MINISTERIO DE -MARINA DIRECCIÓN GENERAL DE NAVEGACIÓN Y PESCA BOLETÍN p: PESCAS Publicado con el concurso del Ins- tituto Español de Oceanografía. y Julio, 1917. | ¿A >> hi / ; + MAY 41927 *%) a y> 7] eS 4% ITionaL muS > Dirección: ALcaLA, 36. y MADRID Boletin de Pescas Publicación mensual ilustrada del Ministerio de Marina con el concurso del Instituto Español de Oceanografía DIRECCIÓN; REDACCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: MADRID—ALCALÁ, 36 El sumario comprenderá: Artículos de vulgarización científica. — Artículos e informes relativos a la técnica de la pesca y de las industrias pesqueras (artes y máquinas nuevas, embarcaciones, motores, etc.) — Movimiento na- cional y extranjero. — Estadística. —Previsión, mutualismo y condiciones de vida de los pescadores. — Instituciones de crédito. — Escuelas de pes” ca. — Disposiciones oficiales. — Revista de publicaciones. — Meteorología litoral. Condiciones de suscripción: Las suscripciones serán por años naturales. En España; 02 0 a [+ O) pesetas al año. En elvextrantero io ae ao e LO » AA Número suelto, 1 peseta. Anuncios: En páginas especiales de color, bajo la cubierta (como esta pá- gina). Por cada nú- Por seis nú Enlos doce del mero meros año Una página... ... . . . . . 50pesetas. 250 pesetas. 500 pesetas. Media página . ........ 25 >» AS O 250 » Un cuarto de página. . . . . . 15 » 80 » 150 >» Los anunciantes de página entera tendrán derecho a ocho números gratis de aquel en que se.inserte el anuncio, los de media página a cua- tro números y los de un cuarto de página a dos números. Boletin de Pescas PUBLICADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE NAVEGACIÓN Y PESCA MARÍTIMA DEL MINISTERIO DE MARINA, CON EL CONCURSO DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA Núm. 11. l MADRID, Julio. Año II.-—1917. E. _— SUMARIO La pesca en Francia en 1913. -Contra el uso de explosivos en la pesca, por Pedro M. Cardo- na. —Sección oficial. — Información general. — Publicaciones últimamente recibidas. La pesca en Francia en 1913 En el primer número de este BoLerín (Junio :916) pu- blicamos, con este mismo título, la exposición al Ministro de Marina, respecto a la pesca en 1912, que acompañaba a la Estadística de pescas marítimas, entonces publicada. Hace poco hemos recibido, con fecha de este año, la Memoria anual francesa, y se refieren los datos al año 1913. Por el gran interés que ofrece traducimos a continuación las páginas que preceden a la Estadística y que firma el jefe de este servicio, M. Kerzonkuf. Este volumen está dirigido al Subsecretario de Estado de la marina mercante. Tengo el honor de presentar al Sr. Subsecretario la Es- tadística de las pescas marítimas, de la mitilicultura y ostri- cultura del año 1913. Los resultados generales de la industria de pescas ma- rítimas, que se halla en progresión creciente desde larga fe- cha, han superado en más de 12.000.000 de francos a los resultados del año 1912. — 130 — Los datos siguientes marcan los progresos realizados desde el comienzo de este siglo: Francos Francos IO e 126.020.852 1008. Mza ed 152.528.308 EA 131.468.520 LODO teen 162.780.975 TOO ae dat 118.720.339 LOTO a 169.143.340 TODA ato oa 136.734.235 TO TT cba: 169.703.571 E AO 141.940.207 so der y a 176.708.107 TOO AA ao ISOLIIA-ST7 TOTS A 188.900.073 TOOF Re he 147.414.047 Resulta del examen de estos datos, que la pesca france- sa ha tomado en estos últimos años un gran impulso, que si no hubiese sido interrumpido por la guerra produciría be- llas esperanzas para el porvenir. El aumento constante, en el transcurso de los siete años últimos, del valor de los productos pescados, proviene, so- bre todo, del desenvolvimiento de la pesca industrial; se ve que el tonelaje es sin cesar creciente —por desgracia, de una manera muy lenta— en nuestra flota de barcos de va- por y de propulsión mecánica, cuya situación desde 1904 es la que sigue: 1004 de vapor 169 con ton. no precis; y ninguno de propulsión mecánica. 1905 » 201 » 13.874 tonel. y » » » 1906 » 216 1 16:020 > y » » » 1907 » 24T » 32.578 .» y » » » 1908 » 2081. .> 33.229 > y » » » 1909 » 269. 31.359.807 1 >. y » » > TOTO » 454(1) » 38.000 TOTI » 201 » 45.803 » y358 deprop. mec. con 1.975 ton. 1912 » 339 » 52.480 » y389 » con 1.8172) » 19153 » 350 » 54.237 » y433 » con 1.877 He aquí ahora cómo se distribuye el producto de la pes- ca marítima en 1913: (1) En este número figuran englobadas, por vez primera, las embarcacio- nes con propulsión mecánica. (2) Los números de 607 buques y de 2.066 toneladas que figuraron en la Estadística de 1912 son erróneos y deben ser sustituídos por 380 con 1.817 toneladas. — 131 — Francos Pesca en el mar (costera y de altura)............ MADE STA! Rescata pres da e uba aos eE 10.097.191 Viveros de peces y Crustáceos .....ooooo.roco... 3.709.814 Depósitos de conchas y mejillones ....... ..... 2.946.662 Ostacultua ot taco als aaa 25.289.035 HOR ato 188.900.073 Este resultado ha sido obtenido por 159.955 pescado- res (de los cuales, 61.325 hombres, mujeres y niños, practi- can la pesca a pie) y por una flota tripulada por 98.650 ma- rineros. Esta flota se descompone como sigue: Toneladas NENEMDAES CAN oa Ie 54.237 433 barcos de propulsión mecánica CON......... 1:87:7 DIASO TE OSCE RS UNad Aa! o sea 28.206. DEorcosicon e NS alcoi. DNMILZDO En mi reseña de 1912 examiné cuál era la parte que había tomado cada centro de pesca de nuestro litoral, en los resultados totales de la pesca marítima; pero este año no creo debe repetirse un cálculo que no podría fundarse so- bre bases sólidas, que permitieran atribuir a cada uno de nuestros puertos —o mejor a cada uno de nuestros sindica- tos— la parte que legítimamente les corresponde en la pros- peridad general de la industria de pescas marítimas. La cir- cular ministerial de 4 de Octubre de (1915, que establece nuevos principios para la Estadística, permitirá —yo lo es- pero — llegar a un resultado satisfactorio a partir de 1916. Las gráficas de las grandes pescas periódicas (bacalao, arenque, sardina) marcan un progreso en el año 1912. Sólo la ostricultura está en baja, aunque ligera. Se han hecho las Estadísticas de 1913 siguiendo la for- ma adoptada en Inglaterra, agrupando los resultados por regiones pesqueras y no por departamentos ni provincias marítimas, como se hacía antes. Además, se han suprimido rigurosamente los datos poco interesantes o de que se hacía doble empleo. Esta innovación ha dado por resultado abre- — 132 -— viar el trabajo preparatorio de las Estadísticas y reducir no- tablemente su volumen. Los diversos gastos que se han hecho en 1913 para las pescas marítimas, son: GRANDES PESCAS 1." —Fomento (Ley de 260 de Febrero de 1911). a) Primas de armamento: Francos f Francos Mea A ISO MOD O ds 132.000 Man delNorte o a 8.955 Costa occidental de Africa ...... 2.025 MAUI 400.605 b) Primas sobre los productos de la pesca: Primas de importación.........-. 95.172 Idem de exportación...........-. DAD AYS Idem de compra de cebos....... S60.TTO Total Ta: 2.338.695 Suma de pagos efectuados para fomentífo.... 2.739.300 2."—Vigilancia (estaciones de Islandia, Terranova y Mar del Norte). MErrano va E ES PR 430.455 | E E A MA 300:152 1.106.265 Mardel Nontesink a elis rescates es 309.678 Suma general de pagos efectuados.......... 3.845.505 Lo que representa el 12,49 por 100 de la producción total (30.768.255 francos). Es cierto que los gastos hechos para la vigilancia en Ís- landia y Terranova resultarán mucho menores, con gran mejora del servicio, si en vez de usar cruceros de guerra con grandes tripulaciones y potente armamento, se dedica- ran a ello barcos más pequeños, débilmente armados, pero cuya estancia en aquellos mares fuera continua en todo el Po 183 período de pesca; llenarían, efectivamente, un papel cons- tante de policía y de socorro. El Departamento de pescas ha comenzado ya esta trans- formación con el vapor //amant, que se construye en Ro- ehefort. PESCA "COSTERA: Los gastos relativos a la pesca costera y a la explotación del dominio marítimo público, se elevaron a las cifras si- guientes. Francos a) Vigilancia internacional (Córcega-Bidasoa y Ba- hía de Granville), personal militar............ 108.345 b) Vigilancia costera (material y sueldos del perso- El Sra A. MORO RI 334.940 c) Gastos de fomento, estudios, investigaciones, etc. 148.627 ROtalEl ART ARA AJO 651.912 Cifra que corresponde a 0,42 francos por 100 de la pro- ducción total. Agregaremos que se pescó en Francia en 1913, sardina en Cantidad de 17.000.000 de kilos próximamente, con un valor próximo a 14.000.000 de francos. We Ñ sb ' Ñ y ; po 2 ñ y ¡o 1 A a ds e Ed ] q y E Ñ | y 1895 a 915 Pesca DeL BACALAO b+ ¡| 0 O] ABE al I METAN Cantidades | en kilogramos 0161. sos] Cantidades en kilogramos --=——-— Valor en francos y valor en francos 75.000.000 70.000.000 ; 65.000.000 [_ 60.000.000 [— a |] = 55.000.00 | Jl 50.000.000 45.000.000 sas (ESSIOA 40.000. (E 00 000 [-— 35.000.000 || 30.000.000 L 25.000.009 a A e de A EA AA $" Ela 72 E ntidades en kilogramos ————— +... 1681] S : = pl £ o) E 3 ED o EE s o Pesca DeL ARENQUE pe 1895 a 1913 Es E .000.000 sE a: na .000,000 55.000.000 | — . ' 0.000.000 65.000,000 |— 50.000.000 | 35.000.000 30.000 000 20.000.000 | 15.000.000 10.000.000 |. 5.000.000 60.000.000 Y o E) Eta ga > ki o "no E v 715 45 Cantidades 70. | | | | | A A DAS bi II RN ip y Pesca be 1a SARDINA pe 1895 a 1013 AÑOS E Di — ¡Nui f, [PR U Canudades en kilogramos y valor en Íírancos Valor en francos E 80.000.000 E =h 5.000.000 5 d Aa e ==. E Ñ PRE] 3.000.000 ae IEEE ES a N Al JAS me 3 30.000.000 E pz .000.000 25 5.000.000 | 1 10.000.000 | 5.090.000 A OSTRICULTURA.—RenNDIMIENTO EN NÚMERO Y EN VALOR DE 1895 a 1013 E - - =— | Cantidades - dj en centenas 3 alas Le Ex y valor oi ES m3 ALA ICA ES en francos o ES) fer Val 30.000.000 =p 25.000.000 | ] - | 20.000.000 15.000.000 p) X 10.000.000 HR 5.000.000 Az Contra el uso de explosivos en la pesca Dice el ilustre director de esta revista en uno de sus últimos trabajos, «que no debemos olvidar que sólo en da ciencia puede hallarse la base de la solución de los problemas pesqueros» y me permito yo observar que más que en la ciencia, en si, donde han de encontrarse soluciones y remedios para estos problemas, es en la aplicación de las enseñanzas depuradas de la ciencia, como ocurre en todos los problemas de viva rea- lidad. Pone este axioma de manifiesto, una vez más, lo que ocurre en la vida pesquera con ciertos principios que la ciencia con bien rara unanimidad acepta y, sin embargo, continúan tales principios abandonados en práctica usual ininterrumpida, aun cuando ella constituya, sin duda y a sa- biendas, una de las más principales causas de la ruina pes- pesquera nacional. Ejemplo bien elocuente de ello es el uso y abuso de sustancias explosivas en la pesca. Que sepamos, ni aun al más loco se le ha ocurrido impugnar el parecer general del enorme daño que esta práctica ocasiona. Ni aun el más ig- norante pescador deja de saber que si la cabeza de una arribazón es recibida por la explosión de una verdadera barra de dinamita en la boca de un puerto o ría, la arriba” zón, a pesar del encauzamiento del plankton hacia el inte- rior, se desvía y se pierde para los pescadores de la locali- dad, que de otro modo, hubieran podido aprovechar la arribazón y pescarla en aguas favorables, en tanto el ali- mento la retuviera allí; ningún marinero desconoce que con el uso de los explosivos, especialmente próximos al litoral, se recoge una parte muy pequeña de los individuos que una explosión mata, y que éstos no recogidos se pudren, desarrollándose gases poco favorables a la vida ictiológica. Y menos dejan los pescadores de saber el daño que causan — 144 — con el explosivo en la pesca de las especies sedentarias, llegando, no ya a una notable disminución de población, sino consiguiendo el casi absoluto agotamiento local de ta- les especies, donde la explosión se emplea con alguna fre- cuencia. Pues, a pesar de ello, son muy contadas las regiones de España donde los explosivos aplicados a la pesca no pro- ducen estos estragos, reconocidos sin la menor duda por los que los cometen, sin que exista ni el menor propósito de enmienda, actitud que defienden con la consideración de la inutilidad del estuerzo individual en la corrección, ante la práctica de todos los demás en el mal, el que no redunda en otro bien que en el de creer que pueda hacer de momento una pesca más intensiva, obligando a enmallar, cuando los peces no se mueven o se mueven poco, o hacer subir la pesca, cuando se encuentra profunda, para que sus artes la puedan cercar, o sencillamente, para descubrir la pesca; cuando no es (menos mal por la intención) para asus- tar a las especies de mayor tamaño, que producen constan- tes daños en las artes. No tiene, ni puede tener la más míni- ma disculpa, cuando, sea en la orilla, sea en el mar, en vez de los pistones o cebos usados para los primeros fines, em- plean los pescadores verdaderos torpedos o petardos for- mados con cartuchos de dinamita, manejados con la más atrevida ignorancia, excitada con la codicia de matar por la presión del agua sobre el pez y coger cómodamente y con rapidez una parte insignificante de lo que se mata, sin que haya llegado a inspirar algún recelo o temor, la contempla- ción de los mancos y lisiados que en proporción creciente van abundando por nuestro litoral, debido a fracasos en el torpe man=jo de los explosivos aplicados a la pesca. Tampoco ha sido suficiente para contener la codicia que mueve a usar los explosivos en la pesca, la creciente coacción determinada por las mayores penas que al hecho punible han ido aplicando las leyes, hasta llegar a hacer figu- ra de delito la simple tenencia de explosivos a flote. ¡Son — 145 — tan pocos, tan pocos los que comparecen ante Tribunal de Justicia para responder del delito de pesca con explosi- vos, en relación con los que lo cometen! Y de los que lle- gan a ser enjuiciados ¡son tan pocos los condenados por la dificultad de la prueba! Aun en el caso de que la explosión haya dejado el te- rrible sello de su poder en algún miembro del delincuente, ha sido posible, más de una vez, poniendo en juego el caci- que y la influencia, la prevaricación del perito facultativo, que no ha querido ver en la herida, ni el desgarre señalado de te- jidos, ni el esfuerzo dirigido en todos sentidos, prueba irre- futable de la explosión. ¿Y qué hacer? Todas las miradas se vuelven al mar, a la vigilancia extremada de las aguas, cuan- do se trata de buscar remedio a este mal, de una intensidad grande, mayor de lo que se imagine a primera vista quien no conozca las raíces profundas que, en orden creciente, toma el sistema, así erigido a la altura de procedimiento or- dinario de pesca. Quien suscribe estas líneas opina firmemente que esta creencia general es equivocada, no en absoluto, puesto que la vigilancia en el mar es siempre imprescindible, pero sí es errónea la creencia de que el remedio es el principal y es el único. Fácil es demostrarlo: si la embarcación está aisla- da, es de una evidencia abrumadora que, a la vista del bar- co vigilante, no usará el explosivo en la pesca y como en el mar apenas si caben ocultaciones y no puede tener cada barca un vigilante, para las embarcaciones aisladas la vigi- lancia en el mar es inútil casi; y si las embarcaciones están agrupadas es facilísimo comprender que puede una, impu- nemente, tirar hasta un cartucho a profundidad, cuando el cañonero se encuentre en el extremo opuesto de la línea, sin que al vigilante le sea dado poder señalar distintamente quién es el culpable, ni aun poder deducirlo por juicios con- tradictorios entre los demás pescadores, testigos presencia- les, pues éstos pronto se enteran de que su defensa general estriba en la ignorancia común y sostenida, la que induce — 146 — no solamente a no ver ni oir ni hablar, sino alcanza a tirar otro cartucho en el extremo opuesto, mientras el vigilante realiza o pretende realizar una información. El que no se ha encontrado en el caso triste de estos vigilantes, con tre- cuencia cruelmente burlados, no puede imaginarse cl do- minio que precisa para contenerse y no hacer justicia con la injusticia. El registro de las embarcaciones de pesca en el mar fué una defensa, en el comienzo de la aplicación de la ley vi- gente contra el uso de explosivos en la pesca, por la facili- dad y prueba plena de la tenencia, pero bien pronto el in- genio de los pescadores buscó escondrijos inescrutables en las barcas o individuos y se ha llegado a tener suspendida de la quilla una caja estanca donde guardan el explosivo, reci- piente que no es posible ver en un registro, ni encontrar quien no conozca la mácula, y caja que el pescador recoge en ocasión oportuna haciendo pasar una honda por la qui- lla de proa a popa. La dificultad mayor de la vigilancia marítima en el uso de explosivos en la pesca estriba en la prueba. Porque un arte prohibido o de dimensiones o naturaleza ilegales o la pesca efectuada en lugares no permitidos, no son escamo- teables, dejan huella suficiente para la prueba, pero el uso de explosivos no. Se ha creído por algunos que esta huella podría encon- trarse en la propia pesca, y a tal efecto se han emitido di- versas hipótesis sobre el modo de matar una explosión al pez;han sostenido algunos que moría por la ruptura de la ve- jiga natatoria y otros por la de la columna vertebral, creyen- do el que suscribe que los efectos son varios, según la situa- ción del pez con relación al foco de la explosión, al fondo, orilla, etc. Lo cierto es que el pez sufre una compresión enorme que afecta a sus órganos vitales, y unos mueren flotando, otros quedan en el fondo, unos luchan horas en- teras por la conservación de la vida, otros mueren en segul- da, aun cuando hayan estado alejados, denotando todo una —14P = diversidad de efectos que mal puede constituir una norma como prueba para un juicio criminal. Y es que, aparte del progreso cultural del pescador y del que lo explota, progreso ligado con el bienestar social de la clase más abandonada y que arrastra la vida más mi- serable en nuestra sociedad, no hemos encontrado, los que a su estudio nos hemos tenido que dedicar, más solución al problema que nos ocupa, que la perogrullada de evitar el uso del explosivo en la pesca, evitando el que lo pueda el pescador adquirir. Si la fabricación y venta de explosivo fuera libre en España, no tendría aplicación práctica el pro- cedimiento, pero con la legislación existente tengo prueba plena, por haberla yo alcanzado, de que hay posibilidad, relativamente sencilla, por poco interés que se ponga en alcanzarla, de evitar, en muy poco tiempo, el uso de explo- sivos en la pesca. En un distrito de Galicia que tuve el honor de administrar un año, a los quince días de haber tomado posesión, pasamos, sin violencia alguna, de consu- mir en el pueblo ¡¡¡toneladas de dinamita al año!!! exclu- sivamente en la pesca, a cesar en absoluto el consumo de explosivo y a casi doblarse, por cierto, la cosecha en aquel año. El fundamento del sistema queda enunciado, el proce- dimiento es sencillo. El pliego de condiciones para el arriendo de la fabrica- ción y venta exclusiva de estas materias explosivas, estatuye en la condición 13 que el contratista debe cumplir las dis- posiciones vigentes de policía y seguridad, en cuanto se refiere a la fabricación, transporte, almacenaje y venta de tales materias. Y para saber lo vigente en materias de esta policía y seguridad, hay que remontarse a la Real orden de 7 de Octubre de 1886, regulando la introducción, fabrica- ción, almacenaje, transporte y uso y venta de sustancias explosivas, disposición dictada por estimarse insuficientes las Ordenanzas Municipales en la materia. Estatuye porción de reglas esta disposición circular a — 148 — que aludimos, entre las que son de mayor importancia las. siguientes: 3." Para poder guardar explosivos hace falta la licen- cia escrita del alcalde, quien solo podrá concederla con la exhibición del recibo de contribución industrial, concesión del Gobierno, o documento fehaciente demostrativo de que se hallan dedicados a la explotación de minas o canteras u otra industria autorizada para las que sea de necesidad el explosivo. 12. Los vendedores estarán obligados a llevar un libro registro, foliado y autorizado por el alcalde de la ciudad, en el que se anote diariamente las cantidades que reciban de explosivo y las que vendan, con expresión del nombre y domicilio de los compradores, a los que deberán entregar talón correspondiente al matriz. 13.? Los vendedores de explosivos no podrán entre- garlos sino a quien exhiba licencia para su conservación O empleo. 14.7 Los gobernadores y alcaldes y guardia civil, vela- rán por el cumplimiento de estas reglas. 16.2 Sus infracciones serán penadas por multas hasta 12 5pesetas: 20.2 Las Autoridades judiciales de todos los órdenes darán conocimiento al gobernador civil de la provincia de todo juicio O causa por explosivos, y los gobernadores acor- darán las prácticas de las diligencias necesarias para corregir cualquiera infracción o disposición administrativa. Y de estas disposiciones se infiere: Que el expendedor no puede entregar explosivo a quien no exhiba licencia suficiente, y que esta licencia no puede concederse más que a los que presenten recibo de contribución industrial de- mostrativo de dedicarse a la explotación de minas, canteras u otra industria semejante que exijan el explosivo y que estas ventas se han de registrar en un libro foliado, autorizado por el alcalde, etc., etc. Que tales disposiciones no se cumplen en lugar alguno — 149 — (en Menorca han tenido algún efecto mientras han sido ne- cesarias para corregir algunas infracciones de pesca), es de una evidencia abrumadora. Que si se cumplieran en la mayor parte de los pueblecitos del litoral (que tienen expendedu- ría de explosivos exclusivamente para la pesca), no podría venderse ni un solo gramo de explosivo sin faltarse a ellas, también es evidente. Lo es tambien que si se cumplieran en los lugares donde existen minas, canteras u otras indus- trias que exigen el explosivo, la venta en la expendeduría sólo debiera limitarse a estos industriales, y que para estor- bar debidamente a que alguno de estos se prestara a la re- venta a los pescadores, de modo sistemático, bastaría que el alcalde diera la licencia para almacenar el explosivo lo más alejado posible del centro pesquero, y que se cumplie- ran las disposiciones vigentes para el transporte con escolta de la guardia civil, por camino señalado de antemano por la Autoridad, etc. Claro es que de lo que se trata es de impedir la venta organizada, en escala, como se hace ahora, porque la venta de un cartucho suelto sólo es evitable por el destierro de la pesca sistemática con explosivo, pues en cuanto no haya dinamita para todos los pescadores, los favorecidos que la puedan usar serán en seguida señalados con el dedo por los que no alcancen igual fortuna, y el señalamiento será entonces a título de perjudicados en el ejercicio de la in- dustria. Pero si ahora toda esta reglamentación está absoluta- mente abandonada por las autoridades civiles, por la misma razón que lo están otras muchas también, continuando en- tregado su cumplimiento al mismo sistema administrativo se seguirán produciendo análogos efectos... mientras los jueces y autoridades del ramo de marina no sacudan la inercia del abandono del cumplimiento de la Ley. ¿Cómo? Muy sencillamente: Incoando un procedimiento judicial al menor pretexto que se tenga para ello, y haciendo uso -— 150 — de las facultades que concede el Título XII, Capítulo úni- co de la Ley de Enjuiciamiento Militar de Marina, practicar un registro en el lugar y libros de la expendeduría de ex- plosivos, y si se encuentra que no se cumplen las disposi- ciones gubernativas apuntadas, dar cuenta de ello, como ordena el punto XX de la Real orden de Gobernación de 7 de Octubre de 1886, y suplicar que se comunique la re- solución que recaiga en la denuncia. Si se cumple lo dispuesto por esta Real orden, por el hilo buscar el ovillo y procurar convencer al expendedor que todas las molestias han de cesar en el momento en que cese la venta de explosivo a los pescadores, y se han de repetir frecuentemente mientras continue la expendición ilegal. La sola enunciación de este plan me fué suficiente en una Ocasión para parar de raíz la venta y para que el propio expendedor me denunciara la expendeduría del pueblo vecino, de la que, en defecto de la propia, los propios pes- cadores pretendieron surtirse. Si la divulgación de estas notas pueden proporcionar el que una sola autoridad se decida a emprender la campaña, quedaremos plenamente satisfechos de haberlas publicado. Mahon, Junio 1917. PEDRO M. CARDONA Teniente de Navío, Ayudante honorario de S. M. Sección Oficial 10 de Enero Industrias de mar Circular.—Dada cuenta de las instancias elevadas por los pescado- res de Santa Pola y Campello, en súplica de que dicte una nueva dis- posición que restablezca el ejercicio de la pesca de la caballa «al curri- cán» en aguas de Tarifa y Marruecos, en análogas condiciones a las en que se venía haciendo antes de promulgarse la Real orden circular prohibitiva de 28 de Septiembre próximo pasado. Considerando que la medida tomada al dictarse la Real orden de referencia fué sólo de previsión y para evitar la repetición de hechos análogos al que dió lugar a su publicación, y que por reinar buenos tiempos durante los meses de Mayo a Agosto, ambos inclusive, es muy remoto el peligro de que durante ellos puedan ocurrir desgra- cias; y Considerando por otra parte los grandes perjuicios que a los pesca- dores ocasiona la prohibición de pescar en las costas de África durante la época de veda del Bou, en la que no tienen otro medio de ganarse el sustento, S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con el parecer de la Dirección general de Navegación y Pesca marítima, ha tenido a bien autorizar a los Comandantes de Marina de las provincias para que puedan despachar las embarcaciones para la pesca de la Caballa al «curricán» en aguas de Tarifa y costas de África, exclusivamente du- rante los meses de Mayo a Agosto, ambos inclusive, debiendo regir en toda su fuerza y vigor para el resto del año lo preceptuado en la soberana disposición de 28 de Septiembre antes mencionado. Lo que de Real orden, comunicada por el Sr. Ministro del ramo, lo digo a V. S. para su conocimiento y fines correspondientes. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Madrid, 10 de Enero de 1917.—El Di- rector general de Navegación y Pesca marítima, lgnacio Pintado.— Sres. Directores locales de Navegación y Comandantes de las provin- cias marítimas. 11 de Enero Publicaciones Excmo. Sr.: Dada cuenta de la instancia elevada por el escribiente de 1.* clase D. Francisco López y Medina, en solicitud de que se le autorice hacer una tirada del nuevo reglamento para la pesca con el arte denominado «almadraba», aprobado por Real decreto de 2 de Enero del actual, como suplemento al noveno apéndice a la Colección — 152 — de tratados internacionales, Ordenanzas y reglamentos de pesca, S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo informado por esta Di- rección general, ha tenido a bien acceder a lo solicitado. Lo que de Real orden, comunicada por el Sr. Ministro del ramo, digo a V. E. para su conocimiento y fines correspondientes. —Dios guarde a V. E. muchos años.—Madrid, 11 de Enero de 1917.—El Di- rector general de Navegación y Pesca marítima, lenacio Pintado.— Sr. Contralmirante Jefe de servicios auxiliares. 13 de Enero Demandas contenciosas Excmo. Sr.: El Presidente del Tribunal Supremo, con oficio núme- ro 111, de fecha 209 de Diciembre último, remite testimonio de senten- cia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo, cuyo tenor es el siguiente: «Don Antonio Goicoechea, Magistrado de la Audiencia de Madrid y Secretario de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.—Certifico: Que por esta Sala se ha dictado la siguiente SENTENCIA.—En la Villa y Corte de Madrid, a 4 de Diciembre de 1916, en el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende, en única instancia entre partes, de una, como demandante, D. Benito Galán Ri- vera, representado por el Letrado D. Salvador Raventós, y de otra, la Administración general del Estado, demandada, y en su nombre el Fiscal, sobre revocación o subsistencia de la Real orden dictada por el Ministerio de Marina, fecha O de Febrero de 1015: Resultando: Que por Real orden de 31 de Diciembre de 1911, se adjudicó a D. Salvador Silva, como mejor postor de la subasta pública celebrada el 30 de Noviembre anterior, el usufructo por cincuenta años de la almadraba «Punta de la Isla», en la cantidad de ciento no- venta mil setecientas setenta y siete pesetas semestrales: Resultando: Que por Real orden de 10 de Enero de 1912, se auto- rizó la cesión de dicho usufructo, solicitada por los interesados a favor de D. Benito Galán, y éste se obligó, en escritura pública, a cumplir todas las condiciones con arreglo a las cuales se había adjudicado provisionalmente el servicio a D. Salvador Silva: Resultando: Que al proceder D. Benito Galán en la temporada de 1912 a la realización de trabajos de cala designados en el contrato, encontró un fondo pedregoso inadecuado para la explotación y de na- turaleza distinta a la consignada en la carta hidrográfica, exhibida al público en el acto de la subasta, por lo que hubo de acudir en queja a la autoridad de Marina, dictándose en su consecuencia la Real orden de 30 de Abril de 1912, que dispuso se fijase provisionalmente, y en tanto se comprobaba la imposibilidad del primitivo emplazamiento de la almadraba, siendo dicha resolución aceptada por el arrendatario por — 153 — vía de compensación, y con la salvedad de que se le señalara un canon en relación con la nueva situación creada: Resultando: Que por real de 8 de Marzo de 1913, se redujo dicho canon a la cantidad de treinta y seís mil pesetas semestrales, que debía continuar pagando el arrendatario, ínterin no se le diera posesión de la situación definitiva que correspondiera al pesquero o se resolviese lo procedente respecto a la viabilidad del lugar fijado en el contrato; y por Real orden de 17 de Junio de 1913, se declaró que era posible el calamento y que procedía mantener en su integridad lo pactado con la Administración, por virtud de la subrogación de que antes se ha hecho méritos: Resultando: Que interpuesto contra dicha Real orden, en 17 de Junio de 1913, recurso contencioso-administrativo, la Sala hubo de dictar, en 1.” de Junio último, sentencia por la que, sin entrar en el fondo de la cuestión, se accedía a la solicitud de nulidad del expediente formulado por la parte recurrente: Resultando: Que mientras el expresado recurso se tramitaba, se ini- ció en el Ministerio de Marina otro expediente encaminado a resolver si procedía o no la rescisión del aludido contrato, formalizado de modo solemne y definitivo en 2 de Marzo de 1912: Resultando: Que en comunicación de 11 de Marzo de 1914, diri- gida al Ministerio de Marina, el Comandante de Marina de Cádiz par- ticipaba que la Delegación de Hacienda de dicha ciudad había expe- dido contra D. Benito Galán certificación de descubierto, en que dicho arrendatario aparecía como deudor por el arriendo de la «Punta de la Isla» en los años 1912 y 1913: Resultando: Que oída en dicho expediente la Dirección general de Navegación y Pesca, informó en el sentido de que se respetara y cum- pliera el apremio acordado en virtud de la Real orden de 17 de Junio de 1913, emitiendo también dictamen, aunque con diversos criterios; la Intervención provincial y central, la Asesoría y la Junta Superior de la Armada, en sentido contrario a la rescisión del contrato esta última, en razón a estar en litigio la validez de la repetida Real orden de 17 de Junio de 1913, y entender que no era posible exigir el pago del canon mientras la pesquera arrendada no fuera entregada para su explotación a D. Benito Galán: Resultando: Que pedido informe al Consejo de Estado, la Comi- sión permanente y el Pleno lo emitieron proponiendo la rescisión del contrato por entender que era exigible el cumplimiento de la obligación nacida del pacto desde 2 de Marzo de 1912, y el Ministerio de Marina, conformándose con el expresado dictamen acordó la rescisión por Real orden de O de Febrero de 1915: Resultando: Que solicitada oportunamente suspensión de los efec- tos legales de la Real orden de 17 de Junio de 1913 fué denegada por la Sala: Resultando: Que publicada la Real orden recurrida con anterioridad — 154 — la a sentencia de la Sala de 1.” de Junio de 1915, surgieron dudas res- pecto a su ejecución y cumplimiento, toda vez que dicho fallo se refe- ría a la validez de un expediente tramitado como consecuencia de un contrato rescindido por la Administración, siendo dichas dudas resuel- tas por auto de 12 de Agosto de 1915, en el que se declaró que la Sentencia debió cumplirse, porque, en todo caso, la única procedencia era aplazar la diligencia pericial nuevamente ordenada en la Sentencia hasta tanto que fuera resuelto el presente litigio: Resultando: Que contra la Real orden de O de Febrero de 1915, interpuso D. Benito Galán Rivera, representado por el letrado D. Sal- vador Raventós, recurso contencioso-administrativo, habiendo forma- lizado la demanda con la súplica de que la Sala anule y deje sin ningún valor ni efecto la citada disposición ministerial, por basarse en el hecho de no estar satisfecha por el arrendatario una renta que no podía serle exigida, y en su lugar declare vigente el contrato y pendiente de la resolución que en el expediente recaiga, luego de comprobado la via- bilidad del pesquero asignado al rematante: Resultando: Que emplazado el Fiscal contestó a la demanda soli- citando la confirmación de la resolución recurrida.—Visto siendo po- nente el Magistrado D. Alfredo de Zabala.—Visto el pliego de condi- ciones de 26 de Agosto de 1911 para el arrendamiento por cincuenta años de usufructo del pesquero «Punta de Isla», y señaladamente la 2.” declarando de aplicación al contrato el reglamento de almadra- bas de 9 de Julio de 1908: Visto el artículo 31 de ese reglamento que dice: «La renta se pa- gará por semestres vencidos, antes del 30 de Junio y del 31 de Diciembre, en la Delegación de Hacienda de la provincia donde radi- que el pesquero. Al Delegado de Hacienda corresponde la imposición de multas por demora en el pago y el embargo cuando proceda por este concepto. Las multas por demora en el pago serán del uno por ciento diario sobre la cantidad total que se tiene que pagar. El atraso de diez días en el pago dará origen a un oficio del Delegado de Ha- cienda apremiando al arrendatario, señalándole un plazo nuevo de diez días para que efectúe aquél, y no haciéndolo en este plazo lo comuni- cará a la Autoridad de Marina para que por ésta se rescinda el contra- to, procediendo al embargo del material del pesquero para cobrar la renta y multas.—Vista la sentencia de esta Sala de 1.” de Junio de 1915: Considerando: Que la rescisión acordada por la Real orden recu- rrida de O de Febrero ds 1915, fué una consecuencia directa de la otra Real orden de 17 de Junio de 1913, que había declarado utilizable el punto de calamento señalado en el contrato de 2 de Marzo de 1012, y, por lo tanto, exigible el canon que se obligó a pagar D. Benito Galán, como usufructuario durante cincuenta años del pesquero titulado «Punta de la Isla»: Considerando: Que la citada Real orden de 17 de Junio de 10913. a debe reputarse como inexistente y no dictada por hallarse comprendida en la declaración de nulidad acordada por esta Sala en su sentencia de 1.” de Junio de 1915: Considerando: En su virtud que no se halla determinada aún si el sitio de pesca, objeto de la adjudicación de 31 de Diciembre de 1911, es apropiado para el calamento, como afirmaba la Real orden anulada, O, por el contrario, carece de las condiciones indispensables para que se instalen allí las artes de la almadraba según ha venido sosteniendo el contratista: Considerando: Que mientras este punto no se precise y resuelva, previo el oportuno reconocimiento practicado con intervención del re- clamante conforme a la sentencia de 1.” de Junio de 1915, no hay tér- minos hábiles para exigir el precio de adjudicación, ni para acordar la rescisión del contrato, fundada en la falta de pago: Fallamos: Que debemos revocar y revocamos la Real orden de 9 de Febrero de 1915, expedida por el Ministerio de Marina, por no haberse producido las circunstancias necesarias para que pueda acordarse la rescisión del contrato de 2 de Marzo de 1912, fundada en la falta de pago del precio que D. Benito Galán Rivera se comprometió a satisfa- cer como arrendatario del pesquero titulado «Punta de la Isla», sin per- juicio de las facultades que asistan a la Administración para el resul- tado del reconocimiento que debidamente se practique, con interven- ción del interesado, de conformidad con la doctrina y pronunciamientos de la sentencia de 1.? de Junio de 1915. Así, por esta nuestra senten- cia, que se publicará en la Gaceta de Madrid e insertará en la Colec- ción Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—.José Ciudad.— Antonio Marín de la Bárcena.—José Bahamonde.— Alfredo de Zavala.— Carlos Groizard.— Cándido R. de Celis.—Carlos Ver- gara.—Publicación: Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Alfredo de Zavala, Magistrado del Tribunal Supremo, celebrando audiencia pública en el día de hoy, la Sala de lo Conten- cioso-administrativo, de lo que, como Secretario de la misma certifico. —Madrid a 4 de Diciembre de 1916.— Antonio Goicoechea.—Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la ley Orgánica de esta jurisdicción, expido el presente testimonio, que se remitará al Ministerio de Marina, a los efectos del referido artículo y los del 84 de la citada ley.—Madrid a 20 de Diciembre de 1916.—P. S.—Diego Ma- ría Crehuet.—Rubricado.» Y habiendo resuelto S. M. el Rey (q. D. g.) que se ejecute dicha sentencia, de Real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y fines correspondientes. Dios guarde a V. E. muchos años.—Madrid, 13 de Enero de 1917.—Miranda.—Sr. Director general de Navegación y Pesca marítima.—Sr. Intendente general de Marina.—Sr. Comandante de Marina de Cádiz.—Sr. Interventor civil de Guerra y Marina y del Protectorado en Marruecos. Comisiones Excmo. Sr.: S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer se auto- rice a los Comandantes de Marina de Alicante, Cádiz y Huelva, para que dispongan que una comisión del personal a sus órdenes, se tras- lade al lugar de las almadrabas «Benidorm», «Ensenada de Barbate» y «Las Cabezas», al objeto de practicar todas las operaciones necesarias para la preparación de la subasta que en su día haya de celebrarse, con sujeción a las disposiciones del nuevo reglamento aprobado por Real decreto de 2 del mes actual. Es asímismo la soberana voluntad de S. M. que dicha comisión se declare indemnizable por el tiempo de su duración. Lo que de Real orden digo a V. E. para su conocimiento y fines correspondientes.— Dios guarde a V. E. muchos años. —Madrid, 13 de Enero de 1917.—Miranda.—Sr. Director general de Navegación y Pesca marítima.—Sr. Intendente general de Marina. —Sres. Comandan- tes de Marina de Alicante, Cádiz y Huelva.—Sr. Interventor civil de Guerra y Marina y del Protectorado en Marruecos. Información general Compañía de Ferrocarriles del Norte (! AÑO 1916 Tonelaje de las expediciones de pescado fresco, expedido durante el año 1916, en los puntos siguientes: (A Ca NE 1 Ey MO E A E INE SanSehas tan aos ro aleta o ota Pasales o al doo e ios Empalme de Monforte dead o ES So OO CA OO OSO ROTO AÑO 1917 Toneladas .025 Tonelaje de las expediciones de pescado fresco expedido durante los meses que se indican a continuación, en los puntos siguientes: Ie (A A A E MO | Santander ps IsiNadele Buba as a lao EoRacie San sebas a lala less del ASE olas io ae ese Empalme de Monforte ..........+.- ¡deamae Medina. sora devonaaa mos | Enero Febrero Marzo Abril | Toneladas | Toneladas Toneladas Toneladas 383 302 359 231 162 149 EZ 125 | 124 174 183 161 TTO 60 GO1 20 140 122 43 155 4 3 2 TD 507 780 6409 672 » 1 25 502 440 350 398 20 6) 2 0,5 2.042 102: :2:307 | 1.1970 (1) Debemos a los buenos oficios de esta Compañía, los datos que inser” tamos, y que agradecemos mucho. El veneno de las murenas. La murena (científicamente Mureena helena) es un pez de forma de serpiente y piel manchada de amarillo que ya se tenía por venenosa; su mordedura ha producido más de un accidente lamentable; los pes- cadores la temen. En algunos reptiles, modernos estudios habían probado que no sólo era la mordedura venenosa, sino también el suero de su sangre. Y se hicieron investigaciones en los peces, obteniéndose un resul- tado afirmativo en la sangre de las anguilas. De la sangre de las murenas había dudas; pero estas dudas desapa- recen, después de las investigaciones de M. W. Kopaczewski presenta- das a la Academia de Ciencias de París, en su última sesión por el Príncipe de Mónaco. La conclusión de estas investigaciones (inyecciones en diversos animales) es el afirmar, sin duda alguna, que el suero de la sangre de la murena es eminentemente tóxico. Una dosis suficiente puede causar la muerte a un hombre. La rapidez de la intoxicación y el cuadro que las autopsias presentan, recuerdan el choque anafiláctico. Conferencias en Almería. La Sociedad Oceanográfica organizó en los primeros días de este mes dos conferencias, a cargo del Director del Bo/etín de Pescas, don Odón de Buen: una científica, que se realizó en los salones del Círculo Mercantil de aquella ciudad andaluza ante brillante concurrencia de autoridades, intelectuales y bellísimas damas; versó sobre «La vida en los mares» y fué ilustrada con proyecciones. La otra conferencia, pú- blica, tuvo lugar en el Teatro Apolo, lleno de pescadores, ante los cua- les disertó nuestro Director acerca de la mejora social y técnica de tan sufrida clase, digna de decidido apoyo. El conferenciante fué objeto de cariñosas atenciones y de obsequios. El Casino le dió un espléndido banquete, terminando con una sesión de proyecciones científicas en el hermoso salón de actos, que llenaba selecto público con hermosa representación femenina. La Pesca en Ayamonte. Recogemos los siguientes datos: Mayo: Día 4.—Se venden en la Lota 32 botas de sardina grande a 70 duros la bota, destinándose a fresco y conservas. Día 5.—Acuden a la venta 58 botas de sardina grande, de las cua- les entran 17 a los pilos del fomento y el resto se destina a fresco y conserva. El precio es de 80 duros. A — 159 — Día 6.—Entre las 70 botas de sardinas y jureles de la Lota, van destinadas a la chanca cinco. De Isla Cristina traen 17 botas, de las cuales hay cinco de sardina limpia para salazón. La mezcla de sardina y jurel se paga de 30 a 40 duros bota. Día 7.—Por la Lota de Ayamonte pasan 22 botas de sardinas que se cotizan de 60 a 70 duros y se destinan a salazón ocho botas. De Isla Cristina se reciben cinco botas de sardina que van a la chanca, y 15 botas de jureles para fresco y conservas y cuatro botas para salazón. Este día se han recibido de Portugal 405 cascos de sardinas que se reexpedirán. Día 8.—Se venden 15 botas de sardinas grandes, de las cuales se aprovechan seis para salazón y el resto va para conservas y fresco, pagándose a 48-50 y 52 duros la bota. De Isla Cristina vienen siete botas de sardinas, mezcladas con jure- les. Dos y media botas van a la chanca, y su precio es de 42-44 duros. Día 9.—De nuestra Lota registramos cinco y media botas de sardina, con mezcla de jurel, y de Isla Cristina vienen cinco botas más, pagán- dose a 31-32 duros, todo para fresco. Nos mandaron de Portugal 140 cascos de sardina prensada, para reexpedir. Se han vendido 65 atunes a razón de 339 duros la docena, con destino a salazón y conservas. Día 10.—Tres botas solamente de sardinas entran en esta fecha, pagándose a 48 duros para fresco. De Portugal se reciben 150 cascos de sardina prensada. Día 11.—Entran de la localidad 43 botas de sardina grande, desti- nándose tres a los pilos y el resto a conservas y fresco. Se cotizan a 55-56 duros. De Isla Cristina vienen 11 botas de sardinas, aprovechán- dose seis para salazón. También hoy vienen de Portugal 54 cascos de sardinas saladas, para reexpedir. La almadraba de Punta Umbría, vende ocho atunes en 204 duros. Día 12.-—Este día se registran en nuestra Lota 54 botas de sardinas grandes, de las cuales sólo una bota y media va a la chanca, cotizán- dose a duros 50-58-60. De Isla Cristina nos mandan siete botas de sardinas para fresco y conservas. Día 15.—Entran 14 botas de sardinas y seis botas de jureles con destino a fresco y conservas, y se pagan a 58 duros las primeras y a 40 los seguudos. De una almadraba traen cuatro atunes y un atuna- rro, y dan 267 duros por ellos. Día 14.—Pasan por nuestra Lota 31 botas de sardina y cinco botas de jureles, destinándose a salazón, tres botas de sardinas, y los demás a.fresco y conservas. La sardina se ha pagado a 48-50 duros bota, y los jureles a 30-31. De Isla Cristina recibiéronse ocho botas de sardina y jureles, para conservas. — 160 — Las almadrabas de Las Torres, R. Regente y Punta Umbría, traje- ron 56 atunes para conserva y salazón. Día 15.—Vienen 26 botas de sardina, que destinan a conservas sus dueños, vendiéndose sólo seis botas de jureles en 221 duros. De Isla Cristina se reciben siete botas de sardinas para conservas. De Las Torres trajeron 71 atunes, que pusieron sus dueños en con- serva. Día 10.—Se registran 23 botas de sardina, que todas van a la con- serva, vendiéndose solamente cuatro botas que valieron 267 duros. También se vendieron dos botas de jureles en 85 duros. De Isla Cristina traen nueve botas de sardinas, con el mismo destino. La propia almadraba de Las Torres, pesca 70 atunes, que trabaja- rán sus dueños. En el Guadiana, han pescado con el arte de Barros y Rosa 177 cor- binas, que valieron 1.750 pesetas. Día 17.—Son 42 las botas de sardinas que vienen a la Lota, de las cuales se venden siete en duros 047, y las demás van trabajadas por sus propios armadores. Dos botas se destinaron a fresco, y el resto, a la conserva. Como los días anteriores, Las Torres han traído atunes hoy en nú- mero de 28. Día 18.—Se registran 43 botas de sardinas, poniéndose a la venta TO, que valen 752 duros. Lo mismo éstas que las no vendidas, van a las fábricas de conservas. A salazón, se destinan 42 atunes, que traen las almadrabas de Punta Umbría y Reina Regente, vendidos en dos lotes; uno, a 306 duros docena y otro, a 381. Día 19.—Se vendieron 23 botas de sardinas grandes, destinándose nueve a zalazón y cuatro al fresco. Se pagaron a 70 pesos bota. Sin pasar por la Lota, se llevan cinco caladas a las respectivas fá- bricas de conservas de los armadores que las pescaron, sumando en junto 27 botas. De Isla Cristina trajeron 115 atunes para conserva y salazón. Día 20.—Se vendieron tres botas de sardinas grandes para salazón en 182 duros, y se destinan a conservas cinco botas y media. Día 21.—Sólo hubo tres botas de sardinas, que se vendieron en 140 duros para conservas. En cambio fué espléndida la jornada de atunes, pues procedentes de cuatro almadrabas se vendieron 520 piezas de 260 a 316 duros la docena. Día 22.—Se venden en la Lota 20 botas de sardinas, que se desti- nan: TO para fresco, y las otras 1O para conservas. Se pagó la bota de 45 a 65 duros. A las fábricas de sus armadores pasan para conserva 21 botas de sardinas. De la almadraba de Las Torres trajeron 150 atunes y cuatro atunarros para salazón y conserva. Se cotizaron de 240 a 326 duros la docena. Día 23.—Entran en nuestra Lota 31 botas de sardinas y dos de jurel, - = 161 = que se destinan todas a conservas. Se vendió la bota de sardinas de 02 a 08 pesos, y la de jurel, a 51. Sin pasar por la Lota, trabajan para conserva sus dueños 14 botas de sardinas. La almadraba de Punta Umbría pesca 10 atunes, que se pagan a 221 duros la docena, y se destinan a salazón. Día 24.—Se registran este día en la Lota 11 botas de sardinas, pa- gándose la bota de 50 a 60 duros. Se mandan cuatro botas para fresco, y el resto queda para conserva. Se pescaron además nueve botas de sardinas, que sus dueños desti- naron a conserva. De Las Torres y Punta Umbría nos mandan 24 atunes, que se pagan a 319 duros la docena, para salazón y conserva. Día 25.—Trece botas de sardinas se venden en la Lota, cuyo precio oscila entre 43 y 05 duros la bota. Se trabajan nueve botas para sala- zón, y el resto, para conservas. Se cogen también 23 botas de sardinas, que trabajan en sus fábri- cas los armadores. Un arte pesca desde los días 20 al 25, 95 corbinas, que valieron 1.125 pesetas. Día 26.—En este día no vino nada a la Lota. Día 27.—Pasan por nuestra Lota 20 botas de sardinas, que se ven- den de 50 hasta 120 duros la bota. Se mandan para fresco nueve botas, y el resto se destina a conserva. Pescan y trabajan sus dueños nueve botas de sardinas. Las almadrabas de la Cinta y Reina Regente, pescan 89 atunes, vendiéndose de 327 a 384 duros la docena, para salazón. Día 28.—Han traído a la Lota cuatro botas de sardinas grandes, vendiéndose dos a 80 duros, y dos a 75 la bota, para conservas. La almadraba La Cinta trajo 134 atunes en dos lotes. Las Torres trajeron 58, que trabajaron sus dueños, y El Gato pescó 00, que se compraron a 337 duros docena. Día 20.—Se vendieron en la Lota dos botas de sardinas y jureles en 105 duros, que se destinaron para fresco, y una bota y media de sar- dinas grandes, que se pagó a 100 duros la bota para conserva. Sin pasar por la Lota, pescaron y trabajaron para conserva, Sus dueños, 14 botas de sardinas grandes. La almadraba La Cinta, pescó 75 atunes y 17 atunarros, que se ven- dieron a 388 duros la docena de los primeros, y 128 duros, los segundos. Día 30.—Entran en la Lota 11 botas de sardinas grandes, que se compran de 58 a 88 duros la bota. Se destinan dos botas a la salazón, y el resto, a conservas. A las fábricas de sus armadores pasan 20 botas de sardinas, para conserva. De la almadraba Punta Umbría, traen siete atunes, los que se ven- — 162 den a 260 duros docena, para salazón, y el propietario de Las Torres, destina a conserva 59 atunes. Día 31.—Hoy se vendieron en nuestra Lota ocho botas de sardinas grandes, a 70 duros la bota, y se trabajan para conservas. Entre las almadrabas de La Cinta, Punta Umbría, Las Torres y Reina Regente, pescan 401 atunes y 45 atunarros. Se paga la docena de atu- nes, de 345 a 390 duros; y la de atunarros, de 108 a 140, para conser- va y salazón. La pesca en Isla Cristina Recogemos los datos siguientes: Mavo: Día 1.—Pescaron solamente tres artes, 11 botas de sardinas, que se cotizaron de 70 a 90 pesos bota, según clase y tamaños, para fresqueros y salazón. Día 2.—Pescaron seis artes, cuatro y media botas de sardinas muy buenas, pagándose a 80 pesos bota, para salazón. Día 3.—Pescaron cuatro artes, siete botas de sardinas grandes, ven- diéndose de 70 a 85 pesos, para fresco y salazón. Día 4.—Pescaron 11 artes, 21 botas de sardinas muy superiores, que se vendieron para fresco, salazón y conserva, de 70 a 85 pesos bota. Día 5.—Pescaron 10 artes, 46 y media botas de sardinas muy gran- des, gordas y escamudas, cotizándose de 90 a 100 pesos bota. Almadrabas Con el tiempo más bonancible se está terminando la calazón de las almadrabas, que se encuentran más atrasadas, esperando que pronto se dará principio a la pesca, la cual deseamos sea muy abundante. Pesca de atunes LAN A IA 0 44 atunes Wnatbarcaren tel Boril 3 — Día O.—Pescaron 13 artes, 55 botas de sardinas, desde 75 a 85 pesos bota, destinándose a fresco y salazón. Día 7.—Pescaron 15 artes, 122 y media botas, que valieron de 70 a 80 pesos bota, adquiridas para fresco, salazón y conservas. Día 8.—Pescaron 10 artes, 42 y media botas de sardinas, pagán- dose desde 70 a 90 pesos, según clases, para fresco y salado. Día 10.—Pescaron siete artes, 18 botas y media que fueron adqui- ridas para la venta en fresco y salazón, de 75 a 85 pesos bota. Una barca de Portil hizo un lance de 30 botas. Día 11.—Pescaron 14 artes, 97 botas de sardinas, jureles y bogas mezcladas, vendidas según clases, desde 50 a 75 pesos bota, para fresco y conservas. Día 12.—Pescaron 15 artes, 108 botas de sardinas, con algún jurel, pagándose de 70 a 85 pesos bota, para fresco, salazón y conservas. Almadrabas La pesca de atún ha comenzado, aunque con escasa importancia. En la finada semana han pescado las siguientes: Hada o de E E LA ISA Elo Lion 150 Ms a A OS 55 Pot a o os 35 Pernia aa er TOO tas Eta dee DTO IO SS 05 Día 17.—Hoy se vendieron en nuestra Lota 50 botas de sardinas, de las cuales fueron para Villarreal 25 botas; para Ayamonte 11 botas, y el resto quedaron para la industria local. Se metieron en los pilos dos botas, que valieron 102 duros, y todo lo demás fué para conserva, lo mismo de aquí que de fuera. Día 18.—Se registraron de pesca 120 botas de sardinas grandes y 12 botas de sardinas y jureles. A Villarreal se mandan 47 botas de sar- dinas, y para Ayamonte salen 20 de sardinas y las 12 de mezcla con jureles. A la chanca fueron dos botas, y a latas de conserva se destina el resto. Los precios oscilaron entre 75 y 80 duros la bota. Día 19.—La Lota ofrece 46 botas de sardinas y se salan aquí seis botas en los pilos. Las demás van a Villarreal y Ayamonte, para con- serva en su gran mayoría, pues sólo se exceptuaron dos botas para fresco y dos y media que salaron en Ayamonte. La cotización estuvo entre 90 y TITO duros. Día 20.—Sólo trece botas de sardinas con alguna mezcla se han traído a la Lota. De éstas, se metieron en los pilos locales nueve botas para salazón, tres botas se mandaron a Villarreal para conservas y una a Ayamonte con el mismo destino. Se cotizaron a 82 duros la bota. Día 21.—Se pescan 12 botas de sardinas que salen todas para Villa- rreal y Ayamonte, pagándose la buena a más de 100 pesos la bota, y destinándose a conservas. Se venden también cinco botas de jureles a 40 duros. De la Reina Regente traen 72 atunes, vendiéndose los grandes a 442 duros la docena y a 142 los pequeños. Día 22.—En la Lota entran en este día 87 botas de sardinas y mez- clas, vendiéndose la bota de sardinas de 55 a 91 pesos, y la de mezcla, de 38 a 78 pesos. Se mandaron 33 botas a Villarreal y Ayamonte, y el resto se mandó para fresco y para conservas. — 164 — En La Cinta y Punta Umbría se pescaron 200 atunes, que se paga- ron de 4209 a 439 duros la docena. Día 23.—Pasaron por nuestra Lota 90 botas de sardinas, de las cuales salieron para Villarreal, con destino a la conserva, 22 botas. Para Ayamonte se mandaron 28 botas, destinándose siete para con- servas, y 21 para salazón. El resto quedó para los fabricantes de con- servas de la localidad. La almadraba El Terrón trajo 20 atunes, que se vendieron a 3092 duros la docena, para salazón. El precio medio de la sardina fué hoy de 80 a 86 duros la bota. Día 24.—En esta jornada trajeron los pescadores locales 58 botas de sardinas grandes, cuya cotización osciló entre 72 y OO pesos la bota. A la chanca fueron 4 pipas y media. Cuatro o cinco botas se lleva- ron para fresco y todo lo demás lo adquirieron las fábricas de conservas. A Villarreal llevaron 28 botas y para Ayamonte, 6. Día 25.—Son 42 las pipas de sardina que registramos hoy en esta Lota; pescado muy vario, abundando los tamaños medianos y alguna mixtura, por lo cual los precios ofrecieron oscilaciones mayores, pues desde 60 duros llegaron hasta 96. Para Ayamonte se mandaron O botas de mixtura; a Villarreal, 8 bo- tas de sardina entre grande y regular, quedando el resto en Isla Cristina. Salvo 7 botas y media que se despacharon para fresco, todo lo de- más va destinado a la conserva. En esta fecha nos trajeron atunes La Cinta, Punta Umbría y R. Re- gente, en un total de 60 ejemplares. Se vendieron a 434 duros docena en un lote, y a 392 duros otro lote. Día 26.—Se trajeron 10 botas de sardinas a la Lota, siendo varios su tamaño y calidad. Una bota se mandó a Ayamonte en 72 duros. En 90 duros se adquirió bota y media para fresco, y el resto se destinó a conservas, a un precio medio de 75 duros. La almadraba R. Regente vendió 55 atunes a 378 duros docena, para salazón. Día 27.—También hoy fueron 1O las botas traídas a esta Lota, de las cuales, cerca de bota y media se mandaron a Huelva en fresco; una bota fué para Ayamonte y lo demás quedó en la plaza. El precio fué de 68 a 70 duros. Se vendieron 130 atunes, de los cuales, 50 salieron para Ayamon- te, y lo mismo estos que los que quedaron, se destinan a salazón. Se pagaron a 300 pesos, 308 y 396 por docena, respectivamente. Día 28.—Sólo 2 botas de sardina grande han traído hoy los pesca- dores, pagándose a 80 duros la bota para conservas. La almadraba Terrón vendió 27 atunes a 388 pesos docena; La Cin- ta vendió 09 a 424 duros y Punta Umbría vendió 40 a 476. Son para salazón y conserva. Día 20.—Entran en nuestra Lota 25 botas de sardinas grandes, que se venden de 88 a 140 duros bota. Se mandan 3 botas a Ayamonte, — 165 — para conserva, una bota y media a Huelva para fresco y el resto se trá- baja en la localidad para conserva. Día 30.—Pasan por la Lota 31 botas de sardina grande y 3 botas y media de mezclas. Fueron para Ayamonte 14 botas y media de sardi- na, para Villarreal, 4, y se mandaron en fresco 4 botas. Valió la bota de sardina de 70 a 80 duros y la mezcla a 44 duros. Procedentes de las almadrabas portuguesas entraron en Villarreal 12 barcos con 750 atunes, que se vendieron a ocho mil reis la arroba de 15 kilos. Día 31.—Solamente se vendieron hoy en nuestra Lota 5 botas de sardinas grandes, de las cuales, una fué para fresco y el resto a conser- va. Se pagaron de 79 a 100 duros la bota. La almadraba R. Regente pescó 169 atunes y 22 atunarros, valiendo la docena de atunes de 4509 a 4605 duros y la de atunarros de 185 a 226. En Villarreal entraron 5 barcos con 300 atunes, que se pagaron, aproximadamente, al mismo precio que el día anterior. — 1601 — Publicaciones últimamente recibidas” Proresor RaragL pe Buen: Estudio batilitológico de la Bahía de Palma.— Esta hermosa publicación, editada con elegancia y en tamaño DOOIZI CCntÍs metros, constituye la Memoria II de las Publicaciones de la Universidad de Madrid y forma parte de los Trabajos del Instituto español de Oceanografía. Es un completo estudio del fondo de la Bahía de Palma, siguiendo los proce- dimientos del más eminente de los oceanógrafos contemporáneos, el profesor Thoulet. Va acompañada de profusa ilustración y un mapa del fondo de la Bahía que ha de ser de utilidad grande para la navegación submarina y para la situación de los buques en días de niebla, aparte de su gran interés cien” tífico. La importancia de esta publicación nos ha inducido a dar un resumen de ella como trabajo de fondo del anterior número del BoLeTÍN DE Pescas. PUBLICACIONES DE La Junta DE CieNcIas NATURALES DE BARCELONA. —Varias son las que hemos recibido, y aunque ninguna se refiere directamente a los fines de este Boletín, consignamos gustosos su aparición porque indican una orientación saludable hacia el conocimiento de la flora, fauna y gea de Cata- luña. Las instalaciones nuevas del Museo de Barcelona son una gran esperan» za porque, desarrollado el plan que en ellas se sigue, prestarán gran servicio a la cultura pública. MEMORIAS PUBLICADAS POR LA SocieDbaD PoRTUGUESA DE CieNCcIAS NATURA" Les: La primera trata de Moluscos de Portugal. —Es su autor un profesor ilustre de la Universidad de Oporto, el Sr. D. Aucusto NoBrE, que dirige la Estación Acuícola de Río Ave. La Memoria II se refiere al Arte rupestre gallego y por- tugués, por nuestro compatriota D. Juan Cabré. BoLeTrÍN DE LA SOCIEDAD PORTUGUESA DE CIENCIAS NATURALES. —En los dos fascículos que nos han enviado y que agradecemos (1915 y 1910), hay de in- terés para nosotros los trabajos siguientes: Las anguilas de la ría de Aveiro y Observaciones sobre las anguilas del mercado de Lishoa, con buenas láminas. Proresor CenDrERO: Curso elemental de Zoología. —El ilustrado Catedrá- tico de Historia Natural del Instituto de Santander ha publicado este tomo de orientación moderna, elegante impresión y cerca de 700 grabados excelentes que facilitan el estudio. El volumen facilitará mucho a los estudiantes el cono- cimiento de la ciencia de los animales y honra a la tipografía santanderina. Se vende a 7,50 pesetas ejemplar y forma parte de un Tratado elemental comple- to de Historia Natural. Acapemia pe Ciencias De París: Comptes Rendus.-— Los números últimos (11 y 18 de Junio) contienen los trabajos siguientes sobre seres marinos: (1) En esta Sección se dará cuenta de todas las publicaciones que se reciban, relaciona- das con los fines de este BoLETÍN. — 168 — PaviLLarD: Protistas nuevos o poco conocidos del plankton mediterráneo.— Se describe la presencia en el Golfo de Lyón de la Corbícula socialis y el Piri- dinium minusculum y Thaurilens denticulata (nuevo género y nueva especie) en el Estanque de Thau. Kopaczewski: Investigaciones sobre la toxicidad del suero sanguíneo en la Murena.—Este trabajo es de gran interés; ya lo indica su título. Insrrruro Pasteur DE ArcELIa: Relaciones anuales sobre su funcionamien- to (1915 y 1910).—Agradecemos a su ilustre Director, Dr. Edmundo Sergent, la remisión de estas Memorias, de tan gran interés médico e higiénico, prueba de los grandes servicios que aquel Instituto presta. Sratisrique Des Pécues Martrimes.—Año 1913. París, 1917. El Ministerio de Obras Públicas de Francia ha publicado el volumen anual de Estadística de Pescas Marítimas, nutrido de datos acerca de los siguientes puntos: Enseñan- zas generales, Cuadros comparativos de los resultados de la pesca y de la os- ricultura entre 1904 y 1913, Rendimiento de las diversas pescas en 1913, Cuadros de conjunto respecto a material y personal y a los resultados de la pesca, Grandes pescas, Pesca de altura, Pesca costera, Pesca a pie y en es- tanques y estuarios salados, Ostricultura, Industrias secundarias, Lugares de consumo, Construcción de embarcaciones de pesca, etc., etc. Muchos datos servirán para nuestros artículos y comparaciones. Proresor RocasoLano: Estudios guímico-físicos sobre la Materia viva.— Despiertan las Universidades españolas, y buena prueba de ello son las Me- morias que han comenzado a publicarse con trabajos importantes de los más doctos profesores, orientados admirablemente por la senda de la ciencia con- temporánea. La Universidad de Zaragoza ha publicado en Mayo pasado un volumen (Il de sus Memorias) con los notabilísimos estudios a que nos referi= mos en esta nota, de que es autor un químico tan ilustre como modesto, bien conocido por sus investigaciones bacterianas y de físico-química. Los capítulos de este importante libro se refieren a los conceptos generales de la constitución de la materia, concepto y origen de la vida, caracteres vitales, estudio de los sistemas dispersos, componentes diversos de la materia viva, medios de observación, movimiento browniano, fase dispersa de los sistemas coloidales, estudio de la coagulación y catalisis bioquímica. Boletín de Pescas del Ministerio de Marina « CONDICIONES DE PAGO + Los pagos serán por trimestres anticipados niendo su : importe peto postal dirigido al So Administrador, Alcalá, nimero Y . pa * A O y 0 y pq Na: a MP A) EN d O y e E mM 01019 9 0 | GRÁFICAS -MATEU Pl ) Ñ ALCALÁ, 44 MADRID e Dat Y. aa