ES 6 En A Ñ y F 2 At ey PE 3» A Ñ o h 2 ¿Ds y Mes Ed: mI 4 » i Ad 4 J 0 AS UBA 05 DE LOS rs bi VALORES DE YA PLANTA, MA UeUfA E rnocRRRARTAZ, SECADO! 4 VEPESTAMCO. POR Ne E Don Manuel Asensio, [E badaotararó a de dina A Catia. dd E. AA D: 2 EN LE Y. FORLANES, - E sm. Lts Lc A, y as Digitized by the Internet Archive in 2011 with funding from University of Toronto http://www.archive.org/details/reflexionesycalcO0asen REFLEXIONES Y CALCULOS SOBRE LA RENTADEL TABACO CONOCIMIENTOS DE LOS DISTINTOS VALORES DE ESTA PLANTA, SEGUN SUS CLASES Y PROCEDENCIAS, APLICADOS AL DESESTANCO. POR Don Manuel Asensio, Guarda-almacen de efectos estancados de Cadiz. AMRDID: IMPRENTA DE T. PORTANET, Calle de la Libertad, núm. 29, y Soldado 42- 1856. HD 4130 572484 DEC 277 1968 Y PO SPsiry or TOR nx j y, PIE KE A A A A A á(Ec-xPE AA A AA A LAS CORTES. D. Manuel Asensio, Guarda-almacen de efectos estancados de Cádiz, con el mas profundo res- peto á las Córtes Constituyentes expone: Que en cerca de siete años de servicio en dicho des- tino, desempeñando simultáneamente las veces de vista único para el reconocimiento de los tabacos que de todos los puntos arriban á aquel puerto, ha podido adquirir algun conocimiento de la indicada planta y de su renta en España, en atencion á que por allí introducen los par- ticulares casi la mitad de los que en la Penín- sula satisfacen derechos de regalía, y que la provincia de Cádiz es una de las de mayores consumos de esta yerba. Así pues, aproximándose la discusion sobre el proyecto de ley presentado por el Gobierno á las Córtes para desestancar el tabaco, cree el exponente que, como español y como empleado, tiene un deber que cumplir, sometiendo á la sabiduría del Congreso lo que su leal saber y entender en este ramo alcanza. Si el alto cuerpo, á quien tiene el honor de dirigirse, considera aceptable alguna de las ba- ses, ideas Ó noticias contenidas en el adjunto folleto, las aspiraciones del que suscribe que- darán escesivamente satisfechas. Al efecto: Suplica á las Córtes Constituyentes, se dignen admitir las Reflexiones y cálculos sobre la renta del tabaco que acompaña, con las cuales los señores diputados podrán mas fácilmente deliberar acerca del proyecto pen- diente de su ilustracion.—Cádiz á 2) de e de 1856, > Manuel Asensio. REPLEXIONES Y CALCULOS SOBRE LA RENTA DEL TABACO. CONVENIENCIA DEL DESESTANCO. Si en todas las naciones del mundo civilizado se consi- "dera al contrabando como foco de desmoralizacion y como quebranto considerable de los intereses del Estado, es pre- ciso conceder, que su perniciosa influencia se deja sentir doblemente en España; porque la errante y azarosa vida del contrabandista se halla mas en relacion con el carác- ter peninsular, que propendiendo á una independencia ab- soluta, encuentra en tal ejercicio vastísimo campo, donde ensayar sus inclinaciones á la vida del guerrillero. Asi es, que bajo cualquier punto de vista en que se con- sidere al contrabandista, se advierten males de trascen— dencia; y por consiguiente las disposiciones del gobierno, dirigidas á disminuir tal tráfico, pueden considerarse como Er AN un paso avanzado en la via de moralidad que le está en- comendada. No correspondiendo por otra parte la mala calidad del tabaco y su precio caro en tiempo de estanco, con el de- recho que el hombre laborioso tiene á disfrutar de los ino- centes goces de la vida, especialmente si se tiene en cuen- ta, que España, dueña en Ultramar de los mejores puntos productores de tal yerba, puede proporcionarla de mejor calidad y á mas bajo precio, no admitirá duda la conve- niencia de declararla en libertad, Y si á las expresadas razones se añaden las que tan oportunamente aduce el gobierno: f.* que el desestanco facilitaria la solucion de los fueros vascongados, y de aquí la igualdad del régimen en todas las provincias; 2.* que habiendo presentado tambien el gobierno portugués un proyecto de desestanco, seria casi imposible guardar la di- latada línea terrestre de aquella frontera, para impedir las introducciones fraudulentas, el dia en que lo ponga en práctica; 3.* la creciente produccion del tabaco en la Arge- lia, con la facilidadque para introducirlo en España propor- cionan Gibraltar y las costas de Levante; y £.* la abundan- cia en fin con que las factorías vascongadas derraman el fraude por todas las provincias donde el tabaco no es li- bre, se verá en ellas una amenaza constante de aniquil-4- miento para esta renta; y por lo tanto no será aventurado decir: que no solamente es conveniente el desestanco del tabaco, sino que hasta podria calificarse de apremiante y necesario, especialmente si se atiende al estedo del Te- soro público. Sin embargo, aprobado por las Córtes el presupuesto de ingresos hasta fin de junio de 1857, complicaria muciio la reforma, anticipándola á la época indicada , y el comercio q no podria prepararse á esta especulacion en un reducido espacio de tiempo; por cuya razon no deberia empezar el desestanco hasta 1.” de julio de dicho año. HH.. BENEFICIOS DEL DESESTANCO AL ESTADO Y AL PARTICULAR. Tres son los objetos á que principalmente se dirige el descstanco: primero á recaudar tanto, cuanto en estado de monopolio reciben de ulilidad líquida las arcas del Erario, proporcionando al consumidor mejores tabacos y mas ba- ratos. Segundo: quitar al contrabandista el aliciente de su tráfico, para disminuir la defraudación de los derechos de este ramo hasta extinguirla, Y tercere crear en la Penín- sula una nueva industria cuyos beneficios son incalcula— bles hoy. Doloroso es tener que confesar el apurado estado en que se halla el Tesoro público despues de las guerras y fatalidades porque la nacion viene atravesando tantos años; pues de otro modo no habria necesidad de subordinar el desestanco. del tabaco 4 una recaudación precisa, para atender con sus rendimientos á cubrir obligaciones, que quedarian desaltendidas, sopena de recargar á la propiedad lo que de ninguna manera podria sobrellevar. En situacion mas halagiieña no fuera dificil declarar la libertad absoluta de su circulacion; pero es preciso reducirla á ciertas res- tricciones, para que dé en resultado los ciento veinte y tres millones de reales que en estado de monopolio se re- caudan, apesar de lo cual mas barato y de mejor calidad, que hoy lo vende la Hacienda, podrá presentarlo el par- ticular. —f= Pero acechando de contínuoel contrabandistaá Jos inte- reses de la renta, las esperanzas de la administracion que- darian ilusorias, sino se redujeran los derechos de esta yerba á una escala que neutralizando el lucro del contra- bando, desvirtuase el aliciente del tráfico, y viniera por consiguiente el desestanco á legalizar el ejercicio de aquel, convirtiéndolo en miembro productor y útil á la nacion. De forma que desestancando el tabaco, los primeros brazos que se dedicarán á su elaboracion y venta serán los del contrabandista, y seguirán á estos los de muchos, que no encontrando medios á propósito para sacar á su habili- dad y ásus capitales el premio que apetecen, los aplicarán desde luego al nuevo ramo de industria. NECESIDAD DE REFORMAR RADICALMENTE LA LEGISLACIÓN SOBRE TABA= COS PARA ESTABLECER LA BASE PRINCIPAL DEL DESESTANCO. Para conseguir los objetos consignados, seria preciso dejar sin efectoalguno la legislacion que sobre tabacos rige; porque datando su antiguedad desde 1636, en que las Córtes de- cretaronel estanco por primera vez, sin haber recibido mas que muy pequeñas variacionesen su partereglamentaria, deja muchos vacíos en las necesidades y costumbres del presen- te siglo. Por manera que habiendo pasado el uso del ta— baco de casi esclusivamente medicinal, como al principio de su descubrimiento lo era, á ser un artículo de tanto consumo, que puede considerarse cerca del órden de los llamados de primera necesidad, el imperio del tiempo obliga á cambiar su legislacion de una manera radical. Al intento conviene determinar clara y terminantemente —/ 4 el tanto por ciento que de exportacion enlas posesiones es- pañolas de Ultramar han de satisfacer los tabacos, segun sus clases y valores con la correspondiente distincion de bandera para la Península y para el extranjero; pues de continuar haciendo tales despachos, como en el dia se practican en América, por quintales y millares, la recau— dacion seguiria siendo raquítica y hollando un principio de justicia, puesto que se grava á la clase inferior en be- neficio de la superior. Por iguales consideraciones deben imponerse al tabaco los derechos de entrada por avalúo, si no se ha de perju- dicar en grande escala al cultivador de esta planta, cuya graduacion no puede determinarse de una manera conve- niente, si antes no se conocen los distintos valores en que el tabaco es apreciado segun sus muchas clases y proce- dencias. Apesar del mucho tabaco que se quema en España, se han reducido á tan estrecha órbita los conocimienios ad— quiridos acerca de sus valores, cuanto que el consu- midor solo se cuida generalmente, de ver si el que compra se acomoda á su gusto, calificándolo de bue- no, siá su paladar agrada, y de malo, si es mas ó me- nos fuerte de lo que apetece. Consiguiente es sin duda tal verdad de la falta de cultivo de esta yerba en la Península, y aun cuando se cuentan varias fábricas en la misma, solo son para elaborar clases inferiores de tabacos de poco pre- cio, las cuales hallándose á cargo de empleados nombra- dos por el gobierno, se hacen poco accesibles para los que quisieran dedicarse á su estudio particular, aun en esta esfera. De aquí los errores que se advierten en las cues- tiones entabladas acerca de semejante ramo, ya se consi- dere como renta, ya como planta. —« A El hombre que observa las cualidades y circunstancias del tabaco, aprende á distinguir el bueno del malo, el que es dle tal ó cual pais; y el valor de cada uno, segun el ob-— jetoá que puede aplicarse, el terreno donde se crió y los beneficios con que le ayudó la mano del hombre. Y hasta fabuloso le parece, que no solamente de un término ó par= tido, sino que hasta de una sola planta (1) pueda secarse tabaco de tan colosales diferencias en sus valores, cuanto que los separa la enorme distancia que hay entre la canti- dad de 2,400 rs. por quintal de uno y la de 7 pesos fuer- tes por el de otro. Hace luego separacion de los valores del tabaco de la vuelta de arriba entre los cuales figuran por órden de bondad los de Sagua de Tánamo, Sagua, Gi- bara, Giguany, Mayary y Holguin; desciende despues á los de Puerto-Rico, por último á los de Santiago de Cuba, y advierte mas valores distintos, que variados son los nom- bres de los términos donde se crian, Se reconoce por con— siguiente la necesidad de clasificar el tabaco y la de impo- nerle por avalúo los derechos de exportacion en Ultramar y los de importacion en la Península. EY CAUSAS QUE HICIERON DECAER LA RECAUDACION EN EPOCAS DE DESESTANCO. Con tanta mas razon debe confesarse la necesidad de clasificar los tabacos, cuanto que si se buscan las causas de la decadencia de su recaudacion, en las épocas del de- sestanco. en que debiera ser mas pingúe por la creciente (1) Se trata del tabaco de la vuelta de abajo de la Habana, comparando el de primeras capas con el llamado de recortes ó para el picado, LAS — aficion al consumo de este aroma, hija de la facilidad de conseguirlo mas barato y de mejor calidad que en tiempo de estanco, sehallarán sin duda en el error de que han ve- nido siendo víctimas tantos y tan ilustrados varones, que deseosos de proporcionar á su pátria un gran beneficio con el desestanco del tabaco, solo obtuvieron el acibarado des- engaño de ver hundida por sus cimientos la obra que, bajo otros auspicios cimentada, les habria llenado de lau- reles. Un ejemplo puede aducirse, que pondrá de manifiesto esta verdad hasta la evidencia, porque en la ciencia ad- ministrativa hay principios tan seguros como los úe la ciencia de los guarismos. Si al establecer los aranceles de aduanas, cuyos pingiies rendimientos son su mejor panegírico, hubiera dicho el legislador: «cada vara, Ó libra de tejidos, sea de la clase que quiera, que en España se introduzca, sin distincion de oro, plata, seda, lana, hilo ó algodon, con bordado ó sin él, fino, mediano ú ordinario pagará por derechos de entrada uno, dos, diez, veinte, ciento ó mas reales en ban- dera española y tanto en extranjera ó por tierra:» ¿Qué seria hoy de los valores de aduanas? A qué altura no se hubiera remontado el contrabando?.... España seria desde entonces una nacion de contrabandistas., Esto es precisamente lo que ha sucedido al tabaco cuan- do se ha intentado su desestanco. No se atribuya á que la Nacion estaba mas ó menos dispuesta á recibir tal mejora, no: porque las naciones, lo mismo que las provincias, pue- blos, familias, é individuos particulares, siempre se hallan dispuestos á recibir beneficios. Jamás se encuentra un in- dividuo, familia ó pueblo con tal plétora de bienes, que no esté dispuesto á recibir uno mas, PEN Y La causa del desastroso fin que tuvieron los proyectos del desestanco, no fué otra que lo mal confeccionados que estaban los sistemas establecidos para ello; y el orígen de donde databa este mal, en medio de los buenos deseos que animaban á los emprendedores de obra tan difícil, fué precisamente la falta de conocimientos en la materia de que trataban. Esta carencia de datos ha sido siempre la que ha dejado á la Hacienda un flanco descubierto para la defraudacion de sus derechos, en cuya virtud: si el tabaco no fuera un artículo que, por lo mismo que ha estado casi siempre es- tancado, excitará la codicia de sus derechos al que es con- trabandista por aficion, por costumbre ó por oficio, podria prescindirse de ciertas prevenciones particulares, despues de las generales que le corresponderán en la instruccion de aduanas, el dia que quede como otro cualquier género admitido á libre comercio; pero aunque á primera vista parezca algo complicada la que va áestablecerse, sus bue- nos resultados serán apreciados por el comercio de buena fé, por los empleados encargados de los despachos, y aun por los mismos particulares que hagan traer tabacos para su uso. Asi es, que la buena administracion aconseja, para no dejar ilusorias las esperanzas de los rendimientos de esta renta, que como los géneros extranjeros sea el tabaco com- prendido en el artículo primero de la instruccion de adua- nas; que en vez de dos, sean tres las notas que se exijan al cargador; que se aumente en ellas el peso neto de cada clase y su precio y valor, (1) con arreglo á los del mercado en la última semana anterior; que una de ellas acompañe (1) Si á todos los géneros que se importan á la Península se hiciese extensiva esta circunstancia los productos arancelarios recibirian aumento- ca ¡Gn al registro del buque, que otra se remita por el primer correo á la Direccion general de aduanas y que para los efectos convenientes se archivé la tercera en la Adminis- tracion ó Consulado de donde procedan las remesas. Y serán tan grandes los beneficios que tal disposicion reportará, cuanto que neutralizando la accion del contra- bandista, asegurará al comercio de buena fé los derechos que la ley le concede, cortará de raiz muchos abusos que dolosamente cometen algunos remitentes de este género, en perjuicio del particular que hace sus pedidos; y sobre todo irá formando vistas inteligentes de dicho ramo, que sin poder separse de los deberes á que su destino les obli- ga para la nacion y para el comercio, estarán por esta par- te exentos del connotado de infidelidad con que por algu- nos se califica al empleado en España. Para evitar pues, hasta la susceptibilidad del mas es- crupoloso, seria justificado conceder el 10 por 100 de mer- mas ó creces al peso neto marcado en las notas de los car- gadores; porque siendo el tabaco una de las yerbas mas susceptibles á recibir las impresiones atmosféricas, luego que se empaqueta ó encajona con alguna humedad, pasa la calentura, como se dice en los paises donde se cria, sin ser otra cosa que la consiguiente fermentacion en el trán- sito de uno á otro estado. De suerte que en la mayor parte de las embarcaciones de tabazo se le advierte la indicada circunstancia á los pocos dias de hallarse á bordo del bu- que conductor, y por ella unas veces aumenta y otras dig- minuye su peso en el tiempo invertido para hacer el viaje, Sin embargo excediendo mas del 40 por 100 en su peso y valor, así como pasando la merma de la ventaja conce- dida, deberá sufrir la multa proporcionada á la falta, dis- tribuible segun previene la instruccion. 6 v. DISMINUCION DEL CONTRABANDO. Otras tres circunstancias habria necesidad de abrazar en la nueva ley para conseguir casi la total destruccion del contrabando. Una de ellas consiste en la prohibicion de introducir tabacos por tierra; porque como ni del Imperio francés, ni de la nacion Lusitana, haya motivo para creer que el comercio recibirá remesas de este género, pues no se comprende la utilidad que de ello pudiera reportar, so— lamente para el fraude convendria semejante entrada, A cada pasajero, sin embargo, se permitirá introducir lo que consigo ó en su equipage conduzca á España hasta la cantidad que se calcula necesaria para el consumo de cada individuo por seis meses; y se le impondrán los derechos marcacos á la procedencia y bandera extranjera. Estriba la segunda en cerrar lo posible la puerta por donde quisiera intentarse la defraudación, porque si bien es cierto que el contrabandista no recibirá de su ejercicio tanta utilidad como hallándose el tabaco estancado, es ne- cesario no olvidar que la plaza de Gibraltar, por hallarse enclavada en la misma Península la causa mas daño que beneficio al pais de que depende; y acostumbrado su co- mercio á alimentar el contrabando del tabaco en España, difícilmente dejará tal ocupacion sl la ley no previene y desbarata sus malas artes. Prohíbase por ahora la exporta- cion del tabaco de los depósitos penínsulares para puntos extranjeros, (1) y la necesidad de satisfacer los derechos legítimos de exportacion en las posesiones españolas de Ul= (1) Si solo para Gibraltar se tomase esta medida, la susceptibilidad del gabinete inglés podria tener motivo para un resentimiento. —47 tramar, con el recargo que en los fletes tendrá que sufrir el tabaco, habiéndolo de llevar dire tamente á Gibraltar, se habrá quitado al contrabandista el aliciente de su gran lucro y cerrado la puerta al fraude por este lado. Consiste la tercera: en que aun cuando es de malísima calidad el tabaco argelino, y perderá la mayor parte de su pequeña importancia, cuando se desestanque en España, debe tenerse presente, que se calculan en dos millones y medio de libras las que de tal procedencia se introducen fraudulentamente por las dilatadas y fáciles costas penín- sulares del Mediterráneo. Aplíquese anualmente la suma de esta defraudacion á la construccion y entretenimiento de vapores de pequeño porte, que crucen sin cesar desde Rosas hasta Cádiz, y desempeñando al mismo tiempo el servicio de correos para los presidios de Africa, tengan perennemente en jaque á los riffeños y sus carabos, cuya osadía afrenta al pabellon de Castilla, y el tabaco de la Argelia no se introducirá en Es- paña, sino por los puertos habilitados al efecto. Igual suerte prepara el desestanco al tabaco llamado holandilla, del cual hoy se consume gran cantidad; porque para proteger al filipino, (1) cuanto está en relacion con los intereses generales del pais, se le imponen derechos su- mamente módicos. Y suponiendo que en Filipinas esta blecerá el comercio fábricas de rapé y polvo que ayudarán á dar impulso á la extraccion de tan recomendables taba- cos, se consignan para estas clases derechos tan bajos que pueden calificarse de insignificantes. De esperar es por lo tanto que la referida proteccion in cline sin violencia el gusto del fumador á favor del tabaco filipino, que siendo incomparablemente mejor que el arge- (1) Muy útil seria el desestanco del tabaco en Filipinas. 2 E lino y holandés podrá obtenerlo con pequeña diferencia de precio. Vi. DAÑOS QUE RESULTARIAN DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS DE FABRI- CACION, ALMACEN Y VENTA DEL TABACO. Las razones expuestas para probar la necesidad de im- poner al tabaco los derechos de entrada por avalúo, pue- den aducirse para la imposicion de los de elaboracion al que de los depósitos se saque para las fábricas; pero consi- derando, que sin pasar esto de ser una restriccion para el comercio de buena fé, proporcionaria un nuevo estímulo al contrabando, de muy difícil represion. Considerando, que por eludir el pago de los derechos de elaboracion, optarian los fabricantes por el tabaco intro- ducido fraudulentamente. Considerando, que si se ha de fomentar la referida in— dustria en la Península, necesita toda la proteccion que el gobierno pueda dispensarla y toda la libertad de que dis- fruta cualquiera género extranjero ó colonial de los admiti- dos á libre comercio. Considerando, que los derechos de fabricacion reduci- rian el tráfico 4 pocas manos, y que por consiguiente el monopolio del tabaco, pasaria de las del gobierno á las de unos pocos capitalistas. Y considerando por último, que enervado en su orígen el ramo de industria de que se trata, no se conseguiria jamás su desarrollo, porque la codicia de los poseedores del monopolio gravaria los precios, escascaría y bastardearía el género hasta hacerlo insoportable, no es prudente imponer =10= derechos á la fabricacion, almacen y expendicion del tabaco. Sin embargo, reduciendo tales extremos á ramos indus- triales (especiales por ahora), conviene determinar lo que segun sus clases y órdenes deban satisfacer por derecho de patente los que tengan establecimiento de este género, segun al por menor se previene en los cálculos con las respectivas clasificaciones. Vin. EPOCA EN QUE DEBERIA PERMITIRSE SACAR TABACO DE LOS DEPÓSITOS Y ELABORARLO. Como la elaboracion de los cigarros necesite de algun tiempo de oreo y seca para poderlos poner á la venta, si no se anticipase el permiso para que los fabricantes sacasen género de los depósitos y lo empezasen á elaborar, podria decirse que el desentanco de los cigarros, sancionado de derecho desde 4.” de julio de 1857, no lo estaría de hecho hasta primeros de noviembre siguiente; porque el menos tiempo que exige en susoperaciones esel de tres meses; y el picado no podria considerarse libre en quince dias lo me- nos por igual razon. Con el fin, pues, de llenar los objetos á que el desestan- co se dirije, conviene que desde 4.” de abril de 1857, se permita á los fabricantes sacar de los depósitos el tabaco que para la elaboracion de puros puedan necesitar, y des- de 1.” de junio el que soliciten para el picado y andullos. En ambos casos deberán satisfacer los derechos de entra- da y garantizar el valor del iabaco segun su aforo, con la obligacion además de presentar en 30 de junio á los em- pleados que el gobierno designe, el tabaco elaborado, sus Ma, barreduras, vena y desperdicio con las existencias en rama, para quecon presencia del cargo que resulte á cada fabri- cante por las salidas verificadas del depósito, pueda saberse el buen ó mal uso que hizo del tabaco durante el tiempo del estanco. Si del cargo que arrojen las salidas dei depósito resulta- se falta ó aumento de peso ó calidad, mayor del 10 por 100, se le impondrá una multa que no esceda del 50 por 100; y si pasase del 20 por 100 se declarará el comiso con el va- lor del tabaco, derechos depositados y existencias que se encuentren. VENÍ. RESULTADOS DEL DESESTANCO DEL TABACO EN LA RECAUDACION. Los estrechos límites á que el objeto de esta memoria la reduce, no permite desenvolver con la debida extension, las grandes ventajas que, segun principos de economía, puede proporcionar á los intereses generales de la nacion esta nueva industria; así como los beneficios que el pais reportará con la disminucion del contrabando, y el poder disfrutar por menos precio mejores tabacos. Circunscri- biendo, pues, su explanacion á solo el resultado material de los valores que en buena administracion debe dar esta renta, se advertirá por los estados de recaudacion, que Jle- ga á cubrir los 123 milloves detallados por el gobierno en el presupuesto general de ingresos. Pero si se tiene en cuenta: primero el bajo precio á que en la tabla se reducen los tabacos, principalmente los en rama de las primeras clases de la vuelta de abajo; segundo el tipo mínimo elegido para la imposicion del tanto por —AU— ciento que luego se impone por derechos de entrada; ter- cero el corto número de consumidores de esta yerba que en los cálculos se marca, y scbre todo la reducida cantidad de tabaco que para cada individuo se determina, asi como los módicos derechos de patente que por fabricacion, al- macen y expendicion señalan las tarifas, se comprenderá facilmente á que altura podrá elevar sus rendimientos la suma total de ingresos. Xx. PROHIBICION DE CULTIVAR TABACO, Y CONVENIENCIA DE QUE POR EL GOBIERNO SE PRACTIQUEN ENSAYOS. Si de los diferentes ensayos que en distintas épocas se han practicado, para ver si el planlío del tabaco podía pre- valecer en España, no se hubiese tocado el amargo desen— gaño de que el suelo peninsular no lo produce sino de malí- sima calidad, que sin aplicacion en el pais, tampoco puede entrar en competencia con los de los Estados-Unidos, Haba- na y Filipinas en los mercados extranjeros, y que sin em- bargo perjudica grandemente á las posesiones españolas de América y Oceanía, quedaría en pié el principal obstácu— lo que ofrece su cultivo, causaría la ruina de esta pingiie renta. Por que no siendo posible encontrar medios hábiles para imponer derechos á las plantas del tabaco, que suministra- rian lo preciso para el consumo individual, las que se culti- vasen en un reducidísimo espacio de terreno, y se Jlevaría esto hasta el estremo de sembrarlas dentro de las mismas casas, y en terrenos de difícil acceso, para librarlas de la fiscalizacion del gobierno, no se concibe la utilidad, sino el —2= perjuicio, que resultaría de la libertad de sembrar tabaco en España. En este supuesto, y con el fin de ir gradualmente y sin violencia inclinando el gusto del fumador de virginia, ken tuky y maryland, á consumir esclusivamente tabaco de po- sesiones españolas, seria oportuno que las Córtes autoriza- sen al gobierno para hacer ensayos en las islas Canarias, en la provincia de Málaga, y repetirlos de nuevo en la isla lla- mada Menor del rio Guadalquivir, aunque fuese en pequeña escala; pero en conveniente forma. Al efecto deberia graduarse la temperatura del clima de dichos tres puntos por estaciones, y la fuerza ó potencia de los terrenos para que, comparados con los de la Habana, Fi- lipinas y Estados-Unidos, productores de los mejores taba— cos, pudiera con cierta esperanza de algun éxito, elegirse el gue ofreciera mayores ventajas probables; deberia estudiar- se tambien qué clase de beneficio necesitarían las tierras de- dicadas á esta produccion y qué labores se las suministraria. Despues de hecho tal exámen, y acordado cual de los in= dicados puntos era el mas apropósito para este fin, seria pre- ciso que por cuenta del Estado vinieran á España un culti- vador entendido de cada uno de los paises productores, que con cuatro trabajadores de la Península cada uno, y bajo la inspeccion de un delegado del gobierno, emprendierán si- multáneamente los trabajos por sus distintos sistemas de cul- tivo en diferentes terrenos de la provincia elegida. No deben suponorse de tales ensayos grandes gastos, de que en todo caso se ha de reintegrar el Erario en mucha parte, vendiendo á los fabricantes el tabaco recolectado. ¿Por qué no ha de poder competir conlos de la Argélia y del Nor- te de Europa, por malísima que sea la calidad que resulte» despues de los buenos elementos con que debe cultivarse?... —23— Si por este medio se consiguiera poner á España en el ca- so de no necesitar tabaco de las naciones extranjeras, ¿no serian de gran importancia los beneficios que reportaria el pais? A otras mil consideraciones dá lugar esta idea, que se omiten para tiempo mas oportuno. x. HABILITACION DE ADUANAS Y DEPÓSITOS PARA LA INTRODUCCIÓN DEL TABACO. Hallándose el gobierno dispuesto á facilitar al comercio todos los medios de comodidad y garantía á que esta parte de la nacion es acreedora, así como á reprimir y castigar á los que en perjuicio del Erario, del comercio y de la mora- lidad, tiendan á defraudar los derechos destinados á satisfa- cer las obligaciones del Estado, habilita para la introduccion del tabaco las aduanas siguientes: las de Barcelona, Valencia y Alicante, por el mar Mediterráneo; la de Mahon en las islas Baleares; y las de Cádiz, la Coruña, Santander y Bilbao, por el Océano; y con el fin de no molestar á ninguno de cuantos pasageros nacionales ó extranjeros se dirijan á Espa- ña, se habilitan todas las del reino para despachar los taba- cos que conduzcan para su consumo. En los ocho puntos habilitados para la introduccion del tabaco se establecerán tambien depósitos de este artículo, si no existiesen antes del desestanco (1). Sus reglamentos é instruciones serán los mismos que ri- gen en los depósitos generales de comercio; el gobierno de- terminará el número y sueldo de los empleados que los ha- (1) Conveniente seria que los derechos de almacenaje, siendo módicos, produjesen no solamente lo bastante á cubrir los gastos del establecimiento sino algo mas en beneficio del Erario. pl E yan de desempeñar, procurando dar ingreso, tanto en estos como en los demas destinos que se crean, á los empleados que se declaran cesantes por la presente ley; y prefiriendo á los que tengan adquiridos mayores derechos á disfrutar sueldo de cesantía. xI. SUPRESION DE VARIOS DESTINOS. Con el desestanco del tabaco y la sal (2) la Direccion y los almacenes de estancadas, así como las administracioneS subalternas, quedarian reducidas á solo el negociado de pa-- pel sellado y timbrado, sellos de franqueo de correos y pól- vora, Operaciones harto insignificantes para dar ocupacion digna á empleados que pueden dedicarse á otros objetos con mas beneficio del Tesoro. Por esta razon es oportuno supri- mir dichas oficinas y que de la Direccion de Estancadas pa- sen á la general de Loterías los negociados correspondientes á papel sellado, de multas, de reintegro, documentos de giro y de vigilancia, el de sellos de correos para el franqueo de la correspondencia y el de la pólvora. A escepcion de esta última, todos los referidos artículos que hoy se guardan en los almacenes de estancadas y en las administraciones subalternas, se pondrán á cargo de las ad- ministraciones generales de loterías; y para evitar desgracias que pudieran ocurrir, complicaciones y gastos que produce siempre, fuera de la milicia, tan expuesto artículo, se hallará bajo la custodia de la artillería, en los polvorines del arma; y en las capitales donde no haya fuerza de este cuerpo fa- (2) Nada se dice de la sal porque su desestanco es muy necesario, y no de difícil combinacion los medios de dejarla en libertad. —2%= cultativo, se entregarán de él las autoridades militares, para que por medio de un oficial que nombrarán las mismas, se faciliten á la administracion general de loterías las cantida— des que de cada clase solicite para proveer á las expende- durias. De los indicados artículos serán puntos de expedicion, todas las administraciones de loterías del Reino, y las tien- das de los particulares que soliciten permisos para venderlos con la diferencia de que los particulares han de ingresar en las administraciones-almacenes, los valores del papel y pól- vora que soliciten para la venta, antes de recibirlos; no ba= jando en cada saca de dos mil reales por papel y quinientos por pólvora en las capitales de provincia; de mil reales por papel en las cabezas de partido, y de doscientos en las po- blaciones donde no haya juzgado; y por pólvora, fuera de las capitales, el mínimum de cada saca deberá ser de ciento sesenta reales vellon, y de ochenta en los pueblos que no lleguen á quinientos vecinos. Las administraciones de loterías y puntos particulares, recibirán por premio de expendicion lo mismo que hoy per- ciben los estanqueros, y la Hacienda abonará sobre este pre- mio cl 13 por 100 mas, del cual recibirán dosterceras partes las administraciones generales que hagan las veces de alma - cen mayor, y la tercera restante las principales que tam- bien tengan almacen, como hoy las administraciones subal- ternas de Hacienda publica. Con la facultad que se concede á los puestos particula- res para vender papel, sellos y pólvora, podrán muchos de los estanqueros, ó casi todos los que hoy tiene la Hacienda, continuar su conocido ejercicio de vender aquellos, y el tabaco que saquen de las fábricas de los particulares, al pa- so que la Hacienda habrá aumentado los puntos de expue- —2= dicion para los citados artículos, sin necesidad de crear otros empleos. Las administraciones principales de Hacienda pública, quedarian sumamente desahogadas de trabajo con la supre- sion del estanco, y por lo mismo sin negociado los oficiales segundos de ellas con los respectivos escribientes , que des- de entonces serán innecesarios. Conviene pues, la supresivu de estas plazas; así como es fácil comprender lo útil que seria tambien la de la fábrica del sello, pasando á formar parte de la seccion de operaciones mecánicas de la Direccion de loterías los oficiales, sirvientes y material indispensables» para que el servicio público no sufriese el mas leve entor— pecimiento; porque dedicadas una y otras á la misma clase de trabajos, podian economizarse algunos sueldos. Lo contrario sucederá precisamente en la Direccion ge- neral de loterias, y en las aduanas habilitadas para la in- troduccion del tabaco, por los nuevos negociados que se las destinan; en cuya atencion la prudencia aconseja el aumen- to de tres oficiales en la Direccion general de loterías, y la dotacion de un vista y un oficial de contaduría para cada una de las aduanas habilitadas; pero teniendo presente que la de Cádiz continuará recibiendo casi la mitad de los taba- cos que se consuman en la Península, segun ha sucedido con los de regalía de particulares hasta el dia, convendria au- mentar su personal con un vista, un ayudante de vista y dos oficiales de Contaduría. xi. ENAGENACION DE FINCAS Y EFECTOS CORRESPONDIENTES AL TABACO. Las fincas ó edificios que con destino á fábricas y demas objetos necesarios á la administracion del tabaco posee el —Yn Estado, son de fácil y ventajosa enagenacion. Valoradas en 427 millones de reales, puede alimentarse la esperanza de verlas ascender en venta á una tercera parte mas, ó sean 110 millones, si se comprenden en la ley de desamortizacion y continúan las pujas de la subasta en el órden que hasta el dia. Probablemente no cabrá tan buena suerte á los enseres, útiles y envases de la misma pertenencia, tasados en 2.£03,300 reales, de los cuales debe suponerse la pérdida del veinte y cinco por ciento, si la venta ha de conseguirse al contado; asi como de seguro ingreso puede calcularse el producto de las existencias de tabacos en rama y elabora” dos que la Hacienda pública tenga el dia del desestanco. De modo que los 170 millones de las fincas; el produc- to de los bienes muebles; el resultado de las existencias; y la suma que se reciba por la enagenacion de las salinas y edificios de este ramo, aplicándolos á amortizar parte de la deuda flotante, 6 al pago de intereses de ladeuda públi ca, ayudarian al Tesoro nacional á salir de la pesadilla por que está dominado. XIEI. CONSECUENCIAS DE APLICAR PARA EL DESESTANCO LOS MEDIOS PRO PUESTOS POR EL GOBIERNO EN SU PROYECTO DE LEY. Las plausibles aspiraciones que al gobierno guiaron cuando presentó á las Córtes su proyecto de ley para des- estancar el tabaco, son las mismas sin duda que en el ac- tual sistema se proponen, esto es: la recaudacion de 123 millones; la disminucion del contrabando, proporcionan= —28= do al consumidor tabaco mejor y mas barato; y la crea- cion de una nueva industria en el pais. Pero siguiendo aquel los pasos trazados por los anterio— res gobiernos, cuando intentaron igual reforma, propone casi los mismos medios de que sus antecesores se valieron, sin tener en cuenta el grande escollo en que varones dig- nos de mejor suerte estrellaron mas de una vez sus bueros deseos. Toma el gobierno por tipo las ventas de un año para calcular el número de libras de tabaco necesario al consu- mo de España; por procedencias aplica la parte alicuota que de cada punto productor necesita; señala en su tarifa el derecho que respectivamente cree justificado y cómodo á la vez para llenar el guarismo presupuestado; y con al- gunas mas restricciones que en tiempo de estanco, se pro- mete conseguir los indicados objetos. Empero si por desgracia del pais se aulorizase tal pro- yecto, nose llegarian á ver realizados ninguno de los tres bienes á que aspira el gobierno. La recaudacion de los 123 millones se reduciria á una pequeña suma; porque los derechos que á primera vista parecen módicos, podrian convenir perfectamente á los ta= bacos de primera clase y de gran valor; al paso que si se consideran con aplicacion á los inferiores, no puede menos de advertirse lo exageradamente escesivos que son, espe- cialmente si se comparan las primeras con las últimas cla- ses. De estas precisamente se hace la mayor parte del con- sumo, y no pudiendo su valor sobrellevar el derecho que las impone la tarifa, lo natural, lo lógico del resultado será la falta de ingresos. | El consiguiente fraude no podria evitarse, porque en contrando el contrabandista grande lucro en la entrada —2— del tabaco, eludiendo el pago, se apoderaria de los dere- chos, aun cuando hubiera de exponer los intereses y la vida. Por manera que en vez de disminuirse el contraban- do, tomaria proporciones colosales en los tabacos inferio- res, hasta exceder en mucho á los que en clases superiores rebajase la defraudacion. Forzoso es abandonar la esperanza de que pudiera con- seguirse el beneficio de plantear una nueva industria. Fa- lando el primer objeto propuesto, y dando el segundo un resultado contrario á lo que se desea, si sobre lo recargado de los derechos de entrada, se impone un real en libra por los de elaboracion, con lo excesivo de la contribucion á los fabricantes y las restricciones á los que hayan de traer tabacos á los depósitos, (1) el monopolio de esta yerba pasará de las manos del gobierno á las de algunos capita- listas; no podrá llamarse industria lo que solo será benefi- cio de unos pocos; crecerán los abusos, y habrá necesidad de volver muy pronto al estado de estanco con un desen— gaño mas, algunos millones menos y la consiguiente des- moralizacion dei pais, por el desarrollo del contrabando. Tan negro cuadro, pareceria trazado por una oposicion bastarda al proyecto presentado por el gobierno para des- estancar el tabaco, si la pruéba de los guarismos no vinie- ra á presentar en relieve todo el fondo de la verdad. Léase (1) A 350 rs. ascenderia el derecho de un quintal de tabaco en rama procedente de las posesiones españolas de América, si se impusieran tres rs. y cincuenta céntimos, señalados á cada libra por la tarifa del gobierno; y como la mayoría del consumo se hace de las clases inferiores, cuyo costo es de 140 reales el quintal, hay necesidad de confesar la exaseracion del impuesto. Y si se le agrega un real en libra por derecho de fabricacion, con la contribucion de los fabricantes, almacenistas y expendedores, se advier- te la imposibilidad de que estas clases sobrelleven tamaños impuestos. Solamente así es como el gobierno pudo hacer llegar en sus cálculos 4 24 millones, ósea la quinta parte de las utilidades presupuestadas, con las contribuciones y derechos de fabricacion del tabaco. == la siguiente tabla, compárese una clase con otra, y se com- prendcrá en toda su extension el desnivel de la imposicion de los derechos, causa inmediata de las consecuencias ma- nifestadas. Y si se coteja luego dicha tabla con los derechos de en- trada propuestos en esta memoria, que aunque razonables, se resienten de algun tanto forzados, para llegar á recau- dar 123 millones de reales, se conocerá claramente la difi- cultad que dejó de salvarse siempre que trató de ponerse en libertad al tabaco. TABLA COMPARATIVA de los derechos de introduccion que satisfaria el tabaco, imponiéndolos por peso y por avalúo. POR PESO SEGUN EL PROYECTO PRESENTADO POR EL GOBIFRNO A LAS CORTES. POR AVALUO RAZOXABLE SEGUN LAS CLASES Y PROCEDENCIAS. A o e a PAGARÍA. Cigarros elaborados en las posesiones españolas de América. A —— 4.* Comprende los eros imperios, y , y de regalía ha a | LARA 0 7> sin adarar 6 edoraados Day rl y y pori- PP... lo, con cifras, nombres 6 trleos dei mismo metal en el cuerpo del 25 »|so0| »| 27| 77 q at o A csoba 6 ondro ía . ' ' . 'Imperiales de 1.* sin dichos adornos, en cajitas comunes de 27 «TUS » 18 | 90 i 3 superior de 1.* de las primeras fábricas de la Habana, | como son el Dorado y otras, 0», de segunda «le estas, 28 + [280] »] 45] 55 y pp: cuido regada: cotarro; tro 5 »|aso] +] 42| so Pr. o de AN 100 ia | ( ' Ñ > p AIR .. Ú 75 Milar comun de £* y 2*; denst; entrencios; medía regalía | [| (Puerto-Mico y Santiago de Cubo) Ldmoes, trabrcos, panetelas, caballe- ss! »l el» si ves y cazadores de £* y 3*. . RECI Es ñ lilidar inferior de lo Wobanez gados 4." y 2; Ltndres y pando . las de Parrio-Mico y Santiago de Cubo. de papel cubiertos hoja el 5821 » To» [ciento en luca d quisquillor. . . - Pa ea 2 » Cigarros elaborados en las posesiones españolas de Oceanía. hon cuando 00 ems parents mo me alaba os erro de Laa arica Clanes como 0% hrs Degará du en que le mperdarios mercantil tome tal método para en AA, E A Ay EL o la ds perra se poco U* Impericles de tro y 4 estilo habana De 600 4 800 |22 33| »| 498] »] 9]| » 2* Regala muperior de :d sá id hi Do 50 4 700 |19 30| 40|452| »[ 8[ » 3* Meda regolía de mm] sá Md dd De 300 4 400 l45 35 » 1 405| » (1 » dh: Millar comun de id yá dl tl. o Deo 460 4 2q0 |10 37 | 50| 60| » 6 » Tabacos en rama de las posesiones españ las de América. Tabaco de la vuelta de abajo pera capos de primera 0 De 2,000 42,400 | el 301 >». [+7] 91.2 M de Me para Mi de segunda . y . . He 1,600 4 41,999 35 Ñ » » 51 6 1. de para bl de lero. , De 4,200 —ú 41,599 E » 5| 40 M. de Bagua de Tánsmo para úl de cuarta. « « «De 600 44,000 65 » » » 3 90 KM de Sagua, Givara, Giguani, Mayari y llolguín para capas de Ae. , á o. da ka . +. «De 400 4 59 80j| »| » . 31 20 Mino para trips de clases sop-riore Na « . . . be 200 4 309 140 ' Ñ , 21 801.47 M. inferior para 1d de segundas y terceras y para picado. . . . [Do 440 á 460 7 o a 2| 50 Tabacos en rama de las posesiones españolas de Oceania. | Cogayan para de primera. Do 460 4 180 1888] »| » | »] 3| + | Visayas para de segueda . .. De 140 4 460 1443] + > 2158» Miporreles y Gapan — para id detrcera, trips y picado De 130 4 450 1201 »] » » 11.5 Tabaces en rama ritranjeres (0). —+ — A Ñ De 60M á 7 A » sl sol 300| » 1 » |» 4| sol s0| » |» — 1 » | O Do 0.0. 10001 ,| » | + »| 4| so|375| >» » | 4] 50|500| » | » | » 112.3 DA ais. A 480 2M0l| ,] » ' Ñ 41 801 250] » Ñ bi »$300/ +] +» o pr ñ A De 4120 4 160 34 » Ñ Ñ Y 4 s£0 1 250 Ñ . . 3 » 347 Ñ o " 3 K0 A O E >| 4| sofier| s2 + ES Lo E A pa ¡ bue cla o do. ral CA Y 65 Ñ AS E | +] 6l sl 70) »] » | +] ss ETT A .á el 4 216 a Ñ Ñ 7 Do Ñ Ñ 5 01 2 Ñ 61 5 pagesllos de cigara. de papel y desvmnado id. id de Ocemnia [De 7 áa 74 85 Ñ » , ño | 5 | 5| » ss de. o 6; 2 A Hd “e 1 Se 3 ' ET ; +] 7] af «00| »| » | »] 2| cojas; sol » | »| 3| » Ha y ul de a poses espadas de Arc 0 O Hi E E A CO A A A e 0 FF A AAA 48 . » | 44! sol 32 1 »] sl . 19% »] »] +] 9 >» la elena advier . se marcan, poro el peso se consigna por el término medio de los componen entre todas las clases que se nombran respectivamente. Los ar, zar e pot pic ade e A a pagas de gobierno pagaria la segunda veinte y cuatro reales mas que aquella So aeS, á pesar de la gran diferencia de su valor. Que sa a r eMranjero son en tan pequeña cantidad, y es t3n dificil marcarles hoy su valor, que parece mas conveniente dejar sus aforos á la inteligeocia y colo por el servicio de » arreglo a sus valores les puedan apiicar el tanto por ciento correspondiente de las clases á que mas se asimilen, con el recargo de la cuarta parte mas en bandera española y la EXTENSION A QUE HA LLEGADO EL CONTRABANDO DEL TABACO. Para poder aproximarse á la verdad del número á que ascienden las libras de tabaco que consume España en un año, no basta pedir á las dependencias del gobierno el re- sultado de las cuentas presentadas por la administracion del indicado artículo; porque como ya queda hecho mérito, sus noticias no pueden servir de tipo, careciéndose en el país de la exacta estadística que para el objeto seria de apreciar, y por lo mismo el calculador que se valiera de ellas, se envolvería en el error consiguiente á la falta que se lamenta; pues dejaría de contar el gran número de li- bras de esta yerba que los españoles consumen sin contri- huir con derecho alguno á la Hacienda pública. Parazprobarloes suficiente pasar ligeramente la vista por las poblaciones inmediatas á las costas, las próximas á las fronteras de Francia y Portugal, y las vecinas á las provin- cias Vasccngadas. En ellas pulula el contrabando de una manera difícil de creer, derramándolo hasta dentro de la capital del reino, que es punto céntrico de la Península. Y no se diga que las condiciones particulares de alguna que otra son las causas de este desarrollo, porque entre ellas se encuentra poblacion, donde el gobierno sostiene un numeroso resguardo; donde la Hacienda tiene abierto y mas puntos de expendicion que los necesarios al cómodo surtido de los consumidores y que por su posicion topográ= fica y especial aislamiento reune todas las condiciones á¿ propósito para que en ella no entre mas tabaco de fraude que el conducido en su pelaca por cada pasagero que á ella 239 se dirige; y á pesar de todo se cuentan mas de doscientos puestos donde se vende tabaco de contrabando. Bajo tal supuesto se hace indispensable proceder á los cálculos por argumentos naturales que conduzcan á la aproximacion de la verdad. xYV. CALCULOS. po DE LOS CONSUMOS DEL TABACO. España cuenta con diez y seis millones de habitantes poco mas Ó menos; supónganse nueve de hembras y siete de varones; rebájense de estos tres sélimas partes por el número de niños, jóvenes y hombres que no usan tabaco, y su resultado aproximado será el de que España tiene cuatro millones de consumidores de este aroma (1). Véase luego qué clases de tabaco, en qué forma, de qué procedencias y en qué cantidad lo consume cada indivi- duo diariamente, y se habrá conseguido el principal ob- jeto, que es fijar la base del cálculo. Para desenvolverlo, no solo se necesita conocer las clases, en que el tabaco se puede dividir; la cantidad, que por tipo general, gasta cada consumidor; y la suma (1) A no encontrar otras rézones, solo el número de consumidores con= duce á suponer, por la siguiente observacion, á cuanto ascenderá el con- — trabando del tabaco. Siendo cuatro millones los consumidores, y calculando que cada uno gasta al dia un cuartillo de real solamente, debe importar el consumo de un año 365 millones; doscientos diez consigna el Gobierno á esta renta y su diferencia por consiguiente son 435 millones, esto es: mayor cantidad que la utilidad que recibe el Tesorero en un año. E á que puede ascender el consumo .por procedencias ; es preciso ademas una fuerza de voluntad que raye en ab- negación, para lanzarse por beneficio de la nacion en un Camino desusado y oscuro que, como purarrcute admi- nistrativo, aleja de sí toda tendencia á la política, las preocupaciones que solo ccnducen al error, y los estímu- los del entusiasmo, causa generalmente de las impruden- cias del entendimiento humano. Sin temor pues de tocar en el exceso, puede calcularse que de los cuatro millones de consumidores de tabaco ochocientos mil lo usan en puros; tres millones de hombres picado, en cigarrillos de papel ó en pipa, y los doscientos mil restantes, hasta el com pleto de los cuatro millones, en rapé ó polvo. Verificado el apartamiento de consumidores por formas, conviene fijar la cantidad de tabaco que cada individuo respectivamente gasta al dia; y no parecerá exagerado el número de cuatro cigarros puros para los primeros, tres octavos de onza para los segundos y uno y medio adarmes para los terceros (1). , (1) Si lubiera de fijarse la cantidad diaria por el órden que general- mente se observa en el consumo del tabaco , se diria que los famadores de puros necesitan de seis al dia, uno para despues de cada comida, y otro para cada intermedio de ellas. En cuarenta y ocho cigarrillos de papel se gradúa la onza de tabaco pi- cado, y si se observa al fumador de papelillo, se verá que necesita de dos despues de cada comida , de tres para cada intermedio, de dos antes del de- sayuno. y de tres para la noche, que suman veinte, ó sean 5/12 de onza. De los diez y seis adarmes de que consta la onza, si se calcula en uno de esta cada seis polvos, y que el consumidor toma uno por hora del dia, com- pondrán la cantidad de doce polvos, ó:sean dos adarmes de tabaco. - S —jh DIVISIÓN PRIMERA. Cigarros puros. Los consumos de los ochocientos mil hombres que fu- man cigarros puros pueden fraccionarse en tabacos de las procedencias siguientes: Totales. 100,000 40,000 210,000 210,000 50,000 190,000 800,000 Consumidores. Procedencias del tabaco. Fumadores de tabaco de las posesiones espa- ñolas de América. Id. de id. de las id. id. de Oceania. Id. misto habano y filipino capa habana. 1d. misto filipino y habano capa filipina. Id. de la Argelia y Norte europeo. ld. de los Estados det Norte-América. Tabaco picado. De los tres millones que lo usan en picado, se fracciona- rán sus consumos en la siguiente proporcion. 200,000 700,000 3.000,00074.500,000 $00,000 200,000 Fumadores de solo tabaco habano. Id. id. filipino. Id. id. virginia kentuky y maryland. Id. id. argelino y Norte -europeo. Id. id. misto habano, filipino y kentuky. Rapé y polvo. De las doscientas mil personas que toman tabaco por la nariz, se puede hacer una segunda clasificacion en rapé y polvo, y dividir sus consumos por procedencias, á saber: 120,0002 4,000 1,000 108,000 4.000 10,000 16,000 e 50,000 de rapé de la Habana. de idem de Puerto-Rico. de idem de los Estados-Unidos de América. de idem de Francia y otrospuntos extrangeros de idem elaborado en España. de polvo fino. de id. palillo y groso. de id. esquisilo. de id. cucarachero. elaborado en España. 4.000,000 Total de consumidores de tabaco. ¿3 — DIVISION SEGUNDA. _Otro fraccionamiento debe hacerse del tabaco que se quema, para dar la aplicacion correspondiente al número de consumidores, marcando los que se reciban de las posesio- nes españolas de América, los que de la Oceania, los que del extrangero, y los que de tabacos de dichas procedencias se fabriquen en España, subdividiendo unos y otros con los mistos de ellas en varias clases, á sabe»: (1) Cigarros puros. CONSUMIDORES. —— AQ nn Clases de tabaco. Por clases. Totales Total EenOnt ho De; 1. 50 De 2.?. 300 De cigarros elaborados en las | De 3.* 800 posesiónes españolas de /De 4.* 5,500 Améicam 00; 00002. (De Ber 11 3,450) 129000 De 6.?- 1,000 De 7.* 600 De 8.? . 300 ) De cigarros elaborados en Es- / De 4.* . 15,000 paña con tabaco de pose— osio E l siones españolas de Amé- cad 29000 97,500 rica. Ads * De 3.% . 47,500 De cigarros procedentes del ¡De 1. 150 extrangeros iz... . .¿De 92 20 500 ÍDe 3 150 Desi» | elaborados en ,De 4.2 2,000 as posesiones españolas De 2.* 5.000 de Oceania. le 300004 Pp- 000 «De 4.% . 14,000 De cigarros elaborados en,De 4.* . 6,000 España con tabaco de po- sesiones. españolas de De 2... 2500) pe Oceania. “ . . ¡90001 De 3.1 .. .4,500: Suma y SigU6... omo... 440,000 (1) En las domostraciones de la talla comparativa se dice que cigarros babanos. corresponden á cada clase. 536 — Cigarros puros. CONSUMIDORES. A Clases de tabaco. Por clases. Totales Total general. Suma anterior....... 140,000 De cigarros mistos elabora-|De 1.* . 30,000, dos en España con tabaco LS habano y filipino, siendo)" 2 ; Tan, its la capa de habano. : ne 3. . 90,000 De cigarros mistos elabora, De q E 0, dos en España con tabato). ya » filipino y habano, siendo) 2 3% el os la “capa filipino.- De 3. . 50,000 800,000 De cigarros elaborados en(De 1. 30,000) España con tabaco arge-¿De 2.% . 414,000+ 350,000 lino y Norte-europeo. .( De 3. 6.0005 De cigarros elaborados en/ Vitginia. 40 000) España con tabacos delíKentuky. 60,000; 190,000 Norte-América. . (Maryland. 1200004 Tabaco en rama, desvenado, picado y en cageti- llas de cigarrilos de papel. En cajetillas de la Ha- bana de cigarrillos de papel. : 2.000 En andullo ó desve— nado. . 4.000 De las posesio- JEn picado do la Isla, nes españo-[ (molido á estilo de 200,000 las de Amé- | la Habana) . ... 53,000 rica, En id. deid. (cortado á cuchilla á estilo español.) . . 42,000 En rama para picarlo ' en España. 180,000 En cajetillas de fili- y z pinas de -Jgarrillos | De las posesio-| de papel. 400 | nes españo- /En andullo ó desve— -00.000 las de Ocea-]| nado. 20,000. 09 nia. En picado en Oceania. 9,900 | En rama para picarlo en España. 670.000 / Suma y SiglC..........o..... 900,000. 800,009 —3 PEL. Tabaco en Clases de tabaco. Suma anterior De Virginia. De Kentuky . De Maryland. . rama para(De los Estados del picarlo en | Norte-europeo. España. .[ De la Argelia franz cesa. . E De tabaco en Id. en ramapa- Fili- ra picarlo y |De la Habana, misturarlo pinas, Kentuky y por. iguales Nor te-Europeo y partes. . .i Argelia. . Rapé y polvo. En Rapé de la Habana. En id. de Puerto-Rico En íd. de los Estados- Unidos. : En id. de Francia y otros puntos ex— tranjeros. En id. elaborado en España. Tabaco rapé. Ñ En polvo fino. . Tabaco en poh En 1d. palillo y groso. vo. En id. esquesilo. “En id. cucarachero. . Total general. Por clases. rama. CONSUMIDORES. Total. Total general. q A A a 900,000 800,000 n..p.rnsrora . 100,000 -500 000 900, 000 00 . 100,000 1.900,000 .300,00 3.000,000 200,000 : | . 200, 50) 1,000 6,000 1.000| 120,000 1,000 200,000 - 108,000 4,000: 10.000 ( 16,000 $ 30,000 80,000 . 4.000 000 —38= CALCULO IL. Del establecimiento de fábricas. Al fijar el número de las fábricas de tabaco, conviene no alucinarse ni con la idea de que han de verse montadas en grande escala, ni con el temor de que han de figurar solamente las que se necesiten para abastecer de tabacos labrados á la poblacion. Menester es suponer, que se esta— blecerán tantas de cuantas el comercio especulador crea poder sacar producto al capital que invierta. Y como á este mada se le olvida, y con ojo previsor se anticipa siempre á las circunstancias, natural es que Con— ciba como útil el planteamiento de cinco fábricas: una en el centro de la Península y otra en cada uno de los pun tos cardinales, las cuales podria distinguir la administracion con el título de «Fábricas generales de tabaco» para ela- borar toda clase de tabacos y envases (1). Ciento de primera clase para elaborar cigarros puros, cigarrillos de papel, andullos y picados de todas clases, cu— yo número convendria subdividir en los tres órdenes si— guientes: Clases Ordenes. Núm. de fabricas. De 1.2. ... 20 Una en Madrid y otra en cada dos capitales de provincia. he prmerd De 2.2..... 50 Dos en Madrid y una en cada PS capital de provincia. DI 30 Tres en Madrid y el resto en las demas ciudades de España. 100 Y setecientas cincuenta que podrian denominarse de se— (1) Madril, Barcelona, S»villa, Valencia y Santander. gunda clase, para elaborar solamente andallos, cigarrillos de papel y picados en toda clase de envases, subdivididas en los cuatro órdenes siguientes: Clases. Ordenes. Núm. de fabricas. E A A dr lero De1.2.... 50 Dos en Madrid y una en cada capital De2.2.... 400 Cuatro en Madrid y dos en cada capital, De segunda. ( De 3.2.... 200 Cuatro en Madrid, dos encada ca- pital, y el resto en las ciudades. De 4.2.... 1400 Ocho. en Madrid, dos en cada capital, y ciento en las ciudades: el resto en las villas y lugares de mas poblacion. CALCULO El. De los almacenes de tabaco. Aun cuando los depósitos del tabaco servirán de buen desahogo al comercio para no tener necesidad de gran- des almacenes de este género en los puntos cercanos á las aduanas habilitadas, no sucederá lo mismo ' en las po- blaciones lejanas á las costas; y como el especulador prevé todo lo que pueda darle utilidad, no abandonará la idea de almacenar tabaco en_rama y labrado de todas clases para proveer á las fábricas del primero, y de los segundos á las expendedurías que no tengan proporcion de tomar su suitido de las fábricas. — >= Muy corto parecerá el cálculo si se consigna el número de 12 414 por cada una de las cuarenta y nueve provin- cias en que España se divide; pero en gracia á que no to- das son iguales en poblacion, y que las favorecidas con aduanas habilitadas, por su posicion topográfica (asi como algunas que por 3us circunstancias especiales podrian eli- minarse del contingente que sé marca) no necesitarán de dicho número de almacenes; para otras, por el contrario seria reducidísimo el señalamiento, especialmente si el gobierno circunscribiese dichos establecimientos á un nú- mero del que no se pudiera pasar. En tal concepto, se su= ponen seiscientos almacenes de tabaco divididos en las clases y Órdenes siguientes: Clases. Ordenes. Almacenes de tabaco. De 1.2.... 50 Dosen Madrid y uno en cada capital. o De 2.9,... 100 Guatro en Madrid y dos en cada De primera. capital. De3.2.... 50 En las ciudades y poblaciones grandes. 200 De1.2.... 200 Ocho en Madrid y cuatro en cada capital. De2.2.... 130 En las ciudades y poblaciones De segunda. grandes. De3.2.... 50. En villas y pueblos esperiales por su posicion. e 600 EE CALCULO IV. De las expendedurtas de tabaco. Infinitas deberian suponerse las expendedurías de ta— baco, como efectivamente sucederá luego que esta indus— tria se desarrolle en la escala á que está llamada; porque considerado dicho artículo, sino de primera, al menos de grande necesidad, cuando ei público salga de los temores de que podrá volver al estado de estanco: el indicado ra- mo, no habrá tienda, por insignificante que sea que ven— diendo artículos de comer, beber ó arder, no expenda ci- garros, cigarrillos de papel y tabaco picado. , Mas suponiendo que en los primeros meses, solo los es- tarqueros del dia y algunos particulares, especialmente los que se han dedicado al contrabando, abrirán expendedu= rias de tabaco, su cifra debe ascender á la respetable suma de treinta y dos mil puestos de venta lo menos; los cuales pueden dividirse en los nueve Órdenes que se expresarán á continuacion para abrazar desde el punto mas concurrido de Madrid, y por consiguiente de mayores ventas, hasta el ventorrillo ea despoblado por donde solo arrieros pasan. De manera, que siendo cuatro millones los consumidores de la referida yerba, corresponderán á cada punto de expen= dicion ciento veinte y cinco individuos para proveerse de tabaco á saber; Ordenes. Expendedurías de tabaco. A 100 Guatro en Madrid y dos en cada capital. DOEDASO 2 300 Ocho en Madrid, cuatro en cada capital y el resto en las ciudades. es hn ed 600 Diez y seis en Madrid, ocho en cada capital, y el resto en las ciudades. DES 800 Ocho en Madrid, cuatro en cada cani- tal y el resto en las ciudades. De.

» 44,975. » TOTAL. reales. Cs. _ _—K— 9.181,830/50 1,839,024 A ——— | | REJULTADO DBA CALCULO PRIMER Oo A E AA DE LOS TABACOS. SUS DE QQ nn Consu- Procedencias. | Nombres. ¡Clases | mudores. ña 4. 50 2.* 300 3.* 800 De las pose-/ Cigarros 4.* 5,500 siones espa- elabora= q 3,450 ñolas de A-) dos en 6.* 1,000 mérica. . . América. E 600 8,* 300 42,000 ¡ De 1 2,000 An 5,000 Id. id. de O-fld. id. en) 3.+ 000 ceanía Filipinas “a y IA 0? ADO 30,000 De 4.* 150 Id. id. enY 2.* 200 De puntos : ; el extran-3 3.* 150 extranjeros.. jeta : | 500 19,500 NUMERO De cigarros. A aa. Consu- | Consu- mo indi-!mo total vidual. | diario. De milla= = 177 a e o "orpou ona ' DE CADA MILLAR. --49) JOA USI a Valores ¡Tanto p. 100 ANA ni edio Sus ds, cn los A a ci |. RR 2110, 18 Ib./2,000 á 2,600| 2,300 PA e e a 240 20 1,400 1,000 800 600 400 300 200 600 500 300 460 800 300 240 1,600 17300 1,000 800 600 400 300 800 700 400 240 1,000 400 300 precios. Rs. vn 4 500 4,150 '900 700 500 350 250 700 600 350 200 900 350 270 consu= ¡por derechos mos. de entrada.| Diaria. Rs. Cs. | Rs, » 445 » 486 » 1,030 » 15,940 » 12,415 » 460 » 184 » 63 » 14,848 40 13,648 sx » 4410 50 4,200 50 | 209 50 88 64 Suma y SIQUE. . . . . RECAUDACION Anual. TOTAL. Cs. Rs. Cs. Rs. Cs » 4,975.» » | 477,390 » 40| 376,096 » » |2.168,400 » » 884,475 » 3.903,383 » » | 467,900 » 801 67,452 » » 22,995 » » a 674,520 » 14.331 590 > » 4 609, ,650 a DA 18,690 » » | (533, 000 » 501 73,942 50 he , 201 32,193 » 429,757 50 80] 23,652 » 9,481,830 50 primero. | Precios. a cada ciase de tabaco por quintales. q V Su alor término| delos medio. | consumos sales. — reales. | reales. | diarios. 2,00042,400| 2,200]3,960 200 6001 500| 900 200 300| 250| 900 1,600 2,000| 1,800|4,500 400 —600| 500|1,250 200 3001 -250|1,250 433,620] » 80| »| 7201 »| 262,800| » 140| »/4,260| »| 459,900| » 574,875| » 365,000| » 638,750 » 'T7a- oG 295 Recaudacion oass = E NA nn =38* ER ln . . 225] Diaria. | Anual. TOTAL. 23% | reales. Cs. 9.181,830|50 1.839,024| » rs. ¡Cs:l. Ts ==] reales. |Cs Cs. Suma anter.or. 301 »/1,188| » Continuacion del resultado del cáleulo primero. ios. ES . LA Pa Peso eos Es e tóbado a 7E Recaudacion de cada : quedecada| total por quintales. 22 00 |" _A —_ de cigarros. la Nombres clase de A _ 22 Valor [3 É83= DE LOS TABACOS : SUS De milla- lónbino de las clases de tabaco Ai ¿be término| delos [92 25| Diaria. | Anual. nn De E medio. ee cd ra un millar, Comsmo. medio. congulós 3 a ? = ; ¡ari lari 71 Libras. | "de tos cigarros. — | fibs. Jonzs| libras. _|_reales. — reales. | reales. | diarios. | rs. [Cs.| rs, (C5[ reales [1% Procedencias. | Nombres. | Clases. [consunidores| diario. | diario | men | Libras | | deloscigorros |Wbe fons] MDIOE rene TPMdE la anter-or. Suma anterior. 42,500 (a) as 3 ; 180 de 2,00042,400 220 3,9601 »| 30| »/4,188| »| 433 6201 » 60,000] 60 | 42 (De tiralo 3131 480 “400 600]. -500| '900| »| 80| »| '720| »| 262,800] » De 4.* 45,000 ) =LDb tripa. » 6l» 360 200 3001 250| 900| »|440| »[1,260| »| 459,900| » 5 575 575,875| » De capa. . a |.s | 250| 4,600 2,000| 1,8001£,500/ »| 35] »[4,575| »| 3e% i 5 1 "250 »| 8ol-»|1,000| »| 365,000| ») 4.839,024 De las posesiones es- ¡Cigarros habanos : 2 1000001 100 [140 —fDe tir Ao 2|8| 20 200 —600| 500 ¿90 Ed ptes de Adal: | peninsulares. . DS 2 205000 ? (De tripa. 5|l1> 500 200 300| -250|1 ,250| »| 440| »[1,750| »| 638,750) » 6 3 5] » 195 » 73,910| » De capa. . 21» 380 | 4,200 4,600| 1,400/5,320| »| 45] »[2,394 873,81 , ein 380 200 3001 250| 950| »|140| »|1,330| »| 485,450| » 5 - a a E pat lol 7601 140 460| 150/1,440| »|4.9| »[2/040/60| 745,819] > | A 202140 230/14] 83,990,115 De capa. 3 > 72 | 460 480| A70| 122/40|488| >| 23 : G 2 Íneúi 72 10 4160] 450| 408| »[143| »| 45£]44| —56,37060 | De 1 6,000 240001 24 | 42 ca epa : , lrovuba 130 asol 4140] 201|60|120| »| 244|92| 88,300 80 ,S ; 37|! » 53162] 19,571,30 De capa. . a |8 25 140 460| 450/ 37/501143 53 9,57 Cigarros filipinos >: 25 10 YDo tiralo. 2 8 25 130 4150 140 351 »1120| » 19] » 15,330; » 1d. id. id. de Oceanía. ( peninsulares... es só A pato Une mes 5» 50 430 450] 41401 70| »|120| »[ 84| » aci » . 16 7,358 40 De capa. al» | 4142| 430 as0[ 440] 16/80/120| >| 20 salin 3.* 5 6,01 8 lirulo, . 2|» 12 130 450] 440] 46|80|120| »| 20/16 7,358, De 3. 1,500 3,090 6 ¡pe ip ds 2% 180 aso] ao 33[60|420| »| 40|32| 14,716,80 ; 5 O Y ee 800 370 580 +75[3,800| »| 80| »|3,010| »|1.109,600| » De 1. (b) | 50,000 200,00| 200 a a lol oso | 130 aso] 42011420) »|420| »|1,344| »| 490,560] » A «¿Cigarros mistos Id. id. id. de América ) 2313,640| »| 4401 »[5,096| »/1.860.040| » dehabano y fi- Capa ytirulohabano.[ 4 | » | 1,120 270 . 3801 325/3,640| »/44 3 a y de Oceanía. En pino pos dey De 2. 70,000 280,000| 280 | 8 li Tripa: filipino. 2 lo] 1120 130 1sol 14011.568| »|120| »[1,881|[60| 686,784| » habano.. ; : 20012 01 > »11.576,800| » > Capaytiralohabano 4: [os [4400 170 230 200/2,880| »|150| »|4,320 6, De 3. 90,000 360,0001 360 | 8 Lo filipino. CNO] [04,440 130 150] 440/2.046| »|1420| »|2,419/20| 883,008| » s.602L25/1.670.847 00 /13-300,853[00 Ya fir limi h » | 1,440 160 4180| 170/2448 188| >14,602/244.6/9, bos: 360,000| 360. | 8 foto o lao | 140 160] 13012,160| »| 179| >[3,866|40|1-411,236| » dia aso es. mistos laa 188 | ls 15sliola 816 id. id. de Oceanía) de filipino y ha- E . lapa vtirolo filipino) 4 | > | 4,420 1440 160 5011,6 ) ,13,158/40/4.452,816| » y de América. . ME bano capa. Gli as ¿900 280000 o mapamo. | A [a | 120 | 440. 460] 450|1:680| »| 479] »|3,007|20|1.097,628| > pino. ” . | De 3.* 50,000 200.00 ¡Capa y tivulo filipino.[ 4 | » 800 130 450| 140|1,120| »|188] »/2,105 90 768,544 » Ci detal + 0001 200.1 8 Erripa habano. 2 | >| 800 440 4160] 4150/1,200| »|179] »(2,148 784,020| .» De la Argelia francesa | “'Serrosdetaba-4 p, ya 30,000 120.000 5 7 h 7 Os 300| »14,512| »| 551,880] » P = Z 120 y » 7 » 840 50 70 601 504 3 512 31,096 ee y del Norte de Eu- O De 2.* 14,000 56,000] 56 | 7 » ales 392 20 60l 50 496| »|375| »| '375| »| 268.275 . 935,130| » Doa Europa. ... De 3. 6,000 240001 2% | 7 » 0 168 20 60 sol 84 01375] »! 315) »] 414,975] » ] i | De Virginia. 10,000 40,000 40 7 » 7 » 280 160 4801 170| 476| »| 250] »|4,190| »] 434,350/ » ute de vir- E 60,000 240,001 250 | 7 » 7 | >| 4,680 120 160] 140/2,332| »[ 250] >[5,880/ >12.446,200/ >1 ¿ ¡2, 714[65 mia l E de Oceanía ginia y mistos. | mistos con | 120,000 480,000| 480 | 7 » 7 | » | 3,360 120 134] 127/4,267|20| 228| »[9,729/21/3.551,161/65 kent. y dina ' a Suma y sigut. : +» 840,000 | | Suma y sigue. 34.912,206/20 (a) El cigarro se petindos de tres partes, llamadas: tr; A TARO AAA A We a, la parte interior sujeta á la tripa; na la cubierta exterior del cigarro, dea su forma er distintas hojas empieza á formar el cuerpo del cigarro: tirulo, la envuelta que dá mas consistencia, aunque 9% algo A cubre y cigarro, al resto (b) El valor del tirulo y capa d ingue con los nombres de ?rilla, la parte que se aplica á la bo ara fumarlo; boquilla, el ext lond encien 56 y cuerpo del a de esta clase está : . p: 1 apiica 'oer paré qu ly extremo por donde se en ue de la quínta y tripa inferior. (d) De los de loa 6 ¿na y tripa inferior, sacado de los precios de la cuarta de tabacos en ram: a, que valen de 600 á 4000 rs. qq. y de la de tripa inferior de 140 á 160 rs. q4- “(c) Delos io primero. | Az Valor del consumo diario. Tanto por 400 que pagará por derechos de entrada. Rs. Cs. » s Suma y sigue. . y 99.037,139 RECAUDACION. + DIARIA. ANUAL. TOTAL. Rs. as; Bs. Cs. Bs. Cs. Suma anterior. .134.912,206 20 364 31 132,973 15 476 70 64,495 50 667 35 243,582 75 ) 5,311,648 20 2024 99 739,121 35 14,327 33 | £.1341475 545 1 3 4,1193 85 2,346 9 856,322 85 649 60 | 237,104 » (10.726,769 65 26,381 23 | 9.629,148 95 9,960 90 | 3.635,728 30 44,015 62 | 14.970,701 30 (36.804,760 40 49,858 44 | 18.198,330 60 4,394 51 | 41.603,996 45 12,656 25 | 4.619,534 25 10.144.751 60 10,743 8 | 3.921,22% 20 105 46 38,492 90 158 19 57,739 35 34 9 12,442 85 734,792 43 27 90 10,183 50 1,687 49 615,933 85 250 91,250 62 49 22,808 85 399,214 45 781 2% 285,152 60 é 95 Continuacion del resultado del cálculo primero. DE LOS TABACOS: SUS Nombres. Número de consumido- Procedencias res. Suma anterior. . .| 800,000 Cajetillas de nenas de ia 2,000 De las posesiones españolas |Andullo ó desvenado. .. 1,000 de Ainérico. -. . «¿Picado en la Isla de molido en el pais). : 5,000 Idem en idem (picado á cuchilla á estilo español). 42,000 En rama para picarlo en España. . .| 180,000 Cajetillas de eros de popa: el , nO . ; . Andullo ó desvenado 2 De idem idem de Oceania. . Picado en Filipinas... , 9,900 En rama para picarlo en España. .| 670, "000 Virginia. .| 400,000 En idem para idem en idem; Kentuky. -| 500,000 [ Maryland. .| 900,000 Del extranjero. ; En idem para idem en idem (Naco Europeo! 00-000 ¡En idem para (Misto por iguales partes de ha- De la Habana y Filipinas. ) ¡idemen idem.! bano, filipino y Maryland. ) 200,000 Dela Habana. . . . . . Rapé. E 4,000 De Puerto Rico. . . . . TdeM. . . . . . +. .¿. 6,000 De los Estados-Unidos. . . Idem. a 4,000 De Francia y otros paises est. Idem. 4,000 Idem peninsular. .| 408,000 En rama delas posesiones es- |Polvo peninsular esquisito. | 46,000 pañolas de América y Ocea- (Idem idem BO 4,000 nia y delos Estados-Unidos. Idem idem palillo y groso.. : 10,000 Idem idem cucarachero ó suave. 50,000 Consumo individual diario. e, Libs. Ozs. TOTAL de consumos diarios. ñ —_—_—_. Ozs. Libs. Precio del Tabaco por quintales Reales. De 2,000 De 1,200 Reales. Sus. términos medios. Reales. Tanto por 400 Valor que pagará RECAUDACION. del consumo | por derechos — diario. de entrada. | - DIARIA. ANUAL. TOTAL. + Rs. Cs. | Rs Cs Cs. | Bs. Cs. Bs. Cs. [SI Suma anterior. 132,973 64,495 243,582 739,12 £.134,475 4,193 856,322 237,104 9.629,148 3.635,728 14.970,701 18.198,330 1.60,3,996 4.619,531 3.921,224 38,492 57,739 19,442 10,183 615,933 91,250 22,808 285,152 Suma y sigue. .134.912,206 20 5,311,648 10:726,769 10.444,75 734,792 | | (90905700 | ] 399,214 - y 99.037,139 7 65 60 45 45 95 E CONTINUACION DEL RESULTADO DEL CALCULO PRIMERO. RECAUDACION TOTAL........ 43 "BÉñkáé rn, Reales vellon. Cs. Suma anterior... 99.037,139.95 A ochenta y seis millones, ochocientosy cuarenta y dos mil, sietecientos veiente y tres reales y cincuenta y cinco céntimos as- cienden los derechos de los tabacos en rama presupuestados para el consumo, y si hubie- ra de añadirse la tercera parte de ellos (1) por vena, mermas y desperdicios, pasaria de veinte y ocho millones la cantidad que sobre aquellos deberia figurar en Ja recaudacion; pero en atencion á que los. particulares han de tratar esta materia con mas economía, se reduce á la sétima parte el aumento por di- chos conceptos, ascendiendo sin embargo ála cantidad de doce millones, cuatrocientos seis mil, ciento tres reales y treinta y seis céntimos. / 12,406,10336 ' Y aunque se reduzca el derecho diferen- cial al cinco y cincuenta y nueve por ciento sobre los quince millones, nuevecientos veinte mil, cuatrocientos sesenta y tres reales “y treinta y tres céntimos (sétima parte de los derechos de todos los tabacos que se intro- duzcan en Espáña) producirá á favor del Te- soro un total de ochocientos ochenta y nue- ve mil, nuevecientos cuarenta y tres reales y noventa céntimos. Rucci Suma Y sigue... 1142,333,187.24 (4) ¿Cuentas de la administracion del tabaco, pigina 829 párrafo 4.2 del ficial-del Ministerio de H :cienda. 889,943.90 ME RESULTADO DEL CALCULO SEGUNDO, Derechos de patentes 0 licencias para establecer fabricas de tabaco, RECAUDACION. Número de Clases, Ordenes, Derechos Arual. Total. fábricas. individuales. Cts. Cenls. Suma anterior.— 112.333,187,21 3 [Generales.... » 6,000 30,000 20 |De primera..| De 4. 4,000 80,000 30 [De primera..|. De 2.2 3,000 150,000 30 |De primera..| De 3,0 2,000 60,000 50 |De segunda.| De 4,2 | 4,600 80.000 880,000 100 [De segunda.| De 2.0 1,200 120,000 200 |De segunda.| De 3.2 800 160,000 400 |De segunda.| De 4.2 300 200,000 RESULTADO DEL CALCULO TERCERO. Derechos de idem para almacenes. 50 |De primera..| De 4.* 4,000 200,000 100 |De primera..| De 2.2 3,000 300,000 50 [De primera..| De 3.” 2,000 100,000 . 200 |Desegunda.| De 42 | 14200 | 240,000 1 450 |Desegunda..| De 2.” 1,000 150,000 50 |Desegnnda..| De 3, 800 40,000 RESULTADO DEL CALCULO CUARTO. Derechos de idem para expendedurias. 100100» De 1.2] 1,280 | 128,000 300 » De) 2%? 960 288,000 600 » De 3. 720 132,000 800 » De *£.* 600 480,000 4,000 » De 5. 180 180,000 8.758,000 6,000 » De 6.0 320 | 1.920,000 22,500 » DET, 220 4.950,000 500 | » De 8.” 120 60.000 200 » De 9. 100 20,000 Total gral. . . .... 123.0041,187,21 A AA ri JS cu XVI. Conclusion. Cumplidamente satisfecha podria quedar en este parti= cular, la benéfica mision 4 que las Córtes Constituyentes están llamadas en favor de los intereses de la Nacion, si se dignasen decretar una ley, que dejando al tabaco en libre circulacion, produjera al Erario, con módicos impuestos, la cantidad consignada á esta renta; proporcionase al pueblo género mejor y mas barato; disminuyera el contrabando hasta poder esperar su pronta extincion; inaugurase una nueva industria peninsular que diera ocupación á muchos brazos y capitales, y desamortizase el caudal de hombres que el gobierno tiene empleados en la administracion del tabaco, así como el no pequeño número de millones que en fincas, utensilios y existencias invierte. A grandes consideraciones tiene necesidad de elevarse la imaginación, tratándose de una modificacion, cuyos fatales resultados han dejado lecciones amargas en épocas no muy remotas; pero examinando detenidamente las causas del desgraciado fin que tuvo en ellas dicha reforma, la convic= cion sucede al temor, y conociendo los medios de vencer las dificultades, deshecha con voluntad firme lo inútil, aprovecha lo útil y continúa su marcha hasta llegar al fin propuesto. Solamente de este mo:lo pueden abordarse cuestiones de tamaña trascendencia, Ez Hay necesidad de abolir una iegislacion muy antigua (1) sustituyéndola con una ley nueva, para convertir en ma- nantial de riqueza la renta del tabaco, que como plan- ta parásita solo sirve hoy para sí, absorviendo el jugo que pudiera dar alimento á una industria inmensamente productible. Conviértase administrativamente en extrange- ro el tabaco de las colonias de España, auméntese con él un género en el sistema arencelario, con las pequeñas salveda- des que se indican para la instruccion de aduanas; impón- gansele por valoracion módicos derechos de exportacion é importacion; proléjanse la fabricacion, almacenes, y expen- dedurias con pequeños impuestos de patente; suprímanse algunas dependencias del gobierno; dense aplicacion en otras álos artículos que con el desestanco quedarian en estado de horfandad; prohíbase el cultivo del tabaco en la Penín- sula é islas adyacentes; autoricese al gobierno para. hacer ensayos de esta planta; y sobre que el Tesoro no perderá los muchos millones que el contrabando defraudaría, si las Córtes aprobasen el proyecto presentado en 9 del último noviembre, puede esperarse con alguna confianza la rea- lizacion de los tres grandes objetos propuestos al prin- cipio y algunas economias en el presupuesto general de gastos. Probada queda la utilidad que el Estado y el particular (1) Entre otros defectos de que adolece la legi-laci n del tabaco, p-dria citarse el beneflcio ó proteccion que dispensa en su exportacion a-los taba- cos de les americes e:pañolas cuando se declaran para la Península; por ejemplo: si la s:lida del tabaco en rama es para el extrangero, sufre un impuesto de 40 rs. por quintal, y si para España 20 rs. solumente. El co- mercio comprende la ventaja que le reporta Jeclar:r para un depósito pc- ninsular el tabaco que destina para Gibraltar, á cuyo punto lo traslada .con insignificante gasto; y de aquí £l fomento del € ntrabando por aquella par= te, sin que se explique el por qué de tal proteccion, cuando en España 'se halla prohibida la íntroducc:on, Ha obtendrian con el desestanco; y para salvar los temores que pudieran abrigarse, de que el Tesoro nacional corriera el peligro de un conflicto, al pasar de uno á otro sistema, bastará considerar, que á pesar de continuar el estanco hasta 1.” de julio de 1857, la recaudacion de los derechos de entrada y de patente, empezará á ingresar tres meses antes, con cuyos rendimientos el Tesoro continuará sus ope- raciones mas desahogadamente. Para facilitar en cierto modo los medios de alcanzar tantas ventajas , se bosqueja á conti- nuacion el oportuno proyecto de ley. ' > cab sl e A = > pe ipod q E Ñ 43 y L £ : : di LA 3 7 : n. y ] dl ' » Y ; É- pa » y y bh de E Ud 4 s e ; 1] E 3 » + 57 a > ? Ñ ul » “3 : 4% ue Que á El . DS y * y “ anios cara ] Ñ - 2 A y JH 50 E 10 5 » BOSQUEJO DE UN PROYECTO DE LEY. Art. 1.2 Desde 4.” de julio de 1857 se declara á libre comercio en la Península é islas adyacentes el tabaco en rama y elaborado de todas clases y procedencias. Art. 2. En las posesiones españolas de Ultramar satis- farán por avaluo los derechos de exportacion (1). Art. 3.7 Adeudará el tabaco por derechos de entrada en España, el tanto por ciento que segun sus valores. se marca á cada clase en la siguiente tarifa (2). (4) El Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la Direccion General de Ultramar, puede determinar el tanto por ciento que debe imponerse á cada clase. : (2) Si se'preliriese la imposicion por pes», en la tabla comparativa queda marcado el derecho que á cada libra corresponde, arreglado á esta tarifa. A Derechos de entradu. A en bandera en bandera Tabacos elaborados en las posesiones españolas de América. Los cigarros de 1* clase, su valor en millar de (4) 2,000 rs. arriba, satisfarán el. AA Los de 2.* de 1 400" á 1,999 rs. el Los de 3.* de 1,000 a 1,399 SEE Los de4.* de 8004 999 rs. el” .* +. , Los. de 5* de- .600.-4 “7995. 6l-. 1% Los de 6. de 400á 599 rs. el Los de 7.* de 3004 399 rs. el Los de 8.* de 200 á.-299 rs. el Las cajetillas de cigarrillos de papel de 20 42 reales libra el. El tabaco desvenado ó en andullo. de 12 4 46 reules libra el. . : El tabaco picado de 3444 rs. “libra el... El tabaco rapé y polvo de 20 á 25 rs. libra el. . Tabacos elaborados en las poses'ones españolas de Oceanta. Los cigarros de 4.* de 600 rs. arriba el. . . . Los de 2. de 500 á 599 rs. el Los de 3.* de 300 2 400 rs. el. Los de 4.* de 160 á 240 rs. el. A Las cajetillas de cigarrillos de papel, desvenado ó en andullo de7 7210 rs. libra el. : El tabaco picado de 2,60 á 3 rs. libra el... El tabaco rapé de 412 4 16 rs. libra el. Tabacos elaborados ó procedentes del extrangero. Los cigarros extrangeros se valorarán por simili- tud con los de las posesiones españolas de América y adeudarán igual derecho que estos con el aumento del 25 por 100 en bandera es- pañola y el 30 por 100 en extrangera. Las tusas de Goatemala de 50 á 76 rs. libra el. El tabaco rapé y polvo de los Estados-Unidos de 25 4309 rs. libra el. , El id. id. é id. de Francia y otros puntos e extran- geros de 16 á 2) rs. libra el. : 40 Rs. española. extrangera AAA A Rs. Cs. C3. RÁ A (1) En los valores señalados se ni los fletes y demás gastos que el tabaco liene hasta llegar a España. y A Tabacos en rama producto y procedencia de las posesiones españolas de América. El de primeras capas de 2,000 rs. arriba qq. el. 30 » 36 » El de segundas id. de 4 600 á 1999 rs. idel. . 35 » 40 » El de terceras de 1,200 á 1,599, 15. ¡di el... 1.0049, ,,,».,90 ,.:% El de cuartas de 600 ás .000 TR E LE A El de quintas de 400 á 599 rs.id.el. . . . . 80 95 » » El de tripa fina de 200 á 300 rs.id.el. . . . 140 » 470 » El de id. inferior y para picado de 140 á 160 rs. 479 —» Tabacos en rama producto y procedencia de las posesiones españolas en Oceana. El de primeras capas, su valor de 460 rc Ls arriba el quintal el. . . . 188 » 225 » El de segundas de 140 á 159 rs. id. el. . 443 » 186 El de terceras y para picado de 130 á 450 id. el 120 » 45L » u Tabacos en rama de procedencia extrangera. El del Norte de Europa de 50 á 70 rs. id. el .309 » 400» El de la Argelia francesa de 40 á 60 rs. id. el .375 » 500 » De los Estados-Unidos El Virginia de 160 á 180 rs.qq.el. . . . .250 » 300 » El Kentuky de 420 á 189 id. el. Y 10b,20p2500 oa 347 El Maryland de 1140á 150 id.el . . ... .481 82 255 » Art. 4." Al tabaco procedentede las posesionesespañolas de Ultramar, se le considerará administrativamente como extrangero, y por lo tanto comprendido en el art. 4.* de la instruccion de aduanas. Los administradores de las aduanas de su procedencia, harán Jo que dicho artículo previene á los cónsules en el extrangero; quedando para ellos sin efecto lo establecido para estos en el párrafo 3.” del mismo. Tanto unos como otros, exigirán á los cargadores ó re- mitentes de tabaco, tres notas iguales en vez de dos; que en ellas se aumente el peso neto de cada clase de tabaco En de que conste la remesa y sus respectivos precios, con ar= reglo á los del mercado en la última semana anterior. Una de las indicadas notas se acompañará al registro del buque conductor; otra se remitirá por el primer correo á la Direccion general de aduanas, y la tercera se archi- vará en el consulado ó administracion para los efectos com- venicntes. Tambien se comprende el tabaco en los artículos 167 y 172; ycomo sustancia alimenticia en el 131 de la instruccion. Art, 5.2 No regirá para el tabaco la disposicion 24 de la ley de 9 de de julio 1841. Art. 6.2 El tabaco queda exento de pagar el 6 por 400 de arbitrios que se cobra á las demás mercancías (1). Art. 7. Se concede al tabaco el 40 por 400 de mermas ó.creces que pueda tener desde el punto de embarque hasta los puertos de la Península é islas adyacentes; pero excedien- do la falta ó aumento del peso á lo que marquen la nota y el registro, se impondrá el doble derecho al exceso ó déficit que resulte despues del derecho natural que se exigirá á la cantidad declarada (2). Art. 8.2 Para la introduccion del tabaco en España se habilitan las aduanas de Barcelona, Valencia, Alicante, Cá- diz, la Coruña, Santander y Bilbao en la Península, y la de Mahon en la isla Menorca de las Baleares. Art. 9. Estas aduanas recibirán en su dotación el au= mento de un vista y un oficial de contaduría. A la de Cádiz, sin embargo, en consideracion á ser el pun- to de mayor entrada de este género, se la dota con el au- mento de un vista, un ayudante de vista, y dos oficiales de contaduría. (1) Art.2.2 dei proyecto del gobierno, (2) - Este recargo ó multa, convendria hacerlo distribuible, según se pre: viene en los arts 32 y 37 de la instruccion. il43— Art 40. Se crean tres plazas en la Direccion general de Loterías para desempeñar los negociados que ; asarán de la de estancadas. Art. 11. Los jefes; oficiales, mozos y material indispen= sables de la fábrica del sello, formarán parte de 'la seccion de operaciones mecánicas de la Direccion general de Lo- terías. Art. 12, El gobierno dispondrá se establezcan depósi- tos para el tabaco en las poblaciones donde se habilitan adua- nas para su introduccion, si con anterioridad no Ted de= pósitos generales de comercio. Art. 13.' Una vez entrados los tabacos en depósito , no podrán salir de él sin haber satisfecho los derechos de intro- duccion, aunque la declaracion de 'su salida sea para el ex= tranjero. | Por consecuencia de este artículo:se suprime la'parte res= pecliva á salidas de tabaco para el extranjero, de que hablan los reglamentos de los depósitos generales de comercio y la instruccion de aduanas. Art. 14. Será requisito indispensable para permitir la introduccion del tabaco: que el buque conductor mida cuan - do menos cien toneladas de á veinte quintales, siendo espa ñol; y ciento veinte, si no lo fuese: Art. 153. Se prohibe por tierra la introduccion del tabaco. Empero á los pasageros se les permitirá lo que consigo ó en sus equipages conduzcan hasta la cantidad que se presu- puesta para el consumo individual en seis meses. Para la imposicion de los derechos se considerarán los tabacos referidos en este artículo como procedentes del ex- pre bad en bandera extrangera. -Arr. 46. Todas las aduanas del reino, sean marítimas ó terrestres, quedan habilitadas para la introduccion de los q TE tabacos de pasageros, de que habla el artículo anterior. Art. 47. Sin la correspondiente guia, precinto y sello en cada bulto, no se permitirá la circulacion del tabaco en mayor cantidad de una libra porla via interior delas adua- nas y contra -registros. Art. 18. Tampoco se permitirá tener fábricas, almace- nes ni expendelurías de tabaco, sin haber pagado un tri= mestre anticipado del respectivo derecho de patente ó licencia, que al efecto expedirán las administraciones principales de Hacienda pública de los puntos á que aque- llos establecimientos correspondan. Art. 19. ¡Las fábricas de tabaco se dividirán en tres clases: Fábricas generales; fábricas de primera clase y fábricas de segunda clase. Art. 20. Se autorizan las generales para elaborar toda clase de tabacos y envases y pagarán por derecho de patente seis mil reales anuales. Las de primera clase: para labrar toda clase de tabacos, á excepcion de rapé, polvo, y envases. Estas se subdivi- dirán en tres órdenes. Las fábricas de primera clase y de primer órden, paga- rán por derecho de patente ó licencia cuatro mil reales al año. Las de primera clase y segundo órden, tres mil reales. Y las de primera clase y tercer órden, dos mil. Las fábricas de segunda clase quedan autorizadas para elabcrar cigarrillos de papel, andullos y picados en toda cla- se de envases; y se subdividirán en cuatro órdenes. Las fábricas de segunda clase y primer órden pagarán por derecho de patente ó licencia, mil seiscientos reales anuales. a | " «e de do ... ae o» Y AID Ade 5 — Las de segunda clase de segundo órden mil doscientos reales. Las de segunda clasedetercer órden, ochocientos reales. Las de segunda clase de cuarto órden, quinientos reales: Art.21. Las fábricas de tabaco deberán distinguirse en- tre sí por el nombre de su dueño ó el especial que cada uno de estos señale á la suya, y tanto en los envases de los ta- bacos elaborados en las misma3, como en las papeletas con que cubran ó que acompañen á los tabacos, deberá estam- parse el nombre distintivo de la fábrica. Art. 22. Los almacenes de tabaco podrán almacenar y vender al por mayor toda clase de tabacos en rama y elabo- rados, cow envases ó sin ellos; y dividiéndose en dos clases pagarán por trimestres anticipados los derechos de paten= te ó licencia que se marcan á sus respectivos órdenes. Los almacenes de primera clase y de primer órden, cua- tro mil reales anuales. | Los de primera clase y de segundo órden; tres mil reales. Los de primera clase y tercer órden, dos mil reales. Los de segunda clase y primer órden, mil doscientos reales. Los de segunda clase y segundo órden, mil reules. Y los de segunda clase y de tercer órden, ochocientos reales. Art. 23. Se autoriza á las expendedurías para vender toda clase de tabacos elaborados procedentes de las fábricas ó almacenes y de los depósitos de tabacos del reino, asi co- mo para elaborar y vender cigarrillcs de papel sueltos y no en cajetillas, pues estas deben proceder de las fábricas almacenes ó depósitos. ¿Las expendedurías se dividen.en nueve órdenes, y satis- —B6— farán por trimestres anticipados las cantidades anuales que á cada uno se señala. Las expendedurías de primer órden pagarán, mil dos- cientos ochenta reales anuales. Las de segundo, novecientos sesenta reales. Las de tercero, setecientos veinte reales. Las de cuarto, seiscientos reales. Las de quinto, cuatrocientos ochenta reales. Las de sesto, trescientos veinte reales. Las de sétimo, doscientos veinte reales. Las de octavo, ciento veinte reales, Las de noveno, cien reales. Art.24. Para cerrar una fábrica, almacen ó expendedu- ría deberá el interesado pasar oficio á la administracion de Hacienda pública, avisando esta determinacion quince dias al menos, antes de finar cada trimestre. De otro modo, aun cuando quede cerrado el estableci- miento, será obligado á satisfacer el derecho de patente por el siguiente trimestre. Art. 25. Los indicados establecimientos deberán abrirse el primer dia de cada trimestre; pero en el caso de conve- nir al interesado hacerlo algunos dias antes, satisfará la parte proporcional que por derechos de patente corres- ponda. Art. 26. Se considera «venta mayor» el número de no- venta y nueve cigarros arriba, y lo que pasa de cuatro li- bras en adelante las demás clases de tabaco. En este supuesto las fábricas y almacenes no podrán vender, en menor escala, como no satisfagan antes el dere- cho correspondiente á las expendedurías de 4.” órden. Art. 27 La seccion de operaciones mecánicas de la Di- rección general de loterías estenderá con la correspondien- mn. te anticipacion las patentes ó licencias que puedan nece sitarse para establecimientos de fábricas, almacenes y ex- pendedurías. En ellas se expresará clara y distintamente: Primero. La clase y órden á que corresponde el es- tablecimiento. Segundo. El nombre del dueño, ó compañia del mis- mo(en blanco para que la administracion lo llene). Tercero. La poblacion, calle, casa y número que:el ¡in- teresado declare para su establecimiento (en blanco). Cuarto. Las clases de tabaco que podrá elaborar, alma- cenar:ó vender. Y quinto. La cantidad que por derecho de la misma debe satisfacer en cada trimestre. Art. 28. Dependiendo de la Direccion general de lote- rías los negociados de papel sellado, de multas, de rein- tegro, sellos de 'comercio, de correos para él franqueo, documentos de giro y de vigilancia pública, y el del.ramoó de la pólvora , se declaran puntos «le expendicion de los indicados artículos todas las administraciones de loterías del reino, y los puestos particulares que soliciten-permiso de la referida Direccion. Unas y otros recibirán por premio de expendicion el tanto por ciento que hoy se dá á los estancos del gobierno por.la venta de dichos artículos. 7 De ellos se exceptuan los documentos de vigilancia, que continuarán como están en el dia, respecto Á su.ex- pendicion. Art. 29. Las administraciones generales de loterías harán las veces de almacen mayor en las capitales de pro- vincia, y las de mayores rendimientos en las ciudades ten- drán tambien á4.su cargo la parte,de almacen de los ante- - Bn dichosarticulos, para distribuirlos álasexpendedurias de su dependencia. Por premio de almacenaje de los mismos, se señala el aumento de 10 por 100 sobre cl premio de todas las ven— tas á las administraciones generales de loterías, y otro 5 por 100 á las principales que á su vez tengan el cargo de almacen. Art. 30 : Los almacenes de pólvora se pondrán desde +2 de julio 4857 á cargo de la artillería, ó de la autoridad militar, donde no haya fuerza de este cuerpo, las cuales entregarán al Administrador general de loterías los pedidos que de tal género haga, prévio recibo visado por el Gober- nador civil de la provincia. Solamente el premio de expendicion recibirán de este artículo las administraciones generales y las principales, puesto que no tienen á su cargo el almacen. : Art. 31 Seprohibe la plantación y cuitivo del tabaco en la Península é islas adyacentes. El Gobierno, sin embargo, dispondrá se practiquen en- sayos en las islas Canarias, en la provincia de Málaga y en la isla menor del rio Guadalquivir, dando cuenta á las cór- tes todos los años del resultado que ofrezca. Disposiciones transitorias. 42% Desde 4.” de abril de 1857, se permitirá á los fa- brica ntes sacar de los depósitos el tabaco que soliciten para la elevoracion de cigarros; desde 1.” de junio el que necesi— ten para picado y andullos, y desde 13 del mismo podrán tambien estos v los alma cenistas sacar tabacos elaborados. u 294 “Eg tal casó satisfar án 'el importe de los derechós de —$9-- tabaco; presentarán la patente del respectivo establecimien— to para en ella formar el cargo de las sacas que haga del depósito; depositarán ó garantizarán el valor del tabaco á satisfaccion de la administracion; y en el mismo documento de garantía se obligarán á exhibir en 30 de junio á los em—- pleados que .el gobierno designe: el tabaco elaborado, las existencias en.rama, la vena, las barreduras y los desper- dicios. 3.* - Los delegados de la administracion reconocerán los tabacos, los pesarán y confrontarán luego su resultado con el cargo formado por las salidas del depósito; y si hubiese diferencias, la administracion impondrá multas proporcio- nadas, siempre que excedan del 10 por 400, y el comiso de las existencias y depósito de: su valor,: si pasan del 20-por-100. No habiendo lugar al comiso, se devolverán en 1.” de ju= lio-los depósitos del valor del: tabuco, 4.* Desde el momento de sacar tabacos. de Jos ocios hasta el dia 1.” de julio.de 1857, quedan obligados los fa= bricantes á someterse sin protesta á las visitas que la admi- nistración acuerde practicar en sus establecimientos. 5.* El gobierno reducirá los acopios del tabaco en rama para que la elaboracion concluya definitivamente en las fá- bricas del Estado el 31 de mayo de 1857. 6." . Adoptará. tambien las medidas convenientes para que el surtido de tabacos elaborados que en el expresado dia se encuentren en las fábricas, almacenes, y expendedurías 0 en camino para estas no baje de lo que se gradúe para el consumo de los meses de junio, julio y agosto, ni | pase de 10 que se calcule para cuatro meses. 1.* Para abastecer por igual tiempo á todas las provin- cias,. se distribuirán proporcionalmente las Ox istencias de que e e ies - O —B0— habla la disposicion 6:* con arreglo á'los consumos de un año comun. 8.* Se suprimen desde 4.” de júlio de'+857 la Dirección eeneral de estancadas, los almacenes de este nombre, las fá= bricas de tabacos, la del sello y timbre y las administracio- nes subalternas del Reino que no sean mistas de aduan:s; asi como las plazas de oficiales segundos de las administra ciones principales de Hacienda pública. 9.2. Por:consecuencia de la anterior disposicion se de- claran cesantes eon:el haber que por clasificacion cerrespon= da á los empleados de dichas dependencias, 10. Lasfincas rústicas y urbanas que la Nacion posee, aplicadas 4 la fabricacion y demás objetos de la renta del tabaco, ¡se declaran comprendidas para su venta en-la ley de desa mortizacion. Su entrega, aun cuando se vendan antes, no se verificará hasta el 15 de julio de 1837. 44. Desde 1.” de junio de dicho año, se consideran en estado de venta todos los enseres y envases que la Hacien- da tenga con destino á esta renta; y desde 41.” de julio si- guiente las existencias de tabacos. 12. Las ventas se harán precisamente en pública licita= cion á pagar al contado. | 13. Para facilitar á los pequeños capitales el medio de ocuparlos en estos efectos, se dividirán en lotes que no ex- cedan de 500 rs. 44, El tipo sobre que ha de girar la subasta, será en los enseresy envases el importe de las dos terceras partes de su tasacion, y el de los tabacos su costo, costas y dere- chos de entrada. 45. Las ventas de unos y otro3 se veribistba en la A parte posible, desde la publicacion de esta ley; pero no se entregarán hasta despues del 41.” de julio de 1857. 46. Los expendedores de tabaco de particulares, quedan obligados á vender por iguales partes el de la Hacienda, hasta concluir las existencias de esta. Ja 30931 Rio apar ita OA o Ao ile. ect Milo > ec asta bno Hs 3 Mra de of laltis: sudor dica siónes risas pued DA de: Hacis 0 ds: pá doiiont: BES AAN Herce Yoavtedo . EUR DORA cone Mal? me por lince] led des ple '2uips+ ed iokías: cn de pe 4h Las tas PÓRLICAS Y y axbeeris us! la pidas á da tirao y ca RON. dol A copiada O q aero: E Du pajas, ptr A ón al 0% nes pudioo $ del a

HD Asensio, Manuel | 9130 “Reflexiones y calculos .8 sobre la renta del tabaco S724314 PLEASE DO NOT REMOVE CARDS OR SLIPS FROM THIS POCKET UNIVERSITY OF TORONTO LIBRARY 9, W3LI SOd 41HS A CNA Nv8 O |