ANALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR QUITO Imprenta de la Universidad Central, por ), Sáens R. | 1905. REPUBLICA DEL ECUADOR ANALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL Tomo xx y SUMARIO Año 22 Botáni Suplemento I, - . . as montañas volcánicas de la cordillera oriental de las hoyas de Qui Número 138 to y. Latacunga. (Extractos de la o ñ STUBEL, “Die hast von Le ador” ), por el Sr. e Don Aucusto N. Mar: —Anturios ecuatorianos, —Al ABRIL DE 1905 e R E. e QUITO + IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, POR J, SALM R. 1905 REPUBLICA DEL ECUADOR TOMO XX | Año 22.—Abril de 1905 | N*138 ANALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL BOTANICA ANTURIOS ECUATORIANOS SUPLEMENTO 1 (Continuación del N? 137, pág. 338) e Espata herbácea linear-lanceolada, colorada, reflejada; espádice cilindrico 47* A, incurvatum Engl. A la descripción de esta es- pecie (Monogr., pág. 116-17) añádase: 6aya madura ao- vada, cónico-tetrágona y verde en el ápice, apenas exer- ta; semillas lenticular—elípticas, algo y oblicuamente trun- cadas en el ápice, asimétricas. Además de la variedad 3, ocurre también otra for- ma intermedia de tallo más delgado, altamente trepador 2 48 A. GLAUCOPHYLLUM y radicante, con pecíolos, limbos, pedúnculos y espádice menores que en las formas antecedentes. La forma y tamaño de los limbos y el seno basal están sujetos á va- riaciones; por el contrario son constantes las proporcio- nes entre el pecíolo y el pedúnculo, la consistencia her- bácea, color y demás caracteres de la espata, la dirección perpendicular y la forma del espádice, el aumento suce- sivo de los tépalos durante la maduración etc.; caracte- res por los cuales se la distingue fácilmente y á primera vista de todas las demás. Crece tambien en los bosques subandinos orientales del volc. Tungurahua y del Antisana. D Lóbulo terminal circunscrito por línea continua; . 1 Limbos blanquecinos; pedúnculos 3-4-plo más cortos que los pecíolos; es- pata y espádice más ó menos = al pedúnculo, 48 A, glaucophyllum sp. nov.; caude robusto scanden- te; ¿mternodiis longis; cataphyllís elongatis, lanceolatis, subcoriaceis, mature deciduis; petzol?s elongatis, crassis, subeylindricis, antice basi longe vaginatis, sursum leviter 1-sulcatis; genicaudo crasso, 1-1 longo; /imbis ex basi cordata ovatis vel ovalibus, petiolos subaequantibus, lati- tudine sua sub 2-plo longioribus, dense herbaceis, in sic- co pergamentaceis, supra albo-coerulescentibus, subtus albidis; /obzs bas. quam terminalis sub 3-plo brevioribus, retrorsis conniventibus, simu obovato costis fere ad Y denudatis seiunctis, 6-7-nerviis; rmervis extímis retrorsis, sursum cum 3 intimis erga marginem arcuatis; /obo ter- minali ovato, apice acuto, 18-20-nervio; rervís L. utrin- que exertis, sursum leviter arcuatis, 2-3 cm. ab invicem remotis, in margine desinentibus vel superioribus in ner- vum collectivum saepe interruptum confluentibus; zxervis 11. tenuibus per anastomoses resolutis cum l. reticulatis; pedunculis quam petioli 3-4. plo brevioribus, tenuioribus; spatha subcoriacea, elongata pedunculum aequante vel superante, extus glaucescente, intus glauco-rubella, li- neari-lanceolata, basi amplexante, antice parum decurren- te, apice subulato—acuta; spadice subsessili, crasso, erecto, 48 A, GI. AUCOPIYLLUM 3 cylindraceo, rigido, demum spatham superante, glauco- virescente; tepalís latitudine sua parum longioribus; f- lamentts linearibus; antherts parvis, flavidis; ovarzo oblon- go, apice obtuso; barca oblonga, demum breviter exerta, disperma. Tallo trepador, entrenudos 6-8 cm. largos, casi 2 cm. grue- sos; catafilos casi coriáceos, 15-20 cm. largos, lánceolados, pron- os decíduos; pecíolos 6-8 dm. largos, inferiormente 10-12 m. gruesos, casi cilíndricos, con vagina 10-15 cm, larga; arfi-- culación 10-15 mm. larga; ¿ímbos aovados ú ovalados, + tan largos como los pecíolos y mitad más angostos, desde la Y parte inferior contraídos por línea uniformemente convexa hacia el ápice puntiagudo, profundamente acorazonados, los lóbulos ba- sales + 3-plo más cortos que el terminal, retrorsos, convergen- tes, obtusos, separados por seno trasovado, con las costillas des- nudas hasta la mitad, con 6 ó 7 nervios, de los cuales los 3-4 ex- teriores retrorsos y bruscamente arqueados hacia arriba cerca del margen; nervios del lóbulo terminal 18-20 de cada lado, se- parados 2-3 cm, uno de otro, ligeramente arqueado-ascendentes, paralelos, terminados todos en el margen, á los de la mitad su- perior en el nervio colectivo, arrimado al margen y con frecuen- cia interrumpido; pedínculos 20-25 cm. largos, mucho más del- gados que los pecíolos; espata casi coriácea, blanquecina en el exterior, glauco—rosada en el interior, linear-lanceolada, 20-25 cm. larga, casi 2 cm. ancha, abrazadora en la base y levemente escorrida alesnado-puntiaguda en el ápice; espádice sesil ó sub- sesil, erguido, rígido, cilíndrico, 30-35 cm. largo, + 12 mm. grue- so después de la floración, verde—glaucescente; tépalos poco más largos que anchos; filamentos lineares; anteras pequeñas, ama- rillentas; ovario y baya oblongos, obtusos, ésta finalmente poco más larga que los tépalos. (D. s. e Crece en la prov. de /Iimbabura entre Paramba y Peñanegra. Especie primorosa por la magnitud y color de los limbos; próxima á nuestro A, versicolor, del cual se distingue por los ló- bulos basales convergentes, casi contiguos en el ápice, el seno más angosto y acutángulo en la base, el terminal circunscrito por línea uniformemente convexa, obtuso ó ligeramente puntiagudo, en el ápice; los nervios terminados la mayor parte en el margen, los pedúnculos 3- 4- -plo más cortos que los pecíolos, etc.; pareci- do también al A. ¿rcurvatnm Engl,, del cual se distingue, fuera 4 49 A. BAEZANUM de los caracteres mencionados, por la consistencia y color de la espata, por el espádice mucho más largo, etc. Limbos verde—blanquecinos ó pálidamente-verdes; pedúnculos doble más cor- tos que los pecíolos; * Tallo erguido; limbos 8-10 dm. largos; espádice estipitado. 49 A. Baezanum sp. nov.; petzolís robustis, subcylin- dricis, basi longe vaginatis, antice una cum geniculo elon- gato, crasso, obiter bisulcatis, limbos subaequantibus; limbis dense herbaceis in sicco pergamentaceis, supra intense, subtus pallide-viridibus, elongato-ovatis, basi pro- funde cordatis, supra medium parum copstrictis, in api- cem leviter acuminatum linea convexa desinentibus; Zobo antico quam postici sub 4-plo longiore, retrorsis, vix con- vergentibus, sinu late parabolico basi costis longiuscule denudatis circunscripto seiunctis, 7-nerviis; mervis 3-4- posticis retrorsis, mmarginem versus arcuatis, cum interio- ribus binisque interlobaribus quam 1. lobi terminalis cras- sioribus, in margine desinentibus; costa nervisque l. 15- 18-iugis, Omnibus supra obiter exertis acietatis, subtus rotundatis, subangulo acuto erecto. patentibus, parallelis; nervis 1. (cum UI. reticulatis) plerisque ad nervum col- lectivum pertingentibus; peduruculo erecto, rigido, cylin- drico, quam petiolus tenuiore et sub 2-plo breviore; spa- tha cartilaginea, lanceolata, basi amplexante, mature re- flexa et decidua; s/2pite crasso longiusculo; spadice fruc- tifero, subcylindrico, erecto, crasso cynereo-glaucescente; tepalis aeque fere longis ac latis, apice cucullatis, muri- culatis; filamentís brevibus late marginatis; antheris par- vis, flavescentibus; dacca oblongo-elliptica, apice parum contracta, viridi vix exerta stigmate bilobo; sezaiz. oblon- gis, asymmetricis. Tallo breve, robusto, 2 1%-3 cm. grueso; catafilos prontamen= te descompuestos en fibras estoposas; pecíolos metro y más lar- gos, abultados exteriormente en la b mente del lado interior, gris-verduz ; cos con manchas blanque- cinas; Zimbos largamente aovados, casi tan largos como los pecío- 49 A. BAEZANUM 5 los, + 5 dm. anchos en la YY parte inferior, acorazonados en la base, algo contraídos hacia la Y parte superior, brevemente acu- minados en el ápice, lisos, verde-blanquecinos de ambos lados; lób. term. 7-8 dm, los posteriores + 2 dm. largos, retrorsos, ape- nas convergentes del lado interior, separados por seno ancho, parabólico, con las costillas 4-5 cm. desnudas en la base, 7-ner- vios, los 4 exteriores retrorsos, arqueados hacia el margen; los 3 interiores (así como los interlobares más gruesos que l»s I. del ló- bulo terminal) con cl interlobar interior terminados en el margen; el interior, así como los costales, terminados en el nervio co!ecti- vo, distante 5-3 mm. del margen; todos, así como el nervio me- dio, levemente sobresalientes y afilados en la haz, más robustos y redondeados en el envés; los [. del lóbuio terminal 15-18 de cada lado, cies aia paralelos; los II. reticulados con los III. y extendidos los más hasta el nervio colectivo; pedúnculos casi cilíndricos, más delgaded y doble más cortos que los pecío- los, igualmente coloreados; espata cartilagínea ó herbácea, ver- de—blanquecina, linear-lanceolada, cuspidada en el ápice, refleja- da y prontamente decidua, abrazadora; estípite del espádice 10- 12 mm, largo, 8-10 mm. grueso; espádice (fructífero) 35- 40 cm. largo, + 2 cm. grueso, cilíndrico, algo adelgazado hacia el ápice, ligeramente flexible, ceniciento ó finalmente verde-sucio; tépalos 3-4 mm. largos, 4 ram. anchos, acogullados y cenicientos en el ápice; anteras amarillentas, apenas salientes; baya oblon ngo-e elíp- tica, contraída en el estilo verduzco, apenas saliente; estigma pequeño, bilobo; semz/las asimétricamente elípticas, biconvexas. (0.3. e vi) Crece en los bosques subtrop. de la región oriental cerca de Baeza. (2/905) Especie próxima á nuestro A, versicolor, con el cual con- viene también en la procedencia; distinto por las proporciones mayores de todas sus partes, los entrenudos muy cortos, la vagi- na del pecíolo mucho más larga; los pecíolos manchados; las di- mensiones y ei de los limbos, las costillas del sene más largamente desnu te. Del A. e Fa con el cual tiene también e ana- logía en la longitud y robustez de los pecíolos y proporciones de éstos como los limbos, tamaño y forma de los limbos y pro- porciones del pedúncolo, etc.; se distingue por los pecíolos le- vemente bisulcados; la articulación más larga y abultada, los limbos más verdes y relativamente más anchos, los nervios cos- tales más aproximados, espádice más largamente estipitado etc. 6 50% A, ACROBATES, 51 A. PULULAHUAE ** Tallo trepador; dimbos menores; espádece sesik + Limbos casi triangulares; /00. bas. divergertes; sexo parabólico. 50* A, acrobates Sod. (Monogr. pág. 128). A la des- cripción dada en ese lugar agréguese: “Varía en la for- ma de los limbos aovados ú ovalados ó triangular—asae- tados; /ób. bas. + cortos relativamente al terminal y + convergentes ó simplemente divergentes; nervios l. cos- tales más ó menos numerosos; espata abrazadora ó + escorrida a veces larga y ténuemente cuspidada; espád:- ce durante la floración intensamente violáceo, 15-18 ct. largo, 8-10 mm. grueso, fructífero verde-ceniciento; 20- 25 ct. largo, hasta 12 ct. grueso” etc. Crece también en los bosques subtrop. orientales del volc. Tungurahua. : Según estos caracteres la especie A. sagittale Sod. (Ibid. pág. 125) debe suprimirse, pues sus caracteres traspasan paulatinamente en los de la presente. Hemos trasladado esta especie al grupo presente, mientras en la Monografía figura en el siguiente, por la mayor analogía complexiva que manifiesta con las demás de este grupo. tt Limbos aovados; lóbales bas. divergentes; seno basal aovado. 91 A, Pululahuae sp. nov.; cawle scandente; ¿nterno- di2s longitudine variis, crassiusculis, laevibus; cataphyl- lis cartilagineis, ligulatis, apice obtusis caducis; petiolis limbos subaequantibus, b=si breviter vaginatis, subcylin- dricis, in sicco angulatis, supra cum geniculo longulo complanatis vel obiter sulcatis; /2m2bis dense pergamen- taceis, supra viridi-coerulescentibus, subtus glauco-vi- rentibus, pilisque brevissimis dense conspersis, circun- scriptione ovatis, ex basi profunde cordata, sursum linea continua convexa in apicem acutum gradatim- productis; dobis basalibus quam terminalis + Y brevioribus, retror- sis, convergentibus, obtusis, sinu ovato, costis 6-7 ner- viis, basi breviter (2 cm.) denudatis seiunctis; xervzs lo- borum basalium retrorsis, erga marginem arcuatis in eo- 51 A. PULULAHUAE 7 que desinentibus; 2 interlobaribus cum IL. costalibus (utrinque rO-12) in nervum collectivum a margine 3-4 mm. remotum confluentibus; pedurculo quam petiolus graciliore et sub % breviore; spatha?; spadice sessili, subcylindrico, cinereo, fructifero, pedunculum superante; tepalis aeque fere longis ac latis, apice cucullato cinereis; Jflamentis linearibus, petala aequantibus; bacca prismati- co-obovata, apice conico vix exerta. Tallo trepador; entrenudos 3-6 cm. largos, 10-12 mm. grue- sos lisos, plomizos; catafilos 12-15 cm. largos, 15 mm. an- chos, ligulados, obtusos, densamente cartilagíneos, glaucescentes caedizos; pecíolos 30-35 cm. largos, medianamente robustos, con vagina y articulación + 2 cm, larga, casi cilíndricos, multiangu- losos cuando secos, aplanados ó ligeramente asurcados del lado interior; limbos densamente herbáceos, apergaminados ó casi co- riáceos cuando secos, verde cerulescentes en la haz, verde-blan- quecinos en el envés y esparcidos de pelos muy cortos y densos, acorazonados, aovados, puntiagudos en el ápice, + 3 dm. largos, 2 dm. anchos; lóbulos bas. 1% más cortos que el terminal, retror- sos, obtusos, convergentes, separados por seno aovado, rodeado en la base por costillas desnudas + 2 cm., 6-;-nervios, de los cuales los exteriores retrorsos, bruscamente encorvados hacia el margen y terminados con los 2 interiores en él; los 2 interlobares, así como los I, del nervio central, 10 12 de cada lado [ascendentes bajo ángulo agudo] confluentes en el nervio colectivo, distante 3-4 mm. del margen y todos, como también los de los lóbulos basa- les prominentes de ambos lados y más del inferior; pedúnculos endebles, 15-18 cm. largos; espata?,; espádice sesil, casi cilíndri- co, fructífero 20-24 cm. largo, 15 cm. grueso, péndulo, cenicien- to; tépalos + 5 mm. largos, 4 mm. anchos, trasovados, acogulla- dos en el ápice; filamentos lineares, tan largos como los tépa- los; baya levemente trasovado-—prismática, cónica en el ápice apenas saliente; semillas lenticular—elípticas, truncadas en el ápice Crece en las pendientes occid. del volc. Pululahua 1500 m. (1/905) MI, Viridia. Zzmbos intensamente verdes, casi con- coloros, apergaminados ó coriáceos. ] 8 52 A, VENUSTUM A Espata acorazonada, poco inás larga que áncha, colorada; espédice amarillo" sesil, más corto que la espata. 52 Á, venustum sp. nov.; cazvdle tenui; ¿nternodíis va-. rie elongatis, nunc brevissimis; cataphyllis lanceolatis, dense cartilagineis, persistentibus; petzolís tenuibus, erec- tis, rigidis, antice cum geniculo brevi 1-sulcatis, limbos plerumque superantibus; /2mb2s dense cartilagineis, su- pra intense, subtus dilute viridibus, minutissime nigro- punctulatis, basi profunde cordatis, sursum gradatim an- gustatis in apicem longe acuminatum, apiculatum pro- ductis, latitudine sua 2-plo longioribus; Zobís basalibus retrorso-divergentibus, angulo acuto seiunctis; rervis lo- borum basalium utrinque 4, 3 extimis in costas basi bre- viter denudatas coalitis, retrorsis; omnibus demum erga marginem arcuato-ascendentibus, extimis 2 in margine desinentibus, reliquis cum 1. lobi antici utrinque 4-5 in nervum collectivum a margine paulo remotum coniunc- tis; pedunculis quam petioli sub 2-plo longioribus, ere- ctis, rigidis, subcylindricis; spatha sub horizontaliter pa- tente, plana, late ovata, basi cordata apice acuminata, subcoriacea, intense coccinea, supra late scrobiculata; lobís basalibus retrorsis, latis, sese mutuo obtegen- tibus, 3-nerviis, quam terminalis 3-nervius parum bre- vioribus; spadice sessili, recto vel arcuato, flavo, quam spathae lobus anticus parum breviore; tepalis apice cu- cullatis, deorsum cuneatis; bacca fere obovata, angulata in apicem conicum brevem producta, primum purpura- scente, demum flava. dd Tallo erguido, ascendente; entrenudos 5-7 cm. largos, ó muy cortos, 5-12 mm. gruesos; catafilos lanceolados, casi coriáceos, largamente persistentes, enteros; pectolos erguidos, rígidos, uni- sulcados interiormente, 25-60 cm. largos; articulación 1% 2 cm. larga; /imbos densamente cartilagíneos, intensamente verdes, finalmente negro-punteados, 2-4 dm, largos, 1-2 dm. anchos hacia la base del lobo terminal, en circunscripció ceolados, profundam. acorazonados 53 A. CAMPOSII 9 1-2 cm.; lóbulo terminal 15-30 cm. largo, prolongado en el ápi- ce en cúspide 1-2 ct, larga aristada; nervios de los lóbulos basa- les 4-5, los 3 Ó 4 inferiores soldados entre sí, formando las cos- tillas, retrorsos, arqueados y ascendentes, terminados en el mar- gen, el interior con el interlobar y los 4-5 1. del lóbulo terminal reunidos entre sí, formando el nervio colectivo, terminado con el nervio medio, en la cúspide; pedúnculo erguido, rígido, casi do- ble más largo que el pecíolo, acanalado interiormente; espatá casi coriácea de color de grana; anchamente aovada, acorazo- nada, 6-8 cm. larga, 4 6 cm. ancha, plana, hoyosa entre los ner- vios, oblicuamente insertada; /dbulos basales poco más cortos que el terminal, obtusos, sobrepuestos mutuamente con 2 nervios cra- S0s, retrorsos, soldados entre sí á poca distancia de la base, ar- queados y terminados en el margen; /óbu/o terminal aovado, acu- minado 3-nervio; espádice amarillo sesil, rígido, algo arqueado, 2%-5 cm. largo, 4-6 mm. grueso durante la floración, más grue- so cuando maduro; ?épalos acogullados en el ápice, ligeramente acuñados hacia la base; baya madura purpúrea, finalmente ama- rilla, ovada ó globuliforme, terminada en punta cónica. Crece en la provincia de Esmeraldas, en las pendientes de Alto-tambo. Varía con el tallo erguido, breve ó casi trepador, en la longi- tud y espesor de los entrenudos, la magnitud y forma de los lim- bos, en la dirección y proporciones de los lóbulos basales, etc. Especie ciertamente próxima al A. andreanum Lind., del cual sin embargo parece distinguirse entre otros caracteres, por la forma de la espata plana y no cóncava, arrugado—hoyosa, por los lóbulos basales sobrepuestos uno á otro por el espádice mi- tad menor que la espata, amarillo, etc, Aun el pedúnculo es en nuestra forma acanalado interiormente, no ya rollízo. La espa- ta imita en esta especie méjor que en ninguna otra la forma y organización de las hojas. Es la especie más elegante que has- ta ahora conocemos de este género en el Ecuador. B £Espata lancevlada, más corta que el espádice. 93 A, Camposii sp. nov.; caule robusto, ascendente v. breviter scandente; ¿nternodiis brevibus; cataphyllis co- riaceis, persistentibus, lanceolatis, internodia pluries su- perantibus; petio/ís robustis, ab latere compressis, an- gulatis, intus basi longe vaginatis, sursum cum genicu- 10 53 A. CAMPOSII lo crasso argute I-sulcatis, lateribusque striatis quam limbi brevioribus; /imb+s coriaceis, utrinque intense viri- dibus, late ovali-lanceolatis, basi profunde cordatis, linea convexa e basi ad apicem acuminatum gradatím contrac- tis, latitudine sua sub 3-plo longioríbus: /ob7s bas. quam terminalis sub 4-plo brevioribus, retrorsis, obtusis v. api- ce oblique truncatis, latere interiore convergentibus et sese mutuo obtegentibus, basi sinu acutangulo, costis longiuscule denudatis seiunctis; 7erv2s omnibus supra immersis, subtus prominentibus, argute acietatis; 2erv2s lob. bas. 6-7, extimis 5 retrorsis, prope marginem abrup- te arcuatis in marginem desinentibus, 2 intimis, arcuato- ascendentibus, cum 4 interlobaribus el costalibus lobi terminalis (utrinque 14-15) in nervum collectivum a mar- gine 3-4 mm. remotum confluentibus; pedunculis robus- tis, erectis, rigidis, ab latere compressis, deorsum trun- catis vel striatis, quam petioli sub 2-plo lJongioribus; spatha coriácea, co-nervia, oblongo-lanceolata, apice su- bulato acuminato, basi antice longe decurrente stipitem- que longe denudante, dorso intus eidem longiuscule ad- nata, extus carinata in pedunculum argute et longe pro- ducta; spadice cylindrico, flexili, subcernuo, sordide ru- bro—virente, spatham sub 2-plo superante; Zepadlzs leviter cuneatis, apice cucullatis latitudine sua Y longioribus; bacca fere obovata, apice conico tetragona; tepala vix su- perante. Tallo ascendente, ó brevemente trepador; entrenudos 1-2 cm. largos, 114 cm. gruesos, lisos, verdes; catafilos sobre la base dilatada, bruscamente contraídos, lanceolados, coriáceos, persis- tentes, 20-25 cm, largos; pecíolos robustos, comprimidos de los lados, angulosos y estriados con vagina 8-12 cm. larga, superior- mente, así como la articulación abultada 11%4-2 cm. larga, 1-sul- cados, 30-45 cm. largos; /imbos coriáceos, intensamente verdes de ambos lados, pelúcido—punteados, 4-5 dm. largos, 12-18 cm. anchos hacia la inserción del pecíolo, oval-lanceolados, circun- scritos por línea casi uniformemente convexa, acorazonados, + largamente acuminados en el ápice; /óbulos bas. 12-15 cm. largos, retrorsos, obtusos, oblicuamente truncados, convergentes, sobre- puestos el uno al otro del lado interior, separados por seno acu- 54 A. NITENS TI tángulo, formado por las costillas desnudas 3-4 cm.; nervios to- dos inmersos del lado superior, prominentes y afilados en el in- rior; los de los lóbulos basales 6-7 soldados entre sí formando las costillas; los 4-5 posteriores retrorsos, bruscamente arqueados en la proximidad del margen y terminados en él; los interiores arqueado—patentes y, con los 2 interlobares (de cada lado) ar- queado-ascendentes y los I, del lóbulo terminal (14-15 de ca- da lado), reunidos en el nervio colectivo apartado 3-5 mm. del margen; pedúnculo robusto, + doble más largo que el pecíolo, igualmente grueso, comprimido de los lados, estriado en la mitad inferior, carinado hacia el ápice en el dorso por el nervio de la es- pata escorrido; espata coriácea, oblongo-lanceolada, 15-18 cm. larga, + 3-4 cm. ancha hacia la mitad, verde-purpurascente y co-nervia en el dorso, amarillo—rojiza interiormente, alesnada y del espádice + 2 cm. largo, adherido á la espata en el dorso; espádice cilíndrico, flexible, casi péndulo; rojo-verduzco, 20-30 ct. largo, 15-20 mm. grueso; tépalos 5-6 mm. largos 4-5 mm. anchos, levemente acuñados, acogullados en el ápice carinados; Fflamentos lineares angostados hacia arriba, = á los tépalos; ante- ras pequeñas, azulejas; baya trasovada, obtusamente tetrágona, cónico-tetrágona en el ápice apenas saliente. Crece en los bosques de la cordillera oriental en la orilla del río Masfa. (2/905). Especie próxima al A. scleropkyllune, distinguiéndose por su mayor robustez, los pecíolos estriados en los lados, siempre más cortos que los limbos, los limbos mayores; los pedúnculos doble más largos que los pecíolos; la espata más larga y coriácea; el espádice más largo y más grueso; los tépalos relativamente más cortos etc, : SERIE Il ERYTHROSTACHYA. Lspádice rojo Ó pur- púreo. (Sp. 54-64). 1 Vervios de los lóbulos basales libres; espádice largamente estipitado. 94 A, nitens sp. nov.; caudice modice crasso, erecto; 2nternodits brevibus; cataphyllís dense papyraceis, per- sistentibus, linearibus, petioli 4% aequantibus; petiolis basi dilatatis, longiuscule vaginatis, subcylindricis, cum geniculo longulo, tumido antrorsum 1I-sulcatis; /imbis papyraceis, utrinque viridibus, nitidis, ex basi leviter cor- 12 $4 A. NITENS data ovato—ellipticis, apice cuspidatis, latitudine sua Y longioribus; /ob2s dasalibus quam terminalis 6-ies brevio- ribus, retrorsis, divergentibus, sinu subtriangulari obtu- so, costis ad basin usque alatis circunscripto; xerv2s om- nibus tenuibus, in sicco utrinque exertis; /oborum basa- llum utriusque 3, retrorsum arcuato-patentibus, omni- bus vel 2 extimis exceptis, cum I. lobi terminalis (utrin- que 17-18; erecto-patentibus parallelis) in nervum collec- tivum 3-4 mm. a margine distantem confluentibus; pe dunculo quam petiolus sub 2-plo breviore; spath4a dense cartilaginea, lanceolata, apice longe subulato-cuspidata, basi amplexante, mature reflexa, quam spadix longiore; spadice longe (1-22 cm.) stipitato, erecto, rigido, purpu- reo; depalis apice cucullatis; ovario suhelliptico; bacca stylo tetragono ultra sepala producta, purpurea. Tallo erguido, breve; entrenudos 1-13% cm. largos, 5-10 mm. gruesos; catafilos anchamente lineares, 10-25 cm. largos, papiráceos, persistentes; peciolos erguidos, rígidos, 35-40 cm. lar- gos, abultados en la base, con vagina 5 6 cm. larga, casi cilíndri- cos, interiormente, así como la articulación, abultada, 2 cm. lar- ga, unisulcados; /¿mbos ligeramente acorazonados en la base, ao- vado-elípticos, cuspidados en el ápice, papiráceos, verdes y bri- llosos de ambos lados, negro-punteados en el envés, + 40 cm. largos; 25 cm. anchos en la Y parte inferior; nerzios finos, sobre- salientes en ambos lados; lóbulos basales 6-7 veces más cortos que el terminal, retrorsos, divergentes, muy obtusos, separados por seno semiaovado, alado hasta la base; nervios de los lóbulos basales 3 en cada uno, libres en la base, retrorso-patentes, todos (ó salvo el exterior) con el interlobar y los I. del terminal, (17-18 de cada lado), paralelos, erecto-patentes, confluentes en el nervio colectivo distante + 3 mm. del margen; pedúnculo 20-25 cm. largo, rígido, más delgado que el pecíolo; espata linear—lanceo- lada, + 135 cm. larga, 21% cm. ancha, contraída y abrazadora en la base, largamente cuspidado-alesnada en el ápice, papirácea, cobriza, o0-nervia; estípite erguido 11%-2 1% cm. largo; espádice purpureo, erguido, rígido, 10 12 cm. largo, + 1 cm. grueso; té- palos acogullados en el ápice, acuñados; ovario casi elíptico; ba- ya largamente prolongada en estilo prismático, tetrágono. Crece en los bosques tropic. de la prov. de Esmeraldas, des- de A/lto-tambo hasta Cachabí. 55 A. MACROLONCHIUM 13 1 Vervios de los lóbulos basales soldados entre sí en la base formando las CcOs- tillas más ó menos largamente desnudas; A Espádice sesil; baya colora la; A Seno bas. muy ancho; /ób. bas. cortos, divergentes; a Lós. das. 10-12 veces más cortos que el terminal; baya oblonga de color carmín, 09. A, macrolonchium sp. nov.; caudice erecto vel as- cendente, modice crasso; ¿nternodiis brevibus: cataphyl- dis cartilagineis, persistentibus, lineari-lanceolatis, apice breviter subulatis, cum petiolis pedunculisque fusco-pur- purascentibus; petzv/ís semicylindricis, basi breviter va- ginatis, cum geniculo mediocri antice obtuse 1 -sulcatis; ¿imbis cartilagineis, supra intense, subtus pallide—viridi- bus; lineolis glandulisve pellucidis dense notatis, lati- tudine sua plus 2-plo longioribus, basi haud profunde cor- datis, sursum gradatim angustatis, apice longe cuspida- tis; lobis bas. divergentibus, obtusis, quam terminalis mul- toties brevioribus, sinu latissimo, costis divaricatis brevi- ter denudatis circunscripto seiunctis, 4-nerviis; nervis 3 in- timis cum Í. costalibus plerumque in nervum collectivum a margine 24 mm. remotum, quandoque interruptum confluentibus; mervis cost. 1. utrinque 18-20 subangulo acuto ascendentibus, parallelis, rectis vel vix arcuatis, cum ceteris supra impressis, subtus leviter exertis; fe- dunculo quam petiolus sub 2-plo breviore, ab latere com- presso, vel fere trigono; spatha papyracea purp te, lineari-lanceolata, amplexante, apice subulato acuta- ta, quam spadix breviore; spad¿ce subsessili, cernuo, pur- pureo, rigido subcylindrico; bacca oblonga, sursum coni- ce angustata, apice obtusa, miniata, matura e tepalis lon- ge exerta. Tallo erguido ó ascendente; entrenudos muy cortos, 1-1% cm. gruesos; catafílos papiráceos purpurascentes, lanceolados, 20- 25 cm. largos, persistentes, brevemente alesnados y glandulíferos en el ápice; pecíolos 7-10 dm. largos, relativamente delgados, semi- cilíndricos, brevemente (11%-2 cm.) vaginados en la base, obtu- samente sulcados del lado interior, con la articulación 11% cm. 14 56 A. LEVEILLEI larga, semicilíndrica, ligeramente 1-sulcada; /z2imbos apergamina- dos, intensamente verdes en la haz, pálidamente en el envés, es- parcidos de rayuelas ó glándulas pelúcidas, 50-80 cm. largos, 25-30 cm. anchos en la extremidad inferior, gradualmente an- gostados por línea casi recta hacia el ápice bruscamente prolon- gado en cúspide lancenlada 21%-4 cm. larga, alesnada, ligera- mente acorazonados en la base, con el seno basal poco (4-6 cm ) profundo y muy ancho; /0b, bas. divergentes, obtusos, casi decu- plo más cortos que el terminal, las costillas brevemente desnu- das, 4-nervios, con los 3 nervios interiores, el interlobar y los del lóbulo terminal comunmente reunidos en el nervio colectivo, dis- tante 2-4 mm. del margen y á veces interrumpido; xervios 1, del lóbulo terminal 18-20 de cada lado, ascendentes bajo ángulo puntiagudo, paralelo, rectos ó apenas arqueados, inmersos en la haz, prominentes en el envés; los 11. muy finos, ordinariamente resueltos, á poca distancia de la base, en retículo muy fino; pe- dúnculo + 40 cm. largo, rabusto, casi trígono, estriado ó acana- lado cuando seco, y así como los pecíolos y el nervio medio in- feriormente purpurascente, con rayuelas blanquecinas; espata pa- pirácea, linear—-lanceolada, brevemente alesnada en el ápice, abra- zadora y apenas escorrida en la base, 10-12 cm. larga, + 2 cm.. ancha; espádice subsesil, purpúreo, rígido, cilíndrico, colgado, 10- 18 cm. largo, maduro hasta 18 mm. grueso; fépalos 2%-3 mm. largos, 112 mm. anchos en el ápice, intensamente purpurascen- tes; baya oblonga ó aovado-elíptica, obtusa en el ápice, breve- mente cónico, inferiormente de color de minio, 6-7 mm. larga, cuando madura. Crece en la prov. de Esmeraldas, en la orilla del río San- t1ago. Especie parecida, en cuanto al aspecto general á nuestro A. vexillare, del cual sinembargo, se distingue por el seno basal muy ancho y poco profundo, por los lóbulos basales divergentes y mucho más cortos, por la forma y consistencia de la espata, por el espádice sesil y mucho más corto, etc. D Zóbulos basales 6-8-plo más cortos que el terminal; baya aovada rojo-ana- ranjada. 96 A. Leveillei sp. nov.; caule erecto vel ascendente; nternodi?s brevibus; cataphyllis elongatis, lineari-lan- ceolatis, fragilibus, mox deciduis; Petiolís subcylindricis, 56 A. LEVEILLEI 15 antice basi breviter vaginatis, sursum cum geniculo me- diocri, 1-sulcatis, limbos superantibus; Z/mb2s papyraceis, utrinque viridibus, crebre pellucido-punctatis, basi haud profunde cordatis, ab apice loborum basalium sursum li- nea recta vel obiter convexa gradatim in apicem cuspi- datum contractis, latitudine sua sub 2-plo longioribus; lobzs bas. retrorso-divergentibus, obtusis, quam termina- lis 6ies. 8ies brevioribus, sinu lato seiunctis patentibus; cos- lis basi breviter denudatis, 4-5-nerviis; 2erv¿s omnibus supra leviter, subtus manifeste prominentibus; zervzs lo- borum basalium uno alterove excepto [cum 2 interloba- ribus et costalibus Í. utrinque 16-18 subangulo acuto adscendentibus] in nervum collectivum margini approxi- matum confluentibus; pedurculo quam petiolus tenuiore et + A breviore; spatla cartilaginea, oblonga, basi an- tice, breviter decurrente, apice longe subulata; spadice antice breviter stipitato, dorso subsessili cylindrico, ob- tuso cónico, purpureo spatham parum superante; tepalis [fructiferis] cuneatis, 7 mm. longis, 4 mm. latis, purpu- reis, apice cucullatis; bacca ovata, rubro-aurantiaca, sty- lo con:co, obtuse tetragono e tepalis exerto, acuminata. Tallo erguido ó ascendente; entrenudos muy cortos, 12-15 mm, gruesos; catafilos linear—lanceolados, 15.20 cm, largos, que- bradizos; pecíolos aproximados, 5-6 dm. largos, casi cilíndricos, con vagina 4-5 cm. larga, la articulación 10-12 cm. larga, obtu- samente 1-sulcados del lado interior; /ímbos densamente cartila- gíneos, verdes de ambos lados, muy finamente pelúcido-puntea- s, 4-5 dm. largos, 25.30 cm. anchos en la extremidad de los lóbulos basales, angostados gradualmente por línea recta ó leve- vididos en 4-5 nervios, confluentes, salvo los 1-2 posteriores, (con los interlobares y los I. del lóbulo terminal, erecto-paten- tes, 16-18 de cada lado) en el nervio colectivo, distante 4 2 mm. del margen; nervios todos ligeramente salientes en la haz, pro- minentes en el envés; pedúnculo 30-35 cm. largo, más endeble ue los pecíolos; espata densamente cartilagínea, blanco-amari- llenta, oblonga, escorrida en la base, largamente alesnado-cuspi- 16 57 A. LINEOLATUM dada en el ápice, 9 10 cm. larga, 15-20 mm. ancha; estípite del espádice desnudo 4-5 mm. del lado anterior, casi todo adherído á la espata en el posterior; esprdice durante la floración 8-10 cm. largo, 5-6 mm. grueso, casi cilíndrico, rígido, inclinado, purpú- reo; tépalos más anchos que largos; espádice fructífero 12 15 cm. largo, + 12 mm. grueso, los tépalos casi doble más largos que anchos; baya aovada, rojo-anaranjada, prolongada brevemente en estilo cónico, obtusamente tetrágono, Crece con la precedente, de la cual se distingue por las pro- porciones, color, consistencia y puntuación del todo diferente del imbo B Seno basal aovado ó casi circular; /db. bas. más Ó menos convergentes; a Seno basal aovado; /ob. bas. separados; espádice fructífero cilindráceo. 57 A. lineolatum sp. nov.í caudice erecto, modice crasso; ¿nternodiis brevissimis; cataphyllis dense carti- lagineis, purpurascentibus, lineari-lanceolatis, mature de- ciduis; petzolís erectis, rigidis, basi extus incrassatis, in- tus breviter vaginatis, sursum antice, una cum geniculo longulo incrassato, 1-sulcatis, limbos longe superantibus, purpurascentibus et lineolis albis dense conspersis; /¿1m- bis cartilagineis, supra intensius, subtus dilute viridibus lineolis albidis notatis, latitudine sua subduplo longiori- bus, ovalibus, apice cuspidatis, basi cordatis; /obís basal, retrorsis, obtusis, vix convergentibus, sinu ovato seiunc- tis, quam terminalis multo brevioribus, sub 4-nerviis; 2e7- vo extímo tenuissimo; 3 intimis basi in costas breviter exalatas concretis; intimo cum interlobaribus (utrinque 1), et I. lobi antici (16-17-iugis) in nervum collectivum te-. nuem, a margine 3-4 mm, remotum confluentibus, omni- bus supra impressis, subtus exertis; pedanmenlo quam pe- tiolus subbreviore et tenuiore, lineolis albidis, ut petioli, notato; spatha lineari-lanceolata, dense cartilaginea, quam spadix fere dimidium breviore, basi antice obiter decur- rente, stipitemque spadicis breviter denudante; spadice brevissime stipitato, erecto, sursum attenuato, purpureo; bacca matura miniata, oblonga, tetragona, sursum angus- tata, tepala superante. 58 A. PIROTTAE 17 Tallo erguido, medianamente robusto; entrenudos muy cor- tos, 10-12 mm, gruesos; catafilos pergamentáceos, purpurascen- tes, linear-lanceolados, 10-15 cm. largos, prontamente caducos; pecíolos erguidos, rígidos, 7-8 dm. largos, abultados exteriormen- te en la base, interiormente, así como la articulación 12 cm. lar- ga, I-sulcados, acanalados lateralmente cuando secos, así como los pedúnculos, purpurascentes y esparcidos de rayuelas blanque- cinas; l/imbos cartilagíneos, intensamente verdes en la haz, más pálidos en el envés, esparcidos de rayuelas pelúcidas, 40-50 cm. largos, ovalados, profundamente acorazonados, bruscamente con- traídos en el ápice en cúspide linear 1 1% cm. larga; nervios todos inmersos en la haz, exertos en el envés; /ób. bas. 6-7 cm, largos, retrorsos, obtusos, algo convergentes del lado interior, separados por seno ovalado, con las costillas desnudas 6-8 mm., fermadas por 4 nervios, salvo el exteríor, todos reunidos, así como el in- terlobar y los I. del lóbulo terminal, en el nervio colectivo, dis- tante 4-3 mm. del margen; /ob, term. gradualmente angostado por línea uniformemente convexa hasta la Y - Y parte superior y de allí más bruscamente en el ápice; pedúnculo 30-40 cm. lar- go, erguido, rígido, tan robusto, ó poco menos que los pecíolos; espata densamente cartilagínea, purpurascente, linear-lanceolada, 8-10 cm. larga, apenas 1 cm. ancha, algo escorrida en la base, alesnada en el ápice; estípite del espádice libre [4-5 mm.] del lado interior, adherido á la espata en el dorso; espádice purpú- reo, erguido, cylindiáceo, + 15 cm. largo, 4-5 mm, grueso du- rante la floración, hasta 12 mm. grueso cuando maduro [en nues- tro ejemplar las flores inferiores y las de la mitad superior del espádice quedan estériles]; baya madura oblonga, obtusamente tetrágona, algo angostada hacia el ápice, más larga que los té- palos. Crece en la región tropic. de la prov. de Esmeraldas, entre los ríos Cachabí y Lita. (8/904). Especie afine á nuestro A. oreophilum, del cual se distingue principalmente por los lóbulos basales mucho más largos, los ner- vios largamente soldados entre sí y la baya madura casi salida de los tépalos, b Seno basal casi circular; /ób. bas. empizarrados; espádice cilíndrico. 58 A. Pirottae sp. nov.; caudice scandente; ¿2terno- diis mediocribus; cataphyllis lineari-lanceolatis, deci- duis; petiolís robustis, 5-6 dm. longis, subcylindricis, ba- O 4 IS 58 A. PIROTTAE si breviter vaginatis, antice cum geniculo longulo, obiter 1-sulcatis; /2mb15 pergamentaceis, dense pellucido-punc- tatis, utrinque viridibus, cordato-ovatis, latitudine sua sub 2-plo longioríbus; Jobs bas. quam terminalis sub 4-plo brevioribus, retrorsis, convergentibus et sese mutuo la- tiuscule obtegentibus, sinu subrotundo aut ovato seiun- ctis; Zob. termin. cum basalibus continuo, sursum línea obiter convexa, apice abrupte in cuspidem linearem con- tracto; xervis 1. 15-18-iugis omnibus supra subimmer- sis, subtus exertis, carinatis; mervís dob. bas. 5, intimo, parum supra basin soluto, ceteris in costas 1-2 cm. a ba- si denudatas concretis, duobus v. tribus, extimis in mar- gine desinentibus; reliquis cum interlobaribus et 1. lobi terminalis in nervum collectiyum a margine 4-5 mm. re- motum confluentibus; pedurculo quam petiolus gracilio- re et sub 2 breviore; spatha papyracea, lineari-ligula- ta, basi vix decurrente, apice abrupte in cuspidem subu- latam, + longam contracta; spadice subsessili; cylindri- co, rigido, obtuso, fusce—purpurascente, 8-10 cm. longo, 8-10 mm. (sub anthesi) crasso; bacca rubra obovata, sur- sum in stylum 1 4 mm. longum obtusum contracta. Tallo trepador; entrenudos 6-8 et. largos, 10-12 ct, gruesos, lampiños lisos; catafilos linear-lanceolados, prontamente cadu- cos; pecíolos 5 6 dm. largos, casi cilíndricos, con vagina basal 214-3 Ct. larga, levemente, así como la articulación 10-12 mm. larga, unisulcados del lado anterior; /¿mbos apergaminedos, den- samente pelúcido-punteados, verdes de ambos lados, 5-6 dm. largos, 25-30 ct. anchos hacía la inserción del pecíolo, acorazo- nado—aovados, obtusos en el ápice y terminados en cúspide li- near—alesnada, 2-3 ct. larga; /óbulos basales 12-14 ct. largos, - otro tanto que anchos, retrorsos, obtusos, convergentes y + an- retrorsos, todos (ó salvo los 1-2 exteriores) con los interlobares y los 1. del lóbulo terminal, confluentes en el nervio colectivo apartado 4-5 mm. del margen, todos inmersos en la haz, pro- minentes y afilados en el envés; pedúnculo 1¿- YY más corto que el pecíolo y más delgado, anguloso y comprimido de los lados; espata papirácea, blanco-rosada, linear—ligulada, abrazadora en $9 A. ALBISPATHA 19 la base y contraída bruscamente en el ápice en cúspide alesnada 2-2 1% ct. larga; espádice casi sesil cilíndrico, rígido, obtuso, 8-10 ct. largo, (fructífero) + 12 mm. grueso, oscuro—purpúreo; baya colorada, aovada, cónico-tetrágona en el ápice, poco más larga que los tépalos. Crece en los bosques de la prov. de Esmeraldas, entre los ríos Cachabí y Santiago. : Especie semejante á la precedente en la forma tamaño y as- pecto de las hojas, pero diferente á primera vista por la consis- tencia y color de las mismas, y otros caracteres relativos al tallo, pedúnculo, espádice, etc. . B. Espádice estipitado.. A Limbos aovados, circunscritos por línea uniformem. convexa; espata carti- lagínea, blanca. 99 A, albispatha sp, nov.; caudzce brevi, crasso; cata- Phyllis elongatis, lanceolatis, coriaceis, demum in fibras ferrugineas dissolutis; petiolis erectis, rigidis, fusce-pur- purascentibus, limbos subaequantibus, dorso convexis, ab latere compressis, intus basi breviter vaginatis, sur- sum cum geniculo mediocri 1-sulcatis; /2mb2s cartilagt- neis nitentibus, supra intense viridibus, subtus albidis, tenuissime pellucido-punctatis, ovatis, profunde cordatis, apice breviter acuminatis, latitudine sua sub 2-plo longio- ribus; lobis bas. retrorsis, obtusis, leviter convergentibus, quam terminalis sub 4-plo brevioribus, sinu late ovato v. subparabolico seiunctis; x2erv2s omnibus supra impressis v. vix prominulis, subtus exertis acietatis; /oborum bas. (quam costales validioribus) utrinque 7, plerisque in mar- gine desinentibus, intimis (1-3) cum interlobaribus cos- talibusque Í. (18-20-iugis) in nervum collectivum a mar- gine vix 2 mm. remotum confluentibus; peduncau lis quam petioli tenuioribus et Y brevioribus angulatis; spatha dense cartilaginea, alba, dorso tenuiter co-nervia, late lanceolata, basi amplexante, apice acuto glandulifera, spa- dicem sub anthesi subaequante; spadíce breviter stipitato, dilute- roseo, cylindrico, rigido, decurvato, sub anthesi 8- 20 59 A. ALBISPATHA g cm. longo, 5 mm. crasso; tepalzs apice cucullatis, albo- punctatis; > antheris vix exertis, flavis. (Spadice maturo mihi ignoto). Tallo erguido; entrenudos muy cortos, 114% 2 cm. gruesos; catafilos linear-lanceolados, 20-235 cm. largos, casi coriáceos, fi- nalmente descompuestos en bras ferrugíneas; pecíolos erguidos. rígidos, 5-7 dm. largos, oscuro-purpurascentes, brevemente (+ 5 cm) vaginados en la base, convexos en el dorso, interiormen- te, así como la articulación, 12-15 mm. larga, 1-sulcados; /¿2mbos cartilagíneos, brillosos, intensamente verdes en la haz, verde-blan- quecinos en el envés, muy finamente pelúcido-punteados, 5-7 dm. largos, 25-30 cm. anchos hacia la inserción del pecíolo, en circunscripción aovados ú ovalados, profundamente acorazonados, brevemente acuminados en el ápice; mervzos todos hundidos en la haz, prominentes y afilados en el envés; lóbulos basales retror- sos, obtusos, algo convergentes del lado interior, separados por seno ancho, parabólico, circunscrito en la base por costillas des- nudas 4 5 cm.; mervios de los lóbulos basales 7 en cada uno, los 4 exteriores retrorsos, arqueados en dirección del margen y ter- minados en él; los 3 interiores arqueados, patentes, más robus- tos que los costales I, 18-20 de cada lado y con los interlobares confluentes en el nervio colectivo, distante 14 2 mm, del mar- gen, á veces interrumpido; pedunculos más ténues y + Y más cortos que los pecíolos, angulosos; espata densamente cartilagí- nea, blanca, oblonga, abrazadora en la base, 8 9 cm. larga, + 12 mm. ancha, bruscamente terminada en el ápice en cúspide ales- nada, retorcida y glandulífera; espádice durante la floración 8-10 cm. largo, 5-6 mm; grueso, pálidamente rosado, purpúreo cuan- do seco, cilíndrico, recorvado, rígido, sostenido por estípite 7-10 mm. largo; tépalos acogullados en el ápice, esparcidos de puntos blancos; anteras brevemente exertas, amarillas, (Espádice ma- duro desconocido). Crece en los bosques trop. de la prov. de Esmeraldas, cerca de Mina—rica. Varía algún tanto en la consistencia y color de los limbos, en la forma del lóbulo terminal + prolongado y circunscrito por líneas laterales + convexas ó casi rectas, en la forma y amplitud del seno Basál, etc, | 60 A. DISCOLOR 21 B Limbos y espata de otras condiciones; a Zimbos más ó menos asaetados ó hastados; 1 Lób, bas, ligeram. convergentes; /imbos discoloros. 60 A. discolor sp. nov.; camdice ascendente; ¿1terno- diis brevibus; cataphyllis elongato-lanceolatis, acutis, pergamentaceis, diu persistentibus; petzolis robustis, sub- cylindricis, basi breviter vaginatis, antice, cum geniculo longulo, obiter 1-sulcatis, limbos superantibus; /2mb%s dense papyraceis, supra cyaneo-—virentibus, subtus viri- di-rubentibus, utrinque, pilis diminutis punctiformibus, supra potissimum, dense conspersis, ex basi ovata pro- funde cordata, sursum gradatim angustatis, prope apicem breviter acutatum oObtusatis, latitudine sua 2 4% -plo lon- gioribus; /obís bas. quam terminalis sub 3-plo breviori- bus, retrorsis, obtusis, circa medium leviter convergenti- bus, sinu ovato, costis 4-5-nerviis longiuscule denudatis, circunscripto seiunctis; nervis ontóuws modice crassis, utrinque (subtus magis) exertis, loborum basalium re- trorsis, erga marginem abrupte arcuatis, extimo in mar- gine desinente, ceteris (3) cum 2 interlobaribus et 1. lo- bi terminalis utrinque 6-7 in nervum collectivum (a me- dio sursum) margini approximatum confluentibus; 2e»- vis II. lobi terminalis cum III. in reticulum coniunctis, intra marginem deliquescentibus; peduncaulo petioli dimi- dium subaequante, eoque tenuiore; spatha papyracea fus- ce purpurascente, ovali-lanceolata, basi breviter decurren- te, apice acuminata; st2pzte antice longiuscule denudato, dorso (totus) spathae adnato; spadice (cuius pars tantum prostat) purpurascente; fepalís cucullatis, cuneatis, lati- tudine sua subduplo longioribus. Tallo robusto, ascendente; entrenudos 8-10 mm. largos, 10- 12 mm. gruesos, lisos; catafilos 20-25 cm. largos, + 2 cm. an- chos, lanceulados, puntiagudos y aristados en el ápice, perga- mentáceos, persistentes, de color castaño; pecíolos 5-6 dm. lar- gos, 5-6 mm. gruesos, con vagina 6-7 cm. larga, casi cilíndricos, lisos, ligeramente comprimidos de los lados y 1 sulcados interior- mente; articulación casi cilíndrica 15-18 mm. larga; limbos den- samente apergaminados, verde-azules en la haz, verde—rojizos en 22 LA GAFFURII el envés, [esparcidos de ambos lados (más densamente en el su- perior) de pelos puntiformes muy cortos], ovalados y profunJa- mente acorazonados en la base, angostados gradualmente desde la l% parte inferior y obtusados hacia el ápice brevemente acu- minado; /ób. bas. 10-12 cm. largos, 7-89 cm. anchos, algo desi- guales, retrorsos, obtusos, algo convergentes, separados por seno aovado, circunscrito por costillas 4-5-nervias, desnudas hasta + 2 cm., corí los nervios retrorsos, bruscamente arqueados hacia el margen, el exterior libre, los interiores, así como los 2 pares in- terlobares y los del lóbulo terminal [6-7 de cada lado] termina- dos en el nervio colectivo, distante 4-2 mm. del margen; xervzos todos muy prominentes «en el envés, los 1. [entre cada par de los 1.] numerosos, anastomosados entre sí y con los III, resol- viéndose en el retículo fino dentro del margen; pedinculo mitad más corto y mucho más delgado que el pecíolo, algo comprimi- do de los lados y levemente 1-sulcado; espata oval-lanceolada, algo escorrida en la base, brevemente acuminada, apergaminada, vo -nervia, verde—-purpurascente, de color eastaño cuando seca; estípite 10-12 mm. largo, desnudo del lado anterior, todo adheri- do á la espata en el dorso; espádice [del que tenemos sólo un fragmento] medianamente robusto, rojo—purpurascente; tépalos doble más largos que anchos, acuñados, acogullados en el ápice. 1d Crece en los bosques trop. de la prov. de Esmeraldas, entre los ríos Santiago y el de Cachabí. ' Especie muy bien caracterizada y muy adecuada como plan- ta de adorno por la hermosura de su foliaje. 2 Lóbulos basales divergentes; limbos sensiblemente concoloros; * Estípite del espádice adherido en el dorso hasta la mitad á la espata; fila- mentos inclusos. : 61 A. Gafíurii sp. nov.; caule erecto vel adscenden- te; 2nternodi1s brevissimis; cataphyllís subcoriaceis, fra- gilibus e basi dilatata sursum gradatim angustatis; pelío- dis rigidis, subcylindricis, intus basi modice vaginatis, sursum geniculoque longulo obtuse 1-sulcatis, limbos ae- quantibus vel superantibus; /2mb7s subcoriaceis opacis, viridi-glaucescentibus subhastato-cuneatis, cordatis, lati- tudine sua plus duplo longioribus; rerv¿s omnibus utrin- que modice, supra tenulus exertis; /obís basalibus ob- tusis, retrorsis, divergentibus quam terminalis sub 6-plo brevicribus, in terminalem linea obiter concava transeun- 61 A. GAFFURIT 23 tibus. sinu basali parabolico; costís basi breviter denuda- tis, nervis 4, plerumque omnibus in marginem prodeun- tibus conflatis; 2e7o2s interlobaribus, utrinque 1, eum cos- talibus 1. 11-12-iugis eum uno alterove ex 11. pluribus inter singula iuga interiectis, in nervum collectivum margini approximatum confluentibus; pedunculo quam petiolus breviore et tenuiore; spatha pergamentacea, anguste ovali-lanceolata, basi decurrente apice acuta, 7-nervia; stípite tenui longiuscule, dorso ad dimidium, spathae adna- to; spadice (per anthesin) tenui, erecto, cylindrico, rubro, quam spatha breviore; fi/amentís antheras parum supe- rantibus; ovarzo ovato incluso; s£y/o brevi, stigmate mag- no coronato. Tallo erguido ó ascendente; entrenudos muy cortos, 10-12 mm. gruesos; catafilos casi coriáceos,, linear-lanceolados, 12-15 ct. largos, adelgazados gradualmente hacia el ápice, finalmente Jebichos en fragmentos; pectolos 40-45 ct. largos, erguidos, rí- do interior; /imbos acuñado-hastados, densamente apergamina- dos, opacos, verde—blanquecinos, 35-40 ct. largos, 15. 18 ct. an- ches! en la extremidad de los lóbulos basales; ne2'20s todos finos, levemente prominentes en la haz, algo más én el envés; lóbulos basales + 6 veces más cortos que el terminal, obtusos retrorsos, divergentes, traspasados en el terminal por líneas laterales + cóncavas, separados por seno basal ancho subparabólico, profun- do 4-5 ct, con las costillas desnudas 12-15 mm., ormados por 4-5 nervios retrorso-divergentes, terminados en el margen; lóbulo terminal casi triangular, contraído en el ápice en cúspide 2-2 1% ct. larga; nervios basales interlobares [1 de cada lado] los I. 11- 12 pares y uno que otro de los II. terminados en el nervio co- lectivo distante 2-3 mm, del margen, los demás II. entrelazados entre sí y con los III. formando un retículo muy fino; pedíúncu- los más ténues y + Y. más cortos que los pecíolos; espata aper- gaminada 7-nervia rojiza, veteada á lo largo de los nervios, algo escorrida en la base, puntiaguda en el ápice, 8-10 ct, Seba 2%-3 ct. ancha; espádice durante la floración 7-8 ct. largo, + 6 mm. grueso, cilíndrico obtuso, erguido pero flexible, pálidamente co- Jorado, sostenido por un estípite largo 7-8 mm., desnudo inte- riormente y sóldado hasta la mitad en el dorso; tépalos + Y más largos que anchos, apenas acuñados; filamentos cortos tan 24 62 A. FLAVO-LINEATUM anchos y largos como las anteras intensamente azules; ovario ao» vado con estilo corto y estigma ancho, obtuso, incluso en el peri- gonio. Crece en los límites de la prov, de Zimbabura con la de Es- meraldas. Especie afine, en lo tocante á la forma, consistencia y nerva- ción de los limbos, al precedente y al siguiente; distinto del pri- mero por el color de los mismos limbos por la dirección y pro- porciones de los lóbulos basales, por el estípite del espádice ad- herido sólo en parte á la espata etc.; del segundo, por las pro- porciones menores de todas sus partes, por la forma y dirección de los lóbulos basales, por la longitud del pedúnculo, del espádi- ce y de los estambres etc. *» Estípite casi todo libre; filamentos largamente exertos. 62 A, flavo-lineatum sp. nov.; caule erecto; ¿nternodiis brevibus; cataphyllis cartilagineis, lanceolatis, persisten - tibus, apice in cuspidem subulatam contractis; petiolis erectis, rigidis, limbos superantibus, dorso convexis, ab latere leviter compressis, intus, cum geniculo longulo longo, 1-sulcatis, basi vagina mediocri instructis; /imbzs pergamentaceis, supra intense, subtus pallide—viridibus, nitidis, lacvibus, latitudine sua sub 3- plo longioribus. pro- funde cordato—hastatis; Jobis basalibus fere obovatis, ob- tusis, divergentibus, sinu triangulari, costis longiuscule denudatis, circunscripto seiunctis, in lobum terminalem late lanceolatum acuminatum linea concava excurrenti- bus; nmervis loborum basalíium utriusque 6; 2 extimis in margine desinentibus; intimis validioribus, marginem petentibus et in nervum collectivum 3-4 mm. a margine distante, una cum interlobaribus, ceterisque lobi termina- lis confluentibus; /obo terminalí e basi in apicem longe cuspidatum gradatim producto; costa valida utrinque con- vexa; nervts l. 12-15-iugis, patentibus, modice arcuatis, utrinque leviter exertis; pedunculo petiolum aequante vel superante, eique subaeque crasso; sfatha dense perga- mentacea, late lanceolata, spadicem forentem superante, bast oblique inserta, obtusa, in apicem subulatum contrac- ta, intus purpurascente lineisque 7-9 cupreo flavescentibus 63 A. TONIANUM . 25 longitudinaliter notata; spad+¿ce breviter (4 mm.) stipitato, obliquo, sigmoideo, rigido, per anthesin 10-12 cm. longo, S-10 mm. crasso, primum viridi, demum fusce—purpureo; tepal?s angustis, deorsum leviter cuneatis; /2/amentís elon- gatis, linearibus, tepala sub2-plo superantibus; ovario ovali, sub apjce constricto, e tepalis vix exerto, Tallo erguido; entrenudos muy cortos; catafilos pergamen- táceos, lanceolados, contraídos en el ápice en cúspide pesada, largamente persistentes; pecíolos erguidos, rígidos, 5-6 dm. lar gos, 5-6 mm. gruesos, rollizos en el dorso, ligeramente AS midos de los lados, t-sulcados, así como la articulación 1-2 cm. larga, del lado interior y con vagina basal 8-10 cm. larga; limbos pergamentáceos, intensamente verdes en la haz, pálidos en el envés, lisos, lustrosos, 45-55 cm, largos, y 20 cm. anchos en la extremidad de los lóbulos basales, profundamente acorazo- nados; lóbulos basales casi trasovados, obtusos divergentes, sepa- rados por seno triangular con costillas desnudas 3-4 cm. traspa- sados en el terminal por línea cóncava, con 6 nervios en cada uno, los 2 exteriores terminados en el margen, los interiores más robustos, así como los interlobares y los del lóbulo terminal con- fluentes en el nervio colectivo, apartado 3-4 mm. del margen; lóbulo terminal 40-45 cm. largo, prolongado en cúspide larga; el nervio central robusto, convexo de ambos lados; los I. [12-15 de cada lado] patentes ligeramente, arqueados, prominentes de é interiormente recorrida por 7-9 rayas longitudinales, amarillo- cobrizas, anchamente lanceolada, 13-15 cm. larga, 3-4 cm. ancha en la Y parte inferior, insertada oblicuamente y no escorrida en la base, alesnada en el ápice; espádice brevemente [3-4 mm.] es- tipitado, oblicuo, sigmoídeo, rígido, durante la floración 10-12 cm. largo, 8-10 mm, grueso, al principio verde, finalmente oscu- ro—purpúreo; tépalos angostos, ligeramente acuñados; filamentos lineares, casi doble más largos que los tépalos; ovario ovalado, encogido en el ápice, apenas más largo que los tépalos. Crece en los bosques subtropicales del volcán Tungurahua, [12904]. 1 Lóbulo terminal angostado hacia la mitad; espádice rigido 1-14 dm. largo. 63 A, Tonianum sp. nov.; caudice crasso, erecto, bre vi; ¿nternodíts brevissimis; cataphyllis late oaqeniatia, 26 . 63 A. TONÍANUM mox in fibras ferrugineas resolutis; petzol¿s subcylindri- cis, canaliculatis, basi breviter vaginatis, antrorsum cum articulatione breviter 1-sulcatis, quam limbi longioribus; limbis .pergamentaceís, supra intense, subtus pallide- viridibus, lineolis crebris conspersis, ex basi lata re- niformi, sursum ad % lobi terminalis, abrupte contrac- tis, et in apicem acuminatum productis, latitudine sua vix Y longioribus, basi late et profunde cordatis; /ob?s bas. quam terminalis sub 3-plo brevioribus, retrorsis, :apice abrupte convergentibus, sinu basali late reniformi, costis longe denudatis circunscripto; zervzs loborum bas. utrin- que 6; omnibus circa marginem abrupte arcuatis et in margine desinentibus; ínterlobari cum 1. lobi terminalis (utrinque 12, erecto-patentibus), in nervum collectivum a margine 5-2% mm. remotum confluentibus; pedunculo quam petiolus fere Y breviore, tenuiore; spatha coriacea, ovali-lanceolata spadicis Y subaequante, basi oblique amplexante, apice acuta, extus co-nervia, pallide-purpu- rascente, intus flavo-rubra; spadice longiuscule (4-5 mm.) stipitato, crasso, erecto, rigido, purpurascente; tepal?s crassis, cartilagineis, apice cucullatis, dorso carinatis, cu- neatis; filamentis late linearibus cartilagineis; antheris parvis, purpurascentibus; cvario ovato-anguloso, apice in stylum contracto. “Tallo breve, erguido, 114-21% cm. grueso; entrenudos muy cortos; catafilos coriáceos, aovado-lanceolados, 12-15 cm. largos, camente hacia la mitad del lóbulo terminal, acuminados en el ápi- ce, 45-50 ct. largos, 30-35 ct. anchos hacia la mitad de los lóbu- los basales; /óbulos basales + triplo más cortos que el terminal, separados por seno anchamente reniforme, con las costillas des- nudas 4-5 cm. retrorsos, muy obtusos, bruscamente convergen- tes del lado interior, con 6 nervios; nervios dispuestos en forma de abanico, bruscamente encorvados cerca del margen y termi- 64 A. GRANDE 27 nados en él; nervio central así como los laterales y los de los ló- bulos basales, prominentes del lado inferior, hundidos en el supe- rior, erecto-patentes, confluentes en el nervio colectivo, aparta- dos 5-21 cm, del margen; PERaGnto, 45 50 cm, largo, más en- deble que el pecíolo; espata coriácea, o» nervia en el dorso, oval- lanceolada, mitad más corta que el bepldica, puntiaguda en el ápice, oblicuamente abrazadora en la base, exteriormente verde- purpurascente, interiormente rojo-amarillenta; estípite del espá- dice 4-5 mm. largo, relativamente endeble yv delgado; espádice robusto, erguido, cilindráceo, purpúreo 10-15 cm,: largo;: 12-15 mm. grueso durante la floración, fructífero, hasta 2 cm. grueso; zépalos casi coriáceos, acogullados en el ápice, acuñados, carina- dos en el dorso; filamentos lineares; anteras pequeñas purpura- scentes; baya aovada ó subelíptica, contraída en estilo breve. + Crece en los bospues suband. or. del volcán Zungurahua. (12/904). 2 Lób. fermin. continuo con los basales; espádice muy largo flexible. 64 A, grande sp. nov.; caule brevi crasso; ¿nternod:ts brevissimis; petiolis elongatis robustis, cum geniculo elongato subcylindricis; /212b¿s papyraceis supra intense, subtus pallide-viridibus, late ovatis, e basi profunde cor- data sursum linea continua convexa in apicem acutum contractis, latitudine' sua vix triente longioribus; /obzs basalibus quam terminalis sub sescuplo brevioribus, re- trorsis obtusis convergentibus, sinu amplo semicirculari v. subparabolico seiunctis, nervis utrinque 6-7 ex quibus 4 intimis in costas validas, longe denudatas coalitis, et una cum interlobaribus costalibusque l., 12-14-iugis, in ner- vum collectivum margini sursum usque proximiorem, confluentibus, omnibus supra impressis subtus exertis; pedunculo quam petiolus duplo-triplove breviore, ab la- tere compresso, subancipite; spatha lanceolata, apice cuspidata quam spadix breviore; spadice (fructifero) elongato, crasso, flexili, purpureo, spatham longe supe- rante. Epifto, Tallo corto; entrenudos casi contiguos, 214-3 cm! gruesos; peciolos metro y más largos, hasta 2 cm. gruesos, casi cilíndrices, con vegina muy corta en la base, superiormente, así 28 65 A. STENOGLOSSUM como la articulación 2-2 1% cm. larga, levemente aplanados; /¿m- bos cartilagíneos, intensamente verdes, especialmente en la haz, anchamente aovados, 8-9 dm. largos, 6-7 dm. anchos, profunda- mente acorazonados en la base, contraídos hacia el ápice puntia- gudo por línea uniformemente convexa; /óbulos bas. retrorsos, obtusos, convergentes, + 25 cm. largos, separados por seno cir- cular ó casi parabólico, tormado por costillas robustas, desnudas 8-9 cm., formadas por 6 7 nervios, de los cuales los 3-4 exterio- res retr»rsos y terminados en el margen, los 3 interiores, así co- mo los interlobares (más robustos que los costales I. 12-14 de cada lado), confluentes en el nervio colectivo, distante 3-6 mm. del margen, todos hundidos en la haz, prominentes en el envés; pedúnculo 2 3-plo más corto y más endeble que el pecíolo; com- primido de los lados; espata lanceolada, cuspidada y alesnada en el ápice, verde en el exterior, purpurascente en el interior, 18-20 cm. larga, casi 3 cm. ancha; espádice maduro 35-40 cm. largo, 21% -3 cm. grueso, purpúreo, flexible. Crece en los bosques trop. de la provincia de Esmeraldas, á la orilla del río Santiago, 40-50 m. sobre el mar. (8/904). Se aproxima principalmente á nuestro A. erythrocarpum por la forma y magnitud de las hojas y del espádice; pero se distingue del mismo por la consistencia más ténue de los limbos, los nervios apenas prominentes en la haz por tener un solo ner- vio interlobar de cada lado, por las costillas más brevemente des- nudas, el nervio colectivo continuo y más apartado del mar- gen etc, , SECCIÓN TIL, PALMATINERVIA. Z¿nmbos palmato- trilobados ó palmato—trifoliolados; ta//os breves erguidos ó sarmentoso—trepadores; (Sp. 65-72). Í Exrecra. Tallo breve cipuido; entremudos cortos; (65-70). A TRILOBATA. Limbos más 6 monos profundamente trilobados; A Limbos acuñados ó puntiagudos en la base; ab óbulos later. tan anchos como el central; costillas aladas exteriormen- te hasta la base. : 65 A. stenoglossum sp. nov.; caule erecto vel ascenden- te; 2nternodiis brevibus modice crassis; cataphyllis mox in fibras rudes resolutis; petiolís erectis, rigidis, subcy- lindricis, in sicco antice, cum geniculo brevi 1-sulcatis, 65 A. STENOGLOSSUM 29 limbos longitudine subaequantibus; /¿mb?s dense cartila- gineis, supra glauco-viridibus, subtus glaucis, creberri- me pellucido-punctatis, profunde trifidis, aeque fere lon- gis ac latis, basi acutis; /ob7s lateralibus subfalcatis, apice obtusis, centrali subaeque latis vel latioribus et + 4 bre- vioribus; lobo centralí late lanceolato, cuspidato; xerv2s omnibus supra leviter, subtus aperte exertis; costa lo6. later. e Y parte inferiore bifida, ramis utrinque parum infra lobi apicem invicem et cum nervo collectivo lateris interioris a margine 3-5 mm. remoto anastomosantibus; nervis 1. lobi centralis utrinque 10 12 in nervum collecti- vum a basi ortum et a margine 3-4 mm. remotum con- fluentibus. (Cetera ignota). : i Tallo erguido ó ascendente; entrenudos 2%%-3 cm. largos, 10-12 mm. gruesos; catafilos prontamente descompuestos en fi- bras groseras; pecíolos erguidos, rígidos, + 4 dm. largos, inte- riormente, (así como la articulación 8-10 mm. larga) 1-sulcados y con vagina 3-5 cm. larga en la base; /imbos densamente carti- lagíneos, verde—blanquecinos en la haz, garzos en el envés, muy muy fina y densamente pelúcido-punteados, 45-50 cm. largos, otro tanto que anchos, trífidos, hasta 5-6 cm. sobre la base; ¿0b. lat. con la parte libre, + 3 dm. larga 7-8 cm. ancha, el lado in- terior recto ó ligerarmente cóncavo, el exterior convexo, puntia- gudos y alados hasta la base, obtusos en el ápice; el central an- chamente lanceolado, terminado en cúspide alesnada E 2 cm, larga, glandulífera en el ápice, + Y parte más largo y tan an- cho ó poco más que los laterales; nervios todos prominentes en ambos lados y principalmente en el inferior; costa de los latera- les bifurcada 7-8 cm. sobre la base, con las dos ramas anastomo- sadas entre sí y con el nervio colectivo del lado interior distante 3.5 mm. del margen poco infra el ápice; los II. del lado exterior confluentes en el colectivo proveniente del II. ínfimo y termina- do en el margen hacia la Y parte superior del lóbulo; los 1. del lóbulo central 10. 12 de cada lado, ascendentes bajo ángulo muy agudo, confluentes en el colectivo distante 4-5 mm. del margen. (Lo demás desconocido). Crece en los bosques de Esmeraldas, en la orilla del río Ca- chabí. Especie parecida al A. falcatum, del cual se distingue por los lóbulos laterales más angostos y más largos y alados hasta la base y, principalmente por la nervación. 30 66 A, FALCATUM b Zóbulos later. más angostos que el central, 3-4-plo más largos que anchós. 66 A, faleatum sp. nov.: cazdle erecto vel astendente; enternodiis brevibus; cataphyllis subcoriaceis, lanceola- tis, in fibras rudes mature resolutis; petiolís subcylindri- cis, intus basi breviter vaginatis sursum, cum geniculo, 1-sulcatis vel planis, quam limbi plerumque brevioribus; limb?s pergamentaceis, pellucido-punctatis, profunde tri- lobatis, basi acutis, supra viridi-glaucescentibus, subtus plumbeo-nitentibus; /obís later. latitudine sua 4-5-plo longioribus, subfalcatis, latere interiore concavo, exterio- re convexo, apice obtuso, basi exteriore cuneata interio- re cum lobo centrali connata; costa utrinque (subtus ma- gis) exerta, longe supra basin bifurcata, infra bifurcatio- nem nervos l. utrinque 2-3 (in latere exteriore validiores) mittente, quorum binis infimis in margine infra lobi me- dium, tertio exteriore versus apicem desinente; dichasiae ramo exteriore prope apicem lobi in margine termina- to; interiore cum nervo collectivo lateris interioris a mar- gine 3-5 mm. remoto, parum infra lobi apicem confluen- te; lobo centr, quam laterales parum longiore et latiore, e Y superiore sursum in apicem acuminatum, deorsum longius contracto; zerviís 1 utrinque 20-24 in nervum collectivum margini approximatum confluentibus. (Ce- tera ignota). apergaminados, pelúcido-punteados, verde—blanquecinos en la haz, plomizos y esparcidos. de puntos rojizos en el envés, 5-8 dm. largos, 4-5 dm. anchos, + acuñados en la base, trífidos has- ta 5-10 cm. sobre la base; costillas prominentes de ambos lados y más en el inferior; nerzios 1., salvo hacia la base hundidos en el lado superior, prominentes en el inferior; /óbulos laterales fal- cados, + cóncavos del lado interior, convexos en el exterior, ob- tusos en el ápice, acuñados y con las costillas T sensiblemente aladas hasta la base, 3-6 dm. largos, 8 12 cm. anchos en la Y 67 A. BRICARELLII 31 parte inferior; costillas 2-3-furcadas, á 5-15 cm. sobre la base con 2-3 nervios l. infra la bifurcación en el lado exterior y otros tantos más ténues en el interior, terminados á diferentes alturas en el margen; ramo exterior de la bifurcación terminado en el margen hacia el ápice del lóbulo, el interior anastomosado antes del mismo ápice, con el nervio colectivo parcial del lado interior del lóbulo, derivado de los nervios II. del mismo ramo, distante 3-5 mm. del margen; /óbulo central 5-7 dm. largo, 12-20 cm. ancho en la Y parte superior y de allí contraído por línea con- vexa hacia el ápice cuspidado y acuñado gradualmente hacia la base; mervios 1. 20-24 de cada lado, los de la HA parte inferior terminados en el margen, los demás en el nervio colettivo dis- tante 2-3 mm. del margen. (Lo demás desconocido). . Crece en los bosques tropicales de la prov. de Esmeraldas, en las orillas de los ríos Cachabí y Santiago. (8/904). No obstante la falta del organismo reproductor, no vacila- mos en considerar los ejemplares descritos como representantes de una especie autónoma; pues los caracteres expresados nos pa- recen suficientes para distinguirla de las demás. Su mayor afi- nidad la tiene con la siguiente, por la consistencia, estructura y color de los limbos, distinguiéndose, empero, por la base acuña- da, forma y proporciones de los lóbulos y por la nervazión, Bb Limbos obtusos en la base; /ób. later. apenas doble más largos que anchos. 67 A, Bricarellil sp. nov.; caule robusto, brevi, erecto; ¿nternodits brevissimis; cataphyllis lanceolatis, coriaceis, mox in fibras ferrugineas resolutis; petzolís robustis, sub- cylindricis, antice basi longe vaginatis, sursum obiter 1- sulcatis, limbos aequantibus vel superantibus; gen2culo longulo, crasso antice plano; /22267s subcoriaceís, minu- te, pellucido- punctatis, viridi-glaucescentibus, aeque fere latis ac longis, profunde trilobatis; /obís later. subsemi- ellipticis, asymmetricis, apice obtusis, latere externo con- vexo, basi subcuneato, interno fere recto, cum lobo cen- trali breviter coalito; costís robustis, ad 6-7 ct. supra ba- sin bifurcatis, infra dichasin latere exteriore in nervos l 3 superiores gradatim crassiores altiusque erga lobi api- cem tendentes et in margine desinentes divisis; latere in- teriore totidem tenuiores, mittentibus quorum infimis 32 67 A. BRICARELLII cum infimis lobi centralis coalítis, ceteris in nervum collec- tivum lateris interioris circa lobi apicem cum ramis l. di- chaseos anastomosatum, et a margine varie remotum confluentibus; /obo central? quam laterales subduplo lon- giore et latiore, subelliptico vel subobovato, apice acu- minato, basin versus angustato; zervts l. utrinque 18-20, erecto-patentibus, in nérvum collectivum margini ap- proximatum confluentibus; peduncaulo quam petiolus gra- ciliore et breviore; spatha cartilaginea lineari-lanceolata, basi antice decurrente: spadice (in specimine adhuc iu- venculo) breviter stipitato, cylindrico, flexili. (fructifer ignotus). (Continuará). ALGUNAS MONTANAS VOLCANICAS de la cordillera oriental de las hoyas de Quito y hatacunga (Extractos de la obra del Doctor No be “Die Vulkanberge von Ecuador” POR AUGUSTO N, MARTINEZ PROFESOR DE CIENCIAS NATURALES EN EL Íxstrruro Nacional MeJÍía DE QUITO; OFICIAL DE ACADEMIA DE FRANCIA, ETC, PRIMERA PARTE LA CORDILLERA ORIENTAL DE QUITO — 12 Aspecto general El doctor Alfonso Stiibel, eligió la cima del cerro llaló [3160 mts. sobre el nivel del mar], que se levanta aislado en el valle de Chillo, como punto de mira, para uno de sus panoramas, de la altiplanicie del Ecuador. En este panorama se distinguen todas las montañas volcánicas de la provincia de Pichincha [4 excepción del 34 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS Atacazo y del Pichincha], y otras que pertenecen a las provincias vecinas de Imbabura y León. En el sentido más estricto, como cordillera oriental de Quito, caracteriza el doctor Stíóbel, á aquella porción comprendida entte el Antisana [5756 metros] como miembro terminal Sur, y el Pambamarca |4093 metros], como el del Norte. Esta serranía, en su extructura in- terior, se compone de tres partes principales: el gran macizo denominado Chacana, que visto desde el Ilaló, parece formar el fundamento del cono nevado Antisana; el macizo, aun mayor, Guamaní y, finalmente, el cero de Pambamarca. Mientras que las extensas cuchillas de Guamaní [4500 metros], se unen al Chacana, de casi igual altura, por un conjunto de montañas, la ligación de las mismas con el Pambamarca, de figura cónica, ' se efectua por medio de una ancha depresión en forma de ensillada. Además de los cuatro miembros principales [inclu- yendo al Antisana] de esa parte de la cordillera oriental, reclaman no menor interés, las montañas restantes que se presentan al espectador, ya lejos, ya cerca del punto de mira. A su derecha se levantan, el Sincholagua, Quilindaña, Cotopaxi, Pasochoa, Rumiñahui, los cerros de Chaupi, las dos pirámides del Iliniza, el Corazón y una parte del Atacazo; á su izquierda, al norte, se cierra por el grupo de montañas compuesto, por la serranía de Chanchangrán, Mojanda, Cusinurcu y el sobresaliente Cotacachi. Atrás del cerro Pambamarca, levántase ais- lado, el Cayambe, completamente cubierto de nieve. Há- cia el margen del círculo de visión se destacan montañas que ya pertenecen á la cordillera occidental de Quito: los cerros de Calacalí y el Pululagua. Según esta ojeada dirijamos nuestra atención á ca- da una de las montañas volcánicas que se presentan en el panorama. r El macizo Antisana-Chacana.—Desde el punto de mira, deslumbrante y muy próximo, se alza el cono nevado de Antisana, Su base se uculta, es verdad, por la cresta de DE LA CORDILLERA ORIENTAL [$ un cerros, que se levanta delante de él, pero se puede divi- sar claramente, la extensión de su cono cratérico hácia el Sur, y los cerros de Media Luna, que le abrazan por el lado Norte. En el país se caracteriza con el nombre, por todos conocido, de “El Antisana”, solo al cono nevado mismo y á la alta planicie que lo circunda. Pero este cono ne- vado, en manera alguna es la parte esencial de la cons- trucción volcánica, que informa aquí como miembro prin- cipal de la cadena del levante; bajo este punto de vista, débese considerar como á tal, mas bien al conjunto mon- tañoso, rico en picachos y de cerca de 2000 metros de al- tura, que se extiende, hacia la derecha, hasta el Sincho- lagua, á la izquierda hasta el Guamaní, y por su pie, Ó límite occidental hasta el valle de Chillo. El punto cul- minante de este conjunto de montañas se llama el “Cerro de Chacana”, de manera que nos parece mejor designar- lo bajo el nombre de “Macizo Chacana.” Ahora bien, la base del cono Antisana, está situado aproximadamen- te, en igual altura del abovedamiento del macizo Chacana pero si es verdad, que hablando topográficamente, no se pueda decir que el punto culminante del Chacana, for- ma la genuina base fundamental del Antisana, por lo menos, se debe suponer, y con gran probabilidad, que exista una relación genética entre ambas creaciones de la actividad volcánica. Desde el Ilaló, se presenta con mucha claridad, el límite Sur, el que va hacia el Sincholagua, del macizo Chacana, no así el del Norte, el con el Guamaní, puesto que en este lado nos encontramos con el corte profundo del valle del Tablón, que nos impide apreciar su exten- sión total. Que el macizo Chacana, en su conjunto, sea una sola construcción, y no la aglomeración de varios cen- tros de erupción pequeños, nos demuestra á primera vis- ta las condiciones del panorama, pues la parte del maci- zo que está frente á nosotros, se compone de seis gran- des cuchillas, apoyadas en un punto central común. Ca- da una de. estas cuchillas ó lomas en particular, se arti- 36 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS cula á su vez, en pequeños declivios de diferente confi-: guración y extensión, concordando con las relaciones de: yacimiento de los bancos de roca que la componen. A pesar de la disposición radial de las cuchillas prin-. cipales, falta, en general, un cráter, en el sentido ordina- rio de la palabra, del cual hayan dimanado las emisiones y derrames de esas monstruosas masas de lavas, un crá- ter, como estamos acostumbrados á ver en montañas vol- cánicas de menor extensión. El macizo Chacana se pre- senta más bien como una construcción en forma de cú- pula ó campana muy extendida, sobre cuyo aboveda-: miento, se hallan muchos sitios eruptivos, caracterizados por los vestigios de circunvalaciónes en forma de caldera.. Entre ellos los principales son, los cerros de Chacana, el. Tabla-rumi y el Chusalongo. De la existencia de dife-. rentes sitios eruptivos, cuya actividad indudablemente fué contemporanea con el amontonamiento de las masas: eruptivas del macizo mismo, se explican, no solo las pe- queñas irregularidades en las relaciones de yacimiento de los bancos de roca, sino también las dislocaciones tec- tónicas en grande escala. Igualmente el influjo de los agentes atmosféricos en un espacio de tiempo de incon- mensurable duración ha verificado la obra de la descom- posición, contribuyendo á presentarnos al macizo Cha- cana, como las. ruinas de una gigantesca construcción volcánica. | pa Como ya hemos dicho. el macizo volcánico del Cha- cana, noes una construcción que se levanta aislada, si- no que se abraza al Sur con el Sincholagua y al Norte, con el Guamaní. Pero también al Este, encuentra apo- yo, en una alta serranía de pizarras antiguas, que ha: opuesto una valla á la libre configuración del Chacana.: De aquí se ha originado la meseta elavada que sirve de base al cono nevado Antisana. Este mismo, descansa: al ozste en el macizo Chacana al paso que su pie orien- tal se injerta extensamente en la región de las pizarras antiguas. | E La fuerte articulación de la parte inferior de la: montaña Chacana y su tránsito á las formaciones de.to- DE LA CORDILLERA ORIENTAL GQ) =I has del valle de Chillo, se observan desde el mirador del llaló, perfectamente. Para concluir con esta rápida ojea- da del macizo Chacana, mencionaremos dos puntos no- tables: 1% el Nuñu-urco, que es un cerro genuinamente cónico, cuyos declivios del Noroeste, pertenecen al Cha- cana, cayendo los del lado Norte al valle del Tablón; 2? la corriente de lava de Antisanilla ó Pinantura, cuyo tro- zo final, se ve á la derecha del espectador, hácia el pie del Sincholagua, como una banda de color más oscuro, y cuya dependencia de la montaña Chacana, apenas puede presumirse sin el exacto conocimiento de su fuen- te de origen. El macizo Guamaní—Hácia el Norte del macizo Anti- sana—-Chacana, se presenta otro de aspecto semejante, pero todavía más extenso y compuesto de tres partes principales. Como enel país no poséen denominaciones locales sino las partes aisladas, y no se conoce un nom- bre común, hemos querido imponerle uno, no tanto para establecer divisiones topográficas, cuanto para compren- der en una sola denominación, estrechísimos vínculos ge- néticos. Escojemos, como ya lo hícimos en el Chacana, el nombre mejor conocido en el país, el de la parte central y más alta de la montaña y así le llamamos, el Guamaní. En una comparación entre el macizo Guamaní y el de Chacana, se echa de menos un cono volcánico alto, cubierto de nieve que remplace al Antisana, Todos los cerros y picachos diseminados en el macizo, como el Fi- lo de los Corrales, el Y ana-rumi, el cerro Puntas, los ce- rros de Pishanga y Paluguillo, el cerro Tuchimbiru, y varios otros, deben considerarse como el perdant de los que hemos nombrado en el Chacana, y como estos, en su origen, son más ó menos contemporaneos al macizo mismo. La división en tres porciones de la larga cadena, se efectua por dos profundas depresiones que se originan en la cresta del macizo, denominándose la más meridio- nal, valle de Paluguillo y la del Norte, valle de Pitaná Las porciones ó sistemas mismos de montaña que limi 38 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS A — tan estos valles, los hemos designado con los nombres de las Haciendas ó picos situados en ellas: sistema de Pa- luguillo, sistema del Puntas y sistema del Tablón. El sistema del Tablón, en sus declivios inferior y medio, cubiertos de poderosos yacimientos de tcba, en su parte superior se presenta, como una construcción uniforme de cúpulas y dorsos redondeados: Por lo de- más tiene un interés especial por las lavas perlíticas y obsidiánicas que han sido emitidas por el flanco Sur, ha- cia el valle del Tablón. Muy articulado se presenta el sistema de Palugui- llo, el corazón de todo el macizo; sobre él se levantan, los muy altos cerros de Guamaní, casi siempre cubiertos de nieve, y la mayor parte del tiempo ocultos en las nu- bes, y atrás de ellos, hacia el oriente el Tuchimbiru [mas de 4500 metros], que puede considerarse como el más alto. A pesar de que al macizo de Guamaní, le falta un cono de erupción de reciente orígen, no carece comple- tamente de señales evidentes de una renovación poste- rior d= actividad volcánica y exactamente parece que la porción central, fué el escenario de esa actividad, como se pueda cuncluir de grandes corrientes de lava que to- maron camino en los valles de Pitaná y Paluguillo. Se conocen claramente en su parte inferior, com> tales, mientras que en su trayecto superior, á causa de la des- composición y d> la cubierta vegetal, se vuelven tan in- conocibles, que talvez, no se podría demostrar con segu- ridad, ni aún el lugar de su punto de partida. Bajo to- dos los aspectos, son estas corrientes de lava, de una edad mucho más antigua, que las observadas en el ma- cizo Antisana-Chacana. El sistema del cerro Puntas, como se muestra des- de el Ilaló, en su configuración exterior se asemeja más al del Tablón que al de Paluguillo, pero se distinguz d= aquel, en que atrás del dorso plano de páramo del ante- pecho occidental, sobresalen las pintorezcas rocas den- teladas del Filo de los Corrales y del Yana-rumi, así como los tres picachos principales del cerro Puntas. A la semejanza y conexión de los tres sistemas prin- DE LA CORDILLERA ORIENTAL 39 cipales que hemos distinguido en el macizo Guamaní, se conforman también las condiciones petrográficas, desde el momento en que no solo todo su fundamento es de na- turaleza dacítica predominante, sino que también en las más altas crestas, especialmente en el Filo de los Corra- les se presentan lavas pumiceas, perlíticas y obsidiánicas, con igual desarrollo característico y en extensión aún mayor que en el sistema del Tablón. La semejanza pe- trográfica, que liga estas tres partes entre sí, subsiste también entre el macizo Guamaní, considerado como un todo y el de Chacana. En la porción Norte del macizo Guamaní, reclama la atención la parte designada Cerro Puntas, por su cier- ta independencia. Consiste de buen número de picos altos, negros, cuya disposición en forma de circo recuer- da á una montaña con caldera. A decir verdad, esta configuración no se puede ver desde el punto de mira del Ilaló, porque la coronación de rocas, se oculta por los tres picos más altos del antepecho. Para tener una bue- na vista de este interesante cerro debe elegirse una es- tación más setentrional, como por ejemplo la Loma de Caniburu, cerca de la hacienda Guachalá al Sur del Ca- yambe. Por lo que hemos dicho del macizo Antisana-Cha- cana, sabemos la gran extensión que posée de Oeste á Este. Lo mismo se puede decir, pero en mayor escala, de la anchura del macizo Guamaní, También concuer- dan ambos macizos en que, tanto en el uno como en el otro, la formación volcánica se ajusta en una alta plata- forma, muchas veces desgarrada, en las rocas cristalinas antiguas, sin que se pueda precisar con seguridad el lí- mite de las dos en la configuración del suelo. Todos los declivios orientales del Guamaní, pertenecen á la re- gión fluvial del Napo, y están cubiertos de bosques casi impenetrables. Uno de los pasos á Papallacta, y en verdad muy temido, por lo rígido de su clima, atravieza este páramo. En el lado Oeste del sistema del Cerro Puntas, se halla una montaña de cerca de 1000 metros de altura, el 40 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS Coto-urcu, que por su forma recuerda al llaló, pero que no se levanta como este libremente, sino que en su lado de atrás se une con los declivios del Guamaní, y su ba- se se adelanta extensamente en el plano del valle de Chi- llo. Dela configuración exterior del cerro, que recuer- da la extructura radial de otras montañas volcánicas ais- ladas, se podría concluír aproximadamente, que es una formación independiente del macizo Guamaní; su cúspi- de tiene la forma de una cúpula y sus declivios están en ¿gran parte cubiertos de una vegetación [chaparro] ver- de oscuro. El Pambamarca.—A los dos centros de erupción, so- bre los que se han amontonado las construcciones Cha- cana-Ántisana y Guamaní, cuya tectónica complicada acabamos de exponer, se afilia hacia el Norte, como ter- cer miembro el pequeño cerro de Pambamarca. Por su forma es de una estructura sencilla, una montaña volcá- nica característica, que se da á conocer como tal á pri- mera vista. Su configuración es la de un cono redon- deado, aislado y fuertemente truncado, que se levanta de una construcción fundamental de dorsos superficiales, ar- ticulados radialmente. . La forma de esta construcción fundamental se halla influenciada esencialmente, por un muy potente yaci- miento de toba cangagua, y su unión con los declivios setentrionales del macizo Guamaní, se efectúa por una ensillada plana. En esta ensillada se halla el Hato de Quinchucajas [3560 metros]. El valle de Chillo.—Entre las cordilleras occidental y oriental de Quito, se extiende el ya, algunas veces nom- brado Valle de Chillo. cuya longitud desde el pie del Pasochoa hasta el del Mojanda, y latitud transversal im- portan, cinco y dos leguas geográficas respectivamente. De este valle plano, se levanta aislado, el cerro de Ilaló, desde cuya cima podemos divisar á todo el valle, y al mismo tiempo nos sirve como señal para la limitación de sus partes separadas. — Distinguimos tres secciones prin- -DE LA CORDILLERA ORIENTAL 41 cipales; una superior, una media y otra inferior. Sola- mente la superior, la situada al Sur del Ilaló, conserva en el país el nombre de valle de Chillo, al paso que la me- dia y la del Norte, se caracterizan con los nombres de los pueblos situados en ellas, como Valle de Tumbaco y Valle de Guaillabamba. Tocante al origen de este extenso valle, una ojeada superficial nos instruye, que no conserva sus condiciones primitivas, sino que se trata aquí de una profunda de: presión, la que más tarde fué aplanada por yacimientos sedimentarios. HEscombros de cantos rodados de rocas volcánicas predominantes, que en bancos de muy varia- da potencia alternan con capas de arena y toba, han su- ministrado la masa principal del material para este apla- namiento. El largo valle. deprimido de Sur á Norte, está atra- vezado en toda su longitud por una corriente caudalosa, el río San Pedro, engrosado por el río Pita. Pero su curso no ocupa, como se debía esperar, el centro del an- cho suelo del valle, en una distancia poco más ó menos igual, tanto de la cordillera occidental como de la orien- tal, sino que se ha visto forzada á buscar su lecho en el pie de la cordillera occidental. He aquí una notable pe- culiaridad topográfica del valle de Chillo, que lo es tan- to más, cuanto que por el lado de la cordillera occidental no recibe sino arroyuelos insignificantes, mientras que por el de la oriental, le entran un gran número de que- bradas caudalosas. Todas estas quebradas cruzan al plano del valle en su total anchura, más Ó menos diago- nalmente y conducen sus aguas al río San Pedro. Pero al mismo tiempo ellas han cortado el suelo del valle á profundidades que varían entre 50 y 100 metros con pa- redes verticales en las capas de cantos rodados y tobas, imponiéndoles el caracter de verdaderos cañones. Un levantamiento topográfico preciso de este terreno, perte- nece á una de las tareas más difíciles que un cartógrato, pueda encontrar. > ¿ El río Pita toma su origen á cerca de 4000 metros en la altiplanicie, entre el Cotopaxi y el Sincholagua; 42 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS con él se reune primeramente el río Pedregal, que nace. en la ensillada, entre el Cotopaxi y el Rumiñahui. Es- tas dos fuentes [propiamente solo dos arroyos caudalo- sos], se vuelven temibles para los habitantes del valle de Chillo, en las erupciones del Cotopaxi, pues el hielo ins- tantaneamente fundido, por contacto de la lava incandes- cente, origina corrientes de lodo, que se precipitan al. valle con velocidad vertiginosa, destruyendo todo lo que encuentran á su paso. El río Pita, después de su ingreso en el dilatado valle de Chillo recibe, además de la de numerosos arroyuelos, el agua de la quebrada de Gua- pal, que como hemos dicho, sirve de límite entre el sis- tema del Chacana y el Sincholagua. Desde aquí toma un camino, abandonando su dirección Norte predomi- nante, hacia el Oeste, y fluye al rededor del llaló, nues- tro punto de mira, en sus lados Sur y Oeste, para unirse con el San Pedro. - asis E Con este río-San Pedro y el río Pita, el del Chiche [6 río de Tumbaco] es-la corriente más importante del valle de Chillo. Nace en el sistema de montañas del Chacana y fluye en los costados Este y Norte del cerro llaló, para unirse con el'río San Pedro, mas abajo del pueblo de Tumbaco. - Casi- paralelo. con el rio Chichi, pero separado de él, por una: -faja de la meseta del valle, corre el río Guambi, alimentado por innumerables arro- ycs del Páramo de Guamaní, alcanzando-al río. San Pe- dro, pocos kilómetros abajo de la desembocadura del río. Chichi. Las depresiones ya mencionadas de Pitaná y. el Tablón, forman las principales hoyas de: recepción pa- ra la alimentación del río Guambí. | Entre este último y la quebrada de Santa Rosa, que corre más al Este, pero paralela, se extiende la faja más larga y al mismo tiempo más plana de la meseta del va- lle, faja que fué elegida por los Académicos franceses, como Base de la triangulación para la medida del arco de meridiano (1736-44). En los puntos terminales de esta Base, cuya longitud es de 12228,28 metros, Cara- buru y Oyambaro. se erigieron más tarde, dos pequeñas pirámides de piedra. Ambos pustos, cuya diferencia de DE LA CORDILLERA ORIENTAL 43 altura importa 255,81 metros, son visibles desde el llaló. hora dirijamos la vista á la parte plana del Norte del valle de Chillo: á nuestros pies, sobre la meseta en forma de lengua entre el río Chichi y el río San Pedro, encontramos al pueblo grande de Tumbaco, y á su iz- quierda, pero ya del otro lado del San Pedro, al pueblo de Cumbayá: Como poblaciones del valle de Chillo, en esa parte setentrional, se deben mencionar Pifo, Puembo, Y aruquí y Quinche, y aun Guaillabamba, aunque.no es visible desde el punto de mira, por su situación baja. Muy grande es el número de haciendas distribuidas en las par- tes superior é inferior del valle; nos limitamos á mencio- nar aquellas que, situadas al pie de la cordillera oriental, llegan hasta las puntas más altas de ella. Son las ha- . ciendas Pinantura, Yurac-Compañía, El Inca, Itulcachi, Paluguillo, Palugo, Pitaná, Chantag, San Javier, Olalla, Sigsipamba, Oyambaro é Igiñaro. a | as grandes peculiaridades que presenta en todas sus partes el valle de Chillo, se añade también. el modo de conclusión que encuentra en su caída setentrional; es- ta conclusión se efectua por un valle transversal, el-.del río Pisque, que corta á la planicie de Chillo verticalmen- te ásu dirección longitudinal, tirando un límite casi en línea recta entre esta planicie y el pie del Mojanda.-» ' El origen del río Pisque, pertenece preferentemen- te á la región de las nieves del Cayambe y está formado por los ríos Granobles y Guachalá. El impetuoso. río Pisque. desemboca en el Guaillabamba, inmediatamente antes del ingreso de este, en la garganta que tuvo que abrirse entre el Pululagua y el pie occidental del Mo- janda. ? Como hemos dicho al principio, desde nuestro mi- rador del Ilaló, vemos terminarse el panorama en su la- do Suroeste, por un grupo de montañas volcánicas diver- samente configuradas, entre las que se destaca el Iliniza con sus dos pirámides; igualmente vemos-hacia el Nor- oeste, cerrarse el cuadro con otro grupo de pintorezcas montañas volcánicas, sobre saliendo entre ellas una, cn- bierta asímismo de nieve, el piramidal Cotacachi. 44 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS Otra montaña principal de este grupo, compuesto de seis montañas (Pululagua, Chanchagran, Cotacachi, Mojanda, Imbabura con el Cuvilche y Cusin-Urcu), es el Mojanda aislado en tres de sus lados. Entre otras, llama la atención, por dos causas principales esta mon- taña: porque desde el llaló, la disposición de sus pica- chos parece otra y segundo, porque desde él, resalta claramente cl manto de tobas que rodea á la parte infe- rior de la montaña hasta una altura de cerca de 3600 metros, produciéndonos envaño, sobre la verdadera for- ma de la montaña, desde el momento que le presta una configuración plana, que no tuvo la estructura original del Mojanda. Profundas quebradas cruzan este manto de tobas en las mesetas de Malchinguí, Cochasquí, To- cachi y Tabacundo. A las mencionadas mesetas del Mojanda, correspon- den en el lado izquierdo del río Guaillabamba, en el pie de los cerros de Calacalí y Pululagua, yacimientos hori- zontales estratificados de tobas. El mayor desarrollo de estos yacimientos se encuentra en el Tablón de Chin- guiltina [2600 metros], que forma la terminación Norte de la planicie que se extiende desde el Pichincha hasta el Pululagua. : Indudable es la conexión genética de todas estas * mesetas de toba. La demolición, el cruzamiento y el aterraplenamiento de los poderosísimos yacimientos de lava por la erosión, no se hacen notar en escala tan gran- de, como en el ángulo formado por la reunión del río Pisque con el Guaillabamba (1881 metros) Aquí está situado, como hundido en un embudo, el pueblo de Guai- llabamba (2106 metros) afamado por su mal clima, cau-- sante de fiebres perniciosas terribles. Las distancias lineales, desde el punto de mira, del cerro llaló, hacia alvunas de las montañas principales del círculo de visión, aproximadamente son las siguientes: Páramo de Calacalí...... 26 km. ET ESA es 34 km. Jotacaobi.. o oocmominoo 70 , Chacana [Mirador] -.... pe, ETA Mojanda [Fuyafuya].... 47, | Sincholagua ......-.... DE LA CORDILLERA ORIENTAL ' 45 a A 60 km Dotopani cio ss 45 km. CARMINA e A A E, AE Serra. de Angochagua 70-75 ,, Pasochoa .-......--.-- 2 CATUADO ie Po > AIN od o $6 y Guamaní (Cerro Puntas) 24 ,, Corazón ........--- REBA ; [Puntogenio]... 18 ,, Guagua-Pichincha...-.. 2 22 El Pambamarca Esta montaña volcánica de forma, aproximadamen- te cónica y de 4093 metros, forma el límite setentrional de la larga serie de montañas que hemos caracterizado y descrito, con el nombre de cordillera oriental de Quito. Su forma primitiva está fuertemente modificada por un poderoso yacimiento de toba, y por consiguiente, las ro- cas de su armazón salen á luz, solo en muy pocos luga- res, circunstancia que le presta á la montaña, reducido interés geológico. Pero, por otro lado, se une con el cerro de Pamba- marca un notabilísimo recuerdo histórico, como ya lo he- mos dicho anteriormente. Los Académicos franceses, La Condamine y Bouguer, que en la mitad del siglo XVIII, midieron un grado de latitud ecuatorial, eligieron á la cima del Pambamarca como uno de los puntos de parti- da, para la triangulación que principió aquí y que se ex- tendió hasta cerca de Cuenca, por el Sur y á Mira, por el Norte. ALTURAS DEL PAMBAMARCA Y SUS ALRREDEDORES: La Mon aña més. de Gnachalá...- <<... Ji 3501 Cúspide, señal de los Aca- Pueblos y haciendas . démicos franceses ...... 4093 j Aviga, ensillada..-..--- .- 3855 Hacienda Guachalá....... 2801 : Moyapamba ...-..---.-- 3788 Haciendas Cusubamba y : Pucará de Cangagua, la ha- Monteserrín ........-.- 2589 bitación más alta en el Cangagua, pueblo -....-..- 3186 Pambamarca.-......... 3675 Quinche, pueblo.....-.-.. +. :2655 Cuniburn, choza de pastores 3353 to de Quinchucajas en ' Loma de Pinculmí.- --..... 3016 la ensillada entre Pamba- Loma de Canamballa, cerca marca y Cerro Puntas... 3360 46 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS 37 El Páramo de Guamaní Bajo el nombre de Páramo de Guamaní (1) se com- prende la parte media de la cordillera oriental de Quito, especialmente aquella por dónde pasa un camino fre- cuentado, hacia la región fluvial del río Napo, por Papa- llacta. Pero le hemos dado á este nombre una signif- cación más amplia en la descripción de esa parte de la cordillera oriental, pues lo extendemos, bajo el punto de vista genético, por el Sur, hasta el Tablón, y porel Nor- te, hasta el cerro Puntas. El ancho dorso del Guamaní, posée muchas cúspi- des que alcanzan más de 4000 metros de altura, y entre ellas debe ser la más alta, el cerro Tuchimbiru (cerca de 4500 metros). Como dignas de atención en este macizo, menciona- mos particularmente, las antiquísimas corrientes de lava, que se han derramado por los valles de Paluguillo y Pi- taná, así como la presentación de lavas perlíticas y obsi- diánicas en extensas masas corridas. Alturas del macizo Guamaní y sus alrrededores SISTEMAS DEL TaBLóN, ParucGuiLLo Y cerro Puntas Yana-urcu [rocas de obsi- mts. La montaña mts. A 3937 Cerro Tuchimbira .. ..4500-4600 —— guillo ......... 2 Filo de los Corrales ........ 4447 Corral de Paluguillo ...... 3492 Cerro Pishanga ..--...... 4297 La encañada, paso del río Filo del Tablón, cerro Pun- entre el Tablón y Ñuñu- HOBeMiO. Loco 4262 a RA 34710 Guamaní, paso del Norte.. 4252 El Cotoureu............. 3605 y me ¡DUB .. 4173. Pueblos y haciendas en las faldas Quishca-machay ......... 414: occidentales Sucuspamba..-......... 3962 Hacienda Paluguillo...... 2970 (1) Este nombre que debe derivarse de la palabra deleita, Huaman, el Halcón, se pte fracuentemo nte. Cerca de Alausí hay también un páramo uamaní. Pequeñas montañas lo- llevan igualmente; así hay, por ejemplo, “dos en el Antisana á más de una ¿Puerta de Cuamaní, cerca de Pinantura. DON : DE LA CORDILLERA ORIENTAL 47 mts. mts. Hacienda Palugo......... 2672 Hacienda Chantag.......- 2569 Tablón de Chiriboga, Hato. 3380 Pifo, pueblo -..-..... -... 2588 Hacienda Itulcachi ....... 2668 Yaruquí, pueblo.......... 2585 Tablón de Ituleachi, quesera 3097 Puembo, pueblo.......... 2484 Hacienda Pitaná ....... , Pirámide de Oyambaro.. -. 2637 se de Caraburu.... 2368 42 El Chacana Bajo el nombre común de Chacana, abrazamos la parte Sur de la cordillera oriental de Quito, un sistema de montañas de muy grande extensión y muy diversa- mente articulado. Respecto al Antisana está en una re- lación tan proxima, que hasta cierto punto, se le puede considerar, como su construcción fundamental, La cima principal de ese sistema de montañas, la que se conoce en el país propiamente con el nombre que hemos asignado á todo él, alcanza la altura de más de 4600 metros, y limita á la altiplanicie (á cerca de 4000 metros) como un baluarte, hacia el occidente. Comple- tan á esta alta valla, que cae especialmente muy rápida al Oeste, los picachos de Tabla-rumi (4580 metros), Urcucui, (4457 metros) y Guachifilí (4518 metros). Tam- bién debía considerarse como miembro genético próxi- mo del Chacana, el característico cráter-caldera (Hon- dón) de Chusalongo, antes que del Antisana. La por- ción media del sistema Chacana está formada por los elevados páramos de Antisanilla. ES acia el Norte, se liga el Chacana con el Guamaní, por una coherente masa de montañas, y en verdad por la parte de páramo que se llama el Tablón; al contrario, hacia el Sur se apoya en el Sincholagua, pero de tal ma- nera que los declivios de una y otra montaña se deslindan: con toda precisión; determina el límite de las dos faldas la profunda quebrada del Isco. Como en el Guamaní, en la región del Chacana, se han verificado emisiones modernas de lava, pero se dis- tinguen las de éste, de las de aquel, por su aspecto más reciente. Por lo demás, la semejanza petrográhica de es. 48 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS tos dos sistemas de montañas tan cercanos, es perfecta. as próximas relaciones genéticas que hay entre el Antisana y el Chacana, son de tal índole que los hemos reunido en un solo grupo. Antisana volveremos á tratar del sistema Cuando nos ocupemos del Chacana, es- pecialmente de sús corrientes de lava modernas. ALTURAS DEL MACIZO CHACANA y SUS ALRREDEDORES La montaña principal mts. Cúspide del Chacana, “El PUN E Cúspide occidental sobre o do da 4508 Ensillada entre ambas cús- id o A a 98 Le Declivios del Chacana (orientales) ácia el Antisana Filo entre el hondón San emente y Quillu-allpa 4512 OA ERA VOTO o Rocas inferiores entre San Clemente y Cachiyacu- a ES Sunfohuaico—conca, ensilla- ntre el Chacana y [lan] + Chusalongo............ 4349 Chacana-uen, ensillada en- tre el Chacana y Tabla- E A E O — —. cuchu, pie Sud-oeste del o PI 5 Ensillada entre Chacana y Jachi-yacufilo -..... .. 4367 La corriente de lava de Potrerillos A ido 3947 Montaña peqqeña cerca del ugar de la erupción... 4104 Volcan—cocha, laguna en el límite súperior de la co- rrie CU IS ISO Límite inferior de la co- rriente de lava guna de Papallacta..... 3346 Tambo de Papallacta..... 3505 Papallacta, pueblo......... 3159 Montañas vecínas al Chacana El Tablarumi, cúspide .... 4580 Ensillada entre el Tablaru- A 4373 428 co y El Urcueuy, cúspide. ..... ondOr cio Pie sur del Chusalungo chi- quito, suelo del hondón... 4351 Punto más bajo d cunvalación en el lado Norte del hondón,...... 4475 DE LA CORDILLERA ORIENTAL 49 Ensillada en el lado noroes- te del Chusalungo dE e Santa Lucía- cocha e la- do noreste del Ohicalarigo 4485 4347 Faldas superiores occidentales del Chacana y Urcucuy Cachi-yacu-filo 4514 Ensilla fs de Uchuc-quin- 49 ..--...-+- CAU Esillada e Ada Cachi-yacu filo y el Chacana Loma e Guáiltara as Tu- riueu y Tiuhuaic Quebrada de Tiu- haaidd pa en el camino á Áutisa- g 1>+ sd El Isco, hat Antisitalla a A Río del Es en eb 3674 3459 La corriente de lava de Antisanilla puedo de deceo cerca de - 4050 más ó menos, 135 metros) Filo de la valla en el terre- abajo de enda de Pinantura 13142 metros) 3046 Canal pata, filo de que- brada de Guapal..-..--- 3 Declivios occidentales del Chacana, hacia el valle de Chillo pida. Sn 3780 Nuñu-urcu, cúspide.....- 3812 Paccha, pie Este del Nuñu- o 3653 Corral de pac iGptapañía... 3090 El Inca, hacienda ......--- 2868 Pintac, pueblo .......---- 2900 (Continuará) Mo. Bot.Garden 1908 AVIS IMPORTANT L” Université de Quito, désirant accroitre ses Musées de zoologie, botanique, minéralogie et ethnologie, s' est proposée de se mettre en relation avec les divers Musées d' Europe qui vou- draient faire ses échanges de collections, etc. A ce propos, elle est toute disposée d' envoyer aux Musées, publics ou particuliers, qui se mettront en rapport avec elle, des exemplaires de la fau- ne, de la flore, etc. équatoriennes, en échange des exemplaires étrangers qu' on voudrait, bien lui envoyer. Les personnes qui, voulant accepter cette excellente maniére d' enrichir leurs Musées, desiréraient tel ou tel exemplaire, telle ou telle collection, par exempie, une collection ornithologique, x n' ont que s' adresser a “Mr. le Recteur de 1 Université Centrale de 1 Equateur. Quito” ou á “Mr. le Secrétatre de 1” Université Centrale de Equateur. Quito.” TRADUCCION AVISO IMPORTANTE La Universidad de Quito, con el objeto de fomentar sus Museos de zoología, botánica, mineralogía y etnografía, ha re- colección, v. g.: una ornitológica, etc., diríjase al “Señor Rector de la Universidad Central del Ecuador. a Ouito” ó al pa a ó : “Señor Secretario de la Universidad Central del Ecuador. Quito.” j E e: j a Ñ ; Los Anales de la Universidad se canjean con toda clase de publicaciones científicas y lite- rarias. También se canjean colecciones de éstas, con co- lecciones de los Anales. Para todo lo relativo á los Anales, dirigirse al Sr. Dr. Da- niel Burbano de Lara, Secreta- rio de la Universidad. | VALOR DE LA SUSCRIPCIÓN Suscripción adelantada por un tomo, O sea, ud Seméstte. $ 1.20 3 Número: suo a 0.20 $ 4 REPUBLICA DEL ECUADOR ANALES DE LA —e A Tomo xx " da SUMARIO Año 22 Breves observaciones acerca del clima de la ciu- pis dad de Quito con relación á algunas enfermedades, por el ; Sr, en ANGEL R. SÁENZ. (Tesis do optar al grado de Número 139 Doctor, presentada ante la Facultad de Medicina de la Uni- versidad Central, : ha robada por la misma, en sesión de 1 a e Enero de 190 BO ánica «—Anturios ecuatorianos. Sopiiibd nto I, 5 e Lon Sobiro, S. J.— Mayo DE 1905 (QUITO IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, POR J. SAINZ R. 1905 ¡EPUBLICA DEL ECUADOR TOMO XX Año 22,—Mayo de 1905 ' N* 139 ANALES DE- EA UNIVERSIDAD CENTRAL BREVES OBSERVACIONES ALERCA BEL CLIMA PE LA CIRBAP BE QUITÓ CON RELACION A ALGUNAS ENFERMEDADES (Tesis para optar al grado de Doctor presentada ante la Facultad de Me- dicina de la Universidad Central y aprobada por la misma, en sesión de 19 de Enero de 1905). —— La medicina ha sufrido en estos últimos tiempos, una verdadera, transformación; ha llegado al determi- nismo de muchos de sus fenómenos que en general pue- de formularse así: las manifestaciones vitales están su- 52 BREVES OBSERVACIONES jetas por leyes determinadas á las fuerzas cósmicas; de- penden sus variaciones de la diversidad del medio que les rodea. e aquí lo que ha transformado la ciencia; este es el principio que hoy informa las doctrinas mé- dicas. El organismo está intimamente ligado al medio.en que vive; y como variadas las condiciones de éste, varia en parte el funcionamiento de los órganos, tenemos que, hasta cierto punto, el modo de vida no es el mismo pa- ra los diversos medios que existen en el globo; á cada va- riación notable corresponde una equivalente modifica- ción en el funcionamiento vital. La importante con- ceder entre individuos colocados en muy diverso medio. De este género de consideraciones se desprende la necesidad de hacer observaciones médicas especiales pa- ra cada localidad. A nadie como á los que empezamos se nos hace más notable esta necesidad; y es sencilla la razón: aprendemos cuales son las formas más frecuen- tes de las enfermedades, en textos extrangeros, y en la práctica nos encontramos con formas diversas, locales, dependientes de la raza, del clima, de los alimentos, etc. y de tantos otros factores que deben tenerse en cuenta aún para la propinación de los medicamentos. Convencido de que todo trabajo para ser útil, debe revestir este carácter de localidad, no he vacilado en de- A ts ACERTA DEL -CLIMA DE LA CIUDAD DE QUITO 53 neraciones y del tiempo. ircunscribiendo este estudio á la ciudad de Quito, por ejemplo, habría que observar, para hacer un estudio completo con respecto á ella, los diversos asuntos de fisiología, patología, pora etc., á que da margen por sus especiales condicio Este trabajo iia do más tarde en mejores cir- cunstancias y por personas que cuenten con recursos de Aras género, será una obra fecunda en aplicaciones ú!i- - Hacia este tema «Estudios médicos sobre la ciudad de Quito» va encaminado este ligero CuSayo, como una pequeña contribución. Grande será la insuficiencia de él, por ser Obra de quién empieza, y porque siendo, de los primeros ensayos hechos con ese fin no cuenta con los indispensables datos en que apoyarse; mas, me he deci- dido á hacer algunas observaciones sobre este asunto, atendiendo á su importancia y Ads creer que todos, con gran contingente los únos, á medida de la escacez de sus fuerzas, como yo, los otros, estamos obligados á coope- rar á este estudio nacional en el que tanto empeño se pone en otras partes, y está casi intacto entre nosotros, siendo lo poco que se ha hecho obra de personas extra- ñas. FEstudiaremos, pues, brevemente la acción del me- dio sobre el organismo; y en especial la presión atmos- Férica con respecto á Quito; procurando apreciar la in- fluencia de su clima sobre algunas enfermedades. Todo organismo necesita ciertas condiciones fisicas esenciales para poder vivir. e medio es la reunión de todas ellas. En los organismos que viven al aire libre es pues muy dios porque resulta de todo cuanto cons- tituye el clima, por una parte; por otra, de la calidad de alimentos, de las aguas etc.; teniendo también su influjo las costumbres y en general las condiciones higiénicas en que viven. Estudiemos los principales de estos fac- bdo pica cómo son ellos elementos esenciales de vida, capaces, por lo tanto, de modificarla, y de aquí deduciremos Anal debe ser la acción del medio, que es la suma de todos ellos. 54 BREVES OBSERVACIONES Nadie ignora que por encima de una temperatura determinada para cada especie la vida es imposible. Para el hombre bastan 40 ctgr. para que experimente malestar. Otro tanto puede decirse de las temperaturas bajas, basta citar la memorable retirada de Rusia, la in- vernación de los animales de vida oscilante etc. Entre estos que pudieramos llamar los efectos extremos de la or otra parte los gérmenes patógenos, como seres dotados de vida están por el mismo hecho sujetos á es- tas modificaciones; así como también varía la receptivi- dad mórbida del organismo: las aves no contraen la en- fermedad carbonosa porque su temperatura es muy ele- vada, y el bacilo antracis se desarrolla mal por encima e 45 ; Sumérjaseles en un baño á 37? de manera que ba- je su temperatura, y contraen la enfermedad. Inversa- mente las ranas por ser de sangre fría son refractarias, auménteseles el calor propio por la inmersión en dicho baño y pierden su inmunidad, a humedad es otra condición de vida: viene la muerte cuando ella disminuye mucho, suspéndese en los seres Susceptibles de vida latente. A] contactodel agua germinan granos de maiz que han dormido durante si- No de extrañar que este agente tenga influencia sobre el hombre, para modificar el funcionamiento de sus órga- nos y por lo mismo su aptitud para las enfermedades. También influye poderosamente en la vida la ali- mentación. Las plantas, según la calidad de este agente varian en extensos límites, respecto á la precocidad de su desarrollo, calidad de hojas, flores, frutos, etc. Los mi- crobios cambian en su calidad, vi ia, for el liquido en que se cultivan. dificar las Spirogyras según la s 3 b . N j | | ACERCA DEE CLIMA DE EA C:UDAD DE QUITO 55 las ha hecho vivir: cuando ha empleado soluciones de sales de potasio el alga ha sido filamentosa; cua1rdo las de sodio, se ha vuelto unicelular; y si la solución era de una sal de magnesio, las algas desarrollaban en formas ramificadas.—Koch nutriendo las orugas con diversas lantas ha conseguido cambiar enteramente el color de las mariposas que de ellas nacían. Los organismos su- periores tampoco pueden escapar á la acción de este agente, pero son más poderosos para la adaptación, lu- chan en más alto grado, hasta poder vivir en condicio- nes muchas veces desventajosas. Algunas de las modificaciones que produce el medio trasmitidas por la herencia van acentuándose y adqui- riendo un carácter de permanencia que llega á distinguir las diversas razas. Por tal razón la herencia debe es- tudiarse en cada localidad; pues tiende á fijar los cam- bios debidos al medio, algunos de los cuales trasmitién- dose se pedal permanentes. s de los caracteres de razas se trasmiten; de los ud Viudes algunos, los innatos, son hereditarios. Entre estos últimos hay anatómicos: (lunares, color de la piel, del pelo, fisonomia); fisiológicos: (tendencia á la obesidad, timbre de voz, calvicie; psicológicos: (gustos, forma de carácter, aptitudes artísticas, y asi hay familias de escritores, de músicos, de pintores, de poetas); terato- lógicos (sindactilia, polidactilia etc., poreso Licurgo ordenó á los Espartanos que arrojasen en el Eurotas to- do niño mal conformado). Pero no sólo estos que son innatos, sino también algunosde los caracteres o dos son hereditarios. Las mutilacion e los cambios e 1 es hereditario, á pesar de los siglos de deformación también durante siglos, pudiendo decirse otro tanto del himen de las virgenes que ha sido ai lorca poda desde el origen de la humanidad. Pero algu- as modificaciones funcionales ventajosas yciertas le- Pre son hereditarias. He aquí algunos experimen- tos de Brown-Sequard: corta el nervio ciático á un cobayo, volviéndole de este modo epiléptico, los des- 56 BREVES OBSERVACIONES dudable. En efecto las diátesis se comunican. Las intoxica- ciones se trasmiten con un poder fatal. La tubercu- Josis tiene su influencia en los descendientes; la sífilis, que imprime un carácter morboso especial, está fue- ra de duda que es hereditaria. Las enfermedades ner- viosas tienen también el triste privilegio de trasmitirse, de modo que en una misma familia se ven enfermeda- ciones y temperamentos especiales. Si esta herencia se perfecciona por ser los factores convergentes, como su- ACERCA DEL CLIMA DE LA CIUDVD DE QUITO 87 cede generalmente entre individuos de una misma fami- lia, y aún quizá de una misma clase social, entonces los descendientes presentan la suma de los defectos de sus progenitores, van decayendo hasta que al fin esta selec- ción de familias ó social es corregida por la naturaleza que vuelve estériles esas razas degeneradas. No nos falta sino reunir estos datos, sumar las ac- ciones de los diversos elementos enumerados, para con- cebir cual sea el poder del medio, que es la reunión de todos ellos; corfirmada por la herencia resulta su acción tan eficaz que nadie puede escapar á ella. En el que vive en el lugar conde ha nacido, se nota menos que en el que cambia de residencia, esa necesi- dad de adaptarse, que en este caso se llamaría aclima- tación; si las condiciones son muy diversas, si el orga- nismo no satisface esas exigencias, sa Puede desarro- llarse el individuo, Óó por lo menos su Algunos hechos acabarán de Add a eficaz acción del medio; citaremos sólo brevemente las modificaciones que según Boussingault han sufrido muchas razas trasla- dadas de Europa á América: el cerdo, cambia la forma verano. Los perros aparte de hacerse pequeños, cuan- do han recobrado su libertad, como en la isla de Santo Domingo, pierden la facultad de ladrar, enmudecen, ol- vidan ese lenguaje que aprendió su especie para servir al hombre. Observa, pues, el autor que las razas se mo- difican hasta ponerse en armonía con los climas en que viven. El hombre tampoco puede escapar á las leyes del medio y de la herencia; «las razas no se Ep od más, merced á los esfuerzos del i ingenio humano, para conservar al través de todo sus costumbres y Se hábi- tos y arbitrar en donde quiera las mismas condiciones.» Con todo se modifica su funcionamiento, sus órganos, su talla, de manera notable. Stanley en sus viajes al Africa Central ha encontrado tribus de talla pequeñisi- ma. Los dos Federicos reyes de Prusia casaban de grado Ó por fuerza las doncellas esbeltas con dé colosos de su 58 BREVES OBSERVACIONES ejército, consiguiendo así crear en torno de Postdam' una especie de raza de gigantes. Los europeos pierden mucho de su tipo por la residencia en las colonias. Sobre las costas del Malabar y en la isla Ceilán algunos portugue- ses se han vuelto tan negros como los de las razas indige- nas; otro tanto hasucedido con los dinamarqueses en Gui- nea. El anglo americano abandonado asi mismo no tar- daría en volverse indio; todas las razas trasladadas á los Estados Unidos, europeos ó negros, tienden á reproducir el tipo piel roja, según observación de los etnólogos. Aún la raza judia que se propone como modelo de in- variabilidad, presenta variaciones notabilísimas según los climas (Moigno). ero las mutaciones internas, que por pequeñas se nos escapan, las variaciones en el funcionamiento ínti- mo de los órganos son, sin duda, las más importantes. Ni podía ser de otra manera: la función vital no puede ejercerse sino en muy restringido medio; de allí que los animales desprovistos de aparato regulador no pueden vivir sino en determinados climas. Pero el organismo del hombre regula tan perfectamente el medio interno que puede habitar en climas cuya temperatura es de-57? inalterable por la susceptibilidad que tienen los Órganos, para activar una función, disminuir otra según las Cir- cunstancias; es decir, para funcionar, hasta cierto punto, bajo otra forma según el medio. cuando están condenados á la impotencia y desarrollan con la gimnasia; el estómago se dilata con la ingestión in- moderada de alimentos, se reduce á un órgano. pequeñí- simo en los grandes ayunadores; las profesiones desa- rrollan más unos órganos á expensas de otros, de modo que imprimen signos característicos en los individuos. E E E Y , E ACERCA DEL' CLIMA DE LA CIUDAD DE QUITO 59 Ahora sí se consideran todas estas causas obrando si- multaneamente cuántas modificaciones no imprimirán al individuo? Aun las enfermedades tienen que presen- tarse bajo formas distintas, susceptibles, por lo mismo, y por la variedad de organismos, de un tratamiento pro- pio, exclusivo siquiera en cuanto á las dosis. Aparte de que las enfermedades no son cosmopolitas tienen su distribución geográfica, su predilección por ciertos cli- mas y razas. Mucho se podría observar todavia á este respecto, á fin de poner en evidencia la necesidad de hacer estu- dios médicos en cada Ps pero veamos ya algo de la altura con respecto á 1to. Formando una Apendendla de la Cordillera occiden- tal de los Andes extiéndese, en una extención de ocho leguas, la meseta llamada de Quito, y en ella, al pie del tradicional Pichincha, se levanta la Capital del Ecuador 40, 1334 lat. S y 81? 438” longitud O. de Paris; (Hum- bolt). El terreno es volcánico como el de casi todo el callejón interandino formado por andecina, un feldes- pato especial á los Andes, y otros minerales á cuya reu- nión se le ha dado el nombre de andesita. Con respec- to á la temperatura media que hoy es de 12,68 Wolf indica el singular hecho de que ha disminuido dos grados en los últimos decenios aunque lo más creible es que las pri- meras observaciones no hayan sido exactas. La varia- ción de temperatura al día es notable de 18- (Wolf). La variación mensual, como se trata de un pais tropical, es muy pequeña pues no pasa de 2 C. Si pues la va- riación mensual, es tan pequeña, poco influjo podrá te- ner, Ó más bien dicho poco se podrá contar con ella pa- ra la relación con el número de enfermos en cada mes. La cantidad de lluvias, crea la división de las dos úni- cas estaciones: verano ó estación seca, desde Junio á No- viembre, é invierno ó lluviosa, los meses restantes. Pe- ro el verano no está desprovisto tampoco de lluvias. Con respecto á los vientos, según el «Boletin del Obser- vatorio astronómico durante los años de 78 á 81, se pue- de decir que soplan por la mañana de S.á N.; y de N.á S.ó6 de NE. á4 SO. por la tarde habiendo más irregulari- dades por la noche. el estado higiénico de una ciudad es una resul- tante complicadisima. Si quisieramos siquiera breve- mente, hacernos cargo de Quito desde este punto de vis- 60 BREVES OBSERVACIONES ta, tendríamos que enumerar la clase de alimentos, la ca- lidad de aguas, los licores que se usan, el estado de las escuelas, cuarteles y demás establecimientos públicos, todo lo cual daría á este estudio proporciones inadecua- das para su objeto; y como debo ser breve, me circuns- cribiré á estudiar la altura. Quito se halla situado á los 2.860 Ó 2.900 metros so- bre el nivel del mar; veamos si este factor tiene alguna influencia sobre el organismo. Semejante estudio debe ser hecho experimentalmente y habriame sido muy di- ficil ó acaso imposible llevarlo á cabo si á la misma al- tura de Quito, y prescindiendo de los otros factores, no existieran experimentos verificados en otras partes por ilustres sabios como Jourdanet, P. Bert, Viault, Egger, Mercier y P. Regnard especialmente, de cuya obra he extractado los esperimentos que citaré en este estudio. a altura tiene mucha ¡importancia porque está inti- mamente relacionada con ella el estudio de la atmósfe- ra, medio en que vivimos, y que contiene el elemento primordial de vida: el oxígeno. Este medio que nos en- vuelve y cuya altura no está determinada, pues varian los cálculos de 40.000 á 80.000 kilómetros, ejerce sobre el hombre el peso de 15.000 á 20.009 kilogramos, que se- ría insoportable si no actuase en todos sentidos.—Va- Ñ rios son los componentes de la atmósfera: unos esencia- buros de hidrógeno, sulfidrato de amoniaco, etc., etc. Polvos de todo género hállanse suspendidos en el aire, origen de depósitos pulmonares como la antracosis, pe- ro existe en el aire un factor cuyo estudio es más impot- tante: los micro-organismos. os elementos principalisimos tenemos pues, en el altre: oxígeno, fuente de la vida; y gérmenos origen de la muerte, generalmente hablando. La altura tiene in- mediata relación con los dos, he aqui porque su estudio es importante. Con respecto al oxigeno ob tidad en la formación del aire e ACERCA DEL CLIMA DE LA CIUDAD DE QUITO Gt de 15.500 metros. Pero si esto sucede en un tanto por ciento determinado, es decir, con respecto al peso, no sucede lo mismo en cuanto al volumen: con la disminu- ción de presión la atmósfera está más dilatada de suerte que un litro de aire que á 760 pesa lgr. 297, á media at- mósfera pesará la mitad; un hombre por consiguiente en cada inspiración introduce la mitad de oxigeno á la al- tura de 5.520 (la del Antizana aproximadamente), de la que introduciría al nive; del mar. En el mismo sentid>, disminuye el otro factor ya nombrado. el micro organismo.-—Los primeros ensayos fueron hechos por Pasteur, quien probó que con la altu- ra disminuyen los gérmenes de la atmósfera. Mas tar- de Miquel, por enumeraciones prolijas confirmó los an- teriores experimentos, estableció además que la cantidad de gérmenes patógenos variaba con la estación, corres- pondiendo mayor número á más alta temperatura en la proporción de 22 en estío y 6 en invierno por litro de aire; lo cual confirma las apreciaciones de los antiguos clinicos que veian relación extrecha entre la tempera- tura y las enfermedades. Este hecho queda además pro- bado por las numerosas tablas de Miquel en las que enu- mera mensualmente las bacterias del aire, y por medio de la estadistica de la ciudad la cantidad de enfermos, hallando el número de estos mayor en el mes cuyo aire había sido más rico en bacterias. En cuanto á su rela- ción con la altura, ha encontrado que una diferencia de cien metros hace en Paris, p.e., que el aire del vértice del Pantheón tenga 200 bacterias por metro cúbico, y la mis- ma cantidad de aire en la calle de Rivoli 3.480, aumen- tando hasta 7.900 en una sala de la Pitie. Las experien- cias de Cristiani quien en una ascención en globo pudo tomar el aire á diversas alturas sobre Génova han con- firmado que en una misma ciudad varia tanto con la al- tura la proporción de gírmenes, que de numerosos que son al nivel ds ella y en las capas atmosféricas poco ele- vadas, desapareczn por completo desde la altura de 1.100 metros. Esto mismo y en mayor proporción sucede con el aire en las montañas, 2.709 litros de aire tomados en los Alpes, entre 2.000 y 4.00 metros, han sido estériles. D3 otras experiencias hachas á 2.369 matros en una mon- taña (Niesen) rodeada de varios pueblecillos, se deduce la existencia de 344 gérmenes por metro cúbico. En suma es un hecho establecido la pobreza de gér- 62 BREVES OBSERVACIONES manes del aire de las alturas. Miquel atribuve este fe- nómeno ála dilución de ellos por el mayor volumen del aire; á la menor densidad de la atmósfera incapaz de sos- tener estos gármenes en suspensión; á la desaparición de los focos productores de bacterias. Se ha agregado que el frio, mayor intensidad del viento, precipitaciones acuosas, la irradiación solar, el aumento de ozuno tienen también influencia innegable para disminuír el número de micro-organismos del aire. Este asunto es muy digno de atención en Quito, p1es su al'ura de 2900 metros, es una circunstancia favora- ble para la disminución de gérmenes; porque los lugares elevados no sólo por el alejamiento de los focos, son po- bres en bacterias sino por las otras condiciones de seque- dad, riqueza en ozono dilución del aire, etc.,en que están. La altura disminuye, pues, el número de gérmenes, primer factor. Pero aun tenemos otro mejor estudiado por lo que toca á nosotros; pues los experimentos hechos te a cualquier lugar; este elemento es la modificación que ejerce la altura sobre la atmósfera. Veamos lo que sucede al que rápidamente cambia de presión comoá un alpinista ó aeronauta; después los fenómenos que se suceden en el organismo que se habitúa al nuevo medio. Es tan conocido el mal de montañas que no hay ne- cesidad de enumerar sus sintomas: observaré sólo que en los Alpes y Pirineos se presentan hacia los 3.000 me- tros y son inevitables á 4.000, presentándose á mayor altura en los Andes, sin duda porque una de las cau= que á medida que el límite de nieves perpetuas es más elevado, sea también más elevada la zona del mal de tañas e; cierto que como no se ins a A NS e E j o ; ACERCA DELSCEEIMA: DE:LA CIUDAD DE QUITO 63 paro á pesar de que es una combinación quimica indepen- diente á primera vista de la presión, es preciso reconocer queeste óxido de hemoglobina como los bicarbonatos p.e, es susceptible de disociarse en el vacio siguiendo una proporción que no es muy distinta á la que tendría lugar si estuviera el oxigeno simplemente disuelto. He aquí un breve resumen de los experimentos ve- rificados por P. Bert en el laboratorio de fisiología de la Sorbona. El aparato está constituido por dos campanas de gran capacidad, en las que se puede hacer el vacío. _La sangre arterial del perro que va á servir para el ex- perimento da por el análisis la proporción de gases sl- guiente: CO.*-34,*3; O.-19, 7; más ó menos proporción de los gases de la sangre al nivel del mar. El perro es introducido luego en la” cuba, siendo úna de sus carótidas puesta en comunicación con una sonda especial que co- munica con el exterior. Cuando marca el manómetro una depresión que corresponde á la que existe á 2.000 metros E altura, el análisis de la sangre dá CO.?-33,%20; O 16, € A la altura per Antizana 4.167 mts., (Barómetro 45) C0.?-30,ce2;:0, 1 Altura del ao [Barámetro 34] CO.?-29, 3; O.-1o, 8. Altura del monte Everest [Barómetro 25] € O.? 254244. Lis Altura no alcanzada por nadie [Barómetro 17] (0,1814 Vi 73 Es:o mismo con ligeras variaciones individuales re- sulta de repetidos experimentos. Quien desde el nivel del mar suba violentamente hasta Quito experimentará pues las consecuencias de la disminución de aptitud de la sangre para fijar el oxígeno, que á la altura de 2.900 metros [Barómetro 53] queda reducida solo á las */; partes, pues á tal altura la sangre solo contiene aproxi- madamente CO.?-33;0.-16. El Señor Bert ha dado una prueba más concluyente todavía manifestando, que aun la sangre in vitro sigue sujeta á las mismas leyes de absorción: pierde con la al- tura la capacidad de combinarse con el oxigeno. La 6x4 BREVES OBSERVACIONES contra prueba ha sido llevada también á cabo; si la cau- sa de la anoxihemia es la falta de O. ha dicho el Señor Bert, una persona sometida á depresión pero con un aire sobre oxigenado no debe experimentar malestar alguno. Y llevó su entusiasmo hasta experimentar en si mismo. Se encierra en una gran cuba, en compañia de una rata v un pájaro, la cuba comunica con otra en donde se ha- la un balón con oxigeno. La presión es de 45 (equi- valente á una altura de 4.173 mts.) sólo siente nauseas; aumenta el vacio, el pájaro y la rata dan muestras de as- fixia, Bert, siente vértigos zumbido de oidos, pero as- pira el oxigeno y desaparece todo; por fin llega el vacio á 24 (equivalente á la altura de 8.840 mts.) la rata ha muer- to, el pájaro está exánime, el sabio siente que se desva- nece, que se asfixia, pero una inhalación de oxigeno es bastante para reanimarlo. En una hora habia llegado á tan enorme grado de vacío. rocé Spinelli y Sivel presenciaron el experimento. Poco después hacian una ascención en el Zenith acom- acompañados de Gastón Tissandier, marcaba el baró- metro 23, habían alcanzado la misma presión á la que llegó Bert; pero paraiizados ya, no alcanzaron á tomar los balones de O. y Tissandier único que pudo inhalarlo descendió con los cadáveres de sus dos compañeros. En los aereounatas la anoxihemia se presenta más tarde que en los alpinistas, la causa es el ejercicio mus- cular que consume el oxígeno, el experimento siguiente de Regnard lo comprueba. En una campana en la que se puede hacer el vacio hallánse colocados dos coba- yos, en diversa situación: el uno está dentro de una rue- da animada de un movimiento de rotación determinado: el otro libre. A medida quese hace el vacio, empieza también á girar la rueda, y el cobayo que se encuentra dentro de ella se ve Obligado á caminar hacia delante para no ser arrastrado. Desde que el vacio Jlega al que rresponde á 8.000. Pero ¿cómo se explica el funcionamiento de los ór-- ganos, la salud de Jos que habitualmente vivimos á gran- des alturas? ¿Las necesidades de oxigeno se vuelven menores, la cantidad empleada se utiliza mejor, Ó por ACERCA DEL CLIMA DE LA CIUDAD BE QUITO 65 ventura sufrimos todos, una anoxihemia crónica como pretendía Jourdanet? He aquí los experimentos que de- muestran el modo como se verifica la adaptación. El Señor Bert ha analizado sangre de diversos anima- les enviada desde la Paz, encontrando siempre que esta sangre absorbe más oxigeno que la de los animales euro- peos. La sangre de los mamiferos de Europa absórbe de 10 á 12 ctms. cubs. por 100 y la primera de 19 C.c. 421. Notable diferencia que da la clave del fenómeno. Muntz confirmó este experimento sobre una altura igual apro- ximadamente á la de Quito (2.877), el vértice del Pic du Midi, en conejos y carneros. Luego Viault ha enumerado en sus viajes á los An- des, los glóbulos rojos de la sangre, en la llanura y á di- versas alturas, encontrando que su sangre, por ejemplo, tenía en Lima 5.000.000 de glóbulos rojos por milíme- tro cúbico; y después de 23 dias en la cordillera (alt. 4.392 metros) 8,000.000. Igual resultado dió el análisis ve- rificado en varias personas y animales. Luego hizo sus experimentos en el Pic du Midi encontrando más ó menos los mismos resultados. El Señor Egger ha estudiado este punto sobre más de 30 personas, en los Alpes, (Arosa, 1882 metros de al- tura) notando un aumento de 702. ooo glóbulos por mi- limetro cúbico en los sanos y de 982.000 en los tubercu- losos, aumento durable con la condición de habitar en Arosa; pues si las personas cuya sangre se había enri- quecido volvian á la llanura, bastaban 15 días para que adquiriera el número de glóbulos que tenía antes, si eran sanos; en cuanto á los enfermos la disminución de la cantidad de glóbulos se detenia en la normal. Por último Regnard ha contra probado los experi- mentos anteriores. Sila pobreza de oxigeno, ha dicho es la causa de aumento del número de glóbulos, la vida en una atmósfera sobreoxigenada debe disminuirlos, y ha conseguido probar esta deducción. Varias palomas han podido vivir 10 dias en esa atmósfera sobreoxige- nada muriendo al cabo de ese tiempo; pero en aquellas cuyos glóbulos pudieron ser enumerados se ha notado una disminución notable: 470.000 por milímetro cúbico, en una cuyo peso era 125 gramos y quehabia permane- cido ocho días en la campana. Queda pues establecido que, si en las alturas el aire se enrarece y por tal motivo la hemoglobina tiene menor 66 RREVES OBSERVACIONES aptitud para combinarse con el oxigeno, el organismo evita la anoxihemia multiplicando el número de glóbulos rojos y porelios la cantidad de hemoglobina. El au- mento es siempre grande y proporcionando la altura. La cantidad de glóbulos rojos con que debe estar aumentada, por cada milimetro cúbico, la sangre de un habitante de Quito, podemos deducirla aproximadamen- te de los datos anteriores que en resumen son los si- guientes: | Viault, á la misma altura de Quito, 2.850 metros (en el Pic du Midi), ha encontrado en la sangre del hombre un aumento de 500.000 glóbulos por milímetro cúbico. Egger y Mercier, á la altura de 1882 metros, han com- probado un aumento de 1.000.000, que se elevaba 4 1.500.000 después de una residencia de siete meses. Tenemos, pues, que el aumento que tiene lugar en cada milimetro cúbico de sangre es de medio millón (mínimun) á millón y medio (máximun); podemos to- mar la media y tenemos que entre alturas de 1832 á 2887 mts. sobre el nivel del mar, es decir inferiores á la de Quito, el aumento es de un millón de glóbulos por mili- metro cúbico de sangre, E Esta modificación se comprende que no pueda te- ner lugar sin hacerse sentir en el resto del organismo, ya por la importancia que tiene en si misma, como por la relación que existe entre todas las funciones orgáni- cas. Puede decirse que por su intermedio no hay fun- ción que no sea influida por Ja altura. Pero aquí naturalmente cabe hacer uua distinción: nose halla en igual caso el que recientemente sube á una altura, el que de la costa viene á Quito por ejem- plo, que los que tienen este lugar por residencia habi- tual. En el primer caso el organismo no está todavía adaptado á las nuevas condiciones y tiene que luchar por conseguirlo; en el segundo lo ha conseguido ya. __Estudiémoslos separadamente.—El número de los glóbulos rojos del habitante de las costas es menor, por lo menos con cinco billones, que el de un hombre que habita las alturas; cuando se traslada á ellas, su hemo- globina pierde parte de su aptitud para fijar el oxigeno: ¿cómo lucha contra esta condición desventajosa? De un momento á otro no puede el organismo producir la cantidad de glóbulos nuevos que necesita para suplir con la mayor cantidad la menor aptitud para fijar el oxi- ACERCA DEL CLIMA DE LA CIUDAD DE QUITO 67 geno; hasta que este fenómeno se realice, tiene que lu- char de otro modo para encontrarse en capacidad de po- der vivir, veamos pues los fenómenos que tienen lugar en las principales funciones. Es de advertirse, ante todo, que cuando el cambio es muy brusco, la lucha fisioló- gica es casi imposible y la respiración anbelante, c.le- 1idad del pulso. zumbido de oidos, 4”, indican la apari- ción de una enfermedad verdadera, el mal de montañas, y si el cambio es mayor todavia aparece la muerte. Cuando es menos brusca la transición y puede estable- cerse la lucha, he aquí lo que sucede en los días llama- dos de aclimatación, Ó sea hasta que se verifica la mul> nistas y lo de ori los experimentos de incio quien en las cubas metálicas ya descritas, ha introdu- cido un perro con un pneumógrafo inscriptor colocado sobre el tórax, y todas sus gráficas indicaron notable au- mento del número y amplitud de los movimientos res- piratorios. La circulación se modifica, según la obser- vación general, en el mismo sentido, el número de pulsaciones, aumenta 10,20 y hasta 32 (Gay Lussac). or lo que bace á la tensión arterial, parece que debia estar aumentada, si se atiende á la teoría generalmente admitida de que, al disminuir la presión del aire, se al- tera el equilibrio entre la presión interior y la exterior, dando esto Ocasión .á hemorragias etc. Pero la teoría es falsa como lo prueba el siguiente experimento: sirve el aparato descrito anteriormente, con la sola diferencia de que ahora lleva el perro un hemodinamómetro en relación con la carótida; primero se registra la tensión sanguinea en condiciones normales, luego en la atmós- fera enrarecida; la modificación resulta nula. La altu- ra no produce, pues, aumento en la tensión sanguinea. Con respecto á las combustiones orgánicas se puede ya calcular que deben estar disminuidas por la menor cantidad de oxigeno, y la experimentación lo comprue- ba. Para este fin se ha tenido en cuenta la cantidad de sto: orgia exhalada á la presión normal, y en la altur e ha empleado el aparato que sirvió para estu- Er pie ¡Auro de la depresión prolongada y el resultado ha sido el siguiente: una paloma de 135 grms. de peso, á la presión de 730 mm. exhala 7 litros; á la de 600 mm., 6 68 BREVES OBSERVACIUNES litros; á Ja de 500, m.m. 4 litros; á la de 450 m.m., casi menos de tres litros. La producción de ácido carbónico que revela el grado de combustiones habidas, desciende, pues, á medida de la presión. Pero se ha comprobado que después de algunos días que la paloma vive dentro de la campana, se aclimata y empieza á exhalar á muy bajas presiones las mismas y aún mayores cantidades de ácido carbónico que á la presión normal. Igual fenómeno sucede con la producción de nitrógeno, y la cantidad de urea excretada. Con respecto á la eliminación de vapor de agua, sucede lo contrario: es mayor á medida que disminuye la presión; una paloma de 140 grms. á 76 elimina 5 grms. de agua y á 50, 9 grms., casi el doble; otras experiencias han dado más ó menos idéntico resultado. Las otras funciones, como temperatura, nutrición, etc, no han sido todavia estudiadas de un modo defi- nitivo. Todos estos cambios tienen lugar, lo hemos dicho, antes de que aparezcan los glóbulos rojos de nueva for- mación, para suplirla falta de O.; pero tan luego como este fenómeno se verifica, los cambios enunciados de- saparecen. En la persona que vive en Quito habitual- mente ya no hay fatiga, ni menor exhalación de ácido carbónico, ni aceleración del pulso, esos primeros fenó- menos de aclimatación duran de 8á 10 dias para el re- cien llegado de la costa y luego queda en idénticas con- diciones que los que han nacido y viven en la localidad. or los experimentos citados se ve que la fijación de O., la exhalación de CO.? son las mismas que á la presión normal en el que se aclimata á las alturas, en suma que las necesidades del organismo se satisfacen exactamente, puesto que las exigencias celulares para la vida son las mismas en todas partes para los seres de Ja misma especie: el ser necesita tal cantidad de O. para sus tejidos, determinada cantidad de sangre, que le sirva de vehículo, un grado fijo de temperatura interior, etc.; ellas. ACERCA DEL CLIMA DE LA CIUDAD DE QUITO 69 Se trata pues de estudiar las modificaciones produ- cidas por la altura en el organismo del habitante de Quito. La única que conocemos es el aumento de gló- bulos rojos. Seguramente habrá otras modificaciones relacionadas con ésta; pero nada sabemos de ellas y sólo se podrá saber, tal vez, á posteriori, cuando sehaga un estudio completo de las enfermedades reinantes en Qui- to, de sus formas especiales, su frecuencia, su mortali- dad, la ausencia de otras, la curabilidad de algunas mer- ced al clima, etc. Para contribuir de algún modo á ese importante trabajo: me ocuparé brevemente en algunas enfermedades. * k * A influencias perniciosas para la salud, al estudiar la altu- É cia de enfermedades especiales, ó para que revistan for- mas malignas las demás. : n estas materias, las hipótesis por ingeniosas que sean, y las conclusiones fundadas en ellas, por lógicas que parezcan, no merecen fe: la clinica, los hechos, de- ben ser el único fundamento. Penetrado de esta ver- dad, no me empeñaré en deducir conclusiones, porque no es dificil en este terreno interpretar las cosas á me- dida del propio deseo. o he querido pues aventurar hipótesis, ni emitir juicios arbitrarios sobre un punto que está llamado á ser objeto de los estudios del porvenir. De allí que he puesto mayor esmero en presentar datos estadísticos que son los únicos que pueden darnos idea exacta á este res- pecto; en ellos, en efecto, puede más ó menos verse la mortalidad de las enfermedades y su frecuencia relativa, el número de casos según las estaciones, según las va- riaciones atmosféricas mensuales, las enfermedades cu- yo desarrollo aumenta, etc. Con este fin presento la 70 BREVES OBSERVACIONES adjunta estadística. Entre tanto hagamos algunas re- flexiones. Ex el habitante de Quito el númara dz elóbulos ró- jos es mayor con cinco billones, por lo menos, que la cantidad normal. En los órganos encargados de produ- cirlos es preciso admitir una actividad mayor, sobre to- do si se atiendo á que fracuentemente són renovados, p>rque su vida es muy corta. Por desgracia la fisiolo- gía no ha podilo aún establecer con seguridad en qué órgans s3 forman los glóbulos rojos, para buscar si hay en él señales de esta mayor actividal, que según las le- ves d3 patolozia ganeral le vuszlvan más vulnerable. En cambio este aumento es favoroble para conjurar mu- chas enfermelales y estados patológicos. Si la altura produce un aumento notable de glóbulos rojos y por consiguiente de hemoglobina, aumento más notable aún en aquellos de sangre pobre en esta sustancia, es proba- ble que la altura sza un medio curativo poderoso para los estados anémicos. Estoque se observa en toda altú- ra es de observación vulgar en Quito: los habitantes de la costa, los de climas palúdicos, experimentan verdade- ras tradsformaciones. Es tan ordinario este hecho qu3 no hi1 menester qua cite cazos particulares. Esa riqueza d3-la sangra, se comprend que no sea exclusivament2 un rem>dío para la an=mia. Por elly todos los tejidos adquieren u1 nuevo tipo de nutrición, que basta. com> se sab3, para cambiar las receptivida- des mórbidas. Sin ir más lejos padamos fijarnos en la tubarculosis, enfermedad cuyo estudio es uno de los problemas sociales de actualidad. ¿Qué sucede con 105 tubderculosos que vienen á Quito? Talvez no se pudie- ra sostener que s2 curan por completo, porque no hay datos que lo confirmen. Pero cuando no pasan del pri- blemente los procesos tuberculosos. _ Pueden aducirse á este roaspecto opiniones muy au- torizadas y hechos numerosos. Los Señores Gairaud y Domec traen en su obra «C nsidsraciones sobre la Capi- tal del Ecuador» una treintena de observaciones persona- les que manifiestan, sino la regresión, por lo menos el de- ACERCA DELESCEIMA? DE MZEA CGIUDAD DE QUITO P - tenimiento de la enfermedad que se verifica merced al cli- ma de Quito, en individuos de tuberculosis contraída en otros lugares. Goza pues el clima, en su opinión, de una influencia terapéutica evidente. En cuanto á la ad- quisición de la tuberculosis, lo dicen terminantemente: «nadie se hace tisico en Quito»; para tal afirmación se apoyan en que durante cuatro años, desde 1873, habían hecho la autopsia de cuantos morian en el Hospital San Juan de Dios, con excepción de los militares, sin encon- trar huellas de tubérculos sino en cuatro ó cinco indivi- duos de otro lugar; y aún en éllos a muerte no había ido el resultado de la afección pulm Nos abstenemos de observar ala acerca de estas apreciaciones un tanto exageradas porque creemos que nada es más elocuente y establecs mejor los hechos que los datos de estadística. Dela que presentamos al fin de este trabajo, tomamos los datos siguientes: - Al hospital de S. J. de Dios han entrado desde el aho 1873 hasta 1904, 1213 propi tr de Quito, y 636 de otras localidades. De les primeros han muerto 224 y 146 de los bdutdos: lo que da una mortalidad del 18, 46 por ciento para la tuberculosis contraída en Quito, y un 21,23 por ciento, para la contraída en otras localida- des y tratada en Quito. La mortalidad media anual en la tuberculosis de Quito durante 32 años ha sido de 7. La mortalidad media anual de la de otras localidades tratada en Quito ha sido de 4,56. La mortalidad de la tuberculosis en general por roo es de 19,4. N> puedo hacer apreciaciones sobre la mortalidad para esta ni pa- ra otras enfermedades en Quito, con relación á la po- blación total de la ciudad porque carecemos de un sen- so siquiera aproximado. Ha habido mayor número de pros por lo general en los meses de Noviembre, Ene- ro; en los años 89, 92, 93, 94, 95, 93, 902, 903. Hay por punto importante en esta materia: las propor- ciones mayores en que sigue desarrollándose la tubercu- losis. He aquí los datos que lo prueban: (Véase el re- sumen estadistico anual). En verdad, somos los primeros en reconocer que es- ta estadistica, aun siendo exacta, no satisfacz todas las exigencias por ser muy general; sabemos que de tantos tuberculosos mueren tal número, pero ignoramos las formas de la enfermedad, si murieron con la tuberculo- sis (lo cual es lo más creible) ó ó con enfermedad intor- 15) BREVES UBSERVACIONES mi currente; si eran enfermos del primero, segundo ó ter- cer grado; en qué condiciones se encontraban á su en- trada en el Hospital, etc., datos todos necesarios, que sl existieran dejarian establecidas las conclusiones con res- pecto á la evolución que sufre en Quito la tuberculosis de otros lugares; pero seria temerario por carecer de pormenores no admitir como dato de importancia los resultados de una estadistica de 32 años. Continuando el estudio de la altura sobre el apara- to respiratorio, haremos notar que, á consecuencia de la mayor facilidad de evaporación que existe, se elimina por la superficie pulmonar más facilmente el vapor de agua; siá esto se añade la sequedad propia del aire de montañas se da tal vez con la causa de las múltiples le- siones catarrales de los bronquios, laringe que traen como consecuencia el desarrollo de Bronquitis y pneumonias y de alli que en Quito sean tan frecuen- tes estas enfermedades. La estadística adjunta nos dá los siguientes datos: durante 25 años han sido tratados 3475 neumónicos, de los que han muerto 675; lo cual a una mortalidad de 19,42 por ciento. Los meses que cuentan mayor número de casos y mayor número de defunciones son los de Setiembre, Agosto, Julio y Oc- tubre como lo indica el resumen siguiente (véase al fin); la mortalidad anual es de 27. Los años más ricos en casos han sido los de 1900, 901, 1893, 99, 903, 902. Los de mayor mortalidad han sido los de 82, 89, 95. Durante 25 años ha habido 3321 casos de bronquitis en el hospital de S. J. de Dios; de los que han muerto 348: la mortalidad por ciento es de 10,48. Los años más fecundos en casos han sido los de 82, 80, 90, 81, 84, 89, desde el 97 hay una disminución notabilisima. Los meses que cuentan mayor número de enfermos de los bronquios son Setiembre, Agosto, Julio, Octubre, Ene- ro, come lo indica el resumen siguiente (véase al fin). La mortalidad anual media es de 13,92. Haremos notar también de paso la modificación que pueden sufrir en las dosis ciertos medicamentos que obran sobre la sangre, hallándose ésta aumentada nota- blemente. Por la misma razón y por motivo del des- censo de la presión atmosférica, la propinación del clo- roformo tiene sugar en condiciones especiales y dignas de estudio; en efecto, las dosis que se emplean, relati- vamente, son mucho mayores que las indicadas en los ACERCA DEL CLIMA DE LA CIUDAD DE QUITO 73 textos, y el tiempo necesario para llegar á la anestesia, generalmente, también es mayor. Como la acción pro- Jongada de una sustancia tóxica, en tanta cantidad, de- bilita(Roger) la resistencia del organismo para la infec- ción, resulta que las operaciones deben ser más peligro- sas en Quito que en otras partes. Hemos visto algunas enfermedades que pueden ser relacionadas especialmente con la altura. Presento la es- tadística de otras que aun cuando nada tienen que ver tal vez con ella, pero tratándose de Quito, no es posible no citarlas porque marcan la naturaleza de su clima, desde el punto de vista médico. No escasean en este lugar las enfermedades infec- ciosas; no existen verdad, algunas como el paludismo, la fiebre amarilla, la escarlatina y unas pocas más; pero las Otras existen de una manera casi endémica, sufrien- do por épocas recrudescencias que las hacen temibles. 1184 enfermos de fiebre tifoidea han entrado al Hospi- tal de S. J. de Dios durante 25 años. De estos han muerto 695. La mortalidad media es pues de 11,24 por ciento; la mortalidad media en el London Fever Hospital en 33 años ha sido de 15,82. por ciento; en París de 1888 á 1894 en mayores de 15 años la mortalidad media fue de 20,6 por ciento; en la armada francesa la media ha sido durante 20 años de 12 por ciento; la mortalidad media con el método de Brand es de 8 á 11 por ciento. En la epidemia de Morbiham del 69 al 70, la mertalidad ha sido según Kelsh de 33 por ciento. En 1873 en treinta y tres epidemias la media fue de 9 por ciento. Se deduce pues que la fiebre tifoidea: reviste entre nos- otros, ó formas menos graves, Ó los organismos son más resistentes cuando la mortalidad sin el tratamiento por los baños es solo de 11,24 por ciento. Casi todos los meses cuentan igual número de casos lo que prueba que es endémica. Los menos ricos son los de Abril, Agosto y Diciembre. (Véase al fin). Los años más ricos en ca- sos han sido los de 95, 83, 82 y 904, la mortalidad media anual ha sido de 27,80 Haré notar la frecuencia grande de las enfermeda- des hepáticas, como lo comprueba la estadistica; entre ellas figura en grande escala el abceso; en poco tiempo se ha recogido en prolija estadistica 58 casos, de los que han muerto una tercera parte, dato que hace ver lo gra- ve de tal enfermedad. Numerosos factores de alimen- 74 BREVES OBSERVACIONES tación, enfermedades anteriores como la disentería, pa- ludismo, traumatismos y el alcoholismo, figuran entre los antecedentes patológicos de esos 58 casos; aunque según los estudios modernos, la única que debe recono- cerse como causa p incipal de los abcesos hepáticos es la disenteria. : En 25 años han sido tratados 4,036 hepáticos, de los que han muerto 408. La mortalidad media por ciento do hecho ligeramente por ios alumnos internos al tiem- po de filiar á los enfermos para su entrada en el Hospital; ese diagnóstico no se ha variado después, por lo gene- ral, atendiendo el curso de la enfermedad, sino que cons- ta tal como lo hicieron la primera vez, en los libros de donde he tomado Jos datos para formar la estadistica que hoy presento. De aqui que muchos diagnósticos estarán errados, por lo menos aquellos que no es posi- ble hacerlos con sólo ver una vez al enfermo. Esta es la razón por la que, para algunas enfermedades, he de- sistido de apuntar estos datos. Para las otras he tenido en cuenta (p. e. para la tuberculosis) que, cuando el alumno se decidía á hacer ese diagnóstico, debia ser, co- mo sucede ahora, porque eran muy manifiestos los sín- tomas, en cuyo caso el error es menos fácil. De mane- ra que si hay error debe ser disminuyendo y no aumen- los diagnósticos se hacen de idéntica manera que antes, y el número de tuberculosos filiados es mucho mayor. La razón que existe, en los años anteriores como en 1os actuales, para creer que en las filiaciones se ha esperado ps E p una relativa seguridad para diagnosticar tuberculosis, es culosa, y sin embargo se han abstenido de caliticarlos co- mo tales; asi como tampoco yo los he tomado en cuenta. e A ET dd mi ACERCA DEL CLIMA DE LA: CIUDAD DE QUITO 75 Además hay otra expresión empleada que indica, que no átodo caso, indistintamente y con poco examen se lo calificaba de tuberculosis: es la de afección pul- monar; y con ésta no se han designado las pneu- monias, pues los enfermos que adolecían de esta en- fermedad deben haber sido designados siempre, en to- dos los años, con su propio nombre, á juzgar, como pue- de verse en dicha estadistica, por el considerable y pro- porcionado número que existe de neumonías, enferme- dad que por otra parte, se la reconoce sin gran dificultad por poca práctica que se tenga, con excepción de muy raras formas. El término afección pulmonar no ha si- do, pues, empleado en ese sentido. Otra prueba sería el uso que hoy se hace de ese término; uso heredado podemos decir, de los estudiantes que nos precedieron y de quienes adquirimos también nosotros la pésima cos- tumbre de designar con el nombre de afección pulmo- nar los casos de tuberculosis dudosa ue decimos de la pneumonía, puede afirmarse con respecto de las bronquitis y con mayor razón de las otras enfermedades del aparato respiratorio, raras por una parte y no muy dificiles de distinguir por otra. Re- sulta, pues, que el término mencionado debe tomarse como tuberculosis por lo menos probable, de allí que lo haya tomado en cuenta en la estadistica, aunque he te- nido cuidado de señalar con un asterisco todos esos ca- sos á fin de distinguir lo seguro de lo probable. Por lo demás la estadistica ha sido llevada con cui- dado, están los nombres, edad, patria, ocupación, etc, de los enfermos, la duración de la enfermedad ó por lo menos la permanencia en el Hospital. Por presentaros una estadistica no muy extensa, he tomado de los libros r. Decano, Sres. Profesores, ojalá me hubiera sido dado satisfacer con este ligero trabajo la obligación regla- mentaria que nos habéis impuesto. Sólo la necesidad de cumplir con un deber ha podido decidirme á presentarlo ante la ilustrada consideración vue.tra. Espero pues que sereis indulyentes ya que soy el primero en reconacer 76 BREVES OBS. ACERCA DEL C. DE LA C. DE QUITO los defectos graves de que adolece mi estudio, que no. me atrevo á calificarlo sino como un «Ensayo de tesis Pero en fin en nuestro estado actual ya podéis compren-. der lo difícil que se vuelve encontrar datos seguros y. numerosos, para ocuparse en una sola cosa con deteni-. > ES z p E nos representa en todas partes á los ecuatorianos, que cada uno de nosotros está obligado á contribuir p ellos en la medida de sus fuerzas. Recibid pues, es pequeño trabajo proporcionado á mis cortos alcanc como un reconocimiento de ese deber, deuda, por otra. parte, de gratitud para con la ciudad de Quito, en donde. se nos ha sido dado iniciarnos en una honrosa profesión científica. ANGEL R. SAENZ. Quito, Enero 16 de 1905. COS ESTADISTI id pl DATO Añio de 1873 F 50] ap eub eorpur *..p o¡dwelo aod 1sy 939 “sepquqoid uos soque onb *.- 'oagdedsor ovomna pa 10d sopejuesoadod SO[ adj 5) 9p Osea Un voIpul vOMSIPeyse Y3S9 OP SOJ9UINU SO] Sp taambpeno 9p eyoadop e y ope "“SPpL1aDAO SOUOISUNJOP YI (Z) 7 So]quqolad uos 7 sosro la *a¡qeqoad sts0] 10490, 20109 ojund epeo (4) —SOWIJ9¿U9 SP [1303 ox9unU :N (1) TA mn iia Po as YAA OS —— mr A e n A y z S (a o-ecoormo-onmon FHoOor-ooocn-oooo DOHA TH AOHOoOOS ps 3 A SS 2 E : 50% ONO RIO RON rma | le) — 0 RO RADO A Am NoS E > e c D 00 5 Y Y De A SARA O Y O oo omnocoorocs PYoocoroo-om-=o o ga 2 es N a => e 3. : Ó Ó E A“. DONONARDO+O doscoron=emarn]| Doo nmornoo nomas mu dl . A 1 , k : y D_ 00D OS LL o 29 . ARE PERERSLeRE SEE] EBSERESIADAS Y o Bo sos o Sesso E a E 2 2 EA AS eg 3 a > 5... Ss == E ll A ENE IA Ss v je eS S o 4 DADOS > ADA <3S 29 ara gs Je AS AS $e és NAO n”*ZR A A Led Año de 1876 E Tuberculosis | Tuberculosis es 10 de Quito otras localidades Pp MESYS NE — D. 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Octubre [3 10.126/2.115!3 Jizla +3 11 1 ES Noviembre [5 ¡1 |30;2 |16/1 |2012 lo lo 0% 0 | Diciembre |11|3 |8s |1 |2312 l18l|4 ¡0 lo 0 qua | | Añio de 1881 k | Aero 231411 5201 1..192 113 10 2 0 Febrero 1614 12413 19013.18 12 10 lo 0 0 Marzo 24 IPPO 1 0 10 1.3 (0 Abril S ¡4 pit 110114. b9-t- Jo 10 2 a Mayo 3 Errar msi dodo lo 10 Junio 1013 11119 241-121 10-30 0 0 | li 1949 11611.112141 [161 Jo lo 0 0 | Agosto + 124141219 11 11712 10.10 1 E Setiembre [104 |15|0 |8 j1 l|1i8s|3 [1 |1 4 2 Octubre |9 |1 |2012 18 Lo ¡16lo lo lor 0 10 ¡Noviembre | 3 |1 |20|3 |9 [2 l1812 ¡o o 0 o | Diciembre 9-12117 1011412 11511. o To 2 L-3 Año de 1882 ner 6 14 12810 (MIR (3-117192 J0 0 0 0 | Febrero M1 UE 140 | 0 0 0 1 Cc | - Marzo 914 1215 1174 15 o ¡0 lo 0 0 | Abril 4 1 2412-19 132. 11d:2.10.19 0 0.1% Mayo 71 |2 j18/0 l10/3 (16!1 lo lo 0 0.3 Junio 8 |3 118/12 1712 l18¡1 lo lo 0 0-3 ¡Julio ¡11544 14112 [3413 193 | 2 10:10 E 0.1% ¡ Agosto [|29/12|34|8 |23|3 |120 lo lo ¡| 2 1.13 | Setiembre [44 119/61 |9 |27¡4 |12|2 ¡o lo | 1 0.13 ' Octubre 12135 11714 J1isjs J1ioj2 lo to 1 1 ¡Noviembre 6 13 18/12 [142 |9 l1 jo lo 1 0 | Diciembre ¡7 |3 (1412 |1 138 M41/13 Jo jo 0 0 Tub: rculosis Año de 1883 O A Tomooconoorol ARHHODOoOoocomomo! S 3 SO NA DOM O! = = s E É 2 NANO moOiSAA NANDVOHDOO RARO EN A > == yl o or PPP Ps 32 |a ooooconosoo-ol NODO == oo PS “con = . qe + Sooromoononn | NSONOSNA ROS o Ao a E TA 7 | y 10 | ZE|A omo non -=m0 + 0 ""-=-=-onsr=omo- 08) HIOANSOASMEA aa! L IA A PP onto A: PE BRL, =--onmoaao e NDRoO_+e Do pe > — 1001 he 3 E A a 0 nr A el O e O RO) A pa ps Y A da el : A REN e - ” ii icons > —— F == E >. SN == o A o] eS mu 1£ .. Ala Sin o E e ER Y ETA 2 a Pp 8 | mrnoaana mm ea pe AO ONO ONANDAS IG OMAN A+ O! "a, HA AA A És — rr Y eps. ———_——— PERES - a oa: DST 10 9 9 DIO DDO*+O 2 RR pi K, A e os < A A nn AA —— rn repara «ue srusepaema O ra - 2 | +amosanamaac SS OMARDODNac o! y] _—— ———— e ee. A E 8 > NH lt» RO OL + m 100 > * SE Z RAPID e 1 AS a IA | RA E 2. Em 4. a Esa dr 2 58 e = y 85 8Él d 22 2.2070 E S202.27310 PEENSTRLECIO IL AA E SON ESTE EEES DO E = SSA ZA Mi: A As UR DOS” 2D 273 DILOZ RES SAS AAA? NOA ASA Año de 1886 Enfermedades Tuberculosis | pra: | MESES Nemmonia — | Bromquitis | Tifoidea | hepáticas de Quito | de otras localidades | N.(D.|N.[D.|N.(D.[N.[D.¡N.1D.| N. [D. Enero lo LEO ED Sa Tio 0O ES 11 0 0 Febrero Sad PO IDR 4 O 4d 0 0 | Marzo 2 tit pictarda delata 1 PM Abril 631:50.jitla asista do 9 0 | Mayo 9 ¡2 listo l1i6fo l17!4 lo lo 1 0 | Junio 18/38 [16/1 ¡111 ¡112 1 [1 0 0 | Julio 9 jo paufja ¡2313 fir j1 Ji o A ) gosto — [6 1 126,4 j1s|o J12l1 [a3-]1 lo lo [4 Setiembre | 11 |4 ¡1L|1 |15|o |16j6 2 lo | 2 |2 Octubre |9 |2 |13|o 11112 l>>|3 lo jo TP Noviembre |4 |0 |16/2 |4 [2 [1410 3 1% 0 0 iciembre |3 |0 |11 11 12 [3 TO Pr 11 1 lo | Año de 1887 Enero 2.:10.18 11144 1:41041:1310 0 0 p Febrero |6 |2 9 |1 laos |s lo h 0 | E d Marzo 3 [0 [14f0 [8 tt [8 |1 [2 jo 2 2 Abril 611 (1513 |2615 1612 |3- 10 1 1 | Mayo 40 1187012411 2814: 14 lo 0 0 | Junio 8 |1 pi6l|1 p1b3 lo lo 5 0 0 0 | Julio 11 |4)j3 2913 ¡1910 ¡2 lo 0 0 Agosto 18/3 |4]2 pizlo lalo E E 0 yO Setiembre Al 210 |45¡7 Jo f1 ¡o lo 3 0 Octubre |14|6 |15¡3 |35|1 ¡1211 |2 lo p 1 Jo | Diciombre | 12 12 ¡9 1010 ES 60 +48 :52- 0.10 Pr l: Dicidabre 2 |14|2 5713 6 E oo. o. 4 Año de 18883 Enero 9 [2 [101 ¡58/10/1310 11 11.1 O 0 ! Febrero 1:13: F15.41 Es zz E O-4 3 EE 3 C Marzo 113 ES Liciasio pia 2-L5-Lo 0 0 Abr] 612 11238 [24 J10 2 13 ]1 | o lo IM Mayo 3 J0 |13)1 441 [138 o ¡3 lo 1 1 Junio 8 |4 |o Jo Jas|2 fo 11 Jo lo | 1 o 15 ulo 1612 |1413 |36/7 f10l1 [5-13 2 0 a Agosto |16|5 J15|2 |2]3 [1613 |> |1 0 o 15 Setiembre |10/5 [1412 |35j6 [9 |1 |2 |1 1 1 Octubre [8 12 [1111 |3515 |12í4 lo fo 0 0 Noviembre [4 [0 |6_jo [46|3 fist1 ja lo | o jo. Diciembre |13|4 |17|2 |95|2 |20l3 |4 |1 0 0 Año de 1889 Maó: Tubercalosis ( | Enfermedades , MESES Neumonia —; Bronquitis | Tifoidea | hepáticas de Quito | de otras localidades NA LDIN TD AINEDANADANOD: N. D. Enero 179 12570 1 40 | 8 110/10. !1 1 0 0 Febrero 112305223 15858 1610 1 0 0 0 Marzo EEE iia 163117126 10:12 l 4. 1 Abril 114 |16/|4 |2616 112 13 +A 0 0 Mayo II o 4046: 22,3. 12 1 1 0 dono 113 |138l2 falo |rol1 !3 la | O E Julio 5 Í 1241 46 14 pl 3 1 1 0 gost A A A Setiembre | 13]5 |19|3 |32|8 J1241 |3 l2 | 2 jo ctubre 8 1 ER Ez A 0 1 E | 4 1 2 1: Noviembre [100 ¡130 |23|4 1111 lo 0 | 0 0 Diciembre | 4 |1 |14|1 |26|4 |6 lo |3 2 1 1 Año de 1890 Enero 7 A1:11810 49841411492 $T 0 0 0 Febrero 911.121 11 4168 4:<4b. 49:0 0 2 I Marzo 34:12 "¡8: 10117 TIBIO 0 I 0 Abril 6 |1 1513 1241183 18 J0 14 3 I 0 Mayo 06.19.1242 41113 3]10J1 30.380 I 0 Junio ¿BA dd RE 0 0 0 Julio 1842. .12043-13143:317 10.14%:(0 I 0 Agosto 132 [2313 |25/3 |I2|0 [4 lo I I Setiembre |12|5 |13|0 |yo!l2 ¡9 lo |2 lo 0 0 Octubre | e Eani2d42 149371419240 | SY I I 0 Noviembre |10| 1 |20|1 [2415 ¡lola l2 0 I 0 Diciembre | 9 |2 |17|1 12712 |IT|2 |I 0 I E Año de 1891 Enero 9-18: +18412:42810-11012,19:=.3 2 Ill Febrero 6 10 | 511:186138 10.10 [5/1 | 0 | 07 Marzo 9-48: 6: 1008514471248. 1P0 0 0 | bril 6 F214:0:0141142:148. 11-410 2 LO] Mayo A 1L.+t1L12:+2514.15 10-13-10 0 0 Junio 21311861 15131440184 10-10 0 108 Julio 1218-1561 DIERAN AO 2 Le. Agosto 1815 11810.12712 48-113 Cc 3 153 Setiembre |25/|7 |14|2 |36|3 |II|I |6 |0 I U | Octubre 1013 |8 0 [31413 ,8 lO |8""/1 E 05! Noviembre |8 |I |I5|0 |36/13 |9 |2 [5 |I 0 0 | Diciembre |7 |1 |21]I |28/3 |9 12 12 lo A UA a mmm A — . Año de 18992 Enfermedades A A ES A A a ss dl o a sjciata es a A O a ds 0 li Tuberculosis | Tubercn'osis | MESES Neumonia | Bronquitis | Tifoidea | hepáticus e Quito | de otras localidades N.I1D.N.jD.|N.JD.| N. |DÍN. ¡DÍ N. ¡D, | ner 4 |0 | I7 | AA ¿de MES A E | I Febrero AE ASE y 243 01.0 0 Marzo Ta OO 130723 o E as E Abril 110 6 LP b29t44.19 A OS pe de E I Mayo 8 ¡218/0992 14 lol3 tol 2 lo Junio 1013 [265 |2814 12% jo |8- la | 1 U Julio TA II 21417 EFRA A ES | 0 Agost 1403 11071 194155 A O q: Setiembre | 5 JO | 13|0 | 2%9|9 |5 IAS EL U Octubre |16|3 |I5|4 | 4112 3014 719 dee Noviembre | 1413 |7 |0 |927l4 e PIO Y 0 Diciembre 17 |3|3 lo |l5l3|5 J|2alo- lol 3 la Año de 1893 Enero PENAS: LEAR e A Febrero 10¡I ¡Jojo0 | 2871-19 013 01 9 10 Marzo 6 "12 [19121244018 [|T-|5 0 | 911 Abril > 0 [161 ¡19 9.37 io. 1d: 150 Mayo IO PY EL 018 2| 0 j0 Junio 15 |HMjo fI1 1915 Y > O Julio M15¡I5/2 ¡1119 A E 1 do. Agosto 1112 |16/2 |3216-1 10 915 Qi. 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F121f4 913 Edo 1 5 o | Mayo 100 12 70 jio|1 ja12la 14 lo 3 1 Junio 18121501 2598 1D 3 E 1 1 0 Julio 3313 14:10:18 12 112 )h0 14 1 1 0-3 Agosto 2411 ¡0 JO [|1s|1 |s jo l1 ¡o 6 1 Setiembre |32|4 [6 [1 |9 J1 |14 [9 Ti. 0 Octubre 1812 11:10 [13817 he )43 0 2 0 Noviembre |19|2 |6 [0 [292 ¡110 hat 2 0 Di iembre!33|4 |2 [2 |13|1 |13l0 2 10 1 1 Año de 1901 Enfermedades! Tuberculosis | Tuberculosis MESES Neumonía — | Bronquitis | Tifoidea hepáticas de Quito | de otras localidades N.(D.|N.|D.[N.PD. N.[D.¡N. 1D. N. 1D. nero 2413 4 0 [2114 ,85/2 l13 l0 | 8 3 Febrero 207 O O 1495.09: 4:18 1 05 1 0 0 Marzo 2718 2 jo la |1 l10)1 | goto l 20441 Abril A EE EMO PL IT PL PS 0 2 1 Mayo as op 1 09 +0 0 6: 1 Junio TEE MA EOL F2 090 5 pie: 1 6 0 Julio 16/11 j0 ¡0 ¡4 lo |1011 |5 0 10" | 1: gos 1952 714 UL 1418/43 1900 |4 0 3 2 Setiembre | 7 |1 |C lO |7 lo l8 ¡1 14 Í* 5 0 Octubre 2113 0 Fo Ho 12712 17 0 3 0 Noviembre |30 12 |1 lo |l6 jo (1510 |l11 2 6 0 Diciembre | 150 |0 |0 138 | 0 16/11 15 1 5 0 Año de 19092 ner 2712.14 0 TPARTFIO1TLAS 1 14 4 Febrero 18|3 0 0.1204 12812 | O Y | 6 1 Marzo 110 [5 j0 ¡6 jo |J18|2 |6 jo 7 0 Abril 141 12 70 +8. FT FIS | 9 10 0 0 Mayo 17130 11 0 1194 "115610 14 18 9 1 Junio 2011 11-11 12012 11010 | E 1 6 0 Julio 1670 12 10 F1612 3611 TREO 10 E =4 Agosto 1EJO" 770 dd: AO E 0 21 1 | Setiembre | 17|1 |2 JO |18|6 |9 |2 |14 11 7 O | Octubre |11|0 |O ¡0 [19 | 1 [14 | 3 | 16-13 4 1 Noviembre | 11 ¡2 |0 |0 | 11/10 | Ii T 13 9 3 1 Diciembre |8 10 |4 JO |8 | 1.118 | 111811 5 1 Año de 1903 Enero 1316 1£4 10 128 | 4 |21/0 | e E 4 2 Febrero 1112 12 FL 712819 | 2311 110 | 0 5 O | ' Marzo 1812 18 0 15717 (M4 18 1 4 0 | | Abril 17113 13 FO [821 12991/3 1138 13 4 4 ' Mayo 1021411: F390013 11410 1117 1 0: Junio MEL RO 422 12010 EN 1 11 La Julio 1913 140 F6S+5 11510 17 13 7 0 | Agosto 2212 FU PO 14115 1810 11510 8 7] Setiembre |17/3 |3 |0 |38/|4 [10/1 [(11:-/1 6 2 bre 319 19-10 1221£ 11810 11810 6 E Noviembre |18|2 ¡0 0 [|15/[/2 |1510 |5 J0 3 0 Diciembre | 210 [2 |0 |14/|1 |14/2 ¡2 0 6 ds | Año de 1904 MESES | Nenmonia | Bronquitis | N.D. FN.1)D. nero 11 ¡4 | 6 +1 Febrero iO. 51 Marzo 1M412 18 0 Abril 17|0 |4 | 1 Mayo y 58. 0 Junio 6.10 4 10 Julio du 2 ka 0 Agosto 1315 ¡4 ¡0 Setiembre |10|4 |2 [1 ctubre 132+2: 14 12 Noviembre |10/2 |6 | 1 Diciembre Tifoidea N. | D. 7 10 2 -U 8 10 10/1 10!'1 a ES, 1410 e +1 1011 9 Hi 4 12 Enfe rmedades| To hepáticas vito Tuberculosis de otras localidades NONNO0O A NNDS DN E OVPOS=RDOODONW y 1 D. OSOS 0rOr*”NOor-=o «Y 3 i Re 4] o A A RESUMEN ANUAL | | A TUBERCULOSIS DE | TUBERCULOSIS DE | ANOS QUITO OTRAS LOCALIDADES | No total | Muertos | N? total | Muertos 1873 10 3 14 sb 1874 5 va 7 3 1 a 5 4 1876 y Z 5 0 1877 7 1 q 2 1878 13 3 9 2 18791 138 1 VPO ws | Neumonía | Bronquitis! Tifoidea ¿o Tuber. de Qui oe de NO total Muertos] Y, Y. E E M. iNotetall Mitos. PN. M 1880 94 | 25 211 172241021 261-1739 201.18 219003 1881 109 | 25 198 | 19 | 141! 15 | 168| 16 po 1114 5 1882 162 | 62 309 | 36 | 208| 36 | 182 16 0 01 82 1883 93 | 30 183 ¡| 23 | 166: 21 | 1401 16 7 3 113.3 1884 127 1398 191 ¡30 | 119 11 | 168| 20 1 16 6|16 8 1885 102 | 31 140 | 18 | 1471 20 | 2171 26 | 15 7112 6 | 1886 88 | 17 158113 1821 151. 17H 22-216 71114 1887 109 | 23 163.1 16 1.3471 37 1150.18 149 1110 4 1888 10782 144 | 17 1 425 50 | 1451 18 1 31 91 6| 1889 135 | 40 193 | 21 1 4511 80 | 156 12 29 | 14 110|£ 1890 112728 220 | 20 | 2631 251 113 11 | 24 4110; 1891 128 | 34 150 | 10 | 389: 33 901 12 | 42 5112: 1892 107 | 24 153. | M1 3131 32 781101621 19/15 :£ | 1893 1221-39] 42 | 11 / 304 3 81 14177 | 21 113 (€ ' 1894 108 ' 18 128 | 12 | 394 33 | 162 21 | 80 | 20 É 1895 | 236/44 | 131 117 | 497 54 | 221127 | 65|151|15| < 1896 150 | 28 108 7.1 1511 15 1 205 17 1-56 7 130| E 1897 Plii6 33 6 99 14 | 160 18 1 27 41/18 4 1898 122.115 71 | 10 101; 91/1181 11 153 ! 13 120| 7 1899 183-113 58 7 1 8001 23 | 127| 12 1 53 71529 4 1900 ATA 42 5 | 176 25 | 145 12 | 69 7131 4 1901 238 22 23 4 | 132, 14 211 17 74 6156 9 1902 181 | 10 28 1 | 156| 24 210, 16 109 | 10 9211 1903 199 | 28 32 2 | 417 40 | 222 11 [119 | 11 [65110 1904 116 | 22 52 1114 12 sel Ea 93 616115 | ' RESUMEN TOTAL Enfermedades | Tuberculosis ñe | Tuberculosis de | : Neumonía | Bronquitis] Tifoidea áti Quito otras localidades | Do EMI E 0. N. MN ai Totales | 3,475| 675 |3.321| 348 6184 695 4.036 408. 1213 224 | 686 | 146 | MORTALIDAD POR CIENTO I Por ciento. ....1 19,42)... ..]10,48l.-.--111,24)......|10,111.....| 18,46]. .... .] 21,28) MORTALIDAD MEDIA ANUAL | Amal | ----[ 27 |..---113,99-----127,80/--- -116,89...--| 7 |.---.| 456 EVOLUCIÓN MENSUAL DE LA NEUMONÍA MESES | ENFERMOS [MUERTOS MESES ENFERMOS ¡MUERTOS 283 54 | Julio | 387 57 | Febrero 282 45 gosto 350 | 225 65 Setiembre Sd 103 ||! s E | b 226 | 36 | Octubre | 300 | 56 ¡(de188041905 Mayo 196 30 | Noviembre | 264 43 1| Junio 288 |! 55 | Diciembre | 257 | 50 ) EVOLUCIÓN MENSUAL DE LA FIEBRE TIFOIDEA MESES — | ENFERMOS ¡MUERTOS MESES | ENFERMOS EROS a a o Enero 599 60 | Julio 512 64 Febrero 574 56 467 55 ||] Marzo 542 68 | Setiembre 554 | 56 | | : Abril 467 58 | Octubre 05 | 55] q de 1880 4 1905 Mayo 503 60 ' Noviembre 206 51] Junio 495 | 66 | Diciembre lo 46 |) EVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS BRONQUITIS MESES — | ENFERMOS MUERTOS. MESES ENFERMOS MUERTOS. 287 | 23 | Julio 3161 875 8 Febrero 249 20 | Agosto 316 46 ) E ' 259 | 30 Dean 340 1.30 |! E 263 41 etubre 287 28 6 ES Mayo . : 20 | Noviembre 261 99 eo 1880 4 1905 E Junio 267 | 24 | Diciembre 231 93 ] 3 BOTANICA ANTURIOS ECUATORIANOS SUPLEMENTO I (Continuación del N? 138, pág. 3?) Tallo breve erguido, 12-15 mm, grueso; catrenudos muy E catafilos lanceolados alesnados, 15 20 ct. largos, coriá- s, muy pronto descompuestos en fibras ferruginosas groseras; pectalos robustos, casi cilíndricos, algo comprimidos de los lados, interiormente con vagina bas:l 8-12 ct. larga, superiormente 1- sulcados, articulación abultada, 15-20 mm. larga, complanada del lado interior; /¿mbos densamente Sn e densa y finamente pelúcido-punteados, + glaucescentes de ambos la- dos, plomizo—brillosos y con puntos muy finos y tojizos en el inferior, + 5 dm. largos igualmente que anchos, tripartidos hasta 4-5 ct. sobre la base obtusa; lóbulos later. 30-35 ct. largos, 15 ct. anchos, obtusos en el ápice, puntiagudos exteriormente en la base, casi semielípticos, asimétricos, con el lado exterior conve- xo, el interior casi recto; costillas 4 veces dicótomas con los ra- mos correspondientes al lado exterior del lóbulo más robustos, el inferior terminado en el margen hacia la mitad del lóbulo y el medio cerca del ápice, comportándose en su curso como-ner- vios colectivos, recogiendo los nervios II. de los relativamente interiores; los dos ramos superiores de la bifurcación anastorío- 92 68 A. DRACONOPTERUM sados entre sí y con el nervio colectivo del lado interior poco in- infra el ápice del lóbulo; /óbulo central 3 5 dm. largo, 26-28 ct. ancho hacia Ja mitad superior y de allí angostados más brusca- mente hacia el ápice acuminado ó cuspidado; nervios 1. 18-20 de cada lado, erecto-patentes paralelos, terminados en el nervio colectivo distante 3-5 mm. del margen; pedúnculo más ténue y 14 - Y más corto que el pecíolo; espata apergaminada, linear—lan- ceolada alesnada en el ápice y escorrida en la base; estípite del espádice desnudo 6-8 mm. del lado anterior, 3-4 en el posterior; espádice (aun tierno) cilíndrico, flexible, péndulo, oscuro-verduz- co. (Fructífero desconocido); tépalos lineares, ligeramente acu- ñados, acogullados en el ápice. Crece en los bosques tropicales de la prov. de Esmeraldas, en las orillas de los 1í0s Eachabí y. Santiago... (8/904). B Limbos cóncavos en la base; costillas basales largamente desnudas. 68 A, dracomopterum sp. nov.; caudice erecto vel a- scendente; 2xmternodi?s brevibus; cataphyllis lanceolatis, mox in fibras rudes resolutis, internodia pluries supe- rantibus; fpetzolís erectis, rigidis, laevibus, subeylindricis, intus basi breviter vaginatis, sursum, cum geniculo bre- vi, obiter 1-sulcatis, quam limbi sub 2-plo longioribus; limbis pergamentaceis, utrinque pallide-viridibus, laevi- bus, lineolts subpellucidis conspersis, - profunde 3-lobis; lob?s bas. sinu lato seiunctis, irregulariter ventilabrifor- mibus, basi'utrinque contractis, apice dilatato rotundatis, latere interiore convergentibus; costis basalibus longe denudatis, divaricatis 7-9 nerviis; mervís 5 interioribus in. nervum collectivum, cum nervulis intermediis, con- fluentibus, 3-4 extimis marginem petentibus, prope mar. ginem, ascendentibus, liberis; /obo medío oblongo-vel ovali-elliptico, apice in cuspidem linearem producto, a medio sursum et deorsum contracto; rmerviís lateralibus numerosis, pinnatis ascendentibus, omnibus in nervum collectivum, margini approximatum, confluentibús; pé- dunculis tenuibus, quam petioli % brevioribus; spathá lanceolata, cartilaginea, venosa, dorso co-nervia, apice longe. subulata, basi amplexante sub auriculata; s , dice breviter stipitato, erecto—rigido, cylindraceo, violaceo- purpurascente, spatham 4 parte superante, fructifero 68 A, DRACONOPTERUM 93 20-12 cm. longo, 1 cm. crasso; fepadís cucullatis, cunea- tis, dorso carinatis, latitudine sua 1 4 -plo longioribus; /2- lament?s infra apicem dilatatis; bacca subelliptica, apice conice contracto, tetragona, stylo brevissimo terminata. Tallo erguido ó ascendente; entrenudos 1-2 cm. largos, ct 1 cm. gruesos, radicantes; catafilos pergamentáceos, lanceolados, puntiagudos, 10-12 cm. largos, prontamente deshechos en fibras groseras, persistentes; pecíolos erguidos, rígidos, lisos, casi cilín- dricos, brevemente (11%-2 cm. vaginados interiormente en la base, con la articulación 8-10 mm. larga, levemente 1-sulcados, 4-6 dm. largos; /imbos apergaminados, pálidamente verdes, ' Casi concoloros de ambos lados, densamente esparcidos de rayuelas blanquecínas, casi pelúcidas, 2-3 dm. largos, 25-35.cm. anchos, profundamente trilobados, con el seno basal casi arriñonado, 10- 14 cm. ancho, 5-6 cm. hondo, rodeado por costillas casi todas desnudas; mervíos numerosos, todos inmersos en la haz, promi- nentes en el envés; Jóbulos laterales en forma de abanico irregu- lar, divaricado—patentes, con el lado posterior semiredondo, el in- terior casi recto, el exterior convexo, 8-9-nervios, los 3-4 exte- riores terminados en el margen, los interiores terminados en el nervio colectivo 3-4 mm. dentro del margen; /óbulo central oblon- mm. del margen; pedúnculo más endeble y + Y- IZ más corto que el pecíolo; espata apergaminada, oo-nervia en el dorso, abra- zadora y enanchada en la base, lanceolada y terminada en cús- pide alesnada y glándulifera; estípite 3-4 mm. largo; espádice er- guido, rígido, cilíndrico, (fructífero) 10-12 cm. largo, 10-12 mm. grueso, violáceo-purpurascente; tépalos acogullados y muricula- largos que anchos; filamentos enanchados hacia el ápice; 5a- Ja casi elíptica, cónica y tetrágona en el ápice, terminada por es- tilo muy corto. dd Crece en los bosques trop. de la prov. de Esmeraldas, entre Alto-tambo y Cachabí. iS Varía con el lóbulo central más ancho y, relativamente más corto, faltando en este caso total ó parcialmente las rayuelas muy LA sensibles en la forma común. ' 094 : 69 A. PASTAZAR B Limbes trifoliolados, puntiagudos en la base; foliolos articulados con el pe- ciolo. 69 A, Pastazae sp. nov.; caudice erecto, crasso; ¿n- ternodiis brevissimis; cataphyllis coriaceis, elongatis, diu persistentibus; Pe/z0/ís subeylindricis, limbos subaequan- tibus, basi antice breviter vaginatis, sursum, cum articu- latione brevi, obiter sulcatis; Zimbis trifoliatis, coriaceis, supra intense, subtus pallide-viridibus et (sub lente) punctis minutissimis rubescentibus, dense conspersis; Jo- ltolis basi articulatis, lateralibus asymwmetricis, latere in- teriore fere recto, deorsum usque ad articulationem pro- ducto, infra apicem obtusum angustato, latere exteriore convexo; costa modice robusta, utrinque exerta convexa, in latere exteriore ad tertiam usque partem nervos Í. 4 mittente, superiores respective validiores, omnibus in margine desinentibus, latere interiore 5-6 valde remotos, omnibus, praeter supremos, in nervum collectivum pa- rum supra basin exortum et a margine varie remotum confluentibus; foliolo intermedio e dimidio v. tertia par- te exteriore basin versus cuneato, sursum in cuspidem. apiculatam gradatim contracto; mervís Í. numerosis 2:3 cm. ab invicem remotis, erecto-patentibus, arcuatis; in - ferioribus in margine desinentibus; superioribus in ner- vum collectivum a margine 4 6 mm. remotum confluen- tibus; Pedurnculo erecto, quam spadix breviore; spatha lanceolata, coriacea, basi amplexante mox reflexa, extus usce-rubra, intus pallide-rubente; spadice subsessili, erec- to, rigido, spatham aequante vel ea breviore; tepalis an- gustis, apice cucullatis, deorsum angustatis; ova7¿o oblon- go; s£ylo subtetragono, parum exerto, Terrestre; fallo erguido, muy corto, 114-2 cm. gruesos; ca- tafilos coriáceos, ocráceos cuando secos, esparcidos de puntos negros numerosos, 15-30 cm. largos, persistentes; pectolos 3-6 dm. largos, erguidos, rígidos, casi cilíndricos, con vagina herbá- eca 3-5 cm. larga, superiormente, así como la articulación (8-10 mm. larga) levemente 1-sulcados, ó aplanados, Jimbos trifoliola- dos, otro tanto ó más largos que los peciolos y casi tan anchos 5, verdes en lá haz, más pálidos en el en- como largos, coriáceo vés, esparcidos de puatos rojizos muy finos; hojuelas laterales 69 A. PASTAZAE 95 50-45 cm. largas, 6-7 cm. anchas hacia la mitád, asimétricas, ob- tusas en el ápice, con el lado interior casi recto, prulongado has- ta la articulación, el exterior convexo terminado algo más arri- ba; nervio medio medianamente robusto, terminado con el colec- tivo infra el ápice, dividido hasta la YZ parte inferior del lado ex- terior en 3 Ó 4 nervios I., de los cuales el inferior terminado en el margen á poca distancia de la base; el intermedio ó los inter- medios á mayor altura; el supremo cerca del ápice del lado in- terior y 3 ó 4 (omitiendo los superiores y los inferiores más finos) dispuestos á diferentes distancias é interpolados por nervios II. numerosos, todos reunidos en el nervio colectivo originado de los 1. inferiores y distante 3 6 mu. del margen, anastomosado en el ápice con el nervio medio; Aouela central trasovado—oblon - ga, 25-45 cm. larga, 8 20 cm. ancha, en la 1% parte superior y de allí angostada gradualmente hacia la base, y contraída por lí- nea convexa en la cúspide brevemente alesnado-apiculada; ner- vio medio medianamente robusto; nervios L. 12-15 de cada lado, (interpolados por varios 11.) arqueado-ascendentes, paralelos, los. de la l% parte inferior terminados en el margen, los: superiores reunidos con el nervio colectivo, distante 5-6 mm. del margen; los IL divididos y reticulados entre sí y con los I. llegando solo por anastomoses secundarias al colectivo; pediínculo 8-15 cm. largo, gracil, á veces más corto qne la espata; espata coriácea, linear-lanceolada, 8 15 cm. larga, 8-15 mm. ancha, roja en el dorso, casi rosada interiormente, abrazadora en la base, reflejada; espádice sesil, erguido, rígido, 8-15 cm. largo, 8-12 mm. grueso, cilíndrico ó ligeramente adelgazado hacia arriba; tépalos angos- tos, trasovados, acoguilados en el ápice; ovario oblongo, incluso; estilo de la baya prolongado prismático, algo más largo que los sépalos. Crece en los bosques tropíic. del v. Tunguralna en la orilla del río Pastaza. (12/904). Referimos á esta especie dos formas bastante diferentes, co- mo resulta de las medidas indicadas de los diferentes órganos y que á primera vista podrían considerarse como especies diferen- tes, ó al menos por variedades de una misma; pero el tránsito paulatino que se observa en las diferentes muestras hace que ni amos considerarlas como variedades suficientemente marca- das; fuera de las proporciones expresadas, notamos alguna dife- rencia en la forma de las hojuelas laterales, contraidas hacia el apice en la forma mayor, no asi en las menores; el espádice cilín- drico en estas últimas, siendo al mismo tiempo casi 3-plo menor o. [e 7O A. MARTINEZIIT y algo adelgazado hacia el ápice en la mayor; en esta última el lóbulo central es proporcionalmente mucho más ancho en la l% parte superior, quedando fijos los otros caracteres. 11 scaxDENTIA. Tallos trepadores; entrenudos alargados. (Sp. 70-72); Limbos más Óó menos profundamente trilobados, cóncavos en la base; xer- vio colectivo distante del margen; a Limbos muy someramente trilobados; pedúnculo más targo que el pecíolo. TO A, Martinezái sp. nov.; caule scandente, e nodis radicante; 2mternodi?s elongatis, laevibus, plumbeo-—ni- tentibus; cataphyllis cartilagineis, deciduis, quam inter- nodia brevioribus; petzodís subcylindricis, antice basi bre- viter vaginatis, sursum, cum geniculo longulo, obiter 1- sulcatis, limbos subaequantibus aut brevioribus; /¿mb%s subcoriaceis, pallide-viridibus, creberrime pellucido-punc- tatis, ambitu subtrigonis et subtrilobis, latitudine sua ple- rumque brevioribus; /obzs lateralibus brevibus, retrorso- divergentibus, sinu basali amplo haud profundo, mem- branaceo-alato seiunctis, obtusis, in lobum terminalem multo maiorem, obtusum breviter acuminatum, linea le- viter concava, transeuntibus; xervís utrinque parum prominentibus, loborum basalium utrinque 3 (infimo te- _nuissimo omisso) in costas breves connatis, 2 intimis marginem versus sursum curvatis, cum Il. propriis et ner- vi interlobaris convexis, nervumque collectivum in mar- gine lobi terminalis desinentem constituentibus; xerv¿s interlobaribus utrinque uno (vel, eo deficiente, intimo lo- borum lateralium) cum costalibus 1. (utrinque 6-12) in nervum collectivum a margine varie remotum et non ra- ro interruptum, confluentibus; pedunculo quam petiolus longiore et tenuiore; spalha cartilaginea, lineari-lanceo- lata, basi subdecurrente, apice acuta; spadice breviter stipitato, cylindrico, flexili, per anthesin spatham subae- quante, (Fructiferum non vidi). pes Tallo trepador, con raíces aéreas hasta los entrenudos 8-12 cm. largos, tilagíneos, lanceolados, deci nudos superiores; lisos, plomizo—brillosos; catafilos car- duos, 6-10 cm. largos; pectolos 15-20 71A. MARGINATUM 97 cm. largos, breve y anchamente vaginados en la base, y, así co- mo la articulación (6-12 mm, larga) levemente 1-sulcados; /¿m- bos casi coriáceos, pálidamente verdes, especialmente en el envés, densamente pelúcido-punteados, en circunscripción casi triangu- lares, ligeramente trilobados, 15-18 cm. largos, 15-20 cm. an- chos; nervios todos más prominentes en el envés; lóbulos latera- les retrorsos, divergentes, muy obtusos, separados en la base por seno ancho, 3-4 cm. hondo, todo alado y traspasados en el ter- minal (obtuso y acuminado en el ápice) por línea ligeramente cóncava; nervios de los lóbulos laterales 3, (4) en cada uno, bre- vemente soldados entre sí en la base, los 2-3 exteriores termina- dos separadamente en el margen, los 2 interiores recorvados + dentro del margen, reunidos entre sí con los II. propios y con los del interlobar formando el nervio colectivo parcial terminado en el margen del lóbulo terminal; xervios interlobares, (1 de ca- da lado, á veces ninguno; quedando en este caso reemplazados por el interior de los lóbulos laterales) erguidos y anastomosa- dos con los 1. del lóbulo terminal (6-12 de cada lado) formando el nervio colectivo distante del margen 5-12 mm. y con frecuen- cia interrumpido; pedúnculo robusto, 25-30 cm. largo, aplastado lateralmente; espata cartilagínea, 8-10 cm. larga, lanceolada, pun- tiaguda, algo escorrida en la base; espádice brevemente (3-4 mm.) estipitado, cilíndrico, flexible, al principio de la floración 7-8 cm. argo. Crece en las faldas orient, del v. Tungurahua en las orillas del río Pastaza. Especie interesante como la que, en la forma de los limbos, inicia la serie presente. Difiere del A. subdeltoideum Engl. (Bez- traege zur Kentuiss der Araceae, VIII p. 451) por los lóbulos ba- basales retrorso-divergentes (no “patentes”) y algunos caracteres relativos á la nervación. (Compárense las dos descripciones. Dedicamos esta especie al Señor Don Luis A. Martínez que como Ministro de Instrucción Pública, favoreció eficazmente la presente publicación. b Limbos trilobados; pedínculo igual ó más corto que el pecíolo. TL A, marginatum sp. nov,; cawle scandente robusto; ¿nternodíís elongatis laevibus, plumbeo-nitentibus; ca- taphyllis cartilagineis, Janceolatis, internodia superantt- 98 71 A. MARGINATUM bus deciduis; peftolís subcy!lindricis, antice basi breviter vaginatis, sursum, cum geniculo longulo, obiter uni-sulca- tis, limbos aequantibus vel paulo superantibus; /imbis subcoriaceis, viridibus, creberrime pellu-ido-punctatis, late hastato—trilobis, latitudine sua parum brevioribus; lobis lateralibus patentibus, sinu basali amplo parum profundo. alato seiunctis obtusis, in lobum terminalem sinu profundo, obtusangulo transeuntibus; costís basali- bus alatis, terquaterve bifidis, ramis 2 extimis in margine desinentibus, intimis 3-5 mm. intra apicem Jobi recurva- tis invicem anastomosantibus et una cum nervis II. pro- priis nervique interlobaris, nervum collectivum marginen superiorem lobi ambientem inque marginem lobi termi- nalis plerumque prodeuntem, constituentibus: Zobo term. aeque fere longo ac lato, e triente superiore obtusato, apice in cuspidem lanceolatam producto; meros costal; 6us tenuibus, 12 15 iugis, erecto-patentibus, in nervum collectivum late intramarginalem ab interlobaribus vel ab infimo eiusdem lobi ortum, et subinde interruptum confluentibus; Pedunculo quam petiolus tenuiore et ple- rumque breviore; sfatha pergamentacea, lanceolata api- ce subulata, basi amplexante; spadice longiuscule stipi- tato, cylindricu flexili; tepalís apice cucullatis, deorsum leviter cuneatis, latitudine sua parum longioríbus; bacca subelliptica, inclusa, lincolis albidis conspersa. : (Continuará). 1” Université de Quito, désirant accroítre ses Musées de zoologie, botanique, minéralogie et ethnologie, s' est proposée de se mettre en relation avec les divers Musées d' Europe qui vou- draient faire ses échanges de collections, etc. A ce propos, elle est toute disposée d' envoyer aux Musées, publics ou particuliers, qui se mettront en rapport avec elle, des exemplaires de la fau- ne, de la flore, etc. équatoriennes, en échange des exemplaires étrangers qu' on voudrait, bien lui envoyer. es personnes qui, voulant accepter cette excellente maniére d' enrichir leurs Musées, desiréraient tel ou tel exemplaire, telle ou telle collection, par exemple, une collection ornithologique, n' ont que s' adresser á “Mr. le Recteur de 1 Université Centrale de 1 Equateur. Quito” ou á “Mr. le Secrétaire de 1 Université Centrale de 1! Equatenr. Quito.” TRADUCCION AVISO IMPORTANTE uien, aceptando esta excelente manera de enriquecer sus Museos, quisiese un determinado ejemplar ó una determinada colección, v. g.: una ornitológica, etc., diríjase al “Señor Rector de la Universidad Central del Ecuador. , Quito” Ó al “Señor Secretario de la Universidad Central del Ecuador. Quito.” Los Anales de la Universidad se canjean con toda clase de publicaciones científicas y lite- rarias. lambién se canjean colecciones de éstas, con co- lecciones de los Anales. Para todo lo relativo á los Anales, dirigirse al Sr. Dr. Da- niel Burbano de Lara, Secreta- rio de la Universidad. VALOR DE LA SUSCRIPCIÓN Suscripción adelantada por un tomo, O 562, 40: AU o $ 1.20 Número. sata 0.20. REPUBLICA DEL ECUADOR ANALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL Tomo XxX y > SUMARIO Año 22 Botánica.—Anturios ecuatorianos. Suplemento 1, por el R, P. Luis Soviro, S. J.—Algunas montañas volcánicas de la cordillera oriental de las h Número 140 y Lata pe AUGUSTO N. MARTÍN = js e e 2 E TR > tel : JUNIO DE 1905 Paria o k tral, por el Sr. Dn. EUSTURGIO SALGADO VIVANCO.—A visos. id QUITO IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, POR J, SALM R, 1905 REPUBLICA DEL ECUADOR TOMO XX Año 22,—Junio de 1905 ) N* 140 ANALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL BOTANICA ANTURIOS ECUATORIANOS SUPLEMENTO 1 (Continuación del N? 139, pág. 98) Tallo trepador, varios metros alto; entrenudos 10-15 Ct, lar- gos, 10-12 mm. gruesos, lisos, plomizo-lustrosos; catafilos den- samense cartilagíneos, lanceolados, prontamente caedizos; pecto- los 20-25 ct. largos, con vagina 21%-3 ct. larga, levemente 1-sul- cados (así como la articulación 12-15 mm. larga) en el lado inte- rior; /iímbos casi coriáceos, + verdes de ambos lados, densamen- te pelúcido-punteados, poco (4-6 ct.) más anchos que largos, 100 72 A. TRISECTUM profundamente 3-lobados; /óbu/os later, casi horizontalmente di- vergentes, separados del terminal por senos obtusángulos, obtu-. sos en el ápice, el lado posterior convexo, el anterior casi recto, el seno basal ancho y poco profundo; costillas basales todas ala- das exteriormente, 3-4 veces bifurcadas desde corta distancia de la base, con los 2 nervios exteriores (más ténues) tendidos á lo largo del lado inferior y terminados á diferentes distancias en el margen; los interiores recorvados bruscamente y anastomosados entre sí cerca del ápice del lóbulo y con los 11. propios y de los nervios interlobares formando el nervio colectivo, 5-7 mm. dis- tante del margen y que traspasa á veces al margen del lóbulo terminal; /06, term. 8-10 ct- ancho, 10-12 ct. largo, igualmente ancho desde la base hasta la Y parte superior y de allí contraí- do por línea convexa hasta el ápice obtuso terminado en cúspi- de linear—lanceolada 134-2 ct. larga; nervios 1, ténues erecto-pa- tentes, 12-15 de cada lado (interpolados por otros más finos) ter- minados en el nervio colectivo, derivado de los interlobares ó de los costales inferiores, distante 7-10 mm. del margen y á veces interrumpido; pedúnculo más tenue y por lo común más corto que el pecíolo; espata apergaminada, linear-lanceolada cuspida- da y alesnada en el ápice, abrazadora en la base; espádice estipi- tado cilíndrico flexible, fructífero 20-25 ct. largo, 10-12 mm grueso; /épalos 1% más largos que anchos, acuñados acogullados en el ápice; baya inclusa, aovada ó elíptica verduzca y esparcida de rayuelas blanquecinas, Crece en los bosques subtropic. occ. de Gualea y Nanegal y en las orient. en la cuenca del río Masfa—Quijos. Referimos á esta especie los ejemplares originarios de Nane- gal, que en la Monografía (pág. 205) habíamos agregado al A. subdeltoideum Engl. B Zimbos profundamente trífidos ó trifoliolados, obtusos en la base. . PLA, trisectum sp. nov.; cane scandente. e nodis ra- dicante; ¿nternodiis gracilibus, modice elongatis, cum ca- taphyllis, petiolis limbisque subtus subpruinoso-albidis; cataphyllis cartilagineis, bras resolutis; petiolis basi intus breviter vaginatis, ¡ gulo 1-sulcatis; /imbis tenuiter membranaceis, impunc- usque tri- 72 A. TRISECTUM IOI sectis vel trifoliolatis: Zob7s vel foliolis lateralibus, I. sub- semiellipticis vel subsemiovatis apice obtusis, basi utrin- que cuneatis, (quam centralis angustioribus et subdimi- dio brevioribus) latere exteriore convexo, interiore fere recto, cum lobo centrali brevissime connato vel prorsus li- ero; costís param supra basin bifurcatis, infra bifurcatio- nem in latere exteriore nervos Í. duos in margine desinen- tes mittentibus, in interiore paucos tenuiores, in nervum collectivum margini approximatum et cum ramo interiore dichaseos vel cum utroque 3 mm. infra lobi apicem anasto- mosatum, confluentibus; /obo centradí subelliptico, apice acuminato, basin versus cuneato; nervis Í. 8-10-1ugis, om- nibus (uno alterove ex infimis excepto), in nervum collec- tivum confluentibus. (Inflorescentia ignota). Tallo trepador provisto de raíces aérias muy finas hasta los nudos superiores; entrenudos 5-7 ct. largos, 4-6 mm. gruesos, li. sos y, así como los catafilos, pecíolos y los limbos en el envés, pruinoso-blanquecinos; catafilos tenues cartilagíneos, 5-10 ct. largos, lanceolados, descompuestos en fibras finas, caedizos; Pe- cíolos 30-35 ct. largos, comprimidos de los lados, brevemente (4- 5 ct.) envainadores en la base y (como la articulación 10-12 mm. larga) 1-sulcados interiormente; /imbos ténuemente membraná- ceos, no pelúcido-punteados, verde—amarillentos en la haz, blan- quecinos en el envés, con los nervios tédos hundidos en la pági- na superior, prominentes en la inferior, en circunscripción casi redondos, profundamente trilobados ó trifoliolados; /óbulos (ó fo- liolos) /aterales 15-18 ct. largos, 5-7 ct. anchos, subsemielípticos ó subsemiaovados, obtusos en el ápice, acuñados en la base, con el lado interior casi recto y apenas soldado con el lobulo central, ó del todo libre, el exterior convexo; costillas apenas aladas en la base exterior, bifurcadas + á 2 ct. sobre la base, con dos ner- vios II. en el lado exterior infra la bifurcación terminados á di- ferente altura en el margen, en el lado interior uno que otro más ténues terminados en el margen y, finalmente el nervio colectivo de los 11. derivados del ramo interior de la bifurcación, y anas- tomosado con el ó con ambos 2-3 mm. infra el apice del lóbulo; lóbulo central 18-20 ct. largo, 9-10 ct. ancho hacia la mitad, equilátero, acuminado ó cuspidado en el ápice, angostado gra- dualmente hacia la base, con 12-135 pares de nervios 1. erecto- patentes, confluentes en el nervio colectivo derivado del segundo par inferior y distante 3-5 wm. del margen; pedúnculo (todavía 102 72 A, TRISECTUM muy tierno) + 20 ct. largo, ténue; espafa cartilagínea, linear-lan- ceolada, abrazadora reflexa; (el espádice falta en nuestros ejem- plares). Crece en la prov. de Esmeraldas, en la orilla del río S. Ar- tonio. (8/904). De esta especie no tenemos sino dos muestras tomadas de individuos todavía tiernos, y á ellos se refieren los datos relativos á las proporciones de los diferentes órganos, datos que, proba- blemente han de discrepar de los qne presenten los órganos mis- mos en su pleno desarrollo, Esto no obstante, no dudamos de la autonomía de esta especie por varios caracteres del todo di- ferentes de los demás de este grupo. Prescindiendo de la con- formación de los limbos, manifiesta mayor afinidad con muchas de la sección primera que con las de la presente. Por varios caractéres se aproxima al A. tripkyllum Brogn. [apud. Schott Prodr. p. 548 et Engler in Suit. au Prodr, II, 201]; pero las descripciones muy breves de ambos autores de un lado y lo incompleto de nuestros ejemplares de otro, no nos permiten constatar la identidad de algunos caractéres, y al mismo tiempo, registran otros abiertamente contrarios á los de nuestra especie. Lo propio se diga respecto de nuestro A. Pastazae. a 1N DIECBE.-0 Tom. Págs, acrobates* Sod. XX Agoyanense Sod. XIX 286 albidum Sod. A albispatha Sod. XX... 19 albovirescens Sod. XIX: 308 anguste laminatum*Eng.” 314 Baezanum Sod. brevipes Sod, xIx 270 Bricarellii Sod. 31 bullosum Sod. xx. 87 Cachabianum Sod. os Camposii Sod. XX canaliculatum Sod. xix 318 caulorrhizum So ” 309 chlorocarpum Sod ” 382 cultrifolium Sod ” 2N% curvatum So A E cuspidiferum Sod. A discolor Sod. XX” 21 draconopterum Sod. Pe Ecuadorense* a XIX So eleutheroneurum Sod Esmeraldense Sod. » $T falcatum Sod. xx 3 fasciale Sod. xIx 288 flavo-lineatum Sod. 24 E fusco-punetatum Sod. xIx 268 is Sod. > > A gi Sod. po 295 escorial Sod 2 gracile (Rudge) pat Pa 285 grande Sod. Guallupense Sod, Hleronymi* Engler . var. ovali—ellipticum hylophilam Sod. incurvatum* Engler Julospadix Sod. Leveillei Sod. og Sod. ingua Litanam So. macrolonchium Sod. membranaceum Sod. Myosurus Sod. Nanegalense* Sod. Navasii Sod. nitens Sod. ochreatum* Sod. Parambae Sod. Pastazae Sod. peduncula re Sod XX XIX o Sod.” E peltigerum Pirottae Sod. plantagineum Sod. XX XIX E A pe con * las especies descritas en la Monografía y con letra enrsiva las variedades Ple Sod. ort Sod psilostachyum Sod. Puluhuae Sod. XIX ) Tom. Págs. XX quinque sulcatum Sod, XIX rhizophorum Sod. rivulare* Sod. rupestre Sod. sagittellam Sod. 325 307 324 Tom. scaberulum Sod. XIX septuplinervium Sod. >” spathulifolium Sod. stenoglossum Sod. XX stenophyllum* Sod. XIX tenuispica Sod. Tonianum Sod. XX trisectum Sod. venustum Sod. vestitum Sod. XIX Págs. 5 PROLOG0O Al publicar, á fines de 1903, nuestra Monografía sobre los “Anturios ecuatorianos,” tuvimos por conve- niente prevenir al lector que con ese trabajo no preten- díamos presentar una enumeración completa de las es- pecies del género Anthurium que crecen en el territo- rio ecuatoriano, sino más bien un “simple ensayo, una primera tentativa de ello”; alegando en prueba de este concepto, primero, la cortedad del área en la que esas especies habían sido colectadas, en comparación con la que restaba todavía por explorar; y, en segundo lugar, el hecho ya comprobado de que, no sólo en las diferentes ZOnas, sino también en los diferentes parajes de una mis- ma zona, ocurren especies y aun tipos de especies diver- sos de los que ocurren en las demás. onfiamos en que el presente opúsculo confirmará plenamente cada uno de estos asertos. En efecto, la mayor parte de las especies registradas en él, las hemos colectado en una sola excursión, prac- ticada durante el mes de Agosto y parte del de Setiem- bre del año próximo pasado, en la provincia de Esmeral- das; y en corta extensión de la de /mbabura, colindante con aquélla, razón por la cual podría dársele el título de “ANTHURIA ESMERALDENSIA”. Las demás. que apenas llegan á una sexta parte, provienen de los declives del volcán Tungurahua y unas Pocas de los de la cadena del Antisana. Las primeras son todas de la zona, que hemos lla- mado tropical, las otras, principalmente de la subtropical y todas, salvo las pocas éxcepciones que se citan en su lugar respectivo, diferentes de las que se citan en la Mo- nografía, como pertenecientes respectivamente á las mis- mas Zonas, pero de otras provincias. El rumbo seguido en nuestra excursión, ha sido al del camino que de /barra conduce, por el río Cachadí, al pueblo de la Concepción. De allí, subiendo por el río Santiago, llegamos hasta el sitio llamado “Playa de oro:” 106 PROLOGO el mismo que (en dirección inversa) seguimos también en el regreso. La dirección general de nuestro viaje ha si- do la de una línea oblicua que de la altura máxima de 700- 800 m., baja hasta muy pocos metros sobre el nivel del mar, atravesando por consiguiente en latitud casi toda la zona tropical en la que se halla esa provincia. El espacio recorrido en este viaje puede calcularse en 35-40 leguas; y como el área de dicha provincia se avalúa en 460 leguas cuadradas, síguese que aun ésta nos queda en su máxima parte todavía desconocida, y que las 60 especies, ó poco más, colectadas en élla, pue- den considerarse como “zx ligero ensayo” en compara- ción con las que todavía han de quedar ocultas en aque- llas vastísimas selvas. na simple comparación de los diversos grupos re- gistrados en el “cuadro sinóptico” adjunto, con los análo- gos de nuestra Monografía, basta para poner en plena evidencia la segunda parte de nuestra afirmación, relati- va á la localización de los tipos. De la Sección /ntegrifolía, serie Penninervia, el grupo Telraspermia posee un número de especies cua- druplo mayor en la provincia de Esmeraldas y en la parte contigua de la de /imbabura, que las conocidas an- teriormente en las zonas análogas de las demás provin- cias, notándose además diferencias muy sensibles en el or- den vegetativo. De las Dispermias (de la misma sección) y del gru- po Glaucescentía, sólo cinco especies son comunes á las dos localidades que estamos comparando. Mucho ma- yor todavía es la diferencia que se nota en el grupo P?- ridza, en el cual no hallamos ninguna especie común á las dos localidades, tres de tipo algo parecido y las de- más, como el A. Porteri¿ y sus afines, de tipo sensible- mente diverso. El grupo Digitinervía cuenta en esta última comar- ca con menor número de formas y éstas, salvo el A. pel: tigerum, menos aventajadas que las de las conocidas an- tertormente de otros lugares, siendo al mismo tiempo de tipo bastante diferente, tanto del organismo vegetativo PROLOGO 107 como del reproductor. Las dos especies: A. Lingua y A. macrostachyumnt, que rivalizan con ventaja, con las an- teriores, pertenecen entrambas á los bosques orientales del volcán Tungurahua. De la sección Cordifolía y serie Acroostachya, me- rece reparo la falta de las Xzt2doflas, tanto en la pro- vincia de Esmeraldas, como en los bosques del vol- cán Tungurahua, mientras abundan en las pendientes occidentales de la cordillera de Pichincha, Atacatzo, Co- razón, etc. Las dos únicas especies que figuran en este uplemento, pertenecen á las regiones orientales y á la cuenca del río Masfa—-Quzjos, que, sinembargo, son tam- bién pobres en comparación con las occidentales ya di- Chas. Lo propio se diga del grupo Vz»2día de las Lezo- Álas, al paso que las del grupo G/aucescentía, así co- mo las de la serie ErytArostachya en la provincia de £s- meraldas abundan en número y sobresalen por lo aven- tajado de sus formas. De la sección Palmatinervía, prevalecen en esta misma provincia las del grupo recta, que escasean en las demás y, viceversa, escasean las del grupo Scanden- tía, que son más frecuentes en estas últimas. Llegaríamos á resultados muy análogos si nos pro- pusieramos exponer la distribución de los diferentes gru- pos en los diferentes parajes de la misma provincia de Esmeraldas, como lo hemos hecho comparando ésta con las demás; pero, como al pie de la descripción de cada especie hemos apuntado el lugar de su proveniencia, así nos dispensamos de entrar en más detalles acerca de es- te punto. Resulta de lo dicho, que el presente Suplemento es- tá muy lejos de haber agotado el tema de nuestra mono- grafía, y que si por un lado, justifica ampliamente Dues- tras previsiones anteriores, por otro deja todavía abierto un vasto horizonte á la esperanza de nuevas y abundan- tes cosechas para el porvenir. Quito, Junio 15 de 1905. : L. SODIRO, S. J. ANTHURIA CUADRO SINOPTICO A E O (Spec. 1-11) S | = Er Glaucescentia - (Spec. 12-21) Z 1 Penminervia dario o (Shes, 29-38) p? 2 DISPERMIA g 29-24) rubentia.. - . (Spec. 2 > II Digitinervia A iria. Arto 35-37) z I Rhytidophylla......... (Spec. 37-38) 2 | ACHROOSTACHYA = a qe 39-50) S IL Leiophylla $ 9% po (Sp. 51-53) O LIERVTOROSTACOYA oc ococcn oo acordas (Spec. 54-64) A E o. (Spec. 65-69) PALMATINERVIA Í 10 Scandentia AA ¡Deo 70-72) ALGUNAS MONTAYAS VOLCANICAS de la cerdillera oriental de las hoyas de Quito y hatacunga (Extractos de la obra del Doctor Ay STUBEL, “Die Vulkanberge von Ecuador”) POR AUGUSTO N, MARTINEZ PROFESOR DE CIENCIAS NATURALES EN EL INSTITUTO NACIONAL MEJÍA DE QUITO; OFICIAL DE ACADEMIA DE FRANCIA, ETC. SEGUNDA PARTE EL ANTISANA 12 Ojeada general El observador ha abandonado su punto de mira del cerro Ilaló, y ahora está en la alta meseta del Antisana en una altura de 4273 metros sobre el nivel del mar; su estación es el cerro de Guamaní, una cuchilla que se desprende del lado Sur del Antisana. 110 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS El cono nevado está atrás del observador, y los de- clivios fuertemente avanzados de su pie y á los cuales pertenece el Guamaní. limitan la mirada, ya á la dere- cha, ya á la izquierda, de tal manera que el campo de. visión hácia la distancia, abraza solo un ángulo de go?. El primer plano del campo de visión está ocupado por la alta meseta que sirve de base no solo al cono An- tisana, sino también á dos grupos de montañas indepen- dientes y de naturaleza volcánica, el Chacana (Mirador 4643 metros) y el Chusalongo [4720 metros]. En co- nexión con estas altas montañas, ribetea lo que queda del borde de la plataforma, una cadena de cerros bajos. La línea de demarcación de la misma, sube y baja, pro- vectándose atraz en montañas situadas á mayor ó menor distancia. Estas son, las volcánicas, Quilindaña, Coto- paxi, lliniza, Rumiñahui, Sincholagua, Corazón, Paso- choa, Atacatzo y Pichincha, á las que se asocian, pero muy al este, las cadenas no volcánicas de las “Cimarro- nas del Antisana” y las “Cimarronas del Vallevicioso.” La yerba de los páramos, cuya coloración pasa por todos los matices, del amarillo, verde y pardo, según el grado de inluminación, cubre el suelo de la extensa me- seta. Enesta no faltan, como corresponde á una re- gión montañosa, rica en precipitados atmosféricos, arro- yoS, pantanos y acumulaciones de agua en forma de la- gos. De estas últimas, las mayores son Mica—cocha y Santa Lucía—cocha. Desde el punto de mira, se vé desarrollarse una po- derosa corriente de lava, de aspecto relativamente fresco, como una pared de color pardo oscuro; es la corriente de lava de Guagra—hialina-volcán. La erupción de es- ta masa de lava, tuvo lugar, seguramente en el tiempo prehistórico, en el pie occidental del cono Antisana, y nó, como una emisión por el filo del cráter. Junto al lugar hasta dónde ha fluído la corriente, se divisa la ruinosa casa de la extensísima hacienda, el Hato de Antisana (4075 metros), como único. indicio de la existencia humana en aquel dilat j ado desierto, las más veces envuelto en nubes y nieblas, y muy frecuentemen- DE LA CORDILLERA ORIENTAL : 118 te visitado por terribles tempestades y tormentas de nieve. Las distancias en que se halla el observador, desde el cerro de Guamaní de ¡Antisana, á las montañas que circundan su campo de visión, aproximadamente son: Quilindiña 2 32m. linia os csi 60 km. Colóparic. ds danes: A A Sl, NDOAOÍARDa endo 18.24 0 ANCAÍSO ces een 47 Rumiñahui -..... EE 34 ,, Guagua-Pichincha..-..- 356 ,, Pagochor 31 Prescindiendo del aislado Cotopaxi, el Antisana es, después del Cayambe (5902 metros) la montaña volcá- nica más alta de la Cordillera oriental del Ecuador, pues su altura importa 5756 metros. ero, en manera alguna la altura, es el principio descisivo para la calificación de una montaña volcánica. No podía establecerse un paralelo entre el Antisana y otras creaciones de las fuerzas volcánicas de igual altu- ra; no se parece ni al Cayambe, ni al Cotopaxi, ni al Sincholagua. Por su forma y magnitud, el Antisana se aproxima más bien al Rumiñahui y Pasochoa, que figu- ran como montañas de segundo orden; como estas per- tenece á las montañas con caldera, y si obtiene su signi- ficación y rango preponderante entre las montañas vol- cánicas es por la alta situación de su base, en primer Ear y por los cerros y corrientes de lava que le ro- ean 0 Estudiemos detalladamente á esta importante mon- taña en sus particularidades de estructura, así como sus alrrededores. 22 El Páramo de Antisana El observador está de nuevo en el Cerro de Gua- maní, en el pie Sur del Antisana, á 4273 metros sobre el nivel del mar. n horizonte lejano se abre á la mirada, desde el Cerro de Guamaní, dominando su cima una gran parte 112 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS del páramo de Antisana y las cadenas de montañas que le circundan. Próximos, el Cotopaxi y el Quilindaña, le dan al espectador su cara setentrional. Luego se en- cadena su vista con el sistema de montañas del Este. Sus escalones dentelados jamás desprovistos de nieve, se asemejan mejor á nubes, Un indio viejísima el Urcu=cama, es el único que conoce en algun tanto aquellas inmensas é interminables soledades! Nos cuenta en su castellano mezclado con palabras quichuas, que esos cerros se llaman las “Cima- rronas,” que no existe senda alguna que conduzca allá; ningún ser humano habita esos lugares; solo los osos, venados y reces remontadas, convierten esos desiertos apartados, en sitios de caza muy productivos, pero que el cazador corre ¡el riesgo de extraviarse entre la nebli- na y las nubes. Los valles de las Cimarronas, así como los decli- vios orientales de la montaña Antisana, desaguan en la región fluvial, muy bifurcada del río Napo y por consi- guiente en el río de las Amazonas. Ya de gran distancia se puede juzgar que las “Ci- marronas” pertenecen á otra formación que la del Anti- sana; efectivamente aquellas se componen de rocas cris- talinas antiquísimas, predominando los gneiss y las pi- zarras micaceas. Las cuchillas bajas del primer plano, sin excepción alguna, son de origen volcánico; probablemente se han formado por erupciones aisladas en un tiempo relativa- mente muy antiguo, que no se puede demostrar con se- guridad en todos los casos, por sus relaciones topográ- cas. Su superficie está completamente cubierta con la yerba de los páramos; solo aquí y allá se presenta des- nuda, la roca constitutiva. El pardo tapiz de vegeta- ción se adhiere intimamente á las formas de relieve del suelo. 4 - El lago pequeño á los pies del espectador, se llama Mica-cocha; pero él no puede divisar 4 otra acumula- ción de agua, de igual especie que queda en el lado nor- oeste del cono Antisana, y que lleva el nombre de Co- DE LA CORDILLERA ORIENTAL 113 cha de Santa-Lucía. Diferentes especies de patos y becasas, escogen estos lagos, ya muy altos, para su vi- vienda. 32 El Antisana visto del Sud-—oeste Las líneas anteriores nos han dado á conocer las re- laciones topográficas de la alta meseta, sobre la que se levanta el Antisana, pero este mismo nos es todavía des- conocido. Trasladémonos del Cerro de Guamaní á un punto situado al Sud—oeste y á pocos kilómetros de distancia del cono nevado, Desde ese punto, hace la impresión de una montaña cónica fuertemente truncada pero de figura bastante regular. A la izquierda del cono, se le- vanta la cima Norte, una cúpula cubierta de una espesa cofia de nieve (5756 metros); á la derecha, al Sur, una construcción de piedra en forma de torre, cuya punta de rocas negras, no llega á la altura de la primera. Estas dos partes principales del cono están ligadas entre sí, por una cuchilla profundamente dentelada, que ya per- mite concluir, la existencia de una depresión cratérica muy desarrollada. Efectivamente hay una, pero no orma, como se podría presumir, un cráter anularmente cerrado, sino más bien, una caldera que se abre al ESE. en un valle. Un considerable glaciar Ó ventisquero, llena á esta caldera y desciende en forma de cascada, hasta un nivel de 4216 metros. El límite de la nieve se concluye en el Antisana, se- gún las circunstancias de los declivios del suelo, ya en cortes verticales, de los que sale á luz el ventisquero, ya en masas de nieve que se adelantan formando lenguas que acaban paulatinamente. Por las articulaciones de a base del cono, se explican, prescindiendo de influen- cias puramente meteorológicas (por otro lado muy va- riables, según la dirección de los vientos), considerables cambios en la altura local del límite de la nieve. Tales cambios en el sentido horizontal de ese límite, importan en el Antisana hasta más de 400 metros. Por consi- 114 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS guiente podemos calcular la altura del cono cubierto de nieve, en cerca de 1200 metros y la diferencia de nivel entre el espectador y el límite inferior de la nieve en 600 metros, poco más ó menos. En el presente, el Antisana, no demuestra activi: dad volcánica alguna, pero si presenta testimonios irre- cusables de erupcciones acaecidas en épocas relativa- mente modernas, pero prehistóricas; estos testimonios son corrientes de lava poderosas que no forman parte de la extructura primitiva del volcán. Estas corrientes que son cuatro, no se derramaron por el filo del cráter, sino se buscaron salida por las paredes del cono, en los lugares más bajos de sus faldas, setentrionales y occl- dentales. Desde el punto de mira se divisan tres de estas co-' rrientes de lava: Sarahuasi-volcán, Yana-volcán y Gua- gra—hialina-volcán. Los indígenas designan con la pa- labra “volcán,” á las corrientes de lava, cuya superficie escabrosa, compuesta de bloques y costras escoriaceas, ha conservado un aspecto relativamente fresco, de las masas en otro tiempo igneo fluídas. La corriente de Guagra—hialina-volcán, se destaca claramente, á pesar de la vegetación que la cubre; la constitución de su superficie difiere enteramente de la del terreno que la rodea. La lava de esta erupcción ha recorrido, desde el lugar de su salida, en 4670 metros de altura, hasta su terminación, 4070 metros, un trayec- tode3á6 kilómetros, amontonándose en una alta lo- ma. Al pie de esta se extiende una planicie verde so- bre la que se halla la casa de la Hacienda. nica vestidas de yerba de los páramos (Stipa, Andropo- gon, Paspalum) que los indios llaman /2/% (paja). A manera de islitas, ocupan aquí y allá, entre las pajas altas, extensiones de terreno más ó menos conside- rables, los grupos de Werneria, formándo elástica y vo- luptuosa alfombra de verdura, especialmente en los luga- res húmedos. Las colonias de Werneria, no solo habi- tan las colinas que acabamos de mencionar, sino también DE LA CORDILLERA ORIENTAL 115 la planicie, y apenas permiten crecer junto á ellas, algu- na otra yerba de pasto. En la cercanía de las habita- ciones humanas jamás falta la ortiga. Bloques grandes y pequeños de lava, vestidos con líquenes blancos, es- tán dispersos en la verde llanura; al contrario, los frag- mentos de piedra de que están construídos los muros bajos del gran corral, tienen una coloración rojo parduz- ca, debida á otro liquen. Como representante de los pocos arbustos que en estas considerables alturas toman posesión entre la yer- ba de los páramos, se ostenta la Chuguiragua (Ch. lan- cafolía, Kunth). Sus flores anaranjadas, de consistencia de paja, están frecuentemente visitadas por los colibris; los indígenas atribuyen á la Chuquiragua, propiedades antifebrífugas. La riqueza de magníficas flores, que le es peculiar al páramo, en todos los meses del año, hasta el límite de la nieve perpetua, y cuyo organismo es bastante resis- tente para poder soportar en cortos intervalos de tiem- po cambios de temperatura de 30 á 40% C., se encuentra representada por grupos de Genciana violeta (G. rupe- cola) en el tamaño y la forma, semejante á un Crocus; una achicoria blanca (Archyrophorus quitensis ); por una especie de Cule2timm (C. reflexum ) y por una Ás- teroidea ( Bidens humilis). Pero la que sobresale más entre ellas, es otra Genciana (G. cernua) de flores ro- jo purpureas. Como forma extraña, se levantan sobre las alfombras de Werneria, tallos de color rogizo, seme- Jantes á espárragos, de un pie y más de alto, compacta- mente agrupados. Es un Licopodio (Licopodium cra- sum) el “Alumis” de los indígenas. E R En el Antisana, vemos solamente, entre las especies de aves propias á las altas regiones de la Cordillera, cer- nerse al Condor, y por el suelo á una Ibis grande, la “Bandurria” (Theristicus caudatus, Bood) característi- ca precisamente á la Cordillera oriental del Ecuador y en especial al Antisana; van con sus picos largos y en- corvados en pos de cacería. La altura de 4000 metros á la que corresponde una 116 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS temperatura media anual de 5% C. excluye el cultivo de plantas útiles; pero, en cambio, por la producción ex- pontánea de yerbas de pasto, favorece á la ganadería. En el territorio de la Hacienda de Antisana, que tiene varias millas cuadradas, y que hacia el oriente, casi no tiene límites conocidos. se mantienen de cinco á seis mil reses y numerosas manadas de caballos y ovejas. elante de la casa hay un lugar circunvalado de ta- pias, el corral, que sirve para contener el ganado, contar- lo, marcarlo y separarlo para la venta, en el rodeo ge- neral, que tiene legar solo una vez al año. Para tal re- vista se necesita gran contingente de personas de á ca- ballo y de á pie, para buscar el ganado, en el terreno profundamente accidentado, en los valles pantanosos y en los declivios de las rocas, y hacerlos entrar al corral, Rodeos parciales, en que solo se reunen las manadas (atajos) de ciertos lugares del páramo, los hace el urcu- cama (cuidador ó guardián del cerro) y sus ayudantes, cada mes, Ó aún semanalmente. También es obligación del urcu-cama, visitar diariamente á caballo, aún cuando amanezca nevando y tempestuoso, ó densas nieblas le expongan á perderse. En estas expediciones se infor- ma de las costumbres de las manadas y de los animales que viven solos, de la elección de los pastos; y cuando el tiempo está seco, enciende los pajonales para favore- cer el retoño de paja nueva. Su ojo espía siempre á un venado, y frecuentemente, logra el buen ginete cazar á uno, con el auxilio de sus perros que jamás le aban- donan. | Regresa el 2urcu-cama, halando al caballo cansa- do tras sí. Sobre la montura cuelgan las patas de un novillo muerto. Por el vuelo circular de los condores, en un lugar muy apartado del páramo ha caído en cuen- ta, muy por la mañana el atento vigilante, que ha roda- do Ó muerto con enfermedad una res. Se lanza á es- cape de su caballo á disputar á los hambrientos condo- res y á la jauria de sus inteligentes perros, medio muer- tos de hambre, que por instinto habían tomado recta- mente el camino antes que él, siquiera una parte de la DE LA CORDILLERA ORIENTAL 117 carne para su propia subsistencia. Siempre logra esto, y los hambrientos galgos, le siguen cabizbajos tras la presa que les quitó. Un lecho de río, de paredes rápidas, la quebrada de Tinajillas, que separa las faldas parduzcas del Guamaní. de la planicie verde, muestra en su filo superior, un po- deroso yacimiento de 4umous negro, como lo presenta el Páramo, en casi todas partes. Este humus, magnítico para la vegetación, vuelve á los caminos, después de la lluvia, resbaladizos é impasables. En muchos lugares se convierte en pantanos viscosos, en los que, las bestias de los viajeros conocedores, se hunden hasta el vientre. En un pantano semejante se convierte también el corral en los días de rodeo general. La casa del Hato de Antisana, es una de las habi- taciones humanas más altas del Ecuador, pues está á 4075 metros sobre el nivel del mar. 409 El Antisana viste del E.S,E, Punto de mira: la Ravzíja de San Joaquín, á los 3950 metros sobre el nivel del mar. El Antisana, nos presenta desde este punto, su lado inaccesible. Esta- mos en uno de los declivios de las “Cimarronas del An- tisana,” cadena de montañas, que, como hemos dicho, está compuesta de antiguas rocas cristalinas. El valle Situado á nuestros pies, el de Chulcupaillana, forma, á lo menos superficialmente, el límite entre esa formación de rocas cristalinas y la volcánica del Antisana. - Si las rocas antiguas se prosiguen también al otro lado del va- lle, no se puede juzgar por impedirlo una gruesa cubier- ta de escombros y tobas. e esta distancia, la montaña se nos presenta de figura cónica. Pero una aproximación á sus particula- ridades nos enseña que la cima principal, como ya lo he- mos hecho notar anteriormente, circunda á un ancho va- tlle en forma de caldera, que se abre hacia el Este, y es- lero con in jedecio ventisqraro. Este valle, indu- 118 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS dablemente, es el cráter del Antisana, sin embargo no se presenta dispuesto simetricamente en el cono, sino que la más grande masa de la montaña se halla en el la- do Norte de esa caldera. al paso que la limitación de la misma por el lado Sur, se efectua por una pared delga- da y muy articulada. Esta caldera determina la forma de la montaña, en tal escala, que no se puede conexionar su orígen, sino con la formación de toda la montaña misma. Para esa formación se excluye un amontonamiento sucesivo, duran- te varios períodos también sucesivos, separados entre sí, por espacios de tiempo muy largos; mas bien se podría explicarla con la aceptación de un amontonamiento conti- nuado de las masas en un solo acto eruptivo muy pode- roso, dando á la montaña, en lo esencial, la forma que hoy tiene. De las relaciones tectónicas del cono, en este caso tan claramente perceptibles, se desprende al mismo tiem- po, que las masas de roca de las cuatro corrientes de la- va, relativamente modernas, las que, como sabemos, €s- tán situadas en las faldas Sud-oeste y Norte del Antisa- na, no fluyeron de ese cráter; pues la profunda excava- ción de la caldera, existió, en todo caso, ya cuando se verificaron aquellas emisiones, y de aquí que no poda- mos aceptar una subida de Jas masas fundidas hasta el filo del cráter, para derramarse por este, como ha suce- dido en el Cotopaxi. 32 El punto de erupción de la corriente de lava de Antisanilla 6 “Reventazón de Muerte-pungo" llas diferentes montañas volcánicas del Ecuador ofrecen corrientes de lava prehistóricas; pero en el tiem- po histórico, solo las tres, que aún conservan su activi-- dad, Cotopaxi, Sangay y Tunguragua, así como el Cha- cana, nos las dejan observar; las cuatro mencionadas del: Antisana, que probablemente también pertenecen á este: último tiempo, no están auténticamente comprobadas. DE LA CORDILLERA ORIENTAL 1109 En las tres primeras montañas, las corrientes de lava fueron emitidas por el filo del cráter, pero en el Chaca- na, que puede ser comprendido, no tanto en el sentido topográfico, sino más bien, en el genético, como la cons- trucción fundamental del mucho más reciente Antisana, prorrumpieron las corrientes, inmediatamente del suelo volcánico antiguo, en sitios, en donde no se presenta la señal de un nuevo lazo de unión con el foco volcánico, que caracteriza á las montañas con cráter. os corrientes de tal naturaleza, se encuentran en el macizo Chacana, que fueron emitidas en el siglo XVIII, concordando entre sí, aún en las propiedades de su material [lava dacítica rica en cuarzo]. La “reven- tazón de Antisanilla” fluyó de las faldas occidentales del cerro mencionado, la de Potrerillos, tomó su orígen en la parte oriental del sistema, cerca del límite de las mon- tañas de pizarras antiguas. El punto de partida de la primera, queda á la altu- ra de un poco más de 4000 metros sobre el nivel del mar, en un valle lateral de la quebrada Guapal, y en verdad en los declivios meridionales del valle, que se compone esencialmente de bancos de lava dacítica, cu- biertos con una espesa capa de toba. No ha experi- mentado la menor dislocación el yacimiento de esos ban- Cos, con motivo de la erupción, y la abertura craterifor- me en ellos, parece haberse formado más bien por de- rrumbamientos en el momento del derrame de la lava, y No por una explosión precursora, pues en sus alrrededo- res faltan por completo, los materiales sueltos que acom- pañan ó más bien, que son el producto de dichas explo- siones. Entre este punto de salida y la terminación de la corriente, cerca de la hacienda de Pinantura, hay una distancia de 5 á 6 kilómetros, con un desnivel de cerca € 1000 metros. La lava ha debido ser muy fluída, pas- tosa y su emisión bastante tranquila; de allí que no ha- » ya recorrido solamente á lo largo de su trayecto, sl- guiendo la inclinación del terreno, sino que también fué impulsada hacia la parte superior del valle, y regresán- ose después para formar cascadas de lava. 120 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS 21) Desde la “Puerta de Guamaní” [camino de Pinan- tura al Antisana] se ve como se ha precipitado la co- rriente desde un alto barranco formando una cascada muy ramificada. La circunstancia de no haber ilenado la lava á todo el valle, sino amontonádose en él forman- do un elevado baluarte con taludes rápidos, nos deja presumir el grado de consistencia que ha debido poseer cuando su emisión. La superficie de la corriente, como también los declivios de aquella valla, están cubiertos de fragmentos de escorias de un color pardo oscuro* Todavía se dejan notar en la masa de la corriente las señales claras y frescas del movimiento y enfriamien- to, de manera que no se puede asignarle una edad pre- histórica, tanto más, cuanto la vegetación, que quiere tomar posesión en ella, queda hasta el día muy escasa, d pesar de las muy favorables condiciones meteorológicas. No poseemos dato seguro de la fecha en que acae- ció aquella erupción, y esto es sorprendente, porque ha debido ser visible desde Quito. Solo en el último tiem- po de su permanencia en esta ciudad, el señor Doctor Wolf obtuvo un documento escrito, según el que, la ha- cienda de Yurac, cedió á la de Pinantura, por los años de 1760, una parte de sus terrenos [potreros], situados en la banda meridional del valle, porque el ganado no pudo atravesarlos á causa de la corriente de lava (la reventa- zón) [1]. 62 El punto de erupción de la corriente de lava de Papallacta “La reventazón de Potrerillos" Para estudiarla, nos situamos cerca de Volcán-Co- cha, á 3850 metros sobre el mar. El cerro que está al frente, forma la terminación de un largo declivio del Noreste de la montaña Chacana. Su superficie está cubierta con la vegetación de los pá- ramos, pardo amarillenta. Desde allí baja un plano ver- [1] Th. Wolf. —Geogr. y Gecl. del Ecuador, pág. 357. DE LA CORDILLERA ORIENTAL 121 de, ligeramente inclinado, que de lejos se asemeja á una dehesa [potrero], ocasionando el nombre de Potrerillos que lleva aquel cerro. y En el rápido filo Sur de esta superficie verde, se ha- lla á los 3947 metros de altura, el punto de partida de una gran corriente de lava que brotó en forma de cas- cada sobre la falda de la montaña, descendiendo á un va- lle, situado á 300 metros más bajo y cubriéndolo en toda su anchura. Tan grande fué la masa de material emiti- O, que pudo correr la lava reunida, varios kilómetros valle abajo; su término alcanza á las cercanías del pue- blo de Papallacta en una altura de 3341 metros. Por consiguiente el desnivel entre el punto de partida y el de la conclusión de la corriente de lava importa sobre 600 metros. En plena concordancia con la Reventazón de Anti- sanilla, las masas eruptivas no manaron de un cráter ya preexistente, ni tampoco se caracterizó por la erupción e un cono de escorias; la emisión de las rocas igneo fuídas tuvo lugar inmediatamente en el suelo de la mon- taña dacítica, y parece haberse derramado tranquila- mente desde el principio hasta el fin. La configuración de los declivios de la montaña en los que fluyó la lava, Ocasionó la bifurcación de la corriente, en dos brazos, dejando á la antigua montaña encerrada como un alto pilar en forma de isla. Por la detención del valle y al mismo tiempo por el regreso de una parte de la masa de lava, aquí, como en Muerte-pungo, por la Reventazón de Antisanilla, se produjo un pequeño lago, llamado Volcán-cocha. Desde nuestro punto de mira se muestra la cresta de montañas de los extensos alrrededores de Papallacta, y que probablemente deben estar compuestas de antl- guas rocas cristalinas. 122 ALGUNA3 MONTAÑAS VOLCÁNICAS 72 El Antisana y el Chacana vistos del Sudoeste La vista que se tiene desde la “Loma de Fala” [1] sobre el Antisana y Chacana, es en alto grado instructl- va, por lo siguiente: 1%) porque nos presenta á esas montañas en su completo desarrollo, de este á oeste; : 2%) porque nos pone de manifiesto, las relaciones mutuas de la configuración superficial del macizo Cha- cana, los vestigios de su abovédamiento, y la posición de sus cúspides [Mirador del Chacana, Tabla-rumi, Filo Cachi-yacu, Quinchirumi, Guachafilí, Chusalungo y otras muchas]; 32) porque nos deja divisar las relaciones topográ- ficas, del probablemente moderno cono de Antisana y de la construcción Chacana, así como las de las antiguas montañas de micaesquista; 4%) porque podemos juzgar en sus conexiones exte- riores de los lugares de partida de las nuevas corrientes de lava que emanaron del cono Antisana, por una parte, y por otra, del Chacana, especialmente con la gran co- rriente de lava de Antisanilla. El macizo Chacana, cuya situación y extructura, conocemos ya de un modo general, desde nuestro punto de mira, la Loma de Fala, muestra claramente las pecu- liaridades de su tectónica; pues visto desde allí, se ob- serva como los cerros arriba mencionados, Guachifilí, Quinchirumi, Mirador de Chacana y Urcucuy se orde- nan rodeando á una gran caldera formada por dos valles profundamente cortados. Como pared divisoria, se le- lanta entre estos valles, la ancha cuchilla de Cachi-yacu. Jl más occidental y más profundo de los mismos, es el de Muerte-pungo; el oriental, el de Turi-ucu. En el valle de Muerte-pungo, tuvo origen la poderosa corrien- te de lava de Antisanilla, Característica para la extruc- . [1] La Loma de Fala, queda en los declivios setentionales del Sincholagua, y á 4176 metros sobre el nivel del mar. DE LA CORDILLERA ORIENTAL 123 tura interior de todas estas montañas del Chacana, es también la estratificación de los bancos de lava, como se manifiesta en descubierto en la rápida pared meridional del cerro Guachifilí. Los bancos cuyas cabezas asoman aquí á la luz, están en yacimientos paralelos á las faldas del cerro, y en extensiones ya mayores, ya reducidas. Según nuestra concepción, de las relaciones topo- gráficas, deberíamos considerar al Tabla-rumi, como per- teneciente al grupo de los cerros Chacana; por el con- trario vemos en la caldera valar del Chusalongo y en los picos piramidales de su circunvalación, los indicios de un sitio eruptivo especial, sin poder, por otro lado, atri- buirle una fecha más reciente para su origen. Como puntos de orientación en esta parte de la al- ta meseta, debemos mencionar: el Mirador de Maucaro- deo, los cerros de Curiquingue y Jacatuna de Nuñu-lo- ma. Sobre estas montañas de naturaleza aún volcáni- ca, se destacan en el horizonte, los picos de San Joaquín grande, San Joaquín chiquito y Santa Rita, como partes integrantes de las montañas de pizarras antiguas. 82 Ensayo de ascensión al Antisana (Vota del Doctor Stúbel) : Emprendí la ascensión al Antisana, el 25 de Setiem- bre de 1871, con tiempo excepcionalmente hermoso. Salí del Hato, antes del amanecer, llegando á la falda de escombros, sobre la corriente de lava de Sarahuasi, á las 8 y 30; en este punto, me ví precisado á dejar las cabal- gaduras. A las 9 alcancé, en los 4615 metros de altura, al campo de nieve, y á las 9 y 3o, en los 4856, el último sitio desprovisto de nieve. El campo de esta, que gra- dualmente se presentaba más y más rápido, no ofrecía obstáculo alguno á nuestra ligera marcha ascendente; cuando repentinamente nos vimos cortados por una an- cha grieta de ventisquero, que atravezaba de Norte á Sur, Después que hubimos descubierto su punto más 124 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS angosto, nos atrevimos á saltarla, mi Mayordomo Euse- bio Rodríguez y tres peones que me acompañaban. El otro lado de la grieta, estaba también cubierto de nieve, pero una superficie de hielo desgarrada infinitamente, nos facilitó el paso, en una larga extensión del trayecto. Después de algún tiempo, á la rapidez siempre crecien- te del ascenso, se añadió una superficie de ventisquero, en extremo fatigosa, tanto que mis tres compañeros indí- genas resolvieron emprender al instante la retirada. No espero jamás volver á ver, tal amontonamiento salvaje y al mismo tiempo tal levantamiento de las masas y blo- ques de hielo, como en esa ancha y empinada plegadu- ra, que separa, la parte más alta del cono de nieve del Norte, de la en forma de torre del lado Sur, y en la que se encajona un ventisquero descendicndo hasta muy aba- jo. Un deslizamiento gradual de este ventisquero ape- nas puede explicar tan poderosos rompimientos y dislo- caciones; quizás, tengamos aquí, mas bien un ejemplo rarísimo de la acción de un terremoto. Adelantábamos en medio de este laberinto de bloques de hielo, como in- sectos extraviados en un azucarero, completamente lleno. asta la 1 y 45 p. m., proseguimos nuestro fatigoso ascenso, solo interrumpido por ligeras pausas, y como estábamos desprovistos de los útiles indispensables en tales ascensiones, no dejaba de ser peligrosa. A esa ho- ra llegamos, á un punto que queda muy cerca de la par- te más baja del filo del cráter, y que á la vista, solo un- salto de gato (katzensprung) nos separaba de él; pero nos vimos rodeados de grietas de la helera, que nos qui- taron toda posibilidad para alcanzarlo, pues debíamos descender por la misma vía de nuestra penosísima es- calada, y buscar una nueva para emprenderla. Para ello nos faltaba tiempo, Bajo estas dificultosas circunstancias habíamos co- locado y leído el barómetro de mercurio. Las grandes precauciones que | tuvimos que emplear en el descenso, nos quitó tanto tiempo, que nos apresuramos, antes de que oscurezca, á ganar el sitio en donde habían queda- do las bestias al cuidado del urcu-cama, y que esperaba DE LA CORDILLERA ORIENTAL 125 nuestro regreso. Menciono este pequeño episodio, para ligarlo con un recuerdo. El urcu-cama, que toda su vida ha habi- tado en el Antisana, que ha subido y bajado diariamente en sus declivios, y que considera al cerro como de su ex- clusivo dominio, había, como nos dijo después, observa- do con atención nuestro ascenso y descenso y había da- do su opinión, sobre cada uno de nuestros movimientos en el hielo, continuó casi reprochándonos: “Pero uste- des no han llegado á la cresta. Hace algunos años, un espoñol, un señor Espada, llegó hasta arriba; yo mismo le ví, él estaba en el filo blanco como un gallinazo.” Es- ta sencilla narración es la expresión más fiel de la ver- dad, y particularmente por esa comparación con el gal/:- mazo, tan bien escogida, se cae en la cuenta que no na- ció en la fantasía del viejo urcu-cama. Tales razones convencen, que no fué el señor Eduardo Whymper, sino el señor Espada, el primero que haya dirigido su mirada desde la cúspide, al cráter lleno de hielo del Antisana. El señor Marcos Jimenez de la Espada, es un erudito, español que en comisión de su Gobierno, emprendió nna expedición científica, á- diferentes partes de Sud-Améri- ca. Al mismo debemos agradecer el presente de un do- cumento, sobre la primera ascensión al Pichincha, por Toribio de Ortiguera en el año 1582 [Boletín de la So- ciedad Geográfica de Madrid, T. XXIV, 1888.—V. Th. Wolf, Geografía y Geología del Ecuador, pág. 347], especto á sus propias opiniones sobre el Antisana, nota el señor Whymper lo siguiente (Zravel amongst the Great Andes of the Equator, p. 197): “No vimos ningún crater abierto, ni cosa parecida en parte alguna del Antisana; aunque, cuando llegamos al borde de la gran grieta, apercibimos fuertes emanaciones de vapo- res sulfurosos. No obstante, el doctor W. Reiss, dice en las Memorias de la Sociedad Geográfica de Berlín del año 1880, que hay un cráter abierto hacia el oriente, y lleno con un ventisquero, de donde fluye una corriente impregnada de azufre, y yo presumo que debe referirse á la hoya del ventisquero que vimos abajo. | ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS Alturas del Antisana y sus alrrededores El cono cubierto de nieve m Cúspide del Antisana...T. . 575 Límite inferior de la nieve Límite inferior en el lado HOPOCSL. odo 47 Límite interior en el lado no a de Maucama- chay toda o A 4721 Límite inferior en el lado e cerca de Yana vol- A EAS 694 Pie de la helera que llena al valle del crater; lado E.S.E. de la montaña 4200 Punto más alto sin nieve, cerca de Guagra-ialina, en el lado S.W ........ g Punto más alto sin nieve en el :0 o N Wespoya doi 943 oca negra debajo de 2 aspas hacia el Se - 3493 Declivios inferiores del cono hevado. Principio de la cuída del ventisquero en el pie sud A OS 4540 San Simón- ds 4444 Cerro Guamaní en el lado S.W A o o a 3909 Cerro de Jucatuna en el la- Pe 4956 Ogyos-pamba .......... 4173 pio uo da 4301 Quebrada “Piedra Azufre” mr de la chorrera cn L.Qeo... on... .. ooo. ces 4107 A en el lado oeste, de la q ada Azufre, mts. parto superior La misma parte inferior..... 4166 Hondón de la quebrada Pie- dra Azufre ...... . - 3989 EA E La base del Antisana en sus 900 taciones Sur y Si.doeste, Antisana, Hato .......... 4075 Micñcosha ri 3951 Rca o ic 4161 pide. Reunión del río Hatunpun- go-huaico con el río Tol- DO -BúUnidO his 3826 Quebrada Chuemillo-huaico 4045 Maucarodeo-pam 4007 A Mirador. de Maucarodeo. - tuc-pamba. Quebrada de Hatuc-loma, aso al Mirador de Mau- cab to ad 3991 Las corrientes de lava del cono Ántisana Sarahuasi-volcán, sitio de erupción de la lava....- eso, fin de la a ti A EI E 4177 Guasgra-ilina volcán, pun- ón to de erupción -........ 4670 Guagracialina volcán, fin de corriente cerca del Ha- to de Antisana... ..... 4073 Yana-volcán, punto de erup- FE a a e o fin de la co- a 4604 DE LA CORDILLERA ORIENTAL 127 to de erupción......... 4800 Mauca cars Ha par- te inferior del bra ¿ en Santa Lucía Fina, 4258 Punto de contacto de la la- va ns con el W. de borde arahiiañie A A 300 Los cerros de rre lado N.E. del Antisa Santa Lucía-paccha . 4285 Filo E cerro de Moñia-h+ na, a 270 Chu los bart de roca frente á Papallacta..... 4225 Las Cimarronas de Antisana (montañas no volcánicas). boi Chulcopaillana imítrofe entre los terrenos volcánicos y no volcánicos], paso en e camino á San J oaquin-lo- E 70 Unión de la quebrada ES copaillana con la de A fre-chiquito ..........- 3480 Chuspichupa-loma-....... 3824 San Jouquín-loma........ 3957 (Continuará) CATETERIMO Y URETROTOMIA INTERNA TESIS LEIDA EL 23 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, ANTE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, POR EL $EÑOR Eustorgio Salgado Vivanco, quien la dedica á la Corporación “Estudios de Medicina” / Juzgo, Señores, que muy poco ó nada de nuevo put- de decirse, en una tesis doctoral, ya sobre enfermedades que, por muy comunes y extendidas en todos los paises, han sido tratadas lata y eruditamente por sabios profe- sores, ya, también, sobre puntos científicos controvertl- dos, en cuya discusión han terciado con luminosas doc- trinas las más notables eminencias médicas, así europeas como americanas. ¿Qué podría yo añadir, Señores Pro- fesores, á lo que sobre tuberculosis han dicho Panas, Y Grancher sobre sifilografia Ricord y Fournier y sobre los intrincados problemas biológicos Spencer, Huxley ete;, eto: CATE£TERISMO Y URETROTOMIA INTERNA 129 más y más. Desde la época remota de Hipocrátes de Cos hasta los modernos tiempos en que los grandes pro- fesores franceses y alemanes han arrancado, como pro- digiosos magos, sus secretos á la naturaleza, cuántos descubrimientos no se han hecho, cuántas dolencias no se han curado! Y la obra no está completa aún: reser- vados le están al Porvenir el descifrar muchos arcanos, el solucionar varios problemas. , He querido, pues, presentaros como tesis un trabajo práctico, fruto de mis observaciones atentas en las salas del hospital, junto al lecho del enfermo, y en casos pat- ticulares con el profesor Señor Doctor Cevallos. Y he elegido como tema de ella, el Cateterismo y la uretro- tomía interna, ora por la gran importancia que tienen, ora porque las estrecheces de la uretra son muy frecuen- 1ba á proceder con ligereza. Efectivamente, muchas enfermedades de la uretra pueden simular una estrechez é impedir el cateterismo; mal podía, pues, asegurar, á primera vista, que se trata- a de la enfermedad por mi diagnosticada. El diagnóstico preciso es de absoluta necesidad para la uretrotomía interna; por tanto, debo aclarar un pun- to tan importante. : emos, como desde luego se supone, previo el exa- men subjetivo, que se quiera comprobar, por medio del cateterismo, una estrechez de la uretra. Se comprende ien que la idea, el principio de esta comprobación par- tirá del punto en donde se encuentre detenida la punta del catéter. Tres son los sitios, fijos casi siempre, en 130 CATETERISMO los que puede detenerse el instrumento: la fosa navicu. lar, el cuello del vulvo y el cuello de la vejiga, sin nom- brar otros intermedios en los que puede, también, dete- nerse. No me concretaré sino á los dos últimos, por ser Siempre se debe principiar el cateterismo por una sonda de calibre normal, porque si es una muy delgada sonda de calibre normal, se nota que, en el punto corres- pondiente á la uretra membranosa, se detiene el pico de la sonda cuando se ha efectuado el movimiento de bás- cula; no se puede decir á priori que haya estrechez. Es- den inducir á un error. Citaré un caso. En la mañana del 5 de Maizo acompañé al Cirujano de la sala de S. To- sé á practicar una lavadura de la vejiga al Señor N. P. que sufría de una cistitis crónica. Como de costumbre, ; quiso introducir la sonda y le fué imposiple, probé á in- yor facilidad se puede abrir una falsa via, cnya cicatriz produciría en breve una estrechez ó una fistula en quien Desde que el cateterismo es una maniobra preciosa de que dispone el cirujano para descubrir muchas enfer” cel Y URETROTOMTA INTERNN 131 medades de la uretra, debo insistir sobre este punto, ya que con ello he de aclarar un asunto bastante dificil. : El 14 de Abril acompañé á su visita domiciliaria al Señor Doctor Cevallos para curar al Señor V.....en quien se verificó una castración; en ese entonces, como dicho :señor sufriera de contención de orina, fuí reco- mendado para practicar un sondeo. A tres centimetros más ó menos del meato, encontré una estrechez la que, á mimodo de ver, correspondía á la fosa navicular y más abajo, correspondiente también al cuello del vulvo, hallé otra que con mayor esfuerzo pude franquear, y, cuando: llegué al tiempo de bascular el instrumento, noté que el pene se retorcia sobre sí mismo, diriguiéndose á la iz- quierda y sentí, desde luego, un obstáculo insuperable; retiré la sonda y renuncié á la maniobra; insistió el Se-, hor Doctor Cevallos y hubo también de renunciar por- ue era invencible la resistencia y además el enfermo sentía grandes dolores. Ahora bien, ¿se trataba de una simple estrechez del cuello de la vejiga Ó de una hiper- trofia de ambos ó de uno solo de los lóbulos de la prós-. tata Ó del lóbulo medio? Nada podré decir, porque si se le curaba de otra enfermedad, mal he podido indagar una cosa, que, si bien me interesaba, no era prudente ha- cerlo. Pero, á juzgar por los datos que da la clínica, co- mo la edad (pues pasa de setenta) y ciertos síntomas que. no:son del caso enumerar, me inclino á creer que se trataba de una hipertrofia del lóbulo medio de la prósta- ta. Conviene, pues, explicar lo que en estos casos pue- de ocurrir, | - Cuando el catéter se encuentra detenido en la por- ción prostática de la uretra, tres casos puede hacernos sospechar:—1* hipertrofia de ambos lóbulos de la prós- lata, lo que trae por consecuencia la disminución del diámetro de calibre de la uretra prostática, en cuyo ca- SO, habrá alguna dificultad para la salida de la orina y la sonda encontrará resistencia para llegar á la vejiga; 2” Hipertrofia de uno solo de los lóbulos. Aquí habrá una verdadera disminución de la uretra prostática, pues la uretra parece que se introduce en el lóbulo opuesto al de la hipertrofia, trayendo como cam- bio funcional el aumento de la disminución urinaria. La sonda llegada al nivel de la hipertrofia, encontrara un obstáculo casi insuperable para llegar a la vejiga, siendo, por tanto, muy expuesto que se produzca una, 132 CATETERISMO rotura, al hacer esfuerzo para su introdución. Se deb practicar muy suavemente, sacando y rcintroducióóN hasta que se amolde al canal deformado, lo que no se consigue sino con las sondas blandas; 3” Hipertrofia del lóbulo medio Este es el caso más yal pre que puede con suma facilidad hacer caer al cirujano en un gravísimo ertot. Si introducida la sonda, despues de haber atravesado la porción esponjosa y la membranosa, y ejecutado el mo- vimiento de báscula, se nota que, á pesar de estar en su mayor parte adentro, impide la salida de la orina ¿qué podrá creer el ciru jano? Evidentemente, con el desarrollo del lóbulo medio, la uretra se ha levantado, viniendo á formar casi un án- á primera vista, parece un contrasentido. ¿Cómo se pueden vencer y qué maniobras hay que ejecutar para salvar estos inconvenientes? Como esta demostración sería larga y no es mi propósito sino hacer una lijera re- seña de las dificultades del cateterismo en los infinitos aplicaba el tratamiento aconse ejad ara la retención de la orina dependiente de hipertiohe: del lóbulo medio de la próstata. Tomando un mandril lo colocaba a Señor a sonda de caucho rojo, y, de con mucha Alficultad. se introducía casi toda ella, entendi la orina cuando ape nas asomaban dos centimetros fuera del meato, notándose, desde luego, un aumento en n la " longitud de la uretra Si tantos motivos de error tiene el cateterismo ¿có- inflamatorio y otro traumático. Citaré un caso práctico de e uno. ce un Pr y medio que el SeñorS...... , de 22 años de edad, contrajo una blenorragia. Por mal y mal cabo, se curó durante los primeros meses, y, despechado _— O) ¡95 Y URETKOTOMIA INTERNA al fin, abandonó el tratamiento que había seguido hasta entonces. quedando con la gota militar 6 lo que propia- mente se llama blenorea. Al fin de este tiempo, acudió al consultorio del Señor Doctor Cevallos y manifestó que había notado que el chorro de la orina estaba dis- minuido de volumen, que cambiaba de forma á su salida del canal, que tenía frecuentes deseos de orinar y que se tardaba mucho en hacerlo. Practicado el cateterismo, se notó que la punta de la sonda se detenía á 12 centl- metros próximamente del meato; había, pues, una estre- chez de orina inflamatoria, que estaba localizada en el punto preciso, la uretra vulvar. Un segundo tipo para las estrecheces de origen trau- mático es el que ahora ocupa el lecho N” 38 de la sala de San Juan de Dios, de edad de 64 años próximamente. .. «Hace 15 años más ó menos, dice, se me resbaló el pié y caí á horcajadas sobre un palo que servía de puen- te, sintiendo un dolor horroroso y notando que me sa- lian algunas gotas de sangre por el meato». Hubo indu- dablemente una rotura de la uretra. _Pasado algún tiempo, como notara trastornos en la salida de la orina, acudió al Hospital cuando era jefe de la clínica quirúrgica el Señor Doctor Echeverria. oy ha vuelto ya con una fístula en el periné á con- secuencia, sin duda, de un abceso urinoso. Introducida la sonda, se detiene á once y medio centímetros del meato. un traumatismo ó una blenoragía, de seguro no hay es- trechez. Según esto, por el minucioso interrogatorio he- cho al enfermo, se puede comprender que se trata de al- guna de las enfermedades ya citadas. Esto apuntado, hablemos de la operación. A La uretrotomía interna, dice Reclus, es la operación previa al tratamiento de las estrecheces, esto es, la dila- tación, y añade el Señor Forgue: los casos que reclaman la uretrotomía son tres: 1” Las estrecheces; 2? las de porción peneana, y 3” aquellas que se complican con hemorragia á cada dilata- ción, con retención de orina, cistitis, orquitis, fiebre y Je- si0nes y complicaciones renales. $ in ocuparme en hablar de los instrumentos propios para esta operación, sólo citaré los que conozco y que 1534 CATETERISMO estos instrumentos, Jas uretrotomíias internas pueden hacerse de dos modos. 1” de adelante hacia atras con el de Maisonneuve, y 2” de atrás hacia adelante, con el de Albarrán. Con el de Maisonneuve ví al Señor Doctor Ordó- ñez Operar á un austriaco, el Señor F. B. Después de 34 años de enfermedad y de haber sido operado en Fran- cia una vez, y aqui otra, por el Señor Doctor Ponce, el Señor Profesor de Anatomía, previa cloroformización practicó la uretrotomia interna con el uretrotomo' ya Ccl- tado, cuya lámina cortante miraba hacia la cara superiof de la uretra, lugar en donde se encontraba la estrechez; pero, como tenia también dicho enfermo una fistula uri- nosa, desbridó la salida perineal, avivando con el tetf- mocauterio el tejido esclerosado y colocando profunda- mente un punto de sutura. Como alumno interno de la sala, continué yo la dilatación progresiva. He aqui un caso incluido en los tres que cita el Señor Forgue: el en- son más usados: los de Maisenneuve v de Albarrán. Con fermo sufría de una cistitis y, además, frecuentemente, era atacado de fiebre. , En las repetidas ocasiones que he visto operar con buen éxito al Señor Cirujano de San José se ha seguido este método. Todos los casos que he citado están in- cluidos en los q1e presenta el Señor Forgue, por ejem- plo: el Señor V....... ficultad para la micción, el Señor N. E. con cistitis y he- morragia á cada dilatación; y otros más, cuya enumera- ción á manual operatorio omito porque seria cansaros$ demasiado. 7 : Por el segundo método ó de atrás hacia adelante, v! operar en la persona del Señor N. S., ya citado, hacien- do uso el Cirujano del uretrotomo de Albarrán para la porción peneana y del de Maisonneuve, para la uretra posterior. Esta práctica podria, pues, llamarse mixta: el caso del Señor S. está, pues, incluido en uno de los tres exigidos por Forgue, es decir, el de las estrecheces múltiples _Enla uretrotomia interna, lo esencial está en que la bujia conductriz atraviese el orificio estrechado para que sirva de guia al conductor, lo que, muchas veces, no s€ consigue sino después de tiempo, sobre todo, si se hace uso de las bujias de Mai- sonneuve, que son sumamente blandas. . complicado con cistitis y di- mucha paciencia y mucho Asi tuve ocar - ' Y URETROTOMIA INTERNA 135 sión de ver la gran dificultad con que tropezó el Ciruja- no tantas veces citado, para introducir la bujía conduc- triz en el orificio estrechado de la uretra del Señor N. J. á quien se le operó en Agosto de 1904. oy el Señor Doctor Cevallos ha obviado un tanto el inconveniente que tienen las bujias de Maisonneuve, que, por ser muy blandas no se prestan para la opera- ción, adaptando al conductor de Maisonneuve las de la colección Beniqués de Guyón que son un poco más só- idas. En los autores que me han servido para mi consulta, no he hallado una cosa que se me ocurre ahora, esto es, el estudio preciso de la situación topográfica de la estre- chez, porque puede acaecer que se crea que la estrechez está en la cara superior del conducto, siendo así, que se halla en la opuesta (lugar casi de predileción). Si, pues, bajo este supuesto, hacemos uso del uretrotomo, cuya lámina cortante mire hacia arriba, habremos producido una herida traumática que, más tarde, al cicatrizarse, da- rá origen á una nueva estrechez, habiendo quedado en su mismo estado la anterior. No quiero insistir sobre todos los puntos de esta cla- se de operaciones, porque seria muy largo enumerarlos. Así sólo voy á circunscribirme á uno que otro punto esencial. : Dicen los autores, que tratan de esta clase de opera- ciones, que una vez hecho el corte, se debe dejar por lo cual, según ellos, constituye un verdadero martirio. Para evitar los fenómenos de la infiltracion de orina por la herida y quitar la molestia que le causa al enfermo la permanencia de una sonda fija, lo mejor es colocar la sonda sólo en los momentos en que el enfermo sienta de- Seos de orinar. s Después no queda ya sino el tratamiénto de las di- lataciones progresivas, que se han de comenzar con un baniqué de regular calibre, aumentando, asimismo, pro- 136 CATE£TERISMO Y URETROTOMIA INTERNA gresivamente, hasta llegar á conseguir que los números mayores pasen sin esfuerzo. Eso si, debe cuidarse de que estén siempre asépticos. Cuando ya se ha conseguido que los N” 48 Carriere ó 38 Guyón, que corresponden á una uretra de ocho milímetros, pasen sin dificultad, se irán alejando las maniobras, no repitiéndolas sino cada dos, cuatro, ocho, etc. dias, ordenando al enfermo que, siquiera cada año, se someta al tratamiento de dilatación, para impedir así la recidiva que fatalmente sobreviene. Para esto, lo mejor es aconsejar al enfermo que compre un Beniqué y aprenda á pasárselo él mismo, según ha in- dicado el >eñor Cirujano de San José al enfermo que hoy ocupa el lecho N* 11 de la sala de San Francisco y al Señor N. E., que fué operado el día 5 de Abril del pre- sente año. trabajo, expongo y hago hincapié sobre algunas minu- ciosidades que, aunque parecen tales, las creo de mucha importancia, puesto que, son observadas en el lecho serían, acaso, lo que talvez pudiéramos llamar: hallazgos Clínico-Quirúrgicos. BIBLIOTECA “PATRIA” DE OBRAS PREMIADAS IADEED Publica novelas, cuentos, etc., premiados en concur- sos públicos y obras fuera de concurso debidas á los más distinguidos literatos españoles. a mejor recomendación de esta “Biblioteca” es decir que ha merecido alabanzas de literatos como los Sres. Pereda, Menéndez Pelayo, Palacio Valdés, Balart, sánchez Moguel, Silvela, etc. Los tomos que publica, contienen preciosos grabados de los artistas españoles de más nombradía y cubiertas o á seis colores con el retrato del autor de cada obra. PATRONATO PRINCIPAL Excmo. Sr. Marqués de Comillas. a * Conde de Bernar. 5 “ Conde de Canilleros. lltmo. “ Barón de Vilagayá. Excmo. “ D. Joaquín Sánchez de Toca. OBRAS PUBLICADAS La Golondrina, (novela) por Menéndez Pelayo. La Tonta (id.) por Solano Polanco. Epistolario, (id.) por Santander y Ruiz-Giménez. Almas de Acero, (id.) por Rogerio Sánchez. La hija del Usurero, (id.) por Maestre. La Cadena, (id.) por Amor Meilán. Engracia, (tradición hispano-romana) por Pamplona Es- cudero. Colección de cuentos premiados, de los señores Menén- dez Pelayo, Lafuente, Solano Polanco, Teodoro Baró y S. Truyol y Plana. Pídanse en todas las librerías de la República AVIS IMPORTANT TL” Université de Quito, désirant accroítre ses Musces de zoologie, botanique, minéralogie et ethnologie, s' est proposée de se mettre en relation avec les divers Musées d* Europe qui vou- draient faire ses échanges de collections, etc. A ce propos, elle est toute disposée d' envoyer aux Musées, publics ou particuliers, qui se mettront en rapport avec elle, des exemplaires de la fau- ne, de la flore, etc. équatoriennes, en échange des exemplaires yer. Les personnes qui, voulant accepter cette excellente maniére d' enrichir leurs Musées, desiréraient tel ou tel exemplaire, telle ou telle collection, par exemple, une collection ornithologique, n' ont que s' adresser a “Mr. le Recteur de 1' Université Centrale de 1” Equateur, Quito” ou á “Mr. le Secrétatre de 1 Université Centrale de 1 Equateur. Quito;” TRADUCCION AVISO IMPORTANTE La Universidad de Quito, con el objeto de fomentar sus Museos de zoología, botánica, mineralogía y etnografía, ha re- suelto establecer cambios con quienes lo soliciten; y á este fin; estará pronta á enviar á los Museos públicos ó privados, que se pusiesen en correspondencia con ella, ejemplares de fauna, flora, etc. ecuatorianos en vez de los extranjeros que se le remitiesen. «e Rector de la Universidad Central del Ecuador. 3 Quito” Ó al “Señor Secretario de la Universidad Central del Ecuador. Quito.” Los Anales de la Universidad se canjean con toda clase de publicaciones científicas y lite- rarias. También se canjean colecciones de éstas, con Co- lecciones de los Anales. Para todo lo relativo á los Anales, dirigirse al Sr. Dr. Da- niel Burbano de Lará, Secreta- rio de la Universidad. VALOR DE LA SUSCRIPCIÓN Suscripción adelantada por un tomo, Ó sea, un semestre Námero. Suelto. a 0.20 REPUBLICA DEL ECUADOR ANALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL Tomo xx Año 22 Número 141 JULIO'DE 1905 ME SUMARIO Alocución dirigida por el Sr. Dr. Da. CARLOS FREI- LE Z. á los señores estudiantes y profesores de la Universi- dad Central, con motivo de la io Distribución dejPre- mios del año escolar de 1904 á .«—Discurso leí- do por el Sr. Dn. ALFONSO Mos n la solemne Distri- bución de Premios de la Universidad Central, correspon- diente al año escolar de 1904—1905.—. n - ñas cas de la cordillera oriental de las hoyas de Quito y Latacunga. (Extractos de la a del Doc S “Die Vulka von Ecuador,” ) el Sr. Dn. UBEL, l nberge . cusTo N. MarTÍNEZ.—Condición a de los ex- ro ai en el Ecuador por el Sr. Dn. JosÉ FRANCISCO, PÉ- ORJA.—AÁvisos QUITO IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, POR J, SAENZ E, 1905 REPUBLICA DEL ECUADOR TOMO XX Año 22,—Julio de 1905 ) N" 141 ANALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL Alocución dirigida por el Sr, Br, Carlos Freile A, á los señores estudiantes y profesores de la Hniversidad Eentral, con motivo de la solemne Histribución de Premios del año escolar de 1904 á 1905 Señor Ministro, Señores: OR segunda vez me cabe la suerte de hablar, con carácter público, en este recinto. Ha- cen diez años, más ó menos á 140 ALOCUCION DIRIGIDA DEL SR. RECTOR E que se trató de reorganizar la Universidad Cen- tral, conforme á nuevos ideales políticos. Cúpo- me entonces la fortuna de asentar las primeras y más necesarias bases sobre las que se sostendría - en lo futuro la libertad de pensar; ya que el fin - social de la enseñanza universitaria no había sido - otro que servir incondicionalmente á determinado sistema de ideas político-religioso. Para asegu- rar tal propósito, se limitaba, se estrechaba el es- = tudio de ciertos ramos del saber humano, mien- tras que se daba atención esmerada á otros ver= daderamente inútiles, presupuestas las exigencias modernas. No más trabas al libre vuelo de la inteligen- cia humana; nada de lindes insalvables; no más horizontes limitados, fueron las ideas que entonces sostuve. Lleno de complacencia observo hoy, que la razón de los jóvenes alumnos está completamente emancipada de aquellas ideas que antes servían como de premisas invariables, á las que debía su- jetarse todo razonamiento. Ahora se enseña pre vio convencimiento de la verdad de los principios que se enuncian; ayer se los imponía con severas sanciones. Libre el estudiante, en la plenitud de todas sus fuerzas naturales, se dirige á la conquista del saber y de la virtud conforme 4 su naturaleza ra- cional, En lo futuro los hombres pensadores que z surjan de esta Universidad, se encaminarán per los escabrosos caminos de la ciencia, guiados por la luz de su razón, guía segura en la vía del proóa A NAAA E A LOS SRES, ESTUDIANTES 14I greso, sin engañosos espejismos intencionalmen- te preparados por quienes temen todo adelanta- miento como á la muerte. Adelante, siempre adelante es el grito entu- siasta de la humanidad. Lo que se estanca se descompone, se corrompe; y la corrupción, mata. Los frutos de vuestra obra, señores profeso- res, los recojerá la patria en no lejano día, cuando vuestros discípulos, cuyos corazones é inteligen- cia habéis encaminado por buen sendero, puedan darlos á conocer en la esfera de actividad que les señale el destino. La inculcación de tales ó cuales ideas, ejerce poderosa, irresistible idfluencia en “los pueblos. De ellas dependen bienestar, progreso, hábitos sociales, leyes. Si verdaderas y nobles, los con-. ducen á la gloria; si falsas y egoístas esas ideas, dan con los pueblos en la esclavitud y miseria. Hombres educados en cierto molde inflexi- ble, se vuelven intolerantes; y la intolerancia, por regla general, da aptitud para verdugos, que no para ciudadanos útiles á la patria, sean cuales fue- ren las ideas políticis que profesen. Donde hay progreso y poder, allí ha habido un desarrollo espiritual completamente libre de toda traba. Debo confesaros, señores, que si por esta parte, por el progreso alcanzado en este sentido en la Universidad, estoy plenamente satisfecho, 142 ALOCUCION DIRIGIDA DEL SR. RECTOR me duele reconocer que la enseñanza de ciertas materias no ha podido colocarse en el estado en que está en otros lugares, y en que la han puesto descubrimientos modernos. Teoría, pura teoría, por carecer de medios necesarios para que la en- señanza sea práctica, verdaderamente práctica, tiene que dar escaso Ó ningún resultado, con todo de la buena voluntad y competencia reconocida de los profesores. Tal vacío, es tanto más de la- mentar, cuanto que en la hora presente, las nece- sidades más elementales en el hombre y. en la So” ciedad, no pueden satisfacerse de modo cumplido, sino con la aplicación de los principios científicos últimamente descubiertos. La fuerza de ese misterioso fluído que cons- tifuye el rayo, la de los ríos correntosos y la ma- yor parte de las que con ellas muestra la natura- leza, las manifestaciones grandiosas del poder di- vino constituyen ahora las fuerzas del hombre ci- vilizado. Más aquí, en el Ecuador, cómo domi- narlas, cómo apropiárselas, sino se facilita 4 los que á ello tienden la manera de hacerlo en peque- ño, para que luego lo hagan en grande? Las ciencias esencialmente prácticas se enseñan con la palabra, pero se confirman con la experiencia. Mientras no haya para conseguir este objeto, los medios indispensables, formaremos sabios, mas no hombres útiles. Por fortuna, es éste un mal transitorio. Hay un Cuerpo de profesores que- honra á la Repúbli- ca, contamos con jóvenes aptos y estudiosísimos; tenemos, por tanto, casi todo. Venga una mira- A LOS SRES. ESTUDIANTES 143 rada solícita de nuestros legisladores, y nos ha- bremos salvado. Por otra parte, por qué ha de turbar la des- confianza las alegres notas de esta fiesta, la más hermosa de un pueblo culto, ya que vamos á pre- miar á los alumnos que han sobresalido por su aprovechamiento y virtudes? Jóvenes favorecidos, desde ahora os abrazo efusivamente; y á vosotros Señores profesores, os manifiesto también mi congratulación por los frutos que habéis obtenido. DISCURSO LEIDO POR EL $R, DON ALFONSO MOSCOSO MIEMBRO ACTIVO DE LA POCIEDAD JURIDICO-LITERARIA EN LA SOLEMNE DISTRIBUCION DE PREMIOS DE LA )NIVERSIDAD FENTRAL DEL JFCUADOR CORRES IENT OLA E 1904 Á 1905 Señores: Sinembargo de la persuasión de que con mi es- casísimo patrimonio intelectual, mal podré corresponder á la honrosa confianza que me ha dispensado la Junta Administrativa, al designarme para que lleve la palabra en la distribución de premios del curso escolar que fina- liza, he creído de mi deber presentarme ante vosotros y haciendo valer la benevolencia del ilustrado auditorio que presta solemnidad á esta fiesta del talento y del estí mulo, ceder al atrevimiento de dirigiros la palabra, des- de la tribuna que ilustraron con sus relevantes cualidades, discípulos esclarecidos de la Universidad de Quito. Invoco, pues, vuestra indulgencia y á élla me acojo para creer que habréis de prestar atención á la voz con que suena en mis labios la fe en los altos ideales de la ju- ventud ecuatoriana, anhelosa como nunca, de encauzar su labor entusiasta hacia la meta del engrandecimiento de la patria. DISCURSO LEIDO POK EL SR. DN. ALFONSO MSSCOSO 145 Y os vengo á hablar, Señores, del problema capi- tal para la vida de un pueblo, de la alta idea que preside el desarrollo de la nacionalidad moderna, de ese vínculo misterioso que, escondido en las secretas reconditeces de la naturaleza humana, une los corazones y los cerebros, y presenta aquí y allí oryanismos distintos y variados, pei lidades complejas animadas de tendencias armo- niosas, colectividades con su peculiar carácter, de: senvolviendo todas su actividad fecunda dentro de la evolución grandiosa que va marcando esa como mano de Dios á que llamamos ley del progreso. El amor á la patria, he ahí, Señores, el asunto que trataré de bosquejar, nó, desde luego, para apor- tar al riquísimo caudal de vuestros conocimientos, idea alguna nueva y que vosotros no la sepáis, antes bien co- mo una modesta enunciación de determinados puntos á los cuales deben detenido estudio las inteligencias ecua- torianas, dentro de ese inagotable océano de problemas que abarca el objeto de mi discurso. : Y es que, precisamente, cuando los pechos juveni- les alientan con el vigor de la plena salud del alma y sienten éllos cómo se dilatan los ideales y palpitan las energías latentes á la caricia mágica del estímulo, con- ceptúo provechoso el llamamiento á las voluntades que guardan la acción eficaz y bien intencionada para labo- rar en pro del porvenir ecuatoriano. “Son las nacionalidades producto del acaso, de las invasiones, de las guerras, de la mezcla fortuita de las razas?” Interrógase el sabio providencialista Laurent en su monumental Historia de la Humanidad; y al podero- so incentivo de tal pregunta, cual si entrañara un conju- ro formidable, surgen del fondo negro de la prehistoria, del caos de los siglos inescrutables, y ocultando siempre el arcano infinito de su origen, desfilan por la mente las familias errantes y dispersas, conduciendo á través de su desolado peregrinaje, los destinos de la especie humana y la virtud oculta de su naturaleza perfectible. 146 DISCURSO LEIDO El trabajo lento de la Historia, con la maravillosa eficacia de sus leyes, se encarga de combinar las vicisi- tudes de la heroica lucha del hombre, viajero eterno ha- cia la felicidad que lo atrae fatalmente con el brillo de sus galas: y por el proceso gradual con que la naturaleza for- ma sus grandes obras, la cultura moderna ofrece á la con- sideración del sabio este prodigioso fenómeno de la na- cionalidad, proyección misteriosa de la familia errante, á través de los siglos y los siglos. cuál será el entendimiento que no se sienta ab- .sorto ante la cristalización más grande de las aspiraciones humanas? La rudeza primitiva hase trocado en ese re- finamiento artístico creador que apaga la sed en la fuente inexhausta de la belleza ideal y arranca de élla el hálito vivificante con que anima las cosas de la tierra. La ti- niebla pavorosa que envolvía el alma del salvaje es hoy la luz fulgente que aclara los espacios infinitos y descu- bre cuántos y cuántos secretos de la creación universal. El egoismo bronco de los hombres que allá se pierden en la bruma de un pasado ignoto, ha dejado el campo á la fraternidad humana que allega el pan á los labios que hán hambre y unge con bálsamo de olor los corazones menesterosos. Y en cambio de la fuerza que despeda; za y mata, el derecho ampara con sus alas inmensas á los hombres todos, iguales y libres para llenar en paz su misión en la vida. Y ciencia y arte, fraternidad y libertad son estrellas de esa constelación que brilla en lo más alto y que tocan- do con sus rayos de oro las fuerzas dormidas de los se- res pensantes, les imvele de modo irresistible á la acti- vidad fecunda, siendo la resultante de esos conceptos universales asimilados por las facultades del alma y adaptados á las condiciones de la vida, los organismos íntegros y palpitantes de energías, las naciones, las pa- trias de los diversos hombres del planeta. Pero tales organismos con fines propios, son al par medios necesarios del desarrollo del individuo, relación que impone á éste el deber ineludible de conservarlos para conservarse, de propender á perfeccionarlos para POR EL SR. DN. ALFONSO MOSCOSO 147 perfeccionarse, de querer engrandecerlos para engrande- cerse, surgiendo de aquí el mandato más sublime del de- cálogo cívico: con el mismo amor que te amas, ama á la patria. Y he aquí cómo un precepto moral que vincula la libertad y ata el albedrío, truécase por arte mágica en es- pontánea oblación del alma, y la rigidez inherente á todo deber se ablanda por modo maravilloso y puédese ya sustituir por la áspera palabra obligación, el dulce voca- blo amor. Dotadas de existencia propia, las naciones arraigan en el corazón de la naturaleza que las presta savia y vi- gor por el concurso de infinitas causas. La resultante cohesión de sus elementos individuales agrupados en prodigiosa estructura es la fuerza secreta que las hace vivir; y el amor á la patria es la corriente de eternos gérmenes que van y tornan, renovando, en incesante la- bor, las ocultas fuentes de la vida nacional. Es el amor á la patria quien, como celoso guardián de un tesoro, vigila siempre por las libertades públicas; es el amor á la patria quien, con solícito afán, atiende al clamor de los dolores sociales; es el amor á la patria quien arranca de élla la roña de las instituciones cadu- Cas; es él quien levanta el alma hacia la verdad y la belle- za, y abate hacia la prolífica tierra la abnegada frente del trabajo cuyas energías, en comunión con las fecun- das de la naturaleza, producen los valores y preparan ese resorte poderoso del comercio, que no sólo lleva y trae mercancías y utilitarismo, sino también auras germina- les que refrescan los espíritus, convidándoles á desatar- se de yugos y proclamar la libertad amplia, único ambien- te propicio al pensamiento humano. sta secreta virtud, cuya tendencia mira siempre á tan noble objeto no es algo postizo á la esencia racional, antes bien patrimonio congénito de élla la ha seguido For doquier en los vaivenes arriesgados de las genera- Clones, sin abandonarla jamás en los desastres de las gran- es ambiciones domeñadas, ni en las trágicas dispersio- nes de las derrotas formidables. Luz quese apaga á ve- 148 DISCURSO LEIDO ces, no es que ha muerto, sino que hay calores que se es- conden, y al ganar en intensidad, esperan la ráfaga qu: ha de hacerles brillar con más claros fulgyores. Ahora, ayer, siempre, el amor á la patria ha sido el irresistible sursum corda que ha devuelto la frescura primera á los estímulos gastados. Poderoso sentimiento que no acaba, en todos los tiempos ha golpeado dentro del corazón con sus potentes alas. Nunca olvidaré la íntima unción con que sentí pene- trar en mi alma la sutil idea artística que dejó Flaubert en una de sus infinitas pinceladas ¡maestras. Prolonga- da, sangrienta, bárbara lucha había por fin, hecho acam-: par á la masa heterogénea de tribus gerreadoras á las puertas de la ciudad de los Zufetas. contra la cual dirt gían los invasores la avalancha de su furor salvaje. La resistencia púnica los detenía en la costa del mar de Car- tago; y cuando los días tras los días se iban entre la lu- cha tenaz y la esperanza de esa victoria cuanto más an- helada más tardía, las cansadas falanges buscaban en el austero calorcillo de sus tiendas el secreto vigor que los reanimara. Y érase una vez que el cielo estaba gris, el mar como una plancha de plomo, hoscos y estrechos los horizontes, cuando al golpear de la lluvia acercaban los rostros á las aberturas de sus tiendas y al mirar la deso- lada tristeza del paisaje y sentir el soplo húmedo del viento gemidor, cerraban los ojos y veían allá, los cam: pos que cultivaron en la patria lejana, bañada por los ful- gores de un sol purísimo y calentada por el aliento del desierto. Al recordaros este rasgo por lo profundamente hu- mano que nó por lo histórico, desátase en mi cerebro la más entusiástica admiración que me prosterna de hinojos ante la pasmosa sencillez con que la naturaleza prepara los hilos de sus más complicadas urdimbres; y es que ve?» con la más elocuente evidencia, cómo el amor á la pa: tria que, en sus proyecciones más altas, muestra los más complejos problemas de la Sociología, brota modesto; co. mo la flor de su tallo, de los innatos afectos del corazón PE hacia el girón de los cielos que sustentan las montañas 4. POR EL SR. DN, ALFONSO MOSCOSO 149 cuyos pies se asienta la cabaña nativa, hacia los perfu- mados espigales que arrullaron el hermoso despertar de los ensueños infantiles. Si es tan simplicísima la naturaleza de los elemen» tos primordiales, notemos aquí, Señores, la misteriosa ar- monía que los hace converger ó los separa, que los atrae Ó repele, que así los combina y desarrolla fuerzas secre- tas, como los conserva á cierta distancia sin menoscabar sus energías; y al ordenarlos á todos, establece esa ni- mia solidaridad de las eternas leyes del universo. El hombre, la nación, la humanidad, he aquí el dog- ma de la trinidad que la Ciencia moderna invoca. Los tres miran, cada uno, al objeto de su tendencia específica y se funden en una sola unidad, el hombre, causa final más alta de esa labor triple. ¡ Y á cuántas consideracio- nes induce al pensamiento esa maravillosa bifurcación del destino humano, que al llevar el torrente de la vida individual á nutrir con ella las raíces de las nacionalida- des y los grandes intereses de la humanidad, para que refluya con más poderoso ardor en beneficio del hombre, impone á éste los supremos holocaustos y exige de él la trágica abnegación con que ofrenda la vida por la vida de la patria! Y oh sublime paradoja de la Historia que presta vita- lidad á una potencia, matándola! Dijérase que estuviera aquí la luz que bañó con sus rayos de color la rica fantasía que imaginó la fábula del ave misteriosa! Y es que al con- siderar el amplio cauce de la patria por donde han de co- rrer sonorosas y activas las moléculas pensantes, no de- bemos olvidar la cuenca infinita del mar del género hu- mano, término fatal á donde todo converge y principio fecundo de los eternos vapores que, transformándose, an de ser después el agua de los ríos palpitantes. Pa- ra curarnos del pesimismo que nos oprime, cuando en la Perpetua gestación del progreso, sentimos en el alma el zarpazo de ese monstruo formado por las miserables am- biciones egoístas, levantemos la frente y miremos los al- tos destinos hacia donde va el hombre, “convirtiendo, como dice Gorki, el rugido de su dolor en músicas subli- o. DISCURSO LEIDO mes!” Así es como el dolor humano ha sido la escala ro- ja por la cual vienen subiendo á la cumbre las genera- ciones sucesivas! A Pero, si natural y espontáneo, el amor á la patria para crecer robusto, ha de encontrar el ambiente ade- cuado á su desenvolvimiento; y de aquí arranca el dere- cho incontrovertible de la mación para abrir á sus miembros las fuentes todas de la sabiduría y dejar que en éllas beban la clara linfa de la verdad eterna. Y cuán árdua en este punto, Señores, la misión de esa sín- tesis de las energías soberanas á que llamamos Estado. Alma inmensa que todo lo anima con su virtud, tócale la inspección suprema y el impulso director de las fuerzas iniciales que mueven la educación pública; y la propia ras zón que le cohibe y le niega títulos que justifiquen su in- tromisión en el libre afanar privado, pone también en sus manos la fusta con que ha de alejar de los torrentes en que apaga la sed el pensamiento del pueblo, á los que emponzoñan la onda saludable con el enervante beleño de los falsos ideales. El Estado tiene el deber indeclinable de impedir que sufran mengua los escondidos resortes de la voluntad, foco de donde parten á los organismos sociales, el calor y la luz que los fecunda. Cuando manos sacrílegas Se apoderan de la niñez, la desgarran, la trituran, la amasan, y vaciada en la turquesa de los convencionalismos as- fixiantes, entréganla al Estado para formar con élla los ciudadanos de mañana, culpable es el Poder Soberano que no liberta á la infancia que agoniza, del peso abru- mador que la aplasta. | La arcana Sabiduría que se esconde en lo infinita- mente profundo, donde no hay entendimiento que la al- cance ni alma que no la presienta por mágica adivina- ción, dotó á la naturaleza del hombre con ese grupo af- mónico de fuerzas: voluntad incontrastable, poderosas pasiones de variados matices que auxilian á la resisten: cia en la lucha, intelecto audaz que se eleva y descubre nuevos senderos que nos llevan al cumplimiento de nues- tra misión progresiva. ¡Cuán sacríleya, pues, Señores, POR EL SR. DN. ALFONSO MOSCOSO I5I por muy sincera y bien intencionada que élla fuera, la la- bor destructora que corta miembros, sofoca impulsos, abate tendencias, estanca energías! Y no es, Señores, que yo conciba la libertad como el turbión revuelto y devastador que allá se va con los deshechos del bien y la escoria del mal, sino que creo con la fe ardiente del calor de mi juventud, que no hay derecho que leyiti- me esa tutela que nos toma de la mano y proclamando que nos conduce á donde el misterio empieza y las alas de la razón se rompen, llene de sombras y tristeza la vi- da, haya languidecer los nobles arranques del alma y nos anticipe el frío y silencio de la muerte. Qué meritoria labor, en cambio, aquella otra que es- cudriña con escrupuloso afán la trama secreta de las le- yes psicológicas y combinándolas con las altas miras de la humanidad, infiltra en el corazón del pueblo la savia que vigoriza sus anhelos todos y que aclarándole la inte- ligencia, fatalmente sincera, le marca los: rumbos por donde pueden ir derechas hacia la perfección las tenden- cias de la activa naturaleza. Sólo entonces serán las na- ciones seres capaces de cumplir sus destinos, y el amor á la patria alcanzará la potencia máxima de su fuerza creadora. Sobradamente clara la necesidad de mejorar las con- diciones auxiliares al desarrollo de la voluntad colectiva, no hemos de pararnos á proclamar la excelencia de la filosofía que, sobre la base inconmovible de los nuevos métodos, ha levantado el faro que vierte su intensa luz sobre campos inexplorados, donde, cual mariposas ávi- das de efluvios radiantes, los grandes cerebros del mun- do se agrupan en torno del concepto de la vida é inquie- ren con la perspicacia del genio los ya presentidos se- cretos de ese arte del porvenir, que vendrá á ligar las almas en estrecho vínculo, á depurar ideales y abatir fan- tasmas. Yo os invito, jóvenes que me escucháis, á afa- naros en esa obra de la civilización, y en tanto laboráis vosotros, será la voz de mi entusiasmo la que acálle la grita rebelde, con el conjuro poderoso de esta fórmula de la esperanza humana: /aissez falre, laissez passer. 152 DISCURSO LEIDO Las consideraciones especulativas que á grandes rasgos he enunciado, mueven mi razón hacia un coro- lario de orden práctico, en cuyos campos me permitiréls estar por breves momentos. ¿La nacionalidad ecuatoriana ha alcanzado su total desarrollo extensivo? Es decir, ¿la potencia nacional coincide en el Ecuador con la suma de todas sus fuerzas individuales? No quiero ver la cuestión sino por un solo aspecto, el más fundamental, el más arduo, quizás, de nuestra exis- tencia colectiva. Constituida la República sobre la dua- | lidad de razas, de las cuales la triunfadora ha esclaviza- do á la vencida hasta el punto de anular en ella los vale- rosos ímpetus de la dignidad humana, presenta el Ecua- dor la más anormal hibridación que puede caber en la Historia: los más altos conceptos de la democracia mo- derna, en absurda combinación con el más bajo sistema fósil de la división de clases. Y hé aquí cómo de una población cuya cifra alcanza, talvez, á un millón y medio, seiscientos mil indios, por lo menos, vegetan en desola- da orfandad, en los declivios de la Cordillera Andina. No os llamo á la reforma violenta. Admiro, que no sólo legitimo la ira fecunda que despedaza injusticias para establecer el equilibrio natural de las cosas; pero ¿qué más daría que edificar sobre el aire, el establecimien- to de un sistema legal, por ejemplo, en que proclamándo- se los fueros de la humanidad se determinaran apriorl múltiples garantías para el mismo que habría de quedarse luego abandonado á su propia ineptitud é ignorancia, causas que harían nugatoria toda protección cariñosa?. - - - POR EL SR. DN. ALFONSO MOSCOSO 153 Lo que yo os propongo es la asimilación del indio, atraerlo á la corriente de la vida nacional, despertar en él el conciente amor á la patria, infundirle el aito espíritu de la dignidad hamana, utilizar, en fin, la enorme canti- dad de energía que no se desarrolla, se anula ó se des- vía del punto de aplicación. Con el fervor del más hondo patriotismo acariciamos, cuántas veces, las excelencias teóricas del acrecentamien- to de fuerzas por medio de la inmigración, en la cual, con sobrada justicia, tenemos fincadas valiosas esperan- zas; y no pensamos jamás en que al alcance de nuestra mano hay una inmensa porción de ecuatorianos cuya ac- ción no es apreciable, si ha de atenderse al grado posi- ble de su desarrollo potencial. En tan injustificable ol- vido, no entran consideraciones de la preeminencia natu- ral de una raza sobre otra, de la indiscutible supremacía de las razas blancas, en todos los tiempos; sino que habi- tuados al enervamiento que se respira en la soporosa quietud de nuestro ambiente, no prestamos el oído aten- to á la voz que de cerca reclama el concurso de nuestra fraternidad, y deslumbrados con el brillo sugestivo de la amplia órbita en que giran las grandes naciones salimos del letargo, ambiciosos de ganar de un salto la distancia que nos separa de la altura por aquellas alcanzada, y es el ofuscamiento de nuestra ambición el que hace que des- cuidemos el detalle necesario y que sea gran parte de los triunfos nuestros, dorada vanidad que se esfuma como el esplendor del cielo. Si es incuestionable la excelencia de las razas euro- peas, es indubitable, también, la ductilidad de todas, aun de las más inferiores, para ceder á la presión civilizadora dela Historia; y aunque desoyéramos toda enseñanza y acalláramos el grito de los deberes humanitarios, la impor- tancia del problema estriba en la necesaria debilidad de la Nación Ecuatoriana, si de sus fuerzas elementales, la Suma empleada en la lucha de la tierra pierde las nueve décimas partes de su intensidad. Para resolverlo tino- samente ha de optarse por bases sólidas. La reforma de la escuela rural, transformando su tecnicismo rutinario 154 DISCURSO LEIDO en un sistema de educación práctica en que predomine el carácter agrícola y la economía del cultivo. La aper- tura de rumbos nuevos á las inteligencias de la clase di- rectora por el establecimiento de Institutos de Agronomía y Quintas Normales, cuyo seguro resultado sería una generación emprendedora que, al buscar campo de apli- cación á los conocimientos adquiridos, concibiera la ur- gente necesidad de mejorar la condición del indio, á fin de encontrar en él un poderoso auxiliar de sus planes. El fomento del espíritu corporativo que movería á la or- ganización de sociedades de agricultura, las cuales ven- drían necesariamente, por ley de su desarrollo, á procu- rar la labor conciente del trabajador del campo, siquier sea un móvil utilitario el que incite á mejorar al indio, co- mo anhela el industrial perfeccionar los telares de su ma; quinaria. El arte, por fin, que ajeno por su naturaleza a toda otra tendencia que no fuera la realización de lo be- llo, alcanza el más alto timbre de su noble alcurnia, cuan- do concurre con su poder maravilloso á romper las trabas que sujetan las aspiraciones de la patria. e ahí, Señores, algo de lo que yo considero como el más trascendental objeto de nuestro estudio. Avivemos, aun más, la Juz que irradian los nuevos ideales, inundemos de élla las almas juveniles que miran al porvenir y sienten las palpitaciones de la secreta vir- tud de la solidaridad de las generaciones; y cuando el amor patrio sea en todos y cada uno de los ecuatoria- nos savia fecunda que vigorice la conciencia nacional, en- tonces, más que nunca, podremos alegar el derecho del Ecuador á tomar parte en el cumplimiento de su misión histórica, como pueblo soberano. Señores. ALGUNAS MONTAÑAS VOLCANICAS de la cordillera oriental de las hoyas de Quito y Latacunga (Extractos de la obra del Doctor A STUBEL, “Die Vulkanberge von Ecuador”) POR AUGUSTO N. MARTINEZ PROFESOR DE CIENCIAS NATURALES EN EL IxsTIruTO NACIONAL MEJÍA DE QUITO; OFICIAL DE ACADEMIA DE FRANCIA, ETC. TERCERA PARTE HL QUILINDANA El Quilindaña, como el Cayambe, el Antisana y el Sangay, está situado en la Cordillera oriental, pero no avanza tanto al oriente como estos. Igual al Cotopaxt se levanta libre circularmente. De las altas serranías que le rodean en los lados Este y Sur, se puede concluir que su base está constituida de pizarras cristalinas anti- guas. Por el contrario, en sus lados Norte y Oeste pre- 156 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS domina la formación volcánica; los declivios de los sis- temas de Antisana, Sincholagua y Cotopaxi, en cone- xión con aquellas serranías, no volcánicas, limitan un ancho valle en forma de caldera, de cuyo centro se alza el Quilindaña. La planicie que rodea al pie Norte de la montaña y por dónde corre el río Ami, se llama el Valle- vicioso; la situada en el lado Sur y que desagua en el río de las Juntas, por el de Chalupas se llama también, valle de Chalupas. Ambos ríos, llevan sus aguas (e Ami, nace en los ventisqueros orientales del Cotopaxi) al río Napo. lo El Quilindaña visto del Sur. Punto de mira: el Hato de Chalupas, á 3,664 me- tros de altura sobre el nivel del mar; la distancia á la cima del Quilindaña importa cerca de 7 kilómetros. : omo construcción volcánica, presenta el Quilinda- ña una extructura, que no €s rara entre las montañas volcánicas del alto país del Ecuador, pero que, en nin- guna de ellas se caracteriza de una manera tan típica. Distinguimos en el Quilindaña dos partes: una construc- ción fundamental extensa, casi de forma circular, y una superior, en la de una pirámide central, sin embargo tan intimamente unidas ambas, que apenas sería admisible establecer una separación temporal respecto á la forma- ción de la una y de la otra. - La construcción fundamental se compone de siete á ocho cuchillas, dispuestas radialmente, á manera de con- trafuertes, separados entre sí por valles cortados más menos profundamente, y adquiriendo algunos una am- plitud en forma de caldera. Lo notable de esta estruc- tura como creación volcánica consiste, en que estos va- lles, no solo han podido ser producidos por erosión, SÍ- no que ya han debido estar formados durante la emisión y la acumulación del material igneo fluído que constru- yó á la masa principal de la montaña; además, en que estas cuchillas no se presentan radialmente al rededor de la abertura de un cráter, sino que, en el sitio donde DE LA CORDILLERA ORIENTAL 157 se debía buscar por las relaciones de yacimiento de los bancos de roca, el punto de partida de las masas erupti- vas, en lugar de un cráter se destaca una alta pirámide de rocas, con perceptible estivación de sus bancos. Poco determinadas se presentan en ellado Sur del Quilindaña, las articulaciones en cuchillas aisladas, co- mo en los demás de sus lados; por el contrario es singu- lar la parte media de los declivios de la montaña cubier- tos de colinitas. Toda esta extensa parte de los decli- vios, en la que no es visible roca alguna, debe conside- rarse como una corriente de lava, sepultada bajo una poderosa capa de humus. Esta corriente parece que di- mana del pie de la pirámide central á los 4.200 metros de altura, y es presumible que esta erupción tuvo lugar ya después de la erección de la montaña. Frente al observador, está situada la casa de la ha- cienda de Chalupas (3664 metros), la que por la alta si- tuación de esta región de páramo, así como la hacienda del Vallevicioso (3608 metros), son habitadas sólo en el tiempo de los rodeos. Enmucha extensión son las úni- cas habitaciones humanas de la comarca. acia la izquierda se abre el valle de Chalupas, en una planicie pantanosa atravezada de muchos riachuelos. Encima se levanta sobre una alta cadena, igualmente volcánica, la negra cúpula de piedra del cerro Langua- chupa (4080 metros), llamado también el Morro de Cha- upas, á cuyo origen, nose le puede atribuir una co- nexión inmediata con la actividad eruptiva del vecino Quilindaña ó del Cotopaxi; tanto él como su fundamen- to debe ser considerado más bien como formación inde- pendiente de las fuerzas volcánicas. Desde el punto de mira, entre el Morro de Chalu- pas y el Quilindaña, se presenta en último término, el Cotopaxi. Hacia la derecha se divisa la serranía que cierra al valle caldera por el Este, compuesta de pizarras cristali- has, y es tan alta, que una de sus cúspides, solo excep- cionalmente está desprovista de nieve. Lleva el nom- re de “Serranía de Carrera Nueva.” 158 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS 22 El Quilindaña visto del Norte, Punto de mira: alrrededores del Hato de Vallevi- cioso, 3650 metros sobre el mar. La distancia de este punto á la cúspide del Quilindaña, importa cerca de 10 kilómetros. El lado Norte muestra del modo más claro, las ar- ticulaciones en cuchillas á manera de contrafuertes, que caracterizan á esta construcción volcánica en todos sus lados. Algunas de estas cuchillas se bifurcan en su par- te inferior, y suben en la superior formando escalones bien definidos, en los que se presenta la roca constituti- va en yacimientos de bancos superpuestos y que caen hacia afuera con ligera inclinación. También aquí reco- rren las crestas de las cuchillas ordenadas radialmente con poca rapidez como lo hemos observado ya en otras montañas. Pero lo que especialmente distingue al Qui- lindaña de estas otras de igual extructura, son las consi- derables profundidad y amplitud de sus valles, en rela- ción con el volumen de los muros divisorios que los se- para entre sí. El: valle principal, el hondón de Toruno recuerda aún por su forma á las calderas de muchas montañas volcánicas. Entre las cuchillas contrafuertes se deben mencionar como predominantes, la loma de Buenavista al Sureste y el Filo de Verde—Cocha al Nor- oeste de la cúspide principal. El último térmiao del Hondón de Toruno, está for- mado por la rápida pared Norte de la pirámide terminal del Quilindaña, de cerca de 600 metros de altura. La forma de esta pirámide podría justificar que se le consi- dere al Quilindaña como el Matterhorn del Ecuador: Desde el Quilindaña, á la izquierda, hacia el Sur, limi- tan el horizonte las montañas pizarrosas y denteladas de las Cimarronas del Valle de Chalupas. * En el primer término se abre la planicie del Vallevicioso, : DE LA CORDILLERA ORIENTAL 159 32 El Quilindaña visto del Oeste El punto de mira elegido fué el declivio del Cerro Languachupa (Morro de Chalupas), á los 4030 metros sobre el mar. La distancia desde él ála cúspide del Quilindaña importa aproximadamente 7 kilómetros. cerro nos presenta aquí su lado más ancho; está formado de una elevada coronación frontal que se abra- zapor el lado Norte con la pirámide erguida y por el Sur con un largo macizo de rocas de paredes verticales. La especie de unión de este macizo frontal con la empi- nada masa de piedra de la pirámide propiamente dicha pone de manifiesto extraordinariamente, la comparación que se podía establecer. con una catedral sepultada en nieve, y cuya torre se habría desplomado en su parte su- perior. Una ensillada plana, que forma la división de las aguas entre el Vallevicioso á la izquierda y el Valle de Chalupas á la derecha, determina también la conexión de los declivios occidentales del Quilindaña y el alto sis- tema del: Morro de Chalupas [el punto de mira del ob- servador] y está señalada por un pequeño aguazal [cié- nega]. Una acumulación mayor de aguas, llamada Ver- de=cocha. se presenta en la terminación del valle que atravieza á la construcción Quilindaña exactamente al frente del observador. Completamente abajo, á la de- recha se nota la solitaria choza de Chalupas. Atrás queda el sistema de montañas. cuya cúspide principal, en forma de cúpula ha sido bautizada por los indios pasto- res con el nombre de “Cerro de la Conga.” A la 12- quierda del O xilindaña, pero á una gran distancia de cerca de 44 kilómetros, nos muestra el Antisana sus di- ficilmente accesibles lados Sur y Sureste. 4” Las Serranías de Carrera-mueva y del Cerro de la Conga. La primera parece constituida exclusivamente de 160 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS -— 2,_Jia antiguas rocas cristalinas, entre las que predominan las pizarras micaceas; nos presenta cierto interés en tanto que cierra hacia el Este, al valle caldera, en el que tuvo lugar la poderosísima erupción del Quilindaña. Muchos de los picos de esta valla oriental deben levantarse so- bre 4000 metros. El punto de mira es Pambasacha, á 3,739 metros de altura, en el pie oriental del Quilindaña, camino del Hato de Vallevicioso 4 Chalupas. El viage al contorno de la base del Quilindaña demanda tres jornadas pequeñas de marcha y se ejecuta fácilmente, y mucho más que la vuel- ta de cualesquiera de las montañas volcánicas del Ecua- dor, pues el camino atravieza casi siempre la planicie del valle. Solo en el lado Norte, para llegar del valle del río Chalupas al del río Ami, hay que vencer una cuesta de cerca de 400 metros en aquel sitio en que se tocan: los fundamentos del Quilindaña con el pie del Páramo de Pansache, ó con los declivios del Cotopaxi. La Serranía del Cerro de la Conga que limita por el lado Sur al valle caldera, se parece en su configura- ción y levantamiento á las de Carrera Nueva. Sin em- bargo está dominada por una alta cúpula de piedra que quizás alcanza de 500 á 600 metros sobre ella, cuyas condiciones exteriores, permitirían establecer el orígen eruptivo de sus rocas, especialmente si se le compara con la pirámide central del Quilindaña, configurada de seme- jante manera. Alturas del Quilindaña y de sus alrededores. Cúspide del Quilindaña ... 4919 símite inferior de la nieve en el lado Norte, en el To Cresta entre Ami-huaico y més, Hondón de Buenaventura 4172 Primera punta sobre la cres- ta entre Ami-h : CO es 364 mi-huaico y F'e del ventisquero en el Buenaventura-huaico..- 4010 oruno—huaico ......... 44710 Cienega del medio en el Hondón de Toruno ....... 040 A A Ensillada entre Hondón Hondón del río Blanco. - - - 3939 Toruno y Rumi-ucu.... 4369 Jergachurana-filo .....-- 4109 Puntaloma en el lado Oes- División de las aguas entre Eos 4130 río Ami y río Chalupas DE LA CORDILLERA ORIENTAL 161 en el pie oeste del Quilin Río Ami en Huasicama-bol- O A 0 ER 3622 Yurac-cocha ............ 4076 Pamba-sacha en el lado Es- Cocha de Amugailina en la te del Quilindaña....... ensillada entre el Morro Chalupas hato, en el lado y el pie W. del Quilin- Sur del Quilindaña ..... 3664 A 4127 Vallevicioso, Hato........ 3608 Río Ami en Chisa chiquito. 3946 Plaza de Armas altura cer- í9 Ami chorrera........ 3174 ci del Hato 3892 CUARTA PARTE EL SINCHOLAGUA En su presentación, el Sincholagua nos recuerda completamente al Quilindaña ó también al Cotacachi, y Podría muy bien, como cualesquiera de éstos dos últimos, servir de tipo de toda una serie de las montañas volcáni- cas del Ecuador, en las que se destaca una pirámide cen- tral sobre un extenso fundamento articuládo, sin que se pudiese separar las dos dististas partes topográficas en sus relaciones genéticas. Cada una de estas montañas muestra independientemente sus peculiaridades indivi- duales, y las del Sincholagua consisten, en que las cu- chillas radiales de la construcción fundamental se extien- den desde arriba con. inclinación muy suave; á mucha distancia del centro, se levantan en una cúspide pequeña en forma de rodilla, para caer rapidamente á la perifería. Los valles de separación de estas cuchillas son poco pro- fundos y avanzan hasta la pirámide central en cuyo pie se ensanchan en forma de caldera. El más significativo de ellos, se encuentra en el lado Noroeste de la monta- ña, y se llama Hondón de Yahuil. Otro se dirige hacia abajo, al Oeste y toma su origen en la caldera de De- rrumbo grande, entre el pie Sur de la pirámide y el con- trafuerte meridional más alto, el llamado Yana-Sincho- ua Aunque el Sincholagua haga la impresión de ser Una montaña aislada, extrictamente no se le puede con- Siderar como tal, pues sus declivios orientales se ligan 162 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS con los de la meseta del Antisana, de tal manera que el límite entre ambas, sube hasta una altura de cerca de 4000 metros. Por el contrario la base del Sincholagua en los demás lados alcanza alturas de solo 3400 á 3600 metros. Según esto, importa la altura relativa de la montaña, sobre las planicies que pueden ser considera- das como su base, 1100 á 1300 metros. La pirámide de piedra, cubierta de nieve del Sin- cholagua es de forma especialmente hermosa; propia- mente consta de un grupo de cuatro pirámides de las que, la más alta ocupa la mítad y los vértices de las pe queñas que le circundan se unen á ella por cuchillas bien acusadas. consecuencia de la gran rapidez, tiene es- te grupo de pirámides, sola una reducida cubierta de nieve, y de allí que se pueda conocer, que en todos sus lados, está construido de bancos de masas de lava dis- puestos unos sobre otros, Esta condición se presenta de la mejor manera en la pared rapidísima del lado Sud- oeste donde parecen tener los bancos un yacimiento Ca- si horizontal. Pero en su lado Noroeste, exhibe la pirámide “ter- minal, una ancha depresión; llena de un ventisquero, y rodeada de gradas denteladas, con lo cual se aumenta más la semejanza de la construcción piramidal con la del Cotacachi. Características para las condiciones petro-. gráficas, especialmente para el estado hendido y desme- nuzado de ciertos bancos de roca, que toman parte en la composición de la pirámide, son las masas pardas de es- combros, que cubren las superficies horizontales de los escalones, y que descienden como poderosos derrumba- mientos, hasta los ensanchamientos en forma de caldera de los valles Yahuil, Derrumbo grande, Potrerillos y Pu- ca-allpa, DE LA CORDILLERA ORIENTAL Alturas del Sincholagua y sus alrrededores, e es principal del Sin- mts. ¿ol e 8 4589 O 4506 .-.-. .---..... os PEA: AA 4378 Ensillada entre al cerro Chu- quira os declivios ce la cúspide principal....-.. 4451 Ensillada entre ys loma de a E e ria de la a loma de Fala........ 5) Iurac-allpa, acceso orienta en el hondón de Yahuil. 4267 Escalón de piedra más alto en el hondón de Yahuil... 4315 Potrerillos, suelo del valle Bosque en el hondón de e A e q Ventanillas, ensillada sobre. ele alón rocas occi- dental de Yahuil....... 4470 y en el >. Norte del Sin- cholagu 4577 Puntos en el declivio Norte Pinantura, hacienda ...... 3142 mís. pet oca ¿da 3262 San > DDR go, principio del DAJORAL + aaa 3199 Puerta de Guamaní, camino 3949 El Taladro, cáspido sobre la puerta de Guamaní..--- 3393 Secas, choza8......-..-.. 3465 dul -Lso00, Halo. <<... 3459 ET TRDIÓN + co 3727 Rayo-loma --..-.......«--< 4103 Puntos de los declivios inferiores . occidentales El Mudadero ++... 0% 4203 El Carmen, Praciendas iS 3373 Guagrabdasi -----..----»> 3419 El pio. e enda.-.-- 3430 orde de la chorrera de Po- trorillon.. «as 3329 Puntos en los dedlivios E. y $. E. Loma de Parca.....-...<->»- 4300 Río Tambo-yacu, en la su- bida de rs A 3873 Muchana-ruml ---........ 378 Báiraano- A 3942 Yuccharumi.........---> 4143 Hatunoocha ...=-.-=..... 3900 QUINTA PARTE EL COTOPAXI Entre las montañas volcánicas del Ecuador, que en número pasan de cuarenta, solo cuatro se pueden consi- 164 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS derar como volcánes activos: el Cotopaxi, el Tungura- gua, el Sangay y el Pichincha. De estos cuatro, el Cotopaxi es el más alto (5943 metros, medida trigonométrica). y se distingue ante todo de los demás, tanto por su imponente figura cónica, cuanto porque se levanta aislado circularmente. Antes de ocuparnos con la descripción topográfica de la montaña, resumimos brevemente, lo que se puede sacar en limpio, en el Cotopaxi, sobre la acción de las fuerzas volcánicas del presente, y loque caracteriza su significación de volcán activo. - Existen muy pocos documentos auténticos sobre las erupciones del Cotopaxi en el tiempo histórico. Ape- nas los necesitamos, pues el mismo Cotopaxi nos ha Su- ministrado la historia de su actividad; está escrita con toda precisión en sus declivios. Exactamente en esta manifestación de su historia, consiste en gran parte la peculiaridad de este volcán, y lo que nos cuenta en ella, es muy significativo para el modo de acción de las fuer- zas volcánicas en general. : También en el Cotopaxi hay que distinguir una construcción fundamental y otra superior. Pero, mien- tras que en las montañas hasta ahora consideradas (con ciertas excepciones en el Antisana), estas dos partes se dan á conocer como creaciones de un solo período, la oposición se halla en el Cotopaxi, pues construcción fun- damental y superior pertenecen en él, indudablemente 4 dos diferentes períodos de origen. ) Los declivios del cono Cotopaxi no están tan Cer- cados y cubiertos de corrientes de lava, que se vería en ellas, representados todos los siglos, desde los tiempos prehistóricos más remotos, como es el caso, por ejemplo, del Etna, ningúu campo de lava de leguas de extensión circunda á los picos de la montaña, ningun cono de erupción, como los centenares que cubren las faldas del Etna, se levantan al rededor del Cotopaxi, para atesti- guar que las masas igneo fluidas buscaron otro camino de salida que el de la chimenea del cráter de su cima. Con piena seguridad se puede establecer que todas DE LA CORDILLERA ORIENTAL 165 las erupciones del Cotopaxi, en el tiempo histórico ó el más próximo á este, tuvieron lugar por el cráter de la cima. “Tampoco puede pasar desapercivida la circuns- tancia, que las masas de material emitido en relación con la magnitud de la montaña es extraordinariamente redu- cido. Y como una particularidad del Cotopaxi debe- mos mencionar que las lavas emitidas por su cráter, en razón de la rapidez de sus declivios superiores no forman corriente alguna, 'que mantuviese un vínculo desde el filo del cráter hasta su base. : z El filo del cráter parete haber poseido en el tiempo en que tuvieron lugar aquellas erupciones, aproximada- mente la misma altura en toda su circunvalación, como la conserva aún en el día (á ló menos hasta 1877), asi que el derrame, especialmente por una ebullición violen- ta de la lava en la chimenea del cráter, puede verificarse por diferentes lados al mismo tiempo. Dela misma ma-. nera, no se excluye que el filo del cráter, experimente cambios durante una misma erupción, que gobiernen al flujo de la lava, hacia á uno ú otro lado. Parece que en el tiempo antiguo fueron los lados Este y Sudeste, por los que se derramó la lava; pero las más recientes emi- siones tuvieron lugar sobre el filo Oeste. Las masas de lavas modernas sepultadas debajo de la capa de nieve del Cotopaxi, salen á luz en ocho pun- tos y se extienden en forma de corrientes; las termina- Ciones de estas corrientes, por una casualidad, están si- tuadas entre 3700 y 4400 metros, por consiguiente no alcanzaron la base plana de la montaña. Las clasifica- mos de la manera siguiente: Las Corrientes de laya del Cotopaxi. 1? Erupción del año 1854 ó 1863, en los lados Oeste y Sudoeste ts. Pie de la lava en Manzana-huaico---------- 4194 Pie de la lava en Puca-huaico ---.-----==-=- 4365 o z A 2- Reventazón de Yanasacha-volcán, sobre el la- 166 ¿LGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS do: N Os pie de lalayva. 2: 2H o71 32 Reventazón de Tauripamba-volcán, en el lado MEA al A 1421 4% Reventazón de Diazchaina-volcán, en el lado N. E., pie de la lava (cerca) Reventazón de Chirimachay-volcán, en el lado f norte.. 4230 si cán, en el lado 5. E. pie de la lava -..-.--- 4305 72 Reventazón de Puma—ucu—volcán, en el lado S. SE pie-de la lava: (cerca)... ¿5 el 8? Reventazón de Taruga-puñuna-huaico volcán, en el. lada 5. pie delaldava.-.. 04 3762 Las masas de rocas negras de las corrientes de lava 5 hasta 8, son conocidas por los indios del Vallevicioso bajo el nombre de “Reventazones de las Cimarronas. La cuestión si se estaría en lo justo, atribuyendo ocho corrientes á otras tantas erupciones separa- das, la negamos definitivamente. Muy verosímil es que su número se limite 4364. Las más de las corrientes de lava de los lados Este y Sur pertenecen probable- mente á una sola erupción, y quizás también á la misma la de Tauripamba-volcán del lado Norte. Por una erup- ción especial debía haberse formado la de Yanasacha- volcán, y bajo todo aspecto, es la más antigua, pues su superficie está completamente cubierta de vegetación. lin el tiempo más reciente cae la erupción cuyas masas de lava cubren los declivios Suroeste de la montaña. La crónica confirma en general los resultados obte- nidos por las observaciones hechas en la montaña misma; refiere, como lo averiguó por primera vez, el señor doc- tor Teodoro Wolf de tres erupciones suficientemente aU- ténticas; una en el año 1534, Otra en los de 1742 á 174 y una tercera, la más violenta de todas en el año 1786. De las concordancias de los hechos observados con los datos históricos, creemos poder sacar la conclusión, que entre la erupción que concluyó el edificio del cono= Cotopaxi, en su actual configuración y altura, y el prin- estas DE LA CORDILLERA ORIENTAL 167 cipio de las emisiones de las nuevas masas de lava de as- pecto fresco, se ha transcurrido ua espacio de tiempo de incalculable duración. La circunstancia que las paredes de la chimenea del Cotopaxi. aún cerca del filo del cráter, cuya circunva- lación por lo menos se puede apreciar en uno y medio kilómetros, han resistido á la monstruosa presión de la columna de lava (pues no ha tenido jamás erupciones la- terales), prueba que el cono, en manera alguna está for- mado de la acumulación de escorias. y que le hayan construido poco á poco, un gran número de pequeñas erupciones, sino que al contrario en su interior debe con- sistir de rocas compactas predominantes. Según toda probabilidad, la masa principal del ce- no-Cotopaxi es el producto de una sola erupción pode-. rosísima, en la que se acumuló el materíal muy fluído que manaba en violenta sucesión. sta Opinión del origen de la montaña cónica—Co- topaxi, en manera alguna contradice la construcción es- tratificada de su interior—en tanto que puede observar- se—sinc más bien explica la íntima conexión de los del- gados bancos de roca, asi como la reducida formación de escorias en las superficies de contacto. E : emos asegurado que, el volumen del material emi- tido por el Cotopaxi en el transcurso de los últimos si- glos, en relación á la masa de su cono propiamente di- cho, qarece muy reducido; pero más reducido parece también al volumen de la columna igneo fluída que debe establecer, durante la actividad del volcán,. la conexión entre el foco volcánico situado en desconocida profundi- dad, y los bordes del cráter. Si apreciamos la altura de esta columna igneo fluída enteramente por lo bajo, y con la imaginación aceptamos que el foco volcánico no esté sino á la profundidad del nivel del mar, llegaría su ele- vación á 6000 metros. Por consiguiente la cantidad de- rramada por el borde del crater se porta como una gota de mercurio, del tamaño de la cabeza de un alfiler, en relación á la longitud de la columna de mercurio de un barómetro. Bajo este punto de vista obtiene la alta sl- 168 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS nn tuación de un volcán, como la del Cotopaxi, que pasa por el más alto entre lus volcanes aún activos de la tie- rra, un especial interés. ¿8 Por consiguiente la peculiaridad del Cotopaxi, como volcán activo consiste en lo esencial, que la poderosa, en sí concluida y propia construcción, ha desempeñado más tarde solo un papel de mediador para pequeñas reacciones de su foco, y aún lo sigue desempeñando; y además, que desde la conclusión de su edificio hasta el principio de esta aún mediana actividad, en todo caso se ha transcurrido un inconmensurable espacio de tiempo de com- pleta tranquilidad, Las grandes desvastaciones ocasionadas por las erupciones del Cotopaxi, en el tiempo histórico, no lo fueron por corrientes de lava, sino á consecuencia de los fenómenos que suelen acompañar á las erupciones de los volcanes, cuales son, terremotos, lluvias de ceniza y alu- viones. Exactamente los últimos, producidos por la re- pentina fusión de algunas partes del manto de nieve, son y han sido para los habitantes del alto país del Ecua- dor, fatalísimos. (Continuará gr CONDICIÓN LEGAL DE LOS EXTRANJEROS. | EN EL ECUADOR (*) SEÑOR DECANO SEÑORES PROFESORES: No hace mucho tiempo que los Estados imponían toda clase de restricciones á los individuos que querían salir de su patria para establecerse en otro país. Estas medidas generales estaban en armonía conla situación económica y política de los pueblos. Creíase que el poder de los Estados dependía del húmero de sus súbditos; veíase en la emigración un crímen de lesa majestad, un atentado contra el Soberano, una traición que debía merecer severos castigos. as legislaciones, tanto de las naciones de Europa, como de los Estados Unidos de la America del Norte, contenían disposiciones análogas procurando impedir la emigración. Mas esde los comienzos del siglo pasado ha cambiado por completo el criterio de las legislaciones respecto á este punto. Hoy se reconoce como verdad evidente, que el individuo que no puede conseguir en su patria la satisfacción de sus necesidades, ó que no puede perfeccionarse tiene derechoá salir de ella y estable- Cerse 0 cree que tendrá á su alcance, los medios que son necesarios para llegar á dicha satisfacción ó á dicho perfectio- namiento. El Estado que impidiera á sus súbditos salir de su patria, obraría contra su propio fin ya que está en la obliga- ción de propender á su propio perfeccionamiento y al de sus Ciudadanos, : el mismo modo, las actuales relaciones internacionales PER : : _ (*) Tesis leída ante la Facultad de Jurisprudencia para obtener, después del £xamen correspondiente, el grado de Licenciado, 170 CONDICION LEGAL DE LOS EXTRANJEROS exigen que los Estados no impidan que los extrangeros que de- ceen permanecer en su territorio, residan en él y gocen de de- terminados derechos resultantes de su calidad de hombres; y sI procura encontrar para sus súbditos los recursos que les falta, en su propio país, debe ofrecer á los demás pueb!os, los medios que necesiten para conseguir sus fines legítimos. , Pero no porque los individuos salgan de su país, dejan de ser súbditos de su Estado y no tienen ninguna obligación para eon él, ni quedan exentos de cumplir las leyes de su patria, al menos las que no estén en oposición con las del territorio en que residen. Tampoco pierden el derecho de protección que el Js- tado les debe; y para llevarla á cabo los gobiernos nombran agen- tes diplomáticos y consulares, cuyo principal deber es velar por los intereses y derechos de sus connacionales. - Todo Estado, en virtud de su soberanía, tiene derecho á se- ñalar las condiciones en que admite á los extranjeros en su te- rritorio sin mas restricciones á su poder que las que nacen de la personalidad humana considerada en sí misma y por los princl- pios que reglan las relaciones entre las naciones. Así ninguna autoridad local podría negar álos extraajeros el derecho á la vi- da, á la propiedad etc., nipodría dictar una expulsión de to- dos, como la xenelacia de los espartanos. Un gobierno que eosa hiciera, se colocara, de hecho, fuera de la comunidad de las naciones. Las legislaciones de todos los países fijan la condición de los extranjeros que residen en su territorio y los derechos de que gozan. ¿Cuál es la condición de los extranjeros y sus derechos en el Ecnador? Esto es lo que voy á tratar do estudizr teniendo en cuenta tanto la Constitución, como las leyes secundarias de la Repú- lica* Examinaré sl éstas como aquella se conforman á los principios científicos, tales como los he comprendido en mis cur- sos escolares, sin pretender, por otra parte, decir algo nuevo, ya que esto sería difícil sino imposible para un estudiante, cuya atención tiene que estar dividida en las arduas y múltiples cuestiones que abraza la ciencia del Derecho, esperando que di- simularéis, vista mi insuficiencia, los vacíos y errores que en- contraréis, 1 ¿Quiénes son extranjeros en el Ecuador? El artículo 32 del Código Civil dice: “Son ecuatorianos los que la Constitu- EN EL ECUADOR 1/1 ción del Estado declara tales: los demás son extranjeros” y el artículo 6% de la Constitución: Son Ecuatorianos: | os nacidos en el territorio del Ecuador de padre:ó ma- | dre ecuatorianos; 2% Los nacidos en el mismo territorio de padres extranje- ros sl residieren en él; Los que nacidos en Estado extranjero de padre ó ma= dre ecuatorianos vinieren á residir en la República y expre- saren su voluntad de que quieren ser ecuatorianos; os naturales de otras naciones, que estuvieren en el goce de la nacionalidad ecuatoriana; 92% Los extranjeros que profesan ciencia, arte ó industria útil ó sean dueños de propiedad raíz ó capital en giro, y que ha- biendo residido un año en la República declaren su intención de avecindarse en ella y Obtengan carta de naturalización; 2 Los que obtuvieren del Congreso por servicios á la Re- pública. La nacionalidad ó sea “el vínculo quese refiere una perso- va ó cosa á.una nación determinada”, es una cuestión que se re- fiere exclusivamente al derecho público interno. Dela sobera- nía del Estado se desprende la facultad que éste tiene de fijar los requisitos, en virtud de los cuales, puede un individuo ser miembro de él. ; Las legislaciones señalan de diversa manera estos requisi- tos, y ácausa de esta variedad, podemos encontrar que una misma persona tiene varias patrias ó no tiene ninguna. : . . Todos los escritores modernos están conformes en que el in- dividuo debe tener una nacionalidad, así como no debe ser. na- cional de dos ó más. “Que todo hombre tenga nacionalidad cierta y que no ten- ga sino una sola, dice Despagnet, es el ideal á que debe aspt- rarse.” El hombre sin nacionalidad se halla en una situación anormal y fecunda en inconvenientes; de hecho goza en todas partes de los derechos más importantes y de la protección social, SIn soportar las cargas inherentes á la nacionalidad. ” . “Por otra parte, el que tiene á un mismo tiempo dos na- cionalidades da margen á conflictos insolubles, en cuanto á los derechos y deberes inherentes á la nacicnalidad, que puede re- Ciamar ó que debe soportar”. (1) : : ero si esta esla unánime doctrina de los escritores, en las disposiciones legales, lo repito, se encuentra la más completa ¡_IktLtqA AA (1) Derecho Internacional Privado. 172 CONDICION LEGAL DE LOS EXTRANJEROS disconformidad, ácausa de los diferentes fundamentos que re-. conocen para determinar la nacionalidad. : -Un individuo puede ser miembro de una Nación, ya por orígen ó ya por naturalización. E. Tratando de resolver sobre la nacionalidad originaria dos son los sistemas que han sido escogidos tanto por los autores, eomo por las legislaciones. Seatiends bien al Ingar en que € individuo nace: el jus solis; ó bien á la filiación confiriendoá los hijos la nacionalidad de los padres: jus sanguinis. Legisla- ciones hay que adoptan un tercer sistema combinando el jus solis y el jus sanguinis, pero dando la preferencia á uno de ellos. La determinación de la nacionalidad por el lugar en qua el individuo nace, no es sino una consecuencia del régimen feu- dal, según el cual todo lo que se encontraba en el territorlo-pet- sonas y cosas-formaba accesión del suelo. Este principio fue adoptado por las antiguas leyes france- sas y es el que domina aún en las legislaciones de Inglaterra, Estados Unidos y Chile. ¿Pero el hecho del nacimiento, hecho muchas veces ca- sual bastará para conferir al individuo los privilegios que de la nacionalidad nacen? Cierto que el hombre tiene afecciones es- peciales por el lugar en donde ha visto la primera luz, pero no podemos prescindir por completo de los lazos estrechísimos que unen á los hijos, para con los padres. El genio de la Nación se trasmite con la sangre, decía uno de los Tribunos encarga” dos de revisar el Código de Napoleón | Las leyes Romanas no concedían la cualidad de ciudada- no sino aquel cuyos padres eran ciudadanos Romanos. Ene JÓ 190 Francés se cambió el sistema, á pesar de los esfuerzos del Primer Cónsul para que siguiera vigente el del jus solis. ; El absoluto predominio del jus sanguinis, ofrece el incon- veniente de que un individuo, hijo de extranjeros, que no ha abandonado el lagar de su nacimiento es considerado extranje- ro, hasta que no manifieste su voluntad de ser tenido como nAa- cional, Un los tres primeros números del artículo 62 de nnestra Constitución, que tratan de la nacionalidad originaria, Se ha hecho-lo posible por coordinar ambos principios. Así en el N? o se atiende al territorio pero también á la filiación; €n el 2? prevalece el jus solis y en el 32el jus sanguinis pero se necé- sita, además, que el individuo exprese su voluntad de ser ecuá- toriano. Para aquell as personas que no tienen padres conocidos nO hay en nuestra carta fundamental reglas para conocer su na- » EN EL ECUADOR 173 cionalidad. A éstas tendremos que aplicarlas el ¿jus solis, ya que su flliación no es conocida. ; Pasemos á la nacionalidad adquirida ó sea á la naturaliza- ción. : Decíamos al principio que el hombre es libre para dejar su patria é ir á establecerse donde encontrará medios mejores para satisfacer sus necesidades, ó llegar á su perfeccionamien- to. Pero la libertad de emigrar, que el hombre tiene no sería y : quieren avecindarse en ella. Expresando la palabra avecindar- se la misma idea que domiciliarse, parece según el sentido li- teral que basta que tengan ánimo de permanecer en la Repúbli- ca, para que obtengan carta de naturaleza. Pero es evidente, que lo que el legislador quizo, es que los extranjeros manifies- - ten su voluntad de nacionalizarse en el Ecuador: Así, pues, debe sustituirse la palabra avecindarse por naturalizarse. Estudiando la condición de los extranjeros en el Ecuador, es ecuatoriano ó extranjero, la autoridad encargada de resolver, aplicará el artículo 6% de la Constitución, ya que en materia de _- El Estado como soberano que es, tiene el derecho de pa lación, es decir, puede dictar leyes sobre todo 2 se rela: ue o. El po- 174 CONDICION LEGAL DE Los EXTRANJEROS eon los demás pueblos; y éstos no podrían oponerse, sino cuan- do tales leyes obsten á sus derechos esenciales. Las leyes que el Estado dicta son obligatorias para todos los individuos que se encuentran en el seno de una sociedad; ¿qué sería de ésta si el cumplimiento de sus leyes dependiera únicamente de la voluntad de los asociados, siendo éstos libres para obedecerlas ó no?. No sería posible, en este caso, la ex18- tencia de semejante asociación += Eh ombre tiene dos clases de leyes que cumplir: unas que se dirigen á su perfeccionamiento, pero baje el aspecto indivi- dual; y otras que también le son necesarias para perfeccionar- se, pero que, además, tienden al perfeccionamiento de los demás asociados. Si no cumple las primeras será responsable sólo moralmente, pues el daño es puramente individual; pero en enanto á las segundas, no sólo se dañaría á sí mismo, sino que “los demás miembros de la sociedad, no podrian alcanzar los f- nes á que tienen derecho para sn bienestar y progreso. La fuerza obligatoria de las leyes está consignada en el ar- tículo 13 del Código Civil que dice: “La ley obliga á todos los habitantes de la República econ inclusión de Jos extranjeros. » E O Pero esta fuerza obligatoria no pnede aplicarse del mismo - modo á los nacionales y á los extranjeros. Hay excepciones que provienen de la cualidad de extranjero que tiene un indivi- duo y de los priucipios de Derecho Internacional Público y Pri- Yado. Un Estado tiene necesidad de medios para conseguir los fi- nes que justifiquen su existencia; y de estos medios unos son personales es decir, que el Estado acudirá á los individuos pa- ra llegar á los fines dichos; los medios aludidos son voluntarios ú obligatorios, según que se los deje á la voluntad del indivi- duo ó se los pueda exigir por la fuerza. Zva persona que tenga la calidaá de extranjero, no puede ser obligada á todo lo que se obliga á los nacionales. El ex- tranjero es solamente súbdito temporal, y tiene para con su Nación, obligaciones que debe cumplirlas aun cenando haya sa- fido de el. Así, queel Estado, en el cual se halla, no puede desligarle de esas obligaciones, imponiéndole otras que sean in- compatibles con su estado de ciudadano de otro país. Tal su- eedeo, por ejemplo, con el servicio militar, ústos principios han sido reconocidos también por nuestras leyes, pero el artículo 10 de la Constitución hace una diferen- cra notabie entre los extranjeros y 4 j y ecuatorianos de orígen, e extranjero, por haber obtenido carta de naturaleza en otra Na- $ EN EL ECUADOR 175 ción. Dicho artículo establece que los ecuatorianos que se ha- yan naturalizado en otra Nación, no pueden eximirse de los deberes que les imponen la Constitución y las leyes mientras ten- gan domicilio en la República; lo que puede dar lugar á confiie- tos con las otras Naciones, y el Ecuador como Nación débil de- be procurar evitar. Por otra parte, venimos á la regla: del antiguo derecho Inglés que decía: “súbdito una vez, súb- dito siempre”, regla por demás injusta, ya que restringe la li- berta 1 que tiene el individuo de cambiar de nacionalidad. egún el Derecho Internacional Público. los soberanos, agentes diplomáticos, los navíos de guerra y los ejércitos ex- tranjeros gozan del privilegio de extraterritorialidad, es decir, que no están sujetos á algunas leyes del país en que se hallan. Si, de conformidad con la Constitución de un Estado,la so- beranía de éste se personifica en el Soberano ó Presidente de una República; si éstos tienen el derecho de representarlo en - as relaciones exteriores, tanto la teoría como la práctica les han concedido el derecho de no estar bajo la acción de la policía lo- cal, de no pagar contribuciones é impuestos y de no sujetarlos á jurisdicción civil ni á la jurisdicción criminal. cs . El interés de las relaciones internacionales y la posición privilegiada que los mandatarios de un Estado ocupan aún en su propio país, justifican este privilegio Pero como estas ex- enciónes no pueden extenderse hasta atentar contra la sobera- nía del Estado, el Soberano ó Presidente estará obligado á cum- plir aquellos preceptos de policía, que dicen relación con la se- guridad pública. En cuanto á las contribuciones é impuestos estarán exentos de aquellos que tienen un caracter personal y manifiestan que el individuo que los soporta es súbdito del Es- tado. Pero en los otros, como los impuestos sobre inmuebles, sí deberá pagarlos, ya que los inmuebles forman parte del terri- ade y el Estado tiene el derecho inminente sobre dicho terr1- orio es tendrían derecho para tomar medidas represivas y de segu- ridad; pero estas no constituyen un procedimiento criminal Propiamente dicho. qu : . Porloque respecta ála jurisdicción civil, debemos dis- Unguir si el Soberano ba obrado en representación del Estado ó como pa En el primer caso, los tribunales se absten- drán de conocer del asunto, pues de lo contrario tendríamos 176 CONDICION LEGAL DE 1CS EXTRANJEROS que un Estado venía á resolver sobre los actos' de otro Estado, lo que menoscabaría indudablemente la soberanía é independea- cia de él. Pero si ha procedido como particular, creemos que sí estará sujeto á los Tribunales; pues si el Soberano, como lo expresa Dalloz, obra por su interés privado, como particu- “lar, debe en consecuencia como cualquier otro sujetarse á la Ju- risdicción extranjera, . E : Las dificullades prácticas que originaría una sentencia con: denatoria no amenguan el principio mismo. . -A los agentes diplomáticos, lo mismo que á los Soberanos, se les concede el derecho de extraterritorialidad. Los diplomá- ticos son los representantes de un Estado en el extranjero y SU fin es el de solicitar las relaciones entre el país ante el cual es- tán acreditados y el que los ha enviado. ¿Cómo podrían cum- plir su misión si de algún modo estuvieran sujetos á la autorl- dad cerca de la cual han sido acreditados? Si deben consegut un fin, de qué modo podrían conseguirlo si no se les da los me- dios necesarios? Las legislaciones y todos los escritores, con excepción de Laurent, reconocen este derecho en los diplomáticos, atendien- o á lo que es la diplomacia en sí misma y al fin que se propo- ne alcanzar. De este privilegio se deducen las consecuencias siguientes: es inviolable el domicilio del embajador; están exentos de la Jw- risdicción criminal y de la jurisdicción civil. ntiguamente no sólo era imviolable el domicilio sino que Se extendía á toda una parte de la ciudad en que residía el di- plomático; el domicilio servía de asilo á todos los erimivales 'po- líticos y comunes que se refugiaban en la legación. Actualmente la inviolabilidad comprende á solo el domicilio; no hay por qué darle una extensión semejante á la que tenía, ni.es necesaria e el fin de las embajadas. Por otra parte, la soberanía del ústado se encontraba menoscabada en gran parte, conce jen- do el derecho de asilo, ya que se ponía obstáculos á la libre ad- ministración de justicia, y se suscitaban á menudo dissencio- nes por este motivo entre los Estados y no se cumplía el objeto de las misiones diplomáticas. Algunos escritores distinguen si un embajador ha cometl- do crímennas contra el Esta 0 ó contra particulares. En el pri- mer caso, lo sujetan á la Jurisdicción «territorial, en el segundo, no. : Fundándose este derecho en la independencia y seguridad de que delen gozar los agentes diplomáticos para el cumpli- miento de su misión, no hay razón para-hacer la distinción dicha. Si un diplomático comete delitos que atenten contra la ES ES pe dl j , EN EL ECUADOR 177 seguridad del Estado las autoridades pedirán su retiro; le con- ucirán hasta la frontera; exigirán que sea juzgado en su pro- pio país y si el Estado que lo ha enviado no lo hace, tendrá de- recho á exigir una satisfacción y aun podrá declarar la:guerra; pero los tribunales se abstendrán de juzgarlo. : En cuanto á la jurisdicción civil, se aplican log mismos principios que á los Soberanes. y Estos derechos no se conceden á los diplomáticos que son súbditos del país ante el cual están acreditados. Para los súb +» ditos se dan las leyes, y establecer una excepción, sólo po Uno de ellos tenga caracter diplomático es trastornar el orden social. A fin de evitar las dificultades que podrían originarse, los gobiernos obstan por no admitir á sus ciudadanos como re- presentantes de un Estado extranjero. : A los individuos que componen el séquito de los Subera- nos, y álos miembros de las embajadas se ba convenido en concederles el mismo privilegio, pero únicamente por cortesía. Los navíos de guerra son considerados como parte del te- rritorio del Estado al cual pertenecen, y aun cuando esta ficción no puede ser el fundamento de la extraterritorialidad, ya que las ficciones no pueden ser basesde derechos, sin embargo hay que reconocerles este privilegio. Los buques de guerra forman par- te de la fuerza militar de una nación; los comandantes y jefes ejercen funciones ejecutivas y judiciales; los individuos de la tripulación son agentes de la fuerza pública, y, en una pa abra, forman parte del gobierno de modo que deben ser independien- tes como él. “El Soberano, dice. Wheeton, tiene muchos y muy poderosos motivos para impedir que se efectúe la interven- ción de un Estado extranjero en los buques de guerra, y tal 1n- tervención no puede efectuarse sin ofender gravemente á su po- der y dignidad”. uando un ejército extranjero pasa por el territorio de un Estado, con el permiso de éste, no está sujeto á las autoridades e la nación por donde pasa, en razón á los inconvenientes_ y peligros de todo género á que estarían expuestas las tropas, siá su jefe se le privase de su dirección y policía y se ejerciese por autoridados extranjeras” (Calre Aunque el artículo 13 no establece taxativamento tales ex- idrán que ser aplicadas por los Jueces ecuatorianos, ya que ahora los pueblos forman una sola 178 CONDICION LEGAL DE LOS EXTRANJEROS tivas contienen algunas de estas excepciones y así el Código de Procedimientos Criminales en su artículo 20 dice: “Están ste ; jetos á la jurisdiscción del Ecuador: 1% Los ecuatorianos y ex. tranjeros que delinquen en el territorio de la República. So ex- ) ceptúan con arreglo al Derecho Intervacional, los Agentes Di- plomáticos residentes en territorio ecuatoriano. ....... eamos las limitacionez que provienen del Derecho Inter- naciona! Privado, ÓN - Si bien en todas las legislaciones encontramos disposicio- nes que les son comunes puesto que la verdad es una, sin ems bargo, en todas ellas hay otras que son completamente diferen» tes, á causa de que las costumbres, la raza, la situación geo- gráfica etc., no son las mismas y el legislador tiene que tomar en cuenta estas circunstancias al dictar una ley. n el modo de ser actual de los pueblos no hay uno solo que reuna todo lo que á los individuos les es menester para su pro- greso y bienestar. La yida de aislamiento es imposible para los Estados; los hombres que no hallan en su patria lo que necesitan procuran encontrarla fuera de ella, y el Estado está en la obli- gación de auxiliarles para que lo consigan. En este sentido puede decirse que los unos dependen de los otros. Así vemos que se celebran transacciones entre individuos de distinta nacio- nalidad ó relativas á cosas que se encuentran en el extranjero: de estas transacciones y de la diversidad de legislaciones resul- tan conflictos de leyes que el Derecho Internacional Privado los resuelve. . G El derecho Internaciona] Privado que ha ido desenvolvién-- dose poco á poco hasta llegar al alto grado de desarrollo en qne oy se encuentra, nos señala la ley que ha de prevalecer en ca- da caso que se presente; y este Derecho es tan obligatorio que sus principios no pueden dejar de ser aceptados por los legisla- dores, ya que la protección que los Estados deben á sus súbdi- tos y los derechos adquiridos por estos últimos lo exigen. Siendo uno do los fines del Estado proteger á los súbditos, esta protección se verificará ann cuando salgn de Su país, pues- to que conservan su calidad de súbditos; pero, ¿cómo podría .eumplir el Estado este fir, si, en ciertos casos, los otros no adoptaran ó respetaran sus leyes?; ó tendría que impedir á sus súbditos salir de la patria y esto hemos visto que sería 11 contra la libertad de emigrar de que el hombre goza. _ Además, si el individuo viera que los derechos que ha ad- quirido en su patria no le han e ser reconocidos, renunciaría saliendo de ella, y de este modo, á un medio de perfeccionarse: 1 sale debe estar seguro que sus derechoz no le serán descono-. EN El. ECUADOR 179 «cidos, puesto-que los ha adquirido en su calidad de hombre y au- torizado porsus leyes. : De todo esto se deduce que los Estados, mientras su seguú- vidad lo permita, están oblgados á aplicar leyes extranjeras, no por cortesía ni reciprocidad, sino por los principios de Jus- ticia Universal. as Nuegtro Código Civil se ha apartado de los principios cien- tíficos, en cuanto quiere en todo caso, hacer prevalecer las leyes ecuatorianas, en los actos y contratos celebrados en el Ecuador; pero no por eso deja de admitir la aplicación de leyes extranje- ras, para los celebrados en el extranjero. Los jueces ecuato- rlanos inquirirán priv eramente si hay disposición al respecto, pues el juez administra justicia sujetándose á las leyes de su ación, y, en caso de que vada diga el legislador, fallará aquel de conformidad á la ley extranjera, y cuando las partes no la aleguen; y si bien el Código de E E. CC. dice que el que ale- gue una ley extranjera debe presentarla autenticada, siguiendo en esto la doctrina inglesa y americana, que consideran la ley como un hecho y que como tal debe probarse; en caso de que no la aleguen, aplicará de oficio, pues habiendo falta de ley, Juzga según los principios de Justicia Universal, y ésta ex1ge que se adopten leyes extranjeras cuando la naturaleza del asun- to lo requiere, Por consiguiente la regla del artículo 13 no es absolnta, pues, como lo hemos demostrado, respecto á los extranjeros hay que adwitirla con las restricciones expuestas. TI El hombre que pertenece á una sociedad determinada ó que reside en ella, puede gozar de dos clases de derechos, segun que consideremos en él su calidad de ser político ó su .calidad indivi- ual ó sea su naturaleza humana. á ó Si investigamos su personalidad política, es decir, la cuali- dad que tiene el individuo de formar parte de un Estado, de ser miembro de la sociedad organizada para dictar la ley y cumplir los fines que dan la razón de ser á la existencia de dicha socie- did, reconoceremos en él derechos políticos, derechos que se derl- Vas de el hecho de la ciudadanía, Ó, en otros términos, del hecho dener miembro activo del Estado, como lo dice el Sr. Santamaria de Paredes, y Que los derechos políticos son naturales en el hombre no hay necesidad de demostrarlo, pues es de su naturaleza el ser po- 180 CONDICION LEGAL DE LOS EXTRANJEROS lítico; estos derechos existen por sí mismos sin necesidad de un reconocimiento expreso del legislador. Pero neo porque estos derechos sean naturales, quiere decir que no debamos fijar condi- ciones para su ejercicio, una cosa es el derecho en sí, y otra la facultad de ejercerlo, El ejercicio de todo derecho lleva consigo ciertas circuns- tancias que hacen modificar más ó menos en el hombre que lo ejerce, la capacidad para poder ejercerlo, circunstancias que na- cen de la naturaleza del derech Los derechos políticos, lo mismo que cualquier otro dere- cho suponen ciertos requisitos que son indispensables para que el hombre pueda gozar de ellos. Varios son estos requisitos y entre ellos se cuenta el de la nacionalidad, ene! cual solamente nos a por relacionarse con el estudio que nos ocupa. El Estado no es una noción puramente abstracta, es algo que se manifiesta real y positivamente en la vida con fines que cumplir, y si tiene fines necesita que haya personas encargadas de poner en actividad todolo que sea indispensable ó ó útil para efectuar su realización. Estas personas tendrán que ser indivi: duos que formen parte de él, ya que no se puede representar a una sociedad cualquiera sino siendo miembro de esa sociedad y cuando concurren todos sus miembros á un solo fn. Siendo diferentes los fines que tengan como objeto grupos más ó menos numerosos de individuos, s=* formarán tantas sociedades cuantos sean los fines á que se aspire, ya que la asociación sólo se concibe por la unanimidad del fin. Si esto es así respecto de todas las sociedades, con mayor razón en lo que concierne al Estado. Residiendo la soberanía Ó sea el poder no en un solo individuo por delegación divina, lo cual sería confundir el origen filosófico con la residencia efectiva, ni en la mera suma de individuos, como lo pretenden los partida- rios del pacto social, porque vendHlamos á caer en la anarquía, sino en la sociedad misma organizada de cierta manera para for- mar el Estado. Esta soberanía se personificará en aquellos que formen los elementos integrantes del Estado; y como éste según lo manifiesta la historia, ha ido desarrollándose hasta constituir el Estado Nacional, nacionales deberán serlos que representan al Estado. Del mismo modo, si la soberanía reside en el Estado en los individuos que lo formen, no podemos dejar de reconocerles una determinada participación en el ejercicio del poder y de esta par- ticipación se establece una relación jnrídica entre el Estado y sus miembros, relación que proviene de un hecho y éste no es otro que el de pertenecer al Estado. Por consiguiente, los sujetos de SS EN EL ECUADOR 181 esta relación no pueden ser sino los que lo constituyen ya que sólo en ellos encontramos el hecho que hace que se establezca esta relación jurídica. Pero como uno de los efectos de la par- ticipación en el poder, esel de determinar las personas que ten- drán á su cargo el ejercicio de él, síguese que solo serán aptos para esta determinación aquellos que hayan hecho nacer la rela- ción jurídica: los que sean miembros del Estado; es decir, los que sean nacionales, De lo expuesto se deduce que para el ejercicio de los de- rechos políticos, derecho á elegir y ser elegido, se necesita ser nacional; ó en otros términos, por la ciudadanía es necesaria la nacionalidad, aunque una y otra sean conceptos en un todo dife- rentes, En estos principios que son los del Derecho Político moder- no, se han inspirado todas las legislaciones al no conceder los derechos políticos sino á los nacionales. Nuestra Constitución en el art. 8% establece expresamente esta condición y dice así: “Para ser ciudadano se necesita ser ecuatoriano” y el art. 9%: Se pierden los derechos de ciudadanía; 2% por naturalizarse en otra Nación”, aunque si bien se ve, aquí se han confundido la ciuda- danía con la nacionalidad, porque es evidente que un individuo que se nacionaliza en otro país, no sólo deja de ser ciudadano sino también nacional, para evitar la múltiple nacionalidad en un individuo. Para algunos cargos, por la importancia que revisten, no SÓ- lo exige la Carta Fundamental la nacionalidad, sino que requie- re que ésta sea de origen y de este modo el art. 36 previene que el Presidente y Vicepresidente de la República serán "ecuatoria- nos de nacimiento” € En dichos cargos, el patriotismo debe ser una cualidad inhe- -rente á aquellos que lo ejercen, y nunca le tendrá bastante aquel que es nacional de un país por cálculo, pues no es otro el origen de la nacionalidad por naturalización. a DE ero esta condición de los derechos políticos ¿se aplicará á los derechos civiles?. Pero para el goce de estos últimos se ne- cesitará la nacionalidad ó no haremos distinción entre naciona- les y extranjeros. La igualdad de los nacionales y extranjeros en Cuanto a los derechos civiles ya no es posible poner en duda. “El problema, dice Laurent, es uno de los que planteados quedan resueltos”. “Que son los derechos civiles, continúa el mismo autor, facultades necesarias al hombre para su existencia física, intelectual y moral, los le ha concedido esos derechos al darle la vida, pues sin go- zar de ellos no podría vivir”. 182 - — CONDICION LEGAL DE LOS EXTRANJERJS “El hombre, posee, expone Fiore, la facultad de ejecutar to- o lo que es necesario para consegir su fin social. Cada una de estas facultades constituye un derecho, En tanto que esta fa- cultad es garantizada sólo por la ley moral, forma para el hom- bre un derecho natural; y cuando ella es reconocida, declarada por la ley jurídica ó civil, constituye un derecho civil”. Pero si en teoría se le acepta como un axioma, en las le- gislaciones no ha llegado todavía á establecerse y, entre las euro- peas, la única que le ha consignado en sus disposiciones €s la de Italia. Si nos remontamos á los orígenes históricos de la legisla- ción y en primer lugará la de Roma, vemos que en su pria1cipio no se concedía, ni podía concederse á los extranjeros ningún de: recho. El objeto de la política Romana era hacer á tucos los pueblos sus esclavos y de este modo veían á los extranjeros Co- mo enemigos y no se les reconocia ni los derechos naturales que corresponden al hombre por ser hombre; eran reducidos á la es- clavitud y considerados como cosas y las cosas no pueden tener derecho alguno. : ero el número de extranjeros (seguimos en esta parte los “Estudios del Código Civil Chileno por L. F. Borja”) iba aumen tando y hubo necesidad de establecer ciertas instituciones cuyo principal objeto era, ó poner á los extranjeros bajo la protección de un ciudadano, ó sujetarle á una especie de tutela, que hacia que el extranjero dependiese de aquel bajo cuya custodia estaba. El hospitim y el patronato eran respectivamente estas institu- ciones. Como consecuencia de la conquista Roma, había aumentado considerablemente la extensión de su territorio, así que el h0spt- tiun y el patronato no eran suficientes y se tuvo que hacer una nueva división de las personas: ciudadanos y peregrinos. Solamente los ciudadanos podían contraer matrimonio ro- mano, del cual únicamente se derivan los derechos civiles. Del matrimonio romano, nacía la patria potestad y en ésta se funda el parentesco romano, y de este la antigua sucesión ab-intestato- Los ciudadanos eran los únicos capaces de ejercer el derecho de propiedad en todas sus manifestaciones, Solo ellos eran aptos pa- ra comprar y vender; el derecho de servidumb contraer cier- 5 EN EL ECUADOR 183 civiles; su propiedad era protejida por las leyes; eran capaces para obligarse y sus obligaciones daban lugar á ciertas accio- nes. En cuanto á los demás extranjeros, los barbaros ó sean aquellos con quienes no tenían ningún vínculo los romanos, care- cian de todo derecho y su situación en muchos aspectos era in- ferior á la de los mismos esclavos. En tiempo de Justiniano ya no había otra distinción que la de libres y esclavos. Propiamente no se encontraban extranje-. ros, ya que todos los pueblos conocidos habían sido subyugados por el imperio Romano. : En las antiguas leyes francesas se otorgaban á los extraneje- ros los derechos naturales, perd los derechos civiles no podían, en ningún caso, ejercerlos. De este modo se establecía diferencia entre derechos naturales y civiles, diferencia que en realidad no Cxiste. Además el Estado tenía el derecho de albinagio, en virtud del cual, los bienes de los extranjeros fallecidos en el territorio de! Estado, venían á ser propiedad de éste. La Asamblea de 1.761 abolió este monstruoso derecho que convertía a los extranjeros en siervos del rey, y privaba al hom- bre de una de las principales manifestaciones del derecho de pro- Piedad: el poder trasmitir sus bienes á aquellos con quienes tie- nen mayores vínculos de afecto, y en caso de que no haya podi- do expresamente manifestar su voluntad, en que se interprete ésta de la manera más conforme con ese mismo objeto En el Código de Napoleón se halla establecido el principio de la reciprocidad. Los extranjeros gozan en Francia de los de- rechos civiles, siempre que en su patria se les conceda á los fran- ceses, Perola reciprocidad ¿podrá servir de fundamento á dere- cho alguno?, Evidentemente nó. Si reconocemos la justicia de un derecho, ¿por qué esperar que otros nos lo concedan para con- ceder nosotros?, Si hay principios de un orden superior que deci- den si es justo ó no aquello que tratamos de establecer, en estos Principios es únicamente por los que nos hemos de guiar pa ra otorgar ó no, y de ningún modo, en una cosa tan vaga y arbi- traria como la reciprocidad, : Si laigualdad entre nacionales y extranjeros, en los dere- chos civiles, está fundada en la naturaleza del hombre, si éstos son indispensables para que pueda vivir física, intelectul y mo- ralmente, fijar como norma para.su reconocimiento la reciproci- dad, es negar los derechos; pues, cuando otro Estado no haya reconocido, no nos liga ningún vínculo, y por consiguiente no estamos obligados á respetar ese derecho. Así, pues, €n el Códi- 184 CONDICION LEGAL DE LOS EXTRANJEROS go Francés no se reconoce, propiamente hablando, á los extran- jeros los derechos civiles. a asemos á examinar las disposiciones de nuestra legislación á este respecto, El Código Civil que ha seguido casi literalmen- te al Código Civil de Chile quefue el primero de los Códigos, mucho antes que el de Italia, en que se proclamó este principio, pues aquel está en vigencia desde el año 1.857 y éste desde 1.866 establece la perfecta igualdad de los nacionales y extranjeros en su art, 53, lo mismo que la ley de extranjeros promulgada en Agosto de 1.886. A primera vista parece indudable que los extranjeros en el Ecuador gozan de los derechos civiles, ya que así lo encontra- mos determinado en dicha disposición y en el art. 4 de la ley an- tes citada. Pero si investigamos y reflexcionamos sobre esta ley veremos que se vuelve ilusoria la pretendida igualdad. n efecto, en el art. 2 se dispone que los extranjeros que to- masen parte en las discencicnes civiles del Ecuador, y en gene- ral los que fueren perniciosos al orden público, podrán ser expul- sados de su territorio. ...” Antes de exponer las razones por las que creo que con esta ley, tal como se halla en vigencia, no existe el goce de los dere- chos civiles para los extranjeros en el Ecuador, determinemos cuáles serán considerados como perniciosos, Con la palabra pernicioso, según el Diccionario de la acade- mia, se expresa lo que es “gravemente dañoso y perjudicial á luego extranjeros perniciosos serán los gravemenfe perjudiciales, g.ravemente dañosos á la tranquilidad del Estado, al orden público. Pero estos daños, estos no de actos qne puedan manifestar que tal individuo, reúne los nicioso si los hechos dan mérito pa ra quese decrete su expul- sión, La gravedad del mal que se aplica al extranjero, la justicia que pide que un individuo no sea declarado como merecedor de una pena sino después de haber sido reconocido culpable, ext- gen el establecimiento de este juicj A s cargos que se le hacen. Pero de este procedimiento no hay ni sombra en esta ley: cl por consiguiente, expulsado e las autoridades gubernati- sin otr de estas, que puede ser arbi- traria € injusta. o €s de mipropósito objetar esta medida, algunas veces .- EN EL ECUADOR . 185 puede ser necesaria é indispensable, ya que el Estado teniendo que velar por su propia seguridad y conservación, no puede per- mitir que siga en su seno un extranjero que no ha sabido mos- trarse digno de seguir gozando de la hospitalidad que generosa- mente sele ha ofrecido, y cuando la sociedad vé que este indivi- duo, si continúa siendo miembro de ella, será un obstáculo para llegar á sus fines, : Pero de esto no se deduce que la expulsión no deba ser el resultado de un acto motivado y razonado; al contrario, puede ser tan grave y de consecuencias tan perjudiciales para el extran- jero, sobre todo si se halla domiciliado en el Ecuador, si ha for- mado una familia y ha adquirido propiedades, que llegue á con- vertirse en un destierro propiamente dicho, que puede ser para él mucho más pesado que si se le hubiera expelido de su propia patria, porque sise ha establecido en el Ecuador es porque en ella no ha podido desarrollar sus facultades, ni ha tenido campo suficiente para alcanzar su fin. Además, de qué serviría tener un derecho si no se garantizara al mismo tiempo su cumplimiento y Si no se prestan las seguridades necesarias para que el individuo tenga la certeza que esos derechos no le serán arrebatados arbi- trariamente.? : Esto pasa con los extranjeros en la ley que lleva este nom- bre: se les faculta para que puedan adquirir y gozar de los dere- chos civiles, pero como no tienen seguridad de que se les permiti- rá seguir residiendo en el país, es difícil, pues, que se determinen 4emplear sus facultades y destinar sus aptitudes si saben que, cuando menos piensen, ya no podrán gozar de aquello que ha constituido el término de esta aptitud y facultad. r Otra parte, el extranjero que se encuentre inesperada y repentinamente alejado del lugar que ha escogido como su segun- da pátria—lo que puede suceder fácilmente, puesto que las auto- ridades no tienen reglas para su conducta—dejará abandonados los frutos de su trabajo, y como no se resignará á ver perdidos los derechos que ha adquirido, pedirá, por medio de su gobierno, que el del Ecuador explique las razones que haya tenido para expedir- le del territorio y se le indemnicen los daños que ha sufrido, Cuando el modo de ser del extranjero no ha dado lugar para que Se le tenga por pernicioso, resultando conflictos que las leyes de- ben prevenir, LE t se quiere, pues, conceder á los extranjeros derechos civiles, *“S Necesario que se den garantías á su ejercicio, que se relorme la ley de extranjeros, poniendo obstáculos á fin de que las au- toridades no obren arbitrariamente, , Por lo demás, prescindiendo de las irregularidades de esta 186 CONDICION LEGAL DE 105 EXTRANJEROS ley, los extranjeros gozan de todos los derechos civiles determi- nados en los Códigos, con las limitaciones que nacen de la segu- ridad y riqueza públicas. Así el Código Civil en el art. 600 no permite á los extranjeros-á no ser que estuvieren domiciliados el derecho de pescar en el mar territorial. IV - Hedeterminado hasta aquí la condición y los derechos de las personas extranjeras individuales, réstame, para concluir, exa- minar las personas colectivas ó asociaciones, impropiamente lla- madas personas jurídicas, puesto que éstas, lo mismo que el in- dividuo, pueden ser sujetos de derechos y obligaciones. En nuestras leyes no hay disposición concerniente á las so- ciedades extranjeras y dado caso que se presenten cuestiones re-, lacionadas con éstas, habrá que aplicarlas los principios científi- cos: menester es pues que se conozcan estos. : ¿Cuándo se dirá que una sociedad es extranjera?. Las so- ciedades para que puedan alcanzar el fin, que es la causa por la cual han aunado sus voluntades los individuos que la componen, y pongan en acción los medios que sean necesarios para const- guir aquel, deben establecerse conforme á las leyes, y por consi- guiente previa autorización de la autoridad encargada de velar por su cumplimiento, ya que el fin puede estorbar ó ser contra: rio á las instituciones fundamentales del Estado, y los medios pueden trastornar el orden público. Por consiguiente, si la ley €5 la que propiamente da la existencia á las sociedades aunque el hecho primero de su nacimiento se encuentra en la voluntad de los asociados, si sólo en virtud de su autorización adquieren de- rechos y contraen obligaciones, las sociedades tendrán la nacio: nalidad de la ley causa de su existencia, y serán extranjeras Sl extranjera es aquella ley, n principio, todos los Estados deben reconocer á las perso- nas jurídicas extranjeras, puesto que la asociación es un medio a cual recurre el hombre para satisfacer sus necesidades y perfec- cionarse, dada la naturaleza limitada del hombre que hace que se reúna con los demás; pues, las más de las veces, al hombre ais- lado le es imposible lograr aquello que es menester para conse- guir sus fines. El Estado, pues, que no reconociera á una socie- dad establecida de conformidad á una ley extranjera, estorbaria al progreso y bienestar del hombre, > : ecía, en principio, porque las autoridades, después de exa- minar si la sociedad existe, deben hacerlo respecto al fin, POF EN EL ECUADOR 187 cuanto un mismo fin puede ser legítimo tratándose de un Esta- do, ¿ilegítimo tratándose de otro; y el Estado que viera que el fin que se ha propuesto la sociedad, puede atentar contra la existencia de él ó contra sus instituciones no sólo tendrá el derecho sino que estará en el deber de negar su aprobación y reconoci- miento á una sociedad de esta clase. De modo que las autoridades ecuatorianas deberán recono- cer á las colectividades extranjeras, que tengan caracter legal en su propio país y no comprometan la seguridad é intereses del Es- tado, y autorizarles para que gocen de los derechos y sujetándo- las á las obligaciones que con relación á las personas jurídicas ecuatorianas se halla establecido en el título XXXII del Código: Civil. Pero si ésta es la extención, que conforme á los principios científicos, debe darse á nuestras disposiciones, lo más necesario es que se dicten reglas fijas, á fin de evitar las dudas qne origina el silencio de la ley, JosÉ FraANcIisco PEREZ BORJA. Quito, Mayo 31 de 1905. BIBLIOTECA “PATRIA? DE OBRAS PREMIADAS IT ADETD Lq-———Á Publica novelas, cuentos, etc., premiados en concur- sos públicos y obras fuera de concurso debidas á los más distinguidos literatos españoles. a a mejor recomendación de esta “Biblioteca” €s decir que ha merecido alabanzas de literatos como los Sres. Pereda, Menéndez Pelayo, Palacio Valdés, Balart, Sánchez Moguel, Silvela, etc. Los tomos que publica, contienen preciosos grabados de los artistas españoles de más nombradía y cubiertas tiradas á seis colores con el retrato del autor de cada obra. it MA PATRONATO PRINCIPAL Excmo. Sr. Marqués de Comillas. ss “* Conde de Bernar. : '* Conde de Canilleros. Iltmo. “ Barón de Vilagayá. Excmo. *“* D. Joaquín Sánchez de Toca. OBRAS PUBLICADAS La Golondrina, (novela) por Menéndez Pelayo. La Tonta (id.) por Solano Polanco. Epistolario. (id.) por Santander y Ruiz-Giménez. Almas de Acero, (id.) por Rogerio Sánchez. La hija del Usurero, (id.) por Maestre. La Cadena, (1d.) por Amor Meilán. Engracia, (tradición hispano-romana) por Pamplona Es- cudero. Colección de cuentos premiados, de los señores Menén- dez Pelayo, Lafuente, Solano' Polanco, Teodoro Baró y S. Truyol y Plana. Pídanse en todas las librerías de la República AVIS IMPORTANT L” Université de Quito, désirant accroítre ses Musées de zoologie, botanique, minéralogie et ethnologie, s' est proposée de se mettre en relation avec les divers Musées d'* Europe qui vou- draient faire ses échanges de collections, etc. A ce propos, elle est toute disposée d' envoyer aux Musées, publics ou particuliers, qui se mettront en rapport avec elle, des exemplaires de la fau- ne, de la flore, etc. équatoriennes, en échange des exemplaires étrangers qu' on voudrait, bien lui envoyer. ; Les personnes qui, voulant accepter cette excellente maniére d” enrichir leurs Musées, desiréraient tel ou tel exemplaire, telle ou telle collection, par exemple, une collection ornithologique, n' ont que s' adresser A “Mr. le Recteur de 1' Université Centrale de 1 Equateur. Quito” ou á “Mr. le Secrétatre de 1 Université Centrale de 1 Equateur. Quito.” TRADUCCION AVISO IMPORTANTE Museos, quisiese un determinado ejemplar ó una determinada colección, v. g.: una ornitológica, etc., diríjase “al “Señor Rector de la Universidad Central del Ecuador. Quito” ó al “Señor Secretario de la Universidad Central del Ecuador. Quito.” Los Anales de la Universidad se canjean con toda clase de publicaciones científicas y, lite- rarias. También se canjean- colecciones de éstas, con co-- lecciones de los Anales. : Para todo lo relativo á los Anales, dirigirse al Sr. Dr. Da- niel Burbano de Lara, Secreta- rio de la Universidad. VALOR DE LA SUSCRIPCIÓN Suscripción adelantada por un tomo, Ó6 sea, un SCméStE. ce ls $ 1.20 Número suelto E E E E E E E E E REPUBLICA DEL ECUADOR ANALES DE LA A Jomo xx > SUMARIO e a, Lis mento expedido por el Ilustre Consejo Gene- nstrucción Pública para el estudio de Jurispruden- Año 22 cia del 12 al 6* año.—Cuadro de las materias de estudio de la misma Facultad correspondientes del 6% año.— — Plan de estudios de Medicina y Cirugía expedido por el mismo Consejo.—Reglamento general para el es- Número 142 tud Farmacia expedido por id. eglamento ge- eral de Boticas dictado por el Poder Ejecutivo.—Dis- =á *Urso pronunci r el Sr. Dn. JusÉ GABRIEL NAVA- : oa ante la Facultad de Xara pasara de la pego GO entral para optar el o de Licenciado.—€C e ei << died E ulcia en cn Materia Criminal concordado y anotado por el Sr. Dn. J. M. BurJA y precedido del r. Dn. gora M. PEÑAHE- es pel programa presentado Dor el Sr. RRERA, Profesor en la materia.—A viso QUITO IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, POR J. SARNZ R, | 1905 REPUBLICA DEL ECUADOR TOMO XX Í Año 22,—Agosto de 1905 $ N* 142 ANALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL El dise GENERAL DE IASTRUCCION PUBLICA : VISTAS LAS REFORMAS PROPUESTAS POR LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL ACUERDA EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL PARA EL ESTUDIO DE JURISPRUDENCIA AE Te Los c cursos correspondientes al estudio de Jurisprudencia se harán en seis años escolares, distri- buidos conforme á este Reglamento. Art. 2? En los dos primeros años se cursarán: 190 REGLAMENTO GENERAL Ciencia y Derecho Constitucional, y Ley de Elec- ciones; Ciencia y Derecho Administrativo, y las leyes de Régimen Administrativo Interior, de Régimen munici- pal, de Instrucción Pública, de Hacienda, de Crédito Público, y el Código de Policía; Derecho Internaciona! Público, los Tratados corres- pondientes, Práctica Diplomática y Reglamento Consu- ar; Economía Política. En los dos años siguientes se cursarán: Ciencia de la Legislación Civil, primer curso; Ciencia de la Legislación Civil, segundo curso; Ciencia de la Legislación Penal; Derecho Internacional Privado y los Tratados co- rrespondientes, y Ciencia de Hacienda y Estadística. ada una de estas materias será objeto de un exa- men separado. La distribución de ellas en los años primero y S€e- gundo, tercero y cuarto, respectivamente, se hará por las Facultades, con aprobación del Consejo, según el número de profesores que hubiere en las distintas Uni- versidades, las asignaturas de los profesores, las horas de clase y demás circunstancias análogas. Art. 32 Terminados estos cursos, el estudiante que fuere aprobado en ellos podrá optar al grado de Licen- ciado, rindiendo al efecto el respectivo examen qué comprenderá todas las materias indicadas. El Licenciado tendrá los derechos que le confieran las leyes. Art. 4% Los alumnos que aspiren al grado de Doc- tor en Jurisprudencia, estudiarán, además, en los mis- mos cuatro años, el primero y segundo cursos de Dere: cho Romano, en los dos primeros años, y el primero Y segundo de Derecho Civil Ecuatoriano, en los otros dos, rindiendo el respectivo examen en cada curso; pero €s- tas materias no se incluirán en el examen previo al gra- do de Licenciado. Los propios alumnos reservarán el estudio de Derecho Internacional Privado, para hacerlo PARA EL ESTUDIO DE JURISPRUDENCIA ; IOI con el de práctica, como á continuación se expresa. Art. 5% En el quinto y sexto años se estudiarán: Código Penal, y el tratado octavo del Código Militar; Código de Comercio y Ley de Bancos; Práctica Civil, esto es, Código de Enjuiciamientos Civiles y leyes de enjuiciamientos mercantiles; Práctica Penal, que comprende el Código de pro- cedimientos en materia criminal y el tratado noveno del Código Militar. Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial; Derecho Internacional Privado y los Tratados co- rrespondientes; y Medicina Legal. ! Cada una de estas materias será también objeto de un examen separado, y su distribución en los dos años se hará según lo dicho para la sección de Ciencias Pú- blicas. | Art. 62 Terminados estos cursos, puede el estu- diante optar al grado de Doctor, previo el respectivo examen general, que comprenderá todas las materias que se estudien en los seis años. Art. 72 En los grados de Licenciado y de Doctor, los exámenes durarán dos horas por lo menos. Art. 8% Los estudiantes que quisieren rendir el examen previo al grado de Licenciado ó al de Doctor, estarán obligados á presentar antes una disertación es- crita sobre alguna de las materias comprendidas en el examen. El Decano señalará el día para éste, siem- pre que la Facultad estimare aceptable la disertación; en caso contrario, el alumno deberá presentar otra. Art. 9? El tribunal para examinar las materias co- rrespondientes al año escolar, será formado por tres de los profesores principales de la Facultad, entre los que concurrirá el prefesor de la asignatura. Cada uno de los vocales examinará diez minutos. a Art. 10. La omisión de lo dispuesto por el artícu- lo anterior producirá la nulidad del examen. ; xceptúase el caso en que, por causa justa debi- damente eomprobada ante el Rector, no pudiese concu- 192 . REGLAMENTO GFNERAL rrir alguno ó algunos de los expresados profesores. En- tonces, el Decano llamará un profesor sustituto. Art. 11. El tribunal que ha de examinar Medicina Legal á los estudiantes de Jurisprudencia, será compues- to del profesor de aquella asignatura, y dos profesores de esta Facultad, uno de los cuales, designado por el Decano, presidirá el examen. | rt. 12. Las Facultades de Jurisprudencia de la República estarán obligadas á presentar al Consejo Ge- neral de Instrucción Pública, en los últimos días de ca- da año escolar el orden en que, con sujeción á este Re- glamento y á la distribución prescrita en los arts. 2* y 4% deban cursarse las respectivas materias en el año siguiente. | Art. 13. El Consejo General de Instrucción Públi- ca expedirá, previo el informe de la respectiva Facultad, las resoluciones transitorias adecuadas para la aplicación de este reglamento, en orden á los alumnos que hayan hecho antes de ahora alguna parte de sus estudios. Art. 14. Quedan derogadas las disposiciones del Reglamento General de Estudios y las resoluciones del Consejo General de Instrucción Pública, que versen sobre la misma materia 4 que sé contrae este Regla- mento. Dado en Quito, á 9 de Junio de 1905. El Presidente, L. A. Martínez: El EPI. F. Alberto Darquea. ls copia.—El Secretario del Consejo General de Instrucción Pública, F. Alberto Da rquea. ia PARá EL ESTUDIO DE JURISPRUDENCIA EL CONSEJO GENERAL DE INSTRUCCION PUBLICA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Aprobar la siguiente distribución permanente de * las materias de enseñanza de la Facultad de Jurispru- dencia de la Universidad Central, propuestas por la ex- presada Facultad, con arreglo al Reglamento General últimamente expedido. PUBLICISTAS PRIMER AÑO _ Ciencia y Derecho Cons- titucional y Ley de Eleccio- nes. Economía Política, ó De- recho Internacional Públi- co, los Tratados correspon- dientes, Práctica Diplomá- 0 y Reglamento Consu- ar. ABOGADOS Ciencia y Derecho Cons- titucional y Ley de Eleccio- nes. Economía Política, ó De- recho Internacional Públi- co, los Tratados correspon- dientes, Práctica Diplomá- tica y Reglamento Consu- ar Derecho Romano, pri- mer curso. SEGUNDO AÑO Ciencia y Derecho Ad- ministrativo, y las leyes de ¿gimen Administrativo Interior, de Régimen Mu- nicipal, de Instrucción Pú- blica, de Hacienda y de Crédido Público, y el Có- Ciencia y Derecho Ad- ministrativo, y las leyes de Régimen Administrativo Interior, de Régimen Mu- nicipal, de Instrucción Pú- blica, de Hacienda y de Crédito Público, y el Có- 194 REGLAMENTO GENERAL digo de Policía. Derecho Internacional Público con sus anexos, Ó Economía Política. digo de Policía. Derecho Internacional Público con sus anexos, Ó Economía Política. Derecho Romano, se- gundo curso. TERCER AÑO Ciencia de la Legisla- ción Civil, primer curso. Ciencia de la Legisla- ción Penal, ó Ciencia de Hacienda, y Estadística; y Derecho Internacional Privado y los Tratados co- rrespondientes, si entonces lo dictare el profesor, se- gún el turno establecido en su asignatura. Ciencia de la Legisla- ción Civil, primer curso. | Ciencia de la Legislación , Ó Ciencia de Hacienda, y Estadística. Código Civil, primer cuf- so. CUARTO AÑO Ciencia de la Legislación Civil, segundo curso. Ciencia de Hacienda y Estadística, ó Ciencia de la Legislación Penal, y Derecho Internacional Privado y los Tratados co- rrespondientes, si no los hubieren estudiado en el año anterior. Ciencia de la Legislación Civil, segundo curso. Ciencia de Hacienda y Estadística, Ó 7 Ciencia de la Legislación enal. Código Civil. segundo curso. QUINTO AÑO Práctica Civil, esto €5 Código de Enjuiciamientos Civiles y leyes de Enjut- ciamientos mercantiles, Ó Práctica Penal, que com- PARA EL ESTUDIY DE JURISPRUDENCIA 195 prende el Código de pro- cedimientos en materia cri- _minal y el Tratado g? del Código militar. Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial. Código de Comercio y Ley de Bancos. Código Penal y el tra- tado 8% del Código Mili- tar, Ó Derecho Internacional Privado y los Tratados co- rrespondientes. SEXTO AÑO Práctica Penal y Ley Or- gánica del Poder Judicial, Ó Práctica Civil. Derecho Internacional Privado, etc. Código Penal, etc. Medicina Legal. Dado en Quito, 4 13 de Junio de 1905. . El Presidente del Consejo, L. A. MARTÍNEZ. El Secretario, F. Alberto Darquea. Es copia.—El Secretario, —F. Alberto Darquea. 196 REGLAMENTO GENERAI. EL CONSEJO GENERAL DE INSTRUCCION PUBLICA EN USO DE sUS ATRIBUCIONES ACUERDA Aprobar la siguiente distribución de las materias de enseñanza de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central, para el curso escolar de 1905 á 1906, propuesta por la referida Facultad, conforme al . nuevo Reglamento General. PUBLICISTAS PRIMER AÑO ABOGADOS Ciencia y Derecho Cons- titucional y Ley de Eleccio- es Derecho Internacional Público, los Tratados co- rrespondientes, Práctica Diplomática y Reglamento Consular. + Ciencia y Derecho Cons- titucional y Ley de Eleccio- nes. Derecho Internacional Público, los Tratados co- rrespondientes, Práctica Diplomática y Reglamento Consular. SEGUNDO AÑO Ciencia de la Legislación Civil, segundo curso. Ciencia y Derecho Ad- ministrativo, y las leyes de Régimen Administrativo Interior, de Régimen Mu- nicipal, de Instrucción Pú. blica, de Hacienda y de Crédito Público, y el Có- digo de Policía. Ciencia de la Legislación Civil, segundo curso. a y Derecho Ad- ministrativo, y las leyes de égimen Administrativo Interior, de Régimen Mu- nicipal, de Instrucción Pú- blica, de Hacienda y de Crédito Público, y el Códi- go de Policía. PARA EL ESTUDIO DE JURISPRUDENCIA 197 Derecho Romano, pri- mer curso. Derecho Civil, primer curso. TERCER AÑO Ciencia y Derecho Cons- titucional, etc. Ciencia y Derecho Ad- ministrativo, etc. erecho Internacional Público, etc. CUARTO AÑO Ciencia de la Legislación Penal y Código Penal, y el tratado 8? del Código Mi- litar. Derecho Internacional Público, etc. _Ciencia de Hacienda y Estadística. QUINTO AÑO Práctica Penal, que com- prende el Código de proce- dimientos en materia cri- minal y el tratado 9? del Código Militar. Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial. Código de Comercio y Ley de Bancos. Código Penal y el trata- do 8? del Código Militar. 198 REGLAMENTO GENERAL PARA EL ESTUDIO DE SEXTO AÑO | Práctica Penal y cina Legal. | Dado en Quito, á 13 de Junio de 1905. El Presidente del Consejo, L. A. MartÍNEz. El Secretario, E F. Alberto Darqi Es copia.—El Secretario, —/. Alberto Darq ne | | 19056 ; - 1903—4 1904—5 1900—-1 19012 h 902 3 (En el Instituto Nacional Mejía) E Práctica Civil: Cód. de Comercio Práctica Pena] 7 Cód. Civ. 18r curso | Cód. Civ. 2? curso 1 y) cho. Admtvo. Cia. y Dcho. Constl. ¡ Ps D UE e 2d da PE Legislación Penal | Dcho. Intl. Privado] Medicina Legal Dcho. Rmno. 1ercrso.[Dcho. Rmno. 2? crso. , q Código Penal |Exmn. de Legs. Civ. ericreae: (Testamentos, etc.) (Personas, etc.) [Cia. dí ¡Hda. y Estca. a «| (sin asistencia) 1906—7 Cód : Cód. Civ. 1er curso | Fesl Dcho. Intnl. Público Li Código Penal : Práctica Civil (Personas, etc.) imno 2461 Economía Política | He8isiación Penal Código de Comercio¡Dcho. Intnl Privado ; Dcho.' ¡m Cia. y Dcho. Admtvo. SE ————_—___—_ Deho mas: o (Test Cia. y Dcho. Const. 2 4 : Práctica Penal Medicina Legal E —— (Personas, etc. Legs. ( E Cód. . TP Curso S E 1% 00 AN | NE E : TER tos, etc. : z Economía Política Legislación Penal Práctica Civil Práctica Pena] e A po | Cód. es E corso | Cia. y Dcho. Const. Dcho. Intnl. Público] Cód. de Comercio Medicina Legal A entos, etc.) Echo. Kmno. 2" ... y Dcho. Admtvo.¡Cia. de Hda. y Estca.[Dcho. Intnl Privado Cód. Penal | ima Legs. €, (, crso. único Sy | | | : eS Dcho. Intnl. Privado e o ds | Cód. Civ. 1er curso Cód Ci 20 de y O E Legislación Penal Práctica Penal Práctica Civil | Dcho. Rmno. 1*rcrso. Dcho. Rmno. 2? crso PPcho. Intnl. Público Cia. y Dcho. Admtvo | 9d. de Comercio [Dcho. Intnl. Privado Legs. Civ., crso. único Cia. de Hda. y Estca. Economia Política” Cód. Penal Medicina Legal O Eo a A ; 5 | Cód. Civ. 18 curso |Dcho. Intnl. Privado da N A | _A a pos Const. HER Rno. 1*rcurso] Legislación Pena] Cia. de Hda. y Estca. Práctica Cn Práctica Penal E 58 Economía Política 5 y ; DU Eb Civ. 1er qa y Eeño. Admtvo.| Cód. Civ. 2* curso |Dcho. Intnl. Público [Pcho. Intnl. Privado] Cód. Penal EA | e. Legs. Civ. 1er curso. Legs. Civ., 2?curso |Dcho. Rmno. 2? crso, Cód. de Comercio | Medicina Legal A -—— sn | : Cia. y Dcho. Admtvo.| -, : ES JA ¡ Cia. y Dcho. Const. la Política: Cód. Civ. 1er curso | Cód. Civ. 2? curso Práctica Penal Práctica Civil | Dcho. Intnl. Público cho; Rmno.- 2 Cia. de Hda. y Estca. Legislación Penal Cód. Penal Dcho. Intnl. Privlado | e Ej Rmno. 1er crs, Legs. Civ. 1er curso Legs. Civ. 2? curso Dcho, Intnl. Privadol Cód. de Comercio Medicina Legal [m7 Cia. y Dcho. Const. Cia. y Dcho. Admiro! EE a E | Legs. Civ. 2% curso | Práctica Civil | Práctica Penal Economía Política [Dcho. Intnl. Público, h ds A Cód. Civ. 2? curso |Dcho. Intnl. Privaldo Cód. Penal Dcho. Rmno. 1er ersiDcho. Rmno. 22 na E el Eiivado l ód.Eh. Ja Eds Hda. y Estdca.| Cód. de ció Medicina: Legal 10 | jes PP. . A / / 1 AE A AA ME " Ei | ad > | Pr a | Ciencia Constnl. la Dcho. Admt L y | Legs. Civ. 2% cursd Pa sE > peo, Intol. Público] Economía. Política | Cód. Civ recurs | Cód. Civ. 22curso] | P po práctica Daba] : as Dr Deho. R > a SO E o. Intnl. Privado Cód. Penal Dcho. Intnl. Privado Horizontalmente, estas divisiones muestran las i . . ICrso.[Dcho. “mno. 2* crso.[Cia. de Hda. y Estca. L P r Cód. de Comercio Medicina Legal A materias de estudio de cada alumno, en sus varios ) egs. Pena 1913—11 cursos sucesivos, según el año en que comienza E | | carrera; y verticalmente, designan las materias de a | : | : | aid en cada año escolar á los alumnos de Cia. y Dcho. Constnl, Cia. y Dcho. Admtvo. A ss Er Legs. Civ. 2? curso Práctico Civil Práctica Penal los distintos cursos. | A Política [Dcho. Intnl. Público Deho tr aovad. Cód. Civ. 2? curso |[Dcho. Intnl. Privado Cód. Penal Quito, Octubre 18 de 1905. | cho. Rmno. 1er crs.[Dcho. Rmno 2? curso Legs. P iñal Cia. de Hda. y ad Cód. de Comercio Medicina Legal | ? | , ds Civ. 2* curso : | Cia. y Dcho. Constl.[Cia. y Dcho. Admtvo. Degas (1 TE curo A Práctica Penal Dcho. Intnl. Público Economía Política Cód, Civ. 1er curso as ed PR rada Cód. Penal | Dcho. Rmno. 1er crs.[Dcho. Rmno. 22 crso. iia. de Hda. y Estca. Legs Peña Cód. de Comercio | ¿ | ás | Cia. y Dcho. 0 y Dcho. Actvo] Legs. Giv. ter curso Legs. Civ. 2? curso Cód. Civ. 1er curso -8 A Dcho. Intnl. Privado] £Ód. Civ. 2? curso Legs. Penal Cia. de Hda. y Estca. Economía Política Dcho. Intnl. Público cho. Rmno. 1er crs. Dcho. Rmno. 2? curs. Cia y Dcho. Constl. Cia. y Dcho. Adtvo. Legs. Civ. 1er curso Dcho. Intnl. Público| Economía Política Cód. Civ. 1er curso TES Rmno. 1 crs.[Dcho. Rmno. 2? crso. Cia. de Hda. y Estca. | Cia. y Dcho. Constl.[Cia. y Dcho, Admtvo. | Economía Política |Dcho. Intni Público Quito — Impr. de la Universidad C., por J. Sáenz R, | Dcho. Rmno. 1er crs.[Dcho. Rmno. 2? crso. | ls y Dcho. Constl. Dcho. Intni. Público [ Dcho. Rmno. 1er crs. PLAN DE ESTUDIOS 199 EL CONSEJO GENERAL DE INSTRUCCION PUBLICA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, EXPIDE EL SIGUIENTE PLAN DE ESTUDIOS DE MEDICINA Y CIRUGIA Art. 12 Los estudios de Medicina y Cirugía se ha- rán en seis cursos, de diez meses cada uno. rt. 22 Las materias se distribuirán así: 1** año.—Anatomía humana general y descriptiva, ejercicios de disección, trabajos de Histología y Química inorgánica experimental. 2? año.—Fisiología humana, Química orgánica y biológica y Física Médica. 3” año.—Patología general, Patología interna, es- tudios y práctica de Anatomía patológica y Bacteriolo- gía (con estudios de laboratorio). 4? año.—Terapéutica y Materia médica, Farmacia (con ejercicios prácticos) y Botánica médica. 5% año.—Clínica interna, Patología general externa, Higiene y Toxicología. 6? año.—Patalogía externa especial, Anatomía to- pográfica, Medicina operatoria, Clínica quirúrgica, Obs- tetricia y Medicina legal. Art. 32 Todos los estudios serán, en lo posible, prác- ticos; en los Laboratorios, Gabinetes, Hospitales y An- fiteatros, bajo la dirección inmediata de los profesores de las respectivas asignaturas. ed Art. 42 Al fin de cada curso los alumnos rendirán sus exámenes, en la forma siguiente: ES 1% año.—Exámenes de Anatomía, teórico y prácti- co: el 1% de media hora; el 2%, (ejercicios de disección y 200 DE MEDICINA Y CIRUGIA descubierta), de una hora.—Examen teórico-práctico de Química inorgánica experimental, de una hora. 22 año.—Exámenes teóricos de Fisiología y Física médica, de media hora cada uno.—Teórico—práctico de Química orgánica y biológica, de una hora. 3” año.—Examen de Patología, media hora.—Exa- “men teórico-práctico de Bacteriología, media hora. 4? año.—Terapéutica y Materia médica, media ho-. ra.—Teórico-práctico de Farmacia, media hora.—Teórl- co—-práctico de Botánica, media hora. % año.—Exámenes teóricos de Patología externa general, de Toxicología y de Higiene, de media hora ca- da uno.—Examen práctico de Clínica interna, en el Hos- pital; una hora, por lo menos. * año.—Exámenes teóricos de Patología externa especial, Medicina legal, y Obstetricia, media hora cada uno.—Exawmen práctico, en el Anfiteatro, de Anatomia topográfica y Medicina operatoria, una hora.—Examen práctico, en el Hospital, de Clínica externa, una hora. Art. 52 Para rendir el examen de Farmacia, presen: tarán los alumnos certificados de haber practicado en los Laboratorios de la Universidad ó en una Botica; y para el de Obstetricia, el de haber asistido, en la Maternidad, á seis partos, por lo menos. : Art. 6? Cada tribunal se compondrá de tres examl- nadores, quienes, de común acuerdo, ó por el parecer de la mayoría, calificarán los exámenes. ¿ Art. 72 Terminados los cursos, para obtener el tí- tulo de Doctor en Medicina y Cirugía, el aspirante pre: sentará á la Facultad una tesis escrita sobre el tema que él mismo hubiere elegido, y solicitará la declaratoria de aptitud para el grado de Doctor. Art. 8? Obtenida ésta, se sujetará á un último exa- men, ante un tribunal de cinco examinadores; el cual du- rará dos horas por lo menos. Art. 9% Este Plan de Estudios empezará á regir des- de el próximo año escolar, PLAN DE ESTUDIOS DE MEDICINA Y CIRUGIA 201 Disposiciones transitorias Art. 10. El presente plan no se aplica, en cuanto al orden que debe seguirse en el estudio de las diferentes materias, sino á los alumnos que se matricularen en pri- mer año; pero en cuanto al modo y forma de rendirse los exámenes y grados, se aplica á todos, indistintamente. Dado en Quito, á 27 de septiembre de 1904. El Presidente, L. A. MARTÍNEZ. El Secretario, J. M. Pérez E. Es copia.—El Secretario, TS. M.Ptrta E, 202 REGLAMENTO GENERAL EL CONSEJO GENERAL DE INSTRUCCION PUBLICA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, EXPIDE EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL PARA EL ESTUDIO DE FARMACIA Art. 12 El estudio de Farmacia se hará en cinco años escolares, distribuidos en la forma determinada por este Reglamento, y adscrito siempre á la Facultad de Medicina; debiendo, en consecuencia, seguir denominán- dose ésta “Facultad de Medicina, Cirugía y Farmacia-' rt. 22 Las materias que se cursarán en estos cin- co años son: Primer Curso Química 1 inorgánica general experimental. Química inorgánica analítica cualitativa teórica, aplicada á Farmacia. El primer libro de Materia farmacéutica [estudio prártico en el Laboratorio de las Universidades). Segundo Curso Química orgánica general experimental, Análisis ¡ orga nlen cualitativo práctico (aplicado á la Farmacia). El segundo libro de Materia farmacéutica (estudio práctico). PARA EL ESTUDIO DE FARMACIA 203 "Tercer Curso Química biológica general. Análisis orgánico cualitativo práctico (aplicado á la Farmacia). : Química inorgánica analítica cuantitativa teórica, y El tercer libro de Materia farmacéutica (estudio práctico). Cuarto Curso Botánica descriptiva. Ejercicios prácticos de Ouímica biológica. Química legal teórica, El cuarto libro de Materia farmacéutica (estudio práctico). GQuinto Curso Bacteriología. Farmacia general. Ejercicios prácticos de Química legal y de cuanti- tativa farmacéutica, y Práctica general de Farmacia, incluso despacho de fórmulas magistrales. Art. 3? Concluido el tercer curso, el estudiante so- licitará de la respectiva Facultad la aptitud para rendir el grado de Licenciado en Farmacia. E Art. 4% Para obtener dicha aptitud y la consiguien- te investidura, se necesita tener aprobados todos los exá- menes de las asignaturas de los tres primeros cursos del presente Reglamento, y rendir el examen del grado de Licenciado. E : Art. 52 El examen del grado de Licenciado en Farmacia consta de dos partes, en la forma siguiente: a primera, ó examen práctico, donde el graduado, por medio del análisis, caracterizará é identificará espe- cies químicas orgánicas é inorgánicas, y preparará uno Ó más medicamentos oficinales. (Para 'este examen el 204 REGLAMENTO GENERAL tribunal concederá el tiempo que juzgue necesario). La segunda, Ó sea el examen teórico, en donde el graduado contestará á las preguntas generales de las asignaturas de los cursos ya citados, que le dirijan los jueces que constituyan el tribunal, recibiendo aquí la in- vestidura. Art. 6? Nadie podrá matricularse en el cuarto cur- so de Farmacia, sin haber obtenido el grado de Licen- ciado. Art. 7? Para optar el grado de Doctor, á la solici- tud se adjuntarán el título de Licenciado y los certifica- dos de aprobación en los exámenes de los dos últimos cursos de este Reglamento; y luego rendirá el examen de dicho grado. Art. 8% El examen del grado de Doctor en Farma- cia, consistirá, asímismo, en un examen práctico general de Química y Materia farmacéutica, de duración á juicio del tribunal; y del examen teórico relativo á todas las asignaturas de este Reglamento. [Aquí la investidura]. Art. 9? Los exámenes de Materia farmacéutica, de Análisis químico, serán prácticos y durarán una hora; y los demás, teóricos y de media hora. : Art. 10. El examen teórico del grado de Licencta- do durará una hora, y el de Doctor dos horas. Art. 11. Todos los exámenes de curso, inclusive los prácticos de los grados de Licenciado y Doctor, se ren- dirán en un tribunal compuesto por tres profesores de la Facultad de Medicina y Farmacia, nombrados por el res- pectivo Decano, debiendo ser principalmente elegidos los de las asignaturas de Química y Farmacia. : Art. 12. Los exámenes teóricos de los grados de Li- cenciado y Doctor, en un Tribunal presidido por el De- cano de la Facultad ya mentada, acompañado de dos profesores en el primero y de cuatro en el segundo, sub- sistiendo la misma preferencia anterior respecto á los profesores. : rt. 13. Para matricularse en el estudio de Farma- cia y Obtener el título de Doctor, se necesita indispensa- blemente ser Bachiller en Filosofía, y cumplir estricta- PARA EL ESTUDIO DE FARMACIA 205 mente con este Reglamento. rt. 14. Para matricularse en este mismo estudio y obtener tan puramente el título de Licenciado, sin poder aspirar al de Doctor, se necesita ser Institutor ó Institu- tora de 1? clase, y llenar los requisitos que para el efec-. to señala este Reglamento, después de haber, sido apro: bado en el examen del curso preparatorio que para este objeto se dará. Art. 15. Los Licenciados en Farmacia son los úni- cos, en compañía de los Doctores en esta profesión, an- torizados para servir y despachar en Botica, hallándose obligados á firmar su despacho diario y responder por él. Art. 16. Los Doctores en Farmacia son los únicos que pueden ser Profesores en sus respectivas materias, . peritos en los asuntos relacionados con su profesión, for- mar parte en los cuerpos de Sanidad é Higiene, etc., y gobernar y establecer Boticas; haciéndose en este último caso responsables, no sólo de su despacho diario que lo. firmarán, sino también de la calidad y preparación de todos los medicamentos que se expendan en su Botica, sujetándose en todo al Reglamento de Boticas ya vigente. rt. 17. Los Farmacéuticos extranjeros que desea- ren incorporarse en la República, presentarán, con la so- licitud, el respectivo título, y una vez aprobada su auten- ticidad, rendirán el examen del grado de Doctor que de- termina el art. 8% del Reglamento. Art. 18. Los títulos de Licenciado y Doctor en Farmacia se expedirán con un número de timbres igual á los que llevan en la actualidad los correspondientes en Jurisprudencia. 4 Disposiciones transitorias Art. 19. Para la completa uniformidad de los títu- los expedidos ya, y los que se expedirán en esta profe- sIión con arreglo á este nuevo y único Reglamento, los señores Farmacéuticos recibidos é incorporados en la República, se hallan obligados á canjear su antiguo títu- lo de Licenciado con el de Doctor en Farmacia, en las 206 REGLAMENTO GENERAL respectivas Facultades, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la promulgación de este Re- gl: mento, con sólo abonar en las correspondientes Co- lecturías el valor del papel y sello auténtico, y traspasar los timbres. Art. 20. El valor del papel y sello auténtico de que habla el artículo anterior, es de diez sucres, y el produc- to de esto se destina para el mejoramiento del Labora- torio de Química y Farmacia de las Universidades. rt. 21. Como una y la principal de las funciones de la profesión de Farmacia se ejercita en la Botica, y como también el presente Reglamento determina quié- nes y cómo han de desempeñarla, en consecuencia, que: da prohibido en lo sucesivo despachar en las Boticas á todo el que no sea Doctor ó Licenciado en Farmacia, pa- ra lo cual se tendrán exhibidos, en las respectivas Bott- cas, los referidos títulos. Art. 22. En esta virtud, concédese, sólo por esta vez y dentro del plazo de doce meses contados desde la fecha de la promulgación de este Reglamento, optar el grado de Licenciado, mas no el de Doctor en Farmacia, á los señores ayudantes de todas las Boticas de la Repú- blica, rindiendo el examen de que habla el art. 52 del Re- glamento en cuestión, ante la Facultad de Medicina y Farmacia dela Universidad Central, después de aproba- do por la misma Facultad el certificado que presenten le- galizado por el Farmacéutico bajo cuya vigilancia hayun practicado por lo menos cinco años, debiendo preceder a esto la respectiva solicitud. : rt. 23. Este Consejo General de Instrucción Pú- . blica expedirá las demás resoluciones transitorias ade- cuadas para la aplicación de este Reglamento, en orden á los alumnos que hayan hecho antes de ahora alguna parte de sus estudios. Art. 24. Quedan derogadas las disposiciones del Reglamento General de Estudios y las resoluciones del Consejo de Instrucción Pública que se hallaren en Opo- sición con este Reglamento. PARA EL ESTUDIO DE FARMACIA 207 Dado en Quito, á veinticinco de Octubre de mil no- vecientos cuatro. El Presidente del Consejo, E MARTÍNEZ. El Secretario, J. M. Pérez E. Es copia.—El Secretario, J. M. Pérez E. Secretaría del Consejo General de Instrucción Pú- blica. Quito, Octubre 26 de 1905. Señor. Decano dela Farol Meca darle Universidad del Guayas. Guayaquil. La H. Corporación cuya Secretaría está á mi car- go, en sesión de ayer, visto el oficio de Ud. de 7 de es- te mes, relativo á pedir que se dicte alguna disposición en orden á los ayudantes de boticas que no se han pre- sentado á rendir el examen previo al título de Licencia- do, tuvo á bien expedir la siguiente resolución: “Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1906 el plazo que tienen los ayudantes de boticas para rendir los exámenes de Farmacia previos al título de Licencia- do, de conformidad con el Reglamento vigente.” : o que tengo el honor de comunicar á Ud. para su inteligencia y fines consiguientes. Libertad y Orden. SAMUEL SEGOVIA M. 208 REGLAMENTO G. PARA EL ESTUDIO DE FARMACIA EL CONSEJO GENERAL DE INSTRUCCION PUBLICA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Art. 12 Establécese en las Universidades de Quito, Guayaquil y Cuenca la asignatura de Dentística, anexa á la Facultad de Medicina. | Art. 22 El estudio de esta asignatura se hará en tres años, en la forma siguiente: , rimer año. — Anatomía topográfica, Fisiología, Bacteriología y Terapéutica dental. 7% egundo año.—Dentística operativa y Anestesia. Tercer año.—Mecánica dental [ Prótesis]. Art. 32 Al fin de cada curso se rendirá el examen correspondiente, ante un tribunal compuesto del Profe: sor de la asignatura y de dos profesores de la Facultad de Medicina. á Art. 42 No podrán matricularse en Dentistería St- no los que hubieren terminado el tercer año de Medicina. Art. 52 No son competentes para el ejercicio pro- fesional, como especialistas en Dentistería, sino los que hubieren obtenido el respectivo título ó certificado de competencia, á más del título de Doctor en Medicina y Cirugía. Dado en Quito, á 29 de Octubre de 1904. El Presidente del Consejo, L. A. Marrínez. El Secretario, AED: Pérez La Es copia.—J. M. Pérez E. REGLAMENTO GENERAL 209 LEONIDAS PLAZA G. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA EL SIGUIENTE QIBAA MUY) QUUARAS DA BOMBAS _——— CAPEPULEOAS Del establecimiento de boticas y del ejercicio de la Farmacia Art. 1? Toda botica pública se establecerá sola- mente por farmacéuticos. : Art. 2? El farmacéutico que desee establecer una botica, comunicará su propósito al Decano de la Facul- tad de Medicina, ó al Gobernador respectivo, donde no hubiere Facultad Médica, acompañando á su petición los siguientes documentos: | El título legal de farmacéutico de la República 6 una copia debidamente autorizada. Una lista de los medicamentos que tenga para el surtido de la botica, y otra de los aparatos, instrumen- tos y enseres de laboratorio, indispensables para la ela- boración, despacho y ensayo farmacéutico de los medi- camentos. | Art. 32 El Decano de la Facultad de Medicina, en el primer caso, y el Gobernador de la provincia, en € segundo, ordenará á la comisión respectiva que verifique la visita de inspección y compruebe la exactitud de los documentos de que habla el artículo anterior; y según el informe que, á la brevedad posible, presente la comi- 210 DE BOTICAS sión, permitirán ó no al solicitante que abra “al público las puertas de su botica. Art. 4% El farmacéutico autorizado para abrir una botica, pondrá en la parte exterior y superior de la puer- ta de su establecimiento un rótulo que diga: “Farmacia [6 Botica] de N. N. [nombre y apellido del farmacéuti- co] y Compañía, si la hubiere. Tendrá, además, un sello de mano con la misma inscripción, y con el que se marcarán todos los paque- tes que contengan los medicamentos que se despachen, y se refrendarán las etiquetas de las cajas, vasijas y más envases destinados al expendio de medicinas. : Art. 52 En toda botica se llevará un libro diario, en el cual se copiarán fielmente las fórmulas que se despa- charen, con las indicaciones y anotaciones que ellas con- tengan. El farmacéutico se halla obligado á exhibir este libro ante la comisión inspectora, cada vez que ésta lo solicite. Las recetas originales serán guardadas co- mo comprobantes por el término de tres años. : Art. 6% Los farmacéuticos guardarán en armarios especiales, con llave, los medicamentos de virtud herol- ca, debiendo cada envase estar rotulado con la debida claridad. Art. 72 Los farmacéuticos no podrán ausentarse de su botica en las horas de despacho, ni en caso de enfer- medad, sin dejar otros profesores que, en calidad de re- gentes, los sustituyan en la dirección y responsabilidad de la oficina. Art. 8% Asímismo, cuando los farmacéuticos tengan que ausentarse de los lugares donde hayan establecido su botica, no podrán hacerlo sin dar previo aviso al De- cano de la Facultad de Medicina, ó al Gobernador de la provincia, donde no exista Facultad, dejando, como €n el caso anterior, un regente que asuma la dirección Y responsabilidad de la botica. Art. 9% Ningún farmacéutico podrá ejercer simul- táneamente la profesión de Farmacia y la de Medicina ó Cirugía, aun cuando fuere titulado en ambas Facultades. Tampoco podrá establecer ni regentar á la vez más REGLAMENTO GENERAL 21 de una botica. . Art. 10. El farmacéutico que adquiera por compra Ó traspaso una botica ya establecida, procederá, como en el caso de funcarla, según lo dispuesto en los artículos 2? y 3? de este Reglamento. : CAPITULO II Del despacho de medicamentos Art. 11. Los farmacéuticos están obligados á diri- gir personalmente las operaciones de laboratorio, y á despachar por sí, ó bajo su inmediata vigilancia, las re- cetas; debiendo responder de la buena calidad y prepa- ración de los medicamentos galénicos ó de composición no definida, como de los productos medicinales quími- cos de composición definida, adquiridos en el Comercio. En este último caso, los farmacéuticos se hallan en la obligación de reconocer científicamente su naturaleza y estado, y de someterlos á la conveniente purificación cuando fuere menester. . Art. 12. Los farmacéuticos no podrán despachar sin receta de facultativo legalmente autorizado, sino aquellos medicamentos que son de uso constante en la medicina doméstica, y que, por ser inofensivos, suelen prescribir verbalmente los mismos médicos y cirujanos. stos medicamentos están señalados con un asterisco en el Catálogo de este Reglamento. Art. 13. No podrán despachar, igualmente, ningu- ha receta que, por la naturaleza de las sustancias pres- Critas, por la manera de asociarlas ó por las dosis em- pleadas, no esté conforme con las prescripciones del Co- dez y los principios de Farmacia. — Si tal caso se presen- tare, deberá advertirse por escrito la incorrección al fa- cultativo autor de la receta, para que corrija la equivoca- ción ó autorice, bajo su firma, en documento especial, el despacho de ella. * En caso de omitir estas formalidades, será responsable el farmacéutico, tanto como el médico, 212 DE BOTICAS de las consecuencias que sobrevinieren. : rt. 14. Tampoco despacharán las recetas incom- pletas ó deficientes, salvo el caso en que se prescriba ed ellas sustancias triviales ó inofensivas. Las recetas, pa- ra ser perfectas, deben constar de las siguientes partes: 1? Inscripción (enumeración de las sustancias que deben entrar en la composición del medicamento). E 27 Suscripción (detalle acerca de la manera de efectuar la preparación. Fuera de los casos en que €s indispensable la indicación de un modus operandi espe- cial, bastan, ordinariamente, como suscripción, las inicia- les H. S. A. (hágase según arte). 37 Instrucción (indicación acerca del modo de em- plear el medicamento). Además, toda receta estará escrita con claridad y sin abreviaturas. Llevará la firma del facultative; y en cuanto á la determinación de las cantidades de las sus- tancias, se sujetará al Sistema Métrico Decimal. rt. 15. Todo medieamento oficinal que se despa- che en una botica, llevará en el envase una etiqueta en la que conste el nombre del medicamento, el nombre del médico y el número de orden. Si el medicamento €s magistral, llevará la etiqueta copia de la 1? y 3? parte de la receta, el nombre del médico, el número de orden y el nombre del farmacéutico que lo despache. Art. 16. Los medicamentos destinados para uso ex- terno, llevarán, además de la etiqueta ordinaria, otra €n papel de color rojo anaranjado, con una inscripción Con tinta negra que dirá: “Uso externo.” Y si el medica- mento fuese veneno, la etiqueta será negra, y la ins- cripción con letra blanca al pie de una calavera dirá: “Uso externo, veneno.” Art. 17. Prohíbese el despacho de medicamentos: con solo la orden verbal de “Repítase la fórmula Núm... siempre que en su composición entren sustancias de vir- tud heroica; y consiguientemente, la venta de gránulos dosimétricos con sólo la presentación de sus envases. rt. 18. Los medicamentos de cualquier naturaleza que fuesen, se despacharán exclusivamente en las boti- REGLAMENTO GENERAL 213 cas. Por excepción, en los pueblos pequeños donde fal- ten médicos y boticas, se permitirá la venta de medica- mentos inofensivos, simpre que el expendedor obtenga permiso por escrito de la autoridad respectiva. Art. 19. Prohíbese absolutamente la venta de todo remedio secreto ó de composición ignorada, sea cual fuere su denominación. Art. 20. En las boticas públicas no podrán los far- macéuticos vender otros artículos que medicamentos, productos químicos que tengan con éstos inmediata re- lación, y aparatos, instrumentos ó enseres de aplicación higiénica, médica ó quirúrgica ó de utilidad en la asis- tencia de los enfermos. CAPITULO lll De la inspección de Boticas Art. 21. En las ciudades donde haya Facultad de Medicina y Farmacia, habrá una comisión inspectora permanente de boticas, compuesta de tres profesores nombrados cada año por la Facultad respectiva. ; Y en los otros lugares, esta comisión la formarán, por lo menos, un médico y un farmacéutico, nombrados por el Gobernador de la provincia. A Art. 22. Son deberes y atribuciones de la Comisión inspectora: : 12 Efectuar, por orden del Decano de la Facultad de Medicina ó del Gobernador de provincia, la visita previa á la apertura de las boticas, de que habla el ar- tículo 39%; y presentar el informe correspondiente, en el que fundarán aquellos la autorización Ó la negativa para abrir las boticas al público. dl 22 Vigilar la observancia de todas las disposicio- nes de este Reglamento, para lo que inspeccionarán, por lo menos tres veces en el año, las boticas de la localidad. 32 Presentar, después de cada visita, un informe detallado al Decano de la Facultad de Medicina ó al Go- 214 DE BOTICAS bernador, respectivamente, y en el que darán cuenta de las disposiciones que dictaren. Imponer, en caso de notar faltas leves, multas de cinco á diez sucres, que se harán efectivas si en el término de tres días no hubieren sido subsanadas. 5i las faltas fueren graves, como la existencia de produc- tos impuros ó sofisticados, etc., ordenar el decomiso de” dichas sustancias, sin perjuicio de imponer á los farma- céuticos multas de cincuenta á cien sucres. | o En caso de reincidencia en las transgresiones de carácter grave de este Reglamento, las Comisiones propondrán á la Facultad de Medicina ó al Gobernador de provincia, en el informe respectivo, la clausura tem- poral de la botica ó boticas culpables. ; 23. El producto de las multas se destinará a las boticas de los hospitales. CAPITULO IV De las boticas de los hospitales 24. Las boticas de los hospitales y demás ca- sas de beneficencia, establecidas por las respectivas jun- tas, quedan sometidas á las disposiciones de este Re- glamento, en cuanto el distinto carácter de ellas lo per- mita. Art. 25. En las ciudades donde haya Escuelas de Medicina y Farmacia, las boticas de los hospitales se considerarán como oficinas modelos en su género, y € farmacéutico regente tendrá como ayudantes en la prác: tica de las operaciones del laboratorio y en el despacho de los medicamentos, á los estudiantes á quienes la ley de la materia obliga á seguir cursos prácticos de Far- macía. REGLAMENTO GENERAL DE BOTICAS 215 CAPITULOS Del servicio nocturno Art. 26. Todas las boticas prestarán servicio noc- turno, en el orden y forma que indiquen las Facultades de Medicina ó los G »bernadores de provincia. Art. 27. Los farmacéuticos que contravinieren á esta disposición, serán castigados, por cada noche que falten al servicio, con una multa de cinco á veinte sucres: Art. 28. El Ministro de Higiene y Sanidad queda encargado de la ejecución de este Decreto. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, á treinta de Marzo de mil novecientos cuatro. bheonidas PLAZA €. El Ministro de Higiene y Sanidad, MiGuEL VALVERDE. Es copia.—El Subsec.etario, Villamar. DISCURSO PRONUNCIADO POR EL PEÑOR Pon José faBriEL NAVARRO ante la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador + para optar el grado de Licenciado Señor Decano de la Facultad de Jurisprudencia. Señores Profesores : Nada nueva es la materia sobre la que va á versar mi disertación, ni de mi insuficiencia podriais esperaf Otra cosa; pues hoy más que nunca, esta es la cuestión del dia y constituye para Gobiernos y Jurisconsultos una Constante preocupación. ; La cuestión de la extrateritorialidad de los fallos extrangeros fue sentada por vez primera por el Congre- so Internacional de la Asociación para la reforma y C0- dificación del Derecho de Gentes, en la sesión que tuvo lugar en Bremen en 1876; pero que no fue estudiada Y resuelta sino en la sesión de Anvers, un año más tarde, estudiada también en el Instituto en su sesión de Paris de 1878, también fue inscrita en el programa de las dell- beraciones de los Congresos de Lima de 1877 y 1878, cast por fin ha llegado hoy día á ser fijada y reglada con cul- dado por algunos Códigos modernos, interesados ya pot el verdadero progreso internacional de la Ciencia con- temporánea. IES TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE LICENCIADO 217 I La base, el principio, el fundamento de la jurispru- dencia, ya se la considere en teoría, ya en la práctica, es r . , extremo opuesto, puede aún venir á sobreponerse un o€s. Pero tengamos en cuenta que estamos conside- rando á la sentencia desde el punto de vista del derecho Clvil; pues para que este atribuya esa fuerza tan podern- sa á la sentencia necesita, como dice Pothier, una pre- sunción juris et de jure contra la cual no quepa recur- Sc, ni aún extraordinario. Pero la sentencia no sólo proluce una excepción, está también investida de fuerza ejecutoria. El orden jurídico comprende el derecho, no sólo en cuanto dice relación á la justicia conmutativa, que quiere la liber- tad é independencia de cada uno en sus bienes y á la le- gal que quiere la garantia de la comunidad, sino que también comprende el derecho en cuanto dice relación a la justicia distributiva, según el cual se ha de asegurar se aún á la fuerza armada para obligar su cumplimiento; pues desde que la justicia pública dejare impune un des- 218 TESIS PARA OPTAR conocimiedto de sus palabras, desde ese instante el des- equilibrio social empezaria. Crecen estas consieeraciones si nos trasladamos al terreno de lo criminal, en cuya materia se nos presenta más respetable la presunción de verdad que encierra la: sentencia judicial. La autoridad de la cosa juzgada pro- duciendo excepción es garantia para los miembros de una sociedad, que asi están seguros de no verse de nue- vo en manos de la justicia, y produciendo ejecutoria es baluarte firme del orden social que se vé reparado pron- ta, enérgica y eficazmente por la sentencia de un juez cuya decisión no admite réplica. ¿A dónde irian á pa- rar el individuo y las sociedades si su libertad é inde- pendencia, si su respectiva seguridad no estuviera ga- rantizada con este doble efecto que produce una senten- cia? La intranquilidad se apoderara del hombre que hu- biera cometido una falta, expuesto á verse indefinida- mente perseguido. De fuga andaria el orden social sl. se dudara del efecto ejecutivo de una sentencia, sino se supiera si ha de llevarse ó no á cabo la decisión en vit- tud de la cual ha de ser reparada de la perturbación que se le ha ocasionado. El progreso de las sociedades se vería menoscabado si no hubiera confianza y tranquill- dad en el vivir (condiciones de grandes consecuencias en la vida económica de una Nación); confianza y tran- quilidad que no existirian sino se cumpliera el objeto de la acciún criminal y de la acción civil: la indemnl- zación del perjuicio causado á la sociedad en el primef caso, la indemnización del causado al individuo en el segundo. Poreso no ha habido legislacion que no rt- conozca estos principios como verdades naturales. Ya Diocleciano en sus Constituciones sienta que nadie pue- de ser acusado dos veces por el mismo crimen: «Qui de crimine publico in acusationem deductus est, ab alio super eodem crimine deferri non potest» y hoy la Cons- titución de los EE. UU. va hasta declarar en su artículo the same offense, to be twice putin jeopardy of life or limb.» En nuesira legislación, la had jnzgada como EL. GRADO DE LICENCIADO 219 ¡ql Esta necesidad tan inmensa del respeto á los fallos judiciales, que tanto la siente el hombre como la socie- dad, constituve uno de los problemas difíciles y más importantes de la Jurisprudencia cuando se desciende al terreno internacional. Porque hemos de confesar que las naciones, aisladas por su situación politica, no lo extrangero y quitan las demarcaciones fronterizas, res- tos d- la antigua guerra universal: la libertad y la igual- dad bien entendidas. El interés del comercio y la segu- ridad de las transacciones con su impulso irresistible consiguiente, no pensar en reconocer á las sentencias extrangeras ni su fuerza ejecuto.ia ni la autoridad de cosa juzgada. Con la industria y el comercio nacian obligaciones civiles, obligaciones que talvez habia que llevarlas á ejecución por mandato judicial: ¿cómo impe- dir que dichas obligaciones sean nugatorias sin recono- cer la fuerza ejecutoria á ese mandato? Habia, pues, que: óÓ renunciar al comercio y á toda relación interna- cional ó admitir los fallos extrangeros, con tanta mayor razón cuanto que ya se admitia, como hoy, la obliga- ción por parte de los Estados de respetar la ley extran- 220 TESIS PARA OPTAR gera y se llegó á considerar la autoridad judicial deslin- ada de la autoridad superior del principe y emanante sólo de la justicia. Yano había en los Estados ese te- mor, pueril ahora, y entonces grande de sufrir menosca- bo en su soberanía con la admisión de los fallos extran- geros, y el no menor motivo basado en el orgullo de les antiguos principes de creerse abatidos en su poder con el reconocimiento de la autoridad de algún otro monar- ca. Olvidan que la noción del derecho en el orden na- tural se apoya en la del deber, que primero es este que aquel, que si alguien tiene derechos es sólo porpue tiene deberes y que la autoridad soberana tiene por fin y ra- zón de su institución el perfeccionamiento total del hombre por medios relativos al orden externo en la so- ciedad, siendo esto, como todo fin, la medida de sus de- rechos y la norma de sus actos. No nos admiremos, pues, que así pasaran las cosas cuando se reconocia Co- mo límite de la justicia la autoridad real, y que hoy que se han puesto las cosas en su punto y se hace dimanar la autoridad del juez del principio santo de la justicia y del derecho se reconozca la extraterritorialidad de los fallos judiciales como que son verdad proveniente de la justicia que es una y misma en todas partes é inde- “pendiente de aquel que la administra. La independencia de un Estado no se debe oponer al derecho de otro Estado ni á los derechos del hombre: debe dar cabida á los derechos de ambas entidades si el fin del Estado es el perfeccionamiente pleno del hombre, imposible de realizarlo sin los cambios internacionales. Para esto se unen los Estados, para satisiacer su fin que no lo pueden realizar sin reconocer los derechos del hombre y, al unirse, justo es y natural que respeten mu- tuamente sus particulares leyes, entre las cuales estan indudablemente comprendidas las sentencias judiciales. Este fin común de los Estados de reconocer los derechos individuales les obliga á respetar los fallos judiciales 10- da vez que estos son garantia y reconocimiento de aque- llos, y cuyo desconocimiento implicaria menosprecio Y desconocimiento del fin de un Estado, para cumplir el cual necesita de la ejecución de las sentencias, y desco- nocimiente y menosprecio de los derechos del hombre que en los fallos judiciales encuentra su más firme fun- damente y garantia. EL GRADO DE LICENCIADO 221 HI Fundados en estas Ó parecidas consideraciones los Estados han admitido la extraterritorialidad de las sen- tencias extrangeras. Pero ¿la han admitido todos del mismo modo? Hay uniformidad en su legislación sobre este punto? No han comprendido todos de idéntica manera su deber? Desgraciadamente no todos los Esta- dos reconocen en el mismo grado los dos efectos que producen las sentencias: algunos los admiten mientras otros no las consideran como obligatorias en principio y de hecho no las ejecutan. La misma divergencia existe entre los jurisconsultos; mientras unos creen que ya por Cortesia, ya por razones jurídicas deben admitirse di- chos fallos ya en cuanto á su ejecución como produ- ciendo la excepción, otros los rechazan y sólo admiten esos efectos para las sentencias nacionales. Así Baldo, uno de los más célebres estatutarios del siglo XV, soste- nia la admisión de los fallos extrangeros fundándose en el Derecho Romano y en la unidad de la justicia occi- dental bajo el Papa y el Emperador: los holandeses Ol- rico Huber y Pablo y Juan Voet se fundaban en el cri- terio falso, pero muy corriente en su época, de la corte- Sia y de la utilidad. assé, por el contrario Sólo admite la ejecución de los fallos nacionales. He aquí sus palabras: «Es una regla fundamental del Derecho Público de todas las na- 222 TESIS PARA OPTAR también otros como Merlin, Bretm, Leclercg ¡Qué es- trechez de miras nos demuestran los términos en que se expresa Massé! ¡Qué genio tan opuesto á las necesiJa- des de la actual organización internacional nos pintan. sus conceptos! Siempre es mal consejero el egoismo, egoismo que tanto influyó en jurisconsultos y naciones eminentes. +7 a Vattel, por el contrario, remontándose á los verda- vado. Estas palabras demuestran el ideal que deben perseguir juristas y nacionalidades y que dia a dia se l0 esrá realizando. Vattel no está sólo: á su lado se en- cuentran jurisconsultos eminentes y de gran mérito co- mo Pufftendorf, Esperson Martens, Ferreira, Phillimore y nuestro no menos notable Doctor Luis F. Borja. IV El haber confundido el reconocimiento de la vali- dez de la sentencia extrangera y su ejecución material explica perfectamente la divergencia entre autores y le- gislaciones. definitiva y legalmente dictada: la excepción de cosa hay razón, admitiendo la obligación de respetar las le- yes extrangeras y los actos fundados en las mismas, td” EL GRADO DE LICENCIADO 223 les como los matrimonios, las compraventas, para negar esta obligación: respecto de las sentencias extrangeras y de los actos fundados en aquellas. «Negar esta obliga- ción, dice, sería negar la existencia del Derecgo Interna- etonal Privado.» Todo derecho nace de la ley y de un hecho; nada más natural, pues, que reconociendo y res- petando los derechos v existiendo obligación de recono- cerlos y respetarlos: por parte de los Estados, se reconoz- ca la ley en que se fundan: sea esta la ley en su sentido estricto, sea que se la considere aplicada en las senten- Clas: llámese ley, llámese fallo judicial. La obligación del Estado es respetar los derechos por la común é ins- tintiva obligación de respetarla justicia. No hay, pues, razón para negar el respeto á una sentencia .considerán- dola en su primer efecto: la excepción. 00 0 Ocante al segundo, no es menos cierto que la sen- tencia debe causar ejecutoria en todas partes; pues si de otro modo pasara implicaría un desconocimiento de los derechos individuales y una. burla del derecho extrange- ro al que, mientras se lo respeta.en cuanto declara un derecho, se lo desprecia en cuanto permite ejecutar. Los dos efectos que distiuguimos en la sentencia se.com- plementan en cuanto al derecho constituida y declarado en ella; y de tal manera.van unidos entre sí que recono- cer el uno es reconocer el otro: no se puede admitir y respetar la declaración de la sentencia como excepción sin que, cuando como tal se admita, se la admita tam- bién en su fuerza ejecutoria. Los derechos.no.sólo son medios de defensa sino, ante todo y sobre todo, medios de acción y asi como en una compraventa no.seria tole- rable el admitir y reconocer el derecho del comprador sin que le sea dado en modo alguno. obtener y deman- dar la cosa comprada, del mismo,modo; no cabe ni es tolerable subdividir.el derecho del individuo constitui- du en su, favor por la sentencia para, reconoviéndolo, no conséntirle sinembargo su demanda. Si la justicia social se contentase. con sólo definir el derecho sin or- denar su ejecución no cumpliría su objeto. El desco- Docimiento de la fuérza- ejecutoria destruye, pues, de objeto á la sentencia, sería admitir y no admitir al mis- Mo tiempo un derecho, burlarse de los «derechos. del hombre, colocar á un acreedor en condición desventajo: sa toda véz que á su deudor le bastaria salir del lugar:en donde se hubiere dictado, sentencia contra. él á fin de 224 TESIS PARA OPTAR eludir su ejecución, dejando asi no sólo burlado al tene- dor del derecho, sino lo que es más, burlada la justicia y las leyes de un Estado. ¡endo dificil la separación entre la autoridad de la cosa juzgada y su forma ejecutoria (pues algunas veces produce el mismo resultado práctico) el reconozimiento formal y serio del primer efecto trae consigo á un Esta- do á irremediablemente reconocer el segundo sin hacer alto en la objeción de los que dicen que la ejecutoria, mites de un determinado territorio, no puede infiuir en otra parte; y si sólo teniendo en mira la justicia, funda- mento y base positlvos del reconocimiento y ejecución de las sentencias. NÁ _. Sólo las verdades evidentes por si mismas no nece- sitan demostración. La sentencia, cuya declaración es una verdad no está incluida en la clase de axiomas: la misma justicia quiere que si en el fondo se la ha de ad- mitir y respetar con toda la eficacia y fuerza de que está investida, se la examine en sus hechos constitutivos: la probar su autenticidad, la competencia del juez Ó tribu- nal que lo dictó y si ha dado en conformidad á lo pres- ecrito por aquel Derecho. que él sabe y conoce lo que valen sus jueces y lo que valen sus leyes; pero respecto de los fallos extrangeros Ro se conocen estos puntos esenciales y esta ignorancia EL GKADO DE LICENCIADO 225 de lo que vale la justicia extranjera hace que se impon- gan condiciones para su aceptación. Hemos visto que la sentencia como declaratoria de derechos es verdadera ley, y ley muy necesaria para la consecución del fin del Estado que es reconocer y garan- tir los derechos individuales y su ejercicio, y que se la debe respetar en todas sus partes, si no se quiere poner trabas á los otros Estados en la consecución de dicho fin y decos imposibles é impracticables sus leyes fundamen- ales. Equiparada la sentencia á una ley, debemos equipa- rar sus principios y declarar la competencia del juez co- q . . . ¿Cuándo una sentencia tiene autoridad de cosa juz- gada> Unasentencia es ejecutoria cuando se ha dado en OT eso la justicia no quiere revesti-los con la nagnifi- cencia de la autoridad de la cosa juzgada. El articulo dice: Constitución politica, con las leyes de orden público 10) con las buenas costumbres.» En efecto, la obligación 226 TESIS PARA OPRAR imperfecta de respetar las leyes extrangeras y, por con- siguiente los fallos, cesa desde el momento que están-en contradicción con los principios cientificos, porque una lev de esta naturaleza nunca puede ser necesaria para la consecución del fin del Estado del cual emana y asi dice Fiore: «El ejercicio de los derechos de soberania deja de ser inofensivo cuando vulnera los principios de orden público ó los intereses económicos, politicos, mo- rales ó religiosos de otro Estado. Por consiguiente, to- da acción de cualquiera naturaleza que sea, en virtud'de cualquier derecho.que se la ejerza, está sometida á los principios tutelares del orden público.» Y Savigny apo- ya esta opinión cuando dice que se exceptúan de- la obligación de las naciones de. respetar las leyes extran- geras cuando hay leyes prohibitivas rigurosamente obli- gatorias. La sentencia se admite en cuanto-en si no contiené nada que dañe ó lesione la soberanía nacional y si, en-sus disposiciones y modo de llevarla á efecto, puede irrogarse ofensa á dicha soberania cesa la obliga- ción, de lo contrario obrarian contra su fin. El Institu- to de Derecho Internacional en .el número IV. de sus seis resoluciones: en esta materia ha resumido esta mate- ria diciendo: «.........nose concederá el exequa- tur si la ejecución de las sentencias implicare la realiza- ción de un acto contrario al orden público ó prohibido por una ley cualquiera del Estado en. que el exequalur se exige.» No creemos que sea revisar el fondo de la sententencia el examinar esta circunstancia. «El magls- trado al que se pide declare ejecutoriado un juicio ex- trangero, dice Fiore, debe examinar atentamente no en interés privado sino en interés público. Debe no sola- mente verificar su autenticidad sino examinar también si es contrario al orden público, á las buenas cestumbres y á la soberania del Estado: pero no debe erigirse en tribunal de apelación y entrar en el mérito de la causa, examinando de nuevo los derechos de las partes y reno- vando y reformando el juicio de ellas.» -- Entre los requisitos para que inma senténcia cause EL GRADO DE LICENCIADO 227 ciones, el conocimiento que el reo debe tener de que contra él se procede judicialmente están amenazados con el procedimiento en rebeldia. Silos fallos judicia- les han de gozar de extraterritorialidad, si han de ser con- siderados como verdad y, por consiguiente una y misma en todas partes, se necesita garantia de seguridad, fun- damento sobre que basa esa presunción legal, y funda- mentos nada fútiles, y si estos no los encontrábamos su- ficientes en los juicios ejecutivos y en los demás suma- rios ¿los vamos á encontrar en los en que ni siquiera ha concurrido la parte?» No sólo por no ser garantia de acierto ni presunción de verdad el fallo que proceda del juicio en rebeldía sino por respeto al derecho de defen- las sentencias extrangeras; si estas no tienen pida de cosa juzgada en su propio pais no son aptas para la 228 TESIS PARA OPTAR consecución de su fin, siendo por consiguiente su reco- nocimiento, va no ayuda prestada sino daño causado se fijará sólo en que el Estado dé el nombre de ejecuto- ria á un fallo judicial, sino pue encierre la presunción legal de que en ese fallo está la verdad; presunción quz, hemos dicho ya, quiere la ciencia que exista sólo cuan- do no cabe contra él ningún recurso, ni aún extraordi- nario. e aquí, pues, cuánto debe examinar el Poder Ju- dizial de un Estado en. lo que dice respecto al fallo ex- trangero, no considerando su fondo, sino su validez con arreglo á los rectos principios de justicia, á fin de cercio- rarse, como es natural, si dicha sentencia debe ser res- petada y ejecutada dentro de su territorio, si ese fallo con- tiene una verdad á la que debe prestar su asentimiento ble de que el juez de un Estado es impotente para orde- nar á los jueces de otro la ejecución de aquellos con el pios de la soberania nacional que en este punto exige que los agentes de la fuerza pública sólo han de obede- cer á sus jueces. EL GRADO DE LICENCIADO 229 vI Hemos examinado hasta aquí la admisibilidad de los fallos extrangeros, admitiendo v defendiendo su ex- traterritorialidad como una cosa natural, hemos visto también las condiciones de validez que la justicia exige; tócanos hablar ahora sobre su ejecución material, Incumbe á cada Estado señalar en la gerarquía de la administración judicial la persona ó personas encarga- das le despachar las demandas de justicia así como el modo del procedimiento. Los trámites en la ejecución de las sentencias extrangeras no son ya de Derecho na- tural y la justicia natural no puede imponerse para exi- gir que se dicte y se proceda de este modo más bien que de este otro, en detrimento de la ley positiva de cada territorio, única imperativa en este punto. El modo de ejecución de las sentencias extrangeras es cosa bien dis- tinta de su admisión; si esta se exige en justicia, aque- lla no puede exigirsela sino en conformidad á dicha ley. l modo como se ha de proceder para conceder el exe- quatur lo mismo que la persona que lo ha de da: son Cuestiones que, pertenecientes al Derecho procesal, ca- da nación puede reglamentarlo á su antojo, como mejor le pareciere. Sin embargo, en medio de la diversidad de pareceres que engendra este principio entre los Estados, es digno de notarse su uniformidad en reconocer sólo á Tribunales Superiores el derecho de conceder el exequa- tur, uniformidad nacida, sin duda alguna, de la natura- leza de las relaciones internacionales en esta materia y de la clase de instituciones que se ponen en planta en ostos casos. Tan solemne han considerado las nacio- nes el acto de dar el exeguatur que no lo han confiado a cualquiera y algunas, como Mónaco le han dado esa facultad al principe. En nombre de la misma soberania Y por autoridad de la Ley se expide una sentencia, en nombre de la misma soberania y por autoridad de la Ley se concede el exequatur á los fallos extrangeros, pero no por eso las naciones han comprendido que pueda confiarse á un simple juez parroquial facultad tan ex- traordinaria y delicada, yendo hasta señalar una trami- tación especial encaminada, sobre todo, á no dejar al real saber y entender del juez Ó tribunal la resolución en Cada caso. Asi Italia confía el exequatur á una corte 230 TESIS PARA OPTAR _ de apelación, Francia á un tribunal, España al Tribunal Supremo, Grecia y Rusia asus respectivos tribunales, Alemania y muchas otras hacen lo mismo y la Corte de Nancy ha admitido en principio que se debe dirigir a las Cortes de Apelación. Los mismos principios podemos entrada en el territorio. No puede haber cuestión res- £ eras n! Ed ón. Para sólo indicar el caracter de las legislaciones di- ferentes de los Estados bastará señalar el principio gene- ral consagrado por ellas. Así se pueden clasificar en cuatro grupos pes 1) Algunas Naciones como Ó Inglaterra, EE » Mónaco, Ru.ia, Suiza, Perú, Servia no admiten el fallo extrangero y obligan al demandante day. 11) Otras como la República Argentina, Bulza- A Malla, Portugal, San Marino los admiten sin Jevi- EL GRADO DE TICENCIADO 231 tria-Hungria, Brasil, Ezipto, España, Méjico, Rumanía admiten la extraterritorialidad de las sentencias, pero mediante la reciprocidad. 1v) Otras, en fin, como Francia, exigan para dar eficacia á una sentencia extran- gera, la revisión del fondo del asunto. Tenemos asi que el sistema inglés sólo considera á la sentencia cor 0 una prueba de oblización, que el italiano reconoce la fuerza ejecutoria de los fallos cuando llevan consigo ciertas condiciones que les dan validez; que el alemán consagra la reciprocidad; y el francés concede el exe- quatur á la sentencia dictada contra un extrangero y la rehusa contra un ciudadano, implicando para ello la re- visión del fond> mismo de la sentencia que se pide eje- - cutar. Menciona también Fiore otro sistema, según el que se distinguen la autoridad de la cosa juzgada y su ejecución, conceldiéndose esta con ciertas y determina- das condiciones; pero, como dice Asser, «aunque su au- tor diga que es el más racional y liberal, no sab=mos que semejante sistema esté admitido por ninguna legis- lación actualmente en vigor.» Ferreira divide los siste- mas en ocho clases, Cartellani en cinco, y Constant los reduce á tres; confirmando esto lo que anteriormente deciamos, que siendo muy diversa la legislación interna del pais é influyendo esta en la ejecución material de di- chos fallos podriamos decir que hay tantos sistemas cuantas legislaciones y cuantos pueblos son los que for- man la comunidad internacional. Así en Grecia se con- cede el exegualur sin revisión entre extrangeros, y con ella, si una de las partes es regnicola; y en Mónaco se hace depender todo de la voluntad soberana del princl- pe. Aumenta la dificultad para una buena y completa clasificación el infiujo de los tralados que hacen variar muchisimo en las Naciones su legislación interna, á fin de satisfacer las necesidades y poler ponerse en la rela- ción que consideren cómo la más conforme con el mo- do de ser propio y el del otro Estado contratante. pu- diendo de este modo hacer que un mismo pais esté com- prendido en diversos sistemas según su diferente modo de ser para con los demás Estados, según su diferente si- tuación en que lo colocan los tratados públicos. En cuanto á la competencia del juez que puede dar el exeguatur que, como hemos dicho, es cuestión que Pertenece al Derecho Material, es dizno de notarse en la legislacion Suiza la falta de uniformidad de la ley en los - 232 TESIS PARA OPTAR diferentes cantones, habiendo algunos en los cuales los tribunales de justicia son competentes para dar el exe- quatur; otros en los cuales se ha encargado esa facultad al poder Administrativo, habiendo cantones en los cua- les son competentes ambos poderes, distinguiéndose Ca- sos en los que ha de excluir el uno de esos poderes al otro Esta diversidad en la jurisprudencia, en los autores y en las legislaciones hace que sea de todo punto desea- ble, (como dice sobre el Instituto de Derecho Interna- cional en su resolución VI, sobre la materia que exa- minamos), la adopción de reglas uniformes que sirvan de base para resolver los conflictos de legislación civil y comercial, que serviria también para facilitar la intro- ducción del sistema de ejecución internacional de las sentencias. VI Tenemos, pues, que si bien son los tribunales de prl- mera instancia los competentes para conceder el exequa- tur cientificamente hablando, la práctica razonada y g8- neral aconseja que sean los tribunales superiores los en- cargados de tan serio asunto; y que tedo lo que mira a la forma del exequatur pertenece al Derecho Material y á la legislación de cada pais. Examinemos si todo lo hasta aqui dicho se aplica á las sentencias arbitrales. En principio debemos considerar y asimilar en su procedt- miento á las sentencias extrangeras todos los actos que, según la ley del lugar en que se han expedido, deben ser tenidos como auténticos y ejecutorios, ya directamente y en si mismos, ya como medio de una sentencia ejecu- toriada. Los fallos arbitrales, sean veluntarios sean 1m- puestos por la ley, deben surtir, en cuanto á su eject- EL GRADO DE LICENCIADO 233. extrangero del mismo modo y en la misma forma que las demás sentencias; y los voluntarios, siendo simples compromisos hechos por las partes para sujetarse á la decisión de una ó más terceras personas á fin de solucio- nar sus diferencias, siendo ley la sola voluntad de las partes nada más equitativo y racional que se conceda el exequatur, con tanta mayor razón cuanto que, aún los mismos paises en que está vigente el sistema francés lo conceden sin revisión y ordenan que sus jueces presten el concurso necesario para la ejecución de la sentencia, porque las partes son dueñas de reglar sus derechos sin perjudicar á la soberania, mientras no atenten contra el orden público. Asi se expresa en el Código de procedi- mientos francés: «El exequatur será dado á las senten- Clas arbitrales por solo el presidenle del tribunal y el pa- pel de este último se limitará hacer constar que su eje- cución no es contraria al orden público.» VIII Mas ¿se decidirá del mismo modo cuando la senten- cta tiene por objeto modificar el estado y capacidad de las personas como las de interdicción, las sentencias concernientes al matrimonio y al divorcio? En cuanto á la tutela hay diversos publicistas como Burge, Pablo ro, como que estos derecdos son estrictamente territoria- les, diciendo relación á bienes qne sólo pueden adqui- rirse, cambiarse y perderse conforme á la lex rel sifae. qua sostienen que la sentencia que tiene por o nombramiento de tutor á un interdicto sea válida y re- 234 TESIS PARA OPTAR conocida en todo pais donde el pupilo pueda tener intereses, toda vez que Ja ley que lo coloca bajo tutela es una ley personal que tiene por efecto propio haver que la relación entre tutor v pupilo siga existiendo sea eualquiera el Estado donde se presente el tutor á ejerci- tar su derecho, sin que necesite de nuevo nombramien- to ó confirmación de las au'oridades locales para su ejer- cicio. «Por regla general, dice Asser, podrá obrar el tu- tor en el extrangero sin necesidad de autorización del juez del país en que estén situados los bienes,» y Burgun- dus dice con exageración que los únicos fallos que de- ben gozar de extraterritorialidad son estos. a protección de los incapaces, su extensión y dura- ción asi como las personas que la han de desempeñar están señaladas y precisadas por cada Legisiador, habida en cuenta la condición de sus respectivos súbditos y el modo de ser y organizarse la familia, y que por eso se justifique el efecto universal de estas sentencias, aplica-' cación de leyes nacionales, reconociendo en todas par- tes la autoridad del tutor ó curador cuando les haya sl- do conferida en conformidad á las leyes d=1 pupilo- Aún la jurisprudencia Anglo-Americana ha templado su antiguo rigorismo en no reconocer la tutela declarada por sentencias judiciales axtrangeras RX ¿Qué debemos decidir en cuanto al matrimonio y al divorcio? Hay mucha dificultad de conciliar las diver- sas legislaciones en esta materia como que es la que más conflictos iuternacionales provoca, porque respecto de ella se dilucidan cuestiones que atañen ya al interés de la sociedad en general, ya á la moral: cuestiones de of- den público. Las opiniones de los jurisconsultos noO van también unidas. Algunos como Story, sostienen que las sentencias que confirman matrimonios ó decla- ran divorcios, pronunciadas por tribunales competentes son extraterritoriales y surten efccto universal. Otros, como Demarngeat y Merlin, no admiten que se siga efec- to alguno, mucho menos que se ejecute las sentencias extrangeras de divorcio. Inglaterra no reconoce la sen- tencia extrangera de divorcio de un matrimonio celebra- do en dicho país y entre súbditos ingleses. Los EE. UU- EL GRADO DE LICENCIADO 235 sostienen una opinión enreramente contraria afirmando que la sontencia de divorcio entre partes domiciliadas en el pais, sean Ó no extrangeras, por un tribunal com- Pp>tente, es válida y debe ser eficaz en todas partes y sur- tir todos sus efectos. Los tribunales franceses han esta- do desacordes. Hasta 1860 no reconocian eficacia algu- ha á las sentencias extrangeras sobre divorcio, pero des- de aquel año se han aceptado, como regla general sus efectos consiguientes, y hoy dia la jurisprudencia fran- cesa que se ha mostrado, como lo vimos ya, tan celosa de su soberana autoridad, quiere admitir incondicional- mente dichos fallos porque no los considera comprome- tedores de la soberanía nacional! Sea de esto lo que fuere, siendo como es todo lo re- lacionado con ol matrimonio un punto de orden públi- co, natural es hacer sus distinciones y no exigir, como lo quieren Asser y Laurent, que toda sentencia de este género surta efecto aún en los paises en que no esté ad- mitido el divorcio. , Desde luego esta cuestión pierde su importancia en las naciones en que el divorcio está admitido, advirtien- do que tratamos en el supuesto de que se quiera hacer efective una sentencia de divorcio en paises que no han visto en el divorcio un derecho sino un mal que es pre- ciso evitar, rechazándolo por consiguiente de su legisla- ción. En estos últimos paises, pues, no sólo debe con- Siderarse como otensa al orden público el admitir los efectos de la sentencia de divorcio que no ha sido decre- tada por juez competente, sino también el divorcio en st mismo. En ellos no debe admitirse la admisión de aque- llos fallos que, á su parecer, llevan sello de inmoralidad, y sí consentirlos su rechazo sin censiderar si las partes sean nacionales ó extrangeras. Fiore dice que no 236 , TESIS PARA OPRAR tancias contrarias al orden público por sólo alegar que la. sentencia que le confirió ese estado no hizo esas limita- ciones. Generalizando nuestro aserto podemos decir que el principio de la sentencia de divorcio debe ser recono- cida en todas partes no puede ni debe ser aplicado en las naciones que no reconozcan el divorcio, ni puede serlo absolutamente en aquellas otras en las que sus efectos estén sujetos á ciertas restricciones: el exequatur en to- dos estos casos engendraria perturbación del orden pú- blico, orden que es el limite de toda jurisdicción y de to- do derecho. Aún autores, como Asser, que reconocen el principio contrario no lo admiten respecto de los na- cionales, distinción que no cabe, como hemos dicho, en punto á leyes de orden público. Según todo esto, no se podria pedir el exequatur para proceder á la liquidación de las convenciones matrimoniales en virtud de una sen- tencia de divorcio. Este nuestro parecer está conforme con lo que dijimos anteriormente acerca de las condi- ciones á las que tenía que sujetarse la sentencia extran- gera para ser admitida. Y asi lo dispone también el tra- tado de Lima de Noviembre de 1878 en el Titulo Il ar- ticulo 17: «El matrimonio disuelto en otro pais con arre- glo á sus propias leyes, y que no hubierc podido disol- verse en la República no habilitará á los cónyuges para contraer nuevas nupcias.» XxX Respecto á los demás derechos que confiere una sen- tencia y que se refieren al estado y capacidad, como los relativos á derechos de familia, deben regir siempre las mismas consideraciones. En principio, la sentencia que constituye para un individuo presunción legal respecto á la paternidad y filiación debe ser reconocida en todas par- EL GRADO DE LICENCIADO 237 Es digno de notarse que, en tratándose de los fallos in personam, casi todas las legislaciones, aun aquellas ue, como Francia é Inglaterra no admiten la extraterri- torjalidad de los fallos extrangeros, estén muy inclina- das á adwitirlos pura y simplemente y mediante sólo el exequatur. Si Francia distingue siempre entre nacio- noles y extrangeros, Story y los americanos é ingleses no admiten esa distinción y dicen que, en todo caso, débese considerar los fallos in personam de igual obli- gación, s»an las partes quienes lo fueren. Story cita á este respecto las palabras de Lord Nothingham cuando en las cortes Inglesas se tentó examinar un fallo sobre divorcio declarado en Saboya. «No conocemos, dijo, las leyes de Saboya. Pero si las conociésemos no ten- driamos poder de juzgar por ellas. Y por consiguiente, es contra la ley de las naciones (contra el Derecho In- ternacional) no dar crédito á las sentencias de paises ex- trangeros mientras no son revocadas por ¡a ley y con arreglo á las formas de los paises donde se dieron. Pues ¿qué derecho tiene un reino para revocar el fallo de otro? ¿Y cómo podemos negarnos á que una sentencia XI ¿Cuál es el efecto de las sentencias dadas en una na- ción invadida por una armada extrangera? Hay que distinguir. Sila invasión de ningún modo cambia la soberania, no viene á ser sino un simple estado de he- cho que en nada modifica la condición legal del Estado. or consiguiente las sentencias emanadas de sus jueces y conforme á la ley de estos, son ejecutorias en todo el pais, en el extrangero y, respecto del Estado invasor son también sentencias extrangeras sujetas por tanto al exe- quatlur, E Pero puede suceder que el invasor cambie las leyes V procedimientos judiciales, en cuyo caso se respetarán los fallos expedidos durante la invasión en conformidad á esas leyes reformatorias, aún después de la invasión 238 TESIS PARA OPTAR porque no sería muy justo ni equitativo, sino al contra- rio muy duro, no reconocer á los particulares sus dere- chos; seria castigarlos porque han recurrido al tribunal competente para hacer valer y reconocer sus derechos, porque han aprovechado del único recurso que les que- daba para su conservación, porque han hecho en fin, lo que debian hacer y tenian derecho de hacer. as al tratarse de una anexión debe tenerse en cuenta el principio de la no retroactividad y distinguir si la sentencia es definitiva en el momento de la anexión ó no: en el primer caso es ejecutoria y no necesita del exequatur del pais anexante porque formando ya un sÓ- lo Estado con él seria inrisorio pedir el exequatur a sus propios jueces: en segundo caso, no siendo difinitiva la sentencia dada en el pais anexado, el recurso Ó recursos se interpondrán ante los nuevos tribunales. Pero put- de suceder que se halle pendiente un recurso interpues- to antes de la anexión: en este caso, si lo ha sido ante un juez ó tribunal del pais anexado ó del anexante no necesita la nueva sentencia que se dicte del exequatur para su ejecución sino que son ejecutorias de plano €n ambos paises mutuamente; porque ya vienen á format un sólo Estado, mas si el recurso se ha interpuesto ante un juez Ó tribunal del pais desmembrado, es claro que Se necesita del exequalur del nuevo país formado con la anexión, puesto que el territorio anexado viene á perte- necer á distinta jurisdicción. Principios todos que con sólo su enumeración se comprende su razón y alcance, por lo cual no nos detenemos en ellos á fin de examinar una cuestión más importante. XII La materia del efecto extraterritorial de la declara- EL GKADO DE LICENCIADO 239 Muy poco ó casi nada han hecho las legislaciones posi- tivas en esta materia para solucionar este importantísi- mo problema y la jurisprudencia, á pesar del sendero en que ha entrado, en esta época, el Derecho Internacional Privado, todavía quiere señalar como limite para el au- lu declarativo de la quiebra, las fronteras de las nacio- na idades. Las legislaciones y la práctica asi lo han sancionado. Venen los efectos jurídicos de la quiebra actos de coacción imposibles de extraterritorialidad y no quieren dar el exequatur al auto, no quieren recono- cer sus efectos y prefieren ver á los acreedores extrange- ros en la imposibilidad de hacer valer sus derechos si no los ejercitan individualmente como si la quiebra no hu- biera sido declarada: desprecian el estatuto personal, según el cual los sindicos deben ser considerados tales en todas partes, porque su recanocimiento implica el de la eficacia de la quiebra. Advirtiendo que á pesar de todo hay una tendencia en reconocerse en los síndicos ciertas facultades independientemente del exequatur, veamos como los juristas han querido corregir rigorismo tan trascendental, examinando sus Opiniones. : Partiendo algunos de la consideración de que el au- to de quiebra es acto de jurisdiccion graciosa consideran a los sindicos como mandatarios del quebrado á quienes el juez no ha hecho sino confirmarles en su cargo de Procuradores cuando la quiebra ha sido promovida por el mismo deudor ó por los acreedores sin oposición del deudor, fundándoss, en este último caso, en la interpre- tación de un asentimiento tácito del quebrado á las deci- siones del juez. Es digno de notarse la exageración de algunos que quieren llevar este asentimiento tácito á to- dos los casos de quiebra, aún á aquellos en los que ha ha- bido oposición del deudor. Según esto, nada obsta para que la quiebra tenga efecto extraterritorial y que los sindicos puedan proceder sobre los bienes, en don- de quiera que se encuentran. Opinión falsa y evidente- mente errónea, pues que la declaración de quiebra es un acto de jurisdicción contenciosa, aún cuando se la haya decrutado sin oposición del deudor. Tiene éste induda- blemente el derecho de oponerse y si no ha usado ese der=cho es porque veía que carecía de sólidos fundamen- Los para ello; mal de su grado se le ha dictado esa sen- tencia; su silencio es pues ridiculo juzgarlo como si fue- ra una adhesión. Por estas consideraciones no se debe 240 TESIS PARA OPTAR desatender la de que los sindicos son también represen- tantes de los acreedores y más de éstos que de aquel. Distinguen otros á los deudores de los acreedores del guebrado y mientras reconocen los poderes de los sindicos para entenderse con todos los deudores afirman que los acreedores sólo pueden ejercitar individualmen- te sus derechos. Distinción gratuita y que va contra el caracter legal y esencial de la personalidad del sindico; más representante del acreedor que de) deudor insol- vente. Es Inglaterra distingue entre los bienes muebles é im- muebles y admite el efecto extraterritorial de la quiebra sobre sólo aquellos. Pero se conoce que no lo hace por egoismo sino por principio, puesto que esta distin- ción no la admite sólo respecto de las sentencias extran- geras sino también respecto de sus nacionales. Austria se puede decir que profesa la misma Opl- nión; pues en su ley de 1868 sobre quiebras dispone que los bienes muebles del quebrado sean entregados p evia reclamación; quedando los inmuebles sujetos sólo a una declaración territorial de quiebra. ar quiere que el auto declarativo de la quiebra no produzca efecto extraterritorial, porque dice que el em- bargo de los bienes sólo puede realizarse en el lugar de la sentencia; pero que esto puede subsanarse toda vez que la quiebra pudiendo ser también declarada respecto de cada uno de los bienes situados en el extrangero Y están formulados en el Código de Quiebras de 10 de Fe- brero de 1377, cuyo articulo 27 dice: «Si un deudor CU” EL GRADO DE LICENCIADO 241 nes.» Este sistema es el propiamente juridico pero lo dervirtúa un poco el siguiente inciso: «Podrán estable- cerse excepciones á esta regla por orden del canciller del imperio con el asentimiento del Consejo Federal,» lo que puede dar ocasión á verdaderas injusticias ya que, según este inciso, pueden llegar á sustraerse algunos bie- nes de la masa. La ciencia, como las naciones, hoy en el día dirigen sus esfuerzos para que el auto declarativo de la quiebra, legalmente pronunciado en pais extrangero tenga efecto extraterritorial tanto en lo que concierne á los bienes del deudor, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se encuentren, como en lo que mira á las dere- chos de los acreedores y á las obligaciones de los deudo- res del fallido, sean extrangeros, sean nacionales. Para resolver este problema, simplifiquémoslo, dis- tinguiendo según la opinión general, los efectos que se derivan de la autoridad de la cosa juzgada, de los actos que entrañan verdadera ejecución material. Recorde- mos que la autoridad de la cosa juzgada es un efecto de las sentencias que debe ser, como en efecto lo es, uni- plir, sean reconocidas también sin necesidad del exe- quatur, los bienes, ni venderlos ántes de q ; del que tienen ese carácter haya sido declarado ejecuto- 242 TESIS PARA OPTAR rio. Para los actos de ejecución necesitan del exequa- tur, para los de mera conservación no lo necesitan: el auto es suficiente titulo para realizarlos. Asi el auto se lo puede invocar sin exequatur, como que determina la época de la cesación de pagos, como que fija la condi- ción del quebrado y como excepción contra las accio- nes individuales de los acreedores. Y el deudor insol- vente, reconociendo su estado de quiebra declarado en el extrangero, tendrá que aceptar el desapropio de sus bienes, el nombramiento de sindicos v la administración de sus intereses: consecuencias que no constituyen actos de ejecución. Resumiendo todo lo hasta aqui dicho tenemos: que la quiebra declarada en el extrangero no puede serlo en otra parte, que el desapropio será de to.os los bienes, contrato qua puede versar sobre todos los bienes del deudor sea cualquiera el lugar de su situación. En la sóla autoridad de la cosa juzgada se apoyará el sindico para rechazar las acciones individuales de los acreedo- res, sirviénd »)e de excepción, como también bastará pa- ra suspender el curso de los intereses y como titulo au- téntico para que el sindico persiza á los deudores y ejet; za medidas conservatorias. Mas si se quiere proceder á la ejecución, ya vendiendo los bienes, ya embargándo- los, ya inscribiendo la hipoteca legal como conceden al- gunas legislaciones, si se quiere, en fin, proceder de cual: quier modo.material contra el quebrado, es necesario el exequatur. Por lo dicho se comprenderá que la quiebra no de- pende ni del estatuto personal, en el que algunos se apo- yan para probar la universalidad de los efectos del auto declarativo de quiebra, como modificatorios del estado y capacidad; ni del estatuto real, como lo quieren otros, para limitar dichos efectos á sólo los bienes situados en el territorio en donde se lo ha dictado. : a jurisprudencia francesa, italiana y belga se han fijadu en el verdadero sentido de la ciencia, con muy li- geras divergencias. Asi Francia, si bien admite la auto- ridad de la cosa juzgada ó la declaración extrangera de la quiebra sin necesidad del exeguatur, afirma que si las partes no la admiten y oportunamente la discuten des- conociendo el poder de los síndicos para los meros ac” EL GRA5O DE LICENCIADO 243 tos de conservación, el juez francés tendrá que revisar el fondo de la declaración para conceder el exequrtur á fin de que tenga la autoridad de cosa juzgada que las partes han discutido. La autoridad de cosa juzgada sin necesidad del exequatur, depende pues, de la sumisión y adhesión voluntaria de las partes. Este desequilibrio en tan ventajosa doctrina depende del sistema y estado de su legislación en punto á la ejecución de sentencias extrangeras, desequilibrio que no se nota en las legisla- quiebra, sienta las bases que deben servir de guia: «Considerando, dice, que los efectos del estado de quie- bra no se limiten al territorio de un solo pais, sino que se extiendan al mayor número posible de paises civili- zados;—que la diversidad actual dc las legislaciones ha- ce dificil la formación de una ley única internacional en materia de quieb:a: el Congreso haciendo votos por una legislación común en el asunto, opina que conviene, por ahora, limitarse al sistema de una Ó varias conven- ciones internacionales. Las bases esenciales de estas convenciones serán las siguientes: ..........-. II El el Pareatis si se quiere proceder á la ejecución. La au- toridad á quien corresponda concederle será designada en el tratado, resolverá en vista de la mera declaración: de los interesados, sin que sea necesario un debate con- al ' que se dictó. y j susceptible de oposición por la via contenciosa, per 244 TESIS PARA OPTAR esa oposición no producirá efecto suspensivo.» Y para que no se pueda objetar el sistema por talta de la publi- cidad del auto de quiebra el articulo V letra a) dice: «El tratado contendrá disposiciones especiales para regla- mentar las medidas que deben tomarse á fin de que las decisiones judiciales dictadas en materia de quiebras en uno de los Estados contratantes puedan ser conocidos en los demás Estades.» Esta es la verdadera y mas cien- tifica doctrina que deben las modernas legislaciones san- cionarla como conforme con las necesidades de los pue- blos y con el modo de ser actual de las relaciones 1ntei- nacionales. ¿Y el auto de reabilitación del quebrado dictado en país extrangero producirá estos mismos efectos? La res- puesta depende de la admisión ó rechazo por parte de ta obligado todo deudor á cumplir su obligación en la época convenida. Es evidente que esta excep-ión sOl0 lo autoriza; en cualquiera otra parte el derecho creado por la obligación es exigible.» Nada nos parece que de- bemos añadir á tan sesudo y conciso razonamiento pasan- do al estudio de otro asunto importante: la extraterritorid- lidad de los fallos criminales. XII juzgada dijimos al principio que en materia criminal te- nia mayor importancia que en lo civil, considerándola EL GRADO DE LICENCIADO 245 en si misma. Si la consideramos ahora en su extrate- rritorialidad no hay razón alguna para desconocer esa presunción de verdad que entraña en sí la sentencia da- a por juez competente, presunción que el interés de la justicia la impone. No repetiremos los argumentos que enunciamos al principio; pero si diremos que el axioma del Derecho procesal, non bis in idem, nun puede consentir que un delincuente sea dos veces castigado. El interés de la justicia y la libertad individual, que constantemente se vería amenazada, exigen que se con- sidere como verdad á la sentencia criminal. Este efecto extraterritorial que en nada daña á la Soberanía no debe ser desconocido por las legislaciones; porque su desco- nocimiento haría peligrar el orden juridico. Deben san- cionarlo con tanta mayor razón cuanto que en lo civil ya no lo discuten, teniendo como tiene menor impor- tancia que en lo criminal. Pero este efecto tiene su lí- mite; vamos á verlo. La perturbación del orden social establecido en una nación puede nacer no sóla de haberse cometido un cri- men ó delito en su interior sino más allá de sus fronte- ras. Puede un individuo, trasladándose fuera del terri- torio de su patria á cuyas leyes está sometido, atentar contra la paz y seguridad interior ó exterior, puede falsi- ficar su moneda, cometer un delito contra el orden exis- tente en ella. Sieste individuo ha sido juzgado en la nación extranjera en donde delinquió ¿podrá oponer la excepción de cosa juzgada cuando hubiera caído, de cualquier modo, en manos de los tribunales de su propio país á cuyas leyes está sometido y cuyo orden perturbó? No evidentemente; veamos porqué. En los casos de supuesto, el delincuente ha turbado dos Órdenes sociales: el extranjero y el nacional, y más gravemente éste que aquel. Su juzgamiento, la sentencia, y la pena que so- bre él haya recaído en pais extranjero si alcanzaron res- tablecer el orden alli dañado no le restablecieron el del 246 TESIS PARA OPTAR to criminoso, nada más justo que se instaure nueva cau- sa en el pais más directamente interesado. Asi el que en el extranjero falsifica moneda de su propia nación, falta á la verdad en ambos paises; pero injuria grave- mente á la segunda: la pena que en aquel se le impusie- re será impotente para reparar aquella injuria. Mas co- mo delitos de esta clase pueden ser cometidos no sólo por nacionales de un Estado, sino también por extranje- ros, se debe hacer extensiva la regla en el sentido de que cuantas veces se cometa un delito que diga relación á.. dos Estados, el delincuente no puede oponer la excep- ción de cosa juzgada por haber sido sentenciado en el te- rritorio del pais en donde cometió dicho delito. Pero pudiendo la pena llegar á ser muy grande por misma acción criminal, la práctica general de las legisla- ciones tiene en cuenta para la aplicación de la pena pos- terior la sufrida por el delincuente en el extranjero. Empero puede suceder que un individuo haya Co- metido un crimen ó delito contra otro individuo ¿la EE GRADO DE LICENCIADO 247 Estado para rechazar la ejecución exterritorial de las sen- tencias criminales. Las leyes penales son imperativas para el juez, son de orden público, y nadie, hasta hoy, ha pretendido que un juez aplique leyes penales extran- jeras, ni que, por consiguiente, el efecto de estas, tras- pase las fronteras de un Estado. Aún el queno conozca las bases en que se apoya el Derecho Criminal puede re- chazar á primera vista, como incompatible, la aplicación de leyes y penas extranjeras por los jueces nacionales. XIV Ahora se me permitirá unas poquísimas palabras so- bre nuestra práctica y modo de aplicar estos principios, según nuestras necesidades y modo de ser particular co- mo nación soberana y miembro de la Comunidad Inte:- nacional. En los anales y archivos del poder judicial no encontramos sino dos casos, en que éste se ha visto de demandas en ejecución de sentencias extranjeras fue- ra de un insignificante deprecatorio de Barbacoas: el pri- mero es el de la demanda de Jas señoras Manuela y Constanza Vázquez de Velasco en 1839 y el úitimo el de la petición del doctor Alejandro Santander en 1903: sen- tencia peruana aquella y colombiana ésta. En medio del aislamiento casi total en que hemos vivido del resto del mundo, como si nos bastáramos á nosotros mismos; no es de admirar la escasez de asuntos internacionales que en nuestro foro se hayan debatido, toda vez que pa- ra que estos se ofrezcan se necesita de mucho progreso en los cambios internacionales. Este mismo estado de aislamiento explica también la dejadez de nuestros le- gisladores y de nuestras autoridades administrativas pa- ra darnos sancionadas, no sólo leyes de orden interno, vino también de orden internacional. Asi sólo cuando se ofreció el caso de las señoras Manuela y Constanza Vázquez de Velasco, relativo á pedir la ejecución de una sentencia peruana, sólo abi, cuando el Poder Legislativo negó la ejecución de esta sentencia, por falta de ley, se recomendó al Poder Ejecutivo celebrar tratados al rES- pecto; y no se recurrió á medios más directos y más con- formes'con la vida internacional: la promulgación de leyes. Quién sabe si por este motivo ó solamente por estar muy cerca Lima, lugar de la reunión del Con- . 248 TESIS PARA OPRAR greso de jurisconsultos sudamericanos fué que se mandó como representante del Ecuador al señor doctor don Mi- guel Riofrio á dicho Congreso, que sentó las reglas más conformes, casi todas, con los principios científicos en la materia que hemos examinado. Desde el art. 40 has- ta el 50, es decir en 11 artículos se ocupa de la extraterri- torialidad de las sentencias, ordenando que éstas y cua- lesquiera resoluciones judiciales pedidas al juez Ó tribu- nal de primera instancia de la nación en donde se ha de ejecutar serán cumplidas por el juez exhortado, si la sen- tencia no se opone á la jurisdicción nacional, si está ejecutoriada, si la parte ha sido citada y notificada legal- mente, si no son contrarios al orden público, Constitu- ción, buenas costumbres, si son dictadas por juez com- petente, aplicándose las mismas disposiciones á los lau- dos arbitrales, siempre qu» estén homologados. Manda también que surtan efecto los actos de jurisdicción volun- taria y se ejecuten por los jueces nacionales los exhortos cuyo objeto sea hacer notificaciones, recibir declaracio- nes y diligencias parecidas siempre que estén ¡egaliza- das decisiones en esta materia con el art. 50 que contien€ una disposición muy científica, diciendo que los medioS de ejecución para el cumplimiento de los exhortos á que se refieren los artículos anteriores serán los establecidOS EL GRADO DE LICENCIADO 249 en cada República. Desgraciadamente nuestros Pode- res públicos no aprobaron el tratado, como lo quería el Congreso que dictó tales disposiciones. Sea de esto lo que fuere, lo cierto del caso es que no volvieron nues- tros Magistrados á ocuparse de materia tan importante sino cuando el Dr. Alejandro Santander vino á pedirá nuestros juzgados la ejecución de una sentencia colom- lana; ejecución que se la negó poridéntico motivo que el anterior: la falta de ley de procedimientos. Volvie- ron con eso á despertarse nuestros Magistrados y Legis- ladores y por un lado nos salieron con un tratado entre nuestra Cancillería y el Excmo. señor Dr. Don Emiliano Isaza, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotencia- rio de Colombia en nuestra República, y por otro con el el art. 36 de las reformas al Código de Enjuiciamientos en materia civil y relativo al modo de efectuarse los fa- llos extranjeros. S Aquel tratado es una copia literal del que promulgó el Congreso de Lima, artículo por articulo, título por titulo sin más pequeña variación; notándose, por consi- guiente, las mismas faltas, que aquel: declaraciones 1n- con la que debia guardar conformidad. Se ha tomado el Derecho Internacional y se lo ha puesto en artículos. No sabemos cómo no se ha puesto también las diversas Opiniones de los autores. Esta falta que no es notable en la declaración de un Congreso en el que se discuten principios para aplicarlos á diversas naciones, es 1mper- donable en un tratado entre solas dos naciones, y de le- gislación casi idéntica. El tratado Valverde - Isaza será un progama, ó Código si se quiere, de Derecho,Interna- cional Privado; pero no un tratado que llene las necest- dades de los Estados contratantes, á lo menos la nuestra. La ligereza de nuestras Asambleas al discutir estos pun- tos que son de verdadera utilidad y más prácticos que otros innumerables y sin importancia que los discuten con ahinco; esa ligereza en la discusión de puntos tan de- licados y esa preocupación en la de puntos fútiles y ba- ladies y que ningún bien Je quieren decirjá la Nación, añadida á la falta total de conocimientos que se encuen- tran en casi la totalidad de nuestros padres conscriptos en materias como la que nos ocupa, explican el por qué pa- 250 TESIS PARA OPTAR san sancionados tántos y tántos proyectos como el que ha llegado á ser tratado, en los que se necesitan conoci- mientos especiales de una ciencia por lo demás tan com- pleja y delicada. Si nuestros Legisladores se hubieran preocupado suficientemente de este tratado, antes de aprobarlo se hubieran sometido al estudio de una comi- sión especial de gente experta y entendida (de la que, por fortuna, no carecemos), á fin de ajustar la aproba- ción á su dictamen y no dejarlo pasar como cosa peque- ña y destituida de importancia. Mas sesudo, razonado y práctico es el art. 36 de las reformas al Código de Enjuiciamientos en materia civil, sancionado por el último Congreso que dice: «Las sen- tencias extranjeras se ejecutarán: 1.” Si estuvieran arre- gladas á los tratados vigentes: y 2.” Siá falta de trata- dos en el exhorto en que se pide la ejecución consta: a) que ella no contraviene á ninguna ley ni por consiguien- te al Derecho Público Ecuatoriano, b) que se notificó legalmente la demanda, c) que la sentencia pasó en au- toridad de cosa juzgada contorme á las leyes del pais en que hubiese sido expedida y d) que la sentencia recayó sobre acción personal.» Fácilmente se hecha de ver, después del estudio que hemos hecho de las condiciones para que una sentencia obtenga el exequatur, que se ha omitido una muy esencial: la competencia del juez, juz- gada según las reglas del Derecho Internacional Pri- vad Además es de notarse que la cuarta condición es que la sentencia recaiga sobre acción personal: pero, á decir verdad, nose comprende el alcance de esta distan- ción hecha en contra de la acción real. n el caso del Dr. Santander, se sostuvo en nuestro foro que la legislación ecuatoriana admitía la ejecución de las sentencias extranjeras y lo mismo que el Sr. Dr. Luis F. Borja, el Sr. Dr. José ]. Andrade, nuestro profe- sor de Derecho Internacional Privado, admiten que el art. se pudo, ejecutar sentencias apoyándose en este solo al- ticulo, toda vez que no había forma de procedimiento; pues el art. 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no EL GuADO DE LICENCIADO 251 habla sino de que «Los deprecatorios librados porjueces de naciones extranjeras serán cumplidos por los jueces del Ecuador, si estuvieren arreglados á los tratados pre- existentes ó á los principios de Derecho Internacional.» Según esto, no tendríamos rebozo en admitir que el De- recho Civil ecuatoriano ha sancionado la fuerza ejecu- toria de los fallos extranjeros; pero, que por.otra parte, no se puede proceder á su ejecución; que es lo mismo que no concederla. Pero no la ha concedido el legislador. Tan cierto es que el legislador no admitió la fuerza eje- cutoria quesólo hace pocos meses nos ha dado una re- gla explicita, como lo acabamos de ver. La interpreta- ción del Art. 16 del Código Civil fué, pues, demasiado tica No hubiera sido por demás, para evitar dificulta- des posteriores, que también se hubiera sancionado esta costumbre en nuestra ley. En materia criminal nuestro Código de Enjuicia- mientos ha sancionado la verdadera doctrina cuando en su articulo 5.” ha reconocido la autoridad de la cosa juz- gada, no permitiendo que se abra nuevo juicio cuando en nación extranjera un ecuatoriano se ha hecho culpable de un delito contra otro ecuatoriano, y el delincuente ha 252 TESIS PARA OPTAR £L GRADO DE LICENCIADO sido perseguido, juzgado y castigado en la nación en a delinquió; mientras que en los arts. 3.” y 4.” dis- ne que, en caso de un delito público, el delincuente ld también castigado en el Ecuador aún cuando lo hu- biera sido en el extranjero Respecto de la legitimación, adopción, tutela y de- más derechos de familia, nuestro Código no ha dado dis- posición alguna concerniente á la cuestión internacio- nal. Otro tanto podemos decir de lo relativo á quiebras extranjeras; pues en el Código de Comercio no encon- tramos nada absolutamente al respecto; pero en el art. 938 N.” 7,” parece que quiere que se reconozca el auto declaratorio de la quiebra decretada en el Ecuador en do dice que dicho auto también contendrá: «La or de hacer saber, á los acreedores que se hallen fuera de p República la declaración de quiebra»; pero noes una disposición formal por la que se deduzca la admisión de doctrina alguna en esta materia. Por lo dicho se deducirá cuánto nos falta en legisla- ción positiva internacional. La nuestra en esta materia es muy pobre, y en lo poco que tiene es egoista. Que nuestros legisladores hagan porque sea rica y más Con- forme con los deseos de la ciencia. De lo contrario, $ó- lo en nombre seremos miembros de la comunidad inter- nacional. PROGRAMA DEL CURSO DE DERECHO PRACTICO PENAL (1) Advertencia á los alumnos La experiencia de algunos años de magisterio me ha convencido de que las lecciones orales no pueden dar re- sultado satisfactorio, si los alumnos no cuentan con al- gún libro—un resumen siquiera Óó compendio—en que se encuentren sistemáticamente consignados los princi- pios que sirven de fundamento á la doctrina. Y así lo reconocen también y recomiendan aun los profesores franceses, generalmente decididos por la enseñanza oral. Y como para el estudio que nosotros debemos hacer del Derecho Práctico, no nos es posible encontrar libro alguno que llene esta necesidad, me he propuesto, desde hace bastante tiempo, hacer para mis alumnos alguna publicación de los apuntamientos recogidos para la en- señanza, y aun he contraído con ellos reiterados com- promisos, que diversos inconvenientes y dificultades me han impedido cumplir. | (1) Este programa se formó al fin del curso escolar de 1902 á 1903, y debe servir de base al actual de 1905 á 1900. 254 PROGRAMA DEL CURSO El texto puede, sin embargo, ser reemplazado, en cierto modo, por un programa detallado de la materia; el cual, por una parte, facilita el recuerdo de las leccio- nes orales; y, por otra, tiene la ventaja de poner á los jóvenes en la necesidad de consagrarse á estudios y me- ditaciones propias, que forman más sólidas y profundas convicciones, y de ejercitar la inteligencia y el hábito de investigación y de análisis, indispensable para todo el que se dedica á cualquiera ciencia. A El objeto de este programa es exponer, en sintesis elemental, la teoría del Derecho Práctico Penal, aplica- da á nuestra legislación positiva. Exige, por tanto, que los alumnos comiencen por conocer perfectamente el te- nor literal de la ley; sin lo cual es imposible ningún es- tudio cientifico de ella. ebe también atenderse de preferencia al paralelo del sistema y las disposiciones del Código con lo que, sobre asuntos análogos, encontramos en los otros cuerpos de leyes; ya que las discrepancias que se notan en las dis- tintas partes de nuestra legislación, vienen preocupando desde mucho tiempo á nuestros jurisconsultos y legisla- dores, y haciendo cada vez más apremiante la necesidad de una revisión general que prepare las reformas exigl- das por la armonía del sistema y por el moderno desarr0- llo de las ideas jurídicas. Sabido es que nuestros Códigos son trasuntos más Ó menos exactos de legislaciones extranjeras. Por esto, en la parte sustantiva Civil, en la cual hemos seguido fielmente al Código Chileno, predomina el derecho fran- cés, sobre la base del derecho romano; y en la adjetiva, el derecho y las prácticas españolas. Nuestro Códig0 Penal sustantivo es literalmente copiado del de Bélgica; y en el adjetivo hemos tenido por principal modelo el peruano. Ahora, pues, ejecutadas por distintas inteli- gencias, en épocas diversas y bajo el imperio de muy va- riadas influencias, esas Obras de asimilación de tan ex- traños elementos, nada más natural que la incoherencia y anarquía en el conjunto. _ Ardua es la labor de la unificación y la reforma cientifica de nuestras leyes. A ella tendrán, sin duda, que contribuir más tarde los jóvenes que me escuchan, preocupándose, con la anticipación necesaria, de procu- rarse todo el extenso y complicado conjunto de estudios teóricos y observaciones prácticas que requiere. DE DERECHO PRACTICO PENAL 255 Por ahora, el programa les impone el deber de co- nocer la ley; de compararla con las otras que versan so- bre asuntos análogos, y relacionarla, en cuanto es posi- ble en un curso elemental, con los antecedentes históri- cos y las fuentes y con los principios que constituyen la ciencia del Derecho Práctico. : De la naturaleza y extensión de estos estudios de- pende el éxito, no solo de la carrera escolar, sino de la profesional; pues con ellos se forma el jurisconsulto, y puede, como defensor ó como juez, penetrar el espiritu de la ley y aplicarla rectamente, y como legislador, juz- gar de la bondad y conveniencia de ella y procurar las reformas necesarias. s cursantes de Derecho Práctico, ocupados en las últimas labores de la vida escolar, preciso es hablar- -les ya de la vida profesional; de esa nueva vida en la cual, emancipados y solos, tendrán mañana que hacer frente á todas las complicaciones y dificultades que cons- tituyen la lucha por la existencia. : A propósito de esto, he recomendado más de una vez á mis alumnos la consideración, fundada en las le- yes económicas, de que la general inclinación de la ju- ventud estudiosa á la abogacia, nos ha sometido á los na- turales efectos de la competencia. Preciso es, por lo mismo, hacer todo esfuerzo para sobresalir de algún mo- do en ella, ó resignarse á llevar una vida de contrarieda- des y decepciones. Las pruebas que me han dado mis alumnos durante el curso actual, y las honrosas ejecutorias con que los más de ellos han terminado los anteriores, me dan la grata seguridad de que les corresponderá un distinguido puesto en la competencia profesional; ya por su consa- gración al estudio, ya, principalmente, por su acendrado amor á la justicia, á cuyo culto consagra el abogado sus aptitudes y anhelos, en todas las esferas de su elevado ministerio. Por esto, ante todo, satisfarán ellos sus nobles y le- gitimas aspiraciones, y corresponderán á los designios divinos, á los deberes “para con la patria, y, en particu- lar, á los fervientes votos de su profesor y amigo Víctor M. PEÑAHERRERA. 256 PROGRAMA DEL CURSO TEORIA DEL DERECHO PRACTICO PENAL Preliminares 1”—División de la Legislación Penal en sustantiva y adjetiva. 2”—Instituciones que componen el Derecho Penal adjetivo, ó sea el Derecho Práctico Penal. 3”—Definición del Código de Procedimiento Penal, lMimado por nuestra ley «Código de Enjuiciamientos en Materia Criminal.» e, 4"—Limitación natural de las leyes penales adjetivas, como de todas las leyes, por el espacio y el tiempo. 5”—Limites locales del imperio de las leyes penales. El principio locus regit actum. Su fundamento; sus excepciones. . 6"—La cuestión sustantiva y la adjetiva son insepa- rables en lo penal. j : 7”—Disposiciones de nuestra legislación que contie- nen las reglas sobre esta materia. or "—Sintesis de esas reglas, reducida á las siguientes conclusiones: a) Jamás puede aplicarse en el Ecuador ley penal ex- tranjera: E b) Toda infracción cometida en el Ecuador se juzga y castiga según las leyes ecuatorianas, salvo los casos eX- presamente exceptuados: c) No pueden juzgarse ni castigarse en el Ecuador infracciunes cometidas fuera de su territorio, salvo tam- bión las excepciones legales: , d) No hay diferencia entre ecuatorianos y extranje- res en cuanto á las leyes penales. (Artículo 135 del Có- digo Penal, relacionado con e! 53 del Civil). E 9'"—Excepciones de la regla b) (Art. 2, N* 1” inc. 2)- 10.—Infracciones cometidas á bordo de buques de guerra extranjeros en aguas ecuatorianas. 11.—Excepciones de la regla c) (Art. 2, N” 27, 3”, 4 Y 5" Arts. 3%, 4” y 5). Fundamento de cada una de ellas. 12.—Relación del caso 5” del art. 2”, con los arts. 129 y 134 del Código Penal. .. 13.—Si el hecho, en los casos de los arts. 3 y 4” ha sido juzgado en el respectivo país extranjero. ¿Podrá serlo también en el Ecuador? DE DERECHO PRACTICO PENAL 257 14.—[L ey penal sustantiva aplicable en los casos de los artículos 3” y 4.* : 15.—Excepciones de la regla d) (Artículos 3” y 4”). 16.—Excepción de la regla b) (Artículo 5). 17.—Liímites temporales del imperio de la ley penal. Principio de la no. retroactividad y de los derechos ad- quiridos. 18.—Excepción en favor de la ley más benigna, en lo sustantivo. 19.—Regla concerniente á la jurisdicción y al proce- dimiento. ¿Puede aplicarse la 22 del articulo 7” del Có- digo Civil? 20.—Regla concerniente á las pruebas. ¿Puede apli- carse la 21 del articulo 7” del Código Civil? 21.—División cientifica del Código. Plan del nues- tro en la división general de la materia. Paralelo con el del Código de Enjuiciamiento Civil. JURISDICCION 22.—Definición. 23.—Distribución de la Jurisdicción. Su fundamen- to y sus bases. 24.—Distribución por la materia. Consideraciones á que se atiende. 25.—Distribución por el territorio. Su fundamento. Paralelo con el principio en que se funda la distribución en lo civil. 26.—Regla general de nuestro Código, consignada en el artículo 7”. Significación de la frase surtir el fuero. 27.—Paralelo de nuestra regla con las del Derecho Romano y del Francés. 28.—Debemos atender al lugar donde se ejecutó el acto material ó al en donde se sintieron sus efectosí 29.—Regla 2* del articulo 7”. E . 30.—Regla 3* del artículo 7”. ¿Por qué se aplica só- lo al caso en que las infracciones sean de la misma na- turaleza? Paralelo con las reglas sustantivas respecto de la concurrencia de varias infracciones. .. .. 31.—Fundamento y latitud de la regla 5”. ¿Se trata sólo de la jurisdicción territorial? ; - 32.—Distribución por las personas. Relación con el principio constitucional de la igualdad ante la ley. 258 PROGRAMA DEL CURSS 33.—Se atiende á la calidad de la persona al tiempo de la infracción, Óála que tiene al tiempo de juzga- miento? 34.—Cambio de la calidad de la persona durante el juicio. 35.-——Regla para el caso en que se -trate de infraccio- nes oficiales. 36.—Distribución de la jurisdicción ea los grados. Ideas modernas respecto de las apelaciones 37-—La cuantía influye en la distribución de la ju- risdicción penal? e : .—Competencia en lo criminal. En qué se distin- gue de la jurisdicción? 39.—Divisiones de la jurisdicción según el Derecho Práctico civil. => o.—Cabe en lo penal la división de la jurisdicción en contenciosa y voluntaria? 41.—Id. en ordinaria y especial? 2.—Id. en acumulativa y privada? Cómo se efec- túa la prevención. 1 43.—Id. en legal y convencional? Explicación de artículo 1* del Código. 44.—Id. en propia y prorrogada? División de ee prorrogación en legal y voluntario. Reglas 3* y 5* de artículo 7”. 45.—La regla 5" se aplica sólo al territorio, Ó también á la materia, las personas y los grados: 46. —Cabe prorrogación voluntaria, tratándose de in- fracciones no pesquisables de oficio? 1 —Quiénes ejercen jurisdicción criminal en € Donna Jurisdicciones de instrucción. Jurisdicciones de juicio ó decisión. PROCEDIMIENTO PENAL De la acción penal y de las personas que inlervienen en su ejercicio n>> —Acción penal y acción civil que nacen del delito. —A quién corresponde la acción penal? an os sistema francés; combinaciones moder o.—Sistema de nuestra legislación. Regla | general; excepciones. cos A pin de la acción penal en pú- blica y privada. DE DERECHO PRACTICO PENAL 259 __52.—Casos de excepción en que no cabe la acción pública ó sea el procedimiento de oficio. Fundamento de las excepciones. . 53.—A quién compete la acción penal en los casos de excepción? 54.—Qué se entiende por falta en el artículo 10? 55.—Los parientes pueden acusar aunque no sean he- rederos, y los herederos aunque no sean parientes? Pa- ralelo del artículo 1o con los artículos 24 y 25- Observa- ciones á que dan lugar estos artículos; sus antecedentes. - 56.—Cada pariente tiene acción propia? 57.—Si promueven dos ó más la misma acción, pue- de haber litis pendencia y cosa juzgada - 58.—Por qué se persiguen de oficio los golpes y he- ridas que no pasan de tres días y las injurias leves? . 59.—Excepción de las excepciones, consignada en el inciso 2* del artículo 10. Su fundamento. -60.—-Quiénes no pueden ejercer la acción penal pú- blica? Razón de los artículos 11 y 12. 61.—Quiénes no pueden ejercer la acción pública ni la privada? 62.—La mujer puede acusar el aduiterio del marido? - 63.—De cuántos modos puede terminar el juicio cri- minal. ¿Cabe transacción? : 64.—Qué es desistimiento y qué abandono? -65.—Cuándo y con qué condiciones tiene lugar el de- sistimiento. Paralelo con la legislación civil. 66.—Efectos del desistimiento respecto de las partes y de terceros. 67.—Condiciones y efectos del abandono. Paralelo con el civil. Puede renovarse la acción por el mismo Ó por otro acusador? , 9.—Qué es querella y qué acusación? 70.—Naturaleza y efectos de la fianza de calumnia. 71.—Requisitos de la querella según el artículo 20. ¿Son todos esenciales? 72.—Continuación del juicio criminal con los here- deros, según el artículo 24. -73—Interpretación de la frase acusar la muerte de su instiluyente en el artículo 25. Historia de este Art. 74.—Qué es denuncia? Distinción de la querella y acusación. < ad : : . 260 PROGRAMA DE-. CURSO 75.—Es un derecho ó un deber para los individuos? Paralelo con la legislación española y francesa o es para las personas que ejercen profesiones autorizadas por la ley? Sigilo profesional. 77.—Lo es para los jueces y demás funcionarios pú- blicos? 78.—Excepciones en cuanto al derecho de denunciar. 79.—Forma y réquisitos de la denuncia 80.—Excitación fiscal y pesquisa. Infracciones no- torias. 81.—Actitud del Juez en lo criminal. Paralelo con la que le corresponde en lo civi 2.—Función del Ministerio público en lo criminal. 83.—Fundamento de la regla del artículo 36. Con- odo con la del artículo 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. REGLAS Y PRINCIPIOS COMUNES A LOS JUICIOS CRIMINALES 84.—Plan del Código en la subdivisión de la materia. 85. ción del procedimiento penal. O puede ser a Lo todos los asuntos. Bases Sa que debe atenerse la divisió 87.—Plan del Código en la división de los procedi- mientos. 88.—Definición del juicio criminal. Sus partes esen- ciales ó elementos lógicos. 89.—División del jucio en sumario y plenario 90.—Pueden aplicarse al procedimiento dea las re- glas del civil?—Principio científico.—Regla legal 91.—Diferencias' fundamentales entre el procedi- miento civil y el penal. 92.—Aplicación del principio de que el juez no pue- de fállar sino sobre lo controvertido 93.— Cómo se fijan en lo criminal los puntos contro- vertidos? 94.—Publicidad se procedimiento. Sistemas opues- tos. Espiritu modern — Excepciones dilatotias é éincidentes. Acumula- ción E auto - Cubstiones prej uzgables. > —Recriminació 98.—Rebeldía y afila: Reo ausente. 99. —Reo demente. DE DERECHO PRACTICO PENAL 261 DE LA PRUEBA 100.—Definición de la prueba. 101.—A quién incumbe probar. Aplicación de los axiomastfundamentales. _ 102.—Apreciación de las pruebas. Sistemas del criterio legal; sistema del criterio judical; espiritu mo- derno. 103.—Sistema de nuestra Legislación en cuanto á la apreciación de las pruebas. 104.—División de las pruebas en plenas y semiplenas. . 105.—Medios de prueba según los principios: ins- pección, testimonio (lato sensu) é indicios. Subdivisio- nes del testimonio. _106.=—Prueba pericial. Su naturaleza y valor proba- torio según los principios. 107.—Medios de prueba reconocidos por la ley.— Paralelo con la Legislación Civil sustantiva y adjetiva. 108.—Definición é importancia de la prueba material. 109.—Prueba testimonial, en sentido estricto. Fun- damento en que se apoya. 110.—Admisibilidad de esta prueba. Paralelo con la Legislación Civil. : 111.—Apreciación de esta prueba. Paralelo con la Legisiación Civil. _. 112.—Forma de la prueba testimonial. ¿Debe ser pública ó secreta, oral ó escrita? 113.—Inhabilidad de los cómplices y de los parientes. Paralelo con la Legislación Civil. | 114.—Prueba instrumental. Su fundamento, sus es- pecies. Paralelo con la Legislación Civil. : 115.—Fuerza probatoria de los instrumentos públi- cos. Paralelo con la Legislación Civil. | 116.—Fuerza de los instrumentos privados. Parale- lo con la Legislación Civil. ES 117.—Prueba oral. Su fundamento en lo civil y en lo criminal. Diferencias. ] - 118.—Admisibilidad y fuerza de la prueba oral. Doc- trinas opuestas. Principio racional. - 119.—Condiciones puestas por la ley para el valor jurídico de la confesión. : 120.—Confesión extrajudicial. Paralelo con la civil. 121.—Retractación de la confesión. y 262 PROGRAMA DEL CURSO 122.—Indivisibilidad de la confesión. 123.—Forma de la confesión. Absolución de po- siciones. : 124.—Prueba conjetural. Observaciones sobre la definición legal de presunción. : 125.—Diferencia entre presunción é indicio. 126.—Diversas especies de presunción. 127.—Fuerza probatoria de las presunciones. 128.—Reglas de criterio para la apreciación de las presunciones. DE LA SENTENCIA 129.--Soluciones posibles del proceso penal. ; 130.— Sentencia.—Su forma; sus dos partes motiva y resolutiva. ma 131.—Conveniencia de la exposición de motivos.— Doctrinas opuestas.—Sistema legal.—La Constitución. 132.—Efectos de la sentencia. 133.—Fundamento de la autoridad de la cosa juzgada. 134.—Sistema de nuestra legislación respecto de las sentencias condenatorias.—Derecho de gracia. > - 135.—Sistema respecto de las sentencias absolutarias. —La absolución de la instancia ante los principios jU- rídicos y el derecho moderno. E 136.—Condiciones para la autoridad de cosa juzgada. —Identidad subjetiva; identidad objetiva. ; 137.—Caso en que un hecho constituya varias infrac- ciones y se lo haya juzgado por una de ellas. 138.—Autoridad correspondiente á los motivos. 139.—Influencia del fallo penal, respecto de la cues- tión civil. DEL SUMARIO 140.—Naturaleza y objeto del sumario. De cuantos modos comienza. 141.—Auto cabeza de proceso.—Nombramiento de defensor; su objeto; sus resultados prácticos. 142.—Citación del indiciado ausente ó presente.—Pa- ralelo con la citación de la demanda civil. _ 143.—Declaraciones instructiva é indagatoria.—SU objeto; su valor probatorio. : DE DERECHO PRACTICO PENAL 263 DEL CUERPO DEL DELITO _ 144.—Noción científica del cuerpo del delito.—Defi- nición legal. 145.—Modo de probarlo en las infracciones que de- jan señales.—Diversos sistemas.—Teoría racional admi- tida en el derecho moderno. 146.—Mérito legal del informe de los peritos en esta materia. Paralelo con la legislación civil. 147.—Pueden las partes recusar peritos? 148.—Pueden los peritos excusarse? 149 —Reconocimiento de los lugares.—Su impor- tancia. 150.—Cuerpo de las infracciones que no dejan seña- les. Modo de probarlo. 151.—Regla legal respecto del cuerpo del robo. "DETENCION DEL INDICIADO 152.—Diferencia entre la detención y la prisión. 153.—Condiciones para la detención. 154.—Incomunicación absoluta ó relativa.—Parale- lo con la Constitución. ALLANAMIENTO 155.—Qué.es allanamiento y qué infracción consti- tuye? 156.—Cuándo es lícito, por excepción? .. 157.—Formalidades para el allanamiento del domi- cilio privado. . 158.—Formalidades para el de los templos y oficinas públicas. 159.—Formalidades para el del domicilio de los Agentes diplomáticos. : CONCLUSION DEL SUMARIO 160.—Cómo termina el sumario? ¿Caben despues nuevas pruebas? 161.—Trámite de la acusación. : _ 162.—Auto motivado.—En qué consiste y cuándo tiene lugar? 264 PROGRAMA DEL CURSO 163.—Forma y efectos d21 auto motivado. 164.—Qué es sobreseimiento y cuándo tiene lugar? 165.—Si constan el hecho y el autor, pero también PS circunstancia justificante ¿se expedirá auto motiva- Ó d» sobreseimien ds —División del sobreseimiento en provisional y definitivo.—Requisitos y efectos de cada uno de ellos. 167.—Fuerza de cosa juzgada del sobreseimiento de- finitivo.—Aprovecha á los que no han intervenido en el juicio: 3.—Divisiones del sobreseimiento en absoluto y os total y parcia 169. —«Puede versar el auto motivado ó el de sobre- seimiento sobre hechos y circunstancias no comprendi- dos en el auto cabeza de proceso ó en la querella? 170.—Trámite de la confesión.—Su objeto; su rot- ma; sus efectos. 171.—Traslado a la acusación. —Excepciones peren- torias. —Sus efecto 72.—Omisió 1 de las exce pciones.—Paralelo con la legislación civil. . JUICIO PLENARIO oe co da para los crímenes. —Regla ge- eL pot 174.—En ne dad esencialmente la institución del ne $ 175.—Los parados son jueces de la culpabilida Doctrina: de Ortol -70: noo a de la institución. ac efec- tos. ción judic de , Es posible y conveniente separar el hecho de a eb 175.—Ventajas é inconvenientes de la institución, en absoluto y en relación á nuestro país 179.—Sesiones periódicas del jurado. "—Retribución. 139.—Preguntas del juez y distinciones de los Jura- dos, según los aris. 204 y 213. 151.—A plicación del derecho en las causas de ques .do.—Trámites que deben observar rse -182.—Sentencia absolutoria.—Sus efectos en cuan- to á la exhibición de la denuncia y la acción de calumnia. 183.—Cab2 condenación en costas al acusador? E DE DERECHO PRACTICO PENAL : 265 84.—Reglas sobre la acción civil por can y perjui- cios. —Baralelo con el art. 60 del Código 5—Có3mo debe procederse contra el at bis 186.—Caso en que de los debates ó del veredicto re- E que el hecho no es de la competencia del Jurad —Caso en que resulte que el acusado ha cometi- do SEO infracciones diversas. RECURSOS 188.—Recursos en lo civil. —Objeto de cada uno. A 189.—Diferencia entre la tercera instancia y la casa- ción. 190. —Recursos en lo penal, en las causas de Jurado. : 191.—Casos en que tiene lugar el de nulidad.—Su fundamento. e —Naturaleza especial del caso II. A 93. ón puede interponer el recurso y para an- e diién 194. E de los hechos en que se funda el re- curso 195. —Efectos de la admisión del recurs 196.—Recurso de revisión.—Su RIN y objeto. 197.—Casos en que tiene lugar.—Guardan relación con la náturaleza de la institución del Jurado?—Paralelo con de po francés. e oia pueden interponer la revisión y para inte ivión? 199. —Término para interponerlo y pruebas de los hechos. : .—Efectos de la admisión del recurso. 1.—Rehabilitación de la memoria de los muertos. 202.—Caben los dos recursos simultánea ó sucesiva- mente? ve Ae 0 O CAUSAS QUE NO SON DE URAO iaa .—Se divide el procedimiento en ordinario y €s- pecía 204.—Procedimiento ordinario.—Sustitución del jui- cio oral establecido por nuestros Códigos anteriores, por el procedimiento escrito que rige actualmente. —Paralelo entre los dos sistemas. 205.—Conveniencia de armonizarlo, en lo posible, 266 PROGRAMA DEL CURSO DE DERECHO PRACTICO P, con los principios admitidos para el procedimiento por crímenes. 206.—Sentencia en losjuicios ordinarios.—Su forma y efectos. 207. —Cómo ha de procederse, si al tiempo de la sen- tencia o qe el hecho constituye crimen f mera contravenci( 8. eE o ha de procederse si resulta que el reo ha cometido pira lifracclohes diversas.—Paralelo con lo dispuesto por la legislación ns para los casos de concurso de varias infraccion 209.—Recursos en las cisas que no son de Jurado. 210. o —Quién pueda interponerla y para ante quién? 211.—De qué fallos se puede apelar? . 212. —Recurso de tercera instancia.—A quién com- pete y en qué casos? 213.—Cabe recurso de hecho en lo criminal? 214.—Cabe recurso de queja” 215.—Cabe el de nulidad?—Solemnidades sustancia- les.—Allanamiento de las partes. —Paralelo con la legis- ==. a 6.—Consultas.—Diferencia de los recursos.—Ca- sos ¿ñ que tienen lugar 217.—Procedimientos especiales. —Fundamento de cada uno y de sus regias peculiares. 218.—Paralelo entre el procedimiento a vi- qa y el derogado por la última Legislatur 219.—Reglas especiales para los asuntos Bd pesquisa- bles le oficio 20. —Juicios por o tar —Su forma, mét- dios Le prueba y recurso CODIGO DE ENJGICIAMIENTOS EN MATERIA CRIMINAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR [:] TITULO PRIMERO PRELIMINARES SECCION 1 De la jurisdicción y del fuero Art. 1% La jurisdicción criminal nace de la Ley [6]. Art. 22 Están sujetos á la jurisdicción criminal del Ecuador: (a) Contiene la edición hecha porla Corte Suprema con arre- glo á la Ley de Agosto 6 de 1892, el Decreto del Jete Supremo, dio- tado en Diciembre 19 de 1895, la Ley reformaroria pa Octubre 24 de 1903, y la adicional á dicho Decreto promulgado en Octubre 24 de 1905.—Registro Oficial, números 66, 625 :y £U-de los años correspondientes. É (b) Art. 4? C. E. $5 penúltimo y último.—En la materia de que tratamos, no cabe jurisdicción convencional. 268 CODIGO DE E. EN MATERIA C ? Los ecuatorianos y extranjeros que delinquen en el ioto de la República. e exceptúan, con arreglo al Derecho Internacional, los Agentes Diplomáticos residentes en territorio ecua- toriano, y los Agentes. Diplomáticos transeuntes de una potencia amiga que pasen por él ocasionalmente. Esta excepción se extiende á la mujer, hijos y comitiva de ca- da Agente Diplomático, siempre que éste ponga oficial- mente en conocimiento del Ministro de Read Ex- teriores el personal de ella; pero no comprende á los criados que haya tomado á su servicio en el Ecuador, cuando delincan fuera de la residencia del Agente Di- plomático á quien sirvan: 2? Los Agentes Diplomáticos del Ecuador, su fami- lia y comitiva que delinquen en territorio extranjero, y los Cónsples ecuatorianos que, en igual caso, delinquen en el ejercicio de sus funciones consulares: 3? Los ecuatorianos ó extranjeros que delinquen á bordo de buques nacionales en alta mar, ó en las aguas de la República: 2 Los ecuatorianos $ extranjeros que, en aguas de otra nación, delinquen á bordo de buques de guerra ecuatorianos; 5 Los piratas que no o han sido juzgados en otra nación (c). rt. 32 Los ecuatorianos que se hayan hecho cul- A ; _—— (c) Son dr di 1. Los nacidos en el territorio del Ecuador, de padre ó madre ecuatorianos; * Los nacidos en el mismo territorio, de padres extranjeros, si residiererr en él; 3.” Los que, nacidos en Estado extranjero, de padre Ó madre o Ven dic anos en la República y expresaren su v0- lunt ecuatori taula de oras naciones, que estuvieren en el goce de la to ecuatorian 9. s extranjeros qué profesen ciencia, arte ó industria útil, ó sean dueños de pr opiedad raíz ó capita giro, y que, habiendo residido un año en la Rep ública, declaren su intención de avecin ndar- se en ella y obtengan carta de naturalización; TITULO 1:—=PRELIMINARES.—SECCION I 269 pables, fuera del territorio de la República, de atentados contra la seguridad del Estado, de falsificación de su se- llo, 6 de falsificación de monedas nacionales, de billetes de crédito público ó de billetes de banco autorizados por la ley, serán juzgados y castigados en el Ecuador, con- forme á las disposiciones de las leyes ecuatorianas. 4% El artículo anterior es también aplicable á los extranjeros que hubieren cometido fuera del territo- rio de la República los crímenes enumerados en dicho artículo, cuando sean aprehendidos en el Ecuador, ó se hubiere obtenido su extradición. Art. 52 El ecuatoriano que se haya hecho culpable, fuera del territorio de la República, de un crimen contra otro ecuatoriano, será, á su retorno al Ecuador, perse- guido, juzgado y castigado, por acusación del ofendido, si no ha sido juzgado en la nación en donde delinquió. : Art. 62 Ejercen jurisdicción criminal, en la forma y casos que determinan las leyes, los Tenientes parroquia- les, Jefes y Comisarios de policía, Alcaldes Municipales, Jueces Letrados de Hacienda, el Jurado, las Cortes Su- periores y la Corte Suprema A : Art. 72 En cuanto á la competencia de la jurisdic- ción criminal, se observarán las reglas siguientes: : 1% Surte el fuero cuando se ha cometido la infrac- — 6.” Los que la obtuvieren del Congreso, por servicios á la Re- pública. ; Vingún ecuatoriano, aun cuando adquiera otra nacionalidad, po- drá eximirse de los deberes que le imponen la Constitución y as de mientras tenga domicilio en la República. [Arts. 6% y 7* /onst. (d) A el derecho de conocer y resolver las infraccione odas las personas y ncia; los Comisarios, dentro de los límites de su respectivo Cantón, y los Tenientes Políticos, en sus res ectivas arroquias. [|Arts. 173 y 174, C. de P]. z : di 59 ats. 13, 13 ita 50, “ats A j 5—Art. 17, ates. 12 y 22 Art. 13, atrs. 1%, 2: 51 6* y 9 L.0.P.J. 270 CODIGO DE E. EN MATERIA C, ción en la sección territorial en que un Juez ó Tribunal ejerce jurisdicción: 2% Cuando la infracción hubiere sido cometida en nación extranjera, serán juzgados los delincuentes por los Jueces ó Magistrados que ejerzan jurisdicción en la Capital de la República, ó por los Jueces ó Magistrados de la provincia donde fueren aprehendidos: 3% Cuando un individuo hubiere cometido infrac- ciones de la misma naturaleza en diversos lugares, será competente el Juez de cualquiera de esos lugares, que prevenga en el conocimiento de la causa: 4? Cuando una infracción fuere cometida en los lí- mites de dos secciones territoriales sujetas á diversa ju- risdicción, será competente el Juez que prevenga en € conocimiento de la causa. : En los casos de los dos incisos anteriores, si los res- pectivos Jueces hubieren prevenido en el conocimiento de la causa á-un mismo tiempo, seguirá conociendo el que ejerciere su jurisdicción en el cantón más inmediato. al en que regida la Corte Superior respectiva: : * El Juez competente para los autores de una 1n- fracción, lo es también para los cómplices — [e]. ” La Tenientes Políticos es preventiva; de manera que el primero que Co- noce de una contravención excluye á los demás. Art. 176 C. de P. utores: 1? Los que perpetran el hecho punible; a 27 Los que deciden su ejecución y la efectúan por medio de otros; 3” Los que coadyuvan de un modo principal y directo á la eje- eución del hecho punible, practicando maliciosamente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse. ¿Son cómplices los que indirecta y secundariamente cooperan á ejecución del hecho criminal por medio de actos anteriores ó si- ultáneos. os que conociendo la conducta criminal de los malhechores que cometen pillajes 6 violencia contra la seguridad del Estado, la paz pública, las personas ó las propiedades, les suministraren habitual- la m TITULO 1.—PRELIMINARES.—SECCION 11 271 SECCION II De los acusadores Art. 8% Todos pueden acusar una infracción que debe perseguirse de oficio, salvo las personas á quienes la ley priva de este derecho Art. 92 Deben j Juzgarse de oficio. todas las infrac- ciones, excepto las siguientes: l adulterio, que sólo puede ser acusado por el marido | * La violación ó atentado contra el pudor, en los casos de art. 393 del Código Penal; l rapto comprendido en el art, 390 del mismo Código 4” La calumnia y la injuria; 5% Los golpes y heridas, en el caso del art. 432 del citado Código; 67 Los daños de que hablan los artículos 576, 578. 579, sio y 584 (3). mente alojamiento, escondite ó pa de reunión, serán castigados como sus cómplices: Arts. 78, 79 y 80, | Personas á quienes la ley priva del. derecho de acusar. Arts. 9”, exec. 1*, 10, 11, 2 y , [g] Art. 393 Código Penal. Los que violaren la virginidad de una mujer mayor de catorce años y menor de veintiuno, sia fuerza ni violencia, sino por seducción y halago, serán castigados con seis meses á tres años de prisión. Art. 390 Código Penal —El que hubiere coigoio ó hecho arrebatar una niña mayor de diez y seis años, no emancipada, que hubiere consentido en su rapto y seguido voluntariamente 2 or o castigado con uno á cinco años de prisión y con una multa veinte á cien sucres. Calumnia é jee —Los atentados contra la honra son la ca-. lumnia y le imj iia a 1 imputación que se esti á una persona de un hecho detemsinada de tal majos xponga í á un nio 272 CODIGO DE E. EN MATERIA C. Art. 10. Las infracciones mencionadas en las ex- cepciones de los incisos 2%, 32 4? 52 y 6? del artículo an- terior, sólo podrán ser acusadas por el agraviado, su re- sar ul ofendido alguna responsabilidad, deshonra, is ó - descré- dito, ( ó ra odioso y sospechoso en la opinión pú también injurias, las bofetadas, puntaplés ú A o nÉ ultrajes d> She | Art, 476 C. P.] Art. 432 Código Penal.—Todo individuo que voluntariamente ba abiere horido ó dado golpes á otro, con lo que hubiere cau una enfermedad ó incapacidad para el trabajo personal que no baje de tres días ni pase de ocho, será castigado con una nión $ de días á sels meses y con una multa de diez á cincuenta sucres. s o de peseoianón 6 alevosía, el culpable será condena- do á una pación de un mes á un año y á una multa de veinte :á € cien SUCTOS. = Arts. 976, 978, 519, ¿ 580 y 584 Código Penal. —Todo individuo que hubiere envenenado caballos ú po bestias de tiro ó de carga, animales de asta, carneros, cabras ó puercos, será castigado con una oa de tres meses á dos años y una alla de diez á cincuenta suere , s que sin necesidad hubieren matado alguno de los animales e en el art. anterior ó le hubieren causado una lesión gra- ve, EE castigados como sigue; :el delito ha sido cometido en las casas , cercailos ó dependen- cias, Óen las tierras de que el dueño del an mal muerto ó herido era propietario, alos ó inquilino, la pena será q prisión de uno á sels meses E una multa de diez á cincuenta suecres; a sido cometido en los lugares de que el enlpable era La pietario, colono ó inquilino, la pena será una prisión de ocho días dos meses y una multa de diez á veinticinco sueres; n cualquier Pe lugar, la pda será de quince días á tres meses y la multa de diez á cuarenta sue Todo individuo que, sin necesidad, mataro un animal oméstiol gue na sea de los mencionados anteriormen e hubiere causado una lesión grave, en un lugar de que el dueño del animal es propieta- rio, usufructuario, usuario, locatario ó inquilino, será castigado con días á tees meses y con una multa de diez á cua- renta sucres, ó con una de estas penas "solament aplicarán las mismas penas si estos a han sido cometi- dos eS en un animal doméstico Ó mantenido en cauti- verio, en los lugares donde se les guarda, ó en un animal domésti- co cuando éste se empleaba en el servicio á que estaba destinado, Ó en un lugar onde su dueño tenía derecho de encontrarle. Si en los casos previstos por los artículos precedentes ha habi- do violación de cerramiento, el mínimo de la pena se aumentará con- forme al art. 289. Cuando los hechos previstos por el artículo precedente hubieren TITULO T.—PRELININ RES. SECCION 17 273 presentante legal ó su personero, ó en su falta, por sus parientes hasta el cuarto grado civil de consanguinidad ó segundo de afinidad. “Pero O si, propuesta la acusación por las infracciones comprendidas en los incisos 2? y 3? del artículo anterior, no se llevare adelante sin expreso desistimiento, el Juez continuará la causa de oficio, sin perjuicio de lo dispues- to en el Código Penal, si resultare maliciosa la acusa- ción, quedando 4 la parte ofendida el derecho de transI- gir en cualquier estado de la causa |%). Art. 11. No pueden acusar las infracciones que de- ben Es de oficio: * Los que no pueden cop por sí mismos en juicio: 22 Los Jueces y Magistrados que administran dia ticia; ? Los condenados por perjurio; % Los que hubieren intentado una acusación y de- sistido de ella por soborno; 52 Los que están acusados por una infracción igual Ó Sa que la que quisieren acusar; . 2 Los que a “sido a muerte Ó reclusión mayor ó meno > Los que lena propuesto y tuvieren pEndien tes a acusaciones; 8% Los cómplices en la misma infracción; 9? Los vagos y mendigos; e Los criados y sirvientes contra sus patrones (7). ee sido ejecutados con el objeto de cometer una usurpación de terrenos a pena será una prisión de un mes á un año y una multa de diez á cuatrocientos sucres Son representantes legales de una persona, su padre ó ma- rido, o cuya potestad viven; a tutor ó curador (art. 38 C. C.) "sonero.—A rts. (0 N* eE Arts. 39, 40. y pe C. E. N” 2—Art. 1% L, O, P.J. N* 6:— La enitenciaría es ordinaria ó extraordinaria: la ordina- ria se impondrá de cuatro á ocho y de ocho á doce ne +3 ara dinaria por un tómiiino fijo de diez y seis años [art. 26 C. pa e da clusión es ordinaria ó extraordinaria: la ordinaria e impondr, 274 : CODIGO DE E. EN MATERIA C. Art. 12. Las personas mencionadas en cl artículo anterior pueden acusar las infracciones que deben per- seguirse de oficio, cuando fueren cometidas contra ellas, ó contra sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad ó segundo de.afinidad. 13. No pueden acusarse recíprocamente, ni aun por infracciones que no deben perseguirse de oficio, los ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, ex- cepto el adulterio de la mujer, que puede ser acusado por el marido. Art. 14. Si se presentan á un mismo tiempo dos 6 más acusadores de una misma infracción, el Juez admiti- rá las acusaciones y ordenará que los acúsadores nom- bren un personero común. [7]. - Art. 15. En los juicios por infracciones que no de- ben perseguirse de oficio, podrán desistir los acusadores, si no lo contradijeren los acusados, y desde entonces ter- minará la causa, sin que puedan renovarla ni proseguir- la otros interesados : : Art. 16. En las demás infracciones, si desistieren de la causa ó la abandonaren los acusadores, continua- rá sustanciándose con el Fiscal, sin perjuicio de que Se aplique la pena correspondiente al que intentare una acusación calumniosa [7]. > fijo de doce años (art. 28 C. P. 'onforme á estas denominaciones legales, no hay reclusión ma- yor, ni menor. Para que no sea, pues, nugatoria la disposición €n. ; a si O En tres á seis ó de seis á nueve años: la extraordinaria por un término 8C.P £ dinaria. emás, siendo la penitenciaría pena de más gravedad, de- be aplicarse á ella, con igual y mayor razón, lo que se establece res- pecto de la reclusión. : o el h. j| Art. 105 2 », k| Art. 9% h Acusación calumniosa.—Serán castigados con tres meses á tres años de prisión y con multa de veinticinco á doscientos sucres los que hubiesen hecho á la autoridad acusación ó denuncia calum- niosas, que no las hubiesen probado. uando la imputación fuere objeto de una acusación criminal Ó TITULO 1.—PRELIMINARES.—SECCION 11 275 Art. 17. En los juicios á que se refieren los dos ar- tículos anteriores, se tendrán abandonadas la querella ó acusación por el querellante ó acusador particular, si de- jaren de continuarlas por quince días (»). Art. 18. Los Agentes Fiscales están obligados á acusar todas las infracciones que deben perseguirse de oficio, y cuyo juzgamiento corresponda á los Jueces de primera instancia de la sección territorial en que ejerzan su empleo; y los Ministros Fiscales, las infracciones de igual clase, cuando el juzgamiento corresponda á los Tribunales de que formen parte. Art. 19. Será necesaria la intervención de los Agen- tes y Ministros Fiscales en los juicios que se sigan por las infracciones que se juzgaren de oficio, aun cuando hubiere otros acusadores; y se omitirá en las causas por infracciones que no deban perseguirse de oficio [x]. (Continuará). de una denuncia sobre las cuales nada se ha resulto, la acción de ca- lumnia se suspenderá hasta la sentencia definitiva ó hasta la decisión final de la autoridad competente. [Avts. 480 y 485 C. P.] Art. 136». , [m| Respecto del resistimiento y abandono de las instancias.— Secc. Il, Tit. L, Lib. II, C. E. [nj] Art, . 1, Lib. g >, ABREVIATURAS EMPLEADAS EN ESTE CODIGO di E Const.—Constitución. 6.8 eo Civil. N.—Nota. R.—Regla. BIBLIOTECA “PARLA? DE OBRAS PREMIADAS VLADETD - Publica novelas, cuentos, etc., premiados en concu- sos públicos y obras fuera de concurso debidas á los más distinguidos literatos españoles. E . a mejor recomendación de esta “Biblioteca” €s decir que ha merecido alabanzas de literatos como los Sres. Pereda, Menéndez Pelayo, Palacio Valdés, Balart, Sánchez Moguel, Silvela, etc. Los tomos que publica, contienen preciosos grabados de los artistas españoles de más nombradía y cubiertas tiradas á seis colores con el retrato del autor de cada : obra. PATRONATO PRINCIPAL Excmo. Sr. Marqués de Comillas. 5 ““« Conde de Bernar. . “* Conde de Canilleros. ÍIltmo. “ Barón de Vilagayá. Excmo. *“ D. Joaquín Sánchez de Toca. 56 OBRAS PUBLICADAS La Golondrina, (novela) por Menéndez Pelayo. La Tonta (id.) por Solano Polanco. . Epistolario. (id.) por Santander y Ruiz-Giménez. Almas de Acero, (id.) por Rogerio Sánchez. La hija del Usurero, (id.) por Maestre. La Cadena, (id.) por Amor Meilán. | A Engracia, (tradición hispano-romana) por Pamplona Es- cudero. | Colección de cuentos premiados, de los señores Menén- dez Pelayo, Lafuente, Solano Polanco, Teodoro Baró Y S. Truyol y Plana. ! Pidanse en todas las librerías de la República AVIS IMPORTANT L" Université de Quito, désirant accroitre ses Musées de zoologie, botanique, minéralogie et ethnologie, s' est proposée de se mettre en relation avec les divers Musées d' Europe qui vou- draient faire ses échanges de collections, etc. A ce propos, elle est toute disposée d' envoyer aux Musées, publics ou particuliers, qui se mettront en rapport avec elle, des exemplaires de la fau- ne, de la flore, etc. équatoriennes, en échange des exemplaires étrangers qu' on voudrait, bien lui envoyer. Les personnes qui, voulant accepter cette excellente maniére d' enrichir leurs Musées, desiréraient tel ou tel exemplaire, telle ou telle collection, par exemple, une collection ornithologique, n' ont que s' adresser A “Mr. le Rectenr de 1” Université Centrale de 1 Equateur, Quito” ou á “Mr. le Secrétaire de 1 Université Centrale de 1 Equateur, Quito.” TRADUCCION AVISO IMPORTANTE a Universidad de Quito, con el objeto de fomentar sus Museos de zoología, botánica, mineralogía y etnografía, ha re- suelto establecer cambios con quienes lo soliciten; y á este fin, estará pronta á enviar á los Museos públicos ó privados, que se pusiesen en correspondencia con ella, ejemplares de fauna, flora, etc. ecuatorianos en vez de los extranjeros que se le remitiesen. Quien, aceptando esta excelente manera de enriquecer sus Museos, quisiese un determinado ejemplar ó una determinada colección, v. g.: una ornitológica, etc., diríjase al “Señor Rector de la Universidad Central del Ecuador. E Quito” ó al “Señor Secretario de la Universidad Central del Ecuador. | Quito.” Los Anales de la Universidad se canjean con toda clase de publicaciones científicas y lite- rarias. También se canjean colecciones de éstas, con Cco- lecciones de los Anales. Para todo lo relativo á los Anales, dirigirse al Sr. Dr. Da- niel Burbano de Lara, Secreta- rio de la Universidad. > VALOR DE LA SUSCRIPCIÓN Suscripción adelantada por un tomo, A A $ 1.20 Número suelto REPUBLICA DEL ECUADOR ANALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL Tomo xx > SUMARIO — Año 22 Reglamento General de Estudios expedido Es por el [lustre Consejo General de Instrucción Pública. Número 143 Códi; o" de Enjuiciamientos en Materia Crimi nal carochtlo y anotado, por el Sr. Dr. Dn. J. M. Bor- JA. PETIEMBRE DE 1905 Indice del Tomo XX.—Avisos. A QUITO IMPRENTA DE 1A UNIVERSIDAD CENTRAL, POR J. SANXZ R, 1905 -REPUBLICA DEL ECUADOR FOMO XX ¿ Año 22,—Setiembre de 1905 / N' 143.02 ANALES. | REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS () EL CONSEJO GENERAL DE INSTRUCCION PUBLICA en uso de la atribución que le concede el inciso 12 del art. 52 de la Ley Orgánica de Instrucción Pública, sancionada el 11 de Mayo de 1878, da el siguiente Reglamento General de Estudios : TITULO PRELIMINAR : Art. 12 La educación pública comprende la instruc- ción intelectual, moral y religiosa: Puede comprender, | además, el desarrollo de las facultades físicas de los alum- nos, lo cual se deja á discreción del superior de cada Es- Y [*] En este Reglamento se han reformado 6 suprimido los os . gica dos ó suprimidos por la Ley orgánica de Instrucción Pública y por las reformatorias O suplementarias posteriores, y por acuerdos del Consejo General, pS 278 REGLAMENTO GENERAL tablecimiento, quien tendrá en cuenta los preceptos hi- giénicos y ejercicios gimnásticos más adecuados al clima y á la situación de los lugares. Art. 22 La instrucción intelectual comprende: 1? la instrucción primaria: 2? la instrucción secundaria; y 3? la instrucción superior. nciso :? La instrucción primaria abraza las mate- rias de que habla la Ley Orgánica de Instrucción Pública, y la enseñanza se dará con arreglo á los reglamentos particulares que se dieren. Inciso 22 La instrucción secundaria abraza la ense- ñanza de los ramos indicados en el art. 36 de dicha ley, y los que determina este Reglamento. Inciso 32 La instrucción superior abraza la ense- ñanza de las materias correspondientes á las Facultades ' de que habla el art. 50 de la misma ley, y las que desig- na este Reglamento en la forma que él indica. ; Art. 32 La Instrucción Pública se dará en la Uni- versidad, las Corporaciones Universitarias, los liceos, los colegios nacionales, los seminarios, los colegios privados -Ó particulares, y las escuelas de primeras letras. a EA E DEL CONSEJO GENERAL Y DE LAS DEMAS CORPORACIONES DE INSTRUCCION PUBLICA SECCIÓN T* Del Consejo General Art. 42 Toca al Consejo General de Instrucción Pública la suprema dirección de ésta, y el régimen de sus establecimientos. Sus facultades y deberes son los que designa la ley orgánica de dicho ramo. Art. 5% También le corresponde: 12 Conocer en última instancia de las causas que se sigan contra los escolares y los empleados de Instrucción DE ESTUDIOS 279 Pública, en los casos que expresa este Reglamento, y sentenciarlas: 2? Permitir ó no la enajenación de los bienes raíces pertenecientes á los establecimientos de Instrucción Pú- ica: 3? Prestar ó no su consentimiento para la traslación de los capitales acensuados que tuvieren dichos estable- cimientos, á propuesta de las respectivas Juntas admi nistrativas;: 4* Nombrar, previo informe, á los que deben encar- garse de las enseñanzas, en los casos,á que se refiere el $ 12 del art. 47 de la Ley Orgánica: ; ? Conceder ó negar las jubilaciones que solicitaren los profesores: 6? Designar, á propuesta de las respectivas Faculta- des, las obras que deben traducirse é imprimirse para que sirvan de textos en las enseñanzas: 7? Conceder á los profesores de la enseñanza secun- daria y superior, y á los demás empleados en los estable- cimientos de dicha enseñanza, las licencias que solicitaren por más de dos meses; y 8? Designar los lugares en que deben colocarse los retratos de las personas que hubiesen prestado insignes servicios en el ramo de Instrucción Pública, ó que hubie- sen sobresalido por su talento é instrucción; y designar asímismo á los que deben escribir la biografía de esas personas. SECCION 2* De la Junta General de la Universidad Art. 6% Esta Junta se reunirá cada cuatro años, el 20 de Diciembre, y cuando la convoque el Rector de la Universidad. Para instalarse y ejercer sus funciones, bastará la reunión de quince miembros. : Art. 72 El Secretario de la Universidad, lo será también, de esta Junta. E Art. 8% Corresponde á ésta elegir, en el período se- 280 REGLAMENTO GENERAL ñalado, al Rector de la Universidad, y resolver los asun- tos que le sometiere dicho Rector. SECCION :3* De las Juntas de Inspección Art. 9? Habrá en cada parroquia una junta de es- te nombre, compuesta de las personas de que habla el art. 27 de la Ley Orgánica; y fuera de las atribuciones que le da el mismo artículo, tiene, además, las siguientes: 1? Velar en el progreso de las enseñanzas que se: dieren en la respectiva parroquia: Ñ 27 Cumplir las órdenes que reciba del Subdirector de estudios: | | | 3" Observar si las rentas correspondientes á la Ins- trucción Pública de la parroquia se recaudan é invierten con exactitud y pureza: E | qe 4” Informur al respectivo Subdirector ó Inspecto cantonal, acerca de los preceptores, de las reformas que demande la enseñanza, del comportamiento de los alum- nos, del estado de los locales y útiles con que cuentan los establecimientos de enseñanza, y de lo demás que concierna á éstos. | dE dd ) SECCION q* De la Junta Administrativa Art. ro. Fuera de los deberes y facultades que á es- ta Junta le atribuyen las leyes de 1885 y 1890, le corres- ponde además: sidad: ; 2? Dictar las disposiciones conducentes á la buena recaudación é inversión de las rentas: : ES £ Ó traslación de los principales acensuados, y para 12 1? Formar el Reglamento Económico de la Univer- 3? Prestar Ó no su consentimiento para el traspaso DE ESTUDIOS ; 281 enajenación de los bienes correspondientes á la Univer-. á sidad; sometiendo la resolución que diere ción del Consejo General: la aproba- 4? Aprobar los presupuestos que le presentare el Colector de la Universidad: 5? Conocer, en 1* instancia, de las causas que se ins- truyeren por- los delitos de que habla el $ único del art. 186, y sentenciarlas: 6? Aprobar ó no las dispensas de las cuotas corres- pondientes á los grados universitarios que hubiesen con- cedido las Facultades: : ? Resolver las dudas que-sometiere el Rector de la Universidad; debiendo, cuando fuesen graves, pasarlas al conocimiento del Consejo General: - 8% Nombrar al Colector de la Universidad, y exa- minar y aprobar la fianza que rindiere: A 9? Nombrar al Bibliotecario de la Universidad: 10. Nombrar á los estudiantes que deben pronun- ciar sus discursos en los días de apertura de las aulas: : 11. Conocer, en 1* instancia, de las causas que se si- guieren contra los escolares y empleados en los estable- cimientos de Instrucción Pública, por los delitos expre- sados en este Reglamento, y sentenciarlas: : 12. Proponer al Consejo General que se fijen, mrÉ di- z chos establecimientos, los retratos de las personas indi- cadas en el inciso 8? del art. 52% de este Reglamento, y se den las correspondientes noticias biográficas; y _ 13 Informar al Consejo General, acerca de las en- señanzas que se encargaren á las personas á quienes se refiere el $ 19 del art. 47, de la Ley Orgánica. SECCION 5 De las J. untas Á in fanal de los liceos y colegios IAS E de Juntas Administrativas de los liceos y colegios se compondrán de los respectivos Rector, Vice- rrector y el Catedrático que, anualmente, se eligiere por Os profesores del Establecimiento. La falta del Rector 282 REGLAMENTO GENERAL será suplida por el Vicerrector, y la de cualquiera de sus miembros por el Catedrático más antiguo; debiendo presidirlas según el orden de la formación de las juntas. Art. 12. Corresponden á éstas, respectivamente, las facultades y deberes de que hablan los incisos 1% 29, 30, 7? y 9* dela sección antecedente, y los más que las atri- buye la Ley Orgánica de Instrucción Pública. SECCION 62 De las Facultades Art. 13. Cada Facultad se compone de los profeso- res que enseñan en la Universidad los ramos correspon- dientes á una misma profesión, y cada Facultad será pre- sidida por el respectivo Decano. $ único. Pertenecen, también, á las Facultades los res- pectivos catedráticos jubilados, y los miembros honora- rios á quienes la Facultad correspondiente les hubiere honrado con este título, por sus distinguidos conocimien- tos científicos, Ó por grandes servicios hechos á la Ins- trucción Pública. Los jubilados y los honorarios concu- rrirán á formar la Facultad cuando lo tuvieren á bien, y sólo tendrán voz, pero no voto. Art. 14. Corresponde á las Facultades: 1? Formar su Reglamento, señalando en él los días en que deben reunirse, cuando menos uno en cada mes, fuera de los más en que fueren convocados por el Decano. Las deliberaciones se darán con la concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros que tienen voto: 2? Auxiliar al Consejo General, dando informes res- pecto de cuantos puntos tengan conexión con la enseñan- za pública: 3? Proponer, al mismo Consejo, la traducción é im- presión de las obras adecuadas para la enseñanza: cuidar de la publicación y circulación de los inventos, descubrl- mientos útiles y progreso de las ciencias correspondien- e e A , DE ESTUDIOS A tes á cada Facultad: buscar y cultivar, con este fin, las conexiones con los sabios nacionales y extranjeros: .esti- mular á los cursantes á que establezcan sociedades litera- rias, protegiéndoles del modo que fuere posible: y pro- mover, por todos medios, el estudio y adquisición de los. conocimientos útiles: 4% Expedir los respectivos diplomas á á los miembros honorarios de que se ha hablado en el $ único del art. 13 de este Reglamento: 5* Examinar, respectivamente, con arreglo á este Re- glamento, á los estudiantes de la Universidad, después de calificados los documentos que hubiesen do. y haber declarado su aptitud: 6? Expedir los títulos de los ds Coreana previo el examen correspondiente: 7% Dispensar las cuotas correspondientes A dicho grados, sometiendo las dispensas á la aprobación de la Junta Administrativa: (1 8% Velar en las enseñanzas correspondientes á la Fa- cultad, procurando que sean sanas sus doctrinas, y ela, giendo los métodos más á propósito: -9* Señalar los días y horas en que deben dar los profesores laslecciones niéndose para ello de acuerdo con las otras Facultades; y 10. Nombrar, cada cuatro años, al catedrático que ha de representarle en la Junta Administrativa. rt. 15. Corresponde, además, á la Facultad de Me- dicina: examinar á los que quieran ejercer la profesión de flebotomianos, oculistas, dentistas, comadrones y par- teras, pudiendo delegar esta atribución á las sociedades "médicas de las provincias: formar y publicar los métodos curativos más convenientes para combatir las enferme- dades epidémicas:ó endémicas, indicando á los Conse- - jos Municipales las medidas higiénicas y sanitarias que demanden la localidad, clima, alimentos y demás circuns- tancias de- los pueblos: examinar, por medio de alguno ó algunos de sus miembros, el estado del fluído vacuno, [1] Véase el artículo 75 de la ley anotada po. 'a Comisión. ntes á la Facultad, po-- pe $84 > 3 - REGLAMENTO-GENERAL y auxiliar á la autoridad pública, con las indicaciones con- venientes para la propagación de dicho fluído; debiendo con este objeto, obligar al encargado de la vacunación á que presente á la Facultad un vacunado para que así pue- da conocer la pureza del pus: nombrar, cada cuatro años, á los que deben componer las sociedades médicas y á los médicos inspectores; y darlos reglamentos para estas sociedades, sometiéndolos, previamente, á la aproba- ción del Consejo General. SECCION: 72 De las Sociedades Médicas Art. 16. Ei sociedades desempeñarán las atribu-' - cioees que les imponga ó dé el reglamento que debe for- mar la Facultad de Medicina. Art. 17. Las sociedades médicas se establecerán en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca; y se com- pondrán de un Presidente, un Vicepresidente, un Teso- rero, un Secretario y tres miembros auxiliadores. 5 único. En las capitales de provincia donde no hu- biere estas sociedades, se nombrará un Médico inspector TREO E DE LOS EMPLEADOS EN LA INSTRUCCION PUBLICA SECCION 1* Del Rector de la Universidad, y de los Rectores de | los Liceos y Colegios | Art. 18. Son deberes y atripuciónes del Rector de. q Universidad: 4 DE ESTUDIOS 285 1? Comunicar, á quienes corresponda, las disposicio- nes ó resoluciones que diere la Junta Administrativa: 2% Resolver, definitivamente, todo asunto relativo al orden y arreglo de los concernientes á la Universidad: 32 Sustanciar, en los casos necesarios, los asuntos que hubiesen de someterse á la Junta Administrativa: | 4% Velar en quese haga, con puntualidad, la recau- dación de los fondos universitarios: ? Velar en el puntual despacho de la Secretaría, y en la custodia del Archivo Universitario: 6% Convocar y presidir las Juntas General y Admi- nistrativa, en los casos en que deben reunirse, y hacer ejecutar los acuerdos de estas corporaciones: - 7? Amonestar, cortés y discretamente, á los Catedrá- ticos que no concurrieren en las horas y en los días se- ñalados á dar sus lecciones; y en caso de reincidencia, re- bajarles del sueldo mensual la parte correspondiente á cada falta, teniendo, para ello, á la vista el libro en el cual debe el Bedel apuntar las faltas de asistencia de dichos profesores: x 8% Informar al Consejo General contra los Catedrá- ticos que enseñaren doctrinas impías, inmorales, sedi- ciosas ó contrarias á los derechos y prerrogativas de la Nación; y 9? Conocer, en los casos de su competencia, de las reclamaciones que se interpusieren contra los empleados - inferiores, y decidirlas verbal y económicamente. rt. 29. Los Rectores de los liceos y colegios tie- nen, en'sus casos, y con respecto á sus Establecimientos y álas Juntas Administrativas, las mismas atribuciones y deberes del artículo anterior. Art. 20. Corresponde, además, á los Rectores de los liceos y colegios presidir la respectiva Junta Admi- nistrativa; remitir al Consejo General, en los primeros días de Octubre de cada año, un cuadro prolijo de los Capitales, rentas y gastos de sus respectivos estableci- mientos; presidir los exámen+s, y ,obrar en sus casos, conforme á los incisos 42 y 5? del artículo 23 de este Reglamento. | 286 REGLAMENTO GENERAL - Art. 21. El Rector de la Universidad, los Rectores ' de los liceos y colegios, y los inspectores, en su caso, re- cibirán, cuando terminen sus respectivos períodos. la pro- mesa que al posesionarse de sus destinos, deben prestar así los Rectores é Inspectores que les sucedan, como los demás empleados inferiores. Los títulos que necesitan sacar unos y otros empleados, serán conferidos por el Consejo General, y firmados por el Presidente de este z cuerpo y el Secretario de la Universidad. - Las faltas de los Rectores de la Universidad y Cor- _poraciones Universitarias suplen los Vicerrectores, y la falta de éstos, el Decano más antiguo en la Facultad que actualmente presida. SECCION 25 De los Decanos Art. 22. Los Decanos que, conforme al artículo 50 | de la Ley Orgánica (1), deben ser nombrados el 22 de L)1- ciembre, cada cuatro años, por los Catedráticos que ense- ñan las materias pertenecientes á una misma profesión, son, respectivamente, los superiores de cada una de las Facultades, y les corresponde presidirlas. > Art. 23. Los deberes y facultades de los Decanos son: | 1% Convocar á los miembros de la respectiva Facul- tad, cuantas veces conceptuaren necesarias sus reuniones: 2 Dirigir la correspondencia que tuviere la corpo- ración: . 32 Presidir los exámenes de los estudiantes de la Universidad: = 2 Nombrar, en los casos previstos por el art. 197: á los examinadores que deben reemplazar á los Catedrá- ticos: | [1] Véase la Ley Orgánica, edición de la Comisión. 5 Designar, en los casos en que no hubiere Cate- AS A A A NS . 54 cl A Es NE o EE DE ESTUDIOS 287. dráticos ni Sustitutos que conozcan la ciencia ó arte sobre que pueda versar un examen, á las personas que sean competentes para el objeto; y ; 6% Expedir, juntamente con los Catedráticos de la respectiva Facultad, los títulos de Bachiller, Licenciado ó Doctor que se confieren á los estudiantes que hubieren optado á estós grados, haciéndoles autorizar con el Se- cretario de la Universidad. [1 SICCION 23 De los Catedráticos Art. 24. Para ser Catedrático de la Universidad, li- ceos y colegios se necesita reunir las cualidades siguien- tes: ser mayor de edad: haber obtenido el Grado de Doc- tor en la Facultad á que deba consagrar su enseñanza; y no haber sido condenado, judicialmente, á pena que aca- rree infamia. Para ser Catedrático de Ciencias Natu- rales y Matemáticas, Literatura, Gramática Castellana ú otra lengua, no se necesita ser Doctor. $ único. El Consejo General puede dispensar la falta de edad, para ser Catedrático, á los jóvenes de no- toria instrucción y conducta irreprensible. : Art. 25. Los deberes y facultades de los Catedráti- cos son: 1? Asistir, puntualmente, al aula que está á su car-' go, á la hora que señalaren las Facultades de la Universi- dad, ó las Juntas Administrativas de los liceos y colegios: 2% Explicar las materias que los cursantes tienen que estudiar, dar las lecciones en los días señalados, y examinarles acerca de lo que han debido aprender: 4 HO (1) Hay que pagar en la colecturía de la Universidad, por el título de. Doctor cuatro sucres ochenta centavos, por el de Licenciado dos sucres cuarenta centavos y por el de Bachiller un sucre veinte centavos. 288 REGLAMENTU GENERAL 32 Conceder licencia á los estudiantes, hasta por ocho días en el año escolar, siempre que hubiere motivo para ello: : 4? Castigar á los cursantes de su clase que no con- curran, puntualmente, al aula, ó nu den buenas lecciones, ó cometan faltas de otra clase, con arreglo á las penas que impone este Reglamento: | o Llevar un registro que contenga la asistencia de los estudiantes, su buen ó mal aprovechamiento, y su buena ó mala conducta: : 6% Llevar el libro de que habla el artículo 132 de es- te Reglamento para los fines que en él se indican: S 7? Asistir, en sus respectivos establecimientos de enseñanza, á los exámenes y demás actos literarios que deben celebrarse en la Universidad; ó en los liceos y co- legios, según lo dispongan los respectivos reglamen- tos; y 82 Hacer de fiscales, y desempeñar las comisiones que les encarguen el Consejo General, la Junta Adminis- | trativa, las Facultades y las juntas administrativas de los liceos y colegios, en sus respectivos casos. j Art. 26. Pueden los Catedráticos recomendar á otros catedráticos la asistencia al aula de las clases que dirl- gen, cuando lo demanden una ocupación ú otra causa r- gente, y cuando no se pudiere llamar, inmediatamente, al sustituto. e Art. 27. Los Catedráticos Sustitutos deben reunir en sus personas las mismas cualidades que los propietarios; tienen los mismos deberes y facultades, y gozan de los mismos derechos y prerrogativas. | | $ único. Para ser catedrático de las Facultades de Filosofía y Literatura, de Ciencias Físicas y Naturales y Ciencias Matemáticas, basta tener el Grado de Maestro o Bachiller en estas ciencias. DE ESTUDIOS 289 SECCION: Del Secretario de la Universidad, de los Secretarios de los liceos y colegios, y de los Prosecretarios Art. 28. La Universidal y cada uno de los liceos y colegios tendrán su respectivo Secretario, nombrado por las Juntas Administrativas. Art. 29 Para ser Secretario de la Univirsidad se ne- cesita tener el grado de Doctor, pasar de veinticinco años de edad, y reunir las cualidades de honradez, inteligen- cia y laboriosidad. Los secretarios dependen, inmedia- tamente, de los rectores respectivos, á quienes toca regla- mentar el servicio de la Secretaría, á fin de que se con- serve bien ordenado. 7 único. En los liceos y colegios puede recaer el nombramiento de Secretario en personas que no tengan el grado de Doctor, con tal que reunan las otras condi- ciones, | 4 Art. 3o. Toca á los Secretar'os asistir á las sesiones de las Juntas y actos literarios que hubiere-en los respzc- tivos establecimientos de enseñanza: redactar y autori- zar las actas de estas corpora-iones: convocar la reunión de ellas cuando lo dispusieren lo Rectores: autorizar las resoluciones que dictaren las dichas juntas ó los Recto- res: asistir á los exámenes y grados: llevar los libros de matrículas, exámenes, grados, Oposiciones y corres- pondencia: recibir, custodiar y entregar, por inventario, los libros y papeles del archivo; siendo de su cargo las pérdidas ó daños ocasionados por su culpa ú omisión; y desempeñar, en fin, cuantas otras funciones les atribuya el reglamento económico respectivo. El Secretario de la Universidad llevará, además, otro libro en que debe sen- tar las actas y resoluciones de la Junta General de. Doc- tores. Art. 31. Los Secretarios durarán en sus destinos cuanto dure su buena conducta; y en los casos de falta 290 REGLAMENTO GENERAL temporal les subrogarán los Prosecretarios. | Art. 32. El Prosecretario de la Universidad y los de los liceos y colegios deben reunir las mismas condi- , ciones que los Secretarios. Serán nombrados del pro- pio modo que éstos, y tienen, en los casos que los sub- roguen, los mismos deberes y facultades. SECCION s1 De los Bibliotecarios Art. 33. Se establecen estos empleados en cuantas ciudades ó lugares haya ó llegare á haber bibliotecas pú- blicas, y corren á cargo de ellos la custodia, buen orden y conservación de las que, respectivamente, les fueren confiadas. El Bibliotecario de la Universidad será nom- brado por la Junta de esta corporación, y los de los co- legios y liceos por las Juntas Administrativas: y el nom-: —bramiento de ellos debe recaer en personas de notoria honradez, y de conocimientos bibliográficos. - Art. 34. Los bibliotecarios deben recibir los libros, * mapas, manuscritos y más papeles y útiles que corres- pondaa á las bibliotecas, por medio de inventario formal, y son responsables de cuantas obras y objetos recibieren- Deben, en consecuencia, rendir la fianza correspondien- te en los términos y cantidad que señalaren las respecti- vas Juntas Administrativas. ] | Art. 35. Es inviolable la propiedad de los libros de las bibliotecas de la niversidad, liceos, colegios, munt- cipalidades y las denominadas públicas; y con tal que las obras no sean obscenas, nadie podrá ingerirse en el sd examen de éllas con el intento de expurgarlas, fundán- dose en que están comprendidas en el Zadice expurgalo- 720; pues, deben conservarse aun las prohibidas por la Autoridad Eclesiástica, á fin de que puedan ser combatidas las doctrinas que fueren contrarias á la religión 6á la bue- : na moral, En este concepto, el que .quisiere leer una RNA Ne LAOS, ALA obra prohibida, tiene necesidad de presentar al bibliote- cario la autorización del respectivo prelado, sin la cual no podrá franquearse obra ninguna. Art. 36. Los bibliotecarios llevarán dos registros al- fabéticus; el uno correspondiente á los títulos de las obras, y el otro al de los nombres y apellidos de los autores. La biblioteca la arreglarán conforme al primero, colo- cando al efecto los libros pertenecientes á una misma ma- teria en los plúteos que les correspondan, conforme al ró- tulo que deben tener en la cabecera. Art. 37. Las bibliotecas estarán abiertas todos los días hábiles, á lo menos por cuatro horas, desde las diez de la mañana hasta las dos de la tarde. rt. 38. Los miembros del Consejo General, los de la Academia Nacional y los Catedráticos de la Universi- dad, liceos y colegios, tienen la facultad de sacar los li- bros que necesitaren, y retenerlos en su poder hasta por treinta días, con tal que dejen sus firmas en el libro de conocimientos que, para este objeto, llevarán los biblio- tecarios, y quedando responsables por la pérdida ó da- ños que padezcan las obras. Art 39. Los Rectores de la Universidad, liceos y colegios, visitarán, mensualmente, las bibliotecas, y se a- segurarán de que los bibliotecarios han cumplido con sus - deberes; y si notaren que ha habido -omisión ó quebran- - tamiento de alguno de ellos, lo pondrán en noticia del Consejo General, 6 de las juntas respectivas, en sus casos. ¡ SECCION 6* De los Colectores de las rentas de los Establecimientos de Enseñanza a y ación de sus rentas, y serán nombrados por las respec- -DE ESTUDIOS - 291 Art. 40. La Universidad, colegios y más estableci- mientos de instrucción, tendrán colectores para la recau- 292 REGLAMENTO Gu¿NERAL tivas Juntas Administrativas y por las Municipalidades. Los Colectores afianzarán el manejo de ellas á satisfac- ción de las mismas juntas respectivas, y durarán cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Po rt. 41. Las mismas Juntas aprobarán, también, las seguridades que dieren los colectores, y fijarán la canti- dad hasta donde debe montar, que nunca será menos que la cuarta parte que recauden. Estas seguridades se . constituirán por medio de fiadores. Art. 42. Las obligaciones de los colectores son: re- caudar las rentas pertenecientes á dichos establecimien-: tos, sin dejar vencer los plazos en que deben verificarlo: ejercer la facultad coactiva de que gozan, conforme á las leyes comunes, para hacer efectivo el cobro de lo que se adeude á los establecimientos, tan luego como se venza el término dentro del cual ha debido satisfacerse por los deudores; defender en juicio los bienes, rentas, derechos y acciones de los establecimientos, pudiendo contratar al. efecto con el abogado que nombraren las respectivas Jun- _tas Administrativas, para las defensas que ocurran; so- _meter el contrato á la aprobación de dichas corporacio- nes; y rendir sus cuentas en los términos que disponen las JEyes, 7... Art. 43. Los colectores son responsables de toda pérdida, perjuicio Ó menoscabo que sobrevinieren á los establecimientos en sus bienes, rentas, derechos y ac- ciones, por no haber ejercido oportunamente, y con las mayores diligencias, sus funciones y deberes. No los salva de esta responsabilidad el haber dado avisos Ó In- formes, si no acudieron en oportuno tiempo á los medios que deben emplearse; siendo de cuenta de ellos acreditar que hicieron cuanto fue posible para realizar las cobros, asegurar los derechos y evitar los perjuicios. 15 Art. 44. Los colectores llevarán los libros exigidos por la ley de Hacienda, foliados y rubricados por los Rec= tores: en cuanto á la contabilidad será conforme á la mis- ma ley. e i Art. 45. Los colectores tienen la obligación de pre- sentar á las respectivas Juntas Administrativas, un esta- e DE ESTUDIOS ! 293 do muensual que demuestre el ingreso y egreso de las rentas de que están encargados. . Art. 46. Los colectores de las rentas de instrucción pública de las provincias donde no hubiere liceos ni co- legios, tienen, también, el deber de remitir, en los pri- meros días de Octubre de cada año, un cuadro prolijo de los capitales, rentas y gastos que han corrido á cargo suyo. ; Art. 47. Los colectores de las mismas rentas, en las parroquias, tienen, también, la obligación impuesta por el artículo anterior. ' SECGION: De los Inspectores Repetidores Art. 48. En todo liceo y colegio habrá inspectores repetidores, nombrados por las Juntas Administrativas, y en el número que lo determinaren sus reglamentos, según su necesidad y curcunstancias. las condiciones que deben reunir los inspectores repetidores, y el sueldo que han de gozar, se arreglarán á lo dispuesto por el ar- tículo 44 de la Ley Orgánica, y á lo que determina es- te reglamento. - SECCION 8% De los Bedeles | Art. 49. Los que hacen de Prosecretarios en la Uni- versidad, liceos y colegios, harán también de bedeles, y se sujetarán á lo que determinen los respectivos regla- mentos. Además, deben los bedeles llevar un libro des- tinado para apuntar en él las faltas de asistencia de los Profesores, y presentarlo, mensualmente, á los Rectores, con el objeto de que éstos cumplan con lo dispuesto por el inciso 7? del art. 18 de este reglamento. Cuidarán del 204 REGLAMENTO GENERAL Si orden de los escolares que estudien en el Establecimien- to, mientras se conservan fuera de las aulas; y dentro de él velarán en que los locales estén aseados, é indicarán al Rector los reparos que deben hacerse en el edificio. EECUNECO LLT: DE LA ENSEÑANZA Y REGIMEN DE LOS ESTABLECIMIENTOS 4 DE INSTRUCCION SECCION: T* De las E scuelas de Primeras Letras y N ormales Art. 50. Las escuelas primarias y los maestros que las dirijan se arreglarán á las disposiciones que encierran los capítulos 12, 2? y 3? del título 22 de la Ley Orgánica. Art 51. Ningún niño, menor de seis años, podrá ser admitido en las escuelas públicas. Art. 52. En todas las cabeceras de cantón habrá es- cuelas dominicales; y en las provincias de Guayaquil, Loja y León, escuelas normales. Los reglamentos se- rán sometidos á la aprobación del Consejo General: Art. 53. Las rentas con que se han de establecer y sostener las escuelas normales indicadas en el artículo precedente, saldrán de los fondos de los colegios de las referidas provincias, con preferencia á todo otro gasto- SECCION 2* De la Enseñanza Secundaria Art. 54. La enseñanza secundaria comprende la$ materias prescritas en el artículo 36 de la Ley Orgánica. DE ESTUDIOS 293 / Art. 55. Las otras enseñanzas serán voluntarias; n podrán darse sin qne estén completas las forzosas. Art. 56. La enseñanza de Gramática Latina durará tres años, dividida en tres cursos; y las lecciones que den los Profesores serán comunes á todos los cursantes. Art. 57. Los ramos que debe comprender esta en- señanza son, la Etimología, la Sintáxis, el Calendario Ro- mano, los elementos de Retórica Latina, la Prosodia, el Arte Métrica y versificación latina, la Ortografía y ele- mentos de Poesía y de Mitología, dando á conocer el ori- gen de la fábula. Los Profesores harán aprender á sus discípulos, dia- riamente y de memoria, algunos trozos de los autores cu- ya versión les dieren. Cuidarán desde el esíudio de los verbos, de que recomienden á la memoria voces latinas, algunas frases y su significación: les ejercitarán, diaria- mente, en que hablen el latín; y les dictarán trozos en pro- sa y verso castellanos de los mejores escritores españoles, para que los traduzcan al latín; procurando que en estos ejercicios camparen las reglas de la Gramática Latina'con las de la castellana. i Art. 58. La distribución de estas materias, en cada uno de los cursos, la harán, en la Universidad, los Deca- nos de la respectiva Facultad; y, en los liceos y colegios, la respectiva Junta Administrativa. Art..59. La Gramática Castellana se estudiará en los mismos tres años, y del mismo modo que la Gramática Latina. Art. 60. Los exámenes se contraerán tanto á la Gra- mática Latina como á la castellana; pero en cada año, aun cuando la matrícula sea una sola, presentarán certificados de haber estudiado una y Otra en cursos separados. Art. 61. El estudio de la sección segunda, de ense- ñanza secundaria se dará en cuatro años, y comprende- rá las materias expresadas en el artículo 36 de la Ley Orgánica. La Facultad respectiva hará la designación de las materias correspondientes á cada año, en la Univer- sidad; y en los liceos y colegios, la Junta Administrativa. Art. 62. Los estudiantes que no hubiesen ganado 296 REGLAMENTO GENERAL los cursos, y dado los exámenes respectivos de las mate- rias que quedan indicadas en los artículos antecedentes, no podrán ser deciarados aptos para optar al grado de Bachiller. 3 GIO. 35 + De la Enseñanza Super tor Art. 63. La Enseñanza Superior se compondrá de las Facultades siguientes: * De Filosofía y: Literatura; 2? Jurisprudencia; 3* Medicina y Farmacia; 4* Ciencias Matemáticas, puras y aplicadas; 5* Ciencias físicas y naturales. Cada facultad será presidida por un Decano, nom-. brado, cada cuatro años, por los Profesores que la com- ponen. Sr Art. 64. La Facultad de Filosofía y Literatura de la Universidad comprenderá las siguientes cátedras: la 1% la de explicación doctrinal de la Religión Católica, Apo- logética é Historia Eclesiástica; 2* la de Filosofía Supe- rior é Historia de las doctrinas filosóficas: 3% la de Histo- ria Antigua y Moderna, é Historia de América; 4* la de Crítica Literaria, Literatura Española y Americana; y 5* las de Literaturas extranjeras [francesa, italiana, ingle- sa, etc. El Profesor de Religión será nombrado y removido libremente, por el Ilmo. Sr. Arzobispo de Quito. os demás Profesores obtendrán sus cátedras por Oposición Ó serán nombrados, interinamente, por el Con- sejo General de Instrucción Pública. z j -A asistencia á la clase de Religión será obligatoria para todos los estudiantes de la Universidad, durante los dos primeros años de su matrícula. Al fin de cada cur- so darán el correspondiente examen. : La enseñanza de Religión se dará, también, en las DE ESTUDIOS - 207 — — Juntas Universitarias de Cuenca y Guayaquil. El nombramiento y remoción del Profesor corres- ponderán al respectivo Prelado de la Diócesis. Los estudiantes de Jurisprudencia de la Universidad Central asistirán el tercer año de su matrícula, á la clase de Filosofía Superior; el cuarto, á la de Historia; y el quin- to, á una de las de Literatura. No estarán obligados los comprendidos en el inciso precedente á dar examen de estas materias accesorias. rt. 65. Corresponde, especialmente, á las Faculta- des de Ciencias Matemáticas y Naturales, la conservación del Observatorio Astronómico, del Gabinete de Historia Natural, del Jardín Botánico, del Laboratorio de Química de los Gabinetes de Física, Mineralogía y Geodesia. Art. 66..Los Catedráticos que componen la Facultad de Jurisprudencia, deberán enseñar: Derecho Civil Roma- no, Español y Ecuatoriano, Derecho Canónico Privado, Derecho Público Eclesiástico é Historia de los Concilios Generales. Concordato Ecuatoriano, Legislación Civil y e Penal, Economía Política, Ciencia y Derecho Administra- | tivo, Derecho Internacional Público y Privado Códigos Penal, de Comercio y Militar, Tratados de la República, Procedimientos Civil, Criminal, de Comercio, Eclesiásti- Art. 67. El estudio de Jurisprudencia será en seis cursos correspondientes á otros tantos años escolares, en- tendiéndose por curso, el conjunto de lecciones que dan los Catedráticos en un año escolar, Art. 68. En los cuatro primeros años de los seis de que habla el artículo anterior, se estudiará la teoría, y en los dos últimos la práctica. rt. 69. Delos cinco Catedráticos de quienes se compone la Facultad de Jurisprudencia, toca al 1? ense- ñar el Derecho Civil, Romano, Español y Ecuatoriano; al +2? Derecho Público Eclesiástico, Instituciones Canónicas, Historia de los Concilios y Concordato Ecuatoriano; ab3% Economía Política y Legislación Civil y Penal; al 4? De- recho Administrativo, Ciencia Constitucional, Derecho e Internacional y Tratados de la República; y al 5% los Có- EAS ae SiN dh 2983 z REGLAMENTY GENERAL digos Penal, Militar y de Comercio, y los procedimientos Civil, Criminal, de Comercio, Eclesiástico y. Militar. rt. 70. En los cuatro años pertenecientes al estu- dio de la teoría, los Catedráticos enseñarán, simultánea- mente, las materias que corresponden á su clase, distribu- yéndolas de tal manera que nunca dejen los cursantes de estudiar cuantas se hallan señaladas para cada Catedrá- tico. En los años 52 y 6% se enseñarán los Códigos Pe- nal, de Comercio y Militar y todos los Procedimientos. Art. 71. Los cursantes de Jurisprudencia tienen obli- gación de asistir, en los dos últimos años, al aula en que se dan lecciones de Medicina Legal. Art. 72. Concluído el estudio de la teoría, y después de presentar el examen correspondiente á las materias que élla comprende, en los términos prevenidos por el art. 67 de la Ley Orgánica, y de haber sido aprobados; ya pueden los estudiantes optar al grado de Licenciado en Jurisprudencia Civil y Canónica. Concluído el estudio de la práctica, y después de presentar los exámenes anua- les de lo que se les hubiere enseñado en los dos últimos años escolares, y haber sido aprobados en el examen ge- neral que abrase cuanto corresponde á la teoría y á la práctica; ya podrán optar al grado de Doctor en dichas ciencias. | Art. 73. Para la enseñanza de Estadística, Legisla- ciónRentística, Comercial y Municipal, puede el catedráti- co de este ramo ocurrirá las memorias que los Ministros de Estado presenten á los Congresos, 6 á ntros documen- tos fehacientes, y á las Leyes Municipales de la Repú- blica. _ Art. 74. El Catedrático de Derecho. Canónico debe, asimismo, consagrar su enseñanza, principalmente, al es- tudio de las fuentes é Historia del Derecho Eclesiástico, al de las relaciones que el Ecuador tiene con la Iglesia, al procedimiento especial de las causas canónicas, y al del patronato y disciplina de la Iglesia Ecuatoriana. Art. 75. El Catedrático de Derecho Internacional de- be, principalmente, concretar su enseñanza á los tratados que el Ecuador tiene celebrados con las naciones extran- O iS e pes 1 » DE ESTUDIOS - 299 jeras, á las leyes que reglamentan Jas funciones de los Ministros Diplomáticos y Cónsules de la República, y á las relativas á la navegación y Corso. : Art. 76. El: Catedrático de Derecho Práctico debe igualmente, dedicar, con especialidad, su enseñanza á los actos judiciales de mayor importancia, dando, en efecto, á sus discípulos los mejores modelos y formularios, y lec- ciones de Elocuencia Forense, tanto oral como escrita, y ejercitándolos en la actuación de los procesos. odo Art. 77. Hasta que las rentas de la Universidad per- mitan establecer cuantas cátedras sean necesarias para la organización completa de la Faculdad de Medicina, los Catedráticos, que ahora la componen, están obligados á enseñar Anatomía Descriptiva acompañada de las demos- traciones anatómicas, que deben hacerse en los cadáveres que hubiere en el Hospital, Anatomía general, Anatomía Patológica, Anatomía quirúrgica Ó de Regiones, Fisiolo- gía General y Especial, Higiene Pública y Privada, Pato- logía General, Nosografía, Clínica Interna, Patología Ex- terna Eeneral y Especial, Terapéutica y Matería Médica, Farmacia, Medici.a Operatoria, Toxicología, Medicina Legal y Obstetricia. a - Art. 78. Los ocho Profesores que actualmente com- ponen la Facultad de Medicina, enseñarán estas materias en el orden siguiente: el 19 Anatomía General y Descrip- tiva, en los términos expresados en el artículo anterior; el 22 Higiene Privada y Fisiología General y Especial; el 32 Anatomía Patológica, Patología General y Nosografía; el 4% Clínica Interna; el 5? Patología Externa General y Especial, Medicina Operatoria, Anatomía de Regiones y Obstetricia; el 6% Terapéutica y Materia Médica; el 72 Farmacia y Toxicología; y el 82 Higiene Pública y Me- dicina Legal. be ÉS : A Art. 70. La enseñanza de Medicina se dará en sels años. En el 12 se enseñará Anatomía General y la Des- criptiva, acompañada de lecciones de Disección, Química. NE Inorgánica y Analítica y Física aplicada á la Medicina: en. en el 2? Fisiología General y Especial, Higiene Privada, > Química Orgánica y Química Fisiológica: en el 3% Patolo- E 300 REGLAMENTO GENERAL vía General, Nosografía, Anatomía Patológica, Zoología y Botánica General: en el 4? Farmacia, Terapéutica, Ma- teria Médica y Botánica Especial: en el 52 Clínica Interna, Patoloyía Externa General y Toxicología; y en el 6? Pa- tología Externa Especial ó enfermedades quirúrgicas de las regiones, Anatomía Topográfica, Medicina Operato- ria, Obstetricia y Medicina Legal. Art. 80. Los estudiantes del 4? año recibirán leccio- nes prácticas de Farmacia en cualquiera botica; debiendo presentar, para cuando ya quieran pasar al siguiente año, un certificado jurado del Farmacéutico á cuyo estableci- miento hubiesen concurrido. | Art. 81. Los estudiantes de 5? año asistirán, para to- mar las lecciones prácticas de Clínica Interna, á la sala del Hospital, y presentarán, para pasar al curso del año s guiente, certificado jurado del Cirujano del Estableci- miento. E | Art. 82. Los de 6? año concurrirán, diariamente, al Hospital donde debe dar el médico de esta casa las lec- ciones de Cirugía, y presentarán cuando ya quieran Op- tar al correspondiente grado universitario, certificado ju- rado del Profesor de dicho ramo. : Art. 83. Los que aspiren al grado de Licenciado en Farmacia, harán sus estudios teóricos y prácticos en cua- tro años. En el 1? estudiarán Física Experimental [1% parte]. Cristalografía y Mineralogía, Química Inorgánica y Química Analítica Cualitativa. En el 22 Física Experi- mental [2* parte], QuímicaOrgánica y Fisiológica, Quími- ca Analítica Cuantitativa, y ejercicios prácticos de Quími- ca Analítica Cualitativa. En el 3% Botánica General, Pre- paración de medicamentos inorgánicos, Ejercicios prác- ticos de Química Analítica Cuantitativa y Zoología Gene- ral. En el 4? Botánica Sistemática, Preparación de me- dicamentos orgánicos, Técnica de la Farmacia, Explica- ción de la Farmacopea Universal, Toxicología y Zoolo- gía Sistemática. Art. 84. Durante el 4? año asistirán á cualquiera de las boticas de la ciudad para adquirir los conocimientos prácticos de Farmacia. ALA A DE ESTUDIOS | 301, Art. 85. Concluídos los estudios, el que aspira á ser Farmacéutico dará un exámen contraído á un análisis. químico, y á dos ó más preparaciones oficinales, después de lo cual, y de la aprobación que obtuviere, podrá pre- sentarse á nuevo examen para optar al grado de Licen- ciado Art. 86. El estudio de Obstetricia se hará en 3 años, bajo la dirección de los Profesores de Anato nía y de Ci- rugía y de la Matrona encargada de la Enseñanza Prác- ' tica. : ; Art. 87. El estudio de los Oculistas se hará en dos años. En el 1%se estudiará Anatomía, Fisiología - y Patología del cerebro y de los ojos; y en el 22, las en- . fermedades de estos mismos órganos, la Optalmosco-. pia, las diversas operaciones que se hacen en los ojos, y los Métodos Curativos.. Los que se dediquen á Ocu- listas, tienen que dar, anualmente, los exámenes corres- pondientes á los estudios de los dos años. ca Art. 88. Los individuos que aspiren á la Profesión de Dentistas, darán un examen que verse sobre la or- ganización anatómica de los dientes, encías y mandí- ulas, sobre las enfermedades de estos órganos y las operaciones que en ellos puedan practicarse, y dado el > examen, obtenida la aprobación y expedido el Título, ya podrán ejercerla. : Art. 89. Los que aspiran á ser Sangradores, deben hacer un estudio teórico y práctico, en los Estableci- mientos de los Flebutomianos ya aprobados, y por es- pacio de dos años. aa - Art..go. Los que aspiren á ser Comadrones, Coma. . dres y Sangradores, en virtud de haber hecho, respecti- vamente, los estudios puntualizados en este Reglamen- to, presentarán Jos certificados que acrediten su buena conducta y suficiencia, y darán el examen correspon- diente. | : Art. 91. La aprobación que obtengan y el Título que expida la Facultad de Medicina, en el papel corres- Pondiente, serán bastantes para que queden autoriza- dos y puedan ejercer, libremente, su profesión. 302 REGLAMENTO GENERAL Art. 92. En la Fa ultad de Ciencias Físicas y Na- turales se enseñará: Física Experimental, Física Ayrí- cola, Física Médica; Química Inorgánica, Orgánica, Fi- siológica, Industrial y Agrícola, Analítica Cualitativa y Cuantitativa; Análisis Fisiológico; Cristaloyrafía; Mine- ralogía General y Especial; Geología, Paleontología; Botánica General y Sistemática: Zoología General, Sis- temática y Agricola; Agricultu:a; Agronomía; Higiene Veterinaria General; Zootecnia General y Especial; Ve- -_teiinaria y Bacteriol. gía. y | Art. 93. Los nueve Profesores que en la actualida | componen la Facultud de Ciencias Físicas y Naturales. enseñarán las materias en el orden siguiente: el 1% Fí sica Experimental, Física Médica y Física Agrícola; el 2?, Química Inorgánica, Química Industrial, Química. Analítica Teórica, Química Analítica Cualitativa Prác- tica; el 3%, Química Orgánica, Química Fisiolóyica, Quí: mica Analítica Cuantitativa Práctica y Análisis Fisioló- gico; el 4%, Cristalografía, Geología y Mineralogía; el 52, Botánica General; el 6% Botánica Sistemática, Agrono- mía y Avricultura; el 7? Bacteriología; el 8% Zoología _Ceneral, Zoología Agrícola y Veterinaria; y el 92 Zoo- logía Sistemá-ica. Higiene Veterinaria General y Zoo- tecnia General y Especial. Ro Art. 94. En la Facultad de Matemáticas Puras. y Aplicadas se enseñará: Aritmética General, Alyebra, Geometría Plana y del Espacio, Trigonometría Esférica y Rectilínea; Geometría Descriptiva; Mecánica Inferior y Superior; Física Experimental y Matemática; Maqui- haria Descriptiva; Geometría Analítica, Telegrafía, Cálcu- los Diferencial é Integral, Construcción de Caminos, Geodesia, Construcción de Puentes, Ferrocarriles, Fec-. nología Mecánica, Hidrotecnia y Arquitectura. a Art. 95. Los cinco Profesores de que consta esta Facultad enseñarán, por-ahora, las siguientes materias: el 1? Algebra, Geometría Plana y del Espacio, Trigo: 8 nometría Rectilínea y Física Experimental y Matemá- tiva; el 2? Geometría Descriptiva, Análisis Algébrico yo C ilculo Diferencial é Integral; el 3% Mecánica Inferior AE -DE ESTUDIOS : | 303 é Hidrotecnia; el 4%, Gcblbas Arquitectura, Caminos, Dibujo Lineal, Topográfico y de Perspectiva; y el Ss pstronemia Esférica y Práctica. eE de le o IN O A OS DE 1.05 EXAMINADORES, EXAMENES Y MATRICULAS SECCION" 12 De los Examinadores Art. 96. En.la Universidad serán examinadores to- dos los Catedráticos de la Facultad Á que corresponda la materia sobre que versa el examen; pero sólo concu-. 7-4 rrirán á éste los Catedráticos presididos por el Decano. $ único. Las faltas del Decano serán IDO por el poo más antiguo de la Faculta 97. En los J.icéos y Coleyios serán examina- dores al Rar Vicerrector y todos "los Catedráticos del Establecimiento; pero, en los exámenes, que serán pre-. sididos por el Rector ó Vicerrector, no concurrirán tam- poco sino los Catedréticos, bien principales ó suplentes, . con tal que éstos conozcan la materia sobre qee ellos versen.. único. Las Sitos del Rector yo icrrblo:. serán rial Are el Catedrático más antig 98. Si en la Universidad, '6 en los Colegios y Lidedsi nó hubiere los dos Catedráticos, principales ó Sustitutos, el Rector, el Vicerrector ó el Decano, en sus casos llamarán á que examinen á las personas de fuera, que, á su qdo sean competentes. $ único. Los Decanos podrán formar dos Tribuna- les AE Fue caso de que los hiciere necesarios la concurrencia de muchos examinandos. 304 - REGLAMENTO GENERAL Art. 99. Para ser examinador en materia de Filo- - sofía, se necesita ser Maestro ó Bachiller en esta Cien- cia; y para serlo en las correspondientes á la Teología, Júrisprudencia ó Medicina, se necesita ser Doctor en la respectiva Facultad. | rt. 100. Para ser examinador en Ciencias Natu- rales, Literatura, Lenguas y Arquitectura, no se nece- sita ningún Grado Universitario. SECCION 2% De los Exámenes Art. 101. Todos los cursantes tienen que dar exá- menes, anuales, de las materias enseñadas en el año es- colar, y principiarán á darlos desde Julio. ] rt. 102. La duración de los exámenes y el modo de darse se arreglarán á lo dispuesto por la Ley Orgá- nica. ho : Art. 103. Para ser examinado en uno de los ramos de enseñanza, deberá presentar el examinando el certl- ficado de matrícula, el del Profesor y el recibo del Co- lector Ó Tesorero, en que conste haber sido pagado el derecho de examen. Por el certificado de matrícula se pagará ochenta centavos, y por el derecho de examen un sucre sesenta centavos, en la Enseñanza Superior. Por el certificado de matrícula en la Enseñanza Secun- daria, se exigirá cuarenta centavos, y ochenta centavos por el examen. Estos derechos de examen volverán á pagarse por segunda y tercera vez, en caso de reproba- ción y nuevo examen. Art. 104. Los resultados de los exámenes se ve- rán por la votación que se practicará por medio de bo- las blancas y negras. Las bolas blancas serán señala- das con los números 1, 2 y 3: el primero indica que el. examen ha sido muy sobresaliente; el segundo, sobre- % DE ESTUDIOS | AOS o o_ _n—_n—u_— _— saliente; y el tercero, mediano. Las actas de los exáme- nes contendrán, circunstanciadamente, los resultados de . la votación: y se tendrán á la vista cuando los cursan- tes imploren dispensa de la cuota con que deben contri- buír para optar á un Grado. SS Art. 105. Para conocer los resúltados de la vota- ción, se tendrán dos bolsas: la una blanca y la otra ne- gra, y el Secretario dará á cada examinador tres bolas blancas señaladas con los tres distintos números de que se ha hablado en el artículo anterior, y una negra. Dos Ó tres bolas blancas de las introducidas en la bolsa del mismo color, determinan la aprobación, y dos ó tres de las negras, la reprobación. : E Art. 106. Los examinadores apreciarán, para la aprobación ó reprobación de un cursante, no sólo el acierto ó desacierto con que haya contestado á las pre- guntas hechas, sino, también, la aplicación, el talento, la asistencia puntual y la buena conducta de que hubiese dado pruebas en el año. Art. 107. Los Secretarios que autorizan los actos de los exámenes, publicarán, en alta voz, los resultados de la votación con todas sus circunstancias. Art. 108. Las actas de los exámenes serán firma- das por los examinadores, y autorizadas por el Secreta- rio; y cuando se pidiere certificado de un examen, se dará copia textual del acta respectiva. Art. 109. En los exámenes se tendrán á la mano las máquinas, aparatos y libros que sean necesarios pa- ra que el examen se verifique con toda prolijidad, y pueda conocerse el aprovechamiento del examinando, rt. 110. En el caso de que concurran á un tiem- po dos ó más examinandos, serán llamados por el orden alfabético de sus apellidos. Art. 111. Los exámenes de las materias corres- pondientés al año escolar durarán media hora, repartl- la á diez minutos para cada examinador. Art. 112. Los exámenes de los alumnos de las es- Cuelas primarias, que se darán con arreglo á lo dispues- to en el art. 41 de la Ley Orgánica, serán de un cuar- 306 - REGLAMENTO GENERAL to de hora, y con las mismas formalidades prescritas en los artículos anteriores. | ) | rt. 113. Los exámenes de Clínica y Cirugía, se darán en el Hospital, ante el Decano y los dos examina- dores, en la Capital de la República; y ante el Rector ó Vicerrector y dos Catedráticos, en las demás provincias. El primer examen versará sobre las enfermedades qui- rúrgicas, y su curación y operaciones; y el segundo so- bre las enfermedades internas, su diagnóstico, pronós-. tico y curación, contrayéndose, en ambos exámenes, á las enfermedades de los pacientes que hubiere en el Hospital. e : E Art. 114. El examen de Medicina Práctica, preve- nido por la Ley para los que aspiren al Doctorado en esta Ciencia, se dará en el Hospital, teniendo, también, á la vista á los enfermos que haya en él. Con este ob-. jeto los examina lores pasarán al Hospital, y asocián- dose con el Médico y Cirujano de la casa, se contrae- rán á examinar acerca de las enfermedades internas y rá con las mismas formalidades que los demás. | Art. 115. Los exámenes prácticos que quedan mencionados, serán sin perjuicio de los que, con referen- cia á la teórica, deben darse en los respectivos Estable- cimientos, : : Att Art. 16. Los exámenes para optar al Título de Sangradores, durarán tres cuartos de hora, y hora y me- dia los de los Oculistas y Dentistas. Para proceder á estos exámenes, se tendrán 4 la vista los documentos que justifiquen la buena conducta de los examinandos, a edad de veintiún años cumplidos, y haber hecho los estudios teóricos y prácticos que previene este Regla- mento. os | 117. Cuando estos exámenes se dieren fuera Art. de la Capital de la República, la calificación de la apti-. tud del examinado la hara la respectiva Sociedad ó Co- misión Médica en su caso, y si obtuviere aprobación ocurrirá por el Título á la respectiva Facultad, acompa- ñando á su solicitud el certificado de haber sido declarado externas, y operaciones quirúrgicas. Elexamen se da-- DE ESTUDIOS dia 7 apto por la Corporación á la cual corresponde hacerlo, el recibo de haber pagado la cuota que asignan la Ley ó este Reglamento, y la copia del acta del examen. 118. Para'dar el examen previo á los Grados .de Bachiller, Licenciado ó Doctor, en cualquier Ciencia, es necesario que la Facultad respectiva declare también, previamente, la aptitud del solicitante, teniendo á la vis- ta los documentos que justifiquen haber llenado los re- quisitos prevenidos por la Ley y este Reglamento. A- la misma Facultad corresponde, también, declarar la ap- titud de la profesión de Sangradores, Dentistas y Ocu- listas, Arquitectos y. Agrimensores, exceptuándose los casos á que se refiere el artículo precedente. El Grado de Doctcr en Ciencias se conferirá con los requisitos que se exigen en las otras Facultades. El de Ingeniero Civil ó Astrónomo tendrá lugar con la concurrencia de cinco examinadores, incluso el Decano de la Facultad de Matemáticas, quien presidirá el acto que durará dos horas. El Grado de Veterinario y el de Agrónomo corres- ponden al de Licenciado, y se rendirán con las condi- ciones que se exigen por la Ley. El Grado de Licenciado en Ciencias versará sobre las materias correspondientes á los tres primeros años de los respectivos cursos. Os Arquitectos, Topógrafos, 'Químicos, Tecnicos, Agrimensores, Telegrafistas y Agricultores obtendrán diploma, después de rendir examen oral que durará una hora distribuída entre tres examinadores. Las pruebas para los que pretendan dar Grado Aca- démico son las siguientes: 1% Exámen Práctico General, acerca de la respec- tiva materia; la duración será de tres cuartos de hora por lo menos, ó más, á juicio del Decano que compon- drá el Tribunal con dos examinadores. | E * 2% Prueba Oral que durará el tiempo ya indicado, «según sea la clase de Grado. a 3% Aparte de estas dos pruebas, preparará el alum- no, con anticipación, una tesis sobre un punto elegido Licenciado, le pondrá el Secretario la muceta corres- 308 REGLAMENTO GENERAL por él, y el Decano nombrará una comisión que exa- mine el trabajo, y decida si debe ó no ser publicado, oficialmente, por la Facultad. j * Para los que obtengan Xiplonas á más de la a prueba oral, será necesario otra por escrito, preparada A en seis horas, en incomunicación y con el auxilio de los medios que crean necesarios los examinadores. $ único. Los temas sobre que versa esta prueba se darán al principio de cada año por la Facultad respec- tiva, y permanecerán á la vista en Secretaría. Llegado el caso sacará el graduando uno de ellos, por suerte, á presencia del Tribunal. rt. 119. Los exámenes se darán en el Estabie- cimiento en que se hubiesen matriculado los alumnos, sin que les sea permitido pasar de un establecimiento á otro, sin permiso del Rector del en'que se hubiesen ! matriculado, y después de justa causa. En el caso que obtuvieren este permiso, el Rector y el Catedrático Ó Catedráticos, bajo cuya dirección hubiesen estado es- tudiando, les darán, el primero, un informe acerca de la conducta del solicitante, y los otros, certificados del: 8 tiempo que hubiesen concurrido al establecimiento y sus aulas, de las materias cursadas, y del talento, aplicación : y conducta manifestados. Sin estos requisitos nO po-% drán ser admitidos en otro establecimiento á continuar el estudio del mismo curso, ni á.dar en él ningún exa- men Art. 120. El estudiante que hubiese sido aproba- . do en los exámeues de Bachiller ó Licenciado, presen- tará la siguiente promesa, delante del Secretario de la Universidad, y á presencia de los examinadores: “*Pro- meto que sostendré y defenderé la Constitución y Le- yes de la República, que llenaré fielmente las funcio- nes que me corresponden cómo 4: [Bachiller ó Li- cenciado, según los casos], y que cooperaré, con celo, á difundir las luces.” El Decano de la Facultad del ramo en que va á graduarse el estudiante, le pondrá, si fuera - de Bachiller, el bonete adornado con borla azul; y side. E AS E ae DE ESTUDIOS 309 pondiente á la Facultad á que va á incorporarse, y el Decano el bonete sin borlas; en cuyo acto, lo. mismo que en el anterior, le dirá: “En nombre de la Repú- blica y por autoridad de la Ley, os confiero el grado de.. ..-.[el que fuere]. Art. 121. Si el grado que va á optarse fuere el de Doctor, dirá el graduando: “Juro por Dios Nuestro Señor que sostendré y defenderé la Constitución y Le- yes de la República, que cumpliré fielmente los deberes que me corresponden como á Doctor y que cooperaré con celo á difundir las luces.” De seguida; el Secreta- . rio le investirá con la muceta correspondiente á la Fa- cultad á que vaá incorporarse, y luego el Decano le pondrá el Bonete con las borlas matizadas con los colo- res respectivos, diciendo como se previene en el ante- rior: “En nombre de la República, etc. : Art. 122. Los colores correspondientes á las Fa- cultades son: «blanco y azul para la de Teología: rojo y azul para la de Jurisprudencia: verde y azul para la de Cánones: amarillo y azul para la de Medicina: los colo- res del Pabellón Nacional para la de Literatura y Filo- sofía; y azul con estrellas blancas para la de Ciencias. Art. 123. Ningún estudiante podrá dar el examen que pretendiere. sin haber sido antes aprobado en los antecedentes, según el orden de cursos. No se podrá, tampoco, declarar la aptitud para un Grado, si el soli- citante no presenta el Título del Grado anterior, además de los otros documentos de que habla este Reglamento. Art. 124. Los títulos que se confieran á los que hubiesen sido aprobados en los exámenes previos á cual- quier grado Universitario, los concederán las respecti- vas Facultades. Se escribirán en el correspondiente papel sellado, é irán firmados por el Decano y los exa- minadores, autorizados por el Secretario, y sellados con el sello del Establecimiento. En los casos en que solo el Título baste para habilitar el ejercicio de alguna pro- fesión, lo concederá la Junta Administrativa, é irá fir- mado por el Rector y el Decano en el papel y con el sello indicado, y autorizado por el mismo Secretario, A 1 310 REGLAMENTO GENERAL Art. 125. El Título de quo habla la última parte del artículo anterior, se concederá as del que debe . conceder la Facultad. SECCION 3% De las Ma trícu las Art. 126. El día 15 de Setiembre de cada año se fijarán en las puertas de la Universidad y demás esta- blecimientós públicos de enseñanza, un edicto dado y firmado por el respectivo Rector, llamando á los cursan - S tes á que se matriculen para el curso que va á empezar. Las matrículas comenzarán á sentarse desde dicho día hasta el 12 de Octubre en que quedarán cérradas. Por causa legítima y justificada ante los Rectores, podrán los cursantes matricularse hasta el día 31, y pasado es- te término, ya nadie podrá ser mátriculado: Art. 127. El Secretario sentará en el Libro de Ma- trículas el nombre y apellido del estudiante que se ma- tricule, su edad, lugar de su nacimiento, y el nombre de las personas bajo cuya dependen: ia está. — Fijará la fecha de la matrícula, la escuela Ó curso á que corres- ponda el cursante, y le dará el certificado que conven- ga, á fin de que con su presentación as Catedrático res- pectivo, pueda ser admitido en su aula. 128. Ningún estudiante puede matricularse para ganar dos ó más cursos sucesivos en el mismo año. rt. “129. Están obligados á matricularse todos ios se. dediquen' á la: carrera' de estudios, desde el primer curso de las Gramáticas Latina y Castellana. Art. 130. Los que hicieren sus estudios en las es- cuelas Ó establecimientos de enseñanza libre, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica, y quisieren ganar cursos para optar á Grados Universitarios, deberán, tam- bién, matricularse en la Universidad, ó en cualquier Li-' E e a, 2 DE ESTUDIOS ; 31. ceo sl Colegio donde hubiere enseñanza pública del ra- mo á que se dedique; además de la matrícula que ob- tendrán en la respectiva escuela ó enseñanza libre. Art. 131. Los que tengan qre matricularse po- primera vez, lo harán presentando al respectivo Secre- tario el certificado de haber cumplido con lo que se pre- viene por el artículo 41 de la Ley Orgánica; y los que ya hubiesen sido matriculados en años anteriores, no podrán serlo en los subsecuentes, sin presentar el certi- hcado de aprobación del examen ó exámenes corres- pondientes al año fenecido. Art. 132. Los Catedráticos llevarán un libro en que se inscriban los nombres y apellidos de los estudiantes matriculados, con expresión de su edad, patria y per- sonas de quien dependen. Después de adquirido co- nocimiento de la índole, conducta, aplicación y aprove- chamiento del estudiante, pondrán las notas respecti- vas que indiquen lás cualidades que posee. Anotarán, separadamente, las faltas de asistencia que cometan los estudiantes, para lo cual, antes de abrir el aula, corre-. rán la lista de los cursantes. E E UA DE LAS RENTAS, SU ADMINISTRACION, INVERSION . Y CONTABILIDAD AS SECCION De los za NLTESOS. Art. 133. Son fondos y rentas de la Instrucción Pú- blica y sus establecimientos: 2 uz ; REGLAMENTO GENERAL 1? Los que, actualmente, tienen esta aplicación por leyes ó decretos anteriores al presente Reglamento. 2? Los destinados, ó que en adelante se destinaren, para los Establecimientos de Instrucción Pública por cualesquier fundadores donantes ó testadores: 3? Las pensiones que pagan los alumnos internos y externos: 4” Las cantidades votadas por los Congresos ó que votaren en adelante; y 5% Todos los demás fondos puntualizados en el ar- tículo 42 de la Ley Orgánica. | | e - 134. Fuera de los fondos comunes á todos los Establecimientos de Instrucción Pública, son especiales de la Universidad: 1? Los productos de Grados y Títulos, y los de ma- trículas que se confieran, y de los exámenes que se den en ella: 2? Los réditos de los principales impuestos en fa- vor de la Universidad, y los que le han sido adjudica- dos, posteriormente, por leyes ó disposiciones guberna- tivas; y 3? Los productos de la casa y sus bienes muebles. 135: Corresponde á los respectivos Establecimien- tos de Instrucción Pública, además de los fondos co- munes, lo que tuvieren por sus fundaciones y estatutos especiales. | Art. 136. Si en un cantón hubiere dos ó más Li- ceos Ó Colegios, se dividirán, por iguales partes, los bie- ea que no correspondan, señaladamente, á cada uno de ellos. SECCION 22 De la Recaudación de las Rentas 137. La recaudación de las rentas correspon- E € dientes á los Establecimientos de Instrucción Pública, la harán los Colectores respectivos, observando las dis- E O Ad, SNE ¿e 7 DE ESTUDIOS E Co NGE3 posiciones expresadas en la sección 6? del Título 2? de este Reglamento. SECCION 2d De la Inversión Art. 138. Los gastos ordinarios de los Estableci- mientos de Instrucción Pública son los siguientes: el pago de los réditos de censos, y de las demás cargas que graviten sobre ellos: los sueldos de los empleados y Catedráticos, así como las dotaciones de los jubilados, y el sobresueldo que estos ganen cuando enseñen per- sonalmente: los gastos de Secretaría: los salarios de los sirvientes: los alimentos y asistencia para los alumnos internos; y el tanto por ciento de los Colectores. Art. 139. Los gastos extraordinarios son: los que se necesitan para la recaudación y seguridad de las pro- piedades, fondos, derechos y acciones de los Estableci- mientos de Instrucción Pública: Jos que demanden la reparación ó construcción de los edificios: los que deban emplearse en máquinas, imprentas, aparatos, libros, impresión de éstos, reactivos y demás objetos necesarios para la enseñanza: los que demanden el aseo de los lo- cales, alumbrado y reparación de muebles; y el todo ó parte del sueldo que deba pagarse á los Catedráticos sustitutos, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 63 de la Ley Orgánica. | E Art. 140. Los gastos ordinarios se harán, asímismo, de conformidad con los presupuestos mensuales que formen las respectivas Juntas Administrativas; y los ex- traordinarios, con aprobación de la Junta Administrati- va de la Universidad ó de las Juntas Administrativas en los Liceos y Colegios. . ; Art. 141. Todo gasto extraordinario deberá cons- tar en el correspondiente libro de caja, haciéndose men- ción de la orden que lo motivó, E - REGLAMENTO GENERAL ¡e — + SECCION g* De las Cuentas Art. 142. Los Colectores llevarán los libros folia- dos y rubricados por los Rectores. Sentarán las entra- das y egresos conforme lo dispuesto por la Ley respec- tiva. | | Art. 143. No'se abonarán en cuenta las partidas de cargo que no 08 1 la firma del pagador, ni las de «descargo que no estén suscritas por la persona O per- sonas á quienes se hubiese hecho la entrega de la can- tidad. Art. 144. Los Colectores presentarán, en tiempo oportuno, las cuentas correspondientes al año escolar. Art. 145. (Véase la Ley de Hacienda respecto de _ este artículo, lo mismo que de los artículos, 171; 172, 173, 174» 175, 176 y 177). | Z TITULO vI1 DE LOS PREMIOS Y PENAS - SECCION 12 De los Premios Art. 146. Las personas que, en el desempeño de sus, destinos en la Universidad y demás Liceos y Cole: egios de la República hubiesen prestado grandes é DE ESTUDIOS 315 importantes servicios, merecen la honra de que, después de su muerte, sean inscritos sus nombres, con una no- ticia biográfica, en los Anales de los Hombres Ilustres de la Universidad, Liceos y Colegios, y de que sus retra- tos sean colocados en los lugares qne designen las Jun- tas Administrativas. ) qa Art. 147. Asímismo, los Catedráticos propietarios y los jubilados en dichos Establecimientos tienen dere- cho á que sus entierros sean costeados, respectivamente, por la Universidad, ó los Liceos y Colegios. Los miem- bros de dichos Establecimientos tienen obligación de. concurrir, provocando cuanta solemnidad sea posible. á la celebración de las exequias de dichos Catedráticos, Art. 148. También se conservarán los retratos de los fundadores de los Establecimientos Públicos de Ins- trucción, y los de sus insignes bienhechores. , -. Art, 149. Los Catedráticos que hubiesen regido Cátedras por veinticinco. años. tienen derecho para ser jubilados con la: renta íntegra de la dotación de su Cá- tedra: los que por diez. y ocho años, con las dos terceras partes; y los que por doce, con la mitad. La jubilación se hará por el Consejo General, previas las justificacio- nes respectivas. PE e : 1? Los Catedráticos que hayan sido jubilados después de veinticinco años de servicio, gozarán, como sobresueldo, de la mitad de la renta que gozaban al tiempo de la jubilación, siempre que continúen rigiendo sus Cátedras personalmente. : a $: 22 Respecto: de los que estuviesen ya jubilados, no habrá que hacer alteración ninguna en cuanto al so-. bresueldo. : O Art. 150. El Catedrático que escribiere ó publica- re una obra elemental, y fuese aprobada por, la Facul- tad respectiva, y adoptada para la enseñanza por. el Consejo General, tiene derecho á que Je den doce años para la jubilación. Por la traducción y publicación de una obra, también elemental, que reciba igual aproba- ción y adopción, se abonarán al Catedráctico seis años, para el mismo efecto. 316 REGLAMENTO GENERAL Art. 151. Fuera del premio de que habla el artícu- lo 75 de la Ley Orgánica, el cursante que más se hu- biese distinguido por su aplicación, capacidad, aprove- chamiento y buena conducta, es acreedor á recibir, del respectivo Rector, una nota honorífica en que conste la manifestación de dichas cualidades; y el nombre del re- ferido estudiante se publicará en cualquiera de los pe- riódicos que hubiere. Esta distinción corresponde á. uno de todos los cursantes de aula, y en cada año. SECCION -2* De las Penas O | í Art. 152. Los empleados de los Liceos, Colegios y Escuelas que cometieren la última clase de faltas enu- meradas en el artículo 103 de la Ley Orgánica, por las cuales merecieren las penas de suspensión ó destitución, serán, inmediatamente, puestos en causa por la Junta Administrativa respectiva; y el Rector, ó el que haga sus veces, que esá quien compete la sustanciación del “proceso, procederá breve y sumariamente con arreglo al último inciso del artículo 104 de la misma Ley, oyen- do al procesado y concediéndole un término prudencial para que pueda probar los hechos en que funde su de- fensa. Puesta la causa en estado de sentencia, la pa- sará á dicha Junta. $ único. Cuando se juzgue á uno de los emplea- dos de la Universidad; la Junta de este Establecimiento conocerá de la causa y la sentenciará en 1? instancia, y el Juez de Instrucción será el Rector, ó en su defecto, el Decano más antiguo. ( 5 Art 153. Si la sentencia fuere absolutoria, se con- sultará al Consejo General; y si condenatoria, puede el. culpado ocurrir al Consejo General de Instrucción Pú- blica, con tal que la apelación la interponga dentro del DE ESTUDIOS, Ao ; 317 perentorio término de cinco días. Este cuerpo, oído el parecer Fiscal, cuyo nombramiento debe recaer en uno de sus mismos miembros, y previa la contestación del procesado, confirmará ó revocará la sentencia, y de- volverá los autos al inferior, para su ejecución. : Art. 154. Las faltas en que pueden incurrir los alumnos son: | z 1% Falta de asistencia en el aula, sin causa legíti- ma noticiada al Catedrático, ó faltas en la lección y de- más ejercicios escolásticos: e : ] , 2% Insubordinación y conducta irregular en la Uni- versidad, Colegios y Escuelas; y as RES - 3% Propagación de malas doctrinas, y maquinación para alterar el régimen literario, Ó turbar la disciplina del Establecimiento, ó faltar al respeto qne se debe á los superiores. PV O Art. 155. Las penas que deben aplicarse, son: de 1? Amonestación privada hecha por el Catedrático Ó su respectivo superior: : 2% Amonestación y correcciones hechas por el mis- mo Catedrático de la Clase: | pd 3" Amonestación, en público, por los respectivos Rectores: as 4” Reprensión, con apercibimiento de que se les. separará de sus compañeres en las horas de estudio y POCO ii | | | 5" Separación de sus compañeros, en las horas de estudio y recreo: Pérdida de un curso escolar; y - 77 Expulsión. AOS Art. 156. Las penas antecedentes se aplicarán, pru- dencialmente, y según las circunstancias, imponiendo la pena menor á la falta menor, y la pena mayor a la fal- ta mayor, y aún arreglándose á las circunstancias ate- nuantes Ó agravantes, como se practica en los eS comunes. sa, Ea Art. 157. Las penas de que se ha hablado, ser A impuestas, á la voz, por los respectivos recon Rectores, y ejecutadas inmediatamente. La pena de O o e HS... REGLAMENTO GENERAL expulsión y la de pérdida de un año escolar, serán im- puestas por las Juntas Administrativas de la Universi- dad, Liceos y Colegios; y por las Juntas de Inspección, en las parroquias; y en todo caso, previa una Justifica- ción breve y sumaria del hecho que motive la imposi- ción de las penas indicadas. Art. 158. Decretada que fuere la pena de expul- sión, la Junta que la hiaya aplicado lo pondrá, inmedia- tamente, en conocimiento del Presidente del Consejo General, y éste dispondrá se pase, por el Secretario, una circular á todos los superiores de los establecimientos literarios, á fin de que el expulsado no pueda ser admi- tido en ninguno de ellos. $ único. Si el escolar, á quien se hubiese impues- to la pena de expulsión, apelare de ella dentro de cinco días contados desde que se pusiere en su conocimiento, se elevarán las actuaciones, originales, al Consejo Ge- neral de Instrucción Pública, suspendiéndose la ejecu- ción de la pena. El Consejo confirmará ó revocará la sentencia, después de oídos el recurrente y la o ción que haya decretado la expulsión. rt. 159. Como fuera de los casos para los entes se impone la pena de expulsión, pueden los cursantes cometer otras faltas y delitos que no tengan conexión con lo escolástico, se aplicara también la misma pena: 12 cuando la autoridad judicial haya declarado haber lugar á formación de causa contra el cursante por deli- to que merezca pena corporal ó aflictiva, sin perjuicio sí de que podrá ser, nuevamente, admitido, en el caso de ser absuelto; y 22 cuando el alumno frecuente garitos, casas Ó tiendas de rameras, ó fuere ebrio, de costumbre. En el caso que mudare de conducta, y manifestare Su reforma de un modo satisfactorio, ante la misma auto- ridad que decretó la expulsión, se le admitirá, nueva- mente, en la clase á que pertenecía, y podrá continuar sus estudios. Art. 160. La aplicación de las penas correcciona- ÉS les de que se ha hablado en esta sección, es sin perjui- cio de que se apunten las faltas de asistencia ó de lec- 15 da: 5 e y e AS t MEA DE ESTUDIOS EN y o ciones en que hayan incurrido los cursantes. 0 30 is: 14 E LO o A E Disposiciones Generales 161. En ninguna provincia habrá Enseñanza Superior, antes de que estén bien establecidas las Ense- __Ranzas Primaria y Secundaria, y bien montado un Co- Jlegio de Niñas. - Art. 162. Los que estudien para ejercer la profe- sión ú oficio de Oculistas, Dentistas y Flebotomianos no necesitan matricularse; pero, presentarán certificado de las personas con quienes hubiesen estudiado las ma- terias que les corresponden. - Art. 163. Los derechos de examen de los Sangra- dores serán de diez pesos, y los de los Oculistas y Den- tistas, de cincuenta, que se pagarán para optar al Título. Art. 164. Todo el que ejerza una profesión, sin haber cumplido con los requisitos que previene la Ley de Instrucción Pública y el presente Reglamento, su- frirá la pena expresada en el artículo 78 de la citada Ley, que la impondrá el Subdirector de Estudios, de ofi- cio ó por denuncia de cualquier ciudadano. > Art. 165. Para las oposiciones á las Cátedras, se fijará un edicto convocando opositores por el término de sesenta días, el cual irá firmado por el Presidente del Consejo General, y autorizado por el Secretario de la Universidad. Se fijará un ejemplar-en las puertas de este Establecimiento, y otro en las del Liceo ó Colegio en que deba darse la enseñanza. : Art. 166. Los exámenes de oposición se verifica- rán con las formalidades que expresa este Reglamento para los de Doctor, en todo lo que no esté prevenido por la Ley. Art. 167. De los que resultasen aprobados en elo examen de oposición, formará la terna la Facultad, res- me 320. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS j pectiva, y la pasará al Consejo General, junto con la co- pia del acta de exámenes y de los documentos que hu- biesen presentado los examinandos. El Consejo Ge- neral elegirá al que conceptúe más apto, y mandará ex- pedirle el correspondiente Título, firmado por: el Pre- sidente y autorizado por el Secretario. Art. 168. Bastará una matrícula para ganar todo el curso correspondiente á un año escolar, aun cuando el estudiante concurra á las aulas de los diversos ramos que se enseñen, con tal que estos pertenezcan al mismo año y á la misma profesión. : Art. 169. El 12 de Octubre de cada año, que es el día en que debe hacerse la apertura de las aulas, se pronunciará por el Catedrático Sustituto, ó por el cur- sante de último año de Humanidades que designen las Juntas Administrativas, una oración en castellano, aná- loga á los objetos de Instrucción Pública. Se procu- rará dar á este acto la mayor solemnidad posible, y con-. currirán á él todos los Catedráticos y alumnos del Es- tablecimiento. rt. 170. La Junta Administrativa de la Univer- sidad y las Administrativas en los Liceos y Colegios arreglarán y distribuirán los días y horas de enseñanza y su daFación. Art. 171. No habrá aulas ni enseñanza en los Do-' mingos y días de fiesta, en los de Semana Santa, en los de las Pascuas de Resurección, de Navidad, hasta el 2 de Enero, y de Pentecostés, en los dos últimos de Carna- | val, ni en los de fiestas cívicas. En los Colegios y Es- A cuelas habrá su semivacación un día en media semana. | Dado en Quito, Capital de la República, S* ño. de Nota.—El Reglamento que precede se ex ¡dió en el "e 1892, Ec en todo lo que no está derogado por la Ley de Ins se- ción Pública, por los Re o y acuerdos posteriores del C Nic jo General de Instrneción Públic > CODIGO DE ENJUICIAMIENTOS EN MATERIA CRIMINAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR TITULO PRIMERO | PRELIMIN ARES (Continuación) SECCION IMI Del acusador particular | Art. 20. El acusador particular deberá acudir al Juez competente con su querella, la que será por escrito y contendrá: 1% el nombre y apellido del acusador; 2? los del indiciado Ó su designación; 3? la relación cir- cunstanciada del hecho; 42 el lugar, día, mes y año en que se ha cometido; 52 la petición de que se réciba la información sumaria de los testigos que serán presenta- os, ó de que se practique cualquiera otra diligencia pa- 322 CODIGO DE E. EN MATERIA C. ra justificar lo expuesto, y des que, si después de practica- do todo, resultan cargos suficientes, se decrete el arres- to del indiciado y el embargo de sus bienes, cuando uno y otro deban tener lugar con arreglo á la ley; 6? la pro- testa de formalizar el querellante su acusación, cuando se le entregue el sumario, después de terminado; y 7? la firma del querellante, ó de su apoderado con poder especial (2). Art. 21. Si la infracción no > dejare rastro permanen- te, sino sehales que puedan borrarse, alterarse ú ocultar- se naturalmente ó de intento por la demora en justificar- las, podrá el acusador, ó quien le represente, aun cuan- do no hubiere propuesto su querella, ocurrir á cualquier Juez ó Comisario de Policía, para que en el momento proceda á practicar las diligencias que en este Caso se consideren más urgentes, sin que sea necesaria la cita- ción del indiciado ó su defensor. | 22. Cuando se progonga la acusación por una - persona distinta de la ofendida ó de la que pueda ejer- cer sus acciones, se observarán las mismas formalidades prevenidas en el artículo anterior; y, además, el acusa- dor dará fianza de calumnia, en la cantidad que el Juez estime conveniente, atentas la gravedad de la acusación y las circunstancias del acusado. Si el acusado fuere un funcionario público que goce de renta, la fianza será proporcionada á la renta de un año, y, además, á cuatrocientos sucres para las costas procesales. La fianza deberá extenderse en escritura pública. Art. 23. La fianza de calumnia tiene por objeto asegurar al acusado la indemnización de gastos y per- juicios, y éste tendrá derecho á percibirlos, si fuere ab- suelto por sentencia ejecutoriada, en la que se hubiere declarado temeraria la: acusación, ó cuando se hubiere do da eta el arresto del indiciado y el embargo de su n tener lugar con arreglo á 1 —Arts. arde 60, 307, 108, 109, 110, 11 y 115 h. deci S | TITULO, T:-—PRELTMIS. RES: ==SECCION 1V 323 pronunciado auto de sobreseimiento definitivo. Esta indemnización será indepenpiente de la acción de calum: nia á que hubiere lugar contra el acusador [o]. dd Art. 24. En caso de muerte del acusador ó del acu- sado, podrán continuar el juicio sus herederos con la n isma fianza. : Ed Art. 25. No están obligados á dar fianza de calum- nia el Fiscal, ni el que acusa ofensa propia ó de pariente dentro del cuarto grado civil de consanguinidad ó se- gundo de afinidad, ni el cónyuge que acusa la ofensa he- cha á su consorte, ni el heredero que acusa la muerte de su instituyente, ni el tutor Óó curador que acusa la ofen- sa hecha á los que están bajo su guarda; quedando, no obstante, sujetos á lo dispuesto en el Código Penal res- pecto de los acusadores calumniosos, si resultare mali- ciosa la acusación. sa El Fisco no es responsable sino cuando consta que ha hecho la acusación maliciosamente, por afecto ó de- safecto, Ó por interés personal ( fp). SECCION IV De la denuncia Art. 26. La denuncia puede hacerse al Juez ó al Fiscal, por escrito ó de palabra, personalmente ó por apoderado con poder especial. $e Art. 27. No se admitirá denuncia alguna que hi. cieren, unos contra otros, los ascendientes, descendien- tes, hermanos y cónyuges. El Juez ó el Fiscal, antes de cumplir con las dispo- siciones que contienen los artículos 29 y 30, examinará, exigiendo juramento al denunciante, sl está Ó no com- prendido en alguna de las prohibiciones del inciso ante- rior; y, en caso afirmativo, desechará la denuncia. [0] N. art. 16 h. lp] N. art. 16 ». 324 CODIGO DE-E. EN MATERIA C. Art. 28. La denuncia escrita debe estar firmada por,el denunciante Ó por otra ¡persona á su ruego, si aquél no supiere ó no pudiere. mara oros Art. 29. El Juezó el Fiscal á quien se dirija, hará que el autor la reconozca sin juramento, de lo cual se sentará la correspondiente diligencia, que firmarán. el Juez ó 5 el Fiscal, en su caso, y el denunciante, y autort- zará el Escribano. Art. 30. St fuere verbal la denuncia, se ha de re- dactar por escrito la declaración del denunciante, frmar- se por él ó por otro á su ruego, por el Juez ó el Fiscal á quien se dirija, y autorizarse por un Escribano. Art. 31. Asegurado el Juez de la autenticidad de la denuncia, la conservará hasta su debido tiempo, gual - dando, tanto él como el Escribano, la correspondiente reserva, bajo la pena designada en el artículo 269 del Códiyo Penal. Si el denunciante pidiere copia de la denuncia, se le dará firmada por el funcionario á quien se hubiere hecho [q]. Art. 32. Así en la denuncia escrita como en la ver- bal, debe el denunciante referir la infracción con todas sus circunstancias, y designar á sus autores, si los cono- ce, Ó dar señales de ellos, expresando las personas que pueden declarar. Debe también fijar el día y hora en que se hubiere cometido la infracción; pero la falta de ésta Ó de otra circunstancia accidental, no embarazará la prosecución de la causa. SECCION V De la excitación sel y de la pesquisa Art. 33- Los Ministros Fiscales en las Cortes Su- | Todo dea público que, sín orden legal de superior [a competente, descubra ó revele algún secreto de los que le estén eon- ados por razón de su destino, ó exhiba algún documento que [de TITULO 1.—PRELIMINARES.—SECCION V 325 prema y Superiores, y los Agentes Fiscales en los Juz- gados inferiores, excitarán á los respectivos Jueces para la persecución de las infracciones notorias; y cuando no fueren notorias, fundarán la excitación en la denuncia que se les hubiere hecho. n uno y otro caso expondrán por escrito el hecho punible, sus autores y cómplices, los testigos que puedan dar razón de él, y pedirán que se proceda á la. instruc- ción del sumario (7). Art. 34. Cuando no haya acusación, denuncia ni excitación fiscal, y llegare de cualquier modo á noticia de los Jueces la perpetración de un hecho punible que deba perseguirse de oficio, instruirán el sumario corres- pondiente; y, si no fueren e a lo remitirán al que lo sea [s]. Art. 35. En los casos de crimen ó delito infragan- ti, cualquier individuo puede aprehender al culpable y entregarlo al Juez competente, Ó darle aviso para que siga la causa; y entonces no serán necesarias la acusa- ción ni la denuncia. EA que aprehendiere al delincuente Ó diere aviso, será el primero que declare como testigo. ATC.36. de prohibe toda pesquisa criminal por anónimos, por manuscritos ó por impresos que se publi quen en imprentas no conocidas; pero los Jueces averi- guarán extr ajudicialmente las infracciones que deban juz- yarse de oficio, siempre que llegue á su noticia que se ha cometido una infracción determinada. Art. 37. En los luvares donde no haya Agentes Fiscales, se nombrarán Promotores Fiscales, prefiriendo á un abogado, 6, á falta de éste, al Procurador Síndico, y, á falta de ambos, á un vecino del lugar. estar reservado, será castigado con uno á cinco años de prisión. [Art. 269 €. P. . [7] Art. 52, N.** 9.2 y 11; 154 (L. O. P. 3.) Hechos psa Sus autores y cómplices. —Ha de ria pre- suntos. El convencimiento cierto acerca de estos puntos, o pueda e sino al Lord o del juicio; esto es, con tes sentencia. Arto 33 le. (s) Que debu pesquisarse de oficio.—Art. 9. : 326 CODIGO DE E. EN MATERIA C. Los Agentes y Promotores Fiscales no podrán ex- cusarse de fiscalizar sino en los mismos casos en qué, pueden excusarse los Ministros Fiscales; y cuando se excusaren, lo harán con juramento [£]. 0 E HTFUEO DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS JUICIOS CRIMINALES' SECCION I Del juicio en general Art. 38. El juicio criminal consta de sumario y ple- nario: el sumario tiene por objeto descubrir la existen- cia de la infracción, su autor y cómplices; y el plenario comprobar la culpabilidad ó inocencia de los enjuiciados, y absolverlos ó condenarlos. Art. 39. Las diligencias del sumario y del plenario se practicarán conforme á lo dispuesto en este Código; y en lo que no determine de una manera especial, se ob- servará lo prescrito en el de Enjuiciamientos en mate- ria civil. Art. 40. En toda declaración se preguntará al de- clarante su nombre y apellido, edad, patria, vecindad y residencia, estado, oficio y religión, omitiéndose estas preguntas cuando tales particulares consten del proceso. Concluída la declaración s= leerá al decl rante y se. ha- rán las rectificaciones y modificaciones que él indique. Art. 41. oda declaración será firmada por el Juez, (t) “En toda corporación municipal habrá un Procurador nom- brado por élla.... Se nombrará un suplente para que reemplace «l al Procurador. 2 ?. (Art. 52, L.R.M: 5 2. de recusa de los Agentes y Promotores Fiscales.—(Art. 916 TITULO LE JUICIOS CRIMENALES:> > >ECCION:T 327 Y por el declarante, ó un testigo, si rehusare firmar Ó no supiere, y por los intérpretes y curadores que interven- gan, y será autorizala por el Escribano ó un Secretario nombrado por el Juez. : Art. 42. Cuando el declarante no sepa el idioma castellano, se nombrarán dos intérpretes, ó uno si no hubiere otro en el lugar. del juicio, para que traduzcan: las preguntas del Juez y las respuestas del declarante, escribiéndose unas y otras en unov y otro idioma, si fue- re posible. : | El sordo-mudo declarará por escrito; y en caso de no saber escribir, se nombrarán dos personas acostum- bradas á entenderle, para que, como intérpretes, desci- fren sus respuestas. Art. 43. En los juicios en que se aprehenda al in- diciado y haya necesidad de incomunicarle, se le pondrá en comunicación luego que preste su declaración indaga- toria. Sin embargo, cuando fuere necesario para escla- recer la verdad, se le impedirá que comunique con las personas designadas por el Juez, hasta que éstas de- claren. Art. 44. No se podrá ordenar el embargo de los bienes del procesado, sino cuando se declare haber lu- gar á formación de causa, y sólo en el caso que pueda resultar responsabilidad civil ó se le deba imponer pena de multa. En uno y otro caso el embargo se limitará á la parte de bienes que sea suficiente para pagar costas, daños y perjuicios, y la multa, cuando se deba impo- nerla, Art. 45. Para las causas criminales son hábiles to- dos los días y horas. i Art. 46. Los Jueces cuidarán de que no se prolon- guen los sumarios con diligencias innecesarias, Ó á pre- texto de evacuar citas que no sean indispensables. Art. 47. En estado de sumario no se admitirá nin- guna excepción dilatoria; pero el Juez practicará las di- ligencias necesarias para asegurar su competencia; y sl fuere recusado, se observará lo dispuesto en el Código 328 CODIGU DE E. EN MATERIA C. de Enjuiciamientos en materia civil (2). rt. 48. Los peritos, intérpretes, curadores, pro- motores fiscales y demás personas que se nombren para intervenir en las causas criminales, prestarán, ante el Juez respectivo, juramento de. desempeñar bien y fel- mente su cargo (vu). Art. 49. Todos los juicios por infracciónes que de- ban perseguirse de oficio, se actuarán en papel común y sin pagar derechos judiciales ni porte de correo; pero, cuando haya condenación en costas, se pagarán el valor del sello respectivo, los deréchos y el porte de.correo (+4). SECCION II De las pruebas Art. 50. Las pruebas en materia criminal son mate- riales, testimoniales, instrumentales, orales y conjetura- les (y). Art. 51. La prueba es perfecta, plena ó completa cuando demuestra de un modo positivo ser imposible que el acusado sea inocente; y es imperfecta Ó semiple- na cuando no excluye la posibilidad de la inocencia del acusado (2). - rt. 52. La prueba perfecta ó plena es suficiente para condenar; y en las imperfectas son necesarias tan- tas, cuantas basten para hacer una perfecta; de modo (u) Lib. IL, Tít. L, Secc. IV, €. E. , (vw) Aun cuando sean abogados. N.n. art. 182 L. O. P. J.— Cuando una ley contenga disposiciones generales y especiales que estén en oposición, prevalecerán las disposiciones especiales. La ley especial anterior no se deroga por la general posterior, si no se expresa. (Arts. 12 y 49 €. C.) (1) rt. 92 h, (y) Las pruebas consisten en instrumentos públicos ó privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, é ins- pección personal del juez. (Art. 1688 C. EA - Confesi parte.—(Art. 258 -C. E (2) Art. 141'C. E.* : TITULO 1M.—JUICIOS CRIMINALES. —SECCION II 3209 que, si por cada una de ellas es posible que uno no sea delincuente, por su reunión en un mismo sujeto es im- posible que deje de serlo (a). Art. 53. La prueba material puede consistir en el mismo cuerpo del delito, en sus vestigios, Ó en los ins- trumentos con que se cometió . Art. 54. Las declaraciones de testigos constituyen la prueba testimonial. Para que esta prueba sea plena, se requiere que ha- ya cuerpo del delito y, por lo menos, dos testigos pre- senciales, libres de tacha y conformes en cuanto á la persona, al hecho, al tiempo y al lugar. a declaración de un solo testigo es prueba semi- plena, si el testigo da razón de su dicho. Si no la da, ó hace una cita que no pun evacuarse, se sia dor pre- sunción. Cuando no está oiqruóbade el cuerpo del delito en las infracciones que dejan señales, la prueba testimonial no tiene valor alguno Art. 55. Las declaraciones de los testigos que dis- cordaren esencialmente en cuanto á la persona, hecho, lugar ó tiempo, las apreciará el Juez como indicio, pre- sunción Ó semi-plena prueba, según su prudente juicio. a discordancia de los testigos no altera la pleni- tud de la prueba testimonial, cuando se refiere única- mente á las circunstancias accidentales de la persona, hecho, lugar ó tiempo di rt, 56. Cuando la infracción que se juzga puede repetirse muchas veces, como la de juegos prohibidos y otras semejantes, los testigos singulares hacen prueba plena, siempre qué cuatro de ellos depongan de tres ac- tos diversos. ; Art. 57, No pueden ser testigos los cómplices, ni (a) Art. 143 C. E. (b) Cuerpo del delito.—Art. 74 h (e) Tachas.—Arts. 212 y 225 C. E. a Vnlor de la prueba testimonial. —Arts. ni 7 C. E, (d) N. precedente. 330 CODIGO DE E. EN MATERIA C.. los demás que se expresan en el Código de Enjuiciamien- tos en materia civil (e). | Art. 58. A los testigos inhábiles se les recibirá su declaración siempre que convenga como un medio de inquirir la verdad, excepto á Jos ascendientes y descen- dientes, cónyuges y hermanos del reo, cuyo testimonio no se exigirá ni admitirá en ningún caso. Tampoco po- drá exigirse á los demás parientes dentro del cuarto gra- do civil de consanguinidad ó segundo de afinidad; pero se admitirán sus declaraciones, si voluntariamente qui- sieren declarar. los menores de catorce años no se les exigirá ju- ramento, y sus declaraciones no prestarán otro mérito que el de servir para la indagación (f). E Art. 59. A los inhábiles por falta de probidad po- drá admitírseles como testigos oculares ó de oídas: : 12 En las infracciones cometidas dentro de las pri- siones, Ó en otros sitios donde no se puedan encontrar testigos de distinta calidad; 2? En las infracciones que los cómplices cometieren unos contra otros ó contra personas distintas, al tiempo de confabularse, ó de perpetrar la infracción de que to- dos se hallaren acusados. Art. 60. La prueba instrumental puede consistir en documentos auténticos, públicos ó privados. os instrumentos auténticos y los públicos hacen prueba plena. Los instrumentos privados que se otorgaren antes que se cometiere la infracción, harán prueba semi-ple- na, legalmente reconocidos [Lg]. (e) Cómplices. —N. art 11». Inhábiles para ser testigos.—N. e. anterior.— Tachas. de Nadie puede ser-obligado á prestar testimonio en juicio d les, dentro del cuarto grado civil de consanguinidad ó segundo de nidad; ni compelido con juramento ú otros apremios á darlo con- tra sí mismo, en asuntos que le acarreen responsabilidad penal; mM Iimcomunicado por más de veinticuatro horas; ni atormentado con arra, . 28 Const.]. (9) Instrumento público ó auténtico es el autorizado con las So- TFrULO I1.—-JUICIOS CRIMINALES. —SECCION 11 331 Art. 61. La comparación ó cotejo de la letra ó fir- ma del acusado, hecho por peritos, no tendrá más tuer- za que la que le da el Código de Enjuiciamientos en materia civil [24]. Art. 62. La prueba oral consiste en la confesión del reo, y, para ser plena, necesita los requisitos siguien- tes: 1? Que sea dada ante el Juez de instrucción, ó an- te el de la causa ó su comisionado; | 27 Que sea libre y espontánea; 3? Que haya cuerpo del delito [44]. Art. 63. La pueba conjetural se forma de presun- ciones, las cuales, para servir de fundamento de senten- cia, deben reunir las calidades prescritas por el artículo 1702 del Código civil (2). (Continuará) lemnidades legales pot el Era e [Art. 1689 $1* C .C.] nstrumento privado.—Art. 195 C. E patada: reconocidos. pio 199 C. E (kh) Arts, 209 y 210 C. E. hh| Esta disposición bs lugar á suponer que al acusador no se puede pedir confesión; mas, como el C. E. no la excluye, debe admi- tirse á solicitarlo el Fiscal ó el acusado, y falda si no como prueba oral, paa pidas ral. s presnnciones son legales ó judiciales. . - «Las que sees ol juez deben ser graves, precisas y concordantes —|/ Art. 1702 de- Sn : DEL Toxo XX DE LOS Aia DE La UNIVERSIDAD CENTRAL DEL EcuADoR Abril de 1905.—Número 138 Botánica.—Anturios ecuatorianos.—Suplemento Í..........-- Algunas montañas volcánicas de la cotilla oriental de las ho- a a NS E ON A Mayo de 1905.—Número 139 Breves observaciones acerca del clima de la ciudad de Quito con re elación á algu unas ocio al A A E Junio de 1905.—Número se Botánica.—Anturios cad —Suplemento Í..........-. € Algunas montañas volcánicas de la “cordillera oriental de las ho- yas de Quito y Latacu e A O 109 Cateterismo y uretrotomía o E a Ao PA 128 INDICE 330 Julio de 1905.—Número 141 ete dirigida por el Señor Doctor Carlos Freile Z. á los se- estudiantes y profesores e la Universidad Central, con POLO de la ¿enlemado Distribución de Premios del año pacolar de:1904:4 1900 030, IA ol O 139 Discurso leído por el Señor Don Alfonso 'Moscoso en la soldióno istribación de Prendios.. sa ados EG 44 Algunas montañas q de la cordillera oriental de las ho- e Quito y Latacunga. -....o0ocoocconnoooooosim..> 55 Coldtdón legal de los extranjeros en el Ecuador. --.---....-.-- - 169 Agosto de 1905.—Número 142 lo coli para el estudio de Jurisprudencia, del 1? al A A A E e ca es 189 0 de las materias de estudio de la misma Facultad, del 1" cda Plan de Pa es de Medicina y Ciruela E A a 199 Reglamento dee para el estudio de PEN PAS 02 arias , Presidente de la Ropúbln, decreta el si- guien te Regla mento general de Boticas.-..-.---- rro 2 9 Discurso protiontlado 99 por el Señor Don Já osé qe Navarro:- 216 Programa del curso de Derecho Práctico Penal......---.-....- 253 Código de Enjuiciamientos en Materia Criminal an, UE RS 267 » Setiembre de 1905.—Número 143 Reglamento General de Estudios. noc po cio era yes 217 Código de Enjuiciamientos en Materia Criminal. --...--=...-- 321 BIBLIOTECA “PATRIA” DE OBRAS PREMIADAS VLIADEDD | (E —. 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Engracia, (tradición hispano-romana) por Pamplona Es- e Colección de cuentos premiados, de los señores Menén- dez Pelayo, Lafuente, Solano Polanco, Teodoro Baró y S. Truyol y Plana. Pídanse en todas las librerías de la República AVIS IMPORTANT L” Université de Quito, désirant accroitre ses Musées de zoologie, botanique, minéralogie et ethnologie, s' est proposée de se mettre en relation avec les divers Musées d' Europe qui vou- draient faire ses échanges de collections, etc. A ce propos, elle est toute disposée d' envoyer aux Musées, publics ou particuliers, qui se mettront en rapport avec elle, des exemplaires de la fau- ne, de la flore, etc. équatoriennes, en échange des exemplaires étrangers qu' on voudrait, bien lui envoyer. es personnes qui, voulant accepter cette excellente maniére d' enrichir leurs Musées, desiréraient tel ou tel exemplaire, telle ou telle collection, par exemple, une collection ornithologique, n' ont que s' adresser á “Mr. le Recteur de 1” Université Centrale de 1 Equateur. Quito” ou á “Mr. le Secrétaire de ! Université Centrale de 1 Equatenr. Quito.” TRADUCCION AVISO IMPORTANTE La Universidad de Quito, con el objeto de fomentar sus Museos de zoología, botánica, mineralogía y etnografía, ha re- suelto establecer cambios con quienes lo soliciten; y á este fin, estará pronta á enviar á los Museos públicos ó privados, que se pusiesen en correspondencia con ella, ejemplares de fauna, flora, etc. ecuatorianos en vez de los extranjeros que se le remitiesen. Quien, aceptando esta excelente manera de enriquecer sus Museos, quisiese un determinado ejemplar ó una determinada colección, v. g.: una ornitológica, etc., diríjase al “Señor Rector de la Universidad Central del Ecuador. Quito” ó al “Señor Secretario de la Universidad Central del Ecuador. Quito.” Los nados 1 de da 7 Universidad se canjean con oda ds de | publicaciones científicas y lite- rarias. También se canjean colecciones de éstas, con co- lecciones de los Anales. Para todo lo relativo á los Anales, dirigirse al Sr. Dr. Da- niel Burbano de Lara, Secreta- rio de la Universidad. VALOR DE LA SUSCRIPCIÓN Suscripción adelantada por un tomo, O SCALUD ES o $ 1.20 Número suelto ¿NY ANALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL HKHCUADOR NN e. (TOMO XXI) A QUITO Imprenta de la Universidad Central, por J. Sáenz R. 1906 y E : REPUBLICA DEL ECUADOR ANALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL Tomo XXI v Año 22 SUMARIO Se solemáo de apertura de la Universidad del — año escolar de 1905 á 1906. Número 144 Código de Enjuiciamientos en sinó e > nal concordado y anotado, por el Sr. Dr. Dn. cl: JA. PcruBre pe 1905 La infancia de la humanidad, por el Sr. Dr. Dn. Luis MONTANÉ, tomado de la **Revista de la Fa- cultad de isa y Ciencias” de la Universidad de la Ha- st bana.—A vis ñ IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, POR J. SAENZ R, 1905 REPUBLICA DEL ECUADOR TOMO XXI; Año 22.—Octubre de 1905 — ' N* 144 ANALES DE LA - UNIVERSIDAD CENTRAL — SESION SOLEMNE DE APERTURA DA LA UNIVERSIDAD, EL 8 DE OCTUBRE DE 1905 - — Presididos por el Señor Ministro de Instruc- ción Pública, Dr. D. Angel Espinosa, concurrieron los Señores Rector del Establecimiento, * Profeso- res y varios estudiantes de ambas Facultades. Declarada abierta la sesión, el Señor Doctor: Ra- món Ojeda V. ocupó la tribuna y leyó el siguiente discurso: a es a 2 DISCURSO LEIDO z (E > ÍA: LEIDO POR EL SEÑOR DOCTOR DON RAMON OJEDA Y. Miembro activo de la Sociedad “Jurídico- Literaria” EN LA SOLEMNE APERTURA DE LAS CLASES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, PARA EL AÑO ESCOLAR DE 1905 a 1906 Al hablar á Jos más distinguidos personajes de la República, y, especialmente, á esta juventud, que sacu- dida por violentas conmociones políticas é internacio- nales, se levanta vibrante de entusiasmo y altivez, y ación sociedades, clubs y gremios, con sus propagandas patrió- d y u po=s der hablaros, de algo que, formando el más bello timbre zación de aquéllos, constituye al presente, entre nos- otros, una de las primordiales necesidades de nuestra cultura y progreso nacional. El Arte ecuatoriano y Sus relaciones con el Estado. ; Mas, antes de hacerlo, presento, al distinguido Pro- fesorado de la Universidad, mi profunda gratitud por la honrosa delegación que, inmerecidamente, ha hecho en mi para que hable en este momento solemne; y á VoOS- otros, ilustradisimos o entes, os ruego, no veáis en quien os habla, sino al ciudadano entusiasta por prestar POR EL SR. DR. DN. RAMON OJEDA V. 3 cuanto servicio le sea dable, á su Patria tan querida y tan digna de mejor suerte. - En el arte como en la literatura, ningún pueblo más bellamonte dotado que el pueblo ecuatoriano. Profundamente religioso, en esas formas sensibles y bellas de una idea, contempla el velo que encubre á la par que revela el fondo de la belleza eterna; esencial- mente moral, nada más saludable para él, que el arte con su ambiente purificador que eleva y fortifica el al- ma; de costumbres apacibles, esas divinizaciones artís- ticas de las virtudes son el alimento de su bondad y constituirán el: más poderoso apoyo de su entusiasmo, de su patriotismo y de su espiritu abnegado y heroico. Esencial y naturalmente artista por la espléndida natu- raleza que le rodea v por el elevado sentimiento y alta comprención de que está dotado; el sentimiento de lo bello es su instinto, y es bella y sublime esta naturaleza, porque hay un pueblo capaz de comprenderlas dando á esas cualidades una segunda vida en su alma nacional. _ Mas, ¡extraño contraste! Este pueblo singular está privado del aprendizaje de la estética, y no tiene medios de conocer la lengua, la historia, la critica, la gracia y dignidad del arte. _ Eiignorando la esencia y misión de éste y sus rela- ciones con la naturaleza; sin principios sobre la imita- ción, los estilos, el dibujo, el colorido, las lineas; ni es- tudio alguno de Ja figura humana, maravilloso conjunto de belleza y armonía ¿cómo puede, sólo por mero instin- to, elevarse á la altura que en el arte le corresponde? La emoción estética, deliciosa y afectuosa sensación del alma; la admiración de lo bello con los caracteres de grandeza y orden que nos presenta; la fecundidad es- tética producto de la contemplación de lo bello cuando éste, sentido, gozado, comprendido, admirado y reflexio- nado larga y profundamente, nos impulsa a la ejecución de obras de completa y perdurable perfección; podrán - existir ni desarrollarse sin principios estéticos, cuando la inteligencia no conoce la armonia, la proporción, los 4 DISCURSO LEIDO colores, la gracia, la conveniencia, la magnificencia, la simplicidad, la elegancia de los objetos de la naturaleza: cuando la sensibllidad no está preparada para los efec- tos de lo bello, ni se conoce y distingue lo lindo, lo en- cantador, lo sublime, lo feo y lo ridiculo; cuando se ig- nora asi la belleza moral, como la belleza fisica, y en una palabra, no se conoce la ciencia de le bello? Y si esto podemos decir de la pintura, arte en que el pueblo ecuatoriano ha producido muy bellas obras, ¿ques diremos de la estatuaria, la arquitectura y la ornamenta- ción nacionales que propiamente no existen? qué expresar del criterio públic»? Entre nosotros es de todo punto desconocida la facultad de juzgar sobre objetos de arte: y si hemos de hablar con toda fran- queza, diremos que, ignorando la estética, abrigamos un sinnúmero dejuicióos y gustos tales, que no sirven sino para despeñar á nuestros indigentes y en consecuencia, muy complacientes artistas, : Más aún: una parte considerable de. nuestros hom- bres ilustrados, tienen un concepto tan vago y subalter- no del arte, que esa pura esencia de la filosofia, esa for- ma bella y sensible de la idea mediante la cual «respiran los dioses de Homero y Virgilio»; esa filosofia del sen- timiento que tan bellas obras inspiró á Kant, Schiller, * Byron, Lessing, Vinkelmann, Schelering, Hegel, y en fin, á los más grandes genios, y que constituye la gloria más alta de las más encumbradas civilizaciones; no es, para esos ilustrados, repito, sino algo humilde y vulgar, algo que está al nivel de las manufacturas y pudiera ser la obra de un artesano. E Y apenas puede darse un error más natural, supues- tas la absoluta omisión de la estética en los centros de enseñanza, de los libros respectivos en las bibliotecas, de objetos artisticos en los lugares públicos y, en fin, de academias, museos y salones en la nación entera. : : ero, nada más deplorable que la profunda indiferen- cla con que el Ecuador ó sean las Cámaras y el Poder Ejecutivo, han mirado siempre la enseñanza del arte, de- jándolo absolutamente abandonado á la ignorante ruti- na y á la impotente iniciativa individual. Verdad que Garcia Moreno sentó los fundamentos de las artes, más todo ésto ha sido apresuradamente des- truido por los ¿ilustrados y patrióticos gobiernos poste- riores. Verdad que en estos últimos meses han empe- POR EL SR. DR. DN. RAMON OJEDA Y. 5 zado á resurgir, por obra de un joven de brillantes dotes y patriotismo, el señor Martínez, quien en los pocos me- ses de su Ministerio se iipuso á la gratitud de sus com- patriotas, por sus eminentes servicios. Verdad que la enseñanza de la Música está seria y brillantemente ini- ciada por un sabio Director y un profesorado competen- te, por cuya razón no hablaremos de ella en este discur- s0. Pero la trascendental misión del Estado respecto al arte, es p>r lo general desconocida ú olvidada, v nos in- quieta profundamente el rumbo que el apoyo oficial to- mará en lo sucesivo. or esto voy á hablaros de esta sagrada misión del Estado, seguro de que, en el muy ilustrado público que me escucha, estas ideas germinarán tarde ó tempra- no desarrollando una fecunda, protección oficial y públi- ca, al por mil titulos importantisimo arte nacional ecua- toriano. | II El Estado, en cumplimiento de sus elevados fines tu- telares +obre la nación yen pro de la cultura superior de ésta, enseña el arte como enseña las letras y las cien- cias, y atesora objetos artisticos en los museos, como li- bros en las bibliotecas, apoyando esa trinidad suprema de la civilización: la ciencia, la literatura y el arte. Así el Estado enseña el arte en las escuelas, conser- va sus tesoros y tradiciones en los museos, edificios pú- blicos y decoraciones; lo protege y sanciona adquirien- do para los museos las mejores producciones nacionales; honra á sus autores premiándoles con medallas y diplo- mas y enviándolos á giras y estudios en los mejores cen- tros artisticos del extranjero. El.mismo Estado es artis- ta, cuando en las Cámaras, los Consejos y las Exposi- ciones se manifiesta critico celoso y seleccionador apa- sionado de las más grandes obras. Y en fin, la enseñan- za del arte viene á ser un servicio público, dado que con- tribuyendo á la educación nacional, constituye al mismo lempo una verdadera fuente de producción y riqueza. Tal es más ó menos, el rol del Estado en las naciones cl- Vilizadas, las que destinan enormes sumas de dinero pa- ra el desarrollo dc ese importantisimo ramo, que al de- 6 DISCURSO LEIDO cir de un ilustre escritor francés, impulsa vigorosamen- te la civilización y aumenta la gloria de los pueblos. (1 1 comparamos este procedimiento con el de los go- biernos ecuatorionos que, mil veces más se preocupan de un oficial en comisión, que de las bib.irtecas, y que olvidan de todo punto que todavía vogetan hermética- mente cerrados los restos de algunos i nportantes museos creados por García Moreno; resultaria un contraste com- pletamente cómico si antes no fuzra en extremo doloro- so para un patriotismo ilustrado. as, ahora que extinguidos, ojalá para siempre, los nefandos combates civiles, se levanta una juventud es- forzada, patriótica y ambiciosa de labrar la grandeza de su patria; ahora que nos hallamos en los primeros días de una administración que se anuncia con el programa del trabajo, la paz y el progreso; es el momento oportu- no de reclamar enérgicamente para las artes, el alto pues- to y consideración que la cultura y el honor ecuatoria- no lo imponen. Instalada ya la escuela de bellas artes, indispensable es, darle resueltamente el impulso necesario, establecien- do la enseñanza estética y demás importantisimas clases y elementos de que carece, instalándole con todas sus secciones en un edificio adecuado, promoviendo exposl- ciones anuales y dándole en fin en el presupuesto de los tondos necesarios para su desarrollo. si, plenamente establecida la enseñanza de los jó- venes; el Gobierno, ó quizá mejor la Municipalidad de Quito, debería formar un salón anual en que los artistas que trabajan independientemente en sus talleres, expu- PTE las obras de pintura y escultura dignas de figurar én 8l .. Tanto la exposición escolar como el salón propor- cionarian; 1' las obras dignas de ingresar al museo na- cional, previa compra hecha por el Estado: 2” el conoci- miento de las escuelas y tendencias predominantes en el als; y 3 en especial, el conocimieeto de los alumnos y a diplomas y medallas, ya asignaán- doles una beca para que recorran los centros artísticos (1) V. «L'Art et PÉtat» por Larroumet. POR EL SR. DR. DN. RAMON OJEDA Y. 74 más famosos de Europa y estudien dos ó tres ó más años en el lugar designado por el Ministerio de Instrucción Pública. e ahí los medios de crearnos un profesorado joven y brillante, y de adelantar prodigiosamente nuestras ar- tes, abriendo un amplisimo campo de gloria y especula- ción á las nobles facultades de nuestros paisanos. Asegurada plenamente la estabilidad del salón en los efectos de la luz, con sus inmensos recursos de contraste y relación, ni en el cambio de valor de los to- nos por su aproximación sobre la retina, y por último, no se ensaya sino en el cuadro místice y en el retrato en los que, podemos decirlo con intima satisfacción, se ha elevado á notable altura. gica en sus contornos ó los esfumine y envuelva en el sentar las bases fundamentales de observación, práctica y reflexion necesarias para que él pueda ascender á las elevadas regiones del idealismo y perfeccion que consti- tuyen su necesario objetivo. - De la estatuaria, la arquitectura y la ornamentación ya hemos dicho que ellas no existen en el Ecuador. Y es que de igual manera que de la pintura y la escultura, Ss DISCURSO LEIDO al Gobierno jamás se le ocurre preocuparse, ni de la cons- trucción de edificios, menos de su decoración y del em- bellecimiento de ciudades, parques y alamedas. : Organizadas las academias y salones, nos proporcio- naría los elementos de un museo nacional que sobre la base de los objetos de escultura y pi «tura, demostrado- res de la historia ecuatoriana, aglomerase los objetos ar- tisticos de los demás paises. Ahora mismo, por una rarisima casualidad, existe en Quito una colección de obras que por su calidad y su Preciosas composiciones, copias admirables de obras de Miguel Angel, Rafael Sanzio, del Dominico, del Ticia- no, de Rembrant, Velásquez, Murillo y otros genios del arte, son los cuadros trabajados por un artista que habien- do ido á completar sus estudios en Europa, ha tenido el patriotismo de traerlos al Ecuador, persuadido sin duda POR FL SR, DR. DN. RAMON OJEDA V. 9 dose en las secciones de enseñanza, csnservación, cons- trucción y decoración. HI He ahí lo que el Estado puede y debe hacer por el arte; verdadera fuente de producción que dará inmensa gloria á nuestra patria, adelantará rápidamnnte su cultu- ra por el desorrollo del sentimiento y amor de lo bello, por la enseñanza de la maravillosa civilización antigua y de las ideas y sentimicntos prelominantes de la civili- zación moderna, y contribuirá rápida y poderosamente á la formación de la nacionalidad ecuatoriana por la so- lidaridad de sentimientos y sensaciones. según Guyau, el profundo pensador, el gran arte ejerce su acción sobre una sociedad entera, se hace ad- mirar de todo un pueblo, transforma, ennobleciendo sus cosutmbres é ideas; y siendo su fin la realización inme- diata de nuestros ensueños de vida intensa y expresiva, de vida buena, apasionada y venturosa: está llamado a producir la evolución superior, la apoteosis suprema de la civilización, realizando la solidaridad humana por la comunicación mutua de las conciencias y la fusión de la vida individual en la vida univarsal. En una palabra: el arte en grado superior á la metafísica, la moral, la cien- cia de la educación, está llamado á realizar los más altos fines de nuestra especie. e ahí por qué las naciones más adelantadas del glo- bo, aquellas que cuentan inauditos adelantos en las cien- Cias, la literatura y la pujanza politica, llevan á tan alto puesto su noble orgullo por la gloria de sus artes y los tesoros gloriosos que han acumulado. : . He ahi por qué todos los pueblos americanes han se- guido ya apasionadamente su rumbo creando academias de Bellas Artes y museos de altisimo valor artístico é his- tórico. ; Sólo á nuestros goblernos les ha cabido el orgullo de mirar con olimpico desdén las artes de un pueblo que por raza, por temperamento y por la grandiosa naturale- za en que se desarrolla posee las más brillantes dotes ar- tisticas. Y así, nuestros artistas, beneméritos sacerdotes de la gloria, progreso y cultura de su patria, vegetan alejados, 10--— DISCURSO-LE/DO. POR EL.SR..DR. DN. RAMON OJEDA V. con el desdén oficial encima, sin las debidas considera- ciones públicas, sin academias en que cultivar su inteli- gencia, sin museos en que refinar sus sentimientos y, en fin sin pan, sin luz para sus familias y sin siquiera la es- peranza en su corazón. A vosotros ilustradisimos é influyentes personajes, á vosotros jóvenes que represehtáis la cultura joven é innovadora, generosa y patriótica, os corresponde ini- ciar una campaña vigorosa en pro de ese valiosisimo ele- mento de educación, de gloria y porvenir nacional que está oculto en nuestras artes. Todos nosotros hagamos fervientes votos porque el actual Magistrado de la Nación pueda, repitiendo la vie- ja frase de Pericles, decir: «Nosólo he conservado la an- torcha luminosa del pueblo ecuatoriano, sino que he au- mentado su luz con el precioso combustible de las artes.» Señores. El Señor Ministro, después de aplaudir los conceptos emitidos por el Sr. Dr. Ojeda y consig- nar algunas observaciones en orden á la importan- cia de la protección que el Gobierno debe dispen- sar al arte, recomendó el patriotismo del Sr. Dr. Modesto A. Peñaherrera, elegido Rector del Es- tablecimiento y dió por concluído el acto. CODIGO DE EXJUNOLAMIENTOS MATERIA 6 diÓs AL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOK (Continuación) SECCION III De la sentencia Art. 64. Toda sentencia ha de ser motivada, y debe condenar ó absolver al reo de la acusación Ó de la ins-. tancia. _Si del proceso resultare plenamente probada la cul- pabilidad del reo, se le condenará. - Si no resultare prueba alguna contra el reo, Ó acre- ditare éste su inocencia, se le absolverá definitivamente. Si sólo hubiere qrueba semiplena, se le absolverá de 2 CODIGO DE E. EN MATERIA C. la nn LR t. 65. La sentencia que condena Ó absuelve de la ión termina el juicio. La absolución de la instancia deja abierto el j Juicio, para cuando se presenten nuevas pruebas en contra ó en favor del reo, durante el término en que se prescriben las acciones criminales [4]. [3] Ha de ser motivada. —Excepto los fallos de los jueces de he- cho, según el art. 117 Const. que dice: Los Tribunales y Juzgados que no sean de hecho, fundarán pa sus S > Prescripción de las s acciones penales.—La acción eriminal para perseguir los crímenes prescribe á los diez años, contados desde la perpetración del eri acción para pi los delitos proscribo 4 á los cinco años, contados desde el día en que se cometió 'e os delitos en que no debe intervenir el einictedo fiscal, la acción a acusarlos prescribe á los cien días entre presentes y 4 los doscientos entre ausentes. as acciones por las e contravenciones prescriben á los treinta días, y las penas de policía á á los seis meses, contados ambos térmi- nos en ao ad á lo que se previene en "los artículos anteriores. caso de que se hubiese iniciado una instrucción ó causa por crímenes, delitos ó contravenciones, el tiempo de la pin em- pezará á PAE desde la fecha de la última diligencia judicial. Si antes de vencido el término de la peseripción comete el reo otra At de la misma especie, ó que merezca igual Ó mayor ma, la preseripción queda sin efecto. e declaran prescritas las infracciones, penas acciones crimina- les y Causas Ras es anteriores Í á este Código, siempre que res- ara que preseriba la acción criminal ó la pena señalada en la sentencia, ea de dere necesari tes: 1% que o ¡ reincidente habitual. see que te el tér.nino de la prescripción, certificán lose así por las autorida- des del domicilio que hubiese tenido y acreditándose que no ha sido sentenciado en dicho tiempo por otro crimen que se deelarare exento de sufrir ena criminal por pres- erita, no podrá residir en el lugar a cometió el crimen, si E él. TITULO 111.—DEL SUMARIO.—SECCION I 13 TITULO 111 SECCION I , DEL SUMARIO De las diligencias con que principia el ARO Art. 66. El sumario principia por el auto cabeza de proceso, ó por querella. [26 Art. 67. El auto cabeza de proceso contendrá una breve relación de la infracción y del modo cómo hubiere llegado á noticia del Juez, y el mandamiento de instruir el sumario, con citación del Fiscal, del indiciado, si estu- viere presente, y de un defensor que el Juez nombrará por el delincuente 6 delincuentes que pudieren aparecer después. Este defensor representará también al indicia- do, si no apareciere ó no hubiere instruido apoderado. El Juez firmará el auto, y lo autorizará el Secretario de Hacienda, Ó un Escribano ó Secretario ad-hoc . nombra- do por el Juez. Por indiciado Ó acusado presente se entiende el que es conocido y tiene domicilio también conocido en el cantón en que se sigue el juicio, con tal que no haya fu- gado. Si no fuere encontrado en su domicilio, se dejará á su familia, ó, si no la tuviere, á uno de sus vecinos más cercanos y conocidos, una boleta de citación, en que se le dé á conocer el obtejo del sumario, sin perjuicio de que éste continúe con el defensor que nombre el Juez. Art. 68. La querella se presentará con arreglo al artículo 20, y se citará con ella al acusado. habitasen los parientes más próximos del agraviado, ó éste, sl vivie- re, sin su expreso consentimiento. Esto se hará constar en el juicio de declaración de prescripción. [Arts. 102, 104, 106, 107, 108, 114. y 116€. El (kb) Excepto el caso del art. 86 ». 14 CODIGO DE E. EN MATERIA C. Art. 69. En la declaración instructiva se pregunta- rá al agraviado, previo juramento, quién cometió el de- lito, cómo, dónde y con qué instrumentos; qué personas lo vieron cometer ó tienen conocimiento de su perpetra- ción, y quiénes pueden declarar, paca descubrir á los de- lincuentes ó para saber el lugar donde se hallen. Art. 70. La declaración indagatoria se tomará sin juramento, preguntando al indiciado si sabe quién le aprehendió, cómo, en qué lugar, qué día, á qué hora y en qué circunstancias; si sabe ó presume la causa ó mo- tivo de su detención; si sabe ó tiene noticia del hecho cri- minal; si conoce á los autores ó cómplices, ó presume quiénes lo son; si conoce al agraviado y si ha tenido con él alguna relación; dónde, en compañía de quiénes y en qué ocupación se hallaba el día y hora que se cometió el delito; siantes ha sido enjuiciado ó preso, y por qué causa, y los demás puntos que el Juez creyere necesarios para esclarecer los hechos, cuidando de que las pregun- tas sean directas acerca del delito, indirectas respecto del delincuente, y en ningún caso insidiosas ni sugesti- Concluido el interrogatorio, se hará que reconozca el declarante los instrumentos con que se hubiere come- tido la infracción, los vestigios que ésta haya dejado, y los objetos pue hubieren quedado en el lugar en que se cometió [/ Art. 71. Si pareciere el reo privado de razón, man- dará el Juez que se le reconozca, y él mismo le examina- rá personalmente; y, si resultare verdadera la enajena- ción mental, se suspenderá la declaración indagatoria hasta el restablecimiento del reo. : rt. 72. Todos los Jueces civiles de primera instan- cia, los Jefes y Comisarios de Policía y los Tenientes pa- rroquiales pueden formar el sumario; pero, concluído éste, lo remitirán al Juez competente, para que declare si hay ó no lugar á formación de causa y siga conocien- do en el juicio. (1) Sin juramento N. [£] precedente. TFCULO- FLOTA =DEL SUMARTO.—SECCION- El I5 Los Jefes. y Comisarios de Policía, en los sumarios en que intervengan, actuarán con su propio Secretario, si lo tuvieren, Ó con el que nombraren para el caso. Los Jueces Letrados y Alcaldes, Municipales pue- den comisionar á los jueces civiles, comisarios de Poli- cía Ó Tenientes políticos de su jurisdicción, la instruc- ción de los sumarios y la práctica de diligencias á ellos concernientes. [ Art. 73. Silos Jueces, Escribanos y demás perso- nas que intervinierea en un juicio criminal retardaren la práctica de alguna diligencia, pagarán una multa de diez y seis décimos de sucre por cada día de demora. Pero en ningún caso excederá la multa de ciento se- senta sucres, la que será impuesta y regulada por el Juez de la causa SECCION II Del cuerpo del delito Art. 74. Cuerpo del delito es la existencia real ó presunta de un hecho punible: es la base y el fundamen- to del juicio criminal; y sin estar a com- probado, no podrá continuar el proces rt. 75. En las infracciones que - dejan señales se Justificará el cuerpo del delito con inspección de peritos Juramentados y nombrados por el Juez, los cuales prac- ticarán el reconocimiento á presencia de éste y del Es- cribano ó Secretario, y presentarán : su informe por es- crito, dentro de veinticuatro horas, á no ser que el Juez les prorrogue el plazo. A falta de pos se practicará el reconocimiento por empíricos, ó por personas de conocimientos se acerquen á la pericia que se neces Si los peritos discordaren, el e nombrará un ter- a Párrafo último.—L. R. » 1908. E 193 L. O. P. J. (n) Respecto de los Escribanos.—Art. 12 L. R. C. E. 1904 y art. 5:—L. R. C. E. 1905. 16 , CODIGO DE E. EN MATERIA C. cero, y no podrá calificarse el cuerpo del delito sin el dictamen conforme de dos de ellos. Si se tratare de una violación ó atentado contra el pudor, sólo se practicará el reconocimiento cuando el Juez lo creyere indispensable; y, en este caso, se hará por dos parteras Ó, en su falta, por dos mujeres que go- cen de buena reputación, sin que puedan concurrir el Juez, ni el Escribano ó Secretario (0). Art. 76. Si, justificado el cuerpo del delito, se anu- lare el proceso, no habrá necesidad de que se proceda á nuevo reconocimiento, y bastará que se ratifiquen en el que se hizo por los peritos que lo practicaron. Tampoco se necesitará nuevo reconocimiento cuan- do se hubiere perdido el proceso. En este caso, basta- rá que los peritos presten su declaración jurada. Art. 77. Si el reconocimiento del cadáver no se hu- biere practicado antes de sepultarlo, se exhumará y com- probará la identidad, dándose aviso previo al respectivo párroco, siempre que no haya pasado el término que pa- ra este efecto hayan señalado los reglamentos de Policía. Art. 78. En los robos se justificará la preexisten- cia de la cosa en el lugar en donde estuvo antes de ser robada, admitiéndose la deposición de los domésticos, á falta de testigos idóneos, y, á falta de aquéllos, la del dueño, si fuere honrado y de'buena fama. Además, si fuere posible, se comprobará la identidad de lo que se encuentre en poder del reo, ó de una tercera persona. rt. 79. Se reconocerán las armas ó instrumentos con que se ejecutó la infracción, si pudieren ser habidos, y se depositarán en poder de una persona segura, á Jul: cio del Juez. Si no pudieren ser habidos, se expresará . así en el proceso, rt. 80. Si, para verificar el reconocimiento, fuere necesario alterar ó destruir la cosa que ha de reconocer- se, el Juez mandará que se divida y se reserve una pal- te, la que se conservará intacta y en seguridad. Art. 31. Sila infracción deja señales, el Juez irá al —— (0) Perítos.—Lib. 1, Tít. II, sece. 3* C. E. TITULO TT. DEE: SUMARIO. SECCION: TH 17 lugar en que se cometió, para practicar el reconocimien- to; y. sí supiere Ó presumiere que en la habitación de los indiciados hay armas, instrumentos, efectos, papeles ú otras cosas que conduzcan al descubrimiento de la ver dad, pasará también á dicha habitación y se apoderará de ellos. e oi Irá, igualmente, á cualquier otro lugar, si supiere ó presumiere que en él se han ocultado las cosas que ex: presa este artículo. > od PE Si las cosas enunciadas se hallaren fuera del territo- rio del Juez, requerirá éste al del lugar donde se creye: re que existen, para que se apodere de ellas y las remi- ta «l requeriente. E ' o sj Art. 82. El Juez puede, prohibir á cualquiera per- sona, aun haciendo uso de la fuerza, que se retire del la; gar ó salga de la casa en que se cometió la infracción, hasta que se practiquen las diligencias que sean necesa: rias. e ASE Art. 83. Cuando se pudiere probar por papeles la existencia de una infracción, el Juez examinará los que creyere útiles. A e 4 - No podrá hacerse este exámen sino á presencia a indiciado, de su mandatario ó de sus parientes, y, á ta de ellos, ante dos testigos, quienes jurarán guardar sigilo; de todo lo cual se extenderá una acta firmada por los que intervinieren en la diligencia. es _ Silos papeles no contuvieren dato alguno conexio- nado con la causa, se restituirán inmediatamente al due; ño, mandatario Ó parientes; y, €n caso contrario, se agregarán al proceso, después de rubricados por el Juez, Escribano y demás personas que presenciaron el exa men E | pa | Art. 34. No podrá hacerse uso en juicio nt fuera de él de ninguna delas noticias que suministren los papeles (p) La correspondencia epistolar y telegráfica es Apia y no hace fe en las causas por infracciones políticas. Prohí eso: ba térceptar, abrir ó registrar papeles ó efectos de pro ¡edad privada, excepto en los casos señalados por la ley. [Art. 19 onst.| / 18 CODIGO DE E. EN MATERIA C. q AO — mencionados en el artículo precedente, si versaren sobre asuntos inconexos con la causa; y los que revelaren su contenido, serán castigados con la pena que establece el Código Penal (q). ER Art. 85. Cuando una persona muera de repente, el Juez ordenará que se reconozca el cadáver inmediata- mente, y que los facultativos practiquen la correspon- diente autopsia. Además, se inquirirá la causa de la muerte, por medio de testigos. se - Simo hubiere facultativos, se omitirá la autopsia, haciendo en el proceso mención de esta circunstancia. -— En ningún caso y por ningún motivo podrán los facultativos excusarse de practicar la autopsi», so pena de ser castigados con arreglo al artículo 305 del Código Penal [7]. : Art. 86. Cuando las pruebas materiales de la in- fracción consistan en huellas, rastros ú otras cosas que puedan borrarse, ó. desaparecer por acción del tiempo, corrupción ú otra causa, el Juez que debe instruir el su- mario, asociado de peritos, las reconocerá inmediata-. mente, sin que.en este caso sea necesario que precedan citación ni auto cabeza de proceso. ] A rt. 87. En las infracciones que no dejan señales se comprobará el cuerpo del delito por declaraciones de testigos ú otras pruebas. E _. Art. 88. La correspondencia epistolar es inviolable. y solamente se podrá abrir después de formado proceso sobre una infracción determinada, y siempre que las ac- AA AX -—— (4).. Todo juncionario público que, sin orden legal de superior OS descubra ó revele algún secreto de los que le estén con-. . prjul” prestar el servicio que se les hubiere ext- TITULO I11.—DEL SUMARIO.—SECCION 111 19 tuaciones suministren suficientes indicios de que las car- tas que se trate de abrir están conexionadas con. la in- fracción que se juzga [s]. | rt. 89. Para proceder á la apertura de la corres- pondencia epistolar, se citará previamente al interesado Ó su personero; y con la concurrencia de aquél ó de és- te, y, á falta de ambos, con la de los parientes, y, á falta de éstos, con dos testigos, se abrirá por el Juez, 4 pre- sencia del Escribano ó Secretario, sentando acta de la diligencia firmada por todos los concurrentes. _ Art. 9o. Si las cartas estuvieren conexionadas con la infracción, se agregarán al proceso después de rubri- cadas por el Juez y el Escribano; y si no lo estuvieren, se devolverán al interesado ó á su representante. : Art. 91. De las cartas agregadas al proceso no se podrá hacer otro uso que el conveniente para esclarecer Ya infracción que se juzgue; y de las que no se hubieren agregado no podrá hacerse ningún uso judicial ni extra- Judicial, y se: guardará completa reserva de lo que ellas contengan [£]. SECCION I1I Del examen de los testigos Art. 92. Los testigos declararán de uno en uno, y se les tendrá separados de modo que no pueda oír el uno lo que declare el otro; pero podrán las partes pre- senciar las declaraciones y hacer por medio del Juez las preguntas y repreguntas que conduzcan á esclarecer la verdad, en la forma prescrita en el Código de Enjuicia- mientos en materia civil [x]. Art. 93. Después de recibir juramento á los testi- gos y de explicarles las penas del perjurio, se les pre- guntará si tienen noticia de la infracción; si saben el lu- a AAAAKXA s] N, art. 83 h. t| Art. 203 C. E. u| Art. 235, 236 y 238 C. E. 20 "CODIGO DEE. EN MATERÍAa C. gar, día y hora en que se cometió, y qué personas vie- ron cometerla, ó pueden dar razón de ella; si conocen al agraviado y á los delincuentes, y qué relación tienen con ellos; con qué motivo saben lo que declaran, y si vieron cometer la infracción ú oy eron hablar de ella, á qué per- sonas, dónde y en qué tiempo; y lo demás que, según los casos, se cr eyere necesario, tanto para esclarecer la verdad, cuanto para descubrir las* circunstancias con que se cometió la infracción. Aun cuando el testigo no fuere preguntado, dirá to- do lo des supiere. v]. 4. Estarán vElibados á comparecer personal- mente en el Juzgado todos” los que llame el Juez á 4 de- clarar. Esta disposición 'n no comprende á las personas. que residen á más de veinticinco kilómetros de distancia del Jugar en que se sigue el juicio, para cuya declaración se comisionará á los. Jueces territoriales. Tampoco eom- prende á los que, por imposibilidad física, decoro 6 dig- nidad, deben declarar en sus casas, Ó informar, según el Código de Enjuiciamientos en materia civil (x). Art. 95. Cuando lá infracción cometida merezca pe- na de muerte, no se obligará á los eclesiásticos á á dar tes- timonio. Cuando la infracción no sea de esta naturaleza, el Juez remitirá un oficio al Superior del eclesiástico, 1ms- tuyéndole de que éste va á declarar.en tal causa. Art. -96. El Juéz podrá arrestar, como sospechoso de eomiicidad: al testigo variante Ó que discordare con- sigo mismo, al que usare de respuestas evasivas x al que en su deposición vacilare de un modo equívoco;. siempre que éstas circunstancias no ' procedan de la rusticidad ó torpeza del declarante. Igual peña podrá imponer. al testigo que rehusare prestar su declaración, salvo el caso qe el testigo tenga autoridad ó jurisdicción superior — (v) cb A 233 y 24 C. E. C. E.—art. 15 EL. R. id.— de ¡OB art. LE R. Lea 241 y 242 €. PA 8 A TITULO 11 T.—DBEL SUMAKIO.—SECCION IV 21 á la del Juez que instruya el sumario, ó del que conozca de la causa. j | | PEN * SECCION IV De las citas y careos Art. 97. Si el agraviado, los testigos ó los delin- cuentes se refieren en sus declaraciones á otras personas, afirmando que éstas vieron cometer la infracción ú oye- ron hablar de ella, ó pueden dar noticia del hecho puni- ble, de los culpables ó del lugar donde se hallen, y, en general, siempre quela referencia, por sí sola ó*combi- nada con otra, conduzca al esclarecimiento de la verdad, el Juez procederá sin demora á recibir la declaración del be citado, ! | | . Art. 98. Cuando resulté contradicción entre los tes- tigos, ó entre éstos y el agraviado ó los reos, ó entre es: tos últimos, recíprocamente, el' Juez mandará practicar el caréo, siempre que lo creyére necesario, observando las formalidades siputentes: 0 de » 1% El Juéz hará comparecer de dos en dos á las personas que estén en contrádicción; y tomándoles nue-: vo juramento, si no fueren los procesados, ordenará que se lean por elvactuario los puntos en que las declaracio- nes se contradigan, y preguntará á cada uno dé los de- clarantes 'Si'se ratifica en “su dicho, ó tiene que alterarlo. El Lig Sialguno altera su declaración en sentido con- cordante con la del otro, el 'Juez indagará la razón que haya tenido para alterarla. y laque tuvo para declarar en 1 los términos en que antes declaró; —: : - 3% (Si'los discordantes se ratifican, el Juez les ma- nifestará la contradicción en'que estén, y les amonesta- rá que se pongan de acuerdo en la verdad, sin permitir-' les que se separen del punto cuestionado. O “"= Art. 99. La diligencia del careo se pondrá por ac- ta, haciendo constar con la mayor exactitud las palabras de las mutuas reconvenciones. y las demás circunstan- 22 CODIGO DE E. EN MATERIA C. cias notables que hubieren ocurrido en el acto. Art. 100. Si del careo ó verificación de citas resul- tare alguna referencia que interese sustancialmente al descubrimiento de la verdad, el Juez procederá á reci- bir la declaración del nuevamente citado. Si la referencia fuere á documentos, se agregarán éstos al proceso. rt. 101. Nose confrontarán entre sí las personas que no pueden ser testigos unas contra otras ( y). SECCION V Del modo de comprobar la identidad del reo Art. 102. Cuando el agraviado ó los testigos no se- pan el nombre y apellido del reo ó sus señales distinti- vas, pero aseguren que lo reconocerían, si volviesen á verlo, se mandará practicar la diligencia de la comproba- ción de la identidad del reo, con las formalidades si- guientes: 1? El Juez, el Escribano ó Secretario y el testigo pasarán al lugar de la detención del reo, y, colocado és- te entre diez ó doce individuos de dentro 6 fuera de la prisión, lo más análogamente vestidos, se preguntará al testigo si reconoce al acusado; 2. Si el testigo respondiere afirmativamente, le or- denará el Juez que designe al reo, expresando si es el mismo de quien hizo mención al declarar. .. Esta diligencia se sentará por acta, y el Juez podrá reiterarla siempre que lo estime conveniente. 103. Si dos ó más testigos se hallan en el caso del artículo anterior, el Juez practicará la diligencia en actos distintos. cc A (y) Art. 58 h. TITULO 1II.—DEL SUMARIO.—SECCION VI 23 SECCION VI De la detención del indiciado Art. 104. No se procederá á la detención del indi- ciado, sino cuando concurran las circunstancias siguien- 1? Constancia de haberse cometido un crimen ó un delito que deban perseguirse de oficio y merezcan pena corporal; 27 Que haya indicios ó ó presuuciones graves de que el indiciado es autor de la infracción Ó cómplice [2]. 105. La orden de detención que expida el Juez será firmada por él, y se expresarán en ella los mo- tivos que tenga para la ados Esta orden puede ser éjecutada por cualquier Juez ó funcionario ante quien se presente, en caso de ausencia ó fuga del indiciado. Art. 106. Cuando el delincuente merezca una pena que en su mínimo no pase de dos años de prisión, no se librará la orden de detención, si el indiciado presta una caución que asegure los resultados del j Juicio [2]. Art. 107. La fianza se otorgará en escritura públi- ca, por persona honrada y de responsabilidad, que se obligue á á entregar al reo en el lugar de la detención, (2) No se procederá á la de'ención del croRóa aga Nadie puede ser detenido, arrestado ni pr :pa bn br y por el tiempo que las hojas lo Perdi y pesas rseguirse de oficio.—[Art. 9” h]. mod a es, e : un la personalidad misma del afecta divino qa son, la penitenciaría, mis A prisión y el extraña- mie n los casos, [Art. 26 pe penas cion á las infracciones son las siguientes: MATERIA CBIMI INA 1" La muerte; penitenciarí 3" e uan, Cart 12 C. P.) signifi neralmente cualquier obren ae he ó ia ena dad de otra obligación prop » CO) (a a, para Pie se e fianza, la hipoteca y la prenda. [A pecies de caución 24 : CODIGO DE E. EN MATERIA C. mt cuando el Juez lo mande; Ó á pagar de ocho décimos de sucre á cuatro sucres, según lo determine el Juez, aten- didas las circunstancias del delito y del delincuente, por cada uno de los días que debe durar la pena de prisión según la ley, y la multa, en caso de que el delito la ten- ga señalada. | Para la imposición de estas penas al fiador, :basta- rá que transcurra el término que señale el Juez para la presentación del indiciado, y este término no podrá ex- ceder de diez días. 3 AS E | El delincuente no quedará libre del juicio ni de la pena, por el pago de las multas á que hubiere sido con- denado el fiador [6]. | ds Art. 108. El indiciado podrá por sí mismo dar la caución, ya consignando en dinero el valor de las mul- tas expresadas en el artículo anterior, ya' hipotecando bienes inmuebles que tengan un valor duplo de aquellas multas. | EN Art. 109. Los vagos y los reincidentes no podrán, en ningún caso, eludir la detención, ni aun con la fian- pa? reas PR Art. 110. Al que una vez haya comprometido á su fiador, por no presentarse en el lugar del juicio, no se le eximirá de la detención, aun cuando ofrezca nueva fian- e. TAL." 0 HR E : Art. 111. Para decretar la detención, no es nece- sario que la constancia de la infracción, ni los indicios que haya contra las personas responsables de su ejecu- ción resulten de una información escrita. Basta que sea verbal; pero, en este caso, debe el Juez ponerla por: es- (Bb) La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual, una O más personas responden de una obligación ajena, comprome- seri ante escribano, con las solemnidades legales. [Art. 1689 C. € s o que se dice de la fi ml ; 1d da Ea las deidad onciciónda: o Pe y SÁ U otra caución, por lo que acabamos de exponer. TIULO 1 T1.——DEL SUMARIO: SECCION] 25 crito, dentro de setenta y dos horas, á lo más, de haber- se verificado la detención. Art. 112. Cualquiera persona puede aprehender á un delincuente infraganti y conducirlo á la presencia del Juez. Art. 113. Es reo 22fragantí el que actualmente co- mete una infracción Ó acaba de cometerla, ó es encon- trado con efectos, armas, instrumentos ó papeles relati- vos á una infracción que no se haya castigado todavía. Art. 114. El detenido será puesto, donde fuere po- sible, en lugar separado del en que estén los condenados y los que tengan auto de prisión. Permanecerá sin co- ación si las circunstancias lo exigieren, y el Juez lo ordenare, hasta que preste su declaración indagatoria, que se le tomará dentro de setenta y dos horas de apre- hendido. Prestada ésta, se alzará la incomunicación. Art. 115. En los delitos que no pueden perseguir- se de oficio, no se decretará la detención sino después de ejecutoriada la declaración de haber lugar á fcrma- ción de causa. En lo demás se observarán las disposi- ciones de los artículos precedentes. [e (Continuará) e) Que no pueden perseguirse de oficio. [Arts. 9 y 10h.| Ejecutoriada la declaración de haber lugar ú formación e causa.— [Arts. 338 y 340 C. E.| LA INFANCIA DE LA HUMANIDAD POR EL DOCTOR LUIS MONTANÉ Profesor de Antropología Señores; Confieso, ingenuamente, que la sola idea de hablar en pú- blizo, ante tan competente auditorio—y después de los notables conferencistas que me han precedido en este mismo lugar—, te- nía sumido mi espíritu en un estado de inalestar indecible. Apelo á los que han tenido que pasar por esas zozobras. Sólo he podido recabar alguna calma, después de haber leído en una obra, notable por cierto [A. de Candolle. Histoire des Sciences et des Savants], esta opinión original, que tiene todas las apariencias de una paradoja, á saber: que en materia de en- señanza, un profesor mediocre es á veces superior á un profesor elocuente; porque, siendo sus explicaciones algo oscuras, forzo- samente los discípulos tienen que consultar los textos. Doy, pues, por presentada mi excusa, si como es de creer, al separar- nos, se ven ustedes obligados á abrir los libros. más tranquilo ya, puedo dar comienzo á esta conferen- cia, convidándoles á acompañarme en una excursión hacía el pa- sado de la humanidad, en pos de la primera aparición del hom- bre en la superficie de la tierra. No teman ustedes que poda- mos extraviarnos en ese largo recorrido, pues, el camino esta trillado de poco tiempo acá; y para alumbrar los puntos oscuros de la ruta, tenemos las proyecciones luminosas que debo á la Pego inagotable de nuestro ilustrado compañero el Señor rús. ia f1) Extracto de la conferenci . - % ir da zo de 1905. cia pronunciada en la Universidad el día 25 LA INFANCIA DE LA HUMANIDAD 27 Entre los grandes espectáculos que ofrece la segunda mi. tad del siglo pasado, hay que contar, sin duda alguna, la recons- trucción de la prehistoria del género humano, bosquejada bajo tantos aspectos á la vez, que puede. creerse que las miras ya puestas podrán ser enlazadas entre sí haciendo completa aquella reconstitución. ¿Quién podía imaginarse que en una especie de museo, principiado desde el origen de las cosas y continuado, sin interrupción, hasta nuestros días, estaban encerrados y cla- sificados por orden cronológico, para instrucción de nuestros tiempos y del porvenir todos los documentos capaces de iniciar- nos en la vida íntima de los pueblos y de razas que se han su- cedido sobre la superficie de la tierra y aun aquellas que desapa- recieron sin dejar siquiera su nombre? No se pensaba en la lle- gada del día hermoso en que las puertas de ese musco se abri- rian á los ojos penetrantes de la ciencia. ... Convertido el pro- blema de nuestros orígenes en objeto bien definido de investiga- ciones positivas, mucho de la historia pasó á ocupar el lugar de la leyenda y, allí, donde las religiones colocan sus mitos y los filósofos sus hipótesis, la ciencia presentará sus he.hos escrupu- losamente recogidos y observados. use museo existe; se encuentra establecido en las capas su- perficiales del planeta que pisamos; cada una de estas capas constituye, realmente, una de sus espaciosas salas, que están lle- nas de los recuerdos que dejaron en su tránsito las generaciones que les fueron contemporáneas. Descended y casi desde los primeros pasos veréis ciudades romanas, os hallaréis en presen- cia de templos egipcios, de los célebres palacios de Babilonia y de Nínive. ás adentro del museo romano nos encontramos en la edad de hierro; y debajo están los pueblos innominados que no conocieron más que el bronce; más abajo, todavía, aque- llos en que la piedra pulimentada realizó el papel de los meta- les: y si continuamos nuestra marcha á mayor profundidad, apa- recerán los pueblos cuya industria nunca logró elevarse hasta el pulimento de la piedra tallada! Pues bien, esta sala profunda del museo, á donde los he conducido, y en que vemos mezclados los restos humanos con osamentas de grandes animales desaparecidos y confundidos con piedras toscamente talladas, tiene en la ciencia geológica un nombre bien conocido: la era cuaternaria, ó más brevemente, el cuaternario. ero, antes de pasar más adelante, quiero recordaros que e. iste un hecho completamente demostrado hoy en dla, y €s que la tierra no siempre ha tenido el aspecto que le conocemos, Los geólogos nos enseñan que estuvo primero en estado de fu- 28 LUIS MONTANE sión y que, á consecuencia del enfriamiento, se solidificó, poco á poco, por el exterior. Ella estuvo envuelta en una atmósfera que contenía mucho vapor de agua, y ese vapor, al condensarse, dió origen á lluvias sumamente abundantes que al caer sobre la corteza terrestre, formaron una capa contínua. En ese momen- to de su evolución nuestro planeta no presentaba ningún relieve en la superficie; pero los gases, los vapores encerrados en el in- terior de la capa solidificada, la levantaron en determinados pun- tos é hicieron surgir, en medio de un océano sin límites, prime- ro islotes, luego continentes más vastos. La temperatura era demasiado elevada para que ningún ser organizado pudiese vi- vir sobre la tierra, y por esa razón es por lo que se ha llamado á ese período época azoica, es decir, sin animales. - Como la temperatura descendía cada vez más, los mares depositaron en sus profundidades las materias que las aguas mantenían en disolución ó en suspensión, formándose así capas que se designan con el nombre de terrezos de sedimento. Cuando la temperatura estuvo bastante Ecos surgieron ve- getales y animales de una organización fu mple. Este pe- ríodo es la época paleozoica Ó de los animales pen El descenso de la temperatura continuó, y nuevas capas se depositaron en la superficie de la tierra, cuyo espesor se acrecen- tó en el exterior. Al mismo tiempo la solidificación de una par- te de la masa que había estado, primitivamente, en fusión, au- mentaba el espesor de la corteza por el interior. Las fuerzas volcánicas levantaron nuevas desta y, á medida que las condi- ciones de existencia se modificaron, otros seres organizados hi- cieron su aparición: los más recientes tenían una organización más complicada que los antiguos. Durante esa época secundaria, ó mesozoica, es decir, de los animales intermediarios, los r eptiles, los saurios, los batracios, pulularon. Algunos de ellos, tales como los pelosaurios, Jllega- ron hasta tener veinticinco metros de largo. El tercer período ha sido bautizado con el nombre de época terciaria, y ese es el momento en que comienza la época neozoica ó de los animales recientes, que continúa en nuestros días. La temperatura era aún elevada durante el tercer período, y por eso es que las plantas ó los animales que aparecen entonces, perte- necen á géneros que no tienen ya ejemplares más que en las cer- canías de los trópicos. Los mamíferos empiezan á hacerse nu- merosos en esa época, Los fenómenos del enfriamiento aumentaron en el cuarto período, ú época cuarternaria. Los lac ¡ales aparecieron en la superficie de! globo y se adelantaron, á lo lejos, en dirección al LA INFANCIA DE LA HUMANIDAD 209 ecuador. A esa extensión de los glaciales es á lo que se debe que ese período sea llamado con frecuencia época glacial. La formación de los terrenos de sedimento cesó casi por completo; pero las aguas corrientes arrastraron materiales arran- cados á los estratos antiguamente emergidos y los depositaron más lejos, formando nuevas capas que han recibido el nombre de aluviones, * Al mismo tiempo que esos fenómenos, nuevas especies animales y vegetales venían á sumarse á aquellas que habían apareeido anteriormente, ó á reemplazar á las que iban desapareciendo. Los glaciales desaparecieron al fin, y la tierra adquirió el relieve que le vemos actualmentc; las plantas y los animales fue- 10n lo que son en nuestros días; la ¿poca actual sucedió á los tiempos cuaternarios, de los que, para muchos geólogos, no es ella más que la continuación. os fenómenos que acabamos de recordar se produjeron lentamente; y de una época á la otra se pasa de un modo insen- sible. Merced á la paleontología, se ha llegado á conocer la edad relativa de las diferentes capas que forman la corteza terrestre. Es fácil, en efecto, comprender que las plantas ó los animales de otra época han dejado sus restos en la superficie de la tierra y que las capas que se han formado más tarde han cubierto esos restos; luego el descubrimiento en una capa de seres organiza- dos permite indicar la edad del yacimiento. Se da el nombre de fósiles á todos los restos de plantas y animales que se encuen- tran en las capas que se han formado antes del comienzo de la época actual. En todo lo que acabamos de expresar no hemos hecho más que recordar lo que han dicho—y m 1y bien por cierto, en sus magistrales conferencias —, los Doctores S. de la Huerta y C. de a Torre, quienes nos han demostrado que la evolución del mun- do físico, así como la del mundo animado, presenta una larga serie de encadenamientos y que, en toda la historia de la tierra, notamos una evolución progresiva y continua en su conjunto. | Dichos profesores nos han hecho ver que, al principio de los tiempos primarios, los animales eran pequeños, no muy nu- merosos, poco sensibles y poco ac:iyos; y podemos asegurar que esos seres antiguos tenían intel gencia muy débil, á juzgar por los de hoy en día que menos se diferencian de aquéllos, En la era secundaria, los continentes han visto la fuerza brutal llegar á su apogeo bajo la forma de reptiles dinosaurios; y ahí también se puede asegurar que las facultades que indican el perfeccionamiento de los seres animados, eran incompletas, lo cual demuestra que había aún en el mundo poca sensibilidad y 30 LUIS MONTANE poca inteligencia. E Durante la era terciaría, las dimensiones de los cuerpos de los animales terrestres disminuyen; pero esa disminución estaba compensada por un progreso en la actividad, la sensibilidad y la inteligencia. Esos progresos han sido continuos desde la auro- ra del terciario hasta el piso superior que marca el sumonum del mundo animal, : fin, en la era actual, á la que pertenece la época cuater- naría, mientras los océanos alimentan á los mayores animales marinos, la fuerza brutal disminuye siempre en el continente: los mamíferos no son ya tan importantes. Entonces empieza el reinado del hombre, en el que resumen y se completan las ma- ravillas de otros tiempos. > Los seres organizados más simples, habiendo nacido los pri- meros, y siendo ellos reemplazados por seres cada vez más com- plicados, el hombre—el más completo de todos en organiza- ción—, ha debido aparecer el último. ¿En qué época debemos fijar la fecha de esa aparición? He aquí una pregunta que—por decirlo así—sólo se ha hecho en nuestros días. En efecto, en presencia de los descubrimientos que se hacían por todos lados, fué preciso admitir que el hom- bre había existido en épocas que la historia no menciona, En los Kjókkenmóddingos ó restos de cocina de Dinamar- ca, en los Skovmoses ó pantanos de selvas del mismo lugar, en las antiguas tumbas de lós países Escandinavos; en medio de las estacas que en otras épocas han sostenido habitaciones levan- tadas sobre los lagos de la Suiza, se encontraban pruebas de la existencia de tribus que han vivido en épocas muy remotas. oco á poco se llegó á esta conclusión: que antes de emplear el hierro para fabricar sus útiles, el ser humano había recurrido al bronce y que en una época más antigua, él había completamente ignorado el uso de los metales; entonces se servía de instrumen- tos de piedra. Por lo tanto, se denominaron esas tres edades de la humanidad así: 1% La edad de la piedra; 3% la edad del bronce; y 3? la edad del hierro. Sin embargo, si bien se había llegado á demostrar la existencia del hombre prehistórico, nadie LA INFANCIA DE LA HUMANIDAD 31 XVIII habían permitido, en Candstat, notar la forma de los res- tos humanos en una capa que encerraba osamentas de animales hoy desaparecidos, En 1715 se había hallado en Inglaterra sílex que habían si- do ciertamente trabajados por un ser inteligente y que estaban mezclados con restos de elefante; pero no se le dieron importan- cia á esos hallazgos, lo cual es bien concebibie, pues la Paleon- tología, es decir, la ciencia que se ocupa de las plantas y los ani- males que han vivido en épocas remotas, 20 había nacido toda- vía, A principios de nuestro siglo, numerosos restos de indus- tria humana fueron encontrados mezclados con osamentas de animales extinguidos y, sin embargo, cuando murió Cuvier, el fundador de la Paleontología (1832), ese gran naturalista duda- ba aún de que el hombre hubiese vivido en épocas anteriores á la nuestra, . Los descubrimientos se multiplicaron rápidamente. Entre los sabios que más hicieron adelantar el estudio del hombre fó- sil, hay que citar á Boucher de Perthes, el marqués de Vibraye, Eduardo Lartet, y muchos otros. Por todas partes se hallaron, en las capas que se habían formado durante la época cuaterna- naria—y que no habían sido removidas—las pruebas de la con- temporaneidad del hombre y de los animales que han vivido en esa época. Aquí, son armas, herramientas de piedra, que no han podido ser fabricadas más que por nuestros antepasados; allí, son esculturas y grabados que representan con tanta fideli- dad los mamíferos del período glacial, que se hace preciso admi- tir que el artista ha tenido á éstos ante la vista; más allá, son los restos del hombre mismo que han sido recogidos junto á osa- mentas de animales extinguidos. En Eizies (Dordoña), los Señores Lartet y Chrysty han en- contrado una vértebra de un joven reno atravesada por una pun- ta de sílex, que había quedado en el hueso después de haber si- do matado el animal; prueba esta muy evidente de que vivía á su lado y le perseguía. En resumen, los hechos que demues- tran la existencia del ser humano en la época cuaternaria, y has- ta en el principio de esta época presente, son hoy tan numero- sos que ningún sabio piensa en negar su realidad. * * * ¿Ha aparecido el hombre en una época anterior? ¿Ha ví- 32 LUIS MONTANE vido durante esa época terciaria que ha visto surgir tantos ma- miferos? He aquí un punto, que está aún muy obscuro en la actua- lidad. Para unos hay que ver la prueba de la intervención hu- mana en ciertas incisiones que se observan en las osamentas de animales terciarios, ó en ciertos sílex cuyas formas serían el re- sultado de un trabajo intencional; para otros, las incisiones son debidas al diente de algún carnicero y los sílex no fueron talla- dos intencionalmente y son mucho menos antiguos de lo que se ha pretendido. El Doctor Verneau dice que, á pesar de la tendencia que él tiene en aceptar la existencia del hombre terciario, es preciso convenir en que las pruebas que se han dado no constituyen una demostración bastante grande para llevar la convicción á to- dos los espíritus. Es, pues, prudente, antes de afirmar de un modo definitivo, esperar hechos más concluyentes. Podria muy bien suceder, además, que las incisiones y los útiles que se han atribuido á un ser humano, fuesen obra de algún precursor de la humanidad, de un ser intermediario entre los grandes monos y el hombre. Esta hipótesis, que ha sido formulada por G. de Mortillet no había tenido más que un número muy reducido de partidarios. Hoy esa cuestión ha adelantado un paso: el hom- re-mono, el axtropopiteco, como lo denomina el sabio á quien acabamos de citar, ha sido descubierto en 1894 en Java por un médico del ejército holandés, el Doctor Eugenio Dubois, que lo ha nombrado pithecanthropus, es decir, mono—hombre, lo cual en resumen expresa la misma idea que la palabra antropopiteco. | descubrimiento consiste en algunos huesos, de los cuales el principal es una bóveda craneana. + El yacimiento de Java tiene muchas afinidades con el depó- sito de las colinas subhimalayas de Siwalik, en la India, y del eual decía Falconer: “al registrarlo, siempre me parecía que vela aparecer al hombre!” 2l descubrimiento de E. Dubois tuvo gran resonancia, y las opiniones han estado muy divididas: en un principio se agrupa- ron en nacionalidades. Los ingleses han emitido la opinión que se trata de un hom- bre inferior, pero ya de un verdadero hombre. Los alemanes creen que se trata de un mono. : Los franceses han adoptado pura y simplemente las aprecia- ciones del joven sabio halandés, división en partes casi igualas de las opiniones extremas es más que suficiente para demostrar claramente que se trata de un ser intermediario, LA INFANCIA DE LA HUMANIDAD 33 Y esa es, en efecto, la conclusión que se desprende del estu- dio de las piezas recogidas. Las épocas que han precedido al período geológico actual, han sido de larga duración y para estudiarlas, fructuosamente, los geólogos y los paleontólogos, han establecido subdivisiones. A pesar de que la época cuaternaria haya sido menos larga que las otras, no por eso ha dejado de durar mucho tiempo, pues al- gunos sabios han llegado á atribuirle una duración de 200.000 años, cifra que parece bastante exagerada. Pero no deja de ser cierto que durante el tiempo cuaternario las condiciones clima- tológicas no han sido las mismas desde el principio hasta el fin —que las especies animales y vegetales se han modificado—y la industria humana ha sufrido una evolución que no ha podido Operarse sino en el espacio de centenares de siglos. : Es evidente que cuando se habla de hombre cuaternario, sin dar más explicación, se emplea una expresión muy vaga; para hacer cesar esa vaguedad, es por lo que se ha tratado de subdividir los tiempos cuaternarios en épocas de sugundo orden. Ed. Lartet había propuesto una clasificación basada en el predominio de tal ó cual especie animal en un momento dado, Otra clasificación es obra de G. de Mortillet, que descansa, principalmente, en las diferencias ¿ndustriales que él ha tratado de poner de acuerdo con los fonómenos geológicos y con la pa- leontología, Agreguemos, para mayor exactitud, que tal clasi- ficación se refiere sobre todo á la Galia. Durante todo el transcurso de la época cuaternaria el hombre ha fabricado numerosos útiles de piedra, pero nin- guno pulimentado. Mas tarde, al principio de la época actual, nuestros antepasados han empleado también la pizdra para ha- Cer instrumentos variados; pero entonces hallamos cierto núme- ro de herramientas que han sido pulidas frotándolas sobre una piedra que servía de pulidor. Ha sido, pues, preciso dividir el período de la piedra en dos edades: EE 1? La edad de la piedra tallada Ó paleolítica. 2* La edad de la piedra pulimentada óÓ neolítica. : Cuando se habla de época de la piedra tallada ó de época paleolítica, se entiende que se trata del período que corresponde al conjunto de los tiempos cuaternarios. Ese período, caracterizado por la simple talla de la piedra, 34 LUIS MONTANE es también el que ha sido subdividido por Mortillet en cuatro épocas que han sacado su denominación del nombre correspon- diente á las estaciones y yacimientos principales. Son, por or- den de antigúedad: Chelles, Moustier. Solutré, Madelaine. CHELLES.—Al principio de esos tiempos, el hombre traba- jaba muy toscamente los objetos. Con ayuda de un canto que le servía de martillo y de percutidor, él desprendía grandes las- cas de un bloque ó núcleo, y esas lascas eran muy poco retoca- das. Sila lasca tenía una forma larga, si era delgada y cortan- te en los bordes, se utilizaba como cuchillo; si terminaba en nna punta aguda, se empleaba para armar la extremidad de una lan- za de madera. Fragmentos calcáreos y de sílex, han sido talla- dos para adelgazar sus bordes, transformándose en raspadores. Unos discos—cuyo uso es difícil explicar—, han sido hallados en capas de esa époea. Pero el instrumento más característico es el que se conoce con el nombre de kacha y que debe mejor ser considerado como una maza. Esa hacha tiene una forma parti- cular que más bien se asemeja á la de una almendra. Está ta- lada en sus dos caras, pero hecha de grandes trozos, como to- dos los instrumentos que se encuentran en las mismas capas. G. de Mortiilet cree que muchas de esas hachas debían ser lle- vadas directamente en la mano, es decir, sin mangos, y les ha dado e! nombre de manopla. Las hay que miden hasta 25 cen- tímetros de largo, y se ha encontrado gran número de ellas en la Somme, sobre todo en S£, Achenl; mas tarde, un yacimiento importante fué encontrado cerca de París, en el depósito de are- na de Chelles; del nombre de ese yacimiento se ha sacado el nombre de chelense usado para caracterizar esa primera época. MOUsTIER.—En el período siguiente, llamado época de Moustier, todos los útiles de piedra están aún tallados en gran- des trozos. El hombre ha continuado haciendo uso de percuti- dores, de discos, de raspadores, de raspadores muy análogos á los de la época Chelense. Ciertos raspadores presentan en sus bor- des unos dientes que los han hecho considerar como serruclhos; pero el hacha en forma de almendra se hace rara. Esta maza es reemplazada por una punta de lanza delgada, que, á causa de su débil espesor, podrá penetrar fácilmente en la carne. En cuanto nuestros antepasados empezaron á tallar la piedra, obtu-' vieron seguramente astillas triangulares, con las que debieron armar la extremidad de un bastón; y habiéndose dado cuenta de la utilidad de esa arma, renunciaron casí completamente á la maza de St, Acheul y se empeñaron en fabricar puntas de lanza mortíferas; para darles más fuerza de penetración les afilaron los bordes todo lo más posible. En la época de Moustier, el hom- LA INFANCIA DE LA HUMANIDAD 35 bre empezó á utilizar las es] tirlas de huesos y estiletes de caba- lo, para hacer unas especies de punzones ó lesnas. Todo el trabajo para eso, ha consistido en afilar una extremidad con el frote y la raspadura. : SoLUTRÉ.—Con el tiempo y la experiencia, la habilidad de los obreros que trabajaban el sílex se desarrolló de un modo no- table, Se continuó utilizando los percutidores, las astillas, las puntas de lanza, los raspadores, los perforadores de las épocas precedentes. Esos instrumentos estan cada vez mejor trabaja- dos, pero siguen siendo idénticos en el fondo. En Solutré ve- mos aparecer un nuevo tipo de instrumento: es el raspador do- ble. Figuraos una astilla de sílex de forma alargada, de bordes casi paralelos, de la cual una ex:tremidad ha sido tallada en bisel cortante, y tendréis una idea de esa herramienta. Pero lo que sigue siendo muy carecterístico de la industria solutrense es la gran punta en forma de hoja de laurel retocada en las dos caras, con una habilidad de que es difícil formarse una idea si no se ha visto el objeto. Las hay que miden cerca de treinta centíme- tros de largo y cuyo espesor no pasa de un centímetro. Otras puntas más pequñas demuestran la misma habilidad en el que las hizo: me refiero á las que han sido talladas de modo que se obtuviera una muesca en la base. La púa así formada hacía al arma muy temible, pues una vez que la punta había penetrado en el cuerpo de un animal, se encontraba retenida por ese relie- ve lateral, En fin, en esa época se han encontrado buriles de sílex que han debido servir para trabajar los objetos de hueso (punzones, pitos, etc.) hallados en gran número en Solutré, y pára esbozar algunos grabados, así como las esculturas rudimentarias que se han recogido. MADELAINE.—En la Madelaine y en las estaciones de la misma época, los útiles de sílex están menos acabados que en Solutré, pero no por eso dejan de revelar cierta habllidad, una seguridad notable en la ejecución y sobre todo una admirable sagacidad. El operario parece haber obtenido, sin la menor di- ficultad, la herramienta que necesitaba: las Puntas se asemejan a las de las épocas precedentes; el raspador doble, hasta entonces raro, se hace muy abundante; está muy bien tallado en la extre- midad más ancha. También se encuentran s/erras, perforadores, cuya punta ha sido retocada con meticuloso cuidado, y también numerosos buriles. - Una parte de esos útiles servía para trabajar el hueso ó as- ta de reno. Este animal pululaba en ciertas regiones y propor: cionaba á los hombres que le cazaban no sólo su carne y Su piel, 36 LUIS MONTANE sino también sus astas, excelente materia prima que servía para fabricar multitud de objetos; de él sacábanse puntas de lanza y flechas, unas veces cilíndricas y terminadas en punta en una ex- tremidad, otras veces dentadas de un solo lado ó de los dos; el número y la forma de esos dientes varían infinitamente. Con el asta del reno es con lo que nuestros antepasados fabricaban unas especies de pequeños huesos un poco encorvados los que, amarrados por la parte media, podían servir de anzuelos y con lo que fabricaban también sus harpo . Del hueso sacaban punzones, pulidores, agujas, puñales, etc. Pero no era sólo en la fabricación de los objetos de uso co- mún en lo que se empleaba el asta del reno: se han encontrado grandes fraginentos presentando uno ó varios agujeros redondos, y adornados con grabados ó esculturas en bajo relieve. Lartet los ha considerado como bastones de mando. En efecto, se en- cuentran entre los salvajes modernos objetos que presentan gran semejanza con los de que tratamos. Los indios de América del Norte, que viven á orillas del río Mackenzie hacen uso de un objeto—el Pomagarn—hecho con asta de reno, adornado con grabados, y al cual no le falta, para ser idéntico á los de la épo- ca de la Madelaine, más que los agujeros que tienen éstos. En el último congreso internacional de Antropología y de Arqueología Prehistórica, celebrado en París en 1900, el Doctor O. Schoetensack (de Heildeberg), se interroga para qué sirven los bastones de mando. Y parece que una hipótesis expresada en distintas ocasiones responde á las diversas preguntas del pro- blema. Los bastones son unas especies de fíbulas. El dibujo que acompañaba el trabajo del citado autor representaba á un esquimal cubierto de una piel de bestia; la piel está sujeta en el pecho por medio de grampas que no son más que los bastones de mando muy conocidos. Las falanges del reno atravesadas por un agujero, son de- signadas con el nombre de pitos de cacería. Unas placas de huesos marcadas con unas hendiduras son conocidas como mar- cas de cacería. En esa época, el hombre era artista, pues, ha de animales que vivían á su alrededor, y lo hacía á veces con tanta fidelidad que se pueden reconocer las espccies. am- bién ha ejecutado algunas figuras humanas que se hacen notar generalmente por un relieve exagerado de las nalgas; peso esas figuras están lejos de ser tan perfectas como los renos ó los de- más animales que el artista escogía por asunto » P Para terminar lo que se refiere al arte cuaternario, debemos decir dos palabras sobre la pintura. Ya sabemos que el hombre . LA INFANCIA DE LA HUMANIDAD 37 de esa época debía pintarse el cuerpo y que sabía preparar en pequeños morteros colores minerales. Puede, pues, admitirse a priori, que había embadurnado algunos objetos; pero se podía creer fácilmente que toda traza de esas pinturas tan antiguas ha- bía desaparecido. e Mr. Piette ha hallado en los Pirineos algunos pequeñoo gul- jarros con trazas de pintura rojiza. El hombre de esa época pintaba también grandes figuras en las paredes de las cuevas oscuras que habitaba. (1) Hasta aho- ra se cuentan nueve estaciones en el Sur de la Francia y en Es- paña, donde se encuentran figuras representando osos, bizontes, caballos, ciervos, etc. : rincipio surgieron, desde luego, dudas sobre las pintu- ras descubiertas en Altamira (España), pero después de haber encontrado en Francia dibujos cubiertos de estalactitas enormes, los sabios volvieron á España y allí, Cartailhac, auxiliado por el abate Breteuil, (que es un excelente dibujante), estudió y publi- có esos hechos curiosos. Esos dibujos son enormes y miden hasta un metro y pico de alto. (2) : d or todo lo que antecede, se ve que el hombre de aquella época tenía idea muy elevada del arte. Si estamos ciertos de que el hombre vivía desde el princi- pio de la edad cuaternaria, en cambio, no conocemos aun el ca- rácter físico que presentaba en esos primeros tiempos. Solo sa- elefante antiguo, el rinoceronte de Merck, el hipopótamo, etc., han dejado sus huesos en los arenales de Chelles y todos esos animales estaban organizados para un clima cálido; por lo tanta; nuestros antepasados podían vivir al aire libre ó en habitaciones rudimentarias, Ellos vagaban por las llanuras, los montes, por las orillas de los ríos sobre todo, y sin tener necesidades de ves- tirse, pues, en estos lugares es donde se ha encontrado el mayor ——. (1) La conferencia se ilustró con veinticinco proyeeciones. Mr. (2) Esos datos, aun inéditos, los debo á la amabilidad del go col ends ja Emile Cartailhac, quien me los facilitó en una visita que tuve el hono Tolosa en Agosto de 190 38 LUIS MONTANE número de objetos de la época. Rodeados de temibles anima- les, aquellos se veían obligados á defenderse contra éstos, y cuan- do les habían dado muerte, utilizaban seguramente su carne pa- ra alimentarse con ella. Por lo demás, la caza no faltaba ni en las llanuras ni en los ríos; y, armados como estaban, los hombres de entonces debían proporcionarse fácilmente su alimentación, En la época de Moustier, la temperatura hubía bajado sensible- mente, los mamíferos de los países cálidos se habían extinguido, y si, junto al oso de las cuevas, hállamos un rinoceronte (de na- rices tabicadas) y un elefante (el Marmmouth) esos animales es- taban cubiertos de un espeso vellón que les permitía resistir el frío; así es que el hombre se vió obligado á buscar puntos en donde abrigarse. as cuevas situadas á orillas de los ríos, inundadas hasta entonces, se descubrieron á consecucncia del descenso de las aguas; el hombre estableció allí su residencia y se hizo trog/od?- ta (habitante de las cavernas). Se vió obligado á cubrir su des- nudez, y fabricó trajes con los despojos de los animales que ma- taba. Los raspadores les servían para preparar las pieles, los punzones para abrir agujeros con objeto de fijarlas con ligadu- ras. Se dedicaba siempre á la caza y hacía entrar en su alimen- tación animales silvestres y raíces, como lo indica el desgaste considerable de los incisivos. (Conocemos, en efecto, la raza que vivía entonces en nuestras regiones. "e pequeña estatura, Con un cráneo aplastado, una frente fugitiva, los arcos superciliares formando un relieve enorme encima de grandes ojos redondos, aquellos individuos tenían las quijadas echadas hacia adelante, la barba extremadamente retraída. Parecen haberse visto obli- gados—dado el carácter de su fémur y de su tibia—á caminar ligeramente inclinados sobre sus piernas. Esta raza, hoy bas- tante conocida, es llamada raza de Candstat, raza de Neander- thal, raza de Spy: nombres que provienen de las localidades donde se han descubierto los restos más interesantes. esa ra- za sucedió más tarde, la hermosa raza de Cro-Magnon, de la que encontramos representantes en Menton. Como el clima era siempre frío, ella continuó viviendo en las cuevas y vistiendo con trajes de piel, de los que reunía las diferentes piezas con la ayuda de esas agujas de hueso que antes hemos señalado. ucho mejor armados que sus predecesores, aquellos hom- bres robustos tenían que proporcionarse una alimentación abun- tiempo sobrante para desarrollar sus instintos artísticos; ellos son LA INFANCIA DE JA HUMANIDAD 39 quienes hicieron esos grabados, esas esculturas, esas pinturas tan notables, mencionados anteriormente. Ellos demostraban tener también un gusto muy pronunciado por los objetos de adorno, y con el fin de proporcionarse hermosas conchas, ejercían un trá- fico entre tribu y tribu. - Esas poblaciones debían tener una ver- dadera jerarquía. Quizás poseían creencias religiosas, pues cier- tas colgaduras han sido consideradas como amuletos. En todo caso, es cierto que cuidaban mucho á los muertos, y los enterra- ban en las mismas cuevas que les servían de refugio. La raza de Cro-Magnon sobrevivió á la ápoca cuaternaria; atravesó todo el período de transición, entre esa época y la actual; período so- bre el eual empezamos á tener datos ciertos, merced sobre todo á los trabajos de Mr. Piette. Al principio de nuestra época, di- cha raza vivía aún en las cuevas y se entregaba á la caza. Pero habiendo emigrado el reno, ella perdió una parte de sus recur- sos. Su industria se resintió, y le fué preciso sustituir el asta del reno por la piedra, lo cual dió por resultado que fueron crea- dos nuevos tipos de instrumentos, sobre todo una especie de ha- cha ó chaveta que no está pulimentada en su extremidad más ancha, pero que, no obstante, se termina por un filo cortante. La experiencia había enseñado al hombre á reconocer las mejo- res piedras, aquellas que daban superiores lascas: supo distin- guir los buenos y malos sílex y fabricó herramientas notables por su dimensión. Muy pronto llegaron los invasores, los unos de cabeza cor- ta y frente ancha, los otros de cabeza larga y elíptica, y de faz estrecha. Estaban armados con flechas de sílcx, provistas de púas; sabían pulimentar sus instrumentos de piedra y hacer tos- cos trabajos de alfurería. Habían domesticado animales y cul- tivaban algunas plantas; construían—para enterrar á sus muer- tos—grandes cámaras compuestas de inmensas lozas de piedra. y á las cuales se les ha llamado dolimens. Sabían también cons- truír chozas, lo que problamente habían ya hecho algunos de sus predecesores. La guerra estalló entre esas nuevas razas y los descendien- tes de los hombres cuaternarios. Los invasores, merced á su superioridad industrial, fueron vencedores y una parte de sus adversarios abondonó el terreno, emigrando sobre todo hacia el sur. Sin embargo, un gran número se quedaron en el país de sus antepasados y establecida la paz, celebráronse alianzas, efec- tuáronse cruzamientos y las razas se fusionaron. os Cro-Magnon adoptaron la industria de sus vencedores; empezaron á pulimentar sus hachas, sus cinceles, y algunas otras A herramientas; á-fabricar alfarería, á criar animales domésticos, á 40 LUIS MONTANE cultivar plantas y á construir dolmens. En ese momento el tra- bajo de la piedra adquirió una perfección inconcebible; los ins- trumentos que no estaban pulimentados fueron cuidadosamente retocados. Esos instrumentos xeolíticos, tienen un sello espe- cial, el que casi siempre los distingue perfectamente de los ins- trumentos paleolíticos. He aquí, en resumen, relatados del nodo más suscinto po- sible los hechos que han puesto en evidencia las investigaciones modernas sobre la edad de la piedra. Señores: de todos los notables acontecimientos, que sólo á grandes rasgos he podido presentarles en el corto espacio de tiempo de esta conferencia, se desprende una filesofía serena y consoladora. La humanidad, como el conjunto del reino ant mal, se ha perfeccionado paso á paso: la historia del mundo está dominada por una ley de progreso. Acabamos de recorrer la época cuaternaria, esa época que dista tanto de nosotros ¿centenares de siglos). En ella, hemos sorprendido al hombre casi en su estado primitivo, allá cuando tallaba las toscas puntas de St. Acheul y de Chelles. Luego la hemos seguido de etapa en etapa, desde las puntas biconvexas de Chelles hasta las plano-convexas de Moustier; desde las pla- no-convexas de Moustier, hasta las hermosas lanzas de Solutré; desde las lanzas de Solutré hasta el maravilloso arte de la Ma- delaíne. En cada una de esas etapas hemos estudiado sus Cos- tumbres y sus ocupaciones y hemos visto cómo mejoraba su existencia, con los nuevos instrumentos y nuevas armas Que él inventaba. Y ála par que las industrias, hemos visto suceder- se y superponerse tres razas: la dolicocéfala de Neanderthal y de Spy, la dolicocéfala de Cro-Magnon, y las braquicéfelas de la época neolítica. Si consideramos ahora, en conjunto, este desarrollo del hombre cuaternario, en medio de tantos obstáculos qne se opo- ¡Nunca se ha visto sér más débil en medio de mayores en€- migos! Inermc, él se veía rodeado de aqucllos gigantescos Caf- LA INFANCIA DE LA HUMANIDAD 41 niceros y paquidermos, los más fieros y poderusos que jamás conoció la Europa. . Salvaje, él tenía por vivienda un continente agreste, medio cubierto de hielo, surcado de anchurosos ríos, teatro de frecuentes inundaciones y de furiosas tempestades. ¿Quién, al verlo en tan crítica situación, no hubiera asegurad> que iba á sucumbir? Pero brillaba en su frente la chispa divina, la luz del pensamiento, y este elemento espiritual, al parecer in- significante, ante aquellas grandiosas manifestaciones de la fuer- za natural, fué suficieute, sin embargo, para que superara todas las dificultades, triunfara de todos los animales y diera aquellos pasos agigantados en la senda del progreso. La historia entera de la evolución es, pues, la historia de la lucha y del triunfo de la conciencia sobre la inconsciencia, de la inteligencia sobre la materia, de la idea sobre la fuerza! BIBLIOGRAFIA N. JoLY.—Z' homme avant les metaux. : E. CARTAIRHAC.—Les ages prehistoriques de I' Espagne et du Portugal. . CARTAILHAC.—La France prehistorique. G. DE MORTILLET.—Formation de la nation frangotse. G. DE MORTILLET,—Le prehistorique. . BOULE.—Conférences de Géologte. é VERNEAU.—L'enfance de l'humanité. (De este interesan- te estudio se tomaron los principales datos que han servido para la conferencia). BIBLIOTECA “PATRIA” DE OBRAS PREMIADAS IMADETD Publica novelas, cuentos, etc., premiados en concur- sos públicos y obras fuera de concurso debidas á los más distinguidos literatos españoles. La mejor recomendación de esta “Biblioteca” es decir que ha merecido alabanzas de literatos como los Sres. Pereda, Menéndez Pelayo, Palacio Valdés, Balart, Sánchez Moguel, Silvela, etc. Los tomos que publica, contienen preciosos grabados de los artistas españoles de más nombradía y cubiertas tiradas á seis colores con el retrato del autor de cada obra. PATRONATO PRINCIPAL Excmo. Sr. Marqués de Comillas. onde de Bernar. iS '* Conde de Canilleros. Iltmo. — “ Barón de Vilagayá. Excmo. “ D. Joaquín Sánchez de Toca. OBRAS PUBLICADAS La Golondrina, (novela) por Menéndez Pelayo. La Tonta (id.) por Solano Polanco. Epistolario, (1d.) por Santander y Ruiz-Giménez. Almas de Acero, (id.) por Rogerio Sánchez. La hija del Usurero, (id.) por Maestre. La Cadena, (id.) por Amor Meilán. Engracia, (tradición hispano-romana) por Pamplona Es- cudero. Colección de cuentos premiados, de los señores Menén- dez Pelayo, Lafuente, Solano Polanco, Teodoro Baró y S. Truyol y Plana. Pidanse en todas las librerías de la República AVIS IMPORTANT L” Université de Quito, désirant accroítre ses Musées de zoologie, botanique, minéralogie et ethnologie, s' est proposée de se mettre en relation avec les divers Musées d' Europe qui vou- draient faire ses échanges de collections, etc. ce propos, elle est toute disposée d' envoyer aux Musées, publics ou particuliers, qui se mettront en rapport avec elle, des exemplaires de la fau- - ne, de la flore, etc. équatoriennes, en échange des exemplaires étrangers qu' on voudrait, bien lui envoyer Les personnes qui, voulant accepter cette excellente maniére d' enrichir leurs Musées, desiréraient tel ou tel exemplaire, telle ou telle collection, par exemple, une collection ornithologique, n' ont que s' adresser á “Mr. le Recteur de 1 Université Centrale de 1 Equateur. Quito” ou á “Mr. le Secrétatre de 1' Université Centrale de 1 Equateur. Quito.” TRADUCCION AVISO IMPORTANTE La Universidad de Quito, con el objeto de fomentar sus Museos de zoología, botánica, mineralogía y etnografí: a, ha re- suelto establecer cambios con quienes lo soliciten; y á este fin, Quien, aceptando esta excelente manera de enriquecer sus Museos, quisiese un determinado ejemplar ó una determinada colección, v. g.: una ornitológica, etc., diríjase al “Señor Rector de la Universidad Central del Ecuador. Quito” ó al “Señor Secretario de la Universidad Central del Ecuador, Quito.” Los Anales de la Universidad se canjean con toda clase de publicaciones científicas y lite- rarias. También se canjean colecciones de éstas, con co- lecciones de los Anales. Para todo lo relativo á los Anales, dirigirse al Sr. Dr. Da- niel Burbano de Lara, Secreta- rio de la Universidad. VALOR DE LA SUSCRIPCIÓN Suscripción adelantada por un tomo, O EA. ME SOMESTE. cara $ 1.20 Número suelto 0.20 REPUBLICA DEL ECUADOR ANALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL Tomo XXI Y SUMARIO Año 22 Código de Enjuleiamientos en Materia e e nal concordado y anotado, por el Sr. Dr. Dn. TEM » JA. Número 145 — Pe de las ho oyas de Quito y Aatacunga (Extractos de , la abra del Dr. A. SriiBeL. “Die Vulkan ces sy von Ecua- Noviembre De 1905 er”), por el Sr. Dn. AUGUS TO N. pa El Profesor Hans Meyer en el Ecuador.—A vi rg SOS. QUITO IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, POR J. SAM k, 1905 REPUBLICA DEL ECUADOR TOMO XXI Año 22.—Noviembre de 1905 ' N* 145 ANALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL —_—_——"O ___—_——— CODIGO DE ENJUICIAMIENTOS EN MATERIA CRIMINAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOK (Continuación) SECCION VII De la extradición y del allanamiento Art. 116. Cuando el reo contra quien se libre man- damiento de prisión se halle en nación extranjera, y a. 44 CODIGO DE E. EN MATERIA C. — — caso sea de extradición, seyún los tratados públicos ó el Derecho Intérnacional, se dirigirá copia del sumario al Poder Ejecutivo, para que solicite la extradición, si la creyere legal. Art. 117. La morada de un habitante en el Ecua- dor no puede allanarse sino en los casos siguientes: 12 e Cuando se trata de aprehender á un individuo contra el que se haya librado mandamiento de detenciv. Ó prisión; | . 2? Cuando se persigue á un reo, á consecuencia de crímen ó delito infraganti; | 3? Cuando se persigue á ladrones famosos Ó á reos condenados ó enjuiciados que se hallen prófugos; 4? Cuando se trata de impedir la consumación de una infracción que se esté perpetrando; 52 Cuando se trata de socorrer á los moradores del domicilio contra un ataque actual, ya porque se olgan voces en la casa, que anuncien dicho ataque, ya porque se denuncie por testigos haber visto personas que la han asaltado ó introducídose en ella por medios irregulares ó en el silencio de la noche; * e 6% Cuando un marido, padre, madre ú otro indivi- duo que tenga alguna persona bajo su inmediata inspec- ción ó cuidado, reclamen la extracción de la esposa, hi- jo, pupilo ó menor que hayan sido robados ó seducidos y estén ocultos en alguna casa; a 7? Cuando resulta que en la casa se reunen juntas secretas, de las que están prohibidas por ia ley; 82 Cuando el Juez trata de recoger, en la morada que se ha de allanar, la cosa robada ú otro objeto que constituye cuerpo de delito; ó las armas, instrumentos u otros objetos con que se hubiese cometido la infracción; 9? Cuando se trata de recoger papeles ú otros ob- jetos materiales conducentes á comprobar la identidad de la persona ó la culpabilidad del acusado; 10. En caso de incendio ó inundación, ó cuando se advierta asfixia Ó muerte aparente causada por el rayo, les vapores del carbón ú otras sustancias. Entonces, Y un dos Casos 4? y 5% se procederá al allanamiento inme: TITULO 111.—DEL SUMARIO.—SECCION VII 45 diatamente y sin formalidad alguna; 11. Cuando se trata de embargar los bienes del cri- minal que intenta eludir su responsabilidad civil. (f) Art. r18. El allanamiento de la morada del delin- cuente se efectuará por orden del Juez, sin necesidad de que p.eceda auto. Pero para el de la morada de otras personas, es indispensable que éste se expida, en virtud du declaración Ó denuncia jurada de persona fidedigna, de indicios graves ó de fundamentos que constituyan prueba semiplena. Art. 11g9. El allanamiento, en los casos predichos, se efectuará no obstante cualquier fuero ó privilegio. Art. 120. Para evitar la fuga de las personas ó la extracción de armas, efectos Ó papeles que se trate de aprehender, mientras se decrete el allanamiento, podrán el Juez ó funcionario público á quien competa, poner guardias ó personas honradas, que rodéen la casa, con orden de que detengan y hagan conducir á presencia del Juez á las personas que salgan y las cosas que inten- ten extraer, Art. 121. Notificado el dueño ó habitante de la ca- sa con el auto de allanamiento, si se resistiere á la entre- ga de la persona ó cosa, ó á la manifestación de los apo- sentos Ó arcas, se ordenará el quebrantamiento de las puertas ó cerraduras, al cual concurrirá el Juez, acom- pañado del dueño ó actual habitante de la morada, ó, en su falta, de dos vecinos del lugar y del Escribano ó Se- cretario. El registro se limitará á las cosas que tengan rela- ción con el objeto del allanamiento. as : Art. 122. El Juez inspeccionará, á presencia del in- teresado, los papeles Ó documentos concernientes á la causa, y los rubricará y agregará á los autos. Los que no fueren concernientes á ella los restituirá al lugar don- de los encontró, observándose, en lo demás, lo dispues- La morada de toda persona es inviolable; no será pr a sino por motivo especial que la ley. determine y por orden de au- toridad competente. [Art. 20 Const. 4 3 CODIGO DE E. EN MATERIA C. to en la sección segunda de este título. rt. 123. Todo lo que mandare recoger el Juez, á consecuencia del allanamiento, se depositará en persona de responsabilidad, bajo inventario. Art. 124. El Juez ó funcionario público que haya ordenado el allanamiento, extenderá acta, ante Escriba- no Ó Secretario, de todo lo que practicare y de los resul- tados del ellanamiento, poniendo por cabeza las declara- ciones juradas que constituyan la prueba, denuncia, avi- so Ó petición de auxilio. Art. 125. Para allanar los templos ú otros lugares sagrados, se pasará previamente un oficio al Prelado ó Eclesiástico de quien dependan, pidiendo que permita el allanamiento, con arreglo al Concordato. : Para allanar los lugares públicos, como el Palacio de Gobierno, los Tribunales de Justicia y los locales de las oficinas, se dará igualmente aviso previo á la autori- dad respectiva, exponiéndole la necesidad del allana- miento, Para allanar el recinto de las Cámaras Legislativas, durante sus sesiones, se necesita el consentimiento ex- preso de ellas, Para extraer á los delincuentes de la casa de un Agente Diplomático, el Juez se dirigirá, con copia del sumario, al Ministro de Relaciones Exteriores, para que reclame la entrega de ellos. Para extraerlos de un buque de guerra extranjero que estuviere en las aguas de la República, la reclama- ción de entrega se hará por el Gobernador de la provin- cia respectiva, á quien el Juez se dirigirá con la copia predicha, En caso de negación de entrega por parte del Agente Diplomático, de la cual no se obtuviere la satis- facción debida por su Gobierno, se entenderá renuncia- da la inmunidad local de que se ha abusado; y, en ade- lante, el Gobierno, á solicitud del Juez de la causa, po- drá autorizar el allanamiento para la extracción de los delincuentes no entregados, ó de los que después se re- fugien en la casa del Agente Diplomático. TITULO 1II.—DEL SUMARIO.—SECCION VIII 47 Si la entrega fuere negada por el Comandante de un buque de guerra extranjero, y tampoco se obtuviere la satisfacción debida, no se dará posteriormente entra- da en los puertos del Ecuador á los buques de guerra de la nación á que pertenezca el primero, á no ser por arribada forzosa. E La República del Ecuador no recunoce el derecho de asilo, por ningún género de crímenes ni delitos, en ninguna residencia diplomática ú otro lugar cualquiera, dentro de su territorio, ó en las aguas territoriales de ella, á no ser por tratados preexistentes. SECCION VITI De la conclusión del sumario Art. 126. El sumario deberá estar concluído en el término de diez días; y dentro de ellos se examinarán los testigos, y se admitirán los documentos que presen- ten el acusador, el Fiscal y el acusado, Cada foja del sumario será rubricada por el Juez que lo formó y por el Escribano ó Secretario. - Art. 127. Concluído el sumario, si el Juez que lo formó no fuere competente para seguir conociendo de la causa, lo remitirá sin demora al que corresponda, jun- to con el indiciado. Art. 128. Recibido el sumario, examinará el Juez si se ha omitido alguna declaración Ó diligencia necesa- ria al esclarecimiento del hecho. Cuando notare que se ha omitido alguna declara- ción ó diligencia necesaria, la practicará él mismo, ES a mandará practicar por el Juez que formó el sumario, Ó por otro de su jurisdicción. ; Art. 129. Conluído el sumario, el Juez, de oficio, lo mandará entregar al acusador, silo hubiere, para que, dentro de veinticuatro horas, proponga la acusación, por escrito. Vencido este término, y devuelto el proceso, ó cobrado por apremio, se oirá al Fiscal, quien dará su 48 CODIGO DE E. EN MATERIA C. PI — — dictamen, también dentro de veinticuatro horas. rt, 130. En la acusación se expondrá: 1% El hecho, con todas sus circunstancias; 2? El nombre del acusado, su estado y condición; 3? La naturaleza de la infracción que torme la base de le causa. La petición terminará con esta cláusula: “En consecuencia, acuso á N.... de haber cometi- do ésta ó aquella infracción, con tal y tal circunstan- arte Art. 131. Presentado el escrito de acusación, óÓ en rebeldía, el Juez pedirá autos, y, citadas las partes, dic- tará el que corresponda, según las disposiciones conte- nidas en las siguientes secciones. SECCION IX Del auto de sobreseimiento Art. 132. Haya Ó no haya acusación, si el sumario, en concepto del Juez, no presta mérito para continuar la causa, ora porque no se halle comprobado el cuerpo del delito, ó ó por no saberse quién sea el responsable de la infracción, Ó por que se hubiesen desvanecido completa- mente las presunciones que había contra alguno, el Juez dictará el auto de sobreseimiento. En este auto se declarará que, por lo pronto, no ha lugar á formación de causa; y se pondrá inmediatamen- te en libertad al indiciado, previa fianza, en caso de que hubiere sido aprehendido. (2) Art. 133. El sobreseimiento será definitivo, cuan- do el Fiscal no encontrare mérito para acusar, y el Juez, (9) Su estado.—El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto le habilita para rara ciertos derechos ó contraer cier- tas obligaciones civiles. [Art. 294 (. €. an naturaleza de la infracción, según sea crimen ó delito. uerpo del delito. [Art. 14 h. Pot —N. b.—[Art. 107 h.| TITULO 111.—DEL SUMARIO.—SECCION IX 49 por su parte, observare que no se ha comprobado abso- lutamente el cuerpo del delito, ó que no hay indicio al- guno contra el indiciado. Art, 134. Sea provisional ó definitivo el sobresei- miento, se consultará á la Corte Superior respectiva, re- mitiéndole el proceso, dentro de veinticuatro horas, si residiere en el mismo lugar, y, si no, por el próximo co- rreo. : Art. 135. La Corte Superior fallará por los méri: tos del proceso; y lo que resolviere se llevará á ejecu- ción, sin más recurso que el de queja. (2 Art. 136. Al sobreseimiento, sea Ó no definitivo, son aplicables las disposiciones del art. 65. En conse- cuencia, el sobreseimiento definitivo deja terminado el Juicio; y el que lo obtuvo en su favor, no puede ya' ser perseguido por la misma infracción, y tiene derecho á intentar en el acto la acción de calumnia, y á pedir la indemnización de perjuicios, conforme al art. 23. Pero, si el sobreseimiento es provisional, la acción de calumnia y la de indemnización de perjuicios quedan suspensas durante el tiempo en que se prescriben las ac: ciones criminales; y mientras no se complete este tiem- po, podrá _abrirse nuevamente la causa, si resultaren nuevos cargos contra el indiciado. : : Hay nuevos cargos, siempre que nuevas declaracio- nes de: testigos, nuevos documentos, nuevos indicios, cualquiera que sea su naturaleza, presten, por sí solos, 10) por su reunión, con los que sirvieron de base á la prime- ra acusación, nuevas presunciones contra el indiciado (7). (1) Recurso de queja. [Arts. 430 y 439 C. E.] (3) Acción de calumnia.—N. [Art. 16 ce Indemnización de perjuicios. —La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante. (Art. 1546 C. C.) Prescripción de las acciones criminales.—Art 65 h. 50 CODIGO DE E. EN MATERIA C. SECCION X De la formación de causa Art. 137. Concluído el sumario, y propuesta la acu- sación fiscal, si está comprobado el cuerpo del delito, y si hay indicios ó ¿presunciones graves de que el acusado es responsable de la infracción que se persigue, el Juez dictará el auto motivado. Aun cuando no haya acusación, pronunciará el Juez dicho auto, si juzgare que hay mérito para ello; y, en este caso, nombrará otro Fiscal para el juicio plena- rio. [% Art. 138. El auto motivado deberá comprender: 12 La declaración de haber lugar á formación de causa; 22 La designación de la infracción por qué se juz- 83; 3? El mandamiento de prisión del encausado; , 4% La prevención de que éste nombre defensor, sl lo quisiere; 5% La de que se le tome su confesión. ¿ Cuando haya de resultar responsabilidad pecunia- ria, el auto motivado contendrá, además, la orden de que se embarguen al encausado bienes equivalentes, si no rindiere fianza en la cantidad que designe el Juez. : Si el delito no mereciere una pena que, en su mi- nimo, pase de dos años de prisión, se omitirá ésta, siem- pre que el encausado rinda una fianza, con arreglo á los artículos 107 y 108. Art. 139. El auto que declare haber lugar á forma- ción de causa no es susceptible del recurso de segunda instancia, y se llevará á ejecución. Art. 140. El actuario sacará dos copias del auto —— (k) Auto motivado.—Art. subsiguiente. TITULO 111.—DEL SUMARIO.-=SECCION X 51 mencionado, y entregará la una al encausado, y la otra al alcaide de la cárcel, y lo anotará así en el proceso. Art. 141. Decretada la prisión, se custodiará al en- causado en la cárcel que se le destine, y nose le agrava- rá la prisión con cepos, grillos Óó cadenas, siño en caso de que ella fuere insegura y se temiere la fuga; pero ja- más se le podrá poner de cabeza en el cepo, ni mortifi- carle con torturas ni otros tormentos dolorosos, so pena de ser juzgado, el que lo hiciere, como rec de atentado contra los derechos garantidos por la Constitución. [/] rt. 142. En caso de ocultación ó fuga del encau- sado, dado el auto de haber lugar á formación de causa, e ésta hasta que comparezca ó sea aprehen- ido. ; En este mismo caso ordenará el Juez que se .fije un edicto por el término de nueve días, llamando á juicio al encausado. Dispondrá además, que se libren despachos requisitorios á todos los Juzgados, para su aprehensión. En los despachos requisitorios se insertará el auto motivado, y, de otro modo, no podrán ejecutarse. (2) rt. 143. Dado el auto de haber lugar á formación de causa, y dentro de tercero día, se tomará la confesión al encausado. El Juez ó actuario por cuya culpa no se tomare la confesión en“estetérmino, incurrirá en la multa de ocho écimos de sucre por cada día de demora. (2) Árt. 144. Cuando el encausado fuere menor de - edad, se le tomará la confesión á presencia de su cura- dor, si lo tuviere y se hallare presente, En caso contra- rio, á presencia del defensor que él nombrare, ó del que el Juez le diere de oficio. [0] a ¿) Se prohiben las penas perpetuas, los azotes, el destierro, la confiscación y la tortura. (Art. 2” L. R. Const. 9). | 138 » m) Auto que declare haber lugar á formación de causa. . [Art. 7 .] ¿ (2) Multa.—Art. 73 h.—Es aplicable al caso la 2* parte de es- e art. (0) Llámase menor de edad ó simplemente menor el que no pa llegado á cemplir veintiun años. [|Art. 21 C. C.] Las tutelas y las 52 CODIGO DE É£. EN MATERIA C. Art. 145: La confesión se tomará sin juramento, y se preguntará al encausado su nombre y apeilido, su re- ligión, edad, el lugar de su nacimiento y domicilio, su estado y profesión, y si sabe el motivo por qué se halla preso. Se le leerán íntegramente todas las piezas del sumario; se le harán las preguntas y reconvenciones conducentes; se le requerirá para que las conteste; Ñ to- do se escribirá con claridad y exactitud. Lo escrito se leerá en alta voz, y se harán las mo- o y aclaraciones Ó adiciones que fueren nece- arias. Firmarán la diligencia las personas que concu- rran al acto; y, si el acusado no supriere, pondrá una señal de cruz, y autorizará el Escribano ó Secretario. [ $] Art. 146. Se prohibe toda pregunta insidiosa Ó su- gestiva, y el constreñir al encausado con ningún apre- mio para obligarle á que confiese. [4] Art. 147. Concluída la confesión, se correrá inme- diatamente traslado de la acusación al encausado, y por él al defensor nombrado, para que la conteste dentro de tres días. Siendo varios los procesados, cada uno tendrá el térmido de tres días para contestar á la acusación. [»] Art. 148. Los defensores que nombrare el proce- sado ó el Juez de oficio, no podrán excusarse de desem- peñar el cargo, sino cuando concurra en ellos algún mo- tivo justo, á juicio prudente del Juez. y que no Tallas E , adre, madre ó marido, que pueda darles la protección debi- a. las personas que ejercen estos alo se llaman tutores Ó cura- dores, y a guardadores. [Art. 328 C. C. A. carecer, pues, nor de ndo designado conforme al Có- digo Civil, ha de admbriieRla defensor, y no curador especial, para el acto; como se acostumbra en ps juzgados Sin juramento. —|Art. e le requerirá; esto es, se le oa sin coacción física ni moral. |N. art. 141 ». (4) N. precedente. [Art. 239 €, o, (r) Término.—(Arts. 346 y 3470 ——_ TITULO IV.—DEL PROCEDIMIENTO, ETC. 53 En este caso, la excusa debe ir acompañada del ju- ramento del que la propone, asegurando ser cierto el impedimento en que ella se funda, siempre que consista en hechos que no consten del proceso. (s) TITULO 1V DEL PROCEDIMIENTO EN LAS CAUSAS DE JURADO SECCION 1 De la jurisdicción de los Jurados . Art. 149. Toda infracción calificada de crimen en el Código Penal, está sujeta al juicio por Jurados, á ex- cepción de los crímenes comprendidos en los capítulos 1? y 3? del título 1%, libro 2% capítulo 2?, título 2% y ca- pítulo 5? título 82 de dicho Código. [2] . rt. 150. Toda persona, de cualquiera clase, esta- do ó condición, que incurriere en algún crimen de los no exceptuados en el artículo anterior, estará sujeta al jui- cio por Jurados, con las excepciones siguientes: 1? El Presidente y Vicepresidente de la Repúbli- ca; los demás altos funcionarios á quienes la Constitu- ción ha señalado Tribunal especial, y los que en 1? y 2* instancia deben ser juzgados por la Corte Suprema, se- gún la Ley Orgánica del Poder Judicial. (s) Acompañado de juramento.—N. Art. 48 h. [t] Caps. I y I1I, Tit. I, Lib. II. : Cap. L—De los crímenes y delitos contra la seguridad del Esta- do.—Cap. I!I.—De los crímenes y delitos contra la seguridad inte- rior de la República. Capts. 11, Título 11 y Cap. V, Tít. VIT. O - Cap. IL—De los crímenes y delitos contra la Religión.—Cap. V.—De las infracciones relativas á la industria, al comercio y á las subastas públicas. 54 CODIGO DE E. EN MATERIA C. 27% Los militares en campaña; pero, en los casos de desafuero, según el Código Militar y leyes vigentes, serán juzgados por el Jurado, aun cuando se hallen en campaña; 3? Los eclesiásticos seculares, y los regulares de ambos sexos. [+] SECCION I De los Jurados Art. 151. Son Jurados los ciudadanos que se con- vocan ocasionalmente para examinar los hechos en que consisten las infracciones expresadas en el artículo 149, y decidir según las pruebas que les sean sometidas. : Art. 152, Los Jurados no son funcionarios públi- cos permanentes, y su carácter es temporal y relativo á la causa que deciden. Art. 153. Para ser Jurado se requiere: 1? Tener veinticinco años de edad; 2? Ser ciudadano en ejercicio; Tener un oficio, profesión ó propiedad que le dé lo bastante para mantenerse por sí, sin necesidad de vivir á expensas de otro; 42 Tener residencia fija en las capitales de provin- cia Óó cantón donde estuviere establecido ó se establecie- re el Tribunal de Jurados, ó en lugares que no se hallen á más de diez kilómetros de distancia de dichas capi- tales [7]. Art. 154. No pueden ser- Jurados 1? El Presidente y caiesidente de la República, los Ministros y Consejeros de Estado; 2? Los Senadores y Diputados, durante las sesio- nes del Congreso y mientras gozan de inmunidad; [w| Arts. 13y 17 L.0.P:3J. Militares. Tratado ago C. M. |v] Ciudadano.—Para ser ciudadano se E la edad de diez y ocho años y saber leer y escribir. | Art. 8 Cons ES 4"—Art. 158 h TITULO IV.—DEL PROCEDIMIENTO, ETC. 55 3% Los Ministros de las Cortes Suprema y Supe- riores; 4? Los Gobernadores y Jefes Políticos; 5? Los empleados de Hacienda; 6? Los Jueces Letrados y Alcaldes Municipales; 77 Los militares del ejército y armada, en servicio activo; 8? Los Jefes, Comandantes, ayudantes y Tesoreros de las Compañías de Bomberos; 9? Los empleados en la Instrucción Pública; 10. Los Ministros del culto. SECCION II Del nombramiento de los Jurados - Art. 155. El ocho de Enero de cada año se reuni- : rá el Concejo Municipal de cada una de las capitales de cantón en que se hubiere establecido el Jurado, y, á plu- ralidad absoluta de votos, nombrará treinta ciudadanos que tengan las cualidades requeridas en el artículo 153, y que no tengan ninguna de las prohibiciones del 154. ombrará en el mismo día quince suplentes, que tengan los expresados requisitos. _ La municipalidad podrá revocar el nombramiento, á petición del nombrado, si éste lo solícitare dentro de diez días contados desde que lo reciba. [x Art. 156. Los nombrados ejercerán el cargo por un año. Art. 157. Hecho el nombramiento, el Presidente del Concejo lo comunicará oficialmente á los nombrados, y pasará una lista de éllos á los Jueces ordinarios de la capital del cantón. : Art. 158. Habrá Tribunal de Jurados en los canto- nes de Ibarra, Quito, Latacunga, Ambato, Riobamba, Cuenca, Loja, Guaranda, Guayaquil y Portoviejo. [2] Establecido cl jurado.—N. Subsiguiente. 56 CODIGO DE E. EN MATERIA C. Los cantones de Otavalo y Cotacachi quedan some- tidos al Tribunal de Jurado de Ibarra; os cantones de Cayambe y Mejía, al de Quito; El de Pujilí, al de Latacunga; Los de Píllaro y Pelileo, al de Ambato; Los de Guano, Colta y Alausí, al de Riobamba; Los de Gualaceo, Paute y Girón, al de Cuenca; Los de Chimbo y San Miguel de Bolívar, al de Guaranda; Los de Yaguachi, Balzar, Daule y Santa Elena, al de Guayaquil; y Los de Montecristi, Jipijapa, Rocafuerte, Santa Ana, Sucre y Chone, al de Portoviejo. (y) rt. 159. El cargo de Jurado es concejil, y nadie puede excusarse sino por las causas determinadas por la ley, Óó por haber servido el año anterior. (2) SECCION IV De la reunión del Jurado Art. 160. Contestado el traslado de la acusación, Ó del auto motivado, si no hubiere acusación, si la infrac- ción cometida fuere un crímen de los que no están excep- tuados en el artículo 149, y si el encausado no estuviere comprendido en alguna de las excepciones del 150, el Juez mandará que pase la causa al Jurado. En la misma providencia señalará el día y hora en que éste deba reunirse, término que no podrá pasar de quince días; y prevendrá á las partes que concurran al despacho la víspera de ese día, fijando la hora, á presen- ciar el sorteo de los Jueces de hecho que deban compo- ner el Jurado. Art. 161. Dentro del término fijado para que se y Art. 22 L. R. » 1903. 2 | Causas determinadas por la ley.—N. Art. 188 L. O. P. J. TITULO 1V.—DEL PROCEDIMIENTO, ETC. 57 reuna el Jurado, las partes expresarán los nombres de los testigos de que quieran valerse, y la profesión y re- sidencia de ellos. Art. 162. Mientras transcurra el término señalado, el Juez dará las órdenes convenientes para la compare- cencia de los testigos, para la recepción de los que no han de comparecer, y para el sorteo de los Jueces que han de componer el Jurado; cuidando de que por ningún motivo deje éste de reunirse el día designado. Art. 163. El encargado de citar á los testigos debe- rá comprobar la citación con firma de los citados, ó con la de un testigo conocido; y en caso de ausencia Ó de impedimento físico, deberá comprobar, del mismo modo, haber practicado la diligencia, bajo la multa de ocho dé- cimos de sucre por cada testigo que deje de citar. | Art. 164. Cuando mujeres honestas hubieren sido testigos en el sumario, ó consten en las listas de las par- tes, el Juez, antes de reunirse el Jurado, tomará sus de- claraciones, las conservará reservadas, y no obiigará É las declarantes á comparecer en el lugar del juicio. rt. 165. Silos testigos que han declarado en el su- mario, ó los que presenten las partes, se hallaren dentro de la capital ó hasta quince kilómetros de distancia, el Juez mandará citarlos, señalándo el día en que deban comparecer ante el Jurado. Si estuvieren ausentes á mayor distancia, y se ofre- ciere por alguna de las?%partes costear su comparecencia, se les citará del mismo modo, á que comparezcan. Pe- ro si, estando ausentes, no hubiere quien haga estos gas- tos, se mandará recibir sus declaraciones por medio de despachos librados de oficio á las autoridades locales de la residencia de los testigos. a e Art. 166. El Juez comisionado practicará las dili- gencias prevenidas, inmediatamente que reciba el des- pacho; y, devuelto lo actuado, se agregará al proceso, siempre que no se hubiere concluído la celebración del juicio, Art. 167. Si los testigos ausentes no se hallaren en el lugar 4 donde se dirigió el despacho, el Juez comisio- 58 - — CÓDIGO DE E. EN MATERIA C. nado, aun cuando no se le ordene, lo remitirá al de la parroquia ó cantón en que se encontraren dichos testi- gos, para que éste les reciba las declaraciones y las de- vnelva al comisionado. Art. 168. El Juez comisionado que hubiere practi- cado las informaciones por sí ó por el del lugar donde estuvieren los testigos, devolverá el despacho al Juez de la causa inmediatamente, ó por el correo próximo, en los lugares en que lo hubiere, bajo la multa de ocho décimos de sucre por cada día de demora. Esta multa será extensiva al Juez subdelegado, en caso de omisión ó retardo. [a]. 3 Art. 169. Encaso de enfermedad de los testigos, ó habiendo temor de su muerte próxima, se les recibirá in- mediatamente sus declaraciones. rt. 170. En el día y hora designados para el sor- teo, el Juez, á presencia de las partes, sorteará doce Jue- ces; los siete primeros, que deben conocer de la causa. y los cinco últimos, con el carácter de suplentes, para el caso de que, por ausencia ú otro motivo legal, no pudie- ren asistir los principales. El sorteo se hará por medio de cédulas insaculadas y extraídas por un niño. Art. 171. En el acto del sorteo, y hasta una hora después, podrán ser recusados libremente tres Jueces de hecho por el acusador y el Fiscal, y cuatro por el acu- sado. Cuando hubiere varios reos, se concertarán entre sí para recusar el mismo número, y otro tanto harán el acu- sador y el Fiscal; pero si no pudieren convenir entre sÍ, la suerte determinará el orden con que lo han de verifi- car. En este caso, cada uno recusará sucesivamente un Juez, hasta que se complete el número referido de recu- saciones, y entonces, el recusado por uno se tendrá co- mo recusado por los demás. Si las partes hubieren hecho uso de la facultad de recusar, se sortearán tantos Jurados cuantos hubieren si- [a] Multa.—N. n precedente. TITULO: FV.—DEL PROCEDIMIENTO + EC, 59 do recusados; y á los nuevamente sorteados no se les podrá recusar sino por complicidad, ó por alguna de las causales que expresa el artículo siguiente; ni se podrá retirar la recusación, una vez hecha. (6 Art. 172. Son causales de excusa y de recusación: 1? Ser pariente del acusador ó del acusado, dentro del cuarto grado civil le consanguinidad ó segundo de afinidad; A 2? Haber intervenido en la causa como Juez de ins- trucción, testigo, perito, intérprete, defensor, curador ó actuario; 3% Tener parentesco espiritual, amistad íntima ó enemistad capital con el acusador ó con el reo, ó ser és- te doméstico, jornalero ó pupilo del Jurado. (c). Art. 173. En los casos de recusación ó ausencia de los Jurados, si no se llena el número de siete con los su- plentes, se sortearán otros hasta completar dicho núme- ro. A los Jurados que, citados por el Alguacil, y sin causa legal, dejaren de concurrir en el día y hora fijados para la reunión, el Juez les impondiá la multa de seis á veinte sucres, sin más recurso que el de queja, y sin per- Juicio de compelerles á la concurrencia, por medio de la fuerza pública. Art. 174. No podrán examinarse dos ó más causas de Jurado en un mismo día; y para evitar la concurren- cia, se pondrán de acuerdo entre los Jueces de sustancia- ción. | Art. 175. El día designado, comparecerán el acusa- dor, el Fiscal, el acusado con su defensor, y con su cura- dor si fuere menor, los testigos y los Jueces de hecho. Si no compareciere el acusador, por sí ó por apode- rado, se le tendrá por no parte en el juicio; pudiendo ser condenado en las costas, daños y perjuicios, y Sujeto, además, á la acción de calumnia, en los casos y con arre- a |b] Siguiente, léase: subsiguiente. [c] Enemistad capital, manifiesta: —Art. 86 L. R., C. E. 1904. 69 CODIGO DE E. EN MATERTA C. glo al artículo 23. rt. 176. Verificada la comparecencia, el Juez, co- mo presidente y encargado de la policía de audiencia, hará que los Jurados tomen asiento á su derecha é iz- quierda, según el orden que les dió la suerte, con separa- ción del público, y al frente de la barra en que han de estar el acusador, el acusado y los testigos, conforme se les fuere llamando. El Fiscal tomará asiento dentro de la barra, á la derecha del presidente, y el abogado del reo á la izquierda Art. 177. El acusado comparecerá libre, pero acom- pañado de guardias para impedir su evasión. El presi- dente le dirá que puede sentarse, y le preguntará su nombre, edad, profesión y morada. : ie, rt. 178. Dirigiéndose lueyo á los defensores de las partes, les dirá: ¿Prometeis no emplear síno la ver- dad y la ley en defensa de vuestros clientes? Cada uno responderá: Lo prometo. Art. 179. Acto continuo se pondrán los Jurados en pie, y el presidente les hará prestar el juramento siguien- te: Conciudadanos, ¿zuráis por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, examinar con atención escru- Pulosa los cargos producidos contra N...... ; nO COMU- nicar con persona alguna, hasta que hayáis hecho la de- elaratoria; no escuchar el amor, el odio, el temor ni la pre- vención, y decidir en vista de los cargos y medios de de- Jensa, según vuestra íntima y profunda convicción, con imparcialidad y firmeza? Cada uno, llamado indivi- dualmente por el presidente, responderá: Lo prometo, lo juro.—.Si así lo hiciéreis, dirá el presideute, /)z0s 0s premie; de lo contrario, El yla Patria os lo deman- den. (e) Art. 180. Inmediatamente dirá el Juez al reo: Es- tad atento á lo que vais á escuchar; y mandará al actua- — ii d A d] Con su curador si fuere menor, y lo tuviese —N. o prece- ente. [e ] Jura por Dios Nuestro Señor estos Santos Evangelios.—Art. 232 C. E. aplicable, llegado el caso. . sE e TÍTULO 1V.—DEL PROCEDIMPENTO, ETC. 6t rio que lea el escrito de acusación, si lo hubiere, ó el au- to de que hablan los artículos 137 y 138. Concluída la lectura, recordará el presidente al acusado, con la mayor claridad, el contenido de la acusación. Art. 181. El Fiscal expondrá después el motivo de la acusación; y, si hubiere acusador, éste hará también su exposición, ó por él su defensor, y pedirá, si lo tuvie- re por conveniente, el resarcimiento de daños y perjui- cios. Esta exposición se contraerá á referir circunstancia- damente los hechos, sin emplear ninguna invectiva con- tra el acusado, sin declamaciones acaloradas, ni comen- tario alguno sobre su perversidad; y concluirá la parte diciendo que va á presentar sus testigos, para probar cuanto ha expresado contra el reo. Art. 182. El actuario leerá después la lista de tes- tigos presentada por la parte acusadora. sta lista no podrá contener testigos distintos de los que se pusieron en noticia del acusado. Art. 183. El Juez mandará que los testigos compa- rezcan en la barra, uno en pos de otro, según el orden con que hayan declarado en el proceso y estén escritos en la lista. rt. 184. Luego les recibirá juramento de decir verdad, sin odio, temor ó afecto. Les preguntará des- pués su nombre y apellido, su edad, profesión, estado y vecindad; si conocen á los litigantes, si están al servicio de alguno de ellos, si son ó no sus parientes, y en qué grado. Art. 185. Si alguno de los testigos no hablare el idioma castellano, ó fuere sordomudo, se procederá co- mo queda dispuesto en el artículo 42. Art. 186. A presencia del Jurado declararán, así los testigos del sumario que hubiesen comparecido, co- mo los presentados por las partes, uno en pos de otro. Durante su declaración, no podrán ser interrumpidos ni o -L£] Uno en pos de otro.—Art. 237.0, B—Art. 191 A. 62 CODIGO DE E. EN MATERIA C. interpelados por persona alyuna: se les leerá lo que de- clararon en el sumario, y cuando se advierta alguna con- tradicción entre aquella declaración y la que presten de nuevo, se les hará notar: sus contestaciones y exposicio- nes se sentarán por el actuario. Art. 187. Cuando el testigo hubiere acabado de sa- tisfacer á las preguntas del Juez y álas que le hicieren los Jurados, se preguntará al acusado si tiene algo que responder á la declaración del testigo. Entonces el reo Ó su defensor podrán hacer al testigo, con permiso del presidente, las preguntas que tuvieren por conveniente, exponer contra el testigo y su declaración cuanto crean útil á la defensa; y su tenor se sentará por escrito. Ll acusador y el Fiscal, á su vez, tendrán la misma facultad con respecto á los testigos presentados por el reo. Art. 188. El acusado, por sí ó por medio de su de- fensor, puede pedir que los testigos que designe se reti- ren del auditorio, después de haber prestado sus decla- raciones, y que uno ó más de ellos sean introducidos y examinados de nuevo, con separación, Ó en presencia unos de otros, El acusador y el Fiscal tienen las mis- ma facultad respecto de los testigos presentados por el reo. El presidente podrá también ordenarlo así á los presentados por ambas partes. El presidente y los Jurados pueden hacer á los tes- tigos, al acusado y al acusador, las preguntas que juz- guen oportunas, y exigir de ellos cuanto crean necesario para la manifestación de la verdad. rt. 189. El presidente puede hacer retirar á- los acusados, y examinar á los testigos sobre algunas cir- cunstancias instruyendo después á los acusados de lo que se hubiere hecho en su ausencia, y de su resultado. rt. 190. Podrá también el presidente llamar y oír á cualquiera persona, y mandar traer á la vista todos los papeles y documentos que considere necesarios para €s- clarecer el hecho en cuestión. : Art. :91. Los testigos deberán estar en una pieza destinada al efecto, de la que no podrán salir sino para ceclarar. Elpresidente tomará las medidas necesarias TITULO I1V.—DEL. PRUCEDIMIENTO, ETC. 63 para impedir que los testigos conferencien entre sí so- bre el delito y el delincuente, antes de haber declarado. Art. 192. El testigo citado comparecerá voluntaria- mente ó por la fuerza, si no está gravemente enfermo ó fuera del lugar, á más de quince kilómetros de distancia. El que se resista sin causa legítima, será castigado con multa de seis sucres cuatro décimos á veinte sucres, y detención de ocho á quince días. j Art. 193. Los testigos que hubieren declarado, per- manecerán en el auditorio hasta que los Jurados se reti- ren para deliberar; si el presidente no ordenare otra cosa. Art. 194. Oídoslos testigos presentados por el acu- sador y el Fiscal, hará el acusado, por sí ó por medio de su defensor, una exposición sencilla y prolija de los he- chos y circunstancias que le fueren favorables, y conclui- rá diciendo que va á presentar sus testigos, para probar cuanto ha expresado en su defensa, Art. 195. El actuario leerá entonces la ¡ista de los testigos presentados por el acusado, que no podrán ser distintos de los que se pusieron en noticia del acusador y del Fiscal. | Art. 196. El presidente hará que comparezcan y se examinen en la misma forma que queda prescrita para el examen de los testigos presentados por el Fiscal ó el acusador. Art, 197. El presidente, los Jurados; el Fiscal y los defensores de ambas partes pueden hacer sus apuntes de lo que les parezca más importante en las deposiciones de los testigos, en la acusación y en la defensa del reo, con tal que no se interrumpa ni se detenga la discusión. Art. 198. Recibidas las declaraciones de los testi- gos presentes, se leerán las de los muertos Ó ausentes. Art. 199. El presidente hará también que se lean los documentos relativos al crimen, que puedan formar a convicción, y ordenará que el reo los reconozca. : Po- drá también ordenar que se manifiesten á los testigos, para el mismo efecto, si lo estimare necesario. Art. 200. Concluídas las diligencias de prueba, mandará el presidente que se dé principio al debate. Si 64 CODIGO DE E. EN MATERIA C. fueren varios los acusados, habrá un debate particular sobre cada uno de ellos, en el orden que exprese el pre- sidente. : ¿ Art. 201. El acusador y el Fiscal serán oídos pri- meramente. Cuando el querellante haya intentado sólo la acción civil, pedirá la palabra después del Fiscal. Con- testará después el acusado ó su defensor. Será permitl- da la réplica; pero concluirá siempre el acusado ó su de- fensor. Art. 202. El presidente deberá desechar todo lo que prolongue inútilmente los debates, y los terminará oportunamente. rt. 203. Concluídos los debates, el presidente pondrá á los Jurados, por escrito, las correspondientes preguntas. Art. 204. Las preguntas al Jurado se harán en el orden siguiente: 1% ¿ls constante el hecho? (y desig- nará el Juez el detallado en la acusación fiscal, ó en el auto motivado). 2% ¿£l acusado es autor ó cómplice del hecho referido, cou tales circunstancias? [y expresa- rá las circunstancias indicadas en el resumen de la acu- sación fiscal Ó en el referido auto]. 3? ¿£l acusado ha cometido el crómen con tal circunstancia? [y se expresa- rá la circunstancia que, no estando comprendida en la acusación ó en el auto predicho, hubiere resultado de los debates]. 4% ¿Som constantes tal ó cual hecho, tal 6 cual circunstancia? [y designará el Juez los que el acu- sado hubiere alegado en su defer.sa]. Si el acusado resultare menor de diez y siete años, se agregará la siguiente pregunta: 5% ¿Ll acusado ha obrado con discernimiento? (yg) Si el encausado resultare menor de diez y siete años, se agre gará la siguiente pregunta: ¿El encausado ha obrado con discerni- miento? está el mayor de siete y menor de diez y seis, si constare que ba obrado sin discernimiento. , n este último caso podrá ser puesto á disposición de la autori- dad gubernativa por un tiempo que no pase de ja época en que cum- Está generalmente exento de pena el menor de siete años; y lo TITULO 1V.—DEL PROCEDIMIENTO, ETC. 65 Art. 205. El presidente entregará al Jefe de los Ju- rados estas preguntas y todo lo actuado antes en los de- bates públicos, poniéndose en el proceso la constancia respectiva por el actuario. En seguida mandará condu- cir al reo á su prisión, y ordenará al acusador, defensor y auditorio que se retiren. rt. 206. Los Jurados pasarán ásu cámara para deliberar. Su Jefe será el que designaren los mismos Jurados. : : Art. 207. Antes de principiar la deliberación, el Jefe dirigirá 4 los Jurados la siguiente alocución, que. además, debe estar fijada en la sala de las deliberaciones: La ley no pide cuenta á los Jurados de los medios por los que se haz convencido, ni les señala reglas de las cuales deban hacer depender la plenitud ni la suficiencia de una Prueba. Sólo les ordena que se pregunten á sí mismos, en el silencio y en el recogimiento, y busquen en la since- pla veintiun años para que le coloque en un establecimiento en que Se corrija é instruya. La autoridad gubernativa podrá restituirlo á ce padres si llegare el menor á dar suficientes garantías de mora- idad. Si constare que ha obrado con discernimiento, se le aplicarán las penas del modo siguiente: ., Si ha incurrido en pena de muerte, de penitenciaría ó de recln- sión extraordinarias, será condenado á prisión por un término de Sels años; Si ha incurrido en pena de penitenciaría ó de reclusión ordina- rias, será condenado á una prisión de dos á tres años. Ne un individuo menor de diez y seis años hubiere come- tido con discernimiento un delito, la pena no podrá exceder de la mi- tad de aquella á que habría sido condenado, si hubiese tenido diez y Sels años. : Si un sordo-mudo, mayor de diez y seis años, cometiere un erl- men ó un delito, será absuelto si constare que ha obrado sin discer- himiento. , Podrá ser colocado en un establecimiento en donde se le deten- drá y educará durante un tiempo-que no exceda de cinco años. 1 constare que ha obrado con discernimiento, será castigado 0 a términos de los artículos 85, 86 y 87. - (Arts. 84, 85, 86 y 88 No hay congruencia entre la pregunta 5* dirigida al Jurado y lo establecido en EC. P., en los artículos transcritos; gueto _que el acusado puede tener diez y seis años, sin llegar á los diez y siete. 66 CODIGO DE E. EN MATERIA C. ridad de su conciencia, qué ¿impresión han hecho en su razón las pruebas rendidas, tanto en contra como en favor del acusado, y los medios de defensa de que éste se ha ser- vido. La ley no des hace sino esta sola pregunta, que en- cierra toda la medida de los deberes de los Jurados: ¿TENÉIS UNA ÍNTIMA CONVICCIÓN? - Lo que no deben per- der de vista es que la deliberación ha de contraerse únt- camente á los hechos acusados; y faltarían á su princi- pal deber, st, teniendo á la vista las leyes penales, const- derasen las consecuencias que podría traer respecto del acusado la declaración que tienen que dar. Su misión nose contrae d la persecución y castigo de dos crímenes, sino á decir si el acusado es ó no culpado del crimen que se le imputa. e Art. 208. Los Jurados no podrán salir de su sala antes de haber pronunciado el veredicto. Durante la deliberación no se permitirá la entrada á ninguna perso- na, y el presidente hará guardar las puertas de la sala. Art. 209. Los Jurados deliberarán, primero, sobre el hecho principal; después, sobre cada una de las cir- cunstancias. Art. 210. El Jefe de los Jurados hará 4 cada uno de ellos las preguntas, en el orden en que estén escritas por el presidente; los Jurados responderán separada- mente en el mismo orden, y el jefe irá escribiendo sus respuestas. Art. 211. El Jurado que contestare no ser constan- te el hecho, ó no ser culpado el acusado, no estará suje- to á otra pregunta. 212. Cuando la constancia del hecho ó la cul- pabilidad del reo se hubieren declarado sin que concu- rran los votos unánimes de todos los Jurados, la declara- toria de las circunstancias del crimen se hará por la ma- yoría de los que hubieren condenado. En caso de em- pate, prevalecerá el voto que fuere favorable al reo. _ Art. 213. Cuando el hecho puntualizado en la acu- sación Ó en el auto motivado no constare en toda su ple- nitud, sino en cuanto baste para constituir una infracción menor que la designada en la acusación ó auto motiva- TITULO 1V:—DEL PROCEDIMTENTO, ET G: 67 do, podrán los Jurados hacer la distinción correspon- diente, diciendo, por ejemplo: Vo es constante el hecho de robo con violencia, sino el de simple robo.—No es cons - tante el asesinato, sino el homicidio simple. Art. 214. Los Jurados no podrán pronunciar vere- dicto sobre otras infracciones distintas, esto es, que no tengan analogía con las contenidas en la acusación ó au- to motivado, ni dejar de pronunciarlo sobre todas y ca- da una de éstas Art. 215. Deben los Jurados declarar respecto de todos y de cada uno de los reos ó acusados, expresando quién es el principal y quiénes los cómplices. (4) rt. 216. En seguida el jefe contará los votos, Art. 217. En el Jurado se necesita la mayoría ab- soluta de votos, tanto para la condenación como para la absolución. Art. 218. Los Jurados entrarán después en la sala de audiencia, y tomarán sus asientos. El auditorio po- drá también concurrir. El Juez les preguntará cuál es el resultado de su deliberación. El jefe del Jurado, po- niéndose en pie, contestará: “Por nuestro honor y con- ciencia, delante de Dios y de los hombres, el veredicto del Jurado es el siguiente.” Lo leerá entonces. - Art. 219. El veredicto estará firmado por los Jura- dos. Después de leído, lo pondrá en manos del Juez, junto con todos los papeles que le fueron entregados, y se retirarán los Jurados, si el Juez no ordenare otra cosa. Art. 220. Si el Juez notare que la declaratoria del Jurado es obscura, contradictoria Ó incompleta, dispon- drá, en el acto, que los Jurados vuelvan á la sala de las deliberaciones, donde permanecerán encerrados hasta dar una declaratoria que no tenga esos vicios. Art. 221. El actuario hará saber el veredicto al acusador, al Fiscal y al acusado; y la notificación será suscrita por las partes ó por un testigo. (2 (Continuará) (Rh) Reos principales ó autores.—N. art. Th. (¿) Arts, 105, 106, 107 y 108 C. E. ALGUNAS MONTAÑAS VOLCANICAS de la cordillera oriental de las hoyas de Quito y hatacunga (Extractos de la obra del Doctor A. STÚBEL, “Die Vulkanberge von Ecuador” ) POR AUGUSTO N. MARTINEZ PROFESOR DE CIENCIAS NATURALES EN EL INSTITUTO NACIONAL MEJÍA DE QUITO; OFICIAL DE ACADEMIA DE FRANCIA, ETC. QUINTA PARTE EL COTOPAXI (Conclusión ) A AA A 12 El Cotopaxi visto del Oeste Punto de mira: Tambo de Santa Ana de Tiopullo, álos 3150 metros sobre el nivel del mar.—La distan- ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS DE LA CORDILLERA O. 69 cia hasta la cúspide de la montaña, importa cerca de 17 kilómetros. Por el pie del lado Oeste del Cotopaxi, pasa la ca- rretera que de Quito, por Latacunga y Ambato va á Guayaquil. El viajero que sigue esta vía puede gozar con la magnífica vista del Cotopaxi, cuando éste se ha- lle despejado, caso, en verdad, muy raro. Para obte- ner una vista de igual distancia de los demás lados del Cotopaxi, es preciso emprender una gira penosísima de muchos días. Pues, prescindiendo de algunos hatos, la comarca que rodea á la montaña es completamente deshabitada. La feliz circunstancia de ser el lado Oes- te, fácilmente accesible, por sus especiales condiciones arquitectónicas de la estructura, que allí se manifiestan admirablemente, así como por las frescas corrientes de lava que han fluído por sus declivios, le hacen el más interesante de la montaña. z Hemos distinguido en el Cotopaxi una construcción antigua y otra relativamente moderna. La primera, for- ma la parte articulada en muchas cuchillas, las que se abrazan hácia el Sudoeste con el cono del cráter, su- biendo hasta el límite de la nieve y se amontonan en una alta pirámide de casi 5000 metros sobre el mar, el Pica- cho. Al contrario como creación moderna de la activi- dad volcánica debe considerarse al mismo cerro con crá- ter, cuya línea de perfil Nordoeste, desde la cúspide hasta la base muestra un trayecto regularísimo. Dela situación de ambas creaciones se obtiene el convenci- miento, que el poderoso, pero relativamente moderno cono de erupción del Cotopaxi, se ha adherido tanto lateralmente 4 la construcción fundamental que ha se- pultado en gran parte á esta última. Se sustrae á nuestra comprensión, como estaba 2.con- dicionada la masa de montaña de la antigua construc- ción, que fué descompuesta ó talvez solo cubierta por el amontonamiento del nuevo cono Cotopaxi; lo que se puede establecer con precisión es, que también en los lados Norte y Este de la montaña, se muestran restos de esa antigua formación. » 70 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS Que entre la moderna y la antigua haya una rela- ción genética semejante á la que hay entre el Somma y el Vesubio, no hay como dudarlo; pues podríamos acep- tar que el Picacho, sea efectivamente lo que queda de las paredes de un espacioso circo existente anteriormen- En este antiguo fundamento del cono Cotopaxi, se cortan muchos valles (quebradas ó huaicos); el de Pu- ca-huaico, es uno de los más profundos y exhibe bancos de roca descubiertos ¿m situ. Esta circunstancia €es llena de valor, por cuanto las rocas ¿nm situ de esta parte fundamental, y que alternan con productos de erupción de edad antigua y moderna, se pueden observar solo en poquísimos lugares. Menos profunda es la que- brada de Manzana-huaico, que quizás pueda conside- rarse como la línea limítrofe entre la antigua y moderna construcción, en tanto quese podría establecer una des- lindación entre ambas partes. Elcerro de Ami y el Pá- ramo de Ylitío, verosímilmente son los declivios más ade- lantados hácia el Oeste, de la antigua construcción. a forma de la montaña con cráter y la especie de su manto de nieve, se puede observar en toda su indi- vidualidad desde el punto de mira; pero hay que men- cionar que ese cráter de la cima, noes completamente redondo, sino más bien elíptico y que su diámetro ma- yor corre en la dirección Norte-Sur. La distancia de las cúspides entre sí, la del Nordoeste (5943 metros) de la Sudoeste (5922 metros) del Cotopaxi, determl- na la extensión completa del cráter. Entre estas cúspl- des muestra el filo una breve depresión, y exactamente junto á la cima una ligera actividad de fumarolas. Cerca de 400 metros bajo la cúspide Sur, se nota el punto de partida de varias gradas de roca negra, las que formando una línea doble serpentean hasta el límite infe- rior de la nieve. Esas gradas son los límites laterales de los odres de escorias, en forma de anillos hundidos, que dejan tras sí, en su trayecto las corrientes de lava. Cualesquiera podría presumir que la lava que forma las corrientes ha quebrantado las paredes del cráter; y sin DE LA CORDILLERA ORIENTAL 71 embargo no ha sucedido así, sino que se trata realmente de verdaderas emisiones por el filo del cráter; sobre el que, el material ígneo fluído se precipitó á borbotones y en forma de cascadas, hasta llegar á sitios de declivios poco rápidos. Las masas acumuladas en estos últimos continuaron fluyendo y formaron una verdadera corrien- te ó lecho de lava. La circunstancia de que la corriente de Puca-yacu halle su fin, ya en los 4365 metros de altura, nos indica lo reducido de la masa de material desbordado; la de Manzana-huaico que se desvía de aquella hácia el lado Norte, no fué mucho más larga, pues concluye á solo 170 metros más abajo. Las gra- das de fragmentos de lava, de que hemos hablado, sir- vieron de camino para las dos primeras ascensiones á la cúspide del Cotopaxi en los años de 1872 (Dr. W. Reiss) y de 1875 (Dr. A. Stiibel). La cubierta de nieve del cono Cotopaxi, vista des- de el lugar indicado es muy reducida; sin embargo no suministra idea precisa del mínimum de ella. as superficies inclinadas que rodean á la base de la montaña y que permite el acceso á la planicie de Callo, en manera alguna son campos de lava, sino yacimientos más ó menos poderosos de arena, escombros y toba. Entre la base de la montaña y el punto en que está el observador, corre el río Cutuchi, en un lecho poco profundo. Toma su origen en la división de aguas de Limpio-pungo (3430 metros) y se alimenta no sólo de los declivios del Cotopaxi, sino también de los del Ru- miñahui. 22 El Cotopaxi visto del Norte Punto de mira: Ovejería de Hornoloma á 3784 metros sobre el mar; 2159 metros debajo de la cúspide Norte. La distancia importa cerca de 7 kilómetros. El espectáculo que presenta el lado Norte del Coto- paxi, no es menos grandioso, que el de su lado Oeste; allíse acusa aún más la forma cónica de la montaña, puesto que en el último, el cráter elíptico se muestra en 72 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS > su mayor extensión longitudinal; el lado más angosto es- tá flanqueado por la cúspide Norte. : Singularmente notable y visible á mucha distancia, es la roca vertical, siempre sin nieve que se precipita in- mediatamente debajo de la cúspide. Fuera de esta pa— red, solo en pocos sitios la cubierta de nieve permite ver á la roca desnuda. También es digno de atención el trayecto irregular de la línea del límite de la nieve; se debería esperar que en las quebradas, que favorecen su acumulación, se extendería mucho más abajo que en las cuchillas ó dorsos de los declivios, pero de un modo excepcional, sucede lo contrario, puesto que las lenguas de los ventisqueros no descienden por los surcos de los valles. En algunos lugares, por las condiciones del sue- lo, el retroceso del límite de la nieve sube hasta más de 4800 metros. La parte inferior de las faldas de la mon- taña que no está nevada, consiste esencialmente del amontonamiento de materiales sueltos. | Por ellado Norte, también sobresalen antiguos res- tos del extenso fundamento que sirve de base al Coto- paxi. Consideramos como tales, á los contrafuertes desnudos y redondos de Yncaloma (4092 metros) así co- mo á las pequeñas montañas piramidales denominadas “Cerritos del Salitre,” que se abrazan con el pie Nores- te del cerro, y que quizás deberían ser vistos como los vestigios que han quedado en pie de un extenso contra- uerte. Otro objeto que nos impresiona de un modo espe- cial en este lado, es una corriente de lava de aspecto silo fresco; parece que tiene su punto de origen, un po- co más arriba del límite de la nieve y que termina á unos 300 metros más abajo (en los 4421 metros s. el m.) Una prolija investigación de los declivios, nos manifestó que esa corriente de lava, es solo el brazo más largo, de una extensa masa derramada, oculta debajo del cam- po de nieve y cuyo origen esel resultado de una erup- ción por el filo del cráter. Fuera de esta masa eyectada moderna, se divisa desde Hornoloma otra corriente de lava probablemente más antigua: es lade Yanasacha- DE LA CORDILLERA ORIENTAL ' 73 volcán, que fluyó por la falda Noroeste y que llegó has- ta un sitio relativamente profundo (á 4071 metros s. el m.). 92 El Cotopaxi visto del Noroeste El punto de mira queda en el pie Sudeste del Ru- miñahui á los 3500 metros sobre el mar. La distancia hasta la cúspide es de cerca de 8 kilómetros. n todo el circuito del Cotopaxi, no hay un punto como este, para admirar la magnificencia del cono neva- do; nuestras miradas se encadenan inmediatamente á un paisaje lleno de encantos. En pocos lugares se des- tacan las rocas negras y desnudas de la purísima capa de nieve; pero un cuadro distinto nos ofrece el reborde inferior de esa misma capa, por las muchas gradas cal- vas que se adhieren y grietas pintorescamente dentela- das y franjeadas. Debajo del límite de la” nieve aparecen las hincha- das corrientes de lava de Tauripamba y Yanasacha, y todo el pie de ese lado de la montaña volcánica, está rodeado, de un vasto campo de lava antiquísima y ya cubierta de vegetación. A las plantas del observador, y en la ensillada que une al Cotopaxi con el Rumiñahui, se encuentra la la- gunita de Limpio-pungo, cuyos contornos disminuyen en cada erupción del Cotopaxi á consecuencia de las fuertes lluvias de cenizas y /apillís. - De lejos parece circundada de arbustos frondosos, pero en realidad es una vegetación pobre y monótoma; los manchones de un junco amarillo llamado totori//a se internan en. el agua, 42 El Cotopaxi visto del Noreste Punto de mira: Loma de Parca en los declivios 5. E. del Sincholagua á los 4300 metros sobre el mar. La distancia hasta el vértice de la montaña importa cerca de 13 kilómetros. 74 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS La considerable altura del punto de mira, permite al observador dirigir una ojeada sobre el cono Cotopaxi, tan imponente, como no debe esperarla de punto alguno. La orientación en el paisaje no le preseutará dificultad alguna, si su memoria se ha impregnado con los recuer- dos de los panoramas de los lados Norte y Noroeste de la montaña. Los cerritos piramidales del Salitre, que antes quedaban á su izquierda, ahora lo están á la dere- cha, lo mismo que Yncaloma; como una estria angosta, se muestra en los declivios de la montaña, la corriente de lava de Tauripamba-volcán, completamente debajo del límite de la nieve. Pero hácia el Este y el Sur, el paisaje es nuevo. Ante todo encadena la mirada la rá- pida pirámide de piedra del Quilindaña; es tan rápida que se podría juzgar exagerado un dibujo suyo tomado desde ese sitio. El Cotopaxi, también se presenta de un modo extraño. La parte de su cono cubierta de nie- ve aparece, encomparación de los demás lados, excesi- vamente pequeña; pero está es un engaño á consecuen— cia del alto punto de mira, en que está el observador. Una particularidad arquitectónica de la montaña consiste, en que los declivios que se extienden á nues- tra vista, están atravezados de muchas quebradas, poco profundas, que en variadísimas ramificaciones se origl- nan precisamente en el límite de la nieve, pero que no producen valles cortados profundamente. La superficie de la montaña cónica está formada hasta mas arriba del límite de la nieve; de masas de escombros amontonados, y descompuesta por las aguas de las mencionadas que- bradas, en campos transversales proporcionadamente planos. La paja (1chu) ya verde, ya parda, cubre, aquí compactamente, allá escasa, la superficie de estos campos hasta muy cerca de las nieves. Pero lo que más nos extraña en este lado de un po- deroso volcán todavía activo, es que, no recordemos €n él, la obra devastadora de las fuerzas volcánicas, que subsisten en su interior, sino que predomine más bien la formación aluvial en el carácter del paisaje que rodea á los piés de la montaña. Los muchos lechos de agua, DE LA CORDILLERA ORIENTAL 75 que radicalmente bajan delos declivios, y que se reco- gen en un ancho valle que rodea su base, en verdad or- dinariamente están secos, perosu anchura y los bloques acarreados, atestiguan que han servido y aún pueden servir para la derivación de poderosos aluviones de agua. Puede formarse una idea del poler de estos aluviones, al verlos enormes bloques transportados al lecho plano del valle y allí amontonados. Predominan entre esos bloques, los que por descomposición han tomado super- ficialmente un color claro, y se hallan confusamente mezclados, materiales antiguos y modernos. ales aluviones se han repetido, aún en los tiempos históricos, y se forman cuando las corrientes de lava que se derraman por el filo del cráter tocan á los decli- vios exteriores, produciendo una repentina fusión de la nieve. Desde el punto en que está el observador se pueden divisar tres de las corrientes de lava: la ya men-: cionada de Tauripamba-volcán, la de Diazchaina-vol- cán y la de Chirimachai- volcán. Las dos últimas que pertenecen sin duda alguna á la bifurcación de la misma masa eruptiva, fluyeron hácia el Este, y aparecen des- de la loma de Parca, como estrias negras delgadas, de- bajo del límite de la nieve, exactamente en la línea de perfil de la falda, que limita la vista hácia el-Sur. El cerro triangular en: plataforma, Alumis-filo, que cierra al valle por el Este y que cubre la parte inferior del Quilindaña, debe principalmente componerse de materiales sueltos amontonados, pero sin embargo con- tarse entre los vestigios de la antigua construcción del Cotopaxi. No lejos de este cerro, pero oculta al punto de mira, por el pie del Cotopaxi, se halla una significa— tiva acumulación de agua, la Laguna de Cajascocha (4125 metros s. el m.). 52 El Cotopaxi visto del Este La distancia á la cúspide de la montaña importa cer- ca de 17 kilómetros. El observador está en el Hato de 76 ALGUNAS MONTAÑAS VOLCÁNICAS Vallevicioso á los 3608 metros sobre el mar. Con el nombre de Vallevicioso se conoce á la ancha explanada que se limita por el lado Sur con el Quilin- daña circularmente aislado, por el Oeste con el Cotopa- xi y Sincholahua y por el Norte con cerros pertenecien- tes al sistema del Antisana. a investigación petrográfica de esta extensa región de páramo, para el geólogo, pertenece á una de las ocu- paciones más ingratas y que demanda más tiempo, pues : las rocas ¿n situ, están allí, casi en todas partes ocul- tas por una cubierta espesa de vegetación, que se ajus- ta también á las curvaturas de todas las formas de monta- ña, y es muy raro encontrar al material de la estructura interior en descubierto. Hasta donde alcanza la vista, el suelo está vestido de la parda yerba de los páramos, en fatigosa monotonía. End El cono del Cotopaxi se levanta ante nosotros. en la deslumbrante magnificencia de su manto de nieve; pa: rece colocado sobre un gigantesco pedestal. Los cam- pos nevados bajan en este lado, á mayor profundidad que en los del Norte y del Oeste, los declivios de la montaña presentan grandes desigualdades especialmen- te en su mitad inferior, que ni aún la poderosa cubierta de nieve logra ocultarlas: provienen de las masas de lava que se derramaron por el filo del cráter y allí se acumula- ron. El nombre de la corriente principal á que pertene- cen esas masas, es el de Chirimachai volcán; otros amontonamientos de igual naturaleza y origen, como iazchaina volcán, Puca huaico ó Potrerillos- volcán y Cimarronas: volcán, quedan mas al Sur, y se hacen no: tar como aquella, por los negros picachos de piedra, que forman un singular contraste con la blancura dela nieve. : La falda oriental de la montaña, se asemeja mucho en su parte superior, á la del occidente, y especial- mente en que, un largo filo, casi recto abraza dos Cús- pides la del Noreste y del Sudoeste. Por este filo del cráter han tenido lugar evidentemente las emisiones de lava, cuyas masas enfriadas, las vemos ahora, amonto- DE LA CORDILLERA ORIENTAL | 77 nadas en el pie del cerro, en una zona casi de igual al- tura, que la del límite inferior de la nieve (cerca de 4200 metros). Elancho y regular camino que principia en el borde del cráter, suministra un testimonio seguro de ello, pues está cruzado por las masas de lava que se derrum- baron y'no fluyeron en las rápidas pendientes. 67 El Cotopaxi visto del lado Sur Punto de mira: El Contadero de Muyum-Cucho, á los 3700 metros s. el m. La distancia hasta la cima de la montaña importa cerca de 10 kilómetros. ambién en su lado Sur, el Cotopaxi presenta de- sarrollada la forma cónica, y vemos proyectarse en su manto de nieve á las pirámides de piedra, denteladas, “El Picacho,” (4920 metros). La línea negra que forma el contorno en la falda Oeste del cono nevado represen - ta una de las corrientes de lava de 1854 (6 1863?) Tam- bién se nota otra línea negra en el lado Este del cono, cerca del límite inferior de la nieve, y es la corriente de Chirimachai- volcán. Inmediatamente debajo de la cúspide (la del Sur, 5922 metros) que se ve desde el punto de mira, se for- ma una copa redondeada, y en algunos otros lugares de las faldas. se levantan verticalmente las rocas negras, cuyas puntas se destacan de la superficie nevada. Esta misma, aquí y allá, frecuentemente desaparece y ad- quiere un color terroso por las cenizas y arena, acarrea- das desde el arenal ó de las rocas disgregadas por los fuertes vientos, especialmente, por las tempestades del Este, y que las depositan sobre la nieve. Los dorsos redondeados de páramo que ascienden por este lado al Cotopaxi, están, hasta una altura de 400 metros, cubiertos con la inevitable yerba pardo amarillenta de las altas regiones, y no le dejan al geó- logo ocasión alguna, para investigar su extructura inte- rior. Pero que este páramo, aunque cubierto con pro- ductos de erupción modernos, pertenezca á la construc- 78 ALGUNAS MONTAÑAS VOLC CÁN ICAS ción findamentai del Cotopaxi, no se puede dudar. Entre la región de la paja y el límite de la nieve, se halla una zona angosta, casi desprovista de vegetación, el Arenal, que por su color claro, especialmente en “El Picacho” es muy visible desde la distancia. Alturas del Cotopaxi y de sus alrededores La parte superior del cono m. Cúspide Sudoeste (medida Barom. de W. Reiss)....-.-..-- 5994 + pe po de A. Stiibo)) AO 5996 Eno Trigon. de W. Keiss):-: 350 5922 Cúspide Nordoest te( a 5943 Principio superior de la nerente de lava, pie del Arenal.... 5582 Aca del límite de la nieve en el Cotopaxi Límite inferior en el lado N. cerca de Tauripamba..-..-. - 4762 Pie de la helera en el lado E. cerca de Chirimac ¡hatroléát . 4230 Límite inferior en el lado E., e N. de Chirimachai-volcán. - a ... 4000 Pie de la halóra en el lado E. cerca A Potrerillos ES 4300 Límite inferior en el lado 5S., cerca del Picacho.-.---.--+-- 4629 Límite inf. en el lado Oeste, “entre Manzana y Peña huaico.. 4627 - Límite intro en el lado N. O. en Yanasacha-volcán..-..-- 4763 El lugar más alto del lado N. sin nieve (N. de Yanasacha)"* 4938 ” ” ” ” ” Es ste > $5 mo. ...- 4646 Puntos en los declivios inferiores del cono Lado oeste Río Cutuchi, cerca de San ia en el camino de Santa a Ana de Tiopulio al cerro de Ami... =.-=-=.--- 3150 Beinión del río Chuto, con el Cutuehi, camino á Limpio-pango pd: da a Churupinto, hacienda... rea reia 30 Quebrada Plancha. coco o la 3539 Kio Uutucin en Mibhuaico. o. 3644 Craquisheg-homoo- did o as 3621 co L.mpio-pungo, ensillada entre el Cotopaxi y el Rumiñahui. - 3888 DE LA CORDILLERA ORIENTAL 79 Lado norte Masas de lava en la Rinconada is > PURO es 4033 Quebrada pi rocas blancas A a 968 Hornoloma, ovejeria. <-> o io 3784 Rumi e rral A 3945 E E A o 4092 Tauripamba, OS entre Yncaloma y el cono del Cotopaxi 4029 Salitre, ovejerla. 1... 3775 2 AP A E A 6 Haltopamba- o 3726 Llavepungo A A A O 3430 Lado este Chirimachbal. ¿A e oa 4107 Reunión de pe s quebradas de Chirimachai-volcán.......----- 4083 Pie del Cotopaxi entre Tambo-yacu y Puca-huaico..... ---- 4183 » A en Pocho rr a 4031 entre Puca- huaico y Palis-0el........ =>. 100 Cajascocha, laguna A A A A A 4125 Ao ras 4186 ca del camino entre Chalupas y Muyum- Dala 3993 Lado sur ] zl Picacho del Cotopaxi (cabeza dal CE) UA a 4920 Pie Sur del Picacho, principio delas rocas-.---...--..----=* 4715 Límite superior de la vegotación ad e 4482 Pp Tincipio del Arenal a 4246 Uohue-tambo.:. 0 A Da Ro 4204 Tanripamba iS a e... 3892 a aruga- pununa-Duaico.... oo ooooororrrrrrrrr rs 3762 Río ' Cuntur-pamba (Río Alaques) paso en el camino de Mun- Fum+-cacbo al Picacho. arca apt 3562 EL PROFESOR HANS MEYER EN EL ECUADOR POR AUGUSTO N. MARTINEZ Profesor de Ciencias Naturales en el “Instituto Nacional Mejia” de Quito SUMARIO.—Objeto del viaje del Profesor Meyer.—Ascersión al Cotopaxi.— Ascensión al Chimborazo, El objeto del viaje que emprendió á la República del Ecua- dor, el Profesor Dr. Hans Meyer de Leipzig, en 1903, fue principalmente el del estudio de las regiones de las nieves y hie- los de las altas montañas ecuatorianas. ; El Dr. Meyer quizo conexionar estrechamente, en este via- je, las observaciones que había hecho anteriormente en el Afri- ca ecuatorial, pues allí notó que los glaciales (ventisqueros) de las montañas tropicales africanas, especialmente los del Kilima Ndjaro, quese levanta á 6010 metros sobre el nivel del mar, discrepan mucho en sus condiciones interiores y exteriores, de los glaciares alpinos y de otras montañas de latitudes mas eleva- EL PROFESOR HANS MEYER EN EL ECUADOR 81 das. Además observó en el Kilima' Ndjaro que la cubierta ac- tual de las nieves y de los hielos, habían experimentado un fuerte retroceso por fundición, dejando atrás poderosas masas de escombros en forma de morenas terminales, y que muy abajo de esta zona de morenas relativamente recientes, existía otra mucho más antigua, á la que se podría atribuir una edad de una época geológica más remota. De esto concluyó, que en un pasado geológico inmediato, los glaciales descendían en la montaña 800 metros, en algunos casos hasta 10CO metros, más abajo del límite actual. El período de aquella poderosa extensión de los ventis- queros en el Kilima' Ndjaro, según la opinión del Dr. Me- yer, no sería otro que el Pleistooceno, el Diluvial, es decir aquel, en que también en Europa se verificó la época gla- cial, Posteriormente algunos viajeros justificaron las opinio- nes del Profesor Meyer, en los glaciares de otras montañas del Africa ecuatorial, como en los del Rouvenzori (5600 m.) y especialmente en los del Kenia (5500 m.); pues allí encon- traron rastros de antiguos ventisqueros y morenas, situados mucho más abajo de los límites de los actuales, que dicho sea de paso, están á cerca de 4000 metros de altura; además se pudo demostrar por los lagos desecados de aquellos países una preponderancia de las aguas diluviales. Conexionando todos estos datos, con las condiciones geo- gráficas de la fauna y dela flora, el Profesor Meyer dedu- ce: que el Africa ecuatorial en el período geológico última- mente transcurrido ó sea en el Diluvial, tuvo un clima ca- racterizado por temperaturas muy bajas, fortísimos precipita- dos atmosféricos, y por consiguiente, en las montañas, enor- mes congelaciones; en fin, un período Pluvial como el que predominó contemporáneamente en las zonas extra-tropicales de ambos hemisferios. e tenían muchas noticias sobre el encuentro de morenas das, y faltaban por completo observaciones detenidas en las altas montañas de la zona ecuatorial: propiamente dicha, de la América del Sur, en una palabra, del Ecuador. 82 . EL PROFESOR HANS MEYER ventisqueros de este país. La grandiosidad de la formación volcánica, prevaleció en el ánimo de estos viajeros, Casi €x- siones aá las montañas gigantescas fueron dirigidas A fin puramente vulcanológico. Aún el alpinista inglés Eduardo Whymper, que en 1880, fué el primero en trepar á la cima del Chimborazo y á otros muchos de los ce- rros nevados del Ecuador, nos comunica en su libro, muy poco de valor científico sobre los ventisqueros y su acción en nuestras montañas. Solo el Dr. Reiss, incluyó en el círculo de sus investigaciones fundamentales, á las nieves y hielos del Ecuador, y dió á conocer uná serie de fenómenos geomorfo- lógicos observados por él en las altas montañas de los Andes ecuatoriales, sobre la acción de los glaciares, en otro tiempo muy extensos, Todos estos antecedentes, así como el vivo deseo de po— der comparar, como ya hemos dicho, los glaciares america- nos tropicales, con los del Africa ecuatorial, fueron motivos suficientes, para impulsar al profesor Meyer á dirigirse a las regiones de las nieves y hielos de la América ecuatorial, y 0b- servarlos, alli, en su sitio, en sus condiciones actuales y en su extensión anterior, He aquí el principal objeto del Profesor Meyer para su viaje al Ecuador. Además se proponía po- ner en claro otros puntos geográficos que están en íntima Co- nexión con las investigaciones glaciales, y en especial, la de- terminación de los límites de la nieve y de los ventisqueros ac- tuales, investigaciones meteorológicas en las más altas reglo- nes, estudios sobre la zona de vegetación mas elevada y colec- ción de su flora, trazados cartográficos de las mayores monta- ñas nevadas, sobre todo del Chimborazo, etc., etc. Como compañero «de viaje eligió el profesor Meyer al Sr. Rudolf Reschreiter, pintor de Munich, que no solo es un artista notable, sino también un diestro y experimentado tre- pador de montañas. Según la confesión del Dr. Meyer, el Sr. Reschreiter, cooperó esencialmente para el buen término de la expedición, Sus dibujos y cuadros, frecuentemente he- chos bajo las circunstancias más difíciles, son de mucho mé- rito á lo que se añade una representación fidelísima de la naturaleza y la precisión de los lles. expedición equipada con el peculio propio del Profesor Meyer, encontró decidido apoyo en el gobierno Alemán, quien le suministró oportunas recomendaciones oficiales. Pro- EN EL ECUADOR 83 '_—_— vista de los amistosos consejos de los miejores conocedores del Ecuador, Dr. Wolf, Dr. Reiss y Dr. Stiibel emprendió viaje en el mes de abril de 1903. El curso de la exploración en el alto país del Ecuador, (en la meseta inter-andina) fué el siguiente: esde Riobamba se dirigió la expedición” hácia el Chim- borazo, rodeándole por Chuquipogyo, Totorillas, Cunuc-ya- cu y Abras-pungo y visitando los glaciares de los lados Sur, Nordoeste y Norte. Por el Nordoeste, desde Cunuc-yacu, los miembros de la expedición ascendieron hasta la altura de 6080 metros de la cima Oeste del Chimborazo, despues de haber acampado dos días en el límite de las nieves perpe- tuas y á una elevación de 5200 metros. De Cunuc-yacu, pasando por Abras-pungo se dirigieron á Mocha, al lado Este del Carihuairazo, regresando de allí á Riobamba. Desde esta ciudad, por Penipe ascendieron al valle de Collanes y de allí al circode glaciares del Altar, en donde encontraron condiciones en extremo interesantes de las ma- sas de hielo. El deshielo de los glaciares del Altar, en la actualidad, es precisamente muy acusado. De Riobamba, se trasladó el cuartel general á Lata- topaxi. Del campamento, situado á 4700 metros y en el límite de Ja nieve perpetua del lado Sudoeste, llegaron al el cta tomaron una serie de fotografías de su singular cir- cunvalación de hielo, fotografías que resultaron en su mayor parte, y buenas. El desarrollo de vapores en el cráter 2 era bastante notable, pero se desprendían sin ruído fuerte; dejaban percibir un ligero olor de hidrógeno sulfurado. La sando de nuevo por Mulaló, visitaron al Quilindaña, descubriendo en él, rastros evidentes de grandes ventisque- ros antiguos en los lados Nordoeste y Nordeste. : Quito fué elegida como tercer cuartel general y de aquí expedicionaron al Antisana. El Profesor, con sus compañe- ros, trasladó el campamento desde el Hato de Antisana, por el lado Oeste, hasta el límite de la nieve compacta en la al- tura de 4700 metros, y ascendieron por la cuchilla que ocu- pa el lugar medio de la montaña hasta una altura de 5400 me- tros. En ninguno de los nevados de los Andes ecuatoriales 84 XL PROFESOR HANS MEYER se presenta tan poderosa, como en el Antisana, la extensión de los campos helados (Firnfelder), así como la magnitud de las grietas y cortes de hielo. o estos cortes se levantan aquí y allá inmensas torres de 40 á 50 metros de altura. Muy característica es la estratificación del hielo, en el gran ventisquero, que á modo de una gigantesca lengua se dilata hácia el Sudoeste. Antiguas morenas perfectamente configu- radas, muestran que ese glaciar, alcanzó en otro tiempo un profundidad de cerca de 600 metros del nivel inferior ac- tual del mismo La intención del Profesor Meyer, á su regreso del Anti- sana, €ra dirigirse hácia el Norte para visitar á la hermosa cúpula de nieve del Cayambe; pero tuvo que desistir de ese empeño por la proximidad de las grandes lluvias del fin de la estación seca. Por consiguiente emprendió regreso, no sin vi- sitar de nuevo al Chimborazo, y esta vez con buen tiempo. Pudo dar la vuelta completa al rededor del coloso y ascender por el lado Oeste, hasta 6180 metros, faltándole para lle- El viaje del Profesor Meyer, añadió un nuevo capítulo y muy importante, á las exploraciones científicas del Ecuador, pues presenta á sus nai ante el mundo científico, bajo un aspecto enteramente nue Según carta que Beinda: recibido, del Dr. Meyer fechada el 30 de Mayo del presente año, su obra aparecerá al fin de año (1905). Consta de un volumen de texto en formaá- to octavo y un gran Atlas in folio, en el cual estarán repre- sentados los cuadros y dibujos de su compañero de viaje Sr. Retschreiter y las fotografías tomadas durante la explora- ción. NOTA.—Las líneas anteriores han sido nes en vista de una memoria leída por el Dr. Meyer, en la sesión ordinaria del 7 de noviembre de 1903, en la «Gesellschaft fúr Erdkunde zu Berlin”; y además, en una ligera descripción de sus viajes que dejó aquí, en Quito, el mismo Dr. Meyer á uno de sus amigos. Los dos capítulos siguientes son traduc- ción directa del alemán de la Memoria ya nombrada. EN EL ECUADOR 85 o o e a a 11 ASCENSIÓN AL COTOPAXI (1) Es de todo punto imposible que en una Memoria, de la índole de ésta, pueda presentarse una narración circunstan- ciada de todo el viaje al alto Ecuador, con sus numerosos epi- sodios y resultados. Por consiguiente, no me detendré sino en los detalles de las dos exploraciones principales, esto es de las ascensiones é investigaciones en el Cotopaxi y enel Chim- borazo, que pueden adas una buena idea de lo demás del curso de la expedi Entre todas las moncik nevadas del Ecuador, el actividad volcánica. Aunque pertenezca á la serie de los vol- canes de la Cordillera oriental, se adelanta tanto hácia la alti- planicie interandina, que su majestuoso cono es perfectamente visible tanto del Norte como del Sur. Por cualquier punto que viajemos en el alto país, en tanto que el horizonte esté despejado, siempre veremos destacarse de entre las nubes la prodigiosa cabeza del Cotopaxi. Nohay habitante del interior de la República que no conozca al Cotopaxi, aunque ignore la existencia de otros nevados de su país. _La be lleza de su boldt: “El Cotopaxi está hecho como al tor Desde un ancho tit sE colinas aos te, y ma- metros, de los que, 1500 están cubiertos con una coraza de ondulada de su cubierta de nieve. Podríamos formarnos una ligera idea de la colosal altura de esta montaña, si pensamos, [1] (En el “Telégrafo,” diario que ve la v. Buchwald, publicó una traducción de esta parte Meyer, bajo a eplEcu E eos co del Pr ofecr Dr. i muchísimo en nuestro trabajo. ayudado (V. los Nos. a 6, 6 1 del Telégraf | 5155, pe: 5700 3 $761 el Telégrafo). N. de A. N. M. luz pública en Guayaquil, el Sr. Otto de la aros ria del a sor ns Meyer, sobre el 86 El. PROFESOR HANS MEYER que no podría alcanzarla la superposición del Vesubio, el Etna y el Stromboli juntos; ahora la meditación sobre las poderosas fuerzas volcánicas que edificaron á esta gigantesca construcción simétrica nos conduce á sentimientos de ética y €s- tética del orden más elevado. 3l Cotopaxi es el más grande y el más hermoso volcán de la Tierra. El Sahama en Bolivia es algo más alto, pero menos hermoso; el sagrado Fusi-yama del Japón, se le ase- meja en su bella forma pero es mucho más pequeño. En el Ecuador, el Sangay le supera en actividad volcánica; pero por lo mismo, los ecuatorianos le temen más al Cotopaxi, por sus erupciones irregulares, repentinas y devastadoras; y por la misma razón es tan interesante para los viajeros europeos que o á hollar su cima. En la ojeada retrospectiva de la actividad volcánica del Cotopaxi, en los últimos siglos se nota gran irregularidad. Del siglo XVI se conocen tres grandes erupciones; .en € siglo XVII quedó en completa eos ens en el XVIII, tuvo cinco grandes erupciones en el espacio de 25 años; el XIX se iní- ció con la terrible erupción de 1803, cuyas detonaciones : oyó Alejandro de Humboldt en alta mar á 42 leguas de tierra. En los 50 años siguientes hubo una serie de pequeñas erupciones hasta que en 1877 se presentó el volcán con todo su furor, Aunque en apariencias tranquilo, siempre el Cotopaxi, arro- ja densas columnas de humo y detonaciones, y cualquier mo- mento puede volver á su actividad devastadora. Los ensayos para ascender al ae ira con los de Alejandro de Humboldt, quien con su compañero de viaje Bompland, lograron muy poco en este do Igual cosa les pasó á los sucesores del gran viajero, pues ni poa y el Coronel Hall en 1831 y Mauricio Wagner, en 1858, tuvieron mejor resultado. El Dr. Reiss, en 1872, fué el do encontró á la montaña en diferente estado, y la cúspide altera- da por las erupciones. Desde e nadie había subido al filo del cráter del Cotopaxi, Cuando mi antecesor Whymper (1880), por consiguiente tres Años después de la gran erup- ción última (1877), verificó su ascensión, encontró que la cu- bierta de nieve y hielo de la montaña estaba fuertemente fun- dida, la región dela cús spide, una empinada construcción de cenizas y rapilli, totalmente sin nieve, y el fondo del cráter EN EL ECUADCR 87 mismo, lleno de lava ígneo fluída. De allí que tuviese yo vi- vo interés, en conocer las condiciones de allá arriba á los vein- titrés años más tarde. Nuestro punto de partida fue la ciudad de Latacunga (2800 m.), situada en la altiplanicie interandina y á una rias del volcán, pero, á pésar de tan triste experiencia, sus ha- bitantes no han querido abandonar el suelo nativo, al que es- un siglo. Los latacungueños conservan menos memoria de sus catástrofes que los pobladores de los contornos del Vesu- bio, por ejemplo, y cada generación espera nuevamente una calma duradera. Todos los edificios públicos y privados de Latacunga están construídos con adoquines de piedra pómez que ha expelido el Cotopaxi. (Continuará). BIBLIOTECA “PATRIA” DE OBRAS PREMIADAS | IDADETD Publica novelas, cuentos, etc., premiados en concur- sos públicos y obras fuera de concurso debidas á los más distinguidos literatos españoles. a mejor recomendación de esta “Biblioteca” es decir que ha merecido alabanzas de literatos como los Sres. Pereda, Menéndez Pelayo, Palacio Valdés, Balart, Sánchez Moguel, Silvela, etc. Los tomos que publica, contienen preciosos grabados de los artistas españoles de más nombradía y cubiertas tiradas á seis colores con el retrato del autor de cada obra. PATRONATO PRINCIPAL Excmo. Sr. Marqués de Comillas. ; “« Conde de Bernar. de “* Conde de Canilleros. Iltmo. — “ Barón de Vilagayá. Excmo. *“ D. Joaquín Sánchez de Toca. OBRAS PUBLICADAS La Golondrina, (novela) por Menéndez Pelayo. La Tonta (id.) por Solano Polanco. Epistolario. (id.) por Santander y Ruiz-Giménez. Almas de Acero, (id.) por Rogerio Sánchez. La hija del Usurero, (id.) por Maestre. La Cadena, (id.) por Amor Meilán. Engracia, (tradición hispano-romana) por Pamplona Es- cudero. Colección de cuentos premiados, de los señores Menén- dez Pelayo, Lafuente, Solano Polanco, Teodoro Baró y S. Truyol y Plana. Pidanse en todas las librerías de la República AVIS IMPORTANT L" Université de Quito, désirant accroitre ses Musées de zoologie, botanique, minéralogie et ethnologie, s' est proposée de se mettre en relation avec les divers Musées d' Europe qui vou- draient faire ses échanges de collections, etc. A ce propos, elle est toute disposée d' envoyer aux Musées, publics ou particuliers, qui se mettront en rapport avec elle, des exemplaires de la fau- ne, de la flore, etc. équatoriennes, en échange des exemplaires etrangers qu' on voudrait, bien lui envoyer. Les personnes qui, voulant accepter cette excellente maniére d' enrichir leurs Musées, desiréraient tel ou tel exemplaire, telle ou telle collection, par exemple, une collection ornithologique, n' ont que s' adresser á “Mr. le Recteur de 1 Université Centrale de 1 Equateur. Quito” ou á “Mr. le Secrétaire de 1 Université Centrale de 1 Equateur. Quito.” TRADUCCION AVISO IMPORTANTE . vez Quien, aceptando esta excelente manera de enriquecer sus Museos, quisiese un determinado ejemplar ó una determinada colección, v. g.: una ornitológica, etc., dirijase al “Señor Rector de la Universidad Central del Ecuador. Quito" ó al “Señor Secretario de la Universidad Central del Ecuador. Quito.” Los Anales de la Universidad se canjean con toda clase de publicaciones científicas y lite- rarias. También se canjean colecciones de éstas, con cCo- lecciones de los Anales. Para todo lo relativo á los Anales, dirigirse al Sr. Dr. Da- niel Burbano de Lara, Secreta- rio de la Universidad. VALOR DE LA SUSCRIPCIÓN Suscripción adelantada por un tomo, O 56% UN mee. $ 1.20 Número suelto 0.20 REPUBLICA: DEL ECUADOR ANALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL Tomo XXI y Año 22 SUMARIO e. Número 146 Código de Enjuiciamientos en cagar Crimi- . nal pedi y MAotado, por el Sr. Dr. Dn. J. M. Bor- — ICIE El Profesor Hans Meyer en el Ecuador.—Ob- E 0 jeto a viaje. —Ascensión Cotopaxi.—Ascensión al Chimborazo. L R > Avisos. QUITO IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, POR J, SARM R, 1905 REPUBLICA DEL. ECUADOR TOMO XXIÍ Año 22—Diciembre de 1905 y N* 146 ANALES DE LA - UNIVERSIDAD CENTRAL —QODIGO. DR ENJUICIAMIENTOS MATERIA CRIMINAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOK (Continuación) | _—— SECCION V ¿De la sentencia. Art. 222: Si el' Jurado declaráre que el hecho no es constante, ó que el acusado no es culpable, el Juez le 90 CODIGO DE E. EN MATERIA C. absolverá definitivamente. ] Art. 223. También le absolverá cuando el oe declare que dl acusado obró sin discernimiento, - Ó que consta el hecho permitido por la ley, y que sirve de jus- tificación. [4] Art. 224. Pero si el hecho no fuere de tal natura- leza que justifique la infracción, sino que sólo disminuya l, gravedad de ésta, el Juez procederá á imponer la pe- Lj] Art.217». [k] Sin discernimiento.—N. y inmediata precedente. Hechos permitidos por la ley y que sirven de justificación. infracción cuando el hecho estaba ordenado pue la ley y rada por la autoridad. o hay infracción odo el a Ó sindicado se hallaba en estado de demencia en el momento del o, ó cuando ha sido im- desea pa una fuerza á quen no o ha pañido. resistir. o el hecho a ecc la excusa estuviere Lo se e trata de un crimen que trae sición la inf de muerte peso Si se trata de cualquier otro crimen, será reducida á una oncós de seis meses á dos años y áuna multa de diez á cincuenta pesos; Si se trata de un delito, la pena será reducida á una prisión de ocho días á Es eses y á una multa e diez á veinticinco po Las ex el culpable LS ado el crimen ó delito en la persona de su padre, madre ú ea ascendientes legítimos, ó en la de su padreó madre naturale » crimen ni delito cuando el homicidio, las heridas ó los golpes fueren sogidos por la necesidal actual de la legítima defen- sa de sí dose ó de pre be le casos de la “necesidad actual de la de- fensa, pes siguie echo pue aida lugar defendiéndose contra los autores de TITULO TV.—DEL PROCEDIMEENTO, ETG. 9! na que corresponda, aun cuando sea pea correc- cional. Art. 225. Si los Jurados declaran que no consta el hecho asegurado en la acusación, Ó que no es culpado el acusado, á solicitud de éste se Jexhibirá la denuncia, por el Juez ó el Fiscal que la tuviere, para que pueda hacer uso de la acción que le corresponda. [ .Art. 226. El reclamo por intereses, daños y perjui- cios contra el acusador ó denunciante, ó contra el civil- mente responsable, se sustanciará breve y sumariamente, y se resolverá por el mismo Juez de la causa. La resolución sobre intereses, daños y perjuicios es apelable á la Corte Superior, la que fallará sin sustan- ciación y por sólo los méritos de lo actuado, sin más re- curso que el de queja. [»] Art. 227. El que hubiere sido absuelto definitiva- mente, no podrá ser nuevamente acusado ni detenido por el mismo crimen Art. 228. Si el Jurado declarare que el reo es cul- pado, el Juez oirá nuevamente á las partes. El Fiscal y el acusador pedirán que se le imponga la pena de la ley, y la parte civil el resarcimiento de daños y perjuicios. Art. 229. El reo no po contestar que el hecho EN Ó tado contra las personas, ya como pero directo del individuo que intentare el escalamiento ó fractura, ya como consecuencia de la re- sistencia que encontraren las intenciones ade éste. [Arts. 82, 82, 448, 449, 450 y 451 C. P [1] Hechos que solo dismimiyen la gravedad de la infracción. —Son circunstancias atenuantes, además de las que la ley declara tales en e al N. art. 16)». [2 | Breve y sumariamente.—Art. 39 h.—Arts. 58, 59 y 60 L, R. C. E. 1904, 92 CODIGO DE E. EN MATERIA C. es falso; pero sí que no es infracción, según la ley. ó que no merece la pena pedida por el Fiscal, Ó que no es res- ponsable por los daños y perjuicios que reclama la par- te civil, Óó que ésta aumenta el valor de los daños que le son debidos. La liquidación de intereses, daños y perjuicios á cargo del que hubiere sido condenado, no suspenderá la ejecución de la sentencia. - Sé hará ante el mismo Juez, con anuencia del apoderado ó heredero del reo, y se eje- cutará por la vía de apremio. | Art. 230. El Juez pronunciará sentencia imponien- do la pena establecida por la ley. En caso de haberse declarado que el reo ha cometido varios crímenes, le im- pondrá la pena mayor. Art. 231. La sentencia será: odos en E voz. El Juez antes de —pronunciarla, legrá el texto de la ley, el cual se insertará en la sentencia Art. 232. El actuario notificará la “sentencia: á las partes en el mismo acto y en los mismos términos que el veredicto del Jurado. :[ p] Art. 233. Sea cual fuere la pena que se imponga, y aunque no se interponga ningún recurso, no se ejecu- tará la sentencia hasta que no pasen los tres días subsi- guientes. Art. 234. Si, durante los debates, el reo hubiere si- - do inculpado, por testigos Ó documentos, de otras In- fracciones que ¡merezcan pena mayor, Ó diversas de aquellas por las que ha sido juzgado, se Observa rán las prevenciones siguientes: 1? Cuando el veredicto del Jurado ha sido absolu- torio, el Juez absolverá al reo de: la infracción juzgada, y procederá inmediatamente” á sustanciar la causa por las infracciones inculpadas; 2 Cuando e ta mi ha sido: condenatorio, sus- [o]: Vía de apremio. Cotítra el que hubiese-sido: o: condenado, — Arts. 549, 975, y 976 C. E. LF. sl 221 A. TITULO IV.—DEL PROCEDIMIENTO, ETC. 93 penderá el Juez el pronunciamiento de la sentencia, y someterá al inculpado á nuevo juzgamiento. Puesta la causa posterior en estado de sentencia, se acumularán ambos procesos, y prodecerí el Juezá sentenciar, ob- servando, en la aplicación de las penas, las reglas esta- blecidas en el Capítulo 5% Libro 12 del Código Penal. [7] SECCION VI - De la nulidad Art. 235. El recurso de nulidad puede interponer- se por el reo, el acusador ó el Fiscal, dentro de los tres días subsiguientes á aquel en que se notifique la sen- tencia, Art. 236. Ha lugar al recurso de nulidad en los ca- Sos siguientes: 12 Cuando la infracción que se juzga no es de la competencia del Jurado; q | Reglas establecidas en el Capíulo V, Libro I., C. P.—Todo come do convencido de mu uchas contravenciones incurrirá en la pena se ñalada á cada una de las. n caso de pr uno ó muchos delitos con una ó muchas contravenciones, todas las multas y penas de prisión correccional se- rán oa ladas en los límites fijados por el artículo siguiente. n caso de concurrencia de muchos delitos las penas serán acu- Muladas, pa que no soma puedan exceder del doble del máxil- mum de la pena más rig uando concurre un AA con uno ó muchos delitos, ó con una Ó muchas peda dde, solo se aplicará la pena señalada al eri- men. En caso de concurrencia de muchos crímenes se aplicará la pe- ha más riguros na más es aquella cuya duración es más larga. Si as penas son de igual duración, la penitenciaria y la nes q se considerarán como más rigurosas que as penas de comiso especial por razón de puños crímenes, delitos ó rincones serán siempre acum ulada ndo elm hecho constituye muchas ic: sólo se aplicará la pena a rigurosa. 94 CODIGO DE E. EN MATERIA C. 22 Cuaudo el Jurado no se ha compuesto del nú- mero de Jueces determinado por este Código; 32 Cuando los Jurados no se han sacado por suer- te, á presencia de las partes; 42 Cuando se ha compuesto el Jurado de uno ó más individuos legalmente recusados, Ó que estén com- prendidos en cualquiera de las incapacidades absolutas designadas en este Código; 2 Cuando en el Jurado no ha intervenido asesor que aconseje al Juez, siendo éste lego; Si en el lugar del juicio no hubiere un abogado ex- pedito que sirva de asesor, se nombrará otro de fuera, y su viaje y concurrencia al Jurado serán costeados por el Tesoro público; : 4 62 Cuando no se ha exigido juramento á los perl- tos, testigos, intérpretes y Jurados; " uando el reo, su defensor, si lo tuviere, y el Fiscal no han estado presentes al tiempo de examinarse los testigos en el Jurado; 82 Cuando uno ó más Jurados han salido de la sa- la al tiempo del juicio ó de la deliberación; 92 Cuando al tiempo del juicio ó deliberación, Ó en los momentos de receso, han comunicado los Jurados con una persona de fuera, que no sea el Juez de derecho; 10. Cuando el Juez ha dejado de poner las pre- guntas designadas en el artículo 204; 11. Cuando el Juez no ha impuesto la pena corres- pondiente ála infracción declarada por el Jurado. [7] Art. 237. 1l Juez concederá el recurso de nulidad, si se ha interpuesto dentro del término que designa el artículo 235; y en el mismo acto mandará que, dentro de tres días improrrogables, se presente la prueba, si las nulidades alegadas contuvieren hechos justificables. ranscurrido este término, se: remitirá original el [r] Caso 1*—Arts. 149 y 150 h. 2"—Art. 170 h. 4"—Legalmente recusados.—Arts. 171 y 172 ». TITULO 1V.——DEL PROCEDIMIENTO, ETC. 95 proceso á la Corte Superior respectiva, previa citación de las partes, si el recurso se hubiere interpuesto por al- guno ó algunos de los diez primeros casos del artículo anterior, dejando copia del veredicto del Jurado y de la sentencia del Juez, á costa del recurrente, si éste fuere el acusador, ó de oficio, si lo fuere el Fiscal ó el reo. Art. 238. Si el recurso se interpusiere por el caso 11 del artículo 236, el Juez lo concederá llanamente, sin más examen que el de si se ha introducido dentro del término legal; y previa citación de las partes, remitirá original el proceso á la Corte Suprema, dejando las co- pias de que habla el artículo anterior. Recibido el proceso, la Corte Suprema, previa au- diencia del Ministro Fiscal y del defensor del reo, pro- nunciará sentencia, declarando no existir la nulidad ale- gada, ó imponiendo, en caso contrario, la pena corres- pondiente. - [s rt. 239. La Corte Superior respectiva sustanciará el recurso con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministro Fiscal; para cuyo efecto se concederá á ca- da una de las partes y al Fiscal el término perentorio de tres días. [£? Art. 240. Si no ha lugar á la nulidad intentada, se devolverá el proceso al Juez de la causa, para que man- de ejecutar la sentencia: : Art. 241. Despachado por la Corte el recurso de nulidad, no habrá contra su resolución más recurso que el de queja. [u] Art. 242. Si hubiere lugar á la nulidad, se repon- drá la causa al estado que tuvo cuando sé cometió. rt. 243. Si se declara la nulidad por no ser la in- fracción de las que deben ser juzgadas por el Jurado, se remitirá la causa á otro Juez, para que proceda según el título siguiente de este Código. rt. 244. Cuando la nulidad se declarare por algu- — —— [s] Término legul.—Art. 235 h. a | t] Término perentorio.—Arts. 346 y 361 C. E. (u) Recurso de queja,—Arts. 436 y 439 C. E. 96 CODIGO DE E. EN MATERIA C. no de los casos 22%, 3% 4% 5% 6% 7% y 10, se remitirá el proceso á otro Juez, para que se proceda á otro examen, previo nuevo sorteo. A Art. 245. Cuando la nulidad se declarare por los casos 82 Ó 9? se remitirá el proceso al Juez dela causa, para que se proceda á nuevo examen con Jurados nue- vamente sorteados. : : Art. 246. Siempre que se reponga el proceso por - causa de nulidad, se condenará en costas al Juez que hu- biere dado motivo para ella. SECCION VII De la revisión Art. 247. Revisión es el nuevo examen de una causa que, aunque seguida según el orden legal, contie- ne un error de hecho manifiesto y perjudicial. Art. 248. No ha lugar á la revisión sino en los ca- sos siguientes: E 12 Siel Jurado declara erróneamente que es cons- tante el hecho, ó que no es constante el hecho sometido á su conocimiento; | 22 Si declara culpado al que no lo es, Ó inocente al criminal; -ó culpado de una infracción diversa de aque- lla por la cual es acusado; : Si se comprueba la existencia ó la identidad de la persona que se creía muerta; 42 Si por error se condena á un individuo en lu- gar de otro; | : 52 Si hay simultáneamente dos sentencias Ó con- denaciones pronunciadas sobre un-mismo crimen contra diversos individuos, las que no pueden conciliarse, y SON la prueba de la inocencia de uno de los condenados; 6% Si el veredicto se ha pronunciado en virtud de documentos ó testigos falsos. . Art. 249. La revisión en los dos primeros casos del TITULO 1V.—DEL PROCEDIMIENTO, ETC. 97 artículo anterior, sólo puede intentarla el Juez presiden- te del Jurado. El Juez suspenderá entonces el pronnnciamiento de la sentencia, y elevará el proces>á la Corte Suprema, con el informe respectivo. La Corte, sin sustanciación alguna, resolverá si hay Ó no lugar á la revisión. En el primer caso, mandará que se proceda á nueva declaratoria, por otros Jurados. Recibido el proceso, se procederá á un nuevo exa- men, semejante al primero, y el Juez pronunciará nece- sarlamente sentencia después del segundo veredicto. Si no hubiere lugar á la revisión, devueltos los au- tos, procederá el Juez á pronunciar la sentencia respec- tiva. Art. 250. La rev'sión por el tercer caso, la inten- tará el acusado, ó cualquiera persona, ó el mismo Juez la ordenará de oficio, cuando resulte la aparición ó iden- tidad del que se creía muerto, ó se presenten docun,en- tos propios para justificar plenamente su existencia. Art. 251. Para interponer el recurso de revisión en el cuarto caso, bastará que un criminal condenado al úl- timo suplicio se declare culpado del crimen por el que fuere sentenciado el que interpusiere el recurso; ó que, en el curso de algún procedimiento criminal, se viniere á descubrir el verdadero autor del crimen por el que hu- biere sido condenado el que solicitare la revisión. Art. 252. En los casos 5? y 6% bastará que se ofrez- ca la prueba de cada uno de ellos. rt. 253. En los casos de los dos artículos anterio- res, se interpondrá el recurso en el mismo término en que debe interponerse el de nulidad; pero estos dos recursos no podrán interponerse simultánea ni subsidiariamente. Examinada por el Juez la petición, y hallándo!a dentro del término, concederá el recurso ante la Corte >uprema; y en el mismo acto mandará que, dentro de cinco días improrrogables, se presente la prueba. "Transcurrido este término, remitirá los autos á la Corte; la cual, oídos el Ministro Fiscal y la parte, por sí Óó por medio de apoderado ó defensor nombrado de ofi- 98 CODIGO DE E. EN MATERIA C. cio, declarará si ha ó no lugar á la revisión. Art. 254. Cuando la Corte declare haber lugar á la revisión por los casos 4%, 5? y 62, remitirá la causa á otro Juez, para que se proceda á nuevo examen por nuevos Jurados. Pero si declara lo contrario, devolverá el pro- ceso al mismo Juez, para que mande ejecutar la senten- cia. Art. 255. Cuando el reo hubiere muerto, su con- sorte, hijos, parientes Ó herederos, pueden pedir la revi- sión de la causa para rehabilitar su memoria. En este caso, se procederá á otro examen en los términos ordi- narios; pero el Juez no pronunciará sentencia: se limita- rá á informar lo que crea conveniente, y remitirá el pro- ceso al Ministro de lo Interior, para que lo pase al Se- nado, y éste conceda ó no la rehabilitación. SECCION VIH Disposiciones comunes Art. 256. Si siendo dos ó más los acusados, inter- pusieren unos el recurso de nulidad y otros el de revt- sión, se elevará el proceso á la Corte Suprema, la cual fallará sobre la revisión, si no declara la nulidad á conse- cuencia del primer recurso. Art. 257. Los Agentes Fiscales, donde los haya, y donde no, los Procuradores Síndicos, ó un abogado, Ó un vecino nombrado por el Juez, llevarán la voz fiscal ante el Jurado. (7 | 258. Los asesores, Fiscales y defensores que, sin motivo justo, falten el día fijado para la reunión de Jurado, serán compelidos con multas de tres sucres dos décimos á veinte sucres. Art. 259. Cuando no quede el suficiente número de Jurados en un cantón, se remitirá la causa al cantón más (v) Agentes Fiscales.—Art. 150 L. O. P.J. Procuradores Síndicos. —N. art. 37 h, TITULO V.—DEL PROCEDIMIENTO, ETC. 99 inmediato en que estuviere establecido el sistema de Ju- rados. Art. 260. Los Alguaciles mayores, los Comisarios de policía y los Tenientes parroquiales auxiliarán al Juez de instrucción y más autoridades judiciales, pera la com- parecencia de los testigos y convocatoria de los Jurados, ajo la multa de ocho décimos de sucre á ocho sucres, ó arresto de dos á seis días, que se les impondrá de plano. TIFUEO Y DEL PROCEDIMIENTO EN LAS CAUSAS QUE NO SON DE JURADO E Art. 261. En los crímenes que no son de la compe- tencia del Jurado, en los que deben juzgarse en los luga- res donde éste no se haya establecido, y generalmente en todos los delitos, se observarán las reglas que contie- ne este título. (y). SECCION I Diligencias que deben preceder á la sentencia Art. 262. Contestado el traslado de la acusación, ó del auto motivado si no hubiere acusación, el Juez abrirá la causa á prueba por el término común de quince días; lo cual se hará saber á las partes. (2) a (x) Cantones donde hay Jurados.—Art. 158 h. [y] Crímenes que no son de la competencia del Jurado.—Art, 149 h Lugares donde no se haya establecido.—N. x inmediata anterior. 2 | Contestado el traslado de la acusación, ó del auto motivado, si 20 hubiere acusación.—Art. 137 h. TOS CODIGO DE E. EN MATERIA C. Art. 263. Dentro de este término se practicarán las diligencias probatorias que soliciten las partes, sea so- bre lo principal ó sobre tachas. (a * Art. 264. Si la prueba fuere testimonial, se acom- pañará á cada interrogatorio lista de los testigos que de- ban declarar; y se examinarán éstos en la forma prescri- ta por el artículo 92. Art. 265. Si las dilivencias probatorias deben prac- ticarse en lugar distinto de aquel en que se sigue el jui- cio, se observará lo prescrito, para igual caso, en el Có- digo de enjuiciamientos civiles. (6 a Art. 266. Toda prueba se practicará con citación de la parte contraria; de otro modo no tendrá ningún valor. (c) Art. 267. Vencido el término de prueba, el actua- rio, sin necesidad de petición de parte y bajo la multa de un sucre por cada día de demora, entregará el proceso al acusador para que alegue dentro de tres días. De- vueltos los autos, ó cobrados por apremio, se correrá vis- ta al Fiscal, con el mismo término. No habiendo acusador, el actuario entregará el pro-. ceso al Fiscal con el mismo objeto. Después se dará traslado al reo para que haga su defensa, también den- tro de tres días. Art. 268. Siantes de entregar el proceso al acusa- dor, ó al Fiscal si no hubiere acusador, cualquiera de las partes aleyare que no se han practicado las pruebas pe- didas en tiempo, el Juez, con sólo este objeto, concede- rá el término fatal de cuatro días, transcurrido el cual, se observará lo dispuesto en el artículo anterior. En estos cuatro días no podrán presentarse nuevas pruebas; pero se podrá repreguntar á los testigos que declaren durante ellos, y aun tacharlos. rt. 269. Concluído el término dentro del cual de- bió alegar el reo, devuelto el proceso ó cobrado por apre- — TITULO V.—DEL PROCEDIMIENTO, ETC. 10I mio, se pedirán autos y se citará á las partes. SECCION II De la sentencia Art. 270. Si el Juez fuere letrado ó, no siéndolo, si estuviere el asesor en el mismo lugar del juicio, se pro- nunciará sentencia, á más tardar, dentro de los ocho días siguientes. Si el asesor fuere de otro lugar, se le remitirá el proceso por el próximo correo, y tendrá para sentenciar el mismo término de ocho días, contados desde la fecha en que hubiere recibido el proceso. El Juez, asesor ó actuario que no cumplieren con lo prevenido en este artículo, serán multados en ocho déci- mos de sucre por cada día de demora. Art. 271. Si al tiempo de sentenciar resultare que no se ha cometido sino contravención, se impondrá la «pena que para ella haya designado el Código Penal. Pero si resultare que la infracción merece pena cri- minal, y se juzga en un lugar donde se halla estableci- do el Jurado, y es de la competencia de éste, se absten- drá el Juez de sentenciar; y ordenará que el proceso se scmeta al juzgamiento por Jurados, prevendrá el arresto del acusado, si no estuviere preso, y convocará inmedia- tamente el Jurado. Mas, si en el lugar del juicio no estuviere estableci- do el Jurado, ó6 el crimen nuevamente descubierto no fuere de su competencia, se suspenderá también el pro- nunciamiento del fallo, y se sustanciará la nueva causa hasta el estado de sentencia, en la que, si fuere condena- toria, se observará lo dispuesto en el artículo 72 del Có- digo Penal. (4) (d) Contravención.—Crimen.—Las infracciones de ley penadas por ella, constituyen los crímenes, delitos y contravenciones. Lo crimones se castigan con pena criminal, los delitos con pena correc- Oz CODIGO DE E. EN MATERIA C. Art. 272.-Si en el curso del Juicio resultare que el acusado ha cometido un crimen, á más del delito por el que se le ha procesado, suspenderá el Juez el pronuncia- miento de la sentencia, hasta que el Jurado pronuncie su veredicto por los trámites legales, y se vea cuál es la pe- na que deba imponerse con arreglo al artículo 72 del Código Penal. Pero si resultare que el reo, á más del delito que ha sido materio de la causa, ha cometido otro distinto, el Juez pronunciará sentencia, absolviendo ó condenando, y orcenará que se siga nueva causa por el delito des- cubierto. Art. 273. Si al tiempo de sentenciar notare el Juez que es necesaria la práctica de algunas diligencias para el mejor esclarecimiento de la verdad, la deberá ordenar. Si á ese mismo tiempo advirtiere que se ha faltado á alguna solemnidad sustancial, repondrá el proceso, á COS- ta del que hubiere cometido la falta; siempre que la causa verse sobre delito que deba pesquisarse de oficio. (£) Art. 274. El Juez fundará su sentencia, exponien- do clara y concisamente el hecho, y citando el artículo Ó artículos del Código Penal, ó de la ley cuya aplicación hiciere. [Y] cional, y las contravenciones con penas de policí n caso que una misma infracción Ataviero ra con dis- tintas penas, se atenderá á la mayor para su calificació as penas comunes, cuan do concurren con otras peculiares, uO influyen en la calificación de la infracción; pero si la ley ca 8 el hecho sólo con una ó más penas comunes, será considerada delito (Art. E GP. s penas aplicables á á las infracciones son las sigui ientes: En materia criminal: muerte; 2* La penitenciaría; 3* La reclu- sión. —Pena peculiar del delit to. La prisión de ocho días á cinco años. Penas de policía y peculiares de las contravención es: 1* La prisión de uno á ÓN días; 2* La multa de veinte centavos á ocho sucres. (Art. [e] Delito que deba perseguirse de oficio.—Art. 9 ». |F] El Juez fundará su sentencia.—N. art. 64 TITULO 1V.—DEL PROCEDIMIENTO, ETC. 103 SECCION III De los recursos de apelación y tercera instancia, y de las consultas _ Art. 275. Sea absolutoria ó condenatoria la senten- cia que se pronuncie, será susceptible de apelación, con- sulta al Superior y tercera instancia, en los casos y con las limitaciones siguientes: 1? Si en primera instancia se ha impuesto una pe- na que no pase de seis meses de prisión y de cien sucres de multa, ó una de estas penas solamente, no se elevará en consulta la sentencia; pero se concederá la apelación sila interpusiere alguna de las partes; 2? Si la sentencia fuere absolutoria, Ó si siendo condenatoria impusiere una pena mayor que la señalada en el inciso precedente, el Juez la elevará en consulta á la Corte Superior, aun cuando no apelen las partes; * Sila Corte Superior aprueba ó confirma la sen- tencia absolutoria, el fallo de segunda instancia no será susceptible de más recurso que el de queja. Esta regla se observará aun cuando los dos fallos absolutorios no fueren conformes entre sí, por absolver el primero definitivamente y el segundo sólo de la ins- tancia, ó al contrario; 4% Si el fallo de segunda instancia, revocando el de primera, absuelve al indiciado; ó si, reformando, apro- ando ó confirmando dicho fallo, condena á una pena que no pase de dos años de prisión y doscientos sucres de multa, ó á una de estas penas solamente, no se eleva- rán los autos en consulta á la Corte Suprema; pero se concederá el recurso de tercera instancia, si lo interpusie- re alguna de las partes; : 5% Siempre que en segunda instancia se imponga una pena que exceda de los límites señalados en el in- ciso anterior, la Corte Superior elevará los autos en con- sulta ála Suprema, si las partes no interpusieren recurso de tercera instancia. 104 CODIGO DE E. EN MATERIA C. Art. 276. Los recursos de apelación y tercera ins- tancia, en los casos de que habla el artículo anterior, de- berán interponerse dentro de tres días, contados desde la notificación con la sentencia. [ g rt. 277. Pendientes las consultas, apelaciones -óÓ recursos de tercera instancia, el indiciado se conservará preso, si lo estuviere. Pero si diere fianza, y la senten- cia fuere absolutoria, se le pondrá en libertad. Art. 278. Siempre que se remita la causa al Supe- rior, en consulta ó por recurso, se hará la remisión citan- do y emplazando á las partes para que ocurran á usar de su derecho ante el Superior. La remisión se hará den- tro de veinticuatro horas, si el Superior residiere en el mismo lugar, y si no, por el próximo correo, bajo la mul- ta de ocho décimos de sucre por cada día de demora. | Art. 279. Recibida la causa por la Corte Superior, el Secretario acusará recibo, anotará en el proceso el día en que lo reciba, y dará inmediatamente cuenta al Mi- nistro de sustanciación. [% Art. 280. Este correrá vista al Ministro Fiscal, para que dé su dictamen en el término de tres días, con el cual se correrá traslado al acusado ó su defensor, quien lo contestará en igual término. > Si el proceso hubiere subido, no por consulta sino por apelación Ó recurso de tercera instancia, se manda- rá entregar al apelante Ó recurrente, para que exprese agravios ó formalice el recurso, también en el término de tres días, : Art. 281. Con este escrito se correrá traslado á la parte contraria, la que tendrá igual término para contes- tar. Contestado que sea, se pronunciará sentencia, Cl- tando previamente á las partes, á sus apoderados ó de- fensores. Art. 282. En segunda instancia pueden las partes pedir quese abra la causa á prueba, siempre que lo ha- —— [2 ] Dentro de tes días perentorios — Arts. 9 h. y 361 €. E. h | Mónistro de sustanciación.—Art. 29 y 30 L. O. P. J. TITULO 1V.—DE! PROCEDIMIENTO, ETC. 105 gan en el término que tienen para expresar agravios Ó para contestar. n este caso la Corte Superior abrirá la causa á prueba por el término improrrogable de seis días. rt. 283. Concluído el término de prueba, se entre- gará el proceso á la parte que la pidió, para que expre- se agravios dentro de tres días. : De este escrito se correrá traslado á la otra parte, y con su contestación, que la dará dentro del mismo tér- mino, se pronunciará sentencia, como queda dispuesto en el artículo 281. SECCION IV Disposiciones especiales á los juicios que se promucuen contra los funcionarios públicos Art. 284. Cuando las Cortes Suprema ó Superio- res tengan que juzgar, en primera instancia, de las infrac- ciones cometidas por los empleados, si la infracción se hubiere cometido fuera del lugar de la residencia del Tri- bunal, los respectivos presidentes encargarán la instruc- ción del sumario á cualquiera “de los Jueces territoriales del lugar de la infracción, ó á un abogado. . as, si la infracción que debe Juzgarse se ha co- metido en el mismo lugar de la residencia del Tribunal, el presidente practicará por sí todas las diligencias del sumario. Art. 285. Sila infracción merece una pena que no ]»ase, en su mínimo, de dos años de prisión, ó es simple- nénte multa, no es necesaria la presencia del acusado en el lugar del juicio, siempre que rinda la fianza correspon- diente, y se haga representar por un apoderado legal. En este caso, el Presidente del Tribunal comisio- nará al Juez de la residencia del empleado, para que le tome la confesión. (7) [ i] Apoderado legal.—Arts. 48, 49 y 53 C. E. 106 CODIOO DE E. EN MATERIA C. Art. 286. Contestada la acusación, se recibirá la causa á prueba con un término que no pase de seis días, el cual podrá ser renunciado por las partes. Art. 287. Concluído el término probatorio, se en- tregará el proceso á las partes por su orden, para que presenten sus alegatos. Cada una de ellas tendrá, para este objeto, el término de tres días. ; Art. 288. Concluídos los alegatos, se citará á las partes y se pronunciará sentencia. rt. 289. La sentencia es susceptible de los recur- sos de apelación y tercera instancia, en los mismos casos del artículo 275; pero si la causa ha sido juzgada en pri- mera instancia por la Corte Suprema, no habrá más que dos instancias. En este último caso, no habrá prueba en segunda instancia. [% - Art. 290. El auto morivado lleva consigo la sus- pensión del empleo ó cargo que tuviere el funcionario en- causado, y esta suspensión continuará, en caso de sen- tencia con lenatoria, hasta que se cumpla la pena, si la infracción no es un crimen ó un delito por el que pueda imponerse la privación de los derechos políticos, con arreglo á los artículos 46 y 47 del Código Penal. Pero si la infracción es un crimen ó un delito por el que se ha impuesto dicha privación, perpetua ó temporal, con arreglo á los citados artículos, la sentencia condena- toria llevará consigo la destitución del empleo. (2). Art. 291. Sea que haya suspensión ó destitución, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autorl- _—_— AAA (j) Se entrega el proceso á las partes por su orden.—Art. 280 h. Vo í prueba en segunda instancia.—Salvo el caso pre- visto en el art. 395, párrafo último, C. E EA ( oda sentencia que condene á pena de muerte, de peniten- ciaría, de reclusión ó de prisión que pase de seis meses, causa la pér- dida de los derechos de ciudadanía. , Los Jueces y tribunales podrán, en los casos que determina este Código, imponer la gena de pérdida de dichos derechos por un térml- no de tres á cinco años, aun cuando la prisión no pase de seis meses, ó la ley no imponga la prisión. (Art. 46 y 47 C. P.) TITULO IV.—DEL PROCEDIMIENTO, ETC. 107 dad que debe hacer el nombramiento de la persona que ha de subrogar al empleado. SECCION V Disposiciones especiales relativas á las infracciones cometidas por la ¿imprenta Art. 292. Las infracciones cometidas por la im- prenta no pueden perseguirse sino por acusación. Los Fiscales, Agentes Fiscales y Síndicos de las Municipalidades están especialmente obligados á acusar dichas infracciones, siempre que los escritos fueren in morales, irreligiosos ó sediciosos. [»*] rt. 293. Propuesta la acusación, que deberá ir acompañada del impreso acusado, el Juez correrá tras- lado al defensor que nombre para que represente al au- tor, editor ó reproductor, el que deberá contestarlo den- tro de tres días perentorios. — [»] Art. 294. En seguida, pronunciará el Juez un au- to admitiendo ó negando la acusación. En el primer caso, prevendrá que el impresor pon- ga de manifiesto el original, que deberá estar firmado por una persona de responsabilidad, aun cuando sea re- producción de papeles impresos dentro ó fuera de la Re- pública. a : 295. Descubierto el autor ó editor de un es- crito, se seguirán con citación de él todas las diligencias del juicio, se le hará reconocer el origina!, y se tomarán las declaraciones juradas del impresor ó impresores que lo hubieren recibido ó impreso. Lo mismo se observará cuando el impreso lleve la firma del autor, editor ó reproducctor. (m>) No pueden perseguirse sino por acusación; por tanto, no por denuncia, ni excitación fiscal. —Acusación ó querella.—Ar!t. 68 h. Síndicos de las Municipalidades.—N. art. 37 h. (n) Tres días perentorios.—N. art. 239 h. 108 CODIGO DE E. EN MATERIA <. Art. 296. Eli impresor será responsable de la infrac- ción, y contra él se seguirá la causa, cuando, interpela- do por el fuez, no ponga de manifiesto el original, firma- do por el autor, editor Ó reproductor; ó cuando éstos fueren personas desconocidas, supuestas, un menor de quince años, óÓ cualquiera otra persona que no tuviere | responsabilidad según la ley. fo] : SECCION VI Disposiciones especiales sobre los juicios de contra: ando. Art. 297. En materia de contrabandos, son compe- KáXn— (0) Otra persona que no tuviere responsabilidad según la ley.—N. t. art. 204 LO BE ción V, en s hemos ocupado, 05 inspliestia desde que se expidió la Constitación del año 1897 hasta que se dicte la ley espectiva; porque, según el art 32, part E “U Jurado especia conocerá de las causas por infracciones cometidas por medio imprenta.” No habiéndose establecido «quel ae no hay jués que pueda conocer de aquellas infraccion (p) Esta sección lá reformada a por Decreto del Jefe Supre- mo dictado en Diciembre 19 de. Ses nS consta del Registro Ofi- cial respectivo; y por Ley sancionada en Octubre 20 de 1905, pro- mulgada en el Registro Oficial tn Sed N.1* ». Aquel De- dice: 1? Desde el 1? de Enero de 1896, los juicios para la imposición de pemas, en 57 relativo á E ó contrabandos en la importación ó exportación, serán verbales, y se reducirán á en la aprehen- op sión del contraban do oy la perpetración del d 2” En las j ciado, si estuviere presente, 6 en su ausencia, un defensor que nom- brará el Juez, y se firmará por ES los concurrentes al juicio, si su- pleren escribir, y si no, por otros á su ruego; 3? Adoinistados a Colector pronunciará, por sí mismo, la s tencia de primera a aer si ha habido ó no po O; UE Rc pia » las enas de comiso y pecun nia- rias de que aba mat TITULO V.—DEL PROCEDIMIENTO, ETC. 109 tentes para la imposición de las penas de comiso y mul- ta que designa el Código Penal: 12 Los Administradores de Aduana, en lo relativo los ó especies materia del cada y que se deposite el valor en la Administración de Aduana ó en olecturía respectiva; 4" Veinticuatro horas después de pronunciada la sentencia, pa- sará el proceso al Tesorero de Hacienda de la traia, o den- tro de igual término y sin otra sustanciación, confirm revocará la sentencia elevada en consu ta; 5% Cuando el Tesorero hiciere á la vez de Colector y, como tal, hubiese seguido el juicio AS ia aio el poceao se elevará en con- sulta al Tesorero de la provincia más inmediata; * Sea absolutoria ó ondas atoria la sontenela de segunda ins- tancia, se de rará el proceso en id ta á la Junta de Hacienda y a resolución de ésta causará ejecuto Jun te que deba adjudicarse á los codo ó uncianres, la que será la mitad del producto de remate y de l: cnt que se impusie- lado este Sidi ¿al daa itrador de Aduana ó Colec- tor, ante quien se deposite es valor del remate, entregará á los apre- hensores 6 dennnciantes, la cuota que se les asigna en el artículo an- contrabando, para que se sustancie la causa relativa á la pena erimi- nal ó correccional por los trámites ordinarios, si resultare algunos de ne casos o en los artículos 363, 364, 366 y 367 del Có- 180 > Las especies y mercaderías provenientes de juicios de con- trabando, anteriores, que no están sentenciados, se rematarán, sin perjuicio “de seguir el trámite de la ley end depositándose el pro- ucto del remate conforme lo prescribe el art 10. Queda reformada en lo os anteriores ati la Sección VI del Título 50 del Código he Enjuiciamientos en materia criminal. Artículo úbvo ingún remate quedará pecado si no e paga en las Colecturías ó Tesorerías fiscales la parte que le co- ida al Fisco; y si no consta en el juicio el respectivo eoctilia A go. Art 32 del Decreto: imponiendo las penas de comiso y pecuniarias de que e Hola el art. 319 del Código de Enjuiciamientos en materia crimi- nal.—El artículo 319, citado, es bl del Código vigente, cuando se ex- pidió el Decreto; esto es, el de la Edición de 1879 hecha por la Cor- te Superior; artículo correspondiente al párrafo 1” del art. 297 h. Árt. 8" del Decreto.—Arts. 363, 364, 366 y 367 del C. P.—Lo qu acabamos de exponer acerca de la cita del art. 319, es e ei á la 110 CODIGO DE E. EN MATERIA C. á la importación y exportación; 22 Los Colectores y Tesoreros recaudadores, en lo tocante á las rentas fiscales que les están encomenda- as; y 2 Los Tesoreros Municipales, en todo lo concer- niente á sus respectivas rentas. [| de los pemtsenlos a 364, 366 y 367; los males corresponden á Ed Edici e erl —A quel Os artículos estatu do del reconocimiento en las ds. se pan mer- cadete] ó efectos en mayor número, ó no confor con lo manifes- es tado y pedido, los que Feuitiren culpables bucacra el doble de los 5er aa oda los efectos en que consista el exceso Ó diferen Al e tratare de importar ó exportar sin pagar los derechos le- gales por los puertos habilitados de la República, efectos permiti- dos al comercio, se castigará con el comiso de los efectos en que con- sista el contrabando. os que en O o del artículo anterior se valieren de la dec za 6 lo verificar mas, serán castigados con tres á seis ab de reclusión, En no merecieren una pena más grave por el ia) que tuviere el uso de las arm Los que incurran en el caso 4.* del art. 362, serán castigados con el comiso de los artículos 6 ó foolos en que consiste el contraban- do, y en todo lo que sirva para la venta ó elaboración. Art del Decreto.—Queda reformada la sección VI, y no deroga- des porque del epígrafe del Título VII del C. P., se deduce que los ontrabandos se verifican por fraudes en la importación y pea ba- ción y en la o venta de artículos prohibidos; y. AE riéndose al art. 1” del mencionado Decreto, sino á lo relativo á con- pS en la pois ó exportación; subsisten las disposicio- s de dicha sección concernientes á los juicios por elaboración 6 v ontá de artículos prohibidos q | Contrabandos. —Son cal 1% Los que importaren ó exportaren caderías, frutos ó efec- tos sujetos á derechos, eludiendo su o rosaticóa en las aduauas pa- ra no pá los derechos establecidos; go ta no > Dust hacerse sin obtener licencia y pagar los derechos estable- cidos por aley, ó Ed Apra renta ó venta se halle prohibida á los 0 ] TITULO V.—DEL: PROCEDIMIENTO, ETC. 109 E Art. 298. Los juicios para la imposición de las pe- nas de que trata el artículo anterior, serán verbales; y se reducirán á comprobar la aprehensión del contrabando y la perpetración del delito. (» rt. 299. Los testigos serán examinados uno por uno, por el funcionario que conozca del juicio. Se sen- tarán las declaraciones en una acta, así como la defensa que hiciere el indiciado, si estuviere presente, Ó, en su ausencia, un defensor que nombrará el Juez, y se firma- rá por todos los concurrentes al juicio, si supieren escri- bir, y si no, por otros á su ruego. El funcionario que conozca del juicio mandará, en seguida, que los objetos aprehendidos se avalúen por un perito que nombrará, cuyo nombramiento se pondrá en conocimiento del indiciado, quien puede también nom- brar el suyo, dentro de veinticuatro horas. Art. 300. El indicado funcionario pronunciará por sí mismo la sentencia de "primera instancia, declarando si ha habido ó no contrabando. En el primer caso, im- pondrá las penas de comiso y pecuniarias de que habla el Código Penal. [s Art. 3o1. Dentro de veinticuatro horas de pronun- ciada la sentencia, se pasará el proceso á la Junta de Ha- cienda de la provincia, la cual, dentro de igual término y sin Otra sustanciación, pronunciará sentencia, confirman- do ó revocando la que le haya sido consultada. Cuando el Tesorero haya fallado en primera instan- cia, en la Junta de Hacienda será reemplazado por uno de los Alcaldes Municipales. (£) a. — [r]| N. p precedente, parte final. : (s ) El funcionario pronunciará por sí pets sentencia.—Esto es, sin intervención de asesor. Art. 158 L. ALADO y : Penas de que habla el Código Penal.—N. p inmediata anterior, comerciante; debiendo ser nombrados cada año por el Gobierno los últimos. En las demás provincias donde no haya Cortes Superiores, TE2 CODIGO DE E. EN MATERIA C. Art. 302. Sea confirmatoria Ó revocatoria la sen- tencia de segunda instancia, se elevará el proceso en consulta á la Corte Suprema, siempre que el valor de los objetos aprehendidos, en que consista el contraban- do, pase de quinientos sucres. No excediendo de esta suma, la resolución de la Junta de Hacienda tendrá fuerza de ejecutoria. rt. 303. En la misma sentencia se designará la parte que deba adjudicarse á los aprehensores Ó denun- ciantes, la cual será la mitad del valor de los efectos co- misados Ó denunciados, y de las multas que se impusle- ren á los contrabandistas, deducidos en todo caso los Costos. Art. 304. Concluído este juicio, si la sentencia fue- re condenatoria, se pasará todo lo obrado al Juez de Le- tras de la provincia en que se hubiere hecho el contra: bando, para que sustancie la causa relativa á la pena criminal ó correccional, por los trámites ordinarios; si re- sultare alguno de los casos comprendidos en los artículos 363, 364, 366 y 367 del Código Penal. [x)] (Continuará) Os concurrirán á ellas, además de los nombrados, el Juez Letrado ó el que lo subrrogue. único. Siempre que en las Juntas de Hacienda de las pro- . s vincias se ventile algún punto relativo á uu ramo determinado, se r fa urrirá 4 Junta de Hacienda el Agente Fiscal. El propietario ó comerciante | u] N. p inmediata precedente. - BL PROFESOR HANS MEYER EN EL ECUADOR POR AUGUSTO N. MARTINEZ Profesor de Ciencias Naturales en el “Instituto Nacional Mejia” de Quita SUMA RIO.—Objeto del viaje del Profesor Meyer.—Ascersión al Cotopaxi.— Ascensión al Chimborazo. (Conclusión) A AAA —Á Cuando salimos de Latacunga, con la caravana de mulas de carga, persistiendo así hasta Mulaló, pue- blo situado cerca del pie de ese lado de la montaña, y en donde tuvimos que aguardar algunos dias. En Mulaló, con el inteligente auxilio de un Padre Je- Suita, pude contratar á algunos indios cargueros has- ta el limite de Ja nieve y tomar informes sobre las regiones bajas de la montaña. Ninguno de los car- 114 ET. PROFFECR HANS MEVER gueros había ido más allá de ese límite. Pero el tiempo empeoró, cuando para llegará la zona de los arbustos, atravesamos las colosales y tormentosas co- rrientes de lodo que se precipitan de los declivios del Cotopaxi cuando las grandes erupciones. En don- de termina esa zona de arbustos, establecimos nues- tro primer campamento á los 3600 metros de altura. La parte superior del cerro estaba cubierta de nubes y nieblas, y hasta ese entonces nada habíamos po- dido divisar de ella. Por la noche se desató una lluvia torrencial y enlos puntos cercanos, más altos, cayó nieve en tal abundancia, como nose habia ob- servado durante oche años. Para un europeo, estas circunstancias, le ofrecian una perspectiva nada fa- vorable al ascenso. Pero toda vacilación desapare- ció, cuando á la mañana siguiente, el gigantesco co- no, se alzaba ante nosotros con toda su nunca pre- sentida magnificencia. Los cargueros á retaguardia, subiamos á la cabeza de la caravana alto y más alto hasta la región de las plantas enanas y gramas, yá pesar de todas las objeciones de los arrieros y guías, 0) EN sierto de piedra-pómez y escombros volcánicos, en donde principian los grandes campos de nieve. 5 mo nos siguieran las bestias de carga, no obstante el granizo y el viento tempestuoso, los indios lo hi- cieron también, embozados hasta las orejas. En una ensenada libre de nieve, cerca del limite de la pen- diente nevada, eslablecimos las dos toldas pequeñas, á los 4600 metros de altura, y ordené el regreso de toda la gente y de las bestias al rancho de la vis- pera, de donde debian venir á buscarnos, al cabo de dos días. Quedamos cuatro personas: nosotros los dos europeos, el intérprete y un indio forrado en ple- les y ponchos que debia prender fuego, fundir nieve v cocinar. se extendia en el lado Suro>ste uniformemente des- de la cima hasta abajo, y que ofrecia suficiente re- Sistencia para transitar por ella. Ninguna lengua de hielo, sobresalia ahora de los bordes de aquel gran EN EL ECUADOR 115 xQ —— o a, ii, manto de nieve, por la abundantisima nevada de la Vispera. Nos suponiíamos que bastarian de 4á5 ho- ras, por esa pendiente helada para alcanzar la cima; pero en esto, debiamos estar profundamente enga- nados como lo vamos á ver. Transcurrió la noche en la tolda, sin accidente alguno. Por la mañana se despejó completamante el cielo, pero con ello, sopló un viento helado desde las regiones superiores de la montaña. Sin aguardar el té, tomamos como desayuno un par de galletas y ciruelas pasas, y al rayar la aurora, á las 5 y media de la mañana, nos pusimos en marcha. En esta vez, tomé como tercer compañero al intérprete, quien ha- bia dado pruebas de resistencia y debia prestarnos servicios importantes conduci ndo los viveres y los instrumentos. Le vestí con un traje de alpinista, le suministré un bastón largo v sólido y le até, el úl- timo á la cuerda de los ventisqueros (gletscherseil). De nuestros ut=ncillos de alpinistas, dejamos solo los Steigeisen (especies de garfios que se ajustan en el calzado p: resbalar en el hielo), por considera- ción á nuestro tercer compañero, que no los posea, y en los lugares difíciles debiamos practicar “escalo- nes. Pero en el transcurso del día, frecuentemente nos arrepentimos, no, de haber dejado los Steigeisen, sino de no heber partido solos los dos, pues proba- blemente, habriamos adelantado más pronto, e .. Las dos primeras horas avanzamos por los decli- vios de nieve, bastante bien á pesar de su inclina- ción de 30% inmediatamente debajo de la cubierta «de nieve floja quedaba el hielo cómpacto. Solo el frio y furioso viento que venia del Este nos causa- ba alguna molestia; en la altura soplaba con mayor violencia. En esto vimos, como las ráfagas de nie- ve fina se levantaban en forma de largas banderas Plomizas, como pingajos de nieve, y barriendo las rayo de sol justamente en la cima, y con la coope- tación de las nieblas de vapor de agua que subian 116 El, PROFESOR HANS MEYER del cráter, produjo mágicam=nte und maraviilosa au- reola amarillo-rojiza al rededor de la blanca cabeza del gigantesco volcán. El reflejo de la luz solar en el campo nevado, era tan fuerte, que pronto expe- rimentamos, á pesar-de las precauciones tomadas, las quemaduras de los glaciares. Especialmenre en las re- giones superiores de la montaña centelleaban los de- clivios como espejos bajo el influjo de los rayos sola- res, lo que me traia á la memoria el cuento de la prin- cesa encantada en la montaña de vidrio. Aproximán- donos, nos fué dado distinguir que este brillo de es- pejo se debia á que la falda estaba totalmente hela- da. En las grietas y cortes, estudiamos la estructu- ra interior de las masas de hielo: se nos manifest maravillosa serie de fajas blancas y azules, sin intercalación de capas de ceniza; una prueba que h zags, en una inclinación de 35” á 40". Dirigiendo la como una isla, en medio de ese blanco mar de. nu- bes, á la soberbia cúpula nevada del Chimborazo, Y á su oriente, una masa, aún mas alta, de color gris oscuro, la monstruosa nube de erupción del volcan Sangay. Pude apreciar en 9000 metros, la altura de esta columna, sirviéndome de escala, la del at un do especialmente densas columnas «de vapores y gases, A d y arena. Este estado persiste co ligeras interrupciones hasta hoy, HD€S e I [Nota de A. N, "M.) EN EL ECUADSR 117 migo: ¡la niebla! Pronto nos vimos envueltos en sus redes. En nuestras ascensiones anteriores frecuentemen- te habiamos hecho la experiencia, que en las altas regiones de la curdillera, regularmente se debe con- tar con la presencia de la niebla. Sin embargo, en el Cotopaxi, en esto estabamos en condiciones mejores que en otras montañas nevadas, ya que en él, du- rante el día, apenas es posible extraviarse en la nie- bla. La-regularisima figura de la montaña acondi- ciona un ascenso proseguido sobre la rápida pendien- te nevada, que lleva regularmente á la cima, eso si en caso de tener las suficientes fuerzas, y no encon- trarse con grietas sin puentes, que en las cercanías de la cúspide son numerosas. Conservamos nuestra dirección hasta que á las 2. p. m., en un claro de la niebla, nos encontramos, junto á una pared de roca á los 5670 metros, y que ya la habiamos divisado desde abajo por la mañana. on sorpresa noté, que ya aquí á los 250 mc- tros debajo de la cúspide, las rocas estaban calien- tes y que de numerosas hendiduras y quiebras se es- capan sutiles chorros de vapor. En las orillas, las rocas estaban revestidas de costras de hielo, y enci- ma subia la falda nevada, rápidamente hasta el vér- CS: En este punto nos declaró nuestro intérprete que estaba a a de sus fuerzas y que no podia avanzar brazos; 1 para una ascensión, ds en la cuerda, bida, por el cambio de movimiento y de suelo, era un verdadero descanso, después de las ocho y me- dia horas, no interrumpidas de pisar nieve y romper po Con todo, sentimos también algun cansancio, más que el Sr. Reschreiter, pero nos vimos com- lclameare libres de los fenómenos del mal de las montañas. Ninguno de los dos experimentamos vér- tigos, hemorragias, pos las narices, dolor de los miem- bros, ó como Humboldt, en su ascensión al Chim- borazo á una altura mucho más reducida de la que estabamos, salida de sangre por los labios y encias, 118 EL PROFESOR HANS MEYTR que dicho sea de paso, jamás me ha sucedido ni he visto en otras personas. Lo único que nos molesta- ba corporalmente, era un cierto peso en los miem- bros y una especie de hambre de aire, á causa de la presión atmosférica disminuida y la falta de oxigeno; pues el contenido de este último en el aire, importa ya á los 5500 metros de altura solo la mitad que en el nivel del mar. Pero esta sensación asmática cesa- ba rápidamante, cuando nos deteníamos en la subi- da, por algunos segundos y nos arrimábamos de fren- te, en los bastones alpinos. La parte más culminan- te del cono tiene una gradiente de yo á 45” y ahora todo era nieve, y ni una sola roca. Nos parecia muy distante la cima, y por algunos momentos pre- dominó la duda, si en las pocas horas restantes, NOS sería dado alcanzar esa cima, sin exponernos á un escalones de nieve, y éstos, á su vez, se desatan y b ba bostezando, en engañadora profundidad, el mons- truoso abismo del cráter. En los primeros momen- profundidad de 400 á 450 metros, es decir, algo CO- + Y á esta profundidad caen, en todos los lados, casi verticalmente, las paredes interiores del crater, transformándose abajo en escalones y saledl- zOs, que dejan tanto espacio entre sí, que son capa- ces para sostener potentes bancos de hielo. De es- de hielo de 20 á 30 metros de largo y dos á tres de grueso a manera de verdaderos baldaquines ó palios- EN EL ECUADOR 119 En oposición á todas estas masas blancas y azul- claras de hielo y nieve se presentan las paredes in- teriores del cráter con colores oscuros, muchas veces plegados. Cada uno de los bancos de lava, que pues- tos horizontalmente uno sobre otro, constituyen la arquitectura del cráter, están diferentemente colorados. En los horizontes superiores de esos bancos, predo- minan los tonos rojizos, debajo son grises, y mas abajo de estos, donde los vapores ascendentes tienen alta temperatura y depositan costras, las rocas pre- sentan colores que van del gris claro, al amarillo y escapan verticalmente, pero no son densos. Dere- pente oimos un fuerte ruido, como el de una lejana avalancha, subiendo casi inmediatamente una gran nu- abismo del cráter que expele vapores de alta tem- e de todos los volcanes. Las masas de nieve que des- cansan en el ancho filo rocalloso del cráter tienen un espesor desde 10 á 50 metros, y se precipitan al cráter en paredes verticales Óó sobresalientes. Muchas veces se ven frescas hendiduras, desde las que se han desprendido inmensos aludes de hielo, hasta la hir- viente profundidad. Como las paredes de rocas, asi son también las de hielo y nieve, divididas en nu- merosas capas horizontales, desde el blanco más pu- ro de la nieve superior hasta el gris azulino de los bancos inferiores. ero lo que ca una impresión profunda en es- te paisaje helado, cubierto de colinas á los 6000 me- 120 EL PROFESOR HANS MEYEB tros de altura, son las formas extraordinariamente extravagantes, que han tomado alli, la nieve y el hie- lo en su superficie. Todas las colinitas y cuchillas. de nieve hasta cerca de 100 metros abajo del cas- quete exterior del cráter, están cubiertas de millones de hojas de nieve, desde pocos centimetros hasta me- dio metro de largo, que se parten simétricamente so- Ó tablillas redondas. Todas son también redondea- das, jamás angulares, y por todas partes es áspera su superficie, y no lisa como en las regiones mas bajas. En parte alguna del alto Ecuador he visto e€s- ta formación de nieve tan particular. La considero, lar, de las llamadas heladas. los dos grados bajo cero. En medir, contemplar, fo- tografiar, dibujar, ninguno de los dos habia pensado en que se- transcurriría el tiempo. Por consiguiente, mé tarse el sol, desatamos la cuerda, llegando á nues- tro campamento al oscurecer. En él tuvimos la agra- dable sorpresa de encontrar dos gallinas asadas y le- che fresca, que el Padre, cura de Mulaló, no mandado con los arrieros. La apetencia que me ha- _bía faltado en todo el dia, recuperó su derecho Con terrible energía y concluímos radicalmente con todos los comestibles existentes. Afuera volvía á nevar, Pt- ro nos quedamos dormidos tranquilamente, sin sentir EN EL ECUADOR : 121 á tiempo, y por la tarde nos encaminamos, cargados de muestras geológicas, plantas y Otras colecciones. Al fin llegamos al convento hospitalario de Mulaló, y nuestro viaje al Cotopaxi habia terminado. 108 ASCENSION AL CHIMBORAZO Pasamos cuatro semanas después de nuestra ascen- sión al Cotopaxi, ocupados en trabajos geográficos, en la parte Norte del alto Ecuador, especialmente sobre la cordillera oriental, en el helado Antisana. Después di- rigimos nuestros pasos otra vez hácia el Sur, y como conclusión volvimos á visitar á la más poderosa monta- ha nevada del Ecuador, al Chimborazo, que ya, al prin- .cipio de nuestro viaje por la altiplanicie le habiamos consagrado ocho días. obre un ancho fundamento formado de escalones, Altar, la existencia de los ventisqueros. Desde tiempo ¡inmemorial el Chimborazo ha dejado de ser volcán ac- 122 EL PROF4SOR HANS MEYER tivo. Sus oscuras paredes de Andesita son corroidas, hace va incalculables miles de años por los glaciales, el frio, los vientos y el calor del sol, y su antigua chime- nea de erupción, sepultada por la nieve perpetua de su domo terminal, jamás volverá á renovar su actividad. Es indiscutible que el primero que ensayó la ascen- sión al Chimborazo, fué Alejandro de Humboldt en 1802, frustrándose el proyecto por la insuficiente prepa- ración para llevarlo á cabo. No tuvieron mejor resulta- do sus continuadores Boussingault y Hall, v otros des- pués de ellos. El alpinista inglés, Edward Whymper, fué el qne, entre la serie de sus conquistas andinas, en 1830 dominó por primera vez al gigante. Después el Chimborazo quedó inexplorado durante veinte y tres años. - De nuestro punto de partida, Chuquipogyo, una ha- cienda solitaria de ganado, situada á los 3345 metros, €n el pi3 Sudeste de la montaña, empleamos una larga jor- nada, por una región accidentada, cubierta de pajonales, para rodear por el lado Sur, ha ta el Hato de Totorillas, otra mansión igualmente solitaria, del pié Sudoeste y a Jos 3910 metros sobre el nivel del mar. Con las condi- la sequedad del aire, la pequeñez de las plantas despa- rramadas, la falta de hombres y animales, todo se reune aqui para formar nn desierto. Las plantas son enanas, pero la mayor parte están completamente adheridas al suelo, formando almohadillas; por sus hábitos de flora- ción y Órganos vegetativos, se adaptan admirablemente y al mismo tiempo á los climas extremos del desierto y de las altas montañas. En junio, tiempo de su florecen cia, viajando por ese paisaje alpino, por todos lados nos deslumbraban con sus vividos colores blancos, amarl- llos y violetas, esas gancianas, senecios, valerianas We!” nerias, y otras miles de elezantes flores, prestando al p:151j2 ua aspecto indescriptible y llano de contrastes. EN EL ECUADOR 123 En Agosto, cuando porla segunda vez regresamos á esa región, toda magnificencia habia desaparecido y alli es- taba el desierto gris y sin vida, con sus dos lenguas de glaciares introducidos en él. En nuestra gira. por el lado Noroeste de la montaña, entramos otra vez á la región de los pajonales, y alcan- zamos allí junto al primer toriente de agua, la Hacienda de Cunuc-yacu, á 3.670 metros, donde establecimos nuestro cuartel para la ascensión de los ventisqueros setentrionales del Chimborazo. En los lados Norte y Oeste, es el único establecimiento humano, en donde se pueda encontrar suficiente alimentación y abrigo para la gente y los animales. Fuera de Cunuc-yacu, hay en dos otros sitios, chozas solitarias defindios guardianes del ganado. Lo restante de la región, hasta la hacienda de Chuquipogyo, en el pie Sudeste de la montaña, tan gran- de como algunos principados alemanes, es inhabitada v recorrida solamente por pastores de ovejas y vacas, medio salvajes, que se buscan en los páramos mismos, el alimento y dónde pasar la noche. Por lo demás, en todas partes, selo paja gris parduzca y cenegales, escom- bros de rocas volcánicas y ventisqueros, en ninguna, un solo árbol ó arbusto protector. Pero con incomparable belleza y majestad, se dos- taca de entre este salvajismo, en forma de pirámido, el frente Nordoeste del Chimborazo. El cuadro está do- minado por dos poderosos ventisqueros que han obteni- o los nombres de nuestros viajeros alemanes, el Dr. Wilh. Reiss y el Dr. A. Stúbel. Descienden, desde la ci- ma Oeste, el ventisquero Stúbel y desde la Norte, el Reiss; ambas cimas están aqui muy unidas, y entre ellas se puede divisar la cabeza de la cúspide Sur, la más aíta de todas (6.310 metros). Dx ningún otro lado tiene la Montaña una figura piramidal tan simétrica como desde el Nordoeste, y así mismo de ninguno otro se le ve su estractura volcánica como de él. : Al flanco oriental del ventisquero Stúbel, se dilata hácia arriba una cresta de rocas, á manera de un gigan- tesco contrafuerte. Es la misma por las que, treinta años antes el Dr. Stúbel subió al hielo, y en 1.830, Edward Whymper verificó su segunda ascensión alChim- borazo. Siendo esta ruta, la más directa para llegar á la región más alta de la nieve, la escogí también yo, para nuestra ascensión. Partimos de Cunuc-yacu. con 6 bes- 124 EL PROFESOR HANS MEYER tias de carga y ocho indios arrieros. Despu>s de tres ho-. ras de ascenso rápido por el pajonal y los chaparros enanos, llegamos á la zona superior de la vegetación en Jos 4.800 metros, que aqui es completamente semejante al desierto de piedra pímez ya descrito del lado Oeste v que queda á 1.000 metros más abajo. Como allá, se amontonan en las gradas expuestas al viento largas dunas de arena movediza, desnudando, por otra parte, de su manto de tierra á los arbustos bajos y estropeados de Chuquiragua. Pero como estamos en la mitad de junio, las plantitas vivas con sus delicadas flores, le prestan al sombrio cuadro, alegre y deslumbradora belleza. En la estación de las flores, se disparan aqui y allá relámpagos brillantes producidos por dos especies de colib:ies, la una verde tornasolada y la otra roja, del género Oreo- trochilus. Sobre esta región comienza un siniestro caos de ro- cas amontonadas y derru nbamientos de arena. Las mu- Jas trabajan en extremo fatigadas. A los 5.000 metros, no se avanza absolutamente con ellas, y no á causa del mal de las montañas en los animales, contado por los viajeros de tan diferante mado, sino por la rapidez de los derrumbamientos, en los que n ) pueden hacer piso firme. En estas circunstancias, se descargaron á las mulas y Se repartió el equipaje entre los ocho indios. Subiamos despacio y trabajosamente por la abrupta pendiente, asta que, al medio dia, alcanzamos la cuchilla de la á soplarun viento helado, tanto quetuvimos que pasar metidos en la tolda, las horas restantes del día. Cuando por la tarde se aclaró, taniamos al rededor hast pee or pié de nieve, más arriba había caido aun más. malo, que solo pudimos reconocer y colectar en las cer- canias del canpanzato. Allí encontré entre los esconl- EN EL ECUADOR 125 bros de las rocas un ejemplar, del Senecio Hallii que en uta almohadilla pequeña, se adhería al suelo para buscar algo de calor y estaba provisto, contra el frio y el viento, de una fina pelliza de cabellos y hojas escamosas. Nin- guna otra planta fanerógama, sube á tanta altura (5,200 metros) en las cordilleras, y esta especie de Senecio, en ningún lugar más alto que aquí. Más arriba hay algunos liquenes y un pequeñisimo y escaso musgo que vegeta en las hendiduras de las rocas. Los primeros, los liqui- nes suben hasta la altura de 5.900 metros, en donde las paredes de piedra sobresalen del hielo. uando á la mañana del tercer día dejamos el cam- pamento á las 6, para ascender á la cima occidental que a 1.000 metros sobre nosotros, se presentaba como una poderosa y ancha cúpula, sobre su fundamento de rocas rojizas, la nieve reciente había desaparecido en gran parte de la gradería de piedra por donde subiamos; pero el viento del Este y el piso flojo del rápido derrumba- miento aumentaron las dificultades del ascenso. Prin- cipalmente el intérprete y el indio que había tomado pa- ra llevar la maleta hasta el limite del hielo, se quejaban de dolor de cabeza, dificultad en la respiración y en los movimientos del corazón. Una hora más tarde, el vien- to fric tempestuoso debia ejercer también sobre mi, su acción nociva; cuando yo llegué á los bancos superiores de roca, en donde principia la continua capa de nieve y me disponía á ajustar los Steigeisen noté, que á pesar de los guantes gruesos de lana, se habian helado los de- dos de la mane izquierda. Un cuarto de hora de friccio- nes con nieve produjeron de nuevo el tacto, pero hasta ahora permanecen to: pes. Nuestros dos compañeros, regresaron desde este punto que es el límite del hielo, (5.800 metros) y que es en verdad el más alto en todo el Chimborazo, hasta el cam- pamento. Ante nosotros estaba la parte superior del ventisquero Stibel que desciende por la capa de hielo de la cúspide occcidental. La marcha sobre él no era difícil, merced á nuestros Steigeisen. Sólo en pocos si- tios se nos presentó el hielo compacto de los glaciares; en su mayor parte teníamos una buena capa de nieve, que el sol fundía á nuestros pies. Nos dirigimos por es- te campo de nieve ondulado, hacia el Oeste, puesto que, según la narración de Whymper presumíamos que all: se debían encontrar declivios más suaves; y sin embargo 126 EL PROFESOR HANS MEYER estábamos en un errer. Las condiciones habían cambia- do por completo desde veinte años antes. Ese error no duró mucho, pues llegamos á una zona de grietas colo- sales, que nos gritó ¡alto! Por una anchura de 304 40 metros, la grieta principal, tenía una profundidad de más de 150 metros, todavía sin tocar el fundamento de piedra. Por diferentes hendiduras trasversales se han acondicionado torres de hielo de 50 á 60 metros de alto, la mayor parte oblicuas y como si fueran á derrumbar- se de un momento á ótro, en la parte más baja del ventisquero Stúbel. En sorprendente belleza, se alzan de 3 senta el hielo de los ventisqueros de color azul Oscuro. Desde la gran altura de casi 6.000 metros en que €5- tábamos nada podíamos divisar de la región circundan- te; estaba cubierta porun mar ondulado de nubes, SiN fin, que se movía despacio del Oeste al Este. En nues- tra estación soplaba en dirección opuesta el sempiterno viento del Este, y más arriba, con impetuosa violencia. En la cima flotaban las nubes en masas redondeadas Ce- rradas, y sin cesar renovadas, semejantes á una mons- truosa cascada que se precipitaba sobre el lado Oeste, disolviéndose cerca de nosotros en nada. Este fenómeno era muy parecido á las llamadas Tafeltuch (mesas de pa- ño) en el Tafelberg, cerca de la ciudad del Cabo, en donde, hace 20 años, pude observarle por muchos días Se- guidos, en su despliegue más hermoso. Aquíen el Chin- borazo, el fenómeno duró también algunos días, cubrien- do átodas las cúspides con una gigantesca cofia blanca redonda, que de lejos tenia el aspecto de una inconmo- vible y poderosa cúpula de nieve. Viendo que por el Oeste no había posibilidad de avanzar á causa del laberinto de grietas, nos movin10S directamente sobre los rápidos declivios de la cúspide. Gracias á los Steigeisen tuvimos que romper pocos esca- Jones en el hielo; pero con todo el trabajo de la ascensión llegó á aumentarse sobremanera por la disminución de la presión atmosférica. Cada 15420 pasos debiamos detener- EN EL ECUADOR 127 nos por algunos segundos para renovar el aire de los «pulmones y tranquilizar las excesivas palpitaciones del corazón. Yendo muy despacio llegamos gasta 6.105 me- tros de altura, cuando derepente nos detuvo una ancha hendidura de hielo que rodeaba á todo el lado Oeste del cerro, ensayamos atravesarla, pero no ofrecía paso algu- no consistente y seguro. No podiamos ir más lejos. uscar una nueva vía de ascenso desde el limite del hielo, no era posible, pues el tiempo era insuficiente; teníamos la una pasada, y la nieblaque venía del sur se espesó notablemente. Pasamos allí todavia una media hora, empleada provechosamente en investigaciones de la estructura del hielo y de la nieve en esa altura, en me- didas, bosquejos, fotografias etc. y entonces emprendi- mos el regreso. El descenso, sobre buena nieve, fué muy rápido. Una hora más tarde nos desatamos de la cuerda, cerca de las paredes de roca en el limite del hielo, y des- lizándonos, saltando sobre el derrumbamiento llegamos á la tolda. Al dia siguiente nos reunimos con nuestros peones. Siete semanas más tarde, estábamos por segunda vez en nuestro campamento de los 5.200 metros de altura, en el lado Nordoeste del Chimborazo. La buena estación tocaba á su fin y los mes=s de las tempestades diarias, estaban á la puerta; el aspecto del cielo era ya siniestro. En la primera noche, se desató una furiosa tempestad de nieve y el viento impetuoso nos obligó, por repetidas Ocasiones á salir de la tolda, para afirmarla. El termóme- tro antes de la puesta del sol, había caído ya á 9” bajo ce- ro. Pero á la mañana siguiente no dejó de sorprender- nos, que la caida de nieve nó fué tan intensa como lo habíamos supuesto. Emprendimos el ascenso, y cuantc más avanzamos, observamos con extrañeza, que en esas regiones más elevadas, desde hacía algunas semanas habia nieve nueva fundamental, y que más bien, el sol y el viento, en ese tiempo, habia entablado una verda- dera guerra de destrucción contra nieve y hielo. Los - declivios desde el límite de este último hasta la cúspide, ue- 128 El PROFESOR HANS MEYER se podrán contar por millones, compactamente agrupa- das y que presentaban el cuadro tipico de lo que se llama «las nieves penitentes». Introducidas en la literatura Hasta ahora se habian desconocido las nieves peni- tentes en la América ecuatorial, se suponia su exiSs- tencia limitada sólo á las cordilleras extratropicales. Yo había encontrado formas parecidas en el Africa ecuato- rial, y las esperaba en las altas montañas del Ecuador; paro no dejó de sorprenderme la extensión y grandiosa configuración del fenómeno en las cimas del Chimborazo y del Antisana desde los 5.500 metros. Según mi oOPl- nión, los factores de esta singular forma de fusión son, el viento y lo, rayos solares, opinión que aqui, no puedo desarrollarla ampliamente, atenta la indole de esta Me- moria. (Para ello véase mi opúsculo «Die gegenwar- tigen Firn und Eisverhálinissein den Anden von Ecua- Cotopaxi. Esta vez nos atuvimos á los Steige:sen, Y atacamos directamente al domo terminal Oeste. Cad paso debiamos buscarlo, arrastrándonos entre las pira- . mides de hielo, lo que nos robaba mucho tiempo. Alg0 ; ES [1] Las condiciones actuales de ta Nieve y del Hielo en los Andes del Ecuador - EN EL ECUADOR 129 de roca en donde se habia fundido el hielo. Pero m arriba se rompe repentinamente la masa de hielo en -magnificas paredes de 60 á 80 metros de alto, cayendo verticalmente sobre los rapidísimos declivios de abajo, y guarnecidas de orlas ó más bien cascadas congeladas de 20 á 25 metros de largo, espectáculo en verdad gran- dioso y que recuerda el aspecto de la corona de hielo del Cotopaxi. Enlos puentes y demoliciones de hielo re- cientes se conoce, que de tiempo en tiempo se despren- den de las paredes, gigantescos bloques, amontonándose abajo, á 500 ó 600 metros de profundidad, en donde se funden en un extenso glaciar; los tronidos que producen estos desprendimientos, los hemos oído frecuentemente durante la noche. mejor fué el trayecto cuando llegamos á algunas partes ás nas antes, habíamos encontrado solo declivios poco modelados de nieve. Con la conciencia tranquila y ale- gremente deposité mis apuntaciones y vistas fotográ- ficas, y el Señor Reschreiter, sus bosquejos en la male- ta de viaje. , Por el mal tiempo, el descenso exigió la mayor aten- ción. Después del medio dia pudimos desprendernos de los Steigeisen en el limite del hielo y hora y media des- pués entrábamos al campamento, donde nos esperaban nuestros dos compañeros. Al terminarse las dos ascensiones el Chimborazo, en Junio y Agosto, nos dirigimos de Cunuc-yacu, á la alti- planicie de Riobamba, por el accidentado paso de Abras pungo, en los 4.392 metros sobre el nivel del mar. Alli, en el lado Nordeste de la montaña descubri un largo 130 EL PROFESOR HANS MEYER ventisquero, de superficie plana, hasta el día desconocido é innominado; es la mayor lengua de hielo de todo el Chimborazo, pues mide quizás, tres kilómetros de lon- gltud. Tanto en este ventisquero, como en todos los demás, que antes y después fueron ascendidos ú observados en el Chimborazo, Altar, Carihuairazo, Iliniza, Quilindaña, Antisana etc., y p>r consiguiien'e en los grandes volca- nes extinguidos, desde hace remotisimo tiempo, me fué dado observar, qu1s los ventisqueros, habian experimen- tado, en épocas recientes, un enorme retroceso á conse- cuencia de su fundición. Delante de cada ventisquero hay nna serie de morenas terminales en los declivio de las montañas, dispuestas, en parte, en forma de ba- luartes, en parte, en forma de conos y localmente, alcan- zan alturas notables de 30 á 490 metros, com> por ejemplo, abajo del ventisquero Stúbel. En el cuatro de cada una ds esas gigantescas montañas, esa zona da mo- rénas es una de las facciones más sobresalientes. Las terminaciones de las corrientes de hielo, traen consigo mismo, todas las s2ñales del retroceso de los glaciares. En ninguno de los ventisqueros ecuatorianos, a estudié, por lo menos 26 -he notado que haya excepción. en la regla general del retroceso. Evidentemente en la actualidad se encuentran alli las mismas influencias cli- t3, por las mismas m3ranas. Todas estas marcas de la antigua acción de los ventisqueros, las observé en. Su EN EL ECUADOR 131 aspecto más hermoso, en el lado Norte del Chimborazo, en el Oeste del Altar, en el Sudoeste del Antisana y en Norte del Quilindaña, siendo de notarse, que en estas dos últimas montañas, ya el Dr. W. Reiss había señalado tales acontecimientos. : o puede caber duda que estas antiguas formaciones glaciales son, uno de los fenómenos más generales de los altos Andes del Ecuador. En su hábito exterior, de sa de gua zona glaciar de los Andes ecuatoriales, al Diluvium. Podríamos sacar la conclusión que el Ecuador, en el Di- zona tropical. El primero que presintió esto, ya en 1885, fué Albrecht Penck, uno de los mejores conocedores de los ventisqueros. Sin saberlo yo, llegué á las mismas conclusiones en 1898, después de mis estudios en los gla- ciares del Kilima' Ndjaro, y ahora por mis observacio- nes en las altas montañas de la América ecuatorial se ha transformado la cuestión en una evidencia indiscutible. A AA BIBLIOTECA “PATRIA?” DE OBRAS PREMIADAS IT ADE TOD Publica novelas, cuentos, etc., premiados en concur- sos públicos y obras fuera de concurso debidas á los más distinguidos literatos españoles. ea S a mejor recomendación de esta “Biblioteca” €s decir que ha merecido alabanzas de literatos como los Sres. Pereda, Menéndez Pelayo, Palacio Valdés, Balart, Sánchez Moguel, Silvela, etc. Los tomos que publica, contienen preciosos grabados de los artistas españoles de más nombradía y cubiertas tiradas Á seis colores con el retrato del autor de cada obra. PATRONATO PRINCIPAL Excmo. Sr. Marqués de Comillas. e “ Conde de Bernar. . ** Conde de Canilleros. Íltmo. *“ Barón de Vilagayá. Excmo. “* D. Joaquín Sánchez de Toca. OBRAS PUBLICADAS La Golondrina, (novela) por Menéndez Pelayo. La Tonta (id.) por Solano Polanco. Epistolario, (id.) por Santander y Ruiz-Giménez. Almas de Acero, (id.) por Rogerio Sánchez. La hija del Usurero, (id.) por Maestre. La Cadena, (id.) por Amor Meilán. Engracia, (tradición hispano-romana) por Pamplona Es- cudero. Colección de cuentos premiados, de los señores Menén- dez Pelayo, Lafuente, Solano Polanco, Teodoro Baró y S. Truyol y Plana. Pidanse en todas las librerías de la República AVIS IMPOBTANT TL” Université de Quito, désirant accroítre ses Musées de zoologie, botanique, minéralogie et ethnologie, s' est proposée de se mettre en relation avec les divers Musées d” Europe qui vou. draient faire ses échanges de collections, etc. A ce propos, elle est toute disposée d' envoyer aux Musées, publics ou particuliers, qui se mettront en rapport avec elle, des exemplaires de la fau- ne, de la flore, etc. équatoriennes, en échange des exemplaires étrangers qu' on voudrait, bien lui envoyer es personnes qui, voulant accepter cette excellente maniére d' enrichir leurs Musées, desiréraient tel ou tel exemplaire, telle ou telle collection, par exemple, une collection ornithologique, n' ont que s' adresser á “Mr. le Recteur de I' Université Centrale de 1 Equatenr. Quito” ou á “Mr. le Secrétaire de 1' Université Centrale de 1 Equateur. Quito.” TRADUCCION . AVISO IMPORTANTE La Universidad de Quito, con el objeto de fomentar sus Museos de zoología, botánica, mineralogía y etnografía, ha re- estará pronta á enviar á los Museos públicos ó pusiesen en da con ella, ejemplares de fauna, flora, etc. ecuatorianos en vez de los extranjeros que se le remitiesen, Quien, aceptando esta excelente manera de enriquecer sus Museos, quisiese un determinado ejemplar Ó una determinada colección, v. g.: una ornitológica, etc., diríjase al “Señor Rector de la Universidad Central del Ecuador. Quito” Ó al “Señor Secretario de la Universidad Central del Ecuador. Quito.” Los Anales de la Universidad se canjean con toda clase de publicaciones científicas y lite- rarias. También se canjean colecciones de éstas, con co- lecciones de los Anales. Para todo lo relativo á los Anales, dirigirse al Sr. Dr. Da- niel Burbano de Lara, Secreta- rio de la Universidad. VALOR DE LA SUSCRIPCIÓN Suscripción adelantada por un tomo, O AS $ 1.20 Número suelto 0.20 Í REPUBLICA DEL ECUADOR ANALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL Tomo xxi y Sn SUMARIO ARo 23 Código de Enjuiciamientos en Materia Crimi- nal concordado y anotado, por el Sr. Dr. Dn. J. M. Bor- Número 147 Jurisprudencia de la Universidad Central PeDro P. JijÓN, para optar al grado de Docto El Seguro de Vida.—Tesis leída ante la ig de r. Dn. Fxero pe 4 906 ee eS R La “Educación de la Mujer.”—Tomado de la Revista de “La Universidad Popular” de Buenos Aires.— QUITO IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, POR J. SAENZ R. 1906 REPUBLICA DEL ECUADOR TOMO XXI Í Año 23,—Enero de 1905 | N'*147 ANALES UNIVERSIDAD CENTRAL (ODIGO DE ENJUICIAMIENTO MATERIA CRIMINAL REPUBLICA DEL ECUADOR (Continuación) —— — SECCION VII Disposiciones especiales relativas á las causas por infrac- ciones que no pueden persegutrse de oficio Art. 305. En las infracciones que sólo pueden per- seguirse por acusación particular, no se llevará á ejecu- ción la detención del acusado, sino cuando se haya eje- cutoriado el auto motivado. [7] — [o] Art. 9 y 10%. 134 CODIGO DE E. EN MATERIA C. Art. 306. El auto motivado y el de sobreseimiento que se dicten en estas causas, serán susceptibles del re- curso de segunda instancia, el que deberá interponerse dentro de tres días. El Superior fallará por los méritos del proceso, y de lo que se resuelva no habrá más recurso que el de queja. Art. 307. El acusado no necesita rendir fianza an- ticipada para que.se le conceda la apelación del auto motivado. Árt. 308. En estas causas no se elevará el pro- ceso en consulta, sino sólo en virtud de los recursos in- terpuestos por las partes; ni habrá tercera instancia cuando en segunda se hubiere absuelto al acusado, Ó im- puéstole una pena que no exceda de seis meses de pri- sióa y de doscientos sucres de multa. Art. 309. Si en la sustanciación de estas causas se Lhubiere cometida una falta sustancial, se pondrá en co- «nocimiento de las partes Óó de sus apoderados, para que expresen si convienen en que se sentencie en lo princi- pal, sin reponer el proceso. o son susceptibles de tal convenio la falta de ju- risdicción improrrogable y la de legitimidad de perso- nería de alguna de las partes, á no ser que se legitime en cualquiera instancia. [x Art. 310. En los recursos que en estas causas se interpongan de la sentencia, si el recurrente no compa-: rece ante el Superior á usar de su derecho, dentro de tres días después de recibido el proceso, se devolverá de oficio al Juez inferior para que ejecute la sentencia. [y] [x=] Falta sustancial.—Sección IX siguiente. Tres as. d "spués de Aj intel E Pt eso.—Ha de eS tres días desde que se pone en e ento del recurrente la A er E robo Es aplicable, Hi igmsidad de motivo, el art TITULO V.—DEL PROCEDIMIENTO, ETC, 135 SECCION VIII De los juicios económicos Art. 311. Están sujetos al procedimiento señalado en esta sección los delitos siguientes: "12 El de heridas, comprendido en los artículos 432 y 433 del Cóbigo Penal, cuando la enfermedad ó inca- pacidad para el trabajo pasa de tres días y no excede de treinta; 2? HElde robo, comprendido en los artículos 499, 500 y 503, cuando el valor de la cosa robada no excede de cincuenta sucres; 32 El de calumnia; 4? El de injurias, comprendido en el artículo 481; 5% El abigeato sin consideración á la cuantía. [z] [2] N"1%—Todo individuo que voluntariamente hubiere hos rido ó dado golpes á otro, con lo que hubiere causado una enfer dad ó incapacidad para el trabajo personal que no pa? e tres días ni pase de ocho, será eastigado con una pata de ocho días á seis meses y con una multa de diez á cin caso de premeditación ó a Mo a lo será condenado á una tes de un mes á un año y.á una multa de veinte á cien esos. s golpes ó heridas han causado una enfermedad ó una in- ad para el trabajo personal que pase de ocho días, el culpa- ble será EOESRAtO con una prisión de dos meses á dos años y con una multa de veinte á cien pesos, Ele solano. sorá castigado con una prisión de seis meses á tres años y con una multa de veinticinco á cien pesos si ha obrado con premeditación Ó rad (Art. 432 y 433 N” 2 —Los robos no especificados en el presente capítulo serán a con una npreón de un mes á cinco años y con una multa diez á cien sión po de Sh meses á lo menos, si el ladrón es un do- a pri méstico ó un hombre asa lariado, aun cuando haya cometido el robo Í o que se encont1a- aprendiz, en la casa, taller Ó almacén ó un see que a habitualmente en la habita- e ción pta ad hubiere ro ; Las tentativas de los robos mencionados en los artículos prece- 136 CODIGO DE E. EN MATERIA C. Art. 312. Cuando los delitos de heridas hayan de Juzgarse ronómicaitile concluído el sumario se ob- servará lo dispuesto en el artículo 129. La acusación se notificará al sindicado, y por él al defensor que nombrare ó se le diere, para que la contes- te dentro de tres días. Contestada la acusación ó en rebeldía, y si en es- tos casos el sindicado no estuviere prófugo y el cuerpo del delito estuviere comprobado, se recibirá la causa á prueba por ocho días perentorios. No habiéndose comprobado el cuerpo del delito, ó no estando descubierta la persona responsáble de la in- fracción, se sobreseerá en el procedimiento, observándo- se las disposiciones de la sección 9? del título 32 de es- te Código. Vencido el término de prueba, las partes alegarán, por su orden, en el término de seis días perentorios. [2] Art. 313. Presentados los alegatos ó en rebeldía, se pedirán autos; y citadas las partes, se pronunciará sentencia dentro de tres alas. o, serán castigadas con una prisión de ocho días á tres años, y una multa de E á do es pesos. Arts. 499, 500 y 503 C. P. N* 3—N.a o 3 4—Todo iodividor que hubiese injuriado gravemente á otro, ya sea de palabra ó de hecho, ya sea por escritos, imágenes ó emble- mas, en a'guna de las circunstancias - trees en el artículo 480, se- E o con prisión de uno á tres meses y con multa de diez á n pesos; y en las cireunstancias del Sqrticalo 481, con prisión de quines e días á tres meses y multa de diez á veinticinco pesos. Art. N* 5—L. R.h. 1903,—[a y 05]. : [a] Elart. 312 del Código publicado ba jo la dirección de la Corte Suprema está derogado por la citada Ley reformatoria, que en el artículo 4%, expresa: Elimínese el san 312 y sustitúyase con los siguientes. As, examinados éstos, se observa que la reforma no se limita al 312, sino á los siguientes hasta el art. 316 o dos tal concepto, y á fin de no alterar la numeración posterior, ponemos como texto los artículos de la Ley R., y entre las notas, los Articulos expresa ó tácitamente derogados.. b | Si se tratare de heridas no pesquisables de oficio, el Alcal- de Municipal comenzará por mandar practicar inmediatamente, en orma común, el reconocimiento de tales heridas, y luego cumpli- TITULO V.—DEL PROCEDIMIENTO, ETC. FS Art. 314. Propuesta la queja por calumnias ó inju- rias, se citará con ella al querellado, para que la contes- te dentro de tres días; y contestada ó en rebeldía, se re- cibirá la causa á prueba por cuatro días. Expirado el término probatorio, se procederá con- forme á los artículos g y ro de esta Ley. (e) PC 315. En los juicios por calumnia é é injurias, no será admisible la reconvención ó recriminación, y la par- te ofendida podrá hacer valer sus derechos ¡ or cuerda separada. [d] Art. 316. Las apelaciones y nenes de las sen- tencias que se pronuncien en los juicios económicos, es- tán sujetas á las reglas dadas en los artículos 275 y 308, respectivamente. La Corte Superior fallará por los mé- ritos del proceso, y sin más recurso que el de pis rá con todo lo prevenido en el artículo anterior. _Las s disposiciones de los artículos precedentes son aplicables á los Juicios económicos por r bo; n la cireunstancia e qu cuando falta mésticos; y á falta de éstos, bastará la declaración ida del facha, siendo honrado y de buena fama. (Arts. 313 y 314 E. do dic O dia, se examinarán tales Jesardo os se sentará una acta 1r- enastandiado de he de ocurrido, y dentro de veinticuatro horas se pron nunciará sentene Benito Mas, si le fla rias del acusado, se le impondrá la multa de un suere di : e COMPAarezca, sin pio de ser aprehendido para la eclcbinción del juicio. (Art. 315 E. €. $. [d] Art. 13 L. R. 1903. 138 CODIOO DE E. EN MATERIA C. SECCION IX De las solemnidades sustanciales en los juicios de que ¿rata este título Art. 317. La omisión de cualquiera solemnidad sus- tancial, en los juicios de que trata este título, anula el proceso, y hace personalmente responsables á los Jue- ces Ó asesores que han intervenido en él. El proceso será repuesto al estado que tuvo la causa al tiempo en que se cometió la nulidad, á costa de los que incurrieron en ella, y de los que siguieron conociendo de la causa después de haberse cometido. Art. 318. En estos juicios son solemnidades sustan- ciales, en primera instancia, las siguientes: 1% La competencia de jurisdicción; 2% La personería legítima de las partes; 3? La notificación con el auto cabeza de proceso; con el escrito de querella y con el de acusación al proce- sado ó á su apoderado, ó al def=nsor que se nombre de oficio, en Su caso; 4” La debida comprobación de la infracción; 5% La intervención de asesor, si el Juez no fuere letrado y tuviere que resolver puntos de derecho; 6% La notificación á las partes, ó á sus apoderados ó defensores, con el nombramiento de los peritos ó empl- ricos que deben reconocer el cuerpo del delito; 77 El pronunciamiento del auto motivado; 8% El nombramiento de un defensor del procesa- do, si el reo no quisiere nombrarlo, ó defenderse por SÍ mismo); a 9” confesión del procesado, con intervención del defensor ó curador, si fuere menor de edad: 10. La lectura de todas las piezas de! sumario, la cual se dará al procesado antes de tomarle la confesión; 11. La citación con el auto de prueba; y TITULO VI.—DE LOS JUICIOS POR CONTRAVENCIONES 139 12. La notificación á las partes ó á sus apoderados, con la sentencia. [e] : rt. 319. Son sustanciales en la segunda instancia de estos juicios las solemnidades siguientes: Recibir la causa á prueba, cuando se pida le- galmente; 2% Oir á las partes, ó á sus apoderados ó defenso- res, cuando deba sustanciarse el recurso ó la consulta con arreglo á la ley. rt. 320. Nose tomará en cuenta la falta de una solemnidad sustancial cuando no hubiere influído en la decisión de la causa. Art. 321. Las disposiciones de esta sección no se extienden á los juicios de contrabando, que se siguen an- te los Administradores de aduana, Colectores, Tesore- ros, Recaudadores y Tesoreros municipales, en los que no habrá más solemnidades sustanciales que la compe- ce de jurisdicción y la comprobación del cuerpo del elito. TITULO VI DE LOS JUICIOS POR CONTRAVENCIONES . - . , Art. 322. Los Jefes y Comisarios de policía y los Tenientes políticos en sus respectivas parroquias, Son z O - E competentes para conocer, á prevención, de las contra —— o [e] 12—Arts. 1* y 7% h. 2"—Arts. 39, 40 y E F E. 4 5*—Con 'excepción de los casos determinados en el art. 158 L. O. P. J. 9" N. art, 144 h. [f] 1*—Art. 282 h. 22 Arts. 275, 278, 279, 280 y 281 h. 140 CODIGO DE E. EN MATERIA €. venriones detalladas en el Título XI del Código Pe- pal. [2 | Art. 323. Luego que cualquiera de los funcionarios expresados en el artículo anterior sepa que se ha come- tido una contravención, dentro de los límites de su juris- dicción, Ó cuando reciba queja del interesado, mandará que el inculpado comparezca inmediatamente, si se tra- ta de una contravención de primera clase, ó dentro de veinticuatro horas, si la contravención fuere de segunda, tercera ó cuarta clase. : n ambos casos la orden de comparecencia conten- drá el motivo de ella. E Si el inculpado estuviere fuera del lugar del juicio, al término de comparecencia se aumentará un día por cada veinte kilómetros. rt. 324. Enlas contravenciones de primera clase, la resolución se expedirá de plano, y sin más formalidad que la de dejar constancia de ella en un libro que deben levar los empleados de policía, expresando la fecha, la contravención que se ha juzgado, el nombre del contra- ventor y la pena que se le hubiere impuesto. [2] Art. 325. En las contravenciones de segunda, ter- lg] Los Jefes y Comisarios de Policía y los tenientes políticos son competentes.—a e go de Policía; para conocer lo cual, cita- a como ejemplo. los arts. 591, N.* 2.* del €. P. y el N.* 1.”, art. e e: no contribuyeren con el alumbrado público, según los reglamentos.”— No entramos en más observaciones en la materia, porque no teniendo de L. P.a. P., que se encuentran á continuación h.—Sin embargo, ponemos el texto legal h. á fin de facilitar la comparación. (+) N.g inmediata precedente. TITULO VI.—DE LOS JUICIOS POR CONTRAVENCIONES 141 cera y cuarta clase, si compareciere el inculpado, se re- cibirán, en un solo acto, las pruebas que se presenten, y se oirá la defensa verbal de las partes; de todo lo. cual se sentará acta en un libro que debe llevarse al efecto, la cual será firmada por el Juez, las partes y los testigos. Estos juicios serán públicos. Art. 326. Si el inculpado expresare que no puede rendir en el mismo acto las pruebas. podrá diferirse el juicio por tres días á lo más. Art. 327. Si no compareciere el contraventor y hu- biere constancia de haber sido citado, se celebrará y re- solverá el juicio en rebeldía, expresando en el acta esta circunstancia. . : Art. 328. A continuación del acta se pronunciará la resolución, á lo más dentro de veinticuatro horas, en la que se copiará la disposición aplicable al caso. Art. 329. Si apareciere que nose ha cometido una simple contravención, sino un crimen ó delito, se abs- tendrá el Juez de fallar, é inmediatamente dictará el au- to cabeza de proceso, instruirá el sumario como se pre- viene en este Código, y remitirá todo lo actuado al Juez competente. : Art. 330. Los empleados que juzgan de las contra- venciones son competentes para fallar sobre los daños y perjuicios causados por ellas, los que se expresarán y fija- rán en la misma resolución. También pueden regular por sí mismos los daños y perjuicios, Ó hacerlos regular por peritos que nombrarán las partes, cuando así lo soli- Cite una de ellas. , Si la resolución fuere absolutoria y se hubiere se- guido el juicio por acusación, podrá contener la condena en costas é indemnización de perjuicios contra el acusa- dor que hubiere procedido con temeridad. a La regulación y liquidación de tales costas, danos Y Perjuicios, se practicarán por el mismo funcionario que hubiere resuelto Ja demanda. (7) (3) Este artículo se halla vigente, sin modificación, por eun to en el C. de P. no hay precepto que se oponga á aquél. 142 CODIGO DE E. EN MATERIA C. Art. 331. Delas resoluclones que dicten las auto- ridades de policía, no habrá más recurso que el de que- ja ante el Juez de Letras de la provincia, siempre que se interponga en el término de ocho días. Art. 332. El Reglamento general de policía deter- minará las contravenciones en que no haya distinción de fuero alguno. (2) TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art. 333. No pagarán porte de correo los proce- sos que se sigan por crímenes y delitos, y que se actúen de oficio... - i Art. 334. No se harán memoriales ajustados en las causas criminales. Art. 335. Las penas que el Código Penal impone á los Jueces, se aplicarán á los asesores. cuando hubieren procedido con dictamen de éstos. Art. 336. En las causas seguidas por heridas ó gol- pes, se hará un nuevo reconocimiento, antes de pronun- ciarse sentencia. : ste reconocimiento se hará por los mismos que hi- cieron el primero, ó por otros nombrados de oficio, y lo presenciará el Juez, si fuere posible, y si no su coml- sionado. Art. 337. Todo Escribano pondrá en sus actuacio- nes, no sólo el día, mes y año en que se actúen las dili- — TITULO VIT.—DISPOSICIONES GENERALES 143 gencias, se dicten las providencias y se notifique á las partes, sino también la hora. Esto mismo practicarán los Secretarios, cuando los Jueces actúen con ellos. Art. 338. Aun en las infracciones que no pueden perseguirse de oficio, podrá formar el sumario cualquier Juez de instrucción. (1 rt. 339. La sentencia condenatoria deberá con- tener precisamente la condenación en costas, Igual con- denación se decretará contra el acusador particular que hubiere obrado con temeridad. Art. 340. En las causas criminales no se admitirán más recursos que los establecidos en este Código, ni aun el de hecho, nise extenderán á otros casos diversos de los que este mismo Código ha señalado e»presamente. Art. 341. No será necesaria la ratificación de los testigos que hubieren declarado en el sumario. Art. 342. Las multas que se impongan con arreglo á este Código, se recaudarán como lo previene el de En- juiciamientos en materia civil. (2% Correccion.—En la nota al art. 48 h, se lee: Aun cuando sean abogados.—N. n art. 182 L. O. P. J. Sustitúyase:—Esta disposición | no comprende á los abogados.—Art. 181 L. O. P. J. e (2): Derogado por el art. 50, sto; 14, LÓPL (m) Cuando so hizo la Edición del €. 4, el C. E. incluía la La O. P. J. Atentas las circunstancias, la referencia ha de entenderse á las leyes posteriores vigentes. Art. 296 L. O. P.J.—p p. L.P.a SUPLEMENTO LEVES DE PROCEDIMIENTO EN ASUNTOS DE POLICIA Í Autoridades de Policía, en lo jurisdiccional, y sus funciones a. Corresponde á la Policía, en general, el mante- nimiento del orden y la tranquilidad pública, la segurl- dad de los ciudadanos y sus intereses, asícomo lo rela- tivo á ornato, aseo, higiene y * moralidad de las pobla- - ciones, persecución y aprehensión de delincuentes, in- vestigación y esclarecimiento de infracciones y supervi- gilancia de criminales. Art. 12 C. de P. La Policía se divide en Nacional y Municipal. Corresponde á la primera el conocimiento de todos los ramos detallados en el artículo primero, y á la segun- da, á prevención, el conocimiento de lo relativo á aseo, ornato é higiene. Art. 52 €. de P. (1) : En los cantones donde no se estableciere la Po- licía Nacional, el Comisario Municipal nombrado por el Ejecutivo, de una. terna presentada por la respectiva Municipalidad, ejercerá las funciones aun de Comisario Nacional, bajo la dependencia del Ejecutivo. [1] A prevención.—Art. 176 h. SUPLEMENTO 145 Este empleado será nombrado en la misma época que los Jueces Municipales y durará un año en su desti- no, pudiendo ser reelegido indefinidamente Art. 7? C. aer. (2). d. Las autoridades de Policía pueden hacer uso de la fuerza pública, para hacerse obedecer y hacer cumplir las leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos y disposicio- nes, quedando directamente responsables de las conse- cuencias motivadas por su incumplimiento. Para el efecto, los Jefes militares y los individuos particulares están obligados á prestar sus servicios. Art. 22 C. de e. La Jurisdicción de los Intendentes y Comisarios de Policía y Tenientes Políticos es preventiva; de mane- ra que el primero que conoce de una contravención e€ex- cluye á los demás. Art. 176 C. de P. f. La Jurisdicción de Policía, esto €s, el derecho de conocer y resolver las infracciones y demás actos deter- minados en este Código, corresponde únicamente á los Intendentes y Comisarios de Policía y á los Tenientes Políticos. Art. 173 C. de P ; y. Los Intendentes ejercen jurisdicción sobre todas las personas y cosas del territorio de una Provincia; los Comisarios, dentro de los límites de su respectivo Can- tón, y los Tenientes Políticos, en Sus respectivas parro- guías. - Art. 174€. de P. /h. La Jurisdicción de Policía sólo puede prorrogar- se sobre personas que, no estando sujetas á un Juez de Policía se someten á él, para la celebración de actos Ó contratos determinados en este Código. Art. 175 Cuer. z. Los padres ó guardadores de un menor que no pudiesen conservarlo ó educarlo, tienen derecho á con- signarlo en cualquier casa en calidad de sirviente domés- coS.: Art. 123 Cde. E, 7. Esta consignaeión ó contrato, con cualquier nom- — a [2] Será nombrado en la misma época que los Jueces Municipales. Art. 56 L. O. P. J. 146 SUPLEMENTO bre que se designe, deberá hacerse constar por un ins- trumento público ante cualquier Juez Civil ó de Policía Ó por escritura pública. Art. 124 C. de P. fk. Este contrato puede ser oneroso ó gratuito; pe- ro en ningún caso podrá estipularse que la consigna- ción ó los servicios que pueda ó deba prestar el sirvien- te doméstico excedan del día en que: el menor cumpla diez y ocho años. Art. 125 C. de P. /. Este mismo derecho concedido á los padres 6 guardadores lo tienen los Jueces de Policía, respecto de los expósitos Ó menores abandonados por sus padres, Ó que por cualquier causa se hallen sin la protección O cuidado de alguna persona. : La Policía preferirá en estos casos los Estableci- mientos de Caridad 6 Beneficencia, Ó los Talleres de Policía ó Escuelas de Artes y Oficios, para consignar en ellos á los menores. Art. 126 C. de P. : mt. Los padres, ascendientes Ó guardadores de un menor que hubiese sido consignado en calidad de sir viente doméstico Ó estuviese amparado por cualquiera persona, no podrán sacarlo del poder de ella sino pagan- do los gastos de su alimentación y vestuario, tasados por el Juez. Sin embargo, no se pagará gasto alguno si se com- probare maltrato habitual, ejemplo de inmoralidad ó fal- ta de alimentación, vestuario ó educación al menor. Los Jueces de Policía. en estos casos, podrán tam- bién, de oficio. sacar á los menores de poder de las per- sonas que los tengan, y ejercitar el derecho determina- do en el artículo 126. Art. 127 C. de P. 7%.. Todo el que tenga á su cargo un establecimien- to público, de cualquiera clase y condición que sea, los jefes de familia, y* en general, los que tuvieren á su ser- vicio Ó bajo su dependencia, cocineras, nodrizas, aplan- chadoras, lavanderas, costureras, sirvientes domésticos, etc., están obligados á hacerlos inscribir y filiar en la Policía. Los que contravinieren á esta prescripción, no ten- trán derecho para exigir de la Policía el auxilio para la SUPLEMENTO 147 captura de aquéllos ó el cumplimiento de sus deberes. Dt. 133 Code P. o. Es también competente la Policía para resolver todo reclamo en materia de transporte, siempre que la cuantía del asunto no exceda de doscientos sucres. Art. 45 C. de P P. La Policía es también competente para conocer y resolver, á petición de parte, toda acción, demanda ó echo que se refiera á robos, fraudes, daños y perjuicios en general, siempre que la' cuantía no exceda de doscien- tos sucres, sin perjuicio del respectivo juicio criminal en o 0 de que el hecho constituya crimen. Art. 56 C. de P. 9. Facúltase á los Intendentes y Comisarios de Po- licía para que puedan también conocer de los robos de ganado mayor (abigeato), cualquiera que fuese el núme- ro de las cabezas robadas y su valor. Comprobado el robo y fallada la infracción, el au- tor será castigado con prisión de seis meses á dos años, y el cómplice con la de tres meses á un año, que la guar- darán en la cárcel de la parroquia en que se hubiese ve- rificado el robo; y si ésta no hubiere ó no fuese segura, en la que designare el Ejecutivo, previo informe de la Policía. - Los autores, cómplices, ocultadores ó favorecedores de esta infracción ó los que entraren en transacciones con los cuatreros, serán, además, sometidos á la vigilan- cia especial de la Policía. Art. 63 C. de P. ña 7. Lus dueños ó empresarios de establecimientos públicos, como boticas, casas de posada, balnearios, ho- teles, clubs que carezcan de estatutos ó reglamentos, ca- sinos, cantinas, cafés, etc., están obligados á matricular- los en la Policía, especificando las condiciones y los ser- vicios en que los ofrecen al público, y los reglamentos y tarifas que deben regir en ellos, bajo la multa de uno á lez sucres. Art. 72 C. de P. s. La Policía es competente para conocer y resol- ver toda demanda que llegare á suscitarse entre la em- presa y el público, por razón del servicio, tráfico ó nego- 148 SUPLEMENTO cio á que estuvieren destinados dichos establecimientos, siempre que la cuantía no exceda: de doscientos sucres. Art. 73€. de P. : £. Sólo los Intendentes y Comisarios de Policía son competentes para juzgar á los ebrios consuetudinarios, bien sea de oficio ó por denuncia en forma, y sujetándo- se al procedimiento determinado en el artículo 180. Art. sa. deL... ) u. Los Intendentes y Comisarios de Policía son también competentes para juzgar. á prevención, á los tinterillos y empíricos, y penarlos con una multa de diez á doscientos sucres. Art. 92 C. de P. 7. Son competentes para conocer de liquidaciones de cuentas y, en general, de toda demanda entre jorna- leros y patrones, los Alcaldes Municipales y Comisarios de Policía, cualquiera que fuese la cuantía de la deman- da. . Art. 117 €: de P. 1. Los Jueces de Policía pueden destinar á una ca- sa de Corrección ó Establecimiento de Artes y Oficios, _ hasta por noventa días, á los menores de diez y ocho años, cuyos padres Ó guardadores así lo solicitaren por escrito, denunciando alguna falta. Art. 159 C. de P. mismo Juez que falla una contravención €s competente para avaluar los daños y perjuicios, siempre que éstos no estuviesen determinados por la ley ó el re- glamento. Art. 163 C. de P. ; EE De la sustanciación de los Juicios de Policía. y. Todo Juez de Policía que llegase á tener conoci- - miento de haberse cometido, dentro de los límites de su jurisdicción, alguna de las infracciones puntualizadas en este Código, mandará comparecer inmediatamente al sindicado, para su juzgamiento. a [8] A prevención. —N. 1 precedente. SUPLEMENTO 149 La notificación deberá hacerse por medio de una boleta que debe entregarla al sindicado un Prosecreta- rio de la respectiva Judicatura; y si aquél no fuese en- contrado, la boleta se dejará en manos de cualquiera pe sona de la familia ó servidumbre del contraventor, y en falta de éstos, la papeleta de notificación deberá fijarla el Agente en la puerta de la casa ó habitación del sindica- O: | hs da ha En dicha boleta se hará constar brevemente el he- cho que se le imputa ó el objeto de la demanda, sin que sea necesaria la cita de la disposición legal que debe aplicarse. Art. 177 C. de P. PS ; + z. Si no compareciere inmediatamente el inculpado ó no hubiese alegado un motivo justo para ello, acepta- do por el Juez, se procederá en rebeldía. Art. 178 E de P. id | | Ps | aa. Si al contestar la demanda el inculpado expu-: siere hechos que deben justificarse, se concederá, para el efecto, un término fatal hasta de tres días. En caso contrario, se resolverá de plano. Art. 179 C. de P. ] Pa : ss 56. Los Intendentes y Comisarios de Policía, en- el juzgamiento á los tinterillos, ó á los ebrios consuetudi- narios, á los ladrones de ganado mayor (abigeato); y €n general los Jueces de Policía, cuando se trate de juzgar una infracción que deba penarse con treinta días de pri- sión ó con multa, por lo menos de diez sucres, concede- rán para la prueba un plazo perentorio hasta de veinte días. Art.-180 C. de P. E E cc. El juzgamiento de toda infracción debe constar precisamente en una acta compendiosa que contenga el nombre del contraventor, la constancia de habérsele cita- do, la prueba que se hubiese rendido y la sentencia pro- nunciada. Dicha acta debe firmarse por el Juez, las partes, los —_—_—. [4] La notificación deberá hacerse por boleta; sin perjuicio de las reglas generales.—Arts. 106, 111 y 120 C. E. : 150 SUPLEMENTO peritos, si los hubiere, y el Secretario. Art. 181 C. de q dd. Toda demanda entre el patrón y el jornalero se ventilará en juicio verbal sumario, con intervención de Asesor, si el Juez no fuese letrado, y el jornalero ypoza- rá en tales casos del beneficio de amparo de pobreza. A 113 €. de P. [6] | ee.*L_os Jefes y Comisarios de Policía y los Tenien- tes Parroquiales, en sus respectivas parroquias, son com- petentes para conocer de la fuga ó falta de cumplimiento de obra cometida por los jornaleros y artesanos. Son ¡zualnente competent:s para conocer de las obligacio- nes contraídas por los patrones ó interesados con los jor- naleros y artesanos. Art. 1? Ley de Setiembre de 1875: En el acto que los Jefes, Comisarios y Tenien? tes recibieren la demanda de parte del patrón ó interesa: do, procederán á la captura del jornalero prófugo ó arte- sano moroso, y comprobada la infracción en juicio ver- bal y sumario, tendrán al infractor hasta que cumpla con la entrega de su obra ó rinda fianza competente á satis- facción del patrón ó interesado. Igualmente en juicio verbal condenarán al patrón ó interesado á pagar la can- tidad que adeude al jornalero ó artesano reteniéndole hasta que cumpla su obligación. Art. 2% Ley de Setiem- bre de 1875. Si el demandante no comprobare en juicio ver- bal la legitimidad de su crédito y la morosidad del deu- dor ó la fuga del jornalero, será castigado con una mul- ta de cuatro pesos y la indemnización en favor del de- mandado. Art. 3? Ley de Setiembre de 1875. ?. Eljornalero que, sin justo motivo ó sin licencia de su patrón, faltare al trabajo, será reducido á prisión por cualquiera de los Jueces determinados en el artículo 117, Ó por los Jueces civiles parroquiales y Tenientes Políticos. y no podrá ser excarcelado si no rindiere fian- (5)... reconocimiento pericial preseri por el art (6) Juici A tratarse de causas por heridas, ha de constar también e) . 336 C. E. C. Juicio verbal sumario.—Arts. 58, 59 y 60 L. R. C. E. 1904. SUPLEMENTO I5! za, á satisfacción del patrón ó del Juez, de cumplir su contrato, siempre que éste constare de escritura pública. ín los demás casos, si el jornalero pagare al con- tado el valor que resulte a leudar será excarcelado inme- diatamente. Art. 121 C. de P. : ¿2. La sentencia dictada por un Juez de Policía es irrevocable desde que se la firma; y son, por consiguien- te, irrevocables las multas, prisiones y más penas impues- tas en ella. Art. 183 C. de P. e j7. De las resoluciones y sentencias dictadas por los Jueces de Policía, no habrá más recurso que el de que- ja ante el Juez Letrado de la jurisdicción. : Este recurso puede intentarse en el término de ocho días, contados desde la fecha de la última citación á las partes. . Art. 184 C. de P. : [7]. kh. El Juez Letrado que recibiere una queja, debe- rá pedir informe al Juez de Policía, y copia de todas las diligencias materia del recurso, concediéndole el térmi- no fatal hasta de tres días. eS: Recibidos dichos documentos, ó en rebeldía, se pro- nunciará la respectiva sentencia, de la cual no se conce- derá otro recurso que el de queja. Art. 185 C. de P. Z. El recurso de queja se sustauciará en papel sim- ple. Art. 186 C. de P. : mm. Los Jueces de Policía están obligados á poner á disposición de la autoridad competente á los que, ha- biendo sido sindicados ó juzgados como infractores de la presente Ley, resultaren haber cometido otra infracción que no sea de su competencia. Art. 187 las de Pp. 21. Los Jueces de Policía que en el ejercicio de sus funciones fueren faltados al respeto con palabras, gestos Ó actos de desprecio, ó fueren turbados Ó interrumpidos en el acto en que se hallaren; podrán imponer á los cul- pables una prisión de ocho días á tres meses ó una mul- ta de diez á cincuenta sucres. E Es imposición de esta pena y la prueba que la jus- Resoluciones, sentencias.—Arts. 313, 0d y 316 C. E. . 10 (7) Término de ocho días. —Fatales: art. 361 C. 152 SUPLEMENTO tifique deberá hacerse constar en una acta, cuyá copia no podrá negarse al que la solicitare para los recursós lega-. ES Art:188-Cióde P.+:3.> eE | 00. A falta de pago de una múlta, por insolvencia, podrá ella reemplazarse con ochenta centavos por cada día de prisión ó con un sucre veinte centavos por «cada día de trabajo personal en una obra pública, á elección del penado. Art. 18 C. de P. | Pp. Las multas impuestas por los Comisarios nom-. brados.por las Municipalidades y por los nombrados en terna, con arreglo al artículo 7% ingresarán á la Tesore- ría de la respectiva Municipalidad; y las impuestas por las autoridades nombradas por el Ejecutivo, á las Teso- rerías Ó: Col=cturías Fiscales. Art. 12 C. de P. | 97. El Gobierno y las Municipalidades invertirán el producto de dichas multas en el establecimiento y- con- servación de cárceles. Art. 13 C. de P. rr. La recaudación del producto de dichas multas se hará por los respectivos Tesoreros ó Colectores; y la autoridad de Policía Nacional ó Municipal que cobrare directamente Ó por medio de otra persona, será destituí- da de plano, sin perjuicio de la devolución de lo cobra- do.. Art: 14C. de P. : ss. El cobro de las multas impuestas según este Có- digo, no podrá verificarse, ni los penados están obliga- dos á satisfacerlas, sino mediante recibo en papel espe- cial de multas. Art. 15 C. de P.. EL SEGURO DE VIDA e TESIS leída ante la Facultad de Jurisprudencia de la - -Bniversidad Central A POR EL SEÑOR DON PEDRO P. JIJON el 8 de Enero de 1906. Para optar el grado de Doctor Que sin ahorro no hay riqueza posible, lo demues- tra cientifica é indiscutiblemente la Economía Política: El ahorro forma y conserva los capitales del individuo y del procomún. Con razón A. Smith considérale como la fuente principal de la prosperidad social y como el ins- trumento multiplicador más perfecto de los elementos productivos. El trabajo y el capital sin el ahorro nunca podrán aumentar la producción, ni contribuirán á la rea- lización del progreso, : Por otra parte, nadie ignora que el azar está mez- clado en todas las obras humanas. La vida y la natura- leza hállanse sujetas á contingencias de pérdida, deterio- ro ó disminución, sin que la inteligancia humana, ni la más discreta provisión puedan evitarlo. La inseguridad, el riesgo, lo aleatorio, lo fortuito nos rodean por todas partes; nada está libre de un siniestro; nadie puede reco- rrer el sendero de la vida sin obstáculos que dominar, sin contratiempos que vencer, sin algo que anhele con- seguir ó realizar en el futuro, siquiera un bienestar ma- 154 Ef. SEGURO DE VIDA yor para sí y para los suyos, siquiera la conservación de un presente relativamente venturoso, que deseara pro- longar de moco indefinido. : El azar nos persigue ¿Cómo eliminarlo¿ ¡Imposl- ble!, como imposible es impedir el cumplimiento de las leyes físicas Ó el trastornar el orden natural. Pero, á lo menos, en nuestra mano está el atenuar sús efectos y reparar las pérdidas sufridas. Con este fin se ha inventado el Seguro: su objeto es prover y prove- nir los riesgos. Prever, dice Bastiat, es uno de los más bellos atributos del hombre y aquel que conoce mejor las consecuencias futuras de sus determinaciones, es el que, en casi todas las circunstancias de la vida, cuenta con más elementos de triunfo. Preciso es dar estabilidad al presente y detener la rueda de la fortuna. : Por lo mismo, el Legislador ha debido poner parti- cular empeño en reglamentar justa, detallada y con- cienzudamente cuanto dice relación con el Seguro de per- sonas y propiedades, á fin de que los individuos ocurran, sin trabas ni obstáculos, á ese recurso salvador, á repo- nerse de las pérdidas ocasionadas por el azar. : Por desgracia, nuestro Código de Comercio, anti- cuado y defectuoso en su cuasi totalidad, en éste, como en la mayoría de los casos, no está á la altura de la cien- cia moderna, ni satisface las necesidades del presente. Mientras todo camina hacia adelante, al compás de un necesario progreso, la legislación mercantil ecuatoriana permanece estacionaria é inamovible, como las famosas Pirámides de Egipto, que apenas sirven hoy para re- cuerdo de generaciones que fueron. Asunto de esta tésis será el SecGuro DE Vipa, bajo el punto de vista científico. Falta conformidad, y hasta es manifiesta la contradicción que existe entre nuestro Código de Comercio y los últimos progresos de la cien- cia. Í Entre todas las instituciones que favorecen el aho- rro, quizás ninguna produce los benéficos frutos que el EL SEGURO DE VIDA 155 ——— Seguro de Vida. Los Montes de Piedad, las Cajas de Depósitos y Consignaciones, las Cajas de Ahorros, las Sociedades Cooperativas, van cediendo poco á poco el paso á los Seguros, que reunen todas las ventajas de aquéllos, sin participar de sus inconvenientes. Multipli- can los productos, sin gravosos sacrificios y disipan el miedo al porvenir, haciéndonos columbrar una vejez tranquila, ó un bienestar efectivo para los que perpetua- rán nuestro nombre más allá de nuestra tumba. Los Seguros tienen por base el cálculo de las pro- babilidades de vida, formulado con datos estadísticos de ún constante promedio de mortalidad; pues, aunque la existencia del hombre es demasiado contingente é in- Cierta, la experiencia ha demostrado que hasta esas con- tngencias é incertidumbres obedecen á una ley inva- lable. : Si tomamos, dice un estadista, diez mil personas de veinte y nueve años, la suma de sus edades al falleci- miento, ascendería á cerca de 650.000 años; lo que de- muestra que, por término medio, cada persona que en la actualidad tenga veinte y nueve años, puede vivir cerca de treinta y seis más. Éste promedio de vida en espec- tativa se llama /a probabilidad de la vida á la edad del asegurado; es decir, el número de años que una perso- na de esa edad puede prometerse vivir, aunque muchos morirán antes, y de ellos, 72, por cada diez mil, el pri- mer año. í Una vez formadas las tablas de probabilidades de vida de acuerdo con las tablas de mortalidad, se calcula el producto que una determinada cantidad de dinero produce al interés compuesto, en un número de años cualquiera, y se forma con estos datos otra tabla, lla- mada de intereses. Hecho esto, se armonizan y coordi- nan las tablas de probabilidades de vida con las tablas de intereses y se hace la aplicación de ellas á los Seguros, en cada una de sus múltiples combinaciones. Ya habrá ocasión de tratar sobre los diversos gru- pos en que pueden subdividirse los Seguros de Vida. Por lo pronto, con estos lijeros apuntes, es preciso pro- 156 EL SEGURO DE VIDA ceder ya al estudio de nuestro Código Mercantil. Seré breve y conciso, pues aunque la materia es vasta, la ilustración y el talento del jurado examinador suplirá las lagunas de est* imperfecto trabajo, ahorrán- dome el malgastar el tiempo en disquisiciones pueriles ó en divagaciones inútiles, II “Una persona, dice el artículo 569 del Código de Co- “mercio, puede hacer asegurar su vida, y lo puede hacer “un tercero, que tenga interés actual y efectivo en la “conservación de ella. En el segundo caso, el asegura- “do es el tercero, en cuyo beneficio cede el seguro y que “se obliga á pagar la prima”. 1'«; Bl contexto de esta disposición nada tiene de nota- ble; sienta una verdad tan clara, que no requiere expli- cación. "Quizás sea del caso observar que en toda Póliza de Vida, el beneficiario es casi sin excepción un tercero, pues estos contratos se realizan siempre, teniendo en cuenta la muerte, que es el hecho futuro al que se hallan subordinados. El Seguro de Vida se celebra exclusiva- mente por temor á la muerte. Si el hombre no tuviera que pagar ese cruel tributo á la naturaleza; si la vida humana no debiera extinguirse, el riesgo de la vida no tendría razón de ser; pero sucede lo contrario: cuando suena la hora, marcada en el libro del destino, todo hom- bre tiene que dar el adios al mundo y abandonar el pla- neta, álo menos, como miembro de la especie huma- Dice el artículo 570 del Código Mercantil: “El Se- “guro celebrado por un tercero puede realizarse sin noti- “cia y sin consentimiento de la persona cuya vida es ase- “gurada”. : Sólo en las pólizas dotales se puede admitir esta re- gla; estas se celebran por los padres ó tutores y tienen por objeto comprar una dote, que será recibida por un niño, cuando llegue á su mayor edad. EL SEGURO DE VIDA 157 Fuera de este caso, la disposición del Código no tie- ne aplicación. Probablemente, el Legislador la ha con- signado, basado en que, según el Código Civil, es per- mitido á cualquiera persona pagar por un deudor, sin su conocimiento, y aun contra su voluntad; sin tener en cuenta que este contrato, por su naturaleza especial, nO puede sujetarse á las reglas generales que siguen las convenciones. El artículo 573 determina las circunstancias y deta- lla los pormenores que debe tener en cuenta el asegurador para la validez del Seguro: los riesgos que toma sobre sí; la designación clara y precisa de todas las circunstan- Clas que pueden suministarle conocimiento exacto y com- pleto de los riesgos; como son un prolijo exámen médi- co para descubrir el estado de salud, la edad, etc., del asegurado. Estas prolijas investigaciones, y los demás e que luego se hablará, jamás se podrían practicar sin noticia de la persona cuya vida es asegurada. .. Elseguro contratado por un tercero se emplea prin-' cipalmente en los negocios inportantes, cuyo resultado depende de la habilidad y talento de un administrador, O en las sociedades y empresas que corren á cargo de un socio industrial, de cuyos conocimientos y práctica depende el buen éxito. La “Compañía Marconi de Te- legrafía sin hilos” aseguró la vida de este sabio en 750.000 pesos oro, estimando en esa enorme suma los perjuicios que sufriría la Empresa con la muerte prematura de tan alta personalidad. : Jice el artículo 571: “El Seguro puede ser tempo- “ral ó vitalicio. Omitida la designación del tiempo que “debe durar el Seguro, se reputará vitalicio”. Las prácticas modernas contradicen este artículo. Ya no hay seguros vitalicios: todos son á tiempo limita- do, circunscritos á cierto número de años, transcurridos los que, cesa la obligación de pagar la prima ó premio. Parece que el Código ha confundido el Seguro vi- vitalicio con el contrato aleatorio de la Constitución de enta Vitalicia, por el que una persona se obliga, á títu- lo oneroso, á pagar á otra una reía ó pensión periódica, 158 EL SEGURO DE VIDA durante la vida natural de cualquiera de estas dos perso- nas Ó de un tercero. Pero son tan marcadas las dife- rencias de estos dos contratos, que el Legislador los ha separado por completo, dando al uno el carácter mer- cantil, y consignando el otro en el Código Civil. ¿Cuáles son los riesgos que el asegurador toma so- bre sí?—Según el artículo 572, “el de la muerte del ase- '“'gurado dentro de un determinado tiempo, ó en ciertas “circunstancias previstas por las partes, ó el de la prolon-- “gación de la vida más allá de la época fijada por la con- “vención”. - Hay que anotar que no puede ser un riesgo el de la prolongación de la vida más allá de la época fijada en el contrato. El riesgo que se teme es la muerte, y no la prolongación de la vida. s ya llegado el caso de clasificar los Seguros, para conocer los riesgos que toman á su cargo las Compañías modernas. ; Abandonando las antiguas divisiones de Seguros á la muerte y Seguros vitalicios, tan en boga en época no remota, y sin acordarse de las sutiles combinaciones á que, según A. Legoyt, se presta el Seguro, de las que, las principales son: el aumento de renta, sin enagenar el capital; el aumento de renta, enagenando el capital; el aumento de capital, sin enagenar la renta; el aumento de capital enagenando todo ó parte de la renta; y la formación de un capital por la acumulación de la ren- ta, sin enagenar el de los fondos sociales; 3 sutilezas todas que, si despiertan algún interés teórico, han perdido su importancia positiva, los Seguros moder nos se dividen en Seguros de pagos limitados, ordinarios pe vida y en Seguros dotales. En todos ellos, si el asegurado fallece despues de pagada la primera prima, el asegurador garantiza á los herederos de aquel, ó al portador legítimo de la póliza, el pago íntegro de la cantidzd asegurada; solo que cada una de estas pólizas concede diversos derechos ó distin- EL SEGURO DE VIDA 159 tas garantías, que se especifican en el respectivo con- trato, He seguido en esta parte las prácticas empleadas por “La Equitativa”, poderosa Compañía, domiciliada en los Estados Unidos, que ya ha dado pruebas de seriedad, y que gira con un enorme capital, para garantizar su crédito. El artículo 573, combinado con el 536 del Código Mercantil, ordena que la Póliza exprese: “1? Los nombres y domicilios del asegurador y del “asegurado; “2? El carácter con que el asegurado contrata el Se- “guro; si es en su propio nombre ó por cuenta de otro; “3” La designación clara y precisa de la naturaleza “y valor de los objetos asegurados; “4? La cantidad asegurada; 2 OR riesgos que el asegurador toma-sobre sí; “6% La época en que principian y concluyen los “riesgos para el asegurador; “7? La prima del Seguro, y el tiempo, lugar y for- “ma en que ha de ser pagada; : “8% La fecha en que se celebra el contrato, con ex- "presión de la hora; i “9? Todas las circunstancias que pueden suminis- “trar al asegurador conocimiento exacto y completo de “los riesgos, y todas las demás estipulaciones que hicie- “ren las partes; “10? La edad, profesión y estado de salud de la "persona, cuya vida se asegura”. bsérvase que no pueden aplicarse al Seguro de Vida las disposiciones del Número 3? que trata de la designación de la naturaleza y valor de los objetos ase- gurados; pues el hombre y su vida son de valor inapre- ciable, imposible de valorarse pecuniariamente. Sólo en el régimen de la esclavitud, en que se considera á los hombres como cosas, y en que la ley permite venderlos, alquilarlos, etc., puede fijárseles un precio determinado, dependiente de la mayor ó menor utilidad ecónomica que reportan EY soñar, pero, En el régimen de ama 160 . EL SEGURO DE VIDA tad, bajo cuyo imperio vivimos felizmente, no puede aceptarse esa apreciación pecuniaria que trata de dar nuestro Código á los miembros de la especie humana. Por lo demás, las Pólizas modernas, reduciendo sus cláusulas á lo estrictamente necesario para la claridwl y recta interpretación de sus contratos, contienen los si- guientes requisitos: nombres, apellidos y domicilios del asegurador y del asegurado; cantidad asegurada; nom- bre, apellido y domicilio de la persona en cuyo beneficio cede el Seguro; privilegios y condiciones del contrato; riesgos exceptuados del Seguro; la prima del Seguro; tiempo, lugar y forma en que ha de ser pagada; edad del asegurado; época en que principian y concluyen los ries- gos para el asegurador y la fecha del contrato. En cuanto á las circunstancias que pueden suminis- trar al asegurador conocimiento exacto y completo de los riesgos, todas ellas son materia de estudios previos que hace el asegurador antes de proceder á la celebración del contrato; circunstancias que, por lo común, no constan en la Póliza; porque, «así en un contrato cualquiera civil, se presupone la capacidad de los otorgantes para que su ce- lebración sea una ley para los contratantes; del mismo modo, en los Seguros de vida, el exámen previo del ase- gurado, manifiesta, si está Ó nó en aptitud de que el ase- gurador se aventure á tomar sobre sí el riesgo de su vida. Por lo común, el exámen del asegurado tiene por fin investigar, lo más prolijamente posible, los siguientes detalles: edad y lugar de nacimiento, el peso, la estatura, la circunferencia del pecho y del abdómen; análisis de la nutrición y diatesis, de los tegumentos externos, del sistema nervioso, de los sentidos, de los aparatos respi- ratorio, vascular, digestivo, urinario y generador; ante- cedentes de la salud, la historia clínica de cualesquie- ra enfermedades experimentadas en épocas anteriores; condición moral del asegurado; sospechas de excesos, presentes ó pasados, en el uso de bebidas alcohólicas, ta- aco, opio, etc.; sisu ocupación, su residencia Ó centro de negocios tienen alzo de malsano; si se halla ó nó acli- EL SEGUKO DE VIDA 161 matado en el ligar de su residencia; su raza y naciona- lidad; su estado civil de soltero, casado ó viudo; ocupa- ción actual, si trata de cambiarla con otra; ocupaciones anteriores, influencias hereditarias, costumbres morales, - éte., etc. Según el informe que arroje el exámen anterior, el asegurador toma ó no sobre sí el riesgo de la vida del asegurado. Hay achaques y enfermedades que inhabi- tan completamente para el Seguro, como son bronquitis, cáncer, tisis, etc; otras enfermedades que limitan el 5egn- ro, como la gota, necrosis y demás de esta índole. En cuanto á las ocupaciones, pagan una prima más etevada los que trabajan cn indu trias peligrosas, como son los maquinistas ó fogoneros de locomutoras, cunduc- tores de trenes de pasajeros, de equipajes; breteros, trabajadores en las estaciones ferroviarias, obligados á en- cadenar carros, 6 á pasar con frecuencia por encima de los rieles, los cambia—vías; los capitanes de buques, los mineros, cantineros, cerveceros, tenedores de alambres électricos etc. Basta lo dicho para comprender cuán inaplicable es la disposición contenida en el artículo 574, según el que, “es nulo el seguro, si al tiempo del contrato no existe la “persona cuya vida es asegurada, aun cuando las partes “¿gnoren su fallecimiento,” pues imposible es que un exá- men tan serio y tan prolijo del asegurado deje duda al. guna sobre si existe ó no... -Pero no debemos admirar- nos de estas inconveniencias de nuestro Código Mercan- til, porque á cada paso tropezamos con disposiones pa- recidas. Siguiendo el exámen de nuéstro Código de Comer- cio, dice el art. 575: : - “La responsabilidad del asegurador no tiene lugar: “1? Si el que ha hecho asegurar su vida la perdiere por “suicidio ó por pena capital, ó si la perdiere en duelo ó “en otra empresa criminal, ó si fuere muerto por sus he- “rederos. Esta disposición es inaplicable al caso del se- “guro contratado por un tercero; 27 -“Si el que reclama la cantidad asegurada fuere 162 EL SEGURO DE. VIDA “autor ó cómplice de la muerte de la persona cuya vida “haya sido asegurada.” Para el análisis de este artículo hay que partir de la base de que los Seguros modernos pagan todo riesgo, después de un año de firmada la Póliza. Esto supuesto, estudiemos: a) El Suicidio—Nohay individuo alguna que tome con un año de anticipación, la resolución fatal de poner fin á sus días. El suicidio, que la ciencia médica y la crimina- lógica consideran regularmente como un acto de verda- dera locura, no ha menester de meditación, ni necesita de un prolijo cálculo de sus consecuencias: se realiza de manera súbita; entre el proyecto y la ejecución no hay sino el intervalo de un momento. Si la razón se serena, si la pasión se calma, si se dá lugar á la reflexión, el sul- cidio ya no tiene lugar, porque el amor á la vida y el ape- go á la existencia vienen á sustituir al designio de aban- donar el mundo. No debió, pues, el Legislador fundar la nulidad de tan importante contrato en un acto que la ciencia consi- dera como imposible y que la razón rechaza como absur- do. (1 : b) La pena capital.—Lo dicho sobre el suididio, se puede aplicar á la pena capital; haciendo, eso sí, la co- rrespondiente distinción: si un individuo pretende hacer asegurar su vida después de cometer una infracción casti- gada con la pena de muerte, no habría asegurador que se haga cargo del futuro siniestro; porque, en tal caso, ya no existe el riesgo, hay la seguridad de la muerte. Pero, si después de un año cometiere el asegurado un crímen que merezca esa pena, se seguirían las reglas del suicidio: el asegurador pagaría la Poliza. A lo menos, esto es lo que se acostumbra en la práctica. E ay, sí, que notar que esta regla no tiene aplicación sino en tratándose de delitos militares, toda vez que la EáÁA A ' (1) Acaba de pagar “La Equitativa” en la ciudad de Guayaquil el simiestro de un suicida, que decidió poner fin á sus días á poe más de un año de tomada su última Póliza. El SEGURO DE VIDA 163 Carta Fundamental de la República ha dejado abolida la pena de muerte para las infracciones políticas ó comunes. c) El duelo ú otra empresa criminal —Me refiero á lo dicho sobre el suicidio y la pena capital. Se nota una marcada tendencia de la ley á castigar toda infracción con cuantos medios sea posible; pero no se han consulta- do en este caso los resultados que pueden producir esas medidas. A) Si el asegurado fuere muerto por sus herederos. —No hay Justicia en este precepto. Este caso debería ser mas bien el de indignidad en la sucesión, según el artículo 958 del Código Civil, que dice textualmente: “Son ¿dignos de “suceder al difunto como herederos ó legatarios: 1% El “gue ha cometido el crimen de homicidio en la persona “del difunto, ó ha intervenido en este crimen por obra 6 “consejo ó la dejó perecer, pudiendo salvarla.” En tal caso, la cantidad especificada en la Póliza de- be ser abonada á quien tenga derecho, según ley, con exclusión del indigno; pero no es justo que dé por resul- tado la nulidad del Segu o nimucho menos la falta de responsabilidad por parte del asegurador. e) Si el que reclama la cantidad asegurada fuese autor ó cómplice de la muerte de la persona cuya vida haya sido asegurada.—Como esta disposición es análoga á la anterior, no hay necesidad de insistir en su análisis. Hasta inmoral es, además, el fomentar un posible lu- cro de los aseguradores por medio del crimen; pues, sa- biendo estos que su responsabilidad cesa por haber ter- minado la vida del asegurado de alguno de los modos mencionados, aunque es difícil, dada la honradez que de- be ser la norma de conducta de los aseguradores, no es imposible que alguna vez se apele á ese expediente para eludir el pago del Seguro y el cumplimiento de sus obli- gaciones. Dice el artículo 576: “La mera ausencia y la desa- “parición de la persona cuya vida haya sido asegurada, “zo hacen extjible la cantidad prometida por el asegura- “dor, á no ser que los interesados estipulen otra cosa. “Pero si los herederos presuntos del desaparecido 0b- 164 EL SEGURO TIE VIDA “tuvieren la posesión definitiva, podrá exijirse el pago de “la cantidad prometida por el asegurador, bajo caución yde vestituirla, si el ausente apareciere.” Hay que apelar al Código Civil para completar el sentido de este artículo. Por lo tanto, deberá declararse la presunción de muerte por el juez del último domicilio que el ausente haya tenido en el Ecuador, justificarse previamente que se ignora su paradero, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo; habrá que citar al ausente hasta tres veces por el periódico oficial, co- rriendo más de cuatro meses entre cada dos citaciones; se probará que han transcurrido, á lo menos, cuatro años des- de la fecha de las últimas noticias; se oirá al defensor de ausentes y, después de llenadas las otras formalidades le- gales, se concederá la posesión definitiva después de cua- tro Ó treinta años; Ó después de ochenta, á contar desde el nacimiento del asegurado, según los casos. | Hay, no obstante, que advertir que en la actualidad no se aguardan tan largos plazos; solo se toman las medi- das necesarias para descubrir el paradero del ausente, y si su muerte parece probable, se pava el siniestro, bajo fianza de restitución para el caso en que aparezca el pre- sunto muerto. Tengo para mí que para evitar dificultades y dudas, se debería asimilar, en lo posible, el contrato del Seguro de vida á los testamentos. La Póliza es, por lo comun, pazadera á la muerte del asegurado. El valor de esa Póliza constituye casi siempre, una parte; alguna vez, el todo del haber del que se asegura. El contrato no surte todos sus efectos lega- les respecto del asegurador sino por la muerte del asegu- rado. ste conserva, mientras vive, la facultad de cam- biar de beneficiario; lo que significa que las disposiciones contenidas en la Póliza son esencialmente revocables, ¿Qué falta, pues, para que sea un testamento? “Toda “donación ó promesa, dice el artículo 990 del Código Civil, “que no se hagan perfectas é irrevocables sino por la “muerte del donante 6 promisor, son testamento y deben “sujetarse d las mismas solemnidades que el testamento.” EL SEGURO DE VIDA 165 A Hay que tener presente que en el contrato del Seguro de Vida hay tres entidades diversas: el asegurado, el ase- gurador y el tercero, en cuyo beneficio cede el seguro. De estos, el asegurador, bajo el punto de vista en que nos hemos colocado, no tiene otro rol que el de simple mandatario, Ó mas bien, de depositario del asegurado; pues, si este último ha cumplido las condiciones del con- trato, el asegurador no tiene sino que pagar á los dere- cho-habientes del asegurado, ó al beneficiado por éste, el valor de la Póliza. Es, como si dijéramos, un banquero, que está obligado á pagar la Póliza á quien tenga dere- cho, segun la convención ó la ley. Y este es, precisa- mente, el punto donde estriban los mil y un litigios que ocurren en la práctica. ae Ninguna dificultad ofrecería nuestra ley si en el Ecua- dor se siguiera el fácil y sencillo sistema de la libre testa- mentificación: cada cual dispondría entonces á su arbitrio desus bienes, por causa de muerte: no tropezaría con li- mitaciones legales que le obligan á dejar, de grado ó de fuerza, á ciertas y determinadas personas, una parte de su haber. La Póliza sería payadera á la persona indica- da para ese objeto. Pero sucede lo contrario, y de aquí nace la grave Cuestión que nos ocupa. : nos creen que la Póliza es un contrato sujeto á la sola voluntad delas partes, y que debe, por lo mismo, Me- varse á ejecución como ellas lo han pactado. Se apoyan en aquello de que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y opinan porque el asegu- rador pague la Póliza á la persona designada en el con. trato como beneficiario, sin tener en cuenta si este es Ó nó heredero. La Póliza, en su concepto, es algo como una letra de cambio ú otro documento de crédito comer- cial, pagadero, á su vencimiento, al último endosatorio Ó cesionario. Otros, y con mayor razón, consideran la Póliza como UNA parte del patrimonio del asegurado y son de opinión que debe entrar en el acervo ó masa de bienes que el asegurado deje á su muerte, y servir de base para la coin- 166 EL SEGURO DE VIDA putación de las legítimas, mejoras, porción conyugal, etc.; en una palabra, están porque la Póliza se sujete á las mismas deducciones que cualquier otra asignación testamentaria. E Así, si un asegurado ordena pagar todo el valor de su Póliza á quien no sea se legitimario, dicha persona no tendrá derecho á llevar sino la parte que esté comprendi- da en la de libre disposición del asegurado difunto. Pero” ¿por qué la Póliza del Seguro de Vida no es realmente un testamento? ¿Es una donación? ¿Es una promesa? Puede ser lo uno ó lo otro, aunque, por lo ge- neral, es una promesa, ya que no es pagadero sino de futuro. Además, no se hace perfecta é irrevocable sino por la muerte del asegurado; pues solo por el evento de este suceso se está en el caso de pagar la cantidad con- venida. Por lo tanto, en su esencia, filosóficamente conside- rado, es un verdadero testamento, al que solo faltan, para que merezca elevarse á la calidad de tal, las solemnidades externas: el otorgamiento ante escribano y tres testigos, ó ante cinco testigos, haciéndoles sabedores de sus dispo- siciones; ó bien, la presentación de la escritura cerrada al escribano ó á los cinco testigos, manifestándoles de viva voz y claramente, de manera que todos le vean, oigan y entiendan, que ese es su testamento; según que este sea abierto ó cerrado. ... ; stas y las demás exigencias legales pudieran sin dificultad aplicarse obligatoriamente á las pólizas del Se- guro de vida, eliminando así las graves dudas que origt- nan actualmente. Así, y solo así, se daría justicia á las disposiclones de nuestro Código Mercantil; no habría entonces porqué declarar nulo el Seguro cuando el asegurado fuese muer- to por sus herederos, ó cuando el que reclama el valor de la Póliza fuese autor ó cómplice de la muerte de la per- sona cuya vida haya sido asegurada, Estos casos estarían resueltos por sí mismos; pues seguirían la regla general. Habría indignidad de suce- der al difunto y la Póliza se pagaría á los que, excluído EL SEGURO DE VIDA 97 el indigno, son llamados por la ley. o es ésta la única ventaja: los aseguradores ten- drían reglas fijas á qué atenerse: les bastaría ceñirse á las disposiciones legales para hacer los pagos con arreglo á ellas. En la actualidad proceden como á tientas; pues la ley guarda silencio sobre tan importante materia. He terminado el análisis del Código Mercantil, en lo relativo del Seguro de Vida. A mi ver, una sola de sus disposiciones no puede quedar en pie; hay que modificar- lo por completo, ya para sentar las principales bases so- bre las que aseguradores y asegurados puedan celebrar sin temor á falsas ó ambiguas interpretaciones, sus con- tratos de Seguro; ya para que nuestra Legislación esté á la altura de los últimos adelantos de la ciencia. | Por fortuna, la honorabilidad de los aseguradores ga- rantiza los derechos de los asegurados mejor que los pre- ceptos de la ley; el asegurador, hasta por propia conve- niencia, tiene que ser escrupuloso en el cumplimiento de sus obligaciones, á pesar de las válvulas de escape que le ofrece la ley... Todo progresa en el mundo y las leyes no están fue- ra del progreso: como reflejo que son de la cultura de los pueblos, preciso es que se emolden al estado moral de las naciones, y que no se queden rezagadas como reliquias de la antigiiedad. El Derecho Mercantil, más que ningún otro, adelan- te incesante y rápidamente ya que el continuo movimien- to comercial es la mejor norma del progreso. No quedemos, pues, atrás: por que el que retrocede Ó permanece estacionario, se expone á caer bajo la de- pendencia del más fuerte. He dicho. EDUCACION. DE LA MUJER SU IMPORTANCIA Y EVOLUCION POR EL DOCTOR CARLOS OCTAVIO BUNGE Profesor en la Universidad Nacional de Buenos Aires Bajo dos fases diversas se presenta el problen,a de la edu- cación de la mujer: 1%, hay que educar á la mujer para hacer de ella una buena madre; 29%, hay que educar á la mujer para que aporte á la economía social el capital de sus aptitudes y su trabajo en las profesiones que pueden convenirle. La primera, es relativa á la educación doméstica, al papel que la naturaleza asigna á la mujere el hogar; la segunda, al feminismo, al papel que las necesidades adjudican á ciertas mujeres, en las sociedades modernas. Ambas fases son de alta importancia so- ciológica: una por la moral; otra por la riqueza. a Cuestión de la educación de la mujer es de evidente no- vedad sociológica, por que en ningún punto acaso, desde los tiempos antiguos y medioevales, han evolucionado más radical- mente que en éste las costumbres y la pedagogía. Veamos en síntesis, las evoluciones del espíritu de la educación de la mujer á través de las edades. Edad Antigua —La mujer antigua, reducida al gineceo, en nada participaba de los negocios públicos. Su instrucción debía ser nula, salvo en los quehaceres de los manejos de la casa. Y si en algo se preocuparon los griegos de su educación, no fue para formar su psicología, sino más bien la fisiología de la ma- dre del soldado. Verdad es que el Platón utópico de La Kepx- blica asimila la mujer al hombre hasta el punto de hacerla ciu- dadano y soldado como él, sometiéndola á los mismos ejercicios gimnásticos; pero, en cambio, desconoce en ese medio ideal el papel sumo de la mujer, el de madre educadora. Edad Media.—La teología no levanta el concepto de la inferioridad absoluta de la mujer; y los sentimientos caballeres- EDUCACIÓN” DE LA MUJER 169 cos, aunque suavizan las asperezas de la escolástica, no le atri- buyen mayor función social. La Edad Media no emprende la larga tarea de educar á la mujer, quien para ella persiste siendo el animal impudens, que dijera Séneca. O bien algo más grave aun: el 2nstrumentum diáboli por excelencia; el más terrible enemigo del asceta que santamente se prepara para el DIES IRAi. A veces.es también el instrumentun calamitatis que pone terribles eimboscadas á la virtud del buen hombre de mundo. Loyola las retrata en la cualidad característica del mismo demonio: “son fuertes de grado y débiles por fuerzas.” 1l propio Renacimiento no siembra ninguna idea feminista, sino parcialmente, en ciertos autores, y con harta vaguedad, Montaigne, colocado entre la escolástica y el húmianismo, des- precia toda educación ética Ó estética en la mujer (1 A hosotros ni la teología, dice, exigimos mucha ciencia á las mu- os Cuando las veo dedicarse á la retórica, á la jurispru- dencia, á la lógica y á otras materias tan vanas como inútiles para sus necesidades, entro en temor que los hombres que las aconsejan así lo hagan para poderlas regentar con tal pretex- to..” Este ha sido el espíritu de la educación negativa de la mujer en la edad antigua; éste en las edades medias; en cuyos siglos más obscuros llégase á discutir “si la hembra poseía alma.” La idea de la mujer miembro del Estado, con derechos y debe- res para la sociedad, es producto del feminismo, y el feminismo es posterior á la Revolución Frances Edad Moderna —Sólo dos inmortales supieron prede- cir, por excepción, en el renacimiento de la pedagogía el futuro movimiento feminista que estalla en el siglo XIX: Vives y Eras- mo, El primero sostuvo la conveniencia de que las mujeres participaran del estudio de las letras clásicas. El segundo tam- poco la excluye y su verdadero concepto del matrimonio, es, sobre la base, si no de la igualdad, de cierta similaridad intelec- tual entre los cónyuges, que asocie la mujer á á la vida psicológi- ca del marido y la permita educar por sí misma á sus hijos. a- da más adelantado ha dicho el moderno feminismo sobre el pa- pel de la mujer Se pa familia y la educación que exige. ad Con ránea. —Aunque la Revolución Fran- Cesa de los PEO del hombre en acepción al varón y de- jó en blanco los de la mujer, de allí arrancaron, según los espe- cialistas, las primeras manifestaciones del feminismo, pero no las primeras costumbres, que ya se venían paulatinamente implan- tando en Inglaterra y sus colonias en todo el curso del siglo (1) Ensayos: capítulos 111 y XIV del libro Il. 170 SU IMPORTANCIA Y EVOLUCIÓN XVIIL Pasó con ello algo parecido á lo que ocurriera al prin- cipio de libertad, que en tantas centurias anteriores practicaron en su política los pueblos godo- hispánicos, germanos y anglo-sa- jones, y que recién fué consagrado oficialmente por la historia, si se me permite decirlo así, en la Revolución Francesa. Los fe- ministas recuardan como punto de arranque del movimiento, una representación de las mujeres del tercer estado, en que solicita- ban “regentar escuelas y desempeñar cargos públicos, no para usurpar la autoridad de los hombres, sino para serles más útiles y para tener medios de vivir al abrigo del infortunio....” En efecto; Candorcet defendió en la Convención Nacional el prin- cipio de la semejanza ó equivalencia psicológica de los sexos, que posteriormente sostuvieron en teoría Stuart-Mill y Turgot. Tal es el primer estallido público, que mueve un doble resorte político económico. Extendido el movimiento por todo el mundo civilizado, des- de Inglaterra hasta el Japón, es hoy algo como una universal aspiración: de la mujer moderna, desde la fregona hasta la seño- ra, para la adquisición de derechos y bienestar en contra de los antiguos y medioevales perjuicios; de los pueblos, para tomar incremento sus actividades de riqueza y de adelanto; de la hu- manidad, para el perfeccionamiento de las cosas y de los hom- res. Pero esa aspiración, al asumir formas concretas, produce grandes discrepancias, entre las cuales no es necesario penetrar para asegurarse de que, á pesar de ellos, nadie disiente en opinar que el progreso de la educación de la mujer es un factor positivo de la ecuación total del progreso. Luego, siendo el progreso un deber de las sociedades, la educación es uno de sus primeros problemas. BIBLIOTECA “PATRIA? DE OBRAS PREMIADAS IADETD Publica novelas, cuentos, etc., premiados en concur- sos públicos y obras fuera de concurso debidas á los más distinguidos literatos españoles. _La mejor recomendación de esta “Biblioteca” es decir que ha merecido alabanzas de literatos como los Sres. Pereda, Menéndez Pelayo, Palacio Valdés, Balart, Sánchez Moguel, Silvela, etc. Los tomos que publica, contienen preciosos grabados de los artistas españoles de más nombradía y cubiertas ee á seis colores con el retrato del autor de cada Obra. PATRONATO PRINCIPAL Excmo. Sr. Marqués de Comillas. ds « Conde de Bernar. . « Conde de Canilleros. Iltmo. * Barón de Vilagayá. Excmo. “ D. Joaquín Sánchez de Toca. OBRAS PUBLICADAS La Golondrina, (novela) por Menéndez Pelayo. La Tonta (id.) por Solano Polanco. Epistolario, (id.) por Santander y Ruiz-Giménez. Almas de Acero, (id.) por Rogerio Sánchez. La hija del Usurero, (id.) por Maestre. La Cadena, (id.) por Amor Meilán. Engracia, (tradición hispano-romana) por Pamplona Es- cudero Colección de cuentos premiados, de los señores Menén- dez Pelayo, Lafuente, Solano Polanco, Teodoro Baró y S. Truyol y Plana. Pídanse en todas las librerías de la República a AVIS INPORTART L' Université de Quito, désirant accroítre ses Musées de zoologie, botanique, minéralogie et ethnologie, s' est proposée de se mettre en relation avec les divers Musées d' Europe qui vou- draient faire ses échanges de collections, etc. A ce propos, elle est toute disposée d' envoyer aux Musées, publics ou particuliers, qui se mettront en rapport avec elle, des exemplaires de la fau-. ne, de la flore, etc. équatoriennes, en échange des exemplaires étrangers qu' on voudrait, bien lui envoyer Les personnes qui, voulant accepter cette excellente maniére d' enrichir leurs Musées, desiréraient tel ou tel exemplaire, telle ou telle collection, par exemple, une collection ornithologique, n' ont que s' adresser a “Mr. le Recteur de 1 Université Centrale de 1 Equateur. Quito” ou á “Mr. le Secrétatre de 1' Université Centrale de 1” Equateur. Quito.” TRADUCCION AVISO IMPORTANTE La Universidad de Quito, con el objeto de fomentar sus Museos de zoología, botánica, Mineralogía y etnografía, ha re- suelto establecer cambios con quienes lo soliciten; y á este fin, estará pronta á enviar á los Museos públicos ó privados, que se pusiesen en correspondencia con ella, ejemplares de fauna, flora, etc. ecuatorianos en vez de los extranjeros que se le remitiesen, Quien, aceptando esta excelente manera de enriquecer sus Museos, quisiese un determinado ejemplar ó una determinada colección, V. g.: una a tlócian: etc., diríjase al “Señor Rector de la Universidad Central del Ecuador. : Quito” o. al E “Señor Secretario de la Universidad Central del Ecuador. Quito.” * Los Anales de la Universidad se canjean con toda clase de publicaciones científicas y lite- rarias. También se canjean colecciones de éstas, con co- lecciones de los Anales. Para todo lo relativo á los | Anales, dirigirse al Sr. Dr. Maxi- miliano Valencia L., Secreta- rio de la Universidad. VALOR DE LA SUSCRIPCIÓN Suscripción adelantada por un tomo, OS mes te $ 1.20 Número suelto 70 | mo ss a ss REPUBLICA DEL ECUADOR ANALES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL SUMARIO Tomo xxi " reves apuntes sobre Derecho do ms Pri- =—- vado acerca de la Ley que debe prevalecer para regir el Es y Capacidad.—Tesis leí a ante la PaRa ARO 23 de Jurisprudencia de la Universidad Central, por el 5 . NicoLÁs ESPINOSA A., para optar al Grado de Lio E cenciado Nómero 148 Intorme d+! Director del “Asilo Vallejo Rodríguez” ó “Casa de Maternidad.' ER se Pires a a Star de las expectoracio- Femre $ —Tom de la “Revista mensual de ; RO DR 1906 Ps ad reos UNO 2 El Ozono.—Tomado de la misma Revista, N! 7. 0 DES Avisos. QUITO IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, POR J, SALM R, 1906 BIBLIOTECA “PATRIA” DE OBRAS PREMIADAS IADETD Publica novelas, cuentos, etc., premiados en concur- sos públicos y obras fuera de concurso debidas á los más . listinguidos literatos españoles. e S a mejor recomendación de esta “Biblioteca” €s Jecir que ha merecido alabanzas de literatos como los Sres. Pereda, Menéndez Pelayo, Palacio Valdés, Balart, Sánchez Moguel, Silvela, etc. Los tomos que publica, contienen preciosos grabados de los artistas españoles de más nombradía y cubiertas tiradas á seis colores con el retrato del autor de cada obra. 3 PATRONATO PRINCIPAL Excmo. Sr. Marqués de Comillas. $ “* Conde de Bernar. se “* Conde de Canilleros. Iltmo. — “ Barón de Vilagayá. Excmo. “* D. Joaquín Sánchez de Toca. OBRAS PUBLICADAS La Golondrina, (novela) por Menéndez Pelayo. La Tonta (id.) por Solano Polanco. Epistolario, (id.) por Santander y Ruiz-Giménez. Almas de Acero, (id.) por Rogerio Sánchez. La hija del Usurero, (id.) por Maestre. La Cadena, (id.) por Amor Meilán. a Engracia, (tradición hispano-romana) por Pamplona Es- cudero. Colección de cuentos premiados, de los señores Menén- dez Pelayo, Lafuente, Solano Polanco, Teodoro Baró y S. Truyol y Plana. Pídanse en todas las Jibrerías de la República REPUBLICA DEL ECUADOR TOMO XXI Año 23.—Febrero de 1906 y N* 148 ANALES. DE LA : UNIVERSIDAD CENTRAL BREVES APUNTES sobre Derecho Internacional Privado acerca de la Ley que debe prevalecer para regir el “ESTADO y GAPACIDAD” Tesis leída ante la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central, por el Señor Don NICOLAS ESPINOSA, Para optar al Grado de Licenciado — Señor Decano.— Señores Profesores: Bien hubiera querido tener los suficientes conoci- mientos y aptitudes para tratar con el debido criterio y extensión el importante punto materia de este ensayo; y si aun reconociendo mi insuficiencia he resuelto afrontar la tan difícil y debatida cuestión que en Derecho Inter- 172 BREVES APUNTES nacional Privado se presenta, en el estudio del ESTADO Y CAPACIDAD, ha sido tan sólo por llenar el requisito legal necesario para optar el grado de Licenciado. El interés que la materia ofrece, la cual ha sido de- batida con tanto empeño por los tratadistas, quizá sea un motivo para que disimuléis las faltas y errores que indudablemente han de hallarse en este trabajo, para el cual me han servido de base las completas é importan- tantes explicaciones dictadas por el Señor Profesor de Derecho Internacional Doctor Don Jusé Julián Andrade. Si en todas las naciones la ley fuera igual, indife- rente sería en un caso dado la aplicación de tal ó cual ley, mas como cada una tiene un derecho positivo, el cual siendo el resultado del espíritu general que anima á todos los miembros de una nación ofrece ciertos rasgos peculiares de ella; la relación jurídica (que se define; “or- den y respeto que una persona guarda para con otra en razón de un hecho productor de derechos entre ellas,”) presentará, diversos rasgos característicos según sea la nación en donde haya nacido dicha relación jurídica. Las diversas modificaciones que sufrirá ésta según sea la ley que se haya prevalecer para regirla en cada caso de con- flicto, la cambiarían en otra distinta ó la alterarían en su existencia, pero en este caso la aplicación de la ley en vez de definir y reconocer la relación jurídica, tal cual ella es, crearía un nuevo orden de derecho, lo cual es ab- solutamente opuesto al principio de Justicia, según el cual el juez al aplicar la ley no hace sino declarar los dere- chos, sin alterarlos en su modo de ser ó su existencia; luego deberá prevalecer para regir la relación jurídica aquella ley que por dejar vigentes los derechos adquiri- dos se conforma con su naturaleza. Ahora bien, al decir en la definición que relación ju- rídica “es un orden por razón de derecho” suponemos la necesaria existencia de dos sujetos, los cuales estarán en- * Qy SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 17 tre sí en la necesaria relación de sujeto y término, es de- cir, dos sujetos el uno activo y pasivo el otro; por tanto éste como aquel tienen que ser personas, pues siendo or- denación por razón de derecho, este y su correlativo la obligación no pueden existir sino en las personas; además para establecer una relación por razón de derecho se ne cesita una causa, la que se denomina acto jurídico y se define “el acto humano que tiende á crear, modificar ó extinguir derechos;” por último ha de haber precisamen- te un objeto ó materia del derecho y obligación. Si resultan ser tres los elementos esenciales de la relación jurídica: 12 Las personas, como sujeto de ella; 2? Las cosas como su objeto y 3? El acto jurídico como causa de su existencia, impónese la necesidad de aten- der á sus elementos, para conocida que sea su naturale- za, determinar la ley que debe prevalecer para regir la relación, pero no siempre será una sola esta ley, pues cuantas veces los elementos de que consta la relación ju- rídica tenga distinta naturaleza, distinta será la ley que exigan. No obstante ser varias las leyes que rigen una misma relación, el problema del conflicto de legislaciones está resuelto, pues no habrá oposición mientras cada una se limite á regir el elemento que la corresponda; de aquí lo incompleto de todos los sistemas que pretenden debe ser una sola ley la que deba prevalecer para la solución de los conflictos entre las legislaciones. No siendo el objeto de mi estudio ni el acto jurídi- co, ni la materia de la obligación, se concretará solamen - te al examen de los principios que sirven para resolver el problema en lo relativo al elemento personal. Al hombre como sujeto activo ó pasivo de la rela- ción jurídica lo considera la ley en su existencia y en su acción; de este doble aspecto de manifestarse el indivi- duo en la sociedad, nacen dos conceptos; 1% Su modo de ser legal, esto es la posición que ocupa frente á los demás hombres, la que se ha llamado ESTADO, y supone cierta condición de derechos y obligaciones; 2? Como un ser con la facultad de derechos y ejercicio de los mis- mos, á lo que se ha llamado CAPACIDAD. 174 BREVES APUNTES Tanto el estado como la capacidad así co.mmprendi- dos tienen una excesiva amplitud para el objeto de nues- tro estudio; pues la situación de un individuo frente á los demás hombres y la facultad de derechos y obligacio- nes, punden hacer referencia tanto á sus relaciones en el orden público como en el privado: en sus relaciones pú- blicas el estado y capacidad comprenden el conjunto de derechos que hacen referencia á una nación como conse- cuencia de pertenecer el individuo á tal nación determi- nada sin hacer referencia á cualquiera condición perso- nal que le correspondiere en la organización social; es decir bajo este aspecto sólo se considera la calidad de nacional que es lo que determina el estado político en su respectiva capacidad. En el orden privado comprende las relaciones de familia que determinan los derechos y obligaciones correlativos y su ejercicio, constituyendo el estado civil y su capacidad correspondiente; desde luego conviene tener en cuenta que bajo la expresión colectiva ESTADO CIVIL se comprende una variedad de relaciones jurídicas Ó casos concretos, según sean las diversas con- diciones que ofrece el hombre en sus relaciones de fa- milia. Ahora bien, no puede presentarse el conflicto del problema de legislaciones en cuanto al estado político y su capacidad respectiva, porque estos resultan de consi- derar la calidad d> nacional del individuo y por lo mis- mo son derechos y obligaciones que haciendo referencia á una sociedad política no pueden exigirse ó ejercitarse sino en ella; y aun cuando un individuo tuviera dos na- cionalidades en cada una de ellas sólo podría ejercer aquellos derechos que están determinados por la ley de cada Estado al reconocerle carácter de nacional; además el suponer el ejercicio de estos derechos políticos las es- peciales condiciones de capacidad que no pueden ser €s- tablecidas sino por aquella ley que los ha definido, por cohexistir con ciertas prestaciones de interés nacionál, sólo pueden ser establecidas en favor de los individuos que ofrecen como garantía el natural seniimiento de to- do hombre por su patria; de aquí que respecto á esta SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 175 clase de derechos no pueda admitirse la igualdad de na- cionales y extranjeros. En cuanto á la determinación de la calidad de nacional ó extranjero no puede hacerse sino con arreglo á la ley del país en donde se quiere de- finir la condición del individuo teniendo esto su razón de ser en que los Estados al organizarse, tienen que principiar concretando quiénes componen la sociedad que se organiza, señalando cuáles son las condiciones nece- sarias que deben reunir los individuos para ser miembros de ella; y como á las leyes de organización por el carác- ter exclusivista que tienen, no puede concebirse la apli- cación de ley extranjera, será con arreglo á la ley del lugar conforme á la cual se determine la calidad de un individuo. Que una persona sea nacional de un Estado, no excluye el que pueda ser miembro de otro, llegando á reunir las condiciones requeridas por este; una vez que las naciones no han aceptado un principio uniforme, según el cual el individuo que tuviere el carácter de nacional de un Estado, fuera por el mismo hecho extranjero res- pecto á los demás, pudiendo así una persona tener varias nacionalidades y encontrarse en casos dados en conflic- tos insolubles por. exigir ambos Estados en un mismo momento prestaciones contradictorias, así por ejemplo: en el supuesto de una guerra internacional en que las naciones tienen derecho de exigir de sus súbditos la obli- gación de prestarles apoyo; si un individuo fuera nacio- nal de ambos no podría cumplir con sus deberes en nin- guno de ellos, pues al favorecer al uno, sería en el otro imputado de traición como súbdito de élla. En vista de esta y otras muchas razones, la ciencia no reconoce como lógico sino una sola nacionalidad para cada individuo, cuya ley determinará el estado político y su capacidad. Dejando manifestado como no puede presentarse el conflicto de legislaciones en el estado político y en su res- pectiva capacidad, vuelvo á ocuparme del estado civil, el que si bien se examina no es sólo un aspecto del elemento personal, pues cada estado civil comprende un grupo. de derechos y obligaciones formando una relación jurídica, completa; sin embargo, es sólo al elemento personal al 176 BREVES APUNTES que se atiende teniendo en cuenta que la ley que corres- ponda á este será la que se conforme con la naturaleza de la relación Jurídica, por ser aquel elemento principal respecto de los otros dos, una vez que según el principio de lógica lo accesorio debe seguir la misma ley que lo principal. La capacidad civil puede ser considerada en sí misma, como aptitud de derechos y obligaciones, lla- mándose entonces capacidad jurídica; Ó como consée- cuencia de esta capacidad jurídica, la facultad legal para el ejercicio de estos derechos y obligaciones, denominán- dose entonces capacidad de obrar; mas la capacidad ju- rídica no es sino una consecuencia del estado civil, pues siendo éste la condición de un individuo en su familia, esta condición se resuelve en un conjunto de derechos y obligaciones recíprocos y como la facultad de derechos constituye la capacided jurídica, ésta, como acabo de de- cir, no es sino una consecuencia del estado. Encontrán- dose, pues, estos dos conceptos en la relación de causa y efecto, manifiestan tener una misma naturaleza, la que exige sean regidos por la misma ley y explica el por qué exista en Derecho Internacional un principio común pa- ra ambos. De ser el estado un orden por razón de derecho, se deduce que no puede ser regido sino por una sola ley, la que será tratándose, de un estado adquirido, la ley vi- gente en el momento que se trata de su existencia; y de la adquisición de un estado, aquella á la cual se conside- ra estar sujeta la persona en la época de su constitución; pues es la única capaz de regir el elemento personal de una relación jurídica. Mas una persona no está bajo la acción de ninguna ley, mientras no haya de parte del in- dividuo, un hecho en virtud del cual quede sometido á una determinada ley. Este hecho que establece relación entre un individuo y una ley, no puede ser sino; Ó el de su nacionalidad en virtud del cual existe un vínculo en- tre la persona y la nación á que pertenece; ó el de su domicilio, por el que, si un individuo desarrolla su acti- vidad en un territorio distinto del de su nación se encuen- tra bajo el imperio de la ley vigente en él; y por último SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RI el del lugar de su residencia, según el principio admitido en todas las legislaciones, de que la ley obliga á todos los habitantes de la nación. Pudiendo así, ser tres leyes constantes y distintas que por tener acción sobre la persona se presentan para reyir el elemento personal ¿cuál es la que debe prevale- cer en un caso dado? He aquí planteado el problema de Derecho Internacional Privado relativo al estado y capacidad de las personas. Si bien todos están de acuerdo en determinar como ley prevaleciente, la personal, no lo están cuando atribu- yen este carácter á la nocional del individuo, ó á la de su domicilio. En cuanto á la del luyar de su residencia, aún cuando se encuentra la persona por ejercer sobre ella una acción inmediata, sometida á dicha ley, ningún tratadista moderno la acepta para regir el elemento per- sonal. Este sistema llamado de la territorialidad ape- nas tiene un valor histórico, según él, todo individuo es- taba sujeto de una manera absoluta y exclusiva solo á la ley del territorio en que se encontraba; se presenta en los comienzos de la Edad Media, con el establecimiento del feudalismo, en el cual la susceptible autoridad de los Señores feudales dueños del territorio, se creía menosca- bada con la aplicación de la ley extranjera. El Derecho Internacional de nuestros días bajo la civilizadora influen- cia de los principios científicos, admite la aplicación de la ley extranjera como necesidad para la vida internacio- nal de los pueblos; y aun cuando en las legislaciones (también en la nuestra) se expresa la acción imperante de la ley vigente para todos los habitantes del territorio de la nación, se le dará á este precepto una interpreta- ción más justa, si coordinándolo con los verdaderos prin- cipios se lo tomara en el sentido de una imposición nece- saria para la existencia y desarrollo del Estado, así co- mo para hacer práctico el principio de igualdad de na- cionales y extranjeros; y no creyendo ver en dicha pres- cripción una disposición prescriptiba, que imponga al Juez la obligación de aplicar la ley nacional, aun cuando ésta sea contraria á los lógicos fundamentos de Derecho 178 BREVES APUNTES Internacional, excluyendo así la necesaria aplicación de ley extranjera dentro de los límites territoriales, cuando se trata de determinar la ley que debe definir la condi- ción jurídica de los extranjeros. -. Quedando pues concretado el problema á la elec- ción entre la ley nacional y la del domicilio, por ser ellas las que pueden ocasionar el conflicto, la solución equiva- le á dejar prevaleciente la una ó la otra; mas éste es el punto que ofrece verdadera dificultad, en vista de la di- visión que en las legislaciones existe sobre la materia y los argumentos que en pro ó en contra exponen los de- fensores de uno ú otro sistema. Para nosotros que se- gún el principio general, en todo conflicto de leyislacio- nes debe prevalecer la ley que mejor se conforme con la naturaleza de la relación jurídica, aplicado al punto en cuestión, será ley prevaleciente entre la nacional y la del domicilio aquella que, atendida á la naturaleza del esta- do y capacidad, más propia nos parezca para regirlos, habremos pues de determinarnos en la elección, para dar preferencia á una ú otra ley, según sean más ó me- nos estrechas las relaciones que existan entre la institu- ción de la familia y la sociedad nacional ó la del domi- cilio. Entre los varios argumentos que conozco se aducen para defender el sistema de la ley del domicilio, es á mi parecer el más importante y en el que se apoyan sus principales sostenedores, el” que parte de establecer la distinción de dos órdenes de relaciones: las unas políti- cas que hacen referencia á la sociedad política y las otras civiles, que suponen también una sociedad civil; mas co- mo esta sociedad civil no puede ser sino aquella en la cual el individuo por ejercitar su actividad en el orden de dichas relaciones, tiene su domicilio, luego la ley del lu- gar del domicilio de la persona debe ser la más propia para regir su estado y capacidad, pues tanto ésta como aquel hacen referencia á las relaciones civiles. Pero los que así han argumentado deduciendo que la ley del do- micilio se conforma mejor que la nacional con la natura- leza del estado y capacidad, no han tenido en considera- SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 179 a ción el carácter especial delas leyes relativas á las rela- ciones de familia, que las distingue de las leyes regla- mentarias de los demás derechos civiles, que para esta- blecer en lo tocante á ellas, la igualdad nacionales y ex- tranjeros se dictan indistintamente, sin tener en cuenta si las personas á las cuales han de aplicarse, están ó no unidas por los íntimos vínculos de la nacionalidad. El Derecho positivo de un Estado, siendo la expresión del sentimiento nacional para reflejar su espíritu, sus creen- clas, sus necesidades, no hace otra cosa que garentizar el orden social existente, reconociendo, por medio de dis- posiciones legales, aquellas instituciones que teniendo su origen en las costumbres de una sociedad son necesarias para su desarrollo y perfeccionamiento, los principios abstractos de justicia al ser definidos en una ley concre- ta tendrán el sello del carácter nacional. Ahora bien, este carácter nacional encontramos tam- bién en las leyes relativas á las relaciones de familia, pues ésta, considerada como unidad civil contiene el germen del Estado, el cual no se compone solamente de indivi- duos sino también de familias; y aqueilas es de-ir, las in- dicadas leyes no son dictadas arbitrariamente, ya qua deben conforinarse con las necesidades nacionales en el interés que tiene el Estado al realizar el derecho, de que todos los individuos que por tener la calidad de na- cionales y forman parte de la sociedad política, estén comprendidos en la familia tal cual él la entiende; mani- festándose así que en las leyes que establecen las rela- ciones de familia sólo se atiende á los individuos que por ser miembros de un Estado, sienten las mismas necesi- dades nacionales, y no á aquellos que aun cuando estén domiciliados, y formen parte de su sociedad civil, conti- núan siendo extranjeros, por no haber perdido su primi- tiva nacionalidad. Del sola hecho que un individuo escoja un lugar por las condiciones propias de éste, para centro de sus negocios, no puede deducirsa, como quieren los defenso- res del domicilio, que haya elegido dichas leyes, para su- jetarse á ellas en lo relativo á la familia, cuando por el 180 BREVES APUNTES contrario, supuesta la gran influencia de la nacionalidad en la formación del carácter adoptará precisamente las leyes nacionales, pues por conformarse con sus inclina- ciones le serán menos extrañas que las del domicilio. Como acabamos de ver el carácter especial de las leyes que hacen de la familia una institución nacional, consiste en que son dictadas en atención á los naciona- les, y si se les declara extensibles á los extranjeros, se llegaría á sujetarlos á instituciones, cuando no contrarias, al menos ajenas á sus tendencias. Pero esta no es la única razón para que prevalezca la ley nacional, los derechos adquiridos requieren tam- bién que sea esta la prevaleciente. Tratándose de de- rechos adquiridos (y el estado civil no es otra cosa) se observa que el cambio en la ley que los rija, producirá: diversos resultados, ya sea que la nueva ley no los reco- nozca, y entonces se extinguen, ó si reconociéndoles por reglamentarlos de distinta manera los modifica; pero tanto en uno como en otro caso se ha producido una le- sión de derechos, contraria al orden de la relación jurí- dica, comprendiéndose así como la seguridad de los de- rechos adquiridos está mejor garantizada, mientras ma- yores condiciones de estabilidad ofrezca la ley que deba regirlos, en vista de lo que unánimemente se ha procla- mado como regla de Derecho Internacional el principio: “las leyes relativas al estado y capacidad siguen al indi- viduo á todas partes y las variaciones accidentales no las cambian.” Por consiguiente entre la ley nacional y la del domicilio, deberá aceptarse la que tenga un carácter de estabilidad mejor definido. : Siendo el domicilio el hecho por el cual un individuo se encuentra liyado á una determinada sociedad civil y la nacionalidad lo que constitnye la calidad de miembro de una sociedad política, es voluntario el hecho de per- tenecer á tal ó cual sociedad política ó civil aun cuando hi sociable por naturaleza, pues tanto el do- micilio como la nacionalidad pueden considerarse bajo el aspecto de un contrato en el cual un individuo, para poder ejercer su actividad en un lugar, tácitamente se SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 181 r obliwa á someterse á las leyes que imperan en él; Ó para gozar de los derechos políticos que reconoce un Estado á sus miembros, tiene de antemano que haher realizado ciertas condiciones prescritas por cada legislación, las que siendo las garantías de los deberes que los súbditos deben á su nación, serán más difíciles de cumplirse que los hechos que constituyen el domicilio, el que, según la opinión generalmente admitida, se crea, ó por la residen- dencia en un lugar acompañada del ánimo de permane- cer en él, ó por haberlo escogido para centro de ne- gocios. Además el domicilio es variable por naturaleza y es- ta variación depende de circunstancias accidentales, co- mo por ejemplo, cambio de prafesión, industria y en fin cualquiera clase de condiciones que le pongan en el caso. de trasladar su residencia á otro lugar, lo que no acon- tece con la nacionalidad, que aun cuando el individuo salga de su nación y se domicilie en otra, se observa que comúnmente tiene la intención de volver á ella, antes que nacionalizarse en la última. Los cambios de nacio- nalidad son menos frecuentes y más difíciles que los del domicilio, luego la ley nacional es la que mayor estabili- dad presenta y es la que debe prevalecer. Por otra parte, si los Estados tienen la obligación de respetar la ley extranjera, es por el mutuo apoyo que se deben para la consecución de sus respectivos fines, y como la protección de los súbditos es uno de los fines del Estado, esta protección sería ilusoria si tratándose del estado y capacidad, fuera la ley del domicilio y no la nacional la que los Estados deben respetar. Si seguimos la comparación de los dos sistemas en- contraremos nuevos títulos que nos decidan en favor de la ley nacional; por ejemplo, si se tiene en cuenta lo que dijimos al tratar del estado y capacidad políticos, pues atendiendo á los principios científicos, cada individuo no. debe tener más que una sola nacionalidad; y si de hecho hay quienes tienen más de una, es á causa de un defec- to en las legislaciones, contra el cual se manifiesta una tendencia general para que los Estados adopten al res-. 182 BREVES APUNTES pecto una ley uniforme; en tanto que á nada se opone que el domicilio sea múltiple, pues depende sólo de la aptitud del individuo. Si acaso en el desarrollo de su actividad, ha hecho de varios lugares centros de negocios, lo que cada día se facilita más por las vías de comunica- ción, la amplitud de las trensacciones, las combinaciones del comercio, etc., etc., tendrá de hecho varios domicilios; pudiendo presentarse así, gran número de casos, en los que si fuera la ley del domicilio la que debiera regir el estado y capacidad de una persona, el problema sería in- soluble. Igual llegaría á suceder cuando el domicilio de un individuo no fuera fácil determinar porque no tuviere ni residencia conocida ni centro de negocios. Si ahora todavía es una objeción contra el sistema que deja prevaleciente la ley nacional el que un indivi- viduo pueda tener varias nacionalidades, 'es prodable que los Estados en vista de la neeesidad, modifiquen sus constituciones y por medio de acuerdos internacionales, se establezcan principios uniformes sobre la adquisición y pérdida de la nacionalidad, según los cuales la calidad de nacional adquirida por un individuo es conservada mientras por medio de elección no haya adquirido otra. - Como de hecho puede presentarse el caso en que la ley nacional bien sea porque el individuo tenga varias nacionalidades, y no haya razón para dar preferencia á ninguna, Ó porque no tenga nacionalidad, no resuelva el problema, se impone la necesidad de buscar una ley su- pletoria, que es la del domicilio, púes si en caso de elec- ción entre las dos hemos preferido la nacional, cuando por ser esta insuficiente, la más propia para regir el ele- mento personal, será la del domicilio; por último si aun llega el caso, si bien excepcional, pero posible, en que faltaran para un individuo tanto la nacionalidad como el domicilio, habrá que aplicarle la ley de la residencia, por ser este el único hecho que lo somete al imperio de una ley aun cuando sea en virtud de una circunstancia acci- dental. Conviene advertir aquí, que ya sea ley nacional ó la del domicilio, la que deba regir el estado y capacidad, SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 183 TIN ar se entenderá como un principio general, que en su apli- cación tiene el mismo límite que la obligación de los Es- tados de respetar la ley extranjera, pues siendo el mutuo apoyo que se deben en la consecución de sus fines el fun- damento de la aplicación de la ley extranjera, cuando las prescripciones de esta ley son contrarias á las instituciones de orden y derecho público de un Estado, desaparece para éste la obligación de respetarla; de otro modo se lleya- ría á exigir que en favor de los intereses ajenos se obra- ra contra los propios; establécese así un gran número de excepciones en que no se aplicará otra ley que la na- cional del juez. Así por ejemplo: un individuo que está ya casado, no podrá casarse por segunda vez en un > tado donde no se reconoce la poligamia, aun cuando en el país en el cual es nacional ó tenga su domicilio, se la reconozca; ó viceversa: si casado en un país en donde no se reconozca la poligamia, podrá sin embargo casar- se Otra vez en un Estodo en que se la reconozca; mani- festándose en ambos casos, que no es la ley personal la que hemos aplicado á la capacidad jurídica para el matri- monio; sino la del lugar en que se trata de hacer ver los derechos. Lo mismo sucede respecto de la esclavitud, muerte civil y general, siempre que una institución re- conocida en un Estado no lo esté en otro, ó aun siendo reconocida tiene distinta naturaleza en ambos, la condi- ción legal de un extranjero, no estará regida exclusiva- mente por las leyes de su patria. La capacidad jurídica como ya vimos no es sino una consecuencia del estado" civil, debe por consiguiente ser regida por la misma ley nacional; en cuanto á la capaci- dad de obrar como presupone el desenvolvimiento de la razón y las facultades intelectuales, será también la ley nacional la que consultando las condiciones que influyen en el desarrollo físico y moral, como el clima, los carac- teres de raza, la situación topográfica del país, etc, ete., mejor determine la edad en que poco más Ó menos los individuos han alcanzado las debidas condiciones de ap- titud, que garanticen la prudente administración de sus derechos. 184 BREVES APUNTES Sin embargo no hay un perfecto acuerdo en cuanto á esta importante regla; pues fundándose por una parte en que los ciudadanos de un Estado no pueden haber estudiado las leyes de los demás países antes de contra- tar con los extranjeros, y por otra, en el empeño de favo- recer los intereses de los nacionales, es doctrina seguida por los tribunales y Jurisconsultos ingleses y americanos del norte, que la capacidad de los extranjeros debe de- terminarse por la ley del lugar del contrato (lex loci con- tratus). Los códigos austriaco y prusiano prefieren la más favorable á la validez del "acto. Mas semejantes principios perjudican abiertamente al extranjero; pues sl la ley nacional que es la más propia para calcular la capa- cidad de un individuo lo reconoce todavía incapaz, una ley extraña completamente á él lo vuelve capaz por solo ha- ber celebrado un contrato en el territorio donde ella im- pera, cuando ha sido este un hecho que en nada ha po- dido modificar la incompleta madurez de su espíritu; igual se manifiesta en el caso contrario, si es mayor de edad se presume que reune las condiciones de capa- cidad y por atravesar las fronteras de su patria se vuel- ve incapaz; en consecuencia las personas que han sido reconocidas capaces según sus leyes propias, deberán conservar esta calidad cualquiera que sea el territorio en que se hallen. De ser el fundamento de la capacidad general, co- mo de la especial el mejor cumplimiento de las obliga- ciones, no parece haber una suficiente razón para suje- tarlas á distintas leyes; pero en vista del peligro que tie- nen de ser perjudicados los intereses de los habitantes del territorio, al reconocer valor extraterritorial á las in- capacidades especiales, hay autores que admitiendo las leyes nacionales para regir la capacidad general, para las que establecen incapacidades especiales no les reconocen más que un carácter territorial Entre estas, la que ha sido objeto de más atención es la relativa á la aptitud para suscribir letras de cam- bio. Si individuos que reunen las condiciones de capa- cidad general según su ley nacional, por prescripción de SOBRE DERECHU INTERNACIONAL PRIVADO 185 la misma son incapaces para obligarse por medio de una letra de cambio y de hecho la suscriben en el extranjero, podrían eximirse del cumplimiento de la obligación in- vocando su ley nacional que les prohibe contraer seme- jantes obligaciones. Así pues, en la necesidad de pro- tejer los intereses nacionales de la mala fe de extranje- ros que quisieran perjudicarles, leyes como la alemana y otras, contienen disposiciones expresas en las que se es- tablece qne la capacidad de los extranjeros para suscri- bir letras de cambio, se determina por la ley de su país; mas si, reuniendo las condiciones de capacidad general, ha suscrito una letra de cambio en territorio alemán, que- da obligado por medio de ella, aun cuando según su ley nacional no fuera capaz de suscribirla. Prescripciones de la clase, sin dejar de reconocer que están en contra- dicción con el respeto debido á la ley extranjera, como bien dice F. de Martens, pueden justificarse por conside- raciones prácticas; un Estado al dictar leyes excepciona- les que restrinjan la capacidad para suscribir letras de cambio lo hace: bien sea en virtud de necesidades loca- les del comercio, pero entonces dichas leyes no tienen razón para tener un valor extraterritorial; ó con el ob- jeto de impedir 4 sus súbditos que las suscriban, para protejerlos del peligro de la ejecución rigurosa que exije este instrumento de crédito; pero los demás Estados pa- ra prevenir el abuso que puede hacerse de semejante protección, no reconocen la ley que la establece. No obstante impugnadores de esta doctrina sostienen que la misma ley debe regir la capacidad general y las espe- ciales; la legislación holandesa sigue este principio, pres- cribiendo que la capacidad de los holandeses para suscri- bir letras de cambio se determina por la ley de Holanda y la de los extranjeros por las de su respectivo país: co- mo se ve no hay todavía una regla segura que establez- ca si es la ley personal ó la del lugar en que se suscribe la letra de cambio la que deba prevalecer. Dejando apuntados estos casos que pueden darse como excepción al principio general de la ley personal, es la verdad que de los dos sistemas que venimos estu- y BREVES APUNTES diando, el del domicilio ha tenido mucho más importan- cia en tiempos pasados, talvez por haber representado la última época en la evolución del sistema territorial; sl ya modificado el primitivo rigorismo, no se sujeta á los transeuntes á la ley del lugar en que se encuentran, aun no se reconoce la aplicación de la ley extranjera tratándo se de domiciliados, pues todavía el domicilio es conside- rado como un medio de anexión de los extranjeros al imperio de todas las leyes territoriales. 3 No obstante ser preferido el sistema del domicilio por los más distinguidos jurisconsultos como Savigny y otros, hay una tendencia de los modernos tratadistas en- tre los cuales pueden enumerarse á Manchini, Fiore, Asser, F. de Martens, en favor de la ley nacional, la que también está manifestándose en las nuevas legislaciones como la francesa, la belga, la holandesa y por último la italiana que en su artículo 62 se expresa así: “El estado y capacidad de las personas y las relaciones de familia es- tán regidos por las leyes del país á que pertenecen.” instituto de Derecho Internacional sociedad científica que tiene por objeto estudiar los problemas que la mate- ria ofrece, para que sus resoluciones, que pueden decir- se, tiene autoridad de cosa juzgada, sean reglas fijas que sirvan á los Estados para base de sus acuerdos interna- cionales, ha declarado que: “el estado y capacidad de una persona se rigen por la ley del país á que aquella pertenezca por su nacionalidad,” así como también se aplica la ley del domicilio como supletoria cuando la na- cionalidad sea múltiple Ó no fuere conocida. Seijas, tra- tadista venezolano, al exponer las conclusiones definiti- vas del Derecho Internacional Hispano-Americano, de- clara que los extranjeros gozan de Jos mismos derechos civiles que los nacionales y que el estado y capacidad ju- rídica de las personas se juzgarán según su ley nacional, aun cuando se trate de actos ejecutados ó de bienes exis- tentes en otro país. El sistema seguido por nuestra legislación se dedu- ce de los artículos 13 y 14 del Código civil [correspon- dientes al 14 y 15 del Código chileno]. En cuanto al SOBRE DERECHO INTERNACIONA. PRIVADO 187 artículo 13 quedice: “La ley es obligatoria á todos los habitantes de la República;” ya manifesté mi parecer y vuelvo á indicar que sería una interpretación más justa si se atendiera á la división científica de dos grupos de leyes: las unas que son obligatorias á todos los habitan- tes de un territorio sean nacionales ó extranjeros, cuales son las relativas al orden y derecho públicos; y las otras que como las que rigen el estado y capacidad no deben aplicarse sino á los nacionales; pero sí se tiene en cuen- ta que según las reglas generales de interpretación cuan- do el sentido de la ley es claro no puede desatenderse su tenor literal para consultar su espíritu, es preciso reco- nocer que siempre que se trata en el Ecuador del estado y capacidad de los extranjeros, los jueces ecuatorianos tendrán que aplicar las mismas leyes que é los naciona- les; mas como el artículo 14 prescribe que “los ecuato- rianos aun que residan ó estén domiciliados en el extran- jero están sujetos á las leyes de su patria en lo relativo al estado de las personas y á la capacidad que tienen para ejecutar ciertos actos, con tal que éstos deban verificarse en el Ecuador;” resulta ser nuestra legislación exclusivis- ta pues sujeta tanto á nacionales como á extranjeros á les leyes ecuatorianas. No obstante, no es este un prin- cipio tan absoluto como á primera vista puede parecer. Si según el contexto de la ley la capacidad de los ecua- torianos se regirá por las leyes nacionales solo cuando se trate de actos celebrados ó que deben surtir efecto en el territorio de la República; sin embargo si se entabla litigio ante juez ecuatoriano sobre la capacidad de un na- cional para un contrato que debe ejecutarse en nación extranjera; como no hay disposición expresa, conforme á los principios generales de Derecho Internacional Privado, aplicará también la ley ecuatoriana por ser la nacional del individuo. En sentido contrario cuando en el Ecuador se discuta la capacidad de un extranjero pa- ra actos ó contratos originados ó que deben surtir efec- to en nación extranjera, el juez ecuatoriano por lo mis- mc de no haber en nuestra legislación disposición expre- sa para el caso, deberá aplicar la ley extranjera, esto es 188 BREVES APUNTES la respectiva ley nacional del extranjero. Además son disposiciones que sobre la materia del presente estudio, tiene en nuestra patria fuerza de ley, habiendo sido san- cionadas las del tratado Latinv—Americano celebrado en Lima en Noviembre de 1878 entre Chile, el Perú, la Ar- gentina, Venezuela, Costa Rica, Bolivia y el Ecuador. El artículo 12 que establece para derechos civiles la igualdad de nacionales y extranjeros no tiene importan- cia en nuestra legislación, pues con anterioridad á la fe- cha del tratado en referencia ya existía en el Código Ci- vil el artículo 59 que dice: “la ley no reconoce diferencia entre ecuatorianos y extranjeros para la adquisición y goce de derechos civiles.” Por la disposición del tratado podría creerse que la mencionada igualdad es un privi- legio que no se reconoce sino á los súbditos de las nacio- nes que lo han suscrito, cuando el artículo del Código es generalísimo y por tanto aplícase á todos los individuos de cualquiera nación que fueran súbditos. El Art. 2” conforme á los últimos adelantos científicos prescribe que: “el estado y capacidad jurídica de las personas se juzgarán por su ley nacional, aunque se trate de actos ejecutados ó bienes existentes en otro país. Dos puede decirse son los efectos de gran alcance internacional que se deducen de esta disposición. Por el 12 la extra—terri- torialidad de las leyes del Ecuador sobre el estado y ca- pacidad de los ecuatorianos, está reconocida por las na- ciones que habiendo firmado el tratado lo hayan también aprobado. El segundo consiste en una modificación de nuestro sistema, según la que, cuando en los tribunales del Ecuador se discuta el estado y capacidad de súbdi- tos nacionales de Estados que suscribieron el tratado, los jueces ecuatorianos aplicarán, no conforme á los ar- tículos 13 y 14 del Código civil su propia ley, sino la nacional del individuo. Habiendo sido para nosotros preferido el sistema de la ley nacional prevaleciente para regir el estado, Jas obligaciones y derechos que de él nacen y la capacidad de las personas, si se tiene en cuenta el principio gene- ralmente reconocido que toda persona tiene el derecho SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 189 de elegir la sociedad política á la cual quiera pertenecer, tencmos que la nacionalidad no es inmutable; y cuando un individuo haciendo uso de su libertad cambia de na- cionalidad, habrá también un cambio en la ley que debe determinar la condición jurídica de la persona. : No es de mi objeto dilucidar la cuestión bajo el as- pecto de si los extranjeros que adquieren una nacionali- dad deben gozar de los mismos derechos que los que han nacido con el carácter de nacionales; y limitándome al campo de nuestra investigación tan solo examinaremos los efectos que el cambio de nacionalidad de una persona produce en su estado y capacidad civiles. Este problema de Derecho Internacional noes de la misma naturaleza que los demás que tienen por objeto el conflicto de leyes, en los que la solución equivale á dar preferencia á una de ellas; tiene gran similitud con el que en Derecho Civil se presenta cuando en una ración y sobre la misma mate- ria, en épocas diferentes se dictan distintas leyes. Igual sucede en el caso de cambio de nacionalidad; una perso- na tiene dos leyes para regir su estado y capacidad: la ley de la nación á donde pertenecía, según la cual se constituyeron sus relaciones de familia y la ley de la nue- va nacionalidad que también regirá estas relaciones cons- tituídas. | Como se comprende no es este el caso en que por ser múltiple la nacionalidad existan diversas leyes per- sonales y se trate de buscar un principio fundamental que excluya todas las otras en favor de una sola; y ha- bremos resuelto el problema que nos ocupa, si determi, namos los límites temporales del imperio que correspon- da, tanto á las leyes de la antigua como de la nueva na- cionalidad. | Cuando en lo civil se presenta la dificultad para ter- minar la época en que cada una es obligatoria se tiene como punto de partida el indiscutible principio de justi- cia por el que no se reconoce á la ley efecto retroactivo; esto es que “la ley no dispone sino para lo venidero y las leyes nuevas no deben perjudicar los derechos adqui- ridos.” Mas si este principio es tan cierto como necesa- 190 BREVES APUNTES rio para la seguridad y garantía de la libertad civil de los individuos, no puede tener una aplicación absoluta, pues llegaría á ser contrario á las sucesivas modificaciones in- dispensables al perfeccionamiento de todo derecho posi- tivo: así por ejemplo; cuando fue reconocido que la ins- titución de la esclavitud no es conforme con la civiliza- ción y la justicia, las leyes que la establecían fueron de- rogadas por leyes posteriores, sin embargo que existían esclavos y había respecto de ellos derechos adquiridos. Si- guiendo á Savigny, el más filósofo de todos los juriscon- sultos, para precisar respecto de qué leyes tiene aplica- ción el mencionado principio de la no retroactividad es de necesidad distinguir dos especies de leyes: las unas "concernientes á la existencia de las instituciones, pres- cindiendo de las relaciones jurídicas á las que hayan po- dido servir de fundamento; y las otras relativas á la ad- quisición de los derechos, en las que no se trata de la existencia de la institución, sino de las condiciones en las cuales ésta se convierte en una relación jurídica. El principio de la no retroactividad tiene tan solo absoluta aplicación respecto á las leyes que determinan el modo de adquirir el derecho; como muy bien dice el señor doctor Luis F. Borja, la ley nueva no debe tener influencia ninguna sobre los actos jurídicos consumados, de manera que en cuanto una relación jurídica ha sido constituída conforme á los requisitos prescritos por la ley vigente, no deja de existir porque una ley posterior exija para su adquisición condiciones diferentes. Las leyes nuevas comprendidas en el primer grupo, ya dero- guen una institución ó la modifiquen en su existencia no pueden menos de tener efecto retroactivo en el sentido de que todos los derechos existentes sobre la base de la vi- gencia de la ley que los proteje, desde el hecho que ésta pierde su imperio, dejan de existir ó son modificados se- gún los reconoce ó no la ley posterior que los rige. Estos mismos metódicos principios que acabo de exponer nos servirán de fundamento para determinar los efectos que en la condición jurídica de una persona pro- duce el cambiode nacionalidad. Pudiendo desde luego SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO IQI establecerse que si la ley de la nueva nacionalidad no tiene efecto retroactivo, no puede en consecuencia alte- rar los derechos adquiridos; luego el estado civil que por todos está reconocido en la clase de derechos adquiridos, debe subsistir aun cuando con el cambio de nacionalidad esté regido por distinta ley de aquella según la cual se constituyó; sin embargo no puede ser siempre admitida esta regla general; por ejemplo: si un individuo que ha- biendo según su antigua ley nacional adquirido la cuali- dad de hijo adoptivo, se nacionalice después en el Ecua- dor, no podrá hacerse valer contra él las obligaciones in- erentes ála mentada calidad, por no existiren nuestra leyis- lación preceptos que reconozcan y reglamenten la institu- ción que autorice la adopción; y así en muchos casos, el cambio de nacionalidad hace desaparecer un derecho ad- quirido legitimamente según la antigua ley personal. Esta deducción que á primera vista pudiera parecer injusta, tie- ue su razón de ser si se tiene en cuenta que si cesa la obli- gación del Estado de respetar la ley extranjera, cuando és- ta es contraria á sus principios de orden y derecho público, menos ha de reconocer en sus súbditos calidades que te- niendo fundamento en esas mismas leyes extranjeras, establecen relaciones que de consiguiente estén incluí- das en la misma excepción general. Teniendo, pues, por una parte, que la ley de la nueva nacionalidad no debe perjudicar los derechos adquiridos, y por ótra, no siendo posible aceptar como absoluto este principio; para fijar los límites dentro de los cuales es verdadero, es decir, para determinar, cuáles derechos ad- quiridos de los relativos á la condición jurídica de la per- sona subsisten, en el caso de cambio de nacionalidad y cuáles no, á mi parecer, puede admitirse en las leyes de la nueva nacionalidad, la misma distinción antes hecha para fijar el alcance del principio de la no retroactividad; el que, como ya vimos teniendo aplicación sólo respecto de las leyes que son concernientes al modo de adquisi- ción de los derechos; y no extendiéndose á todas las que tratan de la existencia de la institución, las que por su misma: naturaleza perjudican los derechos adquiridos. 192 BREVES APUNTES cuando derogan la ley que los reconocía; resulta que: un estado civil, á pesar de haber un cambio en la ley personal subsistirá cuando la institución es reconocida por la ley de la nueva nacionalidad aun cuando según ésta se exijan distintas condiciones para la adquisición de dicho estado de las que exigía la ley conforme á la cual se constituyó; por el contrario, si las leyes de la antigua y la nueva nacionalidad establecen contraste entre dos instituciones, todas las relaciones jurídicas á las que hu- biera servido de base la ley de la antigua nacionalidad, dejan de existir, pues para nosotros es cierto que perma- nece el estado civil adquirido sólo cuando es *“tcompati- ble con las leyes vigentes en la patria elegida” como di- ce Fiore; y como consecuencia de las dos conclusiones anteriores: si una institución es reconocida por las leyes tanto de la antigua como de la nueva nacionalidad, pe- ro ésta la modifica en su modo de existencia el estado ci- vil constituído bajo el imperio del primer estatuto per- sonal, subsistirá sin embargo del cambio de la ley perso- nal, pero las consecuencias jurídicas de dicho estado es- to es la capacidad jurídica se regirá por la ley de la nue- va nacionalidad; así por ejemplo: un individuo que ha- biendo sido reconocido como natural se nacionaliza en un Estado donde se admite la institución que autorice el reconocimiento á los hijos ilegítimos, no obstante conser- ve su calidad, gozará de todos los derechos y estará suje- to á todas las obligaciones que impusiere la ley de la nueva nacionalidad, aun cuando los derechos y obliga- ciones reconocidos por ésta fueran muy distintos de aque- llos que establecía la ley que constituyó el estado civil. Para mejor interpretación conviene advertir que es- ta última regla admite un caso de excepción en el que aun cuando haya habido cambio de nacionalidad, sub- siste el antiguo estatuto personal para regir los efectos de un estado civil. Tal sucede si ha cambiado de nacio- nalidad sólo el marido; la ley que rige las condiciones del divorcio, aun cuando se trata de un asunto relativo al estado y capacidad, no será su propia ley personal, sino la de la última nacionalidad común á ambos cónyuges. SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 193 Como fácilmente puede verse esto se explica en razón de la necesidad de garantir los derechos de la mujer, no de- jando al arbitrio del marido la facultad de disolver el matrimonio escogiendo á su antojo por medio de la na- turalización la ley que debe regirlo. Los efectos que el cambio de nacionalidad produce en la capacidad de obrar por razón de la mayor ó menor edad, siguiendo el mismo orden de ideas antes expuesto, es evidente que ya se trate de un individuo que siendo menor según la ley de su nacionalidad primitiva, se na- turalice en un Estado en el cual se declare mayores á todos los que tuviesen su edad, Ó por el contrario bien sea el caso en que un individuo que siendo capaz por su antigua ley personal se nacionalice en un Estado en don- de fueran todavía menores las personas de su edad; será la ley de la nueva nacionalidad la que determine la épo- ca legal de la mayor edad: resultando así, que en el pri- mer supuesto el menor adquiere de hecho la mayor edad, y en el segundo, el que ha sido capaz se vuelve incapaz. Mas no todos los autores están de acuerdo para aceptar esta segunda conclusión; con todo de no poder negarse que los que han sido declarados mayores tienen un dere- cho adquirido para la independiente administración de sus bienes; y aun cuando el cambio de nacionalidad sea en sí misma una circunstancia accidental que no alcance á modificar la presunta aptitud reconocida por la antigua ley personal, por el hecho voluntario de su parte, de adoptar una nueva nacionalidad, prefiriendo las leyes de ésta para que rijan el desarrollo de su actividad, como ya digimos, debe presumirse que renunciando á su anti- gua pacionalidad también renuncia á las ventajas que ella establecía en su favor; además como dice Fiore: “la ley que en un Estado establece la igualdad de condición jurídica entre los nacionales, en cuanto á la época de la mayor edad debe considerarse de orden público,” no pidiendo ésta en consecuencia respetar una situación creada por una ley extranjera que establezca diversidad de condiciones en sus propios súbditos; y así siempre un individuo que siendo capaz según la ley de su antiguo 1094 BREVES APUNTES estatuto personal adquiera la nacionalidad en un país en donde sea mayor el número de años exigido para la mayor edad, deberá convertirse en menor hasta que ha- ya llegado á la edad fijada por la ley de la nueva patria. II Habiendo hasta aquí, procurado formar un sistema en lo posible completo; el que teniendo en cuenta la na- turaleza propia del elemento personal, hemos defendido la ley de la Nación á la cual el individuo pertenece co mo la que debe prevalecer, para regir el estado civil y capacidad respectiva, sobre las diversas leyes que ten- gan influencia sobre la persona; no vuy á completar es- te estudio con un detallado examen de las relaciones de familia y la aplicación de nuestro principio general á ca- da estado civil en particular, pues para intentar resolver los múltiples y difíciles problemas que ofrece la materia, sería necesario profundos conocimientos y una extensión que llegaría á ser desproporcionada para esta diserta- ción; dejando aquellos estados civiles que tengan su fun- damento en dos de los elementos constitutivos de la fa- milia: el parentesco y el matrimonio, me ocuparé aunque sólo sea superficialmente de aquellas relaciones compren- didas en el otro de estos elementos: el poder paterno. Este conjunto de relaciones de familia que se refe- ren al poder paterno y forman ¡los diversos estados civiles de padres é hijos legítimos ó naturales según la sociedad paternal se establezca con hijos habidos en matrimonio ó con hijos legitimados pero reconocidos, comprende también la tutela y la adopción, que son instituciones creadas por la ley á imitación de la sociedad natural del del padre y los hijos; en todos estos casos, el problema de Derecho Internacional Privado consiste en determinar la ley que rige tanto la constitución como los efectos inheren- tes al respectivo estado civil: la que volviendo á repetir lo antes dicho viene á ser la nacional del individuo por ser pa- ra nosotros su ley personal; pues si como ya sabemos, sien- SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 105 do esta ley. E más propia para regir la adquisición de un, estado civil, los derechos y. obligaciones correspondientes á él que no tienen su origen en la. voluntad, no pueden ser determinados por otra ley que por a aquella á la cual está sujeta la persona, si bien aquí aparece relativamen- te complicada la aplicación de nuestro sistema de la ley personal, una vez que siendo dos las personas que se li- gan po. un estado civil, en muchos casos cada una de ellas puede tener una nacionalidad distinta y por consi- guiente estarán sujetas á distinta ley. Tratándose de la legitimidad es necesario idos que la sociedad paternal del padre con los hijos. legítimos se constituye ó por el hecho del nacimiento del hijo si se verifica durante la época del matrimonio, ó por la legiti- mación; en el primer caso resulta que, aun cuando el na- cimiento hubiera tenido lugar en una Nación distinta de aquella á Ja cual pertenece el padre, es la ley nacional del padre en el momento del nacimiento del hijo, debe determinar la legitimidad de éste; pues si se tiene en cuen - ta que los menores mientras puedan por sí mismos elegir la Nación á la cual quieran pertenecer, se presume pre- fieren seguir la nacionalidad del padre, de modo que te- niendo ambos la misma ley personal en el instante que por el nacimiento se establece entre ellos las relaciones de familia, debe también ser la misma ley la que defina la correspondiente situación jurídica. El segundo caso, en el que la sociedad paternal ilegítima se vuelve legí- tima por subsiguiente matrimonio, por regla general, se- rá la ley nacional del padre al tiempo de celebrarse éste, la que por regirlo en su constitución y corresponder á sus efectos, rija también la legitimación siendo ésta efec- to de aquél. No obstante, dige por regla general, pues sólo es verdadera cuando se trata de legitimación de un menor, en cuyo caso el padre y el hijo teniendo la mis- ma nacionalidad están sujetos á la misma ley; mas si se trata de legitimar á un mayor, el que haciendo uso de su libertad hubiera expresamente elegido una Nación dis- tinta de aquella á la cual pertenece su padre, no puede ser la ley nacional de éste la única que rija la leyitima. 196 BREVES APUNTES ción, pues de otro modo llegaríamos á la absurda conclu- sión de que un individuo podría adquirir un estado aun en contradicción con su propia ley personal. En el caso en que, por ejemplo, la ley nacional del hijo no reconozca una legitimación hecha en conformidad sólo á la ley na- cional del padre; como éste se ha obligado con arreglo á su propia ley, tendrá que cumplir con las obligaciones de padre legítimo; pero no adquirirá los derechos que co- mo á tal le correspondan; pues siendo por una parte es- ta ley extraña al hijo y las obligaciones que nacen de la ley no pueden ser impuestas sino por aquella á la cual está sujeta la persona; y por otra, no habiendo su ley nacional reconocido la legitimación, el hijo no tendrá respecto del padre las obligaciones de hijo legítimo. Siguiendo el desarrollo de nuestro estudio toca la interpretación del principio general de la ley personal para determinar la ley que ha de regir la patria potes- tad, por ser ésta un efecto de la calidad de hijo legítimo. En el mayor número de casos, el problema no ofrece di- ficultad; como los hijos menores siguen la misma nacio- nalidad del padre, tendrán ambos la misma ley personal; por consiguiente, ésta será la ley que la rija. Mas si se examina el caso en que siendo nacionales de distintos Estados, tengan distinta ley personal, no puede decirse que sea la ley nacional del padre la que rija la patria po- testad; pues si se tiene en cuenta que esta es el conjun- to de derechos que tiene el padre sobre la persona y bie- nes del hijo, de parte de éste deben existir las correlati- vas obligaciones; pero como estas obligaciones nacen de la ley y ya sabemos que las obligaciones que nacen de la ley, son limitaciones que no pueden ser impuestas si- no por aquella ley á la cual esté sujeta la persona obliga- da, resulta que los derechos del padre sobre la persona y bienes del hijo, serán determinados por la ley nacional de éste; ó lo que es lo mismo: la ley nacional del hijo es la que rige la patria potestad. En vista de que de he- cho llega á ser la ley nacional del padre la que rige los derechos que éste tiene sobre la persona y bienes del hi- Jo, ura vez que los hijos siguen la misma nacionalidad de SOPRE DELFCEO INTERNACIONAL PRIVATO cs LY los padres, talvez se ha creído que podía establecerse que la ley nacional del padre es la que debe regir la pa- tria potestad; pero debe tenerse en cuenta que éste es el resultado de una coincidencia accidental, que no pue- de servir de fundamento á un principio absoluto, el que t-ndría que admitir tantas excepcion=s, cuantos sean los casos en que no fuera posible la aplicación de la ley na- cional del padre. Esta mi aseveración sería una sutile- za si precisamente tuviera que confundirse siempre la ley personal del padre y la del hijo; pero como según los principios de Derecho Internacional, pueden darse ca- sos en que el padre y el hijo tengan distinta ley perso- nal, ella se manifiesta en importantes resultados prácti- cos. Así por ejemplo, tenemos un caso en que el hijo menor todavía tiene una nacionalidad distinta de la del padre: cuando el matrimonio posterior de padres france- ses ha legitimado á un individuo que nacido en el Ecua- dor por tener 18 años, aun cuando tenía conocimiento de su origen ha optado por la nacionalidad ecuatoriana en- trando en el goce de los derechos de ciudadanía; como la regla de que los hijos siguen la misma nacionalidad del padre, no puede aplicarse al supuesto que estudia- mos, en el que ha habido manifestación expresa de la voluntad al respecto y es principio reconocido que la na- cionalidad no debe imponerse contra la voluntad de la persona, tenemos que este individuo hijo legítimo y me- nor tendrá que estar sujeto á la patria potestad 'hasta que cumpla la mayor edad; ¿pero cuál de las dos leyes, la francesa ó la ecuatoriana, debe determinar los dere- chos que tiene el padre sobre la persona y bienes del hi- jo? ¿conforme á qué ley se determinará la época en que el individuo deja de ser menor ó se emancipa, en la hi- pótesis de que las dos legislaciones tengan disposiciones contrarias sobre la misma materia? Si establecemos que es la ley francesa ó sea la nacional del padre la que rige la patria potestad, habremos desviado de su lógica aplicación el principio de la ley personal para regir el estado y capacidad de las personas, sujetando á un indi- viduo á las obligaciones impuestas por una ley entera- 198 BREVES APUNTES mente extraña á él. Mas ostencible se hace esta inad- misible conclusión si se presenta el caso en que, según la ley nacional del padre la mayor edad 5e estableciera á los 25 años y por la nacional del hijo se fuera menor só- lo hasta los 21; siendo la ley del padre la que rija la pa- tria potestad llegaríamos al resultado que una persona capaz según su propia ley, tenía que conservarse sujeto á la patria potestad, porque así se lo impusiera una ley que ninguna relación tiene con él; esto sería lo mismo que sostener que, aun cuando el pupilo fhera capaz á los 21 años, tenía que durar la curaduría hasta los 25, si así lo estableciera la ley del personal del curador. De lo expuesto se deduce: primero, que la ley na- cional del hijo rige la patria potestad; segundo, que no siendo la emancipación sino la extinción de la patria po- testad, la misma ley que la rige determinará las circuns- tancias en que tiene lugar; y tercero, que habrá un cam- bio de ley respecto de la patria potestad, cuando cambie de nacionalidad el hijo, de modo que el cambio de nacio- nalidad del padre no producirá variación en la ley de la patria potestad sino cuando tenga como consecuencia el cambio de nacionalidad del hijo. Mas téngase presente que no todos los autores están de acuerdo para estable- cer que de hecho el hijo cambie de nacionalidad cuando cambia el padre y menos puede admitirse este resultado, cuando siendo el hijo suficientemente desarrollado hubie- ra manifestado tener un criterio distinto de el del padre, prefiriendo conservar la primitiva nacionalidad; además podía ser este un expediente al que si quisieran perjudi- car á los hijos recurrirían los padres, nacionalizándose en donde la ley les concediera mejores derechos sobre la persona y bienes de los hijos; indudablemente Fiore es- tá en lo justo cuando dice: “admitiendo en principio que la condición civil de cada cual y los efectos que de ella se derivan respecto del patrimonio deben ser determina- dos con arreglo á la ley personal, que para nosotros €s la nacional, síguese de aquí que la condición jurídica del hijo aun para aquello que concierne á los efectos que de ella se derivan en sus relaciones con el padre, puede em- SOBRE DERECHU INTERNACIONAL PRIVADO 199 peorarse si cambiando el padre de nacionalidad cambia- se también 2pso Jure la del hijo, variándose así la ley re- guladora de la condición civil de éste y de sus respecti- vas relaciones. Este empeoramiento sería tanto más oneroso respecto del menor cnanto que se le habría im- puesto necesariamente y contra su voluntad presunta.” En cuanto á la sociedad paternal y legítima, la ley no toma en cuenta sino la que se establece por el reconoci- miento que el padre hace de los hijos habidos fuera de matrimonio. Los mismos princípios que tuvimos como fundamento para tratar de la legitimación por subsi- guiente matrimonio son aplicables á esta cuestión de ma- nera que el reconocimiento de hijo natural se sujetará á la ley nacional del padre ó madre que lo verifique; mas debe aclararse que esta regla es verdadera sólo cuando se trate de reconocer á un hijo que tenga la misma na- cionalidad que el que hace el reconocimiento; si acaso tuvieran diversas nacionalidades deberán consultarse las leyes de dichas naciones para determinar la validez del reconocimiento y los efectos que de él se derivan; así: si según la ley del padre se hubiera reconocido como natu- ral á un hijo incestuoso Ó sacrílego, pero si la ley nacio- nal del hijo prohibe esta clase de reconocimientos; el re- conocimiento válido conforme á la ley del padre no ten- drá valor respecto del hijo. Del mismo modo las obli- gaciones que emanen de la calidad de padre ó hijo natu- ral serán determinadas por la respectiva ley de cada uno. La adopción que siendo la institución por medio de la cual se establece entre dos individuos extraños, las re- laciones de padre é hijo, se resuelve en un conjunto de mutuas obligaciones, que aun cuando en su origen tie- nen que nacer de un hecho voluntario, son también im- puestas por la ley; en consecuencia, las respectivas leyes á las cuales están sujetas las personas serán las que de- terminen los derechos y obligaciones que se desprenden de este vínculo civil, así como, la aptitud de las partes para crearlo. Si una adopción es hecha por un indivi- duo que no tiene en su ley personal disposición ninguna sobre ella, no habrá contraído obligación alguna; y si 200 BREVFS APUNTES estando en el mismo caso es adoptado y su ley personal no le prohibe, podrá adquirir los derec10s que al adop- tante su ley propia le imponga co no odligaciones, mas la aptitud del adoptado para la ad ¡ tisición de los indica- dos derechos se determinará con arreglo á la ley del adoptante. ; Por último, la tutela ya sea relativa á los menores Ó á los que se hallan en interdicción, es una consecuencia de la incapacidad y por consiguiente como ésta, debe re- girse por la ley personal del pupilo en todo lo concerni :n- te al establecimiento, organización, duración, atribucio- nes del tutor, administración que le corresponde y ren- dición de cuentas. Las obligaciones que tiene el tutor sin embargo de que son impuestas por la ley, no son de- terminadas por su estatuto personal, pues sería contrario á la tutela que la nacionalidad del tutor influyera en la a 1min stración de los bienes del menor: además el tutor al hacerse cargo de una tutela se compromete á desem- peñarla según ella es considerada por la ley que lo esta- blece, esto es por la del pupilo y no conforme son esta- blecidas por su propia ley. A | Nuestra legisiación no tiene disposición ninguna so- bre esta materia Internacional; de manera que, siempre, que 5e presenten asuntos relativos á la legitimidad, na- turalización, tutela, los Jueces ecuatorianos administra- rán justicia con arreglo á los principios científicos. He terminado. Nicolás ESPINOSA A. INFORME DEL DIRECTOR DEL ASILO VALLEJO-RODRIGUEZ O “CASA DE MATERNIDAD” Sk. DECANO DE LA FACULTAD DE MEDICINA: El Reglamento Interno del Asilo Vallejo Rodríguez ó “Casa de Maternidad,” me impone la obligación de presentar ante la Ho- norable Facultad de Medicina, el informe anual sobre el estado de dicho Establecimiento, las innovaciones que fueren necesa- rias, y las reformas que convengan implantar. Mas, desde el año 1903 no he podido cumplir este deber porla crisis que atra- vesó la Universidad. Ahora que nuevamente se halla organizada, con un perso- nal tan inteligente como ilustrado, tengo á mucha honra someter al criterio dela Honorable Facultad de Medicina el informe de bienio de 1903 y 1904. Comenzaré por manifestar el cuadro estadístico de las enfer- mas que se han asilado en la casa, que es el siguiente: | | 1903 | 1904 fot po (Presentaciones de vértice...... 1106 115 (221 pd E O 21 0 +3 Partos fisiológicos . - - Id. podálicas..-.... E 5718 Partos gemelares..........-... ON e E! Pasa --... -- [119 [122 [241 202 INFORME DEL DIRECTOR 1903 | 1904 | Total VIO ce 119 1122 ¡241 (Presentaciones de tronco... --.. 2 (12 [14 Estrechez pelviana......-..... EEE Accesos eclámpticos .......... 1 0+A Prolapso del cordón con prosi- dencia del miembro superior-.| 1| 0| 1 Partos patológicos y distóci- $ Inserción de la placenta en el seg- cos Y mento inferior... .......... 144 Ruptura precoz de las membra- IRE Rigidez patológica del cuello... | 1 | 0| 1 artos prematuros. -.......... 2 a Pa EA E TE TARA : e V CRONO > prudencia de la Universidad Cen Número 149 OL oia General de Estudios de la Fa- — cultad de Ciencias Marzo De 1906 Indice del Tomo XX1.—Avisos. Ron de QUITO IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD CENIRAL, POR J. SAXM R, 1906 REPUBLICA DEL ECUADOR TOMO XXI Año 23.—Marzo de 1908 y N* 149 ANALES E LA UNIVERSIDAD CENTRAL DERECHO DE GRACIA JTosis previa al grado de Licenciado on Ciencias 5 úblicas leída por su autor la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central Se registra, señores, en la historia de todos los pue- blos un hecho constante, necesario, innegable, que ha existido á través de los siglos y en medio aún de los pue- blos privados del moralizador influjo de la civilización, y que permanecerá siempre como una condición de la cual ninguna sociedad puede prescindir jamás, sin con- trariar el nobilisimo fin que persigue, sin que sufra funes- to desaquilibrio la ley eterna de armonía á la cual Dios 212 Mula DERECH>? PE GRACIA ha sometido al hombre. Ese hech> innegable, constan- te y necesario, que “la razón justifica” v la conciencia universal reclama, esla ley de la pena, ó sea el derecho que asiste á la autoridad para hac=r recaer sobre el de- lincuente la acción de la vindicta pública. Pero al lado de esa lev suprema del orden v como una idea complem>ntaria de la pena, existe también otra no menos constante, no menos necesaria, pues que res- ponde, como lueg> veremos, á las justas exigencias del bien público. Esa le y, señores, es la llamada de gracia, es- to es, la facultad que tienen los poderes del Estado para perdonar á los que marcados con el sello ignominioso del delito deben sufrir ó se hallan sufriendo la condena me- recida. Si lá pena es una condición necesaria del orden, si— como dice el eminente Profesor Carrara—el dere cho de castigar tiene su orígen y su fundamento racional en la ley eterna de armonía, no es menos cierto que el de- recho de gracia tiene también su origen y su fundamen- to filosófico en esa misma lev eterna de armonía, pues ue en ciertos casos juzgamos más conveniente para restablecer el orden “olvidar con el perdón, que casti- gar con la justicia.” H k *x 1 - hombre, señores, es un ser naturalmente bueno, pues bado á imagen de la Divinidad, no podía carecer de la perfección y de la bondad adecuadas ásu natura- pUiBra. Pero si por su naturaleza misma el hombre es mente. á A consecución del bien, no siempre, por des- do la razón no ejerce ya influjo en la voluntad, el hom- bre degenera y Pad de al innoble terreno de la inmo- ralidad y del cr uí, dato, al delincuente! E A n el dé- lito se viola'un derecho; se suscita el escándalo y la alarma cunde en el :ánimo de' los asociados: quad es, por consiguiente, que con la pena se repare el e dalo, desaparezca esa alarma y quede al 'fin costabiecido DERECHO DE GRACIA' 218 el orden.—Mas, si la justicia exige que se castigue al cul- pado, las exigencias del bien público, por circunstan- cias excepcionales, hacen á veces innecesario el castigo. Por. otra parte el delito no borra por completo el, senti- miento uel deber: Ja conciencia, que cual centinela, avanza lo vela constantemente por los fueros de la mo-. ral y de la. dignidad humana, habla todavia al delincuen=: ie.y despierta en él la nobilisima virtud del arrepenti-: miento; y áimpulsos de esa generosa inspiración el. cri- minal se levanta, . detesta su crimen v entra luego. en. el camino de la reforma, hasta que recobra por fin su digni- dad.—He aqui, señores, nuevamente al hombre... ! el hombre se pertenece ála sociedad: luego, pues, justo y necesario es que ia sociedad le perdone y le vuelva á. co- locar en el puesto que antes de su caida ocupara Tal es en mi concepto, señores, la idea del derecho de gracia; institución nobilisima y digna de figuraren las le- gislaciones de los pueblos cultos, que si establecen seve- ros castigos para los perturbadores del orden, com- prenden al mismo tiempo. .lo necesidad de extender mano generosa al criminal que se arrepiente, y acon- sejan no emplear ei rigor de la justicia cuando con la indulgencia se han de obtener mejores resultados que los que pueden obtenerse con la pens: * , *x. : El derecho de gracia es uno. de los interesantísimos problemas que la ciencia de la Legislación nos propo- ne, y en el cual voy á ocuparme ahora en las solemnes circunstancias que me rodean. El problema carece, tal- vez, de novedad, pero en cambio encierra altisima im- portancia práctica entre nosotros. Examinemos, pues, en qué consiste el derecho de gracia, cual sea su verdadero fundamento, y veamos si else opone al orden constitucional como suelen afirmar algunos criminalistas. El presente estudio—0s declaro con n franqueza—seño- res, es muy superior á mis fuerzas; pero me alienta la es- peranza de que vosotros, distinguidos miembros de la Fa- cultad de Jurisprudencia, escucharéis benévolos al que sin pretensiones de pagues clase se presenta á rial con su deber... 244 DERECHO. DE GRACIA I El dorecho de gracia extingue Ó aminora la respon- sabilidad penal, y consiste—según la definición de los autores—'*en borrar el de!ito cometido, y de un modo más ó menos extenso sus consecuencias, mediante el que les ha sido impuesta por los tribunales de justicia.” La amnistia y el indulto son las dos manifestaciones del derecho de gracia. La amnistia extingue por com- pleto la responsabilida penal, y queda absuelto el delin- cuente tanto del delito como de la pena, su natural consecuencia. Con ella la sociedad ha querido borrar, diremos asi, hasta las huellas mismas de la infracción, juzgándola una medida mas eficaz para restablecer la paz y la tranquilidad del Estado. Son tan amplios los resultados de la amnistia, que el amnistiado queda lib:e de toda persecución por parte de la justicia, como si el delito no hubiese jamás existido, y si vuelve á delinquir, la ley no lo considera reincidente. De ordinario, la amnistía es una gracia que se con- cede a los reos de crimenes contra el Estado, de ahi que - ha sido defendida con calor por los politicos, mientras no pocos criminalistas la combaten todavia con empeño. En los pueblos en que impera la forma republicana, la amnistia concede el Poder Legislativo, á diferencia del indulto, cuyo ejercicio corresponde al Poder Ejecutivo. Cuál sea—sobre todo entre nosotros—la importancia ' de la amnistia, y cuáles los magnificos resultados que con ella se obtienen, se comprenderá facilmente si se to- ma en cuenta que las revoluciones v las luchas de par- tidos agitan con muchisima frecuencia á nuestros pue- blos, incipientes aun, en los que por desgracia no ha echa- do todavia profundas. raices el espiritu verdaderamen- te republicano, siendo por lo mismo necesaria y más eficaz la medida de restablecer la tranquildad del Es- tado con la indulgencia y no con el castigo, con el per- dón y nocon el'cadalzo .... ¿Quitad, señ »res, al po- der la facultad de conceder graciaa los perturbadores ds la paz, y veréis convertidas nuestras repúblicas en vas- tisimos- campos de batalla en donde el. ema ya no. tendria al fin vencidos que exterminar DERECHO DE GRACIA 215 Ed *k La; lsegunda manifestación del derecho de gracia es el indulto: que consiste ““en la remisión de toda la pena impuesta por sentencia firme, ó de parte de ella, ó en su conmutación por otra más leve, concedida por e: poder Ejecutivo al reo que se halla cumpliéndola, ó á disposi- ción del tribunal sentenciador para cumplirla, en consí- deración á razones de justicia, de equidad ó decouvenien- cia sg y á instancias del penado ó de cualquiera otra person Ó da IL de los tribunales mismos 6 por pica de Gobiern Coamo se ve por la anteriof definición, el indulto tie- ne una significación más resfringida; su acción no se li- mita sino á la pena, que Ó bien se conmuta, ó bien se rebaja ó bien se extingue. Las diferencias respecto de la amnistía son notables y sus consecuencias muy diversas. Algunos autores suelen distinguir entre la amnistía y el derecho de gracia. '““La ee pon Carrara—perte- nece al poder Ejecutivo. Esmuv diversa de la amnistía que pertenece al Poder L» «pisinilvo: ésta más general en sus causas y más extensa en sus efectos, no sólo ex- tingue la pena sino que borra el delito.” Yo no veo señores, la razón de esta diferencia, pues, como he observado ya, la amnistía no es sino una de las manifestaciones del derecho de gracia, y mal se puede. establecer distinción entre una idea y aquello que no es otra cosa que la manifestación de esa idea. Para que exista diferencia entre dos ideas es preciso que el con- cepto de la una sea esencialmente diverso del que encie- rra la otra; la cual diversidad no existe en el presente caso, Si pues tenemos una forma de gracia por la cual el poder Legislativo borra el delito y sustrae de la pena al delincuente, debe también existir otra cuya acción se li- dis a á la Pon: aquella pod ejercicio oi de al gracia que se refiere al delito y sus consecuencias, y aquella otra que se epica tan sólo á la pena. es decir entre la amnistía y el in Como la amnistía dios nród más al orden político 216 DERECHO DE GRACIA que al penal, estudiaremos el derecho de gracia concre- tándonos al indulto, su segunda manifestación. II Parece que los criminalistas no están de acuerdo acerca del fundamento filosófico del derecho de gracia. —Mientras unos juzgan que es institución de mera beneficencia, otros por el contrario, opinan que el de- recho de gracia es verdadera institución de Derecho Público, que se ha creado con el fin “de rectificar erro- tivamente; y finalmente, tercero, hacer que las penas sean iguales y justas teniendo en cuenta ciertos hechos que el Legislador no tuvo presentes ni apreció en el Có- digo.” -. Comprendo, señores, que el derecho de gracia debe aceptarse como institución de Derecho Público, porque tal es su carácter, y asi lo exige el fin que está llamado a cumplir; pero estoy muy lejos de creer que tenga por objeto llenar los fines anteriormente expresados. k * * ; Los fallos expedidos por los tribunales ordinaria- mente son justos; mas no podemos desconocer, en ver- dad, que el juez, bien sea por error ó porque olvida tal- vez los augustos deberes que su misión le impone, Ó por cualesquiera otras circunstancias análogas, suele muchas veces condenar al inocente.—Los juicios de lós hom- bres, cierto, no siempre son rectos, y lo que es más, señores, las pasiones, eterno enemigo de la moral y el or- den, suelen turbar con frecuencia el ánimo sereno de los jueces. He aqui la razón porque vemos á cada paso que DERECHO DE GRACIA 2] la inocencia sucumbe, mientras triunfa y se levanta amenazante el crimen, Pero ¿diremos por ésto que el derecho de gracia se ha creado con el fin de enmendar incorrecciones, y satisfacer, por este medio, á la víctima de un fallo erroneo ó arbitrario? De ninguna manera; porque la obligación de corregir y rectificar los erro- res de los fallos expedidos por los tribunales de justicia, corresponde al mismo Poder Judicial, y mal puede el Legislador abandonar los intereses del inocente al ca- pricho de un poder llamado á dispensar gracia y noa administrar justicia. Además, si por hechos posteriores al fallo el Ejecu- tivo viene en conocimiento de que la condena ha sido injusta, y que es inocente aquel á quien el juez oi culpable, ¿qué gracia haría, señores, suspendiendo Ó ciendo cesar la ejecución de un castigo que en realidad no merecía el acusado? Si la sociedad tiene derecho para exigir que se cas- tigue al culpable, lo tiene, y con igual razón, para impe- dir que se condens al inocente ó exigir que se vindique á la víctima de los errores ó injusticias de un tribunal.— Salir en rmac de los fueros de la inocencia, no es, en mi concepto, asunto de mera gracia, sino obligación estric- ta de justicia: rectificar el error de un fallo, no es con- ceder gracia: vindicar al ciudadano que sufre Ó debe su- frir una condena injusta no es perdonar: se perdona señores, al reo y no al inocente. No sería fácil, por otra parte, que el Ejecutivo deja- existan?—El indulto, ¿no atacaria entonces la indepen- dencia del poder judicial? MN kk - Veamos ahora si la a del Derecho Penal puede ser objeto de la ley de gracia La reforma de las leyes tanto en el orden civil co- mo en el penal debe ser el resuitado de las necesidades sociales, que el Legislador ha de estudiar séria y deteni- damente, inspirándose siempre en la justicia, y en los la. intereses del pueblo para quien legisla Si pues son justas las penas que el Legislador ha- -218 DERECHO DE GRACIA consignado en el Código, y responden al fin que con ellas se persigue, no hay para que eliminarlas; si no lo son, de suyo se impone la reforma, pues la sociedad no puede consentir jamás que se haga sufrir al delin- cuente una pena injusta, excesiva ó que los sentimientos de humanidad rechazan. La autoridad al ejercer el au- gusto derecho de castigar no impone la pena por la pena misma; la vindicta pública no tiene por objeto única- mente afligir al reo, sino castigar el delito, toda vez que su fin no es satisfacer la justicia absoluta, sino el resta- blecimiento del orden; y allí donde la pena exceda la medida del delito, donde el mal sensible traspase los limites exigidos por la necesidad del bien público, alli, señores, desaparecerian la importancia y el fin de la vin- dicta pública. Se dirá talvez que existe cierta clase de penas, como la de muerto, por ejemplo—que el Legislador no puede abo- lir sino venciendo resistencias, combatiendo preocupa- ciones más ó menos fundadas, y que por lo mismo se ha- ce necesario que el Ejecutivo prepare con el derecho de gracia la eliminación de esas penas.—Pues entonces es- tudie el Legislador la justicia y la necesidad de aquellas penas; consulte el sentimiento del pueblo para quien le- gan determinados círculos sociales. Por consiguiente no veo yo la necesidad de que el Ejecutivo prepare con la ley de gracia la reforma del Derecho Penal, lo cual por otra parte, no seria, ni siquiera prudente.--Supongamos, en efecto, que el Ejecutivo dejara de aplicar en ciertos ca- sos una pena que el Legislador no quizo abolir por temor de ser desairado; como la gracia entonces no tendría otro objeto que hacer posible una reforma, sin que se consul- te por lo mismo si el orden exige ó no el perdón en tales casos, necesariamente con la gracia no se haría sino au- mentar más el escándalo y causar mayor alarma en el ánimo de los ciudadanos, que no comprendiendo desde DERECHO DE GRACTA 219 individual varian, y es múltiple en su smanifestaciones, seria m 1v posible que el Poder Ejecutivo impida la apli- cación de una pena que deba á su juicio ser eliminada. Abriríamos, pues, ancho campo á la arbitrariedad, y se causaría un gravisimo desorden. ' - Enla fijación de las penas, señores, desempeñan gran papel las necesidades racionales, el sentimiento ilustra- do de los pueblos; y las n cesidades racionales, el senti- miento de los pueblos varian al influjo de la civiliza- ción. La historia nos hace ver cómo han ido paulatt- na y gradualmente destarrándose de los Códigos cier- tos castigos que hoy la justicia y la humanidad conde- nan, á medida que los pueblos han ido también ade- lantando en civilización y cultura. De 1> expu=sto concluvo que la ley de gracia no tiene por objeto como se dice preparar la reforma del Derecho Penal. * kk Pasemos ahora á examinar si con el derecho de gra- cia se puede al menos conseguir que las penas sean justas é iguales para todos. ero en qué consiste, señores, la igualdad como con- dición de las penas?—Será posible que éstas sean ver- daderamente justas é iguales para todos” La igualdad de las penas es una condición en virtud de la cual en la aplicación de los castigos no se han d tomar en cuenta las condiciones personales del reo, que no modifican de ningún modo la responsabilidad pe nal. “La pena no debe ser desigual—afirma Carrara—esto es, no debe considerar la situación diferente de los de- lincuentes cuanlo ésta no altera la cantidad del deli- “Si con la palabra igualdad—dice Pacheco—se quiere sólo excluir los privilegios de casta ó de familia, si es una fórmula anti aristocrática para indicar que todas las clases deben estar sometidas al derecho común, lejos de tener que decir nada contra ella, la aprobamos plena- mente y nos declaramos sus partidarios. Pero si se toma esa palabra igualdad en su sentido natural y re.to, si se quiere que ny seempleen otras penas sino las que 220 DERECHt DE GRACIA ¡_—— san verdaderamente iguales para todos los que las su- fran, entonces rechazamos decididamente esta exi en- cia Ó condición, y la rechazamos por la razón sencillisi- ma de que es una cosa imposible.” Con la igualdad de las penas parece en realidad que se ha querido borrar esas odiosas diferencias ó privile- _gios de familia en virtud de los cuales la nobleza, por ejemplo, era antiguamente un titulo suficiente para modi- ficar el castigo, de tal manera que el noble convencido de un crimen debia necesariamente ser castigado con menos rigor que aquel que no lo era: como si el crimi- nal, señores, dejara de ser menos responsable porgue se presenta ante la justicia envuelto en el finisimo pero eng ñador ropaje conque la nobleza ha solido y suele muchas veces encubrir sus crimenes! Si en esto consiste, pues, la igualdad de las penas, fácilmente se comprende que el derecho de gracia no tiene tampoco desde este punto de vista importancia ni significación alguna. Pretender que sólo por el indul- to las penas han de s>r justas é iguales para todos, equi- vale á manifestar que la arbitrariedad y nou la justicia es la única que inspira á aquellos á quienes la sociedad ha encargado la nobilisima misión de velar y defender la vida, el honor y más intereses del ciudadano: si el in- dulto se ha creado con el fin de procurar la igualdad de las penas, lógico será concluir que la administración de justicia es una gracia que concede el Ejecutivo v no una obligación que corresponde ali uez. Es eljuez y no el Ejecutivo quien deb? como. las condiciones asi del delito como del criminal para luego establecer una justa proporción en la aplicación del castigo. ás condiciones del delito y del criminal, y los hechos pos- es necesario acudir al juicio del Ministro, que ha podido ocupar accidentalmente tan elevado puesto, por las com- PEPFOUCFO DE GRACIA 221 jus:as é iguales para todos, investiguemos brevemente cuál sea su verdadero fundamento. Dije, Señores, al empezar mi estudio que si el derecho de castigar tenia su origen y su fundamento racional en la ley eterna de armonia universal, era inne- gable que el derecho de gracia tenía también su origen en esa misma ley eterna de armonia, pues que á veces juzgábamos más útil para restablecer el orden “olvidar con el perdón que castigar con la justicia.”— Ahora bien, como la gracia es una idea complementaria del derecho de castigar, estudiemos ligeramente el fin de la pena para saber el fin que persigue la ley de gracia. a pena—como muy bien sabéis vosotros, Señores— noes otra cosa sino el mal sensible con que la autoridad aflige al culpable en razón del delito, ó como dicen los teólogos, malum pasionis propter malum actionis. La s, por consiguiente, una consecuencia natural del delito, y consta necesariamente de dos elementos: negado por € “autores—Jebe tener un caracter esencialmente vindica- th 158) h DERECHO. DE. GRACIA tivo, toda vez que—=cesidad del orden, sino el más funesto de los abusos. La pena ha de ser esen- cialmente reparadora; su fin no es otro que la vindicación dal orden. Pero.quí significa, Señores, reparar el or- den> Cómo podremos apreciar debidamente los bien>> que s=2 obtienen con la pena? : -. '“*El alma del delito—advierte Fernández Concha” - esto es, el mal que la sociedad toma en cuenta para Cas- Hgar una acción ú omisión es triple. iene, en primer luzar, el daño propio ó particular de la culpa cometida, v. gr.: en el honticidio, la muerte de la victima; en el robo, la sustracción de los bienes ajenos; en las revoluciones, el trastorno del erden público, ete. Viene, en segundo lugar, el escándalo, ósea la pro- vocación Ó incitamento á cometer las mismas ú otras culpas que experimentan otros hombres. . ; iene, en tercer lugar, la alarma, es decir el senti- miento de inseguridad por lo que toca á la incoiumidad de su persona y derechos, que se causa en todos los aso- ciados Ó en una gran parte. Para apreciar debidamente estos dos últimos males, es preciso considerarlos con abstracción de la pena, que es el remedio con que ocurre á ellos la sociedad amena- zada é inquieta por el contagio del delito. —Supongamos, pues, que dejara de existir la yindicta humana; que ni el homicidio, ni el robo, ni el fraude, ni falta alguna fue- ran castigados por el poder público, ¿cuál seria el resul- tado? Indudablemente, no »troque la universa; Ó Cast universal co.rupción delos hombres: el espectáculo del crimen siempre impune y de ordinario feliz sana una escuela constante de perversión, que sofocaria la in- fluencia de toda doctrina sana, y propagaria la inmora- lidad por doquiera. Deaqui la principal necesidad as la pena, la necesidad de ella para edinar en Ja virtua a ls que son provocados ó incitados al mal por el escan- dalo de la cuipa: uf edificentur in poena qui sunt scan- dalizati culpa, como con su familiar elegancia dice Tomas dz Aquino. Lo propio es aplicable al ma] de alarma, cmo quiera que esta no es causada por otra cosa que por la fuerza del contagio inherente al mal ejemplo del delito.” ; : Ahora bien, la sociedad, según se ha visto ya, NY DERECHO DE GRACIA bh 1597 ¡077 aplica la pana p>orla pena misma, pues no se propone satisfacer lajusticia absoluta: el fin único del castigo no es otro que la reparación del orden. Pero casos hay que por circunstancias excepcionales la aplicación de la pena puede ocasione r mayores daños al orden público, y por lo mismo puede ocurrir, como de hecho ocurre, que la tudulgencia resulte necesariamente más provechosa asi para la sociedad como para el delincuente, y en tales casos si la justicia exiye el castigo, el bien social exige que no se castigue Ó que se castigue menos; y como la pena se justifica en razón del fin que persigue, satisfecho va éste, cesa la necesidad de aquella. “El fin último dela pena—o“bserva Carrara—esel bien social; pero cuando circunstancias especiales muestran que la aplicación del rigor ordinario de la pena en un caso dado, aunque conforme á la justicia, causaría á la sociedad más daño que el que experimentaría con dejar impune ó castigar muy poco al culpable, se produce un conflicto entre las exigencias de la justicia rigurosa y las del orden externo. Seria fusto aplicar la pena ordina- ria, pero esta causaria más desorden que el que resulta- ria de la omisión ó de la disminución de la pena.” Y no se diga que el derecho de gracia favorece la impunidad, dejando sin castigo Ó castigando menos á aquel que con su acción criminosa se ha hecho respon- sable ante la sociedad. '«Si el derecho de castigar—insiste el criminalista italiano—tuviera por fundamento la justicia absoluta, deberia cumplirse ésta aunque pereciera el mundo; si el fin de la pena fuera la expia-ión, ésta no podría ser omi- tida: Pero la justicia no e. mas que un criterio limita- tivo del derecho penal: su fundamento es la defensa del derecho, y en toda defensa entra siempre el cálculo comparativo del mal más grande y del más pequeño; su fin inmediato esel restablecimiento del orden, y cuando por razones humanas el orden completo no puede ob- tenerse, el orden se encuentra en un desorden menor. Así, pues, el bien mavor para los miembros de la socie- dad puede ser una razón para separarse del rigor de la justicia, y de aquí puede surgir una serie de causas que se llaman extrínsecas á la pena, las cuales reclaman la supresión ó la modificación de ella, por razones que son á la vez inherentes á su fin último y á su fin inmediato, pero no á su naturaleza.” 224 DERECHO DE GRACIA No hace á mi propósito, ni los límites del pre- sente estudio me permiten, exponer las causas Ó razones que justifican la supresión Ó modificación de la pena, causas Ó razones que, por otra parte, pueden variar mu- chisimo según las circunstancias sociales y las condicio- nes particulares que rodean al criminal. Bástenos ma- nifestar por ahora que si la justicia absoluta exige que se castigue al culpable, la justicia social, por circuns- tancias excepcionales aconseja el perdón como medida más oportuna para mantener el orden público. Además, si bien es cierto que con la pena el legis- lador no se propone otra cosa sino reparar el escándalo, aquietar los ánimos justamente alarmados por la coml- sión del delito, no puede sinembargo ni debe prescindir de una circunstancia importantisima que entra en los fines remotos del castigo: la ref rma del criminal, obte- nida la cual, debe necesariamente cesar ó modificarse el castigo, pues si empujado por la violencia de las pasio- nes descendió á la arenainnoble de los crímenes, con su conducta posterior el criminal arrepentido está manifes- tando su resolución de volver á la senda d=1 honor, Y ese desgraciado ser un miembro útil á la sociedad. He aqui, Señores, á mi juicio, las razones que justifican la existencia del derecho de gracia: su verda- dero fundamento no es otro que el bien social, ó sea la necesidad del orden, MI Examinado ya el fundamento del derecho de gracia, veamos ahora si él se opone al orden constitucional como suelen afirmar no pocos criminalistas; y para esto voy ha hacerme cargo de los argumentos con que preter- den combatirlo. Como algunos autores niegan la existencia mism2 de la ley de gracia, es necesario examinar si la facultad de remitir los delitos y las penas se halla comprendida en la soberanía del Poder.—Lo cual nos parece innega- ble toda vez que corresponde al Poder la obligación de mantener incólume el orden que preside la sociedad; y si razones de orden justifican el derecho de castigar es lógico que también la facultad de perdonar al delincuente , - DERECHO DE GRACIA 225 se halla comprendida en la misma soberanía. El dere- cho de gracia, además, no significa otra cosa sino una re- vocación de la ley penal, y es evidente que quien puede dictar la ley, puede también revocarla. El derecho de gracia—afirman unos—anula la efica- cia de las leyes, pues que impide su aplicación, lo cual constituye una injuria al Poder Legislativo. - Pero esta objeción en nada altera la importancia de dicho derecho, toda vez que con él no se trata de estorbar sino única- mente de suspender en determinados casos la ejecución de la lev penal; v no se injuria por esto al Poder Legis- lativo, supuesto que el derecho de gracia se ha creado en virtud de la misma ley, y ya sabemos que quien pue- de dictarla puede igualmente suspender en todo ó en par- te su aplicación. Se dirá talvez que el indulto concede el Ejecutivo por medio de un decreto, y que éste por con- siguiente ataca la autoridad del Legislativo. Pero en- tonces no olvidemos que el decreto con el cual suspende el Ejecutivo la aplicación de una pena Ó hace cesar la que se halla cumpliendo el delincuente, tiene su origen en la voluntad del legislador, y mal puede por lo mismo existir conflicto entre los dos poderes. La gracia—piensan otros—deja sin efecto las senten- cias expedidas por los Tribunales de justicia.—“*Es cier- to, contesta Fernández Concha; mas no por esto se ataca $ disminuye la jurisdicción de los tribunales. Con la am- nistia y el indulto no se ofende la dignidad nise menos- caban los tribunales de la justicia, por la misma razón que ella no tiene lugar cuando alguien remite una deuda que sele manda pagar por sentencia, y remite una inju- ria y las penas que los jueces han mandado aplicar á su autor. El derecho de juzgar á los delincuentes y el dere- cho de otorgarles gracia son distintos, sin que ello en- vuervassuperioridad de uno sobre otro ni origine colisión entre sus atribuciones.” : Autores distinguidos, que desconociendo el verda- dero fundamento del derecho de gracia, creen que él se apoya en la imperfección de las leyes, lo han combatido, con el siguiente dilema que Pacheco lo reproduce en es- tos términos: “Si las referidas leyes son justas —dicen— la. gracia, el perdón, la con mutación de la pena no pueden dejar de ser una injusticia, pues que se reaucen á Jiber- tar al reo de un castigo merecido: lo que manda la razón y la verdadera humanidad en este caso, noes que se 226 DERECHO DE GRACIA eludan sino que se cumplan exactamente. 1, por el contrario, no son justas, el derecho de gracia es un medio mezquino, que sólo sirve para herir al inocente, que si á tanta costa puede salvar á al- gunos de ellos, de seguro—por su naturaleza—no los li- bertará ni salvaráá todos. El verdadero remedio en este caso nose halla en tales paliativos, sino en la abolición Ó reforma de las leyes mismas. : Promúlguese en su lugar otras mejores, y no sera necesario salirse de su esfera para buscar y hallar lo con- veniente.” , Creo, Señores, que no tengo necesidad de contes- tar a este dilema, porque he manifestado que la gra- cia se funda en consideraciones de un orden superior, dé tal manera que cuandola sociedad reclama para el delin- cuente no el rigor de la justicia sino la indulgencia y el perdón, la gracia debe concedérsele sean justas ó no las mbargo, consig- que Benjamin cias que lo han de acompañar; y Cuando hayais hecho, podremos examinar vuestra pretensión de que no se dispense nunca el cumplimiento de tales disposicio- nes.” qui, Señores, los argumentos con que no pocos criminalistas han combatido una institución consagrada por el Derecho Público, sancionada por casi todas Jas legislaciones de los pueblos cultos, y que la justicia so- cial y hasta la misma humanidad reclaman. Unas breves reflexiones más, y termino.. IV No faltan todavía 1via entre nosotros quienes afirmen que el derecho de gracia fa vorece la impunidad y comunica. DERECHO DE GRACIA 1d del por lo mismo mayores alientos al criminal, quien, preva- lido con la esperanza de ser más tarde indultado, se lanza sin ningún reparo al camino de los crimenes. Otros, partiendo de los frecuentes abusos que se co- meten en el ejercicio del derecho de gracia, considerando la suma prodigalidad con que el Ejecutivo suele indultar á los criminales, lo juzgan—-como los primeros, contrario a los intereses del orden.— Me parece, haber dicho lo suficiente para que Juzgo por lo tanto innecesario contestar á la primera argumentación. Porlo que respecta al abuso del indulto, haré mías las elocuentes palabras del publicista español anterior- mente citado “Si bien es posible el abuso del derecho de gra- cia, un llega esta posibilidad hasta un punto tan grave que puede hacernos vacilar en su concesión. Conven- dremos, si se quiere, en los escándalos que alguna vez ha causado, convendremos en que ha tenido por largo tiem- po una mala y vituperable aplicación, que lejos de ser concedida al error, á la desgracia, á la inocencia, lo fue talvez east áun grado extraordinario de maldad, que pudo tener por consecuencias ps el dosiras de la ley, el envilecimiento del p y la desmoralización y el asombro de la cto es: pero todo eso es hoy imposible. En parte por el pro- greso en las instituciones, pero más principalmente aun por el adelanto general de la civilización, creemos im- posible que se repitan hoy aquellos grandes escandalos. Ya no son los facinerosos que desuelan nuestras provin- cias, los asesinos, los. incendiarios, los forzadores, los que merecen la gracia del poder. El poder no tiene sim- patias por tales personas, no puede ser comprado por tiene fuerzas más que suficientes para enfrenarlas y castigarlas. Y por otra parte, ¿qué ministro habia de tener audacia para firmar e perdón de tales monstruos, en presencia dé JasCortes, de la imprenta, de la nación 228 DERECHO DE GRACIA y transigiese con bandidos, comose pactó y transigió en algún tiempo? El transcurso de algunos años, señores, que en ciertas materias no produce ningún resultado, lo produce en otras, grande, inmenso, incalculable; y talvez los mismos que han presenciado hechos vergon- zOsOs Ó tristes pueden estar seguros de que no volverán á ver por mucho que vivan sobre la tierra.” n verdad, Señores, no podemos negar que entre nosotros se ha abusado grandemente del derecho de gra- cia; con muchísima frecuencia hemos tenido que lamen- tar la poquisima ó casi ninguna discreción con que el Ejecutivo ha solido indultar á los criminales. Pero, de inmoralidad una institución cuyo fin no es otro que asegurar los intereses del orden. Ante todo, soy de la Opinión que no se debe indultar á los sentenciados por crimenes atroces: el incen- diario, el parricida, no merecen, que la sociedad les perdone, pues crimenes semejantes suponen un grado de perversión tal y causan un daño tan grande q env in de conseguir mejor los benéficos resultados que con el derecho de gracia se propone obtener la so- ciedad, creo, señores, que sería de suma impertancia la del indulto, al mismo tiempo que se ocupara también de estudiar todo lc qua entre nosotros se relacione con el DERECHO DE. GRACIA 220 problema de la criminalidad. La idea os parecerá talvez inaceptable, pero vosotros sabréis disimularla, pues las ideas de un joven merecen ser disimuladas. Desearía detenerme algo más en manifestar la nece- sidad de dicho tribunal, pero temo fatigar demasiado ao atención. mino, pues, sometiendo—no sin grande temor, el oral oa estudio á la ilustrada consideración de los dis- tinguidos miembros de la Facultad de Jurisprudencia. Quito, Marzo q de 1906. Manuel Enrique Pasquel FACULTAD DE CIENCIAS REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS EL CONSEJO GENERAL DE INSTRUCCION PUBLICA De conformidad con el artículo 32 del decreto legislativo del 26 de Octubre del presente año ACUERDA: EXPEDIR EL SIGUIENTE Reglamento General de Estudios de la Facultad de Ciencias GAPTTULO TO $ I Art. 1% La enseñanza será exclusivamente oral; no se designarán textos especiales. Con los apuntes toma- dos en la clase, los alumnos redactarán las lecciones ora- les del Profesor, ayudándose, si fuere necesario, con las obras de consulta que se pondrán á su disposición. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE LA F. DEC. 231 Art. 22 La enseñanza se dividirá en tres secciones: 1? Sección Preparatoria. 2? Sección Superior. 3" Sección Especial ó Técnica. $ II Sección Preparatoria Art. 32 En la Sección Preparatoria, la enseñanza se concretará á una revisión y ampliación metódicas de las materias que se expresan á continuación: Aritmética teórica y aplicada; Contabilidad general y administrativa; Algebra elemental; Problemas de toda clase, resueltos por escrito; Geometría plana y del espacio, con problemas prác- ticos y aplicación á la Agrimensura; Ejercicios sobre el terreno; Dibujo lineal con nociones de Geometría des- criptiva; Trigonometría elemental; aplicación á la Topogra- fía; nociones de Cosmografía; Física general y elementos de Mecánica; manipula- ciones en el Labaratorio; Química inorgánica, manipulaciones; Botánica y Zoología descriptivas; elementos de Fi- siología vegetal y animal; disecciones; excursiones bo- tánicas; Nociones de Geología y Paleontología. La enseñanza será no solamente teórica, sino tam- bién práctica y objetiva. 42 El curso será de un año escolar. Los alum- nos que estudien Matemáticas no estarán obligados al estudio de ciencias naturales, y viceversa. Se forman, pues, los dos siguientes grupos de ma- terias: A.—Ciencias matemáticas, físicas y químicas (M. o o RT l B.—Ciencias físicas, químicas y naturales (F. Q. N.) 232 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS Art. 5% Podrán ingresar á esta Sección: 12 Los bachilleres en Filosofía; 22 Los jóvenes mayores de diez y seis años que, sin ser bachilleres, fueren aprobados en un examen especial de admisión. Este examen se rendirá por escrito y ver- sará sobre las materias siguientes: Idioma castellano, Aritmética y nociones de Algebra, elementos de Física, nociones de Química, Zoología ó Botánica. Art. 6% El examen rendido al fin del año, en la for- ma que se indica más abajo, dará derecho para ingresar á la sección Superior. El diploma que al efecto se ex- pidiere será el de Bachiller en Ciencias matemáticas, fí- sicas y químicas, ó Bachiller en Ciencias físicas, quími- cas y naturales, según la distribución hecha en el artículo 4* $ HI Sección Superior Art. 72 Son alumnos de la Sección Superior los Ba- chilleres en Ciencias. Los Bachilleres F. O. N. podrán cursar solamente las asignaturas de Ciencias químicas y naturales. A Los alumnos de Medicina, aunque no hayan obten!- do el grado de Bachiller en Ciencias, con sujeción á este reglamento, podrán matricularse en las clases de Química y Ciencias naturales de esta Sección y optar los grados correspondientes. Art. 82 El Programa general se dividirá en grupos distintos de materias conexas. El conjunto de cada gru- po será materia de un examen especial. Por ahora, s€ establecen las divisiones siguientes: 1? Matemáticas, inclusive la Mecánica; 22 Astronomía y Geodesia; 32. Física; ? OR Paleontología y Mineralogía; a; 7% Botánica. DE TA FACUETAD DE CIENCIAS 233 La Facultad respectiva podrá modificar, si lo juzya- re conveniente, la distribución precedente de materias. Art. 92 Las materias de cada grupo se subdividirán en dos partes y se cursarán en dos años. Al principiar el año escolar, los Profesores presen- tarán un programa detallado de cada asignatura. Con las restricciones del artículo 7? todo alumno queda en li- bertad de dedicarse al estudio de cualesquiera grupos. Se establecerá el horario de las clases de manera que se puedan cursar, al mismo tiempo, hasta tres grupos de materias. Art. 10. El examen de primer año en cada grupo decidirá solamente si el alumno manifiesta suficiente aprovechamiento para pasar al estudio de la segunda parte. Terminado el segundo año, el examen definitivo ver- sará tanto sobre las materias de la primera parte como sobre las de la segunda. Al alumno aprobado se le con- ferirá un certificado que llevará la designación de las asignaturas correspondientes; v. g.: certificado de Mate- máticas, certificado de Física, etc. Art. 11. El alumno que tuviere tres certificados, con- seguidos simultánea ó sucesivamente, obtendrá de plano el grado de Licenciado en Ciencias. El diploma de Li- cenciado indicará los grupos de ciencias que le corres- ponden y será expedido por la Facultad, previo conoci- miento de los tres certificados que debe presentar el alumno. $ IV Sección Especial ó Técnica Art. 12. En esta tercera Seccción se admitirá úni- camente á los Licenciados en Ciencias. Art. 13. La enseñanza especial ó técnica tiene por objeto la preparación directa de los jóvenes para las ca- rreras científicas. En especial, se formarán: 234 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS 1? Los profesores para la enseñanza secundaria; 22 Los profesores para la enseñanza superior; 3? Los Ingenieros de toda clase. Art. 14. Los que preiendan ser profesores de cien- cias físicas, matemáticas y naturales en la enseñanza se- cundaria, deberán someterse, durante un año, por lo me- nos, á una preparación pedagógica especial. Darán lec- ciones orales, á la vez teóricas y objetivas que estén al alcance de una clasa determinada de niños, ante el Pro- fesor respectivo de la Facultad, quien hará la crítica de ellas; y, con sujeción á lo observado por el Profesor, el pretendiente dará las lecciones en el Colegio que deter- minare la Facultad. l examen que se rinda con posterioridad á lo de- clarado en el inciso anterior, servirá para comprobar, á la vez, los conocimientos científicos y la aptitud pedagó- gica del examinando. Si fuere aprobado en el examen, se expedirá el títu- lo de Profesor, correspondiente á uno de los tres grupos siguientes: 1? Matemáticas y Astronomía; 2? Física y Química; 3? Historia Natural. | Art. 15. Los Licenciados que quisieren obtener el título de Profesores para la enseñanza superior, conti- nuarán sus estudios en los Laboratorios, en calidad de ayudantes, preparadores, directores de ejercicios prácti- cos, en el Observatorio ó en el Jardín Botánico. Sin: sujetarse á programa fijo, perfeccionarán sus conocímien- tos en un ramo especial de la ciencia, ejercitando su es- píritu de iniciativa é investigación propias. Cuando hayan conseguido hacer un trabajo original de importancia para la ciencia, presentarán ante la Fa- cultad una tesis sobre aquello, como previa para obtener el grado de Doctor en ciencias, Aprobada esa tesis, rendirán un examen ante dicha Facultad, sosteniendo la, tesis y todas las demás cuestiones relacionadas con ella. El grado de Doctor da derecho para ocupar una cá-, tedra de enseñanza superior, | DE LA FACULTAD DE CIENCIAS 235 Art. 16. En cuanto hubiere posibilidad, la Facultad organizará la enseñanza técnica para los varios ramos de Ingeniería. Como, por falta de profesores especialistas y de la- boratorios, apénas podrá iniciarse esta enseñanza en la Facultad, el Gobierno proporcionará becas á los más dis- tinguidos Licenciados, á fin de que puedan completar sus estudios en las escuelas superiores óÓ institutos técnicos extranjeros. Los becados podrán ingresar: Con los certificados de Matemáticas, Astronomía y Física, á las Escuelas de Artes y Manufacturas, de Puen- tes y Calzadas, de Telegrafía Superior, de Ingeniería Mi- litar ó Marítima, á los Institutos de Geodesia ó Geografía; Con los certificados de Matemáticas, Física y Quí- mica, á los Institutos de Electricidad ó Química Indus- trial, pe Arquitectura, etc.; Con los certificados de Química y Ciencias natura- les, á los Museos de Historia Natural y á los Institutos ' Agronómicos. Los diplomas así obtenidos en el extranjero, serán válidos en el Ecuador. CAP rrU LO" $ 1 Exámenes Art. 17. Los exámenes constarán: 1? De pruebas escritas; 22 De pruebas prácticas; 3% De pruebas orales. La calificación se dará por puntos: de 0 á 10 ó de o á 20, según la importancia de la prueba. Entre las notas del examen escrito, se incluirá una 236 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS nota relativa á la aplicación y aprovechamiento del alum- no, durante el año escolar. El que hubiere obtenido en las pruebas escritas la mitad del máximum de puntos, por: lo menos, será declarado admisible y seguirá con las pruebas prácticas y orales. En caso contrario, quedará reprobado. Serán definitivamente aprobados los examinandos que, después del examen oral, obtuvieren un número de puntos igual, por lo menos, á la media suma de las cali- ficaciones máximas. | Art. 18. El diploma ó certificado llevará las mencio- nes siguientes: egular, por un número total de puntos compren- dido entre los cinco y los seis décimos del total máximum; Bastante bien, entre los seis y siete décimos; Bien, entre los siete y ocho décimos; Muy bien, por un número mayor que los ocho déci- mos del máximun. rt. 19. Los exámenes se rendirán en la fecha de- signada por la Ley de Instrucción Pública. Antes del 15 de Junio, la Facultad señalará los días, materias y for- ma de los exámenes y aun de aquellos que deben pre- ceder á la obtención de un certificado ó título. Art. 20. En ningún caso se recibirá por partes el examen que debe preceder á un diploma ó certificado. Aquél versará sobre todas las materias del caso. Art. 21. Los examinandos declarados admisibles en el exámen escrito y que hubieren sido reprobados en el examen oral rendido al fin del año, podrán presentarse á rendir nuevo examen oral en el primer mes del año esco- lar siguiente. DE LA FACULTAD DE CIENCIAS 00237 GAPÍTULO: 37 $ I Titulos Profestonales Art. 22. Con el objeto de favorecer á los jóvenes que, por falta de recursos, no pueden dedicarse á largos estudios, la Facultad, sin exigirles grados académicos, conferirá los siguientes títulos profesionales: Contabilis- tas, Agrimensores, Topógrafos, Químicos. El número de estos títulos podrá aumentarse, si la Facultad lo juzgare conveniente, $ 1H Art. 23. Para ser Contabilista se necesitará: 12 Haber cursado Matemáticas y Contabilidad en la Sección Preparatoria, y rendido el respectivo exanten; 2% Tener nociones de Economía Política y Derecho Administrativo, conforme al programa que al efecto se determinará; 32 Manifestar suficiente aptitud para sostener una correspondencia comercial en francés, en inglés ó alemán; 4? Presentar una colección de ejercicios prácticos en la cual consten todas las operaciones ordinarias de Con- tabilidad Comercial ó Administrativa. $ IN Art. 24. Para ser Agrimensor se requiere: ¡2 Haber cursado, en la Sección Preparatoria, Ma- temáticas con aplicación á la Agrimensura y á la Conta- bilidad Agrícola, y rendido el examen correspondiente; 2% Tener ciertas nociones de Derecho Práctico, con- forme al programa que se fijará oportunamente; hn GQ 00 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS 32 Haberse dedicado, durante un año, al estudio es- pecial de Agrimensura teórica y práctica; 42 Presentar el plano detallado de una superficie de 250 hectáreas, por lo menos, designada por la Facultad. $ IV Art. 25. Para ser Topógrafo se exige: 12 Haber estudiado Matemáticas y Dibujo, en ta Sección preparatoria, y la primera parte del proyrama de Matemáticas, Astronomía y Geodesia, inclusive Dibujo Topográfica, en la Sección Superior, y rendido los res- pectivos exámenes; 22 Haber practicado, durante un año, la Topogra- fía y las determinaciones astronómicas de tiempo, latitud y azimut, y presentado un mapa detallado (de la escala de 1/20.000) de una región de unos cien kilómetros cua- drados, por lo menos, designada por la Facultad. $ V Art. 26. Para ser Químico se requiere: 1% Haber concurrido á todas las clases de Química tanto en la Sección Preparatoria como en la Superior, y rendido los exámenes correspondientes; 2? Haber manifestado pericia en tuda clase de aná- lisis. $ VI Art. 27. Para obtener alguno de los títulos profe- sioñales establecido en este capítulo, se rendirá el respec- tivo examen, práctico y oral, sobre todos las materias correspondientes, ante el tribunal designado por la Fa- cultad. DE LA FACULTAD DE CIENCIAS 239 CAPITULO 42 Disposiciones transitorias Art. 28. El diploma á que se refiere el artículo 6? de este Reglamento, surtirá los mismos efectos que el grado de Bachiller en Filosofía, para ser admitido en el primer curso de la Enseñanza Superior de ciencias ma- temáticas, físicas y naturales, si así se declarase por la autoridad competente. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, á veinticuatro de Noviembre de mil novecientos cinco. El Presidente, ANGE. ESPINOSA. El Secretario, F. Alberto Darquea. Es copia.—El Secretario del Consejo de Instrucción Pública, F. Alberto Darquea. AÑO ESCOLAR 1805—1906 Conforme á las disposiciones de los artículos y y 19 del Reglamento anterior, á principios del año escolar, se comunicaron al Rectorado y al H. Consejo de Instruc- 240 DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ción Pública los programas que van á continuación, y que servirán de base á los exámenes del fin del año. $ I-SECCION PREPARATORIA CURSO ANUAL ARITMETICA (Profesor: P. LaGRULA) Numeración. Teoría de las operaciones sobre nú- meros enteros ó fraccionarios. Raíz cuadrada, cúbica. Números inconmensurables. Aproximaciones numéricas. Razones y Proporciones. Problemas de toda clase. ALGEBRA (Profesor: P. LaGruLa) Operaciones elementales. | , Ecuaciones del 1* grado, á una ó varias incógnitas. Ecuaciones del 22 grado, ó reductibles al 2? grado. Progresiones. Logaritmos; uso de las tablas. Interés compuesto, anualidades. TRIGONOMETRIA PLANA (Profesor: P. LAGRULA) Teoría elemental de las funciones circulares. Resolución de los triángulos. Problemas. GEOMETRIA ELEMENTAL (Profesor: A. MARTINEZ) Estudio de la Geometría plana y del espacio, con REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS 241 resolución de muchos y variados problemas. Primeros elementos de Geometría Descriptiva. AGRIMENSURA (Profesores: A Martínez, V. Pur) Nociones preliminares. Operaciones sobre el terre- no. Trazado y medida de rectas. Uso de la cadena y escuadra de agrimensor. Medida de ángulos y levanta- miento de planos. Uso y manejo práctico de la brújula, plancheta, teodolito. Nivelación. Práctica con diversos niveles. Nivelación por pendientes. DIBUJO GEOMETRICO (Profesores: A Martínez, V. Pic) Uso y manejo «dle los aparatos de dibujo. Trazado de rectas y curvas. Unión de rectas y curvas. Repre- sentaciones gráficas. Dibujo de los trabajos que se eje- cutan en las clases prácticas de Agrimensura. FISICA (Profesor: F. GONNESSIAaT) Nociones de Mecánica. Estudio elemental de los puntos más importantes de la Física general: Hidrostática, Calor, Sonido, Luz y Electricidad. . Manipulaciones de toda clase en el Laboratorio. QUIMICA (Profesor: L. GeNTEY) Nomenclatura y Generalidades. Estudio por familias de los metaloídes. 242 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS Generalidades sobre óxidos y sales; leyes de Ber- thollet. Generalidades sobre metales. Manipulaciones correspondientes al curso. CIENCIAS NATURALES Los alumnos que quieren, en el porvenir, dedicarse especialmente al Estudio de las Ciencias naturales pue- den sustituir el programa de Matemáticas por la parte elemental del programa de Botánica y Zoología. (Véa- se pág. 250). | $ I-SECCION SUPERIOR TI. CERTIFICADO DE MATEMATICAS PRIMERA PARTE A.—ANALISIS (Profesor: F. GONNESSIAT) Propiedades de los Polinomios enteros; divisibilidad. Método de los coeficientes indeterminados. Teoría de los determinantes; aplicaciones. Frac- ciones continuas. Cantidades imaginarias. Análisis com- binatorio; fórmula de Newton. Método de los límites. Series; caracteres de con- vergencia. Serie exponencial. Infinitésimas de varios órdenes. Clasificación de las funciones. Derivadas y diferenciales de las funciones simples, de las funciones compuestas, funciones de funciones, fun- ciones implicitasio ici dol eL aaa E DE LA FACULTAD DE CIENCIAS 243 Derivadas y diferenciales de varios Órdenes. Fórmulas de Taylor y Maclaurin; aplicaciones. Ge- neralización de la fórmula de Newton. Relación entre las funciones exponencial y circulares. Verdadero valor de las expresiones indeterminadas. Cuestiones de máxima y mínima. Primeras nociones sobre las integrales. Integrales de funciones simples. Aplicación á la determinación de superficies y volúmenes. (La parte II comprenderá la teoría de las ecuacio- nes, las aplicaciones geométricas del cálculo diferencial é integral y las ecuaciones diferenciales). B.—-GEOMETRIA ANALITICA (Profesor: F. GONNESSIAT) Varios sistemas de coordenadas. Cambios de coor- denadas. Ecuación de la recta; coeficiente angular. Proble- blas sobre puntos y rectas. Area de un triángulo. Representación de funciones: ecuaciones de la tan- gente, de la normal; asíntotas; máxima, mínima. Curvas del segundo grado. Estudio geométrico y analítico de las propiedades del círculo, de la elipse, de la parábola, de la hipérbola. Discusión de la ecuación general de segundo grado. La parte 11 comprenderá la geometría analítica de tres dimensiones). C.—MECANICA (Profesor: P. LaGkULa) Teoremas sobre vectores; proyecciones; momentos. Cinemática elemental del punto y de los sistemas inva- riables. : Fuerzas aplicadas á un punto material. Estática de 244 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS los cuerpos libres. Equilibrio de los sólidos no entera- mente libres. Máquinas simples. Dinámica; trabajo, fuerza viva. Aplicación á las máquinas. (La parte IT estudiará la Mecánica racional, con au- xilio del cálculo diferencial é integral). D.—GEOMETRIA DESCRIPTIVA (Profesor: P. LaGruLa) Alfabeto del punto, de la recta y del plano. Intersección de dos planos, de una recta con un pla- no. Rectas y planos perpendiculares. Rotación; rebatimiento, cambio de planos de pro- yección. Aplicaciones á distancias, ángulos, etc. Construcción de epuras. Nociones de geometría cotada, E.—DIBUJO INDUSTRIAL (Profesor: P. LaGrULA) Construcciones gráficas. Trazado de curvas usua- les: elipse, hélice, ciclóide, epiciclóide, etc. Trazado práctico de algunos órganos de máquinas: tornillo y tuerca; ruedas dentadas; biela y manivela, etc. Lavado; sombras. Representación por proyecciones y secciones de una máquina del Gabinete de Mecánica. (El curso se completará en el 2? año de enseñanza). F.—PERSPEOTIVA Y ORNAMENTACION ] (Profesor: VW. Pur) Definiciones: aplicaciones de la Perspectiva. Perspectiva aérea y Perspectiva lineal. DE LA FACULTAD DE CIENCIAS 245 Planos ó términos: horizonte de un cuadro Línea de horizonte: límeas ascendentes y líneas des- cendentes. Paralelas fugi.ivas Ó convencionales. Punto de vista: punto de fuga: vertical principal. Polígonos. Círculo, cubo, cilindro, cono. Reducción progresiva de los círculos en el cilindro. Prismas: prisma piramidal: pirámides. Problemas Dada la profundidad de un cuadro, hallar la distan- cia, Ó una parte de ella. Dado un punto, construir un piso de ladrillos. Construcción de escaleras: diseñar un rectángulo igual á otro dado. Dividir una recta fugitiva en partes iguales y cons- truir un tejado, dada su inclinación. Dada una recta fugitiva que determina la inclinación de un tejado, obtener su dibujo. Construir una bóveda de frente rrEci de arcos. Arcos arquitectónicos vistos de lado Dibujar varias figuras en un camino bordeado de árboles. Poner en perspectiva varias figuras en una calle. Modo de dibujar Medidas auxiliares. Modos diferentes de presentar un objeto. Aplicación de sombras. Dibujo práctico tomado del natural, en modelos de bajo relieve y otros objetos de naturaleza muerta, 246 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS II. CERTIFICADO DE ASTRONOMIA PRIMERA PARTE El estudio de la Astronomía necesita de amplios conoct- mientos de matemáticas. Todo eursante de las cla- ses de Astronomía tendrá que estudiar previa ó sz- multáneamente el programa del certificado de Ma- temáticas A.— ASTRONOMIA (Profesor: F. GONNESSIAT) Trigonometría esférica; aplicación á la resolución de triángulos esféricos. Exceso esférico. Fórmulas de interpolación. Primeras nociones sobre la teoría de los errores. Forma de la Tierra; coordenadas terrestres. Esfera celeste, coordenadas celestes: ascención rec- ta y declinación; longitud y latitud; ángulo horario y de- clinación; azimut y altura. ambio de coordenadas. Refracción. Paralaje diurna. Movimiento de los planetas: leyes de Kepler. Movimiento aparente del Sol. Año trópico. Día sideral, día solar medio. Calendario. Uso del teodolito ó del altazimut para la determina- ción del tiempo, de la latitud, de un azimut. B.—GEODESIA (Profesor: F. GONNESSIAT) Triangulación de primer orden. Reconocimiento, Medición de una base 1% por las regias bimetálica ó monometálica (invar) 22 por el hilo Y«ederin. DE LA FACULTAD DE CIENCIAS 247 Medición de los ángulos planos: círculo reiterador. Medición de las distancias cenitales; influencia de la re- fracción geodésica. (La parte II comprenderá la astronomía práctica, la Mecánica celeste (movimiento de los planetas), y un com- plemento de Geodesia y Topografía). 111. CERTIFICADO DE FISICA PRIMERA PARTE El estudio de la Física Superior supone conocimientos suficientes de Matemáticas: Cálculo diferencial é integral, Mecánica, Dibujo industrial. La pre- paración de este certificado seguirá ó acompañará la del certificado de Matemáticas. A.—FISICA (Profesor: F. GONNESSIAT) Sistema absoluto de unidades. Sistema C. G. S.,; unidades derivadas, sus dimensiones. Unidades prácti- cas, Unidades usuales. Medición de las longitudes: tornillo micrométrico, catetómetro, comparador. Medicióa de los ángulos. Gravedad; su determinación por el péndulo rever- sible. Medición de las masas: balanza de precisión. Hidrostática: principios de Pascal y de Arquímedes, sus aplicaciones. Capilaridad: Ley de Jurín. Equilibrio y elasticidad de los gases: barómetro de precisión, medición de las alturas; ley de Mariotte; ma- nómetros; máquinas neumáticas y trompas de varias clases. Hidrodinámica é hidráulica: principio de Toricelli; 248 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS Gasto teórico, gasto práctico en pared delgada, ó con tubos adicionales de varias formas; vertedero, compuer- ta; varios métodos de aforo de los manantiales de agua; receptores hidráulicos. ombas: ordinarias, de doble efecto, de rotación; ariete; "" - Calor: dilatación, termometría de precisión. Calor específico; calor latente de fusión y de vaporización. Es- tudio de los vapores. Liquefacción y sus métodos; aparatos refrigeradores. Nociones de termodinámica; generadores de vapor. Máquinas térmicas, turbinas de vapor, motores de gas. (La parte II se consagrará al Estudio de los movi- mientos vibratorios: Sonido, Luz, Electricidad). B.—-QUIMICA ORGANICA Véase el programa para el certificado de Química, pág. 249, parte IB. IV. CERTIFICADO DE QUIMICA PRIMERA PARTE A.—REVISION Y COMPLEMENTO DE QUIMICA MINERAL (Profesor: L. GENTEY) Definiciones y acciones generales. Hipótesis ató- mita y cinética. Propiedades químicas de los átomos y de las moléculas. Leyes fundamentales de la química. Propiedades de las moléculas con relación á los es- tados físicos: calor, mecánica, luz, electricidad. - Clasificación y revisión por familias de los metalvides. DE LA FACULTAD DE CIENCIAS 249 Generalidades sobre los metales. Nociones de me- cánica química. Metales alcalinos y alcalino—térreos. Metales de la serie magnésica: grupo del magnesio y grupo del hierro. Grupos del Aluminio, Estaño, Cobre, Oro, Platino. B.—QUIMICA ORGANICA (Profesor: L. GENTLY) Generalidades. Funciones químicas. Nueva nomenclatura internacional. Serie acíclica: Carburos de hidrógeno. Alcoholes primarios, se- cundarios y terciarios. Aldehidos. Cetonas. Acidos. Aminas. Amidas. Nitriles. Eteres—-óxidos y éteres-sa- les. Nociones s0DEs los derivados órgano—metaloídicos y Órgano—metálico “Funciones rlicalo Poli-oles; Azúcares; Sacaro- sas; Hidratos de carbono. Di-ales; Di-onas; Acidos-al- coholes; Di y tri-oicos; Diaminas; Diamidas; Ureos; Ureinos; Ureidos. Serie cíclica: Generalidades sobre la serie cíclica. C.—QUIMICA INDUSTRIAL (Profesor: L. GENTEY) Destilación de la madera: alcohol metílico, ácido acético, creosota. Almidones y féculas: fécula de papas, almidón de trigo, almidón de arroz, almidón de maíz. Fabricación del azúcar de caña, de la dextrosa y de la maltosa. Nociones sobre las fermentaciones. Cervecería. Fa- bricación de los alcoholes. Industria del caucho. Fabricación de Vidrios. Alfarería. 250 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS Trabajos prácticos en el laboratorio: Preparaciones y análisis mineral y orgánico. (La parte Il comprenderá: Estudio detallado de la serie cíclica; otro grupo de industrias químicas; trabajos prácticos de análisis; electrotécnica). VI. CERTIFICADO DE ZOOLOGÍA PRIMERA PARTE A—ZOOLOGIA GENERAL (Profesor: A. BUIRIVANT) Organización y desarrollo de los animales en ge- - neral, Significación y valor de la clasificación zoológica, etc. Formación de las razas y sus variedades. Opiniones de Lamarck, de Geoffroy Saint—Hilaire, de Darwin. Objecciones que pueden hacerse á estas teorías. B.—ZOOLOGIA ESPECIAL: (Profesor: A. BoIRivANT) Descripción y caracteres de los animales en los gru- pos que van á continuación; Monografía de los tipos más interesantes. a) PROTOZOOS 1. RKizopódodos—2. Infusorios—3. Esporozóos. £) METAZOOS 1. Espongiarios—2. Celentéreos—3. Equinodermos —4. Monomerídeos—5. Gusanos: Anelidos, Plathelmin- tos, Cestoídeos—-6, Nemathelmintos—7. Artrópodos— DE LA FACULTAD DE CIENCIAS 251 a) Anteniferos; Crustáceos, Miriápodos, Insectos; — 6) Quelíferos: Merostómeos, Aracnidos—8. Moluscos— 9. Protocórdeos. C.—TRABAJOS PRACTICOS (Profesor: A. BolrRivaNt) Morfología externa y disección en el Laboratorio. 1. Corazón de borrego. Aurículas, ventrículos, etc. 2. Organización de la Rana. Técnica. Aparato diges- tivo; A. respiratorio; A. circulatorio. Corazón, pericar- dio, aurículas, ventrículo, etc. Aparato urino-genital Sistema nervioso central. O-ganos de los sentidos. 3. Encéfalo de borrego. Estudio externo. Circonvo- luciones; cerebelo. Puente de Varole, etc. Los doce pares de nervios cranianos. Ventrículos: Septum luct- dum. Etc. Nomenclatura de Huxley. 4. Equinodermos. Erizos le mar: Spherechimus, Stron- gylocentrolus.-...- Exterior; Órganos internos, tubo di- gestivo. Estrella de mar: Asteracanthion rubens. 5. Peces. Scyllium canalicula. Organización interna. Intestino con su lámina espiral. Glándula rectal? Apara- to genito—urinario. Circulación. Sistema nervioso: pro- tencéfalo, talamencéfalo, mesencéfalo, metencéfalo, mie- lencéfalo. 6. Hirudo medicinalis. Boca con tres mandíbulas, etc. Plathelmintos. Distomum lanceolatum, D. hepaticum. 7. Cestodes: Zienía solium, T. sagiínata, T. serrata, T. echinococcus, etc. : 8. Nemathelmintos. 4Ascaris lumbricoides, A. megalo- cephala. Oxyuris vermicularis. Ankylostoma duode- male. (En la segunda parte se completará la Zoología es- pecial, y se estudiarán la Histología y Fisiología ani- males). 252 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS VI1. CERTIFICADO DE BOTANICA PRIMERA PARTE A—BOTANICA GENERAL (Profesor: A. BOIRIVANT) Caracteres generales de los seres vivientes. Proto- plasma, sus propiedades físicas, químicas y biológicas. Estudio de la célula vegetal; bipartición celular, etc. Estudio de los órganos vegetativos: raíz, tallo, ho- Jas; sus modificaciones; sus tejidos. Organos reproduc- tores: flores, frutos, semillas, etc.: estructura y modifica- ciones. - Etc. B.—BOTANICA ESPECIAL [Profesor: A. Borrivant] Descripción y caracteres de las familias siguientes. Monografía de los tipos principales en cada familia. a) TALLOFITAS Case Il. Hongos 1. Mixomicetos. 2. Oomeicetos: Mucoríneas, Antomoftoráceas, Pero- nosporáceas, Saproleñiáceas, Monoblefarídeas. 3. Uridíneas. 4. Basitiomicetos: Tremelláceas, Himenomicetos, Gastromicetos. Se Ascomicetos. Discomicetos, Perisporiáceas, Pire- nomicetos. CLase Il Algas 1. Cianofíceas: Nostocáceas , 2. Clorofíceas: Conjúugáceas, Sifóneas, Confervá- ceas, Protococcáceas. DE LA FACULTAD DE CIENCIAS 253 Feofíceas: Diatomáceas, Fucáceas. . Florídeas: Nemaliáceas, Rodimeniáceas. + Q 8) MUSCINEAS Case l Hepáticas po . Jongermaníneas.—2. Marchantíneas. Case Il. Musgos Esfagníneas.—2. Briíneas. Pu * y) CRIPTOGAMAS VASCULARES Crase L Filicíneas . Helechos. —2. Maratíneas.—3. Hidropterideas. a] Czase ll. Equisetíneas Case UL Licopodíneas 9) FANEROGAMAS: a) Gimnospermas Case l. Gimnospermas Cicádeas, Coníferas, Gnetáceas. b) Angiospermas Ciase L Monocotiledóneas 1. Graminíneas: Gramíneas, Ciperáceas, Lemná- ceas, etc. 2. Joncíneas: Joncáceas, Palmeras, etc. 3. Liliíneas: Liliáceas, Alismáceas, etc. 254 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS Iridíneas: Amarilidáceas, Irídeas, Citamíneas, Orquídeas, Bromeliáceas, etc. Ciase IL Dicotiledóneas 3. Apetalas super-ovartas: Urticáceas, Piperáceas, Poligonáceas, Quenopodáceas, Proteáceas. 2. Apetalas infer-ovarias: Cupuliferas, Aristolo- quiáceas. 3. Dialipetalas super—ovarias: Ranunculáceas, Mal- váceas, Geraniáceas, Celastráceas. 4. Dialipetalas infer-ovartas: Cácteas, Saxifragá- ceas, Umbeliferas. Gamopetalas super—-ovarias: Ericáceas, Solaná- ceas, Escrofulariáceas, Labiadas, Borravíneas, Primulá- ceas, Pa Gamopetalas infer-ovarias: Campanuláceas, Ku- pls Compuestas, etc. C—TRABAJOS PRACTICOS Estudio morfológico y microscópico en el Labora- son . Célula vegetal. pera su coloración; mo- lied capa membranosa. Leúc 2. Estudio especial de la dada celular, con sus modificaciones físicas y químicas. 3. Hongos, fam. de las mucoríneas. Estudio del aparato vegetativo y reproductor en: Mucor mucedo, Rhizopus sud Ptlobobus, Sporidinia grandis. Fam. de las Peronosporáceas. Estudio de los parásitos de varias plantas útiles: Phytophthora infestans, de las patatas; Peronospora viticola, de la viña; Bremia lactuce, de la lechuga; Cystopus candidus, de la col. 5. Fam. de los Himenomicetos. Estudio de: Copra- nus stercorarius, Psalliola campestris, 6. Fam. de los Discomicetos. Estudio de las levas duras: Saccharomyces cerevisia, S. albicans. Estudio DE LA FACULTAD DE CIENCIAS 255 de la Pezzza. Fam. de las Perisporiáceas: Aspergillus, Penecillium, Sterigmatocystis, Tuber melanospermun:. 7. Algas, fam. de las Nostocáceas: Osc2/2aria, RK1- vularta. 8. Fam. de las Protococcáceas: Protococcus viridis; Ophiocylium. Fam. de las Conjugáceas: Spyrogtra; Closteriums. . Fam. de las Fucáceas: Fucus vesiículosus; AÁsco- phyllum nodosum. Fam. de las Rodimeniáceas: Pt: Lota elegans; Gracilaria confervoides. La segunda parte versará sobre Fisiología vegetal, complemento de Botánica descriptiva y Botánica apli- cada). Y. CERTIFICADO DE GEOLOGIA Y MINERALOGÍA Los profesores Boirivant y Gentey se habían encar- gado, por este año, de la enseñanza de la Geología y Mi- neralogía, respectivamente, y establecido los programas correspondientes. Por no haberse presentado ningún alumno para esas asignaturas, no hay lugar de publicar los programas. IDIOMAS Todo alumno está en la obligación de concurrir á una de las clases de alemán, francés ó inglés, que están á cargo de los Señores Profesores Hallier, Pauly y Wi- llams, respectivamente. En los exámenes del fin del año se introducirá una prueba de idioma. INDICE DEL Tomo XXI DE LOs ÁNALES DE La UnIvERSIDAD CENTRAL DEL ECcuADOR Octubre de 1905.—Número 144 ; Págs. Sesión solemne de E eióo y de la Universidad Central del año 19 E A 1 Código de Enjuiciamientos en Materia Criminal..........-.-- 11 La Infancia A 26 Noviembre de 1905.—Número 145 Código de Enjuiciamientos en Materia Orimi de prod A o e pen de la cordillera oriental de las ho- y Latac A E E RR RS E TR —_— Diciembre de 1905.—Número 146 Código de Enjuiciamientos en Materia CAMI nia ii 89 El Profesor Hans Meyer en el Ecuador. Sir de su viaje... 113 INDICE Enero de 1906.—Número 147 A Seguro de Vida. A O O A ÓN DIAS ASIA OUJOE 0 las al oo Febrero de 1906.—Número 148 Breves Apuntes sobre Derecho Internacional Privado....... Informe del Director io Asilo ol -Rodríguez.........- Larga ón A A A A A O Deo de CALA o e dd con Reglamento General de Estudios de la Facultad de Ciencias. ... 07 AVIS IMPORTANT L' Université de Quito, désirant accroitre ses Musées de zoologie, botanique, minéralogie et ethnologie, s' est proposée de se mettre en relation avec les divers Musées d' Europe qui vou* draient faire ses échanges de collections, etc. ce propos, elle est toute disposée d' envoyer aux Musées, publics ou particuliers, qui se mettront en rapport avec elle, des exemplaires de la fau- ne, de la flore, etc. équatoriennes, en ¿change des exemplaires étrangers qu' on voudrait, bien lui envoyer. Les personnes qui, voulant accepter cette excellente maniére d' enrichir leurs Musées, desiréraient tel ou tel exemplaire, telle ou telle collection, par exemple, une collection ornithologique, n' ont que s' adresser á “Mr. le Recteur de 1 Université Centrale de IP Equateur. Quito” ou á “Mr. le Secrétaire de 1 Université Centrale de 1' Equateur. Quito.” TRADUCCION AVISO IMPORTANTE La Universidad de Quito, con el objeto de fomentar sus estará pronta á enviar á los Museos públicos ó privados, que se pusiesen en correspondencia con ella, ejemplares de fauna, flora, etc. ecuatorianos en vez de los extranjeros que se le remitiesen. Quien, aceptando esta excelente manera de enriquecer sus Museos, quisiese un determinado ejemplar ó una determinada colección, v. g.: una ornitológica, etc., diríjase al “Señor Rector de la Universidad Central del Ecuador. , Quito” ó al “Señor Secretario de la Universidad Central del Ecuador. Quito.” Los Anales de la Universidad se canjean con toda clase de publicaciones científicas y lite- _rarias. También se canjean colecciones de éstas, con co- lecciones de los Anales. Para todo lo relativo á los Anales, dirigirse al Sr. Dr. Maxi- miliano Valencia L. Secreta- rio de la Universidad. VALOR DE LA SUSCRIPCIÓN Suscripción adelantada por un tomo, Ó sea, un semestre_.... $ 1.20 Número suelto 0.20 O, a A A A A