec-- 
tos ,  sícut  fílios  patri ,  esse  et  optemperare  volu- 
mus  et  optamus.  Scriptum  per  manum  Geor^ii 
notarii  et  scrinaríi  S.  B..  ecciesiae ,  in  mense  la- 
nuario  ,  Indictione  XI  Y. 

XVIII. 

Hiusd.  loannis  Litterae  Ausonensi  archiepiscopo. 
Attoni palia  usum  elargientis^  annoDCCCCLXXI 
(V.  pag.  155.) 

Ex  arch.  eccL  Vicen. 

JLohannes  episcopus,  servus  seryorum  Dei  ,  di- 
lecto (ilio  nostro  Attoni  archiepiscopo  Ausonen- 
flis  ecciesiae  ,  apostolicam  benedictionem,  et  per- 

Íietuam  in  XPO.  salutem.  Si  pastores  oviam  so- 
em  ,  geluque  pro  gregis  sui  custodia  die  ac  noc- 
te  iPerre  contenti  sunt ,  et  ne  qua  ex  eis  ,  aut 
errando  pereat,  aut  ferínis  laníata  morsibus  ra- 
piatur,  oculís  semper  vigilantibus  circumspec- 
taot;    quanto  su  dore  ,    quantáque   cura  debemns 


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378  APÉNDICB 

semper  esse  pervi giles  nos  ,  qní  pastores  anims- 
rum  dicimur.  Attendamus  ,  et  susceptam  officiiun 
exhibere  erga  custodiam  dominicarum  oTÍnin.  non 
cesstmus  ,  ne  in  die  divíni  examinis ,  pro  desi- 
•dia  nostra ,  ante  summum  pastorem ,  negligen- 
tiac  reatus  excruciet ,  ande  modo  honoris  revé- 
rentlá  sublimiores  ínter  caeteros  iudicamar.  Pal- 
le um  autem  fraternitati  tuae  ex  more  ad  missa- 
rum  solemnia  ceiebranda  damus  ,  quo  tibí ,  ec* 
ciesiae  tuae  privilegiis  amodo  in  suo  statn  xna- 
nentibüs  ,  uti  concedimus  ,  sicuti  archiepiscopa- 
tus  ordinis  eis  usos  esse  incoguitum  non  bahes. 
Cuius  quoniam  indumenti  bonor  modesta  actuum 
vívacitate  sci*vandus  est,  bortamur  ut  eí  morum 
tuori^m  ornamenta  conveniant ,  quatinus  auctore 
Deo  recte  utrobique  possis  esse  conspicuus.  Ita- 
que  vita  tua  fiUis  tnis  sít  regula.  In  ipsa  ,  siqua 
toi^itudo  iiiís  iníecta  est  ,  dirigantur.  In  ea, 
quod  imitentnr  ,  aspiciant  In  ipsa  se  semper 
considerando  proíiciant ,  ut  tuum  post  Deom  vi- 
deatur  esse  bene  quod  vixerint.  Cor  ergo   neqne 

Íu'ospera  ,  quae  temporaiiter  bíandiuntur  ,  extol- 
ant  ,  ñeque  adversa  deüciant  ,  sed  quidquid  íl- 
lud  iuerít  ,  virtute  patíentiae  devincatnr.  Nui- 
lum  apud  te  locum  odia ,  nulium  favor  indiscre- 
tus  inveniant.  Districtum  mali  cognoscant  ,  in- 
sontem  apud  te  culpabilem  suggcstío  mala  non 
faciat  ,  nocentem  gratia  non  excuset ,  remissum 
te  deiinquentibus  non  ostendas  ,  ne  quod  ultus 
non  íueris  ,  pe'rpetrari  permittas.  Sit  in  te  ,  et 
boni  pastoris  dulcedo  ,  sit  et  iudiois  sevei-a  dis- 
trictio  :  unum  scílicet  quod  innocenter  viventes 
íbveat ,  aliud  quod  inquietos  feriendos  a  pi*avi- 
tate  compesca t.  Sed  quoniam  nonnumquam  pi*ae- 
posítorum  zelus  ,  dum  districtus  malorum  vnlt 
yindcx  existere  ,  transit  in  cnulelitatem  correp- 
tio  ,  iram  iudicio  refraena ,  et  censura  discipli* 
nae  sic  utere  ,  ut  et  culpas  ferias ,  et  a  dilectio- 
ne  personarum ,  quas  corrígis,  non  recedas.  Mi- 
sericordem  te  ,  prjout  virtus  patitur ,  paoperibos 


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DE    DOCUMENTOS.  2^0 

exLibe:  oppressis  deíensio  tua  subveníat:  oppri- 
mentibus  modesta  erectio  contradicat.  Nullíus  iá- 
ciem  contra  iustitiam  accipias  ,  nulliim  quaeren- 
tein  iusta  despidas  ,  custodia  in  te  aequitatis  ex- 
cehaty  ut  nec  divitem  potentia  siia  aliquid  apud 
vos  extra  viam  suadeat  rationis  audire,  nec  pau- 
perem  de  sua  faciat  bumilitate  desperare :  'quati- 
nus  Dt*o  miserante  taiis  possis  existere  ,  quaiem 
sacra  iectio  praecipit ,  dicens  :  Oportet  episcr^pum 
irreprebensibilem  esse.  Sed  bis  ómnibus  uti  sa- 
lubriter  poteris ,  si  magistram  cbaritatem  babue«- 
i'is,  quam  qui  secutus  i'uerit ,  a  recto  aliquauda 
tramite  non  recedit.  Ecce  ,  fratcr  charissime, 
Ínter  multa  alia  ,  ista  sunt  sacerdotii ,  ista  snnt 
pailei,  quae  si  studiose  servaveris  ,  quod  forts 
accepisse  ostendcris,  intus  babes.  Etenim  decer- 
nimus  ut  in  Nativitate  Domini ,  Epipbania  ,  Domi- 
nica S.  Pascbae,  A scensione  Domini  ,  el  Pente-* 
costes,  I^atale  Apostolorum,  in  Nativitate,  et  As- 
sumptione  S.  Mariae  ,  iii  consecratione  episco- 
porum ,  seu  in  solemnitate  ipsiiis  ecclesiae  ,  cui. 
praeesse  dino3ceris.  Fides  autem  ,  quam  in  tuis 
epistoiis  breviter  ascripsisti  ,  licet  latius  explana- 
re debueris ,  Redemptori  tamen  nóstico  gratias 
agimos ,  quod  eam  ,  in  ipsa  etiam  brevitate  ,  rec** 
tam  esse  cognovimus.  Sancta  Trinitas  fraternita-» 
tcm  Tcstram  ^ratiá  suae  protectionis  circumdet, 
atque  ita  in  timoris  sui  vía  nos  dirigat ,  ut  post 
vitae  huius  amaritudinem  ad  aeternam  simal  peiv 
ven  iré  duicedinem  mereamur.  Scriptum  per  ma- 
num  Georgii  notarii  et  scrina^'ii  S.  Aomanae  ec- 
clesiae in  mense  lanuario ,  Indictione  quartadecí^ 
ma.  -f-  Bene  válete.  Loco  ^  sigiili. 


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28o  APÉNDICE 

XIX. 

BuUa  Benedicti  papae  VIL  in  favorem  Fm- 
iani  episcopi  Ausonensis  ,  data  post  aanm 
DCCCCLXXFII.  (V.  pag.  157-) 

Ex  arch.  eecL  Ausonoí. 

JtJenedíctas  epíscopus,  scrvns  servomm  De¡.  No- 
tnm  esse  yoliimus  ómnibus  maioríbus  ,  et  míno- 
ribus  totius  proyintiae  Ausoniae  et  Barkinoníae, 
atque  Gerundense  ,  sive  Ürdilitense  ,  vcl  qui- 
camque  buic  provincíae  constituti  esse  cernun- 
tur ,  de  bunc  epíscopum  Fruia  nomine  ;  quia 
venit  ad  Itmina  apostolorum  ,  et  sedis  nostrae. 
accessit  ante  nostram  praesentiam.  Ostendil  no- 
bis  omnibns  sais  scripturis  ,  quas  seriem  acqni- 
sivit  sui  epi$copatui  ,  et  ómnibus  qui  sibi  siib- 
iecti  esse  nosciintur.  Ita  privilegium  nobis  po- 
stulayit;  quod  et  nobis  iibenti  animo  ei  confirma- 
vimus ,  sicat  in  ipso  prirílegio  reperitur.  Qua 
propter  rogamus  ,  et  nostrá  apostólica  aucteríU- 
te  praecipimus,  «t  nuUus  homo,  exceptis  Bnrcl- 
lo  comité  ,  siio  solo  corpore  ,  et  ux.ori  suac  I-<*t- 
t^ardis  ,  et  legitimo  filio  eiits  Raimundo  ,  si  prae- 
Strmpserit  aliquam  invasionem  ,  reí  contra  pi-ae- 
dictum  episcopum  calcaneum  erexerit  ,  cuius- 
cumque  ordinis  vel  sexus,  sivfc  clericus,  sive  laj- 
cus,  sit  eKcommunicatus  ,  et  a  regno  Dci  sepa- 
ratas )  atque  in  ignem  eternum  ,  tartareosqne 
cbaus  demersum  ,  et  qum  luda  tr^ditore  Doiní- 
ni  nostri  Ihesu  Cbristi  sciat  se  esse  dampnatus, 
et  pérhennem  incendium  concrematum.  Insiipí'r 
omnes  maledictiones  novi  TCterisque  TestameiiU 
in  eis  mergatur.  At  vero  qui  por  omnia  obser- 
▼ator  et  custus  utiliores  extiterint  ,  benedíctio- 
nis  gratiam  a  insto  iudice  Domino  Deo  ncstro 
eonsequi  mereatur.    Inte  rea  praecando  dírigimus 


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DE    DOCITMEWTOS.  ^íSl 

nostrum  karissímum  et  spiritaalem  filium  et  cnn- 
fratrem  Ermengaus ,  ¥6061*881161x1  archiepiscopum 
Narbonensem  ,  at  hanc  nostram  epistolam  dum 
ad  eiim  venerit ,  manu  suá  eam  confirmet  ,  et  ín 
ómnibus  adiuvet ,  ubicuraqae  praedicto  cpiscopo 
Fruiae  necesse  fuerit,  ipse  una  cum  ómnibus  epis* 
copis  snfraeaneis  ,  et  iliis  similiter  confírment. 
•f-  £go  Lrmenffaudus  ,  Narbonae  metropoleos 
Dei  gratiA  praesul ,  edicto  patroni  subscriben^ 
anatematis  loi*um  tentantibus  invadere  res  eccie- 
siae  Ausonensis  Frniani  antistítis  ,  nulH  nisi  sa- 
tisíactioni  soivendum,  pretendo.  = -f*  £go  Ada- 
longus  gratiá  Dei  sanctac  Luchanae  ecciesiae  bu- 
milis  episcopus  ,  huic  apostolicae  epistolae  as- 
sensum  prebens  ,  benedictione  dignum  censco 
adiutorem  huius  nostri  coepiscopi  Frugiae.  Uii 
yero,  qut  eum  molestare  temptaverit ,  nodum 
anathematis  ingero. 

XX. 

ludicium  laium  in  favorem  monasterii  Rivipullen^ 
sis  ab  episcopis  et  nohilibiis  viris  congregatts  in 
ecclesia  Ausonensi  dnno  Mil.  (V.  pag.  165.} 

Ex  eartor.  monast.  Montiserrati  foL  6$  ¿. 

iNotitia  qnod  nulli  lateat,  sed  ómnibus  man  i  fes- 
tum  fiat ,  qunliter  venit  Singfredus  abba  cenobil 
Rivipollent.  in  comrtatn  Ausona,  in  Sede  Vico,  in 
Eccla.  B.  Pelri  apostoii  vértex ,  ante  nobilem  in- 
cHtumque  marcbionem  dompnum  Raimúndum 
principem,  simulque  ante  venustissimam  uxorem 
eius  magníficeque  nominandam  Ermisindsm'  co- 
mitissain  ,  nec  non  etiam  germanitatis  et  bonori-* 
ficencie  altitudinis  titulo  prefiilgens  domnus  £r- 
men^^audus  comes  ,  qui  ibi  aderat  presidens  ,  e- 
qnaleqne  régimen  pollens  ,  sive  etiaiti  satrapum 
multitudo  ,    ac  religiosorum    epÍ8COpoi*um  coadu* 


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2S2  APÉITDICE 

natío  domni  aimifici  Ermengaudi  archípfl'aesnlt« 
Narhonensis  ,  et  Tenerandas  ,  ac  in  omni  stadio 
phiiosophíe  plenissime  eruditus  domnas  Anmi- 
tus  pontiíex  prefate  sedis,  et  egregio  canicieqne 
senio  decorato  domno  etiam  Sanlane  presóle,  al* 
que  inlustrissínio  magno  patre  Barchinone  dono 
Lizo  antístítc,  cum  muitorum  ciericoi'um  coaduna- 
torum  caterva  maiorum  seniorum  cohors  ibi  con- 
yegata,  idest,  Kaimundus  vicecomes,  et  Udalardns 
vicecomes  cam  fratre  suo  Gerberta  (sic) ,  ac  Booo-- 
tio  vci  Gaufredo ,  acb  Guisado  ,  8eu  Sendreno  ,  et 

Guifredo,  et  Sinfredo  et  Cubano  6cc ante  isto- 

rum  omnium  presentía  fecit  preíatus  abba  qae- 
relata  de  alaude  S.  Maríae  que  dicunt  castrum  Cam- 
ba cum  terminis  6¿c que  magne  memorie  Ac* 

fredus  condam  donavit  ad  domum  8.  Mariae  pre- 
dicti  cenobii  in  vita  sna ,  ac  ti*adidit  per  scrip- 
turam  legitimam  cum  emtionis  anteríoreoí  unde 
eum  emerat  de  seniore  suo  bone  memorie  Ati- 
roni  comitis  6cc.  (Fue  adjudicada  esta  heredad 
al  monasterio). 

Acta  sunt  bec   nonis  lulii ,  anno  VII  regnan* 
te  Rotberto  rege.  =  (Siguen  las  subscripciones.) 

xxi; 

Litterae  fórmatele  ,  áb  Ermengaudo  Narbonensi 
archiepiscopo  tradítae  Arnulfo  episcopo  ^usontn» 
íi,  anfM  Doraini  MK.  (V.  pag.  167.) 


Ex  arch.  eccl.  Ausonen. 


\a 


LXXX. 

n 

CCCC.     I. 

T       A 

ce. 

ANNI    DÑI. 

LXXX.  I  I.  I  VIII,  I  CCC. 

n       A      H        T 


VIH.   I    ce.        ANNI    DÑI.  I   IKDIC.  I    XC.    I    VIIIl,  I 

c  I  c:  I    ^v    I  111.  I  q  I  -e.  I 

X  atri  incxbaustá  claritudinc    poUenti»    nobisqne 
soilemni  caritatis  giutino  coberenti ,  apostolatoa 


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DE    DOCUMENTOS.  ^83 

9ipice  digniter  sublimato,  cathedre  Romana  regrn- 
ti  vocitato  lohanni,  quí  gratia  Domini  dicitur,  £r- 
megaudas  perhumilis  alini  Narbonensi  throni  su- 
pere beatitudínís  muñere  oppiiio ,  quicquid  cst 
actuaiiter  decencíus  ,  quicquid  speculative  fel¡* 
qÍus.  Igítur  si  prosperrimis  fortuniorum  copiis 
yaietis,  inmensas  cunctorum  opifici  agimus  gratiaSp 
ciuoníam  ita  est  ut  devotissime  ac  si  pro  nobis  con- 
tmua^is  precibus  inolescere  cupimus.  Nos  quoque 
ín  sospitatis  statu ,  licet  ínter  varias  seculi  hiiius 

Sroceiias  anínius  titiibet,  Ibre  paternilati  vestre  fi- 
elissimos  indagamus;  ante  omnta  suplicantes  iux- 
ta  dominlcam  ct  apostoiícam  institiicionem  ,  tam 
ircstris  sacris  scdulisque  precibus,  qnam  vestrorura 
oracionibus  nos  gregemquc  nobis  comissum  altis- 
simo  dignemini  comendare;  quia  idcntidem  et  no- 
stris  propriis,  et  comissorum  votis  nos  vobis  gregi- 
que  vobis  deposito  alternatá  vicissitudine  pro  vi- 
ribus  recompensabimus.  Intimamus  ctíam  yestre 
sagacitati  bunc  pontificcm  Ausonensem  nomine 
A  rnulfum ,  nostrc  diócesi  natum  ,  renatum  in 
Xpo,  confirma tum  ,  tonsuratum  ,  gradatim  ordi^ 
ñatum ,  meisque  manibus  episcopum  iactum  ,  et 
in  prcfatam  sedem  intronizatum.  AgnOYÍmus  nam- 
que  illius  voluntatem  pcrcgre  ac  sepulcrum  do- 
minicum  inrisere,  atque  trans  pontuní  transmea- 
rc.  Convocavimus  una  pontificcs  omnes  nostre 
diócesi,  et  afati  sumus  de  hoc  quid  agendum  sit. 
Scimus  namque  quod  sacri  proibcnt  kannoncs,  ut 
episcopus  nequáquam  absens  sit  amplius  ebdnma- 
dibus  tribus  a  sede  propria ;  set  mos  inolevit  in 
sancta  aecclesía,  ut  pontífices  pergrrent  usque  ad 
Sanctorum  Petri  et  Pauii  apostolorum  limina  in- 
viscnda.  Ac  per  hoc  petivit  nobis,  ut  ei  transi- 
tum ,  relicto  in  loco  suo  visitatorem  sue  acccle- 
sie ,  qui  eam  visited  ac  regat,  usque  dum  ipse  Do- 
mino annuente  rediré  mereatur,  concedamus.  Nos 
quoque  adquicvimus  peticionibus  eius  ,  ct  scia- 
tis  quia  nostra  est  voluntas  »  licencia»  atqiie  con- 
sensio.  £t  ut  a  reverentíssimo  vestre  generosita- 


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^84  APÉirDlCE 

tis  caltn  cercius  firmiusque  credattur ,  ne  aliqna 
falsitatís  fraus  in  hac  epístola  ,  quam  mos  latinas 
a  Níceno  sínodo  exordíum  trahens,  forma tam  Diin- 
cupat ,  quoquomodo  suspícetnr,  Grecornm  qao- 
que  caracteres  cum  suputación  ibas  eorum  supn, 
infra,  siibtusque  cauteriatím  ingesstmus.  Primunt 
Pat/is  ,  et  Fiiii  ,  et  Spiritus  Sanctí  prima  greca 

elementa  posuimus  H.LXXX,  ^CCCC.  A.L  que 
octogenarium  quadríngentesímum  et  primuin  sig- 
nificant  numerum.   Petri  queque  príncipis   apos- 

tolorum  prima  n.LXXX  que  numerum  pandit  oc- 

VIII. 

togenarium.  Nostrae  exiguitatís  primam  H.  quá  oc- 
tavus  exprimitur  numcrus.  Siquidem  yestre  mag- 
nitudinis  secundam  O.LXX  que  septuagínta  calcu- 
lantur.  Civítatís  quoque  nostre  tercíam ,  idcst  P. 
C. ,  que  numerum  subputat   centesimum.  Vestre 

VIII. 

queque  nomínate  urbis  quartam  H.  que  octavam  ex- 
plícat  numerum.  Addídimus  equídem  nominis  pre- 

XXX 

fati  Arnulfí  ex  nominativo  quinta m  A  quo  trige- 
símus  enucleatur  nnmerus.  Flacuit  ínter  ea  anno- 
rum  verbí  incarnati  volubiiemassígntri  scriem,  qui 
fuerunt  anno  presulatus  eíusdcm  DCCCC  V  cum 
Indíc.  VIH.  Libuít  hec  ínter  nihiihominns  inter- 
serí ,  ob  censuram  Afrícani  concíiíí  síve  canno- 
nís  ,  termínum  sacratíssími  pasche ,  qui  venturas 
est  IIII  Kal.  Aprilís,  feria  V,  luna  XIIII  »  ip- 
sumque  ressurrccíonís  pascaiís  diem»  qui  eodem. 
anno  metatus  est  Kal.  Aprílís,  luna  XVII.  Uis- 
tándem  pro  exagíUo  idiomatis  formatici  anoecti- 

xc  VIIIl 

tur  nonagésimas  nonus  calculus  per  Cj  et  »0* 
expresus,  et  per  tetragramata  iusiurandum  Domi- 

I        XL    VIII    1 

ni  A  ^-C  H  >^  eodem  numero  subnetatum  agno- 
scítur.  Nunc  igítur  prioris  linee  ápices  cum  suis 
numeris  subnutatis    in  unum  coUectum    suiuatin& 


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DE    DOCUMENTOS.  ^85 

ad  roboracionem  tocius  fórmate',  Alicam  Con-> 
atairtinopoHtanum  episcopum  prímtmi  huías  epi- 
stoie  iussu  Niceno  auctorem  imitantes,  calculum 
expressimus. 


:t:| 


LXXX  I  CCGC  I    I    I  LXXX  I    I    I  TIII 

n         T      A       n       A      H 


ce   I     ANNI    DÑI.      I    INDIC.    I    XC  I 

C  I       M      V       I      III.     19^1 

Ermengaudus  arcLipresuI. 

Ést  autem  suma  huius  nameri  II.C.XII. 

Edita   formata    YIII    iduum   Martiarum  anuo 
domoi  regís  B.odberti  décimo, 

,    XXIL 

Testamentum  Arnulfi  Amonen,  epise.  (Y.  pag.  i68.) 
Ex  autogr.  in  arch.  eiusd.  eccl.  nn.  813  et  1335. 

In  Dei  iiomine  Omliipotentls ,  dnm  iaceo  Armil* 
phus  índígnus  peccator  et  episcopus  ín  kastro 
Qiiolonícha  ,  innrmus  et  placa  tus  ,  confido  in  Dei 
Omnipotentís  misericordia  ,  qui  subvenit  ¡n  pc- 
rí culis  laborantibus  ,  et  mibi  peccatori  sempeí^ 
mísertus  est ,  spero  in  eiiis  misericordia ,  ut  sub* 
veniat  mihi  peccatori.  Credo  tamen  quia  mortem 
me  traditurum  ,  baec  ubi  constituta  est  domus 
omnis  viventis  ,  et  credo  quia  resuscitavit  me  in 
novíssimo  die.  Praecor  tamen  ut  cum  belectis 
resuscitet  me  cum  ovibus  suis  a  dextris  ,  non 
cum  haedis  a  sinistrís  ,  hoc  non  meis  meritis^ 
sed  confisus  in  eius  misericordia.  Hicircho  pre- 
oipio  de  hoc  quod  Dcus  mihi  dedit  in  commi- 
tatum  Urgeio.  Eligo  ut  tutores  vel  elemosinarios, 
idest,  Sala  de  Mata  Morgone,  et  Ermemirus,  et 


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1286  APÉNDICE 

Uniñ*edo,  ét' Gxtadaldo  Sancti  Matbei  »  qni  dis- 
tribuaiit  omn^m  meum  haherequod  aLeo  in  Car- 
dona vel  in  Beriana  ( í.  Cieriana)  idest  nieum 
mobile,  sí  de  isla  egrítiidíiie  mortuus  fuero.  Ib 
primis  ad  caenobium  Sanctae  Mariae  ad  Scrra  de 
Texo  y  TÍ^inti  modios  intei*  pane  et  vino  ,  et  dúo* 
decim  modios  ad  servientes  de  Soneto  Vincenlio 
de  Cardona.  Aiiiid  ,  si  ficri  potest  ,  stabiliscant 
mili  i  triginta  trentanarios  ad  AXX.  praesbjteros 
¡nter  pane  et  vino;  quod  vero  remanet  in  pau- 
peribns ,  et  cnptivis ,  et  egenis  ínsei*v¡entibus, 
cui   debitor   sum.  £t  ipsum  meum  mobile,  quod 

babeo  in  Artesse,  pane  et  vino,  donare ad 

Sancto  Benedicto  caenobio  modios  X.,  et  aiiat 
quod  remanet  ad  praesbyteros  pro  trentanarío, 
vel  ad  debitores  ,  qni  ego  debitor  sum  per  di* 
rectum.   £t  ipsum  meum   alaude  ,  quem  abeo   in 

Soskada  ,  quod  emi   de  Heeímundo comité, 

remaneat  a  Sancto  Felice  ierunda ,  in  tale  con- 
renium ,  ut  non  donent  amplius  ipsos  omines 
nisi  ipsa  tascba  et  ipsas  pernas  qui  ibidem  exire 
debent  per  directum.  £t  ipsum  castrum  de  Lana- 
ria  ,  simui  cum  ipsas  turres,  et  ipsos  muros  ,  si- 
mul  cum  ipsum  ediíicium,  quod  ibidem  est,  cum 
ipsa  parrocbia^  sive  cum  terminis  vel  suis  aia- 
cenciis ,  omikia  vel  in  ómnibus  ,  quantum  ibi 
abeo ,  vel  abere  debeo  pro  quacumque  voces  y  li* 
berum  remaneat  a  Domino  Deo  et  ad  Sancto  Pe* 
tro  Sedis  Yicbo  vei  ad  ipsa  kannonika  ,  sic  do* 
Ro  et  sic  trado  in  eius  potestate.  £t  ipsa  medie* 
tate  de  kasti^o  Colonico  cum  tei-minis  suis  vel 
aiacentiis  suis    remaneat   ad    nepotes  meos  íilios 

fratri  meo  Remundo  vicecomite £t   ipsiun 

meum  aiaudem  ,  quem  abeo  in  Barcbinona  ,  re- 
maneat ad  Sancto  Pctro  Sedis  Vicco  ad  ipsa  ka- 
nonika.  £t  ipsum  meum  aiaudem,  quem  abeo  in 
Ausona  ín  valle  Crióla  ,  remanead  ad  Sancta  Ma- 
ria  Ricpuilo  caenobii.  £t  ipsas  meas  bereditates, 
quem  aneo  in  Cardona  et  in  Deriana  ( Cleriana 
vel  in  Ausona,    in   omnique  locco ,  remaneat  ad 


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DE    DOCUMENTOS.  ^8^ 

ipsa  kannonica  sede  Sancti  Petri  Ansonensis. 
£t  in  alios  loceos  voló  ut  sint  elemosinarii  mei 
Radulphus  archileyita,  et  Seniofredus,  et  Erme- 
miro  ,  et  Borre lius  kanDonici  Sancti  Petri.  D^ 
ipsum  meum  litado,  quae  aheo  in ,  Artesse  ,  si- 
cut  in  Osona ,  vel  in  Montebíii ,  Tel  in  caslrum 
Taiiato,  sive  in  Ausona:  et  ipsos  porchos,  quem 
abeo   in   oñiniqite    locco  ,   ad  ipsa  kannonica.   £t 

ipsas  meas qnae  ego   dedt  ad  ipsa  kannoni- 

ka  ,  voló  ut  íbi  rémaneant.  Praecor  vos  iam  die- 
ti  elemosinarii  mei  »  ut  ipsvm  meum  aberé^, 
quod  superius  resenat ,  daré  faciatis  pro  animam 
per  missas  ad  sacerdotes  ,  captivis  ,  pauperibus 
vel  debitoribus ,  ad  cuius  debitor  sum  per  di- 
rectum.   - 

Randulfus  arebiievita -p.  =  S¡g-f*num  Wilicl- 
mo.  =  Sig-f*num  Petro.  =  Haec  omnia  ordioa«« 
vit  Arnnlfus  episcopus  quando  fuit  reversus  de 
Cordova  ,  in  sua  memoria  ^  IIIL  Kalendas  Agua-» 
tas  anno  IIIIX.  regnante  Radebertus  rex.  =s 
Sig«f-num  Sunigildo.  =  Sig*]-num  Seniofredus.  =» 
Sig-f«num  Wifredus.  =»  •}•  Arnulfus  indignus  e- 
piscopus  ,  qui  bunc  testamentum  fíeri  iussit  et 
Brmare  rogavit,  =  Hoc  vero  quod  superius  ra* 
sum  vel  emendatum  est,  propter  hoc  est  quta 
praefatus  episcopus    mutavit  ex  hoc  voluntatem 

suam ,   et   nos    sicut  ille    praecepit  inser.»« 

Sig  '*{*  num  Sala.  =  Sig  -f*  num  Ermemiri.  :=» 
S¡g -{•  num  Hunifredo.  =  Sig-]- num  "Waldal- 
dus.  ==  Lobatone  sacerdos  qui  liunc  testameu'* 
tum  scripsi  et  f  die  vel  anno  quod  supra. 


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^88  APÉNDICE 

XXIIL 

Pactum  fidelitatii  ínter  Ausonensem  et  Gerundensem 
"  episcopos  ^  circa  annum  MXIIL  (V.  pag.  179.) 

Ex  origin^  in  arch.  eccL  cated.  Vicen.  n.  137. 

luro  6^0  Petrus  episcopus,  fiiius  quí  saín  d« 
A  da  fa  izo  camítissa  ,  tit  de  ista  hoi^  in  antea  non 
derehre  te  ,  Borrelio  episcopo  ,  fiiius  ipii  fuisti 
de  Ingjlrada  íaemina  ,  de  tua  vita  ,  nec  ■  de  tnis 
membris  ,  ñeque  de-  tuum  epíscopatum ,  ñeque 
de  aiios  feos,  ñeque  de  tuos  aiodés  ,  ñeque  de 
%éijr9  castellos  ,  quos  hodie  bsbes »  et  in  antea 
enm  meo  consUio  adquisieris  de  ísta  bora  su- 
pra  scripta  ;  ne  ten  dezebre  ,  ne  ten  toii*e  ,  ne  no 
to  toke  ,  nec  ego  nec  aiius  bomo  ,  nec  faemíná 
per  meum  ingénium  »  nec  per  meum  assensnm, 
ñeque  per  meum  consilium.  Adiutor  ero  ego 
Peti*us  episcopus  supra  seríptus  a  te,  supi-a  scrip 
to  Borrelio,  ista  omnia  supra  sci'ipta  simul  cam 
ipsa  abadía  Sancti  Faelicis  Geruncla  ,  ad  babere 
et  ad  tenere  contra  omnes  bomines  ve  I  faemí* 
ñas ,  bominem  vel  íaemínam  ,  quod  a  te  ,  supm 
scripto  Borrelio,  toiiere  voiuerint  aut  roluerit, 
tttlerínt  aut  tulerit ,  de  ista  omnia  supra  scripta, 
exceptis  Ermessindis  comitissá  ,  et  filio  suo  Be- 
i*€9agario.  £t  ego  Petrus  supra  scriptus  si  o  ten- 
re  et  detenre  ,  sicut  supra  scriptum  de  me ,  quod 
ego  teneam  ad  te  ,  Borrelio  supra  scripto ,  sine 
malo  ingenio  adversum  te  ,  et  sine  ulia  tua  de- 
ceptione.  £t  iuro  ego  Petrus  supra  scriptus  a  te, 
Borrelio  supra  scripto  ,  ut  de  ista  prima  adober- 

tura,  quae  mibi  adobertui^a  de  térra larun- 

dense  ,  e^o  supra  scriptus  Petrus  a  te  ,  Borrelio 

supra  scripto  ,  valent aut  aniplius    de    ipsa 

parrocbia  de supra  scripto ,  et   istum  sacra- 

mentum  supra tenre  et  o  atendro  ate,  Bor- 


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DE    DOCUMENTOS.  ZkSg 

relio  suprascripto  ,  sine  malo  ingenio  ,  et  sinc 
tuo  inganno  ,  et  sine  tiia  cleceptione  ,  si  com  in> 
¡sto  pergamino  est  scríptum  ,  b  teni'e  ,  et  o 
atendré  ego  Petrus  a  te.^  JBorrello,  fors  quant 
men  solyeras  sine  forcia. 

XXIV. 

Acta  comecrationis  ecclesiae  S.  Pauli  de  Pino  in 
valle  Confiuentis^  anno   MXXII,{Y.  pag,  182.) 

Ex  autogr.  inarch.  Monast.  S.  Pétri  Campirotundí. 

x3.nno  dominicae  Incarnationis  XXII  super  mil-' 
lesimum,  Era  miiiesima  LX,  Indictione  lili,  pri* 
die  Idus  Octimbris,  venit  Guifredus  nutu  divino 
archiepiscopus  Narbon^sis  ,  fiiius  Guifredí  co- 
mitis,  et  Oüra  pontifex  Ausonensis  frater  pr^e- 
phati  comitis  (i),  et  Idaicherua  archidiachonus 
Heienensis ,  simul  cnm  iam  dicto  comité  ,  et  in- 
numeris  fidelium  clericorum  et  iaicorum  turmis 
ad  dedicationem  ecclesiae  Sancti  Pauli  apostoli, 
et  confessoris  Pauli,  in  yalle  Confluente  ,  sitae 
¡n  vHk  Pino ,  consencíente  sibi  Berengario  He- 
lenensi  episcopo  tune  temporis  peregre  proíecto. 
I^itur  nos  prepbati  episcopí  confirmamus  pre- 
dictae  ecclesiae  suam  parroechiam  ab  oriente  ter* 
minatam  in  termintbus  Verneti ,  a  meridie  in  fon*-' 
te  de  Tec,  ab  occidente  in  eolio  de  Mented,  a 
parte  vero  circi  venit  in  Grunno  ,  et  descendit 
per  scalam  usquc  ad  crucem.  Infra  prescriptos 
términos  confirmamus  ei  decimas,  et  primicias,  et 
fidelium  oblationes  ,  et  cuneta  quae  divino  cul-« 
tni  pertinent ,  eo  tenoi'e  ut  cannonicá  et  apo- 
stólica auctoritate  subdita  sit  suae  matri  sanctae 
Helenensi    ecclesiae*    Siquis   autem ,    quod   non 

I    Uterque  scíUcet  films  Olivani  comitis  Bisuldunensís  et  Cerí- 
eaniae. 

T.   VI.  19 

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^gO  AFE.IÍDICE^ 

optamus,  hnius  nosti*i  decreti  presumptiosns  te- 
merator  extiteiit,  tandiu  noverit  se  separatnm 
ab  omni  caetu  fidelium  cLristianorum,  doñee  re- 
«ípíscat ,  et  ad  plenam  satisiactionem  venial.  Pro 
temporali  tamen  vinculo  quidquid  abiatum  fuerit, 
reddatur  in  quadruplum.  Donata  vero  a  nobis  est 
prephata  ecciesia  huíus  doiis  titulo  anno  XXVl 
regni  regís  Rodberti.  =  Guifredus  sanctae  pri- 
mae  NarbonensLs  ecclesiae  episcopus  SS.  -|-.  = 
Oliba  episcopus  qttod  iustum  est  confirmo,  -f*  = 
Udalgarius  archipresbiter  SS.  =  •j-  Salomen  sa- 
cer  et  iudex  scrjpsit  et  SS. 

XXV. 

Scriptura  cessionis  quarundam  ecdesiarum  factae 
Bernardo  Sendredi  ab  Oliva  episcopo  jíusonensi 
circa  annutn  Dñí  MXXXI.  (V.  pag.  i84.) 

Ex  arch.  eecl.  Auson.  n.  339. 

Xiaec  est  convenientta  placiti ,  quae  facta  estiiH 
ter  Deum  et  Sanctum  Petrum,  et  Oiibanum  epi- 
acopum,  et  Bernardum  Sendredum,  de  ipsís  ec- 
clesiis  Sancti  Petri ,  quae  sunt  in  suburbio  ca- 
stri  Gurbiensis.  Nam  ut  ab  ipsis  initiis  reiteremus^ 
domnns  Frugi  episcopus  aedit  easdem  ecclesias 
ad  victuaria  channonicae  snb  excommunicatione; 
et  postea  ídem  ipse»  quod  excomunicaverat ,  sol- 
yit,  et  dedit  eas  pro  benefitio  Bonefilio  elenco 
fratri  Sendi^edi ,  qui  eral  dominus  supra  dicti  ca* 
stelli.  Defuncto  etiam  praefato  episcopo,  domnus 
Arnulpbus ,  qui  in  episcopatu  successit,  easdem 
ecclesias  dedit  Boninlio  praedicto  Sancti  Petri 
cbanonico.  Mortuo  quoque  Boiiifilio ,  concessit 
ídem  episcopus  iam  dictas  ecclesias  Berengarío 
clerico,  supra  dicti  Sendredi  filio.  Qui  Sendredus, 
ut  erat  potens  et  nobilis  ,  multa  muñera  et  do- 
narla contulit  ex  hoc  in  Sancti  Petri  seiTitio.  In- 


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DE    DOCUMENTOS.  Sgi 

terea  obeante  Arnnlpho  episcopo ,  cam  ei  siic* 
cessísset  in  pontifícatum  domnus  Borrelius,  bo« 
nae  memoríae  pracsui ,  observavit  primitus  hoc 
(lonum  Senilredo ,  fílioque  eius  Berengario.  Sed 
postea ,  promoto  eodem  Berengarío  ad  praesnla- 
tum  sedis  Elenensis  ,  tanta  discordia  exorta  est 
ínter  Borrelium  episcopum  ,  et  illos  ,  ut  idem 
episcopus  praeíatas  ecclesias  eís  aulerret ,  recia* 
mantibus  autem  et  repugnantibus  beilum  infer- 
ret.  Unde  factum  est ,  ut  praescriptns  Borre  litis 
episcopus  in  concilio  Narbonensi  veniens ,  de- 
ferret  ante  domnum  Gnifrt'dum  arcbiepiscopum, 
coeterisqae  coepiscopis  litteras  sub  nomine  r  ru-> 
iani  episcopi ,  cuius  superius  mentionem  fecimus, 
editas  ;  quae  continebant  excomunicatíonis  maxi- 
mam  censuram  ,  si  quis  hominum  esset,  qui  prae- 
dictas  ecclesias  a  iure  canonicae  quolíbet  modo 
auíerret.  Ostendebant  quoqne  aeedem  iitterae 
praefati  Fruiani  nomen  ,  quasi  suis  ipsius  mani- 
bus  exaratum.  Petiit  ergo  idem  Borreilus  dom- 
num arcbiepiscopum ,  et  omne  concilium  ,  ut  ean- 
dem  scripturam ,  quasi  sub  nomine  Fruiani  epi- 
scopi iactam ,  suis  nominibus  confirmarent.  II ii 
autem ,  nihil  in  boc  suspicantes  esse  prestigii, 
scripturam  illam ,  sicut  rogatum  fuerat ,  firmaye*^ 
runt.   Igitur  Borreilus  iam  dictus   contra  Beren« 

Sarium  iam  episcopum ,  fratremqne  eius  Bernar- 
nm  ,  impatientis  animi  furore  comotus  ,  prae« 
dictas  ecclesias  eis  auferens ,  iuri  cannonicae  de- 
legavit,  iterumque  quantá  valuit  excommunica- 
tione  firmavit.  His  rebus  ita  peractis,  Borreilus 
episcopus  ab  Ispanis  veniens,  et  lerundam  adiens, 
antequam  aiiquid  alíud  super  boc  agerct,  mor* 
te  preventus  est.  Interea  cum  Dei  ordinante  pro- 
videntiá  ,  ego  quamvis  immeritus  Oliva  successis- 
sem  in  regimine  pontificatús,  eandem  scripturam 
firmavi,  atqiie  supra  dictas  ecclesias  cannonicae 
utiiitatí  babere  permisi.  Supra  dicti  autem  fratres, 
Berengarius  praesul ,  necne  Bernardus  ,  nibil 
proterva  contra  me    agentes /sed  simpliciter  se 


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292  APÉNDICE 

audiri  praecantes ,  et  iníuste  contra  se  actam  fui»- 
se  clamantes,  iit  in  meÜus  res  ad  partem  eorara 
provenirct  ,  orabant.  £go  vero  cernens  íilos ,  et 
potentes ,  et  nobiles ,  et  mihi  spontanee  subditos 
et  acolines  >  quia  non  aiidebaoa.  eis  reddere  hoc 
linde  manebant  díu  moerentes,  contulí  eísde  prae- 
díis  Sancti  Pctri ,  quac  in  meae  utiiitatís  usibus 
dctíuebam ,  alíud  benefitium ;  unde   satis  libéra- 
le sum  expertus  eorum  servitium.  liH  autem  boc 
alacri   animo    suscipientes  ,    numqoam    tamen    a 
prioris  quaerimoniae  vociferatione  cessabant,  sed 
semper  ut  ecciesiae  ,    quae  iniuste   sibi  sublatae 
Icierant   redderentur ,    orabant.   Promittentes   in- 
super ,   si  baec  eis  provenirent,  in  ómnibus  im- 
perata   ¿Eicturos  ,    et  qiialecumque   servitium   eis 
imponeretur,   Sancto  Petro  mi b ¡que   se   exbibi» 
turos.    Ostenderunt    queque    veris    assertionibns 
iiiam  scripturam  ^  quam  sub   nomine  Fruiani  epi- 
scopi  factam  Borrellus  praesul  ad  sinodum  üar^ 
bonensem  monstravei^at ,  nomine  Fruiani  eiusdem 
falso  fuisse  subscriptam.  Igitur  ego,  videns  baec 
et  audiens  multa  ,    diuque   super  boc  meditans, 
cognoscens   quoque  maioris  esse  comodi  ad  uti- 
litatom  et  stabilimentum  cannonicae  Sancti  Petri, 
si  boc  quod  ex  me  idem  Bernardus  babebat,  iu 
cannonicae    potestate    transferrem,  cum  addita- 
mentó  alterius  maximi  famulaminis  quod  ab   illo 
exigerem,  et  quod  moerendo  petebat  illi  refor^ 
marem ,  contuli  boc  ipsum  cum   domno  Guifre- 
do    Narbonensi    archiepiscopo  ,    simulque    cum 
Amelio  episcopo   AU>iensi ,  et  Guifredo   Carcas- 
sonensi ,  et  Guadallo  Barchinonensi ,  et  Berenga- 
rio  Elenensi,  aliisque  quam  plurimis  diversi  or- 
dini.<  viris.   Qui  omnes  uno  animp  eademque  seo- 
tentíá  proclaraaverunt  maioris  utilitatis  boc  esse. 
et  aptioris  ad  opus  cannonicae.  Domnus  insuper 
arcbiepiscopus  excommunicationem ,  quam  super 
hoc  fccerat ,  solvit ,  et  coeteris  coepiscopis  ,   at 
solvcrent ,  imperavit.  Propterea  ego  confidens  ele 
Dei  misericordia ,  Sanctique  Petri  apostoli  ínter-* 


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DE    D0CUM1BNT0S.  2g5 

cessione   sanctissima  ,  et  credens  patefieri  Deo 
cor  meum,   qui  novit  qiia  intentione    ista   perfe^ 
cerim ,  suscepi  ñlinm  ipsíus  Bernardi ,  quem  idem 
obtttlit  Deo  ct  beato  Petro  apostólo  in  ciericiimy 
et  dedi  eidem  filio  eius  praefatas  ecclesias,  quae 
sunt  in  suburbio  praedicti   castri  Gurbiensis.    Il- 
las vero  ecclesias,  quas  ídem  Bernardus   ex   be- 
neficio Sancti   Petri    possidebat    et  meo  ,   libere 
confirmavi  ad  tenendum  cannonicae  Sancti  Petri  et 
nostrae.   Accepi  ctiam  sponsionem  ipsius  Bernai*- 
di ,  quam  promisit  coram  Deo  et  beato  Petro  apo- 
stolorum  principe,  multísque  bominibus  diverso- 
rum  ordinum,  quod  statorem    in  servitio   Sancti 
Petri  loco  fiiii  sui  subrogare!  ,  doñee  ipse   talis 
fieret  ,  qui   debitum  famulamen   per   se   implere 
potuisset.   Et  si,  quod  absit,   filius  eius,  yivente 
eo ,    de  bac  vita  discederet  ,  alium  ex  suis   filiis 
loco  eius  substitueret,  quem  Deo  et  Sancto  Pe- 
tro in  eadem  sede  in  clericum  offerret ,  qui  be- 
nefitium  idem   loco   fratris    defuncti    teneret.    Si 
autem    nulius    clericorum   ex  eius  filiis  superes- 
set ,  ipse  Bernardus  easdem  ecclesias  dum  vive- 
ret  retineret ,  atque  post  obitum  ilHus  libere  et 
sine   ullius   bominis   uUa    inquietudine  in  Sancti 
Petri    dominio  remanerent.    Dedit   quoque    idem 
Bernardus  mibi  propter  hoc  viginti   uncias  auri. 
Promissit  etiam  quod    propter   Dei  amorem ,  et 
propter  remedium  et  absolutionem  animae  patris 
sui  ,   matrisque   suae  ,    procuraret   baberi    unam 
lampa  de  m  semper  ardentem  ante  altare  beatis  si- 
mi    Petri ,  et  quod  ómnibus  annis     propter    hoc 
ipsum  daret  unam  optimam  refectionem  cannoni- 
cae in  fe^tivitate  Sancti  Andreae.  Promissit  quo- 
que quod  si  aliquod  ex  praediis  Sancti  Andreae, 
ut   praefatarnm  ecclesiarum  iniuste    teneret,  le- 
galiter    inquireret ;    et    si  cognovisset  ,    legaliter 
8^  inde  exvacuaret.    Igítnr    ego  Oliva  ^  Dei  ordi- 
nante  gratiá  praesul,   idcirco  banc  convenientiam 
litteris  mandare  cui*avi,  ut  cognoscant  omnes,  tam 
praesentes  quam  futuri,  qualiter  hoc  factum  fue- 


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2g4  APÉNDICE 

rit.  £t  slquís  aliter  audierit ,  per  koc  veritatem 
c<'gno8cere  pcssít.  Hariim  autem  constitutioiram 
timíii  modo  se  habentíum  fecimiis  diias ,  quarum 
banc  scrípsi  ego  Ermemirus  díaccnus ,  aiteram 
Guíbei'tus  grammaticus.  Actum  in  seile  Sancti 
Petiú  lili,  ^onas  Aprelis.  =  Oiiba  episcopus  •{-• 

XXVL 

jíusonensis  ecclesiae  consecratio^  atmo  MXXXF'III. 
(V.  pag.  185.) 

Nunc  denuo  ad  autographi   in  eiusdem  tecL  arch. 
asservati  fidem  exacta 

A  o  » 

nno  Incarn.  dcmínicae  miiiessímo  XXX.YIII.y 
Era  míllessima  LXX.^VI.%  Indíctione  V.*  (VI.) 
yenit  domnus  Guiírodus  aanctae  prímae  sedis 
Narbonensis   archiepíscopus ,  vir   excetientis    in» 

fenü  ,  et  saptentíae  singularís ,  ad  sedem  Beati 
*etri  apostoiorum  prÍ9cipis  ecclesiae  Ausonen- 
ais  ,  atque  cum  eo  episcoporum  suae  díoceseos 
yenerabíie  collegium  ^  cum  katerva  praemfixima 
diversi  ordinís  clencorum»  occurrente  símui  va- 
riae  dignitatís  ,  ac  utriusque  sexus  grandi  muiti- 
tudine  popuiorum  ,  ad  consecrandam  eiusdem  se- 
dis  baseiicam  in  honore  Beatorum  apostoiorum 
Petri  et  Pault  constructam.  Agebautur  autem 
haec  sub  potentatu  et  praesentia  domnae  Ermes- 
sindis  comítissae,  divinae  iegis  operatricís  nia- 
gnificae,  suique  nepotis  domni  Raímundi  comitia 
et  marcbionis,  puerí  egregie  indolis.  Horum  ve- 
ro numerosa  katervatím  pn^ñuens  congeries  advo- 
catorum,  et  conventus  reverendornm ,  quem  su- 
pi  a  retuiimus  ,  praesulum ,  i'acta  sunt  ínstinctn  et 
industria  mentísque  devotione  paratíssíniá  domni 
Olivae  praeíaiae  sedis  venerandi  pontificis  ,  qui 
eandem  ecclesiam  strcnuiter  a  solo  ceptam,  mui- 
tisque   sumptíbus   et  labore    perfectam ,   diversis 


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DE    D0CimE1»T0S.  2^ 

flancionram  pignoribus  undecumque  contractis,  ad 
sanctitatis  camulnm  perhornavit,  atque  cum  prae- 
celJentissímo  episcoporum  agmine  ,  et  sacro  ple- 
bis  ordine  ,  divina  se  iuvante  gratiá  ,  dedícavit. 
Benique  Lis ,  de  qno  supra  retulímus ,  domnns 
Guifredus  ecclesiae  Narbonensis  arcbipraesul  exi- 
miiis ,  et  muitimodis  landibus  eíTerendus  ,  ponti- 
ficum  sibi  assistentinm  corus ,  iocunde  celebrita- 
tis  laudibus  perpuicre  solatis,  divinique  consn- 
mato  fine  misterii ,  hanc  constitutionis  dotem  ei«» 
dem  ecclesiae  contulere  ,  eamque  pei*petuá  lege 
Taiituram  pontifica  U  censura  promulga  veré.  In 
nomine  summi  et  incomutabilis  Dei  et  Salvatoris 
nostri  Ibesu  Christi :  ego  Guifredus ,  primae  se- 
dis  Narbonensis  arcbiepiscopus ,  et  Oliva  ponti* 
fex  Ausonensis,  et  BerengariusElenensis,  et  Guis- 
labertus  Barcbinonensis,  et  Eribaüus  Urgellensís» 
et  Guifredus  Carcbassonensis  ,  uno  animo  et  in- 
divisa sententiá  simul  omnes  hanc  dotem  corro- 
borationis  sanctac  matri  ecclesiae  Ausonensi ,  in 
bonore  beato rum  apostolorum  Pctri  et  Pauli  tun- 
datae  ,  et  consecratae  concedimus,  et  confirma- 
mus;  et  ut  inrefragabili  inris  pei*petuitate  incon- 
vulsa  permaneat,  sub  divini  nomiiiis  obtestatione, 
et  nostri  ordin is  áuctoritate  ,  sancimus.  In  primis 
eandem  ecclesiam  statuimus  esse  omnino  liberam, 
nec  cuiuscumque  servicii  qualibet  executione  ob- 
noxiam.  Omnes  ecclesias  vel  universa  praedia, 
quantacumque ,  vel  ubicumque  quorumlibet  fide- 
lium  dono  sibi  inste  concessa  ,  vel  usque  in  per- 
petuum  iuste  concedenda  ,  libere  teneat ,  et  se- 
cure  possideat,  ea  videlicet,  quae  actenus  babuit, 
et  nunc  habet ,  vel  quicquid  in  ómnibus  morta* 
lium  temporibus  habuerit :  ^ertiam  partem  de  re- 
ditibus  ecciesiarum  ,  vel  silvarum ,  aut  de  pratis, 
aut  eremis  , .  sive  rafigis  ,  vel  quos  huius  patriae 
vulgus  tertios  absolute  vocat,  quemadmodum  huc- 
usque  babuit,  vel  babere  debuit,  vel  etiam  pa- 
scuarios  undecumque  babet  vel  babere  debet,  ut 
in  perpetuum  sine  quorumlibet  impedimento  pos- 


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396  APÉNDICE 

sideat ,  coufií^mamus ,  et  ut  semper  babeat  sta- 
tuimus.  Honetam  publicam  suae  regionis,  et  to- 
loneum  de  mercatis  ípsius  loci ,  «et  Minoricae  ,  ai 
semper  obtineat ,  omnímodo  roboromus.  Interdi- 
cimas  quoque ,  iuxta  statuta  sanctoram  canno- 
num  et  auctorítatem  antiquorum  ]>atram,  ut  duI- 
lus  quorumiibet  pontííicum  infra  fines  ipsias 
episcopatus  ecclesiam  consecrare,  vel  penitentes 
eiusdem  episcopii  suscipere ,  nec  eius  clericos  or» 
denare  praesumat ,  nisi  forte  praesnl  praenonti- 
natae  sedis  assensum  spontanee  praebeat.  I^emo 
praedia  ipsius  ecclesiae ,  ubicumqne  debita  illí 
noverit ,  celare  audeat ,  sed  mox  ubi  cognoverit, 
ad  profectum  iliius  confestim  manifestare  non 
pigeat.  Nullus  princeps ,  nuUa  quaclibet  potestas 
magna  vel  parva  ,  nec  alicuius  cuiuscnmque  digni- 
tatis  aut  sexus ,  aut  ordinis  homo  términos  ipsius 
episcopatus  adbreviare  presumat ,  nec  ad  dam- 
num  praefatae  sedis  quolibet  modo  ti*ans ferré  vel 
alienare  contendat.  Termínus  vero  totius  episco- 

Eatus  sanctae  Ausonensis  ecclesiae  mcipit  a  finí* 
US  Bergítani  ,  et  conscendit  usque  in  montem 
qui  dicitur  Era  mala ,  et  usque  in  montem  Sur- 
roca  ,  et  venit  usque  ad  pratum  Campi  rotundi, 
vaditque  per  ipsam  serram  sicut  aquae  divertnnt 
usque  ad  Gurní.  Deinde  aseen  dit  ad  petram  Lar 
vandi ,  atque  per  ipsam  inipem  de  Latione ,  de- 
scenditque  usque  in  fluvium  Tezer ,  et  pervenit 
usque  ad  plantatícios  ,  qnod  termínus  eat  ínter 
Gerundensem  et  términos  Ausoris  ,  usque  in  ri- 
vum  Ausoris.  Conscendit  queque  per  ipsam  ser- 
vam  usque  in  lerundellam  ,  dcinae  per  ipsam 
viam  ,  quae  venit  ad  Bellam  pollam  ,  et  progre- 
ditur  usque  ad  términos ,  qui  sunt  ínter  lohan- 
net,  et  ipsam  Elzetam,  et  venit  in  fínibus  Arbu- 
tie  »  et    inde  ascendit  usque   ad   cacumen  montis 

2UÍ  dicitur  Sen  »  et  usque  ad  Calm  ,  qune  dicitur 
Iramala,  et  pervenit  usque  in  collem  montis  Ni* 
gri.  Deínde  ad  rivum  Congtisti ,  venitque  ad  ca- 
stellum  Bertiltis ,   et  usque  snper  inipem   Sancii 


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DE    DOCVMEirTOS.  397 

lenes ii ,  et  inde  ad  montem  Sancti  Satarníni ,  et 
ad  montem  Calvum,  atque  inde  protenditur  usqne 
ad  montem  Sermtum.  Progreditur  auteni  per  me- 
dios términos,  qui  sunt  inter  marchiam  Barchino- 
nen&em  et  Ausonensem  ,  sicut  dividuntur  ipsae 
marchiae  ,  et  vadit  usque  in  castrum  qtiod  díci- 
tur  Cheralt,  et  pergit  per  mediam  divisionem  i- 
psarum  marchiarum  usque  in  fluTÍum  Sisorim.  Si- 
militer  ab  eo  iatere,  quod  superius  scriptum  est 
in  ílnibus  Bergitani,  vadit  ipse  terminus  inter  mar- 
chiam Ausonensem  et  marchiam  Berchitanensem, 
sicut  dividuntur  ipsae  marchiae  ,  et  pergit  usque 
in  fluvium  Sigorim.  De  ipsa  quoque  térra ,  vel 
universis  ecclesiis  aut  paiToechiis ,  vel  quaiibus- 
cumque  praediis  ,  quae  ad  cannonicam  eiusdem 
sedis  heati  Petri  apostoli  pertinent,  videlicet, 
quae  hodie  inste  possidet ,  vel  abhinc  per  uni- 
versa témpora  inste  possederit ,  vel  adquisierit, 
per  auctoritatem  heati  Petri  apostolorum  princi- 
pis  ,  et  per  ordipem  nostrum  excomunicamus  et 
interdicimus  ,  excepto  qiiantum  frater  et  coepi- 
ftcopus  noster  domnus  Oliha  sol  ver  it ;  ut  nulfus 
homo  cuiuslibet  potestatis ,  aut  sexus ,  aut  ordí- 
nis  aliquid  inde  audeat  tolierc  aut  alienare  ,  vei 
ad  damnum  praedictac  cannonicae  quolihet  mo- 
do transferre  vel  comutare.  Hoc  ipsum  vero,  quod 
iuris  ipsius  cannonicae  fore  dinoscitur,  eo  teno- 
re  ohligamus ,  ut  quemadmodum  supra  dictum 
est  ,  ^uicquid  exinde  praeíatus  poniifex  Oliha 
soiverit,  solutum  permaneat,  quicquid  solvere 
noluerit  ,  excomunicatum  pontifica  ti  censura  per- 
sistat.  Igitur  hanc  universam  nostrae  constitutio- 
nis  dotem  superius  promulgatam  perhenni  lege 
Talituram  censemus  ,  omnemque  faominem  illam 
ohservantem  ,  et  ut  stahilis  peimaneat  adiuvan- 
tem  pro  posse  ,  henedicimus ,  et  ut  diuturnita- 
tem  vitae  praesentis  ,  et  pei*petuitatem  semper 
manentis  ohtineat,  praeohtamus.  Statuimus  autem 
suh  divini  iudicii  ohtestatione ,  et  anathematis  in- 
terditione  ,  ut  si  quislihet  homo  cuiuscunque  po- 


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298  APÉNDICE 

testatis  aüt  ordínis  hanc  disrumpere  vel  violare 
nisus  fuerit ,  aut  disrumperit  aut  víolaTeHt ,  hic 
de  paii;e  Dei  Omnipotentis  ,  et  beati  Petri  apo* 
stoli ,  omniumque  sanctorum,  et  n ostra  exconm- 
nícatus  permaneaty  et  a  conventu  sanctae  eecle» 
siae  f  et  omníum  christianoram  alienus  existal, 
tartareisque  vinculis  innodatus  inferorum  poenas 
aeternalitcr  sentiat.  Quod  sí  ab  íncepto  desista!, 
et  digna  poenitudine  simul  et  emendatione  sa-- 
tisfaciat,  ab  hac  excomunícatione  soJvatur  ,  et 
baec  n ostra  constitutio  inrefragabiJis ,  et  incon- 
Tulsa  perpetuaiiter  babeatur.  Actum  est  boc  in 
sede  beatorum  apostoiorum  Petri  et  Panli  II. 
Kaiendamm  Septimbrium  anno  VIII  regni  regis 
Henrici.  ss  Raimbaldus  Arelatensis  arcfaiepísco- 
pus.  =Ponciu8  Aquensis'arcbiepiscopus.  =  Scri- 
ptum  mana  Ermemiri  eiusdem  sedis  cannonici, 
et  praesbyteri,  ad  vicem  Arnaldi  Olivae  pontifi- 
cis  notarii.  =  Guifredus  Sanctae  Píarbonensis  ec- 
claesiae  arcbiepiscopus,  qni  bapc  ecciesiam.  bo- 
strae  metrópolis  dedicavi,  et  snbscripsi  *{*.  =Oiíba 
episcopus.  »{•.  =  -j-  Guislibertus  gratiá  Dci  Bar^ 
cbinonensis  episcopus.  =  Eribailus  *}-  episco- 
pus. =  Arnailus  ai*cbiprcsbytcr.  =  Wibelmus 
archidiacbonus  f,  =  Godebalo  de  Bisaura.  = 
fx>lco  vicecomíte  *{<.  =  Reimnndus  comes  et  mar- 
cbio.  •{•.  =  Adalbertns  leyita  qui  et  prepósitos 
subscripsí.  =  *t«  Ermessindis  gratiá  Dei  comitis- 
sa.  =  *f  Wifredus  gratiá  Dei  Cbarcassoncnsis  prae- 
suL  =  •{<  Petrus  episcopus.  =  +  Arnaldns  epi- 
scopus. C3S  *j-  Berengarius  nutu  Dei  Sanctae  Elnen» 
sis  ecclesiae  praesui  baec  supra  scripta  confir» 
mo.  =  +  Barnardus  gratiá  Dei  episcopus  Cosei*a* 
nensis.  =  -f*  Bernardus  subscribo.  =  Girallus  t¡- 
cescomes  subscribo.  =  Ermemiims  quamvis  in- 
dignus  sacerdos  ,  quí  in  supradicfo  anno  yel  die 
scripsit  bacc  quae  superius  dicta  sunt,  sub  iussu 

Sraefatorum  poníiíicum   et  procerum ,  et  comité 
emundo,  et  subscripsit. 


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PE    DOCUMENTOS.  ^99 

XXVIL 

ludicium  latum  in  favorem  arehidicitoni  Ausonen-^ 
sis  super  castro  de  Speut^  anno  MXXXI»  (V* 
pag*  iB6.) 

Ex  autogr.  in  arch.  eccL  cated.  y  icen.  n.  179. 

In  Deí  nomine.  Mota  ést  aadíentía  in  sancta  se- 
de heati  Petrí  Ausonensís  ecciesiae  coram  dom- 
no  Otibane  episcopo  ,  videLicet,  ex  muníficentia 
alaudis  ,  quae  dicunt  Speut ,  quod  qtiondam  Se&^ 
nanda  íbemina  de  castro  Guardiola  relinquit  per 
scripturam  ad  opus  canonicae  praeíatae  sedis,  et 
praetatus  episcopus  dedit  Guiliplmo  Guifredo  ñr^ 
chidiacono  cuín  ipso  archidiaconatu  ,  eo  quod 
antecessor  eius  Richulpbus  hoc  retinebat.  Tune 
eurgens  Adatbertus  praepositus  atque  praevisor 
(f.  provisor)  iam  dictae  canonicae  cum  piures  ex 
cannonicis  ,  promoti  sunt  in  quaerelam  ante  prae- 
fato  episcopo ,  dtcentes  per  iam  dictae  scripturae 
in  iure  canonicae  permanere  praedictum  aJodium^. 
et  ad  opus  canonicae  fruere.  Quem  praefatus 
episcopus  legaliter  in  hoc  ordinavit  placitum,  et 
precppit  pretato  arcbidiacono  ex  boc  resppnsum 
parare.  Statimque  ille  devotua  implevit,  et  taii- 
ter  in  episcopali  palatio  ante  séniores  et  iudice 
prosecutus  est  responsiim  :  Recte  mihí  deberé 
pertinere  praeTatum  alaudem  per  pontificalem 
auctoritatem  ,  quod  quondam  Unifredus ,  cuius 
primitus  possesio  et  proprietatis  dominio  fuit 
praedictus  alodius  ,  ad  suam  ultimam  voluntatem, 
per  testamentum  et  conditiones  exinde  strenue 
factae,  per  consilium  praeíatae  Sesnandae  ,  eum 
integerrime  relinquit  ad  preíatam  sedem  beati 
Petri  y  absque  mentionis  canonicae.  Et  sicut  ad- 
locutus  est  prefatus  archidiaconus,  ita  sfatim  or- 
dinante  iudice   iam  dictae  sedis  Guifredam  can- 


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3oO  APÉNDICE 

nonicum  testimonia  ad  hoc  sufficienter  testifican- 
diim  exbibuit ,  quorum  nomina  sunt  Olibane   de 
Guardioia  ,    et  Mirone  y  quem   dicunt  .  de  Castro 
Sorisa  ,  taliter  ordinabiliter  testificantes  :  Nos  te- 
stes praelibati    Olibane  ,  et  Mirone  ,  testificando 
íüramus  per  Denm  yivum  et  verum,  quem  inen- 
narrabiliter  in  Trinitate  adoramus,  et  credünus, 
snper  altare  Sancti  Foe)icis  situm  in  sede   prae- 
fata',  quod  yidimus  iam  dictum  alaiidcm  Speutnm 
ab  integrum  tenere    iure    proprio  ad    praefatum 
Unifredum  in  vita  sua,  et  ad  sua  extrema  volún- 
tate per  testamentum  unde  conditiones  editae  fue- 
runt,  relinquere  ad  proprietatem  praefatae  sedis 
beati  Petri  libei*aliter  et  absolute ,  sine  conventa 
eannonicae ,  post  obitum  Sesnandae,  ad  iam  dicta 
sede  remanere;  etboc  taliter  praefatae  Sesnandae 
eonfirmare.  Quem  ego  Guifredus,  gratíáDei  iudex» 
sicut  lega  lis  docet  auctoritas,  cum  parte  cbanno* 
nicorum  praesentia  recepi  iam  díctos  testes  tali- 
ter tcsti£ffcantes  y  una  cum  iam  dicto  Antestite,  et 
eonfírmo  et  consigno  praefatum  alaudem  in    do- 
minatione  et  potestate  praefato  arebidiacono  sob 
sede  Sancti   Petri  sei*vitio  ,    ut  ab  bodierno    die 
in  antea  eum  habeat  sine  obiéctu  canonicae,  vei 
contentione ,  quiete  et  tranquille.  £t  si  quis  ulte- 
rius  boc  repetere  vel   in  aliquo  disrumpere   vo- 
luerit,  V.    libras   auri  cum  praedicto  alaude     in 
triplum   pro    temeritatis   audatiae    coniponat ;    et 
haec  conditionis   vel  exemplar  scripturae   dcfini- 
tionis,  atque  consígnationis  ,  inmunis  persista!  in 
soecula.   Acta  sunt  haec  XIIIL    Kalendas   Madii 
anno  XXXV.  regnante  Rotberto  rege.  =5S¡g-f-num 
Oliba.  =  Sig-f'num.  Mirone  ,   testes  prae sentíales, 
et  fratres  /  Qui  boc  legali  auctoritate  testificamiis, 
firma  mu  8  ,  nrmarique  rogamus.  =  Oí  iba  sa  cerdos 
•{•.  =  Oliba  episcopus  •{•.   =  Galindus    sacerdos 
•{•.    =  BonefiÜo    levita  qui  et    saeriscrinii   •{•.    = 
Ermemirus    diaconus    scripsit    et    subscripsii    In 
praeíato  die  vel  anno.  3=  Guibertus  grammaticus  *f-. 


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DE    DOCUMENTOS,  3oi 

XXVIII. 

Acta  consecrationis  ecclesiae  S.  Michaelis  in  castré 
Rocheta ,  anno  MXLIIL  (V.  pag.  186.) 

Ex  autogr.  in  arch,  eccL  cathedr.  Vicensis.  n.  255. 

JNotum  sit  ómnibus  hominíbus  praesentibus  at- 
que  futiiris,  quod  ego  Alemannus  invitayi  domr 
num  Olíbamiin  poiitlfícem  sanctae  aeiHs  Auso- 
Densis  ad  dedicandam  ecclesiam  Sanctí  Michaelis 
ííindatam  in  diócesi  Sancti  Petri  supra  nomina- 
tae  sedis  ,  in  alodio  mfeo  Castro  Rocheta  ;  ad 
qiiam  veniens  pracdictus  pontifex  sub  inyocatio-. 
ne  nominis  Christi  eam  consecravit  ,  et  praetior 
sa  ibi  sanctorum  pignora  recondidit.  Utautem  ipsa 
ecclesia  supra  dicta  in  diócesi  praefatae  sedis  í'un* 
data  esse  sciretur ,  interpellante  supra  scriptc» 
pontifíce  Oliva,  ei^o  praedictus  Alemannus  con- 
cessi  atquc  constituí  ,  ut  ómnibus  aiinis  peí: 
unamquamque  sy nodnm  una  libra  cerae  ad  se- 
dera Sancti  Petri  pro  censo  iam  dictac  ecclesiae 
Sancti  Michaelis  deferatur ,  et  persolvatur  ,  et 
praefatae  ecclesiae  presbyter  ibi  in  ómnibus  sy^ 
nodis  présentetur.  Facta  dedicatio  ,  concessió, 
atqiie  constitutio  anno  Incarnationis  domini-  mil- 
lessimo  XL^IIL^  XI.  Kalendas  Mai  ,  anno  XIL. 
regni  regis  Henrici.  =  Alamanno  ,  qui  han  con- 
stitutionem  feci ,  et  firmavi ,  et  testes  firmare  ro- 
gavi.  =Sig-('num  Adrover.  =  Sig*t<num  Sunier 
Arnalli.  =  Sig*t<num  Ebrimis.   =  Sig-j-num  M. 

=  Salomón  monachus  ,  qui  hanc  cartulam 

constítutionis  scrípsi  sub  die  et  anno  quo  su- 
pra f , 


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Zoa  APÉNDICE 

XXIX. 

Encyclica  littera  monasteriorum  S,  Mariae  Jtívi- 
potlensis ,  et  5.  Micha'élis  Coxanensis  super  obitu 
D.  Olivae  episcopi  Ausonensis  ,  et  utriusque 
nasUrii  abbatis^  armo  MXLFL  (Y.  pag.  lííj.) 


Ex  arch.  monast.  RivipolL 


D 


iiectissimis  latholicae  matris  aecclesiae  filiis 
universis,  quilius  haec  scedula  fuerit  poi*recto 
lacnmabiiís  ,  grex  caenobiorum  gloriosae  Ttrgi- 
nís  Mariae  RivipollenÜs  et  príncipís  acfherei 
Mikaeiis  archangeli  CoxianensU  ,  merens  ,  et 
destitutus  solatio  píissimi  patris  ,  iugem  faclicU 
tatem  commodi  temporaiis  ,  et  interminabile  gau- 
dium  gtoriae  perpetuaiís.  Fracti  dolore  ,  p«r^ 
cnlsiqne  merore ,  nostrae  vohis  anxietatia  aogo* 
res  patefacimus ,  ut  vestro  iu\ainine  qualiacum- 
que  remediorum  soiamina  capiamus.  Nohimus 
autem  admodum  esse  verbosí ,  ne  vestrae  ridea- 
mur  karitatis  auribus  bonerosi.  Sed  resumpto  cá- 
lamo ebetescit  animas ,  obmutescit  iingiia ,  te- 
nebrantur  oculi  ,  marcescunt  digiti  ,  dolorque 
cordis  tune  demum  renovatur  ,  cum  treme  hun- 
dís manibus  causa  dolorís  litteris  annotatur.  £rat 
nobis  ,  quem  perdidimus  ,  totius  pater  patriae 
domnus  Oliva  praesul  et  abbas  beatae  memoriae, 
desiderabilis  facie  et  nomine  ,  cuius  dulcís  afiBi- 
bi litas  ,  et  aíFectuosa  paternítas  ,  ita  sibi  nostras 
colligarit  animas  ,  ut  eum  vítá  carius  haberc- 
mus  ,  et  nichii  post  Deum  eius  dulcedinis  affec- 
tibus  preponeremus.  Hic  ergo  ,  ut  ab  exordio  re- 
petamus  ,  nobíiíssimis  extitit  natalibus  ortus  ,  et 
glorif>su  maíorum  stirpe  prngenitus.  Qiii  ab 
meuntis  evi  primordiis  divmis  litteris  erudítus, 
patriae  principatum  hereditario  sibi  iure  dele- 
gatum  optínuit,  quem  praeclarissime  rexit,  hac 


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DE    DOCUMENTOS.  3o3 

mundialis  gloriae  supplemcntis ,  multisque  hono- 
rum  protectibus  perornavit.  Tactus  autem  divi- 
no spiramine  saeculi  actibus  rennntiavit ,  et  ad- 
modum  iuvenis  in  caenobio  gloriosae  virgínis  Ma* 
riac  iuxta  reguiam  Benedicti  patris  ,  sub  abbatis 
imperio  mililavit.  Abbatlbus  interea  praefatorum 
caenobiorum  uno  pene  tempore  ab  bac  luce 
subtractis  ,  adclamatione  cunctorum  fratrum  cu- 
ram  regiminis  rcpucnans ,  nolensque  suscepit. 
Electus  autem  ómnibus  aequalem  se  praebuit, 
sanctaeque  conversationis  opera  verbis  docuit, 
et  operibus  praemonstravit.  Aecclesiarum  quo- 
que  statum  doctrina  sapientiae  »  et  hedifíciorum 
mirabiii  structurá  ,  diversorumqne  ornamento- 
rum  gloria  summis  bonoribus  ampiiayit.  Obeun- 
te  etiam  ipsíus  regionis  pontífice ,  coniyentiá  ele- 
ricoinim  et  hominum  totius  episcopii ,  et  princi- 

fíum  electione  magnifica  ,  et  diver^orum  praesu- 
um  ordinatione  promtissimá ,  pontificali  est  su- 
Liímatus  in  cathedra.  Qui  de  prioris  continen- 
tiae  nicliil  rigore  laxavit  ,  sed  bumilitatis  et  pa- 
tientiae  ac  totius  boni  operis  exempla  subditis 
insitiuavit.  Succinte  quidem  nos  promissimus  to- 
qui ;  sed  dolorum  stímulis  incitati  ,  finem  exces- 
simus  iam  loquendi.  Hic  ergo  cum  bonis  polle- 
ret  moribus  ,  et  propter  eximiae  karitatis  alFec- 
tum  fie  re  t  amabilis  cunctis  ,  in  prae  dicto  caeno- 
bio gloriosi  arcliangeli  Mikaelis  corporis  lango- 
re  preventus  ,  atque  ad  extrema  perductus ,  gre- 
gem  sibi  commissum  Domino  commendavit.  Sic- 
que  multis  coram  astantíbus  ,  misereque  lugen- 
tibus  et  flentibus  ,  III.  Kalendas  Novembrís,  V. 
feria  ,  hora  VII II.  iam  decente  ,  ab  bac  luce 
decessit ,  et  nobis  inennarrabilcs  luctus ,  et  in- 
amabiles  fletus  suá  morte  reliquid.  Hunc  ergo 
quanto  carius  amabamus  y  tanto  artius  restrae 
pietatis  vestigüs  inculcamus  ;  quatinus  quaecun- 
que  illi  ex  terreni  contagio  pulveris  peccatnrum 
inesere  maculae ,  vestrae  excutíantur  orationis 
iuyamine  ,   ut  a  malis  ómnibus  eximi ,  et  in  cae- 


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3o4  APÉNDICE 

lesfis  regni  can  di  ¡s  inereatiir  adiungi.  £t  qiiia  ¿d 
multis  oíTenaimus  omnes,  et  nemo  est  hominnin 
absque  peccato ,  praesidia  sanctae  interccssionis 
ei  ímpendite ,  nt  Don  patiatur  illum  trudí  gehen- 
nalibus  claustris  ,  filiits  Dei  qtti  eum  pretio  sui 
redemit  sanguinis  ,  íkciatqne  sui  coDsortem  in 
panidisi  amenitatc,  quem  perornavtt  in  hoc  sae- 
culo  Mcerdotii  dígnítate.  Nostrorum  yero  fratram 
defunctorum  nomina ,  c]uibus  vestrae  pietatis  de- 
poscimus  solatia,  ideo  hic  non  sunt  notata,  qno- 
niam  ei  sunt  nota ,  qui  nichil  nesciens  novit  om* 
nia.  Cursores  praeterea  nostri  ,  diebus  qnibns 
TOS  adierint ,  vicem  quas  obtineant  mendicantis, 
et  de  mense  restrae  fragmentis  expieant  ine- 
diam  animae  esurientis.  Additoque  eis  qualiciin- 
que  supplemento  viatici ,  remittite  iilos  in  viam 
pacis  ,  ut  De  US  pacis  et  karitalis  sit  semper  cum 
ómnibus   yobis. 

Hanc  epistolam  encycUcam  sequuntur  responsianes 
plusquam  octoginta  ecclesiarum  ct  monasteriorum ,  tum 
prosa  9  tuní  vorsd  oratione  9  quibus  scilicet  praefati  OH" 
vae  mtírs  nuntiata  fuerat.  Quas  ínter  epistolam  ecdesiae 
Aasonensis  »  tt  monasterii  Karroffensis  describendas  sclt^ 
gimas  speciminis  greuid. 

Epístola  ecdesiae  Ausonenais. 

Religioso  coetui  in  monasterio  RívipoUentis 
Christo  eiusque  Genitrici  assidne  milita nti ,  Au» 
sonensis  clerus  edclesiae  universus  ,  et  vitae  in- 
stantís  diutina  oommoda  ,  et  praemia  futurae  foe- 
licia.  Cum  feria  quinta  nuper  elapsá  iam  ferme 
per  médium  orbis  axem  titane  aupe  des  agitante , 
Xll.  Kalendarum  Iuniai*um  die,  gerulus  vester 
communís  moestitiae  vestrae  ,  scilicet ,  nosti-ae- 
que  ,  ad  nos  per  littei*as  monimenta  detuHsset, 
pro  comen  dando  spiritu  dilectissimi  patris  vestri, 
nostri  vero  pontifícis ,  Redemptori  omnium  prae- 
ces  impensius  post  paululum  oíferre  non  distuii- 


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DE   DOCUldENTOS.  3o5 

mus,  sicut  faceré  prídem  curavimus.  Quis  enim 
tanti  viri  imagiDem  mente  referens,  eius  non  tris* 
tetur  amissione?  Quis  vero  éíus  animae  aeterham 
non  debeat  optare  et  orare  salutem?  Qui  quoad 
vixit  in  corpore  ,  non  solum  ignaros  dogmate  coe- 
lesti  imbuit ,  verum  etiam  misericordiae  actibus 
viam  lucís  ostendit.  Quem  quidem  fugandis  tuis 
tenebris,  o  quondam  íelix  Hesperia,  divina  ces- 
sit  clementia.  Sed  sorte  mortali,  tempore  ciauso, 
íidelis  officii  beatum  iam  recepisse  munus  a  re- 
tributore  omnium  bonorum  non  ambigitur  sui  la- 
boris.  Qua  propter,  dilectissimi,  bac  fiduciá  con- 
solati ,  ne  de  discessu  eius  tristitiam  sinatis  diu- 
tius  mentium  vestrarum  dominari.  Hinc  potius  íi« 
deliter  nobiscum  gaudete,  quia  vos  patrem  talem, 
nos  vero  talem  meruimus  pontiíicem  ,  immo 
veré  utrique  patrem,  et  pontificem,  quem  apud 
divinam  clementíam  credimus  nobis  affore  interces- 
sorem.  Sperantes  igitur  quod  domnus  noster  Oli- 
va pater  ct  episcopus  partem  beatáe  résurrectio- 
nis  sit  habiturus  ,  suscipite  verba  doctoris  gen- 
tiüm ,  qui  in  Tbessalonicensibus  nos  ita  consola- 
tur:  »Prolumus  enim  vos  (dicens)  ignorare,  fra- 
»tres,  de  dormientibus ,  ut  non  contristemini,  si- 
ucut  et  coeteri  ,  qui  spem  non  babent.  Si  enim 
«credimus  quod  lesus  mortuus  est,  et  resurre- 
Mxit  ,  ita  et  Deus  eos  ,  qui  dormieiTint  per  le- 
»8um  ,  adducet  cum  eo  ¿ce.  Itaque  consolami- 
]»ni  invicem  in  vérbis  istis."  Nos  igitur  praedic- 
ti  pati'is  nosti*i  ac  pontíficís  ,  doñee  nostros  spi- 
ritus  rexerit  artus  ,  memorabimur,  et  pro  beati- 
iicanda  eius  anima  in  coelestibus  divinam  ele- 
mentiam  postulabimus ,  et  salutares  hostias  of- 
feremus.  Tándem  fraternitatem  vestram  deposci- 
mus  ,  ut  pro  caris  nostris  a  carne  solutis  itidem 
facíatis  ita  dudum  vocatis ,  Borrello  pontífice  di- 
vae  memoriae,  Riculpbo  archidiacbone  ,  Bonfílío 
sacrista,  Guifredo  iudice  ,  Galeno  queque  sacris- 
ta ,  et  reliquís  quorum  nomina  novit,  cuius  scien- 
tiam  latet  nibii. 

T.  VI.  20 


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3o6  APÉNDICE 

Yivite  felices  ,  felicia  gesta  gerentes, 

Ut  post  hanc  TÍtam  poücam  scandatis  ad  aalam. 

Epístola  ifttwasterii'Karroffensis. 

Karroffensis  enim  monachoram  contio  Christi, 
Fra tribus  atritis  gaudia  cum  superis. 
Ponite  iaiiv  iucfom  pro   tanl^  fiinere  patrís: 
I'f  on  lugendus*  adest ,  quem  propria  Tita  decorat 
GrediiiLOs  esse'   cum  bonis ,    studuit  qui    Tivere 

Chrisfo,.- 
Hunc  praece  oum  nimia  cuncfb  pulsante  metallo 
luncximus  aefernis  rogitando  cuneta  regentem. 
Inpendi  nostris  cunctis  quoque  síc  rogitamus. 

Quorum-  baec-  sunt  nominaV  Fulcherius  abbas, 
Hebolus  abbas,  Bernardus  monachus,  item,  Ber^ 
nardus,  Rogerius,  Ramnulfus  :  sic  etiam  pro  cune- 
tis  reliquis  quorum  nomina  solo  Deo  sunt  nota, 
agi  praecamur. 

XXX. 

J).  OUvae  jíuson,  episcopí  et  ábbatis  RipipoUensis 
carmen  in  laudem  monasterii  Rivipollensis  ^  edi» 
tum  post  amium  MXXXIL  (V.  pag.  191*) 

Ex  bibL  RivipolL  cod.  n.  57.  MS.  see.  XI. 

xloc  adiens  templum  genitricis  virginis  almum, 
Fac  venias  mundus  ,  humili  spiramiiie  fultas. 
Hic.  Deus  est  rector ,  templi  servator ,  et  aucton 
Umicat  egregius  ^  radians  ut  sol ,  Benedictus, 
Ciiíus  ad  aethereum  perducunt  dogmata  rcgnunu 
Poscímus  huno  patrem  nosmet  dominumque  po- 

tentem, 
Praestet  opem ,  miseris  prebens  solatia  cunctis. 
Presul  Oliva  sncram  struxit  hic  funditus  aulamj 
Hanc  quoque  perpulcris  ornavit  máxime  donis. 


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DE    DOCUMENTOS.  3o^ 

Semper  ad  alta  tulít ,  quam  gaudens  ípse  dicavit. 
£st  nic  et  Arnulphus   arum  qui  prima  domorum 
Menia  construxit ,  primus  fundamina  iecít, 
Sedis  et  egregie   pi'aesul  rectotque  lernndae. 
Qiiintus   in  liac  aula   Guidiscius  práeTuit  abbas. 
Claiet  post  sextus  Sen  dictus  nomine  fredus. 
Septimus  ípse    sequor ,  qui    nunc  sum  carminis 
auctor. 

Conditur  hic  primus  Guifredns  marchio  ceUus, 

Qui  comes  atque  potcns  fulsít  in  orbe  manens; 
Hancque   domum  sti'uxit,  et  stinictam  siunptibus 
auxit: 

Vivere   dum  vahiit,  semper  ad  alta  tulit; 
Quem  Deus  aetherei^  nexum  sine  fine   coréis 

Annuat  in  solio  viyere  sydereo. 
Hic  dominus  patriae   recubans  ,    praesulque  le-* 
rundae^  , 

Abdita  Feiicís  prodidit  ossa  piL 
Dictus  in  Loe   éuvo  patris  de  nomine  Miro, 

Aeveat  hunc  regnum  Chriétus  ad  aethereum. 
Haius  et  annexo  genitor  tumulatur.  in  antro 

Miro  y  sed  ipse  comes ,  clara  patrum  sobóles. 
Hinc  comes  egregia  princeps  ac  donditur  urna 

]S ornen  Ave  ret'<&rens  ,  prolis  boñore  TÍgens: 
S  te  mate  sceptrigero  potíatur  muñere  divo, 

£ruit  supíiciis  ,  p'oileat  aucta  boñis; 
Hic  Ermengaudus  duñieri  noNile  pignus, 

Perditus  ,  beu  ,  gladio  ,  ac  requiescit  humo. 
Hunc  i'era  mors  rapuít,  cfiíae  nuUi  parcere  novit; 

Parce,  Deus,  fámulo,  conditor  almé  ,  tuo. 
Post  quoqüe    Guií'redus  crudeli  morte  peremp-* 
tus,  / 

Nobilis  atqué  comes  ,   qúem  tulit  atra  dies, 
Hoc  iacet  in  túmulo  comffressus  cespite  duro: 

Confer  opem   misero,  Oliriste  Deus,  fámulo» 
Contegit  hic  tumutus  Sinfredí  nobile  corpus, 

Qui  comes  egregius  splenduit  atque   pius: 
Beliipotens,  fortis,  metuendus,  et  acer  in  armis, 

Terribilifl  reprobis  ,  et  decus  omiré  suis. 


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3o8  APÉNDICE 

Quisqats   ades  ,   lector ,   suplex   dic :  parce    £e- 
demptor: 
Hunc  miserans  famulum  fer  saper  astra  tarnn. 

XXXI. 

Eiusdem  epístola  de  constitutis  ab  eo  in  synodo  su- 
per  pace  et  tregua  Dñi  observando  ^  data  post 
annutn  MXXXIII.  (V.  pag.  192.) 

Exarata  est  praesens  epist.  in  cod.  n.  40.  (  versas 

fioeai)  in  bibliot.  mon.  Rivip.  et  caractere 

quidem  seo.  JCf. 

Olíya  gratíá  Dei  episcopus,  laríssímis  fratribas 
Wa.  et  P.  et  S.  iudici ,  et  pbro ,  atqne  ceterts 
in  cenobio  commanentibus  Dei  genitricís  etvir- 
gínis  María e  ,  beatitud! nem  perpetuae  vitae.  Vo- 
ló nosse  fraternitatem  yestram  ,  dilectissímí ,  qnod 
in  sínodo ,  qiiae  nuper  babíta  est  apud  nos ,  íac- 
tae  sunt  quaedam  constitutíones  atque  fírmatae, 
qnas  vobis  volumus  notas  faceré  ;  et  ut  tos  per 
oinnes  ecclesias  et  populos  episcopatui  ncstro 
subiectos  baec  intimare  et  innotescere  nimium 
curetis  ,  fraternitatem  yestram  studuimus  ammc- 
nere.  In  primis  de  constítutione  pacis  ,  qiiae 
per  omnes  regiones  nostras  tenetur  a  vespere 
í'eriae  IlII.ae  usque  ad  boram  I.  feriac  II.^«;  tí- 
deiicet,  ut  per  omnes  ecclesias  feria  V.^  sonenf 
ad  yesperum  signa  ,  et  ab  illa  bora  tof¿  ferÍA 
VI.*  et  sabbato  et  dominica  usque  ad  horam  I.a« 
fcriae  ILac  teneatur  pax  inre  fraga  bilis  et  ínTÍo- 
lata :  et  excommnnicent  et  amoneant  omni  die 
dominica  popuhim  per  suas  ecclesias  ,  ni  nnllus 
banc  pacem  audeat  yiolare.  Qui  autem  eam  vic- 
iare ullá  ratione  praesumpserit ,  aut  qui  TÍoÍatc  - 
ribus  ullum  patrocinium  contra  baec  intuleiñt, 
tandiu  eum  excommunicent ,  ñeque  ullum  dÍTi- 


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DE    DOCUMENTOS.  Sog 

unm  officium  eo  praesente  ín  ecclesia  faciant, 
doñee  ei  cui  malum  fecit  obtime  emende!  ,  et 
post  haec  in  sede  ad  nostrum  iudicíum  se  repre- 
sente!. Oi*tamur  etiam  ut  similíter  ómnibus  domí- 
nicis  diebus  excommuniccnt,  sicut  nos  excommu- 
DÍcavimus  ,  quicumque  monetam  nostram  falsa vc- 
rit,  aut  minuerít,  aut  denarios  detonderit,  ut  lac- 
tores,  et  patrocínatores,  aut  qni  cognoverit  et  ce- 
laveríty  omnes  éxcommunicatí  permaneant.  Manda- 
te  etiam  hoc  domno  pontifici ,  ut  ipse  baec  omnía 
adímpleat,  et  adimplere  faeíai ,  sicut  nostra  kari- 
tas  ei  denunciat.  Hoc  etiam  in  mercatis,  ieriti  11.^ 
declamare  fiícite  ,  ut  per  multos  multís  possit  in- 
notescere.  Statuimus  etiam  pro  ómnibus  in  no- 
stro  episcopatu  boc  anno  defunctis,  hac  feria  IL^ 
magnum  oilBcium  celebrari  ab  ómnibus  clericis 
qui  sub  nostri  episcopatus  commanent  terminis: 
quod  vos  quam  máxime  ortamur  et  ammonemus 
implere.  Constituimus  etiam  in  praedicta  sinodo 
atque  firmavimus  ,  et  excommunicando  anathe- 
matizavimus  ,  (quod  volumus  et  ammonemus  ut 
vos  nostris  clericis  boc  ipsum  ín  suis  ecclesíis 
diebus  dominicís  agnoscere  faciatis  ]  ut  quicum- 
que mercatores  ad  mercata  venientes  ,  aut  in  mer- 
catís  manentes »  aut  inde  redeuntes  disturbave- 
rit ,  aut  sua  eis  violenter  abstulerit,  aut  qui  fac- 
toribus  istius  mali  aliquod  patrocinium  contra 
boc  intulerit ,  tamdiu excommunicati  per- 
maneant, nec  divinum  officium  in  ecclesia  audiant, 
doñee  digne  illis  cui  malum  intnlerunt ,  emen- 
dantes restitutum  habeant.  De  cetero  in  Domino 
válete  9  et  haéc  non  segniter  adimplere  cúrate. 


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3 10  APÉNPICE 

xxxn. 

Eiusdem  ad  posteros  miq^  ^uceeuores  abbatet  ai- 
monitio.  (V.  pag.  193') 

Ex  eod»  cod»  fiivipull. 

Oliva  sánete  Ausonensis  «cclesiae  pra^snl,  lí- 
cet  indignas  ,  et  abbas  ,  karissimo  succei^ori  ka- 
tedrae  nostrae',  perpetunm  in  Xpo'yalere.  Scrí- 
ptum  est:  ne  transgredieris  términos,  anos  po- 
8ue|?uQt  patres  tui.  5[^aippe  nos;  etsi  pon  mérito 
patres ,  vel  ipsá  antecessióne  patres  non  inméri- 
to possumus  appeliari."  Statuimus  ergo  aliquid, 
et  quasi  terminumlmmutabile  pref)cximU6»  quod 
yos  cunctis '  diebus  vestris  devbtissifne  per6cere 
rogümus^  et  sub  obtestatione  divini  iiidlcii  com- 
monemus  I  scilicet ,  ut'eo  die ,  quo  evangeiinm 
<{le  susciiatione  Lazaf  i ,  quam  ^ps  Dominus  noster 
opfratus  est,  legítür ;  anniv^rsáriúm  oninium  fia- 
trum "  defunctprum  dign{ss)iQe  ceiebretis ,  ct  mis- 
sam',  si  potestis  /  ipsá'  dié'per  vos  pantetis ;  nt 
siout  ¡llum'^  -mQrte  cai*nis  l>eus  omnipotens  ad 
vitain  tempóralem  ,  ita  iilos 'resuscitare  dignetiir 
ad  pe'rfvuendtim '  suáe  glori^e  claritatem.  Ipso 
quoque  die'in  onóre  eiusdem  Dñi  nri  Ibu  Xpi, 
et  apostolórum  illius ;  XIILcím  pi^uperes  snsci- 
pite;  pedes  eórum  lávate ,' vestrisque  manibas 
lilis  humiliter  serviré  cúrate*  Hoc  autem  memo- 
riale ,  quod  vobis  missimus,  vestro  sui^oessori  ere- 
ditario  iure  rogamus  mittere  non  pigeatis. 


In  ora  huiqs  folif  statutum  Raimundi  abbatb  RtTipotleiis» 
invenitur  ,  quo  hoc  praedecessoris  sui  Oltvae  monhuin  reno* 
vatur  •  et  posteris  commendatur. 


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DE    DOCUMENTOS.  3ll 

XXXIII. 

Decretum  coneilii  Narbonensis  habiti  anno  MLV. 
in  favorem  ecclesiae  Auionensis.  (Y.  pag.  ípS*) 

Ex  autogr,  in  arch.  eiusd.  eccL  n.  1414. 

Universis  ortodoxis,  et  ciiltoribus  cliristíanae  re- 
ligioDÍs  ,  quo8  una  et  ínteunerata  íides  per  gratiam 

regenerationis    i'ecit    filios    adoptionis Nos 

ecclesiaruia  Pei  pontíOces  optamiu  muniis  saiu- 
tÍ8  et  benedictíonis.  ínter  procellosum  huius  sae* 
culi  mare  sepe    nitímur  navim  ecclesiae  ancho- 

rá. ad  tran<ju¡IJitatis  portum  redu4^ere.  linde 

etiam,  ne   eructantis  cataclisiní  Quctibus  naufra- 

getnr ,  quas scripturarum et  ad  no-> 

sti*i  adiutorii  incrementiun ,  catbolicorum  congre* 
gamus  concilia,  £x  go. concilium  Deo  in- 
spirante in  Galliarum  pajrtibus ,  in  Narbonensi  ur- 
be, eiusdem  urbis  reverendo  metropolitano 

in  pontiCcali  trono  pracsidc^nte,  stipantQ  praeful- 
gidá  sacerdotum  Dei  corona  undique.  v^uorum 
unu8  fuit  egregius  Guilelmus  pontit'ex  Urgellen- 
sis,  alter  Guilelmus  eximius  antistes  Ausonensis, 
et  alius  inclitus  praesul  Gerundemsis ,  alius  qno- 

Xie Biterrenais  ,  alter  Lutovcnsís ,,  tertius 
gatensis.  Cum  igitur  tales  ac  tanti  proceres,  cer- 
tatores ínter  se  quaei:erent  de  utilitate  eccle- 
siae ,  et  unusquisque  réquiesceret  in  propriQ  elio- 
tcdro  (i)  intra  sinum  matris  eius  ,  obl&tus  est 
textus  cuiusdam  scripturae  ,  factus  sophistica  ma- 
chinatione  ,  cuius  argumento,  res  aui'ercbantur  a 
iure  Ausonensis  ecclesiae.  Sed  praelibati.  pií  pa- 

z  Elíotedri  nomine  cathedram  eplscopalem  hic  designatam 
accípe;  quam  sic  scribenti  vocare  placuit,  vel  quod  eam  radíí 
solaribus  símiles  ornarent,  vel  certe  ób'  spkndorem  doctrinae, 
qiia  episcopi  velut  sol  ómnibus  praelucere  debent.  Porfo£/¿o##- 
drttm  nu&qiiam  in  Icxicis  graeco-iatinis  ápparet.. 


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3l2  APÉNDICE 

stores  hunc  iegentes  ,  et  contra  ias  dÍTÍniiiii  íac- 

tum  fuisse  intelligentes hic  quaerulam  to- 

cem  suggerentes,  condoluere  sponsam  Christi  de- 
praedari ,  et  eftáe  in  paupertate ,  quae  regina  est 
in  \estitu  deaurato  cucum  amicta  >ai*¡etate.  Igi- 
tur  oblatam  síbi   repudiantes  scripturam  ,  unani- 

miter   decrerere  nullo ,.   temppre  iam  vaiitu- 

ram.  fiaec  erat  quae  conti*a  divinam  admonitio- 
iiem  tacta  fuit  propter  rerum  ambitionem  ,  et 
personarum  deccptionem  ,  quae  falce  recisa  a- 
nathematis  et  excommunicationis  semper  evanes- 

cat    a    statu    nefandae cuius    excomunica- 

tionis  ordo  taii  incipit  modo.  In  De  i  aeiemi  Do- 
mine nos  praescripti  et  subscripti admone- 

mus ,  et  contestamur  omnes  devastatores  ecclesiae, 

nt  a   sacrilcgii  resipiscant  crimine,  et (res) 

restituant ,  quas  noscuntur  auferre  vei  abstaiisse; 
Ínter  quos  etíam  spetialiter  admonemus  et  cob- 
testamur  Guillermum  Bernardi  Sendredi  filinm, 
et  per  hoc  nostrum  obsecramus  concilium,  ut  in- 
▼eteratum  dimittat  sacriiecium,  et  Ausonensi  ec- 
elesiae  atque  canonicac  aeliberet  parrochias  et 
ecclesias  ,  quas  scimus  canonicae  praesulem  de- 
disse  Borrellum.  Commonemus  qnidem  tam  illum, 
quam  suos ,  per  omnem  coeli  militiam ,  nt  talem 
ac  tantam  sacrilegii  deserant  malitiam.  Si  nosti^am 
audierit  et  exauclierit  admonitionem ,  a  Deo  et  a 
nobis  aeternam  percipiat  benedictionem ;  quod  si 
non  exaudierit ,  aeternae  maledictionis  et  excom- 
municationis feriatur  sententiá ,  et  ut  ab  Auso- 
nensi episcopo  sit  excomunicatus  ,  et  excomuni- 
candus ,  nostrá  suademus  ohedientiá.  Sic  semper 
fiat  a  praesenti  ac  successore,  sicut  olim  factum 
fuit  a  praecesore.  Ideo  enim  bunc,  qui  nunc  est, 
ut  excommunicet  impeMimus  nobis  obediendo,  ne 
crimen  periurii  incurrat  male  tacendo,  qui  pro 
rebus  ecclesiae  conservandis  noscitur  fidem  de- 
disse  iureiurando.  Haec  ,  quae  praolíbata  sunt, 
sic  ezcommunicamus,  et  ut  ab  ómnibus  obedíatnr 
nostrá  manu  consignamus ,  sub  die  V.  Kaiendas 


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DE    DOCUMENTOS.  3l3 

Octobris  anno  XXV.  regni  Hennci  Francornm 
regís.  =s  Guífredus  archiepíscopus  siibsc.  =  Be- 
i*enganas  Dei  gratiá  Gcrundensis  episcopus  f.  = 
•f*  Rostagnus  Llutevensis  praesiil  f.  =  Gonterius 
episcopus  subsc.  =  Bernardus  Biterrensís  episco- 
pus suDsc.  —  Guisiibertus  gratiá  Dei  episcopus 
Barchinonae  cu^  coeteris  confirmo  -f-.  =:  Guilel- 
mus  gratiá  Dei  Urgellensis  episcopus  *{*.  =  Nos 
simul  in  unum  praelibati  episcopí  mann  nostrá 
consignavimus ,  et  sicut  illa  pseudograpba  conti-^ 
nebat  scriptura,  post  Bernardi  Sendi^edi  obiinm 
et  filii  eins,  in  iure  Ausonensis  sedis  praedictas 
ecclesias  atque  parrocbias  semper  habendas  red- 
inte^ramus  ,  et  direptorem  cum  suis  adiutoribus, 
ut  diximus  ,  excommunicnmus ,  et  a  nostris  suc- 
cessoribus  excommunicandos  obsecramus.  =  Wi- 
lieimus  gratiá  Dei  episcopus  Ausonensis  eccle- 
8Íae  -{•.  =  Raimbaldns  gratiá  Dei  Arelatensis  ar- 
cbiepiscopus  subsc.  -{•  excommunico  =  Ego  Pon- 
cius  Aquensis  arcbiepiscopus  excommunico.  = 
Beriilus  grammaticus  ad  conculcationem  sacrile- 
gae  scripturae  banc  scripturam  per  auctoritatem 
episcoporum  supradictorum  scripsit  die  et  anno 
quo   supra  f. 

XXXIV. 

Scriptura  fundationis  ao  dotationis  monasterii 
S,  Martialis  in  Monte  Signo  ,  anno  Domini 
MLXFI.  (V.  pag.  201.) 

Ex  autogr.  in  arch.  S.  Salvator.  Bndensii. 

Apostólica  atque  evangélica  verídica  refert  pa- 
gina ,  et  in  canticis  cantíconim  prefigurant  epj-* 
thalamia  ,  quod  sponsa  Xpi  sit  ecclesia,  que  de 
eius  latere  fórmala ,  anulo  fidei  est  subaiTata  ,  et 
sacri  fontis  undá  purificata.  linde  bene  buic  aedi- 
ficatur  domus  oracionis  ,  in  qua  per  lavacrum  re- 


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3x4  APÉNDICE 

génerationis  pariat  filios  adoptionis  ,  et  in  He 
$iiae  disponsationis  cel^bratur  festi vitas  sacerdo- 
tal is  consecrationis.  Quapropter  in  Xpi  nomine 
ego  Guiieimus  ,  gratiá  Dei  pontífex  XusoDensis 
príncipalis  aecclesiae  ,  yidens  Sancti  Marcialis 
ecclesiam  inter  dúo  Montis  Signa  edificatam  ,  ad 
principium  íluentis  Tordariae ,  ad  sanctae  sedis 
Ausonensis  díocesim  pertinere ,  curavi  dedicacio- 
nis  soliempoitatem  consecrando  adimplere  ,  et 
per  hanc  dotalium  tabularum  auctoritatem  res 
adquisitas  et  adquirendas  conferre :  ut  episcopal  i 
confírmatione  traditas  nemo  possit  ab  eiusden& 
Sancti  Marcialis  ecc(esia  iare  extorque  re ;  sed  om- 
ni  tempore  ,  et  abbas ,  et  monachi  ib  i  in  n^ona- 
sterio  f  et  reliqui  Deo  $ervientcs    possint  secure 

Sossidere.  Ubi  eciam  monacborum  precibus» 
omnique  Umberti ,  eiusque  coniugis  nomint:  Si- 
cardis  ,  eorumque  fiiii  nomine  GuiLelmi  ,  alio- 
i*umqne  ,  Guifredum  ordinavi  novitcr  abbatem, 
ante  quem  nulius  alius  abbas  lociim  rexerat  miü- 
tum  pauperem.  Mérito  igitur  est  ordinatiis  ,  quo- 
niam  a  puericia  in  sacris  litteris  edoctns  ,  et  in 
monástica  regula  est  educatús  ,  et  locus  ¡lie  Sanc- 
ti Marcialis  per  eius  curam  in  monasferium  est 
ediílcatus ,  ubi  primum  cum  paucis  monachis  ie- 
iuniis  et  vario  labore  fuit  coangustatus.  Per  ha- 
ius  igitur  dotis  auctoritatem  ego  Guiieimus  pre- 
dictus  presul,  episcopaii  simul  et  canonicali  fír^ 
mitate  corroboro  pretato  Sancti  Marcialis  mona- 
sterio omne  alodium  iuste  datum  et  daudum  ,  et 
omnes  res  fidelium  oblatione  adquisitas  et  ad- 
quirendas ,  ui  tam  noTus  abbas  Guitredus  ,  quam 
eius  omnes  successores  ulio  umquam  tempore  in 
predicti  monasterii  servicio  teneant,  vel  utilita- 
te  possidendas  instituant,  vel  disponendas  dispo- 
nant.   Si  quis  vero  laicus  vel   clericus   cuiuscun- 

que  dignitatis  aut  mediocritatis  conti-a sive 

imobiles dicti  monasterii  iurc; aut  quo- 

cumque  niodo  auferri  fecerit ,  nisi  rediderit ,  aut 
emendaverit,  et  se  castigaverit  »  excc.municatum 


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DE    DOCUMENTOS.  3l5 

se  nóverit   Ita  quod  omnis  sexus  et  etatis  per- 
sona sub  liac  interdíctione  feriatur  excommuni- 
eatione  ,  ut  cum  luda  traditore   Dómini  tabescat 
maiediccLone  ,  percat   dissohiclone  ,   et  iniernalis 
baratri  perpetua  condempnatione.  Ordo  ergo  re- 
rum ,  quas  pro  saiute  corporum  et  animarum  fi- 
deles    in    consecratione    et  ante    consecrationem 
sánete  Marcialis   ecclesie    contuierunt ,  sie   incí- 
pit.   In  primis    omne    alodium  ubi    monasterium 
constructum    est ,   et    omne  alodium  per  circuí- 
tum  ,  scilicet ,  domos ,  tenre  cuite  et  éreme  ,   et 
diverse  arbores  ,  et  aque ,  et  ductus  ,  et  reductus 
aquarum  ,  petre ,  prona  ,  p|ana ,  et  ardua  ,  et  pa- 
scua, et  omnia  in  ómnibus  pertinencia ,  que  bonus 
et  nobilis  vir  Umbertus  per  vocem  genitoris  ha- 
b«ns,  et  eius  pia  coniux  Sicardis  per  yocem  de- 
cimi  noscuntur    eidem    Sancto    Marciali    d^disse 
Totive    ac  potencialiter  ,  nibil    ex  bis  retinentes 
sibi  et  liberis  suis ,  quod  possit  esse  in   contra- 
rietate  ,  sive  in  plácito ,  yel  in  placitis  yel  acti- 
bus  ,  nisi   solam  suam  principalem   defensionem: 
bec  tota  ab  integro  cum  primiciis  ,  et  decimis,   et 
taschis  ,  et  ómnibus  placitis  ,  aliisque   serviciís» 
et  ómnibus  afrontacionibus ,   ita  per  banc  dotem 
siiit  predicte  ecclesie  Sancti  Marcialis  perpetuo 
confirma ta   sub   vinculo  predicte   excomunicatio- 
nis.  Similiter  et  omnia  il{a  alodia  in  comitatu  le- 
rundensi    in    loco   voci.t^to    Amenula  ,    ét    apud 
Tordariam  loco  quiem  dicunt  Casillas ,  et  in  pla- 
no etiam  apud  Pmetam'^   et  in   rivo  sub  monte 
Palacio  alodium  cum  molendino,    et  in  alio  loco 
apud  kastrum    Lauretum  ,    et    in   Maciancto  ,   et 
in  loco  Gerundensi  dicto  Sti|gneo|o :  et  in  comi- 
tatu Barcbinonaensi   apud    lopum    Palacium  ,  ad 
ípsa  Olzeta  ,  ipso  manso  de  condam  Gnadaldo  vel 
de  Petro  ,    vel    manso   de    Lorico  prope  Sancta 
María  ,    cum  alodio  :  atque    in  villa  Castanea  in 
Monte  Signo  ,  que  ipsi  donatores  predicti   dede- 
runt   ecclesie    Sancti  Marcialis  ,   confirmata   ma- 
neant  sub  nexii  éxcomunicationis.  Prcterea  alo- 


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3l6  APÉNDICE 

dia  cam  omníbas  hedificiis  et  pertinenciisr  ín 
yalle  quam  dícant  Arhucias  ,  et  in  loco  nomina- 
to  Kastaneario  ,  et  in  rivo  Croso  térras  et  t¿- 
neas,  atque  alia  alodia  in  ínsula  ad  ripam  Tor- 
dariae  ínter  ecclesiam  Sanetí  lulíani ,  sanctiqne 
Stephaní  de  Palacio  ,  et  vineas  quás  rocant  01- 
desmdas  ín  Monte  Signo  ,  que  Gerberga  ,  mater 
pretati  Umberti,  omnia  noscitur  ipsí  ecclesíe  Sane- 
tí Marcíalis  quibuscumque  modis  dedisse,  aliígata 
maneant  sub  nac  excomunicatíone.  Deínde  omne 
alodíum  apud  marítima  ín  loco  vocato  Argento- 
ña  (vel  Argenema)  ubi  cognomínatur  Cívitas  frac- 
ta  yel  Alcrona  ,  yídelicet ,  térras  et  vineas  ín  pla^ 
nís  et  montuosís  cum  ómnibus  suís  pertinenciis, 
que  Otto  Vivas  et  eius  uxor  noscuntur  Sancto 
Marcíali    ti'ibuisse   ,     prescripta    excomunicatío* 

ne ín    dote.   Insuper    et    domum  cum    solo 

et  ciausís  ^    et  térras cultas   et  heremas  in 

territorio  Va  lien  si  ,  quas  Ermengaudus  et  Isar- 
nus  Floridíi  Sancto  Marcíali  contulerunt,  et  tér- 
ras ac  vineas  quas  in  locís  dorrone  et  Samalucio 
fideles  dedere  ,  atque  boscbum  cum  alodio ,  sci- 
licet  ,  térras,  et  vineas  in  teinuino  de  Pertícacío 
et  apud  Palacíum  ,  quas  fídelium  largicio  et  pre- 
dicti  abbatis  emptio  prebuere  Sani^li  Marcial ís 
monasterio,  presentís  dotís  stabiliat  atque  reten- 
tet  excomunicatio.  Nam  et  sub  hac  stabílitate 
pcrmaneat  iilud  alodíum  apud  Píneta  ín  valle  Lu- 
nrica  ,  quod  símul  cum  domibus  ,  et  ortis ,  et  trí- 
líis  ,  et  vineis  et  arboribns  diversis  quídam  pe- 
regrinus  Ermomirus  díctus,  cum  nxore  sua  Impe- 
rta nomine ,  concessit  Sanetí  Marcialís  ecclesíe. 
Sic  etiam  sít  firnium  illud  alodíum  in  Gernn- 
densí  kastro  Cacíano  in  planicie ,  quod  qnidam 
vír  Gozpertus  Guadamiri  símul  cum  coníuge  scí- 
tnr  Sancto  Marcíali  dedisse:  et  íUnd  alodinm  de 
Crossannis  et  de  marítimo  (quod)  Guilia  Umberti 
sóror  et  eius  filius  noscuntur  contulisse  :  et  due 
partes  unius  mansi  ín  loco  Bmgedors  nominato, 
quas    Geraldus  Gozfredi  dedít    Sanetí   Marcíalis 


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DE    DOCUMENTOS.  Sl^ 

monasterio :  et  pecia  II.  alodii  quam  Remnndus 
Gozperti  tribuit  Saiicto  Marciali  in  lerundénsí 
in  piano  Viliarii:  et  alodlum  quod  prehuit  Guil- 
la de  Cello  símul  cum  fíiio  suo  Bremundo:  et 
diie  pecie  terre  quas  dederunt  ambo  in  vichiio 
de  Sancto  Ipolito :  et  alodium  in  parrochia  Ur- 
sali ,  et  illud  quod  est  apud  Sanctam  Columbam 
de  Vineolis.  Hec  quoque  confirmatio  constringat 
alodium  íiiud  in  Monte  Signo  in  loco  Vivario, 
quod  Willelmus  Poncii  largítus  est  Sancti  Mar- 
cialis  monasterio.  Quecumque  igitur  prescripta 
sunt ,  et  que  per  seripturam  a  fidelibus  data, 
et  danda  ,  et  quibuscumque  modis  debítis  pre- 
dicto  S.  Marcialís  monasterio  concedcnda  ,  ego 
inquam  Guiiíelmns  Ausonensis  sedis  episcopus 
pontifica li  excommunicatione  confirmo ,  et  meac 
manus  scripturá  ac  propio  signo  huius  dotis  li- 
bellum  pro  firmitatis   indicio  ita  corroboro.  * 

Ego  Wdelardus  Gaucefrecti  dono  ad  Beatum 
Marcialem  in  presenti  dedicatione  omnem  meam 
hereditatem ,  quam  babeo  in  duobus  mansibus  de 
Macianeto  ,  yel  in  aiiis  alodibus,  que  in  qui- 
busque  locis  mater  mea  noscitur  ipsi  ecclesiae 
S.  Marcialís  quibuscumque  modis  dedisse :  ita 
ut  nec  ego  nec  ulla  persona  per  me  requirat 
aliquid  in  bis  alodibus.  =  Si|^*}*niim  Wdelardus 
Gaufredi. 

Ego  Bernardus  .Gaufredi  dono  ad  Sanctum 
Marcialem  boc  quod  babeo  in  duobus  mansis  de 
Stagneolo,  et  in  alus  duobus  de  Macaneto  ,  et  in 
nnam  peciam  terre  in  iam  dicto  Macianeto  ,  et 
in  aliis  alodiis  ,  que  dedit  mater  mea  ad  iam  dir- 
tum  cenobium ,  voces  quas  abeo  et  abere  deheo, 
ita  nt  n^c  ego  nec  ulla  persona  per  me  requirat 
aliquid  in  bis  alodiis.  =  Sig'f'num  Bernardus 
Gaufredi.  =  Wilielmus  gratiá  Dei  episcopus  A  u- 
sonensis  ecclesiae  *f*.  =  Ermengaudus  arkidiaco- 
ñus  SS,  :=  Heribaldus  portitor  legis  SS.  =  Güila* 
bertus  diachonns  SS.  =  Sig-}«num  Remundi  iu- 
dicis ,   Bonifilii   prolis  SS.   =  Bonucius    saccrd. 


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3lS  APÉNDICE 

SS.  =  Petrus  levita  f,  =  Itaimundus  diacho- 
ñus  SS.  =  Beiiedictus  diachonus  SS.  =  Amatas 
levita  SS.  =  Seniofredus  sacer  SS.  =  Ermemims 
sacerdos  SS.  =  Petrus  subdiachonus  SS.  = 
Bernardus  subdiachonus  SS.  =  Herallus  canoni- 
cus  et  sacerdos  SS.  ==  Andi'eas  abl)as  •(•.=•{■  Sa* 
niarius  gratiá  Dei  abbás  (scilicet  Bredensis ).  = 
Amatus  monachus  SS.  ==  BeriUus  grammati* 
cus  SS.  =  Bonifilius  monacbus  SS,  =  Stepba- 
ñus  monacbus  et  pbr  SS.  =  Bernardus  sacer* 
dos  SS.  =  Suniarius  monacbus  prepositus.  => 
Sig*{*num  Guinardus  Sindredi.  =Sig'f  num  Um- 
berti  proiís  Ottoni.  =  Sig-f-num  Sicardis  femina, 
qui  banc  dotem  sub  tali  modo  fírmámus  ,  ut  om-» 
ni  tempore  iam  dictum  monasterium  sub  nostro 
patrocinio  vel  defcnsione  consistat,  tam  ipsum, 
quam  omnes  res  eius  adquisitas  ,  vel  adquiren- 
das  ,  et  similiter  íiat  de  ipsnm  filium  ,  qui  post 
nostrom  obitum  nostrum  bonorem  de  Monte  Si- 
gno babuerit. 

"Wifredus  abbas,  qui  amere  Dei  et  Sancti  Mar- 
cialis  bonore  banc  dotem  per  se  ipsum  VI.  Idus 
Decembris  ,  et  in  auno  miilesímo  LX.yi.  ab  in- 
carnatíone  Domini  scripsít  cum  litteris  supei'po- 
sitis  t  ét  VI.  anno  Pbiiippi  regís  Francorum 
sub  "f*  8crip8Ít« 

XXXV. 

Scriptura  hostatici  in  favorem  Berengarii  episc.  Fi- 
cen, super  possessione  eccU  Barcinon.  aut  forte 
Tarracon,  (V.  pag.  209.) 

Ex  arch.  eccl.  catear.  Ficens,  ms.  seo.  XL  exeunte. 

JNotum  sit  ómnibus  bominibus  praesentibus  at- 
que  futuris,  quod  matcr  ecclesia  Barchinonensas 
captívata ,  et  aestructa  a  perversis  liominíbus  lun- 
go  tempore  mansit.  Sed  postquam  Dei  misericor- 


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DE   DOCUMENTOS.  3lQ 

dia  voluntatem  Berengarii  comitls  inspirare  di- 
gna ta  est,  ut  ipsam  ecciesiam  Barchinonensem  de 
tanta  captlvitate  iiberaret,  et  eam  ad  Dei  serví- 
cium  réstitucret  ,  yoiuit  ¡pse  comes  B.  ut  Beren- 
garius  Ausoncnsis  in  sua  potcstate  Barchinonen- 
sem sedem  et  epíscopatnm  teneret ,  et  ipsam  ec- 
ciesiam sine  suo  enganno  recipéret.  Sed  ipse  B* 
comes  timiiit,  ut  Bernárdus  Guiilelmi ,  propter 
discordiam  ,  quae  est  ínter  eos ,  ipsam  ecclésíam 
invaderet  ,  et  per  eam  ípsí  comiti  hojnorem  au- 
ferret.  Propter  iruam  causam  ipse  comes  praecepít 
B.  Ausonensi  episcopo ,  ut  acciperét  securitatein 
per  hostaticos  a  praedicto  Bei*nardo  Guilleimi,  ne 
invaderet  ipsam  ecoiésiam.  £t  ideo  Bcriiardus 
Guíllelmi  mittit  liostatícos  in  jpotestate  B.  Auso- 
óensis  epi ,  scílícet ,  Ramuifdtim  Berengarii ,  et 
dúos  iratres  suos,  Bernardum  Berengarii ,  et  Guíl- 
lelmum  Berengarít,  Ricardum  Guíllelmi,  et  Be* 
rengarium  Bernardi ,  et  Berengaríum  Ermengan- 
di ,  et  Guadaldum  Guada  I  di ,  et  Adaibcrtnm  Bo- 
nepari ,  et  Petrum  Amairici  ,  et  Bernardum  Ber- 
nardi de  Gui^>o ;  ut  isti  omnes  sint  homines  prae- 
dicti  epíscopi  Ausonensis  propter  banc  causam 
tantum ;  et  ¡nsuper  promittant  ei  íidem  suam, 
(juod  sí  Bernardus  Guilielmí  de  Karait  invaserit 
ipsam  scdem  aut  kanonicam  per  se  ,  aut  uUus 
homo  y  aut  uila  femina  per  suum  consílium  ,  aut 
per  suum  íngenium  ,  aut  per  suam  voluntatem, 
praedíctí  hostatici  dcveniant ,  et  incurrant  ín  po- 
téstate  pi'aetatí  Ausonensis  epíscopi ,  et  non  exe- 
ant  antea  de  potestate  sua  ,  doñee  unusquisque 
redimat  se  por  ducentas  uncías  auri  Valentiae.  Sí 
vero  aiíus  porversus  homo  utríusi|ue  sexus  ipsam 
sedem  invaserit ,  vcl  rapuerit,  et  Bernardus  Guíl- 
lelmi índe  ínculpatus  íucrit ,  expurget  se  per  sa- 
cramentum  ,  et  per  bataliam  per  unum  militem, 
et  postea  adiuvet  recuperare  praedictam  sedem 
B.  comiti  ,  ct  Bertrando  (sic)  episcopo  per  íidem 
sine  engan.  Quod  sí  non  íecerit ,  praedicti  ho- 
statici similiter  incurrant  ín  potestate  Ausonensis 


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3aO  APÉNDICE 

epi ,  et  ¡pse  episcopus  AusooensU  non  constrin- 
gat  praei'atos  nostaticos  propter  aiiam  causam» 
nisí  propter  ipsam  sedcm. 

XXXVI. 

Constitutiones  pacis  et  treguae  ín  ecclesia  Ausonen- 
si^  incerto  anno.  (V.  pag.  212.) 

Ex  arch.  eccL  cathedr*  Vicem. 

vüonfirmatio  treguae  Domíni  sive  pacis.  Hace  est 
pax  confirmata  ab  epíscopis  et  aboatíbus  et  co- 
mittibus ,  neo  non  et  vice-comitibus ,  et  coeterís 
magnatibus  ,  et  reliquis  christianis  Denm  timen- 
tibus  y  in  sede  Ausonensi ,  scílicet ,  in  cUustris 
canonicae  eiusdem  sedis.  Convenientes  in  prae- 
fatam  sedcm  supradictae  pcrsonae  ,  aprehende- 
runt  pacem  sive  tregnam  Dpmini  in  episcopata 
Ausonensi ,  statuentes  ad  inyicem  ut  ita  tenere- 
tur  in  eodem  episcopatu,  sieut  et  in  Gerunden- 
si ;  laudantes  et  confirmantes ,  nt  ab  ilia  die  et 
deinceps  ulius  homo  ecclesiam  non  infringat, 
ñeque  mansiones  »  quae  in  circuitu  ecclesiae 
sunt,  aut  ernnt  usque  ad  XXX.  passus,  nist  epi- 
scopus ant  archidiaconus,  aut  canonici  ipsius  se- 
dis, qnibus  illa  ecclesia  subiecta  fuerit,  propter 
bominem  excommunicatum  pro  pace  aut  pro  tre- 
gua Dei.  Ecclesias  autem  illas  in  bac  deíensiooe 
non  ponimus ,  in  qnibus  castella  vel  fortitudines 
factae  sunt.  £as  vero  ecclesias,  in  qnibus  rapto- 
res et  fures  praedam  vel  furta  congregaverint, 
vel  mate  faciendo  iude  exierint ,  aut  iiluc  redie- 
rint,  tamdin  salvas  esse  iubemus,  doñee  quae- 
rimonia  malefacti  ad  proprium  episcopum,  aut 
ad  canónicos  eiusdem  sedis  prius  perveniat.  £t 
si  episcopus  aut  canonici  sedis  Ausonensis  se  fa- 
tiga verint  ,  ut  malefactor  ille  íustitiam  lacere  no- 
lit ,  postea  ex  mandato  pontificis  aut  canonico- 


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DE    DOCUMENTOS.  321 

rum  eiu8  praédicta  ecciesia  habeatnr  sine  muni- 
tione.  Ule  autem  homo  ,  ^i  aliter  ecclesiam  in- 
yaserit,  aut  ea ,  quae  in  círcuítu  eius  sunt,  u- 
sque  ad  XXX.  passus,  irruperit,  sacriiegii  compo- 
5Ítionem  emendet  ,  et  tamdiu  excommunicetur, 
quousque  digne  satisfaciat.  ítem  placuit ,  ut  ele-' 
ricum,  qui  arma  non  portaverit ,  aut  monachos» 
sea  sanctimoníales  uUus  homo  non  inyadat ,  ne^ 

2ue  iniuriam  fÍEiciat  eis  ;  sed  sint  in  pace  et  treua 
lei  ipsi,  et  res  eorum  per  omnes  dies.  Co» 
munia  canonicorum  yel  monachorum  ullus  homo 
non  infringat ,  ant  aliquid  inde  non  diripiat ;  et 
si  fecerit ,  tamdiu  excommunicetur  ,  doñee  iusti- 
tiam  ex  hoc  faciat«  Similiter  confírmayerunt ,  ut 
ullus  homo  in  isto  episcopatu  Ausonensi  pi*ae-« 
dam  non  faciat  de  aequahus,  vei  puUis  earum  u- 
sque  ad  médium  annum,  ñeque  d!e  hobus  ,  ñeque 
de  yacéis  ,  et  earum  fiiüs ,  ñeque  de  asinis  aut 
asinahus  ,  et  eorum  filiis,  ñeque  de  arietibus  et 
oyihus ,  et  eorum  fíliis  ,  ñeque  de  capris  et  hircis, 
et  eorum  (liiis.  Si  yerp  exercitus  miiitum  super 
inimicum  hospitatus  fuerit,  quicquid  ibi  in  cibum 
sumpserit ,  praeter  .boyes  et  yacas  et  eorum  fi« 
liis ,  et  oyes  ,  et  arietes  ,  et  eorum  filiis  ,  hoc  pro 
pace  fracta  non  computetur.  Mansiones  autem 
pagensium ,  yel  clericorum  arma  non  ferentium, 
ullus  homo  non  incendat  yel  destruat.  Villanum 
autem  aut  yiUanam  ullus  homo  non  aprehendat, 
nequfe  yestimenta  sua  eis  tollat,  ñeque  yulneret, 
ñeque  debilitet ,  ñeque  occidat ,  et  uUus  non  tol- 
lat  eis  yomerem  yel  ligonem.  Mulos  et  muías,  qui 
inyenti  fuerint  sub  iugo  in  aratione,  ponimus  in 
eadem  obseryatione.  Mes&es  uliius  hominis  nemo 
ardeat ,  ñeque  oliyas  incidat,  nisi  propter  suam, 
culpam ,  quam  praedicti  yillanus  sive  yillana  ha- 
beant  factam ;  et  non  distringat  eos  ,  nisi  per  so- 
lum  directum.  Quicumque  enim  hanc ,  quam  prae- 
diximas ,  pacem  alicui  ¡nñ*ecerit,  et  illi  cui  eam 
infregerit  infra  quindecim  dies  in  simpium  non 
emendayevit ,  si  dies  quindecim  titinsierint  ,  in 
T.  yi.  ai 


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3^3  APÉNDICE 

duplum  er  componat,  et  ex  ipsa  daplatione  me- 
clietatem  habeat  episcopus ,  et  medietatem  Canó- 
nica Ansonensis  sedis. 

Pactum  autem  Domini ,  quod  treguam  appel- 
lant  rustici,  confírmayetiint  ibrtiter  pi*aedicti  e- 
piscopi ,  yidelicet ,  a  prima  die  AdveDtus  Domini 
usque  ad  octavas  Epiphaniae ,  et  a  die  innae, 
quae  antecedit  caput  leiunii ,  usque  ad  diem  lu- 
nae,  qui  est  primus  post  diem  dominicuni  octava- 
rum  {^entecostcn  ,  et  in  tribus  vigilüs  totidemque 
festivitatibus  Sanctae  Mariae  ,  yigiliae  et  iestivi* 
tatibus  XII   Apostolorum,  vigilia  Sancti  Laureo- 

ti,  vigilia et  Sancti  CucuBsitis,  et  festivitas 

eiusdem,  vigilia  et  festivitas  Sancti  Felicia  Mar- 
tiris  Gerundae  ,  et  Sancti  Petri  ad  vincula.  Fe- 
stivitates  insuper  cum  earum  vigilüs  ponimus  in 
bac  observatione  religionis,  scilicet,  Sancti  loban- 
nis  Baptistae,  ac  Sancti  Arcbangeli  Micahelis,  et 
Sancti  Martini  confessoris,  ét  Sanctae  Eulaiie  de 
Barcbinona  ,  et  duarum  festivitatum  Sanctae  Cra- 
cis ,  inventionis  videlicet  et  exaltatio^is  ,  et  de- 
dicatio  Sancti  Petri  de  Vico  cum  sua  vigilia, 
quando  est  anniversarium  ipsius  dedicationis,  fe- 
stivitas omnium  sanctorum  et  vigilia  eiusdem.  Si- 
mi  liter  et  quatuor  témpora  posuemnt  et  coníirma- 
verunt  in  eadem  observantía.  Praedictos  autem 
festivos  dies  in  tregua  Domini  non  solum  coníir- 
maverunt  praedicti  episcopi ,  sed  etiam  omnes 
praecedentes  et  sequentes  noctes  ab  occasu  solis 
usque  ad  ortum  solem  alterius  diei  iusserunt  cu- 
stodiri.  Si  quis  autem  intra  praedictam  treguam 
aliquod  malum  alicui  fecerit,  in  duplum  ei  com- 
ponat,  et  postea  praeiudicium  (f.  per  iudícium) 
aquae  frigidae  treguam  Domini  in  sede  Auso- 
uensi  emendet.  Si  quis  autem  intra  banc  treguam 
voluntarie  bominem  occiderit ,  ex  consensu  om* 
níum  cbristianorum  diííinitum  est  ,  ut  ómnibus 
diebus  vitae  suae  exilio  dampnetur.  Quicumque 
pacem  praedictam  et  pactum  Domini  praescrip- 
tum,  quam  treguam  vocamus »  bene    custodierít 


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DE    DOCUMENTOS.  S^S 

et  senrayerit,  Deus  pacis  et  tbtius  consolationis 
eum  illo  erit ,  et  gratiam  snae  beDedictionis  iüi 
praebebit,  et  per  banc  obsenrationem  remíssio** 
nem  omnium  peccatorum  saorum  habere  poterít. 
Iliis  yero  hominibus ,  qui  pacem  praedictam  et 
trcgnam  praescriptam  mperint ,  aut  vioiaverint, 
(|ui  in  praedícto  episcopatu  Ausonensi  et  comí-» 
tatú  habitant  vel  babitaverint ,  supervenerít  ira 
et  indignatio  Dei,  et  bi  tales  comunirvnem  vel 
societatem  cum  fidelibus  cbristianls  non  babeant, 
sed  babeant  pai^em  cum  impiis  ,  sicut  scriptum 
eat:  »Non  est  pax  impiis  ,  dicit  Dominus/'  Insn- 
per  excoinmunLcati  snnt  et  extrañe  i  a  sanctis  De  i 
ecclesiis.  Et  si  in  bac  maütia  aliquis  eoram  mor-' 
tuus  fuerit,  uilus  sacerdos  vel  ciericus  vel  aiius 
homo  non  aúdeat  eum  sepeliré.  Probibuerunt 
autem  praedicti  episcopi ,  ut  intrantibus  bis  pac«« 
tis  ,  idest  ,  ti*eguÍ8  ,  sciiicét,  Adventus  Domini  et 
Quadragessimae  ,  et  octavaram  Pascae  ,  aliquis 
castrum  aut  munimen  edificare  non  praesumat^ 
nisi  Xy.  diebus  ante  inchoatas  praedictas  treguas 
hoc  fecerit. 

xxxvn. 

Quaerimoniae  ecclesiae  Ausonensis  contra  invasores 
iofionior  ipsius^  incerio  armo.  (Y.  pag.  213.) 

Ex  arch.  eccL  ca^idr,  Vicens. 

vjtonqueritnr  sancta  Ausonensis  ccelesia  super 
Deusdedit  Bemardi,  qui  aufert  eidem  ecclesiae 
castrum  de  Monteboyo,  cum  ómnibus  quae  ad  ip- 
sum  castrum  pertinent  ,  qui  debet  esse.  domini* 
cum  episcopi.  De  Amato  Olivae ,  qui  aufeii:  in» 
fra  terminum  ipsius  castri,  alodium  quod  Guil* 
lermus  sacrista  ob  remedium  animae  suae  dimi* 
sit  canonicae  praescriptae  sedis ;  et  in  castro ' 
TouB  aui'ert  eidem  canonicae  alodium  Salliíbras; 


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334  APÉNDICE 

et  in  castro  de  Rigadell  in  Valle  formosa  aufert 

Sraelibatae  canotiicae  alodinm  ,  quod  Gauceito- 
U8  canonious  ei  dimisit.  Quaeritur  etiam  sopn 
Bermundo  Enrici ,  qui  aufert  et  depredataribi- 
dem  in  Galliano  aiodia  iam  dictae  canonicae. 
Gaucerandus  Miro  ,  qui  aufert  tres  parroechiaí  de 
archidiaconatu  nostrae  sedis.  De  Guillermo  Goi- 
sadi  et  suis  ,  qui  diripiunt  et  depredantur  domi- 
nicaturas  praelíbatae  canonicae  ,  yidelicet,  ipsam 
de  Sancto  Bathilio  et  de  Rivolato :  et  de  Bernar- 
do Guillermi  de  Gurbo ,  qui  aufert  nostrae  cano- 
nicae ccclesiam  Sanctae  Mariae  de  Mesleo  cum 
universis  decimis  et  alodiis  et  ómnibus  sibí  pe^ 
tinentibus  ,  et  de  ipso  tertio  de  Granoiariis.  Con- 
quaerimur  de  Baimundo  Baimundi ,  et  Petro  fra- 
ti'e  suo,  qui  aufert  nostrae  canonicae  ecclesianí 
Sancti  liarii  sine  uUa  ratione.  De  alus  vero  Iam 
jnagnatíbus  quam  mediocribus.,  qui  auferuot  sna 
praedia  iníuste  nostrae  sedi  et  nostrae  canonicae, 
tam  in  Ausone  ,  quam  in  Oristidano  ,  sive  in  co- 
mitatu  Miaorissae.  De  ipsis  vero  presbjterís  et 
clericis  non  tacemus  ,  qui  babent  emptos  eccle- 
siasticos  bonorcs  ,  et  tenent  capellanías  per  lajct- 
les  personas  :  de  militibus  qui  ad  snum  opas  te- 
nent aiodia,  qui  debcnt  esse  iuri  ecciesiarum,  et 
devenire  in  potestate  clericorum :  de  fiiiis  pracs- 
byterorum  ,  qui  iniuste  et  per  datum  practíum  ía- 
cinnt  suum  ordinem.  De  biis  non  tacemus  qti^ 
babent  facta  saci*iiegia  in  nóstica  sede  ,  et  in  mul- 
tis  ecclesiis  in  episcopatu  Ausonensi.  De  ip^^^ 
vero  quaerelam  facimus  ,  qui  abent  treguam  i)ei 
fractam ,  et  ad  (ab)  episcopatu  Ausonensi  eicc- 
tam.  De  ipsis  vero  ,  qui  suas  uxores,  quae  rcc- 
te  irabebant ,  babent  dimissas ,  et  alias  acceptas. 
De  ipsis  vero  non  tacemus ,  qui  miscunt  se  cum 
8uis  parentibus ,  et  cum  ipsis  foeminis  ,  cum  oai* 
bus  parentes  illorum  dormierunt.  De  Poncio  Igo- 
ni  de  Gastrofolet  conquaerimnr  /  qui  aufert  no- 
strae canonicae  ipsum  aiodium  de  Navarcles,  quod 
mater  súa  eidem  canonicae  dimiait  Similiter  d< 


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DE    DOCUMENTOS.  3  25 

Raimundo  MíroDÍ  de  Pugo  alto  ,  qni'  abstulít  prae- 
scriptae  canonicae  in  Buadeila  áiiitm  alodium.  De 
Amafio  de  Gaardía  dicto  archidiácono  ,  et  de 
fautoribuB  eins  ,  qiii  asaiivit  nostram  sedein  et  ar- 
chtepiscopam,  et  depraedavit  eqnas  nostrae  cano- 
nicae et  aliomm  hominum  ,  et  vult  accipere  in- 
inste  filiam  Bernardi  Guillermi  in  uxorem,  qnae 
est  consübrina  aliae  foeminae  cum  qua  multocies 
ipse  se  commiscuit. 

lubemus  atque  qdmonemus  ut  Petrus  Rigual- 
li,  qni  habet  suam  ecciesiam  dimissam ,  et  eccle- 
siam  Sancti  lohannis  cum  ómnibus  quae  sibi  per- 
tinent  sub  prioi*aticu  acceptam ,  ut  rerertatur  ad 
suam  propriam  ecciesiam  Sanctae  Mariae  Viiiae 
Bei-trandi.  Si  vero  contemptor  extiterít ,  interdi- 
cimus  eum  ab  omni  divino  officio ,  et  ab  introí- 
tu  ecclesiae.  .   . 

XXXVIII. 

2>.  Bernardi  archiep.  Toletani^  et  Rom.  sed,  le* 
gati  ad  Berengarium  archiep,  Tarraeon.  epistO'> 
¡a.  (V.  pag.  «13.) 

Ex  autogr.  in  arch.  ecoL  eaihedr.  F'icens. 

X/.  Dei  gratiá  Toietanae  ecclesiae  arcbiepisco- 
pu8 ,  apostolicae  sedis  iegatus ,  B.  Terragonensi 
archiepiscopo  saiutem.  Cum  sancta  et  un  i  versa- 
lis  apostólica  teneat  ecclesia  ,  concilia  celebrari 
non  oportere  pi^eter  sententiam  Romani  ponti- 
ficis ,    vaide   miramur  super   pi*aesumptione  tuá, 

3uod  nobis  inconsultis ,  postquam  apostolicae  se- 
is Tices,  tam  in  tota  Ispania  ,  quam  etiam  in  Nar- 
bonensi  provintia  ,  indultas  esse  audivisti  ,  sino- 
dum  convocore  praesumpsisti.  Si  vero  iicitum 
fuit ,  iegendo  decreta  lulii  papae  ,  et  auctorita-? 
tem  Nicenae  sinodi ,  repperire  poteris.  Nos  igi-^ 
tur  non  parnm  laetaremur ,  si  ratio  pateretnr ,  vos 
concilium  celebrare  deberé.  Sed  quia  non  vide- 


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3^6  APBNDICB 

mus ,  dedecus  et  contemptum  Romante  ecclesiae 
dissimulare  non  audemus.  Ideo  apostólica  auctori- 
tate  ,  ne  concilium  conyocare  praesumatis ,  ínter- 
dicimus  :  et  ut  praesentiam  yestram  nobis  in  fes- 
tivitate  Sancti  Michaélis ,  remota  omni  occasio- 
ne  y  ubicümque  fuerimus  in  Ispaniis  exibeatis ,  ea- 
dem  auctoritate  iniungimus,  auditujras  pracceptam 
papae  per  nos  yobis  directonu 

XXXIX. 

Memoria  de  restauratione  urhie  Ttxrraeomu^  eirea 
annum  MXC.  (V.  pag.  %i^*) 

í!x  arch.  eceh  Vicem.  ».  1459* 

Ijnivcrsi  per  Ibemm  litus  ,  necne  per  Terra- 
l^onensem  provintiam  homines  perpenaant,  qnem- 
admodum  domnus  papa  Urbanus  in  litteris  suis 
Berengarió  comiti  Barcbinonensi  ,  Urgellensi,  et 
BísuntTunensi  comitibus  ,  et  ómnibus  provintiae 
Terragonensis  principibus  per  paeniteDtíam  in 
redemtione  omnium  pcccatorum  suoi-nm  manda- 
verit  restaurationem  eiusdem  urbis  et  ecclesiae 
Terragonensis.  Quapropter  Berengarius  iam  dic- 
tus  comes  ,  diyiná  inspirante  gratiá  comotus ,  do» 
nat  in  restaurationem  praétextatae  urbis  numos 
L.  milia  ,  expolia  de  Tortuosa  ,  praesenti  anno 
V.  milia  ,  et  ómnibus  subsequentibus  annia 
V.  miiia  ,  doñee  quinquaginta  milia  numornm 
supra  compleatur ,  sicut  pollicitus  est  domno  Re- 
nerio  cardinaii  per  scripturam,  quam  inde  fecit 
Romanae  ecclesiae ;  sub  bac  conditíone ,  nt  ipse 
praefatus  comes  bac  iminenti  prima  festivitate 
omnium  sanctorum  íngrediatur  praelibatam  ur- 
bem  ad  restaurandiim.  Et  isti  sunt  príncipes ,  qoi 
causa  De  i  amorís  et  omnium  peccatorum  snoram 
remissíone,  devoyerunt  se  ingressuros  praeliba- 
tam  urbem  ad  inbabitandum ;  yídelicet,   GeraE- 


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DE   DOCUMENTOS.  3a'J 

lu8  Alamanni ,  et  Arnallus  Mironis ,  et  Deusde- 
dit  Bernardi.  Praetextatus  itaque  Gerallus  misit 
hostatícos  in  potestate  memorati  comitis ,  et  Be- 
rengarii  Ausonensis  episcopi  ,    qui  est  eiectus  a 
•clomno  papa   Urbano   T«rragonensis  archiepisco- 
pus  ,  scilicet  f  Rairaundum  Geriberti ,  et  Berenga- 
rium  fi*atr€in  eius.,  et  Gerallum  Gonballi  de  Olor- 
da  ,    et    Rodlandum    Benuundi  ,    unumqueniqae 
eorum  per  quingentos  áureos    hoc  numeri   sunt 
dúo  miiia ;  ut  postquam  praedictus  archiepisco- 
pU8   redíerit  ab  Ispania,  quam  nunc  vadit,  intra 
spatium  XC.   diei*iira  qtiod  ipse  mandaverit,  mit- 
tat    in    potestate    eiusdein    episcopi    castrum    dfe 
Gélida  ,  ut  ingrediatiir  ad  restaurationem  praeli- 
batae  iu*bi8  ,  secundam  quod  ei    iaudaverit    Ugo 
Daimatíi  ,   et   Geribex'tus  Guittardi ,  et  Umbertus 
lozberti.  Sin  autem,  isti  iam  dicti  obsides  redi- 
mant  se   dúo    miiia  áureos  in   potestate  pra^iati 
episcopi.  Simiii  modo,  eademque  sententiá  prae- 
dictus Arkiallus  Mironis  mittat  Keimundum  Aian^ 
rici  y  et  Petrum  Bertrandi ,   obsides   in  potestate 
iam  dicti  episcopi ,  ut  in  praefato  tempore  mit- 
tat castrum  de  6ubirad$   in   sua  potestate  ,  sicut 
superius   scriptum  est.    Deusdedit   quoque    Ber- 
nardi  mittat  Guiiabertum  vicccomitem  ,  et  Gon- 
bailum  Raimundi  per  alios  dúo  miiia  áureos ,  ut 
tempore  pkraefixo  mittat  castrum  de    Glaromonte 
in    potestate    iam    dicti   episcopi    ad    faciendum 
koc  totum ,  sicut  superius  est  scriptum.  Hoc  etiam 
definitum  est ,  ut  cum  yentom  fuerit  ad  restauran- 
dum  moenia  ctyitatis  ,  turres  et  castra ,  et  domos 
et  alodia  ,   quae  pertinent  ad  iam  dictam  Terina- 
goneosem  urbem,  dividantnr  et  distribuantur  ad 
laudamentum  iam  dicti  comitis  ,  et  elec.ti  archie- 

£iscopi  Terragonensis,  et  Geralli  Alamandi  ,  et 
^eusdedit  Bernardi  ,  et  Arnalli  Mironis  ,  et 
Guillermi  Raimundi ,  et  Gueriberti  Guitardi  ,  et 
Ugonis  Daimatíi  ,  et  Guilaberti  vicecomitis  ,  et 
Mironis  Guillermi  ,   et  Umberti  losbeiti* 


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3:28  APÉNDICE 

Alia  scriptura  de  eadem  re. 

Isti  suDt  principes  ,  qui  causa  Dei  amoris ,  et 
omnium  peccaiorum  suoram  remissione  ,  dero- 
yerunt  se  ingressuroa  Terragonam  urbem  ad  iBf- 
habitandum  amodo  usqiie  capt.  iciuniam  (termi- 
num)  yidelicet  ,  Arnaüus  Mironi  cum  VIL  mi- 
litibus  ,  et  in  potestate  arcfaiepiscopi  Berengarii 
mittit  ostaticum  per  qningentos  anreos  ,  ti  delin- 
ee t  ,  Petrum  Bertrandi.  Deusdedit  Bemardi  mi- 
8¡t  ostaticum  Gailabertum  yicecomitem   per  alios 

2 uin ¡rentos  mimos ,  ut  Vil.  milites  teneat.  Bicar- 
US  Guielmi ,  Berengarius  Bei^ardi  ostaticum  per 
alios  quingentos.  Guielmus  Berenser  de  Barbera , 
Rioardí  Guiliermi  ostaticum  símililer  per  quin<-> 
gentos  numos.  Guielm  Renard  de  Sarocha ,  Ri- 
card  Guielm  per  alios  quingentos  ostaticum.  Ra- 
món Berenguer,  Ramón  Geribert  dé  Castelet  o»» 
tatioum  per  alios  quingentos.  Berti*an  Sunier  Si- 
quart  de  Kavalers  Fere  Bertrán  ostadgbe  Ramón 
neinald  simiHier.  Bernard  Berenger  simiiiter.  Raí- 
mundus  Dodena  similiter.  Aianrici  Folc  simiiiter. 
Gonball  Ramón  similiter.  Ramón  Mager  simili* 
ter.  Pere  Bernard  de  Cavid  similiter.  Bernard 
Bernard  de  Gorbe  siiniliter.  Arnali  Guiliem  de 
Subirards  similiter.  Berenger  Guadall  similiter. 
Rodlan  de  Tamarit ,  Berenger  Examuce ,  Amall 
Bernanard  de  Barcelona  similiter.  Rodlan  de  Mi- 

diona  similiter.    Amall  Jocftre  de  Dusrios .-.. 

Guadall  de  Badelona  similiter.  Ale. de  Ce- 

Í;onnoles  similiter.  Adalbert  de  Font^rubia  simt- 
iter.  Gocfre  de  Bell  Logh  ,  Ramón  Geribert  de 
Castelet ,  Bernard  Guiliem  de  Clarmont ,  Gerail 
Pone,  et  Guiell  Pone  de  Gesclods  ,  Berenger 
CVitard  de  Beyiure,  Pere  Ramón  de  Barbera,  Goc- 
fre Ratten  de  Sapronia  ,  Guillelmus  de  Guamall, 
Berenger  Bernad  de  Cunide  ,  Guiliem  Gerovard 
de  Lorena,  Bernard  Adalbert  de  Cunid ,  Alda- 
lard  de  Cunid  ,  Bertrán  Mir  de  Lobregad ,    Ala- 


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BE    DOCUMENTOS.  SsQ 

man  Arbert  de  Terracola  ,  Raman  gifre  de  Ka- 
stelet.  =  Raimundns  Berengaríi  comes  Barcliin<H 
nae   et  marchio  cum  sna  mesnada. 

XL. 

Recognitio    census  facía  canonicae  Barcinon.    ab 
episcopo  Ausonensi^  anno  MCI.{V.  pag.  219.J 

JBx  arch.  eecl.  Barcin.  lib.  I.  Antiquit.  foL  242» 
num.  654. 

v^unctis  sit  notnm ,  et  universis  patulum,  qttali- 
ter  ego  Guillermus  Berengarii  Ausonensis  eccle- 
siae  electus,  recognosco  et  auctorizo  ípsum  man- 
sum ,  quod  habeo  in  monte  ludaico  íaxta  Barcbi^ 
Donam,  iurís  esse  canonicae  Sanctae  Gnicis,  sano- 
taeque  Eulaliae,  qnod  habeo  per  scriptnram,  quam 
mthi  exinde  fecerunt  einadem  sedis  canonici ,  cum 
censu  in  ea  scrtptum,  dnm  yixero.  Nanc  vero  cu- 
piens  iré  ad  limina  beatoinim  apostolorum  Petri 
et  Pauli ,  aliorumque  sanctorum,  iubeo  nt  Ber<* 
nardus  Berengarii  í'rater  meus  teneat  pi^aedictum 
alodium  per  mantim  canonicorum  praedictae  8e«> 
dís  ,  quousque  e^^o  reyertar ;  et  dohet  aonuatim 
ipsum  censum ,  cpi  continetur  in  scriptura  do-, 
nationis  meac.  Si  autem  contigerit  me  mor  i  in 
hac  peregrinatione ,  yel  aliqno  casu  quandocum- 
que  mihi  eyenerit ,  solide  et  libere  deyeniat  in 
potestate  et  inre  praetaxatae  canonicae ,  et  ca- 
nonicorum eiusdem.  Hanc  itaque  scripturam  si 
quis ,  quod  absit ,  in  aliqno  violare  praesumpse- 
rit  ,  in  triplo  componat  ,  et  postea  faaec  scrip- 
tura robur  obtineat  perbenniter  valiturum.  Quod 
est  actnm  Y.  Idus  Martii ,  anno  XL.I.  regñi  re- 
gis  Pbilippi.  =^  Signum  Guillermus  Ausonensis 
electus.  =>  Sig4*nnm  Raimundns  levita,  atque 
prepositus.  =  Síg*j-nnm  Petri  Umbortí  diacbo- 
ni.  =  Sigf  num  Raimundi  Girberti.  =  Sig*f*num 


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33o  APÉNDICE 

Berengarii-Guiliermi.  =$  Siff*f-nam  GaiUermi  Gv»- 
dalli.  =  Sig*f*num  Martini  lohanDÍs.  =  Stg-{-niuii 
Geriberti  lohaonis.  =  Guiilermus  Bernardi  Ao- 
turensis  levita  ,  mi  lianc  scripturam  rogatos 
scrípsit  cnm  litteris  supra  positis  in  linea  ill. 
ubi  dicitur  mihi ,  die  et  anno  -(-  q[uo  sapra. 

XLI. 

ludieium  de  subiectione  monasterii  S.  Ceoiliae  in 
Monte-Serrato  ,  latikm  in  favorem  monasterii 
8.  Cueupkatis^  anno  MCVIÍL  (Y.  pag.  S2i.) 

Ex  areh.  manaste  ISwUiS'-eerrati. 

X  ateat  cunctis  »  qaaliter  sit  orta  contentio  inter 
domnum  abbatem.' Aodlandnm  Sancti  Ciicuphatis, 
et  mo nachos  Sanctae  Geciltae  Montis-serrati ,  de 
eodem  monasterio  Sanctae  Geciliae.  Monachi 
namque  praedícti  SanctaiQ  Geciliae  monasterii  di- 
cebant  idem  monasterinm  non  deberé  csse  inris 
monasterii  Beáti  Gucaphatis ,  propter  praecepta 
jregdlia  ,  et  quasdam  quas  proferebant  vocea.  Ad 
haec  respondebat  idem  Sancti  Gacnphatis  abbas, 
idem  monasterinm  Sanctae  Geciliae  adqnisisse 
per  privilegia  Bomana  et  donattones  comitam 
Barchínonensium  eiusdem  loci  Sanctae  Geciliae 
fundatorum  ,  et  tenuisse  per  longnm  tempns, 
constituendo  ibi  priorem  vel  abbatem  ,  et  regula- 
riter  ordinando.  Uis  vero  altercantibus ,  interve- 
niens  domnus  Arnallus  Ausonensis  episcopas  et 
clerici  eius ,  ad  cuius  diocesim  praeíatus  pei-tinet 
locus  ,  convócate  domno  Barcfainonensi  episcopo 
Baimundo  et  clericís  eius  ,  egit  inter  eos  plací- 
tum  apud  Matam  de  Pera ,  multis  círcum  astanti- 
bus  viris  nobiiíbus.  In  quorum  praesentia  pro- 
latae  sunt  voces  ab  utrisque  partibus.  Visis  au*» 
iem  hisdem  vocibus ,  et  bene  ad  liquidum  exqiai- 
sitis  ,  canonice   iudicaverunt  ipsi  episcopi   electi 


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DE    DOCUMENTOS.  33  í 

mdicfes  ,  ctim  Ollegario  Sancti  Adríani  priore^  se-*- 
pedictum  Sanctae  Ceciliae  monasterium  deberé 
esse  proprium  alodiam  Sancti  Gucupfaatis ,  secnn- 
dttm  privilegium  quod  papa  Urbanas  Beato  Cu- 
cuphati  ex  eodem  monasterio  contuiit ,  et  largi-* 
tionem  comitnm  Barcfainonensium  y  saWá  revé- 
Fentiá  sedis  Beati  Pctri  et  episcoporum  eius. 
Laudato  itaque  ab  utrisque  partibus  iuditio  ,  et 
factá  Ínter  eos  concordia  ego  Ai*nailu8  Dei  gra* 
tiá  Ausonensis  episcopus  ,  Cum  consilio  nostro- 
rum  ciericorum  ,  Jando  et  confirmo  ídem  mo- 
nasterium Sanctae  Ceciliae  Beato  Cucupbati,  sal- 
va in  ómnibus  reverentiá  nostrae  ecclesiae,  nois- 
trorumque  successorum  pontificum.  Actum  est 
boc  XVL  Kalendas  Augusti  anno  XLYIIIL  reg- 
nante  rege  Philippo.  3=  •{•  Arnallus  sratiá  Dei 
Ausonensis  episcopus.  =  Petras  abba  Aggerénsia 
subsc  =:  Sig*}<nam  Berengarii  Montecatani.»  sa^ 
Sig*f*num  Gaufredus  Isarni.  =  Sig'f  num  Guiller* 
mi  Raimundi.  =  Guilemus  aubdiacbonus  subsc.  =s« 
Bertrandus  subsc.  =  Berengariiis  clericus  S.  Pe- 
tri  «f*.  =  Pt;tru8  sacerdos  +.  =55:  Bernardus  clericus 
subsc.  =  Berengarius  iudex  atque  sacrista  «f*.  =^ 
Alamandus  levita  -¡<.  =  Bernardus  presbiter  vel 
monachusy  qui  lioc  scripsi  die  et  anno  <f*  quo 
ftupi^. 

XLH. 

Consecratio  ecclesiae  S.  Martiális   in  monasterio 
Montis  Signi^  ann.  MCV.  (Y.  pag.  223.) 

Ex  autogr.  in  monast.  S.Salvatoris  Bredenais. 

ixnno  ab  incarnacione  Xpi  millesimo  centesimo 
IIIL,  Indicione  XII.  venit  domnus  Arnallus  Au- 
sonensis episcopus  ad  monasterium  Sancti  Mar- 
cialis,  quod  est  edificatum  ínter  dúo  montis  sig- 
na f  ad  princípium  fluentis  Tordariae,  eo  quo  is- 
dem  locus  ad  diocesim  Ausonensis  sedis  aeccle- 


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33a  APéiTDicK 

flíe  Saacti  Petri  pertineat;  etrogata  BodUioidí«> 
BÍ8  priorís  eiasflem  ,  una  cum  domno  Bernardo 
lenuidensi  epíscopo  ,  in  caías  patrimonio  cogao- 
scitur  esse  constructanu  £t  constipatns  veoenihUi 
collegio  clericoruiUy  hac  nobillam  iaíconun  ondi* 
que  conflaencíum,  consecrayit  aterque  iam  dictnm 
monastenam  in  onore  Sancti  Marcíaiis  epi  et  con* 
fessorís ;  et  fecta  soJlemaíter  dedicacione,  confir- 
maverant  illi  monasterio  onÍTersa ,  que  bactenas 
a  domno  Umhei*to  et  uxore  eius  Sicarde ,  et  aiiis 
Dei  fideiibus  ibi  coliata  sunt ,  et  in  futuro  da- 
buntur  ei.  £t  constituerunt  sub  anateoiate  ,  nt 
nnirersa  predia  et  alodia ,  cnie  Amallas  prior  Bal- 
neolensis  inde  ti-anstniit  ad  aliam  aecciesiam  in 
episcopata  Barcbínonensi ,  sine  alia  reservacione 
restituat  ei.  £a  scílicet  deliberatione  ,  ut  saepe 
dictum  monasterium  ita  sít  stabilitom  et  ordina- 
tam  ad  Dei  servíeium ,  sicut  retonat  in  pririle- 

Íio  ex  altera  parte  conscriptum  (i)  et  a  domno 
Vilelmo  Ansonensi  présale ,  et  clericis  eins  sub 
rinculo  excomuriicacionts  alligato  et  confíi^mato. 
Constítnimus  eciam,  nt  abba  yei  prior  eiasdem 
monasterii  íbcíant  semper  sinodal  la  inMituta  et 
obserratíones  Sánete  Ausonensís  eccleaie,  sicnt 
olím  ab  abbate  Guífredo  eiusdem  loci  factnm  est 
ibi,  vel  esse  debuít.  Proinde  ego  Amallas  pre«- 
Itbatus  Ausonensís  ecclesie  presui  hanc  dotem, 
sicut  est  superius  comprebensnm ,  corroboro ,  et 
ut  a  nemine  iníringatur  anatematizo ;  atque  at 
firmius  teneatur,  per  solitum  signum  subtenus  mea 
manu  confirmo.  Qne  est  facta  Nonas  Februarii 
annp  XL.V.  regni  Philipi  regís  ==  +  Arnallus  gra- 
cia*'Dei  Ausonensís  episcopus.  =  lobannes  mo- 
nacbus  et  sacerdos,  qui  banc  dotem  scripsi  die 
et  anno  quo  süpra. 


I  Praesens  carta  exarata  est  in  dorso  alteríus  aiito^raphae  et 
antíquioris  y  quae  est  scílicet  de  prima  constitutione  monasterii 
S.  Martiaib  anno  io66.  (V.  sup.  n.  XXXIV.) 


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PE    DOGUMENTOSv  333 

XLHL 

Decretum  Arnalli  episc.  Ausonensis  super  ecclesia 
de  Manlleu  ,   anno  MCV.  (V.  pag.  824.) 

Ex  arch.  episc*  Vicens.  tom.  4*  »•  38. 

jAegnaute  Domino  nostro  Ihesu  Christo  ín  per- 
petuum.  £go  Arnallus  Dei  nutu  praesul  Ausonen^ 
sis  ecclesiae ,  cum  assensu  canonícorum  eiusdem 
sedis  Sancti  Petri  supterius  annotatorum  ,  vobis 
clericis  Sanctae  Mariae  de  Mauseolo ,  praesentí- 
bus  et  futiu'is  ,  secundum  regulam  Beati  Agustini 
canonice  Deo  militantibus  in  eadem  ecclesia,  hanc 
perhenniter  facimus  libertatem.  Quoniam  in  ere- 
dita  nobis  ecclesiarum  cura  solerti  studio  nos  sem- 
per  condecet  vigilare,  consultissimum  oílficii  no-^ 
stri  speramus  remedium  provenire,  dum  pro  utili- 
tatibus  ecclesiae  ,  quae  debent  observan ,  nostrá 
auctoritate  iuxta  canonum  statuta  sancimus.  Ideo- 

que  praesenti  íirm mus,  ut  quicquid  in  prae- 

sentiarum  mernorata  habet  ecclesia  ,  vel  in  perpe- 
tuum  per  Dei  gratiam  iuste  adquisierit ,  secure  ac 

quiete possideat  inquietudine.   Nulli  eccie- 

siasticá  dignitate  fulto ,  ñeque  seculari  potestate 
utriusque  sexns  erecto  liceat  de  rebus  eiusdem 
ecclesiae  aliquid  auferre  ad  dampnum  illius  ,  ñe- 
que ut  ullus  ibi  amplius  subrogetur  capellanus, 
sed  secundum  eleciionem  san(ioris  partis)  fratrum 
ibi  degentium  eiusdem  loci  ibi  prior  sublim£tur. 
Si  yero  quislibet  ibi  dignus  liuic  officio  repertus 
non  fuerit  ,  cuiuslibet  loci  buic  ministerio  con- 
gruum  eligendi  potestatem  habeant.  Quae  electio, 
si  regularíter  facta  fuerit,  ab  episcopo  et  eius- 
dem sedis  clericis  approbetur.  Quod  si  eiusdem 
loci  fratres  hanc  electionfem  secundum  Deum  sta- 
tuere  noluerint,  sive  ignoraverint,  episcopi  elec- 
tione  seu  aliorum  canonicorum  secundum  canoni- 
calem  regulam  ibídem  prior  praeponatur^  qut  e- 


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334  APÉNDICE 

piscopo  et  eiasilem  sedis  clericis  secandam  Demn 
obediens  existat ,  et  observet  cerimonias  eius  iux- 
ta  canoDum  instituta.  £t  ecclesiae  praetaxatae  non 
prohibeatur  diyinum  officium  praeter  caipam  c»^ 
nonicoram  ibi  de^ntium ,  nisi  forte  coeterae  ca* 
nonicáics  ecclesiae  per  epíscopatiun  vel  monaste- 
ria  propter  aiiqíiod  piacuiíim  a  pontífice  ve!  a 
clericis  sepedictaé  seáis  ñierint  interdicta.  Lajcia 
ab  bac  immunitate  divini  cultas  probibitis  ,  si  re- 
be  lies  extiterint ,  quod  absit ,  canon ícis  institutis 
a  sede  propensiiis  divulgatis.  Si  ouis  autem  hutas 
nostri  decreti  violator  extiterit ,  doñee  resipiscat, 
et  ecclesiae  illi  reí  canonicis  eius  satísí'aciat ,  ana* 
tematis  gladio  feriatur ,  et  cum  luda  traditore 
loris  igneis  arerni  perpetim  comburatur.  Sinoda- 
les insuper  redditus  et  ebdomades  ,  et  coetera 
quae  reddere  soiet  nostrae  sedi  ,  retinemos  ad 
opus  eiusdem  sedis  Sancti  Petri.  Factum  est  de- 
cretum  anno  domínicae  Incarnationis  M.C.Y.,  re* 
gis   Pbilippi  XLVII.   =i  Bernardas  arcbiepisco* 

f»us  Toietanae  sedis,  et  sanctae  Romanae  ecclesiae 
egatus  subscribo.  =  -f*  Amallas  gratiá  Dei  huso* 
nensis  episcopus.  =  Ego  Boso  cardinalts  sub- 
scribo. =  Bernardus  arcnidiacbonus  subscribo.  == 
Berengarius  iudex  atque  sacrista  *f-.  =:=  Berengarios 
Eriballi ,  canónicas  Sancti  Petri  -f.  =  Petras  Ber- 
nardi  subscribo.  =  Guiilermus  Bemardi,  cierícus 
Roturensis  subse.  s=c  Berengarius  parapbonista  hic 
adsunt  sua  scripte^  «f*.  =»  Raimundus  caput  scolae 
•¡•.  =S3  Ut  res  monstrayit  f  sic  Poncius  ista  no- 
U^it 

XLIV. 

Absolutio  ab  exeommunieationii   sententia  ,   anuo 
MCFIIL  (V.  pag,  285.) 

Ex  autoff.  in  arch*  ecel.  Vieem»  n.  338. 

JN  otum  sit  ómnibus  hominibus  ,  tam  praesentíbus 
quaní  iuturis ,  quomodo  ego  Úgoni ,  proii  Dal- 


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DE    DOCUMENTOS.  335 

madi ,  et  coniux  mea  nomine  Ermessendis ,  do- 
naWmus  et  tradimus  in  potestate  Dei  et  Sanctí 
Petri  sedis  Yíci  ipso  closet,  qni  est  ante  ostium 
de  ipBa  mansione  de  Sancti  Petri  iam  dicti,  cum 
ipso  espinalb,  qui  unam  (f.  uvam)  yitis  sustinet, 
vel  ipsos  chesals ,  qui  sunt  in  circuitu.  Hoc  to- 
tnm  donamus  et  emendamus  per  ipsa  eschomunio'* 
ne  y  quae  ego  Ugoni  fuerit  pro  ípsa  ecclesia  de 
Kosdors,  quae  ego  fuit  apua  Bermundt  Aiandri- 
ci  afíngere ,  unde  erit  degcomunicáti  :  propter 
hoc  fació  ipsa  emendatione  >  et  remedium  ani-* 
marum  nostrarum  vel  parentorum  nostrorum,  qui 
fuemnt  ante  nos,  et  venerint  post  nos.  £t  ego 
domnus  Arnallus  gratiá  Dei  Ausonensis  epÍ8C0-< 
pns  cum  cius  kannonica ,  soivimus  de  ista  escho- 
munione  de  ipsum  sacriiegium ,  et  habeatis  par^ 
tem  in  totam  nostram  commemorationem ,  vel  in 
nostris  orationíhus.  Et  qui  ista  emendatione  in- 
fringere  volucrit ,  descomunica  tus  erit ,  et  cum 
luda  Eschariocis  afoligatus  erit  in  profundum  in 
infcrnum.  Actum  est  hoc  XII.  Kalcndas  lunii, 
anuos  XLVIII.  regnanti  Philipi  regi.  =  Sig*f*num 
Ugoni  Dalmadt.  =S¡g-f*num  Ermessen  uxor  mea, 
nos  qui  ista  emendatione  fecimus  scribere  ,  et 
manus  n ostras  firmamus  ,  et  testes  fíi*mareqne 
rogamus.  =  Sig*f*num  Arnad  sac.  procura tor i.  = 
Síg*{*num  Pe  re  Ramón.  =  Sig-¡<num  Guillermus 
Pon9.  =  Ermengaudus  levita  qui  scripsit  die  et 
auno  quo  «f*  supra. 

XLV. 

Concordia  Raimundi  Gaufredi  episc.  Ausomnsü 
cum  canonicis  eiusdem  eccUsiae^  incerto  anno^ 
(V.  pag.  a 26.) 


Ex  autogr.  in  arch,  eecL  F'icensis. 


o 


uoniam  Christi  ecclesia  in  hoc  emmnoso  solo 
posita,  cotidianis  peccajtis  hominum  exigentibus. 


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336  APÉNDICE 

saevissimís  sepe  quatitur  proceüis ,  necessarinm 
est  et  perutiie  ,  ut  assiduis  protegatur  et  moniii- 
tur  fideiium  oFationibus  et  auxiliis.  Qoapropter 
ego  Raimandas  Deí  gratiá  Ausonensís  ecolesiae 
epíscopag  y  providens  utílitati  eoclesiae  Deí,  qnarn 
a  Deo  regendam  ,  Hcet  indignas ,  suscepi ,  con- 
venio Omnipotenti  Deo  et  beato  Petro  Aposto- 
lorum  principi ,  et  fratribus  meis  Yicensis  eccle- 
síae  canonicis ,  quod  ab  hodierno  die  et  deincepc 
fidelis  sim  de  thesanris  ipsius  eoclesiae ,  et  de 
omni  honore  canonicae  pre£atae  ecolesiae,  qnem 
modo  babet  reí  habere  debet,  yel  in  antea  Deo 
dante  adquisitura  est  ,  et  de  vita  et  corporibus 
clericorum  canonicorum ,  et  de  ómnibus  honori- 
bus  eorum,  ipsos  et  omnes  res  eorum  defenden- 
do  contra  cunotos  bomines  vel  feminas ,  eorum 
veile  et  consilio.  Hoc  insuper  adiciens ,  quod  si 
me  aliquando  buius  eoclesiae  prelationes  ,  videii- 
cet,  archidiachonatum,  sacristaniam,  oapitiscoliam, 
stabilire  contígerit  ,  non  eas  diminuam,  sed  in- 
tegre et  canonice  y  sanioris  partis  consilio  ipsius 
capituli ,  eas  stabiliam.  Quapropter  obedientiam 
et  humilitatem  sectando  ,  ego  Gerallus  arcbile- 
vita  ,  et  Berengarius  sacricustos  ,  et  Petrus  primi- 
cberíns  ,  coeterique  istius  eoclesiae  canónica  con- 
venimus  Deo  et  beato  Petro  Apostelo  ,  et  tibí 
Raimundo  Ausonensís  sedis  episcope  ,  quod  ab 
hodierna  die  et  deinceps  fideles  simus  de  the- 
sauris  praefat^e  eoclesiae »  et  de  omni  honore 
canonicae ,  qúem  modo  babet  vel  habere  debet, 
vei  in  antea  Deo  dante  adquisitura  est,  et  de  vi- 
ta et  corpore  tuo  et  membris ,  sive  de  omni  ho- 
nore, quem  modo  habcs  vel  habere  debes  ,  vei 
in  antea  Deo  dante  et  nostro  consilio  adquisitu- 
rus  es,  te  et  omnes  res  tuas  defendendo  ,  sicut 
boni  íilii  faceré  debent  atque  fideles.  £t  nos  om- 
nes pariter  epíscopus ,  videlicet ,  atque  canonici 
convenimus  ,  quod  si  aliqua  discordia  vel  propter 
honorem  vel  propter  sermonem  sive  aliquam  oc- 
casionem  ínter  episcopum  et  clericos ,  vel  inter 


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DE    DOCUMENTOS.  33^ 

cLerlcum  el  clericum  instigante  diabolo  snperve- 
nerit ,  ceiisilio  et  landamento  yei  iudicio  ilioram 
IlII.of,  qui  electi  sunt  reí  fuerint  ,  in  capitulo 
coram  fratribns  terminetur  ,  et  díí'íiniatur  ,  ab- 
sque  appeiiatíone  alterius  capítuii ,  vel  sine  intro- 
missione  aut  acclamacione  alicuíus  laicaiis  pcrso- 
nae.  Hoc  adíungendo  ut  nuUus  hanc  fraternitatem 
nostram  ,  idest  ,  canonicum  fíeri  ,  adipisci  pos- 
sit ,  qui  istam  convenientiam,  sicut  nos ,  nou  lau- 
daverit  et  firmaverit ,  nisi  aetas  yei  stültítia  illum 
impedierit.  Quicumque  yero  ab  hac  convenientia 
superius  scripta  ingenio  yei  superbía  se  substra- 
xerit  y  si  cpíscopus  sit,  careat  obedientia,  amore, 
dilectione  ,  et'Seryitio  omníum  canoniconim :  si 
yero  cauonicus  fuerit ,  canonicali  beneficio  pri- 
yetur ,  et  ñeque  episcopus  ñeque  canonicus  sibi 
in  aliquo  solatium  iraternitatis ,  beneficium  amo- 
ris  exibeatyel  impendat.  =:*f-E.aimundusDei  gratiá 
Ausonensís  episcopus.  =  Berengarius  sacrista,  qui 
hoc  confirmo  •}•.  =  G.  scriptis  fayet  arcbidiacho- 
ñus  istis  *}•.  =  Guillermus  sacerdos  subscribo.  =3 
Berengarius  sacriscrinius.  =  Hoc  ea  quae  laudat 
Guillermus  carmine  firmat  •{•.  =  R.  Bertrandus 
leyita.  =  Berengarius  levita  subsc.  =  Petrus  Be** 
rengarii  levita.  =  Sig*j*num  Giiillermi  de  SoJa- 
rio.  =  Berengarius  levita  •f.  =  Berengarius  dia*- 
conus  •}•.  =  Bernardus  sacerdos  •{•.  .=  lobannes 
Bachonis  •{•  atque  levita.  =s=  Arnallus  sacerdos 
subscribo.  =. Guillermus  prior  qui  hoc  firmo  •f'.=ii 
Peti'us  levita  subscribo.  =  Petiijus  adest  scríptor 
coufii'mans  scripta  fidelis  -f% 


T.  yi.  :í2 


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338  APÉNDICK 

XLVI. 

Narbonensis  conciUi  decretum  pro  restauranda  e&- 
clesia  Tarraconense  (V,  pag.  226.) 

Ex  arch.  eccL  Aggerens.  n.  960. 

Am^o  ab  incarnatione  Domini  C.XXVIIII.  post 
millesimnm  (i),  hebdómada  de  Passione  Dominí. 
«ancla  sinodus  archiepiscoporum ,  episcoportim, 
et  abbatum ,  alioiiiinque  religiosorum  apiid  Nar- 
bonam  in  ecciesía  Sanctorum  marthnim  lusti  et 
Pastoris  congrégala,  in  qaa  venerabilis  Amallas 
ipsius  priman  sedis  Narbonensis  archíepíscopus, 
el  sanclae  Romanae  ecclesiae  legalus  praesidens, 
OUegariiis  Terraconensis  me  Ir  op  olilán  us  ,  cum 
ulriusqne  melropoleos  suíFraganeís  episcopis ,  et 
abbalibús :  considerantes  qualiler  christianilatem, 
quae  tot  oppressiones  ,  et  morles  a  sarracenís 
assidue  patilur  ,  sucurrerent ,  consilium  cum  Deo 
iniernnl ,  ul  Tarraconensem  sedem  ,  quae  exístit 
cflerioris  Hispaniae  capul,  reslaurare  salagerent. 
Conslítuei*itnt  ilaque  ad  honorem  Dei  ,  et  fide- 
lium  animarum  saLulem,  et  resta uralionem  ipsius 
ecclesiae  ,  symbolum  ,  quod  confralriam  voca* 
mus ;  videlicet ,  ut  unusquisque  confrater  donet 
de  bonis  suis  secundum  quod  ín  corde  sao  ele- 
gerit ;  et  quotannis  reddat  yolum  suum  Deo  qua- 
si  censum  capitis  smi  pro  anima  sua  ipsi  eccle- 
siae et  legatis  eius.  Hoc  quipe  faciant  arcbtepi- 
scopí  ,  et  episcopi  pro  se;  et  praelati  canónico* 
rum  alque  monachorum  pro  se ,  et  pro  sibl  sub- 
iectis.  Alii  yero  lam  cierici  quam  laici  donen! 
in  banc  confratriam  ,  si  nonampÜus,  saltem  XI I. 
denarios;  aul  si  impotentes  iueriot ,  quot  eis  pía- 
cueril.  Gonslituerunl  etiam,  ut  pro  hac  devolio- 

I    Aliud  exemplar  ibid   n.  2^2  peractum  hoc  coocilium  «t- 
que  decretum  ait  anno  1128. 


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DE    DOCUMENTOS.  33g 

ne  et  censu  ,  (|uem  super  se  pro  Deo  imponunt, 
omoes  archiepiscopi ,  et  episcopi  ,  abbaies  ,  ce- 
tei'ique  praelati  ,  atque  sublecti  sacerdotes  ,  au- 
dito  cuiuslibet  confratris  obitu,  cantent  pro  eo 
missam.  Pro  iilis  vero  ,  quorum  transitus  ad  au- 
res  eorum  non  pervenérit ,  et  pro  ceteris  ,  se- 
cunda feria  primae  faebdomadae  quadragesimalís 
offerant  sacrificium  Deo  omnes  sacerdotes  con- 
fratres.  Illos  etiam ,  qui  iam  ín  Christo  dormie- 
runty  iu  bac  conirati'ia  susceptí  (suscipimus), 
pro  quibus  snoruiu  amicorum  derotio  similem 
vcensum  in  vita  sua  exsolvere  deiiberaverint.    A- 

Íostolicá  quoque  auctoritate  freti  omnes  ibi  co- 
abitantes,  vel  convenientes  y  et  res  eornm  in 
protectione  Beati  Petri ,  et  sua  receperunt,  et 
in  pace  ,  et  in  treva  Dei  in  omni  loco  statue- 
runt ;  ita  ut  quicumque  in  eundo ,  vel  permanen- 
do ,  seu  redeundo  eis  aliquid  foris  fecerit ,  iram 
Dei  incurrat ,  et  excommunicatus  ab  omnium  £[• 
deiium  societate  alienus  existat ,  doñee  ets  satis- 
faciat.  =  £go  Arnalius  Narbonensis  arcbiepisco'* 
pus  y  et  sanctae  Homanae  ecclesiae  legatus  sig-J^no 
confirmo.  s=3  Ego  Ollegarius  sánete  Terraconensis 
sedis  metropolitanus  sig*¡*no  confirmo.  s=s  Ame** 
lius  episcopus  Tolosanus  8Íg*f*no.  =  AUebertua 
Agatensis  episcopus  sig*]*no.  =»  Riamundus  Má« 
galonensis  episcopus  sig-j^no.  a=  Arnaldus  Car-* 
cassensis  episcopus  sig^no.  ^^  Bermundus  Bíter* 
rensis  episcopus  sig*f*no.  s=9  Petras  Lutovensis 
episcopus  sig-{*no.  =  Petrus  Eleuensis  episco*^ 
pus  slg*{*no.  =  Berengarius  sanctae  GeruDdensis 
sedts  episcopus  sig*f*no.  s»  Raimundus  Auso-* 
nensia  episcopus  sig-{*DO.  =»  Petrus  Urgellensit 
episcopus  sig*t^no.  =»  Petrus  Gesaraugustanut 
episcopus  sig-f*tio.  ss  Raimundus  Sancti  Satumi-* 
ni  Toiosae  abbatis  8Íg*}-no.  ss  Geralius  Lesaten* 
sis  abbas  sig*t*no.  :=:  Arnalius  abbas  Aggeris 
sig*{«no.  =  Petrus  Tomerensis  abbas  sig+no.  =» 
Berengarius  Carsensis  abbas  sig-(-no.  =  Aicar- 
dus  Sancti  Stephani  Toiosae  praepositus  sig*f*no* 


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34o  APÉNDICE 

XLVII. 

T>ecretum  concilii  Narbonensis  ann.  MCXXXV.  in 
favor em  ecclesiae  Elnerisis,  (V.  pag.  228.) 

Ex  origin.  in  arch.  eccl.  catedr.  Vicens.  n.  494* 

Anno  dominicae  Incarnalionis  M.C.XXXV.  domp- 
no  Arnaldo  venei*abiii  Narbonensis  ecclesiae  ar- 
cbiepiscopo  j  Romanae  sedis  legato,  residente  in 
sínodo  in  ecciesia  beatorum  martirum  lusti  et 
Pastoris  ,  ciim  sufraganeis  epíscopis  Biterrensi, 
Magalonensi  ,  Carcasensí  ,  Tolosano  ,  Elenensi, 
abbatibiis  et  caeteris  religiosis  yiris  ,  ad  tractan- 
dum  de  statu  ecclesiae  secnndum  statuta  sancto- 
rum  patrum  ,  surrexit  Udalgarius  Elenensis  epi- 
scopus  in  praesentia  totins  sinodi ,  ostendens  mi- 
seriam  et  animi  pertiirbationem  et  dolorem  su- 
per  se  et  fíiiis  ecclesiae  suae.  Cuius  pei'tnrbatio- 
nis  modum  síc  exponebat  ,  dicens  ,  qaonoiodo  pi- 
ratae  sarraceni  alios  captiyarerant,  quomodo  alios 
raptabant  ad  nayes  ,  et  alios  trucidabant  in  con- 
spectu  suo  et  omnium  christianorum ,  qiii  ibi  ad- 
yenerant.  Rcferebat  iteriim  quomodo  sari'acenl 
qtiaerebant  pro  rcdemptione  captiyornm  centum 
adolescentulas  yirgines ,  ut  baberent,  et  tenerent, 
et  deílorarent  eas  nefario  concubitu ,  et  cum  eis 
delcctarentnr.  Referebat  iterum  quomodo  cfari- 
stiani  milites  consentientes  prayis  consiliis  eomm 
ciirrebant ,  et  circuiebant  yillas  et  domos ,  et  ra- 
piebant  pueüas ,  et  trabcbant  eas  violenter  ad  na- 
yes ,  ut  immolarent  eas  daemoniis ,  ut  commisce- 
rentur  ínter  gentes  perfidiae  ,  et  discerent  ope- 
ra nequitiae  ,  et  seryirent  eis.  Referebat  iterum 
qiiomodo  matres  earum  sequebantur  filias  suas 
cum  magno  .ploratu ,  et  faemineo  uhilatu.  Insu- 
per  narrabat  episcopus  cum'  suspiriis  et  gemitu^ 
quomodo  ipse  |  ne  contaminar etur  ecciesia ,  na 


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DE    DOCUMENTOS.  34 1 

perirent  filü  ecclesíae  suae ,  posuerit  fíilem  suaní 
et  Chrístum  obsidem*  pro  redémptione  captivo- 
ruin  ,  coníidens  in  auxilio  fiiiorum  ecclesíae  ad 
salvandam  fidem  suam,  et  ad  trahendum  de  car- 
cere  ih  membris  sais  Christum  obsidem.  Ad 
hane  míserabiiem  vocem  et  doiorem  epíscopi  de 
captivitate  christíanorum  et  miseria  ecciesiae 
suae  ,  dompnus  Arnaldus  arcbiepiscopus  condo- 
leiis  ,  et  patieiis  ,  cum  cpiscopis,  et  reiigiosis  vi- 
ris  accepto  sano  et  coelesli  consiiio  decrevit   in 

sínodo  quaerere filiis  ecciesiae  sui   arcbie- 

piscopatus  ad  redimcndum  Christum  in  membris 
suis,  et  salvandura  fidcm  episcopi.  Hoc  modo  de- 
cretuní  est ,  ut  quisquis  de  íilíis  ecciesiae  ad  hoc 
auxilium  redemptionis  de  sua  propria  facúltate 
habuerit  yel  potuerit  daré  unum  morabotinum^ 
et  dederít  ,  et  qui  hoc  non  poterit ,  dederit  se- 
cundum  suum  posse  vel  V.  solidos,  vel  IlII.or 
vel  III. «í"»,  vel  II.os,  vel  XII. '^^ím  nummos  ,  vel 
VI.,  vel  unum,  auctoritate  apostolonim  eis  a  Deo 
data,  qui  dixit:  oAccipitc  Spiritnm  sanctum,  quo- 
»rum  remisseritis  peccata  ,  rcmittuntur  eis  ,  et 
«quorum  retinueritis ,  retenta  sunt, "  ín  virtute 
eiusdem  Spiritus  sancti  plenam  habeant  rcmis- 
sioncm  omninm  peccatorum  post  actam  veram 
coniessíonfem  ,  exceptis  publicis  peccatis  ,  pro 
quibus  veniant  ad  episcopum  suum ,  qui  det  eis 
íudicium  ,  et  coUigat  illos,  et  suscipiat  eos  in 
hac  remissione  secundum  sanam  rationem  mise- 
ricordiae.  Nos  autem  cacteros  dóminos  ,  patres, 
et  fratres  in  provintia  Narbonensi  et  nostra  le- 
gatione  episcopos  et  sacerdotes  praecámur  ,  et 
exortamur  ut  ad  confírmandam  supradictam  re- 
missionem  suam  auctoritatem  studio  caritatis  ad- 
hibeant  ,  et  ad  rclevandum  honus  miseriae  fra- 
tris  nostri  episcopi  ,  fratcrnae  pietatis  amore  com- 
patiendo  ,  caeteros  sibi  subíectos  ammoneant. 


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343 

índice 
DE  LAS  COSAS  MAS  NOTABLES. 


Abades;  tenían  lagar  en  los  capítulos  de  las  catedra- 
les: 5^ 

Abadesas  (S.  Jnan  de  las)  v.  EipolL 

ÁbeUa(D.  Maouel):  186. 

Adalaizis,  abadesa  de  S.  Joan  de  Ripoll :  14T. 

Adalbaldo 9  presbítero:  asistió  al  concilio  de  Foncoberta 
como  legado  del  obispo  Idalcario :  126. 

Adulfo,  obispo  de  Pallas:  laS  -  1 3o  sig.  -  269. 

Agio  4  metropplitano  dé  Narbona:  caando  rocibió  el  pa« 
lio:  i32  -  269. 

Agairre,  cardenal:  sos  obras  reimpresas  en  Italia:  233. 

Albarols,  lugar :  dedicación  de  sn  iglesia:  214. 

Alfou  ,  logar:  dedicación  de  sn  iglesia:  229. 

angélica:  en  el  cántico  asi  llamado  en  el  sábado  santo», se 
hacia  el  elogio  de  la  abeja:  85* 

Anglesola  (Raimundo),  obispo  deVique:  mandó  que  se 
escribiesen  las  acUs  capitulares»  y  que  se  llamasen  li^ 
bcr  vitae :  94. 

Años  de  la  encarnación  :  comenzaban  á  25  de  Marzo:  21 5. 

Aquilino  (Cabriel):  comentario  á  la  dialéctica  de  Aristó- 
teles: 23  o. 

Aquisgranense  (vita  canónica) :  códices  de  ella  que  que- 
dan en  Vique:  40  -  41.  -  su  restauración  en  aquella 
iglesia:  33  -  42  -  46  sig.  -  su  carácter  propio  es  la 
permisión  de  vivir  mezclados  los  clérigos  propietarios 
con  los  no  propietarios:  48  -  S9.  -  formula  caracterís« 
tica  de  ella:  56. 

Archivo  :  preciosidades  que  contiene  el  rral  de  Barcelona: 
237. 


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344  ÍNDICE 

Arcontona:  ciudad  antígna  de  Cataluña;  congetnras  de 
Tarafa  sobre  este  nombre:  ;»bl  sif.  -  3i6. 

Árnaldo,  obispo  de  Yiqae:  aao. 

Ermengol,  obispo  de  Barcelona:  229. 

Árnallo 9  prior  de  Bañólas:  fa3. 

Arnnifo,  obispo  de  Yique :  era  catalán,  no  francés:  159.- 
herraano  del  vizconde  de  Cardona:  160  sig.  "  y  tam- 
bién abad  de  San  Félix  de  Gerona :  1 64. «-  principio  da 
•D  pontificado:  161.  -  época  de  sn  muerte:  167  sig.  * 
varias  noticias  del  mismo :  1 82.  -  tu  testamento:  a85. 

abad  de  Ripoll;  i38  sig.  -  y  obispo  de  Gero- 
na :  346. 

Artalejo  (Fr.  Antonio  Mannel) ,  obispo  de  Yiqfie «  retuel- 
ve  con  su  capitulo  la  fabrica  del  templo  actual :  1 3. 

Aton»  obispo  de  Viqne:  i35  -  246  -  274.  -  ^n  pontifi- 
cado :  I  $2.  -  es  hecho  metropolitano  Tarraconense: 
l55  *  22'¡^.  -  fue  maestro  del  papa  Silvestre  II:  l56,— 
y  gobernador  de  la  iglesia  de  Gerona:  i&5  -*  276. 

Ava,  condesa  de  Barcelona:  3c7. 

Ayreis  (Pedro  de),  canónigo  de  Vique,  regaló  nna  biblia 
á  io  iglesia:  74,  -  su  mnerte :  75. 

Balncie  (Esteran)  ,  en  sns  escritos  injuria  &  los  españolea: 
64-  i3i  -  i37  -  195  -  a34. 

Barbastro  (ciudad  de),  su  conquista:  aoo. 

Barcelona  (iglesia  de)^  dudas  sobre  la  inteligencia  de  una 
escritura  que  habla  de  ella:  ao8  sig    -  3i8. 

Batalla  de  Córdoba  con  los  moros;  época  de  ella;  167 
sig.  -  169  sig. 

Bellera  (Ramón  de),  obispo  de  Viqne:  sn  conetítncion  ao- 
bre  la  decente  conservación  de  la  Eucaristía  :  99. 

Berenguer ,  obi.^po  de  Elna:  i83  -  289. 

'  Rosanes ,  obispo  de  Viqne:  restauró  aa  canó- 

nica Aquisgranense :  43  sig.  -  memorias  de  su  pontifi- 
cado:  207  sig.  -  318  sig.  -  325.  -  ¿poca  cierta  de  sa 
muerte :  2 1 5  sig.  -  249. 

^— —  Ramón ,  conde  de  Barcelona :  209. 

Bernardo »  arzobispo  de  Toledo ,  legado  del  papa ;  concia 
lio  que  celebró  en  Vlque :  21 3.  -  «a  carta  al  obispo 
Berenguer:  ibid.  -  325. 


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DE    LAS    COSAS    MAS    NOTABLES.  34^ 

Bernardo  »    abad  de  Ripoll :  1 89. 

■  conde  de  Besalú,  Uamado  Taüaferroi  ao5. 
Benaló  (obispado  de).  V.  Wifredo, 

Biblia;  códices  antignos  que  qoedan  en  Yiqne:  74  eig. 
Biblioteca ;    noticia  de    la   antigua  de  la  iglesia  de  Vi— 
que :  67  sig.  -  estado  de  la  actual  y  de  •  sus  códioes: 

74  Mg. 

■  pública  de  la  misma  ciudad :  18  -  93. 
Bonfíll  (Guillermo) :  construyó  la  iglesia  llamada  Roton- 
da: 14. 

Borrasederes?  en  el  condado  de  Berga:  148. 

Borrell ,  obispo  de  Viqoe ;  principio  de  su  pontificado: 
169  -  174  -  177  -noticia  de  so  madre:  178.  -  su  con- 
cordia con  el  obispo  de  Gerona:  179  -^  a88  -  su  se- 
pnltura:  179. 

Breviarios^  origen  de  estos  códices  del  oficio  edesiásti* 
co :  70. 

Brnll ,    lugar :  dedicación  de  cu  iglesia :  199. 

Buvatella  (villa  de):  148  ->  17a. 

^acosta  (Galcerán),  obispo  de  Yique ;  regaló  k  su  iglesia 
un  mifial  llamado  mixto :  86. 

^iigaardia  (Berenguer),  obispo  de  Viqne;  permutó  con 
el  rey  el  señorío  de  aquella  ciudad :  6.  -  su  constitu- 
ción sobre  la  conservación  de  la  biblioteca  de  su  ca« 
tedral :  73. 

Calixto   1 1 1.  -  noticia  de  su  copiosa  biblioteca  :  80. 

Calvó  (S.  Bernardo),  obispo  de  Yique;  capilla  donde  es 
venerado  :  i5.  -  l  ii  sig. 

Camba  (castillo  de):    i65  -  a8a. 

CauoD,  varias  acepciones  de  esta  palabra:  64  —  196. 

—  parte  de  la  misa :  palabras  que   se  anadian  en  la 

i^Usia  de  Yique  en  el  siglo  XI :  83  sig. 

Canónica  de  Yique  ,  restaurada  por  el  obispo  Wadami- 
ro;  33  -  144  -  248.  -  siempre  fne  secular:  ibid.  sig.  « 
y  Aqnisgranense :  35-37-48  sig.  -  nueva  restau- 
ración en  el  siglo  XI:  .4a  sig.  -  348.  -  individuos  do 
ella  que  pasaron  á  ser  mongos:  6a  -  ao3. 

Canónigos;  se  llamaron  asi  4  cánone  ó  regla:  36.  -  y 
también  á  canon  ó  nómina:  64  sig.  -   196.  -  cuan- 


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346  ÍNDICE 

do  comenzó  a  osarse  este  nombre  en  Viqne:  63.  - 
los  había  legos  y  casados :  64.  -  calomnia  de  Baloeio 
sobre  este  ponto :  ibid.  *  196.  --  hábitos  coralea  de  loa 
de  Viqne  y  otras  iglesias:  66. 

Canteras  de  mármoles  en  la  diócesi  de  Viqne:   i6* 

Cardona  (villa  de)  noticia  de  sos  primoTos  Tizoondes:  161. 

Caresmar  ;  sn  carta  sobre  la  población  de  Catalana :   1 3^ 

Carlos  el  simple,  rey  de  Francia  ^  observaciones    sobre 

la  coenta  de  los  años  de  so  reinado:  laa  •  laósig.-  ]39« 

de  Viana  (el  príncipe)  9  cómo  muchas  de  las  re— 

liqaías    qoe    poseia  finieron  á  la   iglesia   de  Viqne: 

109  sig. 

Carta  formada,  qné  era :  I  ^«9  -  mnestra  de  ella:  ibid.  y  a8a. 

Qasorba ,  logar :  dedicación  de  sn  iglesia  :  a  1 5. 

Cataluña^  dependencia  de  sns  iglesias  antiguas  de  la  de 
Narbena:  38  «ig.  -  ]3i.  -  sus  escritura»  se  calenda- 
ron por  los  años  de  los  reyes  de  Francia:  39.  -  cuan- 
do cesó  este  oso :  9 1  -  introducción  «n  ella  de  la  le- 
tra francesa :  39.  *  sos  condes  feodatarios  de  loa 
mismos  reyes:  ibid.  —  coando  se  introdujo  en  ella  el 
rito  Romano :  89   sig. 

Cosario ,  abad  de  Santa  Cecilia  de  Monserrate ,  y  dea— 
pnes  intitolado  arzobispo  de   Tarragona:    143. 

Gen  doncellas :  tributo  exigido  por  Iqa  moros  4  la  ciudad 
de  Elna:   aa8  -  340. 

Civitas  fracta;  si  se  llamaba  asi  Mataró;  aoa  -  3 16. 

Códices  an  ti  gaos  de  la  catedral  deVique:  68  sig.  -  i  ]3  sig. 

Comes \  llamábase  asi  un  códice  antiguo  de  epístolas:  93. 

Concilios  ^  de  Tarragona  de  1 1 80,  es  dudoso:  91  -  a  1 S. 

de  Barcelona  de  906:  sns  actas  originales:  1^3  • 


a6a. 


de  Foncnberta  de  911:  laS  -  i3i. 
.  de  Valencia  de  S46:  -  l3i  -  146. 
,  Romano  de  998  :  i6a. 

de  Narbona.  -  i83. 

ibid.  en  io55:  184-  197  -  3ii. 

de  Gerona  en  1068:  aoa.  -  ibid.-  1078  :  ao8« 

de  Vique  inc.  aun. :  a  1 1  -  a  1 3. 
.  de  Narbona  iia8:  -  aa6  -  338.  -  ibid«  ii35  -> 


aa8  -  340. 


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DE    LAS   COSAS    MAS    NOTABLES.  347 

Gontagracion  de  iglesia^  0OIO  eqai valia  &  confirmación 

de  808  bienes:  aa3. 
Cnaxto  décimo 9  por  décimo  coarto:  174* 

I>agiiíno«  abad  de  Ripoll :  i5i. 

Dapifer  fíamiUa  de)  8Í  era  distinta  de  la  de  Moneada :  5. 
Diócesi^  tomaban  antes  esta  palabra  por  provincia:  i6o« 
Dípticos;  reliquia  de  ello»  en  el  siglo  XI :  188. 

Eliotedro  \  qae  era  :  3 1 1« 

Eloa  (iglesia  de)  «  decreto  conciliar  en  favor  snyo:  2^8  - 
340. 

Encíclica  en  la  mnerte  de  los  prelados;  noticia  de  lo 
qne  eran  estas  epístolas :  1 87  -  3oa. 

Epístola ;  cantábase  antignamente  en  las  misas  solemnes 
con  másica;  prohibición  de  esto:  9 5  8Íg.  *  la*  del  dia 
de  S.  Estevan  era  nna  paráfrasis  en  vulgar :  96  -  a 58. 

Era  española ;  madábanla  algunos  notarios  en  el  Setiem» 
bre:   aat. 

Ermemiro ,  canónigo  de  Yiqne ;  escribió  y  regaló  mn- 
cbog  libros  á  sn  iglesia :  40  -  7a  -  76  -  79* 

— »— —  primer  vizconde  de  Cardona:   lói* 

S.  Er mongol  9  obispo  de  Urgel;  no  construyó  la  iglesia 
de  S.   Mignel  en  Vique:  i8o. 

Escrituras;  coando  ce«ó  en  Catalnfia  la  costumbre  de 
calendarlas  por  los  años  de  los  reyes  de  Francia:  91  - 
gran  número  de  ellas  recién  descubiertas  en  Viqne: 
1 1 9.  -  algunas  están  sin  fecha  y  son  originales :  1 4S  - 
178  -  soy  sig.  -  aaó.  *  en  las  de  donaciones  solian 
ser  testigos  y  ann  notarios  lot  mismos  á  qoienes  se  ha- 
ciao  :  aoi  -  3 18. 

Estany  (monasterio  del);  sn  abad  se  contaba  como  ca- 
nónigo de  Yiqoe  :  54*  -  tenia  hermandad  con  esta  igle- 
sia: 66. 

Santa  Escolástica  Y. ;  su  reliquia  en  Yique  y  fiesta  qne 
alli   se  le  hace  :    J  08. 

S.  Estevan  Musiator;  su  reliquia  en  Yique:   107. 

'Eucaristía ;  se  mandó  quitar  de  arcas  9  y  reservarse  en 
logar  alto :  99.  -  muestra  del  uso  de  depositorla  jun- 
to al  altar  mayor:  loo. 


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348  ÍNDICE 

Evangelio;  el  de  las  misa»  solemnes  se  cantaba  con  mfi- 

sica  antignamente :  98  síg. 
Excomunión;  absolooion  de  esta  censura:  aaS  -  334. 

Felipe,  rey  de  Francia;  ¿poca  de  su  reinado:  217  -^ 
asa  -  2a4. 

Filgairoles,  logar:  148. 

Florez  (el  P.  M*  Fr.  Enrique),  escnaado  en  las  e^iro— 
caciones  de  sn  tomo  XXVIll:  a6.  -  adiciones  y  cor-- 
recciones  del  episcopologio  de  Yiqne:    119. 

Fontanini  (Josio):   18S. 

Fraiano,  obispo  de.Vique:  i56  -  183  -  a8o. 

Galilea;  qoé  significa  este  nombre:  97. 

Gerona  (iglesia  de) ;  on  obispo  de  Viqne  fne  nombrado 

su   gobernador:   i5S. 
Girardo,  prior  del  Santo  Sepulcro:  2^9. 
Godmaro,  obispo  de  Yiqoe;  alcansó  del  rey  de  Francia 

Odón   el   señorío  de  la   ciudad:  S.  -  noúciaa    de    sn 

pontificado:   ido  -  i36. 
Granollers)  lugar:    14a  -  a 20. 
S.  Gregorio   Magno;  si  es   su^o   el   comentario   de    loa 

Cantares  que  corre  en  so  nombre:  "^y, 
Guadallot  intruso  en    la  silla  de  Yique:  lS6   -    loa   - 

noticia  de  £us  padres:    i58. 
Guillermo,  obispo  de  Yique;  su  pontificado:  193  »ig*  <- 

si  al  fin  se  hiio  monge  sin  dejsr  de  ser  obispo:  aoa  sig* 
Guillermo  Beren^ner,  obispo  de  la  misma  iglesia:  a  18  -  329. 
Guisiaberto,  obispo  de  Baroelona:   196. 

Hermandades  antiguas:  192  -  aa6  -  338. 

Historia  de  España;  atraso  de  la  publicación  de  sus  prue- 
bas: a3i  -  a36  síg.  -  polilla  suya  es  la  manía  de 
muchos    que   quisieron  pasar   por  historiadores:  a37« 

Hugo  Gapeto;  dudas   sobre  el  año  de  sn  muerte:  i68. 

lotosa  (sede  de).  Y.  Tolba. 

Idaloario,  obispo  de  Yiqoe;  memorias  de  sn  pontificado: 
-     lai.  -  sn  testamento;  a66. 

Indicción ;  solían  mudarla  los  notarios  en  el  mes  de  Se- 
tiembre:   aai. 


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DE    LAS   COSAS    MAS    NOTABLES.  349 

Ingilberga,  abadesa  de  S.  Juan  de  Ripoll:  ao6» 
Ingilrada  9   madre   del  obispo  Borrell :  178. 
In8cri(>cion  Tomana  inédita:   118.   -  la  de  Empuñas  del 

siglo  X  :  I  ai. 
S.  Isidoro  9  advertencia  sobre  sos  libros  intitnlados  Sen* 

tentiarum ;  78. 

Jaime  I,  rey  de   Aragón:  en  Taño  pretendió  snspender 
la  fábrica  de  moneda  propia  de  los  obispos  de  Viqae:  9, 

■  ■  II ,  rey  de  Aragón  v  cómo  TÍno  á  ser  señor  de  la 

ciadad  de  Viqae:  6. 

(Pedro)  4  obÍ6po  de  Vique ;  instituyó  alli  la  fies- 


ta  solemne  de  Santa  Escolástica:   108. 
Jerasalen  (orden  de)^  sn  privilegio  de  protección:  a27. 
Jorge,  obispo  de  Vique:  128.  -  acta  de  sn  elección:  a68.  - 

«poca  de   su  mnerte :    i3a. 
Juan  X  papa^  época  de  su  pontificado:   i^o. 
S.  Juan  Limosnero ;•  reliquia  suya  en  Viqae:  107* 
S.   Justo  G. :  sus    reliquias    y  culto   en  Vique:    110.    - 

himnos  propios:  a6i. 

León  VII  papa^  sn  bula  en  íaror  de  Ripoll»  equivo- 
cadamente  fijada  en  el  año  938:  i37. 

Lers  (lugar  de),  dedicación  de  su  iglesia:   i54-  274* 

Libar  vitae:  asi  se  llama  en  Viqoe  el  libro  de  las  actas 
capitulares :  94. 

Lignum  crucis  ^  uno  muy  insigne  de  la  catedral  de  Vi- 
que :  io5. 

Literatura;  pnédenla  proteger  las  personas  ricas:  a3o 
sig.  -  aunque   no  sean  literatas:  23S. 

S.  Lorenzo  M. ;  sus  reliquias  en  Vique:   106. 

Lotario «  rey  de  Francia  *,  varias  opiniones  sobre  la  épo- 
ca de  su  reynado:  142. 

Lnciano  y  Marciano  (los  SS.);  pmébase  qne  no  nacie- 
ron ni  padecieron  en  Vique :  1 1 3  sig.  ->  caito  de  tu* 
reliquias  allí  :   116. 

Macip*,  qué  significa  esta  palabra  lemosina:  ica. 
Madona ',  significado  de  esta  palabra  lemosina,  contra** 
pueata  4  Senyora:  102. 


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35o  Índice 

Malla  (familia  de) :  sao. 

Mancnaot  Talencie  de  Rova]»:  219* 

Maallea  (canónica  de);  su  restauración :  224  ^  3S3. 

Manresa  (ciodad  de)  9  de  ella  tomaron  titnlo  los  obispos 
de  Yiqne:  a3  <-  época  de  sn  canónica :  217. 

Marca  de  España ;  no  se  contaba  como  parte  de  la  Sep* 
timania:   ]3i  -  269. 

Marganell  9  lugar:  aa9« 

Marró  (castillo)  en  Monserrate:  229. 

Martirologios  9  códices  antiguos  da  ellos  que  bay  en 
Vique:    81  sig. 

Masden,  impugnado:  37  sig.  -  ia3  -  i38. 

Matadepera,  lugar:  aai. 

Mátamela « logar :  1 5i. 

Matero  (cindad  de);  antes  ñuto 9  y  despaei  cbniAS  frac-^ 
ta^  6  alcranai  aoa  -  3i6. 

Manrinos  (los  PP.).  no  se  dignaroD  Ter  loe  códices  an- 
tiguos de  las  obras  de  los  SS.  PP.  que  bay  en  Catalii<» 
fla:  79  -  239. 

Menresana  (iglesia  de  la) »  cedida  al  santo  sepulcro  de 
Jerusalen:  aa8. 

&  Miguel  (capilla  de)  en  la  iglesia  de  Yiqne:  146  - 
179  iig.  -  otra  del  mismo  titulo  en  Urgel:  180. 

Misa  parroquial;  rigor  con  que  se  observa  la  asistencia 
de  los  fieles  k  ella  en  la  diócesi  de  Yiqne:    ic3. 

solemne;  se  usaba  cantar  con  música  sa  epístola 
y  evangelio:  9S.  -  proliibicion  de  este  rito  y  maes- 
tra de  lo  que  etto  era:  96.  -  úsese  tocar  la  campana 
wA  tiempo  de  la  prefación ,  y  por  q«¿ :  9S.  ->  y  tnm 
bien  elevar  una  cortina  negra  al  tiempo  del  alisar: 
ibid.  -  el  introito  se  canta  en  toe  beja  los  días  solem- 
nes: 99* 

Misal  mixto;  qué  era:  86  sig.  -  sí  ese  nombre  foe  in- 
ventado por  el  cardenal  Cisneros :  88. 

Misales  antiguos  propios  de  la  iglesia  de  Yique :  8a  sig* 

Molsosa,  lugar;  dedicación  de  su  iglesia;  aaS. 

Monbui :  lugar :  1 54* 

Moneada  (casa  de) :  tuTO  el  señorío  de  la  mitad  de  la 
ciudad  de  Yique:  5  *  161  -  cuando  la  cedió  al  rey: 
8  -  esta  familia  era  distinta  de  la  de  Dapif«c :  5. 


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DE    LAS    COSAS    MAS    NOTABLES.  35l 

Mondejar  (marques  de) :  etcribió  la  historia  de  la  casa  da 
Moneada:  S  -  160. 

Monedas  propias  de  Viqoe :  8  sig.  -  241  -  dibojo  y  de- 
claración de  algunas  de  ellas :  27  sig.  -  penas  impoes- 
tas  á  los  que  no  compraban  y  rendían  con  ellas :  9  •* 
242. 

Monseny  (monte):  aoo. 

■  (monasterio  de) «  su  fundación  y  primer  abad: 

ibid.  •  dotación  y  consagración  de  tu  igleaia:  22a  ^ 
3i3-33i. 

Monserrat  (Cosme  de)  9  obispo  de  Yique :  fue  confesor  y 
datario  de  Calixto  III :  80  -  regaló  a  su  iglesia  reli- 
quias insignes:  107. 

Monserrate  (Santa  Cecilia  de):  restauración  de  aquel  mo-^ 
nasterio  :  134  -  consagración  de  su  iglesia:  143  -  su 
sujeción  4  S.  Cugat  del  Yallés:  aai  -  ^3o  -  otraa  no- 
ticias: 229. 

'  (Santa  Masía  de)  ,  monasterio  rajeto  á  Vi- 

qne:  219. 

Monumentos  6  sagrarios:  origen  de  su  pompa:  98. 

Moya  (iglet-ia  de) ,  consagrada  por  el  obispo  de  Vique 
Jorge:  i32  -  270. 

Mur  (Bernardo  de),  obispo  de  Yique :  defendió  su  dere- 
cho sobre  la  fábrica  de  la  monodA :  I  o  -  244. 

Nantigiso,  obispo  de  Urgel:  12$. 

Narbona  (proyincia  eclesiástica  de) :  n-umero  de  sus  igle-^ 

sias  en  la  Séptima  nía  y  Marca  Hispánica:  j3i. 
Nardense  (iglesia)  en  ItaÚa :  compuesta  de  mongos  y  no 

mongos:  53. 
Naaarense  (obispo") :  220. 
Nona:  dúsese  en  Yique  inmediatamente  antea  de  vispe-> 

ras :  99. 

Obispos:  el  inmediato  al  que  moría,  aeudía  como  TÍsitador 
de  la  iglesia  huérfana,  hacia  su  inventario  y  presidia  la 
elección  del  sucesor:  i3i  -  145 -para  su  confirmación 
se  requeria  el  consentimiento  de  los  comprovinciales: 
i3i  -  suelen  las  escrituraa.  hacer  mención  de  ellos  sin 
indicar  «n  sede :  1 S2  -  eran  elegidos  de  la  misma  igle- 


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352  ÍNDICE 

•ia:  1 3o  -^  }4o  -  i53  -  noticia  de  los  de  Yi^ne:  120 

«g- 
S.  Olagaer :  aai  -  2%y  -  33o. 

.Oliva,  obispo  de  Yiqoe:  memona»  de  ta  pontílícado :  i%i 

'    'ig-  '  ^poca  fija  de  sn  mnerte:  186  -  189  —  3o A  —  an 

•epnlcro:    190  «-  lat  escritos  inéditos:  190  sig.  -  3o8 

■■  (otro)  9  monge  de  Ripoll :  193. 

Oraciones :  }as  del  anocliecer  y  ánimas:  ni  origen  :  97. 

Ordeig,  lagar:  dedicación  de  so  iglesia:  2aa. 

Ornos  (Jorge  de),  obispo  de Yíque:  memorias  de  tn  go- 
bierno: I  i 6. 

Ortolá  (Cosme  Damián):  su  oración  in  lucalihus:  a3i. 

.Otón,  obispo  de  Gerona:  sa  inoerte :  174  -  epitafio  Ter- 
dadero  de  sa  sepalcro  :  175* 

Pagesoa( casas  de)  en  Catalana:  conservan  álgnnat  tu» 
posesiones  como  las  tenian  sos  abacios  seis  y  siete  si- 
glos hace:   io5. 
Paz  y  tregua  de  Dios:  qné  era:  aii  -  3o8  -  3ao. 
S.  Pedro:  titular  de  la  sede  de  Yiqoe :  21  sig. 

'  Urseolo,  duzde  Yenecia:  origen  de  sa  culto:  i85. 

■  obispo  de  Roda:  227. 

de  Gerona:  179  -  a88. 


.  abad  de  Ripoll:  190. 


Pino,  lagar:  181  -  289. 

Praelati :  asi  se  llamaron  en  lo  antiguo  los  qn»  aíhora  de- 
cimos dignidades  de  arcediano  &c.  :  65. 

Prats  de  rey  (iglesia  de) ,  cedida  k  la  orden  del  santo  Se- 
pulcro :  228. 

Prepositura  :  qné  era  este  oficio  eclesiástico:  63  *  so  ins- 
titocion  en  la  iglesia  de  Yique  y  distribucdon  en  doce 
personas:  ibid.  -  255. 

Pretiosa :  leíase  k  la  hora  de  ella  nn  trof  o  de  la  regla 
que  profesaban  las  iglesias  y  monasterios :  42. 

Primoscrinins  ,  que  es  :   164* 

Pnjades  (Geróuimo) :  so  crónica  de  Cataluña  está  en  gran 
parte  inédita :  233  -  suerte  y  paradero  de  este  MS : 
]34  -  la  impresión  de  la  I.  P.  costearon  los  conselleres 
de  Barcelona :  235. 


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DE    LAS    COSAS    MAS    NOTABLES.  353 

Qaeralt  (Bernardo  Gaillem  de):  209  -  ai  a  -  319. 
Quintana:  nombre   antigao  de  nua  plata   de  Vique;  S  -> 
6  -  lo  era  también  de  algana  parte  de  lat  casas:   lai. 

Radalfo:  excluido  de  la  serie  de  los  obispos  de  yiqae: 
147  sig.  -  lo  era  de  Urgel :  i5i. 

Eáficum :  tributo  antiguo ,  qué  era  :  S4. 

Raimundo,  abad  de  Ripoll :  192. 

Kamon  Berengner  III9  conde  de  Barcelona  :  aao. 

— — IV  ,  conde  de  Barcelona  :  a  a/. 

-    '  ■      Ganfredo  9  obispo  de  Vique :  aaS  ~  335. 

Ranlof  abadesa  de  S.  Juan  de  Ripoll:  i54  -  ajS. 

Rector :  qae  tira  antiguamente :  181. 

Redorta  ( Pedro  de  )  9  obispo  de  Vique :  su  decreto  sobro 
la  moneda  de  esta  ciudad ;  9  —  241  -  consagró  la  Ro- 
tonda:   14. 

Regla  de  S.  Agustin:  si  se  introdujo  en  la  iglesia  de  Vi- 
que: 43  sig.  -  las  iglesias  que  la  profesaron  no  admi- 
tían 9  ni  aun  para  obispos ,  4  los  que  no  Tivian  según 
ella:    S4. 

Regulares :  ¿  quién  se  dio  este  nombre  en  los  siglos  X  y 
XIi  36  sig. 

Reliquias:  noticia  de  las  de  la  catedral  de  Vique  :  io5  - 
109  -  algunas  eran  probadas  por  el  fuego:  106  -  y 
se  exponían  4  la  pública  veneración  el  dia  de  yiemes 
santo :  1 1 6. 

Rexacb  (  Joan  ) ,  canónigo  de  Vique :  construyó  la  capi- 
lla de  S.  Bernardo  Calvó  :   i5. 

Ribas  (el  M.  Fr.  Benito):  191. 

Ricardo,  sacrista  y  canónigo  reformado  de  Víqne:  46  — 
bula  que  le  dirigió  Urbano  II:  ^48  -  su  testamento: 
5a  -  a5i. 

Riculfoy  obispo  de  Elna:  ]3o  -  i38  -  369.    ' 

Rigual  (Pedro),  fundador  de  la  canónica  de  Vilabertran: 
aia. 

Ripoll  (S.  Juan  de):  su  monasterio:  ao5. 

(Santa  María  de):  monasterio:  i65  -  a8r. 

Rito  romano:  se  introdujo  en  la  iglesia  de  Vique  mucho 
antes  de  la  mitad  del  siglo  XI:  89  sig. 

Ritos  de  la  iglesia  do  Vique:  en  la  nocbe  de  Navidad: 

T.    VI.  Íí3 


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354  ÍNDICE 

19  -  en  varías  fiestas  del  ano :  94  tig. 

Boberto  ,  rey  de  Francia  :  eicrituxai  que  onentan  por  lo* 
años  de  so  muerte:  164-  y  arias  épocas  de  su  xeÍDador 
168. 

Roda :  dos  ciadades  de  este  nombre:  4  -  cnal  de  ellaa  es 
la  destrnida  por  Aizon :  ibid. 

Rogativas  pro  pluvia :  se  bacian  con  reliquias  de  loa  aan— 
tos:   fi6. 

RoqueU,  lugar:  1S6  -  3oi. 

Kosdors  9  lugar:  224* 

Rotunda :  nombre  de  una  iglesia  de  Vi<{ne :  1 3  ->  sn  cons- 
trucción y  consagración:  14  -  justos  motivos  que  bo- 
bo para  derribarla:  ibid.  -  monumento  construido  en 
•u  sitio :  ibid.  -  nueva  capilla  de  este  nombre  9  y  sns 
privilegios :  1 8  sig.  -  la  aotigna  nunca  fne  la  sede  epis- 
copal :  a  o  sig.  -  aunque  se  decia  construida  in  Sede 
Vici:  aS  -  antes  bien  se  repuuba  como  iglesia  menor 
y  subdita  de  la  sede :  ibid. 

Salla  ,   obispo  de  Urgel :  i  S9  »  1 65. 

Santa  María:  no  fue  el  titular  de  la  sedjB  de  Yiqne:  ai  sig. 

Santo  Sepulcro  (monasterio  del)  en  Jerusalen,  tenia  her-» 
mandad  con  la  iglesia  de  Yiqne :  66  -  adquiere  varias 
iglesias:  aak8. 

Santos  padres :  códices  antiguos  de  sus  obras  en  Vique: 
76  sig.  -  falta  mucbo  que  hacer  para  la  perfecta  edi- 
ción de  ellas:  79  -  ¿39. 

Sedes  Vici :  nombre  geográfico  9  propio  de  la  ciudad  de 
Vique:  3  -  2S, 

Sendredo  (Bernardo) :  sus  pleitos  con  la  iglesia  de  Yi- 
qne: 18a  sig.  -  197  «jg.  -  a9o  -  3ii, 

Seniofredo  9  abad  de  Ripoll:  i63  -  ]65  -  189. 

Septimaniá  :  iglesias  de  esta  provincia :  1 3 1  —  no  se  com- 
prendia  en  ese  nombre  la  Marca  de  España:  ib*  —  269. 

Spadas  (castillo  de):    161. 

Speut,  lugar:  186-  a99. 

Suniario9  conde  de  Urgel:  i3a  -  1 34  -  I43. 

■  abad:  aoi. 

Taberaer  (  José ) ,  obispo  de  Gerona:  a 34* 


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DE    LAS   COSAS    MAS    NOTABLES.  355 

Tarafa:  sn  dicGÍoxiario  geográfico:  aoa. 
Tarragona :  memorias  sobre  sn  restauración  y  poblado- 
rea :  ao9  tig.  -ai3  -  3i8-  3a6»ig.-  338. 

Tedmaro :  admitido  canónigo  de  Vique :  69  sig.  -  a 53. 

Templos :  en  las  escritoras  de  tus  dedicaciones  se  expre- 
saba el  titular  de  cada  uno  de  sns  altares :  aa  -  solo  ¿ 
los  obispos  era  permitido  enterrarse  en  ellos:  97. 

Teodorico,  obispo  de  Barcelona:   ia9-  i3i  -  369. 

Testamentos  sacramentales  9  qué  eran  y  cuando  se  ha-» 
cian:  173  sig.  -  197. 

Textus  argenti :  qué  era  el  códice  llamado  asi :  '^o. 

Tolba  (iglesia  de);  su  dedicación:  aa7  -  se  cree  ser  la 
antigua  sede  de  Ictosa :  ibid. 

Torres  y  Amat  (D.  Félix)  descubre  el  yerdadaro  epita- 
fio del  sepulcro  del  obispo  Otón  :  176. 

üdalgario ,  obispo  de  Elna  :  aa8  -  340. 

Ümberto  (Bernardo),  obispo  de  Gerona:  aaa. 

Unción  de  los  enfermos :  en  los  códices  de  Vique  del  si- 
glo XI  no  se  llama  extrema  ,  y  se  mandaba  adminis- 
trar antes  del  Viático :  85, 

Feni  creator  (himno):  cuando  comenzó  a  cantarse  en  Vi- 
que: 95. 

Veyan  y  Mola  (Francisco),  obispo  de  Vique,  continua 
la  fábrica  del  templo:  i3  -  costea  en  él  algunos  alta- 
res :  1 5  sig.  -  fonda  y  dota  una  biblioteca  pública:  93, 

Viatico :  en  el  siglo  XI  se  daba  después  de  la  unción; 
85  -  rubrica  del  siglo  XVI  sobre  el  modo  de  saludar  al 
enfermo  en  aquel  acto:  ico  sig, 

Vilabortran  (canónica  de):  su  fundador:  a  I  a. 

Villanova  (Galcerán  de),  obispo  de  Urgel,  regaló  á  sa 
Iglesia  un  misal  llamado  mixto:  87. 

Vique  (ciudad  de)  :  origen  de  este  nombre :  a  -  se  lla- 
mó villa  hasta  el  siglo  XIII:  3  -  era  del  señorío  de 
sus  obispos  :  5  -  cuando  vino  á  ser  de  la  jurisdic- 
ción real :  6  -  8  -  condiciones  de  este  tratado:  ibid:  - 
tuvo  moneda  propia :  ibid.  sig.  -  pérdida  de  sns  ins- 
cripciones romanas:  la. 

Viqne  (igleaia  de):  fábrica  de  su  nuevo  templo:  la  si*  - 
descripción  de  él:  i5  -  sus  claustros  construidos  en  el 


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356  .       ÍNDiCfe 

5Íg1o  XIV  ,  y  conservados  4  gran  costa:  i6  «ig.  ~ 
.  pérdida  de  las  inccripci'  afls  que  había  en  el  tenpk> 
antiguo  :  17  sig.  -  sn  titular.  S.  Pedro  9  no  Santa  lia- 
ría: .20  8tg.  -  capí] lee  antignas  de  el:  18  -  fiesta  ^ 
-  tu  dedicación:  a3  -  sello  de  sn  capítulo*:  ibid.  -  eu 
canónica  siempre  fae  secnlar:  33  sig.  «  número  de  nu- 
canónigos :  65.  -  sns  escuelas  y  bernoandad  con  iMras 
iglesias ;  66  -  su  biblioteca :  67  -  y  códices  antignos 
74  ¿ig.  *  antes  de  la  mitad  del  siglo  XI  estaba  usa- 
do en  ella  el  rito  romano :  89  sig.  —  cnando  co'men- 
Karou  ¿  escribirte  sns  actas  capitulares :  94  -  se  le  qui- 
tó el  tributo  de  una  libra  de  plata  que  le  impuso 
el  arzobispo  de  Narbona :  ia3  -  a6a.  -  inventario  de 
sus  alhajas  en  el  siglo  X:  145  -  ^78  -  escritura  de  sa 
dedicación:  i85  -  394  -  quejas  contra  sns  invasores: 
ala  -3a3. 

Viqne  (obispos  de),  señores  de  la  ciudad  :  S  -  6  -  7  i^ 
su  derecho  de  acuñar  alli  moneda:  8  sig.  -  ¿43  - 
intituláronse  también  de  Manresa :  a3  -  noticia  da 
los  anteriores  í  los  árabes:  lao  -  y  de  los  que  go^ 
bernaron  después  de  la  restauración :  ibid. 

Virgilio  y  Horacio:  códices  antiguos  de  estos  poetas 
en  Vique :   80. 

Xl^adamiro,  obispo  de  Viqne,  restauró  su  canónica:  - 
33  sig.  -  144  -  ao3  -  346  -  su  memoria  antes  de  ser 
obispo:  i35  -  i38  -  140  ^  noticias  de  su  pontificado: 
140  sig. 

Warmnndo ,  patriarca  de  Terusalen :  a 39. 

Wifredo  II,. c/  velloso^  conde  de  Barcelona:  l5i. 

Wifredo  III,  conde  de  Barcelona:  año  cierto  de  sn  muer- 
te:  1 26  sig.  ^ 

Wifredo,  obispo  de  Besalú:  19a  -  ao4  sig.  -  ezdnido 
de  la  serie  de  los  obispos  de  Vique :  ibid. 

Wigo,  obispo  de  Gerona  <  i3o  -  369. 

Wilara ,  obispo  de  Sacoelóna  :  asistió  á  la  muerte  del  o- 
bispo  de  Vique  y  restauración  de  su  canónica ;  34  - 
40  -  145  sig.  -  346  -  373. 

Wisado  II,  obispo  de  ürgel;   i38  sig.  -  iSf. 


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