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MANIFIESTO

A LA

REPÚBLICA MEJICANA

QUE HACE EL GENERAL DE BRIGADA

JOSÉ FIGUEROA,

COMANDANTE GENERAL Y GEFE POLÍTICO DE LA

ALTA CALIFORNIA,

Sobre su conducta y la de los Señores D. José Maria de Hijar y D. José Maria Padres, como Directores de Colonización en 1834 y 1835.

* * #

MONTERREY 1835.

IMPRENTA DEL C. AGUSTÍN V.. ZAMORANO.

M

a

^r-^oR NOTA DEL IMPRESOR.

•I»

Se suplica a los Señores lectores se sírr van disimular la falta de acentos que notaran en esta obra, originada por no haber venido aun el surtido completo de letra que se es- ta esperando: asi mismo se suplica presten su indulgencia por cualquiera otro defecto tipo- gráfico que adviertan en la referida obra, te- niendo en consideración que es la primera en su clase que se da a luz en la única impren- ta de esta alta California.

ERRATAS. Pagina. Linea. Dice. Léase

5. 10. recibiron recibieron

6. 8. recibibo recibido 9. 2. eon con

id. 23. imprevicion imprevisión IL 4. de Colonia de la Colonia

21. 21. ofresco ofrezco

23. 18. deseba deseaba

28. 30. progenitores hermanos

40. 2. 33 23

id. id. titulo capitulo

44. id. apodrarse apoderarse

51. 19. posecion posesión

53. id.

54.

55.

58.

63.

68.

70.

73.

id.

86.

90,

93.

95.

98. 113. 121. 125. 135. 141. 145. 159. 166. 168. 172. 174. 175. 178. 179. 181. ultima.

5.

25.

4.

5.

27. 13. lio. 29. 23. 25. 29.

4.

4. 18.

3. 28.

5. 14. 21. II. 27.

9.

6.

1.

6.

2.

10.

23.

8.

23.

7.

propidad propiedad prvidencia providencia debe deben

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sostenerla

le

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tracsendentales trascendentales Repubica República publisista publicista Territorio territorio entinde entiende conduta conducta ifluencia influencia nacionalas nacionales Francisco Francisco cumpania compañía rebolucionaria revolucionaria mas mal

desenroyan desenrollan Cornisón Comisión Seusus, >Sensus,

MANIFIESTO A LA REPÚBLICA MEJICANA.

El aparato que en toda la República se ostento sobre la empresa de colonizar los Te- rritorios de las Californias y los sucesos que siguieron a la ecspedicion que con tal obje- to emprendieron los Señores D. José Maria Hijar y D. José Maria Padres me obligan a revelar al publico una breve pero ecsacta no- ticia de los acontecimientos. Como la empre- sa no tuvo el ecsito que se propusieron los Directores, se pretende atribuirme la culpa de sus ecstravios cuando solo son debidos a su falta de calculo, mala combinación y mane- jos obscuros. El publico en vista de los a- contecimientos juzgara de las personas.

En el mes de Abril de 1832 me nom- bro el Supremo gobierno Gefe politico y Co- mandante general de la alta California a cu- yo destino llegue en Enero de 1833; en el mes de Marzo del mismo año me vi grave- mente enfermo por cuyo motivo pedi se me relevara: como en aquellas circunstancias aca- baba de salir el territorio de una crisis pe-

2 ligrosa, y aun no consideraba ecstinguidas las causaos de la revolución qué había mantenido divididos a sus habitantes, opine, que no era tiempo de separar los mandos politico y mi- litar en dos distintas personas como se ha- bía pretendi€lx3, sino que \m solo individuo debía desenpeñar ambos encargos: asi lo re- presente oficialmente al Supremo gobierno al tiempo de pedir mi relevo por que asi me pareció conveniente, en circunstancias que ni remotamente pensaba permanecer en el man- do por que mi salud estaba bastante quebran- tada y solo ansiaba por regresar al seno de mi famil 8,

El Ayudante Inspector D. José Maria Pa- dres el año de 1830, aparentando un grande ínteres en mejorar la suerte de los indígenas aunque no con muy buenas intenciones, se- gún se ha divulgado, proyecto secularizar las mi- siones de este territorio, de conformidad coa lo dispuesto por la ley de 13 de Setiembre de 1813: a la sazón gobernaba este territorio el Teniente coronel f). José Marta de Echeandia a quien Padres comprometió fácilmente pre- sentándole un proyecto que a renglón segui- do mando publicar por bando y poner en e- jecucion, en circunstancias que acababa de lle- gar á relevarlo el Teniente coronel D. Ma- nuel Victoria; y tanto por este incidente co- mo por que no se consulto al Supremo go- MeriK); se frustro la empresa que mando coa-

tener el citado Victoria. Como Pádtes halífÍÉi comprotnetido s«brei)ticiarnente a varios patrio^ tas que de buena fe deseaban la seculariza- ción, tuvo muchos colaboradores que después tanto por la ecsageracion de los principios que les l^ibian inculcado, como por la severi- dud con que se quiso gobernarlos, fueron o- tros tantos, contrarios de Victoria en la revo- lución que se forma contra su, persona acau- dillada por Echeandia: revolución que sean cuales fueren las causas, ella puso en cons- ternación al territorio, ya por que quedo des- truido el gobierno y se dejaron sentir sus consecuencias, y ya por que se dividieron y enemistaron los ciudadan.os en general. Asi es que cuando llegue a tomar el mando, el territorio estaba en completa anarquía de W cual awn no acababa de convalecer. El Su*? premo gobierno desaprobó altamente la con- ducta de Echeandia y de Padres, y me or- deno que si encontraba en practica el bando de secularización lo mandara suspender repo- niendo las misiones a su antiguo estado sin perjuicio de informar si estaban o no en el caso de secularizarse, para emprenderlo cort Ja circunspección debida; y sin perjuicio de ir paulatinamente repartiendo entre los neófi- tos terrenos de las misiones, para insensible- mente convertirlos en propiedades particulares. Fadres fue lanzado de este pais por el es- presí^o Sr. Victoria, pero dejo semblado el

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germen de la revolución que después apare- ció y que debe su origen al proyecto de se- cularizar las misiones

Como la distancia de aqui a Méjico es tan dilatada, me restableci antes de saber la resolución que ternaria el Gobierno y le mani- festó que estaba en aptitud de desempeñar mi empleo. El Gobierno me ordeno entonces que continuara en ambos encargos como lo estaba haciendo no obstante que, al recibir rni primera comunicación mando al Ayudan- te Inspector D. José Maria Padres, que mar- chara a California y se encargara del mando militar „en el caso" de que yo siguiera en- fermo y quisiera marchar a Méjico.

Cuando se libro este despacho, goberna- ba el Sr. Gómez Parias, de quien el Ayudan- te Inspector D. José Maria Padres mereció muy distinguidas confianzas, según el mismo iia publicado, y aprovechándose de esta co- yuntura influyo eficazmente para que se san- cionara la ley de 17 de Agosto de 1833, contraida a secularizar las misiones de las Californias: para que se emprendiera coloni- zar ambos territorios: y que se nombrara al Sr. D. José Maria de Hijar Gefe politico de la alta California y Director de Colonización. Fácil era persuadir la utilidad y conveniencia de esos proyectos si no envolvieran otras mi- ras que el tiempo ha descubierto; pero el Gobierno animado de los mejores deseos por

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la felicidad y progresos de este piis tonao b:.ijo su proíecxion tan grandiosns enipre- is. Pudrcíí, ee lisonjeaba al ver realizados los p!a- iiQtí que había premeditado desde el nñ;) do 1630 y le valió el nombramiento de Subdi- rector de Colonización.

Se hacen los preparativos para el viage y se reclütan a nombre del gobierno gen- tes pa;a colonizar: ignoro los aucsilios cjiíe recibiron, pero es pnhlico que el gobierno erofio grandes gastos hasta embarcar la ecs- pedicion en el puerto de San Blas.

El mes de Febrero de 1834 recibí la suprema orden que sigue.

., Primera Secretaria de E t ido. Depnr- tamenío del interior. fl' Ecsm«. Sr. Vica Presideiite en ejercicio del Supremo Poder ejecutivo, se ha servido ecshonerar a V. S. del encargo de Gefe Politico de ese territo- rio, y nombrar para este destino a D. José Mar!a Kijar a quien desde luego entregara V. S. el mando. Al mismo tiempo me manda S. E. dar a V. S. las gracias como lo verifico, por el celo con que ha desempe- fiíí4o dicho encargo, y espera S. E. conti- nué sus servicios en favor del orden. Lo que cnmunico a V. S. para su inteligencia y cum- plimiento.— Dios y Libertad. Méjico Julio 15 de 1833. - Garcia. Sr. General D. José Fi- gueron, Gefe folilico de la alta Cahfornia " Mi contestación es 4a ^el X^mv siguiente.

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„Gol)ien=iO Político -de la alta Caiifornla.r^ j^ o"7= Ecymo. Sr. = lan luego mo el* fer. D. José Mnria lijar se presente en este territorio le eiiiregare el marido del Gobiernb |oiitii:o que ha estado a mi cargo, conYo í^re- \iene el Ecsmo. Sr. Vice Presidcíiíe y ¥. E. .se sirve comunicarme en carta oiicial de !5 de Ju'io del año procsimo pagado que he re- r'^bibo con mucho atraso. ;=- Quedo tnimamen- te reconocido al Ecsmo. Sr Vice Presidente T>or habeniío eesiionerado de este encargo tan t;ui.^erior a mis escasos conocimientos, y p' r líis distinguidas ecspresiones con que se ma- iiiñeGta satisíecho de mi compoitamienú) en ol desempeño de mis funcioné?; pues aiinqu3 no pueda jactarme de haber llenado lo 4 (le- geos de la Superioridad, tengo a lo meno^? h FPii^iaccíon de haber nístablecido la t-nnípa- lidad y el orden con^.tiíucioi:al, que en-ontre relajado en todos los ramos de la adi^^n si ra- ción a mi ingreso a e-te territi'no Por -or- ^íuna, hoy se ^di^íruta uuion y paz en cuya 'consecución, nunca he emitido sacníicio m *trabajo alguno: protesto contmuar lo misri^o hasta el momento que llegue mi suce:<or, <"S'^crundo que" los resultados den tesíimon© de mi buen o mal comportamiento. ^- Mas cDtre tanto dicnese V. E. hacer presentds nds f^cntimiento^ al Sesmo. Sr. \ice Presi- dente, a quien íributo respetuosamente el .10^ m^iíaí^c de mi gíntitud y rgconocmn^nto.'-i'ioí^

yLjbertad. IVIon teíTey_ 18 de Mayo de laS'lrn^: José Figiicrdíi. ~*Ecsmo. Sr. Secretario de Es- tado y del ITc^'pacho de Relaciones." í*,

Kcstraoíicidnieiitc llego a rni noticia qii$ con el Sr. D. José Maria do ílijar venii. una mulí'ttid de familias colonizadoras soí-tc- nidas por el \<2:obierno, y aunque este í}i el 8r. Hijar contaron cofl ks aTUoridadés loca- les para tal empresa, me pareció piíideiiíc hacer algunos preparativos para su estaLleci- trjento: con este objeto hice una ecspedicioa a la frontera hasta el presidio de Iloss, que eg el establecimiento de los Ptusos mas in- mediato a nosotros: reconocí aquellos campos y escogi el que mejor me pareció para situhr la Colonia: establecí en la misma íror¡tera un. destacamento para resguardo de dicha Colo- nia y regrese a esperarla a la capitaL

El 11 de ^Septiembre, un día antei de llegar recibí un ecsíraordínarió^ del Supremo gobierno venido poi* tierra desde Méjico con la suprema orden siguieriíe.

,, Primera Secretaria de Estado. Dpparta- líiento del interior. = Dada cuenta al EcíuriO. Sr. Presidente con el ofícip V. S.' de 18 de Maj'O ultimo en que contesta a la ordcít que se' lo reniiíio ecshpnerandolo del encargo do Geíb poliíicO de ese territorio^ y dice' en- tregara el mando luego' que se presente el Sr. ilijar; íia'.dispuesto S, E. conteste a V. S. c[us no <^í'íti'eMí0^jd^cjI?d<) ^Qir^ii^d c'/r-t'iiuf^

¿esompeñanf^.o la Gofaturíi. =r Dios y Lib'^r- iiiá. Mfíjlco Julo 25 de 1834. = Lombardo. -.-=^ Sr. Gefe político de la alta Caliibrniu D. J se Figueroa.''

Por el mismo conducto recibí las prime- ras coinuiíic.-ic enes que me dingio el Sr. ÍÍ!- jar desde el puerío de San "Di(^go dv;n:!e desemburco el 2.^ de Sepiieiiibre con par- iví de la Colonia. El 25 arribo a este oc Monterrey la Corbeta guerra M reíos r.ondiicionJo a D, José Maria P.uires, varios empleados y el resto de li Colonia.

1) sdc este día comenzaron mis com' ro- misos y era fácil pronosticar los c<íns;guicníes. El Sr Padres ine oíicia pidi» ndouio aucsiloií p:'ra los colonos í,ne habian llegad) en su compaiiia y es Ja primera noticia que me co- liiuaica de su comisión; el Supremo gobierna íiada me previno relativamente a la empresa de colonización; ni a los empicados de Ii haci(!nda publica les ha ordenr.do por ningún coiíducío que eroguen gastos en la ecsprvs.i- da colonia: ni aun siquiera se me comunico que liabia dispuesto de la per.s na (4c D Jo- se María Padres para Subdirector de la Co lonia, siendo un militar que viene a servir su tlestiíio bajo mis ordenes. Asi es que en to« do niQ pareció ecstraña la conducta de Padres y aunque me quiso satisfacer manifestandoaie un oíicio que le dirigió el Ministro de Re- lacioac:? por e! caai {^ roitfena lu ' eomisu)n

cíe Subdirector de Colonización, ni eq es« el íTíodo eon que debió ejecutarlo, ni Padres era el conducto por donde se me d<4>;a comuni- car una orden suprema, ni el Ministro de Relaciones debió disponer de un militar síu <|UJ precediera orden comunicada por la Se- cretaria de Guerra. Esto no obstante me {ca- reció prudente guardar silencio y darle a en- tender que no estaba a cubierto mi respoa- sabibdad.

N.ngun pago se debe ejecutar en las o- ficinas sin que preceda orden ¡-uprema comu- nicada p'>r los conductos e^tabiecid ms, deter- tn.nado por algu-ia ley, y aprobado por las Cámaras de la Union en el presupuesto ge- neral del > económico; y contra estas pre- Arenciones ec^presas a pesar de las grandes escaseces que padecen los empleados civil s y militares, mande se socorriera la Coljuia por no ecsponerla a perecer, entre tanto se ocurria a la Superioridad por las ordenes res- pectivas. Este es un testimonio irrefraguble de la impericia, imprevicion o íalta de calculo de los Directores, que debieron prevenir to^ do io necesario para las gentes que traian a su cargo para no comprometerlas a sufrir mi- serias; pues debían saber, que hace mas de •teinte años que no se pagan por completo los sueldos de los pocos empleados militares y civiles del territorio por falta de numerario, y que a mas de reagravar las necesidades de

t3étos, comprometerían la responsabilidad de les encargados de la hacienda publica por no te- ner ordenes para hacer pagos a la Colonia,

Como degde San Diego a Monterrey me- dian ciento ochenta leguas, no llego el Sr. Hijar a este ultimo punto hasta el 14 de Oc- tubre.

Lo recibí con demostraciones publicas úe amistad y respeto: lo distinguí y obsequie con el mayor esmero, y lo hospede en la casa de mi morada. Pasados los primeros cumplimientos, le manifesté la orden del Su- premo gobierno y la precisión que tenia de •obedecerla aunque con bastante sentimiento mió por lo que debia influir contra su honor c intereses: le ofrecí con sinceridad y buena fe mi corto valimiento, y que interesaría losf respetos de la Ecsma. Diputación territorial para que el Supremo gobierno le volviese el empleo de Gefe político y que entre tanto desempeñaría la comisión especial de Director <le la Colonia: por ultimo le ofrecí que si encontraba un arbitrio legal para entregarle el mando sin comprometer mi responsabilidad, lo haría con gusto por que no tenía ambi- ción en conservarlo.

Persuadido el Sr. Hijar de mi buena dis* posición, convencido quiza de que tío podía aspirar al mando, se redujo a la comisión especial de Director de la Colonia sobre \9

cual, no b?vQÍa ccspr'^^a r*ií?acwii el gobieíac»

Yo aunque dudoso sobre debía cpaslderar» lo con esa investidura después de haberlo des- tituido del gobierno político, no encontraba peligro en que fuera Director de Colonia y de pronto convine en que desempeñara dicha comisión a reserva de darle cuenta a la Su^ perioridad. Entonces me ecsige que le entre- gue los bienes de las misiones como cosa inherente a la citada comisionr le conteste que ignoraba el fundamento de tal pretensión, y acto continuo me presento el pliego que con- tiene las instrucciones siguientes.

jjPrimera Secretaria de Estado, Departa- mento del Interior, = Instrucciones a que deberá arreglar su conducta D. José Maria Hijar Gefe político de la alta California y Director de la Colonización de esta y de la baja. = Ar- ticulo 1. ^ Dará principio por ocupar todos los bienes pertenecientes a las misiones de ambas Californias y el Comandante militar bajo su resposabilidad prestara, siempre que fuere requerido, los aucsilios necesarios para, la ecspresada ocupación. = Art. ^. Por el ter- mino de un tño contado desde el dia en que lleguen los Colonos al lugar que hayan de poblar, se les ministrara a cada uno de ellos cuatro reales diarios, fuesen mayores de cuatro años, y dos reales si fuesen do menor edad. = Art. 3. Los gastos de viage por mar y tierra serán por cuenta de la fe-

Colonos las monturas que *se compraren &: hubieren comprado para su trasporte. =^ Art. 4, Las poblaciones se formaran reuniendo'. ^1 numero de familias que sean bastante pa4^ £a vivir con seguridad, eligiendo parages a- proposito por la calidad del terreno, por ix abundancia y salubridad de las aguas, por ía bondad de los vientos. = Ari 5. Se pro- curara eii, Guunto sea posible poblar a la mayor brevedad los lugares fronterizos. == Art. é. Se levantaran planos topográficos en que-, ^e designen y figuren ks manzanas de qué áüva de constar la población. La ecsteñsion. ÓQ cada lado de la manzana «esa de cien^ varas, y todos sus lados serán iguales; ¡a anciiura de las calles sera de veinte varas, y no í?e permitirá ningún callejón en ellas. Las plazas se repartirán á lo meiios cada ákz calles además de la plaza mayor qua se situira en el centro de la población. = Alt. 7. Se cuidara muy especialmente de reu- inir a has poblaciones los indigenas mezclán- dolos con los demás habitantes, y no se per- rnitira población compuesta de solo ellos. == Art. 8. En cada una de las manzanas der ks poblaciones, se repartirán solares a las fa- inílias -para que levanten sus casasj pero rtd se les permitirá hacerlo fusra de la linea Ira- izada para formar la calle. = Art. 9. Fiíer^ 'de las poblaciones a cada familia de Colono^ sV duian en -¡ú^üq dominio y propiedad.

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cuatro caM leñas* de tierra, si esta fuere cíe legíídio, echo í^iere de tciriporal y diez y FCis si íiieie de abrevadero. Se darán it=n]- b.en cuatro vacas, dos yiintas de bueyes, o CiDS toros, dos Cíliallos ríií¡irs<s, cu;>tro potros, cuatro petraneas, etiatro eabrzrs de giinado nieiior. dos btinbrr.s y dos iincbos, y ade^ mas dos arados habilitados. == Art. 10. Eriue fuerte y fuerte de tierra de 1< s particulares, quedara una ecsteosif n bi;ldia eeuivalente a des fuertes. Los terrenos ccn^prer.didos eri ella podra Tenderlos el gobierno cuando lo crea oportuno, y el Director de las Coknias, preferirá en este caso y en el de igualdad de circunsíarcias a los Cok nos colindantes» r=±r Arí*. 11. Hecha la distribución de los bie- nes muebles })ertenecientes a las Misiones de la California, se procederá a vender de Ya. manera mas ventajosa hasta la mitad de los sobrantes. = Art. 1«2. No se podran vender a una misma familia mas de doscientas ca- bezas de- ganado de una mi&ma clase. = Art. 13. La mitad sobrante de los bienes mueble» © semovientes, se conservara de cuenta del gobitrno general, y se aplicara en su caso a gastos del cubo y congrua de los misione- ros, a los sueldos de maestros de primeras h'trns, a los socorros "de útiles de los niñr-sf dg' ambos secsos en las escuelas, y a la ccm-- pra de los icstran entos de labranza e^ue scí Kan de repartir gratis a les .CoIcíícs. =; Art.

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14. El Gefe politice y Director áe la Colo- nización dará por esta vez y anualmente ciiea- ta circunstanciada de los productos de bienes (le las misiones, de su inversión, de los que queden ecsistcntes después de verificado el reparto de muebles y semovientes entre los Colonos. = Art. 15 Dará igualmente parte a lo menos una vez cada aiio del estado de los Colonos, de los motivos de atraso si lo hubiere, y de los medios de h^icerlos pro^^re- sar. = Méjico 23 de Abril de 1834. = Lom- bardo."

Respondi que por mi parte eerian obse- quiadas esas disposiciones, aunqne en mi con- cepto era una injusticia despojar a los neó- fitos de los intereses do las misiones que re- conocian como una propiedad. Con esto ter- mino la conferencia privada que tubimos la noche del 15 de Octubre, y al amanecer del 16 recibi el oficio siguiente.

,, Dirección general de Colonización en Ca- üfonias. =-- Eii las ordenes e instrucciones del Supremo Gobierno general que he manifesta- do a, V. S. como Director de Colonizacioa se encuentra el articulo siguiente. = Art. 1^ Dará principio por ocupar todos los bienes per-r íenecientes a las misiones de ambas Cahfornias, y el Comandante militar bajo su responsabili- dad, prestara siempre que fuere requerido loe aucsilios necesarios para la ecspresada ocupa-

<icn. ^ giíjuclo pues d^ h mayor ¡mportóncia. ^^

el dar príaclplo a mi conílsí»n, tanta par e-» vitar el desfalco qu3 están sufriend ) las xni- sioiies, como por mejorar la suerte de los indig3nas y establecer a las familias colonia zadoras que me acompañan; suplico a V. S. se sirva dar sus ordenes, a los comisionados que ha nombrado para la secularización, a fin de que oi3ron según mis prevenciones; y a los Commdantes militares de todos los puntos del territorio para que a mi o mis encargados respectivos se presten los aucsi- lios que puedan necesitarse al objeto indi- cado. = Reitero a V. S. las protestas mi aprecio y distinguida consideración. =r Dios y Libertad. Monterrey Octubre 16 834, = Jo5e María de Hijar, = Sr. Coman- dante General D. José Figueroa."

Conteste con este otro.

„Gobierno politico de la alta California. = Haré como V. S. solicita las prevenciones conducentes a los comisionados de las misio- nes para que obren según las ordenes que V. S. les dirija, y a los Comandantes mi- litares para que aucsilien en los casos nece- sarios, todo de conformidad con lo dispuesto por el Supremo gobierno en el articulo 1 ^ de las instrucciones que V. S. se sirve trans-^ cribirme en su nota de esta fecha qué ten- go el honor de contestar. =:= Mas me per- n^itira V. S. que previamente consulte a la ^. fesino^ Pipiitacioii íenitorial a fin, d^ rc'^a-

Bar su deferencíft j ecspediiaF áe mejor .mo*- do las funciones de V. S. en esta comi- sión. = Dios y Libertad. Monterrey 16 de Octubre de 1§34. = José Figucrca. = Sr. Director general de Colonización D. Josa ^-laria de Mijar."

Reprodujo el Sr. Ilij.nr con este otro.

,, Dirección general de Colonización en Ca- lifornias. = Por la nota de V. S. fecha d&. sycr me he impuesto con satisfacción de su. Vuena disposición para secundar las dispcsi- cjones del Supremo Gobierno general, con- sultando prewmente a la Ecsma. Diputación^ territorial sobre mi comisión de Coloniza- ción.'= Yo suplico a V. S. que si es po- sible, este asunto quede hoy misnio termi- nado. El ruinoso desorden en que se ea-^ cuentran muchas de las misiones por don- de he transitado: el procsimo tiempo de la« labores de trigo, de que los misioneros pa- recen olvidados, seguramente por que temen, dejar el mando de las temporalidades: los clamores de los indigenas que hasta ahora sufren infinitamente: la Colonia, que no pue- do establecer sin que esto se resuelva y lo angustiado del tiempo para emprender la- foojfes que deben formar su subsistencia eti todo el ano: todo, todo Sr. General estar manifestando que no debe perdonarse un momento. =: Por nifimo yo me dirijo a l(r S. como autoridad militar para impetra^^

los auesillos de que habla el articulo!.^ de mis instrucciones, que le transcribi en mi comunicación anterior y sentina sobre manera que gravitasen f>obre su responsa- ¿ilidad los trastornos y perdidas irreparables c|ue la tardanza puede ocasionar. = Dios y Libertad. Monterrey Octubre 17 de 834. = José Maria de Hijar. ^ Sr. Comandante ge- neral D. Jo8e Tigueroa.''

El decidido y tenaz empeño que se ma- íiifesto en apoderarse de unos bienes cuyos dueños son unas gentes abyectas e inermes, las noticias que se hablan divulgado por tos mismos Colonos y sus Directores, sobre las l^randiosas especulaciones de la rumbosa Com- p'añia mercantil Cosmopolitana, de quien era el Bergantín Natalia que las misiones debían, pagar con siete mil arrobas de sebo: y so- bre todo, el haber mandado el Suprenu? gobierno un ecstraordinario con solo el obje- to de que no entregara yo el mando, me- indujo a desconfiar de las pretensiones so- bre intereses y consulte a la Ecsma. Di- putación lo que contienen las comunicacio- nes siguientes.

^Gobierno político de la alta Caliíl)rnia. = Ecsmo. Sr. = La ley de S3 de Junio de 1813 én ^u articulo 15 capitulo 3.^ previene, •;quc '• en casos señalados y graves oiga el Consejo de hx Diputación valiéndome de sus iuccg."" == Et Reglamento ulterior úq esta Cor-

pnraciotí por el articulo 2 titulo 1.^ me att-- tonzd para convocarla a sesiones ec^traordina-" i'ias. = En uso de esta facultad, determine üM reunión que .hoy iBÍro con placer veri- íicada. La causa que la motivo esta ees- puesta: voy ahora a manifestar los objetos fjue deben ocupar atención de V. ü- = El Supremo gobierna con fecha 15 de Ju- lio de 1833 se sirvió ecshonerarme del en- cargo de Gefe poli tico de este territorio nombrando en mi lugar al Sr. D. José Ma- lia Hijar: con fecha 13 de Mayo de este año, conteste que estaba pronto a entregar- le el mando luego , que se presentara; y coo fecha de 25 de Julio ultimo por ecstraordi- Hario violento me ordena dicho Supremo go- ])ierno, qne no entregue al Sr. Hijar y que yo continué desempeñando el encargo da Gefe poHtico. Todo consta de los documen- tos qne tengo el honor de presentar y pÍ7 do . que se lean para mayor intehgencia de. la Corporación. = El Sr. ílijar fue tambieit nombrado Director de la Colonia que acaba de llegar, según consta de la suprema or- den que igualmente tengo el honor de pre- sentar para .conocimiento de V, E. =: El Su- premo gobienno al preveairoie que no ei\^ tregüe el mando al Sr. Hijar, se desentien- ale de la otra u otras comisiones que le ha ccnfiadQ. =3 Asi os quo como la de Director

Ae la O:x1oíkla, tieae un en!ac3 por ^QÓxrln ^ási coa la' G^fe político dudo" si das^ Í;itiiido de este empleo poini ejercer aque- lla com;sion y bijo que respecto, pues auii- ^qae no es incompatible el uno con el otro, *"C.are/.co de antecedentea por qiia nada ha .prevenido el Gobierna relativamente a ia. Colonización. "El Ecsmo, Sr. Presidente ea virtud de. la ley de 6 de Abril de iSSOj puede nombrar comisionados pura e^^tablecer -Colonias y en mi concepto el Sr. Hjar de- be IJevar al cabo k empresa de que esta encargado; mas deseando acertar y no comr prometer mi responsabilidad bajo ningún as- •):>ecto, he crei-do necesario oir el r,onsej<> -lie V- E, promstiendomo de su integridad # luces qne meditara una medida consihf)- >dora y decorosa. = El Sr. Hijar con fecha ^6 del presente me ha dirigido la nota que voriginal "tengo igualmente el honor de aoom- |)añar: contiene inserto un articulo de ias "instrucciones que recibió del Supremo gobier- no y según este, pide, que íos comisiona- ¡:<los nombrados a virtud del articulo 20 de! Reglamento provisional de secularización, q- ^bren según sus ordenes. == He aqui un^ ^uda que se ofrece al ecsamen de V: . E. ,^'el Sr. Hijar es Director de Celonizacioii y •<le Secularización, o solo de lo primero? Sk fiombramieñto dice que es Director de las Cí/loi^ias: ¿?era mw. c^i^^a misma la CqJowW-

cion y ia Secularización? no; pero el Supre ino gobierno le manda que ocupe todos los bienes pertenecientes a las misiones: ¿'coii que carácter o investidura debe avocarse c! conocimiento de estos intereses? yo no lo en~ tiendo: sirvase V. E. meditar este punto y consultarme lo ma^ justo. = Dios y Libertad. Monterrey 17 de Octubre de 1834. rr=r Jos© Figueroa. = Ecsma. Diputación territorial do la alta California."

,, Gobierno político de la alta California. = Ecsmo. Sr. = Desde que ompune las rien- das del gobierno de este territorio, miraba con placer la marcha constitucional que sin tropiezos ni alborotos seguian estos pacificoa habitantes: yo como depositario de la confian^ :ia publica he venerado las leyes en que es- tan consignadas las" garantías sociales; perrt "uno de aquellos azares en que el genio del mal ecstiende su m.aligna influencia, quiere arrebatarnos la envidiable tranquilidad que -solo es dado gozar a los Californios. = Ino- pinadamente se han enlazado los sucesos que motivan una divergencia de opiniones en el espíritu publico, y a V. P> no le se- Tan desconocidos los resortes que se ponen en juego para afectarnos de las ideas ccsa- ^eradas que por desgracia devoren a nuestjctó hermanos en lo interior de la República. =¿ El m-otivb ostensible de descontento consiste ca la /Suprema ord^n qu^ t^nS'"> mauif^stacta

a V. E. referente a que no entregue el mando p! liiico al Sr. 1). Sine Maria líljar ,qiie hebia sido nombrado para ese encargo: V. E. esta impuesto de las coniunicaciones hiibidñs en este respecto y sabe que yo no he tenido parte alguna en esta variación por cjue ni pretendo ni deseo continuar con tai encargo. Lo he desempeñado y seguiria en- tre tcínto' el Supremo gobierno y los moia- dores de este suelo me honren con su con- fi.'inza; pero si mi permanencia en el man- do ha de producir discordias y descontento entre la familia de los Cahibrnios, con quie- nes estoy identificado en sentimientos, estoy re: uelío a renunciarlo. = En prueba de mi dejíprendimiento he ofrecido a V. E. que ú es conciliable el deber de obedecer con las éí-sigencias publicas, me indique los medios do que debo valerme y ninguna otra consi^ deracion me detendrá en eníregar el mando. Consecuente a esta protesta ofresco a V. E. hacer una espontanea dimisión del mando, si a este precio se conserva la tranquilidad de tos Californios cuya suerte me es tan iníe^- resaníe: mi resolución se apoya en la opinión" publica manifestada enérgicamente por la se- paración de! mando político del militar, p que el Gobierno supremo interesado como ya en los progresos de esto afortunado pais, a-: probara mi conducta y la apreciara como tfiianada á^A verdadero patriotismo y ,de hx^

cireunstaneias. =♦ Ningún sncrifiicio Ec&QjO. Señor: ningnn sucrificio me es costoso por conservar la libertad y tranquilidad del territorio: yo quiero ser la única victima que se inmole en las aras sagradas de la concordia: consérvense en paz los Californios y vengan sobre mi los resultados y la res- ponsabilidad. La voluntad de este naciente pueblo es mi norte: V. E. es el órgano por donde debe ecspresarla: véanse cumpli-* dos mis votos y satisfechos los deseo-; de mis compatriotas. = Dios y Libertad. Mon- terrey 17 de Octubre de 1834. = Jo&e Fi- gueroa. = Ecsma. Diputación Territorial."

Sabia muy bien que la Dirección de Colonización no le daba facultad de dispo- 3ier ni administrar los intereses de las mi- siones, pero deseba complacer sus deseos y solo queria establecer garantías que afianza- Tan en sus manos la seguridad de tales intereses cuya responsabilidad era mia como Oefe politico; mas las sutilezas con que sef me quiso sorprender me obligaron a variar de pensamiento y poner la cuestión en sU verdadero punto de vista.

Los adictos al Sr. ílijar pretendieron ccstraviar la opinión publica y alarmar a los íiabi tantos de este territorio para lanzarme ignominiosamente y apoderarse furtivamente del gobierno: se propagaron especies su- verrsiyasi ^-q pretccstQ de dividh* los mandoí

éh dos distintas personas, y hacerse indepeudieü- tés de la República Mejicana: se invito a los ab- yectos indigenas: se pusieron en juego inte- reses y pasiones innobles, y en resumen me quiso intimidar con amagos de revolu- ción bajo diversos y especiosos pretecstos, tal como el de que el Ecsmo. Sr. Presidenta de la República habia variado el sistema de Federación y destruido de mano armada la representación de la Soberania Nacional: mi conducta en tales circunstancias esta de mani- fiesto en la protesta que hice a la Ecsma^ Diputación: obedecer al gobierno y no con- trariar la voluntad general: he aqui mi de- cisión: se me ordena que no entregue el mando al Sr. Hijar, pero yo estaba pronto a depositarlo en manos del primer vocal que^ es el que la ley de 6 de Mayo de 182-2; líima a gobernar cuando falta el Gafe polí- tico; sin embargo queria apoyar mi resolu- ción en el voto de los representantes del pueblo.

La Diputación para emitir su opinioiv paso el ecspediente a una comisión de siz seno y estos fueron los momentos en que^ mas se apuraron los resortes de la politica, de la amistad y de la intriga para sorpren- der a aquella corporación: ella no obstaatc-» obro con la dignidad que correspoiide í'» sí- Jtu vestidura y eicordo lo siguiente»

,,Ecsnio. Sr. == La Comisión de Gobier* r«o esjione: que los inopiíKidos acontecimientos Cjüe laii justamente han llamado la atenciou publica, fueron presentados en su verdadera punto de vista, y del ecsamen prolijo que se ha liecho de ellos resulta: que resuelto por (I Supremo gobierno la separación del niando político del militar nombro al Señor B. Jrse Maria ílijar cuyo personage arribo a S. Diego ei primero de Septiembre prcc- siino pasado, conduciendo ademas una Colo- liia de perdonas de ambos secsos, con el ca- rácter de Director de ella. El mismo Su- premo íjobierno por causas que no ecspresa y en uso de sus ctriLuciones manda, que no se entregue el mando al Sr. ílijar y que el Sr. General D. José Ftgueroa conti- nuo desempeñando aquel encargo. Este in- cidente se ha traslúcido al publico de una manera imperfecta: se ha tergiversado el sen- tido de la orden Suprema, y so ha atribui- do a un cambio de sistema intentado por- el Presidente de la Rfpublica: tales especies y otras invectivas se han heclio valer en, publico para ecstraviar la opinión, harto tieni- ]'0 manifestada en favor de la separación de ios mandos: un suceso de tanta importan-, cia, era preciso que alarmara los ánimos: se trataba de las libertades patrias y de la suer-. te de esto territorio, y nadie puede ser in-- 4ifcrfiite al ventilur el eiercicio de ^us dero^'

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chos políticos; mas la razón y la verdad lia- <!( n desaparecer/ las tinieblas, y asi V. E. dtbe rectificar la opinión publica presentando a la faz del mundo los sucesos tal cerno han ocurrido. = No nos ocuparemos en discurrir si S8 deben o no separar los mandos, por que ni el Supremo o-ohierno se ha negado ha hacerlo, ni los habitantes de este teni- torio están d( stituidos del derecho de peti- ción, ni la Diputación como represeRtnnte in- mediata del pueb^'o dcjnra de hacer escuchar su voz ante el Ejecmivo de la Union y aun en el Santuario niisn o de las leyes, pa- ra recL niíir el ejercicio de los derechos po- líticos de sus comitentes. Trataj^e únicamente de saber ¿quien ejercerá las funciones de Gífe político? la Suprema orden de 25 < el ultimo Julio no deja lug ir a interpretaciones: terminsntemente previene que no se entregue el mando al Sr. Hijar, y que continué de- sempeñándola el General Figueroa; luego ¿que causa puede inducirnos a contravenir a este mandato? ¿no se diria que era una rebelión, o una usurpación de las aíribucinnes del Po- der ejecutivo contra las formulas constitucio- nales? Se objetara que la República se Jjalla envuelta en convulsiones j por(jue nu'ostros hemanos se hallan divididos por la fatal - dV cordia, dejaremos nosotros de marchar por la senda constitucional? no Ecsino. Seííor:^ la li- \mM subsiste- en tanto que son cicatactas

las leyes, y desgraciado pueblo aquel que las invade por fnvoios pretestos: la anaiquia es el resultado y las c insecuencias, el aniquila- roienío de las fortunas y ecsi^tencia de Ing c'u.iadaiios: librémonos del contagio venenoso de la discordia que devora a nuestros her- manos, ya que la naturaleza nos ha librado por medio de un muro inespuguable: si e iiemigos" de la liberted y del * orden ios pro- vocan a la lidj nosotros no estamos en ese caso, y si por desgracia alguna vez nos vié- semos comprometidos, sabremos hacer valer nuestros derechos. Cúmplase pues por a'iora la orden Suprema en cuestión y hí^^bremog llenado nuestro deber dando un testimonio publico, de nuestro amor al orden y a la justicia. ííagfise al mismo tiempo una ecspo- f«;icion al Supremo gobierno para que se dig- ne resolver la separación del mando político, proponiéndole esta Corporación una o mas personas do las que considere aptas para de- sempeñar ese destino, y nos atrevemos a pronosticar el mejor resultado- r= El Sr. Fi- gueroa impulsado de su patriotismo ofrece espontáneamente dejar el gobierno político si ayi conviene a la tranquilidad del territorio^ sometiéndose a los resultados y responsabili- dad que pueda sobrevenirle ; pero la tran- quilidad publica esta asegurada bajo el man- do de este Señor, y no hay mérito par* hdf:f:^x e,$a t^jjagQ^, La PiputaQiou que ot»-

serva de eerca su conducta y que vela pr>r el bien procomunal, sabe qne no ha desmo- recido la confianza pubüca. y apoyada en es- te concepto debe continu irle el reconocimien- to, a reserva de llamarlo al orden si llegare a estraviarse. = Autorizado el Sr. H¡j u* con la doble investidura de Gefe politlco y Di- rector de la Col mia que ha traído en su compañia, vem )S que la Superioridad le re^ tira el poder del primer encargo y se desen- tiende del segundo: la comisión pudiera con- siderarlo como inherente al primero, y desti- tuido de ambos al mismo tiempo por virtud de la precitada Suprema orden; pero ateni- da al tenor de la letra opina, que puede continuar en la comisión especial de Direc- tor de la Colonia que ha traído, como ecs« presa su nombramiento, para lo cual se le ministraran de las misiones los aucsilios a que pueda estenderse el Gefe politico, sin perjuicio de los indígenas y las demás aten- ciones anecsas a dichas fundaciones; pues las erogaciones de las Colonias debe sufrirlas, o el fondo piadoso llamado de Californias, se- gún el decreto de 26 de Noviembre de 183:^ ' que autorizo al Gobierno para ello, o de la Federación segiin el decreto de G de Abril de 1830, que pedimos se lea; pero de nin- guna manera de los bienes de las misiones que son el fruto esclusivo del improbo tra- bajo dQ Iqs íi^oíito^ dQ .ks naisiopg,?, y uni^

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co patrimonio que les espera en remuneración de un siglo de esclavitud. ¿Con que derecho pues se despojara a esos desventurados del fruto de su trabajo y privaciones' ¿No dirán, y con justicia, que pertenecen a una socie- dad leonina? Esta es Ecsmo Sr. la ocaj-ion en que sobreponiéndose a las bellas teorias y preocupaciones, haga escuchar la imperiosa voz de la justicia ante ia autoridad supre- ma para que en desagravio de la humani- dad, haga respetar las propiedades de nues- tros inf irtunados compatriotas. No es Ecsmo. Sr. el Supremo gobierno quien dispone de estos intereses, son los palaciegos que enga- lanados con la capa del patriotismo, invo- cando la santa libertad y el bien publjco sorprenden la buena fe del primer Magistra- do de la República y le arrancan providen- cias, que debiendo hacer en su concepto la í'elicidad de los hombres, causa su ruina y los envueíbe en la miseria. Descórrase pues el velo, y hagamos ver al Ecsmo. Sr. Pre- sidente con el respeto debido a su alta re- presentación, que si S. E. cree hacer un bien a nuestros indígenas, las instrucciones conferidas al Sr. Hijar sancionan el despojo de sus intereses para aplicarlos a objetos que si bajo otro respecto son atendibles, debe ser sin detrimento de esa clase desgraciada de> nuestros progenitores que gimen aun entre las íiiiiQblus ík h i^noraacia; » y que u V. E.

29 como encargado de velar y promover sn fe- licidad, corresponde defender sus derechos, no con teorías ni sofismas, sino apoyado en principios eternos de justicia. Los hombres se han reunido en sociedad para asegurar sus vidas y propiedades, y no se puede despo- jarlos de la menor parte de sus bienes, sia Violar el pacto y el derecho común de las naciones. Sentados estos incontestables prin- cipios, la comisión es de sentir, que se sus- penda la ejecución de las instrucciones dadas al Sr. Hijar en la parte que mandan apo- derarse de los bienes de las misiones, dis- tribuirlos y realizarlos, y que se represente Supremo gobierno con inserción de este dictamen, pidiéndole que se digne revocar esa providencia: que los bienes de las misio- nes sean distribuidos a los indios y en obje- tos de su aprovechamiento por ser los úni- cos dueños: que en tanto se aucsiliara con. parte de dichos bienes a los Colonos, bajo la condición de que se reintegren a sus due- ños del fondo piadoso de California o. de la hacienda federal. = De estos antecedentes se deduce, que no se deben poner a dispo- sición del Sr. Hijar los bienes de las misio- nes, por que no debiendo reasumir el man- do de Gefe politice, tampoco debe entender €1^ la ejecución de la ley de secularización: las instrucciones que presento, ecspresamente dice gu encabezado. 3,lristruccione5 a que d^b^

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aiVeglar su conducta D. José María Hiiar Ge- fe político de la alta Caiifornia y Dii'ecíor- de Ici Colonización dei esta y de la baja.'' El sentido literal de estas prevenciones, ño- 4;ie¡a duda en que lo autorizaban como Gófs político y de níngima manera como í>irecti()r- do Coionizacioii, cuyo' nombramiento no le da jaris iiccion poliüca: ito úaufá aíribuciones de-* íijladas por ^linguna ley y el SiiprGíia'> . g<i>b¿t5a:- no apoyado en las vigeates sobre Colonis^cjóa,- solo le ha delegado la facultad de GéndlJoitv la- Colonia; establecerla y distribuirle terif^líos: ; €go consta en la Supreina ojtdende hiy d©> Julio de IS^^J' yea ks instruccionea de quo liérn js hecho mención; pero es necesario re- •. p'etir que dichas* instrucciones le fueron da- dci-á cómo a Gefe poÜiioo y en ese sentido se fíojabá a s'u elección el lugar donde 4a Gólohia^ debía establecerse; mas destiíuidor de -ese encafgo, debe Subordinarse al actual G'éÍQ y recabar su deferencia en cuanto al" logar donde deben situarse las familias. En * resómen su comisioYí especial es de Direc*»* í6r de la Colonia y esta si puede ejercdrlai piHiiendoSe acuerdo con dicho Gefe poli^*: írco de quieii debe recibir instruccionos y; los aucsi'lios necesarios, en consoüancia de las; ordenes Supremas relativas a este neírocio. =: Los Coíonoá m'erecén nuesíra consideración^, y" han marchado' bajo la protección del Su- prema gAbiíjnioí f?v^r«r^ í^tQjidid^s y distinguido*'

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tac total conformidad a las promesas la Superioridad, pues la variación de la persona que ejerce la autoridad política, no debe in- liuir en contra de la suerte da estas familias que apoyadas en la fe publica, han vemdo a vivir con nosotros: les prodigaremos núes-» tro aprecio y la confraternidad de hermanos al abrigo de la paz, les hará sobrellevar las privaciones de la soledad: los Caliibrnios Si\ son hospitalarios, y partirán con gusto sa fortuna entre todas las gentes que se acer- quen a sus hogares = El pubhco espera el desenlace de este drama que tanto ha lla- mado su atención, y para precaverlo de seducciones de funesta trascendencia opina ia Comisión, c^ie se instruya de lo acontecid^t haciendo que se publique este dictamen y la resolución de la Ecsma. Diputación, por constar terminantemente en el los fundamen^- tos en qtie apoya su determinación a fin de evitar siniestras interpretaciones. z=- Por tanto somete a la deliberación de V. E: las siguien- tes proposiciones. = 1. '^ Que se obedezca la Suprema orden de 25 de Julio de este año íelativa a que no se entregue el mando al Sr. D. José Maria Hijar, y que el Sr. D¿ José Figueroa continué desempeñando la Ge- fatura politica. = 2.'^ Que el Sr. D. José Maria Hijar, si gusta, desempeñe la comisioa especial de Director de Colonización con su- jeción <ú QQhkrno político del territorio f

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las bases que para ello acordare la Diputa- ción. = 3. ^ due el Sr. D. José María Hi- jar no tendrá ingerencia alguna en la Se- cularización de las misiones, ni se entrega- ran a su disposición como solicita los bienes de ellas. = 4. "^ Que entre tanto el Supre- mo gobierno resuelve lo que tubiere por con- veniente se lleve a efecto el cumplimiento del reglamento provisional acordado por la Diputación para la secularización de misiones, y se ponga a los indios en posesión de sus bienes y tierras. = 5. ^ El Gefe politice, de las ecsistencias de las misiones mandara dar a los colonos las herramientas y demás auc- silios que ecspresan las instrucciones luego que lleguen donde se han de establecer sa- cando a prorata dichos aucsilios para no per^ judicar a una sola misión: por cuenta de la asignación señalada a cada persona, les mi- nistrara semillas, carnes y lo mas preciso para su manutención: el Sr. Director de la Colonia estara sujeto al Gefe^ politico y le dará una relación circunstanciada del nume- ro de personas que van a colonizar, y un presupuesto de lo que importe el pago qu© debe hacérseles cada mes, para que a ese respecto arregle proporcionalmente las submi- nistraciones. Los terrenos de las misiones son de los indios y no se establecerá en ellos ninguna Colonia. = 6. ^ El Gefe pohtico re- t<en4xti eo su poder l&s iusUucciones dada'S

lili

por el Supremo gobierno al Si*. Hijar, a quien le pasara copia autorizada de ellas si las necesitare, devolviéndole la Suprema orden de 23 de Abril de este año con que las a- compaño. = 7. '^ Que se de cuenta al Su- premo gobierno con este dictamen y lo que se acordare para su superior aprovacion. Que iíTualmente se le dirija una ecsposicion pidién- dole la revocación de las instrucciones en la parte que despoja a los indios de sus pro- piedades, y la aprobación del Reglamenta provisional dado por la Diputación Que se le dirija una reverente representación pidién- dole la separación de los mandos politico y militar postulando tres personas de las que se consideren aptas. = 8. ^ Que este dicta- men y lo que se acordare por la Diputa- ción se publique y circule para inteligencia del publico, con la oportunidad que sea posible. = Monterrey 21 de Octubre de 1834» irr .Tose Antonio Carrillo. = Pió Pico. = José J. Ortega."

Las antecedentes cuestiones afectaron al publico y todos se ocuparon de su discusión: no pudiendo disimular sus sentimientos varios individuos que se creían ofendidos en sus in- tereses echaron el resto a su indiscreción dan- do publicidad a materias que por su propio ho- nor debieron tener reservadas. Entonces dieroa a conocer la avaricia que agitaba sus espíritus, y la dcsmo?iuada ambición que devoraba si^

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eorazones: entonces se descubrieron los com* premisos en que habian empeñado los intere- ses de las misiones: entonces se hicieron pu- blicas las empresas mercantiles de la Compa- siia Cosmopoliíana que no contaba otros fon- dos para sus giros mas que los capitales de ias misiones, entonces en fin se hace alarde de que el gobierno mismo, esto es, el Sr. Gómez Parias consiente que se grave una de las fincas del fondo piadoso de Californias hi- potecándola a responder por el valor de ca- torce mil pesos en que fue contratado el .Bergantin Natalia, y que debían pagarse con sebo de misiones de California: proyecto in- justo a la verdad por que ninguna utilidad resultaba a estas comunidades: se dijo con la misma publicidad que la Compafiia Cos- inopolitana debia abrazar esclusivamente el comercio interior y ecsterior del territorio po- niendo una casa en cada misión o puebla y los buques necesarios en la costa para la importación de efectos nacionales y estrange- los, y para la ecsportacion de los frutos de! pais: he aqui el verdadero objeto de la ees-- pedición colonial que tantos sacrificios costo a la Nación: este era el fin a que se dirigían 3os esfuerzos del Sr. Padres y que nos enca- neció hasta el fastidio como inspirados del siias eminente patriotismo. El pueblo conoció €l atíique que se preparaba a las propiedades, "líA ,b;^wi<;aiTQta qiie amenazaba a los únicos .ca-

3g |)ilal(3S que forman la riqueza publica y riíino- !so monopolio a que se aspiraba: asi es que bilocaron abiertamente las pretensiones de los Sres. Hijar y Padres con la opinión publica y este es el origen de la animadversión que :se les demostró posteriormente. Ciegos en sus caprichos erróneos, tocaron otros arbitrios nje- nus decorosos para obtener el resultado quo deseaban. El Sr., Hijar ofendido en sumo gra- do por el acuerdo de la Ecsma. Diputación me contesto un oficio lleno de imputaciones gra- tuitas: me lo dirigió acompañado de algunos desprecios que yo atribui a una ecsaltacion de bilis o falta de refíecsion y sin hacer me- .rito de elfos me le apersone a brindarle con ■mi amistad y suplicarle, que se prestara a una conferencia para discutn- los asuntos que no« ocu[:>aban a fin de escusarnos de contestacio- nes odiosas: le ofreci manifestarle las leves, or- denes y reglamentos en que apoyo la Diputa- ción el acuerdo referido, y que si me acredi- taba que estaban derogadas esas disposiciones se variaria la resolución: asi qued<. acordado y el 25 y 25 de Octubre nos reunimos los Sres. D. José Maria Hijar, D José Maria Padres, D. José Antonio Carrillo, D. Pió Pi- co, D. José Castro, el Juez de distrito Lie. P. Luis del Castillo Negrete, Lie. D. Rafa- ,el Gómez y yo: se. abrió la discusión dando Jectura al oficio del Sr. Hijar cuyo coníe- ^nido jpor al>raz¿ir dirri-sos puntos 1¿ iiíseríu?.;^

86 dividido en varios trozos que iré refutando por su orden, como que fue el fundamento y objeto primordial de la conferencia para llegar al fin.

Dirección general de Colonización de Ca»- lifornias. = Me he impuesto con detenimien- to de la nota de V. S. fecha de ayer. Ella contiene una orden del Gobierno g:eneral pa- ja que no se me entregue el gobierno poli- tico del territorio que me habia confiado: una csposicion que V. S. hizo a la Ecsma. Di- putación territorial sobre los males que podia causar el cumplimiento de la orden de que untes se hace referencia por la tendencia que hay en el pais para que se separen los go- Ijiernos politice y militar y por ultimo, ocho proposiciones aprobadas por la misma Ecsma. Diputación con las que parece V. S. confor- me. = Yo desearía que los asuntos se hubie- sen tratado con la debida separación, pero ya <|ue no se ha tenido a bien hacerlo, contes- tare las ^ materias por el mismo orden que se ecspresan. = En cuanto a la orden para que no se me entregue el mando politice del te- Tritorio nada tengo que objetar supuesto que emana del mismo gobierno que me nombro: yo soy un respetuoso servidor del gobierno y nunca' desconoceré sus disposiciones si estas se contraen a la órbita de su poder, solo ecs- trano que nada se me haya comunicado para «aber si ini encargo ha cesado del todO; o si

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V. S. debe continuar solo por alguna circuns- tancia; pero etto no es cuestión que nos toca resolver y por consiguiente seria inútil tratar- lo en este punto."

La orden Suprema de 25 de Julio pa- ra que no entregara yo el gobierno poütico al Sr. ílijar es muy terminante: las Colonias según el Reglamento de 4 de Febrero de 834, articulo 9 serán trasportadas bajo la di- rección de las personas que el gobierno desig- nare; y según el articulo 10 „quedaran so- metidas al Gefe o gefes políticos que el Go- bierno designare;" lue^o no admite duda que el encardo del Sr. Hijar ceso del todo. La Diputación no obstante dice que aunque pu- diera considerarlo destituido de ambos encar- gos, esto es, de Gefe politico y Diiector de Colonización, opina que puede continuar en la comisión especial de Director de la Colonia con sujeción al gobierno politico del territorio. Parece que cí-ío es muy con- forme con los deseos del Sr. Rijar a pesar de que el titulo de Director de Colonización no es un empleo determinado por ley alguna.

„Nada tengo que decir de la ecsposicion <|ue V. S. hizo a la Ecsma. Diputación pues ^ebe conocer cual es la situación del territo- rio y la opinión de sus habitantes: tampoco añadiré nada sobre la primera proposición que aprobó la Ecsma. Diputación por estar coiifor- me con los principios c^ue antes he g<?ntaclo.=:r=

8S Xf! r^guüda proposición se contrae a que si me «{Tí'ada, continué dirijiendo la Colonia su- jetandem® al gobierno político y a las bases que pm-a ello acordare la Diputación. Las dos eondieioncs con que concluye esta proposición son ciertamente remarcables: la primera, por inútil supuesto que todo hombre sin fuero piivilsgiado, debe sujetarse a las autoridades Ic^tile*; la segunda, es atentatoria contra el gobierno general, contra mi y contra la Colo- nia: ¿quien^ ha facultado a la Ecsma. Dipu- tación para dar bases de Colonización? ¿Como os que la Ecsma. Diputación pretende abro- garse facultades que solo son propias del Con- greso de la Union o del Ejecutivo general si se encuentra como en este caso facultado por el lejislativo? ¡Cuantas aberraciones Sr. Gene- raí y de cuan funestas trasendencias! Si yo continuara dirijiendo la Colonia bajo otras ba- ses que las que me dio el Supremo gobier- no, baria traición a este mismo gobierno que me nombro; faltaría a la confianza con que me honro, y a los deberes de un buen ciu- dadano reconociendo disposiciones de un po- der ilegitimo cual es el de V. S. y la Ecsma. Diputación para el caso presente. = Si yo me sujeto a las bases que de la Ecsma. Diputa- ción debe inferirse entonces que no seré Di- rector de Colonización. ¿Y quien ha facultado •1 V. S. ni a la Ecsma. Diputación para des- pojarme de Vim Qomlúm especiul qi^ me Ira

3D confiado el Supremo Gobierno general? La Colonia que he conducido tampoco puede ni debe dirijirse por otras bases que las que se me dieron por el Supremo gobierno. Este, al arrancar de sus hogares a las trescientas personas que me acompañan, les ofreció cier- tas condiciones que es necesario se cumplam si se tiene interés en conservar el decoro del gobierno. Por otra parte ¿que garantías ofre- cerian las bases de la Ecsma. Diputación si, como dije antes, emanaban de un poder ilegi- timo? Considere V. S que soy un Director da Colonización, y no solo de la Colonia qu& ha venido: por consiguiente los naturales del pais y los estrangeros que gusten tienen un derecho a colonizar; mas si las bases se va- rian, todos se retraerán por falta de seguridad, y los males son para el terrisorio que tanto necesita de brazos útiles."

La Diputación nunca tuvo la vana pre- sunción de atribuir a sus determinaciones el carácter de ley y por lo mismo que recono- ce los limites de su autoridad quiso que >el Director de Colonización tubiera la dependen- cia necesaria del gobierno; la Diputación y yo- no hemos pretendido dictar bases generales de Colonización pero si creiamos deber dar al- gunas reglas para la que se iba a establecer en este territorio por que las leyes nos han conferido facultad bastante paro hacerlo: re- gistr^flse gi ,?e duda; la CQO^útucioQ espaüo^h

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que es la que rige en este territorio, y la ley de 33 de Junio de 1813 titulo 2. ^ y 3 ^: ycV^no me detendré en copiar sus artí- culos por no ser tan prolijo, por que el Sr, Hijar esta convencido de que 5,todo hombre sin fuero privilegiado debe sujetarse a las au- toridades locales," y por que la Diputación que nunca se profmso contrariar las leyes y- disposiciones del gobierno, hizo una ecsplica- cien de su concepto redactando la proposi- ción en los términos siguientes.

•jQue el Sr. D. José Mana Hijar si gus- ta, deííem]jene la comisión especial de Direc- tor de Colonización con sujeción al gobierno político del territorio y a los leyes y regla- mentos dados sobre la materia."

Ya vera el Sr. Hijar que la proposición que ha combatido no es como dice, atenta- toria contra el gobierno general, contra su persona y contra la Colonia; y que aunque pud'mos legalmente dar bases para el esta- blecimiento de la Colonia, desistimos de ello por evitar una contienda puramente nominal supuesto que el Sr. Hijar se somete al gobier- no territorial, y no es como supone, ilegiti- mo el poder que ejerce, por que es emana- do de las leyes que han marcado el modo <le trasmitirlo a los ciudadanos que ejercen íilgun cargo publico.

Y ^cueles son las atribuciones del Di- rector de Colonización? lo i^oro., pero creo

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a^e no tiene atribuciones por que no es nh empleo: el titulo debe su origen a un proyec- to de ley iniciado en la Cámara de Diputados del Congreso general y de alli se tomo para darlo al Sr, Hijar; mas como el Reglamento de 4 de Febrero de 834 somete las Coloniais que se establezcan a los Geíes politicoiá que nombre el Gobierno y el Sr. Hijar dejo ser Gefe politico claro es, que la investidura de Director de Colonización no le conüere jurisdicción polilica y esto no obstante la Di- putación lo respeta como un comisionado del í^upremo gobierno en prueba de que no he intentado despojarlo de tal encargo como fal- samente asienta dicho Sr. Hijar.

Cierto es que la Colonia debe estableceí- se arreglada a las bases dadas por el Supre- mo gobierno, pero esto no le quita que este subordinada al gobierno territorial, ni esta su- jeción puede impedir el cumplimiento de las condiciones que le están ofrecidas. Por con- siguiente se conserva el decoro del gobierno^ y queda intacto el derecho de los estrangeros y nacionales para colonizar; pues nadie ha tra- tado de embarazarlo.

„La tercera proposición dispone que no tenga ingerencia alguna en la secularizacioa de misiones, ni se entreguen a mi disposi- ción los bienes de ellas: esta resolución e^ escandalosa y. como la anterior atentatoria con- tra el gobierno general y subversiva. Yo nun-

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en. he pretendido ingerirme , en k seculariza.- clon de misiones y por consiguiente no se a que viene la primera parte; = El Supremo gobierno de la Union facultado por el decre^ to de 26 de Noviembre de 1833 dispuso que yo ocupase los bienes de las misiones para darles la inversión que le pareció con- veniente, y en la proposición de que se tra- ta se desobedece absolutamente aquella reso- lución. Es ciertamente un escaiidalo que el que las personas encargadas de cumplir y ha- eier cumplir las leyes y disposiciones guberna- tivas sean las primeras en dar el ejemplo de desobediencia, ejemplo funestisimo que tiende a trastornar todo el orden social. ¿Donde iria- mos a parar si cada uno fuese desobedecien- do las leyes a su antojo?: al estado natural en que el mas fuerte es el señor del débil. Considere V. 3- que en el mismo hecho de a- probar esta resnlucion ha autorizado el dere- cho de insurrección. Si V. S. y la Ecsma. Diputación creen tener un derecho para ata- car las leyes, de ese mismo derecho podra usar cualquiera otro y entonces el pacto ter- mino, Aun hay mas: un ciudadano puede ha- cer todo aquello que no- le prohiben las le- yes, pero V. S. y la Ecsma. Diputación na pueden hacer sino aquello que ellas previe- nen; y siendo su principal deber el cum- phrlas y el hacerlas cumplir es tanto mas re- ííicuxable su infracción ííiíití? m^^ escandalosa

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én desobediencia como que comete ua doble crimen pues ataca la ley que desconoce y aquellas que le imponen la obligación de ha- eer cumplir las demás. ¿Como podra V. S. reprender a un ^soldado por la infracción' de tina lev, si V S, mismo y las primeras au- toridades le han dado el escandaloso ejem- plo. Concluiré por esta parte afirmando, que la proposici-m es subversiva por que induce directamente a subvertir el orden social se- gún he manifestado: es escandalosa por que da un ejemplo funesto a los subditos, y es atentatoria contra el Supremo gobierno pol- las mismas razones que manifesté en las an- teri:>res. N- el Sr. Gefe politico ni la Ecsma. JJiputacion territorial pueden ni deben sobre- ponerse a las disposiciones del gobierno. Obe- decer y representar si se pulsan males: he a- qm la conducta de un magistrado inteo-ro, de un buen ciudadano; pero la desobedfcn- eia ^era siempre funestisima a los pueblos."'

j rV f^' ^^^^^ ^" ^"^ oficios de 16 y IT de Octubre que constan a fojas 14 y 16 de este escrito, me pide que ordene a los comi- sionados que he nombrado para la seculariza- ción de misiones, que obren se^un sus pre- venciones; pide que se le entreguen los in- tereses de dichas misiones, y en suma quie- re abrogarse la administración de temporalida- des y esto, jno es . pretender ingerirse en la Secularización úq. h% misiones?: si m e^ así

^bajo que respecto pretende el gobierno (le estas, o con que titulo quiere apodrarse de sus intereses? véanse sus oficios citados y dí- gase SI la administración de temporalidades es o no es anecsa a la secularszacion de mi- siones. Por eso consulte a la Ecsma. Diputa- ción SI el Sr Hijar era Director de Coloni- zación y de Secularización o solo de lo pri- ííiero, y por eso nú.mo la Diputación en la, parte ec^posiíiva de su dictamen que corre a fejas M de este escrito desde el párrafo 4 ^ si i}.'^ emitió con mucha propiedad los funda- mentos que la indujeron a consultar la ter- cera proposición que tan fuertes sensaciones causo al Sr. Hjar. Se infiere de lo espuesto que hubo un robusto motivo para decir en Ja primera f arte de dicha proposición „que ,,el Sr. p. José Maria Hijar no tendrá inge- .aencia a.'guna en la secularización de migio-: -5,nes."

^ El Sr. Hijar multiplicando el catalogo de dicterios y diatribas con que me ob^e- c[ma asegura, que el Supremo gobierno se' iialla facultado para disponer de los bienes de las misiones por el decreto de 26 de Noviem- bre de 1833 y que nosotros hemos desobe- <l'ecido sus previdencias: para contestar a este cargo ecsaminaremos previamente el decretd citado, el dice asi. ,,Se faculta al Gobierno -;para que^ tome todas las, providencias que -aseguren ' la Ccloijizacion; y hagan cfectivít

45 5,1a secularización de las misiones cíe Ja Alta 5,y Baja California, pudiendo al efecto usar 5jde la manera mas convenientei^dc las lincas ^jde obras pias de dichos territorios, a fin „de facilitar los recursos a la comisión y fa- ,,milias que se hallan en esta Capital con ,, destino a ellos."

Yo no entiendo de lógica, pero me pa- rece que en el mismo caso se halla el Sr. Hijar. por que solo su Señoría ha entendido que ese decreto autoriza al Supremo gobier- no para disponer de los bienes de las misiones: las personas que lo lian meditado entienden que lo faculta, para que haga efectiva la Se- cularización de misiones, y el despojar a los neófitos de sus intereses no es lo que la e- fectua: secularización dice el diccionario caste- llano, ,,es el acto o efecto de secularizar." jjSecularizacion: es hacer secular lo que era 5,t?clesiastico;" „sacar del estado regular alguna j.persona o cosa &,a." Ademas la ley de 17 de Agosto de 833 ha deterniinado la forma €n que se ha de hacer la secularización y en ninguno de sus articules manda que el go- bierno ocupe los intereses de los neófitos, an- tes bien los ecsime de gravan enes, disponien- do que la dotación de párrocos que deben sustituir a los religiosos misioneros y los gas- tos del culto, sean satisíechos de los produc- tos de las lincas, capitales y renías del fon- do piadoso de las icisiprxs do California, ho^

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consecuencia que se deduce de todo lo dicho es muy clara, y por mas tormentos que se den al decreto de^ 26 de Noviembre no aparece la autorización que el Sr. Hijar supone en el Si;- premo gobierno para disponer de los bienes de las misiones, pues la única facultad que le confiere es, para que pueda disponer de las fincas de obras pias para habilitar en Mé- jico a la comisión y familias destinadas a es- tos territorios, mas los intereses de los neófi- tos, ni están en Méjico, ni son fincas de obras pias. Por lo espuesto queda probado que lejos de desobedecer las leyes hemos obligado al Br. Hijar a que las respete y cumpla.

Cierto es que el Supremo gobierno en las instrucciones insertas a fojas 11 manda ocupar y distribuir todos los bienes de las misiones; ¿a quien le confiere su ejecución? al Gefe politico, y como el Sr. Hijar fue des- tituido de ese encargo a virtud de la Supre- ma orden de 25 de Julio que consta a fojas ^ 7 no comprendo como se aventura a recla- mar el ejercicio de una facultad que. bajo nin- gún titulo le corresponde.

La administración de temporalidades mien-r tras permanescan proindiviso solo puede perte- necer al gobierno territorial y de ninguna ma- nera al Director de Colonización: asi lo per- suaden las mismas instrucciones en que pre- tende apoyar sus pretenciones el Sr. Hijar y

¡O tlcí^rminaA cspresam^nto las levQs m-*

47 yo contenido se aparenta ignorar.

Probado suficientemente que el Supremo gobierno no esta facultado para disponer de los bienes de los neófitos queda desmentida la imputación de que hemos desobedecido la ley: tampoco desobedecemos la orden del Su- premo gobierno por que el representar no es desobedecer. El Supremo gobierno manda que el Gefe politico se apodere de los bienes do las misiones, que distribuya una parte entr& los colonos y que realice otra: estamos segu- ros de que el gobierno no calculo los daiios que iba a causar, por que no habria dictada tal providencia y este error que embuelve u- iia infracción de la ley fundametal, se oculto al gobierno con apariencias de beneficencia. Fácil es conocer la falsa idea que se procuro inspirar al gobierno cuando consiente y manda ejecutar el despojo de intereses pertenecientes a mas de veinte mil personas. El gobierno territorial estrechado entre el deber de obe- decer una orden suprema y el de conservar las propiedades de la clase mas abatida do sus conciudadanos, busco un medio que con- ciliara ambos, estremos y adopto la medida de suspender la ocupación de las temporalidades, tomando de ellas lo muy preciso, con cali- dad de reintegro, para sostener la Colonia y representar a la Superioridad pidiendo la re- vocación de tan injusta como anticonstitucio- nal providoflcia. Pe Qsta jaauexvi QKhio^ res-

4S petaF y cumplir las disposiciones del íS-upre- mo gobierno, cubrir su responsabilicQd y ]a nuet-íia ante las leyes, afianzar la obi^ervancia de estas, y garantizar las propiedades de nues- tros infortunados compatriotas. Pocos o ningu- vos perjuicios se seguían de esta medida y al contrario, seria muy difícil y quiza impo- nible restituir los bienes a los neófitos si se llegara a verificar el despojo: bien sabíamos que tal disposición no debía cuadrar a los intereses del Sr. líijar, pero tampoco debía- mos posponer la suerte de mas veinte mil personas a las pretenciones de un particular, ni el respeto debido al Supremo gobierno nos obligara a consumar la ruina de tantas fami- lÍLF, sm representarlo a la Superioridad que tp"! vez lo ignoraba. He aquí el objeto 'de, la siguiente nota.

^Gobierno político de la alta California. = N.® 38.= Ecsmo. Sr. = Desde que se recibió la ley de 17 de Agosto ce\ ano procsimo pasado por la cual quedo sancionada la Se- cularización de misiones de este territorio, esperábamos con ansia que el Supremo go- bierno espedí tara su cumplimiento por medio de un P».eglamento prolijo que determinara no solo lo relativo a la administración espiritual, sino que abrazara la distribución de los inte- Teses ecsistentes en cada una de las comu- iiidades. Después de esperar un año las ins- ¿iuccíoiics dg la f?npciÍQndad. y no pndiondo

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«Ifimorar por mas tiempo los efectos cíe una ley tan benéfica y taü deseada y tan soli- citada por ios mismos neófitos y por todo» Í03 hombres sensatos, la Diputación territorial en uso de sus facultades, con la solemnidad debida formo el llegiamento provisional que con fecha 9 de Agosto ultimo diriji a V. E. solicitando la superior aprobación del Gobier- no. = Entonces y en todo tiempo ha reputa- do propietarios de los bienes de las misiones a los neófitos de ellas, por que todos son adquiridos con su personal trabajo en comu- Bidad, bajo la dirección de los religiosos mi- sioneros que como unos tutores, han adminis- trado y economizado los bienes ecsistentes después de mantener, vestir y cubrir las ne- cesidades de los indígenas reducidos cerno u- nos menores cuya educación les fue enco- mendada por el Gobierno. = Asi es que las? fincas, los templos, los bienes raices y semó- bientes, y cuanto cosiste en las misiones ha si- do adquirido por el constante trabajo y pri- •vacione s de los indios. = El erario publico nunca se ha invertido en el fomento directo ni indirecto ;fje estos bienes; al principio se hicieron las primeras fundaciones a costa de los mismos misioneros: después fueron aucsi- liadas por la piedad de algunos particulares, que donaron varios capitales con que se crio €Í ..foii'Jo piadoso ds las misiones de Cali- 5,furQÍa,"=;De e^te fondo se daba de limosíia

cuatrocientos pesos anuales a cada religioso, con los cuales quedaban satisfechas todas sus necesidades; y un mil pesos por una sola vex en clase de avio temporal para misión y la- branza, a cada fundación: las mas antiguas aucsiliaban con pocas cosas a las nuevas y este fue el único fomento que recibieron en su origen: toda lo demás fue adquirido por el constante trabajo de los indios. = Asi lo atestigua el Reglamento de 1781 en el titulo 15 articulo 2.^ ; y asi opino la Junta de fo- mento de Californias en la esposicion que di- rijio al Supremo gobierno el 6 de Abril de 1825 al proponerle un plan para el arreglo de estas misiones. = Por esto y por que es incuestionable el derecho de propiedad que los indios tienen a los bienes que poseen bajo la tutela del gobierno y de la inmedia- ta administración de los misioneros, no vacilo la Diputación en determinar que se les adju- dicase y distribuyese en pleno dominio y propiedad la mitad de ello, reservando la o- tra mitad a disposición del Supremo gobierno para la inversión que tuviere a bien man- darles dar en beneíicio de los mismos indios, tanto para el pago de preceptores que los e- duquen, como para fondos de propios de sus pueblos, pago de los párrocos que los admi- nistren, gastos del culto y otros qne se han de ofrecer. = Esto es muy conforme con la justicia V arreglad9 a te pi'^YeiiQÍon«s c\^^

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el Supremo gobierno hizo a los Srcs. Echean-» dia, Victoria y a mi en las instrucciones que se nos dieron al conñarnos el encargo da Gefes politices. == Apoyada la Diputación en tan robustos fundamento:?, y por que consi- dero al Sr- Hijar sin facultad para disponer de los bienes de las misiones con perjuicio de mas de veinte mil indios que son los u- nicos dueños, se opuso a la entrega, de la manera que observara V. E. en el acuerdo de 2'2 de Octubre procsimo pasado que le diri- jo con esta fecha en copia bajo el num. 5 por el cual determino lo siguiente. = „Q,ua j,entre tanto el Supremo gobierno resuelve lo „que tuviere por conveniente, se lleve a efec- „to el cumplimiento del Ueglamento provisio- „nal acordado por la Diputación para la se- 5,cularizacion de misiones y se ponga a losf ' 5,indios en posecion de los bienes y tierras. j,= Que se de cuenta al Supremo gobierno 5,con este dictamen y lo que se acordare pa- 5,ra su superior aprovacion. Que igualmente 3,se le dirija una esposicion pidiéndole la re- 55 vocación de las instrucciones en la parte 5jque despoja a los Indios de sus propiedades, ;,y la aprobación del Reglamento provisional 5,dado por la Diputación. "= Y tengo el ho- nor de insertarlo a V. E. acompañándole cor pia de las instrucciones por las cuales se manda ocupar los bienes de las misiones, dar de ellos unu parte a \os Cglgnos, realizar unsr

59 inilacl sin objeto ni reglas que garantlzen la stguridad de sus productos, y reservar otra Biitad para pago de párrocos, preceptores, gas- tos del culto &a. Ninguna mención se hace de ios indios, siendo los dueños de estos in- tereses y a la verdad, que este es un des- pojo violento. r= Creemos que sera por olvido padecido en la Secretaria, pero nunca por in- tensión deliberada del gobierno para privar a mas de veinte mil personas indigentes del fru- to de sus afanes, única herencia que recibie^ ion de sus antepasados. := El Sr. Hijar en su oficio 33 de Octubre sostiene, que ni los in- dios sos propietarios de sus mismos bienes, ni 3a Diputación ha debido mandar que se les. distribuyan: opina que los indios deben con- tinuar en la misma servidumbre sin mas di- ierencia que pagarles en lo sucesivo sus jor- nales: a la verdad Sr. Ecsmo. que en este caso, valiera mas que no cambiaran de situa- ción por que es empeorar sus males: dice el Br. Hijar que se les mandaran recojer los in- tereses que ahora se les distribuyan y que eso sera mas sensible: tal procedimiento cree- rnos que solo ha ecsistido en la cabeza del Br. Hijar. = De tan erróneos principios se íesiente la justicia, la politica y la humani- dad: todo el mundo sabe que los indios por su industria y trabajo han adquirido y con- servado los bienes de las misiones, de ellos Jian subsistidp y los poseen 4esde que

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grado o por fuerza se hicieron cristianos: lue- go ¿quien podra privarlos de ellos sin atacar las garanlias sociales? La Constitución federal en el art. 112 restricción 3^ dice lo siguiente. j,El Presidente no podra ocupar la propidad ,,üe ningún particular ni corporación, ni tur- jjbarle en la posesión, uso o aprovechamiento jjde ella; y si en algún caso fuere necesario ,,para un objeto de conocida utilidad general jjtomar la propiedad de un particulai» o corpo- „racion, no lo podía hacer sin previa aproba- 5,cion del Senado, y en sus recesos, del Con- j,seio de gebierno, indemnizando siempre a la j,parte interesada a juicio de hombres buenos ,,elejidos por ella y el gobierno." = He aqui Ecsmo. Sr. como el Supremo gobierno no ha podido (hablo con el debido respeto) disponer de la menor parte de los bienes en cuestión: si lo hace como previene la Constitución „pa-- ^,ra un objeto de conocida utilidad general'' debió preceder también la aprobación del Se- nado o del Consejo de gobierno: faltando este requisito, es un deber de las autoridades su- balternas representar la anticonstitucionalidad de la prvidencia: este es el caso forzoso en que la Diputación y yo nos encontramos y por lo que reverentemente man 'fes tamos a V. E. que a mas de ser anticonstitucional la providencia es infundada, por que manda rea- lizar uní parte de los intereses sin causa jus- íU; sin ds2 terminar su inversión; ni mandar que

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ingresen al Erario federal. = Es verdad qu« una parte debe invertirse en pago de los Co- lonos pero no e] todo; y lo es tnmbien, qu© esta erogación debe sufrirla las Rentas federa- les para lo cual, esta autorizado el Gobierna por las leyes de 6 de Abril de 1830 y 21 de Noviembre de 1833; mas ninguna autoriza el despojo de las propiedades de los indios pa- ra invertirlas en las colonias. = El Sr. Hi- jar dice, qtie el Gobierno esta autorizado para hacerlo por la ley de 28 de Noviembre deí- 1833, pero esfe es un equivoco por -que la ley dice a letra lo siguiente. = „Se faculta al .jGobierno para que tome todas las providen- .^jCias que aseguren la Colonización, y hagaa ..efectiva la secularización de las misiones de .la Alta y Baja California, pudiendo al efect® .,usar de la manera mas conveniente de las j.fincas de obras pias de dichos territorios, a ¡.fin de facilitar los recursos a la comisión y ,, familias que se hallan en esta Capital coa ,, destino a ellos." = ¿Podra inferirse que por esta ley pueda el Gobierno disponer a su ar- bitrio de las propiedades de los indios? ¿e\ des- pojo de los bienes es para hacer efectiva la secularización?: la Diputación, no le ha dado esa inteligencia, ni cree que el Supremo go- bierno la interprete del modo que lo hace el Sr. Hijar. La Diputación deduce de todo que' las referidas instrucciones fueron dadas o con «demasiada preinura q co» sorpresa^ y concluye

55 pidiendo a V. E. se diírne meditar detenida- mente sobre esta dilatada esposicion, y recabar del Ecsmo. Sr. Presidente la debida aprobación del Reglamento provisional en que se mando dar a los indios, posecion de su libertad, in- tereses y terrenos: que declare nulos y de nin- gún valor los artículos 1, 11, 12, 13 y 14 de las instrucciones dadas al Sr. D. José Maria Hijar en 23 de Abril ultimo, tanto por ser no- toriamente injustas, como por que destituida del mando politico tampoco puede ejercer las funciones respectivas. = Por ultimo Ecsmo. Sr, la Diputación y yo somos sumisamente obe- dientes a las leyes y a las autoridades cons- tituidas pero por lo mismo, deseamos acertar, ya por nuestra misma responsabilidad, ya por honor del Supremo gobierno: esto es lo qua nos ha inducido a discurrir sobre materia tan delicada: si erramos sera por falta de entendi- miento y en tal caso, imploramos la indulgen- cia de la Superioridad. Rogamos por lo mis- mo a V. E. que asegure a S. E. el General Tresidente nuestro respeto y subordinación, y <|ue en todo tiempo cumpliremos con gusto •sus mandatos. =: Dios y Libertad. Monterrey 9 de Noviembre de 1834. = José Figueroa. =x .Ecsmo. Sr. Sscretario del Despacho de Rela- ciones interiores y esteriores."

Creo haber probado suficientemente que- no hemos desobedecido las leyes ni al Supremo gobierno Qomo fijlsaAieute eos imputa el Sr,

56 Ilijar: esto supuesto ¿cual es -el mal ejemplo €jue hemos dado? ¿cual el trastorno del orden ísocial? ¿cual la desobediencia? ¿cual la insu- rrección que yo autorizo, y cual en fin, esa Tnultitud de desaciertos con que pretende el Sr. Hijar difamar mi conducta? ¿donde están esas infracciones que tanto escandalizan a mi detractor? demuéstrese una sola pero con he- ohos positivos, no con esa algarabia de voces <]ue nada significa. Es subversiva la proposi- ción asegura el Sr. Hijar por que induce di- lectamente a suvertir el orden social, y ¿en que se funda esta impostura? en que no consentí <]ue se usurparan las propiedades de una mul- titud de ciudadanos: este es mi delito.

Yo dejo este negocio a la calificación do los hombres sensatos y del Supremo gobierno; mas entre tanto seame permJtido mterpeiar al Sr. Hijar ¿con que derecho me increpa? (.que facultad tiene para reprenderme? ¿son estos los deberes de un ciudadano? ¿es esta la ma- nera que determinan las leyes para ecsijir la responsabilidad de los funsionsrios públicos-? ;el Sr. Hijar puede desobedecerme im>pune- mente? ¿quien lo autorizo para desconocer mi autoridad y declararme infractor? Es preci- so convenir, en que mas escandalosa es la resií^^teí.cia del Sr. Hijar a las prevenciones del gobierno territorial, que la de este con respecto a la entrega de los intereses de las ii^ isiones: el Sr. Hijar de hecho; insulta y

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desobedece a las autoridades legítimamente cons- tituidas y esie si es un delito que debiera cas- tigarse: nosotros evitamos que el íSr Ilijar a nombre del gobierno, cometiera el atentado de arrebatar las propiedades de los ciudadanos con infracción de la Constitución federal y de las garantias sociales, y esta es una virtud en sentir de las gentes honradas; pero estaba re- servado al Sr. Hijar acriminarme por que no tolere sus depredaciones y engaños.

Hagamos un ligero análisis de la inver- sión que debía darse a etos intereses que pelea el Sr. Ilijnr: una parte debia invertir- se en la mantención y establecimiento de la Colonia: otra parte debia realizarse y ¿para que? solo el Sr. Hijar lo sabe por que las instrucciones no lo espresan: otra parte debe servir para gastes del culto, de las escuelas, y congrua de los ministros. Y ¿en que ley se encuentra autorizado el despojo de las propie- dades de unos ciudadanos para favorecer a otros.^ en ninguna: ¿que dicen las leyes sobre fundación de Colonias? la de 18 de Agosto <le 1824 estableció las bases generales de co- lonización: la de 6 de Abril de 16S0 facul- ta al gobierno para que pueda colonizar lo5? terrenos que le parescan convenientes, contra- tándolos y pagándolos a los Estados a que per- tenecieren; y para que gaste hasta quinientos mil pesos en el fomento de la colonización: h designa la misma ley un ramo que esclu-

5S sivamente debe invertirse en la colonízacioo, y le da en fin otras atribuciones que seria muv dilatado el referirlas.

La ley de 21 de Noviembre de 1833 au- torizo también al Supremo gobierno para gas- tar las cantidades necesarias en colonizar los t.rntorios y demás puntos baldíos en que ten- ga facultad de hacerlo.

La de 26 de Noviembre de 1833 facul- to al Supremo gobierno para que tome me- didas que aseguren la colonización.

El Vice Presidente de la República en e- jercicio del Supremo poder ejecutivo usando de la facultad que le concede la ley de 6 de Abril de 1830 formo en 4 de Febrero de 3831^ el Reglamento a que deben sugetarse las Colonias que se establecieren; pero ningu- na ley faculta al Supremo gobierno para In- vertir en colonizar los bienes de las misiones de California?.

Nada dire del enagenamiento de intere- ses, que se mandaba ejecutar por que eso, es un misterio insondable de que se puede in- íerir mucho, y no probarse nada.

En cuanto al pago de la congrua de los JTumstros, de los gastos del culto y de escue- las nadie descenoce lo útil y provechoso que ^J a los mismos interesados y esa providen- <^ia esta en practica por necesidad, pero vea- ^e que la ley de 17 de Agosto de 1833 man- que Igs sxi^lÚQs rendados a los í>aírocos

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m satisfagan del fondo piadoso de Californias: luego ¿con que derecho hemos de grabar los intereses de la clase de ciudadanos mas me- nosteros i? yo no encuentro una disposición le- gal que justiñque el hecho.

,,En la cuarta proposición se insiste ea llevar adelante el R^^glamento provisional. Ca- da vez se agloineran mas los infracciones y no puede conceb-rso como una corporación tan respetable se obstina de tal manera, no solo pira dcíiobedecer si no para contrariar las disposiciones del Gobierno general ¿Con que derecho V S y la Ecsma. Diputación han po- dido disponer de unos bienes que por nin- gún titulo se han sometido a su inspección? ninguna ley, ninguna disposición les ha auto- rizado para dar inversión a unos fondos que^ no les pertenecen, y de que no han podido disponer sin una Suprema resolución: ¿'como responderá V. S. y la Ecsma. Diputación a los cargos que se hagan por esa arbitrariedad-' ¿Que garantias podran tener los poseedores a que hayan de pasar los bienes de las misio- nes si ni V. S. ni la Ecsma. Diputación es- tan facultados para trasmitirlo^! a ninguna cor- poraci(»n o persona? Si el Reglamento de que se trata no fuere aprobado como se solicita ¡cuantos trastornos van a causarse! seria necesa- rio estraer los bienes de las manos de los poseedores, y entonces la esperanza burlada Icaria descontentos v ítcarrcaTia por con-

60 siguiente un cumulo de niales que pondrían. fiíi consternación al territorio. := Se insiste ea llevar adelante un Reglamento que si te eje- cuta, causara ciertamente la ruina del territo- rio: prescindo Sr. General de las contradiccio- nes que envuelve y de la servidumbre a que quedan sujetos los indigenas: la gran dificultad en politica consi.^te en encontrar el medio de sacar a los indios de la esclavitud y estado naciente en que se hallan, a un estado de ci- vilidad y libertad. = Mi V. S. ni la Ec^ma. Diputación se han encargado de esta dificultad Con una facilidad que espanta se ha decreta- do In formación de pueblos e institución de Ayuntamientos de la misma maneía que se lejislaria para pueblos civilizados y cf n todos los elementos necesarios al efecto ¿Que suce- derá pues con mudanza tan desconoc ida y re- pentina para los nuevos pueblos.'^ Lo que ha í^ucedido en todos los poises y en todas las naciones donde se hu obrado del mismo mo- do, perderse, y apelo a la historia. Sien)pre que un pueblo se saca con violencia de un estado de servidumbre al de libertad, no pue- de de ninguna manera secuir el vuelo de sus conductores, los pierde de vista y se egíravia. Tal es la suerte que han preparado al territo- jio sus mandatarios. = Siento infinito haber tenido que tocar una cuesticn íque no ine per-^ tenecia, pero al ver que se insiste en llevar íidelante un Begl^rrento que infaliblcmeute de^^

(^1

he c®H el tiempo producir males, crei de mi deber hacer sobre el, estas ligeras reflecciones" Varios son los cargos y recoíivenciones í^uc. hace el Sr. Hijar ai Gobierno territorial, pero todos carecen de íuiídamento, como voy a dcmostrür. El primer cargo es, por que se insiste en llevar a delante el Pteglameoío pro- visional de lo cual deduce el Sr. Hijar, que se aglomeran mas las infracciones y que la Diputación, se obstina en desobedecer y con- trariar las disposiciones del Gobierno general. El Reglamento provisional de que se trata es el que formo la Diputación territorial para es- peditar el, cumplimiento de la ley de 17 de Agosto de 1833 sobre secularización de mi- siones: en el se determina la forma en que deben distribuirse a los neófitos de cada mi- sión los terrenos que poseen y una parte de los bienes de que también están en posesión, por que son los legitimes dueños de todo. La Diputación no ha hecho otra cosa, mas que obedecer la ley, y proponer al Ejecutivo el modo de llevarla al cabo: este acto es muy propio de sus atribuciones y ha podido legal- mente formar el Reglamento para presentarla a la aprobación del Supremo gobierno tanto por que se necesitan conocimientos h cales qi>e nadie los posee con mus propiedad que esta Corporación como por que la ley de 23 de Ju- nio de 1813 y la constitución española que rige en este territorio; le imponen la, obliga-

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cion de hacerlo: aquella, la autoriza "bajo di- versos aspectos y por el articulo 14 del capi- tulo 2 ^ le manda que presente al Gobierno los planes y proyectos que le parescan mas oportunos, para fomentar la agricultura, la in- dustria las artes y el comercio: esta por el ar- ticulo 3-i5 atribución decima le faculta, para velar sobre la economia, orden y progresos de las misiones.

Si no bastare esta, puede verse la Reco- pilación de Indias en cuyas paginas resplan- dece la sabiduría y caridad con que se dicto aquel código en favor de estos mismos indios, que bajo el gobierno libre del Sr Farias se ha pretendido privarlos aun de los bienes que Imn adquirido con su trabajo personal. El go- biern!» territorial no ignora, como el Sr. Hijar, los privilegios que los indios fian gozado bajo 3a férula del gobierno español: ha tenido pre- sente las leyes 9. ^ del tit. 3 ^ lib. 6: la 14 =^ del tit. 4^ lib. 6y5^,7^y9=^del tit. 1^ lib. 6 de la Recopilación de Indias: por ellas esta mandado que no se quite a los indios las tierras donde viven, ni se les moleste: que se les conserven como propias y se íes distribu- yan: que sus intereses no se inviertan en otros objetos que no sean para su bien y en lo» objetos para que íiieron fundados los pueblos: se hacen otras varias advertencias y preven- ciones pero todas en favor de los indios bajo graves pena§ a \qs iiiftaotQ^es. Tuvo preseat^.

<3S las leyes de 13 de Marzo de 811, 9 de Ño- viembre de 812, 4 de Enero y 13 de Setiem- bre de 813, que todas han prevenido se les reparta a los indios sus terrenos.

Convenia, dirá mi antagonista, dar impor- tancia politica al Director de Colonización y a este fin no se debe perdonar diligencia: por eso quiso rivalizar sus facultades con las del gobierno y después del grande aparato con quo

llamaron la atención publica resulto el parto

Áe los Montes. )

Las leyes que arreglaron estos estableci- mientos desde su fundación sometieron al go- bierno territorial y nadie mas que el Sr. Hijar ha desconocido su autoridad en este respecto.

Ignora o no entiende el contenido de la» leyes que he citado y solo eso puede servir á^ disculpa a la audacia con que impropera al gobierno territorial desconociendo sus atribucio- nes: sepa pues el Sr. Hijar que el gobierno ha prestado sus garantias protectoras para con- servar y adjudicar esos intereses a sus propios dueños: que estos aun no salen del estado ab- yecto en que los coloco naturaleza y que sien-r do unos niños en la carrera de civilización, que no hacen uso de su razón, ni conoce^ sus verdaderos intereses, debe el gobierno de- sempeñar las funciones de padre común V dispensarles todo genero de protección: esta es? ^a obligación de un gobierno justo. ¿Y podra i^iíapeiarsele j^or que de mis^íQ^ pupilos los

64 convierte en propietarios libres distribuyen ció- les sus propios intereses? ¿Por ventura la ley de 17 de Agosto de 833 no es contraída a este único objeto? ¿No es para sacarlos del estado eclesiástico a que estaban sometidos para redimirlos del pupilaje servil en que han vivido? Todos estamos convencidos de estas verdades.

Supuesto que los neófitos son separados del gobierno económico de los religiosos mi- sioneros, quedan indudablemente sometidos al gobiorno político y este tiene obligación por la ley de 23 de Junio de 813 de establecer sus autoridades locales con arreglo a las leyes de la materia: debe asi mismo distribuirles los intereses que han adquirido en comunidad por que deja de ecsistir esa, y ellos entran en el goce de los derechos de ciudadano. Estos Sí-n los fundamentos que tuvo la Diputación territorial para proyectar el Reglamento en cuestión, y presentarlo a la aprovacion del Go- bierno general: operación que nada tiene de arbitraria, ni comete ninguna infracción, ni de- sobediencia, ni contraria orden alguna del Su- premo gobierno, operación en fin, digna del zelo acrisolado de esta Corporación por el bien estar de sus comitentes; mas a pesar de la justicia con que la emprendió, sufrió la opo- sición del Gefe político que por delicadeza, y por que esperaba que su sucesor trajese la ley ^eglaiíientada; contradijo la opinión de la Dipu-

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tacion y (letubo por m^s de seis meses la for- mación del Reglamento citado. Sabia yo que debía llegar a relevarme el Sr. D. José Maria Hijar, y no quería prevenir su juicio en cuan- to al modo de llevar adelante la seculariza- ción: tampoco queria emprenderla, por que co- nocí lo delicado y difícil de su ejecución, y los resultados sensibles que debia producir lle- vada al cabo simultáneamente y con precipi- tación: mi oposición por estas razones y otras fue publica y notoria, pero como el mal esta- ba causado, y yo constituido en el deber de obedecer las leyes y cuidar de su cumí)limien- to, tube que someterme al imperio de las cirr^ cunstancius contra mi propio convencimiento. No hago mérito de este incidente por vindi- carme, si no para que se califique si he pro- cedido o no con integridad y fianqueza.

Creo que con lo espuesto no le quedara duda al Sr. Hijar de que los intereses de las misiones están sometidos a nuestra inspección y que hemos debido reglamentar el modo de distribuirse entre sus mismos dueños: queda de- mostrado el error de que ninguna ley nos au- toriza para dar inversión a esos fondos. De es- ta manera respondemos a los cargos que por algún evento se nos hicieran, por la supuesta arbitrariedad de que nos acusa.

Otro de los cargos es contraído a que ninguna garantía tendrán los poseedores a que hayan de pa&ar los bienes de las misiones por

66 que ni la Ecsma. Diputación ni yo tenemos facultades de trasmitirlas a ninguna corpora- ción o persona. Sepa el Sr. Hijar si lo ignora que trasmitir es „ceder 'o traspasar lo que se posee a otro": es asi que nosotros solo regla- mentamos el modo de distribuir los intereses entre los mismos poseedores, resulta por conse- cuencia forzosa, que no liemos cedido ni tras- pasado cosa alguna de un dueño a otro y que los poseedores "de los referidos intereses tienea suficientes garantias para disfrutarlos, por que nadie mas que el Sr. Hijar, les ha disputado el derecho de propiedad y posecion de que ■han gozado sin interrupción bajo la protección del Gobierno desde la fundación de las misio- nes. Y ¿-quien sino el Sr. Hijar podra dudar que el Supremo gobierno apruebe el Reglamea to de secularización? convengamos en que su •Señoría vaticina infundadamente que se estrae- ran ios bienes del poder de los poseedores y que esta injusticia, solo pudiera cometerse ba- jo sus auspicios, pero de ninguna manera ba- jo el amparo del Gobierno supremo que siem- pre ha respetado las propiedades de sus sub- ditos y con mas razón, las de esa clase de ciudadanos que reputa como menores, y viven bajo su tutela. ¿En que consiste que el Regla- jnento causara la ruina del territorio como a- .«^ecTura el Sr. Hijar.? ¿Sera acaso por que su Sc^'ioria no disfruta a su arbitrio de las ñ)rtu- \m de los necütos? Solo ellos tlenea d^v-ceko

a disfrutar el fruto <le su trabajo y esto es ca*- balmente lo que disgusta al Sr. Hijar.

Misteriosamente dice el Sr. Hijar que pres- cinde de las contradicciones que embuelve el Keglaniento y de la servidumbre a que quedaa sujetos los indigenas: yo apreciaria que demos- trara las contradicciones y la servidumbre de> los indigenas que censura para satisfacer a sus objeciones, pero suponer sin datos ni constan- cias arguye impostura o mala fe.

Ni la Diputación ni yo, dice, que nos en- cargamos de ecsaminar los medios de sacar a los indigenas de la esclavitud al estado de ci- vilidad y libertad: que con una facilidad qii£> espanta se ha decretado la formación de pue- blos e institución de Ayuntamientos como si se legislara para pueblos civilizados: esto a mi juicio acredita una contradicción inconcebible por que se supone y se murmura la servi- dumbre de los neófitos, y se objeta al mismo tiempo la ecsesiva libertad que les esta acor- dada; pero prescindiendo de multitud de redun- dancias que no vienen al caso me contraeré a manifestar que la Diputación solo ha cui- dado de mantener a los indigenas en la depen- citi precisa e indispensable para conservar en- tre ellos el buen orden y subordinación a fia de evitar sus demasías y estravios a que pro- penden por su estupida ignorancia: ha cuida- do asi mismo de no atacar su libertad ni vio- hx la^ garantías ^ocialgs, EstQ^ hccbos acre-

68 -ditaii la previsión con que hemos procurado sa^ Carlos de la servidumbre al estado de libertad sin desconocer las dificultades que ofi*ece el <íambio: demasiados obstáculos hemos tenido que Tencer y con mucha anterioridad a la ley de secularización representamos sus inconvenientes no para que se suspendiera, sino para que se determinara mas parcialmente y pausada por ser asi mas adecuado al carácter y circunstan- cias de los indígenas; pero como no se ha que- TÍdo escuchar la opinión de las autoridades lo- cales, y entonces el mismo Sr Hijar que aho- xa nos censura y el Ayudante Inspector Don José María Padres agitaban en Méjico la san- ción de la ley que debia enriquecerlos, no se tubo a bien meditar sobre lo que represento el Gefe político. Se dio la citada ley y no es ciertamente el gobierno territorial quien la san- ciono: esto supuesto tampoco debe ser respon- sable de los malos resultados, por que no ha hecho otra cosa que obedecer y hacer cum- plir las leyes evitando cuanto cabe en sus fa- cultades el estravio de unos honibres sacados yepentinamente de la servidumbre a la liber- tad. Estraíia el Sr. Hijar que se formen , pue- blos cuando el gobierno territorial no les ha <lado mas que el nombre puesto que ellos es- tán formados hace muchos años bajo el titulo ele misiones; pero ¿acaso por esto han dejado de s( r pueblos no ciertamente: veasi a defi- Bícion de esta palabra y se confesara que sieíxir

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^rc lian sido pueblos. De la inisina nionern se €strana la. institución de Ayiintamit':'ntos siendo una de las principales obligaciones del gobier- no territorial el cuidar que se establezcan don- de no los haya: asi lo previene esprcsamente la ley de 23 de Junio de 1813 capitulo 2 ar- ticulo l.'^ y la, constitución en el articulo 335. Sepa igualmente el Sr.Hijar que si las leyes que arreglan el gobierno de los pueblos no son análogas a los de los indígenas, la culpa no es del gobierno territorial por que no tie- ne poder para variarlas ni reformarlas y debe hacer la aplicación de ellas sin resíriccion. Va- ticina asi mismo el Sr. Hijar que los indige- nas no podran seguir el vuelo de sus conduc- tores por que son arrancados con violencia del estado servil al de libertad: que deben perder- se lo mismo que ha sucedido en todas las Na- ciones donde se ha obrado del mismo modo;, tales hechos atestigua con *la historia y acaba SU' discurso pronosticando el estravio de los in- digenas debido a sus mandatarios^ *csto es, ííí gobierno territorial. No me ocupare de probar que son pánicos los temores del Sr. ííijar por 'qu.,e en su concepto Iqs neófitos no deben sa- hr óe\ pupilage en que los han mantenido, ni se les deben dar propiedades de ningún" gene- ro por que no son dignos de poseerías, ni so les podra entonces obligar a cultibar los cam- pos de sus. feudatarios: tales son las ideas fí-' kiaíropicas de su Señoría; bajo tales bases, pro-

70 yectaba sistemar el gobierno politico de los neófitos de las misiones y a los que mucho fa~ vor les hiciera, los con templarla como Colonos para darles un pedazo de tierra: rae permiti- rá el Sr. Hijar que le recuerde estas especies emitidas en varias conferencias que tubimos y que le refute contradiciendo absolutamente su opinión. Tendrá muy presente que defendí con Jas mismas leyes, el derecho que los neofitoas tienen a ser nivelados en sus goces al común de los ciudadanos, y el preferente que les a- ^iste para que se les adjudique los terrenos y bienes que poseen adquiridos con su personal trabajo y el de sus ascendientes: tampoco pu- do convenir en que se les considerase como Colonos, por que son unos propietarios estable- cidos en los mismos terrenos donde nacieron y por otias razones quQ seria dilatado referir. Sea no- rabuena, que i>o todos ellos sean capaces de seguir el vuelo do sus conductores por el esta- do de inepcia en que se encuentran, mas no por esto deben omitirse las medidas benéficas que se han dictad(» en su favor: se estraviaran algunos, pero se lograran muchos y el resulta- do, siempre es un bien para la sociedad, y un' adelanto en la civilización: tratase, no solo de convertirlos de pupilos en propietarios, sino des educarlos y hacrlos industiiosos y si esto no se emprende una vez, jamas saldrán de la esfera miserable de esclavos: preciso es otoí-garles e- SQ tmusito peligroso, para que lleguen ai üi*

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y esto, uo es ciertamente arrancarlos con vio- iencia del estado servil al de libertad como fal- samente asienta el Sr. Hijar, por que no que- dan abandonados a si- mismoá sino que perma- necen bajo la protección y amparo del gobier-^- no, sujetos a leyes y reglamentos peculiares* el Sr. Hijar no se a que naciones o a que hictoria los compara y por lo mismo no pue- do contestar a su argumento. Culpa como tie* ne de costumbre al gobierno territorial por los malos resultados que pronostica sm mas dato» que su dicho, apoyado en un juego de voces que nada signiñca en sustancia.

Conñe^ia por ultimo, que éstas cuestiones no le poríenecen, pero que al ver que se in- siste en llevar adelante el Reglamento que coa el tiempo debe causar males, se creyó obliga- do a hacer esas ligeras reflecsiones. Mas hon- roso le hubiera sido no tomar parte en dichas cuestiones supuesto que no le pertenecen co- mo francamente confiesa: de hecho, ¿con que facultad objeta las providencias del gobierno territorial cuando ha cesado su encargo de Ge- fe politico? ¿para que tanta acrimonia contra el gobierno territorial por que solicita la dis- tribución de intereses a sus legitimes dueiios y no se entregan a las manos muertas de! Sr^ Hijar? Es preciso repetir que poco o nadfi le importa a su Seíioria la suerte de los indigenás, j que el único motivo de su indigesto discur- ^ lo ocaciona el ver q«e se h escapan 4o^

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cuantiosos capitales en que prelendia ejercitar gil esclusivo agiotage bajo el pretesto ostensible de la Colonización, y con detrimento notorio de los acomuladores de esos bienes. En esto estaban cifrados los grandiosos proyectos de fe- licidad que tanto preconizaron el vSr. Hijar y ^us adictos hasta engolfarse en la arrogante presunción, de titularse los redentores de los Californios. Si como confiesa que no le corres- ponde tratar estas cuestiones se hubiese abste- lúdo de ingerirse en ellas, me hubiera escusado ]a necesidad de publicra* sus ambiciosas pre- tensiones. .

,,La quinta propopicion se contrae a regla- mentar algunos procedimientos de V. S- y mios y a declarar con la firmeza de un legislador <]ue no se situé ninguna Colonia en terrenos de las misiones por pertenecer a los indigenas. por lo que hace relación a mi, nada tengo que decir supuesto que estoy resuelto a no ob- servar otras instrucciones que las que se me dieron por el Supremo Gobierno general co- mo únicas legitimas que ecsisten hasta hoy: me Jiaria ciertamente despreciable ante los hombrea ■e indigno hijo de Jalisco si tubiera la debiiidad- <ie , sujetarme a reconocer disposiciones dadas* por una autoridad estraviada que saliéndose de; la órbita de sus atribuciones pretende, usurpar' Jas cometidas a los altos poderes de la unión.- 2\o es V. S. nj la Ecsma. Diputación quien hade regkmep.tav mis proQcdimientoí? con rcs-^

73 pGcto a mi comisión: a mi me rigen las leyes Y no los caprichos ni las arbitrariedades. =: ííi se cree que los terrenos de las misiones sou de los indios ¿como es que por el Reglamen- to de V. S solo se les manda dar en su mac- simnn un pequeño cuadrado de cuatrocientas varas por lado y esta pequeña porcifsn para abrevadero en común? ¡Cuantas contradicciones Sr. General! Parece que solo se trata de alu- cinar a los miserables indígenas abusando de su candor. No es este el lugar ni a mi me corresponde investigar el derecho de propiedad sobre los terrenos que se procura inculcar a los indígenas con total esclusion del derecho e- minente del Gobierno, pero si me sera permi- tido decir que algún dia sera funesta esta in- culcación a los mismos que la han proclumado y perjudicial a la prosperidad del territorio." Para contestar a los diversos cargos que hace el Sr. Hijar al Gobierno territorial, sera preciso repetir el contenido de la quinta pro- posición que ha combatido; ella dice lo sigu'en- te. r= ..El Gefe político de las ecsistencias ds ,das misiones mandara dar a los Colonos las ^herramientas y demás aucsilios que espresan laa jjinstrucciones, luego que lleguen donde se han „de establecer, sacando a prornta dichos auc- j.silios para no perjudicar a una sola misión: 5,por cuenta de la asignación señalada a cada ;,. persona les ministrara semillas, carne y lo mas j.preciso para su manutenciorr: el Bv, Dirccctor

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jAe la Colonia estara sujeto al Gefe politice ,jy le dará una relación circunstanciada del nu- .,mero de personas que van a culonizar, y un .jpresupuesto de lo que importe el pago que -,debe hacérseles cada mes, para que a ese ;,respecto ane^i^le proporcionalmente las submi- jjnistraciones. Los terrenos de las misiones son ..de los indios y no se establecerá en ellos ^,ninguna Colonia." Yo apelo al juicio de los hombres sensatos para que califiquen si estas providencias son del resorte del Godierno te- rritorial y si están conforme al espiritu de las leyes; mas para alejar las equivocaciones, con- testare brevemente a las objeciones del Señor Hijar.

Dice este Sr. que esta resuelto a no ob- servar otras instrucciones que las que recibió del Supremo gobierno, y que se haria despre- ciable, si tubiera la debilidad de sujetarse a disposiciones dadas por una autoridad estravia- da, que ha usurpado los poderes del Gobierno cíe la Union. Ya he demostrado, y el mismo ♦Sr. ííijar confiesa, que ha cesado su encargo de Gefe politico y con el, todas las faculta- des que le son inherentes inclusas las que le daban las instrucciones que recibió del Supre- mo gobierno; pero le es muy sensible despren- derse del poder que tanto alagaba sus esperan- zas, y no teme contradecirse con tal de vut- •jierar los respetos que debe a la autoridad: ha dicho., que todo hombre sin fuero privilegiado

75 tfebe estar sujeto a las autoridades locales y que era inútil hacer esa prevención y en se- guida replica, que ni la Ecsma. Diputación ni yo, debemos reglamentar sus procedimientos. Tengo asi mismo demostrado que por el regla- UíGPJo do 4 de Febrero de 1834, están some- tidas las Coioiiiíis a los Gefes politicos que el Gobierno nombrare y lo están también por de- recho civil: he probado que la Diputación y yo, estamos facultados por las leyes para reglamen- tar los procedimientos del Sr Hijar como Di- rector de la Colonia por mas que a su Serio- ria le disguste: de la misma manera he proba- do, la legitimidad de la jurisdicción que ejer- cemos, por que es emanada legalmente del Poder supremo que nos la ha confiado con las formalidades que prescriben las leyes: asi es, que no sabemos en lo que el Sr. Hijar hace consistir la ilegitimidad y la usurpación; pero mal que le pese, debe estar sujeto al gobier- no territorial, y obedecer sus mandatos sin re- prenderlos por que carece de derecho para ellof y aun en la hipótesis de que nosotros ec- sedieramos nuestras atribuciones, solo tendría derecho a demandarnos, ecsigiendonos la res- ponsabilidad confoí^me lo determinan las leyes, pero nunca para desobedecernos: por lo mismo repetiré esta pregunta. ¿Quien es el Sr. Hijar para desconocer mi autoridad y declararme in- fractor? jes acaso algún jurisconsulto sin tacha on el caso pre^entef wq es ciertamente ina? qne

1-6 subditOj y subdito sin jurisdicción independien-» te del gobierno político como pretende.

Irónicamente dice el Sr. Hijar, que con la firmeza de un legislador, declaramos que no se situé la Colonia en terrenos de las misiones, por pertenecer a los indígenas. Antes de pa- sar adelante le probare, que no es una dispo- sición del gobierno territorial, sino una pre- vención terminante de la ley de 18 de Agosto de 1824, cuyo articulo segundo dice lo siguien- te. ,.Son objeto de esta ley aquellos terrenos ,5de la Nación, que no siendo de propiedad 5, particular, ni pertenecientes a corporación al- aguna o pueblo, pueden ser colonizados." El Supremo gobierno reglamento aquella ley en 21 de Noviembre de 1828 y en el articulo 17 previene lo siguiente. 5,En los territorios en ..que haya misiones, los terrenos que estas o- -,cupan no podran colonizarse por ahora y has* .,ta que se resuelva si deben considerarse co- .,mo propiedad de las reducciones de los neo- ,,fitos catecúmenos y pobladores mejicanos." Bastara lo dicho para convencer, que no es una petulancia del gobierno territorial la que ]e obligo a dictar aquella providencia, sino una tiisposicion terminante de ley que ni esta de- Togüda, ni se puede interpretar.

Todas las leyes que he citado dan a los jieofitos el derecho de propiedad a los terre-^ nos que se reconocen por de las misiones, de- lecho que respeto el gobierno español durante

77 su dominación y que nadie hasta ahora les ha in- terrumpido: pero aunque asi no fuera ¿no es cier- to que les favorece Ja posesión civil y natural que nadie puede poner en duda? ¿les negara el Sr. Hijar que nacieren en la tierra en que es- tan domiciliados y que la están cultivando ba- jo la tutela del gobierno mas ha de cincuen- ta años? ¿dejaran ellos a pesar de su inercia, de conocer y creer, que son dueños de la tie- rra que cultivan, y de los intereses que ad- quieren con su trabajo? esto es muy cierto por mas que se trate de obscurecerlo. Pregunta el Sr. Hijar que si el terreno de las misiones es de los indios ,,¿como es que por el lleglamen- „to de V. S. solo se les manda dar en su 5,macsimun un pequeño cuadrado de cuatro- jjcientas varas por lado y otra pequeña porción .,para abrevadero en común?" El Reglamento no es mió sino formado por el gobierno terri- torial y viene muy mal la sátira del Sr. Hijar: a los neófitos se les señalo por primera vez ese pequeño cuadrado, por que no se conside- ¥an capaces de cultivar mayor cantidad, y por que se procura distribuir la superficie del te- rreno en proporción al numero de individuos que se consideran con derecho, dejando la puer- ta abierta para aplicarlo a los industriosos que se dediquen con mas empeño a cultivarlo. Es falso, que el terreno señalado para abrevadero común de los ganados de los neófitos sea tan pequeño comp asegura elSr, Hijar; y la prue-

ba es, que ni aun se determino cantidad fija^ sino que se dejo al arbitrio de los comisiona- dos para que pudieran estenderlo o acortarlo, en proporción del mayor o menor numero de ganados, y de la estension de terreno perte- neciente a cada misión. A mas del terreno que debe darse a cada individuo en pleno dominio y propiedad, se propuso que se señalen egidos, y se asigne a cada pueblo alguna estension de terrenos bajo el titulo de propios, a fin de em- plear sus productos en beneficio común de ca- da pueblo; pero el Sr. Hijar; no fijo su con- sideración sobre estos puntos, ni su critica tie- ne otro fundamento que el desahogo injusto de su resentimiento: sus esclamaciones va- gas, carecen absolutamente de apoyo y sus im- putaciones, son otras tantas calumnias. Parece (dice) que solo se trata de alucinar a los mi- serabies indigenas abusando de su candor. ¿Y de que manera probara el Sr. Hijar su aser- ción.^ Con el silencio, por que no tiene datos que presentar, como tiene ligereza en inventar imposturas gratuitas. Sepa pues el Sr. Hijar, que el gobierno territorial, a creido de buena fe que hace un bien positivo a los indigenas €n cuantas providencias ha dictado a su favor y de hecho ¿como puede ser un alucinamiento el darles una propiedad territorial y libertad para adquirir y gozar cuantos bienes de fortu- na les proporcione su industria^ y aun cuan- do no consiguieran esas ventajas positivas que

79 nada tienen de ilusorias, desconoce el Sr. Hí- jar que los gobiernos, como dice el sabio Benthaní, tienen que elejir de los males el me- nor? Confiesa el Sr. Ilijar mal de su grado, que no le corresponde investigar el derecha de propiedad sobre los terrenos que se incul- ca a los indigenas con total esclusion del de- recho eminente del gobierno; pero que esa in- culcación sera funesta á los que la proclaman y perjudicial al territorio ¿Si no le toca inves- tigar sobre este asunto, con que derecho in- crepa al gobierno territorial? luego ese estila chocarrero, es una demasia irrespetuosa, si na es criminal. No le toca investigar, y tiene el arrojo de negar abiertamente a los neófitos, na solo el derecho de propiedad a los terrenos que se les ha mandado adjudicar, sino aun de^ los bienes que han adquirido con su personal trabajo: asi consta en todo su discurso y mas^ espresamente lo refirió en las diversas confe- rencias que tubo conmigo sobre el particular^ si el Sr. Hijar se precia de caballero no podra negar esta verdad. ¿Y cual es el derecho emi- nente del gobierno.^ yo lo ignoro y he proba- do con la Constitución que el gobierno na puede tomar la propiedad de ningún particular ni corporación. El Sr. Hijar tampoco espresa en que consiste ese derecho eminente. Nos tiene muy a mal que inculquemos a los indi- genas sus derechos, y poco antes nos acusa de quQ los sujetamos a vwa s^ívidClmbie igno-

80 niiníosa, que ni la Diputación ni yo nos en- cargamos de la dificultad de sacarlos del estado de servidumbre al de libertad, que los arran« camos con violencia de aquel y que los pre- cipitamos a este para que se pierdan; a renglón- seguido, que solo tratamos de alucinarlos abu- sando de su candor &a. &a: he aqui una se- rie prolongada de inconsecuencias que ni el mismo autor podra comentar, si hace un lugar a la razón. Y ¿por que razón nos sera funes- to inculcar a los neófitos sus derechos? ¡deje- mos a los egoistas .que lamenten los progresos de nuestros infortunados indígenas, nosotros res- petamos los derechos del hombre sea cual fue- la su origen! Se perjudicara por esto el terri- torio en sentir del Sr Hijar, pero ¿de donde deduce tales resultados? lo ignoro; pretende que se le crea bajo su palabra, y esta no es tina prueba.

5,La secsta proposición, se contrae a man- dar retener las instrucciones que me dio el Su- premo gobierno. Esta resolución me ha sor- prendido sobre manera: nunca crei que se abu- rara hasta tal punto de la buena fe con que me preste a obsequiar los deseos de la Ecsma. Diputación mandándole originales las instruc- ciones que solicito con el mayor comedimien- to hasta proponerme que las manifestase si no ioncontraba inconveniente. ¿Con que derecho se me despoja de un documento que me perte- nece en propiedad mientras el Supremo gobier-

81 no no me releve fie la Dirección de Coloni- zación? Estoy abismado Sr. General y nunca crei que una corporación tan respetable me a- tacara de una manera que ofende su decoro y delicadeza: ¿con que fin se me recojen las ins- trucciones:? yo no lo alcanzo a la verdad. es para representar contra ellas, yo habria da- do una copia siempre que se me hubiese pe- dido: si es para que no tengan efecto bastMria que al calce de la orden hubiera puesto el Sr. Gefe político ,,No se cumple en este Terriío- ,5rio." No habiendo pues facultad para reco- germe un documento que me pertenece y te- niendo que cumplir mi comisión en otros pun- tos fuera del territorio del mando de V S. es- pero se servirá devolverme mis mstrucciones para los efectos consiguientes."

Las instrucciones se recogieron, por que fueron cometidas al Gefe político de la alta California, y no precisam-ente a D. José María Hilar: es un documento oficial, que solo per- tenece al mismo gobierno, y no al Sr. liijar como impropiamente pretende: debe ecsistir en el archivo íiel gobierno que es la ofícina de la Nación: debe en fm, permanecer en poder del Gefe pelitico, único encargado por la Constitu- ción y leyes del cumplimiento de estas, y los decretos del Gobierno supremo. Sin detenerme en relatar todo lo que esta prevenido sobre la materia citare únicamente los arliculos 1 . '^ y ÍT capitulo 3. ° de la ley de 23 de Junio do

S-2 1813 que dicen asi. .,1."^ Estando el gobier- ,,no político de cada provincia, según el arti- ,,cu!o 324 de la constitución, a cargo dei ge- .,re superior político nombrado por el rey en ;5cada una de ellas, reside en el la superior ^, autoridad dentro de la provincia para cuidar j,de la tranquilidad publica, del buen orden, de j.la seguridad de las personas y bienes de sus ., habitantes, de la ejecución de las leyes y or- j/Jenes del gobierno, y en general de todo la j^que pertenece al orden publico y prosperidad _,,de la provincia; y asi como sera responsable 3,de ios abusos de su autoridad, deberá ser tam- ,,bien puntualmente respetado y obedecido de „todos. No solo podra ejecutar gubernativamen- ^^te las penas impuestas por las leyes de po- ^,Iicia y bandos de buen gobierno, sino que ten- 3,dra facultad para imponer y ecsigir multas a ,,lo3 que le desobedezcan o le íalten al respe- .,to, y a los que turben el orden o el sosiego .jpublico. 17. Solo el gefe politico circulara por ,,toda la provincia todas las leyes y decretos ,,que se espidieren por el gobierno, haciendo se ^, publiquen en la capital de la provincia, y se ^,enter8 de ellas la diputación provincial, y cui- ,, dando de remitir las leyes y decretos a los ,,gefes políticos subalternos, si los hubiere, para ,,que los hagan circular en su territorio, o a .,los alcaldes primeros de las cabezas de par- .,tido para el mismo efecto. Siendo de la res- ^.poiisabilidíid d^l gefe politico h circulación

.,áe las leyes y decretos, ecsigira recibos de a- ..,quellas autoridades a quienes los comunicare.'^ Esto supuesto, ;podra el gobierno territo- rial hacer cumplir las disposiciones del Supre- mo gobierno sin tener coiiocimieato y constan- cia de ellas? ;o el Sr. Hijar por si y ante las hará cumplir con independencia del gefo politico? ¿que clase de autoridad es la que e- jerce? ¿en que se funda para decir que las ins- trucciones es una propiedad que le pertene- ce? Si de la misma manera pretendieran ios em-' picados públicos hacerse dueños de las leyes, ordenes y documentos que reciben, no ecsis- tirian los archivos y todo seria un barullo. A. mus de los motivos espuestos, desconfiaba el gobierno territorial que se hiciera mal uso de las instrucciones como en efecto se veriíicaroíi posteriormente sus temores, y por eso las man- do recDger, no con otro objeto, que el de pro- curar su cumplimiento en lo posible, y evitar los abusos del Director de Colonización. El go- bierno territorial tenia la necesidad de obrar de esa manera, por que tampoco había recibi- do otras ordenes que pusieran a cubierto stt Tespoosabilidad, en razón de que solo se ha- bia comunicado al Sr. Hijar durante su en- cargo de Gefe politico; pero que habiendo ce- sado sus funciones, ninguna jurisdicción le que- do como Director de la Colonia, a quien el. Gefe politico debia comunicar para su cumpli- miento k'; provencivn^^' i<^l .Supremo gobierao

84 comprendidas en las citadas instrucciones re- ferentes a tal encargo. De otra manera jconio- pudiera cumplir el Sr. Hijar esas supremas dis- posiciones? ¿obiaria con total independencia del gobierno territorial? demuestre pues de donde son emanadas esas atribuciones que quiere e- jercer; pero su silencio confiirma mi opinión y esta, me vindica de los improperios que se me prodigan. A pesar de lo dicho, se le devol- vieron las instrucciones para acreditarle nues- tra deferencia a lo que es compatible con el deber y ¿de que le lian servido? de nada, por que precisamente ha ocurrido al Gcfe politice para apoyar en su autoridad y ordenes el cum- plimiento de ellas: este es un hecho que no podra negar el Sr. Hijar.

,,La séptima proposición, se contrae a va- rias peticiones que la Ecsma. Diputación cree conveniente dirigir al Supremo gobierno y na- da tendria que decir sobre ellas; mas como a- parece que se pida la revocación de las ins- tucciones en la parte que despoja a los indios ile sus propiedades, creo de mi deber manifes- tar que esta idea solo puede nacer de alguna «quivocncicn o por el diferente concepto que liemos formado de los bienes de las misiones. Gobierno lejos de quitar a los indigenas, me manda a hacerlos propietarios, y darles po- .^-cciones que hasta ahora no han tenido*, ellos- iban a disfrutar de un bien real .y verdadero, ^n el mQme*ato que yo ei:tubiese en aptitud d&

85 desempeñar mi comisión; pero V. S. y la Ecsma. Diputación no lo juzgaron conveniente; por^ con- siguiente no vendrá sobre mi la responsabili- dad."

¡Esto si es un alucinamiento, Sr. ííijar! ,taii pronto ha olvidado que solo pretende apode- rarse de los bienes de las misiones para repar- tir algunos a los colonos^ y realizar otros? ^no €s cierto que ni una sola palabra se dice pol- las instrucciones en favor de los neófitos? ¿no es cierto que el articulo primero de las citadas instrucciones previene que se ocupen todos ios bienes pertenecientes a las misiones aucsiliando- se de la fuerza militar para la espresada ocu- pación? ¿no es cierto que por este articulo se les arrebata a los neófitos los bienes que han adquirido con su trabajo personal y que disfru- tan en pacifica posesión? ¿no es cierto que se les infiere en este hecho un despojo violento? ^TTiegara el Sr. Hijar que en las diferentes o- casiones que discutimos este negocio me sos- tubo que para hacer la felicidad de los neófi- tos bastarla dejarlos en libertad, y pagar en lo succesivo sus jornales, a los que se ocuparen en los trabajos de las mismas misiones? ¿no es \ cierto que para desembarazarse de las obser- vaciones que le hice en favor de las propieda- des de los neófitos me contesto que cuando mas, debieran considerarse como Colonos a los que pretendieran terrenos para cultivar? ¿y se tiene valor de asegurar con énfasis^ que los ba

86 ha hjcer propietarios, cuando pretende despo- jarlos de lo? bienes y tierras que poseen? ¿y no es esto abusar hasta del verdadero sentido de las palabras?: tales inconsecuencias son hi-r jas de la acalorada fantasia del' Sr. Director de Colonización.

j,La octava proposición se reduce a que se publique el acuerdo de la Diputación. Pu- bliquese en hora buena, aunque me es sensi- ble que algunos hechos se hayan desfigurado, y lo que es mas sensible, en descrédito del Gobier- no general, que ambos debíanlos sostener. Al- gún día, vera la luz publica el conjunto de €ste suceso: los hombres todos se impondrán de las razones de una y otra partej formaran un juicio comparativo, y fallaran."

Hoy ha llegado el dia que pronostico el Sr, Hijar. el publico va a instruirse de estas ruidosas ocurrencias, y fallara en favor del que tubiere la justicia. Si el representar al Supre- mo gobierno contra una de sus providencias que ataca la constitución con violación de las ga- Tantias sociales, es un descrédito para el mismo <jobierno, la culpa no es de las autoridades subalternas que tienen la obligación de mani- festarlo, o se hacen cómplices de la infracción fii la ejecutan sin ecsamen. Ningún deshonof puede resultar al Secretario que íirmo la pro- videncia, por rebocarla si se convence de que es anti-constitucional, por que no es infalible, y pudg jnuy bi^n equivocarse.

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^Desearla saber por que ¡ncidente vino rC mezclarse ante la Ecsma. Diputación la deci- sión sobre entrega del Gobierno politico con la comisión especial de Colonización; pero V S. no ha creído conveniente comunicarnrielo: yo lo habria apreciado para deshacer equivocaciones en que puede haberse incurrido, por que de otra manera no encuentro como hayan podido dictarse medidas tan anárquicas, estrepitosas y trascendentales al orden social."

¿Que entenderá el Sr Hijar por anarquía?: el diccionario castellano dice que es„el estado „que no tiene cabeza que lo gobierne" esta definición es muy mal aplicada por el Sr. Hi- jar en el caso presente; pues las medidas que el Sr. Hijar llama anárquicas son dictadas por el gobierno constitucional del territorio, cuya autoridad es legitima como tengo probado: la facultad que ejerció al dictar las espresadas me- cidas es propia de sus atribuciones y tienen por objeto, llamar al orden al Sr. Hijar que pre- tende estraviarse en contravención a las leyes. A esto llama el Sr. Hijar medidas anárquicas y estrepitosas, que solo tienen de esto, el ruido que causo al publico la novedad de preten- siones tan estrañas.

„En vista pues de todo lo espuesto supli- co a V. S. que escuchando la voz de su con- ciencia y la razón, se sirva mudar de dicta- men por ecsigirlo asi el deber y las leyes y esperg tendrá a hkn devQl verme mi? iüstruc-

88 clones sin necesidad de nuevas reclamaciones por ser a todas luces justa esta devolución"

Ya he manifestado que las instrucciones a pesar de pertenecer al archivo del gobierno te- intofial, se le devolvieron al Sr. Hijar, pero en ninguna otra cosa se vario de dictamen; por que lejos de desvanecer las esclamaciones vagas provocaron un ecsamen prolijo de las leyes por las cuales, rectifico el gobierno territorial sus operaciones y las llevo adelante.

., Concluyo pues suplicando a V, S. se sirva manifestarme su ultima resolución para ^arreglar mis ulteriores procedimientos y espero se servirá disimular el lengunge austero de uii Republicano que reclama el cumplimiento de las leyes."

No es por reclamar el cumplimiento de las leyes el lenguage que ha usado el Sr. Hijar por que le he provado lo contrario: el publico calificara si los republicanos tienen derecho a contravenir los principios sociales y desobede- /cer a las autoridades.

,,Al concluir esta comunicación he oide publicar el acuerdo de la Ecsma. Diputación y según percivi en la parte espositiva del dic- lamen de la comisión, todo su apoyo para que no se cumplan las disposiciones del Gobierno general consiste en considerar anecsas a la Ge- f atura política las instrucciones que nos ocu- pan. Me permitirá V. S, que por moderación, 'no maaiüeste la idea que he formado de equi-

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Tocación tan remarcable. El oficio con que a- quellas se me acompañaron y que V. S. me devolvió dice a la letra Acompaño a V. S. jjde orden del Ecsmo Sr. Vice Presidente las 5,instrucciones a que debe arreglarse en el de- ,5sempeño de su comisión relativa a la Colo- ,,nizacion de California y le participo al mismo „tiempo que por la Secretaria de Hacienda se „da la orden al Comisario general de Jalisco j.para que ponga a disposición de V. S. cuan- tío dinero haya recibido del Sr. General D. ,, Joaquín Parres, con el fin de que pueda V. S. 5,llenar las prevenciones que se hacen en las ^referidas instrucciones." Q,ue se pregunte a los niños de la escuela si estas instrucciones se di- rigian a otro que al Director de Colonización. Mi comisión se estiende igualmente a la ba- ja California según las ordenes que tengo, y para aquel territorio no traía ningún carácter politico; parece pues fuera de toda duda que la comisión especial se me cometió como a Di- rector y no como a Gefe politico. = Tengo el honor de reiterar a V. S. las protestas de mi aprecio y distinguida consideración. = Dios y Libertad. Monterrey Octubre 23 de 1834. = José Maria de Hijar. = Sr. Gefe politice Ge- neral D. José Figueroa."

Después que nos ha llenado de diatribas y dicterios pretende ostentar modestia y mode- ración. Usando de esta dice, que se le permi- ta no maniíestar la idea que formo de equivo-

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camión tan remarcable. Si tal es su intención^. ¿ñ que fin nos dirije el sarcasmo de preguntar- a los niños de la escuela si las instrucciones, fuerou dadas al Gefe politico o al Director de Colonización? Yp por la inversa, apelo al jui- cio de los hombres sensatos para que califi- quen lar persona a quien se dirijen las instruc- ciones cuyo principio dice lo siguiente ,,Ins- jjtrucciones a que deberá arreglar su conducta 3,D. José Maria Hijar Geffe politico de la alta* 3,California y Director de la Colonización de 5,esta y de la Baja."

Nada tiene de particular, que en el ofi- fiio con que le remitieron las referidas instruc- ciones se le ordene, que arregle a ellas el de- sempeño de su comisión de Colonización por que esta, como he probado, es inherente a la de Gefe politico de que también estaba inves- tido y en el hecho de destituirlo de este en- cargo, quedo ecsonerado del otro: por eso It^; Diputación, al consultarme que pueda seguic dirijiendo la Colonia, establece la condición, de que hade ser sujeto al gobierno territorial^ pero a las miras posteriores del Sr Hijar con- venia el artificio de sustentar alguna autoridad^, para dar un aparente valor a las especiosas pretensiones de sus partidarios Tal es la po- tilica previsora del Drrector de Colonización.

He combatido con las armas de la razón- al libelo del Sr. Hijar, y por mas que le invir te a. que me presentara la derogación de las

»leyes, ordenes y reglamentos en que-el goblesif- iio territorial apoyo sus resoluciones no conse- giii la contestación satisfactoria que buscaba: cíe esta verdad dan testiinonio todas las per- sonas que concurrieron a la conferencia. In- kterpelados los Sres. Licenciados D. Luis del Castillo Negrete y D. Rafael Gómez para que espusieseu su dictamen, corroboraron ambos el concepto que yo liabia espücado y añadieron argumentos, doctrinas, y leyes de mucho peso que coincidiendo en todo con lo dispuesto por el gobierno territorial no tubieron los Sres. Hijar y Padres con que destruir verdades tan demostradas. Entonces, aparentando estar sor- prendidos, o por que rea mente lo estaban, pi- dieron treguas para mediar y contestar satis- ífactoriamente o darse por convencidos y de to- >dos modos, poner termino a las contestaciones acaloradas y violentas. Como nuestro objeto ái solicitcir las conferencias no era otro que el de evitar el escandido publico y las animosi- dades, protestí^^imos deferir a cuanto fuese com- pasible con nuestro honor y obligaciones, y convenimos en que al dia siguiente, nos reu- niríamos a continuar la conferencia.

Asi sucedió, pero antes de reunimos recibí del Sr. Hijar este villete.

,jS. C. Octubre 26 de 834. == Mi Gene- sal y amigo: creo importante que tengamos u- lia entrevista secreta antes de la junta; vea V . «i puede dar un paseo a. esta luego que past

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el nlmuerzo o señáleme punto. = Su afmo. a- iiiigo = líijar.''

Mi contestación fue presentarme ante el Sr. Hijar en la casa de 1). José Joaquin Gó- mez donde, apesar de mis ruegos y suplicas, se habla alojado dos dias antes en desprecia a mi amistad y habitación en que lo habia hos- pedado* pero no haciendo mención de tales a- contecimientos me le ofreci a servirlo en cuan- to me contemplara útil. Entonces ¡o mo-

ínento fatal como te borrara yo del tiempo! me propuso, que como le entregara yo los bienes de las misiones protegeria mis intereses priva- dos con los mismos bienes de las misiones, con efectos que contaba en Méjico y Guadalajara, y con su crédito y relaciones que aplicaría en m\ favor de la manera que mejor conviniera a mis negocios y por ultimo, que pondría a mi disposición una memoria de veinte mil o mas pesos que pedirla a Méjico o Jalisco si asi lo queria yo con tal de que las misiones se le entregaran: que esto era hecho querien- do yo ejecutarlo por que la Ecsma. Diputación seguirla sin replica mi consejo; que el motivo de su oposición consistía en mi persona poi- que aquella corporación solo baria mi voluntad: oue en mi arbitrio estaba hacer la fortuna de todos. Como interpuso la amistad y la reserva para proponerme ese acomodamiento me vali de la misma confianza para ecsigirle que me cx)iiveiíQÍera coi^ la justicia y que esa solo me

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bciria desistir de la resolución que liabia for- mado, por que el ínteres no es arbitrio legal y decente ni lo que me obligara a cometer la bajeza >de vender lor intereses de unos inocen- tes que* me creia obligado a defender, y que solo entregaría a su disposición por espresa or- den del Supremo gobierno después que le re- presentara el agravio que se infería a los neó- fitos. Discutimos largamente sobre el derecho de propiedad de estos y el Sr. Hijar rectifico su opinión sosteniendo que ningún derecho tie- nen los neófitos a los bienes y tierras de las misiones y que el Gobierno podía libremente disponer de todo como mejor le pareciera con- veniente; pero todo esto lo funda en su dicho y nada mas. Sostube la contraria lo mejor que pude y aun me atrevo a asegurar que conven- cí al Sr. Hijar pero que empeñado y altamen- te comprometido, se dejo preocupar de los qui- méricos proyectos que le sugería el Sr- Padres^ que no cuido ni aun de su reputación y por ultimo recurso me propuso que le entregara los bienes de las misiones bajo la garantía de no proceder a realizar ninguna parte de ellos has- ta que el Supremo gobierno resolviera a la con- sulta que sobre el particular se le dirijiera: que se obligaría formalmente a cumplir esta oferta se accedia a su propuesta. Después de una discusión bastante dilatada ofrecí a dicho Sr- Hijar, que si la Diputación accedía a su ul- tima proposición yo en obsequio de ^u honor

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no me opondría con tal de que no se enage- naran los bienes de los neófitos, pero que tam- poco apoyaria sus pretensiones por que ten- dría que incurrir en inconsecuncias muy nota- bles. Asi dimos fin a nuestra conferencia secreta de que tubo conocimiento el Sr. Padres aun- que no tomo parle en ella; y en seguida nos reunimos a seguir la que dejamos pendiente el dia anterior.

El Sr. Hijar comenzó por hacer la propo- sición que dejo sentada pero los Sres. Vocales de la Diputación y los Licenciados espusieron en contra razones convincentes que no dejaron campo a su consecución: entones tanto el Sr. Hijar como el Ayudante Inspector D. José Ma- ria Padres demostraron su convencimiento ma- nifestando que la Diputación, habia obrado en la órbita de sus atribuciones con total arreglo a las leyes y resoluciones del Supremo gobier- no; que las instrucciones en que únicamente se consideraba autorizado el Sr. Hijar ni esta- ban tan espresas como se necesitaban para re- mover toda duda, ni tenían la validez que en tal caso se requiere por estar contradichas por la Suprema orden de 25 de Julio que lo des- tituyo del mando político, y en contradicción con varias determinaciones del Gobierno. Que por lo mismo no insistía en sus pretensiones pero que estaba resuelto a llevar la Colonia a la antigua California donde consideraba mas fá- cilmente establecerla respecto a que alli que-

95 daba subsistente su comisión de Director de Colonización sin la contradicción que en este territorio habia sufrido. El Sr. Padres sostubo ]a misma resolución añadiendo, que las instruc- ciones era cierto que estaban diminutas y en vn estilo que forzosamente daban lugar a va- rias dudas; pero que esto provino de la ec- sesiva confianza que merecieron del Ecsmo. Sr. Vice Presidente de la República quien verbal- mente les dio las demás ordenes e instruccio- nes de grande interés que debian poner en prac- tica.

La cuestión quedo terminada, y nos ocu- pamos de persuadir al Sr. Hijar para que per- maneciera en este territorio dirigiendo la Colo- nia: le demostramos la dificultad que se pre- sentaba para trasladarla a la antigua California, por falta de recursos para sosten ría durante el viage retrogrado que debian emprender: la tras- cendencia que en politica debia tener el mal ecsito de la empresa dirigida primeramente a este país: que tampoco tendria en la antigua California, ni terrenos donde establecerla por la natural aridez de aquel suelo, ni arbitrios para sostenerla por que alli no tienen las mi- siones mas que muy pocos bienes semovientes que no producen ni aun lo preciso para los ^^ ministros encargados del culto* le hicimos ver que su resolución no baria otra cosa que em- peorar la suerte de los Colonos bastante con)- prometida por no tener fondos con qne soste-

96 nerlos: que llenarían aquel pais de calamida- des por el ingreso repentino de tantas gentes cuya manutención no sufriría sin detrimento de aquellos habitantes que apenas pueden subsis- tir a costa de grandes afanes y vigilias: que tanto por la esterilidad del suelo como por la falta de brazos uliies, se carece alli hasta de los artículos de primera necesidad para la vida, urticulos que se adquieren a mucho costo de ]os estados de Sonora y Sinaloa y nunca se logra un surtido tan abundante como se ne- cesita: que la hacienda nacional tiene alli me- nos recursos que en este territorio para cu- brir sus atenciones y en suma, que no podia, jii aun moverse de este punto por la falta de fondos y buques para aprestar la espedicion. Le suplicamos que depusiera su resentimiento y permaneciera con nosotros en buena armenia: que estableciera la Colonia que habia traido bajo su cuidado y que disfrutaría los mismos cuatro mil pesos que le habia asignado el Su- premo gobierno a quien se le consultaría y re- comendaría para obtener &u aprobación: que le ■aucsiliariamos eficazmeníe para que llevase al cabo la empresa y que en su obsequio haría- mos cuanto fuese compatible con nuestro deber. Convencido de que era impracticable su pensamiento de trasladarse con la Colonia a la antigua California convino con cuanto le pro- pusimos y acto continuo tratamos de los me- dios que debíamos adoptar.

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Consecuente a lo que acordamos en las conferencias pase a la Diputación la nota si- guiente

^Gobierno político de la alta California. = Ecsmo. Sr. = Comunique al Sr. D. José Ma- ría Hijar las ocho proposiciones acordadas por V. E. en 22 del presente, y no habiéndose con- formado contesto lo que consta en su nota de 23 que original tengo el honor de acompañar. La ecsiigeracion de principios con que preten- de ridicuhzar las atribuciones del gobierno te- rritorial pudieran ser combatidos por la pluma viétoriosemente, pero deseoso de conservar una buena armonia y conciliar los intereses públi- cos con los particulares, crei mas prudente ter- minar la cuestión por medio de conferencias a fin de evitar toda animosidad y escándalo publico. = En consecuencia concurrió el Sr. D. José Maria Hijar, y después de conferen- ciar detenidamente sobre los diversos puntos que abraza su nota de 23, convencido hasta la evidencia de los justos fundamentos en que el gobierno territorial apoyo sus determinaciones, convenimos en lo siguiente. = L ^ Que el Sr. D. José Maria Hijar desempeñara la comisión especial de Director de Colonización con sujeción al gobierno político del territorio, y a las leyes y^ reglamentos dados sobre la níateria: que es- te sea el verdadero concepto de la segunda proposición aprobada por la Ecsma. Diputación por que esta es la inteligencia que tubo al «s-

9S presar ..las bnses que para ello acordare*' y por ío mismo otorga esta esplicacion. = 2.^ Q,ug se le devuelvan al Sr. ílijar las instrucciones dadas por el Supremo gobierno que se manda- ron recoger, quedando solo copia de ellas en el archivo del gobierno politice. = Que estan- do conforme con todo lo demás contenido en on las oclio proposiciones citadas, se somete y protesta desempeñar su comisión especial hasta <}ue el Supremo g(»bierno de la Union resuel- va lo que tubiere por conveniente. = El repe- tido Sr Hijar recomienda a la consideración de V. E. a los individuos venidos en su com- pafíia con destino de Preceptores sobre cuyo particular espone que recibió del Supremo go- bierno orden verbal para su colocación. =; Dig- nese V. E. resolver sobre todo lo espuesto lo que tubiere por conveniente y sea mas justo. == Dios y Libertad. Monterrey 29 de Octubre de 1834. ::= José Figueroa. = Ecsma. Diputación <Je este Territorio."

La Diputación después de haber oido a Tina comisión de su seno aprobó en sesión de Í3 de Noviembre el dictamen y proposiciones que constan en la comunicación siguiente.

,, Gobierno politice de la alta Califosnia. = La Ecsma Diputación territorial con fecha de ayer se sirvió aprobar el dictamen de la comi- .sion de gobierno y acordar las propocisiones si- guientes. = Ecsmo. Sr. == La comisión de go- bierap ha ecsaminadQ el oficio de 23 UqI pro-

99 jrente suscrito por D. José María Hijar en con- t-estacion al que le dirigió el Gcfe político cojí iticha 22 del mismo comunicándole las ocho proposiciones acordadas por V. E. en aquel dia. Su contenido es un conjunto do conceptos e- quivocados, imputaciones infundadas e increpa- ciones gratuitas al gobierno territorial. La co-. misión para vindicar el honor de V. E. alta- mente ofendido, pudiera formar un análisis prO'-, lijo ^para deshacer equivocaciones y desmentir las calumnias con que se combaten sus justos procedimientos; pero resuelta a repetir prueva» de moderación, política y urbanidad, so desen- tiende de la acrimonia en que abunda ese do- cumento, y descansa en el testimonio de su conciencia y honor: V. E. ni consultar las me- didas refaladas por el Sr. Mijar, tubo a la vis- ta las leyes y reglamentos que rigen sobre la materia: nada importa que se pretenda tergi- versar el sentido genuino de ellas, es preciso observarlas: los que se ofendan de ello que usen de su derecho, y la autoridad a quiea toque decidirá en favor del que tenga justicia: V. E como autoridad cumple con su deber llevando adelante sus providencias y esphcando las que ofrezcan duda. El Sr. Hijar aunque pretendió desconocer la autoridad de V. E. ha protestado obedecerla, después que en las confe- rencias privadas con el Gefe político conoció su equivoco: esta es una confesión tacita de su error, y prueba su convQpcimicatQ. TQ.nr.iautJas

100 fJe ésta manera las cuestiones que tanto nos han ocupado debemos hacer cesar todo escán- dalo publico, y sepultar en el silencio todo resen- timiento personal. La Superioridad hará la de- bida aclaración, y los resultados justificaran nues- tros procedimientos. Los individuos que íbrman esta Corporación son tan republicanos como el Sr. Hijar, usan como su Señoria de un lengua- je austero pero se abstienen de injurias y dia- trivas: pudieran usar de esta justa represalia,, pero profesan principios de libertad, modera- ción y tolerancia: la única regla de sus opera- ciones deben ser las leyes y las ordenes de las autoridades legitimamente constituidas. Esta sa- tisfecha de que no ha traspasado los limites de sus facultades, ni ha usurpado poderes que no le confieren las leyes: Esto supuesto la co- misión presenta a la deliberación de V. E. las' siguientes proposiciones. = l.'^ Para esplicar la verdadera inteligencia de la segunda proposi- ción aprobada en 22 del presente a las pala- bras „y las bases que para ello acordare la Di- ,.putacion" se substituirán las siguientes „y a -Jas leyes y reglamentos dados sobre la mate- ..ria." =: 2. ^ Que se devuelvan al Sr. Hijar las instrucciones dadas por el Supremo gobierno, quedando una copia de ellas en poder del Ge- fe politice. = 3. "^ Q,ue supuesta la conformi- dad del Sr. Hijar a todo lo demás acordado por la Diputación en 22 del presente, se le inserte este dictamen y las anteriores proposi-

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clones para que esprese por escrito si esta o 11(3 conforme con todo lo resuelto por el go- bierno territorial. En el primer caso mandara el Gefe político le abonen el sueldo de cuatro mil pesos, y dará cuenta al Supremo^ gobierno para recabar su aprobación. = 4. " Se autori- za al Gefo politico para que cualquiera dudas referentes a este acuerdo y al de 22 de Oc- tubre, la re'suelva conforme a las leyes en los casos que por derecho corresponda intervenir a la Diputíicion. = Y tengo el honor de tras- cribirlo a V. S. con el objeto indicado y por contestación a su nota de 23 de Octubre proc- simo pasado acompañándole las instrucciones dadas por el Supremo gobierno. = Estimare a V. S. que si se ofreciese alguna duda o re- clamación que hacer, se torne la molestia de que conferenciemos antes sobre el particular pa- ja acordar ios medios mas prudentes de que deba valerse o las medidas que por mi parte deban tomarse. Si no resultare otra diferencia en nuestros conceptos dignese Y. S. manifes- tármelo en contestación para disfrutar ese pla- cer. = Con tal motivo le reitero las segurida- des de mi mas justo aprticio y consideración. = Dios y Libertad. Monterrey 4 de Noviembre de 1834. = Jos3 Figueroa. = Sr. 1). José Ma- na Hijar Director de Colonización."

El Sr. Hijar contesto con el siguiente o- ficio.

„Quedo impuesto de la nota de V. S. fe-

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cha 4 del presente en que me inserta el a- cueido de la Ecsma. DipHtacion territorial so- bre mi comunicación del 23 ultimo; y conside- ro inútil toda disensión sobre los puntos que hemos tratado supuesto que no estamos con- formes en el modo de ver las cosas. =rrr Solo me permitirá V. S. que deshaga una equivoca- ción. Se asienta en la parte espositiva del dic- tamen que se me inserta que yo pretendí des- conocer la autoridad de la Ecsma. Diputación. Nunca he tenido tal pretensión; lo que he he- cho es negarle la facultad de sobreponerse a las íeyes; pero, esto no es desconocer su au- toridad. Yo conservo el mayor respeto a las legitimas autoridades, y se como debo condu- cirme cuando estas se estravian. Creo, pues no haber padecido equivoco ninguno coqio se a- fiienta. =: En las conferencias de que se hace mérito, solo se alegaron razones de utilidad, de conveniencia, de filantropía y de humani- dad acia los indigenas- pero no una facultad espresa para obrar del modo que se dispuso. 'No hay ley, y por consiguiente tampoco dere- cho para que V, V. S. S. hubiesen deliberado como lo hicieron: esta es mi opinión; pues, si se citaron algunas leyes españolas, estas se en- cuentran derogadas por las nuestras, por pug- nar con el sistema de gobierno. = En la terce- ra proposición que se me inserta, se ecsige que diga por escrito si estoy o no conforme con lo rcf^uelto pof cl gobierno tc^rntorial y que Qn el

103 primer caso, se inc señalen cuatro mil pesos de sueldo. Me ha sido -muy sensible que la Ecsma. Diputación so haya formado un tan bajo concepto de mi, y que quiza creyese que el interés me haria prestar deferer>cia a todo lo resuelto: no Señor, no solo no estoy confor- me, si no que protesto contra lo dispuesto por V. V. S. S. en todo aquello en que se atacan las leyes y disposiciones del gobierno general según he manifestado en mi comunicación de 23. = Terminadas como están las cuestiones que nos han ocupado, solo me resta manifestar a V. S. que estoy resuelto a continuar con la Colonia hasta establecerla en el punto que el gobierno desea, por las consideraciones siguien- tes. =1.^ Las afecciones particulares de las familias que comf)onen la Colonia, las teniari decididas a correr mi suerte, y seguirme; por consiguiente, si yo hubiese querido abandonar- las, se habria estraviado la Colonia con gra- be perjuicio de las personas. 2. '^ Si la Colo- nia se hubiese desgraciado, seria un descrédi- to para el Gobierno, por que se creería que no es capaz de empresas de esta naturaleza: que habia arrancado a estas familias de su pais' para venirlas a tirar a otro remoto, y por ul- timo, jamas volveria a conseguir que ningún hombre abandonase sus hogares y saliese a co- lonizar. 3. ^ Se quedarian sin llenar los deseos del Gobierno, y la importante frontera del Tiórte, amagada por ilusos y Anglo Americano?

101 quedarla sin cubrirse y perdidos los crecidos gastos que se han erogado en la Colonia. To- das estas consideraciones, Sr. General, me han decidido a posponer todos mis resentimientos y amor propio ultrajado por conservar el in- terés y decoro nacional y por asegurar el bien estar de las familias que se me encomendaron. Yo no he podido resistir a las lagrimas de gratitud que varias veces han vertido, en mi presencia, mis compañeros de viage: me resol- y estoy decidido a sacrificarlo todo aunque no me recompense el ingrato Gobierno que tan í^in motivo me ha ultrajado. Voy pues ha esta- blecer la Colonia, y a tomar la azada si fue- Te necesario para subsistir; pero me quedara €Í placer de haber cumplido con los deberes de un buen ciudadano, sosteniendo el decore jiacional y procurando la felicidad de las fami- lias que se me encomendaron. = Concluyo pues esperando que V. S. cumphra, como ha ofreci- do, que no falte nada de cuanto el Supremo í^obierno ofreció a los Colonos, y descanso en ^u probidad para que todo se haga con la pun- tualidad y oportunidad que es conveniente pa- Ta que ningún Colono tenga motivo de quejar- se- z= Son en mi poder las instrucciones que me devolvió con su nota referida a que tengo el honor de contestar con las protestas de mi í5 precio y distinguida consideración. r= Dios fy Libertad. Monterrey Noviembre 6 de 1834 == Jqsq Mari a úq Pijaj;-. = Sr. Qefe poli tico Ge-

105 neral D. José Figueroa."

Insiste el Sr. Hijar en varios errores que tengo demostrados y combatidos: omito por lo mismo contestar prolijamente sus opiniones e- mitidas en este ultimo cficio por el cual se ve- ra que dicho Sr. entiende siempre los nego- cios de diverso modo que los demás hombres; dice que sabe como se hade conducir con Ins autoridades cuando se estravian, y es inútil ad- vertirle las faltas en que abundan sus escritos: dejemos al tiempo su desengaño y sigamos el curso de los sucesos. Nótese la importancia que pretende dar a su persona aun contra el Su- premo gobierno por haberlo suspendido del em- pleo de Gefe politico que le habia confiado: no puede ocultar su resentimiento, a pesor de Cf-a^ solemnes protestas de sacrificarse en obsequio de la Colonia, y del decoro nacional: ¡ojala que sus hechos hubieran correspondido a sus pala- bras!

El gobierno territorial complacido por ha- ber arreglado amigablemente estos negocios, de- mostró publicamente su congratulación e hizo al Sr. Hijar obsequios dignos de la amistad. Animado de los mejores sentimientos, acordó varias medidas y aucsilios para que el Sr. Hi- jar estableciera la Colonia. La mitad de esta- estaba en S. Gabriel y S. Luis rey doscien- tas diez leguas distante de S. Francisco So- lano que es el punto mas aprocsimado al que debía ocupar: se eniprendio trasportarla ven-

lOG clendo muchos obstáculos y haciendo crecidos gastos a la nación por haberla desembarcado en S. Diego; pero al fin iban a tener cumpli- miento las disposiciones del Supremo gobierno y a este fin se empeñaban los desvelos del gobierno territorial

Cuando con mas entusiasmo se ocupaba de estos objetos, recibió la noticia de que el primer Teniente de la armada nacional D. Bue- iiaventara Araujo habia convocado una reunión de salvages gentiles (los Cahuillas) que mva- dieron el rancho de S. Bernardino, pertene- cit nte a la misión de S Gabriel, y cometieron varios robos y otros eccesos. Con tal motivo se destaco una partida de veinte hombres armados para observarlos y someterlos al orden en ca- so necesario; mas la insolencia que les habiaii inspirado a esos desgraciados les dio atrevimien- to para atacar dicha partida y ft^ie necesario ba- tirlos. D. Francisco Berdusco, uno de los Co- lonos, al mismo tiempo quiso comprometer a Jos neófitos de S. Luis rey para sorprender un corto destacamento establecido alli, se descubrió su proyecto y quedo frustrado. Los Cahuillas repitieron su invasión al mismo rancho de S. Bernardino donde cometieron varios asesinatos y robos de consideración: salió una partida de cincuenta hombres en su alcance y castigo su insolencia con la muerte de algunos que hicie- ron frente. D. Romualdo Lara, otro Colono que acompaño u\ 3r. lujar m su vicíge de féun

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Diego a Monterrey, trato cu varias niisioncíí por donde transito de seducir a ios neófitos para adherirlos a su partido: asi consta del dia- rio que escribió el mismo y llego a mis ma- nos por una casualidad. Todas estas tentativas inspiraron al gobierno la desconfianza natural que debia tener de sus autores, pero se con- formo con dictar algunas medidas de precau- ción para evitar un trastorno, sin siquiera pro- ceder contra los promovedores creyéndolos ca- paces de escuchar la voz de la razón y desis- tir. Sucedió todo lo contrario: trabajaron pri- vadamente para colocar pr3r la fuerza al Sr. Hijar a la cabeza del Gobierno político y dis- poner bajo sus auspicios de los intereses de las misiones.

Yo miraba a lo lejos la borrasca que de- bia descargar sobre mi cabeza y no podia con- jurarla sin esponerme a la mordaz censura de mis antagonistas, que solo so escudan de las leyes para insultar impunemente a las autori- dades.

D. José Maria Padres que al momento de desembarcarse queria que le entregara yo el mando militar a virtud de la Suprema or- den de 12 de Julio de 1833; que habiendo^ me negado a tal pretensión me protesto qqe no desempeñaria su empleo de Ayudante Ins- pector por que no /queria depender del go- bierno mditar, y por/que era incompatible con m comisioa de SuH^irQctor d^ k Coloaia, pre-

108 Icndío a pocos días que lo hiciera yo Comon-' ílnnte mililar de la Frontera del norte; esta versatilidad de pensamierstos tan inconsecuen- tes, me indujo a desconfiar de su persona y ic negué sus pretensiones: este oficial insubor- dinado desde antes de llegar al territorio se jac- taba de venir según decia a la cabeza de un pueblo armado: todo el mundo sabia que traia doscientos riñes y un repuesto considerable de municiones de guerra, y lejos de cumplir con la obligación que tiene de darme noticia de ese armamento, bien sea como a Comandante ge- neral o como a Gefe politico, trato de ocultár- melo: mando a los Colonos que nadie se me presentara ni tratara cosa alguna con mi per- sona por que solo con el debian entenderse: habia yo notado, que tenia una influencia su- perior en el animo del Sr. Hijar y que lo in- clinaba a cuanto queria. Todo esto, la propen- sión que ya le habia conocido al desorden, el interés que de antemano tenia en devorar los Triones de las misiones, las maniobras e intri- gas que practico para que la Diputación des- obedeciera la orden del Supremo gobierno y otras consideraciones que seria muy difuso en referir me decidieron de creer que Padres era el móvil de todas las conspiraciones y que de- bia observar con mas cuidado su conducta. La orden que alega Padres para que le entrega- ra la ComandaiTcia general la insertare a ccn- tiaii ación para que el publico se entere de que

no €s una orden tan terminante como se ne- cesita, para llenar los deseos de dicho Padres, ^Secretaria de Guerra y Marina. = Sec- ción 9. ^ = Con esta fecha digo al Ayudan- te Inspector D. José Maria Padres lo siguien- te. = El Ecsmo. Sr. Vice Presidente en ejt;r- cicio del Supremo Poder Ejrcutivo, se ha ser- vido disponer que marche V. al Territorio de la Alta California a fin de que se encargue del mando de aquella Comandancia general en el caso que el Sr. General D. José Figueroa continuase enfermo y quisiese retirarse. Digo- lo a V. de la misma Superior orden para su cumplimiento y fines consiguientes. = Tengo el honor de transladarlo a V. S. con igual ob- jeto; en el concepto de que si por sus males le conviniere transladarse a esta Capital, pue- de V. S. verificarlo. = Dios y Libertad. Méjico Julio 12 de 1833. = Herrera. = Sr. Coman- dante general de la Alta California General D. José Figueroa."

Sin embargo de lo acontecido hasta en- tonces, tome el mayor empeño en reunir y es- tablee r la Colonia a costa de grandes sacri- ficios y penalidades por haberla dividido en do^ partes sus Directores; mas tf¡nto cuanto yo me esforzaba en su beneficio, los agiotistas se em- peñaban en promover el desorden y preparar una revolución que debia separarme del Go- bierno politice y colocar en mi lu^ar al Sf. Hijar.

lio

A este fin se dirigían todas las maniobras de D. José Maria Padres, D. Francisco Ber- dusco, D. Francisco Torres y D. Romualdo Lara, cuyos personages representaban én la eccena el papel principal: ya se deja entender que ca- da uno. tenia sus satélites y que todos cons- piraban a un mismo objeto. Asi es que de va- rios puntos recibi avisos de que la Colonia in- tentaba conspirar contra el gobierno segwn se espresaban varios de sus individuos. Con fecha 18 de Enero y 12 de Febrero de este año, dos distintas personas dignas de crédito me co- munican desde la misión de S. Antonio como cierto el proyecto de conspiración: varios in- dividuos de la misma Colonia me descubrie- ron secretamente los desordenes a que que- rían precipitarlos: otros pretendieron separarse de la Colonia aparentando varios protestos. La sedición se intentaba de divers«;s modos en va- rios puntos del territorio y en la misma Ca- pital donde se hacian las combinaciones mas importantes. En estas circunstancias el Sr. Hi- jar manifestaba una conducta pasiva y una in- diferencia disimulada que lo alejaba de sospe- chas; pero los principales agentes de la revo- lución le hacian la corte, solo con ellos con- ferenciaba sus asuntos, solo ellos le merecie- ron la mas alta confianza, y es como impo- sible que ignorara los proyectos que debian ejecutar ba^o sus auspicios y en su nombre.

Cuando y^ no cltíbi^ yo dudar dQ h re-

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solución que habían tomado, se presentaban dia- riamente motivos de sospechas vehementes que coincidian con los planos sediciosos. Entonces la estación del invierno que embaraza toda o- cupacion, conspiro contra los desgraciados Co- lonos que acostumbrados a una temperatura mas benigna, apenas podian soportar el rigor de la estación; y en estas circunstancias se les obli- ga a caminar grandes distancias y duplicar sus padecimientos sin mas objeto que el de reu- nirlos para subvertir el orden social, después que sacrificaron los intereses de la nación en gastos inútiles. Estos resultados fueron ocasio- nados por la imper'-cia o depravación de los Directores de la Colonia, por que nunca con- sultaron ni la comodidad de esta, ni la conve- niencia nncional, ni el ecsito de una empresa digna de mejores resultados. Todo lo dirigian sm mas previsión ni calculo que los fantásti- cos delirios de D, José Maria Padres y su desenfrenada avaricia por apoderarse de los bie- nes de las misiones; pero es tal la ceguedad- de las pasiones, que parece que todos se de- jaban guiar de sus inspiraciones y este hom- bre infatuado por su arrogante piesuncion qui- so desempeñar las funciones de Minerva. ¡lío aqui el Mentor de la Colonia cuyo voto su- bordinaba a todos los demás!

Los Colonos habian llegado unos a San Francisco Solano, y otros en marcha ocupaban distintos puntos: un putíblo qÚQ se ya a fun-

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dar requiere brazos robustos, y laboriosos: hom- bres acostumbrados a los trabajos del campo, y a una vida frugal y sencilla: la Colonia di- rigida por los Sres. Hijar y Padres es com- puesta en su mayoría de personas delicadas y dignas de mejor suerte: son familias f^rrancadas i'epentinamente de la corte donde nacieron y se educaron en medio de los placeres y de la opulencia: por escasa que fuera su fortuna en Mejico, tenian establecido un sistema de vi- da acomodado a sus fuerzas, a su carácter, a sus iuclinaciones, a sus costumbres, a su genio y a 8u gusto: a proporción de su industria y relaciones gozaban de comodidad y placeres que difícilmente podran alcanzar en otra parte: mu- chos profesan algún arte mecánico o liberal que en Mejico les producirla alguna renta, pe- ro en California les es inútil: diganlo sino, lus hojalateros, los plateros, los pasamaneros, los bordadores, los pintores, ¿La: compárese la di- ferencia que hay en manejar los instrumentos de las artes a empuñar la muncera, el azadón, la hacha y demás instrumentos con que se cul- tivan los campos: la diferencia de trabajar den- tro de su casa al abrigo del sol, de los vien- tos y del agua, a trabajar en el campo espues- tos a la intemperie y a los azares de una vi- da llena de privaciones e incomodidades y pe- ligros: ¿seria posible que las ninas, señoras y jóvenes delicados que los caminos por donde- transiiaroíi, son los campos que por primera vez

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se presentaron a su vista¿ seria posible repito que estos individuos pudieran superar las fati- gavS, las dificultades, las privaciones, las nece- sidades, y el cumulo de aflicciones y acciden- tes a que se sujetan las empresas de nuevas fundaciones? respondan por mi los mismos in- teresados, y los hombres imparciales just. Aca- ran las medidas del gobierno territorial al im- pedir los padecimientos de los Colonos y li- brarlos del duro compromiso a que los con- ducian sus Directores para hacer mas desven- turada su suerte.

No hay duda en que la Colonia recluta- da por el Sr. Padres carece de las cualidades que constituyen una buena Colonia, no por de- lecto de sus individuos s¡no por la ignorancia y malicia de los Directores, que solo busca- ron en la empresa un protesto para enriquecerse con detrimento de los neófitos de las misio- nes de California, y de los infortunados Colo- nos que se dejaron engañar de los falsos pro- metimientos y fantásticas pinturas de prosperi- dad con que los alucinaron para decidirlos a marchar a este pais. Varios individuos llegaron en la creencia de que podian disponer libre- mente de los caballos y ganado vacuno que necesitaran sin mas requisito que temarlos en el campo donde los bienes era comunes: otros solicitaban ansiosos las playas donde creían po- der matíir a garrotazos cuantas nutrias quisie- ran: otros buscabun el placer de perlas par§^

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llenar su bolsillo: otros en fin se creian due- íios de las fincas y edificios mas importantes íie las misiones que se les había ofrecido; es- t'»s fueron los arbitrios rastreros de que se va- lió el Sr. Padres para enganchar a las fami- lias que debian escudar sus inicuas miras. Aca- ban de pasar estos sucesos: hablo delante de los mismos actores: ellos me desmentirán si no digo verdad.

Supuesto pues que la Colonia por su na- tural incapaci<iad" no podia fundar un puebla nuevo, que fue la mira política que el Gobier- no supremo se pr-puso para cubrir la Fronte- ra del norte fie las agresiones estran<zeras: que la creencia polit ca de sus Directores estaba en choque abJerto con los principios snnos de toda sociedad arreglada: que sus proyectos de subversión debim causar un mal positivo al co- mún de los habitantes: que al Gefe político se culpaba de las necesidades, privaciones y trabajos que padecian los Colonos: que estos ni aun podian sufrir con resignación por que diariamente se les eccitaba a vengar supues- tos agravios para indemnizar sus padecimientos: que para eccitar su colera se les leia diaria- mente en S. Francisco Solano el disparatada oficio que me contesta el Sr. Hijar en 23 de Octubre sobre cuyo conteniólo se hacían lar- gos comentarios por el Mentor de la Colonia, que por lo común terminaba vomitando inju- rius contra mi persona; e invectivas dignas de

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sil altanera prosopopeya Todos estos elemen- tos eran otros tantos combustibles que se prer paraban para el incendio general: yo los tenia por evidentes y veia con serenidad ajjrocsimarr se el dia de la esplosion: nadie creerá que en tales circunstancias solo me niantube a la defensiva y asi permanecí desde el mes de Septiembre que llego la espedicion al territorio hasta el mes de Marzo que se quitaron la mas^ cara y me estrecharon a tomar la ofensiva.

Como se aprocsimaba el verano, tiempo en que debían consumar la obia de regene- ración que hahian proyectado, fingieron ocu- píirse de negocios totahnente contrarios. Don Francisco Torres aparento marchar a Meji- c<» en comisión del Sr. Hijar quien no se digno comunicarine omo debia el objeto de su viage puesto que ningún Colono de- be separarse sin el espreso conocimiento del Gr'fe politice. Esto no obstante, le concedí pa- saporte sin hacer objeción alguna sabiendo que el verdadero objeto de su viage era, por tras- ladarse al Pueblo de los Angeles a pretesto de solicitar pasage en algún buque, para pro- mover alli la revolución. La casualidad le pre- sento al español D. Antonio Apalategui hom- bre naturalmente inquieto que nada tiene que p<jrder, adicto a todo genero de revoluciones, que le habia yo negado un destino que pier tendió y que buscaba la buena ventura: asi es que fácilmente se adhirió a los pretendidos pro-

116 yectos de Torres y marcharon juntos de esta Capital.

El Sr. Hijar dispuso marchar para S Fran^ cisco Solano en compañía de Berdusco, Lara y Araujo para incorporarse a Padres y la Co- lonia, que aun estaba diseminada por varios obstáculos que habian opuesto a su mar- cha. El verdadero objeto de esta reunión de- bia ser la revolución; pero el Sr, Hsjar apa- rentaba ignorarlo. Yo le hice algunas indica- ciones para inclinarlo a evitar el trastorno y las consecuencias que trae consigo toda revo- lución; pero no se dio por entendido y antes bien me declaro que estaba resuelto a regre- sar a Méjico y que tan luego como arregla- ra con Padres los asuntos y cuentas de la Colonia emprenderia su viage. Bajo tal pretes- to se dirigió para S. Fr-ircisco Solano a fines de Febrero: yo marche has¡a el mismo rumbo sin otro objeto que el de observar su conduc- ta y descubrir sus pl-íues: nos reunimos en S. francisco de Aí-is donde tubimos una conferen- cia en que le demostré que sus adictos y a- niigos querian comprometerlo para burlarse del gobierno y muy particularmente de mi: que sa- bia yo por varios conductos los proyectos que jos ocupaban; que pronto debia estallar la re- volución: que yo tenia la necesidad de defen- derme y que tal vez tendría que tomar pro- videncias qufí le fueran sensibles: le deíclnre- 'quienes eran los principales motores; le hice ver

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los males que iban a causar al territorio, que estaba en su arbitrio evitarlo si quería en ob- sequio de la tranquilidad y de su misma re- putación: le asegure que todo quedaría en si- lencio si se mantenían pacíficos por que ni los perseguía ni los temía. Pero fuese por que creía seguro el triunfo, o por despreciar mis ofrecimientos me mostró la misma frialdad e in- diferencia con que acostumbra mirar los nego- cios mas importantes. Entonces me vi precisa- do a evitar que reuniera la Colonia por sus- traerla de la revolución a que la convocaban, por que varios individuos asi lo habían preten- dido para impedir su ruina que era mevitable sometiéndolos al capricho de los Directores que pretendían hasta monopolizar su trabiíjo perso- nal bajo el protesto de la Compañía consrno- politana: por que nada habían hecho .de prove- cho, ni podían hacer por su incapacídad;^sica según tengo demostrado; y sobre todo, por que no tenía fondos disponibles para pagar sus diari- os como pretedia el Sr. Ilijar. Adopte la medida de dejarlos en libertad de establecerse en el lu- gar que mejor les acomodara para emprender algún giro de que subsistir: asi consta de las contestaciones que mediaron y son las que si- guen.

,, Estoy para < pasar a S. Solano con obje* to de fijar el i)unto en que debe situarse la Co- lonia; mas habiéndome V. S. maniíéstado en varias confer^r^cias particulares quQ q^ imposible

118 cumplir a los Colonos lo que les ofreció el Su- premo gobierno al contratarlos en su pais pa- ra que viniesen al territorio, estimare a V. S. se sirva decirme definitivamente si el Gobier- no puede o no cumplir su compromiso, a fin de que yo pueda reglar mis procedimientos y juicer pasar a todos los Colonos al punto en que deben fijarse si V. S. proporcionare los recursos ofrecidos, o en caso que esto no pue- da ser, manifestárselos, para que resuelvan lo que les parezca, supuesto que el Gobierno fal- te a las condiciones del contrato que celebro con las familias que se me encomendaron y que tengo el sentimiento de ver sumergidas en la miseria. = Creo inútil manifestar a V. S. loa meles que se seguirán de la disolución de la Colonia, que tantos gastos y afanes ha costa- do al Supremo gobierno; los resultados en po- lítica que esto debe ofrecer y en que se in- teresa de una manera inequívoca el decoro del Gobierno general: V. S. conoce tan bien co- mo yo las consecuencias de este paso y es- pero de su prudencia lo resolverá del mejor modo posible, sin perder de vista su influen- cia política, el decoro del Supremo gobierno, el interés individual de los Colonos y el in- terés publico del territorio. == Dios y Libertad. S. Francisco de Asís Marzo I.*^ de 1835.=: José María de Hijar. = Sr. Gefe político Ge- neral D José Figueroa."

;;Gobierno político de h alta California. ^^^

119 El Supremo gobierno federal nada me lia pre- venido c ?n respecto a la Colonia. Las instruc- ciones conferidas a V- S. cuando fue nombra- do Gefe político, es el único documento oíí- cidl que acredita las providencias dictadas so- bre la materia; dicho documento ecsiste en po- der de V S: verdad es que contiene la or- den de tomar los intereses de las misiones pa- ra invertirlos en la Colonia, pero en esta pro- videncia se ataca la propiedad de los indios^ y según he manifestado a V. íá. en varias con- ferencias es anti-constitucional: asi lo he re- presentado a la Superioridad, y mas propia- mente puede verse en el articulo 112, restric- ción 3. ^ de la Constitución federal que dice asi. = ,,El Presidente no podra ocupar la pro- 5, piedad de ningún particular ni corporación, j,ni turbarle en la posesión, uso o aprovecha- 5,miento de ella: y si en algún caso fuere ne- yjCesario para un objeto de conocida utilidad ,, general tomar la propiedad de un particular „o corporación, no lo podra hacer sin previa a- 5,probacion del Senado, y en sus recesos del Con- 5,sejo de gobierno, indemnizando siempre a la jjparte interesada a juicio de hombres buenos; 5,elegidos por ella y el gobierno." = Este es el fundamento en que el gobierno territorial ha apoyado la defensa de los bienes de las misiones que siempre ha reconocido como pro- piedad de los neófitos de ellas: mas arrostran- do tan graves incQnycnigatcs-. y bajo h so-

]emiie protesta de reclamar la debida indem- nización, acordó ministrar a la Colonia todos los aHcsilios necesarios para su establecimiento y manutención, pues nunca creyó justo aban- ílonar a su propia suerte tantas personas dig- nas de su aprecio y respeto, ni ha visto con indiferencia sus padecimientos. = A V. S. le consta que de conformidad con lo acordado por la Ecsma. Diputación territorial en 22 de Oc- tubre ultimo, mande que se pusieran a su dis- posición todos los articules que V. S. mismo presupuesto para su establecimiento y manu- tención: le consta a V. S. que solo se lian entregado algunos y que falta la mayor parte: que tanto la estación como la oseases de re- í'ursos de todo genero, entorpece o paraliza la empresa: que me veo rodeado de dificulta- des, y que con motivo de la secularización de misiones y otras complicadas atenciones se frus- tran a cada paso mis providencias, con respec- to a la Colonia: que los gravámenes nueva- mente impuestos a los intereses de las misio- nes, y los quebrantos que estas sufren por con- secuencia de las innovaciones que se ponen en practica, son oíros tantos obstáculos que dia- riamente obstruyen los recursos con que cuen- to. Ke manifestado a V, S. las comunicacio- nes que he recibido de los encargados de las misones relativas a los aucsilios que deben dar a la Colonia, y en ellas se espresan varias faltas jasubiianablcs. = Todos estos embarazos

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estoy resuelto a vencerlos de la manera que me sea posible, y con tal objeto, he ofrecido a V. S. no omitir trabajo ni diligencia; pero se multiplican las erogaciones, a un grado que no es posib'.e soportarlo sin perjuicios tracsen- dentales al publico; por que la notoria deca- dencia en que se hallan las misiones, los gran- des créditos que tienen contraidos y deben cu- brirse con sus ecsistencias, la emancipación de las familias indigenas que pasan de veinte mil personas a quienes debe dárseles bienes para su establecimiento y manutención: los crecidos gravámenes nuevamente impuestos por la con- grua de los Ministros, sueldos de Preceptores, Mayordomos y otros empleados que antes no ecsistian: pagos de jornales a los trabajadores que se emplean en la conservación de la fin- cas: todo, todo gravita sobre las propidades de los indigenas, y conspira a su destrucción ea pocos dias sin poder llenar cumplidamente to- das las atenciones. = Apesar de cuanto llevo espuesto repito a V. S, que haré cuantos es- fuerzos sean necesarios para ministrar a la Co- lonia los aucsilios preciaos para su subsisten- cia; mas no puedo comprometerme a pagarle con puntualidad sus diarios por que no hay nu- merario, ni es facd adquirirlo: ni tampoco se puede cubrir en poco tiempo con ningunos o- tros artículos, la suma de treinta y cinco mil y mas pesos que importan los diarios, si no es poniendo en bancarrota las misiones. = Por to-

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do lo (llcbo, por que varios individuos do la Colonia me han representado de palabra y por escrito para qae les permita establecerse en el punto que les acomode: por que es notorio que la mayoría de los individuos que forman la Co- lonia aunque muy recomendables y útiles en varias ocupaciones, no lo son para los traba- jos del campo en que nunca se han ejercita- do: por que se han pasado seis meses y no se lia establecido, ni emprendido algún trabajo pro- vechoso: por que el Sr. D. José Maria Pa- dres sin conocimiento de V. S. ni de este go- bierno esta reuniendo a la Colonia algunas fa- milias e individuos de los ya radicados en el pais de que solo resulta el aumento de gastos: por que el trasporte de los ganados y demás bienes hasta el otro lado de la bahia de S. Francisco debe ser muy dispendioso y pausa- do, a mas de las perdidas que en ello deben sufrirse: por que es muy dificultoso reconcen- trar a un solo punto todos los intereses de hi Colonin: por que ecsiste entre los Colonos un disgusto general que pudiera degenerar en de- sorden si se apura su sufrimiento, y sobre to- do por que V. S. me ha manifastado su re- solución sobre separarse de la Dirección de la Colonia con cuyo objeto ha representado al Supremo gobierno y piensa retirarse a la baja California a esperar sus ordenes. Todo esto me inclino a meditar una medida conciliadora y propuse a V. S. que en mi opinión conviene

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dejar a los Colonos que so establezcan en el lugar que mas les acomode para que ayuda- dos- de su industria y oficios unidos a los auc- sílios que les da el gobierno, puedan propor- cionarse una vida mas cómoda adquiriendo los mas laboriosos, ventajas que de otro modo no pueden conseguir. = En esto no solo consulto la comodidad y gusto de las familias, sino los ahorros de la Hacienda publica, la tranquili- dad general del territorio, la mayor facilidad en franquear a los Colonos los aucsilios; y el dejarlos en libertad para que puedan emplear- se utilmente en sus giros; pues de este úni- co modo puedo contribuir a minorar sus pade- cimientos, cumpliendo ai mismo tiempo lo que el Supremo gobierno les tiene ofrecido: ellos. en mi concepto' pueden también de este mo- do, ser mas útiles y benéficos a la sociedad,. ya que no pueden conseguirlo en los duro» trabajos del campo. Esto no obstante si algu- no de los Colonos o todos conformes y gusto- sos quieren establecerse en la Frontera, puedf> V. S elegir el lugar que le acomode y allí le aucsiliare con todos los recursos que estea a mi alcance. = El honor Nacional, el decoro del Gobierno y la conveniencia publica quedaa a cubierto con la medida indicada: los Colo- nos serán satisfechos de sus haberes proporcio- nalmente y quiza con menos demora, con me- nos gravamen del erario y mas a contento de ellos. = Mucho he meditado sobre este negocio

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y diariamente me convence la esperiencia de que no hay otro remedio mas adecuado a nuestras circunstancias ni que mejor concilie los intereses privados con los del común. Esta es mi opinión y apreciaria que los Colonos se im- pusieran de ella para que elijan lo que les convenga; bajo la protesta de que en su ob- sequio empleare gustoso mi cuidado y eficacia para proporcionarles, como lo tengo acreditado hasta la fecha, cuantos socorros dependan do mi arbitrio, pues las escaseces que algunos ha- yan padecido son debidas o a la incomodidad del tiempo, a lo ecsausto del erario, o algu- nos otros accidentes; pero V. S. y el Sr. Pa- dres están satisfechos de la franqueza y equi- dad con que se han distribuido los intereses Tiacionales entre todos, y de la buena voluntad con que he mandado enterar todos los pedidos que me han hecho desde el momento que de- sembarcaron. = Consecuente a mis ofrecimien- tos y a la solicitud de V. S, le dirijo con es- ta misma fecha las ordenes respectivas para que perciba y distribuya a la Colonia la cantidad de dos mil pesos en los efectos que le sean necesarios por no haber numerario. = Todo lo que tengo el honor de manifestar a V. S. en contestación a su nota fecha de ayer que tra- ta de la materia. = Dios y Libertad S. Fran- cisco de Asís. Marzo 2 de 1835. = José Figue- roa. == Señor Director de Colonización D. José Maria Hijar.'^

125 5,E1 medio que V. S. me propone de de- jar a la voluntad de los Colonos e! que se es- tablezcan donde mejor les parezca no salva mi responsabilidad; y si el Supremo gobierno puede cumplir el compromiso que celebro con olios, deben pasar al punto que el mismo Go- l)ierno los destinaba para llenar el objeto que ííe propuso; por que para dejar cuatro o seis personas mas en cada uno de los puntos po- blados del territorio no se habrian emprendi- do los crecidos gastos que se han hecho. V. S. debe estar convencido que una mira política, <|ue tiende, entre otras cosas, a conservar la integridad del territorio de la Repubica, fue la que inclino al Gobierno a hacer sacrificios es- traordinarios en medio de las mas apuradas circunstancias. = Si el Supremo gobierno pue- de llenar su compromiso, los Colonos no de- ben quejarse de que se les haga pasar a un despoblado, por que se contrataron para llevar- los al punto que fuese conveniente. = En es- ta virtud y la de pender actualmente la suer- te de la Colonia, solo de las disposiciones de V. S, le suplico me diga terminantemente si el Supremo gobierno se halla en el caso de cumplir su contrato, o si como varias Aceces me ha manifestado V. S, le es imposible lle- nar su compromiso; cotí esta respuesta termi- nante creo salvada mi responsabilidad, y en- tonces quedaran los Colonos donde les acomo- de o percibir ^us diayios cuando bueriamente

126 se pueda. = V. S. sabe muy bien que el pro- rateo que se hizo a las misiones sobre mi pe- dido para la Colonia no se ha verificado si- no en una corta cantidad; y esto sera difícil colectarlo por los obstáculos que se ponen. Aun- que V. S. ha dictado sus providencias para aucsiliar a la Colonia, es un hecho que ellas no se han obsequiado sino en muy pequeña parte: por todas partes se presentan dificulta- des y embarazos que han impedido el estable- cimiento de la Colonia; dificultades que obli- garon a V S. a disponer que los Colonos in- vernasen diseminados en las misiones, donde como transeúntes aun no han podido empren- der ninguna clase de trabajos. = Todo esta in- dicando Sr General, que es necesario tomar una medida definitiva; y yo desearia que V. S. me dijese terminantemente dejase a los Colo- nos donde mejor les acomodase, para que ca- da uno se aplicase a lo que le pareciera, con- tando solo con los aucsdids que buenamente se les puedan ministrar, según ofi-ece V. S. y no con lo que por contrato se les debe: coa esto saldrían los Colonos de una fatigosa in- certidumbre y yo sal varia mi responsabilidad. Si después de algunos dias, se ha de decir que no hay con que llenar el compromiso, va- le mas hacerlo desde ahora y se causaran me- nos males a los desgraciados que me acompa- ñaron. Sera conveniente sepa V. S. que los Colonos no pueden ecsijir precisamento nume-

12T rario, por que desde Méjico se les dijo que fiqui era muv escaso; pero que se les compen- sarla con v.lores equivalentes. = Concluiré di- ciendo a V. S, que si el Sr. Padres ha re- cibido como Colonos a algunos individuos re- sidentes en el pais, esto no grava los fondos públicos, por que solo se les darán tierras, y* ninguna otra cosa de las que se ofrecieron a los contratados en el interior. También añadi- ré que aunque yo me separe de la Colonia, como he solicitado del Supremo gobierno, es- to no debe influir de ninguna manera sobre la futura suerte de la Colonia; ni mucho me- nos sobre las miras que el Gobierno se pro- puso al remitirla. = Todo lo que he creído conven'eíite decir a V. S. en contestación de su nota de ayer, sin mezclarme en la cues- tión sobre propiedad de los fotidos con que de- be aucsiliarse la Colonia por no ser cosa que me pertenece. = Dios y Libertad. S. Francis- co de Asís Marzo 3 de 1835. = José Maria do Hijar. = Sr. Gefe político General D. José Fi- gueroa."

„Gobierno politice de -la alta California. z=^ Repetidas ocasiones he manifestado a V. S. lo dlficil que es cubrir en wsu totalidad los gastos que deben erogarse en el establecimiento de la Colonia, por falta de fondos, y por que se mul- tiplican diariamente los gastos, al mismo tiem-« po que se disminuyen notablemente los recur- sos por motivos que no esta en mi aibitrio e-

12$ vUar. Esto supuesto, he creído necesario dejar a los Colonos en libertad de establecerse don- de mejor les acomode con el fin de que, ayu- dados de su industria y de lo que buenamen- te pueda ministrárseles por cuenta de sus dia- rios, puedan subsistir sin miseria. z= V. S. ha palpado los inconvenientes y esta convencido de que no es posible llevar al cabo la empre- sa, mas como para cubrir su responsabilidad me ecsije en su nota de ayer una resolución terminante le manifiesto: que no es posible ec- sibir cumplidamente todo lo ofrecido por el Supremo gobierno a la Colonia por qne los intereses puestos a rni disposición no alcanzan. En consecuencia, dispongo, que los Colonos, quedan en libertad para establecerse dentro de los limites del territorio en el lugar que a ca- da uno le agrade, donde serán aucsiliados en proporción a los recursos con que cuento. =: y tengo el honor de decirlo a V. S. por con- testación a su citada nota suplicándole, se dig- ne comunicarme lo que disponga para mis pos- teriores providencias. = Dios y Libertad. San Prancisco de A sis 4 de Marzo de 1835. = Jo- sé Figueroa. = Sr. Director de Colonización D. José Maria Hijar."

A pesar de la felonía con que se me tra- taba quise apurar mi sufrimiento y aucsiliar a la Colonia de cuantos modos era posible: asi es que a nadie moleste ni le hice cargo de sus elimines, con la esperanza de que retrocedie-

129 fan de sus estravagantes pretensiones. Con es- ta resolución me retire después que puse a disposición del Sr. Hijar dos mil pesos para que socorriera a la Colonia. En las misiones de Sta. Clara y S. Juan Bautista me detuve po- cos dias en la practica de diligencias para a- üab'ar de descubrir los cabecillas de la revolu- ción. Tenia bastante adelantado hasta el 13 de Marzo que recibi por estraordinario la noticia de que en el Pueblo de los Angeles hubo el 7 del mismo mes un pronunciamiento revolu- cionario capitaneado por Juan Gallardo a la cabeza de cincuenta aventureros del Estado do Sonora: que estos fueron seducidos y compro- metidos por D. Francisco Torres y D. Anto- nio Apalategui bajo diferentes pretestos y em- bastes; pero que habiendo tratado de ecsimir- se dieron a entender la depratacion y cautela con que habian obrado y los mismos pronun- ciados los entregaron a disposición del Alcal- de para que los juzgara conforme a derecho, protestando todos que estaban obedientes al go- bierno en cuyo nombre se les había convo- cado por Torres y Apalategui, que por lo mis- mo los presentaban a la autoridad ante quien ofrecian deponer las armas que habian toma- do incautamente, y no volver a perturbar ba- jo ningún pretesto el orden publico. El Ayun- tamiento de dicho Pueblo de los Angeles me dirigió el parte y plan cuyo tenor es el si- guiente.

130 ., Secretaria del Ilui^íre Ayuntamiento del Pueblo de los Angeles. = Una reunión acéfala de Sonorenses se han pronunciado la madru- gaca de este dia por el plan que en copia tengo el honor de acompañar a Y. S; el con- siderado en su esencia y puesto en verdadero punto de vista no contiene otra cosa mas que miras particulares, que a la vez no han sido agenas de la consideración de este Ilustre A- yuntcimiento; prudentemente determino reunir- se en junta estraordinaria de cuya sesión tam- bién acompaño a V. S. una copia. = Ha sido muy estraño en la generalidad de este Pueblo que una multitud de Sonorenses por miras par- ticulares traten de innovar las disposiciones es- tablecidas en este territorio; es verdad que el plan referido en cuestión en f^u articulo 6.^ se ve que los pronunciados prestan su doci- lidad y obediencia a la justicia, empero se con- tradicen en el mismo diciendo que no dejaran las armas de la mano hasta no ver realizadas sus intenciones; se reputan protectores de las leyes, y son los primeros que las han iufrin- gido: proclaman el orden y han usado hasta de la violencia de sorprender a un Regidor que tenia la llave del juzgado para sacar los aucsilios y pertrechos que en el habia. En me- dio de los criticos esíremos de repeler aquelia fuerza sin tener con que competirla o ceder al intento de los pronunciados preciso era tomar lili medio y fue el que se advierte en el a-

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cuerdo qite tubo la Corporación en la segun- da junta. = En conclusión los pronunciados per- manecieron con las armas hasta las tres de la tarda y el mismo que aparece como agente de la facción D. Juan Gallardo condujo pre- sos al juzgado a las personas del español Dpá Antonio Apalategui y a D. Francisco Torre? y presento D Felipe Cantillo la representación que en copia acompeño: se pusieron en segu- ra prisión a los mencionados Apalategui y To- rres y se les esta formando la correr? pendien- te causa. = Tengo el honor de protestar a V. S- a nombre de esta Ilustre Corporación las con- sideraciones de mi aprecio y respet'is. = üio^ y Libertad Pueblo de los Angeles y Marzo 7 de J 335. == Fr-dncisco J. Alvarado. = Ma- nuel Arzaga. Secretario. = Sor. Gefe superior político de la alta California."

„En el Pueblo de Nuestra Señora de los Angeles a los siete di as del mes de Marzo de mil ochocientos treinta y cinco: reunidos una. multitud de ciudadanos con el fin de acordar las medidas mas convenientes para salvar al territorio de la alta California de los males quQ ha sufrido y sufre por la administración del Ge r neral D. José Figueroa y considerando. Prime- ro, que este Gefe no ha cumplido con diver- sas ordenes que le ha dirigido el Supremo go- bierno de la Union para mejorar la suerte d^ los habitantes de este pais: que abusando de su docilidad ha eccedidose de la órbita de h^

132 facultades que le conceden las leyes reasumien- do indebidamente los mandos Político y Mi- litar contra el sistema de federación y contra leyes espresas que prohiben esta reunión de poderes: que con la ley de secularización de raisioncs ha hecho un monopolio escandaloso reduciendo sus productos 6 esquilmos a un co- mercio esclusivo, sorprendiendo la buena fe de la Ecsma. Diputación territorial para que reglamentase a su capricho una ley general: que infringiendo el reglamento de Comisarias dispone del haber del soldado a su antojo sin el respectivo conocimiento del Gefe de hacien- da, y sin !as formalidades que establecen para iguales casos diversas leyes y reglamentos. == Segundo, que no teniendo la Diputación terri- torial facultades para reglamentar o adicionar una ley general como lo ha hecho con la de secularización de misiones. = Tercero, que ca- minando estas como caminan a su total ruina ?i pasos agigantados por las medidas estrepito- sas que se han dictado para reclusión de in- digenas y la respectiva distribución de sus in- tereses. = Y cuarto, que algunos Comisionados ya por su crasa ignorancia para el manejo de esta clase de negociaciones, o por su malicio- sa conducta se han propuesto progresar en sus intereses particulares, arruinando los correspon- dientes a ¡as misiones con n(;table injuria de los indígenas que con su trabajo personal los han ad- quirido: han venido en acordar y han acordado

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lo siguiente. = Articulo 1.^ Se declara indig- no de la conficinza publica el General D. Jo- sé Figueroa. En consecuencia el Alcalde pri- mero constitucional de la Capital se encargara provisionalmente del mando politico del terri- torio, y el Capitán D. Pablo de la Portilla co- mo oficial mas antiguo y de mas graduncion del militar conforme a la ordenaza general del ejercito. =2.® Se declaran nulos, Írritos y sin ningún valor ni efecto los acuerdos de la Di- putación territorial con respecto a los reglan.í n- tos que ha dictado para la administración de misiones. = S.'^ Los MM. lili. PP. Misione- ros se encargaran esclusivamf nte de las tempo- ralidades de las re-'pectivas misiones, cerno has- ta aqui lo han hecho, y los Comisionados en- tregaran los documentos relativos a su adminis- tración a los mismos religiosos, quienes harán las convenientes observaciones. == 4.® Por el articulo anterior no se embarazan las faculta- des del Director de Colonización para que o- bre con arreglo a las instrucciones que le dio el Supremo gobierno. = 5.^ El presente Plan se sujeta en todo a la aprobación del Gobier- no general. =6.^ Las fuerzas pronunciadas no dejaran las armas de la mano hasta ver reah- zados los artículos anteriores y se constituyen protectoras de la recta administración de jus- ticia, y de las respectivas autoridades. = Aqui las firmas. = Es copia. Angeles Marzo 7 de 1835. = Juan Gallardo. = Es copia. Angeles

134 Marzo 7 de 1835. = Manuel Arzaga. Secreta- rio "

Este libelo infamatorio no tiene mas fun- damento que la calumnia. Si Torres y Apa- lategui no fueran tan bajos y cobardes que nie- gan ser autores del plan, los hubiera deman- dado de injurias por falsos calumniadores, o- brando por separado del juicio criminal que se les sigue por conspiradores, perturbadores del orden publico y sediciosos. Pero ya que no puedo usar de este recurso que me permite la ley para castigar la insolencia de esos entes mi- serables, los denunciare ante el Tribunal inec- sorable de la opinión publica, desmintiendo con el lengu ge de la verdad, el catalogo de men- tiras quí- estamparon en su fárrago desprecia- ble. Primeramente asientan que una multitud de ciudí^danos se reunieron con el fin de acor- dar medidas para salvar al territorio de los males que sufre bajo mi administración. Esta es la primera blasfemia politica de esos idiotas: los ciudadanos que dicen se reunieron son u- nos aventureros que acavaban de llegar al pais procedentes del Estado de Sonora a buscar for- tuna por que no trahian destino alguno: lo mis- mo eran Torres y Apalategui: acaban de lle- gar al territorio y no saben ni entienden como esta gobernado ¡necios! ;ni siquiera pudieron co- nocer que los Californios me obedecen mas bien por amor y con gusto, que por la auto- íidad que ejerzo.^ ¿no conocen el desprecio y

135 odio general que a ellos se les tiene? ¿no les consta que ningún Californio tomo parte en su asonada apesar de haberlos seducido por el es- pacio de siete meses contados desde Setiem- bre a Marzo? ¿no les consta que sin necesidad de emplear la fuerza volvieron al orden los mis- mos que hablan seducido? ¿ellos mismos no han e^iperimentado la lenidad con que los he tra- tado a pesar de sus crimenes? ¿no saben que habiendo atentado contra mi autoridad militar me competia juzgarlos y he renunciado ese de- recho por no verme obligado a fallar aunque legilmente contra mis enemigos declarados^ ¿estos serán los males que sufre el territorio bajo mi administración? ¡mentecatos, si tubie- rau uu rasgo de integridad no mentirian coa tarto descaro! Y ¿cual es el derecho que los ciudadanos tienen para reunirse tumultuariamen- te, cooculcar las leyes que arreglan la socie- dad V atacar la autoridad publica? ¿en que pu- bhsista ha leido el Sr. Torres esas doctrinas.^ ¿pretenderá aplicar en politica los conocimien- tos que posee en la farmacia, y los específi- cos que determina la farmacopea? ¿creia acaso que su plan, seria tan esactamente obedecido como sus recetas en las boticas:? pues se enga- ño miserablemente, y ojala que este suceso lo haga escarmentar para que vuelva a socorrer la humanidad doliente, engrosando de nuevo el enjambre de los físicos de cuyas filas ha de- sertado»

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Siguiendo la narración del celebre plan aseguran sus autores, que no he cumplido di- versas ordenes que me ha dirigido el Supre- iTio gobierno para mejorar la suerte de estos habitantes: ¡Embusteros! hablan como los pa- pagayos: si lo hicieran c(»n algún fundamen- to y espresaran cuales son esas ordenes Su- premas que he dejado de cumplir, yo les con- testara, pero en el hecho de no demostrar la falta esta probada la calumnia.

La segunda clausula de la primera consi- deración de su plan afirma que eccediendo la órbita de las facultades que me conceden las leyes, reasumi indebidamente los mandos poli- tico y militar contra el sistema de federación. ¡Barbaros! ;en que he traspasado la órbita de mis facultades? ¿no sabe que la reunión de los anandos politico y militar me fue conferida por €l Supremo gobierno de la Union y que ha podido hacerlo sin contravenir ninguna ley por que espresamente lo autoriza la de 23 de Ju- nio de 1813, articulo 5.® titulo 3.^ ? Y ¿en c(ue se opone esta medida al sistema de fe- iieracion? en nada por que en tal caso, también se necesitarian dos Presidentes de la Repúbli- ca, uno militar y otro politico: ¿estos dos man- dos, corresponden al resorte de alguno de los tres poderes en que se divide la Soberania de la Nación? no ciertamente, por que uno y o- tro corresponden al poder ejecutivo; luego de- bemos inferir que los autores de tal invectivíi

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son unos idiotas que no entienden lo q«e es el sistema de federación.

La tercera clausula de la primera consi- deración del plan es, por que de la ley de se- cularización hice un monopolio escandaloso re- duciendo los productos de las misiones a un comercio esclusivo, y que sorprendi a la Di- putación })ara que reglamentara la ley según mi capricho ¡impostores, con que probaran tan atroces calumnias! ¿en que consiste ese mono- polio, o que entiende el Sr Toires por monopo- lio? ¿donde esta ese comercio esclusivo? solo ha ecsistido en el fantástico plan de Torres y si este tubiera algún pudor, no mentiría con tan- to descaro a la faz de la República ¿De que manera sorprendi a la Diputación? ya he ma- nifestado que lejos de pretender la formación del reglamento de secularización, la resí«i y contuve publif amenté mas de seis meses; mas contra ese testimonio intachable quiso lucir el taco el Farmacéutico, pero no ha queridn so- meterse a dar pruebas de su dicho por q«c le pareció bastante dar crédito a la calumnia con solo escribirla.

La cuarta clausula de la primera consi- deración del plan se contrae a aseg»irar, cue infrinjo el reglamento de Comisarias, qae d s- pongo del haber del soldado a mi nr toj»- fin conocimiento del gefe de hacienda, y sin h% lor- malidades que establecen las leyes y regiamen- tos, |Sr. Farmacéutico! ¿en que o por que f <•

138 infringido el reglamento de Comisarias'* jsera por que he cuidado de su esacta observancia y a- rreglado la Subcomisaria y la Aduana al siste- ma de cuenta y razón que han deterniinndo las leyes? ¿sern por que no he dejado esas impor- tantes oficinas en la confusión y desorden que tenian desde su fundación hasta mi ingreso ai mando de este territorio? jsera en fin, por que intervengo la distribución de caudales y no con- si 3nt<> que se malversen? digan pues los impos- tores de que modo se ha infringido por mi par- te el reglamento. Diga el gefe de hacienda y los comandantes y habilitados de los cuerpos que n[>ililan a mis ordenes si alguna vez he interrumpido sus funciones: digan si antes que yo mandara en este territorio se ha cuidado de ajustar y liquidar las tropas como ahora se verifica: digan si alguna vez antes que yo man- dara ha habido tanto orden y método en la dis- tribución equitativa de los caudales; y sobre todo; véase lo que dice el actual Subcomisa- rio.

„Jose Maria Herrera Sub-Comisario de la Alta California. = Certifico, que en el tiempo que llevo de desempeñar dicho encargo desde siete de Octubre del año procsimo pasado has- ta h®y dia de la fecha, el manejo y conduc- ta qii2 ha observado con respecto a esta ofici- na de mi cargo el Sr. General de Brigada J) José Figueroa Comandante General y Ge- fe Político de este territorio; no han sido otros

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que la intervención prevenida* en las kycs y reglamentos de la administiacion de la Hacien- da p\ibl¡ca. Y para que conste y obre los e- íbctos que convenga, doy la presente a pedi- mento del interesado en Monterrey a treinta de Junio de mil ochocientos treinta y cinco. = José Mana Herrera."

Yo desafio a Torres y Apalategui y a to- do el que guste para que pruebe, la mas lige- ra falta que yo haya cometido en el manejo de la Hacienda federal o de los haberes de los cuerpos. Me bastaria responder a tan íitroz impostura, que la res^ponsabilidad es del Sub- comirario y de los habilitados a cuyo cargo corren los intereses; pero no obstante eso, quie- ro y es voluntad someterme al juicio de responsabilidad siempre que alguno lo intente con datos positivos.

La segunda consideración del plan se re- duce a que la Diputación no tiene facultad de reglamentar una ley como lo ha hecho con la de secularización. Tengo probada que la Dipu- tación pudo y debió proponer el Reglamento de secularización por que es nna de sus atri- buciones prevenida por la ley de 23 de Ju- nio de 1813 artículos 1, 14 y 16 capitulo 2.

Otra de las causales que motivo el plan es la decadencia de las misiones por la reclu- sión de los indígenas y por que se les iban a repartir los intereses. Esto si es un motivo podcrosO; para la revolución de Torres p^-r qr.e

lio

distribtiyendose fos intereses entre sus mismoK dueños no han de permitir que se los arreba- ten y entonces la compañia Cosmopolitana (}ue« daría sin fondos de que disponer: por eso el sabio Torres, como principal accionista, quiso asegurar los intereses de las misiones por me- dio de la revolución. ¡Ecselente pensamiento, pero vano por que no pego!

También se asienta como causal, el que los Comisionados por progresar en sus intere- ses privados arruinan los de las misiones con injuria de los indígenas que los han adquirido con su trabajo. ¿Luego confiesa el Sr. Torres que los indígenas son los dueños de esos in-» tereses:? ya veremos como sin embargo trata de despojarlos de ellos. Y ¿como califica los daños que los Comisi<;nados han hecho a las Jiiisiones? valiéndose de la arma terrible de la calumnia: los Comisionados probaran su conduc- ta por los resultados y aun no es tiempo de íiüalizarlos.

Supuestas las antecedentes causales sancio- 3iaron el plan cuyo primer articulo debia sef declararme ind;gno de la confianza publica, pa- i-a despojarme del mando político y militar transmitiendo este al Capitán D. Pablo de la Portilla y aquel al Alcalde primero de Monte- Trey. Es cierto que los facciosos Torres y Apa- lategui me declararon indigno de la confianza publica, pero el publico, es decir todos los ha» bitantes dg California ecepío muy pocos cosmo-

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jjíülitas, me honraron con mas confianza' de la que merezco. Ridiculo seria yo si me ocui^ara de impugnar el fárrago inmundo de Torres. Haré únicamente uii análisis de la distribución de los mandos. Destinábase el político al Al- calde que aunque en ningún caso llama la ley, convenia desorganizar el gobierno en su toíaji- dad para abrir paso al Sr. Hijar que debia ser llamado después del triunfo so pretesto de ha- ber estado nombrado Gefe político y ser el u- nico capaz de hacer feliz al rerritorio: el vo- cal mas antiguo de la Diputación que a falta del Gefe político debe desempeñar sus funcio- nes según la ley de 6 de Mayo de 1822 no convenia u la sabia previsión del Farmacéutico, y por eso lo declaro tácitamente indigno de la confianza publica. El mando militar se depo- sitaba en el Capitán Portilla para engañarlo, entretenerlo y comprometerlo de ese modo, Ín- terin se presentaba en la escena el ingeniero Teniente Coronel Ayudante Inspector y Sub- director de la Colonia <fca. áca. D. José Hila- ria Padres que debia obtar el mando por el orden de sucesión y por que ya debia darse por enfermo y en dKSf>osicion de marchar a Méjico el General Figueroa. ¡No hay duda qu& ertaba convinado maravillosamente el plan! ¡pro- ducción digna (le Torres!

El segundo articulo del plan declara nu- los, Írritos y de ningún valor los acuerdos de ia .'Diputación referentes a la administración

14^2 ele hs misiones. ¡Esto es entenderlo Sr. Doc- to?! ¿Que dirá el íSr. Hijar de este modo de legislar? 30 afceguro que no se espaníaria, co- n);> cuando la Diputación dictamino ios acuer- dos que anula el legislador Torres.

El íereer articulo manda restituir a los Re- ligiosos misioneros la administración de tem- poralidades ¿Q,aien creerá que aqui hai una si- niestra intención? pues voi a demostrarla. Si Torres conociera como yo la providad de los Pteligiosos no les hubiera hecho la injuria de es- timularlos con el molesto ínteres de administrar las temporalidades que repetidas ocasiones han renr.nciado espontáneamente; no es bastante a-. l'clf'ñte para comprometerlos a una revclucioa d ^rastrosa, aunque fuese positivo el ofrecimien- to;' pero a mas de la injuna (^ue hace a la honiadez de los. Religiosos pretende engañar- los como a* los muchachos, constituyéndolos én iiistíumentos pasivos de sus depredaciones. ¡Hipócritas pérfidos! no temen insultar la sana rason y por eso aparentan y ofrecen lo que menos piensan ejecutar. ^Como es que ofrecen restituir la administración de temporalidades a lo« Religiosos, cuando por el articulo cuarto que sigue del plan no deben embarazar las fa- cultades del Director de Colonización según las instrucciones que recibió del Supremo gobier- no? ¿y esas instrucciones no previenen en su articulo primero la ocupación de todos los bie- nes de las mÍ3ÍQncg? i^víe^o que han de admi-

H3 nistrar los Religiosos? ^y esto no es engañar a cara desciibertu? ¿eren esos mentecatos que no entendemos su embrollo? ;no he probada hasta la evidencia que las instrucciones dadas a Hijar por el Ministro de llelaciones fueron arrancadas por sorpresa para despojar a Jos indios californios de sus intereses? ¿no he re- presentado al Gobierno supremo sobre la in- constituciona'idad de aquella providencia para que la revoque? ¿no he demostrado con datos y constancias que el verdadero objeto de la espedicion colonial es apoderarse de los bie- nes de las misiones? ;se ignora acaso los de- signios y planes de la Compania cosmopolitana? ^ino es publica y notoria la ecshibicion a q:JCi éstan condenadas las misiones para pagar el Bergantín Natalia? ¿no es cierto que las fincas de obras pías de las mismas misiones van a- pí'-gur el valor de dicho buque por que asi lo ha querido el Director de Colonización y su comparsa? ¿no es cierto que a mas de ese gravamen y ' el haber usado de los fondos da^ la nación para habilitar la espedicion del Na- talia, se demanda a la misma Nación el pa- sage y flete de los Colonos y equipages quo vinieron en eí? ¿y las misiones o la federaciou- han sacado o esperan algún fruto de tantas esacciones? nada . . . nada absolutamente;' pe-, ro con todo, dirian Torres y Apalategui, na- da cuesta sorprender y engañar a los padres sr se dejan, ofreciéndoles la administriiclon do

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temporalidades: ellos contribuirán a derrocar al gobierno y después eneran ellos. ¡Tal es la es- travagancia de sus pretensiones!

Aun pudiera hacer otras observaciones so- bre el articulo tercero del plan, pero seria mo- lestar demasiado ai publico. Tengase presente c|ue por el citado articulo ofrecen a los Re- ligiosos misioneros la administración de tempo- ralidades y a continuación se contradicen* del modo siguiente. ,,4.® Por el articulo anterior „no se embarazan las facultades del Director ,,de Colonización para que obre con arreglo a 5, las instrucciones que le dio el Supremo go- jybierno." jAh malvados, aqui esta descubierto todo el secreto de vuestra desenfrenada ava- ricia! ya he dicho que consta en varios luga- res de este escrito, que las instrucciones que quieren hacer valer son contrarias a la Cons«r titucion federal, y que so protesto de cumplir- las a nombre del Supremo gobierno, quieren loe cosmopolitas enriquecerse sobre la ruina de mas de veinte mil personas, que son los dueños le- gítimos de los intereses de las misiones. Estes es el resultado forzoso siempre que se pongan en practica por el Sr. Hijar tas precitadas ins- trucciones. Ellas son el único objeto de la re-? volucíon, por cuyo medio únicamente pudieran haber a ks manos los intereses a que aspiran, ya que no han podido adquirirlos por el ca- mino del honor.

Voí el quinta articulo someten su pkii z

145 la aprobación del Gobierno general Esto es una ficción para engañar al publico; por que ni los diccionarios han contado con el Gobier- no, ni aprobaría en ningún caso los ataques a la autoridad cualquiera que sea el pretestQ proclamado por los sediciosos: ¿-donde se ha vis to un gobierno que apruebe su misma destiuc> cion por un puñado despreciable de frenéticos demagogos? ¿quien les ha confiado la suerte y gobierno de los ciudadanos? ¿quien les ha da- do poder para ju/gar o residenciar a las auto- ridades constituidas legahnente?

No es menos disparatado el sesto articu- lo: por el protestan no dejar las armas has- ta que se reaHce su plan, y se constituyen protectores de la administración de justicia y de las autoridades. ¿Quien entenderá esta ge- rigonza? ;ni el sapientisimo caballero de la tris- te figura seria capaz de tanta bravura y des- treza politica! Ofrecen no dejar las armas has- la ver realizado su plan, y en los moment/S de su pronunciamiento se ocultan de la vis- ta de los profanos dejando a cargo de sus es- cuderos la defensa de sus juramentos ¡ya se ve, que los cuitados tenian que hacer sus ca- briolas, y no debían esponerse a la espectacion publica! ¿Y como se entinde esto de la pre- teccion a la justicia y las autoridades, cuando se da un golpe mortal al cuerpo político cor- tándole la cabeza que es el gobierno? eso en sentir de los caballeros andantes es la razón

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de la sinrazón ¿luego tenemos desfacedores de agravios? no hay duda, de que los hay, los hay: el caso es que ya enfadan, ¡protectores de la jus^licia, imitad a Sancho en el gobierno de su ínsula! /T..^<^ Me he detenido en analizar el plan abor- tado en el pueblo de los Angeles por que se ataca atrozmente mi honor, y aunque los cri- mmnle^ que lo proclamaron están a disposición del Tribunal que debe juzgarlos, deseo que el publico conozca la depravación de sus autores, quienes íubieron el trágico fin que se advierte p f h\ eesposicfon que sigue. ^ ,,Sr. /Ucakie constitucional. = Juan Ga- llardo y Felipe Cíístillo a nombre de la fuer- za armada que el dia de hoy se ha presenta- do representando derechos del pueblo ante V. con el debido respeto parí cen y dicen: que ha- biendo sido invitados por los ciudadanos An- tonio A{>alategui y Francisco Torres a que coo- perásemos con nuestras fuerzas físicas al bien y prosperidad del territorio de la alta Califor- nia como lo acreditan con el plan que al e- fecto presentaron al Y. Ayuntamiento el que no fue adoptado; y satisfechos que el Y. Cuer- po debe haber premeditado con mas juicio y madurez el asunto; y considerando al mismo tiempo, que el único y mejor medio que hay para evitar un rompimiento, hemos convenido en presentar como en efecto presentamos a los promotores del hecho, para que si su empresa

147 es conforme a la razón se justifiquen ante la ley, y d-duzcan sus derechos por el orden que designan las leyes. Bien convenido tanto su autoridad como la vindicta publica, que si el paso dado es criminal juzgúese la buena inten- ción con que se hizo, y revalidese el concept- to que se merece. = Por lo espuesto unánimes suplicamos a V. se sirva absolvernos decre- tando la in<iulgencia, justicia que imploramos, protestando el respeto a las leyes. = Pueblo de los Anofeles Mar/o 7 de 1835. := Por si y los alarmados. = Felipe Castillo. = Es copia. = Alvaiado.'^

Los documentos que si;>uen es la contes- tación que di al Ayuníaiüif-nto del Pueblo do los Angeles y un i proclama al publico.

,, Gobierno político de la alta California. = Por el ofirio de V. S. de 7 del corriente que- do enterado de las desagradables ocurrencias habidas en ese pueblo y de la audacia de D. Francisco Torres y D. Antonio Apalategui quo no contentos con , vivir pacificamente bajo la protección de las leyes, maquinan constante- mente contra la sociedad que los alimenta* ll& saminado su plan y por mas que han disfra- zado sus miras ambiciosas no pueden ocultar el furor con que desean devorar los bienes de los infelices indigenas de las misiones. Por eso, y por que miran en mi persona un obstáculo a sus miras, piden mi separación del mando po- litico y militar; por eso anulan los acuerdos úq

H8 la Ecsma. Diputación territorial que impidieron el robo de los intereses; y por eso en fin en su articulo cuarto de su plan determinan po- ner en posesión de ellos al Director de Co- lonización con arreglo a las instrucciones del Gobierno: he aqui el veneno mortifero con que quieren sacrificar al territorio esos aventureros. El verdadero y único objeto de su plan es el de apoderarse de los bienes de las misiones para saciar su avaricia a costa del sudor de los Californios: yo que resueltamente he defen- dido esos intereses soy el blanco de sus tiros, pero no importa: cumplo con mi deber aun- que me sacrifiquen con tal de que los Cali- fornios no sean defraudados. = Yo defiendo la justicia, la libertad, seguridad, y propieda- des de los ciudadanos: mi causa es la de los pueblos y las leyes: ellas hablan por mi: yo sostengo el gobierno que se me ha confiado: si abuso de jfn'i autoridud o cometo algún cri- men, que se me acuse al gobierno mismo, o al tribunal que deba juzgarme; si he desmereci- do la confianza publica, estoy pronto a dejar e\ mando, pero en manos de autoridad com- petente y ante quien las leyes han facultado para el caso; pero nunca lo haré en manos áe una reunión tumultuaria que solo apellida el orden para subvertirlo, y las leyes para vulne- rarlas. = He ofrecido a los Californios y estoy pronto a cumplirselos, que me separare del man- do; lo he renunciado ante el Supremo gobierno

149 y la Ecsma. Diputación territorial ha interpues- to su respetable influjo para que se me nom- bre un sucesor de Gefe politico: pronto vendrá la resolución y quedaran satisfechos los deseos; mas entretanto es un deber de todo ciudada- no respetar y sostener mi autoridad. = aun- que V". S. ha conocido lo monstruoso del plan y el objeto a que se dirige, me ha sido pre- ciso hacerlo las presentes indicaciones para rec- tiíicar su juiciosa opinión y que lo haga en- tender a los individuos que se comprometieron en el pronunciamiento manifestándoles: qu< su pronto retroceso al orden, me da ha entender sus sanas intenciones, y que solo fueron sor- prendidos y engañados por los pérfidos Torres y Apalategui enemigos de la felicidad de los pueblos y de todo gobierno: que ellos han da- do un testimonio que me asegura de su buen proceder en lo succesivo entregando en ma- nos de la justicia a los seductores, quienes se- rán juzgados con arreglo a las leyes: que to- dos los individuos comprendidos en el pronun- ciamiento y que desistieron el mismo dia, que- dan perdonados a nombre del Supremo gobier- no a quien daré cuenta, con tal de que no vuelvan a mezclarse en revolución o alvorotos que alteren la tranquilidad: que se retiren a vivir en paz a sus casas bajo las garantias de las leyes y las seguridades que en este se les ofrecen, y que denuncien a cualesquiera per- sona que bajo cualesquier pretesto intente al-

150 terar el orden publico. =: Réstame tributar a ésa Ilu>tre Corporación y honrado vecindario los debidos liomenages de mi gratitud y res- peto por su heroico comportamiento, y la no- bie firmeza con que reuso tomar parte en log~ atentiidos que momentáneamente pudieron al*- tevHV la tranquilidad publica. Doy pues a V S. p^r tan eminente servicio las mas espresivas gracias recomendándole, que duplique sus cui- dad^fs y desvelos por la salud publica, y que no permita que se altere el orden bajo nin- gún pretesto de los que inventa la maledicen- cia. = Los reos Torres y Apalategui recomien- do a V. S. muy mucho que sean bien ase- guradas sus personas y sustanciada su causa con tt)díi la brevedad posible; pues aunque el co- nocimiento de ella corresponde al ramo nidi- tar, supongo que el Alcalde ha prevenido el juicio y debe sustancinrla hasta ponerla en es- tado de sentencia. = Si para esto u otros ob- jetos del servicio publico necesitare V. S. auc»- sihos de fuerza armada, puede pedirla al Te- niente Coronel 1). Nicolás Gutiérrez Ínterin lle- ga la división que marcha a ese rumbo para acabar de afianzar la tranquilidad. = Todo lo que tengo el honor de decir a V. S. en con- testación a su nota de 7 del corriente con que me acompaña el plan de los pronunciados y líis contestaciones habidas con ese respecto. = Dios y Libertad. S. Juan Bautista 13 de Mar- ZQ de 1635. = José Fígueroa. = Muy Ilustre

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Ayuntamietito del Putblo de los Angeles.'*

„E1 Comandante general y Gefe politco de la alta California a ios habitantes del territo- rio. = Coneiudadanos: el genio del mal ha a- parecido entre vosotros esparciendo el mortífe- ro veneno de la discordia: los enemigos del or- den envidiosos de la felicidad que ha gozado este pueblo, y no satisfechos de la sangre que han hecho derramar de sus compatriotas en el interior de la república, trageron a los CaJifor- nios el funesto presente de la anarquia: las re- petidas pruebas que han recibido de que los Californios no sucumben a sus inicuos proyec- tosy han irritado su presuntuoso orgullo y quie- ren sacrificarlos a cualesquiera costo. He aquí h suma de bienes que Hijar, Padres, Torres, Bordosco y oíros trageron a California: a un país que progr<ísaba a la sombra de la paz y con- fianza se le quiere arrancar su reposo para su- mirlo en los desastres de la guerra civil. Esto» son, Ciudadanos, los grandiosos proyectos que ocupan la acalorada fantasia de esos hombres. Desde que pisaron las playas del territorio es- tan maquinando su ruina ocultamente hasta que el 7 del corriente descorrieron el velo de su desmesurada ambición. En el pueblo de los An- geles, unos cuantos individuos de Sonora se- ducidos por D. Francisco Torres y el españoi D Antonio Apalategui, proclamaron un piara. de conspiración contra el gobierno territorial; ese famoso aborto de la maledicencia, abuiida

152 en artificiosas atroces calumnias y falsedades con que se pretende alucniar al pueblo para inducirlo a la desobediencia, destruir el presti- gio de la autoridad, y atentar contra las per- sonas que la ejercen. Tal es el conjunto de acriminaciones con que me obsequian, y que me propongo refutar por medio de un mani- fiesto luego que me lo permitan las atencio- nes publicas; mas entre tanto indicare sus pre- tenciones: piden mi separación del mando por que me opuse a que dilapidaran los bienes de las misiones, y por que quiere colocarse en mi lugar el Sr. Hijar: se valen del artificio de elegir al Alcalde primero de la capital para Gefe político sin acordarse que por falta de este magistrado, la ley llama en su lugar al primer vocal de la Diputación; pero es preci- so para ocultar la ambición del aspirante desor- ganizar en su totalidad al gobierno para abrir- le paso: piden al Capitán Portilla de Coman- dante general para sustituir después al Sr. Pa- dres que quiere serlo: anulan los acuerdos de la Ecsma. Diputación territorial, por que ga- rantizan el goce de las propiedades de los in- dios que les quieren quitar; suspender la se- cularización de misiones volviendo aparentemen- te a los religiosos la administración de tempo- ralidades por que creen engañarlos para inte- resarlos en la revolución: y por ultimo, poner al Director de la Colonia, en posesión de los bienes de las misiones para que disponga de

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ellos según las instrucciones que le diera el Supremo gobierno, como si el publico no es- tubiera informado de que es anticonstitucional €sa providencia por que infiere el despojO de las propiedades de mas de veinte mil perso- nas. En suma, todo esto se quiere por la fuer- za que es el derecho de los salteadores: en ello se ataca directamente la constitución y le- yes, se violan todas las garantias de la socie- dad, se disuelve el pacto dejando la suerte del "pueblo al. arbitrio del atrevido usurpador que quiere dominar aunque sea contra la voluntad del Supremo gobierno que aparentan respetar, y de los ciudadanos que quieren someter. = He referido en compendio el objeto de la re- volución que afortunadamente termino en su mis- ma cuna: los mismos comprometidos luego que confícieron el crimen que iban a cometer, que el Ilustre Ayuntamiento de los Angeles desa- probó su conducta, y que ningún hijo de Ca- lifornia tomaba parte en sus descarrios, desis- tieron de la empresa, se sometieron al gobier- no, entregaron a los seductores, y la justicia calificara su delito para aplicarles las penas quo impongan las leyes que han quebrantado. = La tranquilidad que momentáneamente pudo al- terarse por estos sucesos, quedo inmediatamen- te restablecida; pero los abogados de la anar- quía, no cesan de predicar la discordia, ni yo perderé de vista sus planes liberticidas. = Es- to es conciudadanos todo lo acaecido: en cuanto

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t persona, el publico calificara mis proce** dimientos, el Gobierno me ecsigira responsabi- lidad si acaso la he contraido, y el tribunal a quien compete, me aplicara la ley si he co- metido algún delito. El destino de Gefe poli- tico, lo he renunciado, y la Ecsma. Diputación ha interpuesto sus respetos para que se me nom- bre un sucesor; pronto vendrá la resolución y me veréis sumiso depositar en sus manos el poder que me delego el Ecsmo. Sr. Presiden- te de la República para gobernar este terri- torio. Entre tanto conciudadanos, no deis cré- dito a las falaces sugestiones de los enemigos del orden y del gobierno, que ciegos por la ambición y avaricia, invocan el santo nombre de la justicia para proñmarla y prodigar vues- tra sangre y vuestros intereses. Seguid unidos y pacíficos en el goce de vuestros bienes so- ciales; esa es la verdadera felicidad, y único galardón a que se estiende mi ambición. = Monterrey 16 de Marzo de 1835. = José Fi- gueroa."

Aunque la revolución apareció y espiro en un mismo dia en el pueblo de los Angeles, tenia sus ramificaciones a cuya cabeza estaban ios principales aspirantes: a pretesto de esta- blecer la Colonia quisieron organizar una fuer- za en que apoyar sus pretensiones: al efecto trahian desde Méjico cantidad de rifles y car- tuchos que les mando franquear el Gobierno: estQ y otros varios preparativos procuraron o-

loo

Cuitármelos: yo tenia descubiertos sus designios y solo los toleraba por esperar que descubrie- ran mas publicamente su crimen o que retro- cedieran: esto no lo pude conseguir a pesar de repetidas pruebas de consideración y sufri- miento; pues cuanto mcis me lesmeraba en con- vencerlos para desviarlos de sus tortuosas mi- ras o cuanto mas disimulaba yo sus intentos, tanto mas se insolentaban quiza por que mi moderación la caracterizaban de debilidad o co- bardia. Asi es que animados de esa confianza adelantaban diariamente sus aprestos y aun el mismo Sr. Hijar a pesar de su aparente mo- destia no podia disimular la parte que toma- ba en esos movimientos: por eso se dirigió a S. Francisco Solano en pretensiones de reunir la Colonia cunndo siempre la habia visto con ía mas alta indiferencia; por eso también re- mitió bajo su firma el mes de Febrero al R. P Presidente Fr. Narciso Duran una copia del disparatado oficio que me contesto en 23 de Octubre: por eso ocultaba las maniobras de Ber- dusco y Lara que en su nombre y bajo su inmediata protección ecsitaban a la revolución: por eso el mismo Sr. Hijar sin haber recibido el mando peroraba a los indios en las misio- nes por donde transito ecsortandolos a defen- der la libertad que nadie atacaba: por eso so reunia con Torres, Berdusco, Lara y Araujo en conferencias secretas que tubieron en la ca- su de Bonifacio: por eso en fin miraba ccn^

156 tanto desprecio las proposiciones de paz que le hice varias veces suplicándole que contuvie- ra a sus protejidos para no verme obligado a castigrlos, puesto que ya tenia descubiertos sus planes y suspendia todo procedimiento por con- sideración a su persona. Sea pues que el Sr. Hijar protejia decididamente la revolución, o bien que servia de un instrumento ciego a sus Autores, el hecho es que se palpaba su adhe- sión, y después que amigablemente y de varios modos reconoci su apego a mis enemigos, nin- guna confianza podia inspirarme; por que aun haciéndole favor de creerlo inocente de lo que urdían sus criaturas, tiene una alma tan in- sensible y apática que le seria indiferente su misma ecsistencia. Esto supuesto, y el estallar la revolución de un modo ostensible ¿que debería hacer con el Sr. Hijar? ¿no es el ri- val que me presentan mis émulos para cubrir sus crímenes y engañar al publico? ¿debía per- mitir que por mas tiempo se burlara de mi con- descendencia? ^-deberla yo exponer mas de lo, que había espucsto la tranquilidad publica por una imprudente tolerancia? Creí que estaba en mi deber alejar todo motivo de trastorno y es- to no podía ser dejando ecsisíentes las causas. JVo estaba yo en el caso de aguardar a que previamente se instruyera un proceso, por que a mas de que en tales ocasiones se difi- culta probar esactamente los secretos crímenes de los revoltosos; ellos no esperan mas que la

157 ocasión favorable para descargar sus golpes: la poca fuerza militar que tengo a mis ordenes, y las diversas atenciones que debe cubrir en ja estensiori de mas de doscientas leguas es otro motivo que me obligo a obrar con mas energia. Por todas estas consideraciones mande arrestar a Lara y Berdusco; a Hijar y Padres los suspendi de la comisión de Directores de la Colonia y los hice marchar a Méjico a dis- posición del Supremo gobierno, para lo cual le dirigi al primero la nota siguiente.

5,G.)bierno politico de la alta California. = Se verifico por fm la revolución que fue a pro- mover ü. Francisco Torres según anuncie a V. S amistosamente manifestándole que sus a- niigos querian comprometerlo para burlarse del t;obierno. Este hecho que me fue revelado con anterioridad, y otros antecedentes que mani- festé a V. S. contraidos todos a co^pirar con- tra el orden publico y contra las leyes, me im- ponen el deber de dictar providencias que^*- seguren la tranquilidad publica constanteií^- te amenazada; pues no ha bastado a contí mt la audacia de sus adictos el prudente corapcr- tamiento que he usado con todos, y la cí»a- ducta franca con que he manifestado a V. S. sus solicitudes erróneas para que los conter;g« dentro de los limites del deber. A pesar de i|n^ ha llegado a mi noticia con aníeriorida<j ío» proyectos que han tramado prtni l(v^ <í§ ^- iie.Sj he guardodo .silencio r-c?

158 caso se me culpe de violento; pero lioy qoe se ha descorrido el velo, han recibido muy pron- to un desengaño sensible; los incautos a quie- nes Torres logro seducir por sorpresa recono- cieron su error y ellos mismos lo entregarían Í>reso a la justicia lo mismo que a su asocia- do Apalategui. = En consecuencia de estos a- contecimientos he dispuesto que V. S. y el Ayudante Inspector D. José Maria Padres que- den suspensos de la comisión que les confio el Supremo gobierno, entregando el armamen- to, municiones e intereses y todo lo que tie- nen a su cíirgo al Alférez D. Mariano G. Va- ilejo y que marchen inmediatamente a dispo- sieJon dicho Supremo gobierno ante quien responderán de los cargos que les resulte por la conducta (}ue han observado desde su in- greso a este territorio. Tengo el honor de co- inonicarlo a V S para su inteligencia y cum- pÜmiento. = Dios y Libertad. S. Juan Bautis- ta 13 de Marzo de 1835. = José Figueroa. =s Si. D. José Mnria de Hijar."

El Sr. Hijar me contesto con el oficio que sigue.

„Me dice V. S. en su oficio de 13 del presente que al fin estallo la revolución que íiie a promover D. Francisco Torres, según me íiabia manifestado en lo particular: que qtíedan presos los promovedores y que esto lo obliga a tomar providencias que aseguren la Iranqui- Jidad; disponiendo al efecto que quedemos bus*

159 pensos de la comisión que nos confio e\ Su* premo gobierno yo y el Ayudante Inspector íose Maria Padres, entregando al Alferez Don Mariano G. Vailejo el armamento, municiones^ intereses y todo lo que tengamos a nuestro cargo^ concluyendo con que marchemos inmediatamen- te a disposición del Supremo gobierno para responder a los cargos que nos resulten por ia conduta que hemos observado desde nuestro in- greso al territorio. = En cuanto a lo primero, me permitirá V. S. que le diga, que la revo- lución de que me habla me parece solamente imaginaria: nunca podre persuadirme que el Sr. Torres, que iba .de tran.«<euntc conduciendo plie- gos importantes para el Supremo gobierno ge- neral fuese a empreder una revolución sin ob- jeto y en un pais donde no tiene relaciones ñi conocimientos. Yo no veo en todo esto mas de un misleiio que el tiempo descubrirá: si e\ velo se ha descorrido para V. S, para mi aun permanece bastante denso; pero espero que pron- to se rasgara, las cosas aparecerán como son en realidad y todo quedara tan claro como la misma luz. = Quiero suponer que algunos Co- lonos ecsaltados y justamente resentidos hu- biesen querido revolucionar: pero no se por que motivo esto pudiera ser trascendental a mi, co- mo si yo los hubiese inducido o tomado par- le en la revolución. Sin embargo, V. S. me manda suspender, dándome con esto el golpe mas terrible e hiriéndome en la fibra nías de-

160 llcada. V. S. ha procurado manchar mi repu- tación que estimo mas que toda la ecsistencia; se me quiere hacer aparecer con crímenes o faltas que ciertamente no he cometido, mas yo protesto solemnemente arrastrar a mi per- seguidor, cualquiera que sea, hasta los tribu- Dales competentes en donde ecsigire la condig- na satisfacción. = V. S. sabe muy bien que $i yo me quede en este territorio fue solo a las repetidas suplicas e instancias de V. S. de una comisión de la Ecsma. Diputación y de otros particulares que V. S. conoce: sabe igualmen" te que yo iba a dejar el territorio dentro de pocos dias y que por consiguiente no tenia interés en seguir dirigiendo la Colonia. Hag© esta pequeña digresión para que V. S. entien- da, que el proíundo sentimiento que me de- vora, no nace de que se me haya suspendido de una comisión que yo iba a dejar; si no del injurioso modo con que se ha hecho. =r Siempre he desempeñado con lustre muchas de- licadas e importantes comisiones; y los distin- tos Gobiernos que se han servido de mi inuti- lidad, han quedado satisfechos de mi compor- tamiento, sin haber merecido nunca la menor reconvención: mi conducta publica, bastante co- nocida en el interior, no habia recibido una sola tacha, y esto formaba todas mis glorias: pero parece que el cielo habia reservado a V. S. el que me infiriese la injuria mas atroz. Si Sr. General, si no esperara vindicarme, me hubiera

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pegado un tiro para no arrastrar una ecsisten- cia oprobiosa, y para no aparecer como un ob- jeto despreciable ante los ojos de mis seme- jantes. = Yo no encuentro en V. S. facul- tades para suspenderme; pero es necesario ce- der a la fuerza: por consiguiente serán en to- do obsequiadas sus disposiciones y estoy pron- to a partir tnn luego como V S. me lo pro- porcione. (¡Ojala y fuese mañana!) Me presen- tare al Supremo gobierno con la serenidad que infunde una conciencia tranquila y alli espero confundir a mi acusador = Terminare esta co- municación manifestando a V. S. que hemos sufrido tropelías inauditas; que se nos ha tra- tado de una manera escandalosa y cual no se usarla con una cuadrilla de bandidos, atacan- do bruscamente los imprescriptibles derechos del hombre, que garantiza nuestra carta. To- do se hubiera evitado y yo hubiera hecho se entregasen las armas, municiones y todo lo de- más, sin necesidad de atrepellar a nadie, si el Sr. Vallejo me hubiera presentado el oficio V. S; pero de intento se nos ha querido ha- cer sentir todo el peso de la arbitrariedad, tra- tándonos mas bien como a foragidos que co- mo Mejicanos: paciencia Sr. General, quiza al- gún día imperaran las leyes. =: He transcrita al Ayudante Inspector el oficio de V. S. pa- ra su conocimiento, con todo lo que creo de- jar conteístado su citado de 13 del presente. = Dios y Libertad. S. Francisco Solano 17 de

162 Mnrzo de 1835. = José Maria deHijar. r^AlSr. Gefe político General D. J -se Figueroa."

Es tantíi la obsecacion del Sr. Hijar quQ aun los he«íhos públicos de sus paniaguados pre- tende oscurecer poniéndolos en duda como si yo fuera algún farsante que me habia de o- cupar de baguelas, o en suponer por entre- teninúento el suceso que oficialmente le comu- nico. Adviértase como dice que Torres con- ducía pliegos importantes para Méjico, pruebfi nada equivoca de la gran confianza que le me- recia este aventurero Esculapio: y asi añade, que nunca podra persuadirse hubiese empren- dido este una revolución sin objeto, y en un pais que le es desconocido; ¡que hipocresia! ya queda probado hasta la evidencia, que Torres fue el agente inmediato de la rebelión; y que esta tenia su determinado objeto. ¿Por que no estallo antes que el mismo Torres llegara a los Angeles? ¿a que fin su amistad intempestiva con Apalategui, con este camarada de los So- norenses? ^y por que los mismos Sonorenses arrepentidos de su punible alzamiento señala* ron a Torres y a Apalategui como sus seduc- tores, y móviles principales; y presos los en- tregaron a la autoridad?

Por mas paralogismos y circunloquios que use el Sr. Hijar, nunca podra persuadir a los Californios que no tuvo parte en este suceso, cjue yo mismo le anuncie con antelación, por las fidedignas noticias que tenia de sus atrai*

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llorados proyectos. Con tirar la piedra y es- conder la mano o escudarse con testaferros piensa evadir la severidad de las leyes: mas se engaña: todos sus pasos lo condenan como he- pios visto

Vaticina que me arrastrara ante los tribu- nales: ya irán a estos todos los antecedentes necesarios: y yo estoy pronto a presentarme y confundir jCOu la razón, la ley y la justicia al que procuro hollar mi autoridad. La providad de los jueces no puede menos de ser favorable al que salvo la integridad de la república, y sostuvo la paz y la ley en este territorio.

Nunca se le rogo al Sr. Hijar que per- maneciera en el pais; solo me interese, como los demás Señores de las conferencias en que no condujera los fatigados Colonos a la baja California, como imprudentemente querian o su- ponían querer sus Directores.

Si los servicios de que blasona el Sr. Hi- jar han sido en otra parte provechosos, aqui ha sido perjudicial su reservada apalia y simu- lado manejo para asaltar por sorpresa el man- do político: y si el espíritu de los Californios no fuera tan perspicaz y yo hubiese reposado en una vana confianza, es indudable el triun- fo de los Cosmopolitas; por que sus gefes son diestros en .el arte de la intriga y saben apro- vecharse de su florida y vana locuacidad; mas su energía y valor franco y leal son tan esca- sos, que les falta; hasta para la cobarde acción

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de pegarse un tiro, como el Sr. Hijar, pcsei* do de su anglomania dice, lo hubiera ya he- cho si no esperara vindicarse.

Me niega las facultades para suspender- lo, y antes tiene asegurado que vive sumiso al Gobierno politico y reconoce su autoridad.

Las tropelias inauditas de que se queja no fueron otras que las medidas absolutamente ne- cesarias para recojer las armas y municiones que ocultaba el Sr. Padres, y para impedir que este alarmase a los Colonos y fuese necesario hacer uso de la fuerza; asi es, que nadie re- sulto herido ni aun contuso, mediante el ti- no y militar prudencia con que desempeño es- ta comisión el Alférez D. Mariano G. Vallejo. Ya se deja ver que el ataque a los impres- criptibles dereclios del hombre, no fue otro, que el haber impedido el mal uso de las armas: pero era una frase retumbante que no debia omitirse: dejo la nota.

Recibidos abordo de la fragata sarda la Ro- sa, que se hallaba en la bahia de S. Francis- co, los Sres. Hijar, Padres, Berdusco, Lora y algunos otros fueron conducidos a la rada de S Pedro; y trasbordados a la* goleta angloame- ricana la Loriot, salieron en Mayo ultimo con jos Sres. D. Buenaventura Araujo, D. Francisco Torres y D. Antonio Apalategui para S. Blas a disposición del Supremo gobierno.

Los Colonos han mejorado de situación ó*on haberles separado los gefes que los escla-

165 vizaban y conducinn a su total ruina. Estable- cidos en el diu donde mas les acomoda, auc- siiiados en cuanto es posible por este gobier- no y acogidos por los Californios no les falta su subsistencia, ni en que ocuparse a los la- boriosos; notándose ya los adelantos de algunos de ellos.

La paz se ha consolidado, y con ella SVÍ9 inestimables beneficios. Inútil parece decir que la compañía Cosmopolitana se deshizo por misma, y como fundada esencialmente en la tri- ple representación de los Sres. Hijar y Padres como fundadores y prirrveros accionistas de e- Ma, como Directores de la Colonia y gefes del territorio: la Colonia y los mandos eran pues la base de la compañía, y el mas poderoso nuceilio para la grandiosa especulación qiJe i-^ dearon, otropellando las leyes que prohiban a los empleados ser comerciantes.

1). Jr»se Maria Padres ha sido el af«Rte mas solapado y activo de esta empresa: fa he referido que con sus proyectos sobre las mi- siones, cuya incumbencia no le pertenecia, y su tortuosa conducta altero la tranquilidad del territorio eu 16'Ü0, y fue causa de que se des- conociera el legitimo gobierno del Teniente co^ ronel t). Manuel Victoria por algunos incau- tos ciudadanos, por lo que aquel mereció la desn probación del Supremo gobierno; mas no obstante, consiguió a fuerza de amaííos volver con la Colonia y el destino de Ayudante Ins-

Iü6 pector a este territorio, de donde Iiabia sido ecs-- pulsado. He tocado esta especie para que se vea, desde que fecha se ocupa en sus miras mercantiles sobre California.

Es de presumir que este mismo oficioso Señor, con la ifluencia que tenia sobre el ani- mo del Sr. Hijar y la que se preciaba de go- zar en el del Ecsmo. Sr. Vice Presidente Gó- mez Parias, seria el que intrigase en Méjico, para que el Gobierno supremo no pidiese in- formen a esta Ecsma. Diputación ni a mi, so- bre los recursos con que se contaba aqui pa- ra la colocación y sosten de los Colonos, que venían asalariados hasta que pasase el año de artí establecimiento definitivo, debiendo suminis- trármeles, como he dicho, granos, ganados y a- peros; para todo lo cual se necesitaba erogar creciáisimos gastos, incapaces de ser soporta- dos I or la hacienda publica del territorio; qu& »o cubre ni aun la mitad de sus atenciones ordiücrias, y que ni tenia ni tiene aun orden iSupreiiía para tales suministros. Mas como el informe de este gobierno politico no podia ser favorable objeto, de los que desde Méjico especulaban sobre los bienes de estos indigenas, Be omitió el pedirlo, al paso que se formaba un bonito plan de dilapidación; reducido a se- cularizar las misiones para quitar a los padres ministros la tutela de los neófitos y dejar a estos indefensos, mientras que posesionados el Director y Subdirector de la Colonia de lo.s

167 mandos político y militar disponían a su arbi- trio, y a pretesto de aucsiliar y establecer los Colonos de todos los intereses de los indios; pues separados los pastores íacil es a los lo- bos devorar el rebaño.

Alas la Providencia frustro proyectos tan estraviados por una hilacion de sucesos que no eran capaces de preveer los Directores, que desde su salida de Méjico fueron pulsando los inconvenientes de su mal meditada empresa de Colonia y los de su jactanciosa compañía raer- cantil Cosmopolitana, tan falta de fondos como rica de esperanzas y notable por la pedantería de su nombre; la que tuvo el pesar de ver es- trellado en esta costa a su bergantín Natalia por falta de amarras, e impericia y descuido de sus dueños a los pocos días de hallarse sur- to en este puerto.

Hemos visto que el Sr. Hijar a pretesto de su comisión y fundado en unas instruccio- nes anticonstitucionales, impolíticas y tal vex subrepticias quiso apoderarse de las riquezas de las misiones y atacar el incuestionable de- recho de propiedad de los indigenas, y que desconoció la autoridad legal de la Diputado» sobre los bienes comunales y la inspección y vigilancia que a mi me correspondía como Ge- fe político encargado en conservar indemnes las garantías sociales, y en guardar y hacer guar- dar las leyes: y ya lie referido, como preten- <lio valer^^ de mi autoridad gomo CooiandaiUQ

US g^Dcmf par<T envilecer las arma» nacionaías, lia-v ciendofas servir a sus injusta:* pretensiones pa- ra apoyar y aulorizar con ellas el inicuo des- pojo áe bienes que se fraguaba contra el des- valido india.

Admira el ver a los Sres. Directores de Colonización tan obstinados en su funesto em--" peño de usurpar las propiedades agenas^ que Se ven en el apuro de traer de los cabellos eti su aucsriio el que llaman derecho eminente^ del gobierno, j alegar que las misiones no tie- áen ningún derecho sobre sus bienes por ser ííuerpos morales, y como tales incapaces de ad- quirir propiedad y menos de retenerla. \Q,\ie sublime fiíoáofia, y que teoría» tan ilusorias tie- nen los revolucionarios para apoderarse de Icfs fcrenes ágenos! mas cobardes que los bandidos se valen de sofismas y de palabras huecas ^ altisonante»; y puesta una mascara de patiio- íismo y religiosidad, cuando ultfajan a sír pa- tria y se burlan de su religión, abierta su es- cuela, hecho su pposelitismo de incautos y con- tando con poder sufíciente no hay ya barrera que los detenga,^ y con formíulas legales todo Ib atropelfan; y solo reipetan,, solo es sagrada que a su bando pertenece. ¿No ven estos Sres. que si los cuerpos moiales no ptiedeit adquirir ni retener la propiedad, como- ellos di- cen, tampoco la puede adquirir ni retener el Gobierno?- ¿y no ir;fieren de sus pnncipios que- e! derécbío emineate del Gabiemoi es aulo ea

169 «1 caso que aqui nos lo alegan, pues que na- die puede dar lo que no tiene? ¡Cuantas con- tradicciones trae el prurito de pasar por ilus- tradosj y el querer ser ricos a fuerza de filo- sofías!

¿A quien no llamara la atención el ver que el Sr. Hijar dice en su nota de 6 de Noviembre que las leyes españolas que prote- jen la propiedad de los indios pugnan con nues- tro sistema? Mejor diria que pugnan con el sis- tema de depredación que trabian adoptado. Qui- so desvirtuar la sabia ley recopilada que orde- na se obedezcan pero que no se cumplan las disposiciones soberanas que tiendan a despo- jar a alguno de su posesión sin ser antes oidó y vencido en juicio contradictorio: y no obs- tante pretendia que el indio, ignorante aun, menesteroso y medio selvático fuese igual idén- tica y absolutamente en derechos politicos en ejercicio a los demás ciudadanos; acaso para alucinarlo mejor, o para sorprenderlo indefen- so con mas facilidad. Según estos principios, debiamos borrar de nuestros códigos las leyes que norman la patria potestad, las que arre- glan la gefatura del hombre en el matrimonio, todas las que hablan de la cúratela y tutela de los menores, fatuos, dementes, pródigos y otras varias.

Llevada a tal estremo la igualdad legal se desquiciaria la sociedad. Tal es el fatal empe- ño de nivelar todo en la apariencia para desi-

no

gualarlo en el fondo, para destruirlo y para, que solo impere el fanatismo de los pretensos filósofos, intolerante y despota. Este es el rum- bo de nuestros sofistas y politicastros; de los mismos Sres. que niegan a los indios el de- recho de propiedad sobre los bienes de sus mi- siones: mas el plan era colmarles de derechos y privarles de su hacienda Esta es la filan- tropía que se iba a. aplicar al indio Californio. Por foríuna, las teorias y pomposas pro- mesas de los Sres. Directores de la Colonia, y su garrulidad y espiritu de proselitismo no han tenido séquito alguno entre los juiciosos Californios, y desesperanzados de poder contar con ellos para sus proyectos de revolución, a- pelaron, como he dicho, por medio de sus e- misarios a seducir unos cuantos emigrados de Sonora, que venian a buscar fortuna en este territorio y se hallaban en el Pueblo de los Angeles. Y a la verdad, que solo en el ani- mo de unos miserables aventureros pudiera en- contrar acojida la misión de les Sres. Torres y Apalategui, que salieron de aqui y de la mis- ma casa del Sr. Hijar con ese especial obje- to. Pero su seducción y pronunciamiento fue momentáneo, y solo sirvió para acarrear a sus autores y promotores la animadversión general, para que los acabase de condenar el espiritu publico, y para que tubieran sus inmediatos co- rifeos la degradante humillación de verse pre- sos entregados al brazo inecsorable de la jus-

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tifcia por los mismos incautos Sonorenses, qite al punto conocieron su error, y la perfidia de los que habian abusado de su situación y com- prometido su descuidada confianza.

Han neorado los Sres. Directores de la Co- loma haber tenido parte en el criminal alza- miento de que hablo, promovido por sus saté- lites Torres y Apalategui: pero ¿quien ignora en Monterrey que Torres era favorito de Hi- jar, y uno de los que con Lara, Berdusco y otros componian la plana mayor de la Colo- nia? ;quien duda quo este medicastro era de los diarios consejeros de Hijar, y que por su gran cabeza, conocimientos medicopoliticos, su genial taimado, calmoso, y su carácter hipócri- ta y subterráneo merecia el alto aprecio de sus gefes? Bien lo acredita el mismo Hijar, cuan- do confiesa en su oficio de 17 de Marzo, que lo habia despachado con pliegos del mayor in- terés para Méjico. Pero hay mas; en la causa que obra en el juzgado civil de esta capital, y que fue seguida contra el Sonorense D. Mi- guel Hidalgo por conductor de ciertas cartas dirigidas desde los Angeles por Torres a Ber- dusco y otros resulta, que en las reuniones pre- liminares que, para verificar el pronunciamien- to contra mi autoridad, se tenian en la casa de D. Antonio Trujillo, se propuso con claridad por el mismo Torres, que el principal objeta de los pronunciados habia de ser el colocar en el mando politico al Sr, Hijar y el militar

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al Sr. Padres; y nadie lo ha dudado en el te-» Fritorio: la opinión publica y unánime lo atesti- gua: y por esta misma razón a muy pocos dias de haber salido Torres para los Angeles, sa» lio Hijar con sus satélites para reunirse en San Francisco Solano con Padres, y secundar pínr el norte, con la parte de Colonos que pudiera» contar, los movimientos de los Sonorenses (^ue se hallaban por el sur.

Este fue el plan estratejico que juzgaraa mas conveniente; pero les fallo, y fueron com- pletamente desconcertados y confundidos por el espiritu publico, por mi vigilancia, y por el celo y energía que desplegaron los benemeri-i' tos oñciales que sirven a mis ordenes, especia!» m^níe el Alférez Vallejo comandante de Saa Francisco Solano. Y no es dudable les hará graves cargos el Supremo gobierno, a cuya dis^ posición los he remitido con los demás fauto- res de la rebelión.

Como la gran cuestión de que se trata en este manifiesto, no es de un interés tópico si- no nacional, y que por otra parte es el fíanc© por donde los especuladores mis antagonistas intentan denigrar una reputación que he pro- curado conservar sin mancha, no he podido me- nos de dilatarme en la narración de los sucesos y en la ecsposicion y refutación de las doctri- nas antisociales, con que se ha tratado de co-r rromjter a la virginal California, para regar con ■'gre sus campos de paz y fertilidad; destruir

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la riqueza de sus misiones, sembrar la anarquía, y sobre las ruinas del territorio alzarse los mo- gigatos politicos, patriarcas de la revolución y del desorden, con los bienes cuantiosos de los indios, adquiridos con su personal trabajo, ba- jo la dirección y evangélica paciencia de su« venerables misioneros.

Mis continuas atenciones y mi muy que- brantada salud me deben disculpar a los ojos del publico,, si inadvertidamente he dejado de tocar algún punto de los necesarios para for- mar una completa opinión: yo creo no haber omitido nada esencial. Hay muchos testigos pre- senciales e imparciales instruidos en la serie de estos acontecimientos, que pueden deshacer mis equivocaciones, mis inesactitudes, y debatir mis errores y omisiones, si^ contra mi voluntad, he incurrido en tales faltas.

Sobre todo, mis declarados rivales los Se^ íiores Director y Subdirector de la Colonia, D\ José Maria Hijar y D. José María Padres tie- nen libertad para contestarme, y publicar pro- badas sus acusaciones contra mr, y sus impu- taciones contra el pueblo ('alifornio a quien han vilipendiado ostensiblemente; tenemos li- bertad de imprenta, ellos pascan por literatos y politices superfinos; tienen pues instrucción y libertad para impugnar racionalmente mi ma- nifiesto, y hacer valer por medios licitos sus doctrinas y acrisolar su conducta; la que en o- pinion de muchos, y como lo prueba el relat<>

174 de los sucesos y la pintoresca y ridicula crea-^ cion de ia cumpañia Cosniopoütana tiene mas de torticera, de comerciante y monopolista que de patriota. jQue lejos están algunos lánguidos lepubiicanos, preciados de austeros, de aquella virtud, de aquel desprendimiento de los Porfu- mios, de los Cincinatos, de los Papirios y Fa- bios! Sus palabras son desmentidas por su con- ducta, y serviles, y despotas y codiciosos, en medio de su pretendido liberalismo, disipan con sus hechos la ilusión de sus promesas, y pier- den paulatinamente el prestigio, que sus omi- nosas teorias lograran introducir en la imprevi- siva infancia de nuestra patria.

Ya es tiempo de persuadirnos que estos hombres nacieron para ser poetas adocenados, escritores de romances y novelas, y no para directores de un pueblo culto y morigerado. Tales hombres han hecho correr con abundan- cia la sangre mejicana; sus nombres manchan las paginas de nuestra historia; la anarquia, el desorden, la confusión, las ruinas son el fru- to de sus afanes y el resultado de sus teorías, brillantes en la superficie y sobremanera corrom- }3Ídas en su fondo.

Hombres tinturados en las escenas revo- lucionarias, y secuaces de las doctrinas anár- quicas fueron los que aportaron a este terri- torio, capitaneando a los desventurados Colo- nos, y haciéndoles sufrir por su despilfarro y torpe manejo mil privaciones e incomodidades

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no necesarias, corno es notorio.

A su llegadii, me encontraba yo al fren- te de la administración política y militar del ])ais, me parece hice lo que debia en tan cri- ticas circunstancias. Contuve pues sus preten- siones, descorrí el velo de sus designios, des- cubrí su impudencia, combatí sus doctrinas, con- fundí su presunción, desbarate sus proyectos, humille su arrogancia, deshice sus planes, en- frene su audacia, les apague la tea rebolucio- naiia que habían encendido, y salve las propie- dades de los indios y la riqueza de las misio- nes, salve a los infortunados Colonos del pre- cipicio a que los conducían; y mantuve la paz, y el orden y el bienestar de esta California^ de este punto importante de la República, que necesita de un particular cuidado y ecsquisita tutela, para que no lo lancen en la carrera da los desordenes las sugestiones de los muchos aventureros propíos y estranos, que, a manera de relámpagos en noche tempestuosa, cruzan entre nosotros por todas partes.

Desde mi niñez he servido en las filas de la Independencia desde sus primeros tiempos;, con mi escaso talento y menor instrucción, y con todas mis fuerzas, y con mi sangre y con mi salud he contribuido, en cuanto me ha si- do dable, a las glorias de la patria. El nom- bre de mis rivales solo es conocido en l)S fas- tos de la guerra fratricida, en las discordias ci- viles, en la farsa de los anarquistas, en esa secta

176 «miñosa y aborrecida en la America y en la Europa, que hace la desgracia de nuestro si- glo. Permítaseme hacer este cotejo en desaho- go de mi pundonor, tan injusta como calum-» niosamente ultrajado: algún punto hay en es- te manifiesto tan desnudo de pruebas inmedia- tas y concluyentes, que solo la opinión parti- cular, que del Sr- Hijar y de mi tenga cada uno en lo privado, puede hacer inclinar la ba- lanza de la opinión: hablo sobre la secreta conr ferencia a que dicho Señor me convoco por su billete del dia 26 de Octubre, y queda refe- rida en la pagina 92.

He procurado esplicarme ceñido estricta- mente a la verdad, y sin devolver injurias por injurias: si en alguna parte se notare a mi es- tilo de duro o enérgico en demasia tengase prén- sente que me defiendo calumniado, y que soy tm militar que ha trascurrido su vida en las fati- gas de penosas campañas y en oficinas tam- bién militares; y que por consiguiente no es- toy avezado a los piropos y flores retoricas, con que engalanan sus producciones otros es- critores de mas mérito literario que el que yo pudiera tener.

Pero esta mi insuficiencia no me acobar- da: no soy retorico ni politico; soy un solda- do mejicano, y no pretendo pasar por litera- to. En un estilo marcial y llano, al paso qnc ecsacto y razonado y con la claridad que me es posible he procurado escribir, para poner en

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todos sus aspetos las artificiosas miras de los Directores de la Colonia, y sus bulliciosos saté- lites cosmopolitanos.

No me arredra la malevolencia de los re- fractarios: hablo delante del publico, sobre el teatro de los sucesos, a mis coetáneos, a la faz de todos los testigos presenciales: todo esta a la vista, nada esencial omito, manifiesto todas las contestaciones y refiero con puntualidad los sucesos. Califiqúese mi conducta, compárese con la de mis adversarios, y tenganse presentes to- das las circunstancias que dejo espuestas. Esto es lo que suplico a los lectores; Ínterin yo des- cansado en la sanidad de mi intención, y pu- reza y legalidad justificada de mis procedimien- tos, espero que me haga justicia y me favorez ca con su incorruptible opinión el sensato

PUEBLO MEJICANO.

Puerto de Monterrey 4 de Setiembre de 1835.

Jóse Figueroa.

NOTA.

Estándose imprimiendo este Manifiesto fa- ikcio el S9 del mismo Setiembre el Sr. Ge-

Í78 ncral de Brigada D. José Figuéroa: en conse* cuencia a este funesto acaecimiento acordó la Ecsma. Diputación se insertara en este impre- so el espediente que sigue.

ESPEDIENTE Sobre perpetuar la memoria del finado Señor General de Brigada D. José Figuero\, Coman- dante general y Gefe político de la alta Ca- lifornia, promovido en la Ecsma. Diputación de este Territorio.

Ecsmo. Sr. = Murió nuestro Gefe, murro el protector del Territorio, el Padre de núes* tra California, nuestro amigo, nuestro Mentor él General D José Figüeroa: los ciudananos ro- dean su lecho fúnebre, y clavados los ojos eii el yerto cadáver enmudecen y suspiran lloran- do al grande hombre que la muerte nos arre- bata. La triste, la infiusta nueva se propaga veloz y a todos Sobrecoge la pena y el senti- miento es general.

El eco doliente de las campanas y el lúgubre estampido de la artilleria hacen bro- tar del corazón las mas comprimidas lagrimas: todo es amargura, todo dolor. Los Californios lloran a \m benéfico padre que ha dudo a su prosperidad un incalculable fomento y que con

179 un esmero sii* ejemplo^ y bon uila constante y sin igual laboriosidad ba promovido todos los ramos del bien publico; al que apago la tea de la discordia y evito que fuera regada esta tierríi virgen con la sangre de sus hijos; al que plarl- j to 1a oliva de la paz y ha cultivado a su sombra todo genero de virtudes que progresivamente se desen royan en los leales pechos de estos ha- bitantes; al que debe seguridad y estensioa nuestra agricultura y protección nuestro comer- cio; al que supo rechazar la anarquía cuando osara abordar a nuestras paeificas playas; al qu-^ consolo la viuda, amparo al huérfano, socoirio al soldado; al que protegió el mérito y fomen- to lá ilustración; en una palabra al que tra- bajo en arreglar nuestro orden social.

Aun los estrageos muestran en su étolor •e\ afecto qne le profesaban y el elevado con- isepto que tenian formado del genio superior que nos presidia: el hijo del desierto, el indi* selvático nos indica aunque con modales rus- ticos el sentimiento que lo d:omina por tama- ña perdida.

Ei nombre del Oeneral Figueroa se oye por todas partes, se relatan sus méritos, se en- carece su tino politico, su celo y eficacia pot ^1 bi^n común y aquel don d^e gentes con que sabia captarse las voluntades, áu honradez, sit piovidad las reconoce el publico que le cali- fica de patriota eminente y de hijo benemcii- to de la patria; todos alaban y reconoce^] el.

180 relevante mérito del General Figueroa ¿y la Ecsma. Diputación del territorio, no espresara cuanto participa de este sentimiento? Veo en los dignos miembros que la componen las ine- <]|üivocas señales de la pena que les causa la prematura muerte de nuestro Gefe amado: es- te sentimiento es justo si^ es justo, es lauda- ble; sépalo el mundo todo y véase que en la alta California se sabe apreciar el verdadero mérito.

Y ya que adorando las inescrutables dis- posiciones de la Providencia hemos implorado al pie de los altares la clemencia divina para el hombre de que nos priva la diestra del Om- nipotente, y ya que se le han tributado todos los honores fúnebres politices y militares que le son debidos; demos, beneméritos Diputados tin publico y eterno testimonio de nuestra gra- titud y de nuestro amor al General Figueroa; colmemos su memoria con nuestra estimación y hagamos en su obsequio y honor cuanto sea dable; inmortalicemos su gloria y nuestro re- conocimiento y con una corona de siemprevi- vas ciñamos su frente. Si Ecsmo. Señor oiga V. E. y sírvase aprobar las proposiciones si- guientes.

l.«* El retrato del General D. José Fi- gueroa se colocara en el Salón de sesiones de esta Ecsma. Diputación en prueba del aprecio que la misma ha hecho de su distinguido mé- rito.

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2. * Para -perpetuar la grata memoria del ajiismo Sr. y la gratitud de esta Corporación se leTantara un monumento duradero con una inscripción análoga, en uno de los sitios mas pubíicos y despejados de esta Capital y para «lio se eccsitara, con remisión de espediente, al Ilustre Ayuntamiento para que todo se haga bajo su dirección y cuidado, como se debe es- perar de su acendrado patriotismo, de sus no- bles sentimientos y del amor que ha profesa- do al hombre que lloramos.

3. " Del espediente se sacaran otras tres copias, una se entregara a los albaceas de nues- tro difunto General y Gefe: otra se remitirá n su Seíiora viuda e hijos y la tercera se pa- sara a la imprenta para que se imprima y pu- blique a continuación del manifiesto del mis- mo Sr. que esta en la prensa. = Monterrey ^ de Octubre de 1835. = Juan B. Alvarado.

Monterrey 10 de Octubre de 1835. = En sesión de este dia se dio cuenta a la Ecsma. Diputación con esta proposición y se mando pasar a la Comison de gobierno. Castro. Pre- sidente. = Manuel Jimeno. Vocal Secretario.

Ecsmo. Sr. = La Comisión de gobierno ha ecsaminado la proposición del Sr. Alvaradp en la que manifiesta la infausta nueva de la muerte del Sr. General y Gefe politico del te- rritorio D. José Figueroa, y que esta Ecsma. Diputación haga en su memoria y en su ob- sequio cuanto sea dable, pidiendo; primero. Qae

182 el retrato del Sr. General D. José Figueroa se coloque en el salón de sesiones de esta Ecsma. Diputación. Segundo. Que para perpetuar la ■^rata memoria del mismo Sr. se levante un monumento duradero con una inscripción ana- loga en uno de los sitios mas públicos y des- pejados de esta Capital, eccsitando al Ilustre A" yuntamiento para que todo se haga bajo su di- rección y cuidado. Tercero. Q,ue del espediente se saquen tres copias para que una se entre- gue a los albaceas de nuestro difunto General y Gefe, otra se remita a su Señora viuda e hijos y otra se pase a la imprenta para que se estampe y publique a continuación del nia- nifiesto del mismo Sr. que esta en la prensa. La Comisión í cree que los motivos alegados por €l Sr. Alvarado son de aquellos que por ser públicos y notorios no tienen objeción que ha- cer, por que el nombre del Sr. General D. Jo- sé Figueroa se relata por todas partes; todos alaban y reconocen su sobresaliente mérito y distinguidos y antiguos servicios hechos a la Patria; siempre observo e hizo observar las le- yes, y se sacrifico por dar el lleno a sus en- cargos públicos, fue el que al pisar las playas de estas costas planto la oliva de la paz; fue el que dio seguridad a la agricultura; fue ej -que velo por el establecimiento de instrucción y escuelas de la juventud; fue el que promo- vió todos los odjetos que interesan al bien ge- neral del teriitorio; fue el que apago la tea de

/ 183

f/d¡í

1/ (liscorcíia; fue últimamente el que por sti e/emplo. y laborosidad cultivo todo genero de virtudes mereciéndose por estas razones el nom- bre de Padre de nuestro territorio. Si Ecsmo. Sr, la Comisión creeria hacerse indigna a los ojos de los ciudadanos si intentase contrariar unos sentimientos tan naturales como los que demuestra el Sr. Alvarado y por lo mismo con- cluye la Comisión poniendo a la deliberación de la Ecsma. Diputación las siguientes proposi- ciones.

l.^ Q,ue se aprueben las tres proposicio- nes del Sr. Alvarado y se pongan en ejecu- ción inmediatamente.

2. ^ Que al pie del retrato del Sr. Geno- ral D. José Figueroa se le de el titulo do Bienhechor del territorio la alta California. Monterrey 14 de Octubre de 1835. = Manuel Jimeno.

Monterrey 14 de Octubre de 1835. r= En sesión de este dia aprobó la Ecsma. Diputa- ción el dictamen antecedente con sus dos propo- siciones. = José Castro. Presidente = Manuel Jimeno. Vocal Secretario.

Es copia.Fecha ut supra. = Manuel Jimeno.

Nota. El antecedente espediente ha pasa- do al I. Ayuntamiento y actualmente se ocupa en su ejecucipn, y parece que se trata de poner en el monumento a:qiie se ponti-ae, las siguien- tes inscripcione§v:iio>i ch :íÜ 1:

0. O. M,

DOMINO JOSEPH FIGUEROA.

pB^FECTo At^ue Militar i Ducí

SupERioRis California:,

Patria Parenti,

In Pignus Observantiíe

Grati^ue Animi Seasus,

CcETus Curatorum Provincia

HuJüsauE Metrópolis Municipium

SüMPTIBFS DlCARANT PüBLIClS

hoc monumentüm.

Obiit, Monterregio.

III, CAL. OCT. A. D. MDCCCXXXV^

íEtatis Süíe XLIII.

A. D. O,

A La Eterwa Memoria DEL GENERAL D. JOSE FIGÜEROA Gefe Político Y Militar De La Alta California,

Padre De La Patria,

Dedican Este Monumento

La Diputación Provincial

Y El Ayuntamiento De Monterrey,

A Costa Publica

En Setíal De Gratitu».

Murió En Esta Capital

El 529 De Setiembre De I83&^

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