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MANUAL

DE

PALEOGRAFÍA DIPLOMÁTICA ESPAÑOLA

DE LOS SIGLOS XII AL XVII

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MANUAL

DE

paleografía diploiatiga espaíla

DE LOS SIGLOS XII AL XVII

MÉTODO TEÓRICO-PRACTICO

PARA APRENDER Á LEER

LOS DOCUIDENTOS ESPAÑOLES DE LOS SIGLOS XII AL XVII

POR

p. jÍESÚS yVluÑÓZ Y piVERO

Catedrático, por oposición, de la asignatura de Paleografía general jy crítica en la Escuela superior de Diploynática.

Obn jlostridx con 240 faciimiles, jlbajados por el aator, ; con namerosos grabado; ¡nl«rcala<)os n d ieito.

Segunda edición corregida y aumentada.

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MADRID

LlBnERÍA DE LA SRA. VIUDA DE HERNANDO Y COMPAÑÍA Calle del Arenal, nüm. ii.

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El autor se reserva todos los derechos que le conceden las disposiciones vigentes re- lativas á la propiedad inte- lectual.— Todos los ejempla- res de esta obra van sellados, firmados y numerados.

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MADRID, 1889 Imprenta de G. Pedra2a, Huertas, 5».

PRELIMINARES.

I. Concepto de Paleografía.— II. Importancia de esta ciencia. III. Sn división.— IV. Obje- to, límites y división de la Paleografía diplomática espaiíola. Plan de esta obra— V. Pi bliografia de la Paleografía diplomática española.

I.

Concepto de la Paleografía.

La voz Paleografía^ derivada de las palabras griegas itaXna, an- tigua, y YP="fii escritura, designa la ciencia de la escritura antigua, y desde este punto de vista comprende el estudio de las vicisitudes ex- perimentadas por la escritura en todos los siglos y naciones, sea cualquiera la materia sobre que aparezca lo escrito.

Este estudio puede hacerse con dos fines principales: adquirir los datos necesarios para la lectura é interpretación de los textos anti- guos, ó deducir del estudio de los elementos gráficos de cada pe- ríodo noticias que permitan juzgar con probabilidades de acierto res- pecto á la autenticidad ó falsedad de los monumentos antiguos, ó asignar fecha á los que no la tengan conocida. En el primer caso lleva el nombre de Paleografía elemental, y en el segundo el de crítica.

Conviene distinguir d sentido propio de las voces Paleografía y Diplomática, que en el uso común de nuestro idioma suelen á me- nudo confundirse. La Diplomática es la ciencia que por medio del estudio de los caracteres internos y externos de los documentos, juz- ga respecto á su autencidad ó falsedad. La Paleografía analiza la for- ma de la letra; la Diplomática no se limita al examen de ésta, sino que estudia los demás caracteres los documentos, tales como la materia escriptoria, los instrumentos gráficos, las tintas, los sellos, el lenguaje, el estilo y las fórmulas que se han usado en los antiguos diplomas. La Paleografía comprende el estudio de toda clase de mo-

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niimentos escritos, ya sean documentos, monedas, medallas, lápidas ú otros objetos arqueológicos; la Diplomática se limita al estudio de los documentos. En resumen, el concepto de la Diplomática, aten- dido su objeto, tiene mayor comprensión, porque abarca el estudio completo de los caracteres del diploma; y la Paleografía mayor extensión, porque los objetos que comprende su estudio son docu- mentos,'lápidas, monedas, etc., y menor comprensión, por cuanto sólo estudia en estos objetos su escritura, dejando para las ciencias Diplomática, Epigráfica y Numismática el examen de los demás caracteres.

II. Importancia de la Paleografía.

Pocas palabras son necesarias para encomiar la importancia de la ciencia paleográfica, que por medio de sus principios y reglas nos pone en comunicación directa con las generaciones que pasaron, per- mitie'ndonos conocer sus instituciones, su vida social, sus creencias, su ciencia, su literatura y sus costumbres.

Merced á la Paleografía, la religión ha podido depurar los textos que conservaban los principios del dogma y las reglas de la discipli- na; el derecho ha podido investigar las diferentes leyes por que se han regido las naciones en los distintos períodos de su historia; la litera- tura ha logrado conocer obras importantes de la antigüedad clásica y de los siglos medios, que sin los conocimientos paleográficos per- manecerían ignoradas en las bibliotecas; la filología ha conseguido hacer notables progresos analizando en los documentos antiguos las transformaciones históricas del lenguaje; la historia ha podido inves- tigar en los diplomas hechos desconocidos, ha depurado la certeza de los conocidos, y nos ha revelado las instituciones, las costumbres y la vida entera de las generaciones que pasaron, dando por medio de la interpretación paleográfica voz autorizada y elocuente á los do- cumentos y monumentos escritos, testigos de aquellas generaciones; y por último, la Paleografía ha sido y es salvaguardia poderosa del sagrado derecho de propiedad, Cuyo origen y justificación tienen que buscar de continuo los tribunales de justicia en antiguos docu- mentos.

La enumeración de estos servicios, debidos á la Paleografía, nos

«xime de extendernos en largas consideraciones respecto á la impor- tancia que debe darse á los estudios paleográficos, cuya necesidad para toda clase de ciencias, y especialmente para las históricas, está fuera de toda duda.

III.

Divisiones de la Paleografía.

Atendiendo al fin con que se verifica el estudio de las escrituras antiguas, se divide la Paleografía en elemental y crítica. Analiza la primera los elementos gráficos de cada época y nacionalidad, investi- gando los conocimientos necesarios para la interpretación ó lectura de los monumentos antiguos; y la segunda, sirviéndose de estos mis- mos datos, juzga respecto á la autenticidad de dichos monumentos y asigna fecha en vista del carácter de la escritura á los que no la tengan conocida.

Por razón de su objeto, se divide la Paleografía en diplomática, bibliográfica, numismática y epigráfica.

J..lámase Paleografía diplomática á la ciencia que se ocupa en el estudio de la escritura propia de los documentos. Su diferencia de la ciencia diplomática queda explicada en los párrafos anteriores.

La Paleografía bibliográfica estudia la escritura de los códices y libros manuscritos antiguos y puede considerarse como una rama de la Bibliografía, ciencia de los libros.

La Paleografía numismática examina la escritura de las monedas y medallas, y debe considerarse como parte integrante de la ciencia numismática, la cual estudia, además de la forma de letra, los tipos, arte, materia, fórmulas, valor y demás caracteres de las monedas.

La Paleografía epigráfica estudia la escritura en lápidas é inscrip- ciones arqueológicas y es una rama de la epigrafía, ciencia que estu- dia en las inscripciones antiguas no sólo el carácter de letra, sino la materia escriptoria, los instrumentos gráficos, el estilo, el lenguaje, las fórmulas, etc. (i).

(O Esta división de la Paleografía, aimque haya sido combatida por algunos (que supo- nen que en el estudio paleográlico no cabe establecer distinción entre la escritura de una lápida, de un documento y de un libro de la misma época y nación) se encuentra debida- mente justilicada por la circunstancia, casi constante en la historia de la escritura, de ser muy diferente la escritura del doeurAento, del libro, de la moneda y de la inscripción coetá-

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Atendiendo á las distintas nacionalidades, recibe la Paleografía tantas denominaciones cuantos sean los pueblos que hayan dado ca- rácter especial á su escritura, y en este sentido decimos Paleografía fenicia, griega, romana, española, francesa, etc.

Por último, desde el punto de vista cronológico, se divide en Pa- leografía de la Edad Antigua, cuyo estudio alcanza hasta la ruina del imperio de Occidente, y Paleografía de.la Edad Media, que compren- de el examen de la escritura usada desde este acontecimiento históri- co hasta fin del siglo XV; á cuyo estudio se une el de las letras de los siglos XVI y XVII, que no son, salvas ligeras modificaciones, distin- tas de las usadas en los últimos años de la Edad Media. La escritura posterior al siglo XVII se considera contemporánea, y por tanto, fuera de los límites de la Paleografía.

IV.

objeto, limites y división de la Paleografía diplomática* española.

Plan de esta obra.

Hemos manifestado en el párrafo anterior, que la rama de la cien- cia paleográfica que se ocupa en el estudio de la escritura de los do- cumentos recibe el nombre de Paleografía diplomática, y que puede considerarse como parte integrante de la Diplomática, ciencia de los documentos antiguos, la cual , no solamente estudia la forma de letra, sino también los demás caracteres de los diplomas.

A la Paleografía diplomática española corresponderá, por tanto, investigar el origen y trasformaciones de las distintas clases de escri- tura usadas en los documentos de nuestra nación, y analizar los ele- mentos componentes de esta escritura, en sus letras, en sus abrevia- turas, en su puntuación, etc., con el doble fin de obtener una clave segura para la interpretación de dichos documentos, y de tener da- tos suficientes para deducir del estudio de dichos elementos datos que permitan juzgar de la autencidad ó falsedad de los diplomas.

neos. Asi se observa, por e'iemplo, que en la época romana se usa la escritura capital para las lápidas, la uncial predomina en los códices y la minúscula para los documentos; que en los siglos V al XII, la forma sentada ó liberal de la visigoda redonda predomina en Espa- ña en los códices sobre la cursiva, de uso más frecuente en los documentos; y que en los siglos XV al XVII se usan en estos generalmente las letras procesal y cortesana, asi como la itálica para los libros manuscritos.

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No todas las clases de escritura usadas en España entran en el dominio de la Paleografía diploma'tica. Ni la escritura autónoma, conocida en España desde tiempos remotísimos, ni la fenicia y grie- ga, usadas en las colonias que en la Edad Antigua se establecieron en las costas del Mediodía y de Levante; ni la púnica introducida duran- te la dominación cartaginesa; ni la romana, generalizada poco des- pués de terminar esta dominación: ni las letras en uso durante la monarquía visigoda, entran en el dominio de la Paleografía diplo- mática española, porque los más antiguos documentos de nuestra patria que originales han llegado hasta nosotros son del siglo VIII, del cual, "por consiguiente, arranca el estudio de esta rama de la ciencia.

De la Edad Antigua no se conservan en España otros monumen- tos escritos que monedas e' inscripciones, cuyo estudio gráfico corres- ponde, según hemos manifestado, á la Paleografía numismática y y mural.

De la e'poca visigoda, además de monedas é inscripciones, secon- servan algunos códices, cuyo estudio compete á la Paleografía biblio- gráfica. No tenemos noticia de documento alguno original escrito en nuestra patria con anterioridad á la dominación sarracena, por más que los autores del Nouveau traite de Diplomatique citen un docu- mento otorgado por Chindasvinto en 646 (684 de la era española) como el más antiguo de España,

Presumimos que esta noticia ha de ser una de tantas equivocadas como contiene la obra de los Maurinos en la parte relativa á España, porque ni manifiestan de dónde tomaron este dato, ni el archivo donfle se conservara el diploma, ni se ha visto confirmada la aserción de los eruditos paleógrafos, á pesar de las reiteradas investigaciones que hemos hecho para averiguar su certeza. Lejos de esto, lo que hemos conseguido poner fuera de toda duda, es que ni en nuestros archivos ni en nuestras bibliotecas existe •documento alguno original escrito en España con anterioridad al siglo VIII.

En el siglo VIH debe, pues, comenzar el estudio de la Paleografía diplomática española, y solamente así pueden tener fundamento cien- tífico sus principios.

Desde este siglo hasta el XVII, en que concluye el estudio de nues- tra Paleografía (por considerarse contemporánea la letra de los si- glos X VIH y XIX), pueden distinguirse dos períodos: uno, en el cual' continúan en la escritura las tradiciones de la monarquía visigoda, y otro, en que se introduce y desarrolla la escritura francesa. El primer período, que podemos llamar visigodo déla Reconquista, comprende

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desde el siglo VIII hasta el XII, y el segundo, en que se usan la escri- tura francesa y las demás que de ella se derivaron, comprende desde el siglo XII al XVII.

Este segundo período constituye el objeto de este libro, que no es sino un tratado de Paleografía española de los siglos XII al XVII, desde el doble punto de vista elemental y crítico.

Para realizar ambos fines, reseñaremos primeramente las trans- formaciones experimentadas por la escritura en el período que di- chos siglos comprenden; analizaremos despue's cada uno de los ele- mentos gráficos, esto es, los alfabetos, las abreviaturas y la ortografía de cada época; y una vez hecho este trabajo, presentaremos una co- lección de facsímiles de documentos que sean medio de comproba- ción práctica de la reseña histórica y del estudio analítico de la es- critura, y al mismo tiempo sirvan para que puedan ejercitarse en la lectura y en el análisis crítico paleográfico las personas que deseen conocer esta ciencia.

Nuestro libro comprenderá, por tanto, tres partes:

Primera. Reseña histórica de la escritura.

Segunda. Estudio analítico de sus elementos.

Tercera. Ejercicios de lectura paleográfica.

V.

Bibliografía de la Paleografía diplomá.tica española (i).

Las principales obras que se han escrito en España sobre Paleo- grafía diplomática, son las siguientes:

Rodríguez (D. Cristóbal!. Biblioteca universal de la Polygra- phia espatiola^ publicada. porD.Blas AntonioNasarre. Madrid, 1788.

A principios del siglo pasado, D. Cristóbal Rodríguez, archivero de la catedral de Avila, animado por los especiales conocirmientos que había adquirido, estudiando los documentos confiados á su cus- todia, concibió la idea de publicar un tratado por cuyo medio pu- dieran fácilmente interpretarse todas las clases de letras usadas en España y en el extranjero. Puso mano á su obra, dedicando más de

(1) Las principales obras extranjeras sobre Paleografía diplomática, han sido reseñadas en nuestro Programa de Paleografía general y crítica.

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veinte años á escoger muestras de escrituras antiguas, y cuando, ter- minada ya, solicitaba recursos para publicarla, le sorprendió la muerte y no pudo ver impresa su Polygraphia, hasta que, de orden de Felipe V, la dio á luz D. Blas Antonio Nasarre, precedida de una erudita introducción histórica. Digno es de elogio Rodríguez, por haber concebido y realizado la empresa de formar el primer tratado español de Paleografía; y si la obra en realidad es censurable por la carencia de texto que explique los facsímiles y por la inexactitud de e'stos, defectos son que reconocen como causa la creencia que tenía deque bastaba la inspección de un centenar de láminas, sin más ex- plicación que la lectura de sus caracteres, para aprender la Paleogra- fía, y la escasdz de recursos, que le obligó á dejar la pluma y á tomar el buril para grabarlas por sí.

Terreros y Pando (D. EsX.cb&.'[\) . Paleo grafía española de la obra El Espectáculo de la Natiirale^^a, en lugar de la Paleografía francesa. Madrid. Ibarra, ijSy.

Aunque lleva el nombre del Padre Terreros esta obra, débense la redacción de su texto al Padre Burriel y el dibujo de sus láminas al hábil paleógrafo D. Francisco Javier de Palomares. Contiene, dentro de su escasa extensión, noticias bastante acertadas respecto á las vicisi- tudes de la escritura española, para cuyo estudio invierte el orden cro- nológico; comenzando con el de la escritura de los siglos XV y XVII . y terminando con el de los caracteres autónomos españoles: me' todo que, si no es muy científico, resuelve más de una dificultad en la práctica de la enseñanza paleográfica. Lástima es que las especiales condiciones de la publicación de que forma parte esta obra (la tra- ducción de la enciclopedia publicada en Francia por Pluche con el título de El Espectáculo de la Naturale^aJ , impidieran al Padre Bu- rriel mostrar los inagotables tesoros de su erudición, y á Palomare* su prodigiosa habilidad para la reproducción de las letras antiguas, en mayor número de láminas que las publicadas.

Merino (El Padre Andrés;. Escuela Paleographica ó de leer le- tras antiguas, desde la entrada de los godos en España hasta nues- tros tiempos. Madrid. Lozano, 1780.

Esta obra es notable, tanto por los facsímiles que contiene, admi- rablemente grabados por Asensio, como por los eruditos comentarios del Padre Merino, que á cada una de ellas acompañan. Resie'ntese, sin embargo, de falta de método en las noticias que da respecto á la Paleografía y á la Diplomática; porque el autor, considerando,

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como Rodríguez, parte principal de su obra las láminas, sujeta á ellas el texto; y adolece del mismo defecto que la Paleogr^ía de Terre- ros, por no haber podido Merino examinar más códices y documentos que los existentes en los archivos de Toledo y en las bibliotecas de San Lorenzo el Real y de Alcalá. Pero, de todos modos, su obra re- vela ya un gran adelanto en Paleografía, puesto que partiendo del principio de que el conocimiento de las letras no basta si no le acom- paña el del tiempo en que se usaron como dato crítico, tiende á trans- formar al paleógrafo, de una mera máquina que descifra las antiguas escrituras, en una persona experta, que analiza y pone á prueba la legitimidad de los documentos.

Despue's de la publicación de esta obra, las demás que han visto la luz pública no han alcanzado, ni con mucho, su importancia; y las Paleografías de Tos, Palucie, Alverá Delgrás, Colomera, Las Casas y algunas otras más recientes, apenas exigen que se haga de ellas mención especial.

PRIMERA PARTE

RESEÑA HISTÓRICA DE LA ESCRITURA EN ESPAÑA

DURANTE LOS S'IGLOS XII AL XVII

capítulo i.

iMTRODUcciói». Breve noticia de las ciases de escritura usadas en España antes del siglo Xll.— 1. La escritura antes de la conquista roroama.-II. La escritura duranto la dominación r'omana.-m. La escritura en la Monarquía visigoda.— IV. La escritura durante los cua- tro primeros siglos de la Reconquista.

I.

La escritura en España antes de la conquista romana.

Aunque se limita nuestro trabajo al estudio de las vicisitudes que experimentó la escritura española en ios siglos XII al XVII, no pode- mos menos de hacer algunas aunque breves indicaciones respecto á_la escritura usada en España antes del siglo XII; consignando algunos datos históricos respecto á la escritura autónoma española, á la feni- cia, griega, cartaginesa y romana, usadas en la Edad Antigua, y i la llamada visigoda, cuyo empleo fué general desde el siglo V hasta el XII.

La escritura más antigua que hallamos en los monumentos ar- queológicos españoles y especialmente en las monedas, es la ibérica, cuyo alfabeto ha sido designado con el nombre de letras descono- cidas desde que Velázquez dio á luz su célebre ensayo sobre esta es- critura.

Según las opiniones más recientes y que gozan de mayor autori- dad, las letras de este alfabeto son derivadas del antiguo alfabeto fe- nicio y del griego arcaico; siendo conocidas en el Mediodía de Es- paña de sde tiempo inmemorial, y habiéndose generalizado durante

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la segunda guerra púnica por el centro y Norte de España. Atendido el origen de esta escritura, no tiene nada de extraño que la genera- lidad de las leyendas que aparecen en las monedas más antiguas carezcan casi por completo de vocales, así como las más modernas, especialmente las de e'poca celtíbero-latina, apenas dejan de tenerlas. Ni el estudio de estos caracteres ni el análisis de la variantes que f n distintas localidades y especialmente en la Turdetania presenta- ban, entra en los límites de nuestro- trabajo. Son materia propia de la Paleografía numismática, y á ella remitimos aquellos de nues- tros lectores que deseen hacer investigaciones especiales sobre este punto (j).

Escritura autónoma española.

En las colonias fenicias de las costas del Mediodía y en la griegas de Levante, se usó tambie'n respectivamente la escritura fenicia y la griega; pero estos alfabetos fueron siempre exóticos en nuestra Penín- sula, no llegando á generalizarse entre sus naturales, ni quedando hasta nuestros días más monumentos con estas escrituras quí las monedas e' inscripciones halladas en las ruinas de las antiguas co- lonias.

La dominación cartaginesa fue' tan rápida y tan agitada que ape- nas dejó rastro en nuestro país de los usos y costumbres púnicos, y solamente en Cádiz, Málaga y otros puntos de la costa meridional, se han hallado monedas cuyas leyendas van en escritura cartaginesa, que no era sino la misma fenicia con sus trazos más delgados y ten- diendo á hacerse cursiva.

(i) Pueden consultarse para el estudio de la Paleografía autónoma españolaXí^ obras de Velázquez (D. Luis), Florez (fray Enrique), Erro y Azpiroz (D. Juan Bautista), Conde (Don Juan Antonio), Sestini (Domenico), Lenormant, Saulcy, Heiss (Alois), y con preferencia á todas ellas el Nuevo método de clasificación de las medallas autónomas de España, por el sa- bio numismático D. Antonio Delgado, quien en el volumen I de su obra expone un sistema de alfabetos que, modificando notablemente los antes conocidos, tiene más satisfactoria aplicación á la lectura de las monedas autónomas.

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II. La escritura en España durante la dominación romana.

Conquistada España por los romanos, aceptó la escritura del pue- blo vencedor, que usada en un principio simultáneamente con la autónoma ó celtibérica, logró predominar por completo poco tiempo después.

La escritura de los romanos presentaba cuatro variantes principa- les: capital, uncial, minúscula y cursiva.

La escritura capital, llamada así a capite, porque se ha usado casi siempre para los títulos y frontispicios de los libros, fué conocida por el pueblo latino desde la antigüedad más remota, y se usó durante largo tiempo, no solamente en las inscripciones epigráficas, sino tam- bién en los documentos y códices.

Escritura capital romana.

Lo dificultoso de su formación, el mucho espacio que ocupaba y el largo tiempo que exigía para ser trazada, fueron causas que deter- minaron modificaciones en la estructura de esta letra, redondeándose sus rasgos y resultando el carácter de letra llamado uncial, que reci- bía este nombre, porque tenía una pulgada de altura y la pulgada era para el pie lo que la onza funciaj para la libra. Este carácter uncial fué disminuyendo de tamaño, sin perder, sin embargo, su nombre. Las letras que en la escritura uncial tenían figura propia, distinta de la capital, eran nueve: A, D, E, G, H, M, Q, T y V, las cuales reves- tían formas curvas que contrastaban con las rectilíneas de la escri- tura capital. Esta escritura, por las mayores ventajas que ofrecía á los libreros y amanuenses, se generalizó para los códices, predomi- nando en ellos su uso sobre el de la capital.

Conocieron también los romanos desde muy antiguo el uso de la escritura minúscula y cursiva, por más que entendidos paleógrafos se esfuercen en negarlo. El testimonio de los escritores clásicos, que

hacen mención frecuente de escritos en letras minúsculas más rápi- damente trazadas y encerradas en menor espacio que las mayúsculas;

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Escritura uncial romana.

la existencia en Grecia, maestra en artes de Roma, desde algunos siglos antes de Jesucristo, de esentura minúscula y cursiva; la difi- tad de la mayúscula en su formación, nada propicia para la prontitud que exige la extensión de actas y contratos, ni para que el escritor pudiera seguir sin excesiva molestia la marcha de su pensamiento, al producir las obras literarias; la imposibilidad de que autores que han dejado numerosas obras hubiesen podido escribirlas si no hubiesen conocido más letras que las mayúsculas, ya fuesen capitales ó uncia- les, la semejanza que presentan entre los más antiguos caracteres minúsculos de los godos, sajones, francos y longobardos, que no puede explicarse sino por el hecho de que procedan del mismo origen y de que este origen sea romano; y por último, los descubrimientos de lápidas y documentos romanos con caracteres minúsculos y cur- sivos, son razones que no permiten dudar respecto á la existencia de las letras minúscula y cursiva entre los romanos.

Escritura minúscula romana.

Derivóse la minúscula del alfabeto uncial, al cual se asemejó en su figura; diferenciándose de e'l en cuanto al menor tamaño de sus

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letras; y con el tiempo se complicó con rasgos que servían para.esta- blecer unión entre sus caracteres, resultando la escritura cursiva.

Escritura cursiva romana.

En todas estas especies de escritura hicieron uso los romanos de los distintos sistemas de abreviar: por siglas ó letras iniciales, por supresión en centro ó en fin de palabra, por signos especiales de abreviación y por letras monogramáticas y enlazadas, que se usaron después en la Edad Media; siendo la escritura romana el tronco de que se han derivado las letras, la ortografía y los modos de abreviar usados en las naciones de la Europa occidental en la Edad Media y en los tiempos modernos.

m.

La escritora en la moDarquía visigoda.

Eran los visigodos los más adelantados en civilización de entre los pueblos del Norte. Sus relaciones continuas con el imperio de Oriente y su pronta conversión al cristianismo, habían contribuido á modificar la natural barbarie de su raza; pero menos civilizados que los'hispano-romanos, no intentaron, ni de intentarlo hubiesen podido conseguirlo, implantar sus costumbres entre los vencidos. Divorcia- dos de los hispano-romanos por divisiones de raza, de religión, de costumbres, de idioma y de escritura, comprendieron que su domi- nación no podría ser permanente, si no se unificaban en sentimientos é intereses con los vencidos, y poco á poco fueron aceptando los de e'stos.

Traían los godos á España un ge'nero de letra que les era conocida desde el siglo IV y que ha recibido el nombre de ulfilana, y en esta escritura debían hallarse sus códices y documentos anteriores á la conversión de Recaredo.

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Según refiere Sócrates, escritor eclesiástico del siglo V, Ulfilas, originario de Capa'docia, fué hecho prisionero por los godos cuando invadieron esta comarca en 366. Convertidos los godos al cristianis- mo, le elevaron á la dignidad del episcopado, comisionándole para que solicitara del Emperador Valente la concesión de territorios don- de los godos pudieran refugiarse, librándose de los continuos ataques de los Hunnos. El Emperador accedió á esta súplica, y Ulfilas pudo volver de Constantinopla á su patria adoptiva llevando el permiso deseado, en virtud del cual se establecieron los godos en la Moesia, donde inventó Ulfilas la escritura que se ha designado con los nom- bres de moesogótica ó ulfilana; traduciendo al idioma gótico y escri- biendo con estos signos el Antiguo y el Nuevo Testamento.

Las muestras de esta escritura que han conservado hasta nosotros el Códice Argénteo de la Biblioteca de Upsal, el Carolino de la de Brunswick y algunos fragmentos déla del Vaticano, demuestran que la escritura ulfilana no era más que la griega, modificada y acomo- dada por Ulfilas á las condiciones eufónicas del idioma godo.

Veinticinco signos componen el alfabeto de Ulfilas según resulta de estos monumentos: diez y ocho de procedencia griega y siete to- mados del alfabeto latino.

Esta escritura no duró en España más tiempo que el arrianismo como religión del Estado, pero aún en la época arriana los contratos de los godos solían escribirse en caracteres latinos, y estaba limitado el uso de los ulfilanos á los libros eclesiásticos. Esta circustancia y el hecho de haber ordenado Recaredo la destrucción de los libros arria- nos en 589, poco después de la celebración del concilio III de Toledo, explican la carencia absoluta en España de monumentos escritos con caracteres ulfilanos.

No es cierta, por lo tanto, la opinión que, fundándose en el testi- monio del arzobispo D. Rodrigo Jiménez de Rada, exponen algunos historiadores, suponiendo que la escritura ulfilana se hizo general en España después del establecimiento de los godos; no desapareciendo de nuestros documentos hasta el siglo XI: opinión que no resiste á la comparación de los monumentos escritos anteriores á Alfonso VI con los caracteres ulfilanos, hecha por la persona menos versada en Paleografía.

La conversión de los visigodos al catolicismo, desterrando la le- tra ulfilana de los libros eclesiásticos y destruyendo los que contenían doctrinas ó pertenecían á la liturgia de la secta arriana^ unificó el uso de la escritura en la Península. Favorecido el clero por los monarcas visigodos, se dedicó á los estudios literarios; llegando la escuela se-

19 villana con el insigne San Isidoro á iluminar con su ciencia las tinie- blas de la ignorancia general de Europa en los primeros siglos de la

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Escritura capital visigoda del siglo VI.

Edad Medía. Exigían estos trabajos el conocimiento de los clásicos griegos y latinos y de los libros eclesiásticos y jurídicos; y no falta- ban españoles que pasaban á Roma y á Bízancio á transcribir, ya las actas de los concilios, ya las producciones literarias de los más ilus- tres v.arones de la Iglesia. Contribuyó á este renacimiento literario la creación de monasterios y la propagación en ellos de la regla de San Benito, que prescr-ibia á los monjes el estudio. Tenían por lo general estos monasterios un local destinado á la transcripción al dictado de códices; con lo cual multiplicaban fácilmente su número y facilita- ban la adquisición por cambio de los que carecían. Los mismos mo- narcas visigodos protegían la propagación de los libros, dando en más de una ocasión comisiones para sacar copias. Los concilios, por su parte, contribuyeron poderosamente á la difusión de la ciencia y á generalizar la enseñanza de la escritura, disponiendo la manera cómo .habían de ser educados los jóvenes que aspirasen al sacerdocio, y to- das estas causas promovieron notablemente el mejoramiento de la escritura.

No se consevan documentos de ésta época, aunque si algunos có- dices que nos permiten formar juicio de la escritura llamada visigoda.

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tanto capital y uncial como minúscula y cursiva, cuyas distintas especies son en todo semejantes á las usadas por los romanos, tanto

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Escritura uncial visigoda del siglo VI.

en lo relativo á la figura de las letras, como en cuanto á sus abrevia- turas.

IV.

La escritura en España durante los cuatro siglos primeros de la Reconquista.

De tres clases de escritura se hizo uso en este período: la árabe por el pueblo conquistador; la francesa en Cataluña, y la visigoda en los restantes Estados cristianos de la Península.

La invasión de los árabes produjo honda perturbación en la esfera literaria, ya destruyendo muchas de las obras notables de las épocas romana y visigoda, ya haciendo converger todas las aspiraciones de los cristianos hacia un solo ideal, rechazar á los enemigos de su y libertar la patria cautiva; y todos los esfuerzos, á una sola tarea, la de guerrear hasta conseguirlo. Pero no era posible que se borrase de pronto por completo la tradición literaria, ni que desapareciese la obra constante de dos civilizaciones tan esplendentes como la romana y la visigoda; tuvie'ronla adormecida las catástrofes que siguieron á la invasión agarena, pero á la primera ocasión favorable, anudó, si no con la vitalidad que en la monarquía visigoda, al menos como reflejo de lo que en ésta había sido.

Los primeros adelantos de la reconquista facilitaron la recons- trucción de iglesias y monasterios destruidos en la invasión y la fun- dación de otros nuevos, en los cuales, ajenos los cenobitas á las agi- taciones de los tiempos, compartían su actividad entre la oración y el estudio. Recogiéronse en estos cenobios los restos literarios de la antigüedad y de la monarquía visigoda; estableciéronse en los mo- nasterios escuelas, en que sirviesen de enseñanza, y aplicándose los-

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monjes á su estudio y velando por su conservación y propagación, legaron hasta nosotros la tradición antigua.

Lo que decimos de Ja cultura literaria en general "tiene especial aplicación al elemental conocimiento de la escritura, que trasmitida en los monasterios de unos religiosos á otros, y acomodándose á la norma de los mejores códices de la época goda que habían podido salvarse, no fué sino continuación de la usada por los visigodos.

Lo azaroso de los tiempos y la general ignorancia, eran también causas que obligaban á los cenobi'tas á dedicarse muy especialmente al estudio de la escritura. Desconocida ésta casi completamente por los seglares, tenían forzosamente que extender los documentos pú- blicos y privados en que se consignaban los actos y contratos de los monarcas, magnates y vasallos, y que ejercer á la vez las atribuciones propias del amanuense y del notario.

Uno y otro trabajo, la copia de códices y el atorgamiento de es- crituras, ejercidos sin interrupción por los religiosos de nuestros mo- nasterios, produjeron el que, siguiéndose la tradición caligráfica de la época visigoda, é introduciéndose en ella las modificaciones que la práctica acreditaba como necesarias, se llegase á producir en los siglos X y XI el hermoso carácter de letra á que algunos han dado el nombre de Toledano, y la regular letra cursiva diplomática de los mismos siglos, tampoco exenta de belleza.

No están conformes los autores de Paleografía al enumerar las cla- ses de escritura usadas en los reinos de Asturias y León en este pe- ríodo, ni al determinar los caracteres que las distingen; lo cual en gran parte depende del distinto punto de vista desde el cual conside- ran los documentos para clasificar su letra, ya atendiendo solamente á los elementos puros de la escritura visigoda, y estableciendo entre ellos diferencias, por su trazado y figura, ya considerando, como lo hace Ribeiro, la distinta procedencia de estos elementos, como base de la clasificación. El Padre Burriel, en su Paleografía española, publicada por Terreros, reduce á tres especies las letras visigodas usadas en este período, á las cuales da las denominaciones de cursiva, cuadrada y redonda: estableciendo para e.tplicar sus caracteres ge- nerales, paralelo entre estos géneros de escritura y los usados en tiempo de los Reyes Católicos, D. Fernando V, y Doña Isabel.

«La cursiva gótica, dice el erudito paleógrafo, es como la proce- sada, encadenada, corriente y fácil en su formación, pero extremada- mente dificultosa de leerse. La cuadrada es, como la cortesana, apre- tada, estrecha y regular, pero de no muy fácil lectura. La redonda fótica es como la letra del mismo nombre del último tiempo, divi-

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dida en los caracteres, sujeta á pocas equivocaciones, clara y fácil de leerse, sabido el alfabeto, ligazones y cifras ordinarias, añadida alguna práctica y supuesto el sabep la lengua latina y tener conocimiento de la materia de que se trata. »

^\CC uou 6^cir Lcéix cci cc«5d cm^^YoT

Escritura visigoda minúscula.

Merino, en su Escuela de leer letras cursivas antiguas y moder- nas^ niega la existencia de la cuadrada, suponiendo que la así califi- cada por Burriel era una mezcla del cursivo gótico con la escritura francesa del siglo XI, «que ya por estos tiempos se empezaba á mez- clar, ya fuese en fuerza de haberlo mandado el rey, ó ya porque ha- biendo concurrido muchos franceses á la conquista de Toledo, hu- biesen introducido en algún modo su forma y gusto de escribirlo.» Niega tambie'n Merino, de acuerdo con Pe'rez Bayer, que se hiciese en España uso general de la escritura cursiva, diciendo que se reduce al contenido del códice Ovetense del Escorial y á algunas notas y adiciones de otros códices.

Las opiniones del Padre Merino son exactas en lo que se refiere á la escritura llamada cuadrada, porque es impropia denominación aplicada á la escritura visigoda, cuyo carácter distintivo es la rotun- didad de los trazos, é inexacta en lo que se refiere á la escritura cur- siva, porque de ésta se hizo común uso, especialmente para los do- cumentos de los reinos de Asturias y León.

La escritura visigoda, cuyos caracteres distintivos son la tendencia á la forma curva en sus ts^izos, el uso menos frecuente que en la francesa á las abreviaturas, la figura de sus aes abiertas por su parte superior ó en forma de E moderna manuscrita, la abundancia de nexos y la irregular separación de palabras, debe dividirse como la romana, de la cual es continuación, en mayúscula, capital y uncial, y minúscula propiamente dicha y cursiva. La escritura mayúscula se usó en los códices de los siglos VIII al XII para los epígrafes; y la minúscula, para el texto de códices y documentos; siendo de advertir que los reinos de Asturias y León predominó el uso de la minúscula

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propiamente dicha para los códices, y de la cursiva para los docu- mentos, así como en Aragón y Navarra fué muy raro el uso de esta última, predominando en libros y escrituras el de la primera.

Escritura visigoda cursiva.

Dentro de esta clasificación cabe establecer diferencia entre la es- critura gótica, propiamente dicha, y la que comenzó á usarse en el siglo XI con caracteres tomados de la letra francesa, y que marca el período de transición al uso de esta escritura.

Esta diferencia ha sido señalada por el paleógrafo portugue's Ri- beiro, quien divide la escritura de los primeros tiempos de la Recon- quista en gótica y semigótica; entendiendo bajo este nombre la que tiene mezclados elementos propios de la escritura francesa.

Tanto en los reinos de Asturias, León y Castilla, como en los de Navarra y Aragón, desapareció la escritura visigoda en el siglo XII, como tendremos ocasión de demostraren el siguiente capítulo.

En el territorio ocupado por los árabes generalizaron e'stos la es- critura que lleva su nombre, pero no pudieron conseguir que desapa- reciera por completo la tradición visigoda en materia de escritura, y los mozárabes conservaron, especialmente en sus códices, una escri- tura semejante á la usada en los reinos cristianos durante el mismo período, no diferenciándose de ésta sino en la menor altura propor- cional de sus letras.

En Cataluña, desde los primeros tiempos de la Reconquista, se introdujo la escritura carlovingia usada en Francia, y de que habla- remos en el siguiente capítulo; explicándose este hecho por la influen- cia directa que los monarcas franceses tuvieron en los trabajos de la restauración cristiana, y por la dependencia en que los condados catalanes estuvieron con respecto á Francia.

COirumpe^^(onAtn, c^uA.Cumci-.con.tin.cri^T'..

Escritura catalana de principios del siglo XI.

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CAPITULO 11.

I. Caracteres de la escritura francesa.— ll. Su origen.— III. Introducción de la escritura

francesa en España.

Caracteres de la escritura francesa.

Dase el nombre de escritura francesa á la introducida en España á fines del siglo XI, generalizada en el XII y de uso exclusivo en el XIII, cuyos caracteres generales son:

I ." La tendencia á la forma recta de todos sus trazos.

El contraste que presentan sus trazos principales, que son muy gruesos, con los perfiles tan finos que apenas están marcados.

3." La regularidad de la escritura y la constancia de sus propor- ciones.

4.° El carecer la escritura de inclinación, formando los trazos principales de las letras un ángulo recto con la caja del renglón.

5.' El considerable número de abreviaturas que presenta.

Y 5." La carencia casi absoluta de nexos, hasta tal punto, que cada letra permanece aislada de las demás, en la misma forma que nuestras letras de imprenta.

II. Origen de la escritura francesa

Cuando los romanos sujetaron las Galias á su dominación, pro- pagaron en ellas su escritura. A la caída del Imperio, establecidos los francos en esta región, adoptaron la escritura de la raza vencida, en la forma que es conocida en Paleografía con los nombres de letra merovingia ó francogala (i). Esta escritura empeoró rápidamente.

(i) Al mismo tiempo que esta letra, y en el Mediodía de Francia ocupado por los godos, se usaba la escritura visigoda, cuyos caracteres hemos reseñado en el capitulo precedente. Ambas clases de letras tienen los mismos elementos constitutivos, como derivadas de un mismo origen, la escritura romana, y sólo se diferencian esencialmente en la m«yor rus- ticidad de la escritura merovingia, carácter que se explica por el atraso de cultura en que se hallaban los francos con respecto al pueblo visigodo.

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complicándose con enlaces de mal gusto, que dificultaban extraordi- nariamente su interpretación, y este hecho motivó la reforma cali- gráfica que la generalidad de los autores atribuye á Cario Magno. No juzgamos oportuno investigar ahora si Cario Magno (que, según Egi- nardo, no sabía escribir) fue' autor de esta reforma, ó si se debió á Alcuino; si comenzó en Italia el empleo de la nueva escritura, como pretende Maffei, ó si se usó en Francia por vez primera, como indica Mabillón; pero conviene á nuestro propósito consignar un hecho fuera de toda duda: que el mejoramiento de la escritura coincidió en Francia con el renacimiento que en ciencias y en artes se realizó bajo el imperio de Cario Magno.

La letra á que nos referimos ha sido llamada carlovingia^ por coincidir su uso con la dinastía de este nombre. Sus elementos cons- titutivos poco difieren de las antiguas letras romanas uncial y mi- núscula, á las cuales se acudió como modelo para la reforma de la escritura usada en Francia; y el carácter que á primera vista la dis- tingue es el aparecer las letras sueltas, sin enlace alguno, cuya cir- cunstancia la hizo predominar sobre la escritura merovingia, abun- dante en nexos.

El uso de la escritura carlovingia se hizo común en Francia du- rante el siglo IX, pero no llegó á excluir el de la francogala hasta fines del siglo X, desde cuyo tiempo fue' constante su empleo en Francia y poderosa la influencia que ejerció en las escrituras de las demás naciones occidentales, hasta que al fin llegó á ser adoptada en Italia, en Alemania, en Inglaterra y en España.

Esta escritura carlovingia, modificada más tarde bajo la dinastía de los Capetos, es la que introducida en nuestra Península á fines del siglo XI y generalizada en el XII, ha recibido, por su procedencia, el nombre át francesa.

III.

latroducción de la escritura francesa en España.

La escritura que llamamos francesa era conocida en Cataluña desde los primeros tiempos de la Reconquista. Arrancada esta co- marca al yugo sarraceno por el esfuerzo de Cario Magno, feudataria

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en un principio de Francia y en continuas relaciones con esta nación, nada tiene de extraño que tuviese muchas costumbres francesas, que adoptase muchas de las prácticas cancillerescas francesas, y que hi- ciera un uso casi exclusivo de los géneros de letra corrientes en la ve- cina monarquía.

En cuanto á los demás Estados cristianos de la Península, pode- mos afirmar que en ellos no se introdujo la escritura francesa hasta fines del siglo XI, ni se generalizó hasta el XII.

Ha sido opinión generalmente aceptada la que atribuye á un Con- cilio celebrado en León en el año 1090, 1091 ó 1096, la desaparición de la escritura visigoda y la adopción de la francesa. Fúndase esta opinión en las palabras que á dicho Concilio consagra el arzobispo D. Rodrigo Jime'nez de Rada, afirmando que los prelados en él con- gregados «establecieron que ya en adelante todos los amanuenses, abolida la letra toledana que inventó el obispo Ulfilas, usasen de las letras francesas," y Jas de D. Alfonso el Sabio en su crónica general de España, consignando que «establecieron lo que tanto pracie al rey D. Alonso é tan á corazón lo habie, que mandaron que de allí ade- lante todos los escribanos desfacer la letra toledana, la que D. Gol- filas, obispo de los godos, falló primeramente, é fizo las figuras de las letras de su A, B, C, «en las escrituras del oficio de Francia.» Apoyados en estos textos, pretenden cuantos autores han escrito so- bre Paleografía española, demostrar que en el aludido Concilio de León, al mismo tiempo que se abolióla liturgia isidoriana, se prohibió el uso de la escritura goda, prescribiéndose el de la francesa, con tanto contento de Alfonso VI como disgusto de sus vasallos, encariñados á las instituciones litúrgicas y á la escritura de la época visigoda, que despertaban los gloriosos recuerdos de San Isidoro y de la ilustre es- cuela sevillana; y con este motivo se ocupan en referir una multitud de novelescas tradiciones, ya respecto á los juicios de Dios, á que fue- ron sometidos el rito y letra godos, ya relativas á las gestiones que doña Constanza, esposa del rey, y el abad D. Bernardo ¡practicaron para conseguir su abolición.

Esta suposición es, á nuestro juicio, infundada. Aunque explicara la transformación que en materia de escritura se operó en los reinos de León y Castilla, nunca podría justificar igual cambio que casi al mismo tiempo se observa en Aragón y Navarra, á no ser que se qui- siese reconocer como obligatorios en estos Estados los cánones del concilio leonés, lo cual es inverosímil. Por otra parte, la circunstan- cia de no haber llegado hasta nosotros los cánones del supuesto con- cilio, y el ser manifiestamente falsas las causas en que se dice que

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apoyó su mandato (i), hacen sospechar que no llegó éste á dictarse; sospecha que casi se convierte en certidumbre, examinándolos docu- mentos otorgados en los veinte anos siguientes á la fecha en que se supone celebrado el concilio-, los cuales, casi en su totalidad, están escritos de letra visigoda. Y no se crea que nos referimos solamente á los documentos particulares, porque la mayor parte de los otorga- dos por Alfonso VI, y entre ellos algunos suscritos por el arzobispo D. Bernardo, están en caracteres visigodos, y no cabe suponer que el rey y el prelado autorizasen tan de continuo que se infringiese una disposición de que eran principales autores.

A otras causas que á las prescripciones del concilio de León, á la venida de numerosos franceses á la conquista de Toledo, al casa- miento del rey con princesas francesas y los de sus hijas con caballe- ros de esta nación, hay que atribuir el cambio de esta escritura.

La letra romana adoptada por los pueblos bárbaros que se esta- blecieron en España, en Inglaterra, en Francia y en Italia, y que ha recibido los nombres de visigoda, anglo-sajona, merovingia y lom- barda, adoleció bien pronto del defecto de haberse hecho demasiado cursiva; lo cual produc/a el que se descuidara dar á las letras su figura genuina y que se multiplicara el número y la forma de sus enlaces, resultando una escritura de muy difícil lectura.

En Francia, donde la decadencia de la letra fué más rápida, se hizo sentir más pronto la necesidad de modificarla escritura; y el re- nacimiento de la cultura clásica que promovió Carlomagno, fué oca- sión favorable para intentarlo. Imitóse la escritura minúscula roma- na, y resultó la carlovingia, que no logró generalizarse hasta el si- glo X.

En las demás naciones la decadencia de la escritura romana no fué tan rápida: el abuso del carácter cursivo fué más tardío; y cuando sus efectos produjeron la necesidad de reformar la escritura, letra carlovingia había llegado á ser la más bella de la Europa latina, y bastó cualquiera ocasión para que se adoptara.

Así sucedió en España (2). La escritura visigoda, que en los códi-

(0 Hemos manifestado en el precedente capitulo cuáles eran los elementos constituti- vos del alfabeto ullilano, y cómo era la base principal de esta escritura la griega, y por con- siguiente, no hemos de detenernos ahora á refutar la opinión que consigna el arzobispo don Rodrigo, atribuyéndola al concilio de León, de que la escritura toledana ó visigoda era la misma inventada por Ulfilas, bastando á nuestro propósito dudar de que los prelados de este concilio abrigaran tan errónea creencia.

(2) La mayor parte de los autores, animados de un mal entendido amor patrio, han exa. girado mucho la belleza de la escritura visigoda, considerándola superior á la francesa y declarando tniiistinr:iHn p1 r^mW^e^ a^^ iat.-4

declarando injustificado el cambio de letra.

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<:es había conservado bastante regularidad en la forma minúscula, había decaído en los documentos, cuya escritura, casi siempre cur- siva, se había hecho punto menos que ilegible á fuerza de complicar sus nexos. La necesidad de una modificación era urgente é irremedia- ble; y fue' ocasión propicia para plantearla, la llegada de los monjes franceses, que vinieron, tanto á los reinos de Aragón y Navarra como á los de León y Castilla, á propagar la reforma cluniacense.

CAPITULO III

Sig^los XII y Xlll.—l. Propagación de la escritura francesa.— II. I,a escritura en el siglo XII III. Sus transformaciones en el siglo XIII.— IV. Letras de privilegios y de albalaes.

Propagación de la escritura francesa.

La escritura francesa con los caracteres que hemos reseñado en el capítulo anterior, se introdujo en España por los monjes de Cluny que vinieron á propagar la reforma de las reglas monacales, primera- mente á los reinos de Aragón y Navarra, y más tarde á los de León y Castilla.

La generalización de esta escritura se verificó muy lentamente. Pugnaba con la costumbre y con la tradición; era vista con la repug- nancia que inspira toda innovación, y más si procede de país extran- jero, y su uso no era fácil de imponer rápidamente á los religiosos, que €ran á la vez amanuenses y notarios, y estaban acostumbrados al empleo constante de la escritura visigoda.

Solamente cuando los monjes franceses lograron apoderarse de la dirección de las cancillerías reales y de la enseñanza en el Scripto- rium (i) de los monasterios, consiguieron generalizar la escritura

Los que asi juzgan, consideran solamente la escritura de los códices y no la de los do- cumentos, que era generalmente cursiva; y aun en aquélla desconocen que la belleza que alcanzó en el siglo XII, sobre ser inferior á la de la francesa, debíase á la iníluencia que esta escritura ejercía ya sobre nuestra minúscula visigoda.

(i) Dábase el nombre de 5i:r(/i/ori«»i al local donde los monjes se dedicaban á la trans- crición de códices, trabajo proscripto por muchas de las reglas monásticas, y á la redacción y copia de instrumentos públicos y documentos privados; tarea que imprescindiblemente les imponía la ignorancia general en materia de escritura.

Al incesante trabajo de los cenobitas en el Scriplorium, debemos el que se hayan conser- vado hasta nosotros los monumentos literariorde la antigüedad y de la Edad Media.

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francesa, cuyos resultados ventajosos contribuyeron también á pro- pagarla.

No se podía conseguir que hombres que durante toda su vida ha- bían usado un carácter de escritura, adoptasen en breve tiempo otro distinto, por más que conocieran sus ventajas; y la obra de propa- ganda fué lenta, consiguiendo primero los propagadores puestos en la curia real y en las escuelas de los monasterios, y educando á la nueva generación, que iba á dedicar su existencia al monacato, en el ejercicio de la nueva escritura.

Así se explica que, habie'ndose introducido la escritura francesa en los reinos de Aragón, León y Castilla en la segunda mitad del si- glo XI, sean escasos los documentos de esta lectura durante este siglo y los primeros años del siguiente, y que el predominio de la escritura francesa sobre la visigoda no se- consiguiera hasta la mitad del si- glo XII, ni la desaparición completa de esta letra hasta terminado este siglo.

II

La escritura en el siglo XII.

Hemos reseñado en el capítulo anterior cuáles eran los caracteres distintivos de la escritura francesa al ser introducida en España; y ahora debemos añadir, que conservó esos mismos caracteres durante el siglo XII y los primeros años del XIII.

La regularidad de su trazado, el aislamiento en que sus letras se encontraban unas respecto de otras, sin admitir nexos ni ligados, y el detenimiento que exigía la formación de estas letras, ju.stifican la profusión de abreviaturas que se observa en la escritura francesa de esta época, y que compensaban el largo tiempo que en escribir em- pleaban los amanuenses. Las abreviaturas por siglas, apenas usadas en la época visigoda, se multiplicaron prodigiosamente, indicándose por ellas, ya los nombres propios, ya las partículas de uso más fre- cuente.

Las abreviaturas por letras sobrepuestas, por suspensión y por contracción, en especial estas últimas, se usaron en mayor número que en las demás épocas paleográficas; y el número de los signos es- peciales de abreviación que sustituían determinadas letras, también aumentó considerablemente.

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Por esta causa, al estudio analítico de la escritura francesa, fácil en cuanto se refiere á los alfabetos, ofrece dificultades y complicacio-

Antio dmce-mcArtiAtioTr^c Lxv VrvnáievAV

Escritura francesa.

nes en lo relativo á las abreviaturas; circunstancia que sólo encuen- tra alguna compensación en la uniformidad á que obedecían los ama- nuenses de los siglos XII y XIII, en cuanto á los sistemas de abreviar.

III

Transformaciones de la escritura en el siglo XIII.

En el siglo XIII experimentó la escritura francesa en toda la Eu- ropa Occidental notables transformaciones, que estaban en armonía con el gusto artístico de la e'poca. Sus trazos recto-altos y recto-bajos se prolongaron en forma curva, los de la caja del renglón se hicieron esquinados, y unos y otros, en mayúsculas y minúsculas, fueron recar- gados en adornos más caprichosos que bellos.

Al carácter de letra resultante de estas modificaciones se ha dado por los paleógrafos extranjeros el impropio nombre de gótico, acaso porque havan creído observar alguna analogía entre su trazado y el estilo arquitectónico ojival de la misma época, al cual con igual im- propiedad se llama vulgarmente gótico.

Además de este género de letra, y por las dificultades que para es- cribir con prontitud presentaba la francesa, se generalizó otro, tam- bién derivado del francés, pero de forma cursiva, de trazos rectilí- neos y tendidos, de escasa altura, de grande anchura y más menudo, que ha recibido el nombre de gótico minúsculo diplomático.

Ambas clases de escritura aparecen en los documentos españoles desde principios del siglo XIII; si bien no se hacen de uso frecuente hasta la mitad de este siglo, porque la escritura francesa en toda su pureza, así como se generalizó más larde en España que en las demás

3' naciones europeas, tambie'n tardó más en perder su genuino cara'cter y admitir las innovaciones propias de la llamada gótica.

IV

Letras de privilegios y de albalaes.

Las clases de letras designadas con estos nombres por el Padre Burriel, seg-ún el uso que de ellas solía fcacerse en los documentos reales más ó menos solemnes ¡'privilegios 6 albalaes)., son las mis- mas áe, que hemos hablado en el párrafo anterior, y no existe, para justificar su aparición, necesidad de atribuirla á supuestos adelantos en la escritura, promovidos por San Fernando y por Alfonso X el Sabio; puesto que se explica por el predominio que estas letras ha- bían alcanzado en la Europa latina, y por la mayor facilidad que para escribir ofrecía la francesa cursiva.

La escritura de privilegios, en cuanto á la figura esencial de sus letras, ape'nas difiere de la francesa más que en ser algo más esquinada en los extremos de sus trazos de la caja del renglón, en terminar en curvas bastante prolongadas sus trazos altos y sus caídos, y en estar recargada de inútiles rasgos de adorno.

4)9» lUn jpcnM^e ^elloi) I A riTo ejcreuiy-tooi nv^tC^A^oW Rey

Escritura de privilegios (siglo XIII).

La escritura de albalaes no difiere de la de privilegios en cuanto á la figura de sus letras, pero en cuanto á sus proporciones, incli- nación y ligado.- Es más menuda, tiene escasa, altura, con respecto á su anchura, y sus trazos principales son cortos en relación con los accesorios. Las letras no permanecen aisladas entre como en la es- critura de privilegios, sino que están unidas para favorecer la rapidez de su trazado. Sus rasgueos tienen forma casi rectilínia y tendencia á conservar paralelismo con respecto á la caja del renglón, y, por úl- timo, suele observarse en la letra una ligera inclinación en ángulo obtuso, con respecto á la línea que pasa por la base de las letras.

32 -- Una y otra escritura presentan menor abundancia de abreviaturas que Xdi francesa; hecho que se explica fácilmente, si se considera que

Escritura de albalaes (siglo XIII).

eran más cursivas que ésta. Esta circunstancia se advierte más en los reinos de León y Castilla, en los cuales, adoptado como único idio- ma para los documentos públicos el castellano desde el reinado.de D. Alfonso X, no se prestaba la índole del romance tanto como la del latín á las abreviaturas por sincopa y apócope, y menos aún á las de muchos de los signos especiales de abreviar, que en^l nuevo idio- ma no podían tener aplicación. En cambio, en Aragón se conserva- ron todos los sistemas de abreviar del siglo XII, en el XIII, XIV y XV, si bien usándose con menos profusión.

CAPITULO IV.

Sfg-ios.Y/V/.VV.—l. Escritura del siglo XIV.— 11. Escritura del siglo XV.— III. Causas de la decadencia progresiva de la escritura española en los siglos XIII al XV.

I.

Escritura del siglo XIV.

En opinión del Padre Burriel, siguieron usándose en este siglo los mismos caracteres de letra del anterior. «En este siglo, dice el erudi- to paleógrafo, á pesar de la variedad de manos y habilidades dife- rentes, podemos reducir todos los linajes de letra que se usaron en él, á solos dos. La división de éstos puede tomarse de la diferencia de los despachos reales; y así llamaremos á la una letra de privilegios, y á la otra letra de albalaes. La primera era redonda, sin rasgos, po-

33 -

co diversa de la que de este ge'nero se usó en los dos siglos antece- dente y siguiente, corpulenta y hermosa, propia de los privilegios ro- dados, de los libros bien escritos y de las escrituras de más importan- cia entre los vasallos. La segunda era estrecha, de trazos delgados, rasgada, poco diferente en substancia de las letras cortesana y proce- sada del siglo siguiente, y que ya desde el anterior se usaba en los albalaes, ce'dulas, órdenes y cartas de menos importancia de los reyes, y en las cartas misivas, instrumentos y comercio común de los vasa- llos, y aun en algunos libros.»

La distinción entre la escritura que se usaba en los documentos más solemnes, sentada, liberal, hecha con detenimiento, y la escri- tura francesa cursiva ó de albalaes^ continuó en efecto en el siglo XIV, especialmente en sus primeros años, pero después experimen- taron transformaciones que dieron lugar á nuevos ge'neros de letra, cuyo principio coloca Burriel en el siglo XV.

La escritura de privilegios del siglo XIV es generalmente más re- dondeada que la del XIII, y muy especialmente en documentos del año 1350 en adelante, observándose que la escritura de algunos privilegios rodados de Pedro I, Enrique II, Juan I y D. Enrique III de Castilla, y la que aparece en muchos documentos de Pedro I, Juan I y D. Martin de Aragón, apenas se diferencia de la letra redon- da ó de juros, que en opinión de cuantos autores han publicado obras de Paleografía española, no comenzó á estar en uso hasta el siglo XV.

Este mismo carácter se observa en la escritura de albalaes, la cual desde la segunda mitad del siglo XIV había redondeado sus trazos, estrechado sus letras, dado forma curva á sus rasgueos y aumentado los enlaces, resultando con los caracteres que los paleógrafos asignan ala escritura cortesana, la cual es «apretada, menuda y enredada, con rasgos y ligación de unos caracteres con otros, lo que hace hoy bien difícil su lección (i)».

Resulta de cuanto va dicho, que en la primera mitad de! siglo XIV se siguieron usando las letras francesa de privilegios y francesa cursiva ó de albalaes, y que en la segunda mitad de la misma centu- ria redondeó sus trazos aque'lla, presentándose como letra de transi- ción á la redonda del siglo XV, y transformándose la de albalaes en el carácter que llamamos cortesano.

Esta distinción de letras es igualmente aplicable á los reinos de León y Castilla que á los de Aragón y Navarra. En éstos, sin embar- go, el empeoramiento de la escritura no fué tan rápido, porque en

(1) Terreros, Paleogr., esp , pa'g. JÍ4.

-34-

más continuas relaciones con los demás Estados de Europa, y espe- cialmente con Italia y con Francia, siguieron la gradual decadencia caligráfica del carácter designado con el impropio nombre de gótico, tal como era conocido en estas naciones. Pero si es cierto que la co- rrupción de la escritura de privilegios y albalaes fué algo más tardía en Aragón y Navarra, también lo es que el empleo abusivo de abre- viaturas no decayó en los documentos de estos reinos en los siglos XIII al XV, porque redactándose aún los documentos en latín, se prestaba este idioma á seguir usando los múltiples sistemas de abre- viar conocidos en el siglo XII.

II. Escritura del siglo XV.

Cinco clases de letra se usaron en el siglo XV: la bastardilla ó itá- lica, la redonda, la alemana, la cortesana y la procesal.

Se da el nombre de letra bastardilla ó itálica á una escritura cu- yos caracteres se asemejan á los de nuestra bastarda española, y que habiéndose imitado de los breves pontificios y otros documentos ita- lianos, se generalizó en España, especialmente entre las personas que se dedicaban al cultivo de las ciencias.

Las relaciones en que estuvo con Italia el reino de Aragón, hicie- ron que se generalizara en este reino antes que en Castilla, no sólo para las obras científicas, sino también para los documentos.

Yrwyui^*^ ¿C¿&t^QL&7i-p¿L/ía/fuj OA^ea,^ Con.

Escritura itálica.

La letra redonda, llamada también de juros, era regular en su trazado, ancha, de líneas gruesas, escasa en abreviaturas y algo pare- cida á nuestra letra de imprenta. La única dificultad que su lectura ofrece, consiste en que por lo general no presenta divididas las pala- bras con regularidad y guardando la separación debida. Se usó esta

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letra en los documentos de mayor importancia de los reyes y de los particulares y en algunos libros.

Escritura redonda.

La letra alemana procedía de la escritura francesa, y era conocida en los dos siglos anteriores, de los cuales han llegado á nosotros nu- merosas lápidas con epígrafes en caracteres alemanes. Se diferen- ciaba únicamente de la escritura francesa en que era más estrecha y tenía sus extremidades superiores é inferiores terminadas en ángulos agudos. Usóse principalmente para las inscripciones y en la tipogra- fía desde los primeros tiempos de la imprenta. En los documentos apenas tuvo empleo, á no ser para los epígrafes. Esta letra tiene mu- cha semejanza con la gótica moderna, que aún se usa en los impresos de Alemania, cuya letra es derivada de aque'Ua.

^elújer foitfcnptp mmon^'o pp\exi 'dmo amtiintateíiüTn'in'i.CO -Cccc

Escritura alemana.

La letra cortesana, conocida ya en el siglo XIV, era, como ante- riormente hemos indicado, una derivación déla letra de albalaes, d;

Escritura cortesana del siglo XV.

la cual se diferenciaba esencialmente por la redondez de sus trazos. Era la escritura cortesana apretada, menuda, no muy pródiga de

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abreviaturas y extremadamente ligada. Sus rasgos finales solían pro- longarse en forma curva, encerrando dentro de cada palabra. Es- cribíanse en esta especie de letra las cartas y despachos expedidos por la secretaría de los reyes, por su consejo y por su cancillería, y no pocos documentos de los particulares.

Por último, la escritura procesal no era sino la corrupción ó de- generación de la cortesana. La figura de las letras de una y otra era esencialmente la misma y sus abreviaturas análogas, pero la procesal se distinguía á primera vista por ser más tendida, más incorrecta, de mayor tamaño y más abundante en enlaces, presentando mayor irre- gularidad en cuanto á la separación de las palabras. Su uso fue' gene- ral desde el último tercio del siglo XV para los instrumentos públi- cos y las actuaciones judiciales, de donde le vino el nombre de letra- procesal. Esta letra, viciosa ya en su origen,' fué desde su principio degenerando, y ni se sujetaba á reglas en cuanto á la figura de las letras, ni en cuanto á los enlaces, ni en lo relativo á la división de palabras. En los últimos años del siglo XV llegó á hacerse exclusivo

Escritura procesal.

su uso en las escribanías, y tantos perjuicios acarreó que hubo nece- sidad de que se dictaran disposiciones legales para evitar sus incon- venientes.

III. .

Causas de la progresiva decadencia de la escritura española en los siglos XIII al XV.

La decadencia de la escritura en los siglos XIII al XV fue' debida en primer te'rmino á la índole peculiar de la letra francesa, y ade- más, á la secularización del cargo de notario, al renacimiento de los estudios, y, por último, á la invención de la imprenta.

37

La escritura francesa era, por naturaleza, refractaria á todo ligado. Había sido ideada y puesta en práctica en Francia, con el fin de que pudieran obviarse los inconvenientes que ofrecía la escritura mero- vingia, demasiado cursiva, y había incurrido en el caso contrario, no admitiendo enlace alguno, de donde resultaba la dificultad de su trazado y la mayor tardanza que exigía. Para evitar este defecto, se creó en el siglo XIII una escritura que, teniendo los mismos elemen- tos esenciales de la francesa, era, sin embargo, más cursiva; y esta escritura, á que en España ciamos el nombre de letra de albalaes, puede considerarse como el primer paso dado para la corrupción de los hermosos caracteres del siglo XII. La letra de albalaes, redon- deando sus trazos, transformóse despue's en cortesana; y e'sta, hacie'n- <lose cada vez más irregular, ancha y tendida, afectó las modificacio- nes que distinguen \a procesal, letra que marca la mayor decadencia de la escritura patria.

Aparte de la índole peculiar de la escritura francesa, causa interna de su corrupción, pueden señalarse otras externas que tambie'n con- tribuyeron á su decadencia.

Fué la principal de entre ellas la secularización del cargo de nota- rio, verificada en el siglo XIH. En las anteriores centurias hallábase limitado el conocimiento de la escritura á los monjes, los cuales dis- tribuían sus horas entre el cumplimiento de sus deberes religiosos y la copia de códices y redacción de instrumentos, á que les precisaba dedicarse la general ignorancia en materia de escritura. Asegurada la subsistencia de los cenobitas, consideraban como ocupación acci- dental (que aceptaban por sus aficiones, por su mayor cultura res- pecto á las demás clases sociales y por la exigencia de las circunstan- cias) la de redactar y escribir los documentos, siendo para ellos este trabajo tarea de aficionado y no deber impuesto por su profesión. Los escribanos seglares, no acudiendo continuamente á centre» de ense- ñanza, como el Scriptorium y las bibliotecas de los monastarios, que les permitieran renovar y acrecentar los conocimientos adquiridos, y no disponiendo de otros medios de subsistencia que los que les pro- porcionaba su cargo, ni podían conservar en toda su pureza la escri- tura que les había sido enseñada ni atendían más que á llevar á cabo la mayor suma de trabajo en el menor tiempo posible para proporcio- narse más pingües rendimientos; y ambas circunstancias contribuye- ron á que la escritura de los instrumentos públicos se hiciese cada vez más cursiva, perdiendo su genuino rarácter.

La propagación de los estudios realizada en el siglo XIII, es tam- bién causa principal de la decadencia de la escritura, la cual, al gene-

- 38-

ralizarse, disminuyó no poco en belleza. Acaso á primera vista pare- cerá nuestro aserto una paradoja, pero habrá de reconocerse su exacti- tud, si se atiende á que dedicado mayor número de personas al uso de la escritura, sin lazo de unión entre sí, y modificándola cada cual según su especial estilo caligráfico, habían de producirse variaciones en la letra, que apartándola de su genuino carácter esencial, serían para lo sucesivo gérmenes de las variedades que en la escritura fueron intro- duciéndose y generalizándose.

En los reinos de León y Castilla fueron más notables estas va- riantes y mayor la corrupción de la escritura, porque redactándose en romance los documentos desde la segunda mitad del siglo XIII (i), el cargo de notario era asequible para mayor número de personas y de menor cultura que en Aragón, donde se siguieron escribiendo en latín hasta fines de la Edad Media.

Unióse, por último, á estas causas para precipitar la decadencia de la escritura el invento de la imprenta, que, generalizada en Es- paña en el último tercio del siglo XV, hizo decaer el oficio de ama- nuense y quitó importancia á la copia de códices, en los cuales se ha- bía conservado menos corrompida la escritura.

Combinadas todas estas causas, produjeron á fines del siglo XV la mayor decadencia de que pueda dar cuenta la historia de la calí- grafía española.

CAPITULO V

Siglos XVI y XVII.— 1 y 11. La escritura española en los siglos XVI y XVII.— III. Reforma de la escritura. Indicación de los principales calígrafos de los siglos XVI y XVII que á ella contribuyeron.

La escritura española en el siglo XVI.

En el siglo XVI siguieron usándose para los documentos tres cla- ses de letra: la cortesana, la itálica y la procesada, si bien predomi- naba sobre todas esta última.

El abuso que los escribanos venían haciendo de la letra procesal

(i) Aunque enlisten documentos de Fernando III en castellano, sólo se hizo uso cons- tante de este idioma en los diplomas desde el reinado de D. Alfonso el Sabio.

-39-

desde el último tercio del siglo anterior, con el fin de hacer más rá- pido y de más valor su trabajo, ocasionó dos disposiciones que en el año 1503 tuvo que adoptar la Reina Católica.

Conljénese la primera en la Carta de arancel de los escribanos de concejo, fecha en Alcalá á 3 de Marzo de 1503, y se reduce á dispo- ner que los escribanos de los concejos extendiesen sus escrituras po- niendo treinta y cinco renglones en cada plana y quince palabras en cada renglón, disposición que se hizo extensiva á los escribanos del reino por el arancel y ordenanza de 7 de Junio del mismo año, en los cuales se manda «que se pague á diez maravedís cada hoja de pliego entero escrita fielmente de buena letra cortesana y apretada e no pro- cesada, de manera que las planas sean llenas no dejando grandes márgenes, e que en cada plana haya á lo menos treinta e cinco ren- glones e quinze partes en cada renglón,» y que si la escritura fuese de más ó menos líneas ó palabras, que se computaran proporcional- mente á este precio.

A pesar de estas disposiciones, la escritura procesal siguió usán- dose por los escribanos con preferencia á la cortesana, y empeorando progresivamente, hasta el extremo de que no sólo ofrece hoy dificul- tades para su interpretación, sino que en su tiempo^era ya casi ilegi- ble, y de ello se quejaban continuamente sus contemporáneos (1).

La separación irregular de las palabras, el continuo ligado de la escritura, la poca fijeza en materia de abreviaturas, la confusión que resultaba de la imperfecta figura de las letras, algunas de las cuales, como la b, c, e, / y s, presentaban con frecuencia la misma figura, y la profusión de rasgueos inútiles, son caracteres que hacen de la es- critura procesal del siglo XVI una de las de más difícil interpre- tación.

Esta letra procesal no llegó en el reino de Aragón á la decadencia que alcanzó en Castilla, y aun no fué allí de uso constante en los ins- trumentos públicos, sino que alternó con la bastarda ó itálica, de mayor uso que en este reino, por las relaciones no interrumpidas que sostenían con Italia las principales poblaciones de la Corona de Aragón.

(i) Muchos escritores del siglo XVI se lamentan de la corrupción á que había llegado la escritura, y entre ellos especialmente Luis Vives en sus Diálogos y Santa Teresa en sus Cartas.

A principios del siglo siguiente aún continuaba el abuso, y se hacían necesarias contra él las protestas de nuestros escritores. Así vemos que Cervantes pone en boca de Don Qui- jote, cuando estando en Sierra Morena entregó á Sancho una carta para Dulcinea, el encar- go de que la diese a copiar, pero no á escribano, para que no fuese en taquella letra proce- sada que no la entenderá Satanás.*

40

Esta misma letra bastarda alcanzó mayor éxito en Castilla que en el siglo anterior, especialmente en los últimos años del siglo XVI, en los cuales habían hecho bastantes prosélitos los trabajos de los calí- grafos Iziar, Madariaga, Lucas y Cuesta. Su uso, sin embargo, se li- mitó á las cartas misivas, á los libros manuscritos y á los documen- tos de índole puramente privada.

Los documentos procedentes de la secretaría de los reyes y de las cancillerías se acomodaron en general, en cuanto á su letra, á las prescripciones de Doña Isabel I. Casi todos ellos están escritos de le- tra cortesana, que, lejos de desmerecer de la del siglo anterior, es aún más clara, por hallarse combinados sus elementos con algunos de los peculiares de la escritura bastarda.

II

La escritura española en el siglo XVII.

En este siglo se observan notables modificaciones de la escritura. Los incesantes trabajos de los calígrafos, que reseñaremos en el si- guiente párrafo, promueven una reforma en virtud de la cual des- aparece el uso de la escritura cortesana y de la redonda, y quedan reducidas las clases de letras en uso para los documentos y libros ma- nuscritos á dos: la bastarda y la procesal.

La primera se había generahzado en todas las clases sociales. Se usaba en las cartas, en los libros manuscritos, en los documentos privados, y hasta había conseguido hacerse de exclusivo uso en las secretarías y cancillerías reales, en las cuales alcanzó no poca be- lleza.

La procesal seguía usándose por los notarios, empeorando aun

<^ ,£::^;^''n9l.Oc^ "^0"^-=^

Escritura procesal encadenada.

41

por la costumbre que adquirieron de establecer un ligado continuo en la escritura, no levantando la pluma para su trazado, costumbre que originó la letra que llaman los paleógrafos encadenada, y que no es sino la procesal con sucesión no interrumpida de sus trazos.

Así se observa que mientras la escritura usada por la nación en- tera mejoraba considerablemente en la primera mitad del siglo XVII, la escritura notarial, de complicación en complicación, incurría en la mayor decadencia á que puede lleg-ar letra alguna.

Solamente en la segunda mitad del siglo XVll, el uso de la letra bastarda, cuyas ventajas estaban universalmente reconocidas, se im- puso para los instrumentos públicos, decayendo poco á poco el de la procesal, hasta desaparecer por completo á fines de este siglo.

III

Reforma de la escritura. Indicación de los principales caligrafos que

á, ella contribuyeron.

No terminaremos esta reseña histórica de la escritura española sin indicar el desenvolvimiento de la reforma caligráfica, que, iniciada en el siglo XV, había de llegar á producir en el XVII, al terminar el período paleográfico, la letra española que con escasas modificacio- nes usamos; y aunque no podemos hacer un estudio detenido del desarrollo de esta letra, daremos una idea de los principales calígrafos que señalan el tra'nsito del estudio paleográfico al caligráfico.

La decadencia á que había llegado la escritura á principios del si- glo XVI motivó los reiterados esfuerzos que en toda Europa se hicie- ron para mejorarla.

Las primeras obras que se publicaron con este fin, fueron el Modo y regla de escribir letra cursiva, por Luis Henricis, y el Tesoro de escritores, del mismo autor, dados á luz en Roma en los años i522 y 1 523. A estas obras siguieron el Arte rara de escribir varios géne- ros de letra, de Juan Antonio Tagliente (Venecia, 1539), y la obra dada á luz en 1340 por Juan Bautista Palatino, bajo el título de Li- bro para enseñar. toda especie de letra antigua y moderna de cual- quier nación, con sus reglas y ejemplos.

En España, el primer tratadista de caligrafía fué Juan de Iziar,

.natural de Durango, quien en 1547 escribió un libro titulado Arte

subtilísima por la cual se enseña á escribir perfectamente, tomando

como base para su trabajo las obras de Henricis, Tagliente y Pala-

42 tino, especialmente la de este último. Enseñó Iziar en su tratado va- rios caracteres de letra: el cancilleresco, parecido á nuestra minúscula de imprenta, y que no era más que la letra de juros regularizada; la letra castellana formada, semejante á la itálica, y la letra de provi- sión real, que era mixta de la itálica y cortesana. Puede decirse que Juan de Iziar fué quien dio forma á nuestra bastarda española.

En 1 365 publicó en Valencia Pedro Madariaga, discípulo de Iziar, una obra titulada Honra de escribanos: arte de escribir bien presto: ortografía de la pluma, cuyo trabajo, aun á pesar de dar á la escri- tura de Iziar cierta angulosidad que la quita elegancia, es digno de aprecio por haberla reducido sistemáticamente á reglas.

En i5yo publicó en Madrid Francisco de Lucas, sevillano, un Arte de escribir, en cuya obra modificó los caracteres de la escritura enseñada por Iziar, redondeando los trazos de la bastarda y dándola el carácter que aún conserva en nuestra escritura moderna. Los tra- bajos de Francisco de Lucas obtuvieron aceptación general, propa- gándose el ge'nero de escritura por él creado, aun á pesar de lo arrai- gado que estaba el uso de la procesal, á la cual sobrevivió.

El maestro Juan de la Cuesta publicó en Alcalá, en iSSg, una obra que lleva por título Libroy tratado para enseñar á leer y escri- bir brevemente; y en iSgq el maestro Ignacio Pe'rez dio á luz su Arte de escribir con cierta industria é invención para hacer buena forma de letra, en cuyas obras facilitaron considerablemente la enseñanza dala escritura bastarda, tal como la había enseñado* Francisco de Lucas.

Eni6i4,elPadre jesuíta Pedro Florez, publicó un Método del arte de escribir, fundado en los mismos principios que los anteriores.

Pedro Díaz Morante publicó, en los años de iói6, 1624 y 1629, tres tratados de caligrafía, con los títulos de Nuevo arte donde se destierran las ignorancias que hasta hoy ha habido en enseñar á es- cribir el primero, y los dos restantes con el de Enseñan:{a de princi- pes, dando á conocer una letra que aunque la misma en su esencia que la de Francisco de Lucas, era algo más rasgueada y cursiva, ha- llándose escrita con pluma más delgada.

Poco despue's, José' Casanova, en su Primera parte del arte de es- cribir todas las formas de /eíraj, separándose del sistema seguido por Morante, repuso la escritura bastarda en la forma que la había dado Francisco de Lucas.

En :69o, D. Diego Bueno publicó un arte de escribir con el título áe. Escuela universal de Literatura, en que modifica el carácter bas- tardo, redondeándolo. Esta obra no tuvo general aceptación.

43

En 1696, el Padre Lorenzo Ortíz publicó un libro titulado El maestro de escribir, en el cual se ocupaba detenidamente en el estu- dio teórico y práctico de la caligrafía, enseñando un carácter de letra que participaba del de Francisco de Lucas y Casanova, combinado con el sistema de enlaces de Morante.

Tales son los principales autores de caligrafía que en los siglos XVI y XVII contribuyeron á la reforma de la escritura española. Merced á sus esfuerzos fué cayendo en desuso la intrincada escritura procesal, hasta el punto de que al terminar el siglo XVII desapareció por completo, quedando universalmente aceptado el carácter de letra bastardo español, predominante en nuestra Península sobre toda otra clase de letra desde el siglo XVIII (i).

I

(i) No entra en los limites de este trabaio la escritura de los siglos XVIH y XIX, exclui- dos ya del dominio de la Paleografía; pero no podemos resistir al deseo de consignar aquí una indicación bibliográfica de las obras que, con posterioridad á la de Lorenzo Ortiz, han contribuido á conservar entre nosotros el carácter bastardo español que todavía se usa. Son las siguientes:

Aznar de Polanco (D. Juan Claudio).— Arte de escribir por preceptos geométricos y re- glas matemáticas.

Fernández Patino (D. Gabriel).— Origen de las ciencias.— 1753. 1

Oled (Fray Luis de). -Tratado del origen y arte de escribir bien.— 1768. P

Palomares (D. Francisco Santiago).— Arte de escribir.— 1776.

Anduaga y Garimberti (D. José).— Arte de escribir sin reglas y sin muestras, establecido de orden superior en tos reales Sitios de San Ildefonso y Balsain.— 1781. (f

Jiménez (D. Esteban;.— Arte de escribir.— 1 789. (

Ser7Ídori(D. Domingo María).— Reflexiones sobre la verdadera arte de escribir.— 1789. *

Torio de la Riva (D. Torcuato).— Arte de escribir por reglas y con muestras, según la doctrina de los mejores autores antiguos y modernos, extranjeros y nacionales.— 1798. |

Delgado (El Pad re Santiago).— Elementos teórico-práticos del arte de escribir por princi- ''

píos con las reglas generales y particulares del carácter bastardo español.— 1818. f

Iturzaeta (D. José Francisto).— Arte de escribir la letra bastarda española.— 1817. ' ^■

Con la indicación de la obra de Iturzaeta damos lin á esta breve reseña bibliográfica; %

porque si bien recientemente se han publicado muchas obras de caligrafía española, casi todas ellas están basadas en los trabajos de este autor y de Torio, cuyos sistemas de escri- tura, especialmente el del primero, son hoy los predominantes.

I

SEGUNDA PARTE

ESTUDIO analítico DE LA ESCRITURA ESPAÑOLA

DE LOS SIGLOS XII AL XVII.

CAPITULO I.

1, Plan de esta segunda parte.— II. Análisis de los alfabetos de los siglos XII »l XVII. Letras mayúsculas.— III. Letras minúsculas

Plan de esta segunda parte.

Para estudiar metódicamente los elementos constitutivos de la escritura española de los siglos XII al XVII, analizaremos separada- mente y con el detenimiento necesario la figura de cada letra, los distintos sistemas con arreglo á los cuales se abreviaba la escritura, y el uso de los signos alfabéticos y de puntuación. Conocidos estos elementos, será fácil la lectura de los documentos paleográficos, no exigiendo más que alguna práctica, que podrá adquirirse mediante la tercera y última parte de esta obra.

Así, pues, el estudio analítico de la escritura de los siglos XII al XVII, objeto de la presente parte de nuestro trabajo, comprende tres puntos principales:

i.° Análisis de los alfabetos del siglo XII y de las transformacio- nes que experimentaron hasta el XVII. ,

2." Examen de los distintos modos de abreviar usados en este período.

3.° Ortografía de los documentos posteriores al siglo XI.

-46-

II.

Análisis de los alfabetos de loa siglos XII al XVII. Letras mayúsculas.

Las indicaciones que hemos hecho en la primera parte de este libro respecto al origen de la escritura francesa, conceptuándola res- tauración de la antigua romana, nos eximen de investigar ahora la procedencia de su alfabeto, permitiéndonos examinar desde luego, teniendo á la vista la siguiente tabla , las transformaciones sucesivas de las letras en los siglos XII al XVII.

^

47

ALFABETOS DE LETRAS MAYÚSCULAS |

SIGLO XII

SIGLOS XIII. XIV Y XV

SIGLOS XVI Y XVII

1.2^

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A. 2^ ¿. «. >^

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-48-

Hemos reducido en esta tabla las letras mayúsculas á sus tipos más usuales y característicos, prescindiendo de otras numerosas va- riantes de enumeración difícil y enojosa, y cuyo conocimiento habrá de adquirirse mediante las prácticas de lectura paleográfica. Las ob- servaciones que el estudio de las letras nos sugiere, van brevemente expuestas en las consideraciones que siguen.

A. La A presenta en la escritura francesa del siglo XII dos for- mas: una propia del carácter capital, constituida por trazos rectos (A), y otra uncial, compuesta de líneas curvas y parecida á la a mi- núscula de imprenta (a). Ambas admiten algunas variantes que no modifican esencialmente su figura.

La primera se presenta generalmente constituida por dos trazos que forman ángulo agudo, sin trazo horizontal que los una (a), se- gún era usual entre los romanos (i). A veces, sin embargo, tenía el travesano central, ya formado por una sola línea recta, ya por dos en ángulo obtuso, cuyo ve'rtice se dirigía hacia la parte inferior.

La segunda A sólo admite modificaciones en cuanto á la longitud de sus perfiles de arranque y de terminación, y á la mayor ó menor curvatura de sus trazos. Su origen es tambie'n romano. Aparece en los códices unciales desde el siglo III, generalizándose en los siguien- tes y conservándose despue's, casi hasta fines de la Edad Media.

En el siglo XIII siguieron usándose las mismas AA en unión de nuevas formas de esta letra, que se generalizaron, entre otras la de la escritura de privilegios, y más tarde de la alemana, parecida á nuestra A mayúscula de imprenta, con un trazo horizontal sobre su vértice y otros dos respectivamente colocados en sus bases.

La segunda figura de las A A del siglo XIII que aparece en nues- tra lámina, no fué de uso tan general, y tiene los mismos caracteres con que aparecía esta letra en la escritura uncial romana antes de adoptar la forma redondeada.

Esta misma forma, con su perfil inferior vuelto á arriba y de de- recha á izquierda, comenzó á usarse en el siglo XIV. Las dos que siguen, formada una sin levantar la pluma en una sola línea tres ve-

(0 -A latine soepe ut alpha (A), soepc /amíáij (Aj scribitur.. (Terenciano Mauro.)

49 ees ondulada, y la otra porlres trazos, de los cuales el grueso izquierdo no llega á tocar al superior déla letra, se generalizaron en el siglo XV.

La variedad de AA que se observa en los documentos de los si- glos XVI y XVII, permite reducirlas á cinco tipos principales, que son los que incluímos en la tabla de alfabetos. Las tres primeras son derivadas de las anteriormente descritas, y la cuarta no es sino la minúscula de mayor tamaño. Todas ellas se usan en las escrituras cortesana y procesal; la última, además, en la letra de juros y en la itálica.

La A parecida á la nuestra manuscrita , es propia de esta es- critura.

B. La B es de las letras que menos alteraciones han sufrido en su estructura. Su forma es común á la escritura capital y á la uncial, y casi constante en los siglos XII al XVII. No hay que notar respecto á esta letra sino que la figura de la b minúscula, de mayor tamaño, hace frecuentemente, en especial durante los siglos XVI y XVII, oficios de mayúscula. La B parecida á la nuestra manuscrita, apa- reció con la escritura itálica y se usó á veces en la procesal.

C. La figura romana de esta letra, idéntica á la que actualmente se emplea en la tipografía, fué la usual en los siglos XII y XIII. Desde la segunda mitad de este siglo experimentó algunas modificaciones, consistentes, ya en tener una línea arqueada cerrando su abertura, ya en admitir uno ó dos trazos verticales en su centro. La primera de estas modificaciones adquirió permanencia en la escritura de privile- gios y en la alemana.

En los siglos XVI y XVII, además de la primera figura que he- mos descrito, se hizo frecuente en los documentos escritos en las le- tras cortesana, itálica y procesal la C con la mitad de su arco bajo la caja del renglón.

:dS) V> i i>^E> íZ) $> <2)

5o

D. Tuvo esta letra tres distintas figuras en el siglo XII: una pro- pia de la escritura capital, otra de la uncial y otra mixta de ambas.

La primera se asemejaba á nuestra D mayúscula de imprenta, y traía su procedencia de la usada por los romanos desde los tiempos más remotos.

La segunda, constituida por una especie de O que ocupaba la caja del renglón, de cuyo vértice superior partía en dirección hacia la iz- quierza un trazo ligeramente encorvado, tiene también origen remo- tísimo, apareciendo como letra de las más características de los escri-. tos unciales desde el siglo III.

La tercera participa de los caracteres de las dos anteriores, tenien- do su remate superior oblicuo con respecto al trazo vertical.

Estas mismas formas de la D siguieron usándose en los siglos XIII al XVII, sin más variaciones notables que los trazos de adorno que solían acompañarlas en la escritura de privilegios, y el mayor re- dondeamiento que tenían los trazos superiores de la uncial en la ale- mana, y de la capital en la itálica y procesal, resultando en estas últimas en el siglo XVII con figura muy parecida á la D de nuestra actual escritura española.

. r <? ^ e (B (0^íp a ji ^ e F

E. Las diversas formas de esta letra en el siglo Xíl, pueden redu- cirse á dos tipos principales: el genuino de la escritura capital (E) y otro propio de la uncial, constituido por una curva en figura de C, con una línea horizontal en su centro. Los dos están tomados de la escri- tura romana, por más que Mabillón suponga que el segundo fué uno de los caracteres introducidos por los bárbaros del Norte. La inexac- titud de esta opinión se demuestra con los reiterados ejemplos que de su uso presentan las monedas romanas del siglo III y los manus- critos unciales de los dos siglos siguientes (i).

En el siglo XIII siguieron usándose ambas formas en los docu- mentos de letra francesa, pero en los de escrituras de privilegios y de albalaes se generalizaron algunas modificaciones de la E uncial, que principalmente consistían en duplicar ó triplicar el trazo principal. En la escritura alemana se usó la E uncial con un trazo cerrando su abertura. En la cortesana de los siglos XIV y XV y en la procesal de

(i) La E (epsilon) se usaba por los griegos con esta (igura desde más de siete siglos anteí de Jesucristo. No es, pues, la E redondeada de tan reciente origen como supone Mabillón.

51 «ste último se adoptaron las EE 7.', 8.', 9.' y 10.*, también unciales ■en su origen.

En los sigMfcs XVI y XVII, continuó el uso de la E con estas figu- ras últimamente reseñadas, y con otras dos algo parecidas á nuestra E mayúscula manuscrita. Al mismo tiempo, en la escritura bastarda se renovó el uso de la E capital, si bien generalmente^rolongándose en dirección hacia la izquierda su trazo horizontal superior.

/f f ífrPfá^

F. De las dos figuras principales que tiene esta letra, ambas de origen romano, la propia del carácter capital (F) y la uncial d^razos curvos y prolongada por la parte inferior de la línea del renglón, predominó la segunda en los siglos XII al XV. Sus variantes son nu- merosas, aunque no alteran su figura esencial.

En los siglos XVI y XVH, las figuras con que aparecía esta letra eran las mismas de la escritura minúscula, aunque sin que entre unas y otras hubiese otra diferencia que su respectivo tamaño.

En la escritura bastarda de estos siglos se usó la F capital, vol- viéndose al primitivo tipo romano, si bien modificado con un rasgo <ie mal gusto, que prolongaba en dirección á la izquierda' su trazo superior.

G. Las dos figuras con que se presenta esta letra en la escritura del siglo XII, derivadas ambas de la romana, siguieron usándose hasta el siglo XV, sin otra modificación notable que tener en su cen- tro uno ó dos trazos verticales, en las escrituras llamadas de privile- gios y de albalaes.

En los siglos XVI y XVII se usó la G ya en forma de c con sus extremos volteados, ya semejante á nuestra mayúscula manuscrita, ya con la figura propia de la escritura capital romana (G).

H. Las dos formas de la H romana, capital (H) y uncial (h), se usaron en los documentos del siglo XIII.

52

En los posteriores á este siglo predominó el uso de la form« uncial.

.#

I. J. Hasta el siglo XV no hay verdadera distinción en la escri» tura entre estas dos letras. Las dos formas usadas para designarlas son 1, J, capital la primera y uncial la segunda. Esta última es la predominante. Ambas tienen su origen en la escritura romana.

En los siglos XYl y XVII, se estableció diferencia en cuanto á la manera de expresar gráficamente ambos sonidos, usándose de la I un- cial más ó menos prolongada y volteada en su terminación, para in- dicar el sonido de la i, y de la misma letra con una inflexión en su centro, para designar la^'. La figura de estas letras es la misma que se observa en la escritura minúscula, sin más diferencia que ser de ma- yor tamaño.

En el siglo XVll y en la letra itálica, se vuelve á usar la I capital para la vocal, y se introduce una nueva forma de J, Ja mayúscula^ que aún se conserva en nuestra bastarda española.

fe k ;e

K. La figura de esta letra [K] apenas presenta variación alguna en los documentos españoles. Compónese de un trazo perpendicular á la caja del renglón y de mayor altura que el resto de la letra, y de dos líneas en ángulo obtuso, cuyo vértice está unido á dicho trazo. Los dos lados del ángulo terminan en curvas, el superior hacia aden- tro y el inferior en dirección contraria, en la misma forma que los arcos de nuestra R.

El uso de la K, de que se había hecho aplicación frecuente en lo* siglos XII y XIII, decayó en los siguientes.

L 2 t ^ ^Jí t

L. En los siglos XII al XV, presentó dos figuras esta letra: una^ capital, como la nuestra moderna (L); y otra, de uso más frecuente, de carácter uncial, cuyo trazo primero estaba encorvado, y que pre-

-53-

lentaba el aspecto de un 2- Una y otra tienen precedentes en la escri- tura romana.

En los siglos XVI y XVII, son tres sus formas: la capital, que he- mos descrito, la cual no se generalizó en los documentos hasta fines del periodo paleográfico; la uncial que hemos descrito, aunque con su curvatura en sentido inverso, y otra de figura parecida á nuestra L manuscrita moderna, la cual alcanzó predominio sobre las otras en la escritura procesal.

M. En los siglos XII al XV, presenta cinco figuras: una, tomada -<le la escritura capital romana, y cuatro, derivadas de la uncial.

La primera, ide'ntica á nuestra M versal, fue' de muy limitado •empleo en los documentos. Su uso es tan antiguo como la escritura romana.

La segunda, imitada de la uncial que aparece en los códices ro- manos, es la más usual en los diplomas, y alterna en ellos con la cuarta.

La tercera y quinta, de igual origen que las anteriores, se usaron en las inscripciones y en algunos documentos, desde el siglo XIII.

En los siglos XVI y XVII, volvió á tener la M la figura capital, si bien con sus trazos arqueados, y como aún la usamos en la escritura bastarda española.

N. La N presenta en los documentos délos siglos XII al XV las •dos formas que le eran peculiares en la escritura romana, capital (n) y uncial (n). La primera aparece generalmente con su segundo trazo -vertical prolongado por la parte inferior y terminando en un perfil, y tiene su línea central con tan poca oblicuidad, que en muchas oca- siones casi es horizontal y da lugar á que se confunda esta letra ■con la H.

En los siglos XVI y XVII, adema's de estas figuras de la N, apa- rece la que actualmente usamos en la escritura española.

O ^ C^ O

-54- O. Apenas varió la figura de esta letra en los siglos XII al XVII. Solamente son dignas de especial mención la usada en la escritura del siglo XIII y XIV con un rasgo ó dos en su centro, y la de figura parecida á una C, que en principio de palabra se observa á veces en los documentos en escritura procesal.

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P. A dos se reducen las seis principales formas de esta letra, usa- das en los siglos XII al XV. La capital (P) y la uncial, cuya curva- tura ocupa la caja del renglón y cuyo trazo recto se prolonga por bajo de éste. La segunda estuvo en mayor uso. Las dos están respec- tivamente tomadas de la capital y de la uncial romanas.

En los siglos XVI y XVII, la forma uncial es como la minúscula, abierta por la parte superior, y la capital prolonga su arco hacia la izquierda.

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Q. A dos, ambas de origen romano, pueden reducirse las diver- sas figuras que presenta la Q en los documentos de los siglos XII al XVII. La capital (q) y la uncial (q). Alternando con ellas, se usó una Q que participaba de los caracteres de una y otra, tomando su trazado de la uncial y su tilde de la de forma capital.

R. Apenas se separó esta letra del tipo romano hasta el siglo XIV, en el cual empezaron á usarse las RR sexta y siguientes, las cuales se generalizaron en la escritura cortesana y ma's tarde en la procesal.

No es raro ver usada esta R en centro de palabra. En este caso hace oficios de doble r.

En los siglos XVI y XVII, alternó esta figura de R con otra muy análoga á la que tiene la misma letra en la actual escritura española.

S. La figura que hoy usamos para la S apenas varió en el trans- curso de los siglos XII al XVÍI.

55

Solamente existe* una variedad que desde el siglo XIV alterna con ella, y es la S en forma de C propia de las escrituras cortesana y procesal. Su uso llegó hasta el siglo XVII.

1 TT X r )r

T. Las formas que esta letra había tenido en las escrituras roma- nas, capital y uncial, se usaron en los documentos españoles de los siglos XII al XVII, si bien predominando la segunda.

En los siglos XVI y XVII, se usó además la T con figura pareci- da á la de una /.

U. V. No hay verdadera diferencia en cuanto al uso de estas le- tras en la Edad Media y en los primeros años de la Moderna.

La U tuvo generalmente forma uncial en los siglos XII al XV, y la V, la capital, si bien con su trazo izquierdo sobresaliendo del resto de la letra.

En los siglos XVI y XVII, además de estas figuras, comenzaron á usarse las que eran genuinas del alfabeto romano (U V), especial- mente en la escritura itálica ó bastarda.

X. Las formas distintas de esta letra apenas se diferencian de la X romana, de la cual se derivaron, más que en la mayor curvatura de sus trazos, y en la prolongación que el segundo de e'stos suele tener á veces por bajo de la caja del renglón.

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Y. De escasísimo uso esta mayúscula, tiene', generalmente, la for- ma uncial romana (y) en los documentos anteriores al siglo XVIL En este siglo alterna esta figura con la capital romana Y.

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56

Z. Semejante á la que suele aparecer en los nTanuscritos romanos, aparece en los documentos de los siglos XII y posteriores con sus tra- zos encorvados. A veces no termina en la caja del rengóln, sino más abajo, por medio de un caido curvo.

III.

Letras minúsculas.

Explicadas en el párrafo anterior las transformaciones que suce- sivamente experimentaron las letras mayúsculas en los tiempos pos- teriores al siglo XI, corresponde á éste igual explicación con respecto á las minúsculas, en las cuales la variedad es tanta, que sólo redu- ciéndolas á tipos generales, puede hacerse su descripción.

Descartando, pues, las formas de las letras que no obedezcan al carácter general de la época, sino al estilo caligráfico individual del amanuense, y las que, aunque generalizándose, no adquirieron per- manencia, procuraremos en cuanto á las demás, determinar su origen y modificaciones sucesivas.

ALFABETOS DE LETRAS MINÚSCULAS

SIGLO XII

SIGLO XIII

SIGLO XIV

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ALFABETOS DE LETRAS MINÚSCULAS |

SIGLO XV

SIGLO XVI

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a. En los documentos de los siglos XII y XIII, tiene figura muy parecida á la de nuestra a minúscula tipográfica, siendo algo más angulosa.

Esta figura se había tomado en la escritura carlovingia del alfa- beto uncial romano, en el cual la a tenía igual trazado.

A fines del siglo XIII, y en la escritura de albalaes, aparece re- dondeada y de figura semejante á la de nuestra cursiva (a).

En el siglo XIV, siguieron usándose las aa descritas, y además otras tres nuevas; dos de ellas, derivadas de la escritura de albalaes á que acabamos de referirnos, y otra, derivada de la genuina france- sa, de mayor altura y más angulosa que e'sta.

En el siglo XV, comienza á usarse, alternando con las anteriores, una a constituida por dos curvas cóncavas unidas por su extremo superior.

En el siglo XVI, la forma de la a admite todas estas variantes.

En el XVII, la forma predominante es la de nuestra a, muy ancha en la escritura procesal y más estrecha en la bastarda.

b. Esta letra, también originaria de la escritura romana, en la cual se usaba, ya como nota tironiana, ya como carácter propio del alfabeto minii^culo, adoptó en los siglos XII y XIII, la figura de nuestra b tipográfica.

Desde el siglo XIV, empezó á encorvarse su trazo recto-alto, y con esta curvatura, más ó menos pronunciada, se conservó en los si- guientes.

En la escritura procesal del siglo XVII, alcanzó esta letra una an- chura desproporcionada.

« c a c Hcc(c <^ -€ -e r (c Q, -e. t^ -^ ^

c. En los siglos XII y XIII, tiene forma igual á la moderna.

6o

En los dos siglos siguientes, además de esta forma presenta otra angulosa, algo semejante á la de una r.

En los siglos XVI y XVII, además de las descritas se usaron otra» con su trazo de arranque muy prolongado, para facilitar el ligado en la escritura cursiva.

Es de notar también la c con cedilla de los siglos XV y XVI, por la circustancia de tener este signo ortográfico mayores dimensiones que la letra á que acompaña.

d. Tiene dos figuras en la escritura del siglo XII: una, parecida á nuestra d; y otra, semejante en todo á la uncial que-hemos descrito al hablar de las mayúsculas. Ambas son de origen romano.

En el siglo XIH, se usa la d con las misma dos figuras, si bien la segunda comienza á aparecer con su trazo superior volteado, ya hacia el exterior, ya hacia el interior de la letra; circunstancia que se hace aún más perceptible en la escritura de los siglos XIV, XV, XVI y XVII.

En estos dos últimos se usaron tambie'n como minúsculas, una d parecida á la nuestra mayúscula manuscrita y otra d sin volteo alguno.

e. Derivada de la uncial romana, con su trazo recto, ya horizon- tal, ya oblicuo, se usó en los siglos XII al XV en forma muy parecida á la de nuestra e.

En el último de estos siglos comenzó á escribirse esta letra en fi- gura de curva espiral, de simple ó de doble volteo, especialmente pa- ra los casos en que designábala conjunción copulativa.

En los siglos XV al XVII, además de estas diversas figuras, pre- senta otras dos muy singulares; una, angulosa con un trazo de arran. que parte desde la línea superior de la caja del renglón en dirección perpendicular á su base, y otra, que es como la.a de doble curva de la misma época, sin más diferencia que tener un pequeño tilde hori- zontal.

6i

En la escritura bastarda la forma predominante fué la de nuestra e moderna.

f. En el siglo XII, presenta figura muy parecida á la de la f mo- derna tipográfica. En el XIII, sin abandonar esta figura, la modifica prolongando generalmente su trazo principal por bajo de la línea del renglón.

En la escritura de este mismo siglo comenzó á aparecer la /de doble trazo, que continuó usándose en los siglos XIV y XV.

En los dos siglos siguientes se hizo mucho más cursiva y de figura parecida á la de nuestra _/ minúscula manuscrita.

g. Apenas presenta variación esencial en los documentos de los siglos XII al XV; hallándose formada por una especie de c con su tra- zo superior prolongado horizontalmente, á la cual se uniera, cerrán- dola un rasgo vertical que al prolongarse más abajo de la línea del renglón, girase en arco hacia la izquierda.

En el siglo XVI, además de esta figura de^', ofrecen los documen- tos otras dos: una, abierta por la parte superior y algo semejante á una y, y la otra, que á veces se confunde con una de las figuras de la p procesal. Esta última fué casi exclusivamente usada en la escri- tura procesal del siglo XVII.

En la itálica, la g tenía la misma figura de nuestra moderna.

h. Los documentos de los siglos XII y XIII tienen sus hh en figu- ra parecida á la minúscula de imprenta, prolongándose á veces el perfil final por bajo de la caja del renglón.

En los siglos siguientes, solía redondearse su trazo superior, for- mándose un ojo con su volteo, y prolongarse desmesuradamente su caído.

62 -

i. j. Hasta el XV [se usaron indistintamente la i y la j; ambas de figura parecida á las nuestras de imprenta (i ^j), sin más diferencia respecto de éstas, que carecer de puntos y no tener la segunda vol- teado su caído.

En los siglos XVI y XVII, tienen la misma figura las ii, prolon- gándose generalmente más su caído y admitiendo en e'ste rasgueos angulosos. Las j; son parecidas al guarismo 3 con su remate volteado y cruzando sus trazos principales.

En estos siglos se generaliza el uso de puntuar las ii.

k. La figura de esta letra minúscula es idéntica á la que presenta en el alfabeto mayúsculo de los siglos XII y posteriores, y cuanto hemos dicho respecto de ésta, tiene aplicación á aquélla.

1. En el siglo XII, era esta letra como la nuestra cursiva de im- prenta. En los dos siglos siguientes, comenzó á redondear su astil por la parte superior, hasta el punto de llegar á cerrar el volteo, consti- tuyendo un ojo en los últimos años del siglo XIV.

En los siglos XV al XVII, el perfil de arranque suele estar excesi- vamente prolongado en las //, cuyos trazos mediano y grueso están unidos, usándose además las que carecen de volteo superior y sólo constan de trazo grueso, y otras semejantes á nuestra / manuscrita.

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m. n. Constituidas respectivamente estas letras por tres y dos tra-

63

zos gruesos, los cuales se relacionaban entre por medio de perfiles finísimos, presentan en los documentos de los siglos XII y XIII figu- ra semejante á la nuestras m y n, con la diferencia de ser más angu- losas y de tener en la base de sus trazos, pequeños perfiles oblicuos.

La angulosidad que hemos observado en estas letras aumentó considerablemente desde los últimos años del siglo XIII, observán- dose en los documentos escritos desde esta fecha hasta el XVI, que los perfiles de unión parten de la base de cada trazo á la cima del si- guiente.

En el siglo XVI, comenzaron á hacerse de forma más redondeada y á establecerse la unión por medio del perfil en punto más alto de la letra; caracteres ambos que adquirieron permanencia en el si- glo XVII.

o. La figura actual de esta letra (o) estuvo en uso en los docu- mentos de los siglos XV al XVII. La o, abierta por su parte superior, tuvo empleo frecuente en la escritura desde el siglo XIV.

En los siglos XVI y XVII, se generalizó para los escritos procesa- les una o de figura muy singular, semejante á una c: usábase por lo común en principio de palabra, prolongándose su perfil inferior, para que sirviese de trazo de arranque á la letra siguiente.

f t j' ja' p y p f ^ ^ ^ -^cP^/*

p. La figura que presenta esta letra en la escritura del siglo XII (p), no desaparece en los posteriores, si bien, progresivamente, fue' ha- ciéndose menos frecuente su uso, al mismo tiempo que se generaliza- ban las pp con su caído arqueado, desde el siglo XIII; y con este caído cerrado y constituyendo, desde el XIV, lo que en caligrafía recibe el nombre de ojo.

En la escritura procesal de los siglos XVI y XVII, presenta tam- bie'n otra forma, cuyo trazado se asemeja al de una x cerrada por sus extremidades de la derecha, y cuyo perfil inferior izquierdo se pro- longase por debajo de la línea del renglón.

-64-

q. Esta letra, de figura igual en'el siglo XII á la tipográfica moder- na, fué encorvando cada vez más su caído en los siglos sucesivos, hasta el punto de que en las escrituras cortesana y procesal llega á envolver por completo la letra, sirviendo de trazo de unión con la u que la sigue.

r. En la escritura francesa de los siglos XII y XIII, tiene dos figu- ras: una, semejante á la de nuestra minúscula, y otra, parecid a á un 3.

Ambas se usaron hasta el siglo XV, advirtie'ndose que la primera fué aumentando progresivamente su trazo recto vertical .

En los documentos délos siglos XIV, XV y XVI, se ve con fre- cuencia una r de figura angulosa y largo caido, que con su tilde cons- tituye una especie de cruz.

Además de todas las rr descritas que aparecen en la escritura de los siglos XVI y XVII, se hizo de uso muy frecuente la r en forma de z^ derivada de la segunda de las figuras que tenía en la escritura francesa.

En la escritura bastarda de los siglos XV y XVI, presentó la pri- mitiva forma (r), que todavía subsiste.

s. Tiene dos figuras en la escritura francesa del 'siglo XII: una, que es la más usual, parecida á una f sin tilde horizontal, y otra, como la actual minúscula de^imprenta.

De ambas se derivan las niúltiples figuras con que en los siglos sucesivos se presentan las ss, ya prolongando sus trazos, ya redon- deándolos, para facilitar el cursivo de la escritura.

t. En los siglos XII y XIII, tenía figura análoga á la moderna; pero sin que su trazo vertical sobresaliera del tilde horizontal.

65

Desde el siglo XIV, además de esta t, se usó otra en que se veri- fica el cruzado del trazo y el tilde.

El empleo de ambas figuras alterna en los documentos de los si- glos XIV al XVII, si bien predominando la última.

En los siglos XVI y XVII se hizo uso también de la t, ya con figura parecida á un 2, ya semejante á una^'.

u. De trazos gruesos, unidos por perfil muy fino hacia el tercio inferior de la altura del renglón, es la u en la escritura francesa de los siglos XII y XIII.

En la de albalaes de este siglo comenzó á hacerse angulosa y con- tinuó siéndolo hasta el XV, verificándose los enlaces desde el extremo inferior del trazo izquierdo al superior del derecho, cuya circunstan- cia hace que se confunda con la n.

En los siglos XVI y XVII se puso correctivo á estos defectos, aun- que incurriéndose á veces en el opuesto de hacer demasiado curvi- línea la u, y de verificar sus enlaces por el punto más elevado de la letra y en la forma que se acostumbra actualmente con la n.

En la escritura bastarda de los siglos XV al XVII, la figura de la u no tiene ninguna de estas imperfecciones, sino que presenta toda la regularidad y toda la armonía de trazos que es característica en las uu del moderno carácter de letra española.

V. La figura de esta letra apenas experimentó variación en los siglos XII al XVII, presentando en todos ellos su extremidad izquier- da más prolongada que la derecha. En la v de la escritura bastarda, ambas tienen igual altura. ,

X. En forma análoga á la nuestra cursiva (jr), se presenta durante todo el período paleográfico á que este libro se refiere, siendo muy frecuente que su extremo inferior izquierdo se encuentre prolongado hasta más abajo de la línea del renglón.

5

66

En los siglos XV al XVII estuvo muy en uso el cerrar jest^ letra por la parte de la derecha, uniéndose sus perfiles superior é inferior.

y. Las únicas diferencias que presenta la figura de esta letra en los siglos XII al XVII consisten en la diversa disposición de su caído de formas rectilíneas en la escritura francesa, y curvilíneo en las es- escrituras cursivas que de ella se derivaron y especialmente en la cortesana y procesal.

z. Angulosa en la escritura francesa, donde tiene figura parecida á la de nuestra f , fué redondeado su trazado en los siglos siguientes, al mismo tiempo que prolongaba su caído, apenas perceptible en aquélla.

Tales son en resumen las principales transformaciones que expe- rimentaron las letras mayúsculas y minúsculas en la escritura de los siglos XII al XVII. Las variantes que sus figuras presentan, obede- ciendo al estilo caligráfico individual de cada amanuense, no han tenido cabida en la anterior reseña, que se limita á presentar los tipos generales que en cada período tuvieron aceptación común.

CAPITULO 11.

I. Importancia del estudio de las abreviaturas. Brete reseña histórica de su uso.— II. Su cU- sificíción.

I.

Importancia del estudio de las abreviaturas. Brebe reseña histórica de su uso.

Es el estudio de las abreviaturas uno de los más interesantes para el paleógrafo, á quien de nada serviría para la interpretación de los documentos el elemental conocimiento de los alfabetos usados en las distintas épocas históricas si no tuviera cabal idea de los distintos sis- temas que se han adoptado para hacer más veloz la escritura, cuyo análisis, por otra parte, puede suministrarle datos de importancia pa- ra juzgar de la autencidad de los monumentos escritos.

El deseo de hacer más veloz la escritura y de encerrarla en el me- nor espacio posible, produjo desde los primeros tiempos de la escri- tura el empleo de las abreviaturas, que, usadas en un principio con parsimonia, llegaron á multiplicarse prodigiosamente en los líltímos siglos de la República romana.

Cuantos modos de abreviar se conocieron en la Edad Media tie- nen precedentes en este pueblo. Usaron los romanos, para hacer rá- pida la escritura, además de las notas tironianas, la abreviación de las -palabras por su inicial, la supresión de las sílabas del centro y delfín de palabra, la superposición, de letras, los monogramas y nexos, y, por láltimo, la sustitución de determinadas sílabas por signos conve- ncionales de rápido trazado.

Los inconvenientes que para la genuina interpretación de los li- bros y de los documentos ofrecía el abusivo empleo de las abrevia- turas, motivaron repetidas disposiciones del Senado y de los Empe- radores prohibiendo su uso, sin que llegara á lograrse.

Al asentarse los pueblos del Norte sobre las ruinas del Imperio, adoptaron con la escritura de los romanos sus sistemas de abreviar, si bien no abusaron de su empleo-, hecho que está en consonancia con

68

el principio paleográfico, constante en la historia de la escritura, de hallarse siempre el mayor uso de las abreviaturas en relación directa con la mayor belleza de la letra.

La transformación que experimentó la escritura en Francia en tiem- po de Carlomagno, y más tarde en el resto de la Europa Occidental, produjo el aumento de las abreviaturas, porque al procurarse renovar la escritura romana, se imitó, no sólo la letra de este pueblo, sino sus modos de abreviar, llegando éstos á multiplicarse hasta un punto jamás conocido en la Paleografía universal. Continuó este abuso en los siglos XII y XIII, motivando diversas disposiciones para atajar el mal (i), pero sólo se logró que disminuyera cuando, generalizadas las letras cursivas, las condiciones de la escritura no permitían profu- sión de abreviaturas.

La propagación de la imprenta contribuyó á propagarlas nueva- mente, porque imitándose en los primeros impresos los caracteres de los códices, adoptó la tipografía cuantos modos de abreviar eran pro- pios de la escritura francesa, llegando á tal extremo que justificó la publicación de claves para su lectura, tales como la que en 1598 se dio á luz en París con aplicación especial alas obras de Derecho (2).

En los documentos españoles, sin embargo, el uso de las abrevia- turas se manisfestaba en decadencia desde el siglo XIV y se hizo raro en el XVI y más aún en el XVII, en que termina el estudio de nues- tra Paleografía.

II.

Clasificación de las abreviaturas.

Las abreviaturas usadas en España en los siglos XII al XVII, pue- den clasificarse para su estudio metódico en siete grupos.

I ." Abreviaturas por siglas, en las cuales se sustituye una palabra

(1) D Alfonso X de Castilla y D. Dionisio de Portugal prohibieron el uso de cifras á los escribanos.

Más tarde, en i3o4, Felipe el Hermoso de í'rancia prohibió el uso de las abreviaturas á los tabeliones y notarios. No debió cumplirse la ordenanza del rey cuando el Parlamento de París se vio obligado á renovarla en (552 haciendo extensiva la prohibición á los etcéteras, con los cuales se omilian cláusulas enteras.

Este uso de los elcéíeras, en que cupo una parte aunque pequeña á España, fué muy ge- neral en Francia y más aún en Italia. El Padre Hugo, ¡esuita, dice que en esta nación ha- bía que guardarse de tres cosas: de la furia de los villanos, de los Médicis, y de los etcéteras de los notarios. .

(2) Modus legendi abreviaturas in utroque jure.— París 1 598.— Apud Johannem Petit.

por una letra sola, que generalmente es su inicial. 2." Abreviaturas por apócope. 3.° Abreviaturas por síncopa. 4.° Abreviaturas por letras sobrepuestas, 5.° Abreviaturas por signos especiales de abreviación 6.° Abreviaturas por enlace y conjunción de letras. Y 7.° Letras numerales. Estudiaremos en los siguientes capítulos con el detenimiento ne- <:esario cada una de estas clases de abreviar, dando noticia de sus pre- cedentes históficos, y poniendo de manifiesto los datos necesarios para su fácil interpretación.

CAPÍTULO III.

AÍ>reviaturas{contÍDii3CÍón).—l. Etimología y definición de la voz sigrla. Clasificación de las siglas.— II. Su USD en los tiempos anteriores al siglo XII.— UI. Las siglas en los documen- tos latinos posteriores al siglo XI.— IV. Las siglas en los documentos en romance.

I.

Etimología y definición de lo voz sigla. Clasificación de las siglas.

La palabra sigla se deriva de la griega «^H (abreviatura), y de- signa en Paleografía la abreviación de un vocablo por una letra sola de las que lo constituyen, que generalmente es la inicial.

No son, por tanto,'exactas cuantas etimologías han asignado hasta ahora los paleógrafos á la palabra sigla, ya suponiéndola derivada del distributivo latino singula (de una en una), ya de la voz sigilla, diminutivo de signa. En latín la voz sigla, sólo usada en plural, in- dicaba, en un sentido lato, toda clase de abreviaturas, y en sentido más restringido, como en castellano, la abreviación de las voces in- dicada por la inicial de la palabra.

Las siglas han sido clasificadas por los epigrafistas y paleógrafos en simples, dobles y compuestas, dándose el nombre de simples á las constituidas por una sola letra, como A por Augustus, Cpor Ccesar, N poi noster; de dobles á las indicadas por una letra repetida que en la paleografía romana solían indicar el plural ó el superlativo de las

70 » simples, como AA fAugustiJ, NN (^nosirij, KK fKarisstmusJ;y d& combinadas á la reunión de dos ó más siglas simples que mutua- mente completan su sentido como C. A. fCcesar AugustusJ, D. N. fDoniiniis nosterj.

II Uso de las siglas en los tiempos anteriores al siglo XII.

El uso de las siglas es muy antiguo. Inventada la escritura alfabe'- tica, el procedimiento más sencillo que pudo ocurrirse para abreviarla debió ser el indicar las palabras más usuales y conocidas por su ini- cial, en lo cual consisten las abreviaturas por siglas. Los monumen- tos de los antiguos pueblos orientales y las inscripciones griegas y romanas atestiguan el frecuentísimo uso que de las siglas.se hizo des- de les tiempos más remotos.

Los romanos, más que los demás pueblos de la antigüedad, abu- saron de este modo de abreviar, y las inscripciones que de ellos nos han quedado llevan indicadas sus más usuales fórmulas y sus nom- bres más comunes por medio de siglas.

No se limitó el uso de las siglas á las inscripciones, sino que se hizo extensivo á los libros, generalizándose tanto en ellos, que mo- tivó confusiones y hasta litigios la interpretación de las que apare- cían en las actas públicas y en los códices de derecho; tanto que, para evitar los inconvenientes que en la práctica ofrecía la lectura de las siglas, prohibió el Senado romano que se usasen en los documentos públicos, y mucho más tarde promulgó Justiniano en 525 una ley prohibiendo el uso de las siglas en los libros de derecho, aun cuando solamente se tratase de designar los nombres de los jurisconsultos y los títulos y números de los libros (i); pero ni la disposición del Se- nado logró atajar el mal, ni la de Justiniano debió obedecerse, porque los libros, documentos é inscripciones latinos ofrecen tal profusión de siglas, que revelan la inobservancia de estas prescripciones.

(i) «Eamdem autem panam falsitatis constituimus ct adversus eos, qui in posterum le- ges nostras per siglor.um obscuritates ausi fuerint conscribere. Omnia enim, id est, et no- mina prudentium, et títulos et librorum números per consecuentias litterarum volumus^ non per sigla manifestari; ita ut qui talem librum sibi paraverit, in quo sigla posita sint ia qualemcumque locum libri, ve) voluminis; sciat inutilis se esse codicis dominum. Ñeque enim licentiam aperimus ex tali códice in judicium aliquid recitare, qui inquacumque sua. parte habet malitias.— Ley Tanta no%^ Cod., i. 2, § 22.

Esta disposición fué renovada en 868 por el emperador Basilio

71

En España, durante la dominación romana, estuvieron muy en uso las siglas, hasta tal punto, que los nombres propios y las princi- pales fórmulas de las inscripciones que de esta época han llegado hasta nosotros, se hallan generalmente abreviados por siglas.

Durante la monarquía visigoda, y en los primeros tiempos de la Reconquista, decayó el uso de esta manera de abreviar, no vie'ndose en los libros, inscripciones y documentos más abreviaturas por sigla que se usasen con frecuencia que las preposiciones in y de que se indi- caban por la inicial.

III *

Las siglas en los documentos latinos posteriores al siglo XI.

En los documentos españoles escritos en latín fué muy común el uso de las siglas desde la introducción de la letra francesa, abrevián- dose de este modo, ya los nombres más comunes, como J, P,R,A, F^ por Johannes, Petrus, Rodericus, Adefonsus, Ferdinandiis ; ya los títulos más usuales, como R y P, por Rex y Princeps, ya, por últi- mo, las palabras de uso más frecuente, como autem, cum, de, enim, etcétera.

Estas últimas siglas solían ir en nuestros documentos acompaña- das, bien de algún signo general de abreviación, ya de alguna letra de menor tamaño colocada encima, y que manifestaba la terminación de la palabra.

Las siglas más usuales en los documentos y códices españoles es- critos desde el siglo XI hasta el XV en idioma latino, son las que á continuación se enumeran (i):

La a con un trazo horizontal sobrepuesto, que equivale á autem ó amen.

La a con una pequeña d encima, que se lee aliud.

La a con una / sobrepuesta, que se lee alicui.

La a con una o, que significa anno ó alio.

La a con dos oes pequeñas sobrepuestas, que se lee alio modo.

La a con una t encima, que se lee aut.

La c con un trazo horizontal, que se lee cum.

La c con una a sobrepuesta, que se lee causa ó contra.

(O Excluímos de esta lista de siglas las que indican nombres personales, y cuya inter- pretación no es difícil, puesto que se limitan á los más comunes en cada siglo.

72

La c con una i, que se lee cui.

La c con una r, que equivale á cwr.

La fl? con un trazo horizontal unas veces, oblicuo otras, pero que siempre se cruza ó enlaza con el suyo recto alto, y que se lee de.

La d con una c sobrepuesta, que se lee doñee.

La e con uno de los signos generales de abrevación, que se lee est.

La e con una i sobrepuesta, que se lee enim.

La / con un punto ó con una a sobrepuesta, que se lee facta ó feria.

Dos ff unidas y con un signo general de abreviación, se leen Pandectce.

La g con las letras a, /, o, equivale respectivamente á erga, igi- tur y ergo.

La h con un punto, con una c sobrepuesta ó con un trazo hori- zontal ú oblico unido al suyo recto alto, indica los distintos casos del demostrativo hic, hcec, hoc. Con una c sobrepuesta, hic, haec ú hoc.

La i con un trazo horizontal, se lee in.

La / cruzada por una línea recta, designa la conjunción ve/.

La m con una a sobrepuesta, se lee mea; con una o, modo ó meo; con una wi, meum.ó meam; con una i, mihi ó mei; con un trazo su- perpuesto, me.

La n con un trazo horizontal encima, se lee non, y con una :, nisi.

La o con una a sobrepuesta, se lee omnia; con una e, omne, y con una i, omni.

Lap con una línea horizontal ó con una sola e colocadas encima, se lee^rcp; si lleva un trazo recto que atraviese su caído, se i^t per; si este trazo es curvo ó la/i lleva una o sobrepuesta, se lee pro. Si lleva una f encima, equivale ápost.

La q con un punto y coma, con un trazo sobrepuesto ó cruzado con su caído, ó con una e sobrepuesta, se lee que. Con una d sobre- puesta, quod. Con una :, qut. Con una i sobrepuesta y un trazo obli- cuo que cruce su caído, quid. Con una a y un trozo oblicuo análogo al descrito, quam. Con una o sobrepuesta, quo. Con dos oo sobre- puestas, quomodo.

La R mayúscula en los epígrafes. Rúbrica.

La í con un signo general de abreviación, se lee suní.

La s con una i sobrepuesta, se lee sibi, y algunas veces sui; con una c, sic; con una r, super.

La / con una c, se lee tune; con una i, tibi; con una m, tum.

La u con una /, se lee ubi, y con una o, vero, y algunas veces verbo .

73

Por último, la x con una i y una o, se lee respectivamente Cristi, Cristo.

Como puede observarse en la relación que antecede, el uso de las siglas en los documentos de la Edad Media no presenta las dificulta- des que en los monumentos de la antigüedad, puesto que por lo ge- neral la letra inicial va acompañada de alguna de las finales que de' luz respecto á la interpretación de la palabra, lo cual convierte las siglas en verdaderas abreviaturas por contracción ó suspensión. Y es tan constante esta particularidad, que nos permitiría afirmar que, aparte de los nombres propios y títulos abreviados por su inicial, y de las palabras amen, autem, cum, de, est, hic, hcec, hoc, in, vel, me, non, prce, que, rubrica y sunt, no existen verdaderas siglas en los do- cumentos latinos de la Edad Media. Las demás son siglas combina- das con otro de los modos de abreviar de que hablaremos más ade- lante: la superposición de letras.

IV

Las siglas en los documentos en romance.

Para evitar los inconvenientes que resultaban del uso de las siglas «n los instrumentos públicos, estableció D. Alfonso el Sabio en la ley 7.', tít. 19 de la Partida 3.', que escribir deben también los escri- banos de la corte del rey como los de las cibdades y villas en los pre- villegios et en las cartas que ficieren cosas señaladas que mostraremos en esta ley, por guardar que non venga yerro nin contienda en sus sus escriptos, et esto es, que en los previllegios et en las cartas que ficieren de qual manera quier que sean que non pongan una letra por nombre de home ó de mujer, así como A por Alfonso, nin en los nombres de los logares, nin en cuenta de haber, nin de otra cosa, así como C por ciento: esa misma guarda deben haber en la era que po- sieren en la carta. Et qualquier de los escribanos que .dotra guisa ficiere sinon como esta ley manda, decimos que el previllejo ó la carta que ficiese que non valdrie, et el daño et el menoscabo que la parte recebiese por esta razón que serie tenudo de lo pechar.»

Esta prohibición desterró casi por completo el uso de las siglas de los documentos castellanos, hasta tal punto, que en los anteriores al siglo XVI apenas se encuentran más palabras que la preposición en y el relativo que abreviadas por siglas; y aun respecto á estas palabras la abrevación no es muy frecuente.

- 74 - Aparte de las voces en y que, las demás de uso frecuente que apa- recen en sigla tienen generalmente combinado este modo de abreviar con la superposición de una de las letras finales de la palabra. Las más usuales son las siguientes:

Alonso.

Br Bachiller.

carta, cebada.

D"' Doctor.

G* García.

h he.

Jo Juan.

1 le.

Lo . L'^° Licenciado.

M* María.

M'' Madrid, merced.

M' Mari, Martin.

m me, maravedí.

maestro, monasterio.

t

m majestad, Martin.

ne nombre, notifiqué

re recibí.

scribano.

st sant.

testimonio, testigo, Toledo, trigo ó

Toribio.

ü ^ un

v" villa.

vecino.

Cristo.

En los siglos XVI y XVII el uso de las siglas se hizo frecuente para los tratamientos, en la misma forma que aún se conocen:

V. A Vuestra alteza.

V. M Vuestra majestad, ó vuestra merced.

V. S Vuestra señoría.

Y_ E Vuestra excelencia.

]Vl. p. S Muy poderoso señor.

S. C. R. M Sacra católica real majestad.

-75 -

No es raro tampoco en estos siglos ver en las firmas los nombres de bautismo indicados solamente por su inicial, y no es de extrañar tampoco que aparezca en algunas, especialmente en las debidas á Jos magnates, una sigla que no designa el nombre de la persona que fir- ma, sino que es inicial del nombre de su cónyuge, costumbre aristo- crática que aún no ha desaparecido del todo.

En los documentos escritos en romance lemosín y gallego apenas se hizo tampoco uso de las siglas, á no ser para indicar los nombres propios de persona.

CAPITULO IV.

A.brevialvras (continuación).— I. Abreviaturas por apócope.— Su antigüedad. II. Su uso en los documentos de los siglos XII al XVII.

I.

Abreviaturas por apócope. Su antigüedad.

Consisten las abreviaturas por suspensión ó apócope en suprimir letras del final de las palabras, indicándose esta taita de letras me- diante uno de los signos generales de abreviación.

No es cierto, como se ha supuesto, que estas abreviaturas fuesen desconocidas de los pueblos de la antigüedad. Las incripciones grie- gas y romanas presentan irrecusable testimonio de su frecuente uso en la Edad Antigua. Las abreviaturas APX por Sp'/wv; BASTA por pafftXeúí, y APIS por ¿ipioTo?, y otras análogas que presentan las primeras, y las de publicus, Ccesar, Augustus, vixit, imperator, etc. , indicadas PUB., CAES., ATJG., VIX., IMP., en las lápidas romanas, son ver- daderas abreviaturas por apócope, por más que ios epigrafistas las califiquen de siglas.

En las inscriciones españolas de época visigoda, anteriores á nuestros más antiguos códices de la Edad Media, se encuentran mu- chos ejemplos de abreviaturas por apócope, de entre las que podemos citar, por serlas más usuales: AN., APR., FL., GLOR., lAN., ID , INL.,. KAL., PL., PRID., etc., ^or annos, Aprilis, Flavii, gloriosi, Januarii, idus, inluster, kalendas, plus, pridie.

- 76 -

En los códices y en los documentos de letra visigoda se prodigó aún más el uso de las abreviaturas por apócope, si bien no llegó á generalizarse tanto como en los siglos XII y XIII.

II.

Uso de las abreviaturas por apócope en los documentos de los siglos XU al XVII.

Con la introducción de la escritura francesa aumentó conside- rablemente el número de las abreviaturas por apócope. Su interpre- tación, sin embargo, no era difícil, sobre todo en los documentos la- tinos, bastando el conocimiento de las declinaciones y conjugacio- nes, y de las reglas de la concordancia y del régimen para suplir la falta de terminación; puesto que, á excepción de tres ó cuatro par- tículas, las palabras que se abreviaban por apócope ó eran conjuga- bles ó declinables.

He aquí las abreviaturas por apócope más usuales en los docu- mentos latinos de los siglos XII al XV:

abb abbas.

act actum.

am amen.

ap apud.

april Aprilis.

au autem.

conf confirmat.

damn damnum.

dat datum.

decemb Decembris.

den denarios.

dic dicit.

dioc diócesis.

dix dixit.

ear earum.

expl explicit.

fac facit.

febr Februarii.

fec fecit.

fidel . fidelis.

77

fuer fuerunt.

gen genuit.

hab habet.

id idus.

incip incipif.

joh Johannes.

it Ítem.

jan Januarii.

jul J"l"-

jun Junii-

kal kalendas.

legión legionis.

lib líber.

mat mater.

morab morabetinos.

nich nichil {por nihil).

no non-

nob nobis.

non nonas.

not notuit ó notarius.

octob Octobris.

pat pater.

placit placitum.

prid pridie.

prs presbiter.

reg. exp rege exprimente (i)

rob roboro, roborat ó robo-

ravit.

salt salutetn.

scil scilicet.

sic. sicut.

sign signum.

sol solidos.

(i) Esta abreviatura, muy frecuente al final de los documentos reales de D. Fernando III ha sido interpretada de muy distinto modo por los paleógrafos españoles. Merino la lee J Regia ex parte, sin lijarse en que las letrase, a:, ;;, están unidas. Otros han,supuesto que sig- nifica regis ex placitu ó regís expensis. La interpretación que nosotros damos á la ab revia- tura Reg. exp. (Rege exprimente), además de estar en armonía con la fórmula que en los do- cumentos castellanos del mismo tiempo la sustituyó (.fecha \!í cana por mandado del Rey) tiene la garantia de su certeza en algunos documentos de Fernando III, en que aparecen en la fecha con todas sus letras las palabras Rege exprimente.

-78-

tam tamen.

uob vobis.

vider viderunt (i).

No comprendemos en esta lista las palabras en las cuales se su- prime solamente la wj con que terminan, supliéndola mediante un trazo horizontal colocado sobre la penúltima letra Son numerosísi- mos los casos en que los finales am, em, um, suelen indicarse a, e, ii, como en bellu, na, paire, por bellum, nam, patrem.

No son tan frecuentes las abreviaturas por apócope en los docu- mentos en romance, y las pocas que existen se reducen, bien ala su- presión de las enes finales, como ni, no, do, co, por nin, non, don, con: ó de la vocal última, como siempr, dich, sobr, aqu, Enriq, "pov siem- pre, dicho, sobre, aquí, Enrique.

Sobre el sitio que debiera ocupar la letra suprimida, llevan uno de los signos generales de abreviación.

CAPITULO V

y4¡'rei'i<Jíur<js (continuación).— I. Abreviaturas por sincopa.— Su uso en los documentos es- pañoles.— Sus particularidades.— III y IV. Principales abreviaturas por síncopa, usadas en los docuroentoi latinos y castellanos de los siglos XII al XVII.

Abreviaturas por sincopa. Su uso en los documentos españoles.

Consisten las abreviaturas por contracción ó sincopa en suprimir letras del centro de la palabra, indicándose la omisión por uno de los signos generales de abreviar colocado encima de la palabra.

La síncopa es á veces tan completa, que no aparecen en la pala- labra abreviada más que la primera y la última letra, como se ob- serva en las palabras dicitur y Rodrigues, que se abrevian dr, y Rs.

(I) Todas estas abreviaturas llevan sobre la última de las letras que aparecen en el docu- mento uno de los signos generales de abreviación.

79

Pero en la mayor parte de los casos, á más de las letras inicial y final, se conservan algunas de Tas del centro de palabra, las que más sirven para distinguirla y para fijar su genuina interpretación. A es- tas letras se ha dado el nombre de características. Las voces gloria, y gracia, por ejemplo, se confundirían si la contracción fuese com- pleta, y para distinguirlas se conservan respectivamente en sus abre- viaturas gla y gra las letras / y r, que son sus características.

El Marqués de Llió, en sus Observaciones sobre los principios elementales de la Historia^ dice que esta manera de abreviar no co- menzó á usarse hasta tiempos de Carlomagno. Los monumentos epi- gráficos griegos y romanos nos presentan abreviaturas por síncopa en escaso pero suficiente número para que no pueda quedar duda de que fueron usuales entre los pueblos de la antigüedad.

Desde los primeros siglos de la Edad Media aumentó mucho el uso de estas abreviaturas, contribuyendo despue's, en el siglo XII, la introducción de la letra francesa para que se empleasen con exagera- da profusión.

Las escrituras cursivas que se derivaron de la francesa, apenas adoptaron las numerosas abreviaturas de ésta; pero las que más per- manencia adquirieron en nuestra historia caligráfica fueron las con- sistentes en la síncopa de voces, que aun hoy son las que están más en uso.

n

Particularidades de las abreviaturas por sincopa.

Las abreviaturas por contracción presentan una singularidad que facilita extraordinariamente su estudio. En las voces declinables y conjugables la supresión de letras se conserva, sean cualesquiera las modificaciones que la palabra experimente.

Dos ejemplos bastarán para demostrarlo. El adjetivo beatus se abrevia btus, omitiéndose las vocales ea,j esta omisión se conserva en todas sus variantes, en esta forma:

Singular: Nom.: btus, bta, btum. Gen.: bti, btse, bti. Dat.: bto, btae, bto. Acus.: btum, btam, btum. Voc: bte, bta, btum. Abl.: bto, bta, bto.

8o

Plural. Nom.: bti, btae, bta.

Gen.: btorum, btarum, btorum.

Dat.: btis, btis, btis.

Acus.: btos, btas, bta.

Voc: bti, btae, bta.

Abl.: btis, btis, btis.

El verbo nomino se presenta en los documentos de este modo: noio; y así, abreviado por contracción en sus distintos tiempos, se es- cribe como sigue:

Indicativo. Presente : Noio, noias , noiat , noiamus , noíatis, noiant. Pret. imp. : Noiabam, noiabas, noiabat, etc. Pret. perf. : Noiavi, noiavisti, etc. Pret. plusq.: Noiaveram, noiaveras, etc. Fut. imp. : Noiabo, noiabis, etc. Fut. perf. : Noiavero, noia veris, etc., etc., etc.

Es de notar también que las voces compuestas y derivadas suelen conservar la síncopa de las simples. Christus, i, por ejemplo, se es- cribe Xps, Xpi, y christianitas, christiamis, Christophorus, christi- cola, se abrevian de la misma manera: xpianitas, xpianus, Xpopho- rus, xpicola.

La palabra Episcopus^ que se contrae, quedando reducida á las dos primeras y á la última letra, Eps; las voces derivadas epíscopatus, episcopalis; y la compuesta Archiepiscopus, que se abrevian epatus, epalis y Archieps, pueden también citarse como ejemplos.

Podemos también citar abreviaturas castellanas, para demostrar que la contracción se conserva en las distintas formas de las voces variables y en la derivación y composición de palabras. Sirvan de ejemplos la abreviatura dho fdichoj en sus variantes dhos, dha, dhas fdichos, dicha, dichasj, y en la palabra compuesta susodho fsiisodi- choj; y las voces tiempo, tiempos, témpora, temporal, contratiempo, que se abrevian tpo, tpos, tpora, tporal, contratpo.

Esta circunstancia nos permite reducir en las tablas que siguen las más usuales abreviaturas por contracción á muy corto número, puesto que conocida la manera como en un caso ó tiempo cualquiera se abrevia una voz declinable ó conjugable, se conocen las abreviatu- ras de sus distintas formas gramaticales.

8i

III.

Priücipales abreviaturas por sincopa usadas en los documentos latinos de los siglos XIX al XVII.

abba abbatissa.

abbis, abbi, abbetn, etc. .... abbatis, i, em, etc.

agís, agli, etc. . . ' ángelus, i, etc.

( augustus.

° I augustas.

aia, aie, etc anima, a;, etc.

alia alleluia.

alr aliter.

ais alius.

anatha anathema.

angls, angli, etc. ...:... angelas, i, etc.

antha, anthe, etc j

, , ^ , ! antipnona, ae, etc.

antpna, antphe, etc i ^

antixpc Antichristus.

antixps, antixpi, etc Antichristus, i. etc.

apd apud.

apis, apli, etc apostolus, i, etc.

aplicus, aplica, aplicum, etc. apostolicus, a. um. etc.

appllo apellatio.

aprls. Aprilis.

.archiepc ,■ . archiepiscopus.

archieps, archiepi, etc archiepiscopus, i, etc.

aum autem.

bts, bta, btm, etc heatus, a, um, etc.

bndco benedictio.

ca : causa ó carta.

caplm, capH, etc capitulum, i, etc.

cnlm, cnlo, etc concilium, io, etc.

cntco cántico.

cois, coe, etc communis, e, etc.

colloe collatione.

cpte capite.

cptlm, cptli, etc capitulum, i, etc.

csimi carissimi.

6

82

dcbrs Decetnbris,

dcns, dcni, etc diaconus, i, etc.'

Dd David.

dgm dignutn.

dgr dignetur.

dilcmi dilectissimi.

dispoe dispositione.

dnicus, dnica, dnicum, etc. . dominicus, a, um, etc.

dns, dni, etc. . - •. dominus, i, etc.

dnt ' debent.

dnus, dni, etc dominus, i, etc.

dr dicitur.

ds, di, etc. . Deus, i, etc.

eccla, eccle, etc |

ecla, ecle,. etc ( i^

,. ,. ) eclesia, ae, etc.

ecclia, ecclie, etc I

eclia, eclie, etc ;

ee *. . esse.

egla, egle, etc )

1- 1- ^ [ eglesia, ae, etc.

egha, eglie, etc ) °

epc episcopus.

epla, eple, etc epístola, ae, etc.

eps, epi, etc episcopus, i, etc.

epstla epístola.

explt explicit.

fes, fea, fcm, etc factus, a, um, etc.

fr, fris, etc frater, is, etc.

fra feria.

gla, gle, etc )

f 1 ,. ( gloria, ae, etc.

gha, glie, etc ' ° ' '

glosus, glosa, glosum, etc. . . gloriosus, a, um, etc.

gra, gre, etc.- gratia, ae, etc.

heo, hes, here, hui, etc. . . . babeo, es, ere, ui, etc.

hoo, hois, etc homo, inis, etc.

ianrs Januarius, Januarias.

ido ideo.

ids idus.

lerlm Jerusalem.

íhrJm I

,. , i Jnerusalem.

Ihrslm )

Ihc Jhesus.

83

Ihs Jhesus.

Ihus, Ihui, etc Jhesus, ui, etc.

íls Julius, Julias.

incpt , incipit.

inrs Januarius, Januarias.

ins Junias.

lohs, Ihois, etc Johanes, is, etc.

¡pe, ipa, ipum, etc ipsc, a, um, etc.

Isrhl Israhel.

kls ". . kalendas.

kms, kma, kmum, etc karissimus, a, um, etc.

Ibr liber.

libllum, liblli, etc libellum, i, etc.

Ira, lie, etc littera, ae, etc.

magr •. . . . magister.

millus, milla, millum, etc. . . mille'simus, a, um, etc.

ms, ma, mm, etc meus, a, um, etc.

mscrs misericors.

nbrs Novembris.

nmen, nminis, etc. ..'.... nomen, inis, etc.

nmn nomen.

nminatus, nminata, nmina-\

tum, etc ! nominatus, a, um, etc.

noiatus, noiata, noiatum, etc. '

nois, noiem, noia, noium. . . nominis, em, a, um.

nr, nra, nrum, ó nrm, etc.. . / noster, nostra, nostrum,

nsr, nsra,'nsrum ó nsrm, etc. j etcétera.

nt notuit.

octbrs octobris.

oís, oe, etc i

\ omnis, e, etc.

omis, orne, etc | ' '

omps, omptis, etc omnipotens, entis, etc.

oro, OEois, etc oratio, onis, etc.

ppha, phhe, etc propheta, ae, etc.

ppls, ppli.. popiilus, i,

prbr, prbri presbiter, eri.

qd quod ó quid.'

qnm quoniam.

rao, raois, etc ratio, onis, etc.

rgla, rgle, etc regula, as, etc.

salm salutem.

-84-

sbto sabato.

scdm; secundum.

sclum, scli, etc seculum, i.

scs, sea, scm, etc sanctus, a, um.

sidos, slds solidos.

snia, snie, etc sententia, s, etc.

sps, sptui, etc spiritus, ui, etc.

Srhl Israel.

stbrs Septembris.

tls tituliis.

tps, tporis, etc tempus, oris^ etc.

is , . ) . ,

} testis o testes,

tsts )

ul ve!.

ur, tira, urm, etc vester, a, um, etc.

usr, usra, usrm, etc vester, vestra,vestrum, etc.

Xpc Christus.

xpianus, xpiana, xpianum,

etcétera Christianus, a, um, etc.

Xpophorus, Xpophori, etc. . Christophorus, i, etc.

Xps, Xpi, etc Christus, i, etc.

IV.

Principales abreviaturas por sincopa usadas en los documentos- castellanos de los siglos Xll al XVI 1.

alg^s, alg's algunos, algunas.

allde alcallde.

abb' abdiencia.

ca carta.

caballia caballería.

digo cle'rigo.

dsps después.

dho •. dicho.

dro derecho.

escno }

> escribano,

esno )

esp"' especial

gra gracia. García.

-85 -

gnal j

gral í ^'"''^^-

grrs Gutierres.

ihiixpo Jesucristo.

iglia iglesia.

jahn Jaén.

john Johan.

Ju" ' Juan.

magt magestat.

mana manera.

mced I

j 4 merced,

md 1

mrs. . . maravedís.

migl Miguel.

min Martin.

mines i ,.

¡ Martmes.

ms j^ \

n^ nombre, notifique, notifique.

not'°

not" notario.

"^t°" notificación.

"ro nuestro.

obpo obispo.

o"^5 ornes.

P''^^ presentó.

quis

qui"s ! quinientos.

^bi. . ^ recibí.

^^ Rodrigues.

toldo ,

tldo ...,.( Toledo.

^P° tiempo.

'^'"^ tierra.

•^ * testigos.

fallid Valladolid.

vec"

^^ vecino.

^^^ vuestro.

v"s

^ vecinos.

vte .

veinte.

xpovai Cristóbal.

^P'^"° cristiano.

86

No comprendemos en esta tabla de abreviaturas, ni en la anterior^ las innumerables voces en las cuales solían suprimir escribanos y amanuenses solamente una m ó n del centro de la palabra, ni lasque terminadas en la sílaba des tenían suprimida la e, como sepads por sepades.

Tanto las abreviaturas por síncopa latinas como las castellanas, lemosinas y gallegas, llevan sobre signo general de abreviación. Exceptiíanse de esta regla las abreviaturas en que' la silaba final se colocaba mas alta que el resto de la palabra, como not", pub<^° , etc.

CAPITULO VI.

Abiwialuras (continuación).— I. Letras sobrepuestas. 11 y III. Uso de las abreviaturas por letras sobrepuestas en los documentos latinos y en romance de los siglos XII al XVII

Letras sobrepuestas.

Las letras de menor tamaño que las del resto del documento co- locadas sobre la caja del renglón, generalmente para indicar abrevia- tura, reciben el nombre de sobrepuestas.

Los principales usos á que se destinan son: i." Acompañar á las siglas y alas abreviaturas por apócope facilitando su lectura, por in- dicar las letras finales de la palabra. En este caso, que hemos ya estu- diado, convierten la palabra abreviada por cualquiera de ambos sis- temas en una verdadera abreviatura por síncopa. Ir como co- rrección cuando habiendo omitido el amanuense una letra, y no ha- llando espacio para colocarla donde corresponde, la pone sobre el lu- gar que debiera ocupar. Estas letras sobrepuestas deben considerarse como enmiendas y no como abreviaturas. Y 3.° Designar una deter- minada sílaba de la cual forma parte su valor fonético. Bajo este as- pecto las estudiamos en. el presente capítulo.

Aunque conocido este modo de abreviar por los romanos, no se generalizó en su escritura. Tampoco en los documentos españoles anteriores al siglo XII fué muy frecuente, no observándose apenas en ellos más letra sobrepuesta que la s para indicar en fin de palabra la sílaba Mí, ó para designar sobre la q la terminación ue.

-87-

Con la introducción de la escritura francesa, se generalizó en Es paña el uso de las letras sobrepuestas,^ influyendo poderosamente en la escritura visigoda de transición, en la cual aparecen en gran nú- mero, con los mismos caracteres con que se presentan en los docu- mentos de los siglos posteriores.

II.

Uso de las abreviaturas por letras sobrepuestas en los documentos latinos de los siglos XII y posteriores.

Las letras que comunmente suelen aparecer sobrepuestas en estos documentos son todas las vocales, y los consonantes c, m, r, s y t.

Las vocales a, e, i, o, n, sobrepuestas, designan su valor, y el de r, combinados ya en forma directa, ra, re, ri, ro, ru, ya en la inver- sa, ar, er, ir, or, ur. La primera forma es de uso más frecuente. Ejemplos:

a

pta prata.

e pdictis praedictis.

i

ta tria.

o

integ integro. .

u

cdelis crudelis.

a incnatio incarnatio.

e

ftile. fertik;.

i

cciter circiter.

o

<^pus Corpus.

u

madale muradale.

Sobrepuestas á la ^^ tienen las vocales su valor y el de m, esto es, na, ue, ui, uo, como se ve en los ejemplos sigienute:

3 e i o

aq seqns aqla qmodo.

aqua sequens aquilo quomodo.

88

La vocal / sobrepuesta á la g, puede tener valor de ri ó de ir, se- gún hemos indicado, y ademaste ui, como en la abreviatura

i

sangs (sanguis).

La superposición de las consonantes c, m, r, s y t, era menos fre- cuente que la de las vocales.

La c designaba que se habían suprimido las sílabas ac, ec, ic. Pueden servir de ejemplos las abreviaturas

c c c

fto, rtor, ptor, que se Icen facto, rector, pictor.

La m sobrepuesta indicaba los finales am, em, im, um. Así las abreviaturas

m m m m

regin, matr, inter, circ, deben leerse reginam, matrem, interim, circum.

La r sobrepuesta designaba generalmente laá sílabas er ó ur. Ejemplos:

r r

amabat, insup, que se leen amabatur, insuper.

La s servía á veces .para suplir, no sólo la terminación us, como hemos dicho que era frecuente en la escritura visigoda, sino también las sílabas as, es, is y os. Sirvan de ejemplos las voces abreviadas

s ^ s s s

int, for, pcha, ptquam, sperant, fintus, foros, pascha, postquam, sperantesj.

Por último, la f designa generalmente los finales en it. Por e-

jemplo,

t incip. (incipit).

I

-89-

III.

Uso de las abreviaturas por letras sobrepuertas eu I03 documento i en romance de los siglos XII y posteriores.

La^ vocales sobrepuestas tuvieron el mismo empleo en estos do- cumentos que en los latinos, equivaliendo á las sílabas ra, re, ri, ro, ru ó ar, er, ir, or, ur. Pueden servir de ejemplos de ambos usos las abreviaturas

a e i ' o a c i o

compdor, psente, por, ot, mtes, tcio, utud, otgo,

que respectivamente se leen comprador, presente, prior, otro, martes, tercio, virtud y otorgo.

Las vocales" a, e, i, sobrepuestas á la i^ tienen valor de ua, ue, ni. Ejemplos:

a e i

qnto, aunq, aq, quauto, aunque, aquí).

Con la ^tienen los tres valores referidos de ar, ra, ua;er, re, ue;etc.

Las demás letras que solían aparecer sobrepuestas en los docu- mentos latinos no tuvieron el mismo uso en los escritos en idioma romance i .

(1) No hertius hecho mencúm de la d sobrepuesta que en centro de paiabray enlazada con "la letra que sigue, suele aparecer en los documentos en escritura cortesana y procesal, por- que no teniendo más valor fonético que el que es propio de esta vocal, no constituye verda- dera abreviatura.

qo

CAPITULO VIL

Airet'ijturas (continuación i.— I. Clasificación de los signos especiales de abreviación.— II y III. Signos especiales de abreviación usados en los documentos latinos dt los si- glos XII al XVII para designar palabras enteras y para entrar en composición de palabra IV. Signos especiales de abreviación usados en los documentos escritos en romance.

I

Clasificación de los sig^nos especiales de abreviación.

Existen dos clases de signos de abreviación, generales y especia- les. Los primeros, que generalmente tienen la figura de una línea, ya recta, ya curva, ya volteada, puesta sobre las voces en que se han suprimido letras, acompañan, como hemos manifestado en los ca- pítulos anteriores, á las abreviaturas por siglas, por apócope y por síncopa, no designando determinadamente una letra ó sílaba, sino limitándose á indicar que faltan letras en la palabra sobre que se co- locan. Los segundos, cuyo estudio analítico es materia del presente capítulo, determinan con precisión la letra ó letras suprimidas.

Los signos especiales de abreviación pueden reducirse á dos espe- cies, según indiquen palabra entera, ó fentren en composición de pa- labra; siendo de notar que existen algunos que se destinan á ambos usos.

II

Signos especiales de abreviación usados en los documentos latinos de los siglos XII al XVII para designar palabras enteras.

Los signos de esta especie que más frecuente empleo tuvieron en la letra francés^ y en las demás escrituras de ella derivadas, son los que designaban las palabras et, etiam, cum, est y esse.

qi

Signos especiales de abreviación que indican palabra entera en los documentos latinos.

FIGURA.

VALOH

^ °^Sr,

et.

B S^ ^

cum.

^ ^

etiam.

¿¿

et caítera

r¿^

est.

,.^

esse.

La conjunción et se indicabajíor medio de tres signos. El primero, de figura semejante a' la de un 7, con su extremidad inferior algo en- corvada hacia la derecha, fué el de uso más general. Su origen debe buscarse en la escritura romana cursiva, en la cual- la í, al enlazarse con una letra que la antecediera, tenía esta figura El segundo, tam- bie'n de uso muy frecuente en los documentos de los siglos XII y XIII, era el nexo de las letras e í, en forma semejante á como se había usa- do en la escritura visigoda, merovingia, sajona y lombarda. El ter- cero, semejante á nuestro &, que de e'l se ha originado, se derivó del que acabamos de describir, y se generalizó en los documentos latinos de los siglos XIV al XVII.

La conjunción etiam se indicaba por medio de cualquiera de los signos que hemos descrito, con un trazo generalmente sobre- puesto (cJ.

Para indicar la partícula cum^ solían valerse los amanuenses de un signo ya semejante á una c invertida (d), ya parecido á un g con su circunferencia dentro de la caja del renglón y su rasgo final cons- tituyendo un caído (9). ESte signo, que tambie'n se usó en composi- ción de palabra, es de origen romano, como demostraremos más adelante. Los signos de est y esse no fueron tan comunes como los an teriores. El primero {—) está formado por un trazo horizontal, ya recto, ya ligeramente encorvado, colocado entre dos puntos. El de esse está compuesto de dos líneas paralelas ligeramente onduladas.

C)2

III

Siguos de abreviación usados en los documentos latinos de los siglos XII y posteriores para entrar en composición de palabra.

En la siguiente tabla se contienen los signos especiales de abre- viación usados en los documentos latinos, entrando en composicií'tn de palabra.

FIGURA VALOR KJEMPI-OS

ton..

OXT.X

Contra.

Oi>p

tma..

cun.

Commendator. Cuneta.

CUtTí

c«r*íxAnres

(>ircunistantes.

1

¥

trun

bje^i*.ík.t^

Aquarum.

Se combinan in- j distintamente ' con cualquier letra

9

ur

Filius

Nepos.

Natura.

.

> 7

iKre ir

44

< ug"<-

PrKterea. Uirgo.

US

S^;

Deus.

eJ.

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Sed.

et-

l,aj

Habet.

'^

ue

V>

Que.

\

Atque, Datum.

Se combinan I solo con la p. ',

X ^

r

Super. Pars.

f

^

oro

^fir

Prosit.

Sobre estos signos

debe ad

vertirse:

I." Que el signo primero, semejante á una c invertida ó á un o, se coloca siempre dentro de la caja del renglón y se usa generalmente

93

en principio, en algunas ocasiones en el centro y rara vez en fin de palabra. Puede leerse con, com, citn, ó cuín.

Este signo se derivó de la c invertida que aparece ya usada en las inscripciones romanas para designar la sílaba con en la palabra DLiBERTVs fconlibcrtusj y en algunas otras (i).

En los documentos de letra visigoda se usó con el mismo valor de con que tenía en la escritura romana.

2." Que el signo expresivo de la sílaba rum., semejante á un 4, se usa generalmente para designar terminaciones de los genitivos del plurar. Se derivó de la escritura romana, en la cual la terminación rum solía abreviarse por apócope supliéndose las dos últimas letras por medio de un rasgo oblicuo que cruzaba el trazo final de la R. Así se suplió tambie'n la terminación um de las s'labas rum, tum, num, mum, en los documentos de letras visigoda y merovingia. Cuando en la escritura carlovingia comenzó á generalizarse la r de figura pare- cida á un 2, que más tarde, en los siglos XII y posteriores fue' de gran uso en nuestros documentos, se cruzó el trazo horizontal de esta le- tra con la línea oblfcua, que indicaba la supresión de las letras u m, y resultó el signo de rum.

3.° Que el signo que servía para designar las terminaciones us, os, semejante á un 9, va colocado generalmente sobre la caja del ren- glón y en fin de palabra. Algunas veces, sin embargo, se usó en me- dio de vocablo y se colocó en la misma caja del renglón. Esta colo- cación fue' común desde el siglo XI V. El sentido gramatical y el ideo- lógico de la frase son las únicas gu'as para determinar cua'ndo debe interpretarse os y tis. Esta última significación es la más frecuente.

Según los Maurinos y Chassant, este signo se derivó de las notas tironianas. Nosotros creemos que no hay necesidad de acudir á esta escritura taquigráfica para buscar su origen. En la escritura cursiva romana y en las escrituras de la Edad Media que de ella inmediata- mente se derivaron, la s sobrepuesta hacía los mismos oficios en fin de palabra, y esta í con su segunda curvatura apenas marcada (s), tal como aparece en la escritura visigoda, puede explicar perfectamente el origen del signo de us (2). 4.° Que el signo de ur en su origen fué una r sobrepuesta, la cual

(1) Esta misma d cuando no entraba en composición de palabra y aparecía aislada como sigla, se leía Ca/a, porque era costumbre romana que las siglas invertidas designasen la for- ma femenina de los nombres. A^i/ilius se Cicribia F, y para indicar Jilia grababan en las lá- pidas ji

(2) No obsta lo dicho para que reconozcamos la existencia del signo de en la escritura taquigráfica tironiana. Creemos, sin embargo, que en ella se introdujo bastante después de usarse la s sobrepuesta en la cursiva romana para indicar las terminacines Oi, us.

- 94

en la escritura francesa se colocó á veces con una ligera inclinación ((/), redondeándose sus trazos por algunos amanuenses hasta darle la figura que actualmente tiene el signo que indica el infinito ( ^o ) en las ciencias matemáticas.

Se usó este signo colocado sobre la caja del renglón y en el centroó final de palabra, sobre el sitio en que debieran hallarse las letras ur á que equivale.

5.° Que el signo de er, re, ir, consiste en una especie de 7 colo- cado sobre la consonante con que su valor fonético constituye sílaba.

Y 6.° Que el signo de us, ed, et, que, ue y um va siempre en fin cLe palabra y dentro de la caja del renglón, con figura ya de un punto y coma, ya de una z con su perfil final encorvado (y).

En su origen no fué el punto y coma más que un signo general de los que acompañaban á las abreviaturas por suspensión. Más tar- de, el punto y la coma se unieron por medio de un trazo curvó", re- sultando el signo ;f.

Y y.° Que además de estos signos que se combinan indistinta- mente con- cualquier letra, existen otros dos peculiares de la jp, con- sistentes en dos trazos, uno recto y otro curvo, que se unen ó cruzan su caído. El primero le da el valor de jier, el segundo de pro.

IV

Signos especiales de abreviación usados en los documentos escritos

en romance.

De los signos usados en los documentos latinos para indicar pa- labra entera, se conservaron en los escritos en romance los de cum

Sigilos especiales de abreviación, que indican palabra entera, usados en los documentos en romance.

FIGURA VALOR

con

?

"<' (p '=$¿^ et, é

maravedí, medio.

-95 - y et, si bien aquél con el valor de con y e'ste con el de et i veces, ji- las más con el de e.

Su figura apenas experimentó modificación, si se exceptúa el tra- zado del último de estos signos, que solía terminar con un rasgueo curvo en la escritura cortesana.

Signos especiales de abreviación usados en los documentos en ro- mance entrando en composición de palabra.

FIGURA VALOR EJEMPLOS

Se combinan in- distintamente con cualquier letra

|u.r

2J-

tfn. cwtln. CUAJX.

»*\a<

Murcia.

Concejo. Cuenta. Cuantía. Corte.

Se combinan so- lamente con determinadas letras

^(í-;

¿^^ tvutSi^ Mandar. ^ ((V) «vav^^ Costreñir.

2(H

1

2 (ór) yP ñ fie*-) &>Mf«« § (sor) §iMaAf

^ íf**) !£^'**»^ Persona.

Por.

Seruicio.

Seruicio.

Verdad.

Saver.

Virgen.

Para.

Además de estos signos, fueron de frecuente empleo en los docu- mentos castellanos los de las palabras etcétera, maravedí y medio.

Los signos que en los mismos escritos entran en composición de palabra, son de dos especies: unos que se combinan indistintamente

- 90 con cualquier letra, y otros que acompañan á una letra determinada. Los primeros son escasos, reduciéndose casi siempre al signo de ur y al de con que hemos descrito al tratar de este género de abrevia- ción en los documentos latinos, siendo únicamente de 'advertir que el primero es poco frecuente y se usa en centro de palabra, y que el segundo tiene su caído ma's prolongado, lo cual le da el aspecto de una q, leyéndose con, y á veces ciien, cuan, cor. Algunas, aunque raras veces, se usó el signo de us, os en los documentos castellanos, lemosines y gallegos de los siglos XIII y XIV.

Los signos que se combinan con determinadas letras, son:

1." Uno usado en centro ó en fin de palabra unido á las vocales a, e, i, o, para designar respectivamente las sílabas.íir, er, ir, hr. Su figura es semejante á la de un apóstrofo (') Se coloca sobre la vocal con que se combina y comunmente se une á ella por el extremo su perfil.

Un trazo oblicuo que cruza las ss, vv ó ff, dándolas respecti- vamente el valor de ser ó sir, ver ó v/r, y fer 6 fir.

Y 3.° Un trazo curvo que enlazado con el caído de la jp, en forma semejante á la que- hemos descrito al tratar de este género de abre- viación en los documentos latinos, le da valor de par, per, y algunas veces de pro.

CAPITULO VIIL-

.4í'rev¿íiíwrí7s(cont¡nuación).— I. Letras enlazadas, encajadas yconjuntas. Su antigüedad.— II. Uso de las letras mayúsculas monogramáticas en los documentos de los siglos XII al X VII.— iri. Uso del ligado en la escritura minúscula en este periodo.

Letras enlazadas, encajadas y conjuntas Su antigüedad.

Se da el nombre de entalladas á las letras que tienen un trazo co- mún en la escritura mayúscula, como la A y la E en el diptongo JE, y á las que en la minúscula están formadas sucesivamente sin levan- tar, la pluma, uniendo cada una su perfil de terminación con el de arranque de la siguiente.

Letra encajada es la que se encuentra encerrada dentro de otra de mayor tamaño.

_ 97

Letras conjuntas las que se hallan ocupando el mismo espacio, unas sobre otras.

De su combinación ó agrupación en un solo signo para indicar una palabra resulta el monograma, razón por la cual han recibido las letras enlazadas, encajadas y conjuntas el nombre gene'rico de mo- nogramáticas.

La voz monograma derivada de las griegas ¡aovoí (lo que es único) y YpaiA¡i« (letra, signo gra'fico), designa, pues, un signo en el cual se encuentran agrupadas en conjunción, encaje ó enlace todas ó las principales letras que componen una palabra, llevando respectiva- mente en cada uno de estos casos el nombre de completo ó de incom- pleto.

El uso de las letras monogramáticas y de los monogramas es muy antiguo. Aque'llas se emplearon con profusión desde tiempos anterio- res á nuestra era en las inscripciones lapidarias romanas cuya escri- tura no se habiera podido encerrar en su limitado espacio sin la con- junción y enlace de las letras. Los monogramas aparecen en monedas de edad remotísima, generalmente designando nombres personales y de localidades.

En la Edad Media siguió en las inscripciones y monedas el uso de estas maneras de abreviar, y aun se hizo extensiva á veces á los epígrafes de los cóctices y documentos, cuya escritura mayúscula ca- pital permitía el empleo de las letras monogramáticas que el resto del códice ó documento, casi siempre en minúsculas, no consentía.

El uso de los monogramas se hizo más frecuente en los documen- tos, ya para consignar en forma simbólica una invocación y una pro- fesión de fe, ya para las signaturas que los autorizaban.

II

Uso de las letras mayúsculas monogramáticas en los documentos de de los siglos XII al XVII.

»

El uso de las letras monogramáticas se conservó en la escritura francesa para la primera línea de algunos documentos, costumbre que casi totalmente desapareció desde mediados del siglo XllL

Los monogramas tuvieron uso más general, especialmente el del nombre de Cristo (indicado por medio de la X y de la P, iniciales de XPISTOS, colocadas en conjunción, á cuyas letras solían á veces unirse algunas de las siguientes) y los monogramas que indicando

7

-98-

nombres de persona aparecían en las asignaturas de los otorgantes, de los notarios ó de los testigos.

Tanto el Crismen como los demás monogramas comenzaron á caer en desuso en la segunda mitad del siglo XIV, y desaparecieron casi por completo al finalizar la Edad Media.

vK.

T

Formas del crismen.

III

Uso del ligado de la escritora minúscula en los siglos XII al XVII.

En la escritura francesa los enlaces de letras fueron muy poco frecuentes. Su índole especial, que la hacía poco cursiva, no la per- mitía establecer continuidad en el trazado de unas letras con otras. Así es que apenas pueden encontrarse en ella más nexos que los de s t.

En la escritura de albalaes tampoco se prodigaron mucho los en- laces, si bien los admitió en mayor número que la francesa, y hasta el siglo XIV no ofrecieron dificultad para la lectura. En esta época, con el nacimiento de la letra cortesana, comenzó la profusión de li- gado en la escritura, que llegó á su colmo en los siglos XVI y XVll, y que constituye uno de los más insuperables obstáculos que hallan los principiantes para la interpretación de los documentos,

El minucioso exarnen analítico de estos nexos exigiría una exten- sa explicación que en este libro no podemos dedicarle, y nunca podría ser completa por la dificultad de abarcar todas las maneras como se unían las letras, muchas de las cuales eran más debidas á los hábitos individuales de cada amanuense que al gusto caligráfico dominante en la época.

Nos limitaremos, pues, á remitir al lector á la tabla de nexos in- serta en la siguiente página, y á consignar respecto á los mismos al- gunas observaciones de índole general.

99 Estas observaciones son las siguientes;

I.' Que no siempre los enlaces se veritican de una manera regu- lar, sino que con frecuencia, en vez de enlazarse una letra con la que le sigue inmediatamente, la deja aislada y pasa á unirse con la se- t;unda en orden de proximidad.

2.' Que á veces el trazo de unión, en vez de dirigirse á la derecha para dar comienzo á la letra que sigue, vuelve hacia la izquierda, y encerrando la primera parte de la palabra en la especie de arco que señala, llega nuevamente á un punto colocado á la derecha de la le- tra en que comenzó, en el cual sirve de arranque á la que sigue.

3.* Que el ligado de la escritura no se verifica por medio de perfi- les oblicuos ascendentes de izquierda á derecha, como en la caligrafía moderna se preceptúa, sino indistintamente por medio de rasgos, ya horizontales, ya ascendentes, ya descendentes, de izquierda á dere- cha, ó de derecha á izquierda.

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Tabla de nexos.

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4.' Que el trazo de unión no arranca siempre de la parte baja de le letra hacia la siguiente, sino que existen muchas, especialmente la a, s, t, f^ que se enlazan con mucha frecuencia por su parte supe- rior las primeras y por su tilde central las dos últimas.

Y 5." Que existen letras que modifican esencialmente su figura al enlazarse; como la n en los nexos an, en, y la a cuando para unirse con cualquiera de las consonantes se coloca sobrepuesta.

Teniendo presentes estas observaciones y la tabla de nexos que precede, no creemos que ofrecerá grandes dificultades para la lectura paleográfica la profusión de enlaces que presentan la escritura corte- sana y la procesal.

CAPITULO IX.

Abrevtaiurai {conc\\xí,\on).~\. Letras numerales. Su antigüedad.— II. Numerales romanos usados en los documentos latinos posteriores al siglo XI III. Numerales romanos usi- dos en los documentos en romance. —IV. Numeración arábiga.

Letras numerales. Su antigüedad.

El último de los sistemas de abreviar, comprende las letras nume- rales, que ya en la forma romana ya en la arábiga, se han usado para designar cantidades en los documentos españoles.

El uso de los numerales es muy remoto. Casi todos los pueblos de la antigüedad dieron desde los primeros tiempos valor nume'rico á las letras de su alfabeto, costumbre que adquirió singular arraigo entre los hebreos, fenicios, griegos y etruscos.

Los romanos, siguiendo el ejemplo de estos dos pueblos, se sir- vieron de su alfabeto para expresar los números, utilizando al efecto siete letras: I, V, X, L, C, D y M, que respectivamente indicaban i, 5, lo, 5o, 100, 5oo y 1. 000.

Como estas letras combinadas solamente podían designar un va- lor máximo de centenas de millar, idearon un medio que les permi- tiera indicar mayores cantidades. Consistía en colocar una línea ho- rizontal sobre las letras numerales, que indicaba un valor mil veces

lOI

mayor del que representaban; y así, por ejemplo, las cantidades mil, quinientos mil y un millón, se expresaban fácilmente de esta manera:

T D M

La regla de la sustración, tan usual en la numeración romana de de los tiempos modernos, y en virtud de la cual Toda cifra menor co- locada delante de otra de mayor número |de unidades la hace dismi- nuir en tantas cuantas constituyan su valor, apenas estuvo en uso en la Edad Antigua, y así se observa en las inscripciones y códices de época romana, que la I, la X y la C, solían repetirse hasta cuatro veces.

Durante la época visigoda y en los cuatro primeros siglos de la Reconquista, se usaron en España los mismos numerales romanos, sin diferencia esencial que los distinguiese de los de la Edad Anti- gua, si bien presentando á veces la figura imperfecta que caracterizaba las letras de la escritura cursiva.

II.

Numerales romanos usados en los documentos latinos posteriores

al siglo XI.

En los documentos latinos de lossiglosXlI y posteriores, se siguie- ron usando los numerales romanos, cuya primitiva figura se restauró. Las principales observaciones que es necesario tener presentes para su acertada interpretación, son las que siguen:

I.? Que el numeral I, expresivo de la unidad, rara vez se indica por medio de la letra mayúscula, sino que adopta la minúscula gene- ralmente. Este numeral se repite hasta cuatro veces, como en la an- tigua escritura romana.

2.* Que la V presenta indistintamente la forma mayúscula uncial y la minúscula, no duplicándose jamás.

3.° La X está escrita generalmente en su forma minúscula, repi- tiéndose hasta cuatro veces, en cuyo caso aparecen enlazadas sus ex- tremidades superiores y suelto y prolongado su perfil inferior de ter- minación.

4." Que existe en la escritura española una X aspada, la cual es nexo de XL y equivale á 40.

5.' Que laL se usa, ya en forma minúscula, ya como mayúscula

102 -

capital (1_), ó uncial ( 2), siendo esta última la de más uso en los do- cumentos de letra francesa. Esta letra janriás se usó repetida.

6." Que la C se usó en forma mayúcula ó minúscula, y que el numeral 400 se indicaba CCCC

Y 7." Que el número i .000 se expresaba ya por medio de la eme capital (M) ya por la uncial, ya mediante una I con un trazo so- brepuesto (Y), como hemos dicho que era usual entre los romanos, ya, por último, con la letra T, á que los amanuenses redujerotí el signo T aproximando sus dos trazos horizontal y vertical.

Estos numerales cardinales iban acompañados en ocasiones de le- tras sobrepuestas que indicaban su terminación, y así no es raro ver en los documentos 1111°^ [quatuor), V^ [quinqué), VI" {sex), C™ [centum).

Las letras o, a, sobrepuestas á los numerales, indicaban general- mente las terminaciones del ablativo masculino y del nominativo y ablativo femenino del adjetivo ordinal. Por ejemplo:

millesimo.

C* centesima.

XXI'* vigésima prima.

Estas letras o, a, en vez de ir sobrepuestas, á veces se escribían á continuación de las cifras numerales.

El numeral partitivo medio, en latín semis, se indicaba con una S al fin de cada cantidad.

III

Numerales romanos usados en los documentos en romance.

La prohibición de usar letras numerales, consignada por Alfon- so X en las Partidas, y de la cual hemos tratado anteriormente, pro- dujo la escasez de estas abreviaturas en los instrumentos públicos de los siglos XIV al XVII, en los cuales las cantidades y las fechas so- lían consignarse en letra. En los documentos privados y en las cuen- tas y tasaciones en que era necesario su empleo, siguieron usándose con profusión los numerales romanos, de carácter más cursivo que los de la letra francesa, pero de la misma figura esencial y con las variantes que anotamos á continuación.

La I se usó con la forma minúscula en los documentos castellanos. Cuando se escribían en ellos dos, tres ó cuatro ies, la última solía prolongarse en figura de jota.

TABLA DE NUMERALES

I.

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2.

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2.000.

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^J

I04

La V, también de forma minúscula, solía tener su brazo izquier- do de mayor altura que el derecho.

Las A- X estaban trazadas sin levantar la pluma y con su perfil Hnal muy prolongado y encorvado, lo cual les daba forma de ce.

El numeral que indicaba 40 dejó de usarse en los documentos en romance.

La L adoptó las dos formas, mayúscula y minúscula, para indicar el numeral 5o. La minúscula fué más usual.

La C era muy angulosa. Cuando se enlazaban dos ó más, las úl- timas solían presentar figura de íes, hallándose sobrepuesto á ellas el trazo de la c que se prolongaba desmesuradamente.

La D se presentaba con las dos figuras, mayúscula y minúscula. Ambas se usaban indistintamente.

La M apenas estuvo en uso en estos documentos, especialmente desde el siglo XVI, en que se generalizó el uso del calderón, signo que, colocado á continuación de una cantidad, servía para multipli- carla por 1. 000. Los numerales i.ooo, 2.000, 3, 000, etc., se indica- ban, por lo tanto, respectivamente con una, dos ó tres tes, seguidas de un calderón.

En lossiglos XVI y XVII se generalizó algola regla de la sustrac- ción, en virtud de la cual cada cifra menor, colocada ante otra mayor, resta de ésta un número igual de unidades al que compone su valor; y así no es raro encontrar los numerales IV, IX, XL, al mismo tiempo que las mismas cantidades en esta forma: IIII, VIIII, XXXX.

Para terminar esta reseña, diremos que, con el fin de facilitar la práctica de las operaciones aritméticas en los libros y papeles de cuentas de los siglos XVI y XVII, solían colocarlos numerales ro- manos con separación de unidades, decenas, centenas, etc., en forma análoga á la que presenta la siguiente suma, que copiamos de un do- cumento del año 1628:

1^ u| O ce 'e^e^ lA^

I05 Numerales arábigos.

Los numerales arábigos, de figura semejante á los que actualmente usamos, conocidos en España desde el siglo XIII, comenzaron á usar- se en los documentos desde el siglo XV, pero no consiguieron gene- ralizarse hasta la última mitad del XVII.

En opinión del P. Andre's Merino, el primero que escribió un arte de contar por las cifras arábigas fué Juan Gutiérrez, en tiempo de D. Carlos I. Este tratado da idea de lo desconocidas que eran estas cifras, puesto que, para mayor inteligencia de sus lectores, lleva al lado de cada operación aritmética, consignada en números arábigos, su explicación en números romanos.

Hasta el siglo XVII no lograron predominio sobre esta numera- ción las cifras que llamamos árabes.

CAPITULO X

Orlogijfía de los siglos XII al XVIÍ. I. Inobservancia de lo5 preceptos ortográlicos en los documentos antiguos y de la Edad Media. 11. Incorrecciones que en cuanto al uso de las letras presentan los documentos de los siglos XII al XVII.

I

Inobservancia de los preceptos ortográficos en los documentos antiguos y de la Edad Media.

Una de las circunstancias que más dificultan la interpretación de lus documentos paleográficos, es el incorrecto uso de las letras y de los signos de puntuación que en ellos se observa.

Ya desde los tiempos antiguos se lamentaban los escritores de las incorrecciones ortográficas. Cicerón se quejaba de las erratas en que abundaban los libros; Suetonio acusaba á Augusto de no ajustarse á regla alguna etimológica en la escritura, guiándose solamente de la pronunciación; y Quintiliano consignó en sus obras las frecuentes innovaciones que en su tiempo se introdujeron en materia de orto- grafía .

Si esto ocurría en la misma Roma, centro de la cultura antigua >

io6

nada tiene de extraño que, al difundirse la lengua latina en los terri- torios que sucesivamente fué conquistando el pueblo romano, se mo- dificase su gramática, y muy especialmente su ortografía, al darse representación gráfica á sonidos que las especiales condiciones de cada país habían modificado.

La invasión de los pueblos bárbaros del Norte, y la adopción por ellos de la lengua latina, contribuyó poderosamente á descomponerla y á modificar.su ortografía. Las numerosas inscripciones y los esca- sos códices que nos ha legado la Monarquía visigoda, nos dan testi- monio del descuido en que los amanuenses y grabadores tenían el correcto uso de las letras. San Isidoro nos da noticia de la frecuente confusión que había de ciertas letras, como Ja b y p,\a c y g; siendo de notar que la manera como se hallan redactados los preceptos or- tográficos contenidos en las Etimologías del sabio prelado sevillano demuestran que, más que establecer principios generales que rigie- ran en materia ortográfica, trató de poner correctivo á algunas de las incorrecciones que se habían hecho más comunes.

Y si en la e'poca visigoda las incorrecciones ortográficas eran muy generales, nada tiene de extraño que aumentaran en número en los primeros siglos de la Reconquista, cuando, conquistada la España por los árabes, llegó el desconocimiento del idioma latino entre los mozárabes hasta el extremo que consigna Alvaro Cordobés en su Indiculo luminoso, lamentándose de que ignorasen los cristianos su lengua y usarán la de sus enemigos; y en los Estados cristianos de la Península los trabajos de la restauración y sus primeras vicisitudes no permitían el desarrollo de la cultura literaria.

Por estas causas históricas la reforma que en la escritura de los pueblos occidentales de Europa se inició desde la época de Carlo-Mag- no no pudo tener aceptación en España tan pronto como en las demás naciones latinas, y solamente en los siglos XI y XÍI, al influir en nues- tra escritura la francesa, se puso algún correctivo á las faltas que de continuo se cometían en cuanto al uso de las letras y de los signos de puntuación.

Entonces una nueva causa contribuyó á empeorar la ortografía de los documentos. Seguíanse extendiendo éstos en latín y hallábanse ya formados los idiomas romances, y los amanuenses y notarios, al transcribir los códices y documentos, dejaban en ellos huella de su desconocimiento del idioma latino y del empleo que continuamente hacían de los romances.

De aquí resultó que lo poco que había mejorado la ortografía al sentirse en España la influencia de la reforma carlovingia, se retrasó

loy

nuevamenre, por emplearse en los documentos un idioma que ape'nas conocían las mismas personas que lo usaban.

Al emplearse el castellano para los documentos de León y Castilla, en tiempos de D. Fernando III y de D. Alfonso X, la ortografía se hizo aún más insegura y variable, circunstancia que se explica fácil- mente por el hecho de pasar rápidamente el castellano á la catego- ría de idioma oficial escrito. El uso aún no presentaba bastantes pre- cedentes para que pudiera adoptarse un sistema ortográfico determi- nado, y la etimología no podía servir de norma para escribir, á Ios- amanuenses, que en su mayor parte desconocían la lengua latina.

A fines de la Edad Media se notó algún mejoramiento ortográfico, en consonancia con el desarrollo que adquirió la cultura patria; pe-ro no por eso en la escritura de los instrumentos públicos dejaron de usarse en este tiempo, como en los siglos XVI y XVII, numerosí- simas incorrecciones ortográficas.

No sucedió así en Aragón, donde usándose por razones políti- cas (i) durante toda la Edad Media el latín como idioma oficial para los documentos, las causas que produjeron en los últimos tiempos de esta Edad el renacimiento de la cultura clásica contribuyeron á res- tablecer en la ortografía de los diplomas, con ligeras modificaciones, las reglas por que se regía el uso de las letras en la escritura romana.

II.

Incorrecciones que en cuanto al uso de las letras presentan los documentos de los siglos XII al XVll.

La distinción de letras mayúsculas y minúsculas, aplicándose aque'llas á comenzar párrafos y á ser iniciales de los nombres propios, no fue' de empleo constante en la Edad Media; y aunque en la escri- tura francesa, con lig-eras excepciones, no dejó de usarse, en las es- crituras de albalaes, de juros, cortesana y procesal, cayó en completo desuso. En estas últimas letras especialmente, no sólo se descuidó el escribir con mayúscula las palabras á las que gramaticalmente corres- pondía, sino que el desconocimiento de los preceptos ortográficos llegó á tal extremo, que se usó de las mayúsculas en el centro de las dicciones.

(O La necesidad de que existiese un idioma único oficial en un reino en cuyos territo- rios se hablaban romances diferentes: el castellano aragonés, y ellemosin en sus tres for- mas, catalana, mallorquína y valenciana.

io8

En cuanto al valor y uso de cada letra, no adelantó mucho la re- torma^ojtográfica con la introducción en España de la letra francesa, y lo poco que adelantó en el siglo XII lo perdió cuando en el XIII, secularizándose el cargo de notario y hacie'ndose mercenaria la trans- cripción de códices por los seglares que vivían exclusivamente de esta ocupación, perdió la escritura en belleza y corrección lo que ganó en mayor generalidad y rapidez.

La siguiente relación del uso de las letras en los documentos la- tinos y castellanos, basta para que pueda formarse idea de la índole de las incorrecciones más frecuentes en los monumentos escritos de los siglos XII al XVII.

S. Usada por p con alguna frecuencia en los documentos latinos de los siglos XII y XIIÍ. Ejemplos: scribsit, princebs, obtimus, bah- tismus, en vez de scripsií, princeps, optimus, baptismiis.

Por V, especialmente en los documentos castellanos de los siglos XIII al XVII: benir, bentiira, becino, combiene.

Por u\ en estos mismos documentos: recabdar, abdiencia, abtori- éad. por recaudar, audiencia, autoridad.

C. Por t, especialmente en las sílabas lia, tie, iíi, tio, tiu: nun- ciare, graciam, paciens, en vez de mintiare, gratiam, patiens.

PoT q: reliuco, coniam, cotidie, anticiis, en lugar de relinquo, quoniam, quotidie, antiquus.

Por s: en las abreviaturas Jc^c, epc, iohc, ihc fClirisius, episcopus, lohannes, íhesus), en las cuales aún se conservaba la s en forma de c que tenía la 2 en la escritura uncial griega.

D. Por t: Salvadoris, peccadoris, noduit, por Salvatorjs, pecca- toris, notuit.

E. Por i en los documentos latinos: Decetnbres, Novembres, ba- selica, inteilegat, en vez de Decembris, Novembris, basílica, inte- Iligat.

Por z en los documentos castellanos: escrebir, nacemiento, De- ciembre, por escribir, nacimiento, Diciembre.

Duplicada en algunas voces castellanas: seelio, seellar, etc.

Suprimida en los finales de las voces castellanas terminadas en íiñte y ente; present, absent, infant, por presente, ausente, infante.

Suprimida en la preposición de cuando esta partícula va unida á los artículos ó á los demostrativos. Ejemplos: del, deste, daquel, dése, etc.

A veces se observa esta misma circunstancia cuando á la prepo- sición de sigue un nombre que comienza con vocal: doña por de Oña, dar eos por de Arcos, etc.

109 La e con una cedilla equivale al diptongo ce en los documentos paleográficos del período á que se refiere este libro.

F. Usada algunas veces por v: referentia, profocamus, por reve- retiíta, provocamiis.

Porph-.ín'unfi/s, Christoforus,envezdeíriunipfius, Chistophorus. Por h-.fordeum, flrcus, en lugar de hordetim, hirciis. Duplicada, especialmente en los documentos de los siglos XII!, XIV y XV-. Fferrandus, ffratribus, ffacer, inffan, ffirme^^a», etc.

G. Por c: gabea, gamellus, en vez de cavea, camellus.

Por n: en las voces que tienen n duplicada: stagneus, por stanneus, dagno por danno.

Por_;: en los documentos en romance gallego; sega, vega, por seja, veja.

■■. Omitida en mu"chas palabras tanto latinas como castellanas: oc, une, onorem, oj-, por hoc, hunc, honorem, hoy.

Usada indebidamente en otras: hedificare, húsar, hedido, por oedificare, usar, edicto.

En lugar, de /en los documentos castellanos: hebrero. hanega, por Febrero, fanega.

I-J. Estas dos letras se usaron indistintamente en los documentos de la Edad Media. En los latinos predominó la /.

K. Usada ya por c, ya por ch: kasas, harta?)}, kaballo, karitas, por casas, cartam, caballo, charitas.

L. Por r: plior, en vez de prior.

M. Por d, en las palabras latinas en que la ¿í aparece antecedien- do á la m: ammonuit, quemammodum, por admonuit, quemadtnodum.

N. Duplicada en las voces castellanas que en la actualidad llevan ñ, lo cual se explica, porque esta letra no es sino la n con un tilde que indica abreviación de otra n; siendo de suponer que ya en los últi- mos siglos de la Edad Media, la n duplicada tenía el sonido fuerte que hoy damos á la ?í.

A veces el sonido de esta letra se indicaba por la n precedida de una g. Así las voces modernas daño y engaño, se escribían de estos dos modos: danno, enganno, y dagno, engagno.

En los documentos antiguos en castellano no es raro tampoco encontrar la nh haciendo oficios de ñ, cuya significación ha conser- vado en los romances gallego y portugués.

O. Usada por au: cotum, por cautum. Por u, en los documentos castellanos: sos, por sus.

P. Añadida indebidamente: volunptas, tenpíare, por voluntas, tentare.

I lO

Usada por b, capdali. op'inui, optuli. apsolvo, apsens,pleps, sup ius, por cabdali, oblinui, obtuli, absolvo, abseiis, plebs, subtus.

Por r; en la abreviatura de Christus, xps, y en las que de ella se derivan. Este uso procede de haberse escrito la palabra Christus, en nuestros documentos con letras tomadas del alfabeto griego, en el cual la p tiene figura de p.

Q. En los documentos castellanos aparecen escritas con q mu- chasjJe las voces que comienzan con las sílabas cua, que: quarto, quenta, por cuarto, cuenta.

R. Duplicada muy frecuentemente en los documentos castellanos en principio de palabra ó en centro después de n: rresponder, honr- ra, Enrrique.

Usada por /; Cremente, por Clemente. S. Por x: justa, estraneus, estra, por juxta, extraneus, extra. S líquida, por is, es, ins, ex: Spania, Srahel , straneus, storia, strumentum, !por Hispania, Israel, extraneus, historia, instru- mentum.

A veces ios amanuenses incurrian en el defecto contrario, comen- zando con la sílaba es palabras cuyo principio debe ser una s líqui- da: espíritus, Estephanus, por spiritus, Stephanus. S supérflua: esglesia por ecclesia. S omitida: acensión por ascensión.

Duplicada en los documentos castellanos de los siglos XIII, XIV V XV: ssu. missmo, essencial, por su, mismo, esencial.

Usada por c y por ^ es muy común en estos documentos: /aíer, tressientos, raises, diesmo, vesino, por facer, trescientos, raices, die::¡mo. vecino

T. Usada por d en los documentos latinos y castellanos: atvoca- tus, atvrntus, apiit. aliut, quot, abat, verdal, heredat, Valladolit. por advocatus, adventus, apud, aliud, quod, abad, verdad, heredad, Valladolid.

U y V. En los documentos latinos de la Edad Media predominó el uso de la u para indicar los sonidos de ambas letras. En los caste- llanos las dos se usaron indistintamente.

En los documentos de los siglos XII y XIII se usó algunas veces por o: nepus, adulescens, epistula, pumares, episcupus, octubris, ce- nubiwn, por nepos, adolescens, epístola, pomares, episcopus, octo- bris, ccenobium.

U por b: auogado, en vez de abogado. X. Por ch en las abreviaturas Xpo, Xpophorus, xpicola, etc. por el origen griego de la abrebiación XPS.

Pory en lus documentos castellanos; dixo. aduxo, exercitar, exe- cución, por dijo, adujo, ejercitar, ejecución.

Y. Usada supérfluamente en muchos documentos castellanos de los siglos XIII al XV: Peydro, seyllada, por Pedro, sellada.

Por / en los documentos latinos y en los castellanos: ymiperato- ris,yram,fyrmado,syete, myl, por imperatoris, iram, firmado., siete, mil. Z. Por t: Laurencias en vez de Laurentius.

Por c.-judii^es, do^et, ja^et, ha^er, tran:^e, en lugar de judiccs, docei,jacet, hacer, trance.

Tales son las principales alteraciones ortográficas que se observan en los documentos de los siglos XII al XVII. La investigación de las causas que las produjeron corresponde á la Filología, no á la ciencia Paleográfica, que se limita á consignar estas modificaciones para que, conocidas de antemano, no entorpezcan la interpretación de los es- critos antiguos.

CAPITULO XI.

Ortografía (continuación).— I. De los signos que indicaban las divisiones y subdivisiones de la cláusula. II. De los demás signos ortográlicos usadoj en los siglos XII al XVII.

De los signos que indicaban las divisiones y sudivisiones de la clá.ustüa.

La puntuación es muy antigua. Conociéronla ya el filósofo Aris- tóteles y el orador Demóstenes y, más tarde, Aristófanes el gramático dictó reglas respecto á su uso. De Grecia pasó á Roma la puntuación, llegándose en tiempos de Cicerón á emplearse tan profusamente los puntos, que muchas veces se colocaban entre palabra y palabra, á la manera que es frecuente en las inscripciones latinas.

Los gramáticos pusieron correctivo á este abusivo empleo de los signos que indicaban divisiones y subdivisiones del período, redu- ciéndolos á tres.

Estos signos eran el incisum ó -co|A(Aa, \jue indicaba una pequeña pausa que no dejaba en suspenso el sentido de la cláusula, cuyo sig- no fué denominado por Casiodoro subdistinciio, equivaliendo á núes-

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tra moderna coma; tnembrum ó x&Wov, que indicaba pausa mayor y suspensión del sentido, equivalente á nuestro punto y coma ó á nuestros dos puntos; y la ultima distinctio, que equivalía á nuestro punto final.

La coma se expresaba con un punto colocado en la línea inferior del renglón. El signo equivalente á nuestros dos puntos se indicaba mediante uno solo, que se colocaba á la mitad de la altura de la caja del renglón, recibiendo en griego los nombres de \xfsi\ otiyij-t) (punto mediano (y de vtOiXXov miembro) y en latín el de media distintió. Para indicar que estaba completo el sentido de la cláusula, y en equiva- lencia de nuestro punto final, se usaba un punto colocado en la parte alta de la caja del renglón, y al cual se aplicaba en griego el nombre de -zzktii (jTiYiA-n (punto perfecto i y en latín el de distinctio.

A pesar de ser estos los preceptos que en materia de puntuación establecieron los grama'ticos de la antigüedad (i), no se observaron en muchos códices, que aparecen, ya con absoluta carencia de pun- tuación, ya con una coma, dos ó tres puntos y una coma, y un pun- to, usados indistintamente para indicar las diferentes divisiones del período.

En la e'poca visigoda se descuidó por completo el correcto em- pleo de la puntuación, y aunque San Isidoro consignó en sus Etimo- logías reglas para el uso de los signos ortogra'ficos, tomándolas de los preceptistas romanos (2), no fueron obedecidas, y continuó en está época y en los primeros siglos de la Reconquista \a. confusión de sig- nos de que hemos hecho mención al tratar de la puntuación antigua.

La puntuación que presentan los documentos de los cuatro pri- meros siglos de la Reconquista es muy varia, observándose en ellos

los signos

s

(1) Véase cómo el gramático Donato consignó los preceptos relativos á la puntuación. •Dhlinctio est ubi finitur plena sententia: hujus punctum summam litteram ponimus.

Subdislinclio est ubi non multum superest de sententia; hujus punctum ad imam litteram ponimus. .1/t'iíiíi est ubi fere tantum de sententia superest, quantum jam diximus, cum tamen resoirandum sit: hujus punctum ad mediam litteram ponimus.

(2) 'Ubi enim in initio pronuntiationis, necdum in initio pronuntialionis, necdum plena pars scnsus est, ct tamen respirareoportct, lit comma, id est partícula scnsus. punc- tusque ad unam litteram ponitur, et vocatur subJislinclio, ab eo quoJ punctum subtus, id estad unam Jitteram acctpit; ubi autem in sequentibus jam sententia sensum pra:stat, sed adhuc aliquid superest de sententias plenitudinc, fit colon, mediamquc litteram punctu notamus, ct mediam distincliomm vocamus, quia punctum aJ mediam litteram ponimus; ubi vero jam per gradus pronuntiando plenam sententia; clausulam facimus fit periodus: punctumque ad caput litterac ponimus et vocatur disíinc/i'o, id est, disiunctio, quia int«- gram sepaiat sentcntiam.»— (San Isidoro, Orig., lib. 1. cap. iq.)

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para indicar indistintamente ya el punto, ya los dos puntos, ya el punto y coma, ya la coma (i).

A fines del siglo XII comenzó á regularizarse el uso de estos sig- nos, usándose desde esta fecha hasta el XIV, casi exclusivamente, el punto solo ó con una coma superpuesta (í) para indicar las diferentes distinciones de la cláusula, y algunas veces como punto final los tres puntos, ó uno solo seguido de una coma ó de una c invertida (d).

En los siglos siguientes cayó casi en completo desuso la puntua- ción de los documentos, y ni los escritos en letra cortesana, ni los de la procesal, suelen estar puntuados.

La puntuación moderna, tal como es conocida por nosotros, se introdujo con la escritura itálica y no se generalizó hasta fines del siglo XVII.

II.

De los demá/S signos ortográ.ficos.

Acentos. El uso de los acentos es muy antiguo. Los griegos los conocieron dos siglos antes de nuestra era, y los romanos desde tiempo de Augusto.

En la Edad Media se hizo muy raro el empleo de los acentos. Los únicos que suelen aparecer en los documentos de esta edad son los que van colocados sobre la / duplicada, como en las palabras htís, filít's, jíinuaríí. Usábase este acento con el fin de distinguir la u de la doble /.

Según el Marqués de Llió, esta costumbre de acentuar las ies co- menzó en el siglo XII, opinión que no merece crédito alguno, por cuanto son numerosas las ies dobles acentuadas en los documentos y códices de los siglos IX, X y XI. En los dos siguientes se hizo más general esta costumbre, que decayó nuevamente en el XIV, así como en el XV y XVI.

La colocación de puntos sobre las íes, cuyo origen se atribuye á

(i) La reforma de la puntuación que tuvo efecto en Francia en tiempo de Carlomagno, y que la opinión más general atribuye á Alcuino, no se introduio en nuestra Península. Según esta reforma, había de distinguirse la primera parte del periodo con una coma, media con dos puntos y la Ultima con un punto.

Per cola distinguant propios, et commata versus. Et punctos ponant ordine quosquesuo.

Nada tiene de extraño que no se aceptara en España. En la misma Francia los documen- tos de los siglos IX y X dan pruebas de su inobservancia.

8

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la acentuación de que hemos hablado, comenzó en el siglo XV, en la escritura bastarda, y en ella continuó, si bien no llegando á gene- ralizarse hasta fines del XVII.

Los demás usos de los acentos no tuvieron aplicación alguna du- rante el período paleográfico á que este libro se refiere.

Cedillas. Aparecen estos signos en dos letras: la e y la c. Co- locadas debajo de la e indicaban, en los documentos latinos de la Edad Media, el diptongo ce. Acompañando á las ees, convertían en suave el sonido fuerte de esta letra en las sílabas ca, co, cu. Se hizo t:m general esta costumbre en los siglos XV, XVI y XVII, que aun solía hacerse uso de la cedilla para las sílabas ce, ci, que no la ne- cesitaban.

Admiración. Se indicaba en la Edad Media con un círculo, en cuyo centro había un punto ó una línea horizontal. En ocasiones, esta línea aparecía sobrepuesta. También se usó el acento circunflejo entre dos líneas verticales para expresar el signo de admiración.

Interrogación. La interrogación se indicaba mediante los mis- mos signos que la admiración, y además con otro algo parecido al que actualmente usamos, aunque de figura más angulosa.

Signos de corrección. Para indicar que debían suprimirse letras que habían sido indebidamente escritas, se colocaban puntos debajo de ellas. Así las palabras:

et non dederimus Bernardino.

se leen: et dedimus Bernardo.

También se valían, como nosotros, de la línea horizontal para tachar las palabras superfinas.

Cuando inadvertidamente habían omitido una palabra, la colo- caban entre renglones ó al margen, poniendo dos líneas paralelas ó cruzadas como llamada en el sitio que debiera ocupar el vocablo suprimido.

TERCERA PARTE

EJERCICIOS DE LECTURA PALEOGRÁFICA

Para que los alumnos puedan ejercitarse en la lectura paleográ- fica, incluimos en esta parte de nuestro libro 240 facsímiles de docu- mentos de los siglos XII al XVII, que hemos reproducido directa- mente de los originales que existen, ya en el Archivo Histórico Na- cional, ya en el Universitario de Madrid, ya en la Escuela Superior de Diplomática, ya, por último, en algunas colecciones particulares que nos han sido facilitadas.

Preceden á estos facsímiles treinta y cuatro ejercicios preparato- rios, que servirán para hacer aplicación práctica de las doctrinas que se han expuesto en las dos primeras partes de este trabajo, y para recordar cuanto se ha dicho respecto á las diversa^ clases de escritu- ra, á los alfabetos, á los sistemas de abreviar y á la ortografía.

Con el conocimiento de estas materias, afirmado por la práctica de los referidos 34 temas, tendrá el alunmno la preparación necesaria para dedicarse á la interpretación de los 240 facsímiles, que debe es- tudiar siguiendo el orden cronológico con que están dispuestos, á fin que al mismo tiempo que adquiera seguridad en la lectura paleográ fica observe las transformaciones que sucesivamente fué experimen- tando la escritura y compruebe por la exactitud de las aserciones y de los hechos que hemos consignado hasta ahora en el presenté li- bro. Al hacer este trabajo debe acudir el menor número posible de veces á consultar las versiones que publicamos de los facsímiles. Debe

ii6

procurar interpretarlos sin más ayuda que los conocimientos que su- ministra la segunda parte de este libro y utilizar sólo para casos ex- traordinarios dichas versiones.

Una vez que el alumno sepa leer perfectamente los 240 facsímiles de esta obra, debe ejercitarse en la interpretación de documentos ori- ginales, para acostumbrarse á vencer los obstáculos que á la fácil lec- tura ofrecen las modificaciones que la acción del tiempo introduce en la materia escriptoria y en las tintas.

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EJERCICIOS PREPARATORIOS

En los ocho primeros ejercicios, el trabajo del alumno consistirá en analizar las letras, leer los temas y determinar el siglo á que cor- responde su escritura. En los de Abreviaturas^ en analizar, clasificar é interpretar cada una de éstas, determinando la época áque corres- ponde su empleo. Los de Ortografía se reducirán á notar las inco- rrecciones cometidas en cuanto al uso de las letras y en sustituir los signos ortográficos antiguos por sus equivalentes modernos.

ANÁLISIS DE LAS LETRAS

EJERCICIO I.» Escritura francesa. (Véanse las páginas 24 á la 30, y 48 á 66).

yo pevopeve:^ acrm i tonA uolwwrAb u.znb»o e robro ¿< uof donctAjü l,opcrz. La licvedAc oue vo emi ttiumer bonriA ODa^riA Roáer^5ue5 Aucmof c JexiezAue- tnof e nof Apcrcenece zn U uiUa, be jpuencefeen luof rcrmmof vermo ejíotUbo An enrredicUo^U 5"uno . £ ve-afibo 2>e uos en t>recio cjuAienrA mAiAue- <iil bono-T c bciecKo-f. <fc -TopAcj-Aioílirin^ecioevobrA.

ii8

EJERCICIO 2.» Escritura de pnivilegios.— (Véanse las páginas 31, 32 y 33, y 48 á 66).

Sep2in.ancD?c\U cMXAuíeren e oyeren 'Lomo no^Xjp

tTi(?vi^ 2il^ 0ucnnA^£>eL07onejtfcrio2>e3Anto^omm^ cí-ír (^ A^Ttv e ooi^ue viem^cATRJk oei "P^don aI ronllo

EJERCICIO 3.° Escritura de albalaes. —(Véanse las páginas 31, 32 y 33, y 48 á 66).

í ¿^ /ív»2>íQ>TZ^€'^^'Uc píSrT>»«*€' ^<ií«^ J>ec{o^ cr x

119

EJERCICIO 4.°

Escritura cortesana. (Véanse las páginas 33 y 33, y 48 á 66).

6^v*vt A^ /"vwu ♦-ttS' ^<^€ gVé' tf.vt4e-¿f>í<^P'>^v€^ p>Urrcnr^

EJERCICIO 5.° Escritura redonda.— (Véanse las páginas 33 y 34, y 48 á 66).

ar^otivspo oobxspo ootiopeiLcCbo ^ es ovncta vgles kxCq, a tcnuDobepcx gc\.rLosbcbbosquefL3ieronsaScv.u

tecxi5oiGSap2oT>eloag\(2S\cvTaas\as queno fueren fie,cWo.scvpiobelcy.igU ^uvpcxgaen'UxS lo sb eredcrosb e.U qu elevas fL50 crtotxlojL^l.esLo^ ,.^

120

EJERCICIO 6.» Escritura alemana.— (Véanse las páginaa 35 y 48 á 66).

^oiiciciOTics fa3eiíi6eeTit)09Tna laeras o por'mant>a enra^on'oe TniierleoeTirani'oa'o finm^n^ou- Xa que es fecbaporTOatibapue t)ala aquel quel a h50 bar a otry o reterieTlapara fi U qu\<iere ela c\ue es fech^beotragiuiaTionlapuetía

EJERCICIO 7." Escritura itálica. —(Véanse las páginas 34, 39 y 40, y 48 á 66).

'»*»*^ í/unch 'fndre. mx^ aU'*'»^^ *^trai*<W o.xüL.eMJlPf<L. coxye, Ix^Po». Pe.c+>i>-? y>^<rujue ^^oc Je«^€f xa-L ouXtto ^

yo^re^l oo\X^*^ deív9 ^uji^a^d^u»^to9 críele yu,Mf a *U». l-i\in,-ce^kvoiAiAT &^ ¿>icJL<rí' Ajreuiícf AUueítta- F>-«u*vfcK?iir

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EJERCICIO 8.» Escritura procesal.— (Véanse las páginas 36, 39 y 40, y 48 á 66).

ofíM^ e-u^/vi^^^^^^-'^^^^t^^^^'^

ABREVIATURAS

EJERCICIO 9.° Siglas de los documentos latinos. (Véanse las páginas 71, 72 y 73).

p A n cTcbímuí n probecLir.UeceflTirAS u e TiUTerAmunv- Affeij-^^rnicum-rimvvf n 2¿°aj5-nosmeTiP5oS^il9cAmxlum. ^ic tnj" u s tnilixef^c « v ^ei nomine £_ n e c IC^onArio nif xmf'*!. hnTñTnirAbJiASS ürobi5\if\vi\uce<^ ^i" CAm _ S T id Aubaemsi xsou uuiereC asi r ena.m.iolt . ii^riif dTc? ^D^T reliQUA mrf e- 2l\remuCu p^ras naktnplius "bicAtn _TleiAmcAufpntgTses tucron^com- pArÁtibe-ílviUe erAnrAUíf q ñ uintus^buiuripofllr-

122

EJERCICIO lo." Siglas de ¡os documentos en romarxe. (Véanse las páginas 73 y 74).

EJERCICIO II."

Abreviaturas por apócope en los documentos latinos. (Véanse las páginas 76 y 77).

^\X f^mc cfTe conbim<cnru cibi _ ^Acr c ^ri^ kM Ocxo^- 6;cpt ufe Teobos a^uj ct \ncif líUAUnTin. V4it; m yropriuíí^ul uTipcnni-Jol^pref^Saripsec ñor reje^cy- pet 3.ft fvijví fecer rot-le5imuS a^p Cicerone hiíVoiíaLeífeluciTjerix^-creflttemjjo ru - Certu e c^cj^ esse foirunl _ Gx inueñ jcTuUíellu ct feísTup eJ -Tic rcz.i|)ru e> BcatioxaÜ el -Ti I permZfer -fecunbu meu'; conAlm ^ Scr.pf epiOol^AbeptSCopUíuu .

123

EJERCICIO 12.»

Abreviaturas por apócope en los documentos en romance. (Véase la págma 78).

¿P'^)(^ iJWAnrv^^ ella íttTtae M.ic7t ^ Qo^t^ firc-íiy.Avxb-^o%.^¡o^aa.{\Oi

EJERCICIO 13."

Abreviaturas por sincopa en los documentos latinos. (Véanse las páginas 78 á 84).

jbní mícibiíi "¿1 epf ra bmco mokírerireTcctí | fcp CY)ari^aV^w a bno ^o ererna f2LTTri í.tn _ o-f crriu; er funba-tuerü omm reou - ^pf ^t\^ nr S piKuí b'i - Bta uvrxgTía.n'bA. er pr^^\c3^^2k. c-^oue lyvicoru lojc práziruf pvTceo-T íps m^3tii ficeria, íircuí ftjuwf cr OTifTimí^reru eTuer\)orü copia er uelut quo^ eloouene H um ic « Oi ^TATi tnoTÍ e cov{ _ Cu oibus ThuWráóne bAfeé cotjiro _ S i c_j accey i(^í Jliíurn Xp'"'^^"^ ^ ipoa.WUxe:.

124

EJERCICIO 14."

Abreviaturas por sincopa en los documentos en romance. (Véanse las páginas 78 á 86).

cí«í 8 ^d^g4«r¿' ptó^ ^¡ue (q'ví c)íH4»^<$* ^ ít*^"* *'^'*^»** voitiaz^. ípfcÁ. La oT « -roDo neo ^líifírtlMC^Sc j^ftái

EJERCICIO 15."

Abreviaturas por letras sobrepuestas en los documentos lati (Véanse las páginas 87 y 88).

nos.

bui^d oannjvluc^k ex-TAjtunf fu _ S cpíix s ib ceuiiküc- rorvD copczií-fe -t!órAp<ÍA.soU UTipotrAfaclíUit^es-

CO'^paTrpAna tn:i5U pmef_ Sia4 c vcatu ati¿ plet - ^"b tam ^lone uerT- Pa^Tibafi^ pTnVimm jcA^^ijíiá •pmufíirjuTiAS uivU^-Clruví aIuÍ 3up aUaÍ epIxÍA^- S^g-ul céfoiAP bervzcrv» ccenTpexRATi s i ftAXUAp^o^^-

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EJERCICIO 16."

Abreviaturas por letras sobrepuestas en los documentos en romance. (Véase la página 89).

Uc ttifB5 e U CTA Fin^ PmíS- _ UÍ5o ueS la ^r^a ^celSxoíto qnro yo ^>e e el ¿íío üdo -€l ¿¡1 ^vilc5\o A5 c^fcuir^o IpcJÍ'tnxine:^ á^pcIielA a cíicof 1^0^5:5 fcuAnopuUwo C0\^\ SaÍ^^xxu> a¡cxo rnrs «á'pfrAmo por pA^c) á" of^m A , 6n ttrcc^pcí^ dií^ cid mcr-T ^eTtrjo ocgp» el üozdlAcrA ¿X^o^Áoi. bo bercfxb bec2kfxcAvu^> icrU oi^các CAUAttiA, der caUtua el ^ le h^o r«r<^xa.

EJERCICIO 17."

Signos especiales de abreviación que indican palabra entera en los documentos latinos. (Véanse las páginas 90 y 91).

T\o;sboru TeATtiT2,, 0)cu4- V) íkcere;-.3iiTi( n^ caí" poie moriTur,. nef^s-r-bvctu ad-rlboneíKi-íxíu.TIrm r- p3iTi « Ur tn TucurrAS XAta ««"cerojx)- pACiéfu*. o ^co olíTcxv'rpp-uboie^UCbeoQ ^xvo-Ciuuencf o zq(-. Tleiuví-;-UTilií ^fulpVíur^-rA- Uoíaris m pemoíK «c" c^UCsi -XoffenaercjveirplunmizcAix «^ córe2^ X irrexvéctw' *i. cAp\ecux ^Xo efl"e Io^t\{ eijo n cccfe uen a-bm t uiym-SefuSYnsxMAÍomnuÍT

12(3

EJERCICIO i8"

Signo que indica com, con, cum 6 cun en los documentos latinos. (Véase la página 93).

Uuamuibi inicjuf occrrA-cioem ^p^XATA *9^^^^^9^^"^^- llrus^aliat í^miaTiAÍ - Ámicin|- ^Jimetu WuvrAsnio- mx-fermonii -fcri^ep^ixione uronfe-JplcberQcrái ciuiTAi - CX'Te^^o^meATu copias Av^cenM-^Oi etAri maif >r9»num<'. LletTCS lAÍfibuA. ^mcmorAT»oeroil>olu umo^ fui-c ^Xgmcio ou rnknegotiai _ (Penoíi R^e:r9cc\

rtüc ^puQkXTAnnoí - )U cr íu^bir om -bnf Vs ñr Ívt nfc> .

EJERCICIO 19." Signo que indica rum en los documentos /aíinoí.— (Véase la página 93).

OTiuWicupib» s 6me¿)o:j{\\Uo:y,nle5éAo3í.-PAr<rr\TÜpe-

a neg\)op&n-f_ Scruo:^ líVo^^nC íeuerus e-]llo:^ uiio^ bifficvW nejoTí^ s « Sol eík^\e:jL-V)»f (j^mez <o;^peccAro^UpfusTcurru-c oioex 9M^loeAcpoenw- ■Tl\ itiaIo:^ fuo^perfeccl^uerfione ^CtnonAV^^-^^ cujA^jimUjUAi^reiuíciení eTAxeo^interrixus. Ucrfil/TnÁ^Auí^^crauíuoJ^ Uboy pconmor».

127

EJERCICIO 20." Signo que indica usj- os en los documentos latinos. (Véase la página 93).

Q uolum*'x cJtnx <Jfet"»m\mTi?liau'-f?rire^peum 'be^ fol?e perfc'- BearV boo piVHoneft-'LpAr'nie'cíici- Turc£rUi»^opm\oé tienxur^- XkurTcílcftoln: cornil?-

rurAproman^. Alex^Jca, KWpc|ec\%*tnauicli^ peiTecuc^e^nS pSam^c|n Aluanfdifleriitcret^ie, pxrrl)^A 9fulepAp^no ^emcr^^ulf^élTAliA.Scio e^ uict'*mifl"e_CPulT;i ueniúrÍAlucXTÜxmíc'pAucí uaWtu^

EJERCICIO 21. Signo que indica ur /oí documentos latinos. (Véase la página 93).

ofuerfiA/nA-Tarsií reíi5nc!2AX2[errat rnoie-Oe^cx* íCTo xl^Lbe^xuec^ moberAxrcf oíTim houím - Tpix murAUurVnoÍTnuíAbim i lUiS-Boloref lémur rpre. leiAfef c^^oqnr'itig^res ílupec _J>ei^fp\cií ^ cs^2£y. c^e- XlT^^ruí _ C^'x buWm fcc\(K nv A^m bvlacci ^ lUcmul"

n?UubAxímpb^uiTuperAxl puer^'scíper líorCAinur t onoS moiesittivrerl AjvrAnx.'^in'fecrAnx \mpioífie-yj>fsgír

128

EJERCICIO 22." Signo que indica er, ir 6 re en los documentos latinos.-'- {Véase la página 94).

U^inef \u 5: «jcjia. u ruTC fuatic . b tflFialUmumr nofce iiumAf&.Ko-VUdt»TiTA5e pu\V*_yenculo(u CíAienifin' ruenc fecns - UoluA.r íefú \i bo^ simbiru itt/e. CPin- cUvur uW^num fuo^ Uboj^pcomu -ODeda^ pdi CAUT |>em^íre 1 i\)of - Cu suirute ^u'ymcr'l it tatemif''

{ e. €tíÁÍi ppedir'íitpcixuUASroTUTOrufGímAmAÍS' uiTiopmc - Cjmcuá fiW bcáif pO^to- )iuax buoTclí niA^ ccuirionit^-Scim^cciCi^ljSi ttbifcliuoiriÜfá .

EJERCICIO 23."

Signo qne indica us, et, ue, que, eáy um en /os documentos ¡atinas. (Véase la página 94).

Ss nimm m &.l\iuc'belr¿LT 05 -ce n a^rti^ir» bAb; poe vik. roeni c Tt^if-, íi-TtívArnaw A^ Wmones ti'f<]5 tírin)- Ur' mTwtWTU-nf -fu\g) \)owoi\\jj^ Lyr; a.r^ xinu ne^^

feucuni^tn^n^ uulrj su2XiS Atnic» - GiV* ebeoej;!) ■fcx'bcri^) rducrutna^ tnx o^iíapul^-Uo íol) cccTuf TICA "i. ciuít liifroriAl) Tn^jícime pu^rorj i^oium eccluy q; fi?xxun|r «Aunm^ ^ ea^nobi morwmervf pen^éx.

129

EJERCICIO 24."

Signos que indican per^ pro en los documentos latinos, (Véase la página 94).

pvculu - Cx vf -Tercnti e^ Q pt mel^r Ab ^Attbu gi ^^no

ne pculí^ oAulií rericuir» ^ni pTi oref s: ^dbem^Ab rvrxv}^ cuU c|m Ab 9 munia^-jPuA eTimcaí íemp Tpei^f ^f _ >4ec C|&^«iTum -rix^uióec - "W oluixipueHe ui-áí fuAyjiculum-

S^xoiA pdÁ foU^uiTAS A\)(Vut- ptLU pi^ví í \il)rAfíc;?f^i?iiíkrí(a;

EJERCICIO 215.°

Signos especiales de abreviación usados en los documentos en romance. (Véanse las páginas 94, 95 y 96).

0 9ÍC &o )uliao X o Wpo bo Opp^S I O 9^ Reo} a "fe 91 Aron. rvo viaUc V 9fo3TA jrrA o Rey bl)'Ro *5'*-. 0 9ceLLo ^ Lucjo k>Abi<» 9Teclat.^ no-TToíen ñor obpo «lio TRo^^^o -fotií, aI^uaS -TtiAS ^e2eiru- rA§ _ Hof o 9TnedAdoi'íf DotconvArr poz ^ÍV' Uo T. ouTOzg"AtneT5o ^cxo5o o 9CCÜ0 viof rercc^ bintof «oa ^fr-Aref, TleíVe Ixuro fo' pxu^^ of nomef iof pfrA&cf ^A ^ca 9(tatiíx "SofcAbrA^OTeí.

9

i3o

EJERCICIO 26.° Continuación del anterior.

EJERCICIO 27."

Letras numerales usadas en los documentos latinos. (Véanse las páginas 101 y 102).

pACTa^ e cr>Arc¿t viiw Val ■Tcpréba.i^'erAT cc^m^vtj! ii*\Í2.bo i fipA^c-b»cf;rvAufenr ^uu^i-. Ann^Aír A^yocvij ccvAT me. ]n Fc>¿o«??' HoTef s> pKucmoft

A5 lu Arbozeí uvb^v _ boi2k Ají e ^ €plls Vii^ ya- -^^ mi l\x V ^ 2^xiT^o - ^ ralcrA. GVbinio pmxfík s X'

i3i

EJERCICIO 28."

Letras numerales en los documentos en romance. (Véanse las páginas 102, 103 y 104).

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(^V^A 6^(^- l^oST^ A) *t«r^ «^i f^ ^^Cíí^

EJERCICIO 29.° Continuación del anterior.

io'ísr-gro-u /'.ít*^"©."^^?». <rLC^Ott/»3i. -jVíVtc IfúT-gnío ccrgAM <>iíí^

l32

EJERCICIO 3o.» Continuación del anterior.

EJERCICIO 31." Ejercicio general de abreviaturas.

TI folu'fixpe'beWl? docepceproi^f; Fcuexirerrógxrex

pl^colUruTn ^i-Tcerit aul oef oium a^TeT aiut^ít'rwic Tpeacf re^axiíkiGrpeuenaíccciü-ireTt üoíTut:.

i33 ORTOGRAFÍA

EJERCICIO 32."

Uso incorrecto de las letras en los documentos latinos.

(Véanse las páginas 107 á iii).

bvu? 2^3^u<Tin*^H'crLUiT I iti'' ¿ batxlf■rnopA^l>ulo!;^ « Cuox V>o\eí TOT fenrecie'- Cófule vci'bucür íentieciA

TmeiÁ S?mone d rerls^hifhí- I nopiA CArcc rnin^\fc^ b»T« k>rixAxe p^rAua^t loCOAuxOittAftS -Cw t Co^ n5vc porcRas ^i^er oinií ATUTionéai u e-ruiÁ«iwn ^cif lAtn \)\er\\o cófecto <xpelUs -ycxiXAiiTrriu^ fomAffiliA uibim''^z CTceaurWxumfaruGrImíUnpA-

EJERCICIO 33." Í750 ¿e /oi signos ortográficos en los documentos latinos. (Véanse las páginas 1137 114).

'^ u^eÍTATATuédu '"q^ \)¿^i7X0tt xpn\ ícrA.tiotrnne' tnumf T i-empwUicXftvnJ» Jufbne &^ae-ueUT:\f.-, Tlúflb pnrA TnutAiepoffumy^ O CQi-Tíim-Tenea tnoire premnei^ ce t lot\^A. ^^re: n uiOitt^C'id rio Ítaci b^íifh : ^ J31 nox num»^akbecj:lopreci|>i - TAT - jnx* eopr^x ArieÍ2^vvtvav|; xw^ _ X^ o5v\e^ VATÍ^ppinA - ]nAnquíriií 2>.Tnici2oppArcc_ Saufee

- i34 -

EJERCICIO 34.°

Incorrecciones ortográficas de los documentos en romance. (Véanse las páginas 107 á iti).

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to^r/p<?2i^invtir<\TW2v,'-t jr/rol^iTu ruiT iLlo AlJA^t^cTífct fex'cw concilio ae^ATriAriA x<ieAUof]jpniiner»?nof Je-iUo tx\on^(kr vo<cípeTéuen {¿>x^ -TcivtnanAclcuaU

iim^-ut n e;K:iTufulj t cutn a, ip oxuíZTif Lnu<2n i re)?a ^^fm -t óTs p oíl«rirAf-cviA.X!>n ¿3\cí ov\2vncIiuen¿ienS i liC&nciA •(mCimpeáamxottri go'mS 'zAlriH^a.reuHa;i'nieptrriu ^i^'T'ljvmcmulum cíonACion\'rucn:i<iicidíief queaof fecim \nír in^utccen d^uoluerir.*^cumfl; íucrix l?4 beat ¿ítnAUdic'hone ^Xpcimchx^rn l^a^luxx qirvÍAnone. í)i"c 2a\erl^(rtna.'mA^-i2:n2VTa.xb ^du-plvci cl^KUon^Coniui^

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T.A»u|j4/g Oi tfl QTtpA^ fxan f^p^tfií (/tVltA Cft/lvA BfkOí-

Q-u. '^c\Af'**AY^na^ t»u.l>ltco ^t*|-2>ÍH> d(rp ACTO *^/Vc (íl^rvu-oj y^3 pAra.z ^ív **/«?"•* fí^^ P A r*'n ÍAtiC^(Sft<rc

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Versión a la escritura «orriciite de ios 9<10 facsíniiles que preceden (1).

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XPS. (Christus). In nomine Patris et Filii el Spiritus Sancti, amen. Ego Gontrodo, peccatrix, una cum uiro meo Roderico Uer- mudez, rimens dominica-precepta que quondam per spiritum sanc- tum monuerat dicens: Nolite sperare in iniquitate et- rapiñas nolite concupiscere et non concupisces rem proximi tui; pro monasterio Sancti Adriani quod ui ceperam cenobio sancti Petri Helizoncie et sub iure et potestate mea multo tempere iniuste tenui et eiusdem mo- nasterii res et diuicias diripui, nullo michi proibente, offero predicto monasterio sancti Petri Helizoncie, una cum ipso monasterio Bal- neariorum quod est situm in territorio de Buennar, quamdam eccle- siam quam uocitantsanctam.Eugeniam que est iusta flumen Porma, cum uno solare et uno orto et uno prato et cum primiciis et decimis sibi pertinentibus, tali pacto ut in perpetuum eidem Sancti Adriani monasterio seruiat. Siquis uero, contra hanc donacionis mee kartu- lam demens factus ad disrumpendum uenerit, cuiuscumque dignita- tis fuerit tam meorum quam extraneorum, imprimis sit maledictuset excomunicatus et cum Juda Domini proditore et cum Datan et Abi- ron eum uiuum abforbeat térra et cum reprobis ómnibus mittaturin inferno inferiori careatque utroque lumine oculorum et in paradiso nequáquam intueatur faciem Dei cum ceteris sanctis. Insuper ad par- tera regis uel qui eiusdem ecclesie uocem pulsauerit pectet mille mo- rabeiinos. Facta kartula sub era millesima centesima septuagésima secunda. Quodum quarto Kalendas Nouembris. Regnante Adefonso iraperatore in Toleto,*in Legione et in Gallecia. Maiordomo eiusdem ymperatoris existente Didaco Muniz. Alfierez Urgelo comité. Sedem legionensem Petro episcopo regente. Ego Gontrodo una cum uiro meo Roderico Uermudez quod fieri iussimus propriis manibusrobo- ramus et signum roboracionis inprimus.

Johannes, testis. Pelagius, testis. Petrus, testis. Pelagius notauit et dictauit. iji

(1) Lis copias de estos facsímiles esian hechas con sujeción á las reglas generalmente seguidas en esta clase de trabajos, según las cuales debe respetarse la'ortografia de los ori- ginales se deben trascribir descifradas las abreviaturas. Las únicas alteraciones que hemos introducidoenlaortografia, porque asf lo exigia la claridad, consisten en modernizarla puntuación y el uso de las mayúscula*.

_ 377

II.

XPS. (Christus). In nomine Altissimi Genitoris Filiique sui mun- <ii Redemptoris ac Spiritus Sancti omnium consolatoris, cuius impe- rium per infinita extat seculorumseculaamen. Ego Johannes Uincen- tis, una cum matre sua lusta Ciprianiz et germanis meis Petro, Pela- gio et Dominico et Marina, facimus kartulam de una corte cum suo solare et cum suas kasas, et ego lohanes Uincentiz meam heredita- tem que mihi contingit intermeos germanos, offerimus ad Sanctum Petrum, situm in Ualle Elisoncie, regente uenerabili Petro abbate una cum collegio monacorum assidue Deo seruientium. Hanc here- ditatem do ego suprafatus lohannes sub tali foro ut abeam eam ego etgeneratio mea et seruiam cura ea in anno scilicet quatuor dies ad quod nobis preceperit et demus una terraza de uino et unos lombos et unus anser, et postea cum uenero ad "seniorem eiatem si ibi uolue- ro uenire ut dent michi mea porcionera in monasterio. Siquis hunc factura nostrum ad disrumpendum uenerit uei uenerimus, tam ex nos- tris quam alienis, quisquís ille fuerit qui lalia comiserit, imprimís sedeat excomunicatus et ab ecclesia Dei separatus et cum luda tradi- tore luat penas in eterna damnatione, Pacta kartula die prima feria quotum erat tertio idus Setembris. Luna decima. Regnante rege Adefonso in Toleto et in Legione cum Berengaría regina uxor sua. Era millesima centesima octuagesima secunda. Maiorinus aule regis Didacus Moniz. Johannes episcopus in sede Sánete Marie Legio- nensi, Albertinas supra illas torres Legionis.

Qui presentes ibi fuerunf. Cide, testis-, Villidi. testis; Dominico, testis.

III

In Dei nomine. Ego lusta Petriz et filiis meis a tibi Petro Mari- niz et Oraka Petriz facimus uobis kartula uendicionis de hereditate nostra que habuimus de parentum nostrorum in uílla que uocitant Sauarigo, iusta flumen Estola et Porma, pro quo accepimus in pre- cio sex áureos de uobis, quantum uobis et nobis bene complacuit; et ipsa hereditate per suis terminis derectis ubi potueris inuenire. Et si aliquis homo ad inrumpendum uenerit uel uenerimus et in concilio non uoluerimus octorikare, quomodo pariat tringinli áureos in quoc- to, panem et uinum in roboracione. Era millesima centesima octua- gesima tertia. Regnante rex cum Berengaria regina Adefonsus in Le-

- ?78 - gione et in Toletula. Episcopus lohannes Albertiniz in sede Sánete Marie. Uillicum Annaa Rodriquiz in illas Torres. Ego lusta Pelriz et filiis meis in hanc kartula manus nostras roborauimus et signum fecimus. Qui fueriint ad confirmandum: Pelagio lohannis confirmat, Dominico Pclaiz confirmat, Petro Ciprianiz confirmat, Martino Co- tar cofirmat; Petro ic testis, Citi hic testis, Uiliti hic testis. Petrus notuit.

IV

Cirografum.

In Dei nomine. Hec est kartula donacionis largitatis nuUus potest infringere, quia propter Deum donatur et in eius amore illius largi- cío determinatur; sic et enim Paulus apostolus dicit: Hilarem enim datorem diligit Deus; propter hanc dilectionem ego Ciprianus pres- biter una cum concilio de Terrones a tibi lohannes Spora, obedien- ciali de Sancti Petri Elisoncie dabimus isto monasterio de Uilla Fa- fila pernominata Sancta María quae babeas tu lohannes Spora in uita tua et post obitum tuum illo abas de Sancti Petri cum concilio de Sancta Maria et de alios homines bonos de illo monasterio Sancti Petri ueniat ad sancta Maria de Uilla Fafila unus de his monachis et accipiat illo monasterio cum quantum ad illo pertinet. Et est ipsa hereditate in Uilla Fafila, et dabimus a tibi lohannes Spora et á Sanc- ti Petri Elisoncie et dabimus tibi in exitus ubicumque potueris inue- nire, babeas tu et omnis posteritas tua tenendi, donandi, uendendi, licencia sine impedimento nostri generis et alterius nature u?que in sempiternum. Siquis hunc titulum donacionis uendiciones quas nos fecimus infringere uel contendere uoluerit, quicumque fuerit, habeat Dei maledictionem super cunctam quam abuit generationem; sit anethema marenata, id est, duplici confusionem confusus, sic Datan et Habiron quos térra uiuos obsorbuit. Sit etiam dampnatussicut lu- das qui dominum nostrum Ihesum Christum prodidit et pro dampno seculari ad te uel ad qui tuam uocem pulsauerit quomodo pariat in cautum trecentas libras áureas et ipsa eclesia dupiata uel triplata et in simile tale loco meliorata. Facta kartula donacionis notum diequod erit sexta feria, décimo cuarto kalendas Mai. Era millesima centesima octuagesima quinta. Regnante imperatore Adefonso in Legione et in Toleto, uxorem regis nomine Berengaria. Sub Dei gratia Arnaldus episcopus in sede Sancta Maria Aistorisensis. Maiordomus comes Poncius.

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V.

i¡( In nomine sánete et indiuidue Trinitatis que a fidelibus ín una deitate colitur et adoratur, Quod per spacia temporum ratum esse uolumus scripturarum uinculis alligatnus, ne ipsa res gesta diutur- nitate temporis obliuioni tradatur. Est siquidem idoneum ut ea que a regibus siue principibus donantur, literarum strumentis autenticis firmentur ac roborentur. Etiam quoniam congruum est et racioni consentaneum, sanctam Dei ecclesiam que caput est toiius catholice fidei et religiofos uiros per quos totius compaginis sunt edificia soli- dare, quibus nituntur totius machine iaquearia, largis ditare mune- ribus et possessionibus ampliare: Hinc, ego Fernandus Dei gratia Rex Legionis el Gallecie ob remedium anime boni patris mei et pa- rentum meorum fació textum etscriptum firmitudinis Deo et beatis- simo Jacobo apostólo et uobis abbati dompno Gunzaluo de Morerola ómnibus fratribus tam constitutis quam constituendis in prefato mo- nasterio, de illa uilla mea que uocatur Uilla Ordoni et est uilla illa in Lampreana. Dono itaque illam uobis et iure hereditario in perpe- tuum concedo cum ómnibus terminis suís et directuris ubicumque repperi poterunt et cum ecclesia sua Sancti Petri et Nuterol , sit a modo de iure meo abrasa dominioque uestro tradita cum ómnibus illi pertinentibus. Hoc etiam presenti scripto concedo uobis omnes illas uillas quas uobis dedit bonus paler meusuidelicet, Emazes, Ma- canal, Peonalem, Felgosum, et quantum uobis dedit pretaxatus pater meus Hispaniarum Imperator. Nulli ergo hominum fas sit deinceps super hoc aliquam uobis jnferre iniuriam seu molestiam; quod si quis aliquo temeritatis ausu, quod absit, faceré presumpserit, iram pmnipotentis Dei cum indignatione nostra se noscat incursum atque pro tanto excessu uobis uel uocem uestram pulsantibus duplum pre- fate uille componat et insuper sex milia solidos regalis monete, uobis medietatem et parti regie medietatem, cogatur exsoluere, et cum luda proditore in inferno damnetur. Pacta carta Salamantice sub era millesima centesima nonagesinia sexta et décimo séptimo Kalen- DARUM Agüsti. Anno quo famosissimus Hispaniarum Imperator An- fonsus obüt in porta de Muradal et cepít regnare filius eius prefatus inclitus rex Fernandus.

38o

VI.

Notum sit ómnibus tam futuris quam presentibus quum ego Si- •cards de Enueig, propter remedium anime mee et parentum meorum, dono domino Deo et domui Sánete Marie de Pobled et Ug abbati et fratribus ibidem habitantibus qui sunt uel erunt, Portum de Lanos et pastum ad bestiar in dicte domus et ubicumque per me ipsum ba- beo similiter laudo et concedo. Et deinde accipio predictum bestiar in custodia et in baiulia, sicut meum propium, et manutenebo ac defendam eum uniuersorum hominum, unde ego meum proprium bestiar defenderé potero, per bonam fidem sine enganno. Et conuenio uobis de alieno bestiar et inde uos clamantes eritis, quod ego ad uestram uoluntatem faciam. Quod est actum octavo kalendarum septembrium, millesimo centesimo septuagésimo primo incarna- rionis Christi. Sig 5< num Raimundi Sicards. Sig ÍE< num Gillelmi, filiorum eius, qui hoc laudamus et firmamus. Sig í< num Petri de Saga. Sig tí< num Raimundi capellani de Boir. Sig ií< num Poncii Urgellensis archidiaconi.

Sig >i< num Bernardi Leuite qui hoc scripsit et cum consueto suo signo corroborauit.

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X P S (Christus) Sub nomine et honore summe et indiuidue Tri- nitatis Patris et Filii et Spiritus Sancti. Ego Maria Pelaz cum marito meo don Ysidro et ego Sol Palaz cum marito meo Domingo Salua- dorez, uendimus tibi Dego Pedrez et uxori tue Maria Dominingez, dúos solares cum suos exidos et cum suos muradalos et unum ortam in Uilla Moros in lalfolz de üillalil inter la Cenia et Uilla el Quit, non per metu naque per ebrietatem, sed propia nostra accessit uolun- tas et uenderemus uobis hanc hereditatem, sicut et uendimus, et accepimus in precio ego Maria Palaz in mea parte tres marabetis et ego Sol Palaz in mea parte unam asinam et dimidium marabotin, et in roboramento panem et uinum et pescado. Et pro tota ista here- ditate de precio et de aluaroc nichil remansit pro daré, sed totum completum est. Si quis autem de nostris uel de extrañéis istam car- tam a nobisfactam et in concilio legitime roboratam frangere uel uio- lare temptauerit, sit maledictus et fixcomunicatus et cum luda tradi- íore in inferno dampnatus, et insuper uobis illam hereditatem dup-

38i

platam uel tripplatam et in talí loco melioratam et uobis uel qui ues- tram uocem pulsauerit pectet in coto triginta marabetis. Facta carta era millesima ducentésima undécima. Die sexto décimo Kalendas Aprilis. Regnante rege Fernando cum uxore sua dona Urracha in Legione et in GalHcia. Qui presentes fuerunl et audierunt: Fernat Martínez confirma. Palai Martinez confirma. Pedro Falaz confirma. Pedro Moro, teste. Martin Ciprianez, teste. Pedro Bernaldo, teste. Cydi, testis. Xabbi, testis. Vellidi, testis. Raimundus notuit et confirmauit.

VIII.

Notum sit hominibus tam presentibus quam futuris qualiter ego Ponz Ferrer et mulier mea Ermessen, per nos et nostros, venditores sumus tibi Ferrer de Conches uxorique tue Guielma, sortem unam de alaudio quam habemusin terminum de Menarges in ipso reger de Farfanna. Aduenit autem nobis per uocem parentum nostrorum, aut alus uocibus, aut alio quoqne. Terminatur ex una parte in alaudio de Pobled, de alia in Farfanna, de tercia in alaudio de Ramón Guiem Bernada, quarta uero parte in uia Delsas. Quantum iste afrontaciones includunt et isti termini ambiunt, tantum integiter uobis uendimus cum exiis et regresiis earum, totum ab integrum ad uestrum pro- prium alaudium a faceré uestram uolumptatem uos et proienie uestro per sécula cuneta; et recepimus de uobis propter hec uindictionem sexaginta et quinqué solidorum.- Actum est hoc. Si quis hoc uiolare temptauerit nil ei prosit, si componat uobis dupliciter, et in antea ista carta uindictionis firma permaneat omnique tempore. Acta ista carta séptimo Kalendas September anno ab incarnatione Chisti mi- llesimo centesimo septuagésimo octauo. Sig í< num Ponz. Sig (J< num Ermesen qui ista carta rogauerunt scribere et testes firmare. Sig »i< num Amallo de Conches. Sig ii num Bernad Bouet. Sig ^ num Bernad de Comua. Omnes isti testes sunt. Guillelmus sacrista qui hoc scripsit die et anno quo su til pra.

IX.

Christus.Rectum est scribi quod non opportet obliuisci, Ea prop- ter, ego donus Lupus, pura mente et sano animo, tibi Petro lohani etuxori tue Ermesende Oueci fació cartam uenditionis de illa mea hereditate quam habeo in uilla dicta Auerenti. Do tibi quantum ibi.

382

habeo ex patrimonio meo, cum omni directura sua et cum ómnibus proficientibus et profecturis, ut babeas eam tu et omnis posteritas tua post te. Rabeas licentiam uendendi atque donandi et faciendi ex ea quicquid uolueris. Et accepi a te in precio trecentos solidos, precium quod milii bene complacuit et completum est. Si quis hoc nostrum factum uiolare temptauerit, sit maledictus et excomunica- tus et trecentos áureos exsoluat. Era millesima ducentésima vigé- sima quinta et quot quarto kalendas Üctobris.

A B C D E F

Era millesima ducentésima uigesima séptima et quod décimo kalendas lenuarii. Ego Abbas Garcia de Ussaria una cum conuentu meo facimus pactum et placitum a uobis Petro lohanni et uxor tua Orracha Petri: damus uobis dúos casales in Riqueixu et uno in Na- diuesa et uno in Nachaal et uno in Figeroa qui uobis teneatis in uita uestra et post mortem uestram hereditatem sit de libere ad monas- terium. Ego Petro lohanis et uxor mea Orracha Petri octurgamunus pur confessus et pro familiares el pur uassalus el pro amicus de mo- nasterium de Ussaria et pro iacecturis.

XI.

In Dei nomine ^men. Notum sit ómnibus tam presentibus quam íuturis per hanc cartam quod ego Adefonsus, Dei gratia Rex Legionis el Galléele, inueni per ueritatemquod monasterium Sancti Saluatoris de Villar de Donas est hereditas de filiis dalgo. E mando firmiter quod nullus meus homo demandet aliquid in suis heredltatibus aut possessionibus nec facial ibi malum aliquid aut contrarium. Et qui inde aliud fecerit iram meam habebit et quantum inde prendiderit dupplabit et trecentos morabetinos mihi pectabit. Facta karta apud Lucum vigésimo -secundo die Aprilis. Era millesima ducentésima quinquagesima quarta. Signum Adefonsi Regis Legionis. Ruderico, Lucense episcopo, testis. Peíagio, Minduniense episcopo, testis. Ue- lasco, Lucense archidiácono, testis. Donno Fernando Muniz, testis. Donno Uelasco Fernán de Deza, testis, Donno Lupu Ruderici, testis. Gil Oariz, testis.

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xri.

!n Del nomine. Ego lohane de Sarcia et filiis meis et omnis uox nostra vobis Pelagio Petri et uxori uestre María Martini er omnis uox uestra, facimus carta uendicionis, in perpetuum ualituram, de quanta hereditate ego lohanes de Sarcia comparaui et uxore mea dompna Tuda cum Petro lohani in uilla Mirili in Fundu diuila, per ubicumque eam inuenire potueritis: domos, montes, fontes, arbores, térras cultas et incultas, exitibus et regressibus, cum quantum est ad prestandum hominis. Et recipimus de uobis in precio quatuordecim solidos et placabili robore et tam de precio quam de robore non re- mansitapud nos indebito. Si quis igitur uos super hanc calumniari presumpserit, pectet uobis uel uoce uestre pulsantibus, triginta soli- dos et heredite in triplo pariat. Pacta carta sub era millesima ducen- tésima quinguagesima séptima, mense May. Regnante rex Alfonsus. Ordonius Lucense episcopo. lohane Fernandi tenente Monteroso. Abbate in Ferreira lohane lohani. Maiordomus couti Ferrandus Ro- derici.

XIII.

Que geruntur in temporé cito labuntur cum tempore nisi tradan- tur custodie litterarum. Notum igitur sit tam presentibus quam futu- ris quod ego Petrus Froile, íilius Eluire Petri, ftlie donne Aldruze Froile, do et super hoc scriptum fieri precípio uobis domino Sanctio abbati et conuentui Sánete Marie de Meyra, meam partem herediíatis de Uldar, in amore Dei et in remissione meorum peccaminum. Et uos abbas et monachi me filiosque meos recipiatis in familiares et promiltitis quod quandocumque uelimus nos in consortio uestro reci- piatis, dum modo tales simus quod ordine possimus recípere et sustí- nere, nec honerosi monasterio habeamur; habeatis igitur de cetero predictam hereditatem et iure hereditario possideatis. Si quis autem nostrum uel de genere nostro ad hoc irrumpendun uenire presumpse- rit, quod inuaserit, in duplum restituto, uoci regie quingentos solidos persoluat. Facta carta sub era millesima ducentésima sexagésima pri- ma et quoi idus Aprilis. Qui presentes: Fernandus Petri, testis. Fro- ila Petri, testis. Martinus April, testis. Pelagius April, testis. Pelagius Petri, testis. Fernandus lohanis testis. Fernandus cellerarius de Meyra, testis. lohanes monachus scripsit .

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XIV.

Notum sit quod ego Raimundus Brami et uxor mea María et filii nostri Martinus et Bernardus et Petrus et Johannes et Brunet et Gui- llelmus et Ramón et Arnallus et Domínicus, nos omnes insimul, per nos et per omnes succesores nostros, uendimus et in perpetuum con- cedimus domui beate Marie Populeti, in manu fratri Guillelmi, pre- ceptoris grangarum de Tamarito, unam terram quam habemus et ha- bere debemus in termino Tamariti juxta bassam de lohanne Petri si- cut afrontat predictam terram in uobis emptoribus de alia in Poncio Ferrer et ex alia in uia publica. Quantum iste affrontationes includunt sicut vendimus et in perpetuum concedimus predicte domui Populeti et ómnibus fratribus presentibus et futuris, fran- chum et liberum et ingenuum, cum introitibus et exitibus, de térra usque in celum, et cum ómnibus suis pertinenciis et melio- mentis, et ad uoluntatem eorum faciendam. Et recipimus de uo- bis fratre Guillelmo, preceptore, precium predicte terre cum abfala quadraginta solidos denarios iaquenses, quos omnes jam a uobis ha- buimus et recepimus et bene ad nosiram uoluntatem uestrum pac- cati fuimus, omni excepción! non numérate peccunie prorsus renun- ciantes; et pro securitate mitimus uobis fidantiam de saluetate et óm- nibus alus fratribus domus Populeti presetitibus et futuris Brunet et ego Biunet ita concedo. Facta carta ista quinto idus Nouembris. Anno Domini millesimo ducentésimo vigésimo tertio. Sigijnum Raimundi Brunet. Sigí^num Marie uxoris eius. Sigtí<num Martini. Sig»í<num Bernardi. Sigtinum Petri. Sigfjínum lohannis. Sigffnum Brunet. Sigí<num Guillelmi. Sigtí<num Raimundi, Sigijnum Ar- nalldi. Sigíí num Dominici. Ego Petrus de Amallo Poncii Subs- cribo.

XV.

In Dei nomine amen. Cunuquda coussa sega ad quantos esta carta uiren et (por: que) eu don Monio Fernandez de Rodeiro dou per mia allma e de mia moler donna Constancia, que foy, douscentos sóidos, per la mia casa que eu hey no burgo de Negralle, contra o rio, et quem contra esta carta ueer sega maldito et pectet altera parte centum sóidos, et ista carta senpre ualla. Feita carta de doazun in Era milésima duacefítesima seisagesima sesta et quot nonas Junii.

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Qui presentes foron.- Don Rodrigo Fernandez de Rodeiro. Vasquo Ouequiz, testis. Vasquo Petri, testis, caualeyros. Michael lohanis clerico scripsit de mandato Don Munnio.

XVI.

Notum sit per hanc cartam quod ego Adefonsiis, Dei gratia Rex Legionis et Gallecie, ob amorem et gratiam fratrum milicie sancti Ja- cobi, excuso de toto foro illam suam casam de Palaz de Rev, que est de bailia de Vilar de -Donas. Siquis igitur ex parte mea uel extranea hoc factum meum temeré irrumpere attemptauerit, iram Dei omni- potentis et Regiam indignationem incurrat et quantum inde prendi- derit in duplum restituat, et pro ausu temerario regie parti in penam mille morabetinos exoluat. Facta karta apud Uillamnouam de Sarria vigésimo séptimo die Julii. Era millesima ducentésima sexagésima sexta.

XVII.

Ferrandus Dei gratia Rex Castelle et Toleti, Legionis et Gallecie, Conciliis de Tamayo et de Arroyo et Terminno Castellanos et Gra- nonciello et Pino et Aldelas et Cornudiela et Penchas et Varcina et Sant et Cereceda. Salut et gracia. Mando que ninguno dessas villas sobredichas que non uenda ni enpenne heredad a omme del Conceio de Onna, ca qui lo fiziesse pechar mié cient maravcdis en coto et perderle la heredad. Datum apud Burgum, Rege exprimente. Décimo tertio die Madii. Era millesima ducentésima sexagésima nona,

XVIII.

Ferrandus Dei gratia Rex Castelle et Toleti, Legionis, Gallecie et Cordube. Ómnibus ominibus hanc cartam uidentibus. Salutem et gratiam. Sepades que yo recibo en mi guarda et en mi comienda todo quanto ha la Orden de la caualleria de Sant lago en tod el Regno de León et mando et detendo firmemientre que nenguno non sea osado de facer fuerqa nin tuerto nin demás en sus heredades, nin en sos ga- nados, nin en nengunas de sus cosa?; ca qui lo fiziesse aurie mi ira et pechar mié en coto cient marabedis et a la orden todo el danno du- plado. Et mando a Garci Rodríguez myo merino et a todos los otros

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merinos qne amparedes et defendades todas sus cosas de la orden et non consintadLS que nenguno hy faga fuerza nin uenga contra esta mi carta; si non a uos me tornaría por ello et lo faria todo pechar. Facta carta apud Valladolit, nono die Octobris, Rege exprimente. Era millesima ducentésima septuagésima sexta.

De mi don Morael, merino mayor de Castiella, á todos los que esta carta uieren salut. Sepades sobre la contienda que auien los fijos de Roy Faian de Ciguenza con el abbat de Onna sobrel uillar^de Uillie- la et uinieron antel Rey et el rey mandólo pesquerir á Gonqaluo González de la Riba et á Roy Diaz de Bri^uela, et fallaron en pes- quisa que los fijos de Roy Fayan que non auien nada de auer eu en aquel villar nin en toda so heredamienta; et diolos el rey por cay- dos, et otorgó al abbat de Onna toda so heredamienta. Data apud Burgum veintidós dias Januari. Era millesima ducentésima septua- gésima séptima.

XX.

Sit notum cunctis quod ego Arnaldus de Cheralto per me ac per omnes meos, confíteor et in ueritate recognosco, cum hoc presentí et publico instrumento, me bene esse paccatum a uobis Raimundo Al- berit et uestris, videlicet, ex tercia parte tocius sponsalicii quo Pon- ceta, uxor quondam Geraidi de Monte Acuto, auunculi mei, habebat et habere debebat super castrum de Rocha Mora et castrum de Mon- te Acuto; quam terciam partem predicti sponsalicii uos tenebamini mihi sokiere ratione Guillelmi de Cheralto. De qua confíteor me bene esse paccatum a uobis, mee uoluntati. Renuntiando omni exceptioni non numérate pecunie et dolí. Actum est hoc quarto idus Madii. Anno Domini millesimo ducentésimo trigésimo nono Sig>í<num Ar- naldi de Cheralto, qui hoc iussi scribi et firmari. Sigtjínum Berenga- rii de Sent Oliua. Sigií<num Petri de Auellano. Sigítnum Raimundi Cullerarii, Tesíium.

Ego Bernardus Marcialis, dichtus Montis Albi, notarius, hoc scripsi precepto Guillelmi de Termenes et hoc ^ feci.

387 -

XXI.

In era millesima ducentésima septuagésima séptima et quot déci- mo Kalendas Julii. Notum sit ómnibus ominibus, tam presentibus quam futiiris, quod ego abbas Martinus Pelagii monasterii Sante Marie de Ferreira de Palares et conuentui ejusdem loci, facemus enplazamento cum Roderico Nuniz, prelatus ecclesie Sancti Petri de Laualos. Damos á el in sa uida o nosso quinun da ecclesia de Sancti Martini de Meda o qual auemos guanado de seu auoo Niinu Uirmuz et el por este quinun ten seis octauas de centeo de dezimo. Et eu Roderigo Nuniz dou et octorgo aquel préstamo qual teño de uos et quanto guano meu padre et eu depoys de nossos yrmaos de Quinti, que fiqui ao moestiro libre et quita; videlicet, qui eu Rodrigo Nuniz por alma de meu padre et de mi dou a eesse moestiro jam dictu o meu quinun do egrigario de Gumeeli et o meo quinun do legario de Transtulfi a morte de Petro Nuniz. Qui presentes fuerunt: Abbas et conuentu. Pelagii Johanis, testis et confirmaos. Pedro Payz, clérigo •de Pradaeda, testis. Gunzauo Pérez, milex, testis et confirmaos, loan Pérez, clérigo, testis. Fernandus qui notuit.

XXII.

Era millesima ducentciima septuagésima séptima et quot kalen- das ouctonas. Notum sit ómnibus tan presentibus quam futuris quod Maria Nunonis tale pactum fació cam Petro Odoarii de illam meam hereditatem, Jn uita mea quod det mihi uictum et uestitum, et post mortem meam habeat illi medietatem de fructu et ego aliam medie- latem et meos cabos, quomodo habeo, et ille habeat laborera de suis bouibus et Petrus Odoarii debeo stare ad mandatum mei uica- rii Sancii Johannis, Nunonis presbiteri et Dominici Suarü, et si non compleuero mandatum quinquaginta solidos amitere debeo et hoc est in uita mei. Quorum nomina fuerunt ibi: Petrus de Lomos, tes- tis. Fernandus lohanis, testis. Gunsaluus Petri, testis. Pelagius Mi- chaeli, testis. Martinus Petri, testis. Fernandus Pelagii, notariusLu- censís, trancripsit.

388

XXIII.

Connoscuda cosa sea á todos quantos esta carta uieron como yo Lop López de Torres, de mi buena uoluntad, en remission de míos peccados, do al monesterio de Onna por mucho bien et mucho be- neficio que recebí, una tierra que he en Arroyuelo que es al Uall et dos uinnas á Fresnedo; así lo offresco et lo do que daqui adelante que lo ayan por heredamiento et que fagan dello á su uoluntad pora siempre. Et porque esto fuesse firme rogué á mió sobrino Pero Pérez que lo otorgase et que fuese dello fiador él et Garci López de Tama- yo. Et yo Pero Pérez otorgólo et somos dende fiadores yo et Garci López, amos de mancomún et cada uno por todo, de redrar et de sa- nar á fuero de tierra a' todo omme que lo demandar. Fecha la carta en el era de mili doscientos setenta et nueve, el día de Sant Ysidro, en el mes de Abril. Et en este día mismo, yo Pero Pérez et Garci López, fiadores sobredicho, metimos á don Yague, sacristano ma- yor de Onna, en el heredamiento sobredicho. Desto son testigos que lo uieron et que lo oyeron. De fijosdalgo: Garci López de Tamayo, Pero López de Torres, Sancho Pérez su hermano, don Lop de Lor- dem, don Pero, cle'rigo de Trespadernc. Labradores de Arroyuelo: don Yuannes, don Adam.

XXIV.

Era millesima ducentésima septuagésima nona et quot tertio Ka- lendas Septembris. Notum sit quod ego Pelagius Martiní, scuiarius, vobis domino Martino, Lucensi episcopo, pono in pignore totam hereditatem meam de Beile, pro centum et viginti solidos Legionis. Et si hac uice in Castella, uel etiam extra Galletiam, uitam finiere, lego Ecclesie Lucensi totam hereditatem meam, ecclesiasticam etlai- calem. Et interim relinquo uobis in garda et comenda ipsam heredi- tatem. Qui presentes fuerunt: Petrus Petri de Rintan, testis; lohanes Petri, presbiter, testis; Petrus lohanis presbiter, testis; lohanes Mar- tini, scutarius; testis.

389 XXV.

ABCDEFGHI

In Del nomine amen. Notum sit tam presentibus quam futuris. Quod ego María abbatissa Sancti Petri de Uillanoua de Dezon, cum consenssu conuentiis nostri, facimus placitum íirmissimiim cum Mar- tino lohannis, clerico nostro, et cum matre sua Maria Petri, ad pla- citum nostri et eorum, scilicet damus eis unum cassale depopula- tum inturre in quo moratur Martinus miles in uita amborum. Tali conditione quod ipsi Martinus lohannis et mater sua Maria Petri di- mitant ad mortem suam quantam hereditatem tenent in manu et in iure in Aruo Sagro et inturre monasterio Uille Noue depopulatara sine aliqua calumpniatione et debemus nos defenderé auos ad dtrec- tum et cum uestro directo. Si aliquis hoc pactum frangere uoluerit, peclet alteri parti centum morabetinos et carta remaneat roborata. Qui presentes fuerunt: Ferdinandus Froyle, testis. Lupus Martin, testis. Adam Fernandi, testis. Petrus lohannis qui notuit.

Era millesima ducentésima octuagesima secunda et quod kalen- das Septembris.

XXVI .

Connosquda cosa sea a todos los qui esta carta uieren que io don Peydro por la gracia de Dios abbat dOnna, con el conuiento disi- mismo logar, damos et otorgamos a vos Ferrant Gonzaluez de Rojas toda la nuestra heredat que auemos en Auajas et en Quintanilla de Auajas et la derechura que auemos en la Ñaua, que lo ayades en to- dos uuestros dias sin ninguna contrasta et que la recabdedes et que saquedes lo que es perdudo lealmientre poral monesterio dOnna, Facta carta en el mes de Deziembre. Sub era millesima ducentésima octuagesima tertia. El re don Fernando con su mugier la reina don- na Juana regnant en Castiella et en Toledo, et en León, et en Gallizia, et en Cordoua. Merino mayor de Castiella Ferrant Gonzaluez de Ro- jas, el mismo. lo don Peydro, por la gracia de Dios abbat dOnna, esta ■carta que io mande tier confirmóla. El plior do Yuannes confirmala. Todo el conuiento confirmala.

ABCDEFGH

Sgo

XXVII.

Manifiesta cosa sea a quantos esta carta uieren que yo donna San- cha Ferrand et yo Ferrando Diaz otorgamos la uenta de la heredat de Toualina que uendiemos a uos don Peydro, abbat de Onna, poral monesterio de Onna; et somos pagados de todo el precio et déla ro- bra y de quanto auiemos a auer y uos que fagades dello como de uuestra heredat. Esto fue fecho en Bizuezes en el mes de lulio, el dia de Sancti Jacobi, delant estos testes: lohan Ferrandez, Alfonso Roiz de Loma, don Gil de Andino, Juan Martínez de Andino, Pedro Diaz, Simón de Cornejo, Garci Roiz de Camego, Pedro Martínez Coceda. Facfa carta era milésima ducentésima octuagesima quarta. Anno domini millesimo ducentésimo quadragesimo sexto. Et porque esta carta sea creyda et valedera ponemos ep ella el sello de Diag Sánchez.

XXVIII.

Notum sit ómnibus hanc paginam inspecturis quod ego Ferrandus Dei gratia Rex Castelle et Toleti, Legionis, Galléele, Cordube, Mur- cie et Jahenni, inueni cartam illustrissimi patris meiconditam in hunc modum: Adefonsus Dei gratia Rex Legionis, Concilio Legionensi et alus ad quos littere iste peruenerint, salutem. Sapiatis quod ego con- cedo et confirmo fratribus de Sancto Marco illam cartam quam eis fecit pater meus de hereditate de Moral que est in ripa de Vernesga, et mando isti meo homine Pelagio Ysidori ut integrct illam eis. Ba- tum prius apud Ciuitatem Roderici, décimo tertio die Februarii, in- nouato uero postea in exercitu prope Sibillam, rege exprimente, vi- gésimo secundo die Februarii. Era millesima ducentésima octuage- sima sexta.

XXIX

In era de mille é duqentos é octaenta é noue, diez é oito dias ante as kalencas mayas. Conuszuda cosa sea á quantos este plazo viren como eu Maria Uirmuiz iecto á penores quanta herdade ey in Suen- gas de mia madre, é quanta ey in Millan,sub sino de San Martino de Miariz, á meo ermao Aluar Uirmuiz por oitenta solidos de León, á á tal condizion que quando eu Maria Uirmuiz, iam dicta, der á Aluar Uirmuiz estes dineros iam dictos, seeya mia herdade quita

I

Sgi

E eu Aluar Uirmuiz otro tal uerbo otorgo á María Uirmuiz. Qui presentes furon e' testimoias: Martirio Pelaiz, abade de Ferreira, tes- tis; don Arias, monges, testis; don Payo, monges, testis.

XXX

Petriis, diuina patienlia, Ouetensis episcopus: A uos don Vermu- do Fernandez, comendador de lo que ha ela ordene de Santiago en Asturias, et á quantos estas letras virent, salut et gracia. Sabedes que nos defendemos so pena descomonion que nenguno non sea osado de fazer mal nen tuerto á Benayto Fernandez, frere que lieua esta nuestra carta, nen de passar á so cuerpo nen á las suas cosas, ca me dixo quel Comendero que yera seglar que la prendería, seliilo el Co- mendador mandas. Y el vino sobre que ye la entencia entrel Co- mendador y el Irere mandamos que se cuella per mano de dos ommes bonos peí capellán de Abillés et peí capellán de Sabugo et teneant el uino auigardat assi commo nos mandamos al Comendador ye es- tando delantre don Benayto; et se no vengant ante nos ye auenirlos emos; et se no sigant so derecho. Ye se el Comendador non quiser fazer esto que poso couosco enna nuestra capiella rogamos á los iuy- zes et al concello de Abille's que lli non dexeñt fazer demaes. Data en Ouiedo decima tertia kalendas Octobrium. Era miUesima ducen-

XXXI

Don Alfonsso, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jahen á quantos esta carta uieren, salud et gracia. Sepades que yo fallé en uerdat que en tiempo del Rey don Alfonsso mió visauuelo et en tierrtpo del Rey don Fernando mió padre, nin ante; non entró merino de Rey en Roa por razón de fazer justicia et si entró, entró por fuerí^a et como non deuie. Onde mando et defiendo firme- mientre que daqui adelante ningún mió merino non sea osado de entrar en Roa, nin en todo su te'rmino. Ca qualquiere que lo fiziesse aurie mi yra et pechar mié en coto mil maravedís et á ellos todo el danno doblado. Et porque esta carta sea mas firme et mas es- table, mándela seellar con" mió seello de plomo. Fecha la carta en Burgos, por mandado del Rey, veinticinco dias andados del mes de Deziembre en era de mil et dozientos et nouaenta et dos annos. Es-

392

teuan Pérez la escriuió por mandado del Arcidiano Maestro Ferran- do, Notario del Rey.

XXXII .

Connoscuda cosa sea á todos los ornes que esta carta uieren cue- rno yo don Alfonsso por la gracia de Dios Rey de Castiella, de To- ledo, de León, de Galiizia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia et de Jahen. Do et otorgo á uos donna Sancha Nunnez la heredal que yo hy he en Auia et aquellos dos molinos que hy he fechos ó por fazer qualesquier que son. Et esta heredat et estos molinos sobredichos uos do et uos otorgo que los ayades libres et quitos por juro de here- dat, pora sempre iamas, pora uos et pora nuestros lijos et pora nues- tros nietos el pora quantos de uos uinieren que lo uuestro ouuieren de heredar, pora dar, pora uender, pora empennar pora camiar, pora ennagenar, et pora fazer délo et en ello todo lo que uos quisier- des, cuerno de lo uuestro mismo. Et mando et defiendo que ninguno non sea osado de yr contra esta carta deste mió donadío, nin de cre- bantarla, nin de minguarla en ninguna cosa, ca qualquier que lo fiziesse aurie mi yra et pechar mié en coto mille morauedis et a uos todo el danno doblado. Et por que esta carta sea firme et estable mándela seellar con mió seello de plomo. Fecha la carta en Soria por mandado del Rey quince dias andados del mes de Abril en Era de mille et dozientos et nouaenta et quatro annos. Johan Pérez de Cuenca la escriuió el anno quarto que el Rey don Alfonsso regnó.

XXXIII.

Cognuscuda cosa seya a os qui sum et aos qui am de uiir qui eu Joam Pérez clérigo de Fuñar fila de Pedro Fernandiz de Gumeyli, mando a sancta Maria de Ferreira os meos igrigarios por mia alma; conuem a saber quaes: Sam Martinu de Vila Meaa et San Martinu de Meda, et Sangurgu de Constante et San Michael de Constante et moestiro de Castelo.Quanto in eeles auia meu padre Pedro Fernandiz et como os eu tia a mia morte asi os mando a Ferreira. Facta carta sub era de mil et douscentos et noventa et sete et quot décimo quinto kalendas Martii. Qui presentes furon: Don Ferrand Nuniz de San Cibrao, testis; Joan Uirmuiz de San Martinu, testis; Pedro Eanes de Pineiro, testis; Vidal Ferrandez de Sam Martinu de Castro, testis; Ferrand Lupez clérigo de Sam Joan de Campo, testis; et Rodrigo

- 393 -

Diaz Díaz, Capelan, testis; et alii multi qui viderunt et audierunt. Ferrandus qui notuit.

XXXIV.

XPS. (Christus). Sub Christi nomime. Ego Tarasia Petri vobis Sancie Ueremudi et filiis uestris, libenli animo, uendo medietatem totius hereditatis quam Johanna Pelagii, quondam mater mea, habe- bat et habere debebat uobiscum in ómnibus locis ubicumque eam po- tueritis inueníre, cum ómnibus pertinenciis suis; et accipio a uobis pro ea uiginti quatuor solidos Leglonis. A modo eam habeatis semper in pace, meo dominio remoto et potestate. Facta carta uenditionis Era millesima ducentésima nonagésima séptima et quot séptimo idus Aprilis. Tempore Regis Domini Alfonsi. Episcopi Lucensis Domini Michaeiis. Maiordomi Petri Trauossi. Ego prefata Taresia Petri ro- boro et confirmo. Qui presentes fuerunt: Johannes Muniz, testis. Jo- hannes Petri, presbiter, testis. Marchus Petri, testis. tí* Fernandus Pelagii, notarius lucensis, notuit.

XXXV.

Notum sit ómnibus hominibus presentibus et futuris. Que yo Martin Migueiez, con mia muyer donna Domenga, vendemos a uos don Martin de Sanctiago, arcipreste de la Vega, quanto que nos aue- mos et auer deuemos en Uilla Queyxida et en so termino, conuien a saber, tierras, vinnas, cortes, casas, suelos pobrados et por poular, pesqueras, prados, entradas, exidas délo, por cincuenta morabedis, vnde somos bien pagados et nulla rem non remaneze por dar; et se dalgun omme de nuestra parte o de aleña contra este fecho quisier passar sea maldicto et descomungado et con Judas en enferno damp- nado et caya de la uoz et dublé esta heredat en otro tal lugar o en mellor, con todo so lauor, et peche cient morabetinos a la parte del Rey. Fecha esta carta en era mil doscientos et noventa et ocho an- nos, enno mes de Febrero, postremero dia del mes. Regnante el rey don Alfonso en León, en Castilla, en Cordoua, en Murcia, en Jaem, et en Seuilla, Tenente Benauent don Rodrigo Alfonso. Endelantrado en tierra de León don Gonzalo Gil. Obispo en Ouiedo don Pedriuan- nes. Yo Martin Migueiez et mia muyer donna Dominga que esta carta mandamos facer con nuestras manos robramos.

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XXXVI.

In Dei nomine. Conosquda cosa sea á todos los ornes qui esta pre- sent carta vieren é oyeren. Como yo Diago López de Salcedo do al conuiento de Caynhas por mi alma todo quanto yo he en Carracon, casas vinnas heredat é todo quanto y he yermo e' poblado é eyllas que tiengan siempre un capeyllan que cante por mi alma é demios pa- rientes é porque lo ayan firme é sonó doles esta mi carta seeyllada con el mioseello. Desto son testigos, cauaylleros: Sancho Fernandez de Fresnedo. Pero" Fernandez, so hermano. Roy Martínez Macust Vrtí Ortiz Aysachapf Pero Martínez de Arrieta. Escuderos: Mar- tin Ladrón Fernant Gutiérrez Gonqaluo Gutiérrez— Fernant Gar- cía— Garcia Yuannes de Ocita Data en Caynhas diez dias andados de Marqo Era mili trezientos aynnos.

XXX Vil.

Nouerint uniuersi Quod nos Jacobus de Ceruaria constituimus et ordinamus uos Guillelmum de Nargone, habitatorem ualle de Pontibus, procuratorem nostrum ad mittendum in posesionem Mar- tinum de Ualleleporaria castri de Castroserrano et terminorum suo- rum, cui Martino predicto, castrum predictum uendidimus; ratum habentes et firmum seu habicuri quicquid per uos, super missione tradenda posesionis castri predicti, actum fuerit ac etiam pro- curatum, ac si a nobis personaliter esset factum Actum est hoc déci- mo quarto Kalendas Febroari, Anno incarnationis Christi millesimo ducentésimo sexagésimo quarto. Sig tl< num Jacobi de Ceruaria pre- dicti qui hoc concedimus et firmamus firmarique rogamus. SigíJ num Arnaldi de Villanoua. Sig ^ num Guillelmi de Sacira. Sig^i num Ferrarii de Beuiure, militum. Sig ^ num Ferrandii Oierií. Sig 5<num Petri de Orenga, manentium cum dicto Jacobo de Ceruaria, Testium.

Sig>í<num mei Saluatoris de Bayona, notarii publici Ilerdensis, qui de mandato Petri de Solerio notarii publici eiusdem loci, hoc scripsi.

Sig)í<num mei Petri de Solerio, notarii publici Ilerdensis, qui hoc scribi feci.

-.395 -

XXXVIII.

Era millesima trecentesima undécima et quot décimo rertio Ka- lendas Julii. En Maior Pérez, fila de Pedro Eanes de Cimadeuila, con meu marido Domingo lohanís, sopenoramos á uos Pedro Do- mínguez in nome de dona Orraca Eanes, quanta lierdade eu Maor Pérez hey in Cimadeuila, pro vinte solidos d' Alfonso. E leuarmos cada ano nossa renda media quarta la i^eueira é milo, e' ueyr á esgar- damento de meos boos se maor renda ualuer; é quando quisermos nossa herdade pagarmos los vinte solidos, é outorgamos de render, é sopenorarla, é arendarla á dona Orraca, cada que o auuermos á fa- zer per auineníja de nos ou per mando damigos, e' uala o prazo in re- uor. Testes: Aras Afonso, Pedro Martin, Pedro de Santissu cambra- dor é outros que o uiron é oyron. Eu Pedro Dominguez, notario ju- rado do Cunéelo de Milide, presente foy e' scriui ó prazo é confirmo é meu sinal fiz liy. í*

XXXIX.

Sub era milésima trecentesima undécima et quot quince dias an- dados do mes dagosio. Eu Maria lohan me outorgo por pesoneyra, per toda mia boa. por meu yrmao Pero Eanes é por meu subrino Do- mingo Andreu, é fazo á uos Pero Dominguez é á uossa moUer Ma- ria Pérez, carta por eles, que Pero Eanes deue á uos vintecinco soli- dos alfonsis é Domingo Andreu vinte solidos per toda sua heredade que an e' deuen por auer, in Armentar e' in Gomeelle. E a uos Pero Dominguez que á tenades é que a gardedes para eles ou para quem ueer in sua uoz é que recudades á my de tres octauas de ceueyra por Pero Eanes que él á mi deue et da qual heredade auedes á dar a quarta parte dos nouos de ela a eles, ou á quem ueer en sa uoz. Os quaes presentes foron: Nuno Sánchez de Uilarinno, caualeyro, testis; Johane Boo de Pradeada, testis. Diego Marín fez esta carta.

XL

Connu(;uda cousa sseya á quantos esta carta vyren é oyren que en María Guterrez dou en doa^on é por jur de herdamento á uos Pe-

396

dro Fernandez dito Paradela é á uos Tereysa Gómez é uosso filio de ambos, Fernán Pérez, todo meu herdamento que ayo é auer deuo en Felgosa, su sino de Sancto Esteuao, leygario é eygligario, por algo que me sempre fezestes. Feyta a carta quince dias do mes de Dezem- bro. Era de mil é trescenros é treze años. Qui presentes foron: Lou- ren(;o Moniiz, cle'rigo de Santa Olalla de Bolaño, testis; Nuno Eanes de Pereda, testis; Roy Fernandez, dito Xeel, testis; Fernán Penado, testis. Eu Afonso Eanes, Notario público del Rey en Castrouinde, fuy presente en este peyto e' á rogo destes sobreditos fíz esta carta e' pus en ela meu signo tj

XLI

A B C D E F

Sub era de mili e de trezientos e' diez é seis anos, diez é quatro dias andados de Feuerero. Conus(;uda cousa sega á os que sun é á os que an de iiiir commo eu Pedrus Pelaez, prelado de San Saluadorde Villa luste, fazo preyla é plazo cum Fernán Nunez, clérigo, é dou á el é otorgo o terreo da yglesa que jaz en Uülar no Pumar tra la casa de Joan Diaz, sub tal condizion que o chante darbores é lio pare ben é leue ende á meatade do froyto que Deus y der e'I é quien uier en sa uoz, mentre y aruores stoueren; é á otra meatade de ayglesa sobre- dicto en saluo: e' eu Fernán Nunez otorgo á conprir este ueruo, per toda mia boa asi como e de susodicto. Qui presentes furont e teste- moias: Fernán Pérez, prior de Ferreyra Pedro Suarez, monges. Pe- dro lohan, monges é otros moytos que o uiron é lio oyron. E eu Fer- nán lohan monges presente tuy é escriui este plazo per mandado destes sobre dictos.

XLII

Hoc est translatum bene et fideliter factum sexto décimo Kalen- das Aprilis, anno Domini millesimo ducentésimo septuagésimo octa- vo, secundum Ibrmam patronis quod incipit in hunc modum: Pateat ómnibus quod nos Eldiardis, Dei gratia abbatisa Vallis Bone, et do- mina Eluira de Acuta, priorissa, et Arnalda de Altariba, sub prio- rissa, et Berengaria de Juneda, cantrix, et Beatrix de Banieres, suc- cantris, et Jusiana de Centelles, sacristana, et Raimunda de Timor, operarla, et Guillelma de Fonterrubio, celleraria, per nos et totutti

397 couentum monasterü Vallis Bone, sollempni stipulacione promiri- mus vobis Berengario de Podio Uiridi, bona fide et spontanea uolun- tate, et uestris quod nos dabimus nec dederimus Berengario Arnaldi de Angelarla nec Eluire, uxori eiusdem, filie uestri dicti Berengarii de Podio Uiridi, illas legitimas que competunt monasterio Uallis Bo- ne, racione Saurine et Elicsendis, monacharum nostrarum, filiarum uestrarum, super bonis ómnibus Eligsendis de Podio Uiridi, matris earumdem. Predictam itaque promissionem facimus per nos et to- tum noslrum conuentum ut predicitur, quod ullo unquam in tem- pore predictas legitimas supradictis personis non dabimus; promiti- mus inquam quod nec dederimus, nec aliquo modo alienabimus predictas legitimas, predictis personis, nec alienabimus unquam. Ac- tum est hoc décimo quarto kalendas Julii anno Domini millesimo ducentésimo quinquagesimo. Sig í* num Eldiardis, Del gratia abba- tise Uallis Bone. Sig ti< num domine Eluire de Acuta priorisse. Sig num Arnalde de Altariba sub priorisse. Sig ►£< num Berengarie de Juneda, cantricis. Sig í^ num Beatricis de Banieres, succantricis. Sig ii num Jusiane de Centeilles, sacristane. Sig t{( num Raimunde de Timor, operarie. Sig num Guillelme de Fonterubio, cellararie-, que hoc firmamus et concedimus testesque firmare rogamus. Sig i^ num Petri de Guanaler. Sig >J( num Berengarii de Angelaría. Sig fí< num Raimundi de Concabela. Sig y¡< num Berengarii García; testium. Ego Thomas de Deo, publicus notarius Tarrege, hoc scripsi et hoc signum tj< composui.

FraterPerrus Cuch,monachus Populeti, quihoctranslatum scripsi el hoc sig tí< num fecii.

XLIII,

Era millesima trecentesima de'cima se'ptima et quot oito dias an- dadas dabril. Cono<;uda cousa seya commo en Maria Pérez de Pal- maz, por min é por meus hermaos, dou á uos Aras Meendes á reer é usar por dez anos ho agro dos Peegudos é a cortina dos Peegudos e' a mea da nossa leyra de Barreyros; so tal condiqon que uos en estes dez anos non possedes contra nos en fazer demanda en esta hereda- de que nos uos demandauades, é desali en deante, se uos quisierdes fazer demanda della, entregardes á nos esta heredade sobredita; é nos fazemos á uos dereyto é amparanqa é eli amparar uos en este término con esta heredade por min e per todos minnos boos, é quen contra esto quiser passar peyte a utra parte solidos cento forensis mo-

398 -

nere é a carta este in siia reuor.-Testimoyas: Johan Domínguez de Casares, Martin Pérez de Palmaz, é Domingo Agoró, testis, e' Duran Palmaz testis. Eu Martin Uiuianz, notario jurado en De<;a presente foy é scriui é confirme'. »í(

XLIV.

Sepan quantos esta carta uieren como yo don Alfonsso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallisia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jaiien et del Algarbe. Por faser merced al prior de Sant Marcos de León et al conuento desse mismo lugar, tengo por bien et mando que non den yantar á Infant ni á r¡- come ni á duenna nin á otro orne ninguno, saluo á mi, que me la den quando lo yo demandar, é al Infant don Sancho mió fijo, quando y fuer por su cuerpo missmo. Et destol mando dar esta mi carta abier- ta et sellada con mió seello colgado dada en la ciutat de Castiella veynte et cinco dias de Febrero era de mili et tresientos et dies et nueue annos Johan Rodrigues la mando faser por mandado del Rey. Yo Pedro Domínguez la fiz escreuir.

XLV.

Sepan quantos esia carta uieren como yo don Sancho, por la gra- cia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallicia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia, de Jahen et del Algarbe, por faser bien et merced al conuento de los freyres predicadores de Toledo, mando que de pannos, nin de libros, nin de vino, nin de azeyte, nin de madera, nin de manteca, nin de cueros para su cali;ar, nin de pes- cado para su comer, nin ningunas otras cosas que adugan para su casa, que non den portadgo nin otro derecho ninguno en todos mies regnos, por mar, nin por tierra. Et defiendo firmemientre que ningu- no non sea o-ado degelo demandar, nin de Jos contrallar, nin de los embargar ninguna cosa de lo suyo por esta rason en ninguna mane- ra. Ca qualquier que lo ficiesse a él et a quanto que ouiesse me torna- rla por ello E desto les mande dar esta mi carta abierta seellada con mi seello pendient. Dada en Seuilla veintiocho dias de Julio. Era de mille e trescientos é veintidós años. Don Gomes García, abbat de Valladolit, notario del regno de León, la mandó fazer por mandado del Rey. Yo Sancho Martines lo fis escreuir.

Yo el Rey. Gomes Garcia. Johan Peres.

399

XLVI.

In era de mili é trescentos vinte é seis años, Martes vinte e oiro días dabril. Conoscuda cousa seia á quantos esta carta viren como en Joan Moniz de Uigo i uos Migel Eanes de Uilar Boo. dou e re- nu(;o a erdade que conprey de Lope Pérez de Fontes é esta erdade é Emariz é Golan su sino de San Pedro de Recele pre^o catorce sol- dos é esta erdade uos dou asi como a eu conprey de Lope Pérez de juso dito, liure é quita, por estes dineyros, é por outros amores moy- tos que me uos fe(;estes. Feyta a carta en tempo del rey don Sancho. Esleyto en Lugo, don Fernando Pérez. Maordomo, Pedro Taparino. Prelado, Pedro Martin de Rezele. Qui presentes foron: Pedro Mi- guez, crerigo; Migel lohanes de Mariz; Ihoan Pérez, filio de Pedro Rodríguez de Cáele, é outros moytos vedores e' oydores. Eu Miguel Rodríguez notario en mia presencia ñz escriuir e' puge meu sino. >$(

XLVII.

Don Fernando, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Jueon, de Toledo, de Gallicia, de Seuilla, de Córdoba, de Murcia, de Jahen et del Algarbe, et señor de Molina á todos los ornes de la Felegrisia de Sant Petro de Oza et de Santa Marina de Lesa et de Sant Jullian de Coyroos, salut et gratia. Sepades que yo dy mi carta seellada con mió seello de plomo al abbat c' al conuento del monesterio de Ciys decommo el rey don Sancho mió padre, que Dios perdone, e' vo les otorguamos é les confirmamos la donación que don Diego les fizo dessas felegrisias e' en que otorgamos que las ouiesen por ¡ur de he- redat para siempre iamas con mas sus derechos e' pertenencias, assi como mas libres é mas quitos an los otros sus cotos, é para fa- cer dellas toda su uoluntad. Et agora el abbat e' el ccínuiento enbio- me dezir que non queredes yr á juysio nin á llamado de su juys nin húsar con ellos en fecho del su merino é de las otras cosas, segund husan los otros de los sus cotos. Et esto non tengo yo por bien porque uos mando que uengades todos á juisyo é á llamado de Pero Parte de Cesures, jues dessos cotos por el abbat ¿ prior del conuiento, e' que husedes con el merino del su coto é con ellas en todo asi como hu- san los de los otros sus cotos é mando al merino que andar en el coto de Ciys que uos lo faga asi faser. Ca mi uoluntad es que el bien e la mercet que el Rey mió padre é yo les feciemos é les otorgamos asi

400

como dicho es que les vala é les sea guardada para siempre, bien é conplidamente é uos é el merino non fagades endal so pena de cient marauedis de la moneda nueua á cada uno de uos. Dada en el rreal de la cerca de Paredes de Ñaua doce dias de Enero. Era de mille e' trezientos é treynta é cinco años. Yo Per Alfonso la fiz escriuir por mandado del Rey é del Infante don Enrrique, su tio e' su tutor.

XLVIIÍ.

Era de mili e' trescentos corenta é dous años. O pustrimeiro dia de Mayo. Connosquda cousa sea á quantos esta carta viren commo eu Garcia Ferrandes, filio de Ferran Suares de Cea, vendo á uos lo- han Martines é á uossa mojler Tereiga Lopes, mi tia, todo quanto herdamento eu ey en fregresia de San Esteuao de Zea, á mont e' á font, con entradas é con seydas, con todos seus jurs e'con todos seus dereytos, per uquier que os aian é os deua á auer, que o aiades uos é toda uosa uos depus uos, por sempre, de jur é por herdade, por viinte e cinco morabedis que de uos rrecebí, que tanto á min é a uos aplougo, de que me outorgo que soo ia ben pagado.

XI.ÍX.

Sepan quantos esta carta vieren commo nos Gómez Yanez é Te- ressa Arias su muger otorgamos é conocemos que vendemos á uos Johan Yanes de Malauer vnas cassas que nos abemos en Montiel que fueron de Joan Peres, por precio de trezientos e' cinquanta marauedis de la moneda de nuestro señor el Rey don Ferrando que facen dies dineros el marauedi, los quales rre(;íbiemos é pasaron al nuestro po- der; las quales casas vos vendemos con entradas et con salidas é con todos aquellos derechos é pertenenzias que alli deue auer desdel cie- lo fata en los abismos yermo é poblado é que las ayades libres e qui- tas para dar, para vender, para empennar, para enagenar é para faser dello é en ello toda uuestra propia voluntad como de lo nuestro pro- pio. E por esta nuestra carta desapoderamos á nos e á los nuestros de las dichas casas é apoderamos en ellas á uos, renunciando todo fuero é toda ley que contra esta dicha uendida sea; é á esto tener é cumplir obligamos nos é todos nuestros bienes, muebles é rrayses, ganados é por ganar doquier que los ayamos. Testigos Johan Garcia é Martin

4°' Ferrero é Domingo Daroca vesinos de Montiel. Fecha diez de Abril era de mili é trescientos é quarenta é siete annos. Yo Pero Johan no- tario publico fis esta carta é fis en ella este mió sig tj no en testi- monio.

Sit ómnibus notum quod ego Bernardus de Cigiario, ciuis'Bar- chinone, filius Petri de Cigiario, ciuis Barchinone, et domine Marie uxoris ejus, quondam defunctorum, confíteor et in veritate recog- nosco uobis Berengario de Aquilario, campsori, quod soluistis mihi bene et plenarie ad uoluntatem meam omnes illas septuaginta quin- qué libras bone monete Barchinone, pro quibus vendidi uobis im- perpetuum totum censúale sexdecim solidis predicte monete, que habebam et accipiebam super domibus cum orto eis contiguo etper- tinenciis suis, quas Simón de Segriano et Pereronus de Segriano, fra- tres habebant et tenebant pro me ad dictum censum sexdecim soli- dorum, pro duodecim solidis monete preterite. Vnde renunciando ex- ceptioni non numérate pecunie et omni legum auxilio, fació uobis et uestris de predictis septuaginta quinqué libris bonum et perpetuum finem et pacium de non petendo, sicut melius dici et intelligi po- test. Actum est hoc tercio nonas Marcii, anno Domini millesimo trecentesimo décimo. Sig 4< num Bernardi de Cigiario, predicti, qui hoc laudo et firmo. Testes huius re¡ sunt: Raymundus de Coll, Pe- trus de Podio et Geraldus Bon Amich. Sig tj* num Bernardi Pascha- lis, notarii publici Barchinone, ^ui hoc scripsit et clausit.

LT.

lo en Ferrer Coiom, conseiler del senjor Infant, e' á rehebre ren- des é tots altres uniuerses drets del comdat Durgell é del vezcomdat Dager per lo dit sénior Infant asignat, atorch en ueritat á uos Reli- gios frare Pere Guanser, celerer major de Poblet, que he hauts é re- hebuts de vos, es a saber, per la guarda quel dit senjor Infant ha el loch de Castell Sera, la qual ere deguda per set ans pasats, que fan per los dits set ans tresientos septuaginta tres solidos quatuor dena- rios jaccenses. En testimoni de la qual cosa, vos fas aquest present albará, segellat ab meo segell, fet en Bulager á sis dies de Maij del an millesimo trecentesimo vigésimo annjos.

26

402

m

LII.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Fernand Martines, fiio de Martin Caiidanedo de Melgar de Susso, do á uos Fernán Gutierres, cle'rigo rreytor de la eglesia de sant Miguell de la dicha Melgar una tierra que es en término de la dicha Melgar, en lugar pernonbrado ó disen la huelga del Cannamar, que ha por linderos: de prima parte tierra de uos el dicho Fernand Gotierres; de seguda parte el cabse que vien de los molinos de Penalua-, de tercia parte la '.dicha huelga; de quarta parte la rreguera que disen de Miguell Machón. E la qual tie- rra vos dio mi madre Taresa Ferrandes é yo el dicho Fernand Mar- tines al tiempo que finó el dicho mi padre Martin Candanedo en ali- mossna é que la mereciesedes por su anima en cantar dos anales; éla dicha tierra segundo uos la diemos yo é la dicha mi madre é la uos heredastes fasta el dia de oy, asi uos la do yo agora é uos la otorgo é uos meto é uos apodero enella, que uos é uuestros herederos que la ayades para vender, donar é camiar é enagenar é fazer della é en ella toda uuestra uoluntat, como de uuestro propio heredamiento, uos ó quien uos por bien touierdes después de uos. E si algunos de mios ó desrranios que esra carta quisieren mudar ó quebrantar, aya la yra de Dios llanamiente, é demás pechen en coto cien mara- vedis: é obligóme por mi é por todos mios bienes ganados é por ga- nar para uos la faser sana la dicha tierra, agora é á todo tiempo; é por que esta sea firme é non venga en dubda rrogue' á Domingo Peres, notario publico por el rrey en Melgar de Suso, que fesiese ende esta carta é la signase de su signo, que fue' fecho ueynte quatro dias de Setembre era de mili é tresientos é setenta cinco años. Testigos que á esto fueron presentes llamados é rrogados: Rodrigo Alfonso prior, é Garsia Peres, é Andrés Peres, clérigos de Melgar. É yo Domingo Peres, notario que á esto fue presente, á rruego del dicho Fernand Martines escriui esta carta, é fis mió signo 4* en testimonio de uerdat.

LIIL

Sepan quantos esta carta vieren como yo fray Gon<;aIo, qeleri^O' mayor del monesterio de Santa Maria de Aguilar, otorgo é conosco que do á a uos Antón Peres, clérigo de Mena^a, el solar que fuey de Domingo Ribas que es entre el solar de Rodrigo abbat é el de Denys. É este dicho solar uos do para que lo tagades é moredés en él é lo

403 mantengades é seades vassallo solariego del abbat é del conuento del dicho monesterio, uos é vuestros herederos é los que de uos lo here- daren. E que fagades todos los fueros é tributos é fasenderas e' todas las otras cosas que mejor é más cunplidamiente lo fisleren vno de los otros vasallos que nos auemos y en la Riba. E vos esto sobredicho cumpliendo é fasiendo, vos é los herederos que de uos vinieren, que uos non quitemos el dich solar, nin los prestamos que á él pertenes- cen. É por esta carta tiesto é defiendo, so pena de dies maravedís de los buenos, que alguno ó algunos non labren nin husen los presta- mos que pertenescen al dicho solar saluo el dicho Antón Peres. É por que esto sea firme dille esta mi carta seella con mió seello, fecha primero dia del mes de Agosto, Era de mili e' tresientos é ochenta é <;¡nco años.

LIV.

Sepan quantos esta carta vieren commo nos don Johan, en la mercet de Dios abbat del monesterio de Santa Maria de Aguilar de Campo, é nos el conuento desde dicho monesterio, otorgamos é con noscemos, estando todos ayuntados á cabillo asi commo lo auemos de vso é de costumbre, otorgamos que damos á uos Ferrant Gar<;ja Duque, fijo de Ferrant Garcia et de donna Johanna, hermana de don Roy Gutierres Quexada, é á Johan vuestro fijo, para en todos vues- tros dias de vos amos, todos los nuestros vasallos que nos auemos en Sant Cibrian que es entre Mudaf e' Santa Maria e' los nuestros vasa- llos, otrosi, que nos auemos é auremos en la aldea de Verganno que es sobre Llanillo, é otro solar que nos auemos en Llanillo. É estos vasallos todos sobre dichos uos damos con todos los fueros é tributos é derechos que nos auemos en ellos que los ayades uos los dichos Fe- rran García é Johan Ferrandez, vuestro fijo, para en ¡todos vuestros dias de vos amos á dos, para que los guardedes é los defendades é los fagades poblar en sus fueros é en sus derechos é á cabo de vuestros dias de vos amos, padre é fijo, que finquen los dichos vasallos libres é quitos para el dicho Monesterio. É el abat é conuento, los que fue- ren á esa sazón, que les entren é tomen para si é para el dicho mo- nesterio, commo cosa suya, sin toda mala vos, é sin contrario de vuestros herederos, de su propia actoridat, para faser dello lo que la su volumptat fuere. E nos los dichos Ferrant Garcia é Johan Ferran- des, mi fijo, otorgamos que recibimos de uos los dichos abbat e' co- nuento de Santa Maria de Aguilar los dichos vasallos, para los guar- dar é defender é mantener los en sus fueros et en sus derechos. E

404 otorgamos de vos los dexar libres é quitos después de nuestros días» sin contrario ninguno, con todos los poblamicntos é mejorías que en ellos fisiermos, que los tomedes é entredes para uos é para vuestro monesterio, de vuestras propias volumptades. É por que esto sea fir- me damos á uos los dichos Ferrant Garfia é Johan Ferrandes, vues- tro fijo, esta nuestra carta sellada con nuestros sellos de cera colga- dos, fecha diez y siete dias del mes de Setienbre, era de mili é tre- sientos é ochenta é cinco annos.

LV.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Alfonso Ruis de Cala- bazanos, fiio de Aluar Ruys otorgo e' connosco que do por libres é por quitos al abat é al conuento del monesterio de Santa Maria de Aguilar é á lodos sus bienes é de sus vasallos para agora é para sien- pre jamas, sobre rrason de pleitos é demandas que yo el dicho Alfon- so Roys avia contra ellos é les oue mouido pleito sobre los vasallos de la Cuesta de Valverescoso é de los molinos que desian de las Pe- niellas, los quales pleitos é demandas yo el dicho Alfonso Ruys é los dichos abat é conuento ovimos puesto en mano de amigos arbitros, los cuales amigos arbitros ovieron dado sentencia en el dicho plei- to, la qual sentencia fue' por ios dichos abat e' conuento. E por ende- yo el dicho Alfonso Ruys otorgo é he por firme é por buena é por baledera é verdadera, para agora é para sienpre jamas, la dicha sen- tencia que los dichos amigos dieron en esta rrason é consiento en ella. E otorgo de non yr contra ella nin contra parte della en uingun tiempo, nin por alguna manera. E si contra la dicha sentencia fuere, que me non uala, nin sea sobrello oydo, en juysio nin fuera de juy- sio. E por que sea firme rogué á Juan Ferrandes, escriuano publico en Aguilar, que escriuiese esta carta e' que la signase con su signo, fecha nueue dias de Abril, era de mili é tresientos é ochenta é seys años. Desto son testigos: Ferrando Alfonso de Porquera é Juan, fi de Pero Martines el viejo, é Pero Martines clérigo, fijo do Martin Nogro], é Johan Ferrandes, fi de don Ferrando. Yo Johan Ferrandes, escri- uan publico en Aguilar, que fuy presente á esto, lo escriui é lo signé con mi sig i^i no, en testimonio de verdat.

405

LVI.

Era de mili et tresentos et oytenta et oyto annos, seis dias de Ja- íiero. Sabbrán todos que nos Garcia Peres, abade do moesteiro de San Martino de Fora, et Gomes Arias, prior, et o convento do dicto moesteiro, seendo juntados en noso cabydoo, según que he de cos- tume, presente y LoppoEannes, monje do dicto moesteiro, alagamos á vos Germao Martines, dicto Gallos, cambrador, por uos et por vossa moller Mayor Garcia, deste dia doie endeante en toda uossa uida et da dicta uosa moller el de cada huun de uos, aquellas nosas casas que están na rrua de Ual de Deus en que agora mora o chantre <le Tuy don Fernán Martines con seus sotóos, sobrados, cámaras, portales, pousos, paredes et con todas suas dereituras, por diez suel- dos pequeños desta moneda vsauel que ora corre cada año, os quaes deuedes de pagar á o oven9al do dicto moesteiro cada año en paz et en saluo, per vos et per vosos benes; et vos deuedes as dictas casas a refazer de tella et madeira, sen descontó deste alugeiro, saluo se ou- ieren mester traue ou pontón ou fazer parede ou caeren ou arderen, o que Deus non queyra, que non seiades tiindos a refazerllas. E eu Germao Martines por min et por la dicta minha moller asi o outor- go, et qual das partes contra esto vener peile a outra parte por pena quinemos moravedis desta moneda que ora corre. E a qual pena pa- gada ou non pagada, todauia este estormento et coussas en el contii- das fiquen ñrmes et vallan en sua reuor. Testemoyas: Rodrigo Ea- nes, Martin Peres et Afonso Eanes. Eu Garfia Suares, notario pu- blico jurado de Santiago, este estormento fiz sacar da nota feita per Afonso Sanches, notario que foy de Santiago, para as quaes notas tirar é sacar en publica forma eu ei autoridade do señor arzobispo de Santiago don Gomes; et meu nomme e' sinal aqui pono en testi- moyo de uerdade.

LVII.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Ruy Ferrandes, fíio de Johan Ferrandes Duque, morador en Foncada, otorgo e' connosco que uendo á uos Pero Martines, cle'rigo de Capardiel, aldea de Pie- drafyrme, dos tierras de pan leuar que yo he que son en Quintaniella Verposo é defrontado que es la vna tierra en el pradal, aledannos della tierras de uos el dicho Pero Martines de todas partes, é es la otra tie-

4o8 LX.

Sepan quantos esta carta vieren como yo María, fiia de lohan de Hoyos, vesina de Aguilar, otorgo e' conosco que do all abad é al con- uento del monesterio de Santa María de Aguilar todos quantos bienes muebles e' rrayses yo he é herede' é deuo heredar é me pertenecen é pertenecer deuen en qual manera quier é por qualquier rrason en qualesquier logares de todo el sennorio de nuestro señor el rrey e' en sos términos. E otrosy les do los frutos é rrentas é esquilmos que yo he de auer de los dichos bienes rrayses é muebles de los tiempos pa- sados. Todo esto que dicho es les do en donadlo é en donación pura, escogida, entre biuos, en aquella manera que de derecho mexor é mas cumplidamiente puede ser e deue por que rrueguen á Dios por las almas de mi padre é de mi madre e' por la mia, y que los ayan de aqui adelante por suyos libres é quitos por juro deredat para ssiem- pre jamas, para vender é empeñar é dar é trocar é donar é enagenar é para que fagan dellos ó en ellos toda su voluntad, como de sus bie- nes propios, los que mas libres é mas quitos en el mundo han. E por que sea firme rrogue á Ferrand Gonsales, escriuano público en Agui- lar, que escriuiese'esta carta é la firmase con su signo. Fecha en Agui- lar quinse dias de Febrero, era de mil é quatrogientos é siete años. Testigos que estañan presentes: lohan Gonsales de Aguilar, capellán del coro de Ja eglesia de Burgos é lohan de Quintanilla e' lohan Pe- res, pregonero, vecinos de Aguilar.

É yo Ferrand Gonsales, escriuano público sobre dicho, fis esta carta é fis aqui mió signo atal tí< en testimonio de verdat

LXI.

Sepan quantos esta carta vieren como nos doña Vrraca Ruys, por la gracia de Dios abadesa del monesterio de Sant Andrés de Arroyo, é nos el convento deste dicho monesterio, estando todas ayuntadas á nuestro cabildo en el dicho monesterio, segund que lo auemos uso é de costumbre de nos ayuntar, otorgamos é conoscemos que por fa- ser bien é merced á uos Per Abat cle'rigo de Mataluaniega, nuestro capellán, damos el suelo de las casas que fueron del palaqio del nues- tro monesterio gerca de la eglesia de Santo Martin del dicho logar de Mataluaniega, para que fagades en el unas casas para uos é para

409 la uuestra vida é para los que después de uos uenieren, é para que las ayades por uuestras con el (percal que está en derredor de la dicha casa, é con su era e' con su inuernadera é con entradas é con salidas é con todas sus pertenencias, quantas han e' auer deuen é les pertenes- fe é perternescer deue, de fuero é de derecho, en qualquier manera é por qualquier rrason, porque nos fagades fueros é derechos, é en- ftir^iones, segund que no los fasen -los nuestros vasallos que nos y auemos asy'commo fasel vasallo á señor. E damos uos lo con tal con- diqion que seyendo uos mester á uos ó al que lo ouier de heredar por uos, que vos aprouechedes delío con aquellos fueros é derechos que pertenes(;en á nos é al dicho nuestro monesleryo. E porque esto sea firme mandamos uos dar esta nuestra carta sellada con nuestros sellos fecha quatro días de Abril era de mili é quatrocientos e trese años.

LXII.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Johan García, cle'rigo . dellas Fenestrosas, fi de lohan Peres de la Puerta, que so principal deudor, e' yo Pero Abad de Verecedo, fi de Martin Andre's, é yo lo- han García de Has Frenestrosas, fi de Pero Ruys, vesynos de lias Fe- nestrosas todos de mancumun é cada uno de nos por el todo, otor- gamos é conoscemos que somos deudores é pagadores sobre todos nuestros bienes, muebles é rrayses, ganados é por ganar, por do quier que los nos ayamos por dar é pagar á uos Samuel Creciento fi de Ben Fas Creciento vesino de Aguilar, ó á quien esta carta por vos mostrar, cien é vente maravedís desta moneda vsal que rrescevimos de vos prestados, de que nos otorgamos por ben pagados á toda nues- tra veluntat. E por que es verdat rrenuneiamos las leys del fuero del derecho e' cada vna dellas en rrason de la paga é ponemos plaso con vusco para vos dar é pagar estos dichos maravedís del dicho devdo principal al día de san Miguell de Setíenbre primero que viene, so pena é postura que vos demos é pagemos dose dineros por cada dia quantos días pasaren demás del dicho plaso en adelante; é da- mos poder á qualquier que prende todos nuestros bienes por do- quier que los fallar é los vendan luego por que vos entregen de to- dos dichos maravedís con las posturas crecidas demás del dicho pla- so en adelante. Fecha esta carta en Aguilar del Campo diesiocho dias de Mayo, era de mili é quatrocientos é quinse anos. Testigos: Garsia, fi de Gonzalo Peres, alcalle, e' Cutiere Calera, é otros, É yo

4IO Ferrand Peres, escriuano publico en Aguilar de Campo, fys escriuir esta carta é la signe con mió syg »i« no, en testimonio de verdat-

LXIII.

«

Postremero dia de Ochubre, era de mili é quatro(;ientos é dies e' seys anos, este dicho dia, en Torieno, lugar que es en el concejo de Santiuañes, á las casas de Diego Peres, fijo de Pero Rodrigues de Torieno, estando presente Johan Ruys, prior de Santo Toribio, en presencia de mi Rodrigo Gutierres, escriuano público en Valdevaro, por nuestro señor don Johan, el dicho Diego Peres tornó el su solar á vasallage de Santo Toribio é puso el dicho prior en la posesión de'l é besóle la mano desiendo asy: prior señor, yo de mi voluntad torno este solar i vasallage de Santo Toribio i vos en su nombre para que yo é los que en el beuiermos seamos vasallos de Santo Toribio para agora é para sienpre jamás é en señal desto beso vos la mano por se- ñor, por mi é por mis herederos que de mi venieren. E destoen como pasó e] dicho prior pedió á mi el dicho escriuano que ge lo diese signado de mi signo, para guarda de su derecho é del dicho monasterio. Jestigos: Pero Martines é Toribio Alfon é Alfon Peres, cle'rigos del dicho monasterio, é Johan Martino é Johan de la Torre é Garcia Rodrigues é Johan Royo, vecinos del dicho lugar é otros. E yo Rodrigo Gutierres dicho escriuano á pediemiento del dicho Jo- han Roys, prior, fis escriuir esta carta é fis aqui este mió sig ^ no, en testimonio de uerdad.

LXIV.

Sabean quaníos esta carta viren commo eu Roy Simón outorgoé conosco que para senpre uendo á uos Rodrigo Afonso e' á vosa mu- Uer Antona é á toda uosa uos, o fermal da casa de concello, qual foy de Symon Joanes, con todas suas dereyturas é perteencas. E rreceby de uos en precio por la dita uencon quarenta é cinco maravedís desta moneda usual, de que me outorgo por pago é entrego, é obligo todos meus bees de uos lo faser sao de pas, su pena de dobro. E porque esto seia certo, rrogo é mando á Ferran Peres, notario público de Portomarin, que uos ende esta carta sinada con seu seño, feita en Portomarin, tres d¡as de Junio, era da encarnacon de Noso Señor Jesu Christo de mili é tresentos é oylenta é quatro años. Testimo-

411 yas: Frey García Pere| é lohan García Rodrigues, moges de Nespe- reira. E eu Alfonso Peres, notario sobredito, á este presente foy é esto escriuy é puge aqui meu nome é meu >it sino, en testimoyo de uerdade.

LXV.

Sepan quantos esta carta vieren como yo, Alfonso fijo de Juan Peres, vesino de Cañizal, otorgo é conosco que do en troque ó en camio á vos Alfonso Peres, vesino del dicho lugar, vna tierra en Val de Dios, en surco de García Pariente e de la otra parte Juan García. Esta dícíia tierra vos do en troque é en camio con entradas é con sa- lidas é con todas sus pertenencias por otra que vos auedes en Val de Esteuan en surco del abad de Oña é de la otra parte yo el dicho Al- fonso. E de oy día que esta carta es fecha vos otorgo en la dicha tie- rra para que sea vuestra libre é quita, por juro de heredad, para ven- der é empeñar é enagenar é para faser della.é en ella á vuestra volun- tad, vos e' quien de vos heredare. E para vos la faser sana obligo todos mis bienes muebles é rrayses, ganados é por ganar, e' do vos por fiador á Miguel Ferrandes, vesino del lugar de Canisal, al cual me obligo de sacar á saluo*, é yo el dicho Miguel que esto presente me otorgo por tal fiador conjodos mis bienes muebles é rrayses ga- nados é por ganar é por mas firme rrogue' á Fernán Gutierres escri- bano que fSsiese esta carta é la sinase con su sino. Fecha quatro dias de Febrero del año de mili é tresientos ochenta é siete años. Testi- gos: Pero Castíello é Juan Pesquera, vezinos de Canisal. E yo Fer- nán Gutierres de Canisal, escribano público de nuestro señor el Rey, fuy presente á todo é escriui esta carta é fis aqui mío sig í« no, en testimonio de verdad.

LXVL

Jueues tres dias de Abril, año del nacimiento nuestro Saluador Jhesu Christo de mili é tresientos é ochenta é ocho años, el prior Juan Roys fue' al aldea de Rastres é falló en vna casa cubierta é fecha de tapia cerca de la hermita de Santa María e' luego llamó á Juan Fe- rrandes fijo de Martin Gutierres que la auie y fecho. Edixole el dicho prior que aquel! a commo la auia fecho contra su uoluntad é sobrel embargo que le ouiera puesto otra vegada antes desto, quando abriera pimientos. E el dicho Juan Ferrandes rrespondió que la

4'2

dicha hermita é ofrenda que en ella ouiese que era del dieho prior é conoscia quel dicho Martin Gutierres su pad^e que se enterrara en ella con licencia é á consentimiento del dicho prior, é aquellas casas que las fisiera en heredat que comprara, é que no conoscia en ellas ningund señorío, si non que le diese préstamo é gelas tornarla á su señorío. E el dicho prior dix que gelo embargaba é embargó que de la rriega fata la dicha hermita é todo lo otro que es en derredor de- 11a que es suelo de Santo Toribio, é protestaua é protestó de lo mos- trar á toda justicia espiritual é temporal quando logar touiese é que á saluo fincase á la orden por siempre, para lo pedir é demandar, se- gund se contenia por el testimonio que primero lomara é sobresté de agora, e' que pedia á Ferrant Peres, escriuano que ge lo diese signado. Testigos que estauan presentes, Juan Alfon monge é Diego Martines clérigo, e' Toribio Alfon, é otros.

LXVII.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Roys, prior del monesterio de Santo Toribio, con el conuento dése mismo logar, co- nosco é otorgo que por faser bien é mercet á vos Toribio fijo de Juan Abat de Leuenna, mi vasallo, que vos do la mi vinna que disen so- brel Ojuelo, porque plantedes en ella s»lar porque biuades en el é lo pobledes uos é los que de vos venieren, por siempre jamas; que a por linderos de yuso el camino que va de] Ojuelo para Quíndio é de suso el camino que para Maredes é del otro cabo heredat de fi- jos de Juan Peres; é por tal plito vos fago mercet del dicho solar porque me dedes en cada anno tres to.... é una gallina por el dia de Sant Martin de Nouiembre, é porque seades buenos leales vasa- llos vos é los que de uos venieren é moraren este dicho solar, é porque fagades los fueros é fasenderas que fasen los otros buenos va- sallos e' que non ayades poder de lo vender nin enpennar nin poner nin trocar so otro señorío nin en omme fijodalgo, é si lo fisierdes que por eso la perdades é yo el dicho prior ó priores que por tiempo sean que lo entremos para el dicho monasterio como es é lo demos á quien nuestra voluntad fuere. E yo dicho Toribio asi otorgo é co- nosco que rrecebi de uos prior sennor é mercet esto dicho solar para biuir é poblar en él é pagar é cumplir todas las condiciones desta carta é si lo non fisiero é non cumpliere ó en alguna cosa dello falles- ciere que por eso lo pierda é vos, prior sennor, é priores, que lo en- tredes é lo dedes como dicho es. E porque esto es cierto yo el dicho

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prior mandé desto faser «dos cartas partidas por a. b. c. atal la vna como la otra ambas en vn tenor, e' la carta que vos el dicho Toribio leuardes va sellada con el sello de Santo Toribio, en la qual yo el dicho prior escriui mi nombre, é la otra que fincare en mi stan escritos los nombres de los clérigos rracioneros del dicho monaste- rio. Testigos que estauan presentes: Juan Alfonso, monge, é Pero Martines, curero, é Toribio Alfonso é Juan Peres é Ruy Peres, clé- rigos, é Alfonso Peres de Mogrouejo, é Ferrant Peres de Llanes é Alfonso de Pernia é luán de Cosganya é Juan Gonsales de Oueso é Juan Peres del Ojuelo é otros. Fecha quinse dias de Abril anno del na'scimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mili e' trescientos ochenta é ocho años.=Johannes Roderici.

LXVÍII.

Sepan quantos esta carta vieren commo yo lohan Roys, prior del monesterio de Santo Toribio, con el conuento dése mismo lugar, otorgo que connosco que por faser bien é merced á uos lohan Yan- nes de Tollo é á vuestro fijo Toribio, por seruicio que fezistes al dicho monesterio, que uos do vna tierra quel dicho monesterio ha en üa-' roña, que ha por linderos de suso el camino del Rey que va para Valde^ereseda é de la otra parte larroyal de Sant Román e' de la otra parte larroyal de Vallejeda. Esta dicha tierra vos do para que la plan- tedes vinna é cerredes, que por estos dies annos primeros siguientes que mededes en rrenta á mi e' á dicho monesterio en cada anno, por la fiesta de sant Miguel, vn par de gallinas, é de los dichos dies annos .cumplidos en delant que dedes en cada anno al dicho monesterio el quarto de todo el fruto que Dios diere en la dicha vinna. E que la ayades con ste tributo vos é los que de uos vinieren para siempre ja- más é que non seades poderosos vos nin los que de uos vinieren ven- dimiar la dicha vinna fasta que lo fagades saber al prior que fuer en el dicho monesterio ó á quien lo ouiere de auer por él, por que em- bie á rrecabdar el dicho quarto en cada anno. É otrosi, que non aya- des poder de vender nin enagenar la dicha vinna á omme fidalgo nin poderoso, nin de la tributará otro monesterio nin eglesia si non que por y la perdades é el prior que fuer en el dicho monesterio que la pueda entrar sin contrario para el dicho monesterio, E nos los dichos lohan Yannes é Toribio asi lo otorgamos que rres^ebimos de ujos, Prior señor, la dicha tierra para la plantar vinna é para pagar por los dichos dies annos el dicho par de gallinas en cada anno é después el

414 dicho quarto en cada anno, por siempre jajnas, nos é los que de nos vinieren. E para cumplir é guardar las condiciones sobredichas en la manera que dicha es, é por que esto sea firme yo el dicho prior mandé desto faser dos cartas partidas por a. b. c, anbas en un te- nor, é la que uos los sobredichos leuardes será sellada con el sello de Santo Toribio de qera colgado en que yo el dicho prior escriui mi nombre. Fecha veynte é cinco dias de Abril anno Domini de mili é tresientosé ochenta énueue annos. Testigos: lohan Alfonso, monge, é Pero Martines, casero, é Toribio Alfonso é Johan Peres é Diego Martines é Ruy Pérez, clérigos, é Alfonso Peres de Mogrouejo.

ABC

LXIX.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Toribio Johan, morador en Rebollar, fijo de Johan Bartolomé, é yo Maria Johan, su muger, con licencia é otorgamiento del dicho mi marido, ambos á dos, ven- demos á uos Pero Marcos, morador en Santa Christina de Val Ma- drigal, fijo de Johan Marcos, é á vuestra moger Maria Alfonso, vna tierra que hemos en termino de Santa Christina, do disen el Carrizal, á los Nogales, que determina de la prima parte tierra de uos los com- pladores, de la seguda el sendero que va para Gallegos, é de la tercia tierra de palacio. E esta tierra sobredicha, asi determinada commo dicho es, vos vendemos con todas sus entradas é salidas é con todos sus derechos é pertenencias quantas han é auer deuen, asi de fecho commo de derecho, por precio de quarenta maravedís de moneda vieja á dies dineros el maravedí, que nos luego diestes é pagastes é pa- saron á nuestro poder, á nuestra voluntad, de que nos otorgamos por vien pagados. E desde oy dia en adelante por esta carta vos damos el juro é el poder é la posesión é la propiedat é la tenencia é señorío desta dicha tierra, para que por vuestra propia abtoridat la podades entrar é tomar é poseer é aministrar, vender, donar é faser dellaéen . ella commo de la vuestra cosa propia para siempre jamas. E obliga- mos á nos é á nuestros bienes muebles é rrayses, ganados é por ga- nar, para vos la faser sana á todo tiempo de qualesquier personas o persona que uos la demandaren ó enbargaren ó contrariaren, toda o parte della, en qualquier manera ó por cualquier rrason, asi en juysio commo fuera de'l. E por que esto sea firme rroguamos á Johan Al- fonso, notario público en Valencia por nuestro señor el infant don

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Johan, duque de la dicha villa, que escriuiese esta carta é la signase de su signo. Fecho en Valencia Jueues cinco dias de Mayo anno del nascimiento del nuestro Saluador Jhesu Christo de mili é tresientos é nouenta annos. Testigos: Alfonso Ferrandes, yerno de Ferrand lo- hanes é Pero Ferrandes fijo de Ferrand Lopes, vesinos de Valencia, é lohan Alfonso de Santa Christina. E yo el dicho Toribio lohan otorgo é do la dicha licencia á uos la dicha mi moger para otorgar é faser esto que dicho es. É yo lohan Alfonso, notario publico sobre- dicho, fuy presente á esto que dicho es con los dichos testigos é al di- cho rruego escriui esta carta é fis aqui mi sigtjíno en testimonio de verdad. lohan Alfonso, notario.

LXX.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Ihoan Pasqual el Ruuio, morador en Santa Christina, vendo á uos Pedro Marcos el viejo é á vuestra muger Maria Alfonso, moradores en el dicho lugar, vna vinna que yo he en término de dicho lugar á do disen Vayel de Gómeme, que determina de la prima parte vinna de lohan Gor- do é de la segunda vinna de Gonqalo Ferrandes de León é de la tercera parte vinna de Maria Peniella. E esta dicha vinna, asi deter- minada como dicho e§, con entradas é salidas é con todos sus dere- chos porque se ha á seruir, vos vendo por precio nombrado que de uos rrecjbi giento maravedís desta moneda vsal que corre á dies dine- ros novenes el maravedí, de los quales dichos maravedís me otorgo por entrego e' por bien pagado. E rrenuncio la exempción de los di- chos maravedís que non pueda desir nin alegar en algund tiempo que me non fueron dados é á mi parte e' poder todos entregamiente pasados. E de oy dia en adelante que esta carta es fecha vos doy el juro é poder é señorío é posesión de la dicha vinna para que la po- dadas entrar, dar, donar, vender, enpenar, faser della e' en ella toda vuestra voluntad-, asi en la vida como al tiempo de la muerte, como de la cosa mas propia que auedes ó podedes auer en qualquier ma- nera. E obligo á mi é á mis bienes, ganados é por ganar, de uos sanar e' faser sana é desenbargada la dicha vinna, á todo tiempo, de todo demandante ó embargante que vos la demandar, ó embargar, commo quier é eji qualquier manera. E por que esto sea firme é non venga en dubda rogue á Alfonso Juan, notario público por nuestro señor el obispo de León en Valmadrigal, que escriuiese esta^carta é la sig- nase con su signo, fecha en Santa Christina veynte é dos dias de Ju-

4'6

nio anno del na<;emiento del nuestro Saluador Jhesu Christro de mili é tresientos é nouenta é tres annos. Testigos Martin lohan, cle'rigo, Ferrand Censales é Alfonso Matheos, vesinos de Santa Chrislina. E yo Alfonso Juan, notario sobredicho, fuy presente á esto que dicho es é al dicho rruego escriui esta carta é ñs aquí mi signo tal * en testimonio de verdat.

LXXI.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Eluira Gutierres, muger que fuy de lohan Gutierres de Camargo, que Dios perdone, vecina de Santo Ander, de mi buena voluntat é sin premia alguna otorgo é conosco que viendo á vos Pero Gutierres, clérigo racionero de la eglesia de los Cuerpos Santos de la dicha villa de Santo Ander, la ochaua parte de vna casa que yo he é heredo á do disen Fuenta Mar, te'rmino de la dicha villa, con su lagar; e' otrosi vos viendo mas vn muyal é toda la parte que yo he é heredo en dos tinas é en un coQino que están en la dicha casa, con sus entradas é salidas é pertenencias e' con todos otros derechos yo en ello he é auer deuo, por precio nom- brado, conuiene á saber, por ciento é cinquenta maravedís, de los quales me tengo por bien pagada é entregada á toda mi voluntad. E renun^'io las leis de la paga é me parto é me quito é me desapodero de todo el jur é herengia é tenencia é posesión é señorío é de todo quanto derecho yo he e' auer deuo en la dicha casa e'lo do e' lo traspa- so todo en vos el dicho conprador para que fagades dellos é en ellos á toda vuestra voluntad, commo de vuestra cosa propia. E para lo asi mantener é guardar é conplir obligo á my é á todos mios bienes mue- bles é raises ganados é por ganar. Fecha la carta en Santander do- mingo ocho dias del mes de Abril anno del nacemiento del nuestro sennor Ihesu Christo de mili é tresientos noventa siete annos. Testi- gos que fueron presentes á esto: lohan Gutierres de Liermo, alfayate, é Ihoan Calleja é Martino de Carriedo, labradores, vesinos de la di- cha villa de Santander é otros. E yo Gutierre García, escriuano é no- tario público por nuestro sennor el Rey en Santoander é en todos los sus rregnos, á esto fuy (presente con losl dichos testigos é á rrue- go de las partes fise escriuir esta carta é fise en ella mi signo 3( en testimonio.

4'7

LXXII.

Sepan quantos esta carta vieren como Blasco Ferrandes, escriua- no, vezino de la villa de Ucles, otorgó e' conosció que uendia e ven- dió é daua é dio por juro de heredat para en sienpre iamas á Gil Fe- rrandes, fijo de Alfonso Peres el Rojo, uezino de la dicha villa, quatro eras de un huerto que e'l tiene en esta dicha villa, con sus vimbreras que es en las huertas de la Corredera, que ha por alledanos á surco de huerta de Gil Gancules é descabeza en el rrio e' de parte de ayuso huerta de Martin Ferrandes de Santa Lucia e' huerta del dicho com- prador. El qual dicho huerto le vendió con todas sus entradas é sa- llydas é con todos sus derechos e' pertenencias quantos oy dia a é aura cabo adelant, asy de techo como de fuero é derecho, por precio nonbrado veynt é tres maravedis, los quales rescibió ante mi el es- criuano é los testigos de esta carta. E desde oy dia que esta carta es fecha le dio la tenencia é posisyón é propiedat é sennorio del dicho huerto, para que los pueda tomar sin mandado de juez nin de al- callde nin de otra persona qualquier é para faser del é en él lodo lo que quesiere é por bien totiiere, asy como de cosa suya conprada por sus dineros. E otorgó é prometyó de gelo faser sano de todo omme ó muger que ge lo veniren demandando ó contrallando todo ó parte del, é de sallyr octor é tomar la vos por el dicho conprador é por sns herederos en juysio é fuera del, so pena de los maravedis de la com- pra doblados que son puestos en lugar de pena E la pena pechada ó non que todavía finque firme é ualedera la dicha vendida para agora éen todo tiempo E para lo asy tener é conplir, el dicho Blasco Fer- randes obligó a todos sus bienes muebles é rraises, auidos é por auer, por do quier que los aya, e sobre todo rrenunció e' partió de sy todas leyes é fueros ¿ derechos que contrario sean á esta carta é á lo en ella contenido, e' demás que non sea oydo sobre ello en juysio nin fuera del especialmente rrenunció la ley del derecho. en que dis que gene- ral rrenunciacion que non vala de que fueron testigos llamados é rro- gados Garcia Ferrandes, fijo de Alfon Ferrandes é Alfon Ferrandes fijo de Pero Ferrandes, é Ferrando, fijo de Alfon Ferrandes. Fecha en la villa de Ucle's, jueues, diez é seys dias del mes de Mayo, ano del nascimientodel nuestro Salvador Jhesu Christo de mili e trezien- tos e' nouenta é ocho annos. E yo Alfonso Condales, escriuano pú- blico en la dicha villa de Veles á merced de mi sennor el maestre de Santiago, que á todo lo sobre dicho fuy presente con los dichos testi- gos, é por ruego é otorgamiento del dicho Blasco Ferrandes esta car-

27

41»

ta escreui é so testigo e en testimonio de verdat fis aquí mío sig í^ no. Alfonso Gonsales escribano.

LXXIÍI.

Sit ómnibus notum quod ego Petrus Jordani, sellerius, ciuis Bar- chinone, procurator et nomine procuratorio domine Margarita, vxo- ris Petri de Prato, quondam paratoris panorum lañe, ciuis Barchi- none, prout de ipsa procuratione constat publico instrumento inde acto Barchinone nonadecima die Aprilis ano a nativitate Domini millesimo trecentesimo nonagésimo sexto et clauso per discretum Petrum de Oras, notarium publicum Barchinone; nomine predicto confíteor et recognosco vobis nobili Petro de Queralto domino ville Sánete Columbe et baronie de Queralto licet absenti, quod per ma- nus discreíi Petri de Torrentibus, notarii, ciuis Barchinone, soluistis michi nomine predicto recipienti illas viginti quinqué libras Barchi- none que dicte principali me solvenda erant in mense Aprilis prope lapsi, pretextu cuiusdam censualis mortui consimilis pecunie quan- titatis, quod vos et dicte universitates et earum singulares dicte mee principali facitis et prestatis annuatim perpetuo in dicto mense. Et ideo, nomine predicto, renunciando excepcioni non numérate et non solute pecunie et doli mali, in testimonium premisorum presentem nomine predicto vobis fació apocham de soluto. Actum est hoc Bar- chinone secunda die Octobris anno a nativitate Domini millesimo trecentesimo nonagésimo nono. Sigtjínum Petri Jordani predicti qui hec nomine predicto laudo et firmo.

Testes huius rei sunt: Raymundus Domenéch, mercator, et Pe- trus Sueri, scriptor Barchinone.

Sig>ínum Petri Pellicerii, auctoritate Regis notarii publici Bar- chinone, qui hoc scribi fecit et clausit.

LXXIV.

De mi lohan Ferrandes, prior de Santo Toribio de Lieuana, á bos los ommes buenos del concejo de Santyuañes vasallos del dicho mo- nesterio, e' á todos los otros vasallos del dicho monesterio é mios den- tro los puertos de Lieuana, salud e' buena uentura. Sabet que de mi propia uoluntat é sin ruego é cgrga de alguna persona, mas á vuestro pidimiento, é por quanto entiendo que es omme bueno é discreto e

J

4'9 tal que vos cumple, que encomiendo el ofiicio de la alcaldía entre vosotros de este dia que esta carta es fecha fasta un anno á Diego Fe- rrandes morador en Floranes mi vasallo e' buestro uesino é bos le do é otorgo poralcaide por el dicho tiempo é le do poder para que oya abenga discerna é judgue todos los negocios contiendas é pleytos que entre vos acaecieren é delante el parecieren, según derecho, dando é otorgando appellacion é aleada para delante mi á qualquier de los que derechamente del se agrauiaren é se alearen ó appellaren, guar- dándoles todos los otros buenos vsos e' buenas' costumbres que les fasta aquí fueron guardadas derechamente, segunt la jura qJe sobre todo ello me fiso. E mando á bos é á cada vno de uos que lo ayades e' recebades por buestro alcallde é que bayades ante'l á sus plasos é non ante otro alguno por pleito de vassallo á uassallo, sopeña de se- senta sueldos de los buenos é que vsedes con él segunt que mejor é mas complidamente vsaron vuestros antecesores con los otros alcaldes que fueron en el dicho concejo puestos por los priores que fueron en dicho monesterio.E porque desto fuesedes ciertos mandé dar al dicho Diego Ferrandes esta carta sellada con mi sello é firmada de mi nom- bre, fecha en el dicho monesterio de Santo Toribio sábado diez y seis dias del mes de Abril anno del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mili é quatrocientos é vn años. Johanes Ferdinandi.

LXXV.

Sit ómnibus notum quod ego Ffancischa vxor domini Petri de Villa quondam thesáurarii illustrissimi domini Regis Petri, bone me- morie, confíteor et recognosco vobis nobili Petro de Queralto, militi, quod per manus Francisci Ripoll, bajuli bille vestre Sánete Colum- be, soluistis michi voluntati mee illas biginti quinqué libras Barchi- none que michi per vos solvende sunt in mense Junii proxime lapsi, pretextu cuiusdam censualis predicte quantitatis, quod vos et vniver- sitates vestre baronie michi facitis et prestatis anuatim perpetuo dicto mense. Et ideo, renuntiando exceptioni peccunie non numérate et non solute et doli mali, fatio bobis presentem apocham de soluto in testimonium premissorum. Actum est Barchinone sexta mensis Sep- tembris anno a nativitate Domini millesimo quadringentesimo pri- mo. Signum Francisce predicte qui hoc laudo et firmo. Testes hulus reí sunt lohannes Exeminis: scutiffer, et Bartholomeus Forlata, sco- laris.

Síg >J< num Petri Pellicerii, auctoritate regia nolarii publici Bar- chinone, qui hoc scribi fecit et clausit.

420

LXXVL

Sit ómnibus notum quod ego Raimundus de Kons, sénior ville de la Lacuna, termini castri ville de Mager, procurator constitutus a Bernardo de Fons, filio meo habens de hiis et alus similibus ple- num posse, nomine predicto confíteor et recognosco vobis Johanni Calulli, ville Sánete Columbe de Queralto, clavario baronie nobilis Petri de Queralto filii nobilis Petri de Queralto, quondam militis, quod nomine et vice hominum et universitatum predicte baronie so- luistis et tradidistis mihi et ego nomine predicto a vobis habui et re- cepi omnes ipsos trecentos viginti et dúos solidos monete Barchi- nóne de terno consimilis pecunia quantitatis censuales quos vniuersi- tates dicte baronie dicto filio principali meo faciunt et prestant ac fa- ceré et prestare tenent singulis annis in festo Omnium Sanctorum et qui soluturi erant in proxime pretérito Omnium Sanctorum festo die. Et ideo, renuntians omni exceptioni peccunie predicte non nu- mérate non habite et non recepto et dolo malo et actioni jurium, fa- ció nomine predicto vobis et vestris de predictis trecentis viginti et dúos solidis finem et apocham de recepto. Actum est hoc in billa de la Lacuna, termini castriville de Maguer, prima die Decembris anno a nativitate Domini millessimo quadrigentesimo secundo. Sigtjínum Raymundi de Fons senioris predicti qui hoc nomine predicto laudo et firmo. Testes huius rei sunt: Berengarius lobonat, textor dicte vi- lle de la Lacuna, et Raymundi Cardo, loci de Otello.

Sig ►J< num Francisci Lobera, notarii publici castri ville de Moger pro venerabili Berengario Ollarii notario publico eiusdem, qui hoc scripsit et clausit.

Lxxvir.

Sepan quantos esta carta vieren commo Vrraca Ferrandes, mu- ger que fue de don Juan Martines vesina de la uilla de Veles, otorgó é conosció que vendía é vendió é daua é dio por juro de heredad para syempre jamás á Gil Ferrandes el Roxo, vesino de la dicha ui- lla, vna vinna que ella ha en término de la dicha uilla en las que di- sen del Álamo, que ha por alledanos de la vna parte don Abraym Darica é de la otra parte Juan Ferrandes, sobrino del arcipreste, é de la otra parte el arroyo la cual dicha uinna otorgó é conosció que le vendia é vendió é daua é dio segund dicho es, con todas sus entra- das é con todas sus saludas é con todos sus vsos é costubres e' con to-

421

dos sus derechos é con todas sus pertenencias quantas ha é deue auer de derecho é de fecho por prescio nombrado quarenta maravedís, for- ros de alcauala, desta moneda vsual, que fasen dos blancas vn mara- vedí, los quales dichos maravedís rrescibió ante mi Pero Gongales es- criuano. público en Veles é los testigos presentes e' dellos se otorgó por pagada, rrenunciando las leys del derecho la que fabla del auer non visto nin contado é toda ley e' .fuero é derecho é vso é costumbre canónico ó ceuil, eclesyastico ó seglar de que se pueda ayudar é es- pecialmente rrenungió la ley del derecho en que dis que rrenuncia- ción general que non vala e' la ley del enperador Valariano e' todos los otros derechos que fablan é son en ayuda e' en acorro de las mu- geres-, é desto otorgó esta carta de que fueron testigos Rodrigo Al- fonso e Pascual García vesinos de Veles, é Miguell García, fijo de Pascual García, vesino de Uilla Ruuio, Fecha é otorgada en Veles, catorse días del mes de Octubre año del nascimiento del nuestro se- ñor Ihesu Crhisto de mili é quatrocientos é tres anos E yo el sobre- dicho Pero Gongales escriuano publico en Veles á la merced de mi sennor el maestre de Santiago fuy presente á todo lo sobre dicho con los dichos testigos é esta carta escriuí é so te stigo é en testimonio de verdad fis aqui esti mió syg ^ no atal.

LXXVIII.

Sít ómnibus notum quod ego Guillelmus Legerensís, mercator, ciuis Barchinone, confíteor et recognosco vobis nobili Petro de Que- ralto, militi, presentí, quod soluistis michi voluntati mee omnes illas vigínti quinqué libras Barchinone que michi per uos et vnibersitates et singulares vestre baronie solvende fuerunt in mense Junii anni pro- pelapsi, pretextu cuiusdam censualis mortuí consímilis pecunie quan- titatis, quod uos et uniuersítates et singulares vestre baronie michi facítis et prestatis annuatim perpetuo dicto mense. Et ideo, renun- ciando excepcioni non numérate et non solute peccunie et dolí malí, ín testimonium premissorum presentem vobis fació apocam de soluto. Actum est hoc Barchinone, octaua die Madii anno a nativitate Do- mini millesimo quadríngentesimo quinto. Sig^Jínum Guillelmi Lege- rensís predícti, quí hoc laudo et tír.mo.

Testes huius rei sunt: Guillelmus Sames et Petro Mexmor notarii, ciues Barchinone.

Sig^num Petri Pellicerü, auctoritate regia notarii publici Barchi- none, qui hoc scribi facit et clausit.

4'22

LXXIX.

Sepan quantos esta carta de donación vieren como yo donna Ma- yor de Otero, del concejo de Santos, fija de Alfonso Sanches de Val- deon, conosco é otorgo que de mi buena é proopia voluntad ¿ syn premia alguna é por rremedio de las almas del dicho Alfonso Sanches mi padre c de la mia, que do e dono al monasterio de sennor Santo Toribio é á vos lohan Ferrandes, prior del dicho monasterio, una ha^a de vinna que yo he cerca la cabanna que disen de Otuia, tér- mino de Santyuanes, que ha por linderos de las dos partes vinna del dicho monasterio que fué de santo Johan de Narado é de parte de yu- so el camino que va para Capejon. Esta dicha donación desta dicha haga de vinna fago al dicho monasterio é á vos el dicho prior proo- priaé pura é non rreuocable, para quesea.del dicho monasterio libre é quita por juro de heredat, para vender é enpenar é dar é donar é trocar é enagenar é para que fagades della é en ella á toda vuestra vo- luntad, asy commo de cosa vuestra proopria; é prometo é otorgo de nunca yr ni venir contra esta dicha donación para la desatar nin rre- uocar nin menguar en cosa alguna nin por alguna manera, antes de la auer por firme é por valedera para agora é para en todo tiempo del mundo. E sobresto rrenuntio parto de mi todas leys de derechos é esebtiones buenas rrasones que en mi ayudar é en contrario desta car- ta nin de lo por ella contenido fuesen ó pudiesen ser, que las non pue- da parar nin allegar; é porque esta sea firme é non venga en duda rro- gué á Toribio Peres, escriuano público en Lieuana,que fisiese escriuir esta carta é la signase con su signo, que fue fecha en el dicho monas- terio nueue dias de Enero anno del nascimiento de nuestro sennor Jhesu Christo de mili é quatrocientos é seys años. Testigos que esta- uan presentes: Johan Gonsales, Martin Martines, monges é Toribio \lonso, é otros. É yo Toribio Peres, dicho escriuano, por ruego é otorgamiento de la dicha donna Mayor, fis escriuir esta carta é fis aquí mió sigtjíno en testimonio de verdad.

LXXX.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Gongalo Peres de To- rieno, merino de la juridicion de Santo Toribio, conosco é otorgo que de mi buena é propria voluntad syn premio é syn endusimiento alguno, por rremedio de mi anima é de los mis finados que do é dono

-4^3 -

al monesterio de señor Santo Toribio é á vos Johan Ferrandes, prior del dicho monesterio, vn solar de casa donde yo agora viuo, que es en el dicho lugar de Torieno, que fue de Pero Saluadores mi avuelo, con sus entradas é salidas que ha por linderos de la vna parte el so- lar de era é detras e' de cuesta huertos de María de Eluira, é delante la entrada del dicho solar de era. E yo el dicho Johan Ferrandes prior conosco é otorgo que tomo ¿ rrescibo de vos el dicho Goncalo Peres merino para el dicho monesterio el dicho solar deslindado que asy dades é donades como dicho es, é por uos faser bien é merced, do uos en prestamos para el dicho solar vna haca de viña á la puente de Peryguals, mas otra haca de viña en la Molina, mas una una tier- ra en sobre viña mayor, por tal manera é condición que seades vos e' los que de vos vinieren é en el dicho solar moraren vuenos é leales é prouechosos vasallos á e al dicho monesterio é i los priores que por tiempo serán, é dedes é paguedes por la fiesta de sant M.artin de Nouiembre en ynfurcion en cada año tres quartas é media de vino é un sestero de trigo. E por que esto sea firme é non venga en dubda nos amas las dichas partes mandamos faser esta carta que fue fecha en el dicho monesterio treynta dias de Enero, año del nascimiento de nuestro señor Jhesu Christo de mili e' quatrocientos é siete años. Testigos que estauan presentes: Johan Gonoales e Martin Martines, monges, e' Toribio Alfonso é Johan Peres del Valle, clérigos de Santo Toribio, e' Ferrand Cabesca e' Goncalo Dias, criados del dicho mo- nesterio, é otros. E yo Toribio Peres, escriuano, por el dicho ruego é otorgamiento fis aquí mió sig ^p no en testimonio de uerdad.

LXXXl

Sepan quantos esta carta vieren como yo Pero Ferrandes, herre- ro, vesino de Verganno, é yo Johana su muger, con licencia é man- damiento que me da é otorga el dicho mi marido stando presente para faser e' otorgar todo lo contenido en esta carta, por ende otorga- mos é conoscemos que vendemos á vos Mana Herrera Varganno, muger que fuestes de Toribio Lasaro, la parte que nos abemos en el molino Chequillo que ess en el termino Varganno la qual dicha parte vos vendemos con entradas é con salidas é con todas sus pertenensias e' husos é costumbres por quarenta maravedís desta moneda noua que facen dos blancas vn maravedí que de vos rrescebimos en paga con su justo préselo é rrobra de que nos otorgamos por bien paga- dos. E en rrason de la paga rrenunciamos las leys del fuero é de de-

424 recho todas é cada una de,ellas, asy especiales como generales, é de oy día que esta carta es fecha adellante nos partimos é (desapode- ramos) de la dicha parte é por esta carta misma apoderamos en ella á bos la dicha Maria Herrera, para que sea vuestra por juro de here- dat para vender c enpenar é dar é donar, cambiar, enagenar, e para que fagades della asy commo de vuestras cosas; é obligamos á nos é á todos nuestros bienes para vos la faser sana en todo tiempo del mundo. Fecha ocho dias de Nobiembre, año de nuestro Saluador JhesuChristo de mili <¿ quatrocientos é trese anos. Testigos Pero Ferrandes, clérigo, é Martin Ferrandes, clérigo, e' Juan de Campos, vesinos de Verganno. E yo Ferran Alfonso de Varsenilla, scriuano é notario é notario público por la abtoridat real, fui present al dicho otorgamiento ¿ escriui esta carta e' fis aqui este mió syg >^ no en tes timonio de verdad.

LXXXII.

Sepan quantos esta carta vieren commo yo Mari Cuesta, mugie- de Johan de la Cuesta, vesina de Varganno. con licencia del dicho mi marido que stá present é me la da, é yo Martino hermano de la dicha Mari Cuesta, fijos de Martin Rocedo, otorgamos é conoscemos que sobre rresto de vna heredat que nuestro padre nos ouo dexado en Heruela é en Rocedo e' en sus te'rminos, é en Celada é en sus tér- minos, nos amos otorgamos que vos dexamos á uos Johana, mugier de Pero Royz de Muda, nuestra hermana, toda la heredat que todos tres auemos en Celada é en sus términos, é que vos la Johana dexe- des á nos los dichos Maria é Martino toda la otra heredat que aue- mos en Heruela é en Rocedo é en sus términos é mas por quarenta maravedis desta moneda vsual que fa^en dos blancas el maravedí. E vos lo dexamos por juro de heredat é nos obligamos de uos lo tacer sanno so pena que uos torniemos los marauedis con el doblo, é él lo prenda que vala para siempre. E eso mismo yo la dicha Johana otorgo con licencia del dicho mi marido, que do e dexo á uos la di- Maria é Martino mis hermanos, la dicha heredad de Heruela é de Ro(,'edo é que yo aya lo de Celada como dicho es. E por qne esto sea firme é valedero é non sea dubda, rogamos á Johan García de Santibrian notario público que scriuiese esia carta é la signase de su signo, fecha vent y vn dias andados del mes de Abril annodel naci- miento de mili é quatrocientos é dicises annos. Testigos que fueron presentes: Alonso Fagundo é Martino, fijo de Johan Quilmente, ve-

4^5

cinos de sanr Felices é otros. E yo el dicho Johan García de Santi- brian, notario público apostolical, fui presente con los dichos testi- gos é al dicho rruego scriui esta carta é fiz aqui mió sigti<no en testimonio de verdat.

LXXXIIL

Yo Gil Ferrandes, freyre vicario, de la villa de Montiel, otorgo é conosco que recibí de uos Alfonso Gonsales de Tarancon, recabda- dor del convento de Vcle's, tres mili é tresientos é sesenta maravedís, los guales reyebi de uos de mi vestuario é mantenimiento del anno que pasó de mili é quatrocientos e' dies é siete años, los cuales dichos maravedís rrecebi de uos en esta manera: de ciento e veynte fanegas de geuada, í dies maravedís cada fanega mili é dosientos maravedís; é de sesenta fanegas de trigo á dies y seys maravedís cada fanega nueuecientos é sesenta maravedís; é de treynta cabeeas de ganado á rrason de veynt maravedís cada vna cabeca seyscientos maravedís; é del dicho mi vestuario seiscientos maravedís; que son asy compiídos los dichos tres mili e' tresientos é sesenta maravedís en la manera su- sodicha, de los quales me otorgo de uos por bien pagado. Fecho ocho dias de Agosto año del nasgimiento de nuestro sennor Jhesu Chnsto de mili é quatrocientos é dies é ocho annos. Egidius Fernandi.

LXXXIV.

Manifiesta cosa sea á todos honbres como yo Miguel de Mafont, notario, vezino de la villa de Montalban. asy como procurador subs- tituido qui so del honrrado do Bernard Romeu procurator qui es del muyt noble senyor don Pero Fernandez Dixar, comendator mayor de la villa di Montalban, con carta pública di procuration feita en la ciudat di (Zaragoza, primero día del mes di Mayo, anno a natibitate Domini millesimo quadringentesimo et uno é feyta é testificada por Martín de Garba notario público de la dita ciudat, é feita e testificada á nueb días del mes di Octobre anno a natibitate millesimo quadrin- gentesimo décimo séptimo é feita é testificada por el notario dius es- cripto; auient poder en la dita procuración é substitución á las cosas de ius escriptas, por aquesto en el dito nonbre atorgo hauer hauido é en mi poder paso é recebído de uos dona María Palomar muller di don Chrístoual Sagarra son á saber, quatro dineros jaqueses los qua.

426

les uos feytes di cens. tributo perpetuo al dito senyor comendador en nonbre e' uoz del orden Dueles, por razón di vn quoral que uos tene- des sitiado en la parroquia di Sant Jayme de la dita villa, que tenedes del dito orden con fadiga, lojsmo, comiso, segunt fuero vso é costun- bre del regno di Valencia É porque aquesto ys el feyto de la berdat, mando uos endi seyer feyto el present é publico albará di paga e' di recepta á todos tiempos firme e' valedero. Feyto fue aquesto en la vi- lla de Montalban catorce dias del mes de Octubre anno a natiuitate Dominl millesimo quadringentesimo dezimo octauo. Testimonias fueron á esto presentes: Francesco Gastan é Guillen Martines, becinos de Montalban. Sigítno de mi Rodrigo de Altabos notario público de la villa de Montalban e por actoridat real por todo el regno de Ara- gón qui á las cosas sobreditas pressent fui é escriuir fiz.

LXXXV.

Este es traslado de vna clausula que se contiene en el testamento de doña Leonor Martines muger que fue' de Dig Sánchez de Barros, vesina-moradora que fué en Toledo á la collación de Sant Saluador, la qual clausula está escripta en el dicho testamento, el qual es escripto en pergamino de cuero sano é signado del signo de Ferrand Marti- nes notario, é fué fecho é otorgado en Toledo en veinte é tres días del mes de Marco del año del nascimiento del nuestro, Salvador Jhe- su Christo de mili é quatrocientos é quinse annos, la cual dicha clau- sula comienza asi: Mando al couuento é monjas del monasterio de santa Vrsula de Toledo porque rrueguen á Dios por mi alma, de la sal que yo he é tengo en las salinas de Peralejos quatro fanegas de sal, para que sean suyas para siempre jamas, sin ninguna condición, li- bres é quitas. É este traslado fué sacado de la dicha cláusula del di- cho testamento oreginal de la dicha Leonor Martines é concertá- rnosla con ella los escriuanos públicos de Toledo que nuestros nom- bres escriuimos en fin deste scripto, que fué fecho é concertado en Toledo, dies y seys de Mayo del año del nascimiento del nuestro Saluador Jhesu Chisto de mili é quatrocientos é dies é nueue annos.

Yo Pero Ferrandes, escriuan público en Toledo, so testigo. Yo Alfonso Ferrandes, escriuano publico en (Toledo). Petrus Ferrandy Alfonsus Fernandy.

427 LXXXVI.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Pero Ferrandes de Vi- Uamandos e' yo Antona Ferrandes, su criada, vendemos á vos Alfon- so Gonsales clérigo vna tierra que nos auemos en el te'rmino de Villa- mandos, que determena de la primera parte tierra de los cle'rigos, e' de la segunda tierra de Juan Rodrigues de Villaquexida, e de la ter- cera parte tierra de los fijos de Pero Prieto, por precio que rrescibi- mos de vos quinientos maravedís desta moneda corriente de nuestro Sennor el Rey que fasen dos brancas el m-aravedi, de que nos otor- gamos por entregos é bien pagados. E ninguna cosa non rremaneció en vos por nos pagar, é en robramiento quanto á nos e' á vos progo. E desde oy dia endelant por esta carta vos damos el juro é la posi- sión propiedat é sennorio desta sobredicha tierra asy determenada, que vos nos uendemos, para que vos que la entredes é avades por juro de heredat para siempre jamas, para dar é donar é vender é en- penar é camiar é najenar é para tacer della é en ella toda vuestra vo- luntad, asy en la vida commo en la muerte. E obligamos nos por nos e' por todos nuestros bienes, muebres é rrayses, ganados é por ga- nar, de vos lo sannar é faser sana á todo tiempo que sea de todo de- mandant ó enbargante que sea, é rrenunciamos la esebcion de los maravedís sobredichos que non podamos desir que podamos desir que nos nos fueron dados, nin contados, nin entregamient á nues- tra parte pasados, é se lo dexiermos, nos ó otro por nos, otorga- mos que nos non vala en juisio nin fuera de'l. E por que esto sea firme e' non venga en dubda rroguemos á Alfon Lopes, escriuano del Rey é su notario público en la su corte é en todos los sus rrey- nos, que escreuise ó fesiese escreuir esta carta é la signase de su sig- no. Fecha en Laguna onse dias de Desiembre año del nascemiento de nuestro señor Jhesu Christo de mili é quatrocientos é dies é nueue años. Testigos que fueron presentes Alfonso Ferrandes, curero de Atares, Martin Alfonso, é Pero Ferrandes, e' Ferrand Pellis de Vi- llastrego, é otros. É yo Alfonso Lopes, escriuano é notario público sobre dicho á.esto que dicho es fuy presente é al dicho ruego fis es- críuir esta carta é fise aquí mi signo tal ^¡^ por testimonio.

LXXXVII,

Sepan quantos esta carta vieren commo yo Martyno, fijo de Mar- tyn Robrecedo, vecino de Verganno, otorgo é conosco que vendo á

428

vos Pero Royz, fijo de Yuan Peres, vecino de Muda, una fazade prado en te'rmino de Valdefornoso con en entradas e' con salidas é con todas sus pertenencias qüantas le pertenescen é pertenescer deuen de dere- cho, por docientos maravedís q ue de vos rreciby en precio é en paga,- con su justo precio é rrobra, de que me otorgo por bien pagado á to- da mí voluntat, é en rracjón de la paga nenuntio las leys del fuero é del derecho e cada vna dellas é la ley que dice que los testigos de la carta veyan facer la paga ó parte della, é la otra ley que dice que el comprador sea tenudo de facer sana la paga fasta dos años en tal ma- nera que me non valan á mi nin á otro por mi, en juycio nin fuera del. E de oy dia que esta carta es fecha adelant me parto é quito del j ur é tenencia é señorío que en la dicha fai;a de prado auia, é por es- ta carta apodero en ella á uos el dicho Pero Roiz, para que sea vues- tra, libre é quita, por juro de heredat, para vender, enpeñar, troquar, enajenar, é facer della como fagades de la cosa mas propia que en el mundo auedcs. E obligo á mi con todos mis bienes, muebles é rray- ces, auidos é por auer, de uos la facer sana todo tiempo del mundo so pena del doblo, é la uenzion que vala para siempre jamas E por que esta sea firme é valedera é non venga en dubda rrogue' á Juan García de San Cibrian, notario público apostolical, que escriuiese esta carta é la signase de su sygno. Fecha veynt dias del mes de Ene- ro, año del nascimiento de nuestro Saluador Jhesuchristo de mili é quatrocientos é veyt é vn anos. Testigos que fueron presentes rroga- dos: Domingo Asenxo é Alfonso Pernia, vecinos de Vergano é otros. E yo el dicho notario, que fui presente con los dichos testigos á todo lo sobredicho, é al dicho rruego scriui esta carta é fiz aqui mió sigtjfno en testimonio de verdat.

LXXXVIIL

Yo Diego Gonzales, cle'rigo de la eglesia de Santo Veyeynte de Auila, otorgo é conosco que rre^-ebí é so bien pagado de uos Miguel Rodrigues, clérigo de la iglesia de Santo Vecjeynte, de todos los mara- vedís e' fanegas de pan é otras cosas qualesquier que vos me deuiades por rrason de las mayordomías, ansí de capellanías, commo de ani- uersarios de que vos el dicho Miguel Rodrigues, clérigo, auedes sey- do mayordomo de los dichos clérigos de la dicha eglesia, fasta el dia de oy que esta carta es fecha. E porque es verdad, diuos este aluala de conoscimiento, fecho en Auila qinco dias del mes de Setiembre año de mil quatrocientos veynte é dos años.

429

LXXXIX:

Sepan todos que yo maestre Saluador, fisigo, vezino del lugar de Carinyena, aldea de la ciudat de Darocha, atorgo hauer hauido é contando em poder mió recebido de bos el honrado don Nicholas Sánchez del Romeral, scriuano de las aldeas de la Comunidad de Darocha, son á ssaber, cient sólidos dineros jaqueses, los quales me fueron notados en el liuro extraordinario de la dita comunydat, por razón de la penssion de mi oficio. Et porque de los ditos cient soli- dos de V05 me tiengo por contento e' pagado, en testimonio de berdat quiero que bos hende seia feyto, el present público albaran á todos tiempos firme é baledero Feyto fue aquesto en el lugar de Carinye- na, á diez dias del mes de Nouiembre anno a natiuitate Domini mi- Uesimo quadringentesimo bicesimo secundo. Presentes testimonios fueron á las sobreditas cosas: Miguel de Taracona e' Stheuan de Ta- raqona, bezinos del dito lugar de Carinyena.

SigtJ* no de mi Gil Pardo, besino del lugar de Carinyena é por actoridat reyal notario público por todo el regno de Aragón, qui á las sobreditas cosas presente fue é aquesto escriuie' é cerré'.

xc.

Sepan quantos esta carta de collación vieren como yo .lohan Pe- res de Treuiño, bachiller en decretos, canónigo de la eglesia de León, é prouisor e' oficial general por el mucho honrado padre é señor don Johan de Mella, por la gracia de Dios é de la santa egle.-iia de Roma obispo de León, por fazer bien é ayuda á vos Johan García, cle'rigo, vesino de Otero, á presentación de Pero Sánchez de Villena, prior del monesterio de Santo Toribio de Lieuana, fago vos collación pro. uision é canónica institución del beneficio é retoria de Santiago de Tollo la quul vacó e de presente está vaca por fin é muerte de Johan Peres, cle'rigo, é por ende por esta carta vos fago della collación pro- uision é canónica institución é ynstituyo vos en ella personalmente por inposicion de mi herrete, para que la ayades canonice, en benefi- cio perpetuo, por en todos vuestros dias, con todos sus diezmos, fru- tos, rentas, bienes é derechos e' fueros é obenciones é otras cosas qualesquier á la dicha iglesia pertenescientes en qualquier manera. E por esta carta mando é amonesto en virtud de obediencia, et so

I

430 pena de excomunión, primo, secundo et tercio, á qualquier clérigo del dicho obispado que por vos el dicho lohan Garcia fuere reque- rido que vaya é llegue con vos ó con vuestro procurador en vuestro nombre á la eglesia del dicho lugar de Tollo é vos ponga en posesión real, actual, uel quasi, del dicho beneficio é retoria de Santiago de Toílo, por el cerrojo e' Jl'aues de las puertas principales, é por las cuerdas de las campanas, é por los libros, cálices é vestimentas de la dicha eglesia, é otros ornamentos della. Otrosi, por esta dicha carta mando é amonesto en virtud de obediencia é so la dicha pena de ex- comunión á todos los omes é mugieres, asi cle'rigos como legos, ve- zinos é moradores en el dicho lugar, é á todos los otros en los térmi- nos é so la campana del dicho lugar, que de aqui en adelante vos ayan é resciban por clérigo retor de la dicha eglesia de Santiago de Tollo, é vos acudan é fagan dar é acodir con todos los dichos frutos á la dicha eglesia é retoria pertenescientes é deuidos en qualquier manera, segund qne mejor é mas complidamente acodian é solían acodir al dicho Juan Peres é á los otros sus antecesores retores que por tiempo fueron de la dicha eglesia é retoria. E otrosí por esta car- ta vos doy poder é licencia para oyr confesiones é dar penitencias é dar é faser é ¿ministrar los sacramentos desta eglesia á los feligreses della cada vegada que les complier é menester fuer. En testimonio de lo qual mandé dar esta mi carta de collación firmada de mi nom- bre é sellada con el sello del dicho señor obispo, dada en León primo dia de Desienbre anno domini millesímo quadringetésimo trigésimo nono. Testigos que fueron presentes: Pedro de Treviño é Alfonso de León, familiares del dicho señor prouisor. Johanes Petrus, Bacha- laureus legum. Johan Condales, notario apostólico.

XCI.

Yo Diego Garcia, arcipreste de la villa de Veles, capellán de nuestro se señor el Rey, otorgo é conosco que por rasón quel soprior é freyres del conuento de Veles tenian una casa ques (jerca de la eglesia de Sant Andtés, aledannos de la una parte casa de Pero Fe- rrandes, vardero, é de la otra parte... aben Crespo, en la cual di- cha casa tenia yo la tercia parte é los dichos soprior é freireslas dos partes; cual dicha tercia parte de casa les yo vendi é traspassé por quatro?ientos maravedís de los quales me otorgo por contento é pa- gado, é por que es verdad les di esta aluará de conoscimiento en que firmé mi nombre. E por mayor ahondamiento rogué á Miguell Gar-

431 cía escribano del prior de Vcle's, que la firmase de su nombre. Fecha veynte é ocho días del mess de Junio anno del Nuestro Señor Ihesu Christo de mili e' quatrocientos é quarenta é un anos. Diego Gar- cía.— Miguel García, escribano.

XCII.

Yo Yñigo Lopes de Mendoca, señor de la Vega, fago saber al mi alcalde mayor de mi merindad de Lieuana é al mi merino mayor de la dicha merindat que agoran son ó serán de aquí adelant é á qual- quier ó á qualesquier dellos é á todos los otros alcaldes de la dicha mi merindad quel prior del monasterio de Santo Toribio de Lieua- na se me querrelló é dixo que'l é los otros priores que fueron antes de'l del é monasterio que estando en en posisión, uel quasy, de la )ur¡- dición dicho ceuil quanto es é atañe en los vasallos del dicho monas- terio de Santo Toribio de poner un alcalde para oyré librar los plei- tos geuiles entre los dichos vasallos del dicho monasterio, que agora mismamente le es fecho perturbación é inquietación al dicho monas- terio é prior en la dicha juridición ceuil por los dichos mis alcaldes é merino. E yo queriendo guardar al dicho monasterio de Santo To- ribio, según deuo, la dicha posesión que asy dise en que está, es mi merced é vos mando que dexedes é consintades al dicho prior é á sus alcaldes quel asy posieren ayan la dicha jurisdicióu (¡ehyl entre los vasallos del dicho monasterio asy como se vsó é acostumbró en tiem- po del sennor almirante don Diego de Mendoqa, mi padre, é de la señora doña Leonor de la Vega, mi madre, que Dios aya. E los vnos nin los otros non fagades end al por alguna manera, so pena de la mi merced é de dos mili maravedís á cada vno por quien fincar de lo asy faser é complir, para la mi mesa. Fecho veyte é ocho días de Agosto año del nascemiento del nuestro señor Ihesuchisto de mili é quatrocientos é quarenta e' vn años. Yñygo Lopes.

XCIIÍ.

Yo el Rey enbio mucho saludar á vos la deuota religiosa doña Maria Alvares de Ayala, priora del monesterio de Santo Domingo el Real de la muy noble <;¡bdad de Toledo, commo aquella de quien mucho fio. Bien sabedes que yo estando en esa 9Íbdad este presente año, por vuestra parte e' por parte de los traperos desa dicha (jibdad me fueron dadas giertas peticiones é presentadas ^iertas escripturas

432 en el mi consejo, sobre el debate ques entre vos é ellos sobre el ven- der é tener de los paños en el alcayqeria é mesón de los paños desa (jibdad; las cuales peticiones é escripturas dis que por el mi relator fueron dadas á vn vuestro procurador é que son en vuestro poder. E por que yo tengo dados en el negoqio ciertos jueses los quales han nescesario ver las dichas escripturas, é la parte de los dichos traperos se quexa por vos ser dadas, pues eran presentadas por amas las par- tes en el mi consejo. Por ende, yo vos mando que luego vista la pre- sente enbiedes ante los dichos mis jueses que yo en este negocio ten- go dados, todas é qualesquier escripturas que fueron dadas é presen- tadas ante mi, en el mi consejo por vuestra parte é por parte de los dichos traperos, sobre el dicho negocio é son en vuestro poder ó de vuestros procuradores porque ellos las vean é fagan sobre ello lo que deuan con justicia; é por cosa alguna non cumple que fagades ende al. Dada en la villa de Madrigal veynt é dos dias de Agosto año qua- renta é tres. Yo el Rey.— Yo Diego GoncaJes de Madrid lo ñse es- creujr por mandado de nuestro señor el Rey.

XCIV.

Sepan quantos esta carta vieren como yo Fe'rrand Abril, vesino de Villamandos, otorgo é conosco por esta carta que vendo á vos Al- fonso Goncales, cle'rigo é cura de Castrillino, que cstades presentt vnas casas que yo he en Villamandos con su corral é syn los huertos, que determinan déla una parte calle de Concejo é con huertos de Maria Cecedera, las quales dichas casas vos vendo con todas sus en- tradas é salidas é derechos é pertenencias, quantos han e' auer deuen, por quantia de tresientos e' quarenta maravedís desta moneda vsual, de los quales me otorgo por bien pagado é entregado á toda mi vo- luntad; é en rrason de la paga renuncio Jas le3S del derecho que ía- blan en ste caso é por esta carta vos do poder para que las podades entrar, tomar é vender e' enpenar é faser dellas como de cosa vuestra propia. E obligóme de vos las faser sanas é de pas so pena que vos pague los dichos maravedís de la dicha compra con las costas é con el doblo para lo qual obligo mis bienes. Fecha la carta en Toral veynt é cinco dias de JuHo anno del nascimiento del nuestro sennor Ihesuchristo de mili é quatrocientos é quarenta é siet annos. Testi- gos que fueron presentes: Alfon Soto é Ferrando Sanches é .luán Riesco vesinos de Toral. E yo el dicho Pero Ferrandes de Vallado- lid, escribano é notario público sobredicho, fuy presente á todo lo

F

433

sobre dicho con los dichos testigos é á ruego del dicho Ferrand Abril íis aqui mió sig >!* no en testimonio de verdad.

xcv.

Ornes buenos de Róscales, mis vasallos, yo Ferrnando de Velas- co, camarero del sennor Rey e' del su consejo, vos enbio saludar é vos fago saber que yo he fallado por escripturas abtenticas commo Ferrnad García Duque, señor de la casa de Vallegera, que Dios per- done, cuyos vosotros fuestes antiguamenl, vos ouo mandado en su testamento con vuestras rentas al monesterio de Santa María de Aguilar con la quarta parte de los diesmos que pertenecia á él en el dicho logar de Róscales, porque el dicho monesterio touiese cargo derogar a' Dios por su ánima. E porque después acá en tiempo de mi sennor Juan .de Velasco, mi padre, que Parayso aya, é después en el mió, sienpre se ha pagado al dicho monesterio las rrentas que montaua en vuestras infurciones é en la quarta parte de los dichos diesmos, é sobre ello auian de yr é venir á mi en cada anno, yo acor- dé é concerté con labad é prior é convento, que fasta en tanto que yo les asiente esta renta en otra parte á Dios plasiendo (^erca de su mo- nesterio, ellos enbien ay á su mayordomo á recebyr la renta de vuestras infurgiones é la quarta parte de los dichos diesmos, con las quales dichas infurciones é la quarta parte de los dichos diesmos vos mando que le acudades como fasta aqui lo avedes pagado á mi mes- mo en este anno de qinquenta é qinco de la fecha de sta mi carta, é dende en adelante en cada anno de los aduenideros, fasta que otro mandamiento mió ayades en contrario desto. ^Las quales dichas in- furpiones é quarta parte de diesmos vos mando que los leuedes otras tantas leguas como ay desde ay de Ruscales fasta aquí á Valljgera, en lo qual cumple que otra cosa non aya, so pena de dos mili por cada anno que no lo complierdes asy. E por que desto seades ciertos diles esta mi carta firmada de mi nombre; fecha en la mi casa fuerte de la "mi villa de Ceruera á dies é siete dias del mes de Abril anno del Nas- cimiento del Nuestro Sennor Ihesu Chisto de mili é quatrocientos é Qincuenta é cinco annos. Ferrando de Velasco.

28

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XCVI.

Concejos é alcaldes é onbres buenos mis vasallos de la mi tierra dala Reygna, vos fago saber que el prior é monjes é conuento del monesterio de Santo Toribio de Lieuana me suplicaron é rogaron que me ploguiese de les dar licencia para que podiessen pascer todos los sus ganados, granados é menudos, asy commo son bueis é vacas, ove/as é cabras e' puercos, en todos los te'rmrnos de la mi tierra de la Reygna, guardando pan en todos, fasta que sean segados. E yo por seruicio de Dios é por deuocion del cuerpo santo de sennor Santo Toribio, el qual sea ssiempre en mi guarda, les di é otorgué la dicha ÜQencia, para que puedan pascer de noche e' de dia con todos los di- chos ganados en todos los dichos te'rminos de la dicha mi tierra, don- de los vuestros pascieren, por lo qual vos rruego é mando que non fagades ende al en ninguna manera, nin les perturbedes, nin prende- des, nin los leuedes cosa alguna, nin socorro alguno, so pena de la mi meryed é de dos mil maravedís á cada vno que el contrario fesiere, para la obra de la mi casa debota de Muérgano. Eso mesmo mando á qualquier mi alcallde ó mayordomo de la dicha mi tierra que cada é quando que el prior de Santo Toribio enbiare á pescar á los rrios de la' dicha mi tierra, amostrando carta del prior ó convento del di- cho monesterio para qualquier alcalde ó mayordomo que por mi es- touiere, mando que le dexen pescar, sin enbargo alguno en todos los rrios é posos é estáncales. E los vnos nin los otros non fagades ende al, so la dicha pena. De lo qual les mandé dar esta mi carta fecha á onse dias de Otubre, anno del nascimiento del nuestro Sennor Ihesu Christo de mil é quatrocientos é sesenta annos.— Juan de Tovar.— Don Hernando de Tobar.

XCVII.

Nouerint vniuersi presentes' litteras inspecturi quod nos dominas dominus Aluarus de Luna, Sacre Theologie magister, ordinis mino- rum, Dei et apostolice sedis gratia Episcopus Embronensis, in nobili ciuitate de Baeqa, Gieniensis diócesis, die vero sabbati quatuor tem- porum post cinerem, decima tercia mensis Marcii, intra ecclesiam cathedralem Sánete Marie dicte ciuitatis, in capella Sancti Petri Mar- tiris, generales ordines celebrantes, de licentia reverendi in Christo

- 435 -

patris et domini domini Alfonsi, eadem gratia episcopus Gieniensis, eadem die dilectum nobis in Christo Petrum del Castillo, filium Jo- hannis del Castillo, illusirissimi principis domini nostri Regis Cas- telle et Legionis scriba et Leonoris Roderici ejus vxoris, vicinorum loci de Rus, dicte diócesis, de legitimo matrimonio procreatum, no- bis prCsentatum ac secundum juris formam rite et legitime examina- tum, ad primam clericalem tonsuram, Deo fauente, ibidem duximus promou€ndi et promouemos per presentes. In cujus rei testimonium has nostras presentes litteras, nostroque nomine et sigillo ac notarü infrascripti roboratas et munitas, eidem Petro duximus concedendas, datas et actas rn dicte ciuitatis Baeija, dicta die predicti mensis, anno á nativitate Domini millesimo quadringentesimo sexagésimo secun- do.—Aluarus, Ebronensis Episcopus. Alfonssus Didaci, appostoli- cus notarías.

XCVIII.

Yo luán de Aguilar e' Mencia mi muger, besinos de la villa de Aguílar, otorgamos é conos^emos que tomamos en rrenta é en nom- bre de rrenta de bos don luán de Puerto, por la gracia de -Dios abat del monesterio de Santa Maria de Aguilar, e' de bos fray Ferrnando <le Aguilar, prior, é de bos fray Pedro de Nestares soprior, é de bos fray Pedro de Castanneda, sacristán, é de bos fray Ferrnado de Ce- ballos, ^elleriso, é de bos fray Juan de la Lastra, cantor, é de to- dos los otros freyres é conbento del dicho monesteryo, la buestra huerta que bosotros e' el dycho monesterio abedes é posehedes eu la dicha bylla de Aguillar, tuerca de la yglesia de San Sebastian, por ocho annos primeros siguientes, los quales dychos ocho annos co- men\;arán el dya de San luán de lunio anno de mili cuatrocientos é se santa é tres annos, é en rrenta que bos é pague en cada vno de los dichos ocho annos treynta maravedises; é por este conosgimiento prometemos á buena fe, syn mal enganno é syn cautela, de vos dar é pagar los dichos treynta maravedís en cada uno de los dichos annos al dicho plazo é la manera que dicha es, é en fyn de los dichos ocho annos de vos dexar la dicha huerta Ubre é desembargada e rrepara- da: é porque es berdat que de bos los sobredychos tomamos la dicha huerta en la manera que dicha es dimos bos este alualá de conosci- miento, fyrmado del dicho luán de Aguilar mi marydo, que fue fe- cho á veynte syete dias del mes de JuUio, anno de mili é cuatro(;¡en- tos e' sesenta e' tres annos. luán de Aguilar.— La paga el dia de San Martin.

436"

XCIX.

El Rey.— Venerable maeátre bien amado nuestro: auemos resci- uido la letra que nos enbiastes de commo es redusido á nuestra obe- diencia el monesterio de Poblet." Auemos deliberado que estedes que- do é dende non partades á ninguna parte fasta que nos sean reduci- dos todos esos logares de enderredor á nuestra obediencia, é avn fas- ta que sepamos del conde de Pradas lo que fará; de donde es ydo é vos escriuamos aquello que deuedes faser. Dada en el real de Gema- ra á veintiséis dias de Juliol de mil quatrocientos sesenta é quatro. Rex lohanes. Diego de Paredes, Secretario.

c.

Lo Rej. Venerable abbat, religios é amat cónseller nostre vuy deu partir de Tarragona la nostra artellería per venir átc^A. Pregairi é encarregam vos quant podem, trametau bones espiesla vía de Tor- tosa, per tal que si gent alguna deis enemichs vinian per fer algún dan en la dita artellería, aquells que la portan sian de continent aui- sats, per que la metan en bon recapte. Donchs veu quant hi va', do- nan hi lo bon recapte que de vos confiam. Data en Tarraga á vint de Abril mili cuatrecents seixanta cinc. Rex lohanes. Christianus secretarius.

CI.

Lo rey. Venerable abbat, religios, amat cónseller é a\moyneT maior nostre. Vostra letra hauem reebut, ensemps ab los capitols fets é fermats ab en louer, qui stá en lo Castell deis Homells de na Gaya; e' vista la dita vostra letra é capitols» nos som contens que pas- sen en la forma é. manera que vos los haueu fet é fermat, é axiles confirmam é loam. De Tarragona á dotse de Maig á les onse ores abans de mig jorn del any de mil cuatrecents seixanta set. Rex lohanes.

- 4\7 -

CIT.

Lo Rey de Sicilia, Primogenit é Loctinent general. Venerable magnifich é be amat nostre, admirado grandissima tenitn no siau aci vengut á la jornada que concordam en Tarrega que era per vint é sis ja passat per que est molt neccessaria la presencia vuestra. Aci vos pregam, encarregam é manam, de continet sens detenir vos gens pa- rescau é siau aci, que del contra ó dilació se siguiraen inconuenients inextimables. Dada en Leyda á vint é vuit de Octubre any mili cua- trecents seixanta vuit. Rex Ferdinandus!

ciir.

Lo Rey. Venerable, religios é amat conseller é almoyner nostre. Nostra yoluntat es é os encarregam que don Tomas Torrellas que tiniu pre's liureu ab efecte á loh.an Dorrondonyo, alcayt de nostre Gastell de Leyda, lo cual prestament será aquí en vostre monestir per reebre lo. En aquest mig temps teniu lo guardat.per que com dit lo dit loham Dorrondonyo hi será le li doneu com dit es, que si en lo dit don Thomas algún dret haureu, aquell vos será conseruat. Dada en Tarragona á vint de Juny any mili cuatrecenls seixanla- nou.— Rex lohanes.

OIV.

Yo Alfonso Gonsales de la Torre, lugarteniente de alcalde por Garcia de Montejano, alcalde en la villa de Aguiljir é en toda su tierra é juridicion por mi señor el conde de Castañeda, fago saber á vos Juan Esteuanes cle'rigo é á vos Juan Esteuanes, uesinos de Quin- tanilla de Corbio, que paresció ante mi Alfonso Martin, vesino de Corbio, é me mostró una carta de vencón, por la qual paresce que Juan de Nostar, vesino de Cillamayor, le ovo vendido tres basas de prado e' vna basa de tierra, que son en te'rmino de Quintanilla á do disen San Bicent, deslindado so Qiertos linderos puede haber seys años pocos mas ó menos, segund que mas largamente se contiene en la dicha carta, e' que touiendolo é poseyéndolo del dicho tiempo acá en pas é en fas, sin contrario alguno, é que vosotros é qualquier de

438

vos que gelo perturbades é ocupaijes ó queredes perturbar é copar; é pidióme que le fisiese complimento de justisia: por que vos mando que vosotros, nin alguno de vos, nin otros algunos, non seades osa- dos de gelos entrar, nin tomar, nin ocupar, so pena de seyscientos maravedises á cada uno por cada vegada, para la mesa del dicho se- ñor conde. Pero si contra esto que dicho es alguna rason ó derecho tenedes por que lo non deuades asy faser nin complir, mando vos que del día que con este mi mandamiento seades requeridos fasta seys dias primeros, parescades ante mi, por que vos yo oya con la parte é guarde vuestro derecho. Fecho á dies é nueue dias de Enero año de mili é quatrocientos e' setenta é quatro años. Alonso de la Torre.

cv.

El Rey Conde pariente: vuestra letra re^ebi e' oy lo que Fernan- do de Aranda me dixo de vuestra parte, al qual respondí; é agora he fablado con don Sancho de Rojas, mi maestresala e' criado, vuestrO' fijo, algunas cosas que de mi parte vos digo. Yo vos mucho ruego é mando que le deys entera fe. Asy mesmo vos fago saber como, por mandamiento mió é con mi licencia, se ha desposado con doña Mar- garita de Lemus, dama de la muy ilustre Reyna mi muy cara é muy amada muger, al qual he ayudado para su casamiento con aquello que el tiempo me ha dado lugar. Bien conosco que por ser vuestro fijo é por los cargos que de vos tengo, y por los seruicios que del he rebebido merece mucho mas, pero, dándome Dios tiempo para ello, sed cyerto que recebirá de mi otras mayores mercedes. De Burgos á veinte dyas de Nouiembre de setenta y seis años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Gaspar de Aryño.

CVI.

En Camarma de la Aldeyula, heredad del monesteriode Santo Yd^ te'rmino é jurisdicion de Guadalajara, á veynte dias del mes de Mayo año del nuestro Salvador Ihesu Christo de mil é quatrocientos é se- tenta e' siete años, en presentía de mi el notario é testigos yuso escri- tos, paresció y presente Juan de Burgos, en nombre é como procura- dor sostituto que es del honrado señor Diego deLuxan, administra- dor perpetuo del prioradgo de Santo Yd, é dixo que requería é re- quirió á Juan Lefcano rentero de la dicha Aldeyula que non acudiese

439 nin acuda con ningún pan, nin niaravedis, nin otras qualesquier co- sas que aya de dar de renta ó terragos ó en otra qualquier manera pertenecientes al dicho prioradgo, nin con parte dello, á ninguna persona, salvo al dicho Diego de Luxan ó á quien su poder para ello oviere, con protestación que le fizo que si á otra persona alguna lo pagare, saluo al dicho Diego de Luxan ó á su procurador en su nom- bre, que lo pagará otra ves é por mas ahondamiento notificaua é notificó las secutoriales dadas é discernidas en corte de romana sobre el dicho prioradgo, de las quales le fizo demostración; e' rogó á mi el infraescrito notario gelo die's por testimonio. Testigos que fueron presentes: Pedro de Sepúlueda é Antón de Valdepeñas é Andrés de Tordelaguna.=E yo Juan de Santeruás, clérigo de la diócesis de León, notario público apostólico, fuy presente á todo lo que dicho es con los dichos testigos é con el dicho Juan de Burgos é con el dicho Juan LcQcano é vi é oy fazer el dicho requirimiento este, en testimo- nio de lo qual fize aqui este mió acostumbrado signo rogado é reque- rido = tj( Juan de Santeruás, notario apostólico.

CVII.

Conosco eu Diego de Andrade de Porras" que tino de vos ho se- ñor don Rodrigo, abade de Ferreira, que teño de vos en préstamo quatro oytabas de pan que vos son deuidas cada año por lo pe do altar ena igreia de Vilameaa, e' huna oytaba que vos ha de dar de foro Pero Baasques de Vilameaa, é esto en quanto for vosa boonta- de. E porque he verdade firmiy esta carta de meu nome, escripta á quince días do mes de Setembro do año de oyteenta é cinquo años.— Diego de Andrade.

CVIII.

En la villa de Tordelaguna, onze dias del mes de Noviembre, año del nasQimiento de nuestro Saluador Ihesu Christo de mili équatro- cientos é ochenta y nueve años, este dia, antel onrado el bachiller Alonso Ruis de Vellón, tenyente de governador é en presencia de mi el escriuano é testigos yuso escritos, present estando Juan de Salcedo, vecino de la villa de Tordelaguna, morador en Torrezilla, paresció y presente Juan de Robres, en nombre que tomó que se dixo ser del reuerendo señor don Dieguo de Luxan, prior de Santuid, é demandó al dicho Juan de Salcedo quél tiene del dicho señor prior una mastina

440 de ganado pidió al dicho señor theaiente que le condene á que le en el dicho nombre la dicha mastina, ó por ella veint reales de plata castellanos, con las costas; e' luego el dicho Juan de Salcedo dixo. quél tiene la dicha mastina é que la dará dándole término para ello; y lueguo el-dicho señor tCftyente, dt" consentimiento del dicho Salze- do, le condenó á que de é torne la dicha mastyna al dicho semior prior é al dicho procurador en su nombre ó la dicha su estimación, de oy fasta el dia de año nuevo, primero, que verná, del año de rio- venta años, con las costas. É por la dicha su sentencia difenitiva asy lo judguó, pronunció y mandó, en estos escriptos é por ellos. De lo qual todo fueron testigües Alonso criado del dicho señor theniente é Bartolomé de León é otros vecinos de la dicha villa. E yo Ferrand Sanches; escriuano del Rey nuestro señor e' su notario público en la su corte é en todos los sus reynos é señoríos, fui presente en uno con los dichos testigos á todo lo que dicho es é á cada cosa dello, é por mandado del dicho señor teniente esta sentencia escriui é fis según que ante mi pasó.

CIX.

Conosco yo don Diego de Luxan, prior del monasterio de Santo Yd, que recebí de vos Alfonso Xymenes, vecino de Alcalá, trezien- tos é sesenta é cinco marauedís de qenso de vnas casas é tyenda de la horden de mi prioradgo que de mi teneys á censo en la dicha villa de Alcalá, de la paga de en fyn de Mayo que agora pasó del año de la fecha de esta alualá; y por que es verdad di os esta carta de pago fyrmada de mi nombre, fecha primero dia de Jullio de noventa é (?inco años'.=Diego de Luxan, prior.

ex.

En la villa de Alcalá de Henares, dies días del mes de Nouiem- bre, año del Señor de mili é quatrocientos é noventa e' ginco esti dya Pedro de Hita, ortelano, vecino de Alcalá, contenido en esta carta de ?enso, vendyó por juro de heredad para agora é para siempre ja- mas al honrrado Gonqalo Ferrandes de Algocer, canónigo de Santi Yuste, por los trescientos maravedís de'genso e' un par de gallinas que tiene sobre Pascual Hontanero, vecino desta villa, é sobre sus casas en que oy dya mora, que son las casas contenidas en este Qenso, por precio é contía de cuatro mil maravedís, de que se otorgó por

441 contento é renunció las leyes de la paga, é sy mas vale le fiso gracia de la demasía, é desde oy dya le dio la posesión segund que lo tiene, e se obligó por si é por sus bienes al saneamiento del dicho genso, é por quanto en esta carta se contiene, é dyó poder á las justicias, re- nunció leys é ferias, e' otorgólo, Testigos: Juan de Marcos é Fran- cisco García, criados del señor arcipreste. =Diego García, escriuano.

CXI.

Sepan quantos esta carta vieren commo yo Ferrrando de Ramos, vecino de Pedrazuela, otorgo é conosco que deuo é he á dar é pagar á vos Ferrando de Sosa, vecino de Tordelaguna, que estades presen- te ó á quien vuestro poder para ello tenga, onse fanegas de trigo e' diez fanegas é media de gebada, buen pan limpio seco é enxuto, me- dido con la medida derecha, por rasen que yo lo devia de diezmo del pan que cogí en la heredad del Aldeyuela, te'rmino é desimería del Espartal, de que vos el dicho Ferrando de Sosa fuystes arrendador, é yo lo ove á dizmar de los años pasados de noventa é tres, é noventa é quatro, e' noventa é cinco años; para lo qual asy tener é guardar é conplir e' pagar obligo á ello á my mesmo con todos mis bienes mue- bles é rayses, ávidos é por aver. É por esta carta do poder complido á todas las justicias ecclesiásticas é seglares que me apremien á lo asy tener e' cumplir é pagar, como dicho es. E sobresto renuncio todas ferias de pan é vino coger, é todas las otras leyes é fueros é derechos é ordenamientos reales é non reales, é la ley del derecho en que diz que general renunciación que omme faga que non vala. E por que esto sea giertoé fyrme otorgué esta carta antel escriuano e' notario é testigos yuso escriptos, en Pedrazuela, nueve dias del mes de Abril, año del nascimiento del nuestro Saluador Ihesu Christo de mili é quatrocientos e' noventa é seys años. Testigos que presentes fueron: Juan Desteban Sanchas, é Diego de la Torre, é Juan del Campo, é Martin de Palacio, vecinos del dioho lugar de Pedrazuela. É yo Juan García de Moneo, escriuano de cámara del Rey e' Reyna nuestros señores é su notario público en la su corte é en todos los sus reynos é señoríos, que presente fuy á todo lo susodicho, en vno con los dichos testigos, e' de ruego e' otorgamiento del dicho Ferrando de Ramos, esta carta escriby é fyz aquí este mió signo atal ►x^ en testimonio de verdad.

442

CXII.

Muy virtuoso señor. Porque mys desdichas no heran acabadas, la señora doña Leonor vos dará carta los camynos que abemos teni- do é commo la conpania se nos ha consumido en ellos; encima da- quello las ynfynitas mentyras que avernos ovdo é oymos cadadya, vos certefycando my fe deseo, tanto salyr de Nabarra, como de pur- gatorio, sy estubyese en ello. Por esto me parece vos deveys dar mu- cha pryesa de venir acá, ques vyen menester; é asi hago fyn, supli- candos syenpre no se os olbyde de mi parte muy omyllmente de be- sar los reales pyes y manos de la Reyna nuestra señora, sin olbydar ala señora Princesa de Portugal, cuyas vydas y salud Nuestro Señor acreciente, como yo deseo y guarde vuestra muy virtuosa persona. De los Arcos, á quatro dyas de Setyembre de noventa y seis años.

CXIII.

El Rey. Diego Olea de Reynoso mi veedor en la ^ibdad de Ma- lilla: bien sabeys como ovistes escripto que hariades los eient escude- ros que han de estar ay á pié, de buenos escuderos que siruiesen á veynte maravedís, é que hallaríades así mismo quien se obligase de servir en la costa con una caravela é quatro fustas de uerniada todo el año, con lo que se aventajaua de los ^ient escuderos que avian de seruir á veynte maravedís, é con lo que cada mes se al duque por las fustas, é quarenta onbres que en ellas ha de aver; y vos mandé responder que si aquello se pudiese asy hazer como lo deziades, reci- biría seruicio se asentase: y todavía vos mando que si ser pudiere de la manera que vos lo mandé escriuir, lo fagays é asenteys. Y si non ovier manera para ello, por que he sabido que las cinquenta langas á cauallo que mandé agora yo se quexan por non se les dier mas surf- do que á esos otros escuderos que están ay á pié, hame parescido que tyenen razón y ques bien que se tenga en ello esta borden: que á los 9¡en escuderos senzillos que ay están á pié se les pague su sueldo á razón de treynta é syete maravedís é medio, é que de lo que á estos se quitare se cresca a cada vno de los escuderos senzillos que sean a cauallo ^inco maravedís que ganen á razón de quarenta é cinco ma- ravedís. Por ende, si el asiento de los escuderos, é caravela, é fustas, que digo, no se hicier al prescio é segund dicho es, yo vos mando que libreys esos escuderos de cauallo senzillos la demasía que aveys

443 de quitar á los de pié, desdel día quesra vos llegar en adelante; y por que con Juan Carrasco vos mande' responder largamente é Alonso de Morales, mi thesorero, vos escriue lo que vereys, poned en todo aquel recabdo de que vos confio. De la villa de Madrid á dos dias de Abril de noventa é nueve años. Yo el Rey.

CXIV.

En la villa de Alcalá de Henares, diez é nueve dias del mes de Abril, año del nascimiento de nuestro Saluador Ihesu Christo de mili é quatrocientos y noventa é nueve años, este día el venerable bachi- ller Gonzalo Ferrandes de la Fuente vendió por Juro de heredad, para agora é para siempre jamas, á la venerable señora abadesa é bea- tas del monesterio de señora Santa Librada de Alcalá, que agora son ó serán de aquí adelante, los trezientos maravedís de censo é vn par de gallinas que tiene sobre Pascual Hontanero, vezino desta villa, sobre la casa en que'l mora e corral, por precio é contía de quatro mili maravedís, de que se otorga por conteato en presencia de mi el escriuano é renunció las leyes de la paga, e' sy más vale lo fizo gracia de la demasya; é desde oy dia le dio la posesión segund gello tiene, é se obligó por é por sus bienes al saneamiento de los dichos tre- zientos maravedís é vn par de gallinas del dicho censo, é díó poder á las justicias, y renungió leyes e' ferias, otorgó carta de vendida. Tes- tigos: Pedro de Liaño é Alonso de Pastrana é Alonso de Madrid, to- dos criadros del señor arcipreste.

E yo Alonso de la Fuente, escriuano del Rey nuestro señor é su notario público en la su corte é en todos los sus reynos, present fui á lo que dicho es é en testimonio de verdad fise aqui este mió sig^no tal. Alonso de la Fuente.

c.xv.

En la villa de Alcalá de Henares, veynte é Qinco dias del mes de Otubre, año del Señor de mili é quinientos años, ante mi el escriua- no é testigos de yuso escritos, Antón Cerezo, vezino de la dicha vi- lla, dixo que por quanto él tenia á censo de la señora abadesa é bea- tas de Santa Librada desta dicha villa vna suerte de corral en la calle nueua, por contia de quatrogientos maravedís de censo en cada vn año, en la cual fazia vna casa é para la acabar de hazer re(;ibió del

444 señor arcipreste de Alcalá, que presente está, en nombre del dicho monesterio, mili maravedís para acabar de hazer la dicha su casa, mas e' allende de otros dos mili maravedís que antes avia recibido, por loiquales dichos mili maravedís que asi recibyó dixo que impo- nía é impuso quinientos maravedís de Qenso perpetuo para siempre Jamas en cada vn año, de dar e' pagar al dicho monesterio de Santa Librada é al abadesa é beatas del que agora son ó serán de aquí ade- lante, ó á quien por ellas lo oviere de aver, para siempre jamas, pa- gados por tercios de cada vn año, como dicho es; de tal manera qué de nueuo otorgó carta de Qcnso el dicho Antón Cerezo de los dichos quinientos. Fecha dia mes é año susodicho. Testigos que fueron pre- sentes á todo lo que dicho es: Pedro de Liaño, é Pedro de la Coma- dre, é Pedro de Valdolinos, vecinos desta dicha villa de Alcalá. Pedro de Cogollos.

CWI.

Nos la Reyna de Portogal enbiamos mucho saludar á vos Miguel Pérez Dalmacan, Secretario é del Consejo del Rey é de la Reyna mis señores, y fazemos vos saber que Fernand Branden, llenador desta, allá á negociar algunas cosas que le tocan con el Rey é la Reyna mis señores, especialmente al mantenimiento que le han de dar con el ábitto en la mesa maestral de la orden de Santiago. Y porquél es persona que nos desea seruir, nos vos encargamos que suphqueys de nuestra parte al Rey é á la Reyna, mis señores. Jes plega mandarle asentar con el dicho ábitto lo que fueren seruidos y vos tengays mu- cho cuydado de su despacho, porque se pueda boluer luego, que en ello nos fareis mucho plazer y seruicio. De Lisboa á veinticinco de Nouienbre de quinientos años. La Reyna.

CXVII.

El Rey é la Reyna. Denoto padre prior del monesterio de San Pedro Martyr de la gibdad de Toledo, e Gracian de Verlanga, que aueis cargo de hazer empremir las bulas de la Santa Cruzada que nuestro muy Santo Padre nos concedió esta postrimera ves, nos vos encargamos é mandamos que deys á Bartolomé' de Culoaga, nuestro contador de lo extrahordinario, copia firmada de vuestros nombres de todas las bulas que se han dado y dieren á los thesoreros é receb- tores que tienen cargo de las fazer pedricar é destribuyr, asy en estos

445

nuestros Reynos é señoríos de Castilla, como en los Rcynos de Ara- gón é Segilia e' otras partes, porque á nuestro seruicio cunple que él tenga razón de todo ello: e' non fagades ende al. Fecha en la cibdad de Granada á dos dias del mes de Julio de quinientos é vn años. Yo el Rey.— Yo la Reyna.

CXVIII.

La Reyna. Mi Corregidor de las villas de Santander é Laredo é Castro de Hordiales é Sant Vicent de la Varquera, sabed que yo por vna mi carta sellada con mi sello é librada de los mi contadores ma- yores, enbie á mandar al concejo, justicia, regidores, oficiales ¿ ornes buenos de la dicha villa de Santander, que acudan al prior frayles e' convento del monesterio de Santa Catalina de Monte Corvan con. ^ierto trigo que tiene sytuado en las rentas de la dicha villa, confor- me á la merced e' preuillegio. que dello tiene, segund que mas larga- mente en la dicha carta se contiene. Por ende, yo vos mando que veades la dicha carta é fagades que lo en ella contenido se faga é cumpla syn dilación alguna, por manera quel prior e' frayles del di- cho monesterio non anden mas gastando sobrello, ni tengan cavsa nin razón de se venir nin enbiar á quexar. É non fagades ende al. Fecha en la villa de Alcalá de Henares á syete dias del mes de Mar^-o de quinientos e' tres años. Yo la Reina.

CXIX.

En la villa de Alcalá de Henares, á dies é nueve dias del mes de Nouiembre de mili e' quinientos é quatro años, este dia otorgó el se- ñor Juan Fernandes clérigo, Vice-Rector del collegio deSantAlifonso de la dicha villa, todo su poder conplido llenero é bastante á Martin Fernandes, vecino del Pozuelo, presente, para que en su nombre e' para el dicho Juan Fernandes pueda rescebir é cobrar é aver e de mandar de Helipe Sanches, vecino de Tomellosa, mili é dosientos maravedis que deue por vn contrato, é de Juan de Pero Sanches qua- trocientos maravedis por otro contrato, que deuen de las maquilas e' arrendamiento del molino de azeyte de Tomellosa, e' para que en mi nombre lo podáis arrendar á quien quisieredes por el prescio que vien visto fuere, é poner persona en vuestro lugar que lo arriende; é de los maravedis que en mi nombre é en nombre del collegio resci-

446 bieredes, podáis dar cartas de pago, las quales quiero que valan como si yo las diese é otorgase presente seyendo; é pueda en su nombre sacar los arrendamientos del escriuano ante quien se otorgare, é quan complido poder él tiene otro tal le cedió para lo susodicho, é relevólo, e' otorgó poder bastante, como es dicho. Testigos: Fran- cisco Lopfes é Alonso Carrillo, vecino desta villa; é lo firmó de su nombre. É yo Pedro de Montaluo, escriuano del Rey é de la Reyna nuestros señores, presente fui á todo lo que dicho es, é de otorga- miento del dicho Juan Ferrandes que aquí firmó su nombre esta carta escriuí, e' por ende fis aqui este myo signo atal ij( en testimonio de verdad. Pedro de Montaluo, escriuano.

cxx.

Yo don Alonso Fernandez de Lugo, Adelantado de las yslas de Canaria, por virtud de los poderes que tengo de sus altezas, doy en rrepartimiento é por vecindad á vos Juan Estevez media hanega de tierra de sequero, linde con la viña que hera de Acengio Gómez é linde del barranco, e' del otro cabo Juan Perinero. Fecho á veinti- nueve de Agosto de mil quinientos é seis años. Digo que vos lo do, sy no fuere dado. El Adelantado.

CXXI.

En la villa de Alcalá de Henares, veynte é tres dias del mes de Otubre, ano del nacimiento de nuestro Salvador Ihesu Christo de mili e' quinientos e' ocho años, este dia Fernando de Alcalá, taberne- ro, dixo que por quanto el licenciado Diego Ferrandes de Valera, vecino desta, le avia dado é dio lepenpia ante mi el escriuano é tes- tigos de yuso escritos, á Diego Nuñes para hazer el traspaso de las casas que tenia á Qenso en la calle mayor, de Juan del Castillo, que santa gloria aya, por treszientos é cincuenta maravedis, la qual pri- mero fué dada á censo á Pedro de Salamanca, vecino desta villa, con las condiciones en la carta de genso contenidas, el dicho Fernando de Alcalá se obligó de pagar el dicho genso según é de la forma é manera que en la dicha carta de genso se contiene: corre este dicho censo que abia de pagar desde primero dia de Nobiembre deste pre- sente ano en adelante, que será la primera paga en fin del mes de Febrero de quinientos é nueve años. Testigos que fueron presentes:

. 447 Diego Ferrandes ¿ Diego de Guagillo, criados del dicho señor licen- ciado Diego de Valera, vecinos desta villa. García Diaz, escriuano.

CXXII.

Nos don Peralonso de Valderazete, por la gracia de Dios, Prior de Vclés,.del Consejo del Rey, nuestro señor: Por la presente damos ligencia é facultad á vos Antón Ruys, freyre profeso deste nuestro convento de Veles, é cura de Paracuellos, para que podays tener eo administragión todos los bienes contenidos en el ynventario que an- te nos presentastes e' todos los otros que en adelante ayudando el Se- ñor pudieredes adquirir, é vsar dellos, é distribuyllos en honestos vsos.sobrelo qual vos encargamos la conciencia, e' queremos que vala esta licencia por vn año complido, primero syguiente.

Dado á veynte é syete dias de Otubre de quinientos é ocho años. Petrus, Prior Vclensis.

CXXIII.

Yo el bachiller Bartolomé Ferrandes de Castro, teniente de vica- rio por el reverendo señor licenciado don Francisco de Perrera, chantre de Alcalá, vicario general en la corte de Alcalá por el reve- rendísimo señor don fray Francisco Ximenez, Cardenal de España, Arzobispo de Toledo, etc., Mando vos Benito de Olmeda, teniente de alguazil, que luego visto este mandamiento pongáis en la posesyon real actual vel casy de vna vina é vn genso que está sobre Fran- cisco de Dagango, vecino desta villa, los quales bienes fueron de Gonzalo de Loranca e' se vendieron ante mi en almoneda pública, c yo otorgué carta judicial dellos, é se remataron en el señor contador Diego López de Mendoca, al qual poned en la dicha posesyon, é de- fendadle, é amparalde en ella, lo qual fazed ante escriuano, é se lo dad por testimonio. Fecho en Alcalá veynte é dos de Junio de mili é quinientos é nueve años. Bartholomé Ferrandes dp Castro. Die- go Diaz, notario.

CXXIV.

En la villa de Alcalá, ocho dias del mes de Otubre, año del señor de mili é quinientos é honze años otorgó Fernando de Valbuena,

-448-

agujetero, vecino desta villa, desta otra parte contenydo, de dar é pagar al ylustre e' revererendisimo cardenal d España don Fray qísco Ximenez, Arzobispo de Toledo, ó á quien por su señoría re- verendísima los oviere de aver, los quatrocientos é dozB maravedís desta otra porte contenidos, á los plazos é térmynos é cojj las con- diciones é penas é posturas é vínculos firmezas desta otra parte con- tenidas, para lo qual ansy complír é pagar obligó su persona é bie- nes é dio poder á las justicias. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es: Francisco López de Murcia, é Francisco de Ocaña, ve- cinos desta villa. Pedro Gonsales, escriuano público.

cxxv.

Conosco yo Mari Días del Campo que resgebí los veynte mili maravedís que había de aver por razón de mili é cíen maravedís de qenso que vendí al colegio desta villa y su Señoría Reverendísima mandó comprar. Fecho veinticuatro de Febrero de mil quinientos trece años. Digo veinte mil maravedís. E yo Juan del Castillo, escriuano de la Reyna nuestra Señora, so testigo. Juan del Casti- llo.— Mary Díaz del Canpo.

CXXVI .

En la villa de Alcalá de Henares, tres días del mes de Jullio de mili é quinientos é diez e' ocho años, los muy magníficos é muy reueren- dos señores don fray Francisco Ruyz, obispo de Auíla, é don Fran- cisco de Mendoca, arcediano de Pedroche, presydente y gobernador general del ar?obipado de Toledo, y el señor maestro Miguel Ca- rrasco, Rector del colegio é vníversydad de la dicha villa, alba^eas e' testamentarios del ylustre y Reverendísimo señor don fray Francisco Ximenez de Cisneros, Cardenal de. España, argobíspo de Toledo, que está en gloría', estando juntos entendiendo en los descargos del ánima de su señoria reverendísima, díxeron que visto como Pero Luys, ve- cino desta villa, trocó el pan que tenía que era de su señoria por otro tanto pan que su señoría le mandó dar en Madrid, é que al dicho Pero Loys le fueron mandados tomar treynta é quatro mili é seysgientos maravedís que ganó en el dicho pan que le fue dado en Madrid, e' visto como el dicho pan que se le dio en Madrid ya hera del dicho Pero Luys, é quel daño ó provecho hera suyo e' que los dichos mará-

449 vedis pagó al Recepttor de su señoría reverendisima, por su manda- do; que declaravan é declararon debérsele cobrarlos dichos treynta é quatro mili é seysgientos maravedís, como debda liquida, para des- cargo de la conciencia de su seiíoria reverendisima. Franciscus, epis- copus Abulensis don Francisco de Mendoza Carrasco, Rector.

CXXVII

En Honrubia, á beynte é tres dias del mes de Febrero de mil qui- nientos treinta años, antel dicho señor Juez, pareció Pedro el Pablo é dixo que pedia quarto plazo en el pleyto que trata con Antón de Aranda, de quatro dias, é jurólo en forma por que hizo Francisco de SazedlUa, alguazil del dicho lugar, que lo avia citado en su pre- sencia para el dicho avto. El dicho señor juez concedyó dicho plazo é que la otra parte goze del, si quisiere.

CXXVIII

A seis de Hebrero de mil quinientos treinta y uno, Francisco Ló- pez, clérigo, testigo jurado, é presentado para el juramento que hizo dixo que sabe que leyó cánones el bachiller Torres públicamente en las escuelas desta vuniversidad el año de mil quinientos veintinueve é de treinta, la mayor parte de cada vn año hasta aora. É repregun- tado como lo sabe, dixo que porque este testigo ha estado en su com- pañía e'^e ha oydo como estudiante que es de Ca'nones; e'que esto es lo que sabe é la verdad para el juramento que hizo, é firmólo de su nombre. Francisco López.

CXXIX

En onge dias del mes de Junio.de mil quinientos treinta y un años, Gaspar Goncales, natural que se dixo ser del Espinar de Sego- via, de la diócesis de Segovia, y estudiante de la facultad de Cánones, para en prueba de un curso de Cánones presentó por testigos i Fran- cesco Garcia, natural del dicho lugar del Espinar, y á Martin Calvo, natural de Marchámalo, desta diócesis de Toledo, y estudiantes de la dicha facultad, los quales juraron en torma de derecho é

29

45o

del dicho juramento dixeron é declararon que conocen al dicho Gas- par González mucho tiempo ha por tracto é vista é conversación de estudiante residente en este dicho estudio é que saben que es é ha sido estudiante de la dicha facultad é que ha oido é cursado las lectiones de los Regentes é Cathedráticos de Cánones de esta Vniuersidad, oyendo é continuando sus lectiones, según los otros estudiantes las suelen oyr é continuar para cursar é hazer sus cursos en esta Vniuer- sidad, y esto dende principio de Noviembre del año pasado de mil quinientos treinta, hasta quatro dias andados deste presente mes de Jullio que se hizieron vacaciones é que asy oyó la mayor parte de vn año que basta é se requiere para hazer vn curso en esta dicha Vniuer- sidad; e' repreguntados los dichos testigos como lo saben- lo que dicho é declarado tienen, que porque son también ellos é han sido estu- diantes de la dicha facultad de Cánones é condiscípulos é han cursado ¿ oydo todos juntamente el dicho tiempo é asy le han visto oyr e cursar é hazer el dicho curso, é que esta es la verdad para el juramen- to que hizieron, é firmáronlo de sus nombres Testigos: Mateo é

Gerónimo Martínez, criados=:Francisco Garcia=Marrin Calvo.

cxxx.

La Facultad de Cánones desta Vnibersidad dezimos que visto un testimonio presentado por el bachiller Estevan de Contreras, é visto como otros Retores an admitido semejantes testimonio, é vista la ca- lidad de su persona del bachiller Estevan de Contreras; dezimos que admitimos al dicho bachiller Contreras la licencia de cánones para que haga sus abtos repetición é abtos necesarios para la dicha lipen- cia=El doctor Paez=El doctor Bernardino=El doctor Hernandes=3 Presentado á cinco de Noviembre de mil quinientos treinta y tres y presentó también su carta de bachiller y vista se le boluió original- mente.=Testigos, los bedeles Agramonte y Diego Vázquez el mogo.

CXXXI.

En la Cámara Retoral, á veynte é tres dias del mes de Deciem- bre, año de mili é quinientos é treynta é tres años, ante los muy re- verendos señor Rector é consyliarios del colegio é Vniversydad desta villa de Alcalá, conviene á saber, el maestro Juan de Céspedes, Rec- tor, é doctor Juan de Ángulo é Francisco Vaca é Alonso de Bacán,

451 consylíarios de dicho colegio, é doctor Alonso de Almenara e' maes- tro Loienco de Leo consylíarios de la Vniversidad páreselo el dottor Pero Lopes de Toledo é dixo que ante los dichos maestro Céspedes é doctor Ángulo como Rettores ó ante qualquier dellos que lo es jun- tamente con los dichos consylíarios, se oponía é puso á la cátreda de medeyina que al presente está vaca por fyn é muerte del doctor Car- tajena y que estaba presto de hazer qual juramento que se requiera. Luego los dichos señores le ovieron por opuesto á la dicha cátreda é mandaron que jure inform^sión de no desystir de la dicha opusyción conforme á constitución. Luego el dicho doctor Pero Lopes juró en forma devida de derecho, conforme á la dicha constitución, de guar- dar Qerca de la dicha opusyción las costituciones. Testigos que fue- ron presentes: Diego de Alraa^an y el bachiller Diego de la Torre y el bachiller Juan de Morales é otros Alonso de Abril, notario.

CXXXII.

Yo el maestro Damián de Torres, graduado, residente en sta vni- versidad y estudio de Alcalá, como procurador syndico que soy de la dicha vniversidad, paresco ante vuestra men;ed con esta fee de poder que tengo é con esta fee de matricula é pido á vuestra merced é le requiero quanto con derecho debo en nombre de la dicha vniversi- dad, que por quanto vuestra merced tiene preso en su cárcel pública á Martin de Erguea, familiar del colegio de señor Santo Ylefonso de la dicha vniversydad, syendo exento de su jurisdicion, por ser tal familiar é-matriculado é sujecto al señor Rector de dicho colegio é vnyversydad, y porque lo tiene vuestra merced preso en quebranta- miente de los previllejios de dicho colegio é vnyversydad, le requie- ro, según dicho tengo, que luego le mande soltar é remitir al dicho señor; donde no protesto de me quexar de vuestra merced alli é don- de con derecho deva é pido dello testimonio al presente notario é á los presentes sean testigos. El maestro Torres.

CXXXIII.

Escriuario que presente estays: dadme por testimonio en manera que faga fee commo yo el Dotor Alonso de Prado, opositor en esta cátreda de santo Tomas, digo que requiero á los muy reverendos se- ñores Retor y consiliarios deste colegio é universidad de Alcalá, que

-452- por quanto sus mercedes no guardan la borden que han de guardar en la manera del res?ibir é admitir los botos de los oyentes, antes, yendo contra la borden que ponen las constituciones, admiten por votos á muchos que no an de admitir, en favor del maestro Velasco, é repelen á otros que an de admitir, porque les paresce que quieren botar por mi, é admiten á muchos oyentes de los maestros Falces y otros que no son botos, no lo pudiendo ni deviendo haser conforme á derecho y á las constituciones de este Estudio; y lo peor es que, por que yo no sepa lo que se haze en mi perjuyzio, diz que an tomado y toman juramento á los que van á botar que no digan y declaren sy los admiten ó si los repelen, no lo pudiendo haser en mi perjuyzio, por tanto, que les digo y requiero que admitan é llamen los votos que an repelido pora que boten é no procedan á regular los botos hasta que esto hagan, ni provean la dicha cátreda y en haserlo asy. harán lo que deben y de derecho son obligados, lo contrario haziendo protesto que lo que asy hizieren y probeyeren sea en sy ninguno y de cobrar de sus personas y bienes todos los daños, yntereses y costas y gastos que se me recrecieren en qualquier manera, y como lo digo y requiero os pido me lo' deys por testimonio, y á los presentes ruego dello me sean testigos, para en guarda y conserbacion de mi derecho, é pidolo por testimonio. =Presentado á treinta y uno de Octubre de mil quinientos treinta y cuatro.

CXXXIV.

Sepan quantos esta carta de poder hieren commo yo el bachiller Francisco Matheo, fisyco, estante en la cibdad de Granada, otorgo que doy mi poder cumplido, segund que de derecho mejor se requie- re, á vos el señor doctor Pero López, catredático de Medicina en la vniversydad de Alcalá de Henares, questays avsente, especialmente para que vuestra merced en mi nombre pueda sacar de la dicha vnyversydad fee y carta de bachiller en Artes y bachiller en Medicina mió y testimonio de como yo fyze en la dicha vnyversydad respo- syones magnas é parvas para el grado de licenciado en la dicha facul- tad é Artes, lo qual pueda sacar de poder de qualesquier personas en cuyo poder estovyeren las dichas scripturas y del registro de la dicha vnyversydad, y del notaryo della. En testimonio de lo qual otorgue' este poder antel escriuano público é testigos de yuso escriptos, ques fecho en la cibdad de Granada catorze dias del mes 'de Diziembre de mili é quinientos é treynta é quatro años, á lo cual fueron

453

presentes por testigos el bachiller Alvares Dabyla, vecino de Grana- da, e' Pero Herrandes de Aguilar, vecino de Engina; é firmó el dicho bachyller Francisco Matheo. El bachylkr Francisco Matheo. E yo Miguel Carrillo, escriuano de sus magestades, presente fuy á lo suso- dicho y en testimonio de verdad fiz aqui este mió sig ín no atal Miguel Carrillo.

cxxxv.

m

Yo el doctor Blas Ortiz, canónigo en la santa iglesia de Toledo, inquisidor é vicario general en lo espiritual é temporal en todo el arQobispado de Toledo, por el ylustrisimo é reverendisimo señor don lohan Tavera, por la diuyna miseración cardenal de la Santa Igle- sia de Roma, argobispo de Toledo, primado de las Españas, chanci- ller mayor de Castilla, etc., fago saber á vos Antonio de Madrid, es- criuano publico en Toledo, e' Martin de la Rúa, arrendador de los corderos de Camarena del aiío pasado de mili é quinientos é treynta e' quatro años é Melchor de Chinchilla, arrendador de los corderos de la yglesia de San Román de Toledo, é Lope Garcia arrendador de los corderos de la yglesia de San Ginés desta gibdad, é á cada uno de vos, que ante mi paresció Pedro Cauallero, clérigo, tenyente de be- neficiado de la yglesia de Sant Antolin de Toledo e' me hizo relación que los dichos deuedes á la parte del dicho colegio ciertas contyas de maravedís, é fueme pedido mi mandamiento para vos, é yo mánde- sele dar por el qual vos mando en virtud de obediencia é so pena dexcomunion que del dia que vos fuere leydo é publicado fasta tres dias primeros syguientes, los quales vos do é asigno por tres térmi- nos, dedes é paguedes al dicho Pedro Cauallero los dichos marave- dís. Pero sy paga ó quita ó rason ligityma auedes por que lo asy non deuedes faser é cumplir, parescays aqui en Toledo, ante mi, al dicho término, á la hora de la tercia por vos ó por vuestro procurador á la desir é mostrar. Fecho en Toledo á sys dias de Febrero de mil é quinientos é treinta é ginco años. El doctor Blas Ortiz. Miguel Ruiz notario.

CXXXVI.

Señores Pedro de Leva é Marcos, vuestro suegro, vecinos de San- tandres, por amor de my que deys al señor Juan Martínez de Robles,

454 coletor de susydio del partydo de Brihuega, mili y seysQÍentos é un maravedís que deveys de la renta de los corderos de Sant Andrés del año pasado de mili é quinientos é treynta é quatro años de la parte que el Colegio de Santo Elifonso desta villa de Alcalá a de aver, é yo como su mayordomo en su nombre, porque el Colegio se los debe de ciertos susydios, que con esta é su carta de pago yo os lo re- cibyré por byen pagado, en nombre del dicho CoUegio, los dichos maravedis. Fecho en quatro de Abrill de mili é quinientos é treynta é cinco años. Pero Luis.

CXXXVII.

En trece de Otubre de quinientos é treinta é cinco años recebí del señor Pero Luys, el moQO, dos mili é novecientos e' sesenta é nue. ve maravedis, los quales son que los hauya quitado de susidios é ser- vicio del beneficio de Sant Antolin de Toledo é del préstamo de Mo- ratalaz del año de quinientos é treinta e' quatro años e' del trueco que yo hize en los prestamos del monesterio de la Sisla de Toledo. Pedro Diaz.

CXXXVIII.

En quince dias de Junio de mili y quinyientos y treinta y seis anos leyó el maestro Zorno?a la legión de Biblia en el aula de Theulugia, en la qual estubieron presentes muchos maestros, specialmente el maestro Castillejo y el maestro Castro y el maestro Ximenez de Bal- demoro y otros muchos; y ansi lo firmaron algunos dellos de sus nombres y lo juraron. El Maestro Castro. El Maestro Ximenez.

En XVI del mes de Octubre de mili y quinientos y treinta y seis anos leyó el maestro Zornoga los quatro libros de las sentes?ias de- lante muchas personas, specialmente delante el señor licenciado Re- vera y del señor Maestro Hernández, lo quales lo firmaron de sus nombres y lo juraron. Maestro Hernández. Revera

En veintitrés de Julio de mili y quinientos y treinta y seis años hizo el maestro Zornoga vn sermón en latin, al qual stubieron pre- sentes el bachiller Serrano, el bachiller Mohernando y otros colegia- les, y fué el sermón de la Acension, y lo juraron.— El bachiller Mo- hernando,—El bachiller Serrano.

- 455 -

CXXXIX.

El portador de la presente á un negocio del ayuntamiento des- ta villa que él dará quenta á vuestra merced del. Será necesario que vuestra merced nos la haga en tomarlo con mucha calor y hacerlo despachar con toda brebedad pusible, porque es negocio que la re- quiere y porqué, estamos confiados en todo se nos hará merced, como siempre. De Valdemoro y de Junyo diez y siete dias de mil quinien- tos treinta y seis años. Antonio Aguado.

CXL.

En la villa de Valdemoro, sábado diez é ocho dias del mes de No- viembre de mili é quinientos é treinta é seis años, se llegaron á ayuntamiento los señores alcaldes é regidores é Andrés Carrasco é Juan de Canencia é Sebastian de Varales, diputados, é libraron é mandaron lo siguiente: Primeramente vn libramiento para Alonso Lorengio, mayordomo del concejo, de doze mili é quinientos mara- vedís que pagó del tercio segundo de los cien ducados que se pagan á la puente de albóndiga, de mas de otros docientos ducados questán pagados de que a de estar esta carta de pago en el arca del concejo. Otro libramiento para el dicho mayordomo del concejo de dos reales que pagó á Sebastian Varales de dos medios dias que fué á amo- jonar.

CXLI.

Don Carlos, por la divina clemencia Enperador semper Augusto, Rey de Alemania, de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Si- cilias, de Iherusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Va- lencia, de Galizia, de Mayorcas, de Sevilla, de Cerdena, de Córdova, de Córcega, de Murgia, de Jaén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar é de las yslas de Canaria, de las Yndias yslas é tierra firme del mar Océano, conde de Barcelona, señor de Bizcaya é de Moli- na, Duque de Atenas y de Neopatria conde de Flandes é de Tirol, etc.-, administrador perpetuo de la orden de la cavalleria de Santiago por autoridad appostolica, á vos el que tiene cargo de la cámara de

456 los previlegios de la dicha orden por el licenciado Antonio de Luxan del mi consejo, comendador de la dicha cámara, salud é gracia. Se- pades que Antonio de Valderrabano, cavallero de la dicha orden, mi fiscal della, me hizo relación por su petición que en el mi consejo de la dicha orden presentó, diziendo quel Administrador del ospital de las tiendas é Villaserga trata (;ierto pleyto cibil é criminal de los lu- gares de Villasila é Villamelendro que son del dicho ospital é que' para en prueba de la yntincion del dicho Administrador tiene nesce- sydad de presentar en el dicho pleyto vna carta de privillegio del se- ñor Rey don Alonso de Castilla de como dio á don Pero Hernández de Castro e' á su muger los dichos lugares, é de otro privilegio del se- ñor Rey don Alonso de Castilla, de León, en que confirmó la dicha carta, los quales dichos previlegios diz que están en esa dicha c. 'ma- rá; por ende que me suplicaba é pedia por merced le mandase dar- los traslados autorizados de los dichos privilegios ó que cerca dello mandase proveer como la mi merced fuese, y en el dicho mi conse- jo fué acordado que devia mandar dar esta mi carta para vos en la dicha razón. E yo tovelo por bien por que vos mando que los deys y entregueys á Diego de Villandrando freyre de de la dicha orden mi capellán para que los trayga é presente en el dicho mi' consejo, é yo lo mande ver: e' no' fagades ende al por alguna manera, so pena de la mi merced é de diez mili maravedís, para la mi cámara. Dada en la villa de Valladolid á quatro dias del mesde Junio de mil) e' quinien- tos é treynta é syete años.

CXLII.

Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos que por parte del maestro Christobal de Bocanegra serán presentados para la probanca de las qualidades que se requiere que tenga para conseguir la nominación á la ración á que está oppuesto:

1. Primera pregunta. -¿y conocen al dicho Maestro Christobal de Bocanegra.

2. Segunda pregunta. Sy saben que sea Maestro en Artes y Phi- losophia graduado en esta Vniuersidad.

3. Tercera pregunta. Sy saben que es natural destos Reynos de Castilla é de León, dygan de donde.

4. Quarta pregunta. Sy saben que ha residido la mayor parte de un año próximo passado antes de la vacación de la dicha ración, que

-457-

fué la vacación á veynte y nueve de Junyo deste presente año, ha re- sidido en esta Vniuersidad.

5. Quinta pregunta. Sy saben que lo susodicho sea pública boz y fama.

CXLIII.

I." A once de Julio de mil quinientos treinta e' siete años, Juan Gómez de Valdelomar, estudiante, testigo presentado, abiendo jura- do, so cargo del dicho juramento, dixo á la primera pregunta que conoce al dicho Maestro Bocanegra en esta vniuersidad de dos años á esta parte, poco mas ó menos, por trato é vista é conversación.

2/ A la segunda pregunta dixo que sabe que es abido é tenido é reputado comunmente por tal maestro desta vniuersidad, porque asi le ha visto en los magisterios licuar sus ynsignias magistrales y assen- tarse entre los maestros y en las progessiones como tal maestro.

3.' A la tercera pregunta dixo que sabe que es tenido é comun- mente reputado por natural de Alcafar de Consuegra, de la diócesis é Reyno de Toledo, porque este testigo es de Qerca de aquella tierra.

4." A la quarta pregunta dixo que sabe que dende el mes de Sep- tiembre passado hasta aora que ha residido este testigo en esta vniuer- sidad, ha visto residir á la contina al dicho Maestro Bocanegra en es- ta vniuersidad.

5." A la quinta pregunta dixo que este testigo lo tiene asy por pú- blico é notorio lo que dicho tiene é que es la verdad por el juramen- to que hizo, é fyrmolo de su nombre. Valdelomar.

CXLIV.

In Dei nomine, amen. Sepan quantos este público instrumento de poder vieren commo en la villa de Alcalá de Henares, á once días del mes de Jullio, ano del nascimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mili e' quinientos e' treinta e' siete anos, en presen(;¡a de mi el no- tario é testigos infraescriptos, pares(;ió presente el muy reberendo señor doctor Martin de Luyando, collexial del collegio maior de la dicha villa de Alcalá, é beneficiado que se dixo ser de las iglesias pa- rrochiales de la gibdad de Vitoria, é dixo que por quanto e'l a tenido é tiene pleito con los clérigos beneficiados de las dichas eglesias sobre los frutos, rentas y emolumentospertenes^ientesal dicho su benefi9io, que agora por bien de concordia é paz, é por ebitar los dichos pleitos,

458

debates y deferencias avia por bien de los comprometer. E para ello dixo que daba é dio é otorgó todo su poder conplido llenero é bas- tante, en la mejor manera é causa é forma que podia é derecho debia, al señor bachiller Pero Ortiz de Luyando é á Martin Ortiz de Luyan- do, su padre, vezinos de la dicha Qibdad de Vitoria, ambos á dos jun- tamente y á cada uno dellos yn solidum, especial y espresamente para que por e'l y en su nombre, puedan conprometer é conprometan los dichos pleitos en la persona ó personas que á ellos paresgiere é vien visto les fuere, para que como juezes arbitros ó amigables com- ponedores lo sentencien prout de jure ó amicabiliter, el qual dicho poder les otorgó con todas sus yncidenqias, dependencjias é mergen- cias, anexidades é conexidades é con libre é general administración é prometió de aver por firme, grato, rato, estable, é valedero, todo lo que por los dichos sus procuradores fuere fecho, dicho é autuado, acerca de lo sobredicho, so obligación espresa que para ello hizo de su persona é bienes, espirituales e' tenporales, ávidos é por. aver, so la qual obligación si nesQesario es relebaqion, dixo que los relebaba e' relebó de toda carga de satisdación é fiaduria, so las clausulas en de- recho acostumbradas, en testimonio de lo qual otorgó esta carta de poder, que fué fecha é otorgada en el dia, mes é año susodicho, es- tando presentes por testigos, Francisco de Zanbron, clérigo, é Tomás de Santacruze é Pedro de Orue, residentes en la dicha villa de \lcalá, para ello llamados é rogados. El Doctor Luyando.

CXLV.

Digo yo el bachiller Miguel Hernández de Torres, estudiante y residente en este estudio y vniversidad de Alcalá, que rescibí de bues- tra merced el señor bachiller Ricafuente, secretario de dicho colegio y vniversidad, un proceso para llevar á la chancilleria de Valladolid, el qual es sobre cierto pleito que se trata de la vna parte el retor y doctores desta vniversidad y de la otra parte el doctor Miguel del Arco, catedrático de Escoto desta dicha vniversidad, sobre cierto asunto que dize que se le es debido como á tal catredático, y porque es verdad di este firmado de mi nombre, fecho en sábado diez y seis de Hebrero de mil y quinientos y treynta y ocho años.— El bachiller Miguel Hernandez.-E recibi el dicho proceso estando presentes por testigos Pedro de Mata y el señor bachiller Iherónimo de Recas, es- tudiantes; é digo que tiene conocimiento del secretario Gaspar de

459 Vallejo á quien tengo de entregar el dicho proceso; fecho ut supra. El bachiller Miguel Hernández.

CXLVI.

En Alcalá, diez é seys dias de Marco de quinientos é qiiarenta años, los señores Juan Rojas e' Maria de Santarem, becinosde Alca- lá, ella con su licencia que primero le pidió y e'l se la dio é otorgó, é amos de mancomún, yzieron ttraspasacion en el señor Juan de Avila el censo desta otra parte, para que lo aya é sea suyo, por precio de diez mil maravedis, de los cuales se dieron por contentos, por quanto dixeron avellos recivido, é si mas vale se lo dieron- en donación é le dieron poder para lo aver e' cobrar e pedir en juycio é fuera del é lo vender é hazer dello como cosa suya é tomar la posesyon; y se obli- garon que les será cierto é se no que le darán otra tal y en tan buen lugar ó los maravedis deJ precio con el doblo, que mas quisiere, con mas las costas. E obligaron sus personas é bienes, é dieron poder á las justicias, é renunciaron leyes é fueros é ferias é dolo y engaño, é juraron de se no oponer por cabsa alguna que sea ni yr ny venir con- tra lo que dicho es é lo aver por firme. Testigos: Diego. Gómez é Ro- drigo Ferrandes, vecinos de Alcalá. E yo Alonso de Selaya, escriba- no de sus magestades y público en la dicha villa, scriui e' por ende fizeaqui este mi sygno atal^ten testimonio de verdad.

CXLVIL

Digo yo Pedro de Montoro que voy á un negocio que toca á Al- var García en la Corte y me por cada dia dos reales desta manera: tres dias para yr, y tres para venir y todos los dias que esté en la Cor- te. Y porque es verdad lo firmé de mi nombre. Fecho en Cuenca á veinticinco de Junio de mil quinientos cuarenta años. Pedro de Montoro.

CXLVIII.

Sepan quantos esta carta de donación vieren como yo Gaspar Diaz é yo Isabel Diaz, su muger, vezinos desta villa de Alcalá de Henares, con licencia que primero pido yo la dicha Isabel Diaz á

4^0

vos el dicho Gaspar Diaz, mi marido, para lo contenido en esta car- ta, la qual dicha licencia yo el dicho Gaspar Diaz doy é otorgo á vos la dicha Isabel Diaz, mi muger, para lo que se hará mención en esta carta, amos á dos juntamente de mancomum, á boz de vno é cada vno de nos por sy é por el todo, rrenunciando la ley de duobus rres de bendi é de fide jusoribus y el abtentica presente, otorgamos é co- nocemos de nuestra propia, libre, agradable voluntad que hazemos gracia c donación ynrrevocable, fecha entre vivos, para siempre ja- mas, á vos el bachiller Francisco Diaz, nuestro hijo, questays pre- sente é aí^'cbtante esta dicha donación, conviene á saber una vina que nos avernos é tenemos en te'rmino desta villa en do dizen Lagarena, aledaños de la una parte majuelo de Francisco del Castillo, notario, y de la otra parte majuelo de Salcedo, de hasta cinco mili vides. El qual dicho majuelo susodeslindado, con todas sus entradas é sahdas é derechos pertene(;ientes, otorgamos que vos damos é donamos mas é allende de la legitima que vos pertenece de vuestras herencias, por bia de mejoria é manda, por via de tercio é quinto, en aquella via é forma que mejor podemos e' de derecho debemos, para sustentar el estado é abito clerical que, con el ayuda de Dios nuestro señor, espe- ramos que abéis tomado é seguiréis. E si el dicho tercio é quinto montare más quel valor de la dicha viña que lo ayays en nuestros bie- nes, é si la dicha viña montare mas quel dicho tercio é quinto que no seays obligado á pagar cosa alguna, porque esta es nuestra voluntad, en rrazon de lo qual renunciamos la ley de los quinientos sueldos, é la ynsinuacion della, é nos obligamos de no vos la rrebocar en nues- tro testamento, ni fuera. E por esta presente carta vos damos lapo- sesyon de la dicha vina, real, corporal, abtual, vel casy, é vos renun- ciamos todo el derecho é abcion que á ella emos é nos pertenesge é nos obligamos que vos sera cierta agora y en todo tienpo, so obliga- ción que para ello hazemos de nuestras personas é bienes, muebles e raices, ávidos é por aver. En firmeza de lo qual otorgamos sta carta antel escriuano público é testigos yuso escriptos que fué fecha é otor- gada en la dicha villa de Alcalá á quinze dias del mes de Enero año del Señor de mil é quinientos é quarenta e dos años. Testigos que fueron presentes: Juan López é Nicolás Ruiz.

CXLIX.

En la villa de Alcalá de Henares, dentro en la cámara rectoral del collegio, jueves á diez y ocho dias del mes de Diziembre de mil

4^1

quinientos quarenta y quatro años, ante los muy reverendos señores el señor doctor don Andrés Abbad, Rector, y el doctor Fernando de Baluas, deán de la facultad de Theología, y los doctores Francisco de Cornoga é Juan Martinez e' Juan de Hortega, consiliarios, pareció presente el doctor Francisco de la Fuente, oppositor, é dixo que por algunas causas que á ello le movian justas e' honestas é porque el te- nía otra calongía, hera su voluntad de se apartar, é asy se apartó, de la susodicha opposicion, é dixo que sus mercedes nombrasen á otro el que hallasen que devia ser nombrado conforme á la bulla de la affectacioñ, é sus mercedes dixeron que lo abian por apartado é de- sistido é que ellos están prestos de hazer justicia; á lo qual estuvieron presentes por testigos los doctores Goncalo Fernandez Torres y Do- mingo de Ola^aval; y fyrmolo de su nombre. =E1 doctor Francisco de la Fuente.=E luego incontinente los dichos señores juezes man- daron que pues quedavan solos dos oppositores es á saber el doctor Pedro Biuas y Yñigo de Ángulo y el dicho doctor Ángulo avia opues- to ciertas objectiones al dicho Pedro Biuas que le mandaba dar tras- lado é que responda para mañana antes de medio dia.

CL.

Yo Baltasar Pardo, notario appostólico é público deste ynsigne colegio de señor santo Ylefonso desta villa de Alcalá, doy fe que en veynte e' vn dias deste presente mes de Mayo deste presente año de mili é quinientos e' quarenta é cinco años ante otorgó el doctor Christoval de Vega, médico, todo su poder cumplido á Antonio de Guadarrama, vecino desta dicha villa, jeneralmente para en todos sus pleitos é cavsas, movidos é por mover; e' porqués verdad que ante mi se otorgó el dicho poder, di esta firmada de mi nonbre, é digo que daré el dicho poder en forma bolviendome esta fe. Fecho á veynte é nueve del dicho mes de Mayo del dicho año. Baltasar Pardo notario.

CLL

Magnifico y muy reverendos señores: Agora nuebamente ha be- nido á mi noticia que vuestras mercedes an dado vn edito donde di- zen que los oppositores traygan todos los votantes que tienen hasta Us seis de esta tarde, oy diez y seis de otubre, donde no que no los

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admitirán; digo respondiendo á este mandato que apello del en todo por que ya que se meten votos y vuestras mercedes los admiten con- tra lo que yo hasta agora e querido y requerido y pido y requiero, ay muchos estudiantes que quieren votar y no ay tiempo en el que vuestras mercedes señalan, y ay también muchos voios que están ab- sentes y es menester tiempo conveniente para que bengan, y otros que están en la villa, ni an sabido, ni pueden saber, del dicho edito por la brebedad del tiempo: por tanto pues las constituciones dan harto tiempo como tengo dicho, digo que apello del dicho edito y mandato para ante quien con derecho debo y protesto los daños y todo lo que de derecho protestar pueda, y protesto también que por lo que en este scripto digo no sea visto contradizir á alguna cosa de 'las que hasta aqui en mis requirimientos tengo rrequerido y protes- tado. Doctor Cuesta. En diez y seis dias del mes de Otubre de mili y quinientos y quarentB y cinco años el doctor Cuesta oppositor de la cátreda de Durando intimó el presente requirimiento al señor rec- tor y consiliarios y respondieron los dichos señores que lo oyen y d¡- zen qne para más justificación dan vna hora más de término.

CLII.

Muy magnífico señor: El dottor Juan Rodrigues de Barrientos di- go que vuestra merced y los señores deanes de la facultad de Theo- logia y Artes y consiliarios deste Colegio é Vnibersidad de Alcalá por vna sentencia mandaron se me hiciese nominación de la calongia que bacó por muerte del doctor Maratiguí, que sea en gloria. En la qual sentencia se contienen otros capítulos y para guarda y seguridad de mi derecho tengo nescesidad de vn traslado signado del notario ante quien pasó el dicho proceso, ques eLbachiller Ricafuente, secretario deste colegio; pido y suplico á vuestra merced mande al dicho bachi- ller Ricafuente me de' vn traslado signado de su signo en pública for- ma, en manera que haga fe' y pido sobre todo justicia; y me mande dar el treslado de la absolución del señor nuncio que me dio. Juan Rodríguez Barrientos. Presentado ante el señor Rector por el doctor Barrientos en trece de Octubre mil quinientos cuarenta y seis. Testi- gos el doctor Miranda y Alcántara. É ansy presentado su merced mandó lo contenido en el dicho pedimiento. Testigos los dichos.

463 CLIII.

Digo yo Luys de Ribota, vezíno de la villa de Tordelaguna, que recebi de vos Alonso Díaz, escribano, vezino del Vellón, dos mili maravedís que el Señor Juan de Ayllon, escribano del colegio de se- ñor Sanio Uefonso de la villa de Alcalá de Henares, mandó que vos me diesedes en nombre del dicho Colegio de lo que vos le debiades para en quenta é parte de pago de la obra que yo tengo á mi cargo de azer y hago en 1 Aldeguela de á par de Tordelaguna del dicho co- legio; y por que es verdad que los recebi de vos y los haré' bien paga- dos en el dicho colegio di esta, firmada de mi nombre. Fecha á gin- co de Diziembre de giill é quinientos y quarenta y siete años. Luys de Ribota.

CLIV.

En la villa de Alcolea de Torote, quinze dias del mes de Noviem- bre de mili e' quinientos é quarenta e' ocho años, por ante mi el es- cribano público, pareció presente Juan de Loranca, vecino de la vi- lla de Alcalá de Henares, é presentó vna carta de hedito, firmada del muy reverendo é magnífico señor el Retor del colegio de Santo Ue- fonso de Alcalá é firmada del doltor Fuentenovilla é del notario des- ta otra parte contenido; é ansi mismo, dexó fixada vna ce'dula firma- da de los dichos señores en la puerta de la iglesia de nuestra señora Santa María del Castillo de la dicha villa, lo qual se mostró al reve- rendo señor Gonzalo Rviz de Villasana, vicario, para que la publi- que en la dicha yglesia los días de fiestas, como en ella se contiene, siendo testigos, Pedro de Yague, sacristán, y Andrés su criado, de lo qual doy fe. Miguel García escribano.

CLV.

Señor Hernando de Baena, nuestro mayordomo en el Aldeguela: si Pero Sánchez de las Heras, vecino de Vellón, se obligare é diere flaneas que pagará al coUegio é á quien su poder oviere nuebe fane- gas de trigo de su diezmo del año de quinientos é quarenta é ocho años, dándolas dichas fian9as esperalde por ellas, que nos le espera-

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mos hasta santa María de Agosto deste año; que con su obligació é de sus fiadores é con'esla nuestra cédula os serán rescibidas en quen- ta las dichas nueve fanegas de trigo. Fecho á veinte é cinco de Hene- ro de mili é quinientos é quarenta é nuebe años. Vela, Rector. Juan de Ayllon. Trigo nueve fanegas.

CLVI.

Antón Jordán, en nombre de Miguel del Llanillo, en el pleito que trata con Pedro de Llano, digo: que yo tengo concluydo y la parte contraria llevó te'rmino para concluyr, y pues no dizen, acuso su rebeldía; pido á vuestra merced mande aver la cavsa por conclusa para sentencia cfifirtitiva e' pido justicia Presentado en Cuenca an- tel Señor juez á diez y siete de Octubre de mil quinientos cuarenta y nueve años, el dicho señor juez dixo que avia é ovo el dicho pleito por concluso e' citaba las partes para ver é pronunciar sentencia.

CLVII.

Nos Pero Pérez é el bachiller Bartolomé Sánchez, Capellanes é Re- partidores de los señores abbad é cabildo de Santiuste, damos com- ino el señor doctor Bernardino Alonso, canónigo en la dicha yglesia, a residido en esta yglesia la mayor parte de vn año, contando el año desde principio de Mayo deste presente de la fecha desta fe, hasta el mes de Mayo del año pasado de quinientos é quarenta é nueve años en que hallamos por los libros y cuenta que a residido más de siete meses y medio, en fe de lo qual dimos esta firmada de nuestros nom- bres. Fecha á diez días del mes de Julio de mili é quinientos ¿ cin- quentaanos. Pero Pérez, Repartidor. El bachiller Bartolomé Sánchez.

CLVIII.

Nos don frai Agustín de Revenga, comendador del monasterio de Nuestra Señora de la Merced desta villa de Alcalá, juez appostólico hordinario de esta vniversidad de Alcalá, mandamos á vos el honra- do alguazil de esta vniversidad que luego visto este nuestro manda- miento pongáis al procurador deste colegio en la posesión real, av- tual, vel casi, de vnos solares quel dicho colegio tenia dados á censo

4*^^ á Diego de Rojas, vecino desta villa, que son junto con las casas do solía bivir el secretario Ricafuente en el barrio que dicen de Santa Librada; por quanto se a tratado (jierto pleito entreste dicho colegio con el dicho Diego de Rojas por que se pidió los dichos solares por comisos, según que en el dicho proceso se contiene, que pasó antel notario de yuso escrito. Dada en la villa de Alcalá de Henares a' veyn- te é seis de Mayo de mili é quinientos é Qinquenta y vn años. Augus- tinus de Reuenga, comendator. Baltasar Pardo, notario.

CLIX.

En la villa de Alcalá de Henares, á treynta días del mes de JuUio, año del Señor de mili é quinientos y cinquenta é cinco años, en pre- sencia de my el escriuano é testigos de yuso escriptos, pareció pre- sente Ysabel Diaz, biuda, muger que fué de Gaspar Diaz, difunto, vecina de la dicha villa de Alcalá, é dixo que por quanto el dicho Gaspar Diaz, su marido, es difunto y pasado desta presente vida oy ha cinco dias, y porque ella ha de hazer ynventario de los bienes que dexó al tiempo de su fin é muerte, conforme á derecho; por tanto, que ponía e' puso todos los dichos bienes por ynventario é juró á Dios de lo dezir é declarar todos sin encubrir cosa alguna, so pena de perjura. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es, Francis- co López é Juan Pascual, vecinos de la villa de Alcalá.

CLX.

Yo Andrés Diaz, escriuano, me doy por contento y pagado de mi señora Isabel Diaz, muger que fué de mi señor Gaspar Diaz, que aya gloria, de quinze mili é quinientos é veinte é dos maravedis, que me pertenescieron de. la legítima del dicho mi señor, que aya gloria, en esta manera: en cinco mili maravedis que yo devía de resto de mis casas y en seis míU de dos alamedas y los quatro mili é quinientos é veinte é dos maravedis restantes, en las cosas que los señores conta- dores mandaron y de todo me doy por contento y entregado y le otorgo finyquito en forma; que fué fecho á veinte é cinco de Otubre de mili é quinientos é cinquenta é cinco años. Testigos, Diego de Castro é Juan de San Pedro. Digo que los quatro mili é quinientos é veinte é dos maravedis se desquitaron en el luto que pagó mi señora por mi y en vn cayz de trigo que yo le devia y en siete fanegas y me-

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dia de barbechos y en otras cosas; de manera que lo demás, fuera de las dichas alamedas, ques vna viña en la Horca Vieja y otros bienes, se queda para mi señora por cuanto en ello le pagué lo que tengo declarado y de la parte de mi señor solamente queda para mi señora de aver menos de las dichas dos alamedas: fecho ut supra.= Andrés Diaz, escr¡uano.=Paso ante mi, Diego de Castroverde, es- criuano.

CLXI.

Yo, Luis Amador, clérigo y notario appostólico, doy fe á todos los señores que la presente vyeren como Antón López, vecino de la villa de Cacjorla en nombre de el señor doctor AntO(;ana puso y fixó vna cédula en las puertas de la yglesia de Señor Sancto Domyngo de la villa del Yruela, para que todos los que quisieren entender en el arrendamiento del beneficio que el collexio de Alcalá tiene en la di- cha yglesia de Sancto Domingo, vayan á la villa de Alcalá porque se a de rrematar el mes de Febrero del ano de cinquentay siete anos; y por que es verdad di esta fe firmada de mi nombre, fecha en tres dias del mes de Dysyenbre del año de mili y quinientos y cinquenta y seys años. Luis Amador, público appostólico notario.

CLXI I.

Por el presente mando á vos Pedro Velazquez, scriuano público desta ciudad de Cuenca, que busquéis en las scripturas que pasaron por ante Fernando de Medina, scriuano público que fué desta ciudad, dyfunto, en cuyo officio vos sucedistes, una prouanQa que se hizo an- te él, de pedymiento de Francisco Mexia y Ana de Beluer, su muger, é de Madalena López é otros sus consortes, vecinos desta Qiudad, so- bre el parentesco que tenian con el canónigo Sancho de la Torre; y hallado, del sacad un traslado y signado en pública forma, en mane- ra que haga fee, lo dad á la parte de Catalina de Artiaga hi;a de la dicha Madalena López, pagando vuestros derechos. Fecho en Cuen- ca á dos dias del mes de Mayo año de mil quinientos cincuenta y siete años.

_ 467 CLXIII.

En la cibdad de Cuenca, á diez é seis dias del mes de Henero, año del nascimiento de nuestro Salvador Ihesucristo de mili é quinientos é cincuenta é ocho años, el muy magnífico señor licenciado Arévalo, corregidor en la dicha gibdad, dixo que mandaua e' mandó á mi el presente escriuano notifique á Pedro de Sosa, alcayde de la carzel pú- blica desta gibdad, que de la limosna de los pobres de la carzel de' ¿le comer á Antonio Daluiz, criado que fué de Melchior de Salamanca, alguazil desta cibdad; esto atento quel dicho Antonio Dalviz es per- sona estrangera c pobre é no tiene bienes ni hacienda ninguna de que se poder sustentar. Testigos, Francisco de Castro e' Martin de Be- neditua.

CLXIV.

En la villa de Alcalá Je Henares, á veynte é ocho dias del mes Junyo de myll e' quinientos é cinquenta e' ocho años, antel muy mag- nifico señor dolor Balbas, vicario general en la corte é abdiencia ar- zobispal de Alcalá, por el ilustrísimo é reverendísimo señor don fray Bartolomé de Myranda é de Carranca, arzobispo de la santa iglesia de Toledo, pareció presente el muy ilustre é reverendísimo señor dolor don Andrés de Cuesta, obispo de León, é del consejo de su majestad, é pidió á su merced el dicho señor vicario mande ynterpo- ner e' ynterponga á esta escritura su avtoridad é decreto judicial para que agora é de aquí adelante valga é haga fee en juycio é fuera del- é vista é leyda por mi el notario en presencia del dicho señor vica- rio, dixo que aprovava é aprovó la dicha escritura, según en ella se contiene, é ynterponía é interpuso su avtoridad é decreto judicial para que valga é haga fee en juycio é fuera, en tanto quanto a lugar de derecho; siendo presentes por testigos á lo que dicho es, los seño- res dolor Martin Malo y el dolor Delgado y el maestro Pero Diaz, vecinos desla villa de Alcalá. E yo Melchor Ordoñez de Santa Maria, notario apostólico y real por la avtoridad apostólica y real, y notario perpetuo desta avdiencia y corle arzobispal de Alcalá, que fuy pre- sente á lo que dicho es, en uno con el dicho señor vicario jeneral, lo fize escribir é fize aqui este mió signo atal í< en testimonio de ver- dad.=Melchor Ordoñez de Santa Maria, escriuano y notario.

468 .-

CLXV.

En la ciudad de Guadalajara treynta dias del mes de Agosto, año del Señor de mili é quinientos é cinquenta y ocho años, ante mi Die- go Pérez, scriuano de su magestad real e' del ayuntamiento y núme- ro de la dicha ciudad, pares^ió Pascual Pérez, que ansy se dijo por su nombre, é me pidió le diese por testimonio como dexaua fyxadas en la plaga pública desta giudad dos cédulas, y pregonadas por pre- gonero público, que contienen que la heredad de lAldeguela que di- zen de entre las Camarmas, qués del Colegio de Alcalá, que son tie- rras de pan licuar y dehesa de yerva, se arryenda todo junto ó cada cosa por si, las tierras á pan ó dinero, como se concertare, y la dehe- sa á dinero; todo por diez años diez frutos y diez pagas, con ciertas condiciones que al tiempo del remate, que será á treinta de Septiem- bre primero deste año, les serán leydas en la cámara del señor Rec- tor del dicho colegio desde las dos de la tarde hasta las ginco, y alli se asignará dia para el vltimo remate: é yo le di este testimonio é ffee de como se pregonó lo susodicho, e' quedaron fixadas las dichas dos gédulas en la placa é concejo público desta gibdad. Testigos que á ello fueron presentes: Hernando Tolosa é Gervasio Pérez é Francisco Espinosa, vezino de la dicha ciudad de Guadalajara. E yo el dicho escriuano doy ffee que asy se hizo y pasó como de suso vi dicho é lo fize escriuir y en testimonio de berdad fize aqui ste mió signo atal >J<. Diego Pérez.

CLXVI.

En la villa de Cagorla, en cinco dias del mes de Abril de mili é quinientos e' sesenta años, este dia en la plaga pública de la dicha vi- lla, de pedimiento de Juan Sánchez de Villacaña, vezino que dixo ser de la villa de Alcalá de Henares, por voz de Antón Sánchez, prego- nero público, se pregonó en altas bozes que qualquiera persona qu^ quisiese arrendar el beneficio quel Colegio de Alcalá tiene en la ygle- sia de Santo Domingo del Yruela, que se arrendaba por los tres anos de sesenta y sesenta y vno y sesenta y dos, con las condiciones de los años pasados, se avia de rematar de primero remate en la cámara del Retor del dicho colegio, á treinta de Abril deste año y halli se asina- ria dia para vltimo remate; lo qual se pregonó en presencia de mu-

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cha jente, que en la dicha placa pública estaba ayuntada: y el dicho Juan Sánchez lo pidió por testimonio, y fueron testigos presentes Andrés Ximenez y Antonio de Silva y Tomé de Villalta, yecinos de la dicha villa de Cacorla. Y doy fee que quedó fijado el pregón origi- •nal y mandato que se traia en la dicha pla^a pública en la pared del escriptorio de mi el presente escribano.

E yo Juan Moreno, escribano público del número y del concejo de la dicha villa de Cagorla, presente fuy á lo que dicho es, é doy fee dello é fise aqui este mío sig 4< no en. Juan Moreno, escribano público.

CLXVII.

En beinte é vn días del mes de Abrill, año de quinientos é sesen- ta, ante hel dicho señor alcalde, hel procurador Malo dijo que atento que hel término hes pasado, que concluya; é pide al señor alcalde aya la causa por conclusa.

CLXVÍII.

En la villa de Valdemoro, en veynte y ocho días del mes de No- blenbre del dicho año de mili é quinientos é sesenta, antel señor Francisco de Mena, alcalde hordinario en la dicha villa, pareció pre- sente Isabel Carrasca, é dixo que consentía é consintió la sentencia contra ella dada por el dicho señor alcalde, como en ella se contiene, y lo pidió por testimonio. Testigos: Alonso de Avalos, que firmó á ruego de la dicha Ysabel Carrasca que dixo no saber firmar, é Lo- renzo Fariñas é Pedro de Griñón, vecinos desta villa. Francisco de Mena. Alonso de Avalos. Ante mí, Maldonado.

CLXIX.

En la villa de Valdemoro, á dos dias del mes de Mar?o de mili y quinientos y sesenta y quatro años, antel señor alcalde hordinario en la dicha villa y en presencia de el escriuano, pares(;ieron presentes Juan da Valencia y Alonso de Avalos, alarifes, vecinos de la dicha villa. Dixeron: que por mandamiento del señor alcalde fueron á ver y vieron una pared que alinda con casa de la de Alonso García, biu-

470 da, y vista dixeron que de tres partes del rreparo que pague la de Alonso García dos partes de la costa; y esto declararon debajo del ju- ramento que fecho tienen.

CLXX.

En la villa de Valdemoro, á diez y nueve dias del mes de Otubre de mili y quinientos y sesenta y cinco años, antel señor Francisco Ximenez, alcalde hordinario, paresqió Miguel Pocero, vecino de la dicha villa, y dijo quel daño que le pide Diego Sánchez él no es obli- gado á le pagar porque le higieron sus vendimiadores y carro quel su- sodicho truxo á vendimiar la dicha viña; y los dichos vendimiadores que hicieron el dicho daño heran forasteros y son ydos de la dicha villa.

CLXXT.

En la villa de Valdemoro, ocho dias del mes de Marzo de mili y quinientos y setenta y dos años, el muy magnífico señor Francisco de Mena, alcalde hordinario en la dicha villa, siendo ynformado que una muger forastera questa' en en esta dicha villa, aviendo sido des- terrada della por la justicia que esta villa ha sido, perpetuamente, y que no lo quebrantase so pena de gien azotes, se a tornado á esta villa, mandó hacer averiguación dello.

CLXXII.

Señor Maestro Miguel Martínez, thesorero del collegio: dad á Alonso de Laserna, secretario del collegio, tres mili y quatrogientos maravedís que se le mandaron dar por otros tantos que gastó en vn camino que hi?o á Pinto á negocios del collegio", como se mandó por la capilla; y dándoselos tomad su carta de pago, con la qual y con esta os sera'n rescibidos en quenta los dichos tres miJl é quatrocien- tos maravedís. Fecho á diez dias del mes de Nobienbre de mili é qui- nientos y setenta ydos años. Maestro Ramírez, Rector. El Maestro Silíceo. Juan de Ayllon. Tres mili quatrocientos.

47'

CLXXIII.

En el dicho lugar Torre de Campo, en el dicho día veynte ¿ seis dias de dicho mes de Setiembre de dicho año de mili é quinientos é setenta é quatro años, en presencia de mi el dicho escriuano público, parecyó el dicho Pedro Ruiz de la Peña, e' truxo é presentó por tes- tigo en la dicha cabsa á Alonso Peña, vecino deste lugar, del qual yo el dicho escriuano recibí juramento en forma de derecho y e'l lo hizo é aviendo jurado, é siendo preguntado por la dicha averiguacyon, dixo que lo que pasa e' sabe deste caso es que estando este testigo en la syerra de la dicha ijibdad, en las Frexnedas, sytio é te'rmino de la dicha cibdad; vido como doss criados....

CLXX[V.

En la villa de Alcalá de Henares, á ttres dias del mes de Mari,o de mili é quinientos é setenta é cinco años, ante mi Bernardino Ca- rasa, escriuano de su magestad, escriuano é contador de la hasienda del ynsigne coUegio de señor Santo Yldefonso de esta dicha villa de Alcalá, parescieron presentes Juana de Medina, viuda, muger que fue' de Francisco de Medina, carzelero que fue' de esta uniuersidad, y Francisca de Medina, su hija, vezinas de esta dicha villa, que al pre- sente biuen en las casas arriua contenidas de diez años á esta parte por alquiler, y dixeron que pujauan medio ducado de censo en cada vn año en cada vna de las dichas doss casas, con que las llegan á ttreze ducados en cada vn año de censo por sus vidas, y mas si mas tasaren el casero mayor y maestro de obras del coUexio que merezen; y mas, se obligan á gastar en las dichas casas todo el rreparo que tienen nescessidad las dichas casas, rebeido y tasado por el dicho ca- sero mayor e' maesttro de obras; con las quales dichas condiciones y con las demás con que el dicho collegio da sus casas á censo de j or vida, y para la seguridad de ello siéndoles rrematadas las dichas ca- sas se obligaron juntamente de mancumun de dar las fianzas nesce- sarias; y por no sauer firmar rogaron á Diego de Mena lo firme por ellas de su nombre, siendo testigos presentes el dicho Diego de Mena y Gaspar Ramallo, vecinos y estantes en la dicha villa de Alcalá. A su rruego, Diego de Mena. Paso ante mi, Bernardino Carassa.

472

CLXXV.

En la villa de Alcalá de Henares, á diez dias del mes de Diziem- bre de mili é quinientos y setenta é seis años, el dicho señor Doctor Gargi Pérez, canónigo é visitador susodicho, dixo que la Constitución y reformación de su magestad manda no se proceda á visita hasta que la visita pasada sea executada, y que en ello se a ocupado fasta oy di- cho dia, pero porque hay mucho que executar y se an de dar algunos términos, requisitos para ello, y con esto se passa el tiempo para po- der hazer bien la dicha visita; por tanto, dixo que desde oy dia de la fecha no alzando mano de la execucion de la dicha visita pasada, que- ría comenzar é comenzaua su visita y en prosecución de ella mandó á mi el presente escriuano ponga el edito general y acostumbrado y lo haga fixar en las puertas públicas deste coUegio y vniversidad y lo publique en las aulas, segund y como lo manda la Constitución é Re- formación: y ansi lo mandó y firmó. Testigos: Juan de Salablanca é Agustín de Villa Roel, estantes en Alcalá. Doctor Pérez.

CLXXVI.

Testigo En la villa de Alcalá de Henares, á ocho dias del mes de Henero de mil é quinientos é setenta é siete años, el dicho Juan de Santa Maria, en nombre de su parte, presentó por testigo á Garcia Herrandes, del qual fue recibido juramento en forma de derecho; é aviendo jurado, fue' preguntado al thenor del pedimiento, dixo que saue este testigo que al tiempo quel dicho Juan de Ayllón, escriuano y contador que fue' del dicho colegio de Santo Ylefonso, murió man- dó al doctor Ayllón, su hijo, que diese al dicho colegio mayor, dos jarros de plata con condición quel señor Rector y consiliarios le pa- gasen su salario, y si no lo quisiesen pagar que por el mysmo caso no Jos diese porque no pareciese que hera él á cargo al dicho colegio alguna cosa y hera rrestitución, pues no lo heredó á conciencia, ny él tbenia á cargo ninguna cosa. Saue este testigo quel dicho Doctor Ayllón requirió al dicho señor Rector y colegiales le pagasen el sala- rio que debian á su padre, y visto por ellos quel salario que devian al dicho Juan de Ayllón hera mas quel valor de los dichos jarros, no lo quisieron a^ebtar; y esta es la verdad para el juramento que hizo, é firmólo de su nombre Garcia Hernández. ,

-473- CLXXVII.

En la villa de Madrid, á veinte é vn dias del mes de Agosto de mili é quinientos é setenta y ocho años, yo el escriuano notefiqué esta petición e' lo á ella proueydo por el señor alcalde al alguacil Guevara é del tome' é rrecebí juramento, según forma de derecho, so cargo del qual, siendo preguntado, dixo queste que declara tiene ya fecha otra declaración sobre lo contenido en esta petición, á la qual se refiere, y que no sabe que á este que declara le aya prestado el dicho Hernán Gómez de Andrada los dichos cien reales conthenidos en el dicho pedimiento, ni tanpoco sabe ni se aquerda auer cobrado los dichos Teynte é dos reales que en e'l dize; é que si alguna trauaquenta a ávi- do entreste que declara y el dicho Hernán Gómez, ay papeles y fir- mas suyas por donde constará la uerdad, las quales están en poder del dicho Hernán Gómez, las quales pide quel señor alcalde le mande las ysiba, para que por ellas se vea la verdad; y esto confiesa é lo de- mas niega é si algo paresciere que deue por los dichos papeles está presto de pagarlo. E yo el dicho escriuano le apercebí declarase clara y abiertamente, conforme al dicho pedimiento y auto arriba contenido, el qual dixo que lo niega todo lo contenido en la deman- da afirmándose en lo que tiene dicho, é firmolo=Juan de Guevara= Ante mi, Andrés Garcia.

CLXXVIII.

El Doctor Pedro de Valera, Rector del ynsine colegio de señor Sant Elifonso é vniuersidad desta villa de Alcalá, á vos Juan de Mal- partida, síndico del dicho colegio é vniversidad,yo bos mando en birtud de santa obidiencia, é so pena de descomunión mayor late sententie, y de beinte ducados para el arca deste dicho colegio, que luego queste mandamiento os sea notificado os partáis á San Bartolo- mé' de Lupiana á ynterponer la apellacion é declinación que os esta ordenada por el Doctor Ybarra, letrado del dicho colegio, sobre el negocio é causa que tratan el guardián con algunos de los colegiales de San Pedro e' San Pablo desta vniuersidad, contra mi e' contra el presente escriuano é jurisdicción desta vniuersidad, que mandárseos apagar vuestro debido salario y lo que gastaredes en lo susodicho; en otra manera, lo contrario haciendo, progederemos contra bos

474 - quanto con derecho debamos y será á vuestra culpa el daño que su- zediere en el dicho pleito. Dado en Alcalá en ocho de Hebrero de mili é quinientos y ochenta años=El Doctor Valera^Bernardino Carassa.

cr.xxix.

Francisco Martin Zerzeda dize,que el tercio del año se cumple en fin deste mes de Margo de mil quinientos y ochenta años y él tiene mucha nescesidad. A vuestras mercedes pide y suplica se le manden librar, y en esto rescibirá merced Francisco Zerzeda.

CLNXX.

Juan Perayle, vecino del lugar de Mohorte, yo os mando que las diez fanegas de trigo que dizen debeys á Pedro de Segura, las tengáis embargadas e' no acudáis con ellos á persona alguna, sin ver otro mi mandamiento en contrario; lo qual cumplid so pena que lo pagareis de lo vuestro. Fecho en Cuenca á once de Agosto mil quinientos ochenta y un años.

CLXXXÍ.

En la villa de Madrid, á siete dias del mes de Junio de mili é qui- nientos y ochenta y cinco año, por ante mi Martin Ochoa de Men- día, scriuano de su magestad, pareció.presente Evgenio de Tolossa, vezino'de la villa de Valdemoro, é dixo que él ha benido á negocios de la dicha villa y concejo della el Lunes passado que se contaron tres dias deste mes de Junio deste dicho año.

CLXXXII.

En la villa de Alcalá de Henares, siete dias del mes de Abril de mili é quinientos é ochenta e' ocho años, el alguacil Castilla, en vir- tud del mandamiegto desta otra parte y por la cantidad en e'l conte- nida, hizo execucion por bienes (de) Juan de Madrid, difunto, y d* su s erederos, la qual hizo en unas casas quel suso dicho dexó por bie-

47" nes suyos, fuera de la puerta de Madrid, en boz y en nombre de los demás sus bienes, y con protestación de la mexorar, la qual hizo por señalamiento de la parte de la fabrica de la iglesia de Santa Maria desta villa.

CLXXXIÍI.

En la villa de Baldemoro, á catorze días del mes de Henero de mili y quinientos e' ochenta é nueue años, ante Grauiel Correas, Al- calde mayor en esta villa, por ante mi el escriuano é testigos y uso escriptos, páreselo presente Catalina de las Heras, biuda, muger que fué de Andre's de Murcia, vezina desta villa, é dixo que oy ffallesció el dicho su marido é pasó desta presente vida, e tiene nescesidad de hazer ynbentario de los bienes que quedaron por su fyn y muerte; pedía y pidió justicia. El dicho Alcalde mayor dixo que daua y dio licencia á la dicha Catalina de las Heras para qenpieze á hazer é ha- ga ynbentario de los bienes raices é muebles que dexó el dicho su ma- rido. Testigos, Pedro Descobar é Miguel Saluador.

CLXXXIV.

Doctor Sant Martín, thesorero deste colegio de Sant llefonso: pa- gareis á Hernando Alonso, despensero menor del dicho colegio, dos mili y quarenta maravedís que ha de hauer de la porción de su cria- do, de quatro meses que se cunplen en trece deste presente mes de MarQo deste año de ochenta y nueue, á racon de vna libra de baca á catorce maravedís la libra, que es el precio á como a balido y bale de presente, y tres maravedís de bino cada día conforme á Reformag^ion; y dándoselos tomad su carta de pago, que con ella y esta se os passa- rán en quenta. Fecho á quatro de Mar^o de mili y quinientos y ochen- ta y nueue años. Doctor Talavera, Rector. Maestro Rojo. Bernardi- no Carassa.

CLXXXV.

Mis ocupaciones son de manera que no me an dado lugar á po- der responder á la de vuestras mercedes con que holgué mucho, y ni mas, ni menos con el regalo, el qual estimé conforme á la voluntad

47b que de vuestra merced he conocido siempre. Déme Dios lugar en que lo sirua y á vuestra merced guarde. De Madrid 7 de Enero 1590. flarcía c\e T.naisa

CLXXXVI.

En Alcalá, á onze dias del mes de Henero de quinientos é noven- ta é dos años, ante su merced del señor Doctor Chacón, Rector, pa- reció el maestro Vrroz, colegial mayor, y aviendole sido mostradas quatro ze'dulas, vna de cient rreales, otra de sesenta y ocho rreales, y otra de treynta e' dos rreales, y otra de treynta é tres rreales é veinte maravedís, que todo monta doscientos y treynta é tres rreales é vein- te maravedís— Dixo que las reconoce por suyas y de su mano y que á su tiempo y lugar alegará lo que dellas tiene pagado y lo que se le a de descargar; y lo firmó de su nombre. Doctor Laureano Chacón, Rector. El Maestro Urros. Ante mi, Bernardino Carassa.

CLXXXVII.

Miguel de la Villa, alguacil hordinario desta villa de Fuentelviejo ó vuestro teniente: hazed entrega y execucion en las personas y bie- nes de Pedro Pérez de Benito Pérez é de Juan Pérez de Pascual Pé- rez, é de Juan Ruiz de Pedro Ruiz, vecinos de la villa de Talamanca, é de qualquier dellos, como executados por quantia de veinte é seis mili maravedís, que por copia de rentas ante nos presentada parece que deben á el licenciado Azpiscueta, difunto, cura que fué desta vi- lla, y á fray Antonio de Orche commo albacea y testamentario del susodicho, y á Juan Medel vezino desta villa como su procurador en su nombre; que'l pidió la dicha execucion é la juró en ánima de su parte y con protestación que hizo de rezevir en cuenta pagas justas y verdaderas: la qual execucion haced conforme á derecho y estilo des- ta nuestra abdlencia. Fecho á diez e' seis dias del mes de Junio, año de mili é quinientos é noventa é dos años. Por mandado de los Al- caldes, Juan López, vecino, e' Juan López de Bartolomé' López. Pe- dro de Monsalue, scriuano.

477

CLXXXVIII.

En la villa de Fuentelviejo, en diez é siete dias del mes de Junyo, año de mili é quinientos é noventa y dos años, este dia Miguel de la Villa, alguacil, nombró por bienes para esta execucion veinte arrovas de azeite que tiene Graviel Ruy Pérez, vezino desta villa, en su po- der y en todo el azeite que tiene de los diezmos desta villa, de que son arrendadores los dichos executados. En los quales dichos bienes el dicho alguacil hizo dicha execucion, con protestación de la mejo- rar cada que bien visto le sea. Así lo dixo. Testigos, Juan Ruiz é To- mas López, vecinos desta villa. Ante mi, Pedro de Monsalue, scri- uano.

CLXXXIX.

En la villa de Alcalá de Henares, á seis dias del mes de Jullio de mili é quinientos y noventa y dos años, yo el escriuano, de pedimento de Alonso Bibas, leí é notifiqué el mandamiento desta otra parte con- tenido á Hernán González, vezino desta dicha villa, en su persona, el qual dixo que e'l no es heredero de Alonso Gallego ni de su muger, sus suegros, y los herederos de los susodichos esta'n en la ciudad de Córdoba, y Baena y las Indias; y esto rrespondió al dicho manda- miento, siendo presentes por testigos Gaspar de Hoyos y Diego Za- pata y Francisco Ruiz, tabernero, becinos desta dicha villa de Alca- lá; y por no sauer firmar lo firmó á su ruego el dicho Diego Zapata; y se notifique á los susodichos y mientras, no le pare perjuicio.

cxc.

En Madrid, á beinte y dos de Noviembre de mili y quinientos é nouenta e'dos anos, bista la petición por el señor alcalde don Fran- cisco Arias, mandó que sea por acusada la rrebeldia á las partes y se le lleben los autos para proueer justicia; y ansí lo mandó.

-478 -

CXCI.

.. rrenuncio mi propio fuero i'urisdicion é domicilio é de los di- chos mis subcessores e' la ley sit conbenirid de jurisdicione oniun judicun, para que por todo rremedio e' rrigor de derecho é bia mas vrebe y executiba me compelan y apremien al cumplimiento de lo que dicho es.

cxcri.

En la uilla de Alcalá de Henares, á quinze dias del mes de MarQo de mili é quinientos é noventa é tres años, estando delante de las ca- sas conthenidas en el mandamiento de atrás contenido, Alonso Bi- vas, en nombre del colegio mayor desta vniversidad, rrequirió con este mandamiento á Ernando de Castro, alguacil, para que le la posesión como por e'l se manda, e' el dicho Ernando de Castro algua- cil en su cumplimiento tomó por la mano al dicho Alonso Bivas y le metió dentro de las dichas casas y le dio la possesión dellas, como por el dicho mandamiento se manda, y él la tomó y aprendió, quieta y pacificamente, cerró y abrió las puertas é hico otros adctos de po- sesión y lo pidió por testimonio. Testigos: Christoval de Madrid y Luis Gutiérrez, vezinos desta uilla=Al qual dicho Luis Gutiérrez, que era morador de las vnas casas, el dicho alguacil le rrequirió no acuda con los dichos alquiles a' persona alguna, sino al dicho Alonso Bivas, con apercibimiento que lo pagará por su persona y bienes; y el susodicho dixo que lo cunplirá, en fee de ello=Diego Lopez = Castro Verde.=Derechos: alguacil y escribano veintidós maravedís.

CXCIII.

En la ciudad de Cuenca, á diez dias del mes de Jullio de mili é quinientos é nouenta é tres años, el señor licenciado Gómez de Por- tillo, Alcalde mayor de la dicha giudad y su tierra, estando haciendo audiencia é uisita de carzel é uisitando los presos della, visitó á Ju- lián de Salinas.

479

CXCVI.

Juan Rubio, en nombre del licenciado Juan González, clérigo, estudiante, en el pleito executibo con Juan de Pedro Martínez y su muger, vecinos del Casar, pues son pasados los diez dias que por vuestra merced le fueron encargados y no an mostrado paga ni quita los dichos adbersos, ni Carranca su procurador; en su rebeldia, que les acuso, suplico á vuestra meiced mande agrabar sus censuras hasta que paguen á mi parte los maravedís contenidos en la monitoria y costas, para lo qual etc. Juan Rubio. Su merced del dicho juez con- serbador mandó dar denuciatoria contra el dicho Juan de Pedro Mar- tínez y su muger proueyolo á quince de Febrero de noventa y ^inco años. Testigos, Forcel y Luis Ruiz, vecinos desta villa.

Aute mi, Juan de Vargas, escriuano

cxciv.

En la dicha Qiudad de Cuenca, el dicho dia treinta dias del mes de Jullio del dicho año de mili é quinientos é noventa é tres años, el dicho alguacil mayor para la dicha información presentó por testigo á Juana Garcia, ama del dicho Diego Muñoz, de la qual fue' rrecibido juramento en torma de derecho y ella lo hiqo sigun se requiere, é so cargo del qual prometió de decir uerdad, é á la fuerza é conclusión del dicho juramento dixo: si juroe' amen.

cxcv

Juan Martínez, síndico deste insigne colegio, digo quel licenciado Pedro del Val, capellán del, deve al dicho coUegio del alcanze de su panadería diez é nueve mili é quatrocientos é cinquenta é quatro ma- ravedís; á vuestra merced pido é suplico mande proceder contra él hasta que los pague, sacándole de quaderno, segund estilo deste cole- gio, é para ello y en lo necesario etc. Juan Martínez. .Que se exe- cute conforme á estilo.

48o

CXCVII.

Alguacil mayor desta villa ó vuestro rheniente: hazed execucion en vienes de Christoval Pacheco, sonbrerero, difunto, vezino que fué desta villa, y su muger, por quantia de veinte rreales que por carta de censo de censos corridos debe al colegio de Santo Elifonsso (de la dicha) villa y mas las costas é á Diego Martínez su mayordomo en su nombre que juro etc. y la execucion hazelda en forma de derecho. Fecho á diez y nueve de JuUio, quinientos noventa y seis años^Li- cenciado Pedro de Alfaro=Jhoan Pacheco, escribano. En Alcalá de Henares, á diez y nueve de Jullio de noventa e' seis años, el alguacil Castroberde, en virtud deste mandamiento, fizo execucion en vnas cassas questan ypotecadas al Qenso de que en el dicho mandamiento se haze menqión, por la quantia en el contenida, que son en esta villa, fuera de la puerta desta villa, camino del Ángel, donde bibe Santos de Jaén, vezino desta villa, la qual execucion fizo á rruego de la parte con protestación de la mexorar. Testigos, Francisco Rodrigues é Juan Sanches vecino desta villa. E firmólo el dicho Castroverde al- guacil— Castroverde Pasó ante mi, Jhoan Pacheco, escribano.

CXCVIII.

Yo Jhoan de Quintarnay Balberde, escriuano del rrey nuestro se- ñor, público é vecino de la uilla de Alcalá de Henares, doy fee que ante mi como tal scriuano, en un dia deste presente mes de Febre- ro, Luis Goncalez de Santa Cruz, vezino desta villa, en nombre de Juan é Manuel Ferraz, vezinos de Granada, y en virtud de su poder, vendió á Juan de Penafiel, rropero, vezino desta uilla, unas casas en la calle mayor desta uilla que los susodichos tenian por quantia de quatro mili rreales: con cargo de sietecientos y cinquenta maravedís de zenso perpetuo á la dignidad arzobispal de Toledo; y mas, otro censo al quitar de seis mili maravedís en cada un año, que se pagan álos herederos de Moradillo, según que, por la carta de venta que sobrello se otorgó, consta, que queda en mi poder, á que me rre- fiero. E para que dello conste de pedimiento del dicho Luis Gonza- les de Santa Cruz di esta fee, en Alcalá en veinte y dos de Febrero de nobenta y siete anos, y en fee dello lo signé é firmé. En testimo- nio de verdad, Joan de Quintarnaya, escriuano.

481 CXCIX.

Juan de Malpartida, por este ynsigne colegio, en la causa con Pedro de Sarabia escribano de las audiencias desta vniversidad y mayordomo que ha sido deste colegio, digo que yo tengo pedida restitución en nombre del dicho mi parte por las rabones contenidas en la dicha mi petición y que tiene en su poder el dicho Pedro de Sarabia, y lo á ella proveído no se me a notificado; á vuestia merced pido me conzeda la dicha restitución y que no se determine cosa alguna en el dicho pleito hasta tanto que la dicha rrestitución se me conceda ó deniegue, ansí lo pido y deuidamente rrequiero y en todo justicia y para ello etc., de lo contrario protesto la nulidad y aten- tado— Malpartida Que se le lleven los autos desta causa sobre todo lo alegado y pedido á el assesor: proueyolo el señor Rector en siete de Diciembre de seiscientos e vn años Ante mi, Pedro López, notario.

ce.

En la uilla de Alcalá de Henares, á beinte y dos dias del mes de Junio de mili y seiscientos y dos años, Juan de Malpartida, syndico deste ynsigne colegio de Santo Ilefonso, debaxo de juramento, decla- ró en cumplimento de lo proueido por su merced del señor Retor desta universydad, proueido de pedimiento de Pedro de Sarabia, pre- sentada en veinte y vno deste presente mes y año, que la prouisión de que en la dicha petición se hace minción se la abia dado y entre- gado Llórente García, mayordomo que a sido de este colegio, con la qual paresce el dicho Llórente Garcia avia rrequerido al señor Retor, por ante Juan de Robledo, escribano, para llebar el proceso de q:.ie en la dicha prouisión se hace minción, á la rreal audiencia de Valla- dolid que rreside en Medina del Campo, y después le pidió á este declarante el dicho Llórente García le boluiese la dicha prouisión y este testigo se la pidió á Francisco Sánchez de Casanova, escribano, el qual se la dio que la tenía en su escriptorio para boluersela al di- cho Llórente Garcia que se la pedía y molestaua sobrella y se la bol- bióeste declarante al dicho Llórente García, en presencia de Fran- cisco de Quintanilla y de el bachiller Guillen; y esto es lo que pasa y declara-, y lo firmó.=Malpartida.=Ante mi, Francisco Sánchez scribano.

3t

482 CCI.

En la civdad de Toledo, ocho días del mes de Abril de mili é seis- cientos é tres años, por ante mi el escribano público é testigos de yu- so escritos, pareció presente Alonso Pérez, coletor del susidio y es- cusado del partido de Alcaraz, é dijo é confesó que tiene rrecebido de el colegio mayor de Alcalá noventa é seis mili é quatroQientos é quarenta é quatro marabedis, los cuales son del rrepartimiento que le fue' fecho el año pasado de seyscientos é dos, é se otorgó por con- tento é pagado á su boluntad, sobre que rrenunció las leyes de la en- trega, prueba é paga, como en ellas se contiene, y le dio por libre dello é le otorgó esta carta, e' lo firmó el otorgante que yo conozco. Testigos: Francisco Guerrero e' Diego Diaz é Lucas de Recas, veci- nos de Toledo. Yo Pedro Delgado, escribano del numero de Tole- do, fui presente é fice mi signo t5 en testimonio de verdad. Pedro Delgado, scribano público.

CCII.

Yo Pedro Martínez, scriuano público del ayuntamiento de la vi- lla de Baldecaravanos, certifico y doy fe que el dia de la fecha desto, en la plaza de la dicha villa, se pregonó por boz de pregonero pú- blico que qualquiera persona que quisiere conprar el trigo que tiene en esta villa el colegio de Alcalá del fruto de seiscientos é dos anos, parezca á azer postura y se le uenderá y asta aora no e bisto persona que aga en ello postura; y se declaró que se dará al precio que co- munmente vale. Y para que de ello conste, di el presente, en la dicha villa, en veinte é vn dias del mes de Mayo de mili y seiscientos é ttres anos, y fize mi sino atal f^i en testimonio de verdad Pedro Martínez, scriuano público.

ccm.

En la uilla del Romeral, á veinte y dos dias del mes de Mayo de mili é seiszientos é tres años, por ante mi Alonso Albarez, scriuano del rrey nuestro señor, público é del ayuntamiento de la dicha uilla, de pedimiento de Diego de la Llossa, mayordomo del colegio mayor

483

de Alcalá, por boz de Miguel Ferrer, pregonero, se pregonó que qualquier persona que quisiese comprare! trigo y zebada que el di- cho colegio tiene en esta uilla de los años de seiszientos, y seiszientos y uno y seiszientos y dos, á luego pagar á como vale de presente, pareziese ante el dicho Diego de la Llossa, que se lo benderia, é no vbo quien hablase en ello, de que doy fee. Testigos, Juan Ximenez Ortiz y Antonio Mexia y Andre's Martin y otros muchos, vecinos desta uilla. E yo el dicho scriuano doy fee que de presente ay muy poca demanda de trigo ni zebada y que en esta uilla ay personas que fian trigo y no hallan quien lo tome, y en fee dello fize mi signo 1^ en testimonio de verdad. Alonso de Aluarez. Derechos diez y seis maravedís: pregonero cuatro.

CCIV.

Yo Gines de Calvez, scriuano público en esta villa Robledo por su magestad, doy fee e' berdadero testimonio á los que este hieren como, ante my, juró Fernando Navarro Gascón, corredor desta villa, que en ella bale comunmente cada vna fanega de trigo por diez reales y medio y cada vna fanega de zebada por seis reales menos quartillo comunmente en esta villa, y para que dello conste, de pedimient« de Diego La Llosa, mayordomo de el colegio de Alcalá, Jo di en Villa Robledo, en treynta dias del mes de Mayo de mili é seiscientos é tres años, y lo signé en testimonio de verdad. ^ Jines de Galvez= Dere- chos diez y seis maravedís.

CC^^

En la uilla de Fuenssalida, en seis dias del mes de Junio del año de mili é seiszientos e' tres, por ante mi Sebastian Sánchez, scriuano público de la dicha villa, páreselo Diego de la Llossa, mayordomo del colegio de San lllefonsso de la uilla de Alcalá, e' dixo quél a be- nido á esta villa á hender zinquenta é seis fanegas de trigo quel dicho colegio tiene en la rrenta de montón y escussado desta uilla de Fuen- salida, del fruto del año passado de mili y seiszientos é dos, y que si ay quien las tome á prescio cada fanega de á diez rreales y medio ques el prescio como se dize passa-, y no aliado quien las tome al di- cho prescio, é lo pidió por testimonio, é de como asi lo dize yo Se- bastian Sánchez, escriuano publico, di este signado e' lo firmó de su

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nombre é signo, tfi En testimonio de verdad. =Sebastian Sánchez, es- criuano.=Derechos, medio real.

CCVI.

Dominus frater loannes González de Mendoca, Del et appostoli- cs sedis gratia Episcopus Liparensis et electus Chiapensis, notum facimus quod anno a natiuitate Domini millessimo sexcentésimo oc- tauo, die vero prima mensis Aprilis, de licentia Illustrissimi ac Reue- rendissimi domini Domini Bernardi de Roxas, Sanctoe Romanas Ecclesia; presuiteri cardinalis et archiepiscopi Toletani, particulares ordines celebrantes, in cenouio Sancti Martini matrici, dilectis nobis in Christo Didacus de la Cámara, filius legitimus Christophori de la Cámara et Dominas Mariae Anne de Velasco, incolaris oppidi Com- plutensis, huius Toletanae diócesis, ad primas clericales tonsuras rite et canonice promouimus^Datis ut supra=Episcopus Liparensis el electus Chiapensis=De mandato domini mei episcopi=X. Bacha- laureus, Rodericus Ferdinandez de Araujo, Secretarius^Concuerda con su original á que me rremito y se sacó á pedimiento del dicho maestro Cámara y de mandato del Señor Vicario general=Santiago Nuñez.

CCVII.

En la villa de Camarma dEsteruelas, en veynte y ocho días del mes de Julio de mili y seiscientos y nuebe años, de pedimiento de Juan de Cipriano, mayordomo recebtor del ospital de Santa Maria la Rica de la villa de Alcalá, en la plaqa pública desta villa, por boz de Martin López, pregonero público desta villa, se dio pregón en al tas voces si ay alguna persona en esta villa que quiera .conprar el cercado y tierra de suso atrás contenida que tiene en posesión por el dicho ospital, ó tomarlo á renta, acudan á verle, é ante mi el pre- sente escriuano á hacer postura, que se le admitirá y dará por lo que justo fuere, y no vbo por agora ningún ponedor, y dello yo el escri- uano doy fee=Ante mi, Matheo Sanches.

485

ce VIH.

En la villa de Valdemoro á quatro dias del mes de Octubre de jiiill é seiszientos y diez años, el señor licenciado Alonso Nieto, co- rregidor en la dicha villa, dixo que al pressenle va fuera desta villa á Ja de Madrid á cosas del seruicio de su excelencia el Duque mi señor, y nonbraua é nombró por su teniente en el dicho officio al licenciado Francisco Sánchez de Merlo, residente en esta villa, para que haga el dicho officio por esta dicha ausencia y vse y exerga el dicho officio de teniente de corregidor, que para ello le dio poder e' comisión, como su merced la tiene.

CCIX.

En la dicha uilla de Aguilar, á beinte dias del mes de Julio de mil y seiscientos y honce años, yo el dicho escribano notifiqué las pose- siones de suso á Francisco Ximenez, como patrón ques déla capella- nía de Antón Ximenez.

ccx.

Alguacil mayor desta villa: haced execucion en la persona y bie- nes de Francisco de las Heras, vezino de la dicha villa, por quantía de ciento y doze mili é dos maravedís que por libranza en él fecha por el ayuntamiento desta villa parece que deue á Alonso Méndez, como depositario del depósito de Antonio Correa, residente en In- dias, el qual pidió execucion y la juró, la qual hazed conforme á derecho. Fecho en Valdemoro, á veinte y dos de Junio de mili é seiszientos y doze años. El licenciado de Larrea.

CCXI.

En la uilla de Alcalá de Henares, á dos diass del mes de Abril de mili é seiscientos é trece años, otorgaron Bernardino Hurtado, pa- iren de las memorias de Alonso Pardo é su mujer, é dona Jimena de Abendaño, como madre é lijitima administradora de la persona é

486

bienes de don Alonso Diego de Castillo, su hijo, patrón ansi mismo de la dicha memoria, que ellos, como tal'es patrones, consienten é tie- nen por bien que la dicha memoria tome y conpre de don Bernardino Hurtado y dona Antonia Pradela su muger, vecinos desta villa, dos cartas de censso, la una contra Diego Tejero, vecino de Anchuelo, de nobenta é un mili é seiscientos maravedís de principal, y otra contra Juan Llórente, vecino de la dicha villa de Anchuelo, de ginquenta é Xxes mili y quinientos maravedís de principal, que bale á ragon de á ueinte, que montan giento e' quarenta é cinco mili y gien maravedís, y en pago delias les den y entreguen una carta de censo de ochenta é cinco mili maravedís de capital que la dicha memoria tiene contra ellos á rragon de á ueinte. Y mas, le den los ginquenta y dos mili ma- ravedís que están el arca, procedidos del alcance que se h¡Qo á Hernando de Atienda, administrador que fué de la dicha memoria, del año del mili é seiscientos y doce, que fué el último que stubo á su cargo, y los ocho mili é Qien maravedís restantes se los pague Juan Gutierres d,^ la Ueg^, como administrador de qualesquier maravedís caydos y que cayeren de la dicha memoria, con que se les acaua de hacer el pago; y sobrcllo se hagan las scrituras necessarias, que ansi lo consienten y lo firmaron de sus nombres, siendo testigos Seuastian Martínez é Hernando de Atiensa y Juan Gutiérrez de la liega, veci- nos de Alcalá. Y lo firmaron los otorgantes, que conozco. =Doña Xymena Mexia de Abendaño.=Bernardino Hurtado. ^Ante mi, Je- rónimo de Herrera, scriuano.

CCXII.

En la billa de Cifuentes, á cinco dias del mes de Abril de mili y seisQÍentos y diez y siete años, ante su merced de Hernando de Hita, corregidor, paresció Francisco el Roxo é pidió á su merced mande acer trance é rremate de los bienes executados del dicho Juan Her- nández, y de su préselo pago á él de su principal é costas é salarios é justicia. ^Su merced mando acer el dicho trance é rremate, dando antes la fianza de la ley de Toledo.

CCXIII.

En la uilla del Colmenar, en quince diass del mes de Agosto de mili seiscientos y diez é nueue anos, ante mi el escriuano é testigos,

-487-

pareció pressente el licenciado Diego Sánchez, cura de la parroquial de Santa Maria Magdalena desta uilia, estando en la cama de la do- lencia y enfermedad que Dios fue seruido de le dar, en su buen juicio y entendimiento nattural, dijo que por quanto tiene fecho é ottorga- do su testamento e' cobdicilio ante mi el presente escriuano é testigos, rrevalidando el dicho testamento é cobdicilio y este que al presente se ace é otorga por bia de cobdicilio, hordenó e' mandó lo siguiente: dixo que en quanto á la manda que por su testamento tiene fecha á Maria, hija de Miguel de Pasqual, en que le mandaua el colmenar que tiene en la Oyadilla, con todas las colmenas biuas é muertas y corchos que ai llenos y bacios en el dicho colmenar, dixo que rreuo- caua é rreuocó la dicha manda, é lo mandaua é mandó á Miguel de Pascual, su padre, é su sobrino, para que lo goce e' disfrute como cosa suya propia, para ahora y siempre jamas, porquesta es su volun- tad, y en todo lo demás queda rrevalidado el dicho testamento e' cob- dicilio, y este que al presente ace é otorga con los rrequisitos en de- recho necesarios; é ansi lo otorgó é firmó de su nombre en el dicho dia mes e' ano dicho. A lo cual fueron testigos Miguel López e Chris- toval Uermexo é Pedro Alcol, vecinos desta uilla, y el otorgante, que yo el escriuano* conozco, lo firmó de su nombre. El licenciado Diego Sanches. Pasó ante mi, Gabriel Garcon Romero, escriuano público, é por ende fize mi signo atal >í< en testimonio de verdad. Gabriel Garcon, scriuano.

CCXIV.

En la villa de Llerena, en dies dias del mes de Henero de mili é seiscientos y beinte años, su merzed el señor licenciado Osorio, juez de rresidenzia en ella, auiendo bisto el testimonio de arriua y que por él consta las villas y lugares desta xurisdiccion, dixo que mandaua y mandó se despachen los alguaciles y escriuanos necesarios para que en ellas y en cada una dellas agan la información secreta mandada.

ccxv.

En la uilla de Alcalá de Henares, en diez; y nuebe de Dicienbre de seiscientos y veinte años, yo el escriuano notifiqué la probissión de suso, de pedimiento de la parte en ella contenido, al señor dotor don Diego Gomes de la Pena, Rector, en su persona, el qual la obe-

488 deció como á carta y probissión de su Rey y señor, y en quanto á su cumplim¡ento=dixo que se guarde i cunpla como en ella se con- tiene y se ausuelban á los descomulgados por el término en ella con- tenido, y el escriuano de la caussa inbie el proceso; y esto dio por su respuesta y lo firmó. Doctor Diego Gomes de la Pena, Rector Francisco Ortiz de Acosta.

CCXVI.

En la uilla de Medinaceli, á diez días del mes de Henero de mil y seiscientos e' beinte e' tres anos, ante mi el scribano público e' testi- gos, paresció presente Juan Delfa, el Viexo, becino de Medinaceli é dixo que por quanto el tiene echa cesión é traspasso en fabor de Gre- gorio Delfa, su hixo, estudiante, natural desta uilla, de ducientos y cinquenta y seis rreales que le deben los becinos de la uilla de Dega, como consta del rrepartimiento de la justicia y cesión echa por ante el presente escriuano, gn la mexor forma é manera que ha lugar de derecho, rratificando y aprouando la dicha cesión e' traspasso y añadiendo fuerca á fuerga y contrato á contrato, dixo que la dicha cesión que ansi tiene otorgada confiesa se la a echo al dicho su hixo para ayuda al gasto de sus estudios y libros que en las vnibersidades de Alcalá y en otras aya de tener y se obligaua y obligó de que en ningún tienpo no se los pedirá ni demandará, so pena de pagarlas costas que se siguieren é recrecieren; y jura á Dios y á una cruz atal como esta i^ que la dicha donación que ansi a otorgado es para el efetoen ella contenido, sin haber en ello fraude, y el dicho Gregorio Delfa, estudiante, dixo que aceta el traspasso que en él a echo de los dichos ducientos é cinquenta é seis rreales: y otorgaron anbos á doss esta escriptura, por ante mi el scribano público é testigos de yuso escriptos. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es: Julián Cargo y Juan Gallego becinos y estantes en esta uilla, y los otorgan- tes que yo el escribano doy fee que conozco, lo firmaron aqui de sus nombres=Va enmendado ;7e^bala=y testado míI:=No bala=E yo Gaspar de Alentiquo, escribano del rrey nuestro señor é del número de la uilla de Medinaceli, que presente fui al otorgamiento desta es- criptura en vno con el otorgante é testigos desta carta y lo signé atal ^íl en testimonio de verdad. Gaspar de Alentisquo.

-489 -

CCXVII.

En la billa de Alcalá de Henares, en doce dias del mes de Julio de mili y seiscientos y veinte y tres años, ante mi el escriuano y tes- tigos, pareció presente el maestro Tomas de Carcaxona, vezino desta uilla, y otorgó que daba y dio todo su poder cumplido, quan bastan- te de derecho se rrequiere, á Matías Ruiz Brabo, procurador de la audiencia del Señor rretor desta vniversidad, especialm.nte para un pleyto de ynibición que pretende tratar con el correxidor desta uilla en rrazón del pleyto que con el trata Manuel de Carranca sobre pe- dir le entregue cierta executoria, y jeneralmente para en todos sus pleytos y causas que tenga y tubiere, sobre cuya rracon parezca en juycio y aga los autos que conbengan quel poder ques necessario para todo lo susodicho el tal se le da y otorga con yncrdencias y ane- xidades, con clausula de enjuyciar jurar y sostituyr, y á la firmeza obligó su persona y bienes; y ansi lo otorgó, siendo testigos Felipe Enriquez y Melchor de Oya y Alonso Bodeguero, vezinos desta uilla, y el otorgante, que conozco, lo firmó=El Maestro Thomas de Car- casona^Ante mi, Marcos Enrriquez, escriuano.

CCXVIll.

En la villa de Torrexon de Velasco, á diez y seys dias del mes de Setiembre de mili y seiscientosy veinte y tres años, Pedro de Teja- da, alguacil mayor desta villa, en virtud del mandamyento de atrás y por el tiempo en él contenido, costas y salario, higo execución en vna silla de costillas como vienes de Agustín Hidalgo y Luisa Logano, su mujer, como vienes de los susodichos, en boz y en nombre de los demás sus vienes y con protestación de la mexorar siendo necesario, y lo firmó.=Pedro de Tejada.=Ante mi, Blas l.orengio.

CCXIX.

En la uilla de Anchuelo, en seis dias del mes de Otubre de mili y seiscientos y veinte y tres años, yo Juan Fernandez, notario pú- blico, vecino della villa de Alcalá, ley é notifiqué el abto y manda- miento de su merced del señor Rector desta Vniversidad de Alcalá

490 antes destos autos probeido, al licenciado Andrés Fernandez, clérigo, para que rreconozca clara y adbiertamente, negando ó confesando, si el conocimiento que por mi el dicho notario le a sido mostrado questá firmado de su nombre; y abiendole visto y rreciuido del suso- dicho juramento in verbo sacerdotis, poniendo la mano en el pecho, dixo que rreconoze el dicho conocimiento y que tan solamente le rresta debiendo del á el dicho licenciado Francisco Goncalez diez y seis arrobas de bino, por que lo demás se lo tiene pagado en dinero y en azeyte y media arroba de bino, y dello presentará cartas de pago; y las dichas diez y seis arrobas de bino está presto de pagarlas cada y quando que el susodicho benga por ellas y esto declaró y lo firmó de su nombre, siendo testigos Francisco García y Miguel Norlasca, ve- cinos y estantes en esta dicha villa. ^El licenciado Andrés Fernan- dez.=Ante mi, Juan Fernandez, scribano.

ccxx.

Juan de Castañeda y Antonio Ximenez, vecinos desta villa y ten- deros della, decimos que abrá tres meses poco mas ó menos, en la uilla de Casarrubios del Monte, conzertamos de conprar a Pedro Fflor, becino de la uilla de la Torre, doze fanegas de garbancos, con- certados á cinquenta y un reales, que montaban seiscientos y doze reales, los quales le dimos de contado y quedó de entregarnos el di- cho garbanzo en la dicha villa de Casarrubios, dentro de tres dias sucesibes al dicho contrato, y a pasado el dicho tiempo y no ha en- tregado los dichos garbanzos mas de tan solamente seis fanegas; y para cobrar las seis fanegas restantes por el rremedio que nos conpe- ta=y los testigos que se aliaron presentes al entrego del dicho dinero y conzierto están en esta villa y el dicho Pedro Flor en la dicha villa de la Torre=:Suplicamos á vuestra merced se reciba ynfor- macion de lo susodicho y fecho se nos entregue original, para pre- sentarla donde nos conbenga, pedimos justicia y en su nombre= Quintan¡lla.=

CCXXI.

En la uilla de Madrid, á veinte y quatro dias del mes de Otubre de mili y seiscientos beinte y tres años, el señor alcalde don Luis de Paredes, auiendo bisto el pedimiento é información dada por Juan de Castañeda y Antonio Ximenez, dixo que mandaua y mandó dar

491

della á los susodichos ó qualquiera dellos, un traslado dos ó mas signados y en forma, á los quales y á cada uno dellos, su merced yn- terponia é interpuso su autoridad y judicial decreto, para que balga y haga la fee que vbiere lugar de derecho; y ansí lo mandó. Barto- lomé' Gallo.

CCXXII.

En la uilla de Alcalá', en diez y seis de' Febrero de mili y seis- cientos y veinte y quatro años, antel señor licenciado Lorencio de Iturricarra, vicario general en todo el arzobispado de Toledo, se pre- sentó la petición siguiente:* Bartolomé' de Alcozer, en nombre de Francisca de Pedraza, vecina desta uilla de Alcalá, en el pleito con Gerónimo de Xaras: digo que mi parte tiene apelado delante de buestra merced para alli y donde con derecho puede y deue, y paca proseguir su appelación que pido á vuestra merced se le otorgue con el término que fuere serbldo y suspenda los mandamientos libra- dos por vuestra merced y de lo contrario buelbo á apelar para don- de apelar tengo y protesto la justicia y lo pido por testimonio. =A1- cozer.-

CCXXIII.

En la dicha ciudad de Guadalajara, en el dicho dia doce de Junio del dicho año, antel dicho juez, el dicho Doctor Luna presentó por testigo á Juan de Montalbo, cle'rigo presbítero, vecino desta ciudad, el qual juró in berbo sacerdotis y por el abito de San Pedro, y él lo hÍQO cumplidamente é prometió de descir verdad y á la conclusión dixo si juro é amen. Ante mi, Gaspar de Prado. Mili é seyscientos é veinte é cinco anos.

CCXXIV.

En la uilla de Alcalá de Henares, á dies y ocho dias del mes de Settiembre de mili y seiscientos é veinte é cinco años, ante mi el presente notario testigos, otorgó Antonio Martines procurador del audiencia escolástica desta universidad, que si la sentencia de trance é remate en este pleito dada fuere rebocada en todo ó en parte, bol- berá los maravedís en ella contenidos, con más las costas, conforme á la [ley de Toledo, é para ello obligó su persona é bienes y dio poder á qualesquier justicias que de sus causas puedan conocer, á

492 cuya jurisdicion se sometió, e' renunció la suya propia, y lo rescibió por sentencia difinytiba de juez conpetenle contra él pasada en cossa juzgada; é renunció las leyes de su fabor y la ley que dis que gene- ral renunciación de leyes fecha non bala y lo firmó, á el qual doy fee conosco; testigos Bartolomé' Gomes y Francisco de Orellano.

ccxxv.

En la billa de Alcalá, en siete de Junio de mili y seiscientos é veinte e' siete .años, el señor correxidor dixo que su merced a tenido noticia que andando de rronda anoche Luis Ruiz de Ballexo, algua- cil mayor desta uilla, encontró con Juan Lozano en la calle de la Justa, donde irieron á don Luis de la Fresneda, lo qual fué poco an- tes que le hiriesen, é para mexor proceder en esta caussa mandó quel dicho alguacil diga su dicho cerca do lo susodicho, é ansi lo mando é firmó.

COXXVI.

En la villa de Alcalá de Henares, en veinte y cinco dias del mes de Henero de mili é seiscientos y veinte y nueve años, yo el scri- bano, de pedimiento de la parte, ley é notifiqué la provisión real antes desto contenida en este pliego, en persona del señor licenciado don Miguel de Peralta, Rector del estudio y Unibersidad desta villa y vista y entendida por su merced la obedeció con debido acata- miento como á carta y probissión de su Rey y señor; y en quanto á su cumplimiento se absuelba á los excomulgados por el término en ella contenido y se invie el processo al Consejo, como por la dicha probisión se manda, dentro del término en ella declarado, para cuyo efeto se notifique al escriuano de su audiencia para que le conste, y ansi lo dixo de que doy ffee y lo firmé. =Ante mí, Jerónimo de Yun- cía, scriuano.

CCXXVII.

»5 El Rey= Venerables Rector, Doctores, Maestros y Consiliarios del Estudio y Vniversidad de la villa de Alcalá de Henares. El aprie- to en que se halla mi Real Hazienda y la obligación de defender á mis vassallos de los enemigos desta Corona y sus coligados es tan grande, que me obliga á daros quenta dello por medio de don Fer-

49' nando Remirez Fariña, del mi conssejo i cámara. Estoy cierto que auie'ndolo entendido acudireys á esto con la demostración que el caso requiere y yo me prometo. En que me tendré de vosotros por seruido. De Madrid á 24 de de Abril de i629.=Yo El Rey.

COXXVIII.

En la uiüa de Baldemorillo, á seis de Otubre de mili c seiscien- tos e' veinte y nuebe años, ante mi el escriuano, páreselo presente el maestro Alonso Deluira Serrano, estudiante, é dijo que en la mas uastante forma que podia é auia lugar de derecho, acetaua e' acetó la donación fecha en su favor por Alonso Deluira, vecino dcsta uilla, su padre, é le daua e' dio muchas gracias por ello, por avadarle con ello á sus estudios y á seguir lo que pretende de sacerdocio, y ansi lo dixo=Siendo testigos á ello, Juan Rodríguez y Juan Fernandez y Pedro Delvira, vecinos desta uilla, y lo firmó el otorgante que doi fee conozco. En fee dello lo signe' tj< El Maestro Alonso Dclbira. En testimonio jde verdad, Francisco Camorano.

CCXXIX.

En la ciudad de Toledo, á cinco dias del mes de Marzo de mili y seiscientos y treinta y dos años, en presencia de mi el escriuano pu- blico y testigos yuso escriptos, paresció presente Matias Alonso, vezino de esta ciudad de Toledo, en nombre de Diego Martínez de Heredia, estudiante matriculado en la universidad de Alcalá de Henares, y por bírtud del poder que del tiene otorgó que en su lugar v en el di- cho nombre sustituyó el dicho poder en Juan Ssanchez de Abíla, veci- no desta dicha ciudad, ques un honbre de cinquenta anos, poco mas ó menos, para que por él y en el dicho nombre pueda pedir é deman- dar, rrescebir, haber y cobrar de Francisco de Bastlierra y Ribadeney- ra y de quien lo deba pagar, mili y quinientos y ochenta rreales, que el susodicho le debe, y dello pueda dar sus cartas de pago é le rrelebó y lo firmó de su nombre el ottorgante, al qual yo el escriuano doy fee que conozco. Testigos que fueron pressentes, Josephe de Heredia y Lucas de Baldibiesso y Alonsso García, vezinos de Toledo. E yo Pedro Ordoñez de Sosa, escriuano del Rey nuestro señor é público del número de Toledo, presente fui á lo que dicho es é fize signo li* en testimonio de verdad. Pedro Ordoñez, escriuano público.

494

ccxxx.

Alguaciles desta uilla de Belmonte yqualquiera de bos: prended á don Antonio Bazquez de Guzman, vezino desta uilla, porque ansí combiene á la buena administración de justicia. Fecho en Belmonte en once dias del mes de Dicienbre de mili y seiscientos y treinta y dos años. Don Alonso Osorio de Tapia. Por su mandado, Chris- toual López.

CCXXXI.

En la villa de Belmonte, en diez y seis dias del mes de Diziembre de mili y seiscientos y treynta y dos anos, estando en la cárcel pú- blica desta uilla su merced del señor don Alonso Osorio de Tapia, alcalde hordinario desta dicha villa y su juridiscion, rrescibió jura- mento en toda forma de derecho de Maria Cardona, presa en la car- zel, la qual después de auer... .

CCXKXII.

En la billa de Alcalá de Henares, en diez y seis dias del mes de Henero de seiscientos y treinta y quatro, yo Luis Gómez, notario appostólico en esta uilla, en cumplimiento del mandamiento de pago del señor rrector desta unibersidad, sacado de pedimiento del doctor Alonso Romo canónigo de la colegial desta uilla, y en birtud del auto del señor corregidor desta dicha uiJla, enbargué un caballo cas- taño de Juan Nuñez Calvo, vezino déla uilla de Madrid, en Francisco Diaz, vezino desta uilla, y le rrequerí no acuda con él al dicho Juan Nuñez, ni á otra persona alguna, sin mandamiento del señor rrec- tor desta unibersidad ó consentimiento del dicho Doctor Alonso Romo; el qual dixo que le tendrá enbargado y no acudirá con él á ninguna persona, pena de pagar el balor del dicho caballo y otorgó depósito y embargo en forma: Testigos: Francisco Bos y don Chris- tobal Cabeza y don Benito de Antequera, vecinos y estantes en esta uilla; y el otorgante lo firmó.=Francisco Diaz.=Ante mi, Luis Go-

-495 -

CCXXXIII.

En la uilla de Loeches, en ocho días del mes de Otubre de seis- cientos y treinta y quatEO años, yo Luis Gómez, notario appostólico, en birtud de la comisión y mandamiento de pago del señor rrector de la unibersidad de Alcalá, rrequerí á Alonso Hernández, vezino desta uilla, guarda nombrado por la justicia hordinaria della del pabo de las Enrredadas, término desta uilla, para que tenga enbargado la uba y fruto pendiente que está en el majaelo de Juan Nuñez Galbo, rresidente en la uilla del Gampo Real, por bienes y acienda del suso- dicho, para con su balor acer pago á el Doctor Alonso Romo, canó- nigo de la magistral de la uilla de Alcalá,=el qual dixo que lo cun- plirá y que se le testimonio dello. Y yo el presente se lo otorgué en presencia de Pedro de Torres cirujano desta uilla doy fee.=Luis Gómez Díaz.

CCXXXIV.

En la villa de la Alcantarilla, en veinte y ocho de Septiembre de mili y seiscientos y treinta y siete años, Antonio Hurtado, alguazil mayor desta villa, fué á las casas de morada de Maria Riquelme, biu- da de Bartolomé de Fuente^, y trabó execución por bienes de los herederos del susodicho, en los siguientes, sin enbargo de que la di- cha Maria Riquelme dixo eran bienes suyos de su dote v que no que- daron bienes del susodicho quando murió:

Un telar de texer liengos.

Una cruz de pino.

Un cofre biejo.

Una tenaxa de tener agua.

Dos sillicas pequeñas.

Los quales dichos bienes se quedaron en las dichas casas, en los quales se trabó esta execución en boz y en nombre de los demás bie- nes de los herederos del dicho Bartolomé de Fuentes, con protesta- ción de la mejorar cada que se le pida y muestren bienes del dicho deudor; y los executados quedaron como dicho es en las casas de la dicha biuda, por cuenta de mi el presente escriuano Antonio Hur- tado— Ante mi, Ginés Minguez.

496

ccxxxv.

En la villa de Madrid, á doce de Setiembre de seiscientos y qua- renta años, los señores del Consejo de su magestad hauiendo visto os autos del pleito eclesiástico que á él vino de ante el Rector de Al- calá, de pedimento de Seuastian de la Plaza con don Bernardino de Ledesma, estudiante, dixeron que el dicho Rector de la vnibersidad de Alcalá en conozer y proceder en el dicho negocio y causa contra el dicho Seuastian de la Plaza á pedimiento del dicho don Francisco de Ledesma, estudiante, no hace ni comete fuerga alguna, y se lo re- mitieron y señalaron como consta del dicho auto que orixinalmente queda en este officio, á que me reffiero. En Madrid á veinte y quatro de Settiembre de mili y seiscientos y quarenta y vn años.

CCXXXVI.

En la villa de Madrid, á treinta de Mayo de mili seiscientos y quarenta y dos años, el señor Alcalde dou Phelipe de Amezqueta, hauiendo visto este pleito executivo que es entre Miguel Muñoz, ájente de negocios en esta corte, de una parte, y de otra los vienes de Bartolomé de Fuentes y Joan de la Jara, vezinos de la villa de la AIcantari]ia,^dixo que mandaua y m'andó yr por la execución ade- lante y hacer trance y remate de los vienes executados, y dellos y su valor y de los demás que parecieren ser de los dichos Bartolomé de Fuentes y Joan de la Jara, pago al dicho Miguel Muñoz y á quien su poder ouiere de los dichos trecientos reales por que se pidió é higo la execución y de las costas y salarios causados y que se causaren asta la rreal paga dando la fianza conforme á la ley de Toledo y así lo mandó y senaló^Luis Gallo.

CCXXXVII.

En la ciudad de Cuenca, á beinte y siete días del mes de Junio de mili y seiscientos y quarenta y tres años, ante el señor correxidor Domingo López de Mendoza y Mudarra, pareció presente Pedro de Móstoles, procurador defensor de los bienes de Domingo Rubio é Isabel Diaz su muxer, y acussó la rrebeldia de don Juan Triguero,

497 - becino dcsta ciudad, y púsole por demanda los marabedis contenidos en el mandamiento. Juróla y pidió Justicia.

OOXXXVIII.

Mando á uos Cebrian Martínez, vecino desta ciudad, que denttro de ttres dias parezcáis ante mi á mostrar paga ó quita ó dar sacador de mayor quantía de cierttos bienes que se os benden á pedimiento de Vicente Ximenez, becino de Cuenca, por quantía de docientos rreales y las costas, con apercibimiento que el te'rmino pasado, se ara rremate y pago á la parte. Dado en Cuenca, á diez y seis de Sep- tiembre de mili y seiscientos é quarenta é tres años.

CCXXXIX.

Ttassación de costas contra Pedro de Ribera y demás consortes en el pleito contra los dichos sobre la muerte del licenciado Bela.

De la querella al abogado 68o

De su poder. . .■ 44

De la ynformación de pobre 612

De la plenaria al rrecetor -^-944

De la sumaria 3.400

Al licenciado León 816

Al escriuano mayor 1 .000

Al procurador 2.240

De la tasación 8

12.744

Ttasso estas costas en doce mili setecientos y quarenta y quatro marayedis y no en más y lo firmo. Falencia y JuUio ocho de mili y seiscientos y cincuenta y quatro años=Pedro de Arguello.

498 -

CCXL.

. Reziuí de Juan Sánchez García, vezino destta villa, mili y qui- nientos reales de vellón] que deuió pagar del año pasado por razón de alcaualas y zientos en lo qual está ajustada la lonja que ttiene auierta en esta villa. Valdemoro y Henero, siete de mili seiszientos y nouenta y nuebe años. Son i.5oo reales vellón. Francisco de Aguas.

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ÍNDICE

Páiirfas.

PRELIMINARES— I. Concepto de la Paleografía.— II. Impor- tancia de esta ciencia. III. Su división. IV. Objeto, límites y división de la Paleografía diplomática española. Plan de esta obra. V. Bibliografía de la Paleografía diplomática española. 5

PRIMERA PARTE

RESEÑA HISTÓRICA DE LA ESCRITURA EN ESPAÑA DURANTE LOS SIGLOS Xll

AL XVU.

CAPÍTULO PRIMERO Introducción. Breve noticia de las

clases de escritura usadas en España antes del siglo XII. L La escritura antes de la conquista romana II. La escritura durante la dominación romana.— III. La escritura de la Mo- narquía visigoda. IV. La escritura durante los cuatro prime- ros,siglos de la Reconquista 1 -^

CAPITULO lí. I. Caracteres de la escritura francesa. II. Su origen.— III. Introducción de la escritura francesa en España. 24

CAPITULO IIL— Si>/oí XII jr XIII.— í. Propagación de la escritura francesa II. La escritura en el siglo XII. III. Sus transformaciones en el siglo XIII. IV. Letras de privilegios y de albalaes 28

CAPITULO IV.— Si^;o5 XIV y XV. 1. Escritura del si- lo XIV. II. Escritura del siglo XV III. Causas de la deca- dencia progresiva de la escritura española en los siglos XIII al ,XV 02

CAPITULO V.— Siglos XVI r XVII.~l y II. La escritura es- pañola en los siglos XVI y XVII. III. Reforma de la escritu- ra.— Indicación de los principales calígrafos de los siglos XVI y XVII que á ella contribuyeron 38

SEGUNDA PARTE

ESTUDIO ANALÍTICO DE LA ESCRITURA ESPAÑOLA DE LOS SIGLOS

XII AL XVU.

CAPÍTULO PRIMERO.— I. Plan de esta segunda parte.— II. Análisis de los alfabetos de los siglos XII al XVII. Letras ma- yúsculas III. Letras minúsculas ^

páginas.

CAPITULO II.— I. Importancia del estudio de las abreviaturas

Breve resena histórica de su uso.— II. Su clasificación 67

CAPlTVLO.Ul. —Abreviaturas (continuación) I. Etimología

y definición de la voz sigla. Clasificación de las siglas.— II. Su uso en los tiempos anteriores al 'siglo XII.— III. Las

siglas en los documentos latinos posteriores al siglo XI.

IV Las siglas en los documentos en romance G9

CAPiTULO lY .—Abreviaturas (continuación).— I. Abreviatu- ras por apócope. Su antigüedad. II. Su uso en los documen- tos.de los siglos XII &1 XVII 75

CAPITULO V. Abreviaturas (continuación). I. Abreviaturas por síncopa. Su uso en los documentos españoles. II. Sus particularidades. III y IV. Principales abreviaturas por sín- copa, usadas en los documentos latinos y castellanos de los siglos XII al XVII 78

CAPITULO VI. Abreviaturas (continuación). I. Letras sobre- puestas.— II. Uso de las abreviaturas por letras sobrepuestas en los documentos latinos y en romance de los siglos XII al XVII 86

CAPITULO VII. Abreviaturas (continuación). I. Clasifica- ción de los signos especiales de abreviación. II y III. Signos especiales de abreviación usados en los documentos latinos de de los siglos XII al XVII para designar palabras enteras y para entrar en composición de palabra. IV. Signos especiales de abreviación usados en los documentos en romance '. 90

CAPITULO VIH. Abreviaturas [conúnuación] I. Letras en- lazadas, encajadas y conjuntas. Su antigüedad. U.so de las letras mayúsculas monogramáticas en los documentos de los siglos XII al XVII. III. Uso del ligado en la escritura minús- cula de este periodo 96

CAPÍTULO IX —Abreviaturas (conclusión). I. Letras nume- rales. Su antigüedad. II. Numerales romanos usados en los documentos latinos posteriores al siglo XI.— III. Numerales roma'nos usados en los documentos en romance.— IV. Numera- ción arábiga 'oo

CAPITULO X.— Ortografía de los siglos XII al XVII.—l. In- observancia de los precepto s ortográficos en los documentos antiguos y de la Edad Media.— II. Incorrecciones que en cuanto al uso de las letras presentan los documentos de los si- glos XII al XVII '05

CAPITULO XI.— Ortografía (continuación).— I. De los signos que indicaban las divisiones y subdivisiones de la cláusula. II. De ios demás signos ortográficos usados en los siglos XII al XVII ••■••• "

TERCERA PARTE

EJERCICIOS DE LECTURA PALEOGrÁfICA.

Ejercicios preparatorios "7

Facsímiles de documentos '35

Versión de estos facsímiles á la escritura comente 37°

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