i^^T fe - vW oWÍ^^ to ^o (rre iV. ^C^ a^í dccL -^ Cc^i:^ ' ^^ A, 'M'hl! Oí (6 VOTO PAHTICXJLAH DEL DIPUTADO QUE SUBSCRIBE, SOBRE EL RESTABLECIMIENTO DE LA RENTA BE TASCOS EN IL SF 1 !£ Como individuo de la comisión principal de hacienda, en vista de la proposición del Sr. Rodríguez, y de la representa. cioa de la municipalidad y demás vecinos de la provincia de" Chachopoyas, pidiendo el restablecimiento del estanco de taba- cos, con lo informado sobre este particular por las comisionad de comercio y agricultura, dice: Que en 1727 comenzó a jirar este ramo enfibre comercio en todo el antiguo virreynato del Perú, y er\ los diez y nueve -*ños de su duración apenas pro- dujo en cada año común 2126 pesos 7 reales de derechos. Proyectado el estanco en 4 de Agosto de 1746, y aprobado por real orden de 27 de Octubre de 1747, se puso en eje- cución y continuo hasta el de 1779 con pequeñas alteracio- nes en los precios de compras, y en el ultimo aSo dio de utilidad 94,922 pesos 3 3-4 reales. A virtud de orden de 24 de Agosto de 1778, se plati- tífico en esta capital en 1780 la fabrica de cigarros, confor- me con la practica que se observaba en la de Méjico, de donde vinieron comisionados al efecto. Bajo este sistema 'rin- dió de utilicad la renta 3J^1,925 pesos 1 real en un año común, deducido del quinquenio de 1786 a 1790. n A los once años de este jiro, (que puramente debe llamar- se un rigoroso rhonopolio, a pesar del sin numero de personas que se ejercitaban en dicha fabrica,) se sostituyo en lugar «eche- ros, que por pobres eran habilitados por la teñtti. par*» aus. siembras. Para gastos caminaban igualmente 22,345 pesos 5; reales, y participaban de este dinero los empleados, todos hijos del pais, como prácticos en el conocimiento de tabacos, y eñj cuyos sueldos se gastaban de 14 a 16,0G0 pesos. Del valor^ del tkbaco se retema| en la misma administración un cuartillo en cada mazo por providencia económica da una junta jene- ral de tribunales, que a este efecto se formo en esta capitaJ en el ano de 1812 para dotes de las hijas de los cosecheros, y para compra de muías que anualmente introducía un comisio- nado nombrado por ellos, LoffraI)an también de este beneficioí los pequeños hasendados ejercitando sus sirvientes en el tra* bajo, vendiendo sus pitas para las costuras de los zurrones sus granos y ganados para la manutención de la jente y los cueros para el enzurronado. Los arrieros aprovechaban de loé fletes de conducción de los lugares de cosechas, a la Factoria o Administración, y de esta a la ciudad de Cajamarca. Sé fabricaba un numero considerable de lonas que servían de arpille- ra a los tabacos para que no se humedeciesen en los tránsi- tos de los almacenes de toda la República. Se tejía igual- mente, con motivo del concurso, toda clase de listadillos, y to- cuyos para el consumo de la provincia, y para expenderlos éia las inmediatas, donde ya nada valen, porque se han introducido en ellas de estos mismos jeneros extranjerosi y de otros equi- valentes de mejor calidad y mas baratos. Hasta el sexo fe- menino, cuyos tejidos y bordados han causado tanta admiración, y que hacia sus ventas y cambios con los comerciantes, que ivan de todas partes, ha quedado sin ejercicio por falta de consumo, sin expendio los exelentes algodones que para esto se cosechaban, y sin salida la cascarilla, cacao, y otras pro. ducciones por la distancia al mar, y por falta absoluta de mu- las parque en el año 824 se sacaron para el ejercito liber- tador^iantos habían colectado con el precio de ' sus tabacos. Todo todo pues ha desaparecido de la provincia de (!)ha- cbapojnss, que no podra revivir, ni gozar del beneficio de la paz y libertad porque tanto ha trabajado, sino se restablece el estan- co. Efectuado que sea, participaran del mismo beneficio las provincias de Lambayeque, Jaén y Maynas (ya que no se remite a esta el situado que auualmente se embiaba de las cajas de Trujillo en tiempo del gobierno español Ipues los tabacos de este terriorio han sido siempre destinado^A para los departamentos de Ayacucho, Cuzco Arequipa y Puno. Como al presente esta al arbitrio del vendedor el alterar los precios, se haria un servicio aun a los consumidores en jeneral con el estanco, dando la renta por el precio mas mo- dorado, y sin que este se variei en ningún punto de la Repú- blica, en consideración a que, costando el tabaco bracamoro en los lugares de cosechas a dos reales cada mazo de 22 onzas puesto en almacenes de esta capital, salía a dos y medio reales libra, con inclusión de fletes, sueldos de administracio- nes de Chachayoyas, Cajamarca y Trujillo, cueros, arpilleras, composición de caminos, tambos, almacenes en dichos partidos, y un tres por ciento de merma que se abonaba a los»expendedorés, que lambiese ahorraría Vendiendo por mazos y no por libras; pues dando aquellos a nueve reales, les saldría a los consu- midores a 6 y medio reales libra. Debe ser extensivo el estanco a los tabacos que se cose, chan en Chicleo, provincia de Lambayeque, donde por su falta pierden los cosecheros al presente en cada millar de mazos 20 pesos mas que la renta pagaba y que puestos en almacenes de esta capital tenia de costo a real cada mazo, y se vendía para los valles de Cañete a 4 reales. A este precio se daban a Chile, cuando todo su costo, puesto en el puerto de Pacasma- yo, para su embarque, apenas ascendía a tres cuartos de real cada uno, y a aqnel estado se remitían anualmente 800 a 900,000 mazos que dejaban al Perú de 300, a 400,000 pesos de utili- dad con cuyas cantidades podía pagarse el crédito «^ aquel Estado, como opinan las comisiones de agricultura y comercio, entrando en tratados, de que resulten ventajas a ambas Be- publicas. *2fci>'i. ■•^^ss- Los tabacos del Brasil, Paraguay y Copan, que algunas vecea llegaron a introducirse en el Perú, casi no tenian expen. dio; porque el del pais es de ra^jor calidad, y absolutamente debe prohibirse su introducción. El de Guayaquil o Dauie, tenia bastante consumo, pero estando separado aqael punto, donde esta estancado, tampoco debe contarse con el, a menjs que por una contrata particular se mtroduzcan, teniéndose en consideración, que puestos en almacenes de la renta a todo costo, valia cada libra uno y medio real, y vendido a 3 reales, a mas de la utilidad, se haria un bien al publico, sin alterar el precio. La introducción del habano o cartajena esta prohibida por pertenecer al Qobierno español; es de mucho ~ consumo, y mientras se beneficia en los lugares de cosechas de la Re publica, ^ imitación, como ya se habia mandado por la corte di Madrid, por cédula de 14 de Marzo de 1815, puede muy bien invitarse a los extranjero.? introduzcan por contrata par- ticular lo que por aproximación se consumía anualmente- te- mendose presente, que a la renta le salía a todo costo a 3 1 o reales libra, y vendido a 12 reales se haria uft servicio a lo¡ consumidores, que al presente están pagando a los introduci- dos clandestinamente a 14 reales y a 2 pesos. El tabaco en polvo de la misma Habana, por igual contrata puede introducirse y recibirse por la renta a 8 reales libra que era todo el costo que tenia en almacenes, y del mismo modo se beneficiaría al publico, dándosele por la renta con la rebaja de una cuarta parte del precio a que antes se vendia Igual invitación se hará para la introducción- del tabaco de Virjin.a, cuyo costo en los Estados-Unidos es regularmente a un cuartillo la libra. El producto liquido servirla no solo para pagar parte de la deuda externa, sino para cubrirla interna, a lo menos e„ cuanto a los intereses, mientras se amortizan los prinsipales que «e impusieron en h renta, ascendentes a 1,945,534 pesos. L «stan vijentes, ' ^ ' H"^^ 'I ■rHKB Ademas de esto, una multitud de personas que han queda, do sin destino a causa del desestanco, y que naturalmente de* ben «rravar al erario, percibirian su sueldo con utilidad del servicio, en una administración mas sencilla y económica cual debe ponerse. Correrían igualmente con la, ventade pólvora y pape] sellado, que deben continuar estancados, por el mayor beneficia que resulta de aquella a los mineros, y a la seguridad de los intereses del Estado; jirando en libre comercio los naipes y breas, que estaban agregados a esta renta, los primeros, porque casi' nada producen; y las segundas, porque los pueblos puedan hacef sus expeculaciones mercantiles. , t- . j i Demostradas ya las ventajas qué réáultart al Estado y a los particulares con el restablecimiento de la renta de tabacos, y que sostituidala fabricado cigarrillos (que era un estanco gra^ fóM y perjudicial) con la venta en rama, a que últimamente quedo reducida a beneficio de la industria popular, y no puede- Ilamarse un verdadero estanco: cree el individuo que subscri, b-é que debe aprobarse el proyecto propuesto por el Sr. Rodn-. guez, como opinan las comisiones de agricultura y comercio; f para su efecto, Se libre él siguiente decreto:-- EL CONGRESO hj^: Considerando. Que la renta de tabacos, no solo es benéfica a la agricul- tura y comercio del pais, sino a todos los consumidores en je- neral, ya los intereses del Estado: Decreta: 1 o Sé restablecerá oportunamente la renta de tabacos, bajo el sistema en que estuvo de la venta en rama, a beneficio de la industria popular, puesta en una administración mas sencUla y económica. 2 o Se prohibe la introducción de tabacos del Brasil, Para- r^uay, y Guatemala, por ser perjudiciales a los que se cosechan en el territorio de la República. 3 o Por una contrata celebrada con el Estado de Chile, se señalara el numero de mazos que deban cosecharse de los de Sana -para aquella República 4 ® Por igual contrata con el de Colombia se comprara lo que anualmente se consumia del de Daule, mientras en el territo- rio se elaboran manojos de la misma clase. 5 ® Aunque esta prohibida la introducción del tabaco haba- no, por ser este punto correspondiente a la dominación españo- la, se invitara por el Gobierno para que tanto del de rama, como del de polvo, se traiga para la renta, según el consumo y costo que antes tenia, hasta que en el Perú se coseche, (a imi- tación de las mismas clases), y se fijaran los precios mas equi- tativos para su venta al publico, de este tabaco y de todos los de- mas que deben correr en administración. 6 ° Asi mismo se invitara por el Gobierno, para la introduc- ción de cuenta del Estado, de todo el tabaco de Virjinia, que por computo annual se coosuma en toda la República. 7 o El Ejecutivo, con consideración al estado actual de los fondos del tesoroj plantificara el estanco, señalara el tiempo en que deba comenzar, formara los reglamentos, y tomara to- das las providencias que sean conducentes para su organiza- ción. 8 o Por la misma renta se administrara la venta de pólvora y papel sellado. 9 °. Continuaran en libre comercio los naipes y breas. CoMUNIftÜESE &A. m: J. B. Campori'edondo . a dii^lrü FS H I 'í; u'> Considerando:— Que el libre comercio admite las limitacio- nes que convengan a la Repnblica: que el estanco de tabacos es un ramo bastantemente productivo, y de naturaleza indirecto: y que todas las secciones de Ameica lo han adoptado y con- tinuado, sin mengua de los pincipios liberales que pofesan: habiendo fondo con que establécelo, me subscribo a este dic- tamen. Manuel Cayetano de Lo^o. -Ti;i;7p^27>.^Irnprenta de la InsUuccioa primarla, por Juan Ross. 47, DEL DIPUTADO MANUEL VID AURRE, CONTRA LA MODIFICACIÓN QUE PRESENTARON I.OS SS. ENCARGADOS DEL PROYECTO PECOÍISTITÜCION. ¡r' LOS EXTRANJEROS AVECINDADOS en el Perú^ desde antes del año de 30 primero de nuestra independencia, con tal que no hayan abandonado el paisa causa del sistema, y que se inscriban en el registro déla respectiva munici- palidad. (Serán ciudadanos.) 'Ooi íoo' LIMA 1827: IMPRENTA REPUBLICANA DE JÓSE MAKIA CONCHA. r wl^ „, -'^-:y% ¿-^""í^^-xlii^tlíM V JX ^ í*." •^«•^ :-*¿.í