Google

This is a digital copy of a book that was prcscrvod for gcncrations on library shclvcs bcforc it was carcfully scannod by Google as parí of a projcct

to make the world's books discoverablc onlinc.

It has survived long enough for the copyright to expire and the book to enter the public domain. A public domain book is one that was never subject

to copyright or whose legal copyright term has expired. Whether a book is in the public domain may vary country to country. Public domain books

are our gateways to the past, representing a wealth of history, culture and knowledge that's often difficult to discover.

Marks, notations and other maiginalia present in the original volume will appear in this file - a reminder of this book's long journcy from the

publisher to a library and finally to you.

Usage guidelines

Google is proud to partner with libraries to digitize public domain materials and make them widely accessible. Public domain books belong to the public and we are merely their custodians. Nevertheless, this work is expensive, so in order to keep providing this resource, we have taken steps to prcvcnt abuse by commercial parties, including placing lechnical restrictions on automated querying. We also ask that you:

+ Make non-commercial use of the files We designed Google Book Search for use by individuáis, and we request that you use these files for personal, non-commercial purposes.

+ Refrainfivm automated querying Do nol send automated queries of any sort to Google's system: If you are conducting research on machine translation, optical character recognition or other áreas where access to a laige amount of text is helpful, picase contact us. We encouragc the use of public domain materials for these purposes and may be able to help.

+ Maintain attributionTht GoogXt "watermark" you see on each file is essential for informingpcoplcabout this projcct and hclping them find additional materials through Google Book Search. Please do not remove it.

+ Keep it legal Whatever your use, remember that you are lesponsible for ensuring that what you are doing is legal. Do not assume that just because we believe a book is in the public domain for users in the United States, that the work is also in the public domain for users in other countries. Whether a book is still in copyright varies from country to country, and we can'l offer guidance on whether any specific use of any specific book is allowed. Please do not assume that a book's appearance in Google Book Search means it can be used in any manner anywhere in the world. Copyright infringement liabili^ can be quite severe.

About Google Book Search

Google's mission is to organizc the world's information and to make it univcrsally accessible and uscful. Google Book Search hclps rcadcrs discover the world's books while hclping authors and publishers rcach ncw audicnccs. You can search through the full icxi of this book on the web

at|http: //books. google .com/l

Google

Acerca de este libro

Esta es una copia digital de un libro que, durante generaciones, se ha conservado en las estanterías de una biblioteca, hasta que Google ha decidido

cscancarlo como parte de un proyecto que pretende que sea posible descubrir en línea libros de todo el mundo.

Ha sobrevivido tantos años como para que los derechos de autor hayan expirado y el libro pase a ser de dominio público. El que un libro sea de

dominio público significa que nunca ha estado protegido por derechos de autor, o bien que el período legal de estos derechos ya ha expirado. Es

posible que una misma obra sea de dominio público en unos países y, sin embaigo, no lo sea en otros. Los libros de dominio público son nuestras

puertas hacia el pasado, suponen un patrimonio histórico, cultural y de conocimientos que, a menudo, resulta difícil de descubrir.

Todas las anotaciones, marcas y otras señales en los márgenes que estén presentes en el volumen original aparecerán también en este archivo como

tesümonio del laigo viaje que el libro ha recorrido desde el editor hasta la biblioteca y, finalmente, hasta usted.

Normas de uso

Google se enorgullece de poder colaborar con distintas bibliotecas para digitalizar los materiales de dominio público a fin de hacerlos accesibles a todo el mundo. Los libros de dominio público son patrimonio de todos, nosotros somos sus humildes guardianes. No obstante, se trata de un trabajo caro. Por este motivo, y para poder ofrecer este recurso, hemos tomado medidas para evitar que se produzca un abuso por parte de terceros con fines comerciales, y hemos incluido restricciones técnicas sobre las solicitudes automatizadas. Asimismo, le pedimos que:

+ Haga un uso exclusivamente no comercial de estos archivos Hemos diseñado la Búsqueda de libros de Google para el uso de particulares: como tal, le pedimos que utilice estos archivos con fines personales, y no comerciales.

+ No envíe solicitudes automatizadas Por favor, no envíe solicitudes automatizadas de ningún tipo al sistema de Google. Si está llevando a cabo una investigación sobre traducción automática, reconocimiento óptico de caracteres u otros campos para los que resulte útil disfrutar de acceso a una gran cantidad de texto, por favor, envíenos un mensaje. Fomentamos el uso de materiales de dominio público con estos propósitos y seguro que podremos ayudarle.

+ Conserve la atribución La filigrana de Google que verá en todos los archivos es fundamental para informar a los usuarios sobre este proyecto y ayudarles a encontrar materiales adicionales en la Búsqueda de libros de Google. Por favor, no la elimine.

+ Manténgase siempre dentro de la legalidad Sea cual sea el uso que haga de estos materiales, recuerde que es responsable de asegurarse de que todo lo que hace es legal. No por sentado que, por el hecho de que una obra se considere de dominio público para los usuarios de los Estados Unidos, lo será también para los usuarios de otros países. La l^islación sobre derechos de autor varía de un país a otro, y no podemos facilitar información sobre si está permitido un uso específico de algún libro. Por favor, no suponga que la aparición de un libro en nuestro programa significa que se puede utilizar de igual manera en todo el mundo. La responsabilidad ante la infracción de los derechos de autor puede ser muy grave.

Acerca de la Búsqueda de libros de Google

El objetivo de Google consiste en organizar información procedente de todo el mundo y hacerla accesible y útil de forma universal. El programa de Búsqueda de libros de Google ayuda a los lectores a descubrir los libros de todo el mundo a la vez que ayuda a autores y editores a llegar a nuevas audiencias. Podrá realizar búsquedas en el texto completo de este libro en la web, en la página|http : / /books . google . com|

-4

A-.-'.?3

COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS

OEL ARCHÍVO lííDlAS.

i

COLECCIÓN

>E

DOCUMENTOS INÉDITOS

RELATITOS Al DESCUBRIMIENTO. COÜQüISTA T ORGANIZACIÓN

DE LAS ANTICUAS POSCSIONCS ESPAÑOLAS

DE AMÉRICA Y OCEANÍA

SACADOS DE LOS ARCHIVOS DEL BEINO

T HUT ZSPZCIALWErrTK DEL DE INDIAS

competentemente autorizada

TOMO XVII

MADRID IMPRENTA DEL HOSPICIO

1872

LmARY OF THE LELAND STANFORD JR. UNIVEfíSITf.

a. So 7 II

AAAfí iS \m

Hblagion db los fundamentos ácbrga dbl kotá- blb daño qüb rbsulta db no guardar a los indios sus pübros. junio 26 de 1571 (1).

Aviándose tratado lo que se a podido averiguar tocante a la Religión déstos naturales, como pares- ^e por los capitules y rrelagion pasada, que paresgia que principalmente no estaua a mi cai^o sino fuera negocio que en particular me fuera cometido, mas justo es que ¡yo' tome trauajo de escriuir la orden que tenyan en pagar los tributos al yngar a quien ovedegian por rrey y señor quando en nombre de Su Magostad se. vino á pedricar el Evangelio á estos rreynos y se entendió en la pa^ificagion y población dellos, ,áe lo cual alliexide de lo que se puede sauer por la [manifestación general que por sus quipos y rr^istros higieron ante my é ante los perlados de los monesterios en la ciudad del Cuzco, lo tengo yo me- jor entendido que lo demás por aver tratado tantas vezes y en tan diferentes lugares de sus negocios y pleytos, y aver herrado ansi mismo en la determy- na^ion dellos 4 los pringipios como los demás jue- zes, y auer visytado su tierra antes é después que tuviese noticia, de lo agora creo que no bastara si particularmente my propia ynclinagion no me mo- viera a sacarlo de rrayz, porque no me cuesta tam-

il) Biblioteca Naeioaal.— Manuscritos do Indias. T. 9.

6 DOCUMENTOS IIVÉPITOS

poco trauajo cualquiera de las cosas que se tratarán^ qneno estuve movido muchas vezes a dexarlo sino entendiera que en alguna manera se me pudiera poner culpa ante Dios e ante el rreyno por lo pa- sado, que ya no tenian remedio los daños, sino por lo porvenir que me satisface claro e perpetuamente se quedará ansi; y movíame muncho quel conde de Nyeva visorrey que fue destos rreynos y el comen* dador Birbiesca de munatones me mostraron vna ynstruyQion de Su Magostad firmada de la serenísi- ma prin^sa Doña Juana^ en la qual mandaua que particularmente se averiguasen en esta tierra la mayor parte de las cosas que en esta relación se an de tratar, después de auer trauajado lo posible en la averiguagion de los dichos capitules, sin ha- llar rrastro ny origen que se pudiese dar crédito; entendido que yo tenya la mas claridad de lo que se pretendía sauer, mandaron responder á ella, e yo le hi^, avnque por no tener alli presentes los borrar dores e rregistros, pudo ser que en caso que lo que se dixo, seríalo que en efecto pasarla, faltase mucho de lo que se pretendía sauer y tuvo Su Magostad muy gran.rrazon de mandar averiguar el origen del se- ñorío destos yngas y la forma que tuvieron en ser- uirse de las gentes desta tierra e la que ellos my smos tenyan en la destríbuygion de lo que dauan; por que desto rresultaria todo lo que tocaba justigia e fueros que entrellos seguardaua e yncidentemente el daño que an. rresgiuido e rregjgiven en la orden del proge-

DEL ARCHIVO DlE ÜfDlAS. 7

der que con ellos se tiene en la determinaijíon sus pleytos, porque dado caso que en alguna nlane^ ra se les debiese ponef ottó en algunas cosas que paresgiere no combenir a la buena policía, no auia de ser tam presto ny sin entender la suya propia, que tantos años a que se guarda eñtf ellos pof ley ymbiolable, mayormente estando determynado por los teólogos la obligagion que ay de guardar sus fueros y costumbres quando no rrepunasen al dere- cho natural, porque de otra manera y por la orden que se trata e a tratado, no hay duda sino que a muchos se les quita el derecho adquiíído, obligan^ dolos apasar por mas leyes que ni supieron ny en- tendieron ny beman en conos^imyento dellas de aqui á gien años; e no ay este solo yncombeniente/ avnque es harto sustancial; pero avn en giertá for- ma emos perdido mucha parte de crédito y hecho a los mysmos naturales ha^er y nulagiones malas e rreprouadas para conseguyr lo que quieren, tanto para su cristiandad como para su pole^ia, y creo yo que seria dificultoso de rremediar sin mucha bio- leuQia y castigo como paresge claro en el discurso destA breve rrelagion; y es Qierto verdad que todas las vezes que me acuerdo de la orden que emos te- nydo con ellos después que nos conosQieron, ansi en lo que toca a su r religión como' a su gobierno, como e visto los yncombenientes avnque casi tan tarde como los demás, estoy maravillado, siendo el principal yntento Magestad traerlos a Núes-

8 DOCUMRNTOS INKD1T08

tra Santa Fee Catholica y que binan en toda buena polÍQÍa que es todo en lo que estriua en sus ynten- giones rreales, como se cegaron los primeros y se- * gundos y hasta agora; siendo la principal causa para que fuesen cristianos, sauer sus rritos y opi- nyones y desbenturas, que son ynnumerables, para que pedricandoles contra ellas, pudiesen rresciuir nuestra ley evangélica y sauer sus fueros y costum- bres, para que habiéndoles en ellos justicia en lo que se les deviese, poco a poco fuésemos entendieii- do lo qve se auia de mudar y Su Magostad lo que devia probeer en lo vno y en lo otro no ay mas cla- ridad que si nunca bieramos, que bien tengo yo en- tendido que antes que estos yndios fuesen subjetos al linga quando eran bestias, de lo qual en sus ori- ginales ay bastante memoria que se pueda colegir el tiempo que a que entraron debaxo de leyes vniver- sales, que bibieron deuaxo de ley e que cada vno en su tierra tenya sus leyes que ordenauan conforme a ynstinto natural como de todas las naciones ' que no las tienen les acaece por probidengia divina; pero después que los subj otaron, no ay duda sino que solo an husado de las leyes que los yngas les pusieron quanto al gobierno y avn quanto a la rreligion avnque les quedaron sus ydolos y adora- torios; pero fueron tantos los que de nuevo les die- ron en cosas a que en esto nos obligaron e cargaron, que se puede llamar muy poco lo que ellos, antes tenyan, de lo qual con harto trauaxo e tiempo hi-

DBL ARCHIVO DB 1N1MA8. 9

simos la averiguación, e pues se ha tratado de lo que toca a su rreligion en este quademyllo, abre- viando quanto fuere posible se dirá lo de las contri- buciones e destribuygiones, ponyendo en cada cosa lo que me paresciere nes^esario para que se entienda y venga dello alguna vtiiidad; lo qual me pares^e que se podrá mejor entablar por presupuestos, los quales e cada vno dellos sea de entender que son verdaderos, y que para su verificación ny ay ny puede aver conforme á la costumbre ¡destos yndios mas claridad de la que halle, que no fue pequeña, pues faltándoles escrituras no pudieron tener otra que mas satisficiese a sus propios quipos por Re- gistros.

M oHgen de los yugas.

Primeramente se a de presuponer que el yngar destos yngas, qua fueron dos parcialidades que la vna se llama amancuzco y la otra vrincuzco^ á lo que se puede averiguar porque demás no se halla memoria, eran naturales del valle del Cuzco, e avn- que algunos quieren decir que vinieron de otms partes á poblar aUi; pero destó no hace mucho al caso, porque dizen que fue antes del Diluvio e traen allá ciertas ymaginaciones , como cosa tan antigua no ay para que parar en ello; solo hace al proposito sauer que a lo que se puede averiguar e congeturar por la quenta destos yndios no deue de auer tres-

fO DOCUMENTOS INÉDITOS

Qientos y ^inquenta o quatro Qientos años que entre estos yndios no póseyan y señoreauan mas de aquel Vallé de Yncar y Xaquixaguana, que porcada parte no ay mas de ?inco leguas; y por los señores que ellos se acuerdan como esta hecha rrelágion, y por lo que viuid cada vno, en rresoluQÍon su memoria no alcanza mas de lo sobre dicho, a lo que se puede entender, porque dado caso como es ánsi quellos tuvieron noticia del Diluvio, afirman que se des- truyó todo el Mundo por agua; desta generalidad dura la memoria entrellos e muy generalmente coino cosa muy notoria; y de lo demás no tienen noticia sino es por los Señores que an tenydo, que se acuerdan por sus quipos de diez á doze Señores, y según lo que dizen aver viuido cada vno, no se puede extender el tiempo a quatro gientos años : este mysmo tiempo poco mas o menos deve de auer que ellos empegaron a señorear e conquistar en aquellas comarcas del Cuzco, y según parece por sus rregistros, algunas vezes fueron desbaratados; e avnque andaguaylas esta treynta leguas del Cuzco que es la provingia de los changas, no la subjeta- ron ny pusieron devaxo de su domynio hasta el tiempo de Pachacuti ynga y upangny que fiíe el que los desbarató; y desta bitoria y suceso que está hecha rrelagion en el capitulo de los Purunrunas que fue- ron guaneas que procedieron erresultaron de aque- lla batalla, porque los changas fueron vencidos, que fue el fundamento de todas sus Vitorias, por

DBL ARCHIVO DE INDIAS. 11

esotra parte del Cuzco ha^iael camino de suyo, tam- bién ay memoria quando los canas y canches avn mas Qerca fueron con los yngas a la guerra, paga- dos por amystad e no por via de Señorío que fuesen aquella misma vatalla que venció Pachacuty ynga contra üscovilca, Señor de los changas; que no ay memoria bastante quando señorearon por este mis- mo camino hasta la Laguna de Vilcanota, que es adonde empiega el collado y salen de aquella lagu- nilla dos poderosos rrios que vno vierte á la mano del Norte y otro a la del Sur, que fue adoratorio des- tos naturales, y guaca señalada vny versal y mucha tiempo pasd, que los yngas no conquistaron mas de hasta alli; digo muncho en el tiempo deste ynga que venció los changas e luego el susQOSor empego á conquistar por esta parte, e avn nunca estuvieron pacificas aquellas provincias hasta el tiempo de To- paynga y Opangny , padre de Guayna Capa ; e avn el mismo Guayna Capa tubo por alli guerras e higo muy grandes castigos, e avnqueen el registro de los yngas muy por estenso hallamos memoria también, cada provincia tiene sus rregistros de las vitoriaa guerras e castigos de su tierra, si ymportara algo pudiéramos muy bien colegir el tiempo que avia que cada vna estaua pacifica devaxo de la subxe- gion del Ynga; pero esto no importa para lo que se pretende, pues vasta tener aberiguado que estos yngas señorearon por violencia e guerra, y el tiem- po que á que empeoren su conquista, la qual fue-

12 DOCUMBNT08 UTEDITOS

ron partes para hager, por que no tuvieron contra- di^ion vny versal sino cada provincia defendia su tierra sin ayudalle otro nynguno como eran vd- hetrias; e ansi toda la dificultad que hubo fue en conquistar aquellas comarcas del Cuzco, porque luego todos los conquistados yvan con ellos y era siempre muncha mas fuerza que los otros y mejor maña; e ansi pocas vezes o nynguna avnque no saliesen con sus yntentos , fueron desvaratados del todo, avnque algunas vezes les mataron gente e tuvieron nescesydad de rréformarse e avn dexar la guerra por vn año, e ayudóles en gran manera a mi paresger, que ninguna provingia les pretendió ynquietar e a ellos en su tierra, sino que seconten- tauan con que los dexasen en la suya; porque desto no ay memoria en sus rregistros ny en los de los otros, de lo qual después que ellos tuvieron pacificas . sus comarcas, también les avudaua tener la tierra fortisima porque por quatro camynos quel Cuzco tiene a todo el rreyno, que salen del, nynguno ay que no tenga rry o que en ningún tiempo del año se vadea bien sino es por maravilla, y la tierra es aspe- risyma y fuerte; e ansi no ay que dudar sino que en esto y en tener mejor maña e mayor entendimiento, hagen ventaja a todas las nagiones del rreyno, basta en los edificios y puentes y sementeras y orden de traer sus aguas y rrepartirlas; e avn antes que fue- sen señores es sin comparación otra su poligia e muy mejor orden en lo que tooa^ a la vida humana

DEt ARCRIYO DB INDIAS. 13

que todos los demás, porque si algo tienen los otros bueno e avn el dia de oy es lo que ellos les ense- ñaron; y en el pelear tenyan diferente orden y se acaudillauan mejor, e ansi no podian dexar de ser señores como lo empegasen a la corta y a la larga como lo fueron; y a esta industria no es maravilla que con el huso de la guerra les fuese creciendo cada d dia y aventajándose de los otros.

El segundo presupuesto es que dende que se determinaron a conquistar e que los otros les fuesen subjetos, buscaron titulo y color para conseguir lo que pretendían, que es cosa natural e ansi lo an he- cho creo yo, todos los del Mundo, por barbaros que fuesen, de lo qual se podría hager larga ystoria si my yntento fuera no hacella quan breve fuere posible solo para que se entienda el fin e yntento que se propuso al principio; e lo primero que estos yngas propusieron avnque no fue este el titulo que acauaron y que les higo Señores, fue vfaa ymaginar 5Íon que se les asento 6 que ellos fingieron a los prin- gipios que después del Diluvio abian salido de vna cueva que ellos llaman de Parcartanbo, ^inco leguas del Cuzco, donde está labrada antiquisimamente vna ventana de cantería arrimada a vn cerro que fue antiguo adoratorio suyo, siete personas, ombres, mugeres; de los quales se avia multiplicado todo el mundo, en lo qual difieren por que yo lo quisiera averiguar, e vnos dellos dizen que estos siete se es- caparon en aquellabueva e otros que los crió nue-

14 DQCUMEIfTOS INÉDITOS

-vamente el Criador para que tornasen a multiplicar él Mundo. Finalmente, como quiera que seq,, afirma- ron que dellos y de su generación precedieron todas las gentes y que les deuian sujeción y seraicio y que se la avian de dar; de lo qual rresultaron eiv todas las provincias en cada una su adoratorio de la mysma dedicación, defendiéndose y no negando el Diluvio dixeron que por esta rrazon no se les deuia por que después de la pedricacion yny versal en ca- da provincia, avia ávido gente nueua donde se tor- no a multiplicar lo que se avia perdido, e sus viejos hechiceros les señalaron de donde y como los yu- gas venerauan la cueua de Parcartanbo, tanvien los otros hicieron veneración al lugar que señalaron para el efeto, avnque no con tanta orden y a vn sar- erificios tan principales, e ansi en cualquier provin- cia que lo pregunte hallara este adoratorio cada vno con su ymagínacion contando el caso diferentemen- te, e ansi con este titulo anduvieron munchos años sin poder señorear mas de aquella comarca del Cuzco hasta el tienpo Pachacuti ynga y Opangny que como esta hecha rrelacion mas copiosa en los capitules, las opiniones y guacas que dellas resultaron avien- do sido desbaratado su padre deste ynga por los changas, y aviéndose rretraydo a vn ptccara y fuerca donde estaua su gente, bino el al Cuzco y de la gente c[uehuyoy de la que venya alquilada en socorro de su padre de los canas y canches de otra que se junto ^ue avia quedado de guarny cien » para la def¡3íisa

DBL ARCHIVO OK. 1ND|A8. 15

del Cuzco, bolvio sobre los changas e antes que sa- liese del Cuzco le dixo su madre aver soñado que la rrazon de la vitoria de los changas avia sido que se hafia en el Cuzco mas veneragion al Sol que al que era Criador ynive?sal y que prometiese qne de aya delante se harian mas sacrificios y mas hordinarios a aquellas estatuas, y que fuese luego contra los chan» gas y quel le daría vitoria e le ymbiaria del ^lielo gente que le ayudase; finalmente en este titulo fue y vengio, y de alli quedo aquella ymaginagion de los purbarancas de que se hi^o rrelagion, que fue vna de las mas ympori;antes que los yngas tuvieron por haberse señores. Después siempre su titulo fue esto de la rrelagion e ynbentareada el dia mas generoso de sacrifigios e obligar a ellos atodos los que metían deuaxo de su dominio, y dar a entender que aquella (liudad del Cuzco era casa y morada de dioses, e ansí no avia en toda ella fuente ny paso ny pared que no dixesen que tenya mysterio como paresge en cada manyfestagion de los adoratorios.de aquella ÍJiudad y carta que dellos manifestaron que pasauan de quatrocientos y tantos: todo esto duro hasta que vinyeron los españoles, y hasta oy se ha$e venera- ción a cada vno quando no los ven y toda la tierra guarda y venera las guacas que los yngas les die- ron — e yo por sus mysmos rregistros para ensa- yar la manifestación saque muchas que las provin- cias del Oymchasayo y Collasayo porquesta no es la materia que tenemos presupuesto; vasta esto

16 DOCUMBIITOS lAÉDlTOS

quanto a este articulo para entendimiento de los demás.

El tercero capitulo. presupuesto, que después que se hicieron los yngas señores de cada prouingia, lo primero que hicieron fue rredugir los yndios á pue- blos y mandarles que viviesen en comunydad por- que hasta entonces vivian muy divididos é aparta- dos, y que se contasen e dividiesen por parcialidar- des, y que con cada diez obiese vn mandón y que trauajase con ellos, y deciento otro, y de myll otro, y de diez myll otro, que llamauan esta división de diez myll yndios vno y sobre todos un Gouemador ynga a quien todos obedes^ian y dauan quenta cada vn año de todo lo hecho en aquel distrito; y subgedio ansi de los que hablan muerto y nasQido ombres e ganados y cogidose de sementeras y de todo lo de- mas por quenta e muy particular y menuda, y estos sallan en cada vn año del Cuzco y bolvian por He- brero a su quenta antes que se empegase la fiesta y Pasqua del cayne que era la pringipal; y todos los gouemadores trayan consigo el tributo de todo el rreyno que venya al Cuzco, la qual orden aunque de suyo es buena y prouechosa, pero la pretensión de los yngas y tenerlos mas subjetos era y fue ympor- tantisima, mayormente que nynguno de los que ve- nyan de todo el rreyno por señor que fuese, dejaua de entrar cargado de alguna cosa que le daua mun- cha avtoridad y era solenydad que nadie quebran- tava.

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 17

El quarto presupuesto, que alli adonde pobló los pueblos en jtodo el rreyno en cada vno dividi- do las tien'as en esta forma: vna parte dellás aplico para la religión dividiéndola entre el Sol y el Pa- chayacbachi y el trueno quellos llaman chucuylla y la Pachamame y los muertos y otras guagas y adoratorios vnyversales e particulares del pueblo que seria larga ystoria tratar desto en particular, porque los cargo tanto y obligo a sacrificios que avnque no tuviera otra cosa en que entender, no estuviera muy desocupado: espegialmente en cada pueblo puso la mysma horden y dividió por je- ques y rrayas la comarca, e higo adoratorios de di- versos advocaciones, todas las cosas que paresgian notables de fuentes y manantiales y puquios y pie- dras ondas y valles y cumbres quellos llaman apa- chetas, e puso a cada cosa su gente e les mostró la orden que avian de tener en sacrificar cada vna de ellas, e para que efeto e puso quien se lo enseñase y en que tiempo e con que genero do cosas: final- mente avnquo en nyiiguna parte fueron tantos los adoratarios como en el Cuzco, pero es la orden vna mysma e vista la carta de los guagas del Cuzco en cada pueblo por pequeño que sea la pintaran de aquella misma manera y mostraran los geques y guabas y adoratorios fijos, que para sauerlo es ne- gOQio ymportantisimo para su conbersion que yo la tengo ensayada en mas de Qien pueblos, y el Señor Obispo de las Charcas dudando el si aquello fuese

Tomo XVU. 2

18 DOCUMENTOS INÉDITOS

tan vny versal, q[uando vinymos juntos al negocio de la Perpetaydad por mandado de Su Magestad se Iq mostré en po3ona e los mysmos yndios le pintaron alli la mysma carta, y en esto no ay duda porque se hallara como digo sin falta y por ser ne- gocio general sea de tener en mas averse descu- vierto, e avnque la digrision a sido algo larga tra- tándose materia de contribuy cienes e tributos; pero a sido nes^esaria porque todas las tierras que digo que se aplicaron para esto, fue vna gran parte del tributo que dauan el sembrarlas e cogerlas e poner lo que se cogia en los depósitos que para esto esta- ñan lie3hos, parte de lo cual se gastaua en sacrificios en el mysmo pueblo e lo mas se Uebaua al Cuzco para el mismo efeto de todas partes, porque los que halla hablan estañan en esto traydo de todo el rrey- no era en grandisima cantidad porque alli tenyan las casas principales de todos los dioses y gente muncha en cado vna que no entendian en otra cosa, e cada dia sacriñcaua cada vna en la plaga y en los perros que ^ierto ver en esto la manyfestacion gene- ral no creo yo que se halla en nyngun genero de gente de la que tenemos notigia que tanto ny con tantas cerimonyas gastasen en sacrificios, e que tanta parte de tierras se aplicas an en cada pueblo para esté efeto, digo, si fuese taróla ó quarta menos o mas, no se puede averiguar, porque no fue ygual- mente en todas las parte?, sino conforme ala dispu- sigion de la tierra e gente; mayormente que ay gran

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 19

cantidad de pueblos que todos los que se coxian eran del Sol y se llaman suyos propios como arapa, y en estos tales era la mayor parte y en otros no tanto porque eran del Ynga; pero como quiera que sea, esta parte era muy grande e a vn segund afirman la que se venefigiaua primero que las otras de la qual avia gante que tenya cuydado, e depósitos para ello, e muy gran recaudo e quenta con ello en rregistros el dia de oy de totlo lo que se llevo e gasto e personas que los entienden, sino que es tan gran proligidad tratar dello que no creo que se pu^ diera acauar; porque si en ello fuera muncho, por las quentas pudiéramos averiguar la cantidad de las tierras que para esto se aplica en cada parte, pero no ymporta muncho ny fue ygualmente, e por eso se dexo otra parte de las tierras aplico al Ynga para si, señaladamente, lo qual ansi mismo sembrauan y cogian e ponyan en sus depósitos y se la Uebaban al Cuzco al tiempo sobre dicho conforme á la nesce- sidad que avia: digo esto porque no era siempre de vna manera que presupuesto quel Ynga daua de comer a todas sus guarny^iones y seruigio e parien- tes y señores que consigo tenya destos tributos e * comyda que de todo el rreyno se traya al Cuzco si tenia guamyQiones o guerras: la comyda de unas* partes se pasaua a otras, alliende del gasto hordina- rio en lo cual se tenya tanta orden que nunca fal- taua; vnas vezes se llebaua de los depósitos de la sierra á los llanos, otras al contrario; finalmente con-

20 , DOCUMENTOS IIIÉOITOS

forme a la nescesidad, con tanta orden y presteza que no se podría mas encarecer porque yva de mano en mano donde era nescesario, e ansí quando no era menester se estaña en los depósitos e avia algimas vezes comida de diez años, e asi esta parte del ynga no áy duda sino que de todas tres era la mayor, y en los depósitos se parege bien que ya visite munchos en diferentes partes y son mayores e mas largos que no los de su religión; sin compa- ración este era otro genero de tributo grande y en muncha cantidad, y estas tierras se sembrauan lue- go en acauando las sobredichas, y ansi en el bene- figio de sembrar y coger llebaua la mysma orden; solo es bien que se entienda vna cosa convinyente a la materia, que quando yban al beneficio asi al sembrar como a las demás nesgesidades hasta encer- rar la comyda en los depósitos, comyan y vevian a costa del ynga y del Sol, y este beneficio no se hagia por parcialidades ny se contaua la gente que a ello avia de yr, « sino que todo el pueblo como se hallavan presentes sallan a ello, sin salir viejo ny enfermo, sino la gente detrauajo vestidos cada vno con lo mejor que tenyan y cantando cantares apro- piados a la materia sin permytirse otra cosa; de ma- nera que estos dos géneros de tributos se ha de no- tar porque ansi se manifestó dos cosas que me pa- resgieron dinas de memoria: la vna que viejos ny enfermos ny mugeres viudas no acudían a este tra- vaxo, la otra que destas tierras t señaladas e aplica-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 21

das para ello se cogiese lo que se daua: las tierras fue- ron de los yndios propias e de sus antepasados e de sus mysmos pueblos, de donde se entenderá vna cosa mas entendida hasta agora, y es que quando alguno quiere pedir tierras, la yiif ormaijion que ha^e y se tiene por bastante para dárselas, es probar que fueron del ynga o del Sol, en loqual estos yn- dios rresQiben e an rresciuido agrauio y notoria sinjustiQia; por que presupuesto que pagauan el tributo dellas y eran suyas, si agora en nuestro tiempo se taso de otra manera porque ansi páreselo convyniente, claro esta que serán dos tributos, el vno quitarles las tierras y el otro el que agora les mandan dar.

Pero si alguno quisiere hager fundamento como le ha^en , en de^ir, quel ynga las pudo aplicar para

si, por esa mysma rrazon es mayor el agrauio e sin- justifia, porque si el derecho rrealengo suscede en el Su Magestad y estas encomyendas que ha^e temporales por vida ó vidas como á el le paresge, claro esta que no es su yntento ny es justo que lo sea en encomendarla Hacienda de los yndios, sino lo que a el le pertenesge; y aquel tributo que tasa a de ser de aquello mysmo quel ynga Uebaba como rrey e señor y no de lo con^egil ny propio; de lo cual susQodio un engaño notable, e fue que a Su Magestad le ynformaron que todas las chácaras de coca eran del ynga, e dixeron verdad; e por este mysmo caso le pertenes(;ian e no fue mala la con-

22 DOCUMENTOS INÉDITOS

sequen^ia, e ansi se despacho Qedula sobrello e trato el fiscal el negoQio, e después concluso el tiempo que era de grande ymportanQÍa, ase acauado coa solo vn fundamento que por mysmo caso que fue- ron del ynga y son de Su Magostad las pudo enco- mendar como lo tiene hecho e cumplido el tiempo las podrá tomar para si quisiere, ó tornarlas á en- comendar como puede ha^er las alcaualas de vales o en que tiene dados juros dQ por vida, y es lo bueno quel fiscal trauajo todo lo que pudo en probar que fuesen estas chácaras del ynga e los encomenderos que no avian sido de los yndios; de manera que finalmente, cada vno probana lo que no le combe- nya por no entender el negocio, este fue otro ge- nero de tributo quedauan al ynga, porque en efecto, todas las chácaras de coca en todos los anteriores como para si, e^eto algunos pedazuelos de caci- ques e camayos que en todas las partes les dio; pero lo principal todo se llebaua al Cuzco, e no sea de entender que era tanto como ay agora ny de ginquenta partes la vna, que también en esto se engañaron los del aviso como en el tratadillo de la coca particularmente hage relación.

Lo mysmo hi^o el ynga de todos los ganados de la tierra mansos, lo qual ansi mysmo aplico para si e para la Religión dexandolo en la mysma tierra donde lo hallo, saibó que lo contó e dexo pro- veydo que no se le llebase hembra en el tributo, e lo que se pebaua e tributaua desto, era por la orden

DEL ARCHIVO DI IKDIAt. 23

que se tratara en la rrela^ion de las distribuciones; adelante dividió los pastos e cagaderos no para ha^- Qerlo congegil sino para que nynguna provincia pasase con el ganado a la otra ni a cagar quando se les daua ligengia, sino que cada vno tuviese su distrito limytado que también por este presupuesto an querido algunos tomarles el ganado diziendo que fuese del S9I o del Ynga, e aun antes que ubiese justicia como agora, salieron con ello e les to- maron gran suma e cierto bien claro estaua que

é

si Su Magostad quando el presidente Gasea en su nombre taso la tierro o la mando tasar si mandaua dar tributo de ganado que no era su voluntad que le diesen de lo que los indios tuvieron por suyo e gogauan como tal, sino de lo que a el pertenesgia e de lo que ellos dauan al ynga e a su rreligion; e después que yo entendí bien el negocio condene ás- peramente algunos que lo tenyan casi por oficio y con este titulo avian tomado cantidad de las provin- cias de los Ayncaráes y Chunvilvicas ^ e ynformada el Audiencia, entonces y después los visorreyes nunca mas sea permytido; porque si Su Magostad sucedió en ello paresge que basta por fundamento para que no sea mostrenco o en nullitcs bonis como algunos quisieron fundar.

Verdad es que dado caso que este ganado manso aplico en la forma sobre dicha, no fue todo, porque alguna parte avnque pequeña dexo al pueblo e al- guna dio a los principales; e después higo mercedes

24 DOCUMENTOS INÉDITOS

a las personas que les sirbieron erapoca cantidad proybiendoles ansí mysmo el matar hembras, y lo que se a criado destos batos e procedido dellos se conosQe muy bien por que lo de su rreligion e del ynga Uamavanlo capaz e los demás hatos guacha- lluna que quiere dezir hatos pobres e hatos ricos; y en todo lo que dio como quier?. que fuese, proyvió la dibision; e ansi oy en dia se posee en común por todos los susgesores, é ansi se go^a sin que en esto aya falencia como se dirá avaxo en la división de las tierras que higo para el pueblo, que fue lo con- ^egil; de lo qual se entenderá algunas cosas prove- chosas.

En esto de los ganados páreselo aver hecha mu- chas constituciones en diferentes tiempos e algu- nas tan útiles e probechosas para su conserua^ion, que combernya que también guardasen agora, por- que entendida la manera de la población destos na- turales en la mayor parte del r rey no, porque ansi se puede dezir es toda su sustancia y mediante lo qual viven y se conseruan y avn es esto en tanto grado, que como no se cria bien ni multiplica en tierras calientes ny avn templadas sino frigidisi- mas, en . estas mysmas estamplobados los yndios que los poseen como en todo el Collado e a los lados ha^ia la ^iudad de Ariquipa ha^ia la costa como en todos los Carangas, AvUagas y Quillacas y Collaguas y todas aquellas comarcas, casi la mayor parte de las provincias del Cuzco; toda la. qual tierra, si vien

DEL ARCHIVO DE INDIAS . 25

la an considerado los que la an visto, sino fuese por el ganado, la podrian juzgar pQrynavitable, porque avnque alguna della se cogen papas e qui no es hordinaria ser las tres estériles e avn la poca sus- tancia de la tierra se conosge bien en que no se puede coger fruto en ninguna parte en siete años ó en seis por lo menos, después que vna vez se siem- bra; finalmente se da otro genero de comida sustan- cial e vivirían pobrisimos e les seria forjada despo- blarla, e con el ganado son mas rricos e tienen su tierra mas proveyda y comen de hordinario e vis- ten mejor y mías abundantemente que los que avi- tan en tierras fértiles, e viven mas sanos y están mas multiplicados los pueblos e mas enteros que los otros e avn de la mysma comyda que los de

tierra caliente cogen, les falta mas de hordinario que aestos otros porque se las rrescatan casi toda, al tiempo de la cosecha con el ganado e rrecates de lana y cosas que della llevan hecha, y con esto car- gan de mayz e axi e otras legumbres lo qual lle- van a su tierra compoco trauaxo avnque sea lejos ó gastando con borden, e los demás compoca conside- ración danselo y benen presto lo que les queda y es cosa hordinaria viuir pobres y enfermos e con el abundancia y esperanza della quando les falta, ha- Uanse mas fuera de sus tierras e nynguno rresy- diendo siempre en ellas; como no trate pueden de- xar de estar pobres y el trato en esta tierra no se puede ha^er sin el ganado, y esta es la rra^on por

26 DOCUMENTOS INÉDITOS

que las tasas dan e pueden dar mas con menos tra^ uaxo 9ien yndios de tierra estéril avnque estén le- jos de las mynas que ^iento y cincuenta de tierra fértil avnque estén Qerca, e avn dede que nagen con la nesQesidad e obligación de yr por lo que an de comer fuera de sus tierras son para mas e hacen mas hagienda en los tratos e grangerias vno de aquellos que dos de los otros, mayormente que tra- yendo su ganado apotosi e diez yndios con gient cameros, ganan mas en vn mes que veinte de los otros con sus personas en vn año e mas descansa- damente e avn tornan su ganado mejorado, porque andan con ello por tierra aparejada para conser- varlo al trato del carvon que es lo mas provechoso de las minas, que es una de las consideraciones mas ymportantes que combiene tener para las tasas, e que mas podrían dañar si el negocio se tomase ge- neralmente,

Tenyan proveydo que deste ganado de la co- munydad ny de todo lo demás no se matasen hem- bras, e ansi se multiplica en gran manera por que fcimpoco se mataua de lo del ynga ny de lo de su rreligion por que menos se gastauan en los sacrifi- gios en nynguna manera, e avn el ganado brabo quando lo tomauan en chacos solamente, se mata- uan los machos e no se hagia sin ligengia de cada vno en su comarca y esto era gran rremedio de la gente pobre e considerado que en la tieiTa donde andan ny es para -otra cosa ny pueden hager mal a

DEL ARCHIVO DE 1MD1A8. 27

sementeras, a sido gran descuido no conseruar la costumbre e proyuir los chacos con tanta exsor- vitan^ia como los ha^en, que se vayan acabando e avn temy a rremedio si agora se diese en ello orden.

A qualquiera rres mansa quedaua carache que es la enfermedad de que se a perdido mucho en nues- tros tiempos, considerando que es enfermedad con- tagiosa, tenyan provyedo que no se comyese ny cu- rase, sino que la tal rres se enterrase luego en muy honda e guardavase.

Y el ganado de la comunidad se trasquilaua a su tiempo e se rrepartia la lana a la gente del pue- blo dando a cada vno lo que avia menester para su estado y el de su muger e hijos limytadamente, e visita van los- para ver si lo avian hecho rropa, e castigauan al que. se descuydaua, e ansi todos an- dauan vestidos; también se trasquilaua lo que era menester del ynga y de su rreligion para la rropa que se Uebaua al Cuzco al tiempo dicbo ansi para linga como para los sacrifigios que se quemauan e rrica de cumbi de hordinario, e para lo vno e para lo otro avia grandes depósitos y dellos se vestia la gente del Ynga e la del Sol, e avia siempre gran cantidad en ellos de sobra; e ansi en cada pueblo tenyan obradores que Uamauan ambiscas para traer esta rropa rrica que hablan a dos ha^r avnque mas ha^ian de la abascaquera gran genero de tributo e de mucha ymportan^ia; en lo de la cantidad no avia limyte sino lo que se les mandatia que hi^ie-

28 DOCUMENTOS INÉDITOS

sen en cada vn año empringipio del; e la lana que sobraua se guardaua en deposito para su quenta, los quales todos sd hallaron llenos quando llegaron los españoles desto y de todas las cosas nesQesarias para la vida humana, e para la guerra que siempre estañan proveydos e apergividos de todo: vna cosa se a de advertir ques nesgesaria, que esta lana que se rrepartia de la comunydad a cada vno lo que avia menester para su vestido e de sus mugeres e hijos, que nunca se tubo consideración si la tal per- sona a quien se daua tenya lana de su ganado, porque esta goQaua el sin que por tenerla se le de- xase de dar su parte como a los demás avnque vna parcialidad o familia tuviese en mucha cantidad, lo qual es negocio ymportante para que aviendose do probeer como es justicia que de toda esta hacien- da de la comunydad e del Ynga y del Sol, se pague el tributo que se entienda aviendo bastante canti- dad para lo que se paga deste genero de contribuí- Cion, y de lo que dello rresulta ques lo que se hage de la lana; pero faltando algo no sera justo ny lo es que esta falta se supla por cávelas como agora lo destribuyen, porque acaece si vn yndio tiene vn carnero tomársele para* el tributo, e si otro tiene ciento no tomarle mas de vno, e si otro no tiene nynguno hacerle que le busque quando le caue, á lo qual da ocasión su propia costumbre que nyn- guno contribuya de la cosa propia ny de lo que cogia sino solo del trauajo de su persona, emplean-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 29

do lo de comunydad todos juntos en lo que se les mandaua como esta dicho e adelante se dirá en la materia de las destribugiones; pero cierto no ay duda sino que si susgediera caso avnque no podia ser que si en los depósitos del Ynga o de su rreli- gion no se hallara la parte que cauia a la provincia de lo que se mandaua dar, que en tal caso no se les tomara de lo propio ny de xjomunydad ny en co- myda ny en ganado, porque esto estaba diputado para la nesgesidad publica de cad{^ vno del pueblo, e lo que cada vno tenya que procedía de merged del Ynga, por que según paresce no podia proceder de otro titulo, según sus fueros esto era precipuo e para nynguna cosa se tenya consideragion a ello, avnque también los &uscesores de aquel a quien la merged se avia hecho o de tierras o ganado tanvien las poseyan de comunydad sin dividirlo, y desto en nynguna manera se tributaua ny se suplia otra nosgesidad mas de la de aquellos a quien pertenes- gia avnque se les sobrase ny por eso se les dexaria de dar su parte de lo común; pero considerado que si el Ynga o el Sol no lo tubieran no les hecharan tributo dello en caso que agora se le heche, por que los moradores que poseen ganado no es justo que los dexen engañar por sus costumbres contribuyen- do por cabegas sino por hacienda, de manera que el que no tuviere ganado, pues el tributo desto se manda pagar ávida consideración a que lo ay en el pueblo, no pague desto cosa alguna sino los que lo

30 DOCUMENTOS INÉDITOS

tuvieren de crianza, lo cual aunque sera dificultoso al priagipio por salir de sus costumbres, que lo ha- gen con gran trabajo tratando les el negocio por rrazon entendido bien por los principales al fin se hará; pero entendido que si los yndios de vn rra- partimiento son myll e tienen quinyentos miti- maes, los quales en nynguna parte poseen ganado, que si el tributo quinyentas cauegas les manden buscar la mytad como lo hagen, es ymposible cum- plir avnque todos ¿intos no entiendan en otra cosa todo el año, e para he vitar esto quando en la visita paresgiere que por rrazon del ganado se pagase tri- buto de carneros, podrase averiguar cuyo es e quien lo posee en el caso sobre dicho e tasar los mytimaes por si e los naturales aparte; desta manera cesarla el agravio e la dificultad hecha e no aviendo myti- maes ny ganado de comunydad o esto no es sufi- ciente para el tributo que se les hecha considerar que esta rrepublica es de pobres e rricos y quel tri- buto de ganado se destrebute de los que lo crian y no en mas, pues a de ser proporcionado conforme á lo que ay de crianga sin considerar sy vn yndio pobre adquiere un carnero ques todo su hato, al qual es grande ynumanydad que los otros se lo to- men para el tributo como lo hagen, y esto avnque em pocas partes fuera desta provincia se puede es- plicar es de mancha ymportangia y es justo que se advierta en ello.

Lo mismo es en los acarretos que se mandan

DEL ARCHIVO DE INDIAS . 31

dar por la tasa en esta provincia de las Charcas donde avia ganados y mitimaes, y si hallaron en la vista e por rrazon dello les mandaron llevar a^ Po- tosí cantidad de comyda al rrespeto del ganado que se entienda que avia en el rrepartimyento, y este genero de contribución era tributo muy conestido en tiempo del Ynga, porque lo llevan en estos raya- rnos ganados del SoJl y del Ynga al Cuzco en gran cautidad y a otras partes donde era menester; pero en la destribujion rresciu3n notable dañd y agravio los mytimaes, porque como se tasaron asi juntos, rreparten ellos la mytad destos acarretos a los my- timaes tenyendo rrespeto a las personas e los natu- rales; donde esto acaece en algunas partes llevanlo en el ganado compoco trauajo e los otros acuesta que ciento quarenta leguas y mas de camyno es ne- gocio áspero e procure sobrestá materia ponerlos en rrazon unas vezes como persona publica y otras como privada, e avnque lo entienden ansi es cosa maravillosa ver quan questa arriua se les hage por que en caso quel mysmo encomendero quiera des- hacer el yerro de la tasa y perdón ir lo que caue a los mytimaes, los naturalas tornan a hechar parte de lo que rresta, y en fin lo traen porque son muy señores dellos, pero bien se puede rremediar porque la contribugion es justa aviendo ganado y es en lo que menos trauajos e la destrihugion notablemente dañosa e ynjusta en rrepaytir parte deste tributo a los que no lo posoeoí, porqués obligarle a llebarlo

32 DOCUMENTOS INÉDITOS

aquestas, lo qual es justo que se atage en todo ge- nero de contribuQion, fuera de lo que a ellos les combiene porque en esto no paresQe que ay que proveer que también rrescivieran agrauio si se tra- tase dello que por materia clara se dexa que myll exemplos ay con que se podia satisfazer muy bas- tantemente.

Presupitesto la 3 diuision de las tierras.

La diuision tergera que hicieron de las tierras fue para la comunydad, la qual parte tampoco se puede averiguar si fuese ygual con las otras o mayor, pero bien se entiende claramente que se tubo consideración a la cantidad de gente que vi- uia en el pueblo y estas tierras dividian en cada vn año e dividen oy dia en la mayor parte del rrey- no, e yo me e hallado presente a la diuision en munchas e principalmente en la provingia del Colla oy en la del Chucuyto, y en este quinto presupuesto pude entrar por regla general ynfalible que nyn- guno poseyó por merged del ynga, la qual como esta dicho, tanpoco diuidian los herederos ny podian disponer della en nynguna manera; en lo qual es menester advertir para entendymiento de mun- chas dudas que so ofregen en estos naturales de pleyto, e primero es que se entienda bien que esto concegil se dividía e divide entre todos, conforme a la gente que cada vno tiene para sembrar e p^^ra

DEL ARCHIVO DB INDIAS. 33

comer; de manera que sy tiene mas de vna mnger, danle mas tierra y conforme a la cantidad de los hijos; e si al tiempo de la diuision se lean muerto, danle menos, e avnque se aya de quedar perdida no le dan msus de lo que tienen, entendido que an me- nester por personas e famylia porque tienen sus medidas antiguas y esta guardan; en lo qual ansi mysmo no se tiene consideración, asi ay alguna parcialidad por ser alguna tierra de comunydad de q uel ynga les oviese hecho merced como diximos de la lana se a de entender en todo lo demás; pero lo que no coxia desta parte que le cavia en rrepar- timiento que se le daua en cada vn año tampoco pagaua tributo, en lo qual no ay que dudar en todo el rreyno e nunca le pagaron que como esta presu- puesto el tributo era sembrar las chácaras estatuy- dos para el ynga e para su rreligion de comunydad que eran munchas, y coger e poner en los depósitos lo que dellas promedia, en los quales avia siempre gran cantidad sobr^ida, e avn si el año era avieso de aquello, algunas vezes socorrían la gente si la nes- gesidad era estrema, pero no de otra manera; y ansi jamas obo hambre en aquel rreyno.

Con esto queda entendida una duda que no se si se a myrado, en ella es que sea larrazon, porque después que ay juezes ny audlenglas, con ser estos tan amygos de pleytos no creo yo que an visto pleytear vn yndlo con otro sobre tierras en vn rre- partlmyento; y es porque nynguno tubo propiedad

Tomo XVII. 3

34 DOCUMENTOS INÉDITOS

en nynguna dellas; e después se entenderá porque ay tantos pleytos entre los pueblos e la facilidad de la determynagion, entendidos sus fueros tanvien se entenderá vn yerro que se higo en la tasa por no entenderse esta de rayz, mayormente en todo el Co- lla, o dequean rresQiuido los yndios gran molestia, y es de mandarles dar cantidad de comyda ten yen- do consideración a las tierras que tienen para sem- brarlas de lo que en eUas se da que son papas o chuno que se hace dellas, porque lo demás que se coge en las tierras frias es de poca sustancia como por la mayor parte de ginco años son los tres este- riles, en los quales se coge muy poco acaesge ser menester todo quanto los yndios tienen y ovieron cada vno de lo que sembraron para pagar lo que les mandan dar de lo qual rresultan vn mundo de yncombeny entes; el primero yr contra lo que vsa- uan entrellos, que es pagar tributo de lo quellcs pro- pios cogian, que no siendo el fuero malo, es justo que se les guarde: el segundo que por rrazon del tribu- to quedan puestos en necesidad todo el año ellos y sus hijos: el terQero que como el comendero rresQive toda la cemyda que se coge del rrepartimyento, acaesQC rrescatarle con ella el ganado, e compelidos con la hambre an los de dar como el quisiere, de ma- nera que siendo el tributo de comyda, le esta mejor el auio quel año sea malo para que valga mas el quarto que se puede creer piadosamente que no sera igual el repartimyento, ni en semejantes años el

DBL ARCHIVO DB INDIAS. 35

cacique ny los principales contribuyeran conforme a lo que cada vno cogió, antes acaege coger vna vie- ja dos hanegas de papas y llevárselas sin dexarla cosa que coma aquel año, y el viejo y el enfermo; porque quanto a esto no tenga nadie duda, sino que caridad e consideración absolutamente les falta vnos con otros, e de aqui deste yncombenyente rre- sulta otro agrauio notorio, que e entendido que estos no dauan tributos de comyda mas de aquel trauajo que ponian en sembrar las chácaras del jnga y de su rreligion, a lo qual solo acudían la gente de la comunydad mo^a y rrcQia como esta dicho, que a los viejos y enfermos e viudas que estañan desto rreseruados se les Ueua este tributo nuevo, lo qual no tan solamente no es poner buena orden, pero es quitar la piedad que con ellos se husaua muy justa- mente, entendido que el viejo y la viuda no hage poco si senbrare e cogiere para si, saviendo que en- tre estos no se ayudan vnos á otros sino fuese por rrazon de algún oficio quel viejo tenga o enfermo que obliga a darle de comer; no permytiendose ago- ra porque todos los ofigios que a los semejantes se dauan son suprestigiosos y dañosos para sus any- mas y que de nesgesidad se a de proy vir y castigar; bien claro esta que obligarles a estos a la contribu- ción de comyda por ra^on de la tasa, como agora en la forma que esta hecha se platica entrellos, no es justo que se permyta.

Y entendido desta manera esta en la mano el

3S DOCUMENTOS llfÉ DITOS

remedio, y es que atento que este genero de tributo» de comyda conbiene que no se quite pdrque no s^ podria sustentar los pueblos sin ella, es mas fácil quando los años son buenos especialmente allegán- donos a su costumbre, que es la mas acomodada para que se pueda ha^er, que considerados los yndios e las tierras, no se tase la comyda sino las hanegas que fuere justo que siembren para el encomendero, las qualesle manden sembrar, beneficiar y, coger; si el año fuere bueno tendrá su comyda que sera quan- do los mysmos yndios la tienen, e si fuere malo correrá el rriesgo que ellos, e lo susodicho ha^er, sea de comimydad y mandado ansi ny acuda el viejo ny viuda ny enfermo, e ansi es costumbre, e que sin que se le mande se hará entrellos, e avn se podria mandar que el encomendero con bueyes, pues en la mayor parte es aparejada para ello les hará la tier- ra, y desta manera el trauajo sera casi nynguno el délos yndios; y queda todo con esto casi todo pro- veydo y ellos muy descansados, porque dezir quel año que fuere avieso no paguen esta comyda, es cosa confusa porque ay muchos que están en duda porque no del todo es el año malo; e su fin es pley- to y poca hordenque se determynany trata; temya por mejor que la pagasen que no obligarles a pley- tear sobrello, mayormente que todos los años lo querrán hager porque tienen la condición muy apa- rejada para ello, e no es buena tra^a dexallo en esta duda; y con el remedio dicho no queda asilla a los

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 37

yndios ny a sus amos, e todo bien proveydo; esto es en las tierras frias que están a la dispusigion del tiempo por tener rregadio, que en las demás no es tanto el rriesgo por que tienen la comyda segura, por quel temple y agúales quita del, e tasada mo- deradamente dan la, sin pesadumbre, porque siem^ pre para ello liaren chácara o rroga de comunydad. Del sesto presupuesto es como tengo dado a en- tender que nyngun yndio contribuyo de cosa que coxiese de la chácara o rroga que le cania para sem- brar de la comunydad y de la quel poseyese por propia; e como esta dicho, esta propiedad no la podia tener sino fuese por merced del ynga, la cual ha^ia * algunas vezes por servicios que le hablan o por yn- dustria que alguno hallaua como para echar al- guna agua o ha^er alguna puente o camyno, o por- que siendo hijo de algún cacique se avia criado en su casa de pequeño o por otras rra^ones; e lo mismo era si le daua ganado, de manera que en este presu- puesto se contienen tres cosas: la primera que los que les cania en la chácara de comunidad ni lo que tenyan por propio engañado ny en tierra hecha merced dello por el ynga, no contribuyan desto en ninguna manera; pero también es bien advertir en vna cosa sustangial tocante a este presupuesto, y es que en esto que poseyan en propiedad y en los therminos del Cuzco, es en mas cantidad que en otras tierras que también muerto aquel a quien la mer^d se ha^ia a los herederos perpetuamente e

38 DOCUMENTOS INÉDITOS

desQendientes, tanvien lo poseyan en comunydad sin poderlo diuidir ny enagenar por alguna via, saibó que vno que rrepresentaua siempre la persona del oayllo o parcialidad lo tenga en su cávela e todos go^uan del fruto, el qual se rrepartia por ca- vegas desta manera que si vn hijo del señor pri- mero tenya seys hijos e otro tenya dos, cada vno tenya partes yguales, e tantas partes se hagian quantas personas avia; en lo qual se tenya esta horden, que venydo el tiempo de sembrar aquella tierra todos los que se hallauan en el sembrar se avian de hallar a partir quando se cogia, pero aun- que fuese defendiente sino se hallaba quando se sembraua, ny podia dar a otro su parte ny Uebarla el, pero aunque estuviese ausente diez años ni mas tiempo, no perdia su derecho quando venya para tornar a sembrar al tiempo, si quisiese; y avnque fuese tanto o que no cupiesen en majorca de mayz, esta rregla se guardaua e guarda el dia de oy , avn- que el distrito del Cuzco e mayormente alli en la comarca adonde ay mas tierras desta condición e poseydas en esta manera; y esto de tener los des- cendientes cada vno su parte por cávelas, se a tam- bién de entender dende que entrañan en contribu- ción para cualquiera negocio, quera después que se casauan y les davan chuco sobraguero conforme al vso de cada provincia; de manera que queda con- cluydo que las tierras se poseyan en vnydad sin partirlas, y eltravajo de guardarlo si era ganado, o

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 39

de sembrarlo si era tierra, tanvien era de comuny- dad, j el que no trauajaua en sembrar no Uebaua parte al coger.

Del qual presupuesto entenderán algunas cosas sustanciales que an tenydo claridad después desta averiguagion general que hizimos, e agora se en- tenderán mejor vtilisimas y necesarias para la de- terminación de sus pleytos: la primera es que sea la rafon porque de tantos pleytos como ay entre los yndios que casi tienen ocupados audiencias cor- regidores e todos los demás piezas, no pende casi nyngun entre vn y ndio y otro de vn pueblo ni avn de una provincia, sino entre los pueblos o parciali- dades, e avn pocas vezes 6 nynguna penden sino en- tre diferentes repartimientos; porque si es toda vna la contribución no pleytean; los pleytos también se traen entre vna mysma provincia vnos pueblos con otros si fue dividida en dos rrepartimientos e avn estos tienen mas ocasión de pley tear: la rrazon desto esta clai'a considerada la sustancia del presu- puesto, porque si no poseyeron sino en comunydad en cada vn año, se avia de señalar a cada vno lo que avia de sembrar, e lo mysmo se hace agora, no |te- niendo nadie propiedad ny señorío distinto en nyn- guna tierra no tienen para que, ny titulo comof pley tear vno con otro, sino fiíere alguno con el ca- cique o principal que no le dio lo que avia menes- ter, e desto a lo menos por acá en la sierra no los agravian porque les sobra tierra en todas partes: jo

40 DOCUMENTOS INÉDITOS

no e oydo quexarse a ninguno de semejante nego- cio ny creo que nadie lo a visto, vien que podría ser quel cacique por daries mas tierra llebase algo para si o por dársela mejor, o que en esto les acre- untase la contribución; pero avn desto avn que se presume y algunos lo dizen, yo no lo e averiguado hasta agora, e si fiíere en alguna parte no es nego- cio general.

La segunda porque pley tean tantos pueblos unos con otros e provincias, es porque en tiempo del yu- ga dauan como esta dicho el tributo hordinario de las tierras que estañan señaladas para el ynga e para su rreligion y del trauajo que ponian de co- munydad para sembrarlas y cogerlas, y esta borden quanto a esto esta altertda porque el tributo esta tasado de otra manera en cada parte conforme a lo que se entendió que combenya, considerada la tierra e comarcas grangerias e tratos muchos de los yn- dios en que empegaron a entender después que se descubrid el gerro de Potosi, que fue como vn año antes del castigo de Gonzalo Pigarro, e después de la tasa e avn mucho antes, quedaron todas estas tier- ras del ynga y de la rreligion, sin la obligación pasada de sembrarlas y coxerlas para lo que esta- ñan diputadas, dado caso que quando el ynga las dividió e partió, se entiende claro agora cuyas eran o de que pueblo provincia o nación de gente; pero acudian otros de las comarcas conforme como esta- ña ordenado a sembarlas, e avn como se dividieron

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 41

las prqvinQÍas e por encomyendas; e no ay duda sino que avn después se vnyeron los españoles mucho tiempo lo hicieron ansi, e lo pusieron en aquellos depósitos como solian, e lo consumyeron e gastaron lo vno en sacrifigios que mandólo, e dándolo o los que antes solian tener cuydado de haberlos; y lo demás tuvieron en depósitos creyendo que avia de venyr tiempo en que diesen quenta dello al ynga; e ansi quando el señor presidente Gasea passo con la gente de castigo de Gonzalo Pi^arro por el valle de Jauja, estubo alli siete semanas a lo que me acuerdo se hallaron en deposito mayz de quatro y de tres y de dos años, mas de quinze mili hanegas junto al camino; e alli comyo la gente y se enten- dió que si fueran menester muchas mas, no faltaran en el valle en aquellos depósitos conforme a la hor- den antigua, porque amy cargo estubo el repartirlas y hager la quenta para pagarlas, e nyngun yndio acudió con su hagienda con sola vna, y como ya vají entendiendo la libertad que tienen de sembrar es- tas tierras e gogar dellas para si e para sus aprove- chamyentos, todas las comunydades que acudían a sembrarlas, querrían agora que fuesen suyas avnque no fuese de su propio pueblo; e de aqui rresultan tantos pleytos e diferengias porque algunos pueblos salian a sembrar por los dichos efectos en comarcas de los otros por diferentes rrespectos, e por aver mu- chos yndios o pocas tierras; e lo mysm-" ^^ ^n los pastos e cagaderos que

42 DOCUMENTOS INÉDITOS

jonado e se tenyan por moyas del ynga, e desto suscede entenderse e avn sentengiarse mal los pley- tos, porque en las probanzas que se hagen, todos prue- ban de tiempo ynmemorial sembrado e coxido cada una de las parte aquellas tierras, e puestas las pro- banzas ante el juez,todasynchen el ynterrogatorio de cada parte e atribuyendo a la facilidad de los testigos, la qual es verdad que es muy grande e sin que fuese verdad, la posesión del sembrar y coger lo jurarian; pero todos dizen verdad, epor no enten- derse el origen de la cosa sobre que se pleytea, munchas veces lo dan a cuyo no es; y el verdadero señor e propietario lo dexan sin ello o porquel otro presento mas testigos o fue mas deligente o pago mejor al procurador o escriuano que hage mas al caso; e si ante todas cosas en semejantes pleytos tu- viesen los juezes vn solo presupuesto que todos quan- tos sembraban esta tierra, no tenyan algún aprove- chamyento de lo que della se coxia, no tratarían deste juicio posesorio, sino déla averiguación de cu- yas eran quando el ynga las disputo para este efe- to; lo qual visto por vista de ojos y juntos los que pley tean en todas partes e negogio claro entendidas sus leyes e costumbres, porque no solamente a los que sembraban en tierras agenas no se hage agra- uio en que no las siembren; pero avn considerado que de lo quecoxianno Uebauan aprobechamyento, se a de entender que estén agora rreservados de aquel trauajo e si alguno dixere que se an de divi-

DE£ ARCHIVO DB INDIAS. 43

dir en juíqío místico; porque dado caso que venyan a s'embrar en tierras agenas para el ynga e para su rreligion, lo mysmo ha^ian ensus propias tierras, a donde tenyan ansi mysmo chácaras diputadas para esto; e quando tal caso sus^ede que es en algunas partes acá en la sierra, la justicia es que cada vno se queda en sus tierras e las siembre para si, que por los términos e mojones que dividen los pueblos verán quales son claramente; e que pues los del yn- ga y del Sol eran de los yndios, que en esto no ay para que poner duda, sea de la comunydad de cada rrepublica y ellos paguen su tributo como esta ta- sado, pues es tan diferente de lo que solia.

Con lo qual queda quitada vna duda que es muy ymportante en materia de pleytos: es que quando ansi acaes^ia que de vnas provincias venyan a sem- brar a otras, presupuesto que todo lo que se coxia era para el ynga e se ponya en sus depósitos e para lo que se gastaua en los sacrifigios y ofertas de su desventurada rreligion, sienpretenya tierra diputa- da para esto que llaman suyos; y dado caso que de algunas partes venya la comunydad a sembrarlo y cogerlo si estaua ^erca, e si lexos ymbiauan a sus tiempos quien lo hiciese; pero siempre tenyan de asiento algunos yndios para rregadores e guardas, cuyas bibiendas eran en aquellos sitios o avnque estaua en tierra agena eran subgetos a sus caciques e no a los señores de la tierra donde rresidian que es otro genero de gente muy

44 DOCUMENTOS INÉDITOS

Uamauan nytimaes, porque estos salían de la suge- §ion do los cagiques y de su naturaleza, e al tiempo que la primera vez se visito la tierra para rrepar- tirla, estos yndios que se hallaron en algunos va- lles como esta hecha rrelagion que estañan puestos para el efeto susodicho, contaron los e rrepartieron los con los del mysmo valle de manera que los sa- caron de la subgegion de sus principales, e los rre- partieron sin ellos e les dieron diferente encomen- dero. No trato yo aqui si se pudiera hazer mejor de otra manera que de la que se higo, por que esta ya hecho e no tiene rremedio; pero la duda es agora que acaecen los caciques destos yndios llevárselos a sus tierras e después pretender tener derecho a las chácaras o suyos que sembrauan para el ynga, lo qual habiendo se de prouar por probanza, es ympo- sible acertarse sin entender el fundamento dicho; por questos están rrepartidos e tasados con los de los valles y con sus tierras, e qualquiera que lleue encarga el tributo de aquel sobre los que quedan e les sacan de la encomyenda, y es grande el agrauio que en los demás de las tierras os negocio tan claro que no le pueden herrar los juezes sino lo quieren hager de yndustria, porque la encomyenda se hizo con sus tierras y a ellas se tubo consideración quan- do se tasaron; e los que de alli venyan a sembrar, ny tienen ny pueden pretender a ellos por nyn- guna via, porque alliende de no ser suyas lo que dellas so cogia, ny todo ny parte no era para ellos.

DEL ARCHIVO DB INDIAS. 45

e quando se tasaron en la manifestagion que todos hÍQÍeron en las visitas, ny nguno manyfesto sino sus propias tierras, e a estas se tubo consideración en la tasa en lo que toca a oomyda de trigo e mayz. Finalmente que la justicia es, que los yndios buelban a donde fueron tasados e visitados, e contribuyan en sus encomyendas; pues ansi se hi^o por los que tu- vieron poder de Su Magostad; e las tierras se queden a sus dueños, e a estos conforme a las encomyendas; porque considerado lo que se I1Í50 e como agora esta, ny se puede alterar ny darles otro rremedio para que ny nguno rresciua agravio, sino se mudase todo ques negocio ymposible.

Todo esto se entiende si aquellas tierras que benyan a sembrar no fueran diputadas al principio para comida de aquellos que las sembrauan, lo qual se entenderá claro conforme a la costumbre destos, si faltaran probangas quando su tierra era tan esté- ril e no se daua comyda, a lo menos, de aquello que benyan a sembrar como en todo el Colla, o que ny cogen ny pueden coger mayz; porque en tal caso rresQiirieron agrauio los que las sembrauan, en qui- társelas; e ansi fue en todos los de aquellas provin- cias en quitarles los yndios e las tierras que tenya en la costa de la mar de que se lucieron particula- res encomyendas e los pusyeron devajo de la juri- di^ion de la (lindad de Ariquipa quando se pobló, no entendiendo los governadores la orden que los yn- dios tenyan; e ansi gobernando estos rreynos el

46 DOCUMENTOS IHEDITOS

Marques de Cañete, se trato esta materia, y hallando verdadera esta ynformaQÍon que yo le lii^e, que- riendo la sauer de my, y el remedio que podia tener, se hizo desta manera: que a la provincia de Chu- cuyto se le volvieron los yndios y las tierras que tenya en la costa en el tiempo del ynga donde co- gían sus comydas, y a Juan de Sanjuan, vezino de Ariquipa en quien estañan encomendados, se le die- ron otros que vacaron en aquella ciudad, e ansi quedo aquella provincia rremediada; e lo mysmo se avia de ha^er en todas las demás si fuera posible, avnque con el ganado suplen su nescesidad porque tienen grandes aparejos para traerlo de donde lo hallan y a poca costa con sus rrescates; con todo eso si al principio se entendiera dexando su posivi- lidad y horden a cada provincia sin dividirse ny apartarlos, se pudieran hager las encomyendas, de suerte, quel tributo y encomenderos fuera como agora son; e la división dellos quedara rrepartido de suerte, que pagándolos yndios lo tasado e avn algo mas, no pasaran nesQesydad, e lo hicieran con mas descanso; por que esta rregla que en todo lo que se oviere de hordenar combien'e a saver la cos- tumbre destos naturales y horden que tuvieron para sustentarse y poblarse, e para su conserua?ion como los hallamos e arrimándonos a aquello ordenar lo que sobrello paresQiere, quitando lo ynjusto e aña- diendo lo justificado, siempre se hallara probechosa, porque cualquiera que tomare otro camyno creyen-

- DBL ARCHIVO DE INDIAS . 47

do ponerles nueva borden, aprisa, quitándoles la suya, saldrá con dexarles sin nynguna, y que ellos ny el no se entiendan y no consiguyra otro efeto; lo qual por ser cosa natural no son menester rra* fones avnque bastari-t una que no tiene rrespuesta, que avnque para haberlos christianos esta sauido el camyno y tenemos por maestro a la mysma sa^ biduría, es negesario sauer sus opiniones y costum- bres, para quitárselas, pedricandoles primero contra ellas, e ayudarnos de aquello que por ley natural ellos ovieren alcanzado, porque tenga fundamento lo que se Ligiere y con menos travajo vengan en conos^imiento de la verdad, el qual yerro a sido tan grande, que los muy pedricados y enseñados, dan por descargo después de bautizados, de ha^er sus fiestas e conservar sus ydolos, aver entendido que era negocio compatible con lo que se le ense- ñaua; lo qual paso delante de my, y en presengia del Obispo desta Ciudad en cierta congregación que yo hi^e ha^er en la yglesia mayor para tratar con los naturales esta materia; de lo qual se entenderá un yerro que so hage hordinario y con el tiempo a de ser pernygioso, y es de no aver sauido de pringi- pió, la borden destos naturales en su población, e mediante la qual se conseruaron, porque sin ella fuera dificultoso eavnymposible, entendida la cali- dad de la tierra e su propia condición, avnque prin- cipalmente se a de tener consideración para su go- viemo; y es la obligación que cada vno tenya de

48 DOCUMENTOS INÉDITOS

no dexar su tierra; con lo qual, entendida vna vez la diuision de todo el rreyno e la cantidad de gente de cada provincia, e las provingias que ea- tavan devaxo de cada vno a que lo amaran a estos diez myll yndios casados, las contribuciones e dis- tribuQiones eran facilísimas, sin rresciuir nynguno agrauio; porque poco mas o menos siempre estañan, en vn ser, considerados muertos y nasQidos, sin aver nesQesidad de contarlos en muncho tiempo después quelynga los puso devaxo de su domynyo; y esta borden en que se conservaron hasta que entraron en el de Su Magostad, la qual avnqüe fue medio para tenerlos mas sujetos, era la misma que com- benya y combyene para hacerlos cristianos, y en- tender cada vno como bive; y en caso que tratando materia de libertad quisiese dezir alguno que era aspara; pero aviendolos hallado tan conseruados e rricos las comunydades, nes^esario es sustentar- la hasta que^ en ellos mysmos se conosgiesen ca- pacidad para dexarlos con mas libertad; porque si siempre paresciese dañosa, no seria Su Magos- tad obligado a dársela, ny seria justo que sin ave- riguar esto, muy bien se la diese, pues están de- vaxo de su amparo; y en principal titulo con que tiene el patronadgo, es la combersyon y dotrina, mayormente, que avn para la borden en que se pusieron con estas encomyendas, al principio e para que con la contribución e diuision dolías, no rresciuan sin justicia, e para quitar los susidios a

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 49

que cada dia los obligan, es necesario por lo sy- guiente.

Lo primero trataremos de la combersion breue- mente, avnque no sea este su lugar. La borden que hasta agora sea puesto y entablado no con poco trauajo por los perlados en las visitas de la gente de cada provincia y cadar pueblo della por si, y el libro que dello tienen los sacerdotes por el qual consta, son bautizados casados, e quien tenya mas de vna muger e quien estaba casado en ley natural, y el rremedio que en ellos se puso para que con la mudanza de los sacerdotes no se quitase la orden que en todo estaua dado ny oviese variedad sino continuación con la noticia que del fecho se podia tener por la rrelacion contenyda en el libro; de manera que el principio e fundamento del negocio a sido, quel pastor conozca sus ovejas y ellas a el, para que sepa la enfermedad de cada una; y esta orden suya antig*ua que es no mudarse cada vno de su pueblo, ayuda para esto maravillosamente y es fa^il de conseruar por ques propia, con el cual el myedo e las vsitas, e continuación de averiguar lo que sobre todo pasa con algún castigo quando alguno excede los rrefrena y escármyenta para que viuan menos mal que solian, y el tiempo cura sus deshordenes; de manera que ayudándonos del, po- dríamos poner a estos naturales en los termynos que se pretende; todo lo qual queda invtil e sin funda- mento por que bien claro esta que aviendo guardia

Tomo XVII. ' 4

50 DOCUMKNTOS INÉDITOS

adonde vno se vaya con la mangeva que le quiten o con la hermana que tomo por muger sin que aya facultad deboluerle , que para todas las diligen- cias que se pone esta en la mano el promedio, espe- cialmente que la Hacienda que dexa en el pue- blo donde quiera que se vaya, se la dan, que son aquellas tierras que siembra e rretiranse los sacra- mentos del bautismo del matrimonyo tan hor- dinario, que es averiguado que no ay nynguno que -se baya que no se case dos vezes y bautizo otras tantas, y en caso que lleue la muger proyvida o dexe la legitima de que se canso, es el daño notable; por que si va solo dándole otra e si lleva la proyvi- da, no se puede saber por juíqío ny los sacerdotes pueden dexar de herrar. Finalmente, si su horden quanto a esto se quebrantase con todos los presu- puestos que están hechos; considerado que lo que es de vno a de ser de muchos e todas las diligengias eclesiásticas quedan ynvtiles, e no guardándoles su orden quanto a esto.

Lo segundo, quanto a lo que de parte de Su Ma- gostad se a hecho hasta agora, todo queda sin funda- mento; por que lo sustangial a sido las visitas y ta- sas que por virtud dellas se a hecho; de las cuales, la principal a sido aberiguar el numero, e conforme a el aviso rrespeto a la comarca y grangerias, tasar la contribución e cantidad con que an de acudir los de vn rrepartimiento conforme a este numero, Asi- mysmo los yndios an debido la destribu^ion por

DEL ARCHIVO DB INDIAS. 51

ayllos e parcialidades, y claro esta, si diez yndios se salen de vn rrepartimiento para yrse a otro que la tasa del vno se avmenta e carga sobre los que que- dan e la del otro se disminuye, y que todas las vezes quel principal dixese aquellos fueron tasados e con- tados en my tierra y se me an y do a tal rreparti- miento, que aviendo de haberles justigia sea deha- zer una de dos cosas: 6 mandarles que bueluan y acudan con su tasa, o descontar aquello menos del tributo que se les taso rrespeto de las personas que fueren; y luego también seria justigia que el rrepar- timiento donde se fueron, se añadiese mas el tributo conforme al numero; y considerado que según la mo- lestia y pesadumbre de vna visita avn que se haga en veynte años, vna vez entendido lo que pasa rre- §iuen mas daño los yndios que en el tributo quedan en todos veynte años sin nynguna duda, por las rra- zones que adelante se dirán: ansi de es usar lo mas que fuere posible y no guardarles su orden, nadie pue- de negar que en cada año es menester vna visita y otra tasa que ternya yo y avn los yndios por menos <iañoque los doblasen el tributo, especialmente que si ellos entendiesen del todo semejante cosa, se per- mytia conogida su condición, y entendido, que donde quiera les an de hager buen acogimyento e avn rre- servarlos dos años porque asienten que abria vna mu- danga tan notable y tan ordinaria, que de ninguna borden que se pusiese en la tierra, se podria hager quenta a lo mas largo por mas de seys meses, quan

52 DOCUMENTOS INÉDITOS

to mas que en otros y en comyendas se hicieron: como se hallaron, que entendiendo que los caciques que les queda facultad a los yndios parabolverse don- de el ynga los saco, que muchas encomyendas queda- rían sin fundamento ny sin subjeto para poderle dar traga en ninguna cosa ny de gobierno ny de dotrina; de manera que en esta contribugion e distribuciones para que aya orden e la pueda aver entre los natu- rales, la principal es, que entiendan que a lo menos que hasta que se de otro, nynguno pueda salirse a vivir de su natural de los que estañan presentes y se visitaron y tasaron juntos.

Para lo qual no se a de tomar argumento de lo que se hage en México, porque alliende de ser di- ferente la gente y la tierra donde el pringipio tubo borden y en esta se empieza a poner agora, e aun- que vn yndio se vaya a otra parte, no por eso dexan de cobrar del el tributo conthener mas yndios vn rrepartimyento que acá toda la tierra; e avn esto también es rrazon de diferencia porque ay en estas partes vezino que tiene de encomyenda cinquenta yndios nytimaes o sacados antiguamente de algu- na provincia; e si el cacique se los lleua, queda la encomyenda ynutil y la tierra donde estaua depo- blada, y en lo primero pierde a quien se encomen- daron sus méritos e gratificación, y lo segundo, que la proposición y población deshecha, que avn syn estas permysiones en este rreyno muy despobla- do y la mas tierra del, seria de trauajosa avita-

DEL ARCHIVO DE HIDIAE. 53'

€Íoii sino fuese por los ganados que conserua la gente que viue en tierra estéril y con ellos son abundosamente proveydos de todo lo que mas en la fértil; por esta rrazon se a de tener gran considera- ción a la conservagion destas obejas de la tierra.

Ansi mysmo hage a nuestro proposito que Nue- va España es la tierra llana, e la gente, avnque muncha entre ellos muy conestida muy bien pobla- dos, e los pueblos muy grandes, ela gente junta; y como todos, bien en estas pro vingias tienen un rre- partimyento con mili vezinos ginquenta leguas de tierra; y en México con vna legua, ay ginquenta mili vezinos en algunas partes; ansi que no ay pro- porción para que las costumbres y ordenanzas de vna parte se puedan quadrar ny apropiar para otra.

Esto aquel vienabenturado e prudente varón don Antonio de Mendoza, cuya memoria en las Yn- dias se perderá tarde, y cuya perdida Su Magostad e la gente que en ellas viue sentirá cada el dia mas, acabo de vn año que avia tratado las cosas desta tierra avnque con enfermedades, con aver puesto la borden en México en tan largo discurso de tiempo, degia, que primero que mudase ny hor- denase cosa nynguna en este rreyno avia de bacer tres cosas: la primera ver la tierra, la segunda co- nosger la capacidad de los yndios, la tercera sauer sus costumbres e fueros y manera de biuir a tribu- tar antiguamente; y que sabido esto, lo primero avia de ser poblarlos en comunydades en quanto

54 DOCUMENTOS INÉDITOS

sufriese la calidad de la tierra e^ñn nesQesidad, para lo qual avia menester mas salud y menos años que tenya quando llegó a esta tierra; pero era tan ene- migo de herrar, que en nynguna cosa andana a tiento, e muy pocas tubo nesgesidad de enmendar ni hacerlas de otra manera que como vna vez las avia hordenado e proveydo: lo mysmo hicieron los yngas en la diuision de los pastos e cazaderos y montes, que dado caso que las tierras ynavitables por rrazon de muncho frió sompastos apropiados para los ganados de los naturales, también los di- vidieron e amojonaron apropiando los therminos en cada provincia conforme a la división que hicieron de los ganados, porque los que aplicaron para el Sol tenyan su thermino limitado donde avian de pager; y los del Ynga, ansimismo, tuvieron amojo- nado el suyo e también estaua señalado termyno para el ganado de la comunydad; de manera que todos pagian cada vno sin perjuicio del otro; e ansi mysmo como estaua dividido el termyno y pasto en vna provincia en la forma dicha, también estañan divididos los thermynos entre vna provincia y otra, y esto es lo que se Uamaua y llama el dia de oy moí/as del ynga y moyas del Sol. Por la mysma horden estañan amojonados los cazaderos del ga- nado brabo, que es de la mysma manera quel manso y en la proporción, e también era y es el dia de o y en algunas partes en muncha cantidad, saibó que los cazaderos todos los hizo el -ynga propios suyos,.

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 55

de manera que nynguno podía cazar en ellos sin su li^en^ia y de sus governadores, la cual se les- daua conforme a la nesQesidad de los tiempos, e ansi matauan las rreses conforme a la cantidad que se les daua li^en^ia; y también les hestaua proy- vido matar hembras d^ lo brabo como de lo manso y según la borden' que ellos tienen en alcanzar con los chacos podíase muy bien cumplir con lo vno e con lo otro; pero ase de presuponer quedado casa quel ynga aplico todos los cazadores para si como esta dicho que también los amojono entre vna pro- vincia y otra, de manera que avnque cazauan con su licengia, a nynguno se la dauan para cazar en el termino del otro; todo esto bien myrado no fue quitar a los yndios sus haciendas sino proyvirles el vso dellas y dar medios como gozasen de cada cosa por la borden que combenya para su conservación; pues los tributos dauan de aquello mysmo quel Ynga y el Sol señalaua para si , y no de lo propia que dexaron para la comunydad ny de lo que cada uno criaua y el Ynga le uvia hecho merced; e para cazar lo demás se les daua licencia conforme a la. nesfesidad humana; e ansi se puede entender con- forme a la rrela^ion que ellos dan e^ lo que tienen asentado en sus rregistros, que dende el tiempo quel ynga los señores o hasta que los españoles entra- ron en la tierra, fue sin comparación mas lo que sa multiplico en el ganado por la orden que en ello se tenya, que no lo que ellos pudieron dar de tributa

56 DOCUMENTOS IMKOITOS

para la rreligion e para el gobierno; e avn que fue muy exesiua la cantidad que dauan e consumyan en cada vn año que de todo tienen quenla e rrazon, <lende quel ynga los subjeto hasta oy que es cosa que con dificultad lo pudiera yo creer sino lo viera. Lo mysmo hizo el Ynga en lo que toca a los montes en las partes e lugares donde fueron de alguna ymportan^ia, y porque donde es la tierra montaña o ay cantidad de madera no hizieron caso dellos; pero en toda la tierra rrasa. y Éilta de leña aplicaron los montes para si y los llamaron moa- yas del Ynga por el vso dellos, también era para el pueblo en cuya comarca cayeron los dichos montes, saibó que contauan con borden y li^engia conforme ^ la nes^esidad; de todo lo qual an rresultado e rre- sultan grandísima suma de pley tos después que es- tos naturales entraron devaxo del domynyo de Su Magostad, en los quales y en su determinación alliende del trauajo e tiempo que en ello se ocupan, gastan gran suma de pesos de oro, y en la detenny- nagion de las causas no tienen los juezes cosa pier- ia por no saver que costumbres; e suscede otro daño muy peor, que paregiendo cosa de poca ymportan- ?ia sobre lo que litigan, acaece el juigio arbitrario e dividir la cosa litigiosa; e por el mysmo caso que los yndios entienden que alguna provincia se le dio lo que no era suyo, e por el pleyto se mueven todos a traerle con los comarcanos de su tierra no pretendiendo lo que es suyo, sino pidiendo cadavno

DBL ARCHIVO DB INDIAS. . 57

lo que a menester o lo que les paresge combenyrle; de lo qual an rresultado gran cantidad de yncom- benyentes que seria larga ystoria tratar dellos; so- lamente servirá lo dicho para que aviendo Su Mages- tad de mandar amojonar la tierra e quitar pleytos entre estos naturales, e ha^er libro en todas las pro- vincias para quitarles de pleytos e diferencias que seria el mayor veneficio que se les podria hager, es vien que se entienda que tuvieron borden y tienen rrelagion della; y que juntos y congregados los co- marcanos no se la negarán los vnos a los otros pre- supuesto, y entendido primero como combema que busen destos pastos y cazaderos y montes o si an de ser comunes como Su Magostad lo tiene determy- nado con los españoles en todas las Yndias, lo qual no tiene duda, sino que sintieran los naturales en estremo se ponga la borden, y de la traza, de mane- ra que de vna vez sin alzar la mano dello dende que se empezare, los quiten de pleytos e diferencias; en lo qual, según tiempo y dineros gastan, sera tan grande veneficio, que después de bacerles cristianos no se les puede bacer otro mayor; y bacerlo de suerte que en caso que en algo se borrase, que no podra ser menos, aquello que de por ley y mbiolable, e a nynguno le quede facultad de traer sobrello pleyto, sino que si vinyeren a las Audiencias a se- mejantes negocios sin dar traslado a la partes, solo se les de prouisionynserto el amojonamiento, man- dando que aquel se guarde sin que se pueda alterar

58 DOCUMENTOS INÉDITOS

sobre lo contrario; porque de otra manera seria mul- tiplicarlos ynoombenyentes e los pleytos e los gas- tos y nunca acauar, en lo qual a mi pares^er se a de guardar la horden quel ynga puso; porque desto hallarse la probanza clara y tratar de otra cosa, se- ria negocio ynflnyto, considerado que por lo menos a lo que ellos se acuerdan a mas de quatrogientos años que los sujeto y se la puso, saibó si en algunas cosas que serán bien pocas, notoriamente paresfiese el agrauio.

ítem. Tuvieron en tiempo del Ynga otro genero de contribución a my parecer mas pesado e traba- joso que todos los otros, y era que en todas las pro- vincias tubieron vna casa Azllaguaca^ que quiere de- cir, casa de escogidas, en la quaí se guardaua esta horden, que avia vn gouernador de cada vna destas, cuyo nonbre Apopanaca^ quesinifica este genero de oAqío, el qual tenya licencia de escoger todas las muchachas a el paresciere de buena dispusicion y gesto de ocho años para avajo; en lo qual no havia limyte ny numero, sino laque a el le parescia, las quales ponia enesta casa en conpanya de ciertas mamatonas e mugeres viejas que alli rresidian de hordinario, que ansy mysmo eran donzellas que se quedauan alli criadas dende nyñas para efeto de enseñar a estas muchachas y de dotrinarlas en todo lo nescesario, como hilar e teger, e hacer la chicha e vinos de que ellos husauan, de las quales por el mes de hebrero que era cuando se hacia la

DEL ARCHIVO DB INDIAS. 59

fiesta del Ayme en la (]iudad del Cuzco que era su fiesta principal, las tenya puestas en aquella Ciudad conforme a lo que cavia a cada vna de las provin- cias, y se mandauallebar encadavn año todas ellas que se llebauan e yvan de tre^e a catorze años para arriba con gran guarda; la qual ansimysmo tenyan después que las engorraban para efeto que llegasen donzellas al Cuzco, las quales juntas de todas las provincias que eran en gran cantidad, mediado el mes de Marzo a my quenta, según la que ellos dan por las lunas contando el discurso del Sol por aque- llos pilares o topos que Uamauan ellos, Saybas^ que están en torno de la (lindad del Cuzco, las rrepartia el Ynga o su lugar tenyente, aviendose hecho vna fiesta sol ene para ello en esta forma quo de alli se tomauan mugares para el Sol conforme a la nes^e- sidad que tenyan sus casas para su servicio, en las quales avia gran guarda para que siempre estuvie- sen donzellas: también por la mysma bórdense da- ñan mugares al traeno que ellos Uamauan chuguyllay que tenya casa y servicip solene en la mysma (lin- dad del Cuzco, y primero que todas se dauan al Pa- chayá chachi, avnque nunca pude alli averiguar donde fuese su casa, algunos afirman que fuese den- tro de la del Sol: también se da van a la pachama- ma que ellos llaman la tierra e otras cosas de su rreligion, e luego se apartauan otras a los sacrificios que se hagian en el discurso del año que eran mun- chos, en los quales se matauan destas donzellas por

60 DOCUMENTOS INÉDITOS

SU borden y tenyan. por requisito nes(jesario que fuesen virgines; sin otros muchgs sacrificios estra- hordinarios que se Lacian como por la salud del yu- ga si caya enfermo, o sifallesgia para ymbiarle para su servicio, o sy yba personalmente a la guerra, para que tuviese vitoria, o si avia notable eclibse del Sol o de la Luna, o si temblaua la tierra en aque- lla fiesta principal que aquellos Uamauan Tyri^ que por esta rrazon se bagia; o por la pestilencia o por otras mucbas ocasiones quel demonyo por sus vie- jos y becbigeros les de^ia tener nesgesidad de estos sacrificios: ansi mysmo daban destas donzellas para el seruicio del Ynga e para sus mugeres e para pa- rientes y deudos suyos, e para algunos capitanes y otras personas a quien era su voluntad bager mer- ced, la cual se tenya en mucbo por las rrazones que dixe en el tratado de los matrimonyos y en otras partes que ba venydo a proposito, porque nynguna cosa les era de tanta ymportangia a estos yndios, como las mugeres, los quales después de la primera que el pueblo daua a cada uno de obligación con al qual contraya matrimonyo que Uamavan muger legitima o mamanchie^ no podia nynguno poseer otra sino por mano del Ynga o por herencia de los padres o bermanos como esta diebo en otras partes, y estas dauan los yugas por méritos que al- guno tuviese como ser especial en algún arte ó yn- dustria en cosas nescesarias para la vida huma- na, o por baverse mostrado en la guerra o por aver-

DEL ARCHIVO DE IVDIAS. 61

le contentado en alguna otra cosa: finalmente era grande el numero de mugeres que se sacavan en cada vn año para estos efetos sin tenerse rrespeto, a cuyas hijas fuesen mas de la ele^ion e dispusÍQÍon del Apopanaca como esta dicho, sin poder rreclamar sus padres ni quexase por alguna via ny avn se- gún afirman, mostrar tristeza porque se las llevasen; e ansi mysmo se hacian rrogas y chácaras para el mantenymiento destas donzellas que siempre eran enmuncha cantidad, e las que dellas tenyan cargo que gierto era tributo pesado e fuera lo muncho mas, sino estuvieran sastifechos e creyeran rreal- mente que las que matauan en los sacrifigios, e las que dauan para servicio de los difuntos, e las que sa- crificauan por la salud del Ynga, e por otras nesgesi- dades, yban sus animas a tener grandísimo descanso como ellos afirmauan, que era ocasión de ofrescerle algunas vezes de su propia voluntad, mayormente, en el Cuzco, si el Ynga estaba enfermo o algún caci- que pringipal, como mas largamente esta hecha rre- lagion en la materia de las fiestas y sacrificios.

De la Ropa.

Otro si: se a de presuponer en lo que toca a las contribuciones destos yndios, que vno de los princi- pales tributos a que estañan obligados, era la rro- pa que dauan para el Ynga e para su rreligion; porque dado caso que no dauan tributo a otro nyn-

62 DOCUMENTOS INÉDITOS

guno, como es verdad,. el Ynga destribuya gran nu- mero de ella así entre la gente de guerra como entre sus deudos e parientes, e la ponyan en sus de- pósitos, de la qual se hallo ynnumerable cantidad quando los cristianos entraron en estos rreynos en todas las partes e lugares donde avia depósitos que eran munchas: esta rropa era de munchas maneras conforme a la traga que se daua en cada vn año, porque del corcumbe texida a dos hages, se hagia en gran cantidad, y de la otra común de abasca y otra de otra suerte para los sacrificios quel mysmo Ynga hagia en cada vn año en todas las fiestas hordina- rias quel hagia, en las quales queuiauca muncha can- tidad, y avnque era tan costosa y polida, como la otra era de diferente suerte y mas pequeña y con mas colores, de la qual yo e visto muncha: también era diferente la que se ofregia a los guacas; epara el Sol se hagia lo mismo e tenya sus depósitos con que sus mynystros hagian las mysmas fiestas, celebra- ban sus pasquasal Ynga, e de hordinario los sacrifi- cios a su parte o toda esta rropa la hagia la comu- nydad de los pueblos, porque en todas partes tenyan el Ynga y el Sol sus mayordomos que no entendían en otra cosa sino en el rrecogimyento y guarda, e poner en los depósitos lo que a cada vno cauia; para lo qual se trasquilauan los ganados del Ynga y del Sol en la cantidad nesgesaria, e avia gran suma della en los depósitos para labrarla, conforme a lo que se les ma¡idaua en cada vna dellas provingias,

DBL ARCHIVO DE INDIAS. 63

por si, señaladamente, conforme a lo que les cavia, de lo que se mandaua hager en todo el rreyno y de los depósitos se llebaua al Cuzco por el mes de Hebrero con los demás tributos; de manera que siempre se haQia de suerte que los depósitos eran mayores.

Del ganado.

Ytem: ansi mysmo Uebauan el ganado que se les mandaua al Cuzco por el mysmo mes de Hebrero, en la cantidad que se les señalaua, llevando siempre carneros, porque como esta dicho, en sacrifiQios ny en otros manteny mientes no se gastaua hembra nyn- guna; e ansi en lo que toca al ganado, tenyan la mysma borden con su rreligion, porque como esta dicho, el PachayacJiachi que ellos tenyan por criador vnyversal y el Sol y el trueno que llamaron ellos Hilcuylle y la Pachamama y otra ynfinidad de ado- ratorios que tenyan, lo mas tenyan su ganado aparte y se tenia quenta e rrazon con la lana que dello pre- gedla y se mandaua labrar y llevar en cada vn año, la qual rropa e ganado se destribuya en la (liudad del Cuzco donde era la fuerza de los sacrificios, y en ves- tir la gente del servigio de las casas, y gente del servigio de las guacas e adoratorios, que era en gran cantidad, e lo quemauan por los dias señalados del año, conforme a lo estatuydo, sin otras nesgesidades extraordinarias, por que se multiplicauan los sacrifi- cios: finalmente se llebaua mucha mas de la que era

64 DOCUMENTOS INÉDITOS

menester, de que tenyan también grandes depósitos en la (üudad del Cuzco, y de lo que Uebauan para el Ynga; también se provian las casas donde esta- ñan los Señores Yngas, de que se mantenyan el servicio que cada vno dellos tenyan que era mun- cho; e por esta mysma borden, por abreviar, se lle- baua toda la comyda ansi de mayz chuno, e asi e todas las demás cosas de bastimento que se cogian en todo el rreyno que sembraua e cogia en las chá- caras e tierras señaladas para ello, lo qual a cada vno lo Uebauan en su ganado por tanta borden e quenta, que seria dificultoso creerlo ny darlo a en- tender como ellos lo tienen en su quenta e por rre- gistros e por menudo lo manifestaron que se pudiera por estenso si hiciera al caso; e por ser tam prolijo se dexo de poner en relación los años e tiempos e la cantidad que se avia dado en muchos años.

Seruicio.

Ansi mysmo tenyan mucha gente de seruicio de todas las provincias en la pudad del Cuzco para el Ynga e para su gente, el cual mudauan en cada vn año y vno particular y de no poca pesadumbre; que como esta dicho, todas las provincias que se conquistaron dieron el ydolo principal y se puso en la (]iudad del Cuzco, el qual estaua con el mysmo cuerpo del Señor que le avia conquistado; e ansi todos los cuerpos e los ydolos estañan en aquel gal-

DEL ARCHIVO INDIAS. 65

gon grande de la casa del Sol, y cada ydolo destosa tenya su serui^io y gastos en mugeres; y en la casa del Sol le yban a hager reverencia los que venyan de su provincia, para lo qual, e sacrificios que se hagian, proveyan de su mysma tierra hordinariva e muy abundantemente por la mysma borden que lo hagian, cuando estaua en la mysma provincia que- daua gran autoridad a my parecer e avn fueríja^ aestosyngas, que cierto me causo gran admyrafion por la mysma borden tuvieron los rromanos; e ansi tubieron los ydolos de todas las provincias que con- quistaron el principal de cada vna en aquella casa que Uamauan en Roma Panteón^ que después se bizo yglesia e muy aproposito se lo dio por advoca- ción (Omnytim Santorum).

Esta borden entendí yo, quando descubrí el cuer- po Pachacutinffa Ynpangny Ynga, que fue vno de los que yo embye al Marques, a la (Ciudad de los rre- yes que estaua embalsamado, e tanvien curado, como todos vieron que baile con él, el ydolo principal de la provincia de Andavaylas^ porque la conquisto este, e la metió devajo del domynyo de los yngas quando yQn{¡\o^BaTCviilcae![. señor principal della, y le mato; de la qual batalla rresultaron aquellas guacas e yJolos tambenerados entre los yngas, que llamaron 'pururaucas ^ como esta becba particular relación en el capitulo que trata dellos en su lugar.

Tomo XVÜ.

66 DOCUMENTOS INÉDITOS

Gente para la gv^rra-

Tuvieron ansi mysino otra contribuQion muy pe- sada y ordinaria de dar gente para la guerra, por- que avn después que estuvieron pa^ificos en todo lo que agora esta devajo del domynio de Su Magostad, en la qual avn nunca les faltaron guerras e mun- chas vezes se les rrelevo parte dello, según paresge por la rrelagion que dan en la vida de los Señores, en cuyo castigo y en la guerra se gasto gran suma de gente, que desto tienen muy particular memoria, tuvieron después nescesidad de tener fronteras en todas partes e hacer guerra particular en munchas provincias, de hordinario, como fue en las de Chile del rrio de Maule para adelante, y en los de Braca- moros, y en las provincias de Quito hacia aquello de magas y en estos de las charcas por los hirigua- 7iaes después que salieron del Brasil en los confines de toda esta comarca, e por la parte de las monta- ñas hacia los chunchos^ e mozos en todas estas par- tes hallamos el dia de si los Pucaraes e fuertes adonde serrecogia la gente, e camynos hechos hasta. la tierra de guerra, del qual serui§io nynguno se rreservaua, porque con todo el rréyno se hagia el rrepartimiento de lo que era menester, por provin- cias, y en muchas provincias estaua la gente de asiento, como Mylimaes de todas naciones, como . Empocona y en otras partes que se quedaron y en-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 67

comendaron ansi comp los hallamos; do manera quel tributo siempre era igual en todo el Reyno, saibó que en algunas partes que abundan de algunas cosas señaladas o que la gente es aparejada mas que otra para algún genero de ser vigió, porque desto acudían como se les mandava; yo quise sauer si se les compensaua el trauajo, quieren dezir que en todo se tenya quenta, pero no se pueden averiguar tan- tas cosas al gierto sin que en algunas quede duda, e para que se entienda se puede poner exemplo en los Zucanas^ que por ser gente aparejada para lle- var las andas del Ynga y tener el paso según ellos dizen, muy llano e a sentado, e por esta rrazon to- dos los anderos del Ynga eran desta nagion de los lucanas, e porque los Chunvüvicas eran vayladores, tenya munchos en el Cuzco para este efeto; e por aver en la provingia de los (^hicTuts vna leña colo- rada y encálente para labrar, avnque es tan dos- <jientas leguas del Cuzco, la Uebaban de acá los mys- mos Qhichas muy labrada e aderezada y hecho en ella gran suma de pinturas e muy ygual y en gran cantidad para quemar en los sacrifigios del Sol y en los fuegos qme se hagian en la plaga delante de la persona del Ynga, y de los demás cuerpos de sus antecesores, que todos los dias quel Ynga salia a co- mer, alli que era muy hordinario, los sacaua alli su gente, como esta dicho, donde se trato desta materia; de manera que de todas partes se le traya de lo que avia en ellas especial y mas lo hordinario; e coa

68 DOCUMENTOS INÉDITOS

esto entenderá quan mal afirman algunos que los Lwanas y Qhunvilvicas e QhicJuis j otros asi no sir- viese cada provincia demás de lo sobredicho, ha- llándose como se halla en sus quipos y rregistros gran suma de oro y rropa e ganado, e todo lo de- mas traydo de las dichas provincias; y es muy no- torio negocio entre estos nuestra ley. .

M tributo que se datia-

Otro si: se a de presuponer e seruira de rrespuesta para lo que Su Magostad quiere sauer por vn capi- tulo de vna ynstrugion que truxeron los comy sa- nos firmada de la Serenysima Princesa de Portu- gal, que fue averiguar la cantidad que las provin- cias davan de tributo al Ynga, para la qual a de avor vn presupuesto e fundamento que se a de lle- var por delante, y que nunca tuvieron tributo limy- tado ny tasado; porque como emos dicho, de lo que tocaua al pan era todo aquello que se cogia de las charas e tierras que estavan señaladas en cada pro- vincia para el Ynga e para sus adoratorios; lo qual todos ellos sembraban, veneficiauan y cogian e ponyan en los depósitos, y destos llebauan al Cuzco aquello que se les mandaua; y de lo que tocaua al ganado de todo lo que dauan tributo, estaua apli- cado para el Ynga e para sus adoratorios, y desto llebauan ansi mysmo lo que se les mandaua, é lo demás se quedaua en los hatos por cosa propia, y de

DEL ARCHIVO DE INDIAS. ^

la lana texian la rropa en la cantidad que se pro- veya en cada vn año, y de aquella llebauan la que . se les mandaua, e la demás se quedaua en los depó- sitos; y en cada provingia tenyan puesto los yn- dios los pastores e guardas y toda la demás gente nesgesaria, de manera, que ansi desto como de todo lo demás de gente de guerra e mugeres y servigio, la boluntad del Ynga era la tasa; e la destribugion estaua a cargo de los yndios, la qual se hagia igual- mente; e lo mismo era quando se determinaba que se sacase oro de algunas minas, o plata o edifigios grandes que nunca se les pidió cantidad limytada, sino la gente que avia de yr a sacarlo, la qual se mantenya a costa del Ynga o del Sol y de aquellos para quien se sacava, e lo que rresultaua deste tra- vajo, aquello era el tributo sin obligarles a mas can- tidad ny poder ellos dello Ueuar cosa alguna; e ansi sacaron todo el oro e plata que tuvieron los yngas, e las casas e adoratorios de sus dioses, porque cada ynga labraua de nuebo para si e para su thesorero; y esto no lo heredaua el susgesor como esta dicto, siao todo quedaua con los cuerpos e para su thesoro e tagienda suya; e ansi se entiende a ver en el Cuzco y en la comarca de aquellos cuerpos de los yngas por su origen y susgesion que hexsivieron ante my, gran suma de hagienda, en lo qual podre tratar de las guacas y adoratorios y de los ydolos que no se ^scandaligasen aquellos a cuyo cargo estavan tra- tando materia de bagienda: no se les hizo estorsion

M DOCUMEKTOS INÉDITOS

nynguna sobrello, ny avn se les dio a entender, a lo menos, por my , que se pretendía otra cosa, porque para lo demás comparticular licencia de Su Mages- tad se podria sacar de rrayz, avnque tratando dello a otros propósitos siempre afirman los naturales que lo mas que se dio en caja málaga de oro y plata, fue desto que tenyan los cuerpos y en alguna manera se les puede dar crédito, porque todo fueron basijas de cantaros y basos de la condición que los de los yngas tenyan para su servicio; pero con todo eso, según la rrelagion y lo que se entiende, avia sin comparación muncha suma dello avnque no oviera mas sino lo que tenya para servigio hordinario; e sobre esto esta tratado en el capitulo del descubri- miento de los cuerpos que es su propio lugar; e ansi tornando a la materia, paresge quel servigio o con- tribugion de oro, era hordinario andar yndios a sa- carlo en las provincias donde lo avia, que son las mas, en la comarca del Cuzco como en los Quichos y QliwnhilmcaSy Andavaylas^ Parynacochae Anagiiu- ras ^ jen toda la sierra como en los soras y luganas y en todas las provingias de Condesuyo, e por el ca- myno de Comasuyo todos los que confinan con Ca- lavaya y todos los comarcanos a las provingias de los Mojos y Qhunchos^ y en toda la provingia de Quanuco y Chacliapoyas, y en toda la de Quito, y casi en todas las partes ay mynas de oro de rrios y cavañas, vnas mas rricas que otras, y donde los Ohichas que están en esta provingia, asi todos los

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 71

Diagnytas y todo lo de Chili dende Coquinbo hasta el rrio de Maule, todos davan oro trayendo a las inynas la cantidad de yndios que se les mandaua, y acudiendo con lo que rresultaua de su trauajo poco o munclio, sin que nynguna provingia estu- viese obligada a cosa gietta, alliende de lo qual to- das las vezes que se descubría oro en algunas pro- bingias, e avn según digen quando fallesgia el Ynga y susgedia otro nuevo, se mandaua juntar copia de gente de aquella comarca conforme a lo que se mandaua, cuya destribugion estaua a cargo de los mysmos yndios, y estos sacavan oro e acudian al Cuzco con ello los mayordomos del Ynga, e alli se labraua; y ansi es cierto que cuando avia Ynga nuevo e quando fallesgia, se pasaua mayor el trauaxo en todo el rreyno, generalmente ansi con el muerto como con el que susgedia, y en todo, savida la can- tidad con que se avia de acudir por que esta pendia de la boluntad y mandato del Ynga en la destribu- gion, nynguno rresgiuia agrauio; e avnque el ga- nado todo de que dauan tributo, todo era del Ynga y de sus adoratorios, también se hagia la misma destribugion, e nynguno acudya con mas de aquello que le cavia conforme a la cantidad que estaua a su cargo por sus tergias ó quartas o dezimas como estaua dividido; de manera que aviendolo tomado el Ynga para si e para sus guagas dende el princi- pio, en todo el tiempo que le tributaron no rresgi- vieron mas agrauios los vnos que los otros, quedan-

72 DOCUMENTOS INÉDITOS

doseles todo como se les quedo; e considerado todo conforme al discurso del tiempo, me paresge se puede afirmar, que hicieron mas daño los españoles en solos quatro años, quel Ynga en quatrogientos, porque lo tomaron sinhorden; e los yndios también vsaron de livertad quebrantando lo que antes te- nyan; e ansi se disipo muncho, e vino en gran di- mynugion, porque comyo dello toda la tierra gene- ralmente e sin freno ny tasa, avnque agora con el ganado de España paresce que se torna á rreformar lo de la tierra; con todo eso es nesQesario probeer sobre lo manso y sobre lo brabo con muncha dili- gencia, porque es el fundamento de su conservación.

De los Chaquis.

Tuvieron estos yndios en tiempo del Ynga otro tributo que parece fiagil y era de muncho lyauaxo por ser hordinario y continuo, y era, que en todos los ca- mynos rreales de Quito hasta Chile e mas adelante por la gobemagion hasta donde el Ynga conquisto e puso las fronteras por la sierra e por los llanos y en muncbas travesías, principalmente adonde avia fronteras, tenyan puesto Chaquis os,ia, vno por su tierra, que son vnas casillas en cada topo, ques a nuestra medida legua y media, que no son mayo- res de quanto es menester para estar dos yndios en cada vna; de manera que en cada topo avia quatro yndios hordinarios de noche y de dia que servían

DBL ARCHIVO DB llfDL48. 73

de postas, los quales se mudavan cada mes e pro- veyan las comarcas como cayan cada vno en su parte: el oficjio destos hera llevar la palabra del Ynga dende el Cuzco a donde el quería ymbiarla e traerla de los governadores, de manera que pudiese sauer breve lo que el quería de toda la tierra, e hagiase desta forma, que si el ynga quería mandar algo a algún governador, se lo degia al primer charqui^ e luego a toda furia salia corriendo, e sin parar an- dana la legua y media, e antes que llegase al otro alfana la voz y degia que se aper^iniese, y enpegaua a deí?ir su embajada y a que provincia yba dirigida; de manera que en llegando sin tenerse, salia otra, porque a los que les cauia de correr velauan, de suerte que nunca estañan desaperginidos, y el rre- cado en esto hera tan grande e la furia de las pos- tas, que afirman que desde el Cuzco basta Quito, que son quinyentas leguas e la mayor parte tierra muy áspera, quando mas tardauan de y da y buelta, eran beynte dias, y es de creer, porque después acá quan- do a ávido guerras y otras nesQOsidades en la tierra, hemos husado nosotros deste rremedio de los cha- quis^ lo cual como era borden vieja y estaña rre- partido e avn las casillas en la mayor parte están el dia de oy fechas, luego en mandándoselo, los po- nen y algunas ve^es yo los e hecho poner, eno ay duda sino que entre dia y noche devian de correr las 5Ínquentas leguas que dizen, porque con no po- ner agora aquella diligencia ny estar entablada la

74 DOCUMENTOS INÉDITOS

horden como en el tiempo del Ynga, porque siem- pre hagen faltas, acahege correr vno dos y tres cha- quis^ y e rres^iuido las cartas a rrazon de treynta y 5Ínco leguas entre dia y noche; e ansi otras vezes e visto llegar cartas dende Lima al Cuzco en qua- tro dias, que son giento e veynte leguas, casi todo camino áspero e muy trauajoso de andar, y por el Collao ques tierra llana los he visto correr a esta mysma quenta; tanbien usaba el Ynga destos chaquis quando se le antojaua alguna cosa que obiese en otra provincia, como fruta o pescado fresco de la mar, venya según afirman, con aver gien le- guas, muy frescos en dos dias: esto tuvieron ell os por grandeza e ansi tienen memoria de munchas vezes que vinyeron de Quito y de Tambez al Cuzco en poco tiempo, con estos antojos de quatrogyentíis e quinyentas leguas, e tienen rrazon, porque solo eta menester darlo que se auia de traer a Ha primera posta, porque sin hazer mas diligengya, llegase todo el camyno, y avnque era algún trauajo para los yn- dios, pero después de entablado como estaua, era muncha magestad y contentamyento para el Ynga, y negogio ymportante para el Govierno, a lo menos no lo e yo leido de nyngun rrey ny oydolo dezir; yo quise averiguar si aquel mes que rresidian en los chaquis^ se les daua de comer de los depósitos, o si comyan ellos de lo que tenyan en su casa; y cosa menuda difieren en la rrela^ion, e poco ym- porta solo entendida la horden se colige claro que

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 75

no era posible faltar ny ser agrauiado vno mas que otro; e rrepartido el trauajodesta manera, como los yndios eran munchos, ya no devian de rresQÍuir pe- sadumbre, avnque tomado asi junto, parece susidio trabajoso y pesado por ser continuo, a lo menos agora en nuestro tiempo, avnque lo hagen quando los que goviernan se lo mandan; pero muncho los sienten, e ansi no se hage syno con estrema nesge- sidad y no en otra, sino en quando a ávido altera- ciones, ques negoQio forgoso y conbeniente.

Edificios y fortalezas.

Otra contribución e tributo tuvieron estos en tiempo del Ynga, de gran trauajo, y era dar gente en todo el rreyno para los edificios del Cuzco que fueron muy pesados, porque como todas las obras eran de caíiteria e no tenyan herramyentas de hierro ny azero ansi para sacar las piedras de las canterias como para labrar sino con otras piedras, era obra muy larga e avn mas dificultoso de lo que se puede dar á entender de los que no lo ambisto, por que no labrauan con mezcla sino que apartauan vna piedra con otra tan encajada, que apenas se ven las junturas en algunas partes; e considerado las ve- zas que las quitaban e ponyan para que vinyesen, según son grandes y pesadas, se pareja bien la mun- cha gente que andana en las obras, mayormente, que no tenyan grúa ni otro artificio para subirlas ny

I

76 DOCUMENTOS INÉDITOS

bajarlas ny para traerlas de tan lejos, que para todo tenyan poca maña e lo haQian a fuerza de bragos en tanto grado, que e considerado yo vna cosa en las obras que ponyan cada piedra como salia de la can- tera avnque fuese muy grande y deuia de ser por el poco aparejo que tenyan para quebrarlas; e ansi e gierto cosa maravillosa de ver en la fortaleza del Cuzco, que ay piedras tan grandes y ajustadas, que yo estado presente delante de canteros y se espantan como se podian suvir sin artifigio, avnque el edificio no es muy alto, a labrallas e ponellas de suerte que binyesen vien; entiéndese gierto que ay piedra de aquellas que vna sola seria menester trauajo de veynte personas un año entero para desvastarla, y vistas las obras que alli ay debaxo de tierra y en gi- ma al derredor del Cuzco, no me maravillo de los peo- nes que afirman que andauan de hordinario que eran en grandísima cantidad, porque no se puede encare- cer la manera de la lavor, e toda ella es piedra regia también labrada como se puede hallar en qualquier edifigio de los romanos, con todo el aparejo que ellos tuvieron para ello y con todos los que ay en España, digo, quanto a la labor de las piedras, porque en lo demasíes edifigios destos, son sin borden ny propor- ción y vajos e avn con poco gimyento; pero si en aquella ciudad quisiesen labrar quatro yglesias co- mo la de Sevilla, se hallarla alli piedra labrada que los maestros no tuviesen mas que hager de traerla a la obra llevando la medida de lo que obiesen menes-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 77

ter sin mas negesidad de metella en esquadra y asentarla, e avn munchas no habrían menester des- tas diligencias; y estas obras no solamente las te- nyan los yngas en el Cuzco, pero avn en otras mun- chas partes mas dificultosas e travajosas, por estar la piedra muncho mas lejos; porque alli en la (lindad del Cuzco myre yo en vna cosa que por ventura no se hallara en el mundo, a lo menos yo no lo e oido defir, que dende la yglesia de Santa Ana que es la Parrochia de Carmenga donde empieza el Cuzco, que puede aver tres leguas a my parecer, se hallaran to- dos los géneros de canteras que se puede desear para edifigios, negras y blancas e recias e muy blandas, e muy difíciles e muy dificultosas, y de marmoles y canteras para bobedas de piedra liviana, e piedra de jaspe, avnque no de la muy fina, e toda la piedra de aquellas cuestas es excelente, cal y munchos e muy abundantes géneros de yeso; finalmente que yo la pase toda y vi las canteras con artífices bien dies- tros e que abian labrado en España mucho tiempo, y me certificaron que nunca tal avian visto ny oydo dezir que oviese en tan poca tierra, porque ellos les ponyan munchos y mas nombres que los que yo me acuerdo; e quien oviere visto la o^ra que los yn- gas empegaron ques acá en el CoUao cerca de Chu- quiaco, si considerase que en sesenta leguas de alli no se halla el venero de aquella piedra e la sun- tuosidad con que va trabada, entenderá fácilmen- te la poca dificultad que hallauan en hacer edi-

78 DOCUMEXTOS INÉDITOS

fijios avnque fuesen pesados, antes según lo poco que ymportauan; munclios parecen que buscauan ocasión para haberlos sin proposito, de manera que nunca se acauasen, e para yndios la gante del Perú; a lo menos esto que sugeto el Ynga no es muncha, y la tierra avnque larga tiene grandes despoblados e por todas partes es angosta, y con tantas ocupa- ciones ganerales, ^ierto no devia de holgar munoho, que es verdad que vistas las piedras con que labra- ban y el trauajo con que se desbastauan, e que ay en estos edificios tantas que no tienen numero que a nynguna portada de España dexarian de alcan- zar por batientes, e ansi en el Cuzco las mas casas las tienen de vna plega, avnque ay muchas bien anchas; y en todas quantas las an querido poner y an acortado gran numero los yndios para pilares, .quiftn quiera puede considerar la mucha gante que devia de andar en estos edificios, para los quales la contribución se hagia en general p^r todo elReyno, porque acordado en el Cuzco la gente que avia de salir aquel año para las obras, hagian su destribugion por sus provincias en todo el Reyno, e por la borden que se dirá en su lugar; por que como esta dicho, en esto ny en lo demás no avia mas tasa de la volun- tad del Señor, y solo el rrepartir les quedaua a los naturales, en lo qual ellos tenyan tanta borden que no avian menester pleytos ny terceros que los con- certasen, ny mucho tiempo para acudir cada vno con lo que le cavia.

DEL ARCHIVO DB INDIAS. 79

Le la tierra que trayan para sepulcros al Cuzco.

Tuvieron estos naturales otro genero de tributo, avnque no ordinario pero pesado e trabajoso, el qual nagia de sus ymaginaciones y opiniones, todas en- derezadas a dar a entender I03 yngas, la grandeza de aquella Ciudad del Cuzco y el gran asendiente que tenia el gran criador vnyversal que se engran- decía y en noble^iese y que en ella oviese grandes mysterios, e queansi qualquiera cosa queproponyan los viejos liechiceros que combenyan o se les avia dicho en sueños por que estuvieron entre estos yn- dios en gran crédito, luego se ponía por obra, enga- ñándose los vnos a los otros por yndugion del de- monyo, y de todo venya arresultar en trauajo de la gente menuda; e ansi afirmavan que toda aquella plaQa del Cuzco le sacaron la tierra propia y se lle- bo a otras partes por cosa de gran estima, e la yn- clieron de arena de la costa de la mar como hasta dos palmos y medio, en algunas partes mas; sembra- ron por toda ella muchos vasos de oro e plata, ovejue- las y ombregillos pequeños de lo mysmo, lo qual se a sacado mucha cantidad, que todo lo hemos bisto; desta arena estaua toda la pla^a quando yo fui a govemar aquella ciudad, e sifué verdad que aquella arena se trajo de ellos afirman e tienen puestos en sus registros, pareceme que sera ansi que toda la tierra junta tubo nescesidad de entender en ello.

80 IK)CUMBIfTOS llfÉDITOS

porque la plaga es grande y no tiene numero las cargas que en ella entraron; y la costa por lo mas gerca esta mas de noventa leguas a lo que creo; y QÍerto yo me satisfizo, porque todos dizen que aquel genero de arena no le ay hasta la costa; que yo hige toda la ynformaQion posible ansi entre yndios como entre españoles , ynquiriendo la rrazon de averia traydo, dizen aver sido por reverencia del Tizibiracodloa^ aquien ellos dirigen principalmente sus sacrificios e le embian las genycas dellos por aquellos dos rrios que salen del Cuzco en cada vn año con aquella solenydad de los bacos y cantares de que se higo rrelagion en la fiesta del Ayme: yban con ellas a la ciudad de Pacaytambo, que es donde ellos tienen por opinyon que salieron aque- llos siete ombres e mugeres despue? del diluvio, de que se torno a multiplicar todo el mundo, porque al que ellos tienen por criador vnyversal Uamanle de muncbas maneras, por vn nombre PachcyacJiOr- chij que es nombre general e quiere dezir criador, e quando tratan de la mar, Uamanle Tizihir acocha ^ y otros nombres que de todo dan su origen y quen- tan mylll desatinos ; y es ansi que abriéndose los gymientos de la Yglesia mayor del Cuzco, y siendo la arena que se hallaba rruyn y lejos, dixeron los artifiges que sino se tomaua la de la plaga, que seria muncha la costa, porque la que se hallaua era rruyn e dificultosa de traer; e ansi yo la hize quitar toda, que fue grandisima cantidad, e la ygualamos

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 81

coa otra tierra, lo qual alia por sus opiniones sin- tieron los yndios en estremo e no lo pagaran mal si lo pusiéramos empregio el dexar la plaga como se estaua, que después que lo entendí, la di de mejor voluntad a la yglesia; e no ay duda sino que valió mas de quatro myll castellanos porque munclio mas le costara atraer y no de provecho, y con ella hize quatro puentes de cantería en el mysmo rrio de la giudad, en que se ahorro muncho trauajo e costa por que fue muy gran cantidad, e otras obras que alli se hicieron de probecho; e lo principal fue quitarles la reverengia grande que se tenya a aque- lla placa por esta rrazon: la borden que dizen los viejos que tuvieron en traerla fue por tambos e pro- vincias, acudiendo toda la tierra al cámyno rreal, e cada provincia lo ponya e Uevaua por sus termy- nos, lo qual se les mandaua hager en tiempos des- ocupados; e ansi no solamente en el Cuzco, pero en todo el rreynose tubo gran beneracion a esta plaga; por esto e por las fiestas e sacrifigios que en ella se hagian de hordinario por la salud del todo el rreyno, rreservadas solamente a los yngas, que por averio tratado en su lugar no se hage rrelagion.

Lo mismo afirman que mandaua hager el Ynga quando alguna muger a quien el queria mucho fa- Uesgia en el Cuzco, que se traya tierra de su natu- raleza para el sepulcro: también me satisfaze ser esto ansi, porque declararon aver vna sepultura en lad casas del capitán Diego Maldonado labrada de

Tomo XVII. 6

82 DOCUMENTOS INÉDITOS

cantería debaxo de tierra, adonde se enterro vna muyer del Ynga natural de los Yungas, la qual ha- llamos bien honda e labrada dende tres estados de cantería muy príma y en quadra como doze^pies, e afirmaron ellos ser aquella arena de la costa de la mar, y sacada la arena, se hallo solamente avaxo vn cuerpo en gierto hueco que en la sepoltura habia avn lado, que paresgio probanza de lo que esta di- cho; porque en ello no se pone duda ny menos que en Quito este vna casa que los yngas mandaron ha^er, de piedra labrada de las canteras del Cuzco, que en caso que no fuese muy grande, según la dis- tancia del camyno, lo seria el travaxo de llevarla, porque son quinyentas leguas. Hago desto rrela^ion por que se entienda la facilidad con que estos yn- dios haQian qualquier cosa por la borden que les es- taña puesta, porque para Uebar quinyentas piedras labradas quinyentas leguas de camyno, e avnque fueran en mas cantidad, no se tardauan ginquenta dias, porque yban de mano en mano sin parar avn- que fueren muy grandes ; e la dotermy nación con que ponyan en obra qualquier cosa con qualquier ymaginagion, mayormente, si yua dirigido a la con- servación de su estado e pacificación de su tierra, que de cada vna cosa desta dan ellos sus rrazones, que para quien entiende la condición destos yndios no son malas, las quales por no hacer al proposito de lo que se trata no se pone : digo esto porque no era el yntento principal, como algunos dizen, por

DEL ARCHIVO 1>K IHOIAS. 83

solo traerlos ocupados, porque ansí combenya para que con el vigío no pensasen rrevelliones, é vien podría ser esto en alguna manera la causa ; pero no hay duda sino que de cada cosa dan su rrazon que promedian de sus ymaginagiones, que serian largas de contar; pero baste que esta contribugion avnque tras hordinaria era vien travajosa, pero en caso que de vna mysma cosa no fuese continua de diversas, nunca les faltauan juntas generales para estos ne- gocios del año, desocupados, e la mysma borden que tenyan, la facilidad con que se bagia devia com- bidar.

Del seruigio de las guacas.

También fue gran susidio el que tenyan en to- -dos los pueblos del rreyno con la borden que los yngas tenyan puesta para la veneración de los ado- ra torios y oficios que tenyan esta tuy dos que o viese, como esta becba rrelagion en el capitulo que par- ticularmente trata desto en las guacas y adorato- rios; porque entender otra cosa avia gran numero de gente en cada vno en su ofigio particular que no entendía en otra cosa, ansí de personas señaladas que mostrasen e hiziesen veneración al Chucuylla para que no belase n:^ granicase, e otros que la bi- cíesen al Pachamama para que justificase la tierra al tiempo que se sembrava, e otros para que tuvie- sen quenta bordinaria con la vaneragion e sacrifigio

84 DOCUMENTOS INÉDITOS

de los. muertos, y hacerles su vino e llevárselo a derramar en tiempos, e otros que tuviesen cuydado de hechar las suertes o a ellas; asi las llaman para pronosticar el sugeso de los que sallan del pueblo a donde se avian de detener algún tiempo, lo qual hagen esto de diferentes maneras en cada provincia, porque vnos tienen piedras e frisóles de munchas colores, y otros vnas aranas grandes metidas en vnas ollas con gierta harina de que se sustentan, y esto es mas común en la provincia de Chinchasuyo; e lo mas hordinario e general es myrar las asadu- ras de los cuys, que son vnos animalejos como cone- jos mansos de munchas colores que ellos crian en todo el rreyno en sus casas, degollados con ciertas QÍrimonyas, y es negogio ymportante: hagen lo mysmo en los corderos de la tierra y en cameros grandes y de otras maneras diferentes , de todo lo qual tanbien husan para entender que sacrificios serán mas apacibles a sus dioses y guacas quando tienen alguna nesgesidad hasta conseguir, y hagan veneración e sacrificio a las agequias para que no se derrunben, e quien haga crecer los nyños quando están entecados ; e hallando yo entre los otros este oficio en el valle de Yncay , quise sauer de que husan para esto, e manyf estar on que cogían basura de casa de la que barrían y espuma del rrio y algunas yer- vas silvestres, y que con esto les dauan ciertos sa- humerios, diciendo que ansi como todo aquello crege sin entender en ello nadie, e avnque a todos les

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 85

pese, que ansi crezca aquel nyño: pongo esto para que se entienda que ansi son sus ymaginagiones en cada cosa, e quan fagiles y desventurados son. Otros munchos barones y hembras tienen cargo de las guacas fixas de que esta hecha particular rrela- gion en la carta general del Cuzco, ques común en todo el rreyno e contiene todos los lugares que se diferencian de los otros en algo alderredor del pue- blo hasta las cumbres, si es tierra áspera que lla- man estos, apachetas^ como algunas piedras grandes e todos los puquios y nasgimyentos de agua, o algunos llanos que hagen en alguna questa, o algu- nos arboles señalados, ó las partes aonde siembran el mayz para los sacrifigios; porque todas estas co- sas están divididas por sus ceques e rrayas en el torno de cada pueblo y están a cargo de personas que hagan en ellas sacrificios diferentes e para di- versos hefetos; en vnas para que se empreñen las mugeres, en otras que dizen que de alli sale el yelo o el granizo, y en otras que llueva; ansi desta ma- nera les enseña el Ynga esta diuision de lugares en todo lo que conquisto, hechandoles grandísimo cargo del veneficio que rres^ivian en darles notigia a cada vno en su tierra de lo que tenyan e se po- dían aprovechar para sus nesgesidades; lo qual el dia de oy hagen por su mysma borden y tienen señalada gente que entiende en ello; e si es nesge- sario en todos los pueblos haberles que pinten la carta, y viendo la del Cuzco luego lo hagen, que al

86 DOCUMENTOS llfEDITOS

sacerdote le quo de notigia de cada cosa de aquellas en particular, ansí para la que entienda y haga castigar, como para pedricarles contta ella y mover- los con Tragones claras a que entiendan las yllusio- nes y engaños del demonyo; ques negocio que por ser general ba munciio en el y es gran- fundamento para su edificación e combersion; ansi mysmo les hicieron señalar gente para hechiceros, que tam- bién es entrellos oficio publico y conosgido, en to- dos los quales dichos oficios de que esta hecha rre- lagion, dado caso que la gente que en ello entiende es muncha según la grandeza de cada pueblo , los diputados para ello no lo tenyan portrauajo, porque nynguno podia tener semejante ofigio como los di- chos, sino fuesen viejos e viejas y personas ynavi- les para travajar, como mancos, cojos o contrechos y gente asi a quien faltaua las fuerzas para ello; pero con todo eso, hera obligado el pueblo a hacer chácara particular para que estos se mantuviesen, e para ello contribuyan de otras cosas de la comyda que avian menester. Finalmente, ellos se mante- nyan con los ofigios sin tener nesgesidad de pedíUo a nadie ni que se lo diesen por caridad ny por otros efetos ny rrespetos; e ansi los hijos no tenyan obli- gagion ny para que mantener a los padres des- pués de viejos, ny nynguno a socorrer las nes- gesidades de otros, que a my paresQcr fue vna ym- bengion quel demonyo yntroduxo entre estos para quitarles la caridad, a lo qual yo entiendo, y del

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 87

poco huso que tuvieron de haberla con nadie se que- daron ansi en tanto grado, quel dia de oy avn que hallen vn yndio con la pierna quebrada y pasen por alli veynte juntos del mysmo pueblo, avnque sea ^erca, no harán mas deligen§ia de avisar como esta alli, para que la comunydad embie por el a quien le cave; y verdaderamente entiendo que en vna de las rragones porque la conbersion destos se hace con tanta dificultad, es por no hallar los exer- citados en estar en un huso de ha^er obras de pie- dad, que esta claro, que alliende de ser del derecho divino, también son del derecho natural; e tubo cuy- dado el demonyo de quitárselas con esta ymben- gion, dando borden que por viejo y enfermo que vno estuviese, e pobre, no tuviese nesgesidad de otro, proveyendo de manera que habiéndolos ydolatras e supertÍQÍosos, de principal yntento vinyese a rre- sultar este daño tan general y costumbre tam per- nygiosa como la sobredicha, que algunos no my- rando mas de la superficie, alavan esto por espegie de buen gobierno: de la misma manera se husaua con las parteras y sonaderas y algebristas y médi- cos y herbolarios, que ay entrellos en gran canti- dad, que no se permytian hasta que no podian tra- ^^r; y gierto ay entrellos, de todo, buenos ofigiales; y todos conocen yernas e las sauen aplicar a sus nesQesidades, pero tenerlo por ofigio no se permytia hasta el tiempo dicho ; e ansi munchos haraganes empegavan a tener de comer quando no lo podian

88 DOCUMENTOS INÉDITOS

trauajar, avnque es verdad quel cuy dado entre es- tos, fue grande, para que nynguno lo fuese como parege en el rrepartimyento de las tierras y en otras partes en el discurso de esta rrelacion; de ma- nera, que ansi como se tenya quenta para que no se les sobrase, también se tenya consideración a . que no les faltase lo nescesario.

Ser ui fio para los muertos.

Uno de los mayores subsidios que a my juigio tuvieron estos naturales y la mayor carga quel de- monyo.les puso, fue la opinyon que les enseño, de que los muertos tuviesen nesgesidad de serui^io en el otro mundo como en este,, la qual es general en todas las Yndias, ansí acá como en Nueva España, como en el rrio de la Plata, en aquel maraman de provincias; porque yo me e ynformado ansi mysmo de todas estas montañas, y es asi, que yndistinta- mente todos creen la ynmortalidad de las anymas, e tienen los mq,s, la opinyon sobre dicha, de la qual rresultaron grandes daños; y especialmente en es- tas provincias, vna contribución e tributo muy pesa- do y de gran lastima, tanto, que si Su Magostad les oviera hecho otro bien después que los iTesciuio de- vajo de su amparo sino quitársela, avian ellos ga- nado muncho; porque fue el mayor beneficio que se les pudo hacer, acá, temporalmente, porque para . (jumplir con esta opinyon, nynguno que fallecía, co-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 89

mo fuese ombre de quien se higiese quenta, le dexa- ua de matar seimicio que lleuase consigo; lo qual no se hagia con la gente común y con los demás como cada vno tenya la estimagion, por que no se podía tampoco hager sin ligengia del Ynga o de su .Gouernador, por que era el negocio de mas estima- ción de todos cuantos entrellosse tratauan; y anái era menester fabor para ello, e lo negociavan en bida, de manera que en vn gran vien como creer la ynmortalidad de las anymas, les bino a sacar el de- monyo vn tan gran mal, que causase tantas muer- tes; y dado caso que este servicio en la gente de estimación fuese del mysmo que le seniia e avn el mas amado y querido del propio ansi de las muge- res como de las viejas que hacen el vino o chua, y el mocbacho que traya la trana 6 silla en que ellos se asientan de hordinario; pero en caciques princi- pales, hera grande la exorvitancia, porque sedauan las licencias mas largas y en governadores mun- chos mayores; pero avn después que los cristianos entraron en la tierra, fue este daño muncbo mayor en los Señores, por que tomauan ellos y sus hijos la ligen^ia mas oumplyda e copiosa que antes se les daua, porque cada vno era Ynga en su tieiTa; y los bibos que no que^auan en los señoríos con el amor de los padres y con la pretensión que se hiciese lo mysmo con ellos, alargauanse demasiadamente; e ansi sobre esto yo e castigado algunos con quien se a podido averiguar, e algunas vezes se an venido a

90 DOCUMENTOS INÉDITOS

my, huyendo otros que estauan diputados para este hefeto, que gierto bien se podia llamar tributo pe- sado para la gente común; y según yo averigüe por las memorias, fueron estos daños antiquísimos quan- to alcanga su noticia; e ansi en todas las sepulturas, conforme a la calidad del que se enterro, se hallan cuerpos en su compañya; avnque no era de sustan- cia, digo, quenoparauan en que se sepultasen con el difunto o aparte, y en los Yngas, quiere dezir en los que fueron rreyes, a los quales Uamauan estos Capayiiga por sus memorias; siempre se fue multi- plicando el daño como fueron señoreando mas; e ansi parege que Quaynacapa^ que fue vno de los cuerpos de los Señores que yo halle embalsamados, por los rregistros se le mataron mili personas de ' todas hedades, por que este fue el postrer Ynga que murió en su trono; que los demás como Guasparyta, Valiga y Mango Ynga y Sayritopa, todos an muer- to en nuestros tiempos e con cada vno se a hecho a lo que digen, e avn yo lo creo, lo que ampudido, conforme al tiempo e lugar donde murieron; pero no sera tanto con muncha parte como si murieran rreynando, e no ay duda sino que agora se hagecon los caciques lo que ellos pueden, sino que es oculto y los sacerdotes están ya sobre el aviso; pero con todo eso, con morir don Cristoual Apoalaya en Jau- ja estando yo en el Cuzco, que era cacique princi- pal de vna de aquellas parcialidades, se averiguo aversele muerto alguna gente en diferentes partes,

DEL ARCHIVO DB INDIAS. 91

porque como quedaron muy ombressus hijos y eran munchos, cada vno le simio cen lo que pudo; y en esto gierto es menester gran rrecaudo, y no creo que para quitarlo del todo a de aprovechar hasta que a la gente principal se les quite la opinyon de que los muertos no an menester serui^io; porque con la demás gente muy poca quenta tuvieron en todas las cosas mas de que travaxasen sin r reservar se, nyn- guno y con que no les faltase lo nesQesario, tanto, que avn en vida se les daua la muger con dificul- tad si embiudauan como parece en el tratadillo de los matrimonyos, e avn ellos mysmos en general tuvieron opinión quel seruicio en esta vida tam- bién avia de seruir en la otra; avn tracaban la glo- ria de cada uno como avia tenido la hestimagion en el mundo e tubieron opinyon de infierno y paray so, saibó que son ynnumerables los desatinos que dizen en cada cosa destas, quales al demonyó le combino enseñalarlos para sus propósitos y fines.

ServAgio de tambos y camÍ7ios.

Otro tributo tenyan común en todo el rreyno, del servigio de tambos e camynos e puentes en to- dos los rrios que son munchos; a todo lo qual acu- dían por comarcas, conforme a la borden que se les avia puesto, avnquo esto en nuestros tiempos a sido sin comparación mas pesado, por que a los principios camynaron muncho los españoles e casi

92 DOCUMENTOS INÉDITOS

lotenyanporofiQÍo, sin aver en que entender por el buen seruÍQÍo y gran provisión que los yndios da- ñan en todos los camynos; porque munclio tiempo duro dar yndios en los tumbos para cargas todos los que cada vno pedia, e avn para amacas si quería camynar en ombros de yndios no tenya que Iia^er mas de negociarlo el primero tambo donde salia; porque después, como Uegaua le dauan el rrecado avnque fuese quinyentas leguas; y fue cosa exsor- vitante lo que en esto paso, hasta que el licenciado Baca de Castro puso en ello limyte y tasa, los yn- dios que avian de dar a cada vno de a pie y de acavallo, y se guardo muncho tiempo, y de que peso avia de ser cada carga; después se mando guar- dar aquella borden y que pagasen los yndios, por- que no se hacia ny mandaua en lo que Baca de Cas- tro probeyo e aun no hizo poco entablarlo de aquella manera; e con esto los yndios lo tienen por gran- geria e avn darian munchos mas, si los camynantes los quisiesen; pero ya suplen los cavallos en esta nesQesidad e tienen lo por mas barato; e ansi se aprobechan poco dellos y se ba perdiendo del todo; e ansi el tiempo lo a rremediado mejor que las hordenan^as de las Yndias, que vna de las que mas ásperas paresQieron y que mas dificultoso se le higo al rreyno, fiíe quitar estas cargas; e agora avnque los yndios se hallen que en abui^dancia se ofregen a ello, en las mas partes no ay quien los quiera; e por este mysmo camyno, después que Su Magostad

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 3

las rreboco, sean cumplido todas e otras munchas cosas e mas pesadas y combenyentes que las que en ellas se contenyan; porquel tiempo es gran maestro de todo, e sin el e sin su ayuda no se puedo en esta materia de govierno hazer cosa buena. El de las puentes, era ansi mysmo, seruigio pesado por dos rrazonos: lapriniera porque es trauajoso y hor- dinario, y en las mas partes es menester traer las mymbres de lexos, e la principal porque los rrios por la mayor parte se pasan por lugares demasiado calidos, e como an de vajar de la tierra fria a ha- berlas y a tirarlas de hordinario, especialmente quando llueve que es el tiempo de mas calor^ muere muncha parte e tardan tiempo en bagerlas e aca- vanse muy presto, e mas, en nuestros tiempos; por que de antes solo pasava por ellas gente de a pie, y este ganado de la tierra que es liviano e duran mas; y en el nuestro, alliende de frequentarse mas, los camynos, pasan cavallos e ganado bacuno, que después que desto ay cantidad, gastanse muy breue, y es necesario tirarlas mas amenudo; e los mas rrios donde las puentes son menester, no se vadean casi en nyngun tiempo; e los yndios que estavan obli- gados a esto, cada vno en su comarca ampades^ido gran molestia por quel Ynga los mandan acudir, se- gún la nesQesidad de aquel tiempo ; e después eran pocos para sufrir tanto trauajo por que sin compa- ración fue mayor; el qual en la mayor parte del rreyno y en el camyno mas frequentado por yn-

(luMm ^iol MuKiues de Cañete Virrey destos Rey- luví, »> los ()uito m su tiempo, e hii;o los camyaos Xttss ftwilíSx y »nu«it)t»fío el rteyno haciendo puen- te* vV v«utt^rí» que hifo moncluis; e la de la tio- vlwil d^ Ux$ R<^T«; fit» la pñiii»a donde se abogana tttuuotu» ^^^aW tWKb &&<>. hii^o la de Xuaxa e la de \tt^^vai.v*tj»*i* Att»y y del Angostura del Cuzco, «.vtt U .^«)¿> »iibK<í<«ua<íir ^^aouMite medía l^^a el vM3*j*í rtíjal, í* '«s.'ttsauK ta Je Quiquixana Com- Nk^st V -íSí» aaass pt^^aieaiSs y es todo fa^il, y *^U]Oi.",;í vVíítíiKft 1^8!*^* AKiron-sada: porque aquel es ^\cii:^ íw atux ^aesatíjsv y l-^ yodÉ»» pocos y viene a í«>í- *.í«íü¡v,v >itiv>íaj^ort3ib»ií, IC'Wtonse ansí mys- at».* > ^ -3* 3i*KinaJ»ií^ »>aí Us qa* estea dentro :s» \\i*^ «íí V^WW « »|(wi mo « que traua- ^;í;ú» "Asát »v{y5K,i» ttícra *Sif bL'-fünario «ada aflo, y .Kwív- ,\i,-v <*.» síis 3Lty2:y«r\.'«? á*^-Lin: pero como ^a;»íii .'it'.-.vK;;»í o*S£ ítt fexbj «ílto denderi principio, ;>ii\\i,o ^'.> AV> i* »i&*íí^?íB\*» ^iuríei Mirjttís en ello jv.\\»^ > ,v« ^«aata o<í?i*.'rí¿djid las trh^<aba e con- v\f W;\t vVít ".sjs ^-tí^-islís^ d«ide Urna hasta embíar tNíi. ÍK'r«uuií;'«ais v »ibr «deu como costasen poco: ;iDttjfiu;s;«o ui*:vd,' boxw la del rrio de Añquipa y '^A»<totik t>wYia^>ía de las Chari-as en Chachimayo > ?i&«l*w>v». ue^i^w muy ymportante, e otras .ío\> wm«b? e maitdada$ hacer, sino que con su ifgt'A'f v->«HU«u hasta oy; con lo qoal a los yndios ■*• ■. ii;^:*ii' uium-ho trauajo e grandes rrieagos, ^1^ ^^•M^i^thí^a.Muí muachos como pQSOnte

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 95

murian en gran cantidad embenyrlas a ha^er y aderezar cada año: solo en el camyno rreal de los rrios de ymportangia, quedo por hager la de Apurima, que se yo bien el deseo que el de verla concluyda; e ansi por su mandado fuy yo a ver el sitio algunas vezes, y es muy dificultosa porque ay otro com- benyente en el rrio, sino es en el mysmo camino que al pareger de todos es muy fijo, saibó que es forzoso haberse por alli de vn arco e tiene mas de ciento y ochenta pies, y no me paresgio que en caso que se pudiera hallar madera para la cumbra, a\Ti- que muy lejos e por camynos ásperos; paro la ma- yor dificultad es de los maestros e no ay lugar mas angosto arriua ny avajo: tanbien se trato de ha- cerlo de munchos ojos en vn pedazo de tierra llana donde el rrio se ensancha, poco mas avajo del ca- myno a donde me parece a my, quel rrio se podria en berano desaguar avnque con trauajo, pero tar- darse ya muncho, porque no se podra acauar en ginco años con los yndios que alli pueden acudir; y el lugar es calido y enfermo, y toda la gente serrana, y muria muncha, y el rrio es grande e rre^io en es- tremo; e pareceme a my, que arruynaria en la cre- ciente lo que quedase hecho, y es nunca acavar; que Qierto la obra era muy vtil e quitaria a los yndios de la comarca de vn notable trauajo; e ansi creo que sola esta puente no tiene n^emedio hacerse de can- tería: todas las demás son fáciles e pocas, e quitar- seles ya a los yndios el trauajo que mas sienten de

*% DOCUMENTOS INÉDITOS

todos, pues ya esta entendido el medio que ay para que se haga a muy poca costa.

Seriíigio para los yngas.

No era pequeña pesadumbre avnque se hagia pocas vezes el servigio que estos dauan al Ynga, quando susgedia por Señor en el rreyno; por que como esta dicho, el seruigio de su antegesor ny en la rropa que en el discurso de su vida se hallaba en los depósitos del Cuzco, ny en su vaxilla de oro o plata que era muy notable lo que se hacia para cada Ynga quando suscedia en el rreyno, ny eu otra cosa quel tuviese por propia, sino que todo esto el agente de su seruigio que daua para el cuerpo, para el qual e para el seruigio se le hagian chácaras e tenyan gran gasto, porque cada dia se sacauan los cuerpos todos de los yngas a la plaga, e alli se los hagia su fuego, muy cu viertes y embueltos en mun- cha suma de mantas rricas sobre cantidad de algo- don, y estañan devajo sentados en sus sillas, e alli delante se les hagia su fuego como al propio Ynga biuo, e su gente y mugeres con sus cantaros de agua ques el vino de que ellos vsan, hecho de niayz; y esta gente nunca bolbia a su tierra, sino siempre estañan alli acompañando el cuerpo, e an- tes quando faltaua se les proveya demás para aquel seruigio, e tenya siempre el cuerpo vn capitán a cuyo cargo quedaua toda aquella gente dende que

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 97

fallesQÍa, y sola este y las mugeres a cuyo cargo estaua el linpiarle y lavarle de hordinario e rreno- varle la rropa y algodón, le podían ver el gesto, avnque dizen que giertas vezes le veya el hijo ma- yor que susQodia en el rreyno; e ansí lo halle yo en diferentes con toda esta custodia: este C4ipiltan se juntaua en la plaga junto a el, y en nombre suyo ymbiava con las mugeres sus vasos de chicha al Ynga, vino, e al Sol e a los otros cuerpos, amanera de brindar, y ellos los vevian e los capitanes, los que y mbiaban a los difuntos en nombre de los cuer- pos; e avn pasaua otra cosa ques justo que se haga rrelagion, para que se entendiese que en aquellos vasos quel Sol y el Ynga avian embiado con sus mugeres a los cuerpos, se avian bevido en su nom- bre: quando y va a orinar tomaua el capitán el cuerpo acuestas e ansi lo hagia, y esta solenydad se hagla en el Cuzco en la plaga grande todos los dias que daua lugar el tiempo , porque los sacrifigios como esta dicho en su lugar, eran alli ordinarios todos los dias sin faltar nynguno dende la mañana que se engendian los fuegos hastamdia; ansi lo quel Ynga hagia en sus fuegos dirigidos al Sol, como los que hagia el Sol al vira Cachapacha y a Chachi 6 otros munchos que hagian los cuerpos, e los que se hagian a las guacas, que cierto creo que no ávido genero de gente, en lo que tenemos notigia, que se preciase tanto desto y que tanta cantidad consu- jnyese en sacrifigios en aquella Ciudad del Cuzco

Tomo XVII. 7

98 DOCUMCNTOS INÉDITOS

hasta las cumbres apachitas destos seruÍQÍos vny- versales de que todos contribuyan.' Seria nunca acauar haijer rrelaijion de todos, y los que estos declaran por sus quipos y se entiende claro ser ansí, avnques verdad que por no ser hordinario sino como le venya la voluntad y lo ordenaua el Señor, no nesQOsario mas de la rregla general de no aver cosa tasada ny servicio que se pudiese rrehusar, saibó que sola la destribucion quedaua en mano de los natu- rales, la qual se haijia con gran borden.

Y en lo demás quien quisiere entender el tra- uajo que los yndios tenyan alliende de lo vnyver- sal sino cada vno en su tierra, vea desta fiudad liasta la de Quito por la sierra, asi por el camyno que se va a la ciudad de los rreyes como tomando el de Guaxi por Guanuco y los Chachapoyas, e lo mysmo por los llanos, e hallara tanta multitud de edificios en cada provincia que ya todos están arruy- nados e cay dos fuera de la población de los yndios, ansi de galpones como depósitos y casas de mama- conao del Ynga, e fortalezas y descansaderos; e con- tener en los llanos grandísima suma de tierra donde sembrar fertilisima e faQÜ de rregar: toda la tierra áspera la aprovechauan con andenes de piedra trayendo el agua para rrepararlos con tanto arti- ficio e trauajo, quanto los que ovieren sido curio- sos sin mudar el camyno rreal, lo abran considera- do, que cierto parece ymposible, e fuera del camy- no tienen numero los adoratorios e casas que tienen

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 89

^n lugares ásperos para cumplir con sus imagina- ciones y diocotias, que todo esto se puede llamar tributo, pues ellos no lo avian menester, sino que lo hagian en tiempos desocupados; y cada cosa des- tas ent;cando en qualquier población dan rrazon los Yngas viejos para el efeto que se mandaua, vnos provechosos e otros para sus desatinos y desventu- ras, que gierto aunque no dieran mas tributo sino los edificios que en cada provincia ay, a los quales sola la gente della acudia, era bastante para no holgar en todo el año; e porque solo es menester rresponder y rremediar lo que todos afirman de la opresión de sus caciques, se queda para la materia de las destribucionos, porque es mas propio que en esta, donde yo diré lo que ^entiendo, y con esto se acaua la parte en la qual no es posible ny lo ha sido, hager rrelagion de todo lo que dauan, por ser muy diferente vnos años de otros; pero baste que se a entendido la hordejí que tenian, lo qual se pue- de vien colegir de lo dicho, porque si en particular se quisiese tratar de ocupagiones y guardas de ga- nados y de depósitos y guardas de rregistros o qui- pos, como ellos los llaman ^ e los que venyan con los tributos de toda la tierra hasta el Cuzco y en mudar comyda de un cavo para otro quando lo pe- dia la nesQOsidad, seria nunca acauar; avnque los que ovieren tratado desto lo vno el otro entende- rán fácilmente, porque los mismos edifigios los muestran vien, e cantidad de depósitos e fortalezas

100 DOCVHENTOS INÉDITOS

en todas las fronteras de Quito hasta Chile; y las grandes guerras y largas que tuvieron los Yngas con la gente que le quedo por meter devajo de su domynio quando los españoles entraron en la tierra, que después acá se ha hecho vien poco en su rre- ducgion; y con esto basta para entendimyento de qule rreosta.

DEL ÁRCHiVO DB INDIAS. 101

Db la ordbn que los tnbios tentan en diüidir los tributos b destribüyrlos entre si.

Destríbugiones.

»

Después de la materia sobre dicha, en que se trata de los tributos que dauan estos naturales a su rrey,. e la horden que tenyan en servirse dellos, vien se sigue que se haga rrelagion de la que ellos tenyan en dividirlos entre si e destribuyrla canti- dad que se les hecbaua para que nynguno rres^i- viese agravio; porque dado caso que la horden de pagar se aya mudado en todo y la de poseer las haciendas como a pares^ido e parescera adelante, en el destribuyr lo que se les mandaua en efeto no a auido mudanga después que entraron devajo del dominyo de Su Magestad; para entendimyento de lo qual se an de presuponer dos principios verdade- ros avnque consta dellos en la rrelagion pasada: el primero que nunca tuvieron cosa tasada, sino sola- mente aquello quel Ynga mandaua que se juntase para aquel año; e lo otro que nyngun yndio contri- buya de lo quel cogia en la tierra que se le rrepar- tia para su comyda, de la rropa que hagia para su vestir, de la lana que se daua de la comanydad para ese efeto, sino como esta dicho, el Ynga y el Sol e todas las demás guacas, tenyan sus chácaras en cada provingia, y estas sembrauan e cogian por

102 DOCUMENTOS llféoiTOS

la comunydad, a los tiempos que estaua diputado r y en todas partes avia depósitos como agora se pa- resQO, de donde se tomaua lo que cavia a cada pro- vincia para llevar al Cuzco, e gastar conforme a lo que se proueya, y alli quedaua lo que sobraua, que siempre era muncha cantidad; y cuando los años eran estériles, de aquellos depósitos se rrepartia a la gente pobre e avn a todos los demás, porque en esto de comyda nynguno lo dexaua de aver menes- ter y si el año era estéril, por que pocas veges les sobraba según ellos dizen, e ansi deve de ser, por- que si las tierras que se les dauan para sembrar, he-^ ran Innytadas conforme a la gente que cada vno tenya, tenyendo consideración a solo su sustenta^ QÍon, claro esta que no les podia sobrar muncho; e lo mysmo era en los ganados que se mandauan He- nar, que en la destribuQion no se rrepartia del ga- nado de la comunydad ny de lo que alguno poseya emparticular, avnque estos no eran munchos; e ansi como esta dicbOf hatos se Uamauan, gtutchallana^ que quiere degir hatos pobres, avnque como no se dividían sino que los herederos los poseyan en co- mún como esta dicho, algunos avia grandes, pero destos no se les tomaua cosa alguna, ny por tener- los se les dexaua de dar su rragion de lana y carne como a los demás , conforme a la cantidad que se destribuya ; de manera que en caso que la nesgesi- dad fuese grande y el tributo que se mandaua lle- var fuese excesíuo para aquel año, la gente no rres-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 103

giuia daño ny pesadumbre en quanto a pan y carne e rropa, por quel ganado estaua diputado para aque- llo, e lo demás de los depósitos se sacava como cabia a cada provingia; pero nunca fue tributo tasado sino a la voluntad del Ynga, como se proveya en cada vn año, y siempre quedaua en los depósitos gran nu- mero de todo sobrado, e la destribugion se hacia desta manera : que después de entendido lo que car via a vna provincia de la rropa que se les mandaua hazer, considerada la gente que hera menester para texerla, se rrepartia esta por los cuellos o parciali- dades,' y conesta acudia y dauanles la lana nesge- saria para la cantidad de los mysmos deposytos, e ansi juntos la labraban y se guardaua, tenyendose siempre quenta que este trauajo fuese ygual, desta manera: que si vna parcialidad le cauia este año diez yndios para teger rropa, que otro año cavia a otros, e aquellos no tornaban a trauajar en aquel genero de negogio, hasta que pasaua por todos ; en lo qual se tenya tanta quenta, que después de vista y entendida por sus nudos, nynguno dudara, sino que la destribugion hera ygual e que nynguno era agramado: quanto a esto solo ay vna dificultad qué alguno podia mover que les fue preguntada tocante a esta materia, que para que esto pudiese ser ansi, seria nesgesario que todos supiesen teger y hager rropa, en lo qual no ay que poner duda, porque en caso que vnos lo sepan mejor que otros; pero en todo lo nesgesario para vida humana conforme á la

104 DOCUMENTOS IWEDITOS

costumbre e vso destos yndios, todos lo saben ha- qer yndistintamente, de manera que nynguno ay que aya menester a otro, ny pagarle porque le haga lo nesQesario para su casa ny para sus personas; e avn de lo que no es menester, ofigiales ay, e avia en- tre ellos, como plateros y de labrar cosas galanas de palo; pero hager de vestir y calcar, y vna casa, e sembrar y coger, todos lo sauen; y hager lierramyen- tas e aparejos para ello : verdad es que su avito e casas no son de obra muy dificultosa, porque' a lo que yo entiendo, es vestido natural y de que devie- ron húsar los primeros, que son estas mantas y ca- mysetas, porque yo las e visto en pinturas anti- quísimas, e avn sin esto me satisface muncho ser ansí, quando me acuerdo de aquella ystoria de San- son e lo acaesgido en .su casamiento, quando para pagar el apuesta que hizo con sus cuñados o parien- tes de su muger, tubo nesgesidad de matar aquel numero de la gente de aquella tierra, queenhefeto, despojándolos de todo el hato, dige la escriptura, que pudo pagar vna manta e vna camysa a cada vno de los que apostaron, porque propiamente esto quie- re dezir tunycones in clonem^ e no ay duda sino que este trage se deuia húsar gran suma de tiempo des- pués de la criagion del Mundo, porque el fagial e los demás, no deuen de ser muy antiguos; e avn después de la muerte de Jesuchristo Nuestro Re- demptor, en algunas escrituras; e yo visto húsar destos mysmos bocablos a caso hablando embestí-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 105

duras : verdad es que dado caso que en la propor- ción toda la rropa de que estos yndios husan en toda esta tierra, es de vna mysma manera, ques manta e camyseta, pero difiere en algunas cosas como en las listas y en otras señales; de manera que la gente que en ello trata, conoQe de que pro- bingia es, e no se mudo en tiempo del Ynga ny después, ny creo se mudara en nynguna. manera, por que estos son tan amigos del huso de su tierra, que las casas y el avito e todo lo demás, anquel Ynga los pusiese por mytimaes e los mudase quinyentas leguas della, nunca lo hicieron de otra manera; hasta los hay les e los cantares e manera de música, si an myrado en ello, avn que sean los tratamyentos de los qne vinyeron no lo dexaran, ny los vnos vsan lo de los otros. El tocado de los yndios es todo di- ferente, porque en nynguna provincia se husa lo que en otra, e avn que a lo menos los principales están obligados a sauer la lengua general, pero cada pro- vincia tiene la suya; algunos digen que húsar los vnos el trage de los otros, era proy vigion del Ynga, y creólo porque Uebabacamy no, avnque sin esto, es su natural ynclinagion; pero lo que hage a nuestro proposito, es, que como siempre husaron vn trage e vna manera de vestidos y no les mandauan hager la rropa sino conforme al vso de la tierra, todos eran maestros porque lo aprenden dende quenagen: cada Vno hage para si lo que an menester; y gierto, myrando vien en ello, elvsodestos, es mas sano y

106 DOCUMENTOS INÉDITOS

el avito muncho mas suelto e muncho mejor para ellos que todos quantos pueden vsar ; porque hecho el cuerpo a ello, dende que naijen, nunca por fria que sea la tierra, tienen nesgesidad de masrropa que la hordinaria, y están muy seguros de munchas en- fermedades a que nosotros estamos subjetos quando nos falta aquello de que husamos de hordinario, o desabrigándonos o arropándonos, alliende de otras pesadumbres e pensiones que nuestros vestidos e tragos traen consigo, que son ynnumerables ; e ansi tengo por malo enseñarlos a traer otros avitos, e avñ tenyendo para esto el avtoridad de don Anto- nyo de Mendoza, que lo doQia ansi, vien se puede de^ir ques mal goviemo permytirlo por munchas rragones que se podrían dar e grandes yncombe- ny entes que dellos se siguen muy notables: una cosa tenyan de grande alivio para todos, c[ue la gente común nunca tenya quenta quando le caviu el trauajo, ny agora trata desto nynguno dellos, sino que los mandones tenyan e avn el dia de oy les dura el rregimyento; quando se lo mandauan, cada vno cree que le cave o que a venydo su myta, como ellos digen, e sin rreplicar van hacerlo; e ansi esto para quien ansi juntas oviere considerado sus costumbres y borden de vivir, entendiendo que siem- pre la comunydad andana ocupada en vnas cosas y en otras fuera del tiempo que se les daua para hager sus sementeras y teger sus rropas, avnque en esto vltimo, por- la mayor parte lo hablan las

DRL ARCHíVO DE INDIAS. 107

mugeres; digolo porque los mas afirman que a esto no se tenya consideración ny ellas por esta rrazon nunca trauajauan con la comunydad, vien enten- derá quan poco les haíjia al caso que les cupiese te- ger, si el tiempo que lo tapian, no estañan obliga- dos a lo demás, por que en cosa de comunydad no avia quenta, sino que todos acudían los que se halla- uan en el pueblo sin faltar nynguno, como.no fue- sen viejo o enfermo de los que estañan ocupados por rrepartymientos en lo sobre dicho ó en otras cosaa semejantes.

Entendidos por estos presupuestos, en los quales no ay duda porque cada vno se averiguo emparti- cular por ser negogios generales, queda muy claro lo que algunos dudan, que sea la causa de ser estos yndios tan descuydados adquirir y tener hacien- da propia fuera de los principales, en tanto grado, que en caso que agora tengan desocupaciones, no se acuerdan de hager vn vestido hasta que el que tiene esta muy viejo e avn rroto; e sino es principal que esta hecho a mandar, muy pocos hallaran que ten- gan dos entre la gente común, para lo qual basta lo dicho que siempre tuvieron ocupaciones de co- munydad e quien tuviese cuydado de hacerlos la- brar suschacaras e castigarlos, quando no lohacian, e hacer su rropa para vestirse, para lo qual las mu- geres siempre fueron reservadas, e los hijos hasta que se casauan y se ponyan en el numero de los tributarios, e hasta entonces no podian traer chucos

108 DOCUMENTOS INÉDITOS

ny bragueros como se husa en el CoUao; y 6n cada provingia tenyan ynsignya para esto conforme al avito que traen; avnque lo general de manta e ca- miseta son conformes todavía, en los tocados difie- ren y en otras cosas, que se oonosce de que provin- cia es cada vno el que quisiere aver myrado en ello: finalmente, que nunca se les dexaua tiempo sino para ha^er lo que í^-ada vno avia menester, ny el yntento de los yngas era otro, que no fue de poco provecho, para thenerlos subjetos; e ansise han que- dado en aquella costumbre con aquel descuydo has- ta hoy en general.

De lo qual ansi mismo rresulta otro negocio de gran ymportangia para entender vna cosa, que al- gunos se les hage dificultoso de creer, que se podrá satisfacer si se hallanasen a quererla entender, y es que por avajarles muncho la tasa estando la tierra en los therminos que agora esta, no quedan mas rricos si vna vez estuvieron en cos- tumbre de darles: de aqui ansi mysmo, porque viene a proposito e se trata la materia de destri- bu^iones, se entenderá la razón porque se avajan los tributos tan fácilmente y se suben después con tanta dificultad, avnque se vea la posibolidad por vista de ojos, que viene a ser negocio casi ymposi- ble, y se entenderá luego, quan maduro consejo sea menester para vajir vna tasa, y lo que es menester presuponer y entender para que se haga, y el daño que a los mysmos yndios rresulta de hagerse la faoi-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 109

lidad con que se hage e a Su Magestad y a todo el rreyno; todo lo qual, aunque parezca degresión, sera menester para entender la materia, y sera bre- ve y nes^esario para quitar la opinyon que algunos tienen, que tasar los yndios por personas, y que pagando cada vno lo que le cave en la destribugion del tributo, quedase libre de la subjegiondel cacique que agora los manda e de la horden como se ha de buscar para la comyda conforme a su huso y costum- bre, quanto los alcanga la manera; con esto se qui- taran los rrouos que hacen a la gente común y otras cosas que algunos afirman ser . provechosas, fagil es degir, e que paregen que concluyen e dificultosas de hexecutar y poner en horden, a my pareger; para lo cual, haré los presupuestos nesgesarios.

Lo primero, es menester presuponer vn pringi- pio: que entre estos yndios e su manera de vivir, es notorio que todo el rreyno estaua dividido por partes, que cada vna era de diez mili yndios, que llaman vno, y de cada vno destos, avia vn Gouer- nador sobre los cagiques e pringipales y mandones, como esta dicho, alliende de otra diuision mas gene- neralque llamaron estos, tafftmntinsvLjo^ que quiere degir quatro partes en que todo el rreyno estaua dividido, que llamaron coica suyo, chincha suyo, ande suyo-, conde suyo, la qual diuision empiega dende el Cuzco, del qual salen quatro camynos, cada vno para vna parte destas, como paresge en la ijarta de las Guacas; y con esta horden e diuision,

lio DOCUMENTOS INÉDITOS

«

llera fa^il thener quenta con todo, como ellos la tenyan, la qual no se pone aqui ni liage memoria della, sino solamente porque se entienda que en es- tando acordado en el Cuzco que se truxese Qien mili fanegas de mayz, en vn momento sauia cada Gouernador quanto cavia a su distrito e á los depó- sitos del, sin diferencia ny porfía ny pleyto; e cada provincia quanto cavia a las pargialidades, empe- gando la quinta por las give^eras; e luego se y van destribuyendo por menudo, de manera que todo se hagia con la facilidad que esta sinyficado; y no se a de entender que destribugion desto, eraygual, para que si por ventura avia veynte o mas, se rrepar- tiese la destribugion en veynte partes, tan grande la vna como la otra, sino que estaua rrepartido conforme a la calidad de la tierra ansi el pan como la rropa e ganado; por cotas, de manera, que si se mandauan traer las cient fanegas que digo, digo las cient mili fanegas, ya saujla cada vno que parte le cania, si era quinta o sétima o décima, en la des- tribuQion o veyntena de aquello con que se mandaua acudir, y de la mysma manera los acarretos con- forme a la cantidad del ganado; epor la mysma hor- den se hagia la destribugion en cada vno; que si le cania en la destribugion general, mili fanegas de mayz, luego se diuidia por las provincias de Aque- buno y entendia cada vno lo que avia de sacar de sus depósitos; luego, juntas las dos parcialidades de aquellas provincias, que en todas partes son

DEL AUCHIVO DE IN MAS . 111

hanansaya^ Jiurnysayasnancuzco y hurnicuzco^ con- forme a la lengua e vso de cada vna tierra, los nombres^ luego sauen lo que les caue e quanto se a de destribuyi*; e la mysma borden se tiene en la destribufion entre las parcialidades de, cada vno, porque como tengo dicbo, lo que ansi les caue, tam- bién lo tiene tasado por cotas; e según esta borden, si todos estuviesen juntos, en ora, sabrian la destri- buQion como se avia de hager, e quanto cavia si al- tercar, le mas de sacar sus ylos con sus nudos, que bera rregistro común de las partes, e su libro, con- forme a la qual, si Su Magestad el dia de oy oviese de tratar vn negocio general e con toda la rrepu- blica de los yndios taguantinsuyos propuesto en la (fiudad del Cuzco, donde seria nesgesario de por fuer- za, para que ellos se entendiesen; eavn por que esta en la mejor comarca para ello por su mysma borden, sin alterarla en nynguna cosa después de rresu- inydo e tratado, becho el llamamiento general que se rresumyria en no muncba gente, entendiendo su borden antigua, en vna tarde quedarla concluyda e determynada la destribugion, de consentimyento de partes; de lo qual no tenga nadie duda, sino que no altercarían sobrello mas tiempo, porqués cosa muy vieja e muy sauida entrellos; lo qual no se podria bazer fuera del Cuzco por nynguna via.

Esta borden, después que los yndios entraron de- vajo del domynyo de Su Magestad, fueles forzado alterarla como fueron divididos y encomendados por

112 DOCUMENTOS INÉDITOS

provingias; y ansi como todo el rreyno junto acu- día a las nesgesidades del Ynga, e la contribución era conforme a lo que se les mandaua en cada vn año, ansi después que fueron encomendados, el tri- buto el que su encomendero les pedia conforme a su voluntad antes que o viese tasa, y en ello no se puede negar que vbo grandes exsorbitauQias, todas las quales progedieron de no entender su borden; porque entendía, avnque les pidieran doblado tri- buto, fuera menos el daño, porque avnque ellos da- ñan lo que se les pedia del mysmo ganado que te- nyan diputado para los tributos del Ynga y del Sol; pero tomabanselo munchas vezes por su autoridad , y Uebabanles las hembras que ellos no tenyan cos- tumbres de matar, distinyendo avsentavanlo de las provincias y pastos donde lo tenyan; ansi perdieron gran suma dello, e algunas vinyeron a quedar po- bres, porque esta es su principal hacienda donde lo ay; e ansi con las encomyendas dexaron la diui- sion general que en todo el rreyno se hagian de lo que le pedian; cada provincia destribuya por si lo que su encomendero mandaua que diesen, e ansien la destribuQion siempre guardaron la borden de an- te3, considerado la posivilidad de la gente e hacien- da de la mysma provincia; e ansi lo tienen tan por quenta de todo quanto se les llevo, que no se yerre vna gallina y en otra carga de leña, que cierto es - cosa que no se puede creer, pero tienen destos gran- des oficiales.

DEL ARCHIVO INDIAS. 113

En lo qual es nesQesario advertir vn yerro nota- table en que estos yndios se están hasta oy, sin creer entre ellos que tenga rremedio; y sera de gran- de ymportangia sauerse en estas vltimas visitas y tasas, que como esta dicho, el rrepartimyento e las provincias y el Reyno, est?iba dividido por cotas partes, de manera que si a vna provincia le cavian diez, luego sania cada parcialidad si era sétima o quinta o.degima parte, con lo que avia de acudir; e la mysma borden guardan oy en la diuision del tributo de vn rrepartimyento, sin tener considera- ción, si algunas de las parcialidades a venydo en dimynucion o por pestilencia, que didmasen vnas partes que en otras; o porque la gente que a y do a entradas o descubry mientes, a llevado mas gente de aquella parcialidad, que acahece cavelles mas en comarca, o que por ser mytimaes se an disipado y sacadolos de su tierra españoles, porque estos salen de mejor voluntad a seruir; lo qual todo se hallara en algunas partes, y es menester rremediar el agra- uio para hacerles justizia, el qual entre los yndios puesto en platica, sera negocio muy notorio e muy savido, y ellos mysmos se conformaran advirtiendo- lo de ello; pues en esto del numero, no se pueden engallar, e luego lo averiguaran, por que lo que se quita de los vnos se a de añadir a los otros, e avn sera buen rremedio para que no se encubran los yn- dios y los agrauien en la destribucion, como lo ha- cen e an hecho hasta aqui, creyendo que por ser

Tomo XVII. 8

114 DOCUMEI^TOS INÉDITOS

borden vieja del Ynga, no se pueda rremediar avn- que se conozca el agrauio.

Después que se tasaron como todos sanen, fue diferente la manera de contribuyr, por que fue con quenta e rrazon; e tubose consideración a la posibi- lidad de los yndios, ansi de los que cogian en su tierra como en su comarca, para que de todo tribu- tasen; y én lo que tocaua al dinero que avian de dar, tubose ansi mysmo a las mynas que tenyan en su tierra e adonde alcanzavan ellos con sus coa- trataciones y lo que dellas rresultaua; porque yo hize visita antes de la tasa a todas las provincias de las Chácaras donde al tiempo de la visita me halle por corregidor por las ynstruoiones quel señor Arzobispo y el Señor Presidente Gasea, ymbiaron. comparesQcr, de perlados y de otras personas anti- guas en la tierra; e después me halle en la ciudad de los rreyes quando se tasaron, y vi algunas tasas y entregas de lo tocante a ellas, con el señor Arzo- bispo y con el Licenciado (llanca, oydor de la Au- diencia, con los que en ello entendieron, que para algunas cosas fuy nescesario, de que en las visitas no avia entera claridad, y puedo decir muncho del yntento que en ello se tuuo; poro solo viene a nues- tro proposito, que se tuuo consideración a que los yndios diesen de tributo aquello que buenamente pudiesen, sin bexacion ny molestia, y sacarlos ante todas cosas, de la subjegion de sus amos y encomen- deros para que llevasen con horden limyte y tasa^

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 115

lo que fuese justo, conforme a la posibelidad delrre- partimyento que les estaua encomendado ; e ansí no ay duda sino que alliende de la libertad de los na- turales, que fue grande, si se contara todo lo que antes ellos dauan , a la mayor parte les quitaron la mitad, e a otros mas, e a otros menos. Finalmente, que todos los yndios rresfiuieron gran beneficio de la tasa, de la qual alliende desto, rresultaron mun- chas cosas buenas, de mas délo que con ellas se pre- tendió , que se vieron claras ; y por no hager mun- cho al caso para el yntento, no es nesgesario tratar dellas; solo se puede afirmar vna por muy del ser- uigio hordinario de su casa, de que antes no se hagia caso para tenerlo por tributo, ymportaria muncho mas el dia de oy que todo lo que dan de tasa, y en munchas partes se contentarian con ello; en lo qual nynguno de lo que vieren porna duda.

Fecha esta tasa y avisados los yndios que la avian de pagar, avnque con dificultad se les podia hacer creer que no se les pidiria otra cosa de lo en ella contenydo, hicieron la destribugion della por sus ayllos e parcialidades, como cosa que avia de ser perpetua, asentáronla con fundamento y empezá- ronla apagar compoca pesadumbre; e para questo se crea fácilmente, se podra persuadir a quien su- piere que los yndios charcas, que fueron del general Hinqjosa, dauan a su encomendero quinyentos mar- eos de plata, cada savado, e todo el mayz que se pu- dia vender en vna tienda ; en Potosí, que era gran

IIG DOCUMENTOS INÉDITOS

cantidad, porque valia cada hanega en aquella sa- zón veynte pesos e rropa e ganado y otras cosas, que por abreviar yo vi las quentas que se tomai;on a su mayordomo de poco menos de dos años, e Vien me acuerdo que se hizo de cargo, mas de quatrocien- tos myll castellanos; e no parescia que los yndios presgiuian pesadumbre, como adelante se dirá. Des- pués desto, fueron tasados, e la primera tasa no paso, con todo lo que se les mando dar en dinero y en todo lo demás, de ginquenta myll pesos ensayados, porque yo hize el valange conforme a los pregios de entonges, en la giudad de losrreyes, y me acuerdo muy bien, que fue empoce mas de ochenta myll pe- sos, porque avia avajado algo la tasa; e agora por lavltima tasa, no dan mas de diez y nueve myll pe- sos, pues no se les haria muy pesada a los quillacas, si en menos de dos años, en ovejas y plata y en otras cosas, avia dado a su encomendero mas de ochenta myll castellanos; si toda la tasa no pasa de doQe, e si los cazangas de Chuquicota da van cada semana dugientos marcos de plata e todas las ove- jas y carneros que se les pedian, que con todo se pudiera vien tasar, en ginquenta myll pesos; si la tasa no suvio de quince, e agora no creo yo que pasa de nueve, pues los yndios condes y lipes de tapia y segura desta provincia, vien da van si todo se con- tava, mas de treynta myll pesos, e después no paso la tasa de diez, e agora no llega a cuatro; e por esta horden pudiera hager rrelagion de todos los demás

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 117

Trepartimyentos desta provingia de las Charcas de que yo tengo mas noticia, todo sin el servicio y ocupagiones que eran conforme a la voluntad de los encomenderos, que si algunos agora dan algo de aquello, se les paga, y en ello se viene a descontar buena parte de la tasa, e lo mysmo fue en la mayor parte del rreyno, porque yo he tratado munchas vezes esta materia después acá, e también se a de entender que en esto de acarriua fue después que se descubrió el cerro de Potosi, que pudo ser tres o quatro años antes que la tasa, por que hasta esta sazón, fue tierra muy pobre, e ansilo tornarla a ser si faltase del todo. ^

Entendido pues, ansi, es bien que se sepa otra particularidad que no se puede negar, y es que si como se hizo este beneficio a los yndios, del qual rresulto sauer ellos lo que avian de dar, que no fue pequeño para sus encomendaros en sauer ellos lo que avian de rresQivir, porque dado caso que al prin- cipio se les hizo pesado, paresge cuesta arriua creer que les fue probechoso para las haciendas, alliende de la seguridad de las anymas, e porque acortaron la costa y hexsorvitangias que hagian en aquella esperanza larga; y bien (?ierto es, que en munchos 'años que estuvieron sin tasa, nunca fueron tan rri- cos como después empocos que vivieron con ella; e ansi se an ido a España munchos mas sin compa- xa^ion que antes, porque tubo luego la pretensión y la cobdigia; e si aquellos a cuyo cargo estubo el go-

118 DOCUMENTOS INÉDITOS

biemo por Su Magestad en aquel tiempo, y los de- mas que le toman al suyo sin ponérsele nadie, que es enesta tierra gran suma de gente, alcanzaran el gran bien que se auia hecho e le quisieron conser- uar muncho antes de agora, ovieran visto por evi- dengia clara grandisima prosperidad en estos yndios, en sus comunydades e rrepublicas; porque para ellos emparticular la tenyan mas tiempo era menester; pero estuviera la materia dispuesta para qualquier pretensión y orden que paresgiera conbenyr, por que luego empezaron los yndios a descubrir sus ga- nados e a entender en algunas grangerias, y en al- gunas partes empoblar sus tierras; a lo qual pares-- giajustoque todos ayudaran, que fuera sufiente fauor con gertificarles vnyformemente que aquello que estaua tasado avia de ser asy, siempre, sin quedar" otro genero de rremedio; y que si los yndios fuesen doblados, no avian de dar mas; e que si paresgiesen muncho menos, aquella avia de ser su tasa; y que la prosperidad o la pobreza o avia de ser parte para dimynugion o acregentamyento, guardándoles justi- cia para verificación desto, y executando las penas contra los transgresores de lo mandado, y asentán- doles algunas grangerias según la dispusigion de la tierra, como después se a hecho en algunas partes, que todo esto era fácil como fueran entendiendo que el provecho fuera para ellos mysmos conservando- Íes en sus comlmydades e huso antiguo, déxando por entonces lo que toca a los pringipales; pues se

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 119

pudiera rremediar con el tiempo, porque no fuera dificultosa la borden como del proveclio vniversal en común, rresultara emparticular algo a cada vno, no fatigándose muncho que fuera la destribucion tan ygual, que no rresci vieran algún agravio; por- que para esto avia e avn ay gran nes^esidad de ayu- darse del tiempo, porque avn para entenderlo no es menester poco, e avn para dárselo a entender a la gente común.

Pero avn no estubo vien executada la tasa quanda no falto quien les gertificase, que agraviándose della se les avajaria; y como algunos de los que se lo de- Qian eran de los mysmos que lo avian de hager, no fue muncho que los yndios lo creyesen, mayor- mente, quando vieron que con solo el pedimyento de los primeros, sin otra solenydad, avaxaron algu- nos, la quarta parte, y a otros la tergia, e a otros mas. e menos; e ansi acudió todo el Reyno tan de golpe que no avia otra cosa en que entender; que Qierto^ entre gente graue, creo que se pudo ha^er cosa que tanto avajase la autoridad; porque quando la tasa se hizo, fueron tantas las solenydades, visitadores y plegarias, para que nuestro Señor les encamynase; y después los que la vinyeron a hefetuar, heclesiasti- ^cos y seglares los demás avtoridad del Reyno; y que vn negogio que tanto se tardo en concluyr, que después de hecho por solo el pedimyento de la parte se viayesen a desbaratar tanta suma de solenyda- des e consideragiones que se avian tenydo: quanda

120 DOCUMENTOS INÉDITOS

se hizo, cavsaua admiración e por otra parte atreui- myento a los mysmos yndios , e porque no les fue algunos vien concedida la rretasa, quando luego dentro de un año vinieron y volbieron a pedir otra vaja, preciándose tan de pobres e pretendiendo par- resQello, que no tengo duda sino que en caso que les quitaran las dos partes del tributo e no les man- darán pagar mas de la tercia, rresciuieron algunos mas daño que si los mandaran pagar enteramente quando la primera vez se fueron a quexar; e si los juezes no cayeron quel daño no era grande, yo creo fierto que antes de tres años después de la rretasa se salieran con que este fuera el mas pobre Reyno de las Yndias.

Todo esto procedió de no querer entender el Reyno la borden destos naturales y | manera de pa- gar sus tributos y forma que ellos mysmos avian dado para acudir con ellos sin salir de su borden, la qual antes de la tasa ny después, nunca mudaron en hefeto; porque aviendo atajado los daños de antes de la tasa, tiempo tuvieron para entender si esta- ñan cargados o que rrepartimyentos eran los agra.- viados, porque el rremedio se pusiera emparticular, saviendo dar rrazon de lo que se hagia, y no tan a carga perrada que no les quedase otra guarida a los que en ello entendian, sino rresponder que por mun- cho que les quitasen, les devian menos, que era bien concluyente rrazon para concluir con las provisio- nes que les mandauan hazer la tasa, e conforme a

DEL AilCHlVO DE INDIAS. 121

la posivelidad de los rrepartimyentos, tratos © gran- gerias de los yndios.

Para que esta materia se entienda mejor, es menester presuponer para los que no se hallaron presentes, por concluyda la tasa, en que se tubo con- sideración al numero de los yndios e comarca donde tenyan sus tierras e grangerias en que entendían, e tierras e ganado que poseyan; que todos los que en sus tierras tuvieron mynas, que fiíela mayor parte de las provincias del Reyno que están en la sierra, sacaron dellas el tributo, porque lo mysmo hagian antes de la tasa; y como eramuncho mas cantidad que lo tasado, no tuvieron mas que ha^er de ata- jar el numero de los que en ello entendían; lo qual les sera dificultoso de creer los que absolutamente afirman que los caciques hurtan gran numero de hacienda y están muy rrioos de plata y oro, e que todo quanto les an quitado de las primeras tasas lo llenan ellos después acá, y que los yndios no con- tribuyen en menos ny se hage menor la distribu- ción; e puesto caso que en esto del hurtar no ay duda sino que ay exsorbitangias, pero yo creo que las e averiguado con toda la diligencia como otro qualquiera y e tenido tanta ocasión; e lo porne en * capitulo aparte para que se entienda lo que pasa, porque no se pierda el hilo de lo ques ymportante.

Quando el Presidente Gasea encomendó estos yndios de Macha al General por de Ynojosa, que antes fueron de Gonzalo Pizarro, e mas la parcia^

122 DOCUMENTOS INÉDITOS

lidad de Chaqui que se encomendó a otros, les lie- baua em plata quinyentos marcos cada semana, que heran dos myll pesos comentes, y se quexaron en la (]iudad de los rreyes al mysmo Presidente, ^o embargante que los pagauan sin ha^er falta, e co- metiese a mi, el negocio por gedula y comysíon suya para que moderase aquella plata que se les llebaua en tanto que la tasa se concluya que se es- paraua brebe; e ansi fue, que no tardo ocho meses; e para hager esta moderación, yo quise sauer la bor- den que tenyan en la paga, e halle que trayan en Potosi seysQientos yndios, e que cada vno acudía a los caciques con vn marco cada sanado, de manera que a la quenta, sobrauacada semana fien marcos; e habiéndoles desto cargo a los caciques, rrespondie- ron que siempre avia fallas, ansi de algunos enfer- mos como de otros que se bolbian a su tierra e no tornauan tan presto, alliendedelo qual estañan con los yndios de todas parcialidades, mas de treynta principales que se avian de tener; lo qual todo visto e considerado, a my me páreselo que tenyan rrazon, mayormente, entendida la costumbre destós, que to- das las fiestas quando han e vienen , acuden a comer y veuer con sus principales, e siempre se ha de te- ner esta consideración; e ansi como nuevo en este genero de negocios en aquel tiempo, sin tener mas consideración que aquitar como los otros que se les avajase ci^n marcos cada semana, y que como an- dauan seyscientos yndios anduviesen quinientos,

DEL ARCHIVO DB INDIAS. 123

e que tributasen los quatrogientos un marco cada uno, e lo demás quedase para el hefeto sobre dicho; e para certificarme si auian rresQivido provecho y veneficio desta diligencia, algunos dias después averigüe que no andauan alli mas de quinyentos, aunque a lo cierto se puede entender con dificultad; de manera que si la libertad en los caciques prin- cipales fuera la que algunos afirman, con dexarlos alli todos, fuera para ellos mejor grangeria que nyn- guna otra de las que podian tener con ellos para ser rricos; e avn si tuvieran mas puligia e yo mas curso de negocios e mas consideración, fueran muy mejor que se quedaran todos como antes, y acu- diendo con los quatrocientos marcos se aprovecha- ran para si de lo que sobra; e ansi quitóles el tribu- to e aprovechamyento de su amo, pero no el tra- uajo a los que alli quedaron, porque acudian con lo mysmo que antes; avnque entiendo que en caso que lo proveyera ansi no lo cumplieran, porque saben con dificultad de lo que husan, e nunca ellos tratan del aprovechamyento de cada vno emparticular, sino en descargar el pueblo en general; lo cual vi yo mas claro después quando les avajaron el tributo a cincuenta mili pesos en todo, e avn algo menos que me paresce que trayan em Potosi muy pocos yndios que no devian ser ducientos ; pues siendo ansi verdad que de la estada de este numero de yn- dios, los que alli rresidian emparticular, no sola- mente no rresciuian agrauio, sino gran veneficio

124 DOCUMENTOS INÉDITOS

mudándose por su horden, e avn mayor quanto mas los dexaron; bien rresumydo queda, que por pagar mas tributo no eran mas pobres, ny por pa- gar menos quedaron mas rricos, pues quando acar vaua cada uno su liempo, no ay duda sino que y va aprovechado; para en prueva de lo qual bastara el cxemplo de tres 6 quatro rrepartimientos que ago- ra en este año y en los pasados ampleyteado en esta Real Audiencia de las Charcas, vno de los quales fue la provincia de Achacache, que es en el Collao, el qual pretendió lo siguiente.

Mas a, de veynte años, que siendo tasados estos yndios en siete mili pesos de plata ensayada, die- ron borden que todos los demás para pagarlos, que fue entender que yndios serian menester para ga- narlos en la provincia del Porco y mynas de aquel asiento, a donde antes de la tasa, ansi mysmo bus- cauan lo que a sus amos le3 pedian y estos los rre- partieron por ayllos e parcialidades, y creo que ym- biaron alli setenta o ochenta con sus mugeres, que bien me acuerdo que este fue el numero, los qua^ les hasta oy ampagado toda la tasa sin aver hecho falta: no se yo si al principio los mudaron alguna vez; pero es cierto que después se descuydaron los caciques, de mas de quince años a esta parte no los an mudado ny trocado; e queriendo el cacique prin- cipal llevarlos a su tierra y que viniesen otros, los yndios se defendieron; e finalmente, que aviamun- cho tiempo que entendían en aquello, sin hager fal-

DEL Archivo dr indias. 125

ta empagar toda la tasa enteramente, buscando la plata nesQOsariá para ello, e que estauañ olvidados de los tratos de su tierra y hechos a buenas comi- das, las quales alia no alcanzauan; e que demás des- to tenyan muchos hijos nasgidos en aquella tierra y hechos a aquel temple, y otras munchas rrazones, todas enderezadas a que los caciques^ no los llevasen a su tierra, y principalmente con esto, que como te- nyan muchos tratos, devian algunas deudas, y a ellos ansi mysmo les estañan obligados otros, ansi yndios como españoles, e que to¿o se les perderla si hiciesen mudanza; y de parte de los caciques se degia que era justo que los demás también gozasen del aprovechamyento de aquella grangeria, pues ya aquellos la avian tenydo tanto tiempo y esta- ñan rricos, e que también tenyan gran multiplico de hijos, y que era justo que fuesen a su tierra y vinyesen otros. Finalmente, se proveyó que pues ellos pagauan sin hacer falta, que los dexasen has- ta la visita general: bastante argumento es esto para entender que si el tal rrepartimyento tiene dos myll yndios de visita, e a todo el se le mando pa- gar siete myll pesos emplata, que lo demás es de poca ymportangia, que si estos los pagan ochenta yndios, quel rrepartimyento no esta agramado, e luego se sigue claramente que menos lo están los ochenta yndios que para- esto fueron diputados, pues en hefeto acuden con ellos tantos años a, sin ha?er falta, e tanta pesadumbre rresQiuen de mu-

126 DOCUMENTOS INÉDITOS

darse y boluerse a su tierra; y dado caso que en otros munclios que em Potosí rresiden se pudiera poner el mysmo exemplo quando los caciques se an descuydado algún tiempo de trocarlos, pero no es nesgesario, porque la pesadumbre de mudarse en todos, es general, y en esto no ay contradÍQion, sino que tienen por muy mejor, los que alli rresiden pa- gar la tasa de plata, porque los que están en los pueblos que no bol verse a ellos para que vengan otros; de manera que se puede tener por conclusión verdadera que esta obligación se tiene entrellos por menos pesadumbre que rresidir en su tierra; y de no entender esta materia derrayz, sus^ede admyrar- se algunos que siendo ynformados que vn yndio da de tributo ochenta o cient pesos en vn año, después que tienen el presupuesto por verdadero como lo es, e avn algunos mas, luego hagen vna consequencjia, que mili yndios dan cient mili pesos, y de aqui fra- guan vn mundo de sospechas desatinadas, que antes de la tasa los llevauan los encomenderos, y que des- pués los rrouan los caciques, e luego que ay entre estos principales grandes thesoros. Finalmente, que ellos seaprouechan del argumento para contra quien les pareQC que le an menester, a los quales me pa- rece a my que ilo ay que rresponder, sino rremy- tirlos a quien les rresponde dentro de si mysmo; porque como no tratan de lo que oombiene para sa- uerlo, sino para degirlo, cada vno para sus fines, de qualquien cosa conciuen y abortan en vn punto, y

DEL ARCHIVO PE INDIAS. 127

verlos tratar estas materias, avnque no son muy hondas, parecen dotores en ellas, y manchas vezes las porfían el mysmo dia que vinyeron a su noticia; pero dexando esto aparte, que cansa hablar en ello, digo tomando a la mAteria.

Que de lo dicho se colixe quien lo oviere consi- derado, quel medio que los mysmos yndios an dado para pagar sus tasas, es el mejor e mas combenyente * que se puede hallar; y que el que quisiere traftajar en dar otro mejor para la destribucion, podria salir. con quitarles la buena borden e faijil que en ello tienen, pero no con enseñarles otra nynguna avn- que muncho tiempo gastase en ello ; de manera que de^ir quel tributo se destribuyese por cavezas en el rrepartimyento, y que se empadronasen los yndios, y que pagando cada vno su parte no fuese obligado a tener mas quenta con el cacique, a lo menos en estas prouinQias de acá arriua, no seria provechoso ny se podria salir con ello sin perderse notoria- mente; y como materia de muncha ymportancia y en que munchas veces se a platicado, diré las rra- zones que aUieade de lo dicho hacen al* proposito, para que se entienda las exce^iones que la rregla puede tener, porque qualquiera que la quisiere ha- ^er general esta ny otra nynguna en todo el Rey no, sin nynguna duda herrara; y luego tratare del me- dio que se podria dar para que los cagiques no vi- viesen con tanta livertad como digen que lo hacen, de que se tiene sospecha general, en que yo no.

128 DOCUMENTOS INÉDITOS

tengo duda, avnque es sin comparación mas de lo que diQen por otros camynos que comunmente se trata; y con esto quedara entendida la materia, a lo menos dicho como yo la entiendo, porque avn con- forme a esto no hallo tan faxjil el rremedio como otros mas rresolutos; pero algo se a de dexar al tiempo, por que si al mas savio no se ayudare del,

* no tengo duda sino que tomando a pechos el rreme- diarlo todo junto, vera brebemente que fuera muy mejor dexar lo como se estaña.

Lo primero, considerada la borden que an dado los yndios en la destribucion de sus tasas, ques casi general y esta asentada vnyversalmente casi en todos los rrepartimyentos dende el Cuzco hasta el Potosi, qualquiera repentina mudanza lo alterarla, de suerte que fuese menester mas tiempo para vol- uerlo a poner como estaua que para mudarlo como se pretende; e porque esta rrazon parece muy ge- neral, se le puede poner por fundamento todo lo que esta escripto en filosofia tocante a esta materia, y los ynconbenyentes que todos ponen de las rre- pentinas mutaciones, mayormente, que yo tengo por averiguado que estando la tierra en el estado en que esta y las tasas como están hechas, que para ha^er la destribugion por personas, que primero se- ria menester mudarlo todo, lo quaL parescera claro en las rrazones siguyentes porque vaya destinto, de suerte, que yo me pueda entender, avnque se,

cierto que por muncho que lo adelgazo, que de lo

DBL ARCHIVO DE INDIAS. 129

que entiendo del año a lo que diere a entender por Trabones a de jt munclio; pero alliende que para my las tengo suficientes, es de gran satisfa^ion la autoridad, prudencia y esperiengia de don Antonio de Mendoza, que degia, hablando en esta materia, qae quando vna cosa de rrepublica estaua mal hor- denada, si era común y general, *teny a por menos yncombenyente daxarla ansi que no rremediarla muy aprisa; y avn estrechándolo mas, que el rresu- mia, si vn vicio fuese común en todo vn rreyno, porque para sacarle de rrayz combenya mimcho ayudarse del tiempo, porque todos los demás, decjia que heran rremedios e negocios de cumplimyentos y no hesenQiales, mayormente entre estos yndios, cuya costumbre en este caso es antiquísima, de go- uemarse y regirse por comunydades en todo; y siendo tan grande la yncapacidad de la gente co- mún como conosQemos quantos los emos tratado, cierto nyngun presupuesto me paresge a my des- pués de averio pensado bien, se que puede tener de mayor prouecho para no herrar en su govierno, ques sauer muy vien de rrayz su orden y manera como se an conservado y rregido hasta agora, arrimán- dose a ella en todo lo que paresgiere vtil e proue- choso, enmendarlo que no pareciere tal, llevando por delante la conseruagion de todo el Reyno asi junto, no considerando la de los yndios e la de los españoles por dos rrepublicas, sino vna, e que dft tal manera se probea que por fabores^er demasiada

Tomo XVII. »

130 DOCUMENTOS IRÉ DITOS

a los vnos no se pierdan todos , mayormente, que si en el conoscimyento presupuestos sobre dichos, avn tengo por muy dificultoso acertar lo que esta vien a qualquiera dellos, avnque el que lo proveyese, quisiese ^er muy parcial o aficionado; por que son negogios en que se ha de considerar lo porvenyr, saluo sino le que4ase el rresguardo del otro, que aviendo encarcado gran cantidad de años lo que cómbenla a la libertad destos naturales de las Yn- dias; e aviendo solicitado con grande ynstancia las ordenanzas que sobrello se hicieron, e aviendo muerto sobre la execucion dellos mas de tres myll españo- les e grandísimo numero de yndios; y si el Visorrey y don Antonio no se hallaran en México sin en- tenderse los vnos é los otros, no ay duda sino que se acauaran todos diciendole vna persona de munchi^ autoridad, que otros medios pudiera a ver mejores con que se he vitara el daño tan grande como sus* ?edio y se consiguiera lo que se pretendía; mayor- mente, que sin averio visto ny entendido, no fuera rrazon que se mostrara tan rresoluto, rrespondio que los diese al demonyo, que todos eran vellacos y qiue poco se avia perdido, porque los españoles eran la- drones e rouadores, y los yndios ydolatras y malos, y que poco hacia al caso; por este camyno ban casi todos cuantos tratan en esta materia e andan dando vogeS;SÍn proposito, que con solo aver 'llegado a la í¡iudad de los rreyes, e avn otros antes que salgan de San Lucar, vienen maestros; e avn de alli se bol-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 131

verían a tratar dello en España, sino que solo lle- gan acá por dar autoridad a lo que traen pensado de dejip quando bueluan, que Qierto quando yo me acuerdo el rruydo grande que hicieron las ordenanzas de las Yndirjs, e que después las rreboco Su Mages- tad; y que sin entender nadie en ello, el mismo tiempo a hexecutado todo lo que en ellas venya bien proveydo sin faltar nada, y otras muchas cosas mas nesgesarias que fuera ymposible ajeriarlas a pro- baer ny bexecutarse por entonges; e me satisfecho muncho, que no ay cosa dificultosa de haíjer que no sea buena y justa, si después de entendido ansi, Uebando por delante el yntento de lo que se pre- tende con prudencia, se fueron ayudando do las coyunturas y del tiempo; que no ay duda sino que es el mejor Gouernador de todos el que mas sin miydo probee lo que mas combiene.

La otra rrazon es porque entendiendo vien la orden sobre dicha que los yndios an dado para pa- gar sus tasas de plata, que es poner em Potosí de sus rrepublicas aquellos que son menester para que la busquen en la orden sobre dicha, y rrepartidos por sus ayllos e parcialidades, si agora se probeyese que todo el rrepartimyento pagase por personas ó cada vno lo que le cupiese, seria cierto que los que están em Potosí o la mayor parte se quedarían allí; y si pagando lo que le caue no se le puede estorvar que este donde- mejor le paresQÍere, e si ochenta yn- dios buscan siete myll pesos, con quinientos que-

152 DOCUMENTOS INÉDITOS

darían libres del tributo y se podrían, quedar con lo demás; avnque también creo que son de condición, que sacado aquello se les daria poco por buscar mas, y no serian por eso mas rricos sino mas pobres, a lo menos de salud, porque lo consumyrian en vi- cios y borracheras que notoriamente vemos que los consume y acaua, especialmente si les faltase la yndustria e soligitud de los principales que están con ellos; lo qual lo allegan e juntan.

Solo vna cosa quiero yo preguntar a los que tra- tan lo contrario antes que pasaran adelante: si ^ien. yndios pagando tasa de plata de dos myll, como esta dicho y es ansi averiguado, o dexandolos de asiento o trocándolos como quiera que sea, y esta plata no ay donde averia de sacar sino por esta provincia de las Charcas a lo que se alcanza; si dos myll yndios ouiesen de dar dos myll marcos de plata, que seria menester mas de quatro myll para ensayarlos e para comer y vestir en tanto que los buscan; si oviesen de venir todos a ganar cada vno su parte, vnos íjiento y ^inquenta leguas, y otros giento y treynta y otros mas como ay la distancia, e aviendo de rresidir dos e tres años, poco hage mas al caso que estén cerca o lejos como lo hagen, si acauados de buscar los dos marcos o quatro que les caven si se bolbera a su tierra para tomar de alli a quatro meses otras tantas leguas a buscar otros tantos, o si avian todos de dejar sus hijos e mugeres o traer- los, que tan determynadamente sin ahondar el ne-

DEL ARCHIVO DE IMDIAS. 133

•go^io se atreven a hablar en cosa tampesada, yo creo sea menester rresponderles y avn argumento que también paresQera bueno a quien no lo entienda, y es decir que cada vno en su tierra lo podra ga- nar; pues agora en acarretos y en otras grangerias con españoles, alquilándose, adquieren vn viaje lo que les puede cauer, lo qual yo he oido decir a al- gunos, sin considei*ar que en todos los acarretos quando mas anden ocupados quinyentos o seyscien- tosy sesenta, y que fuesen myll, que no' fuesen me- nester tanto; pues si dugientos myll o viesen de an- dar a este trato, que ny hallarían a quien seruir, ny el que los oviese menester les daria por su tra- najo el diezmo que agora ganan, como se alquilauan antes que oviese el trato de Potosi; e avn si los yn- dios no rresidiesen alli, no hallarían quien les diese poco ny muncho ny abria para que; y ya que todo esto pesara, también gesa la rrazon, como paresgera adelante que se mostrara, no solamente no aver combyniente, pero ymposible.

E porque en la sustancia dasta rrazon dixe que se quedarían em Potosí munchos de los que agora rre- siden alli y pagan la plata por su provincia, ponga- mos que se quieren ir a sus tierras y hagamos vn presupuesto vien dificultoso de averiguar en ellas mysmas, los vnosylos otros pudiesen buscar lo que les cupiese en plata; cierto es de considerar que le- xos están los que tratan esta materia de entender que por el mysmo caso perdía Su Magostad tres-

Í34 DOCUMENTOS INÉDITOS

cientos myll castellanos de renta en cada vn año de sus quintos, los quales ya no proceden de la.$ mynas de Potosí, porque del cerro, al presente, ^1^ muy poco, sino de aquella gran congregación de yndiosque alli andan, mariscando cada uno lo que a menester de my ni lias pobres de la comarca, que ni son para siguyr ny hager caso dellas, sino que la nesQCsidad hace a los yndios que las labren, y dQ de lo que sacan compran la comyda y la coca y Ip, rropa; y los que lo traen a vender, ansi yndios com(^ españoles, acuden con ello pagar sus quintos y marcarlo; y con qualquier orden que les pusiesen diferente de la que traen; de donde rresulta este trato, no ay duda sino que se perderían , y conside- rado todo, es Qiertauna proposición que no tiene difi- cultad después de visto, y que si los yndios que alli andan y todas las mynas fuesen del mysmo Rey jr estubiesen en su caveza, y en ello se pusiese la di- diligen^ia posible, de todo junto no rresultaria la tercia parte de lo que a Su Magostad cave de quin- to; y siendo ansi que este es el derecho e rrenta que con mejor titulo llevan los rrey^s y quo con menos pesadumbre se lo dan sus bp^sallos, y es tra- to mas probechoso para los yndios que en ello en- tiende, la tierra mas combinyente para su s?dud; p finalmente, la grangeria de que menos daño e mag. probecho rres^iuen, y que anclando libres e ?u bo- luntad, pagan sus tributos y con tan buena volun^ tad acuden á ello, y que esto pende de quitar la or-

DEL ARCHIVO DC INDIAS. 135

den quellos tienen hasta agora empagarlos. Yo ten- go por atrevimyento tratar de mudanza de vna coáa aquella mysma se ynduxo sin entender en ella nadie, ny se entiende bien avn como se susten- ta, a lo menos en tanto que ella mysma no se cae ó disminuye con algún estremo, que es el que mas temo, según se ree en las muestras, avnque podría ser que desto pende la esperanza agora que se des- cubriese, andando buscando como se hace, al^na cosa ymportante, como lo fue el mesmo cerro de Potosí, que le diese fundamento para no acavarse tampresto; que verdaderamente de veynte años a está parte, munchas veces se han acometido por el, algunos de los que goviernan, cosas que si pasaran oon ellos adelante, sin nyngnna duda fuera todo acavado; e si este daño se tuviera em poco, justo es que se entienda, pues esta claro que si tresgientos myll castellanos an cabido a Su Magostad de quin- tos* guando menos, e^ otras vezes le an cauido mun- ch® mas, que presta vn myllon y duelen tas myll, de que el Reyno se sustenta, y da calor a España, porque no quede^aoa nyngunacosa dello; y que toda aquesta maquina de Avdiencia y Almoxarifadgo» daria notable baja, porque este es artifigio quel fun- damento del' pende de la dicha orden; y por munchas frazones que ya quiera dar, que creo que lo he mi- rado e tratado tanto como otro qualquier, pues fue el primero que goberné estas provincias después que se descubrió Potosi, y el que lo puso en la or--

136 DOCUMENTOS INÉDITOS

cien que a tenydo, y el que hizo las ordenanzas da las mynas y lo demás por donde hasta oy se rige, no creo que a de peresgermy trauajo y lo que se me de por este nuevo que agora tomo, sino fuese que habiéndose lo que se platicase, perdiese todo, que quema yo perder mas el premyo de averio trauaja- do; porque avnque a, veynte y tres años que lo' em- pezó, casi nunca lo he dexado de la mano para en- tenderlo como agora; e avnque la avilidad no sea tanta como la de otros, es bien que se ,me crea vna cosa; que es negogio que después de herrado no puede aver lugar el arrepentirse, por que si vna vez <jon mudanza que hiciese se desentablase, no lo tor- narían a poner como esta, avnque todos los mynis- tros de Su Magestad juntos entendiesen en ello, porque seria menester mas estorsion de la que se 3)odria dar a entender, y casi viene aymplicar con- tradición si se viese; e alliende que no páresela nyn- guno lÍQÍto, siendo vasallos del Rey; aunque todo se aventurase, tengo por imposible ponerlo como ago- ra esta, que la vista del mismo negocio lo hace cla- To, e las rrazones por escripto no son tan viua pro- banza; y no ay quien no se canse en darles en cosa que vee por vista de ojos.

Lo otro es menester que se presuponga para en- tender el yntento vna cosa clara: que la principal gente que anda en las mynas y en los tratos y gran- gerias de ellas, son de tierra tan estéril, que alliende de no cogerse en toda ella mas que papas, e avn en

DEL ARCHIVO DE IXDlAfl. 137

munchas dellas no sedan, que defincoaños los tres por la inayor parte son aviesos, e avnque siempre tienen nesgesidad de salir de sus tierras con sus ga- nados a buscar comyda de mayz por sus rrescates a la tierra caliente, que la mas gercana les cae mas de sesenta leguas; digo para traer cantidad, porque an de trauajar a la costa o a los valles deCochaban- ba por estotra parte; de suerte que vn año destos, que son muy hordinarios, sale de su tierra la mayor par- te de la gente, vnos con cameros de la comunydad, y de viudas y menores y encomyendas que por sus ayllos e parcialidades tienen su quenta, y en el mysmo ganado llevan sus rrescates de lana y cos- tales y carneros, e lo principal es carneros nuevos de dos años, con que cargan de mayz y buelben á sus tierras, de que se sustentan todo el año: en la quen- ta o destribugion desto que se trae, es cosa que no se puede creer ver su curiosidad, porque nynguno rresgiua agrauio, y en este rrescate queshordinario, avn que los años sean buenos, munchas veges esta la gente que va vn año y ocho meses, porque todas sus cosas son tan despacio como esto; e avn algu- nos alquilan tierras alia, e siembran y esperan la cosecha y se quedan tan de asiento que parecen naturales de aquella tierra para quien no los cono- ge, y despachan con otros el ganado cargado y buelben a cargar a la cosecha de lo que an coxido y rrescatado; esto es avnque los años sean fértiles, por ques hordinario; pero si son faltos de aguas, la

138 DOCUMENTOS INÉDITOS

mas parte de la gente sale a sus aventuras y se es- tan en los valles quatro y finco meses a solo comer por su trauajo, y se contentan con bolber manteny- dos y con su par de cargas de mayz en sus carneros que cada vno lleva; de manera que ansí quedan en en estos años los pueblos despoblados; pues entendi- do esto ansi, y que no puede ser menos por ser bor- den vieja e forzosa, fagil es de considerar si estuvie- sen empadronados por personas y casas como algu- nos les parece, aviendose de cobrar el tributo cada quatro o cíida seys meses, seria y ra posible bailarlos que lo avian de pagar, e avn otra cosa que no tiene rrespuesta para quien los conoce; que si la paga se dilatase vn año, que también seria ymposible cobrar lo rrezagado ny bailar en que se pudiese bexecutar, porque en esto no ay que dudar sino que costaría mas ba^er la cobranza, que lo que della se sacase, mayormente, que avn aviendo de salir desús tierras a buscar cada vno lo que le caue de necesidad, en nyngun tiempo se hallaría la tercia parte de los empadronados, y seria vna confusión que los vnos y loa otros no se entendiesen; y avn no es dificultoso de satisfi^ger, que en quatro años, como fuesea tos yndios cayendo en ello, no pagarían, tributo de- plata ay se bailaría numero, para ello.

Lo otro oonforaie a la rrelagion sobre dicha 6a que.se puede ppner duda, bien claro s^ colige el poco asiento que los yndios hacen en sus tierras, a lo qual por la mayor parte la calidad dellas les fuerza,

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 139

y con esto es casi hordinario tomarles fuera de sus pueblos el tiempo de sembrar, y en tal caso que- dasen a donde se hallan, mayormente con gente de su tierra que están puestos por mytimaes casi en todas las provincias, y acostumbran pagarles 'algo de lo que cogen por el -terrazgo, y después se buel- uen, e avn algunos se quedan, y dende alli acuden a sus caciques con la tasa; e avnde aqui sucede vn yerro de muncha ymportangia, y de donde rresul- tan munchos pleytos, porque a estos forasteros lia- m^i^los llazi^LTunq.^ que quiere dezir ombrpde nues- tra tierra, p acaece haberse vna visita a vn pueblo destos p a sentarlos en ella por naturales, syn en- tender las quQ ellos tienen entre si; e después no los dejan boluer ny pagar sv tasa a donde fueron vii^i^dos, sobre lo qual ay myll pleytps escusados, e ^mbien como ya estas provincias de las Charcas $at^n tan ppibladas de españples, adonde quiera ha- llan quien les de tier]|^a para sembrar porque Ips q.jqxdeA, e o-vn otros rregalos, mediante los quales ?^ Ifts quedan alli, e avn los casan con yndias a ^u^en an faltado los maridos, que para ellos poco les ^baraza aver dexadp mugeres en sus tierras; e por O^í^ e por otra^ munchas rxazones; se ^len e ay en estas provincias chucos e anpconas, que se Uam^ c¡eifip,CÍo de españoles, ina§ ¿e cin^o i^iill, qi,ie fue- r(jtfx visitado^ y tasados eu Ips rr^p^trtirnientos , y ^ífiíxi^o, (^Qstamaneifa, sy \(^ yndio^ es tuy leseen em- padronjadps por la visita, e cada vno si^piese lo qu^

140 DOCUMENTOS INÉDITOS

a de pagar e por el padrón se o viese de cobrar del, no alcanzo yo a quien se avia de pedir la parte que le cupo, porque vna de dos cosas se an de hager: cargarlos sobre los que quedan, o perderlo el enco- mendero; y porque qualquiera diria que esto último es lo mas seguro, querría yo que me dixesen quien averiguara que falto, a cuyo cargo esta el dar quenta del, e avn este no es el mayor yncombe- niente porque tenya rremedio; pero si después de las visitas se mueren diez o se huven otros tantos, bastante descargo es para el cobrador e para el ca- cique para no pagar por ellos, porque en caso que se les diga que si vnos mueren otros nagen y cre- cen y se ponen en la destribugion, como agora que ansi es verdad que la quenta es fierta sin mudarse su orden a quien les a de averiguar, que son tantos los que crecieron como los muertos, y quien a de ser el que tenga el cuydadó que el hijo grande se case y salga del domynio del padre, e que ayude por sus ayllos a la contribución como agora lo liaf e la comunydad; y si compagar cada vno su parte queda descargado de pleytos ágenos, no se yo quien le a de obligar a otros cuydados: cierto no hay duda sino que seria menester cada aüo vna visita, y cada tres que fuese un juez, e otras tormentas que se figuran al que lo entiende que no se puede poner por escripto, porque declaras e averiguadas me pa- resge que son palabras ociosas fundar vna materia que della contraria opinyon, sugederian mayores

DEL ARCHIVO DE INDIAS 141

yncombenyentes qn3 yndios tiene el rreparti- miento; e lo. que peor es que se ponen platicas sin nynguna nesQesidad, estando al presente orde- nado de vna manera que a los yndios que están em Potosí e a los que quedan en los pueblos, e a los en- comenderos, e al Rey e a la República para todos, no se puede ymaginar otra mejor; e que se yntro- duxo ello ansi sin poner en ello nadie la mano, y que entendido no rresuelta cosa mala ny justa, é si algo ay délo que se trata, lo mas hes yrsetras el bulgo, e lo que hay que remediar no es muy difi- cultoso; y con esto quiero concluyr, que por la misma rrazon que se pretende desagrauiar los yn- dios empadronándolos e rrepartiendo el tributo por personas o canezas por esa supma, se les baria mayor sinjustifia e agrauio que dexandolos en sus comunydades les puede suceder; e porque si se pre- tende que paguen, ygualmente, bien claro esta que si vno tiene diez carneros y otro no tiene nynguno que la destribu^ion, es agrauiada pagando tanto el vno como el otro; e si alguna parcialidad tiene al- guna myna de metal y de donde sacan plata, que acaesQera sacar vn dia para todo el año, sera ygual la destribugion si le ygualaren con el que a de tra- uajar tres o quatro meses para buscar lo que le caue por su persona; e avn sino tiene avilidad e le de- xan suelto, quiza no lo hallara ni lo ganara en todo un año si les mudan su orden por poco que les quepa; y si vna parcialidad tiene tierras fértiles

142 DOCUMENTOS INÉDITOS

donde cogen de hordinario mas que la otra, no le avian fecho justicia si diuiden el tributo por perso- nas con los otros que no las tienen tales, sino vno tiene tres hijos que le ayudan e algunas mujeres que se le juntan y le hechan tanto como el que tiene una sola, y quiza vieja, e no quien le ayudé a sembrar e coger, no saldrá bien con el presupuesto el que yntento la traza; y si en vn rrepartimiento ay naturales e mytimaes e quisiesen que pagasen por personas tanto los unos como los otros, tengo por 9Íerto que quando viese el daño no seria parte para poner el rremedip; e si el rrepartimiento tiene pescadores, que ombres son como los otros, e avn yndustriados por el tiempo mas aviles para tener e ha^er rropa que nynguno, no se yo que destribu- 5Íon se puede hager por personas entre gente que cada vez que vinyere el tercio será menester armar rredes para cogerlos ?n el agua, siendo verdad que no tienen mas fundamento sus casas e moradas que vn poco de tora encima del agua que donde estaii' este año y se mudan al que viene; algunas ve^es suele auer ginco leguas; y avn es verdad, cierto que si quieren preguntar a los vnos por los otros, qué los mysmos nombres hagen los breues o loiígos; mudan la sygnificagion ó no los hallaran en iodá' su vida; y si en vn rrepartimiento ay gah^ado, el' qual se posee por parcialidades fuera de la cbmxái',' no será rrazon ygualar a los que tienen múncihdi* con otros que por ventura no tienen nynguno o

DEL ARCHIVO PE INDIAS. 143

muncho menos; e si alguno hay que se tenga por tan avil e suficiente que afirme que todas estas con- sideraciones, se pueden entender en la tasa e des- tribu^ion estando los ganados munchas veces en QÍnquenta lugares de despoblado, e lo demás siendo materia ymposible de averiguar en veynte años, aunque todos ellos trauaxe de tener noticia de la posivelidad de todos los yndios del y de cada vno emparticular, que creo según tenemos el Mundo, no faltam quien se atreva a ello, no hay para que ha^er caso de tal parescer, porque en caso que fuera posible, fuera nesgessirio, primero diuidir por perso- nas lo que ellas poseen en común , que esto quánto tienen, y es otro laberintio que aun pensarlo es atreuimyento, cuanto mas poder poner por obra; porque avn diuidido no durarla vn año en su po- dar^ porque si fuese ganado no lo podrían guardar, e si chácara de coca, la dexárian perder, e las demás de mayz y otras cosías que ellos tienen ny las sem- brarián' ny se podrián diuidir: avmpor la espefien- gia que yo tengo de algunos Concejos bien peque- ños de Eápaña, no sera dificultoso de próuar que en va lugar de cien veginos no ay ortibre tan sufi- ciente en el Mundo que si pretendiese rrepartir en- lare ellos Qinquentamyll maravedís en que estuvie- sen encauzados, podria haQer'ygualladestribucion, aviíqucí trabaxase en ello vn año enteró, con estar todos juntos e tener las haciendas media legua de ca¡íajrno; y ellos mysmos en tanto que veue el con-

144 DOCUMENTOS INÉDITOS

^jo doze cantaras de vino, tan just^, que todos vi- ven contentos conser ansí; verdad que tienen por rruyn al que no habla en Congojo, e yo e mirado en ello que hablan todos juntos sin escucharse los vnos a los otros y sale concluyda en menos de dos oras; e porque los rrepartidores a quien se co- mete, sin preguntarlo a nadie, consideran e tienen atención a cosas que ymposible venir a noticia de nyngun forastero avnquestuviese allí dos años, porque tiene atengion a quel año pasado vno moro en casa de alquiler e al presente la tiene pro- pia, y que el otro no tenya costa con vn majuelo que al presente es ya viña y coge vino del, y quel otro año no tenya gallinas y que este las tiene e huevos que vender, o que a criado vn puerco que vale ocho o nueve duros, o que engorro paja, o que le parió la yegua, o que heredo alguna tierra, o que se caso segunda vez con quien traxo hacienda, o que dio parte de la que tenia al hijo que caso el año pasado, o que enageno algunas tierras fuera del ter- myno; quien dirá que por aver vno plantado viña en alguna tierra suya le hechan menos en la des- tribugion aquellos años, y esta clara la rrazon, pues dexa de coxer pan e tiene doblado trauaxo e costa en el benefigio, e también consideran que pasados los ginco años pagara doblado, porque sera de pro- uecho. Finalmente, que nunca por la destribugion de vn año pasa el siguyente ny sera posible hager nynguno el rrepartimyento tan igual ny tan deli-

DEL ARCHIVO DB INDIAS. 145

cado como ellos mysmos, con ser algunas veges em pueblos que la mytad de la gente no a tenydo avi- lidad para aprender el Pa¿er noster; con aver treyn- ta años que se les enseña lo mysmo, sOva de entender que es en todas las partes rrespetiue, e hasta tanto que nosotros entandamos mas esta gente, y dellos mysmos conozcamos que se puede sacar quien ayude a la justicia, como don Antonio de Mendoza dige higo en México; e avn acauo de tantos años que trato el negocio, amostrare yo cartas suyas en que me escriuio que lo dexaua avn del todo asentado, y es gran yerro entrar de golpe en sus negogios; pues ellos los hacen también, que de aqui a ginquenta años, no seria poco que nosotros los supiésemos en- tender, porque dado caso que el rrepartimyento general en la destribugion que hagen no tengan con- BÍderagion á la persona de cada vno, sino a las par- cialidades e a la tierra e a las mynas e a la avili- dad e alas comarcas, tomando ansi generalmente, 1;odo después quando se Ta desmenuzando por ayllos y pargialidades, cada raio tiene consideragion en la suya de cosas emparticular, y que queriéndolo yo saver me an espantado; claro que la rrazon porque diez yndios de vn rrepartimyento adquieren em Potosi mas plata que treyntade otro, que esta ven- iaja no la causa solamente la avilidad para bus- carla, aunque hage muncho al oíaso, sino el aparejo ^ae llevan para adquerille; e lo prmgipal es el ga- nado, por que tres yndios con ^ien carneros mas ^

Tomo XVII. 10

t46 DOCUMENTOS INÉDITOS

ganan en haper carvon vn mes, que treynta yndios, de los otros, alquilándose en vn año; y este ganado que llevan quando van a Potosí en la destribuQian que hagen, lo dividen según cada vno de aquella parcialidad tiene; y algunas veges el ganado de vno y no va la persona, e otras al contrario; de manera que entendido que entre ellos ay borden e quenta e rrazon tan delicada, que sobre vn chuco de mayz o sobre dos libras de lana, los vemos diferir quando hagen sus rrepartimyentos, que es cosa maravillosa la deligengia que ponen avnque no se lleve mas de lo que caue: tengo por gran atrevimiento tratar de mudanza de vna orden tan general entre gente nueva, para lo qual quiero concluyr con la destri- bugion que en my presencia a hecho el rreparti- myento de pava, quatro veces en diferentes tiempos: estos yndios fueron tasados en onze myll pesos de plata ensayada y marcada, sin las demás cosas de comyda y acarretos o sementeras contenydas en la tasa, y deven de ser de la quenta vieja de la pri- mera visita mas de quatro myll yndios, avnque no ay duda sino que se encubrieron munchos, porque los pescadores, que son los que llaman huros, no se pueden contar y son gran cantidad, e avn están fuera de su tierra mas de myll dellos, de hordinaria- mente alquilados a teger rropa. Deste genero de yndios huros no ay duda, sino que son estos loa mejores de todos, pongo el exemplo en este rrepar- timyento, porque ay tres parcialidades, la vna des-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 147

tos huros pescadores, que serán mas de la mytad^ e algunos quieren degir que las dos partes ; los otros se llaman casayas, e la otra parcialidad son yndios suras, los quales para diuidir estos onze myll pesos, se juntan de .todos como treynta yndios principales e quipocamayos, que son sus contadores 6 marcama- yos; y puesto caso que dan sus vo^es con sus pie- dras e machizes la frisóles puestos en el suelo con que haQen sus quentas por la horden acostumbrada. Finalmente, en menos de tres oras supo delante de my, cada parcialidad lo que le cania, y en este ge- neral rrepartimyento, por que se vaya entendiendo el fraude de los caciques, entendidas sus platicas e <iuenta, no ay duda sino que nynguno consiente agrauiar a su parcialidad, y que tienen considera- ción, que quando se me declararon en sus porfías, conosci ser ymposible venyr a nuestra noticia en muncho tiempo; e para que se entienda ansi, basta sauer que de todos onze myll pesos les cupieron a estos pescadores solos dos myll, e siendo mas de la mytad, eran, a lo que yo vi, los que mas se agra- viauan y de menos voluntad tomauan a su cargo el destribuyrlo por sus yndios e parcialidades, y los demás, rrepartieron los nueve myll entre si, y D.0 ygualmente conforme a lo que entendamos del numero que tiene de yndios cada vna de las par- cialidades; de manera, que queriendo yo averiguar la rrazon de la diuision, muy en particular Dor ne- gocio que andana por sauctr^^

148 DOCUMENTOS INÉDITOS

tiempo avia, halle que considerauan que los pesca- dores, siendo este tributo de plata, no era gente que pudia rresidir en Potosi, para buscarlo; e que aviendo lo de ganar por su tierra, que bastaua aque- llo que les hechauan, e avn los pescadores de^ian que en tiempo de los yngas, nunca los huros entra- ron en contribución para nyngun genero de tributo, sino que era seruigio de los gouernadores y caciques, e que ayudauan a hager rropa, e texian esteras, e que dauan pescado, e que nunca fueron tenydos por om- bres ny se llamavan tal nombre; e hansi es platica común hasta el dia de oy, que si preguntan quan- tos yndios están en tal parte, digen diez o do§e lo que son, avnque estén veynte pescadores con ellos; e si después les digen que eran mas, rresponden que no son, sino huros y que no entran en quenta. Final- mente, que nunca sacaron oro ny plata ny salieron de su tierra para hedifigios, ny a la guerra, ny se tubo consideración ny quenta con ellos para nyn- gun genero de negocio, sino que como los de paua son tantos que en nynguna parte ay tan gran con- gregación, ny avn creo que todos juntos los del Co- llao, que es a donde los ay, no deben de ser en tanta ' cantidad, e fueron visitados e tasados con todo el rreparty miento; ansi junto hiciese la destribugion. entre ellos en la forma susodicha, e avn según me certificaron, avnque en ello no cumple, lo qual ea el estado en que están las cosas desta pro vin^ta^élL . i por falta de yndustria, porque aquellos yndios -j

D£L ARCHIVO DK IKTIAS. 149

cadores no aii de ser tasados con los otros sino a parte; e considerada su condición e manera de bi- uir, ny an de salir de su tierra ny la tasa les á de obligar a ello, pues se puede dar medio fagilisimo como siendo yndustriados en las cosas de nuestra fee y bien mantenydos y con gran descanso suyo, pudiesen dar tributo como las otras dos parcialida- des, hagiendoles vn obrador en su tierra; y con so- los cient yndios que pusiesen en el, que por sus mytas o tandas, como ellos llaman, dándoles de co- mer y llevando la lana nes^esaria y ponyendo per- sonas que tuviesen cuydado dellos, rresultaua tanto provecho e ynteres como digo; entiéndese que no an. de dexai: nynguna cosa a su cargo, porque visto elratjido este genero de gente, tiene muy poca mas avilidad que anymales, y no ay otra como ella en todo el Rey no; e si alguno dixese que este era ser- uíqío personal, como suelen, que con solo el nombre quieren hacer mas efeto que con todas las rrazones del mundo, ny con la vista de ojos, que es la pro- vanza mas hevidente de todas, paresceme que basta entender que cien yndios mantenydos y bien ocu- pados y vestidos, darán el tributo que dan dos myll que axxdan. derramados hasta el Cuzco, buscándole, que en este genero de oficio son aviles e ganan a ello su vida, saibó que son tan desventurados que se alquilan sin mas ynterese de medio peso cada mes; $i les mandasen. ^ todos dar vna pieza de rropa, no lo cumplieran, y texen ellos mas de dos myll

t50 DOCUMENTOS INÉDITOS

para ganar quinyentos pesos, muriendo de hambre e maltratados por esos pueblos; verdaderamente en hefeto es ansi, que no los tienen por ombres, ny ellos se tienen por tales.

Las demás parcialidades considerauan en la des- tribucion de los ganados e las mynyllas de Soroche, e avn dicen los vnos a los otros que havian de pa- gar mas, porque eran mas aviles en el genero de trato que se adqueria la plata, e tratauan de la cali- dad de las tierras; e ansi desde la primera vez que yo los \i destribuyr, hasta la postrera, entendí que tratauan vien por menudo estas cosas; de manera que entre ellos mysmos entendí yo, que están no- toria la posivelidad de las parcialidades, que brevi- simamente se conforman, e si ay alguna novedad, luego la conoscen; de manera que en esta diuision general, luego se avienen com poco rruydo, y hecha, no se puede poner duda sino que nynguno de los principales de cada parcialidad rreconozca al otro o le tenga subjecion, de manera que le pueda hager agrauio; solo ay, que la parcialidad de Anansaya, de hordinario se le rreconosce vm poco de preheminen- cia para hacerlas quentas en su casa e juntarse quando el lo manda; pero entre las parcialidades mesmas no ay duda sino que vn tomyn le desme- nuzan en munchas partes, e que nynguno se dexa agrauiar del otro; esto se a de entender, como tenga dicho otras ve^es en munchas partes, quanto ala po- sivelidad y grangerias y haijienda, que quanto al

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 151

numero de los yndios, nunca tratan dello; porque si antiguamente la vna parcialidad era mayor en nu- mero, e por esta rrazon acudia con veynte yndios para las cosas que se ofregian, e la otra con diez e ocho, avnque por alguna rrazon serán agora menos, no se habla en ello, porque no piensan que puede aver en esto novedad por nynguna causa.

Hecha pues esta diuision general a que se ha- llan presentes a lo menos todos los pringipales de cada parcialidad, e los vnos y los otros llenan en sus quipos y rregístros lo que les cupo, se toman a juntar cada cacique principal con sus subjetos, e tratan de lo que caue a cada prengipalejo de lo que les fue rrepartido conforme al numero viejo e posi- velidad, e hacen su destribucion, que también a esta me halle yo presente por entenderlo de rrayz, y cave al cacique prenijipal su parte conforme a su posivelidad e yndios que tiene; porque en caso que manda toda aquella gente, tiene el sus subjetos aparte, porque sobre los demás es el mando como govierno, que ansi sea de entender, y puesto el ne- gocio en estos termynos, cada principal busca la gente que le paresce, que basta para que busquen aquella plata que le fue rrepartida, y el mysmo ó algún hermano se va con ella a Potosi, e alli acude con sus tercios con aquella cantidad, y la llevan a fundición y hacen sus barras e pagan a su enco- mendero; y esto en los yndios que alli ay de asiento.

152 DOCUMENTOS INÉDITOS

con esta horden no ay falta, a lo menos no la a ávido hasta agora.

E si yo me supiese agora dar a entender, biea claras quedarían algunas cosas dellas que se dudan en estas destribu<;iones y otras que es menester te- ner presupuestas para entendymiento desta mate- ria que trata de los natm*ales, que tantos hablamos en ello y los mas a tiento; pero haré lo que pudiere.

La primera es que sin vender nynguna cosa de su hacienda ny traer la de sus tierras, ecepto algún ganado los que lo tienen, y siempre lo conseruan y mejoran, pagan su tributo de plata, y comen y se mantienen de mejores bastimentos, y se bisten y calzan, y buelvenmas aprovechados que vynieron, y por eso se les hace tan de mal mudarse como esta dicho; y la rrazon esta clara, y beese por hebiden- cia, que como esta proveydo que nynguno saque plata por quintar ny marcar de Potosí, com pena de perderla al tiempo que se mudan, les an tomado los alguaciles cantidad, agora se las da lirencia que lleue cada vno no se quanto, y con esto Ueuan es- condido lo demás; porque de algunas cantidades de ^an ymportan^ia antes de la proyvicion podriayo poner exemplo en munchos que se volvían, porque los vi; y sin duda si están tres o quatro años van rricos e muncho mas multiplicados que en su tierra, y quanto mas tiempo es mejor para ellos; y en quanto a este aprovechamyento, tam poco no es en iodos ygualmente, porque vno vlnyeron mas bien

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 153

probeydos que otros, y esto ba muacho en los prin- cipales que los embian; de manera que esta enten- dida la rrazon porque diez yndios de tierra estéril pueden dar mas plata que treynta de otra fértil, porque alliende del aparejo del ganado que les falta, porque como esta dicho en las tierras fértiles no se- ria sino en las punas, hacenseles de mal, avnque estén ^erca, rresidir em Potosi y em Porco, porque el abundancia que los de tierra estéril pretenden vinyendoa las mynas, la dexan los otros en su casa; y por otras munchas rrazones sean entendido y entenderán en el discurso de lo que se trata, que vernan a proposito que todo parece dificultoso de creer; visto no tiene duda.

Lo otro que en esta destribucjion de la plata que se les manda acudir con la tasa por la orden que estos mysmos naturales tienen dada de rresidir con algunos yndios, solo ellos lo pudian ha^er por sus destribuciones, y ansi los cagiques e principales no los rrouan a los yndios, e la averiguación quedara buena e fagil de rremediar donde paresgiere lo con- trario; porque si en la primera diuision de Hanan- saya e Hurinsaya, que se hace en los pueblos para dividir la plata no puede auer fraude, como esta di- cho, ny menos en la que hace cada vna de las par- cialidades con sus prencipalejos, cada vno según su posevüidad e diuision antigua; solo rresta sauer si cada principal Ueua mas a estos yndios que rresiden em Potosi, de lo quecaue ac^ " " "^«nforme a lo

154 DOCUMENTOS INÉDITOS

que fue rrepartido a la gente que llebaua; pues ya esta dicho y averiguado, que entre los rreparti- myentosde posivelidad, lo que van an de pagar los que dan; y no hay duda sino que pues los mas cumplen sin hacer falta a su tiempo, eavn algunos lo dan adelantado, que no es justo lo que ganan sino que siempre les sobra, y si esto lo dexa el prin- cipal a los atunlunas o se lo lleua, no se puede bien averiguar, porque son los yndios, fuera de los prin- cipales, tan cerrados, que si no fuese tomándolo ein Potosi muy despacio y sin que ellos entiendan que la averiguación es para este fin, se podria hacer con dificultad; pero no es poco que este la averiguación hecha, que en lo que toca a la tasa de plata en que todos hacen tanto rruydo, de lo qual penden otras cosas muy ymportantes que yo diré, al cierto no ay agrauio, sino que se hace con entereza; e para que esto se entienda ansi, como cosa en que tanto va, quiero traer a la memoria aquel hexemplo que puse de los yndios charcas que fueron de Hinojosa quan- do poco antes de la tasa, quexandose al Presidente Gasea que dauan a su amo quinientos marcos de plata cada semana, cuya moderación me fue a my cometida en tanto que se concluya la tasa, que halle que para .pagarlos andauan em Potosi seyscientos yndios, después que yo lo modere en quatro cientos marcos; se yo, como dixe, que mandaron boluer a. sus tierras mas de ciento de los que alli tenyan, e después que se taso, que no quedo en cinquenta myll

DEL ARCRIVO TE INDIAS. ' 155

pesos com plata e con todo lo demás, que vale otra tanta cantidad como la plata, e par^i;e que no que- daron en la rraneheria duélenlos yndios; de ma- nera que si los cagiques destos preni;ipales quisie- ran, pudieran hurtar, no compeliéndoles entonijes nadie que truxesen munchos ny pocos, ny tenyen- dose con ello3 quenta hasta oy, en este caso, nylos yndios avilidad para quexarse ny avn fuera de los principales; entre los demás deue de aver bien po- cos que entiendan su destribu^ion en lo general^ esto digo, en duda, porque avn que los quieran pre- guntar otras cosas mas fáciles no dan mas rrazon dellas, que si no fuesen ellos los que las pagan: nyngun genero de grangeria pudieran tener los caciques mas ymportantes que desar alli todos los yndios hasta hoy, que lo pudieran bien ha?er sin pedirles nadie quenta dello, y Ueuarse cada año por lo menos cient myll pesos, pagando su tasa muy holgadamente; e vn para my, tengo, que los yndios estuvieran mas aprovechados y mejor mantenydos; y esta duda, si de los principales avajo los ynferio- res que vienen a Potoí,i tienen quenta con lo que a cada vno caue para no acudir con mas, y tomar el, para si, lo que sobra; yo travaje por quitarla y en- tender el negocio; y es verdad que al tiempo que an de pagar el tributo e ha?er las barras para ensayar- las, rjiie es quando todos se juntan, son tantos los tnipillos e atadijos que o&dftvno trae, y después si faltan J^OKtonuui fl|^^^Bue e visto í^acnr vn

156 DOCUMENTOS INÉDITOS

yndio, vn grano de plata y dos y vn tomy, que en, cierta forma me satisface; que en caso que estos atunlunas en la destribucion general no tengan quenta, que después que esta emparticular, sauido lo quecau3 a cadaprencipalejo y ellos van a Potosí, que no rresciuen agrauio, sino que cada vno acude con lo que le caue de .quella parte; mayormente, que avn al tiempo que estos se juntan, acaece estar algunos ausentes, e las mugeres suplen por sus ma- ridos y se hallan a ello y dan su plata; de vna cosa estoy yo satisfecho, que para comer el prencipai y beuer, deuen acudir todos, y esto no es agrauio, por- que justo es que le rreconozcan en algo, porque tanbien ellos acuden a sus casas a veuer algun^i* fiestas, y entre, es orden general; e si este rreconos- cimiento se les quitase, el trauajo de buscarlos ea rrecogerlos y haberlos que trauaxasen y entender en yr a la justicia y a que los desagrauien, que ay bien en que de ordinario quedaria sin premyo, y seria mayor perjuicio el descuydo de los caciques que no el daüo que en darles algo rresciuen los yn- dios, quanto mas que ellos obligados a lo que falta, que con los yndios mal se puede hablar en esto; e yo entiendo que lo que allí dan es tampoco que no ay para que hablar en ello.

Lo tergero, que entendida esta cuenta que ellos tienen fecha en sus destribuQiones, y em pagar sus tasas, que el abajarlas esii en mano de cada vno, porque, pagar menos, quien dirá que acude a ellos;

y el subirlas están dificultoso, que no solamente se- ria menester la biolencia notable para que lo diesen; pero avn para que se juntasen a ha^er la destribu- ^ion, lo tengo casi por ymposible; para satísfacion de lo qual, alliendo de lo que se colixe de la rrela- cion sobre dicha y de su borden y manera de nego- ciar, están tan rredomados e apercluidos del efeto para que se visitan quando se trata desta materia, e tan determynados en poner sus fuerzas para que se les suba la tasa, que se atreuen a hacer cosas que en efeto, si fuesen ombres que tuviesen termyno de rrazon, se les podría rrepresentar que les son mas dañosas sin comparación que pagarla doblada; por- que deshacen los pueblos y desbaratan los yndios, por las quebradas entierran surropiUa, basijas, que es toda su hacienda, donde se les pudre e pierden otras cosillas que ellos tienen, e nunca bueluen a es- tar como estañan en su vida; eavnque todo quanto ellos poseen es de poca ymportancia, pero avn por lo que toca a la comunydad, derruecan sus casas e -se les pierde todo lo demás, es muy cierto que des- pués nadie se las ayuda a ha^er ny se las paga cosa ■de lo perdido; y es lo peor, que se quedan ansi en logares que después ny pueden ser dotrinados, ny hallados para administralles los sacramentos; e avn yo e visto ahorcados algunos, por que avnque con •qnel ympetu que se les manda lo ponen por ese- on^n con gran priesu y voluntad, jaaues. quando se -liíLllian sin su bato AjaiLaii^^^^^^^yuán el

158 DOCUMENTOS INÉDITOS

demonyo a sus ymaginagiones y fáltales la consi- deración, e ansí se pierden, e avn gente principal, y queda desbaratada su borden; caso que la tasa por qualquier rrazon se les suba, avn lo tengo por muy perjudicial para sus encomenderos, porque no sola- mente no pagan el avmento, pero avn lo que an- tes pagauan se cobrara mal; e avn acaece perderse por algunos años antes que tornen a entrar en hor- den, todo lo qual causa su propia condición, que es la rrazon que se puede dar, e avn están tan aperciui- dos, que empezándose a ba^er visitas, si sospechan que es general, los que muy bien pagauan sus tasas se dexan estar en la carmel algunos dias antes que acudan con el tributo, avn que le tengan en sus ca- sas rrecogido; e por que viene a proposito lo que otras veces yo e rreferido, que abiendose quitado tanto a los yndios charcas de macha que fueron de Hinqjosa, y conosgidasu posivelidad, por mandado del Marques de Cañete les quise yo persuadir a que añadiesen en la tasa solo mili pesos mas, para que la tasa fuese veynte myll, porque eran diez y nueve; nunca se pudo acavar con ellos, e queriendo hacer <5on alguna violencia, entendi que se empezaban a desbaratar e pedir visitas, etube por mejor dexarlos; 6 al Visorrey le pareció ansi, ya que el yerro estaua hecho, e ansi se están hasta agora; pero mas frescos exemplos se pueden poner en los yndios de Capa- chica, que pidiendo visita ellos ó su encomendero, que desto no estoy certificado, fue vn oydor a en ten-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 159

der en ello, e no debiera tener tanta esperienijia como fuera menester, que no siendo de su profesión no se le hage agrauio, ny avn el encomendero entender tamvien los yndios quanto le fuera nescesario; e des- pués de visitados, subió la tasa dos mili pesos mas; y el tomo porfiando que los an de pagar, y ellos ha- biéndose sordos de lo que ante^ pagauan sin estor- sion, deuen muncho, e no creo yo que secobrara de- Uos, e para que yo me satisfaga que esta mudanza no a de ser muy dañosa para el encomendero, e de- uer a lo menos que de lo que antes pagauan no de- uen nada, porque en lo que toca al aumento, nyn- guna duda tengo sino que nyngun genero de dili- gencia bastara para que se cobre; porque lo primero, como el amo no lo rresciuia a su tiempo no se fati- tigan eni buscarlo para tenérselo guardado, ny halla- ra en la hacienda de todos juntos solo de o cobrar el tributo de medio año, porque casi no tienen; o tramas de su trauajo e orden que en ello tienen dado, eansi las deudas rrecagadas no ay para que hablar en ellas, mayormente, sy son en alguna cantidad; e quien lo quisiere ver al cierto, basta que Lorencio de Aldaña quito a los yndios de Parra cierta parte de la tasa, no por auto, sino dexandola de cobrar por conside- rabiones que para ello tubo de cosas atrasquando no estañan tasados; y desta manera se la llebo algunos años y murióse: los oficiales de Su Magestad en cuya caneza quedaron los yndios an querido cobrar ente- ramente por la tasa, e con ser estos yndios cuya po-

160 DOCUMENTOS INÉDITOS

sivelidad es muy notoria y dexarlos su amo ciros de ganados y de otras cosas que les dexo de dos par- cialidades, se cobra con muncho trauajo; e la de aque- llos pescadores que dixe que les cauian dos myll pe- sos, con ser tantos, ny poco ny muncho no se a podido cobrar; y creo que a de ser muy dificultoso tomallos a meter en quenta; de manera, que por cobrar dellos menos no se les avmento la posivelidad, antes en quebrando la horden se hicieron mas pobres, y de lo rrezagado no tengo por posible que se pueda,

Avn que solo les quiera pedir lo que su enco- mendero les llebaua, ansi que se a de divertir con la mudanza que desto se hiciere a de ser con ma- duro consejo y no con esperanza, que si se herrare se podra después rremediar, que es el yntento con que sea tratado la materia; para lo qual sino bas- tara lo dicho e la notoriedad del caso, en munchos se pudiera poner exemplo; e porque esta opinyon que los caciques rrouan estos yndios es tan comnn, y no sin gran ocasión, es bien que se entienda la orden que tienen en haíjerlo, para que se pueda rre- mediar; de manera que de todo lo dicho sirua alliende del yntento pren^ipal que se tubo; que sa- carlos de su comunydad e orden de contribuyr e destribuyr lo que les esta tasado, seria pernyciosi- simo y total destruycion de todo el Reyno, e per- dición dellos mysmos, para entender que si están i»sados en diez y los abaja en dos, que no se los Ueuan a los caciques e principales, sino que en

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 161

ellos aya queata e rrazon; e lo mismo en las co- mydas e rropa y en todas las demás cosas que se les manda acudir en tanto grado, que son tantas las partes que se hace cada cosa y menudencias en que myran, que no ternyan por mal que los enco- menderos los viesen algunas veces para que con mas tiento lo gastasen e lo tuviesen, en muncho quando se lo pagan; sino que como lo been traer em barras y junto, algunos creen que las sacan de algún hoyo donde debieron quedar otras munghas; y que para que le diesen doblado solo seria menes- ter que la justicia lo mandase, porque sino son los muy cuerdos, los demás nynguno duda de la posi- velidad; para lo qual es muy buen principio e muy averiguado sauer, que en lo que toca a la destribu- QÍon de la tasa no ay que rremediar por agora.

En lo demás tengo yo por averiguado, que con qualquier ocasión, por pequeña que fuese, quel ca- cique prencipal e prengipales quisiesen hechar otras oontribuQiones nuevas, harian la destribucion di- ciendoles la cantidad como le sea posible, e aeudi- rian con ella e buscarían borden como buscarlo, como ha^en los demás com poca pesadumbre, avnque fuese en cantidad de mili pesos, que si les dixesen que rrepartiesen diez mas, para la tasa, como lo ha- (¡en hordinariamente quando algún pleyto se les ofiresce con otros comarcanos suyos, avnque sea so- bre ynterese de cosa que no balga Qient pesos, den»* man myll; la quenta y orden del gasto bien satj

Tomo XVII. 11

162 DOCUMENTOS INÉDITOS

fecho estoy yo que no se toma, e si proponen que se baya a pedir baja de la tq,sa, no les duele qualquier derrama, e avnque no salgan sino corí quitar della diez gallinas, tienen por muy bien gastados myll pesos, avnque se mueran otros tantos yndios en yr a Lima a negociarlo; también acuden al seruicio del cacique con mas cantidad de la nescesaria, y no rreplican ny contradigen, avnque al tiempo de la sementera se les mande hager excesiva chácara, como es hordinario, porque acude a ello toda la co- munydad junta sin faltar nynguno, y es la primera que agora se hace y coge; e no ay duda que si al cacique se le quitan dos mugares por los sacerdotes, o el las quiere tener escondidas, que pocos se con- tentan con vna, que en los pueblos donde las po- nen también los hagen su chácara o sementera y les dan seruigio. Finalmente, les acuden con lo nes- (jesario, alliende desto del ganado de la comunydad y de lo que antes tenyan por del Sol y del Ynga, ' y de las guacas y adoratorios a cuya guarda e ser- uigio acuden los yndios, e aun sin esto, ay obeje- ros antiguos y son rreser vados de tasa, o no se pue- den visitar libremente, se sirven dello los caciques donde lo ay; y alquilanlo que les parece e avn do- nen vender algo, y en caso que algunas veges los prengipalejos murmuran desto, no le van a la mano ny en su presencia se habla en ello; e avn esas provincias de Chucuyta desto se an dado excesivas dotes los vnos a los otros, porque lo an aprendido

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 163

de nosotros, que de antes no se vsaua entrellos; y si el cacique pide veynte yndios para negocio propio e avn para alquilarlos, tanvien los destribuyen en- tre si syn contradigion; e tampoco ay duda que todas las veges que los caciques a qualquier negocio de munchos para que los llaman por año, que pa- resce qie no se hace nada que vengan a la ciudad, destribuyen para sus gastos; e para abreviar, los cagiques an susgedido en lugar del Ynga, con quien como esta dicho no tuvieron cosa tasada, sino que hacen y dan lo que se les manda, y en la destribu- cion solo se guarda la borden entre estos yndios; de manera que no se niega que el rremedio para que los caciques con sus yndios no sean tan señores, dexa do ser nescesario; pero que por esta rrazon quieran mudar la orden que entrellos ay para pagar e buscar sus tributos como les están tasados, con la qual acuden ellos a tan poca costa y trauajo como esta hecha r relación, es destruyr todo el fundamento, y pretendiendo la libertad y descanso destos natu- rales, derramarlos, despoblarlos, de suerte que lo que hiciere vn ombre solo a quien se le de comysion sin entenderlo, no lo adoben después giento, con todo el poder e prudencia del mundo.

Quanto mas que avn no se niyra que por la

mysma rrazon se destruye la orden con que agora

se sustentan las rrepublicas de los españoles, sin

las quales también los yndios quedarian perdidos;

e los seruicios de los tambos e camynos rrea-

164 DOCUMENTOS INÉDITOS

les, e la orden que agora se tiene en dar yndios ea los puéblese QÍudades, pagándose como esta tasado, ' e los que acuden á las puentes a donde las ay, e para hacer las yglesias, espítales e casas de ayun- tamiento, monasterios e rrecogimientos de huérfa- nas, y obrajes e otras munchas cosas que son forzo- sas e nescesarias y el fundamento de la sustentación de las rrepublicas, que dado caso que les pagan su jornal; pero bien se entiende y es averiguado, que no lo hacen do su voluntad, pues vemos claramente que si les caue diez yndios para qualquiera destas cosas, y les añaden dos, pleytan vn año, e vienen sobrello a la Avdiencia rreal, avnque estén cien le- guas, a que se rremedie; e si pueden salir con ello, hueluen muv contentos a sus casas a lo mas, de lo qual siempre ellos acudieron en tiempo del Ynga, Para que mejor se entienda su condición e costum- bre, lo qual es muy nesgesario para su govierno, se a de entender que si ay obra publica nueva a que les manden acudir, e que destribuyan generalmente ?ien yndios, entre todos lo hacen con menos pesa- dumbre que si después de destribuydos a qualquier rrepartimyento les manden vno solo, avnque le pa- guen doblado de jornal de lo que comunmente gana; porque lo primero, como esta dicho, acuden por su costumbre, porque nunca tuvieron tasa; e lo demás tienenlo por notable agrauio, porque todo lo que sale fuera de destribucion general, no lo vsaron; y es cosa maravillosa lo que lo sienten, e muy difi-

DEL ARCHIVO DE ITtDlAS. 165

cultosii hacerlo tener efeto; e con todo quanto se quisiere hager, se puede tener quenta con estar ellos divididos por ayllos e parcialidades como lo están, porque los principales la tienen de acudir con lo que a cada vno le caue; e quando salen fuera de su tierra a lo que a ellos o a toda la comunydad com- biene, dexar gente que entienda en lo sobredicho para que no falte. Finalmente, que ay a quien pe- dii'la e quien la de, e para todo no es menester tra- tar con mas de con dos ó tres principales en vn rrepartimyento de myll yndios, porque ellos lo tra- tan con sus ynferiores, y en vna ora se entiende en quien esta la falta; y en otra se rremedia por la orden que agora se tiene entrellos, que es su fun- damento den de que se acuerdan; y es Qierto que deue ser donde que entraron deuaxo de la subjecion del Ynga, que se la puso, como esta tratado en el principio deste quaderno y en otras partes; pero si estubiesen empadronados, por el padrón oviesen de ser compelidos, seria menester, avnque se enten- diese la falta, que tengo por ymposible, andar vn ano a buscarle; e avnque todo un cabildo de vna Qiudad no entendiese en otra cosa, sino con solo vn rrepartimyento, no creo yo que saldrían con que estubiesen concertadas como agora; y si alguno quisiese decir que menos yncombenyente, todo esto, que no quitarles su libertad, que no creo que faltara según ay de oficiales y maestros desta sentencia, gran cansancio rresponder a tanto, que noconsid

166 DOCUMENTOS INÉDITOS

ran qu© livertad es la que a estos les conviene para su conservación, e para que sean cristianos, epara que viuan en puli(;ia e República con el concierto que se pretende; pues esta claro que el dia que los sacaren desta orden, ny abra quien los rrecoja ny averigüe donde se quedaron, e no ay quebrada nyn- guna donde no cojan lo que en su tierra, y se pue- den sustentar; e por no aver vn sacerdote e no ser compelidos a hacer vida con vna sola muger y de- xar sus rritos e cirimonyas, es cierto que de muy buena voluntad trauajarian doblado, porque avn son tiernos y nuebamente rreducidos; y la verda- dera livertad es que viuan como a ellos propios les combiene, como niños, hasta quel tiempo muestre que tienen capacidad para tratarlos de otra manera; pues con esta orden los hallamos, y on ella se aa criado e conseruado, e tenyan rriquisimas rrepubli- cas, e la mysma combiene para que se pueda tener quenta con ellos en lo que toca a sus anymas; pue» esta claro que hasta el dia de oy, los que hallamos gouernados desta manera, emos podido domeñar e pedricarles el Evangelio, e todos los demás que des- pués que Su Magostad tiene estos rreynos, emoa procurado descubrir e conquistar, que creo que son mas de quince jornadas las que se an hecho por esta tierra, no savemos quo aya vn cristiano, ny se pue- da dotrinar, sino solo estos que estañan en esta or- den debajo de la subjegion del Ynga; y en caso que se sospeche que no lo son , exsencialmente mas de

DRL ARCHIVO DE INDIAS. }67

quanto en las apariencias exteriores, pero con ellos se an hecho munchas deligen^ias e podido hacer manchas mas; e no ay duda sino que se deue sainar gran numero dellos, porque alliende de los nyños que mueren bautizados en toda la hedad de su ynoQen^ia, que son ynnumerables, de los adultos vemos pedir fee, Sacramento de la confesión, estando peligrosos, con grande ynstan^ia, y el bautismo si no son bautizados, e algunas muestras de cristianos; y en fin, en tanto numero de gente con la conti- nuación de la predicación efecrentagion de los Sar cramentos, no es posible sino que se sainen mun- chos; mayormente que avn yo soy ynformado de los sacerdotes que munchos se confiesan, a lo pa- resge bien, porque dicen culpas granes y se acusan de cosas que saaen ellos que si vinyesen a noticia de los perlados, serian castigados ; porque spn en materia de ydolatria y de muertes secretas, ques gran señal que ay algunos que caen y se levantan, y con el tiempo se espera que se podra rremediar del todo; que bien entiendo yo quel mas cristiano al parecer, acude a lo que le di^en sus viejos e a las Qirimonyas antiguas, mayormente, si hacen alguna fiesta de congregación; pero en todas estas partes fue ansi en los nuevamente combertidos, e ase de procurar el medio como estén subjetos a borden e como no se derramen, lo qual es rremedio e funda- mento para todos efetos e hager de nuestra parte lo posible, pues con esto abra aparejo para ello, y en-

168 DOCUMENTOS IMÍDíTOS

comendarlo a nuestro Señor; pues con esto se des- carga la conciencia do Su Magostad y la nuestra, e porque se podría decir que todos estos yncombenien- tes ban fuera de la materia, pues solo se trata de estoruar que los caciques no los rrouen, como en efeto se hace. Digo que el dia que se determynase que los yndios fuesen empadronados e tasados cada vno por si, e que cumplido con lo que le cauo sa- liese de la subjecion y mandado de los caciques, y de su borden o libremente pudiesen yr donde les paresciere, seria sacarlos el freno con que los hacen estar juntos y concertados, y con que se conseruan y conseruaron antes que oviesomos los cristianos estos rreynos; lo qual, si se pudiera probar vn año, se ueria clara su destruycion; pero después de visto el yerro, no se podria poner a como agora esta en otros veynte, por que es menester responder a todo: parece que se podria ofrecer vna, que según esta r relación, estando las cosas en los termynos que ajoraquantoa la posivelidad de la tierra, que sy como emos concluydo, ochenta e gien yndios de vn xrepartimiento de myll é mas yndios pagan la tasa de plata, que proveyéndose que fuesen dobladas, po- drían dar otra tanta cantidad, que son consequen.- ^ias que quadran a algunos, conforme a sus opinyo- nes; para lo qual paresce satisfacion bastante decir que quedando en los pueblos, que el daño seria poco; pues los que vienen no le rresciuen, y no myrando las cosas vien de rrayz, paresceria rrazon bastante;

DÍL ARCHIVO BE INDIAS. 169

ansí digo, que considerando a las cosas a que estos yndios están obligados, asi publicas como propias, fuera de sus tasas, que muy bien les queda en que en- tender en sus tierras, sin que por esta rrazon de pre- sente se les pueda mandar, porque considerando que ellos no tienen em particular otra hacienda mas que su trauajo, y que por sus manos hacen quanto visten y calzan ellos y sus hijos, e labran e aderezan sus ca- sas, e adoban camynos y puentes, y sirben tambos e ha^en las chácaras 6 sementeras de sus caci(iues, e las que son menester para la comyda, quedan de tasa a sus encomenderos; y otros por su orden ban á buscar otras cosas de la tasa afuera, y dan yndios que simen en, la (]iudad donde son comarcímos por su alquiler; y otros para yglesias que se edifican, e para la guarda de sus propios ganados, e para los acarretos contenydos en las tasas; que todo esta or- denado como ellos se aprouechen en alguna ma- nera e las rrepublicas se puedan sustentar, e todo no les es de tanto trauajo; pero considerado que vn año estéril, e avn el que no lo es, en las tierras fpias que rio se coge mayz e otras legumbres nes- ^sarias para su mantenimyento, que es la mayor parte y mas rrica de la tierra, tienen nescesidad con sus g-anados yrlo a buscar tan lexos como esta dicho, ansi d^ comunidad como cada vno emparti- cular, yo entiendo que quan cumplido coi* ^ " *to, no hace poco por muncha que sea la verán por la mayor parte, de hordina:

170 DOCUMENTOS INÉDITOS

yndios por los pueblos, y en algunas partes que los rreligiosos con buen celo les ympiden la salida, queriéndolos tener alli para la doctrina, a acaesQido murir de hambre, porque todo se a de proporcionar conforme a la nes^esidad de la gente e calidad de la tierra, e hager en ello quanto se sufre, conside- rando lo vno e lo otro; ansi quel subir las tasas es dificultoso por su propia condición, como esta dicho ya, que se bajaron una vez; mayormente que en caso que esto cesara de presente, no es coyuntura por la baja grande que ua dando la tierra con la falta de la plata; ni tampoco alterar por nyngvna via la borden que estos naturales tienen en lo de- mas, como esta dicho; e por otras munchas rrazo- nes, que entendido bien, el trato a estos hacen el negocio notorio; y tanbien es justo que se crea que la posivelidad destos yndios tiene suelo, desenga- ñándose algunos que piensan lo contrario, porque en efeto, no son para mas ny tanto como los espar- ñoles; e no tenyendó haciendas emparticular que los haga rricos para que dellas tributen, e los haga poderosos para ello alliende del trauajo de sus per- sonas, bien es que se trayga a la memoria que qualquier labrador de España que tiene mujer é hi- jos sino tiene bienes, con trauajar todo el año ha?e lo posible quando a comydo y vestido de su trabajo, avnque los susidios son alia mas los que emparti- cular cada uno paga, considerados todos juntos los de vn rrepartimyento todo sale alia, porque yo se

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 171

algo de lo de España cuanto a esta materia, porque lie viuido en lugares de pecheros algún tiempo, e lo de acá lo he trauajado de entender en muchos años, y estoy satisfecho que si esto se conserua y vienen sin nesQOsidad, que es por la orden que tie- nen de tributar; porque de otra manera nynguna duda tengo sino que se perderla, y que nynguii rrepartimyento con quedar ellos perdidos no seria suficiente para pagar la tergia parte que agora com- poco trauajo; é avn con todo eso, como es notorio, sy la posivelidad ¿estas provincias, e avn de casi todo el rreyno, subió tanto por rrespeto de las my- nas de Potosi, y su rriqueza e tratos y contratos que los naturales en ellas tienen; que si como va abaxando y lo vemos claro, vinyese esto a ser cada dia mas, ó si faltase del todo sin descubrirse alguna cosa buena, que muy diferentemente sea todo de considerar de lo que esta dicho, lo qual los que an- tes lo vimos y vieron no pornan en ello duda, ma- yormente quan a oro e plata, que de lo demás an- tes subirá , pero no valdrá nada ny abrá para que sea; de manera que de presente, a my me pares^e que por nynguna via en cosa nynguna convenya hacer mudamyento, ny se deue pensar, que por de- xarlo ansi hasta ver en que para, dexa de ha^er muncho el que lo tiene a cargo; pues ay bien en que entender empensar como se sustentara para que no abaxe, e combuén govierno poner puntales como se sustente hasta quel tiempo e la diligencia

172 DOCUMENTOS INÉDITOS

que todos en ello ponen, descubra algún rremedio que la provincia buelua a su ser; que cierto es bien menester, porque nunca estubo en therminos en que- tanto la prudencia en el gobierno fuese menes- ter, como en el estado que agora esta.

Para que los caciques no rrouen ny llenen mas de lo que fuere tasado a sus yndios , no es nescesa- rio tocar a la tasa quel rrepartimiento esta obligado a dar, ny poner otra orden de las que ellos tienen empagar por las rrazones dichas; porque juntos los pueblos y hecha congregación de los yndios en quanto fuere posible, en lo qual también es me- nester gran tiempo para la rrediicion considerada las tierras y el agua e comodidad que para ello oviere, luego es nes^esario que se haga tasa entre los caciques e sus yndios, que pues justo es que pues son señores y lea de quedar el cuydado de mandar y hexecutar las leyes que para su pulicia les fueron puestas, que tengan algo por rrazon del sieñorio e trauajo, lo qual se a de tasar en sementeras aquien les llaga rropa e otras cosas de las nescesarias; e luego se entenderá con que principales se a de en- tender esto, e puesta la pena para que no excedan; e tratándose de la aueriguacion, si lo cumplen, y lle- vando el castigo, poco a poco se podra rremediar con el tiempo, para que se venga a poner en lo que es rrazon; e luego entender si pona ayudarse destos y n- gas del Cuzco, que son prudentes, para que tengan cargo por prouin<;ias; porque de otra manera todo sea

I>EL ARCHIVO DE HDUS. 173

de iuKjer con munclia dificultad e a fuerza de brazos; después desto, averiguado el ganado de la común j- dad, que sea de entender todo aquello que estos tu- vieron por del Ynga y del Sol, e por propio del pue- blo y de las guacas, dexandolo ansi como esta junto e poniéndole el rrecaudo que hasta aqui sele a pues- to, también de común, liordenar como rresulte el provecho del común, y se haga libro y se tenga quenta para que se pueda tomar cada vez que la justicia visytare; ansi mysmo como se haga amojo- namyento con el qual cesaron todos los pleytos del Cuzco que estos traen vnos pueblos con otros, que son ynumerables; y hacer libro del , para que por alli se de therminen quando quisiere tomar a ello, hor- denando sobre todo qué como Su Magostad lo tiene proveydo, a estos no les llenasen derechos, avnque se les diese algún salario a los secretarios en las audienijias por esta rrazon, y dar tra^a para que sy no fuese por ocjision muy bastante, no los llamen los cagiques de sus tierras a las ciudades, porque 6 por no entender el daño, ó por dársele poco a los que man- den, se hace por qualquiora por liviana que sea, que es negocio para ellos e para sus yndios yncomporta- ble; que es cierto lo que padescen con jueces ecle- siásticos y seglares, e lo que gastan en lo vno y en lo otro, mayormente donde no ay perlados, y en vi- sitas que les hazen los vnos y los otros es otra tasa conque rreciben notable pesadumbre y doblada; que platicado todo, no faltaran buenos medios y no

174 DOCUMENTOS INÉDITOS

de mucho trauajo como se vaya yntrodugiendo, de manera que se pretenda el asiento de los yndios, y no hacer constituciones penales de las quales rre- sulte otro nuevo rrouo muncho mas pernigioso que los que se pretenden atajar; que QÍerto es cosa de las- tima que se aya pretendido tanto tiempo admynys- trar a estos naturales justicia sin entender sus fue- ros, mediante lo qual ansí en las sus^esiones de se- ñoríos como en los bienes, a vnos quitan el derecho adquiriendo por virtud dellos, y otros los dan sin pertenesgerles, y lo que es do munchos dan a vno solo. Finalmente, en la admynystragion de la justi- cia no ay duda, sino que justiciando los por nuestras leyes, e ponyendola fuerza e testigos, el acertar a de ser acaso, y otras munchas cosas que son menester ordenar; porque si los quieren poner en otra orden de la que tienen, bien claro se entiende, quesusceso sera el que yo e dicho en otras partes; sino que en- tendiendo primero sus fueros, e arrimándose a su propia orden, tomándolo por fundamento, y en ellos mysmos rremediar lo ynjusto si se hallare, e hager justigia a los que paresge que están agrauiados, que algo se halla desto; e añadir lo que fuere nescesario, porque de otra manera podríase herrar; de suerte que queriéndoles poner orden nueua, que perdiesen la suya, por donde ellos se entienden y los entende- mos, y que quedasen sin nynguna; de manera que después con grandísima dificultad los tornasen a su camyno, de lo qual S3ra testigo el tiempo si otra

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 1 75

cosa se yntenta. E porque munchas cosas menudas están en los borradores averiguadas, que hacían lar- ga estarrelacion, me paresQÍo que bastaua lo dicho, porque la orden que tuvieron en el castigo de los delitos es otra materia y brebe y entendida, e parte dello e avn lo mas consta en las rrelaciones pasadas: e con esto queda concluydo e cumplido con el man- dato de vuesa señoría, a quien QÍerto deseo ser- uir muy de veras, y bien se paresce; pues salido de enfermedad tan larga e rrecopílado esta rrela- ?íon por cumplir lo que tantas vezes buesa seño- ría a ymbíado a mandar, concluyóse a veynte y seys de Junio de mili e quinientos y setenta e vn años.

Talla de lo co?itenido en esta y^relagion.

=Las rrazones que movieron sacar esta rrelacion, y notable daño que rresulta de no guardar a estos yndíos sus fueros.

=E1 origen de los yngas y Señores desta tierra.

=E1 titulo con que conquistaron y se hicieron Se- ñores.

=Como diuídieron las tierras después de la con- quista.

=Como las beneficiauan los yndíos, e a cuya costa comyan quando beneficiauan el tributo.

176 DOCUMENTOS INÉDITOS

=A quien pertenesco lo quel Ynga aplico para si, e para las guacas y adoratorio.

=Como diuidio y se poseyéronlos ganados, y la or- den que puso en el beneficio y conseruacion y gasto dellos.

=De que contribuyan, y como, los yndios al Ynga; y como poseyan las hagiendas.

=De que proceden los pley tos des tos yndios, y me- dio que se podria dar para que cesasen.

=Como no podrán dexar su tierra y abito, e las vtilidades que dello rresultan.

=La orden que tuvieron en los montes y caza- deros.

=:La orden que tuvieron en tributar de las donce- llas.

==Como contribuyan de los ganados.

=Del seruicio personal que deuen en el Cuzco de todas las provincias.

=El seruicio de gentes para la guerra como se deve; el tributo del Reyno al Ynga.

=E1 tributo del seruicio de los chasquis.

=:Tributo para hedificios y fortalezas.

=De la tierra que trayan para los sepulcros del ser- uicio de los muertos.

=Del seruicio de tumbos y camvnos.

=Del seruicio para los Yngas.

=La forma que se tiene en la destribugion de los tributos.

=La diuision que estaua hecha de los yndios.

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 177

=La orden que tienen los yndios em pagar la tasa

de la plata, y si combiene alterarla. =Si combiene que los yndios contribuyan como

agora, ó tasarlos por personas. =Algunos daños de las visitas, combiene subir las tasas.

Tomo XVII. 12

178 DOCUMENTOS INÉDITOS

Testimonio de Cédulas Reales que por makdado DBL Señor Vissitador General deste Rbyno DE Tierra-firme se sacaron del libro del Acuerdo de la Real Audiencia de Panamá, Diciembre 29 de 1660 (i).

El i?^y.=Presidente y oydoresdemi Audiencia de la Ciudad de Panamá en la probincia de Tierra- firme. Yo mande dar y di una mi Cédula del tenor 'siguiente:=El Rey:=Por quanto por Cédula mia de veinte y dos de nobiembre de seiscientos y veinte y uno, resolbi y mande que ninguno de mis Virreyes, Presidentes, Audiencias, Justicias y otros Juezes de mis Yndias occidentales pudiesen dar nombramientos de encriuanos para ningún efecto que fuese, ni las tales personas los pudiesen exer- cer por los ynconbenientes y daños que de ^hauerlo hecho habian resultado, solas penas contenidas en. la dicha mi Cédula, que es del tenor siguiente: El Rey: Por quanto la experiencia a mostrado los grandes daños e ynconbenientes que se an seguido y siguen de que los mis Virreyes, Audiencias, Go- bernadores y otras Justicias de mis Yndias Occi- dentales ayan yntroducido, con ocasión de decir que ay falta de escriuanos reales, en algunos pue- blos de ellas nombrar diferentes personas que vsen los tales oficios, dándoles asimismo comisión de vi-

(1) Biblioleca Nacional. .Manuscritos de Indias. Y. 45.

DSL ARCHIVO DS INDIAS. 179

sitas y residencia en que escriuan y actúen como lo pudieran hacer si propiamente fueran mis escri- uanos reales, de que a resultado benir diminutos todos los autos de ellas» y las perquisas y aberi- guaciones que se liazen con notables yeros y otras nulidades, causados todos por ser las tales personas yn oran tes de los exercicios de los dichos oficios, y no estar examinados en el uso de ellos, ni tener noticia de lo que en razón de lo sobredicho deuen hacer, ademas de otros muchos daños que se siguen de no menos consideración, como es que pendiendo la verdad de todo lo que ante ellos pasa de los re- xistros y protocolos que deuen tener y tienen los que son mis escriuanos públicos y reales; como las tales personas asi nombradas no los tienen, se al- teran muchas cosas en diferente forma del verda- dero hecho, por quando en algún casso occidental se pierden las ynformaciones y demás autos y es- crituras que ante ellos an pasado, queda la verdad de todo perdida y relación en lo cierto en solo una persona, que es la que uso el oficio del dicho oficio de escriuano, la qual como depende del ministro que el nombro, se hallo obligado por el respecto de gran satisfácion de tal nombramiento, con menos libertad de la que en semexantes casos se requiere para ynformar de la verdad de todo; ni para que las cosas judiciales y exsamen de testigos, pregun- tas y repreguntas que ante el pasan, se hagan y .actúen como conbiene y esta dispuesto por derecho,

180 DOCUMENTOS INÉDITOS

y sobre que son exsaminados mas en particular los escriuanos públicos y reales, al tiempo que son probados en mis Consejos y Audiencias de las di- chas Yndias; y como quiera que en diuersas cédu- las de los Reyes mis Señores Abuelo y Padre, esta dada la borden que se deue tener en razón de lo so- bredicho, en conformidad de lo dispuesto por leyes de estos Rey nos que prohiben que semejantes ofi-

m

cios de escriuanos públicos y reales no los puedan usar, sino fuere quien tubiere titulo y notaría de la Real Persona, o de quien con su licencia y facultad especial se la pudiera dar, por ser como es este acto jurisdicional y rama de mi Señorío Real, y si se ubieran observado y guardado como es justo las di- chas cédulas y leyes, no se ubieran recrecido los dichos ynconbinientes; hauiendose platicado por los del mi Consejo de las Yndias con su acuerdo y po^ recer, e tenido por bien de mandar dar esta Mi Cédula, por la qual ordeno y mando, que de aqui adelante ninguno de los dichos mis Virreyes, Au- diencias y Gobernadores, Correxidores ni Juezes de comisión, ni residencias, ni pesquisidores, ni alcal- de ordinario, ni Justicia de qualquier nombre, dig- nidad ni calidad que sea, pueda hacer ni hagan los tales nombramientos de escribanos perpetuos, ni por tiempo limitado ni para ningún efecto general ni particular, por secreto ni gi'aue que sea, socolor de que aya falta de escriuanos en la parte para donde los pretendiesen nombrar, ni por otra nin—

DEL ARCHIVO DB INDIAS. 181

guna causa, por precisa que sea; con a percibí- miento que se procederá contra ellos por todo rigor de derecho, y hará cargo de ello en sus visitas y residencias; sino que todos los autos judiciales y escrituras publicas que se ubieren de actuar y otor- gar, pasen y se otorguen y actúen precisamente ante los mis escriuanos públicos ó reales que tienen o tubieren titules y notarlas de los diclxos Señores Reyes mi Abuelo y Padre, o mias, despachadas por el dicho mi Consejo de las- Yndias, y ninguna de las personas que an usado el dicho oficio en bir- ±ud de los nombramientos que les an dado los di- chos mis Virreyes, Audiencias, Gobernadores y demás Justicias, no sean osados a hacerlo desde el dia de la publicación de esta Mi Cédula, ellos ni otras ningunas personas que tienen o tubieren se- mexantes nombramientos; sopeña que demás de que todos los autos y escrituras que ante ellos pasasen, y fees y testimonios que diesen, se darán, como ciesde luego los doy, por ningunos y de ningún balor y efecto, se procederá contra ellos con la de- mostración que conbenga, executando en sus per- sonas y bienes las penas en que caen y encurren los que vsan de oficios públicos y reales para que no tienen licencia ni facultad mia, y a que buelban y restituyan todos los salarios y derechos que ubie- ren llenado, con mas el quatro tanto de su balor; y I)ara que todo lo sobre dicho tenga cumplido efecto, mando a los dichos mis Virreyes, Audiencias, Go-

182 DOCUMENTOS INÉDITOS

bernadores, Correxidores y demás Juezes y Justi- cias de las dichas mis Yndias de suso referidas, que en lo que a ellos tocare, asi lo guarden y cumplan, y hagan guardar, cumplir y executar precisamente, y probean, como también lo hagan todas las Justi- cias de sus distritos y Juezes de comisión que nom- braren, sin permitir ni dar lugar a que se baia ni pase contra ello en manera alguna, executando en los transgresores las dichas penas, sin remisión ni dispensación alguna; y para que todo lo sobredicho sea publico y notorio, y ninguno pretenda ygno- rancia , se pregone esta mi cédula publicamente en las ciudades donde residen las dichas mis Audien- cias por borden de los mios presidentes y oidores de ellas, y dello se embie testimonio al dicho mi Consejo: fecha en Madrid a veinte y dos de Noviem- bre de mil y seiscientos y veinte y un año.=Yo el Rey, =^ Por mandado del Rey nuestro Señor, Pedro de Ledesma.=Y aora el licenciado Don Gerónimo de Camargo, mi Fiscal en el dicho Consejo, me ha he- cho relación a llegado a su noticia que los dichos Virreyes, contrabiniendo a lo contenido en la di- cha cédula al dar permisiones para que por tiem- po limitado puedan algunas personas hacer au- tos como escriuanos, sin ser exsaminados ni apro- bados por el dicho mi Consejo, dándoselas para que vsen el oficio en el entre tanto que llenan titules los mios, y para que los escriuanos de gobernación puedan tanbien hacer autos fuera de los cabildos,

DEL ARCHIVU PE INDIAS. 183

suplicándome fuese serbido demandar despachar muchas cédulas generales para que ningún Virey ni otro ministro, que al presente son y adelante fuesen, no puedan dar los dichos titules ni permi- siones a ningunas personas; y que si los dichos Virreyes las dieren, las Justicias ni otros ministros los admitan a su vso mientras no tubiesen titules j notarlas mias; y para qua los de Gobernación que las tubieren de escriuanos públicos despachadas por el dicho mi Consejo de las Yndias; y considerados los daños e inconbenientes que de la contrabencion que en esto ávido an resultado, y lo mucho que conbiene evitarlos; e tenido por bien de ordenar y mandar, como por la presente ordeno y mando a los dichos mis Virreyes, Presidentes, Audiencias, Justicias hordinarias y demás Juezes de qualquier calidad que sean, bean la dicha mi cédula aqui yn- serta, y que obserben y guarden y agan obserbar y guardar lo por ella dispuesto, sin permitir ni dar lugar a que se contrabenga a ello en manera alguna por bia de permisión ni en otra forma, ni que los escriuanos de Gobernación hagan autos ' sino fuere en los Canudos adonde por sus oficios les tocare; so las penas contenidas en la dicha mi cédula, con apercibimiento que todos los autos que se hicieren sin titulo y despacho mió, se darán por nulos y de ningún balor ni efecto como desde luego los doy; y para que todo lo sobredicho sea publico y notorio, y ninguna persona pueda pretender ignorancia.

184 DOCUMENTOS INÉDITOS

mando a los dichos mis Virreyes, Audiencias y Go- bernadores de las diclias Yndias se hagan publicar en las ciudades donde residen y en las demás par- tes que conbenga, y de hauerlo hecho enbien tes- timonio al dicho mi Consejo: fecha en Valencia a

nuebe de Nobiembre de mil y seiscientos y cin- quenta y quarenta y cinco años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor, Don Gabriel de Ocaña y Alarcom y después por otra mi cédula de quince de Febrero del año pasado de mil y seiscien- tos y cinquenta, embie a mandar a mi Fiscal de esa Audiencia pusiese particular cuidado en que el dis- trito de ella se obserbase lo dispuesto por lo que arriba ba ynserta; y por que sin embargo de esto se a reconocido que algunas de mis Audiencias de las Yndias an dado permisión a diferentes personas para que puedan exercer, haciendo autos como si fueran escriuanos con titulo mió, de que se siguen muchos daños e ynconbenientes a mi serbicio y a la causa publica, en el punto de la legalidad y con- fianza tan necesaria en ellos, y porque conbiene poner remedio en lo que a esto toca, e tenido por bien de dar la presente : por lo qual os proybo el poder habilitar ni dar permisión a ningana persona para hazer autos judiciales o estrajudiciales, ni es- crituras publicas ni otros ningunos ynstrumentos que deben pasar y tocan a los escriuanos y notarios lexitimos, con ningún protesto, avnque sea por tiempo limitado; porque solo an de poder exeroor

DEL ARCHIVO l!«DlAB. 185

los que tubieren notarías mias despachadas por mi Consejo de las Yndias, y declaro y doi por nulas y de ningún balor y efecto las escrituras y autos que se otorgaren y pasaren ante qualesquier escríuanos que no tubieren las dichas notarías, aunque sean nombrados por qualquiera de las diclias mis Audien- cias; y declaro que a las tales escrituras o autos que se vbieren actuado y otorgado ante los tales escrí- uanos que no tubiesen titulo mió, no se les pueda dar fee ni crédito en juicio o fuera del en las Justi- cias, los puedan admitir en sus juzgados; y asi mis- mo prohibo que los escríuanos de los Cauildos y los del numero de todas las ciudades, villas y lugares del distríto de esa Audiencia no puedan usar sus oficios, aunque tengan pasadas las renunciaciones y ventas de ellos, sin hauer sacado notarla mia des- pachada por el dicho mi Consejo, y asta tenerla, doy tanbien por nulos los autos y escrituras que ante ellos pasaren como hechos y actuados por personas jncapaces y sin titules lexitimos. Y para que esto llegue a noticia de todos, aréis publicar esta mi ce- dula en las que conbenga, poniendo particular cuy- dado en el cumplimiento de ella, y de su recibo me daréis quenta: fecha en Aranguez en veinte y qua- tro de Abril de mil y seiscientos y cinquenta y dos años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Navarrete.=Y al pie de la. dicha Real cédula ay cinco rubrícas que pare- cen ser de los Señores del Real Consejo.

186 DOCUMENTOS 1KBD1T08

El ü?^?/.=Por quaato en mi consejo Real de las Yndias se a tenido noticia de los fraudes que se co- meten contra mi Real Hacienda de lo que le toca en la sabcesion de los bienes de los que fallezca ab intestato sin dexar parientes que los deuan hauer conformo a derecho, respecto de que los alcaldes hor- dinarios se yntroduzen al conozimiento de las can- síis de las herencias, siguiéndose ante ellos con el defensor que nombran, que de hordinario es algxm escriuiente del escriuano ante quien actúan, con que fácilmente se oponen diferentes personas a las he- rencias, no solo con derecho de protesto, sino tam- bién por el de promesas que dellas alegan que les aui'i en bida el que falleció, y con otras acciones que sin dificultad prueban y consiguen de los dichos al- caldos, defraudando a los lexi timos herederos, y don- de no los aya mi Real Fisco; y sin embargo que para ebitar esto, los oy dores de mis Audiencias de las Yn- dias, Juezes generales de bienes de difuntos, ponen el cuidado posible, todavia pasan muchos casos sin tener noticia de ellos, porque como su jurisdicion en lo rebisto se funda de la calidad que aya de tener el difunto herederos ausentes que residen fuera del Rey no, con color de que no consta de ella ni que son naturales de esas partes, se entremeten y conozen de las causas de los que mueren ab intestato y pro- nuncian sentencias en la subcesion de los bienes, y asi mismo yntroducen ante los alcaldes hordinarios semexantes acciones por bia de memorias hechas a

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 187

manera de testamentos ante testigos en que se nom- bren por herederos parientes transversales o perso- nas estrañas, y que en estas subceden hauer mu- chas falsedades y engaños, deCraudando a los que subcedian a bintestato ; para cuyo remedio seria combeniente a mi Real serbicio y a la causa publica, mandase despachar Mi Real cédula prohibiendo a los alcaldes hordinarios el conozimiento de las cau- sas de los que fallezen abintestato o con memorias a manera de testamentos ante testigos, sean o no naturales de esos rey nos, con herederos presentes o ausentes de ellos, mandándolo remitir al Juzgado de bienes de difuntos, donde sigan y justifiquen con mi fiscal, guardándose el derecho, con que se es- cusaran muchos fraudes que se an experimentado; y que también los estrangeros, y en particular los Portugueses, ponen mucho cuydado en no declarar los herederos que tienen en sus tierras ni susbolun- tades en los testamentos que hacen ynstituyendo herederos residentes en esas partes, siendo de hordi- nario ser de su nación a quien dexan las herencias en confianza, y uien de la execucion de mis reales cédulas, de que el Juzgado tenga conocimiento de sus causas; para cuio remedio seria conbenien te que el dicho Juzgado conoziese de las causas de los. tes- tamentos de los portugueses aunque ynstituyesen herederos que estén presentes en esos reynos, por los grandes fraudes que también de esto resultan; y ha- biéndose bisto en mi consejo Real de las Yndías todo

188 DOCUMENTOS INÉDITOS

lo referido y los autos y copias de cédulas que sobre ello se juntaron, y lo que pidió mi fiscal en el, e te- nido por bien de dar la presente, por la qual mando a mis Virreyes de las provincias del Perú y la Nueva España, y a los Presidentes de las demás Audien- cias de ellas y demás partes de mis Yndias Deciden- dentales e Yslas de Barlobento, que auiendose ente- rado mui particular y distintamente si seria conbi- niente que los Juezes de bienes de difuntos de ellas conozcan do las causas de las testamentarias de los que mueren a bintestato 6 por memorias ante tes- tigos, y de las causas de los test-amentos de los es- trangeros aunque dexen herederos presentes en esos reynos, quitando el conozimiento de dichas causas a los alcaldes hordinarios en la forma y como se an propuesto por conbiniente y se a referido, ynformen sobre ello en la primera ocasión que se ofresQ¡a, y de las conbeniencias o yncombenientes que podían resultar, para que con su bista resuelba y provea lo que mas conbenga: fecha en Buen Retiro a postrero de Junio de mil y seiscientos y cinquenta y dos años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor, Juan Bautista SaenzNauarrete.=Y a las es- paldas de la dicha Real cédula ay cinco rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo de las Yndias.

M i?^y.=Presidente y oy dores de mi Audiencia de la ciudad de Panamá, en la probincia de Tierra firme; e sido ynformado de los ynconben lentes le-

DEL ARCHIVO DB INDIAS. 189

xitimos y gi^aues daños que sean seguido y siguen de que los thenientes de correxidores sean natura- les y abezindados de los mismos lugares donde lo son por los tratos y contratos que de hordinario tienen en perxuicio de mi Hacienda y bien común, y por las dependencias y parentescos conque se ha- llan en los dichos correximientos con los vecinos de ellos, de que resultauan agrabios a mis vasallos, asi en no conseguir justicia como en otras bexaciones que de hordinario padecen; y vistos y considerado por los de mi Consejo délas Yndia?, e resuelto hor- denaros y mandaros, como lo ago, que en razón de no admitirse por thenientes de correxidores de ciuda- des* grandes a los naturales ni hacendados en ellas, guardéis y cumpláis y agais guardar y cumplir lo dispuesto por leyes y cédulas reales, sin consentir ni dar lugar a que en esto aya ninguna dispensa- ción por los ynconbenientes que desto resultan a la causa publica: fecha en Buen Retiro a catorce de ma- yo de mil y seiscientos y cinquenta y dos años.= Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor, Juan Bautista Saenz- Nauarrete.=Y a las espaldas de la dicha Real cédula ay seis rubricas que pare- cen ser de los Señores del Real Consejo.

El i?^y.=Presidentey oydoresde mi Audiencia de la ciudad de Panamá, en la prouincia de Tierra- fínne; he sido informado que muchas personas contra quien mando se proceda en negocios particu- lares con intento de frustar mis hordenes procuran

190 DOCUMENTOS INÉDITOS

valerse de recusar in totum a mis Juezes delegados aquien les cometo; y para que cesen los ynconbe- nientes que desto pueden resultar, e resuelto horde- naros y mandaros como lo ago, que siempre que se hicieren semexantes recusaciones, guardéis en razón de ellas lo dispuesto por derecho sin con- travenir a ello en manera alguna: fecha en Buen Retiro a catorce de mayo de mil y seiscientos y cinquenta y dos años.=Yo el Rey.=Por manda- do del Rey nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Na- nárrete. =:Y a las espaldas de la dicha Real cédula ay seis rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo de las Yndias.

Bl ^^¿/.=Presidente y oydores de Audien- cia de la ciudad de Panamá, en la probincia do Tierra- firme; Yo mande dar, y di, una Cédula del tenor siguiente:=El Rey:=Presidente y oidores do mi Audiencia Real de la ciudad de Panamá, de la provincia de Tierra-firme; con buestra carta de treinta y uno de Diciembre de seiscientos y quaren- ta y siete, se ha recibido el testimonio que remi- tisteis, por donde consta las diligencias y preben- cienes qu; habia deshecho para que se rexistrase toda la plata que aquel año baxe del Perú, y que mediante ellas se apreendieron en el camino y ciu- dad de Portobelo ciento y quarenta y seis barreto- nes de plata por quintar, y se declararon por perdi- dos aplicándolos por mitad a mi Real Cámara y gastos de estrados de esa Audiencia; y domas de

DZL ARCHIVO DE INIIAJB. 191

esto e entendido, que sin embargo de que los ofi- ciales de mi Real Hacienda de esa probincia, pidie- ron que respecto de proceder esta plata de decami- no, pertenecia solamente a ntiestra Cámara, y que mientras se declaraua esto por mi Consejo do las Yndias, no se destribuyese la parte que tocaua a gastos de estrados, hauiades mandado lo contrario dando libramiento en ello, asi de salarios de algu- nos de los ministros de esa Audiencia como de las personas que apreendieron el dicho descamino; y hauiendose visto por los de mi Consejo de las Yn- dias, con lo que en razón de esto, dixo y pedio mi Fiscal en el, e tenido por bien de dar la presente; por la qual os mando, que de aqui adelante, todos los descaminos que se hicieren, asi de oro y plata como de ropa y otros géneros, los apliquéis en conformi- dad de las bordones que dello tratan, dando a mi Real Hacienda las partes que le tocaron, y al de- nunciador la que vbiere de hauer; y estaréis adver- tido, que de lo que se aprendiese por de comiso, no haueis de aplicar cosa alguna para gastos de estra- dos, sino que le haueis de remitir enteramente como Hacienda Real, con la demás del cargo de los enbios, sin juzgarlo ni reputarlo por penas de Cá- mara, porque solo lo pueden ser los que con este nombre se hechan por los delitos que se cometen, y no las de los descaminos, cuyo dominio me per- tenece luego que se apreender; y asi no se pueden corbertir en pagas de salarios de ministros que no

192 DOCUMENTOS INÉDITOS

tubieren especial consignación en los dichos desca- minos ni otras cosas; lo cual executareis precisa y puntualmente, que a mi fiscal de essa Audiencia y a los dichos mis oficiales se les ordena, que por su parte cuiden de su cumplimiento: fecha en Ma- drid a ocho de octubre de mil y seiscientos y qua- renta y ocho aaos.=Yo el Rey. =Por mandado del Rey nuestro Señor , Don Gabriel de Ocaña y Alar- con.=Y aora los oficiales de mi Hacienda, en carta de siete de Septiembre de seiscientos y cinquenta, refieren que aunque presentaron la dicha mi cédula y pidieron su cumplimiento, esa Audiencia ordeno lo que constaua por los autos que remitieron, probé- yendo no se admitiese en esta parte replica suya, y que deseando el maior acierto, me darían quenta para que yo tomase la resolución que fuese servido; y hauiendose bisto por los de mi Consejo de las Yn- dias, a parecido ordenaros y mandaros como lo ago, beais la dicha mi cédula arriba ynserta, y la guar- déis y cumpláis en todo y por todo, como en ella se contiene sin disputa de lo contrario; y si algo tubiere que replicar a ella, sin retardar la execucion de lo que tengo mandado, me enbiareis razón de lo que se os ofreciere, para que con bista dello se tome la resolución que mas conbenga: fecha en Ma- drid a veinte y tres de Nobiembre de mil y seis- cientos y cinquenta y un años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Nauari:ete.=Y al pie de la dicha Real ce-

DEL AaCHIVO De INDIAS. 193

dula ay seis rrubricas que parecen ser de los Se- ñores del Consejo.

El i?^y. = Presidente y oydores de mi Au- diencia de la ciudad de Panamá, en la provincia de Tierra-firme. Persona celosa de mi servicio me a dado quenta en mi Consejo de las Yndias, que Don Francisco de Ayala, que sirvió en * Ínterin el oficio de Alcalde mayor de la ciudad de Por- tobelo, descamino el año pasado de seiscientos y cinquenta años, una cantidad de plata sin quin- tar, que montarla, según hauia sido publico, diez mil ducados, de que remitió los autos a vos, el Presidente; y sin proceder en esta causa, se dixo se hauian perdido , siendo cierto que esta pla- ta tocaua a Don Pedro Ponce, y la remitía a la dicha ciudad de Portobelo, Juan de Cbavarria, y que no hauia entrado en la caxa de mi Hacienda este dinero en todo ni en parte; y porque quiero saber lo que en razón de esto a pasado y el pa- radero que a tenido este dinero, os mando me en- bieis relación del lo en la primera ocasión, junta- mente con los autos que se hubieren causado sobre este descamino, para que en bista de todo, probea lo que mas conbenga: fecha en Madrid a veinte y tres de Nobiembre de mil y seiscientos y cinquenta y un año.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan Bautista Saenz Nauarrete.= Y á las espaldas de la dicha Real cédula ay seis rubricas que parecen ser de los Señores del Consejo,

Tomo XV II. 13 .

191 DOCUMENTOS INÉDITOS

El i?^y.=Presidentey oydores de mi Audiencia de la ciudad de Panamá, en la prouincia de Tierra- firme; en mi Consejo de las Yndias sea entendido que el año pasado de seis cientos- y cinquenta y uno suspendisteis del exercicio de su plaza al licencia- do Don Yñigo de Lará mi Fiscal della, procediendo en esto tan a prissa, que causo escándalo en essa ciudad, tratándole con indecencia, del puesto que ocupa, asi por escrito como de palabra; y que aunque ocurrió al Doctor Don Gerónimo de Mansilla, bisi- tador de esta mi Audiencia, para que probeiese del remedio conbeniente, no lo pudo conseguir asta que a Don Juan Bitrian, Presidente que fue de ella, le sobrebino una enfermedad de que murió, que el día antecedente le restituyo a la dicha su plaza con ol salario que goza con ella enteramente; y que por esta causa no pudo obrar lo qtfe le tocaua por su oficio en el remedio de los excesos que se cometieron en reuaxar del rexistro del Callao, partidas supuestas para becinos de esa ciudad y de Por tóbelo, y la des- pensacion que se hizo a los del comercio en el cue- ro que hauian de hazer, supliendo por ymaginaria en el rexistro los seiscientos mil pesos que se obli- garon ami Virrey del Piru; y considerando que de resoluciones de esta calidad se siguen los yncon ve- nientes que se reconozen, e resuelto ordenaros y man- daros, como lo ago, embieis luego copia de los autos que se hicieron en razón de la suspensión del dicho mi Fiscal, informándome juntamente de los motibos

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 195

que tubisteis para esta demostración; teniendo en- tendido, que a los ministros de essa mi Audiencia ni al Fiscal de ella, no se lesa de rremober de sus piar- zas, sin darme primero quentaenel dicho mi Conse- jo, de las causas que obligaron a ello; y también os mando embieis los autos que se acusaron sobre ha- uer rebaxado del rexistro del Callao algunas parti- das a titulo de ser para particulares de essa ciudad y de la de Portobelo, y la causa porque no hicis- teis enterar la suma que el Consulado y comercio de Lima, se obligo a suplir por ynmaxinaria, a lo efectibo del rexistro que salió de aquella ciudad, en- biando relación muy particular de las causas que tubisteis para ello, para que visto se probea lo que conbenga: fecha en Madrid a veinte y tres de se- tiembre de mil y seiscientos y cinquenta y dos años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan Bautista SaenzNauarrete.=Y al pie de la dicha Real cédula ay cinco rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo de las Yndias.

El i?^y.=Presidentey oydores de mi Audiencia de la ciudad de Panamá, en la provincia de Tierra- firme. Los oficiales de mi Hacienda de ella, en carta de tres de Septiembre del año pasado de seiscientos y cinquenta, refieren que hauiendo pedido .el Cauil- do de esa ciudad con protesto del buen Gobierno de la República que las pulperías que se componían por mi quenta corriesen todas por la suia dando el pre- cio que montasen, se mando por el Presidente y esa

196 DOCUMENTOS INÉDITOS

mi audiencia, se executase asi, fundándolo en una cédula mia presentada por su parte, en que os mande ynformasedes en esta razón lo que tubiesedes por conbiniente; y que aunque porios dichos mis oficia- les se repugno y representaron los ynconbenientes que podían resultar de no asegurarse esta renta con la experiencia de lo que paso en la del Cauezon de las alcaualas, no hauia sido posible conseguir el que diesen fianzas gozando de ella, sin que esto tenga la forma que se deue; y que siempre que en todo aque- llo que tocase a mi Hacienda no tubieren parte los ministros destinados para su administración, no se le dará el cobro conbeniente; y hauiendose bisto por los de mi Consejo de las Yndias, como quiera que por cédula mia de la fecha de esta, enbio a mandar a mi Fiscal de esa Audiencia, pida se afianzo la ren- ta de las pulparlas y que se ponga en ello el cobra conbeniente, y a los dichos mis oficiales se responde acudan ante vosotros a representar en este Punto lo que mas conbenga, a parecido advertiros que las cosas de mi Hacienda las abéis de tratar con comu- nicación de los dichos oficiales, como se hace en to- das partes, por lo que importa siempre su interben- cion para la iiiexor dirección, por la noticia que de- uen tener de la administración y cobranza de ella como ministros destinados para este efecto: fecha en Madrid a veinte y tres de Nobiembre de mil y seiscientos y cinquenta y un año3.=Yo el Rey.= Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan Bautis-

DEL ARCHIVO DE llfDIA«. 197

ta Saenz Nauarrete.=Y al pie de esta Real cédula ay seis rubricas que parecen ser de 1q3 Señores del Real Consejo.

El i?^y.=Pr¿sidente y oidores de mi Audiencia Real de ISi ciudad de Panamá, en la probincia de Tierra^firme, Por lo que me haueis escrito bos el Presidente en diferentes cartas del año pasado de mil y seiscientos y cinquenta y quatro, se a enten- dido lo que se auia obrado a orden a declarar y des- banecer las suposiciones que se acostumbran acer en esa ciudad de las cantidades que vienen rexis- tradas para sus vecinos en la armada del Sur, y el sentimiento que hauian mostrado dello, y de que no se les hubiere permitido mayor cantidad que la que esa mi Audiencia y nformo de seiscientos mil pesos, y que se juzga por matheria dificultosa el ajustar cantidad fixa por el interés considerable que ablan, ^n la soposicion, asi por el beneficio que reciben, oomo por la opinión que adquieren de ricos, sobre que discurrió bos el Presidente lo que en ello se os ofrece, diciendo por menor, la cantidad que en la armada de aquel año bino rexistrada de la ciudad <ie los Reyes por quenta de particulares, y quanto se quedo para los becinos de esa y la de Cartaxena, y lo que se rexistro para España, y lo que asi mismo se executo con las dos partidas que pertenecían a dos prebendados de la Yglesia de Lima; y que por ser punto el del rexistro de tanta consideración le übiades discurrido, bos, el Presidente, muy particu-

198 DOCUMENTOS INÉDITOS

larmente con el General Márquez de Vüla-Rubia, concluyendo que en otra ocasión executariades el hacer el ynforme que' se os pidió en razón de la cantidad que de veinte años a esta parte se hauia reserbado del rexistro del Mar del Sur a los vecinos de esa ciudad; y habiéndose bisto por los del Mi Consejo de las Yndias con los demás papeles tocan- tes a esta materia, y lo que sobre ello dixo y pidió mi Fiscal en el, a pareciros deciros que es mucho el exceso de la plata que se queda en Tierra-firme para sus vecinos, y que de ninguna manera puedo conformarse con semexante estrauio. Y sin em- bargo del ynforme que esta pedido a bos el Presi- dente en este punto, y mientras tomo resolución con bista del, estaréis advertidos que en esto ha- ueis menester velar mucho, y no dar lugar ni pre- mitir que con protesto del comercio de los de essa probincia con el Peni, que se precibe a lo que so puede estenderse de fraude, todo el rexistro del Mar del Sur, siendo cierto, que toda la plata que vieno de aquellas probincias no buelbe a ellas, sino quo para a España las mas bezes, o todas por alto; y para conseguir mexor los fraudes, se dexan para ese comercio y el de Cartaxena gruesas sumas a

que no a de dar lugar ni consentir este exceso en fraude del rexistro; y de lo que executaredes me daréis quenta: fecha en Madrid a diez de Octubro de mil y seiscientos y cincuenta y cinco años.=Yo el Rey.=:Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan

OÍL ARCHIVO DE INMAS. 199

Bautista Saenz Nauarrete.=La cédula antes escri- ta mande sacar de mis libros, por duplicado en Ma- drid a trece de Abril de mil y seiscientos v cin- cuenta y siete año?.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan Bautista Saenz Nauarre- te,=Y al pie de la Real Cédula ay seis rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo.

El i?^y.=Presidente y oydores de mi Audiencia Real de la ciudad de Panamá, en la Probincia de Tierra-firme: los oficiales de mi Real Hacienda de essa ciudad de Panamá, en carta de dos de Marzo del año pasado de mil y seiscientos y cinquenta y quatro, satisfaciendo a lo que se les hordeno por cédula mia de veinte y siete de Noviembre de mil y seiscientos y cinquenta y dos, sobre cosas perte- necientes a la buena administración de mi Real Ha- cienda, refieren que aunque esa ciudad abia algu- nos años que pidió se le diesen las alcabalas por en- cavezamiento, después lo liauia reusado por aber reconocido la cortedad que ay en todo y pobreza general de sus vezinos, y que siempre entendió ha- uia de ser solo en los seis mil y quinientos pesos corrientes de a nuebe reales, en que estaua antes que se entreduxese el nuebo derecho de la unión de las armas; y que oy tenian arrendada esta renta dos particulares en trece mil y quinientos pesos de a nuebe reales por tiempo de dos años, siendo con- dición particular del asiento, que a los vecinos an de lleuar solo a rrazon de dos por ciento; y dicen

200 DOCUMENTOS INÉDITOS

que el medio mas seguro para el buen cobro de esta renta en el arrendamiento o encabezamiento, y que caso que no tenga disposición de esta suerte, con- bendria que el receptor general de las alcavalas acuda en particular a ello, cuy dando de su buen co- bro y executando los mandamientos que le die- ren los dicbos mis oficiales reales, por ser obligación propia de su oficio; y lo que oy se resta, deuiendo por esta razón, no se podria bauisar lo que monta- na con efecto, asta que se ajustase y reconociese; y auiendose bisto por los de mi Consejo de las Yn- dias, con lo que sobre ello dixo y pidió mi Fiscal en el, me a parecido ordenaros y mandaros, como lo ago, que en quanto a que las alcaualas de esa ciu- dad se arrienden o administren o encauezen, pro-

4

curéis con toda atención y mirando a la mayor conbeniencia de los vecinos de esa ciudad, usar del medio y forma que os pareciese mas útil a mi Ha- cienda, en que con efecto ajusten luego los oficiales de mi Real Hacienda las quentas y alcanzes de las alcaualas para que en todo se ponga cobro, dando las ordenes necesarias, para que el Depositario ge- neral y receptor de ellas cuyde de su cobranza como le toca; y que de las fianzas que deue dar conforme a su titulo, obligándole a ello, que lo mismo hord^ no a vos el Presidente, para que por buestra parte cuy deis de su cumplimiento; y para lo que toca a la cobranza de lo que se deue atrasado de las alca- ualas, e mandado dar comisión por cédula de este

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 201

dia al licenciado D. Andrés Flores de la Parra, a quien e probeido por Oydor de esa mi Audiencia, y de lo que executaredes, me daréis quenta: fecha en Madrid a diez de Octubre de mil y seiscientos y cinquenta y cinco aflo3.=Yo el Rey .=Por manda- dado del Rey nuestro Señor; Juan Bautista Saenz Nauarrete.=Y al pie de la Real Cédula ay cinco rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo.

El i?éy.=Presidente y oydoresdemi Audiencia Real de la ciudad de Panamá, en la Probincia de Tierra-firme. Siendo tan de mi obligación que los rey nos y probincias que Dios me a encargado, los gobierne manteniéndolos en paz y justicia, quanto a sido de mi parte lo e procurado conseguir, apli- cándome para ello medios capazos a los desynten- tos, y gastando en su conserbacion y defensa y en nuestra santa fee Católica quantas rentas y tribu- tos producen mis Estados, sinreserbar para Mi otra ninguna utilidad sino el consuelo de tenerles de- fendidos, y ministros que los gobiernen espiritual y temporalmente, alentando los unos la virtud con la enseñanza y el exemplo, y los otros adminis- trando justicia con entereza y rectitud; y siendo asi que en todos mis Estados lo e procurado establecer con cuy dado, especialmente le e tenido mayor en lo que tocía a las Yndias; poniendo en todas ellas suxetos de satisfacion, de los primeros asta los úl- timos grados en lo espiritual y politice, a quien e

202 DOCUMENTOS INÉDITOS

encargado su quietud y su enseñanza en todos tien- pos, con repetidas cédulas y hordenes que sobre ello e embiado; y aunque deuo esperar del celo de mis ministros y perlados que al presente gobiernan las probincias de las Yndias, atenderán a esto como a la primera obligación de lo que esta a su cargo, todabia como reconozco que todos mis Reinos se ben tan favorecidos de Dios, el quál con su secreta Probidencia y Poder los defendiendo, quando me- nos bien pueden ser asistidos, por causa de los mu- chos y continuados exercitos que a sido y es preciso tener en oposición de los enemigos de la Yglesia y mios, juzgo es razón que le contribuía nuestra gra- titud nuebos y mayoros efectos de católico reconoci- mionto.=Con este motibo, y estando ynformado de que en estas probincias, por la injuria de los tiem- pos, no esta la virtud tan ferborosa como lo estubo en los primeros años, y deseando que en todas par- tes permanezca y este practicada con pureza, me a parecido ordenaros y mandaros (como lo ago) que en todo lo que pende de vuestro cuydado y gobier- no, pongáis particular, desbelo; lo primero en la recta administración de justicia amparando a los pobres, a los yndios que son de mas solemnidad, y a todos los demás a quien se deue administrar con ygualdad; y em procurar asi mismo a que se escu- sen pecados públicos y escandalosos, castigando con seberidad los que fuesen mas manifiestos, hacienda grande a precios de obligar a Dios en procurar lin-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 203

piar la República de los que viuen relaxados, a que suelen estragarla, disponiendo al mismo tiempo que hagan oraciones y rogatibas publicas, y que en las fiestas botibas de las ciudades y demás pueblos de esas probincias se asista al culto Divino con la de- uocion y reberencia que es justo, escusando las uer- baciones que se suelen ocasionar en los concursos, procurando que todo se hordene a la mayor debo- cion de los fieles; y me aréis particular serbicio de- mas desto en que tengan en vuestro animo el pri- mer lugar al amparo y alibio de los yndios, para que no sean granados ni bogados en ninguno de los casos que las ordenanzas los defienden; antes haueis de procurar que sean tratados como plantas nuebas en la predicación y enseñanza de nuestra santa fee, y con piedad y amor en sus necesidades temporales, como en tantas cédulas y bordones ge- nerales y particulares lo tengo yo mandado antes de aora, sobre que de nuebo os encargo la enco- mienda: de Aranjuez a diez de Mayo de mil y seis- cientos y cinquenta y ocho.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan Bautista SaenzNauarrete.=Y al pie de la dicha Real Cédula ay seis rubricas que parezen ser de los Señores del Real Consejo.

El i?^y.=Presidentey oydoresde mi Audiencia Real de la ciudad de Panamá, del Rey no de Tierra- firme. El licenciado Don Yñigo Pérez de Lara, Fis- cal de essa Audiencia, con carta de veinte de Febre-

204 DOCUMENTOS INE DITOS

ro del año pasado de mil y seiscientos y cinquenta y quatro, remitió testimonio de las Juntas de Hacien- da que se hauian hecho en essa Ciudad desde veinte y seis de Febrero de mil y seiscientos y cinquenta y tres, asta treinta de Henero de mil y seis cientos y cinquenta y quatro; y hauiendose bisto por los de Mi Consejo de las Yndias, con lo que dixo y pidió mi Fiscal en el, se a reconocido que en junta de veinte de Octubre de mil y seis cientos y cinquenta y tres, se acordó que de mi Casa Real de essa ciudad, se prestasen a Don Pedro de Moncayo, mayordomo de la Yglesia parrochial de Portobelo, ochocientos pe- sos que le laltauan de cobrar de la sisa de la Puente para acauar la fabrica de la dicha yglesia; y que asi mismo se sacasen mil y quinientos pesos para el auio y socorro de la Armada del Mar del Sur; y estando prohibido por tantas cédulas y bordones mias el hacer semejantes prestamos, a parecido ad- bertirse el exceso que en esto haueis cometido, que a sido mui perjudicial a mi Hacienda, mayormente en tiempo que se alia tan empeñada, y aunque por esta co7itrahencio7i fuera justo azer alguna demos- tración con los que lo botaron^ se a suspendido por aora^ esperando que en lo de adelante ohserhareis precisa y puntualmente las hordenes que lo prohiben^ como os mando lo agais^ con apercibimiento que de lo cmitrario se cobrara de los de la Junta de Hacien-. da lo que en virtud de stcs hordenes se sacara de mi Casa Real^ para reyntegrarla de ello; y ademas de

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 205

esto se ara la demostración que mas conhenga para remediar semejante abuso: fecha en Madrid a zinco de JuUio de mil y seiscientos y cinquenta y ocho años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan Bautista Saenz Nauarrete.=Y al pie de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas que pare- zen ser de los Señores del Real Consejo.

El Í?^y.=Presidente, oydores de mi Audiencia de la ciudad de Panamá, en la Probincia de Tierra-fir- me. El licenciado Don Yñigo Pérez de Lara, Fiscal de esa mi Audiencia, en carta de veinte de Febrero del año pasado de mil y seiscientos y cinquenta y quatro, entre otras cosas, propone: que ya que contra lo dispuesto se da ayuda de costa al que lleua el abiso de que ban galeones, sin ser de ningún vtil^ porque dentro de tres o quatro dias llegan ellos, se- ria conbeniente que no se les de, o que sea a la per- sona con quien remitiere el General el pliego que lleua, porque de no hacerse asi, resulta el nohauer cartas seguras; y deste yconbeniente otros contra mi serbicio; y hauiendose bisto por los de Mi Con- sejo de las Yndias, con lo que dixo y pidió mi Fis- cal, en el a parecido que en razón de lo referido se guarde la costumbre que ubiere hauído, de que se os da abiso para que lo tengáis entendido, y que lo executareis sin poner en ello escusa alguna; que asi conbiene a mi serbicio: fecha en Madrid a cinco de Julio de mil y seiscientos y cinquenta y ocho aflos.=Yo el Roy.=Por mandado del Rey nuestro

206 DOCUMENTOS INÉDITOS

Señor; Juan Bautista Saenz Nauarrete.=Y a las espaldas de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas que parecen ser de los Señores del Consejo.

El i?gj^.=Presidente y oydores de mi Audiencia Real de la ciudad de Panamá, en la Probincia de Tier- ra-firme» El licenciado Don Yñigo Pérez de Lara, con oarta de veinte de Febrero del año pasado de mil y seiscientos y cinquenta y quatro, remitió testimonio de las Juntas de Hacienda que se abian hecho en esa ciudad desde veinte y seis de Febrero de mil y seis- cientos y cincuenta y tres, asta treinta de Henero de seiscientos y cinquenta y quatro; y hauiendose bisto por los de Mi Consejo de las Yndias, con lo que dixoypidio mi Fiscal en el, se aiTeconocido que en Junta de diez y siete de Henero del dicho año, se acordó se diesen trescientos pesos de ayuda de costa a Martin Lozano, que lleuo el hauiso que yban los ga- leones a esa probincia, librados en qualquier genero, de Hacienda; y no lo hauiendo em mi Hacienda Real como se hauia hecho siempre, como quiera que por aora se aprueba todo lo que por esta razón se hubiere hecho por lo pasado todabia, o 3 ordeno y mando que de aqui adelante no podáis dar tales ayudas de costas, asi en las Juntas de Hacienda como por bos el Pre- sidente; adbirtiendoos que si contrabinieredes aello, se cobrara de los que lo botaren y libraren, porque os queda prohibido, para que de ninguna manera, causa ni motibo que se ofrezca lo podáis hacer; que asi es mi boluntad: fecha en Madrid a cinco de Ju-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 207

lio de mili y seiscientos y cinquenta y ocho años.= Yo el Rey.:=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan Bautista Saenz Nauarrete.=Y a las espaldas de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas que pare- zen ser de los Señores del Real Consejo.

En una carta del Rey nuestro Señor firmada de su Real Mano, refrendada de Juan de Ibarra su Se- cretario, y señala con sus rubricas, su data en el mo- nasterio de Caestrella a veinte y tres dias del mes de Octubre de mil y quinientos y nobenta y dos años, esta un capitulo del thenor siguiente: En la carta que os escriui en veinte y uno de Febrero del año pasado de nobenta, donde se trata de los succesos que se abian entendido de mis oficiales reales de Potosi en traer mucha hacienda mia fue- ra de la caxa, los hordene procurasedes se execu- tasen en ellos las penas en que incurren los que usan mal sus oficios y los que tienen tratos y gran- gerias; y por que conbiene sauer con que fundamento a dicho Diego Robles Cornexo, que tiene cédula mia para tratar y contratar, porque esta no parece asen- tada en los libros, ni xamas se a dado y permitido a * ningún oficial, abisareis al Arzobispo de México que se la pida, y que no mostrándola le aga cargo y castigue este exceso; y no lo haciendo el, lo aréis bos y abisarme eis; y si mostrare la cédula se la toma- reis y orixinalmente me la embiareis; porque sera fazil y se averigüe. =Concuerda con el original.= Antonio de Heredia.

208 DOCUMENTOS INÉDITOS

El Rey.'=Mx Presidente de la ciudad de Pana- má. E entendido que los oydores de esa Audiencia^ que presumo an de salir a la visita de la tierra con- forme a la borden que esta dada, si son casados y pre- tenden llenar sus mugeres y casas, y por que esta es del ympedimento e ynconbeniente que se dexa considerar, os mando que hordeneis que los dichoa oydorjs que salieren a la visita de la tierra no llenen las dichas mugeres y casas, sino los menos criados y ministros que fueren posible, para que se escusen los daños que arian, llenando consigo mucha gente; y délo que en ello se hiciese me hauisareis: fecha en Valladoliz a veinte y ocho de marco de mil y seis cientos y cinco años. =Yo elRey=Por mandado del Rey nuestro Señor; Grauiel de Hoa=Y a las espal- das de la dicha Real Cédula ay diez rubricas que parecen ser de los Señores del Consejo.

El Rey.=^^VL Francisco de Balberde de Merca- do, Gobernador y Capitán general de la provincia de Tierra-firme y Presidente de mi Audiencia Real de ella. Una carta de seis de Junio de este año se a recibi- do y bisto en mi Consejo de las Yndias, y se a enten- dido lo que por ello hauisais, y agradezco el ouydado que aueis tenido de embiar copia del rexistro de los quatro galeones de la Harmada del cargo del General Don Luis Fernandez da Cordoua que se perdieron. De- cís que hauiendo entendido que no se bisitaua esa tier- ra muchos años, hauia por uno de los oydores, que conforme a lo que esta ordenado, an de salir a ello

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 209

cada año por su turno, y que la provincia de Veragua nunca liauia sido visitada, y que por esta causa los yndios estañan sin doctrina, sin yglesia y población, y muy oprimidos de sus encomenderos; disteis or- den en que el licenciado Cacho de Santillana, oydor de esa Audiencia, por sus buenas partes fuese hazer esta visita, de que esporauades que resultarían los buenos efectos que se pretenden; en lo qual haueis Lecho muibien, y me hauisareis de lo que resultare de la dicha visita, y siempre tendréis cuydado del cumplimiento de las hordenes que están dadas, sin que aya remisión de su execucion.=:Hase entendido por la que escriuis el fallezimiento del Arzobispo de Lima, y haueis hecho bien en anisarlo. =Hasi mis- mo se a bisto lo que decis y relación que enbiasteis de la Plata que hauia baxado en la armada della del cargo del General Juan Colmenero de Andrade, y que lo tendríais a punto para quando llegase la ar- mada de España para que no se detuviese en retíi- uu4o, lo qual os agradezco y encargo que siempre lo agais asi: de Madrid a catorze de Diciembre de mil y seiscientos y cinco año5.=Yo el Rey.^Por mandada del Rey nuestro Señor; Grauiel de Hoa.=Y a las espald?.s de la dicha Real Cédula ay ocho rubricas que parecan ser de los ¡Señores del Real Consejo de las Yndias.

El I¿ey.=Don Francisco Balberde de Mercado, mi Gobernador y Capitán general de la provincia de Tierra-firme y Presidente de mi Audiencia Real de

Tomo XVII. 14

210 DOCCMESTOS 15ÉDITOS

ella, O en la parsona o personas que sirbiese este car- go: cosa sanída es la mu Aa gente española que ay en esas prouincias a ir de la que acaba dehordinario como de los criollos de ella, v también se tiene en- tendido que con ser mucha esta gente humilde y po- bre, no se vndiínia a trauaxar en las labores del cam- po, minas y otras grangerias, ni aserbir a otros es- pañoles, y lo tienen por menos balor, de que resulta tanta gente perdida y ociosa; y cargar sobre los yn- dios el peso de todo el trauaxo y hauiso de los es- pañoles, y en consentir y dexar pasar por esto a los españoles, los ministros mios que an gobernado y las de mis Justicias, se a yntroducido esta ociosidad a que ninguna de las repúblicas S3 de lugar; y en estos Reynos como sabéis se executan las leyes con- tra los bagamandos; y como quiera que en^el des- pacho sobre los oficios parsonales de los yndios que agora se ordena, se os ordena que encaminéis al tra- uaxo de todas las dichas labores a los españoles de condiciones serbil, mestizos, mulatos y cambayos, como cosa que tanto deseo e ymporta dar principio a esta reformación tan necesaria para el buen go- bierno y conserbacion de esas probincias, alibio y libertad de los yndios, os e querido bolber a encar- gar, a parte, como os lo encargo y mando, que con gran destreza y los medios que de vos se fia, procu- réis que cada año se baia yntroduciendo en el labor de los campos, minas y demás labores publicas, al- gunos españoles, porque a su ymitacion y exemplo

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 211

resulte, que los demás se baian aplicándolo al tra- uaxo; en cuia yntroducion se libra el desterrar de las Yndias, la opinión que los españoles tienen de que es cosa vil y baxa servir a otras, especialmente en los dichos ministros de labores; y asi atendereis a esto con mui particular cuydado j maña; de lo que en ello se hizieremehauisareis: de Aran juez de veinte y seys de mayo de mil y seiscientos y nuebe años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Grauiel de Hoa.=Y al pie de la dicha Real Cédula ay nuebe rubricas de los Señores del Real Consejo.

Bl Iiei/.=Don. Francisco de Valberde, mi Gober- nador y Capitán General de la probincia de Tierra firme y Presidente de la Audiencia Real que en ella reside, porque siendo como es la labor j baneficio de las minas en lo que consiste la prosperidad y riqueza de estos y de estos Rey nos, pues sin la plata y oro que dellos continuamente se traen se podrían con difi- cultad conserbar los unos y los otros, os encargo y mando tengáis desto muy particular cuidado, asi en lo que tuca a las minas de esa probincia, como las de Veragua, que en tanta diminuicion y quie- bra an benido; animando a los mineros con los be- neficios y ayuda posible para que los que tienen quadr illas de negros los refuerzen y acrecienten, y los que no las tienen las procuren; aprobechando para lo uno y lo otro vuestra continua diligencia, en que seré muy sorbido: fecha en Aranda a catorce

212 DOCUMENTOS INÉDITOS

de Agosto de rail y seiscientos y diez año8.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Sefior; Pedro de Ledesraa.=Y al pie de la dicha Real Cédula ai siete rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo.

El jff^y.=Marques de Montes Claros, pariente^ mi Virrey, Gobernador y Capitán General de las pro- bincias del Perú, en la persona o personas a cuyo car- go fuere el Gobierno dellas la ciudad de Panamá de la provincia de Tierra-firme, me a escrito que por no coxerse en ella trigo, se prohibe del que a menester de ese Reyno, y que es grande necesidad la que para aquella probincia y república y la jente nece- sitada de ella, a causa de que los correxidores del distrito de donde se puede sacar y traer el trigo, por sus grangerias hazen estanco en ello para em- biar por su ínano las animas, sin permitir ni dar lugar a que se saquen ni traygan por las personas que tienen este trato; y porque no es justo el dar lugar a ello, mando probeais y deis horden como los tratantes que fueren a comprar, lo pueda hacer libremente, sin consentir que los correxidores agan estos estancos; y de lo que dello se hiciere, me ha- uisareis: fecha en Madrid a veinte y seis de Henero de mil y seiscientos y doze años.=Yo el Rey.= Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Le- desma.=Y a las espaldas de la dicha Real Cédula ay siete rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo.

DLL ARCHIVO DE INDIAS. 213

El Iiei/.=Doji Diego Fernandez de Velasco, mi Gobernador y Capitán general de la provincia de Tierra-firme y mi Presidente de la Real Audiencia della: de mucho tiempo á esta parte se ha tenido y tiene por cosa mui cierta, que la nauegacion del Mar del Sur se puede comunicar con la del Mar del Nor- te, y pasar de una Mar á otra con mucha facilidad, haciendo el paso por la ensenada de a de treinta le- guas de Cartaxena, sotabento por las bocas de los rios llamados Daciel y Damaquiel; y hauiendose considerado lo mucho que conbendria á mi serbicio y al fim bien universal de mis basallos, reconozer este paso, asi para el beneficio que de ello se si- guiera del trato y comercio de estos con aquellos Reynos, como porque por este camino se podran po- ner freno á la entrada de los enemigos, e tenido por bien de ordenar a Don Francisco de Benegas, mi Capitán general de la flota que se esta prestando para esa probincia, aga ciertas diligencias desde Cartaxena para reconozer lo que ay en esto. Y por- que este caso en que conbiene no quede diligencia por hacer, os encargo que en los baxeles pequeños que de ordinario ay en essa ciudad, enbies algunos soldados y cauo de la jente y del presidio de ella, y los mas praticos de las costas , con algunos negros de los que tienen mas experiencia, a hacer la misma diligencia por el Golfo de San Miguel y rio del Da- rien , dándoles la orden que os pareciere conbeniente para el biaxe ; y de lo que de ello resultare me da-

214 DOCUMENTOS INÉDITOS

reis abiso en Consejo de las Yndias; adbirtienda que todo esto se a de hacer sin que dello se siga nin- guna costa a mi Hacienda : fecha en Madrid a pos- trero de Diciembre de mil y seis cientos y diez y seis afios.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma.=Y a las espaldas de la dicha Real Cédula ay seis rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo de las Yndias.

El i?^y.=El Principe de Esquilache, Primo mi Virrey, Gobernador y Capitán General de las provin- cias del Perú. E entendido que los alcaldes hordina- rios de essa ciudad no dan residencia del tiempo que an sorbido los dichos oficios, y las masbeces, sin sa- ber como-an procedido en el exercicio de ellos, son. bueltos a rreelexir por alcaldes, o los probéis en di- chos oficios de administración de justicia; y por que en ninguna manera conbiene que semexante yntro- ducion, tan perjudicial a la República, se continué, os mando probeais y deis orden como de aqui adelante no se reelixa ninguno de los dichos alcaldes al mis- mo oficio, ni se a probeydo en otro sin hauer dado pri- mero ¡residencia, y nombrareis para que se la tome, a uno de los oydores o alcaldes del crimen de esa' Au- diencia, que asi es mi boluntad: fecha en Lisboa a diez de Agosto de mil y seiscientos y diez y nuebe años.=r Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro señor; Pedro de Ledesma.=Y a las espaldas de la dicha Real Cédula ay ocho rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo. =Concuerda con el orixi*

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 215

nal que queda en la visita.=Pedro Pérez Landero, El Jieí/.=Don Rodrigo de Biuero, mi Goberna- dor y Capitán general de las provincias de Tierra-fir- nie y Presidente de mi Audiencia Real He ella, Auiendo llegado a estos Reynos en salbamentos la armada de la guarda de la carrera de las Yndias y las flotas de Tierra-firme y Nueba España el año pa- sado de seiscientos y veinte, se os dio hauiso de ello encarta del Rey mi señor y Padre, que santa Gloria ay, de veinte y nuebe de Diciembre del dicho año, diciendoos juntamente como por hauerse ofrecido las ocasiones ynescusables que eu ella se os refirieron, se hauia balido Su Magestad de la otaba parte de lo de la Hacienda que bino en la dicha armada, esto con cargo de bolberlo a sus dueños con toda brebedad; y auiendo yo sucedido por su muerte en estos Reynos, de que se os a dado hauiso; considerando lo mucho que conbenia, como es justo, dar satisfacion a sus dueños de lo que asi se les deue, descargando en esta parte la conciencia y obligación del Rey my Señor, e mandado a cada uno lo que le tocase y ubiese de ha- cer por esta, con mas los y tereses y réditos de todo, de manera que queden con ygual satisfacion, consi- guiendo lo uno y lo otro en parte cierta y segura, y que antes que se aga a la bela el nauio que Ueua este despacho, estara ya pagado, de que me a parecido hauisaros, pamquese tenga entendido en esa tierra, y sepan los que embiaron sus haciendas, como las tienen ya enteramente en poder de sus correspon-

216 DOCUMENTOS INÉDITOS

dientes; y animareislos a todos a que tengan sus tratos y comercios, y enbien sus caudales para en- plearlos como lo an acostumbrado; asegurándoles por mi fee y palabra Real que en ningún tiempo ni por ninguna causa ni ocasión, por urgente que sea, se les tomara mas a sus haciendas; sino que luego que llegasen a estos Reynos se les entregara a sus due- ños enteramente y sin dilación alguna: de Madrid a catorze de Junio de mil y seiscientos y veinte y uno. = Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro señor; Pedro de Ledesma.=Y a las espaldas de la dicha Real Cédula ay ocho rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo.

Bl Rey,=^Vov quanto por parte del Cauildo, Justi- cia y Reximiento de la ciudad de Panamá de la Pro- bincia do Tierra-firme, me a sido hecha relación, que viendo los ecesos que hauia en lo que toca a los binos que se gastan en aquella ciudad y otras co- sas, por aquellas repúblicas se liicieron ciertas hor- denanzas, las quales se presentaron en aquella Au- diencia que las mando executar, que su tenor de ellas es como se sigue:

En la ciudad de Panamá, en martes veinte y nuebe dias de Henero de mil y seis cientos años, se juntaron en Cabildo en las casas del, como lo tienen de vso y de costumbre, conbiene a sauer: Bernaue Gómez de Reynoso, Alcalde hordinario de esta ciu- dad, y el Contador Juan Bauptista de Ñaua; el Thesorero Baltasar Pérez Bernal, officiales reales; e

DEL ARCHIVO DK INDIAS. 217

Francisco Lerin, Alguacil mayor de esta ciudad, y capitán Nicolás Nuñez de Montenegro, capitán Damián Méndez y Christobal Nunez Guerra e Diego del Castillo; capitán, Baltasar Callexo; capitán Die- go Pérez, y Sebastian Balmaseda, Rexidores, y An- drés Cortes, Rexidor y Procurador general, y se trato lo siguiente:=En este Cabildo se trato que ya se saue de quanto daílo es para este Reyno el bino del Perú, asi por el daiio de las enfermedades, que causas del daño a los negros y españoles, como otros daños y perjuicios que se an considerado, se aman- dado que no benga bino del Pirú en tiempo atrás, ni se desenbarque en esta ciuda, so grabes penas, y que se an puesto, y no obstante remedio e se que- brantan las ordenanzas y autos, y por ser cosa de consideración e de mucha ynportancia a la mayor que este Reyno tiene y necesaria de remedio, acor- daron e mandaron se pregone publicamente, que ninguna persona, de ningún genero ni calidad que sea, sea osado a meter en esta ciudad bino del Perú de ninguna calidad, publica ni secretamente, ni lo desenbarquen en tierra, ni lo bendan en bodegas, so color de que lo traen para beuer ni para breua- xes de sus nauios, ni que biene de presente para becinos, ni con otra ninguna persona ni escusa; so pena que la persona que traxere el dicho bino del Perú a esta ciudad y lo desenbarcare, tenga el bino perdido, y lo desenbarquen y derramen publica- mente para que no aya causa de que se beua; y

218 DOCUMENTOS INÉDITOS

mas ducientos pesos de plata ensayada aplicados por tercias partes, Juez denunciador dichas publi- cas, y que ningún pulpero ni otra persona sea osada a conprar ningunas botixas de bino del Perú para lo tornar a bender por menudo, so pena de cien pe- sos corrientes aplicados para la dicha forma; y que al pulpero que lo conprare para rebender o para otro qualquier efecto, tenga de pena cien pesos cor- rientes; y si lo rebolbiere para lo bender con bino de Castilla, la dicha pena a bergüenza publica: e no tenga ningún pulpero, no pueda tener ninguna botixa de bino llena ni bacia en su casa, so la dicha pena de cien pesos y bergüenza publica, y que este auto se apregone publicamente para que ninguno pretenda ygnorancia; y se enbie traslado de este auto a los Canudos de la ciudad de los Reyes, ba- iles de Truxillo, Quito y Quayaquil, para que lo manden pregonar e agan saber en sus repúblicas,

para que no pretendan ygnorancia las personas que tratan en el dicho bino. Y lo firmaron Bartolomé Gómez de Reynoso, Juan Bauptista de Ñaua, Bal- tasar Pérez Bernal, Francisco Lerin, Nicolás Nu- ñez de Montenegro, Damián Méndez, Baltasar Ca- Uexo, Christobal Nuñez Guebara, Diego del Castillo, Agustín Franco: ante mi, Francisco Rodríguez de Santa Cruz escribano de Cabildo y publico.

En la ciudad de Panamá, en miércoles, doze dias del mes de Abril de mil y seis cientos años, se jun- taron a Cauildo las Justicias y Rexidores a tratar co-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 219

sas tocantes al común, y especial lo que toca a la carne que se a de gastar en esta ciudad, y pesar en estas camecerias de esta ciudad y pesar en estas carnecerias de esta ciudad, y aumento de los atos y cria del ganado conbiene, a saber: Don Alonso de Sotomayor, Presidente y Gobernador de este Eeyno, y Bartolomé Gómez de Reynoso y Esteuan Tenorio, Alcaldes hordinarios de esta ciudad, y ca- pitán Niculas Martínez de Montenegro, Damián Méndez, capitán Juan de Texada, Albaro Nuñez de Herrera y capitán Diego Pérez, Doctor Francisco Carroño, Agustin Franco, Depositario general, Se- bastian de Balmaseda Rexidores, Andrés Cortes, Procurador general en este Cabildo, se levo una pe- tición de Andrés Cortes, Procurador general, con una fee de médicos del thenor siguiente:=:Andres Cortes, Procurador general de esta República, por lo que toca al bien común, conserbacion de la sa- lud, trato y comercio de este Reyno, digo que como á S. A. le consta y es notorio, esta ciudad y pro- bincia es muy falta de salud por causa de la mucha destenplanza de calor y humidad, a cuya causa se biue y hauita en ella con mucho riesgo de salud, y mucha jente a procurado y procura yrse a biuir a otras partes, como lo an hecho de seis años a esta parte con mucha deliberación .y deligencia, por muchas y muy granes enfermedades que de nuebo se an engendrado, como son: esquinencia, biruelas, saranpion, dolores de costado, postemas, granos.

220 DOCUMENTOS INÉDITOS

tabardetes; todas enfermedades agudas de que an muerto gran numero de jentes de toda suerte; y ha- uiendose por los médicos buscado las causas de est^s nuebas enfermedades, aliaron causarlas del bino que se an traido del reyno del Perú, y aora de nuebo lo certifican como consta de la certificación que pre- sento; y procurándose por esta República el remedio^ conbiniente a tan conocido daño, se prohibió la en- trada del dicho bino en esta ciudad, y en contradi- torio juicio por autos de bista y rebista de la Real Audiencia se conformo, y en su execucion hubo cumplimiento la dicha probicion con grande obser- bancia; y para que en las armadas de Su Magostad que bienen con plata de su quenta y particulares de la Probincia del Perú, socolor de prohibimiento da ellas, traen el dicho bino en la cantidad mucha por gran gerias, y lo benden, y al presente antraydo muchas botijas del y están en esta ciudad, y se an hendido y se han hendiendo, de que no solo se an aumentado las dichas enfermedades; pero tanbien hazan y causan otro grandísimo daño a la contra- tación y comercio, y si se permitiese traer del Perú e bender el dicho bino, cosaria de todo punto el trato de España; pues es j enero que las flotas traen en mucha abundancia este, y con que se cargan muchas naos, y son las flotas grandes que es el re- medio, porque para las flotas grandes que es el remedio, porque para la ropa de caxa sola en pocos nauios se trae, hiñiendo bino de España los bascos,

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 221

recuas y casas de alquiler, negros, jornaleros y todo el pueblo es a probechado con los fletes y alquile- res que ganan, demás de que Su Magostad pierde mucbos derecbos de almogarifazgos como de alca- uala que en la ciudad de Portobelo se paga del di- cho bino, que exceden en gran suma a los que se pueden pagar en esta ciudad del que se trae del Perú; y resultando del hecho, bino del Perú, losyn- . conbenientes tan grandes que se siguen , asi a la salud como a las contrataciones para que esta Repú- blica se sustente, se a de procurar el remedio que con todo rigor se execute, bedando y prohibiendo que el dicho bino no se traiga a esta ciudad; y pues a V. A. le incumbe como a Gobernador el sustento V conserbacion do este reino, chitando semexantes daños:=A V. A. pido y suplico mande ber y con- siderar todo lo referido en esta relación, que es cierta en todo lo que contiene, e que se ponga en ello el remedio conbiniente para que cesen los da- 'ños, ansi de las dichas enfermedades como de la contratación de las flotas que a el bienen de España, e pido justicia &. Andrés Cortes. =Los que aqui fir- mamos, que deue berse en esta ciudad de Panamá bino de la tierra del Perú, redunda de los daños si- guientes:=Much as calenturas ardientes, y podridas, muchos dolores de costado, cámaras de sangre, ro- madizo y otras yndispusiciones de calor y humidad, por ser esta tierra mui caliente y húmeda por el discurso de todo el año, y por serlo tanbien el bino

222 DOCUMENTOS INÉDITOS

del Perú mui caliente y húmedo, por cuia razón yerbe dentro de las benas, ynmedeciendo el celebro causa baldos, e las dicbas enfermedades ariba refe- ridas, e granos, e biruelas, e saranpion, e ronchass: fecho en Panamá en onze de Abril de mil y seis cientos.=El Doctor Amusco.=El Doctor Tama- yo,=El Licenciado Ramon.=El Licenciado Diego Ordoñez Moreno. E visto y considerado lo que se deue considerar, Su Señoría el dicho Señor Presi- dente e Cavildo e Justicia e Roxidores, se acordó que se guarde y cumpla el auto probeido por el Ca- uildo corea de la prohibición del bino, en beinte y nuebe del mes de Febrero pasado, y auto ayer pro- beido acerca de esto por Su Señoría y Cavildo; y si es necesario, en quanto Su Señoría puede y deue como residente e Gobernador de esteReyno, lo con- firmo en nombre de Su Magestad; y asi lo manda- ron y firmaron. =Don Alonso de Soto Maior, Es- teuan Thenorio, Bartolomé Gómez de Reynoso, Nicolás Martínez de Montenegro, Damián Méndez,. Juan de Texada, Albaro Ruiz de Herrera, el Doctor Francisco Carroño, Agustín Franco, Diego Pérez, Sebastian de Balmaseda: ante mi Francisco Rodrí- guez.=Concuerda con el original, Fernando de la Cueba, Escriuano publico y de Cauildo.:=En la ciu- dad de Panamá a cinco de Junio de mil y seiscien- tos y un año, estando en la Plaza publica della, se pregono el auto de suso contenido por boz de Fran- cisco Fernandez, Pregonero publico de ella, de haz

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 223

de mucha jente que en ella estaua: testigos, Fran- cisco de Medina Carauz y el Capitán Sebastian Pérez; y dello doy fee.=Juan de Sandobal, Es- cribano.

En la ciudad de Panamá, a veinte y cinco de Maio de mil y seiscientos y un años, los señores Presidente y oy dores de la Audiencia y Chancille- ria del Rey nuestro Señor, hauiendo bisto le pedi- do por el Procurador general de esta ciudad, cerca de que se confirme lo hordenado por el cabildo de esta ciudad, para obrar que no se traiga bino del Perú a esta ciudad, y las diligencias que pide se agan para ello, confirmaron la liordenanza hecha por el Cauildo de esta ciudad en veinte y nuebe de Febre- ro del año pasado de mil y seiscientos años, y man- daron se lleue a deuida execucion con efecto que para su cumplimiento se agan todas las diligencias que el dicho Procurador general pide en su petición que presento en esta Real Audiencia, de veinte y dos de Mayo de este año; e asi lo probeyeron e ru- bricaron, lo qual se confirmo en el entre tanto que Su Magestad otra cosa probee y manda, a quien a cuda la parte de la ciudad, conforme a la hordenan- 2a.=Pronunciose el auto de esta otra parte por los señores Presidente e oydores de la Audiencia de Su Magestad, que en el rubricaron; sus rubricas es a saber, los Señores Doctor Alberto de Acuña , el Li- cenciado Luis Merlo de la Fuente y Cristóbal Ca- cho de Santillana; oydores de la dicha Real Au-

224 DOCr.MENTOS INÉDITOS

diencia, estando en la Audiencia publica en el dia mes y año en el. contenido: testigos el delator Tri- dela y Andrés de Bolaños: Francisco de Nerbas Sarmiento. =En Panamá, a dos dias del mes de Junio del dicho año, se a pregono la dicha liord^ nanza e confirmación en la plaza publica de esta ciudad por Francisco Fernandez, pregonero, ante mucha •gente, por ante mi el Escribano, siendo testigos Juan de Sandobal y Phelipe de Mesa y Juan de Toro, residente en Panamá: Hernando de la Cueba.

En Panamá a veinte y nuebe dias del mes de Octubre de mil y quinientos y noventa y nuebe años, en la casa del Cauildo de esta ciudad se juntaron a Cabildo Fernando de la Cueba, Alcalde hordi- nario de esta ciudad, y el Capitán Montenegro, y Damián Méndez, y Cristóbal Muñoz Guerra, Re- xidores, y Antonio de Carrion, Procurador general en este Cauildo: los dichos justicias y rexidores de esta dicha ciudad de Panamá dixeron que por quaa- to las haziendas que mas an sustentado este Rey- no, an sido las requas de bestias mulares en que se traían las mercadurías que bienen de España para el y para pasar al Perú, las quales an sienjpre estado en hombres ricos y hacendados, por ser necesario mucho caudal para las sustentar y administrar, por ser como son mui costosas, v de alumnos años a esta parte las haciendas an heñido a menos y en mucha di- Biisnuicion, a tentó a la tardanza de las flotas y guep-

DEL ARCHIVO DE I.NDIAS. 225

ras e yncendios que a ávido, y todos los duQños de ellas an enpobrecido, ansí por los pocos fletes, an dado en traer los fardos baúles y caxas y oaxones y otras piezas en que tienen las dichas mercadurías, de mucho mas peso de lo que hera razón y costumbre^ por que son de onze y doze arrobas y demás, auiendo de ser de ocho arrobas, que es la carga hordinaria y la que una muía puede cargar, las traen del dicho peso arrastradas; y demás de los fletes que desfraudan, se sigue otro maior daño, que esquearuinan las muías y las maltratan, y los negros que las cargan, por no sufrir tanto peso, sobre que se a bisto muchos pleitos y letijios; y aunque los dueños de las requas y los negros arrieros lo ben y entienden y saben que las muías no pueden cargar mas que la dicha carga de a ocho arrobas por la aspereza del camino, la nece- sidad les obliga pasar por ello, por hazer fletamen- tos y hazer cargas que pasar, y de tal suerte las re- quas se cargan y consumen, que quando an pasado con ellas dos o tres caminos de la dicha ropa, se que- dan encalmadas y calmadas y matadas, que no pue- den pasar adelante con el travaxo, demás de las muchas que se mueren y an muerto; y los negros demolidos se an muerto y mueren muchos, y quando son necesarias las requas para pasar la plata de Su Magostad e particulares de esta ciudad a la de Por- tobelo, no tienen fuerza para ello, y cesa el añio de todo; y asi mismo quando son necesarias para la guer- ra, no se hallan para poder trauaxar, que es otro

Tomo XVIl. 15

226 DOCUMENTOS INÉDITOS

mayor ¿laño, pues la mayor defensa que esta ciudad tiene son las muías, demás de lo qual los dichos mercaderes defraudan mucha cantidad de pesos a la aheria que se paga de cada carga para el camino y fabrica de Portobelo.==:Y porque lo susodicho es digno de remedio, para la conserbacion de las dichas requas, comercio y tratos de este Reyno y aumento del, hordenamos y mandamos que de aqui adelante los dichos mercaderes no puedan dar ni entregar, ni los dueños de requas y arrieros dellas rezibir ni traer en sus requas, ninguna ni algunas cargas que pasen a mas de a ocho arrobas y media en cada un tercio, quatro arrobas e libras con que no pase délas dichas ocho arrobas y media, quier sea en fardos, ca- xones, baúles, barriles y en otra qualquier pieza de qualquier j enero que sea, y aunque sean cosas y mercadarias sueltas de yerro labrado o de cobre, o yerro bruto o por labrar, a la suerte que las dichas cargas no an de tener ni tengan ninguna, ñipasen a mas peso del de las dichas ocho arrobas y media, sopeña por cada vez que lo contrario hicieren, de quatro pesos de plata ensayada, aplicados la mitad de ellos para la Cámara de Su Magostad, y mitad para el Juez y denunciador por iguales partes, en que desde luego les, damos por condenados a los que lo tjontrario hicieren; e mas en el daño de las par- tes que contra el thenor y forma de esta ordenan- za no puedan hazer fletamentos ni las renunciar; y •el contrato y fletamento que de otra manera se hi-

DEL ARCHIVO DB INDIAS. 227

cierOi sea en si ninguno y de ningún valor y efeo- to; y el Alcalde o Alcaldes que es o fueren de la casa de Cruzes, no entreguen carga ninguna a rre- qua que pase mas de las dichas ocho arrobas e me- dia, so la dicha pena; e para ello tenga romana con que refiera las cargas, ecepto que lo que tocan a las joaercadurias que bienen en botixas, se an de guardar la costumbre que se a tenido y tiene; e desta orde- nanza se pida conformación a Su Magostad y a esta Real Audiencia; y con esto se acabo el dicho Canu- do, e los dichos Justicia y Rexidores lo firmaron >de sus nombres según por el libro del Cauildo a que me refiero: y en fee dello lo signe según costa por la ordenanza, que esta en el libro de Cauildo, y enmienda que.se mando hacer, a que me refiero: y en fee dello fize mi signo en testimonio de ver- dad, Francisco Rodríguez, escriuano de Cauildo pu- blico.=:Que se aga como lo piden. =En Panamá, a veinte y dos dias del mes de Nobiembre de mil y qui- nientos y nobenta y nuebe años, ante los señores Presidente y oydores de esta Audiencia de Su Ma- gostad, se presento esta petición estando en acuerdo de Justicia, ebisto probeieron lo de suso decretado.=: Baltasar Callexo.=En la ciudad de Panamá, a veinte y cinco dia.s del mes de Nobiembre de mil y quinien- tos y nobenta y nuebe años, por voz de Sebastian .Rodj;iguez, pregonero publico del Cauildo de esta ciu- dad, se pregono en la plaza publica de esta ciudad la dicha ordenanza de los cargos en haz de mucha gen-

228 DOCUMENTOS IÜEDIT08

te, que fueron testigos Juan de Arauz y Juan de San- dobal, escriuanos reales: ante mi Francisco Rodrí- guez, escribano publico y de Cauildo,==En la ciu- dad de Panamá^ a cinco diasdel mes de Junio d!e mil y seiscientos y un año, ante mi el presente escriua- no y testigos, en haz de mucha jente que anda, se pre- gono este auto y hordenanza atrás contenida por boz de Francisco Hernández, pregonero publico de esta ciudad, en la plaza de ella: testigos Rodrigo de Me- dina Larauz y el capitán Baltasar Pérez, Rexidor; y dellodoy fee.=Juan de Sandobal, escriuano.=Ea la ciudad de Panamá, a tres dias del mes de Agosto de mil y seiscientos y quatro años, hauiendose juntado en su Cauildo y Ayuntamiento según lo an de vso y costumbre, la Justicia y Reximiento della, combiéne a saber, Andrés Cortés, Alcalde, hordinario; Francis- co Terin, Alguacil mayor; el Capitán Damián Mén- dez Albaro Nuñez de Herrera, Agustín Franco, Don Diego de Meneses Peralbares de Billamiel, Rexidores, y lo que en el dicho Cavildo trataron e acordaron es del thenor síguiente:=En este Cavildo se leyó una petición del Capitán Bartolomé de Chumica, Procu- rador general de esta Ciudad:=El Capitán Bartolo- mé de Churruca, Procurador general de esta Ciudad, digo: que hauíendo enseñado la experencía quaü átHn ñososea el bino del aljarafe en esteReyno, y no ay hordenanza que lo prohiba, y es heñido a mi noticia que se bende mezclado en las pulperías en gran per- juicio de la República, a V. S.^ suplico mande

DKL ARCHIVO DE INDIAS. 229

mediar el daño presente, e para lo porvenir se aga hor4enanza que lo prohiba hender ni comprar, para que suplique a la Real Hacienda la conñrme, po- niendo sohre ello granes penas; e pido justicia y para ello etcet,*j=í'El licenciado Torres Bartolomé de Chiu'ruca.=E histo por el dicho Cauildo Justi- cia, y tratado y comunicado, se acordó que nin- gún pulpero benda vino de aljarafe mezclado con bino de Caballa, sino solo de por si, ni lo con- pre,. so color de decir que es para otras personas, ni en otra manera; y si alguno lo quisiere hender, sea no hendiendo bino de Cazalla, y ocurriendo primero ante el Cauildo a pedir posturas e medidas, sopeña de treinta pesos por cada vez, aplicados conforme a las hordenanzas por tercias partes. Juez, obras pu- blicas, denunciador de esta hordenanza; se pidió con- firmación en la Real Audiencia de este acuerdo, se pregone e ponga en el libro del Cauildo. ^Prego- nóse en la Plaza en trece de Agosto, por Francisco Hernández, pregonero.=Diego de Torres Coba, Es- criuano publico.=dEn la Ciudad de Panamá, a trece días del mes de Septiembre de mil y seiscientos y cuatro aaos, los Señores Presidentes y oidores de la Aiídiiencia del Rey nuestro Señor: Hauiendo histo la hordenanza fecha por el Cauildo, Justicia y Rexi- mmto de esta ciudad de Panamá, que en esta Real Audiencia presento el Capitán Bartolomé de Chur- ruca, Procurador general, y pide confirmación y qu6 se pregone; mandaron que la dicha hordenanza

230 DOCUMENTOS INÉDITOS

se guarde, cumpla y execute como en ella se con- tiene, entre tanto que se trae confirmación del Rey nuestro Señor y su Real Consejo de las Yndias; y asi lo probeyeron y firmaron Don Alonso de Sote-- mayor.=El Licenciado Christobal Gacho de Santi- llana.=El Licenciado Albaro Cambrano: ante mi Pedro González Rauxel.

En la ciudad de Panamá, en veinte y tres del mes de Septiembre de mil y seiscientos y cinco años: estando la Justicia y Reximiento de esta Ciudad en el Cauildo y Ayuntamiento como lo an de uso y costumbre; hauiendo acordado que se hiciera una hordenanza para remedio de las bexaciones e molestias que muchas personas ha- cen en las estancias y otms partes del termino- de esta ciudad, lo qual remitieron al. Procurador Francisco Carreño, Abogado de la Real Audien- cia y Rexidor de este Cauildo, el qual hizo una liordenanza en la manera siguiente:=Yten: Por quanto los bezinos de esta ciudad tienen parte de sus hnci ondas en el trato de aserrar madera pora tal)la«, de que esta fundada esta ciudad, y se llenan al Pirú y para la fabrica de nauios, y en hacer to- wi« do maiz, arroz y otras legumbres pam el sus- tonto (lo esta República en las estancias de Chepon^io doMinnoni, y otras partes, con su contrato chiman rio do Hallnno y otras yslas, en las quales partes y hijyarOR partos y vecinos y mercaderes españoles, niOHlIzoH, yndios, mulatos, negros, on*os que asís-

DEL ARCHIVO DR INDIAS. 23t

ten sin la comodidad para tener las dichas grange- lias, ban a tratar y contratar con los dichos escla- uos aserradores y demás estancias, comprándoles tablas, tablones, maiz, arroz, frutas de las dichas cosechas, los quales por ser como son de sus amos, demás del delito que cometen en semexantes con- tradiciones y con personas prohibidas, se da ocasión a vrtos y robos manifiestos, y lebantan y alzan a los dichos esclabos con la salida de las dichas gran- xerias, para que se huyan y ausenten de sus amos^ trauaxando y hurtando el tiempo a sus dueños y contra la voluntad de ellos, y con esto bienen a ha- cer sus rozas y otras haciendas con los negros aje- nos, todo en notable daño y perjuicio de los dueños de los dichos esclauos y del acrecentamiento de sus estancias y sierras de madera; y de semexante per- misión a tomado ahilantes para con cierta color de libertad en los dias festibos, en los quales no se tra- uaxa por sor dedicados al serbicio de solo Dios, toman para trauaxar los dichos esclauos en las ta- les festibidades, quebrantando las fiestas de los San- tos en grande deserbicio de Dios nuestro Señor, sea mexor sorbido, y esta República y sus hocinos no reciban daño; mandaron que se apregonen pu- blicamente en los lugares acostumbrados de esta Ciudad y demás pueblos comarcanos, que ninguna de las personas contenidas en la borden anza puedan contratar ni contraten en las dichas partes y luga- res en manera alguna cojí los dichos esclauos aser-

232 DOCUMENTOS INÉDITOS

radores y los demás de las labranzas y estancias, conprando y hendiendo tablas, tablones, arroz, maiz y otros frutos que se guardan; con apercibimiento que por la primera bez sean condenados en cin- cuenta pesos, repartidos por tercias partes, para el reparo de las puentes y camecerias de esta Ciudad, j por la segunda bez la pena doblada y desterrado de los dichos lugares, y por la tercera bez la dicha pena y destierro perpetuo de este Reyno:=E bisto por este Cauildo la dicha hordenanza, dixeron: que la aprobauan y aprobaron, y acordaron nuebamente que sea guardada y cumplida; y para que con mas fuerza se pueda executar, mandaron que el Procu- rador general la presente en la Real Audiencia de esta Ciudad, suplicándole la mande confirmar, pues, en sorbieio de Dios nuestro Señor y bien desta Re- pública; y lo firmaron Nicolás Martínez de Monte- nt\i¿:ro, Francisco Terin, Jyan do Texada, Cristóbal Nuñoz Guerra, Diego Pérez, Don Diego de Hone- sto, Andrés de Bolaños Cambrano: ante mi, Diego ilo h\ Torre Escobar, Escribano publico.=En la Ciu- dad dt^ PananiA, á veinte dias del mes de Septiem- hrr^ {\t} uül y seiscientos y cinco años, los Señores do la Audionoia y Chancilleria del Rey nuestro 8oftor: llnuiíMulo visto la hordenanza fecha por el i>mildv> do osta Ciudad en veinte y tres del presente tuo!4 do Soptiombro, que es la contenida en este |>IÍoKts V lo quo Juan Uauptista de Ahila, Procura- 4\op^imorMl, pidOi por esta petición, sobre que se

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 233

guarde y cumpla, mandaron que la dicha horde- nanza se guarde, cumpla y execute como en ella se contiene, y entre tanto que se trae confirmación de Su Magostad, lo qual traiga el dicho Cauildo den- tro de tres años primeros siguientes: e ansi lo pro- bey eron y firmaron, el Licenciado Cristóbal Cacho de Santillana, el Licenciado Albaro Zambrano: paso ante mi, Pedro González Ranxel.=En la mui noble y mui leal (lindad de Panamá, a quatro dias del mes de Agosto de mil y quinientos y nobenta y dos años, se juntaron a Cauildo de Justicia y Rexidores de esta ciudad, es a sauer, el Capitán Juan Tinojo, Alcalde hordinario, y Juan Rodríguez Bauptista, Alguacil mayor, y Alonso Cano de Arauz, y An- drés García, y el Capitán Francisco Pérez, y el Ca- pitán Alonso Sánchez de Cordoua, Rexidores; en el qual dicho Cauildo se trato y acordó lo siguiente:= Entro el Capitán Francisco de Ñaua Céspedes, Al- calde, y Albaro Nuñez Herrera, Rexidor, en este Cauildo los dichos Justicia y Rexidor, en el qual di- cho Cauildo dixeron: Que por quanto por experien- cia se a bisto el mucho daño y perjuicio que se a seguido a esta República en la carestía y falta de los mantenimientos, y lo que tienen tratos de pul- perías y tiendas, que venden en ellas por menudo los dichos mantenimientos, los ataxan, conpran por junto, por ser como son muchos dellos hombres ricos; y luego, como bienen de fuera, parten los ta- les mantenimientos, se hace barata de ellos, los

231 DOCUMENTOS ITTÉDITOS

conpran, esconden: y guardan, y procuran publicar que ay a falta de ellos, para que se les suba el pre- cio y hachiquen las medidas; y hauíendoles con- prado de barato, se les ponen los precios subidos, no respecto de lo que les costa, sino de lo que en la sa- zón se estiman, por la falta que se publica; y sino conprason mucha cantidad de los tales manteni- mientos, estarían de manifiesto en las bodegas de sus dueños, donde los becinoslosallarian para con- prar a precios moderados; y en efecto, con las tra- zas y diligencias de los dichos regatones, encarecen la República, y carezen los dichos mantenimientos y cosa de probision, para cuyo remedio hordenaron y mandaron, que de aqui adelante los dichos pulpe- ros y regatones no sean osados por si ni por ynter- posi tas personas de comprar ni conpren las cosas de yuso declaradas en mas de la cantidad sig¿iente:= Botixas do bino no puedan conprar mas de veinte de una bez, y que no conpren otras asta que estas estén gastadas, o a lo menos asta acabarlas de ba- ciar en los barriles; aceyts, cuatro arrobas; ja- uon, dos quintales; azúcar, quatro arrobas; loza, a treinta piezas de cada j enero; grabanzos, abas y frisóles y otros granos y semillas, de cada genero^ vna fanega; manteca, quatro botijas; miel de Ni- cazagua o de cañas, seis botijas; plántanos, tres pe- sos; quesos, seis; conserbas, dos arrobas; pasas, un ^iintal; hijos, un quintal.=Lo qual que conpraren Ib vwiiftesten ante la Justicia o fieles executores^

DEL ARCHIVO PK INDIAS. 235

y no conpren mas cantidad de la suso dicha, y guar- den la dicha horden, sopeña de doze pesos de a nuebe reales por la primera bez a cada vno que lo contrario hiciere; y por la segunda, la pena doblada; y por la tercera, treinta pesos y prinbanza de oficio* Y asi lo probeieron y firmaron, y que las dichas pe- nas se apliquen conforme a las hordenanzas, obras publicas, juez y denunciador por bixuales partes; y lo firmaron en el libro del dicho Cauildo: Fernan- do de la Cueba, Escriuano publico y de Cauildo. = En la ciudad de Panamá, -a diez y siete dias del mes de Nobiembre de mil y quinientos y nobenta y dos años.=El Presidente y oydores del Rey nues- tro Señor, que en ella reside: Hauiendo bisto la pe- tición y hordenanza presentada por Nicolás de Miranda en nombre de la Ciudad, sobre la confirma- ción de ella, dixeron, que mandauan y mandaron, se Ueue a la Sala; y asi lo probeyeron y mandaron: Baltasar Callexo.=En la Ciudad de Panamá, á veinte y seis dias del mes de Septiembre, digo No- biembre, de mil y quinientos y nobenta y dos años, ante la Real Audiencia se bio e hizo relación de esta hordenanza, e por la Real Audiencia bisto, lo mandaron poner en el Memorial del Acuerdo, e fue- ron Jueces Su Señoria e Doctor Barrio de Sepulbeda y el Licenciado Salazar, oydores.=Baltasar Calle- xo.=En la ciudad de Panamá, en onze dias del mes de Diciembre de mil y quinientos y dos años, el Presidente y oydores de la Audiencia del Rey núes-

236 DOCUMENTOS INÉDITOS

tro Señor que en ella reside: Hauiendo bisto la hor- denanza fecha por el Cauildo, Justicia y reximiento de esta ciudad en quatro dias del mes de Agosto pasado de este año, de quien la dicha Real Audien- cia sea pedido confirmación, y es sobre razón deque los pulperos no puedan conprar los mantenimien- tos en las dichas ordenanzas contenidas , para hen- der en sus tiendas, por menudo, mas, de, asta cierta cantidad en la dicha hordenanza contenida, dixe- ron: que mandauan y mandaron que la dicha hor- denanza se guarde y cumpla, en el entretanto que otra cosa so probee y manda; y asi lo probeieron y mandaron y señalaron: pronuncióse el auto de esta otra parte contenida por el Presidente y oydores de la Audiencia Real del Rey nuestro Señor, que reside en la Ciudad de Panamá, estando en Audien- cia publica en el dia, mes y año en el contenido, el qual paso en haz de Nicolás Medina, a quien se le notificd.=Baltasar Callexo.=En la ciudad de Panamá, a nuebe dias del mes de Henero de mil y quinientosy nobentay tres años, en la Plaza publica, en presencia de Nicolás Nuñez, Alcalde hordinario, y de los Rexidores della, estando juntos, se pregono esta ordenanza y confirmación de suso contenida en este proceso, por hoz de Alonso de la Paz, prego- nero, los qual es Rexidores son: el Capitán Luis de Torres Guerrero, Antonio Carroño y Alonso Cano^ y Pedro López Baeza, Damián Méndez y Baltasar Pérez, y Francisco Rodriguez y Alonso Sánchez de

DKL AHCHIVO DE INDIAS. 237

Cordoua y Albaro Nuñez de Herrera, y do otras per- sonas, y de ello doy fee.=Fernando de la Cueba.= Suplicándome las mandase a probar y confirmar; y bisto por los de Mi Consejo de las Yndias, e tenido por bien de a probar y confirmar, como por la pre- sente confirmo y a pruebo las dichas hordenanzas, y mando que se guarden y cumplan por aora y en- tre tanto que otra cosa hordeno y mando, según y como en ellas se contiene y declara; y que contra ellas no se baya ni pase en manera alguna; y que la dicha mi Audiencia y otros cualesquier mis Jue- zes y Justicias las agan cumplir y de executar, que asi es mi boluntad: fecha en Madrid a diez y siete de Diciembre de mil y seiscientos catorce años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma.=:Y al pie de la dicha Real Cédula ay siete rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo.

M Iiey.=Po? quanto yo mande dar, y di una cédula del thenor siguiente:=El Rey.=Por quanto por ebitar las conpetencias y diferencias y encuen- tros que entre el Presidente de Mi Audiencia Real de la ciudad de Panamá, de la Probincia de Tierra- firme, y el Obispo de ella, se pueden ofrecer sobre la presidencia en las procesiones y otros actos, y lo que se ha de hacer con el dicho Presidente; y bisto en Mi Consejo Real de las Yndias lo que cerca de esto esta probeido para otras partes de ellas, e te- nido por bien declarar lo siguiente: que lo que toca

238 DOCUMENTOS INÉDITOS

al lugar que cada uno a de lleuar quando el Obispo y Presidente concurren en procesiones y otros actos eclesiásticos^ el Presidente baja con el Audiencia, y el Obispo delante con su clerecía, detras del Pres- te que fuera rebestido, y luego se siga ynmediata- mente el Presidente y Audiencia.

Y que al hechar agua bendita antes de la misa maior, se heche primero al Obispo y clérigos que estubieren con el, estando juntos, y luego al Presi- dente y Audiencia. Y quando se le a de baxar el ebangelio al Presidente quando se acabare de de- cir, declaro que no, porque esto se lia de hacer con solo con las personas de los Virreyes.

Y en el dar de la paz, ordeno, que estando en la capilla mayor el Obispo, se le de primero a el, y después al Presidente; y estando el Obispo en el coro, salgan juntas dos pazes, una para el Obispo y otra para el Presidente; y que en quanto a la per- sona que le a de lleuar, se guarde lo que esta dis- puesto por el sermonial; y en quanto asi se le a de lleuar al Obispo la falda alzada, declaro, que en los actos edesiasticos, al Obispo le llenen la ñilda, aunque baia alli el Presidente y Audiencia, mas que no baya alli mas que solo el criado que la lle- uare. Y quando fuere alas Casas Reales, se le Ueue asta la puerta del aposento donde estubiere el Pre- sidente, y allí la haga soltar; y el Obispo a de hazer el juramento que deue de no tomar los dere- chos Reales , y de guardar Mi Patronazgo. Y que

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 239

yendo a oyr los diuinos Oficios, el Presidente y oy- dores en forma de Audiencia a la Yglesia Cathe- dral, an de salir a recibirla, por lo menos, dos Pre- bendados de la dicha Yglesia.

Todo lo qual es mi boluntad, y mando que asi se obserbe, guarde y cumpla y oxecute de aqui ade- lante, sin que contra ello se baya ni pase en ma- nera alguna por ninguna persona: fecha en Madrid a catorce de Diziémbre de mil y seiscientos y seis años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor, Gabriel de Hoa.=Y aorapor parte del reve- rendo en Christo Padre Obispo de Panamá, de Mi Consejo, se me a sido hecha relación, que en la dicha Real Cédula no se hace mención de tres puntos muy conbenientes, que son la borden que se a de tener sobre el poner el, su silla, en el lado del altar maior, estando la Audiencia presente; y si a de tener dos colaterales prebendados en sillas, consigo, por pretender el Presidente lo contrario; y que quando el, celebra de Pontifical, estando presente la Audien- cia, no a de poner dosel; suplicóme mandase declarar en estos tres puntos loque sea de guardar; y hauien- dose bisto por los de Mi Consejo de las Yndias, fue acordado que deuiamos mandar dar esta mi Cédula, por la qual hordeno y mando, que en lo que no esta comprendido en la sobre dicha arriba eyncorpora da, se guarde la orden y costumbre que se tiene en la Yglesia Cathedral de la Provincia de Quito; que asi es mi boluntad: fecha en Madi'id a quatro de Junio

240 DOCUMENTOS INÉDITOS

de mil y seiscientos y catorzeaños.=Yo el Rey.= Por mandado del Rey nuestro Señor, Pedro de Le- desma.=Y al pie de esta Real Cédula ay cinco ru- bricas. =Concuerda con el orixinal que esta en poder de su S-* Reverendisima. Pedro Kodriguez, notario publico.

El Iiey.=Don Rodrigo de Viüero, mi Goberna- dor y Capitán General de la Probincia de Tierra-fir- me, y Presidente de mi Audiencia Real de ella, en la persona o personas a cuio cargo fuere su gobierno. La falta que ay en estos y esos Reynos de jarcia para los nauios de mis armadas Reales, y los demás particulares de la contratación de la carrera de las Yndias, obliga que nos balgamos de la que hazen los estranxeros, con cuya ocasión la benden a muy su- bidos precios, y con esta mercaduria sacan de mis Reynos gran cantidad de plata; y considerando quanto combiene ataxar tan general daño, y que sera mexor que el aprobechamiento que tienen éntrelos estranxeros se quede entre mis vasallos; y parecido que el mas eficaz remedio sera que se siembre caña- mos en las partes y lugares que fueren mas a pro- posito para cogerse y fabricar la dicha jarcia; y asi os mando que luego como recibáis esta Mi Cédula, os ynformeis que tierras y sitios ay en el distrito de vuestro Gobierno donde se pueda sembrar y fabri- car; y con la noticia que tubieredes de ello, me habi- sareis en la primera ocasión mui por menor lo que se os ofreciere; y que costo podra tener la dicha fa-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 241

brica de jarcia, y si abra alia algunas personas que entiendan de ella, o si sera bien embiarlas de acá, para que hauiendolo uisto se probea en cosa que tanto combiene lo que se deuiere hacer y poner en exe- cucion: fecho en Barcelona a veinte y tres de Abril de mil y seiscientos y veinte y seis años.=Yo el Rey,=Pop mandado del Rey nuestro Señor; Antonio González de Legarda.=Y a las espaldas déla dicha Real Cédula ay seis rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo.

El Rey.=\)oTL Henrrique Enrriquez de Sotoma- ior, Cauallero del borden de Santiago, Mi Goberna- dor y Capitán general de la Probincia de Tierra-fir- me, y Presidente de Mi Audiencia Real que en el Teside. En Mi Consejo Real de l^s Yndias se ha re- cibido y visto vuestra carta de diez y ocho de Julio de mil y seiscientos y treinta y seis años, que re- mitisteis por duplicado en la armada del año de treinta y siete, por hauer entendido no hauia lle- gado a mis manos, y a lo que por olla me dais quenta se responderá en esta.=Todo lo que hicis* teis para conserbar en buena paz a los agustinos recoletos, agustinos que padecían ynquietud por yntroduciones de Fr. Francisco de la Resureccion, y resolución que tomasteis de ynbiarlo con los frailes que seguían su parcialidad, aparecido bien, supues- to que con esto se aquietaron •=La reducción de los dos pueblos de Yndias, de Santa Fee y el Monti- xo, de la Gobernación de Veragua, que decíais es-

ToMo XV 11. 16

i

242 lK>CUMBIfTOS INÉDITOS

tauais tratando, y que el uno de los beneficios de ellos pasase a la nueba población del Ballano, para que también podria ayudar el de San Ysidro, a parecido bien, y remitiros lo que a esto toca, para que dispongáis como combenga, en conformi- dad de las Cédulas de Mi Real Patronazgo. = Con la benida aqui del licenciado Don Antonia Quixano, oydor de esa Audiencia, se tomara' en su causa breue resolución; de que se os dará abiso. En quanto a lo que decis de los negros mulatos, cam- bes y mestizos, hombres y mugeres libres, que an- dan en contomo de esa ciudad sin oyrmisa, ni con- fesar, ni bautizar los hijos que les nacen, y siendo ocasión de urtos, robos y otras ynquietudes; os or- deno y en cargo mucho, que con tanta atención como el caso lo pide, y con comunicación de. esa Audiencia, Obispo y oficiales de Mi Real Hacienda, y otras personas que tratan y pueden tener noti- cia de sus buyos y poblaciones, dispongáis lo mas conbiniente para quietar essa gente, y que se reduz- ga a religión y vida publica.=Las juntas que se hicieren para cosas hordinarias de Hacienda , no siendo en puntos granes ni en cantidades mui con- siderables, las podráis hacer en una sala o aposento de las casas de vuestra morada , sin ser necesario yr para ello a la Sala del Acuerdo, con que se os responde a lo que sobre esto decis. En otra carta de la fecha desta, se os responde a lo que toca a los muchos que pasan al Perú sin licencia mia,=

, DRL ARCHIVO ÜK XMUAS. 243

Tendrase cuydado do que se embien todos los despachos que os tocaren a bos solo, eji pliego a par- te, con que a parecido no se derogar las Cédulas y hordenes que están dadas en razón de abrir los pleogos que se remiten al Presidente y Audiencia» Para quando se tome resolución de los puntos que están pendientes sobre cosas tocantes a los herma- nos de Juan de Dios, de que se esta tratando, se a remitido en tomarla en lo que decis cerca de no que- rer entregar los cuerpos de los que mueren en su ospital para que sean enterrados en la capilla de nuestra Señora de la Concepción, que esta en San Francisco,=Quedase mirando si conbendra agregar a esa audiencia los Gobiernos de Cartaxena y Costa Rica: de Madrid a veinte y seis de Margo de mil y seiscientos y treinta y ocho.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Fernando Ruiz de Contreras.=Y al pie de la dicha Real Ce- dula ay seis rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo.

M Rey.=Doxi Henrrique Enrriquez de Sotoma- ior, Cauallero del borden de Santiago, mi Goberna- dor y Capitán general de la Provincia de Tierra- firme, y Presidente de mi Audiencia Real que en qI reside. A vuestra carta de quince de Julio de seis- cientos y treinta y siete que se a recibido y bisto en mi Consejo Real de las Yndias, se os responderá em e3ta.=Estase con cuidado de saber que persona efitrauio vuestros pliegos del año pasado, y se que-

JTj^

tan. iruvif^ixui jiá i^i^r^trnt* MiL3ciiaHt3B, para z^jr^fs *n ■•ilfl líi gK -^n^f»^«rf FT ?ettcs<xúode lili» KT-iiH rre -Kniíastfiá üiÓE» -á. asEiLMCte •áe Don >^rj:xLÍi\f¿znz.'Z^ :7 ¿«j ¿e-ssL f -rtfffrTfíiai, -^^a^y^ esta

pan vzÁ ^ \esiz. •si tls^Tisl raci^i « ara. y de lo •v^^ r»?»rLvjr* it* -iíl: « :?* fiir^. 2X32».=He olgado ^en'rcT-.i'ír *l niiíaác ri* pcaísieí «i '5»? mi plata '.' i* zíirncrüir» bixLse ¿* ea rL^tiid ala de Porto- bel: :r.-=!CÍar.^e -n-ístná lili^^iciss, y osdcHlas gra- cia* 7 er-car^j 1> :?:r.:lna-?j?. para que la de este año V La de lor? deaiM iielante. goardando la mis- ma Larden en la carga de las re^juas; qaesi los mer- caderes bíníeren al consejo a representar quexas, se probera lo que conbenga.^=Con las bórdenos que están dadas para que no pasen a las Yndias en mis armadas y flotas ningunas personas sin particular licencia ui ia, si se executaran con la puntualidad que fuera justo, es cierto que se escusaran los yn- conben lentes y daños que dello resultan; y asi os encargo lo agais por vuestra parte, pues de acá no se puede probeer cosa nueba en esta razón; que coa ocasión de lo que acerca desto decis, mando al Pre- sidente y Juezos oñciales déla casa de la Contrata- ción do Sebilla y a los Generales de la armada y flotas y Gobernador de Cartaxena, cuiden mucho del cumplhuioato do las cédulas que en esta razón OBtan dadas.r^En quanto a lo que decis cerca de la pretensión que tienen los oficiales de mi Real

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 245

Hacienda de entrar con espadas en las juntas de Ha- zienda que se azen en las salas del Acuerdo de esa Audiencii, y a dar cada año sus quentas, y preferir al abogado que por ausencia del Fiscal de esa Au- diencia se hallan a los remates de mi Hacienda, y en otras qualesquiera currencias y actos públicos» ha parecido, que entrando en el Acuerdo, se tiene por llano an de entrar sin espadas y con gorras, como se vsa en Lima y México; pero esto parece se podria escusar, no tomándose en el Acuerdo las quen- tas, pues bastarla en la Sala y Tribunal donde los oficiales tienen las Caxas R.eales, que es lo mismo que se hace en las dichas ciudades, con que cosaria esta duda, y se acudiría mexor el despacho y bista de los libros y papelea de las dichas quentas; y hasi ha parecido remitiros despongais se execute no ha- llando yncombeniente; y lo que toca a la preceden- cia del abogado Fiscal, se declara que los oficiales Reales deuen preferirle en las concurrencias que se hallare con ellos. Asi lo hordenareis.==Esta bien aber acabado de disponer no se baia a las cruces por los ynconbenientes que dello resulta , y para que se ebiten los que se siguen de que las proce- siones salgan de noche, os mando por la Cédula que ba con esta, lo cuitéis con comunicación del Obis- po, en que pondréis todo el cuidado que fuere menes- ter: de Madrid a veinte y seis de Marzo de mil y seiscientos y treinta y ocho años.=:Yo el Rey»= Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Fernán-

^46 DOCUMENTOS INÉDITOS

do Ruiz de Contreras.=Y al pie de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo de las Yndias,

JEl Iiey.=Dotí Henrrique Enrriquez de Sotoma- yor, Cauallero del borden de Santiago, mi Gober- nador y Capitán general de la Probincia de Tierwu- firme 5 y Presidente de mi Audiencia Real della. En un capitulo de vuestra carta de veinte y cinco de Julio de seiscientos y treinta y siete, decis: que para escusar los gastos que se bazian de mi Real Ha- cienda en las salidas contm esclauos cimarrones de dueños particulares, os pareció se fundase caxa como las ay en México, Cartaxena, Hauana y otras par- tes, en que se recoxan las cantidades que se repar- tieren para este efecto, de que disteis noticia a esa Audiencia, que se conformo con vuestro parecer, en que también binieron las ciudades de Panamá y Portobelo; y que estando en este estado y mandado publicar' las capitulaciones que hicisteis para su cumplimiento, lo contradicen asta doze vezinos con cargos alegatos que presentaron ante vos, de que me dais quenta, para que mande lo que tubiere por mas conbeniente: y bisto por los de mi Consejo Real de las Yndias, y el testimonio en relación que de todo lo que en ello a pasado me embiasteis, au- torizado por Urban de Medinilla, escriuana del numero de la dicha ciudad de Panamá en nuebe de Mayo de seiscientos y trenta y siete, y lo qué en razón de ello pidió mi Fiscal en el dicho mi

DIL ARCHIVO DE INDIAS. 247

Coasejo; e tenido por bien de a probar, como por la presente apruebo, todo lo que en razón de la dicha fundación de la dicha caxa de cimarrones abéis pro- beido y dispuesto; y mando que se guarde, cumpla y execute, sin yr contra ello en manera alguna: fecha en Madrid a tres de Nobiembre de mil y seis- cientos y treinta y nuebo años,=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; D. Fernando Ruiz de Contreras.=Y a las espaldas de la dicha Real Cédula ay siete rubricas que parecen ser de los Se- ñores del Real Consejo.

M Rey.=Mi Gobernador y Capitán general de la Probincia de Tierra-firme, y mi Presidente de la Audiencia Real que en ella reside: como tendréis entendido, tengo mandado por diferentes Cédulas a mis Virreyes, Presidentes, Governadores y Capita^ nes generales y demás mis Justicias de las Yndias, >cuid6ji mucho de la exaltación de nuestra Santa fee catholica, paz y quietud de la christiandad; y porque demás de la obligación que tenemos de desear su cumplimiento, la vrgente necesidad y aprietos en que nos hallamos por la guerra tan biua que enemigos de mi corona y relixion christiana nos liazen en tan dibersas partes es tan grande, que si Dios por su Misericordia no nos socorre y ayuda, esta en ebidente riesgo la conserbacion de estos y esos Reynos; y assi es necesario y conbiniente para tener algún mérito, solicitar su protección y am- paro con continuas rogatibasy oraciones, enmienda

248 DOCUMENTOS INÉDITOS

de costumbres y buena administración de la Justi- cia, con que debemos ñar de su clemencia dará a mis armas en mar y tierra los buenos subcesos que son menester en tales aprietos, pues se encaminan únicamente al bien de la religión catholica; en cuyo presupuesto os buelbo a encargar, que luego con recibáis esta, deis las bordones que conbengan para que todo vuestro Gobierno se executen los medios referidos de rogatibas, recta administración de Jus- ticia, y el castigo de pecados públicos y enmienda de costumbres, por ser tan agradable y acepto ser- bicio para que su Diuina Magostad se duela del trabaxoso estado en que nos bailamos; y que en la execucion y cumplimiento de lo uno y lo otro, se ponga continuo cuy dado y desbelo, en que demás de que cumpliréis con vuestra obligación, me ten- dré de vos por bien sorbido; y de hauerse dado prin- cipio me daréis abiso: fecba en Madrid a treinta de Henero de mil y seiscientos y quarenta años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Femando Ruiz de Contreras.=^Y a las espaldas de la dicha Real Cédula ay seis rubricas que parecen, ser de los Señores del Real Consejo.

M Rey.=Mi oydor mas antiguo de mi Audien- , cia Real de la Ciudad de Panamá: porque conbiene que en las cobranzas de las condenaciones hechas por mi Consejo Real de las Yndias, y de se os ban enbiando y an enbiado executorias, aya toda pun- tualidad, quenta y razón, os mando deis cada año

DEL ARCHIVO DB llCriAS. 249

a mis contadores de mi Tribunal de Lima, razón de las que hubiere deshecho, y estado en que estubie- ren por executar; y por que tanbien conbiene exe- cutar y saber lo que obraron en birtud de las di- chas executorias los oydores vuestros antecesores que las recibieron, os encargo deis de ello las noti- cias que tubieredes a los dichos contadores; y si para su execucion fuere necesario usar de algunas deligencias, los podréis hazer, de suerte que de todo aya en la contaduría la claridad que es menester para saber el paradero que an tenido las dichas co- branzas, comunicándoos para lo uno y otro con los dichos contadores, de suerte que cada año me pue- dan enbiar relación cierta del paradero y cobro y de las dichas executorias; que asi es mi boluntad: fecha en Madrid a onze de Junio de mil y seiscien- tos y quarenta.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Femando Ruiz de Contre- ras.=Y a las espaldas de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo.

M Rey.^=Wi Gobernador y Capitán general de la Probincia de Tierra-firme y Presidente de mi Audiincia Real de ella: Los continuas guerras que ha hauido en estos mis Rey nos y en los Estados Flandes, Alemania y Ytalia, desde que entre ea el Gobierno de ellos y las muchas ynbaciones que los enemigos de esta Monarchia an hecho por diferentes parles, con yntento de turbar el wmef^^

250 DOCUMENTOS INÉDITOS

publico de la christiandad y desacer la grandeza de mi Corona, an causado muy excesibos gastos en el sustento de tan gruesos exercitos y armadas como se an formado para la defensa de estos Reynos, y por no hauer sido bastante para este efecto las ren- tas reales ni otros medios de consideración de que se a vsado, ni los muchos serbicios que todos mis basallos me an hecho, a sido preciso de algunos años a esta parte llegarme a baler de la plata de particulares, que a benido de las Yndias, unas bezes por bia de préstamo, y otras por trueques a la mo- neda de vellón; y aunque se a dado satisfacion a sus dueños en la forma que mexor se a podido, como se a abisado a esa probincia, sin enbaigo, e tenido siempre particular sentimiento de que la ne- cesidadobligase a executar cosa contraria a mi bo- luntad, asi por el amor que tengo a mis vasallos, como por los ynconbenientes y daños tan nacidos que dello se an esperimentado para la conserbacion de mis reynos y continuación del comercio con las Yndias; y considerando quan atrasado se alia esto, no solo por la desconfianza que se a concebido en los honbres de negocios y cargadores de la carrera, sino tanbien por la retardación que a h ávido en la navegación de las armadas y notas; y respecto de hauerse dibertido los nauios y jente de ellas en la defensa de las costas de España, con que a faltado mucha jente de la contratación, que es el nerbio principal que mantiene los reynos, embie a man-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 25t

dar a los de mi Consejo Real de las Yndias discur- riesen en los medios que según el estado de las cosas se podrian praticar, para ebitar los daños re- feridos y aumentar el comercio; y hauiendolo hecho con el cuidado y atención que matheria tan ynpor- tante requiere, y consultadome lo que sobre ella se le ofreció, e resuelto deliberadamente que de aqui adelante se entregue toda la plata que biniere re- xistrada de las Yndias a sus dueños, luego que en- tre en la casa de la contratación de la Ciudad de Sebilla, sin mas descuento que el derecho de las aberias; y esta deteiminacion se executara con la puntualidad que promete el cuidado con que he lle- gado a tratar de la materia, y el seguro yntento con que quedo de que esto se cumpla, para que mis 'vasallos reconozcan quanto deseo sus conbeniencias en medio de tantos aprietos como ocurren, fiando en Dios que mediante su Divina misericordia an de gozar mis Reynos de la quietud y buenos subcesos que deseo. Y para el comercio no se minore, sino que se continué y aumente, e mandado que las ar- madas y flotas baian y buelban a los tiempos que esta dispuesto por las hordenanzas, y que por nin- gún caso, por apretado que sea, se diuiertan para otro efecto que el de su ynstituicion; pues de lo contrario se an ocasionado los ynconbenientes que M an bisto causados de no hauer heñido la |>lata como antes solia, de que me a parecido hauisaros para que lo deis a entender a los abitadores y co-

252 ÚOCtJMEIfTOS INIÍD1T08

merciantes de esa probincía, asegurándoles la firme resolución con que quedo de que esta determinación se guarde y cumpla y execute sin alteración alguna. Y asi debaxo de este presupuesto os encargo, que con el celo y atención que tenéis a lo que es de mi ma- yor serbicio, alentéis con palabras mui biuas y per- suasiones mui eficaces a los abitadores y comercian- tes de esa Tierra /a que continúen sus contrataciones con estos Reynos, aumentándolas como conbione, y rexistrando su plata sin recelo alguno de que se tocara a ella; pues haciéndolo asi serán bastantes las hauerias para suplir el gasto de las armadas en que mi Real Hacienda es el mayor contribuyente, con que se libraran de las muchas cosas y bexacio- nes que por ocultar sus caudales an padecido con daño general de todos, por hauer obligado esto a crecer los derechos. Y podéis estar cierto que el ser- bicio qué en ello hicieredes me sera tan acepto y agradable, que siempre tender del particular me- moria para haceros merced: de Madrid a diez de Abril de mil y seiscientos y quarenta y tres aaos.= Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Gabriel de Ocaña y Alarcon.=Y al pie de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas que parecea ser de los Señores del Real Consejo.

El Rey,=Mi Gobernador y Capitán general de la Provincia de Tierra-firme y Presidente de mi Audiencia Real de ella: como lo tenéis entendido, a tres años que ago biaxes a Aragón a dar balor , y la&

OKL ARCHIVO DE INDIAS. 253

Itordenes oonbenientes al exercito que sustento en esta Reyno para recuperar el Principado de Cata- luña y Condado de Ruy sellen, por nohauer bastado para conseguirlo asta aora, los esfuerzos que se an hecho, por las grandes asistencias que an tenido de Francia y oLras partes; y juzgando por ynportante para el fenecimiento de esta guerra, mi salida á eaip^paña, lo he resuelto, fiando de Dios me a de dar los buenos subcesos que estos y esos Reynos an menester para alibio de lo mucho que an padecido y padezen con tan continuas guerras, que se deue entender con el nuebo esfuerzo que la gente del exercito y la que me sigue cobrara con mi presen- cia, como tan honrados y valientes vasallos; y por- que sin el ausiiio de Nuestro Señor no ay fuerzas humanas que basten, no solo para resistir las gran- des con que se hallan los enemigos de mi Corona, ni otra ninguna cosa, por pequeña que sea, os en- cargo con todo afecto, dispongáis lo que conbenga para que se continúen en las yglesias y conbentos de esas, las naciones publicas que en otras ocasiones OB tengo encargado, suplicando a Dios fauorezca mis armas; de suerte que con sus prósperos subce- sos pueda yo disponer a mis basallos y toda la cris- tiandad, la paz y quietud que lea deseo; y por ser la primera obligación en los Reyps y sus Ministros la buena administración de justicia y la mas agrada- ble a Nuestro Señor, os buelbo tanbien a encargar, cuidéis de ella con particular atención y aplicación

254 DOCUMENTOS INÉDITOS

y celo, haciendo castigar con todo rigor qualquiera bexacion o molestia que ynjustamente padeciesen mis basallos por defectos de ministros de justicias o personas que con la mano que tienen en la Repú- blica los aflixen, y particularmente a los pobres, por no tener con que se defender; cuyas causas abéis de procurar se despachen con toda breuedad y manse- dumbre, consolándolos en esto y en lo demás que se pudiere, dando a entender se atiende a hacerles razón en sus negocios y pretensiones, y que ay desheló en su desagrauio y opresiones, si las pade- cieren, de ministros ynferiores; adquiriendo para ello, continuamente, noticias por lo general y parti- cular de lo que se deue remediar, con las correspon- dencias que hacéis, de tener para este efecto con las cabezas de los Tribunales, Corregidores y Perlados, de manera que se entienda que se trata de hacer justicia; y que los necesitados, y particularmente los yndios, aliaran amparo y consuelo en ello en todo lo que sufrieren los aprietos del tiempo, dis- poniendo uno y otro con una prudencia y buen celo, de manera que se execute sin ruido ni afec- tación, y que obre mas el exemplo de los superio- res que el apremio ni rigor de las mandatos: fe- cha en Fraga á treinta y uno de Mayo de mil y seiscientos y quarenta y quatro años. = Yo él Rey.=:Por nuandado del Rey nuestro Señor; Don Gabriel de Ocaña y Alarcon.=Y al pie de la di- cha Real Cédula ay cinco rubricas que parecen ser

DEL ARCHIVO DB INDIAS. 255

de los señores del Real Consejo de las Yndias. El Iiey.=Don Juan de Bega Bazan, Cauallero del horden de Santiago, mi Gobernador y Capitán general de la Probincia de Tierra^firme y Presi- dente de Mi Audiencia Real de ella: resultan tan grandes daños e ynconbenientes de que la plata, oro j mercaderías que se traen de las Yndias no se re- xistre, asi en general como en particular, que obli- ga a procurar el remedio en todas partes; y porque este desorden se orixinades de Por tóbelo, mediante las ynteligencias que los que en la Armada de la guarda de las Yndias tienen con los que baxan del Peril con la plata;, solicitando se le entreguen para traerla en confianza, dándoles a entender tendrán en ello conbeniencias y útiles con el orro de paga de derechos, y prontitud conque se podran baler de ellas en llegando á España, facilitándoles los ries- gos a que se ponen, con que se ajustan y conbienen los unos con los otros sin reparar en lo mucho que aben turan no solo en dar en comiso, sino que los que la reciben se les queden con ella, como lo uno y lo otro a sucedido en algunas ocasiones, de que se siguen los grandes daños que se dexan consi- derar; para cuio remedio, habiéndose platicado sobre ello por los de mi Consejo Real délas Yndias con la atención que el caso pide, e tenido por bien de hordenaros y mandaros, como lo ago, que en llegando a Portobelo la dicha Armada, os juntéis con el Gobernador della o persona que la llenare

256 DOCUMENTOS INÉDITOS

a SU cargo, y que tratéis entre los dos, las diligen- cias que serán bien se agan para que se rexistre toda la plata y oro que obiere baxado del Perú y demás partes de aquellas probincias, y le vbiere re-; coxido en essa; y bien conferidas y ajustadas, aten- diendo a mi maior seruioio y oonbeniencia de la causa publica, cada uno por lo que le tocare con ministros suios, executareis lo que resolbieredes con tan buen cuydado y diligencia como es menester para que- se aga enteramente el rexistro do todo, asegurando a los dueños, que en llegando a estos Rey nos, se les entregara sin llegar a ello, como lo tengo mandado y se ba executando, sin mas des- cuento que la paga de derechos de Haneña, que si ellos cumplen con su obligación como buenos basa- Uos, serán cortos, pues al paso que creciere el rexis- tro, se minoraran ellos; y porque olgare entender lo ' que acordaredes y resolbieredes y executaredes en orden a lo sobre dicho, en que espero procederéis con el cuydado y atención que de vos fio, me embia- reis los autos que en ellos se causare, y podéis es- tar cierto, que del serbicio que en esto me hiciere- des, tendré particular memoria en las ocasiones que se ofrecieren a vuestros acrecentamientos: fecha en Fraga a cinco de Junio de mil y seiscientos y quarenta y quatro años,=Yo el Rey .=Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Gabriel de Ocaña.=Y al pie de la dicha Real Cédula ay quatro rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo.

DEL ARCHIVO DE 1N0U8. 257

M Iiey.=Don Juan de Bega Bazan, Cauallero del borden de Santiago, mi Gobernador y Capitán general de la Probincia de Tierra-firme, y Presidente de Mi Audiencia Real de ella: a cinco cartas de las que se an recibido vuestras, con los vltimos galeones que an benido de esa probincia a cargo del General Don Pedro de Ursua, y se an bisto en mi Consejo y Junta de Guerra de Yndias, se os responderá en esta.

En una de diez de Septiembre de seiscientos y quarenta y cinco años, referís las diligencias que hauiades hecho para que la persona que conpro el •oficio de Probincial de la Hermandad pagase los treinta mil pesos en que se tenia entendido se le hauia rematado, siendo asi que no fue, sino es en siete mil y quinientos, con cargo de renunciación, o en doze liiil y quinientos sin bella, y que por no hauer dado fianza le obligasteis a que las diese, con que llenando a probación mia se le apremiarla a la paga, sobre que también rae, tenían escrito los ofi- ciales de mi Real Hazionda de essa ciudad, a quie- nes se les responde que no hauiendo otro maior poseedor, y sacándose de nuebo al pregón, se ad- mita la de los siete mil y quinientos: tendreislo entendido asi, y por lo que os toca, aréis se entere mi Real caxa de todo lo que procediere del dicho oficio.=En otra de quince de Septiembre del mismo año, referís lo mucho que conbiene mantener en toda defensa las diez y ocho leguas que ay desde

Tomo XVII. 17

25S DOCUMENTOS INÉDITOS

Portobelo a esa ciudad, y el despercio y mala quenta que se bauia tenido con las armas y polbora que estaua en los almacenes, y medios que elixisteis para reparar en lo posible el daño de lo uno y otro; y que embiandoseos de acá mil arcabuzes, podréis bender los quinientos, y sacar dellos el costo de loa mil con que se aerara el de los quinientos; a que se responde que siempre se esta entendiendo que en cumplimiento de vuestra obligación acudiréis con toda puntualidad a quanto fuere de mi maior serbi- ció, y que como cosa que tanto ynporta, tendreisel cuidado combeniente de que este con toda buena prebencion lo que esta a vuestro cargo, disponiendo para ello lo necesario, escusando gasto a mi Real Hacienda, por el apretado estado en que se halla con los accidentes que se an ofrecido estos años, por cuia causa no se os embian los arcabuzes que pedís; encargo os procuréis remitir el dinero que para su conpra fuere menester, que en llegando se os em- biaran, supuesto que combiene que esa probincia este con la prebencion necesaria; y en particular os doi las gracias por lo bien que dispusisteis el bene- ficio y refino de la polbora.

Por Cédula de la fecha de esta, os embio a man- dar, y a esa mi Audiencia, me embie relación par- ticular de las vtiles y conbeniencias que se siguieran de armar los veinte bergantines que decis conbiene aya en estas costas del Mar dol Sur para oponerae A la resistencia de los daflos que él enemigo, si en-

DRL ARCHIVO DE INDIAS. 259

tra en ellos, puede hazer; tendréis cuy dado que el ynforme benga quanto antes, pues juzgáis por cour bitilente baya los dichos bergantines.=Para tomar resolución en lo que decis, cerca de lo mal parados^ que se hallan el castillo de Chagre y los de Porto- belo, y lo que conbendria se aga para la seguridad deaqueLpuerto, ymbio a mandar al General Don Pe- dro de Ursua y Arizmendi, de mi Consejo de Guer- ra, que este año ba a su cargo mi Armada Real de la guarda de las Yndias, se junte con bos si vaxa- redes aquel Puerto, y con su Almirante General de la Flota de Tierra-firme, y el suyo y el Gobernador del tercio, se me embie relación de todo lo que en razón dello se ofreciere y se estubiere por conbe- niente. Tendreislo entendido asi, y lo executareis^ por lo que os toca.=En quanto a lo que decis de la falta de jente que ay en essa ciudad, y lo que se ba desploblando, y la mucha que ay bagamunda en los campos y despichados, y lo que acariciáis a ios yncjios, poco que os an a probechado las deligencias que haueis hecho para Ueuar la doctacion de ocho arti- lleros, pues no lo hauiais conseguido; y las dificul- tades que se os representan para a justar las cosas como lo haga, pongáis todo el cuidado y desheló en la conserbacion y aumento de la vecindad de essíi ciudad, y de ajustar el numero de artilleros en con- formidad de las bordones que están dadas y como tubieredes por mi mayor serbicio.

En el ultimo capitulo de la dicha carta decJB-

260 DOCUMENTOS INÉDITOS

tibeis mandado a los oñciales de lúi Real Hacienda de Cartaxeíia, el situado para la paga de la jente de la Ysla Santa Chatalina, por hauer alli mas co- modidades de bastimentos y enbarcaciones, y estar a Barlobento, con orden a que el socorro se aga a -cinco pesos, como en estos Reynos, siendo asi que -a la jente de ese presidio se les da a quinze, y a los de Cartaxena á diez, y tenéis por conbeniente se les acreciente por no poderse sustentar y ser un des- tierro aquella ysla, a que se os responde: Que por lo que os toca, guardéis y agais guardar las bordo- nes que están dadas en quanto a las pagas y socor- ros, y en lo demás que decis en este punto, a pare- tjido que esta bien.=Supuesta la falta de medico que en otras de las cartas de 15 de Septiembre decis tenia essa ciudad por hauer muerto el que hauia en ella, se aprueba el hauer llenado desde •Cartaxena a Juan Albarez de Figueroa, pero no el titulo que le disteis de protomedico, porque en esto se a de guardar la costumbre y lo que esta man- dado, adbirliendo que el titulo que tiene el proto- medico en Lima conpreende a essa probincia.= Las causas y razones que inobieron a mandaros por Cédula de catorce de Mayo de 645 guardar y agais guardar y executar las que prohiben la entrada de bino en essa ciudad, son de calidad que no permi- ten disimulación ni toleracion; y asi esta bien el hauerlo executado sin reparar en los ynconbanien- 'tes que hallabades para ello. Encargóos pongáis

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 26f

todo cuidado en la puntual obserbancia de esto» A lo que refirels en carta de 24 de Septiembre del dicho año, paso a Don Diego de Orozco, mi oydor de essa Audiencia, con Don Grauiel Espi-^ ñola. General de la Flota de Tierra-firme, no se ofrece que deciros mas de que se ordenara a los Ge- nerales no excedan de la jurisdicion que les toca y se dispone por sus ynstruiciones.=A parecido bien el cuydado y atención con que procedisteis en el enbio de la plata desde essa Ciudad a la de Porto- belo, dando guias para que no se ocultase y rexis- trar toda ; encargóos lo continuéis haciendo por vuestra parte quanto fuere posible para conseguir el. buen efecto que se desea, como cosa que tanto yn- porta a mi Real Hacienda y bien publico. =Los da- ños que se siguen de que en los galeones de mi Ar- mada de las guardas de las Yndias bayan mercade- rías, y los ynconbenientes que dello resultan son tan grandes como tenéis entendido, encargo os pongáis todo buestro cuidado en procurar su remedio, y en que se aprendan por descaminadas las que se llena- ren, usando para ello de los medios que ubiesedes por aproposito dentro del termino de vuestra jurisdi- cion: de Zaragoza a veinte y tres de Julio de 1646.= Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Gabriel de Ocaña y Alarcon.=Y al pie de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas que parecen, ser de los Señores del Real Consejo.

M Hey.^Moxques de Mancora, pariente, de Mi

262 DOCUMENTOS INÉDITOS

Consejo de Guerra, Gentil-hombre de mi Cámara, Mi Virrey, Gobernador y Capitán general de las provincias del Perú, o a la persona o personas a cuyo cargo fuese el Gobierno por parte delCauildo, justi- cia y reximiento de la Ciudad de Panamá de la Pro- bincia de Tierra-firme: se me ha echo Relación que en ella ni en toda su Probincia por su destemplan- za no se cogen mantenimientos para el sustento forzoso de sus moradores, y todos se traen de fue- ra, con que son mui costosos, y en particular las arinas, que es el sustento principal; y suceden en muchas ocasiones del año haber grandes ambres y necesidades por no yr nauios por ellas, por descuido de los que an sorbido esos cargos y los Presidentes de la Audiencia de Guatemala, y principalmente por la malicia de los correxidores de la Ciudad de ' Truxülo, que por sus fines y yntereses particulares se tienen los nauios que allí ban a cargar para la dicha Probincia, no dexandolos salir asta tenernos ticia de la necesidad que ay de los dichos bastimen- tos, para que tengan salida a mas subidos precios, de que resultan peligrosos ynconbenientes y daños a sus becinos como a mis Armadas Reales, que por esta causa suelen detenerse; suplicándome que para- remedio de lo sobre dicho os mandase tengáis- par- ticular cuidado de embiar cada dos meses un nauio de menor porte, dos fragatas a la dicha Probincia de Tierra-firme con los dichos bastimentos y arin»; ordenando por nyngun caso detengan los dichos

DBL ARCHIVO DE INDIAR. 263

nauios ni fragatas ni otros qualesquiera que quisie- ren salir de esos puertos para los de la diclia Probin- cia a llenar las dichas arinas y bastimentos con que estara abastecida, y sin las necesidades y ambres que suele padecer de hordinario, y baldran a mas moderados prezios; y auiendose bisto por los de Mi Consejo de Cámara de Yndias, por que mi boluntad es alentar y fauorezer a los bezinos y abitadores de dioba Probihcia, que por los subcesos que les an so- brebenido se hallan con tanto apretó, os mando tengáis mui particular cuidado de hordenar se Ueuen a la dicha Ciudad de Panamá los bastimentos que sue- len llenar, y que estos baian a tiempos conbenientes, de suerte que por su falta no padezca la dicha Ciudad necesidad ni carestia; y ordenareis con todo apretó al Gobernador de la dicha Ciudad de Truxillo y a los de los otros puertos de donde salieren los dichos na- uios o fragatas, y donde tocaren, que no los deten- gan, si no que les dexen libremente pasar con los dichos bastimentos, y los ayuden para que con toda breuedad agan su biaxe, de suerte que la dicha Ciu- dad de Panamá no tenga razón de quexarse, que en ello me tendré de Vos por bien serbido: fecha en Zaragoza a cinco de Septiembre de mil y seiá cien- tos y quarenta y seis años.=Yo elRey.=Porman- diádo del Rey nuestro Señor; Don Gabriel de Ocafla y AIarcon.=Concuerda con la cédula orixinal que que- da eui mi poder para remitirla al Señor Virrey del Penó; Ein conformidad del decreto de estos Señores

I

264 DOCUMENTOS ihéditos

Presidentes y oydores de esta Real Audiencia, y pa- ra que dello conste, di el presente en Panamá en ocho de mayo de mil y seiscientos y quarenta y ocho años,=Don Gonzalo Muñoz de Calzada,

El Rey.=^VoT quanto por parte de la Ciudad de Panamá de la Probincia de Tierra-firme, se me ha echo relación que muchas bezes se le ofrece que escriuir y anisar de cosas que importan a mi ser- bicio, en que son ynteresadas algunas personas de puesto, cuyo remedio solo pende de mi Con- sejo de las Yndias, y que teniendo escritas y fir- madas las cartas el Cauildo, si el escriuano del, no le parece están a su proposito, o por temor o pa- sión de las personas de quien se escribe, no las quiere firmar, y dando quenta a los ynteresados solo sirbe de ocasionar grandes daños que suelen qui- tar totalmente la paz, y que asi conbenia que el di- cho Cauildo con toda libertad pueda escriuir y dar abiso de los excesos y demasías que cometieren qualesquier personas de qualesquier puesto y calidad que sean, suplicándome fuese sorbido de mandar despachar mi Real Cédula para que el escriuano de Cauildo o otro qualquiera pueda testificar las cartas que escribiere la dicha Ciudad sin leerlos ni saber- lo que contienen, con solo mostrarle las firmas de los capitulares; y hauiendose bisto por los de Mi Consejo Real de las Yndias e tenido por bien de dar la presente: por la qual ordeno y mando al es- criuano del ayuntamiento de la dicha Ciudad, cum-

DEL ARCHIVO BE INDIAS. 265

pía con la obligación de su oficio, con apercebi-^ miento que de lo contrario sera castigado: fecha en Madrid a treinta de Agosto de mil y seiscientos y quarenta y siete años.=rYo el Rey.=Por mandado del I^y nuestro Señor; Don Gabriel de Ocaña y Alarcon.=Y a las espaldas de la dicha Real Cédula ay seis rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo.

El IÍ€y.=Don Juan de Bega Bazan, (>uallero del borden de Santiago, mi Gobernador y Capitán general de la Probincia de Tierra-firme y Presi- dente de mi Audiencia Real de ella: resultan tan grandes daños y ynconbenientes de que la plata ^ oro y merc^durias que se traen de las Yndias no se rexistren asi en general como en particular, que obliga a procurar el remedio en todas partes; y por- que esta desorden se orixina desde Portobelo, me- diante las ynteligencias que los que ban en la dicha Armada tienen con los que baxan del Perú con pla- ta, solicitándosela entreguen para traerla en con- fianza, dándoles a entender tendrán en ello conbe- niencias y útiles con el aorro de paga de derechos y prontitud con que se [podran baler della en lle- gando á España, facilitándoles los riesgos a que se^ ponen, con que se ajustan y conbienen los unos con los otros sin reparar en lo que se abenturan, no solo en dar en comiso, sino que los que la reciben se quedan con ella, como a sucedido en algunaa ocasiones, de que se siguen los grandes daños que

266 DOCUMEffTOS INÉDITOS

se dexan considerar; para cuio reparo, abiendose pla- ticado sobre ello por los de Mi Consejo Real de las Yndias con' la atención que el caso pide, me a pare- cido liordenaros y mandaros, como lo ago: que en llegando a Portobelo el General Don Antonio Ysasi y Diaquez, que este año lleua a su cargo mi Ar- mada Real de la guarda de las Yndias, baxeis a aquel puesto y o ^juntéis con el, a tratar entre los dos las diligencias, que^ serán bien se agan para que se rexistre toda la plata y oro que hubiere ba- xado del Perú y demás partes de aquellas Probin- cias y se vbiere recoxido en esa; y bien conferidas y ajustadas, atendiendo a mi maior serbicio y con- beniencias de la causa publica, cada uno por lo que tocare como ministros suios, executareis lo que re- solbieredes con tan buen cuydado y deligencia como es menester para que se baga enteramente el rexls- tro de todo, asegurando a los dueños que en lle- gando a estos Reynos se les entregara su hacienda, sin llegar a ella, como lo tengo mandado y se ba executando, sin mas descuento que la paga del de- recho de aberia; con que si ellos cumplen con su obligación como buenos basallos serán cortos, pues al paso que creciese el rexistro se miraran. En que fio procederéis con vuestro buen celo como conbie- ne, y los autos que hicieredes en borden a esto me los remitiréis, y podréis estar cierto que reconozere- este serbicio en las ocasiones que se ofrecieren do- vuestros acrecentamientos: fecha en Madrid a quin-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 267

ce de Septiembre de mil y seiscientos y quarenta y siete años.=:Yo el Rey.=Por mandado del Rey nnestro Señor; Don Grauiel de Ocaña y Alarcon, Y al pie de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo.

Bl IÍey.=Doa Juan de Vega Bazan, Cauallero del borden de Santiago, mi Gobernador y Capitán general de la Ciudad de Panamá de la Probinoia de Tierra-firme, y Presidente de Mi Audiencia Real de ella, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno: habiendo bisto lo que me escri- bisteis en carta de treinta de Diciembre de seis cientos y quarenta y cinco, representándome lo mucho que combenia se executase una Cédula del Rey, Mi Señor y Padre, qu9 Santa Gloria aya, de diez y seis de Diciembre de seiscientos y catorce, en que mando se obserbase una hordenanza y auto probeido por esa Mi Audiencia, en que se disponía que las cargas de data reales y otras mercadurías que se traxinaran por el camino de Portobelo y Cruces no escediesen de ocho arrobas y media; y asi mismo otra Cédula mia de veinte y seis de Fe- brero de mil y seiscientos y treinta y seis, en que ordena se usase de la referida, osen a mandar en capitulo de carta de siete de Agosto del año pasado de seiscientos y quarenta y seis, me embiasedes co- pia a la; letra de la dicha ordenanza, cédulas y axitos que trataban del peso de las dichas cargas, y del tiempo que se ei^eouto y hauia dexado de prao-^

268 DOCUMENTOS INÉDITOS

ticarse, y las causas que en cada uno ubo para ha- zerlo; y en el entretanto que se tomaua resolución permitieredes se hiciese nobedad en lo que se usaua. en aquel tiempo , ni obligasedes a que se executase la dicha hordenanza asta que ubiese especial borden mía para ello; en cuyo cumplimiento remitisteis con carta de cinco de Diciembre del dicho año de seiscientos y quarenta y seis, testimonio de la hor- denanza, cédulas y autos quó en razón de esto ha- uia; y al tiempo que se recibieron en Mi Consejo de las Yndias, se represento por parte de los dueños de requas de esa Ciudad, que por reconocer el daño que les causo a los negros y muías de sus requas la ma- licia con que los cargadores hicieron sus cargas en quanto al mayor peso de ellas del que podian He- nar en tan áspero camino, acudieron ante Vos, para que probeyesedes se guardase la dicha ordenan- za y cédulas, y con bista de ellas y de lo demás que estaba probey do en razón de esto, hauiades hor- denado se cumpliese y executase, con que los dichos dueños de requas me sirbiesen con quatro mil pesos por cada flota, sobre cuya conbeniencia ynforma- uan esa Audiencia y otros ministros mios, y con bista della os embie la borden referida para que remitiesedes copia de la dicha hordenanza, cédulas y autos; y que a pedimento de los dichos dueños de requa se hauia hecho en esa Audiencia la informar- cion que se presentaua, en que conbenia se tomase brebe resolución, por serla matheria tanymportan-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 269

te, suplicándome fuese serbido de mandar se guar- dase y executase la dúíha hordenanza y cédulas, como estaba dispuesto, para que con los pocos negros y muías que hauian quedado pudiese hazer el dicho traxin, a cuya conserbacion se deuia atender, por que si faltasen, se ynposiblitaria el conducir la plata y mercadurías á Por tóbelo; y auiendose bisto por los de Mi Consejo de las Yndias con el testimonio que Vos remitisteis, y sobre que sobre todo dixo y pidió mi Fiscal en el, como quiera que por el dicho capitulo de carta de siete de Agosto de seiscientos y quarenta y seis os hordene no permitiesedes se hi- ciese nobedad en lo que a la sazón se usaua, en quan- to el peso de las cargas, de que estaréis adbertido tódabia, me ha parecido con lo que de nuebo se a representado, encargaros y mandaros que: haaiendo oydo a los cargadores y a los dueños de requas, y teniendo atención al derecho de unos y otros, y a que el comercio se facilite y las requas se conserben, probeíiis los que tubiesedes por mas conbeniente y ajustado a la matheria, y lo agais executar, enbian- do relación al dicho Mi Consejo para que se man- de lo que mas conbenga: fecho en Madrid a diez y ocho de Septiembre de mil y seiscientos y quarenta y ocho.=Yo el Rey.^:=Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Gabriel de Ocaña y Alarcon.=Y al pie de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas que parecen ser dv3 los Señores del Real Consejo.

El Re}/.=rQoxi Juan Bitrian de Biamonte y

270 IIOCÜMENTOS INÉDITOS

NauaiTa, Cauallero del borden de Calatraua, a quien e probeydo por mi Gobernador y Capitán general de la Probincia de Tierra-firme, y Presidente de Mi Audiencia de ella. Por cédula de la fecha de esta os enbio a mandar, que baliendoos del auditor que nonbrase para la Armada que Ueua a su cargo el General Don Martin Carlos de Meneos, que a de ser vuestro acesor para este negocio, y de las noti- cias que os dará, abriguéis y aprendáis las mercadu- rías y demás cosas que fueren sin rexistro y de contrabando en los galeones y naos de la Flota de Tierra-firme, y agais remitir su procedido a estos Reynos; y como quiera que por ser el exceso de tanto daño y perjuicio, y en que se contrabiene a las hoi?- denes que tan apretadamente lo prohiben, se podía proceder contra los culpados con la demostración que el caso pedia todabia, por lo que deseo la con- serbacion del comercio de las 'Yndias, y que a ios cargadores se les aga el buen pasaje que se pudiere, me a parecido hordenaros y mandaros, como lo ago: que las mercadurías y demás j eneros que se lle- naren fuera de registro fueren en tanta cantidad, que pueda resultar de su conposicion suma conside- rable, las admitáis a ello, y también a los yntere- sados, disponiéndolo y ajustandolo en la mayor cantidad que fuere posible, con atención a los dere- chos que deuian pagar y al exceso que an cometido, no entrando en la dicha conposicion los canos y de- mas jente de la dicha Armada que parecieren cul-

DEL auchivo dk indias. 271

pados; y si llegare a tener efecto daréis a los dichos ynteresados el despacho y pasaporte necesario para que puedan comerciar y hender las dichas onerca- durias, sin henbargo de haber sido fuera de regis- tro; y la cantidad que procediere de esta con posi- ción lo enbiareis rexistrado en la dicha Armada por quenta aparte, con declaración de que procedió, di- rixida a la casa de la Contratación de la Ciudad de Sebilla; que para todo lo referido y lo a ello anejo y dependiente os doy tan bastante comisión, poder, facultad, como de derecho se requiere y en tal caso es necesario; y de lo que hicieredes me daréis quenta en mr Consejo de las Yndias: fecho en Madrid a veinte y dos de Diciembre de mil y seiscientos y quarenta y ocho años.=Yo el Roy.=:Y al pie de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas que parecen ser de los Señores del Consejo.

M jRet/. =Mi Gobernador y Capitán general de la Probincia do Tierra-firme, y Presidente de mi Audiencia Real de ella. Resultan tan graues daños e ynconbenientes de que la plata, oro y mercadu- rías que se traen de las Yndias no se rexistren, asi en general como en particular, que obliga a procu- rar el remedio en todas partes; y porque este des- orden se orixina desde Portobelo, mediante las yn- .teligencias que los que ban en la dicha Armada tienen con los que baxan del Perú con plata, soli- /Citando se la entreguen para traerla en confianza, jdandoles a entender tendrán en ello conbeniencias

1272 DOCUMENTOS INÉDITOS

y vtiles con el aorro de pagas de derechos, y pron- titud con que se podran baler de ella en llegando a España, facilitando los riesgos a que se ponen, con que se ajustan y conbienen los vnos con los otros sin reparar en lo que se aben turan, no solo en dar ^n comiso sino que los que la reciben se quedan con ella, como a sucedido en algunas ocasiones, de que se siguen los grandes daños que se dexan conside- rar, para cuio reparo, hauiendose platicado sobre ello por los de mi Consejo Real de las Yndias con la atención que el caso pide, me a parecido hord^ naros y mandaros, como lo ago: que en llegando a Portobelo el General Don Martin Cnrlos de Meneos, que este año lleua a su cargo la Armada Real de las Yndias, baxeis a aquel puerto y os juntéis con el, a tratar entre los dos las deligencias que serán bien se hagan, para que se rexistre toda la plata y oro que ubiere baxado del Perú y demás partes de aqu^ lias probincias y se hubieren recoxido en essa; y bien conferidas y ajustadas, atendiendo a mi maior serbicio y conbeniencias de la causa publica, cada uno por lo que tocare con ministros suyos, executa- Tois lo que resolbieredes con tan buen cuidado y deligenoia como es menester para que se agan en- teramente el rexis tro de todo, asegurando a los due- ños que en llegando a estos Reynos se les entre- gara su hacienda sin llegar a ella, como lo tenj^o mandado y se baexecutando, sin mas descuento que la paga del derecho de la aberia, con que si ellos

DRL ARCHIVO DE INDIAS. 273

cumplen con su obligación como buenos basallos serán cortos, pues al paso que creciere el rexistro se minoraran, en que fio procederéis con vuestro celo y obligación como conbiene; y los autos que hicie- redes en orden a esto, me lo remitiréis; y podéis estar cierto que se reconozera este serbicio en las^ ocasiones que se ofrecieren de vuestros acrecenta- mientos: fecha en Madrid a diez y seis de Nobiem- bre de mil y seis cientos y quarenta y ocho años.= Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Gabriel de Ocaña y Alarcon.=Al pie de la di- cha Real Cédula ay tres rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo.

El Iiey.=Don Juan de Bega Bazan, Cauallero del horden de Santiago, mi Gobernador y Capitán general de la Probincia de Tierra-firme, y Presi- dente de mi Real Audiencia de la Ciudad de Pana- má. Hauióndose considerado el gran daño que causo en esa ciudad el yncendio de fuego que ubo en ella a veinte y uno de Febrero del año pasado de seis- cientos y quarenta y quatro, en que se quemaron nobenta y siete casas, y mucha parte de la Yglesia Cathedral, y que después los dos dias siguientes se bolbio a echar fuego en tres casas sin poderse abe- riguar quien lo pudiese hauer hecho, sino que sola- mente se sospechaua hubiese resultado de algunos enemigos de mi Corona, mobidos de su mal afecto y lealtad, me a parecido coubeniente y necesaria prebenir el remedio por la parte que se puede juz-

Tomo XVü. 18

274 DOCUMENTOS INÉDITOS

gar, según estado de las cosas bienen semexan- tes daños; y asi ordeno y mando: que luego como recibáis esta mi Cédula, deis las ordenes que con- bengan para que todos los portugeses que ubiere en esa Ciudad y en la de Portobelo, se retiren veinte leguas la tierra adentro, y si esto no se pudiere executar respecto de la cortedad, los embieis a la Ciudad de los Reyes, abisando de ello a mi Virrey de aquella probincia para quó los repartan la tierra adentro, en conformidad de las bordones que le tengo dadas, diuidiendolos en diferentes partes, que con esto se aseguraran las sospechas que se pueden tener, que este j enero de jente proceda con menos afecto del que deuen; y porque conbiene saber los portu- geses que están en esa probincia an pasado a ella con licencia mia, os ynformareis de ello procurando aberiguar, y si la hubiesen llebado tratareis con ellos de conponer este defecto, aciendome algún ser- bicio para las ocasiones presentes de guerra, en que procederéis con el modo y la suabidad que la ma- theria pide, yendo con presupuesto que no por eso se a de executar la borden referida, por que el tra- tar de la conposicion solamente es por hauer pasado sin licencia mia; y de lo que en todo hicieredes me daréis quenta en mi Consejo de las Yndias: fecho en Zaragoza a catorce de Mayo de mil y seis cien- tos y quarenta y cinco años.=Yo el R3y.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Gabriel de Ocaña y Alarcon.=La Cédula arriba escrita mande

DEL ARCHIVO DB INDIAS. 275

sacar de mis libros por duplicado. En Madrid a ca- torce de Diciembre de mil y seiscientos y quarenta y ocho años.=Yo el Rey.=:Por mandado del Rey nuestro Seilor; Don Gabriel de Ocaña y Alarcon,=r Y a las espaldas de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo.

El Iley,=Don Juan de Bega Bazan, Cauallero del borden de Santiago, mi Gobernador y Capitán general de la Provincia de Tierra-firme, y Presi- dente de mi Audiencia de Panamá. Asi por lo que bos me abihais escrito en carta de veinte de Agosto del año pasado de seiscientos y quarenta y tres, como por otras relaciones que se an tenido en mi Consejo Real de las Yndias, e entendido que luego como llegasteis a esa probincia nombrasteis a Don Esteuan Gallegos, sobrino de vuestra muger, por castellano del Castillo de San Fhelipe de Por tóbelo, en ynterin; y que asi mismo probeisteis a Dionisio de Molina, criudo nuestro, por Alcalde maior de la Villa de los Santos y Ciudad de Nasa, contrabi- niendo a esto a tantas y tan dibersas cédulas mias, y de los Señores Reyes mis progenitores están dadas para que los Ministros de las Yndias no puedan ocupar en los oficios de su probision a los parientes, criados y allegados suios; y por que dello se siguen muchos daños e ynconbenieiites para la buena ad- ministración de la Justicia, y lo demás que toca a mi serbicio, me a parecido ordenaros y mandaros,

276 DOCUMENTOS INÉDITOS

como por la presente os hordeno y mando, que siempre estéis adbertido de cumplir y executar pre- cisa e ynbiolablemonte todas las Cédulas y borde- nes que en razón de esto están dadas, sin excedefr de ellas en cosa alguna; y si todabia estubieren gir- biendo las dichas personas en los puestos referidos, las quitareis y nombrareis otras de la satisfacion que se requiere, entre tanto que para el de caste- llano llegue la persona que e probebido, porque de lo contrario, demás que con bos se ara la demostm-, cion que conbenga, seréis castigado con toda sebe- ridad,=Tambien e entendido que sin enbargo de estar prohibido por Cédula del Rey mi Señor y Pa- dre, que Santa Gloria aya, de quatro de Septiembre de seis cientos y quatro, que el Presidente y demás ministros mios de essa Audiencia y probincia no tengan tabla de juego en su casa, asi por los gran- des daños que dello resultan, como por la desauto- ridad que causa al mismo puesto de Presidente, le tenéis de hordinario en vuestra casa, y algunas be- ees sucede bauer dos tablas, en que deuiades no con- trabenir a las dichas hordenes, siendo como sois caneza de esa Audiencia, y el que haueis de dar-. exemplo a los demás ministros de ellas, que sa ajt». , ten a lo que esta dispuesto y ordenado; j asi. os mando: que cumpliendo con vuestra obligación exe-. cutareis y guardareis la dicha Cédula y las demaa que están dadas, prohibiendo el tener las dichas ta- blas de juego, no consintiéndole aya en vuestra

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 277

casa de ninguna manera, porque dello me tendré por deserbído; y estaréis adbertido que e mandado que al Fiscal de essa Audiencia, que asi en razón de lo referido como en otras cosas sobre que se os em- bian diferentes despachos, pida su cumplimiento y execucion para asistirle en todo lo que fuera menes- ter, de- suerte que tenga el efecto que conbiene, de que le e bordenado me hauise en todas ocasiones: fecha en Zaragoza a trece de Mayo de mil y seis- <5Íentos y quarenta y cinco años.=Yo el Rey.= Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Grabriel de Oeaña y Alarcon,=:La Cédula arriba escrita mande sacar de mis libros por duplicada: en Madrid a catorce de Diciembre de mil y seiscientos y qua- renta y ocho años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Gabriel de Ocaña y Alar- con.=Y al pie de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas que parecen ser de los Señores del Real Cíonsejo.

M Iiey.=^Don Juan de Bega Bazan, Cauallero del horden de Santiago, mi Gobernador y Capitán general de la Probincia de Tierra-firme, y Presi- dente de mi Audiencia Real della. E sido ynforma- do que por contrabencion vuestra no sean executado diferentes cédulas mias, y particularmente las que de aqui se refiriran en la forma siguiente: =La Ce- dula que se remitió el año de seiscientos y quarenta y tres para que se yncorporasen los frailes descalzos de San Joseph con los de la Probincia de Lima;

278 DOCUMENTOS INÉDITOS

porque hauiendose hecho en cumplimiento de ella y los demás despachos' que Ueuaron y metiéndolos en posesión, después Vos, por consejo del Licenciado Pedro Chacón, que os dixo tenia el Gobierno econó- mico, hicisteis que con un Alcalde hordinario y soldado se hechasen fuera diez y ocho religiosos que se fueron al Cerro de San Cristóbal, metiendo dos o tres de mala bida y costumbres, asta que mi Fiscal de esa Audiencia salió a la causa y los hizo reynte- grar en la posesión. =Otra del año de seiscientos y quarenta y quatro, en que mande baxasedes a Por- tóbelo al despacho de la Armada, y no lo hauiades hecho un año ni otro, ni cumpliades las bordones que para ello os hauian dado.=De que sin embaído que por Cédula mia del año pasado de seis cientos y quarenta y cinco, os enbie a mandar no acomo- dasedes a vuestros parientes y criados en los oficios de vuestra probision, por estar probeidos por cédu- las y hordenes generales y particulares, teniades ocupados en la Ciudad de Nasa por Alcalde mayor a Don Joseph de Bega, y en el castillo de Chagre por castellano a Don Pedro de Bega, que los dos eran vuestros sobrinos, y en la ciudad de Panamá a Don Cristóbal Careno, criado vuestro, por Capitán de una de las conpañias del presidio a ella que es- taña baca, por muerte de Don Bernardo Garceran, y en Portobelo por Alcalde maior a Don Esteuan^ tanbien vuestro sobrino, y por su falta lo exercia Pedro de Quintana, vuestro criado, y juntamente

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 279

el oficio de factor. =Que aun^iue por Cédula mia del año de seiscientos y quarenta y cinco, se mando no tubiesedes tablas de juego, ni consintiesedes los hubiese en vuestra casa, los hauia abido siempre de noche, y demás de esto pusisteis una tabla de tru- cos, por contrabenir a todo lo que se os ordena.= Que tanpoco abiades cumplido las Cédulas que os hauia mandado despachar para que hiciesedes retirar a las partes que se hauian señalado los portugue- ses que residen en la dicha Probincia de Tierra-fir- me, y otras cosas tocantes a ellos.=Que hauiendose remitido Cédula para embargar los bienes de Pedro de Alarcon, Alguacil mayor que fue de aquella ciu- dad de Panamá, por las resultas (|ue contra el se sacaron, no hauia podido conseguir mi Fiscal de la dicha Audiencia se cumpliese, aunque sobre ello hauia hecho mucbas deligencias.=Que siendo asi que por diferentes Cédulas mias, tenia mandado que los pliegos de cartas y caxones que cada año yban de estos Reynos en los galeones se abriesen en el Acuerdo de la Audiencia, no lo hauiades querido hazer, sino abrirlos en vuestra casa y en la del Licenciado Don Fernando de Belasco y Ganboa, oy- dor de ella, contra lo hordenado por las dichas Ce- dulas.==:Que teniendo mandado por otra que se os remitió el año pasado de seiscientos y quarenta y cinco tubiesedes por Asesor aun oydor de esa Au- diencia, guardando en esta parte la forma que ob- serbauan mis Visorreyes, no lo hauiedes querido ha-

280 DOCUMENTOS INÉDITOS

cer, antes en luguar del Licenciado Chacen teniades tres, que eran el mismo Chacón, Don Sebastian de Velasco y Don Matias Guerra; y porque lo contradixo el dicho Mi Fiscal, pidiendo se diesen por nulos los titules que les hauiades despachado para que vsasen de ellos, se alborotaron los letrados, queriendo usar los oficios contra mis bordones, poniendo cada uno un pleito al dicho Fiscal por contenplaros a Vos, que era quien todo lo fomentaua.=:Que hauiendo yo mandado que mis Virreyes ni Presidentes de las Audiencias no puedan despachar Jueces, pesqui- sidores ni de gobernación sin consulta del Acuerdo, contrabenides a ello, pretendiendo se hiciese solo lo que disponiades; y porque Joseph Garcia apelo para la Audiencia, le hicisteis sacar quinientos pesos, y enbarcar para la Ciudad de Nasa,=Y por que a mi serbicio y buena administración de Justicia con- biene que todas las dichas cédulas tengan la obser- bancia deuida, os ordeno y mando: las guardéis, cumpláis y executais, y agais guardar, cumplir y executar, precisa e ynbiolablemente como lo deuia- des hauer hecho, no dando lugar a los j^ncombe- nientes que de lo contrario resultan, causando nota y escándalo con lo poco que atendéis a la obedien- cia y respeto con que se an de executar mis hor- denes, maiormente quando es tan necesario que Vos, <5omo caneza de esa Audiencia, deis exemplo a los demás; y estaréis adbertido que sino lo hicieredes asi, abisandome del cumplimiento de todas las de-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 281

mas cédulas dichas, de mas de que me tendré por deserbido, mandare hazer con. Vos, la demostración que conbenga: fecha en Madrid a cinco de Agosto de mil y seiscientos y quarenta y siete años-=:Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Gabriel de Ocaña y Alarcoa.=La Cédula referida escrita ariba mande sacar de mis libros por dupli- cada: fecha en Madrid a catorze de Diciembre de mil y seiscientos y quarenta y ocho años.=Yo el Rey .=Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Ga- briel de Ocaña y Alarcon.=Y al pie de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo.

El jff^y,=Don Juan de Bitrian de Nauarra y •Biamonte, Cauallero del borden de Calatraua, á quien e probeido por mi Gobernador y Capitán ge- neral de la probincia de Tierra-firme y Presidente de Mi Audiencia Real de ella, o a la persona o per- sonas a cuyo cargo fiíese su Gobierno: en Mi Conse- jo Real de las Yndias sea entendido que muchos de los mercaderes que baxaron de las Probincias del Perú a las Probincias de Tierra-firme el año pasado para sacar su plata de la quenta del rexistro de los nauios en que bino la consignación a personas su- puestas, unos criados suios no conozidos que fácil- mente se desparecieron, y otros en algunas de las naos en que binieron, que con la buelta no pudieron ser hauidos, y otras en personas eclesiásticas y reli- giosas y algunos becinos y mugeres de la Ciudad

282 DOCUMENTOS INÉDITOS

de Panamá, que con decir era dinero suio, y que no hera para benir a estos reynos, conseguían el inten- to de estrabiarlo del rexistro y guias que se dauan para baxar la plata desde ella a la de Portobelo; y hauiendose conferido en el dicho Mi Consejo sobre lo que se podria probeer para ebitar los ynconbe- nientes y daños que desto resultan, me a parecido hordenaros y mandaros, como lo ago: pongáis par- ticular cay dado y atención en que los mercaderes i demás personas que vaxaren de las dichas Probin- cias del Perú rexistrando toda la plata que truxeren, dando para ello las hordenes que conbengan, y pre- biniendo todo lo demás que juzgaredes por necesario para que no se balgan de consignaciones supuestas, para que por este camino no oculten ni estrabien la* plata; y de lo que resultare de las diligencias que en horden a esto hicieredes, me daréis abiso: fecha en Madrid a veinte y dos de Diciembre de mil y seis- cientos y quarenta y ocho años. = Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Gabriel de Ocaña y Alarcon.=Y a las espaldas de la dicha Real Cédula ay quatro rubricíts que parecen ser de los Señores del Real Consejo.

El Rey.=Don Juan Bitrian de Biamonte y Nauarra, Cauallero del horden de Calatraua, a quien e probeido por mi Gobernador y Capitán gene- ral de la Probincia de Tierra-firme, y Presidente de Mi Audiencia de ella: en respuebta de lo que em- bie a mandar a Don Juan de Bega Bazan, vuestro

DEL ARCaiVO DE INDIAS. 283

antecesor en esos cargos, por diferentes cédulas y despachos, sobre que hiciese guardar las hordenes que están dadas, prohibiendo no entrase bino del Perú, por los ynconbenientes que dello resultauan para el comercio de estos Reynos, abisó en carta de cinco de Diciembre de seiscientos y quarenta y seis, se hauia executado lo que en razón de esto le man- de, quebrándose algunas botijas de que se tubo no- ticia, y que lo mismo procurarla se hiciere en lo de adelante; pero que seria preciso se hiciese borden para qué cada año fuesen a Panamá treinta mil boti- xas do bino que supliesen ía falta de veinte mil que se deuian de gastar del Perú, por que de otra mane- ra seria ynposible se obserbase la prohibision ; y ha- niendose bisto por los de Mi Consejo de las Yndias, con lo que y nformaron en carta de cinco de *Di- ciembre próximo pasado Mi Presidente y Juezes oficiales de la casa de la Contratación de Sebilla, abiendo oydo al Prior y Cónsules del comercio de ella, me a paree i do. deciros, que supuesto que os toca el hacer guardar la dicha prohibición, pongáis mui particular cuidado en su cumplimiento, estan- do siempre a la mira para castigar a los que con- trabíniesen a ella, en conformidad de las hordenes que tengo dadas; pues según lo que escriuen los di- chos Mis Presidente y Juezes y oficiales, no solo se Ueua cada año en la Flota de Tierra-firme bastante cantidad de bino para el sustento de la Ciudad de Panamá, sino que antes sobrara, sabiendo los cai^

284 DOCUMENTOS INÉDITOS

gadores que no se trae ni entra del Perú: de Madrid a siete de Enero de mil y seiscientos y quarenta y nuebe años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Gabriel de Ocaña y Alarcon.= Y a las espaldas de la dicha Real Cédula ay cinco rubricas que parecen ser de los Seílores del Real Consejo.

M i?^y.=:Don Juan Bitrian de Biamonte, Caua- llero del borden de Calatraua, de Mi Audiencia Real de ella: los accidentes que de algunos años a esta parte an sobrebenido en estos Rey nos por las ynbaciones que an yntentado los enemigos de mi Corona, y los muchos gastos que sean causado en su oposición y defensa de ella, an ocasionado la alterar cion que a abido en |los tiempos en que an salidd a^nabegar de España los galeones de mi Armada de la guarda de la carrera de las Yndias y flotas de Tierra-firme, ynposibilitando los apretos que se an seguido de las guerras el acudir a su apresto y despacho con la anticipación que era menester, para que partiesen de los puertos de la Andalucía en la sazón conbeniente, continuando el curso anti- guo; y considerando lo mucho que ympor|ia, asi para mi serbicio como para el bien publico del oo- ínercio, dar punto fixo en la nauegacion de la dicha Armada y flota, disponiéndola en eHiempo mas se- guro para la atrabesia de los mares y resguardo de los enemigos, aunque con las pazes de Olanda soa menos que temer en esta parte, se reconocieron por

i

ciL AacHivo DI INDIAS. 285

Mi Consejo y Junta de Guerra de Yndiaa las hor- denes que los Señores Reyes mis progenitores y Yo, emos dado en esta mathoria, desde el año de mil y quinientos y treinta y uno, y lo que acerca della escribió el Marques de Mancera, siendo mi Virrey delasProbincias del Peni, en las cartas de losañce de seiscientos y qxxarenta y dos y seiscientos y qua- renta y siete, y los ynformes que se dieron a la casa de Contratación de SebiUa y al Prior y Cónsules de la Vnibersidad de los cargadores a las Yndias de aquella ciudad y otros ministros de ynteligencia y experiencia de la nauegacioa de la carrera; y ha- uiendose consultado sobre todo lo que pareció mas conbeniente, e resuelto que de aqui adelante salgan de estos Reynos los galeones y de Tierra-firme de quinze a treinía. de Marzo, empezando desde el año que biene de mil y seiscientos y cinquenta; prebe- niendo para su efecto todo lo necesario eon tal an- ticipación, que no aya mas dilación en la partida, de que me a parecido hauisaros, para que teniéndolo entendido dispongáis que la plata que baiare del Perú se couduzga a Portobelo, y este en aquella Ciudad antes de fin. Mayo, que es quando se supone abran llegado los galeones y flota, sin que de nin- guna manera les cause detención por los daños que dd.lo resultaran, asi por el temple de esa tierra, como para su ^ desde la Hautina ! eonboyarla, q

XL viaxe de buelta a España Irayondo ^^^H ,utLna la Flota de Nueba ^Vf^ ~ ' ^^^M qual tanbien a de di^^^^B ^^|

286 D(>CUMKNT03 INÉDITOS

y nauegaoion desde la Vera Craz a aquel puerto, a tiempo que siempre llegue alli a esperar los galeo- nes con antipacion; con cuia atención os mando que en lo que os toca lo preb3ngais todo con tal preben- cion, cuidado y desbelo, que se consiga el fin que se desea, procurando el aumento de los embios de plata, por lo mucho que se necesita de ella para las asis- tencias de mis exercitos y armadas, con que espero, mediante el fauor de Dios, se an de mexorar las co - sas desta Monarquía, y que mis vasallos an de go- zar de la tranquilidad y paz que les deseo; y tan- bien alentareis y prebandreis a los del comercio para qu 3 por los que les toca no se retarde la heñi- da de la plata y buelta de los galeones y nota; de cuya execucion me daréis quenta en mi Consejo y y Junta de Guerra de Yndias: fecha en Aranxuez a veinte y nuebe de Abril de mil y seiscientos y qua- renta y nuebe aüos.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan Bautista Saenz Nauar- rete.=Tomose la razón de esta Real Cédula en el libro de Cédulas que al presente corre en esta Real Contaduría de mi cargo, a foxas nobenta y tres. Pa- namá veinte de Saptiembre de mil y seiscientos y cinquenta años.=:Y al pie de la dicha Real Cédula ay seis rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo.

El Iíe¡/.=Don Juan Bitrian de Biamonte y Na- uarra, Cauallero de la borden de Calatraua, mi Go- bernador y Capitán general de la Probincia de

DKL ARCHIVO DE INDIAS. 287

Tierra-firme, y Presidente de mi Real Audiencia que en ella reside.^^La Armada y Flota que este año fue a essa probincia a cargo del General Don Martin Carlos de Meneos, por mi Hacienda y de particulares, hauiendo recibido la que se junto en esa ciudad, entro con ella en la Hauana a treinta y uno de Junio, de donde salió trayendo en su con- serba la Flota de Nueba España del cargo del Gene- ral D. Juan Pujadas, a los diez y nuebe de Julio la buelta de estos Reynos, y continuando su biaxe con buen tiempo, dio fondo en la bahia de Cádiz a oclio del mes de Septiembre pasado, de que me a parecido abisaros para que se tenga entendido en esa tierra, y sepan los que enbiaron sus haziendas en esta ocasión como se hallan en saibó; y asi lo aréis publicar en esa probincia; y que el apresto de la Armada y Flota que an de yr por el mes de Marzo del año que biene, se yra disponiendo con el cuidado que conbiene, para que se execute lo que tengo re- suelto acerca del tiempo en que a de partir; y aun- que fio de vuestro celo y atención a mi mayor ser- bicio y bien de mis basallos, que en cumplimiento de -lo que últimamente os lie ordenado sobre antici- par la remisión de la plata, dispondréis todo lo que fiíere necesario para conseguirlo; de suerte, que sin detenerse la Armada un punto en Portobelo, la pue- da recibir todabia: os encargo y mando pongáis en ello particular desbelo, alentando a todos a que con- tinúen sus contrataciones y rexistren los caudales

288 DOCUMENTOS INÉDITOS

que truxeren sin rezelo de que se les tomara, ni de que yo me baldré de cosa alguna de ellos por bia de enprestamo ni en otra forma, como no lo he he- cho estos años; por lo que deseo su conserbacion y beneficio, estando cierto que en ello me aréis acepto y agradable serbicio: de San Lorenzo a veinte y tres de Octubre de mil y seiscientos y quarenta y nuebe años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan Bautista Saenz Nauarrete. Y al pie de la dicha Real Cédula ay quatro rubricas que pa- recen ser de los Señores del Real Consejo de las Yndias.

Yo Joan de la Veratirado, Scriuano de Su Ma- gostad, y de las visitas en que esta entendiendo en esta ciudad de Panamá el Señor Licenciado Don Joan Antonio Anelio de Baldes, del Quonsejo de Su Magostad, su Alcalde de quorte e de la Real Chanzilleria de Balladolid y Visitador general deste Rey no, hize sacar y saque este traslado de las Cédu- las Reales y testimonyo dellas de susso yn^ertas, que para este efecto me entrego Su Merced del dicho Señor Visitador general, a cuyo poder bolui a que me refiero. Y para que dello conste, por su mandado di el pressente en la dicha Ciudad de Panamá del Rey no de Tierra-firme, en veinte y nueve dias del mes de Diziembre de mili y seiscientos y sesenta años; y esta escrita en ciento y nueue foxas con esta, las quales dichas Cédulas Reales hize sacar de un libro aforrado en lona de algodón del Perú,

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 289

de otras sueltas que Su Merced del dicho Señor Vi- sitador general saco del Real Aquerdo el dia que le uisito, que bolui a su poder originalmente, con las cuales se corrixieron y consertaron, y bolui a poder de Su Merced a que me refiero; y en fee dello fize mi signo in testimonio de verdad.=Hay un sig- no.=Joan de la Veratirado, Scriuano de Su Mages- tad y desta visita.

Damos fee que Joan de la Veratirado, de quien este testimonio esta signado y firmado, es tal Scri- uano como se nombra, y a los autos y testimonios que ante el an pasado y pasan se le a dado y da entera fee y crédito en juicio y fuera del: fecbo en Panamá en veinte y nueve de Diciembre de mil y seiscientos y sesenta.=Francisco Ortiz, Scriuano. = Francisco Moreno, Scriuano.=Joan de Aranda Gi- ménez, Scriuano Real.

Tomo XVII. 19

290 DOCUMENTOS INÉDITOS

Testimonio de (Medulas Reales sacado del Qua- DERNO DE (Medulas que se hallaron en el Real* Aquerdo de Panamá, qüando se visitó por el Señor Lizenciado D. Joan Antonio Avello de Valdes, del Qüonsejo de S. M., Visitador gene- ral DESTE ReYNO de TiERRA-FIRME. DICIEMBRE

20 DE 1660 (1).

Para que los Prc- El Eey.=PoT quaiito O sido ynformado que es lados no hor- gpg^j^¿[Q ol liumeTito áo clorigos de natural inquieto

denen á cien- o

gós ni frailes quo audau en las probincias de las Yndias, los qua-

bcneiTeritorT ^^^ ^^ P^^ ^^^ doctriuas y pueblos de los naturales dan- todas , cosium- dolos mal oxomplo con su modo de bibir, y esto

bres, ciencia y , , -.., .^ •% ^ a

«oncieniia. ^^.co do quo las rolijioues reciben y dan nauítos a

quantos los piden, a cuio titulo se bordenan, y des- pués de bordenados hagen tales causas y delitos que les obliga a quitarles el bauito y bocharlos de la relixion, y ellos se ponen el de clérigos, con el qual andan y bibenlicenciossamente, sin que pue- dan ser correxidos ni castigados, porque de hordina- rio andan bagando de unas partes en otras, y qüan- do se llega a saber el delito ya an becbo fuga y ydose a otras partes; y también ocasiona el hauer tanta cantidad de clérigos el dar como dan la Sede bacante y algunos perlados beberendas a todos los que las piden a titulo de la lengua, y confieren los patrimonios o capellanias mui tenuas, dispensando*

(1) Biblioteca Naeional.^Manascriios de Indias. I. 45.

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 291

con ellos en los yntristicios, sin caussa ni razón que haia, en contrabencion de lo que dispono el Santo Concilio de Trento, sin reparar en que los mas de- Uos sean como suele acontecer mestizos ylixitimos, que todo es caussa de que resulten los grabes daños e incombenientes que se ban experimentando de haber tanta abundancia deste genero de clérigos, y que assi combenia que lo mandasse proueer en ello de rremeiiio; y habiéndose visto por los de Mi Con- sejo de Yndias, fue acordado que debia de mandar dar esta mi (ledula, por la qual ruego y encargo a los mui reberendos y reberendos yn Christo Padre Arzobispos i Obispos de todas y quales quier partes de las dichas mis Yndias, Yslas y Tierra-firme del iíar 0(jea,no, tengan la mano de aqui adelante en ioiidenar tantos clérigos, expecialmente a los mes- "^os y ylixitimos y otros defectuosos, y en ningu- fiTttna manera dispensen con los yntristicios, ni con- sioxitan en sus dio^essis a los espulssos i escanda- lossos, procediendo en quanto a esto, conforme a de- ^^olo y a lo dispuesto por los Sacros cañones y ce- alones del Santo Concilio de Trenta y de otros con- ^^08 que tratan destos cassos; que en ello, demás \ i^ que cumplirán con las obligaciones de su oficio í^toral que exercen, en que Dios nuestro Señor 86 tendrá por sorbido, yo recibiré particular conten- to de sauer que assi se cumpla y execute; fecha en Madrid a siete de Febrero de mili y seiscientos y treinta y seis años.=Yo el Rey.=Por mandado

292 BOCUMENTOS INÉDITOS

del Rey nuestro Señor; Don Femando Ruiz de Con- treras.=Obedecida y mandada cumplir y notifica- da al Señor Obispo deste reino en Panamá en ca- torce de Jullio de mili seiscientos y treinta y seis años. Reaiceduia para M -ff^.=Pr6SÍdente Í oidoros do mi Audiencia

rícSu- ^^^^ ^^ ^ ^^^^^^ ^^ Panamá del Reino y Probini?ia biicos. de Tierra-firme: las prebenciones que hacen enemi-

gos de la fee chatholica i rebeldes a mi Corona en todas partes, son de manera que parece las endere- zan al todo de mi Monarcbia, pues nunca sean biste los preparamientos que agora; y aunque su oposi- ción tengo mandado ha^er quantas prebengione^ alcanzare la posibilidad y el estado de las cossas^ por juzgar que no sea de poder iguales a las snias por ser muchas, y confederados en la obstinación, es negesario, combeniente y mui preciso acudir a Dios para que con su poderosa mano socorra a su Ygles- sia y a esta Monarchia; y para obligarles, os enca^po dispongáis y hordeneis sin OQepQion de perssonas se castigue con particular exemplo i biba demostrar QÍon, pecados públicos y ofenssasasu dibina Magos- tad, y que se hagan rogatibas generales por todas las religiones en todo el Distritto de essa Audiencia« suplicando a nuestro Señor, encamine y ayude él buen subíjesso de mis armas en todas parttes; y por- que las obras pias son mui meritorias, procurareis se dispongan y hagan las que se pudieren, en que os buélbo a encargar pongáis particular cuidado: fecha

\

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 293

en Madrid a siete de abril de mili seiscientos y treinta y seis años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Don Fernando Ruiz de Con- treras.=Obedecida y mandada cumplir en Panamá en catorge de JuUio de mili seiscientos y treinta y iseis años.

El jRey.=l>on Francisco Balberde de Mercado, Reai ceduu de mi Gobernador y Capitán general de la Probingia ^^^^''^^

*^ ^ o ^ ¿on Francisco

de Tierrarfirme y Pressidente de mi Audiencia della: vawerde sobre por vuestras vltimas cartas 'que se an ret^ebido en ^ie^odei^^s*^ la Armada que agora a llegado, ynformaciones y ñores oidores a.

•-.. . ,, •••j» 1 j esta Audiencia.

testimonios que con ella ymbiasteis y otros recados que antes se habían recibido ymbiados por algunos de los oidores de essa Audiencia, se a entendido el enquentro y difrencia que en ella ubo entre bos y los dichos oidores, y bisto todo, a parecido grande excesso i que en su tratamientto, prisión y modo della, procedisteis con poca consideración y sin gfoardar la forma i borden que tengo dada por mis Reales Cédulas, de que a resultado escandalosso exemplo y notta en essa República, a donde en qnantto possible se debe mirar por la decencia de persábnas de su hauito y oficio; y quando se ofre- cieran causas tan superiores que conbenencia hacer con ellos, notable demostración me hubierades dar primero quenta dello para que io probeiera lo que mas fuera de mi serbi^io; y como quiera que sobre lo pasado mandare proueer del remedio que combe- ga, os mando hagáis luego soltar los pressos, como

29i DOCUMENTOS INÉDITOS

por otra mi (Medula de la datta destta se hordena, y que os quietéis y tengáis con todos las buenas cor- respondencias que conbiene, de manera que con des- mostra^ion se heche de ber que ai en essa Audien- cia la compostura, quietud y atención a mi serbi^ia que es justo, sin particulares passiones ni puntos, por que lo contrario me tendré por deserbidb. Del Pardo a beinte y tres de Nobiembre de mili i seis- cientos y trece años.=^Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma.=Seña- lada del Consejo. Real cédula para ^ i?^y.=Pressidente de mi Audiencia Real de tue se imbie a ¡^ Ciudad do Panamá de la Probincia de Tierra^

el Consejo copia

áe las horde- firme: debiéndose tener noticia en mi Consejo Real nanzas desia ¿^ ^^^^ Yudias, a quien pertenece el gobierno uni-

Real Audiencia. 7 ^ r .o

bersal de todas las probincias dellas, de las horde- nanzas con que os gobernáis y auttos generales que hubieredes proueido, para el buen gobierno de essa tierra, no se sabe las baiais embiado hastta agora, y la experiencia a mostrado los yncombenientes que dello resultan , que por no tenerse acá la noticia que se requiere dello, caussa confusión quando se trata de proueer sobre alguna de las materias tocantes al buen gobierno de essos Reinos, maiormentte tenién- dose como se tiene entendido la mucha bariedad que tenéis en alterar las cossas, que una vez proueeis acrcijentando probissiones y autos conforme os pa- rece, de que se caussa no menos confusión; mediante lo qual os mando que para que en todo se probea la

DEL ARCHIVO DK INDIAS. 295

que mas combeijga al serbicio de Dios nuestro Se- ñor, bien de la caussa publica y conserbacion de essos Reinos, hagáis sacar luego, con ynterbengion de mi Fiscal de essa Audiencia, traslado de todas las hordenanzas y demás autos y acuerdos con que os gobernaredes, proueido para la buena conserba- cion de essa tierra y administración de la justicia, y me las embiareis autorizadas y en manera que haga fee, y siempre que en lo de adelante determi- naredes en el Aquerdo algún autto tocantte al go- bierno publico sobre materias que hagan reglas o se de borden para lo benidero, Me abisareis dello con los motibos en que os ubieredes fundado, para que habiéndose vistto por los de dicho Mi Consejo, se probea lo que combenga; y desde luego encarga- reis al Fiscal de essa Audiencia tenga particular cuidado de que lo que en estta mi gedula contenido se execute siempre que subgeda el casso precissa y puntualmente: fecha en Madrid a ocho de Marzo de mili seiscientos y diez y nuebe años.=:Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma,

M ^^y.=Pressidente y oidores de mi Audien- Reai ccduu ^o cia Real de la Ciudad de Panamá de la Probincia ^^^^j' f ^'^^^

" 20.000 ducadc

de Tierra-firme: habiéndose visto en Mi Consejo que se impus Real de las Yndias lo que decis en carta de beinte ^^"^^^^^ ^^^^ y siete de Junio del año passado de seiscientos y diez y siete, agerca de lo mucho que combiene con- ceder á essa ^udad la ligengia que habéis pedido

296 DOCUMENTOS INÉDITOS

para ymponer de sissa sobre sus mantenimientos hasta en cantidad de beinte mili ducados para el edificio de la puente de piedra que trataban de ha^er, respecto que la que asta agora a abido de madera se rompia todos los años con las crecientes del rio, y en la ultima abenida que hubo se la Uebo toda; a parecido remitíroslo para que procuréis en ello lo que combenga, procurando escussar el ymponer esta sissa, mirando de otros adbitrios se podría vssar para ello, de manera que no se siguiese ningún per- xuicio a la caussa publica ni a mi Real Hacienda; pero en casso que no sea possible y aia de ser forzoso el imponerla, haréis que se reparta en las cossas menos grabosas, escussando a los pobres lo mas que se pueda como es justto; y de lo que en ello se hi- ciere me abisareis: fecha en Madrid a once de Octu- bre de mili i seiscientos y diez i ocho años. = Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma. aiceduupara El ^^y.=Princepe dc Esquilache, Primo, Mi

^de la^Arm!- J^^^^^í y Gobemador y Capitán general de las Pro- deisuresien bincías dol Porú, a la porssoua o perssonas á ouio cargo fuere el Gobierno dellas: E ssido ynformado que de ocho años a esta parte an yntroducido los Generales del Armada, en que se baja la platta mia y de particulares desde estas probincias a la de Tierra-firme, detenerse en el puerto de Perico mu- cho tiempo, después que han desembarcado y enrte- gado a sus dueños la dicha platta, so color de que

etos al Presi- ite.

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 297

quieren cargar de las mercaderías que an ido destos Eeinos en las flotas por el aprobechamiento que dello se sigue a mi Real Hacienda; y el año pasado de seiscientos y diez i seis con esta ocasión se de- tubo con la dicha Armada Francisco Barrete, Ge- neral della, mas de quatro meses, de lo qual a resul- tado muchos ymcombenientes por los grandes daños que la jente de guerra de la dicha Armada a hecho y a^e, assi en el dicho puerto como en la (Ciudad de Panamá, tomando las haciendas y bastimentos a todo xenero de jente a menos precio, y haciendo otros desordenes y ex^essos, y cometiendo muy atroces delittos, sin que haia cossa segura en la tierra en todo este tiempo que assiste en ella, y que quando se quieren bolber hallan los nabios comidos de carcoma, de suerte que es necesario gastar mu- cho en su aderezo, que todo biene a ser mucho me- noscabo de mi Real Hacienda, de mas del gasto que se la recibe en la paga de los soldados de jente de la mar y guerra de la dicha Armada, y que annque mi Audiencia Real de la dicha (Ciudad de Panamá a querido prebenir estos yncombenientes y compeler á los dichos Generales á que se buelban en descargando la platta, no lo a podido conseguir por estar eximidos de su jurisdi^ion y comprendi- dos solo en la buestra; y que assi cómbenla que yo la mandase proneer en ella del remedio ne^essario; y habiendosse visto por los de mi Consejo Real de las Yndias, E tenido por bien de hordenaros y

298 DOCUMENTOS IllÉOlTOS

mandaros, como lo hago, que a los Generales que nombraredes para que bajen á Tierra-firme la platta, les deis por capitulo expecial de su ynstruccion, que estén sobordinados a el Presidente e oidores del Au- diencia de la dicha ^udad de Panamá , y cumplan sus bordones y mandactos que se despachasen con. mucha brebedad en Tierra-firme, sin detenerse mas- tiempo del que fuere negessario; y si tubieredes pro- veído este cargo en el dicho Francisco Barrete, se- lo quitareis en otro alguno por ser portugués; y eu quanto al aber passado a essas probincias y residir en ellas, guardareis lo que por leies y cédulas mias están hordenadas; que assi es mi boluntad y com- biene á mi serbicio; y lo que en lo uno y en lo otra hicieredes, me abisareis: fecha en Madrid á seis de Marzo de mil y seiscientos y diez y ocho años.= Yo el Rey.=-Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma. cédula para El -ff^y .=Pressidente y oidores de la Real A.u- íe cobre la ¿j^j^^ig^ ¿^ Panamá de la Probincia de Tierra-firme:

snda de Su

^&tadque se E sido yuformado que de la plata que baja del Perú oro\uebaj^a P^^ qucuta do mi Roal Hacienda habéis tomado en *«ru. diferentes ocassiones algunas partidas para gastar-

las en efectos de mi serbigio, y que confiados en que tenéis este dinero a vuestra disposición, no ponéis, cuidado en que se cobre lo que se debe a mi Real Hacienda en esa probingia, y que assi combendria hordenaros que en ninguna manera pudiesedes to- car a mi Real Hacienda para ningún efectto que

DEL ARCHIVO DE 1KD1AS. 299

fuesse; y habiéndose visto en mi Consejo Real de las Yndias, porque quiero saber que partidas haueis tomado por quenta de mi Real Hacienda de la que a bajado del Perú, y en que ocassiones, y para que efectos, y para que se a distribuido, y conque bor- den lo habéis hecho, os mando me embieis relación dello mui particular y distinta al dicho mi Conssejo de las Yndias, para que bista, en el se prouea lo que comben ga; y de aqui adelante guardareis lo que por hordenanzas i Medulas Reales esta dispuesto en esta razón, y no tomareis do Mi Hacienda Real ninguna suma en mucha ni empoca cantidad, sino fuere la que expecialmente está filada por Medulas Mias en ella; y hordenareis á los oficiales de mi Real Ha- cienda de essa probingia, cobren en toda puntualidad lo que se me debiere en ella, y bos me abisareis que personas son las que lo deben, y si son deudas rezagadas y de que proceden, y para hagello y po- ner en execuQion todo lo sobredicho, comunicareis esta mi (ledula con el Mi Fiscal de Mi Audiencia y con su ynterbencíon; y juntamente con el respon- deréis a ella: fecha en Madrid a diez i seis de Abril de mili seiscientos y diez i ocho años.=Yo el Rey .= Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma.

-57 i?^y.=Pressidente y oidores de Mi Audien- Reai^eduiapi cia Real de la Ciudad de Panamá de la Probingia "^,Z'T de Tierra-firme : por cartas del Prin^epe de Esqui- fle^* ^^ ^»''' la^he, mi Birrey de las probingias del Perú, e en- ^ ^^*^^ **

900 DOCUMENTOS INÉDITOS

tendido el mal abio que en essa Qiudad se al des- pacho del Armada, en que se baja a ella la platta mía y de particulares, que es ocassion de que se detenga mas tiempo del que se requiere para su buelta, y que el año passado de seiscientos y diez i seis se confederaron y hicieron monipodio los due- ños de barcos y requas, y subieron el precio de sus fletes excessivamente, en que los mercaderes i car- gadores recibieron notable agrabio; y habiéndose visto por los del Mi Consejo de las Yndias, e tenido por bien hordenaros y mandaros, como lo hago, pongáis particular cuidado en remediar los desorde- nes destos monipodios, y que pues la caussa es tan publica, taséis y moderéis los acarretos como halla- redes que es justo, pues siendo perssonas que se al- quilan y que están en este ministerio y condiciones, lo deben ha^er según la tassa judicial sin que de- pendan de su boluntad; y sobre todo proueereis lo que combenga en esta conformidad, y haréis que se execute con rigor, y me abisareis de lo que en ello hicieredes y hordenaredes, y lo comunicareis con ol dicho Mi Birrey, y estaréis adbertidos que acá se tiene entendido que estos harrieros y traxineros son personas faboregidas, y que con esta cubierta se ha- ^en semexantes es^essos, y no se puede acudir a su remedio, para que iendo con este presupuesto, pro- cedáis en la execu^ion de lo que assi os mando con toda ygualdad y sin ninguna correspondengia ni e^epcion de personas; con apergebimiento que de lo

DEL ARCHIVO DE IKDIAt. 301

contrario me terna por mui deserbido: de Madrid a diez i seis Abril de mili y seisQientos y diez i ocho años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma.

M -ff^y .=Pressidente y oidores de mi Audien- R^ai ocdoia p cia Real dessa (Ciudad de Panamá de la ProbinQiade "^^^ in'orm/ Tierra-firme: por parte del Obispo de essa ciudad tre cine ©tm

.^11 , . . ^ . mandó t\ Obi

me a ssido necha relación, que estando en costum- nonehi^itwi bre de muchos años a esta parte que el Capellán de ^"^""^ *•" "*

la paz a la i

essa Audiencia os diesse la paz quando estáis en difn9ia. forma de Audiencia en la Yglesia y Chatedral de essa (lindad, de poco tiempo a esta parte abéis yn- troducido que quando el diácono baja a dársela a el, benga el subdiacono a dárosla á vosotros, cossa que no es vssada en ninguna parte de las Yndias; y de aqui se sigue mucho yncombeníente por la notta que se dá, de que el que dice la missa quede solo en el altar sin quien le sírba y administre: suplicóme mandasse, que en este casso se guarde la costumbre que se a tenido por lo passado, y porque quiero saber si es anssi que se ha^ esto como se dice por parte del Obispo, y es nobedad de lo que acostumbra en otras Yglessias Chatedrales donde al Audiencias, y siéndolo, desde que se a yntroducído y porque caussa, os mando me embieis relación de todo con vuestro parecer, para que bísto en Real Consejo de las Yndias se probea lo que combenga; y que en el entretanto que me la embíais y acá se y se os abissa de la resolución que se tomare^

302 ^ DOCUMENTOS INÉDITOS

gaardeis la costumbre antigua que había ea el dar la paz antes que introduj essedes os la diesse el sab- diácono; que assi es mi boluntad: fecha en Madrid a seis de JuUio de mili i seiscientos y diez y siete años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma. eaiceduiapara M i?ey.=Pressidente y oidores de mi Audien- rynfomMM QÍsiReal desta (Jiudad de Panamá de laProbin^ia de lussas sobre Ticrra-firme: el Licenciado Bernardino Ortiz de Fi- 1^ ^Jierto c!^ gueroa, Fiscal de Mi Consejo Real de las Yndias, Me ^*r¡co. }ia hecho relagion que a su noticia a benido que a

pedimiento del Fiscal de essa Audien^íia se a quitado a los curas de los pueblos de Yndias de essa probin- cia el camarios que se les daba para sustentarse, y que respecto de no tener otro estipendio, diezmo ni salario, an dejado los beneficios quatro curas de los pueblos de yndios, los quales están sin quien les enseñe las cossas de nuestra Santa feo chatolica^ ni administre los Sacramentos, por cuia caussa an muerto muchos sin ellos, suplicóme mandar pro- ueer de remedio necessario; y porque quiero saber si es anssi que hordenasteis no se pague á los di- chos curas el camarico, y las caussas que os mo- bieron a ello, y si tienen otros salarios ó aprobecha- mientos, o por no le tener combenia mandar se les buelban a pagar, ossi esto tiene algún ymcombe- niente, qual y porque caussa, os mando me embieis relación de todo con vuestro parecer, para que vistto en el dicho Mi Consejo se probea lo que combenga;

80-

DBL ARCHIVO DB INDIAS. 303

y en el entretanto daréis horden como todos los yndios del distrito de la Audiencia tengan quien los dotrine y administre los Santos Sacramentos, de suerte que en ninguna manera les faltte este consuelo exspiritual; sobre lo que os encargo la con- ciencia: fecha en Madrid a seis de Jullio de mili seisíjientos y diez i siete años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma.

El Rey.=Por quanto estando proibido por di- Reai ceduia berssas cédulas, leies y bordenanzas del Emperador ^^^^^s penas que

^ ' «^ ^ Sw Mageslad

y Rey mi Señor que está en Gloria i Mias, que los mando ymponer oidores de mis Audiencias Reales de mis Yndlas I ''"^ ^/' ^"*''"

nen, sobre qu^

ogidentales, alcaldes, fiscales, y demás ministros Míos ios Ministros no no tengan cassas, guertas, estancias ni tierras en ¡■an'^'^'irouV^n^ su cabeza ni en la de otras personas directta ni in- haciendas directamente con rigurossas penas, E sido ynforma- ^*"^'^'^* do que para disimular los dicbos excessos buscan terceras personas confidentes, en cuias cabezas las ponen, siendo ellos los lixitimos dueños; y que aunque los daños que desto se sigue son mui gran- des, no se atreben los que los padecen a procurar el remedio contra los que los caussan, por ser personas poderossas, á las quales quedan siempre suxetas y expuestas a que en otras muchas ocasiones que se ofrescan los molesten; y que aunque destos excessos no a podido dejar de tener noticia mis Birreies que an sido de las dichas Yndias, y de que oidores j * ministros an tenido y tienen las dichas cassas y granxerias en cabeza agena, porque nunca se es-

304 DOCUMENTOS INÉDITOS

conde del todo, no ponen el remedio necesario por no los haber constado juridicalmente; y porque á mi serbigio y execucion de mi justicia combiene que se castiguen los excessos cometidos por lo pasa- do sin aguardar a tiempo de visitas, y que los mi- nistros mios entiendan que no sean de disimular, sino que pregissamente an de cumplir lo dispuesto perlas dichas leies; por la presente mando que demás de penas en ellas contenidas, en qualquier tiempo que constare que los dichos oidores, alcaldes y fiscales y demás ministros comprendidos en las dichas ge- dulas obieren comprado o compraren, o puesto o pusieren en cabeza agena alguna de las cossas so- bre dichas, aunque las haian hendido y parado con efecto, a otro poseedor, haian perdido el pregio en que se obiere hendido; y que demás de la dicha pena, la perssona en cuia cabeza ubiere estado puesta en confianza incurra en pena de otro tanto, como montto el precio en que se ubiere hendido la tal guerta, cassa, tierra o estancia; todo lo qual es mi boluntad y mando que se guai'de y cumpla y execu- te en las perssonas y bienes de los que obieren con- trabenido ó contrabinieren á las dichas leies; y que se pregone publicamente en las partes donde mas conbiniere para que benga a noticia de todos; y que los Fiscales de Mis Audiencias Reales de las dichas Yndias, enbien testimonio al dicho Mi Consejo, de haberlo pregonado: fecha en Madrid a beinte y quatro de Digiembre de mili y seisgientos y quinge

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 305

años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Sei&or; Pedro de Ledesma.

El -ff^y.=Presidente yoidoresde Mi Audienijia Reaiccduia par

Real de Panamá de la Probincia de Tierra-firme: ^^' ^* ^"^^*"

* ^la tenga buen

el Li^emjiado Garci-Perez de Arajiel, Mi Fiscal de corresponden í¡ Mi Consejo de las Yndias, me a hecho relación que *'''" ^^ Í^^J^^

•* ' » 1 ¿ejja (iudad.

a entendido que habiéndose Uebado por bia de fuer- za á esta Audiencia ciertos auttos proueidos por el Obispo desta (Jiudad contra el li^enijiado Xil Amo- raga, Arcediano de essa Yglesia, sobre que entre- gasse un pleito, mandeistes que el notario fuese ha?er relación, y que el dicho Obispo absoluiese al dicho Ar<;ediano por seis dias, y cumplidas se le pi- dió prorogaijion, y por no al hauer otorgado apelo el dicho Ar(?ediano para essa Audiencia y lo Uebo a ella por bia de fuerza, donde se probeio que el di- cho Obispo absoluiese por otros seis dias; y habién- dole notificado el dicho autto respondió que no sa- bia que ubiesse ley para que essa Audiencia tubies- se conocimiento en sus caussas ni para mandarle absoluer, y que mostrándole ^dula Mia o ley por donde debiesse ha<jer la dicha absolución, lo haria, suplicóme le mandasse dar borden para que el di- cho Obispo obedeciesse los auttos que essa ciudad proueiese, en que declarasse que hagia fuerza y en otra qualquier manera, y vistto por los del dicho Mi Consejo de las Yndias, como quiera que por una Mi í^edula de la fecha desta, os embio a mandarme ynformeis en que caussas habéis ympedido su juris-

ToMo XVíl. 20

306 DOCUMENTOS INÉDITOS

di^ion al dicho Obispo: os mando tengáis buena oor- respondengia con el, sin exceder de lo dispuesto por las leies; que al Obispo se escribe y encarga htiga lo mesmo: feclia en Madrid a quince de Marzo de mili y seiscientos y diez y seis años.=Yo el Rey.= Por mandado del Rey nuestro señor; Pedro de Le- desma. [>ara que los M i?6y.=0ficiales dc Rcal Hacienda de la >ficiaies Reales q.^¿^¿ ¿^ Panamá dc la Provingia de Tierra-firme:

JTUarden la hor- ^

lenanza en el por ^cdula dcl Roy Scñor que esta en Gloria, de lieTcaTuriM/^^ beinte y dos de Diciembre del año passado de qui- nientos y setenta y nuebe, os esta dada la borden que habéis de tener en la abaluacion de las merca- durías para cobrar Mis Reales derechos, tomando de los precios mayor, mediano y menor que tubieren las mercadurías al tiempo que se hendieren, el pre- gio mediano, como mas largamente se contiene en la dicha (Jedula que es del thenor siguiente:=El Rey nuestro Señor: oficiales de nuestra Hacienda de la Probingia de Tierra-firme; por parte del Prior y Cónsules de la Universidad de los mercaderes de la Ciudad de Sebilla nos assido hecha relación que como nos era notorio en las hordenanzas que habia*- mos mandado hager para la administragion i buen recaudo de Nuestra Hacienda de su Probingiaen beinte y seis de Agosto del año pasado de setenta y dos, abiamos mandado que las abaluagiones que se hubiesen de hager de las mercadurías que des- tos Reinos se Uebassen a essas probincias . y a las

DEL ARCHIVO DE IITDIAS. S07

del Perú, se hiciesen por sus xenaros respecto de co- mo comunmente balieisen en la tierra; y que en cum- plimiento de las dichas hordenanzas se an hecho i hagen las dichas abalua^iones á los precios que ba- len las dichas mercadurías en las tiendas donde se benden por menudo; de lo qual, a toda la Uniber si- dad se había seguido y seguia gran daño, y en Nues- tros derechos habia disminuijion, y el despacho de las dichas flotas se alargaua y resultaban otros in- conbenientes, como todo constaba y paremia, por cier- tos recaudos de que ante Nos, en el Nuestro Consejo de las Yndias fue hecha presenta<jion; suplicando- nos atento a ello, mandásemos probeer que las di- chas ebaluaciones se hiciesen por cargazones a tan- to por ciento como antes se solia hacer, o como la Nuestra Merced fuesse; y visto por los del Nuestro Consejo, fue acordado que debíamos mandar dar esta Nuestra carta para bos, por lo qual Os mandamos que las abaluaciones que de aqui adelante se hicie- ren para cobrar los derechos a Nos pertenecientes, de las mercadurías que destos Reinos se llebassen á essas Probincias," no las hagáis como las abéis acos- tumbrado hacer; en .virtud de las dichas hordenan- zas, a los precioso como se benden las mercadurías, dentro de treinta dias primeros siguientes después que sean llegadas las flotas a el Puertto de Nombre de Dios, tomando para ello de los precios maior, me- diano y menor que en el dicho tiempo tubieren las dichas nuestras hordenanzas y qualquiera otra hor-

308 DOCUMBRTOS INÉDITOS'

den que paxa ello tengáis, que esta es Nuestra bolun- tad; y por esta Nuestra (ledula dispensamos con ellar fecha en Madrid a beinte y dos de Diciembre de mül i quinientos y setenta y nuebe aaos.= Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Erasso.=:Y agora por parte del Consulado de la üni- bersidad de los mercaderes de la (¡]iudad de Sebi- Ha me a sido fecha relación, que sin embargo de lo contenido en la dicha (Jedula, haueis ynobado en las dos ultimas flotas abaluando las mercadurías a se- tenta y cinco por ciento, hendiéndose a menos de a . beinte por ciento, a titulo de que con esto se satisfe- qe lo que puede yr por registrar, con que los carga- dores an recibido mucho daño y perdido de los cau- dales del principal de las mercadurías, suplicándo- me lo mandasse remediar y que no ynobessedes; y habiéndose visto por los del mismo Consejo Real de las Yndias, fue acordado que debíamos mandar dar esta Mi (¡íedula por la qual os mando beais la desusso yncorporada, y la guardéis y cumpláis se- gún y como en ella se contiene y declara; que assi es mi boluntad: fecha en Madrid a beinte y ocho de Hebrero de mili y seiscientos y catorce años.==Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Pe- dro de Ledesma. caicedaia para M Iiei/.^=Don Fraucisco dc Balberdo, Mi Go- ac se reiniu al bomador y Capitán general de la Probincia de ¡rreiunailifor- Ticrra-firmo, y Pressidente de Mi Audiencia Real

ta^on de fian- ' •^

a T razón de dolla: a Loronzo Martínez de Fianza, a quien pro-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 309

uéi por Thesorero de Mi Real Hacienda de la Villa un amangeb.- de San Phelipe de Austria y minas de Ororú, man- °''®°**'- de dar li^engia para pasar a serbir su oficio, sin en- cargo de que no Uebase consigo a su muger por no hauer presentado consentimiento suio i ynforma- ?ion de falta de salud con que no podrá liaQer el biaje; y e sido ynformado que él dicho Lorenzo Mar- tinez Fianza Uebo consigo una muger con quien estaba amancebado, y que essa Ciudad fue pressa la dicha muger, y el dicho Lorenzo Martínez de Fianza se fué a serbir su oficio, y después de haber suelto a la dicha muger, se bolbieron a juntar y la tenia en su compañia, sobre la qual se a regibido en Mi Consejo de las Yndias la ynformagion de que con esta os mando embiar copia para efecto de que ella i la caussa que en essa Ciudad se hizo, y lo que se aberiguo contra el dicho Lorenzo Martínez de Fianza, 16 embieis al Birrei del Perú, a quien es- cribo haga justicia en el casso: fecha en Madrid a beinte y (jinco de Hebrero de mili y seiscientos y catorce años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma,

M ^ey.=Pressidente y oidores de Mi Audien- iieaiceduiapara cia Real de Panamá de la ProbinQia de Tierra-fir- ^"^ 2^^^^ me: E sido ynformado que las vissitas de los gáleo- baia un señor nes de la Armada de Mar del Sur en que se baja ^^les dl°iriuai Mi plata y la de particulares en el Puerto de Perico, Hacienda, no se ha?en con la puntualidad que conbiene; y que aunque esta hordenado acuda a hacerlas el

310 00CUMEK08 IHÉOITOS

Fiscal de ©ssa Audiengia, y mis oficiales Reales de essa (Jiüdad las haijen solos ellos sin el Fiscal y con menos cuidado del que se requiere- y piden los des- ordenes que suele haber; y habiéndose platicado so- bre este particular en Mi Consejo de las Yndias, e acordado de dar esta Mi (ledula, por la cual hordeno y mando que las vissitas de las naos que bajan del Perú cada año con Mi Hagienda y de particulares al dicho Puerto de Perico, la hagan los oficiales de Mi Real Hacienda de esa (Jiudad, con asistencia de el Fiscal de essa Audiencia y de uno de los oidores de ella, el que bos, el Pressidente nombraredes, assi en la entrada como a la salida de las dichas naos; y assi hordenareis que se haga y que se acuda a ella eon mucho cuidado y puntualidad; adbirtiendo a que se a de procurar que las dichas naos no se de- tengan en aquel puerto mas de lo que precissamente fuere menester, por ebitar el daño que reciben de la broma y otros ymcombenientes; y por la presente mando al General de la dicha Armada no yrapida el hacer la dicha Tissita de las dichas naos, assi a la salida como a la entrada del Puerto, antes para ello la asistencia y el fabor y aiuda necessaria a los ministros que fueren a ello; y de como se cumpliere me daréis avisso: fecha en San Lorenzo a diez y siete de agosto de mili y seiscientos y tre^e año9.= Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma. Reaicednia para Bl J?^y.=Pressidente y oidores de Mi Audiea-

DEL ARCHIVO QU, IMDIAS. 311

QÍaReal de la (Üudad de Panamá de la Probincia de en la» eicccioiu Tierra-firme: E sido ynformado que habiendo abido "^^ ^ J.!^J^^* giertas difrengias, alboroto y escándalo en el Ayun- asistan ios tamiento de essa ciudad el primero dia de año ***^''"^* nuebo llenero passado de seiscientos y on§e, en la elección de alcaldes hordinarios y otros oficios, para que cessasen estos ymcombenientes y escándalos, essa Audiengia proueio un autto en ocho días del mes y año, para que en todas las elecciones de ofi- ciales públicos que se hiciesen en el dicho Cabildo, assi en los dias de año nuebo como entre año, asis- táis y presidáis en ellas para que se hagan con toda quietud, vos, el Presidente, y por vuestro ympedi- mento uno de los oidores que nombraredes; y ha- biéndose bisto por los de Mi Consejo de las Yndias un tanto del dicho autto, fue acordado que debia mandar esta Mi (íedula, por la qual os mando que usseis del dicho autto en los cassos que os paregiere que combiene, para que las elecciones se hagan con toda paz y quietud y como combenga al serbicio de Dios y Mío y bien de la República; escussandosse las parcialidades, enquentros y difrencias que suele haber en semejantes elecciones; que assi es mi bo- luntad: fecha en Madrid a beinte y seis de Diciem- bre de mili y seiscientos y doce años.=Yo el Rey •= Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma.

M -ff«y.=rPressidente y oidores de Mi Audien- Reaiceduia parj

#i-i-ni»«"i ^^^ ^^* fiscale

cia Real de la (]iudad de Panamá de la Frobmcia de deesu ReaiAu

312 DOCUMENTOS INÉDITOS

ienjia en la Tierra-firme: E ssido ynformado que seria mui [^rbauná combeniente cossa, que siempre que llegase flota o ¡iidad de Puer- galeoiies a la (liudad de San Phelipe de Puertobelo,

>belo enla,« -ii*it:i* 1:1 a. 3* ±*

cassiondc Ar- bajasse alu el Fiscal de essa Audiencia y assistiese »*<'*• todo el tiempo que se detubieren, solicitando a los

oficiales Reales a que se cumpliesen sus obligacio- nes, haciendo las denungiaciones que combengan y estorbando que los cassados y pasajeros que fue- ren con licencia, y mulattas moriscas y estranxe- ras y otras personas prohibidas a pasar a estas par- tes, no lo hagan, executando en ellos y en los que los Ileban, las penas que están ympuestas; pues quan- do su assistengia alli no fuese demás efecto que po- ner freno para lo de adelante, seria de mucha ym- portancia; y porque quiero tener relagion buestra de lo que acerca desto se os ofrege, y si conberna que el dicho Fiscal, quando haia galeones ó flota en Puertobelo baje alli para los dichos efectos, y que utilidades 'podian resultar dello, o si tiene algún ymcombeniente, qual y porque caussa, y lo que so- bre ello conberna proueer y hordenar: os mando Me embieis la dicha relagion con vuestro parecer: fecha en Lerma a once de Septiembre de mili y seiscien- tos y diez años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma. leal cédula so- M jRcí/. =Don Fraucisco de Balberde de Mer- rpu\üup^er- ^^^9 "^^ Gobernador y Capitán general de la Pro- t>i>eio. bingia de Tierra-firme, y Pressidente de Mi Real

Audiencia de ella: como quiera que al despacho de

DEL ARCHIVO OB INDIAS. 313

la Armada que este año a de ir a essa probin^ia por el oro y platta Mía y de particulares, se mucha priesa y partirá con la brebedad possible por lo mu- cho que importa que se gane todo el tiempo que se pudiere en su buelta, y que no se detenga en Puer- tóbelo mas que los dias forzossos para re^ebir y en- barcar la platta, os mando que assi como llegue a Panamá la que biniere del Perú en la Armadilla, deis borden en que se baje a Puertobelo y se metta en las fuerzas, prebiniendo lo que combenga para su seguridad; que al Gobernador de Cartagena se escribe borden para que se pasen a Puertobelo las galeras y asistan alli hasta que llegue la Armada; y en ello usareis de la delijengia que de bos fio: de Madrid á ocho de Marzo de mili y seisgientos y oníje años.=Yo el Rey .=Por mandado del Rey nues- tro Señor; Pedro de Ledesma.

El Iie^.=Don Francisco Balberde de Mercado, ueai ceduu te Mi Gobernador y Capitán general de la Probincia ^*"'^ * ^* ^**

*f ± *^ * de armas y mu

de Tierra-firme, y Pressidente de Mi Real Audien- niíiones y lam Qia della: Don Francisco de Narbaez, Sargento ma- ^en^o^ei R^ai.** ior de essa probincia á representado en vuestro nombre la necesidad que ai de que se haga una cassa de armas y municiones en Panamá, porque donde agora están es de mui gran riesgo, después de la costa que se ha^e en alquilar cassa de particu- lar para las dichas armas y munÍQÍones; y como quiera que la maior parte de las dichas armas y municiones a de passar a los castillos de Puertobelo

314 DOCUMBIITOS llf ¿DITOS

y Rio (le Chagre, y se podrán tener en ellos como os esta hordenado por la parte que se a de quedar en la dicha (lindad de Panamá, a paregido que se podrá alquilar una cassa moderada en que se reco- jan y estén a buen recaudo por agora hasta que otea cossa se hordene; y assi lo hareis.=Assimismo a referido el dicho Saínente maior la necesidad que ai de nombrar persona suficiente y que entienda de la Artillería para que estén' a su cargo las armas y municiones, con los quatrocientos pessos de salario que tiene este oficio; y a parecido remitiros esto, como se os remite, para que beais si esta en útil la persona que agora sirbe este ofigio, y siéndolo, pro- ueereis el oficio en otro con la mitad del sueldo, y la otra mitad dejareis al que agora sirbe.=:Tambien á representado el dicho Sargento maior que ai nece- sidad de que se nombre y pague un artillero para la artilleria que ai en la dicha ^iudad de Panamá, lo qual se os remite para que habiendo necesidad del dicho artillero, le nombréis con otro tanto sueldo como tienen los que sirben en Puertobelo.=Y por- que asi mismo dice el dicho Sargento maior que en la Torre de la boca del rio de Chagre ay necesidad de un atambor, os mando que deis borden en que se pague el sueldo hordinario del dicho atambor para la dicha torre, abiendole y sirbiendo; y mando á los oficiales do Mi Real Hacienda de essa probin- Cia, que cumplan lo que en virtud de esta Mi (ledula les hordénaredes; y mando que tomen la razón dalla

DEL ARCHIVO De inUAS. 3 15

mis oontadores de quentas qoe ressiden en Mi Con- sejo de las Yndias y los dichos mis oficiales: fecha en San Lorenzo á primero de Junio de mili seis- cientos y nuebe aílo8.=íí:Yo el Rey.n^Poff mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Subiga,

M JSey.==Don Francisco Balberde de Mercado, Reaiceduia par Mi Gobernador y Capitán general de la Probingia "^^^^ yencl^i de Tierra-firme y Pressidente de Mi Audiencia Real «en ios espauo della, o a la persona o personas que sirbieren este f^e Jn escando cargo: cosa sabida es la nueba jente española que ^^^^^ y ^^^ ay en esas probin^ias, assi de la que acá de hor- dinario como de los criollos nacidos allá; y también se tiieno entendido que con ser mucha de la jente huxüilde y pobre no se yncHnan a trabajar en las labores del campo, minas ni otras granjerias, ni á serbir a otros españoles, y lo tienen por menos ba- lor, del que resulta aber tanta jente perdida y ociosa, y carga sobre los yndios el pesso de todo el trabajo y serbi^io de los españoles, y en consentir y dejar passar por esto a los españoles los ministros Mios que an gobernado y las demás justicias, se a yntro- du^ido esta ociosidad, a que en ninguna República se da lugar; y en estos Reinos como sobre los serbigios personales de los yndios que acra se os embia, se os encarga que encaminéis al trabiy^o de las dichas la- bores a los dichos españoles de condición gibil, mes- tizos, mulattosy cambahigos, como cossaque tanto desseo e ymporta dar pren^ipio a esta reformación tan necesaria para el buen gobie^io y conserbagion.

316 DOCUMENTOS INÉDITOS

4e essa probirigia, alibio y libertad de los yndios; os lo e querido encargar aparte, como os lo encargo, y mando que con gran destreza y los medios qub de bos se fia, procuréis que cada año se baia yntrodu- ?iendo en la labor de los campos, minas y demás labores plebeias, a algunos españoles , porque a su ymitacion y exemplo resultte que los demás se ba- ian aplicando al trabajo, en cuia yntroduQion se de- bía desterrar de las Yndias la opinión que los espa- ñoles tienen de que es cosa bil y baja serbir a otros, expecialmente en los dichos ministerios de labores; y assi atendereis a esto con mui particular cuidado y maña, y de lo que en ello se bigiere me abissa- reis: de Aranjuez a beinte y seis de maio de mili y seiscientos y beinte años.=Yo el Rey,=Por man- dado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Choa. iiceduiapara M jRe7/.==J)on Fraugisco Balberde de Mercado, n ^de ^oTieo- ^ Gobomador y Capitán general de la Probin^ia bagc a Puer- do Tiorra-firmo y Pressidente de Mi Audiencia Real

elo un oficial ii« i «i* i i*i

^ della, o la persona que su'biere los dichos cargos:

abiendo entendido que no combiene que en el Puerto y (Üiudad de San Phelipe de Puertobelo haia oficia- les Reales propietarios distintos y separados de la (Sudad de Panamá, por cobrarse en ella la maior parte de los derechos de la mercadurías que se lle- ban al Perú por las causas y razones que bos y la dicha Audiencia me habéis ynformado y consul- tado por los de Mi Consejo de las Yndias, e acor- dado de hordenaros y mandar, como por la presente

DBL ARCHIVO DE INDIAS. 317

hordeno y mando, que los dichos ofíQiales estén* junttos, y que en essa (lindad de Panamá haia tres^ oficiales de Mi Real Ha(jienda, Thesorero, Contador y Factor, que lo sean como solian de todo el Reino; y que el uno dellos por su turno o por nombra- miento de Vos, el mi Presidente, dejando en Pana- másu theniente en su oficio, asista, y este en Puer- tóbelo con los thenientes de los otros dos compañe- ros que quedaron en Panamá todo el año, y no salga de alli sin li^engia vuestra, y que tenga el libro de los asientos y socorros de la j ente de guerra por el borden de los demás de Mi Hagienda; y los dichos thenientes que assi nombraredes los dichos oficiales para aisstir en Puertobelo, haian de ser y sean a vuestra satisfacion y confianza; y para que se puedan hallar tales perssonas quales combenga que apetezcan los dichos ofigios y no sean mercaderes, tengo por bien de señalarles, como por la presente les señalo a los dichos thenientes que an de assis- tir en Puertobelo, a cada uno, quatrogientos ducados de salario al año, los quales mando se le paguen de Mi Hacienda según y a los tiempos que a los otros oficiales propietarios, los quales nombren desde lue- go los thenientes que ubieren de tener en Puerto- belo a satífacion vuestra, como esta dicho y no los puedan remober y quitar y probeer otros en su lu- gar sino fuere por justas caussas y con comunica- ción y aprobación vuestra, con condición y declara- ción, que por esa causa no se haia de pagar ni pague'

318 DDCUMKIfTOS llfÉOlTOS

el salario de los dichos quako^ientos ducados, rnaa que á los dichos thenientes que sirbieren con el pro- pietario que asi^tiórea en Puertobelo todo el afio, por que el theniente del propietario entre tantto que el ressidiere alli, no a de regebir ni Uebar sala- rio.=Y assi mismo es Mi Voluntad y mando, que al despacho de los galeones y flota, baje a Puerto* belo otro de los dichos oficiales propietarios de Pa* namá, el que á vos el Pressidente os pareciere, de- jando en Panamá su theniente, y acabado el dicho despacho se buelba luego a su oficio; y porque é en- tendido que por ser tan crecidas las fianzas que agora dan de cada veinte mili ducados, apenas ha- llan perssonas abonadas que les fíen en ese Reino, de haberlo hecho les a resultado mucho daño, y los dichos oficiales quedan prendados de sus fiadores para no poder hacer sus oficios con la liberalidad que combiene, tengo por bien que desde aqui ade- lantte, los dichos mis oficiales solamentte den cada diez mili ducados de fianza en lugar de los beinte mili que asta^aqui an dado, y que la maior parte dellos las haian de dar y den en estos Reinos; y assi os mando que en conformidad de lo ssusso di- cho, parescais y hordeneis lo que combenga para su cumplimiento y execuQion; y mando que tomen la razón desta Mi Qedula Pedro de Ledesma, mi Se- cretario de la Cámara de la Probin^ia del Perú en Mi Consejo de Yndias, y Mis contadores de quentas que residen en este dicho Mi Consejo; y que assi

DSL ARCHIVO DE 1MDIA8. 319

mismo lo asienten, en sus libros los dichos Mis ofi- ciales Reales de essa (lindad: fecha en Valladolid a beinte de Septiembre de mili y seiscientos y ocho años. = Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Choa.

El Eej/*=Don Francisco Balberde de Mercado, Reaiceduia par Mi Gobernador y Capitán general de la Probincia ^ Inl^grá?" de Tierra-firme, y Pressidente de Mi Real Audietn- apelación y sr

. ,,, , itj ' -t' gunda instan^!)

Qiadella, o a la persona que adelante me sirbiere en conozca de h los dichos cargos: por f edula Mia, fecha a veinte y ca^^sasdeujeu

, , le de guerra.

cinco de Abril del año passado de mili y seiscientos y siete, hordene y mande que por el tiempo que fuesse Mi Voluntad pudiesedes conocer y conocie- sedes de todas las caussas de los soldados y jente de guerra de esa probincia, y que las apelaciones que se ynterpusieren de vuestras sentencias, bi- niessen a Mi Junta de guerra de Yndias, como mas largamente se contiene en la dicha cédula a que me remito; y por algunas justas caussas y conside- raciones, abiendose platicado en Mi Junta de guer- ra de Yndias, sea acordado de daros comisión, como por la presente os la doi, para que podáis conocer y conoscais de las dichas caussas y delitos en segunda ynstancia, sin que sea menester que las apelacio- nes bengan a la dicha Junta, sin embargo de lo contenido en la dicha Mi cédula, con que para mas satisfacion de las partes, para determinación de las dichas caussas y delittós en la segunda ynstancia, demás del acessor letrado que tubieredes, nombréis

320 DOCUMENTOS INÉDITOS

también otro que sea vno de los oidores de la Au- diencia, para que con parecer de ambos, determinéis en segunda ynstangia las dichas caussas, vsando de la dicha comissioncon la justificación quecombiene y se fia de bos; por manera que sean castigados los delittos y excessos que se cometieren conforme á justicia: fecha en Madrid a dos de Diciembre de mili y seiscientos y ocho aaos.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa. taiceduiapara M Ileí/.=PTesi&idente y oidores de Mi Audien-

cnrL^su^a" ?^ ^^^ ^^ ^^ ?iudad dc Panamá de la Probingia de icer sobre si Tierra-fipme.' por parte de Don Frangisco Balberde

s Presidentes j-»r j «ti «tj-i at

ideienervotto ^0 Morcado, mi Pressidonte de essa Audiengia, se i las vissitas m^ a supUcado mandasse declarar si en las vissitas generales de cárcel que hago la Audiencia, a de te- ner botto ó no en la soltura de los pressos; y por- que quiero saber lo que Qerca desto se a hecho asta aqui en esa Audiencia y lo que se hage en las otras de las Yndias, y si el dicho Pressidente a tenido votto en las dichas solturas de los pressos o no, o si conberna que le tenga, o si tiene algún ymcombe- niente y porque caussa, os mando que me embieis relación sobre ello con vuestro pareger; y en el en- tretanto que me la embiais y acá se bee y prouee lo que combenga, se guardara lo que se a acostum- brado hager en esto: fecha en Madrid a postrero de Diciembre de mili y seiscientos y siotte aaos.=rYo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Ga- briel de Hoa.

DEL ARCHIVO DE 1ND1A9. 321

JSl Rey .=Vve'&úáQrÚQ y oidores de Mi Audien- Reaiceduiapara

(jia Real de la ciudad de Panamá de la Probingia de *^^* \ttrme'''

Tierra-firme: porque por parte de vos Don Francisco ^i Pressidemie

Balberde de Mercado, mi Pressidente de essa Au- .!^!i'I"!L*'''*'*

7 en el parecer y

diengia, se me a suplicado mandasse declarar si ^lecíion de le- quando se remite algún pleito por bossotros los oi- dores, y por no haber mas jueces se a de nombrar letrado de fuera para que le bea, juntamente con bossotros, si a de tener botto el dicho Pressidente en el nombramiento que se higiere de tal juez de fuera del Audiengia; y porque quiero saber el estilo y horden que en esto se a tenido en essa Audiengia asta aora y el que se tiene en las demás Audiencias de las Yndias, y si el dicho Pressidente a tenido botto en el dicho nombramiento, y si combiene o no que le tenga, o si tiene algún yncombeniente, cual y porque caussa, os mando que embieis rela- gion de ello con vuestro pareger; y en el entretanto es mi boluntad y mando que se guarde la horde- nanza que trata de lo susso dicho: fecha en Madrid a postrero de Digiembre de mili y seiscientos y siete años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa.

M ^ey.=Pressidente y oidores de mi Audien- Reaicednia para cia Real do la Ciudad de Panamá de la Probincia nue losPressi-

- ^ * dentes no pue-

de Tierra-firme: E sido ynformado que los Mis Bir- dan perdonar

reies de las probincias del Perú, con ocassion de en 'caso^dT rl^

vna ^edula Mía que llenan entre los demás despa- ^^'^o^-

chos que se les dan para perdonar delitos en cossas

Tomo XVIL 21

322 DOCUMENTOS INEUITOS

de rebelión y guerra, se entrometen a perdonar otros delittos criminales y adbitrar y dispensar en las sentencias que se dan a algunas personas, de que resultan muchos ymcombenientes, por lo qual les embio a mandar por la (ledula que con esta se os embiara que no ussen de la dicha facultad de per- donar delittos sino fuere en cassos de rebelión y guerra, de que os e querido abissar; para que teniea- dolo assi entendido, procuréis el cumplimiento de lo que sobre lo sussodicho se hordena al Birrey, de manera que se administre justigia y se castiguen los delittos que se cometieren; de San Lorenzo a dos de Septiembre de mili y seisQientos y siete años.=Yo el Rey.=^Por mandado del Rey nuestro Señor; Juaa de Liriza. íaiceduia para ^/ i?^y .=Pressidente y oidores de mi Audiencia *hauare^qul ^^^ ^^ 1^ CÜuddd do Panamá de la Probincia de ia senien?iado Tierra-firmo: E ssido ynformado que habiendo sido

ussaydeella . i. i -j j i

apelare al Au- juoz alguuo dc vossotros los oidorcs de alguna caussa, sn^ia, no este y senteuclandola y habiéndose apelado para essa

esenle al bo- •'^ •^ .

la. Audiencia, es de mucho ymcombeniente que el tal

oidor, de cuia sentengia se apeló, se alie presente al bottar y determinar la caussa; para cuio remedio por la presente hordeno y mando que de aqui ade- lante el oidor que hubiere sido juez de qualquiera caussa, de cuia sentencia se apelare para essa Au- diencia, no se halle presente a botarla y determi- narla; que assi es mi voluntad y combiene a la buena administración de Mi justicia, y que lo ha-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 323

gais cumplir y executar: feoha en el Pardo a diez y siete dias de Noviembre de mili y seiscientos y siete años,=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa.

M Rey.=Mi Pressidente y oidores de la Mi ReaiccduiaM Audiencia Real de la giudad de Panamá de la Pro- ^'^^^j^*^ ^'

^ se á de tener \

bingia de Tierra-firme: E sido ynformado que las la vissiu de i vissitas de los galeones de la Armada del Mar del """^^^^^ ^** Sur, en que se baja mi platta y la de particulares al Puerto de Perico, no se hace con la puntualidad que combiene; y aunque esta bordenado que acudan haberlas el Fiscal de essa Audiencia y Mis oficiales Reales de essa ciudad, las hagen solas ellos sin el Fiscal y con menos cuidado del que se requiere y piden las desordenes que suele haber; y habiéndose platicado sobre este particular en Consejo de las Yndias, e acordado de dar esta Mi (ledula, por la qual borden o y mando, que las vissitas de las naos tjue bajan del Perú cada año con hacienda Mia y la de particulares al dicho Puerto de Perico, la ha- g m los oficiales de Mi Real Hagienda de essa giu- dad con asistencia del Fiscal de essa Audiengia y de uno de los oidores della, el que vos el Pressi- dente nombraredes, asi a la entrada como a la salida de las dichas naos; y assi hordenareis que se haga y que se acuda a ello con mucho cuidado y puntua- lidad; adbirtiendo a que se a de procurar que las dichas naos no se detengan en aquel puerto mas de lo que precissamente fuere menester, por obiar el

i

324 DOCUMENTOS INÉDITOS

daño que reciben de la broma y otros ymcombenien- tes; y por la presente mando al General de la dicha Armada, no ympida el haberla dicha vissita de las dichas naos, has i a la salida como a la entrada del Puerto, antes para ello la asistencia, fa:.or y ayuda negessaria a los ministros que fueren a ello. Y de como se cumpliere me daréis avisso: fecha en San Lorenzo a diez y siete de Agosto de mili y seiscientos y trege años.=Yo el Rey.=Por man- dado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma. «aiccduia para El i?^y.=Don Fraucisco de Balberde de Mer— aí'iosxMgriaíi- (ja¿Q j^j Gobomador y Capitán general de la Pro-

»s maiores acu- ' t/ jr O

an a la cobran- biuQia dc Ticrra-firmc, y Pressidente de Mi Audien- ^nrta Qia Real de ella: E sido ynfcrrmado que los alguaciles

de essa Audiencia y giudad de Panamá acuden mal a la execugion y cobranza de los mandamientos de mis oficiales dan sobre la cobranza de Mi Real Ha- gienda, y que asi no se hagen estas cobranzas como combiene; y porque como sabéis esta hordenado que los dicbos alguaciles executen los mandamientos que los dichos mis oficiales, y es justo que se acuda esto con mucha puntualidad, os mando que deis borden, en conformidad délas que están dadas, para que los alguaciles de essa ciudad o algunos dellos executen los mandamientos y hordenes de los di- chos mis oficiales Reales tocantes a Mi serbicio, co-

branza y buena administración de Mi Hacienda. Y assi lo haréis cumplir: fecha en San Lorenzo a pri- mero de Junio de mili seiscientos y siete.=Yo el

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 325

Rey.=:Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de (liruza.

El Eey.=Don Francisco de Balberde y Merca- Reaiceduiapar <io, Mi Gobernador y Capitán general de la Probin- Keliesy^forme cia de Tierra-firme y Pressidente de Mi Real Au- «i modo que uc

lien en ha^er le

diencia della: por parte de los oficiales de Mi Real rexisiros am Hacienda de essa Probingia se me a representado *'^^''** que en todos los puertos de las Yndias donde ay oficiales y caxas Reales, esta a cargo de los diclios oficiales el liacer las cabezas de rexistros de las naos que se despachan de los puertos dichos, y que ai se hacen ante el Pressidente, suplicóme atento a lo susso dicho; y que pues ellos son jueces o fiscales Míos y ante quien se dQ3pachan los dichos nabios, y son los que los vissitan a la entrada y salida, man- dasse que hiciesen las dichas cabezas de rexistros como lo hacen los oficiales de las otras partes; y porque quiero saber de Vos, lo que en esto ai y passa, y la borden que asta aqui se a tenido en hacer las dichas cabezas de rexistros, y ante quien se an he- cho, y si esto toca a los dichos mis oficiales, y si con- berna que se haga ante ellos, y si lo hagen los de los otros puertos de las Yndias, ó lo que en ello si con- berna proueer y hordenar; os mando que me em- hieis relación de todo, con vuestro pareger: fecha en San Lorenzo a siete de Junio de mili seiscientos y siete años.==Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Liriza.

M i?^y.=Pressidente y oidores de Mi Audien- Reaiccduupa

326

DOCUMENTOS INÉDITOS

que Si algún se- cía Real de la (Sudad de San Frangisco de Quitor

ñor oidor come- t^ -, ^ ^ ., ., -

tiere algún deiiv- ^ sido ynformado que estando proueido por una de lo conozca de la i^ hordonauzas de essa Audiencia, que si alguno

caussa el Señor v ' -i o

Pressidentey de los oidores de ella cometiere algún delitto, que jusii^ia hordi- qY Pressidente con la Justicia hordinaria conozcan-

naria.

de su caussa; y porque no se dipe que si delinquiere el Pressidente o el Fiscal, quien a de ser su juez, se ofrece duda en ello; y abiendose visto en Mi Con- sejo de las Yndias a parecido que no la ai, porque en quanto al Pressidente es mui llano que ninguno de vosotros los oidores puedan conocer de su caussa, y en quanto al Fiscal se a de proceder de la manera y en la forma que contra vossotros los oidores; y con esto queda declarada esta duda para en caso que se ofrezca: fecha en Valladolid a tres de Malo de mil y seiscientos y finco años.=Yo el Rey.= Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa. Beai cédula so- ^ Iley.=Don Fraucisco Balberde de Mercado,

l)recassosde go- -,^ ^ t^

i»ierDotemporai. Gobomador y Capitán general de la Probm^ia

de Tierra-firme y Pressidente de Mi Audiencia Real della: una carta de diez y seis^ de Agosto del año passado de seiscientos y seis, sobre casos de Gobier- no temporal, se a rebebido y visto en Mi Consejo de las Yndias, y se á entendido lo que abisais acerca del estado de esse Reino y la diminución en que a benido el comercio del, y lo que combenia para re- . paro deste daño prohibir las mercadurías de China^ que no se Uebassen ni gastassen en el Perú, lo

DKL ARCHIVO DB lltriAS. 327

qual se a hecho limitado los bajeles, y que an de ir cada año del Perú a la Nueba España en la forma que se os a avissado; y vltimamente e proueido y mandado que no se lleben mercadurías de España a la Nueba España al Perú, so pena de tenerlas por perdidas.=Ansi entendido los yncombenientes que representaron, que se siguieron de la resolución que tomo el General Don Gerónimo de Portugal, de quedarsse en Cartagena con los galeones de su car- go, y no passar a Puertobelo con ellos a re^ebir la platta como se suele ha^er, y Vos hicisteis bien en no poner dificultad en aquella ocassion en el en- triego de la platta, sino facilitando como lo hicis- teis, de que Me e tenido por sorbido; y por lo ade- lante se hordena al General de la Armada que baia con ellos a Puertobelo.=Hó olgado de entender lo que me a vissais que habiendo el Lipengiado Cacho de Santillana, oidor de essa Audiencia, en la vissita de essa tierra que salió a haper, y el cuidado que ponia en reducir a poblaciones los yndios que andan derramados para que sean chatequizados y dotrina- dos, que fue el fin principal que os mobio a que sa- liese el dicho oidor a la vissita de la tierra; y os agradesco el cuidado que desto habéis tenido, y avi- sareisme de la execucion que de la dicha vissita re- sultare. =Decis quan corto es el distritto de essa Audiencia y lo poco que ai que ha^er en ella, y pues Vos, como quien tiene la cossa pressente, po- dréis mirar lo que se podrá aplicar y anejar demás

328 DOCUMENTOS INÉDITOS

del distritto que tieae, lo considerareis, y me avisa

reis de lo que en ello se os ofreciere: fecha en Ma

drid a ocho de Abril de mili seisQientos y siete.=

Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor;

Gabriel de Hoa.

L'aiceduiapara M I¿eí/.=Don Francisco Balberde de Mercado,

r Toidad^s^^y M^ Gobernador y Capitán general de la Probingia

arineros queso ¿e Tierra-firmo y Presidente de Mi Audiencia Real

ledaren de la . ^ i . .

rmada. do clla, O a la persona a cuio cargo fuere el gobierno

della: habiendo entendido que muchos de los sol- dados, marineros y oficiales de la Armada de la guardia de carrera de las Yndias que cada año ba a essa probingia, se quedan en las Yndias y se entran la tierra adentro, y demás de bolber la Armada sin la gente necesaria, la tierra seinche de jente oQiossa y no necessaria, e mandado dar comisión al Gober- nador de la infantería de la dicha Armada y a la de Mi Veedor della, para que cuiden desto y no den lu- gar a ello; y que todas las beges que llegare a ese puerto, asi a la ida como á la buelta, tomen mues- tra a la gente de la dicha Armada, y quando salie- re os deje memoria de la jentte della que se queda en tierra. Os mando que conforme a la memoria que os dejaren los sussos dichos de los soldados, marine- ros y oficiales y otras qualesquier perssonas de la dicha Armada que se ubieren quedado en tierm, los agais buscar y prendar con mucho cuidado y dili- gencia, y a los soldados y marineros que hallarodes que se hubieren quedado después de partida la di^

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 329

cha Armada, los echareis a galeras al Reino, sin suel- do, por QÍnco años, los quales cumplidos sean em- biados pressos a la cassa de la Contratación de he- billa para que no queden, como no an quedar, en las Yndias; y siendo capitanes, o alférez y sar- xentos, aunque sean reformados , los condenareis a muerte en conformidad y cumplimiento de la (ledu- la mia que Ueban los dichos Gobernadores de infan- teria y Veedor de la dicha Armada, que se pregonara en essa ciudad; que para todo lo sussodicho y lo a ella anejo y dependiente, Os doi bastante comisión, poder y facultad, qual en tal casso se requiere, con ynibicion de Mis Audiencias y otras qualesquier jus- tigias; y de lo que en este se hiciere me daréis quen- ta cada año: de Madrid a QÍnco de Marzo de mil seiscientos y siete.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa.

El i?^y.=Porquanto para evitarlas competen- ueaiceduiaso

T /* . . i 1 T-k 1 ^re la prisiden

?ias, difrenQias y enquentros que entre el Presiden- ^,adc ios obia te de Mi Audiencia Real de Panamá de la Probincia "^ y Pressider de Tierra-firme y el Obispo della se pueden ofrecer, siones. sobre la presidencia en las processiones y otros act- tos, y lo que se a dehager con el dicho Pressidente, visto en Mi Real Consejo de las Yndias lo que ger- ca desto esta proueido por otras partes dellas, e te- nido por bien de declarar lo siguiente :=Que en lo que toca al lugar que cada uno dellos a de Uebar quando el Obispo y Pressidente concurrieren empro- cesiones y otros acttos eclesiásticos, el Pressidente

330 DOCUMENTOS INÉDITOS

baia con el Audiengia, y el Obispo delante con su ele- ressia detras del Preste que fuere rebestido, y luego se siga el Pr.esidente y Audiencia; y que al hechar el agua benditta antes de la misa maior, se heolie primero al el Obispo y clérigos que estubieren con el, estando juntos, y luego al Pressidente y Audien- cia; y en quanto asi a de haijer el ebanjelio al Pressi- dente quando se acabare de decir, declaro que no, porque este sea de hacer con solo las perssonas de los Virreies; y en el dar de la paz, hordeno que estando en la capilla maior el Obispo, se le de primero a el y después al Pressidente, y estando el Obispo en el coro salgan junttas dos pa?es, una para el dicho Obis- po, y otra para el Pressidente; y que en quanto a la perssona que la a de Uebar, se guarde lo que esta dispuesto por el ceremonial; y en quanto asi le an de Uebar al Obispo la falda alzada, declaro que en los acttos eclesiastipos al Obispo le Uebenla falda, aun- que baiaalli el Pressidente y Audiencia, mas que no baiaalli sino solo el criado que la llebare; y quando fuere a las cassas Reales se le Uebe hasta la puerta del aposento adonde estubiere el Pressidente, y alli la haga soltar; y el Obispo á de hager el juramento que debe, de no tomar los derechos Reales y de guardar Mi patronazgo; y que yendo a oir los dibi- nos ofigios el Pressidente y oidores en forma de Au- diencia a la Yglesia Chathedral, an de salir a re- Qebirle por lo menos dos prebendados de la dicha Yglesia; todo lo qual es mi boluntad, y mando que

DEL AKCHIVO DE INDIAS. 331

asi se obserbe, guarde y cumpla desde aqui adelante, sin que contra ello se baia ni passe en manera al- guna por ninguna persona: fecha en Madrid a cator- ce de Diciembre de mili y seiscientos y seisaüos.= Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa.

El i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audiencia Para que u Rea Real de la (iudad de Panamá de la Probingia de ^"^e°^Jf con Tierra-firme: E sido ynformado que siendo tan gran- i>e"dra ^^^ ^ de la summa de mercadurias que se benden de las cabalas, ñottas, y las otras cossas de las fragatas, del trato que entran y salen en los puertos de essa Probincia, no parece que se cobra la quarta parte del alcabala de lo que puede montar la ventta de tanta hazien- da; y que asi entiende que es mucho lo que se de- frauda, y de mucho yncombeniente que sea receptor cada año una persona particular que solo atienda a sus aprobechamientos, y que seria de mucha uti- lidad que para la administración y cobranza de las dichas alcabalas de esse Reino se formasse en el contaduría con ministros que no cuidassen de otra cossa, en que podria haber un contador a quien acu- diesen los receptores cada dia a dar quenta de todo lo que se cobra y de las delijengias que hagen en sus oficios; y que tubiessen jurisdigion para poder dar mandamientos y apremiar a la cobranza de la dicha alcabala, conynibicion de otro qualquier juez, fuera de essa Audiencia, y que ubiesse de salir de hordinario de essa (lindad, con sus ministros; y en

332 DOCUMENTOS INKDITOS

tiempo de flottas biniese con ellos a Puertobelo, sin que por ello se le diesse mas que su salario hordi- nario; y que ubiesse dos receptores, perssonas fieles y de confianza, que el uno acuda todos los meses a los escriuanos para que le den testimonio de todas las escrituras de ventas y contratos, y a los corre- dores para que les den memorias juradas de todas las ventas y contrattos que a ellos passaren y de que tengan noticias; y a las tiendas y vecinos; y que el dicho receptor, en tiempo que no fuesse de flotta, acudiesse a tomar razón de todas las fragatas que entran, y lo que traen, y a que perssona lo ben- den, para que si fuere a recatones se tenga razón de que an de pagar a las alcabalas de las cossas que comprai*en para bolber a bender, demás de la prime- ra alcabala; y porque quiero saber lo que en lo susso- dicho passa, y que fraudes a ávido y ai en la cobranza de las dichas alcabalas, y si an sido y son por culpa, remission y mala administración de los receptores, y el remedio que en esto se deueria poner, y si eon- berna poner el dicho contador de alcabalas y con los ministros y en la forma sussodichas, y con que ;urisdigion y salario, y lo que montar ia el que se ubiesse de dar a el y los demás ministros, o si esto tiene ó puede tener algún ynconbeniente, qual y porque razón; os mando que habiendo oido a mis ofi- ciales Reales me enbieis relación de todo con vuestro parecer, para que vista se probea lo que conbenga: fecha en San Lorenzo a onge de Agosto de mili y

Di¿L ARCHIVO DE INDIAS. 333

seiscientos y seis.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa.

El Iiey.=Don Francisco de Balberde de Merca- ueai ccduia so do, Mi Gobernador y Capitán general de laProbin- ^^ÍenJ"¿f"o 5ia de Tierra-firme y Pressidente de mi Real Au- "'»"™*- diengia della: en la carta que me escribisteis en materia de Mi Real Hacienda a nuebe de Octubre del año passado de seiscientos y cinco, donde tratáis de las alcabalas de essa Probingia, degis que aunque se a tratado de que essa ciudad de Panamá se encabe- zasse no a tenido efectto porque la quieren al precio en que esta oi la de Puertobelo, que es, fuera de mercadurías de España, en ciento y nobenta pessos corrientes, caliendo mas de setecientos; y porque para la maior seguridad desta renta se tienen por combenientes los encabezamientos, os hordeno y encargo que como quien tiene la cossa presente, procuréis ahi el encabezamiento della con el maior beneficio de mi Real Hagienda que se pudiere; y sin concluirlo, me abisareis del concierto que ubieredes hecho, con lo que acerca dello os pareciere: fecha en ^ San Lorenzo a once de Agostto de mili seiscientos y seis años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa.

M Iiey.=Don Francisco de Balberde de Mer- Rcgiuiestadeí cado, Mi Gobernador y Capitán general de la Pro- ^ ^^^ "^"^ bingia de Tierra-firme y Pressidente de mi Real Audiencia della: vuestra cartta de tres de Henero deste año, en que dais quentta del Gobierno de essas

334 DOCUMENTOS INÉDITOS

probinQias, sea rebebido y vistto en mi Consexo de las Yndias, y os agradesco el cuidado con que daba desde que saliesse a vissitar la tierra el oidor que le tocasse, por no se haber hecho muchos años á, y la gran nege^idad que habia dello para el remedio de muchas cossas, y particularmente para desagra- biar los yndios y dar borden en que sean dotrina- dos e ynstruidos en las cossas de nuestra Santa fee, de que tienen mucha ne?e?idad, y de ministros que sepan su lengua y de ser reducidos a población, lo qual procurauades remediar por ser el fundamentto para todo lo demás; y assi os encargo lo hagáis y cumpláis y me abiseis de haberlo hecho, teniendo siempre el mismo cuidado en procm'ar que sean do- trinados y enseñados los indios de su distritto; y que no replban agrabios, y el estar agregados a po- blaciones y no derramados es de la ymportangia que veis, y al Obispo se le encarga que acuda a ello como tiene obligación, y para el remedio de estas cossas y las demás que se ofrecen en la tierra, es muy necesario que no se dejef de hager la vissita dor los oidores como esta hor denado; y de lo que en todo se hiciera me abisareis. leal dfeduia para El Iieí/.=PoT quauto por partc de la (lindad de luc nin^n oo- j^^ Probincia de Tierra-firme se me a hecho relación

?ial Real pueda ^ ^ ^

«r Alcalde hor- quo acacQO alguuas veges morirse o ausentarse al- í^r^ "^ ^"*' gunos de los alcaldes hordinarios de la dicha qíu-

dad, y se tiene por costumbre que el Rexidor mas antiguo della subgede en el dicho oficio, en el en-

DBL ARCHIVO DE INDIAS. 335

tretanto que buelba el ausente o llega el tiempo de otra elección, y que como los oficiales de Mi Real Hacienda de la Probingia, proceden en antigüedad a los demás Rexidores, vssan el dicho oficio; lo qual es en mucho perxuicio de la República por no poder asistir como deben al Juzgado por razón de sus ofi- qíos, y asistiendo hacer faltta a los negocios de Mi Hagienda, suplicándome que quando lo tal acaeciere, no vssen el dicho ofigio de alcaldes hordinarios los dichos mis oficiales; y habiéndose platicado sobre ello por los de Mi Consejo de las Yndias, porque Yo tengo proueido que en ningún tiempo ni por alguna ocassion puedan ser alcaldes hordinarios los oficia- les de Mi Real Hacienda; por la presente de nuebo lo hordeno j mando assi; y que quando subgediere morirse o ausentarse alguno de los alcaldes hordi- narios de la dicha ^iudad de Panamá, vssen los di- chos oficios en las ausensias de los propietarios o hasta que se hagan las elecciones en lugar de los muertos, los Rexidores della que fueren mas anti- guos después de los dichos mis oficiales; y por esta Mi (ledula, mando al Pressidente e oidores de la Mi Audiencia Real de la dicha Probingia, que probean se guarde y cumpla lo aqui contenido, y que con- tra ello no baian ni passen en manera alguna: fecha en Madrid a treinta y uno de Diciembre de mili y quinientos y noventa. = Yo el Rey.= Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

336 DOCUMENTOS INÉDITOS

leal cédula so- El liey.=VQV quaiito Nos mandamos en quince .re lo tocante a ^^ jjebrero del año passado de mili y quinientos y

as apelaciones -t •/ x •/

>or Via de go- sosonta y siete, una Nuestra (Medula para que si de lo **"*°' que probeiese por bia de gobierno en las probin^ias

del Perú la persona que en nuestro nombre las gober- nasse, alguna o algunas personas se agrabiasen, se pudiesse conoger del agrabio en la nuestra Audiencia Real de la (lindad de los Reies, y en ella se hiciesse justigia por los nuestros oidores de la nuestra Au- diengia, como largo se contiene en la dicha gedula^ que su thenor es como se sigue:=El Rey.=^Por quanto por Nos esta hordenado y mandado que el Gobierno de nuestra Real Audiencia de la (Ciudad de los Reies, e que el solo probea los negocios y cossas tocantes a la Gobernación de las dichas pro- bingias, según y de la manera que lo an hecho las otras perssonas que en mi nombre las an gober- nado; e porque podria ser que de lo que el dicho Li« gengiado Castro probeiere en lo tocan tte a la dicha Gobernagion, algunas personas pretendían ser agrá- biados, y por no estar dada borden de lo que en se- mejante casso se a de hager, las tales perssonas no alcanzasen justigia, por ende por la pressente que- riendo quittar toda duda y probeer de manera que nuestros subdittos i perssonas alcancen justicia, se a acordado que debiamos demandar dar esta Mi Cé- dula en dicha razón; por laqual declaramos y man- damos que cada y quando que de los cassos que probeiere y h ordenare por bia de Gobernagion en

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 337

las dichas probincias del Perú, assi el dicho Li^en- íiado Castro como la persona que después del, tu- hiere en mi nombre el Gobierno dellas, asi en el distrito de la Nuestra Audiencia de los Reies como fuera del, en lo de las dichas Audiencias de la Platta o Quitto, alguna 6 algunas personas se sintieren é pretendan estar agrabiadas, e sobre ello quisieren pedir su justicia, es Nuestra voluntad que lo hagan y ocurran sobre el tal agrabio a la dicha Audiencia de los Reies, a donde esta hordenado que residan el Gobierno y no otra ninguna de las dichas nuestras Audiencias, y de la Platta y el Quito, aunque el agrabio que alegare haber rebebido se haia hecho en . distritto dellas; por quanto Nuestra voluntad es que de los dichos cassos se conosca solamente en la di- cha Audiencia de los Reies y no en otra ninguna, y que en ella se haga xusticia conforme a lo que por cédulas y probissiones mias esta hordenado y mandado, con que a la vista y determinación délas dichas causas no se pueda hallar ni halle presente el Gobernador de quien las tales personas se agra- biaron, sino que se abstenga dellas; y Mandamos al que assi tubiere el Gobierno de las dichas probin- Qias del Perú e los Nuestros Pressidentes e oidores de las dichas Nuestras Audiencias la Platta y el Quitto, que guarden y cumplan esta. Mi (ledula y lo en ella contenido, y contra el thenor y forma dello no baian ni passen, ni consientan ir ni passar en manera alguna; e porque lo ssusodicho sea pu-

ToMo XVII. 22

338 POCUMENTOS INÉDITOS

blicoy notorio y ninguno dellos puede pretender ygnorancia, Mandamos que esta Mi ^dula sea pre- gonada en la (lindad de los Reies por pregonero y^ antte Escriuano publico: fecha en Madrid a quince de Febrero de mili y quinientos y sesenta y siete años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Herasso.=E aora por parte de los xen- tiles hombres de las Compañias de lanzas y arca- buzeros de las dichas probincias, Nos á sido hecha relación que la dicha gedula no se guarda ni cum- ple, y á esta caussa , assi los sussosdichos como otras personas particulares an rebebido y reciben agrabios, suplicándonos mandassemos proueer como se guardase, y que las personas que assi gobernasse las dichas probingias no pudiesen enbiar ninguna persona a estos Reinos sin que primero se le hiciese . cargo de su prission y se le recibiesen sus desear-- gos conforme a justigia o como la Nuestra Merced fuesse; e abiendose visto por los del Nuestro Con- sejo de las Yndias, fue acordado que debíamos man- dar dar esta Nuestra <¡]edula, por la qual mandamos que la de que dessuso ba yncorporada se guarde y cumpla en todo y por todo, según y como ella se contiene y declara, e contra lo en ella contenido no se baia ni passe en manera alguna; e para que a todos sea notorio, la Nuestra Audiencia Real de la (lindad de los Reies de las dichas probincias, haga pregonar publicamente esta Nuestra ^ledula en la dicha (Ciudad por pregones y ante el Escriuano : fer

PEL ARCHIVO DR INDIAS. 339

cha en el Pardo a veinie y ocho de Henero de mili quinientos y oinqtientEt y ocho aflos.=Yo el Rey= Por mandado del Rey nuestro Señor; Antonio de Erasso.

M Rey. =^Vor qtianto Mi Fiscal de Mi Concejo ueaiciHi.iiapui^t de las Yndias me a hecho relación que estando pro- ^^^Iiiri^^o^^^^^^ hibido y'hordenado que las Audiencias Yndias 'í^»"*^ decrpiu.s conoscan en* grado apelación delosauttos y sen- ios Gobemado- tenciaé que los Bitreíes, Pressidentes, Gobernadores ''^^^ y capitanes

^ . .' ' Xenoralríf, y no

probeieron en materia de (iobiemo, como se con- se haiio «^n su tiene y declara en una cédula hecha a quince de ^^^^'••^•"«cí^n- Febrero del año pasado de mili y quinientos y se- tenta y siete que se mando dar para las probingias del Peni, y que con ser esto, assi, Don Francisco de Balberde de Mercado, Pressidente de Mi Audiencia Real de Panamá de la Probingia de Tierra-firme^ Gobernador y Capitán della, no otorga las apelacio- nes que de sus auttos y sentencias se interponen en los cassos de Gobierno, y lo manda executar sin embargo, en que las partes reciben agrabio, supli- cóme lo mandasse dar Qedula Mia para que el dicho Presidente otorgue las dichas apelaciones; y habién- dose visto por los del dicho Mi Consejo de las Yn- dias, fue acordado que debia demandar dar esta Mi (ledula, por la qual declaro y mando que qualquiera persona que se sintiere agrabiado de qualquier cossa que probeiere y hordenare por bia de Gobierno el dicho Pressidente, Gobernador y Capitán general que es o fuere de la dicha probincia, puede apelar a

340 DOCUMENTOS INÉDITOS

la dicha Audiencia de Panamá, y que en ella se haga justicia conforme a lo que por cédulas y pro- bisiones mias esta hordenado, con que en la vista y determinación de las dichas caussas no se pueda hallar ni halle pressente el dicho Gobernador y Capitán general, sino que se abstenga dellas, y que contra ello no se baia ni passe en manera al- guna; y para que lo susodicho sea notorio, mando que esta Mi (íedula se pregone en la dicha (Ciudad de Panamá: fecha en Madrid a beinte y ^inco de Febrero de mili seiscientos y catorce años.=Yo el Rey.=:Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesma. leuiceduia para El i?^y.=Nuestros oidoros de la Nuestra Au-

1. hablr'qurndo ^^^^QÍ^ I^^^l ^^ rcsido CU la (]iudad de los Reies de i difereii?ia en- las probincias dcl Perú: por lo que tenemos antes oidores. de agora hordenado, y por las medulas y probisio- nes, instruciones nuestras que se an dado para los Birreies, Gobernadores i para las Audiencias deessas probincias, abréis entendido i podréis de nuebo en- tender lo que tenemos proueido gerca del modo y forma que se a de tener en el despacho y expedi- ción de los negocios, y los que tocan al Birrey solo proueer, y en lo que a de proceder con comunica- ción vuestra, y las que so a a vuestro cargo que to- can a la administración de la Justicia, en que te- nemos encargado y mandado a los dichos Birreies, y de nuebo encargamos a Don Francisco de Toledo, que nombramos por Birrei dessas probiocjias, que os

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 341

la dejen libremente hacer sin le interponer ili em- barazar en ello, ni permitir que se haga ympedi- miento ni estorbo alguno; y porque somos ynfor- mados que no embargante lo que tenemos proueido y hordenado en algunas ocassiones y cassos que an sucedido, a anido difi'encia y pretensiones entre los oidores de algunas de las Audiencias de essas probíncias y los Virreies, pretendiendo los dichos oidores que el Birrei se entremetía y enbarazaba en aquello que no le competía, e ympedia la execucion y administración de la Justicia; y que en las di- chas difrencias y pretensiones se habia procedido cenital demostración y benidose a tales términos, que hablan caussado notables yncombenientes, es- cándalo y desautoridad de los ministros; y porque como quiera que Nuestra voluntad es que los dichos Virreies, en conformidad de lo que assi tenemos proueido, guarden la horden que esta dada, como se lo tenemos mandado y tenemos por cierto lo ha- rán; pero en caso que ellos excediesen y no guar- dasen la dicha (jedula, y se embarazasen a entreme- terse en aquello que a vosotros os paregiere que no se debieran embarazar ni entrometer, sucediendo tal caso, queremos que guardéis i tengáis esta horden, que hagáis con el, las delijengias, prebengiones y amonestaciones, requerimientos que según la cali- dad del negogio y casso os pareciere necesaria, y esto sin demostración ni publicidad, ni de manera que se pueda entender de fuera; y si hechas las di-

312 DPCUMCNTOS 1N¿0]TOS

chas delij encías y amonestaciones y requerimien- tos, y habiéndole hecho ensistencia ó instancia so- bre que lo remedie y no passe . adelante, e todabia perseberando en lo ha^er y mandar y executar,; no siendo la materia de calidad en que notoriamente se hubiesse de seguir dello mobimiento y desaso- siego en la tierra, se cumpla y guarde lo que hu- biere proueido sin haberle ympedimento ni otra demostración, y nos deis avisso parte de lo que hu- biere passado para que Nos,, lo mandemos proueer como el casso lo requiere; con lo qual vosottios sa- tisfaréis a la obligación que tenéis, y. al Birrey se le guardará el respectto i reberencia que como a caussa y ministro nuestro se le debe y Nos quere- mos que se le tenga, y se escusaran incombenien- tes que las dichas difrengias y modo de proceder en ellas an resultado: fecho en Madrid a veinte y cinco de Diciembre de mil i quinientos y setenta y ocho aflos.=:Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Francisco de Erasso. iiuio del Señor Don Phelípo, por la gracia de Dios, Rey de Cas- iT^cLrltoó tíllO'? d^ León, de Aragón, de las Dos ^e^ilias, de ?i ras. Jerusalen, de Portugal, de Nabarra, de Granada^

de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sebilla, de (]erdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Alxe<jira, de Xibraltar, de las Yslas de Canarias, de las Yndias Ori'entalesi y Ogidentales, Yslas y Tierra-firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Bor-

DEL i^RCniYO DE INDIAS. 843

goña, de Brabante y Milán, Conde de Aspurg, de Flandes y de Tirol, de Barcelona; Señor de Vizoaia y de Molina &.=Por quanto por lo que r resulto de las aberigua^íiones hechas en forma de vissita por el Li<jenQÍado Don Juan Suarez de Oballe, Fiscal de Mi Real Audien(;ia de México, en virtud de par- ticular comisión mia contra el Pressidente y oido- res de la Audiencia de Panamá de la Probincia de Tierra-firme, en razón de cierta discordia que entre ellos hubo; vistas en mi Consejo Real de las Yndias, fue condenado el Dotar Don Jorxe Manrrique de Ksie i«é ,,a Lara^ vno de los oidor qs de aquella Audiencia, por M^nrriqdT'^'í dos años de suspenssion de oficio, i que no pueda ^*' *^« wexir bolber mas a ser ministro en ella, mediante lo que conbiene proueer su plaza en persona de las partes, letras y sufigiengia que se requieran; y teniendo considera^iion á las que concm^ren en vos el dicho Doctor Don Francisco Carrasco del (]as, por la pre- sente os elijo y nombro por Mi oidor de la dicha Audiencia en lugar del dicho Doctor Don Jorxe Manrrique de Lara, y quiero que como tal Mi oidor de la dicha Audiencjia de Panamá, podáis entrar, estar y rresidir en ella, y tener voz y noto, según lo tienen los otros mis oidores de la dicha Audien- cia de Panamá y de las otras Mis Audiencias de las Yndias y destos Reinos; y expedir, librar y botar todas las apelaciones, pleitos y caussas que en la dicha Audiencia hubiere y a ella fueren, y señalar las cartas, probisiones y sentencias y otros manda-

344 DOCUMENTOS INÉDITOS

iii lentos y auttos que en ellas dieren; y por esta Mi cartta mando al Pressidente y oidores de la dicha Audiencia, que luego como la bean, tomen y rreci- ban de vos el dicho Doctor Francisco Carrasco del (^as el juramento y solemnidad que en tal casso se requiere y debéis hacer, y habiéndole hecho os ha- lan, reciban y tengan por tal Mi oidor della, y ussen con vos el dicho ofigio, según dicho es en to- dos los casos y cassos a el anexos y concernientes, y os guarden y hagan guardar todas las honrras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preemi- nencias, prerrogatibas e inmunidades, y todas las otras cossas y cada una dellas de que gozan y deben gozar los otros Mis oidores de la dicha Audiencia, todo bien y cumplidamentte, sin que os falte cossa alguna; y que en esto ni en parte del lo, enbargo ni contradlcion ni impedimiento alguno os pongan ni consientan poner, que io por la pressente os re- cibo y ó por recebldo al dicho cargo y al usso y exercicio del, y os dol poder y facultad para le ussar y exerger, casso que por ellos o alguno dallos a el no seáis regebido; y es Mi Mente que haláis y Uebeis de salario con el dicho cargo dos mili pessos en salados de a quatroclentos y finquen ta mrs. cada uno; y mando a los oficiales de mi Real Ha- cienda de la dicha (íiudad de Panamá, que os lo den y pagen de los mrs., a los tiempos y plazos que pagan los demás salarlos a los otros oidores de la dicha Audiencia, desde el día que tomaredes la

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 345

possesion del dicho oficio en adelante todo el tiera- po que le sirbieredes, y que con vuestras cartas de pago y traslado signado y firmado de escriuano de esta mi probin^ia, se les reciban y passen enquenta lo que assi os dieren y pagaren sin otro recaudo alguno, y que las asienten en los libros que tienen, y sobre escrita y librada dellos os la buelban orixi- nalmente para que la tengáis por vuestro titulo: dada en Madrid a siete de Junio de mili seiscientos y diez y seis años. = Yo el Rey.

Don Phelipe, por la gracia de Dios, Rey de Cas- rimiodei sefu tUla, de León, de Aragón, de las Dos ^CQÜias, de .'l'crírR.bí Jerusalen, de Portugal, de Nabarra, de Granada, ««oirá. de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sebilla, de (]erdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Aljecira, de Xibraltar, de las Yslas de Canarias, de las Yndias Orientales y Ocidentales, Yslas y Tierra-firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; duque de Bor- goüa, de Brabante y Milán; Conde de Aspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Viscaia y de Molina &.=Por quanto por lo que e resuelto de las aberiguaciones hechas en forma de visita por el Li- cenciado Juan Suarez del Valle, Fiscal de Mi Real Audiengia de México, en virtud de jjarticular co- mission mia contra el Pressidente y oidores de la Audiencia de Panamá de la Probingia de Tierra- firme, en razón de ciertas discordias que entre ell s obro; vistas en Mi Consejo Real de las Yndias, fue

fl

346 DOCUMENTOS INÉDITOS

condenado el Li^n<jiado Antonio de Obando, uno de los oidores de aquella Audiencia, por tres años de suspensión de oAqío y que no pueda holber mas a ser ministro en ella, mediante lo qual combiene proueer su plaza en persona de las partes, letras y sufigienQia que se rrequieren; y teniendo considera- ción a las que concurren en vos el Licenciado Don Juan de Santta Cruz Ribadeneira, por la pressente os elijo y quiero que como tal Mi oidor de la dicha Audiencia de Panamá, podáis entrar, estar y rresi- dir en ella, y tener voz y votto según les tienen los otros Mis oidores de la dicba Audiencia de Panamá y de las otras Mis Audiengias de las Yndias destos Reinos, y expadir y librar y botar todas las apela- ciones, pleitos y causas que en la dicha Audiencia vbiere y a ella fueren, y señalarles cartas, probissio- nes y sentengias y otros mandamientos y auttos que en ella se dieren; y por esta mi carta mando al Pressidente y oidores de la dicha Audiencia que luego como bean esta, tomen y reciban de vos el di- cho Li(;:enciado Don Juan de Santta Cruz Ribade- neira el juramento y solemnidad que en tal casso ' se requiere y debéis hacer, y habiéndole hecho, os haian, reciban y tengan por tal Mi oidor della, y vssen con vos el dicho oficio según dicho es en to- dos los cassos y cossas anexas y concernientes, y os guarden y hagan guardar todas las honrras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preemi- nencias, prerrogativas e inmimidades, y todas las

DEL ARCHIVO I>£ 1HD(A3. 347

otrascossa$ y cada vna della^. de ; q[Tie gozan y de,- ben go¿ar lop otros- Mis oidores de la dicha Audien- cia, de todo biepa y cuiíipUdam€¡nte sin que os falte cossa alguna, y que en ellpíii pajote delLo, embargo ni con tradición, ni impediíniento .alguno; os pon- gan ni consientan poner; que Yo por la presOTtte os recibo» y é por recibido al dicho cargo y al vsso y exergigio del, y os doi poder y facultad para lo vsar y. exergqr, casso que por ellos o alguno dellos a el no seáis recebido; y es Mi Merced que haia y Uebeis de salario en cada un aüo con el dicho cargo, dos mili pessos ensaiados de a quatrocientos y cin- quenta nirs. cada vno; y mando a los oficiales Mi Real Hacienda de la dicha Ciudad de Pana- má, qué os lo den y paguen de los mrs. , a los tiempos y plazos que pagan los demás salarios a los otros oidores de la dicha Audiencia desde el dia que por testimonio signado de Escriuano publico les constare haberos hecho a la vela en vno de los puer- tos de San Lúcar de Barrameda ó Cadi^ para ir á serbir el dicho oGq\(x ,en adielante todo el tiejupo que le sirbieredes, con que n,o os detengáis en el camino mas de dos mjeses, y .queco^i vuestras . cartas d^ pago y traslado- signado de esta vxi probission y el dicho testimonio, .seíJ^.re^iJba^y jp^e en quenta lo que asi os:4i^en y j^^gar^y ^ otro recaudo al- guno; y que la a3Íentein\j9fR los ^jjais libros que iier nen, j se|br^ escrita y, librada^ .'dellos ps la huelban orijinaljjíiente. para que ,1o tengáis por yuestro titulo:

rr jiipgo.

348 DOCUMENTOS INÉDITOS

dada en San Lorenzo a veinte y tres de JuUio de mili seiscientos y diez y seis aflos.=Yo el Rey- oai cédula so- El IÍei/.=Don Francisco de Balberde de Merca- do, a quien e proiieido por Mi Gobernador y Capitán general de la Probincia de Tierra-firme y Pressiden- te de Mi Audiencia Real della, y otra qualquier pers- sona a culo cargo fuere el Gobierno della: E sido yhformado que en essa (lindad y en la de Puertobe- lo ay juegos mui largos quando están ay las Arma- das y notas del mar del Norte y el Sur y en otros tiempos del año, y se pierden muchas hagiendas de pasaxeros y vecinos de la tierra con mucho exQesso en todo; y aunque las Justicias lo debieran remediar como tienen obligación y les esta hordenado y man- dado, no lo an hecho, antes lo an permitido en sus casas y en otras, de que an resultado y resulttan muchos y nconben lentes y deserbigio de Dios; y por- que es justo que se escussen, os mando mui precis- samente que de aqui adelante en ninguna manera consintáis ni permitáis juegos en vuestra cassa ni en la de los Capitanes, Sargento maior ni otros ofi- ciales de Guerra ni de Justicia ni de Mi Hacienda ni en otras algunas de vecinos a ellas, ni a pasajeros ni otros forasteros, en ninguna cantidad por limitada que sea, ni a soldados fuera del cuerpo de guardia, y alli con mucha limitación y no con vecinos ni pa- saxeros; y que no permitáis ni consintáis que se lleben derechos ni probechos de las tablas de juegos^ so pena de suspenssion de oficios al que lo susodi-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 349

clio contrabiniere, por tiempo de quatro años y las otras penas que pareijiere a Mi Consejo de las Yn- dias, demás de las que están establecidas por leies de Mis Reinos, las quales es Mi boluntad se executen ; y mando que esta Mi ^edula se asiente en el libro del Acuerdo de essa Mi Real Audiencia, habiéndose pregonado en essa (íiudad publicamente para que venga a notigia de todos y ninguno pueda pre- tender ignorancia: fecha en Gumiel a quatro de Septiembre de mili seiscientos y quatro años.= Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Se- ñor; Juan de Ybarra.=Y á las espaldas están siete rubricas.

Bl ^^y.=Oficiales de Mi Real Hacienda de la lusai reduia ho Ciudad de Panamá de la Probincia de Tierra-firme: ^'•««^««i^rioqu

' ^ an de gozar Ir

sabed que Yo e proueido por Mi Gobernador y PressidentM. Capitán general de essa Probincia y Pressidente de Mi Real Audiencia della a Don Francisco Balberde de Mercado, en lugar de Don Alonso de Sotomaior; y porque Mi boluntad es que haia y goze los mismos seis mili ducados de salario que tenia con los dichos cargos el dicho Don Alonso de Sotomaior, os man- do que de qualquier Hacienda Mia de vuestro cargo, deis y paguéis al dicho Don Francisco Balberde de Mercado a razón de los dichos seis mili ducados de salario al año, que valen dos quentos ducientos y §inquenta mili mrs., desde el dia que por testimonio signado de escriuano os contare haber salido de la (Ciudad de México para ir a serbir los dichos cargos,

350 DOCUMENTOS IN^DItOS

en adelante todo el tiempo que los sitbiereis; que con esta Mi Qedüla' de que an de toníár la razón mis Contadores de quentás de Mi Consejo de- las Yndias y cartas de pago del dicho Don Francisco Bálberde de Mercado y el dicho testimonio, mando He os reciban y pasen en quenta, sin otro recado alguno: fecha en Valladolid a diez y ocho de Septiem- bre de mili y seiscientos y-quatro años. = Yo el Rey.= Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.=Tomo la razón Antonio Diaz de Nabarra.=Tomo la razón Marcos de la Plazai=A las espaldas de la dicha Real (]edula están sus ru- bricas de firmas, i^uiapaiu M i?^y.=I^essidente y oidores de Mi Audien- Z ZrTs ciaReal de la giudad de Panamá de laProbincia de lio». Tierra-firme: en carta de veinte y quatro de Jnllio

del año pasado de seiscientos y dos, me escribisteis que en esa Provincia solamente an quedado tres pueblos de yndios en que ay asta setenta personas; y que pocos mas de los veinte tienen fiíerzas para trabajar y biben con summa pobreza, y con su tra- baxo sustentan al sacerdote que los administra y do- trina, y acuden a serbir en lo que se les hordena, y que por esto no se a cobrado dellos el pesso de tri- buto que están obligados a pagar cada uno dellos cada año, hasta agora que el doctor Alberto de Acu- ña, en la visita que tomo a mis oficiales desta til- dad, les hizo cargo dellos; y que por ser tanta su' miseria y pobreza y tampoco lo que esto monta y

DBL ARCHIVO DE INDIAS. 351

tan ymportantes a la conserbacion, porque si se co- bra tributto dellos desampararian las poblaciones, cómbenla alibiarlos de la paga del dicho tributo; y habiéndoseme consultado por el Mi Consejo de las Yndias, teniendo consideración a lo suso dicho, E abido por de hageros merced como al presente lia ago a los yndios de remitirles lo que deben del di- cho tributo y que por el tiempo, que fuere, cobre dellos el tributto que son obligados a pagarme; y os mando no se les pida ni haga ninguna molestia ni bejagion sobre ello, y de la razón Mis Conta- dores de quentas de Mi Consejo de las Yndias y los dichos de essa (íiudad: fecha en Valladolid a veinte y tres de Septiembre de mil seiscientos y cuatro años.=Yo el Rey. :^ Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. =Y a las espaldas están varias rubricas. = Tomo la Razón Antonio de Salinas. = Tomo la razón Juan de Para.

El ^^y.=Pressidente y oidores de Mi Audien- u,Mici.iuiupa cia Real de la (iudad de Panamá de la Probincia de '^"' ^" '"^ '" Tierra-firme: E sido ynformado que algunas personas íi a.; compran oficios en esas partes por su bida u por dos, contraen ó tienen deudas sin tener mas bienes de que pagar las ni en que ser executado que los ta- les oficios, y que sea dudado en si pueden ser execu- tados en los dichos oficios no teniendo los que los poseen con facultad de renunciarlos, sino que con su vida an de vacar; y habiéndose visto y conside-

352 DOCUMENTOS 1N£D1T0S

rado en Mi Consejo de las Yndias y consultándose- me, E tenido por bien de declarar como por la pre- sente declaro y mando, que siempre que qualesqnier personas que con benta y titulo mió sirbieren qua- lesqnier oficios y fueren executados en ellos por deudas que deban a Mi Hacienda u a otras personas, y no teniendo bienes de que pagar, se pueden hen- der los tales ofi^iios por orden de Mis Justicias por la vida y de la manera que los tenia el que los po- seía, con que en las personas en quien se remataren haian de concurrir las partes y calidades para ser- birlas, de que os abéis de satisfacer en vuestro dis- tritto; y estandolo y de que no ubo dolo ni engaño en la ventta del oficio, se le dará titulo en la forma que se acostumbra para que le tengan, usse y exer- za por los dias^" bida de la perssona cuio hera el oficio quando se bendio, de que a de mostrar testi- monio y rrecaudo suficiente de como es bibo en principio de cada año, y llebar dentro de tres años contados desde el dia que se le dieren los titules y los comenzaren aexerger en adelante; lo qual haréis cumplir y executar en todoesse distritto; prebinien- do lo que conbenga para que en estos remattes y execuciones no baia ningún fraude ni engaño, y que haian de preceder las delijengias necessarias para que berdaderamente conste que las personas que fueren executadas en los dichos efigies, no tienen otros ningunos bienes, y que se tenga consideración a que las personas que compraren los dichos oficios

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 353

en los remates no sean menores de hedad ni se sir- ban por thenientes ni otras terceras personas: fecha en el Pardo a veinte y uno de Nobiembre de mili seiscientos y tresaños.=Yoel Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.=Y a las es- paldas están seis rubricas.

M ^^y.=Pressidente y oidores de Mi Audien- ^^ ?®^*^^* »^ 5ia Real de la (Jiudad de Panamá de la Provingia men dei irau- de Tierra-firme: porque de algunas de la^j partes de "^®°^^ ^^^^ ^ ^°* las Yndias an escrito los ofigiales de Mi Hacien- ha^en ios vir- da. sintiéndose de que los Virreies, Audiencias y Go- "^^'^^^ bernadores no les ha§en el tratamiento y honrra que es justo y se les debe por razón de sus oficios, y de- seo saber lo que en esto ay, os mando que me abi- seis, que tratamiento se bace a los dicbos Mis oficia- les en las juntas y actos públicos, y el que os parege que se debe hager para que no tengan justo senti- Aiiento de agrabiarse: de Valladolid de mil v seis- cientos y tres años.==Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.=t:Y alas es- paldas están siete rubricas.

M i?^?/.=:Pressidente y oidores de Mi Audiencia Reai^edaiapaní Real de la Ciudad de Panamá de la Probincia de q^« ^^«^^™*das

* se despachen coa

Tierra-firme: una carta vuestra sea rebebido y visto toda brebedad. en Mi Consejo de las Yndias, y entendido que degis acerca de las delijen^ias que hicisteis para abre- biar el despacho de la Armada del cargo de Don Luis Faxardo y la flotta que entonces fue a essa probingia; y porque es del yncombeniente que tenéis

Tomo XYü. 23

%4 DOCUMEIITOS INÉDITOS

entendido las ynbernadas de las flottas y Armadas- en la Habana, os encargo y mando que siempre ten- gáis mucho cuidado de procurar que se despachen, de ai con gran brebedad, disponiendo bien y con tiempo todo lo que combiniere para ello; en que me serbireis: de San Lorenzo a tres de Nobiembre de mili seiscientos y tres,=Yo el Rey=Por mandada del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. Al redula so- El Iíey.=Y>on Alonsso de Sotomaior, Mi Go- eiapiattaque i;)0rnador y Capitán general de la Probingia 5. Tierra-firme, y Pressidente de^ Mi Real Audiemjia.

della: essa Audiencia me escribió en carta de veinte y quatro de JuUio del aflo passado de seiscientos y uno, que habiendo hecho pregonar que no se ba- jassse platta por el Rio de Chagre, y hecho notifi- car un autto sobrello a los que la tenian en la Vent- ta de Cruces, assi por no haber llegado la flota e Armada a Puertobelo como por el riesgo que tiene bajándola por el dicho rio, sin embargo de todo y sin esperar la borden que vos embiabades para la seguridad con que se habia de bajar la dicha platta, la llebaron sus dueños vssando de libertad en esto, y de menos decoro que el que debia tener a los pro- ueimientos del Audiengia, y que assi procedian contra los culpados; y como quiera que yo les e mandado responder que hagan en ello justicia, os mando que por lo passado, adbirtaisa los oidores, que procedan con moderación y blandura en este casso,. por lo que ymporta no hager bejagiones a los mer-

bre la plaltu < Chaírre á IMU' UiJm'Io.

DEL ARCHIVO D1¿ INDIAS. 355

caderes y personas que baxaren a emplear sus ha- ciendas; y para lo de adelante preberneis lo que combenga para que la platta se baje con seguridad: de San Lorenzo a catorce de Nobiembre de mili seiscientos y tres.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.=Y á las es- paldas están siete rubricas. -

El i?(?y.=Pressidente e oidores de Mi Audien- ueai reduia s. gia Real de la (]iudad de Panamá de la Probincia de Tierra-firme: en Mi Consejo de las Yndias se a re- cebido y visto vna carta vuestra de veinte y quatro de Julio del año passado de mili seiscientos y uno, en que decís que habiendo hecho pregonar aquel año que ninguna persona bajase plata por el Rio de Chagre, notificadose vn autto a los que la hablan bajado a la Venta de Cruces, que no la Helasen por el Rio de Chagre por no haber llegado la flota y Armada a Puertobelo, y por los yncombenientes y riesgos que tiene elUebarla por el Rio; sin embargo de todo, yendo contra lo que se les hordeno, bajaron la dicha plata por el rio sin esperar a la prebencion que vos el Pressidente que estabades en Puertobelo, que haciades a que bajase con seguridad, y vssando de algunas libertades; por lo qual y la ynobedien- ?ia que tubieron, procediades contra los culpados; y como quiera' que en esto haréis justicia, os encargo y mando que para lo de adelante, prebengais lo que combenga para que la platta baje con la seguridad y buen recaudo que conbiene a Puertobelo: de San

356 UOCUMENOS INÉDITOS

Lorenzo a catorce de Septiembre de mili y seiscien- tos y tres.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro .Señor; Juan de Ybarra.=Y a las espaldas están siete rubricas, al rodilla so- El i?6y.=Pressidente y oidores de Mi Audien- níu^fonne ^^^ ^^'^ quo rossido CU la (]iudad de Panamá de la ofiQiodeiRe- Problucia de Tierra-firme: por parte de Andrés de Solanos Zambrano se Me a suplicado le mandasse dar confirmaí^ion del titulo que le disteis de Recep- tor de essa Audiencia por renunciación de Sancho de Orduña, a quien dio por el dicho oficio quinien- tos pessos, Qinco tomines y quatro granos de platta ensalada, y haberme sorbido con la tercia parte dello; y como quiera que lo E tenido por bien y se le a dado la di^ha confirmagion, porque por ciertos recaudos que se an presentado en Mi Consejo de las Yndias, parege que el dicho ofigio de Receptor se rematto en el dicho Sancho de Orduña por ocho- cientos pessos de platta ensalada: deseo saber que es la razón porque se á renunciado y hendido agora por tan poca cantidad, y si a abido en ello algún fraude u engaño: os mando que habiéndoos ynfor- mado de ello, con cuidado me lo abiseis en la pri- mera ocassion: de San Lorenzo a dioz de Soptiem- bre de mili y quinientos y nobenta y siete. =Yo el Principe. =Por mandado del Rey nuestro Señor, Su Alteza en su nombre; Juan de Ybarra.=:Y en las espaldas están seis rubricas de firmas, ii medula so- El Rey^=Mi Pressidente de Mi Real Audien-

DEL ARCHIVO DK INDIAS. 357

§ia que reside en la (]mdad de Panamá de la Pro- bre que la ai bincia de Tierra-firme: porque a Mi serbieio com- ^'*^"^'* ^"^^'■"

/ ^ ' los oficios bend

biene que se sepa y entienda que las personas que bies. an comprado los oficios que en esa probin^ia se an bendido por Mi mandado, a Uebado y tienen con- firmaciones Mias, dellos, dentro del tiempo que se les a hordenado, os mando que luego que recibáis esta Mi (]edula hordeneis al Fiscal de essa Audien- cia haga delijengia en pedir todas las personas que obieren comprado los tales oficios, que muestren las confirmaciones Mias que tienen dellos, y que no las mostrando pida que sean compelidos los comprado- res a que los dexen; y porque anssi mismo quiero saber que oficios se an rematado en esse distrito en niños de poca hedad, con permission de que asta que la tengan los sirban sus padres; y particular- mente los ofigios de depositarios generales, que se an bendido con condición que entren en su poder los bienes de difuntos, y porque caussa se les con- cede de esta condición, y otra de que lleben a tres y a seis por giento de los depósitos, pues se deja entender, que los dichos bienes de difuntos por los particulares yntereses los deternan, siendo esto de tanto yncombeniente, y que los dichos oficios se rematen en niños y menores de hedad, no sabién- dose si quando la tengan serán capaces para servir- los; y assi os mando que habiéndoos ynformado y enterado mui bien de todos los sobredichos , Me embieis relación mui particular dello y de lo demás

358 DOCUMENTOS INÉDITOS

que cerca dello se os ofreciere, con vuestro parecer: fecha en San Lorenzo a postrero de Maio de mil y quinientos y nobenta y siete años.=:Yo el Rey.= Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybar- ra.=Y en las espaldas están ginco rubricas de firmas. [ ,;eduia en El Iiei/.=J)on Luís do Velasco, Caballero del ^^'^''''v-^! borden de Santiago, Mi Virrey y Capitán general y pertr.M!iios dc las ProbinQÍas del Perú, o a la perssona o perso-

^cuXr" ' ^^^ ^ ^^^^ cargo fuere el Gobierno dellas: por ser la Probincia de Tierra-firme el passo destos Reinos a essos, y donde es el trato y comercio^ y por lo uno y por lo otro requestadas de enemigos, mande for- tificar la costa como lo tenéis entendido, y agora E probeido por Pressidente de aquella Audiencia, Go- bernador y Capitán general de la Probincia, a Don Alonsso de Sottomaíor, pareciendome que seria bien que en lugar del Pressidente letrado, hubiesse alli vn mui buen soldado como lo es Don Alonsso: v porque aquella probincia esta debajo de vuestro Go- bierno, y anssi habéis de acudir a todo lo que com- biniere a su conserbacion y defensa, os E querido avissar de la probission de Don Alonsso, y como Ueba ducientos soldados para poner de guarnición en las partes que mas combenga, y que se le an mandado dar seiscientas picas, dufientos mosquetes y ducientos arcabuzes, para que teniéndolo enten- dido y el estado en que estubiere y subcediere ade- lante, de que Don Alonsso os avissara, porque assi

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 359

se le a liordenado, le probeais de todo lo necesario, •de manera que por ningún casso pueda aquello be- jiir en peligro, y tantp mejor se podra liager quanto entendieredes por los avissos que Don Alonsso os dará la fuerza de jente, armas y municiones que alli vbiere y lo que abra menester en las ocassiones que se ofrecieren; y en todo le assistireis y terneis con el, buena y bordinaria comunicación: de Madrid a beinte y quatro de Hebrero de mili y quinientos y nobenta y siete aaos,=YoelRey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El Eey. =:\)on Luis de Velasco, Cavallero del Reaircduiapa borden de Santiago, Mi Virrey, Gobernador y Ca- ""^^^^^ '^^^^ pitan general de la Probingia del Peni, o á la per- memos, sona o perssonas a cuio cargo fuere el Gobierno dellas: Yo e sido ynformado que la ^iudad de Pa- namá se probee de barinas y de los demás basti- mentos necesarios de los Valles de Truxillo y Caña que de bordinario los Ileban a bender a la dicba Ciu- dad de Panamá, y si Vos o essa Audiencia lo estor- bassedes, diciendo que los dicbos bastimentos son necessarios para la (]iudad de los Reies, de ninguna manera se podrán sustentar los vecinos de Panamá y la jente de guerra que agora se embia a aquella probincia; y anssi os encargo que no ympidais ni consintáis que se impida el Uebar los dichos basti- mentos a Panamá, sino que antes tengáis particu- lar cuidado de que se probea alli dellos, de manera que no haia falta; que en ello me teme de Vos por

360 DOCUMENTOS IlfÉDlTOS

bien serbido: de Madiíd a diez y ocho de Febrera de mili y quinientos y nobenta y siete años.=Yo el Rey.=Por mandado del^Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. *ai cédula de El Ecy. =Por quauto por parte de Vos el Li- Iirdtí ucen^ cengiado Alonsso de la Torre me a sido fecha rala- idoAionssode qíou, quo ostandomo sirbiendo en vna plaza de oidor de Mi Audiencia Real de la (]iudad de Pana- de la Probingia de Tierra-firme, en la i'essiden- gia que por Mi mandado os tomo el Obispo de la dicha probincia, Don Bartholome Martinez, por un cargo que se os hizo de haber dado ciertos negros y dos bergantines para la pesqueria de las perlas en confianza, a Rui Diaz de Quiñones vegino de la di- cha ciudad, fuisteis condenado en quatro años de suspensión del dicho ofigio y quinientos ducados, porque de los demás cargos fuisteis absuelto; supli- cándome que teniendo consideragion a los muchos años que me habéis serbido y lo que habéis pade- gido y gastado durante la dicha suspensión, que se cumplió por el mes de Marzo pasado deste presente año, y a que consto lo susso dicho por confission vuestra; atendiendo no haber cometido delitto en ello, porque de tener la dicha granxeria no pudo resultar daño a mi Hacienda Real, sino antes acre- centamiento y bien de la República, y que pagas- teis la dicha penapecunaria, fuesse serbido de man- daros restituir en la dicha plaza de oidor, pues no ai cossa que lo ympida; y habiéndose visto en Mi

DRL ARCHIVO DE I>DIAS. 361

Consejo de las Yndias y consultadoseme, lo e tenido por bien; y por la pressente mando que seáis resti- tuido en la dicha plaza de Mi oidor de la dicha Au- dieuQia de Panamá, y al Pressidente y oidores della, que luego como presentaredeis ante ellos esta Mi (ledula, os reciban y admitan al usso y exer<ji(jio del dicho cargo de oidor en virtud y conforme al titulo Mío que del tenéis, para que lo vseis y exer- zais de aqui adelante según y de la manera que antes de la dicha suspensión lo higisteis y podria- des y debiades hager y lo hagen los demás oidores de la dicha Audiencia, que assi es mi voluntad; y que los oficiales de Mi Real Hacienda de la dicha probingia os paguen el salario que os pertenece con la dicha plaza, desde el dia que en virtud de esta Mi cartta fueredes recebido para exergerla en ade- lante todo el tiempo que la serbieredes, sin poner en ello dificultad alguna: fecha en San Lorenzo a quatro de Junio de mili y quinientos e nobenta y siete años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra,

El Iiey.=PoT quanto Yo e proueido por Mi Go- Reaiyeduiapai bernador y Capitán general de la Probingia de ''^ ^^^ ^^""^'

•^ J- ^ » oidores no se ei

Tierra-firme, y Pressidente de Mi Audiencia Real irometen en c. que resside en la (lindad de Panamá, a Vos Don ^"^ Alonsso de Sotomaior, Caballero de la borden de Santiago y Comendador de Villamaior, y combiene a mi serbiQio y a la quietud y sosiego de la dicha probinQia y de los veginos y habitantes en ella y

362 DOCUMENTOS INÉDITOS

SU dístritto, que la gobernéis, sin que se embarazo en esto la Audiencia, por la pressente declaro, quiero y es mi voluntad que solamente Vos el dicho Don Alonsso de Sotomaior tengáis la Gobernación de la dicha probincia de Tierra-firme; y mando a los oi- dores que son y fueren de la dicha Audiencia, que no se entremetan en las cossas de Gobierno y las dejen a Vos solo, para que hagáis y probeais en ella lo que combenga, como solian hacer los oidores y Pressidente de la dicha Audiencia juntos; y que contra esto no baian ni passen en manera alguna: fecha en Madrid a diez y ocho de Hebrero de mili y quinientos y nobentta y siete año 5.= Yo el Rey .= Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. cal cédula para El i?^y.=Pressidente y oidores de Mi Audien- 10 la Real Au- ^^^ "^^^ ¿O la Probincia de Tierra-firme: por lo que

iencia ynlorme * ^ * *

.bre seis mili resulttó do la ultima visita que la últimamente se 'sosquesedie- ^^^^ ^ jyj.^ oficialos Roalcs dclla, se a entendido que

>n para apresto ^ ? -x

> un nabio. los sobrodichos, contrabiniendo a lo dispuesto por sus ynstruciones y (]edulas Mias, pagaron a Bentura de Medina mili pessos de plata ensalada, sin haber para ello caussa ni razón, porque en el Mandamien- to que disteis al dicho Bentura de Medina para que se le pagasen, degia qUe los habia prestado para la paga de un nabio en que Manuel Criado de Castilla habia benido a estos Reinos, no constando haber hecho el dicho préstamo; y porque en lo que asta agora sea visto no parege que ubiesse habido

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 363

ocassion para hacer cossa semejante, os mando Me embieis relación de lo que pasó en lo sobredicho, y que nabio fue aquel, y para que efecto se despacho, para que vista en Mi Consejo de las Yndias, se probea lo que combenga; fecha en San Lorenzo a veinte y ocho de Agosto de mili quinientos y n oben- ta y seis años.=Yo el R3y.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El i?^y.=Pressidente y oidores de ]\Ii Audien- Reai yeduia ».>. cia Real que reside en la Ciudad de Panamá de la 1'"'' *?''*' ^'t '^"" Probintjia de Tierra-firme: porque deseo saber que las rentas que rentas tienen las Yglesias de las (]iudades Villas y ^"^^^^ ^"^ ' *^ Lugares del distritto de essa Audiencia, y expegialr mente las Cathedrales, que esto se podrá entender fácilmente por la quenta y rrazon que tienen Mis Oficiales Reales para las cobranzas de los nobenos, os mando que luego que veáis esta Mi ^edula pidáis a ios dichos Mis Oficiales la quenta al justo de los diezmos y rentas de las dichas Yglesias; y si por este camino no se pudiere aberiguar con puntuali- dad, lo haréis por el que mejor os pareciere con la bre- vedad posible, y con la misma Me embiareis rela- ción mui particular a Mi Consejo de las Yndias: fecha en San Lorenzo a onge de Septiembre de mili quinientos y nobenta y seis años.=Yo el Rey .=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El .i?^y.=:Pressidente de Mi Real Audiencia Reai ^eduia so- que reside en la (]iudad de Panamá de la Probingia y^^ ^^^ ¿e de Tierra-firme: Yo e ssido ynformado que los *»" *^*™^"^ "i^*

364 DOCUMENTOS INÉDITOS

ihritr<..i los ne- nGgros del ballano an abierto un camino que ^'''** desde su pueblo al Rio de Cbagre, por donde se

suben las mercadurías de las flotas, y que el dicho camino ba a dar una legua mas abajo de labentade Cruzes, y los dichos negros acuden aquel passo, y entre ellos y los que andan en la vega de los barcos en que se suben las mercadurías, hagen muchos hurtos y los lleban a su pueblo; y que demás destos yncombenientes se podrían seguir otros maiores si los enemigos tubiessen noticia de aquel camino por donde podian entrar hasta el pueblo de los dichos, y ellos les ayudarían y Uebarian a essa (üudad, que esta tres leguas del dicho pueblo, y que esto se rremediaría con entresacar de media docena de biexos belicossos, y demás ponerlos pena de la vida que no acudan aquel camino ni lo vssen; y habien- dosse visto por los de Mi Consejo de las Yndias, se acordó de remitiros esta, como por la presente os la rremito, para que lo hagáis como aqui se refiere, no paregiendo que tiene o puede tener yncombeni en- te, y si le tubiereis me abissareis con vuestro pare- cer, diciendo en el, la borden que se podía dar para remedio de los daños que resultan y pueden resul- tar desta población de los negi'os: fecha en San Lorenzo a veinte y Qinco de Agosto de mili quinien- tos y nobenta y seis años.=Yo el Rey,=Por man- dado del Rey nuestro Señor; Juan de Ibarra. Real veduia so- M jffiey.=Pressidente y oidores de Mi Audien- bre que la Au- ^^ ^^^^ quo rosido eu la Ciudad de Panamá de la

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 365

Probingia de Tierra afirme: Yo e sido ynformado que «lieuna ynfonn. entre los otros jueces que liordinai*iamente probeeis las^quTntlT^^ en comission por las tierras del distritto de essa Audiencia, acostumbráis embiar algunos a tomar quentas a los oficiales de Mi Hagienda, los quales las dan, compelidos y apremiados, de que resultan dos grandes yncombenientes; el uno que estos jueces no saben ni entienden cossas de cuentas, y assi se quedan mas confussas y enrredadas y se ocassion a muchos fraudes y daños contra Mi Hacienda; y la otra, que se perbierten las liordenanzas por las quales esta prohibido que el Gobernador de cada Probingia tome las dichas quentas y las embie a Mi Real Consejo de las Yndias ; y porque quiero ser ynformado de lo que en esto se a echo en esse dis- tritto, os mando me embieis relación del estado de todos los oficiales del, y a que partes habéis embiado jueces de quentas, y las que an tomado y donde an y do a parar los fenecimientos, y si sean cobrado los alcanzes y castigado los delitos, y como o porque caussa no s?an embiado al dicho Mi Consejo; la qual dicha relación me embiareis en la primera ocasión para que vista se probea lo que conbenga: fecha en San Lorenzo a veinte y ocho de Agosto de mili y quinientos y nobenta y seis años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

Bl Rey.-— Don Frangisco de Balberde de Mer- cado, Mi Gobernador y Capitán general de la Pro-

366 bOCUMBIfTOS INÉDITOS

vingia de TieiTa-firme, Pressidente de Mi Audien- cia Real que en ella resside: por parte de Gerónimo Ferron Barragan, ressidente en essa tierra, se me a hecho relagion que desde el año passado de nobenta y ?inoo a esta parte, me á serbido en todas las ocas- sienes que en esa tierra se an ofrecido, y en parti- cular quando el dicho año el cossario Francisco Dra- que me fue a robar, la que por borden de Don Geró- nimo Suarzo, que hera Maesse de campo, fue por jente a Panamá desde el asiento de Cruzes la no- che que el enemigo llego a la benta de la Que- brada; y abiendoles Uebado bolbio con el Capitán Hernando del Hierro Agüero al fuerte de San Pablo, donde se esperaba la batalla , y llegaron a tiempo que el enemigo la estaba dando, y peled desde la trinchera con grande valor y animo, y con el mismo se arrojo con otro soldado abajo de la trinchera y hecharon parte de los enemigos que estaban en un callejón haciendo mucho daño, sin poder ellos recebir ninguno; y habiendo herido al dicho Capitán Agüero y mandadolos retirar, bol- bio a la trinchera y en ella peleo, hasta que los ene- migos se fueron con mucho daño y perdida de su jente; y después, habiendo buelto a aribar a Puer- tobelo, fue por caudillo de doge hombres a recono- cer el enemigo, que tenia hechada alguna jente en 'tierra y hagia mucho daño, y dio avisso de la muer- te del dicho Francisco Draque, y embio vn ynglos presso, y desembarcando una lancha de yngleses

DEL ARCHtVO DE INDIAS. 367

salió a ellos y los acometió con tan buen animo que- murieron todos, sino fueron dos que coxio bibos jr dos españoles que habia presso el yngles, embio a Don Alonsso de Sotomaior vuestro antecesor para que diesen avisso del designio del enemigo y con ellos le embiasse jente, y le embio treinta españo- les y beinte y ocho negros flecheros, y todos fueron a buscar los enemigos, y no los hallando, se embar- caron, hasta otro dia que saliendo a tomar agua les hicieron mucho daño y rretirar; y por haber ávida en estas ocassiones y otras que se ofrecieron con mucho balor y animo, le nombro el dicho Don Alon- so por ayudante de Sargento maior de esa Provin- cia, y fue con el a elexir el sitio para hacer vn fuer- te en el Rio Chagre, y asistió allí mucho tiempo hasta que fue a dar avisso déla tomado Puertorrico, y por hordon de essa Audiencia bolbio con vn ber- gantín y seis soldados a reconocer la costta de la Mar del Sm', y después desto fue a la Provincia de Veragua a traer relagion de las minas de coció que en ella ay, por la dibersidad de pareceres que hablan dado; y de todo lo sobredicho y de otras cossas que se le encargaron, dio mucha satisfagion, como cons- taba por gertiflcaciones y otros papeles que se pre- sentaron en Mi Consejo de Cámara de las Yndias, suplicándome que teniendo consideración a los di- chos serbÍQÍos, ya que asta agora no se le habia fe-* cho merced ninguna, y que deseaba con tinuaríos, o& mandase le probeiesedes por Capitán de una de las

36S DOCUMENTOS INÉDITOS

Capitanías del ballano, o con otra cossa donde lo pu- diesse hacer; Visto por los del dicho Mi Consejo de Cámara.

M jffi6y.=Pressidente y oidores de mi Audien- «al ceiiuia para cia Roal do la (]indad de Panamá de la Provingia de leeiseñoroidor TieiTa-firme: é ssido ynfonnado que abiendo sido

leubiereenvis- ^ *

votado pleito Jucz alguno de vosotros los oidores de alguna caus- vuil* deP" ^"^ sa y sentengiadola, y habiéndose apelado para essa Audiencia por el mucho yncombeniente que el tal oidor de cuia sentencia se apelo se halle presente al botar y determinar la caussa, para cuio remedio por la presente hordeno y mando que de aqui adelan- te el oidor que vbiere sido Juez de qualquier pleito o caussa de cuia sentencia se apelare para essa Au- diencia, no se halle presente a botarla y determi- narla; que assi es Mi voluntad y conbiene a la buena administración de justicia, y que lo hagáis cumplir y executar: fecha en el Pardo a beinte y siete de Nobiembre de mili seiscientos y siete años.=Yo elRey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Ga- briel de Hoa.

M i?^y,=Por quanto el Rey mi Señor, que «al geduia para hala Gloria, por ^edula suia fecha a trege de No- reícrluaí''' l^iembre del año passado de mili y quinientos y ochenta y uno, dio ligencia y permission que los primeros compradores de los oficios de pluma de las Yndias Occidentales que son hendibles, los pudiessen rematar vna vez, subiéndome con el tercio del ba- lor dellos, según- mas largo en la dicha ^dula a

MÍL AllCHIVO I>t INDIAS. 369

que me refiero se contiene; y abiendo considerado que seria da mucha vtilidad y beneficio para los que tienen y tubieren los dichos oficios, y para la eonserbacion, poblagion y aumento de aquella tierra, y tanbien del acrecentamiento de mi Real Hacien- da, que los dichos oficios de pluma se fuesen renun- ciando siempre como las escribanias y otros oficios de estos Reinos, Mande a Mis Audiencias Reales de las Yndias, Me ynformasen con su parecer cerca dello; y abiendolo fecho i vistto en Mi Consejo Real de las Yndias y consultadoseme, E tenido por bien, por las dichas caussas y por hacer merced a mis va- sallos de las Yndias, de dar licencia y facultad, como por la pressente la doi y concedo, para que los dichos oficios de pluma que S3 an acostumbrado renunciar por vna vez en virtud y conformidad de la dicha ^edula, se puedan renuríciar y renuncien ^ agora y de aqui adelante, pei^etua, siempre, para siempre jamás, todas las veces que quissieren los poseedores de ellos, pagando en mis caxas Reales el tercio del balor que tubieren al tiempo de la renun- ciación; con que d^l conocimiento desta facultad que les doi y el beneficio e ynformacion y maior balor que mediante ella reciben los dichos oficios, las perssonas que los poseieren y tubieren, que se- gún la vida, habiendo renunciado en ellos me aian de serbir y sirbais, y paguen en mis caxas Reales al tiempo que las renunciaren, la primera vez con la mitad del balor de los oficios en lugar del tercio

Tomo XVII. 24

370 DOCUMENTOS 1>ED1T0S

({ue agora pagan, y de aquí adelanto, cada vez que se remataren y pasaren de una cabeza a otra, con la tergia parte del verdadero valor que tubieren los oficios al tiempo que so remataren, con que no pier- dan en ello, y contándose por el precio y biilor suio los rexistros, papeles y todo lo demás que pertene- cieren y los que tubieren los dichos ofigios por de por vida, y puedan rematarlos vna vez en virtud da la dicha (Üedula de trece de Nobiembre da quinien- tos ochenta y uno, pagassen conforme a ella el ter- yio por la primera renunciación , y en la segunda y al que comenzare a gozar desta licencia y facultad, la mitad dol balor que tubieren los oficios con papa- les y rexistros al tiempo de la renunciación; y de alli adelante la tercia parte como los primeros.= Y porque asi "mismo ay otros oficios en las dichas Mis Yndias Oxiden tales, como son Alguariles maio- res de Mis Audiencias Reales y de las Medulas de las beiutiqua trias, Alferazgos maiores, líeles exe- cutorias, Procuradores y otros oficios desta calidad; y en las Cassas de Moneda de las dichas Yndias ay también ofi(;ios de Thesorero«i, Balanzarios, Easaia- dores. Entalladores, Guardas y otros oficios, y no se an permitido que los puedan rematar ni passar da vnas cubezas en otras, sino que con la muerte de los possedores de los dichos oficios an bacado, por las caussas y consideraciones de suso re^erida^, E tenido y tengo por bien, que los poseedores de los dichos ofifláos tengan la misma facultad de remutarloí^; y

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 371

por la presente se la doi y concedo a los que al pre- sente tienen e tubieren dicho exer^icio adelante los dichos oficios para que los puedan renunfiar e re- maten de aqui adelante, perpetuamente, todas las veges que quisieren, con que en la primera renun- ciación me haian de serbir y sirban con la mitad del verdadero valor de sus oficios; y de alli adelante, todas las veges que se renunciaren e pasaren de vna cabeza en otra con la tercia parte del valor berda- dero que tubieren al tiempo de la renunciación, como los oficios de pluma, y con condigion que los que renunciaren los unos y los otros oficios, de qual- quier calidad que sean, haian de bibir y biban veinte dias después de la fecha do los remattes y renun- ciaciones que hicieren dellos; y que dentro de se- tenta dias contados dosde el mismo dia, se haian de presentar y presenten las dichas renunciaciones antte el Birrei o su Audiencia mas cercana al lugar donde se hicieren las tales renunciaciones, o ante el Gobernador o Justicias de aquel distritto, para que las dichas Justigias, Audiencias, Gobernadores o Birreies ante quien se presentaren las dichas renun- ciaciones, no siendo de los que tienen facultad Mia .para dar titules para serbir los dichos oficios en el ynterin que yo los confirmo, embien luego los di- chos recados a Mis Birreies o Pressidentes de la^ Audiencias pretoriales, para que habiéndoles visto, .probean lo que combengan.=Mas porque podría acaecer que algimos de los que tubiessen los dichos

372 DOCUMENTOS INÉDITOS

oíicios, hiñiendo destos Reinos o iendo dellos á las Yndias, los renunciasen en la mar, y por los subce- sos de ella no pudiessen presentar las renuncia^io- nes dentro del dicho termino, en tal casso, es Mi \^oluntad e mando, que las remuneraciones que se hicieren las presenten, hiñiendo a estos Reinos en el Mi Consejo Real de las Yndias, y iendo a ellas ante el Gohemador o Justicia principal del Puerto donde desembarcaren dentro de treinta dias conta- dos desde el dia que acabo el viaxe obiere desem- barcado en adelante, que es el plazo y termino que les señalo en casso sussodicho en lugar de los se- tenta dias para el efecto de susso referido; so pena que los que no se ubieren hecho en los dichos veinte dias después de la fecha de las renunciaciones, o no las presentaren en los setenta o treinta que esta dicho y declarado por qualquiera destos cassos, pier- dan los tales oficios y haian de quedar y queden vacos, y se pueda disponer y disponga dellos para beneficio da Mi Hacienda, como de oficios bacos, sin que haia obligación de dar ni bolber ni se buelban, ni del precio dellos ni por alguno dellos a los que assi perdieren los oficios por qualquiera de las di- chas caussas; y con que anssi mismo las perssonas en quien se renunciaren todos ios dichos oficios, e qualquiera de ellos haian de llebar e Ueben y pre- senten titulo e confirmación Mia, dellos dentro de quatro meses, que corran y se quenten desde el dia de la fecha de las renunciaciones de los dichos ofi-

\

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 373

cios adelante; so pena que el que no lo hiciere pierda el oficio para no usarlo mas, y se disponga del, por Mi quenta como de ofigio vaco, con qae de lo pro- ^dido del se le buelba en restitución las dos tercias partes de lo procedido de lo que se hendiere, e la otra tercia se ponga en Mi caxa Real para Mi; de manera* que la pena de no llehar y presentar la con- firmación dentro de los dichos quatro años, sea per- dimiento de la tercia parte del balor del oficio, para Mi, y pribagion del vsso del: e mando a mis Birreies, Presidentes e oidores de Mis Audiencias dellas, que guarden e cumplan e hagan cumplir e guardar y executar todo lo contenido en esta Mi (]edula pre- cissa y puntualmente, según y como en ella se contiene e declara; y en su conformidad y cumpli- miento a las perssonas en quien se renunciaren los dichos oficios, siendo ahiles y suficientes, y conta- doles que an metido en Mis caxas Reales el dinero que conforme a lo susodicho me uhiere pertenecido e no debieren passar por razón de las dichas denun- ciaciones, les den y despachen los recaudos necessa- rios para ussar los exercidos y los hagan admitir al usso de oxercigio de ellos con la dicha condición y obligación de llehar confirmación dentro de quatro años; y anssi mismo les ma-ndo que para que no haia fraudes ni engaños en las rentas y renuncia- ciones de los dichos oficios, pino mucha justifica- ción, puntualidad y verdad, antes de pasárselos, sin darle recado para serbirlos, hagan las aberiguacio-

374 DOCUMENTOS INÉDITOS

nes y delijencias negessarias para saber y entender el berdadero balor de los que se renunciaren, para que se cobren justamente la cantidad con que me deben serbir los remates conforme a lo sussodicho; y que en ninguna manera admitan ni passen las renunciaciones que se hicieren de los dichos oficios, sino fie ubiere cumplido enteramente con las dichas condiciones; y para que esto se pueda ver y enten- der en el dicho Mi Consejo de las Yndias al tiempo que acudieren las partes por las confirmaciones , mando que se traigan e pressenten testimonios au^ tenticos de las dichas renunciaQiones e de sus pre- tensiones, y de haberse entrado en mis caxas Rea- les de lo que en virtud dellos se debiere meter en? ellas, y de las demás delijencias que se ubieren fe- cho para que conste de todo: fecha en Madrid a ca- torge de Diciembre de mili seiscientos y seis años.= Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa. eni rédala so- El i?^y.=Pressidente y oidores de Mi Audien- cia Real de la f iudad de Panamá de la Provincia de Tierra-firme: por ^dula del Rey Mi Señor que hala Gloria, fecha a veinte y quatro de Agosto de mili y quinientos y setenta, dirijida a la Audiencia de la Provincia de la Nueba Galicia, se hordeno y mando, que el que de los oidores fiíesse Juez de bie- nes de difuntos, no embiasse ni nombrase perssonas particulares a la cobranza de los dichos bienes, sino que comitiese a los Juezes mas (ercanos donde los

e bienes de (li- li tos.

DEL AnCHlVO DE INDIAS. 375

dicbos bienes estubiessen, como mas particularmen- te se contiene en la dicha (]edula, que es del thenor siguiente.=El Rey. == Nuestros oidores, Alcaldes maiores de la Nuestra Audienijia Real de la Nuestra Provincia de la Nu3ba Galicia: Juan de la Peña, en nombre del Convexo, Justicia y Rejimiento de la (Ciu- dad de Guadalaxara de esa Probinjia, Me á hecho relación, que vosotros, por algunos fines y respectos, nombráis personas particulares para que entiendan en las cobranzas de los bienes de difuntos a fin que ellos tengan aprobech amientes, y pudiéndolo come- ter a los Ju3zes y Ju^tigias mas cercanas de essa Probingia donde los bienes de los tales difuntos es- tubiessen, para quo ellos los cobrassen y embiassen al que de vosotros fuesse Juez de bienes de difuntos; pues de otra manera se haria con recaudo y a menos costa; y me á sido suplicado lo mandasse asi probeer y hordenar, o como la Mi Merced fuesse; y visto por los del Mi Consejo de las Yndias, fue acordado que debíamos mandar dar esta Nuestra ^edula para Vos, e Yo tubelo por bien: por ende yo Bos mando que de aqui adelante, el que de Bos los dichos oidores fuessen Juezes de bienes de difuntos, pues desta manera se haria con mejor recaudo y a menos cos- ta; y se me á suplicado lo mandasse asi probeer, co- metáis Isc cobranza del los á los Juezes mas gercanos donde los dichos bienes tubieren, para que los cobren y os acudan con ellos enteramente, sin que para lo susodicho se nombrassen personas particulares; lo

370 DOClIM-íNTOS INKDITOS

qual guardareis y cumpliréis sin yr contra ello en ninguna manera; y si os pareciere que se debe dar otra mejor borden para el buen recaudo y cobranza de los dichos bienes de difuntos, nos daréis avisso dello en nuestro Consejo de las Yndias, para que mandemos proueer lo que pareciere conbenir: fecha en Madrid a veinte y quatro de Agosto de mili qui- nientos y setenta años.=Yo el Rey-=Por mandado de Su Magostad; Francisco de Herasso.=Y agora é sido ynformado que para la cobranza de dichos bienes de dihmtos se embian Juezes y Comissarios particulares con salarios; en lo qual y en los dere- chos que lleban los thenedores do los dichos bienes de difuntos, se consumo lamaior parte dello; demás que los dichos thenedores lo traen ocupado en sus trattos y granxerias, y no acuden con ello a los tiem- pos que lo an de liager para que benga a España como esta hordenado, para que se acuda con ello a quien perteneciere; y porque es justo que no se de lugar a ello y que se escussen todos los gastos y costas que fuere posible a los dichos bienes de difun- tos; y os mando que de aqui adelante hagáis guardar en todo el distritto de essa Audiencia en la cobranza de todos los dichos bienes, lo contenido en la dicha ^}edula sussojmcorporadajcouio si a essa Audiencia fuesse dirijida; y que en su cumplimiento y con- formidad no consintáis ni deis lugar, a que el Juez general de bienes de difuntos no embie Comissa- rios ni personas particulares a la cobranza de los

DFL AflCHlVO DE INDIAS. 377

dichos bienes, sino que la cometta a las Justicias hordinarias mas cercanas donde se ubieren de co- brar los dichos bienes, a las quales dichas Justicias, les daréis las hordenes necesarias para ello y les se- ñalareis por el trabaxo, cuidado y delijencia que en ello an de porler, a dos por giento de lo que cobra- ren en dinero; y que délo que fuere en géneros, lle- ben a tres por ciento, con cargo de beneficiarlos y henderlos, pues los Correxidores y Alcaldes maiores en las probisiones de sus oficios, antes de entregar- seles los títulos de su probission, dan fianzas, y si no las an dado, las an de dar en el Juzgado de bie- nes de difuntos por la administración de lo que es- tubiere a su cargo, precisa e ymbiolablemente sin remission ni dispensación alguna: y mando que los escribanos maiores de Gobierno despachen probis- siones de prorrogai^ion de sus oficios a los tales Correxidores y Alcaldes maiores, sin que primero y ante todas cossas presenten testimonio de haber cumplido en el dicho Juzgado, metiendo en la caxa de difuntos, lo que por testimonio pareciere haber cobrado, y dando delijengias hechas de lo demás, si- guiendo las execuciones sin perder tiempo; y si las dichas Justicias tubieren neglixengia ó descuido en obrar o embiar esta hacienda, mando que constan- doos dello, embieis Juez a costa de las tales Justi(;ias a executar lo que ellos hablan y debían ha5er.=Y assi mismo es Mi voluntad y mando, que los depó- sitos que se hicieren de losr bienes de los que falle-

378 DO'UMíNros inéditos

Rieren en essa (íiudadda Panamá, siendo de diferentes géneros, y no en dinero, el Juez los entregue a perssona o p3rssonas qu3 le pareciere, dando a tres por giento por su beneficio; y que lo5 dichos Jueces de bienes de difuntos no hajcan ni consientan hacer depossitos de dinero, aunqua sea por tiempo limita- do, sino que luego se meta en la caxa el dinero que ae cobrare, y el escrib'ino no pueda dar ni de testi- monio de paga sin decir en el, que actual y efecti- uamente entro el dinero en la caja, dando feé dello, sopeña de pribagion de oficio; y ansi mismo se a de pregonar a las personas que debieren a los dichos bienes qualesquiera cantidades en essa ^udad, no paguen sin ynterbencion de todos los que tienen las Uaues de la caxa, y que realmente y con efecto quede el dinero en ella; y el testimonio que dello tomaren lo rubrique el Juez y los demás que tubie- ren las Uaues, con apercibimiento a los deudores, que la paga que se hiciere sin estas cirqunstangias o al- gunas dellas, no se terna por lejitiraa, antes se a de poder cobrar otra hez dellos y desús bienes; y para que los que truxeren dinero para meter en la dicha arca, no reciban relación en el detenimiento de si se abriesse la caxa tan de tarde en tarde como E ssida ynformado que se ha?e agora, señalareis un dia en cada semana, para que se reciba el dicho dinero y se pague lo que se debiere, y si conbiniere abrir la caxa dos veges, se hará; todo lo que es Mi voluntad que se guarde y cumpla y hagan guardar, cumplir y

DEL ARCHIVO PE INDIAS. 379

executar pre^issa y puntualmente, dando las hor- denes que combiniere para ello, y haciendosse anssi; mandare ha^er merced al Juez de bienes de difun- tos de essa Audiengia de ayuda de costa en los mis- mos bienes de difuntos, conforme a la ocupación y trabajo que obiere tenido y a la hacienda que obiere cobrado e embiado a estos reinos, de que. me abissa- reis en todas ocassiones: fecha en San Lorenzo acin- co de Octubre de mili seiscientos y seis años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Ga- briel de Hoa,

El ^^y.=Pressidente de Mi Audiencia Real i^caí «-(luia so de la (Ciudad de Panamá de la Probincia de Tierra- plnoro^'^lic i firme: por parte de Miguel de Velasco, portero de Auiienrii. essa Audiencia, se a representado en Nuestro Con- sejo de las Yndias los años que á que sirbe el dicho oficio, y que esta pobre a caussa de ser la tierra tan cara y la dificultad con que cobra su salario donde le esta consignado, y que aunque essa Audienfcia le a dado y librado algunas aiudas de costa y agui- naldos por las Pascuas, en gastos de justicia y en penas de extrados, no las a cobrado, por no haber en estos géneros, de que como á costado de las li- branzas orixinales que a presentado y á echo yns- tangia para que esto se le supliesse y pagasse de Mi Hacienda, bolbiendosse a ella quando la haia de los dichos géneros; y como quiera que esto, no a habido lugar, a parecido que es justo que al dicho Miguel de Velasco se le cumplan las libranzas que

380 DOCrMENTOS IMÉDITOS

se le an dado por essa Audiencia, os iiian4oque deis horden en que assi S3 aga y que se le pague con efecto, todo lo que le tenéis librado y le esta por pa- gar; y en casso que no haia dinero para ello, en los géneros en que se los librasteis; me abissareis de que se le podrá mand ir pagar, que no sea de Mi caxa Real: de Tordesillas a veinte y uno de No- viembre de mili seiscientos y cinco.=Yo el Ilej.= Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa. lulo del señor El i?^y.=Don Plielip3, por la Gracia de Dios IVadT d^¡ Rey de Castilla, de León, deHaragon, delasDos Ce- í«r. cillas, de Jerusalen, do Portugal, de Nabarm, de Gra-

nada, de Toledo, de Valentía, deGaligia, de'AIallor- ca, de ¿ebilla, de (íerdefLa, de Córdoba, de Corijega, de Murcia, de Jaén, délos Algarbes, de Aljezira, de Xibraltar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias Orientales y Ocidentales, Yslas y Tierra-firme del Mar U<;eano; Archiduque de Austria, Duque de Bor- goüa, de Brabante y Milán; Conde de Aspurg, de Flandes, deTyrol, de Barcelona, Señor de Vizcaiay de Molina &,^ Acatando lo que Vos el Li(;enciado Don Alonso de Coronado, Mi oidor que al presente sois de Mi Audiencia Real de la Probingia do Guate- mo^ion de oi- mala, me habéis sorbido, y vuestras letras, habilidad L?Panamá ^ Suficiencia; y porque entiendo <iue assi combiene a Mi serbicio y a la execucion de Mi justicia, E te- nido por bien de promoberos como por la presente os promuebo, a otra plaza de oidor de mi Audiencia Real de Panamá, en lugar y por promoción del

DFX ARCHIVO DE INTIAS. 381

Doctor Alberto de Acuña a plaza de Alcalde del crimen del Audiencia de los Reies; y es Mi Merced, que hagora y de aqui adelante, quanto Mi boluntad fuere, como tal, Mi oidor de la dicha Audiencia de Panamá, podáis entrar, estar y ressidir en ella, y tener voz i botto, según le tienen todos los demás oidores de la dicha Audiencia y de las otras Mis Audiencias de las Yndias y de estos Reynos, y expedir vottar y librar todas lasap »laQÍones, pleitos y caussas que a la dicha Mi Audiencia fueren , y firmar y señalar las cartas, probission es y sentencias y otros mandamientos y auttos que en ella se die- ren; y por esta mi carta, mando al Pressidente y oidores de la dicha Mi Audiengia Real de Panamá, que tomen y rreciban de Vos el dicho Don Alonso de Coronado el juramento y solemnidad que en tal casso se acostumbra y debéis hacer; y habiéndolo hecho, os haian, reciban y tengan por tal mi oidor de la dicha Mi Audiengia, y ussen con Vos el dicho oficio en todos los cassos y cossas a el anexas y concernientes, y os guarden y hagan guardar todas las honrras, gragias, mergedes, franquezas, liberta- des, preheminencias, prerrogatíbas, ynmunidades y todas las otras cossas y cada una dellas que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar, y os deben ser guardadas de todo bien y cumplidamente, sin que os falte cossa alguna, y que en ella ni en parte della no os pongan ni consientan poner dificultad nin- guna, que Yo -por la presente os regibo y e por re-

382 DOCUMENTOS INÉDITOS

cibido al dicho ofigio y al usso y exerijicio del, y os doi poder y facultad pam le ussar y exerger, cas- so que por ellos o alguno dellos a el no seáis rebebi- do: y mando que haiais y Ueueis de salario en ca- da un año con el dicho oficio, dos mili pesos, de los quales gozeis y os sean dados y pagados desde el dia que por testimonio signado de escribano consta- re haber salido de la Ciudad de Santiago de Guati- mala para yr a serbir el dicho oficio, en adelante, todo el tiempo que le sirbieredes; con que si tarda- reis mas de seis meses en el viaje hasta llegar a to- mar la posesión del dicho oficio solamente se oshaia de pagar los dichos seis meses antes del dia que tomaredes la possesion; y mando a los oficiales de Mi Hagienda de la (]iudad de Panamá os den y pa- guen el dicho salario en cada un año a los tiempos según y como pagan a los demás oidores de la di- cha Audiencia sus salarios, y que con vuestras car- tas de pago y traslado signado de esta Mi carta y el dicho testimonio, se les re<;iba y passe en quenta los mrs. que assi os dieren y pagaren; y assi mis- mo mando que tome la razón desta mi carta mis contadores de quentas de Mi Consejo de las Yn- dias, y que los dichos mis oficiales de Panamá lo assienten en mis libros, y sobre escrita os la buel- ban oríj inalmente para que la tengáis por titulo del dicho ofigio: dada en Valladolid a nuebe de Junio de mili y seisgientos y quatro años.:=Yo el Rey. = Yo Juan de Ybarra, Secretario del Rey

I Jl»

DBL AKCHIVO DB IKDhVS. 3S3

nuestro Señor, lo hige escribir por su mandado.

M /í^y.=Pressidente e oidores de Mi xVudien- Rcr»iro.iui»r.u; 5ia Real de la ^iudad de Panamá de la Probingia la^^poMario.r - do Tierra-firme: asi por vuestras cartas como por las comercio «le esi de otras personas, e entendido quan an caido esta srdTpuebí»." el comercio y tratto de essa probinf ia, y los vecinos que faltan de ella y se ban saliendo para el Perú y otras partes; y porque combiene mucho advertir y mirar en esto, os mando que con particular cuidado procuréis que se conserbe la contra tag ion de esa probingia, y que no se despueble, sino que «baia en aumento; y que me aviséis de los medios que puede haber para ello: de ^' aliado lid á diez de Marzo de mili y seisgientos y cinco años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa.

M ^i2^,y.=rPressidente e oidores de Mi Audien- ^^^'"^ -i^^- gia Real de la ^iudad de Panamá de la Probingia de Tierra-firme: una carta vuestra de honge de JuUio del año passado de mili seisgientos y quatro, se a recebido y visto en Mi Consejo de las Yndias, y se á entendido lo que degis agerca de lo subgedido al Gobernador de la Probingia de Veragua en la po- blagion que a pretendido hager en la provingía de Cocle, y la poca sustangia que aiiuello tiene, de que quedo adbertido, y haueis bocho bien de avissar- melo.=En lo que toca a dejar al Pressidente de essa ^iudad la probision del Gobierno de Veragua y Alcaide Mayor de Puertobelo, np combiene hacer nobedad.=-DecÍ3 que por no haber mas que dos oi-

384 DOCUMENTOS l^ÉPlTOS

dores en essa Audiencia no habiades Vos, el Licon- ciado Cacho de Santillana, puesto mano en la ressi- dencia del Gobierno del Reximiento de essa (]iuilad que se os cometió; y sin embargo de las caussas que representáis para que se suspendiesen, pues abran llegado los oidores proueidos en las plazas vacas de essa Audiencia, se cumplirá lo proueido y hordenado sobre que se tome la dicha ressidengia o vissita; y de haberse executado y de lo que resultare della, me avissareis: de Valladolid a tres de Maio de mili y seiscientos y cinco años.i-=Yo el Rey.=Por man- dado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa. Real medula so- ^¿?y.=:Pressidente e oidores de Mi Aüdien- hrequeíosihe- ^-^ jj^^l ¿^ l^ Cíudad do Pauamá: E entendido que

nedores de bic- * "*•

nes dfi difuntos los theucdores de bienes do difuntos lleban a tres llo%^^^ '^'^^'^' P^^ ciento de todo lo que entra en la caja dellos, y

de lo que cobran, y que 4 son tres thenedores cada uno los cobra; y por que quiero saber mui particu- larmente que derechos lleban los dichos thenedoras de bienes de difuntos de los bienes que entran en la caxa, y de los demás que recoxen y cobran, y con que permission y facultad, y de que tiempo 4 esta parto, y porque razón, y lo que en esto con- berna proueerse, os mando que enbieis relación mui particular dello con vuestro parecer, y en el entra- tanto probeereis y hordenareis en todo esse distrito que los dichos thenedores de bienes de difuntos o depositarios en cuio poder entraren, no lleban dere- chos de los dichos bienes: fecha en Valladolid a tres

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 385

de Abril de mili y seiscientos y ginco años.=Yo el Eey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa.=Y a las espaldas están nuebe rubricas de firmas.

El i?ey.=Presidente y oidores de Mi Audien- Reai ^eduia so- 5ia Real de la (lindad de Panamá: E entendido que ^'^y^^ ^^^ dé- los depossitarios lleban dos por (jiento de derechos ben derechos ai- de los depósitos que en ellos se hacjen; y porque no ^^"^*- se sabe con que borden y permission lleban estos derechos, ni que se les haia rematado los oficios con esta condición, os mando que no permitáis ni deis lugar que los dichos depossitarios generales de las (]iudades, Villas y Lugares del distrito de essa Audiencia Ueben ningunos derechos de los depósi- tos que en ellos se higieren; y de lo que en ello se hiciere me avissareis: fecha en Valladolid a tres de Abril de mili seiscientos y cinco años. = Yo el Rey.=Por ínandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa.=Y a las espaldas están nuebe rubricas.

El i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audien- j^j ^^ ¿^ €ia Real de la (liudad de Panamá de la Probingia de a^/so dei nwi- Tierra-firme: a los ocho de este mes, entre las nuebe ^i^, y las diez de la noche, fue nuestro Señor sorbido de alumbrar a la Serenissima Reina, Mi mui cara y Mi mui amada Muger, de un Hijo, porque le doy infinitas gracias, y estoi con el contentamiento que es razón; y por el que estoi gierto que recibiréis Vos y toda essa tierra, co:no tan leales vassallos y tan ynteressados en el nacimiento del Principe, os

Tomo XVII. 25

380 DOCUMENTOS INÉDITOS

loé querido avisar luego, y que la Reina y el Prin- cipe quedan con salud; para que deis y hagáis dar gracias a su Dibina Magestad por ello, suplicándole los guarde y encamine todo para Maior Gloria y serbicio, que es lo que principalmente desseo; y os encargo hordeneis que en esa (]iudad y probin- <;ias se hagan las alegrías, regocixos y demostra- ciones que €n semexantes cassos se acostumbra, que en ello me serbireis: de Eentossilla a veinte y cinco de Abril de n>ill seiscientos y cinco. =Yo elRey.= Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa.=Y a las espaldas están nuebe rubricas. ii íciiuia so- M Bcy.=\i\ Pressidente de Mi Audiencia Real lab c.uftr- ¿g Y'ü Ciudad de Panamá de la Probincia de TieiTa-

^ ¡tilles de oli- ^

icncitermi- firmo: porque se a entendido que muchas de las persscnas que an comprado oficios en e^sa probincia no han llebado confiímaciones mias dellcs, y otros que las acuden a pedir es después de haberse cum- plido el tiempo que se les asigno para ello, ya al- g unos se les á prorrogado alia el tennino; y como quiera que tengo hordenado que Mis Fiscales pidan lo que conbenga para que se den por vacos los ofi- cios de que no se ubiere llebado confirmación, os mando que a todos los que compraren los dichos o finios los obliguéis a que Ueben confirmaciones Mias dentro de los tres años que esta hordenado, y no les prorrogareis este plazo por mas tiempo, que asi combiene a Mi serbicio: fecha en Ventosilla a

veinte y cinco de Abril de mili seiscientos y ?inco

de tres años.

so-

PEL ARCHIVO PK INDIAS. 387

años,=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa.=Y a las espaldas están ocho rubricas.

El ^^y.=Presidente y oidores de Mi Audien- Reai ^eduia cia Real de la fiudad de Panamá de la Probingia 'I'J^.rS mII de Tierra-firme: E ssido ynformado que los despa- pe^i^id ^e abran

1 1 1 * 1 oon asistencia

chos y pliegos míos que se embian para essa Au- ,,g Presidentes diencia se abren fuera della y se ocultan o detie- y «'^«'•es. nen muchos, de que resultan ymcombenientes ; y porque conbiene que cessen y se escussen; os mando que de aqui adelante, vos el Press iden te ni otra nin- guna persona, no habrais ningunos pliegos ni des- pachos mios que fueren para essa Audiencia sin asistencia de Vos los oidores y Fiscal della; que assi es Mi voluntad: fecha en Ventossilla a veinte y ginco de Abril de mili seiscientos y ginco años.= Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Gabriel de Hoa.=Y a las espaldas están ocho ru- bricas.

El i?(í^.=Presidente e oidores de Mi Real Au- Reai ^.^duia so-

diencia de la Ciudad de Panamá de la Probincia de ^'"^ '" ^^^'^"

^ que se a de te-

Tierra-firnie: habiéndome escrito algunos Prelados ner en a eiec-

j , T_ j 1 T cion de curas en

de essas partes , que muchos de los relixiosos que se j^^ letrinas, proueen en las dotrinas de yndios que están a cargo de las hordenes, no tienen la sufigiencia y partes que se rrequieren para el ofigio de Curas que hagen, ni saben la lengua de los que han de ser dotrina- dos dellos, y que los Arzobispos y Obispos no pue- den 'remediar esto, porque no se pressentan ante

388 DOCUMENTOS INÉDITOS

ellos para ser examinados, y en las vissitas que se ha^e se pretenden eximir de su jm-isdi^ion, aun en quanto a Curas, digiendo que tienen yndultos para ello, ni sus superiores lo rremedian; y por ser esto de tanta consideración, e liordenado agora, que en conformidad de lo que esta probehido y liordenado, los dichos Arzobispos y Obispos no permitan que en las do trinas que están a cargo d^ las Relij iones, entren a hager ofigio de Curas ni exerzan ningún relixioso sin ser primero examinado y aprobado por el Prelado de aquella diócesis, assi en quanto a la sufigiengia como en la lengua para exercer para el oficio de Cura y administrar los Santos Sacra- mentos, a los yndios, do su dotrina, y a los españoles que alli ubiere; y que si en las dotrinas, Prelados les hicieren, en quanto a Curas hallaren a los di- chos Relij iosos dotrinantes sin la sufigiencia para el exemplo que se requieren, y sin saber y entender la lengua de los yndios que dotrinaron suficiente- mente, los rremueban y avissen a sus superiores para que nombren otros que tengan la suficiencia necessaria en que an de ser asi mismo examina- dos; y que si algún yndulto o Bulla de Su Santidad se les presentaren para exceptarse desto, los dichos Relixiosos, os den a visso para que hagáis vuestro ofigio; y porque combiene que esto se cumpla y exe- cute y guarde, os mando que deis para ello en esse distrito a los dichos Prelados, el calor, fabor y ayuda necessario, y no permitáis ni deis lugar a que de

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 389

otra manera sean admitidos los Relixiosos a las do- trinas; y de lo que se hiciere me avisareis: fecha en San Lorenzo a catorce de Nobiembre de mili y seiscientos y tres.=:Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.=Y a las es- paldas están siete rubricas.

El i2¿?y.=:Presidente y oidores de Mi Audien- Rcaí .;edui* (?ia Real de la Ciudad de Panamá de la Probin^ia ^'"*^ ^^^'^^

^ se a de lenei

de Tierra-firme: porque como sabéis por (Medula del la tercia pi Rey Mi Señor, que haia en Gloria, esta hordenado J'^^aSad que para el edificio de las Yglesias donde ubiere pararedincaí necesidad de hacellas, se acuda con la tercia parte ''^ ^^ ^*'*' de Mi Hagienda; y é sido ynformado que muchas ve^es acaege, que después de hechas y fabricadas las dichas Yglesias y acudidose de Mi Haí3Íenda con la dicha contribución, los den los encomenderos u otras personas para alargarlas o mudarlas, y se buelbe a pedir otra vez la dicha contribución de Mi Hacienda para el edificio dellas, no habiéndose de dar mas de una vez, conforme a la sobre dicha (íedula: y ha- biéndose visto en Mi Consejo de las Yndias, e te- nido por bien de declarar, como por la presente de- claro, que la contribución que de Mi Hacienda se a de hacer de la dicha parte para el edificio de las dichas Yglesias conforme a la (ledula que para ello esta dada, se á de entender por la primera vez y no mas; y os mando proueais y hordeneis lo que com- benga para que assi se haga guardar y cumpla, y que se escussen los desordenes y excessos que e en-

390 DOCUMENOS INÉDITOS

tendido suele haber en estos gastos, sino que se

hagan con toda justificación, quenta y rrazon: fecha

en Vallad olid a dos de Abril de mili seiscientos y

quatro años.-— Yo el Rey.:^Por mandado del Rey

nuestro Señor; Juan de Ybarra.i^Y a las espaldas

están seis rubricas.

1 i;eduia de j^i i?(jy.=Presidente y oidores de- Mi Audien-

li\^\ Arma- cia Rcal do la (lindad de Panamá de la Probincia

del General ¿q Ticrra-firmo: el Armada del cargo del General

Luis de

jf.ua. Don Luis de Cordoua que el año pasado bino a esta

probincia con la Hacienda Mia y de particulares, llego en salbamento a estos Reinos a los primeros de H en ero de este año, aunque tubo trabajosso y largo viaxe después que salió de la Habana por los tiempos contrarios; y é querido avissaros c m este barco para que los que embiaron sus hagiendas en la dicha Armada sepan que las tienen en saibó; y la flotta que este año a de ir a essa probincia se queda acabando de cargar y partirá con la brebedad possible; y con la misma brebedad yra también la Armada que á de traer el oro y platta Mia y de particulares; y assi combiene y os encargo y mando, que dispongáis lo de alia, de manera, que las dichas flotas y Armada se despachen con la brebedad que conbiene y es menester para bolber en bueno y "se- guro tiempo sin abenturarse al del ymbierno, y los despachos que Ueba este barco para el Virrey del Pirú lo encaminareis luego: de Valladolid quince de Octubre de mili seiscientos y cinco. = Yo el

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 391

Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Pedro de Ledesina.-=Y a espaldas de esta (ledula están diez rubricas.

El i2^//.=0flQÍales de Mi Real Hacienda de la R«ai veduiaso. Probincia de Tierra-firme: habiéndose visto en Mi an* de'3süTa Consejo Real de las Yndias la vissita que vltima- la contaduría lo»

. . , . . . T ofiv'iales Reales.

mente se os tomo, donde se os hizo cargo de que no habiades tenido ora señalada para el despacho de las cossas tocantes a Mi Real Hacienda, y que con esta caussa no vbo el buen expediente que con- benia, e tenido por bien de mandar dar esta mi ^edula para Vos, por la qual os mando que de aqui adelante asistáis todos juntos dos horas por la ma- ñana todos los dias que no fueren feriados, y a la tarde las que al Pressidente de es^a Mi Audiencia pareciere haber necesidad de vuestra asistencia, para el bueno y brebe despacho de los negocios que se ofregiaren; que assi es mi voluntad: fecha en Fuen- salida a diez y ocho de Agosto de mili quinientos y nobenta y seis año3.^=Yo el Rey.i^rPor mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El i?^y.=:0ficiale3 de Mi Real Hacienda de la Reai ^eduia para Probincia de Tierra-firme: abiendose dicho en Mi ^^^ ^^^ f^'-^^^

Reales den rela-

Consejo Real de las Yndias vno de los cargos que c^on jurada to-

T 1 !>• «i. j <los los auos y

se 03 hicieron en la vltima vissita, que cerca de ^^^^^ ^^ ,.;^ que no habiades enbiado a el dicho Mi Consejo en ayudas cada vn año relación particular firmada de vuestros nombres, de los salarios a Yndias de costa, entre- tenimientos y quitaciones que se pagan de Mi Caxa

392 DOClTMENTOS INÉDITOS

Real en essa probingia, y de los correximieutos y otros cargos y oficios que antes se habían probeida por Qedula mia, y quantos habían proueído los Presr- sídentes de essa Real Audíengia, y que salarios les daban, y las calidades, meríttos y serbígios de las personas que habían sido proueidas, he tenido por bien de mandar dar esta mi Qedula, para vos, por la qual os mando guardéis y cumpláis lo que ?erca de lo sobredicho tengo probeido y mandado, sin que en ello haia descuido ni remisión alguna: fecha en Villamanta a veinte y uno de Agosto de mili y quinientos y nobenta y seis aflos.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. Reai<;é<iuiapara El i?gy.=Oficiales do Real Hacienda de la dri^Rra^íí!- Probin(;ia de Tierra-firme: habiéndose entendido Rienda ürmen el por lo quo resulto dc la víssita que vltimamente la^q^lientas hie- ^0 OS tomo, quc dobiondo firmar el cargo de la Ha- go que se acá- («ienda Mía, que cobrabades al mismo tiempo que

entraba en Caxa, muchas veces habíades tenido hechos los dichos cargos, mucho tiempo, sin firmar de ninguno de Vos los sobredichos, e tenido por bien de mandar dar esta mi cédula, por lo qual os mando guardéis y cumpláis de aquí adelante lo que (jerca dello sobredicho tengo proueído y mandado, sin que en ello haia descuido ni remission alguna; con apercibimiento, que no lo hagiendo, os mandare castigar, y que se executen en vuestras perssonas y haciendas las penas en que vbieredes yncurrido:

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 393

fecha en Villamanta a veinte y uno de Agosto de mili y quinientos y nobenta y seis años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El i2^y.=Presidente y oidores de Mi Audien- Reai^eduia so cia Real que resside en la ^iudad de Panamá de la vnia^e*Nlua ProbinQÍa de Tierra-firme: yo e ssido ynforniado iaj""sdici<^<í que' combendria yncorporar la ciudad de Natta de essa probingia con su jurisdicion en la probingia de Veragua por estar mui cerca della, y el Gobernador de la probingia de Veragua los podria administrar Justicia, añadiéndoles a los mili pesos de salario que tiene, los trescientos de aquella Alcaidía Maior de Natta, con que serian relebados los vecinos de mu- chas bexafjiones y molestias que reciben de los Al- caldes Maiores, por no se poder sustentar con los dichos trescientos pessos; y por ser aquella ciudad de Natta mui antigua y haberse poblado della la dicha Gobernación de Veragua, se podria hacer ca- beza della, a donde el Gobernador asistiere; y por- que quiero ser ynformado de lo que en esto con- berna, y en casso que combiniesse yncorporarlas, si bastaria que el Gobernador de la dicha probincia. la sirbiese con el salario que tiene el dicho Gobier- no, o seria bien darle sobre aquello, los trescientos pessos de la dicha Alcaldía Maior; y os mando que sin atender a ningún fin particular mas de al que combiene al serbi<;io de Dios y Mió y bien común, me embieis relación con vuestro parecer de todo

394 DOCUMENTOS INÉDITOS

lo sobredicho, para que visto en el dicho Mi Consejo de las Yndias se prouea lo que combenga: fecha en Toledo a siete de Agosto de mili y quinientos y nobenta y seis años.=:Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. \cai ^eduiapara j5? i2^y.=Presidente y oidores de Mi Audien- luc los on?¡aies ^^^ jj^g^j^ q^g rossido en la Ciudad de Panamá de la

\ealesdenquen-

as cada afio. Probingia de Tierra- firme: como quiera que por ge- / dula mia esta hordenado y mandado que cada año

se tomen quentas de Mi Hacienda, y se embieu a Mi Real Consejo de las Yndias, me ha hecho rela- ción el Li(;enciado Villaguirre Chumazero, mi Fis- cal en el dicho Mi Consejo, que no se cumple esto como debria; y assi continuamente ay falta, y tanta, que de algunas ciudades no an llegado acá quentas, y de otras andan atrassadas de diez años y mas y menos, como quieren los oficiales que en esto tie- nen grande omission, quiza por sus yntereses y fines particulares; y porque sin la noticia que re- sulta de las dichas quentas no se puede acá proce- der como combiene en la buena administración de Mi Hacienda, os mando que habiéndoos ynformado de todas las probincias y giudades donde tengo ofi- ciales y caxa en vuestro distrito, les pidáis razón del estado de sus quentas, hordenandoles precissa e ymbiolablemente, que luego embien todas las atrasadas; y para lo de adelante, cumplan lo pro- ueido Qerca de embiarlas cada año, so grabes penas que les porneis y haréis executar en los que no lo

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 395

cumplieren; y de lo que higieredes me abisareis: fecha en San Lorenzo a primero de Septiembre de mili quinientos y nobenta y seis años.=Yo el Eey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Y barra.

El Eey.=Vov quanto Vos Don Alonsso de So- Re^i veduia qu

. . . «I r^ 1 1 da la hordeaqu

tomaior, a quien e proueido por mi (jobernador y ^e a de tener e Capitán General de la Probincia de Tierra-firme y ^^'^^^^ ^^ '^^*'^' por mi Pressidente de Mi Audiencia que resside en p^audeíasRea la (Ciudad de Panamá: me habéis hecho relagion "^^^^^'s^^- que por ser aquella tierra continuamente requestada de enemigos, conbiene que haia borden para poder gastar de Mi Hacienda lo que fuere negessario para la guerra que se les obiere de hager en defensa de la tierra y castigo suio, que por estar proueido y hordenado que no se pueda tocar en Mi Caxa sin expressa horden mia, los oficiales de Mi Real Ha- cienda no se atreberan a pagar ninguna cossa que en ellos libraredes para el dicho efecto; que si assi fuesse, se podria poner en peligro de recebir algún gran daño, suplicándome que para que se escusse mandase declarar lo que en casso semejante se vbiesse de hager; y por que mi voluntad es que se cscussen dudas y difrencias, y se acuda a las cossas de "mi serbigio y defenssa de la tierra sin ympedi- mento, por la presente declaro, que quando vbiere ocassion de enemigos o se ofrezca otra cualquier necesidad tocante á la defensa y sosiego de la tierra, os juntéis Vos con la Audiencia y con Mis Oficiales

396 DOCUMENTOS INÉDITO»

I

Reales, y halli tratéis y platiquéis sobre el casso y necesidad que se ofre<;iere, y lo que la maior parte acordare, eso se execute, y abiendo vottos y guales, se estara por lo que determinare la parte que se conformare con Vos; y lo que en esta forma se li- brare, mando a los dichos Mis Oficiales, lo paguen de qualquiera Hagienda Mia, en virtud del Autto que se probeiere y libranzas del dicho Don Alonsso, con los quales recaudos y cartas de pago de las perso- nas á quien se hicieren las pagas, y esta mi ^edula de que an de tomar razón mis Contadores de quen- tas que ressiden en Mi Real Consejo de las Yndias, mando se rreciban y passen en quenta a los dichos Mis Oficiales, lo que en virtud della dieren y pagaren: fecha en Madrid a veinte y quatro de Hebrero de mili y quinientos y nobenta y siete años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. Reaiteduia para El jRe7/.=Don Alonsso de Sotomaior, Caballero que se compren ¿^^ }^oTáen dc Sautlago, Comcudador de Vülamaior,

negrospor O' »

quenia de Su mi Pressidcnte, Gobernador y Capitán general de sirTa^enias'ft!- ^^ Prohiu^ia dc Tierra-firmc: por que habiéndose de kricas. proseguir las fortificaciones que están comenzadas

en aquella tierra, y llebando como llebais oficiales canteros, albañiles y carpinteros, serán menester peones, os mando que de los negros que embiare a Cartagena o a qualquiera de los puertos de la Pro- bingia de Tierra-firme, Pedro Gómez Reinel, cx)n quien se a tomado asiento sobre la probission de

DEL ARCHIVO DB INDIAS. 397

esclabos a las Yndias, toméis los que precissamente negessarios , sin ser poder escusar, habiendo pri- mero la quenta de los peones que se podran hallar por sus jornales en la dicha Probincia de Tierra- firme, para que se entienda mejor y mas gierto los que fueren negessarios; y entendido mui bien esto, y siendo necessario tomar los dichos esclabos, y determinada la cantidad que a de ser, concerta- reis las piezas que tomaredes con la maior commo- didad y bentaxas que pudieredes, y al pregio que costaren, librareis en Mi Caja Real, que por la pres- sente mando a los oficiales .de Mi Real Ha(;ienda de la dicha probincia, priguen lo que en virtud de esta Mi (Medula les hordenaredes, guardando para su descargo vuestras libranzas y los acuerdos y tes- timonios de las compras y pagas; y vos terneismui particular cuidado de procuivar que los que tomaren, sean buenos y vtiles, y que se mire mucho por su salud y conserbacion, y que se baian enseñando en las Maestranzas, para que en acabándose las fabri- cas sean de mas prouecho los que quedaren: fecha en Madrid a veinte y siete de Hebrero de mili qui- nientos y nobenta y siete años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. El Iie7/.=:Don Alonsso de Sotomaior, Caballero del borden de ¡Santiago, Comendador de Villamaior, Mi Prossi dente. Gobernador y Capitán General de la Probincia de Tierra-firme: habiéndome parecido mui bien lo que me habéis referido cerca de que se

30S DOCUMENTOS INÉDITOS

fundase Hospital en Puertobelo para que se curen alli los soldados oficiales y esclabos que enfermaren, para que por esta falta no padezcan, como seria for- zoso en tierra tan enferma, me e resuelto en que se haga, y assi, luego que lleguéis, a nombre de Dios hordenareis a los que tienen á cargo el Hospital, si alli lo ay, que se passen a Puertobelo, y en qual- quier casso haréis fundar el dicho Hospital alli, y teméis muy particular cuidado con aplicarle y ha- cer juntar todas las limosnas que se pudieren para que se conserben, y abisarme eis de lo que faltare para que se prouea, acudiendo a esto con mucho cuidado como lo requiere la obra, siendo tan al ser- birio de Dios y rreparo de toda aquella jente, a la qual haréis á tiempos que no falten a las fabricas en cossas de consideración , acudan a las del Hospi- tal, y para las medicinas, camas, Medico y í^eru- jano y demás cossas forzossas, librareis lo que fuere neressario en ili Real Caxa, hasta que habiéndome avissado de la substaní^ia que alia hallaredes y de algún Medico si se ofreciere para podelle sustentar, que no sea acosta de mi Hacienda, se prouea lo que conbonga; y daréis quenta al Virrey del Peni de esta fundación para que teniéndolo entendido os prouea, siendo necessario, de algunos hermanos de los Hospitales do aquella ciudad y de las demás cosas que no vbiere en aquella probin^ia que se pu- diere proueer de alia, que por la presente mando a los oficíales de Mi Real Hacienda de la Probincia de

« *

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 399

Tierra-firme cumplan lo que para este efecto les hordenaredes; y estaréis advertido que en el situado para la paga de la jen te del pressidio de aquella probincia, se señalan gien ducados para icedicinas cada año, para que esto se aplique al Hospital donde *les curasen, y tanto menos se libre en virtud de esta (Medula: fecba en Madrid a diez y ocho de He- brero de mili y quinientos y nobentay siete años.= Yo el Rey.=^Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El i?^?/,=Pressidente y oydores de Mi Audien- u«ai veduia so gia Real de la ^iudad de Panamá de la Provincia r'aVrai^aTa^at de TieiTa-firme; por carta que me a escrito Diego * Ortega de Funes, factor de Mi Hacienda Real, é en- tendido que en la (Ciudad de Nombre de Dios y en essa de Panamá, esta en administración la regepto- ria de Mis rentas y alcabalas, y que son de tanta consideración, que puedo proueer en ellas personas que me haian sorbido, y que si las quisiese bender, se hallaria por ambas, de veinte mili ducados, ariua; e porque quiero saber de que calidad son y que aprobechamientos tienen, e quanto baldran, y si comberna henderlas e poner yo personas que asistan, os mando que abiendolo comunicado con los demás mis Oficiales Reales de essa probincia, me embieis relación con vuestro parecer con lo que mas cerca dello ocumere, para que visto en el Mi Consejo Real de las Yndias se prouea lo que combenga: fecha en Madrid a veinte y uno de Digiembre de mili qui-

400 DOCUMENTOS INÉDITOS

nientos y nobenta y ginco años.=Yo el Rey.=Por

mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Yban*a.

^oai crduia so- El i2^y.=Presidente e oy dores de Mi Audien-

Jerosquepals^ñ 5^^ ^^ ^^ rrossíde ou osta (Ciudad de Panamá de

I las yndias. \^ Piobín^ia do Tíorra-firme: Yo e sido ynformado

que el año de nobenta y quatro an passado por essa probinQÍa mas de dos mili pasaxeros sin licencia Mia, y que los mas dellos se an despachado con. la que Vos el Pressidente dais, y que por ser tantos los dichos pasajeros que ay acuden sin la dicha ligen- . ?ia, ay mucha Jaita de bastimentos y padecen nece- sidad, y que por no los ber padecer, les dais licengia; y que como se sabe en estos Reinos que se las dais, han con qualquiera comodidad y hacen falta a mis Armadas los soldados; y porque este es muy graue exceso y no puede ofregerse caussa que obligue a dejar de cumplir lo que tango proueido gerca desto, siendo de tanta y mportangia, os mando que en nin- guna manera consintáis passar á ninguno que no Uebase ligencia Mia, y expecialmente estranjeros, y que hecheis de la tierra los que están de asiento sin ella, guardando precissa e ymbiolablemente lo que Qerca desto esta proueido; porque de lo contrario, me terne por desserbido y mandare hacer sobre ello vna mui gran demostragion: fecha en Madrid a veinte y nuebe de Diciembre de mili quinientos y nobenta y qíuco años.=Yo el Rey.=Por manda- do del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. leal medula so- M i2^^.=Pressidente e oydores de Mi Audien-

I>t:L ARCHIVO DK INDIAS. 401

(da Real de la (^iudad de Panamá déla Probingiade i.requeesuReai Tierra-firmo: porque á Mi serbicio conbiene que se l"/^T'' .*""!'

Al ' i bie testimonio de

sepa y entienda en Mi Consejo de las Yndias loque la vi«iia que ea-

I . j T . . . j 1 j . -I X 1 da año se ha <Ie

resulta de la vissitas de la tierra que bosotros los .

J. narer, por un se-

oydores por tumo debéis hacer, conforme ala hor- ñor oidor. denanza, os mando que en cada flota mo embieis razón mui particular en que se refiera el oydor que saliere a vissitar, en que tiempo y en que parte, y lo que en ello se vbiere ocupado, y lo que probeio e hordeno en las visitas, e quenta que vbiere dado en la Audiencia y en ella hordenado cerca dello; todo con mucha distinción y claridad, para que Yo sepa el probecho que resulta de estas delijengias: íecha*" en el Pardo a nuebe de Nobiembre ele mili quinien- tos y nobanta y cinco aílos.=:Yo el Rey.=Por man- dado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El 7íí^y.=Presidente o oydores de Mi Audien- Rcaí veduia so- da Real que reside en la ¿udad de Panamá de ""^ '^ v'^'"''"

^ ^ do vna Vrra.

Tierra-firme: el Licenciado Don Francisco de Alfa- ro, Mi fiscal de essa Audiencia, me a escrito que esta pendiente pleito a pedimento del fiscal sobre que se de:*lare por perdida vna vrca nombrada San Fran- cisco tJe Paííua^ maestre Esidoro Fernandez, merca- dorias que en ella ybnn, conforme a las cédulas y hordentinzas eu que esta proueido que los nnbios vaian derechos a los puertos para donde salieren; y esta vrca yba a las Yslasde Barlobento, para adonde se le había dado vissila y r.>xistro5 y que habiéndose pedido por su parte se metiesse en Mi Caxa lo pro-

ToMo XVII. 26

402 DOCUMENTOS INÉDITOS

cedido de las mercadurias, lo contrajo el depossítario de Nombre de Dios, en cuio poder están; y en efecto se pronunciaron auttos de vista e rrebista en que se le mandan entregar los depósitos de aquella vrca, dando fianzas, las quales se creia no hallarla por que esta mui falto de créditto; y assi comenzaba a ha^ar delijencias de nuebo para que lo que estaba en su poder y de otras personas en cantidad demás de veinte y cinco mili pasos ensaiados, con mui poca seguridad se metiese en Mi Caxa , e porque combie- ne se ponga cobro en esta hacienda para que sus dueños no corran riesgo, pues los ministros públicos an de hacer sus oficios mas en. beneficio que para daño de las partes, os mando que advertais mucho en lo sobredicho e probeais en ello Justicia; advir- tiendo que e entendido que combiene remediar esto de los depossitarios generales, por que entrando en su poder semexantes depósitos, nunca se acaban los pleitos, maiormente quando ay bacante de ofigío de fiscal, con que Mi Hacienda es defraudada; y que los depositarios gozan e se aprobechan della, como se a visto en otro pleito semexante al sobredicho, de uji depositario de dos mili pesos por quatro años, sin que el pleito del depossito haia parecido; en razón de todo lo qual me abissareis con vuestro parecer de lo que conberna proveer: fecha en el Campillo a diez y nue- be de Octubre de mili y quinientos y nobenta y cinco años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 403

El i2gy.=Presidente e oidores de Mi Audiencia Reai medula se Real que rreside en la (]iudad de Panamá en la Pro- íriLi^ bincia de Tierra-firme: el Ligengiado Don Francisco de Alfaro, Fiscal de essa Audiencia, me a escripto que en essa (liudad ai gran resulta de quentas que tomar, y rriesgo en la dilación, por ser cossa hordi- naria yrse los vecinos, y otros morirse e benir a me- nos; e abiendo pedido se notificasse a Mis Oficiales reales tomassen estas quentas, se escussaron, dicien- do que tenían otras ocupaciones; e también pidió que los que habían tenido por administración, dies- sen'relagion jurada para que se pussiessen en el mejor cobro que se pudiese Mi Hagienda, e no la proi- visteis; e porque combiene poner remedio en esto, os mando proueais lo que el fiscal a pedido, y parti- cularmente para que se de la dicha relación jurada; e de lo que se hiciere me abisareis: fecha en el Cam- pillo a diez y nuebe de Octubre de mili quinientos e nobenta y ginco años.=Yo el Rey.=Por manda- dado del Rey nuestro Señor; Juan de Yban-a.

El i?^y.=Presidente de Mi Audiencia Real ParaqueUA que resside en la Ciudad de Panamá de la Probln- ^^7** """"'

\ ^ de la causa

cia de Tierra-firme: Yo essido ynformado que a esse este nabio. puerto aribo un nabio cargado de rropa de la China que se decia haber salido de Sonsonate para Lima, y que luego que llegó, hizo delijen^ias el Fiscal, pi- diendo que el nabio se declarasse por perdido, en cumplimiento de lo pioueido por mis Reales (Medu- las, y pronunciasteis un autto en que hordenasteis

404 ' DOCUMENTOS INKDITOS

que Mis Oficiales Reales pusiessen guardas eu el dicho nabio y hiciessen otras delijencias, porque asta entonces ningunas se habian hecho; y después le remitisteis el conocimiento de la causa, habiendo prebenido; y porque parece tiene yncombiniente que en casso semejante, habiendo la Audiencia pre- benido no procedan en el conocimiento, y mas en este que debiera apurarse mucho por los daños que resultan de no seguirse aquesta contratación, os mando bolber a tomar este negocio y hagáis Justi- cia en el, conforme á lo dispuesto por las dichas mis Medulas de la proibission del comercio de la China; e de lo que resultare me avissareis: fecha en. el Campillo a diez y nuebe de Octubre de mili qui- nientos e nobenta y cinco. =Yo el Rey.=:Por man- dado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. 1 <:i»dnia (lo El il?^//.:=Licenciado Don Francisco de Alfaro, is partícula- }jj[ Flscal dc Audicncia Real que rreside en la

despachadas *

iPñor Liccn- vludad de Panamá de la Probincia de Tierra-firme: lo Pon Fran- jQ^ei^i ^^s cartas que me escribisteis en once de Di-

o de Al faro. ^

ciembre del año pasado y siete de Marzo de este, y agradezco la delijencia con que procedéis en las cossas de vuestro oficio y cuidado con que acudis a las de Mi Hacienda, mirando e procurando su con- serbacion y buen cobro, v os encar^-o lo continueis.= Con esta os mando embiar Cédula ]\Iia para que essa Real Audiencia buelba A tomar el conocimiento de la caussa del nabio cargado de rropa de la China que llego á esse puerto, para que hac^a Justicia con-

DEL AÍICHIVÜ DE INDIAS. 405

forme á las cédulas que sobre ello están dadas; sin embargo de haberla remitido a los oficiales de Mi Real Hacieoida, dársela heis e procuréis su cumpli- miento.=Assimismo os mando embiar otra ^edula para que la dicha Audiencia borden en que se tomen las quentas en que decis podria haber riesgo, y en que pidan relación jurada a los que an tenido administración de Hacienda Mia, dársela heis y haréis mucha ynstangia sobre su cumplimiento. = Muí bien habais fecho en procurar que lo que está en poder de los depossitarios generales, con rriesgo época seguridad, se meta en Mi Caxa; y aessa Au- diencia le escribo como bereis, que haga Justicia en el nogogio de la Vrca nombrada San Francisco^ y me embieis relación del modo que se podrá tomar en esto de los depossitarios para que se asseguren las hagiendas que entraren en su poder, e no se de- tengan en agrauio de las partes; también aréis deli- xencia sobre esto.=Agradezcoos mucho el cuidado que tenéis de procurar saber los pasajeros que ban sin licencia, y expecialmente estranjeros; y por- que ymporta mucho adbertir a esto é acudir a ello con continua assistencia por el daño granule que puede resultar de llenarse el Perú de bagamundos y jente perdida, os encargo continuéis la misma delijencia y cuidado que para rremediar el excesso de passar sin ligencia e castigar a los que llebaron pasajeros; e probeido lo que bereis por otra (jedula que ba en este despacho, sobre cuio cumplimiento

406 DOCUMENTOS INÉDITOS

aueis de hager quanta delijengia fuere possible.= La erección de essa Yglesia Catbedral, se buscara y embiara copia della en lo que toca al Cura del pue- blo de Santa Cruz, que decis se deuria Uebar los diezmos que aplican para si los prebendados; yo es- cribo a la Audiencia para que me ynforme de la eaussa porque se permite babiendo de Uebar aque-

0

Uo el Cura, y baxarsele otro tanto de su salario; y en el entretanto haga guardar el patronazgo, erec- ción y cédulas Mias que sobre ello hablan, e ha- réis sobre ello vuestras delijencias.=Bien assido procurar que se ben dan los oficios como Yo lo e man- dado, que aunque decis no á abido quien trate de comprallos, y expecialmente el del Escribano de la vissita que salen a hacer los oidores, como quiera que es necessario poniendo Vos delijengia y cuidado en ello, espero que terna buen subcesso.=Decis que la escríbania de difuntos ternia valor, porque no ay quien la ponga en pregio respecto del pleito que an mobido los Escribanos de Cámara pretendiendo se les hace daño en sus oficios; y que sin embargo de las contradiciones de vuestros antecesor, se regibio la eaussa a prueba y estaba conclusa; e para que el oficio se benda, bien conbendria concedelle algunas preeminencias; y lo que en rrazon de lo sobredicho se ofrece que de^ir, es, que la benta de este oficio no se haga nobedad en lo que toca á las condiciones: del Campillo a diez y nuebe de Octubre de mili quinientos y nobenta y ginco años.

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 407

El Rey.=W\% Presidentes e oidores de Mi Real avísso de ai Audiencia de Panamá de la Probincia de Tierra- "l"^7 ";'*''

año d<» 96.

firme: habiendo entendido que vna Armada yn- glessa a passado a las Yndias atañer el daño que pudiere, e mandado que una parte de mi Armada Real del Mar Ogeano baia a ellas a cargo de Don Bernardino de Abellaneda, a quien e nombrado por mi Capitán general della para castigar la del ene- migo y rrecebir y traer el oro y plata Mia y de particulares que se vbiere juntado y juntare en essa ^iúdad; y porque combiene que en su despacho se usse de mucha delijencia para que sin detenerse buelba a España en buen tiempo, ós mando, que luego que el o el Almirante de la dicha Armada llegaren con ella o parte della a Nombre de Dios, os avissaren, hagáis bajar sin perder tiempo todo el oro y plata alli para que se pueda embarcar en los bajeles y conforme a la borden que obiere dado al dicho Ge- neral Don Bernardino de Abellaneda, y buelba á Cartagena con la brebedad possible, y le deis y ha- gáis dar para ello y su despacho el fabor y calor que fuere menester, sin permitir que nadie se en- trometta en lo que al dicho General o Almirante tocare, dejándole gobernar toda la jante de mar y guerra que lleba en mar y tierra; que asi combiene a Mi serbigio y a la buena execugion de lo que se hordena, y para la conserbacion de la dicha jente y que no se pueda ausentar del Armada, proueereis lo que combenga, ayudando al dicho General y i

40S DOCUMENTOS INÉDITOS

mirante; y si alguna se huiere, la haréis recoxer y que se entriegue, haciendo todas las delij encías ne- cessarias, que en ello me serbireis; y si por algún respecto, el dicho Don Bernardino os abissare, que se embarque el dicho oro y plata, y la flota que estara ya en Nombre de Dios, lo haréis executar asi, hor- denando que baje alli un oidor de essa Audiencia para esto y para que se usse de la delijencia posible en la desembarca^ion de las mercaderias de la dicha flota, para que pueda bolber en conserba de la Ar- mada, disponiendo todo de manera que pueda salir todo de Nombre de Dios antes de mediado Maio: del Pardo a diez y seis de Nobiembre de mili y qui- nientos y nobenta y cinco. =Yo el Rey.=rPor man- dado del Rey nuestro Señor; Juan de Y barra, cal vedilla so- El i?6y.=0fi(;iales de Mi Real Hacienda de la aierRea^ies pi- Probin?ia de Tierra-firme: porque habiendo Yo en- in las licencias tendldo quc los macstros de los nabios de las flotas, Leñen á esias contrabiniondo a lo que esta h ordenado, lleban mu- iries. (.jjQg pasajeros á esas partes, sin licencia Mia, por su

ynteres y aprobechamiento, e mandado pregonar en las giudades de Sebilla, San Lucar y Cádiz, que ningún maestre se atreba a llebar a las Yndias pa- sajero alguncsin li^engia Mia, so pena de priba?ioii de ofigio y de docientos ducados para Mi Cámara por cada vn passajero que llebaren sin licengia Mia; demás de las otras penas contenidas en las nuebas hordenanzas que mande hager para remedio de los yncombinientes y daños que se siguen de los des-

DEL ARCHIVO DK INDIAS. 409

caminos y arribadas maliciosas de nabios que na- began a las Yndias, os mando tengáis muy particu- lar cuidado de ynquirir, aberiguar y buscar los pasaxeros que de aqui adelante fueren en las flotas ó nabios sueltos que llegaren a ese puerto, y que en ninguna manera dexeis desembarcar al que no mostrare licencia firmada de Mi mano, porque to- dos las lleben consigo; demás de lo qual, executa- reis las dichas penas en los Maestres que los lleba- ren maliciossamente sin licencia Mia, sin admitir en esta parte ruego ni yntercecion, porque si enten- diera que por ninguna causa ni rrazon dexais de cumplir y executar lo contenido en esta gedula, os mandare castigar con rrigor y demostración: fecba en San Lorenzo a veinte de JuUio de mili quinien- tos y nobenta y quatro años.=Yo el Rey.=:Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El i?^y.=Presidente de Mi Audiencia Real que Reai^eduu para resside en la Ciudad de Panamá de la Probincia de "^"^ * ^^^ ''^'''^'

^ ' baños y otras*"

Tierra-firme; porque e sido ynformado que a los personas que se Escribanos y otras perssonas que nombráis para to- ^^0^5!" ¡li- mar y para que passen ante ellos las quentas que gestad, se íes

j 1 r»»i "i-\r»TfcT TT t ^ lasecon modera-

se toman a los oficiales de Mi Real Hacienda les ^ion su trabajo, saña le is salarios excesibos por aprobecharlos, y es- tas comisiones combiene que sean mui alibiadas, teniendo consideración a que se pagan de Mi Ha- cienda, os mando que de aqui adelante señaléis sa- larios moderados a los dichos Escribanos y otras personas que nombraredes para las dichas quentas,

410 DOCUMENTOS INÉDITOS

y procurando ganar tiempo en el fenecimiento de ellas; con apergebimiento que si en esto se sintiere demassia no se pasara en quenta y se pagara de quien se entendiere haberlos señalado : fecha en San Lorenzo a veinte y tres de JuUio de mili y qui- nientos y nobenta y quatro años.=Yo el Rey .=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. Real seduia para ^/ i?^y.=Mi Presidente do Mi Audiencia Real Ül.r^ ^^T lo* Pi'obincia de Tierra-firme: Yo essido ynfor-

dente pueda •^

nombrar un oi- mado quc respocto de que Mis oficiales de essa pro-

dor que visite i»»j ^ i » ^ t t n. r* tt » i

las caxas. buigia tracu mucha cantidad de Mi Hacienda ocu- pada en sus tratos y granxerias dejaron de embiar en la nota que vltimamente vino de ella, giento y cinquenta mili pessos, y que para remedio de esto combenia que vn oidor de esa Audiencia, quando combiniesse, vissitase Mi Caxa Real y biesse los li- bros de los dichos Mis Oficiales y el estado de Mi Hacienda; y porque no combiene que esto passe adelante, sino que haia en lo sobredicho el cuidado que es justo, os mando que siempre que beais que conbiene hager esta delijencia, nombréis á vno de Mis oidores de essa Audiencia, que la haga, con el cuidado que comben ga a Mi serbicio: fecha en San Lorenzo á cinco de Otubre de mili y quinientos e nobenta y quatro años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.=Y a las espaldas de la dicha (Medula están siete firmas. Avisso de eos- ^^ i?^y.=Presidente e oidores de Mi Audien- Kario». f^[^ jjeai ¿Q Panamá de la Probincia de Tierra-firme:

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 411

por algunos avissos que se tienen , se a entendido que en Ingalaterra se aprestan nabios de Armada para yp a las Yndias con y n tentó de saquear algunos puertos de ellas y hager los daños que pudieran; y al x^lcalde maior del puerto de Nombre de Dios es- cribo que este mui apergebido y con el cuidado que combiene para defender el dicho puerto en casso que pretendiessen hacer daño en el; os mando que hagáis prebenir para ello lo que fuere necessario, y le deis el fabor y ayuda que combiene; y el oro y platta que vbiere bajado del Perú, estará en essa ciudad con la seguridad que es menester; y teméis mucho cuidado de que el Rio de Chagre este mui guardado, porque no pueden subir por el, barcos al- gunos de enemigos; y el despacho que irá para el Virrey del Perú, haréis que se encamine a buen re- caudo y con brebedad: de Madrid a ocho de Marzo de mili y quinientos e nobenta y quatro.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El i?^y.=Presidente e oidores de Mi Audien- Reai ^cduia so cia Real que resside en la (lindad de Panamá de la Probincia de Tierra-firme: Yo essido ynformado que en la (¡iudad de Natta y Villa de los Santos de essa probincia, que están pobladas de labradores, y el maiz que siembran y cojen es para el sustento de las rrequas con que se lleba la plata de essa ciudad a la del Nombre de Dios y a las mercadurías de ella a esta giudad, y que antes de aora su granxeria

412 DOCUMENTOS INÉDITOS

eran, que los ganados que criaban se hendían para las minas do la probincia de Veragua; y por haber cesado esto por estar ya despobladas las dichas mi- nas se dieron a hacer alguna carne salada, respecto que la sal no la comprauan y se cojia en vnas sali- nas que están entre Manglares, ribera de la Mar que algunos años se quaxan en las aguas bibas, y dura solo dos dias, y con horden de Justicia se re- partía entre todos los vecinos é yndios naturales la poca sal que quaxaba, y hauia muy cortamente para el año, y no se tenia tratto ni granxeria con ella, lo qual cesso el año passailo de nobenta y dos, por haberse tomado para Mi, en virtud de una Mi fedula; y que rrespecto de esto se pregono que naide coxiesse la dicha sal sin compralla, y de alli á dos dias entro el aguaje de aguas bibas i la de- qísso, y quedo la tierra mui pobre y se ba despo- blando, y que para remedio de esto conbenia que no se entendiesse alli la dicha cédula, ni vbiesse

* 7

Alcalde Maior que fuesse de estos Reinos al Gobierno de la dicha ciudad de Natta, y que los yndios que ai en essa probincia acuden al serbigio de los hattos y demás haciendas del campo, porque de o!ra ma-* ñera no se podrían sustentar respetto de no tener los vecinos de la dicha giudad de Natta y Villa de los Santos posible para comprar esclabos; y porque quiero ser ynformado de lo que en esto passa y com- berna proueer, os mando que en la primera ocassion me embieis relación de ello con buestro parecer; y

DEL AKCHIVO Dfc INDIAS. 413

en el entretanto que la embieis, y alia se y pro- uee lo que conbiene, lo bolbereis en el estado en que estaba antes que Uegasse la dicha cédula, sin em- bargo de ella: fecha en Madrid a beinte y dos de Maio de mili y quinientos y nobenta y quatro años.=Yo el Rey.=:Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El Rey.=Mi Presidente de Mi x\udienQÍa Real Reai ?eduiapar que resside en la Ciudad de Panamá en la Probiii- '^"'' ^^ ^f "^^^

■* sentó a Mi^u<

cia de Tierra-firme, o a la persona o personas a cuio do vciasco. cargo fuere el Gobierno della: por partte de Miguel de Velasco, portero de essa Audiencia, se me a he- cho relación que debajo de las Cassas Reales en que bibe en essa (lindad el Thesorero de Mi Real Ha- cienda de essa probincia, está vn entresuelo des- ocupado, y una de las bentanas cae a la puerta de las dichas Casas,- y que el dicho entresuelo no le sirbe de nada al dicho Thesorero, y que en el podria estar el aposentado; suplicándome que atento a ello y a la carestía de la tierra y el poco salario que tiene, mandasse señalarle a el para su morada el dicho entresuelo y lo a el anexo; y porque tengo voluntad que el dicho Miguel de Velasco reciba merced, os mando que en qualquiera cossa que pu- dieredes faborecerle, ayudarle v acomodarle, lo ha- gais; y también esto que pido: fecho en Madrid a veinte y quatro de Marzo de mili quinientos y no- benta y tres años.=Yo el Rey.=Por mandado del Roy nuestro Señor; Juan de Ybarra.

414 DOCUMENTOS INÉDITOS

Real íedaia so- El Iiey.=Mi Presidente de Mi Audiencia Real bre lo mismo. ^^^ ^^.^^.^^ ^^ ^^ g.^^^¿ ¿^ Panamá de la Probincia

de Tierra-firme, o a la persona o personas a cuio cargo fuere el gobierno della: por parte de Migael de Velasco, portero de essa Audiencia, me se á he- cho relación que por uno de los capitules de la hor- denanza della, esta mandado que habiendo lugar en Mis Cassas Reales de essa ^iudad, donde el pueda bibir, le comodasedes; y que debajo de las Cassas Reales en que bibe Mi Thesorero de Mi Real Ha- cienda de esa probingia, esta un entresuelo desocu- pado, y una de lasbentanas cae a la puerta de las dichas casas, y que en el podria estar aposentado; suplicándome que atento a ello y a la carestía de la tierra y de salario que tiene, mandasse seña- larle a el, para su morada, el dicho entresuelo y lo a el anejo, u en otra parte de las dichas Cassas Reales fuesse acomodado; e visto por los de Mi Consejo de las Yndias, acatando lo sobredicho, y con acuerdo dellos, e abido por bien de os lo rremitir, como por la presente os la rremito, para que en habiendo lu- gar acomodéis al dicho Miguel de Velasco de apo- sento, conforme al capitulo de las dichas hordenan- zas; y asi os mando que lo hagáis: fecha en Aran- juez a ginco de Maio de mili y quinientos y noventa y tres años.=Yo el Rey.=:Por mandado del Rey Nuestro Señor; Juan de Ybarra. Real medula so- M i?^y.=Presidente e oidores de Mi Audiencia hre el oficio de jj^^j ^^^^ rrcsidc CU la (lindad de Panamá de la

DEL ARCHIVO DE líiDlAS. 415

Provincia de Tierra-firme; por parte de Miguel de Aigua^u de vi» Velasco, portero de essa Audiencia, se me a hecho ^' * * "* ^^^ relación que entre los Oficiales de Mi Real Hagienda de esa probincia y Don Gerónimo de Suazo, Mi Al- guacil maior de essa Audiencia, ai pleito pendiente en ella, sobre quien a de proueer la vara de alguacil de la vissita de los nabios y barcos que ban de esse puerto para los de la Mar del Sur y otras partes; y que en el entretanto que se determine qual de los dichos Ministros a de proueer el dicho oficio de al- guagil, le podra él serbir; suplicándome lo mandasse proueer, porque en ello habia yncombeniente y el passa nececidad respetto de tener poco salario y la carestia de esa tierra; y visto por Mi Consejo de las Yndias, con acuerdo de ellos e abido por bien de os lo rremitir, como por la presente oslorremito, para que proueais en ello lo que combenga, teniendo por encomendado al dicho Miguel de Velasco para ayu- darle y faborecerle en esto y en lo que mas se le ofregiere; y assi os mando que lo hagáis: fecho en Madrid a on§e de Marzo de mili y quinientos y no- benta y tres años.=Yo el Rey.=rPor mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El 7i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audien- Reai ceduia gia Real que rresside en la ^Üudad de Panamá de la ^^^ ^ J^^ ^*^*J| ProbinQia de Tierra-firme: por parte de Miguel de tero de la ai Velasco, portero de essa Audiengia, se me a hecho *^"^'*' relación que Yo le hige merged del dicho oficio con quinientos pessos de salario cada año librados en pe-

416 UuCUȒfiNTOS INKDITOS

ñas de estrados y gastos de justicia, y que respecto de ser pequeño este destrito y las condenaciones po- cas, se dejan de cumplir muchas libranzas hechas en aquellos j eneros; a cuia caussa no liabia de que poder ser pagado, y que assi no había podido cobrar un tergio entero y padece mucha necesidad, y le fue forzosso embiar a estos Revnos a su mu^er a su- pilcarme mandasse consignar el dicho salario en parte donde lo pudiesse cobrar, y declarar si los di- chos pessos habían de ser ensaiados de buen oro; y habiéndoseme consultado por los de Mi Consejo de las Yndias, con acuerdo doUos , teniendo consi- deración a lo sobredicho, tube por bien de mandar dar esta Mi (Medula, por la qual quiero y es mi vo- luntad, que los dichos pessos sean ensaiados, y que se les pague la mitad del dicho salario en penas de cámara y la otra mitad en los dichos gastos de jus- ticia y penas de estrados de esa Audiencia; y ansí os mando que probeais que desto se le pague lo que se le debe de corrido de todo el tiempo que a ser- bido el dicho oficio, y adelante, lo que fuere cor- riendo el tiempo que le sirbiere, Y teméis mucho cuidado del cumplimiento de esto, pues es servicio personal? y por la presente mando a los oficiales de Mi Hacienda de essa probincia o a otra qualquiera persona en cuio poder an entrado y entrareis las di- chas penas de cámara, estrados y gastos de justicia, cumplan lo que en virtud dalla y para su cumpli- jiiiento les hordenaredes, sin poner en ello j^mpe-

DEL ARCHIVO DB INDIAS. 417

dimento alguno, no embargante cualquier horden que haia en contrario, que por esta vez y para en quanto a esto, yo dispenso con ello: fecha en el Pardo á veinte y cinco de Febrero de mili y qui- nientos y noventa y tres años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro señor; Juan de Ybarra.

El i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audiencia Reai 9eduia so Real de la Provingia de Tierra-firme: Yo e ssido ^.'*' ^"' T TI

' liguen 108 den

ynformado que los delitos que los españoles come- ios que comeue ten contra los yndios no se castigan con el rigor que '^^ ^^* indios. se hace en los de vnos españoles con otros, y que con haber sido tantos los delitos que se an come- tido contra yndios, apenas se sabe que se haia he- ^ cho justicia vn español por muerte o agrabio de yn- dix); y porque esta a ssido muy perniciosa introduc- ción y no se a de dar lugar que en el castigo de los delitos se haga diferengia ni distinción de per- sonas de españoles a yndios, antes estos sean mas amparados como jente mas miserable y de menos defensa, os mando que de aqui adelante casligueis con maior rigor a los españoles que ynjuriaren, ofendieren y maltrataren a los yndios, que si los mismos delitos se cometiesen contra españoles; y esto mismo hordenareis á todas las justicias del dis- trito de essa Audiencia: fecha en Madrid a veinte y nuebe de Diciembre de mili y quinientos y noventa y tres años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El i?ey.=Presidente y oidores de W

Tomo XVIL

418 DOCUMENTOS INÉDITOS

que se saque di- díencía que resside en la (Ciudad de Panamá en la nero de las Ca- p^,Qbíncia de Tierm-firme: Yo e ssido ynformado

xas. *f

que teniendo como tengo en essa giudad cassas muy grandes y de mucho apossento, dan los Maestros cada vez que ai llegan a quinientos y a seiscientos pessos de alquiler de las cassas que toman para re- coxer mi platta hasta entregarla, pagándolo de Mi Hacienda; y escríbeme el Virrey, Marques de Ca- ñete, que pare^iendole excesibo este gasto os embíó hordeñ para que en las dichas cassas se desenbara- zassen los aposentos ne^^essarios para que en ellos se pueda meter la dicha plata hasta entregarla; y porque esto mismo se debia de haber hecho por lo passado, os mando se haga de aqui adelante sin dar lugar que de Mi Hacienda se pague mas que por alquileres de cassas para el dicho efecto, porque no se passara en quenta a Mis Oficiales Reales; y para que se tenga que de como se cumple, mando que tomen la razón de esta mi (Medula Mis Contadores de quentas que ressiden en Mi Consejo de las Yn- dias: fecha en Madrid a veinte y ocho de Nobiem- bre de mili y quinientos y nobenta y tres años.= Yo el Rey.=:Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. Real medula so- El i?^y-=Presidente y oidores de Mi Audien- bre que haia |^ jj^^j ¿^ j^ ^iudad dc Panamá de la Probincia

buena corres- . ^

ponden^ia. dc Tiorra-firme: habiendo Yo entendido que de hor-

dinario se ofrecen diferengias con los Prelados sobi^ el cumplimiento de mi patronazgo, y deseando sa-

DEL AaCUlVO DE INDIAS. 419

ber en que se fundan, les escribo que de lo que du- daren me abissen en mi Real Consejo de las Yn- dias con su pareger, y en el entretanto que llega y se bee y prouee lo que oonbiene, no hagan nobedad y tangán buena correspondencia con los que go- biernan; y las Audiencias, como mas en particular lo bereis por la copia de la carta que ba aqui, yo os mando que vossotros también tengáis con ellos toda buena correspondencia y cuidado del cumplimiento del dicho mi patronazgo: fecha en Madrid a veinte y nuebe de Diciembre de mili y quinientos y no- banta y tres años-^^Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El i?<^y.=Presidente e oidores de Mi Audien- Reai^eduiapa cia Raal de la Probincia de Tierra-firme: porque e q"<^ * í<>s cobe

^ ^ nadores se L

ssido ynformado que de no se tomar ressidengia á tome residení los Gobernadores que tienen los cargos por vna o a'lfnJil^^csTc dos vidas se siguen muchos yncombenientes, y las proueidos p

i í*i*i -I 1 tj**« x^^% tiempo.

partes oiendidas no pueden alcanzar Justigia ni ser desagrabiados, atento que a los tales Gobernadores no se les pueden tomar ressidengias sin particular orden Mia, y combiene proueer de rremedio; os mando que de aqui adelante embieis a tomar resi- dencias de Qinco en cinco años a los Grobernadores que en vuestro distrito tubieren los cargos por mas tiempo que el hordinario de seis años que el que comunmente se señalo a los que se han probeiendo, y estas residencias las bereis y sentenciareis en essr Audiencia, y abissarme heis de lo que en ellas

las mercad arias le la China.

420 DOCUMENTOS INÉDITOS

sultare, para que Yo sepa como proceden los dichos Gobernadores: fecha en Madrid a veinte y uno de Henero de mili y quinientos y nobenta y quatro aaos.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestra Señor; Juan de Ybarra. Carla Real sobre ^ J?í?y.=Presidente y oidores de Mi Audien- cia Real de la Probincia de Panamá del Reino de Tierra-firme: por no haber tenido el cuidado que hera razón en la execucion de las hordenes que es- tan dadas para que se escusse la contratación de las Yndias Oci dentales á la China y se modere la de las Phelipinas, a crecido mucho aquel comercio y disminuidose el de estos Mis Reinos de Castilla, de que se siguen los yncombenientes que se dejan considerar; y deseando acudir al remedio de ellos como combiene que se haga, e mandado de nuebo que de essa probincia ni de las del Perú ni de otra parte ninguna de las dichas Yndias Ociden tales no baia a la China nabio alguno a tratar ni contratar, ni a otro efecto alguno, ni tampoco a las Yslas Phe- lipinas, si no fuere de la Nueba España, con las li- mitaciones y conforme a la borden que e mandado dar para ello.=Tambien e mandado que de la dicha Nueba España no se puedan Uebar ningunas mer- cadurias y otras cossas de la China a essas probin- cias, ni en ellas se puedan consumir las dichas mercadurías ni cossas de la China, sino fuere las que al presente vbiere, que se an de consumir o traer a estos Nuestros Reinos dentro de quatro años, so pena

DEL ARCHIVO DE IIVMAS. 421

de perderlas como todo lo bereis por la ^ledula Mia que ba con esta, a cuio cumplimiento y execugion deseo e ymporta mucho, de que os encargo tengáis y hagáis tener particular cuidado, y que para ello la hagáis publicar luego en las partes que combieno, hordenando lo que os pareciere necessario para que tenga efecto lo contenido en ella: de Madrid a honge úe Henero de mili quinientos y nobenta y tres.= Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Y barra.

M Jiei/.='Presiáente y oidores de la Mi Au- caru Reai soi diengia Real que reside en la (¡lindad de Panamá de ^<^ni<*» «^^ u a la Probingia de Tierra-firme: Yo e mandado apres- tar desde luego el Armada que se á fundado para la guarda de la carrera de las Yndias por quenta de la aberia, para que pueda yr en todo el ines de Diciem- bre de este año, por el oro y platta mia y de parti- culares que se vbiesse juntado y juntare este año de nobenta y tres y el benidero de nobenta y qua- tro en essa probincia y en la de Cartagena para traerse á estos Reinos; y porque combiene que para fin de Marzo del año nobenta y quatro, que sin duda abra llegado a Nombre de Dios, este todo tan apunto que pueda bolber sin detenerse, escribo al mi Vir- rey de las probingias del Perú, que luego haga el esfuerzo y delijengia pussible para que se junte Mi Hagienda y la haga bajar ay para el dicho tiempo, y que apergiba a los mercaderes y perssonas parti- culares de la dicha probingia para que para el dicho

422 DOCUMENTOS INÉDITOS

efecto embien sus haciendas a essa QÍudad.rzrEn-

biarle eis luego con la maior delijencia que fuere

possible los despachos mios, que irán con essa para

el, y preberneis por vuestra parte lo que combiniere

para que consiga lo que se pretende, de manera que

la Armada pueda bolber a estos Reinos con grandi-

sima brebedad, que en ello me serbireis mucho: de

' San Lorenzo a beinte y ocho de Agosto de mili

quinientos y nobenta y tres años.^=^Yo el Rey.=

Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybar-

ra.=Y a las espaldas están seis señales de rubricas.

Real medula M J?^2^.=PTesidente y oydores de Mi Real Au-

en agradecí- (^üencia Quo ressido CU la Ciudad de Panamá de la

miento de haber ^ ^

puesto las alca- Probincia do Tierra-firmo: mucho e olgado de en- ^*^^' tender la buena traza e industria con que habéis

procedido en el asiento de las alcabalas y exe- cugion de los otros arbitrios de Hagienda que Vos encomendé y a ssido forzosso usar en essos Reinos, para tener con que los poder sustentar y defender, sin poderse excussar ni socorrer de otra parte por la gran nefjecidad en que me hallo, gastado y consu- mido Mi patrimonio en defensa y amparo de la Chrisíiandad; y demás de que os agradezco lo que en esto Me habéis serbido, porque también los de essa (^iuciad sepan lo que estimo y aprecio su fidelidad y amor, Me a parecido escribirles la carta que ba aqui, la qual daréis á los del Cabildo y a entender que les haré merged en lo que obiere lugar: de San Lorenzo a once de Agosto de mili quinientos y nobenta y

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 'i23

tres año3.=El pliego que ba aqui para el Virrey Marques de Cañete despachareis en un barco con toda la delijengia, buen recaudo y brebedad posible, que importa mucho a Mi serbicio.=Yo el Rey.= Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El Rey.=^Vov quanto Yo tengo hordenado y Hordenanzaspa mandado que todo el oro y plata, pinas, perlas, azu- ^^^ añalirre car, queros y otras qualesquier cosas que se trajeren xisim. de Mis Yndias ücidentales a estos Mis Reinos, se haia de traer y traiga rexistrado, y que lo que fuera de rexistro se truxere, se condene y tome por per- dido; y soy informado, que sin embargo de esto, se * trae mucho de lo sobredicho fuera de registro, ansí por los maestres de los nabios coma por otras per- ssonas, en que demás de irse contra lo proueido se sigue defraudar el aberia en perxuicio de los que traen rexistrado, y otros daños e yncombenientes; y habiéndose platicado del remedio de ello por los del Mi Consejo de las Yndias, con acuerdo de ellos e ávido .por bien de hordenar y proueer lo siguien- te:=Primeramente, demás de las penas que están puestas de perdimiento de lo que se truxere por re- xistrar de las áichas Yndias, y otras qualesquier penas, y quedando como quedan en su fuerza y bí- gor, ordeno y mando, que el maestre u otra qualquier persona que trajere de las dichas Yndias, Yslas y Tierra-firme del Mar Océano, oro, plata, perlas, mer- cadurías y qualesquier otras cosas en confianza por

424 DOCUMENTOS INÉDITOS

rexistrar, yncurra en pena de quatro años de galeras a el remo, y perdimiento del premio que se le obie- re dado o permitido por el flete o guarda de lo que truxere como persona que ayuda a encubrir en per- juicio de los que la pagan. = Y ten: que el Escribano ante quien pasaren los conogimientos que los maes- tres y otras personas hicieron de lo que recibieron, por donde se obligaron de entregarlos a las perso- nas a quien se les hordenare, yncurra en pena de pribagion de oficio y dos años de destierro de donde fuere vegino y de la parte y lugar donde se otorga- ren los conocimíentos.=::Yten: que el encomendero que por borden o sin el del dueño cuio fuere lo que embiare por rexistrar yncurra en pena de otra lanta cantidad como la que embiare.=Yten: que qualquier capitán y ministro Mió que trajere algo por rexis- trar, demás de perderlo, yncurra en pena de priba- cion de oficio real por quatro años. =Y ten: que si el maestre que trajere en confianza por rexistrar qual- quier cosa y la manifestare, Uebe y se le adjudique la tercia parte de lo que assi manifestare, demás de que quede libre de la pena en que yncurre por traerlo.=Yten: que si la perssona para quien binie- re lo que el maestre u otras personas trujeren por rexistrar, lo manifestare, sea libre de la pena en que habia yncurrido, y el que lo trajere sea casti- gado según la pena en que yncurre. = Y mando a los Mis oficiales de la Cassa de la Contrataíiion de la (Jiudad de Sebilla y qualesquier otros Mis jueces y

D£L ARCHIVO DE INDIAS. 425

justicias a quien toca el conocimiento de lo sobre- dicho, y se pidiere execucion de las dichas penas a cada uno en su jurisdicion, que lo guarden, cum- plan y executen como aqui se declara ymbiolable- mente, so pena de priba^ion de sus oficios, y dos mili ducados para Mi Cámara y Fisco por cada uno que hicieren lo contrario; y que para que lo sobre- dicho sea notorio a todos y nadie pueda pretender ignorancia, esta Mi (íedula se pregone publicamen- te en la dicha Cassa de la Contratación y en las gra- das de la dicha ^iudad de Sebilla y en las (Ciudades de México y la Vera Ciniz, Panamá, Nombre de Dios, Cartagena, La Habana, Santo Domingo de la Española y las otras partes que pareciere; y de la publicación se tome testimonio y se embie a mi Consejo de las Yndias y a la dicha Cassa de la Con- tratación de Sebilla: fecha en San Lorenzo á siete de Jullio de mili quinientos y nobenta y tres años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

M jRey.=PoT quanto e ssido ynformado que en Reai teduu so la capilla maior de la Yglesia Chatedral de la giudad ""'' ,^^* '' f

A c ^ ten los estrado

de Panamá de la Probingia de Tierra-firme se an de us vgiesia puesto y tienen estrados.de madera mui grandes iJl^^^ll^n. las mugeres de los oidores de Mi Real Audiencia de seiesdeupaí aquellas Probincias, a las quales también como a sus maridos las dan la paz con la patena los cape- llanes de la dicha Audiencia; y no conviene que lo uno ni lo otro se haga; por la presente mando á I9

426 DOCUMENTOS INKDITOS

dicha 2\ii Real Audiencia, y rruego y encargo al Reberendo Ynchristo padre Obispo de la dicha Pro- binQia, que luego hagan quitar y no permitan que se pongan mas, los dichos estrados ni tarimas; y no consientan ni den lugar a que se la paz a las dichas mugeres de Pressidente e oidores; y que esto se cumpla, guarde y execute sin replica ni dilación: fecha en Madrid á quatro de Marzo de mili qui- nientos y nobenta y dos años.-~Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. Real cédula so- JEl i?^y.=Mi Prosidento de Mi Audiencia Real brevnnabioque ^q^^í^q 611 la Cíudad do Panamá cn la Probincia

*alio del puntal a ar

le Cádiz que se do Tierra-firmo, o a la perssona a cuio cargo fuere iirmlrLrT ^^ Gobiemo della: por carta que Me escribió Pedro

del Castillo, Mi juez oficial de la ^lindad de Cádiz ^ en veinte y nueve de Agosto passado, y a ^ierta ynformagion y testimonio que Me embio con ella, e entendido que de dos nabios que el Adelantado de Castilla tenia en el puntal Qerca de la baiia de aque- lla ^iudad cargados para y r con la flota , que se apresta parala Nueva España, cuia salida se a y do entreteniendo por dificultades que se han ofrecido, con el uno de dichos nabios, de porte de ciento y treinta toneladas, se alzaron un dia antes ciertos marineros frangesses y flamencos que en el estabati ; y porque estando el dicho nabio desaparejado, según consta por la dicha ynformacion, habia menester mucho mas tiempo- del que tubo para enxar^iarse y ponerse a punto y haberse a la vela, mediante lo

DEL AKCmVO IR LIAS. 427

qual se puede presumir gran descuido y malii^ia de los que estaban dentro, maiormente teniendo la carga para yr a la Nueba España y pedido muchas veces licengia para salir sin esperar la flota, lo qual no se le dio por el estorbo que pudiera causar su despacho. Y anssi podría ser que se ubiessen deter- minado a salir en seguimiento de su viaxe al puer- to de Nombre de Dios de essa tierra; y combiene que el caso se castigue exemplarmente su atrebi- miento, os mando que luego que esta rebebáis, deis borden en que se haga delijente aberiguacion para saber si aportado a dicho puerto el dicho nabio, y en casso que se halle, proueereis que se prendan los culpados en su salida, y que estos se traigan pressos y a mui buen recaudo a la Cassade la Contratación de Sebilla, y que se venda el dicho nabio y todas las mercadurías y cossas que se hallaren con la me- jor salida que se pudiere; y que lo precedido se em- bie a la dicha Cassa de la Contratación con Mi Ha- cienda, con quenta aparte y rrazon de donde pro- cede para que se probea lo que parege combenir; y mucho os encargo que hagáis esta delijengia con toda la brebedad y cuidado posible: de Burgos a beinte y uno de Septiembre de mili quinientos y beinte y dos años. = Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan Vázquez.

Bl jS^y— Presidente y oidores de la Mi Real Bcaí ^cdui Audiencia que resside en la ^iudad de Panamá de ^^^^^ '^Jblír^h la Probinvia de Tierra-firme: por estar tan co

428 DOCUMENTOS INÉDITOS

mida como se sabe Mi Hacienda, y estos Reinos tan cargados con los socorros que me han hecho para las nege^idades que se han ofrecido, continuán- dose essas con maiores y mas precissas obligacio- nes, me a sido forzoso valerme de la grosedad y substancia de que gozan los vecinos y naturales de hessos Reinos, y e mandado que se Cobren algunos derechos que me pertenecen, y los e remitido los años passados por hager merced á mis basallos, como lo hiciera agora si las ocasiones que se ofrecen no apretaran tanto; y porque todo lo entenderéis mas particularmente del Mi Pressidente de essa ciudad, y os encargo mucho que ayudéis a encaminar, a sentar y executar todo ello en la forma que com- biniere; y espero de vuestra fidelidad y prudencia, procediendo en todo con la consideración que re- quieren las materias, pues de su efeto resultaran mui grandes beneficios a essos Reinos y a los veci- nos y naturales dellos, y meterne en ello de vos- otros por mui sorbido: del Pardo a primero de No- biembre de mili y quinientos y nobenta y un años.= Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. ^uiapara M i?^^ .= Presidonte e oidores de la Mi Au- e cobren los ¿iencia quo rcsldo en la Ciudad de Panamá, Probin-

de las cxe- ^ ^ ^

ria« despa- cia do Tierra-firme, y Mis Ofigiales Reales della,

^ons^. *^ saved: que en el tiempo que Antonio de Cartagena

sirbio de Receptor del Mi Consejo de Yndias en

tanto que proueia el dicho oficjio, se libraron alg^-

DEL XRCHIVO DB IHDIAS. 429

ñas executorias en que se os mandaba que los mrs. que por ellas se vbiesen de cobrar, embiasedes re- xistrados, aparte de lo que para mi benia y dirixi- dos al dicho Antonio de Cartagena; y por que acra e proueido el dicho oficio de Receptor en Diego Ruiz Osorio, os mando que todos los dichos mrs., o la parte que dellos estubieren por cobrar, hagáis que se cobren luego y se dirijan al dicho Diego Ruiz o a la perssona que sirbiere el dicho oficio, como si en las dichas executorias fuera declarado, por que asi comhiene a Mi serbicio y al buen recaudo de Mi Hacienda; y mando que tomen la razón de esta cédula mis Contadores de quentas que ressiden en el dicho Conssejo: fecha en San Lorenzo a diez y nuebe dias del mes de Otubre de mili y quinientos y nobenta y un años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audien- Reai ^eduia so

cia Real de la Probincia de Tierra-firme: Yo e sido

^ (iones

ynformado que con libianas y poco ymportantes ocasiones se recussan en essa tierra los Jueces, o por dilatar los pleitos, o no ser desposeídos^ o por molestar a los contrarios y forzarlos a concierto; con que muchas ve<jes acaece perecer las Justicias de las partes desposeídas, y que sin embargo de lo proueido y determinado por leies y hordenanzas cerca de la brebedad con que se an de determinar las caussas de las dichas recusaciones, y no impedir el substanciar los negogios, se progede con mucha

bre las recusa

430 DOCüMBflTOS INÉDITOS

. dila^^ion, y principalmente la a abido en vno que se trata en essa Audiencia entre los herederos de Bal- tasar de Jaén, vegino de Sebilla, y Alonso Maldo- nado, Alguacil de la YnquisiQion, de cantidad de mas de sesenta y <jinco mili ducados, en que fue recussado el Li^engiado Salazar, Mi Oidor de essa Audiencia, y que con habersse entendido que babia revssado el Letrado de firmar la petición por no ser bastantes las caussas de recusación, y que lo había hecho por temor de la pusisteis, se había quedado la causa parada, y lo está mas á de tres años, y el di- nero repartido y ocupado en granxerias con mucho daño de las dichas partes; y porque quiero ser yn- formado de lo que a passado cerca de lo sobre dicho, y de la causa o caussas que a abido para entretener tanto este negocio, os mando me embieis relación en razón dello en la primera ocassion; y de aqui adelante tornéis mucho cuidado de guardar lo que las leies y hordenanzas disponen: fecha en Madrid a veinte y siete de Hebroro de mili quinientos y nobenta y un años.=Yo el Rey.==Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. eai cédula de ^ i?6y.=Presidente y oidores de Mi Audien- >inosnrr(H:ibie- gia Real quo rossido en la f iudad de Panamá de la

m en el Consejo Tni.-jrr»* c* i- ji-

« quenias des- Probiucia de Tierra-firme: recebí vna carta de cinco - ** *»" ^"^ ^^2 de JuUio del año passado de ochenta y nuebe, y será

Ua 5SS. . , . . '

bien se prosigan las delijengias que depis se quedan hagiendo en cumplimiento de las cartas executorias y ^dulas mias que hablados rebebido, y abisarme

DEL ARCHIVO DE l.NDIAS. 431

eis 611 la primera ocasión de lo que ybieres hecho en ello.^=:=Esta bien el haber embiado las quentas de Mi Haci3nda Real de los años de ochenta y dos, y de los demás hasta el de ochenta y ocho, y tar- neis cuidado de embiar las que faltan como os esta hordenado.=El habersse entregado los bienes de difuntos que tenia el Capitán Antonio de Salcedo á las personas á quien pertenecian como habisais ha- berse hecho, esta bien.=:Y anssi mismo haber em- biado las obserbaciones de los eclises que ay se hicieron, y entregado al General de la flota a Fran- cisco Hidalgo, a quien el Virrei del Perú embiaba a estos Reinos condenado a galeras: de Madrid a veinte y siete de Hebrero de mili y quinientos y nobenta y un aüos.^^Yo el Rey =Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audien- Reaiíeduiapar (ía Real que rasside en la Ciudad de Panamá de la ^"^^^' ^^í****

^ ^ Reales no meta

Probingia de Tierra-firme: Yo é sido ynformado que en u casa bar mis oficiales Reales de essa ^iudad, para satisfacer drad^'fit^ida a los alcanaes que se les hagen en las quentas que paraajusiamien se les toman cada año, meten en la caxa barras ^^^ * ^"^^ '^"*" prestadas de que hagen demostración, y que después las buelben a sacar y dar a sus dueños, y de esta manera encubren y traen ocupada en sus tratos Mi Hacienda Real, y que también recejen libranzas que se dan a particulares en gastos de Justigia y penas de Cámara, y otros de gastos forzossos de Mi Hacienda, y negocian con las partes que les den

432 DOCUMENTOS INÉDITOS

cartas de pago en confianza, porque las aceptas, ha- ciéndoles promessas de la paga, y con ella hinchen y satisfacen los dichos alcanaes; y que después para pagarlas se valen de los derechos de otra flota, y que también satisfacen los dichos alcanaes con deu- das finxidas, hagiendo deudores a sus amigos; y porque es justo y conbiene no permitir ni dar lugar a semexantes fraudes, os mando que habiendo os ynformado de lo que en lo sobredicho passa, hagáis Justicia en ello; y de aqui adelante tendréis cuidado de ha^er que se guarde lo que esta proueido y hor- denado por medulas, y nstruciones y ordenanzas Mias gerca del buen borden que se a de tener en el tomar las dichas, quen tas y enterar Mi Caxa de los alcan- ces, y avisarme eis de lo que higieredes: fecha en Madrid a once de Marzo de mili y quinientos y no- benta y un años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Y barra, pcbcníionespa- El ü?^y.=Presidente y oidores de Mi Audien- cia que resside en la f iudad de Panamá de la Pro- bincia de Tierra-firme; porque demás de que se pue- da pressumir del atrebimiento y ossadia con que los cossaríos Luteranos an vnfestado la mar estos años passados, que procuraron hacer lo mismo este berano, se tienen algunos avissos e yndi^ios dello, y principalmente de que recelando el castigo que se les apareja, acudirían a robar y hacer otros daños en essas partes, para en casso que fuesse ansi com- biene prebenir el remedio, de manera que se es-

Cossarios.

i

DI¿L ARCHIVO DE INDIAS. 433

torbe el efecto de sus designios, os mando que dende luego que regebais este despacho, bais apercibiendo y poniendo a punto todas las cossas pertenecientes a la defensa de essa tierra, guardia y seguridad de Mi Hacienda, como si supiessedes que derecha- mente bael enemigo al puerto de Nombre de Dios, ansi en lo que toca al hager disciplinar la jente de guerra y vecinos para que puedan ser de probecho en las ocassiones que se ofreciere, como en dar bor- den que se repare el desembarcadero de Cruges en el Rio de Ch agre, para que no puedan desembarcar alli jente los enemigos; que demás de que se quedan aprestando los nabios en que irán luego quatrocien- tos soldados, para que con la demás jente de la tier- ra asistan a su defensa, saldrá muy en brebe vna mui gruessa Armada paraacudir al castigo de estos cossarios donde quiera que fueren. --=Y pues el Ca- pitán Fernando de Barrio a sorbido ay de Maestro de Campo en otras ocassiones, le encargareis lo que os paregiero conbenir que haga en esta, y tanbien lo que tocare á las fortificaciones, guiandolo todo con la prudencia y mucha consideraQion que se re- quiere, sin que causse escándalo ni alboroto en la tierra; y de qualquior cossa que supieredes del ene- migo y de lo que se fuere haciendo, Me abissareis en todas ocassiones: fecha en Madrid á veinte y siete de Hebrero de mili y quinientos y nobenta y un años.==:Yo el Rey.=Por mandado del Rey nues- tro Señor; Juan de Ybarra.

Tomo XVII. 28

434 DOCUMENTOS INÉDITOS

Real teduia para El i?^y.=Presí dente y oidores de Mi Audien-

r^w'dl^ pilla ^^^ ^^^ que reside en la ^iudad de Panamá: por que se iiebaren las quontas de Mís Ofi^ialos Reales de essa probin-

á Nombre de, •«! i j ii^

Dios. Qií»' se a Visto la mucha costa que tiene la plata que

por quenta de Mi Hacienda se Ueba de essa fiudad a la del Nombre de Dios, en requas que salen a veinte possos y a mas, cada carga de porte de tres mili pessos, siendo la distancia del camino veinte leguas; y este precio tan subido e solo con la oca- sión de la llegada de la Armada que baxa de el Perú con la plata de aquellos Reinos, pagándose los dias antes a seis y a siete pessos; y porque en esto Mi Hacienda a sido agrabiada, os mando que de aqui adelante taséis las dichas cargas a precios moderados y conbenibles, y de la tassacion que se higiere, se pondrá testimonio en las quentas que to- maredes de los dichos fletes; y mando que tomen la razón de essa Mi (ledula los Mis Contadores de quentas que ressiden en Mi Consejo Real de las Yn- dias: fecha en Madrid a veinte y siete de Hebrero de mili quinientos y nobenta y un años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro ¡Señor; Juan de Ybarra. Real vcduia para El Rey.=M.\ Presidonto y oidores de Mi Au- Relilr tCa ^í^^CÍa Real que reside en la ^iudad de Panamá: libro de dcnun- Yo cssldo ynformado de muchas denunciaciones íiaviones. ^^^ ^^ haceu CU los puertos de esa probin^ia, de las

mercadurías que a ellas se lleban fuera de registro y contrabando, y que algunas no se siguen ni fe-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 435

necen porque las partes se conQiertan, y assi se ocultan en mucho daño de Mi Fisco Real; y por es- cussar los fraudes que en esto podría haber, os mando que luego que la recebáis, hordeneis que el Contador de Mi Hacienda tenga vn libro particular enqua- dernado a donde tome la razón de todas las denun- QÍaQiones que se hicieren con declaración del dicho mes y año, Juez o Escribano ante quien se hicieron, y que los Escribanos, luego que ante ellos se presen- tare qualquiera de las dichas denunciaciones, se la Ueben para que tomen la razón della; y assi de aquj adelante por la que vbiere en el dicho libro, se en- tenderá lo que se hizo en cada vna, y porque los ta- les Escribanos y Juegos no ygnoren lo que en esto an de hacer, sera bien hagáis pregonar lo contenido en esta Mi (]edula, y que se assiente un traslado en el Libro de Cabildo de essos puertos, y abissarnos eis en la primera ocassion el cumplimiento della, de que an de tomar la razón los mis Contadores de quentas que ressiden en Mi Consejo Real de las Yn- dias: fecha en Madrid a veinte y siete de Hebrero de mili y quinientos y nobenta y un años.=:Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El i?5y.=Presidente y oidores de Mi Real Au- Reaic«duiap. diencia que reside en la (]iudad de Panamá: Yo e ^" gan «/ ub ssido ynformado que los rexistros de los nabios y ^*^n<*« ^ssiem

* .. 1 j -I los nabios y fr

iragattas que surgen en los puertos de essas pro- ^aus ^ue « bingias han a parar a los Mis oficiales reales della y ^"^^^^

436 DOCUMENTOS INÉDITOS

por ellas se cargan en sus libros de los derechos de almoxarifazgo que me pertenecen, y con solo esto se comprueban los cargos de sus quentas, sin haber- se hecho hasta aora otra ninguna aberíguacion ni delijen^ia para entender si ubo mas rexistros o no, lo qual podría haber sido en daño y menoscabo de Mi Real Hacienda, demás de no benir las dichas quentas con la satisfa^ion y comprobación necessa- ria; y assi os mando hordeneis que de aqui adelan-. te cada uno de los escribanos de rexistros de los di- * chos puertos tengan un libro enquadernado donde pongan la razón de los nabios y fragatas que en- traren en ellos, con declarac;ion del dia, mes y año en que surxieren, firmado del dicho escribano y del contador de Mi Real Hacienda, para que quando se les tomare quenta, se conpruebe el cargo con el di- cho libro y rexistros y se embie juntamente con las quentas de los dichos oficiales, relación sumaria firmada y autorizada de lo contenido en el dicho li- bro; y de como assi lo haueis hordenado, nosavissa- reis en la primera ocassion; y mando que tomen la razón de esta Mi (Medula, los Mis contadores de quen- tas que residen en Mi Consejo Real de las Yndias: fecha en Madrid a veinte y siete de Hebrero de mili quinientos y nobenta y un años.=:Yo el Rey,= Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan ^ de Ybarra. Reaiíeduia para El i?^y.=Oficiales dc Mi Real Hacienda que (lue los oficiales residen en la (]iudad de Panamá de la Probinda

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 437

de Tierra-firme: ya sabéis el borden que os está Reales haga dado cerca de la avaluación y cobranza de Mis de- ^^^j^os.* ^* '^ recbos, almoxarifazgo, de las mercadurías que lleban los nabios y flotas que ban de estos Reinos, y por- que algunas ve^es se ofrege mucha priessa en el despacho de los que an de bolber con la plata y oro de esas probingias, quedando a imbernar ay el res- * to de las dichas flotas, y con esta ocassion habéis dejado de cobrarla y embiar en ellos lo que nos pertenege de los dichos derechos, tomando por dis- culpa que no ubo lugar de abrirse la plaza ni enten- derse el pregio a que se han de abaluar las merca- durías, de que Mi Hagienda a regebido notable daño con detenerse alia mucho tiempo; y porque esto gesse y los intereses que se pagan por no Me benir á su tiempo, os mando que de aqui adelante, en ocassiones semejantes, sin embargo de no estar abierta la plaza ni determinado el pregio justo a que se a de abaluar, hagáis un tanteo con toda la delijengia y cuidado por los rexistros de las naos de las dichas flotas, lo que montan los derechos do al- moxarifazgo que della nos pertenege, pues luego se entiende el pregio que tienen las mercadurías; y hecho esto cobrarla luego por lo menos las dos par- tes de lo que montare, y lo rexistreis en los dichos nabios con un traslado autorizado del dicho tanteo, y con apergebimiento que os haremos, que agiendo lo contrario mandaré que se cobre de vuestras pers- sonas y bienes los daños, ynteresses y menoscabos

438 DOCUMENTOS INÉDITOS

que se nos recrecieren por no cumplir lo que en esta, se os hordena; de que an de tomar la razón dello Mis Contadores de quentas que residen en mi Con- sejo Real de las Yndias: fecha en Madrid a veinte y siete de Hebrero de mili y quinientos y nobenta y un años.= Yo el Rey .= Por mandado* del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. iiiíícduiapara El i?^y.= Presidente y oidores de la Mi Au-

í los oficiales ¿i^ngía Quo rosldo en la Ciudad de Panamá, Pro- ales tengan u- .

•comunenque Wu^ia dc Tierra-firmc: las quentas de los oficiales nicn todo lo ^^^^ ^^ ^^ traido a la Contaduría del Mi Con-

reciben. ^

sejo Real de las Yndias, se a visto que se hacen car- go por maior de los pessos de plata que montan los derechos de almoxarifazgo de las mercadurías de los nabios que surxieron ei; los puertos de essa probin- ?ia, sin declaración alguna de los dias, ni de que perssonas, ni en que barras y tejos los regibieron; y porque esto es mui necessario se haga de aqui adelante para la buena quenta y rrazon de Mi Real Hacienda, y para que en todo tiempo sepáis por vissita de Caxa el estado della y el descargo de los deudores, os mando que luego que le recebáis, deis borden a los dichos ofi(jiales que desde luego, demás del libro común que tienen en la Caxa Real de su cargo, tengan otro particular enquadernado, donde asiente el dia, mes y año en que se a cobrado cada cossa, y de quien, y el numero, ley, peso y valor de los tejos y barras en que se rre^iben los dichos derechos, y que todo el rre^ibo y cobranza de lo su-

DEL ARCHIVO PE INDIAS. 439

sodicho, se haga en presencia del escribano de rexis- tros, de que a de dar fee; y el dicho libro sea de un año, y al siguiente se forniQ otro, de manera que estos libros baian continuados los unos con los otros y con los rexistros y demás libros de los dichos Ofi- fiales Reales; y assi aberiguareis por ellos con mu- cha claridad, lo que fuere ncQessario paralas quentas que tomaredes a los dichos Oficiales Reales, a los quales mando, so pena de pribacion de sus ofigios, que en todo guarden lo contenido en esta Mi Medu- la, de que an de tomar la razón los Mis Contadores de quentas que residen en el dicho Consejo: fecha en Madrid a veinte y siete de Hebrero de mili qui- nientos y nobenta y un años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El i?^y.=:Presidente y oidores de Mi Audiencia Reaiveduiap; Real que reside en la Ciudad de Panamá: ya sabéis i"*' í^>sOfiíia

, Reales den re

como por las ynstruciones dadas a los Oficiales Rea- ^¡on jurada les de essa probincia, les esta mandado que en los "^'^p*' '^"* '

^ ' ^ "^ ^ tragan el Ihei

nabios de flotas que binieren a estos reinos embien ro de su m todo el oro y plata y la demás Hacienda Mia que ^^^^^ '^"'"^ ^ tubieren a su cargo; y por no haberlo hecho con la puntualidad que eran obligados, se an seguido a la dicha Nuestra Haciendagnuchas costas, daños e yn- tereses; y por que adelante cessen y no haia en esto la horden que asta aquí, os mandamos que al tiem- po que vbieren de benir a estos reinos qualesquier nabios con la plata y oro de las demás Probijagias, pidáis a los dichos Ofigiales Reales, relación jurada y

440 DOCUMENTOS INÉDITOS

firmada de su cargo y datta, advirtiendoles que sea Qierta y berdadera, con pena quatro tanto de la par- tida que no lo fuere, y el alcanzo que por ella se hiciere, haréis que se embie luego rexislrado en los dichos nabios sin admitirles ningunas deudas reza- gadas, no mostrando delijencias hechas en la co- branza, conforme a sus instruciones; y con el dicho alcanzo embiareis traslado autorizado de la dicha relai^ion jurada para que por ella se bea el estado que en essa Probingia queda Mi Hacienda, y este borden se entenderá para adelante en todas las oca- siones que vbiere; y a los dichos Mis oficiales mando que asi lo guarden y cumplan, sopeña de pribacion de sus oficios, y que tomen la razón de esta Mi (Je- dula Mis Contadores de quentas que residen en el Mi Conssejo Real de las Yndias: fecha en Madrid a veinte y siete de Hebrero de mili y quinientos y nobenta y un años.=Yo el Rey.=:Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Y barra, jal vedilla para El i?^y.=Presidente y oidores de Mi Real Au- le los Oficiales ¿ig^cia do la Probincia de Tierra-firme: porque e

íales den reía- * ■»■■■'

511 jurada an- sido yuformado que no se guarda la borden que dejo 8 que entren en j^^^^^ ^^ Biboros ^orca do qucutas, que los Oficiales

de Mi Real Hacienda de e«|pa probincia entrasen en quentas, diessen relaciones juradas de sus cargos y dattas, y que tampoco se meten los alcanzes en mi Real Caxa dentro de tergero dia, como lo dispone la hordenanza, os mando probeais que de aqui adelante den los dichos oficiales las dichas relaciones juradas

lentas.

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 441

y que entren las caxas de los alcanzes conforme a la dicha hordenanza, y en ninguna manera reten- gan los bienes de difuntos; y que esto se guarde y cumpla precissamente: fecha en Madrid a veinte y siete de Hebrero de mili y quinientos y nobenta y un años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nues- tro Señor; Juan de Ybarra.

El i?6y.=0ficiales de mi Real Hagienda de la Reai^eduia pai

todas li

Probincia de Tierra-firme: Yo e sido ynformado que 'i''®

*^ mercadurías qi

estando como esta proueido y hordenado que todas b^are» dei Pei las mercadurias que se llebaren de estos Reinos a ^«*^™«"p^'p«

^ didassinobini

essas partes sin rexistro, se tomen por perdidas; y ren rexistrada debiendosse guardar lo mesmo con las que se nabe- gan por el Mar del Sur, acaece que los nabios que de hordinario bajan del puerto de la (]iudad de los Reies y de los demás del Perú al de essa (Ciudad con algunas mercadurias de la tierra y mantenimien- tos, como quiera que los maestres son obligados a hacer rexistro en los puertos de adonde salen, traen fuera de los dichos rexistros gran parte de la carga, y se puede ocultar, sin que lo veáis lo desenbarcan y benden sin pagar los derechos de la salida ni entra- da, y si se les averigua, manifiestan lo que traen fuera de rexistro, y con#pagarlos^erechos gozan de sus mercadurías sin otra pena; y por que no es justo se permita ni de lugar a semejante yntroducion, os mando quedéis de aquí adelante precissamente so- bre lo que está hordenado, y executareis las pe- nas sin remisión, como lo debiades haber hecho: en

442 DOCUMENTOS INÉDITOS

Madrid a on^e de Marzo de mili quinientos y no-

benta y un años.=Yo el Rey.=Por mandado del

Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

aicíduiapara M i?^y.=Presidente y Oidores de Mi Audien-

e se remitan - jj^^j Teslde eu la Ciudad de Panamá de la

España los re- *• ar

:iosos y cieri- Probin?ia de Tierra-firme: porque se me a hecho

s que andan ^ . i i •• i

eradeíaobe- i^^lagiou que mucüos relijiosos andan en essa pro- Kn^ia de sus blncla oxoutos y fuera de la obediengia de sus Pre- lados, y assi mismo otros que an dejado el habito y tomado el de clérigos, y que de ressidir los se- mejantes en essas partes se siguen machos yncom- benientes, y Mi Voluntad es que los tales sean echados de olla y embarcados para estos Reinos, y que los Fiscales de Mis Audiencias Reales tengau cuidado de solicitarlo; os mando que aora y de aqui adelante lo tengáis muy particular de ynformarosr y saber que frailes de todas bis hordenes andan y andubieron en essa probingia fuera de la obediencia de sus Prelados, y assi mismo que clérigos ay e vbiere en ella o haian sido frailes de las dichas hordenes, y aberiguada la bordad, a los que assi se hallaren los hagáis embarcar y benir a estos Rei- nos en la primera ocassion que se ofrezca, sin per- mitir ni dar lugar a que en manera alguna queden en essas partes, ni que para ello se escussen por ninguna razón, fabor ni negociagion; y mando a mi Fiscal de essa Mi Real Audiencia que tenga particular cuidado de pedir y solicitar el cumpli- miento de esto en todo lo que toca de su destrito:

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 443

fecha en San Lorenzo a trece de Abril de mili qui- nientos y ochenta y ocho años.i=:Yo el Rey.= Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra,

M Rey.^=^=Mi Presidente que es o fuere de Mi Reai^eduiapar Audiencia Real que reside en la Ciudad de Panamá ^"^. ^""^ ^"^^

^ ^ dentes prouea

de la Probin^ia de Tierra-firme: bien sabéis como lo que conuengí el Licenciado Calderón como visita al Presidente pü^ucarap'^i y oidores de essa Audiencia, en la qual el dicho Li- ciudad. cengiado hizo ciertos cargos generales al Presidente y oidores que fueron en ella, los quales fueron vis- tos y sentenciados por los del Mi Consejo Real de las Yndias, y lo determinado en el nobeno cargo que les hizo, es como se sigue:=Al nobeno; que te- niendo la dicha (]iudad de Panamá mas de diez mili pessos de renta en cada vn año de propios fuera de la averia, no han hecho ni mandado hacer ninguna (Jbra publica en ella, ni la ay hecha por mandado del Presidente e oidores de la dicha Audiencia, y habiendo gran necesidad de agua, y pudiéndose traer a ella, no lo an hecho ni mandado traer, sien- do mui necessario, por traella de muy lejos y no ser buena, absolbemos a los dichos Presidente y oido- res de lo contenido en el dicho cargo, y mandamos dar (jedula dirijida al Presidente de la dicha Au- diengia para que gerca de lo contenido en el dicho cargo^ prouea lo que mas conbenga; y conforme a el fue acordado que debia mandar dar esta Mi (Medula para Vos, por la qual os mando que beais el dicha

444 DOCUMENTOS INÉDITOS

capitulo de la dicha sentencia que de suso ba yn-

corporado y cerca de lo en el conteíiido, como per-

ssona que teneir* la cossa pressente, proueais lo que

conbenga: fecha en San Lorenzo a catorce de Agosto

de mili quinientos y ochenta y ocho. = Yo el

Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan

de Y barra.

oairedniapara El Reí/.- -Mi Presidente de Mi Audiencia Real

L'síiasdo^ que reside en la giudad de Panamá de la Probin-

¡ñas no se les cla dc Tierra-firme.* entre las otras cosas tocantes

[* el salario sino •■ ^ ns ^ » i i i

sus Prelados. ^1 hucu üobiemo de essas probmcias, la que mas me solicita y persuade a continuo cuidado es el de- seo de que con mucha perfección se asiente y exer- cite en essas partes la predicagion evanjelica, admi- nistración de los Santos Sacramentos, doctrina y enseñamiento de los yndios; y como quiera que en este aplico ofigio se haian ocupado y ocupen, ha^ Qiendo tanto fruto como es notorio los relijiosos d!l las bordones; porque considerando que del tener propiedad ó bienes en particular contradice al rigor de sus institutos, preceptos y voto de pobreza, y para que el bien vnibersal de las dichas bórdenos y mas templada y modesta vida y tratto de los Prelados y Relijiosos que estubieren en las doctri- nas, conbenia dar borden co:no con mae quietud y seguridad de sus conciengias, y libres de otros cui- dados y negocios, pudiesen tratar las cossas de su ministerio; habiéndose platicado y mirado muy atentamente por los de Mi Real Consejo de las Yn-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 445

días, y paregidoen estos y otros mui buenos efectos se conseguiría, si se probeiesse, que todo lo que en platta o dineros se da de salario a los relijiosos que están en partidos y dotrinas de yndios, no entrasse en su poder, ni tubiessen dello vsso ni propiedad, sino que se diesse a sus Prelados o Conbentos para su comunidad, los quales para su bastuario, sustento y regalo les diessen todo aquello de que tubiessen negesidad; y porque conbiene a si se haga y hor- dene, os mando que luego que esta rebebáis, hagáis llamar y juntar a los Probingiales y Prelados supe- riores de todas las hordenes cuios relijiosos tienen a cargo dotrinas y curas de almas, y habiéndoles referido los motivos y caussas sobre dichas, y Mi Voluntad y la justificación della, hagáis que en su cumplimiento lo prouean de manera, que dándose a los relixiosos que estubieren en ellas el bestuario y lo demás necesario para su sustento y rregalo, lo demás de los salarios que lleban al pressente con los dichos partidos y dotrinas, sean para las dichas hordenes en común; y habéis de adbertir, tratar y determinar con los dichos Prelados, que demás de que a los dichos relijiossos se les a de dar todo lo necessario de vestuario y sustentación y regalo como esta dicho, particularmente ante de tener quenta con que se les de virio, y a los enfermos las conser- bas y cossas necessarias, y que también den borden como tengan caballo para quando subcediere enfer- mar o morir algún yndio en las ghacaras, estancias

446 DOCUMENTOS INÉDITOS

O heredades del campo, puedan acudir a visitarle, consolarle y administrarle los Sacramentos, para que en esto no pueda haber falta; lo qual todo ha- réis cumplir en esse destrito, porque a los demás escribo en esta conformidad; y de lo que se hiciere me abissareis: fecha en Madrid a veinte y nuebe de Diciembre de mili quinientos y ochenta y siete años.=Yo el feey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. Reai^cduiapaia El i?^.=Presidente y oidores de Mi Audien- X^teil^a unX ?^^ ^^^ que reside en la (Ciudad de Panamá de la hro donde se Probiugia de Tierra-firme: bien sabéis como por Mi dulas, provisio- luaudado el Ligen^iado Gonzalo Calderón, oidor de nes y hordenan- \^ Audiencia Rcal do las Charcas, como vissita al

zas.

Pressidente y oidores. Fiscal y otros ministros y oficiales de essa Audiencia, en la qual el dicho Li- cenciado Calderón hizo ciertos cargos generales a los dichos Presidente y oidores del tiempo que su- bieron sus oficios, los quales fueron vistos y senten- ciados por los del Mi Consejo Real de las Yndias, y determinado en el veinte y cinco cargo que el di- cho vissitador les hizo, es como se sigue:=Y al beinte y (jinco cargo, que me an hecho asentar y escribir en el Libro de (]edulas, muchas de las que Su Magostad les a embiado para el buen Gobierno de la dicha probingia y buen recaudo de su Real Hacienda, mandamos dar Qcdula dirijida a la dicha Audiencia para que hagan que se asienten en vn libro todas las gedulas y prouissiones que estubi^

DEL ARCIIiVO DE INDIAS. 447

ren proueidas y se obieren embiado para aquella tierra, como las que de nuebo se embiaron sin faltar ninguna, y para que lo en el contenido so guarde y cumpla, fue acordado que debia mandar esta Mi ^edula para Vos, por la qual vos mando que veáis el dicho capitulo de la dicha sentencia que de susso ba yncorporado, y le guardéis y cumpláis y hagáis guarduar y cumplir, y en su cumplimiento pro- ueais y deis borden como haia un libro en essa Au- diencia, en el qual se asienten todas las cédulas y prouissiones que estubieren proueidas y se vbieren embiado para essa tierra, y assi mismo las que de nuebo se embiaren sin faltar ninguna, para que se pueda mejor entender y saber lo que en cada cossa esta proueido y mandado guardar y cumplir: fecha en San Lorenzo a catorce de Septiembre de mili quinientos y ochenta y ocho.=:Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El i?^y.=Presidente e oidores de Mi Audiencia Reaiccduupar Real que rreside en la Ciudad de Panamá de la pro- ^"^i»A"f^"f»

1 ^ ynforme lo» de

bincia de Tierra-firme: bien sabéis como por Mi man- rechos que iieu dado, el Licenciado Gonzalo Calderón, oidor de la Au- ^o^^l^"usUMd diencia Real de las Charcas, tomo vissita al Presi- "abios. dente. Oidores y Fiscal, Alguacil maior y los otros ministros y oficiales de essa Audiencia, en la qual el dicho Li(jenQÍado Calderón hizo ciertos cargos á Rui Diaz Ramírez de Quiñones, del tiempo que fue Al- guacil maior de la dicha Audiencia, los quales fue- ron vistos y sentenciados por los del Mi Consejo

448 DOCUMENTOS INÉDITOS

Real de las Yndias; y lo determinado en el décimo cargo que le hizo el dicho Vissitador, es como si- gue:=Y en cuanto al décimo cargo que le hizo, que sin yr a vissitar algunos nabios llebo de cada uno dallos quatro pesos, diciendo ser derechos de vissita, puesto que por el Presidente e oidores de la dicha Audiencia estaba mandado enrebista, que las dichas vissitas sean de los Oficiales Reales, según que en el dicho cargo mas largo se contiene, atento sus cargos, leabsoluemos de lo en el contenido; y man- damos dar (jedula de Su Magestad para que el Pre- sidente y oidores de la dicha Audiencia ynforme que derechos son estos que lleba el dicho Alguacil maior, y si ai borden para Uebarlos, y de quien; y de lo que pareciere que perca dello se deba proueer para ade- lante y conforme a el, fue acordado que debia man- dar esta Mi ^edula para Vos, por la qual vos man- do que veáis el capitulo de la dicha sentencia que de susso ba yncorporada, y en su cumplimiento em- biareisante los del dicho Mi Consejo Real de las Yn- dias relación particular conforme a el, para que visto se prouea lo que mas conbenga: fecha en San Lo- renzo a catorce de Septiembre de mili y quinientos y ocbenta y ocho.=Yo el Rey.=Por mandado del Key Nuestro Señor; Juan de Ybarra. caiceduiapara M i?(?y.=:Presidente O oldorGs de la Audiencia a^io^r no^uX Rcal quo rosido en la (Ciudad de Panamá de la pro- squeTe perica Mucia dc Tierra-firme: bien s.ibeis como por Mi man- u'ouviones. ^^ dado, cl LicenQÍado Gonzalo Calderón, oidor de la Au-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 449

(lienQÍa Real de las Charcas tomo vissita al Pressi- dente y Oidores, Fiscal, Alguacil maior y los otros Ministro3 y Oficiales de essa Audiencia, en la qual el dicho Ligengiado Calderón hizo giertos cargos a Rui Diaz Ramírez de Quillones del tiempo que fue Alguacil maior de la dicha Audiencia, los quales fueron vistos y sentenciados por los del Mi Consejo Real de las Yndias; y por lo determinado en el cuarto cargo se manda dar Mi Real (^dula para que en el cobrar de sus derechos el dicho Alguagil ma- ior de las execuciones que higiesse guardasse las le- ies y hordenanzas de Mis Reinos, según que en el capitulo de la dicha sentencia mas largo se contiene; su tenor del es como sigue:=Y en quanto al quarto cargo que le hizo el dicho Vissitador, de que las exe- cugiones que hacia, cobraba sus derechos primero que la parte estubiesse e pagado de su deuda, y gerca dello hizo muchas molestias de prisiones a los exe- cutados, según que el dicho cargo mas largamente se contiene, por lo en el contenido le ponemos culpa; mandamos dar gedula de Su Magestad para que el Presidente y Oidores de la dicha Audiencia hagan guardar las leies y hordenanzas que gerca dello ha- blan; y para que lo contenido se guarde y cumpla, fue acordado que debia mandar esta Mi (Medula para Vos, por la qual vos mando que veáis el capitulo de la dicha sentencia que de susso ba yncorporado, y la guardéis y cumpláis y hagáis guardar y cumplir, y las leies y hordenanzas que gerca de lo en el con-

ToMo XVII. 29

450 DOCUMEffTOS INÉDITOS

tenido hablan y están proueidas en todo y por todo, S3gun y como en ello se contiene y declara, y con- tra su thenor y forma no vaiais, ni paséis, ni con- sintáis yr ni passar por alguna manera, so pena de la Mi merged: fecha en San Lorenzo a catorce de Septiembre de mili y quinientos y cinquenta y ocho.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. icaiícduia para M i?^y.=Presidente y oidores de la Audiencia ^\rmL deno- ^^^ ^^ rosldc CU la ^iudad de Panamá de la Pro- he se guarde lo viucia do Tlcrra-firme : bien sabéis como por Mi

mandado el Licenciado Gonzalo Calderón, oidor de la Audiencia Real de las Charcas, tomo visita al Presidente, Oidores, Fiscal, Alguacil maior y los otros Ministros y Oficiales de essa Audiengia, en la qual el dicho Ligengiado Calderón hizo ciertos car- gos a Rui Diaz Ramirez de Quiñones, del tiempo que fue Alguacil maior de la dicha Audiengia, los quales fueron vistos y sentenciados por los del Mi Consejo Real de las Yndias; y por lo determi- nado en el onceno cargo dellos, se mando dar Mi ^dula Real á vosotros dirigida, para que en el qui- tar las armas de noche en la dicha ^Üudad a los ve- cinos della y otras personas, se guardase lo que gerca dello estaba por Mi proueido y mandado , se- gún que en el capitulo de la dicha sentencia mas largo se contiene; su thenor del qual es como se si- gue:=Y en quanto al onge cargo que le hizo, que no habiéndose acostumbrado en la dicha ^iudad a qui-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 451

tar armas de noche por ser la tierra de calidad que las deben traer los hombres a todas las horas, las quito a prima noche y a todas horas, y a perso- nas que no se debieran quitar, aunque no ubiera la dicha costumbre ni excelencia de la dicha Audien- cia para ello; y si algunas armas quitaban sus the- nientes se las tomaba y rrescataba y se quedaba con ellas, como mas largamentte se contiene en el dicho cargo, le absolbemos de lo en el contenido por no probado, y mandamos dar medula de Su Magos- tad para que se guarde en la dicha (]iudad lo que cerca dello esta hordenado; y para que lo ansi de- terminado por los del dicho Mi Consejo se guarde y cumpla, fue acordado que debia mandar dar esta Mi ^edula para Vos, por la cual vos mando que veáis el capitulo de la dicha sentencia que de suso ba yn- corporado, y le guardéis y cumpláis, y hagáis guar- dar y cumplir, y lo que ^erca dello esta por Mi pro- ueido en todo y por todo, según y como en ello se contiene y declara, y contra su thenor y forma no vaiais ni paséis, ni consintáis yr ni pasar por nin- guna manera, so pena de la Mi merced: fecha en San Lorenzo a catorge do Septiembre de mili quinientos y ochenta y ocho años.=:Yo el Rey.=Por manda- do del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

^ i?^y.=Presidente y oidores de la Mi Audien- p^^^ ucURe gia Real que resside en la (lindad de Panamá de la Audiencia en Probingia de Tierra-firme: bien sabéis que por Mi consejl^'^'dr mandado el Ligengiado Gonzalo Calderón, Oidor de ^^'^^«'^ <i"« ^'

avena

452 DOCUMENTOS INÉDITOS

1)0 en hcchar la la AudieiKjia Real de las Charcas, tomo vissita al

Presidente y Oidores, Fiscal y los otros Ministros y Oficiales desta Audiencia, en la qual el dicho Licen- ciado Calderón hizo ciertos cargos generales á los dichos Presidente y oidores del tiempo que sorbie- ron sus oficios, los quales fueron vistos y senten- ciados por los del Mi Consejo Real de las Yndias; y lo determinado en el ottabo cargo que les hizo el di- cho Visitador es como se sigue:=Y en quanto el ottabo cargo, que siendo la cosa mas principal y necesaria en aquella probincia aderezar el camino que ay entre la dicha (]iudad de Panamá y la del Nombre de Dios, y teniendo las dichas dos Ciuda- des mas de catorce mili ducados de renta en cada vn año y setenta piezas de esclabos, no solamente no lo an aderezado, ni hecho puentes, ni las otras cossas necesarias, antes le han dejado cassi ympo- sibilitado de caminar por el, debiendo estar con las comodidades y dinero que para ello ay también aderezado, que por la maior parte del, pudieran an- dar carros, de que a la República se a seguido y si- gue mucho daño, y assido mui dagnificada y de- fraudada por sacarse de ella por aberia, por aderezo de los dichos caminos, mucha cantidad de dinero, y gastarse en otras cosas; mandamos dar (ledula de Su Magostad para que el Presidente y oidores de la dicha Audiencia embien relación al Consejo de la borden que tubieron y tienen para hechar esta abe- ria, y de que cossas se cobra y paga, y que tanto

DEL ARCHIVO DE IIfDlA.8. 453

tiempo a, y en que, y como se distribuie y gasta, para que visto se prouea lo que combenga; y con- forme al capitulo de la dicha sentencia, que de suso ba yncorporada, fue acordado que debíamos mandar esta Mi ^edulapara Vos, por la qual vos mando que en conformidad de el embies al dicho Mi Consejo Real de las Yndias, relación particular de la orden que se a tenido y tiene para hechar y cobrar la di- cha aberia, y con que permisión y licencia, y de que cossas se cobra y paga, y de que tanto tiempo y de la cantidad que se a cobrado, y en que y como se a distribuido y gastado y gasta ; para que visto se probea lo que combenga: fecha en San Lorenzo a catorce de Septiembre de mili quinientos y ochen ta y ocho años.=:Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audien- Rcaí ^cduia para ?ia Real que resside en la Ciudad de Panamá de la T^ "7^/?

^ ^ ^ ñor Presidente

Probin^ia de Tierra-firme, y oficiales de Mi Real «^ «iras persso-

TT'Tini» * -EiT* 11 ñas se sirban de

Hacienda della: bien sabéis como por Mi mandado, esciabos de su el Ligenciado Gonzalo Calderón, oidor de la Au- •'^ía8^<'«ia<J. diengia Real de las Charcas, tomo vissita al Presi- dente y Oidores, Fiscal y los otros Ministros y Ofi- ciales de es3a(]iudad,en la qual el dicho Ligen^iado Calderón hizo ciertos cargos generales a los dichos Presidente e oidores del tiempo que sirbieron sus oficios, los quales fueron vistos y sentenciados por los del Mi Consejo Real de las Yndias; y lo determi- nado en el cargo quarto general que les hizo el di-

454 DOCUMENTOS INÉ0IT09

cho vissitador es como se sigue:=Y en quanto al quarto cargo que les hizo a los susso dichos el dicho vissitador, que después que se acabo la obra de las Cassas Reales an traido ocupados en sus aprobé- chamientos, treinta negros esclabos de Su Mages- tad, nuebe meses, sin ocuparlos en otra cossa, en que la Hacienda Real a ssido damnificada; por lo qual y por lo en el, contenido, lo ponemos culpa^ y mandamos dar cédula para que el Presidente y oidores de la dicha Audiencia de Panamá y Oficia- les Reales, no se sirvan de estos esclabos en sus propios vssos, sino que trabajen en las obras y edifi- gios para que están destinados , y acabadas aquellas obras y edificios para que están destinados, los ad- ministradores dellas los ocupen y beneficien como mas combenga a Mi Real Hacienda; y para que lo en el, contenido, se guarde y cumpla, fue acor- dado que debia mandar dar esta Mi (íedula para Vos, por la qual vos mando que veáis el capitulo de la dicha sentencia que de susso ba yncorporada, y la guardéis y cumpláis y la hagáis guardar y cumplir en todo y por todo, según y comeen el se contiene, y contra su thenor y forma ni baiais ni paséis, ni consintáis yr ni passar por alguna manera: feclia en San Lorenzo a catorce de Septiembre de mili quinientos y ochenta y ocho años.=Yo el Rey.= Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. Real cédula para ^ i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audien-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 455

<;ia Real que resside en la (]iudad de Panamá de la que no se nie Probincia de Tierra-firme: bien sabéis como por Mi ^''^" ^""^ ^^^^l

-t momos que pi

mandado, el Licenciado Gonzalo Calderón , oidor de ¿ieren las par la Audiencia Real de las Charcas, tomo vissita al ^' Presidente y Oidores, Fiscal, Alguacil maior y otros ministros y oficiales de la dicha Audien^íia, los quales fueron vistos y sentenciados por los del Mi Consejo Real de las Yndias; y lo determinado en el cargo beinte y tres que el dicho Vissitador les hizo es como se sigue:=Asi mismo del cargo beinte y tres que el dicho Vissitador les hizo, que estando mandado por (]edula de Su Magostad que no se nie- guen a las partes los testimonios que pidieren, se los an denegado a muchas personas, de que se les a seguido daño; y mandamos dar f edula de Su Ma- gostad, dirigida á la dicha Audiencia, para que mande dar los testimonios que las partes pidieren, en conformidad de la que se dio para los escribanos; y conforme a el fue acordado que debió mandar dar esta Mi (ledula para Vos, por la qual os mando que veáis el dicho capitulo de la dicha sentencia que de suso ba yncorporada, y asi mismo la cédula que por el se manda dar; y en su cumplimiento proue- reis y daréis borden como se den a las partes los testimonios que pidieren, en conformidad de la ge- dula duplicada que con esta os mando embiar, y contra su thenor y forma no baiais ni paséis, ni consintáis yr ni pasar por alguna manera: fecha en San JiOrenzo á catorge de Septiembre de mili qui-

456 DOCUMENTOS INÉDITOS

nientos y ochenta y oclio aflos.=Yo el Rey.=Por

mandado del Rey Nuestro Señor; Juan de Ybarra.

i^uiapara £¡1 i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audien-

^qu?*llusl ?í^ í^^^l q^® resside en la f iudad de Panamá de la

se embio a Probincia de Tierra-firme: el Licenciado Benito Ro-

de hablen- driguoz Baltodano, Mi Fiscal en Mi Consejo de las

de bienes de Yndias, me a hecho relación que por avissos que se

mtos. ' * . 1 t

le an dado de essa probincia, a entendido que en la administragion de los bienes de difuntos no se a tenido ni tiene en ella el recaudo que combiene, y pudiéndose haber embiado vna partida de mas de onQC mili pessos de plata ensaiada procedido de los dichos bienes en la flota vltima, de que fue Gene- ral Don Miguel de Herasso, no se hizo, por haberse depositado en vn Antonio de Salcedo, vecino de essa (jiudad, que se presumía haber sido para tratar y contratar con ello, de que se habian seguido y seguian muchos yncombenientes, y principalmente en no se cumplir la voluntad de los dichos difuntos; suplicándome atento á lo sobredicho y al daño que también rebebían en la dilación sus herederos, man- dasse que luego que se embiasse el dicho dinero a la Cassa de la Contratación de Sebilla, y que ade- lante se guardasse precissamente lo que esta pn>- ueido por leies, hordenanzas y gedulas cerca de que se traigan cada año los dichos bienes; e visto por los del Mi Consejo de las Yndias, fue acordado que debia do dar esta Mi (]edula, por la qual os mando que luego que la recebáis, aberigüeis y sepáis la causa

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 457

que vbo para no haber embiado la dicha partida de los dichos onge mili pessos, y de ir horden como aquello y lo demás que vbiere procedido de los di- chos bienes de difuntos, se saque de poder de qua- lesquier perssonas que le tubieren, y en la primera ocassion lo embieis a estos dichos Reinos, dhíjido a los Mis Pressidentes y Jueces, oficiales de la di- cha Cassa, para que de ally se acuda con ello á quien de derecho lo vbiere de haber; y si algunas persso- nas acudieren a essa Audiengia que pretendan te- ner derecho a algunos de los dichos bienes, llama- das e oidas las partes a quien tocare, haréis brebe y sumariamente cumplimiento de Justicia, y ten- dréis particularmente cuidado de que se guarde y cumpla lo que está proueido y hordenado cerca de lo dicho: fecha en San Lorenzo a veinte y seis de Otubre de mili quinientos y ochenta y ocho.=Yo el Rey.=rPor mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

M i?^y.=Presidente y oidores de Mi Audien- Reai ^eduia para cia Real que resside en la Ciudad de Panamá de la ^"* "*"^"" ^^"

ñor ministro y

Probincia de Tierra-firme: como quiera que para la Presidente dees- buena y libre administración de Justicia, vna de ^. ^"'^'•^»?;* ""

•^ ^ * * ^ visiten a ningu-

las prin<;ipales partes que se requieren sea la esti- nos vecinos y marión y respectto que se debe tener á los Jueces, p*'^^*^^^'''**- y esta parece que en alguna manera se deroga por medio de las amistades que se contraen con los yn- feriores, que da ocassion a que se presuma que por algunas cossas puedan ser persuadidos e ynclina-

458 DOCUMENTOS INÉDITOS

dos a los que no sean tan justas y razonables como se debria, y esto tenga mas yncombeniente en las Audiencias 5 donde tan inmediatamente se rrepre- senta mi perssona, y por cuia caussa y para poder mejor hager sus oficios y cumplir su obligación los Pressidentes y oidores y Fiscales de ellas, y dar exemplo a los otros Jueces, contenga conserbar mas autoridad, con la qual sean tenidos y rrespetados, para que esto se pueda hacer mexor, por la pressente mando a Vossotros los Mis Pressidentes y oidores y Fiscal de essa dicha Audiengia, y a los demás que por tiempo lo fueren en ella, que no vissiteis ni vissiten a ningún ve(;ino ni perssona particular por ningún casso, ora tenga negocio o no lo tenga ni pueda tener con vossotros; pues quitando la ocassion por medio tan decente, se escusaran los yncombenientes que se pueden seguir de lo conte- nido: fecha en Madrid a siete de Henero de mili y quinientos y ochenta y ocho aüos.=Yo el Rey.= Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. Real medula so- El i?^^ .=Presidente e oidores de Mi Audien- bre la borden ^y^ jjqq^]^ q^q rcssldo CU la Oudad dc Panamá de la

qi* a de tener -p. . . -.

en las Informa- Probmcia dc Tierra-firme: ya sabéis como en las fiones de oficio, j^ebas Ioícs quo el Emperador y Rey mi Señor^

que esta en Gloria, mando ha<?er para el buen Go- bierno de essos Reinos y probin^ia de la Yndias, ay una en que se hordena que porque muchas ve^es acae^ia que perssonas rresidentes en las dichas Yn-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 459

dias venían o embiaban a pedir gratificación de sus serbigios, y por no tener acá ynformagion de sus calidades y méritos, ni de la cossa que pedian, no se podia proueer con la satisfaijion que cómbenla,, las tales perssonas manifestassen alia en el Audien- cia sus pretensiones, para que la dicha Audiencia se ynformasse anssi de las calidades de las perssonas como de las cossas que pedian, y hecha la ynfor- macion la embifassen cerrada y sellada con su pare- cer a Mi Real Consejo de las Yndias para que con esta luz se pudiesse mejor proueer lo que conbi- niesse.=Y assi mismo habréis entendido como por haber después ocurrido muchas perssonas a suplicar se les hiciese merged y gratificación sin traer las ynformaciones y pare<jer<^s conforme a lo contenido en la dicha ley, ni como cómbenla, a fin de escusar los fraudes y daños que wse podian seguir de no se hacer con el recato y secretto negessario; por cédula fecha en veinte y tres de Henero del año passado de mili quinientos y cinquenta y ocho, se hordeno que luego que algunas perssonas pidiessen que yn- formassedes de sus serbigios y calidad, y de la cossa que quissiese pedir, recibiessedes de oficio ynforma- QÍon secretamente, y hecho, diessedes al pié della vuestro parecer determinada y claramente de la merced que meregia, y perrada y sellada la dicha ynformagion y pareger sin entregarla a la parte^ ni que biesse ni entendiesse lo que contenia, la em- biassedes de oficio por dos vias al dicho Mi Consejo;

460 DOCUMENOS INÉDITOS

y que si demás de la dicha ynformacioii de oficio quisiesen las partes hacer otras, las recibiessedes, y sin dar parecer en el las se las entregasedes para que vsasen dellas como les pare<jiesse; y como ha- biéndose visto en el dicho Mi Consejo algunas de las dichas ynforma^iones, y por ellas y por los pa- receres no constase ni biniessen aberiguados los méritos o desméritos de las personas ouias heran; considerando que para poder hacer con mas justifi- cación la dicha gratificación y proueerse lo quecon- bíniesse, heran negessario saber y entender mui particularmente lo sobredicho.=Por otra Mi (íedula, fecha en siete de Agosto del año passado de mili y quinientos y cinquenta y seis, os embie a man- dar que de alli adelante, quando obiessedes de haj er o rcQebir las dichas ynformaciones, pusiessedes mui gran cuidado y delijengia, en saber y aberiguar la verdad de los méritos y deméritos de los pretenso- res, probeiendo que los testigos que declarasen ea las dichas ynformaciones los examinasse por su perssona vno de los oidores de esta Audiencia, qual nombrasse el Mi Pressidente della, y que no con- sintáis ni diessedes lugar a que se hiciese por otra persona alguna, y que embiassedes al dicho Mi Consejo fee del Escribano ante quien vbiesse passado qualquiera de las dichas ynformaciones, de como se hablan examinado los testigos personalmente; que en cada vna diesedes, viniese escripto de letra de vno de vossotros los dichos oidores, para que el Es-

DRL ARCHIVO DE ir(D(A5. 461

cribano ni otra ninguna persona no pudiese enten« der el parecer que dabades, y que en el refiriessedes lo que en la ynformacion se probaba, y lo que tu- biessedes entendido que vbiessen serbido las tales personas, en que y como, y la gratificación que se les hubiere hecho, y si hablan desserbido en alguna cossa, y que seria bien ha^er con ellos todo con el mesmo secreto que de antes se os habia encomen- dado; y por haberse después entendido que el oidor a quien se encargaba hacer las dichas ynformagio- nes algunas veges las cometia al Escribano de Cá- mara u a otro cual le paremia, y que sabiéndolo la parte presentaba los testigos que quería, de que re- sultaba que muchas personas sin tener los méritos y calidades que se rrequieren hacian las dichas yn- forma^iones con testigos que tenian prebenidos, y de aqui otros muchos yncombenientes.=Por otra Mi (^dula, fecha en diez de Nobiembre del año assi mismo passado de mili quinientos y setenta y ocho, os bolbi de nuebo a mandar que de alli adelante diessedes borden como assi en las de oficio como de pedimiento de parte, se guardase la que estaba daba, y en que el oidor a quien se cometiessen las dichas ynformaciones assistiesse al examen de los testigos personalmente, sin lo cometer a persona alguna y con el recato y secreto que combiene; y que porque habia entendido que algunas perssonas de oficios bajos y otros que hablan serbido poco tiempo pre- tendían hacer las dichas ynformagiones, estubiesse-

462 DOCUMEffTOS IMÉDITOS

lies adbertido que solo las abiades de re^ebir y hager de aquellos de quien vbiesse probabilidad ge- Horalmente de tener méritos, calidad y serbÍQÍos para mereger que yo les hiciese merced; y como quiera que con la horden en esto dada esta bastan- temente proueido lo que combiene; considerando que solo puede estar el daño en la falta de cumpli- miento, descuido o rremission en su fiel y puntual execucion, y que por ser las dichas ynformaciones el medio de la justificada gratificación de los serbí- gios, si por alguna via o negogiacion los beneméri- tos fuessen defraudados dello, se les baria agrabio, y demás del daño y escrúpulo de la congiengia del que fuese culpado en ello se dexa entender el cas- tigo que merecía, y me a paregido bolberos a man- dar y apretadamente a encargar, como de nuebo mucho os encargo y mando, que en todo casso, las dichas ynformaciones se hagan de aqui adelante con el rigor que combiene, guardándose pregissa y pun- tualmente lo contenido en la dicha ley y gedulas sobro ello dadas; y que en su cumplimiento, el oidor a quien se cometieren, examinen por sus perssonas los dichos testigos, que sean perssonas intelixentes de lo que se les a de preguntar, honrradas y acre- ditadas en las Repúblicas y temerosas de sus con- giengias, y de quien se sepa y entienda que por ningún respecto dejaran de degir verdad, y que se les tome juramento de guardar secreto, y que el di- cho oidor no lo pueda cometer ni encomendar al

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 463

Escribano de Cámara ni a otra persona ninguna, sino que el las haia de hager por la suia, liordenando que para ello se gite Mi Fiscal, el qual firme tam- bién con Vossotros el parecer secreto que dieredes, que conforme a lo que esta proueido a de venir de letra de vosotros los dichos mis oidores con el dia mes y año, adbirtiendo a que de ninguna manera no haia descuido en el cumplimiento de lo que assi mismo esta hordenado ?erca de que las partes de- claren alia lo que pretenden suplicarme en que se les haga merced, lo qual no se á guardado como se debiera; y que las dichas ynformaciones ni los du- plicados dellas no se den a las partes, ni de nin- guna manera se les diga lo que contienen, con lo qual se terna acá la misma quenta para que no cau- sse yncombeniente, y cerca de lo que pidieren y de las calidades de las dichas personas, diréis distinta- mente lo que ocurriere con sumo secreto, sin que ni en el examen de los testigos ni otra cossa alguna, venga a noticia de las partes. =Y assi mismo avissa- reis a los Gobernadores y otras Justicias de esse dis- trito, que no reciban informaciones de méritos, sino que os la remitan; y daréis a entender a los preten- sores, que no habiendo sus ynformagiones en esta forma, no se recebiran ni administraran en el dicho Mi Consejo; y para que todos lo entiendan, horde- nareis que esta Mi (ledula se pregone publicamente, y que de haberse hecho seenbie testimonio al dicho Mi Consejo: fecha en San Lorenzo a veinte y ocho

464 DOCUMENTOS INÉDITOS

de Septiembre de mili quinientos y ochenta y siete años.==Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestra Señor; Juan de Ybarra. íxecutorias y M Rey .=Rn. dioz y nuebe de Junio de mili ut^Mnieror^I- q^úií^nitos y ocbenta y nuebe se recibieron en esta aesiaReaiAu- Real Audion^ia las executorias y (Medulas Reales 1^589/ *"^ ynfrascriptas que vinieron en la flota del General Visita. Diego de la Ribera.=:Una executoria de la sentencia

dada en el Real Consejo de Yndias en la vissita que en el fue vista, que el Licenciado Calderón tomo a la Audiencia de Panamá en lo tocante al Doctor Die- go de Villanueba Zapata, Fiscal de Su Magestad en ella, en que es condenado en que buelba todo lo que paregiere haber rebebido de los setecientos mili mrs. que se le señalaron de salario por la vis- sita del distrito de esta Audiencia.=Una executo- ria de la sentencia dada en el Real Consejo de Yndias, en la vissita que en el fue vista, que el Licenciado Calderón tomo a la Audiencia de Pana- má en lo tocante a Rui Diaz Ramírez de Quiñones, Alguacil maior de la dicha Real Audiencia, en que es condenado en beinte ducados, dos mili reales. = Trescientos y sesenta pessos ensaiados.=(]incuenta pessos ensaiados. = Dos mili reales. = Trecientos pessos de a quatrocientos y cinquenta mrs.=Y en seis años de suspensión de oficio de Alguacil maior y de otro cualquier oficio de Justicia.=Una execu- toria de las sentencias dadas en el Real Consejo, a pedimiento del Fiscal de Su Magestad, en el pleito

DF.L ARCHIVO DE INDIAS. 465

que a tratado con el Thesorero Tristan de Silba, so- bre un tejo de oro que dio a Antonio Correa para que lo diese a la muger del Escribano de la dicha vissita, en que es condenado el dicho Thesorero en el dicho te' o, que pesaba quinientos y quarenta y ocho pessos y quatro tomines.=Una executoria de las sentencias dadas en el Real Consejo, a pedi- miento del Fiscal de Su Magostad, en el pleito que a tratado con Antonio Correa, en dogientos pessos ensaiados.=::=Una executoria de las sentencias dadas en el Real Consejo en la vissita que en el fue vista que el Licenciado Calderón tomo del Audiencia de Panamá en lo tocante a Marcos Diaz, Alguacil me- nor de la dicha Audiencia, en que es condenado el dicho Marcos Diaz en treinta y dos pessos ensaia- dos.'-=Una executoria de las sentengias dadas en el Real Consejo en la vissita que se vio que el Licen- ciado Calderón tomo a la Audiencia de Panamá en lo tocante a Domingo de Luna, Alcaide de la cár- cel, en que es condenado en doge pessos corrientes.

M Rey.=^ov quanto Nos somos ynformados iicaí ^eduia pa que algunas veces los Nuestros Virreies, Presiden- '*"® ^^"^ ^^""^1

■* ^ ' ñas nomhradj

tes e oidores de las Nuestras Audiencias Reales de por las Audirr las Nuestras Yndias, por muerte o ausencia de los ^'^^rL"*^'^!!

^ f í !io lleben mi

Nuestros Gobernadores, Alcaldes maiores y Correji- «^^ la mitad d dores que a abido en ellas, proueidospor Nos, an ^^^'''' nombrado otras perssonas entre tanto que Nos pro- ueiamos los dichos oficios, y los que anssi an sido proueidos an pretendido que se les a de pagar por

Tomo XVII. 30

466 DOCUMENTOS INÉDITOS

entero los salarios que estaban señalados a los pro- pietarios; y para lo de aqui adelante (jesen las du- das y difrencias que en esto se ofrecieren, habién- dose platicado sobre ello por los del Nuestro Consejo de las Yndias, fue acordado que debiamos mandar esta Nuestra (Medula, por la qual declaramos y man- damos que agora y de aqui adelante en tiempo al- guno, las perssonas que asi fueren proueidas por los dichos Virreies y Audiencias de las Nuestras Yndias en los dichos oficios de Gobernadores, Correjidores y Alcaldes maiores dellas, entre tanto que Nos los proueemos, haian de llebar y Ueben solamente la mitad del salario que tubieren las perssonas propie- tarias y por Nos proueidas, en cuio lugar ellos vbie- ren sido y fueren proueidos y nombrados y no mas; y mandamos a los Nuestros Oficiales de Nuestra Ha- cienda de las dichas Nuestras Yndias y a otras qua- lesquier personas a cuio cargo fuere la paga de los tales salarios, que guarden y cumplan los sussodi- chos, y contra ello no baian ni passen en manera alguna, so pena de pagar lo que domas de lo suso- dicho dieren y pagaren; y mandamos asi mismo a los dichos Nuestros Virreies y Audiencia, a cada vno en su distrito, que en los Nuestros libros de los Nuestros oficiales de Nuestra Hacienda que obie- ren, hagan asentar un traslado d,e esta Mi (!edula: fecha en Lisboa a nuebe de Abril de mili quinien- tos y ochenta y dos años,=Yo el Rey.=Por man- dado de Su Magostad; Antonio de Erasso.

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 467

El Rey.=Doxí Garfia de Mendoza, Gentil hom- Reaioeduiapar bre de Mi Boca y Mi Capitán de hombres de Ar- 'Ü^'^^H "^^/^^^ mas, a quien e proueido por mi Virrey, Gobernador acuerdos eima

>^.. 111 .,.. 11-rk/ preeminente lu

y Capitán general de las probm^ias del Perú, y por ^^r. Presidente de Mi Audiencia Real que resside en la ^iudad de los Reyes: porque podría ser que para cumplimiento y efecto de las cossas que os e encar- gado y vissitar aquella tierra y proueer lo que con- biniesse para el buen Gobierno della, tubiessedes negecidad de yr a las (íiudades de la Plata y San Francisco del Quito de aquellas probingias, y asis- tir en las Mis Audiencias que ressiden en las di- chas ciudades con Mis ' Presidentes y oidores dellas; y assi mismo en la de la (íiudad de Panamá de la Probin^ia de Tierra- firme, al tiempo que passarades por ella; por la pressente declaro que quiero y es Mi Voluntad, que acaesQiendo lo susodicho que vais a las dichas giudades de San Francisco del Quitto y la Plata, y pasando por la dicha (Sudad de Panamá, podáis entrar en las Audiencias dellas y asistir con los Mis Presidentes e oidores de las- dichas Audiencias, y assi en ello y en los acuerdos, como fuera en todas las otras partes, tengáis el mas preeminente lugar como tal mi Virrey, y enten- dáis y proueais lo que toca a las cossas do Gobierno de las dichas probincias; no os trometiendo en lo tocante a Justicias, de que deben conocer los dichos Mis Presidentes e oidores de las dichas Audien- cias, a los quales mando os haian y admitan en los

468 DOCUMENTOS INÉDITOS

dichos asientos y vottos, y juntamente con Vos^

entiendan en todas aquellas cossas conbénientes al

dicho Gobierno: fecha en San Lorenzo a treinta de

JuUio de mili quinientos y ochenta y ocho años.i-=

Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor;

Juan de Yban'a.

cal i;cduia para ^ ^ey.=Presidente y oidores de la Nuestra

ttmpia" en las Audicncia Roal que reside en la (Sudad de Panamá

Dssas de go- ¿q ^^^ Probincia de Tierra-firme: a Nos se a hecho

ierno y g:ucrra

> que toca a rclacion de la nececidad que ay para que el Gobíer- layienda Real; ^^ ^^ ^^^ probincia osto mui conjunto y dependiente

> mandado por r ^ o *j r

«Virreyes. dcl nuostro Visorroy de las Probin^ias. del Perú, es muy notorio, y por ser esa tierra la puerta de entra- da de aquella, y que principalmente la administra- ción de Justicia y execucion de ella en las dichas Probingias del Perú padecerla entretanto que el di- cho Gobierno de essa tierra no este vnido e yncor- porado con el de aquellas probincias, y lo mismo en cuanto toca al buen recaudo y correspondencia y aprobechamiento de Nuestra Real Hagienda; y me a sido suplicado lo mandasse proueer y remediar como conibiniesse o como Mi merced fuesse; por ende, Yo vos os mando, que cada y quando el nues- tro Vissorrey que es o fuere de las dichas Probin- Cias del Peni, proueiere como tal Vissorrey en las cossas de Gobierno y guorríi y administración de nuestra Real Hacienda para esa ppobingia, algunas cédulas o despachos, los guardéis y hagáis guardar y cumplir en todo y por todo, según y como en ello

DKL ARCHIVO DE IHDIAS. 469

se declare, sin que en ello haia remission alguna; por quanto Mi Voluntad, es, que aquello se guarde y cumpla: fecha en Madrid a seis de Hebrero de mili quinientos y setenta y un años.=La gedula ariba escrita mande sacar de Mis Libros por dupli- cado: en San Lorenzo a diez de Septiembre de mili y quinientos y cinquenta y ocho años. = Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El i?^y.-.=Presidente e oidores de la Nuestra Au- Reai^cduia pai diencia Real que resside en la (íiudad de Panamá de j^* ^ X^vaic la Probinijia *de Tierra-firme: por vna Nuestra (]e- ¿e ios oficios d dula, fecha en veinte y quatro de Febrero del año n*eda^.*^ passado de mili y quinientos y setenta y nuebe, os embiamos a mandar que embiassedes relación de la calidad e valor de los oficios de la Casa de la Moneda que hablamos mandado fundar en la dicha probincia como esta dicho, que su thenor es como se sigue:=El Rey.=Presidente e oidores de la Mi Audiencia Real que resside en la (Ciudad de Panamá de la Probincia de Tierra-firme: sabed que Nos ave- mos acordado de mandar, que en essa probingia haia una Casa donde se labre y haga moneda como vna de las que ay en la (lindad de los Reyes y Villa de Potossi del Perú; y porque queremos saber de que calidad podran ser los oficios de fundidor, en- saiadores valanearios y los otros oficios negessarios en la- dicha Cassa, y siendo Nos sorbido de mandar- les vender, e lo que podran valer y se hallara por

470 DOCUMENTOS INÉDITOS

cada vno de ellos, os mandamos que luego como vieredes esta materia, os ynformeis de esto y nos embieis en la primera ocassion relagion de ello con vuestro parecer, dirijida al Nuestro Consejo de las Yndias, para que en el, vista, se prouea lo que con- benga: fecha en el Pardo a veinte y quatro de Fe- brero de mili y quinientos y setenta y nuebe años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Matheo Vazquez.=Y porque basta agora no se a re- bebido la dicha relación y combiene al nuestro ser- bicio que con brebedad se nos emfcie, os mandamos que sino la vbieredes embiado, lo hagáis en la pri- mera ocassion de nabios, sin que haia mas dilación: fecha en Lisboa a tres de Marzo de mili quinientos y ochenta y dos años.=Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Matheo Vázquez. 1 vcduia para El Rey .=Presidente e oidores de la Nuestra Au-

iii^e hT^an <ii^^^í^ ^^ quo rossido en la (Ciudad de Panamá piedra. do la Probincia de Tierra-firme: Nos, somos ynfor- mados, que Nuestras Cassas Reales de essa Audien- cia donde assiste esa Nuestra Real Audiencia y bi- bis algunos de ella, son de tablas; y que comberna mucho se hiciessen y fuessen de piedra, porque ay mui buena comodidad de materiales, de mas de ser mui vtil para la defensa y seguridad de essa ciudad, por estar en lugar alto sobre la mar, y podria ser- bir para el que fuese Mi oficial, aparte de la madera de que agora esta fecha; y porque alia entenderéis lo que en esto conbema, os mando que lo beais y

DEL ARCHIVO DE INDIAS. . 471

proueais como mas combenga; y de lo que acordare- des nos daréis avisso; de Badajoz a diez y nuebe de Septiembre de mili y quinientos y oc}ienta.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Matheo Vázquez.

M i?^y .=Presidente e oidores de la Nuestra Au- Reai veduia pai diencia Real que ressíde en la (íiudad de Panamá u^Le^dr^na de la Probincia de Tierra-firme: habiéndose man- i>«?ar, confiesí dado por los de Mi Consejo Real de las Yndias so- y*^^"*"^"^* bre la borden que se debia dar pai*a remediar el daño, escándalo y mal exemplo del desconcierto y mala borden que se a tenido en procurar que la jente de mar y guerra que anda en las flotas que ban a essa tierra confiessen y comulguen y biban christianamente, por haberse entendido que no so- lamente no lo hagen a los tiempos que son obliga- dos, pero que algunos dellos, olbidados de lo quede- ^ ben, se les pasan veinte y treinta años sin regebir el Santísimo Sacramento, que es cossa lastimosa y de mucho dolor, y de donde procede bibir libre. Melo- samente, y morir sin la prebencion, debofion y christiandad que se requiere, y aun suceder los da- ños que se regiben y los castigos que Nuestro Señor ha(?e con tantas y tan hordinarias perdidas, y a parecido que el remedio mas durable que com- biene que se puede dar, es, que encargue a los Prela- dos de las hordenes de Santo Domingo, San Agus- tín y San Francisco de essa tierra, prouean de relijiossos de estas hordenes, para que hordeneis

472 DOCUMENTOS IHÉDITOS

que veinte dias o un mes antes de las salidas de las flotas, comunicando los dichos Prelados con el Nues- tro Presidente que fuere de essa Audiencia, o con el oidor mas antiguo della, señalen los relijiossos que parecieren ser negessarios conforme al numero de los nabios que vbiere de venir y jen te de mar y guerra que truxeren, };que estos relijiosos baian a cabo de Nombre de Dios, y sean letrados y predi- cadores, para que los dias de fiesta, prediquen, y todo el tiempo que alli estubieren confiessen y comul- guen a toda la diolia jente, y dello les den testimo- nio tan (jierto y con tal adbertencia, que no se pueda hager fraude; y que a todos, sin que ninguno se es- cusse por ninguna caussa, cumplan alli con confesar y recebir el Santissimo Sacramento; y que al que no llebare el dicho testimonio y le presentare ante el General de la dicha flota, no se le haga paga ni gane sueldo y les obliguen a que lo hagan, y no lo pudiendo hacer, por no dar lugar el tiempo o por otro respetto, demás de no ganar ni Uebar el dicho sueldo, no se les de ragion, sino fuere desde el dia que mostrare averio cumplido asi o en qualquiera de los puertos del viaje; y assi os mandamos, que de aqui adelante iremissiblemente, se guarde esta bor- den, dándola para que los Frailes o Clérigos que vinieren a estos Reinos, se repartan en todos los nabios, de manera que en ninguno deje de benir algún relijioso o clérigo, con cargo de que en el viaje y en todos los puertos, administre los Sacra-

DEL ARCHIVO INDIAS. 473

mentos a La jente de mar y guerra y a los pasaje- ros que vinieren en las dichas flotas; de manera que alia y en el discurso de los viajes, no haia en ella ningún xenero de descongierto; y a los dichos Pre- lados encargamos que prouean de los dichos reli- jiosos, procurando que sean tan letrados, exemplares y virtuosos, quanto para tan santa y necessaria obra se requiere, considerándolo mucho que Nuestro Señor a de serbirse con el buen efecto dello; pues demás de cumplirse con esto el precepto de la Ygle- sia que tanto obliga, se escusaran muchas ofensas que se fuesen ha^er en nabegaijion tan larga y su- jeta a tantos peligros, enfrenando la libertad de los vicios con esta medicina del alma, j también ser- bira de aplacar la justa ira que por estos excessos Nuestro Señor tiene, dando buenos subcesos y pros- peros viajes a las dichas flotas y nabios; pues hemos los naufraxios y trabajos que por lo contrario cada dia subQoden en castigo de tantos delitos cometidos de Nación tan chatolica, y donde en este casso no habia de haber cossa digna de reprehensión; y por- que a los relijiossos que fueren a entender en ella, se les a de dar lo negessario, con sustento de todo el tiempo que en ello se ocuparen, hordenareis que el costo se cumpla de las condenaciones que se hicie- ren contra los que no cumplieren lo aqui conte- nido, y aplicareis para ello las mas que ser pu- diere y fuere necessario; y adberiid, a que demás de ser esta obra tan necessaria y que tanto obliga,

474 DOCUMENTOS IKEDITOS

y executarse con summa delijencia y cuidado , y que descargamos con Vossotros nuestras con- Qiengias, habéis de tener siempre presente esta bor- den para que se cumpla con todas las flotas y nabios que binieren a estos Reinos; y que demás desto a de ser castigado con mas rigor qualquier descuido que en ello baia: fecha en Lisboa a diez de Hebrero de mili y quinientos y ochenta y dos. = Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Erasso. Rcaivcduiasso- ^l i?^y.=Presidente e oidores de la Nuestra iré que se em- Audioncia Roal que reside en la Ciudad de Panamá

iie relación dft * "*•

AS poblaciones do la Problngia de Tierra-firme: porque a JNuestro leí distrito de g^ji^igiQ combiono tcuor mui particular noticia y

fsta Audiencia. ^ r * •/

relaijion y otras cosas de esas partes para que me- jor se pueda acertar en lo que de acá se ha de pro- ueer tocante al buen gobierno, y que esto sea mui preijisso, os mandamos que con la mayor brebedad que fuere possible hagáis que se saque una relación de todos los puoblos que ay en el distrito de essa Audiencia, ansi de españoles como de yndios, y en que forma se administra en ellos Nuestra Justicia, y en quales se ponen Correxidores o Alcaldes maio- res, y por que tiempo y con que salario, y de don- de se les paga, y que jurisdicion tienen, y por quien están proueidos en los ofiíjios que estos proveen; y de cada imo de los dichos pueblos, en particular los Rexidores que tiene, y si son cada añeros o perpe- tuos, y los titules que tubieren de sus oficios, y los

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 475

que combernia que ubiese, y de donde seria bien acrecentarlo, y en que pueblos, que hasta agora no los abemos proueido, y se pondría moc?ion de nue- bo y quantos en cada uno, y lo que baldran los de cada pueblo; y en particular que escribanías ay, y que ejercicio y balor, y por quien están pro- ueidas, y si combernia acrecentar alguna, y adon- de, y lo que baldría; y los Oficiales de Nuestra Hacienda y de las partes y lugares donde ponen Thenientes para la cobranza dellas, y por que sala- rios, y quien son los que sírben; y generalmente de todos los demás oficios que se proueen en essa tier- ra, de qualquier calidad e ymportanyia que sea; con la claridad de lo que cada vno es, que arriba se os adbíerte, embiarla eís al Nuestro Consejo de las Yndias, y en cada flota nos hiciere dando avisso de ' los que estubieren vacos, y de las personas que os parecieren beneméritas para cada vna dellas: de Lis- boa a trege de Nobiembre de mili quinientos y ! ochenta y un años.==Yo el Rey.==Por mandado de Su Magostad; Antonio de Erasso.

El i?^y.=Presidente y oidores de la Na6SÍni;Avi«e4eeosa. Audiencia Real que reside en la (Ciudad de PanamA de la Probingia de Tierra-firme: por algunas easte que se an re^bído de los Reynos de Ynglatéiñ Francia se a entendido que en ellos ay atiEftd ^ arman cossarios, mucha cantidad de nabk) 'an

de yr a ynfestar essas costas, robar y hai las

otros daños; y para que estéis adbr >.y

476 DOCUMENTOS INEDIT 08

bordeneis que en los puertos de la una jr otra mar se tenga mucha vixilancia, se os despacha esta ca- rabela; y assi os mandamos que apergebais a la jen- te de essa (]iudad y a la de Nombre de Dios y de- mas lugares de ambas costas, para que estén con cuidado, y si los dichos cossarios aportaren en ellas, los puedan haber y castigar, dándoles a entender que se tiene por nueba (jierta la salida de los dichos cossarios; y que anssi se deben cuidar, tanto por la defensa de las haciendas como porque los cossarios entiendan la ressistencia que an de hallar, y con temor della y del castigo que ellos obieren regebi- bido, no se atreban otros a bolber a hager los dichos daños y robos: fecha en Lisboa a veinte y nuebe de

m

JuUio de mili quinientos y ochenta y un años,= Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Anto-, nio de Erasso. Expolios. M i?^y.=Presidente e oidores de la Mi Audien-

cia Real que reside en la (Ciudad de Panamá de la probingia de Tierra-firme: ya sabéis como después que los Summos Pontífices passados y Nuestro mui ^ Santo Padre, a suplica<jion de los Chatolicos Beyes Mis Abuelos y del Emperador Mi Señor y Padre que este en Gloria, y me yrixieron y ynstituieron obia- pados en esa probiuQia y en las otras partes de las demás Yndias, no se an pedido ni mandado admitir para la Cámara Apostólica los expolios de los Pre- lados de los quean fs^Uecido, ni las Sedes bacantes, por guardar en ellas el derecho canónico; y porque

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 477

somos ynformados que agora nuebainente algunas personas an procurado e procuran haber é Su Santi- dad y el Concilio Apostólico que en estos Reinos, Poderes y Bullas para cobrar y recebir los dichos ex- polios y Sedes bacantes en las dichas Nuestras Yn- dias, y que por virtud dellas se entrometen o quie- ren entrometer a cobrarlas, embiamos a suplicar á Su Santidad mande proueer que en esto no se haga nobedad alguna, y que los dichos expolios y Sedes bacantes se distribuyan conforme á lo que se dispone en el derecho canónico, y se reboquen los Poderos e Bullas que para la cobranza dellos están dados; y tenemos por gierto que Su Santidad, ynformado dello, lo mandara asi proueer, os mandamos que luego que recebáis esta Nuestra Qedula os ynformeis y sepáis que personas tienen en essa tierra Poderes o Bullas apostólicas para cobrar los dichos expolios y Sedes bacantes, y abiendo ante todas cossas supli- cado dellas para Su Santidad, no consintireis ni da- réis lugar a que vsen dellas y cobren los dichos ex- polios ni Sedes bacantes, ni hagan otra cossa alguna on perxuicio de las dichas costumbres, e embiareis los dichos Poderes é Bullas orixinalmente al Nues- tro Consejo de las Yndias en los primeros nabios que binieren a estos Reinos, para que habiéndolas visto, si fueren tales que se deban cumplir, se haga anssi, y no lo siendo, se ynforme dello á Su Santidad para que lo mande proueer y rremediar como com- benga; y lo mesmo haréis siempre que semejantes

478 DOCUMENTOS INÉDITOS

Bullas y Poderes se llebaren a essa ^iudad tocante a esto, porque asi combiene al serbigio de Dios Nues- tro Señor y aumento del Culto divino: fecha en La- (ardigo á veinte y nuebe de Maio de mili y qui- nientos y ochenta y un años. = Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Eraso. Titulo de Su Bl i?^y.=Presidente é oidores de la Nuestra rX^poneren Audioncia Real que resside en la (Ciudad de Panamá lasprovissioucs. ¿le la ProWnfia de Tierra-firme: ya abréis entendido

como por muerte del Serenissimo mui alto y mui poderoso Rey Don Enrique, mi Tio, que este en Glo- ria, concedimos en los Reinos de Portugal y que asi están y mias, con los mios; y porque demás de estar herrado y por mala horden el ditado que se ponía en las probisiones que se despachaban en Nuestro Nombre, sean de añadir aora lo tocante a los dichos Reinos de Portugal en la forma y manera signien- te:=Don Phelipe, por la gracia de Dios Rey de Cas- tilla, de León, de Haragon, de las Dos (Cecilias, de Jerusalen, de Portugal, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sebilla, de Zerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarhes, de Aljeciras, de Xibr altar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias Orientales y Ogidentales, Yslas y Tierra-firme del Mar Ogeano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y Milán; Conde de Aspurg, de Flandes, de Tirol y de Barcelona; Señor de Viz- caia y de Molina, &.*=0s mandamos que de aquí

nos.

DEL ARCHIVO DK INDIAS. 479

adelante, en todas las probissiones e títulos que des- pacharedes en Nuestro nombre, hagáis que se ponga el dittado en la forma referida: fecha en Tomar a diez y siete de Abril de mili quinientos y ochenta y un años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Ma- gostad; Antonio de Eraso.

El jff^y. =Presidente e oidores de la Nuestra sobw ios jiía Audiencia Real que resside en la (]iudad de Pana- má en la Probingia de Tierra-firme: Nos somos yn- formados que encubiertamente an pasado algunas partes de las Nuestras Yndias, jitanos y parsonas que andan en su traje y lengua, usíxndo de sus tra- tos y desconcertada bibienda entre los yndios, á los quales por su simpli<;idad engañan con facili- dad ; y porque habiéndose considerado los daños que causan en essos Reinos, se dio borden en reco- jerlos; y siendo acá su bida en termino de tratar tan perjudicial , teniéndolos en justicia tan á la mano, se entiende que lo sera mucho mas alia, por las grandes distancias que ai de vnos pueblos a otros, con que se podrán encubrir y disimular sus merca- durías, y no combiene que alia quede ninguno; os mandamos que con mucho cuidado os ynformeis y sepáis si en essa probingia ay algunos de la dicha Nagion o que ande en el dicho traje, y haciéndolo, hordenareis que luego sean embiados a estos Reinos, enbarcandolos en los primeros nabios que binieren, a ellos con sus mugeres, hijos e criados, sin permi- tir que por ninguna bia ni caussa que aleguen que *.

480 DOCUMENTOS INÉDITOS

de ninguno en esas partes, porque esta es nuestra voluntad: fecha en Valid á on§e de Febrero de mili y quinientos y ochenta y un años.=:Yo el Rey.=Por mandado de Su Magestad; Antonio de Erasso. Lvisbo de la El i?^y,=Presidente e oidores de la Nuestra i^yn» Nuestra Audieucia Real que resside en la (Üiudad de Pana- eñora. jjjá ¿9 ^a ProbinQÍa de Tierra-firme: ya abréis en-

tendido como a los veinte y cinco de Otubre fue Nuestro Señor serbido de llebar para si ala Serení- ssima Reina Doña Ana, Mi mui cara y Mi amada Muger, con tanto sentimiento mió, quanto se puede considerar en pena de ,tan buena y agradable com - pañia; y aunque este dolor, por ser, el, desuio, tan grande y benir sobre tantos, nos a dejado con mu- cha tristeza y afligion, es mi maior la que nos cau- ssa entender que estos trabajos y los que cada dia padecemos, embia Nuestro Señor por los grandes pe- cados de la Christiandad, que detienen el curso de su misericordia; y pues para alcanzar su gracia es necesario lagrimas y contrición, por ser sacrificio de que mucho se agrada, os mandamos que con mucho cuidado y delijengia procuréis que se castiguen los pecados públicos con que Su Dibina Magestad se ofende, y se hagan plegarias y procesiones, supli- cándole que como Padre piadoso mire con ojos de benignidad a su Yglesia e pueblo christiano, y le am- pare y defienda, y nos de fuerzas para sufrir este re- cio golpe sin que pueda Uebarnos la corriente del

DEL NTICHIVO DE INDIAS. 4Sl

dolor y tristeza que pide la tierna consideración de tan gran perdida; y aunque según lo que se pueda colexir de la vida e muerte de la Reina, espero en la dibina clemencia que la a colocado en su Santto Reino, por ser antigua costumbre solicitar con ex- teriores demostraciones semexantes perdidas, hor- denareis que sea Nuestra Audiencia y Qiudad y to- dos los vecinos della y de las demás de esse Reino, se bistan de luto, y con. el, hagan las obsequias y honrras tan solemnes como se rrequiere y acostum- bra, mostrando en ambas cossas el dolor que como tan buenos y leales basallos teméis del que nos queda, y subiendo la consideración á la caussa de donde procede; de Elbas a veinte y siete de Hebrero de mili y quinientos y ochenta y un años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Erasso.

El Rey.=Pdím que haia la buena quenta que sobre ios Mcnc conbiene en la cobranza de bienes de difuntos, so- "^^ ^*^""***'- mos ynformadosjque es necesario se mandase á to- dos los escribanos que en fin de cada vno en los testamentos que ante ellos se obieren otorgado a los de essa (lindad y al Juez de bienes de difuntos, poniendo penas a los que higieren'lo contrario, por- que con esto no se podra ocultar ninguna cosa; y porque parece esta buena horden, berlo eis y pro- ueereislo como parezca que mas combiene a la bue- na administración de los dichos bienes y satisfa- cion y cumplimiento da las almas de los difuntos:

Tomo XVII. 31

4S2 DOCUMENTOS INÉDITOS

Badajoz on^e de -Nobiembre de mili quinientos y

once años.=Yo el Rey,=Por mandado de Su Ma-

gestad, Antonio de Erasso.

i<?ai ^eduit so- El jff^y.=^ Presiden te e oidores de la Nuestra

uenu dei*8ueí- -^^¿^^^5^3, Real que resside en la ^liudad de Pa-

o que ueu el namá de la Probin^ia de Tierra-firme: el Contador

^r Hl^iendl* •^^^^ V ibero nos ha escripto que el Nuestro Con- tador de essa probingia, acostumbraba á dar a los mercaderes certificaciones de todas las mercadurías que Ueban a essa probingia, para que constasse por ellos Laber pagado los derechos que se nos debian, y se puede anssi passar al Perú, y que son de mu- cha cantidad de ojas y de pocas escripturas; y que hiendo que della no resultaba ningún probecho sino solo al Contador, que a titulo de derecho lleba a las partes ocho reales por cada pliego, los modero, y hordeno al dicho Contador, que no Uebasse mas de ochenta mrs, por cada hoja, el qual se agrabio dello y ocurrió á essa Audiencia, adonde habiades horde- nado que llebasse los derechos como los escribanos; y que por haber suplicado de este auto para en rre- bista se a quedado sin declaración, y que conbei nia la vbiesse,para escusar los gastos que por respectos del dicho consignador hagen los mercaderes en las sacas 'le las dichas certificaciones; y habiéndose vis- to por lor del Nuestro Consejo de las Yndias, fue acordado que debiamqs mandar esta Mi (íedula, por la qual os mandamos que veáis lo que en lo susodi- cho passa, y proueais que se guarde en Uebar los

DEL ARCHITO DB INDIAS. 483

dichos derechos el arañil, sin que se exceda del, en cossa alguna: fecha en Badajoz á onge de No- viembre de mili y. quinientos y ochenta años.=Yo el Rey,=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Erasso.

El ^ey.=Presidente y oidores de la Mi Au- Ecupsse. diengia Real que rreside en la ^Üudad de Panamá de la Probingia de Tierra-firme: saued que para to- mar las berdaderas altm*as de los pueblos de espa- ñoles del distrito de esa Audiencia y aberiguar con precission la longetud y distancia que ay destos Reynos a ellos, que asta agora no esta hecha como combiene para situarlos en las cartas de geographia, y para corregir las nabegagiones y distancias, yte- nerarios, y para otros efectos comunes a nuestro ser- vigio; y es necesario que se obseruen las cantidades de las sombras y el tiempo y ora de un eclipse de la cima que a de auer por el mes de Julio del año que biene de ochenta y uno, por la borden y forma con- thenida en las ynstrugiones ympresas que para ello se los embian; y assi os mandamos que tengáis par- ticular cuidado de que bean a tiempo combeniente una de las dichas yns trusiones a cada uno de los pueblos de españoles del distrito desa dicha Audien- cia, ordenando apretadamente á las justigias de ellos que agan y cumplan lo en ello contenido; e para que no pueda aver descuido se lo hor donareis apergebir y acordar cerca de dicho mes de JuUio; y mandamos que se aga la dicha obserbagion por la

484 DOCUMENTOS INÉDITOS

forma de la ynstmgion; y las rrelagiones e papeles que dello resultaren, las embiareis con breuedad por dos bias y a buen recaudo, como en la dicha yns- tnicion se ordena; y asi mismo aréis poner luego en ejecución, si ya no lo vbieredes fecho, lo que toca a la discrepcion de esa probingia, conforme a las ynstruQiones ympresas que para ello seos enbian, y reconoger todos los papeles y escripturas tocantes al gobierno de esa tierra, y recojer los demás que juz- garedes ser a proposito para la ystoria de lo concedi- do en esa tierra, enbiando orixinalmente los que se pudieren aber y copia e relación de los otros, confor- me a la borden que se os dio para ello, y anisarnos de lo que en esto se hiciere, entendiendo en ello con mucho cuidado, solicitud y delijengia, como en cosa de nuestro servicio: fecha en Badajoz a diez de Otu- bre de mili quinientos e ochenta años.=Yo el Rey.= Por mandado de su Magostad; Matheo Bazquez. a la orden ^ .ff^y.=Presidente e oydores de la Mi Au- . la Audien- diougia Real que rreside en la ^liudad de Panamá de ler tn la bi- l^" Probiucia do Tierra-firme: Nos somos ynformados Ida de los q^Q iQg yndios do esa Probincia pagan excesibos tributos a sus encomenderos, y no se les pone jus- ticia suficiente para que los defienda y gouieme en paz, y la que se les pone es a su costa, de que se les sigue mucho daño, por ser esto demás de lo que pagan de sus tributos y ser generalmente muy pobres y miserables, y porque después del bien que acen de sus almas, deseamos mucho que sean

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 485

bien gouernados, amparados y relebados eiL todo lo posible, y que no paguen mas que lo que justa y có- modamente pudieren, para que en todo les sea dife- rente el bien y libertad de lo que padecían en el tiem- po de su ynfidelidad; y los que en Nuestro Nombre gobiernan en esas partes, si no cumplen esto, preci- samente, contrabienen a nuestra boluntad y no se a de permitir, os mandamos que luego que rebebáis esta Nuestra (ledula, nos embieis relagion de lo que en lo sussodicho pasa, y que salarios pagan a los correjidores que les administran justicia, y si lo an acostumbrado á pagar, y si la tasación que esta lecha de la cantidad de tributos con que an de acu- dir a sus encomenderos es justa, y prouereis como los dichos yndios en todo sean releuados, teniendo mucho cuidadb de mirar por ellos, procurando en todo quanto fuere posible que no rregiban agrabio; que en ello me terne de Vos por muy seruido: fecha en Badajoz a veinte y tres de Septiembre de mili quinientos y ochenta años.=^Yo el Rey.=Por man- dado de Su Magostad; Mateo Bazquez.

El i2í?y.=Nuestros Capitanes generales de las Pira que io« Ge flotas que de aqui adelante fueren a la Prouincia de °*''^®* ^* ^ Tierra-firme, a qualquier de Vos a quien fuere mos- ai Presidente ; trado esta Nuestra Cédula o su traslado signado de •^^^^«"«i* ^"

las ynstra^ione

Escribano: Nos somos ynformados t[ue los Genera- queuebaren. les de las flotas que antes de aora an ydo a esa pro- uingia se an escusado de mostrar en la Mi Audien- ^lia Real la ynstrugion y borden que an llebado

486 DOCUMENTOS INÉDITOS

para acer su biaje, de que so an seguido algunos yncombenientes; y porque combiene que se reme- die, y que la dicha Audiengia entienda y sepa la orden que Uebaredes, os mandamos que en llegando al puerto del Nombre de Dios de la dicha prouingia, luego sin dilación alguna enbieis a la dicha Audien- cia la ynstrugion y gedulas Mias que llebaredes y las que se embiaren para acer el biaje, para que lo bea, sepa y entienda, y donde lo fabcrezca y de or- den en las otras cosas que combinieren a mi servi- QÍo, lo qual cumpliréis sin poner en ello ympedi- mento alguno; y mandamos al Presidente e oy dores de la dicha Audiencia, que abiendo visto la dicha ynstrugion y cédulas, las torne a embiar luego sin detenerlas, para que cumpláis lo que en ellas os estubiere ordenado: fecha en Badajoz a veinte y seis de Agosto de mili e quinientos y ochenta años.= Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Alonso de Heraso. que nin- El jff^y.=^ Presidente e oy dores de la Mi Audien- idicncÜ s! 5^^ ^^^ que reside en la (lindad de Panamá de la Aenoo^io Prouingia de Tierra-firme: Nos somos y bos mando que quando baca en esa prouincia algún oficio o se ofrece alguna comisión o cobranza de bienes de di- funtos o otros qualesquier negocios, cuya prouision pertenezca a esa Audiencia, proueense ellos a bues- tros deudos, y porque se entretengan con los sala- rios y aprouechamientos que se señalan e nom po- der para ganar en ello lo que progede de los dichos

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 487

bienes de difuntos, se siguen algunos yncombi- nientes, de que Dios nuestro Señor es deseruido, y en Mi Nombre reciue daño la República; y porque como sabéis, es justo, que semejantes prouisiones se hagan con libertad y sin que os toquen en ninguna cosa, para que con ella se puedan castigar los exce- sos que se hicieren en satisíagion de las agrabia- das, de mas de ser necesario y muy combeniente que semejantes aprouecbamientos se conuiertan en la,s personas que en esas prouingias nos an seruido e tienen necesidad, pues no falta entre ellas quien íen^a las partes e yuteligengia necesaria para dar quenta de lo que se le encargare, con que se salua la oongiengia y se acuda a lo que se debe, os man- damos, que d3 aqui adelante no cometáis ninguna cobranza de los dichos bienes de difuntos a pariente de ninguno de vosotros, ni los embieis a comisio- nes por el destrito de esa Audiengía, ni en el les deis ningunos oficios, porque asi combiene y es nuestra boluntad; y cumplirlo eis hasi, porque de lo contrario nos tememos por deseruidos: fecha en Badajoz a beinte y tres de JuUio do mili e quinien- tos ochenta años.=Yo el Rey,=:Por mandado de Su Magostad; Alonso de Heraso.

M i?^y.=Ligengiado Cepeda, Nuestro Presidente p^ra que se co de la Nuestra Audiencia Real que rreside en la (]iu- *»*"«" ^""^ ^

dores d* A gas

dad de Panamá de la Prouingia de Tierra-firme: por im de Har la carta que escribisteis en doce de Junio del año ^^f^ p**^' ^"

* ^ declaro deaer

pasado de seiscientos y nuebe, decis que Agustín su Magesud.

488 DOCUMENTOS INÉDITOS

de Haro, que fue Nuestro Correjidor de esa prouin- 5Ía, dejo declarado en el testamento que hizo al tiempo de su muerte, que nos debia seis mili y du- Qientos e treinta y seis pesos de plata ensalada que abia cobrado de personas que nos lo debian y no lo hauia metido en la Caja, y que por quedar su mu- ger e hijos muy pobres no se habia podido cobrar; y pues al tiempo que fue rregeuido al vso del dicho oficio, dio fianzas en esa tierra por lo que tocaua a la seguridad de nuestra Hacienda, os mandamos que hagáis sacar la escriptura dallas y que se pro- cure cobrar de los fiadores; y de lo que hicieredes nos daréis aviso: fecha en Badajoz a ocho de Jullio de mili e quinientos y ochenta años.=Yo el Rey.= Por mandado de Su Magostad; Alonso de Heraso. El i?^y. =Lit;engiado Cepeda, Presidente de Nuestra Real Audiencia que reside en la (Ciudad de Panamá de la Proulngia de Tierra-firme: Nos so- mos ynformado que muy de ordinario se ofrecen pleitos en esa Audiencia sobre que los Clérigos que están en la dotrina de los pueblos de yndios, les pi- den, que demás del mantenimiento y seruicio que les dan y de los diezmos que pagan, les acuda cada pueblo con trecientos pesos que el Clérigo y Obispo conciertan que se les de salario, y que en ello reciben salario, digo agrabio; porque domas de ser muy pobres, es obligado el Obispo a darles dotrina, pues ellos acuden con sus x."*°»; y porque es justo relebarlos de pleitos y diferencias, y que se escu-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 489

sen de pagarlo, que no es razón ni pueden, os man- damos lo beais y procuréis remediar y componer como mas combenga, que con esta se os embia traslado autentico de la erepcion de ese Obispado, para que en esto y en lo demás que se ofreciere se pueda ejecutar; y de lo que hi^ieredes nos daréis aviso: feclia en Badajoz a primero de JuUio de mili y quinientos e ochenta años.=Yo el Rey.==Por mandado de Su Magestad; Alonso de Heraso.

El i2^y.=Presidente e oydores de la Nuestra sobre u víssíl Audiencia Real que rreside en la Ciudad de Pana- 'i'^'' *^ Li^cníia

do Espinosa to

de la Prouincia de Tierra-firme: saued que de mt ai Genera la visita que por nuestro mandado toma el Licen- ^°*1, chdstoua

^ ^ 'de Heraso.

giado Espinosa, Juez de Nuestra Real Audiencia de grados de la (]iudad de Seuilla, a Don Christoual de Heraso, nuestro Capitán general de la Armada Real de la guardia de las Nuestras Yndias, y al Almi- rante, capitanes y Nuestros oficiales y otras perso- nas de ella, resulto ser necesario aijerse algunas aberiguagiones en esa Qiudad de las cosas que en particular os dará abiso el dicho Li^en^iado Espi- nosa; y porque a Nuestro seruicio combiene que con mucho secreto y delijengia se agan las dichas abe- rigua^iones, os mandamos que luego que regebais esta Mi (ledula, hagáis la delijengia,aberiguaQÍones, ynformaciones y autos que fueren necesarios, en conformidad de lo que se contiene en la ynstrugion del dicho Li^engiado Espinosa, que con esta se os enbia, y echo que lo ayais, cerrado y sellado, lo en-

490 DOCUMENTOS INÉDITOS

trogareis al General de la flota o Armada por cuya mano recibieredes este despacho, para que lo traiga al dicho Licenciado Espinosa, y un duplicado dello embiareis con mucho cuidado, secreto y deligen(jiti, porque de lo contrario nos tenemos por deseruidos: fecha en Badajoz a diez de Junio de mili e quinien- tos y ochenta años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso.

Para que se cm- M Iie7/.=^PTQSiáente O oydoFOS do la Aíi Au- >icn a las gaie- ¿[^^(.[3^ ^qq^[ q^0 xTcside CU la Ciudad de Panamá

ras' del cargo de * ^ ^ ^

Don Pedro Bi- do la Prouingia de Tierra-firme: ya sabéis los mu-

lue los conde- ^j^^^ daños, rrobos y muertes que de ordinario ha- nados para el » •/ -1

ieruicio deiias. giau CU las costas O puoptos dc las Mis Yndias, e

particularmente en la de esa Prouincia, cosarios daneeses e yngleses, que fueron tantos e con tanta continuación y daño, que obligo a que con mucha costa se pusiera y sustentara en ella dos galeras y una saetia con la gente, armas y artillería necesa- rias, para tenerla en defensa y castigar los dichos cosarios, si alguno se atreuiese a boluer a los dichos puertos; y porque el tiempo que an estado en ellos se a visto por esperiengia ser de u:ucho efeto; y asi combiene que se continué, y esto no podra acerse si no se han tripulando de forzados al rremo, y destos Reynos no se pueden embiar, por que dellos se pro- been las de España y otras prouisiones; os man- damos que a todos los delinquentes a quien por sus delitos condenaredes a galeras, hasi en esa giudad como por los CoFrejimientos y otras Justicias del

DEL ARCHIVO DK 1^DIAS. 491

destrito de la Real Audiencia, de aqui adelante los entreguéis a Don Pedro Bique Manrrique, a cuio cargo están las dichas galeras y saetia, para que con los dichos forzados las tenga como conbiene; y tor- néis cuidado de cumplirlo asi por lo mucho que im- porta a nuestro seruigio: fecha en Madrid a treinta y uno de Henero de mili quinientos y ochenta años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso.

El i?^y.=Presidente y oidores de la Nuestra Respucsu a i Audiencia Real que rreside en la (lindad de Panamá ^^^ ^udienín de la Prouincia de Tierra firme: por la carta que nos oscriuisteis en ocho de JuUio del año pasado de seiscientos y nuebe, auemos entendido la deligencia que decis abiades hecho de preuenir nabios y jente que fuesen en seguimiento del cosario ingles que paso a la Mar del Sur por el estrecho de Magalla- nes, y buestro buen celo y cuidado se os agradege, y os encargamos lo tengáis siempre de acudir a Irfs cosas que están a buestro cargo, como se espera de buestra persona, por lo mucho que importa la rredu- QÍon de los negros Cimarrones para la quietud y sosiego desas prouinijias, abemos tenido contenta- miento de entender por vuestra carta el buen estado en que lo teniades con los de Puertouelo; y pues a exemplo de estos se puede esperar que los del Ba- ílame abran heñido de paz, entendiendo la mucha merged que se les hace en perdonarles sus delitos y dalles seguros lugares donde abiten, y los demás

492 DOCUMENTOS INÉDITOS

beneficios que de ellos se le siguen, la capitulación que higieredes con ellos la embiareis al Nuestro Con- sejo de las Yndias, para que en el se vea y se de el buen asiento en ello que combenga: de Madrid a diez de Henero de mili y quinientos y ochenta años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso. Sobre las aba- El ^^y.=Presidente e oy dores de la Nuestra rn^lroaduria^s. ^ Audiencia Real que rreside en la (]iudad de Panamá

de la Prouingia de Tierra-firme: saued que abiendo- nos beclio rrelagion por parte del Prior e Cónsules de la Unibersidad de los mercaderes de la (Ciudad de Seuilla, que de ager en esa proningia las abalua- ciones de las mercadurías que a ella se Ueban, por la orden que se ha echo y a^e para la cobranza de Nuestros derechos en virtud de las ordenanzas que mandamos hacer para el buen rrecaudo y adminis- tración de Nuestra Hacienda en beinte y seis de Mayo del año pasado de mili y quinientos e sesenta y dos años, se les auia seguido y seguia mucho daño, y lo mesmo a Nuestra Hacienda, y era causa de alar- garse el despacho de las notas y otros yncombenien- tes, y suplicado atento a ello mandásemos se guar- dase en el acer las dichas hordenanzas; visto por los del Nuestro Consejo de las Yndias, les mandamos dar una Real (Medula de la data de esta, dirijida a los oficiales de la prouingia, para que hagan las di- chas abalua^iones conforme a los precios que tubie- ren las mercaduiias, dentro de treinta dias primeros

DBL ARCHIVO DE INDIAS. 493

siguientes después que sean llegadas las flotas al puerto del Nombre de Dios, tomando para ello de los precios mayor, mediano e menor que en dicho tiempo tubieren las mercadurías, el precio mediano, como alia bereis por la dicha Qedula: y porque queremos ser ynformados si de auerse proueido hassi y guár- dense la dicha ^edula ay algún yncombeniente, y en que y porque causas, os mandamos que en primera ocasión enbieis ante Nos al dicho Nuestro Consejo, rrelacion particular de ello con buestro parecer, para que visto se prouea lo que combenga: fecho en Ma- drid a beinte y dos de Diciembre de mili e quinien- .tos y sesenta y nuebe años. = Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso.

El i25y.=Nuestro Presidente de la Nuestra Au- diencia Real que reside en la Ciudad de Panamá de la Probincia de Tierra-firme, y en buestra ausencia al Nuestro Oydor mas antiguo de la dicha Audien- cia: ya sabéis como por una Nuestra Cédula, fecha en Madrid a doce de Nobiembre del año pasado de mili e quinientos y sesenta y ocho años, os embia- mos a mandar que porque se abia entendido que en los nauios e fregatas de Nuestra Real Armada de la guarda de la carrera e costas de las Yndias, de que es nuestro Capitán general Don Christoual de Heraso, que partieron de estos Reinos para esas prouincias por el mes de JuUio del mesmo año, fue- ron muchas mercadurías asi del dicho General y sus hijos como de otras personas de que se podrían,

494 DOCUMENTOS INÉDITOS

segan los yncombenieutes que alli se os rrefieren, hiciesedes ynformacion en hese puerto e ciudad y en la del Nombre de Dios de las mercadurías que fueron cargadas en los dichos nauios, y hecho que vbiesedes la dicha ynformacion y averiguación de todo ello, cerrado y sellado, y a muy buen rrecaudo, lo embiasedes al Nuestro Consejo de las Tndias en los primeros nabios que de ay salieron para estos Reinos, como mas en particular se contiene en la dicha cédula ha que nos referimos; y porque abiendo ay nauegado parte de la dicha Armada, y en ella despachos con los quales no bon la dicha ynfonna- cion, ni Nos arrelais de cosa alguna que a ello se aya fecho, siendo de la ynportancia que se os sig- nifico ya nuestro seruicio, combiene entender lo que en todo paga, os mandamos que beais la dicha ce- dula, y si en su cumplimiento non bieredes fecho la dicha ynformacion y aueriguacion , lo agais luego asi en esa ciudad como en la del Nombre de Dios y en las demás de hesa prouincia donde fuere necesa- rio, de todas las mercadurías que fueron cargados y se Uebaron en los nobios de la dicha Armada, asi de estos Reinos como de las Yslas de Canarias: v por que personas, y en particular de las que Uebaron el dicho General y sus hijos, y en que cantidad y como, y a que precios se vendieron, y de que gene- ros heran; y porque se a entendido que quedaron en esas prouincias muchas de ellas en cantidad, en poder de algunas personas para beneficiarlas e ben-

DBL ARCHIVO DS INDIAS. 495

dirías, procurareis estender todo lo que en ello pasa y ajerias secretar, y lo que tubiere en especie se veneficie y benda con la mayor comodidad que fuere posible, y lo que dello procediere y lo que ubiereen dinero de lo se ubiere vendido, lo embiareis en la primera flota, dirijido á los Nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de Seuilla por quenta a parte, avisándolos de lo que procede; y también Nos ubisareis dello y nos enbiareis todos los autos e yn- formaciones y aueriguaciones que en ello se ubieren fecho, cerrado y sollado, dirijido al dicbo Nuestro Consejo de las Yndias para que el visto se prouea justicia: fecha en Madrid a veinte e dos de Henero de mili e quinientos y sesenta y nuebe años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso.

El i?^y.=Presidente e oydores de la Nuestra neai ccduia so- Audiencia Real que reside en la Ciudad de Panamá ¿^ J^^ ¿"^ de la Probincia do Tierra-firme: porque a Nuestro flota- seruicio y bien público combiene que con toda bré- uedad buelba a estos Reinos la flota que al presente esta en esa probincia a cargo del Capitán Antonio Nabarro, Almirante de la dicha flota, y que para que con mas efecto se cumpla salga de esa Probincia al siguiente de su biaje en todo el mes de Abril del año primero benidero de mili e quinientos y ochenta, a lo mas largo, y sin tomar dia del mes de Mayo siguiente, os mandamos que de buestra parte lo ayudéis e faborezcais en quanto combiniere e fuere

496 DOCUMENTOS INÉDITOS

posible, y no consintáis ni deis lugar a que de ma- nera alguna se detenga mas en esa Prouincia la dicha flota: fecha en Madrid a siete de Diciembre de mili e quinientos e setenta y nuebe años.=Yo el Rey.::^Por mandado de Su Magestad; Antonio de Heraso. ieai cédula so- M Rey .--^PtqúAbxiíq O oydorcs de la Mi Au- ^Zl""^ ***"n^* diencia Real que reside en la Ciudad de Panamá

francisco ürt- *•

i«e. de la Prouincia de Tierra-firme: por las cartas que

últimamente nos escribisteis, entendimos los dafios y rrobos que habia hecho por la Mar del Sur el Ca- pitán Francisco Draque, cosario yngles, y los disig- nios que trahia para irse con la presa, y porque seria de la importancia que beis el cojerle y a la gente que con el anda para los castigar, como lo rrequiere semejante delito y atrebimiento, y tomarles las pre- sas, os encargamos que en ello pongáis toda deli- jencia y cuidado que fuere posible; y como de Vos confiamos que a Don Pedro Bique Manrrique, a cuyo cargo están las galeras que andan por esas costas, le escribíamos que también haga en ello la mesma delijencia por la dicha costa, e particularmente por el desaguadero de Nicaragua y ensenada Acola; y de lo que en ello vbiere nos abisareis: fecha en San Lorenzo a seis de Septiembre de mili y quinientos y setenta y nuebe años.=Yo el Rey.=Por manda- do de Su Magestad; Antonio de Heraso. Rea] cédula so- M Rey. =DoQ,iov Loartc, Nuestro Presidente de bre señalar sa- ^^ Nuestra Audicucia Real que rreside en la Ciudad

DEL ARCHIVO INDIAS. 497

de Panamá de la Prouincia de Tierra-firme: por uda » ios n€ otra cédula de la data de esta os damos auiso de la ^'°'* rresolucion que mandamos tomar, en que se haga guerra a los negros cimarrones que en esa Tierra andan alzados y a nuestro seruicio y otros cosarios aliados con ellos, asta los desacer y castigar; y como abemos nombrado por Capitán General de la gente que andubiere ea esta guerra a Pedro de Ortega Valencia, Nuestro Factor e Veedor de esa tierra, y por Maestre de campD, Sargento mayor y Capitanes a otras personas que alia entendieren por los titules que se les an dado, remitiéndoos a Vos el ordenar e proueer todo lo que combenga para la dicha guerra, como bereis por la dicha cédula; y porque aora no sea señalado salario al dicho General ni a los dichos Maestra de campo. Sargento mayor y Capitanes, y abiendosenos suplicado por su parte se le mandáse- mos señalar, pareció también remitíroslo, os manda- mos que alia señaléis con la moderación que fuere posible, de manera que no abiendo exceso no se deje de proueer lo preciso y forzoso y que no se pudiere escusar, para queste negocio se acabe y tenga el buen fin que S3 pretende; en lo qual de nuebo os encargamos entendáis con el cuidado y deligencia y buen termino que de buestra prudencia confiamos: fecha en San Lorenzo el Real a veinte y tres de Mayo de mili e quinientos e setenta y ocho años.--= Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Anto- nio de Eraso.

Tomo XVII. 82

a los cimarro- nes.

498 DOCUMENTOS 1irÉDlT09

Sobre la guerra JEl i?<ey.=Doctor Loarto, Nuestfo Presidente de

la Nuestra Audiencia que rreside en la Ciudad de Panamá de la provincia de Tierra-firme: saued que abiendose visto en Nuestro Consejo de las Yndias las rrelaciones que nos abéis enbiado y otras que se an rrecibido, se nos han echo de los muchos daños, robos e muertes que en esa Probincia an hecho y cada dia hacen los negros cimarrones que en ella an andado y andan alzados; y entendida la licencia y confederación que para ello an tomado con cosarios, y los grandes yncombenientes que adelante podian rresultar, abiendose tratado cerca de ello por los del dicho Consejo y consultado como auemos acordado que para que los dichos daños cesen, se haga guer- ra a los dichos negros cimarrones y cosarios, asta los castigar y deshacer con la gente que se pudiere recojer en esa Probincia e la que vbiero bajado del Perú, y ciento y beinte hombres que acá abemos nombrado y se lleban en esta Armada, y que en todo se proceda por buestra orden, parecer y acuer- do; y asi por la buena relación que nos hicisteis de la persona de Pedro de Hortega Valencia, Nuestro Factor e Veedor de esa tierra y de sus seruicios y la satisñicion que del teníamos y tenemos de lo que en esto y en otras cosas que antes de aora le an sido encomendadas nos a servido, le abemos elejido y nombrado por Nuestro Capitán General de toda la dicha gente que andubiere entendiendo en el di- cho castigo y allanamiento de los dichos negro^i

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 499

cimarrones y cosarios, e por Maestre de canpo, Sargento mayor e Capitanes a las personas que alia entenderéis por sus títulos; y para prebenir al- gunas cosas que an parecido ser necesarias a esto, embiamos a los Nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de Seuilla, compren y os enbien qua- trocientes arcabuzes y artillería, y las municiones y poluora para ellas necesaria, puñales, hachas de yerro y alpargates; y al Presidente e oidores de la Nuestra Audiencia Real de la Prouincia de Qui- to, y al Gouernador de Cartajena, que prouean de otras cosas que de alia conberna proueerse, y que den para este negocio todo el fauor y ayuda que conbenga, lo qual ansi mismo embiamos á mandar a las Ciudades e pueblos de esa Probincia y la de Cartajena, como bereis por los despachos que ban con esta, para que los beais y se los erabieis a buen recaudo, para que hagan y cumplan lo que por ellos se les ordena; y porque el dicho Pedro de Hortega, entre otras cosas, nos hizo rrelacion que cómbenla proueerse hiciese lo que bereis por un traslado de ciertos capitules que también ba con esta, fíraiado de Juan de Ledesma, Nuestro escriuano de Cámara de Gouernacion en el dicho Consejo, berle heis, y con buestra prudencia proueereis en lo contenido en los dichos capitules y en todo lo demás que se ofreciere para esta guerra, lo que vieredes que mas combenga para su buen efeto, como persona que tiene el nego- cio presente e bien entendido, que Nos os lo rremiti-

500 DOCUMENTOS IHEDITOS

mos todos; encomendamos a los Nuestros oydores de esa Audiencia y los Gouernadores de Cartajena y Veragua, y a los Jueces, Justicias, Rejidores,Ca- ualleros, escuderos, oficiales y ombres buenos de todas las ciudades e villas e lugares de esas probin- cias y de las dichas probincias de Cartajena y Ver- agua, que os den, lagan andar para este efeto el fauor y ayuda que combiniere y fuere necesario, se- gún y de la forma y manera que Vos lo ordenare- des; y os encargamos mucho que como es negocio de tanta calidad y que importa tanto a nuestro ser- uicio, procuréis con todo estudio y cuidado que pro- cede en ello por el mejor termino que bieredes que combiene, vsando de las ocasiones y tiempo, de ma- nera que se consiga el efeto que se pretende para el bien de hesas Probincias, quietud de los que ellas abitan ; y los cosarios que en esto an entendido y en- tienden sean castigados con mucho rrigor, para que los demás no tengan atrebimiento a cosas semejan- tes; y los negros que andan alzados sean desechos, castigados, y en toda esa tierra aya la seguridad que combiene; e todo lo que para esto fuere menester, lo aréis tomar de Nuestra Real Hacienda que vbiere en esa probincia o de la que alia de las otras de las Nuestras Yndias biniero, procurando que se gaste con la moderación e templanza y buen recaudo quo fuere posible; e yo confio de buestra persona, de manera que a lo preciso, forzoso y necesario no se falte, y no aya exceso ni mal recaudo alguno; que

DKL ARCHIVO DE INDIAS. 501

por la presente mandamos a los Nuestros oficiales Reales de la probincia , cumplan e paguen las co- branzas que para este efeto sobre ello dieredes, sin embargo de cualesquier (jedulas y orden Nuestra que en contrario de esto tengan y aliamos dado, que para en cuanto a esto las derogamos, quedando para en lo demás en su fuerza e vigor; y de lo que se gas- tare en esto y de lo que en todo se hiciere y bieredes que basta e combiene proueer, nos hireis dando abi- so en todas las ocasiones que se ofreciere: fecho en San Lorenzo el Real a beinte y tres de Mayo de mili y quinientos e sesenta y ocho años.=Yo el Rey.= Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso.

El J?^y.=Presidente e oy dores de la Nuestra ^««^1 ««^uu Audiencia Real que rreside en la Ciudad de Panamá ^on lo» yBdi« de la Prouincia de Tierra-firme: Nos somos ynfor- negros, muui«

ni mestizos.

mados que es de mucho incombeniente para el bien y aprouechamiento de los yndios naturales de besas prouincias, que anden en su compañía mulatos mestizos e negros, por que demás de que los tratan mal y se sirben de ellos, los enseñan a sus malas costumbres y ociosidad, e también algunos horro- res e bicios que podrían estragar y estorbar el fruto que se desea para la saluacion de las almas de los di- chos yndios y que biban en polecia; y porque seme- jante compañía no puede pegárseles cosa que les aproueche, siendo vniuersalmente tan mal yncli- nados los dichos mulatos, negros y mestizos, os mandamos que tengáis mucho cuidado de proibir y

502 DOCUMENTOS IMÉOlTOf

defender de aqui adelante, que no anden ni estén en compañía de los dichos yndios; ordenando a todas las Justicias del distrito de esa Audiencia, que ten-- gan mucho cuidado de defenderlo en todos sus des- tritos, castigando a los que* hallaren en compañia de los dichos yndios ni ea sus lugares ni poblacio- nes; y teméis cuidado de que guarde y cumpla lo contenido en esta Nuestra ^edula por espresamente; y de como lo ubieredes ordenado nos daréis aviso: fecha en Madrid a veinte y (jinco de Nobiembre de mili e quinientos y setenta y ocho años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso. Mi eedtiia so- M i?e3^.=Presidente e oydores de la Nuestra rfPrinciwTr!^ Audiencia Real que rreside en la Ciudad de Panamá íMítiido. de la Prouincia de Tierra-firme: aviendose Nuestro Señor servido de Ueuar a los diez y ocho del mes de Otubre pasado al Serenísimo Principe Don Fer- nando, mi hijo, con sumo desplacer y sentimiento Nuestro, por lo que allende de ser hijo mayor y tan amado Principe heredero, y amado en estos Reinos, su buena y mansa ynclinacion y grandes muestras de birtud prometían, nos a parecido avisaros de ello, y de que este golpe, haunque tan sensible, lo abemos rreciuido de su bendita mano con mucha conformidad con su santa boluntad; dándole infini- tas gracias por la merced que fue seruido de hazerle en colocarle en tan tierna hedad y estado de yno- cencia en su soberano Reino, para que entendien-

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 503

dolo hasi como se deve, ohristianay católicamente, proueais que no se haga en esa probincia, en gene- ral ni en particular, demostración algona de tristeza esterior de onrras, luto ni otra cosa semejante a esta, antes en su lugarMevotas procesiones y ora- ción publica, dándole gracias por ello, suplicándole con mucha vmildad aplaque su hira, no mirando las culpas y ofensas que contra su Dibina Magestad se cometen; y para que mas dignamente se haga esto y le plega de bolber sus ojos de misericordia a los trauajos y afliciones que su Yglesia e pueblo cristiano padege, procurareis quando este de Nuestra parte y de la buestra, como ministros nuestros, que cesen los pecados y escándalos con que su Dibina Magestad tanto se ofende, para que cesando tam- bién su hira como efeto de ellos, se haga de esta manera su santa voluntad y sea en sus criaturas su Santo Nombre ensalzado y glorificado: de Madrid a veinte de Nobiembre de mili e quinientos y setenta y ocho años.:^Yo el Rey. =Por mandado de Su Ma- gestad; Antonio de Heraso.

El ií^y.=Prosidente e oydores de la Nuestra Reai ceduia p»- Audiencia Real que rreside en la Ciudad de Panamá [^^ '^'^ **°^"

*■ Duena corres*

de la Prouincia de Tierra-firme: ya sabéis como por pendencia coa

, , . -I -I 1 los Visorreyes.

(jedulas nuestras os auemos embiado a mandar que todos los pliegos de cartas que embiasemos para las prouincias del Perú, e de ellas se os embian para Nos, asi del Nuestro Visorrey de aquellas prouin- cias como de otras cualesquier personas, los despa-

504 DOCUMENTOS INÉDITOS

chasedes con toda breuedad; y porque somos yn for- mados que esto no se ha echo con la delígencia que combiene, y si adelante no se mostrase mas en ello, podría ser de yncombeniente, por lo que importa la breuedad de los negocios qtie pueden ofrecerse, os mandamos que de aqui adelante estéis muy ad- bertidoS de que los dichos despachos se enbien con toda breuedad que fuere posible, encaminándolos por donde os pareciere pueden ir y venir mas cierta y seguramente; y teméis cuidado de tener muy buena correspondencia con el dicho Nuestro Vi- sorrey en todo lo que se ofreciere, sin que sea ne- cesario adbertiroslo mas, porque asi combiene a nuestro seruicio: fecha en Madrid a diez de Na- biembre de mili y quinientos y setenta y ocho años.=Yo el Rey. =Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso. ücrepcion ge- El i?^y.=Presidente e oydores de la Nuestra ral de las Yn- ^^¿[encia Roal Quo rresido en la Ciudad de Panamá

as. -*

de la Probincia de Tierra-firme: saued que abiendose praticado diuersas ueces por los del Nuestro Consejo de las Yndias, sobre la orden quesepodria dar para que se pudiese tener cierta e particular rrelacion e noticia de las cosas de las dichas Yndias, para me- jor poder acudir a su buen gouiemo, a parecido ser cosa muy combeniente ordenaseis discrepcion ge- neral de todo el estado de las dichas Nuestras Yn- dias y las prouincias dellas, la mas precisa e cierta que fuese posible; e para que mejor se pudiese ha-

TIME

MEMO

NE

TELEPHONED

RETURNED YOUR CALL

PLEASE PHONE

CAME TO SEE YOU

WILL CALL AGAIN

WANTS TO SEE YOU

IVtRSITV

BY

505

la or- illo se s em- dicha a pro- s esta ipcion pmino >res y 3ncia,

5 vns-

%/

poder )s del o Al- L toda iichas s rre- os las Fecho ^ Con- /isan- 3a usa.

para que se prouea lo que combenga: fecha en San Lorenzo el Real a beinte y cinco de Mayo de mili e quinientos e setenta y siete años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Alonso de Heraso.

-57 i?^y.=:^Presidente e oydores de la ISuestra sobre ei eciipw. Audiencia Real que rreside en la Ciudad de Panamá

504 DOCUMENTOS INÉDITOS

chasedes con toda breuedad; y porque somos y n for- mados que esto no se ha echo con la deligencia que combiene, y si adelante no se mostrase mas en ello, podría ser de yncombeniente, por lo que importa la breuedad de los negocios qtie pueden ofrecerse, os mandamos que de aqui adelante estéis muy ad- bertido^ de que los dichos despachos se enbien con toda breuedad que fuere posible, encaminándolos por donde os pareciere pueden ir y venir mas cierta y seguramente; y teméis cuidado de tener muy buena correspondencia con el dicho Nuestro Vi- sorrey en todo lo que se ofreciere, sin que sea ne- cesario adbertiroslo mas, porque asi combiene a nuestro seruicio: fecha en Madrid a diez de No- biembre de mili y quinientos y setenta y ocho años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso. scrcpcion ge- El i?^y.=Presidente e oydores de la Nuestra ral deia8 Yn- A.udiencia Roal que rreside en la Ciudad de Panamá de la Probincia de Tierra-firme: saued que abiendose praticado diuersas ueces por los del Nuestro Consejo de las Yndias, sobre la orden que se podria dar para que se pudiese tener cierta e particular rrelacion e noticia de las cosas de las dichas Yndias, para me- jor poder acudir a su buen gouierno, a parecido ser cosa muy combeniente ordenaseis discrepcion ge- neral de todo el estado de las dichas Nuestras Yn- dias y las prouincias dellas, la mas precisa e cierta que fuese posible; e para que mejor se pudiese ha-

as.

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 50&

?ertar, hacer la dicha discrepcion, se guardase la or- den contenida en las ynstruciones que para ello se an fecho ympresas en molde que consta se os em- bian; e porque nuestra voluntad es que la dicha discrepcion se haga particularmente en cada pro- uincia, os mandamos que luego que rrecebais esta Nuestra ^edula, proueais como se haga discrepcion de esa ciudad y de todos los lugares de su termino e jurisdicion, y a los Gouernadores, Correjidores y Alcaldes mayores de los destritos de esa Audiencia, embiareis a cada uno el numero de las dichas yns- trucciones que os pareciere ser necesario para poder destribuir en los pueblos de españoles e yndios del termino de su Gouernacion, Corregimiento o Al- calde mayor, embiandoles a mandar que con toda breuedad se haga e cumpla lo que por las dichas y nst ruciónos se les ordena, y cobradas las rre- laciones que en cadíj, pueblo se hicieren , os las embien; las quales e las que bos obioredes fecho, embiareis con toda breuedad al dicho Nuestro Con- sejo de las Yndias para que en el se bean, avisán- donos si ubiere faltado alguna, y porque causa, para que se prouea lo que combenga: fecha en San Lorenzo el Real a beinte y cinco de Mayo de mili e quinientos e setenta y siete años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magestad; Alonso de Heraso.

^1? i?^y.=^Presidente e oy dores de la Nuestra sobrc ei eciip« Audiencia Real que rreside en la Ciudad de Panamá

506 D0CUMEN08 INÉDITOS

de la Probincia de Tierra-firme: saued que para abe- riguacion de las distancias que ay de estos Reinos a 6sas partes, hasi por lo que toca a la nabegacion cierta como por otros efotos concernientes e njeco- sarios para el buen gouierno de ellas, conbiene ha- qev el seruicio y aberiguar la ora de la noche o que abra vn eclipse de la luna, jueves beinte y seis de Setiembre deste presente año, y otro lunes quince de dicho mes de Setiembre del año que biene de se- tenta y ocho, y asimismo acer averiguación en las ciudades e pueblos de esas prouincias de la eleba- §ion y altura en que esta cada uno por medio de las cantidades de las sombras, porque yo bos man- do que en esa ciudad hagáis acer las obser naciones, conforme a los apuntamientos e ynstruciones que para ellos mandamos embiar, firmado de Juan Ló- pez de Velasco, Nuestro cosmógrafo y coronista ma- yor de las dichas Yndias, e por otros medios exatos e precisos si ubiere algunas personas en hesa ciudad que sepan usar dellos; y a los Gouernadores, Corre- gidores y Alcaldes mayores del destrito de esa Go- bernación, obrareis las dichas ynstruciones, orde- nándoles que en los pueblos de españoles de su jurisdicion hagan hacer las dichas obseruaciones, y os las embien con toda breuedad; y luego que Vos las recebáis, las embiareis con las que ubieredes fe- cho, dirijidas al Nuestro Consejo de las Yndias: fecha en San Lorenzo el Real a veinte y cinco de Mayo de mili e quinientos e setenta y siete años.=

DEL ARCHIVO DK INDIAS. 507

Yo el Rey.=:Por mandado de Su Magostad; Anto- nio de Heraso.

^/ i?^y.=Presidente e oydores de la Nuestra ceduia Reai pa- Audiencia Real que rreside en la Ciudad de Panamá *"* "^""^ "^ '*

* prouea que to-

de la Prouincia de Tierra-firme: por algunos recau- men las quenu» dos que por parte de Gerónimo Martínez, hijo de Reai^y^* guar- osa ciudad, se an presentado e visto en Nuestro áeía ordenanza. Consejo de las Yndias, a contado como por orden y nombramiento buestro á entendido en tomar las quentas de Nuestra Real Hacienda, ansi de la parte de ella que fue a cargo de Martin Ruiz de Marchena, Nuestro Tliesorero que fue de la prouincia, como de lo demás que a sido a cargo de los Nuestros oficiales de ella; y aunque en gratificación de lo que en esto a trabajado, le abemos hecho merced de quinientos ducados por una uez, a parecido que si pudiera es- cusar el aberle nombrado, pues los oficiales son obligados a dar sus quentas y bosotros a tomarlas cada año por la orden que tenemos mandada dar, de aqui adelante estaréis adbertidos que guardándola y cumpliéndola no se haga nouedad, y se embien como esta ordenado, sin acor miebo ofigio para ellas ni costa a Nuestra Real Hacienda en tomarlas, porque asi combiene a nuestro seruicio: fecha en Madrid a veinte y uno de Henero de mili e qui- nientos y setenta y siete años,=Yo el Rey,=Pop mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso.

M .ff^y.=Nuestros oficiales de la Prouincia de Para que loi ofi- Tierra-firme: a Nos se ha echo rrelacion que de la ci'i^s'^o ?•»««»

508 DOCUMENTOS INÉDITOS

tomen cosa plata quG viene a vuestro poder de las prouincias

füdo^deVperú' ^^^ ^^^^ P^^ Queiita y Hacíeuda nuestra para que nos la enbien a estos Reinos, pagáis la consignación que tenemos hecha, dos galeones de Armada del cargo de Diego Flores de Valdes y otras libranzas, pudiéndolas pagar de lo procedido de los almoxa- rifazgos que cobrare; y porque según son de cada dia mayores nuestras necesidades, combiene que seamos socorridos de nuestra Hacienda, os mando que la que se os remitiere de las dichas prouincias del Perú nos las embieis como la rrecibieredes, sin tomar ni pagar de ello cosa alguna, no embargante qualquier otra orden que tengáis en contrario; y las dichas libranzas y consignaciones las paguéis de los dichos almoxarifazgos que ay cobráis y de la demás Hacienda Nuestra que fuere a buestro cargo, fuera de lo que asi se os rremitiere del Perú: fecha en el Pardo a diez de Otubre de mili e quinientos y se- tenta y cinco años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso, )bre los atrc- Bl i?^y.=Presidente e oy dores de la Nuestra mientos de la ^^ji^j^^.^ jj^^l do la Cludad do Panamá de la Pro-

nte de la Ar-

ada de Diego uiucia do Tiorra-firme: por carta de Miguel Ordoño, Nuestro Thesorero de la ciudad de Nombre de Dios, abemos entendido como habiendo pagado cierta su- ma de plata de la consignación que tenemos hecha para los galeones del Armada que anda a cargo de Diego Flores de Valdes, pidiéndole que para su des- cargo le entregase le cédula orejinal por donde se le

DfiL ARCHIVO DE INDIAS. 509

mando fenecer la paga de ello, y no se la queriendo entregar, vbo diferencias y escándalo, vsando de atrebimiento la gente do la dicha Armada contra el dicho Miguel Ordeño, y echando el dicho Diego Flores , mano a la espada, contra el dicho Miguel Ordeño; y porque quiero ser ynformado a lo que en esto pasa, os mando que hagáis ynformacion de ello, y cerrada y sellada en publica forma, en manera que haga fee, la embiareis al Nuestro Consejo de las Yn- dias a buen recaudo, para que vista mandemos pro- ueer lo que sea justicia: fecha en Madrid a beinte y tres de Diciembre de mili e quinientos y setenta y quatro años. = Yo el Rey, = Por mandado de Su ' Magostad; Antonio de Heraso,

El ^^y.=iNuestro Presidente de la Nuestra Au- sobre ios exc* diencia Real de la Ciudad de Panamá de la Probin- ^Idos^de i^s*ga cia de Tierra-firme: Nos somos ynformados que la ibones, gente que fue en los galeones de que es Capitán General Diego Flores de Valdes, hicieron algunos hescesos e ynsolutos en perjuicio de Nuestra Real Hacienda, y que para averiguación e castigo de ellos sera necesario se enbiase pesquisidor persona de con- fianza, y porque esto nos a parecido ser justo y ne- cesario, os mando que luego questa recebáis, nombréis pesquisidor para lo susodicho a vno de los Nuestros oy dores de esa Real Audiencia de que tengáis mas satisfacion, el qual luego baya ha ello a los lugares donde estubieren los delinquentes o testigos con quien se haya de aueriguar; y de lo que en ello se

5J0 DOCUMENTOS INÉDITOS

hiciere, nos daréis auiso en la primera ocasión: fecha

en San Lorenzo el Real a ocho de Nobiembre de

mili y quinientos y setenta y quatro añosi.=Yo el

Rey,=:Por mandado de Su Magostad; Antonio de

Heraso.

Sobre el em- ^ i?^y.=Presidente e oidores de Mi Audien--

corro que Su ciíi Roal quo rrosido en la Ciudad de Panamá de la

MAgestad cmbio Probincia de Tierra-firme: con esta os embian dos

a pedir.

cédulas Nuestras cerca de cierto socorro que abemos acordado pedir se nos haga en esa tierra, graciosa- mente o emprestado, para ayuda de las grandes ne- cesidades que se nos ofrecen; tratareis de ello como debuestro oficio, sin dar á entender que lo aceispor ' orden y mandado Nuestro, vsando de los mejores medios que entendieredes que combienen; y para mas fácil dar, tratarlo heis con los Prelados de esa tierra, para que por su parte ellos os ayuden, dán- doles a entender quan deseruidos seremos en que esto no aya efeto, y que no sea con mucha boluntad y contento de nuestros subditos, e pareciendo os que de ello resultara algún yncombeniente, no trata- reis dello asta nos dar aviso: fecha en Madrid á quatro de Agosto de mili e quinientos e setenta y quatro años, = Yo el Rey.=Por mandado de Su Magestad; Antonio de Heraso. Ordenanzas ccr- Onhuanzas Jieales.=Don Phelipe, por la gracia

ca de buen re- ^

caudocercadcia dc Dios Rey dc Castüla, de León, de Aragón, de Hacienda Real. ^^^ ^^^ Sicilias, dc Jerusalon, de Navarra, de Gra- nada, de Toledo, de Valencia, do Galicia, de Ma-

DE¿ ARCHIVO DB INDIAS. 51 1

Horca, de Seuilla, de Cerdeña, de Cordoua e Cor- íiega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Al- gegira, de Gibraltar, de las Yslas de Canarias, de las

Yndias, Yslas y Tierra-firme del Mar Ogeano; Conde de Flandes y de Molina &.*: a Vos el Nues- tro Presidente e Oydores de la Nuestra Audiencia Real de la (Ciudad de Panamá de la Probincia de Tierra firme, y al Nuestro Alcalde mayor e Corre- jidor y otras Justicias de la Ciudad del Nombre de Dios de la dicha Probincia: bien saueis o debéis sa- uer como el Emperador, Rey Nuestro Señor, de gloriosa memoria, mando dar y dio vna su Carta e Prouision Real sobre la orden que se a de tener en el buen recaudo de la Real Hacienda y en tomar las quentas a los Nuestros Oficiales de ella; su te- nor del qual es este que se sigue:=^Don Carlos, por la Divina clemencia Emperador semper abgicslo^ Doña Juana, su madre, y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Ara- gón, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia e Galicia, de Mallorca, de Seuilla, de Cerdeña, de Cordoua e Cór- cega, de Murcia, de Jaén, de los Algarues, de Al- jecira, de Gibraltar, de las Yslas de Canarias, délas Yndias, Yslas y Tierra-firme del Mar Océano; Conde de Flandes y de Molina &/: a Vos los Nuestros Visorreyes, Presidente e Oydores de las Nuestras Audiencias Reales de las Mis Yndias, Yslas e Tierra-firme del Mar Océano, y a los Nuestros Go^

512 DOCVMRNTOS INÉDITOS

uernadores, Alcaldes mayores y otras Nuestras Jus- ticias dellas, y a los Nuestros Oficiales de Nuestra Hacienda de las dichas Nuestras Yndias, y a cada uno e qualquiera de Vos a quien esta Nuestra Carta fuere mostrada o su traslado, signado de escribano publico, salud e gracia: sepades que siendo Nos yn- formados que para que en Nuestra Real Hacienda obbiesse en las partes mas buen recaudo de lo que al presente decis que se tiene, combenia darse or- den de lo que en ello se abia de hazer para que aquello se guardase, y Vos los dichos Nuestros Oñ- cíales e personas que tubiere su cargo de Nuestra Hacienda, conforme a ella tubiere su cargo de Nues- tra Hacienda, conforme a ella tubiese su cargo e cuidado de ager lo que combiniese en la cobranza, guarda y quenta de ella, mandamos a los del Nues- tro Consejo de las Yndias que platicasen la orden que combendria dar en ello, los quales, habiendo platicado o deliberado sobre ello, y consultado con el Serenísimo Principe Don Phelipe, Nuestro muy caro e muy amado Nieto e Hijo, fue acordado que se debia dar esta Nuestra Carta en la dicha razón, e Nos tubimoslo por bien, e la orden es la siguien- te:=Primeramente ordenamos e mandamos que las quentas de cada un año de los Nuestros oficiales de cada una de las Yslas e Probincias de las dichas Nuestras Yndias, se tomen en principio del año si- guiente y se fenezca dentro de dos meses en el mes de Henero y Febrero, las quales acauadas se eabie

DEL ARCHIVO DE IffOlAS. 513

un traslado de ellas al Nuestro Consejo de las Yn- dias, y que las dichas quentas las tome el Presi- dente que fuere de la Audiencia Real de la Probin- eia donde rresidiere, juntamente con dos oy dores de ella por su rrueda, tomando persona que sea su- ficiente para ello y abil y esperimentada en quen- tas, y escriuano ante quien pase; y que en las par- tes donde no ubiere Audiencia Real tomen las dichas quentas el Gouernador con dos rejidores del pueblo y un escriuano del Consejo, la qual se en- tienda en las partes donde los Gouernadores fueren prohibidos por tiempo limitado, porque donde fue- ren perpetuos Nos mandaremos dar la orden que combenga en el tomar de dichas quentas. =Y por- que con mas presteza las dichas quentas se tomen y acauen, mandamos que pasados los dichos dos meses en que mandamos que se fenezca, los dichos Nuestros oficiales no ganen salario asta que se acá- uen, lo qual se haga y cumpla, ansi por su causa o neglijencia se detubieren las dichas quentas para que no se fenezcan en los dichos dos meses, y por- que por Nos esta mandado que ninguna cosa a Nos perteneciente se fie asi de almonedas e quintos, como derechos de almóxarifazgo, según mas lar- gamente se contiene en la cédula que sobre ello esta dada, el tenor de la qual ques esta que se

sigue:

El Rey.=:VoT quanto Nos somos ynformados que de entregarse en la Nueba España las merca-

ToMo XIII. 33

514 DOCUMENTOS INÉDITOS

dorias a los mercaderes a quien ban o a sus &ctores eii la Ciudad de la Vera-Cruz sin pagar los derechos de almoxarifazgo que nos pertenece, dice que a ahi- do mucho daño en Nuestra Hacienda, porque los de- rechos de almoxarifazgo a No? pertenecientes andan en deudas, y no se pueden cobrar ni se puede sauer si están cobradas; y queriendo proueer en el reme- dio de ello, visto y platicado por los del Nuestro Consejo de las Yndias, fue acordado que de vía de mandar dar esta Mi Cédula en la dicha razón, e Yo tubelo por bien, por lo qual declaramos y manda- mos que agora ni de aqui adelante, en ninguna manera ni por ninguna bia, las mercadurías que asi fueren a la dicha Nueba España, no se den a las personas a quien fueren consignadas, sin que antes y primero paguen los derechos de almoxarifazgo a Nos pertenecientes, los quales paguen las perso- nas cuyas fueren las dichas mercadurías, o aquellos a quienes fueren consignadas, en presencia de todos tres Thenientes de Oficiales que rresiden en la Ciudad de la Vera-Cruz y de la Nuestra Justicia de la dicha Ciudad; y asi como sean pagados los di- chos derechos, se hechen luego en la Arca de las tres Uaues, y se aga cargo de ello al Nuestro The- sorero de la Nueba España o a su Theniente; por manera que los dichos Nuestros Oficiales no puedan dar en quenta ninguna partida ni parte della que tengan fiado, por quanto Nuestra boluntad es que ninguna cosa se fie; e mandamos a los dichos The-

DEL ARCHIVO DE 1ND1A<(. 515

nientes de Nuestros Oficiales que rresiden y residie- ren en la dicha Ciudad de la Vera Cruz y a la Nuestra Justicia de ella, que de dos en dos meses embien a la Ciudad de Méjico a los Nuestros Oficia- les que en ellaressiden, todo el oro y plata y dinero que vbiere en la dicha Arca de las tres Uaues en la dicha Ciudad de la Vera-Cruz, asi de lo procedido de los almoxarifazgos como de las armadas e tribu- tos, y se entregue a los dichos Nuestros Oficiales, los quales lo entren luego en la Arca de las tres Uaues que ellos tienen, y se hagan cargo de ello al Nuestro Thesorero, lo qual mandamos que asi se haga y cumpla, so pena de si algo se fiare, asi de almonedas como de almoxarifazgo, en las dichas ciudades de Méjico o la Vera-Cruz o en otra qual- quier parte, que los dichos Nuestros Oficiales o sus Tenientes lo buelban con el quatro tanto, la quarta parte para el demorador, y lo demás para Nuestra Cámara y Fisco; e mandamos al Nuestro Presiden- te y oydores de la Audiencia Real de la dicha Nue- ba España y otras qualesquier Nuestras Justicias de ella y a los dichos Nuestros Oficiales, que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta Nues- tra Cédula e lo en ella contenido, sin embargo de qualquie? apelación o suplicación que de ellas se interponga; y si alguna fuere o pasare contra lo que por ella se manda, ejecuten en sus personas e vienes las penas en ella contenidas; y para que lo susodicho sea publico y notorio a todos, e ninguna

516 DOCUMENTOS 1N£D1T08

de ello pueda pretender ygnoranoia, mandamos que esta dicha Nuestra Cédula sea pregonada en las dichas Ciudades de Méjico, de la Vera-Cruz, por pre- gonero y ante escribano publico: fecha en la Villa de Valladolid a diez y seis dias de el mes de Abril de mili y quinientos y (jinquenta años.=Y declaramos y mandamos que porque no rreciban agrabio los mercaderes, lo que asi se obiere de tener por los dere- chos de las mercadurías, sea solamente lo que monta- ren la cantidad de los derechos macxmilianos.=La Reina por mandado de Su Magostad; en su nombre, Juan de Gamano.=Mandamos que se guarde y cum- pla en todo e por todo como en ella se contiene en todas las partes do las dichas Nuestras Yndias, e que si algún alcance se hiciere a los dichos oficiales o a cualquiera de ellos, que luego sin dilación alguna se lo agan guardar, y se cobre de ellos y dentro de tres dias de como el dicho alcanzo Ip fuere fecho; se meta en la Caja de las tres llaues, que se haga cargo de ello al Nuestro Thesorero, sopeña que el que no lo pagare dentro de dicho termino, por el mesmo caso pierda el oficio que tubiere e yncurra en las otras penas en que vbiere caydo, por lo auer fiado contra lo proueido e mandido por Nuestras Reales prouisiones.=Ytem: ordenamos e mandamos que se haga cargo a todos tres Nuestros Oficiales, que son Thesorero, Contador e Factor de todos los pueblos que estubieren en Nuestra Corona Real, por lo que todos los dichos tributos montaren de los dichos

#

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 517

pueblos, 0 que lo que dallos se fuere cobrando se hache luego en la Arca de las tres Uaues y se aga cargo de ello al Nuestro Thesorero.=Otrosi: orde- narnos e mandamos que para que lo susodicho se efectué, se saque de los dichos libros de las tasacio- nes el balor cerca de ellas para acer el dicho cargo de lo que las dichas tasaciones montaren, y en la parte donde no las vbiere, se agan luego de nuebo y se tenga libro de ellas, del qual asi mesmo se sa- que el valor cerca de las dichas tasaciones para el dicho efoto, y uno de los dichos libros se ponga en la Arca de las tres Uaues y otra tengan el Presi- dente e oydores de la Audiencia en cuyo destrito ostubiere en su Archibo, y que si se hicieren nue- bas tasaciones de tributos, ansi mismo se ponga y asiente en los dichos libros. =Otrosi: ordenamos e mandamos que los del Nuestro Consejo de las Yn- dias bean y determinen las quentas que asi se to- maren en cada un año en las dichas Nuestras Yn- dias, como dicho es, y den finiquito de ellas, porque los que las tomaren en las dichas Nuestras Yndias no an de dar finiquito, sino remitirlo al dicho Nues- tro Consejo.:=Ytem: ordenamos y mandamos que los Nuestros oydores que tomaren las dichas quentas a los oficiales de la probincia o ysla donde residie- ren, tengan de ayuda de costa beinte y cinco mili maravedises cada uno de ellos, los quales sean da- dos e pagados por los dichos Oficiales, =Y ten: orde- namos e mandamos que el Presidente e oydores y

518 DOCUMENTOS INKOITOS

Nuestros Oficiales de la prouincia o ysla donde resi- dieren, hagan para cada flota que llegare al Puerto, avaluaciones generales para todas las mercadurías que fueren en aquella flota, y las dichas avaluaciones se hagan a resto de como comunmente valen las co- sas en la tierra, de manera que los lienzos que fue- ren de una suerte se avalúen por si, y los que fueren de otra suerte por si; y el terciopelo que fuere de yna suerte, se avalué ansi mismo por si, y lo que fuere de otra suerte tanbien por si; y la dicha or- den se guarde en las piezas de paño y en los vinos, y en todo lo demás que fuere en los dichos nabios generalmente para todos, y que no aya para los mercaderes que fueren en un nabio mas que para los que fueren en otro, sino que sea generalmente para todos, cada cosa en su suerte, con que si alguna cosa fuere dañada o faltase, avalué por si; porque con esta orden cesaran muchos fraudes, e los derechos a Nos pertenecientes, se cobrarán con mas presteza, y los nabios serán despachados con mas breuedad.= Ytem: ordenamos e mandamos que por las dichas avaluaciones hasi hechas por los dichos Nuestros Presidentes e oydores y oficiales de Mi Hacienda, se Hgan las de cada nabio que viniese en aquella flota por los rrejistros que cada uno de los dichos navios trajere, y que en fin de cada rregistro el escribano ante quien pasare de fee como se hizo la avaluación de aquel rregistro por las avaluaciones que dicho Presidente e oydores hicieren. =Otrosi: hordenamos

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 519

-y mandamos que en llegando nabios a qualquiera puerto de las dichas Nuestras Yndias, vno de los Nuestros Oficiales de Nuestra Hacienda, por su tur- no, vaya a estar primeramente a la descarga de los nabios y a la avaluación particular de cada nabio, el qual se este, asta que los nabios estén descargados e cargados, cobrados los derechos a Nos pertenecien- tes e metidos en la Caja Real; lo qual se entienda quando los Nuestros Oficiales principales no residió- ^ ren en el Puerto, aunque rresidan y tengan Thenien- tes; y al oficial a quien cupiere hallarse presente a la descarga de los dichos nabios, se le de ayuda de costa cinquentamillmarauedis,=Ytem: ordenamos y mandamos que todas las mercadurias que fueren en los dichos nabios, hayan derechamente a la Casa de la Contratación, y que alli se entreguen a sus dueños, pagando primero los derechos a Nos perte- necientes, por so color que ay dudas de que suele an- dar mucho dinero fuera de la Arca de las tres lla- nos, de que Nos, rrecebimos mucho daño.=Ytem: ordenamos e mandamos que la paga de los dichos derechos se haga en presencia del dicho oficial prin- cipal y de los Thenientes de oficiales Nuestros, si en el Puerto residieren, y del Alcalde mayor o Gouer- nador que en el estubiere, so pena de boluer con el quatro tanto lo que de otra manera cobraren, y que en presencia de todos ellos so heche luego en la Arca de las tres Uaues y se asiente la partida en el Libro general que este en la dicha Arca, y den fee

$20 SOCUM CUTOS INÉDITOS

todos los susodichos, de como se hecha rrealmente en la dicha Arca, y quien lo paga, y porque causa, y como se contó y peso en presencia, y lo firmen todos de sus nombres.=Otrosi: ordenamos y man- damos que la Caja de las tres Uaues que estubieie en los dichos puertos sea muy grande, y la madera buena y gruesa, y muy bien barreada de barras de hierro con buenas cerraduras y Uabes diferentes, y que estén en parte segura, donde no le ptieda sub- ceder yncombeniente alguno, y aunque lo sea no- tificado a los dichos Nuestros Oficiales, especial- mente al Nuestro Thesorero a cuio cargo a destar la dicha Caja.=rOtrosi: ordenamos e mandamos que ninguna cosa se heche en la Caja de las tres Uaues que tienen los dichos Nuestros Oficiales en todas las dichas Nuestras Yndias en donde quiera que se hieran oficiales de Mi Real Hacienda, sin que por todos tres oficiales se quente o pese lo que ansi se hechare; y no baste que se escriba en el Libro general que se hizo cargo de ello al Thesorero, sino que en pre- sencia de todos tres so heche luego en la dicha Arca de las tres Uaues y den fee todos los dichos oficia- les, de como se hecho rrealmente en ella, y se contó y peso en su presencia, y lo firmen de sus nombres, todos tres, so pena que si lo contrario hicieren sean por ello priuados de los oficios.=Ytem: mandamos quel oro y plata por quintar y marcar que se to- mare en los puertos de mar en los lugares mas cer- canos a ellos, no abiendo en los dichos puertos Casa

DEL AACHIVO PE INDIAS. 521

de fundición nuestra, se a perdido y se pierda y se aplique para nuestra Cámara e Fisco.=Ytem: orde- namos y mandamos que en las almonedas que se ha- cen de cosas y Hacienda Nuestra en las dichas Nues- tras Yndias, el rrematante de ello se haga quando la mayor parte lo mandare rematar de las personas que esta mandado que estén presentes al hager de las dichas almonedas, y que el oydor que suele es- tar presente no pueda mandar rrematar sin con- sentimiento de la mayor parte,=Ytem: ordenamos y mandamos que el Nuestro Thesorero de cada pro- uincia o ysla de las dichas Nuestras Yndias, firme de su nombre en el Libro del quaderno la partida de cargo que se hiciere luego como se escribiere la partida del dicho cargo, so pena de pagar lo que montare, lo que estubiere por escrebir, la qual di- cha orden y cosas en esta Mi Carta contenidas, y cada una cosa y parte dello , vos mandamos a todos e cada uno de Vos en buestros lugares e jurisdicio- nes que con gran delijencia e cuidado las guardéis e cumpláis y ejecutéis, e hagáis guardar y cum- plir y ejecutar en todo y por todo, como en esta Nuestra Carta se contiene; y contra el thenor y forma de ello no baiais e paséis, ni consintáis hir ni pasar en su tiempo alguno ni por ninguna manera e los unos ni los otros, ni fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la Nuestra mer- ced y de ducientos mili inarauedis para la Nuestra Cámara a cada uno que lo contrario hiciere: dada

522 DOCUMENTOS INÉDITOS

en la Villa de Valladolid a diez dias del mes de Mayo de mili e quinientos y Qinquenta y quatro años.=Yo el Principe.=Yo Juan de Gtimano, Se- cretario de Su Cesárea y Catholica Magostad, lo fice escrabir por su mandado. =Y por que Nuestra voluntad es que lo contenido en la dicha prouision suso yncorporada se guarde y cumpla, os mando a todos y a cada uno de vos, que la veáis e la guar- déis e cumpláis, y agais guardar y cumplir en todo e por todo, según como en ella se contiene y de- clara: dada en San Lorenzo el Real a primero de Junio de mili y quinientos e setenta y quatro años.=Yo el Rey.=Yo Antonio de Heraso, Secre- tario de Su Magestad Catholica, lo fije escrebir por su mandado.=Registrada esto A. de Aguirre, por Chanciller Pedro da Ledesma.=El Ligengiado Juan de Ebando.=El Licenciado Botello Maldonado.= El Lipengiado Diego Gasea de Salazar.=El Dotor Gómez de SanMitlan.^=ElLÍQenQÍado Alonso Mar- tínez Picaro.

Bl i?^y.=Nuestros oy dores de la Nuestra Real o*- Audiencia que rresiden en la Ciudad de Panamá de

la Probincia de Tierra-firme: porque aqui se a te- nido abiso que de Londres y Larrochela an salido muchos nabios de cosarios con designio de yr a esas partes de Nuestras Yndias a a^ier todo el daño y rrobos que pudieren a nuestros subditos e vasallos, y que en Fregalindas se quedaban poniendo en or- den diez naos bien artillados con mucha gente, y

biso df cosa-

DEL ARCHIVO DE IHÜIAS. 523

la mayor parte arcabuzeros par a<jer con el mesmo designio, vos mando que luego como esta rrecebais y con la breuedad que fuere posible, agais preuenir toda esa costa y puertas de ella que cae en la Mar del Norte en el destrito.de esa Audiencia, para que estén apercebidos y a punto, de manera que no pue- dan recluir daño de los dichos cosarios si alia fue- ren, en espacial en el Rio de Chagre, donde otras beces an acudido y echo sacar errobos; y en ello pondréis todo cuidado como beais que combiene a nuestro seruicio y bien de los abitantes en esas pro- uincias y naturales de ella: fecha en Madrid a dos de Mayo de mili e quinientos e setenta e quatro años. := Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Her¿iso.

M i?^y.=Presidente e oidores de la Nuestra sobieeiempre. Audiencia Real que resside en la Ciudad de Pana- ^*''*' **"** ^** '^' de la Probincia de Tierra-firme: saued que con p^^dir a e«i las costas y gastos tan grandes precisos e fijos como ^**"* es notorio que se an ofrecido y cada dia se nos ofre- cen agor en la conserbacion y sustentación de Nues- tros estados, y defender Nuestros subditos e natu- rales abitantes en ellos de los orejes enemigos de Nuestra Santa Fee- Catholica y ley Evangélica, y procurar el castigo de ellos, y particularmente en la continua guerra que se nos a hecho y ace por mar e tierra en los Nuestros Estados de Flandes por los herejes y rreueldes que alli están, y con los que se nos ofrecieron en pacificar y aquietar el Nuestro

524 DOCUMENTOS INÉDITOS

Reyno de Granada, y en Ift gruesa Armada que manda iios ager y juntar con la de Nuestro Santo Padre Pió quinto de Flore, recordación contra del terreo enemigo común de la Christiandad , que por tantas partes a procurado e procura de ymbadír e ha- ^er todo el daño pusible en Nuestros estados y subdi- tos, el qual como hirritado y ofendido en la vitoria que Dios Nuestro Señor fue seruido darnos contra su Armada, a^er y engrosar otra muy grande para prosiguir sus disignios y los gastos que se an hacho y acen en sustentar el Armada que para los abiar y poderle embeder siendo necesario, combiene sus- tentar e rreparar y fortificar las fronteras de todos Nuestro ^> Estados y sustentación de los presidios que en ellos están puestos, y en ager y sustentar el Armada que anda Bn guarda de la carrera y costas de las Nuestras Yndias, para que con seguridad Nuestros subditos y vasallos puedan nauegar, comer- ciar y tratar, y en otras muchas y forzosas ocasiones y negesidades, Nuestro Patrimonio y rrentas están exautas, empeñadas y consumidas; que nos falta po- sibilidad para acudir a ello como combiene, e para mantener en paz y justicia nuestros subditos, como siempre con tanto cuidado lo auemos procurado y procuramos; y assi visto, abiendo Nos mandado jun- tar y ager Cortes en la Villa de Madrid el año pa- sado, que al presente se prosiguen, estos Rey nos y naturales dellos, como tan fieles y leales subditos e vasallos, nos an ofrecido de nos acer un crecido ser-

D(¿L AKCniVO DE i.NOlAS. 525

uicio, y porque biendo nos es tan urgente necesidad, con la confianza que tenemos del amor y afición que se nos tiene en esas partes, asi por los naturales como por los españoles que en ellas rresiden y aui- tan, y el deseo que tienen de nos servir, nos abemos resuelto y determinado de les pedir nos agan el ser- uicio y socorro que pudieren, vos mandamos que luego que recebáis esta Nuestra (Jedula por el mejor termino que pudieredes y vieredes que combiene a Nuestro seruicio y socorro que pudieren, vos man- damos deis a entender todo lo susodicho á Ciudades, Villas y Lugares prencipales de esa tierra, y con ellas y las personas particulares de ellas a<;endadas en ella, y asi mismo con los caciques e yndios prenci- pales y ricos, tratéis y procuréis que como tan leales y fieles vasallos y subditos Nuestros y celosos de Nuestro seruicio, tengan por bien de nos socorrer y dar emprestido toda la mayor suma y quantia de dinero, oro o plata que ser pudiere, dándoles 'a en- tender el notable seruicio que en ello recebiremos; y la cantidad que ansi nos prestaren, nos embiareis luego a estos Reinos en los primeros nabios que a ellos vinieren, muy a recaudo y. por quenta o parte, dirigido a los Nuestros Oficiales de la Casa de la Contratación de Seuilla, y a los dueños de ello se lo librareis en la Nuestra Haciendi Real de esa tierra, para que los Nuestros Oficiales a cuyo cargo esta la cobranza de la dicha Hacienda que en ella nos perte- nece, la paguen de cualquier Hacienda Nuestra que

526 DOCUMENTOS INÉDITOS

cobraren y entrare en su poder a los tiempos e pla- zos que obieredes concertado, sin lo detener mas en manera alguna; que por la presente les mandamos que ansi lo agan y cumplan en virtud de las libran- zas que bosotros en ellos higieredes, sin embargo de cualquier otra orden que en contrario por Nos este dada; que por esta vez y para en quanto a esto Nos la rrobocamos e damos por ninguna, quedando para en lo demás en su fuerza e vigor; e mandamos que lo que ansi pagaren los Nuestros oficiales reciba e pase en quenta en birtud de un traslado signado de esta Nuestra Cédula y de las libranzas que Vos dieredes en ellos, e cartas de pago de la persona a quien se debiere pagar lo que ansi libraredes, sin otro recargo alguno; e por mi seruicio que agais en ello lo que de buestras personas, buen cuidado y fidelidad se confia: fecha en Madrid a dos de Mayo de mili e quinientos e setenta y quatro añosi=Yo el Rey.=:Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso. »araq«ciaAu- El ^^y.==Presidente e oydores de la Nuestra !umpiir*iíi7é- -A^udiencia Real que rreside en la Ciudad de Pana- luiu de arriba, m^ do la Probincia de Tierra-firme: saued que para

entender el estado de la Hacienda que en esas par- tes nos pertenece, y para otras causas combenientes a Nuestro seruicio, abemos acordado de mandar que los Nuestros oficiales de Nuestra Hacienda que en ella residen, embien cada año al Nuestro Consejo de las Yndias las quentas del cargo- y data de la Ha-

SEL ARCHIVO DE INDIAS. 527

cienda que entra en su poder, apercebiendoles que no lo cumpliendo, embiaremos persona que a su costa las aga y embie y subcesores en su lugar, y con esta hiran dos Cédulas Nuestras sobre ello para los Nuestros Oficiales que residen en esa Ciudad y en la del Nombre de Dios; luego que las recebáis, las haréis notificar a los dichos oficiales, y el testi- monio de ello UQS embiareis dirigido al dicho Con- sejo para que en el se guarde y prouea lo que com- benga: fecha en Aranjuez a diez y ocho de Febrero de mili e quinientos e setenta y quatro años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad: Antonio de Heraso.

El i?^?/.=Nuestros Oficiales que residen en la i>ara que lo Ciudad de Panamá de la Probincia de Tierra-fir- ^"f *'' ^'^'l^

einbiencada aii

me: ya saueis como por ynstruciones y Cédulas ia«iucnia. Nuestras que se os an dado y embiado para la bue- na administración y recaudo de Nuestra Hacienda, os esta mandado que en cada un año embieis al Nuestro Consejo de las Yndias un tanteo de quen- ta, y de tres en tres años la final de todo lo que fuere a buestro cargo, para que se pueda tener acá y entender el estado de ella; y porque a Nuestro ser- uicio y buen recaudo de la dicha Nuestra Hacienda, combiene que la quenta final de todo ello se embie con mas breuedad, os mando que cada un año em- bieis al Nuestro Consejo de las Yndias las quentas de todo buestro cargo, enteras, por sus miembros de Hacienda, distinta e particularmente conclusas y

-l3S «OCL'MCüT'.S IMMTM

acabadas por la orden que os esta dada, con el aL- caai^ de ellas, sin que en ello aya &lta ni rremi- slon alguna; con aparcebímíeoto qno vos acemos, que no lo caraplíendo embíaremos pereona que a baea- tra costa la haga y embie, e hiran snbossores en buestro oScio: feclia en Aranjuez a diez y ocho da Hebrero de mili y quinientos y setenta y quatro aao3.=Yo el Rey.^^Por Su M^estad; Antonio de Heraso.

El ^ey.^:Pre3idente e oydores de la Nuestra ' Audiencia Real que rresiden en la Ciudad de Pana- má de la Probincia de Tierra-firme: a Nos se ha heclio rrelacion que a catorce leguas de esa Cindad, en la Mar del Sur, en ijerquito de seis le^;aas, ay como quiirenta leguas, yslas, e son muy ríoas, de perlas gruesas, las quales traen tan cansadas las personas que las sacan, qaeno dejan cñar Las ostias ni crecer las perlas de ellas, que abiendo de ser de nación tan gruesas como avellanas y de balor de mas de quinientos p3sos cada una de las que tienen perfecion, las sacan como granos de mostaza, que no sirben mas que para poínos a boticarios por no tas dejar creger ni criar, que an menester ser de tres y quatro aDos para que tengan las perlas gruesas, y las sac:m de quatro y seis meses; e eombiene poner remedio, mandando que ninguna persona sa- case otras de las dichas yslas so granes penas, y que para ello obiere guardas por solos quatro años, y se sacaren de las yslas ios negros de perlas, y por

DBL ARCHIVO DE llfDfAS. 529

este tiempo se podrían ocupar en sembrar mayz, en el qual abría mucha cantidad de perlas gruesas, y de todas suertes que resultaría en grane beneficio a nuestra Hacienda y utilidad a los beneficiadores, y esa prouincia se aumentaría; y para que esta gro- sedad durase para siempre y todas las ostias que se sacasen fuesen biejas de quatro años, que es el tiempo en que tienen las j^erlas gruesas, lo debía mandar; que en las dichas yslas se pescasen limita- damente en quatro partes, en cada un año la una, y de esta forma, quando boluieren á la primera parte a pescar, abrían olgado los quatro años las otras tres, y quando a la segunda lo mismo, y ansí a las demás, estando todas olgadas en el dicho tiempo, lo cual se conseruaria, poniendo pena al que pescase en las demás yslas asta que llegue el año en que se an de pescar, y se debrian partir las dichas yslas en qua- tro partes, en esta manera: el primero año se co- menzase por las primeras yslas que son la Pacheca y la Pachequilla, y Tabega y Tabegílla, y el Con- tador, y la Ysla de Bartolomé de la Calle y Chito, que tienen gran riqueza, y Chapira y las Yslas del Mogo Mogo y de la Paja, con todos sus bajos y cana- les, que tendrán bien que pescar estando descansa- das de quatro años cien negros, y sacaran cada día mas de quatro mili ostias, todas las mas con per- las gruesas, y aliando ostias biejas dejarían las nuebas para otra temporada; y el segundo año den- de estas dos Yslas de la Paja, y la otra asta la Píe-

ToMO XVII. 34

530 DOCUMENTOS INÉDITOS

dra de Santa Catalina y Bolaños, Gibraicon y Ca- callay^ la Ysleta de Membrillos y sus bajos e co- marca de otras Ysletas y piedras que ay junto a ellas; y el terger año la Ysla que se dice la Mina Grande, y otra que esta junto a ella, y la Pitaya y las Yslas de Bibero y Añoresdariza con sus bajos y canales; y el postrero año toda la rredonda de vna ysla mayor que todas están juntas, que se dige la Ysla Maestra, con sus caniales e ba^os, e las Ysletas de Maeno, e la Punta de la Aguja, e Santelino, e Yslas de Pájaros, y otras muchas yslas pequeñas y bajos e piedras que están junto a estas, y otras dos yslas muy grandes que están quatro leguas de ellas, que se dicen la una Chuchi y la otra Pero González, que aunque estas son úias que todas juntas, las de los tres años no se pueden pescar en todos tiempos por los bientos e malos puertos que tienen, y en las demás se pesca en todo el ybierno, que son ocho meses del año; y pasados los dichos quatro años, siendo Nos seruidos de poner estanco que ninguna persona sacase perlas, y andando en Nuestro nom- bre asta en cantidad de quarenta 6 cinquenta ne- gros, y administrándose por los Nuestros Oficiales de esa tierra, resultarla en gran beneficio de Nues- tra Real Hacienda, lo qual se podria a?er sin per- juicio de tercero, por ser mas beneficio en las se- menteras de mayz que los negros de particulares podrían ager que de la dicha pesqueria; y porque quiero ser ynformado de lo que en ello pasa y si es

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 531

asi como de suso se contiene, a los que en ello com- berna proueerse, os mando que hagáis ynformacion y sepáis lo que en ello pasa, y nos embieis rrelacion particular, juntamente con buestro pare<;er, para que bista se prouea lo que combenga: fecha en Madrid a veinte y ocho de Otubre de mili e quinientos e setenta y tres años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso.

El Iíey.=T>on Phelipe, por la gracia de Dios los limiu» d Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos ^* Audicncí Sigilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Seuilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarues, de Algecira, de Gibraltar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias, Yslas e Tierra-firmé del Mar Ogeano; Conde de Bar- celona; Señor de Vizcaya y de Molina; Duque de Atenas y Deneo Patria; Conde de Ruisellon y de (lerdeña; Marques de Gritan y de Goceano; Duque de Borgoña, Bramante y Milán; Conde de Flandes y de Tirol &.* &.^ Por quanto Nos, entendiendo que asi cumple a Nuestro seruicio, abemos acordado de mandar que se mude y pase la Audiencia Real que rreside en la Ciudad de Santiago de la Probin- cia de Guatemala, a la Ciudad de Panamá que es la Probincia de Tierra-firme, y abemos mandado que Nuestro Presidente y oidores de la dicha Au- diencia bayan luego a rresidir y rresidan en la di- cha ciudad de Panamá, y usen y^ejerzan en la Au-

532 DOCUMENTOS INÉDITOS

diencia Real de ella los dichos oficios en los limites que por Nos los serán señalados y los que es Nues- tra boluntad que la dicha Audiencia tenga, son los siguientes:=El Nombre de Dios y su tierra, y la Ciudad de Nata y la suya, la Gobernación de Ver- agua; y por la Mar del Sur la costa arriba acia el Perú asta el Puerto de la Buena Bentura clusibe, y la costa abajo acia Nicaragua asta Bibalua de Fon- seca y Salusiue, y la tierra adentro toda la probin- cia de Nicaragua y de Onduras asta el lugar de Je- rez de la Frontera ynclusibe; por la Mar del Norte asta el rrio de la Ysla esclusiue; por manera que se a de hechar vna rraya de la balua de Fonseca asta el Rio de Ula, y desta rraya agia Panamá de ser destrito de la dicha ciudad de Panamá, ansi por la tierra como por las costas del Sur y del Norte, y dende la dicha rraya acia la Nueba España, ynclu- yendo la Villa de Gracia de Dios y San Gil de Bue- navista de la Probincia de Onduras, a de ser des- trito de la Audiencia Real de la dicha Nueba España, ansi la tierra adentro como las costas del Mar del Sur y del Norte, y desde la dicha ciudad del Nom- bre de Dios por la costa hacia Cartagena, a de ser ansi mismo por distrito la dicha Audiencia de Pa- namá asta el Rio del Darien esclusibe; y porque las cosas de nuestro seruicio y administración de Nues- tra Justicia y buena gouernacion de las dichas tier- ras y probincias se agan como deben y combengan al bien general de las dichas tierras; visto por los

i

DEL ARCHIVO DI INDIAS. 533

del Nuestro Consejo de las Yndias e conmigo el Rey consultado, fue acordado que debíamos mandar dar esta Mi Carta en la dicha rrazon, e Nos tubimos lo por bien; por la qual mandamos a todos los Nues- tros Gouernadores y otros Jueces e Justicias quales- quier de la dicha probincia de Tierra-firme y de las otras probincias e tierras e pueblos de suso declara- dos aqui en esta Nuestra Carta fuere mostrada, o- su traslado signado de escribano publico, y de ella supieredes en qualquier manera y a cada vno e qualquiera de vos en buestros lugares e jurisdicio- nes que en todo lo que por la dicha Nuestra Au- diencia de Panamá vos fuere mandado, lo obedez- cáis y acetéis y cumpláis y ejecutéis, y agais cum- plir y ejecutar sus mandamientos en todo e por todo, según y de la manera que por ellos fuere mandado, y le deis y hagáis dar todo el fauor e ayuda que vos pidiere e menester obiere, sin poner en ello es- cusa ni dilación alguna, ni ynterponer apelación ni suplicagion ni ynpedimento alguno, solas pe- nas que os pusiere o mandare poner, las quales Nos por la presente vos ponemos por puestas, e le damos poder e facultad para las ejecutar en los que rrebel- des e ynobedientes fueren en sus bienes; y porque podria ser que por algunos ynpedimentos 6 por en- fermedad V otras causas que subcediesen al dicho Nuestro Presidente e oydores no pudiesen llegar jimtos a la dicha (lindad de Panamá, y a los que llegasen antes que los otros, los podria ser puesto

534 DOCUMENTOS INÉDITOS

ynpedimento encluso y ejercicio de sus oficios, di- ciendo que no los podrian vsar sino todos juntos, e que podrian subceder divides y diferencias; por ende por la presente queremos e mandamos y damos ly- oencia e facultad a los dichos Nuestro Presidente e oydores, para que qualquier ó qualesquier de ellos que llegaren a la dicha Ciudad de Panamá primero que los otros, no embargante que no lleguen todos juntos, los que de ellos llegaren, entre tanto que llegan e se juntan todos, puedan ha^er y agan la dicha Audiencia, y entender, despachar y determi- nar las causas, pleitos e negocios della, como si to- dos j mitos estubiesen y residiesen en ella; para lo qual por esta Nuestra Carta les damos poder cum- plido con todas sus yncidengias e dependencias e nexidades y conexidades, y los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la Nuestra merced, y de cien mili maraue- dis para la Nuestra Cámara: Dada en la ^Jiudad de Zaragoza a ocho dias del mes de Setiembre de mili e quinientos e sesenta y tres años.=Yo el Rey.= Yo Antonio de Heraso, Secretario de Su Magestad Catholica, lo fiíje escrebir por su mandado*=El Li- cenciado Don Gómez Zapata.=El Doctor Luis de Molina Costa Aguilera. -.=£1 Lic^engiado Botello Maldonado.=El Ligengiado Don Garcia Salazar. Para que lo» M ^gy.=Presidente e oydores de la Nuestra r^Tas^uiu^ Audiencia Real de la Ciudad de Panamá de la Pro- «ione«. bincia de Tierra-firme: Don Francisco de Toledo,

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 535^

Nuestro Visorrey de las Probincias del Perú, nos a escripto que para lo tocante a la cobranza de los de- rechos de almoxarifazgo que se nos deben en aque- lla tierra del mas balor de las mercadurías que se lleban h ella, a dado la orden que combiene; e para ager justas las abaluaciones, as necesario que los mercaderes que tratan en esa Probincia llenen tes- timonio de los que en ellas se obiereu hecho y de los derechos que pagan por menudo; y porque Nues- tra boluntad es que se haga y cumpla asi por lo que combiene al buen recaudo v administración de Nuestra Hacienda, os mando que proueais como to- dos los mercaderes y personas que fueren de esa probincia a las del Perú y llebaren mercadurías, Ueben testimonios de las abaluaciones que en ellas se vbieren fecho y de los derechos que vbieren pa- gado por menudo, para que con mas claridad se puedan cobrar los que se nos debieren en aquellas probincias por el mayor balor: fecha en Madrid a beinte y seis de Mayo de mili e quinientos y sesen- ta y tres años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso.

M -/?cy.=:Pre8Ídente e oydores de la Nuestra sobrccienoi Audiencia Real de la Ciudad de Panamá de la Pro^ ^"'^^ /"^^ J"

Real AudiencSi

bincia de Tierra-firme: en el Nuestro Consejado las prou«yo. Yndias se a uisto cierto pleito que se trato en esa Audiencia entre Gabriel de Nauarete y Luis Sán- chez, Nuestros escribanos de Cámara de esa Audien- cia, por el qual parece que abiendose sustenido en

536 DOCUMENTOS llfÉ DITOS

hista y rrebisla, y suplicadose por parte del dicho Luis Sánchez, segunda bez de la Real (^ula para ante Nuestra Real persona y contra el dicho, si el dicho grado por el dicho Gabriel de Nauarete, a pa- recido que abiendosele de dar carta ejecutoria de las dichas sentencia, pues ay ley que lo dispone, y se hizo merced en declarar por autos de bista y rrebis- ta sobre si abia grado o no, siendo Jueces para ello, y abiendo de mandar que las partes siguiesen su justicia, y si se pudiera re^ebir ynformacion sobre la cantidad y embiarla al dicho Consejo juntamente con el dicho progeso, estaréis adbertido en guardar, de que adelante, lo que en casos semejantes disponen las leyes del Reino y Ordenanzas de esa Audiencia, sin que se exceda de ello, por los yncombenientes que de lo contrario se siguen en daño de las partes a quien toca: fecha en Madrid a veinte y uno de Junio de mili e quinientos y sesenta y dos años.= Yo el Rey.=Por mandado de íSu Magestad; Antonio de Heraso. lisioria de M i?^y.=Presidente e oydores de la Nuestra osas acae- A^udicucia Roal que rreside en la Ciudad de Panamá

en estas *■

s. de la Probincia de Tierra-firme: saued que desean-

do que la memoria de los hechos y cosas acahe^idas en esas partes, se conserue, y que en el Nuestro Consejo de las Yndias aya la noticia que debe aber de ellas y de las otras cosas de esas partes, porque son dignas de sauerse, avernos proueido persona cuio cargo sea recopilarlas y ager historia de ellas,

DBL ARCHIVO DE INDIAS. 537

por lo qual os encargamos que con delijencia os ha- gáis luego ynformar de qualesquier personas, asi legas como rreligiosas, que en el destrito de esa Au- diencia vbieren escripto o recopilado, o tubieren en su poder algunas historias, o comentarios, o rrela- cienes de alguno de los descubrimientos, con justas entradas, guerras o faciónos de paz y de guerra que en esas prouincias o parte de ellas obiere aWdo des- de su descubrimiento asta los tiempos preáentes, y ansi mismo de la rreligion, gouierno, ritos e cos- tumbres que los yndios an tenido y tienen, y de la discreción de la tierra, naturaleza y calidad de las cosas de ella, aciendó asimismo buscar lo susodicho o alguno dello en los Archibos, oficios y escripto- rios de los escribanos de Gouernacion y otras partes a donde puede estar; y lo que se hallare, original- mente si ser pudiere y si no la copia de ello, daréis orden como se nos embie en la primera ocasión de flota o nabios que para estos Rey nos vengan; y si para cumplir lo que vos mandamos, fuera necesario a§er algún gasto, mandareis lo pagar de gastos de justicia; en lo qual os encargamos entendáis con mucha deligencia y cuidado, y de lo que en ello

hicieredes nos daréis abiso: fecho en

a , . . , dias del mes de de mili y qui- nientos y sesenta y dos años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso.

El Rey. Presidente de la Mi Audiencia Real sobre lot ww de la Probincia de Tierra-firme, llamada Castilla * '*^"**'

538 DOCUMENTOS 1NKD1T08

del Oro: a Nos se a hecho rrelacion que el Licen- ciado Villalta, Nuestro oydor de esa Audiencia, abiendo hecho rrematar en publica almoneda cierta hacienda de un difunto en cinco mili y quinientos pesos, la mitad de contado y la otra mitad al fiado, debiéndose de meter en la Caja de difuntos lo que se pago de contado, nombre por Depositario de ello a un cuñado suyo, fulano del Castillo, y hizo se le entregare, el qual trata y contrata con ellos; y por- que esto es conti-a ío por Nos proueido, os mando que luego aberigüeis y agais ynforma^ion de lo que pasa cerca de la benta de la dicha Hacienda, y se embie á la Casa de la Contratación de Seuilla con la primera^flota o nabios que bengan a estos Reinos: fecha en Madrid a dos de Henero de mili e quinien- tos e sesenta y dos años. = Yo el Rey.=Por man- dado de Su Magostad; Antonio de Heraso. ira que la Real M i?éry.=Presidente de la Mi Audiencia Real udien^ia aue- ¿^ j^ Probincia do Ticrra-firmo, llamada Castilla

gue la can ti- '

adqueei Doc- dol Ofo.* a Nos SO ha hecho rrelacion que el Doctor '1^^^qI¡^ ^^'^'' Barrios, oydor de esa Audiencia, para ayuda al des- pacho e hauiamento de Ministros e criados Nuestros que han pasado por esa Probincia, les dio de pres- tado alguna cantidad de Hacienda de lo que abia tocante a bienes de difuntos, y aunque algunos lo abian buelto, faltaua de cobrar cantidad ello; y por que combiene que se cobre, os mando que abe- rigüeis y sepáis lo que el dicho Doctor Barrios dio prestado de los dichos bienes a Ministros y criados

DEL \RCH1V0 PS INDIAS. 539

Nuestros, y lo que aberiguaredes que se restare por cobrar, proueais se cobre luego, habiendo para ello las deligencias necesarias, y como se a cobrado se meta en la Caja de bienes de difuntos; y en los pri- meros nabios que salieren de esa Probincia se em- bie a estos Reinos a la Casa de la Contratación de las Yndias; y de todo nos daréis abiso con la pri- mera ocasión que se ofreciere: fecha en Madrid a dos de Henero de mili e quinientos e sesenta y dos años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso.

El i?^y.==Presidente e oy dores de la Nuestra La nauíai Audiencia Real que reside en la Ciudad de Panamá ^"*' de la Probincia de Tierra-firme: por esta, entende- réis la Vitoria que Nuestro Señor a sido seruido darnos en siete de Otubre pasado contra toda el Ar- mada del Turco, yendo por General de la Nuestra, el Ilustrisimo Don Juan de Austria, Mi hermano; que a sido cosa de arta ynportancia para la quietud y sosiego de toda la Christiandad , porque se le de- ben dar y doy gracias a Su Magostad eterna, de cuya Dibina Mano y Boluntad todo procede, e que- rido anisaros de ello, y al Obispo de esa ^iudad, para que asi en ella como en las demás de esa Pro- bincia hagáis dar gracias á su Magostad Dibina por la merced que en esto y en todo continuamente Nos ha hecho y age, suplicándole lleue adelante estos buenos sucesos para su santo seruicio y conserba- cíon e avgmento de Nuestra Fe Catholica, y las de-

540 DOCUMERTOS INÉDITOS

mostraciones de alegría que es razón, que en ello nos tememos por seruido: de San Lorenzo a veinte y seis de Diciembre de mili e quinientos e sesenta y un años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Ma- gestad; Antonio de Heraso. alumbra- El jff^y.==Presidente e oidores de la Audiencia nio de la "^^^ q^Q yesido en la Ciudad de Panamá de la Pro-

rna nuestra ^

ora. bincia de Tierra-firme, llamada Castilla del Oro:

por esta entenderéis como a los quatro del presen- te, entre las dos y las tres de la mañana, fue I>ios Nuestro Señor seruido alumbrar a la Serenísima Reina, Mi muy cara y amada mujer, de un Mjo, porque le e dado y doy ynfinitas gracias, y estoy con el contentamiento que es rrazon; y de que ella y el Principe queden buenos, e querido abisaros de ello, y lo mismo al Obispo de esa Ciudad, para que hagáis dar gracias a Su Magestad eterna por tan. prospero sugeso y merced que nos a hecho, supli- cándolo tenga por bien darles entera salud, y os encargo proueais y deis orden que en esa Ciudad y Probincia se agan las alegrías, rregocijos y demos- traxjiones que en semejantes casos se acostumbra; que en ello nos tememos por servidos: de San Lo- renzo el Real a beinte y seis de Digiembre de mili e quinientos y sesenta y un años.=Yo el Rey*= Por mandado de Su Magestad; Antonio de Heraso. isosdequcun El i2^.= Presidente e oidores de la Nuestra tugues car- Audicucia Rcal que reside en la Ciudad de Panamá

•a un nabio ■*•

negros. dc la Probiucia de Tierra-firme: saued que por car-

D£I, ARCHIVO DE IKDIA8. 541

tas de Don Gabriel de Céspedes, Nuestro Einbajft- dor en el Reino de Yngalaterra, tenemos auiso que Bartolomé Bayon, portugués, esta aprestándose en aquel Reyno con un nauio para Ueuar cantidad de negros a las Nuestras Yndias y vender y rrescatar- los en ellas con otras cosas, sin Nuestra licencia; y porque a Nuestro seruicio y exaxcion de Nuestra justicia combiene que el susodicho sea preso y em- biado a estos Reinos, vos encargo y mando que luego quo esta vehais,con todo el secreto, cuidado y deligencia posible, os informéis y separéis particu- larmente si esta en esta tierra o a hido alia el dicho Bartolomé Bayon, o a donde y en que parte esta, y aliándole, le hagáis prender y prendáis el cuerpo, y secrestar sus bienes, libros y escripturas, e preso y a buen recaudo lo embiareis luego a estos Reinos en los primeros nabios que a ellos bengan, juntamen- te con los dichos sus bienes, libros y escripturas; y de lo que en ello hicieredes nos daréis aviso: de la Fuenfrida a postrero de Julio de mili e quinientos e sesenta y uno.=Yo el Rey,=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso.

El i?ey.=Nuestros Capitanes Generales de las sobw q»» flotas y Armadas que fueren a la Probincia de Tier- ^oToí^iu^ ra-firme, llamada Castilla del Oro: saued que abien- Aimiranu. désenos hecho rrelagion que muchos estranjeros de estos Reinos pasan a la dicha Probincia sin li^ncia y permisión Nuestra, y trataban y contrataban en ella, por una Nuestra (ledula embiamos a mandar

542 DOCUMENTOS IWÉDITOS

al Presidente e oydores de la Nuestra Audiencia Real de la dicha prouincia, que a I01& dichos estran- geros los boluiesen a embiar a estos ReinoSf y a las mercadurías que llebaseu , las tomasen por perdidas; y ásenos hecho rrelacion, que queriendo la dicha Nuestra Audiencia cumplir lo susodicho, vosotros no abéis consentido visitar los nabios de Nuestra Armada, e por esta causa no podia tener efeto lo contenido en la dicha Nuestra (íedula, de que de suso se haije mención; y porque a Nuestro seruicio combiene que se guarde y cumpla, bos mando que para el dicho efeto dejéis e consintáis bisitar las Capitana y Almiranta y las demás de buestras flo- tas a los Nuestros oydores de la dicha Audiencia ó las personas que por ellos fueren nombradas y ele- gidas, allanándoles los dichos nauios y sin ponerle en ello ympedímento alguno; porque ansi combiene a Nuestro seruigio: fecha en Madrid a beinte y dos de Otubre de mili e quinientos y sesenta años.= Yo el Rey.i^Por mandado de Su Magestad; Antonio de Heraso. •a que la Au- M i?^y.=Presidente e oydores de la Nuestra nciaReaiaga Audicncia Roal quo rrcsidc en la Ciudad de Panamá

nder m Fran- ^ ^ ^

de Ve- de la Probincia de Tierra-firme: a Nos se ha hecho rrelacion que Francisco de Velasco, vecino de la Ciudad de Seuilla, estante al presente en esa tierra, trata y contrata en ella cantidad de hacienda y mercadurías de vn Nicolás, gentil ginoues, y de otros extrangeros de estos Nuestros Reynos, so co-

:o so.

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 543

lor de que son suyas y de otros naturales de estos Nuestros Reinos, siendo contra lo que por Nuestras leyes y prouísiones esta ordenado y mandado; y porque a Nuestro seruicio y ejecugion de Nuestra justicia combiene que el dicho Francisco de Velasco sea preso y embiado a estos Reinos, juntamente con sus libros, quentas y escrip turas, y se sepa y ave- rigüe lo que pasa gerca de la dicha contratación y fraude , vos mando que luego que esta beais, con todo cuidado, secreto y deligencia, hagáis prender e prendáis el cuerpo del dicho Francisco de Velas- co, y preso e a buen yrecado le embieis á estos Reynos en la primera flota que a ellos benga de esa tierra, para que sea trahido a la cárcel Real de esta Nuestra Corte, y entregado al alcayde de ella; y si el susodicho os diere fianzas legas, llanas y abonadas en cantidad de seis mili ducados, que berna a estos Reynos en la dicha nota, y que se presentara en la dicha cárcel Real de esta Corte, dentro de quarenta días primeros siguientes, con- tados desde que la dicha flota obiere llegado a qual- quier Puerto de estos Reynos, le dejéis benir libre- mente; y asimismo haréis sacar y sacareis de poder de dicho Francisco de Velasco todos e qualesquier libros, quentas y escripturas que le allaredes o es- tubieren en poder de otras personas, siendo suyos, por los quales le tomareis su confesión, y aueri- guareis que hacienda y mercadurías trataua y con- trataua el dichd Francisco de Velasco, y cuyas he-

544 DOCUMENTOS INÉDITOS

ran, y si son algunas de ellas de el dicho Nicolás gentil, o de otro alguno estranjero de estos dichos Nuestros Reynos, y en que cantidad, y lo que mas os pareciere que combiene aberiguar, para lo qual aréis todas las deligencias que combengan y sean necesarias; y todo ello lo embiareis en la dicha flota al Nuestro Consejo Real de las Yndias, para que en el visto, se prouea lo que combenga: fecha en Madrid a on?e de Otubre de mili quinientos y setenta años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso. ra que se co- ^^ i?^y.=Presidente e oidores de Nuestra Au- « de los fia- ¿íencia Real que reside en la Ciudad de Panamá de

*e8 Que diC"

i los hijos de la Probincia de Tierra-firme: el Licenciado Gam- >go de var- ^^^^ Nucstro Fiscal en Nuestro Consejo Real de las Yndias, nos a hecho rrelacion, que abiendose en- biado por los Nuestros Oficiales de la (]iudad de los Reyes y Jueces de bienes de difuntos de ella, beinte mili pesos poco mas o menos por bienes de Diego de Vargas Caruajal, consignados al Juez de bienes de difuntos de e&i (]iudad de Panamá, para que se enbiasen a la Casa de la Contratación de Seuilla, es- tando los dichos bienes en poder del dicho Juez que rreside en esa dicha (]iudad; y abiendo llegado a ella Don Diego de Vargas Caruajal y otros sus her- manos, hijos del dicho Diego de Vargas y Carua- jal, y estando de camino para la dicha (lindad de los Reyes, abian pedido al dicho Juez que les entre- gase ocho mili y tantos pesos de los que a su poder

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 545

abian traydo, e no se les queriendo dar acudieron a bosotros y se los mandasteis entregar bajo de cier- tas fianzas, sin embargo de que el dicho Thenedor de bienes de difuntos y el Licenciado Cartagena, Nuestro Fiscal de la Audiencia Real de la dicha (lindad de los Reyes, lo abian contradicho, como todo él lo dijo constaua y parecía por ciertos testimonios y rrecaudos de que ante Nos el Nuestro Consejo de las Yndias hizo por su misión; y nos suplico, que porque bosotros no abiades tenido ni teniades juris- dicion ni facultad para poder proueer en ello nin- guna cosa, antes abiades excedido de lo que por Nos estaua proueido, vos manda luego apremiase- des a los fiadores que diere los dichos Don Diego de Vargas Caruajal y sus hermanos, y cobrasedes de- Uos los dichos ocho mili pesos y los enbiasedes a la Casa de la Contratación de Seuilla, o como la Mi mer- ced fuese; e visto por los del Nuestro Consejo délas Yndias, juntamente con los dichos testimonios y es- cripturas, fue acordado que debia mandar dar esta Mi (Medula, Vos, e Yo, e lo anido por bien, y os man- 4o que luego que la beais, sin embargo de qual- quiera apelación o suplicación que por parte de los dichos fiadores del dicho Don Diego de Vargas se interponga o otra persona, los compeláis y apre- miéis, y agais compeler y apremiar por todo rrigor dj justigia, a que luego den y entreguen los dichos ocho mili pesos, y auiendolos sacado de poder, los embiareis luego a estos Rey nos en los primeros na-

ToMo XVII. 35

d que sacó udiencia

546 DOCUMENTOS INÉDITOS

bios que de esaProbincia tengan a ellos, juntamen- te con la demás cantidad que por bienes del dicho Don Diego de Vargas Caraajal se obieren traydo a esa Probincia, con los demás bienes de difuntos que obiere en ella registrados en el rregistro Real, de- clarando en él como proceden de lo susodicho, y dirigidos a los Nuestros Oficiales que rresiden en la dicha Casa de la Contratación de Seuilla, e no faga- des ende al: fecha en el Escurial a trece de Otubre de mili e quinientos e sesenta años. = Yo elRey.= Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso. pecieriaoan- JEl i?^y .=Presidente e oydores de la Nuestra Au- diencia Real que rreside en la (lindad de Panamá de la Probincia de Tierra-firme: por ciertas escripturas que en Nuestro Consejo Real de las Yndias se an pre- sentado, o costado que abiendose embiado por los Nuestros Oficiales de la Ciudad de los Reyes y Jue- ces de bienes de difuntos de ella, beinte mili pesos poco mas o menos, por bienes de Diego de Vargas Caruajal, consignados al Juez de bienes de difun- tos de esa (lindad, para que se embiasen a la Casa Contratación de Seuilla, estando los dichos bienes en poder del (íicho Juez, y auiendo llegado a ella Don Diego de Vargas Caruajal y otros sus herma- nos, hijos del dicho Diego de Vargas Caruajal, y estando de camino para la dicha (]iudad de los Re- yes, abian pedido al dicho Juez de bienes de difuntos, que se entregase al dicho, mili y tantos pesos de los que a su poder se hablan traido, y no se los que-

dk:l archivo de indias. 517

riendo dar, acudieron a bosotros, yselos mandasteis entregar bajo do ciertas fianzas, sin embargo de que el dicho Thenedor de bienes de difuntos y del Ligenciado Cartagena, Nuestro Fiscal de la Au- diencia Real de la dicha (]íudad de los Reyes, lo auian contradicho, en lo qual excedisteis de lo que cómbenla e se deuia hager de Justicia, pues bosotros no erados Jueces de aquel negogio, y fuera justo que dejaredes acer su oficio al dicho Juez de bienes de difuntos, e cumplir lo que por Nos esta ordenado y mandado; y de aqui adelante, no os entrometeréis en semejantes cosas, porque demás de que en ello me terne por deseruido, lo mandaré proueer como com- benga: fecha en Madrid a diez y seis de Setiembre de mili e quinientos y sesenta años.=Yo el Rey.= Por mandado de Su Magostad; Antonio de Heraso.

El i?gy.=Presidente he oydores de la Nuestra La orden q.u Audiencia Real que rreside en la Ciudad de Pana- "**"''* ^"^ *

gan los ofi(

de la Probingia de Tierra-firme, y Nuestros Ofi- Reales en cialos de la dicha Probingia: a Nos se ha hecho rre- ^*^'^**'* lagion que en principio de cada un año, al tiempo que se tomen las quentas de Nuestra Real Hacien- da en esa Probincia para le embiar ante Nos a Nuestro Censejo de las Yndias, para que en el se bean y determinen conforme a lo por Nos ordenado y mandado, se toma el libro original que tiene y a de tener en su poder el Nuestro Contador de esa tierra, en que se a^e cargo a los Nuestros Thesorero y Factor de ella para embiarla ante Mi con la quen-

548 DOCUMENTOS INÉDITOS

ta que embian para comprobación de ellas; de ma- nera, que el dicho Nuestro Contador queda sin tener libro alguno en su poder, para lo que combiene dar razón de lo que es a su cargo; y que demás de esto, al tiempo que S3 toman las dichas quentas por bes- otros, el escribano se queda . con el libro original que el Thesorero presenta y lo tiene en su poder; asi que en los libros de Nuestra Hacienda no aj el buen recaudo que combione; y porque como sabéis, conforme a lo por Nos ordenado y mandado para el buen recaudo de Nuestra Hacienda, el Nuestro The- sorero de esa Probincia a de tener su libro de cargo y descargo de lo que rrecibe e paga de ella, y el Nuestro Contador otro, y el Nuestro Factor y Vee- dor otro, y que en Nuestra Caja Real a de auer otro libro general que a de estar siempre ^errado en ella, donde a de auer quenta y rrazon de todo lo que es Nuestra Hacienda en esa Probincia y de los cargos que se acjen a los Nuestros Thesorero y Fac- tor y Veedor de ella, y de lo que se paga por Nues- tro mandado; y todos estos quatro libros son y an de ser una mesma cosa, y an de tener una corres- pondencia; y al tiempo que se tomare la quenta, con- forme a lo que por Nos esta ordenado y mandado, al Nuestro Thesorero y Factor de esa tierra de las cosas en genero que reciue en principio de cada un año, se a de ordenar el cargo y datta de la dicha quenta, y este se a de comprouar y berificar todos lo3 cargos de ella por todos los dichos quatro libros,

DEL ARCHIVO DE INMAS. 549

que como dicho es, an de ser conforme a las datas por los recados originales que los Nuestros Tlieso- rero y Factor presentaren para sus descargos, y esta quenta asi ordenada y comprobada es la que se a de sacar; y tenemos mandado que se saque y se a de embiar al dicho Nuestro Consejo, y de esta a de que- dar registro en poder del escribano ante quien pasare, e no, nenguno de los libros originales, que an de es- tar en Nuestra Caja, y tener los dichos Nuestros Oficiales como ba declarado que aquellos an de que- dar en su poder, para que den quenta y razón del es- tado de Nuestra Hacienda cada y quando que se les pida, porque de lo contrario resultan e podian rre- sultar muchos ynconbenientes: Visto e platicado todo lo susodicho por los del dicho Nuestro Consejo, fue acordado que deuia de mandar dar esta Mi Me- dula para bosotros, e Yo tubelo por bien, por lo que os mando que beais lo susodicho, y agora e de aqui adelante. Vos los dichos Nuestro Presidente o oydo- res, proueais que los dichos Nuestros Oficiales ten- gan cada uno de por un libro de cargo y datta de todo lo que es Nuestra Hacienda en esa Probincia, de géneros de ropa y de otras cosas que proceden do tri- butos, conforme a las tasaciones que vbiere hechas, como de todos los demás géneros e miembros de Ha- cienda que en esa tierra tubieremos de aqui adelan- te; y que en Nuestra Caja Real de las tres Uaues, aya otro como cada uno de estos, donde se asiente la ra- zón de Nuestra Hacienda, y an de firmar todos tres

550 DOCUMENTOS INÉDITOS

Oficiales cada partida del , conforme a sus y nstruc- cienes y a lo por Nos ordenado e mandado; y al tiempo que se tomare la quenta de Nuestra Hacien- da en principio de cada un año, los Nuestros Theso- rero e Factor la traigan e presenten ante bosotros, ordenada como es costumbre e yncumbe a sus ofi- cios, y jurada, y esta quenta se compruebe por bos- otros todos los cargos della por el dicho libro gene- ral y por los dichos sus libros que an de tener cada uno de los. Oficiales, e la data della, por los recaudos originales que ante bosotros se presentaren; y pues a de pasar ante escribano por que hagamos fee, la saque luego y las embiareis bosotros al dicho Nues- tro Consejo en principio de cada un año como esta mandado, firmando los dichos Nuestros Oficiales el dicho trafilado que ante Nos se embiare, y firman- dolo y signándolo el dicho escribano, porque con esto abra el rrecaudo que combiene a Nuestra Ha- cienda; y asi os mandamos que agais, guardéis e cumpláis en todo tiempo sin esceder de ello, porque asi conbiene a Nuestro servicio y al buen rrecaudo de Nuestra Hacienda; y porque como ba dicho, se a entendido que en poder del escribano ante quien an pasado las dichas quentas an quedado algunos libros originales, asi de los que abian de estaren Nuestra Caja como de los que abian de tener los dichos Nuestros Oficiales, prouereis que luego los buelba a la dicha Nuestra Caja a poder de los dichos Nuestros Oficiales que la tienen a su cargo por inbentario

DEL ARCniVO DE INDIAS. 55 L

que de ello se haga, pues en poder abla quedado re- gistro de lo que ubiere dado, signado, que yo le rre- liebo de qualquir cargo e culpa que por ello le pueda ser ymputado, a los unos y los otros no fagades ni fagan en de al por alguna manera: fecha en el Car- pió a beinte y seis de Mayo de mili e quinientos y sesenta años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magestad; Francisco de Heraso.

M i?^y.=Nuestro Presidente que es o fuere de Paraquceip la Nuestra Audiencia Real qu3 reside en la Ciudad ;*i*^«"^ ^oío a

-»■ los negocios

de Panamá de la Probincia de Tierra-firme, llama- Gouernayion. da Castilla del Oro: entendiendo que asi combiene a nuestro seruicio y buena gouernacion de esa Pro- bincia, abemos acordado que Vos solo tengáis la go- uernacion della, y lo que se ofreciere tocante a go- bierno Vos lo despachareis y prouereis; por ende, por la presente, os damos poder y facultad para que Vos solo tengáis la gouernacion de la dicha Audiencia, digo Probincia de Tierra-firme y de todo el destrito de la dicha Audiencia, asi como lo tienen los Vi- sorreyes de la Probincia del Perú y Nueba España; y probeais y despachéis Vos solo todas las cosas y, negocios que se ofrecieren tocantes a gouierno, que por esta Mi Cédula mando a los Nuestros oydores de la dicha Audiengia, que libremente os dejen en- tender en las dichas cosas de gouierno, y proueer y despachar todas las cosas tocantes a el, sin que se entrometan en ello ni en cosa alguna de ello, y que solo entiendan en las cosas de las Justicia jun*

552 DOCUMENTOS INÉDITOS

tamente con Vos, y en administrarla en aquellas- cosas y de la manera que lo acen los Nuestros oy do- res de la Nuestra Audiencia Real que reside en la (üiudad de Méjico de la Nueba España, y en la Vi- lla de Valladolid y (]iudad de Granada destos Rey- nos, conforme a las ordenainzas que les están dadas, y en las cosas que Vos y ellos proueyeredes, sustan- ciaredes y despacharedes, firméis con ellos en el lu- gar que suelen firmar los Presidentes: fecha en Ma- drid a dos de Henero de mili e quinientos e sesenta años.=:Yo el Rey.=Por mandado de Su Mages- tad; Antonio de Heraso. !>ara que el Do- El 7i?^y.=Nuestro Presidente de la Audiencia «r Barrios no j^^^^^ querrcsidc eu la (lindad de Panamá de la

taiga de la Au- ^ ^

iiencia. ProbinQÍa de Tierra-firme: saued que Nos abemos

proueido por Nuestro Oydor de la Audiencia Real de las Charcas, de las Probincias del Perú, al Doctor Barrios de San Millan, Nuestro Oydor de esa Au- diencia; y abiendo Nos ordenado que antes que baya a seruir el dicho cargo le tome residengia el Ligen- ciado Aluaro de Caruajal, y por su muerte ó au- sencia el Licenciado Villalta, a quien abemos pro- ueido por oydores de esa Audiengia, del tiempo que a seruido el dicho cargo, y porque podria ser que antes que los susodichos o alguno de ellos llegase de esa tierra y tom'en la dicha rresidencia al dicho Doctor Barrios, recebáis el titulo que del dicho cai^o le auemos dado, y quisiese usarle sin darle la dicha rresidencia, bos mando que aunque el dicho Doctor

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 553

Barrios de San Millan le aya llegado o aya rccebido el dicho titulo de Nuestro Oydor de la Audiencia de las Charcas, y quiera yr a usar el dicho oficio antes de ser llegados a esa tierra los dichos Licen- ciados Caruajal ó Villalta, y dar la dicha rresiden- ?ia, no lo consintáis, ni dejéis salir de esa ciudad sin que primero aya lado en la dicha residencia, y cumplido con lo que por Nos está mandado en la comisión que para lo susodicho se da á los dichos Licenciados Caruajal e Villalta: fecha en Madrid a veinte y ginco de Diciembre de mili e quinientos e sesenta y nuebe años.=Yo el Rey.=Por man- dado de Su Magestad; Francisco de Heraso.

El i2^y.=Presidente e oy dores de la Nuestra Aviso de yni Audiencia Real que reside en la (¡]iudad de Panamá de la ProbitiQia de Tierra-firme: saued que Nos emos ynformado que del Reino de Yngalaterra a salido vna Armada gruesa y pasado a esas partes con di- sinio de rouar he a^er el daño que pudiere; y por el deseo que tenemos de lo ouiar y que no se rreciba el dicho daño por nuestros subditos, abemos man- dado despachar dos carauelas para os dar auiso de ello, y que estéis apercebidos y muy apunto para os poder defender de ellos en caso que alia hayan; y asi os encargo lo hagáis, apercebiendo a todos los becinos de esa tierra que lo estén y bijilantes para lo que se ofreciere, y si algún oro o plata en los nabios del Puerto del Nombre de Dios, lo agais luego sacar e poner en tierra con la íjeguridad que com-

ses.

554 DOCUMENTOS INÉDITOS ^

benga; y no consintáis que ninguno de los dichos nabios salgan del dicho Puerto, asta que por Nos, otra cosa se ordene, o allegue el Adelantado Pedro Menendez con el Armada que trae a su cargo para uenir en buestra guardia: fecha en Madrid a once de Diciembre de mili e quinientos e sesenta años.= Yo el Rey.=:Por mandado de Su Magestad; Fran- cisco de Heraso. ira que se in- M i?ey.==Prosidente O oydores de la Nuestra rme al Conse- A.udien?ia Real que rreside en la ^iudad de Panamá

SI deue aber ^ x jt

lleras. de la ProbinQÍa de Tierra-firme: saued que Nos, con

la boluntad que tenemos al buen noblecjimiento e población de las Nuestras Yndias, e conserbacion del trato e comercio dellas, y se haga con la quietud y seguridad que combiene, y nuestros subditos y na- turales que abitan en ellas y los que entienden en el dicho trato no rreciban daño de cosarios, y este limpio de ellos la carrera y nabegacion de las di- chas Yndias, tenemos continuo cuidado de lo mirar y atender a ello, cumpliendo con lo que somos obli- gados; y como quiera que para el dicho efeto man- damos hacer a nuestra costa vna Armada, de que es Capitán general el Adelantado Pedro Menendez de Aulles, somos ynformados no ser bastante de- fensa para los dichos cosarios y seguridad del dicho trato y comercio, por los daños y rrobos que todabia aijen; e para los obiar, cómbenla mandásemos armar ftlgunas galeras que andublesen por las costas e par- tes de las dichas Nuestras Yndias donde fuesen ne-

DEL ARCHIVO DK INDIAS. 555

cesarías, y por razón del beneficio que de ello rebe- bieran los be^inos e habitantes en las dichas Yn- dias, contribuyesen con alguna cantidad para el gasto y sustento de las dichas galeras; y auiendose platicado sobre ello por los del Nuestro Consejo de las Yndias, queremos ser informados de Vos, de lo que gerca de ello conberaa se haga, y si sera bien que las dichas galeras anden por las costas y partes de las dichas Nuestras Yndias y la carrera de ellas, y quantas coaberna se fabriquen y sumen, y para que costas de esas dichas Yndias el agente de güera e cabo que deue andar en ellas, y de donde y como se podrá proveer la chusma que para ellas es menester, lo que costaría y el gasto que cada de las dichas galeras aria, y algunos de los becinos abi- tantes en esas probingias y contratantes en ellas ayudarían para las armar y sustentar, y con que tanto, y por que orden y manera lo podrían acer que fuese con menos daño y molestia suya, y sir- biendolas dichas galeras se podría escusar la dicha Armada que aora trae el diclxo Pedro Menendez, bos mando que abiendolo bien mirado e platicado en ello con algunas personas que os parezca lo en- tenderán bien, embiareis al dicho Nuestro Consejo de las Yndias rrelacion particular de ello, junta- mentte con buestro parecer, para que bísto con mas deliberación y acuerdo, se prouea lo que paregiere combenir: feoha en Madrid a onge de Diciembre de mili 6 quinientos e sesenta y nuebe años. = Yo el

556 DOCUMENTOS IüÉDITOS

Rey.=Por mandado de Su Magestad; Francisco de

Heraso. Para que se lo- El -ffé'y.^^ Presidente e oydores de la Nuestra me quema a los ^udiencia Real que rreside en la Ciudad de Pana-

tenedores de * -^ ^

bienes de di- la ProbinQÍa de Tierra-firme, llamada Casti- fuñios. j^j^ ^^ Q^.^. ^ -^^^ g^ j^^ ^^^ rrelacion que en la ad-

ministragion y cobranza de los bienes de difuntos que ay en esa tierra, no se tiene el rrecaudo que combiene, y anda fuera del arca que para ello esta diputada mucha cantidad de ellos, dando lugar á que so traten y contraten y aprouechen de los mer- caderes y otras personas, y dejándoles de embiar con este fin a estos Reinos, como se pudiera aber he- cho en esta última flota, a cuya causa se deja de conseguir la boluntad de los testadores e difuntos, e no se cumple ni ejecuta lo que por Orden Nuestra e provisiones y (]edulas Nuestras, esta ordenado; e para el dicho efeto se da lugar a que se saquen de la dicha Caja los bienes que ay en ella, y que para re- medio de ello comberna mandásemos nombrar vna persona que tomase quenta de ello y castigase los culpados, suplicándome lo mandase hasi proueer, y rremediar el exceso que en ello a abido, ó como la Mi merced fuese; lo qual bisto por los del Nuestro Consejo de las Yndias, fue acordado que deuia man- dar dar esta Mi Carta para Vos, e Yo tubelo por uien; por ende Yo vos mando que luego que esta beais, con mucha deligencia y cuidado toméis quenta a los dichos Thenedores de los dichos bienes

D)ÍL AHCHIVO DE INDlAfi. 557

de difuntos y personas quede ellos debieren algo, y cobrareis luego los alcanzes que se les hiciere, y lo embieis todo ello en los nabios que en esa dicha Probincia están, para que los traygan luego consig- nados á los Nu3stros Oficiales de Seuilla, para que de ello se acuda con ellos a sus dueños, haciendo para ello las ejecuciones y mas delijencias que com- hangan asta los cobrar; e castiguéis exemplarmente a los que en detener los dichos bienes allaredes culpados; y de lo que en ello hiciere^es e proueye- redes, nos daréis abiso: fecha en Madrid a diez y ocho de Otubre de mili e quinientos e sesenta y nuebe años. =: Yo él Rey.=:Por mandado de Su Ma- gostad; Francisco de Heraso.

Concuerda este traslado de Medulas con el libro de ella que de el Real Acuerdo de esta Real Audien- cia hizo traer a esta vissita el Señor Licenciado Don Juan Antonio Abollo de Valdes, del Consejo de Su Magostad, Su Alcalde de Corte de la Real Chanci- Ueria de Valladolid y Vissitador general de este Reyno de Tierra-firme, que para este efeto me en- trego Su Merced, y a cuio poder bolui, y a que me refiero; y para que de ello conste, por su mandado dice: pressente en la (]iudad de Panamá en veinte dias del mes de Diciembre de mili y seiscientos y sesenta años.

Y yo en fe dello fice mi signo en testimonio de verdad.=Joan de la Vera Tirado, E ^cribano de estas TÍssitas.

558 DOCUMENTOS INÉDITOS ,

Damos fee que Joan de la Vera Tirado, de quien esta signado y firmado, es tal Scriuano de Su Ma- gostad, y de las visitas en que está entendiendo en esta (lindad de Panamá el Señor Licenciado Don Joan Antonio Abollo de Valdes, del Quonsejo de Su Magostad, Su Alcalde de Quorte de la Real Chan- cilleria de Valladolid y Visitador general deste Reino; y a los testimonios y autos que ante el an pasado y pasan, se le a dado y da entera fee y cré- dito en juycio y fuera del: fecho en Panamá en treinta de Diciembre de mili y seiscientos y sesen- ta y un años.=Joan de Aranda, Scriuano Real.:i-= Cipriano Gondin, Scriuano publico.

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 559

Instrucción de lo que debía hacbíisb por el Go- bernador DE Costa Rica, Nicaragua y Nicoya, Diego de Artirda Cherino, en el descubrimiento Y pacificación. Ano de .1573 (1).

EL REY.

Lo que vos el nuestro Gobernador de la Pro- vincia de Costa Rica, habéis de bazer y guardar, en la gobernación, descubrimiento y población de la dicha provincia, es lo siguiente:

Primeramente; descubierta la dicha provincia, eligii'eis sitios y lugares para poblar , teniendo res- peto á que sea la tierra sana y fértil, abundante de agua y leña, y buenos pastos para ganados; lo qual proveeréis que se reparta á los pobladores, no ocu- pando ni tomando cosa particular de los indios; y para questo se cumpla mejor por agora, haréis la dicha población algo desbiada de las partes y luga- res donde los dichos indios tubieren sus poblaciones, pastos y sementeras; de manera que todo lo suso- dicho se haga sin perjuicio suyo, antes se les haga todo buen tratamiento.

Elegido el sitio del lugar donde han de poblar, daréis orden que edifiquen sus casas, haciendo en ellas alguna manera de fuerza, donde si conbiniere, se puedan defender ellos é sus ganados , si los in- dios los quisieren ofender.

(1) Archivo de Indias, Patronato, Est. 1.", Caj. 1

560 DOCUMENTOS INÉDITOS

Preveréis que los que ansi poblaren, procuren paz y amistad con los indios que en aquella tierra moraren, haciéndoles buenos tratamientos y obras; procurando que de su voluntad habiten en pueblos cerca déllos, defendiéndolos é ayudándolos á defen- der de los que les quisieren hazer algún daño, redu- ciéndolos á buena pulicia, procurando de apartarlos de vicios y pecados é malos usos, y procurando por medio de religiosos y otras buenas pei-sonas, de reducirlos y convertirlos á nuestra Santa Feé catho- lica y religión cristiana , voluntariamente.

Si entre los dichos indios hubiere personas que impidan que no aya nuestra dotrina y se con- viertan tí traten mal, á los que lo hizieren, se lo procurareis estorbar por todos los buenos medios que os fuere posible, de manera, que por esta causa no cese la predicación del Evangelio ; procediendo enello con toda templanza, beninidad y modera- ción.

Otro si; proveeréis que se persuada que de su voluntad venga al conoscimiento de Nuestra Santa Feé catholica y á nuestra subjecion, ordenando que haziendolo, sean libres de tributos por diez años.

ítem: daréis tírden, que los españoles que de nuevo poblaren los pueblos que ansi se hizieren, que se rijan y gobiernen en paz y quietud, sin agravio ni injuria de naide ; nombrando sus minis- tros do justicia, rc^gidores y oficiales necesarios, por agora y entretanto que otra cosa provean.

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 5Gl

A las personas que fueren á hazer las dichas poblaciones, se les depositarán en nuestro nombre, algunos repartimientos de indios, conforme á sus servicios y á la calidad de las personas, á, que se dieren, poniendo en nuestra cabeza las cabezeras mas principales, y los puertos de mar; siendo pri- mero y ante todas cosas, tasados los tributos de los tales repartimientos; lo qual se entiende, pasados los diez años en que se les ha de dar exempcion y libertad do los tributos, conforme á lo arriba dicho.

Señalareis ansi mismo salario, á los regidores é ministros de justicia, y á los clérigos y religio- sos, y á cada uno daréis instrucion de las prehe- minencias y cargos que han de tener, de manera que sepan lo que han de hazer; y quede los desor- denes y excesos que la gente cometiero, ansi con- tra los indios, como ellos entre si, han de ser obli- gados los que los tubiereri á cargo, de dar quenta.

Ordenareis que hecho lo susodicho, procuren de tener comercio con sus comarcanos, probeyéndolos f de las cosas que habrán menester , y procurando haber déllos, las cosas que á ellos le faltaren.

Embiareis religiosos y otras buenas personas, quc'los dotrinen y persuadan, que reciban religión; é proveeréis que si estubieren divididos, procuren de juntarlos en pueblos para que moren juntos, para que mejor puedan ser dotrinados.

A las personas que ubieredes de embiar á ver la tierra, encomendareis siempre, los lugares aptos

Tomo XVII. 36

562 DOCUMENTOS INÉDITOS

y cómodos para hazer nuevas poblaciones, sin per- juicio de los indios; conforme á lo prevenido arriba en el capitulo primero.

Proveeréis quedificadas las casas y hechas sus sementeras, procuren de descubrir mineros y otras cosas en que puedan ser aprobechados, y de cultibar la tierra y aumentalla con nuevas plantas de binas y arboles de fruta, para su sustentación y provecho.

ítem: si los naturales se pusiesen a defender la dicha población, se- les á de dar á entender que no quieren alli poblar para les hacer mal ni daño, ni tomarles sus haziendas, sino para tomar amistad conéllos y enseñarlos á vivir, politicamente, y á conoscer á Dios, y á mostrarles la ley de Jesucristo, por la qual se salvarán; y hecha esta diligencia y amonestación, la qual se les ha de hazer tres vezes, por la distancia del tiempo que paresciere á la per- sona por vos nombrada, tomando parecer con los religiosos que fueren á la tal población, y por len- gua y religiosos que se lo digan y declaren ; y sino estante lo dicho, no quisieren consentir la pobla- ción, los pobladores procuren de hazerla, defendién- dose de los dichos naturales, sin hazer mas daño de aquel que fuere menester para su defensa, y hazer la dicha población, guardando en la dicha defensa, toda la moderación y templanza que sea posible.

Otro si; después de haber hecho el tal- lugar y población, los vecinos é religiosos que alli obiere, proveeréis, que procuren de contratar y comunicar

. .j

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 563

con los naturales y hazerlos amigos, y darles á en- tender el intento suso dicho.

Y si con las buenas obras y persuaciones , los naturales y habitantes cerca de la dicha población se hizieren amigos, de manera que consientan en- trar los religiosos á enseñarles é predicarles la ley de Jesucristo, proveeréis que lo hagan y procuren de convertirlos y traerlos á la Fóe, y á que nos reco- nozcan por soberano Rey y Señor.

Otro si; si los dichos naturales é señores déllos no quisieren admitir los religiosos predicadores, después de haberles dicho el intento que llevan, según arriba está apuntado , y los obieren requeri- do muchas vezes, que los dejen entrar á predicar y manifestar la palabra de Dios, tomareis dello infor- mación y la embiareis á nuestro Consejo conel tes- timonio de las mas justificaciones que obieredes he- cho, para que se os inbie á mandar lo que debáis hazer; y entretanto procuríjreis tener su amistad y contratación, haziéndoles todo buen tratamiento, y procurando por las vias posibles , traerlos al conos- cimiento de Nuestro Señor.

Si faltare alguno de los oficiales, por nos, nom- brados, nombrareis en cada provincia los que falta- ren , para que conforme á la instrucción y orden que les está dada, administren nuestra hazienda y hagan las otras cosas que á los nuestros officiales d.e las otras provincias de las Yndias están cometi- das; el qual nombramiento haréis, entretanto, que

564 DOCUMENTOS IllÉDlTOt

Nos, lo prebeemos; y daréis, Nos, luego, aviso déllo^ para que mandemos proveer lo que conbenga.

Las personas que obieren de tener cargos y offi- cios nuestros han de ser pagados de sus salarios de los frutos de la tierra, por el Nuestro Thesoro, por nóminas hechas y señaladas por los dichos officia- les, y firmadas del Gobernador de la provincia.

ítem : procurareis llevar la gente mas virtuosa y cristiana que vos fuere posible , y que sea mas á propósito para la dicha población.

ítem: llevareis quatro religiosos, de los quales á lo menos , los dos , sean de la compaflia de Jesús, y los otros , religiosos , de San Francisco ó Santo Domingo ó Sant Agustín ; y cuando désas dichas tres órdenes no pudieren ser abidos, llevareis en su lugar otros dos clérigos, los quales se' presentarán,- primero, eneste Consejo, para que se les licencia para ir en vuestra compañía , precediendo el exa- men acostumbrado de sys vidas é costumbres é su- ficiencia, para la dotrina conbiniente y la admi- nistración de los Santos Sacramentos.

ítem : procurareis con gran diligenzia , que los españoles no hagan á los indios ninguna injuria, ni fuerza , ni den herida , ni otro mal ni daño, ni les tomen su hacienda, sino que les hagan todo buen tratamiento; y si alguno les ofendiere , que vos y vuestros capitanes , les castiguéis , rigurosar- mente, con apercibimiento, que no lo cumpliendo a^ ó teniendo enéllo descuido ó negligencia, os

DEL ARCHIVO INDIAS. 565

mandaremos castigar con gran rigor, como cosa que deseamos mucho que se cumpla, y de cuya con- trabencion nos tememos por muy deservidos.

ítem : en llegando ó la tierra, nos daréis aviso del subceso de vuestra jornada y de la manera que fueredes rescebidos , y de lo que hallaredes y en- tendieredes de la dicha tierra, y de lo demás ^ue vos paresciere que debemos ser advertidos con vues- tro parezer, de lo que se deba proveer , para que mejor podamos mandar lo que convenga al servicio de Dios é Nuestro; y lo mismo haréis, siempre que os paresciere convenir.

Lo qual vos encargamos é mandamos, que guardéis é cumpláis inbiolablemente, porque de lo contrario, nos tornemos por deservidos. Fecha en... dias del mes de de mil y qui- nientos y setenta y tres años. Hay cinco rúbricas.

i

566 DOCCMEUTOS inÉDlTOS

Acontecimientos ocurridos en Costa Rica 6 Nuevo Rbyno de Navarra, para su conquista y des- cubrimiento, POR su Gobernador Diego de Ar-

TIEDA ChERINO. AnO DE 1578 (1).

I.

En el Nombre de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espirita Santo, que son tres personas é un solo Dios verdadero. Amen, El muy Ylustre Señor Diego de Artieda Cherino, Gobernador é Capitán general por Su Magestad de las provincias de Costa Rica, Nicaragua é Nicoya: en pi*esencia de mi, el Escribano, testigos de yuso escriptos, dixo: que por quanto en cumplimiento de lo capitulado con Su Magostad acerca de la poblazon é pacificación de la provincia de Costa Rica, él salió de la ciudad de Granada con nabios é gente de armada, é vino de- recho á las bocas del Drago, é vaya de Almirante, ó por no hallar lugar arzentado donde poder po- blar.=Vino á la tierra por el mes, dia de la Con- cepción de Nuestra Señora, descubrió un rio por el qual subió con su gente armada hasta dos leguas y media; por hallar en él buena dispusicion, asentó 8UH Reales de acuerdo de sus capitanes é soldados, dixo: que él en nombre de Su Magestad queria de- pOHÍtar una, ó dos déllas que se le mandan poblar,

(1) Archivo de Indias. Paironaio, Est. 1.*, Ciü* i-*

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 567

hasta tanto ó con protestación, que si hallare otro mejor sitio mudarla á él, y asi dixo: que en Nom- bre de la Magestad Real, y en virtud de lo capitu- lado, él depositaba ó depositó en el dicho rio, á la orilla del, una Ciudad nombrada la Ciudad de Ar- tieda, del Nuevo Rey no de Navarra; é al rio le puso ó nombró el Rio de Nuestra Señora de la O del Va- lle del Guaini, provincia de Costa Rica; de la qual dicha Ciudad,'^Rio é Valle, conforme lo con Su Ma- gestad capitulado, dixo: que tomaba é tomó la po- sesión, y en señal de verdadera posesión, estando presente la mayor parte de los soldados de la dicha jornada, tomó un alfange en las manos, y en un árbol que está donde ha situado la plaza, dio quatra golpes en forma de cruz f , diziendo; En el Nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu-Santo; e prosi- guiendo, adelante, dixo á los soldados que estaban presentes, que todos los que quisiesen solares é ave- zindarse en la dicha Ciudad, estaba presto de se los dar, para que en ellos gozasen de las preeminencias que Su Magestad á los pobladores de la dicha Provincia, é pidió á mi, el presente escribano, se la diese por testimonio; siendo testigos el Padre Fray l>iego de Molina, Vicario, é Juan de Espinosa, ó Diego de Zarate, é Francisco Pavón, é otras muchas personas; ó lo firmó de su nombre. Diego de Artie- da. Ante mi; Joan González Delgado, escribano^ enmendado; do dize quisie valga.

E yo el dicho Joan González Delgado, escriba-

&6S DOCUMENTOS INÉDITOS

no de la Gobernación desta diclia Ciudad é público del Cabildo de ella, presente fui á lo que diclio es, según, que de mi, se liaze minsion, é lo escrebí; en feo de lo qual lo firmé de mi nombre é rúbrica acos- tumbrada, ques á tal, en testimonio de verdad.= Joan González Delgado, escribano. Entre dos rú- bricas.

II.

Yo Joan González Delgado, escribano de la Go- bernación, y público del Cabildo de la Ciudad de Artieda del Kuevo Rey no de Navarra, Provincia de Costa Rica, doy feé ó verdadero testimonio á los se- ñores que la presente vieren, como al muy Ylustre Señor Diego de Artieda Cherinos, Gobernador é Ca- pitán General de las dicbas provincias de Costa Rica, Nicaragua y Nicoya, por el mes de Noviem- bre del año pasado de mile é quinientos é setenta ó siete años, salió de la Ciudad de Granada con canti- dad de gente, armas y municiones, con tres nabios é una lancha de armada, á su costa, en busca de los ingleses luteranos, que tubo noticia que andaban matando, robando y salteando en la Costa de la ■Mar del Norte, el cual los vino buscando por la Costa y por los puertos donde tenia noticia solian abitar y surgir; é por no los haber hallado, y por seña que halló, entender eran, idos, se entró en las bocas del Drago, y de allí en el Rio del Guaini; y en

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 569

cumplimiento de lo con Su Magestad capitulado, pobló la Ciudad de Artieda del Nuebo Reyno de Navarra, como consta por otro testimonio que tengo dado á Su Señoría, del dicho Señor Gobernador; en feé de lo qual é de su pedimiento, di el presente en la dicha Ciudad de Artieda, á treze dias del mes de Marzo mil é quinientos é setenta y ocho años; sien- do á todo ello testigos el Capitán Francisco Pavón y Joan Ortiz Barriga, y Pedro de Avendaño, sar- gento mayor; é otras muchas personas que vinieron en la dicha jornada; en feé de lo qual, lo firmé de mi nombre é rúbrica acostumbrada, ques á tal, en testimonio de verdad.=Joan González Delgado, es- cribano: entre dos rubricas.

III.

En cinco dias del mes de Marzo mil é quinien- tos ó setenta é ocho años: en presencia de mi, An- drés Villegas, escribano nombrado para lo que de yuso será contenido. El muy magnifico é Señor Capitán Francisco Pavón. En vos y en nombre del muy yiustre Señor Diego de Artieda Cherino, Go- bernador é Capitán general de las provincias de Costa Rica, Nicaragua y Nicoya; é por virtud del* poder que del tiene, para lo de yuso contenido, que paso ante Joan González Delgado, escribano de la Gobernación y público de la Ciudad de Artieda, provincia de Costa Rica, Yndias del Mar Océano;

570 DOCUMENTOS INÉDITOS

en veinte é tres días del mes de Febrero pasado de este presente año, dijo, que por quanto su Señoría del dicho Señor Gobernador, estando poblado en la dicha Ciudad de Artieda, del Nuevo Reyno de Na- varra, junto al Rio del Guaini, provincia de Costa Rica, le embió con gente de guarnición el Rio ar- riba, para que viese é descubriese la dispusicion de^ la tierra, é viese los naturales que en ella habia, é lo demás tocante á la poblazon y pazificazion desta provincia; y en cumplimiento déllo, él fué el Rio arriba como nuebe leguas, poco mas ó menos, y en él alld un valle que tenia mucha cantidad de pufi- bais y milperia, de los naturales de la dicha pro- vincia, y ansi mismo algunos buhios é casas de los dichos naturales, en el qual dicho valle é rio, do la una parte y de la otra, y entre indios de los na- turales que le salieron do paz, dijo, quenhombre de Su Magostad y del dicho Señor Gobarnador, tomaba é tomó la posesión en la via é forma que mejor haya lugar de derecho; y al dicho valle le puso é nombró el Valle de los Pufibais, y del Valderron- cal, la qual dicha posesión dijo que tomaba é tomó por provincia de Costa Rica; y en señal déllo, tomó un alfange en las manos, é con el tiró tres golpes * en un árbol en forma de cruz, diziendo: en el Nom- bre del Padre é del Hijo é del Espíritu Santo; y pi- dió á mi, el presente escribano se lo diese por testi- monio; á lo qual fueron presentes por testigos, el Maestre de Campo Tomas de Barahona y Diego de

DEL ARCHIVO DB INDIAS. 571

Zarate, alcalde ordinario; é Lucas Alonso é Pedro de Avendaflo, sargento mayor; é otras muchas per- sonas, todos vezinos de la dicha Ciudad de Artieda; y el dicho Señor Capitán lo firmó de su nombre.= Francisco Pabon; ante mi, Andrés Villegas, escri- bano nombrado.

E yo el dicho Andrés Villega, escribano suso- dicho, presente ful á lo que dicho es, y lo escrebi y firmé de mi nombre y rúbrica acostumbrada, á tal.

En testimonio de verdad.=Andrés Villegas, escribano nombrado. Entre dos rúbricas.

572 DOCUMEHTOS INÉDITOS

Capitulaciones entre los Señores Reyes Católi- cos Y Cristóbal Colon. Abril 17 de 1492 (1).

Las cosas suplicadas é que Vuestras Altezas dan y otorgan a D. Cristóbal Colon, en alguna sa- tisfacción de lo que ha de descubrir en las mares Océanas, y del viage que agora, con el ayuda de Dios, liá de hacer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que siguen:

Primeramente: que Vuestras Altezas, como Se- ñores que son de las dichas mares Océanas, fagan desde agora al dicho D. Cristóbal Colon su Almi- rante en todas aquellas islas é tierras-firmes, que por su mano ó industria se descobrieren ó ganaren en las dicha mares Océanas, para después del muerto á sus herederos é sus sucesores de uno en otro per- petuamente, con todas aquellas preeminencias é prerogativas pertenecientes al tal oficio, é segund que D. Alonso Henriquez Vuestro Almirante Mayor de Castilla ó los otros predecesores en el dicho oficio lo tenian en sus distritos.

Place á Sus Altezas. =3}itin de Coloma,

Otrosí: que Vuestras Altezas facen al dicho Don Cristóbal Colon, su Visorey y Gobernador general en todas las dichas islas y tierras-firmes, que como dicho es, él descubriere ó ganare en las dichas ma-

(1) Archivo de los Duques de Veragua. Registrado en el sello de Corte de Simancas.

DEL ARCHIVO DE INDIAS. 573

res; é que para el regimiento de cada una y cual- quier dellas, faga él, elección de tres personas para cada oficio; é que Vuestras Altezas tomen y escojan uno, el que mas fuere su servicio, é asi serán mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dejará fallar é ganar á servicio de Vuestras Altezas.

Place d Sus AUezas.=3\ihn de Coloma.

ítem: que todas é cualesquier mercadurías, si quier sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, es- peciería é otras cualesquier cosas ó mercadurías de cualquier especie, nombre é manera que sean, que se compraren, trocaren, fallaren, ganaren é obieren dentro de los límites del dicho Almirantazgo, que dende agora Vuestras Altezas facen merced al dicho D. Cristóbal y quieren que haya y lleve para sí, la decena parte de todo ello, quitadas las costas todas que se ficieren en ello. Por manera, que de lo que quedare limpio é libre haya é tome la decena parte para si mismo, é faga de ella á su voluntad, que- dando las otras nueve partes para Vuestras Altezas.

Place d Síis Altezas. =Jxvin de Coloma.

Otrosí: que si á causa de las inercadurias que él traerá de las dichas islas y tierras, que así como di- cho es, se ganaren é descubrieren, ó de las que en trueque de aquellas se lomaran acá de otros merca- . dores, naciere pleito alguno en el logar donde el dicho oomercio ó trato se terna é fará: que si por la preeminencia de su oficio de Almirante le pertene- cerá cognoscer de tal pleito: plega á Vuestras Al-

574 DOCUMENTOS INÉDITOS

tezas que él ó su Teniente, y no otro Juez, cognos- ea del tal pleito: é así lo provean dende agora.

Place d Stcs Altezas^ si pertenece al dicho oficio de Almirante j según qmlo tenia el dicho Almirante D. A Imiso Henriquez y los otros sus antecesores en sm distritos, y siendo jíisto.=^uan de Coloma.

ítem: que en todos los navios que se armaren para el dicho trató é negociación, cada y cuando é cuantas veces se armaren, que pueda el dicho Don Cristóbal Colon, si quisiere, contribuir é pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el arma- zón, é que también haya é lleve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada.

Place á Sus Altezas. =J\is,n de Coloma.

I

índice

DE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN ESTE TOMO.

PAUI.VA8.

Relación de los fumlaiiicntos acerca del notable daño que rcsult!» de no guardar á los indios sus fueros (Junio 2G de 1571) 5

Del orden que los indios tenian en dividir los tributos

y distribuirlos entre si 101

Testimonio de cédulas Reales que por mandado del Se- ñor Visitador general del reino de Tierra-firme so sacaron del lüiro del Acuerdo de la Real Audiencia de Panamá (Diciembre 21) de IfiGO) 178

Testimonio de c<''dulas Reales sacado del Cuaderno de cédulas que se hallaron en el Real Acuerdo de Panamá, cuando se visitó por el Sr. Licenciado Don Joan Antonio Avello de Valdrs, del Consejo do S. M., Visitador general del Reino de Ticrra-lirme (Diciembre 20 de IfitiO) 290

Instrucción de lo (lue debia hacerse por el Gobernador de Costa Rica, Nicaragua y Nicoya, Diego de Ar- tieda Clierino, en el descubrimiento y pacificación (Año de V>i:t) 559

Acontecimientos ocurridos en Costa líicaó Nuevo Rei- no de Navarra para su conquista y descubrimiento por BU Gobernador Diego de Articda Cherino (Año

de 1578) 566

Capitulaciones entre loa Sres. Reyes OatóUcoa y Cris- tóbal Colon (Abril 17 de 1492} 572

•i

4

íi

zlXíf^

ti

#■

..^.

)

^t.>/ S: -¿ve* '^y -*^-

;,:$'>*.^'n K

rw

r>:j

t

r

y«>

f r

yA

.>

<

■iVir5-