t
ALMANAQUE
DEL
MiOl
PABA EL ANO
ISTO.
AHÍO BECiaiOTXIlCXO.
BARCELONA.
IMPRENTA DEL DIARIO DE BARCELONA.
CALLE NUEVA DE SAN FRANCISCO, 17.
1869.
(Administración j despacho calle déla Libretería, n. 22.)
'^ .^'^^S/TYCf 1^^>?^
::^Z^
lOOS
— 3 —
POSICIÓN GEQGRAFIC& DE BARCELONA.
Latitud 41» 21' 4'f" Norte.
Longitud O h. 33 m 27,2 seg. al E. del Observatorio de S. Fernando.
Épocas célebres. ^FA presente año. es de la era cristiana ó naci-
miento de Ntro Sr. Jesucristo, el 1870. De la creación del mundo,
según el Padre Pctavio, el 585». Del diluvio universal , según el mis-
mo , el 4198 De la población de España . el 4114. De la de Madrid , el
4039. De la de Barcelona , el 3547. De la fundación de Roma , según
Varron, el 2tí2í De la corrección Gregoriana, el 290- Del Pontificado
de N. S. Padre Pió IX , el 25. De la instalación de las Cortes generales
Y estraordinarias en Cádiz, el 61.
Cómputo eclesiástico.— Ameo, núm. 9. Epacta, XXVIII. Indicción
romana, 13 Letra Dominical, I!. Letra del Martirologio romano, M-
Cuatro témporas. — 1. El 9. 11 y 12 de marzo. II. El 8, 10 y 11 de ju-
nio UI. El ■>!, 2! y 2ide setiembre. IV. El 14, 16 y 17 de diciembre.
Fiestas í>iot>í6/es. — Septuagésima, ] J de febrero. Ceniza, 2 de mar-
zo. Pascua de Resurrección. 17 de abril. Letanías, 2í, 24 y 25 de
mayo. Ascensión del Señor, 26 de mayo. Pascua de Pentecostés, S de
junio. Santísima Trinidad 12 de junio. SS. Corpus Christi , 16 de ju-
nio. Dulcísimo Corazón de Jesús, ¿4 de junio. Purísimo Corazón de
María, 28 de agosto. Patrocinio de Ntra. Sra., 13 de noviembre. Pri-
mer domingo de Adviento, 27 de noviembre.
Dias en que se saca ánima.— E\ 13 de febrero; el 8, 19, 20 y 27 de
marzo; el 8 , 9 y 20 de abril ; el 9 y ll de junio.
Estaciones. — La Primavera entra el 20 de marzo á las 7 y 41 ms. de
la noche. — El Estío el 21 de junio á las 4 y 5 ms. de la tarde. — El
Otoño el 21 de setiembre á las 6 y 18 ms. de la mañana.— El Invierno
el 21 de diciembre á las 12 y 23 ms. de la noche.
Las fiestas de precepto van señaladas cf>n una tí( y letra versalitas,
escepto los domingos y los dias de los Santos tutelares de cada pue-
blo; los dias en que se gana indulgencia plenaria teniendo la bula
de la Santa Cruzada asi : (1. P.); y los en que se saca ánima del Pur-
gatorio, llevan la espresion Anima.
NOTAS. — Por concesión Apostólica dada en Roma el dia 20 de abril
de 1866 por Mro. Smo. Padre Pió IX , se dignó Su Santidad prorogar
hasta el año 1878 el privilegio, anteriormente concedido , para que
todos los Celes estantías y habitantes en territorio español puedan
comer carnes saludables (guardando la forma del ayuno y demás
reglas establecidas).
— Su Santidad por decreto de 2 de mayo de 1867 mandó, que el
precepto del ayuno que existia anteriormente en las vigilias abroga-
das, se traslade á todos los viernes y sábados del sagrado Adviento.
FERIAS DE CATALUÑA.
Enero.— 1 Artes y La Bisbal. 6 Amer y Manlleu. 7 Igualada. 14 San
Hilario. 17 Borjas de Urgell, San Celoni , Malgrat, Navata , Palamós y
S. Quirse de Besora. 20 Mová, Arbucias, S. Felio dePallerols y S. Pe-
dro de Torelló. 2] Caslelllersol, Espluga de Francolí y Taradell. 25
San Pol de Mar. Movibles: 9 Tarrasa.
Febrero.— 2 Molins de Rey, Centellas , San Esteban de Ras, Calonge
y S. Lorenzo deis Piteus. 8 Isona. 22 Figueras 24 Sta. Coloma de Par-
nés, Tora yCrespiá. 25 Cervera Movibles: 6 San Hilario Sacalm. 20
Besalú. 22Ralaguer. 27 Palafurgell y Viladrau.
Marzo. — ^ Cardona. 19 Santa Coloma de Farnés. 25 AItpens. J/ovt-
bles: a Cassá de la Selva. 7 Solsona. 10 Berga y Cardona. 13 Salas y
Manresa.
Abril. — 1 Mayáis. 15 Lérida , Pobla de Segur y Prades. 25 Castelló ,
Martorell, Selva y Verdú. Movibles: 1 Ripoll 5 Rellpuig. 11 Guisso-
na. 17Sabadell. 21 Sal'ent, Tortosa , Arenys de Munt y Badalona.25
Santa Coloma de Farnés y Solsona.
Mayo.— 1 Uostalrich , Olot, Tárrega , Perelada y Villafranca del Pa-
nadés. 3 VIch, Figueras y Agramunt. 8 Calella. 11 Badalona. 12 Ripoll ,
— 4 —
13 San Lorenzo ilels Pileus. IS Arbuclas. Moya, llalngucr, Cardedoii,
Palimós y Tortosa. 22 Pobla de Scgiir. Movibles : I Tarrasa. 8 Tarra-
gona. 1.") Torrodcmbarra y Vidrcras 22 Allpens. 26 Lérida , Cainbril*
y Torelló.
Junio. — i\ Salardú. 1» CalongP. 24 S. Hilarlo Sacalm. S9 La Bisbal.
Movibles: 1 Cassá de la Selva. 2 Ccrvera a Matan'». B Arllas de ia Valí
de Aran , La Ilisbal, Valls y Sla. Coloma de Parnés, lí Arbuclas y Co-
pons. 10 Viialler.
Julio.— {f Arenys de Mar. 16 Llorel. 17 Malprat. 22 Massanet. 25 Am-
posta, Reus, Sabadcll y San Salvador de Tolo. Movibles: 10 Esparra -
fe'iiera, n Vll.iseca y Vidreras.
Agosto. ~\() Agrammit, Casfelló, Espluga de Francolí y Moya. 15
Silges. 1(5 Lérida. 17 Navata. 18 llcllpuig y Borjas de Urgel. 2i Artesa
de Segre, Marlorell, l'igueras, Prades, Solsona y Torroella de Mont-
grí. 28 Montbianch y Maullen. 29 Granollers, igualada y Pineda. Mo-
vibles: G Prats de Rey. 7 Sallenl y La Itisbal. 21 (tiesa de Monserrat.
.S'efiemftre — 1 La Bisbal. 8 Valls, Ualaguer, CalaCy Vlllaniur. U Iso-
na. 14 San Sadurni , Perelada y Salardv'i. 15 Viella. 21 Berga , Sta. Co-
laina, Tortosa, La Granadella y Cardcdcu 2:{ Cassá de la Selva y Cas-
teiló. 2S Ripoll. 28 &. Lorenzo deis Piteas. 29 HosLalrIch, Lérida , San
Pedor y Vich. Movibles: 4S. Lorenzo Saball , Badalona y S. Esteban
lie Bas II Casleillersoí, Besalú y Vidreras. 15 S. Felio de Codinas. i8
Cnlella. 19 Sta. Coloma de Farnés.
Octubre. — 1 Brafini. 8 Viella y Valls. 12 Arbncias. 13 Esterri de
Aneu. 15 Vendrell y Verdú. 17 Hostalrich. 18Tremp, Villafranca, Olot
y Figueras. 23 Alcover. -20 Mora la Nova. 28 Perelada. 29 Turbia y Ge-
rona. Movibles. 8 Caldas de Monthuy. 9 Alforja y Braflm, 16 Paia-
furgcll. 23 Tarrasa . Manresa y La Bisbal 30 Altafulla.
iVoi;iem6re. — 1 Mayáis. 2Puigcerdá.3 Seo de Urgel y Guissona. 8
Manlleu y Sort. 11 Cervera, Solsona y Amcr. 22 Artesa de Segre. 24
Bañólas. 2S Tora, Centellas, Arbeca y S. Lorenzo deis Pileus. 30 Fal-
set. La Llacnna, Manresa , Olot. Puigcerdá , Sanahuja, Torroella de
Montgrí, San Felio de Torelló y Tora. Movibles: 6 Sallent, Tortosa,
Vilarodona y Villanueva y Geltrú. 13 Gandesa. 27 Tora.
Diciembre.— I S Felio de Llobregat. 4 Agramunt. 7 Viladrau. 8 Car-
dedeu, Palafurgell y Sarreal. 13 Balaguer y Castelló. 19 Lloret. 21 Bar-
celona, Blanes, Faiset, Lérida, Montblancli , Olot, Palamós, Tremp y
Cervera. Movibles: 4 Sabadell y Viladrau. 11 Sitges.
MERCADOS.
El lunes de cada semana : Reus, S. Felio de Llobregat, Lérida, Tar-
rega , Manlleu y Sta. Coloma de Farnés. El martes : Balaguer, Caldas
de Montbuy, Vich y Hostalrich. El miércoles: Valls, Tarrasa, Torelló.
Cassá de la Selva y Villanueva y Geltrú. El jueves: Lérida, Granollers
V Tárrega. El viernes: Balaguer y La Bisbal. El sábado: Vich, Tar-
ragona, Valls y Sabadcll. El domingo: Malgrat, Rubí , Castellá. San •
nienat, San Pedro de Tarrasa , Ripollet, Moya, San Cugat del Valles.
Mollet, Caldas de Montbuy , Calonge, Artesa de Segre, Sarreal y Ba-
dalona.
ECLIPSES.
El n de enero.— Eclipse total de Luna, invisible en Barcelona.
El 3i de id.— Eclipse parcial de Sol , invisible en Barcelona.
El 28 de junio. — Eclipse parcial de Sol , invisible en Barcelona.
El 12de julio —Eclipse total de Luna, visible en Barcelona. Princi-
pio del eclipse á las 9 y 53 ms. de la noche. Medio del eclipse á las 10
y i3 ms. de id. Fin del eclipse á las 11 y 33 ms. de id
El 27 de id.— Eclipse parcial de Sol , invisible en Barcelona.
El 22 de diciembre. — Eclipse total de Sol. visible como parcial en
Barcelona. Principio de! eclipse A las 11 y 16 ms. de la mañana. Me-
dio del eclipse á las 12 y 42 ms de id. Fin del eclipse á las 2 y 5 ms.
de la tarde.
5 —
SOL.
Sale Pon
B. H.
•Tie
7 26
7 27
7 27
7 27
7 27
7 26
7 26
7 26
4 42
4 42
4 43
4 44
4 43
4 46
4 47
4 48
4 49
4 30
4 51
ENEKO tiene 31 dias.
DÍAS.
Pasa-
dos.
7 24
7 23
23
4 52
4 33
4 35
4 36
4 57
4 58
I Sil). i5 La Cinci'.NCisiuN helSeñop., S. Cou-
cordio mr. y Sta. Enl'iosina vg. (I. P.)
(í^; Lun mieválih \im noche- Capricornio.
Y í)oi)). S. M.;c.;!ioal).
3 Liiii. S. Baiiiel i!ir. y Sta. Genoveva vg.
Abrcnse los tribunales.
4 Mar. S. Tito ob. y cf. y Sla. Dnfrosa mr.
3 Micr. S. Teleslüio papa y mr. y Sta. Emilia-:
na,vg.
G JueV. ^ L\ ADOÍIACION DE LOS SANTOS REYES
Gaspar, Melchor v Baltasar. ( 1. P.)
7 Vi'T. S. Raimundo tíe Peñafurt vi. 5 S. Ju-
lián mr. Abrense las velaciones.
8 Sab. Stos Teóiilo y Eladio mrs.
9 üom.S.Juliaii mr.y su esposa Sta. Dasílisa,
^ Cío. cree, á 9 /t 1 1. m noche. Aries.
10 Lun- S. Nicanor diácono mr. y ban Gonzalo
de Amarfinte
II Mar. S. Iliginio papa y mr. y Sta. Honorata
virgen.
12 Miér. S. Arcadio y Sta. Taciana mrs.
13 Jiiov. S. Gumersindo cf. y Sta. Gláflra vg.
14 Vier. S. Hilario ob. v dr. y Sta. Macrina.
15 Sáb. S. Pablo primer ermitaño, S. Mauro
ab. V Sta. tóecundina vg. y mr.
16 Doni.El Dulce Nombre de Jesús, S.Fulgen-
cio ob- y S. Marcelo papa.
17 Lun. S. Antonioabad y Sta. Rosalina cartu-
jana. Absolución general en la Merced-
@ Ltm. llena á -2 h 3i m. tarde Cáncer.
39 18 Mar. La Cátedra de San Pedro en Roma y
Sta. Prisca \g. y mr.
O 19 Miér. S. Canuto rey y mr. y Stas. Pia y Ger-
I mana mrs.
22 5 2 -10 Juev. Stos. Fabián y Sebastian mrs.
Sol en Acuario.
21 5 3 21 Vier. S. Fructuoso ob. y mr. y Sta. Inés vg.
20 5 4 ii Sab. Stos. Vicente español y Anastasio mrs.
20 5 6 23 Dom. S. Ildefonso ó Alfonso arz.de Toledo y
I Sta. Emerenciana vg. y mr.
19 5 6 24 Lun. S Timoteo ob. y S Tirso mrs.
Cto- men. á 10 h. 32 ni. mañana. Escorpio
23 Mar. La Conversión de S. Pablo apóstol y
Sta. Elvira vg, y mr.
26 Miér. Sla. Paula, viuda romana, S. Poli-
carpo, ob. v mr. y s. Alberico ab.
27 Juev. S- Jú;!n Crisóstonio ob. y dr. y San
Emério nbail de Dañólas.
28 Vier Stos. Julián y Cirilo obs. y cfs
'i9 Sáb. Stos. Francisco de Sales y Valero obs.
3ü Dom. Sta. Martina vg. y mr. y Sta. Aldegun-
disvg.
6 15 31 Lun. San Pedro Nolasco fr. Absolución ge-
neral en la Sferced.
M) Lun. nuev. á'i h 49 m. tarde. Acuario.
2213
18
17
17
16
15
14
7 13
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
Que
faitaD
TG4~
363
362
361
360
359
338
336
355
354
353
332
14 I 351
15 350
349
348
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
2G
27
28
29
30
31
3Í7
346
345
344
' 343
342
311
340
339
338
337
336
335
334
— 6 _
$01..
Salf Pdii
a. K. n. u.
7 1-2
7 11
7 10
7 O
7 8
7 í;
7 4
7 3
7 2
7 1
6 3íí
6 58
6 S7
6 S6
6 34
6 ñS
6 51
6 .sn
6 Í9
6 4
8 46
6 U
6 i3
6 41
6 40
6 38
6 37
•i ifi
.'i IS
.') 1!)
5 -.'O
5 -21
5 -2:!
5 25
5 23
5 27
5 28
3 29
5 3(1
5 32
3 313
5 34
3 35
5 31)
o 3f-'
3 3Í)
ó 40
3 4
5 4;;
3 44
3 45
5 /.íi
3 í-
3 48
5 Sí»
FEBRERO tiene 28 dias.
1 Mar. Stos. Ipnario v Ocilio , obs. y inrs.
2 Mi(V. >-I-( I.A IM RiFinAcioN DF, N.» S.» ü. P. en
lox Miiihnos )/ en S. Juan de Dios
3 ,lucv S. lilas iib. y mr., ol heato .Nicolás de
l.oriKohardo cf y Sta. CtMcrina mr.
4 ViiT. Stos. .Vndrés C.orslno y Itciiibcrto obs.
V S. José (le Lconisa , cai'iühiiH).
5 Sal). Los santos mártires (liM Japón , y San-
tas .Águeda y Calamanda vps. y mrs.
6 Dom. Stas. Dorotea y Revócala mrs. En Cer-
vera el Smo. Misterio.
7 Lun. S.Romualdo al), y S. Ricardo rey.
8 Mar. S.Juan <ie.Mata fr. Absolución general
en la Trinidad.
^ Cto. cree á 6 h. 28 m. noche Tauro.
9 >!iér. Sta. Apolonia vg. y nir. y S. Mcéforo
mr.
10 Jucv. Sta. Escolástica vg. y San Guillermo
ermitaño.
1 1 Vier. Los siete siervos de Mana fundadores
12 Sáb. Sta. Eulalia vg. y mr. ySla. Ilumbe-
lina >g.
13 Dom. de Septuagésima. Sta. Catalina de
Uiccis vg. Anima. (I P )
14 Lun. San Valentín pbro. mr. y el bto. Juan
Rautista de la Concepción fr. Absol. gen. en
la Trinidad.
15 Mar. Stos. Faustino y Jovita hermanos mrs.
10 Miér Stos. Onésimo ob. y none:.to mrs.
@ Lun. lien, á 3 /i. 3T m. mañana. Leo.
17 Juev. Stos. Policronio ob. y Rómuio mrs.
18 Vier. S. Simeón ob. y la bta. Cristiana vg.
Sol en Piscis.
19 Sáb. S. Mansueto ob. y S. Alvaro dcCórdoba.
20 Dom. de Sexagésima. S. Sadot ob. y S. Ne-
mesio mrs. { I. P.)
21 Lun. Stos. Vérulo, Secundino y Siricio mrs.
22 Mar. La Cátedra de S. Pedro en Antioquía,
y S. Abilio ob.
(^ Cto. men. á 6 ft. y 33 m. noche. Sagitario
23 Miér. S. Pedro Damián ob. y dr. y Sta. Mar-
garita deCortona.
24 Juev. S. Matías aposto! y Sta. Primitiva mr.
25 Vier. Stos. Cesáreo y Avertano cfs.
26 Sáb. N.^ S.» de Guadalupe de Méjico.
27 Dom. de Quincuagésima. S.Leandro arz.de
Sevilla v San Baldomero cfs. (I. P.)
28 Lun. S. Román ab. y San RuOno mrs.
DÍAS.
Pa»»-
do4.
Oue
faltan.
33
33
332
34
331
33
330
36
32»
37
32g
38
39
327
326
40
325
41
324
42
43
323
322
44
321
43
320
46
47
319
318
48
49
317
31f>
50
31
31&
314
32
33
313
312
34
311
85
56
37
38
310
30»
308
307
69
306
7 —
SOL.
Sale Pon
B. a.
6 '.¡'ó
I. M.
O 01
34 3 52
I
ti 32
6 30
ti 29
6 27
6 26
8 2i
6 22
6 21
6 19
6 17
fi 16
(■) U
H 12
I! 11
fi 9
« 7
6 6
« 4
ti 2
6 1
5 50
5 ;7
5 Si
5 5
3 33
5 54
o 33
5 67
5 68
3 59
6 O
G 1
6 2
6 3
6 4
G 6
6 7
6 8
6 9
6 10
6 11
6 12
6 13
6 U
6 13
6 16
6 18
6 19
6 20
3VEAIIZ0 tiene 31 dias.
DÍAS.
Pasa-
dos,
3 30
6 21
5 49
6 22
5 47
6 23
5 45
6 24
1 Mar. S. Rosendo ob.y cf. y sta. Eudoxia mr.
Ciérranse las velaciones-
2 Miér. de Ceniza. S. Simplicio p y cf. y San
Absalon mr. Absol. (jen. en laMerced. Ábsi-
de carne, üesde hoy á '.4 abril se gana la in
diligencia de la Bula, y recibiendo los San
tos Sacramentos se puede elevar á plenaria.
(^ Lun. nuev. áSh.i9 m. mañana. Piscis.
3 Juev. Stos. Hemeterio, Celedonio y Medin,
4 Vier. S. Casimiro rey cf. y S.Lucio papa mr.
Abst. de carne.
5 Sáb. El bto. Nicolás Factor cf. y S.Teófilo ob
6 Düm. I de Cuaresma. S. Olegario arz., obispo
de Barcelona.
7 Lun. Sto. Tomás de Aquino cf. y dr. y Stas.
Perpetua y Felicidad, mrs.
8 Mar. S.Juinrte Dios cf.y fr. ySta.Eréniamr
B. P. en S. Juan de Dios Anima.
9 Miér. S. Paciano ob. de Barcelona , y Santa
Francisca viuda, romana. Témporas.
10 Juev. S. Meliton y 39 comps. mrs.
^ Cto cree, á 1 h- 20 m. tarde. Géminis.
11 Vier. S. Constantino, cf. y Sta. Áurea, vg.
Abst. de carne. Témporas.
12 Sab. S. Gregorio el Magno papa y dr. Tém-
poras. Ordenes.
13 Dom. 11 de Cuaresma. Stos. Ramiro , Rodri-
go y Salomón mrs
14 Lun- Sta. Florentina vg. y Sta. Matilde reina
13 Mar. Sta. Madrona vg. y mr., S. Longinos
mr V s. Raimundo ab. de Filero.
16 mév. S. Heriberto ob. cf. y S. Abrahan solit
17 Juev. S. Patricio ob. y S José de Arimatea.
(g) Lun. lien, á 2 7i. 1 m. tarde. Virgo.
18 Vier. S. Gabriel arcángel y el bto. Salvador
de Horta. Abstinencia de carne.
19 Sáb. S José, esposo de Ntra. Sra. Anima.
20 Dom. III de Cuaresma. S. Niceto ob. y Santa
Fotina la Samaritana. Anima.
Sol en 4 ríes.— Primavera.
21 Lun.S. Benito, ab. y fr.
22 Mar. S. Deogracias ob. y Santa Catalina de
Genova, vda-
23 Miér. El bto José Oriol cf. y S.Victoriano mr
24 Juev. Stos. Timolao y Pausides mrs.
(¿ Cto. men. á 4 /i. 46 m. mañana. Capricornio
23 Vier. © La Anunciacio.n de Nuestra Señora
y San Dimas el buen ladrón. Abst. decarne
B.P. en S. Agustín y Carmen.
26 Sáb.S. Braulio ob.y Sta. Máxima mr.
27 Dom. IV de Cuaresma. Sta. Lidia con su es-
poso é hijos mrs. Anima.
28 Lun. S. Sixto 111 papa y cf
29 Mar. S. Eustasio abad, y San Bertoldo cfs.
30 Miér. S. Juan Clímaco ab.
31 Juev. Sta. Balbina vg. mr.
60
61
84
Que
faltan.
305
304
62
63
303
302
64
65
.301
300
66
299
67
298
68
297
69
296
70
295
71
294
72
293
73
74
292
291
73
76
290
289
77
288
78
79
287
286
80
81
285
284
82
83
283
282
281
85
280
86
279
87
278
88
277
89
276
90
275
— 8
SOL.
■ ■ H.
ruii
H. H.
S 44
6 -23
a 42
8 40
5 39
6 37
5 35
6 34
6 32
6 Í6
C 27
6 28
6 251
6 30
6 31
6 33
8 30
6 34
8 21)
8 27
6 26
5 24
6 35
6 36
6 37
6 38
8 22
639
8 21
6 40
8 19
6 41
8 18
6 42
8 16
6 43
6 15
6 44
8 13
6 48
6 11
5 10
6 47
6 48
8 9
6 49
8 7
6 50
5 6
6 51
8 4
6 3
8 1
6 52
6 53
6 54
8 0
6 55
4 89
6 56
ABREL tiene 30 dias.
1
m
9
3
4
3
O
7
8
Vier. Sta. Teodora inr. Abstin. de carne.
Lun- nuev- áili. 1 m. madrugada. Aries
Síib. S. Fr.incisco de Paula <t'. y fr. Ordenes.
Doin. de Pasión S. lionito lie P.ilcüino cf.
Lun. S. Isidoro arzobispo de Sevilla dr.
Mar. S. Vicente Ferrer ct.
Miér. S. (Celestino papa y S. Celso ob.
Juev. S. Kpifanio ob. y nir.
Vier. Los Dolores de Mra. Sra. y S. Alberto
el Magno. Abst de carne- Ani7na.
9 Sab. Sta. María Clcofé y Sla. Casilda VdTísíío
gen. de cárceles. Ciérranse los tribunales.
^ Cío. cree, á 4 h. 34 m. mañana. Cáricer.
10 Dom. de Ramos. S. Ezequiel, profeta.
11 Lun. S.Leon el Magno papa y dr.
12 Mar. S. Julio pai>a, y S. Víctor mr.
13 Miér. San Hermenegildo , rey y mr. Hoy y
los tres dias siguientes no se puede comer
carne.
14 Juev. Santo. S. Telmo y Sta. Domnina vg. y
mr. Absolución general en la Merced y San
Agustín.
15 Vier. Santo. Stas. Basilisa y Anastasia mrs.
@ Lun. lien, ú 10 ft. 33 m. noche . Libra
16 Sáb. Santo. Sto. Toribio ob. y cf., y Sta. En-
gracia vg. y mr. Ordenes.
17 Dom. Pascua be REsuimEccioN. La beata
Mariana de Jesús, vg. Absol. general en la
18 Lun. S. Eleutcrio ob. y su madre Sta.Antía
mrs.
19 Mar. Stos. Hermógenes y Vicente, mrs.—
B. P. en el Carmen.
20 Miér. Sta. Inés de Monte Pulciano vg. An.
Sol en Tauro.
21 Juev. S. Anselmo ob. y dr.
22 Vier. Stos. Solero y Cayo papas y mrs.
(^ Cto. men. áíh.U m. tarde- Acuario.
23 Sáb. S. Jorge mr., patrón del Principado
de Cataluña.
24 Dom. de Cuasimodo. S Fidel mr. y Santas
Bona y Doda, vgs.
25 Lun. S. Marcos evangelista y Sta. Franca vg.
Letanías mayores. Abrense ias velaciones.
26 Mar. Stos- Cleto y Marcelino papas y mrs.
27 Miér. S. Pedro Armengol mr. y Sta. Zlta vg.
28 Juev..S. Prudencio ob., S. Pablo de la Cruz
cf. y fr. y S.Vidal, mr.
29 Vier. S. Pedro mr. y S. Roberto abad del
30 Sáb. Sta. Catalina de Sena vg., S. Pelegrm
cf. y Sta. Sofía vg. y mr.
) Lun. nuev. ádh.íQ m. tarde. Tauro.
DIAS.
P»!ía-
yuc
doM.
faltan.
91
274
92
273
93
272
94
271
95
'270
96
269
97
268
98
267
99
100
101
102
103
104
108
106
107
108
109
110
111
112
113
114
118
116
117
118
119
120
266
265
264
263
262
261
268
259
238
257
286
288
234
233
232
231
250
249
248
247
24«
245
- 9 —
SOL.
Sale Pon
4 57
4 56
4 55
4 54
4 52
4 51
4 90
4 49
4 48
4 46
4 45
4 44
4 43
4 43
4 41
4 40
4 39
438
437
436
4 36
4 35
4 34
433
433
4 3-2
4 31
4 31
4 30
4 30
i 29
6 57
6 68
C 69
O
7 1
7 2
7 4
7 5
7 6
7 7
7 8
7 9
7 10
7 11
7 12
7 13
7 14
7 15
7 16
7 17
7 18
7 18
7 19
7 20
7 21
7 22
7 23
7 24
7 24
7 25
7 20
días.
MAYO tiene 31 dias.
Pasi-
do8.
1 Doin. L;i Diviiiii l',i>t(.ra , S. Felipe y San-,
tiago apóstoles y San Segisinunilo rey inr. ■
2 Lun. S. Aianasin oh.— En 3¡adrid fiesta nac.\
3 Mar. La Invención de la Santa Cruz. |
4 Miér. Sta. Mullica viuda y Sta. Antonia rnr.¡
o Juev.La conversión de S. Agustín y S. IMo V;
papa.
6 Vier. S. JUAN AME-PORTAM-LATINAM.
7 Sal). S. Estanislao, ob. y mr.
8 Dem. El patrocinio de S. José y la aparición
de S. Miguel Arcángel.
^ Cto. cree, á 3 /i. 40 m. tarde. Leo
'.) Lun. S. Gregorio Nazianceno ob. y dr.
10 Mar. S. Antonino arz. de Florencia.
11 Miér. Slos. Poncio, Eudaldu y Anastasiomrs
( © en la ciudad de Lérida).
12 Juev. Sto. Domingo de la Calzada cf. y San
Pancracio nir.
13 Vier. S. Pedro Regalado, cf.
14 Sáb. S. Bonifacio y Sta. Corona mrs.
15 Doni. S. Isidi o labrador y los siete primeros
obispos de España mrs.
@ Lun. lien, á&h.íi m. mañana. Escorpio.
16 Lun. S. Juan Nepomnceno mr.
17 Mar. S. Pascual Bailón cf. y Sta. Restituía
vg. y mr.
18 Miér. S Félix de Cantalicio cf y Sta. Claudia
vg. y mr.
19 Juev. S. Pedro Celestino papa y cf. y S. Ibo,
abogado.
20 Vier. S- Bernardino de Sena cf. y S. Baudi-
lio, mr.
21 Sáb. S. Secundinomr. — SoZ en Ge'Tním's.
22 Dom. Stas. Rita de Casia , vda., Quiteria y
Julia vgs. mrs.
(^ Cto- men- « 6 /i. 18 ni. mañana. Piscis.
23 Lun. La aparición de Santiago ap. y S. Ba-
sileo mr. Letanías. (I. P.) No se promiscua.
24 Mar. Stas. Afra, Susana , Marciana y Pala-
dla mrs. Letanias. (1. P.)
25 Miér. S. Gregorio Vil papa y Sta. Magdalena
de Pazzis vg. Letanias. (1. P.) iVo se promis.
26 Juev. g& La Ascensión del Sumor y S. Felipe
Neri, cf. y fr. (1. P.)
27 Vier. el venerable Beda , pbro. y Sta. Re9-
tituta \g. y mr.
28 Sáb. S. Justo ob.deUrgel y otro S.Justo cf.
29 Dom. Sta. Teodosia mr.
30 Lun. S. Fernando rey de España.
(S) Lun. nuev. á 10 h. 6 m. mañana. Géminis.
31 Mar. Sta. Angela Merici vg. y fra. y Sta. Pe-
tronila vg. Aniversario por los fallecidos
en la lucha de la libertad contra la tiranía.
W
122
123
lU
125
126
127
128
129
330
131
132
133
134
135
136
137
138
139
140
141
142
143
144
145
146
147
148
149
150
Qaa
faltan.
151 214
244
243
Uí
241
240
239
238
237
236
235
234
233
232
231
230
229
228
227
226
225
224
223
222
221
220
219
218
217
216
21S
lü —
SOL.
Sale Pon
a. u. II. M.
i 29
4 28 7 ÍS
í 28
7 28
t 2717 2<t
4 27 7 no
1 27
4 20 7 31
4 26 7 ;{-2
7 :)o
4 áC
i 26
4 26
4 25
4 25
4 25
4 25
4 25
4 25
4 26
4 26
4 £6
4 26
4 26
í 26
4 27
4 27
4 27
4 28
4 28
4 29
4 29
7 :i2
7 33
7 33
7 34
7 35
7 35
7 36
7 36
7 36
7 30
7 37
7 37
7 37
7 37
7 37
7 38
7 3S
7 38
7 3.':
7 38
7 37
JUNIO tiene 30 dias.
1 Miór. S. Kriccon ab. y S. Fortunato cf.
2 .liu'v. SIos. Ulucolino , Pedro, lirasino y
lUaDdina inrs.
3 Vier. S. Isaac monje y Sta. r.lotih'e reina.
í Sal). S. I'ianciseo C.araeeiolo ef. y fr. Ayuna
con (ilisdn lie carne. Visila gen. de cárceles.
5 Dniu. l'Asci'A Olí Pb.\ti:<:()si"iís, San Sancho
nir y Stas. Valeria y «arria mrs. (I. P.)
6 l.nn. S. Norbcrio ob. fr. y Slas. Cándida y
Paulina nirs. (I. P.)
^ ('(o. cree, á íl h. 2.S m. noche. Virgo.
7 Mar S. SaJiiniano nir. li. P. en el Carmen.
8 Mi(^r. S. SaliistiaiKi, cf. Ayuno. Tómp. (I. P.)
9 .Itiev.Sios Primo y Feliciano mrs.,líí, (I P.)
10 Vier. Stis. ¡Marsarita reina de Escocia y Oli-
va \g. y mr. Ayuno. Témporas. {\. P.)
11 Sal). S. «ernahé ap. Témp. Ayuno. Ordenes
Anima. (I. P.)
12 Dom. La Santísima Trinidad, San Jnan de
SahaKiin y s. ünolre cfs ÍI. P.) B. P. en la
Trinidad.
13 Lun. S. Antonio de Padua , cf.
(g) Lun. lien, á 1 h. 5G m. tarde. Sagitario.
U RIar. S. Basilio el Magno cb. y dr.
15 Miér. Slos. Vito, Modesto y Sta. Crescencia
mrs.
16 Juev © SS. Corpus Chkisti , Sta. Lutgarda
vg., S. (Juírico y Sta. Julita mrs.— Procesión
general.
17 Vier. Stos. Manuel , Sabel 6 Ismael mrs.
18 Sáb. Stos. Marcos y Marceliano, hermanos
mártires.
19 Dom. Sta. Juliana de Falconeris vg. y San-
tos Gervasio y Protasio mrs.
20 Lun. S. Silverio papa y mr.
^ 67o. men. ó 9 ft. 43 m. noche. Piscis.
21 Mar. S. LuisGonzaga, cfr. y S. Palladio ob
Sol en Cáncer.— Estío.
22 Miér. S. Paulino, ob. y cf. y Sta. Consorcia
virgen.
23 .luev.Sta. Agripina vg. y mr.
24 Vier. La Natividad de S. Juan Bautista y
el Snio. Corazón de Jesús. (Ijl en los obis-
pados de Vich y Lérida)
25 Sáb. S. Guillermo ab. y Sta. Febronia vg y
mr.
26 Dom. Stos. Juan y Pablo hermanos mrs.
27 Liin. S. Ladislao rey y S. Zoilo mr.
28 Mar. S. León !I papa cf. Vigilia con absti-
nencia de carne Ayuno.
(g) Lun- nuev. á 11 h- 42 m. noche- Cáncer.
29 Miér. © S. Pedro y S. Pablo apóstoles.
30 Juev. La Conmemoración de S- Pablo após-
tol, Sta. Emiliana mr. y S. Marcial ob.
días.
raso-
dos.
Tallan.
182
183
213
212
154
155
211
210
156
209
187
208
188
159
160
161
207
206
205
204
162
203
103
202
164
201
165
166
200
199
167
198
168
169
197
196
170
195
171
194
172
193
173
192
174
175
191
190
176
189
177
178
179
18H
187
186
180
181
185
184
— 11 —
SOL. 1
JULIO tiene 31 dias.
días.
Sale
Pon
Pasa-
Que
B. U
n. H
7 37
dos.
faltau.
4 29
1 Vicr. S. G.ilo ob. v Sta. Leonor mr.
182
183
i 30
7 37
2 Sáb. La Visit.'ción de Mra. Sra. y Santos
Proceso y Martiniano mrs.
183
182
i 31
7 37
3 Dom. La preciosísima Sangrcde Nlro. Señor
Jesucristo y S. Trifon mr.
184
181
4 31
7 37
4 Liin. S. Laurear.o ob. y mr. y el beato Gas-
par lie Bono , mínimo cf.
185
180
4 32
7 37
5 Mar. S. íügnel 'le los Santos cf. y Sta. Zoc
mr. Absolución general en la Trinidad.
186
179
4 32
7 36
6 Miér. S. isaiasprof. y Sta. Dominica \g.y mr
^ Cto. cree á4 A. 39 m. mañana. Libra.
187
178
4 33
7 36
7 Juev. S. Odón y S. Fermín, obs. ( © en la
ciudad de L'rgél.)
188
177
4 34
7 36
8 Vier. Sla. Isabel viuda , reina de Portugal.
189
176
4 34
7 3,-í
9 Sáb. S. Zenon y comps. mrs. y Sla. .4nató-
lia vg. y mr.
190
175
4 35
7 3o
10 Dom. S.Cristóbal, los siete hermanos mrs.
V Sta. .Amalia.
191
174
í 36
7 3i
11 Luo. S.Pio I papa y mr. y S. Abundio pbro
192
173
4 36
7 34
12 Mar. S. Juan Guulberto, ab. y Stos. Félix j
Nabor, mrs.
@ Lun- lien- á 10 h. 44 m- noche. Capricornio.
193
172
437
7 33
13 Miér. S. .\nacleto, p. mr, y Sta. Mirope mr.
194
171
4 38
7 33
14 Juev.S. »i;enaventura, cardenal ob. y dr.
195
170
4 39
7 32
15 Vier. S. Enrique emperador, y S. Camilo
de I.elis, cf. y fr.
196
169
4 39
7 32
16 Sáb. El Triunfo de la Sta. Cruz y Ntra. Sra.
del Carmen. B. P. en el Carmen.
197
168
4 ÍO
7 31
17 Dom. S.Alejos cf. y Sta. Marcelina vg. y mr.
198
167
4 41
7 3ü
18 Lun. Sla. Sinforosa, S. Federico ob. y Santa
Marina mrs.
199
166
4 (2
7 30
19 Mar. S. Vicente de Paul cf- y fr. y Stas. Justa
y Rufina , mrs.
200
165
4 43
7 29
20 Miér. S. Elias profeta , S. Jerónimo Emilia-
no, frs. y Stas. Margarita y Librada mrs.
(^ Cto. men. á t h. 26 m. tarde. Aries.
201
164
4 44
7 28
21 Juev. Sta. Práxedes, vg.
202
163
4 45
7 27
22 Vier. Sta. María Magdalena, penitente.
203
162
4 46
7 26
23 Sáb. S. Liborio ob. y cf. y Sta. Erundina vg.
Vigilia. Ayuno.
Sol en leo.— Canícula.
204
161
4 46
7 26
24 Dom. Sta. Cristina vg. y mr.
205
160
4 47
7 2o
25 Lun. 1^ Sa.ntiago el mayor apóstol , patrón
de España . y S. Cucufate mr.
206
159
4 48
7 24
26 Mar. Sta. Ana , madre de Ntra. Sra.
207
188
4 49
7 23
27 Miér. S. Pantaleon mr. y las Stas. Juliana y
Semproniana vgs. y mrs.
208
157
4 50
7 22
28 Juev. Stos. Nazario, Celso y Víctor, mrs.
í^ Lun. nuev. á 11 /). 27 m. mañana. Leo.
209
¡56
4 51
7 21
29 Vier. Sta. Marta vg. y Sta. Beatriz vg. y mr.
210
155
4 52
7 20
30 Sáb. Stos. Abdon y Señen , mrs. y Sta. Do-
natíla , vg. y mr.
211
154
4 53
7 19
31 Dom. S. Ignacio de Leyóla, fr.
212
153
15)
SOL.
Sale l'oñ
B. ■ U. M.
4 ii
( 55
4 5C
4 s:
4 58
4 59
5 4
7 18
17
7 16
7 14
7 13
7 12
7 ll!
7 9
7 8
7 7
7 5
AGOSTO tione 31 dias.
5 5
5 6
8 7
5 8
5 9
8 10
5 11
8 12
8 13
8 14
8 15
6 16
5 17
5 18
5 19
6 20
5 21
8 22
8 23
5 28
niAS.
7 4
7 3
7 1
7 O
6 58
G 57
O 86
6 84
6 83
6 81
6 80
6 48
6 47
6 45
6 43
6 42
6 40
6 39
6 37
6 38
I Liin. S. Pedro íid-Viiiculii , S. Félix inr., y
Slas. Fe, Kspcriiiiza 5' Caritlart vt,'s. y inrs.
i Mar. Ntra. Sra. do los Andeles, San All'oiiso
Mana de l.isorio oh, y lY., S. Kstébati papa
y mv..hib>li'o lie Id Porriinirnla.
3 Mier. 1.a lineiieioii dol cuerpo del proto-
iiiáillr S. Fsti'baii.
4 Jiiev. Slü. Düiiiiiiyü de Guzman cf. y ir.
^ C(o. cree, á 9 h. mañana. Escorpio.
5 Vlcr. Nuestra Señora de ¡as Nieves.
6 Sáb. La Translit,'uraeioii del Señor, y San-
tos Justo y Pastor lieniiaiios inrs.
7 Dom. S. Cayetano fr. S. Alberto de Sicilia cf.
8 Luii. S. Ciríaco y conips-iiirs.
9 Mar. S. Honian nir.
10 Miér- .s'. Lorenzo di/icouo nir. Absolución
general en la Merced-
11 Juev. St.i. Filomena vg. y inr., S. Tiburcio y
Sta. Susana nirs.
(g) Lun. lien, á 9 h. 22 m. mañana. Acuario.
12 Vier. Sta. Clara vg. y fundadora.
!3 Síib. Slos. Casiano ob. ó Hipólito mrs. Vigi-
lia con abstinencia de carne. Ayuno. i
14 l)om. S. liust'bio nir. y Sta. Limbánia vg.|
15 Lun. ^ La Asunción dk Ntra. Sra. B. P. en\
S- Agustín y Mínimos.
16 Mar." Slos hoque y Jacinto cfs.
17 Mii^r. S. Liberato ab. y nir. ]
18 Juev.S Apapilonir. ySta. Elena emper.vda.;
19 Vier. S. Magin nir., S. Mariano cf. y s. Luis
ob. y cf.
(^ Cto. meng. á 7 h- 59 m. mañana. Tauro.
20 Sáb. S. Bernardo ab. dr., y S. Filiberlo, ab.
(I. P.) en las iglesias del Cister.
21 Dom. S. Joaquín padre de Ntra. Sra., y San-
ta Juana Francisca Fremiot, viuda, fund.
22 Lun. St»s. Sinforiano , Fabricianu y Zólico
mártires.
23 Mar. San Felipe Benicio cf — Soí en Virgo.
24 Miér. S. Bartolomé apóstol.
28 Juev. S. Luis rey de Francia y S. Gines mr.
26 Vier. S. Ceferino papa y mr.
1^ Lun. nuev. á 9 h. 34 m. noel\e. Virgo.
27 Sáb. S. Jo.^é de Calasanzfr. y la Transverbe-
racion del corazón de Sta. Teresa de Jesús.
vg. y fra.
28 Dom. El purísimo Corazón de Mana, San
Agustín obispo dr. y Ir. y S. llermetes mr.
B. P. en San Agustin.
29 Lun. La degollación de S. Juan Bautista y
Sta. Sabina mr.
30 Mar. Santa Rosa de Lima vg.
31 Miér. S. Bamon Nonato cardenal y cf Abso-
lución general en la Merced.
l'ilSl-
dos
r<it4D.
213
182
214
151
215
180
216
14'J
217
218
148
147
219
220
221
222
146
148
144
143
223
224
223
226
227
228
229
230
231
232
233
234
233
236
237
238
239
2W
241
242
243
li2
!41
140
139
138
137
136
138
134
133
132
13!
130
129
128
127
126
128
124
123
122
-1 '>
lo —
SOL.
Sale Pon
B. M. H. H.
5 26'
5 26
5 27
6 lii
G 32
5 29 6 29
5 30 0 27
5 31 ¡6 23
3 "2 6 21
5 33,6k2
5 34
6 20
35
5 37
3 38
5 39
5 40
S 41
5 42
5 43
5 44
5 45
5 46
5 47
5 *8
5 49
5 30
SETIEMBRE tiene 30 dias.
DÍAS.
Juev. San Gil ab. y S. Lupo ob.
Vier. S. Antolin nir. y S. Esteban rey y cf.
Cto. cree, áih.1 m. tarde. Sagitario.
6 30 1Í Sáb.S. Nonito. S. Simeón Estilita y Santa
Serapia ?g.
4 Doni. Slas. Cándida , Rosa de Viterbo y Ro-
salía vgs.
3 Lun. S- Lorenzo Justiniano ob. y Sta. Ob-
dulia vg.
6 Mar. Stos. Onesíforo y Fausto mrs.
7 Miér. S Augiis!al ob. y Sta. Regina \3. mr.
8 Juev. ^ La Natividad de Nuestra Señora y
S. .Adrián mr.
9 Vier S. Gorgonio mr. y el bto. Pedro Claver
confesor.
(X) Lun. lien, á \(íh. 20 m. noche. Piscis.
6 19 !0 Sáb. S. Nicolás de Tolentino cf. y Sta. Pul-
quería emperatriz.
5 36|6 17 11 Dom. El Dulce Nombre de Mana y Santos
Proto V Jacinto hermanos mrs.
6 13 12 Lun. Stos. Leoncio y Teodúlo mrs.
6 14 13 Mar. Stos. Eulogio y .Amado obs. y cfs.
6 li U Miér. La Exaltación de la Sía. Cruz y S. Ge-
neral mr.
O 10 15 Juev. S. Nicomedes y Santa Melitina mrs.
6 8 16 Vier. Stos. Cornelio pipa y Cipriano mrs.
6 7117 Sáb. La Impresión de las llagas de S. Fran-
cisco de Asís, y S. Pedro Arbués mr.
6 .1 18 Dom. Los Dolores gloriosos de Ntra. Sra.,
Slo. Tomás de Villanueva ob. y S. Ferreol.
(g) Cto. men. á Ih. 39 m. madrugada. Géminis.
6 3 19 Lun. Stos. Genaro y comps. mrs.
6 1 20 Mar. S Eustaquio y compañeros mrs.
21 Miér. S. Maleo ap. y ev. y Sta. Ifigénia vg.
Témporas. Ayuno, (i. P.)
22 Juev. Los Stos. mártires de la legión Tebéa
Mauricio y comps.
23 Vier. Sta. Ttcla vg. y mr. y S. Lino p. y mr.
Témp. Ayuno. [f¡{enlaciudaddeTarragona]
Sol en Libra.— OToyo.
5 35Í24 Sáb. ( © en el obisp. de Barcelona). Nuestra
Señora de las Mercedes y el beato üalmacio
Monner cf. Témpora. Ayuno. Ordenes. Abs.
gen en la Merced-
es Dom. Sta. María de Cervelló (vulgo del So
cós) vg. y las Stas. Aurelia y Neomisa vgs.
(^ Lun. nuev. á 8 h. 43 m. mañana Libra.
26 Lun.S. Cipriano y Sta. Justina vg. y mrs.
27 Mar. Stos. Cosme y Damián hermanos mrs.
y S. Adolfo mr.
48 28 Miér. S.Wenceslao mr. y el beato Simón de
Rojas cf.
3 46 29 Juev. La Dedicación de S. Miguel arcángel.
li. P. en los Minimos.
30 Vier. S. Jerónimo dr. y fr.
3
1
6 O
3 58
3 30
5 53
5 54
5 55
33
Pasa-
dos.
Qae
falUn.
2i4
243
121
128
246
119
247
118
248
117
249
230
231
116
115
114
232
113
253
112
254
111
255
236
237
110
109
108
258
259
260
107
108
105
3 n
261
262
263
264
265
266
267
268
104
103
loa
101
100
99
98
97
269
270
96
95
271
94
272
93
273
92
Vi
sor..
Sale Pon
o U. II. u.
5 50
6 57
5 5S
fí 6!)
tí O
6 1
6 2
6 4
tí 5
6 6
6 7
6 8
tí 9
C 10
6 11
6 13
6 14
6 15
6 16
6 17
6 18
6 19
6 20
6 22
a ii
5 41
8 ;{'»
» 31
S 29
8 28
S 26
S 21
5 23
5 21
5 20
5 18
5 17
S 18
5 14
8 12
8 11
8 9
8 8
8 6
OCTUBRE tieno 31 dias.
ni.\s.
r.is,i-
dos.
1 S;il). h'.l Santo Ahíicl ciisloilio del reino de
Kspaña y S. Uonii^'io oh. y cf.
Ji) Cío. cree, á 9 h. 2S m. noche. Copricornio.
2 Doni. Mra. Srn.clcM llosario, los Slos. Ange-
les (le Guarda 5 S Leoiiegaiio , ol). y nir.
{.Inbileo del Slo. Ilosario).
3 l.nn. S. Cándido nir. y S. Gerardo ab.
4 Slar- S. l'raneiseo de .Vsís fr.
K Uliér. S. rroilan ob. y el", y S. Pláeido nir.
6 Jnev. S. P.runo ef. y fr. y s. Emilio inr.
7 Vicr. S. Marcos papa y S. Augusto cf.
5 Sal). Slas. Brígida vda. y Reparada vg. y nir.
9 Boin. MrM.Sra. del Kemcdio. San Dionisio
ob. y nir. y Sta. Piibli;'. abadesa.
(^ Lun. lien, á 1 /). 82 m. tarde. Aries.
10 Lun. S. Franciscode Corja y S. Luis Uel-
tran , cfs.
U Mar. S. Nicasio Ob. y mr. y Sf 1. Placida vg.
12 Miér. Mra. Sra. del Pilar de Zaragoza y San
Serafín cf.
13 Juev. S. Eduardo rey y cf.
14 Vier. S. Calixto p. mV. y Sta. Fortunada vg.
15 Sñb. Sta. Teresa de Jesús, vg. y fra., coin ■
patrona de las Espanas. íí. P. en el Carmen.
16 Doin. S. Galo ab. y la bta. Mana de la En-
carnación vg.
17 Lun. Sta. Eduvigis duq.» de Polonia vda.
(^ etc. men. ó 6 /í. 22 m. noche. Cáncer.
18 Mar. s. Lucas, evangelista.
19 Miér. S. Pedro de Alcántara cf. y fr.
20 Juev. s. Juan Cancio cf. y Sta. Irene , vg. y
mártir.
21 Vier. Sta. Úrsula y once mil vírgenes mrs.
22 Sáb. Sta. María Salomé, viuda, y Sta. Cór-
dula, mr.
23 Dom. S. Pedro Pascual , ob. y mr. y S. Juan
Capistrano cí.—Sol en Escorpio.
24 Lun. El arcángel S. Uafael , S.Bernardo Cal-
vó ob y S. Martirian ob. y mr., patrón de
Bañólas-
1^ Lun. nuev. á 3 h. íí m. tarde. Escorpio.
8 23 Mar. Stos. Crispin y Crispiniano , mártires
I y Sta. Daría mr.
• |26 Miér. S. Evaristo p. y mr. y Stos. Luciano y
I Marciano, mrs.
2 27 Juev. Stos. Vicente, Sabina y Cristeta, mrs.
de Avila.
28 Vier. S. Simón y S. Judas Tadeo apóstoles.
29 Sáb. S. Aarciso ob. y mr. (15 e/í el obispado
I de Gerona )
6 29 4 88 30 Dom. S. Claudio, mr.
6 30 4 87 31 Lun. S. Quintín, mr. Vigilia. Ayuno.
I I® ^^'^- ^^^'^- " ^ ^- ^^ "*• ''mañana. Acuario,
6 23 C
6 24'3
I
6 28 8
6 20 «
6 27|5
275
276
277
¿78
279
280
2S1
282
283
2Si
288
286
287
288
289
290
291
292
293
294
295
290
297
298
299
300
301
302
303
304
— IS -
SOL.
Sale Pon
a. M. H. M.
6 31
32
634
6 36
6 37
6 38
6 40
6 41
6 42
6 43
6 45
6 46
6 47
6i8
6 49
6 51
6 52
6 33
6 54
6 55
6 56
6 58
6 59
7 O
7 1
7 2
4 86
65
4 53
4 52
4 51
4 80 ¡Y,
NOVIEMBRE tiene 30 dias.
días.
Mar. |J( La fiesta pe todus los Santos.
Miér La Conmemoración de los fieles di-
funtos, y Stu. Enstoqiiia vg. y mr. Jubileo
en toilas las parroquias.
JiiCY. Los innumerables mrs. de Zaragoza
y S. Armengol ob. de (Jrgel. ( ^ en el obis-
pado de Urgel.)
Vier. S.Carlos Borromeo cardenal, ob. y cf.
y Sta. Modesta vg.
Sáb. S. Zacarías prof. y Sta. Isabel, padres
del Baulista.
Doni. S. Severo ob ? mr. y S. Leonardo ab.
4 491^7 Lun- S. Florencio ob- y cf. y Sta. Carina mr.
4 48' 8 Mar. Los cuatro Santos mártires Coronados.
^ Lun. lien, á 7 h. 40 m. mañana. Tauro.
4 47 9 Miér. S. Teodoro mr. y la Dedicación de la
Basílica del Salvador en Roma. (EnBala-
guer el Sto Cristo.)
ü 46 iO Juev. San Andrés Avelino cf.
4 43 u Vier. S. Martin ob. y cf. y S. Mena mr.
4Í. 12 Sáb. S. Martin p mr. y S. Diego de Alcalá cf.
4 43 13 Dom. El Patrocinio de N.^ S." y S. Estanis-
lao de Koslía cf. (1. P. oyendo Misa, mayor).
4 42 14 Lun. S Serapio mr. y S. íUifo, primer obis-
po de Tortosa.,4¿)Soí. general en la Merced.
4 41 lo Mar. S Eugenio obispo y mr. y S. Leopoldo
emperador.
4 40 ¡6 Miér. S. E!] ídio y compañeros mrs.
^ Cío. men. á^h.l m. mañana. Leo.
39 17 Juev. Sta. Gertrudis la Magna, Santos Acis-
clo y Victoria mrs. y S. Gregorio Tauma-
turgo ob.
39 18 Viei. S. Máximo ob. y S. Bárulas niño mr.
38 19 Sáb. Sta. Isabel reina de Hungría , viuda.
37 20 Dom. S. Félix de Valois cí. y i( . Absolución
general en la Trinidad.
4 36 21 Lun. La Presentación de Nuestra Señora.
4 36 22 Tflar. Sta. Cecilia vg. mr. — Sol en Sagitario.
33 23 Miér. S. Clemente p. y mr.
¡^ Lun. nuev. á l h. 29 m. madruy. Sagitario.
35 2i Juev. S. Juan de la Cruz y Sta. Flora vg. mr.
34 23 Vier. feta. Catalina vg. y mr. Absolución ge
\ neral en la Trinidad y Merced.
34 26 sab. Los Desposorios de Ntra. Sra. y San
! Conrado ob. Ciérranse las velaciones.
33 27 Dom. / de Adviento. S. Facundo y S. Primi
I tivomrs. (1. P.)
3 4 33 28 Lun. S.Gregorio III, p. y cf.
4 4 32 29 Mar. S. Saturnino ob. y mr.
R]) Cto. cree á 10 h. 42 m. noche Piscis.
7 5 4 32 30 Miér. S. Andrés apóstol.
Pasa-
dos.
Que
faltan.
305
300
60
89
307
58
308
57
309
36
,310
311
312
55
34
53
313
314
313
316
317
318
319
320
321
322
323
324
328
326
327
328
329
330
331
332
333
33i
82
51
80
49
48
47
46
45
44
43
42
41
39
38
37
36
35
34
33
32
31
- IG —
SOI,.
Sak' Pon
U. M. II. H.
7 C
7 7
7 8
7 10
7 10
7 11
7 12
7 13
4 .'{-J
4 3i
4 31
4 31
i 31
■4 31
i 31
4 31
7 U
7 18
7 16
7 17
7 17
7 18
7 19
4 31
4 31
4 31
4 3!
.{. 31
4 31
4 32
7 20
7 20
7 21
7 22
7 22
7 23
7 23
7 24
7 24
DICIEMBRE tiene 31 dias.
i 32
4 3-2
33
I 33
4 34.
34
4 33
4 35
4 3G
7 23 4 36
7 23
7 23
7 26
7 26
7 20
7 -íii
4 37
4 37
* 38
439
440
4 41
1 Jiu'>- S. l'.lcy til> y i'l'. y Sania iSütalla nir.
2 Vicr. St;is. Bibiana, Adría, Paulina y Aure-
lia mrs Ayuno.
3 Sal). S. Francisco Javier cf. y £'.:;. Slagina
nir. Ayuno.
4 Dom- II de Adviento- Sla. Bárbara vg. y mr.
V s. Pedro Crisólogo, ob. y dr. (I. P.)
8 Lun- S. Sahasabnd y Sania Crispina nir.
f) Mar. S. Nicül is de Itari, arz. de Mira.
7 Miér. S. Ambrosio, oh. y dr.
8 Jiicv. ij( La PuRisi.MA ConcupcioN de Nues-
tra Se.ñora, patrona de lispaña y sus In-
dias. (I.P-) en la.<i iglesias de la advoc- de
Ñtra- Sra. Absolución general en la Merced.
(^ Lun- lien á-1 h. íHm. madrug. Géminis.
!) Vier. Sta. Leocadia, vg.y mr. Ayuno.
10 SAb. Nlra. Sra. de Lorelo, y Sta. Eulalia de
Mérida, vg. y mr. Ayuno.
11 Dom. III de Adviento. S. Dámaso papa esp
(I. P.)
12 Lun. S. Sinesio, lector y mr.
13 Mar. Sta. Lucía . vg. y mr.
14 Miér. Stos. Nicasio y Pompeyo obs. Témpo-
ras. Ayuno- (I. P.)
18 Juev. S. Ensebio ob. mr.
(^ Cto. men. á 9 h. 19 m. noche. Virgo.
16 Vier. Stas. Albina vg. mr. y Adelaida emp
Témpora. Ayuno. (l.P.)
17 Sáb. S. Lázaro obispo y cf. y Sta. Vivina vg.
Témpora- Ayuno. Ordenes. (I. P.)
18 Dom. IV de Adviento. Ntra. Sra. de la Espe-
ranza, ó déla O. (I. P.)
19 Lun. S. Nemesio mártir y Sta. Fausta.
20 MarSto. Domingo de Silos abad.
21 Miér. Sto Tomás apóstol.
Sol e/iCaprtcoríiío.— iNViERKO.
22 Juev. S. Zenon soldado mr.
(^ Lun. nuev. ó 12 h. 27 m- dia. Capricornio.
23 Vier. Sta. Victoria vg. y mr. y S. Sérvulo po-
bre paralítico cf. ^yuwo. .
24 Sáb. S. Delfín ob y Santa Tarsila vg. Vigi-
lia. Ayuno con abstinencia de carne. Visita
gen. de cárceles- Ciérranse los tribunales.
25 Dom. La .Natividad DE fSxRO. Sr. Jesucris-
to ( I. P. ) jB. P. en S. Agustín, S. Juan de
Dios y Mínimos.
26 Lun. S. Esteban prolo-martir. (I. P.) B. P.
en el Carmen. {\ V .) ,. „ >
27 Mar. S- Juan apóstol y evangelista. (I. P.)
28 Miér. Los Slus. Inocentes mrs. ( I- P. )
29 Juev. Sto. Tomás Cantuaricnse, ob. y mr.
^ Cto. cree, á 4 /i. 47 m. tarde. Aries.
30 Vier. La Traslación de Santiago apóstol, y
Sta. Anísia, mr. ^ ,
31 Sáb. S Silvestre p. cf. y Sta. Coloma vg.mr.
DÍAS.
Pisa-
do».
Que
fulUB.
3;iC)
30
29
337
28
338
27
339
340
341
342
26
25
24
23
343
344
22
21
318
20
346
347
348
19
18
17
3i9
16
330
15
351
14
332
13
353
354
355
12
11
10
356
9
387
8
358
7
359
£
360
5
361
362
363
3
364
1
365
0
— 17
REVISTA POLÍTICA DE ESPAÑA.
Cerramos nuestra revista del año anterior con estas pala-
bras: « ¡ Quiera Dios que en la próxima reseña se pueda con-
signar que España se ha constituido definitivamente, y que
el país libre, paciíico é independiente camina por la senda
del progreso con paso seguro! «—Esta invocación, eco de
nuestros deseos, pero no de nuestras esperanzas, no ha si-
do atendida. La Providencia, en sus inescrutables designios,
no ha permitido aun que luciera el dia de la paz y concordia
para este desventurado pueblo. Al escribir estas lineas, la
lucha fratricida entre los que hace un año eran compañeros
de armas ensangrienta las calles de las ciudades y de las vi-
llas y riega los campos casi yermos de esta nación siempre
en luto... Pero, no anticipemos los sucesos.
Vencedor en Alcolea, el duque de la Torre se dirige á
Madrid , donde la Junta revolucionaria, á pesar de su carác-
— 18 —
ler local, lo nombra general en jefe del ejércilo español y le
enoarjía la formaeion de mi pobierno provisional.
Pensóse en crear un trhinvirato como poder ejeculJNo;
pero se desistió de este proyecto, y se |)ublicó el siguiente
decreto :
Cumpliendo con el encargo que la nación me ha confiado , y
haciendo uso de las facultades de que me hallo revestido , vengo
en nombrar, bajo mi presidencia, el siguiente Gobierno provi-
sional :
Ministro de la Guerra, el teniente general D. Juan Prim ,
marques de los Castillejos.
Ministro de Estado, D. Juan Alvarez de Lorenzana.
Ministro de Gracia y Justicia , D. Antonio Romero Ortiz.
Ministro de Marina , el brigadier de la Armada D. Juan Bau-
tista Topete.
Ministro de Hacienda , D. Laureano Figuerola.
Ministro de la Gobernación , D. Práxedes Mateo Sagasta.
Ministro de Fomento, D. Manuel Ruiz Zorrilla.
Ministro de Ultramar, D. Adelardo López de Ayala.
Madrid ocho de octubre de mil ochocientos sesenta y ocho. —
El Presidente del Gobierno provisional , el Duque de la Torre.
El mismo dia, la Junta de Madrid , titulada Superior Re-
volucionaria, hizo la siguiente declaración de derechos:
Sufragio universal.
Libertad de cultos.
Libertad de enseñanza.
Libertad de reunión y asociación pacíficas.
Libertad de imprenta sin legislación especial.
Descentralización administrativa que devuelva la autonomía
á los municipios y á las provincias.
Juicio por jurados en materia criminal.
Unidad de fueros en todos los ramos de la administración de
justicia.
Inamovilidad judicial. '
Madrid 8 de octubre de 1868. —Nicolás María Rivero, vice-
— 19 —
presidente. — Fermin Arias. f— José Cristóbal Soiní. — Vicente
Rodrigiiez. — Nicolás de Soto. — Francisco de Paula Montemar.
— Francisco García López. — José Simón. — Julián López An-
dino.— Baltasar Mata. — Juan Antonio González. — Antonio
Buenavida. — Camilo Laorga. — Gregorio de las Pozas. — Juan
Lierca. — Pedro Martínez Luna. — Nicolás Salmerón y Alonso.
— Ricardo Martin de la Cámara. — Inocente Ortiz y Casado,
secretario. — Telesforo Montejo y Robledo, secretario. — Felipe
Picatoste , secretario. — Francisco Salmerón y Alonso, secreta-
rio.
Poco tardó el Gobierno provisional en dar muestras de su
actividad. El dia 10 la Gacete publicó una circular del minis-
tro de la Gobernación anatematizando cá los perturbadores
del orden público y exigiendo que fuesen entregados á los
tribunales y castigados con todo el rigor de las leyes. Esta
circular produjo el efecto de todas las de su especie, pues
son documentos desautorizados cuando emanan de poderes
que deben su existencia al delito que reprueban y quieren
castigar.
La misma -Gaceía que publicaba la mencionada circular,
tan severa contra los perturbadoies del orden publico , daba
á luz un decreto del ministro de la Guerra por el cual se
premiaba la perturbación del orden público concediendo un
grado á todos los jefes y oficiales y clase de tropa del ejér-
cito y armada desde teniente coronel á cabo inclu.sive. —
Dos dias después, el 12, el mismo ministro, por igual mo-
tivo , concede dos años de rebaja en el servicio á la clase de
tropa.
También el 12, la Junta de Madrid, olvidándose de que
habia pedido la libertad de reunión y asociación pacificas,
propone al Gobierno la supresión de las comunidades reli-
giosas; y el Gobierno, deseoso de asociarse á este purita-
nismo de principios de la Junta Superior Revolucionaria,
decreta con la misma fecha, por medio del ministro de Gra-
— 20 --
oiu > .luslioia, la supresión de los jesuilas y la iiioaiila--
cioii lio sus l)*H'iics nuu'ldos ó ¡nniuoMos cu el Icnuiíio de
liTs ilias.
En la misma focha el minisiro de Hacienda decrcló la su-
presión (le la condihucion de consumos, abolida de hecho,
y tralo de reemplazarla por un impiieslo de capitación. La
primera parle de este decreto se cumplió al pi(' de la letra;
pero !a segunda quedó sin cumplir, también al jiii' de la le-
tra.
Tamitien el dia 12, dia fecundo en los fastos del Gobierno
provisional, el ministro de Gracia y Justicia mandó ijue se
sujetaran á la acción de los tribunales los que atacaran la
.seguridad individual ó allanaran la morada de cualquier
ciudadano; pero como los que cometían delitos de esta na-
turaleza iban armados y se titulaban liberales, el decreto no
tuvo cumplimiento (an exacto como el publicado por el mi.s-
mo ministro el dia 10, por el cual se manda que queden es-
tinguidos todos los conventos y casas religiosas fundadas
posteriormente al año 1837, y se declaran sus bienes propie-
dades del Estado.
El dia 19 de octubre, el ministro de Estado D. Juan Al-
varez de Lorenzana, en una circular dirigida á los represen-
tantes de España cerca de las cortes estranjeras, esplica las
causas de la revolución españolay manifiesta sus propósitos.
Según el referido documento, «el pueblo español, adoctri-
Bado por amargas enseñanzas y plenamente convencido de
que sobre arrepentimientos forzados y enmiendas simuladas
no era dable que pudiera sólidamente levantarse el edificio
de la prosperidad y de la libertad de la nación, hizo un su-
premo esfuerzo para desembarazarse del elemento constan-
temente perturbador que llevaba dentro de su seno, y como
Europa ha visto, lo feliz del éxito ha correspondido á la ge-
nerosidad de la resolución concebida y á la nobleza de los
medios empleados.» «Hecha ya la revolución, el pueblo espa-
— 21 —
ñol — añade la circular del ministro de Estado — dueño hoy
de si mismo, se propone, según lo han manifestado de co-
mún y simultáneo acuerdo todas las Juntas populares, ga-
nar el tiempo que lastimosamente le han hecho perder los
bastardos intereses de la supersíicion y la política conjura-
dos en su daño; se propone recorrer con paso acelerado,
pero lirme, el camino de la civilización moderna, libre hoy
afortunadamente para él de los insidiosos obstáculos que
hasta aquí paralizaron su marcha y le fatigaron con tenaci-
dad desleal en su carrera.»
El dia 20, la Junta Superior Revolucionaria se declara
disuelta é invita á las demás de España á que imiten su
ejemplo, y el dia siguiente el Gobierno provisional decreta
la disolución de dichas Juntas, mandando que los ayunta-
mientos, las diputaciones y los gobernadores de provin-
cias queden esclusivamente encargados de la administra-
ción , rigiéndose por las leyes votadas por las Cortes de 1854.
— Al recibirse esta noticia, la Junta de Barcelona acuerda
no disolverse.
Por decreto del 24 se concede á todos los ciudadanos el
derecho á emitir sus pensamientos sin requisito precio.
El dia 26, el Gobierno provisional dirige un manifiesto á
la nación, en el cual hace las siguientes declaraciones:
'>
« La revolución ha empezado por sentar como un hecho la ba-
se en que deben descansar las reconquistadas libertades. Este
hecho es el destronamiento y la espulsion de la dinastía que se
oponía al espíritu del siglo y era una remora para el progreso.
» Pero la manifestación mas importante del espíritu público ha
sido la libertad reUgiosa , y el Gobierno confia en que esta über-
tad , lejos de vulnerar la fe arraigada en la nación , solo contri-
buirá á fortificarla en el combate.
» La revolución ha proclamado también la libertad de ense-
ñanza y la de imprenta, y las libertades de reunión y de asocia-
ción han sido reconocidas como dogmas de la revolución.
» El Gobierno , sin pretender prejuzgar la cuestión , nota co-
— 22 —
mil un síntoma significativo el quo todas las Juntas rovoluciona-
rias hayan guardado silencio sobre la institución monárquica y
que no hayan confundido el desprestigio de la dinastía con la ma-
gistratura que simbolizaba. Es verdad que se lian alzado varias
voces en defensa de la repv'ibliea , pero estas opiniones no tienen
tanta importancia como la reserva de las Juntas revolucionarias.
El mal éxito que ha tenido la república en Europa debe escitar
la meditación de todos. Sin embargo, si el Gobierno se equivo-
cara en sus cálculos , respetaría el voto de la soberanía de la na-
ción. Hasta que llegue ese voto, el Gobierno guardará fielmente
el depósito que le ha confiado la revolución.»
El 29, se decrela un empréstito de 200 millones de es-
cudos.
El dia l."do noviembre los demócratas de Madrid publi-
can un manifiesto en que declaran libre la elección de la
forma política, con tal que la que se adopte contenga las li-
bertades individuales.
Un decreto del dia 3 permite las reuniones pacificas.
Llega á tal punto el escándalo en los ministerios por la
afluencia é impertinencia de los pretendientes, que los mi-
nistros suspenden las audiencias públicas.
Por medio de un decreto publicado el dia í , el ministro de
la Gobernación pretende crear la beneficencia domiciliaria
ejercida por señoras, reconociendo implicitamente el error
de haber suprimido la sociedad de S. Vicente de Paul.
El dia 7, un decreto del Regente nombra Capitán general
del ejército al teniente general D. Juan Prim, quien llevaba
ya el tercer entorchado desde su llegada á Madrid.
Con esta misma fecha, dicho general, ministro de la Guer-
ra, premiado por sus servicios revolucionarios, publica una
circular recomendando la disciplina en el ejército.
El 10, se publica la ley electoral, según la cual son elec-
tores todos los españoles mayores de 25 años. El cargo de
diputado es incompatible con cualquier destino público fue-
ra de Madrid.
E\ ministro de Marina, iniciador de la revolución en Cá-
— 23 —
diz, publica el dia 13 una circular recomendando la subor-
dinación á la marina.
El mismo día 18, el comité de coalición publica un mani-
fiesto en el cual proclama la monarquía, rodeada de institu-
ciones democráticas, pero con lodos los atributos necesarios.
—Los firmantes de este manifiesto , dos dias después, pro-
mueven una numerosa manifestación monárquica en Ma-
drid.
El 19, el comité republicano publica también su manifies-
to, en el cual aboga por la república, calificando de absurda
é injusta la forma monárquica, y sostiene que los principios
proclamados por la revolución son incompatibles con la mo-
narquía.
El gabinete salido de la revolución, como olvidando su
origen, al paso que ejerce con frecuencia lo que se ha dado
en llamar derecho revolucionario y que no es sino la arbi-
trariedad ministerial, proclama desde el poder los principios
conservadores, y cada ministro á porfía anatematiza la per-
turbación del orden, la indisciplina, los ataques á la propie-
dad, etc. Testimonio de lo que decimos son la orden del dia
del ministro de la Guerra correspondiente al 22, la circular
del de Gracia y Justicia del 23, y las del de la Gobernación
del 1." y 4 de diciembre.
Por decreto del 6 de diciembre se convoca á elecciones
para los dias 15, 16, 17 y 18 de enero, debiendo reunirse las
Cortes Constituyentes que saldrán de estas elecciones el dia
11 de febrero.
El mismo dia que se publicó este decreto, recibióse la no-
ticia de que los republicanos del Puerto de Santa María y de
Cádiz se hablan sublevado, negándose á obedecer alas auto-
ridades y haciendo fuego contra la tropa. Cádiz estuvo en
poder de los insurrectos hasta el dia 13, que entregaron las
armas.
Durante estos lamentables sucesos, en que corrió abun-
dante sangre española, el duque de Montpensier se trasladó
de Lisboa á Manzanares , y volvió á su residencia al saber
que la insurrección de Cádiz estaba sofocada. Parece que el
objeto de este inesperado viaje fué ofrecer su espada á Ca-
— 24 —
balU'ro lie iludas, iiombrado fíoncral en jdc ilr ,las tropas
c|UO opoiahan conlra los iiisurroclos do Cádiz, Asi lo cspli-
ca el duque de Moulpeusier en una carla-manilieslo (|ue pu-
bllearoii los periódicos el dia 2í.
Diez lüas aiiles, el lí, el miuisiro de la Gobeniaeiou, á
imilaeiou de sus antecesores, j)ubl¡eó unaeircular reeomcii-
dando á los gobernadores que sean ¡nipareialcs en las pró-
ximas elecciones.
Ya\ las elecciones municipales, que terminaron el 'ií, el
|)artido re|)ublicano salió Iriuní'anle en gran número de pue-
blos y en casi todas las capitales de proA incia y grandes po-
blaciones. Eu Madrid han triunfado los monárquicos.
El año J8C9 se inaugura, como preludio y anuncio de lo
que hadcAenir, con una insurrección en Málaga, que es
sofocada después de una lucha tenaz en que se derrama mu-
cha sangre por una y otra parte.— Tras la insurrección vie-
ne una circular del ministro de la Gobernación para reve-
larnos que los desórdenes de Málaga son obra de la mano
oculta de la reacción.
El dia 12, aparece una circular referente á las próximas
elecciones , en la cual el Gobierno manifiesta el deseo de que
los representantes de la nación levanten un trono rodeado
de su indispensable prestigio monárquico. — La mayoría de
los electores de las ciudades mas importantes, escepto Ma-
drid, no accedieron á los deseos manifestados por el Gobier-
no, pues dieron sus votos á los candidatos republicanos, y
enviaron al Congreso á los hombres mas caracterizados áe
este partido.
El ministro de Fomento, sea para borrar la impresión cau-
sada por este suceso harto signilicativo, sea para emular la
celebridad que adquirió el ministerio de Carlos III en la si-
gilosa espulsion de los jesuítas, llevó á cabo con el mismo
misterio la incautación de todos los objetos de arle y docu-
mentos pertenecientes á las iglesias. Al llevarse á efecto es-
ta incautación, el dia 24 de enero, una turba desenfrenada
asesinó al gobernador de Burgos en la misma catedral, lo
que causó una dolorosa impresión en todo el país.
Cuatro dias después apareció el obligado manifiesto del
— 25 —
Gobierno contra la reacción y los manejos de la mano ocul-
ta. Pero es el caso que, á pesar de los esfuerzos que se
hicieron para complicar al clero en ese horrible atentado y
de la poca benevolencia con que le trataron los jueces, el
resultado de la causa nada arrojó contra ningún individuo
de esta respetable clase.— Tres personas fueron sentenciadas
á la última pena, y el Gobierno se la conmutó por la inme-
diata.
El Gobierno provisional, á previsión de que sus deseos
monárquicos hablan de verse realizados por el voto de la
nación, parece que á mediados de diciembre entabló nego-
ciaciones con el general italiano Cialdini para sentar en el
trono de España al duque de Aosta, hijo del rey Yictor Ma-
nuel; pero el 4 de febrero se recibió la noticia de que este
joven príncipe renunciaba al honor de ceñir en su frente la
corona de Isabel la Católica y Carlos I. — Este fué el primer
desaire que recibió el Gobierno español en sus gestiones pa-
ra llenar el trono vacio, á no ser que hubiese recibido ya
otro, según algunos pretenden , de D. Fernando de Cobur-
go, padre del rey de Portugal.
Y no hablan de ser estos los últimos desaires que reci-
biéramos, ni tampoco hablan de ser solo los candidatos al
trono los que desdeñaran nuestras simpatías. El Gobierno
provisional creyó sin duda dar un gran paso aboliendo el
decreto de espulsion de los judíos , olvidado y caldo en
desuso hace mucho tiempo. Creyeron ó aparentaban creer
algunos que, derogada aquella orden de estrañamiento y
decretada la libertad de cultos, los judíos hablan de acudir
en masa á repoblar nuestra España y traernos el Pactólo
en grupa; pero los israelitas de Holanda, que de seguro
pretieren la tranquilidad y cultura de aquel país á la anar-
quía del nuestro, contestaron renunciando generosamen-
te á la invitación de levantar sinagogas en este suelo mo-
vedizo.
El dia 10 de febrero llega á Madrid el Sr. Olózaga, lla-
mado para conferirle la presidencia de la nueva cámara; pe-
ro la mayoría vota presidente de la mesa interina al Sr. Ri-
Ycro por 1G8 y la minoría da oO al Sr. Figueras. Las vice-
— 2G —
presidonciiis recayeron on un unionisla, uji demócrata y dos
profjrosislas.
El 2(1, al hacerse la constilucion deliniliva de la mesa, el
Sr. Ui\en) ohliene Ifi" \olos y el Sr. Orense 'i7. Kn la elee-
cion de los vice-j)residen[cs se nula la circiinslancia de ()ne
el marijués de la Vega de Armijo, que en la mesa interina
fué nombrado para el primer puesto, en la definitiva se que-
dó en el ultimo lugar. Este fué el primer acto ostensible de
agresión contra los unionistas por parte <ie sus aliados de la
mayoría.
El dia 13, los periódicos publicaron una protesta de doña
Isabel de Borbon contra la legitimidad de las (fortes Consti-
tuyentes.
El 22 el Gobierno provisional resigna sus poderes en las
Cortes, como representantes de la soberanía de la nación ;
preséntase una propojicion para conferir poderes al general
Serrano á fin de que nombre un ministerio , proposición que
fué ado|)laíia por 180 votos contra fi2.— Usando de estos po-
deres, el general Serrano nombra ministros á sus compañe-
ros del Gobierno provisional.
Nos falta espacio para reseñar la tarea de las Cortes Cons-
tituyentes en el periodo que abraza esta revista, y no cabe
tampoco en tan estreciio cuadro el resumir los debates de una
cámara encargada de dotar al país de una nueva Constitu-
ción, basada en principios abstractos y sin tener en cuenta
la historia, las tradiciones ni el estado de cultura del país
que se habia de sujetar á este lecho de Procusto. La comi-
sión encargada de preparar el proyecto del nuevo Código
fundamental, componíanla representantes de los tres par-
tidos de la mayoría: progresistas, unionistas y demócra-
tas. .\unque se dijo que era una obra de transacción,
basta leerlo para ver que los demócratas impusieron sus
principios á las otras dos fracciones; y las pocas concesio-
nes que se hicieron al elemento conservador de la comisión,
desaparecieron en la discusión general por medio de en-
miendas que aceptaron la mayoría de la comisión y de la
cámara.
Los debates raras veces se mantuvieron á la altura de las
— 27 —
imporlaiites cuestiones que se ventilaban. Los antiguos ora-
dores, formados en las luchas parlamentarias, unos guar-
daron silencio y otros, obligados á defender principios que
jamás hablan profesado, estuvieron inferiores á sí mis-
mos. Entre los nuevos, algunos revelaron dotes oratorias ;
pero al mismo tiempo pusieron de manifiesto su inesperien-
cia, su escaso saber y su carencia absoluta de sentido prác-
tico.
Nos limitaremos, después de lo dicho, á consignar las^•o-
taciones mas notables relativaspá la nueva Constitución.
El articulo "21, que establece la libertad de cultos, fué
aprobado por 168 votos contra 76.
El i2 , que prohibe toda medida preventiva contra el ejer-
cicio de los derechos individuales, por 164 contra 40.
El 33, que establece la monarquía, por 214 votos con-
tra 71.
El día 1." de julio se aprobó la Constitución en su totali-
dad por 214 votos contra do. Se abstuvieron de votar los di-
putados carlistas y los diputados eclesiásticos que se habían
retirado de la cámara después de votado el artículo que es-
tablece la libertad de cultos.
Después de votados los artículos mas importantes del nue-
vo Código, arreciaron las intrigas para espulsar del minis-
terio á los individuos procedentes de la antigua unión libe-
ral. El 20 de mayo, el Sr. Ayala pronunció un discurso ata-
cando á los republicanos, y á pesar de haber sido acordado
en consejo de miaistros, al dia siguiente hubo de dimitir y
se le admitió la dimisión.
Ocho dias después, otro ministro de la misma proceden-
cia, el Sr. Romero Ortiz , se ve obligado á dar el mismo paso.
Con la dimisión del Sr. Lorenzana, ministro de Estado,
hecha anteriormente, el gabinete quedó sin representantes
de la unión liberal. Por de pronto se cubrieron las vacantes
con dos individuos de la fracción de los disidentes. D. Martin
Herrera se encargó de la cartera de Gracia y Justicia y don
Manuel Silvela de la de Estado. D. Juan Topete, ministro de
Marina, se encargó interinamente del ministerio de Ultra-
mar.
— 28 —
Mahiondo fracasado las mievas (cnlalivas para qiio 0. Fcr-
iiaiitlo (lo Col)ur¿!;o acoplara la corona de España, y siendo
ya públicos y repelidos los desaires recihidos del padre del
rey de Portiiiíal, (lecidi('»se nombrar relíenle del reino al (lo-
que de la Torre , á lin de lomarse lienipo para buscar quien
aceptara el lanías \eces desechado ceiro de la antes allivca
nación española. El K¡ de junio fut' aprobado, por 1í)3 vo-
tos contra íü, uu |)ro)ecto de ley por el cual se nombra re-
gente del reino al duque de la Torre, pero sin dejarle ape-
nas ninguna de las alribucioties que la Constitución confie re
al Regente.
Luego de nombrado c! Regente, los demócratas ayudados
por una buena |)ar!e de los progresistas de la mayoría, em-
prendieroü de nue\o sus trabajos para escalar el poder, di-
rigiendo ya mas públicamente sus ataques á los represen-
lanles de la unión liberal, que nunca fueron bienquistos de
sus coaligados y apenas se les dejó momento de reposo para
que no echaran raices.
El ministro de Gracia y Justicia cae al empuje de una pro-
posición de censura, presentada por individuos de la mayo-
ría , que si bien fué desechada, obtuvo 94 votos en su favor.
Esta proposición tuvo por preteslo un decreto fijando las re-
glas para ingresar en la magistratura, decreto ajustado á los
preceptos constitucionales.
Lo notable de todas esas modificaciones del gabinete es
que los ministros, contra las prácticas de los gobiernos re-
presentativos y hasta de las corporaciones que estiman su
dignidad, caen abandonados de sus compañeros por actos
aprobados en consejo de ministros.
Después de algunos dias empleados en reorganizar el ga-
binete, el dia li de julio se leyeron los decretos en el Con-
greso por los cuales el Regente del reino nombraba á D. Ma-
nuel Ruiz Zorrilla ministro de Gracia y Juslicia; á D. Cons-
tantino Ardanaz, de Hacienda; á D. José de Echegaray de
Fomento y á D. Manuel Becerra de Ultramar,
Por esta nueva combinación entran en el poder dos demó-
cratas, Echegaray y Becerra, y la unión liberal pierde una
de las carteras que se le concedieron en un principio. Antes
— 29 —
de poco se verá arrojado del poder este partido, sin que
le libren de esta última humillación sus sacrificios de amor
propio y no pocas condescendencias á costa de su dig-
nidad.
El 15 de julio se aprueba una proposición para que se
suspendan las sesiones hasta el 1." de octubre y se nom-
bra una Comisión permanente que lia de velar por el cum-
plimiento de la Constitución durante el interregno parla-
mentario.
A pesar de estas precauciones, el Gobierno restablece el
dia 23 la ley de 17 de abril de 1821 que dispone procedimien.
los en las causas de rebelión contrarios cí los preceptos cons-
titucionales. Contra este restablecimiento protestan los dipu-
tados republicanos por medio de un manitiesto que vio la
luz el dia 25.
El dia anterior se recibió la noticia de haberse levantado
partidas carlistas en la Mancha, y este movimiento fué se-
cundado después en Castilla la Vieja, Aragón, Cataluña y
Valencia ; pero mal armados , mal dirigidos y con escaso sé-
quito, los carlistas sucumbieron casi sin pelear. No obstan-
te, algunos de sus jefes pagaron con la vida su temeridad ó
su obediencia.
El Gobierno, justo es confesarlo, se mostró clemente con
los vencidos, y solo afeó su triunfo con el fusilamiento ini-
cuo de nueve infelices cogidos en el bosque de la Cartuja de
Montealegre (Cataluña) , muertos sin forma alguna de pro-
ceso y sin darles tiempo para recibir los ausilios espiritua-
les. Este acto innecesario de crueldad , cometido el 5 de agos.
lo , levantó un grito de reprobación en España y fuera de
ella, reprobación que evitó sin duda mayor derramamiento
de sangre humana, y lo mas doloroso del hecho es que el
jefe que ejecutó ese acto de barbarie indigno de un pueblo
culto obedecía á una orden del ministro de la Guerra y pre-
sidente del Consejo que acababa de jurar obediencia á la
Constitución en que se consignan los derechos individuales
y que ha empleado su clemencia repelidas veces para perdo-
nar á criminales de la peor especie.
Apenas trascurrido un mes , otro partido estremo que ha-
— 30 —
Itia ensayado ya sus fuerzas cu Cádi/, Málaf^a y Jerez, \ (¡uc
se \eiiia ¡treparando para la lucha sin niiifíuii recato, lan-
zóse á la pelea con minierosas huestes y baslaníe sinuil-
laneiilad para hacer á lo menos el triunfo dudoso si sus sol-
dados hubiesen estado mejor organizados y regularmente
mandados.
El 20 de setiembre, el gobernador interino de Tarragona
fué bárbara y cruelmente asesinado en el acto de oponerse á
una manifestación republicana so preleslo de festejar la en-
trada del general Pierrad. \ causado ese alentado, las au-
toridades ordenaron el desarme de la milicia de aquella ciu-
dad, al que siguió el de la de Tortosa, el de la de Barcelona
y mas tarde el de todos los puntos donde se consideró á la
milicia poco afecta al (íobierno.
El dia 2.") de setiembre , al proccdersc el desarme de la mi-
licia de Barcelona, fornicáronse barricadas, hubo rcsist(^nc¡a
annque escasa, y resultaron algunos muertos así de tropa
como de los sublevados. Restablecióse el orden á las pocas
horas; pero aquella corta lucha parece que fué la señal del
levantamiento de los federalistas. —Los límites de esta re-
vista nos obligan á terminar aquí el relato de esta insurrec-
ción que se estendió á varias provincias de España.
Para evitar confusión hemos reservado para lo último el
hablar de un incidente desgraciado promovido por el minis-
tro de Gracia y Justicia y de la insurrección de la isla de
Cuba. El Sr. Ruiz Zorrilla que, conociendo las flaquezas de
sus correligionarios, sabe arrancarles aplausos mortificando
al clero con palabras y medidas tan innecesarias como veja-
torias, el 7 de agosto publica un decreto mandando á los
prelados que den cuenta de los eclesicásticos que hubiesen
abandonado sus parroquias y de las medidas canónicas to-
madas para castigarlos. Al propio tiempo impone á los pre-
lados la obligación de exhortar, en el término de ocho dias,
á los sacerdotes que estén bajo su jurisdicción á que obedez-
can á las autoridades constituidas, y les manda recoger las
licencias de confesar y predicar á los desafectos al régimen
constitucional.
En apoyo de esta incalificable medida, que ataca la inde-
— 31 —
pendencia de la Iglesia, se invocan prácticas de épocas en
que el clero gozaba de inmunidades y privilegios de que se
le ha despojado, olvidando que cuando el Estado era el pro-
.^ lector de sus privilegios podia exigirle una reciprocidad que
'es inicua desde el instante que se le ha sujetado al derecho
común. '■
Desentendiéndose de estos principios proclamados por la
escuela democrática, el Gobierno publicó en la Gaceta del 7
de setiembre un decreto mandando que se den las gracias á
los obispos que contestaron satisfactoriamente á la circular
del ruidoso ministro; que las contestaciones de los demás
pasen unas al Consejo de Estado, y tres (la del arzobispo de
Santiago, y las de los obispos de Osma y de Urgel) al Tri-
bunal Supremo.
La insurrección de Cuba, que coincidió con la deEspaña^
tomó en un principio proporciones alarmantes, no solamen-
te por el número crecido de los insurrectos, sino, y muy
principalmente, por las escasas fuerzas que guarnecían aque-
lla isla y por la dificultad de aumentarlas, temiéndose á ca-
da momento que fuesen necesarias en la Península para
mantener el orden público incesantemente amenazado. El
Gobierno español atendió como le fué posible la necesidad
de enviar refuerzos á aquella antilla, y con ellos y con eí
gran número de voluntarios que se armaron espontáneamen-
te, se logró cortar el vuelo á tan formidable insurrección,
que por la impericia y descrédito de sus jefes y la cobardía
de los soldados no ha sido tan fatal como podia temerse para
la dominación española en aquellas apartadas regiones.
La terminación de aquella lucha intestina, sumamente gra-
vosa para los intereses generales y particulares, y la situación
siempre incierta de nuestro pais, son la preocupación cons-
tante de las clases conservadoras al cerrar esta revista.
A estas preocupaciones debe añadirse la de hallar un mo-
narca que reúna las simpatías generales, solución que pa-
rece alejarse á medida que pasan dias y se hacen gestiones.
Desairados por los Coburgos de Portugal una y otra vez y
de una manera algo dura; desairados por el duque de Aosta,
por el principe de Carignan y por otros mas ó menos pública-
— 32 —
monto, ú la hora prosonlo so Iiacoii gosüoiios para lograr oF
asoiilimionlo dol diiqiio do (ióiiova, sobrino do VíolorMannel.
Esta oandidaliira , inNonlada como las aiilcrioros |)ara opo-
norso á la dol (lii(|iio iW .^loiilponsior, lioiio ol apoyo, sogini
paroco, {]c las íraocionos progrosista y domocrálioa do la cá-
mara, y (Wí^ilc luego so piiodo asegurar que ,»caso do acoplar
aquel principo la poco codiciada corona do España, no londria
á su fa\or sino los ^otos do un partido. ¿Es esto lo que ne-
cesita la harto di\idida nación española? ¿Es un niño, y un
niño oslranjoro, lo que ansian las clases conservadoras es-
pañolas para que cese el estado anárquico en qne vivimos y
que va agotando nuestras fuerzas >ilalos en luchas estonios
para ol hion , poro fecundas en crear males qne han de dejar
hondas huellas en lo i)or\enir do nuestra desgraciada patria?
El tionij)0 se encargará de contestar á estas preguntas.
J. Mané y Flaquer.
l.-'de octubre de 1869.
— 33 —
REVISTA POLÍTICA ESTRANJERA.
Pálida y de escaso interés será la reseña histórica del pe-
riodo que ha trascurrido desde nuestra revista anterior. No
se han realizado afortunadamente los temores de guerra que
durante tanto tiempo han cubierto de negras y preñadas nu-
bes el horizonte político, y aunque el cielo no está comple-
tamente despejado, aunque las miradas se dirigen de vez en
cuando recelosas hacia Francia y Prusia, aunque algunos
agoreros insisten en anunciar para plazos mas ó menos re-
motos el gran conflicto europeo; la calma renace paulatina,
mente y el ánimo mas asustadizo se acostumbra á ver los
formidables armamentos, no faltando entre los menos opti-
mistas anunciadores de una próxima paz sancionada por un
desarme general.
Tal vez contribuye en gran parte á estos pacíficos anun-
cios la quebrantada salud del César francés que, impotente
ya para ponerse en campaña, se dedica con preferencia á las
cuestiones interiores de su imperio. En efecto, el desperta-
miento político que desde algunos meses obliga al gobierno
del Emperador á poner como remate del edificio la restaura-
ción del sistema parlamentario es una nueva garantía de
paz : el poder personal é irresponsable no podrá , con las
trabas que se impone cediendo á las aspiraciones del país,
lanzarse por la senda de las aventuras en busca de una glo-
3
— Si-
ria que puede (rocaríe en desdoro j en imilil denaniamienlo
de sangre. Aeabaron lal vez para el segundo Imperio las epo-
peyas de Crimea \ de llalla, y el mal exilo de la espedicioii
de .Mejieo lia eurado por algún tiem[)0 á los (jue rigen los
destinos de Franela ilel afán de erigirse en arbitros de aje-
nas contiendas.
En el mes de octubre el nio\¡mienlo elecloral era la cues-
tión dominante en Inglaterra, y la reforma dt; la Iglesia es-
tablecida de irlanda constituia el terreno elegido por los li-
berales y los conservadores para medir sus fuerzas. Mr. Dis-
raeli, jefe del ministerio, sostenía en una circular á los elec-
tores del condado de Buckingham que la supresión en Irlan-
da de la Iglesia anglicana acrecentarla la hostilidad de los
partidos, ya religiosos, ya políticos, disminuiría la seguri-
dad de la propiedad particular y causaría gran menoscabo á
los intereses generales del prolcslanlísmo. Los liberales sos-
tenían por el contrario que la reforma que reclamaban era
indispensable para apaciguar los ánimos en Irlanda y cimen-
tar la unión de la isla con Inglaterra y Escocia.
El 11 de noviembre fué disuelto el Parlamento, y empe-
zaron las elecciones, las cuales dieron mas de cien votos de
mayoría al partido liberal. Ante esta manifestación del pais,
el ministerio presidido por Mr. Disraeli se retiró, y Mr.
Gladstone constituyó el nuevo gabinete agregándose los
hombres mas importantes del partido liberal para asegurarse
una mayoría compacta. Esto esplícaba la entrada en el mi-
nisterio de Mr. Bright, cuyo programa había sido siempre
mas radical que el de Mr. Gladstone. Lord Clarendon , que
tan brillantes recuerdos había dejado en el Foreing-Ofíice,
volvió á encargarse de su dirección con satisfacción gene-
ral, y el pais manifestó una completa confianza en el talento
diplomático de este hombre de Estado. El Parlamento se
reunió el 10 de diciembre, pero no hubo sesión regía. Desde
el año 1765 era la primera vez que se abría una legislatura
sin discurso del Trono.
La Cámara de los diputados del Reichsrath, después de
una interrupción de cuatro meses, reanudó sus tareas en
Yiena el 17 de octubre. Habia terminado ya la legislatura de
— as-
ías Dietas en todas las provincias de la parte cisleitiana del
Imperio, dando á la mayor parte de estas asambleas una
ocasión de declararse en pro del nuevo estado de cosas, y el
gobierno tenia moti^ os de felicitarse de la acogida que ha-
bían recibido en el país las leyes fundamentales. El canciller
del Imperio dijo en la Cámara que el principio de la política
austríaca era la libertad de acción. El gabinete de Viena,
añadió, olvidando lo pasado, solo se guia por sus intereses,
especialmente por el que es superior á todos , el interés de
la paz, que el Austria no puede hacer prevalecer sino inspi-
rando á todos el respeto de su poder.
Las dos Cámaras de la Dieta de Pesth discutían y aproba-
ban en tanto la ley de las nacionalidades. En esta ley se es-
tablece para cada lengua hablada en Hungría una completa
igualdad de derechos. Todo ciudadano puede emplear la
lengua materna en sus relaciones con las autoridades políti-
cas, eclesiásticas, judiciales, escolares y municipales , y los
municipios, las asociaciones, los establecimientos privados
y las parroquias son libres de elegir la lengua en que están
redactadas sus actas y sus registros.
El emperador Francisco José decidió el 14 de noviembre
que sus Estados se llamaran en adelante la monarquía austro-
húngara. Esta decisión completó la obra de reconstitución
inaugurada por el barón de Beust , cesando con ella las cau-
sas de los disturbios que tantas veces habían amenazado la
existencia del imperio austríaco.
En la misma época todas las naciones regidas constitucio-
nalmente abrían sus Cámaras. El Rey de Dinamarca inauguró
las sesiones del Rigsdag ó Parlamento danés el 5 de octubre;
Carlos XV abrió el día 6 en Crístiania el decimonono Stor-
thing noruego ; los Estados generales de Holanda dieron prin-
cipio en el mismo mes á sus pacíficas tareas legislativas; el
4 de diciembre se abrieron las Cámaras prusianas , después
de haberse reunido las Dietas provinciales de Hanover,
Schleswíg-Holstein, la Hesse y el círculo de Wiesbaden,
provincias incorporadas á la monarquía prusiana cuya au-
tonomía ha sido particularmente respetada; en Italia conti-
nuaron las Cámaras sus sesiones interrumpidas durante al-
— 3G —
jliiii (iomi)O, y liihilnuMik', ol principo darlos abrió las Chá-
maras rumanas ol 28 de novi(Miil)r(> con nn discurso en quo
rec()mcn(]al)a á todos los ¡lartidos la concordia y (A dcl)cr ab-
solulo do una estricta iiculralidad.
El acontecimiento mas notable que liabia ocurrido en el
mismo i)eriodo allende el Atlántico, (uv la elección del ge-
neral (iraní por una gran mayoría para ])residenle de los
Estados-Vnidos de la America del Norte. Esta eJeccion se
consideraba como un elemento de concordia y de tranquili-
dad. Mr. Johnson, que debia entregar al general Grant la
presidencia de la república el í de marzo, abrió las sesiones
del (longrcso con un discurso en que espuso las ideas (¡ue
habia sostenido constantemente, y declaró que se fallaba á
lo que esplícilamente prescribía la Constitución negando á
tres Estados del Sud el derecho de enviar representantes al
Capitolio. Colocándose bajo el mismo punto de vista que el
partido demócrata, censuró el conjunto de las leyes de re-
construcción, dijo que el comercio habia entrado en un pe-
ríodo de decadencia , reclamó una rigurosa economía é in-
sistió sobre la necesidad de retirar el papel-moneda de la
circulación.
El 18 de enero se abrieron las Cámaras francesas. El dis-
curso del emperador Napoleón desvaneció los temores de
una declaración belicosa. Principiaron entonces los debates
en el Cuerpo legislativo con una animación estraordinaria,
y Mr. Thiers, Mr. Julio Favre, Mr. Pellelan y otros orado-
res de la oposición combatieron con elocuentes y hábiles
discursos la política interior y esterior del gobierno, ocu-
pando con preferencia á la Cámara los proyectos de ley so-
bre el empréstito del Ayuntamiento de París y sobre los pre-
supuestos. No tardó, sin embargo, en advertirse cierta indi-
ferencia, cierto cansancio entre los diputados que, previen-
do muy próximo el término de su mandato, se cuidaban mas
de asegurar su elección para la futura legislatura que de los
debates de la Cámara. En efecto, un decreto imperial decla-
ró disuelto el Cuerpo legislativo, y convocó los colegios
electorales para el 23 de mayo con objeto de elegir la nueva
Cámara.
— 37 —
En Italia empezaron á recaudarse los nuevos impuestos
desde el primero de enero. Estos impuestos pesan sobre la
renta, el timbre, las hipotecas, los permisos concedidos por
el gobierno, incluso un derecho de 10 por 100 sobre los in-
gresos de los teatros, y finalmente, el mas importante, el de
la molienda, del cual creia sacar el tesoro sesenta millones
de francos anuales, y que dio origen á graves conílictos. Los
pueblos se alzaron en varias localidades contra este grava-
men, las autoridades se vieron en la dolorosa necesidad de
recurrir á la fuerza para restablecer el orden , y en último
resultado, aunque la resistencia fué vencida, el nuevo im-
puesto no produjo al tesoro la renta que esperaba el ministerio.
La hacienda italiana mejoraba, sin embargo, y se abriga-
ban esperanzas de restablecer muy pronto el equilibrio entre
los gastos y los ingresos. Cuando se presentaron á la Cáma-
ra de los diputados los presupuestos en el raes de abril, el
total del activo para 1869 ascendía á 1,084.215,199 francos,
y el déficit para este mismo período no era mas que de 11
millones, siendo así que el proyecto primitivo lo hacia as-
cender á 180 millones de francos. Esta diferencia se debia á
la venta de los bienes del clero, á los nuevos impuestos y á
la venta de los tabacos existentes en los depósitos del go-
bierno.
En Inglaterra continuaba ocupando con preferencia la
atención pública la cuestión sobre la Iglesia anglicana en
Irlanda. Mr. Gladstone declaró que insistía en sostener las
ideas que habla formulado antes de entrar en el ministerio,
y que serian el objeto constante de sus esfuerzos el estable-
cimiento de la igualdad religiosa y la asimilación mas íntima
de Irlanda con las demás partes del Reino Unido. En efecto,
en la sesión del 1." de marzo se presentó un bilí á la Cámara
cuyo objeto era aplicar á intereses puramente irlandeses las
rentas de los bienes de la Iglesia, así como las sumas pro-
cedentes de las dotaciones concedidas al seminario católico
de Maynooth y á los presbiterianos. Mas de la mitad de es-
tos bienes, cuyo capital era de unos 16 millones de libras
esterlinas , debia conservarse para indemnizar á las personas
á quienes perjudicase la aplicación de estas medidas, y se
— 38 —
apUoaria Id ivslanlo á ¡iisliliu'i(»ii('s laicas de IxMídu'cncia.
La Ifíicsia anglioaiia irlandesa (cudria en adelante la misma
posición legal y los mismos derechos que cualquiera otra
comunión reliíxiosa, y los tribunales eclesiásticos serian
abolidos desde el 1." de enero de !(S71 , época lijada para la
ejecución de la ¡olalidad de la reforma.
El 8 de abril, Mr. Lowe, ministro de Hacienda, presentó
á la Cámara de los comunes los presupuestos para el ejerci-
cio de ISOÍ) á 1870. Los ingresos ascendían á 72.88ri,000 li-
l)ras esterlinas, y los gastos á f)8.'22;{,00(), resultando un so-
brante de i.r)32,00n. El nuevo sistema de recaudación de las
contribuciones debia producir además 3..'}r)0,000 libras es-
terlinas, con cuya suma el total del sobrante se elevaba á
7.982,000. Con este sobrante proponía el ministro cubrir los
4.000,000 libras gastadas en la espedicion de Abisinia, y el
resto se aplicaba á disminuir ciertos Impuestos, especial-
mente el income-tax y ciertos derechos que gravan los ob-
jetos de lujo.
El Rey de Prusia abrió el 4 de marzo la legislatura del
Reichstag en el Parlamento de la Alemania del Norte, y en
el discurso de apertura se felicitó de las relaciones amisto-
sas que existían entre la Confederación y todas las poten-
cias. Dos días después cerró la legislatura de la Dieta pru-
siana que se ocupa tan solo de los asuntos del reino, pues
los de la Confederación del Norte son de la atribución del
Reichstag, con un mensaje que leyó el conde de Bismark á
las dos Cámaras.
El Storthing ó Parlamento noruego aprobó en marzo una
ley ampliando el derecho de sufragio. Este derecho, conce-
dido á los funcionarios y á los propietarios que pagaban
cierta cuota, no se concedía á los abogados, á los médicos
ni á los empleados sin nombramiento real en las administra-
ciones del telégrafo , de correos , de aduanas y de carrete-
ras. La nueva ley confirió el derecho de sufragio á estas di-
ferentes categorías de individuos. El Storthing decidió ade-
más que sus legislaturas serian anuales y se abrirían en el
raes de febrero desde 187L
El emperador Francisco José, en su cualidad de rey de
— 39 —
Hungría, abrió el 24 de abril la legislatura de la Diela de
Pesth, y el discurso que pronunció S. M. Apostólica fué
aplaudido con entusiasmo. El Emperador-rey insistió en la
idea de que el buen sentido y la moderación del país le ha-
rían encontrar en medio de las dificultades de un periodo de
transición la senda justa que debía conducirle á un feliz por-
venir. Dijo que Hungría poseía un pacto constitucional en
armonía con las exigencias de las sociedades modernas,
pero que su legislación y su organización administrativa no
eran ya compatibles con el nuevo régimen, y que era pre-
ciso modificarlas. El Emperador-rey terminó consignando
como un presagio del buen éxito de los progresos interiores
las relaciones amistosas que existían entre la monarquía
austro-húngara y todas las potencias.
En el mes de mayo el emperador Francisco José presidió
la última sesión de la legislatura del Reichsrath austríaco,
que es la representación constitucional de los países situa-
dos aquende el Leitha. En el discurso que pronunció, des-
pués de recordar el período de crisis que había atravesado
su gobierno, dio las gracias á los diputados por haber justi-
ficado con su lealtad patriótica las esperanzas que en ellos
había cifrado ; pero añadió que era preciso arreglar nueva-
mente sobre una base legal los derechos constitucionales de
los países y reinos representados en el Reichsrath , determi-
nar con leyes fundamentales los derechos políticos de los
ciudadanos, regularizar con un pacto obligatorio las rela-
ciones de estas comarcas con los países de la corona de San
Esteban y consolidar el poder de la monarquía en su con-
junto sin menoscabar la autonomía de los dos grupos. El
emperador Francisco José dijo al terminar que Austria debía
ser la patria llamada á abarcar todos sus diversos pueblos,
cualquiera que fuese la lengua que hablasen , en los lazos
de una justicia igual y de una misma solicitud por sus inte-
reses particulares.
En el mes de mayo el Sultán pronunció en el seno del
Consejo de Estado de su imperio un discurso que produjo
escelente efecto en las autoridades y en los pueblos. Des-
pués de felicitarse de la actitud amistosa de las potencias en
— 40 —
oí arreglo do la cuestión onlro Turquía y Grecia y de la ler-
Diinacion do los desórdenes de Creta, iiianifostó la intención
de i)crseverar con cnoriiia on una sonda oi\ili/.adoni; roco-
mondü á los incÜNiduos del Consejo do Kslado, asi como á
lodos los demás funcionarios, sin distinción do religión y
de origen, que se considerasen como hijos de una misma
patria, ó invitó á todos sus subditos, cada cual según sus
medios, á j)rosIarle la coo|)oraoion do su celo para consoli-
dar aquella política y ¡)ara aplicar aquellos principios do go-
bierno.
El general Granl tomó posesión del cargo de presidente de
la república de los Estados-Unidos el í de marzo, constituyó
un nuevo ministerio, y pronunció un discurso en el que
protestó de su respeto á la legalidad, espresó el deseo de
liquidar la deuda lo mas pronto posible y de volver a pagar
en metálico, y prometió en lo concerniente á la política es-
íranjera seguir en las relaciones con los diferentes países la
conducta que según la ley deben seguir los individuos en
sus mutuas relaciones.
Decretada en Francia la disolución del Cuerpo legislativo
y debiéndose proceder á nuevas elecciones , todos los parti-
dos se prepararon á la lucha. La exigua oposición de las an-
tiguas legislaturas habia ¡do aumentando paulatinamente, y
los amigos del gobierno personal llegaron á temer una der-
rota, pero el resultado del escrutinio les tranquilizó, aunque
su victoria se debió en muchos distritos á una insigniticante
mayoría. La corriente liberal habia arrastrado durante seis
años á las masas, y el recuerdo de espediciones desgracia-
das y de acontecimientos políticos en el esterior que habían
amenguado la preponderancia del imperio, hacia desear á
muchos el planteamiento del sistema representativo en toda
su pureza para impedir que el poder se entregara en lo su-
cesivo á imprudentes tentativas. Los diputados pertenecien-
tes á la oposición no eran mas que 28, pero debía prece-
derse á nuevas elecciones en 59 circunscripciones , y estas
elecciones dieron origen á graves trastornos.
El dia 12 de mayo ocurrieron las primeras escenas de tu-
multo en París, ¡y se repitieron en las noches del 13 y 14,
— 41 —
conteniéndose el dia 15 después de publicarse un bando en
el que se anunciaba que iba á aplicarse la ley sobre los gru-
pos. Los agitadores aplazaron la realización de sus proyec-
tos basta el 7 de junio por la noche en que empezaron los
desórdenes en las calles mas concurridas de París. Durante
algunas noches numerosas turbas recorrieron los bulevares
cantando la Marsellcsa, rompiendo los faroles, los kioskos
y los cristales de las ventanas, entrando en los cafés donde
hacían pedazos todos los objetos con furor y entregándose á
aclos' propios de salvajes. Estos escesos produjeron una
reacción en los ciudadanos honrados, los cuales prendieron
á los perturbadores, los agentes de la autoridad fueron ausi-
liados por la multitud, y el 13 de junio, habiendo recorrido
el Emperador y la Emperatriz en carretela descubierta los
bulevares, fueron objeto de una ovación entusiasta. La opi-
nión pública habla dado su fallo: condenaba los escesos de
los perturbadores y daba ala autoridad el apoyo de su adhe-
sión y sus simpatías.
Burdeos, Nantes, Saint-Etienne y otras ciudades impor-
tantes fueron también teatro de graves disturbios , pero se
restableció la calma al ver el resultado de los escesos de Pa-
rís, y el gobierno consolidó la tranquilidad en todas partes
sin haber recurrido al uso de las armas y sin derramamiento
de sangre. ^*^'^
En Grecia, el rey Jorge abrió el 17 de junio la legislatura
de la nueva Cámara. Su Majestad helénica, evitando en el
discurso del Trono¡hacer alusión á las cuestiones de política
esterior, habló de la solicitud que su gobierno confiaba
desplegar en el examen de los asuntos interiores , y entre
las grandes obras públicas proyectadas anunció la cortadura
del istmo de Corinto. Dijo por fin que las relaciones de Tur-
quía con el gabinete de Atenas eran amistosas y que la Gre-
cia podía ocuparse en paz en el desenvolvimiento de su si-
tuación interior.
El Rey de Prusia cerró en sesión solemne el 22 de junio la
legislatura del Parlamento de la Alemania del Norte y las se-
siones del Parlamento aduanero, pronunciando dos discur-
sos en los cuales S. M., después de hacer un rápido examen
<1(' las larcas de una y olía asamblea . las ftíliciló por liahor
dado su asonliniioiilo á las leyos qno liabian volado y ps-
prosó su dispuslo pnrqiio no so ¡lahian adliorido á varios
proyei'los iiiiporlanlcs.
Kn Ciisliaiiia oí prosidoiilc do! consejo noruego cerró el '21
<lo junio en nombre del Rey la legislatura del Slorlhing, con
la cual lormiiiaba la S('rie de los Slorlliings Irionalos.
En nucliarosl so cerr(') la logislalura do la Asamblea Icgis-
laliNa ol mismo dia y fue disuollo el Sonado |)or un deorelo
del principe, y el gobierno servio convocó la Skuptchina
estraordinaria en Kragonievalz para somelor á su delibera-
ción las reformas conslilucionalos que liabian sido objelo de
un examen previo en el seno de la comisión consultiva en
diciembre do 18G8.
El 5 de julio ol presidente del consejo de los Estados abrió
las dos Cámaras que componen la asamblea nacional de la
Confederación helvética, y habh) en su discurso de apertura
del proyecto del ferro-carril de los Alpes, sobre el cual se ha-
bían presentado tros planes : la línea del Yaiais por el Simplón,
la de los Grisones por el Splugen y la central por S. Gotardo.
Después de un conflicto entre las dos Cámaras del Parla-
mento británico, ol bilí de abolición de la Iglesia anglicana
de Irlanda fué definitivamente aprobado por la Cámara alta,
y habiendo pasado á la de los comunes, esta aprobó sin opo-
sición en la sesión del 23 de julio las enmiendas votadas por
la de los lores. El discurso pronunciado con este motivo por
Mr. Gladstone fué muy aplaudido. La Iglesia de Irlanda, di-
jo el primer lord de la tesorería, ha obtenido en definitiva
las compensaciones que era equitativo concederle , y se inau-
gura para aquel país una nueva era de prosperidad. Los ór-
ganos de todos los partidos, ya en el Parlamento, ya en la
prensa , se asociaron á los sentimientos manifestados por Mr.
Gladstone, y la opinión publicase felicitó de que se hubiera
restablecido tan pronto el acuerdo entre ambas Cámaras. El
bilí habia recibido su doble sanción y quedaba arreglada la
gran cuestión de la Iglesia irlandesa.
La familia resl de Dinamarca se trasladó en julio á Suecia
para asistir al enlace de la princesa Luisa, hija única de
— as-
earlos XV, rey de Suecia y Noruega, con el príncipe real
de Dinamarca. La ciudad de Estocolino hizo á sus augustos
huéspedes un recibimienlo entusiasta, y el enlace, que se
celebró el 28 del mismo mes , reunió en los tres reinos las
simpatías de los pueblos. El 10 de agosto el príncipe real de
Dinamarca y su esposa la princesa Luisa de Suecia hicieron
su entrada solemne en Copenhague , y los daneses solemni-
zaron con magnificas fiestas la llegada de los dos príncipes
en cuya unión velan el símbolo de la de las dos dinastías y
de los pueblos de los tres reinos.
En el mes de setiembre se reunió en La Haya el séptimo
congreso internacional de estadística. El primero se había
reunido en Bruselas en 1852, el segundo en París en 1855,
el tercero en Viena en 1857, el cuarto en Londres en 1860 ,
el quinto en Berlín en 1863 y el sesto en Florencia en 1867.
Estas reuniones, inspiradas por las ideas cosmopolitas tan
poderosas en nuestra época, han dado grande impulso á la
estadística , y no han sido menos eficaces las tareas del sép-
timo congreso. No se eligió la ciudad en que será convocado
el octavo, pero los rusos propusieron á San Petersburgo y
los representantes de España á Madrid.
En el mes de agosto terminó la lucha gigantesca sostenida
por la república del Paraguay contra las tres naciones coa-
ligadas. La victoria de Picabebin y la rendición de la plaza
de Ascura fueron el golpe mortal contra el presidente López
que emprendió la fuga á las montañas dejando á sus enemi-
gos dueños de todos sus Estados. Los aliados establecieron
en Asunción un gobierno provisional y habia cesado defini-
tivamente la resistencia.
Terminaremos esla breve reseña con un hecho importante
que cierra igualmente el período de los acontecimientos que
debíamos reseñar. Toda la Europa se conmovió de pronto
al espirar el verano; el telégrafo habia anunciado una noti-
cia fatídica que daba origen á temores y esperanzas : Napo-
león estaba gravemente enfermo, el César francés de cuyos
labios habia estado pendiente la paz ó la guerra durante tan-
tos años vacia en el lecho del dolor, y la ciencia pronostica-
ba una muerte próxima.
— 44 —
Como s¡ tle la vida de ese hombre dcpoiulicsc la conserva-
ción (le (odo lo eiislenlc en Europa, los menos pesimistas
presagiaban negros confliclos, los revolucionarios se eslrc-
mocicron de placer vislumbrando sobre el sepulcro de Napo-
león el Iriuufo de sus proyectos, el barómetro de la Bolsa
iba bajando como si amenazara una teuipestad, y los con-
servadores creyeron ver tras la muerte de Napoleón 111 la
calda de su dinastía y el desencadenamiento de pasiones que
una mano robusta ha mantenido sujetas durante veinte anos.
¡ raíales consecuencias de un cesarismo exagerado ! La suer-
te de una gran nación y hasta la tranquilidad de los demás
Estados dependían de la muerte de un solo hombre 1
Desvanecióse sin embargo la nube tempestuosa; Napo-
león 111 recobró la salud, y el conflicto se aplazó aunque
dejando en Francia un resto de desasosiego y alarma que
sostiene aun las esperanzas aplazadas de unos y los temores
no desvanecidos de otros. En tanto la corriente liberal va
arrastrando en el vecino imperio á muchos de los que hablan
permanecido constantemente al lado del poder para contener
á la revolución ; de todas partes se alzan voces pidiendo eí
término del gobierno personal y la restauración del sistema
representativo, no se habla ya de guerras contra el estran-
jero, preponderan en el espíritu público las cuestiones inte-
riores , y se espera la apertura de las Cámaras con ansiedad
presagiando una reñida lucha entre el poder y los represen-
tantes de la nación.
Gregorio Amado Larrosa.
46 —
REVISTA DE ESPECTÁCULOS.
Al tomar la pluma para condensar la crónica de los espec-
láculos correspondiente al año último, seguimos todavía
bajo la atmósfera de la revolución de setiembre de 1868.
Nuestras consideraciones pues se relacionarán y enlazarán
intimamente con las emitidas en la reseña anterior.
En la del año pasado apuntamos la idea de la influencia
que la revolución podia ejercer concretamente en los espec-
táculos, si se les otorgaba la atención que corresponde á
este importante ramo en sus relaciones con el espíritu del
país. Hoy podemos ya contemplar con tristura que la in-
fluencia ejercida no ha sido ciertamente la que nosotros in-
dicamos y hemos deseado siempre; la influencia no ha sido
concreta; la influencia no se ha ejercido por medio de leyes
y reglamentos especiales, tanto mas necesarios , cuanto mas
descuidada ha sido nuestra legislación en esta materia.
Para innovar y mejorar en tan delicado asunto, la revo-
lución de setiembre no ha tenido sino una fórmula general :
ha considerado en los espectáculos el elemento industrial, y
ha resuelto sus destinos con el criterio de la libertad. Y hé
aquí todo lo legislado hasta ahora en esta materia.
No nos satisface, porque esto solo no basta. Déjese libre
la industria; siempre nos parecerá bien, hablando en ge-
— -ÍG —
iioral, (jue se quiten trabas á la acl¡\¡(lad iiulustrial, y i|ue
se fomenten las empresas.. Poro ¿que ha ganado con ello la
lileraliira? ¿(jué estimulos se han proporcionado al arle es-
cénieo? ¿(|ii(' ¿íaraiilias se han dado á los espccláculos jiara
ejercer una saludable influencia en el espíritu publico?
Era de prever que no legislándose en esta materia sino
para resolverla con el crilerio de la liberlad de iiulustria, los
resultados habían de ser desfavorables. Kn unos tiempos en
que las costumbres públicas dan claras muestras de malea-
das, la industria de los espectáculos, atenta primera y prin-
ci|)almentc á conquistar el favor del público, liabia de incli-
narse por especulación y por instinto, no á mejorar el gusto
del público, sino á tratarlo con halagos; porque si en todos
tiempos y en lodas parles la adulación es poderosa, mucho
mas lo es con el vicio. Darle á una sociedad degenerada
ocasiones de halagarla, es hacerla mas maleada.
Hé aquí por donde se descubre que la libertad de los es-
pectáculos, si habia de servir para fomentar su iiúmero, no
habia de emplearse en su mejoramiento. Rebuscar estrava-
gancias de mal gusto y de peor género, rendir culto á las
abarraganadas vulgaridades que se hacen de moda, trasla-
dar á la escena las inventadas fotografías y caricaturas que
se utilizan en la calle para embobar al público, hé aquí las
naturales tendencias de la industria de los espectáculos, de-
jada en plena libertad en semejantes circunstancias.
Los hombres cuerdos y reflexivos se dolían hondamente
de que la fotografía, el lápiz y la imprenta se empleasen
eficazmente en dar pábulo á pasiones innobles, en fomentar
apreciaciones gratuitas y aventuradas, en familiarizar al
público con el cuadro de la inmoralidad; pero á la fotogra-
fía, al lápiz y á la imprenta unióse la escena para producir
idénticos efectos.
Si los intereses de las empresas salían favorecidos con
ello, cosa es que no nos incumbe tratarla ni esclarecerla: muy
por encima de los intereses materiales están y deben estar
los intereses morales. ¿Acaso los espectáculos no son mas ni
menos que una industria? El teatro, destinado por su índole á
ser escuela de las costumbres, ¿puede ser impunemente li-
— 47 —
bre escuela de la perversidad? Y sin embargo habrá de serlo
por necesidad , siempre que la industria de los espectáculos
se vea inducida por libre ley de especulación á conquistar
el favor del público, adulando sus ílaquezas, y dando gusto
á sus pasiones.
Se dirá que no hay otro medio, por cuanto el piíblico se
retrae de los espectáculos que no son halagadores para ins-
tintos bajos é innobles: esto empero no signilica sino que la
tarea de mejorar el gusto del público ha de ser penosa y
lenta. Cuanto mas se tarde en acometerla y fomentarla, vie-
ne haciéndose mas difícil, y por este camino llegará un dia
á ser imposible.
Pero si se obran estos efectos en el público merced á la
libertad de industria de los espectáculos, que no combatimos
como tal libertad, sino por ser ella otorgada como único cri-
terio y legislación única en semejante materia, ¿qué resul-
tados han de obtenerse en la literatura dramática? Esa le-
gislación exigua é incompleta, esa reglamentación nula,
¿sirve acaso para restaurar el teatro español, en otros tiem-
pos tan floreciente, y ahora abastecido por gran copia de
producciones insulsas? ¡Ah! La esperiencia de lo que ha
dado de si el año últimamente trascurrido, es por demás
elocuente y significativa.
A la sombra de la libertad industrial otorgada á las em-
presas de espectáculos públicos no han recibido estímulo
los pocos ó muchos ingenios que tienen dadas muestras de
algún valer, no se han suscitado nuevos ingenios dignos de
alguna loa y merecedores de alguna fama, y en cambio han
abundado las improvisadas y á veces muy ruines obras de
medianías que sin conocimiento de los efectos, sin estudio de
la filosofía, y sin darse cuenta de los altos fines á que ha de
aspirar el teatro, han embadurnado papel para aprovechar
el trompeteo de un título rebuscado, y sacar venenoso jugo
de acontecimientos contemporáneos tratados y presentados
con sujeción á un criterio que podrá estar de moda, pero que
no reúne ni demuestra tener prendas de acierto.
Cualquiera que obedeciendo á la severa imparcialidad
compare los efectos que han venido en pos de la revolución
— 48 —
<le sctiomhiT de 18(18, y los que subsiguieron ala revolución
en sus tres épocas de 1808, 1820 y 18;{:;, lial)rá de confesar
f(ue la diferencia está en contra de la presente peneracion
lileraria. Todavía viven alfíunos representantes de a(|uella
pléyade de ¡np;enios que, si bien vinieron á la república li-
teraria enamorados del romanticismo, dejaron empero du-
radera fama de su valer y de su talento. ¿En dónde están
ahora los nuevos ingenios que puedan compararse con aque-
llos? No se busquen, porque no se han dado á conocer.
Diferentes causas pueden haber ayudado á esa esterilidad
que nos honra poco; y por ello apuntaremos alguna consi-
(leracion que no será fuera de propósito.
Considerados en conjunto los ingenios que se dieron á co-
nocer al restablecerse el régimen liberal en la cuarta década
<lel presente siglo, ofrecen de común la circunstancia de ha-
ber venido preparados por el silencio forzoso que guardaron
antes. Estaban, digámoslo así, en incubación al calor del
estudio, sin esperanzas lal vez de que estuviere próxima la
ocasión de darse á luz en circunstancias como las que so-
brevinieron. Aquel silencio forzoso pudo servirles sin duda
de preparación; el ingenio se formaba en el estudio, si no
enderezado al cultivo de la literatura dramática, encamina-
do indirectamente á este intento.
Ese periodo de preparación y de silencio forzoso no ha
precedido á la revolución de setiembre de 1868: para los in-
genios de algún valer eran tan propicias las circunstancias
anteriores como las presentes: la revolución no ha propor-
cionado pues nuevos estímulos al ingenio; no ha hecho mas
que abrir un nuevo horizonte á las nulidades y á las media-
nías que aman espaciarse en los efectos de brocha gorda.
Y como la moda sabe hacerse superior á todo, y como en
épocas de efervescencia política predomina la moda de dar
gusto al público y no de mejorar ese gusto si está necesita-
do de mejora, resulta que los buenos ingenios, ya muy es-
casos en la presente generación literaria, se han visto domi-
nados por las corrientes de la moda que se les han sobre-
puesto. Cuando el gusto del público está maleado, no es
ocasión oportuna de dar á lo agradable la preferencia sobre
— A9 —
lo bello: también la adulación es agradable ala mayor parte
de los hombres, y por el camino de la adulación no se pu-
rifica el sentimiento, ni se esquiva la fatal influencia de las
malas pasiones , ni se mejora el gusto maleado.
Hé aquí en resumen el cuadro general que han ofrecido
durante el año último las obras literarias que se han dado á
conocer en nuestros teatros. Alguna producción que merece
ser citada, no hace mas que poner de manifiesto el singular
contraste á que nos referimos.
Por otra parte, el vacio de la legislación sobre espectácu-
los ha sido decididamente secundado por el público, y no
ya precisamente por el pueblo que se deja arr.T=trar por la
impresión de un rebuscado título de oportunidad ó por ha-
lagadores incentivos que le malean, sino por otra clase de
personas que por educación y por hábitos y por principios
están y necesilan estar muy por encima del vulgo. ¿Qué
significa la señalada afición que la sociedad barcelonesa ha
demostrado al chocarrero é insustancial espectáculo de los
Bufos? Significa que el buen gusto no se ha infiltrado en el
pueblo y se va alejando cada dia mas de lo que se llama
buena sociedad.
La concurrencia numerosa y asidua al espectáculo estram-
bótico de los Bufos es una sanción con que la sociedad que
tiene el deber de obrar como ilustrada, autoriza y legitima
todas las estravagancias, todas las chocarrerías, todas las
bufonadas con que se divierte al pueblo, y se le pervierte.
Si á la buena sociedad , si á la sociedad culta le corres-
ponde complacerse en el espectáculo de los Bufos, al pueblo
que no se precia de culto ni de ilustrado , le corresponde
complacerse en las mas insulsas é inmorales producciones
que han profanado la escena.
Por este camino, allanado por el vacío de una buena re-
glamentación en el importante ramo de los espectáculos pú-
blicos, no se hace noble á un pueblo, ni se le hace grande,
ni se le hace libre. Por este camino no se va sino á la dege-
neración, á la inmoralidad, á la licencia, y por ahí á la de-
gradación y al servilismo.
Dicho esto, escusaremos entrar en ciertos detalles que
— 50 —
hornos inlercalado en antorioros rosoña^^. Ilolgáranos imiclio
citar prodiiocioiios nuevas que liul)i('sen lionradn la escena;
pero (anlo va predominando el mal gusto que ya nuestra re-
pugnancia ha llegado al punto de resistirse á poner juntos
el titulo de una producción meríH'edora de algún elogio y
los títulos de otras produaciones (juc ni merecen el nombre
de obras literarias. Cuando predomina lo malo, no lo pon-
gamos de manifiesto, y esperemos tiempos mejores en que
apercibido el público del mal efecto de un cuadro tan bo-
chornosf», reserve sus desaires para las chocarrerías con
que se profana la escena.
TEATRO DE SANTA CRUZ.
La compañía dramática cuya lista trascribimos al final de
la resena anterior, procuró hacer esfuerzos por atraer con-
currencia, desde que comenzó la temporada teatral hasta la
Pascua. Esto indica que el Teatro Principal no correspondió
á los antecedentes de su historia que le habla creado una
gran reputación como^teatro lírico; y por otra parte la com-
pañía dramática tampoco era de la categoría de otras ante-
riores que adquirían realce con la cooperación de algunas
de nuestras eminencias^escénicas.
Por la Pascuajvólvió á funcionar en el decano de los coli-
seos la compañía de losjBufos Arderius, compuesta de algu-
no de los artistas de los Bufos Madrileños que trabajaron er
año anterior en el mismo teatro, pero bajo la dirección, la
del año último, del Sr. Arderius, fundador de esta clase de
espectáculos, cuyo origen, como es sabido, viene de Fran^
cia. Pusiéronse en escena algunas de las piezas que ya ha-
blan sido representadas anteriormente y otras nuevas, las
mas de las cuales, como adolecen de los defectos de la ge-
neralidad de las composiciones del mismo género, ni por
sus argumentos, ni^por la música y el canto que los acom-
pañan merecen los honores de¡la crítica. Dos escepciones
debemos hacer sin embargo. Una de las nuevas piezas re-
— 51 —
presentadas fué La Gran duquesa de Gerohíein, en 4 actos,
que si bien tiene un argumento bastante inconexo, de un
cómico grotesco con alguna escena que tiene conatos de
can-can, la composición musical con ser de Offenbach en-
cierra algunos lindos , populares y graciosos motivos , par-
ticularmente un coro de tiples cantado figurando la lectura
de unas cartas, de un cantábil tan sencillo como bello; coro
que á cada representación de la zarzuela hubo de repetirse
una ó dos veces. Sin embargo, no faltan trozos de música y
canto muy triviales y comunes en la obra.
Un casamiento republicano, fué la otra zarzuela puesta en
escena, ópera cómica francesa arreglada al teatro español,
obra recomendable así por el drama como por la música
que le acompaña, y que por sus condiciones debe conside-
rarse como una producción del verdadero arte. Su argu-
mento, que se supone un episodio de la República francesa,
y que pasa á últimos del pasado siglo, es de un género có-
mico de buena ley, con algún incidente que, si bien tiene
algo de parodia, no desdice de lo que exige el buen gusto ni
traspasa los límites de lo lícito y decoroso. A mas, la acción
va haciéndose interesante á medida que avanza y se acerca
á su desenlace; y aunque contenga alguna escena de efecto
rebuscado y no muy verosímil , tiene empero situaciones
bien traídas, la acción bien conducida y algún carácter de-
lineado con acierto.
La música de Un casamiento republicano es casi siempre
agradable , con frecuencia de motivos fáciles y populares á
voces, original, de buen corte en las piezas, con carácter
cómico ó de las situaciones escénicas y de buen efecto dra-
mático. Con estas circunstancias no podía menos de ser bien
recibida esta ópera cómica y de satisfacer el gusto de los
concurrentes que aplaudieron muchas de las piezas de mú-
sica, pidiendo la repetición de algunas á cada representa-
ción. Un casamiento republicano y La Gran duquesa de Gerols-
tein fueron, pues, las dos piezas que mas aceptación tuvie-
ron durante la corta temporada de poco mas de un mes que
funcionaron los Bufos Arderius, que fué hasta el 3 de mayo;
la primera por sus buenas cualidades artísticas y la segunda
— Ü2 —
en parlo por la música, y principalmoiilo por su cómico
oxagorado.
Kn cuanto al personal de artistas de la compañia de los
Bufos, pocos son los que se recomiendan |)or sus cualidades
de adores y menos aun por las de canlores; pues liuciendo
muy pocas escepcionos , ni descuellan en dichos artistas vo-
ces agradables y de facultades, ni se distinguen por su inte-
ligencia en el arte del canto. Esceptúese empero las señoras
Ribas y Fernandez , quienes sobre ser las dos actrices bás-
tanle recomendables y de poseer ambas suíicienle y agrada-
ble órgano vocal, si la segunda es una cantatriz muy regu-
lar en el género de la zarzuela, la Sra. Ribas habla dado ya
antes pruebas de bastante inteligencia y no escaso mcrilo en
el arle que profesa.
Cerrado durante los meses de verano el antiguo coliseo,
solo abrió sus puertas algunas noches que por el mal tiempo
no funcionó el del Prado Catalán , cuando en este teatro <lió
representaciones en el mes de julio la compañía española
bajo la dirección de los hermanos Catalina y de D.' Matilde
Diez y la italiana del Sr. Salvini en el mes de agosto. En las
indicadas noches, que fueron pocas, trasladaron ambas
compañías las respectivas representaciones á Santa Cruz.
Mas en este mismo teatro funcionó la mayor parle del mes
de setiembre una compañía dramática francesa compuesta
de artistas de muy escaso mérito que dio funciones de co-
media, vaudeville y operetas cómicas. Esta compañía inau-
guró sus representaciones á principios de setiembre en el
Prado Catalán , pero luego se trasladó á aquel coliseo. Si las
comedias y vaudevilles que representó generalmente esta
compañía carecían de mérito literario, las pocas operetas
que se cantaron pertenecían al género cómico grotesco y de
mal gusto ; por cuyas circunstancias dichas representaciones
tuvieron poca aceptación y llamaron generalmente escasa
concurrencia.
Comenzóse la temporada de otoño en el antiguo coliseo el
día dos de octubre, inaugurando sus funciones con repre-
sentaciones de ópera cómica francesa, alternadas con otras
de verso español ; á cuyo efecto la Empresa contrató dos
— 53 —
compañías, las listas de cuyos artistas copiamos á continua-
ción.
compaiñía de ópera cómica francesa.
Director de orquesta, Mr. Taton. — Primeros tenores,
Guillaut y Emmanuel. — Tenor cómico, Puget. — Barítono,
Troy. — Bajo cantante , Alzieu. — Bajo cómico, Gastón. —
Trial, E. Martin. — Tercer tenor, Faro. — Primeras canta-
trices, Mmes. Diany y Guillemin. — Primera idem cómica,
Camila Henry. — Segundas idem , Dalbert y Agniel. — Dueña
primera, Antonia. — ídem segunda, León. — 28 coristas de
ambos sexos: 12 franceses y 16 españoles. — Esta compañía
está obligada á funcionar cinco noches cada semana, inclu-
sos los domingos.
compañía dramática española.
Al frente de la compañía dramática española están los
primeros actores y directores D. Domingo García y D. Leo-
poldo Buron, con el primer actor de carácter D. JoséAlverá,
el primer galán joven D. Manuel Calvo, el característico y
gracioso D. José Barta, la primera actriz cómica D.^ Fabiana
García , la primera dama joven D.* Eloisa Baena , la primera
actriz de carácter D.* Vicenta Martin, y otros varios actores
y actrices de conocida reputación.
Al frente de la compañía de baile está el director y primer
bailarín D. Vicente Moreno, y la primera bailarina en am-
bos géneros, señorita RosaMauri, componiéndose el cuerpo
coreográfico de diez jóvenes bailarinas.
Estas dos compañías españolas funcionarán dos noches
cada semana y las tardes de los días festivos.
Los precios diarios para la ópera serán SO rs. los palcos
principales; 30 los bajos y segundos; 8 los sillones y 4 la
entrada. — Para el verso y baile 30 rs. los palcos principa-
les, 20 los bajos y segundos, 5 los sillones y 3 la entrada.
— 54 —
GRAN TEATRO DEL LICEO.
A mediados do ootubro ahrióronso las puortas dol mas be-
llo, cómodo y espacioso coliseo de esta capital, aunque á la
verdad se inauguró bajo malos auspicios, porque el público
creyó reconocer á una empresa, que lo tuvo ya otra tempo-
rada, y en cuya administración ni dio pruebas de inteligen-
cia en su cometido, ni dejó buenos recuerdos de su gestión.
A mas de que, como hubiese habido relardo por parle de
la empresa en verificar las contratas de algunos de los artis-
tas que hablan de funcionar en el Liceo, hubo motivo para
sospechar desde un principio que la empresa de! mismo
coliseo no se hallaba en una situación desahogada para sa-
lir bien librada de sus compromisos.
Sin embargo, justo es consignar que se atraresaron cir-
cunstancias, ya antes de empezar la temporada, que hablan
de contrariar los planes y esperanzas de la empresa y que
la causaron grandes perjuicios. La revolución política que
sobrevino en España en el mes de setiembre de 18G8; los
trastornos y desahogos no siempre legítimos que suelen llevar
consigo las revueltas políticas tan radicales como la indi-
cada, infundieron temores, de desórdenes'y tumultos á cier-
tas clases de la sociedad que amenazasen la seguridad per-
sonal ó cuando menos la tranquilidad pública. De aquí qu«
desde el principio de la temporada teatral de otoño los tea-
tros fuesen poco concurridos. Pero la escasez de concurren-
cia fué mas notoria y también mas sensible para la empresa
eo el del Liceo; porque sobre haber sido muy pocos los abo-
nados, muchos de los propietarios se hablan ausentado de
la ciudad. El retraimiento del público que hasta cierto pun-
to tuvo razón de ser al comenzar la temporada teatral , era
de esperar desaparecerla una vez consolidada la revolución
y encarrilada la cosa pública á una normalidad ; debía con-
siderarse asegurado también el orden, que por otra parte
— So-
lio liabia tenido graves y trascendentales alteraciones en
Barcelona.
Aunque á medida que iba entrando la estación de invierno
hubo alguna mas concurrencia en el teatro Liceo, sin em-
bargo, nunca llegó á ser, con mucho, la de otras tempora-
das , ni la que era necesario para sufragar los gastos de un
coliseo cuya empresa sostenía tres compañías, esto es, de
ópera italiana, española de declamación y de baile, bien que
pequeña esta. Por consiguiente, si circunstancias y contra-
riedades tan imprevistas hablan de hacer fracasar á empre-
sas que contasen con suficientes recursos para sobrellevar
tan graves compromisos en casos fortuitos, ya se deja com-
prender que la del Liceo pronto se habla de ver apurada é
imposibilitada para continuar en su cometido, faltada como
estaba de fondos y defraudadas sus esperanzas de reponerse
de los quebrantos sufridos. Así, pues, á mediados de enero
hubo de cesar dicha empresa, quedando en un descubierto
de consideración con la mayor parte de los que de ella de-
pendían , contratados en el Liceo, y el coliseo quedó cerrado
algunos dias sin funcionar.
A últimos del mismo mes Yolvió á abrirse á cargo de una
nueva empresa titulada Sociedad Artística, formada de los
artistas de la compañía de declamación, de los de la orques-
ta, del cuerpo de coristas y del de baile. En circunstancias
aciagas se emprendió el coliseo la Sociedad al objeto forma-
da, si se considera el descrédito en que lo dejó la anterior
empresa, la falta de recursos necesarios para reanudar las
funciones y el obstinado retraimiento en que continuaba una
buena parte del público en asistir á los espectáculos. Un
acto fué de laudable abnegación, en la Sociedad Artística, el
arrostrar los compromisos consecuentes á una empresa
inaugurada bajo auspicios tan desfavorables. Necesario fué
tener mucho entusiasmo ó amor á las respectivas artes que
profesan los componentes de aquella sociedad, y gran cari-
ño al coliseo, en el que, á fuerza de trabajo ganaran mo-
destos sueldos en temporadas normales y bajo empresas es-
tables y solventes, para contraer el arriesgado compromiso
de sostener y continuar los espectáculos, dramáticos, de
— 56 —
canto, declamación y bailo, sin la menor segurklad dcéxllo
y tal vez con probable sacrilicio de los respectivos honora-
rios tan afanosa y honradamente {ganados. Bajo estos con-
ceptos, pues, fueron dií^nos del mayor encomio y de toda
consideración los que formaron la Sociedad Artística emprc-
saria del Liceo.
Comenzó esta su cometido aprovechando los elementos
que encontró para la continuación de lus tres g;éneros de es-
pectáculos líricos, dramáticos y coreográlicos; echando ma-
no d& algunas de las óperas que antes se hablan representa-
do— yaque no pudo hacerlo con todas, por ciertas circuns-
tancias— mientras fué allegando medios y elementos para
presentar al |)úl)lico alguna novedad ó mas variedad al me-
nos en los mismos espectáculos. Durante los tres Dieses y
medio que corrió el Liceo á cargo de la Sociedad Artística,
esto es, hasta el 16 de mayo, en cuyo dia se cerró el teatro,
no logró mejorar la situación del mismo en punto á concur-
rencia, no siendo en las noches de representación del drama
sacro catalán la Passió, que por espacio de unos dos meses
proporcionó abundantes entradas al coliseo. Sin embargo,
no fueron estas suficientes para resarcir los quebrantos que
sufrió la empresa, pues si bien cumplió puntualmente en
satisfacer los pingües y exagerados salarios que ganaban los
artistas de la compañía de ópera, tuvo la empresa un déficit
de 14,678 reales, según las cuentas que publicó; y á mas
dejaron de percibir juntos los artistas de la Sociedad 129,200
reales, importe de sus respectivos sueldos.
Muy triste y sensible fuéá la verdad semejante resultado,
por cuanto de él se deduce, que los laboriosos artistas espa-
ñoles que espontáneamente se ofrecieron á cumplir y conti-
nuar los compromisos que la anterior empresa dejó pendien-
tes, con artistas estranjeros, con abonados y propietarios, se
vieron privados de sus modestos y reducidos sueldos, con
tanto afán y sudor ganados; al paso que los artistas italia-
nos, que tan holgadamente ganaron crecidas asignaciones,
no dieron la menor muestra de generosidad en favor de los
que tanto se perjudicaron para asegurarles sus haberes.
Eien puede decirse pues que el egoísmo sino tacañería de
_- 57 —
los artistas estranjeros, hizo notable contraste con el noble
desinterés é hidalguía de los artistas españoles que formaron
la Sociedad vVrtislica enipresaria del Liceo.
Reseñada tal vez algo difusamente la historia administra-
tiva del gran coliseo en la temporada última, vamos á ocu-
parnos de lo que respecta á la parte artística y de especlácu-
les, queá la verdad poco, muy poco nos ofrecieron que re-
señar en la presente revista. En la del Almanaque del año
anterior continuamos los nombres de los cantores que es-
tuvieron contratados durante la última temporada. Como
algunos de ellos eran ya conocidos antes del público y de
los cuales nos ocupamos en revistas anteriores, solo haremos
mención ahora de las cualidades artísticas de los que can-
taron por primera vez en el coliseo en la temporada última.
Uno de estos artistas fué la Sra. Ginebra Giovannoni Zac-
chi , soprano sfogato de voz fresca, voluminosa, de timbre
sonoro y vibrante y muy espansiva en los agudos sin ser
chillona. Esta cantatriz tiene buena escuela, mucha facilidad
de ejecución y notable espresion dramática. Con dotes tan
recomendables esta artista fué muy bien recibida y se con-
quistó las generales simpatías y aplausos del público.
Teodosia Friderici, soprano sfogaío, de \oz desigual en
volumen, pues que es mas débil en las cuerdas graves y me-
dias que en las agudas, de modo que faltándole intensidad
en aquellos registros de su órgano vocal, no siempre produ-
ce el efecto necesario en el canto. El de esta cantatriz es
bastante ágil en la ejecución, siendo de buen efecto los pun-
tos agudos que emite á veces slacattos, por lo sonoros y
tersos; pero le falta corrección en los gorgeos y gusto en las
cadencias. La Friderici tuvo un éxito regular y fué bastante
aplaudida.
Virginia Tartuferi, comprimaria con voz de soprano bas-
tante escasa, sin que la recomienden dotes artísticas ; por lo
que no hizo efecto, y dio pocas representaciones.
N. Perroni, prima dona, medio soprano, de timbre algo
desigual, pues que en las cuerdas medias es mas delgada y
menos estensa que en las graves agudas. Aunque esta can-
tatriz no se distinga por una esmerada escuela, canta con
— 58 —
inloncion y con bástanlo ospresion. La Perroni solo caiiló
pocas veces // Trovalore y en el Slabat Main- de Rossini.
Mauro Zacchl, barítono de escasa voz y que no dio á co-
nocer cualidades recomendables de cantor.
Felice Biccliielli y Mario Giussani, son dos tenores com-
primarios de voces poco agradables y de cortas facultades.
Próspero Derivis, primer bajo que diez y nueve años anles
habia cantado con general aplauso en el teatro do Santa Cruz
de esta ciudad, porque dio entonces repetidas pruebas de
sus recomendables dotes de cantor dramático y de su talento
artístico. Si bien después de tan largo intervalo el bajo Deri-
vis conserva sus buenas prendas de artista, el ejercicio í\g
tan dilatada carrera ha hecho mella ya en su órgano vocal,
de modo que durante la última temporada cada día se hacia
mas sensible la escasez de facultades, particularmente en los
puntos agudos de su voz.
Juan Marchetli, es otro bajo comprimario de voz nada
grata y de cualidades poco recomendables.
Los demás cantores de la ópera italiana en la última tem-
porada fueron Laura Ruggero-Antonioli, prima dona soprano;
Bárbara Rossi-Lana, medio soprano; Francisco Sleger, pri-
mer tenor; Francisco Garibay, otro primero; David Squar-
cia, primer barítono; Catalina Mas Porcell, segunda dona;
José Gómez, segundo tenor; Antonio Vives, segundo bajo,
lodos conocidos antes.
Pusiéronse en escena las óperas siguientes : Lucia di Lam-
mermoor, Guglielmo Tell, 1 Lombardi alia prima Crociatta ,
L' Ebrea , Nabucodonosor , Gli Ugonoíii, L' Ajfricana, Don
Pasquale, II Bravo, II Trovaiore , Don Sebastiano re di Por-
to gaUo , IlBdisario, Don Giovanni^ de esta solo se dio una
representación. Por consiguiente ninguna ópera nueva se
dio durante la última temporada. A mas se cantó dos veces
en la cuaresma el Stabaf Matcr de Rossini.
La compañía coreográfica, bajo la dirección de D. Ricar-
do Moragas, puso en escena algunos bailes muy agradables
y variados, como El Carnaval de Yenccia, El lago de las ha-
das, Las Náyades etc., en los que su director tuvo nuevas
ocasiones de poner en evidencia su ingenio, fecundidad y
— 39 —
gusto en la combinación de este género de espectáculos. Fi-
guraron en la compañía coreográfica dos bailarines de es-
cuela francesa, Ettor Poggiolesi y Emilia Nardini; cuya pri-
mera pareja , por su habilidad y recomendables cualidades
en el arte que profesan, fueron dignos de un teatro de la
categoría del Liceo. Al bailarín Poggiolesi sustituyóle des-
pués el español Sr. Torres, quien dio satisfactorias muestras
de sus adelantos.
El dia 16 de octubre állimo volvió á abrir sus puertas el
gran coliseo, que habia permanecido cerrado desde el mes
de mayo. Comenzó la temporada bajo la dirección de la So-
ciedad de Artistas que se encargó de la empresa á mediados
de enero. Copiamos á continuación las listas de los artistas
de ópera, de declamación y de baile contratados por la Em-
presa.
Representante de la sociedad, D. José San Martin.
Compañía lírico-italiana. — Maestro direttore éconcertato-
re, Signor Ensebio Dalmau.— Direttore di scena, Signor
Giuseppe Manjarrés, (profesore delle scole di belle arti.)—
Prima donna soprano assoluta d'obligo, Signora Luigia
Bendazzi Secchi. —Prima donna mezzo soprano é contralto
assoluta, Signora Rosa Vercolini. —Prima donna soprano ,
Signora Luigia Cucchi. — Prima donna soprano assoluta,
Signora Enrichetfa De Bailiou Marinoni. — Seconde donne,
Signora Catterina Mas Porcell , Mercedes de Massot. — Pri-
mo tenore serio assoluto d'obligo, Signor Antonio Pruden-
za. —Tenore comprimario, Signor Luigi Manfredi.— Primo
tenore assoluto, Signor Cesare Sarti. — Secondo tenore, Si-
gnor Giuseppe Gómez. — Primo barítono assoluto d'obligo,
Signor Vicenzo Quinfilli Leoni. — Primo barítono, Signor
Paolo Baraldi. — Primo basso profundo assoluto d'obligo,
Signor Giovanni Capponi. —Basso comprimario, Signor
Giuseppe Bernasconi. —Primo basso profundo assoluto,
SignorFedericoFeitlinger. — Secondo basso, Signor Giulio
Faix. — Partichine; Signora Filomena Puigsegú, Cristina
Freixa, Filomena Juncosa. — Partichini; Signor Ignacio Cos-
ta, Antonio Ochoa, Giuseppe Saprisa, Giovanni Senties.
— Direttore d'orchesta, Signor Giovanni B. Dalmau.—
— 60 —
Maesiro dei cori, SÍ2;nor Francesco Porcoll. — Mac^lro
acompa^nuilore, Siguor (¡iuscppc Teodoro Vilar. — Primo
\¡oliiio á solo, Signor Cario Piulado. — Primo viola, Si-
gnor Giiiseppe T. Vilar. — Primo violoncello, Sigiior Paolo
Fargas. — Primo contrabasso al cómbalo, Sigiior Raimundo
Mainés. — Capo del secondi violini, Signor Agoslino Rogos.
— Profosoro d'arpa, Signor Giuseppe Radia.— Primo llanto,
Signor Giovanni Escalas. —Primo oboe corno inglese, Si-
gnor Francesco Domingo.— Primo clarineUo, Signor riiusep-
pe Jurch.— Primo fagotto, Signor Giovanni Balaguer. —
Primo corno, Signor Giovanni Corberó. — Prima tromba,
Signor Enrico Ciervo. — Primo trombone, Signor Antonio
Berga. — üphicleide, Signor Giovanni Puig. — Timpani,
Signor Pielro Margará. — Sugerí tore, Signor Giovanni Rius.
— Direltore dellacopisteria, Signor Narciso Bosch. — Bota-
luori, Signor Gioacchino Ferrer. — Profesori d'orchesta, 60.
— Coro di donne, 20. — Coro di uomini, 30. — Capo banda,
Signor Francesco Fremont. — Profesori della banda, 36.
Compañía dramática i sección catalana. — Primer actor y
director, D. Joaquín García Parreño. — Primera actriz, do-
ña Virginia Pérez.
Primera actriz de carácter en el género catalán, D.* María
Llorens. — Primera actriz dramática de carácter, doña Lo-
renza Fina de Sagarra. — Primera actriz joven en ambos gé-
neros, doña Antonia Juani. — Actriz cómica, doña Clotilde
Pérez. — Primer actor de carácter, D. Antonio Tutau. — Pri-
mer actor joven cómico, D. Federico Fuentes. — Otro primer
actor joven, D. Julio Luque. —Otro primer actor de carác-
ter, D. Mariano Luque. —Segundo actor, D. Emilio Arólas.
Actrices: D." Dolores Roig.— D.' Adela López Girón. —
D.^ Encarnación Casellas. — D." María Vidal. — D." Espe-
ranza Montolíu. — D.* Encarnación Vilches.
Actores: D. Pedro Mílá. — D. Ricardo Hidalgo. — D. Ri-
cardo Casavan. — D. José déla Oliva. — D. Antonio Gui-
Uem. — D. Jaime Foguet. — Actores genéricos. — D. Miguel
Pérez. — D. Nicanor Puchol. — D. Pedro Hidalgo. — Apun-
tadores , 1." D. Armengol Marqués. — Otro 1." D. Francisco
Prats. — 2." D. Ricardo Hidalgo.
— 61 —
Compañía coreográfica. — Primer bailarin director y com-
positor de ambos géneros, D. Ricardo Moragas. — Primera
bailarina de rango francés, signora Malvina Bertollctli Si-
Uet. — Primer bailarin de rango francés, signor Eduardo
Torres. — Primera bailarina española, en ajuste. — Otro pri-
mer bailarin español, D. Pedro Milá. —Bailarines de ambos
sexos, 30.— Niños, 20.
Pintor escenógrafo, D. Mariano Carreras. — Maquinista,
D. Joaquín Manció. — Asentista del vestuario, D." Pelegrina
Malalesta. — Estracista, D. Vicente Oms. —Adornista, don
Agustín Viñals. —Peluquero, D. Vicente García. - Guar-
daropa, D. Antonio Mayol. — Armero, D. Jaime Vallcane-
ras. — Pirotécnico, D. Erasmo Pascual.
TEATROS SECUNDARIOS.
TEATRO SEL CIB.CO BARCELONÉS.
Durante el último año se ha removido con eficacia el
proyecto de reedificar este coliseo que se incendió años atrás;
y en realidad la obra se ha llevado á efecto. A la fecha en
que escribimos esta reseña, toca á su término la reedifica-
ción . y es probable que dentro de breves semanas se anun-
cie y verifique su inauguración.
Sin embargo, no conocemos todavía las listas de las com-
pañías que se tendrán sin duda ya formadas. Por esto, y por
no estar todavía abierto al público el renacido coliseo, he-
mos de aplazar para la reseña de otro año, así la descripción
del local, como la noticia general de los espectáculos que en
él se darán sin duda durante el año cómico que comienza
ahora.
TEATRO ROMEA.
En el año último siguió este teatro siendo el que dio mas
asidua acogida al drama y á la comedia, cuidando mucho
— 62 ~
(le la ^al•¡0(Ia(I en loí! cspecláciilos. Ki (cairo Romea, lomando
cada año mayor imporlancia, hahia Io^míkIo rconiftlazar al
Circo Barcelonés, ya siendo el principal asilo del teatro na-
cional en Barcelona, ya cooperando á la formación de di-
ferentes sociedades que en dias determinados de cada semana
dan especial animación al coliseo.
Este año la Empresa se propone seguir el mismo sistema
de actividad que ha desplegado recienleniente, y al efecto se
ha dirigido al público en estos términos:
« Deseosa la Empresa de este teatro de presentar á sus fa-
vorecedores la mayor variación posible en los espectáculos,
tiene el honor de manifestarles que ha contralado y cuenta
con dos compañías completas, una catalana y otra castella-
na, que alternarán en sus trabajos, los cuales darán comien-
zo el martes 7 del próiimo setiembre.
En ambas ha procurado reunir aquellos artistas que por
su mérito han conseguido adquirir las simpatías del público
barcelonés, ó que por su ventajosa reputación les ha consi-
derado dignos de figurar en este coliseo.
Conocidos son los primeros, y las muestras de deferencia
que en años anteriores y en el propio teatro les han prodi-
gado los espectadores y la prensa, relevan á la Empresa de
nombrarlos individualmente: entre los segundos se cuentan
las señoras Torrecilla, Moral y Sola, y los Sres. Izquierdo
(D. José), Francesconi, Tormo y Pinos.
Con el objeto igualmente de dar variedad á las funciones,
cuenta la Empresa con un estenso repertorio, asi catalán
como castellano, nuevo en gran parte ó compuesto de las
obras que mas éxito han obtenido, cuyo mérito garantizan
los solos nombres de los autores, harto conocidos y aprecia-
dos del público en general.
La Empresa confia fundadamente en que el público de
Barcelona, que siempre la ha distinguido, sabrá apreciar los
esfuerzos hechos para complacerle, y su correspondencia la
servirá de estimulo para introducir sucesivamente cuantas
mejoras la sean posibles, como lo viene verificando año por
año, con el único objeto de satisfacer, en cuanto se halle á
sualcance, las aspiraciones de sus favorecedores.»
— 63 —
TEATRO DEL OSEON.
Con respecto á este teatro, uno de los mas antiguos de
Barcelona, debemos repetir lo que dijimos en la anterior re-
seña; á saber, que durante el año último ha mostrado me-
nor actividad y animación que en recientes épocas, volvien-
do por lo tanto á lomar el carácter que habia tenido siem-
pre. Sus funciones favoritas y que desde muchos años tienen
asegurada la concurrencia, son las de las tardes y noches de
los dias festivos.
Hé aquí ahora los términos en que la Empresa ha anun-
ciado la inauguración de la temporada :
«Cuando por espacio de veinte años consecutivos una misma
Empresa como la de este concurrido Coliseo, se ha visto hon-
rada como en el dia de hoy en poder anunciar la apertura
de una nueva temporada cómica , no puede menos de estar
altamente reconocida á las reiteradas muestras de protección
que el público con su inagotable indulgencia le ha dispen-
sado, recompensando con sobrada largueza los asiduos y
constantes esfuerzos practicados por la misma para compla-
cerle. A fin de demostrar una vez mas el inmenso agradeci-
miento de que esta dirección se halla poseída, animada con
mayor empeño en remover en el círculo de su categoría to-
dos los medios progresivos que estén á su alcance dando
mayor realce y robustez al desempeño de variados espectá-
culos, ha procurado reformar y completar el personal de la
compañía para presentar en escena toda clase de produccio-
nes tanto castellanas como catalanas, á cuyo fm se halla en-
teramente completa para poder llenar debidamente su come-
tido en ambos géneros.
Al propio tiempo teniendo en cuenta lo indicado por la
mayoría de la numerosa concurrencia que asiste en este tea-
tro, en las funciones de noche, no ha titubeado en modificar
la clase de trabajo que hasta el presente ha venido ejecután-
dose, para lo cual tiene escogido un abundante repertorio
de las obras que mas éiito han obtenido, las que se irán po-
niendo en escena alternativamente con otras nuevas que al
~ 6i —
ofoclo so oslan oscribioiulo osprosamonlo para osto loalro.
Kl m'imoro do fmioioiios sorá ol misino quoso lia ojeculado
hasta oí prosonlo , oslo os : ol do las lardos y noclios do lodos
los domingos y dias festivos, ripiondo como siompro los
mismos módioos precios en los abonos, entradas y localida-
des, para qiio puedan disfrutar los espectáculos, ventajosa
y económicamente, todas las clases úe la sociedad.
La primera función do esla nueva temporada tendrá lugar
el próximo domingo dia 26 de setiembre, y i)ara conocimien-
to del i)úblico, sigue á continuación la publicación de los
nombres de lodos los artistas que componen la compafíia y
demás que toman parte en las funciones.
Autor: D. Joaquín Dimas. Primer actor y director: D. An-
drés Cazurro. Primer actor y director en su género: D. José
Tort. Primera aclriz en el género castellano: Doña Ponciana
Santana. Primera actriz en el género catalán: Doña Carlota
Mena. Actrices: Doña Ponciana Santana, doña Carlota de
Mena, doña Dolores de Mena, doña Liberata Molas, doña
Angela Robira, doña Carmen Rabell, doña Josefa Yillard.
Actores: D. Andrés Cazurro, don José Tort, don Hermene-
gildo Goula, don Jaime Virgili, don Jaime Martí, don José
Jane, don Antonio Gabarro, don Estanislao Berdet, don Fe-
derico Dulachs, don Lorenzo Mercader, don Francisco Ca-
ñáis, don Joaquín Vigorria, don Francisco Manresa, don
LuisMuus, don Juan Pasques, don Joaquín Coma, don Jo-
sé Marquet. Apuntadores: D. José Dulachs, don José Oriol
Molgosa, don Juan Miró. Pintor escenógrafo: D. Mariano
Carreras. Maquinista: D. ElovBorrellas. Director de orques-
ta: D. Joaquín Berenguer. Maestro decoros: D. Ramón Bar-
tumeus. Encargada del vestuario : Doña Pelegrina Malafesta.
Guardaropa: D. Agustín Viñals. Peluquero: D. Francisco
Bazar. Armero: D. Jaime Vallcaneras. Atracisla: D. Vicente
Oms. Pirotécnico: D. Erasmo Pascual. Poela dramático:
D. J. D. Coro de la Sociedad Barcino.
TEATRO DEL OI.IMFO.
Dando muestras de alguna afición á procurar á sus con-
— 65 —
cúrrenles las novedades posibles, la empresa de este coliseo
siguió durante el año último una marcha análoga al ante-
rior. Por lo que respecta al año que ahora comienza, solo
podemos dar á conocer el siguiente dato :
Lista de la compañía dramática que ha de actuar en este
coliseo durante la temporada próxima que empezará el 19 de
setiembre de 1869 y finalizará el 31 de mayo de 1870, bajo
la dirección del primer actor y director de escena D. Rafael
Muñoz Prolongo y del primer actor del género cómico don
Jaime Mulgosa. — Actores: D. Rafael Muñoz Prolongo, don
Jaime Mulgosa, D. Francisco Malet, D. Antonio Comas, don
José Antonio Laporta, D. José Comas, D. Francisco Planas,
D. Enrique Benavent, D. Félix Valcells, D. Jaime Gibert,
D. Juan Escayola, D. Narciso Moya. — Actrices: D.^ María
Mañez, D." Francisca Tormo Revilla, D." Josefa Valero, do-
ña Luisa González, D.° Rosalía Sampere, D.* Francisca Sa-
gristá, D/ María Fita, D/ Encarnación Elias. — Apuntado-
res: D. José Tormo y D. Juan Escayola.
TEATROS DE TIKSO 7 I>E JOV£I.I.AIffOS.
Estos dos teatros , que durante el año pasado permanecie-
ron abiertos, y se disputaron con otros el favor del público
que aprovecha especialmente las tardes y noches de ios dias
festivos , no dan muestras de abrirse este año. Por lo menos,
á la fecha en que cerramos esta reseña, no se ha dado anun-
cio alguno de su apertura.
TEATROS VERANIEGOS.
Seis fueron los que funcionaron durante el último verano
en las afueras de la antigua población é inmediatos al paseo
de Gracia, aunque no todos dieron función diaria. Tan cre-
cido número de teatros, aunque de espectáculos variados y
á precios generalmente muy módicos, funcionando en una
época del año que por ser la mas calurosa y de veladas me-
nos largas, es la que menos convida á encerrarse en locales
6
— C6 —
(le imulia coiiciirreiicia y á veces- no siempre eómodos, no
pudieron proporcionar salisfaclorios resollados á (odas las
empresas de los lealros de \erano; poríjue, cuando no iiu-
biese lialiido otras causas, bastaba tanta competencia como
se hicieron entre ellos: y cuenta que el desgraciado resulta-
do que liabia de esperimentar alguno de los teatros de vera-
no podía preverse por la esperiencia de años anteriores.
El teatro de los Camjjos Kliseos, y el mas antiguo de los
lie verano, si bien tiene la ventaja sobre los demás de ser el
mas cómodo, espacioso, elegante y ventilado, llene por otra
parte la desventaja de ser el mas distante de la antigua ciu-
dad; moti\o suficiente para que el público se retraiga de
concurrir á él, y de cuya causa fué dicho coliseo el que mas
sintió los efectos. Empezó á funcionar á lines del mes de
mayo con representaciones diarias de zarzuela y baile nacio-
nal á muy módicos precios, habiendo contratado la empresa
una compañía de canto de artistas españoles, muy regulares
algunos de ellos , y un personal suíiciente de bailarines para
presentar bailes bastante agradables. Pusiéronse en escena
buen número de zarzuelas, todas ya conocidas del público.
La concurrencia al teatro de los Campos Elíseos fué escasa
en los dias ordinarios, á escepcion de los festivos en los que
se dieron dos funciones. Como la concurrencia al coliseo
disminuyó mas aun en el mes de setiembre, redújose el nú-
mero de las funciones á dos ó tres semanales, pero ni aun
asi hubo mayor concurso. No pudiendo la empresa seguir ni
cumplir con sus compromisos , fué cedida á los mismos ar-
tistas que tenia contratados, quienes tampoco pudieron real-
zar el teatro ; mucho menos en cuanto habiendo sobrevenido
á pocos dias la sublevación republicana, el coliseo se cerró
definitivamente antes de acabar el mes.
Favorecido de dos años á esta parte el teatro del Tivoli ,
desde que se tomó por punto de reunión diaria, y especial-
mente los jueves, de un buen número de familias, el empre-
sario de dicho establecimiento sacó durante la temporada de
verano muy pingües benelicios, porque pudo contar con una
— 67 —
numerosa y constante concurrencia, atraída también por la
suma baratura de los precios. Sin embargo de que el muy
reducido escenario del teatro del Tívoli se presta solo para
modestos espectáculos; de que se dieron en él pocos que
ofreciesen aliciente y de que generalmente fuesen mal des-
empeñados por los actores que funcionaron en el mismo con
pocas escepciones; con todo los concurrentes, con su acos-
tumbrada benevolencia y buen humor, aplaudían á mas y
mejor la ejecución de muchas representaciones que proba-
blemente hubieran escuchado con menos indulgencia en
otros coliseos, aun en los de tercer orden. Justo es consig-
nar, con todo, que las representaciones que mas merecida-
mente obtuvieron el favor del público, fueron las numerosas
que se dieron de la zarzuela Los pescadors de San Pol , chis-
tosa y agradable producción del aplaudido poeta Pitarra,
con linda y original música de D. José Teodoro Vilar. El
teatro del Tívoli funcionó sin interrupción hasta fines de se-
tiembre 5 cuando sobrevino la insurrección republicana.
Abrióse el teatro del Prado Catalán al comenzar el mes de
junio, durante el cual funcionó en él una muy regular com-
pañía de zarzuela, entre cuyos artistas figuró la distinguida
cantatriz Sra. Santamaría y se representaron un buen núme-
ro de zarzuelas, casi todas ya conocidas antes del público.
Dos obras nuevas de este género se estrenaron, titulada la
una: A luz y á sombra, drama en un acto, de poco interés,
con música de escasa importancia artística. La otra nueva
zarzuela tiene por titulo : Cadenas de oro, en tres actos, le-
tra de los Sres. Larra y Navarrete con música del maestro
Arríela. El argumento, que tiene pocas condiciones de
ópera cómica, consiste en una intriga urdida en la corte
de Fernando YI para hacer caer en desgracia á su favorito
el célebre cantor Farinelli y hacerle perder su influjo y vali-
miento con el monarca. La intriga está bien conducida,
aunque el desenlace es poco verosímil. La composición mu-
sical tiene buenas condiciones de arte y generalmente es
agradable. Poca concurrencia lograron atraer en el Prado
— 68 —
Catalán las ro|)iTsoiila{'¡ones (W zarzuela, no siendo los (lias
festivos on <iut' ;il)uii(l;il»a mas en diclio lealro.
Este eoliseo fué, como en el serano del afio aiilorior, el
centro de reunión de la mas lucida sociedad dcHarcelona,
durante los meses de julio y agosto. Desde principios del
primer mes hasta mediados del segundo actuó en el Prado la
conipaüia dramática española dirigida por la Matilde Diez y
los hermanos Catalina. Pusiéronse en escena un buen núme-
ro de dramas y comedias modernas y alguno dcd !(>atro aiili-
guo, en la ejecución de los cuales los citados distinguidos
artistas, con los demás de la compañía, recibieron repelidas
muestras de aprobación y de\ favor que les dispensó el nu-
meroso é ilustrado concurso que asistió á sus representacio-
nes.
Sucedió á esta compañía la de declamación italiana diri-
gida por el celebrado actor Salvini, contando como nna de
las mejores joyas artísticas de la compañía á la muy distin-
guida y simpática actriz Virginia Marini , la que en una de
las últimas funciones que se dio á su beneficio fue objeto de
una brillante y merecida ovación por parte de sus admira-
dores. Pusiéronse en escena por esta compañía alguna tra-
gedia de Shakespeare, alguna buena comedia clásica, y al-
gunos dramas de bastante mal gusto, género al que tiene
cierta preferencia el Sr. Salvini , al objeto de poder lucir sus
notables dotes de actor trágico.
La compañía dramática italiana fué reemplazada en el
Prado Catalán por otra francesa de comedia, vaudeville y
opereta bufa. La generalidad de los artistas de la compañía
dramática francesa apenas pasaban de medianías, y las pie-
zas que pusieron en escena fueron de escasa importancia ar-
tística, especialmente las comedias. Los vaudevilles que se
representaron y también las pocas operetas que se cantaron,
pertenecen al género cómico exagerado y hasta grotesco.
Pocas representaciones dio esta compañía en el Prado Cata-
lán , porque luego se trasladó al teatro de Santa Cruz , en el
que funcionó hasta que sobrevinieron los acontecimientos
políticos de fines de setiembre. Aunque este género de es-
pectáculos no llamó mucha concurrencia, sin embargo al-
— 69 —
gimas de las funciones fueron muy aplaudidas de los esca-
sos asistentes á ellas.
En el teatro titulado de la Zarzuela inauguráronse á me-
diados de junio funciones de este género de espectáculo, por
una compañía cuya mayoría de actores no pasaban de me-
dianías; pero viéronse tan poco concurridas que luego se
concretaron solo á los dias festivos y acabó por cerrarse el
teatro. Convirtióse este en el mes de setiembre en circo
ecuestre, donde se dieron funciones de esta clase mezcladas
de ejercicios acróbatas y gimnásticos dos ó tres veces la se-
mana y que continuaron todavía en el mes de octubre.
El teatro de Variedades funcionó también durante los me-
ses de verano, pero tan solo los dias festivos que se dieron
dos representaciones, una por la tarde y la otra de noche,
de comedias de magia, que como fuesen á precios sumamen-
te módicos , llamaron mucha concurrencia.
Como en el verano del año anterior, empezó á funcionar
el teatro de Talia en el mes de junio, con espectáculos de
cuadros plásticos, al vivo, con los que alternaron represen-
taciones de cortas piezas dramáticas y baile , en el que el
impúdico y desaforado can-can estuvo en su apogeo. Este
teatro continuaba funcionando todavía en octubre.
El espacioso teatro-salon que á principios del año último
comenzó á construifse al entrar al Paseo de Gracia, esquina
á la calle de Ronda é inmediato al Prado Catalán , y que que-
dó concluido antes del verano con el nombre de Salón de No-
vedades, abrióse á principios de julio con espectáculos lírico-
dramáticos que dio en él la compañía de los Bufos Arderius.
Pusiéronse en escena algunas producciones de este género
de parodia, y de argumentos disparatados, de un cómico
muy subido ó exagerado, que no tienen importancia artisti-
— 10 —
c;i. Acompáñales á estas obras una músioa gcncraimonlo
Irnial y ligera, aun cuando encierre á veces lindos molivos
y aires fáciles y muy populares; poro cuyas composiciones
lio harán época, de seiíuro, en la historia de !;i música dra-
mática. Estos cs|)cctáculos se presentaron bien exornados,
pero dejaron mucho que desear en punto á la ejecución del
cauto, que era desempeñado por actores que, con muy po-
cas escepciones, carecían ó de facultades ó de inteligencia
artística si no de ambas cualidades. Sin embargo, como di-
chos espectáculos halagaban el gusto de los que prefieren se
les escite la hilaridad, aunque sea á costa de las condicio-
nes que deben regir en las obras del arte, se vieron favore-
cidos de abundante concurrencia por espacio de poco mas
de un mes que duraron las funciones de los Bufos Arderius.
La empresa de ellos, pues, hizo buen negocio, y al levantar
sus reales del salon-teatro de Novedades retiró no escasos
beneficios. En lo que quedó de la temporada de verano, al-
gunas noches se dieron funciones de zarzuela en el mismo
local por una compañía formada en parte de cantores que
hablan funcionado en el teatro de la Zarzuela y parte con al-
guno que se había separado últimamente del teatro de los
Campos Elíseos.
M. RiMONT. — A. Fargas.
71 —
MOVIMIENTO LITERARIO.
Breve, muy breve sena este año nuestra tarea. La revolu-
ción ha herido de muerte á la literatura de Barcelona. El
temor, la ansiedad, las pasiones sobrescitadas, la ame-
naza incesante de sangrientos disturbios, la predicación de
doctrinas disolventes, en una palabra, el estado anormal
que sigue á las hondas perturbaciones de una revolución
que abre un paréntesis en la vida de una nación , no es el
mas propio para las pacificas tareas literarias. Cuando el
ánimo está inquieto, la pluma se niega á correr, y solo bajo
las alas de la paz nacen las concepciones del genio. El es-
truendo de la lucha de los partidos, el clamoreo de la pren-
sa enardecida, la fiebre álgida de los clubs y de las manifes-
taciones forman una atmósfera densa y abrasada en la que
se respira con dificultad, y hasta los hombres mas pacíficos
é indiferentes rechazan el libro para buscar en el periódico
el último telegrama, para salir á la calle á recoger con afán
los rumores del último momento.
¿Qué interés puede tener para el público, cuando le de-
vora esta ardiente sed de noticias , el anuncio de una obra
científica, literaria, artística ó de inocente recreo? Los ha-
lagos del prospecto, las adulaciones que suele dirigir el edi-
— 72 —
tor ú esc juez, á (juicii alribiiyc las grandes dotes de la in-
leligeiu'ia } del Iiiien guslo, aunque en realidad da con fre-
cuencia pruebas de lo conlrario, no producen el efecto de
una desNergonzada caricalura ó de un folíelo cuyo tilulo
despierta y iiaiafía los malos inslinfos, y el escritor de con-
ciencia se \e obligado á guardar silencio en medio dTi lu des-
entonada gritería de los tribunos y los sofistas.
En estos momentos de desencadenamiento intelectual sa-
len á la superficie todas las utopias que yacian ocultas en el
fondo de la sociedad por temor de suscitar la justa indigna-
ción del buen sentido, y diríase que la razón pública ha su-
frido una de esas perturbaciones que hieren aveces la razón
del individuo entregándole á todas las fascinaciones del de-
lirio.
¿De qué se compone, en efecto, con rarísimas escepcio-
nes, el movimiento literario de Harcclona desde nuestra re-
seña anterior? De periódicos satíricos, de canciones en que
el mal gusto literario compite con la perversión del entendi-
miento, de proclamas, de pasquines, de hojas sueltas en
que se emilian las opiniones mas contradictorias, de partos,
en fin, de imaginaciones enfermas que obtuvieron un triunfo
efímero y sirvieron con frecuencia de medio de lucrar á
anónimos especuladores.
Y sin embargo, en otros países, en períodos análogos de
agitación y de entusiasmo político, cuando se rompían las
trabas que gobiernos despóticos habían puesto á la manifes-
tación del pensamiento, aparecian en medio de las convul-
siones del cuerpo social ráfagas de luz que revelaban un fér-
til despertamiento. De la lucha de las ideas y de las opinio-
nes surgían hombres nuevos, ingenios que rebosaban de ju
Tentud y lozanía, Tirteos de la revolución que arrebataban
á las muchedumbres con inspirados himnos, estadistas que
proponían las bases de una reorganización social y política,
ñlósofos que dejaban entrever desconocidos horizontes, y
en medio de las estravagancias de los arbitristas y soñado-
res se alzaban á veces concepciones grandiosas y sublimes.
Nada de esto ha sucedido en nuestro período revoluciona-
rio; nuestro despertamiento político ha sido para la litera-
— 73 —
tura un sopor que ha acabado de eslingulr la escasa vida
que desde algunos años conservaba.
Breve, pues, muy breve, repetimos, será este año nues-
tra tarea, y si no hemos suprimido esta parte del Almanaque
ha sido para consignar el estado de postración literaria en
que nos hallamos.
Don ¡"Manuel Milá y Fontanals, á quien deben tanto las le-
tras catalanas, ha dado á luz un tratado con el titulo de
Principios de Teoría estética y literaria, en el cual están re-
sumidas con sobriedad, escelente plan y apreciaciones nue-
vas y ele^ adas las ideas que inculca á sus alumnos en la cá-
tedra que tan dignamente desempeña en esta Universidad.
Creemos inútil recomendar esta obra didáctica del sabio y
profundo catedrático de Estética que tantos esfuerzos está
haciendo para propagar el buen gusto literario, y cuyo
nombre ha traspasado las fronteras de nuestra patria mere-
ciendo por sus trabajos justos elogios á los que unimos con
placer los nuestros.
El editor Sr. Mañero ha continuado la publicación del
Teatro selecto, antiguo y moderno, nacional y estranjero, in-
cluyendo en los tomos v y vi las obras escogidas de los au-
tores dramáticos franceses modernos desde Delavigne hasta
Víctor Hugo, Dumas, padre é hijo, Scribe, Mery, Feuillet,
Sardou y otros de primer orden , y los dramas alemanes de
Lessing, Goethe y Schiller. El mismo editor ha continuado
también l&IIistoria de los progresos sociales, obra sumamente
interesante y útil que proporciona al erudito numerosos da-
tos sobre la industria, la agricultura, las artes y las ciencias
de los siglos antiguos y modernos, y la Historia de los crí-
menes del Despotismo, obras ilustradas con láminas grabadas
en boj y en acero. Aunque escrita con una idea política con-
cebida, es digna de recomendarse por la abundancia de no-
ticias que contiene y por ser la obra mas estensa y detallada
que sobre historia española contemporánea se ha escrito
hasta el dia, la que el mismo editor ha dado á luz con el tí-
tulo de nisloria del reinado del último Dorbon de España,
ilustrada también con numerosos grabados.
Finalmente, merecen mencionarse por su buen estilo y el
— Ti —
])t'ns;imioi)lo moral y rolipioso qiie on ellas domina las no-
M'las bibüoas do Antonio do Padiia que ha (Mnjiczado á p«-
Micar la Rihiioicca iiiislrada do Kspasa hormanos, odiloros.
Los tilulos do oslas novólas son : José y la mujer de Pnlifar ,
iMoisés y la Cnstn Susana. Es probablo quo un arqiioólo},'0
oscrupuloso onconlrarla en estos cuadros bíblicos alguna
impropiedad , algún anacronismo, pero á una obra de recreo
no pu(>d(> exigirse toda la oxacUlud en los detallos de un es-
tudio esclusivamenle histórico.
Gregorio Amado Larrosa.
iO
REVISTA FINANCIERA.
FONDOS PÜBLICOS.
Con honda pena damos principio á nuestra tarea ; se nos
contrista el ánimo, se nos abate, al considerar el curso que
nuestras rentas han seguido en el año que hoy termina. Ha
sido este de grave perturbación social y política , de descon-
fianza y de temor, de grandes dificultades para el gobierno.
Todas las rentas del Tesoro, en su consecuencia, han anda-
do, como andar debian , vacilantes, siempre flojas, para ve-
nir á parar, de decepción en decepción , á tipos estremada-
mente bajos, desconsoladores. Muchas han sido las oscila-
ciones que han esperimentado, pero todas leves, de escasa
significación y ninguna la reacción favorable á pesar de las
grandes peripecias á que han estado sujetas. Su decaimiento
ha sido paulatino, registrándolo de 12'90 el consolidado,
de 11 '35 el diferido, de 22 '33 las subvenciones de ferro-car-
riles y de 27 p. % los bonos del Tesoro. Tamaña deprecia-
ción ha afectado profundamente, como era natural, á ren-
tistas y bolsistas. Mirándola unos y otros con asombro se
han mantenido apartados , constantemente retraídos de todo
valor público, por lo cual son pocas las combinaciones que
han ofrecido. No obstante, insiguiendo nuestra costumbre,
hemos de pasar á referir el movimiento que han tenido en el
año económico que nos ocupa los
— 7G —
VALORES DEL ESTADO EN NUESTR\ PLAZA.
Octubre 1868.
Noviembre...
•Diciembre...
Enero 1869.-
Febrero.. . .
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio. .. .
Agosto. .. .
Setiembre..
-donsoütlado.
Dil'eriilo. . . .
Subv(!nciones.
Consol idatlo. .
Diferido. . . .
Subvenciones.
Consolidado. .
Diferido. . . .
Subveiici">:ies.
Consolidado. .
Diferido. . . .
Subvenciones.
Consolidado. .
Diferido. . . .
Subvenciones.
Consolidado. .
Diferido. . . .
Subvenciones.
Consolidado. .
Diferido. . . .
Subvenciones.
Consolidado. .
Diferido. . . .
Subvenciones.
Consolidado. .
Diferido. . . .
Subvenciones.
Consolidado. .
Diferido. . . .
Subvenciones.
Consolidado. .
Diferido. . . .
Subvenciones.
Consolidado. .
Diferido. . . .
Subvenciones.
MIS ILTO.
34';¡()
3.r
/» V. ^!'
Üií iO
3i'10
32'60
65' 2;)
32' 2!)
30 •75-
62' 40
20' 45
28'
55'75
31'25
29' 65
56-50
30' 75
10 '30
55' 90
29'60
28'40
53 "25
26-95
26'
51 '50
26'92V
26'40
5i'50
25'77V
25 '.50
50'25
25'42'/
25 '05
48'40
2i'80
24 '40
46'25
OSCIIA-
HIS (AJO.
cíon.
3rio
3'20
30 50
2 '50
62'25
3 '50
33";Í5
•85
31 '50
I'IO
63'
2'25
29' 10
3-15
27' 50
3 '25
5í'50
7'90
27'05
2'40
25'50
2'50
5ri5
4'60
28 17
3' 08
26'75
2'90
B2'90
3 '60
29 '80
'95
28'
1'30
52' 90
3'
27'
2'60
25'80
2'60
50 75
2'50
26'10
'85
25'
1'
50'
1'50
26'17y,
•75
25'60
'80
51'
rso
25'32'A
'45
25'
'50
48'40
r85
24'67V;
'75
24'40
'65
46'
2'40
21'40
3'40
21 '65
2'75
43 '40
2'85
OISIITA-
CIONEI.
cup.c.
id.
id.
cup.c
id.
id.
DURANTE EL ANO.
Mas alto: Consol. 34'30 -Difer. 33' -Subven. 6o'75
Mas bajo: » 2r40 - » 21'65 - » 43'40
Tipo medio: « 27'85 - » 27^32-»/, » 54'57'/,
— 77 —
Con la ¡nauguiaclon de nuestro año quedó consumada la
revolución mas grave y trascendental de cuantas se han rea-
lizado en España en muchos años. La decoración del pais
cambió con ella bruscamente. Sin embargo de que la crisis
íinanciera y la crisis alimenticia amenazaban sobreponerse
á la crisis política, la unión de los liberales hizo esperar
que nada vendría por de pronto á turbar la regeneración
administrativa^ económica y financiera destinada á conso-
lidar la obra de la revolución española. En esta creencia y
pareciendo que en el esferior se aplazaba todo para el año
próximo, á que decidiera 1869 la mayor parte de las cues-
tiones pendientes, no contándose en manera alguna con
una campaña de invierno, los especuladores, calculando con
un período tranquilo de algunos meses , prepararon sus
combinaciones de Bolsa. La nuestra, á pesar de la descon-
fianza del capital por temor á que las pasiones políticas obra-
ran y produjeran conflictos, se presentó con tendencia favo-
rable. Empezó á 32-'4?) por consolidado, 31 '25 por diferido
y 63'25 por subvenciones, y aunque retrocediera luego 1
p. % reprendió en seguida y continuó en actitud benévola,
cuando el 29, conocido que fué el decreto del dia anterior
por el cual el Ministro de Hacienda abria suscricion para
el 11 de noviembre de un empréstito de dos mil millones de
reales efectivos, representados por 1.250,000 bonos del Te-
soro al portador de dos mil reales nominales é interés del 6
p. % cada uno, que se emitían al tipo de 80 p. % y deben
amortizarse en veinte años (*), se pronunció en alza, coti-
zando á 3i'30 el consolidado, 33 el diferido y 65'75 las sub-
venciones.
En Noviembre flaquearon estos tipos, tanto porque el pa-
pel del empréstito venia á producir un 10 p. %, cuanto por
las observaciones nada halagüeñas que se ocurrian de las
(*) Por drden de 31 de agosto se varían los tipos en la nume-
ración de los bonos del Tesoro y de los cupones adheridos á los
mismos , sustituyendo á la vez con tinta negra la encarnada que
se usaba , cuya innovación se ha hecho á partir desde el número
-300.001 al 1.250,000 que es el último de la emisión.
— 76 —
francas (loclaiaciones del Ministro sobre el estado del Tesoro
en el preánihulo del citado decreto, como por la emisión de
títulos de la deuda consolidada, hasta producir cuatrocien-
tos milioiHs de reales efecti\os (|ue hizo con la casa Uols-
child, la cual se quedó j»or ^alor de 1(10 niilloiies al tipo de
Si p. 'X,, encarjíándose de negociar los ;i()() millones restan-
tes, al lipo que lijase el gobierno, mediante una comisión.
Suponiendo (|ue los 400 millones seoblu\iesen al tii)odel{2,
resulla que habia que emitir 1,2;)0 millones de reales nomi-
nales que representan un interés anual de .'57 '/ü niilloncs de
reales. En su consecuencia, se resintióla Bolsa algún tanto,
como hemos dicho, descendiendo á ;{3"25 el consolidado,
31'')0 el diferido y 63 las subvenciones.
En DiciEMKUK continuó la depreciación de una manera
sensible y poco frecuente, por concurrir varias causas á las
ya espueslas. Por una parte el resultado deplorable que iba
dando el empréstito; por otra los temores de próximos tras-
tornos, la situación de la isla de Cuba y la quiebra de tres
jugadores en Madrid, quiebra que originó cierta perturba-
ción , dando lugar á un aumento de papel en la plaza. En
medio de esto no faltó quien atribuyese la baja al mal estado
de la Hacienda. Es cierto que de los 2,656 millones á que
ascendía el presupuesto de gastos , la deuda pública absor-
bía 1,173 millones, incluyendo en esta cantidad las clases
pasivas que pueden considerarse como deuda; también lo
es, que los déficits hablan originado una enorme deuda ílo-
tante y lo es además que la situación política no era por este
tiempo favorable al crédito; pero no debia olvidarse que re-
lativamente á la población y á la riqueza no es EspaFia una
de las naciones europeas que mas deuda tenia; que la deuda
notante , la principal dificultad con que han tropezado los
últimos Ministros de Hacienda, debia estinguirse en el espa-
cio de 20 años si se realizaba el empréstito de los 2,000 mi-
llones de reales que se hacia. El principal objeto de este con-
sistía en procurar la consolidación voluntaria de la Caja de
Depósitos , ó lo que es casi igual en este caso , repartir en
veinte años el pago de los créditos exigibles en el momento
que tenia contra si el Tesoro por razón de depósitos volun-
— To-
tanos y cuentas corrientes. Pero no llegó á cubrirse mas que
la cuarta parte del empréstito — poco mas de 540 millones
— y quedaba todavía una masa de nuevecicntos millones que
no acudió á la conversión. Visto lo cual, el Ministro de Ha-
cienda decretó, finido el plazodelasuscricion al consabido,
el 15, la liquidación de la Caja, la conversión sin hacer pro-
mesa alguna de pago á los deponentes. Dura era la medida,
no cabiendo á los imponentes olra alternativa que aceptar
los bonos del empréstito. Se dispuso al mismo tiempo que
las Diputaciones y Ayuntamientos que tuvieren en aquella
cantidades, procedentes de bienes de la provincia ó de pro-
pios, canjearan sus cartas de pago por bonos del Tesoro.
Estas medidas, la liquidación de fin de año, el aumentar los
temores de trastornos, las dificultades que, á pesar de sus
esfuerzos, tocaba el Ministro de Hacienda para salir de las
angustias presentes hizo atluir papel y mas papel á la plaza
y descender el cambio rápidamente hasta á 29 por consoli-
dado, 27'30 por diferido y 54'o0 por subvenciones, bien que
por breves momentos , reponiéndose luego de tan notable re-
troceso para cerrar el año á 30'33, 28'73 y 57'7S, á cuyos
tipos se cortó el cupón.
Es de observar que también pesaba en el ánimo de la gen-
te de negocios la perspectiva que ofrecía el esterior por este
tiempo , ó á fines de 1808 ; la paralización del comercio y de
la industria hacia temer malos dias para el invierno. La in-
actividad en estos dos ramos de riqueza en casi todas las na-
ciones era hija de la inseguridad y de la falta de confianza.
Las intenciones belicosas se traslucían de las disposiciones
de algunos gobiernos, la guerra se veia segura, pero no .se
vislumbraba cuándo se despejarla la incógnita europea , hen-
chida de tropas , de armas , de municiones, de enojos, odios
y ambiciones. Entre tanto todo iba mal, los negocios públi-
cos y los particulares.
Pero si mal terminó 1868, mucho peor empezó 1869. Es
verdad que en los tres primeros meses de la revolución ha-
bla disminuido la deuda notante en cantidad de 394.000,000
de reales, quedando reducida en fin de 1868, según la Ga-
ceta, á 1,331.000,000 de reales, pero también lo es que se ce-
— so-
dio (>1 crédito que lenianios eonira Marruecos de líí.991,:n(í
reales, que exigían lí años para ser efectivos, calculando
el producto de las aduanas niarro(|uies, á los Sres. Frlanger
y compañia de Taris, por la suma de l(i.S;)",.'!2;) francos, ó
sean Ci millones de r(\Ues, y como estos señores anlici pasen
á cuenta cinco millones de francos, el Ministro de Hacienda
les dio en garantía títulos del 3 p. % al tipo de 22, obligán-
dose á mantener el tipo de aquellos títulos con una diferen-
cia al menos de iJ p. % del capital nominal entre la cantidad
anl¡cii)ada y el valor real de la prenda, con arreglo á la co-
tización de la Bolsa de París ó de Londres. Este sacrificio
justifica los apuros del Ministro de Hacienda para hallar re-
cursos. Así es que el dia í) se declaró gran baja, lo mismo
aquí que en Madrid, llegando á cederse consolidado á 27,
diferido á 25^50 y subvenciones á 51 '50.
Los móviles de esta depreciación, del pánico, se atribu-
yeron á una jugada de los bajistas y á los manejos de los
enemigos del Ministro de üacienda, constante cantinela de
los situacioneros, siempre que ocurren esas bajas mas ó
menos repentinas y cuya verdadera esplicacion no se puede
ó no se quiere buscar donde realmente existe. Esa baja de
nuestros valores tenia causas mas profundas que la voluntad
ó malquerencia de algunos tenedores hacia el gobierno. El
dinero no tiene odios, ni preferencias hacia nadie: solo bus-
ca la colocación mas segura y lucrativa, y faltando por este
tiempo la primera de esas dos condiciones se desviaba de los
efectos públicos.
Suprimida ah irato la contribución de consumos sin que
se viera la posibilidad de llenar el vacio que esta supresión
dejó en el presupuesto; presentando grandes dificultades la
recaudación de los tributos directos en la mayor parte de las
provincias, sin esperanzas de recibir un solo céntimo por
sobrantes de las cajas de Ultramar por ser presa de la insur-
rección la mas rica de nuestras Antillas ; puesta de manifies-
to la imposibilidad en que el gobierno se hallaba de reducir
los gastos públicos, agobiado como se veia por las exigen-
cias personales , y su negligencia ó su ignorancia para dar
incremento á la riqueza pública; alejado el capital al pavo-
^ 81 —
i-oso estruendo de los frecuentes motines; autorizados los
Ayuntamioiilos |)ara invertir el 80 p. "/„ de propios en obras
públicas que dieran ocupación al bracero; obligadas las
grandes casas comerciales á saldar en metálico sus obliga-
ciones ordinarias; temerosos, en fin, los rentistas de que
llegase el momenlo en que el gobierno no pudiera satisfacer
e\ cupón áque lian principalmente su subsistencia, existían
mil y mil causas además de las espuestas para que aumen-
tase de una manera considerable la oferta de papel y dismi-
nuyera por consiguiente su valor, siguiendo las reglas ele-
mentales de la oferta y la demanda.
No obstante el desconcierto que se observaba en la admi-
nistración y la falta completa de ün político en el gobierno,
cuyas circunstancias bastaban por si solas para que el ca-
pital no prestara su apoyo, se reaccionaron los cambios,
negociándose el U consolidado á 29'43, diferido á 28 y sub-
venciones á 54'75 por haberse efectuado las elecciones sin
trastornos y en particular por las noticias mas satisfactorias
que se recibieron de la isla de Cuba. También tuvo en ello su
influencia el discurso de apertura de las Cámaras francesas
pronunciado por el Emperador , manifestando la confianza
de una próxima reconciliación entre la Grecia y la Turquía.
Con todo, habida consideración á los diferentes puntos que
quedaban todavía por resolver en nuestro estado político y
económico, los fondos continuaron oscilando y perdiendo
terreno, bajando consolidado á 28'10, diferido á 26'"5 y
subvenciones á 53 , para reaccionarse luego y cerrar el mes
á 28'80 , 27'2o y 53'30 respectivamente.
En pEBnERO. siguió la oscilación, no obstante escasear con
frecuencia el papel en la plaza , siendo poca la contratación
en espectativa de las noticias de Cuba y de la reunión de las
Cortes Constituyentes, no entrando esta vez para nada los
conflictos esteriores, es decir, la desavenencia franco-belga.
La atención estaba fija en la insurrección de Cuba y en la
constitución de la Asamblea. A medida que fué acercándose
el dia de la apertura de esta se observó alguna mas firmeza;
al votarse por la misma la mesa interina hubo alza y alza
rápida á la votación de la definitiva. Se negoció el 20 conso-
— S-2 —
lidado á 2!)'íí), difciUlo á '28 y subvenciones ¡I o.'J'ÍIO; pero
el 11 so coli/.ó á ."{O'liO, 21» i :5:>'íí(> y ^'1 ^•■{ í'ixlíi ""'"o^ M"*' <i
;{l'l(> 2II'(1') v I)(l rospedh ámenlo, y en el bolsiii úv la noche
alcanzaron consolidutlo iü'Sd y subvenciones 'M'lli. No obs-
lanle como después de la Iímu pesiad suele venir la calma,
retrocedieron luego estos cambios, cotizándose el 21) consoli-
dado á 2l)'80, diferido á 28'";) y subvenciones á lilí'U); aldia
si-Miienle cobraron nue\ amenté brio hasta á '.WlH, 29'6!>
y'íjli'iid, mas el 27 volvieron á decaer, el primero á aO'GO.
Muy bruscas, como se ve , fueron por esta época de consti-
tuirse el país, ó la Asamblea, las lluctuaciones de nuestras
reñías públicas; es que habia dos cuestiones que nadie veia
cómo se podrían resolver de un modo satisfactorio por nues-
tras Constituyentes: la de la persona que habia de ocupar el
trono y la qué envolvia el estado de nuestra Hacienda.
Respecto á candidato para la corona estábamos como en
el primer momento de la revolución, esto es, en la mayor
oscuridad.
En cuanto á la cuestión de Hacienda era todavía mas di-
fícil resolver, porque sin contar con el enorme déficit del
presupuesto que estaba en ejercicio y con el de los anterio-
res, que tendrían que saldarse apelando al crédito, el pro-
blema del porvenir era insoluble, pues consistía en la impo-
sibilidad de disminuir los gastos, mientras que los ingresos,
aun sin contar con la falta de los consumos, eran cada vez
menores.
Con malos auspicios entraba Marzo. Las cuestiones polí-
ticas y económicas andaban confusas y oscuras en e! inte-
rior, pero en el esterior tampoco andaban por buen camino.
Según el estado que la Dirección del Tesoro publicó en la
Gaceta, la deuda flotante quedó reducida en 1.° de este raes
á 349.149,303 rs., dejando de figuraren ella las imposiciones
de la Caja de Depósitos. Era satisfactorio sin duda que fuese
eslinguiéndose esta deuda que desde tantos años viene pe-
sando fatalmente sobre el Erario ; pero nuestra situación fi-
nanciera no será sólida por completo basta que las deudas se
amorticen con sobrantes del presupuesto y no con recursos
estraordinarios.
— 83 —
En el esterior, los órganos oficiosos de los gobiernos de
Europa daban seguridades pacificas, mas los hechos se in-
clinaban á la guerra, y cada día traia consigo su contingen-
te de noticias alarmantes. ¡La guerra! ¿quien la deseaba?
Nadie. ¿Quién la presentía sin estremecerse? Ninguna per-
sona sensata. Sin embargo, se vela, se tocaba, y se oia de-
cir : es forzosa la guerra.
Por este mismo tiempo presentó nuestro Ministro de Ha-
cienda en las Cortes el proyecto para un empréstito de mil
millones, el cual fué volado por las mismas, facultando al
Poder Ejecutivo para que lo negociara. Durante la discusión
del mismo se hicieron declaraciones solemnes que no podían
menos de afligir á rentistas y contribuyentes. En primer lu-
gar para justificar la necesidad de este empréstito aseguró
un individuo de la comisión « que el déficit del Tesoro por
culpa de desaciertos y despilfarros de administraciones an-
teriores ascendía á 3,365 millones. De ellos 2,161 millones
como resultados de presupuestos anteriores. 920 por déficit
del presupuesto actual, no solo por estar mal calculado, si-
no por lo que se ha cobrado de menos y se ha gastado de
mas á causa de la revolución necesaria por los abusos ante-
riores, y 214 millones por la subvención de ferro-carriles.
El Ministro de Hacienda por medio de las medidas que ha
tomado ha reducido este déficit á 1,598 millones , calcula que
los bonos del Tesoro producirán aun 560 millones , faltan
por consiguiente 1060 millones que es preciso obtener por
medio de contribuciones ó de empréstito: siendo lo primero
imposible, lo segundo es necesario, so pena de declararse en
bancarota.»
El Sr. Ministro, en defensa de su proyecto, dijo : « Desde
Bravo Murillo , 1851 , ¿ qué ha sucedido ? Amortizada la Deu-
da con los inmensos valores de los bienes nacionales , habla
llegado á reducirse á 120 millones : hoy asciende á 220. De
esa diferencia, 70 millones se han creado desde junio del 64
hasta la fecha; es decir, en el espacio de cuatro años se ha
aumentado una tercera parte la Deuda total del país, con la
circunstancia de que se han comprometido los pagarés de
bienes nacionales hasta el año 1880 : y que habiéndose hecho
— 84 —
la mayor parli^ do las emisiones (-(tn o'.ijolo do rKjiiidar la
Caja do no|)('tsilos, so lia loiiido (|uo \orilioar osla ojxMaoioii
por medio úo los bonos del Tesoro. ¿Y por (|U(^ se lia lieclio
la li([ui(lacioii t\o la (laja do DepósKos? Desde noviembre del
f).'} á seli(Mii!iro dol (iS ha sido necesario pa^^ar por los depó-
sitos á vonoimionlo lijo (ií)(S millones, y oslo (los|)iios do la
creación de los 7,000 y laníos de Deuda consolidada; y lue-
go ha habido que pagar 1,200 á la citada Caja. Además, si
bien se ha obtenido un aumento en los ingresos del Tesoro
de í7 millones, está desvirtuado por Una l)aja enorme que
viene de haberse calculado exagerada y engañosamente en
el presupue?!o de 1868-00 los productos de las rentas indi-
rectas y de las circunstancias que ha atravesado el país. En
este concepto, ¿cuánta ha sido la baja? ¿qué ha costado la
revolución i)or la diferencia de menos que han producido las
rentas? Cien millones de reales. La diferencia hasta 800,
culpa es de los gobiernos anteriores. — Nos encontramos
con que se aproxima el fin del año económico, y que en él
tenemos un déficit de 920 millones; hay que pagar el semes-
tre de la Deuda, que ha habido necesidad de prorogar; hay
que pagar una serio de pcquonos empréslilos que hacian á
cada paso las administraciones pasadas, y todo esto es ex¡-
gihle inmediatamente. — En los ingresos no se pueden hacer
por hoy reformas; pues en los gastos se han hecho ya mas
de 00 millones de rebaja, por la naturaleza misma de la re-
volución , y se han cancelado también 500 millones de Deu-
da. — El presupuesto que luego vendrá será una verdad. El
de ingresos, basado en los que se han hecho efectivos en
los tres últimos años, da 2,118 millones probables. El de
gastos vendrá mas tarde y es de suponer que ofrecerá un
déficit verdad de 500 millones. Con las vicisitudes por que
hemos pasado y los déficits que se han acumulado no puede
llegarse á un saldo en seis meses. Por tanto, el empréstito
es indispensable.»
Efectivamente, se votó el empréstito, como hemos dicho,
oídas las razones que en su defensa se dieron. Resultado,
que á una deuda, se aumentó otra. Este sistema, que está
en boga, reduce la cienci^i de la Hacienda á salir del paso,
— 8o —
gravando euormemente la situación del condibuyente. Los
empréstitos no son masque lenitivos del momento: hacen
mas fuerte el mal luego que pasa la acción que han podido
ejercer. jSo es ese el remedio que reclama nuestra Hacienda:
economías radicales; supresión de gastos inútiles, simpli-
ficación del sistema administrativo, equidad y moralidad en
la percepción de los impuestos. Medidas de esta clase redu-
cirían grandemente el presupuesto de gastos, y no habria
necesidad de acudir al desacreditado sistema de empréstitos
que, sucediéndose unos á otros, llegará dia en que no se
puedan pagar, y el miedo á la bancarota, que es la causa
que hoy les da vida, vendrá á ser un hecho, sin que se haya
conseguido alejarle en fuerza de tan ruinosas operaciones.
Con todo lo espuesto se comprenderá cuan postrada debia
andar la Bolsa, cuan insensible habia de ser el movimiento
en ella. En efecto, permaneció quieta; osciló poco en marzo,
como no podia menos de suceder; empezó consolidado á
30'7o, diferido á 29'30 y subvenciones á 3o'90; con los su-
cesos de Jerez y la presentación del proyecto de emprés-
tito bajó á 29'30, 28 y 52'90; subió conjurados aquellos á
30'o0, 28-80 y oi'50 para decaer de nuevo aprobado el em-
préstito por temor de que se alterara el orden en algunos
puntos á 2.9'80, 28'"0 y 53'70.
En Abril decayeron nuevamente ya desde los primeros dias
y en este sentido siguieron todo el mes hasta llegar á tipos
desconsoladores. Las causas que motivaban tanta decepción
eran graves. Renuncia del rey viudo de Portugal á la corona
de España, que nadie le habia ofrecido oficialmente; desór-
denes en Portugal , en Bélgica y en la isla de Creta ; crisis mi-
nisterial por la cuestión arancelaria ; rumores de que los Es-
tados-Unidos protegían la insurrección de Cuba, etc. etc.
Ratificación el dia 15 del contrato del empréstito de 1,000 mi-
llones de rs. que el Ministro de Hacienda habia celebrado en
virtud de la facultad concedida por las Cortes al Poder Eje-
cutivo con las casas Oppenheim y Sulzbach de Francfort y la
Banque de Paris. Según dicho contrato, estos tomaron en fir-
me la cuarta parte del empréstito, ó sean 2oO millones, obli-
gándose á colocar el resto. El empréstito se estipuló en dis-
— 86 —
linios plazos t'ii consolidado inlciior \ ostcrior \ en disliii-
los tipos de emisión , rosiil lando al ¡nlorós de lO'üO j)or cien-
to anual, lo cual aunienla el presupuesto de gastos en 110
millones. VA 11 y el i:\ se ^er¡licó en l'aris y otras plazas de
Europa la suscricion á este emprésiilo j)or cuenta de los
banqueros nombrados al (ipo de 20 '/♦ <>! .'{ p. " ;, inlerior y
29 y^, el eslerior, y en Barcelona, en iguales dias, á los ti-
pos de '28 y .'{O '/, p. "/, respectivamente, con interés desde
lU de diciembre de 1808. — El 10 liabia pres(Mi(ado el Minis-
tro de llacienda en las ('orles e¡ j)resupuesto d(> itigresos :
estos ascendían á 21 í. 100,000 escudos; se continuaba en él
el impuesto de 5 p. % en las rentas y en los sueldos de los
empleados y se limitaba la deuda llolante durante el ejerci-
cio á un máximum de 00 millones de escudos. — El presu-
puesto de gastos .se anunciaba para mas tarde, susurrándose
que el dcíicit no seria menor de 700 millones de reales en el
próximo ejercicio. ¿Qué mucho, que con tales sucesos y
estado llegaran á descender nuestras rentas públicas á
H)'dl Y^ consolidado, ?r)'80 diferido y á IJ0'7I) subvenciones?
Tampoco debe cstrañarse que todo el mundo las mirara por
este tiempo con espanto.
M.4.Y0 : se inauguró con un pánico indescriptible , bajan-
do consolidado á 20'10, diferido á 25 y subvenciones á 50
por consecuencia, aparte los motivos de desconfianza y de
temor que por distintas causas se tenían , de haberse pre-
sentado para la liquidación en la Bolsa de Madrid títulos del
S p. % consolidado de los que estaban en garantía para el
préstamo hecho por gobiernos anteriores con la casa Fould
y que no vencían hasta fin de julio próximo. También se
presentaron algunos en Barcelona, pero aquí como allí los
rechazaron los compradores , pues creyeron que como garan-
tía para no poderse vender tenían el sello taladrado. Envista
de ello el Ministro de Hacienda puso un anuncio, disponiendo
que los títulos, cuya legitimidad se ponía en duda , eran le-
gales y de libre circulación, y que si algunos de ellos ofreciesen
duda á los tenedores , por tener una pequeña incisión , que los
presentaran en la Dirección de la Deuda y se cambiarían por
otros. Mas no por esto cesó el pánico y alarma entre las per-
— 87 —
áonas de capital , y para justilicarse el Ministro de las serias
recriminaciones que se le hicieron , dijo en las Cortes « que
«1 gobierno anterior á la revolución habla levantado fondos
en el estranjoro imputándolos con el nombre de anticipacio-
nes á la deuda flotante ; que entre estas operaciones figuraba
la realizada con la casa Fould de París , por término de seis
meses, con interés medio de 14 p. %, á la que se entrega-
ron 300 millones en títulos de 3 p. % en garantía de la ope-
ración al tipo de 22 p. % con facultad de sacarlos á la plaza
si no se pagaba el préstamo á su vencimiento ó descendían
Jos valores del tipo de 30 p. %; que esta operación fué la
mas ruinosa de cuantas se han llevado á cabo, y la que mas
comprometía el crédito de España ; que el plazo vencía en 31
de diciembre último, y que para evitar que saliesen á la
plaza los títulos empeñados recogió algunos y renovó el
préstamo por otros seis meses, con la mejora de tipo en los
que quedaban empeñados. En estas circunstancias, y cuando
había en juego grandes valores sometidos á la liquidación
de fin de abril , salieron á la plaza títulos del 3 p. % que se
consideraron de los empeñados, con mas motivo cuando los
títulos tenían un pequeño taladro, como los déla operación
citada, siendo así que pertenecían á la emisión de los mil
millones , si bien por no haberse hecho la tirada , se habían
entregado los que había en arcas procedentes de otras ope-
raciones ya saldadas ; que para evitar que se los mirara con
prevención habia dispuesto su canje por otros nuevos.»
Estas esplicaciones no satisfacíeron por completo. La emi-
sión de los nuevos títulos, ó sean los del empréstito, estaba
anunciada por sus contratantes para el 25 de junio próximo,
y sin embargo, esta emisión se anticipó al 23 de abril. La
sorpresa que esto causó, la depreciación que produjo, fué
motivo para que la prensa toda, sin distinción de matices,
siguiera desencadenada contra el Ministro por su proceder
en la gestión de Hacienda. La alarma se desvaneció algún
tanto, pero los cambios no se repusieron por no perderse de
vista que en los siete últimos meses se habían realizado 2,000
millones en bonos del Tesoro, entre los cuales habia 1,200
de la Caja de Depósitos ; 400 tomados á la casa de Rotschild
— 88 —
para rKiuidar la ciionla de la dciula Huíanlo , j üiialincnlc
los 1,000 millones dociTlados por las Cortos y ooiitralados
0011 las oasas Oppciiliolni y Siilzbaoh de Franoforl y la Haiujiic
do París, susiirniíidoso (nie al precio do '2í o '2li p. 'X,, cuan-
do on ol morcado vallan á 2!> ''', oí .'{ p. "/, interior y 30 ^/.^ á
m p. % ol oslerior. Así fueron poslorj^ados los capitales del
país, haciéndolos victimas de agio escandaloso, pues la casa
contratante del empréstito hizo una jngada de Bolsa para en-
dosar á nuestros candidos com|>alri()las ol papel del emprés-
tito y embolsar un biMielicio úo alfíunos millones. Esta ope-
ración proilujo la mayor crisis bursátil que nuestra historia
financiera registra.
Por otra parte, ol 17 se leyó on las Cortes ol presupuesto
do gastos en ol que ligura on blanco la asignación del jefe
del Estado. La partida destinada á los Cuerpos cologislado-
res es de '239,701 escudos, la Deuda pública ligura por
82.231,228, las cargas de justicia por 1.283,370, las clases
pasivas por 16.767,481 , la presidencia del (iOnsojo de minis-
tros por 938,100, el ministerio do Estado por 1.322,980, el
de Justicia por 19.897,928, ol de Guerra por 37.66;i,090, el
de Marina por 11.967,105, el de Gobernación por 8.016,903,
el de Hacienda por 40.978,612, el de Ultramar por 128,429,
y los gastos de bienes nacionales por 54.953,611 ; siendo el
total de 298.708,491 escudos.
Las ordenaciones de pagos se centralizan en el ministerio'
de Hacienda. La gestión económica queda esclusivamente á
cargo de los administradores de Hacienda.
Como se ve, en este presupuesto do gastos para ol próxi-
mo año económico aparece un aumento confesado de 230
millones de reales sobre el del ejercicio corriente, y que el
déficit calculado asciende cá 846 millones de reales, toda
v'ez que el presupuesto de ingresos presentado también á las
Cortes importa 2,141 millones. — Y decimos calculado, por-
que se presupuestan los ingresos al tenor de lo que produ-
jeron durante los años últimos, y es sabido que á conse-
cuencia de las crisis comerciales , la gran depreciación de la
propiedad y la paralización de los trabajos é industrias,
males agravados desde la revolución de setiembre, es de
— 89 —
creer míiy fundadamente que las rentas públicas se presen-
ten en constante y marcadísima baja.
También se ve, que la deuda pública, el ministerio de la
Guerra y los gastos de la administración económica de Ha-
cienda, absorben la casi totalidad del presupuesto. ¡A tris-
tes reflexiones se presta su análisis !
El déficit, pues, cuando menos el de 600 millones, habrá
de cubrirse todavía, en sentir del Ministro, con alguna ope-
ración de crédito. ¡Magnífica perspectiva! ¡Y habrá quien
tenga confianza en el del Estado, con el modo de llevarlo
nuestros célebres hacendistas! No ; en prueba que andu-
vo por los suelos en este tiempo. Estuvo desde los primeros
dias de este mes de mayo consolidado á 26, diferido á "2^ y
subvenciones á SO y á poco mas de estos tipos ruinosos cor-
rió durante el mismo, llegando á subir por un momento á
26'9o, 2645 y SrSO respectivamente, para Aolver á decaer
en seguida con haber echado papel á la plaza algunos agen-
tes de los contratistas del empréstito de los mil millones.
En las Cortes se presentó una proposición manifestando
el disgusto que causaba el presupuesto de gastos; otra pi-
diendo economías radicales y reducciones en los servicios
públicos; otra pidiendo la nivelación de los presupuestos sin
aumentar los ingresos, que fué tomada en consideración,
así como otra pidiendo que no pudieran aumentar los gas-
tos sin proponer su nivelación con los ingresos, y otra para
que todas las clases del Estado, sin distinción alguna, con-
tribuyeran é hicieran sacrificios para dominar la terrible si-
tuación económica que atravesaba el país. Todas las oposi-
ciones quieren realizar muchas reformas y economías, pero
cuando son gobierno por cada dos que hacen aumentan en
seis los gastos con pasmosa serenidad. En tanto es así, co-
mo que según aparece de un artículo que publicó por este
tiempo La Hacienda, el coste de las clases pasivas civiles
habia tenido un aumento de 2.462,350 reales desde 1858 á
1869; y el de las clases pasivas militares de 18.5.o9,K0'5. En
d primer año importaban las obligaciones civiles 56.467,379
reales, y las militares 72.334,614. Según el presupuesto del
año actual, ascienden esas obligaciones á 58.929,730 y
— 90 —
1I0..S!)SJ2<» reales rospct livaiiHMilc. De los dalos (jii(> présenla
luiostro colega so despriMule (|iie el cosió (\o las clases pasi-
vas niililares, comparado con el de lasci\¡les, lia leiiido un
aiimeiilü de l(i.(l!>7,l;)i) reales. ¿Es oslo el modo de realzar
ol crediío del pais?
Ji'.Mo si;;ui(), ante (amaña persi)ecl¡\a, muy quielo para
las rentas del Eslado, fluclnando enlrc ífi'lfí consolidado,
2:;M)0 diferido y iJl subvenciones, y 2fi'íl2 '/,, 2()'í0 y 52'I)0
res|)ecli\amen(e. Mas bajas no parece (|ue j)udleran ya estar,
y no ohsíanle el pingüe interés de 12 p. "'^ que ofrecían casi
nadie se acercaba á ellas, viendo por un lado que se liabia
discutido y aprobado por las Córtese! presupuesto do ingre-
sos, que importaba, forzando los cálculos, 2, l'JG millones
de reales (*), y por otro el crecidísimo do gastos que estaba
sobre el tapete, no comprendieiido nadie cómo le tratarían
las mismas, después de los planes y propósitos que se ha-
blan echado á volar para cubrir el enorme délicit que arro-
jaba. Además, no satisfecho todavía en totalidad el cupón de
enero, y )iegociándose el que \encia á fin úo esto mes con
un quebranto de 8 p. %, vino la prensa estranjera á espli-
carnos la situación en que se hallaba el empréstito de mil
millones:
Monitcur des intercts mnterieJs. — España :
«El empréstito de 2o0 millones (de fr.) emitido este año
por el Banco de París, habla sido tomado en firme en su
cuarta parte por un grupo de banqueros, y las tres cuartas
restantes en comisión. Un nuevo convenio prolonga el plazo
de la opción para el primer cuarto de los tres tomados con-
{*) Nota. — Presupuesto general de ingresos del Estado fara
el año económico de 1869-70.
Por contribuciones directas 86.422,000 escudos; impuestos
indirectos y recursos eventuales 21.823,000; sello del Estado
10.128,300 ; rentas estancadas 40,000 ; loterías y rifas 16.700,000;
casas de moneda , giro mutuo. Gaceta y otros productos 1 .902,000;
propiedades y derechos del Estado 25.638,500 ; sobrantes de Ul-
tramar 2.000,000; indemnización de Cochinchina 400,000 escu-
dos. — Resumen general de ingresos 215.613,800 escudos.
^ 91 —
diclonalmente, hasta el 22 de setiembre próximo, pero el
Banco de París y sus asociados anticipan al gobierno esta
cuarta parte, ó sean 62.500,000 fr.
» El servicio de tesorería queda de este modo asegurado
para el año 1869.»
Journal des chemins de fer. — « Solo una cuarta parte del
empréstito español de mil millones se habia tomado en firme
por los contratistas y esta ha sido suscrita por el público.
Para las tres cuartas partes restantes, los banqueros se ha-
bían reservado la facultad de tomarlas ó rehusarlas á su
elección en plazos determinados. Estando próximo el primer
vencimiento de estos plazos, los banqueros han consentido
en entregar al gobierno español el 2.° cuarto del empréstito,
ó sean 62 y medio millones de francos, á condición de que
los vencimientos para la suscricion de los dos cuartos res-
tantes se alarguen á fechas mas distantes. Esta entrega debe
asegurar el servicio de tesorería del gobierno español para
todo el ejercicio de 1869.»
Todo esto, como es fácil comprender, tenia perpleja, en
espectativa, á nuestra gente de negocios y en la mayor in-
diferencia á nuestros valores públicos , que cerraron á
26'92 * ; consolidado, 26'40 diferido y 52'50 subvenciones,
á cuyos tipos se cortó el cupón.
Julio: muy quieto, mas quieto que los meses anteriores,
anduvo este para las rentas públicas. Fluctuaron, cortado
el cupón, el consolidado de 2o'77 y,_ á 2")'32 '/,, el diferido,
que quedaba consolidado á su vez, pues alcanzaba en esta
época el mismo interés que aquel , de 25'30 á 23 y las sub-
venciones de 50'25 á 48'40, siendo de observar que la ten-
dencia de las mismas fué siempre floja. No podia menos de
ser así en la dificilísima situación en que nos encontrábamos.
El calor era escesivo y alejaba á todos los hombres de ne-
gocios de los centros de contratación. EllS fué reemplazado
el Sr. Figuerola en el ministerio de Hacienda por D. Cons-
tantino Ardanaz. La tarea que tomaba este á su cargo era
la mas ingrata y difícil que pueda imaginarse. La época que
atravesábamos era de gran perturbación social y política,
las dificultades para el gobierno por todo estremo angustio-
— 92 —
sas ; el lipo de la coli/acion de los fondos piihlicos mas hajo
que el de ludas las uacioiu's de Kuropa, y iiu lialtia (jiic es-
perar mejora en este oslado de cosas sin (jue se reslahleciera
la connaii/a > se vieran los medios de cnlirir el enorme d¿-
licil del prrsiipueslo, (¡iie deliia ser masor de lo (lue se pen-
saba por la imposibilidad de realizar el lamoso im|)ueslo
personal. Para colmo de desxcnliira, despnes de uno y otro
dia de venir amenazando la guerra civil y de las inlinilas
conspiraciones doscubierlas en las tres cuartas parles de la
nación, se alzaron diferenles partidas carlistas en varios
puntos, amenazando con los horrores de una lucha fratrici-
da. Esto liacia falta para consumar la ruina del país.
Acostó : á pesar de las noticias favorables al orden público
por haber desaj)arecido ó sido destruidas las partidas carlis-
tas (¡ue apilaron los ánimos en este mes y el anterior, los
fondos públicos no se repusieron , antes bien j)ermanec¡eron
mas bajos todavía, oscilando entre 2o'42 '/, y 2i'67 Vj con-
solidado, 25'05 y 2i'40 diferido y iS'iO y 46 subvenciones.
Y es natural que asi fuera, que nadie se acercara á ellos,
pues á la grave circunstancia de no atenderse por el gobier-
no al pago de sus intereses vencidos en enero y julio, á lo
menos en nuestra localidad, se agregaba la nueva de que el
impuesto de capitación ideado por el Sr. Figuerola, desapa-
recía de los presupuestos que estaba formando el Sr. Arda-
naz para el próximo año económico de 1870 al 71 y el ren-
dimiento que había de dar al Tesoro se sustituiría por un
impuesto sobre la deuda interior; finalmente, en estos últi-
mos días se negociaron por el gobierno unos 30 millones de
reales en pagarés del Tesoro á largas fechas, garantidos por
el Banco y con interés de 10 */, p. % anual.
Setiembre: en los primeros dias de este mes, último de
nuestra tarea, se pronunciaron en derrota todas las Bolsas
de Europa. El pánico reinó en la de Constantínopla, lo mis-
mo que en las de Alemania, de Francia y de España. En la
de Francfort bajaron el dia 6 los valores austríacos G7 llorí-
nes y los lombardos 4G ; en la de París , el mismo dia , re-
trocedió el 3 p. % l'GO, lo que equivalía á casi 4 p. % en
ocho días; el italiano perdió 2'60, el crédito territorial 107
— 93 —
francos, los ferro-carriles de 32'50á 40 fr., etc. etc., todo al
contado. Esto era espantoso. Este desbarajuste era atribuido
á quiebras y suspensiones de pagos en Alem'ania por la difí-
cil situación en que se hallaban los grandes establecimientos
financieros de Berlin, do Viena y de Francfort, provocada
por la alta especulación que residía en París, que esplotó á
su gusto la enfermedad del Emperador, cada vez mas grave.
Las Bolsas de Europa tuvieron miedo y anduvieron á la des-
bandada , convencidas de que la enfermedad de Napoleón no
tiene cura y de que es inevitable una catástrofe dentro im
plazo mas ó menos próximo. En Viena, en Francfort, en
Berlin, La Haya, Constantinopla y Londres, hubo baja co-
mo en París, es decir, que el efecto fué el mismo en todas
partes.
Nuestras Bolsas no necesitaban seguramente de tal presión
para declararse en descenso , después de lo que sobre su
precaria situación llevamos espuesto, cuando por otra parte
se habla llevado á cabo otra operación financiera con D. José
Icart y Ferrer, en virtud de la cual debía recibir el Tesoro cien
millones de reales efectivos, no sabemos á qué interés ni con
qué condiciones, dando en garantía títulos de la deuda con-
solidada, y se aseguraba que iban á salir á la plaza una gran
parte de los títulos del empréstito de mil millones, cuyas
condiciones continuaban ignorándose apunto lijo, puesta
misma reserva que sobre el particular observó el Sr. Figue-
rola venia guardando el nuevo Ministro de Hacienda Sr. Ar-
danaz ; se anadia que habla concedido esta nueva próroga
para la opción por todo lo que quedaba de mes; que la baja
constante de los valores favorecía el cálculo de los interesa-
dos en el dicho empréstito, que podían hacer suyo á tipos
ínfimos el papel que tenían en garantía. — Para colmo de
desventura vino la nota del embajador de los Estados-Uni-
dos al gobierno sobre la probabilidad de reconocer aquel á
los insurrectos de Cuba como beligerantes. Así es , que ante
tal cúmulo de circunstancias adversas, declinó en Madrid
el consolidado de 24'75 á 22'50 y las subvenciones de 46'45
á 44, y en Barcelona decayó el primero de 24 '2o á 21 '20 y
las últimas de 45'5o á 43'o0; mas tarde se modificó la grave-
.- 94 —
(l;i(l (le los sucosos que liemos cmiinerado y se concepliió
\onci(I;i la ¡nsiirreci'ioii rcpiihllcaiia (\no liuho en aljíuiias
proviiu'ias, scñaladainciik' en las catalanas, j)or lo cual se
reaccionaron los camhios para cerrar este mes á 2ll'75,
llVii) y íj respeclJN ámenle.
Hoy cumple un afio del alzamiento de (];idiz, de la revo-
lución es|)ariola; pero de ella no lia venido, á pesar del
tiempo trascurrido, la regeneración de nuestra Hacienda,
como se pretendía. Por el contrario, nuestro crédito lia an-
dado desde entonces por los suelos. Nuestros llamantes re-
formadores no han sabido afianzarlo, lo han acabado de
abatir con sus medidas. La baja enorme, espantosa, que han
tenido nuestros fondos públicos en el curso del año, como
hemos visto al principio de esta reseña, es causa de que todo
el mundo les mire hoy con terror, con mas motivo cuando
el gobierno no les atiende, no acierta á vencer las dilicul-
lades que le rodean ; pero se dice que el Ministro de Hacienda
idea presentar los presupuestos para el próximo ejercicio tan
luego como se abran las Cortes, no solo completamente nive-
lados, sino con sobrante de ingresos, rebajando un veinticin-
co por ciento todas las obligaciones del Estado. Celebraremos
que se disminuya el déficit hasta el límite en que pueda con-
llevarse con los recursos naturales y ordinarios de la deuda
flotante, porque conceptuamos indispensable que se realice
esta determinación si se quiere evitar la ruina de la nación ,
pues no consideramos posible que se continué por un año
mas con un déficit de mil millones que tendrá el actual pre-
supuesto y que no se podrá saldar sino con operaciones de
crédito que no pueden menos de ser en alto grado onerosas
para el Tesoro.
El sistema de empréstitos, ya lo hemos dicho y repetido
varias veces, tiene sus limites, porque á medida que son
mayores las cantidades que se toman prestadas, es mas fuer-
te el interés que por ellas se exige, y al fin no habrá quien
quiera emplear en este negocio sus capitales, cuando se lle-
gue á dudar con fundamento de la solvencia del Estado.
En los presupuestos aguarda el país contribuyente á la re-
volución, para absolverla ó condenarla. ¡Dios quiera que el
— 95 —
fallo de la opinión pública sea tan favorable como nosotros
deseamos !
ACCIONES.
La plaza no ofrece materia para hablar de nuestros valores
locales en acciones: el movimiento general y particular que
han tenido durante el año las pocas que han parecido por la
misma ha sido completamente negativo. No ha habido com-
pradores ni vendedores á no ser por alguna que otra nece-
sidad urgente, á causa del inmenso quebranto (jue sufren
casi todas ellas y de la ninguna esperanza de mejora en el
porvenir que ofrecen. A falta, pues, de juego, de oferta y
de demanda, con frecuencia, si no siempre, sin curso ni
cambio bien determinado, hemos de dejarlas en el silencio
profundo en que están sumidas, anotando tan solo los tipos
que ha señalado la cotización de este año, que son los si-
guientes :
ACCIONES.
Banco de Barcelona. . .
Catalana gen. de crédito
Crédito mercantil. . . .
España Industrial. , . .
Fer.-car. de Bar. á Fran.
Id. de Tarrag. .1 Barcel.
Id. de Zarag. á Barcel.
Catalana gen. de seg. m.
Naviera Catalana de id.
Lloyd Barcelonés de id.
Aseguradora de id. . .
V.Ior
Deaem-
Tipo
Tipo
en Pf-í .
bolso.
mas alto.
mas bajo.
100
75p.o/,
103'
90'
100
70 )>
li'75
10'
100
25 »
17'50
11'
100
Todo
88'50
73'
100
»
15-75
12'
1(10
»
17'50
13'5e
100
»
8'2;j
5'
250
6p.%
9'50
7'
250
10 »
10'
9'
500
6 »
8'
6'75
200
6 »
5'
4'25
Tipo
medio.
W5Ó
12-37
14'25
80'75
13'87
15'
6'62
8'25
9'50
7'47
4'62
Este cuadro no puede ser mas triste, pues además de no
indicar sino tres sociedades , cuyos valores estén con prima,
pone de manifiesto que los mas no se exhiben en la plaza, no
se mencionan , á motivo de la postergación en que se hallan.
De la Memoria leida en la Junta general de accionistas del
Banco de Barcelona, celebrada en l."de agosto último, se
desprende que la cartera del mismo, en 30 de junio de este
año, quedó en Pfs. 3.438,562'572, habiendo sido su prome-
— 9G —
(lio iliíirio tic ;{. "!)(), 2(1()'()S'>, mayor (iiic el del semestre ante-
rior en 'i.")í,í()(¡'.'Uil. — Se liahiaii rccihido durante el semes-
tre ;{.■)!) dcpósilos , de imporli» junios Pfs. S(¡|,l);ií'0()(¡ ; y se
liahian devnello 2!)'), do importe junios SS(¡,!l7S'S;)(i, resid-
lando un mo\iinien(o Iota! de I.7íS,OI'2'!)02, menor que el
del semestre anterior en 1.570, 1529 '787. — Las cuentas cor-
rientes existentes en fin de diciembre de 1868 ascendían á
1,01)8: se ahrieron durante el somesire 1)7; caducaron 9,
quedaban por consifíuicntel,! 1(1 en fin de junio úllimo. — Los
cobros por este concei)to ascienden á Pfs. 2().87(I,(J;{;J'114:
los pagos cá 2G.íir),;)01'F)18, ó sea un total de cobros y pagos
de ■).'L287, l;ri'{),'}2, menor que el del semestre anterior en
().lí;Lí8l'r(í)(í. — El movimiento de la caja da el resullado
siguienle: cobros Pfs. ;}r).I:)íl,Sf)(¡';{2! , pagos ;5;).5í)8,05G'ir)l,
ó sea un movim." total de cobros y pagosde71.G57,912'i82,
menor que el del semestre anterior en lf).iíí,'í86'0r)9. — Las
utilidades liquidas ascienden á Pfs. 98,r»l?)'í0i, que aumen-
tadas con l,317'.'5ír) sobrantes de las (leí semestre anterior,
dan un beneficio repartible de 5 por acción, resultando un
remállente de 132'730 para agregar «á los rendimientos del
actual. — Estos datos revelan en los depósitos, cuentas cor-
rientes y movimiento de caja una disminución algo notable,
que esplica el estado de inseguridad general del pais. Al
mismo tiempo vemos que en el último semestre el Banco ha
derivado casi la totalidad de sus beneficios de las operacio-
nes de descuento, que han tenido un promedio diario mayor
de cerca de medio millón de duros. Este útil empleo de los
fondos del Banco no habrá dejado de dar alguna mayor fa-
cilidad al escaso movimiento de negocios que ha habido en
la plaza , si bien los tipos á que se íian negociado los présta-
mos desde 70 á 90 dias, que son los mayores plazos que
permiten los estatutos del establecimiento, son muy crecí-
aos, atendido el estado general del crédito en Europa, lo
3 ue confirma nuevamente las dificultades especíales con que
eben luchar el comercio é industria del país en su compe-
tencia con los mismos ramos de producción en el estranjero.
En diciembre de 1868 la « Sociedad de crédito y fomento
de Barcelona» amortizó todos los vales hipotecarios emitidos
por su predecesora la anónima « El Ensanche y mejora de
Barcelona.»
Por ley de I.*? de julio de 1869 se consigna que el pago de
la subvención que concede la de 26 de junio de 1867 para la
— 97 —
construcción del forro-carril do Granollcrs á San Juan de las
Abadesas, se verificará en títulos del 3 p. % consolidado al
tipo de cotización.
Por otra de 19 del mismo mes el capital de la « Sociedad
Catalana general de crédito » queda reducido á 1.1)00,000 du-
ros nominales, representados por 30,000 acciones do á SO
duros cada una. — El capital efectivo con que la Sociedad se
reorganiza se fija en 1.0")0,000 duros, ó sea 70 p. %, con
arreglo al acuerdo de la Junta general de accionistas de 18
de febrero de 1868, y con la reserva del 10 p. % que prefija
la ley de 28 de enero de 1806.
La Compañía Ibérica de seguros marítimos, autorizada
para continuar sus operaciones y reducir su capital, por
Real decreto de 13 de setiembre de 1834, formó en l."de
abril de 1869 sus nuevos estatutos con escritura pública. Se-
gún ellos, el capital de la Sociedad será de dos millones de
escudos representados por ocho mil acciones, de doscientos
cincuenta escudos cada una. Su capital efectivo se halla
constituido con el seis por ciento del valor nominal de las
acciones.
La « Ausiliar de la industria » y el « Ferro-carril de San
Saturnino de Noya á Igualada » han obtenido del gobierno la
aprobación do su disolución y liquidación. La « Sociedad co-
manditaria por acciones de Bofill, Martorell y compañía,»
ha dado ya a sus accionistas el saldo por resultado de la 1¡-
auidacion de la misma, pidiendo #i entrega de las láminas
(le las acciones.
DIVIDENDOS REPARTIDOS A LAS ACCIONES
desde 1.° de octubre de 1868 hasta 30 de setiembre de 1869
Rs. m, por
Tanto
Total
SOCIEDADES.
acción.
P-7o
repart. en Pfs.
Octubre. . .
Aseguradora (le seguros mar- . .
48 año.
ir,<
24.000
»
Fabril algodonera
!1S »
.«¡'T.-SO
40,í>íO
Noviembre.
España Industrial. .....
no sem.
S'SOO
88,(100
Enero. . . .
Naviera catalana de seguros mar.
80 año.
16'
16,000
hebrero. ,. .
Banco de Barcelona
100 sera.
6 '680
100.000
Marzo. . . .
Lloyd Barcelonés de seguros mar.
too año.
lO'filiO
10,000
»
Lloyd Catalán de id id.
ICO «
16'
lü.oüo
»
Catalana general de id. Id.
80 »
26 6H0
3->,noo
Abril
España Industrial
60 sem.
6'
48,000
«
Tenería barcelonesa..
180 año.
T'-SOO
ilM^
Junio. . . .
Maquinista terrestre y marítima. .
S5 ..
íTí,»;
21,280
Julio
Manufacturera de algodón. . . .
90 «
4' 500
20,^30
Agosto. . . .
Aseguradora de seguros mar. . .
3fí >
ir-3r,fl
18,000
»
Banco de Barcelona .
100 sem
(i'6S0
100,000
Setiembre..
España Industrial
on »
4'500
"2,000
628,258
— 98 —
DEVOLUCIÓN DE CAPITAL.
Octubre. . . Aseguradora de seguros mar.
30
Sl/4 IB.ÚOO
REINTEGRO POR LIQUIDACIÓN.
Noviembre, i Linea de vapores hlsp" alemana.
Enero.. . .Caja Cat.^.lana industrial y men-. .
Marzo. . . .'Comp.» gen. de crcd. El Comercio.
» iSoc. coman.» Dolill, Martorell y C.''
Julio Icomp.» gen. de créd. El Comercio.
2
2n
1/2
20
—
—
1 1/4
50
—
AMORTIZACIÓN DE OBLIGACIONES.
Diciembre.
Marzo. . .
Abril.. . .
Junio. . .
Julio.. . .
Setiembre.
Avunf. Emp. de Jl millones de rs.
Id. id. id
Catalana de créd. del Fom dcEns.
Avunt. Emp. alumbrado por gas.
Id. id. 11 millones de rs. .
iiiputacion provincial. . . . .
Ayunt. Emp. de 11 millones de rs
330dePfs.S0una
16,800
.380
19.000
500
410 de » 100 »
41,000
380 de » 50 »
19,000
4í de » 100 »
4,200
381 de » 50 »
19.080
Hemoji recibido los estafhtos del Banco hipotecario español,
que en breve comenzará á funcionar en la Península con el
capital social de 100 millones de pesetas, contando ya con
200 millones en suscriciones constituidas. Este Banco nada
confia al crédito : sus cédulas serán originarias de cada ope-
ración, cuya hipoteca se encuentre ya constituida, y apare-
cerán signadas por el notario que intervenga en la escritura
hipotecaria.
En cuanto al interés de los préstamos , este no escede de
un 6 por ciento como máximo, püdiendo hacerse la amorti-
zación del mismo capital recibido, hasta en cincuenta anua-
lidades, por un módico recargo, que con los derechos de co-
misión no pasa ni llega al 1/50 por 100, que es cuanto puede
hacerse en beneficio de la industria y de la agricultura, en
interés de cuyos círculos, dicen los estatutos, ha venido á
establecerse el Banco hipotecario español que será de hoy en
adelante la caja de ausilios de fabricantes y labradores.
— 99 —
OBLIGACIONES.
Tampoco hay mucho que decir de estos valores hipoteca-
rios , cuyo movimiento se reduce á los de nuestras tres lineas
de Zaragoza, Tarragona y Gerona por ser las únicas que
cumplen con mas ó menos regularidad sus compromisos,
que pagan sus intereses á los mismos. Los demás están pos-
tergados , apenas se mencionan , aparecen con frecuencia en
blanco, si no siempre, los boletines de su cotización. En
tanto es asi, en cuanto durante el largo periodo que nos
ocupa solo se han anotado una vez en ella los de la línea de
Orense á Vigo (á 5 en noviembre) , otra los de la de Medina
á Zamora (á 4 en febrero), otra los de la de Barcelona á Sar-
ria (á 15 en marzo), y pocas mas las del canal de Urgel (en
marzo y julio). En los demás meses no han presentado sus
tipos estos valores, no han sido negociados en la plaza,
efecto del poco favor que disfrutan. No lo consiguen mucho
mayor los de las líneas de Córdoba á Málaga, del Grao á
Almansa y de este punto á Tarragona, á pesar de haber
ocupado mas frecuentemente la contratación , de haber ma-
nifestado un curso mas ordenado; su decaimiento, sus tipos
ínfimos, indican un malestar profundo en estas empresas,
dificultades poco menos que invencibles para corresponder
á sus atenciones.
El juego ó movimiento se ha concretado, pues, á los de
las líneas férreas que parten de aquí, pero ni aun este ha si-
do muy activo y rara vez satisfactorio para los de la de Za-
ragoza, á causa también de tocar serias dificultades esta em-
presa para satisfacer sus obligaciones. En cambio, los de
la de Barcelona á Tarragona y de Barcelona á Gerona han
aparecido constantemente firmes, comunmente en alza,
nunca ofrecidos y siempre solicitados, por pagar estas com-
pañías con regularidad los intereses á su vencimiento. De
ahí el favor que han tenido.
Del estado que continuamos sobre los tipos que la cotiza-
ción ha señalado durante el año que termina á estos valores
— 100 —
hipotooariüs, se dosproiulíi porfoolamonte la acogida tjue oh-
lionen cada uno de ellos oii miestra plaza.
OBI-lGiClONES COTIZADAS
rcr.-car. de 7AU'd'¿. d Barccl,
Emis, dic. y oiUTO 181)8 1)9,
« do mayo do 18f»0. . ,
» do soti'onihro dol8fifl,
» junio y ocl. 18G1/Ü2. ,
» dol 3 por 100
Id. de Barcelona A Gerona. ,
Id. de Gerona A Francia. , .
Id. de Barcelona Á Tarragona
Id. de Barcelona á Sarria. .
Id. del Grao de Valen, á Alm
Id. do Almansa á Val. y Tar
Id. de Córdoba á Málaga. .
Id. de Medina á Zamora. .
Id. de Orense á Vigo. . . . .
Canal de Urgel
Valor
111 Pfn.
100
100
100
1(10
100
100
9ü
10(1
100
95
95
9.^
9.')
95
100
Intfrós
»
»
»
»
»
»
»
»
»
TI,...
Tipo
man
m«s
alio.
baju.
48- SO
30'
47 '50
38 '50
/{(i '50
.37'
Í6'
37'
24'
19 '50
78'
70'
W
31'
84'
73'50
15'
—
22'
18'25
19'75
13'75
13'75
12'25
4'
—
5'
—
38'
34'50
Tipo
Dirdio.
43'75
43'
41*75
4r50
21-75
74'
33'50
78'75
2012
16'
13'
3C25
Hasta el 31 de diciembre del año próximo pasado (1868),
se han concedido por el gobierno sesenta y una líneas de
ferro-carriles para esplotarse a vapor, y cinco con fuerza
animal. La longitud según los proyectos primitivos ascendía
á 6,981 kilómetros 69 metros , y con las modificaciones apro-
badas se ha elevado á 7,093 kilómetros 192 metros. Los pre-
supuestos arrojan un total de 6,106.125,222 rs. y 34 cénti-
mos ; las subvenciones concedidas por el gobierno en melá-
ilco ó su equivalente, ascienden á 1,748.979,401 rs. 36 cénti-
mos , y las que consisten en estas mismas obligaciones por
solo su valor nominal á 102.732,285 rs. De las sesenta y una
concesiones, en cuarenta y una está terminada toda la línea,
en ocho falta una parte mayor ó menor, y las restantes se
hallan en construcción ó por construir. En 31 de diciembre
estaban en esplotacion 5,376 kilómetros 163 metros , faltando
por consiguiente 1717 kilómetros 29 metros para completar
las concesiones que llevamos citadas.
J. Sala.
— 101 —
CRÓNICA DE LA CAPITAL.
El último año concluimos nuestra reseña local, que se-
gún costumbre termina el último de setiembre, indicando
la nueva faz que presentaban los acontecimientos políticos
de la nación después del pronunciamiento de Cádiz, á cuyo
notable hecho siguió el de 30 de setiembre de Madrid, pre-
cedido de la raeraürable batalla de Alcolea; acontecimien-
tos que cambiaron por completóla faz de la nación, y der-
ribaron un trono que contaba muchos siglos de existencia.
En el dia nos ocuparemos de consignar los principales he-
chos que desde entonces ocurrieron en Barcelona, hacién- ,
dolo solo sucintamente y sin comentarios, circunscribién-
donos especialmente, en cuanto posible sea , á la parte local,
cual cumple á nuestro objeto.
La Junta provisional que según dijimos al terminar la
reseña del año último se constituyó en esta capital se com-
ponía de las personas siguientes: D. Tomás Fábregas, pre-
sidente; D. Juan Tutau, vice-presidenle; vocales: D. Fran-
cisco Soler y iMaias, D. Pedro Pous, D. Feliciano Pérez Za-
mora , D. Joaquin Bartra , D. Miguel Utrillo , D, Valentín La-
bau, D. Santiago Soler, D. Jaime Garriga, D. Francisco de
Paula Roque, D. Gaspar Nuñez de Arce, secretario, D. José
María Torres, vice-secretario.
Luego de constituida la referida Junta, se formularon va-
— 102 —
rias solicitudes proocdióiidosc por consecuencia de las mis-
mas á la demolición de la corliiia del fiiorle de Atarazanas
que daba frente á la Uambla, al cambio de los nombres de
varias calles, por creerse que los que antes teiiian recorda-
ban memorias odiosas á la idea dominante, y í\ la quema
del pontón que existia en el puerto y que por tanto tiempo
habia servido de prisión política. Hubo iluminaciones ge-
nerales recorriendo durante ellas un inmenso gentío todas
las calles de esta ciudad.
En 1.* de Octubre todos los tribunales volvieron á fun-
cionar con la acostumbrada regularidad y á ponerse en mo-
vimiento las fábricas y talleres.— Las tropas, voluntarios ca-
rabineros y Guardia civil formaron para felicitar á la Junta,
entrando en Barcelona los señores generales Pierrad y Bal-
drich.— Las poblaciones mas importantes de Cataluña^ se
adhirieron al pronunciamiento, y el Capitán general conde
de Cheste que salió de Barcelona en la noche del pro-
nunciamiento llegó á Calaf en donde tuvo noticia por el
conductor del tren que venia de Zaragoza de los sucesos
acontecidos en aquella capital; no obstante siguió entrete-
niéndose con las fuerzas que estaban á sus inmediaciones
hasta que á eso de las diez del dia 2, en vista de las instruc-
ciones de la Junta y de la marcha de los acontecimientos, dio
orden á las tropas que le acompañaban para ponerse á las
del nuevo Gobierno resignando el mando de ellas.- Del de
Cataluña entera quedó encargado el general D. Joaquín
Bassols.— El conde de Cheste llegó el 4 á primera hora de
la tarde á Vitoria, acompañado de sus dos hijos, recono-
ciendo la actual situación de la nación.— Los generales Mol-
ió y Turón se embarcaron en Barcelona.— El comercio de
esta plaza felicitó á la Junta en nombre del comercio, de la
industria y de la propiedad. -La Diputación provincial, cons-
tituida por acuerdo de la propia Junta, dirigió al pueblo la
palabra.
Para solemnizar la entrada del general Prim, que tu-
vo lugar el dia 3, se iluminó espléndidamente todo el ám-
bito de la plaza Nacional antes Real ; el general veri-
ficó su entrada á primera hora de la tarde, haciéndosele
— 103 —
un obsequioso recibimienio , y en el momento de poner pié
en tierra dio vivas á la libertad, á la Soberanía nacional y
á la marina española. En el balcón de las Casas Consisto-
riales pronunció un corto discurso , en el cual encareciendo
en gran manera la unión de todos los liberales, enalteció
la sensatez del pueblo catalán, repitió los mismos vivas y
el gritoide «Abajo los Borbones.» Presenció en seguida el
desfile de las tropas y presidió una sesión de la Junta pro-
visional revolucionaria : aquella misma noche volvió á sa-
lir de Barcelona, dirigiéndose á visitar otros puertos, á bor-
do de la fragata de guerra «Zaragoza.» Durante el tránsito
se notó que en los gorros que llevaban el general y los
marinos habia la corona real, que según dijimos el año
último, el pueblo habia hecho desaparecer de todos los edi-
ficios públicos, estancos, etc., en que se encontraba sobre las
armas nacionales. Ilabiéndose hecho observaciones sobre el
particular al general Prim , sobre todo en las Casas Consisto-
riales , este se negó á quitarse el mencionado signo de la gor-
ra, lo que motivó, habiendo circulado la noticia, que la aco-
gida que le hizo el pueblo desde aquel sitio fuese menos en-
tusiasta.—El 5 se publicó un telegrama en que el Capitán
general, duque de la Torre, avisaba quedar investido por la
Junta revolucionaria de Madrid para llevar á efecto la for-
mación de un Gobierno provisional hasta la reunión de las
Cortes Constituyentes.— En el Liceo se celebró una nume-
rosa reunión, á la cual asistió el marqués de Albaida, de-
clarando que en su concepto no convenia la monarquía en
ninguna de sus faces, y que lo mas conveniente para el país
era una república federal. — Inauguráronse las obras del
derribo de la Ciudadela, la Junta de Gerona acordó el der-
ribo de las tres zonas de fortificación y el Sr. Obispo de Bar-
celona dirigió á la Junta una comunicación ofreciéndola la
cooperación de su ministerio pastoral, y el de su clero, en
cuanto conviniese al bien del país.— Dicha Junta acordó la
disolución de la Guardia rural ; el restablecimiento de la ley
de Instrucción pública de 1817 y la apertura del curso Aca-
démico de esta Universidad para el 1.° de noviembre.— El 7
tuvo lugar una manifestaciorn para que se concediese el
— 10 i —
derecho de sufragio A lodos los jóvenes desde la edad de 21)
años.— La Dipulacion acordó que lodas sus decisiones se pu-
blicasen en el Holcdu ofu-ial, elevando d la Supcrioriiiad una
petición para que las s(!siones fuesen públicas; lanibien
resolvió encarecer á las autoridades y demás corporaciones
de la provincia el que iniilasen su ejemplo.— En Tarragona
Prim es nombrado hijo adoptivo , y el comandante de la Za-
raijoza ciuiladano de aquella capital: en l\ens se hizo al
piimero un obsequioso recibimiento. El Ayuntamiento
acuerda el ensanche del mercado de S. José y el derribo de
los conventos de Jerusalea y de Junqueras. — La Junta fija
para el derecho electoral la edad de 21 años, y el 9 empie-
zan las elecciones para la constitución definitiva de la mis-
ma.—La Junta revolucionai'ia de Madrid acordó [¡ublicar la
declaración de derechos sobre sufragiu universal, libertad
de cultos, libertad de enseñanza, ideni de reunión y de aso-
ciaciones pacíficas, ídem de imprenta sin legislación espe-
cial, descentralización administrativa, y la unidad de fue-
ros en todos los lamos de administración de justicia. — En
el referido dia se recibe de Madrid la noticia de quedar
constituido el ministerio bajo la presidencia del Sr. Serra-
no; constituyéndolo: Lorenzana, Estado; Romero Ortiz,
Gracia y Justicia; Prim , Guerra; Figuerola, Hacienda; Sa-
gasta. Gobernación; Ruiz Zorrilla, Fomento; Topete, Ma-
rina; Ayala, Ultramar.
Queda declarada la abolición de la contribución de con-
sumos y la organización y nombramiento de alcaldes de
barrio.— El 9 un tumulto de gente, compuesta en su ma-
yor parte de marinería , invadió el edificio de la nueva
TJniversidad , para reconocer los sótanos de la misma, por
haber circulado el absurdo rumor de que en ellos habia
varios presos y se conservaban instrumentos de tormen-
to—El 12 el general Rassols revistó las fuerzas militares.—
El 13 varios comerciantes y armadores acudieron á la Junta
para manifestarla los graves perjuicios que les irrogaba la
Real orden de 7 de mayo que fijaba {\ un 50 por 100 el im-
puesto sobre faros y fondeaderos. — D. Víctor Balaguer re-
nunció el Gobierno civil de Málaga para cuyo cargu habia
— 105 —
sido nombrado.— Se procedió al desocupo de ios conveníoí
de Magdalenas y Monlesion, destinándolos para alejamien-
to de los Voluntarios de la Libertad , y se procede al nom-
bramieiUo y destitución de empleados.
La Junta fué reelegida, asistiendo á las elecciones 26,090
votantes.— D. Eugenio deGaminde, según orden publicada
el 14, es nombrado general 2.° Cabo, y ü. Manuel León
Moncasi, Gobernador de la provincia, y el 16 llegó el nue-
vo Capitán general, D. Ramón Nouvilas.— Se suprimen los
médicos higienistas.— La Junta oficia al Prelado de esta dio -
cesis para que haga la cesión canónica de los bienes de la
misma.— En Vich continua la Esposicion arqueológico-ar-
tística.— El 16 por la noche un gr?nde aguacero pone en
alarma á varios barrios de esta ciudad.— La Junta de Arenys
acuerda el establecimiento en aquella villa de la Escuela de
Náutica.— El 20 tomó posesión la Junta revolucionaria defi-
nitiva bajo la presidencia de D. Tomás Fábregas.— Los pro
pielarios del Ensanche solicitan la abolición de los chafla-
nes, lo que después denegó la Diputación provincial.- La
Junta ordenó que no se locara en la Catedral á las dos de
la tarde la oración llamada del Rey. — El 21 se celebra á
primera hora de la mañana la última misa en el antiguo
templo de S. Miguel, que era un verdadero monumento ar-
queológico, para precederse en seguida á su derribo, que
no lograron impedir las poderosas consideraciones que pa-
ra ello se espusieron.— Los cuadros que habia en dicha igle-
sia y algunas piedras déla misma, ricos detalles arquitec-
tónicos, se depositan en las Casas Consistoriales.— El Semi-
nario Conciliar es destinado para Instituto de segunda ense-
ñanza; se procede á la completa disolución de las conferen-
cias de S. Vicente de Paul, y se nombra una nueva Junta de
instrucción pública.— D. Manuel Gibert renuncia el cargo
de Director y presidente de la Junta de los ferro-carriles de
Barcelona á Francia , pasando por Figueras.— La Junta publi-
ca un estaüo de gastos.— Procédese al derribo del Fuerte-Pio.
El dia 1.° de Noviembre tuvo lugar la apertura de esta
Universidad, leyendo el catedrático D. Joaquín Cil el dis-
curso inaugural , dirigiendo antes una patriótica alocución
— lOG —
á los alumnos, sobre la importancia y trascendencia de los
sucosos i]iio acababan de ocuitít en el país.— En el Cemen-
terio luvo Ui^íar una demostración , que fué muy concurri-
da , en honor á los desgraciados militares señores Ynntura
y Mas que fueron fusilados en 6 de agosto de ISGG.— En
aquel fúnebre recinto llamaban la atención entre otros, ya
por su lujo ya por la sevei'idad con que se veían decorados,
el panteón destinado á conservar los restos del esclarecido
patricio Sr. Permanyer, el de la señora viuda de Jordá y
el de la familia Boscii.— El 3 fué herido gravemente fren-
te el Palacio Episcopal el Sr. Concejal D. Jaime Augué.— Se
colocó la primera piedra en la iglesia parroquial do San
Marlin deProvensals.— La Diputación provincial plantea las
cátedras del bachillerato á tenor de lo que previene la nue-
va ley sobre enseñanza.— Según el estado de los produc-
tos de los ferro-carriles de Almansa á Valencia y Tarra-
gona , á contar desde 1.° de enero á 31 de agosto , comj^a-
rado con el del año anterior, resultó que la esplotacion
en dichos ocho primeros meses habia tenido un aumento
de 1.751,280 reales. — D. Antonio Bergnes de las Casas es
nombrado Rector de esta Universidad, y obsequia con un
té á los representantes de las facultades, institutos y escue-
las de la misma.— El 6 es bendecido por el Sr. Obispo el
nuevo altar mayor de la iglesia de Nuestra Señora del Pino,
construido bajo la dirección del arquitecto Sr. Villar.— El 7
tuvo lugar una manifestación de los estudiantes en favor de
la libertad de enseñanza acordada por el Gobierno. —La Au-
diencia empieza á entender de los asuntos contencioso-ad-
ministraiivos, que hasta entonces hablan estado á cargo del
Consejo provincial.— D. Juan Cano Manuel es nombrado
Regente de esta Audiencia— La Diputación nombra una co-
misión inspectora para entender en todo lo relativo á la mi-
iicia.— El 13 se intentó un robo en la Caja depositaría de la
Aduana.— En la madrugada del 14 se observó el fenómeno
de una lluvia de estrellas fugaces, pero no en tan grande
escala como la de hace dos años.
Durante estos primeros meses fueron cambiándose sucesi-
vamente la mayor parte de los señores Magistrados y Jueces
— 107 —
de primera instancia. Procedióse también á la elección de
Jueces de paz. Nombróse una comisión para activar la sus-
cricion al empréstito de los 200 millones. — En la Univer-
sidad se preparan los cursos para el doctorado.— En el Ins-
tituto Médico se obsequia con un té á nuestro patricio cate-
drático de la Universidad central dé Madrid D. Pedro Mata.
— Se reparten papeletas talonarias para acreditar el derecho
electoral.— Los señores Capitán general y Gobernador de la
provincia visitan Tarrasa, Sabadell y otras poblaciones in-
dustriales. — El 17 tiene lugar la vista de la causa formada
sobre homicidio y estafa, ocurrido en la Esplanada, de don
Juan Torras, atunero del mercado de la Boquería, en 1866.
En 7 de diciembre se profirió el fallo absolviendo de la
instancia á dos de los procesados y libremente á otros cua-
tro: algunos de los acusados hablan sido otras veces pro-
cesados, y parle de ellos eran dependientes ó lo hablan
sido del ramo de seguridad pública.
El 18 salieron para Madrid comisiones de los ferro-carriles
á fin de hacer presente al Gobierno la justicia de que se les
ausilie preferentemente por haber realizado los caminos sin
subvención directa, y con capitales del país, en la actuali-
dad enteramente improductivos. — Según la nueva ley de
Ayuntamientos, corresponden á Barcelona 11 alcaldes y 36
concejales.— En Gracia se organiza una manifestación que
se dirige al Cementerio para tributar un recuerdo á las 18
personas que fueron fusiladas en aquella villa en 1856. —El
domingo 22 tuvieron lugar á la misma hora de la mañana,
la gran reunión raonárquica-liberal y otra republicana-fe-
deralista , la una en apoyo y la otra para protestar del ma-
nifiesto de coalición de las tres fracciones liberales: la pri-
mera dividida por distritos recorrió la Rambla y las calles
principales con muchas músicas y pendones , formando una
especie de procesión cívica , y en la plaza del Comercio se
pronunciaron varios discursos por algunas personas; la se-
gunda se dirigió también al mismo punto por diferente ca-
mino, profiriendo entusiastas vivas. Las arengaron desde
el balcón de la Aduana el Gobernador, el Capitán general y
diferentes otras personas.
— 108 —
Inauiíuráronsp el 30 las sesiones de la Academia de Bue-
nas Lenas, leyendo el socio I). Jos(' Leopoldo Feíi un dis-
curso que versó sobre la tradición de los pueblos liltraria,
tilosólica y socialmentc coiisidei'ada. — Parlen para Madrid
unos comisionados del Comercio para esponer sus quejas
acerca de los perjuicios que les irrogaba el último decreto
sobre el derecho diferencial de bandera.
El 4 di^ DicirMBRK el cuerpo de Artillería celebró en la
Merced la acostumbrada función dedicada A Santa Bárbara,
predicando el Rdo. D. Eduardo María Vilarrasa.— Se im-
pide que transiten por la Rambla, por las desgracias que
pueden ocasionar, los Wñmñdos velocípedos.— ?,e pasa por el
Gobernador orden á los Corredores de plaza para que si-
gan publicando diariamente la cotización de todos los va-
lores hasta tanto que se haya deliberado sobre la formación
del nuevo Colegio.— El 7 se reúnen los directores de los
Monte Píos para formar una asociación especial.— La Aca-
demia de Bellas Artes formula una esposicion, pidiendo que
se la permita organizar la enseñanza arquitectónica. -Em-
pieza en la Universidad la enseñanza del doctorado. — La
Junta de gobierno del Centro general de obligacionistas de
ferro-carriles eleva al Gobierno una manifestación en fa-
vor de sus menoscabados derechos.
Los nuevos sucesos de Cádiz obligan á que las autorida-
des y corporaciones eleven al Gobierno varias protestas de
adhesión.— El Ayuntamiento se ocupa déla organización de
la fuerza ciudadana de Voluntarios de la Libertad.— El 13
se reunieron en un congreso de obreros los de esta capital
y pueblos inmediatos , en el cual se trató de adoptar los me-
jores medios para difundir la instrucción en las clases
trabajadoras , y se acordó manifestar al Sr. Gobernador ci-
vil que estaban dispuestos á defender el orden, dándose al-
gunos vivas á la libertad y á la república.— El IS se recibió
un parte de Cádiz en que se comunicaba la noticia de la sa-
lida de aquella capital del general Caballero de Rodas , des-
pués de restablecida la tranquilidad.— Se nombraron nuevos
Jueces de paz, y por la escasez de fondos quedó aplazado el
proyecto de traslación de los Juzgados á la Audiencia.—
— I(j9 —
El 18 luvo lugar la inauguración del Ateneo Catalán.— Se
aljie un nuevo establecimiento titulado: c-Café del Si-
j^lo XIX » en la calle del Conde del Asalto.— Las ferias de
Barcelona, no obstante la crisis que se estaba atravesando,
estuvieron bastante lucidas.— Se llevaron á efecto las elec-
ciones de señores Concejales, tomando parte en ellas 20,229
votantes y absteniéndose de votar 19,329.
El dia 1.° de Enero toma posesión el nuevo Apuntamien-
to siendo nombrados alcaldes: 1." D. Francisco Suiíer y Cap-
devila; 2.» D. Santiago Soler; 3." D. Benito de Arabio Tor-
re; 4.° D. José Serraciara; 5.° D. Antonio Marqués; 6.° Don
Conrado Roura; 7.» D. Jaime Giralt; 8." D. Pablo Ramis; 9.*
D. Pedro Pous ; 10.° D. Manuel Sola ; 11." D. Juan Aleu ; sin- ■
dico,D. Francisco Barret.— El Ayuntamiento, en la prime-
ra alocución que dirigió al público cesó de titularse Cons-
titucional apelándose tan solo Ayuntamiento popular, y su-
primió entre sus individuos toda clase de tratamiento.
Junto á la carretera de Sarria se está construyendo con
la mayor actividad una fábrica de los señores BatUó herma,
nos, edificio de grandes proporciones destinado á ser uno
de los principales establecimientos industriales de España.
— El Colegio de Notarios celebra la acostumbrada función
religiosa á S. Juan Evangelista. —El 29 la Academia de Ju-
risprudencia solemnizó la inauguración de sus sesiones le-
yendo D. Manuel Duran y Bas un discurso sobre el estado
de las ciencias del Derecho en el siglo diez y nueve.
En Enero pasaron á los Juzgados de primera instancia to-
das las causas que antes verlian ante el Tribunal de Comer-
cio, —Se celebra una reunión para formar una asociación
de pilotos. — En la Universidad se establecen varias clases
de enseñanza para los dias festivos. — El Ayuntamiento em-
pieza á repartir á domicilio las cédulas de vecindad y el Al-
calde constitucional se ve obligado á dictar un bando con
objeto de impedir los muchos robos que de algún tiempo á
esta parte se cometen en esta capital.
El 4 tuvo lugar en el Salón de Ciento la solemne distri-
bución de premios adjudicados por la Sociedad Económica
Barcelonesa de Amigos del país, — que antes acostumbraba
— lio —
celebrarse el 19 de noviembre , — con las fürnialidadcs de
otros años. El Sr. Secretario D. Julián Casaña, leyó una
Memoria reseñaiido los trabajos que habían ociipado y ocu-
paban aun la atención de dicha Sociedad , dedicando algu-
nas palabras á la memoria de los dos socios D. José Reig y
D. Pedro Doria, fallecidos durante el año úUimo. Los pri-
meros premios fueron distribuidos á las alumnas de las es-
cuelas dominicales en nombre de la Diputación y del Ayun-
tamiento, como también otros costeados por dichas corpo-
racioiies para los alumnos de las Salas de Asilo, de la es-
cuela de ciegos, de sordo-mudos, de las escuelas de la Aso-
ciación de socorros y protección á la clase obrera y jornale-
ra, y de la escuela dominical planteada por la misma Econó-
mica. Se adjudicó el premio de una medalla de oro y el tí-
tulo de socio de mérito á D. Antonio Bech , autor de una Me-
moria que tiene por objeto proponer los medios que [)ueden
contribuir mas eficazmente á armonizar los intereses mora-
les y materiales entre amos y obreros, en beneficio de la in-
dustria y del país. D. Teodoro Merli de Ilurralde, socio cor-
responsal, resulto ser el autor de la Memoria que llevaba por
título: «La geognosia es un poderoso ausiliar del arle de
construir. » En dicho año no pudo adjudicarse por falta de as-
pirantes el premio ofrecido por D. Mariano Pers y Fontanals,
cuyo nombre se halla inscrito en el salón de sesiones. El pre.
mió fundado en nombre de laExma. Sra. doña Josefa Mataró
de Brusi , se adjudicó á Josefa Serralta y Fatjó, alumna d
las escuelas de la Junta de Damas. El de 200 escudos funda-
do en nombre de la Sra. doña Rosa Arañó de Tresserra , á
Mercedes Rabasa y Julia, por sus inapreciables sacrificios
maternales. El de 200 escudos en nombre del Distrito pri-
mero de esta ciudad , á los esposos José Bertrán y María Pa-
gés por haber, no obstante la penuria de sus recursos,
adoptado á un niño de edad de cinco meses durante la épo-
ca del cólera. Igual premio , en nombre del Distrito tercero,
y también por haber amparado y protegido á un huérfano,
se concedió á los consortes Juan Bautista "Valora y Raimun .
da María Sareña. Se otorgaron premios también de igual
cantidad, costeados por la Junta de la Caja de Ahorros, á
— 111 —
los jornaleros María Alsina y José Baurells por ser los mas
constantes y mayores imponentes de dicha Caja de Ahor-
ros ; el de igual cantidad á nombre de la Diputación , fué
otorgado á Juan Pares y Uriach , vecino de Samboy , por
haber salvado la vida á varias personas en una avenida del
Llobregat; el de 100 escudos á Francisco Sagrera, vecino
de Arenys de Munt , por un servicio de la misma clase. Fué
considerado digno deli;premio de 200 escudos Joaquín Agell
y Puig , carpintero , vecino de Mataró , por haber salvado,
con riesgo de la suya propia , la vida de una persona que
habla caido dentro de un pozo de aguas sucias : por último
el de 200 escudos ofrecido por la Económica para recom-
pensar una acción noble , meritoria y generosa , fué adju-
dicado á Ramón Bonastre , soltero , de edad 45 años, habi-
tante en la calle de Tallers , número 22 ; quien no obstante
la falta de recursos adoptó y mantiene , á costa de inmen-
sos sacrificios , á seis hijos de un amigo que se los reco-
mendó en la hora de la muerte. La reseña de estos actos
escitó la admiración y el aplauso de toda la distinguida
concurrencia, haciéndola derramar lágrimas de ternura. —
El 9 se tuvo noticia detallada de los sucesos políticos ocur-
ridos en Málaga , que dieron el funesto resultado de 40 in-
dividuos de la clase de tropa muertos , 173 heridos y 36
contusos. — El Ayuntamiento de Manresa abre una suscri-
cion bastante productiva para proporcionar trabajo á las
personas que carecen de él. — El Ayuntamiento de Barcelo-
na empieza á celebrar sesiones públicas. — El 15 celebra-
ron una concurrida reunión en el salón de la Lonja los
partidarios de la Unidad católica, cuya sesión , que empezó
con el debido orden , tuvo un fin ruidoso por haber inva-
dido el local un gran número de personas estrañas. —En
la fábrica de bronces y otros metales del Sr. Isaura se hace
la prueba de un nuevo emparrillado tubular para sostener
la combustión del carbón mineral. — El 16 empezaron las
elecciones de Diputados que fueron muy concurridas , re-
sultando elegidos por esta circunscripción las personas si-
guientes : D. Estanislao Figueras , D. Francisco Pi y Margall,
D. Gonzalo Serraclara , D. Juan Tulau , D. Santiago Soler y
— 112 —
D. Pablo \lsina , lodos ellos por mas de 2*7 000 votos. ~ La
Sociedad de socorros niúUios conlra incendios celebró la
Junta iíeiieral, resultando que contaba con 3. 2^8 socios; que
eslos tienen asegurados 5.202 edilicios por la respetable can-
tidad de 6G7.:}91,000 reales. - El 23 se publicó el noml)ra-
miento de Ecónomos hecho por el Sr. Obispo para las par-
roquias que han quedado vacantes,— El 26, el Sr. Gobernador
civil ^e presentó en la Catedral , procediendo al embargo de
Id Custodia y otras alhajas de la misma; operación que fué
simultánea en dicho dia en todas las Catedrales de España,
y que en Burgos dio ocasión al asesinato del Gobernador de
aquella provincia Sr. Gutiérrez de Castro. — En dicho
dia se publicaron en el Boletin olicial las bases para el n;-
partu del nuevo impuesto personal. — Se resuelve por el
Ministro de Hacienda la distribución de ausilios á las em-
presas de los ferro-carriles. —Un antiguo operario de una
fábrica de naipes alcanza á la vez en la última semana de
este mes los dos primer..s premios de las rifas semanales
de la Casa de Caridad y Empedrados. —Se colocan buzones
para deposito de la correspondencia en todos los estancos
de esta capital , retirándose Jos que estaban colocados en
diferentes plazas.
En Febrero empezaron á nombrarse por la Audiencia los
Notarios encargados de los archivos de protocolos de los di-
ferentes distritos judiciales. —Según la lista general de Di-
i-.uiados proclamados por las Juntas generales de escruti-
nio , corresponden á Cataluña, además de los que ya he-
mos nombrado , los siguientes :
Circunscripción de Manresa: Sr. D. Antonio María Fonta-
na!s. - Sr. D. Gabriel Baldrich. — Sr. D. Víctor Balaguer;
- Sr. D. Adolfo Joarizti y Lasarte. — Sr. D. Roberto Robert.
Circunscripción de Vich : Sr. D. José Fernandez de Cueto. —
Sr. D. Juan Bautista Topete. —Sr. D. Eduardo Maluquer.-
Sr. D. Ramón Vinader. — Sr. D. Antonio Ferralges.
Gerona. — (Circunscripción de la capital): Sr. D, Juan
Tutau y Yergés. - Sr. D. Francisco Suñer y Capdevila. —
Sr. D. Pedro Caimó y Bascos. — Sr. D. José Toribio de
AmetUer.
- 113 —
Circunscripción (le Olot: Sr. D. Joaquín de Cors.— Señor
D. Joaquín Olivas. — Sr. D. Fernando del Pino.
Lérida. — (Circunscripción de la capital): Sr. D. Ramón
Caslejon. — Sr. D. Miguel Ferrer. — Sr. D. José Bori. —Se-
ñor D. Emilio Castelar.
Circunscripción de Seo de Urgel: [Sr. D. José Ignacio Llo-
rens. — Sr. D, Pedro Castejon. — Sr. D. Antonio Benavente.
Tarragona. — (Circunscripción de la capital ) : Sr. D. Juan
Prim. — Sr. D. Pedro Mata. — Sr. D. Celestino Olózaga. —
Sr. D. Federico Gomis.
Circunscripción de Tortosa : Sr. D. Mariano Rius — Señor
D. Estanislao Figueras. — Sr. D. José Compte.
Varías personas en representación de la riqueza agrícola,
industrial y mercantil , felicitan al Sr. D. Juan Güell y Fer-
rer por el folleto publicado bajo el epígrafe: «Observacio-
nes relativas á la esposicion que precede al decreto sobre
supresión del derecho diferencial de bandera.» — La Dipu-
tación nombra una nueva Junta de la Casa de Caridad, ba-
jo la presidencia del Sr. Dean D. José Parra. — De ocho á
once de la noche del 5 se cubre esta ciudad de una densa
capa de niebla ; fenómeno muy poco común en la misma. —
Por disposición del Sr. Gobernador se mandan desocupar, en
el breve espacio de uno ó dos dias, los conventos de religio-
sas de Santa Clara, Mínimas, Capuchinas, San Pedro, Car-
melitas calzadas y San Juan de Jerusalen ; acontecimiento
que produce una sensación general. — El 7 , domingo de
carnaval , recorrió la Rambla una cabalgata de escasa im-
portancia. — El 11 se llevó á efecto la plantación del árbol
de la libertad, con las debidas formalidades , junto al edi-
ficio de la nueva Universidad, — Se coloca en las salas de
esposicioiies un escudo de grandes proporciones , pintado
por D. Antonio Casanova , joven de 21 años. — En varías
poblaciones se celebra con funciones públicas la apertura
de las Cortes Constituyentes. — El Rdo. D. José María Rodrí-
guez es el predicador de la cuaresma en la Catedral, ocu-
pando en las dominicas la sagrada cátedra el limo, señor
Obispo.— En los teatros se representa el drama sacro titulado
« La Pasión." — El 15 el Instituto Agrícola celebró una reu-
— 111 —
nion al objeto de tratar de los medios de coadyuvar al acre-
centamiento del número de mercados para el comercio de
nuestros caldos , procurando el atianzamiento de los actua-
les. — El dia 19 tuvo lugar la Junta general de señores ac-
cionistas de la Sociedad Catalana de seguros contra incen-
dios á prima fija , resultando de la lectura del balance te-
ner asegurado la misma un capital de 534.919,196 reales.
— La Diputación anunció elJiSO el alistamiento para formar
un batallón de Voluntarios catalanes para pasar á la Isla
de Cuba , abriendo una suscricion á este objeto y lleván-
dose á efecto el alistamiento en número considerable. — El
27 hubo una alarma durante la noche , de cuyas resultas
fueron presos el Sr. Viralta y un número de personas que
estaban reunidas en el Ensanche. —El mismo dia tuvo lu-
gar una manifestación , con motivo de ser los dias del se-
ñor Duque de la Victoria, y por la noche hubo funciones pa-
trióticas dedicadas al propio personaje en los principales
teatros.
En 1.° de Marzo tomó posesión del Gobierno de esta pro-
vincia el Sr. D. Pedro María Ángulo. — La suscricion pa-
ra los espedicionarios de Cuba va produciendo muy buenos
resultados. — Empieza á regir una nueva tarifa de precios
entre fabricantes y operarios de tejidos. — La Sala primera
de esta Audiencia en el pleito que el Cura y Obra de San
Miguel Arcángel sostienen contra el Ayuntamiento , decreta
que el último , sin acrecer ni decrecer el derecho de las
parles, debe conservar todos los efectos procedentes del der-
ribo de aquel edificio hasta la definitiva terminación del li-
tigio. — El 4 un huracán que también se dejó sentir en Bar-
celona , ocasionó grandes desastres en el puerto y ciudad
de Tarragona.
El Ayuntamiento , en sesión del 5, acordó por 21 votos
contra 18 no autorizar por ahora la celebración de los ma-
trimonios civiles ; también acordó elevar á las Cortes una
esposicion pidiendo la supresión de las quintas. — Con este
último motivo el 7 se hizo una numerosa manifestación
que recorrió varias calles , pronunciándose calurosos dis-
cursos en la Esplanada y en las Casas Consistoriales : con-
— 115 —
currieron á dicha manifestación los pendones y banderas^
multitud de hombres y mujeres de Barcelona y pueblos in-
mediatos. — La Diputación también acuerda el 12 por mayo-
ría elevar una esposicion al Gobierno provisional pidiendo
la abolición de las quintas. — En este año ocurrió la nota-
ble circunstancia de celebrarse el Jueves Santo en el mis-
mo dia de la fiesta de la Anunciación de la Virgen. -- Se
verifica una rifa de alhajas á beneficio de la Junta de Seño-
ras que cuidan de las Salas de Asilo. -- El Instituto Médico
elige para Presidente al catedrático D. Narciso Carbó. — La
suscricion abierta por el Ayuntamiento para cubrir sus
atenciones reunía el 18, 64.550 escudos. —Empiezan los
trabajos para la conducción á esta ciudad del caudal de
aguas procedentes de Dosrius. — Se procede á la elección,
con arreglo á la nueva ley, de los contribuyentes que en
clase de mayores , menores y medianos , deberán asociarse
para la aprobación del presupuesto municipal. — En este
año no tuvo lugar ninguna de las procesiones de la Sema-
na Santa. — El domingo de Ramos, 21 de este mes, se veri-
ficó una gran manifestación proteccionista para pedir al
Gobierno que concediera protección al trabajo y á la pro-
ducción nacional : presidióla el Sr. D. Pascual Madoz y con-
currieron á ella un inmenso número de personas y corpo-
raciones tanto de fuera como de dentro de la ciudad , se-
guidas las últimas de sus estandartes y banderas, entre ellas
las de algunos de los antiguos colegios y gremios, y los amos
junto con los dependientes de mas de ISl) fábricas. Muchos
de dichos pendones eran magníficos y en su mayor parte
contenían escritos varios lemas. Se dirigió al palacio del
Capitán general y al del Gobernador, pidiendo á este último
se sirviera trasmitir al Gobierno las justas aspiraciones de
aquella manifestación , que fué la mayor que se había cele-
brado en Barcelona sin distinción de partidos. Frente del Go-
bierno civil se pronunciaron varios discursos. Los pendo-
nes estuvieron espuestos por algunos días en los balcones y
después en el salón del palacio Moya, ocupado por la Socie-
ílad del Fomento de la producción nacional.
El 24 la Diputación entregó la bandera á los voluntarios
— 116 —
catalanes que marchaban d Cuba, en cuyo acto lanibicn se
pronunciaron varios discursos, desfilando enseguida dicho
cuei'po y llamando la atención general por su buen porte y
marcial continente.
Con motivo del Santo Jubileo concedido por Su Santidad
el Sr. Obispo celebró misa en la iglesia de N'uestra Seño-
ra de las Mercedes repartiendo la Sagrada Comunión á un
gran número de fieles; lo propio aconteció en S. Francisco
de Paula, S. Felipe Neri y otros templos.— En la noche an-
terior, esto es la del 10, se llevó defecto un robo caudaloso,
pero que en gran parle no pudo completarse, en la platería
de los señores Carreras en la cual los ladrones |)enelrarou
por medio de una mina subterránea y agujereando el pavi-
mento.—Se imprimieron las listas electorales divididas en
22 libretas, una para cada sección de Colegio. — Desapare-
ce del salón de la Diputación provincial, quedando suma-
mente deteriorado, el precioso mosaico romano que en él
se habia colocado y que se calcula ser una obra arqueológi-
ca tan notable como rara en España.— El claustro universi-
tario nombra una comisión de su seno para escribir la his-
toria de la Universidad de Barcelona.— El 19 tiene lugar en
medio del mayor entusiasmo el embarque de los volunta-
rios de Cuba.— La noche del 21 hay un terrible incendio
en la calle del León. — Habiendo D. José Puig y Llagoste-
ra elevado á las Cortes una representación sobre reforma
arancelaria, dio cuenta á una reunión convocada en el Pra-
do Catalán del resultado de sus gestiones. — El 26 fueron
convocados todos los obligacionistas de los ferro-carriles
para protestar del último proyecto de ley del ministro de
Fomento , por cuanto en su sentir vulneraba de un modo no-
table los derechos de los tenedores de obligaciones.— En di-
cho dia se entregaron al Ayuntamiento 2,000 fusiles proce-
dentes de la Maestranza.
El dia 1." de Mayo tuvimos el sentimiento de participar á
nuestros lectores la muerte de la espo.sa'del Director de es-
te periódico señora D.' Amalia Fonollosa de Mané , persona
dolada de escelentes calidades y que en otros tiempos habia
alcanzado una reputación literaria por sus aplaudidas coni-
— 117 —
posiciones.— Con el mayor descaro se verificó un robo de di-
nero y alhajas en un almacén de una casa de comercio situa-
da en la calle del Correo.— Se organiza, de resultas de una
cuestión habida entre un comerciante y un propietario, una
especie de Tribunal de Prohombres, que á falta del de Co-
mercio pueda dirimir una cuestión evitando el tener que
apelar á los tribunales ordinarios.— Fueron presas varias
personas, de resultas, según se dijo, de una conspiración
carlista.— El dia 2 celebróse la fiesta poética de los Juegos
Florales cuya función tuvo lugar este año en el gran Salón
de la Lonja magníficamente adornado para este objeto.—
Asistieron comisiones de las demás provincias catalanas y
de Valencia; leyó el discurso el pre.-identeD. Adolfo Blanch
y Cortada, y el secretario D, Pedro de Roselló reseñó el mé-
rito de las poesías presentadas, adjudicándose el primer pre-
mio á D. Francisco Pelayo Briz, que por ser una flor na-
tural fué ofrecida á la señorita D.* Mercedes Estrada,
quien quedó elegida Reina del Certamen, obteniendo los
dos accésits los señores D. Francisco de Asís Ubach y D. Dá-
maso Calvet; la «Englantina de oro» fué adjudicada á don
Jaime Colell de Vich, por una poesía cuya lectura entusias-
mó á los oyentes. La medalla de plata ofrecida por la Dipu-
tación de Tarragona , la obtuvo el Sr. D. Alberto de Quin-
tana, y los accésits los señores Briz y Ubach; también el
Sr. Briz obtuvo la «Violeta de oro y plata» siendo procla-
mado en consecuencia Maestro del Gay saber: los accésits
á este premio los merecieron D. Aniceto Pagés y el nombra-
do Sr. Colell. El premio ofrecido por el Ateneo Balear lo
obtuvo D. Tomás Forteza, mereciendo los accésits el Sr. Briz.
No pudieron adjudicarse los ofrecidos por la ciudad de Va-
lencia y la «Fraternidad literaria:» D. Joaquín Riera mere-
ció la medalla de plata , premio ofrecido por el Ateneo Ca-
talán á una composición en prosa. El mantenedor Sr. Don
Eusebio Angloraleyó un entusiasta discurso dando las gra-
cias al Consistorio y á la reunión. —El 4 es bendecida la
nueva iglesia del establecimiento de las Hermanitas de los
Pobres, construida con los fondos de la disposición testa-
mentaria de D. Agustín Oliver y Domenech : es de estilo
— 118 —
ojival y produce una muy agradable impresión : ha sido
construida por el maestro de obras Sr. Granell. — Empie-
zan en la Merced, y continúan en los siguientes dias en las
parroquias de Santa María y del Pino, unas tiuiciones de des-
agravios. -El 15 en la iglesia del Pino el Instituto Agrícola
Catalán de S. Isidro dedica su acostumbrada función á la
fiesta de su Santo Patrón.— El anciano actor, contemporá-
neo de Prieto, el Sr. Yiñoias, llega á Barcelona después de
30 años de ausencia y aun se hace aplaudir en la única no-
che que se presenta en el teatro de esta capital.— Se celebra
con gran afluencia de curiosos y aficionados una esposicion
de flores en el edificio levantado para esposicion de Bellas
Artes en la calle de Cortes.— El 17 empezaron á salir unifor -
mados algunos oficiales de los batallones republicanos.— Se
lleva á efecto el derribo de las casas de la calle de Jerusalen
lindantes con la plaza mercado de S. José.— Producen es
célente efecto las nuevas vidrieras pintadas colocadas en
Santa María del Mar, y cuyos dibujos son obra de D. Clau-
dio Lorenzale. — Trabajando en esta capital con grande
aplauso el trágico italiano Sr. Salvini, toma parte en una
velada literaria en el Ateneo Catalán leyendo algunos pen-
samientos y preceptos sobre el arte á que se dedica, y varios
señores socios leen también composiciones que fueron muy
aplaudidas.
La procesión del Corpus y las de la octava dejaron de
presentar este año su ordinaria y popular animación, pues
la primera se lim.itó á recorrer el curso de la octava, y el
Ayuntamiento rehusó el concurrir á ella ; las segundas se
hicieron por el interior de las iglesias salvo algunas cortas
escepciones.
El dentista Sr. Ginesti monta un aparato para la produc-
ción del protóxido de ázoe que tiene por objeto amortiguar
el dolor en las operaciones de la boca.- Fallece un anciano
que solia pedir limosna en los jardines de la ex-puerta
Nueva, contando la edad de 106 años.— Se coloca en la ca-
pilla del Sacramento de la parroquial de S. Jaime una ima-
gen del Sagrado Corazón de Jesús, obra de D. Juan Samsó.
—Según las noticias del estado de las obras del istmo de
— 119 —
Suez, aquellas adelantan rápidamente, habiéndose fijado
el IC de octubre para su inauguración, y la asistencia á ella
de la Emperatriz de los franceses.
Don José Pascasio Escoriaza loma posesión del Gobierno
civil. — El Ayuntamiento acuerda por mayoría no enviar á
Madrid una comisión de su seno para asistir con las de las
demás poblaciones á la promulgación de la Constitución;
la propia Corporación modifica la tarifa de precios de los
coches fúnebres para conducir los cadáveres al Cementerio,
aumentando los precios de los que antes se detenían en las
iglesias en una proporción superior á la detención que es-
perimentan con este motivo.
El 6 de Junio fué el dia prefijado para la promulgación
de la Constitución : hubo salvas y estuvieron decorados é
iluminados por la noche los edificios públicos escepto las
Casas Consistoriales : el juramento empero no tuvo efecto
hasta el dia 11 , verificándolo en la Esplanada las fuerzas de
la guarnición y en los demás dias diferentes corporacio-
nes.—Se acordó oficiar á Madrid las causas que mediaban
para no enviar al Panteón Nacional los restos mortales del
célebre Campmany, que en el archivo municipal están
aguardando una sepultura decorosa. — El 9 se dio noticia en
el Diario del buen estado de adelantamiento en que se ha-
llan las obras del puerto y la conveniencia de establecer en
él una Sociedad de Salva-vidas y de utilizar el magnífico
bote que hace tiempo se halla construido , destinado á di-
cho objeto.— En virtud de oposiciones es nombrado profesor
de la Escuela de sordo-mudos, D. Francisco de Paula Valls y
Ronquillo.— D. Santiago Soler y Plá tomó posesiou del car-
go de primer Alcalde.— Se llevó á efecto una suscricion
para regalar á la imagen de la Yírgen de las Mercedes un
cetro deoro y un lirio de plata.— El Instituto Agrícola anun-
cia el 16 los escelentes resultados obtenidos con la semilla
de seda recibida últimamente de Francia.— El 18 hubo gran
parada y salva con motivo de haber sido nombrado Regen-
te del reino el Capitán general Sr. D. Francisco Serrano.—
El 22 el Director de nuestro periódico entregó á las Her-
manitas de los pobres y á las Adoratrices del Santísimo Sa-
— 1-20 —
Clámenlo la canlidad de veinte duros que al efecto le fueron
remitidos ocullándosc los donatarios bajo el velo del anó-
nimo.-El 2i publícase una pastoral del Sr. Obispo relati-
va á las induliíencias concedidas por S. S. con ocasión del
Concilio Ecuménico, disponiendo la forma como deben ga-
narse.—^V últimos de dicho mes llegó á esta capital una
numerosa colonia de caldereros hái\garos llamando la aten-
ción por sus costumbres y sus trajes.— Se halla ya muy ade-
lantado el grandioso edificio fábrica de los Sres. Batlló her -
manos, y con motivo de quedar terminada la cubierta tiene
lugar el 2S un banquete de 300 operarios que trabajan en
el mismo : su salón de colunas mide 12.S00 palmos. -El mis-
mo dia y en el Salón de Ciento se hizo la distribución de pre-
mios á los alumnos que concurren á las escuelas de la Aso-
ciación protectora de la clase obrera.— El 29 salió para Pa-
rís D. José de Salamanca después de haber celebrado varias
conferencias con los obligacionistas de los ferro-carriles de
Barcelona á Zaragoza.
Las señoras que, con benéfico celo , cuidan de las Escue-
las dominicales, se reúnen el domingo 1.* de Julio en la
parroquial de S. Agustín, en donde se reparten á lasalum-
nas por el Sr. Obispo varios premios, como canastillas, pa-
ñuelos, libros, rosarios, medallas, etc.— Ocurre otro des-
bordamiento del Bogatell, que ocasiona mucha alarma en
los antiguos barrios de S. Agustín.— El 4 concurre al ce-
menterio una numerosa manifestación republicana con ob-
jeto de depositar una corona ante el nicho en que descan-
san los restos de D. Francisco de Paula Cuello , que murió
á consecuencia de una herida en 2 de julio de 1851, con-
curriendo á dicho acto el Ayuntamiento, la Diputación y al-
gunas autoridades y pronunciándose patrióticos discursos.
—El 8 en virtud de haberse recibido noticias de Madrid so-
bre crisis ministerial y de la separación del general señor
Nouvilas , hubo por la tarde y por la noche algunas demos-
traciones.—El 9 por la larde aparecieron fijados en los ár-
boles de la Rambla un gran número de impresos entre los
cuales había uno titulado la « protesta del general Nouvi-
las» y otro la «manifestación de los voluntarios de Cuba.»
— 121 —
-Se concede á D. Fernando de Lesseps , fundador y direc-
tor de la importante obra del canal de Suez que tanlo de-
be beneficiar al comercio del Mediterráneo, la gran cruz de
Carlos III.— Yarios grupos de trabajadores amenazan algu-
na fábrica.— El 21 llegó á nuestro puerto , procedente del
de Tarragona, la escuadra española del Mediterráneo que
manda el brigadier D. José Polo de Bernabé, componién-
dola los buques siguientes:
Nombres. C
anones. (
]aba!!osfuerz
a. Tripulantes'
Fragata Villa de Madrid.
48
800
616
» Asturias.
51
800
612
» Tetuan.
40
1000
607
» Zaragoza.
21
800
S24
» Almansa.
48
1000
649
Goleta de vapor Ligera.
3
100
109
211 4500 3117
El general D. Gabriel Baldrich llega el 25 á Berga en
donde es recibido por el señor coronel graduado D. Joaquín
Mola y Martínez, comandante militar de aquel cantón, y
las autoridades.— Se procede á la elección de jefes del ba-
tallón de Veteranos. — Son declarados cesantes los señores
Marroquin, Alonso y Escudero, respetables Magistrados de
esta Audiencia y los dos últimos muy antiguos en ella.—
En la noche del 29 es villanamente acometido por unos
hombres el escribano de cámara Sr. Mcnfredi al retirarse á
su casa del Ensanche, junto á la carretera de Sarria.— En
la tarde del 31 de julio y en el teatro del Liceo se dispone
un gran banquete en obsequio del general y ministro de
Marina D. Juan Bautista Topete y de los señores jefes y ofi-
ciales de la escuadra, por los señores que pertenecen al
«Centro de la coalición liberal,» acto que fué brillantísimo,
al cual concurrieron las primeras autoridades y en cuyo fi-
nal se pronunciaron entusiastas brindis.
En 1.° de Agosto fué obsequiado con un té el diputado se-
ñor Alsina, concurriendo á este acto los representantes de
los clubs y de otras asociaciones patrióticas.— Reúnense en
j22
el Ateneo de la clase obrera los re prese man les de los clubs
y prensa republicana para protestar contra la promul^'acion
de la ley de 1851 , que se ha declarado vigente en vista de
los levantamiíMilos carlistas.— El 4 se adoptaron varias pre-
cauciones niililarescon motivo de las noticias relativas á
la sublevación recibidas del Vallíís y la del fusilamiento
de algunos carlistas , á quienes se sorprendió en la in-
mediación de Montalegie, llevado á cabo en el acto, sin
dar lugar á formación de causa. — Parle para Madrid
el señor Ministro de Marina.— El 7 hubo una escena des-
agradable en el salón de Ciento de las Casas Consistoriales
con motivo de no haber podido celebrar sesión el Ayunta •
miento , en la cual debía tratarse de señalar sueldos á los
cornetas y furrieles de la milicia.— El 8 se insertó un estrac-
to de la Memoria leida en la Junta general de accionistas
del Banco de Barcelona, resultando de la misma que en 30
de junio próximo pasado quedaron d aquel , en cartera,
3,438,502 duros 579 milésimas, habiendo sido su promedio
diario 3.750,'26(i duros 85 milésimas, mayor que el del se-
mestre anterior en 454,406 duros 361 milésimas , espli-
cando detalladamente el resultado satisfactorio de sus ope-
raciones durante el espresado semestre. — El 8 en Marto-
rell se tributó un homenaje público á la memoria de Vi-
cente Martí , conocido por el Noy de las Barrnqmlas.—VL 10
se tuvo la noticia de haber aparecido algunas partidas car-
listas por la parte de Vich. — La cuestión promovida por
los operarios de la industria algodonera llegó el 14ásu pe-
ríodo álgido pidiendo aumento de jornal y rebaja de horas
de trabajo y dejando de concurrir á la fábricas , sin que
ni en dicho dia ni en los que le siguieron lograran des
vanecer la crisis las varias juntas que al efecto se celebra-
ron.—El Ayuntamiento acuerda la contratación de un em-
préstito. — El general Baldrich dispone que se separen
de las filas los voluntarios movilizados que no quisie-
ron sujetarse á la ordenanza militar. — El 15 fué muerto
en la plaza de Palacio y arrastrado por las calles un hom-
bre á quien se acusaba de haber robado el reloj y asesi-
nado á un caballero, y que según la versión general ha
— 123 —
resultado después que era un vendedor de fósforos que ri-
ñó con la persona que murió en la dispula que tuvieron y
que al caer dio la voz de «ladrones» que causó aquel fu-
nesto suceso que tanto consternó la ciudad.— De Valencia
participan la noticia de estar allí ya cuasi apaciguado el
movimiento carlista, y de Torlosa , Vich , Tremp y otros
puntos comunican varias noticias relativas á lo mismo. —
El 20 quedó colocada la noria de hierro con canjilones de
doble vertedera del Sr. Pfeiffer para regar el paseo de Gra-
cia.—En la calle del Gobernador establece un colegio para
la educación de señoritas la distinguida Sra. doña Josefa
Massanés de González, tan ventajosamente conocida por
sus producciones literarias.— En una corta tempestad son
muertos por un rayo en las inmediaciones de San Pedro
Mártir donde estaban cazando, dos hermanos dueños de dos
carbonerías de esta ciudad.— En célebre poeta español don
José Zorrilla contrae matrimonio en esta ciudad con doña
Juana Pacheco de Martin. — Recíbese la noticia de haber-
se internado en Francia el cabecilla carlista Trislany y que
D. Carlos habia dado orden á sus partidarios de retirarse de
la lucha comenzada.— El 21 fallece el general D. Casto Mén-
dez Nuñez, el héroe del Callao y una de las glorias de la
marina española : la fragata Álmansa que se halla en este
puerto, anuncia este triste acontecimiento con los disparos
de ordenanza.— Las cuestiones de trabajadores promueven
el 23 una espantosa reyerta en el pueblo de Centellas, de re-
sultas de la cual hubo que lamentar 3 muertos y varios
heridos y se hicieron numerosas prisiones.— Varios Ayunta-
mientos se dirigen al Regente del Reino pidiendo indulto
para los que se hallan complicados en la fenecida revolu-
ción carlista y se encuentren en el caso de merecer imposi-
ción de la pena capital, y clemencia para los vencidos. Varios
cabecillas se van presentando y se procede al levantamien-
to del estado de sitio.— El 28 se publica la orden , según la
cual se manda constituir la Junta que debe recibir á los
pueblos las declaraciones juradas para el repartimiento y
cobranza del impuesto personal , por el cual corresponden
á Barcelona 1.043,223 escudos. — Se concentran en Barcelo-
— 121 —
na las fuerzas de la Guardia civil y también se dirigen (i hi
capilal la mayor parle de los carabineros.— El general se-
ñor BaldricU convoca A los alcaldes del partido de Vicli di-
rigiéndoles palabras consoladoras y parlicipi^ndolcs quedar
terminada en aquel distrito la campaña carlista.
En 1.° de Setiembre se dio cuenta de una convocación
del Ayuntamiento que no pudo llevarse á efecto para some-
ter á su aprobación el proyectado empréstito municipal.—
En dicho dia se publicó una alocución del Sr. Gobernador
sobre la huelga de los trabajadores de las fábricas que tam-
poco produjo el resultado que era de desear.— D. Camilo
Alabern somete -X la inspección oficial el establecimiento
que acaba de montar en esta capital para la fabricación del
papel de espejismo inventado por el mismo; papel suma-
mente ¿propósito para diversos usos por imposibilitarlas
falsificaciones y simplificarla administración.— Trátase se-
riamente de enviar refuerzos para acabarla pacificación de
Cuba.— El Administrador y empleados principales de esta
Aduana se ocupan, aguardando el fallo de los Tribuna-
les, de los cargos que el Sr. Puig y Llagostera ha hecho
sóbrelos fraudes que se cometen en las Aduanas.— En la
noche del 9 se intentó un robo en la casa que posee en el
paseo de Gracia el señor conde de Peñalver: los agentes de
Seguridad pública estaban apostados y sobre aviso y sor-
prendieron á los ladrones al penetrar en las habitaciones
del primer piso dando muerte á cuatro de ellos y escapán-
dose uno herido por la verja del paseo de Gracia que fué
preso y conducido á la cárcel.— En las Capuchinas y en el
Buensuceso se establecen restauranes para los trabajadores
sin ocupación.— Terminan en Madrid las ocurrencias pro-
movidas sobre ocupación de la Casa Correos. —Se llevan
á efecto varias obras de importancia en el manicomio de
Belén en una de las cañadas del Tibidabo como sucur-
sal del departamento de dementes del Hospital de San-
ta Cruz.— El Presidente del Consejo de Ministros general
D. Juan Prim es recibido en audiencia particular por el
Emperador de los franceses.— En la noche del 15 es muerto
de un tiro en la Riera de S. Juan un voluntario de la liber-
— 12o —
tad, que acababa de asesinar á otro que estaba de guardia
en la principal de las Magdalenas.— En la tarde del 19, en
el momento de la entrada en Tarragona del general repu-
blicano D. BlasPierrad, y de la demostración que se hacia
en su obsequio, es bárbaramente asesinado el señor Secre-
tario de aquel Gobierno de provincia D. Raimundo de los
Reyes García , encargado en comisión del mando de la
misma, por haberse opuesto á que figurase un pendón con
lemas republicanos. El citado general fué detenido dos dias
después en Tortosa , al dirigirse á Madrid.— En tanto y por
las noticias que tenían las autoridades de inmediatos mo-
vimientos republicanos en varios puntos de España conti-
nuaban aglomerándose tropas en esta capital y pueblos in-
mediatos.—El 26 se adoptaron por el Capitán general don
Eugenio de Gaminde, fuertes precauciones militares ocu-
pándose estratégicamente todos los puntos importantes de
la misma y de los alrededores. A las tres de la tarde se
publicó un bando disponiendo el desarme de los bata-
llones de la milicia, cuyos comandantes habian firmado
una protesta sobre el desarme de la de Tarragona , for-
mándose algunas barricadas en los barrios del Padró que
fueron desalojadas por las fuerzas del ejército á viva fuerza
aquella misma noche con cortas pérdidas de una y otra
parle. Lo mas reñido del combate fué en el convento de
Capuchinas y sus inmediaciones. Desde luego se recibie-
ron partes telegráficos de reproducirse las intentonas re-
publicanas no solo en Cataluña sino en ¡muchos otros pun-
tos de España corlándose los telégrafos y las vias férreas,
indicio cierto de los conflictos que se preparaban para el
próximo mes de octubre y que felizmente han terminado
á la hora en que escribimos esta reseña, no sin que haya
habido que lamentar gran número de desgracias, como
muertes, saqueos, exacciones , y otras violencias que son el
triste fruto de nuestras discordias civiles.— El 20 el termó-
metro centígrado marcó á la sombra 33° (27 delReaumur).
—El 29 tomó posesión un Ayuntamiento provisional nom-
brado por el ¿apilan general, quedando elegidos para ejer-
cer el cargo de Alcaldes los señores D. Francisco Soler y
— 126 —
Maliib , D. Pelegrin Poniés y Miqucl, D. Ensebio Jovcr, dou
Francisco de Paula Uius y Taulel, D. l^^nacio Girona , don
Juan Cabol y Serra, D. Juan Rosillo, ü. Camilo Fábrcgas,
D. Antonio Párelo , D. Joaquín Zuluela > 1). Francisco Tra-
vila.
Durante el presente año hemos tenido que lamentar, en-
tre otros, los fallecimientos de las personas siguientes , al-
gunas de ellas de encumbrados méritos ó de ejemplares
virtudes. D. José Xifré en París el dia I.-' de octubre; cuidó
con esmero el magnifico Hospital de Arcnys fundado por su
padre y habla ejercido con independencia, en varias legis-
laturas, el cargo de diputado i'i Cortes por el distrito de San
Celoni. Un mes antes habla ocurrido también en París la
muerte de su madre doña Julia, persona dotada de bellas
cualidades.— D. Adolfo Geli y Creuhet, profesor en medi-
cina , médico de la alcaldía y de varios otros establecimien-
tos.—D. Francisco Janer de Alvarez, notario y abogado.—
D. José María de Despujol, conde de Fonollar, que falleció
en su casa solar conocida por el Despujol en San Ilipólilo de
Vollregá: fué diputado á Cortes, Presidente del Instituto
Agrícola y desempeñó muchos otros cargos.— D. José Reig,
fabricante que habla formado ¡¡arte de muchas corporacio-
nes.—D. Miguel de Rialp , impresor y autor de varios escri-
tos.—D. Juan Gelabert; fué varias veces concejal.— D. Si-
nibaldo de Mas ; fué cónsul general de China , y autor de va-
rias obras.— D. Domingo Sagarra, que habla sido militar,
catedrático de química del colegio de Vergara y farmacéu-
tico.—D. Agustín Monner, actor y director del teatro de
Tirso.— Doctor D. J. Valls y Pascual, abogado.— D. Buena-
ventura de Sans y de Gregorio , que habla sido edecán del
general Milans cuando era militar, y en varias ocasio-
nes alcalde de esta capital , entre ellas durante el cólera
de 1834.— Doctor D. Francisco Juanich , catedrático de la
facultad de medicina.— D. Pedro Martignoli, dueño de la
acreditada tienda del Colmado.— Rdo. D. Ramón Cassañes,
párroco del Pino.— D. Luis Roquer, abogado y juez del dis-
trito de las Afueras.— En Madrid D. Nicolás Peñalver, digno
Regente que habla sido durante muchos años de esta Au-
— 127 —
diencia.— D. Francisco Planas y Molist, del comercio, y
que había desempeñado diferentes cargos públicos.— Don
Mariano Peralta y Hoste, Magistrado de esta Audiencia.—
D. Tomás Coma , fabricante, que habia desempeñado varios
cargos y era considerado como uno de los industriales mas
entendidos de Barcelona.— Rdo. D. Sebastian Vilardebó, be-
neficiado de Santa María y Prior del Hospital de Santa
Cruz.— D. Adofo Font del Sol , comandante, capitán de ar-
tillería.—D. Tomás Illa y Baiaguer, que habia sido diputa-
do á Cortes, lo propio que individuo del Ayuntamiento y an-
tiguo vocal de la estinguida Junta de colegios y gremios.—
D. Miguel Campané, brigadier, veterano de la guerra de
la Independencia.— D. Ramón Bonaplata y Nadal , fabri-
cante de estampados, que pertenecía á la Junta directiva
del Instituto Industrial y de la Maquinista Terrestre y Ma-
rítima, que habia sido diputado á Cortes y pertenecido di-
ferentes veces al Ayuntamiento.— D. Nicolás Sans delaMa-
lelta, juez que habia sido del distrito de Palacio y última-
mente Magistrado de esta Audiencia.— D. Pablo dePuiggu-
riguer y Dorda, juez de paz y que habia desempeñado varios
cargos.— D. José Grós y Fuster , notario y escribano, se-
cretario del distrito de S. Beltran.— D. Antonio Fábregas y
Rosfe.— Rdo. D. José Ignacio Escala, párroco de Sans.— Don
Pedro Turull, conocido fabricante de Sabadell, que habia
sido diputado á Cortes en diferentes legislaturas.— D. Anto-
nio Matabosch , voluntario en la espedicion de África á
quien el Ayuntamiento^ había acordado un premio de
4000 reales por un glorioso hecho que llevó á cabo en la
batalla de Vad-ras.— Doña Magdalena Xaubet, antigua Di-
rectora de la Escuela pública de Agonizantes.— D. Jorge
Miralles, persona muy conocida en el comercio de esta pla-
za y sobre todo del de Valencia en donde tenia estableci-
mientos muy importantes.— Brigadier, D. José María de
Rajoy, TBterano de la guerra de la Independencia que habia
sido Gobernador de la plaza de Gerona y Sargento mayor
de Barcelona.— D. Melchor Teixidor , procurador causídi-
co.—D. Salvador Yiñals, vecino de Sarria en donde habia
desempeñado diferentes cargos y realizado algunas mejoras
— 128 —
en dicho pueblo.— D. Jaime Soler, profesor de dibujo de la
Escuela de cicfíos.— D. Sebastian Soler y Riba , del comer-
cio, vice-presidentede la Diputación provincial y que obtuvo
otros cargos. —D. Marcos Rovira, médico mayor del Hospi-
tal de Santa Cruz — D. Simón Rubís, canónigo de esta San-
ta Iglesia y Vicario general castrense: su muerte ocurrió
repentinamente al desembarcar en Marsella.— Señor coro-
nel, D. Juan Pinilla.— D. .José Pomar, platero y diamantista.
— En Sarria, D. José del Vilar, cura párroco de Santa María
de Murcia.— En el mismo pueblo, doña Amalia Fonollosa
de Mané, conocida por sus escritos.— En Barcelona, D. Ma-
riano Flotats, abogado y oficial del archivo de la Corona de
Aragón , que habia sido teniente de alcalde de esta ciudad.
—Doctor D. Juan Vivé, catedrático de latinidad , que habia
sido durante muchos años, del Seminario Conciliar.
Estado que comprende el número de nacimientos , matrimonios
y defunciones ocurridas en esta ciudad y barrios estramuros
desde 1.° enero á 30 setiembre de 1869.
Meses.
Número de
nacimientos.
Número de
matrimonios.
Número de
defunciones.
Enero
399
124
621
Febrero. . .
542
133
476
Marzo. . . .
576
182
§08
Abril
489
129
522
Mayo
Junio. . . .
488
479
211
172
g08
608
Julio
544
153
584
Agosto. . . .
589
136
625
Setiembre. .
587
137
541
4893 1377 4993
129
s
o»
O
«a •
« oc
s -^
«, eo
^ "^
i- -í3
S «o
5^ 'O
O -S
§ .i
I'-
OÍ, •»
^ o
2 -s
.. o
•I ^
«> oo
g O
■<
El
O
H
«!< ^H o w r-
t- Cía 05 «o
C5
co
00(Sír-C»C-000^->«Sír-IOS
^_ <= ce «s <s^ oc => C5 ©í ©í eo r- e<
- " >^ co eo co ©í co e^ <M ®í ©< Oí ©í
COC-'5-©«©í
>ÍD co Ci 05 ©i
eoeo®í>^co
00
^H05WÍO^—(^Hr-C^'5*50^^0
tócococoeocoeo ©!©<©< COCO
t-" «5 00 «o os
«9" «C ©< — co
esr-^-its W5
eococo -^eo
§8
OO
>J
r- 30 ©» ^^ ÍM »*l
^^
oeor^
•^^
co
00 ©I w
co >í#
so
■<!
0»©JtH
to « co 'sf «£> eo w
^— i
to
cooc^
>5f(rq
S2
H
r-1 T-l
^HT-lr-l
th
T^ ^H ^-1
^^
©1
c-> so C5 ís r- 1
r"
g
TM'T^ T-
T-i»-< 1
oo
8
e
m ^
"Z
■*»
1
coco T-ír-íCS
O5 00 OC9 t~
T-l
1
o .
o t-
•■fi
o»weo>.'5cseoc»e^st-"»s<5o
©<^-T-l'r^T-iT-l©í©lT-l'r-i©I
eío--ooís
r- co 00 ;S 05
co
^1
cseoc-^-cot.oooíííeaot-'OC
«5 LO «o «* «e
oo «5 T-^ C5 c
i:-eceoO'^csco'^o«#r-<oe
ir"050o^^©joc5©io©ioo<=
»^ 00 C- COCO
•^ «a -5í K3 -^
eo©i >5?i ©I co
iO
sa
co
o
e^cocsoí^^^-icsW'^'^co©!
^->«'coocc->^wi:-«ococo>j-
«OíCWS'síi'^'^'^'^'^SOíOíffl
ÍO ©í « » iO
<rH 00 r- ÍO -5!"
r-H — co í=>CO
co so coco co
a
o
s i
oocDW'»-<e<»-'C~mco>3«eiTH
•«si^^eo>^sooo©ioococo'5*
©icseoww
í» co r- ©SI 05
-o
I ,
(5>a>*i«ooe©iooco?-<'5!<Ktoc
^oo'^ccco'^eoe^so^^'a*©»
OOCCt-<00»
C- LO C- rH ©í
»J)I ^ ^5)1 >^ «)l
2 S
■" 2
C000'^;í500«D^-H:O»a((eíWP0
íoco^Heiooc~r-»-ir-co©i©<
©í©l©I?-(r-<T-(T-(©lTH©|*|e^
o c-"00 t-eo
o©i©i cooo
sio co co ío co
©i ©»©! ©J©l
OO
©«oooT^eo©ieooco«*-^o
jffl©íeo©ioo5^-ieoo©<co!»
e<©í©<eí©iT^©í©i©í®?©»©j
c-»o OOCOt-I
r-"CO C5 05 >«<
co co r-co 00
©4e4©4»ie«
«5
en
S
. . . . <s> •
e u «
•- ' " • £1 'T
.O ... .^ <» a^
^ f- • . o fl ^ o fl
«ja t. t- >-< = :=; os^i >-'T,
00 r" «o K5 «í*
co ce ío co co
00 Oí 00 00 oo
T-^ T^ rH T^ ^— <
a a a c c
— 130 —
ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA.
CASA DE CARIDAD.
Niños. Ninas, nombres. Mujeres. Total.
Año de 1867 á 1868.
Id. de 1868 á 1869.
697
584
620
570
432
578
387
337
2136
2069
Existían además al terminar el año: 23 distinguidos,
13 distinguidas, 3 sacerdotes, 25 hermanos, 36 hermanas,
4 practicantes.
Movimiento del Estable cimiento.
Entrados. Salidos. Muertos. Existentes.
Varones
2419
1123
139
1157
Hembras
1843
694
133
1016
Sacerdotes. . . .
8
5
»
3
Hermanos
48
22
1
25
Distinguidos. . .
83
9
1
23
Hermanas
41
5
»
36
Distinguidas. . .
80
3
4
13
4412
1861
278
2273
Además dependen del Establecimiento 360 que se hallan
en el Hospital y colocados en distintas casas y estableci-
mientos, con licencia temporal , de aprendices y de sir-
vientes.
En el último año económico resultó la manutención por
cada estancia á 0'133 "/g^ de escudo, y comprendidos todos
los demás gastos á 0'206 «Vas de escudo.
Este establecimiento depende de la Excma. Diputación
— 131 —
Provincial, y está regido por una Junta de gobierno nom-
brada por aquella Corporación.
El público puede visitar de 9 á 12 de la mañana y de 3 á
5 de la tarde todo el Establecimiento los dias que hay en el
mismo las Cuarenta-horas y el Jueves y Viernes Santo: los
dias festivos á las mismas horas es permitida la entrada en
las dependencias generales de la Casa y departamento de
hombres , pudiéndose también visitar las enfermerías y sa-
las de impedidos los jueves de 3 á 5 de la tarde.
Las oficinas del Establecimiento se hallan abiertas todos
los dias laborables de 10 á 3 de la tarde y de 6 á 8 de la
noche.
Además puede ser visitado el mismo cualquier dia , pre-
vio el permiso de alguno de los señores de la Junta, ó del
Subdirector-administrador en su defecto.
HOSPITAL OE SANTA CRUZ.
Existencia en 30 de setiembre de 1868: 390 enfermos y 400 etí'-
fermas. De estos 6 lazarinos y 1 lazarina. Además 165 locos y
127 locas.
Movimiento del Establecimiento.
4.» trim." de 18G8. Entrados 1126;homb. 111 muj. 13 locos 13 locas.
Salidos curados 968 » 6í5 » 5 » 10 »
1." id.
2.» id.
3." id.
Fallecidos 111
»
102
»
10
»
3
»
de 1869. Entrados 1121
»
797
»
19
»
12
»
Salidos curados 979
»
661
»
9
»
11
»
Fallecidos 107
»
107
»
10
»
4
»
de 1869. Entrados 1004
»
795
»
2S
»
20
»
Salidos curados 965
»
706
»
7
»
14
»
Fallecidos 122
X)
114
»
10
»
0
»
de 1869. Entrados 1038
»
707
»
14
»
7
»
Salidos curados 919
»
614
x>
10
»
6
»
Fallecidos 98
»
94
»
7
»
3
»
— 132 —
Movimiento ocurrido en el Uospilal mililar de esta plaza desde
1." de octubre de 18fi8 á fin de setiembre de 1869 con espre-
sion de las estancias causadas y sus defunciones.
MESES.
18C8.
Octubre.
Noviembre
Diciembre
1869.
Enero. .
Febrero
Marzo.
Abril.
Mayo.
Junio.
Julio.
Agosto.
Setiembre
Totales
. s
m
" S 1
■=o S
s s .
.2 a
^.s a
c S s
W o
alidos
en
dem.
0
0 ? ü
listenc
en fin
e cada
Ul -T3
'rs
296
S
W TS
261
251
6
210
210
307
28 i
19
214
214
318
256
10
266
266
365
350
9
272
272
2Í4
234
6
276
276
305
289
11
281
281
338
;í22
12
285
285
385
370
13
287
287
33:5
307
8
305
305
368
372
13
288
288
550
411
7
420
420
383
479
12
812
3365
4147
3970
126
3416
KsTlNCIAS.
90703 15627
INSTRUCCIÓN PÚBLICA.
*
Nota del número de alumiios matriculados en el Instituto de
2.* enseñanza de esta capital y en la Universidad para el
curso de 1868 á 1869.
SEGUNDA ENSEÑANZA.
Estudios generales: Instituto, 1073. — Colegios priva-
dos, 1936. —Enseñanza doméstica, 112.
Estudios de aplicación: Instituto, 318. — Colegios priva-
dos, 88.
Enseñanza superior: Filosofía y letras, 125. -—Ciencias
exactas , físicas y naturales, 199. —Farmacia , 26i. — Me-
dicina, 886. —Derecho Civil y Canónico, 548. — Id. Admi-
nistrativo , 25,
Escuelas superiores: Industrial, Enseñanza superior, 139.
—Notariado , 135.
— 133 —
Escuelas profesionales : Náutica , 184.
Bellas artes: Enseñanza de aplicación, 682.— Id. de pin-
tura, escultura y grabado, 146. —Enseñanza profesional
de Maestros de Obras , Aparejadores y Agrimensores, 175.
Número de alumnos que concurrían á cada una de las escuelas
públicas costeadas por el Excmo. Ayuntamiento en 30 de se-
tiembre último.
Agonizantes: párvulos, 99; niñas, 76. — Alta de San Pe-
dro: niños, 118; niñas, 124. — Barcelonela: párvulos, 105;
niños, 219; niñas, 140. — Candelas: niños, 122; niñas,
122. — Cirés: párvulos, 113; niños, 90; niñas, 83. — Co-
dols: niños, 114; niñas, 57. — Elisabets : niñas , 93.— Hos-
tafranchs: niños, 76; niñas, 76. — Monjuich del Carmen:
niños, 98; niñas, 70. — Robador: niños>102; niñas, 70. —
Sadurní: niños, 97; niñas, 89. — S. Beltran: niños, 45;
niñas, 80. — San Cayetano: niños, 123. — San Juan: ni-
ños, 86. — Poniente: párvulos, 80; niños, 134; niñas, 112.
— Condal (antes calle Cortinas): párvulos, 132. —Carmen:
niños, 66. — Amalia: párvulos, 67; niños, 110; niñas,
112.— Tarros: párvulos, 90. —Centro: niños, 96. — Ele-
mental normal, 90.— Superior, 48.— Ensanche: niñas, 23.
MATADERO PÚBLICO.
Número de reses muertas en el Matadero desde octubre de 1868
hasta fin de setiembre de 1869.
Bueyes, 6.041; Vacas, 5.384; Terneras, 5.272. -Car-
neros, 140.852; Corderos, 4.992; Cabritos, 11.536.— Cer-
dos, 17.473.
Comparado el número de carneros muertos durante este
año con el del año 1867 , ha habido un aumento en el pre-
sente de 27.393.
— 134 —
CÁRCELES DE BARCELONA.
Nota de los detenidos en estas cárceles en 30 de setiembre
de 1868 é igual fecha de 186Í).
30 de setiembre de 1868.
30 de setiembre de 1869.
Hombres 356 Hombres 358
Mujeres. . .
Mucliacbos..
Total.
57
52
"465
Mujeres 36
Muchachos 44
Total.
438
PRESIDIO DE BARCEi UNA.
Demostración de la fuerza de que se componían estos establecí ■
mientos en 1." de octubre de 1868 á igual dia del corriente
año.
Confinados, Corrigendas. Niños.
Pasaron revista en 1." de octu-
bre de 1868 1003 202 11
Id. id. en 1.° octubre de 1869. .617 » »
La Casa Galera quedó suprimida en julio, y las penadas
fueron trasladadas á Zaragoza.,
Nota. — La baja que se obsei-va en la Casa -Presidio no
debe achacarse ala disminución de los penados ó crimina-
les, sí que á estar llamado este Presidio á ser estinguido ,
contándose ya ocho meses que no hay entradas en él y sí
estracciones y licenciados.
— 135 —
Del estado de las afecciones atmosféricas observadas por el Dr.
D. Juan Campanerj antiguo y celoso miembro de la Acade-
mia de Medicina y Cirujia de esta capital^ apuntamos los si-
guientes resultados.
Mayor temperatura , 30° en 14 de julio.
Menor id. 1°,9 en 21 de febrero.
Mayor elevación barométrica, 777™'",2 en 11 de febrero.
Menor id. id. 738'°™, 1 en 10 de marzo.
Mayor humedad, 100" en 16 de noviembre de 1868.
Menor id, 41" en 21 de mayo de 1869.
El mes mayor de lluvias fué el octubre de 1868 , en que
cayeron 133'"",2 de agua.
El toes de mayor evaporación fué el de julio.
Mesúmen del número de buques entrados en el puerto de Bar-
celona y su tonelaje. Van inclusos con los de travesía los
buques de cabotaje.
ANOS.
1864
1865
186G
1867
1868
NÚMERO DE BUQUES.
^^-— — ^ ^
TONELAJE.
ESPAÑOLES.
ESTRANJEROS.
5.809
596
478.269
4.859
548
452.1S8 '
4.941
546
646.509
4.798
743
589.903
4.778
896
619.621
— 13C —
-a -o
5^
^ =5 2 3
w
ajeros
(laclo
O'
1
H .^3S
LÍNEA
HARCEL
Á
3
1
pj .
0 cr-
.-j
O
>
0
V)
os
hS*-*ca
" \
3
o
O
a;
o'
O
OO
1©
1.8G()
6.1S7
0.89S
en ' «- ("",.
a»
0
p*
^
1
i m
t^ 1
i-^ t®
^ lo
!5
>
o
^,
os 1
oo
— 00 co
CO-JOS
1
di
C5 *-^
Vi
¿o
0
■
0
O-
*f^ 1
os cebo
^ » \ n
-J co
pi
»5
CÜ05-.I
COOO^»
-
0
jt©
i >
1
1 ^
o
55.
c,
oo
COifs.o>
. \2
H
US ISá
^ C3S
>
OÍ
O
o
^1
50
00
00 — 00
t-*_^CO
".-J>-*'cO
3
.-J 1*»
»^
eo
co C-- co
/
(i
o"
00
1— COOO
/
0
■
iO
w ^ 0
7" ^
os ts
ifí' os
9
sa.
hS
h^
S-o-^s
S
O
es
9
o
os
ifí-COt-O
«OOi os
9
4
era •
»-k OS
>
00
o
os
i-» bíbo
:'''2.n.S5 =
*i
co
os
oo
^
«
2.
C15
ts — 0
1^ ^£5 ft^rt
0
5s
co
f^
en
11.
13.491
^^
1 >■
l«
»-A
H
«
o
i 2
'O
0
tí
os
OS
C5Í .J co
OS — ij
c;:)-^co
0
>
en
)s
es
3
be
os
0
ift>boc7í
CJIOSCO
iJCííOO
C/2
-3
1-^
1©
\5
>s
175 .J
OS «J
o
-5
es
o
en
t-s — 00
§5
t® <x>
o os
en
f ^
( ^
90
o;
•
tn
tn
óo
co
c¿
La ói 05 1
oos^«a=.
.-aif^05 =
tácc co'
0
s
Oí
oa
»
284.76
1.900'6
-
\ f^
«^.
..^
oa
.JOSO
í/1 ^
s
1 t^
>-
es
en
i-3
— Cíí —
\
P3
irrt
O
*"
í® ¡-k
«
M
•a o
•
J '
co
bsooi-*
cíTc;j5_
tr: i.« oe S'
PRODU
TOTA
DE
SPLOT
«
os
c»
oo
H
en
ts
os — Oí S
^
m
í=^ e-,
O
H
O
«0
b&bS.»r>g-
i; C f" '^^
163.44
474'3
en
eo
cobs — 2
00 tí; 00'
« ~ e«
0 > H H
§ en
en
-a
O! coco
'
II ^ «
•
i
— 137 —
LEGISLACIÓN.
Agentes de Bolsa.
MINISTERIO DE FOMENTO.
DECRETO.
La contratación de efectos públicos y el comercio en general
exigen el empleo de personas ausiliares que pongan en rela-
ción al que compra y al que vende, y que den rapidez y segu-
ridad á las operaciones: á esta clase pertenecen los Agentes de
Bolsa, los Corredores de Comercio y los Intérpretes de navios;
y en este, como en todos los ramos del trabajo, la libertad es
condición de progreso si á la conveniencia se atiende, prenda
de justicia si de realizar el derecho se trata.
Sin embargo, la ley actual limita con artículos reglamenta-
rios inconcebibles, y aun con cláusulas penales, ya la libérrima
facultad del comerciante á escoger Agentes intermedios que le
sirvan para llevar á cabo sus operaciones, ya el no menos sa-
grado derecho que á todo espafiol asiste para ejercer estos
honrados oficios. Les artículos CG, 67, 68 y 69 del Código de Co-
mercio, el 46 de la ley orgánica provisional de la Bolsa de Ma-
drid y la última condición del í2, no solo sancionan un mono-
polio, sino que son una ofensa á la dignidad de la naturaleza
humana: ellos arman el brazo de la ley para castigar actos lí-
citos, honestos y aun laudatorios en cuanto tienen por fin ganar
la subsistencia con el trabajo; y como si esto no bastase, vi-
ciando la conciencia pública, añaden á la pena legal la pena del
ridículo contra personas dignas y laboriosas.
— 138 —
Tiempo os \a de que anU» los augustos principios que la re-
volución ha proclamado, cedan injustificadas prevenciones, >
de que todo oí inundo comprenda que el trabajo debe sersiera-
|)ro libre, \ que es siempre respetable y honrudo cuando en
cosas honradas se emplea.
El Minitítro que suscribe no podía dudar un solo momento ob
decidir la anulación de prescripciones tan contrarias á los
principios revolucionarios: de este modo, de hoy mas los co-
merciantes que por sí arreglen sus propios asuntos, ó que ayu-
den por amistad ó benevolencia á sus compañeros, no correrán
el peligro de verse señalados como intrusos por el concepto
público; ni sufrirán la multa del li por 100 del valor contratado
cuando se valgan en sus negociaciones de persona no colegia-
da ; ni esta misma tendrá que pagar como pena el 10 por 100 de
la operación , ¡tena que , en caso de reincidencia , llega, según
el Código, al destierro durante 10 años; ni, por último, auto-
rizará la ley á los Síndicos y adjuntos, como hasta aquí ha su-
cedido, para arrojar de las Bolsas á los que carezcan de título
oficial, siquiera tengan otro mas alto en la estimación del pú-
blico y en la confianza de sus comitentes. En cambio de estas
prescripciones, dignas de la Edad media, el Ministro que sus-
cribe decreta en el art. 1.°, que los oficios de Corredor y de
Agente de Bolsa son completamente libres, y que todo particu-
lar podrá ejercerlos sin condiciones, fianzas ni garantías.
Pero aquí se présenla una cuestión grave y que es de todo
punto necesario csiudiar y resolver. Los actuales Agentes de
Bolsa y los actuales Corredores, no son única y esclusivamente
personas intermedias de comerciante á comerciante, ó entre
el vendedor y el comprador de efectos públicos; son además
verdaderos Escribanos en estas operaciones y contratos, dan
valoren juicio á los documentos que estienden, representan
la fe pública garantizando el hecho de la contratación, y bien
puede decirse , y decirse con verdad, que bajo este punto de
vista son los Notarios del Comercio y de la Banca. Mas la fe pú-
blica la da hoy el Estado, y pues monopoliza de hecho este ser-
vicio, y ejerce esta función, natural es que exija á sus repre-
sentantes, llámense Notarios, Escribanos, Agentes de Cambio
ó Corredores, las pruebas ó garantías que juzgue necesarias
para el desempeño de su cometido. Podrá ser discutible si esta
función de dar fuerza de realidad al contrato, es propia del po-
der central; pero este problema, que con cuestiones mas altas
se relaciona, es ajeno al momento presente, y ni puede ser re-
■uelto hoy, ni al Ministro que suscribe corresponde resolverlo
tampoco.
Preciso es reconocer que de hecho la fe pública reside en el
— 139 —
Estado; preciso es confesar aun que ha menester de legítimos
representantes, y en este concepto es consecuencia ineludible
aceptar ciertos funcionarios, Húmense Agentes de Bolsa ó Cor-
redores, y exigir íi unos y á otros condiciones y pruebas, que no
podrá decirse que atacan un derecho, ínterin se considere le-
gítima la intervención del poder central en esta clase.de actos.
Solo una duda puede ocurrir, admitida ya la necesidad de
dichos Agentes, y es la de si deberán ser dos los Colegios, ó si
por el contrario convendrá reducirlos á uno solo; pero la exis-
tencia de un Colegio único dificulta por todo estremo la cues-
tión de fianza; porque si es baja es impropia é ilusoria respecto
á operaciones de Bolsa, y si es alta dafla á los Agentes que ha-
van de intervenir en el comercio de menor cuantía, y tal vez
se convierta para ellos en barrera insuperable. Por el contra-
rio , la existencia de dos Colegios , siendo, como es, ilimitado el
número de Agentes en cada uno , salva racionalmente todos los
obstáculos, al menos aquellos que el legislador debe tener en
cuenta; las personas que deseen adquirir el título de Agentes
hallan de este modo el camino espedito, y en cambio no se im-
pide, al que solo cuente con menores recursos, que adquiera
el de Corredor de comercio. Establecer una fianza alta y un so-
lo Colegio, equivale á prohibir que el comercio tenga Agentes
notariales, y es el monopolio del capital; establecer una fian-
za baja y un Colegio único equivale por el contrario á prohibir
que los tenga la Bolsa, yes la igualdad niveladora por todo
extremo opuesta á los verdaderos principios del derecho. Tales
son las razones en que se ha fundado el Jlinistro que suscribe ,
después de meditarlo maduramente, para establecer dos Co-
legios notariales.
Pudiera tal vez creerse que es escesivamente baja la suma
de garantía que se exige á los Agentes de Bolsa; pero téngase
en cuenta que de ningún modo puede considerarse dicha suma
como capital de seguro en las operaciones sobre efectos públi-
cos, porque es principio contrario á las leyes económicas, que
el individuo se convierta en asegurador de la colectividad, y
quien tuviera fortuna bastante para garanlir las enormes dife-
rencias que hay en tales operaciones, no seria ciertamente
Agente colegiado, sino que buscarla mas lucrativa colocación
a sus capitales. La fianza debe mirarse única y esclusivamente
eomo garantía de arraigo en la persona y en este concepto la
cifra do o.OOO duros, que tampoco es una novedad, pues la ley
de 10 setiembre de 1831 la consignaba, es á todas luces su-
ficiente.
En cuanto á las atribuciones que á los Agentes y á los Corre-
dores compelen, por ahora y mientras se prepara una nueva
— lio —
ley de Bolsa, serán las que la legislación actual doterniina.
Cuando dicha ley se forme podrán sin duda salvarse las dilicul-
tados prácticas á tiuc la existencia de dos Colegios dé todavía
ocasión.
La reforma que hoy decreta el Ministro que suscribe, obe-
dece, como todas las que hasta a(iui ha realizado, á un prin-
cipio único, pero general, y es este el de reducir, ya en número,
ya en estension, las funciones del Estado, entregando constan-
temente á la acción libre del individuo aun aquellas que la
Administración conserva en parte, á fin de (jue el país ejercite
sus fuerzas, hoy débiles y entorpecidas, y se va\a preparando
para el porvenir. Del mismo modo que el Estado ensena, pero
deja enseñar; construye algunas obras, pero deja construir;
conservará Agentes notariados y conservará la fe pública para
el comerciante que á ella acuda, pero dejará en libertad á lo-
dos ellos de buscar los Agentes que mas les convengan , ya res-
pecto á la economía, \a bajo el punto de vista de la confianza;
y en cuanto á probar en juicio que el contrato se verificó, á la
ley común y á la prueba que ella exige habrán do atenerse.
Funcionarán por una parte los Agentes colegiados, y el par-
ticular que los emplee sabrá siempre que sus contratos tendrán
fuerza ante los Tribunales á la simple presentación y compro-
bación de los correspondientes documentos , salvo prueba en
contrario; funcionarán á la par los Agentes libres, que agru-
pándose en verdaderas y eficaces asociaciones aseguradoras,
buscarán el modo de inspirar confianza al público, y de aquí
brotarán nuevas formas y nuevas combinaciones, inspiradas
siempre por el principio de conveniencia, garantidas siempre
por la libertad: entre aquellos Agentes y estos, el público sa-
brá escoger.
Resta una cuestión, grave quizá bajo el punto de vista prác-
tico, sin importancia alguna en lodo aquello que á los princi-
pios se refiere: tal es la de los Corredores cuyo oficio constitu-
ye una propiedad particular, en razón á haber sido en otro
tiempo vendido por la corona y adquirido á título oneroso por
los interesados ó personas cu) os derechos representan. Pero es-
ta cuestión es ajena á la reforma, y no ha de ser motivo que la
impida: el Gobierno respetará siempre lodo derecho, si real-
mente existe, por pesada que su carga pueda ser, porque la
verdadera conveniencia nunca ha de estar en contradicción coa
la justicia, y las naciones como los individuos, solo respetando
en el presente lo que deben respetar, se abren paso á un por-
venir tranquilo y seguro.
Fundado en las consideraciones que preceden, como miem-
bro del Gobierno Provisional y Ministro de Fomento,
— 141 —
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1." Se declaran completamente libres los oflcios de
Agentes de Bolsa, Corredores de comercio é Intérpretes de na-
vios.
Todo español ó estranjero podrá, por lo tanto, ejercer dichos
oficios sin autorización previa, examen, fianza ú otro requisito.
Art. 2.° Las personas comprendidas en el artículo anterior
carecerán del carácter de Notarios públicos para las operacio-
nes mercantiles en que intervengan, y sus libros ó certificacio-
nes no harán prueba en juicio.
Art. 3.° Como representantes de la fe pública en contratación
de efectos públicos y en materia comercial, sin perjuicio de
ejercer funciones de Agentes intermedios, podrá haber en ca-
da plaza un Colegio de Agentes de Bolsa y otro de Corredores
de Comercio é Intérpretes de navio. Las funciones, derechos y
deberes de los primeros, ínterin no se determine otra cosa,
serán las que fija la actual legislación de Bolsa; las funciones,
derechos \ deberes de los segundos serán, mientras otra cosa
no se resuelva, las que prescribe el Código de Comercio.
Art. 4." Los que deseen ingresar en el Colegio de Agentes de
Bolsa deberán sujetarse á las siguientes condiciones :
1.' Acreditar buena conducta moral ante el Gobernador, se-
gún declaración de tres casas de Comercio.
2.* Asegurar el buen desempeño de su oficio con una fianza
de 10.000 escudos en metálico ó en papel del Estado, que re-
presente dicha suma al precio corriente.
3.* No estar comprendidos en los casos de escepcion del ar-
tículo 42 de la ley orgánica para la Bolsa de Madrid, escep-
tuando el último.
Art. b." Los individuos del Colegio de Agentes de Bolsa tienen
el carácter de Notarios para las transacciones en que interven-
gan , y sus libros harán prueba en juicio.
Art. 6." El número de Agentes de Bolsa es ilimitado , y po-
drán pertenecer á este Colegio todos los que cumplan las con-
diciones del art. I.°
Art. 1° Los que deseen adquirir el título de Corredores de
comercio deberán cumplir formalidades análogas á las que de-
termina el art. 4.° para los Agentes de Bolsa : la fianza será de
2.000 escudos en las poblaciones de primera clase, de 1.500 en
las de segunda y de 1.000 en las demás, para cuya clasificación
se tendrá presente lo prescrito en el real decreto de 9 de abril
delSrJl.
Art. 8.^ Los Corredores tendrán el carácter de Notarios para
las transacciones en que intervengan , y sus libros harán prue-
ba enjuicio.
— ti2 —
Arl. !)." El mimero do Corredores es ¡liu)iladoen cada plaza,
y podriui peilenecerá dicho Colegio todos los que cumplan con
las formalidades do! arl. 1." Los actuales Corredores de la pia-
ra do Madrid podrán adquirir el titulo dv Agentes con solo
completar la (lanza.
Art. l(t. Los Corredores interpretes de navios se hallan en el
mismo caso que los Corredores de comercio, pero su fianza
queda reducida 11 la mitad, y á las condiciones del art. 7.° se
agrega la de acreditar que poseen, por lo menos, dos idiomas
vivos do Europa.
Art. 11. Cuando por la nueva ley de Bolsas, que á su tiempo
se publique , lleguen á fundarse establecimientos de esta clase
en otras plazas, los Agentes que en ellas funcionen estarán su-
jetos á condiciones análogas á las prescritas en los artículos
4.°, 5.° y 6.»
Art. 12. Quedan derogados los artículos del Código de Comer-
cio y de la ley. orgánica provisional de la Bolsa de Madrid y dis-
posiciones posteriores en cuanto se opongan al presente de-
creto.
Art. 13. Se resolverá lo que proceda en justicia sobre los de-
rechos que puedan tener los que han adquirido Corredurías
por enajenación de la corona á título oneroso; pero estos de-
rechos no serán un obstáculo al inmediato planteamiento de
este decreto en todas las plazas y puertos mercantes de España.
Art. 14. Un decreto especial determinará la nueva organiza-
ción de las Bolsas y las funciones que en ellas correspondan á
los Agentes y á los Corredores.
Madrid 30 de noviembre de 1868. — El Ministro de Fomento ,
Manuel Ruiz Zorrilla.
Privilegios de invención.
MINISTERIO DE FOMENTO.
ESPOSICION A S. M.
Señora: El Real decreto de 27 de marzo de 1826, dictando las
reglas á que debían someterse los que aspiren á obtener privi-
legios de invención é introducción , hizo un importante servicio
á la industria española, naciente en aquella época y encerrada
— 143 —
por lo mismo en muy estrechos límites: las disposiciones del
decreto orgánico se creyeron suficientes para asegurar la pro-
piedad industrial de los inventores y para garantizarles contra
la mala fe ; pero la esperiencia y la práctica demostraron muy
pronto que no bastaba lo hecho.
Hasta la milad.'del presente siglo el procedimiento, el aparato
y la máquina que se pretendían privilegiar eran, por punto ge-
neral , objetos sencillísimos, que si bien representaban un cau-
dal de inteligencia , pocas veces significaban grandes capitales
de tiempo y de dinero: hoy por el contrario, cada invento re-
presenta mucho tiempo y mucho dinero invertidos en el estu-
dio , en la preparación y construcción de las máquinas y apara-
tos industriales antes de que puedan producir los resultados
previstos por el inventor. La importancia misma de la indus-
tria, las pingües ganancias que ofrece, y la facilidad con que
se conocen y aceptan todos los adelantos, hacen que se estu-
dien los medies de aprovechar los resultados del trabajo ajeno;
\ aunque en el Real decreto citado se autorizó al poseedor de
un privilegio para demandar y perseguir enjuicio al que le
usurpare su propiedad, en el Código penal publicado después
se fijó una pena para el detentador fraudulento , no proponién-
dose el legislador con esta medida, justa y equitativa en el
fondo, derogar la acción civil, sino darla nueva fuerza.
Para declarar puesto en práctica un privilegio , intervienen
el Gobernador de la provincia , la Junta de agricultura , indus-
tria y comercio, el Conservatorio de artes, y por último el Mi-
nisterio de Fomento, que declara la práctica; y la esperiencia
ha demostrado que la simple inspección ocular de los objetos
privilegiados no es bastante para comprender si estos son los
mismos solicitados, porque la complicación de las máquinas y
el secreto que según el art. 12 del mismo Real decreto debe
guardarse de la memoria ó descripción del sistema, aparato ó
procedimiento que se pretende privilegiar, ofrecen inconve-
nientes para las personas que presencian aquel acto. A fin de
evitarlos, es preciso adoptar algunas disposiciones para que ,
dejando de ser un misterio el objeto privilegiado desde el mo-
mento de la concesión , puedan fácilmente cerciorarse de la
exactitud de la práctica los funcionarios que en esta diligencia
intervengan.
Fundado en las razones espuestas, el Ministro que suscribe,
de acuerdo con lo informado por el Consejo de Estado en pleno,
tiene la honra de someter a la aprobación de V. M. el adjunto
proyecto de decreto.
San Ildefonso 31 de julio de 18G8.— Señora.— .i L. R. P. de V. M.
Severo Catalina.
— Ui —
HT.KL RECnETO.
Conformándome con lo propuesto por mi Ministro de Fomen-
to,
Vengo en decretarlo siguiente:
Artículo 1." A toda solicitud encaminada h obtener Real cé-
dula de privilegio por invención ó introducción de cualquier
objolo de industria deberá acoini)an;lr un plií^go cerrado que
contenga por duplicado la memoria, planos y nota esplicaliva
del objeto que se pretenda privilegiar.
Art. 2." Una v3z]conccdido el privilegio, quedará archivado
en el Conservatorio de artes, y á disposición de la administra-
ción, un ejemplar de los documentos espresados en el artículo
anterior, y el otro, sellado y autorizado por jel Director de di-
cha dependencia, se unirá á la Real cédula que se espida como
parte integrante de ella, espresándose así en la misma.
Art. 3." Se declara en toda su fuerza y vigor la acción civil
concedida al poseedor de un privilegio por los artículos 2í , 26
y 27 del Real decreto de 27 de marzo de 1826 , sin perjuicio de
la criminal que en su caso pueda ejercitarse.
Art. í° Será potestativo en el poseedor perjudicado optar
entre la acción civil y la criminal ; pero de oficio podrá perse-
guirse también criminalmente a! detentador fraudulento, cuan-
do el Ministerio público lo estime conveniente.
Dado en el Real Sitio de San Ildefonso á treinta y uno de ju-
lie de mil ochocientos sesenta y ocho. — Está rubricado de la
Real mano.— El Ministro de Fomento, Severo Catalina.
Alineación de calles.
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN.
ORDEN.
En vista de las comunicaciones dirigidas á este ministerio por
los Gobernadores de varias provincias, solicitando en unas la
aprobación de los espedientes de alineación de calles, y recla-
mando en otras los que existen en este departamento para que
las Diputaciones provinciales acuerden aquella, el Poder eje-
cutivo ha tenido a bien dictar, para que sirvan de regla gene-
ral, las disposiciones siguientes:
1
— 145 —
1." Corresponde al Gobernador de la provincia la aprobación
de los planos de apertura y alineación parciales de plazas y ca-
llos que acuerde la Diputación, conforme á lo que ospresa el
párrafo primero del art. IC> de la ley orgánica provincial; de-
biendo ser únicamente de la aprobación superior, según el
párrafo octavo del art. 17 de la propia ley , el emplazamiento de
nuevas poblaciones, ensanche délas existentes, planos gene-
rales de rectificación de poblaciones y ordenanzas de policía
urbana y rural; por lo cual no es necesario que se eleven á es-
te ministerio los espedientes de alineaciones parciales sino en
{'1 caso de que por cualquier causa el Gobernador creyere con-
veniente consultar á la superioridad antes de dictar su apro-
bación.
2" Cuando para llevar á su ejecución los proyectos de aper-
tura y alineación de calles no haya lugar á espropiacion forzo-
sa, ya por las condiciones particulares del proyecto, ya por
convenio de la municipalidad con los interesados en el pago de
sus propiedades ó de los perjuicios que la reforma les cause,
el espediente formado para la aprobación y realización del pro-
yecto quedará resuelto y ultimado por el Gobernador de la pro-
vincia ; pero cuando haya lugar á dicha espropiacion , para ve-
rificar la cual ha de preceder la declaración de utilidad públi -
ca que compete decretar al Poder ejecutivo, los espedientes se
remitirán á la superioridad después de haber cumplido los trá-
mites que espresa el art. 3.° de la ley de 17 de julio de 1836.
3.* Quedan subsistentes las disposiciones que existían ante-
liormente, relativas á las condiciones que han de llenar los
proyectos formados para las nuevas alineaciones, > todas las
que reglan sobre el mismo asunto y no se opongan á las conte-
nidas en esta orden.
Lo digo á V. S. para su conocimiento , el de la Diputación pro-
vincial y municipalidades respectivas. Dios guarde áV. S. mu-
chos años. Madrid 4 de abril de 18tí9.— Sagasta. — Sr. Goberna-
dor (ie la provincia de
Bolsas de Comercio.
MINISTERIO DE FOMENTO.
DECRETO.
La ciencia económica hace ver que , bajo el punto de vista de
la conveniencia, la contratación debe ser libre; y la ciencia
10
— l-iG —
junilica prueba asimismo que en esta clase do operaciones to-
da Iraha arlincial, lodo precepto ro^Maincnlario rcdiiiuJa en
daño de los derechos individuales y en daño del ^míiii principio
de libertad que la revolución ha proclamado y que al Gobierno
corres|)onde ciimijlir.
Por largo ticmiio la Administración ha intervenido arbitra-
riamente en los contratos de los particulares, prohibiendo unos,
reglamentando otros, fijando siempre condiciones varias, ya en
cuanto á los precios, \a con relación .1 los agentes intermedios,
ya respecto á forma y tiempo , y hasta prescribiendo el local en
que deban celebrarse tales operaciones.
Vulnerar grandemente el sagrado principio de proi)iedad,
entorpecer el comercio, encarecer los servicios, complicar la
maquina administrativa son las consecuencias de doctrina tan
falsa como perniciosa.
La tasa ya no existe, los agentes intermedios han sido decla-
rados libres; y mientras llega el dia no lejano en que los cam-
bios lo sean, bueno es ir suprimiendo restricciones que, aun-
que de detalle, tienen mas importancia de lo que á primera
vista pudiera imaginarse.
Por esta razón declara el Ministro que suscribe que el lugar
en que se celebre toda contratación de efectos de crédito , de
efectos comerciales, de géneros y mercancías, de servicios en
fin de cualquier clase, será completamente libre; y así, autori-
za la fundación por particulares ó compañías de Boisas, Pósitos,
casas de contratación, lonjas ú otros establecimientos análogos.
Sus reglamentos ó estatutos no estarán sujetos ala intervención
administrativa ni á la aprobación superior, aun cuando deban
ponerlos en conocimiento del Gobierno; y el Código civil y Có-
digo criminal serán las únicas reglas por que se rijan.
Sin embargo, el Ministro que suscribe, siguiendo el principio
varias veces citado de respetar ciertas organizaciones adminis-
trativas hasta que sobre ellas decidan soberanamente las Cor-
tes, conserva las actuales Bolsas, Pósitos y lonjas con la orga-
nización que hoy tienen, pero desprovistas ya del monopolio
de que antes gozaban En su dia podrán ó modificarse ó supri-
mirse: entretanto funcionarán frente á frente la Administra-
ción y los particulares, y el público escogerá.
Una cuestión grave se presenta en este punto, á saber: la de
ciertas operaciones á plazo que pueden constituir verdaderas
jugadas , y que moralistas meticulosos condenan y rechazan
resueltamente. Pero si se considera que la operación á plazo es
en el fondo de las cosas la ley general del comercio; que mu-
chos actos son morales ó inmorales según la intención del
agente libre que los ejecuta, y no precisamente por su forma
— 147 —
esterna; que las operaciones á plazo son lícitas, salvo el fin
oculto de los contratantes, en el que no tiene el Estado derecho
para intervenir, y que á mas de esto son convenientes y nece-
sarias en el orden económico, porque vienen ú ser el regulador
de los precios, porque obedecen al principio de previsión,
porque constituyen como semáforas del orden comercial, y así
anuncian la proximidad de trastornos mercantiles y de peligros
financieros, llegará al ánimo el convencimiento profundo de
que no hay razón ni motivo para alterar por escrúpulos pueri-
les la marcha regular de las cosas y las leyes naturales de los
cambios.
Donde verdaderamente está el mal no es en el ejercicio libre
de un derecho respetable , sino en el monopolio , porque á su
sombra se oscurece la verdad , bajo su influjo se tuerce el cur-
so regular délos acontecimientos, \ lejos de reflejar la pública
contratación de tales ó cuales géneros la verdadera situación
del mercado, solo muestra los efectos producidos artiflcialmen-
te por esta ó aquella poderosa individualidad.
En virtud de las anteriores consideraciones, como miembro
del Gobierno provisional y Ministro de Fomento,
Vengo en decretar lo siguiente :
Artículo 1.= Desde la publicación del presente decreto se de-
clara líbrela creación de Bolsas de comercio, casas de contra-
tación , Pósitos , lonjas , albóndigas ú otros establecimientos que
tengan por objeto la reunión de los que se propongan contratar
efectos públicos ó comerciales, frutos, granos y semillas, fletes,
trasportes, seguros y toda clase de operaciones ó compromisos
mercantiles.
Art. 2." Los fundadores de los espresados establecimientos
formarán con entera libertad los reglamentos por que estos ha-
yan de regirse, los cuales no estarán sujetos al examen ni apro-
bación del Gobierno, si bien será obligatorio dar'conocimiento
previamente de ellos al Gobernador de la provincia y á la Au-
toridad local.
Art. 3.° Las operaciones mercantiles que en dichos estableci-
mientos se vcriñquen . sean cuales fueren sus formas y condi-
ciones, solo estarán sujetas á las prescripciones del Código ci-
vil y criminal, y al Código de Comercio en cuanto no se oponga
á este decreto. Dichas operaciones podrán verificarse al conta-
do ó á plazo , á voluntad de los contratantes.
Art. 4.° La cotización de los valores y efectos que se negocien
en los espresados establecimientos no se considerará con ca-
rácter oficial, á no ser que en ella intervengan los Colegios de
Agentes y Corredores de que trata el decreto de 30 de noviem-
bre último.
— 1-iS —
Art. V>° ínterin se diclo una ley sobre contralacion pública,
continuarán subsislonlos las disposiciones por que se rigen la
Bolsa de comrreio de esla capital , casas de contratación, Pósi-
tos, lonjas, albóndigas y demás establecimientos análogos.
Art. O ° En todas las plazas mercantiles del reino podrán es-
tablecerse oíicialrnenle Bolsas 6 casas de coiili'atacion , siempre
que el comercio, la Dijiulacion provincial ó Ayuntamiento de
la localidad lo soliciten y se presten á costear los gastos que
puedan ocasionarse con este motivo, en la forma que estimen
conveniente.
Dichos establecimientos so regirán en sus operaciones y or-
ganización interior por las disposiciones que rigen en la Bolsa
de esla capital , con las modificaciones que sean indispensables
á las necesidades de cada plaza.
Art 7." Se declaran nulas y sin efecto todas las leyes y dis-
posiciones anteriores en la parte que se opongan á lo preveni-
do en este decreto.
Madrid doce de enero de mil ochocientos sesenta y nueve.—
El Ministro de Fomento, Manuel Ruiz Zorrilla.'
Estabieciiuientos de enseñanza libre.
MINISTERIO DE FOMENTO.
DECRETO.
El decreto de 21 de octubre del año pasado , base de las gran-
des reformas que viene haciendo la revolución en materia de
instrucción pública, estableció la libertad de enseñanza, dan-
do á las provincias, á las corporaciones y á los particulares los
derechos de que nunca debieron verse privados en una nación
en que la libertad del municipio fué por muchos siglos base de
su organización política. Todas las disposiciones que después
se han dictado por este ministerio no han tenido mas objeto
que dar forma al ejercicio de los derechos y á la consignación
de los principios proclamados en aquel decreto.
El ministro que suscribe cree, como allí dijo, que el Estado
no puede erigirse en definidor y maestro infalible de las teo-
rías científicas, que así penetran en el mundo real como en el
imaginario , y son el producto del estudio ó de la inspiración
de los hombres consagrados á profundas meditaciones; ni pue-
_ 149 —
de tampoco descender á examinar é imponer en virtud de su
autoridad los diversos métodos de enseñanza, haciéndose por
ambos medios el único dispensador de títulos académicos que
autoricen para el ejercicio do una profesión ó que sean el dig-
no coronamiento de una vida dedicada al estudio.
El tradicional monopolio de la ensefianza pública ha produ-
cido en España los tristísimos efectos que todos deploramos, el
atraso de nuestra nación respecto de otras que tienen menos
medios de vida y menos recursos, y sobre todo el grave y mas
profundo mal que hoy nos aqueja, la falla de base científica á
nuestra revolución, y que proviene de un gran desnivel entre
el progreso político y el progreso intelectual. Eu la vida de las
naciones debe existir, del mismo modo que en el individuo,
cierta armonía en el desarrollo No es preferible una inteligen-
cia escesivamente precoz en un cuerpo enfermo y raquítico á
una gran robustez con absoluta depresión de las facultades in-
telectuales. La fuerza de las naciones está hoy en la mayor su-
ma de ciencia, de riqueza, de bienestar social, de moralidad;
todo lo cual proviene y depende en su mayor parte de la pú-
blica ilustración.
Nuestro país ha caminado riipidamonte en el progreso políti-
co: á él han llegado y él ha recibido toda clase de ideas nuevas,
todos los dogmas de la gran revolución que viene agitando al
mundo y que tiene por objeto asegurar la libertad : las barre-
ras que para impedir esta propagación han pretendido locamen-
te levantar losgobiernos reaccionarios han sido completamente
inútiles, porque no hay fuerza en los poderes de la tierra que
pueda vencer la comunicación de las ideas, la lógica de los
hechos, poderosa como la evidencia, el poder de la imprenta,
que socava las instituciones seculares, la velocidad del vapor
y la instantaneidad del telégrafo. Pero estas barreras han sido
desgraciadamente muy poderosas para impedir que á este pro-
greso en las ideas políticas corresponda otro semejante en el
estado de instrucción, bienestar y moralidad del pueblo.
Ninguna idea política nos asusta; y sin embargo, entre los
liberales hay algunos que temen la absoluta libertad de ense-
ñanza; otros que marchan por esta senda con el miedo propio
de la ignorancia , y muchos que desconocen los medios por que
otras naciones han llegado al grado de esplendor científico que
hoy tienen , y la parte que de este corresponde á la libre ense-
ñanza. La libertad, como idea política, ha encontrado gran
acogida y echado profundas raices en el corazón de los españo-
les; pero la libertad , como espíritu activo que penetra en los
pueblos \ trasforma su vida íntima y cambia su modo de ser,
no se ha arraigado todavía tan intensamente en el país; á esta
— l.'iO —
{íran obra, que perlonocc al i)orvt'nir mas ([ue al présenle, se
liirifíe ol acliial dtuM'cto.
Uno de los primeros delieres, por I» lanío, del Gobierno pro-
visional, y en su nombre del ministro de Fumenlo, es dotar á
nuestro |)aís de esta libertad, remover cuantos obstáculos se
ojionfían á la i)()|)nlarizacion de toda enseñan/a, y dejar sola-
mente al Estado la alia inspt-ccion (]ue le corresponde en nom-
bre del bien general, el derecho de establecer las garanlfas
necesarias para (jue los lílulos no sean nn vano dii)loma ni re-
sultado de las recomendaeiDnes e intrigas, ni el premio de una
asistencia forzosa por un número determinado de afios á las
aulas públicas.
Tampoco el Estado puede dar por sí solo la enseñanza públi-
ca, como exigen la civilización moderna y las necesidades de
una época esencialmente ilustrada. Seria preciso para esto
subdividir la enseñanza en inlinilas ramas, en tantas como son
las inclinaciones, las aficiones, los medios, los recursos de cada
una de las inteligencias que pueden ser útiles enseñantlo algo
á los ciudadanos; seria preciso dar al Estado lo que no cabe en
su modo de ser, las variadas y múltiples acciones y los parti-
culares intereses del individuo; seria preciso aumentar el pre-
supuesto oficial de instrucción pública basta un punto que no
podría soportar ninguna de las naciones de Europa.
Por estas razones se observa en la redacción de los presu-
puestos de las naciones civilizadas una constante variación en
lo que llevamos de siglo , y desde que se ha reconocido univcr-
salmenle la importancia de la instrucción pública. En todos se
va disminuyendo, ó por lo menos se conserva inalterable, la
cantidad destinada á estudios superiores, fuera de la creación
de los grandes centros de enseñanza práctica á que difícilmen-
te puede llegar la acción individual; y se va aumentando con-
siderablemente el presupuesto de la primera y de la segunda
enseñanza, á las cuales dedican los gobiernos ilustrados toda
su atención. Y así debe ser: la libertad por sí sola, abriendo
inmenso campo á la actividad intelectual, basta para que pro-
grese la ciencia en su mas alta región ; pero la enseñanza del
niño exige todos los cuidados y recursos del Estado, de la fa-
milia y del individuo para que sea adquirida con facilidad y
en todas partes, hasta en el último rincón de un país. La pri-
mera pertenece esclusivamente al individuo , y tiene el estímu-
lo del interés y de la fama; es consecuencia de una educación
adquirida ya ; es un hecho voluntario : en la segunda el educa-
do es un ser pasivo, y su instrucción interesa, mas queá él
mismo , á la nación entera.
Las universidades libres que en varios países, como en Bel-
— lol —
gica, han llegado á adquirir mas renombre y mas justa fama
que las del Estado , son , por otra parte, instituciones que res-
ponden á las necesidades públicas mejor que las croadas por
ios gobiernos. Nacen y viven allí donde pueden brillar, donde
tienen elementos bastantes para una robusta existencia , donde
los intereses locales piden que la ciencia tenga elevados repre-
sentantes, donde son ventajosas por su posición geográfica, por
el sistema de las comunicaciones, por laclase de vida déla
provincia, é impiden que el gobierno imponga una universidad
donde no tiene elementos de vida propia, y donde tal vez hace
mas falta un establecimiento fabril ó industrial.
Otro gran defecto de las universidades csclusivas, sostenidas
por el Estado, es una serie de jerarquías y categorías patroci-
nada por la centralización, que está reñida con la libertad de
la ciencia y con la dignidad del profesorado, y que solo puede
acomodarse al orden jerárquico de la administración. Todas las
universidades deben conferir todos los grados académicos.
En vista de lo espueslo , y en uso de las atribuciones que me
competen como individuo del Gobierno provisional y ministro
de Fomento, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Las Diputaciones provinciales y los Ayuntamien-
tos podrán fundar libremente toda clase de establecimientos
de enseñanza, sosteniéndolos con fondos propios.
Art. 2° Las Diputaciones de las provincias en que haya uni-
versidad podrán costear en ellas la enseñanza de facultades ó
asignaturas no comprendidas en su actual organización.
Art. 3.° El derecho que se concede en los artículos anteriores
no se opone de modo alguno á la obligación que tienen las Di-
putaciones provinciales y los Ayuntamientos de sostener las es-
cuelas y enseñanzas que disponga la ley general de instrucción
publica.
Art. i." Los claustros de las actualesuniversidades conferirán,
con arreglo á las prescripciones vigentes, los grados y espedi-
rán los títulos académicos correspondientes á las enseñanzas
que en ellas fundaren las corporaciones populares.
Art. 5." En los establecimientos de enseñanza costeados es-
clusivamente por las provincias ó los pueblos se podrán cele-
brar exámenes de asignaturas y conferir grados y espedir títu-
los académicos.
Art. tí." Estos ejercicios se verificarán en la misma forma que
en las universidades y establecimientos públicos de enseñanza
sostenidos por el Estado.
Art. 1.° Los jurados de exámenes y grados serán nombrados
por el rector de la universidad, lo mismo que para la enseñan-
za oficial.
— 152 —
Arl. 8." Las calificaciones en estos exámenes serán las mis-
mas que Olí la enseñanza olicial.
Arl. !t." Las malrícuias y (lercchos de ^'lados y lílulos, así
como los sueldos y derechos de los profesores, se fijarán por
las corporaciones populares.
Arl. 1(». Para (jue estos eslablccimienlos puedan conferir gra-
dos acadtMiiicos es preciso que la enseñanza que en ellos se de
abrace todas las asifínaluias de ¡a enseñanza oficial correspon-
dientes á los grados que en ellos se conlieran.
Arl. 11. En estos títulos se consignará la circunstancia de sor
espedidos por un eslableciniienlo de enseñanza libre.
Art. 12. lín todo establecimiento de este género se anunciará
en la |)uerta, ó en otro lugar visible del edificio, el cuadro de
la enseñanza que en él se dé, con los nombres de los profesores.
Arl. 13. Del mismo modo se anunciarán todos los actos aca-
démicos , que serán públicos.
Art 15. Los firmantes de los títulos y certificaciones serán
responsables de su exactitud con arreglo á las leyes.
Arl. 1:í. Los registros, libros y demás documentos de secre-
taría se llevarán con las mismas formalidades que en las uni-
versidades y establecimientos del Estado.
Art. 16. No se exigirá al conferirlos gradosjuramento alguno.
Art n. Al abrirse y cerrarse el curso, los secretarios remiti-
rán á la dirección general de instrucción pública un cuadro
estadístico de la enseñanza.
Art. 18. La autoridad superior civil de la provincia , así como
los delegados del Gobierno, podrán visitar é inspeccionar estos
establecimientos cuando fuere conveniente.
Madrid catorce de enero de mil ochocientos sesenta y nueve'
— El ministro de Fomento, Manuel Ruiz Zorrilla.
Consíiíücion del Estado.
PRESÍDENCLi DEL PODER EJECUTIVO.
D. Francisco Serrano Domínguez, Presidente del Poder Eje-
cutivo por la voluntad de las Cortes Soberanas; á todos ¡os
que las presentes vieren y entendieren , salud : Las Cortes So-
beranas y Constituyentes de la Nación española decretan lo si-
guiente:
Artículo 1." La Constitución del Estado, votada definitiva-
— 153 —
menle en la sesión de 1." del aclual. se promulgará de la ma-
nera mas solemne en la sesión estraordinaria del dia de mañana.
Art. 2.° Los individuos del Poder Ejecutivo, después de pro-
mulgada la Constitución, prestarán juramento acto continuo en
manos del Sr. Presidente de las Cortes.
Art. 3." Se pasará al Poder Ejecutivo Kno de los originales de
la Constitución firmado por los Srcs. Diputados para que pro-
ceda inmediatamente á su proiiuilgacion en todos los pueblos
de España; dictando al mismo tiempo las disposiciones oportu-
nas para que tenga desde luego puntual cumplimiento en to-
das sus partes.
Palacio de las Cortes cinco de junio de mil ochocientos sesen-
ta y nueve. — Nicolás María Rivero, Presidente.— Manuel de
Llano > Pcrsi , Dipntado Secretario. —Francisco Javier Carra-
talá , Diputado secretario.
Por tanto:
Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernado-
res y demás Autoridades, así civiles como militares y elesiásíi-
cas, de calquier clase y dignidad, que lo guarden y hagan guar-
dar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.
Madrid cinco de junio de mil ochocientos sesenta y nueve. —
El Presidente del Poder Ejecutivo, Francisco Serrano.
La Nación española , y en su nombre las Corles Constituyen-
tes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justi-
cia, la libertad y la seguridad , y proveer al bien de cuantos vi-
van en Espafla, decretan y sancionan la siguiente
TITULO I.
DB LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS.
Art. 1." Son españoles :
1." Todas las personas nacidas en territorio español.
2." Los hijos de padre ó madre españoles , aunque hayan na-
cido fuera de España.
3.° Los estranjeros que ha\an obtenido carta de naturaleza.
4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pue-
blo del territorio español.
La calidad de español se adíjiiiere, se conserva y se pierde
con arreglo á lo ijue determinen las leyes.
— luí —
Art. 2." Ningún español ni cstranjero podrá ser detenido ni
preso sino i)or cansa de delito.
Art. :!." Todo doteniílo será puesto en libertad ó entregado á
la autoridad judicial dentro de las veiulicualro horas siguien-
tes al acto de la detención.
Toda detención se dejará sin eTecto ó elevará á prisión den-
tro de las sesenta y dos horas de haber sido entregado el dete-
nido al juez competente. La providencia (¡ue se dictare, se no-
tificará al interesado dentro del mismo plazo.
Art. i.° Ningún español podrá ser preso sino en virtud de
niandaiiiiento de juez conii)elente. El auto por el (¡ue se haya
dictado el mandamiento, se ratificará ó repondr.'i, oido el pre-
sunto reo, dentro de las sesenta y dos horas siguientes al acto
de la prisión
Art. ;»." Nadie podrá enti*ar en el domicilio de un español ó
estranjero residente en Espatía sin su consentimiento , escepto
en los casos urgentes de incendio, inundación ú otro peligro
análogo, ó de agresión ilegítima procedente di^ adentro, ó para
ausiliar á persona que desde allí pida socorro. Fuera de estos
casos la entrada en el domicilio de un español ó estranjero re-
sidente en España y el registro de sus papeles ó efectos solo
podrán decretarse por juez competente y ejecutarse de dia. El
registro de papeles y efectos tendrá siempre lugar á presencia
del interesado o de un individuo de su familia, y en su defecto,
de dos testigos vecinos del mismo pueblo. Sin embargo cuando
un delincuente hallado infraganti y perseguido por la autori-
dad ó sus agentes se refugiare en su domicilio, podrán estos
penetrar en él , solo para el acto de la aprehensión. Si se refu-
giare en domicilio ajeno, precederá requerimiento al dueño de
este.
Art. 6.° Ningún español podrá ser compelido á mudar de do-
micilio ó de residencia sino en virtud de sentencia ejecutoria.
Art. 7.° En ningún caso podrá detenerse ni abrirse por la au-
toridad gubernativa, la correspondencia confiada al correo, ni
tampoco detenerse la telegráfica.
Pero en virtud de auto de juez competente podrán detenerse
una y otra correspondencia, y también abrirse en presencia del
procesado la que se dirija por el correo.
Art. 8.® Todo auto de prisión , de registro de morada ó de de-
tención de la correspondencia escrita ó telegráfica será moti-
vado.
Cuando el auto carezca de este requisito , ó cuando los moti-
vos en que se haya fundado se declaren en juicio ilegítimos 6
notoriamente insuficientes , la persona que hubiere sido presa ,
ó cuya prisión no se hubiere ratificado dentro del plazo señala-
1t* t»
00 —
do en el art. 4.°. ó cuyo domicilio hubiere sido allanado, ó cuya
correspondencia hubiese sido detenida, tendrá derecho á re-
clamar del juez que ha\a dictado el auto una indemnización
proporcionada al daño causado, poro nunca inferior á 500 pe-
setas.
Los agentes de la autoridad pública estarán asimismo sujetos
ala indemnización que regule el juez cuando reciban en pri-
sión á cualquiera persona, sin mandamiento en que se inserte
el auto motivado ó cuando lo retengan sin que dicho auto ha\a
sido ratificado dentro del término legal.
Art. 9.° La autoridad gubernativa que infrinja lo ¡prescrito
en los artículos 2° , 3.", 4." y 3." incurrirá según los casos en
delito de detención arbitraria ó de allanamiento de morada y
quedará además sujeta á la indemnización prescrita en el pár-
rafo segundo del artículo anterior.
Art. liJ. Tendrá asimismo derecho á indemnización, regulada
por el juez, todo detenido que dentro del término señalado en
el art. 3.° no ha\asido entregado ala autoridad judicial.
Si el juez , dentro del término prescrito en dicho artículo, no
elevare á prisión la detención, estará obligado para con el de-
tenido á la indemnización que establece el art. 8.°
Art. 11. Kingun español podrá s,er procesado ni sentenciado
sino por el juez ó tribunal a quien en virtud de leyes anterio-
res al delito , competa el conocimiento , y en la forma que estas
prescriban.
Ko podrán crearse tribunales estraordinarios ni comisiones
especiales para conocer de ningún delito.
Art. 12. Toda persona detenida ó presa sin las formalidades
legales, ó fuera de los casos previstos en esta Constitución,
será puesta en libertad á petición suya ó de cualquier español.
La le.j' determinará la forma de proceder sumariamente en
este caso, así como las penas personales ) pecuniarias en que
haya de incurrir el que ordenare, ejecutare ó hiciere ejecutar
la detención ó prisión ilegal.
Art. 13. Nadie podrá ser privado temporal ó perpetuamente
de sus bienes y derechos, ni turbado en la posesión de ellos,
sino en virtud desentónela judicial.
Los funcionarios públicos que bajo cualquier pretesto infrin-
jan esta prescripción, serán personalmente responsables del
daño causado.
Quedan esceptuados de ella los casos de incendio ó de inun-
dación ú otros urgentes análogos, en que por la ocupación se
ha>a de escusar un peligro al propietario ó poseedor, ó evitar
6 atenuar el mal que se temiere ó hubiere sobrevenido.
Art. lí. Nadie podrá ser espropiado desús bienes sino por
— 150 —
cansa do ulilidad coiiuin y en virliul de itiandaiiiienlojudicial,
que no se ojecutará sin previa indiMunizacion regulada por el
juez con inlervencion del interesado.
Art. i;;. Nadie está obligado á i)agar contribución (luc no ha-
ya sido votada por las Corles, ó por las corporaciones popula-
res lefíalinenle autorizadas para imponerla, y cuya cobranza
00 se haga en la forma prescrita i)or la ley.
Todo funcionario público que intente exigir ó exija el pago
de una contribución sin los requisitos prescritos en este artí-
culo, incurrirá en el delito de exacción ilegal.
Art. 1(5. >'ingun espaflol que se halle en el pleno goce de sus
derechos civiles podr.'i ser privado:
Del derecho de votar en las elecciones de Senadores, Dipu-
tados á Cortes, Diputados provinciales y Concejales.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ja
de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta ó de otro
procedimiento semejante.
Del derecho de reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida hu-
mana que no sean contrarios á la uioral pública.
Y por último, del derechQ de dirigir peticiones individual ó
colectivamente á las Cortes, al Rey y alas autoridades.
Art. 18. Toda reunión pública estará sujeta á las disposicio-
nes generales de policía.
Las reuniones al aire libre y las manifestaciones políticas so-
lo podrán celebrarse de dia.
xVrt 19. A toda asociación cuyos miembros delinquieren por
los medios que les proporcione la misma , podrá imponérsele la
pena de disolución.
La autoridad gubernativa podrá suspender á la asociación que
delinca, sometiendo incontinenti á los reos al juez competente.
Toda asociación cuyo objeto ó cuyos medios comprometan la
seguridad del Estado , podrá ser disuelta por una ley.
Art. 20. El derecho de petición no podrá ejercerse colectiva-
mente por ninguna clase de fuerza armada.
Tampoco podrán ejercerle individualmente los que formen
parte de una fuerza armada , sino con arreglo á las leyes de su
instituto en cuanto tenga relación con este.
Art. 21. La Nación española se obliga á mantener el culto y
los ministros de la religión católica.
El ejercicio público ó privado de cualquier otro culto queda
garantido á todos los esti'anjeros residentes en España, sin mas
limitaciones que las reglas universales de la moral y del dere-
cho.
— 157 —
Si algunos españoles profesaron otra religión que la católica,
es aplicable á los mismos todo lo dispuesto en el párrafo ante-
rior.
Art. 22. No se establecerá ni por las leyes , ni por las autori-
dades disposición alguna preventiva que se refiera al ejercicio
de los derechos definidos en este título.
Tampoco podrán establecerse la censura, el depósito niel
editor responsable para los periódicos,
Art. 23. Los delitos que se cometan'con ocasión del ejercicio
de los derechos consignados en este título , serán penados por
los tribunales con arreglo á las leyes comunes.
Art. 24. Todo español podrá fundar y mantener estableci-
mientos de instrucción ó de educación, sin previa licencia,
salva la inspección de la autoridad competente por razones de
higiene y moralidad.
Art. 23. Todo estranjero podrá establecerse libremente en
territorio español, ejercer en él su industria ó dedicarse á
cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes
títulos de aptitud espedidos por las autoridades españolas.
Art. 2G. A ningún español que esté en el pleno goce de sus
derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territo-
rio, ni trasladar su residencia y haberes á país estranjero, sal-
vas las obligaciones de contribuir al servicio militar ó al man-
tenimiento de las cargas públicas.
Art. 27. Todos los españoles son admisibles á los empleos y
cargos públicos según su mérito y capacidad.
La obtención y el desempeño de estos cargos , así como la ad-
quisición y el ejercicio de los derechos civiles y políticos, son
independientes de la religión que profesen los españoles.
El estranjero que no estuviere naturalizado, no podrá ejer-
cer en España cargo alguno que tenga aneja autoridad ó juris-
dicción.
Art. 28. Todo español está obligado á defender la patria con
las armas cuando sea llamado por la ley, y á contribuir á los
gastos del Estado en proporción de sus haberes.
Art. 29. La enumeración de los derechos consignados en este
título no implica la prohibición de cualquiera otro no consig-
nado espresamente.
Art. 80. No será necesaria la previa autorización para proce-
sar ante los tribunales ordinarios á los funcionarios públicos,
cualquiera que sea el delito que cometieren.
El mandato del superior no eximirá de responsabilidad en los
casos de infracción manifiesta, clara y terminante, de una
prescripción constitucional. En lo demás solo eximirá á los
agentes que no ejerzan autoridad.
— loS —
Art.:U. í.assaranlías consifínadas en los artículos 2.°, :;." y
6." y párrafos 1.°, i.'y'^." del 17, no podrán suspenderse en
toda la inonartini'a ni en parle de ella . sino tcmporalmi'nle y
por medio de una ley, cuando asi lo exija la seguridad del Es-
tado en circunslancias eslraordinarias.
Promulfíada aquella, el lerrilorio á que se aplicare se regirá
durante la suspensión , por la ley de orden público, establecida
de antemano.
Pero ni en una ni en otra ley se podrán suspender mas ga-
rantías que las consignadas en el primer párrafo de este artí-
culo, ni autorizar al Gobierno para estrañar del reino ni depor-
tar á los españoles, ni para desterrarlos á distancia de mas de
2;>0 kilómetros de su domicilio.
En ningún caso los jefes militares ó civiles podrán establecer
otra penalidad que la prescrita previamente por la ley.
TITULO II.
DE LOS PODERES PLBLICOS.
Art 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación déla
cual emanan todos los poderes.
Art. 3^. La forma de gobierno de la Nación española es la
monarquía.
Art. 3í. La potestad de bacer las leyes reside en las Corles.
El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 3:;. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce
por medio de sus ministros.
Art. 36. Los tribunales ejercen el poder judicial.
Art 37. La gestión de los intereses particulares de los pue-
blos y de las provincias corresponde respectivamente á los
Ayuntamientos y Diputaciones provinciales con arreglo á las
leyes.
TITULO III. ,
DEL PODER LEGISLATIVO.
Art. 38. Las Cortes se componen de dos Cuerpos colegislado-
res, á saber: Senado y Congreso. Ambos Cuerpos son iguales en
facultades , escepto en los casos previstos en la Constitución.
Art. 39. El Congreso se renovará totalmente cada tres años.
El Senado se renovará por cuartas partes cada tres años.
Art. íO. Los Senadores y Diputados representarán á toda la
Nación , y no esclusivamente á los electores que los nombraren.
Art. 41. Ningún Senador ni Diputado podrá admitir de sus
electores mandato alguno imperativo.
— 159 —
SECCIOX PRIMERA.
Dé la celebración y facultades de las Cortes.
Art. 42. Las Cortes se reúnen todos los años.
Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus se-
siones, y disolver uno de los Cuerpos colegisladores, ó ambos
á la vez.
Art. 43. Las Cortes estarán reunidas á lo menos cuatro meses
cada aüo sin incluir ea este tiempo el que se invierta en su
constitución. El Rey las convocará, á mas tardar, para el dia
1." de febrero.
Art. 44. Las Cortes se reunirán necesariamente luego que
vacare la Corona ó que el Rey se imposibilitare de cualquier
modo para el gobierno del Estado.
Art. 43. Cada uno de los Cuerpos colegisladores tendrá las
facultades siguientes:
1.* Formar el respectivo Reglamento para su gobierno inte-
rior,
2.^ Examinar la legalidad de las elecciones y la aptitud legal
de los individuos que le compongan.
Y 3.^ Nombrar, al constituirse, su Presidente, Yice-Presi-
dentes y Secretarios.
Mientras el Congreso no sea disuelto , su Presidente, Vice-
presidentes y Secretarios continuarán ejerciendo sus cargos
durante las tres legislaturas.
El Presidente, Yice-Presidentes y Secretarios del Senado se
renovarán siempre que haya elección general de dichos cargos
en el Congreso.
Art. 46 No podrá estar reunido uno de los Cuerpos colegis-
ladores sin que lo esté también el otro, escepto el caso en que
el Senado se constituya en tribunal.
Artr47. Los Cuerpos colegisladores no pueden deliberar jun-
tos ni en presencia del Rey,
Art. 48. Las sesiones del Senado y las del Congreso serán pú-
blicas, escepto en los casos que necesariamente exijan reserva.
Art. 49. Ningún proyecto podrá llegar á ser ley sin que antes
sea votado en los dos Cuerpos colegisladores.
Si no hubiere absoluta conformidad entre ambos, se proce-
derá con arreglo á la ley que fija sus relaciones.
Art. SO. Los proyectos de ley sobre contribuciones, crédito
público y fuerza militar se presentarán al Congreso antes que
al Senado, y si este hiciere en ellos alguna alteración que aquel
no admita, prevalecerá la resolución del Congreso,
— IGO —
Aii. ;í1. Las rosohicioncs de las Corles se loniariin á plurali-
tlad do votos.
rara votar las leyes se requiere en cada uno de los Cuerpos
Cdlegisiadores la i»res(Micia de la iiülad mas uno del número
total de los individuos (jiie tendían api'ohadas sus acias.
Arl. 52. Ninfíun ¡¡royecto de ley iiuede a|)rol)arse portas Cor-
tes sino desjuiesde haber sido votado artículo por artículo en
cada uno de ios Cuerpos cok'ííisladores.
Esceptúanse los codiííos ó leyes que por su mucha eslonsion
no se presten á la discusión por artículos; poro aun en este ca-
so , los resiiectivos pi-oyoctos so someterán íntegros á las Corles.
Art. 53. Ambos Cuerpos colegisladores tienen ol derecho de
censura y cada uno do sus individuos el de ¡ntcriíciacion.
Art. Sí. La iniciativa de las leyes corresponde al Rey y á cada
uno de los Cuerpos colegisladorcs.
Art. li'i. No se pudran presentar en persona individual ni co-
lectivamente peticiones á las Cortes.
Tampoco podrán celebrarse, cuando las Cortes estén abiertas,
reuniones al aire libre en los alrededores del palacio de ningu-
no de los Cuerpos colegisladores.
Art. 56. Los Senadores y los Diputados no podrán ser proce-
sados ni detenidos cuando estén abiertas las Cortes sin permiso
del respectivo Cuerpo colegislador, á no ser hallados in fragan-
ti; así en este caso como en el de ser procesados ó arrestados
mientras estuvieren corradas las Cortes, se dará cuenta al
Cuerpo á que pertenezcan tan luego como se reúna.
Cuando se hubiere dictado sentencia contra un Senador ó Di-
putado, en proceso seguido sin el permiso á que se reíiere el
párrafo anterior, la sentencia no podrá llevarse á efecto hasta
que autorice su ejecución el.Cuerpo á que pertenezca el proce-
sado.
Art. 57. Los Senadores y Diputados son inviolables por las opi-
niones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo.
Art. 58. Además de la potestad legislativa , corresponde!' á las
Cortes:
1." Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y á la
Regencia el juramento de guardar la Constitución y las leyes.
2.° Resolver cualquiera duda de hecho ó de derecho que
ocurra en orden á la sucesión de la Corona.
3.° Elegir la Regencia del Reino y nombrar el tutor del Rey
menor cuando lo previene la Constitución.
4." Hacer efectiva la responsabilidad de los ministros.
Y 5." Nombrar y separar libremente los ministros del Tribu-
nal de Cuentas del Reino sin que el nombramiento pueda re-
caer en ningún Senador ni Diputado,
— 161 —
Art. 59. El Senador ó Diputado que acepte del Gobierno ó de
la Casa Real pensión ó empleo, escepto el de ministro, comi-
sión con sueldo, honores ó condecoraciones, se entenderá que
renuncia su cargo.
Esceptúase de esta disposición el empleo de ministro de la
Corona.
SECCIÓN SEGUNDA.
Del Senado.
Art. 60. Los Senadores se elegirtán por provincias.
Al efecto cada distrito municipal elegirá por sufragio univer-
sal un número de compromisarios igual á la sesta parte del de
concejales que deban componer su Ayuntamiento.
Los distritos municipales donde el número de concejales no
llegue á seis, elegirán sin embargo un compromisario.
Los compromisarios así elegidos se asociarán ala Diputación
provincial respectiva, constituyendo con ella la junta electoral.
Cada una de estas juntas elegirá á pluralidad absoluta de vo-
tos , cuatro Senadores.
Art. 61. Cualquiera que sea en adelante la división territo-
rial, nunca se alterará el número total de Senadores, que con
arreglo á lo prescrito en esta Constitución resulta de la demar-
cación actual de provincias.
Art. 62. Para ser elegido Senador se necesita :
1.° Ser español.
2." Tener 40 años de edad.
3.° Gozar de todos los derechos civiles.
Y 4." Reunir alguna de las siguientes condiciones:
Ser ó haber sido :
Presidente del Congreso.
Diputado electo en tres elecciones generales ó ana vez para
Cortes Constituyentes.
Ministro de la Corona.
Presidente del Consejo de Estado, de los Tribunales Supre-
mos, del Consejo supremo de la Guerra y del Tribunal mayor
de Cuentas del Reino.
Capitán general de ejército ó almirante.
Teniente general ó vicealmirante.
Embajador.
Consejero de Estado.
Magistrado de los Tribunales Supremos, individuo del Con-
sejo Supremo de la Guerra y del Almirantazgo, Ministro del
Tribunal de Cuentas del Reino ó Ministro plenipotenciario du-
rante dos anos.
Arzobispo ti Obispo.
— UV2 —
Hedor (le Universidad de l.i clase de caledrá ticos.
Catedrático de tórinino con dos años de servicio
Presidente ó director de la Academia Española, de la Histo-
ria, de Nobles Artes, de Ciencias exactas, Físicas y Naturales,
de Ciencias Morales y Políticas y de Ciencias médicas.
Inspector general de los cuerpos de ingenieros civiles.
Diputado provincial cuatro veces.
Alcalde por dos veces en pueblos de mas de 30,000 almas.
Arl. G'S. Serán además elegibles los íio mayores contribuyen-
tes por contribución territorial y los20ma\ores por subsidio
industrial y comercial de cada provincia.
Art. (Jí. El Senado se renovará por cuartas parles con arre-
glo á la ley electoral, cada vez que se hagan elecciones gene-
rales de Diputados.
La renovación será total cuando el Rey disuelva el Senado.
SECCIÓN TERCERA.
Del Congreso.
Arl. 65. El Congreso se compondrá de un Diputado al menos
por cada íO,000 almas de población, elegido con arreglo á la
ley electoral.
Art. 66. Para ser Diputado se requiere:
Ser español.
Mayor de edad.
Y gozar de todos los derechos civiles.
TITULO lY.
DEL BEY.
Art, 67. La persona del Rey es inviolable, y no está sujeto á
responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. C8. El Rey nombra y separa libremente sus ministros.
Art. 69. La potestad de hacer ejecutar las Icjes reside en el
Rey , y su autoridad se estiende á todo cuanto.conduce á la con-
servación del orden público en lo interior , y á la seguridad del
Estado en lo esterior conforme á la Constitución y á las leyes.
Art. "70. El Rey dispone de las fuerzas de mar y tierra, de-
clara la guerra y hace y ratifica la paz, dando después cuenta
documentada á las Cortes.
Art. 71. Una sola vez en cada legislatura podrá el Rey sus-
pender las Cortes sin el consentimiento de estas.
En todo caso las Cortes no podrán dejar de estar reunidas el
tiempo señalado en el artículo 43.
Art. 72. En el caso de disolución de uno ó de ambos Cuerpos
— 163 —
colegisladores , el real decreto contendrá necesariamente la
convocatoria de las Cortos para dentro de tres meses.
Art. 13. Además de las facultades necesarias para la ejecución
de las leyes, corresponde al Rey:
1." Cuidar de la acuñación de la moneda, en la que se pon-
drá su busto y nombre.
2.° Conferir los empleos civiles y militares, con arreglo á las
leyes.
3." Conceder en igual forma honores y distinciones.
4.° Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las
demás potencias.
S.° Cuidar de que en todo el reino se administre pronta y
cumplida justicia.
¥6° Indultar á los delincuentes, con arreglo á las leyes,
salvo lo dispuesto relativamente álos ministros.
Art. li. El Rey necesita estar autorizado por una ley espe-
cial:
1.° Para enajenar, ceder ó permutar cualquier parte del ter-
ritorio espafiol.
2.° Para incorporar cualquiera otro territorio al territorio
español.
3." Para admitir tropas estranjeras en el reino.
4." Para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los espe-
ciales de comercio, los que estipulen dar subsidios á una po-
tencia estranjera, y todos aquellos que puedan obligar indivi-
dualmente á los españoles.
En ningún caso los artículos secretos de un tratado podrán
derogar los públicos.
5.° Para conceder amnistías é indultos generales.
6.° Para contraer matrimonio y para permitir que le contrai-
gan las personas que sean subditos suyos y tengan derecho á
suceder en la Corona, según la Constitución.
Y 7.° Para abdicar la Corona
Art. 7o. Al Rey corresponde la facultad de hacer reglamentos
para el cumplimiento y aplicación de las leyes, previos los re-
quisitos que las mismas señalen.
Art. 76. La dotación del Rey se fijará al principio de cada rei-
nado.
TITULO Y.
DE LA SUCESIÓN A LA CORONA T DE LA REGENCIA DEL REINO.
Art. 77. La autoridad real será hereditaria.
La sucesión en el Trono seguirá el orden regular de primoge-
— ICí —
nitura y roprosenlacion, siondo prefiMiiJa siiMiiprí^ la línoa an-
leiioi A las posteriores : en la niisiiia línea el grado mas próxi-
mo ai mas remolo; en el mismo grado el varón á la hembra , y
en el mismo sexo la persona de mas edad á la di' menos.
Arl, 1S. Si llegare á eslinguirsc la dinastía que sea llamada
á la posesión de la Corona, las Corles harán nuevos llama-
mientos como mas convenga á la Nación.
Art. 7!». Cuando falleciere el Rey, el nuevo Rey jurará guar-
dar y hacer guardar la Constitución y las leyes, del mismo mo-
do y en los mismos términos que las Cortes docielen para el
primero que ocupe el trono conforme á la Constitución.
Igual juramento prestará el Príncipe deAslurias cuando cum-
pla 18 años.
Art. 80. Las Cortes escluirán de la sucesión á aquellas perso-
nas que sean incapaces para gobernar ó hayan hecho cosa por
que merezcan perder el derecho á la Corona.
Art. 81. Cuando reine una hembra, su marido no tendrá par-
te ninguna en el gobierno del reino.
Art. 82. El Rey es mayor de edad á los 18 años.
Art. 83. Cuando el Rey se imposibilitare para ejercer su au-
toridad, y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes, ó
vacare la Corona siendo de menor edad el inmediato sucesor,
nombrarán las Cortes para gobernar el reino una Regencia
compuesta de una, tres ó cinco personas
Art. 84. Hasta que las Corles nombren la Regencia será go-
bernado el reino provisionalmente por el padre ó en su defecto
por la madre del Rey , y en defecto de ambos por el Consejo de
ministros.
Art. 8ü. La Regencia ejercerá toda la autoridad del Rey, en
cuyo nombre se publicarán los actos del Gobierno.
Durante la Regencia no puede hacerse variación alguna en
la Constitución.
Art. 86. Será tutor del Rey menor el que le hubiere nombrado
en su testamento el Rey difunto. Si este no le hubiere nombra-
do, recaerá la tutela en el padre y en su defecto en la madre
mientras permanezcan viudos.
A falta de tutor testamentario ó legítimo, le nombrarán las
CórteSi
En el primero y tercer caso el tutor ha de ser español de na-
cimiento.
Las Cortes tendrán, respecto de la tutela del Rey, las mismas
facultades que les concede el art. 80 en cuanto á la sucesión á
la Corona.
Los cargos de Regente y de tutor del Rey no pueden estar re-
unidos sino en el padre ó la madre.
— 16o —
TITULO YI.
DE LOS MINISTROS.
Art. 87. Todo lo que el Rey mandare ó dispusiere en el ejer-
cicio de su autoridad , será firmado por el ministro á quiencor-
rcsponda Ningún funcionario público dará cumplimiento á lo
que carezca de este requisito.
Art 88. No podrán asistir á las sesiones de las Cortes los mi-
nistros que no pertenezcan á uno de los Cuerpos colegisladores.
Art. 89 Los ministros son responsables ante las Cortes de los
delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Al Congreso corresponde acusarlos y al Senado juzgarlos.
Las leyes determinarán los casos de responsabilidad de los
ministros, las penas á que estén sujetos y el modo de proceder
contra ellos.
Art. 90. Para que el Rey indulte á los ministros condenados
por el Senado , ha de preceder petición de uno de los Cuerpos
colegisladores.
TITULO VII.
DEL PODER JUDICIAL.
Art. 91. A los tribunales corresponde esclusivamente la po-
testad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales.
La justicia se administra en nombre del Rey.
Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía sin per-
juicio de las variaciones que por particulares circunstancias
determinen las leyes
En ellas no se establecerá mas que un solo fuero para todos
los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 92. Los tribunales no aplicarán los reglamentos genera-
les provinciales y locales sino en cuanto estén conformes con
las leyes.
Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados para todos los
delitos políticos y para los comunes que determine la ley.
La ley determinará también las condiciones necesarias para
desempeñar el cargo de jurado.
Art. 9í. El Rey nómbralos magistrados y jueces á propuesta
del Consejo de Estado y con arreglo á la ley orgánica de tribu-
nales.
El ingreso en la carrera judicial será por opo.-^icion. Sin em-
bargo, el Rey podrá nombrar hasta la cuarta psrte de magis-
trados de las Audiencias y del Tribunal Supremo sin sujeción á
lo dispuesto en el párrafo anterior , ni á las reglas generales
— U]6 —
de la ley orgánicii do inhunalos, poro siompro con aiidioncia
dol Consejo do Kslado y dontio do las categorías que para estos
casos establezca la referida ley.
Art. !);>. Los magistrados y jueces no |)odrán ser dopuoslos si-
no por sentencia ejecutoria ó por real decreto, acordado en
Consejo de ministros, previa consulta del Consejo de Estado y
al tenor do lo que se disponga en la mencionada ley orgánica.
Tampoco podrán ser trasladados, sino por real decreto espedi-
do con los mismos trámites; pero podrán ser suspendidos por
auto de tribunal conipelonte.
Arl. 96. Los tribunales, bajo su responsabilidad, no darán
posesión á los magistrados ó jueces que no hubiesen sido nom-
brados con arreglo á la Constitución y á las leyes.
Art. 91. Los ascensos y traslaciones en la carrera judicial se
harán á consulta del Consejo de Estado.
Art. !)8. Los jueces son responsables personalmente de toda
infracción de ley que cometan, según lo que determine la ley
de responsabilidad judicial.
Todo español podrá entablar acción pública contra los jueces
ó magistrados por los delitos que cometieren en el ejercicio de
su cargo.
TITULO VIH.
DE I.AS DIPUTACIONES PROVINCIVLKS Y AYUNTAMIENTOS.
Art. 99. La organización y atribuciones de las Diputaciones
provinciales y Ayuntamientos se regirán por sus respectivas
leyes.
Estas se ajustarán á los principios siguientes :
1° Gobierno y dirección de los intereses peculiares de la
provincia ó del pueblo por las respectivas corporaciones,
2.° Publicidad de las sesiones de unos y otras dentro de los
límites señalados por la ley.
3." Publicación de los presupuestos, cuentas y acuerdos im-
portantes de los mismos.
4.° Intervención del Rey y en su caso del Poder legislativo
para impedir que las Diputaciones provinciales y Ayuntamien-
tos se estralímiten de sus atribuciones en perjuicio de los inte-
reses generales y permanentes.
Y 5.° Determinación de sus facultades en materia de impues-
tos, á fin de que los provinciales y municipales no se hallen
nunca en oposición con el sistema tributario del Estado.
TITULO IX.
dí; las contribuciones y de la fübría publica.
Art. 100. El Gobierno presentará todos los años á las Cortes
— 1G7 —
los presupuestos de gastos y de ingresos, espresando las alte-
raciones que haya hecho en los del año anterior.
Cuando las Cortes se reúnan el 1.° de febrero , los presupues-
tos habrán de presentarse al Congreso dentro de los diez días
siguientes á su reunión.
El Gobierno presentará al mismo tiempo que los presupues-
tos el -balance del último ejercicio con arreglo á la ley.
Art 101. Ningún pago podrá hacerse sino con arreglo ala ley
de presupuestos ú otra especial , y por orden del ministro de Ha-
cienda, bajo la responsabilidad del director del Tesoro público.
Art. 102. Ningún pago podrá hacerse sino con arreglo á la ley
de presupuestos ú otra especial y por orden del ministro de
Hacienda , en la forma y bajo la responsabilidad que las leyes
determinen.
Art 103. El Gobierno necesita estar autorizado por una ley
para disponer de las propiedades del Estado y para tomar cau-
dales á préstamo sobre el crédito de la Nación.
Art. lOí. La deuda pública está bajo la salvaguardia especial
de la Nación.
No se hará ningún empréstito sin que se voten al mismo
tiempo los recursos necesarios para pagar sus intereses.
Art. 10o. Todas las leyes referentes á ingresos, gastos públicos
ó crédito público se considerarán como parte del presupuesto
y se publicarán con este carácter.
Art. 106. Las Cortes fijarán todos los años, á propuesta del
Rey, las fuerzas militares de mar y tierra
Las leyes que determinen estas fuerzas se votarán antes que
la de presupuestos
Art. 107. No puede existirán territorio español fuerza armada
permanente que no esté autorizada por una ley.
TITULO X.
DE LAS PROVINCIAS DE ULTRAMAR.
Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema ac-
tual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan
tomado asiento los Diputados de Cuba ó Puerto-Rico, para ha-
cer estensivos á las mismas con las modificaciones que se cre-
yeren necesarias, los derechos consignados en la Constitución.
Art. 109. El régimen por que se gobiernan las provincias es-
pañolas situadas en el archipiélago filipino será reformado por
una ley.
TITULO XI.
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.
Art. 110 "Las Cortes, por sí ó á propuesta del Rey, podrán
— KkS —
acordar la reforma do !;i roiislilucioii, señalando al efecto <íl
'artículo ó artículos que liayaii de alterarse.
Art. 111. Hecha esta declaración, el Rey disolverá el Senado
y el Congreso y convocará nuevas Cortes, que se reunirán den-
tro de los tres meses siguientes. En la convocatoria se inserta-
rá la resolución de las Cortes de que habla el artículo anterior.
Art. 112. Los Cuerpos colegisladores tendrán el caráctVr de
Constituyentes tan solo para deliberar acerca de la reforma,
continuando después con el de Cortes ordinarias Mientras las
Cortes sean Constituientes, no podrá ser disuelto ninguno de
los Cuerpos colegisladorcs.
DISPOSICIONES TRANSITOnUS.
Art. 1." La leyquecn virtud de esta Constitución se haga para
elegir la persona del Rey y para resolver las cuestiones á que
esta elección diere lugar, formará parte de la Constitución.
Art. 2.° Hasta que promulgada la ley orgánica de tribunales,
tengan cumplido efecto los artículos Oí, DIí, 'J(J > 97 de la Cons-
titución, el Poder ejecutivo podrá dictar las disposiciones con-
ducentes á su aplicación en la parte que sea posible.
Palacio de las Cortes en Madrid á primero de junio de mil
ochocientos sesenta y nueve.— (Siguen las firmas de los Se-
ñores Diputados.)
EslradlcioD.— Tratado entre España é Italia.
MINISTERIO DE ESTADO.
CONVENIO PARÍ LA RECÍPROCA ESTRADICION DE MALHECHORES EN-
TRE ESPAÑA É ITALIA, FIRMADO EN MADRID EL 3 DE JUNIO DEL
AÑO tlLTIMO 1868.
S. M. la Reina de las Españas y S. M. el Rey de Italia, desean-
do asegurar la represión délos delitos y queriendo introducir
un sistema de ayuda recíproca para la administración de ía
justicia penal, han resuelto de común acuerdo celebrar un
Convenio, y han nombrado al efecto por sus Plenipotenciarios,
á saber:
S. M la Reina de las Españas al Sr D. Joaquín Roncali y Ce-
ruli , Marqués de Roncali , Caballero Gran Cruz de la Real y dis-
tinguida Orden de Carlos III, de la Real de Isabel la Católica y
— 169 —
de la de Cristo de Portugal , su Gentil-hombre de Cismara con
ejercicio , Senador del Reino , Ministro del Tribunal Supremo de
Justicia y Consejero Presidente de Sección en el Consejo de Es-
tado que ha sido, su Ministro de Gracia y Justicia y primer Se-
cretario de Estado interino etc. etc.,
Y S. M. el Rey de Italia al Sr. Conde Luis Ccrti , Comendador
de las Ordenes de San Mauricio y San Lázaro y de la Corona de
Italia , Caballero Gran Cruz de la de la Estrella Polar de Suecia,
Oficial de la de Leopoldo de Bélgica etc. etc., su Enviado es-
traordinario y Ministro plenipotenciario en la corte de S. M. la
Reina de las Españas.
Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos po-
deres y hallándolos en buena y debida forma, han convenido
en los artículos siguientes :
Artículo 1." El Gobierno español y el Gobierno italiano se
comprometen á entregarse recíprocamente los individuos que,
habiendo sido condenados, ó siendo perseguidos por las Auto-
ridades competentes de uno de los dos Estados contratantes por
cualquiera de los crímenes ó delitos enumerados en el artícu-
los." siguiente, se hubiesen refugiado en el territorio del otro.
Art. 2 " La estradicion deberá ser concedida por las siguien-
tes infracciones de las leyes penales:
1.° Parricidio , infanticidio, asesinato, envenenamiento, ho-
micidio.
2." Lesiones y heridas voluntarias que hayan ocasionado la
muerte.
3.° Bigamia, rapto , violación, aborto procurado, prostitución
óüeorrupcion de menores por sus padres ó por otra persona en-
cargada de su custodia, y cualquier abuso deshonesto;con;per-
sona de uno ú otro sexo cuando se use con ella de fuerza ó in-
timidación, ó cuando se halle privada de razón ó de sentido, ó
cuando la edad de la persona ofendida independientemente de
estas circunstancias sea elemento constitutivo ó agravante de
la infracción.
4." Sustracción, ocultación ó eliminación de un niño, susti-
tución de un niño por otro ó suposición de un niño á. una mu-
jer que no haya parido,
o." Incendio.
6." Daño causado voluntariamente en los caminos de hierra
y en los telégrafos.
1° Asociación de malhechores, delitos contra la propiedad
acompañados de homicidio, heridas, lesiones, amenazas y otras
violencias contra las personas, y los hurtos que según las leyes
respectivas sean castigados con la privación de la libertad por
mas de cinco años.
— 170 —
8." Falsificación 6 alleracion de monedas, inlrodiiccion 6
omisión frandiil(>nla do moneda falsa. Falsilicacion de rentas ó
de obligaciones sobre el Estado, de billetes de Banco ó de cual-
quiera otra clasi> de efectos públicos, introducción y uso de
esos mismos títulos falsificados.
Falsificación de reales disposiciones, de sellos , punzones",
timbr»'s \ marcas del Rslado ó de las Administraciones públi-
cas, y uso de esos objetos falsificados.
Falsedad en escritura iniblica ó auléniica, privada, de
comercio \ de banca, \ uso de documentes falsos.
9.° Falso testimonio ) falsa declaración de peritos, soborno
de testigos y de peritos, calumnia-, siemj)re (jue hayan tenido
lugar por delitos comprendidos en el presente Convenio.
10 Sustracciones cometidas por empleados ó depositarios
públicos.
11. Bancarola fraudulenta.
12. Hechos de baratería.
13. Sedición á bordo de un buque , en el caso de que los indi-
viduos que forman parle de su tripulación se ha\an apoderado
de dicho buque por fraude ó violencia, ó le hayan entregado á
los piratas.
lí. Abuso deconflanza (apropiación indebida), estafa y fraude.
Por estas infracciones se concederá la estradicion si el valor
del objeto robado escede de 1.000 francos.
13. La estradicion será también concedida por toda clase de
complicidad ó participación en las infracciones que quedan
mencionadas , y por las tentativas de las mismas, las cuales
constituyen delincuencia, con tal que en este último caso la pe-
na que haya de imponerse llegue al menos á tres años de pri-
sión.
Art. 3." La estradicion no se concederá jamás por los críme-
nes ó (Jelilos políticos.
El individuo que sea entregado por otra infracción de las le-
yes penales no podrá en ningún caso ser juzgado ó condenado
por un crimen ó delito político cometido anteriormente á la es-
tradicion , ni por ningún otro hecho que tenga conexión con es-
te crimen ó delito.
Asimismo no podrá ser ningún individuo perseguido 6 con-
denado por infracciones anteriores ó posteriores á la que moti-
vó la estradicion: sin embargo, habrá lugar á la persecución
en aquel caso cuando el procesado después de absuelto ó con-
denado por sentencia ejecutoria en la causa que dio lugar á la
estradicion permaneciese voluntariamente en el país durante
tres meses, ó ausentándose regresare al mismo.
Art. 4." La estradicion no podrá tener lugar si, después de
— 171 —
los hechos imputados, las diligencias ó la condena, llega a ve-
rificarse la prescripción de la acción ó de la pena, según las
leyes del país en el cual el acusado ó reo se haya refugiado.
Art 0° En ningún caso ni por ningún motivo podrán ser
obligadas las partes contratantes á entregar sus respectivos
subditos.
Cuando según las leyes vigentes del Estado á que pertenez-
ca el culpable tenga lugar la persecución por infracción come-
tida en el otro Estado, el Gobierno- de este último deberá comu-
uicar las informaciones y los autos y cualquier otro documento
ó aclaración requerida para el proceso, y entregará los objetos
que constituyan el delito.
Art. 6." Cuando el procesado ó el reo sea estranjero en los dos
Estados contratantes, el Gobierno que deba conceder la estra-
dicion informará al del país á que pertenezca el individuo re-
clamado de la demanda quele haya sido dirigida; y si este últi-
mo Gobierno reclama á su vez al acusado para que le juzguen
sus Tribunales, aquel á quien haya sido dirigida la demanda
de estradicion podrá á su arbitrio entregarle al Estado en cuyo
territorio se l\^ya cometido el crimen ó delito , ó á aquel á que
pertenezca dicho individuo.
Si el procesado ó reo cuya estradicion se pide , en conformi-
dad con el presente Convenio , por una de las dos partes con-
tratantes fuese también reclamado por otro ú otros Gobiernos
por crímenes ó delitos cometidos por el mismo individuo en los
territorios respectivos, este último será entregado al Gobierno
cuya demanda tenga la fecha mas antigua.
Art. 7.° Si el individuo reclamado se halla perseguido ó con-
denado en el país en que esté refugiado por un crimen ó delito
cometido en ese mismo país, su estradicion podrá ser diferida
hasta que haya sido absuelto en virtud de una sentencia defi-
nitiva ó sufrido su pena.
Art. 8." La estradicion no se suspenderá porque impida el
cumplimiento de obligaciones que el individuo reclamado hu-
biese contraído con personas paiticulares > las cuales podrán
hacer valer su derecho ante la Autoridad competente.
Art. 9.° la estradicion será concedida en virtud de la deman-
da dirigida por uno de los dos Gobiernos al otro por la vía di-
plomática, y en virtud de presentación de una sentencia con-
denatoria ó de cabeza de proceso , de un mandamiento de pri-
sión ó de cualquiera otro auto que tenga la misma fuerza que
este mandamiento, indicándose igualmente en él la naturaleza
y la gravedad de los hechos perseguidos, así como la disposi-
ción penal aplicable á esos hechos. Estos documentos serán es-
pedidos originales ó en copia certificada, bien por un Tribunal,
— 172 —
ó bien por cualquioia otra Aiiloridail compctenle del pafsquc
reclame la eslradicion.
Se facilitarán al mismo liempo, si fuere i)Osil)Ie, las sefias
personales del individuo reclamado, ó cualquiera otra indica-
ción que sirva para identificar su persona.
Art. 10. En los casos urgentes, y sobre lodo cuando se tema
la fuga , cada uno de los dos Gobiernos, apo\ .indose en una sen-
tencia condenatoria ó de acusación, ó en un mandamiento de
prisión , podrá por el medio mas rápido > aun por telégrafo pe-
dir \ obtenerla prisión del acusado ó del condenado, con la
condición de presentar lo mas pronto posible el documento
cu\ a existencia se ha supuesto.
Art. 11. Los objetos sustraídos ó que se encontraren en poder
del procesado ó reo, los instrumentos y útiles de que se haya
valido para cometer el crimen/) delito, así como cualquiera otra
prueba de convicción, serán entregados al mismo tiempo que
el individuo detenido. También tendrá lugar aquella entrega ó
remesa aunen el caso de que, concedida la eslradicion, no
llegue esta á efectuarse por muerte ó fuga del culpable.
La remesa de objetos será estensiva á todos los de igual na-
fnraleza que el procesado hubiese ocultado ó conducido al país
donde se refugió, y que fuesen descubiertos con posterioridad.
Se reservan sin embargo los derechos de tercero sobre los ob-
jetos arriba dichos, los cuales deberán serle devueltos sin gas-
to alguno después de terminado el proceso.
Art. 12. Los gastos de arresto, manutención y traslación del
individuo cuya estradicion sea concedida , así como los de con-
signación y trasporte de los objetos que deben ser devueltos ó
remitidos en los términos del artículo precedente, serán su-
fragados por cada Estado dentro de los límites de sus respecti-
vos territorios. En caso de que sojuzgue preferible el trasporte
por mar, el individuo reclamado será conducido al puerto que
designe el Gobierno demandante, á cuya costa serán los gastos
de embarque.
Art. 13. Si para el esclarecimiento de un crimen ó delito co-
metido en España ó sus posesiones, ó en Italia, fuere necesa-
rio oír testigos ó verificar cualquiera otro acto legal de análoga
naturaleza por parte de uno de los dos Estados en territorio del
otro, las Autoridades competentes accederán á los exhortes y
peticiones que se les dirijan, devolviéndolas legalmente eva-
cuadas con arreglo á las leyes del país en que la aclaración se
intente.
Esto no obstante, la obligación de acceder á los exhortes y
á esta clase de reclamaciones cesará en el caso en que el pro-
cedimiento sea intentado contra un súbdiío del Gobierno á quien
— 173 ~
se reclama, cuando el hecho que se le imputa no es punible se-
gún las leyes del país á quien se reclama el esclarecimiento.
Art. lí. Si en una causa criminal se creyere necesaria la
comparecencia personal de un testigo, el Gobierno de quien
este dependa esplorará su voluntad de acceder á la invitación
que al efecto hubiere dirigido el otro Gobierno.
Si los testigos requeridos consienten en partir, recibirán los
pasaportes necesarios, y los Gobiernos respectivos se enten-
derán entre sí para fijar la indemnización que, según la distan-
cia y ol tiempo de la permanencia , habrá de darles el Gobierno
reclamante, así como la suma que deberá anticipárseles
En ningún caso podrán ser los testigos detenidos ni molesta-
dos durante su estancia forzosa en el lugar donde hayan de ser
oidos , ni durante su viaje de ida y vuelta por un hecho anterior
á la demanda de comparecencia.
Si un testigo durante el viaje ó la permanencia comete un
crimen ó delito, especialmente el de falso testimonio, los dos
Gobiernos se reservan el determinar en cada caso si deberá
quedar á disposición de las Autoridades competentes en el lu-
gar donde el crimen ó delito haya sido cometido, 6 si deberá
enviársele á disposición de las Autoridades judiciales de su
domicilio.
Art. 13. Si en algún proceso instruido en uno de los dos Esta-
dos contratantes fuere necesario proceder al careo del proce-
sado con delincuentes detenidos en el otro Estado, ó adquirir
pruebas de convicción ó documentos judiciales que este posea,
se dirigirá la.süplica por la via diplomática.
Siempre que no lo impidan consideraciones especiales, de-
berá accederseá la demanda con la condición de que en el mas
breve plazo posible sean devueltos á su país originario los indi-
viduos y los documentos reclamados.
Los gastos de conducción de un Estado á otro de los indivi-
duos y de los objetos arriba espresados, lo mismo que los que
se ocasionen del cumplimiento délas formalidades estipuladas
en el art. 13.', serán sufragados por el Gobierno que dirigió la
demanda.
Art. 16. Los dos Gobiernos se comprometen á notificarse re-
cíprocamente las sentencias recaídas sobre los crímenes y de-
litos de toda especie que hayan sido pronunciadas por los Tri-
bunales de uno de los dos Estados contra los individuos del
otro.
Esta notificación se llevará a efecto enviando porla via diplo-
mática la sentencia pronunciada en definitiva al Gobierno de
quien dependa el procesado para que se deposite en los archi-
vos del Tribunal á quien corresponda. Cada uno de los dos Go-
— 17.Í —
Ilicrnos dará al efecto las instrucciones necesarias á lasAulori-
•lados conipiMenles.
Art. n. Kl luesente Convenio queda ajustado por cinco anos,
á partir desdo el día on (]iio se veriíliitie el canje de las ratifi-
caciones. Kn el caso de que seis meses antes de espirar dicho
período no lia\a manifestado ninguno de los dos Gobiernos su
pro|)ósito de iiacer cesar sus efectos, permanecerá obligatorio
por otros cinco afios, \ así sucesivamente de cinco en cinco
años.
Art. 18. El presente Convenio será ratificado, > las ratifica-
ciones canjeadas en Madrid en el término de tres meses, ó an-
tes si fuere posible.
En fe de lo cual los dos Plenipotenciarios lo han firmado por
duplicado original, y han puesto en él el sello desús armas.
Hecho en Madrid á tres de junio de mil ochocientos sesenta >
ocho.
(L. S.] = Firmado: El Marqués deRoncali.
(L. S ) = Firmado: Cte. L Corli.
Este Convenio ha sido debidamente ratificado, y el canje de
las ratificaciones ha tenido lugar el dia 13 del corriente enero,
no habiéndose verificado dicho acto dentro del plazo marcado
en el mismo Convenio por circunstancias imprevistas.
Eslradicion— Tratado entre España y Portugal.
MINISTERIO DE ESTADO.
convenio para la recíproca estradicion de malhechores entre
España y Portugal, t artículos adicionales al mismo, firma-
dos EN Lisboa el 25 de junio de 1867 t el 27 de mayo de 1808.
S. M. la Reina de las Españas y S. M. el Rey de Portugal y de
los Algarves, igualmente animados del deseo de promover y
asegurar el bienestar y la tranquilidad de sus subditos, y de fa-
cilitar la recta y pronta administración de justicia; y persuadi-
dos de que el Convenio celebrado en 8 de marzo de 1823 para
la recíproca entrega de malhechores, prófugos y desertores del
servicio militar no ha producido los efectos que de él se espe-
raban, han resuelto de común acuerdo celebrar otro Convenio
mas completo y adecuado á los fines que se habían propuesto
las dos Altas Partes contratantes.
— 17o —
Con este objeto lian nombrado por sus Plenipotenciarios, á
S. M. Católica á D. Miguel de los Santos Bañuclos, Conde de
Bafiuelos, Caballero Gran Cruz de la Real Orden de Isabel la
Católica, Caballero de la ínclita de San Juan de Jerusalen y de
ladel Santo Sepulcro, Gran Cruz de la de Cristo de Portugal,
de la del Águila Roja de Prusia y de la del Mérito de Oldembur-
go, condecorado con el Gran Nischam-Iflijar de Túnez , Comen-
dador con placa de la Orden de San Luis de Parma y de la de
San Gregorio Magno de los Estados Pontificios, su Enviado Es-
traordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de S. M. Fidelí-
sima etc. etc. etc.
Y S. M. Fidelísima á Luis Augusto Rebello da Silva, Par del
Reino, Socio efectivo de la Real Academia de Ciencias de Lis-
boa, Yocal del Consejo general de Instrucción pública, Comen-
dador de la antigua, muy noble y esclarecida Orden de Santia-
go, del mérito científico, literario y artístico ; Caballero de la
muy antigua y noble Orden déla Torre y Espada, del Valor,
Lealtad y Mérito; Gran Oficial de la Orden de San Mauricio y
San Lázaro de Italia, Comendador de número estraordinario de
Carlos III de España etc. etc. etc
Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos po-
deres y de hallarlos en buena y debida forma, han convenido
en los artículos siguientes :
Artículo 1.° El Gobierno español y el Gobierno portugués se
obligan por el presente Convenio á la recíproca entrega, con la
única escepcion de sus propios subditos, de todos los indivi-
duos que se hayan refugiado de Espafíay sus provincias de Ul-
tramar en Portugal, sus islas adyacentes y provincias ultrama-
rinas, y de los refugiados de Portugal, de sus islas adyacentes
y provincias ultramarinas en España y sus dominios de Ultra-
mar, que como autores ó cómplices de cualquiera de los crí-
menes espresados en el art. 3." se hallen acusados ó condena-
dos por los Tribunales de la nación donde el crimen ó delito
deba ser castigado.
La estradicion se verificará en virtud de reclamación de los
Gobiernos y por la vía diplomática.
Art. 2." Cuando el reo ó acusado sea estranjero en los dos
Estados contratantes, el Gobierno que deba concederla estra-
dicion informará al del país á que pertenezca el individuo re-
clamado de la demanda que le haya sido dirigida; y si este úl-
timo Gobierno reclama á su vez al culpable para que le juz»
guen sus Tribunales, aquel á quien haya sido dirigida la de-
manda de estradicion podrá á su arbitrio entregarle al Estado
en cuyo territorio se haya cometido el delito ó á aquel á que
pertenezca dicho individuo.
— 170 —
Si el roo ó acusado ou\a estradirion so pido, on ronforinidad
con oí pro5onlo Convonio por una de las dos Partos conlra-
tanlos filoso i^iialnionlo roclamado por otro ii oíros Gol)ioi-nos
por deiilos comolidos i)or ol iiiisino individuo on los formi-
nos respoclivos, sora onlrogado al Gobiorno cuya demanda ten-
ga la fociía mas antigua.
Art. ;].° La ostradicion deberá efectuarse cuando se Iralc de
individuos acusados ó condonados como autores ó cómplices de
los crímenes \ delitos siguientes:
1.° Homicidio voluntario, infanticidio, envenenamiento.
ü." Lesiones corporales graves, aborto.
3.' Violación, estupro, rapto violento ó cualquier abuso dcs-
lionesto con persona de uno ú otro sexo, cuando se use con
ellas de fuerza ó intimidación, ó cuando se halle privada de
razón ó de sentido, ó cuando su edad diere al abuso el carác-
ter do delito gravo según las legislaciones respectivas, aunque
no concurra ninguna otra de aquellas circunstancias.
i.° El robo , el hurto, encarcelación privada, detención ar-
bitraria.
li.° Incendio voluntario , daño en los caminos de hierro de
que resulte ó pueda resultar peligro para la vida de los pasa-
jeros, dafio en los telégrafos.
6." Sustracción y ocultación de menores, parlo supuesto,
usurpación del estado civil , bigamia.
7.° Peculado y concusión, prevaricación, malversación de
caudales públicos, cohecho, soborno y corrupción.
8." Falsificación, comprendiéndose en olla la venta de docu-
mentos de crédito falsos, la fabricación y espendicion de mo-
neda falsa, el uso y la fabricación de instrumentos destinados
á hacer dicha moneda, ó títuJos de la Deuda ó billetes de Ban-
cos ó cualquier papel que circule como moneda, la fabricación
<3 falsificación de cuños oficiales destinados á marcar objetos de
oro ó plata y á hacer sollos de correos , y la falsificación do es-
tos y de cualesquiera otros timbres y sellos del Estado, falsifi-
cación do cualquier documento público ó privado que por su
naturaleza cause ó pueda venir á causar perjuicio, falso testi-
monio.
9.° Soborno de testigos, estafa, quiebra fraudulenta, bara-
tería, tráfico de esclavos.
10. Además de las infracciones mencionadas, dará derecho
á la estradicion el delito frustrado con relación á las mismas.
No se concederá, sin embargo, la estradicion en ningún ca-
so cuando el delito consumado ó frustrado solo merezca pena
correccional, según los principios generales de la legislación
penal vigente en cualquiera de los dos países.
• Art. i.° Para que pueda concederse la estradicion es indispen-
sable la presentación de testimonio de la sentencia condenato-
ria ó del auto motivado de prisión espedido por el Tribunal
competente, y estendido spgun las leyes del país cuyo Gobier-
no reclama la estradicion , y acompañada de la declaración de
las circunstancias del crimen ó delito, aQadiéndose si fuese po-
sible las señas personales del reclamado y todas las indicacio-
nos á propósito para reconocer su identidad.
Art. 5." Los objetos sustraídos ó que se encontraren en poder
del reo ó acusado, los instrumentos y útiles de que se hubiese
valido para cometer el delito, así como cualquiera otra prueba
de convicción, serán entregados al mismo tiempo que el indi-
viduo detenido
También tendrá lugar aquella entrega ó remesa aun en el
caso de que, concedida la estradicion, no llegase esta á efec-
tuarse por muerte ó fuga del culpable.
La remesa de objetos será estensiva á todos los de igual na-
turaleza que el procesado hubiere ocultado ó conducido al país
donde se refugió y que fuesen descubiertos con posterioridad.
Se reservan sin embargo los derechos de tercero sobre los ob-
jetos arriba dichos, los cuales deberán serle devueltos sin gas-
to alguno después de terminado el proceso.
Art 6.° Los desertores de los cuerpos del ejército y de la Ar-
mada de España y Portugal serán recíprocamente entregados
siempre que uno de los dos Gobiernos entable ante el otro por
la vía diplomática la reclamación competente, acompañada de
copia de la sentencia del Consejo de Guerra.
Las disposiciones del presente artículo son aplicables esclu-
sivamente á los subditos de la nación reclamante.
Art. 7.° Los gastos de captura y custodia, manutención y
conducción bástala frontera de los individuos á cuya estradi-
cion se acceda serán de cuenta del Gobierno en cuyo territorio
se halle refugiado el reo.
Art. 8." Los individuos reclamados que estén encausados á
consecuencia de crímenes cometidos en el país donde se hayan
refugiado no serán entregados sino después de juzgados defini-
tivamente; y en el caso de ser condenados, después de cum-
plida la pena que se les haya impuesto.
Los que hayan sido condenados por crímenes perpetrados en
el país donde se han refugiado solo serán entregados después
de cumplida la condena.
Art. 9.° Los individuos entregados en virtud del presente
Convenio no podrán ser procesados por ningún crimen anterior
distinto del que haya motivado la estradicion , á no ser que el
crimen esté comprendido en el art. 3.° y haya sido perpetrado
con posterioridad á la celebración de este Convenio.
— 17S —
Arl. 10. En ninpnn casu so conctMlorá la oslnulicion i>or crf-
menes ó ilolilos políliros, ó por lieclios (jue li'iigan conexión
con dichos crímenes ó delilos.
Los individuos cnya cslradicion lia; a sido concedida como
reos de al^^unos de los crímenes ó delilos comunes espresados
en el arl. 3." no podrán en caso alguno ser juzgados ni casliga-
dos por crímenes ó delitos políticos ó i)or lieclios que tengan
conexión con estos, anteriores á la estiadicion.
.\rt. 11 La estradicion no se suspcnder;i porque impida el
cumplimiento de obligaciones que el individuo reclamado hu-
biese contraído con personas particulares, las cuales podrán
hacer valer su derecho ante la Autoridad competente.
Art. 12. Eu los casos urgentes, y sobre lodo cuando se tema
la fuga , cada uno de los dos Gobiernos, apocándose en una
sentencia condenatoria ó en el auto de prisión espedido contra
el reo, ó en cualquier otro documento que tonga al menos la
misma fuerza que dicho auto, podrá por el medio mas rápido ,
\ aun por telégrafo, pedir y obtener la prisión del condenado
ó del acusado, con la condición de presentar lo mas pronto po-
sible el documento cuya existencia se ha supuesto.
Arl. 13. La estradicion no será de modo alguno concedida
cuando, según la legislación del país donde se halle refugiado
el reo, haya prescrito la pena ó acción criminal.
Arl. 14. Cuando en la prosecución de alguna causa criminal
iniciada en uno de los dos países se eslíme necesaria la decla-
ración de testigos residentes en el otro, se dirigirá con este ob-
jeto por la vía diplomática un interrogatorio á que se dará
curso, observándose las leyes.de la nación donde hayan de pres-
tar su declaración los testigos.
Los dos Gobiernos renuncian á cualquier reclamación que
tenga por objeto la devolución de los gastos procedentes del
cumplimiento del interrogatorio.
Art. 13. Si en una causa criminal se creyere necesaria ¡a
comparecencia personal de un testigo, el Gobierno de quien
este dependa esplorará su voluntad de acceder á la invitación
que al efecto hubiese dirigido el otro Gobierno.
Si los testigos requeridos consienten en partir, recibirán los
pasaportes necesarios; y los Gobiernos respectivos se entende-
rán entre sí para fijar la indemnización que, según la distancia
y el tiempo de la permanencia, habrá de darles el Gobierno
reclamante , así comoja suma que deberá anticipárseles.
En ningún caso podrán ser los testigos detenidos ni molesta-
dos durante su estancia en el lugar donde ha^an do sor oídos ,
ni durante su viaje de ida y vuelta, por un hecho anterior á la
demanda de comparecencia.
— 179 —
Art. IC. Si en algún proceso instruido en uno de los dos Esta-
dos contratantes fuese necesario proceder al careo del proce-
sado con delincuentes detenidos en el otro Estado, ó adquirir
pruebas de convicción ó documentos judiciales que este po-
sea, se dirigirá la súplica por la via diplomática.
Siempre que no lo impidan circunstancias especiales deberá
accederse á la demanda, con la condición de que en el mas
breve plazo posible serán devueltos (\ su país originario los in-
dividuos y los documentos reclamados. Los gastos de conduc-
ción de un Estado á otro de los individuos y de los objetos arri-
ba espresados serán sufragados por el Gobierno que dirigió la
demanda.
Art. 17. Los dos Gobiernos se comprometen á notificarse las
sentencias recaídas sobre los crímenes \ delitos de toda especie
que hayan sido pronunciadas por los Tribunales de uno de los
dos Estados contra los individuos del otro.
Esta notificación se llevará á efecto enviando por la via diplo
mática la sentencia pronunciada en definitiva al Gobierno de
quien dependa el procesado para que se deposite en los archi-
vos del Tribuna! á quien corresponda
Cada uno de los dos Gobiernos dará al efecto las instruccio-
nes necesarias á las Autoridades competentes.
Art. 18. Queda sin efeclo el Convenio para la recíproca en-
trega de criminales y desertores celebrado en 8 de marzo de
1823.
Art. 19. El presente Convenio estará vigente por espacio de
cinco años , á contar desde el dia en que se canjeen las ratifica-
ciones, y trascurrido este plazo continuará subsistiendo mien-
tras uno de los dos Gobiernos no declare con seis meses de an-
ticipación que desiste de su cumplimiento.
Será ratificado, y las ratificaciones se canjearán en Lisboa
en el mas breve plazo posible. En fe de lo que los Plenipoten-
ciarios respectivos han firmado los precedentes artículos es-
critos en las lenguas española y portuguesa, y los han sellado
con el sello de sus armas.
Hecho por duplicado en Lisboa á 25 de junio de 1867.= (L.S.)
= Firmado. =El Conde de Bañuelos.= (L, S.) = Firmado.=
Luis Augusto Rebello da Silva.
AETÍCULOS ADICIONALES.
Artículo 1.° En los casos de simple deserción de soldados
portugueses, será suficiente para legitimar la reclamación la
sentencia ó decisión de los consejos de disciplina.
Art. 2.° Además de los desertores de los cuerpos del ejército
— 180 —
N (le la Ai-maila do F.si)anii \ de Portugal , során (Milrogailos re-
cíprocainiMile los picifiigos del alislunüeutu iiülilar de los dos
países.
Las reclaniaiidnes de (¡ue traía este arlíciilo se liarán por las
Autoridades superiores de las provincias, \ vendr.in siempre
acompañadas de los documentos comprobantes de la identidad,
sorteo \ evasión de los prófugos.
Los presentes artículos adicionales tendrán la misma fuerza
> vigor ijue tendrían si estuviesen insertos palabra por palabra
en el Convenio de 2o de junio de 18ü7,y serán ratificados al
mismo tiempo.
En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios de S. M. Ca-
tólica y de S. M. Fidelísima , en virtud de sus plenos poderes ,
los firmaron \ sellaron con el sello de sus armas.
Fecliü por duplicado en Lisboa á 2*7 de mayo de ISCS.HI- S.)
= Firmado = El Conde de Bañuelos. = (L. S)=F¡rmado.=
Luis Augusto Rebello da Silva.
El anterior Convenio con los artículos adicionales ha sido de-
bidamente ratificado, y el canje de las ratificaciones ha tenido
lugar en Lisboa el dia lí de enero próximo pasado entre el
Excmo. Sr. D. Cipriano del Jlazo, Enviado Estraordinario y Mi-
nistro Plenipotenciario de España en aquella corte, y el Exce-
lentísimo Sr. Marqués de Sá da Bandeira, Ministro de Negocios
estranjeros de S. M. Fidelísima.
Inslilucioiies de crédito.
MINISTERIO DE HACIENDA.
DECRETO.
La opinión pública reclama hace tiempo en nuestro país la
creación de instituciones de crédito territorial, esperando ha-
llar en ellas medios poderosos de mejora para la agricultura.
Hasta hoy se han opuesto al establecimiento de dichas institu-
ciones varias causas de grandísima fuerza, como son la defec-
tuosa constitución que tiene la propiedad territorial en Espa-
ña; los trámites que dificultan la ejecución do los embargos y
ventas en el caso de insolvencia del deudor hipotecario; la
complicada legislación de sociedades de crédito, y el espíritu
de intervención y de privilegio dominante, así en el gobierno
como en la esfera de la industria.
— 181 —
Para destruir los dos primeros obstáculos era preciso hacer
algunas reformas en las leyes de enjuiciamiento civil é hipote-
caria; reformas que se estudiaron detenidamente y constao
propuestas en el estenso y luminoso dictamen evacuado en 5
de julio de 18C8 por el Consejo de Estado acerca de la creación
de un Banco territorial. Estas reformas pueden plantearse des-
de luego; y para ello fué autorizado el gobierno por el iiltimo
Congreso de diputados, sin aguardar k la reforma general de la
ley hipotecaria que ha de somi^terse mas adelante á la apro-
bación de las Cortes. La legislación de sociedades industriales,
comprendiendo las llamadas mercantiles y de obras pxiblicas,
de que hoy conoce el ministerio de Fomento, y las de seguros y
decrédito'que dependen respectivamente délos de Gobernación
y Hacienda, debe también reformarse dentro de un breve pla-
zo, llevando el conocimiento de todas estas diferentes socieda-
des á un solo centro administrativo , y devolviéndoles la liber-
tad de acción de que fueron privadas por el pánico ininteligen-
te de 1848, y por la errada creencia de que el Estado tiene el
derecho y el deber de intervenir en las funciones de crédito y
de la industria bajo pretesto de la necesidad de una vigilancia
imposible para el gobierno, y que solo el interés individual,
según loba demostrado la esperiencia, puede ejercer eficaz-
mente.
En los varios proyectos estudiados hasta el dia por los gobier-
nos anteriores para la organización del crédito territorial siem-
pre se ha partido , por último , de la idea favorable al estable-
cimiento de una sola institución privilegiada que abrazase toda
la estension del territorio nacional. El ministro que suscribe
cree que debe seguirse otro camino; y siendo adversario deci-
dido de los privilegios, ya que reconozca la conveniencia de
proceder con paso mesurado en la destrucción de los antiguos,
no puede admitir como cosa razonable , ni aun como posible, la
fundación de privilegios nuevos. Si se quiere que el crédito ter-
ritorial se organice en nuestro país de una manera útil para la
propiedad y para la riqueza general , abandónese la pretensión
de imponerle gubernativamente formas determinadas , y déje-
se á la libertad el cuidado de buscar las mejoras, limitándose
el Estado á suprimir los obstáculos que opone una legislación
viciosa, hija del atraso jurídico y económico de los tiempos en
que fué formada.
A ese criterio se ajustan las disposiciones del presente decre~
to. En él no pretende el gobierno crear y organizar el crédito
territorial; su objeto es única y osclusivamente dar condicio-
nes de libertad á las instituciones de crédito y allanarles el ca-
mino facilitando la liberación de las hipotecas y derechos no
— 182 --
inscritos y el cobro do las deudas liipolecarias. Modianle estas
condiciones \ facilidades |)0(lián fiuidarse las sociedades de
crédito lerrilorial bajo cuaiiiuiera de las formas tejíales exis-
lentes ó que la futura ley {íeneral autorice: combinar como
quieran sus operaciones y presentarse en el mercado público
bajo su esclusiva resi)onsabiiidad y con la fuerza y autoridad
que deban á sus verdaderos medios de acción y á sus condi-
ciones de moralidad y de solvencia, pero sin la garantía falaz
de la supuesta vigilancia del Estado.
En vista de las consideraciones que preceden, de acuerdo
con el Consejo de ministros y usando do las facultades que me
competen como individuo dii Gobierno provisional y ministro
de naci(>nda, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Las instituciones de crédito que se propongan ,
sea como objeto especial y esclusivo, sea como una de sus ope-
raciones, las de préstamos bipotecarios ó de crédito territorial,
se ajustarán á las bases generales que se consignan en los si-
guientes artículos.
Art. 2." En ningún caso podrá concederse privilegio á insti-
tución alguna, ya sobre ciertas operaciones de crédito territo-
rial , ya sobre pueblo, provincia ó comarca determinada de la
nación.
Art. 3.° Los prestamos se verificarán sobre hipotecado bienes
inmuebles, cuja propiedad esté inscrita en el registro. El re-
embolso podrá ser á plazos largos ó cortos , con vencimiento íijo
ó indetei'minado , y con amortización ó sin olla.
Art. 4." Se esceptuan únicamente de la hipoteca exigida en
la cláusula anterior los préstamos á las provincias y á los pue-
blos, que estén autorizados legalriente para contratar emprés-
titos dentro del límite-de dicha autorización, y siempre que el
reembolso del capital prestado , interés y gastos esté asegurado
por recargos ó impuestos especiales.
Art. 0.° Para reunir el capital necesario podrán las institu-
ciones de crédito emitir acciones, constituyéndose como socie-
dad de crédito con arreglo á la legislación vigente ó que rija
en lo sucesivo; sujetándose en cuanto á las formalidades rela-
tivas á la creación y determinación de las funciones de la so-
ciedad á lo que se prescriba por la misma legislación.
Art. 6.° Las acciones de la sociedad podrán ser al portador,
como las obligaciones ó cédulas hipotecarias cuya emisión exi-
jan las operaciones de la institución. Estos documentos produ-
cirán obligación civil y acción enjuicio, quedando paráoste
efecto anulados los artículos 570 y 571 del Código de Comercio,
y serán cotizables en Bolsa como los efectos públicos del Estado.
Art. I." El contrato en que se constituya la hipoteca pagará.
— 183 —
según su cuantía los derechos de sello que correspondan , que-
dando exentas del pago de diclios derechos las obligaciones ó
cédulas que se emitan á consecuencia del préstamo. Las accio-
nes y todos los demíis libros y documentos estarán sujetos al
pago según las leyes vigentes.
Art. 8." El capital de la institución de crédito , según la for-
ma y bases de su constitución, estará afecto como garantía
alas" operaciones de la misma institución, y especialmente á
las obligaciones de crédito que emita, sea cual fuere su forma.
Art. 9." Cuando la institución esté formada por una sociedad
por acciones bajo cualquiera forma de las autorizadas por las
le\ es , los gerentes ó administradores se obligarán á dar la mas
amplia publicidad en períodos próximos y regulares á todas
las operaciones sociales, y á facilitar á los accionistas, en
cualquiera época y mediante las condiciones que se estipulen
en los estatutos respectivos, cuantas noticias y datos reclamen
acerca de dichas operaciones.
Art. 10. ínterin se plantea la reforma general de la ley hipo-
tecaria, y con objeto de facilitar la creación y funciones de las
instituciones de crédito territorial , regirán para estas las dis-
posiciones contenidas en los artículos siguientes del presente
decreto, salvo las modificaciones que en las mismas puedan
hacerse por dictia reforma general en beneficio de las institu-
ciones citadas.
Art. 11. Las fincas hipotecadas á las instituciones de crédito
territorial legalmenle constituidas no responderán de ninguna
obligación ó carga no inscrita anteriormente en el registro de
la propiedad sobre las mismas fincas, mientras que dichas ins-
tituciones no estén satisfechas de su crédito.
Se esceptuan únicamente el crédito del Estado por una anua-
lidad d? los impuestos y el del asegurador por los dos últimos
aüos ó divid'^ndos del seguro, conforme alo dispuesto en los
artículos 218, 219 y 220 de la ley hipotecaria.
Art. 12. Los que al publicarse esta ley tengan á su favor al-
guna hipoteca legal de las comprendidas en los artículos 168 y
333 de la ley hipotecaria, ó algún derecho real de cualquiera
especie no inscrito ni anotado preventivamente, podrán exigir
641 el término de seis meses que las personas obligadas por di-
chas hipotecas ó derechos constituyan ó inscriban en su lugar
hipotecas especiales suficientes, ó inscriban ó anoten en su ca-
so los referidos derechos.
La constitución é inscripción de tales hipotecas y derechos
podrá pedirse por las personas á quienes la misma ley hipote-
caria atribuye esta facultad.
Las hipotecas legales á favor de legatarios ó de acreedores
— 184 —
reracoionarios, y los doivclids esprosados en los números I.",
2.". ;J.", 4 " ) !i.° del arl. í2 de la ley hipotecaria , se podrán ins-
cribir como anotaciones preventivas con arreglo al art. 362 de
dicha ley. Los derechos que originen acciones rescisorias ó re-
solutorias, confürnie ¡i los artículos IG, ;1C y líí de la misma
ley., se podrán ejercitar é inscribir en el mismo plazo de seis
meses con snjei-ion á lo dispuesto en los artículos X]H y Xfí.
Arl. i;l. Si los que con arreglo á lo dispuesto en el artículo
anterior pueden exigir las inscripciones ó anotaciones en él es-
presadas no hicieren uso th' su derecho en el término señalado,
\ después alguno de los bienes tácitamente gravados hoy á su
favor se hipotecare á las instituciones de crédito territorial ,
no tendrán prelacion sobre este en cuanto á dichos bienes.
Art. 14. La constitución, inscripción y efectos de his hipote-
cas y derechos á que se refiere el art. 12 se sujetarán á las dis-
posiciones de la sección 3 ', tít. '').°, y de los arlículos 358, 340,
3o2, 3(J1 , 3(;3 y 3Gí de la ley hipotecaria, y á las de los artículos
317,318 y 319 del reglamento para su ejecución.
Art. ÍV). El que tuviere algún derecho real no inscrito sobre
finca ajena, sin título escrito suficiente para su inscripción,
podrá hacerlo constar en el registro en el término de seis me-
ses, presentando una declaración firmada en que esprese la
finca gravada, el importe del gravamen y el nombre, apellido
y domicilio de su dueño.
El registrador tomará de este documento el asiento de pre-
sentación , y después una anotación preventiva, que surtirá su
efecto mientras que no se convierta en inscripción, ) dará par-
le de ella álos que se designen como pagadores ú obligados.
Estos asientos no perjudicarán á los propietarios de las fincas
que se supongan gravadas mientras no se conviertan en ins-
cripciones con arreglo á la ley; pero si después de su fecha se
hipotecare alguno de tales bienes á favor de las instituciones
de crédito territorial, este crédito no tendrá prelacion sobre el
anteriormente declarado y asentado en el registro si resultare
cierto y legítimo
Art. 16. Vencido y no pagado un préstamo hipotecario ó cual-
quiera fracc¡on¡de él, la institución de crédito territorial reque-
rirá por escrito al deudor á que lo satisfaga.
SI el deudor no pagare en los dos dias siguientes al del re-
querimiento, el acreedor podrá pedir al juez de primera ins-
tancia competente el secuestro \ la posesión interina de la fin-
ca. Cerciorado el juez con la presentación del título de la legi-
timidad del crédito y de la falta de pago, dictítrá providencia
accediendo á la demanda, y ordenando la entrega interina de
la finca si no se verificare el pago dentro de 1") dias, contados
— 185 —
desiie !a presentación de la misma demanda. De esta providen-
cia se lomará anotación preventiva en el Registro de la Propie-
dad en el mismo dia de su notificación.
La institución de crédito percibirá las rentas vencidas y no
satisfechas del inmueble, aplicándolas al pago de su crédito, y
recogerá asimismo los frutos y rentas posteriores, cubriendo
con ellos, primero los gastos de conservación y csplotacion que
la misma finca exija, y después su propio crédito.
Podrá asimismo, de acuerdo con el deudor, continuar cobran-
do su crédito con el producto del inmueble secuestrado, ó pro-
mover, aunque sea sin diciio acuerdo, su enajenación y la
rescisión del préstamo en la forma establecida en el artículo
siguiente.
Cuando la institución de crédito tenga en su poder valores
ó efectos del deudor, podrí aplicarlos al pago de su crédito y
entablar su reclamación por la diferencia.
El título que en todo caso habrá de presentarse por el acree-
dor para reclamar su crédito será la minuta especial de la es-
critura de préstamos que tenga en su poder, sin necesidad de
ninguna otra copia del registro.
Art n. Si la institución de crédito no creyere suficientemen-
te asegurados sus intereses con la posesión y los productos de
la finca hipotecada , podrá después de requerir por escrito al
deudor ó después de estar en posesión de la misma finca, pe-
dir al juez competente su enajenación en subasta pública y la
rescisión del préstamo. Cerciorado el juez con la presentación
del título de la legitimidad del crédito y de la falta de pago,
mandará verificarlo en el tei'mino de tres dias, contados desde
la notificación , y que en caso contrario se anuncie con citación
del deudor la subasta pedida por edictos que se fijarán en los
parajes públicos y se insertarán tres veces en el Boletín oficial
y en algún otro periódico de la respectiva provincia, donde lo
hubiere. De esta providencia se tomará anotación preventiva
en el Registro de la Propiedad La subasta se celebrará veinte
dias después de la fecha de dicha providencia, en cuyo plazo y
con el intervalo correspondiente se publicarán los edictos; se-
rá autorizada por uno de los escribanos del juzgado , y se veri-
ficará en la forma establecida para las subastas voluntarias;
pero con sujeción á loque dispone la sección 2.*, título 20,
parte 1.* de la ley de Enjuiciamiento civil respecto al justipre-
cio, retasa y adjudicación de los bienes embargados, posturas
admisibles en ol remate, aprobación judicial de este, entrega
de títulos, otorgamiento de escritura y liquidación del precio
abonado por el comprador.
Si el deudor verificase el pago antes de la celebración del re-
— 18G —
iiiatcíc sus|UMi(lerán los lirncodiinií'iitoí ; sitiólo voi'ificase
on (lidio tcriuiíiü, o! jiioz diclaia [¡rovidcncia aiirobandu la su-
basta y di'chiranrto rescindido el préslamo.
Con el precio del reiiiali> se pagarán en piinuM- lugar los ré-
ditos devengados por la insUUicioii de crrdilo liasla el dia del
pago, \ los gaslos de la subasta y enajenación.
Art. IS. El secuestro, y en su caso la enajenación de las fin-
cas hipotecadas, según lo dispuesto en los dos artículos ante-
riores, no se suspenderá por demanda que no se funde en al-
gún titule) anteriormente inscrito, por la muerte, del deudor ni
por la declaración en quiebra ó concurso del misino ó diM due-
ño de la finca hipotecada. Vendida la finca, el comprador pa-
gará á la institución de crédito dentro de ocho días todo lo que
se le deba por razón de su préstamo, y el sobrante que resulte
del precio quedará á disposición de los tribunales para que lo
distribuyan con arreglo á derecho. Este pago se entenderá sin
perjuicio de la acción que pueda corresponder al deudor ó al
tercero perjudicado, si lo hubiere, la cual podrá ejercitarse en
el juicio correspondiente.
Art. 19. Toda ¡irovidencia en que se ordene el secuestro ó la
venta de una finca hipotecada á la institución de crédito se no-
tificará personalmente á los que después de esta hayan adqui-
rido ó inscrito algún derecho sobre ella, si fuere conocido su
domicilio; y si no lo fuere , se les hará saber por medio dn edic-
tos que se insertarán en los periódicos oficiales y se fijarán en
los parajes públicos.
De las providencias que dicten los jueces para el .secuestro ó
enajenación de los bienes hipotecados no se dará apelación ni
recurso alguno.
Art. 20. Si la finca hipotecada fuese embargada por otros cré-
ditos del deudor y llegare á anunciarse su remate, la institu-
ción de crédito pedirá la rescisión del préstamo y su reembolso
del modo establecido en el art. 17. La providencia que en tal ca-
so ordene lasubasta á favor de dicha institución suspenderá de
derecho el remate anunciado á instancia del otro acreedor, pa-
ra cu> o efecto se comunicará al juez que lo hubiere decretado,
si fuere distinto.
Art. 21. También podrá rescindirse el contrato de préstamo y
se exigirá el reintegro del capital cuando la finca hipotecada
se deteriore ó disminuya de valor hasta el punto de no ser ga-
rantía suficiente del crédito.
Las cuestiones á que pueda dar lugar el secuestro de la finca
hipotecada ó la rescisión del préslamo por insuficiencia de la
hipoteca, se ventilarán por el procedimiento establecido para
los incidentes de los artículos 342 y siguientes de la ley de En-
juiciamiento civil.
— 187 —
Art.22. Cuando la finca hipotecada cambie de dueño, que-
dará de derecho subrogado el adquirente en todas las obliga-
ciones que por razón de ella hubiere contraido su causante con
la institución de crédito. El adquirente dará conocimiento á es-
ta de su adquisición dentro de los quince dias siguientes al ea
que se consume , y si no lo hiciere, le perjudicarán los proce-
dimientos que aquel dirija contra su causante para el cobro de
sus réditos.
Madrid á cinco de enero de mil ochocientos sesenta y nueve.
—El ministro de Hacienda, Laureano Figucrola.
Liborlad de Bancos territoriales, agrícolas, etc.
MINISTERIO DE FOMENTO.
I.EY.
Don Francisco Serrano y Domínguez, Regente del Reino por
la voluntad de las Cortes Soberanas; á todos los que las presen-
tes vieren y entendieren , salud : Las Cortes Constituyentes de la
Nación española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan
lo siguiente:
Artículo 1.' Desde la publicación de la presente ley se decla-
ra libre la creac'on de Bancos territoriales, agrícolas y de emi-
sloa y descuento , y de Sociedades de crédito , de préstamos hi-
potecarios, concesionarias de obras públicas, fabriles, de al-
macenes generales de depósitos, de minas, de formación de
capitales y rentas vitalicias, y demás asociaciones que tengan
por objeto cualquier empresa industrial ó de comercio.
Art. •2." Todo contrato de Sociedad mercantil habrá de con-
signarse en escritura pública en una de las formas que pres-
cribe el Código de Comercio en su sección primera, título 2."
del libro 2.', quedando en libertad los asociados de consignar
en dicha escritura, así como en sus estatutos ó reglamentos,
los pactos ó reglas que estimen convenientes para su régimen
Y administración. Las Sociedades que legalmente no tengan el
carácter de mercantiles y las cooperativas, en las que ni el ca-
pital ni el número de socios es determinado y constante, po-
drán adoptar la forma que los asociados crean conveniente es-
tableci'r en la escritura fundamental.
Art. 3.° La constitución de la Compañía se hará constar ea
— 188 —
;:cla notarial, qiio pc levantará á presencia do los lonedoros ó
rcprosenlantes de la mitad, por lo monos, del capital social ó
de la cifra marcada en los estatutos, á cuyo efeclo serán espe-
cialmente convocados todos los interesados en la empresa.
Dentro del ¡¡lazo do lí» dias, ;i contar di>s(le la conslit\ici()n do
la Conipañía, los Gerentes, Administradores ó Directores de la
misma presentarán al Gobernador de la provincia en donde
tonga aquella su domicilio una copia auloi'izada de la escritura
social, con sus estatutos ó reglamentos, sf los hubiese, así co-
mo del acta de constitución, i)ara remitirlo al Ministerio de
Fomento. Los espresados Administradores tendrán además la
obligación de publicar en la Gaceta de Madrid y fínletia oficial de
la provincia resp(>ctiva, dentro del ¡¡lazo indicado, los referi-
dos documentos para que lleguen á conocimiento del público.
Si la Compañía tuviese carácter mercantil , presentará además
el testimonio que prescribe el art. 2.'i del Código de Comercio,
con las circunstancias del artículo 290, para la inscripción en
el registro público, conforme al art. 22.
Art. í.° De los inventarios y balances que anualmente tienen
obligación de formar las Sociedades mercantiles, con arreglo á
lo prescrito en el art. 36 del Código de Comercio, después de
examinados y aprobados en junta general de accionistas ó aso-
ciados, se remitirán dos ejemplares por la Administración de
la Compañía al Gobernador de la provincia, acompañados del
certificado del acta de aprobación. En el plazo de 30 dias, á
contar desde la celebración de la junta general de accionistas
ó asociados, se dirigirá por la espresada Autoridad al Ministe-
rio de Fomento una copia de los documentos mencionados. Den-
tro del mismo plazo deberán las Compañías publicar los es-
presados balances en la Gaceta de Madrid y en el Boletin de la
provincia donde tengan su domicilio, sin perjuicio de hacerlo
ademasen los periódicos > forma que tengan por conveniente
para conocimiento del público y de los asociados. En las Socie-
dades á que se refiere el último párrafo del art. 2." podrá limi-
tarse la .\dministracioa á formar un cuadro detallado del mo-
vimiento ocurrido en el mes, tanto en el número de socios co-
mo en la cifra del capital social. Este cuadro se espondrá al
público en las oficinas de la Sociedad con la firma de la Ad-
ministración para que pueda ser consultado ó copiado por
quien lo estime conveniente
Art. a " Las acciones que emitan las Compañías podrán ser
nominativas ó al portador; pero deberá espresarse esta cir-
cunstancia tanto en la escritura social como en les títulos que
las representen , en los que se anotarán las sumas entregadas
á cuenta del capital en ellas consignado En las acciones nomi-
— 189 —
nativas, cuando no estuviera cubierto el valor íntegro de las
mismas, se hará espresion en ol acta de Irasferencia de quedar
el cedente subsidiariamente responsable del pago que deberá
hacer el cesionario de las cantidades que falten para cubrir el
importe de la acción , según se prescribe en el art. 283 del Có-
•digo de Comercio.
Art. 0." Los Bancos quedan facultados para emitir billetes al
portador hasta la cantidad ó límite que fijen en sus estatutos.
Su admisión en las transacciones mercantiles será voluntaria.
Dichos documentos llevarán aparejada ejecución para los efec-
tos del art. 9íl de la ley de Enjuiciamiento civil, adicionándose
este en la forma siguiente:
«Sesto. Los billetes al portador emitidos por los Bancos
siempre que confronten con los libros talonarios, á no ser que,
como en el caso anterior, se proteste en el acta de lá confron-
tación de la falsedad del billete por persona competente. En
los billetes se espresarán las tres circunstancias indicadas: la
relación entre el capital efectivo de la Sociedad y el fiduciario,
su admisión voluntaria y su carácter ejecutivo.»
Art 1° Las Compañías de almacenes generales de depósitos
podrán emitir resguardos al portador ó nominativos, según
previene la ley de 9 de julio de 1862.
Art 8." Los Bancos territoriales agrícolas, las Sociedades de
crédito, las de préstamos hipotecarios, las concesionarias de
obras publicas y las industriales podrán emitir obligaciones al
portador con las condiciones que estimen convenientes, siem-
pre que así lo consignen en sus estatutos, y á condición de po-
ner cada emisión en conocimiento del público, así como del
Gobernador de la provincia y del Gobierno dentro del plazo de
30 días, á contar desde la fecha del acuerdo. Las emisiones de
que se trata, cuando se verifiquen por Compañías concesiona-
rias de obras públicas , han de entenderse con la precisa con-
dición de que no podrán hipotecar mas que los derechos de
que sean concesionarias, y estos con las restricciones que es-
presa el art. 107 de la ley hipotecaria; entendiéndose además
que todas las emisiones que verifiquen estas Compañías desde
la publicación de ¡a presente ley guardarán el orden de prefe-
rencia, con arreglo á la fecha de su emisión y á la de inscrip-
ción en el Registro de la Propiedad del punto de arranque ó ca-
beza del camino, canal ú obra pública, sin que las emisiones
posteriores puedan perjudicar en sus derechos á las anteriores,
tanto en el percibo de los intereses como en el reembolso del
capital en los plazos establecidos en el acuerdo de la emisión ,
á no mediar espreso consentimiento de los tenedores de aque-
llas. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de
— 190 —
lo qno corrosiionda con i('si)i>clo á los ciódilos rofanrionarios
intíciilos ó anotados sogiin prescripcioiu's do la ley liipolcca-
ria.
Arl. 9.° Las Compañías podrán hacer uso dol oródilo iMnilion-
do obligaoioins iioininalivas ó al poilador, leiiiondo ol deber
de consignaron sus balances el número de las qne hayan omí-,
tido, su vaioi- nominal ó amorlizable, ol producio inRrosado on
caja, la focha do la oniision, la de la amortización y las demás
condiciones del contrato para conocimiento del público.
Art. 10. Las Sociedades que se constituyan desde la publica-
ción do esta ley no oslarán sujetas a la inspección y vigilancia
del Gobierno, y las cuestiones que se susciten sobre su índole,
derechos y deberos de los Síkios, cumplimiento de estatutos y
demás serán de la compotencia esclusiva de los Tribunales
Art. 11. Tanto los tenedores de acciones de las Sociedades co-
mo los interesados en las asociaciones de seguros mutuos, de
formación de cajjitales ó rentas vitalicias, de supervivencia y
demás empresas sin capital fijo á que esta ley se refiere, tienen
el derecho, así individual como colectivamente, de reclamar
ante los Tribunales ordinarios el cumplimiento de los estatutos
y reglamento por que se rijan , y de los acuerdos de las juntas
generales legítimamente adoptados, y de exigir la responsabili-
dad á sus mandatarios ó administradores del uso que hayan
hecho de las facultades que les han conferido y de la exactitud
de los documentos publicados.
Art. 12. El Gobierno podrá imponer á las Administraciones
de las Compañías á que esta ley se refiere, multas de 100 á
1,000 escudos cuando no presenten en los plazos en la misma
establecidos los documentos prescritos al efecto, ó carezcan
estos de los requisitos exigidos.
Art. 13. Los Bancos y las Sociedades existentes en la actuali-
dad con autorización del Gobierno continuarán rigiéndose por
sus estatutos, sin perjuicio de poder optar á los beneficios que
esta ley otorga á las que en adelante se constituyan , siempre
que así lo acuerden sus asociados en junta general espresa-
mente convocada al efecto, por el número de votos que pres-
criban sus reglamentos para modificar el pacto social, ó por
mayoría de las dos terceras partes del capital cuando en los
mismos no se haya previsto esta circunstancia En el caso es-
presado dichas Compafiías quedarán sujetas á todas las pres-
cripciones de esta ley.
Art. 14 En las poblaciones en que actualmente existen Ban-
cos de emisión y descuento no podrán establecerse otros de la
misma clase hasta que cesen las condiciones especiales de la
concesión de aquellos por haber espirado el término prefijado
— 191 —
para su duración , por haber sido declarados en estado de li-
quidación ó de quiebra, ó por otro motivo.
Art. 15. Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones an-
teriores que se opongan á la presente ley.
artículos adicionales.
Artículo 1 " Se procederá inmediatamente á la revisión del
Código de Comercio con el objeto de modificarlo en el sentido
de la mas amplia libertad de los asociados para constituirse en
la forma que tengan por conveniente, y á fin de ponerlo en
consonancia con los adelantos de la época.
Art. 2 ° Tan luego como en el Código se hagan las alteracio-
nes indicadas, cesará la limitación establecida en el art. 2." de
esta ley.
De acuerdo de las Cortes Constituyentes se comunica al Re-
gente del Reino para su promulgación como ley.
Palacio de las Cortes once de octubre de mil ochocientos se-
senta V nueve.— Nicolás María Rivero, Presidente.— Manuel de
Llano y Pérsi, Diputado Secretario. — El Marqués deSardoal,
Diputado Secretario. — Francisco Javier Carratalá, Diputado
Secretario.
Por tanto:
Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores
y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas
de cualquier clase y dignidad, que la guarden y hagan guar-
dar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.
Madrid diez y nueve de octubre de mil ochocientos sesenta y
nueve.- Francisco Serrano.— El Ministro de Fomento, José
Echegaray.
Ferro-carriks.
MINISTERIO DE FOMENTO.
Don Francisco Serrano y Domínguez, Regente del Reinoporla
voluntad de las Cortes Soberanas; á todos los que las presentes
vieren y entendieren, salud: Las Cortes Constituyentes de la
Nación Española, en uso de su soberanía, decretan y sancio-
nan lo siguiente :
— 192 —
Articulo 1." No son ;ii)Iii'al)li>s á las rniiiiianías de fcno-
canili's los arllculos rno y :;7I del Códijío do Conioiciü. Las
obllgaciones que hayan (Muilido ó quo oii lo sucesivo emitan se
regirán por las lev es do '^ de junio de tsriii, 1 1 de julio de ISOO ,
Ü'i (lo enero di" isci \ por ol arl. 1(1 de la le\ do itresupiieslos
de 3 de aposto do 1866 , las cuales quedan subsistentes.
Ai't. 2." Los cupones vencidos de las obligaciones bipoleca-
rias otnilidas por las em|)resasde ferro-carriios y las obligacio-
nes á que haya cabido la suerte do amortización londrán apa-
rejada ejecución, previo ol reconociiuicn'o talonario, cuyo
trámite so omitirá si hecho un roíiuerimienlo de pago /i parte
legitima no hubiesen sido protestados de falsedad.
Art. ;{." Por ninguna acción judicial ni administrativa i)odrá
interrumpirse el servicio de esplotacion do las vias férreas. En
consecuencia, no podrá despacharse ni trabarse ejecución en
las vias férreas abiertas al servicio público, ni en sus estacio-
nes, almacenos, talleres, terrenos, obras y edificios que á ellas
correspondan, ó que sean necesarios para su uso, ni en las lo-
comotoras, carriles, wagones y demás efectos del material fijo
\ móvil destinados al movimionlo de la línea.
Art. 4.° Los acreedores de una CorapaFiía tienen como ga-
rantía en los casos do caducidad:
1." Los rondimií^ntos líquidos.
2." Cuando dichos rendimientos no bastaren , lo que produz-
can las obras vendidas en pública subasta por el tiempo que
reste de la concesión, bajando dei precio del remate el impor-
te de la garantía retirada del depósito y los gastos de aprecio
> subasta.
En los demás casos la garantía de los acreedores será la mis-
ma en la forma que en los dos precedentes; pero del producto
del remate solo se rebajarán los gastos de aprecio y subasta.
El tipo para los aprecios se tomará de las consideraciones
económicas sobre el estado de las obras, su producción pre-
sente y esperanzas estimables del porvenir.
Art. V).° Responden también de las deudas de la Compañía y
quedan sujetos á embargos los demás bienes que aquella po-
sea, si no forman parte del camino ó no son necesarios al mo-
vimiento y esplotacion del mismo.
Art. 6." Todo obligacionista á quien no se satisfaga el impor-
te del cupón vencido ó capital que le corresponde por amorti-
zación, puede acudir al Juez del territorio en que esté domi-
ciliada la Compañía en demanda del procedimiento ejecutivo.
Dicho Juez actuará según los trámites ordinarios de este
procedimiento, después de cumplir el requisito que prescribe
el artículo siguiente.
— 193 —
Arl. 1° Cuando el Juez despache ejecución h instancia de
uno 6 mas acreedores contra determinada Compafiía, decre-
tará antes de entregar el mandamiento al demandante que la
Administración de esta, bajo la responsabilidad de sus indivi-
duos y en el término de 15 dias , presente un estado en que se
fijen los rendimientos y gastos totales de administración y es-
plotacion con el líquido sobrante que resulte de los 12 meses
anteriores.
Si la Administración de la Compafiía no cumpliese esta pres-
cripción en el tiempo marcado, el Juez mandará de oficio ha-
cer el estado á costa de la Compañía en el plazo de otros 15 dias.
Los Administradores de la Compañía deberán poner á dispo-
sición del Juzgado y dentro de tercero dia improrogable cuantos
antecedentes se les reclamen para la formación de dicho es-
tado.
Art. 8.° El estado de que habla el artículo precedente se re-
ferirá á los productos y gastos del año anterior; y si arrojase
sobrante líquido se considerará como masa sujeta á embargo y
ejecución, que se llevará á efecto en los ingresos, dejando en
libertad lo que según aquel estado fuese necesario para los
gastos.
Se presentará también con aquel estado otro de las deudas
vencidas y que hayan de vencer en el semestre próximo; y si
no hubiera sobrante líquido de esplotacion, ó no fuese suficien-
te para cubrir con la mitad del producto líquido anual, cono-
cida por la del año anterior, los débitos ya vencidos y que ven-
zan en el próximo semestre, se decretará que la Administración
de la Compañía presente en el término de 15 dias un balance;
y comprobado con lo que resulte de los libros de contabilidad,
en otro término de 15 dias, si en efecto no hubiere sobrante ó
no fuesen suficientes para el indicado objeto, procederá la
suspensión de pagos pidiéndola el acreedor.
Si la Administración de la Compañía no presenta el balance
en el término marcado, el Juez lo mandará hacer de oficio y á
costa de la Compafiía en el mismo período. Para ello hará el
Juez que se pongan á disposición de las personas que se encar-
guen de este servicio dentro de tercero dia todos los libros,
papeles y documentos necesarios.
Art. 9.° Los acreedores de la Compañía cuyos títulos no lle-
ven aparejada ejecución podrán acudir á la vía ordinaria para
hacer que prevalezcan sus derechos; pero en todos los casos,
antes de verificarse el embargo de los bienes de la Compañía,
procede el trámite establecido en el art. 1°, y solo podrá des-
pacharse y trabarse ejecución en los sobrantes de los rendi-
mientos brutos después de asegurada la esplotacion.
— 191 —
Art. 10. Toda Compañía que no puoila cubrir sus obligacio-
nes tiiMio la facultad do presentarse al Juez coiu pélenle en es-
tado de suspensión de payos con el balance, (¡ue se comproba-
rá conforme lo dispuesto en el art. 8.°, y resultando exacto se.
acordara la suspensión.
Art. 11. La declaración de suspensión de pagos trae consigo
la paralización de los procedimientos ejecutivos y de apremio;
obliga á las Compañías <á consignar en las Cajas de Depósitos
del Gobierno ó Bancos los sobrantes dcsiiues de cubrir sus gas-
tos de administración, esplotacion y construcción, y en todo
caso á presentar al Juez, a mas tardar en el término de cuatro
meses, una proposición de convenio para el pago de los acree-
dores, aprobada previamente en junta ordinaria ó estraordi-
naria por los acccionistas.
Si acreedores que representen mas de un 3 por 100 del total
pasivo solicitasen que la Compañía deudora exhiba sus libros
y todos los antecedentes que sirvan de comprobación de sus
asientos, así como también los que se refieran al convenio,
deberá el Juez decretar dicha exhibición , previniéndoles que
para llevarla á efecto nombren una comisión compuesta de un
número de personas que no podrá esceder de cinco. Se hará
aquella en las oficinas de la misma Compañía, señalando con
su audiencia las horas y la forma en que haya de realizarse
para que no se perturbe ni embarace el curso de sus operacio-
nes. Los gastos judiciales de la exhibición y de los testimonios
que se saquen son de cargo de los acreedores , á cuya instan-
cia se practique esta diligencia.
Art. 12. Los convenios de que habla el artículo anterior entre
las Compañías y sus acreedores serán obligatorios para todos los
interesados en el ferro-carril, siempre que concurra la adhe-
sión de las mayorías que se espresan en los siguientes párrafos.
Para los cómputos de esas mayorías, siempre que por virtud
de esta ley los representantes de las Compañías hayan de pre-
sentar balances, sin que se entienda que se prejuzga cuestión
alguna de preferencia, dividirán el pasivo en tres grupos: uno
compuesto de los créditos de trabajo personal y de los proce-
dentes de espropiaciones , obra y material no satisfechos por la
Compañía; otro de los portadores de obligaciones por el capital
que las mismas representan, y por los cupones y amortización
vencidos y no pagados, computándose los cupones y amortiza-
ción por su valor total, y las obligaciones según el tipo de la
ley de 29 de enero de 1862; y el tercero de todos los demás cré-
ditos que existan contra la Compañía, cualquiera que sea su
naturaleza y orden de prelacion entre bí y con relación á lo.s
créditos de los dos grupos anteriores.
— 19o —
Presentada por la Sociedad la proposición de convenio, el
Juez mandará que en el término de 13 dias se publique en los
periódicos oficiales, ó en su defecto en uno de los de más pu-
blicidad del lugar del juicio, Sladrid, Barcelona, Sevilla, París,
Londres \ Bruselas, un edicto convocando á los acreedores pa-
ra que en el término de tres meses acudan á adherirse á la
proposición de convenio que se insertará en el mismo edicto.
En los convenios no tendrán representación las obligaciones en
cartera ni las pignoradas.
No será necesario el otorgamiento de escritura pública para
acreditar la adhesión al convenio, bastando que aparezca en
cualquiera forma que han querido obligarse con arreglo al
principio establecido en la ley 1.*, tít. 1.°, lib. 10 de la Novísima
Recopilación.
Los obligacionistas, para enviar sus adhesiones, habrán de
acompañarlas con un resguardo del depósito que ha^an efec-
tuado de sus títulos ó cupones, con la numeración de ellos, ya
en las cajas del Gobierno, ya en los Bancos, ya en las cajas de
las CompaQías deudoras y sus sucursales y banqueros, ya en
los Consulados espafioles establecidos en el estranjero, ya en
los estranjeros residentes en Espafía. Una carta de adhesión
con el resguardo del depósito será suíiciente para estimar la
aceptación del convenio. La personalidad de los acreedores de
los otros dos grupos se estimará acreditada para este efecto por
lo resultivo del balance, y bastará la adhesión en cualquiera
forma de las espresadas sin necesidad de otro requisito.
Si dentro del plazo de los tres meses se adhiriesen al conve-
nio acreedores con representación de tres quintas partes de
cada cual de los tres grupos en que están divididos , se apro-
bará.
En el caso de no obtenerse adhesiones bastantes, se hará
nueva publicación del convenio dentro del término de 15 dias
en los mismos periódicos, para que en el plazo de dos meses
acudan a adherirse los acreedores que ya no lo hubiesen efec-
tuado, ó si lo creyesen preferible á manifestar su oposición en
la misma forma dispuesta para las adhesiones, y acreditándose
las personalidades por los que no las hubiesen acreditado ante-
riormente.
Resultando que todas las adhesiones representan dos quin-
tos del total de cada uno de los dos primeros grupos, y que no
haya oposición que esceda de otros dos quintos de cualquiera
de dichos dos grupos ó del total pasivo, se aprobará el conve-
nio, publicando la sentencia y los números de las obligaciones
adheridas en el periódico oficial del lugar del procedimiento y
en la Gaceta de Madrid. En los demás casos no tendrá efecto el
— 1% —
convenio, y se declarará á la empresa en estado de quiebra
defliiitiva.
La iirovidencia del Juez es apelable para anle la Audiencia
del terrilorio en el U^rmiuo de 30 días, contados desde la publi-
cación en la ¡¡(irel't: iludiendo recibirse á prueba el pleito m
esta instancia si so alegase algún bocbo pertinente á juicio del
Tribunal , teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. í,V.')l del
Código de Comercio. Contra la sentencia que esta dicte habrá
lugar al recurso de casación, pero si la de primera instancia
aprobase el convenio , se llevará á ejecución sin perjuicio de lo
que se resuelva en superiores instancias.
Art. 13. Si fuese desaprobado el convenio por sentencia que
causare ejecutoria; si trascurriesen cuatro meses desde la de-
claración do suspensión do jiagos sin que se someta el convenio
a la aprobación del Juez, 6 si aprobado el convenio no ,se cum-
pliese por la Compañía deudora, se declarará esta en estado
de quiebra definitiva siempre que en el último caso lo pidan
acreedores que representen la vigósima parte al menos del pa-
sivo. Hecha que sea esta declaración , se constituirá á nombre
del Gobierno un Concejo de incautación compuesto de nueve
personas, un Presidente nombrado por el (iobierno, dos repre-
sentantes de los accionistas, uno por cada cual de los grupos
de acreedores \ el resto í\ pluralidad de todos los acreedores,
efectuándose el nombramiento por cartas dirigidas al Juez, y
también se nombrarán ocho suplentes en la misma forma y por
los mismos grupos.
Art. 14. El auto declaiatorib de la quiebra se pondrá en co-
nocimiento del Gobierno; pero no se notificará á las partes ni
ge publicará por edictos hasta tanto que aquel se haya incau-
tado del ferro-carril y sus dependencias, y ha} a organizado
provisionalmente su administración y esplotacion , conforme se
establece en el artículo anterior y con arreglo á lo dispuesto en
el pArrafo primero del art. 39 de la ley de 3 de junio de 1855.
Inmediatamente después de organizado provisionalmente el
servicio de esplotacion se procederá á la tasación del camino,
debiendo anunciarse la subasta con termino de seis meses para
que se realice a! afío de aquella organización, ó antes si se hu-
biesen reconocido y graduado los créditos.
El rematante podrá ofrecer en esta subasta como precio del
remate, y le serán admitidos, créditos contra la empresa de
cualquiera de los tres grupos determinados en el art. 12 y con-
forme al balance ; bastando respecto á las obligaciones la con-
frontación talonaria, y con las condiciones siguientes :
1.* Obligación de satisfacer á metálico los créditos que se de-
claren ó estén declarados preferentes en el juicio de quiebra.
— 197 —
2." Dar parlicipacion á prorata á todos los créditos de su cla-
se que lo soliciten dentro de seis meses y se asocien al efecto,
y reconocer y obligarse á pagar a los que no se asocien por el
importe que representen , hecha prorata entre el total de ellos
del valor líquido en venta, deducidos los pagos preferentes.
3." El rematante, si fuert> obligacionista, en el término de
30 dias consignará en depósito una cantidad en dinero ó valores
del Estado por el precio de cotización, reponiendo cada dos
meses las bajas, si las hubiere, equivalente al importe de los
créditos del primer grupo por lo que resulte en el balance, á
salvo de lo que arroje respecto de esto la graduación Si fuese
el rematante acreedor común , consignará además en depósito,
dentro del mismo plazo, lo necesario para pagar los cupones
vencidos y amortización no satisfechos, y en todo caso los re-
matantes hipotecarán también el camino á las demás obligacio-
nes impuestas por el remate.
Si el precio del remate se pagase en dinero , hechas las de-
«ducciones que corresponden con arreglo al art. I." de esta ley,
se depositará el líquido en la Caja general de Depósitos á dis-
posición del Juez ó tribunal que conozca de la quiebra, pasando
el ferro-carril, libre de toda deuda, á manos del nuevo conce-
sionario. *
Realizada la subasta en esta forma, quedarán cancelados los
títulos y estinguida la hipoteca sobre el camino respecto de to-
dos los créditos asociados , y el rematante ó nuevo concesiona-
rio se entenderá subrogado á la anterior empresa con relación,
al Estado en todos los derechos y obligaciones referentes al fer-
ro-carril subastado.
No habiendo postores que en la primera subasta cubran el
total avalúo del ferro-carril, se anunciará iamediatamente con
término de seis meses, la segunda subasta, en que se admiti-
rán posturas que cubran dos terceras partes de dicho avalúo.
Art. 15. El Consejo de incautación que administre y espióte
el ferro-carril estará obligado: primero, á depositar con carác-
ter necesario los productos en la Caja general de Depósitos , des-
pués de deducidos y pagados los gastos de administración y es-
plotacion : segundo , á entregar en la misma Caja, y en el con-
cepto también de depósito necesario, las existencia.-^ en metá-
lico ó valores que tuviera la Compañía al tiempo de la incauta-
ción; y tercero, á exhibir los libros y papeles pertenecientes á
la Compañía cuando proceda y lo decrete el Juez á instancia de
parte.
Art. 16. El auto declaratorio de la quiebra se noüflcará á los
acreedores á cuya instancia se hubiese dictado y al Consejo de
administración de la Compañía, y se publicará además por edic-
— 198 —
tos, que se insertarán en los periódicos oílcialcs 6 de majorpu-
blicidad que se refieren en el arl. 12.
Dicho auto contendrá la convocatoria de los acreedores de la
Compañía (jucbrada a la primera junta general , que tendrá lu-
gar tres meses después de la inserción de los edictos en la Co-
ceta de Madrid.
Arl. n. Los tenedores de títulos al portador, para ser admi-
tidos en juntas) ser parte en el juicio de quiebra, los pre-
sentarán al Juez; y resultando legítimos por la confrontación
talonaria, se les pondrá un sello que diga: «Confrontado para
la quiebra», y se devolverán, quedandoen autos notaesi)resiva
del número y serie , capital y cupones El tenedor de esos títu-
los con dicho requisito que los exhiba en cualquier acto tendrá
la representación de ellos.
Art. 18. El nombramiento de síndicos se hará en la primera
junta de acreedores , \ en la forma que previenen los artículos
1,068 al 1,011 del Código de Comercio.
Sus atribuciones son : •
1.° Formar el balance general del estado de la Compañía que-
brada, de modo que sea el resultado exacto de la verdadera
situación de los negocios y dependencias de la quiebra.
i° Examinar l%s documentos justificativos de los créditos pa-
ra estender sobre cada uno de ellos el informe que deban pre-
sentar en la junta de acreedores, con arreglo á lo dispuesto en
los artículos 1,101 al l,lüi del Código de Comercio. Respecto á
títulos al portador , bastará el resultado del reconocimiento que
se hubiese practicado conforme al artículo anterior.
3.° Defender los derechos de la quiebra, y ejercitar las ac-
ciones y escepciones que la competan.
4." Promover, siempre que sea útil, la convocación y cele-
bración de las juntas de acreedores.
5.° Redactar y someter á la junta de acreedores en el térmi-
no señalado en el art. 1,140 del Código de Comercio un informe
sobre la responsabilidad en que individualmente hayan podido
incurrir los Administradores de la Compañía quebrada por su
participación en actos ó acuerdos contrarios á los estatutos, y
por distracción de los fondos de la misma á otras negociaciones
que la de su objeto ó empresa, conforme á. lo establecido en el
art. 267 del Código de Comercio , y mas especialmente á lo que
se halle dispuesto sobre el particular en los estatutos por
que la Compañía quebrada se hubiese regido.
6." Proponej" á la junta de acreedores la distribución que ha-
ya de hacerse entre ellos del precio de la venta del ferro-carril,
así como de los demás valores que pertenezcan á la Compañía
quebrada, por el orden en que se hayan graduado los créditos.
— 199 —
Y 1." Hacer á cada acreedor el pago de lo que le corresponda.
Árt. 19. En el examen y reconociraienlo de los créditos, así
como en su graduación y pago á losiacrcedores, se observará lo
dispuesto en los títulos i° > 8.°, libro 4 ° del Código de Comer-
cio , en cuanto no contrarion las disposiciones de esta ley.
Art. 20. En cualquier estado del procedimiento de quiebra
puede la Compañía quebrada hacer á sus acreedores las propo-
siciones de convenio que á bien tenga sobre el pago de sus
deodas. Estas proposiciones de convenio se sustanciarán y re-
solverán en la forma que establece esta ley.
Art. 21. En el caso previsto por el art. 29 de la ley de 3 de ju-
nio de 1835, el Gobierno, en el proyecto de ley que se ha de
presentar a las Cortes, cuidará de conciliar los derechos de los
acreedores con el interés del Estado.
Mientras el camino no se enajene y lo sigajesplotando el Es-
tado, los acreedores tendrán derecho á percibir los productos
líquidos durante el tiempo por que se hubiese hecho la conce-
sión anulada.
Si el Gobierno arrendase la esplotacion, los acreedores ten-
drán derecho á ser satisfechos con el precio del arrendamiento.
Art. 22. La Compañía quebrada estará siempre representada
durante la quiebra según tuviese previsto para este caso por
sus estatutos, y a falta de esa disposición especial continuará
su Consejo de administración conforme á los mismos estatutos.
Artículo transitorio. No se exigirá la publicación del edicto
ni el plazo de los tres meses á las Compañías que con anterio-
ridad á la promulgación de esta ley hubieren propuesto á sus
acreedores un proyecto de convenio, siempre que esto se haya
hecho con la publicidad prevenida en el párrafo segundo dees-
te artículo, ü otra mayor, y que se hubieren obtenido adhesio-
nes bastantes para su aprobación.
Pero será requisito indispensable en este caso que el Tribu-
nal haga un llamamiento por edictos á los acreedores para que
en el plazo de dos meses puedan formalizar su oposición los
que no se hubiesen adherido al convenio, aplicándose en un
todo lo dispuesto en los dos últimos párrafos del art. 12 de esta
ley.
Artículo adicional. Todas las disposiciones de la presente ley
serán aplicables á las Compañías concesionarias de canales y
demás obras públicas análogas que subvencionadas por el Es-
tado tengan emitidas obligaciones hipotecarias.
De acuerdo de las Cortes Constituyentes se comunica al Re-
gente del Reino para su promulgación como ley.
Palacio de las Cortes dos de noviembre de mil ochocientos
sesenta y nueve. — Nicolás María Rivero, Presidente. — Manuel
— 200 —
(Je Llano y Persi, Diinilado Secretario. — Julián Sánchez Ruano,
Diputado Secretario. — El Marques de Sardoal, Diputado Se-
cretario. — Francisco Javier Carrataia , Diputado Secretario.
Por tanto:
Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernado-
res y deiuíis Autoridades , asi civiles como niililares y eclesiá.s-
licas de cualquier clase y dignidad , que la guarden y hagan
guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.
Madrid doce de noviembre de mil ochocientos sesenta y nue-
ve. — Francisco Serrano. — El Ministro de Fomento , José Eche-
garay.
— 201 —
ÍNDICE de los mas importantes decretos, órdenes y
circulares insertos en el DIARIO DE BARCELOI^A.
desde el l.° de octubre de 1868 al 30 de setiem-
bre de i 869.
MES DE OCTUBRE DE 1868.
DECRETOS.
Administración civil. — Derogando las disposiciones conteni-
das en las leyes del presupuesto de 1864 y 1865 sobre ingreso y
ascenso en las carreras de la Administración. D. del 29.
Ascenso. — Concediendo un ascenso á todos los jefes y oficia-
les y clase de tropa desde teniente coronel á cabo inclusive. Dia-
rio del 14.
Berqnes de las Casas {D. Antonio). — Nombrándole Rector
de la Universidad de Barcelona. D. del 30.
Compañía de Jesús. — Suprimiendo esta orden religiosa. Dia-
rio del 15.
Contribución de consumos. — Suprimiéndola y estableciendo
en su sustitución un impuesto de repartimiento. D. del 16.
Comunidades religiosas. — Derogando el decreto de 25 de ju-
nio último que las autorizaba para adquirir y poseer bienes.
D. del 18.
Conventos , colegios y demás casas religiosas. — Declarando
estinguidos los fundados desde 29 de julio de 1887 hasta el dia.
D. del 21.
Conferencias de San Vicente de Paul. — Disolviéndolas.
D. del 23.
Clases pasivas. — Mandando que se proceda á una revisión
de todos los espedientes de clases pasivas. D. del 25.
Gobierno provisional. — Nombrando bajo la presidencia del
duque de la Torre á D. Juan Prim, ministro de la Guerra, á
D. Juan Alvarez de Lorenzana, de Estado, á D. Antonio Ro-
mero Ortiz, de Gracia y Justicia, á D. Juan Topete, de Mari-
na, á D. Laureano Figuerola, de Hacienda, áD. Práxedes Ma-
teo Sagasta , de la Gobernación , á D. Manuel Ruiz Zorrilla, de
Fomento , y á D. Adelardo López de Ayala, de Ultramar. Dia-
rio del 11.
— 202 —
Guardia rural. — Disolvicmln fstc riiorpu. D. del 15.
Jefes, ofícialt's c individuos de (rupa emigrados. — Con-
cediéndolos la vuelta al servicio y los ascensos reglamentarios,
V confirmándolos las recompensas que tenian otorgadas. Diario
del 15.
I)is/niccion pública. — Declarando la enseñanza libre , resta-
bleciendo la legislación que regia antes de 9 de octubre de 1866
y dando otras reglas sobre los estudios académicos. D. del 24.
Leí/ de instrncc.ion pública. — Derogándola y restableciendo
la legislación anterior á dicha ley. D. del 17.
Ley sobre la vagancia. — Derogando en todas sus partes las
disposiciones que contenia. D. del 23.
Ley de imprenta. — Permitiendo la libre emisión del pensa-
miento por medio de la imprenta con sujeción á las disposiciones
del Código penal. D. del 26.
Ley municipal y ley orgánica provincial. — Declarando vi-
gentes las que votaron las Cortes de 1854 con algunas modifica-
ciones. D. del 27:
íKoncasi {D. Manuel León). — Nombrándole Gobernador ci-
vil de la provincia de Barcelona. D. del 16.
Sargentos. — Concediendo la vuelta al servicio , con el empleo
y las ventajas que poseían, á los que hubieran sido licenciados
sin haberlo solicitado. D. del 22.
Seminarios conciliares. — Suspendiendo el pago de la asigna-
ción que percibían. D. del 25.
Segunda enseñanza. — Designando las asignaturas que ha de
haber en las diversas facultades y dictando varias disposiciones
generales. D. del 28.
Sociedades anónimas. — Derogando la ley y reglamento de
las Sociedades anónimas. D. del 31.
Tabacos. — Derogando el decreto de 27 de julio de 1868 so-
bre la venta libre del tabaco. D. del 18.
MES DE NOVIEMBRE DE 1868.
* DECRETOS.
Armada. — Concediendo rebaja de dos años en el servicio á la
marinería y tropa de infantería de marina y el ascenso que se ha
dado á las fuerzas del ejército. D. del 5.
Beneficencia domiciliaria. — Disponiendo el planteamiento de
dicha beneficencia suspendida por efecto de disposiciones recien-
temente acordadas. D. del 7.
Conde de Reus. —Nombrándole capitán general de ejército.
D. del 9.
Cuerpo de bibliotecarios y archiveros. — Derogando el real
decreto que reformaba dicho cuerpo. D. del 18.
— 203 —
Derecho de asociación. — Sancionándolo y prohibiendo que
las asociaciones se sometan á autoridad establecida en país es-
tranjero. D. del 24.
Derecho diferencial de bandera. — Suprimiéndolo. D. del 25.
Ejercicio del snjragio electoral, — Ley para las elecciones
municipales, provinciales y para Cortes. D; del 13.
Indulto. — Concediendo rebaja de condena á los presidiarios.
D. del 1.'].
Lotería. — Elevando la suma de los premios de la lotería.
D. del 15.
Obras públicas. — Fijando las bases para la nueva legislación
de obras públicas. D. del 25.
Reuniones públicas. — Sancionando el derecho de reunión,
previo aviso á la autoridad local con 24 horas de anticipación.
D. del 4.
ÓRDENES Y CIRCULARES.
Registro de la propiedad. — Dando varias disposiciones sobre
el registro de las particiones de herencias en que haya interesa-
dos menores aunque no hubieran sido aprobadas judicialmente.
D. del 10.
Vacantes en el ejercito. — Disponiendo que de cada tres se
den dos al reemplazo y una al ascenso. D. del 21.
MES DE DICIEMBRE DE 1868.
DECRETOS.
Cortes Constituyentes. — Convocándolas y mandando proce-
der á la elección de diputados con arreglo al decreto de 9 de no-
viembre último. D. del 9.
Caja general de Depósitos. — Dejándola separada del Tesoro
público y creando una Junta para la conservación y custodia de
los valores de la Caja. D. del 18.
Puerto de Barcelona. — Autorizando la constitución de una
junta especial para la pronta terminación de las obras. D. del 19.
MES DE ENERO DE 1869.
DECRETOS.
Ausilios á las empresas de ferro -carriles. — Determinando
cómo debe distribuirse el fondo destinado á este objeto. D. del 26.
Archivos , bibliotecas y colecciones de objetos de arte que es-
tán á cargo de las catedrales , cabildos , etc. — Declarando esta
riqueza como nacional y puesta al servicio público en los archi-
vos y museos nacionales. D. del 28.
— 204 —
Caja de Depósitos. — Rlddificando el artículo 8." del decreto de
15 do diciembre sobro reforma do dicha Caja. D. dol 5.
EstablfCii/iit'níus de eustñanza. — Dando facultades á las Di-
putaciones provinciales y Ayuntamientos para fundar toda clase
de establecimientos de enseñanza con fondos propios. D. del 18.
Reqliuncnto para la administración , contabilidad y urden in-
terior de la Caja general de Depósitos. D. del 17.
MES DE FEBRERO DE 1869.
DECRETOS.
Créditos de las comunidades religiosas de patronatos y cape-
llanías colativas. — Desamortizando dichos créditos y convir-
tiéndolos en inscripciones intransferibles del 3 por 100. D. del 5.
Instituciones de crédito destinadas á operaciones sobre prés-
tamos hipotecarios ó de cre'dito territorial. — Fijando las bases
generales que han de regir dichas instituciones. D. del 9.
ÓRDENES Y CmClILARES.
Segunda enseñanza. — Haciendo varias aclaraciones sobre la
aplicación de los decretos de 21 y 25 de octubre reformando la
segunda enseñanza. D. del 2.
MES DE MARZO DE 1869.
DECRETOS.
Quinta. — Llamando al servicio délas armas 25,000 hombres
para el reemplazo del año actual. D. del 30.
ÓRDENES Y CIRCULARES.
Tratado de comercio y navegación con el reino de Prusia. —
Dando varias disposiciones para la ejecución de dicho tratado.
D. del 19.
MES DE ABRIL DE 1869.
DECRETOS.
Empréstito de cien millones de escudos. — Decretándolo para
cubrir el déficit del presupuesto de 1868 á 1869 y el remanente
de los anteriores. D. del 5.
ÓRDENES T CIRCULARES.
Bases para la reforma del arancel de A.duanas incluidas en la
ley de presupuestos. D. del 22.
— 205 —
MES DE MAYO DE 1869.
DECRETOS.
Exámenes. — Dictando las reglas que deben seguirse para los
exámenes de prueba de curso en los establecimientos públicos de
enseñanza. D. del 13.
Escoriaza {D. José Pascasio). —Nombrándole gobernador
civil de la provincia de Barcelona. D. del 27.
ÓRDENES Y CIRCULARES.
Ferro-carriles. — Declarando que las empresas no necesitan
autorización previa del gobierno para emplear la doble tracción
donde fuese necesaria. D. del 4.
MES DE JUNIO DE 1869.
DECRETOS.
Derecho de toneladas. — Reduciéndolo á dos terceras partes
desde el I.» de agosto hasta el 1.° de enero de 1871, y á una
tercera parte desde esta fecha hasta el 1.-^ de enero de 1872 en
que quedará abolido. D. del 10.
Decretos dictados por el Gobierno provisional. — Mandando
que se obedezcan como leyes. D. del 26.
Martin de Herrera {D. Cristóbal). —'Nombrá.náole ministro
de Gracia y Justicia. D. del 22.
Panteón nacional. — Mandando que se inaugure en el ex-con-
vento de San Francisco de Madrid el que decretaron las Cortes
Ckinstituyentes de 1837; D. del 6.
Regente del Reino. — Nombrando para este cargo al general
Serrano. D. del 21.
Silvela {D. Manuel). — Nombrándole ministro de Estado.
D. del 22.
MES DE JULIO DE 1869.
DECRETOS.
Aranceles de Aduanas. — Aprobando los que acompañan al
decreto. D. del 29.
Caducidad de créditos. — Ley declarando estinguidos todos los
que no se liquidaron dentro de las épocas fijadas para verificar-
lo. D. del 28.
Deraandas contra la Hacienda pública. —Determinando que
no se admitan sino las que cumplan los requisitos que allí se es-
ponen. D. del 25.
— 206 —
Hipotecas, — Escoptuaiulo del impuesto de traslaciones de do
niii\i() las sucesiones directas desde 1." do julio de este año. Dia-
rio del 25.
Ley de 21 de abril de 1821. — Aplicándola para las causas
do conspiración directa y á mano armada. D. del 27.
ÓBDENES Y CinOULARES.
Clases pasivas. — Permitiendo á sus individuos solicitar la
traslación del pago do sus haberes de una provincia á otra. Dia-
rio del 19.
MES DE AGOSTO DE 18()9.
DECRETOS.
Obras públicas. — Dictando reglas parala espropiacion de las
propiedades para la ejecución de obras declaradas de utilidad
pública. D. del 26.
Recargos para servicios provinciales y municipales. — Fiján-
dolos en la contribución territorial, en la industrial y en el im-
puesto personal. D. del 7.
ÓRDENES Y CIRCULARES.
Aranceles. — Disponiendo que los adeudos do las mercancías
que resulten recargadas se verifiquen con sujeción á lo preveni-
do en la regla 21 de la tarifa vigente. D. del 7.
Matriculas , grados y títulos profesionales. — Haciendo al-
gunas aclaraciones para el cumplimiento de lo prescrito en el ar-
tículo l.o del decreto de 5 de mayo último sobre exámenes y en
otros decretos anteriores. D. del 28.
MES DE SETIEMBRE DE 1869.
DECRETOS.
Coínision de valoraciones para fijar los precios de las mer-
cancías y para rectificar cada tres años el Arancel de Aduanas.
— Dictando las reglas que han de guiar á esta comisión en sus
tareas. D. del 4.
Segunda enseñanza. — Dando rarias disposiciones para la dis-
tribución de asignaturas y el nombramiento de ausiliares en los
Institutos. D. del 28.
ÓRDENES Y CIRCULARES.
Patronatos. — Declarando que todos están sujetos alas dispo-
siciones del decreto de 9 de julio último. D. del 15.
Traslados de matriculas , exámenes y ejercicios de grados. —
Dando varias disposiciones para que se cumpla rigurosamente lo
mandado sobre esto, D. del 2.
— 207 —
ÍNDICE DE U PARTE LEGÍSLATIYA
DE LOS ALMANAQUES DEL DIARIO DE BARCELONA PIIBLXCADOS
HASTA LA FECHA.
«s.'ir\£3^?v¿^'i>-
1858. _!Í£:
Saciedades anónimas. — Ley de 28 de enero de 18í8. . . 132
Reglamento para su ejecución de 17 de febrero de 1848. . 135
Ley de 28 de enero de 1856 143
Ley de 11 de julio de 1856 146
ií'erro-carnYfí. — Ley de 3 de junio de 1855 148
Ley sobre policía de 14 de noviembre de 1855 .... 15S
Instrucción para el cumplimiento de la ley de 3 de junio y
15 de febrero de 1856 161
Pliego de condiciones de igual fecha 165
Real orden de 16 de agosto de 1856 , sobre el derecho hi-
potecario por traslaciones de dominio 175
Circular de la dirección de Aduanas, de 8 octubre de 1856,
sobre pago de derechos por los efectos para los ferro-
carriles IT¡
Real orden de 4 octubre de 1856 sobre abono de derechos. 1*79
Real orden de 31 de marzo de 1857 haciendo cuatro divisio-
nes de ferro-carriles 180
Bancos. — Ley de Bancos de 28 de enero de 1856. . . .181
1859.
Ley de inquilinatos 154
Reglamento de las funciones que deben ejercer los Gober-
nadores de provincia y Delegados del Gobierno cerca
de las compañías mercantiles por acciones al inspec-
cionar estas sociedades 155
Convenio de correos entre España y Francia 159
ídem entre España y Portugal 161
ídem entre España y Suiza • 164
ídem entre España y Cerdeña 166
ídem entre España y Prusia 169
ídem entre España é Inglaterra n2
1860.
Estudios para carreras especiales 15®
Ley de ferro-carriles 172
Arbitrios para construcción de carreteras 176
Sociedades mineras, 1T9
Ley de minas 183
Reglamento para la ejecución de la ley de minas de 6 de
julio de 1859 202
Convenio de correos celebrado entre España y Francia. . 234
— 208 —
1861.
Eslranjeros. (Sobre sil clasificación en Espafia). . . .168
Contadores (le jías. ; ÍT.i
Aprovechaniie'iilo (le aguas 117
raso (le los hiKiues espartóles por el Sund 184
Dereclio de jiropiedad lileraria y artística 189
Organización de las escuelas industriales 195
Trabajadores cbinos en la isla de Cuba iOO
1862.
Papel sellado 138
Ley de sanidad ... 157
Clasificación de los puertos babilitados de la Península. . 173
Regías para el servicio sanitario terrestre y marítimo. . ns
Caja general de depósitos 177
Modificación a los derechos del algodón en rama . . . 181
Sociedades de seguros mutuos de quintas 181
Convenio de correos entre Espafla y Bélgica el 20 de febre-
ro de 1S61 18*
1863.
Reglamento para la correspondencia telegráflca. ... 198
Obras públicas 160
Convenio entre España y Francia para fijar los derechos
civiles de los respectivos subditos y las atribuciones de
los Agentes consulares destinados á protegerlos. . . 175
Ley del Notariado 188
Ley de disenso paterno. 199
Mercancías introducidas en España por los viajeros. . . 20S
Concordato celebrado entre S. S. Pió IX y S. M. la Reina
Doña Isabel II 204
Convenio entre el Sumo Pontífice y Doña Isabel II para el
arreglo definitivo de la dotación del culto y clero en
los dominios españoles 221
1864.
Supresión de pasaportes estranjeros 129
Laudemios 132
Contribuciones civiles 135
Reglamento reformado para la ejecución de la ley de mi-
nas. ... .......... Ido
Reglamento orgánico del cuerpo de ingenieros de caminos,
canales y puertos 174
Ley de gobiernos de provincia y Diputaciones provinciales. 198
Reglamento para la ejecución de dicha ley 221
Reglamento en io tocante á las atribuciones de los subgo-
bernadores 247
Reglamento para el cumplimiento de la ley sobre la cons-
titución del Notariado 251
Construcción de edificios "¿81
Reglamento sobre enajenación forzosa 284
Instrucción preventiva de la hidrofobia 290
— 209 —
1865.
Landemios 153
Próroga por dos años de los plazos de la ley hipotecaria. . 141
Real orden sobre el disenso ¡¡aterno. . . . " . . .148
Subsistencia del privilegio de otorgar testamentos los Cu-
ras Párrocos de Cataluña 149
Plan aprobado de señales de aviso de los buques que lle-
gan al puerto de Barcelona ISO
Censos de Comunidades ISl
Lev sobre enajenación de parcelas 154
Ley reformando la de ferro-carriles servidos con fuerza
animal 136
Ley de arreglo del sistema monetario 160
Lev de ensanche de las poblaciones 164
Real decreto aprobando e! plan general de carreteras. . 168
Real orden acerca de la devolución de derechos de aran-
cel por las manufacturas de algodón esportadas á Ul-
tramar 172
Real orden sobre cierre de las escrituras en que no firman
los señores por razón de dominio 174
Real orden reformando varias partidas del Arancel. . . 175
Reglamento para la inspección y vigilancia de los ferro-
carriles 177
Contribución de consumos 187
1866.
Derechos sanitarios 165
Escrituras de traslaciones de bienes enfltéuticos en Cata-
luña 167
Reales órdenes sobre hipotecas 168
Carpetas de cupones y demás efectos del Estado. . . . 172
Caja general de depósitos 173
Parcelas 174
Enajenación de los bienes de la Corona 177
Ley sobre enjuiciamiento mercantil 18;i
Leij de imprenta. — l\la.x\áa.náo imprimirla y publicaría en
virtud de lo dispuesto en el art. 19 de la ley promul-
gada por Real decreto del 22 del actual reformando la
del 13 de julio de 1837 183
Ley de imprenta.— í)eroganáo la parte segunda del art. 52
de la ley de 'i9 de junio de 186Í 204
Reglamento' para la ejecución de la ley de imprenta de 29
de junio de 1884 en lo relativo ul jurado 204
Ley electoral para Diputados á Cortes 216
1867.
Ley de aguas de 3 de agosto de 1866 179
Real decreto de -29 de abril de 18(53, sobre devolución de
dividendos por las Compañías anónimas 237
Real orden de 14 de noviembre de íf^ñ'i, sobre pago de de-
rechos hipotecarios en la? donaciones reales después
de la muerte y en la Tenuta de Cataluña 2;?8
14
— 210 —
Real orden de I" de febrero d"- 186(J, sobre circulación de
lii'iieiüs |)or la zona liscal 240
Real orden sobre legislación bipolecaria (registros de do-
cmneulos) de 7 di' junio de lS()(i. . . .* . . .241
Ley de 1!) de junio de ISüü , sobre redención de censos de
bienes desamortizados 242
1868.
Proyecto de ley reformando la legislación vigi-nte sobre or-
ganización v atiibucion.'s de los Ajuntamienlos. . . ííl
Real orden dando algunas disposiciones sobre las reden-
ciones de censos sujelos a la desamortización. . . . 16G
Real orden declarando que los liijos naturales no recono-
cidos legalmente deben satisfacer en la ad'iuisicion de
herencias el derecho de hipotecas señalado a los es-
trafios 1C7
Real orden dando reglas para el cumplimiento del art. 27i
del reglamento para la ejecución de la ley hipotecaria. 168
Testamento otorgado ante el Párroco y dos testigos á falla
de Notario • nO
Real decreto mandando que rija como ley de imprenta el
proyecto de ley que se publica hasta obtener la apro-
bación de las Cortes 1'7_2
Lev sobre orden piiblico • 185
Real orden declarando que son inscribibles en los Regis-
tros de la Propiedad como derechos reales las conce-
siones de los caminos de hierro, pero que no lo son una
por una las obligaciones hipotecarias ;il portador emi-
tidas por las Sociedades de obras públicas 206
Hipotecas '^10
Ensanche de poblaciones 212
Franqueo de la correspondencia ^^^
Capellanías colativas de sangre 228
Instrucción formada para la ejecución del Convenio refe-
rente á capellanías colativas de sangre 236
Reforma á la ley de Enjuiciamiento civil en lo relativo al
juicio de desahucio. . . « -^3
Reglamento para la aplicación de la ley de 11 de julio de
1866 sobre fomento de la población rural 2o6
1869.
Decretos para la reacuñación de la moneda 1^5
Ley Municipal . ISi
Ley orgánica Provincial 1^-^
Decreto para la apertura del curso académico de 1868 1869. 207
Decretos sobre los estudios generales de 2.' enseñanza. . 2Hi
Decreto sobre libertad de imprenta 23^i
Decreto sobre libertad de asociación 23.')
Decreto sobre el ejercicio del sufragio universal. . . • 2iO
Decreto orgánico déla fuerza ciudadana de los Voluntarios
de la Libertad 2<>:^
Decreto sobre la unidad de fueros 27^
— 211
ÍI^33IC:E2.
REVISTA POLÍTICA DE ESPAÑA. ...... páq. íl
REVISTA POLÍTICA ESTRANJERA 33
REVISTA DE ESPECTÁCULOS 45
Teatro de Santa Cruz 50
GraQ Teatro del Liceo 34
Teatros secundarios. — Teatro del Circo Barcelonés. . *il
Teatro Romea 61
Teatro del Odeon <>3
Teatro del Olimpo <'>4
Teatros de Tirso y de Jovellanos. ...... <io
Teatros veraniegos 6 i
MOVIMIENTO LITERARIO TI
REVISTA FINANCIERA. — Fondos públicos 'o
Acciones 95
Obligaciones -'9
CRÓNICA DE LA CAPITAL . lOí
LEGISLACIÓN. — Agentes de Bolsa. —Decreto de 1.° de di-
ciembre de 18G8 137
Privilegios de invención. —Real decreto de 31 de ju-
lio de 1868 1^*2
Alineación de calles. — Real orden de 4 de abril
de 1869 154
Bolsas de comercio. — Decreto del ministro de Fomen-
to de 12 de enero de 1869 145
Establecimientos de enseñanza libre. — Decreto de 14
de enero de 1869 148
Constitución del Estado l^-
— 'I\2 —
Eslradicion. — Tratado cMilre líspafta c Italia do 3 de
junio do 1S(Í8 168
Eslradicion. — Tratado onliv Espaila y Portugal de T.'>
de junio de 1K(i7 171
[nsliluciones de crédito. — Decreto de li de enero
do ISC!) 180
Libertad de Bancos territoriales, agrícolas, ele , ole.
— Ley de 19 de octubre de ISC» l'H
Forro-carriles. — Loy de 12 de noviembre de 18G9. . i".>l
ÍNDICE de los masiraportanles decretos, órdenes y circu-
lares insertos en el Diario de Barcelona, desde 1.° de
octubre de 18fi8 al 30 de setiembre de 1869. . . .201
ÍNDICE de la parto legislativa de los almanaques del Dia-
rio de Barcelona publicados basta la focha. . . . 2)7
ALMANAQUE
DEL
DlilO DE BMELOl
PARA EL aSO
S'7'1
Con aprobación de la autoridad eclesiástica.
ANO Bi:CII»?OCITAB.TO.
BARCELONA.
IMPRENTA DEL DIARIO DE BARCELONA,
CALLE NUEVA DE SAN FRANCISCO, 17.
1870.
(Administración y despscbo calle déla LibreteHt, n. it.)
— 3 —
POSICIÓN GEOGRÁFICA DE BARCELONA.
Latitud 41" 21' U" Norte.
Longitud O h. 33 m -27,2 seg. al E. del Observatorio de S. Fernando.
Épocas célebres. — E\ presente año. es de la era cristiina ó naci-
miento de Ntro Sr. Jesucristo, el 1871. Déla creación del mundo,
según el Padre Pelavio, el 5854. Del diluvio universal . según el mis-
mo, el 4199. De la población de España , el 411.^. De la de Madrid, el
■ 4040. De la de Barcelona , el 354S. De la fundación de Roma , según
Varron,el2623. Déla corrección Gregoriana, el 291. Del Pontificado
de N. S. Padre Pió IX, el 26. De la instalación de las Cortes generales
y estraordinarias en Cádiz, el 62.
Cómputo eclesiástico— Áureo, num. 10. Epacta, TX. Indicción ro-
mana , 14 Letra Dominical , A. Letra del Martirologio romano, i.
Cuatro témporas. —1. El 1. 3 > 4 de marzo. 11. El ¿í de ma>o,2y .Tde
junio 111. El -20, 22 y 23 de setiembre. IV. El 50, 22 y 23 de diciembre.
Fiestas 7noví6/es. — Septuagésima , 5 de febrero. Ceniza , 22 de fe-
brero. Pascua de Resurrección , 9 de abril. Letanías , i."!, 10 y 17 de
mayo. Ascensión del Señor, 18 de mayo. Pascua de Pentecoslés, 28 de
mayo. Santísima Trinidad 4 de junio. SS. Corpus Christi , 8 de junio.
Dulcísimo Corazón de Jesús, 16 de junio. Purísimo Corazón de Ma-
ría, 27 de agosto. Patrocinio de Nlra. Sra-, 12 de noviembre. Primer
domingo de Adviento, 3 de diciembre.
Dias en que se saca ánima— El 5 y 28 de febrero; el 11, 12, 19 y 31
de marzo; ell y 12 de abril ; ell y 3 de junio.
Estaciones. — La Primavera entra el 21 de marzo á la 1 y 29 ms. de
la madrugada.- El Estío el 21 de junio á las 9 y 31 ms. déla nochc.-
El Otoño el 25 de setiembre á las i2 y S ms. del día. — El Invierno el
28 de diciembre á las 6 y 8 ms de la mañma
Las fiestas de precepto van señaladas con una ©y letra versalitas,
escepto los domingos y los dias de los Santos tutelares de cada pue-
blo; las en que se podía triiajar con obligación de oír mi<a antes de
1868, llevan la espresion {Antes i) v las obligatorias de precepto tam-
bién antes de dicha época, llevan la de (ylníeí ©)■ Tos dias en que se
gana indulgencia plenaria teniéndola bula de la Santa Cruzada asi:
(I. P.); y los en que se saca ánima del Purgatorio, llevan la espresion
Anima.
NOTAS. — Por concesión Apostólica dada en Roma el dia 20 de abril
de 1866 r)or Ntro. Smo. Padre Pío IX, se dignó Su Santidad prorogar
basta el' año 1878 el privilegio, anteriormente concedido, para que
todos los fieles estantes y habitantes en territorio español puedan
comer carnes saludables (guardando la forma del ayuno y demás
reglas establecidas).
— Su Santidad por decreto de 2 de mayo de 1867 mandó, que el
precepto del ayuno que existia anteriormente en las vigilias abroga-
das, se traslade á todos los viernes y sábados del sagrado Adviento.
FERIAS DE CATALINA.
Enero.— 1 Artes V L;i Bisbal. 6 Amer y Manlleu. 7 Igualada. 14 San
Hilario. 17 Borjas de t'rgell, San Celoni, Malgrat, Navafa, Palamós y
S. Quirse de Besora. 20 Mová, Arbucias, S. Felio de Pallerols y S. Pe-
dro deTorelló. 21 Ca-ítelltersol, Espluga de Francolí y Taradell. 25
San Pol de Mar. Movibles: 8 Tarrasa.
febrero.— 2 Molins de Rev, Centellas, San Esteban deBa", Calonge
V S. Lorenzo deis Piteus. 8 isona. 22 Figueras 24 Sla. Coloma de Far-
hés. Tora v Crespiá. 2.^ Cervera Movibles: 5 San Hilario Sacalm. !2
Hesalú. U Balaguer. 19 Palafurgell y Viladrau. 22 Cassá de la Selva.
2" Solsona.
Marzo. — ^ Cardona. 19 Santa Coloma de Farnés.25 AItpens. J/oü<-
bles: 2 Uerga y Cardona. 5 Salas. 12 Manrcsa. 24 Rijioll. 28 Bellpuig.
Abril. — \ Mavals. Lí Lérida , Pobla de Segur y Pradcs. 25 Castelló,
Martorell, Selva y Verdú. Movibles: 3 Guissona 16 Tortosa, Saba-
_ í _
dolí, Arpnys (le Miint y Vldreras. 17 Solsonn y Sta.Coloinn ilc Parnés.
31 Tarragona y s.iücnl.
i/«!/(>.— 1 llostalricti, Olot, T.irrpfia. Pi'iolada y Vlllafianm <lpl Pa-
nadóí. 3 Vii'h, I'I^mu'ims y .Ayranitiiil. 8 C.aliMIa. U Itadj'nna. U Hipoll.
13 San Lorenzo deis Pilcus 1» .Arbncias. Moy/i, llalat;ui'r, Cardedeu,
Palaniós y Tort()>;a. 22 Pohla de Sci^nr. 3lovilile.<i: 7 Tarra-a y Torre-
dcnibarra. IH l.t'rida . Cainhriis y Tori'lló. 21 Altsiions y Vidrcras. 24
<:assa de la St<l\a. i5 Cervera. 28 Malaró. W Li\ Hlsbal, Valls y Arllas
de la Valí de Aran.
Junio. — II Salardú. 18 Calongp.oi S. Hilarlo Sacalm. 29 La TlIsbaL
Movibles: i Arhucias y Copons. 8 YllalitM-. 12 Sla. Colonia de Farnés.
Julio.— 9 Arenvs de Mar. IC l.lorrt. 17 MalKiat. 22 Massanet. -2» Am-
posta, IUmis, Sabadcll y San Salvador de Tolo. Movibles: 1) esparra-
guera lü Vilaseca y Vldreras.
Agoslo. — \() Agiainnnt, Casielló, EspIíiRa dcFranrolí y Moy.'i. 18
Silgcs. l(i Lí'rida. 17 Navala. 18 üellpuit; y Horjas de I rt;el. 24 Arlesa
deScgre, Marlorell, Kigiioras, Prados, SÓIsona y Tormelia de Mont-
grí. 28 ¡Moiilhiancli v Manlleu. ^'KJranollors, Igualada y Pineda. Mo-
vibles: 5 Prats (le Ittv. 6 Sallonl y La IJishal. ÍO Olesa do Monserrat.
Setiembre.— I Li\ Hlshal. 8 Valls, Italaguor, Calaly Vlllanuir. 11 Iso-
na. 14 San Sadurní , Perelada y Salardú. IS Viella. 21 lierga, Sta. Co-
loma, Tortosa, La r.ran:>della y Cardrdou 2:) Cassá de la Selva y Cas-
telló-a.^i Uliioll 28':.. Loreiizi) deis Pitous. 2'J Iloslalrieh, Lérida , San
Pedor y Vlih. Mordibles: 3 S. Lorenzo Saball , S. lísleban de lias y Ba-
dalona. lOCasleiliorsol, Pesalú y Vldreras. 14 S. Felio de Codinas. 17
Calclla. 18 Sta. Colonia de Farnés.
Octubre. — 1 üraHm. 8 Violla y Valls 12 Arbiiclas. 13 Esterrí de
Aneu. IS Vcndrell \ Verdú. 17 Hostalrioh. ISTremp, Villafranoa, Ol»t
y Figucras. 23 Alcover. 2(5 Mora la Nova. 28 Perelaila 29Turl)íá y Ge-
rona. Movibles. 1 Caldas de Montbuy. 8 AlfDrja v Urafim. 15 Pala-
furgell. 2Í Tarrasa , Manrosa y La Bishal. 2!) Altafulla.
Noviembre. — I Mayáis. 2 Puigcerdá. 3 seo de lligel yGulssona. 8
Manlleu y Sort. 11 Cerrera, Soí.sona y Amer. 22 Artesa de Sogre. 14
Bañólas. 25 Tora, Centellas, Arheca y S. Lorenzo deis Piteus. 30 Fal-
set, La Llacuna, Manresa , Olot . Puigcerdá , Sanahnja. Torroella de
Montgri, San Felio de Torelló y Tora. Movibles: 8 Sallent, Tortosa,
y Vilarodona. l» Gandesa y Villanueva y Geltrú 26 Tora
Diciembre.—! S. Felio de Llobrogat. 4 Agraniunt 7 Viíadrau. 8 Car-
dedeu, Palafurgelly Sarreal 13 Balaguer y Castelló. 19 Lloret. 21 Bar-
celona, Blanes, Falset, Lérida, Montblanch, Olot, Palamós, Tremp y
Cervera. Movibles: 3 Sabadell y Vlladrau. 10 Sitges.
MERCADOS.
El lunes de cada semana : Bous, S. Felio de Llobregat, Lérida, Tar-
rega , Manlleu y Sta. Coloma de Farnés. El martes : BalHguer Caldas
de Monibuy, Vich y llostalrlcti. El miércoles: Valls, Tarrasa, Torelló,
Cassá de la Selva y Villanueva y Geltrú. El jueves: Lérida, Granollers
y Tárrega. El viernes: Balaguer y La Bisbal. El sábado: Vich, Tar-
ragona, Valls y Sabadell El domingo: Malgrat, Rubí , Castellá, San ■
menat, San Pedro de Tarrasa , Ripollet, Moya , San Cugut del Valles.
MoUet, Caldas de Monibuy, Calonge, Artesa de Segre, Sarreal y Ba-
dalona.
ECLIPSES.
El 6 de enero. — Eclipse parcial de Luna, visible en Barcelona.
Principio del eclipse ¡x las T y SS ms. de la noche. Medio del eclipse
á las O y 28 ms de id. Fin del eclipse á las 1" y ."íS ms de id
El n de junio. — Eclipse anular de Sol , invisible en Barcelona.
El 2 de julio.— Eclipse parcial de Lum, invisible en Barcelona.
E! 11 de diciembre. — Eclipse total de Sol, invisible en Barcelona.
o —
SOL.
Sale Pon
a.M. H. H.
ENERO tiene 31 dias.
7 26
7 26
7 27
7 27
7 27
7 27
7 26
7 26
7 26
7 26
7 26
7 25
7 28
7 25
7 24
7 24
7 23
7 23
7 22
7 22
4 42
4 42
4 43
4 U
4 45
4 46
5 9
5 iO
5 11
7 15 3 13
7 14
5 14
días.
Pasa-
dos.
4 47
4 48
4 49
4 50
4 51
4 52
4 53
4 53
4 66!
4 67
4 58
4 59
6 O
3 2
7 21 3 3
7 20 S 4
7 20 3 5
7 19 8 6
7 18 5 8
7 17
7 17
7 16
7 lí 5 15
1 Dom. La CmcuNcisioN helSeSou, S. Con-
cordio mr. y Sta. Eufrosina vg. (I.P.)
2 Lun. S. Macario al).
Ábrense tos tribunales.
3 Mar. S. Daniel mr. y Sta. Genoveva vg.
4 Miér. S. Tito ob. y if. y Sta. Dafiosa mr.
3 Juev. S. Telesfoio papa y mr. y Sla. Emilia-
na, vg.
6 Vier. 15 La ADOUACIO^f de los SA^TOS Reyes
Gaspar, Mklcüok y Baltasar. (I.P.)
^ Lun. llenada h 32 m- noche Cáncer.
7 Sab. S. Rainmn.lü de Peñafort rf. y S. Ju-
lián mr. Ábranse las velaciones.
8 Dom. Stos Teófilo y Eladio uirs.
9 Lnn.S. Julián inr.y su esposa Sta. Basiilsa,
vg.
10 Mar. S. Nicanor diácono mr. j San Gonzalo
de Amarante cf
11 Miér. S. Higinio papa y mr. y Sta. Honorata
virgen.
12 Juev. S. Arcadio y Sta. Taciana mrs.
13 Vier. S. Gumersindo cf. y Sta. Gláfira vg.
14 Sab. S. Hilario ob. y dr. y Sta. Macrina.
(5£ etc. men- ó 7 /i- 3 m. mañana. Libra.
15 üoin. El Dulce ¡Nombre de Jesús, S. Pablo
primer ermitaño y S. Mauro ab.
16 Lun. S. Fulgencio ob y S.Marcelo papa mr.
17 Mar. S. Antonio abad y Sla. Rosalina cartu-
jana.
18 Miér. La Cátedra de San Pedro en Roma y
Sta. Frisca vg. v mr.
19 Juev. S. Canuto rey y mr. y Stas. Pia y Ger-
mana mrs.
20 Vier. Stos. Fabián y Sebastian mrs.
'Sj Lun. nuev. áí2 h 41 m. noche. Acuario-
Sol en Acuario.
21 Sáb. S. Fructuoso ob. y mr. y Sta. Inés vg.
y mr. (Antes f en la ciudad de Tarragona )
n uom. Stos.Vicenie español y Anastasiomrs.
23 Lun. S. Ildefonso ó Alfonso arz. deToledo y
Sta. Emerenciana vg. y mr.
24 Mar. S Timoteo ob. y S Tirso mrs.
25 Miér. La Conversión de S. Pablo apóstol y
Sta. Elvira vg. y mr.
26 Juev. Sta. Paula, viuda romana, S. Poli-
carpo, ob. y mr. y S. Alberico ab.
í7 Vier. S. Juan Crisóstomo ob. y dr.
Emério ;¡bad de Tañólas.
•28 Sab Stos. Julián y Cirilo obs. y cfs.
^ Cto. cree. á\h 23. m tarde. Tauro.
29 Dom. Stos. Francisco de Sales y Valero obs.
30 Lun. Sta. Martina vg. y mr. y Sta. Aldegun-
dis vg.
31 Mar. San Pedro Nolasco fr. Absolución ge-
neral en la Merced.
y San
1
2
3
4
5
8
9
10
11
12
13
14
15
10
17
18
19
20
21
Qae
faltan
364
363
362
361
360
3»«
358
357
336
333
334
333
332
351
350
349
348
347
346
345
344
22
2.1
343
342
24
23
311
340
26
339
27
338
28
337
29
30
336
333
31
334
SOL.
Salo
■ . M.
7 11
7 10
7 a
7 8
7 7
7 »
7 i
7 3
7 2
7 1
(! 89
6 58
6 37
6 56
6 34
6 33
ü 31
6 50
6 49
« 47
6 46
6 44
6 43
6 41
6 40
6 38
637
l'oii
a. «.
5 2:}
3 43
4i
45
46
47
48
30
FEBRERO tiene 28 dias.
I
:t
Miér. Sios. l;;iiaiiu y (lecilio , i)bs. y mis.
Jiifv. i¡i I, A PimiFicACK» Dií N.' S.* 1¡. P. en
los Mínimos 1/ en S. Juan de Dios.
Vicr. S. Illas ól). y nir., el bcalu Nicolás de
Loiifiohanlo of. y Sta. CcItMina mr.
4 Sal). Slus. .Viidrcs Corsinü y llembcrto obs.
y S. Jos(^ (le l.ooiiisa , caiuicUino.
5 l»oin. {\('. Septuagésima. Los santos ni.'irtires
del Japón , y Santas ARiicda y Calaniauda
vgs. y inrs. Anima. (1. P )
@ Lun- lien. álh. il m. tarde. Leo.
() Lun. Stas. Dorotea y Revócala nirs. En Cer-
verael Smo. Misterio.
7 Mar. S. Romualdo ab. y S. Ricardo rey.
8 M¡(^r. S.Juan de Mata ir. Absolución general
en la Trinidad.
O Juev. Sla. Apolonla vg. y mr. y S Nlcéforo
mr.
10 Vier. Sla. Escoláslica vg. y San Guillermo
ermitaño.
11 Sab. Los siele siervos de María fundadores
12 Doni. de Sexagésima. Sla. Eulalia vg. y mr.
y Sla. Ilumbeliua >g. (L P.)
(^ €to. men. ázh.y^m. tarde. Escorpio
13 Lun. Sla. Catalina de Ricéis vg.
14 Mar. San Valentiu pbro. mr. y el bto. Juan
Rautista de la Concepción fr. Absol. gen. en
la Trinidad.
13 MIér.Stos. Faustino y Jovila hermanos mrs
16 Juev stos.Onésimo ob. y Honesto mrs.
17 Vier. Stos. Policronio ob. y Rómulo mrs.
18 Sáb S. Simeón ob. y la bla. Cristiana vg.
19 Doin. de Quincuagésima. S. Mansueto ob. )
S. Alvaro de Córdoba. (L P.)
^ Lun nuev. álh 3Tm. tarde- Piscis.
Sol en Piscis.
20 Lun. S. Sadot ob. y S. Nemesio mrs.
21 Mar. Stos. Vérulo , Secundino y Siricio mrs.
Ciérranse las velaciones-
Miér. de Ceniza. La Cátedra de S. Pedro en
Anlioquía y S. Abíllo ob. Absol. gen. en la
Merced. Abstin. de carne. Desde hoy á 16 de
abril se gana la indulgencia de la Bula, y
recibiendo los Santos Sacramentos se puede
elevará plenaria.
Juev. S. Pedro Damián ob. y dr. y Sla. Mar-
garita de Corlona.
24 Vier. (Antes f) .S. Slatias apóstol y Sta. Pri-
mitiva mr. Absl. de carne.
23 Sáb. Stos. Cesáreo y Avertano cfs.
■.í6 Dom. 1 de Cuaresma. N.» S.» de Guadalupe
de Méjico.
27 Lun. S. Leandro arz. de Sevilla y San Bal
_^domero cfs.
^ Cto. cree á 1 0 ft. 47 m. mañana Géminis.
■28 Mar. S. Román ab. y S Ruli no mrs. ^nima.
DÍAS.
Pflsa-
do-t.
Que
r<lt>B.
3á
33
3:í3
332
34
331
33
330
36
380
22
23
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
328
327
32C
3U
3211
3^
3^
32(1
319
3M
317
316
316
314
3iS
312
51
3M
55
310
36
57
309
308
38
307
59
306
7 -
SOL.
•Sale
Pon
a. a.
H. M.
6 35
6 34
tí 32
5 31
3 52
3 53
6 30
5 34
6 29
3 53
627
6 26
5 57
3 oS
6 »
3 59
(5 22
6 0
6 21
6 1
6 19
6 2
6 17
6 3
6 16
6 4
6 14
6 12
6 6
6 7
(i 11
fi 9
6 8
6 9
6 7
6 10
« 6
6 11
6 4
6 12
6 2
6 13
6 1
8 59
S 57
5 58
MABZO tiene 31 dias.
6 14
6 15
6 16
6 18
días.
5 Si
5 52
5 50
5 49 6 22
6 47
5 45
6 19
6 20
6 21
6 23
6 24
1 Miér. S. Rosendo ob. cf. y Sta. Eudoxia mr.
2 Jiiev. S. Simplicio p y cf. y S. Absalon mr.
3 Vler. Stos. llemcterlo, Celedonio y Medin,
mrs. Abst. de carne. Témporas-
I Sáb. S. Casimiro rey cf. y S. Lucio papa mr.
Témporas. Ordenes.
6 Dom.ll de Cuaresma- El bto. Nicolás Factor
cf. y S. Teófilo ob.
6 Lun. S. Olegario arz., obispo de Barcelona.
7 Mar. Sto. Tomás de Aquino cf. y dr. y Slas.
Perpetua y Felicidad, mrs.
(^ Lun.Jlen. áSh.iS m. mañana. Virgo.
8 Miér. S.Juan daJ^ios cf.fr. y Sta. Eréniamr.
B. P.enS- Juan de Dios.
9 Juev. S. Paciano ob.de Barcelona, y Santa
Francisca viuda, romana.
10 Vier. S. Melitoa y 39 comps. mrs. Abstinen-
cid d& CdTYlQ-
11 Sáb. S.Constantino, cf. y Sta. Áurea, vg.
Anima.
12 Dom. 111 de Cuaresma. S. Gregorio el Magno
papa y dr. Anima.
13 Lun. Stos. Ramiro, Rodrigo y Salomón mrs-
(^ Cto. men. ó 10 ft. 28 m- noche. Sagitario.
14 Mar. Sta. Florentina vg. y Sta. Matilde reina.
15 Miér. Sta. Madrona vg. y mr., S. Longinos
mr. y S. Raimundo ab. de Fitero.
16 Juev.S. Heriberto ob. cf. y S. Abrahan solit.
17 Vier. S. Patricio ob. y S José de Arímatea
cfs. Abst- de carne.
18 Sáb. S. Gabriel arcángel y el bto. Salvador
de Horta.
19 Dora. IV de Cuaresma- — S José, esposo de
Ntrfl Sr3 AtiiíTtd.
20 Lun. S. Niceto ob^ y Santa Fotína la Samarl-
tana.
21 Mar. S. Benito, ab.yfr.
(^ Lun- nuev. á íh.dm. mañana. Aries.
Sol en Aries.— Primavera.
22 Miér. S. Deogracias ob. y Santa Catalina de
Genova, vda.
23 Juev. El bto. José Oriol cf. y S. Victoriano
24 Vier. Stos. Timolao y Pausides mrs. Abstin.
dfi CdTTlB
23 Sáb. ¿ La Anunciación de Nuestra Señora
y San Dimas el buen ladrón.
B.P. en S. Agustín y Carmen. Ordenes.
26 Dom. de Pasión S. Braulio ob. y Sta "
ma mr. , .
27 Lun. Sta. Lidia con su esposo é hijos mrs.
28 Mar. S. Sixto 111 papa y cf. ^
•.i!) Miér. S. Eustasio abad, y San Bertoldo efe.
^ Cto cree, (i 6 /i.. 33 m. mañana. Cáncer.
30 Juev. S. Juan Clímaco ab.
:il Vier. Los Dolores de Ntra. Sra. y Sta. Balbl-
na vg. mr. Abst- de carne- Anima.
Máxi
Pasa-
dos.
QU8
faltan.
60
61
62
305
304
303
63
302
64
301
65
66
300
299
67
298
08
297
69
296
70
293
71
294
72
293
73
74
292
291
75
76
290
289
77
288
78
287
79
286
80
984
81
85
83
84
85
86
87
88
89
90
284
283
28¿
281
280
279
278
277
276
275
- 8 —
SOL.
Salo Pon
■. M. n. M.
s u
6 42
8 10
B 30
8 37
8 35
5 3í
S 32
8 30
8 29
8 27
S2G
5 24
3 22
3 21
8 19
8 18
8 16
8 18
8 13
8 11
5 10
8 9
G 23
G 20
fi 27
G 2S
6 29
5 1
8 O
4 69
G 30
G 31
6 33
G 34
C 3:>
6 3G
G 37
6 38
6 39
6 40
6 41
6 42
6 43
G44
6 43
ABRIL tiene 30 días.
6 52
6 83
6 54
6 55
6 56
1 SAb. Sta. Teodora mr. y S. Venancio ob. y
inr. Anima
2 Dom. de ¡Uimos. S. Francisco de Paula cf. y
fr.
3 l.iin. S. Hcnito de P.ilcrmo cf.
4 M;ir. S. Isidoro arzobispo de Sevilla dr.
3 Miér. S. Vi((MiIe Terrcr cf. — llot/ y los tres
días siguientes no se ¡mede comer carne.
^ Lun- lien, áih 32 m. tarde Libra
G Jiicv. Santo. S. Celestino papa y S. Celso ob.
Absolución (jen. en la Merced y S. Agustín.
Vier. S.\>ro. S. rpifaiiio ob- y mr.
Sáb. Santo. S. lúlcsio nir. y S. Alberto el
Magno ob. y cf. Ordenes.
Dom. Pascua di: REsunuECCiON. Sta. María
Cicofé y Sta. Casilda vg.
Lun. (Anles l5) S. Ezequlel, profeta.
Mar. {Antes t) S. León el Magno papa y dr.
li. P. en el Carmen.
Miér. S. Julio papa, y S. Victor mr. Anima.
Cto.men. áO h. mañana. Capricornio.
DÍAS.
P.Kl-
7
8
9
10
11
12
13
14
13
IG
17
18
19
m
20 Juev. Sta. Inés de Monte Pulciano vg.
Sol en Tauro.
21 Vier. S. Anselmo ob. y dr.
22 Sáb. Stos. Solero y Cayo papas y mrs.
23 Dom. La Divina Pastora y S. Jorge mr., pa-
trón del Principado de Cataluña.
24 Lun. S Fidel mr. y Stas. Bona y Doda, vgs.
23 Mar. S. Marcos evangelista y Sta. Franca vg.
Letanías mayores.
26 Miér. Stos. Cleto y Marcelino papas y rnrs.
27 Juev. S. Pedro Armengol mr. y Sta. Zlta vg.
^ Cto. cree, á 11 ft. 36 m. noche- Leo.
28 Vier. S. Prudencio ob., S. Pablo de la Cruz
cf y fr. y S.Vidal, mr.
29 Scáb. S. Pedro mr. y S. Roberto abad del
Cister.
30 Dom. El Patrocinio de S. José, Sta. Catalina
de Sena vg., S. Pelegrin cf. y Sta.Sofla vg.
y mr.
Juev. San Hermenegildo , rey y mr.
Vier. S. Telmo y Sta. Domnina vg. y mr.
S.ib. Stns. itasilisa y Anastasia mrs-
Dom. de Cxiasimodo. Sto. Toribio ob. y cf.,
y Sta. Engracia vg. y mr.
Lun. La beata Mariana de Jesús, vg. Absol.
general en la Merced.
Mar. S. Eleuterio ob. y su madre Sta. Antía
mrs.
Miér. Stos. Hermógenes y Vicente, mrs.
Lun. nuev- áT h.í2 m. tarde. Aries.
91
92
93
94
93
96
97
98
99
100
101
loa
103
104
103
1(J(5
107
108
Í09
110
111
112
113
114
118
116
117
118
119
120
(.lúe
faltiD-
274
273
272
271
270
269
268
267
266
265
264
263
262
261
268
289
288
237
286
285
284
233
232
231
¿30
249
248
247
246
248
«'.
- 9 —
SOL.
Sale
POIi
0. H.
a. u.
4 57
0 37
4 S6
6 38
4 35
0 5íl
4 54
7 0
4 52
4 51
* 50
4 49
4 48
4 46
4 45
i 4i
4 43
4 42
4 41
4 40
4 39
4 38
A 37
4 36
4 36
4 33
4 34
i 33
4 33
4 32
4 31
4 31
4 30
4 30
4 29
7 1
7 10
7 11
7 12
7 13
7 U
7 13
7 10
7 17
7 18
7 18
7 19
7 20
7 21
7 22
7 23
7 2i
7 24
7 23
7 26
MAYO tiene 31 dias.
1 Lun. ¡.infev t) S. J-elipe y Santiago apósto-
les y San SegisniuiiiJo rey mr.
2 Mar. S. Alanasio oh. ~ En. Vadr id fiesta nac.
3 Miér. [Antes f) La Inven, de la Sta. Cruz.
4 Juüv. Sta. Jióiiica viuda y Sta. Antonia mr.
(í?) ÍAin. lien, á 11 //. 9 m. noche. Escorpio.
5 Vier.La conversión de S. Agustín y S. Pío V
papa cfs.
6 Sab. S. JU.4N ANTR-PORTAM-LATINAM.
7 Dom. S. Estanislao, ob. y nir.
8 Lun. La aparición de S. Miguel Arcángel.
9 Mar. S. Gregorio Nazianceno ob. y dr.
10 Miér. S. Anlonino arz. de Florencia.
11 Juev. Stos. Poncio, Eudaldo. Anastasio y
E\élio, mrs. (©e/i la ciudad de Lérida].
(¡2 Cto. men. á t h. 32 m. tarde. Acuario.
12 Vier. Sto. Domingo de la Calzada cf. y San
Pancracio mr.
13 Sab. S. Pedro Regalado , cf.
14 Uem. S. Bonifacio y Sta. Corona mrs.
15 Lun. [Antes f ¡ S. Isidro labrador y los siete
primeros obispus de España mrs. Letanías.
n . P ) ÍN'o se promiscua.
16 Mar. S. Juan Neporauceno mr. Letanías.
(LP.)
17 Miér. S. Pascual Bailón cf. y Sta. Restituía
\g. } ! ir Letanías. (1. P.) JS'o se promiscua.
18 Juev. if( La Ascensión del SeSok S. Félix de
Cantaücio cf y Sta. Claudia , v. y mr. (L P.)
19 Vier. S. Pedro Celestino papa y cf. y S. Ibo,
abogado.
(^j Lun. nuev. á 10 h. 64 m. mañana. Tauro
20'Síib.S. Bernardínode Sena cf. y S. Baudi-
lio, mr.
21 Dom. S. Secundinomr. — Soien Geminis.
22 Lun Stas. Rita de Casia , vda., Quiteria y
Julia vgs. mrs.
23 Mar. La aparición de Santiago ap. y S. Ba-
sileo, mr.
24 Miér. Stas. Afra, Susana, Marciana y Pala-
dia mrs.
25 Juev. S. Gregorio Vil papa y Sta. Magdalena
de Pazzis, vg.
26 Vier. S. Felipe Neri . cf. y fr.
27 Sáb. El venerable Beda, pbro. Ayuno con
abst. de carne — Visita general de cárceles
^ Cto. cree, á \ h. n m. tarde. Virgo.
18 Dom. Pascua HE PhNTECosTÉs S. Justo ob.
deUrgel v otros. Justo cf. (l.P)
29 Lun. {Antes i^) Sta. Teodosia mr. (I. P )
30 Mar. [.Antes t) S. Fernando rey de España.
{!. P.) ¡I P en el Carmen.
31 Miér. Sta. Angela Mtrici \g y fra. y Sta. Pe-
tronila vg. Témporas Ayuno (I. P ) Ani-
versario por los fallecidos en la lucha de la
libertad contra la Urania.
! í^'
4S.
Pasa-
dos.
Que
faltan.
IJJ
244
122
123
124
243
242
241
125
240
126
127
128
129
j30
131
239
238
237
236
235
234
132
233
133
134
135
232
231
230
136
229
137
228
138
227
139
226
140
225
141
142
224
223
143
2íS
144
221
145
220
146
147
219
218
148
217
f49
150
216
215
151
214
— 10 —
s»
)I .
JUNIO tiene 30 dias.
días.
Sale
Pon
Pisa-
Uue
fl H.
R. U.
dos.
Tiltan.
4 29
h'
1 Jiii'V. S. ILiu'coii ab. y S. roiUiiiato ti". Ani-
ma. {1. 1>.)
2 Vier. Stos. Marcelino , Pedro , Krasino y
182
213
4 28
7 28
183
2ia
Itliiullna mrs. Témp. .Ayuno. (I. P )
4 28
7 28
3 Salí. S Isaac monje y Sla. Clotilde reina-
Tcn(¡). .{ynno. Ordenes. .Iníwa.(l P.)
@ Liin. lien, ád h.U m. mañana. Sagitario.
154
211
4 27
7 29
i Doni. La Santísima Trinidad, v S. Trancisco
Caracciolo cf. (1. P.) ¡i. P. en la Trinidad.
155
210
4 27
7 oO
5 Liin. S. Sancho mr. y Stas. Valeria y Murcia
mrs.
156
209
4 27
7 30
6 Mar. S. Norbeitlo ob. fr. y Stas. Cándida y
Paulina mrs.
157
208
4 20
7 m
7 Miér S. Sabiniano mr.
158
2Ü7
4 -ir,
7 32
8 Jiiev kJiSS. Corpus Ciiristi, y S. Salusllano,
ct.— Procesión general.
l.W
206
4 2tí
7 32
9 Vier.Siüs. Primo y Feliciano mrs.
^ Cto. men. á 1! h. 46 m. noche. Piscis.
160
205
i 26
7 33
10 Sal). Stis. Margarita reina de Escocia y Oli-
va vg. y mr.
161
204
4 26
7 33
11 Dom. s. Bernabé ap.
162
203
4 25
7 34
12 Lun. San Juan de Sahagun y S. Onofre cfs-
Jti3
202
4 25
7 3i
13 Mar. {Antes t) S. Antonio de Padua , cf.
164
201
4 2S
7 .-iS
li Midr. S. Basilio el Magno oh- y dr.
165
200
4 25
7 33
15 Juev. Stos. Vito, Modesto y Sla. Crescencia
mrs.
166
IM
4 25
7 36
16 Vier. El SSmo. Corazón de Jesús, Sta. Lut-
garda vg., S. Quirico y Sta. Julita mrs.
167
198
4 25
7 36
17 Sáb. Stos. Manuel, Sabel é Ismael mrs.
)68
197
4 26
7 36
18 Dom. Stos. Marcos y Marceliaao, hermanos
mártires.
'^ Lun. nuev. d 2 ft. 38 m. madrug. Géminis.
169
196
t 26
7 36
19 Lun. Sta. Juliana de Falconeris vg. y San-
tos Gervasio y Protasio mrs.
170
195
4 iO
7 37
20 Mar. S. Silverio papa y mr.
171
194
4 26
7 37
21 Miér. S. Luis Gonzaga , cfr. y S. Palladio ob.
Sol en Cáncer.— Estío.
172
193
4 26
7 37
22 Juev. S. Paulino, ob. y cf. y Sta. Consorcia
virgen.
173
192
4 26
7 37
23 Vier. Sta. Agripina vg. y mr.
174
19i
4 27
7 37
24 Sáb. (Antes ^) L.* N.\tividad de S. Juan
BiUTisrA. ( ^ en los obispados de Vich y Lé-
rida)
23 Dora. S. Guillermo ab. y Sta. Febronia vg. y
mr.
175
190
4 27
7 38
176
189
^ Cto. cree á 10 h. 53 m. noche. Libra.
4 27
7 38
26 Lun. Stos. Juan y Pablo hermanos mrs.
177
188
4 28
7 38
27 Mar. S. Zoilo mr. y S. Ladislao rey.
178
187
4 28
7 38
28 Miér. S. León 11 papa cf. Vigilia con absti-
nencia de carne Ayuno.
179
186
4 29
7 38
29 Juev. ÍB S. Pedro y S. Pablo apóstoles-
180
185
4 29
7 37.
30 Vier. La Conmemoración de S. Pablo após-
tol, Sta. Emiliana mr. y S. Marcial ob.
181
.«
— 11 —
SOL.
Sale
H. II
ri9
130
i 31
4 31
í 32
4 32
i 33
Pon
B. H
7 37
7 37
7 37
7 3:
7 36
7 36
7 36
7 35
i 33
i 36
4 36
4 37
4 .'?8
4 ¿9
4 39
4 iO
4 41
4 42
i i:
i 44
4 43
4 46
4 46
4 i7
4 48
4 49
4 50
4 31
4 32
4 53
7 34
34
JULIO tiene 31 dias.
DÍAS.
33
33
7 32
1 Sáb. S. Galo ob. y Sta. Leonor uir.
2 Doni. La Visitación de Mra. 9ra. y Santos
Proceso y Marliniano nirs.
@ Lun. lien- á 1 /i. 45 m. tarde. Capricornio.
3 Lun. La preciosísima Sangre de Mro. Señor
JC'íiu risto y S. Trifon nir.
4 Mar.S. Laureai.o ot). y mr. y el beato Gas-
p.ir (le Bono , mínimo cf.
3 Miór. S. Miguel de los Santos cf. y Sta. Zoé
mr. Absolución general en la Trinidad.
6 Juev. S.lsaiasprof. y Sta. Dominica vg. y mr
7 Vier. S. Fermín y S. Odón , obs. ( ® en la
ciudad de Urgel.)
8 Sáb. Sla. Isabel viuda , reina de Portugal.
9 Dom. S. Zenon y conips. mrs. y sta. Anató-
lia vg. y mr.
(^ Cto. men. á 1 h. 18 m. tarde. Aries.
10 Lnn. S. Cristóbal, los siete hermanos mrs
V sta. Amalia.
1 1 Mar. S. Pió 1 papa y mr. y S. Abundio pbro
1-2 Miér. S. Juan Gualberto, ab. y Stos. Félix y
Nabor, mrs.
13 Juev.S. Anacleto, p. nir.y Sta. Mirope mr.
14 Vier. S. Buenaventura, cardenal ob. y dr.
15 Sáb- S. Enrique emperador, y S. Camilo
de Lelis, cf. y Ir.
16 Dom. El Triunfo déla Sta. Cruz y Ntra. Sra.
del Carmen. B. P. en el Carmen.
17 Lun. S. Alejos cf. y Sta. Marcelina vg. y mr.
{£) Lun. miev. á 5 h. 36 m. tarde. Cáncer.
18 Mar. Sta. Sinforosa, S. Federico ob. y Santa
Marina mrs.
19 Miér. S. Vicente de Paul cf. y fr. y Stas. Justa
y Rufina , mrs.
20 Juev. S. Elias profeta , S. Jerónimo Emilia-
no, frs. y Stas. Margarita y Librada mrs.
21 Vier. Sta. Práxedes, vg.
22 Sáb. Sta. M-.ría Magdalena, penitente.
23 Dom. S. Liborioob.ycf. y Sta.Erundina vg.
Sol en Leo.— Canícula.
24 Lun. Sta. Cristina vg. ymr. Vigilia. Ayuno.
25 Mar. ¿( Santiago el mayor apústol, patrón
de España , y S. Cucufate mr.
^ Cto. cree á 6 ft. mañana. Escorpio.
24 26 Miér. (.lnfesi)Sfa./lna, madre de Ntra. Sra.
23 27 Juev. S. Pantaleon mr. y las Stas. Juliana y
Semproniana vgs- y mrs. [Patronas de la
Ciudad de Matará ] ♦
22 28 Vier. Stos.Nazario, Celso y Víctor, mrs.
21 29 Sáb. Sta. Marta vg. y Sta. Beatriz vg. y mr.
7 20 30 Dom. Stos. Abdon y Señen , mrs. y Sta. Do
natila, vg. y mr.
19 31 Lun. S. Ignacio de Loyola , fr.
(g) Lun. llena á 9 h. 25 m- noche. Acuario.
7 32
7 31
30
30
7 29
7 28
7 27
7 26
7 26
7 25
Pisa-
dos.
Qoa
faltiu.
182
183
183
182
184
181
185
180
186
179
187
188
178
177
189
190
176
175
191
174
192
193
173
172
194
195
196
171
170
169
197
168
198
167
199
166
200
16o
201
164
202
203
204
163
162
161
203
206
160
139
207
208
138
137
209
210
211
!36
135
184
Í12
15S
— 12 —
AGOSTO tiene 31 dias.
SOL.
Sale Pon
a. K a. H.
♦ 5» 7 l,s I M.ir. S. IN'dro .Kl-Vinciila , S. VvUx inr., y
St;is. l'C, Ksiicr.tiiza y Caridad vrs. y inrs.
♦ 55 7 17 1 Mior. Nlia. Sra. de los Anzoles, San Alfdiiso
Mana de Ufioiici di», y Ir., S. listóba» papa
y \nv.. Jubileo di; la Porciúticula-
i 50 7 15 3 JiK'v. La linciuiuii del cueri)o del proto-
niarlir S. Ksléh.in.
4 87 7 14 i Vier. S!o. IHniiiiign de Giiznian cf. y fr.
♦ 5S 7 13 5 Sáh. iNiiestra Señora de la.s Nieves.
i 59 7 1-2 (j l>om. La TraiisliKuraeinii del Señor, y San-
tos Jiisli) y Pastor hermanos mrs.
5 O 7 11 7 Lnn. S. Cayetano fr. S.Alliertu de Sicilia cf.
5 17 9 8 Mar. S. Ciríaco y conipsnirs.
(^ fío. mertg. á 4 h- 'ái m. mañana. Tauro.
5 2 7 819 Miér. S. Woman mr.
5 3 7 7 10 Jiiev. (Áittes f) >'. Lorenzo iWhcoiíOXñY. Ab-
solución general en la Merced-
5 4 7 5 11 Vier. Sta. Filomena \g. y inr., S. Tiburcio y
Sta. Snsana mrs.
5 7 4 12 Sab. Sta. Clara vg. y fundadora.
6 7 3 !3 Dom. Stos. Casiano ob. é Hipólito mrs.
7 7 1 14 Lvin. S. Kiisibio mr. y Sta. Limb/inia vg.
— Vigilia con abstinencia de carne. Ayuno.
8 7 O 15 Mar. i^ La Asunción ue Ntua. Sra. B. P. en
S- Agustín y Mínimos.
9 6 58 16 MIér. Slos hoijiie y Jacinto cfs.
(^ Lun. nuev. ó 7 /i. 10 m. mañana. Leo.
!7 Juev. S. Liberato ab. y mr.
18 Vier. S. Agapito mr. y Sta. Elena emper. vda.
19 Sáb. S. Magin mr., S. Mariano cf. y S. Luis
ob. y cf.
20 Dom. S. Joaquín padre de Ntra. Sra. S. Ber-
nardo ab. dr., y S. Filiberto, ab. (I. P.) en
las iglesias del Cister.
5 14 6 51 21 Lun Sta. Juana Francisca Fremlot vda. fun-
dad ora.
5 15 6 50 22 Mar. Stos. Sinforiano , Fabriciano y Zótico
mártires.
5 16 6 48 23 Miér. San Felipe Benicío cf — Soí en Virgo.
Cto. cree, á 11 ft. 44 m. mañana. Escorpio.
5 17 6 47 2'4 Juev. lAntesi) S. Bartolomé apóstol.
5 18 6 45 25 Vier. S. Luis rey de Francia y S. Ginés mr.
5 19 6 43 2(i sáb. S- Ceferino papa y mr.
5 20 6 42 27 Dom. El purísimo Corazón de María , San
José de Calasanzfr. y la Transverberacion
del corazón de Sta. Teresa deJesus, vg. y fra
5 21 6 40 28 Lnn. (.4íiíes f) S. Agustín obispo dr. y fr.
y S. Hernu'tes mr. B. P. en San Agustín.
.I 22 6 39 29 Mar. La^degollncion de S. Juan Bautista y
Sta. Sabina mr.
5 23 6 37 30 Miér. Santa Rosa de Lima vg.
Lun. lien, á 6 ft. 29 m. mañana. Piscis.
5 23 6 33 áTJiiev. S- Ramón Nonato cárdena! y cf (min-
ies t en el Obispado de Solsona.) Absolu-
ción general en la Merced.
5
5
3
5
5
5 10
5 11
5 12
5 13
7 O
6 58
6 5-
ñ 50
6 Si
6 53
días.
l'as»-
ilon
213
214
215
210
217
218
14'.»
14.S
147
219
220
14»
145
22J
222
I4(
143
223
142
224
225
2'i6
141
140
139
227
138
228
137
229
230
231
130
I3S
134
232
233
132
234
131
233
130
236
237
238
239
129
12S
127
1^6
240
123
241
12i
242
123
gue
ffillan.
182
151
150
133
243
123
— 13
SOL.
Sale Pon
a. M. a. M.
Sle 6~3í
6 26 '6 32
5 27 |6 30
8 29 6 29
5 30 6 27
5 SI 6 25
ñ 32 'g 2i
5 33 6 22
5 34
5 S5
3 36
5 37
S 38
6 20
6 19
6 17
6 IS
6 14
6 39 6 12
5 40 6 10
6 41 '6 8
6 7
8 42
8 43
K 44
5 45
5 46
6 5
5 47
8 48
5 49
6 50
8 51
5 52
5 53
8 5i
5 5$
SETIEMBRE tiene 30 dias.
DUS.
6 O
5 88
5 56
5 85
5 53
3 51
o 49
3 48
5 46
5 44
1 Vier. San Gil ab. y S. Lupo ob.
2 Sáb. S. Antolin mr. y S. Esteban rey y cf.
3 Dom. Ntra. Sra. (lela Consolación. S. Nonito
oh S. Simeón Estilita y Sta. Serapiarg.
4 Lun. Stas. Cándida , Rosa de Viterbo y Ro-
salía vgs.
5 Mar.S. Lorenzo Jusliniano ob. y Sta. Ob-
dulia vg.
6 Miér. Slos. Onesíforo y Fausto mrs.
(^ Cto. men. á 10 h. 18 m. noche- Géminis.
7 Juev. S. Augustal ob. y Sta. Regina vg. mr.
8 Vier. ^ La Natividad de Nuestra Señora y
S. Adrián mr.
9 Sab S. Gorgonio mr. y el bto. Pedro Claver
confesor.
10 Dom. El Dulce Nombre de María, S. Nico-
lás de Tolentino cf y Sta. Pulquería
1 1 Lun. Stos. Proto y Jacinto mrs.
1-2 .Mar. Stos Leoncio y Teodúlo mrs.
13 Miér. Slos. Eulogio y Amado obs. ycfs.
i4 Juev. La Exaltación de la Sta. Cruz y S. Ge-
neral mr.
(^ Lun. nuev. á 7 /i. 18 m. tarde Virgo.
15 Vier. S. Nicomedes y Santa ¡«'"litína mrs
10 Sáb. Stos Cornelio pipa y Cipriano mrs.
17 Dom. Los Dolores gloriosos de Ntra. Sra.,
S. Pedro de Arbués mr. y la impresión de
las llagas de S. Francisco de Asís.
18 Lun. Sto. Tomás de Villanueva ob. y S. Fer
reol mr.
19 Mar. Stos. Genaro y comps. mrs.
•20 Miér. S- Eustaquio y compañeros mrs. —
Témporas — Aijunn (I. P.)
21 Juev. {Antes f) S. Maleo ap. y ev. y Sta. In-
genia vg.
^ Cto. cree. á5h. 21 m. tarde. Sagitario.
2-2 Vier. S. Mauricio y comps. mr .—Témporas
— Ayuno (I, P )
23 Sáb. {Antes f) Sta. Ttcla vg. ymr. y S. Lino
p. y mr. Témp. Ayuno. Ordenes, (iji en la
ciudad de Tarragona).
Sol en Libra.— Orofio.
•24 Dom. Ntra. Señora de las Mercedes y el bea
lo iMlmacio Monner cf. Ab. gen. en la
Merced.
25 Lun. Sta. María de Cervelló (vulgo del So
cós) vg. V las Stas. Aurelia y Neomlsa.
•26 Mar. S. Cipriano y Sta. Justina vg. y mrs.
27 Miér. Stos- Cosme y Damián hermanos mrs.
y S. Adolfo mr.
•28 Juev. S.Wenceslao mr. y el beatoSImon de
Rujas cf.
@ Lun. lien, ó 5 Ti. 53 m. tarde. Aries.
29 Vier. {Antes f) La Dedicación de S. Miguel
arcángel B- P. en los Mínimos.
30 Sáb. S. Jerónimo dr. y fr.
Pasí-
dos.
Que
faltan.
244
245
246
121
12«
119
247
118
248
117
249
116
250
251
115
114
252
113
253
112
254
2.55
256
257
111
110
109
108
258
259
260
107
106
105
261
262
263
264
265
266
267
268
269
270
271
272
I 273
104
103
11'2
101
100
99
98
97
96
93
94
93
92
14 —
SOL.
Sale
l'on
n H.
R. M.
5 56
5~4l
5 57
8 U
5 58
5 5!t
6 0
6 1
5 ;i!i
5 ;t,s
S3Í
6 4
5 3:?
5 31
OCTUBRE tiono 31 dias.
1
e 5
6 6
5 -29
8 2S
8 ilí
8 -21
■20
18
6 20
6 22
6 23
6 24
Oüin. Mía. Sra. tlcl Uosario, el Slo. .Viigol
rnstü(ii(i dol ri-iin) di- lísiiaña , y S. lleinigio
iil). y i-r. — [Jubileo del Sto. Itosario.)
I.un. Los Stos. Angeles de Guarda y San
Leodesarii) oh. y nir
Mar. S. Candido nir. y S. Gerardo ab.
Mii^r. S. rrancií-co de Asís fr.
Juev. S. iMoilan ol». y cf. y S. Placido mr.
() Vler. S. Bruno tf. y fr. y S. Emilio inr.
(^ Cto. men. á 5 /i. tO m. tarde. Cáncer.
7 Sal). S. Marcos papa y S. Augusto cf.
8 Ooni. Ntr.i. S.a del Keinedio y Stas. IJrigida
viuda y Uei>arada >g. y nir.
8 Lun. San Dionisio ob. y mr. y Sla.Públia
abadesa.
10 Mar. S. Francisco de Borja y S. Luis Del-
iran , cfs.
1 1 Miér. S. Nicasio ob. y mr. y Sta. Placidia vg.
12 Juev. Ntra. Sra. del Pilar de Zaragoza y San
Serafín cf.
13 Vier. S. Eduardo rey y cf.
U Sáh. S. Calixto p. mr. y Sta. Fortunada vg.
mártir.
^ Lun. nuev. á 6 /i. 28 m. mañana. Libra.
15 Bom. Sta. Teresa de Jesús. B. P. en el Car-
men.
IG Lun. S. Galo ab. y la bta. María de la En-
carnación vg.
17 Mar. Sta. Eduvigis duq.^ de Polonia vda.
18 Miér. S. Lucas, evangelista.
!ít Juev. S. Pedro de Alcánlara cf.
20 Vier. S. Juan Cancio cf. y Sta. Irene, vg. mr.
^ Cto. cree, álih.3 m. noche. Capricornio.
21 Sáb. Sta. Úrsula y once mil vírgenes mis.
22 Doni. Sta. ¡María Salomé, viuda, y Sta. Cór-
dula, mr.
8 8 23 Lun. S. Pedro Pascual , ob. y mr. y S. Juan
Capistrano cf. -Soí en Escorpio.
8 6 24 Mar.S. Rafael arc,ingel,S. Bernardo Cal-
vó ob y S. Martirian ob. y mr., patrón de
I Bañólas.
5 23 Miér. Stus. Crispió y Crispiniano , mártires
y Sta. Daría mr.
4 26 Juev. S. Evaristo p. y mr. y Stos. Luciano y
Marciano, mrs. [Antes i en la ciudad de
Yich.)
27 Vier. Stos. Vicente, Sabina y Cristeta, mrs.
I de Avila.
1128 Sáb. {Antes t) S. Simón y S. Judas Tadeo
apóstoles.
(^ Lun. lien, á 8 h. 23 m. mañana. Tauro.
O 29 nom. S. Narciso ob. y mr.
3S 30 Lun. S.Claudio, mr.
6 27
6 29
6 30!4 57131 Mar. S. Quintín, mr. Vigilia. Ayuno.
275
•27 (5
277
•.¡78
279
280
281
2S2
283
284
288
286
287
288
289
290
291
292
293
294
298
296
297
298
299
300
301
302
303
304
ÍK)
m
S8
S7
86
85
84
83
82
81
80
79
78
77
76
75
74
73
72
71
70
69
m
67
66
65
64
63
62
61
— 15 -
SOL.
Sale Pon
a. H. H. H
6 32
4 50
•i 85
6 34
6 35
6 36
6 3S
6 40
6 41
6 4-2
6 43
6 43
6 46
6 47
648
6 49
6 51
6 ai
6 53
6 84
6 58
6 66
6 88
6 59
7 O
7 1
7 2
7 3
7 4
7 3
4 53
4 82
4 51
4 oO
NOVIEMBRE tiene 30 dias.
4 48
4 47
4 46
4 45
4 43
4 42
4 41
4 40
4 39
4 39
4 38
4 37
4 36
4 36
4 33
4 35
4 34
4 34
4 33
4 33
4 32
4 32
1 Miér. ^ La fiesta he todos los Santos.
2 Jucv La C.oiimemoiacion de los fieles di-
funtos, y Sia. Kustoqnia vg. y mr. Jubileo
en todas las parroquias.
3 Vier. Los inniinicnbies nirs. de Zaragoza
y S. Armengol ob. (^ en el obispado de
Urgel.)
4 Sal). S. Carlos Borromeo cardenal, ob. y cr.
vSta. Modesta vg.
5 bom. S. Zacarías prof. y Sta. Isabel, padres
del Bautista.
(g; Cto. men. ó 1 /(. 4 m. tarde. Leo.
6 Lun. S. Severo ob. y mr. y S. Leona¡do ab.
(Antes t en el obispado de Barcelona.)
7 Mar. S. Florencio ob. y cf. y Sta. Carina mr.
8 Jliér. Los cuatro Santos mártires Coronados.
9 Jufiv. S. Teodoro mr. y la Dedicación de la
Basílica del Salvador en Roma. (EnBala-
guer el Sto Cristo.)
10 Vier. San Andrés Avelino cf.
It Sáb. S. Martin ob. y cf. y S. Mena mr.
12 Duni. El Patrocinio de N.^ S.». S. Martin
p mr. yS. Diego de Alcalá. (1. P. oyendo
Misa mayor).
(g) Lun. niiev. á 5 A. 18 m. tarde. Escorpio.
13 Lun. S. Estanislao de Koska y S. Homobono
14 Mar. S Serapio mr. y S. Rufo, primer obis-
po de Tortosa. ^fcsoZ. general en la Merced-
lo Miér. S Eugenio obispo y mr. y S. Leopoldo
emperador.
16 Juev. S. El[ ídio y compañeros mrs.
17 Vier. Sta. Gertrudis vg. Santos Acisclo y
Victoria mrs. y S Gregorio T..umatiirgoob.
18 Sáb. S. Máximo ob. y S. Bárulas niño mr.
19 Dom. Sta. Isabel reina de Hungría , viuda.
^ Cto. cree, á 8 /i. 53 m. mañana. A cuario.
20 Lun. S Félix de Valois cf. y fr. Absolución
general en la Trinidad.
21 Mar. La Presentación de Nuestra Señora.
22 Miér. Sta. Cecilia vg. mr. — Sol en Sagitario.
23 Juev. S. Clemente p. y mr.
24 Viei . S. Juan de la Cruz fr. y Sta. Flora vg.
mártir.
25 Sáb. Sta. Catalina vg. y mr. ^ftíoZwcton^e
neral en la Merced y Trinidad.
26 Dom. Los Desposorios de Ntra.Sra.y San
Conrado ob.
27 Lun. S. Facundo y Primitivo mrs.
(g) Lun. lien, áih.tm. madrvg. Géminis.
28 Mar. S. Gregorio III, p.y cf.
29 IVMér. S. Saturnino ob. j mr.
oO Juev. {Antes t) S- Andrés apóstol.
DÍAS.
Pasa-
dos.
305
306
Que
faltan.
00
59
307
88
308
57
309
56
.310
55
311
312
313
54
53
52
314
315
316
317
318
319
320
321
322
323
324
325
yi6
327
328
329
330
331
332
á'dS
334
51
50
4»
48
47
4(5
45
44
43
42
40
39
38
37
36
35
34
33
32
31
— IG —
SOL.
Salo
n. >.
ni
7 7
7 8
7 10
7 10
7 11
7 12
7 13
7 U
7 18
7 16
7 17
7 17
7 18
7 19
7 20
7 20
7 ai
7 22
7 22
7 28
7 23
7 24
7 24
7 25
7 85
7 25
7 26
7 26
7 26
7a6
l'on
R. H.
4 .{J
* 32
4 31
4 31
4 31
4 31
4 31
4 31
4 31
4 31
4 31
4 31
4 31
* 31
4 32
4 32
4 32
i 33
i 33
4 34
4 3i
4 SS
4 35
4 30
4 36
4 37
4 37
4 38
4 39
4 40
4 41
DICIEMBRE tione 31 dias.
1 Vlcr. S. VAo) (il). y i'í'. y S Hit,i N il^ill.i mr.
'2 S.'il) SlMS- Ilihi.iii.i , vdila, l'.nilitii y Aure-
lia iius ('iérrítiiiie Inx veldcioufís.
3 Doiii. I (/(' Adviciilo. S. iMiin cisco Javier cf.
y -l.i. M i;:iM-i mr. (I. IV)
I I.'in. sta. ilarliara vg. y mr. y S. Pedro Cri-
stal ogo, ol). y (Ir
5 Mar. S. Sah.is abad y Santa Crispina mr.
(^ Cto. tncn. á 6 h. ."¡I m. mañana. Virgo-
t) .Miér. S. Nicol.is de Rari, arz. de Mira.
7 Jucv. S. Ambrosio, oh. y dr.
8 Vier. t-I^ La IHiiusima Co.nciípcion dk Nues-
TRA SiíÑGUA, paliona de líspiña y sus In-
dias. (1. 1'.) en las iglesias de la ailvnr de
JS'tra Sra. Ayuno Ab'sol gen. en la Slerced.
9 Sal>. Sla. Leocailia, vg.y mr. Ayuno.
10 Dom. II de Adviento. ,Mra. Sra. de Lorelo,
y Sta. Eulalia de Mérida, vg. y mr. (I. P.J^
11 Lun. S. Dámaso papa esp.
12 Mar. S. Sinesio, lector y mr.
'C| lAin- nuev. á í h. lüm. mañana. Sagitario.
1^ Miér. Sta. Lucía, vg. y mr.
11 Juev. Stos. .Nica.sio y Pompeyo obs.
i;> Vier. S. Euscbio ob mr. — Ayuno.
16 Sáh. Sta. Albina vg. mr. y'Stu Adelaida
em^. — Ayuno.
17 Dom. III (fe Adviento. S. Lázaro obispo y cf.
y Sta. Vjvina vg (1. P.)
18 L;in. Ntra. Sra. de la Esperanza , ó de la O
^ Cto. cree, á 8 h. 50 m. noche. Piscis.
19 Mar. S. Nemesio mr. y Sta. Fausta, vg. mr
■20 Miér. Sto. Domingo de Silos abad. — 2'ém-
poras. Ayuno. (I. P.)
21 Juev. (Antes ■];) Sto Tomás apóstol.
•22 Vier. S. Zenon soldado mr. — Témporas.
Ayuno (I. P.)
Sol en Capricornio.— l^viEníio.
23 Sáb- Sta. Victoria vg. y mr. y S. Sérvulo po-
bre paralítico cf. Témporas. Ayuno con abst.
de carne. Ordenes. Visita gen. de ccirceles-
24 Dom. IV de Adviento. S. Dclfin ob. y Santa
Tarsila vg. (1. P.)
25 Lun. ijl La Natividad deNtho. Sn. Jesücris
To (1. P.) B. P. en S. Juan de Dios, San
Agustin y 3Iinimos.
36 Mar. { Antes ^) S. Esteban proto-mártir.
( L P.) B. P. en el Carmen.
(^ Lun. lien á 9 /i. 43 m. noehe. Cáncer.
27 Miér.(.4nfes i) S.Juan apóstol y evangelis-
ta. (I. P.)
28 Juev. {Antes i) Los Slos. Inocentes mrs.
(I-P.)
29 Vier. Sto. Tomas Cantuariense, ob. y mr.
30 Sáb. La Traslación de Santiago apóstol, y
Sta. Anísia, mr.
3f Dom.S Silvestrep. cf. y Sta. Coloma vg.mr.
días.
Vasa-
iÍ0 9.
Qus
faltan.
335
3;i6
.30
29
337
S8
338
27
3.39
26
340
311
342
25
24
23
343
3i4
22
21
315
346
20
19
347
348
349
350
18
17
16
15
351
14
352
OVO
13
353
354
355
356
367
358
359
360
361
362
363
364
366
11
10
9
4
3
2
]
— 17 —
REVISTA POLÍTICA DE ESPAKA.
La insurrección republicana, que se inició con el asesi-
nato del gobernador interino de Tarragona y ensangrentó
Jas calles de Barcelona la noche del 25 al 26 de setiembre,
fué secundada en muchos puntos de Cataluña, Aragón,
Valencia y Andalucía. Según cálculos aproximados, la su-
blevación federalista tuvo en armas unos cuarenta mil
hombres ; pero sea por falta de organización , de jefes ó de
dirección , acabó en poco tiempo y sin obtener ventajas
decisivas en ningún punto. La mayor resistencia se hizo
en Valencia , donde los sublevados estuvieron apoderados
de la ciudad desde el dia 8 al 17 de octubre.
Si esta insurrección no fue duradera ni produjo un der-
ramamiento de sangre proporcional á la gente armada que
en ella tomó parte, en cambio dio ocasión á actos de vio-
2
— 18 —
lencia tan salvajes (¡ao soráii un (MiM'nu borrón para sus au-
tores y un i)adrún de ignominia para el país que lahvs
monstruos cria y para el partido que los abrigó en su seno.
Valls, una de las poblaciones mas importantes de Catalu-
ña, estuvo durante tres días á merced de una turba de l'o-
ragidos que no retrocedió ante el saqueo, el incendio y el
asesinato , crímenes que inspiraron la peiversidad mas
que las pasiones políticas. — Las autoridades , que no su-
pieron evitarlos ni cortar á tiempo aquella orgía sangrien-
ta, castigaron mas tarde con la pena de garrote á tres de
los principales criminales.
Con motivo de estos graves acontecimientos , el día 5 d(!
octubre las Cortes volaron la suspensión de las garantías
constitucionales; y en esta ley, que publicó la Gacela de!
día 6, se consignaba (juc aquella suspensión solo babiado
tener efecto mientras durara «la insurrección á mano ar-
mada.» El día 18, una comisión de la Tertulia progresista
de Madrid fué á felicitar al general Priin por baber termi-
nado la insurrección federalista. Aceptadas estas felicita-
ciones por el presidente del Consejo de ministros, es de-
cir, reconociendo que. había cesado la insurrección fede-
ralista, procedía, según los términos de la ley, renunciar
á la suspensión de garantías; pero el jefe del ministerio
no tuvo por conveniente cumplir con este precepto legal
hasta el 3 de diciembre, de manera que el estado escep-
cional duró cuarenta y seis dias mas del tiempo prefijado
por la ley.
El día 1." de octubre, la mayoría de la Cámara celebró
una reunión en la cual se propuso al duque de Genova
como candidato al trono de España. Notóse en algunas de
las fracciones que componen la mayoría marcada oposi-
ción á esta candidatura. Durante muchos dias se celebran
reuniones separadas con objeto de discutirla y aunar vo-
luntades. En la reunión de los unionistas, 51 votos dese-
chan al nuevo candidato y lo aceptan 2, los Sres. Albare-
da y Valera, unionistas de á última hora , procedentes del
partido moderado. En la reunión de los progresistas , 110
— lo-
se declaran á favor del duque de Genova y uno (el señor
Cantero) en contra.
Después de esos trabajos de esploracion , el 30 de oc-
tubre celebróse una reunión de la mayoría, juntas todas
las fracciones; y en ella el general Prim, después de ha-
blar de la necesidad de coronar el ediílcio revolucionario
por medio de la elección de un rey, insinuó la convenien-
cia de constituir un ministerio homogéneo, lo que se en-
tendió como una amenaza á los unionistas que tenían sus
representantes en el gabinete. En esta reunión se verifica-
ron dos votaciones: en la primera, la candidatura del du-
que de Genova obtuvo 117 votos en pro y 68 en contra; y
en la segunda, 128 en pro y 52 en contra.
De resultas de estas votaciones, y en cumplimiento de la
embozada amenaza del general Prim, salieron del minis-
terio los unionistas Silvela y Ardanaz, y entraron, en Es-
tado, D. Crístino Marios, y en Hacienda, D. Laureano Fi-
guerola.
El Sr. Topete, partidario de la candidatura del duque de
Monlpensier como los ministros salientes, dimite también;
pero se trabaja , aunque sin fruto, porque continué for-
mando parte del ministerio el iniciador de la revolución.
La insistencia del Sr. Topete obliga al Regente á admitirle
la dimisión , y el ministro de la Guerra se encarga interi-
namente de la cartera de Marina.
El gobierno y la mayoría radical , que desean no apare-
cer del todo ingratos con los hombres á quienes deben su
actual posición, eligen al Sr. Topete vice- presidente de la
Cámara. Esta evolución natural y prevista, marca una de
las fases de la revolución : con ella se elimina del poder
el elemento conservador , representado por la fracción
política que había llevado á cabo la revolución de setiem-
bre.
Un mes después de la reunión de la mayoría, en que se
anuncio la espulsion de la unión liberaL el 30 de noviem-
bre , falleció en Amelle les-bains (Francia) el Excmo. se-
ñor D. Domingo Dulce, organizador de la insurrección
— 20 —
iiiililar ele srliembre y brazo d(>l partido (luocn casUgodi'
sus muchas fallas y por un aclo do iii^raUliid bastante co-
mún en las coaliciones políticas, se veia poslerj^ado y hos-
tigado por aquellos á (juiencs liahia sacado de la emigra-
ción para entregarles el potler. — Esta coincidencia pare-
cía tencí algo de providencial, pues desarmaba al partido
en ocasión en que empezaban para él los desaires que
mas tarde se pueden convertir en persecuciones, tanto
mas implacables cuanto mayor sea la deuda de gratitud
con él conlraida.
La candidatura del duque de Genova, que sirvió de pre-
teslo á este rompimiento, va obteniendo adhesiones de
diputados que no tomaron parte en la votación del 30 de
octubre. La lista abierta en la Secretaría del Congreso á la
que se dio en llamar «la lista del enfermo, » el 18 de no-
viembre constaba de 161 adhesiones.
Dos dias después, el 20 , se recibió un parte an;jnciando
que el Times, de Londres, publicaba un comunicado del
padre político del duque de Genova, declarando que este
lio aceptaría la corona de España en el caso de que le fue-
se ofrecida. Esta noticia causó marcado descontento á la
mayoría radical ; pues previo que este paso dado por el je-
fe de la familia del candidato había de contrariar sus tra-
bajos para allegarle i)artídaríos , hasta en el caso de que
las gestiones diplomáticas vencieran aquella repugnan-
cia.
Esta candidatura, que no había obtenido gran favor en
la Cámara , era recibida aun con mayor indiferencia, sí-
no con repugnancia, fuera délas regiones oficiales. Mas
el Sr. Ruiz Zorrilla , que la protegía con grande empeño,
tomó sobre sí la difícil tarea de hacerla popular ; y á este
fin, aprovechando las vacaciones de Navidad , emi)rendió
una escursion á las provincias de la antigua Corona de
Aragón; pero obtuvieron tan poco favor su presencia y su
elocuencia, que volvió á Madrid silbado, corrido, irritado
y desesperado del triunfo de su candidato.
Con su vuelta á la corle, coincidió la llegada de la ne-
— 21 —
galiva del gobierno italiano á consentir que el duque do
Genova se sentara en el trono de España; y esta doble der-
rota . dentro y fuera del país , produjo una crisis que se re-
solvió saliendo del ministerio los Sres. Ruiz Zorrilla y Mar-
ios. Siendo la candidatura del duque de Genova sostenida
por todo el ministerio, después de la salida de los señores
Ardanaz y Silvela, no se comprende la estraña solución
que se dio á la crisis , pero sorprendió menos esta ano-
malía por cuanto desde el triunfo de la revolución de se-
tiembre nunca se han observado las prácticas parlamen-
tarias.
El 9 de enero de 1810 se reformó el ministerio pasando
á Estado el Sr. Sagasta, entrando á Gobernación D. Nico-
lás María Rivero v á Gracia y Justicia el Sr. Montero Rios.
En esta combinación, los ex-republicanos conocidos aho-
ra por «cimbrios,» que perdían una cartera con la salida
del Sr. Martos, obtuvieron dos con la entrada de los seño-
res Rivero y Montero Rios.
El dia 10 se encarga de la cartera de Marina el Sr. To-
pete, con lo cual se conservan, sin peligro alguno para la
fracción dominante, las apariencias de la buena armo-
nía entre los bandos que componen la mayoría de la Cá-
mara.
Hemos de volver atrás en el orden cronológico para dar
cuenta de algunos sucesos que merecen ser consignados.
El dia 25 de noviembre, la minoría republicana déla
Cámara, que no asistía á las sesiones desde que se votó la
ley de suspensión de garantías, publicó un largo manifies-
to anunciando su vuelta al Parlamento para pedir el cum-
plimiento de las leyes, pero olvidándose de esplicar los
motivos de su retraimiento, que si eran la suspensión de
garantías debía esperar á que estas se restablecieran para
tomar de nuevo parte en las tareas legislativas.
El nuevo ministro de Gracia y Justicia, en una circular
álos fiscales de las Audiencias anuncia la próxima termi-
nación del estado escepcional y encarga que se persigan
los abusos que de la libertad se hagan. A pesar de este
oo
liiiulablo encargo y dol celo (luc indudal)l(Mnenle habrán
(lesplo{?ado los fiscales on cumplirlo, los abusos queseha-
bian de corn-j^ir lian ido en aumento.
El dia 1.° dt^ diciembre, con un preteslo cualquiera, el
ministro de Hacienda D. Laureano Figucrola acusó á la
reina madre D.' Cristina de Borbon y á su hija D.' Isabel
de haber robado las alhajas de la Corona. Una acusación
tan grave, que recala contra unas señoras agobiadas por
la desgracia, se hizo de soslayo y sin pruebas; y su autor,
abroquelado en la inviolabilidad d(d diputado, no quiso
desprenderse de ella para acudir á los tribunales á soste-
ner su acusación. Entre los presentes, habia muchos que
en los dias de prosperidad se habían arrastrado por las
antesalas del rdgio alcázar que ocui)aban aquellas señoras;
habia algunos que les debían su fortuna y señaladas mer-
cedes y que, con la mano en la cruz de la espada, juraron
por la fe de caballeros y de cristianos defenderlas en todas
ocasiones y contra todo linaje de enemigos; y en aquellos
momentos supremos, solo un representante del partido
carlista, el Sr. Cruz Ochoa, salió á la defensa de las ultra-
jadas damas , cuyos nombres y cuyos derechos sirvieron
de bandera y de símbolo para combatir á los carlistas. Y
este suceso deplorable bajo todos conceptos ocurría — ¡in-
creíble parece! — en una reunión de españoles, en su ma-
yor parte tenidos por liberales y en su totalidad preciados
de caballeros.
Presentóse una proposición para abrir una información
parlamentaria con objeto de esclarecer los hechos denun-
ciados; y en los debales el general Prim declaró asociarse
á la acusación del ministro de Hacienda contra su protec-
tora la reina Cristina y contra la madrina de su hijo el
vizconde del Bruch. La proposición fué adoptada , nom-
bróse la comisión , y á los nueve meses no ha dado aun
señales de vida, ni probablemente las dará jamás. Este re-
sultado era ya previsto; pero «calumnia, que de la ca-
lumnia algo queda,» dicen los que, cegados por la pasión,
no recuerdan que «quien á hierro mala á hierro muere.»
— 23 —
El 21 , S. A. el Regente y algunos de sus consejeros res-
ponsables, sin duda para dar el primer ejemplo de des-
preocupación rompiendo con las tradiciones y antiguas
prácticas, salen á cazar á los montes de Toledo, donde pa-
san las Pascuas de Navidad como jefe supremo y ministros
4e un Estado ateo.
El 10 de enero se señaló por un hecho y un dicho que
merecen ser consignados. La mayoría del Congreso no se
atrevió á llevar su complacencia hasta votar un proyecto
de ley para pensionar á los emigrados políticos que acom-
pañaron al general Prim en el estranjero. — El presidente
•del Consejo declaró que el duque de Genova vendría á Es-
paña para ser rey porque el país lo quería. A pesar de es-
te pronóstico, el duque de Genova no vino, porque al ha-
tearlo el marqués de los Castillejos olvidó que eran nece-
sarias dos voluntades: la del país y la del duque.
Hemos dicho que en el ministerio reformado el 9 y 10
de enero, habían entrado dos cimbrios, los señores Rivero
y Montero Ríos, de manera que esta fracción exigua, á la
. que pertenecía también el ministro de Fomento Echega-
ray , tuvo ya tres representantes en el gabinete. No por es-
to quedaron satisfechos todos los diputados cimbrios, pues
oí día 14, uno de los mas elocuentes, el Sr. Moret y Pren-
dergast, al discutirse los presupuestos, atacó el de la Guer-
ra y el de Gracia y Justicia. De su discurso, son de notar
las siguientes palabras: «¿Queréis á España con honra?
Para que así sea, hay necesidad de que sean una verdad
•los tribunales. De nada sirven los derechos individuales,
faltando los tribunales que los hagan respetar (1).»
(1) Nota de la Redacción— Easla. aquí tenia escrito el señor
D. Juan MaBé y Flaquer, al sobrevenirle la grave enfermedad
que le tiene postrado en el lecho. A fin de no demorar por mas
tiempo la publicación del Almanaque damos á continuación los
apuntes que habia preparado el Sr. Mané para guiarle en la
prosecución de su trabajo hasta el 1." de octubre en que debía
terminarlo, según costumbre de los demás años. — 24 diciem-
bre de 1870.
— 24 —
Enero lo.— Los cabecillas carlistas indultados son envia-
dos á las Marianas.
17. En la cloccioii para la i>rosidcncia de la Cániarn
han obtenido Uuiz Zorrilla 109 votos, Rios Rosas Cl y Fi-
gueras 29. Considerándose desairado clSr. Cantero, dimi-
te la vice presidencia de la Cámara.
18. El partido carlista se orj^aniza para las próximas-
elecciones.
19. Las Cortes declaran por 98 votos contra 38 que los
diputados que obtuvieron empleos y después los han re-
nunciado lio están sujetos á reelección. La comisión de-
clara que en lo sucesivo se inlerprotará de otra manera cl
artículo de la Constitución que establece las incompatibi-
lidades.
24. La Cámara, por 148 votos contra 36, desecha la
proposición del Sr. Castelar para escluir del trono á todos-
Ios Borbonos.
25. Aunque los carlistas han sacado pocos candidatos
en las elecciones parciales, no obstante han obtenido mu-
chos votos. — El Duque de Montpensier , derrotado en dos
distritos de Asturias , ha reunido 36000 votos.
Febrero 7, — Varios diputados de la mayoría se reúnen
en la fonda de la Perla, á pretesto de almorzar juntos, y
acuerdan tener reuniones periódicas. De sus palabras re-
sulta que quieren formar una fracción de independientes.
10. Se discute el acta de Játiva, de la cual resulta que^
sin los medios de coacción empleados por las autoridades,.
Cabrera habría sido elegido.
12. A pesar de que según la Constitución, los ministros
del Tribunal Supremo deben ser nombrados y separados
por la Cámara, el ministro de Ultramar .Becerra, separa
al Sr. Hoppe. El Tribunal protesta : en el Parlamento se pre-
senta una proposición de censura , que la votan , republi-
canos, unionistas y carlistas.
19. El Duque de Montpensier llega á Madrid y sale pa-
ra Alharaa.
— 25 —
2(). La Gaceta publica un decreto haciendo obligatoria
en las escuelas primarias la enseñanza de la Constitu-
ción.
Marzo 1." — Los demócratas quieren interpelar al Gobier-
no por haber visitado al príncipe Alfonso los prelados es-
pañoles residentes en Roma.
8. Se ha publicado una hoja suelta de D. Enrique de
Borbon contra el Duque de Montpensier.
12. El Duque de Montpensier mata en duelo al infante
D. Enrique.
13. Se hace en Madrid una manifestación contra las-
quintas, y habiéndose encontrado con los que la hacian el
general Prim, le apedrean.
15. Se lee el proyecto de un nuevo empréstito, danda
on garanlia los bonos existentes en cartera y en la Caja de
Depósitos.
n. Es desechada por 74 votos contra 48 , una proposi-
ción del Sr. Tutau para que las clases pasivas de Madrid
sean igualadas á las de las provincias en el cobro de sus
haberes. El Sr. Figuerola la hizo cuestión de gabinete.
18. El Gobierno hace cuestión de gabinete la aproba-
ción del proyecto de empréstito.
19. La Gaceta publica un decreto mandando que el cle-
ro jure la Constitución.
20. Se desecha una enmienda de la unión liberal con-
tra el empréstito por 123 votos contra 117. El general Prim
llama álos radicales á defenderse contra los unionistas. El
general Topete se retira del salón y dimite. Algunos em-
pleados unionistas dimiten también.
21. Es nombrado ministro de Marina el contra-almiran-
te D. José María Beranger y Ruiz de Apodaca.
Se leen en el Congreso los dictámenes sobre los pro-
yectos de ley del ministro de Gracia y Justicia, relativos
al clero y matrimonio civil, suspendidos por conservar la
conciliación.
24. Los unionistas se oponen á que se discuta la cues-
— 26 —
lion de Puerto-Rico. — ElSr. Romero Robledo sostiene una
proposición con esic objeto.
'28. Se lee un proyecto de ley fijando en 40000 hombres
el cupo de la quinta de este año.
29. Acus;^ndose al Gobierno de que copiaba la ley de
orden público de González Brabo, el Sr. Rivero contesta
que el procedimiento de la ley de González Brabo es
Inieno.
30. En la discusión del voto particular del Sr. Romero
Robledo, el Sr. Becerra dice que ha encontrado cierto do-
<;uraento relativo á dicho señor, pero que no ofende su
honra.
Los republicanos publican un manifiesto relativo á las
quintas, dejando que los comités locales hagan lo que les
parezca.
31. El documento hallado por el señor Becerra es un
anónimo, pues resulta que la carta no es de letra de la per-
sona que aparece como firmante. Causa impresión des-
favorable al ministro de Ultramar la lectura de esta carta
apócrifa.
A causa de este incidente el Sr. Becerra presenta su di-
misión y le reemplaza el Sr. Moret.
Abril 1.° — Con ocasión de discutirse la quinta, el señor
Rivero promete que acudirá á restablecer el orden donde
se altere.
2. Mas de ochenta profesores se han negado á jurar la
Constitución.
El ministro de Fomento (Echegaray) declara que desea
la separación de la Iglesia del Estado, y reconoce que ha
prohibido en las escuelas la enseñanza de toda religión po-
sitiva.
3. La proposición presentada á favor del señor Echega-
ray ha sido adoptada por 78 votos contra 7S. Muchos pro-
gresistas se han abstenido de votar.
5. Se altera el orden en Barcelona , Sans , Gracia y otros
puntos con motivo de la quinta.
— 27 —
9. El Sr. Rivero , contestando á una interpelación sobre
los sucesos de Cataluña, declara que no ha cambiado de
ideas, que no es lo mismo hablar desde la oposición que
de los bancos del ministerio, y que las ideas se imponen
l)or la fuerza.
12. El consejo de guerra ha condenado al Duque de
Montpensier á un mes de destierro á diez leguas de Ma-
drid, 6000 duros de indemnización y un apercibimiento.
20. Las Corles aprueban la ley de quintas y la de orden
])úblico.
21. En la ley electoral se establece la incompatibilidad
absoluta entre el cargo de diputado y cualquier empleo
del Estado. Habiendo sido desechado el artículo 12 que
<:untienoesta prescripción, ha producido efervescencia en
la Cámara.
23. Después de un empate es tomado en consideración
un voto particular del Sr. Sardoal para que el cargo de
diputado sea compatible con los altos destinos que se des-
empeñan en Madrid.
Mayo 4. — En el artículo 12 de la ley electoral se esta-
blece la incompatibilidad absoluta entre el cargo de dipu-
Uído y todo empleo público. El Sr. Sardoal, de la comisión,
propone en voto particular, que puedan ser empleados
cierto número de diputados, y las Cortes lo rechazan por
í)! votos contra 60; pero también desechan dicho art. 12
por 96 contra 87.
6. El general Prim opina que las Cortes deben termi-
nar su cometido antes de disolverse : asegura que antes de
separarse les traerá esta cuestión y dice que no quiere ser
batido en la de Monarca.
7. Todos los periódicos republicanos de Madrid publi-
can un manifiesto en el cual se trata de probar que no exis-
te diferencia entre la república unitaria y la federal.
8. Se vuelve á hablar de la candidatura de D. Fernan-
do de Portugal con motivo de un reciente viaje hecho por
ol Sr. Olózaga á Madrid , donde no ha permanecido sino dos
días.
— 28 —
10. El Direclorio republicano ha protestado contra la
manifestación de la prensa de su partido,
12. Un parte de Lisboa de ayer dice (lue se habla de la
candidatura del principe Leopoldo llohenzoUcrii al trono
de España.
13. En el Senado se ha verificado una reunión de los
radicales que han acordado denominarse en lo sucesivo
progresistas-democráticos. Alvarez y Cantero encarecie-
ron la necesidad de que se nombre pronto Monarca, y el
general Prini dijo que tenia una solución y que la presen-
tarla oportunamente.
16. Varios comités republicanos se adhieren á la ma-
nifestación de la prensa y contra el Directorio.
18. En la reunión de la mayoría el general Prim dijo
que un príncipe eslranjero estaba resuello á aceptar la co-
rona ; pero que el efecto que produjeron en un emisario
suyo una sesión de Cortes y los sucesos de Gracia le hicie-
ron desistir de su propósito.
El general Espartero contesta á una carta del general
Prim diciéndole que su edad y sus achaques no le permi-
ten aceptar la corona que se le ofrece.
19. En Lisboa ha estallado una revolución militar diri-
gida por el mariscal Saldanha, de resullas de la cual ha
dimitido el ministerio, encargándose de formar el nuevo
el mismo mariscal.— Algunos quieren ver cierta relación
entre estos sucesos y el reciente viaje á Madrid del sefior
Olózaga.
24. Un parte de Lisboa de ayer dice que se han sus-
pendido las sesiones y los diputados han jurado defender
la independencia de Portugal.
25. Los esparteristas, en número de 47, se niegan á
asistir á la reunión de la mayoría.
27. El general Prim celebra conferencias con los dipu-
tados de la mayoría para inducirles á completar las facul-
tades del Regente; pero desiste al ver que la mayor parte
se pronuncian en contra.
30. Las Cortes aprueban un proyecto de ley por el cual
-- 29 —
se da un bilí de indemnidad primero al ayunlamienlo de
Madrid y después á todos los de España por lodos sus ac-
tos desde la revolución de setiembre.
Jumo 2. — Ha sido atacada la administración de la Gor-
da por la partida de la porra.
3. Al discutirse el proyecto de ley para la elección de
Monarca, el Sr. Rojo Arias presenta un voto particular pa-
ra que deba ser elegido por mayoría absoluta de los dipu-
tados proclamados al hacerse dicha elección. A pesar de
que el Gobierno se ha declarado contra este voló, las Cor-
tes lo toman en cuenta.
5. Ha habido en Madrid una manifestación esparteris-
la á la que han acudido unas cinco mil personas.
6. Al discutirse el proyecto de ley de Monarca el señor
Cánovas se declara alfonsino por simpatía personal.
7. El voto del Sr. Rojo Arias ha sido aprobado por 137
votos contra 120.
11. El general Prim ha dado cuenta en las Cortes de
las gestiones para hallar candidato; ha dicho que la inte-
rinidad no es peligrosa; que nadie como él desea que ter-
mine para no verse obligado á continuar siendo ministro;
ha repetido los tres jamás para manifestar que no es parti-
dario de D. Alfonso; y ha jurado por su «honor y por su
espada» , que con la interinidad la libertad no peligra.
17. En la Tertulia progresista se ha propuesto la espul-
sion de los montpensieristas,
18. El Sr. Moreno Benitez , gobernador de Madrid , dice
que la partida de la porra es un mito.
20. El Sr. Pi y Margall acusa al Gobierno de violar los
derechos individuales.
28. Los periódicos publican la abdicación deD." Isabel
de Borbon á favor de su hijo D. Alfonso.
Julio 2. — La partida de la porra ataca el casino carlista
de Madrid.
8. Se repiten los ataques resultando un muerto.
— 30 —
4. Se manda cerrar el casino carlista.
Se anuncia la candidatura del prínci|)e HolienzuUcrn.
Los parles de Paris anuncian que esta candidatura pue-
do producir conlliclos.
5. En la Asamblea de París hay una interpolación so •
bre la candidatura prusiana para el trono de España.
En el Consejo de ministros celebrado en la Granjase
acuerda la candidatura del principe prusiano.
10. La comisión de la Cámara la convoca para el din 20.
12. La (¡aceta publica una circular del ministro de Es-
tado anunciando k las potencias estranjeras la candiduiu-
radel príncipe prusiano.
13. El padre del príncipe Ilohenzollern renuncia el
trono de España para su hijo.
15. La Gaceta publica un anuncio oíicial anulando ia
convocatoria de los diputados.
28. La Gacela publica la declaración de neutralidad de
España.
Agosto 1.° — Se agitan los partidos para que se reúnan
las Cortes con motivo de la guerra franco-prusiana, pero
el Gobierno acuerda que no.
8. Con motivo de las derrotas de los franceses se re-
une la comisión permanente de las Cortes para ver si se
convocará al Parlamento , como desean los partidos estre-
raos y algunos ministeriales, y se resuelve, por 9 votos
contras, que no se convoque. Rios Rosas se presenta de
oposición.
10. La Gacela publica el decreto concediendo amnistía
general para delitos políticos, exigiendo que los militares
amnistiados juren la Constitución.
11. El Directorio republicano publica un manifieslo
aconsejando que se proclame la república.
12. A previsión de que las derrotas de los franceses
han de traer la república, algunos ministros andan en in-
teligencias con los republicanos; el Regente acudo á Ma-
drid, y hace cesar esas negociaciones que tenían alarma-
das á las clases conservadoras.
— 31 —
14. Vuelven á circular rumores de que se preparan
acontecimientos para anexionar Portugal á España, pera
por medio de la fuerza.
28. Levantamientos de carlistas en las Provincias Vas-
congadas, tomando parte en ellos miqueletes de Vizcaya v
y ocultándose varios diputados foralcs.
29. Bando draconiano del Capitán general de las Pro-
vincias Vascongadas Allende Salazar.
Setiembre 5. — Proclamación de la república en París.
Esa noticia produce agitación entre los republicanos Cuy
Madrid; pero los Jefes se muestran prudentes.
6. En la comisión de las Cortes, los unionistas y los
republicanos opinan que se debe reunir el Congreso y lo.>
ministeriales se oponen á ello.
8. Se verifica en Madrid una manifestación republica-
na (4,000) presidida por el Directorio. No se turba el orden
y los oradores guardan moderación. Los periódicos de este
partido recomiendan también moderación. En el resto del
país tranquilidad.
13. Se da por terminada la insurrección carlista , que
llegó á adquirir ciertas proporciones, y se babia estendi-
do á las provincias de Burgos y Soria.
14. Olózaga es llamado á Madrid por haber reconocido
al nuevo gobierno francés sin autorización del español.
Se habla de la salida del Sr. Rivero, y se funda en el
desagrado del ministro de la Guerra á causa de que du-
rante la última insurrección carlista se han dado órdenes
á los gobernadores en contradicción de las que recibían
los jefes militares. — Hay quien cree que de lo que se tra-
ta es de que Rivero no haga las elecciones provinciales y
municipales.
Los italianos invaden los Estados Pontiíicios sin declara-
ción de guerra.
18. El Gobierno ratifica el reconocimiento oficial del
gobierno francés hecho por el Sr. Olózaga.
24. Manifiesto de los diputados republicanos quejando-
se de que no se abran las Corles.
— 32 —
'26. Rui/ Zorrilla desde el Escorial ¡iilripa para echar á
Uivero del gabinete.
28. Circular-manifiesto de Topete, Cantero, Rios Ro-
sas, Izquierdo, Pastor y Landero y Lorenzina, condenan-
do la interinidad y abogando por la inmediata reunión de
las Cortes.
29. El segundo aniversario de la Revolución de Setiem-
bre ha sido celebrado en Madrid en medio de la mayor in-
diferencia. Lo mismo ha sucedido en provincias.
30. Insiste al parecer el general Prim en el pensamien-
to de dar las atribuciones al Regente , pero no se duda
que si este pensamiento existe fracasará ante la oposición
de todas las fracciones de la Cámara que quieren llegar á
una solución definitiva.
— 33 —
REVISTA política ESTRANJERA.
El relato de los sucesos ocurridos desde setiembre de
1869 hasta octubre de 1870 empieza con una fiesta de paz,
con una solemnidad consoladora para la civilización y el
progreso, y termina con la tragedia mas sangrienta que
registran los anales del mundo. En la primera la ciencia y
el trabajo ofrecen sonriendo á los pueblos un opimo fruto
de sus esludios y esfuerzos , y en presencia de los princi-
pes de Europa, en santa y alegre fraternidad reunidos,
hacen que se den la mano dos mundos separados por las
arenas de un desierto : el mar Rojo y el Mediterráneo, ro-
to el dique que desde largos siglos los separaba, se preci-
pitan por el nuevo cauce que les trazó el sabio, y se mez-
clan y se abrazan con sus olas. El inmortal Lesseps ve
coronada su obra y recibe el parabién de sus admiradores:
ha abierto un nuevo camino para ir á Oriente , y los bu-
ques de todas las naciones izan sus banderas de diversos
colores sobre el canal de Suez.
A la inauguración del canal asistieron la emperatriz Eu-
genia, el emperador de Austria, el duque de Aosta , el
príncipe real de Prusia y representantes de todas las na-
ciones. El dia 17 de noviembre sesenta buques divididos ea
cinco escuadras y precedidos del Águila, á cuyo bordo iba
la Emperatriz de los franceses, pasaron desde el Mediter-
ráneo al mar Rojo.
— 34 —
Eli iKiiiel mes estaban reunidas 6 iban á nnmirsc las
j)rincipales asambleas parlamcnlariasdc Europa. La legis-
latura de las Cámaras belgas se abrió el 9 de noviembre,
la del ParlaiiH'iilo inglés el 18, las Cismaras rumanas el 27,
el '29 el Cuerpo legislativo francés, el Congreso de los Es-
tados-Unidos el 6 de diciembre y el Ueichsralh austríaco
el 13 del mismo mes.
El 8 de diciembre fué la ciudad de Roma teatro de un
aconlecimii'nlo mcmoraltle: se inauguró el concilio ecu-
ménico del Vaticano. Ilabian acudido al llamamiento del
Ponlíücc mas de seiscientos prelados y la ceremonia de la
instalación de esta ilustre asamblea se celebró con gran
pompa. En la sesión pública del 6 de enero todos los pa-
dres hicieron una profesión de fe, en la que después del
Credo, incluían una declaración de obediencia al «Pontífi-
ce roi-iiano , sucesor de san Pedro, príncipe de los Apósto-
les y vicario de Jesucristo,» y una adhesión á «lodo lo es-
tablecido por los Sagrados Cánones y principalmente por
el concilio do Trento.» La asamblea dio principio enton-
ces á la discusión de los diversos schemas preparados de
antemano, y sus tareas continuaron al abrigo de la com-
pleta paz (lue reinaba en toda Europa.
En el mes de enero terminó la insurrección de las Bocas
del Cáttaro. Los mismos insurgentes comprendieron la
necesidad de poner término á una agitación estéril y san-
grienta, que no daba mas resultado que alterar la tranqui-
lidad moral y material de una provincia, cuyo interés es
permanecer adicta á la monarquía de los Habsburgos. La
solución de esta prolongada lucha produjo una impresión
favorable en todos los países eslavos del imperio austro-
húngaro y fortaleció la autoridad del gobierno imperial y
real.
Por aquella misma época el emperador Napoleón dio un
paso que debia ser causa mas adelante de la ruina de su
poder. Creyendo que habla llegado el momento de colocar
sobre el edificio político el remate que tantas veces pro-
metiera, decidió separarse de los hombres que le hablan
apoyado con lealtad desde su advenimiento al Trono, y
— 3o —
llaaó al minislerio á M. Emilio Ollivier y á los que en
época no muy lejana eran sus encarnizados enemigos. Los
principales órganos de la opinión pública de Europa ha-
lilaron en los términos mas simpáticos délos primeros ac-
tos del nuevo ministerio y de una política cuyo resultado
iba á ser , según decian, proteger el orden y la libertad, y
los periódicos ingleses especialmente , hicieron notar en
esta ocasión , que el primer elemento de buen éxito para
las instituciones parlamentarias es el respeto á la ley , á la
dinastía y á la constitución.
La conspiración formada para atentar contra la vida del
Emperador dio lugar en Francia á numerosas manifesta-
ciones á favor del jefe del Estado y de su dinastía, y la
inmensa mayoría de siete millones de votos que resultó
del plebiscito del 8 de mayo contirmó á la Europa en la
convicción de que el Imperio tiabia echado hondas raices
en Francia y que un sufragio tan unánime de la nación con-
solidaba para largos años el poder de Napoleón IH. El dis-
curso que pronunció éste al proclamarse el plebiscito, era
un programa que concillaba el orden y la libertad, asegu-
raba á los intereses morales y materiales el mas amplio y
magnífico desenvolvimiento, y fué acogido en toda la Fran-
cia como una garantía de una política fuerte á la par que
moderada.
Pero en el mes de junio asomó ya la primera nube , pre-
sagio de la próxima tempestad. La cuestión relativa al fer-
ro-carril de San Gotardofué la primera provocación de la
Francia contra la Prusia , y la Europa estremecida, creyó
que esta cuestión iba á ser el guante arrojado por uno de
los adversarios. El Imperio estaba celoso de la preponde-
rancia de la Prusia, se habia preparado para el combate y
quería á toda costa arrancar de las sienes del rey Guiller-
mo los laureles conquistados en Sadowa. Pero el peligro
creado por la cuestión del camino de San Gotardo se con-
juró fácilmente. Tal vez la Prusia no habia completado aun
su armadura para aceptar el reto y bajar al palenque.
Llegó por fin en julio ese momento supremo. La guerra
que durante tantos años amenazaba á Europa, estalló por
— 36 —
una causa insigniticanto y socundaria; fué la chispa quo
cae en un rogucro de pólvora y produce el incendio. Los
punios negros que el emperador Napoleón habia vislum-
])rado A lo l(^jos on el horizonte político, eran densos nu-
barrones en cuyo seno serpenteaba el rayo (}ue debia des-
truir el coloso del Imperio , coloso de pies de barro que se
desmorono al primer soplo de la tempestad.
El ofrecimiento de la corona de España al príncipe Leo-
poldo de llohenzollern y su aceptación, fuci la chispa que
cayó en el combustible de celos y rivalidades amontonado
desde Sadowa. Napoleón III creyó que este prelesto basta-
ría para ocultar sus deseos de humillar á la Prusi»y des-
truir el edificio que él mismo habia contribuido á levan-
lar, y dando fe á sus generales y consejeros que le pro-
metían una fácil y segura victoria , así como á las demos-
traciones de un pueblo que acababa de afianzar su poder y
su dinastía con el plebiscito , se preparó para una lucha de
cuyo éxito dudaba tal vez , pero á la cual le arrastraba una
necesidad imperiosa é irresistible. La Francia reclamó
contra la elección del príncipe de Hohenzollern; M. Be-
nedetti partió á Ems, donde se hallaba el rey Guillermo,
para obtener una pronta contestación á'sus reclamaciones;
el padre del príncipe á quien se ofrecía una corona que
iba á ser la manzana de la discordia , telegrafió al embaja-
dor de España en París anunciándole que su hijo renun-
ciaba á la honra que se le hacia,. y el rey de Prusia hizo
esfuerzos para evitar á sus subditos los horrores de una
guerra que podia causar una conflagración europea.
El Emperador y sus consejeros, envalentonados con las
fuerzas que durante largos años habían estado preparando
y desconociendo sin duda que Prusia estaba mejor prepa-
rada aun, declararon que la contestación del rey de Pru-
sia «no habia sido cortés ni satisfactoria». M. Emilio OUi-
vier manifestó al Cuerpo legislativo, que el rey Guillermo
habia hecho un desaire á M. Benedelli negándose á reci-
birle, añadiendo á este desaire la injuria hecha á la Fran-
cia al notificarlo oficialmente á todos los gabinetes de Eu-
ropa.
— 37 —
La nación francesa deseaba la guerra , y el dia 17 de ju-
lio se envió una declaración formal á Berlín. De nada ha-
bían servido las amistosas gestiones que hicieran las po-
tencias amigas para conjurar el peligro, especialmente
Inglaterra que, al ver que eran infructuosos su mediación
y sus consejos, se declaró neutral en la contienda, con-
ducta que observaron sin demora todas las naciones de
Europa.
El dia 19 se abrió el Parlamento de la Alemania del Nor-
te, y el rey Guillermo declinó en el discurso de apertura
en Francia la responsabilidad de la guerra.
En tanto continuaban los aprestos militares, las tropas
francesas se dirigían hacía la frontera en medio de un en-
tusiasmo general , y los soldados que salían de París eran
objeto de bulliciosas ovaciones. El pueblo, lleno de una
confianza ciega en la victoria, acompañaba á las tropas
hasta las estaciones dando gritos de ¡A Berlín! ¡A Berlín!;
turbas de insensata plebe recorrían las calles enarbolando
escobas, con las cuales, decían en la embriaguez de su
presunción, bastaba para vencer las tropas prusianas,
cruzar el Rhín , tomar sus formidables fortalezas, apode-
rarse de la nación que tenia la osadía de medir sus armas
con las de los nietos de los vencedores de Austerlítz y le-
na, llegar hasta las puertas de Berlín , y no parar hasta los
confines del Báltico donde debía firmarse la paz que había
de reducir á sus antiguos límites el poder de los Hohen-
zoUern.
El emperador Napoleón partió el 28 de julio para el tea-
tro de la guerra, y como si un secreto presentimiento le
hiciera temer los desastres que habían de arrojarle del
trono y condenarle á la humillación del destierro, decía
en un manifiesto que dirigió á la nación , que <vla guerra
sería larga y penosa.»
Muy pronto se realizaron estos vaticinios. Después de
una insignificante victoria en las cercanías de Saarbruck,
que presenciaron el Emperador y el Príncipe Imperial y
que sobrescitó el entusiasmo francés hasta rayar en deli-
rio, empezó esa serie de reveses y derrotas, debidos á la
— 38 —
impericia de los jt'tVs, á la presunción, á la eseesiva con-
lianza, á la iniprenicdilacioii, á la Talla de disciplina y á
otras mil causas desfavorables á las armas francesas, así
como í\ la buena organización, á la inteli^íencia, al orden,
á la superioridad do la artillería y á la habilidad estratégi-
ca de los prusianos.
Napol(!on habia conliado al declarar la guerra en la neu-
tralidad y basta en el apoyo de los alemanes del Sud, así
como en la cooperación de los hannoverianos y de otros
])aíses de la Alemania del Norte, pero al aproximarse sus
ejércitos á las orillas del Rliin , la antigua Germania no vio
en la guerra que empezaba una ludia personal de dos so-
beranos, sino la continuación de esa larga serie de con-
tiendas entre dos pueblos rivales, igualmente grandes y
altivos, que tantas veces han enrojecido con su sangre las
aguas del caudaloso rio, valladar antiguo de las Galias
contra las invasiones de los pueblos germánicos.
El 4 de agosto el Principe Real de Prusia atacó á los fran-
ceses en Wisscmburgo y los obligó á retirarse con pérdi-
da de quinientos prisioneros y muerte del general de di-
visión Abel Douai, y el 6 se dieron las grandes batallas de
Woerlh y de Forbach en las que los franceses fueron com-
pletamente derrotados y tuvieron que emprender la reti-
rada en toda la línea. En la batalla de Woerlh mandaba á
los alemanes el Principe Real de Prusia que tomó á los
franceses dos águilas , seis ametralladoras y les hizo 4,000
prisioneros.
Honda sensación causaron en toda Europa estas rápidas
victorias de los ejércitos del rey Guillermo. La emperatriz
Eugenia , que se habia quedado en París al frente del go-
bierno de la regencia formado al partir el Emperador para
el teatro de la guerra, dirigió un manifiesto á la nación
exhortándola á tener firmeza y á conservar el orden , y el
minislerio dirigió otro en el que. después de apelar al pa-
triotismo del país, decia: «Luchemos con vigor y se sal-
vará la nación.» Pero el Cuerpo legislativo negó su con-
fianza al gabinete OUivier, le dio un voto de censura, y
el conde de Palikao se encargó de formar nuevo minis-
terio.
— 39 —
Las consecuencias de este cambio fueron la declaración
de París en estado de sitio, el nombramiento del mariscal
Bazaine para el mando en jefe del ejército del Rliin, la
publicación úq una ley autorizando la circulación forzosa
de los billetes del Banco de Francia y la concesión por las
Cámaras de un crédito de mil millones de francos para los
gastos de la guerra.
El 10 de agosto los alemanes pusieron sitio á Estrasbur-
go, y avanzaron sus líneas hasta llegar á diez millas de
Melz. Cuatro dias después los franceses empezaron su mo-
vimiento de retirada hacia la orilla izquierda del Mosela,
pero apenas habia pasado el rio la mitad del ejército, los
prusianos lo atacaron y se empeñó un reñido combate,
quedando indecisa la victoria. El Emperador se retiró de
Metz con el Principe Imperial y se refugió en Yerdun , y an-
tes de partir publicó un manifiesto en que encomendaba
al patriotismo del ejército la defensa de una ciudad que
era el baluarte de Francia.
Las batallas de Vionville (10 de agosto) y la de Grave-
lotte (18 de agosto), en las que quedaron vencedores los
alemanes, no solamente obligaron á los ejércitos france-
ses á retroceder, sino que interrumpieron sus comunica-
ciones entre Metz y Chalons, y el cam-pamenlo que habia
€n este punto , designado por la opinión pública para cen-
tro de resistencia y donde debia tomarse el desquite, fué
abandonado el dia 22 tomando posesión las tropas allí
acampadas de la línea del Marne.
El Emperador y el Príncipe Imperial se habian retirado
á Chalons y desde allí á Reims donde se hallaba concen-
trado el ejército de Mac-Mahon. El que durante tantos años
habla sido objeto del respeto mas ciego y hasta de una es-
pecie de adoración , era mirado con desden por sus mismos
soldados: los órganos de la opinión pública le condenaban
á la impotencia, acusándole de todos los reveses que ha-
bian sufrido las armas francesas ; y el gobierno de París,
representado por el conde de Palikao, se veia precisado á
declarar ante las Cámaras que el jefe del Estado no inter-
venía en nada en las operaciones de la campaña : el Em-
perador se hallaba de hecho destronado.
— 40 —
Los alemanes trasladaron v\ 24 de ¡i<;üsIo su cuarlcl ge-
neral desdo ronl-a-Mousson ;'i Bar-lc-Due, donde una par-
te del ejt^rcilo del rey (íuillernio se i'cunió con el del Príii ■
<:¡pe lUsil , y no solo conlinualian ;rvan/an(lo hacia París los
«sploradores prusianos, sino que su caballería y su infan-
tería en número de 20,000 hombres llegaban (x Cbalons y
avanzaban sobre Epernay.
Taris se preparaba para un sílío.
El invasor triunfa en tanto en todas partes. Mientras el
ejército del mariscal Bazaine permanece inmóvil y cerca-
do en Metz, sin poder acudir en ausilio del ejército del
mariscal Mac-Mahon que ha trasladado su cuartel general
á Sedan, los alemanes pelean durante tres días, el 31 do
agosto, el 1." y el 2 de setiembre, contra las fuerzas fran-
cesas en Carinan y Montmedy, las derrotan completamen-
te, las obligan á retroceder á Sedan, donde capitulan y el
Emperador se entrega al rey Guillermo díciéndole quo^
carece de mando y que ha confiado todos sus poderes á la
Regencia de París. El mariscal Mac-Mabon había sido he-
rido en la batalla, y el general Wimpffen, que le reempla-
za en el mando superior del ejército, es quien firma la ca-
pitulación.
París quedó sumida en la consternación. Comisiones de
la guardia nacional se presentaron al gobernador de París
gritando: ¡Abajo el Imperio! ¡Viva la Francia! ¡Mueran
los prusianos! ¡ Viva Trochu ! y numerosos grupos con ban-
deras desplegadas recorrían las calles gritando también:
¡Abajo el Imperio!
El general Palíkao presentó al Cuerpo legislativo el 3 de
setiembre un proyecto de ley para establecer una junta de
gobierno y de defensa nacional bajo su presidencia, y
M. Thiers presentó una proposición para que la Cámara
crease una junta de gobierno y defensa nacional y convo-
cara una Asamblea constituyente tan pronto como las cir-
cunstancias lo permitieran. La Cámara declaró urgente la
discusión de estas proposiciones, pero cuando continuóla
sesión por la noche el pueblo invadió el recinto de la re-
presentación nacional pidiendo la deposición del Empera-
dor y la proclamación de la República.
— 41 —
Ni uno solo de los diputados adictos al Imperio se levan-
tó para defender el régimen imperial, ni una voz, siquie-
ra tímidamente, se oyó en su favor. ¿Qué se habían he-
cho los siete millones de votos del plebiscito del mes de
mayo?
Constituyóse un gobierno provisional compuesto del ge-
neral Trochu, que fué investido de plenos poderes para
atender á la defensa nacional , de Julio Favre , que se en-
cargó de la cartera de Negocios estranjeros, de los gene-
rales Le Fió y Fourichon, (|ue se pusieron al frente de los
departamentos de Guerra y de Marina, y de M. Cremieux^
M. Picard, M. Julio Simón , M. Dorian y M. Maguin que se
encargaron de los demás ministerios.
Se nombró á M. Arago alcalde de París, se concedió una
amnistía completa por delitos políticos, se disolvió el Cuer-
po legislativo y fué abolido el Senado.
La emperatriz Eugenia pudo huir de París el 4 de se-
tiembre y llegará Bélgica donde se hallaba el Principe Im-
perial. El emperador Napoleón partió para Wilhelmshohe,
palacio situado cerca de Cassel , que señaló para su resi-
dencia el rey de Prusia , y le siguieron á Alemania mas de
90,000 de sus soldados que habian caido prisioneros en
Sedan.
¿Qué hacia en tanto la formidable escuadra francesa
que se habia enviado al Báltico desde el principio de la
guerra? Sus buques acorazados no dispararon un tiro con-
tra Kiel ni contra los demás puntos fortificados del litoral^
y se limitaron á hacer respetar el bloqueo que habian es-
tablecido.
El gobierno provisional convocó los colegios electorales
para el 16 de octubre con objeto de elegir los diputados de
la Asamblea constituyente: las elecciones debían verifi-
carse con arreglo á la ley de 15 de marzo de 1849. Pero
muy pronto se prorogó este plazo, y tampoco se verifica-
ron las elecciones en la época para la cual se habian apla-
zado.
Rindiéronse sucesivamente á los alemanes las plazas
fuertes del Este de Francia , resistiéndose unas con ener-
— 42 —
gia y heroisniü como Eslrasbur^o, donde el tíeueral llh-
rich adíiiñrió un nombre imperecedero en la historia, y
i'omo Toul (¡ue solo cedió tras reñida lucha, y capitulan-
do otras Como Laon, después de volar lafortale/a y sepul-
tar en sus ruinas centenares de cadáveres i'ranceses y ale-
manes.
Previendo el sitio de París, el {gobierno de la defensa
nacional envió A M. Cremieux á Tours para cuidar del go-
bierno de los deparlamentos no invadidos con la coopera-
ción de los delegados de cada ministerio nombrados con
€sle objeto. A la misma ciudad se trasladaron igualmente
ía mayor parte de los embajadores y representantes es-
Iranjeros.
A (ines de setiembre se entablaron negociaciones y se
acordaron entrevistas para ajuslar un armisticio que per-
mitiera las elecciones de una Asamblea constituyente, y
el planteamiento de un gobierno emanado del sufragio de
la nación , con el cual pudieran estipularse las condiciones
de la paz; pero ni M. Julio Favrc ni mas adelante M. Thiers
lograron ponerse de acuerdo con los consejeros del rey
Guillermo, y continuó ol sitio de París, cuya ciudad en-
contraron los alemanes defendida por 400,000 hombres
armados y por la formidable artillería de sus fuertes avan-
zados.
Sin embargo , eran vanos los heroicos esfuerzos de la
capital de Francia. Meiz continuaba sitiada y se dudaba ya
de que pudiera salvarse el último ejército regular man-
dado por el mariscal Bazaine y compuesto de IfiO.OOO hom-
bres. Se hallaban en Alemania prisioneros mas de 200,000
soldados , que representaban las fuerzas vivas de la nación,
y los mejores generales habían jurado no hacer armas con-
tra el enemigo. Es cierto que la Francia se despertó en-
tonces de su letargo, que de todos los deparlamentos acu-
dían á las orillas del Loira á formar parte de un ejercito
libertador, quedando los campos y los talleres abandona-
dos; pero este entusiasmo, digno de mejor suerte, solo
-debía dar lugar á nuevas y sangrientas derrotas.
Al mismo tiempo ocurría en Italia un hecho lamentable
— 43 —
que formará época en los anales de la hisloria. El dia 20
de setiembre entraban las tropas del rey Víctor Manuel en
la ciudad de Roma después de cuatro horas de combate
con las tropas pontificias, las cuales por orden del Papa
cesaron el fuego y enarbolaron bandera blanca. El Sobe-
rano Pontífice se halló como prisionero en el Vaticano , y
todos los revolucionarios de la península itálica acudieron
á la Ciudad Eterna, y un plebiscito preparado, dirigido y
llevado á cabo con tales elementos, dio ante el mundo
cristiano sorprendido y consternado la apariencia de una
sanción legal á un despojo consumado por medio de la
agresión y la violencia.
Gregorio Amado Larrosa.
— 14 —
REVISTA DE ESPECTÁCULOS.
Al echar una ojeada retrospectiva á la serie de espectá-
culos con que se ha tratado de cautivar al público en el
transcurso del último año cómico, quítansele á la pluma
las ganas de emplearse en semejante reseña. Y el ánimo
que ama siempre esparcirse en la contemplación de lo be-
llo y de lo útil, ha menester un esfuerzo especial para
vencer la repugnancia con que se entrega á una tarea, si
desabrida por lo monótona, ingrata por los pobres ele-
mentos que á ella ayudan.
Espíritus superficiales , enamorados del barniz que des-
lumhra, y nada cuidadosos de la solidez y de la trascen-
dencia de la obra, pueden cantar ditirambos á la libertad
de los espectáculos , considerándola como comprendida en
los derechos individuales , nunca bastantemente loados, al
decir de los novísimos restauradores de la España con
honra. Mas, á poco que la atención se fije en las inmedia-
tas consecuencias de esa , para algunos tan preciada, con-
quista que equipara la libertad de espectáculos á la liber-
tad de industria , los ditirambos han de sonar mal en los
oidos: que la degeneración del arte, la propaganda del
mal gusto , el fomento de las chocarrerías, y la sustitución
de las emociones del sentimiento por las emociones de la
— 45 —
pasión innoble , temas son muy apropiados para la elegía,
y que no pueden , sin violencia manifiesta, tomar la for-
ma de loa.
Ocioso seria consignar aquí las razones que no permi-
ten equiparar la libertad de los espectáculos á la libertad
de industria; las consideraciones aducidas en la reseña
del año anterior escusan la reproducción de las mismas,
si bien no obstan, antes al contrario ayudan poderosamen-
te á que insistamos en estudiarlas á la luz de los hechos
consumados.
Nunca, ni por un momento, pudimos hacernos la ilu-
sión de que entregando los espectáculos al criterio de la
libertad de industria, fuesen enderezados al estímulo de
los buenos ingenios ni al mejoramiento del ya maleado
gusto del público. Dos años van transcurridos desde que,
en vez de pensarse en completar la reglamentación de tea-
tros, se acabaron de soltar las válvulas de la inventiva in-
dustrial , atenta solamente á lo que puede halagar y atraer
al público. En estos dos años ¿qué nuevos ingenios se han
dado á conocer? ¿en qué obras han demostrado su activi-
dad fecunda y saludable los ingenios ya conocidos? ¿ qué
joyas han venido á enriquecer ese teatro , en otros tiem-
pos tan celebrado cuando Lope de Vega lo nutria y el pro-
fundo Calderón le daba carácter, ese teatro que aun en
nuestros dias parecía destinado á ser escrupuloso guarda-
dor de la moralidad como para oponer un dique á la inva-
sión, cada día mayor y menos encubierta, de produccio-
nes transpirenaicas, no siempre ataviadas á la usanza de
España, ni siempre acomodadas á las condiciones de es-
cuela de las costumbres?
Hablen los hechos, y enmudezca la pluma.
Y no se ofenda alguno que otro ingenio, que haya tra-
tado de andar por buena senda: nosotros hemos de apre-
ciar el cuadro en conjunto , y ahí no vemos ciertamente
que lo bello y que lo útil aparezcan sino como rarísimas
oscepciones.
Désele al público en espectáculo la mejor comedia, y en
competencia póngase en escena una zarzuela bufa de las
— -iO —
([uc se han hecho do uiüda, y ol rcsulUulo le dirá á cual-
quiera la altura á {|ue oslan el guslo y la alicion del públi-
co. Y esa dejíeneracion no es accidental, no es iransiioria,
sino (|uc est;\ idenlillcada con las tendencias del público,
lomado indistintamente de todas las clases sociales.
llay un hecho que valo la pena de ser consignado, ya
por venir muy al caso, ya por ser clocuenlisimo.
La reciente epidemia que sembró en Barcelona una cons-
ternación desusada, puso en verdadero jaiiue á los empre-
sarios de espectáculos. Por ialta de concurrentes hubieron
de cerrarse uno tras otro los varios teatros veraniegos (jue
.se hacían competencia. Uno solo sobrevivió; uno solo ha-
lló medios para sostenerse y atraer al público en la época
de la gran dispersión de los moradores de Barcelona. Ese
teatro fué el de Talía, no dedicado á la sazón al cultivo
del arte lírico , ni ocupado , sino por incidencia , (!n el cul-
tivo del arte dramático : sus espectáculos adolecian de mo-
nótonos, pero eran cuadros al vivo, antepuestos y pos-
puestos al baile titulado MahiUc, que ya parecía como es-
tereotipado en los carteles. Cuando ningún espectáculo
atraía concurrencia, ese fué el único que pudo alcanzarla.
Y ¡era en época de epidemia! ¿se quiere todavía una ob-
servación mas elocuente?
Por esto no pudo movernos á sorpresa ni maravilla el
resultado de un ensayo que á la sazón se hizo en otro tea-
tro de cuyo nombre no queremos en este momento acor-
darnos. Algún contralista de espectáculos acertó á conocer
cuál era el punto flaco del público , y para obligarle á un
supremo esfuerzo en aquellos dias en que los teatros iban
quedando desiertos, trató de añadir á las ya no muy vela-
das formas en los Cuadros al vivo un estímulo mas realis-
ta. Ni «abemos á punto fijo ni nos mueve la curiosidad á
indagar minuciosidades del espectáculo aludido; basta pa-
ra nuestro objeto consignar que en estos tiempos en que
la libertad no peca de remilgada ni escrupulosa, las auto-
ridades y los agentes de la autoridad acudieron en son de
e>cándaloy en vindicación de la moral á cohibir el espec-
táculo; basta para nuestro objeto consignar que, á pesar
— 47 —
de los derechos individuales, y á pesar de la procacidad
con que la inmoralidad se ostenta bajo distintas formas y
maneras , incoáronse diligencias criminales con motivo de
lo indecoroso del aludido espectáculo, prueba fehaciente
del subido grado de descoco á que hubo de llegar la cosa;
basta para nuestro objeto consignar , y lo hacemos con gran
pena, que los concurrentes defendían el derecho á la in-
moralidad, oponiéndose d que el espectáculo fuese cohi-
bido. E! público que rinde culto, no á la belleza plástica,
(|ue al fin y al cabo puede ser decorosa belleza, sino á la
procacidad del sensualismo , ¡ por dónde ha de saborear
ios primores de las obras maestras del arte! Las emocio-
nes dramáticas nada son , nada valen , nada dicen á los que
abarraganan su gusto con las escilacioncs de la pasión in-
noble , mas exigente cuanto mas escitada , mas brutal
cuanto mas exigente , y mas familiarizada con la degrada-
ción cuanto mas se crece en lo brutal.
Véase á qué estremos conduce la libertad de los espec-
táculos sometidos al criterio de la libertad de industria.
.]Si hay necesidad de que esos estremos se pongan en clara
evidencia para que la inmoralidad trascienda á las cos-
tumbres públicas, y transforme el espíritu de un pueblo.
En estos dias precisamente nos ofrece la historia, siem-
pre instructiva y elocuente, el cuadro desconsolador de
un pueblo que, si fué el primero en rendir ostentoso cul-
to á los rebuscados incentivos del placer, también es el
primero en dar ejemplo de un infortunio, con el que no
merece acaso compararse ninguno de los infortunios sin
cuento que en la historia se registran. Pueblos venidos á
la ruina, á la degradación y á la muerte, ha habido va-
rios; pueblos altivos, obligados á doblegar su cerviz bajo
el yugo de un vencedor afortunado , los hubo, por decirlo
así, en todos tiempos; pero un pueblo que en el breve
espacio de pocos dias haya pasado de una gran fama de
virilidad y valor á una espantosa serie de derrotas; un
pueblo que en el breve espacio de pocos dias haya pasa-
do de la mas alta reputación de prosperidad y riqueza al
convencimiento de una colosal ruina que no podrá ser re-
~ 48 —
í)aracia en imichos años; un puohlo \)ov (juirn haya pasa-
do este calaclisnio, no ora mencionado en la historia , lias-
ta que se han escrito los acontecimientos hahidos en Fran-
cia con ^'ontM-al sorpresa y verdadero pasmo en el año do
i^racia de 1870.
¡Coincidencia singular! Ningún otro pueblo habia lleva-
do á tan exagerado punto de poca escrupulosidad la in-
dustria de los espectáculos; ningún otro pueblo le habia
aventajado en (juitar al teatro el carí\cler de escuela de
las costumbres; y ya era preciso saludar como un triunfo
de la moralidad el éxito que alcanzaban, en muy raras
ocasiones, dramas como la Bolsa, de Ponsard, y el Hijo
natural, de Alejandro Dumas. Menudeaban mucho mas,
incomparablemente mas, los vaudevillcs del género algo
mas que picaresco, de La carde sensible.
Si la licencia del teatro francés no ha sido el único orí-
gen del vacío de virilidad y de carácter, en que Francia
se ha encontrado, conste que no puede menos de haber
sido una de las causas que han engendrado ese vacío.
Y adviértase que no participamos del optimismo de los
que atribuyen á la raza germánica fueros de virilidad y de
carácter. En la degradación puede haber y hay su mas y
su menos; ahí está para nosotros el secreto de la prepon-
derancia de los alemanes y de la ruina de los franceses.
La raza latina y la raza teutónica caminan ambas por el
sensualismo á la degradación; en esta pendiente lleva la
delantera la raza latina, y por esto ha sido la primera en
tocar al fondo del abismo.
De otra suerte, si la antítesis hubiese de establecerse tal
como la presentan los germano-filos, habríamos de bus-
car en las presentes condiciones del pueblo alemán el tipo
á que habríamos de asimilarnos para salir del fango de
nuestra degradación. No es tan venal todavía el concepto
en que tenemos la entereza de raza y la dignidad de pue-
blo, para que nos demos por enam.orados de la indepen-
dencia y de la virilidad de los que juegan los destinos de
su patria en el albur de un Koenigsgraetz, y se someten
corno un rebaño á la omnipotente voluntad de un diplo-
— 49 —
málico que quiere crear un vasto imperio para su amo.
También por ahí se va á la degradación y al servilismo.
Pero basta ya de consideraciones que nos alejarían de
nuestro objeto , y aprendamos á conocer con tiempo, si ya
para nosotros no es tarde, la necesidad de restaurar el es-
píritu público, enderezándole por el camino de la virili-
dad. Y |)i)es la cspcriencia nos da fe de lo que ayudan á la
corrupción de las costumbres las diversiones públicas
abandonadas á los antojos de la inventiva industrial, com-
prendamos lo que pueden los espectáculos bien reglamen-
tados ayudar en contrario y civilizador sentido.
Piérdase una vez mas nuestra palabra en el vacío; esci-
te ella tal vez la risa y el sarcasmo de algún escépiico. No
importa ; no por esto formaremos causa común con los que
aman la libertad de espectáculos, y tratan como cosa de
inofensivo esparcimiento las chocarrerías, las bufonadas,
y los chistes de dudoso género, asociados en comandita
con escenas en las que la virtud resplandece por su au-
sencia. Por este camino el teatro español no recobrará la
merecida fama que alcanzó en otros tiempos, ni el arle re-
futará eminencias para reemplazar á las que fueron; ni
el gusto del público, — y esto es lo peor— mejorará para
sacar las gastadas aficiones de la senda vulgar y prostitui-
da por donde van derechamente á la negación de las emo-
ciones dramáticas, al predominio de ruines pasiones, y á
la barraganía de carácter.
Si adolecen de infundadas nuestras observaciones , díga-
lo lo pobre de la reseña que, según costumbre anual, á
continuación resumimos:
TEATRO DE SANTA CRUZ.
No queriendo sin duda renunciar, la empresa del anti-
guo coliseo , á las representaciones líricas, que desde luen-
gos años vienen dándose en el mismo casi sin interrup-
ción; pero habiendo sí renunciado, al parecer, de pocos
— 50 —
aüüs A esta parlo, ¡I las funciones de ópera italiana, lal vez
con el acertado objeto de no entrar en dcsvenl;ijosa coni-
pelcncia con el gran teatro, propúsose la misma empresa
hacer un nuevo ensayo de la ópera- cómica francesa. Sa-
biéndose |)or esperiencia (¡ue las representaciones de ópe-
ra ilaliana, en los teatros (|ue no cuenten fuertes subven-
ciones, y donde no puedan ser muy altos los precios de
abonos , entradas y localidades, suelen ser la ruina de las
empresas, á causa de los salarios exorbitantes que exi-
gen los buenos cantores italianos; y por otra paite siendo
ya harto gastado el repertorio de la zarzuela , para arries-
garse con buen éxito A restablecer este gc'mero de música
dramática, no le quedaba otro recurso á la empresa del
decano de los coliseos de esta ciudad , que echar mano de
la ópera francesa, para no perder el título de lírico que
viene sosteniendo el mismo teatro desde su instalación.
Sin embargo, no dejaba de ser muy arriesgada semejan-
te resolución por parte de la empresa, por cuanto hablan
sido estériles é infructuosos los ensayos hechos, en dos
temporadas anteriores, del mismo género de espectáculo
lírico ; pues ni el mérito de las obras que se representaron,
ni las cualidades muy regulares de los artistas que las des-
e^iipefiaron, fueron aliciente bastante para llamar la nece-
saria concurrencia á las funciones de ópera cómica france-
sa. Y lo que es mas de eslrañar todavía, que los que de-
bían haber dado el ejemplo de acudir con constancia y en
crecido número á ellas se mantuvieron muy retraídos. No
esestraño, pues, que las representaciones de ópera cómi-
ca francesa se acabaran por falta de asistencia en las dos
temporadas á que aludimos.
¿Podia prometerse mejor éxito la empresa del Teatro dc-
Santa Cruz del tercer ensayo hecho en la temporada pasa-
da?— Nosotros creemos que sí, aun cuando el resultado
obtenido no hubiese sido muy lisonjero; pero para ello,
aleccionada por la esperiencia habla de haber adoptado
otro plan, bajo una dirección mas entendida. En primer
lugar , no debía concretarse la empresa á dar representa-
ciones de óperas cómicas, sino que convenia á sus intere-
— si-
ses que las hubiese dado también de óperas serias. Luego ■
conveníale también procurarse un repertorio, de unas y
otras, nuevo y escogido; de modo que así por la novedari
de los espectáculos como por el mérito real délas comio-
siciones musicales, fuesen aquellas un verdadero alicien-
te que llamase el concurso al coliseo, al paso que asegu-
rase el éxito de las funciones líricas; á lo que habia de
contribuir también un buen personal de artistas cantores
con una ejecución salisfacloria. Pero no lo entenderla asi
la empresa del antiguo coliseo, porque casi todas las ópe-
ras cómicas que puso en escena eran ya conocidas del pú-
blico; y en cuanto á las pocas serias que hizo representar,
ó lo hablan sido ya á saciedad, cantadas en italiano, ó lo
que fué menos acertado aun, hizo cantar en francés ópe-
ras italianas mucho mas conocidas todavía. A mas, si bien
los cantores contralados tuvieron en general cualidades
artísticas muy regulares, se cambiaron con sobrada fre-
cuencia algunos de ellos y no todos fueron aceptables. El
resultado de una dirección á la verdad poco acertada fue,
que siendo escasa la concurrencia al coliseo hubo de acu-
dir la empresa á otros alicientes menos artísticos, echan-
do mano de algunas obras del género llamado bufo, de las
cuales, siendo muchas parodias, tienen argumentos gro-
tescos, sino insulsos, y de un cómico chabacano y de ma-
la ley; á cuyas obras suele acompañar una música en ge-
neral ligera, aunque á veces agradable, pero pocas de
verdadero mérito artístico y con frecuencia con punios de
bailable y cancanesca.
Así y lodo , á pesar de^a tendencia de una buena pane
del público, cuyo maleado gusto tiene una afición predi-
lecta para los espectáculos lírico-bufos, la concurrencia
al Teatro de Sania Cruz fué menguando á últimos de la
temporada teatral, particularmente después de Pascua, en
que concluyó su contrata uno de los cantores, artista dis-
tinguido, que contribuyó muy mucho á sostener el atrac-
tivo y aliciente durante algún tiempo en el mismo coliseo.
Por fin, no pudiéndola empresa cumplir sus compromi-
•sos con los artistas de la ópera francesa, rescindieron estos
— 52 —
sus contratos y cesaron las representaciones de las mis-
mas cerca de un mes antes de concluir la temporada tea-
tral.
Veamos ahora las cualidades artísticas de los principa-
les cantores que representaron las óperas serias, cómicas
y bufas.
Mlle. Guillemin, primera cantatriz soprano, de voz po-
co robusta y mas grata en las cuerdas agudas que en las
medias; posee buena oscuela de canto; dice con delicade-
za los andantes y cantables espresivos, y ejecuta los gor-
geos y voladas con limpieza y agilidad. Esta artista, muy
laboriosa, trabajó durante loda la temporada y desempe-
ñó la mayor parte de los principales papeles de soprano.
Mme. Henry, segundo soprano de muy escasa voz, que
canta con corrección y gracia, cuya artista funcionó poco
tiempo.
Mlle. Diany, primera cantatriz soprano sfogatto, de voz
fresca pero delgada, aunque espansiva en los puntos agu-
dos, que canta con regularidad é inteligencia y emite la
voz con ilación bien graduada. Esta artista funcionó tam-
bién poco tiempo.
Mme. Latouche, segunda cantatriz, medio soprano de
voz bastante agradable, pero de pocas facultades. Esta ar-
tista, que tres años antes habia cantado en los Campos Elí-
seos, en la temporada de verano, dice con corrección é
inteligencia el canto.
Mme. Lemere , otra segunda cantatriz , sin ninguna cua-
lidad artística recomendable.
Mme. Tostée , artista que al parecer goza de gran fama
en Francia en el género bufo, para el cual fué contratada
espresamente. A la verdad, no recordamos haber visto pi-
sar la escena lírica una actriz de tanta desenvoltura en su
especialidad. Su gesticulación, desenfado y travesura deja
muy atrás á los actores dramáticos y graciosos líricos de
mas vis cómica; pero fuerza es convenir que las maneras
dramáticas de Mme. Tostée esceden los límites regulares
en el verdadero y razonado arte de la escena. Por otra
parte, la espresada artista dio pruebas de poseer buenas
— 53 —
cualidades artísticas de otro género; pues á una voz de so-
prano sonora y robusta, con timbre acontralado, reúne
agilidad de ejecución, buena escuela y mucha inteligencia.
Estas dotes, que lució Mme. Tostée en los papeles que des-
empeñó de su especialidad artística, púsolas mas en evi-
dencia en dos ó tres representaciones de la Favorita, en las
que desempeñó el papel de Leonor á fuer de buena canta-
triz.
Mme. Ferraris, cantatriz para los papeles de caracterís-
tica, de bastante inteligencia en el canto pero de escasas
facultades.
Mme. Lacharal, segunda cantatriz de una regular voz
de soprano que canta regularmente. Esta artista dio pocas
representaciones.
Mme. Massé, primera cantatriz, cuya voz es de medio
soprano, de bastante inteligencia y entereza en el canto,
aunque á veces algo incorrecto. Esta artista fué contratada
á fines de la temporada.
Mr. Gillant, primer tenor de voz clara, espontánea y bas-
tante espansiva, con buenas transiciones á la de falsete ó
de cabeza , aunque algo débil en este registro. Su vocali-
zación es clara y su estilo correcto y de buena escuela,
bien que sobrio en adornos. Este artista canta con espre-
sion y recita con intención, aunque á veces declama con
harta rapidez.
Mr. Puget, hijo, tenor cómico de voz bastante agradable
que canta con seguridad y corrección y declama con natu-
ralidad y gracia.
Mr. Emmanuel, segundo tenor de voz regular, pero de
timbre algo débil en los agudos y que canta con bastante
seguridad.
Mr. Julio Puget , padre , primer tenor de voz fuerte y
espansiva, aunque ya cansada y susceptible de ser atacada
de orgasmo, á causa de su largo servicio en la escena. Re-
comiendan á este distinguido artista aventajadas y poco
comunes cualidades de cantor dramático, tales como es-
merado gusto y corrección, escelente fraseo, buena ilación
de voz y vocalización muy clara, dando mucho brio y ener-
— 54 —
gí;i al canto en las situaciones que lo requieren, al paso
(jue en otras rebosa una cspresion y senlimienlo admira-
bles. Este cantor, verdadera notabilidad en el canto dra-
mático, fué contratado desde fines de diciembre basta Pas-
cua y causó un verdadero entusiasmo al público cada no-
cbo que cantó.
Mr. Mazurini, otro primer tenor de voz acontralada, so-
brado débil en los puntos agudos y bastante temblona, cu-
yo timbre es poco sonoro. Artista de bastante inteligencia
en el canto dramático y que vocaliza y acentúa bien las
frases; no tiene empero suficientes facultades para poder
salir airoso de los papeles que requieren entereza de voz
y brio de ejecución. Este cantor fué contratado á últimos
de la temporada y por lo mismo hizo pocas funciones.
Mr. Troy, es un barítono de voz poco voluminosa pero
fresca y clara, que cania con vocalización distinta, inteli-
gencia y soltura ; bien que á veces es algo amanerado en
Ir; declamación.
Mr. Alzieu , bajo de voz bastante robusta pero no muy
espontánea en los puntos agudos. Aunque poco flexible su
órgano vocal canta con precisión y seguridad; pero decla-
ma á veces con arrogancia sobrada.
Mr. Yerardi, bajo de voz fresca, llena y sonora, que
canta con gusto y notable espresion. Este artista, contrata-
do á fines de la temporada, dio pocas representaciones y
obtuvo un éxito muy satisfactorio.
Las óperas puestas en eseena en el mismo coliseo du-
rante la temporada teatral y que fueron cantadas por los
citados artistas son las siguientes : Les Mousf¡ueluires de la
Reine, La Juive, de Halevy; Le songe d'une nnit d'été, Le
Caid, de Ambrosio Tomas; Si j^etais fíoi, flaydée, de
Adam; Le Pré-aiix- Cleros , Zampa, de Hcrold; La Dame Blan-
che, de Boieldieu; Faiist, de Gounod; La Muelle de Porlici,
de Auber; Lucie de Lamtnennoor , La Favorite, La filie duRe-
giment, de Donizetti; Les rendez-vous bourgeois, de Isouard;
Im Relie Hellcne, Barbe Bleue , La Grande Duchesse de Gerols-
íein, de Offenbach; Rigoletlo, Le Trouvére, de Verdi. Cono-
cidas ya antes del público la mayor parte de las citadas
— 35 —
óperas, solo haremos un jaicio muy concreto de las pocas
que se estrenaron.
La Belle Hellene, cuyo argumento mitológico es una pa-
rodia del rapio de Elena, la mujer de Menelao, rey de Es-
parla, por el fulgido paslor Páris, el ([ue dirimió la con-
tienda á i'avor de Venus de la manzana de oro, arrojada
por la discordia, para la mas hermosa de las tres diosas
(}ue asistieron á las bodas de Tétis y Peleo. En este argu-
mento andan revueltos algunos reyes de la fábula, cual
calaveras modernos, convertidos en pertinaces jugadores,
hecho un fullero entre ellos el gran sacerdote de Júpiter,
y cómplice en la mistificación y engaño de Menelao. Reu-
nidos los personajes en asamblea y remedando los certá-
menes literarios, adivinan charadas, descifran logogri-
fos, etc.; todo sazonado con mímica y pasos de coreogra-
fía grotesca, de un efecto dramático de brocha gorda.
La música que acompaña á la Belle Hellene, es del com-
positor bufo Offenbach, que como composición suya se
<;chan de menos en ella las condiciones que exige el arte
lírico dramático. Abundan en la obra las melodías fáciles
y ligeras en forma de coplas, pocas veces lindas, aunque
generalmente de carácter burlesco; pero muchos de los
motivos adolecen de monotonía por la semejanza de ritmos
de carácter bailable, que se nota en ellos. Si bien despun-
tan en la composición unas graciosas coplas de tenor en
el primer acto y un duetino para la misma voz y soprano
de cantables fáciles y agradables; por otra parte encierra
la obra dos ünales en piezas concertantes harto burlescas
y de mal efecto dramático. Pero peor es todavía un terce-
to en el que se remedan algunos trozos del sublime terce-
to de Guillermo Tell, mezclados con otros cantos vulgares,
bailables y de mal gusto.
Le Pré-aux-CIercs , ópera cómica de Herold, uno de los
talentos músicos mas distinguidos de Francia, y que mu-
rió un mes después de haberse estrenado esta obra en Pa-
rís en 1832. En la composición musical rebosa la esponta-
neidad de las frescas y bellas cantilenas y buenos efectos
dramáticos, al paso que surge siempre propio colorido de
— 56 —
las situaciones, verdadera esprcsion, guslo y una raaiu>
maestra en la factura de las pieza!?. Esta ópera pasa en
Francia por la obra maestra de su autor; y auiiíjue no me-
rece seguranienlo la preferencia sobre el Zampa, es sin
enibaryo digna del talento de Ilerold.
Les rcndez-rous bourgeois, ópera cómica en un acto de Ni-
colás Isouard, compositor que floreció á mediados del siglo
pasado y murió á principios del presente, mas conocido
en Francia por Nicolo. Este maestro tuvo mucha reputa-
ción en su patria; pues dio al teatro unas cincuenta óperas
en uno, dos y tres actos; pero Les rendez-vous bourgeois no
es de las que tuvo mas popularidad. Su argumento, aun-
que divertido , no ofreció novedad , por ser muy parecido
al de una pieza dramática muy conocida en el teatro espa-
fiol con el titulo de Las citas á media noche. Aunque hay en
la composición algunos motivos agradables y hasta popu-
lares, con decir que la ópera cucnia sesenta y tres años
de feclia, se deja comprender que su estilo es anticuado y
de formas poco desarrolladas, con una instrumentación
que por lo exigua no pasa casi de mero acompañamiento.
A mas, el argumento de la ópera raya en pesado por so-
brado largo.
Con la compañía francesa alternó otra dramática espa-
ñola cuyo cuadro publicamos en la reseña del año ante-
rior.
Entre las producciones nuevas que esta compañía puso
en escena, citaremos las siguientes :
Dramas y comedias en tres actos: El laurel de plata;—'
El becerro de oro; — Las veletas; — El palacio del amor; —
Valencianos con honra; — Los hijos de Adán; — Retratos y
originales.
Piezas en un acto: Don Tomás II;— Una casa de fieras;— ^
Don Baldomcro; — Un secreto de Estado; — La nieta del zapa-
tero; — Se sulw la situación; — Dos tontos de capirote; — En
tren directo; — Una broma de sabó.
A mas de las dos compañías de declamación y ópera
francesa , actuó también en el mismo coliseo tres veces por
semana una compañía de baile español , á cuyo frente es-
— 57 —
tuvieron la pareja señorita Rosa Mauri y D. Vicente More-
no, primeros bailarines en ambos géneros, y director este
de las funciones coreográficas. Dicha compañía puso en
escena algunos bonitos bailes que merecieron la aproba-
ción del público, y en los que la citada primera pareja
tuvo ocasión de lucir la respectiva habilidad artística.
El dia 10 de diciembre empezóse en el antiguo coliseo
la temporada de invierno con funciones de zarzuela y de
verso, á cuyo objeto la empresa contrató dos compañías de
artistas cuyo personal es el siguiente:
Lista de los artistas que componen las compañías que han de ac-
tuar en el mismo alternativamente en el poco tiempo que resta
de la presente temporada.
COMPAÑÍA DE ZARZUELA.
Primer actor cómico y director, D. Pedro García.—
Maestro director de orquesta, D. José Viñas. — Maestro de
coros , D. Federico Serra. — Primera tiple absoluta , D.* En-
riqueta de Toda. — Primer tenor absoluto, D. Juan Prats.
— Otra primera tiple, D.* Consuelo Montañez. — Tiple de
carácter, D." María Imperial. — Tiples cómicas, D.* Dolo-
res Perla. D.' Adela Leida. — Primer barítono, D. Ramón
Navarro. — Primer bajo serio, D. Gabriel Rivas. — Primer
tenor cómico, D. Miguel Tormo. — Otro primer barítono,
D. José Sala Julián. — Bajo cómico , D. Arturo Tormo. —
Partiquinas, D.' Trinidad Mestres. D.* Mercedes Masot.
D.* Amalia Cruz. D.» Leocadia España. —Partiquinos, don
Fernando Imperial. D. Ildefonso Ferrando. D. Ignacio Amo-
ros. D. Antonio Orduña.
SECCIÓN DRAMÁTICA.
Primera actriz cómica , D.' Fabiana García. — Primer ac-
tor cómico, D. Pedro Garcia. — Primera dama joven,
D." María Alvarez Tubau. — Primer característico, D. José
Baria. - Otra dama joven , D.' Enriqueta Imperial. —Pr i-
— o8 —
mora actriz de cankter, D." María Imporial. — Gnlan jo-
ven, D. Juan Cruz. — Sognndo i,'alan , I). Pedro Mauri. —
Segundo barl)a, 1). Manuel Arcas. — Segundo gracicso,
D. Enrhjue Baria. —Actrices, D.' Dolores García. D.' Leo-
tiarda Casayús. D.' María Castaño. D.' Adela Antigás. —
Actores, 1). Antonio Rodríguez. D. José Gómez. D. Miguel
Andreu. 1). Francisco Torts. — A[)untadores, D. Trancisco
Mendoza.— D. Francisco Sirera.
compañía de baile.
Primer bailarín director, M. Mamcrt Bibeyran. — Pri-
mera bailarina absoluta, D.' Rosa Mauri. ~ Bailarinas,
Mlle. Josephine Rougelen. Mlle. Anlonieltc Testa. Mlle. Jo-
sephine Testa. D.' Encarnación Fernandez. D." Encarna-
ción Ferrer. D." Dolores Ortega. D.' Joaquina Soñen. Doña
Isabela Miñana. D.' Carolina Mauri. D." Elvira Aleniani.
D.' Esperanza de Montoliu. D.' Luisa Dardalla. — Peluque-
ro, D. Vicente García. —Encargado de la sastrería , D. Ra-
món Mora. —Guardaropía, D. Agustín Viñals. — Jefe de
Maquinaria, D. Joaquín Planella.
Abono por 40 funciones que empezará el 10 del presente
y finirá del 18 al 20 del próximo enero, siendo gratis las
de tarde. — Palcos de proscenio bajos y de primer piso , sin
entrada, 48 duros. — Palcos principales, 40 id. — Palcos
segundos y bajos, 2o id. — Sillones de patio y anfiteatro,
con entrada , 12 id. — xVbonos de entrada , 5 id.
GRAN TEATRO DEL LICEO.
Preciso es consignar que fué verdadera y laudable ab-
negación por parte de la Sociedad Artística , que tomó á su
cargo la empresa y administración del gran coliseo, á prin-
cipios de la penúltima temporada teatral, continuar y ar-
rostrar el mismo cometido en la temporada última. Y esta
empresa fué tanto mas arriesgada en cuanto en el primer
ensayo hecho, acabó aquella el término de sus compromi-
— 59 —
sos con un déficit de bastante importancia; dejando, á mas,
de percibir una suma mucho mayor por razón de los res-
pectivos sueldos de los artistas de la misma Sociedad, se-
gún lo espresamos en la Revista de espectáculos del últi-
mo almanaque. Por lo mismo, la propia Sociedad Artística,
em presaría del Liceo, pudo prever de antemano cuál ha-
bía de ser el resultado en el segundo ensayo de su admi-
nistración, bajo el supuesto de que siendo de igual impor-
tancia los compromisos que había de contraer durante
la temporada teatral, no podía esperar mejores condi-
ciones, en pro de la Sociedad , que mayor concurrencia al
coliseo, lo que dependería precisamente de circunstancias
mas 6 menos-favorables , que no le era dado prever á la
empresa.
Y con efecto , á pesar de los buenos deseos y esfuerzos
hechos por la Sociedad Artística, no pudo esta reunir du-
rante la temporada un personal de artistas cantores homo-
géneo y completamente satisfactorio, aun cuando cambió
alguno de ellos. Sin embargo de esta contrariedad , al fin
de la temporada teatral, según las cuentas generales que
publicó la empresa en tiempo oportuno , tuvo la suerte de
no sufrir pérdidas , como en el año anterior , aunque tam-
poco obtuvo beneficios importantes; pues que solo le que-
daron en caja bajo este concepto 2187 reales. Pero este
resultado si no fué lisonjero no dejó de ser satisfactorio,
por cuanto la Dirección de la Sociedad Artística se esme-
ró en la elección de los espectáculos líricos , entre los cua-
les puso en escena la nueva ópera Don Cario, con un lujo
de decoraciones y aparato escénico dignos del gran coli-
seo; podiendo competir sus representaciones , con los mas
brillantes espectáculos lírico-dramáticos que se dieron en
temporadas anteriores en el mismo teatro. Y ya es sabido
que los espectáculos de esta clase cuestan crecidas sumas
para ser puestos en escena, cuyo dispendio no basta á
compensar á veces el producto de las representaciones de
ellos en una temporada, atendidos los precios de entrada
y localidades que pueden exigir las empresas de nuestros
coliseos para no retraer la concurrencia.
— 60 —
Coiiiiiiiiudos éu la Revista de espectáculos del año pasa-
do los nombres de los cantores contratados y que forma-
ron la compañía do ópera llaliana, que funcionó durante
la última temporada teatral, mencionaremos como de cos-
tumbre las cualidades artísticas de ellos.
Luisa Bendazzi-Secchi , prima donna soprano, conocida
ya en Barcelona, por haber cantado en el mismo teatro
una corta tempoiada en 18(50. Su voz sfogata conservaba
todavía mucho volumen y espontaneidad, graduándola
intensidad de ella, siendo bastante fácil su emisión y bas-
tante ágil su ejecución. Esta artista no acabó la tempora-
da y rescindió su contrata con la empresa después del car-
naval.
Enriqueta De Baillou-Marinoni, prima donna soprano
muy sfogato, de voz fresca aunque delgada, pero cuyo
timbre vibra lo suficiente para hacerse oir; de una esten-
siun cual pocas se hayan oido , pues alcanza fácilmente
hasta el sol sobre agudo. Con una garganta muy espedita
y una escuela de canto correcta y esmerada, esta artista
canta con gracia, espresion y habilidad; siendo su ejecu-
ción limpia, sumamente ágil y de buen gusto. Con tan
aventajadas cualidades la de Baillou , no menos que por su
laboriosidad, obtuvo las generales simpatías del público,
cuyo entusiasmo sostuvo durante toda la temporada.
Rosa Vercolini, prima donna contralto, de voz bastante
llena y sonora, que emite con facilidad, y le da la fuerza
y espansion necesarias; con una escuela de canto correcta
y de ágil ejecución, particularmente en el canto rossi-
niano.
Noel Guidi , prima donna soprano de voz bastante sono-
ra, con algunos puntos no muy espontáneos, pero con su-
ficiente espansion en los agudos. Aunque esta artista can-
ta con bastante corrección , como le falta algo de espre-
sion á su canto, solo funcionó dos meses en las represen-
taciones de Don Cario, y por Pascua rescindió su contrato.
Reemplazó á esta cantatriz la Blume, prima donna so-
prano de voz estensa, robusta y sonora, que canta con
buena escuela y notable espresion. Esta artista estuvo con-
— 61 —
tratada desde Pascua hasta fin de la temporada y solo lo-
mó parte en las representaciones del Don Cario.
Luisa Cucchi . soprano de la categoría de las llamadas
comprimarias , de voz agradable aunque escasa, pero que
canta con poca corrección y afinación.
Antonio Prudenza, primer tenor serio, de voz aconlra-
lada, por lo delgado de su timbre, bien que bastante vi-
brante. Aunque su canto es correcto , hay en él cierto des-
aliño y poca animación ; por lo que no mereció el favor
del público y no concluyó la temporada.
César Sarti, primer tenor, con voz de regular volumen,
que canta con corrección y esmero; pero que tiene el de-
fecto de truncar la ilación melódica del canto, por la pro-
pensión que tiene á stacar las notas en vez de ligar los
cantables.
Bertolini , primer tenor de voz eslensa, vibrante y sono-
ra, pero cuyo estilo de canto es muy incorrecto y sin es-
presion ni sentimiento. Como este cantor no dio á cono-
cer ninguna cualidad artística recomendable, sino que al
contrario se echó de ver que carecía completamente de
conocimientos en el arte del canto, hizo fiasco, y solo to-
mó parte en las representaciones del Don Cario que empe-
zaron á fines de abril hasta fines de mayo.
Luis Manfredi, tenor comprimario de voz fuerte y de
regular timbre, canta regularmente y estuvo bien en los
papeles de su categoría.
Vicente Quintilli-Leoni , primer barítono de voz robusta
y sonora, que tiene una escuela espresiva y de gusto, con
buen portamento y fraseo; por cuyas buenas cualidades se
captó las generales simpatías del piiblico.
Pablo Baraldi, otro primer barítono, conocido ya del
público por haber cantado en temporadas anteriores en el
mismo coliseo.
Juan Capponi, primer bajo profundo de voz bastante
llena, pastosa y flexible , que canta con corrección y mo-
dulado acento.
Los demás cantores de la compañía de ópera fueron el
Sr. Rodas, primer bajo profundo; José Bernasconi, bajo
— G2 —
comprimario; Sras. Calalina Mas Porocll y Mercedes Mas-
süi. y Julio Faix , seriando l)ajo.
Pusiéronso (mi escena las óperas si^'nientes: / Vcspcri Si-
cilimii, Som'tmhnln , Favorita, Un hallo ia nuisclipra, Diiiorali,
Lmrczia llonjia , María, L' llaliana in Mijcri, ¡ii<iolcllo,
Don Curio , 11 liarbiere di SivUjlia, I Puritani. k mas á fines
de la temporada se ejecutó dos veces la misa de Gloria del
maestro Rossini. Siendo muy conocidas todas las óperas,
menos una, (jue en la última temporada furmaron el reper-
torio del gran teatro, espondremos sucintamente un juicio
critico del Don Cario, la única que se estrenó. Al prepa-
rarse Verdi para exhibir por tercera vez un nuevo produc-
to de su talento, en competencia con las célebres obras
lírico-dramáticas de la escuela francesa, tendría sin duda
en cuenta, que si muchas de estas han sido recibidas con
entusiasmo en el mundo musical, lo debieron á que no
solo fueron parto de grandes músicos, sino que sus auto-
res procuraron hermanar en sus obras el elemento puro
y espontáneo de la concepción artística, con los ingenio-
sos y bien entendidos procederes del arte de componer;
de cuyo acertado consorcio resultase la verdad y colorida
dramático y hasta histórico, y la acertada interpretación
de las situaciones escénicas.
Es pues indudable que la composición de la ópera Don
Cario fué para Verdi objeto de serios estudios y no poca
meditación. Debieron llamarle la atención la sobriedad
metódica, y la ingeniosa cuanto original y profunda ins-
trumentación de Meyerbeer; pues si consiguió rivalizar
con la de este celebre artista en la de Don Cario , no pudo
alcanzar la elevación y originalidad de conceptos en la
parte vocal. Pero si en esta y particularmente en las ma-
sas se descarió completamente, el maestro Verdi, de los
resabios y amaneramientos que dominan en las obras de
su primitivo estilo, y de que no carecen las de su segun-
da manera, todavía surge en su última composición el
premeditado canto declamado, qué no participa de la idea
espontánea, que da belleza ó á lo menos atractivo á la
melodía. Pero la instrumeniacion del Don Cario es un tra-
— 63 —
bajo de mano maestra por lo ingenioso y esmerado , que
puede sostener honroso parangón con los semejantes de
los maestros que mas se lian distinguido en esta difícil
parte del arte de componer. Abundan en la instrumenta-
ción de esta obra los conceptos siempre oportunos, deli-
cados y ricos á veces, que no solo dan realce á la parle
vocal ó del canto, sino que hasta suplen la escasez de ca-
rácter que á veces se nota en ella. La música del baile
del acto tercero en particular es generalmente i^uy bella,
variada y característica. Y no por esto pretendemos supo-
ner que la parte melódica ó de canto del Don Cario carez-
ca de mérito artístico; pues no faltan piezas en esta ópera,
unas verdaderamente inspiradas y otras de grande efecto
dramático; pero debemos sí consignar, que se echa de ver
en esta obra la luz poco fulgente de un astro que se incli-
na ya á su ocaso; que sobre ser una composición bastante
desigual como producto de la imaginación y como la ma-
yor parte de las óperas de Verdi, no creemos esté desti-
nada á hacer época en los fastos de la música dramática.
Espondremos también nuestra opinión acerca de la ce-
lebrada misa de Gloría, obra postuma de! maestro Rossi-
ni, que según dejamos consignado se estrenó en el Liceo
á fines de la temporada última. Al componer el inmortal
maestro la espresada misa, quizá tuvo el intento de hacer
patente á la posteridad que, si con su Stabat Mater produ-
jo una obra mas propia de un salón que del templo cris-
tiano, á pesar de las indisputables bellezas que encierra,
con su misa quiso probar que era capaz de producir una
obra de estilo severo y clásico , cual lo requiere la músi-
ca de iglesia. Mos induce á hacer esta suposición el no ha-
ber puesto Rossini á la misa en un principio otro acompa-
ñamiento que un armonium y dos pianos ; y como no dcbia
ignorar el gran maestro que este último instrumento no
es de buen efecto en la iglesia, de aquí podríamos dedu-
cir también que, lo mismo que en su Stabat, tampoco
tuvo intención de hacer ejecutar aquella nunca en el tem-
plo. Solo después, y á instancias de varios amigos y artis-
tas, instrumentó Rossini su misa para orqu'esta y órgano.
— 64 —
Preciso y justo es aseverar ([ue suryc j;eneralmeiile de
la misa nolable severidad de estilo propio del género , de
formas clásicas y de rigoroso pero bien entendido contra-
punto; y lejos de desprenderse de él la aridez escolástica,
despunta algunas veces en la parle melodiosa una mano
maestra y buen ingenio, al paso que reducidos los canta-
bles á frases concretas, no desdicen en general del carác-
ter que requiere el género religioso. La instrumentación
está trazada siempre con sobriedad, y si bien circunscrita
á un mero acompañamiento, tiene buenos diseños, des-
prendiéndose de ella suficiente efecto y armonización, sin
supeditar nunca el canto. Pero si estas recomendables cir-
cunstancias, que campean en la misa deRossini, son muy
suficientes para acreditar la conciencia artística que le
guiara al componerla, para darla carácter religioso, no
bastan en nuestro concepto para que la misa tenga siem-
pre toda la elevación de ideas que debia esperarse y hasta
exigirse del talento privilegiado de su autor, ya que con
ella quiso pagar un tributo al género religioso para legar-
lo á la posteridad. La misa de Rossini pues, según nuestra
opinión, es bastante desigual en el conjunto, porque en-
cierra trozos de escelente carácter ó sabor religioso; al
paso que otros aunque no lo tengan profano, son de escasa
efecto, si es que alguno no pase desapercibido. Es innega-
ble empero que esta obra será siempre un modelo del es-
tilo severo que conviene á la música religiosa.
No debemos omitir en esta Revista que á fines de la tem-
porada se puso en escena en el gran coliseo una nueva
ópera semiséria en tres actos, titulada L' Orfanella , músi-
ca del Sr. Baraldi, barítono del mismo teatro. Como no se
dio mas que una sola representación de dicha ópera , no
podemos aventurar un juicio crítico de ella. Diremos sin
embargo que fué bien recibida del público y que encierra
algunas piezas bastante agradables.
La compañía dramática española puso en escena las si-
guientes producciones nuevas:
Margarila dePrades, en cuatro actos ; — Mañana, en tres
actos; — Doña O la capitana, en tres actos.
— 65 —
Ya es costumbre en este coliseo destinar la compañía
dramática á un modesto papel , como para proporcionar
algunos días de descanso á los cantantes, sin que haya de
cerrarse el teatro.
Alternaron con las representaciones de verso y de ópera
algunos divertimientos de baile de espectáculo compues-
tos y dirigidos por el director coreográfico D. Ricardo Mo-
ragas, quien dio repetidas muestras de su fecundo ingenio
en la organización de los mismos. Amenizó los espectácu-
los de baile la primera pareja Malvina Bertollelti, prime-
ra bailarina de rango francés, y D. Eduardo Torres, primer
bailarín de baile esiranjero. Ambos artistas tuvieron repe-
tidas ocasiones de hacer gala de las buenas cualidades y
dotes que les recomiendan, lasque el público les aplaudió
de buen grado y cada vez que se presentaron en la escena.
El gran teatro del Liceo no pudo abrir sus puertas tan
pronto como hubiera deseado la Empresa del mismo , por
cuanto á causa de las fortuitas circunstancias de la fie-
bre amarilla, que afligió á la capital en los tres últimos
meses, no pudo comenzar la temporada teatral en tiempo
oportuno y algunos de los cantores contralados para la
ópera italiana se creyeron libres de sus compromisos con
la Empresa, contratándose para otros teatros Sin embar-
go, la misma Empresa no perdonó medio para escriturar
otros artistas en sustitución de los que prescindieron de
sus compromisos y logró poder abrir el coliseo el dia 21
de diciembre, contando con las compañías cuyo personal
se espresa en las siguientes listas:
Lista de los artistas de ¡a compañía lírico-italiana , dramática,
sección catalana y compañía coreográfica de ambos géneros
que han de funcionar en este gran teatro durante la primera
temporada que principiará el dia 21 de diciembre de 1870 y
terminará el día 8 de abril de 1871.
Representante de la sociedad. — D. José de San Martin.
— 6G —
COMPAÑÍA I.llllCA ITALIANA.
Maestro dircltorc ú concertatorc , Si^^nor Ensebio Dal-
mau. — DircUorc di scona, Signor Giusep|)e Manjarrés,
(Professoro ncUa schola di bello arli). — Prima donna as-
solula d' obbligo, Signara Giulia Marziali Passarini. — Pri-
ma donna , Signora Matilde Bcrtoletli. — Prima donna é
comprimaria, Signora Anna Ferrer. — Prima donna con-
tralto ó mozzo soprano assokuo , Signora Azelina Bianco-
— Seconda donna, Signora Cattcrina Mas-Porcell. — Pri-
mo basso-baritono assolulo d' obbligo, Signor Luigi Mcr-
ly. — Primo tenore assoluto d' obbligo, Signor Giorgio D'
Antoni. — Primo tenore assoluto, Signor Antonio Minelli^
— Primo tenore assolnto, Signor Siraonc Trinchier. — Pri-
mo tenore é comprimario, Signor Vinccnzo Agrelti. - Se^
condo tenore, Signor Giuseppe Gómez. — Primo barítono
assoluto, Signor Gerolamo Spallazzi. — Altro primo barí-
tono, Signor Paolo Baraldi. — Primo basso assolulo, Si-
gnor AgostinoRodas. — Primo basso, Signor Ercole Barga -
glia. — Primo buffo assoluto, Signor Pietro Mattioli Ales-
sandrine. — Per recite straordinarie la prima donna asso-
luta, Signora Angélica Peralta. — Secondo basso , Signor
Giulio Faix. — Partichine , Signoras Filomena Puigsegú,
Filomena Juncosa, Margheritta Peruzzi. — Particliini, Si-
gnores Ignazio Costa, Giuseppe Saprisa, Giovanni Seniics.
— Suggeritore , Signor Buenaventura Aleu. — Direltore d'
orchestra, Signor Giovanni B. Dalmau. — Maestro acon:i-
pagnatore, Signor Giuseppe Teodoro Vilar. — Maestro dei
coro, Signor Francesco Porcell. — Professori d' orchestra,
60. — Coro di donne , 20. — Coro di uomini , 30. — Profes-
sori della banda 36.
COMPASÍA dramática V SECCIÓN DE GÉNERO CATALÁN.
Primer actor y director, D. Joaquín García Parreíío. —
Primera actriz, D.* Virginia Pérez. —Primera actriz de
carácter en el género catalán, D.* María Llorens. — Prime-
ra actriz dramática de carácter, D.' Lorenza Fina de Se-
garra.— Primera actriz joven en ambos géneros, D.» Jo-
— 67 —
sefa Tarrida. — Primera actriz cómica, D." Clotilde Pérez.
— Segunda dama joven , D/ Dolores Roig. — Primer actor
cómico, D, Gervasio Roca. —Segundo actor, D. Ramón
Portes. — Segundo actor , D. José Riera. — Primer actor de
carácter, ü. Antonio Tuiau. — Primer galán joven , D. Ma-
nuel Portes.— Actor anciano, D. Pedro Viñolas. — Acto-
res: D. Pedro Milá, D. Jaime Molgosa, D. Juan Cervera,
D. Agustín Cusí, D. Joaquin Coma, D. José de la Oliva,
D. Jaime Foguet, D. Bartolomé Berdonces. — Actrices: do-
ña Mercedes Todo , D.' Narcisa Viñolas , D.* Encarnación
Casellas, D.* Magdalena Champané , D/ Juana Jiménez.—
Apuntadores: primero, D. Francisco Martínez, segundo
D. Urbano Fando.
COMPAÑÍA COREOGRÁFICA.
Maestro director y compositor, Sr. Francesco Magri. —
Primera bailarina assoluta de rango francés, Sra. Adela
Boni. — Primer bailarín assoluto de rango francés, M. Ed-
mond Durand. — Primeras bailarinas: Sra. Giuseppina Rob-
bia. — Sra. Beniamina Canziani. —Bailarinas eslranjeras:
MUe. Marie Bardet, María Sourrigues, RitaPerey, Lucía
Blancliard. — Primer bailarín español, D. Pedro Milá. —
Bailarínas españolas: Concepción Adam, Encarnación Ca-
sellas, Carmen Icart, Juana Vidal, Dolores Farreras, Jo-
sefa Paz, Marcelina Veha, Remedios Lloret, Ana Casas,
María Miró, Carmen Miñana, Dolores Rosas. -Bailarines:
Antonio Tarrida. Antonio Filó, Ramón Pladevall , Jaime
Foguet. —20 íigurantas. 10 figurantes. — 20 niños.
TEATROS DE SEGUNDO Y TERCER ORDEN.
A los varios teatros en que por punto general se cultiva
esclusívamente el arte dramático, vino á añadirse en 25
de noviembre de 1869 el restaurado coliseo del Circo, con-
sumido años atrás por el incendio. Variado por completo
— 08 —
y levantado sobre nueva base , el teatro del Circo aventa-
ja ahora en buenas condiciones'al anticuo; y si bien no pu-
do en el próximo pasado afio completar su ornamentación,
sin embarco lo lia consejíuldo en el i)resent(>, y es en rea-
lidad un elf^anle teatro que honra á Barcelona.
Poco afortunado en el primer año de su restauración , el
teatro del Circo i)asó la temporada entregado á una com-
pauia dram;\tica (lue puso en escena , entre otras , las si-
guientes producciones nuevas:
De pescador á hechicero, ó la estrella de oro, en 4 actos;—
Los cortesanos de chaqueta, en 3 actos; — La Mmja, en 3 ac-
tos ;__ Las duas mángalas , en 3 actos ; — Xclh yjoves , en un
acto.
El teatro Romea que de dos ó tres años acá parece ha-
ber tomado con decisión el cultivo del arte dramático, pres-
tando principal asilo al naciente teatro catalán, demostró
especial actividad en atraer al púolico con producciones
nuevas, de las qi\e recordamos las siguientes:
Entre clériíjos y diablos, ó el encapuchado, en tres actos;
— La mayor riqueza, en tres actos; — La independencia de
Ñapóles, en cinco ^clos; — Virtud y abnegación, en tres ac-
tos; — La espada de Berenguer , en tres actos; —Las faltas
de ¡os padres, en tres actos; -Sor Patrocinio, en cuatro ac-
tos; —La bala de vidre, en ires actos; — Lo camp y la ciu-
lat] en tres actos; — io tret per la culata, en tres actos; —
Losfadrins externs, en tres actos; - Un pom de violas, en
tres actos ; — Ni Rey ni Roque , en un acto ; — La oración,
en un acto; — L'hereu del apotecari, en un diClo; — Los can-
tis de \iUaf ranea, en un acto.
El teatro del Odeon , que al fin ha sido en este año obje-
to de una restauración que bien lo necesitaba, siguiendo
en el anterior sus tradiciones, obsequió á sus concurren-
tes con las siguientes producciones nuevas:
Troppmann el asesino, ó las victimas de Pantin, en cinco
actos ; — Bernardo el florentino, en tres actos ; — Un mirall
per laspubillas, en tres actos; — Loport de salvado , en tres
^cíos; — La pobre huérfana, en tres actos; — La carmaño-
la en tres actos ; — Un bon ministre de Den, en un acto.
— 69 —
El teatro del Olimpo que también mostró alguna activi-
dad en atraer al público con producciones nuevas , puso en
escena las siguientes :
El bien de España, ó Justicia republicana, en tres actos; —
Las cslaciones del año, en cuatro actos; — Derechos indivi-
dnales, en tres actos; — Manos blancas no ofenden, en tres
actos; — Lo senyor padri, ó amor y pessclas, en dos actos;
— La casa de campo, en un acto; — La propiedad es un ro-
bo, en un acto; — Per fondo que 's fassi el ¡ocli..., en un ac-
to; — Deu té un bastó, en un acto ; — La festa majó, en un
acto.
Del teatro de Tirso no podemos decir sino que puso en
escena dos producciones nuevas: Tres y la 31 aria sola; —
La presa de la Galera ó els Borbons en Espanya.
TEATROS VERANIEGOS.
De pocos años á esta parte sucede con los teatros de ve-
rano lo contrario de lo que debería esperarse del resulta-
do de la esperiencia; pues si cuando eran pocos los que
funcionaban en años anteriores apenas podian sostenerse,
menos probabilidades liabia de que las empresas de ellos
hiciesen buen negocio á medida que iba aumentándose el
número. Sin embargo, en el último verano fueron siete
los teatros que dieron espectáculos, aunque no muy va-
riados, en el paseo de Gracia, esto es, uno mas que en el
penúltimo verano; de modo que bien podia preverse, que la
concurrencia liabia de ser muy escasa en los dias ordina-
rios en la mayor parte de ellos , aunque todos se viesen
mas ó menos favorecidos en las funciones de tardes y no-
ches en los dias festivos.
El de los Campos Elíseos cada año va cayendo mas en
desuso; pues no le valió en el último verano el ser el mas
vasto, espacioso, cómodo y elegante, ni la frescura del
desahogado sitio donde se halla situado, para que el pú-
blico concurriese á él en los dias de trabajo. Desde prin-
— 70 —
cipios del mes de junio se dieron en el mismo coliseo re-
presentaciones de zarzuelas por una compañía !i la verdad
de escaso mérito artístico, y también se representaron
piezas catalanas; pero no ofreció novedades (¡ue valiesen
la pena. Ya i'ucse por estos motivos ó i)ür lo distante del si-
tio, á pesar de lo módico de los precios de entradas y lo-
calidades, estuvo tan escasamente concurrido los dias or-
dinarios que desde principios de agosto cesaron las fun-
ciones en el mas anlif^uo de los teatros veraniegos, y solo
se dieron representaciones de comedia en los dias festivos
hasta mediados de setiembre , que dejó de funcionar á cau-
sa de la fiebre amarilla que alligió á la ciudad.
Sin embargo, atrajo momentáneamenle gran concurren-
cia íi este teatro la representación áe La passio política , que
no obtuvo el éxito que se esperaba.
El Tívoli, segundo en antigüedad , se vio tanto ó mas fa-
vorecido que en los veranos anteriores, ya sea por la gran
baratura del precio de entrada , ya porque continuase sien-
do de moda el asistir diariamente á él, pero particular-
mente los lunes y jueves de cada semana; aparte del
completo lleno que solia haber los dias de fiesta, fué el
punto mas concurrido generalmente de cuantos ofrecieron
espectáculos durante la estación calurosa. Los del Tívoli
consistieron en piezas de verso harto repetidas y pocas ve-
ces bien representadas; zarzuelas catalanas y castellanas,
desempeñadas por actores de escasas voces en general y
malos cantores con pocas escepciones, y acompañados por
mía orquesta incompleta y con notable desequilibrio de
instrumentos; de suerte que el director, cosa pocas ve-
ces vista, llevaba la batuta con la mano derecha y con la
izquierda tocaba el piano, instrumento que formaba parte
de la orquesta. Diéronse en el Tívoli, durante la tempora-
da de verano, algunas zarzuelas nuevas catalanas, como
Lospacalaires, letra de un poeta cuyo nombre ignoramos,
y música de D. José Serra ; Doña Guadalupe, segunda par-
te de Els Pescadors de San Pal, letra del festivo y aplaudi-
do Pitarra y música del señor Pujadas; La Rambla de las
pors, letra del mismo poeta y música del señor Vilar; Lo
— 71 —
,pol de la confilura, cuyo autor de la letra no sabemos quién
sea y música del señor Schoembrunn , y alguna otra de po-
ca importancia, aunque todas de costumbres catalanas y
divertidas. De lodos modos la Empresa del Tívoli hizo
muy buen negocio, como en los veranos anteriores.
Inauguróse la temporada del último en el Prado Catalán,
á principios de junio, con la compañía de los Bufos Arde-
rius que funcionó en este teatro hasta fin de julio, dándose
representaciones de óperas bufas en español, la mayor
|)arte de ellas ya conocidas, aunque las mas traducidas
del francés, y con música también francesa. Entre estas
obras pusiéronse en escena algunas nuevas para el públi-
co de Barcelona , las cuales fueron El pequeño Fausto ó Me-
fistófeles, mala parodia de la famosa ópera del mismo nom-
bre; Genoveva de Brabante, El Rey Midas, Rohinson y alguna
■Gira, todas del género tonto y de un cómico chabacano en
■los argumentos, con música pocas veces linda y de buen
gusto, pero con frecuencia Pailable y anti-dramática. De-
t)enios escepluar, sin embargo, el Rohinson, cuyo argu-
mento, aunque de parodia, es de buen género y que tiene
chispa y gracia cómica , con música que hace honor al ta-
lento de su autor el maestro Earbieri; pues sobre ser
siempre original y característica, abunda en ella la espon-
taneidad, y hasta la inspiración A veces, con bien soste-
nida vis cómica y acertado colorido de las situaciones es-
i.'cnicas, No hay duda que esta ópera bufa es la que tiene
mas mérito artístico y bien sostenido carácter dramático
de cuantas se representaron en el Prado Catalán durante
el último verano. Sin embargo de ser este género bufo,
planta exótica en mal hora introducida en nuestra escena,
por lo anli artístico, de mal gusto cuando no inmoral, sus
representaciones se vieron favorecidas de abundante y lu-
cida concurrencia, á pesar de haber sido los precios de
entradas y localidades mas subidos que en los demás tea-
tros de verano. Los hufos Arderius hicieron pues buen ne-
gocio, como en los veranos anteriores. En lo que restó de
la temporada funcionó en el Prado ana compañía de zar-
:3aela.
7^>
En el teatro de Novedades se dieron desde principios de
junio representaciones de zarzuela por una compañía que
no pasaba de mediana en el conjunto, aunque so distin-
guió entre los (juc la formaban el tenor Prats. Pusiéronse
en escena también zarzuelas todas muy conocidas en ge-
neral; y por consiguiente ofreció poca ó ninguna novedad
en esto género de representaciones á los ccncurrcnlos qui-
no escasearon , gracias ;'i lo cómodo y espacioso del local
del coliseo, (lue también ác]ó de funcionar antes de liem
po á causa de la pasada epidemia.
Un nuevo coliseo se inauguró en el sitio conocido por el
Criadero, con el titulo de Teatro Español, de forma semi-
circular, cómodo y de buen aspecto; el cual conienzó í\
funcionar (i principios de junio con representaciones de
zarzuela, que desempeñó una compañía algo desigual,
aunque habia en ella algún artista recomendable Pusié-
ronse en escena obras ya conocidas y no ofreció mas no-
vedad que la zarzuela titulada Un Estudianle en Salamanca,.
cuya producción no es por cierto un paso adelantado liácia
el progreso de la ópera cómica española. Poco recomien-
da á la música de la nueva zarzuela el nombre de su autor
el señor Oudrid, que es de los compositores que menos se
han distinguido en este género de música dramática, ni
se puede señalar en la de Un Estudiante en Salamanca nin-
guna pieza de notable mérito artístico. Hay en el primer
acto una cavatina de soprano bastante espresiva y un ses-
teto que no carece de efecto dramñtico. Es jovial la intro-
ducción del segundo acto; tiene buen corle y motivos
agradables el dúo de sopranos, no le falla vis cómica al
terceto y es de buen efecto melódico el andante del final.
Despunta en el tercer acto una aria coreada de tenor có-
mico y un terceto de este mismo carácter.
A fines del mes de julio terminaron en el mismo coliseO'
las funciones de zarzuela y empezaron luego las de decla-
mación por una compañía de actores italianos , dirigida por
el distinguido primer actor y director de escena Sr. Maye-
roni. El personal de la compañía era muy homogéneo en
cuanto á mérito artístico, siendo muy notable el de al-
— 73 —
guna actriz y de algún actor , particularmente el del señor
Mayeroni, que puede considerarse digno de competir con
sus compatricios, los ya conocidos señores Rossi y Salvini.
Representáronse algunos dramas y comedias de poco mé-
rito literario en general, con muy pocas escepciones. La
compañía del señor Mayeroni hubo de poner término tam-
bién á sus representaciones en setiembre , porque con mo-
tivo de la fiebre amarilla que empezó entonces á desarro-
llarse en la ciudad, el público dejó de asistir á todos los
teatros veraniegos.
A los que funcionaron durante el último verano hay que
añadir el titulado de la Zarzuela, conocido por el Barra-
con, y el de Talía; en los que fueron mal representadas co-
medias españolas y piezas catalanas por pésimos actores;
pero en cuyos escenarios se daban también cuadros al vi-
vo, que si alguno de ellos se recomendaba por los asuntos
que los componían y por su buen desempeño, otros de los
cuadros eran indignos de presentarse al público por lo an-
ti- artísticos, nada morales ni edificantes. Mas, lo que so-
bre todo descolló en uno y otro teatro, á los que con pre-
ferencia asistieron los aficionados al baile impúdico, fué
el conocido y sobrado propagado can-can, en cuyos esce-
narios se bailó del modo mas indecente é indecoroso; sin
que se hubiese procurado poner coto á escenas tan inmo-
rales y repugnantes , que aplaudían con frenesí y hasta con
estrepitoso bullicio los aficionados al género, á quienes
no recomendaban por cierto en general sus buenas mane-
ras, como espectadores.
M. RlMONT. -A. Fargas.
— 74 —
líEVISTA FINANCÍElíA.
FONDOS PÚBLICOS.
Si la Hacienda es hoy la señal infalible que manificsla
la fuerza ó la debilidad de los Estados, pues la cuestión
de dinero es hoy la cuestión madre de Jas potencias euro-
peas, forzoso será convenir en que nuestra España estA
sin aliento, agonizante.
El año anterior dimos principio á nuestra tarea con hon-
da pena, el ánimo contristado, abatido, al considerar el
curso que habian tenido durante el mismo nuestras ren-
tas públicas, pero en el actual, ó en el que termina, he-
mos de empezarla teniéndolo mucho mas angustiado toda-
vía. Espanto causa el tipo que para ellas ha regido, reve-
lando el escaso ó ningún crédito que merece sino el país,
cuando menos, la administración que dirige sus destinos.
Empezó nuestro año á 22'77 '/, consolidado, 43^40 sub-
venciones y 5i'í)0 bonos del Tesoro y mejorando poco de
€Slos bajos tipos hasta el vencimiento del cupón de di-
ciembre quedaron, cortado este, á 22'10, 40'75 y 57 res-
pectivamente. Sin embargo de que pocos se acercaban á
ellos, de que todo el mundo mirara con temor las rentas
públicas, fueron estas mejorando sensiblemente en los
meses siguientes hasta el punto de cotizarse cortado el cu-
pon de junio á 27-35 consolidado, Sl'SO subvenciones y
75'20 bonos del Tesoro , pero luego volvieron á decaer rá-
pidamente á sus anteriores cursos de 22'10, 43'50 y 62 pa-
ra realzarse algo y cerrar el año á 25'10, 4815 y 68'50
respectivamente.
Tamaña oscilación , de 5'2d, 8 y 13'20, procede de cau-
sas graves , como es consiguiente , y pasamos á referirlas
— 75 ~
despacio, insiguiendo nuestra coslumbre, empezando por
poner el cuadro del movimiento que han tenido los
VALORES DEL ESTADO EN NUESTRA PLAZA.
Octub. 1869
Noviemb. .
Diciembre.
Encr. 1870-
Febrero. .
.Marzo. . .
Abril. . . .
Mayo. . . .
Junio.. . .
Julio. . . .
Agosto. . .
Setiemb.. .
Mas alto:
Mas bajo:
Tipo medio
MíS ALTO.
-Consolidado.
28-70
Subvenciones.
4.0'
Bonos
56'2í)
Consolidado. .
23 '65
Subvenciones.
46'50
Bonos
fi7'
Consolidado. .
23'40
Subvenciones.
45'75
Bonos
63'50
Consolidado. .
23 '75
Subvenciones.
43*65
Bonos
})2'25
Consolidado. .
24'27V;
Subvenciones.
4o' 62'»
Bonos
66'
Consolidado. .
24'27'';
Subvenciones.
45'62' ;
Bonos
6r,'
('onsolidado. .
25'70
Subvenciones.
48'
Bonos
66'40
Consolidado. .
28'
Subvenciones.
5175
Bonos
69'
Consolidado. .
28'27'^
Subvenciones.
53'
Bonos.- . . . .
76'40
Consolidado. .
2735
Subvenciones.
51 '50
Bonos
75'20
Consolidado. .
23'95
Subvenciones.
46'65
Bonos
66'
Consolidado. .
25'10
Subvenciones.
48'15
Bonos
68'50
22'77'
43*40'
54'50
23 '20
44'40
55' 50
23' 20
i2'25
62'
22'10
40'75
57'
23*10
42-80
59-60
23*10
4 2 '80
59*60
24*10
44*25
65'
25'30
47'
65'75
27'50
50*50
69*
22-35
43*75
61 '.50
2210
43'50
62'
24'77'Á
47'
66' 62'/..
DURANTE EL ANO.
Consol. 27'35 -Subven. 51 '30
22*10 - » 42'25
: ■. Umy.- V, 46'87
HAS 1\J0.
OSCILACIÓN.
OiSE»TA-
CIO.VES.
cup. c.
id.
id.
•92%
160
1'75
'45
2'10
11 '50
'20
3*50
1*50
r65
2'90
5'25
I'i7v;
2'82v,
6'40
1*17V„
2'82v:
6*40' '
1'60
3*75
1'40
2' 70
4*75
3'25
'777.
2'50 '
6'60
5'
7'75
13-70
1*85
3-15
4'
'32'/,
115
1'87'Á
-Bonos. 76'40
- )) 61'50
» 68' 50
cup.c.
id.
id.
1 /
/ 2'
— 76 —
En ocTuniiE, sofocada la insurrección republicana como
lo liabia sido anteriormente la carlista, nuestros fondos
públicos continuaron en la misma atonía y perplejidad co-
nocida en los meses precedentes. Se les miraba con temor
viendo como les desatendía el Gobierno, esperándose con
ansia la presentación de los nuevos presupuestos para co-
nocer el nuevo sacrificio que se les imponía. En tal situa-
ción, no es de maravillar que las oscilaciones fueran in-
significantes, pues insignificante, por no decir nulo, era
el juego (jue conseguían. Estaban jioslradosy postergados,
con mayor motivo cuando en los presupuestos confeccio-
nados y presentados á las Cortes por el Sr. Ardanaz se pro-
ponía una reducción de 15 á 20 por 100 íi los intereses de
la deuda interior y esterior y surgió una crisis ministerial
por consecuencia del candidato presentado para el Trono,
de la que resultó que abandonaran sus carteras tres minis-
tros, entre ellos el de Hacienda, volviendo á este departa-
mento el antecesor Sr. Figuerola. En suma, la negociación
de las rentas públicas fué á parar á 22'77 '/, consolidado,.
43'40 subvenciones y 54'50 bonos del Tesoro.
En NOVIEMBRE coutinuó la misma indiferencia á pesar de
haber manifestado el nuevo ministro de Hacienda que acep-
taba los presupuestos presentados por su predecesor, ofre-
ciendo rebajar, empero, el descuento que aquel fijaba en los
intereses de las deudas, y de anunciarse que estaba asegu-
rado el pago del próximo cupón. Ni por esas; el movi-
miento era exiguo; faltaban tomadores, no obstante el
bajo tipo (jue regia, y es que, aunque para no resolverse
inmediatamente, se trataba con insistencia del proyecto
de unificación de la deuda, para rebajar después el inte-
rés de la misma, cuya circunstancia bastaba, aparte otras
muchas que imperaban , para la completa postración de
estos valores. Así se negociaron á23'20 consolidado, 44'40
subvenciones y 55'50 bonos del Tesoro.
En DICIEMBRE siguió la misma quietud, como es natu-
ral , cuando no se pagaba en esta el cupón vencido en
enero y en julio y estaba para vencer el de este mes; cuan-
do había departamento en que se adeudaba á las clases do
— 77 —
marina cuatro pagas; cuando el clero de algunas diócesis
no percibía un real hacia siete ú ocho meses, y que las
clases pasivas de la generalidad de las provincias estaban
en el mismo caso; cuando muchos maestros de escuela,
según confesión del Sr. Echegaray, sujefe, estaban pidien-
do limosna; cuando , en fin, y esto era muy grave, las
Cortes, á pesar del período no breve de su existencia, no
habían discutido todavía ios gastos públicos de )a nación,
siendo, como todo el mundo conoce, cuestión tan trascen-
dental, quizás la mas trascendental de cuantas existen, la
que se refiere á la Hacienda del Estado. Con tal proceder
no se levanta el crédito, ni se desarrolla el comercio, ni se
reanima la industria.
Así siguieron postradas las rentas públicas , nego-
ciándose en este mes á 23'20 el consolidado, 42*25 las
subvenciones y 62 los bonos del Tesoro, descontándose
los cupones vencidos de las mismas de 1 % á 8 por 100,
que con el 5 que les descuenta el Gobierno forman un
quebranto respetable para el rentista. ¡Magnifica posi-
ción la de ser acreedor del Estado! La baja que tuvieron
las subvenciones se atribuyó á la suspensión de la amor-
tización en el próximo año económico, según el dictamen
déla comisión de presupuestos: pero no: era efecto del
desorden administrativo, consecuencia de toda revolu-
ción. Antes de la de setiembre, los recursos bien depura-
dos no escedian de 2.400.000.000.
La supresión de consumos da de menos. 200.000.000
El desestanco de la sal supone. . . . 12i.000.000
La venta de las minas 76.000.000
No hay recursos de Ultramar 124.000.000
Las rentas eventuales por efecto de las
circunstancias han disminuido en un
año 200.000.000
Total, de menos 722.000.000
Por los aumentos de la contribución directa que arrebató
el Gobierno á los Ayuntamientos, tendrá unos 200.000.00i),
no cabe duda, pero tampoco la hay de que cuenta escasa-
— 7.S —
monto con 2. 000. 0(10. 000 de ingrcí^os. En ciiJinto ú los gas-
tos, comoquc tiene casi casi los mismos 2.000.000.000, no
le (lucda nada, un real ni un centavo para los inlcrcses do
la deuda, ni tan siíjuiera puede satisfacer con punlualidad
las deniAs car^^as del erario. En lal situación, ¿(¡ué eslima
podian tener los valores del Estado? Ninguna, pues el
crédito, como es sabido, no se aclimata en las naciones
en que impera la anartjuía y el desorden administrativo.
El 30 de este mes se hizo el primer sorteo de los G2.500
bonos del Tesoro ([ue correspondia amorlizar este año,
siendo favorecidas las décimas 91 á iOO — u4l á 55'0— 721
á 730—841 á 830—881 á 890.
Enero: por fin, después de (luince meses de estar con-
sumada la i-evolucion, las Corles empezaron á discutir lo.s
presupuestos do !;i misma, pero lo verificaron con suma
indiferencia por no hacerse en ellos economías verdade-
ras, importantes, capaces de aliviar la gravísima carga qüo
pesa sobre los pueblos: reducción del ejército de mar y
tierra, menor costo de la administración de las rentas pú-
blicas, arreglo de las clases pasivas, disminución de la
deuda pública, era lo que convenia; pero como nada se
trataba sobre esto ni podia tratarse por la situación, es-
puesta á cada paso á que se alterara el orden público, era
punto menos que ocioso el debate sobre los gastos públi-
cos. Por otra parte, las tropas andaban de un punto á otro
para atender al cobro de contribuciones y el pago del cu-
pon que acababa de vencer se anunciaba que se haria con
gran lentitud á menos que se contrajera un nuevo emprés-
tito, por lo cual su descuento en la plaza llegó hasta el 10
por 100 que con el 3 que se retenia el Gobierno sumaba
un quebranto de 15 por 100 para el tenedor. El descuento
de los bonos del Tesoro que hablan sido favorecidos para la
amortización estaba á 12 por 100 y el de las subvenciones
llegó á 16 por 100.
El 19 leyó el Sr. Figuerola en las Cortes un proyecto de
ley autorizando al Gobierno para presentar dentro de un
año, oidos los tenedores de papel del Estado, un proyecto
de unificación de la deuda. Para asegurar el pago de ios
— 79 —
intereses de la deuda durante 1870 y 1871 pedia autoriza-
ción para negociar 736 millones en bonos no emitidos, con
garantía de los tabacos de Filipinas en un plazo de cinco á
diez años; arrendar por largo plazo ó vender las minas de
Almadén y de Linares; vender los bienes nacionales re-
sultantes á compañías que los tomen en conjunto, y apli-
car á dicho objeto los bienes del Patrimonio que escedan
de 6i0 millones. El Gobierno, decia, los negociará con
quien ffuiera tomar dichos valores y esplolar aquellos pro-
ductos hasta producir la suma necesaria para el pago de
los cuatro semestres de la deuda que no se verificará con
nuevas emisiones de títulos.
Este proyecto produjo una profunda sensación en lodos
ios hombres que se ocupan de negocios bursátiles y de
asuntos financieros , supuesto que tenia por objeto hacer
una nueva y definitiva operación de crédito cuando no se
sabia si estaba liquidada la de mil millones hecha en vir-
tud de otra autorización ilimitada. Se censuró acerbamen-
te este proyecto en todas las plazas, demostrando que era
una especie de almoneda, hecha en las peores condiciones
posibles, de los últimos recursos de la nación. No pareció
provechosa la unificación ni hacedera en las circunstancias
aquellas, poco eficaces las garantías que se ofrecían á los
acreedores, mas bien dañosas en definitiva á los intereses
públicos. Pero como si no bastara y sobrara con este pro-
yecto para hacer cargos severos al Sr. Ministro de Hacien-
da, leyó este el 21 otro proyecto para la conversión vo-
luntaria de la deuda del personal en consolidada, admi-
tiendo aquella al tipo de 28 por 100 dando en cambio la
última al de 30 por 100. Este nuevo proyecto dio también
mucho que decir contra el Sr. Ministro, no tanto por estar
esta clase de deuda en manos de muy pocos capitalistas,
lo cual hacia posible la realización de exorbitantes ganan-
cias en favor de una sola persona, como por ser eviden-
te que la deuda del personal no tenia otro derecho que
el de la amortización periódica, para la cual se destinaban
12 millones anuales en el presupuesto, siendo por tanto
este gravamen puramente temporal; y que suponiendo
— 80 —
sojíiin cálculos fundados que esta deuda ascionde & 500 mi-
llones de reales, habrá (¡ue dar al convertirla Í90 millones
(le consolidado, con lo cual se impondrá al país un ^'ravá-
nien perpetuo de 14.700.000 reales anuales para librarle
de la obligación de destinar 12 millones anuales durante
<:¡erlo número de años á la amortización de aquella deu-
<la. Es verdad que los tenedores de la del personal, pres-
tándose á la conversión, pagarían el consolidado á 30
cuando en la plaza estaba á 23'50, pero también lo es
que su papel , según las últimas cotizaciones, estaba á 17
y 18 por 100 y dispone el proyecto del Sr. Figuerola que
se les pague á 28.
¿Tiene esto esplicacion vulgar ni siquiera lógica, aun
cuando no estuviera al alcance del vulgo? Nosotros no se
la encontramos y hé aquí sin duda el motivo de las habli-
llas á que este proyecto dio lugar.
Finalmente se anunció que en breve se publicarían, con
arreglo á datos oficiales , los déficits de 1850 á 1868 , los
cuales ascienden á 6.400 millones de reales.
Ante tal cúmulo de sucesos, todos desfavorables á las
rentas, su curso había de seguir penoso, negociándose
consolidado 22'10 , subvenciones íQl^ y los bonos del Te-
soro 57 cortado el cupón, y luego volvieron á decaer,
á postrarse mas.
Los bonos del Tesoro amortizados hasta el 23 de este
mes por pago de bienes nacionales ascienden á 102 millones
de reales que con los 62.500 amortizados por sorteo de 30
del pasado suman una cantidad respetable que se retiraba
de la circulación.
En FEBREno continuó el quietismo , la inmovilidad en
los fondos públicos, como es natural que así fuera, cuando
ios atrasos que hasta primeros de este mes resultaban á
favor del Tesoro por plazos de bienes nacionales no satis-
fechos y contribuciones y otros conceptos, parece que as-
cendían á mas de 700.000.000 de reales, y por esta Tesore-
ría se anunciaba el pago solo de las facturas de cupones de
la deuda del Estado correspondientes al 3 por 100 conso-
lidado , diferido y subvenciones de ferro-carriles que no
— 81 —
<3scedieran de 400 escudos que vencieron en 30 de junio y
1.° de julio últimos. Para las de mayor cuantía se habia de
esperar otro aviso , (]ue el Tesoro público estuviera mas
desahogado. ¿Y el cupón que venció en fin de 1869? Para
este habia tiempo; en el curso de 1870 podia pensarse en
él; no podian quejarse los rentistas cuando las clases pa-
sivas cobraban por este tiempo la mensualidad de julio.
Adeudándose tantos meses á las clases todas que cobran
del Estado, gran parte de los cupones de la deuda del pri-
mer semestre de 1869, muchas cantidades á las Diputacio-
nes provinciales, á los Ayuntamientos, á tenedores de cu-
poues de bonos del Tesoro, á interesados que tuvieron bo-
nos amortizados en el último sorteo, ¿á qué ocuparse de
los intereses de la deuda que acababan de vencer, de sa-
tisfacer el cupón del segundo semestre de 1869? particu-
larmente en provincias, porque en Madrid , cual si fuesen
acreedores preferentes , estaba muy adelantado su pago.
.¡Bien andaba la gestión financiera del tesoro de la revolu-
ción! Nada se ha visto mas desastroso. El Sr. Figuerola,
la lumbrera económica del partido progresista, según sus
parciales, veia malograr lodos, absolutamente todos sus
proyectos. Después de tirar por la ventana las rentas mas
pingües y dado á ganar á determinados estranjeros unos
cuantos cientos de millones con las comisiones de sus cé-
lebres empréstitos, la calumnia, de seguro, y la difama-
ción se cernían sobre su cabeza, acusándole, sin pruebas,
de los mas horrendos delitos. Era un ministro de Hacien-
da poco afortunado; cuanto proyectaba le salia mal. Q'iiso
reacuñar la moneda y tropezó con los graves inconvenien-
tes que tiene esta operación en los cambios con el cstian-
jero. El mal que iba causando con esta medida to;'naba
sensibles proporciones, introduciendo una perturbación
seria en el país. Se le dirigieron, con tal motivo, adver-
tencias razonadas , se le demostró el inmenso perjuicio
que iban á sufrir todas las clases, en particular el comer-
cio y la industria, si no se cambiaba pronto de sistema,
pues bastaba fijarse en el valor de la nueva moneda, que
6
— 82 —
es un -i por 100 miMior (|uc 1 1 de la aiuigua, y aplicar la
diierencla á los cambios corrientes.
El papel sobre Londres se coli/aba por este tiempo á 4U. 75
peiii(|Ui'S i>or peso raerle de 20 reales <!(! vellón y fi 5 Trau-
cos 18 céniimos por duro el papol sobre París: ahora bien,
cuando los nuevos pesos de 19 reales sirvan de tipo para el
cambio, osle bajará proporcionalmenle negociándose Lon-
dres á47.2S y á 4.í)3 el París. Pero el Sr. Figuerola no supo
ó no quiso rcgulai'izar con ojiorlunas medidas iiucslra si-
tuación monetaria, y mas tarde, aijarle las consecuencias
inevitables del desnivel de los cambios, surgirán nuevos
conllictos: el Banco tendn'i que pagar sus billetes en mo-
nedas nuevas abonando las diferencias y los efectos de esla
medida serán lan graves para la circulación monelai'ia co-
mo para las transacciones mercantiles, y el Tesoro sufrirá
con la reforma inmenso perjuicio cuando tenga que situar
en París y Londres los fondos necesarios para el pago de los
semestres de nuestra deuda esterior. En cambio los acree-
dores eslranjeros, (|ue boy resultan beneficiados cobrando
sus cupones al cambio de 5.40, obtendrán sumas ventajo-
sas, mientras los tenedores de títulos de la deuda interior
serán perjudicados en sus intereses si no se les bacc la
debida compensación al í)agarles en moneda nueva. Cite-
mos un ejemplo práctico:
«Cien u)il reales nominales de capital dan de renta 3,000
reales, igual á 189 pesetas nuevas ó francos, y no bacien-
do la bonificación, cobran tan solo 750 pesetas, mientras
que los tenedores de la esterior, cobrando al lipo de 5,40
céniimos de franco por 20 reales, cobrarán por 100,000
reales nominales de capital 810 francos ó pesetas nuevas.
Además, bay que rebajar el 5 por 100 que pagan los tene-
dores de deuda interior, con lo cual quedarían reducidos
sus intereses á 712,50 de pesetas o francos, ó sea una di-
ferencia en renta de 97,50 francos ó pesetas nuevas por
cada 100,000 reales nominales de capital.»
En fin, el Gobierno, al arrojar esa masa metálica al
mercado, tiene el ineludible deber de reconocerla el va-
lor que el mismo la tija, y abonar, por consiguiente, las.
— 83 —
diferencias con arreglo á las tarifas publicadas. Si así i;o
procediese ¿con qué derecho exigiria luego á los parlicu-
lai'es que se las abonaran recíprocamente si él no princi-
piaba dando el ejemplo? Cada nueva acuñación representa
un gravamen del 5 por 100 de su importe que percibe el
Estado, y sobre los gravámenes insoportables que ya exis-
tían, este tiene la inmensa desventaja de producir una
l)erturbacion mil veces mas perjudicial pai'a los intereses
del país que el mismo sacrificio que se le impone.
Pero volvamos á la plaza, repitiendo que con todo lo es-
puesto se deslizaba lánguida, sin cui'ao, atlojando á tines
de mes por consecuencia de una crisis ministerial, que no
dio por el pronto resultado, negociándose en estemes23'10
consulidado, 4'2'80 subvenciones y 59 60 benos del Tesoru,
esta última favorable, aquellas en contra.
En 28 de este mes empezó la renovación de títulos de ia
deuda consolidada, decretada el l'S. El canje de los de la
diferida debia hacerse mas tarde.
Marzo se deslizaba sosegado y quieto cuando á mediados
de él empezó á hablarse en los círculos financieros de
nuevas operaciones que proyectaba el Sr. Figuerola. En
efecto , antes de que la comisión de presupuestos llegara á
formular dictamen sobre las autorizaciones pedidas por cl
mismo á la sombra de una imaginaria unificación de la
deuda, se volvió atrás el Sr. Ministro, sustituyendo su
proyecto con el que leyó el 15 en las Cortes pidiendo au-
torización para negociar los bonos del Tesoro que habia
en cartera y los existentes en caja, debiéndose hacer la
negociación en firme y en una sola operación y aplicar su
producto á cubrir el déficit por atenciones atrasadas de los
Ayuntamientos, pagándose en todo su valor los resguardos
existentes en caja cada semestre; aplicar los bonos perte-
necientes al Tesoro á la estincion del déficit de los dos úl-
timos presupuestos; facultar al Gobierno para vender las
minas de Rio Tinto y verificar una operación de crédito
sobre las de Almadén y salinas de Torrevieja con objeto de
apresurar la amortización de los bonos y cubrir el déficit;
debiendo dar el Gobierno cuenta en el término de dos me-
— 84 —
scs del uso que hubiese hoclio do la autorización y presen-
tar una memoria del estado de la Hacienda y un proyecto
l^ara cubrir el (!(^ficil de los presupuestos actual y pró-
ximo.
Este proyecto dio lugar á rudas pecipecias. En la Bolsa,
en donde se hablaba de conferencias celebradas entre el
Sr. Ministro de üacienda y M. Dolábante, director del Ran-
eo do París, con asistencia del Sr. rrosidonto del Consejo
de Ministros, para la inmediata roali/aciun de una opera-
ción de crédito entre el Gobierno español y aquel establo -
cimiento francés , sobre la base de la venta de los bonos
(jue posoia el Tesoro , y de las demás autorizaciones que
comprondia el proyecto de ley sobre unificación do la deu-
da sometido al examen de Ins Cortes; en la Bolsa, repeti-
mos, sospechándose que la negociación estaba hecha ya,
se determinó un movimiento de alza que abarcó los valo-
res mas principales, subiendo el dia 17 consolidado á 2í'3fl,
subvenciones á 45 % Y bonos .1 66, pero solo por un mo-
mento y aun con el ausilio que vino a' mismo tiempo de
alza en Madrid y París, pues luego volvieron á decaer es-
tos tipos rápidamente, no solo por susurrarse que pro-
yectaba el Sr. Figuerola y negociaba con algunas casas es-
tranjeras el tomar dinero con hipoteca do títulos de la deu-
da esterior á 18 por 100, depositándolos en el Banco de
Francia , con obligación de aumentarla en el caso que ba-
jasen los fondos, y pudiéndose en último resultado vender
los títulos al vencimiento de la operación si esta no fuese
recogida,— para manifestar lo gravoso del contrato, basta
decir que el 3 por 100 esterior español se cotizaba á la sa-
zón en París á 26 Vg por 100— sino por la resistencia que
encontró el tal proyecto sobre los bonos en la Asamblea,
considerando se echaban por la ventana los últimos recur-
sos disponibles para un grave apuro. El debate que en ella
se empeñó fué rudo , trabajoso, salvándolo el Gobierno por
123 votos contra 116, pero perdiendo al ministro de Marina
Sr. Topete y á algunos altos funcionarios de la Adminis-
tración, dándose desde esto momento porreta la concilia-
ción entre los elementos ó partidos principales que habían
— 85 —
hecho la revolución. Quebraiilada como quedaba la situa-
ción y no vislumbrándose lo que vendría en pos de ella,
retrocedieron, como hemos dicho, consolidado á 23'70,
subvenciones á 43'60 y bonos á 63'25, bien queá los pocos
dias, manifestando el Sr. Figuerola en las Cortes que el
empréstito antiguo de los mil millones estaba terminado y
en firme y que la negociación de los bonos era también un
hecho consumado al tipo de 69, añadiendo que de los 2.000
millones de estos emitidos en 1868 estaban ya amortizados
por sorteo y 45 por compras de bienes nacionales; que el
Estado conservaba en cartera 736 millones, y la Caja de
depósitos 800, que forman un total de 1.536, y que en el
mercado circulaban como propiedad de los particulares ó
retenidos en su poder 794 millones; á los pocos dias, re-
petimos, volvieron los fondos á adelantar hasta á 24'27 \\
consolidado, 44'65 subvenciones y 65 bonos y á poco me-
nos de estos tipos cerró el mes, sin cuidarse poco ni mu-
cho de que la Deuda pública española en circulación en 31
del mismo se elevaba á 26.393 millones 517.027 reales,
cuyos intereses eran de 691.332.987 reales, ó sea la terce-
ra parle de los ingresos presupuestados.
Abril: hé aquí algunos pormenores que á primeros de
este mes se supieron acerca de las últimas operaciones
financieras.
oEl Sr. Figuerola, por sus contratos con el Banco de Pa-
rís respecto á bonos, recibirá cada semestre 300 millones
de reales. De ellos se quedarán en París 150, que importa
próximamente el semestre de la deuda esterior. Recibirá
por consiguiente en cada semestre solo 150 millones, de
los cuales la mitad, ó sean 75 millones, necesariamente
tiene que destinarlo,^ al reeiibolso de los imponentes de la
Caja de depósitos y otros interesados.
Se ve que esta operación al parecer gigantasca, y que
algunos creían venia á solventar los grandes compromisos
que pesan sobre el Tesoro público, quedaba reducida á la
insignificante cantidad de 75 millones de reales.
En esto no hay error; el Gobierno no podia contar con
mas valores á su disposición que los 740 millones de bo-
— 86 —
ii.is. Kr;i (M el único rornrso qw \o (|U(Mliihn. porqno la can -
liiiad mayor de bonos de (jiio (iispoiiia rcprosíMita rl roeni-
bolso preciso, sogun la loy, A sus verdaderos dueños, con
lo cual quedaban consumidos, hasla con csceso, todos los
recursos del país representados en bienes nacionales, mi-
nas, ele.»
A pesar del triste cuadro que ofrccia por este tiempo,
como se ve, nuestra Hacienda, los fondos públicos se pro-
nunciaron en alza. Fl cómo y el porqué le tendríamos que
buscar en la habilidad y actividad do los directores del
Banco de París para sacar el mejor partido de la operación
sobre los bonos del Tesoro de Esi)aña. Mucha diligencia
debian en ello poner , cuando no obstante los fjraves suce-
sos de Barcelona con pretesto de las quinfas, consiguieron
no solo sostener sino hacer subir nuestros valores, hasta
(i 25'70 consolidado, íS subvenciones y 66 y^ bonos el
dia 25; pero aflojándose papel & estos tipos retrocedieron
ai siguiente dia á 25'17 'A, 46'75 y 66 respectivamente,
quedando la opinión indecisa por el alza ó la baja.
Mato empezó con las seguridades que dio el Sr. Figue-
rola, ministro de Hacienda, de tener vencida hasla mar-
zo del año próximo la cuestión económica para atender á
todas las obligaciones generales ordinarias del Estado, y
pocos dias después, el general Prim , presidente del Con-
sejo, dio por quinta ó sesta vez la de que el Gobierno trae-
ría pronto resuelta la cuestión definitiva de la forma de
gobierno. Antes que se separen los señores diputados en
la presente temporada ó lo que es lo mismo antes de dos
meses se habrá resuelto la cuestión de rey, dijo, y por
tanto se habrá acabado con la interinidad.
Do inmensa importancia eran estas afirmaciones, y fue-
ra por efecto de ellas, ó del resultado satisfactorio para
el Empera*lor de los franceses que le dio el plebiscito , ó
de las sumas cuantiosas que los directores del Banco de
París habían enviado al Tesoro español por consecuencia
de haber casi colocado por completo los títulos del 3 por
100, resto del empréstito de los mil millones, ello fué
que la Bolsa se presentó muy animada y de alza, llegando
— 87 —
<3l dia 16 consolidado á 28, subvenciones á 51 '7') y bonos
á C9. A estos tipos empezaron á liquidar personas á quie-
nes se creia interesadas en la jugada, realizando ganan-
cias de consideración, y esto contuvo de pronto la subida;
pero continuaron las grandes ventas, y la baja fué notable,
de manera que el 18 se cotizó consolidado á 26'75 , subven-
ciones á 49 90 y bonos AG7'50. — Se supo en estos diasque
el general Espartero se negaba á aceptar la corona de Es-
paña que sus partidarios trataban de ofrecerle y que la
candidatura del duque de Montpensier , apoyada por los
conservadores, ofrecía dificultades; que el general Salda-
nha se babia pronunciado el 19 en Lisboa y que se babia
apoderado del Ministerio. Partidario este de la unión Ibé-
rica, según se dijo, produjo el suceso mucha perplejidad,
quedando la Bolsa, como es consiguiente, fluctuando, sin
decidirse por la alza ni por la baja. No supo qué rumbo
se-guir. De lodos modos debia ser cierto que nuestros fon-
dos eran solicitados en las plazas eslranjeras, cuando en
las nuestras se manifestaron pronto firmes y luego en alza,
á pesar de la ligera fluctuación de los cambios por las
ofertas de papel y de los temores de trastornos de que ha-
blaban algunos ptíriódicos y de la disidencia que babia
entre los hombres de la mayoría del Congreso acerca de
la solución de constituir detiniíivamenle el pa;s , pues se
sostuvieron en el resto del mes hasta á 27'67 '/j consolida-
do, 51'15 subvenciones y 68'25 bonos.
De la memoria que el Sr. Figuerola presentó á fines de
este mes en las Cortes sobre sus operaciones estractamos
los siguientes apuntes:
«Los contratos celebrados en virtud de la ley de 21 de
marzo son dos: uno con el Banco de París para la negocia-
ción de bonos, y otro con la casa Rolschild de París y
Londres sobre el producto de los azogues de Almadén,
»El Banco de París compra los bonos hasta la suma de
350.000,000 de pesetas. Estos valores se depositarán en el
Banco de Es|)aña fijándose su precio en venta en el 69 por
100 de su valor nominal , debiendo entregarse con el cu-
pon del semestre corriente en las épocas del vencimiento
— 88 —
de cada uno de los tres pla/.os de la operación. En garan-
tía de los bonos se irán depositando previamente en el
]íanco do España pajearos de bienes naciünalos pur las can-
tidades que aiiuellos representen. El pre(;io de los bonos
será pa^jado, bien en cupones del semestre corriente de
la deuda, bien en resj^uardos de la Caja de depósitos, bien
en efectivo metálico. El Banco de París tendrá (m cualquier
tiempo derecho á lomar anticipadamente el lodo ó parte
de los bonos comprendidos en el contrato, pero debiendo
pagar siempre el precio de G9 por 100 con el cupón del
semeslre corriente en el momento del anticipo. Las sumas
que reciba el Gobierno por esta negociación se emplearán
esclusivamente en el servicio de la deuda pública ó en los
objetos espresados en la ley de 21 de marzo.
»Se autoriza al Banco de París para emitir y negociar
«por su cuenta» billetes hipotecarios, en la forma y bajo
las condiciones que el contrato especifica. Se prevé el ca-
so de ((ue la renta española esterior de 18G9 descienda á
menos de 21 por 100 y el de la renta francesa del 3 por 100
á menos de 69 por 100; el Banco de París podrá rescindir
la parte referente á las fechas posteriores al .'ÍO de junio
de 1870, sin que ni el Banco ni el Gobierno se deban re-
ciprocamente ninguna clase de indemnización. El Gobier-
no queda comprometido con el Banco de París á la ope-
ración autorizada sobre las salinas de Torrevieja, y se re-
serva arrendar los productos de las minas de Almadén con
la casa de Rotschild.
»El Gobierno hizo uso de esta reserva, y contrató con
esta casa un préstamo de 1 69G,7Ü1 libras esterlinas al
8 por 100 anual sobre el producto de las minas de Al-
madén por espacio de 30 años. El pago de dicha suma
se verificará el 30 de junio próximo. Al reintegro se hipo-
tecan las minas, sus productos, material y pertenencias.
Para pago de intereses y de amortización , acepta el Go-
bierno la suma de 150,000 libras esterlinas por semestres
de 75,000. La casa de Rotschild emitirá por su cuenta va-
lores al portador con la intervención de la comisión de
Ilacienda de España en Londres, que representen las trein-
— 89 —
ta anualidades del plazo de la operación. Si el Gobierna
no cumple sus compromisos, la casa contratante se hará
cargo de la esplotacion de las minas.»
Junio : la política y solo la política de nuestro país era
la que por este tiempo movia la Bolsa. No era la aproba-
ción del presupuesto de ingresos, del plan financiero del
Sr. Figuerola, sin resistencia en la Cámara, no, lo que
impulsaba el alza en los valores públicos, sino ¡a agita-
ción en el campo de los diputados monárquicos para ter-
minar la interinidad, condenada por todos. Las juntas que
al efecto se preparaban, los grandes debates que se espe-
raban con la presentación del proyecto de ley para la elec-
ción de Monarca, al final del cual vislumbrábala Bolsa su
candidato predilecto para la coronación del edificio revolu-
cionario, producían mucha actividad en las negociaciones
y combinaciones, subiendo en los días 6 y 7 consolidado á
28'42 Vü , subvenciones á 52 y bonos á 70; pero llegado este
día con la nueva de que el Congreso había admitido por 137
votos contra 120 el particular del Sr. Rojo Arias que, según
se creía, imposibilitábala elección de rey, cuando me-
nos por las Constituyentes, tan discordes y fraccionadas
estaban sobre este punto, decayó la Bolsa de súbito el
dia 8 consolidado á 27'o2 '/j, subvenciones á 30 Vs y bo-
nos á 69 , ofreciendo un cariz oscuro , grandes temores en
los especuladores. Sin embargo de ser la Bolsa, por lo vis-
to con este suceso, enemiga de la interinidad , se afianzó
á estos cambios y los mejoró ausiliada por la proximidad
del corte del cupón , por la confianza de que no habría
rompimiento serio entre los hombres ó partidos de la re-
volución, y sobre todo, por la seguridad de que el Gobier-
no disponía de fondo.s — 300 millones de rs. que debía re-
cibir en breve como primer resultado de la operación de
bonos y de la realizada sobre las minas de Almadén — pa-
ra pagar con rapidez y exactitud el cupón que vencía á fin
de este mes. Esta seguridad era la que principalmente es-
plicaba la subida de nuestros valores hasta á 28'22 '/^ con-
solidado , 53 subvenciones y 76'25 bonos , á cuyos tipos se
cortó el cupón.
^ 00 —
Los gasloí pnivi ol prosui)U(>sio dosdo 1." di! julio df 1870
á :?0 de junio df 1871 so fijan, sogiin la loy d(> 19 do mayo»
(MI 2.872.10:1. 782 rs. (adoptnnios osta unidad nioníMaria pa-
ra que S'\i mas fi^cil comprender á primera vista la (Mili-
dad do las cifras; , y los in^'rosos volados cu la de 8 de ju-
nio actual llogan soloá 2.172,808,220; de snorlc qufi si no
fallan los cálculos, la cuenta anual se cíirrará con un dé-
licit de f)!t9. :{');), 508 reales, suma muy próximamenlc ij^ual
•A la tercera parte de los recursos.
Julio: segaia !a Rolsa, como hemos dicho , con faz ri-
sueña corlado el cupón , viendo que no solo estaba asegu-
rado el cobro de este sino que también iM de fin de año.
Así es, que nuestras gentes se disponían para sus escur-
siones veraniegas contando con algunos meses de sosiego,
aquietada la política y diseminados los hombres que la di-
rigen; despejada al parecer la siluacion se negoció el
dia 5 consolidado A 27'30, subvenciones á Sl'IiO y bonos
á 75'17 Va. cuando al siguiente fi se sabe qwo el Gobierno
presenta por su candidato h la corona al príncipe i)rusia-
no Leopoldo HohenzoUern Sigmaringcn. Se asusta la Bolsa
con la aparición de e.ste hombre , cuyo nombre no sabe
pronunciar; observa el mal efecto que hacia en París por
la cotización en baja que trasmite esta plaza y ianza los
valores públicos, como quien dice, por la ventana, en la
mayor confusión , atropellando por todo ; busca tomadores
sin reparar en el cambio, de tal manera que no obstante
el desquiciamiento empezado por la mañana llega á ne-
gociar en el bolsín de la noche consolidado á 20, subven-
ciones á 48 y bonos fi 69 , esto es baja de 1'30 , 3'50 y 047 '/^
respectivamente en un dia. Esto era espantoso. ¡Vaya un
saludo á la solución propuesta á la interinidad! No paró
aquí el mal humor de la Bolsa, agitada y convulsa, como
presa de un vértigo ante ol negro horizonte que se le ofre-
cía para remate de la revolución de setiembre; sigue en
su frenesí, en su delirio de desprender.se del papel del Es-
tado y negocia el dia siguiente 7 consolidado A24'IJ0, sub-
venciones (\ 45 Vj y bonos á fia , lo que constituía una baja
cu 24 horas de 2'80 , fi y 10 por 100 rcspcclivamenle. Tan
— 91 —
grave pérdida . tal abandono do la forluna pública , la pre-
cipitación, la irreflexión, antes de ser aprobada por las
Cortes la solución propuesta por el Gobierno, debió re-
morderla, pues el mismo dia volvió á levantar los valores
cotizándose en pla/a consolidado á 25'4S , subvenciones
A 48 * ; y bonos á 68 7^ y on el bolsin do la nociie á 26'20,
SO y 70 % respectivamente. No bay mareo comparable al
de laBolsa cuando se impresiona por un suceso estraordi-
nario. La Huctuacion de estos dos dias, ora en baja ora en
alza, es una lección severísima para cuantos penetran en
ese centro de negociación , en ese mercado de todos los
intereses que preocupan á la sociedad moderna. Mas por
si la lección no bastara, preciso será que señalemos las
lluctuaciones que siguieron, con mas motivo cuando toda
la electricidad amontonada en los once años últimos en la
atmósfera política iba á caer sobre la amedrentada Euro-
pa. El 8 siguió la oscilación y el 9 con el agitado vaivén
negoció consolidado á 2i'40 , subvenciones á 46 y bonos
á 66 , no habiendo medio de sosegar los cambios. Y ¿có-
mo hablan de aquietarse si la Francia lomaba una ac-
titud resueltamente hostil, soliviantando al público de
una manera alarmante? El 10 acusó París baja de 1 'A
en su 3 por 100 y el descenso continuó aquí, como es
natural , traduciéndose tamaña depreciación por el de-
seo de aquel gabinete de romper con España. Así es que
el 11 , como el 12, se negoció consolidado á 24, subvencio-
nes á 43'6o y bonos á 64'50, mas el 13 se conjuró en parte
la tempestad retirando su candidatura al trono de España
el padre del príncipe prusiano. Esta circunstancia calmó
la actitud de la Francia para con España, y la Bolsa tran-
quila siquiera un momento subió consolidado hasta á 26*25,
subvenciones á 50 y bonos A 70, cuando el 14 viniendo en
baja de 4 '\ por 100 la renta francesa y rumores belicosos
por no satisfacer al Gobierno francés las esplicaciones del
prusiano sobre la candidatura de Hohenzollern, decayeron
aquí de nuevo, pero rápidamente, consolidado á 24. sub-
venciones á 46 % y bonos á 67 %. El 15 se supo era oficial
la declaración de guerra de la Francia á la Prusia y la fio-
— 92 —
jedad <|ue con lal molivo douiiiiaba aíjucllas Bolsas hizo
gue cotizara la nuestra 23'1)0, 46 '/* y 64 •/, respectiva-
mente, y siguiendo el decaimiento el 18 bajó cünsoUdado íi
23'60. mas el 19 con el descenso de 1 '/, por 100 en el cun-
solidado inglés por el pánico que reinó en la plaza de
Londres, no por el falso rumor de que la Rusia estaba
aliada con la l'rusia, como se dijo, sino por la suspensión
de los ne^íocios en las de Franclorl y de Berlín, en donde,
á pesar del tipo de compensación que se íijú para liíiuidar
los negocios pendientes , no pudieron los agentes cumplir,
aumentó el desaliento en la nuestra y allojó consolidado
á 23'15, subvenciones á 45 y bonos á 64 , y creciendo las
noticias belicosas el 20, que la guerra en lin iba á ser es-
pantosa con los medios de destrucción que se han inventa-
do, prosiguió la desanimación haciéndose consolidado á
22'42 V»f subvenciones á 44 y bonos á 62.
Conmovida, agitada la Europa, preparíindose todas las
naciones por el peligro común que corrían, con mal cariz,
como es consiguiente, las Bolsas todas, negoció la nues-
tra el 21 consolidado á 22'35, subvenciones á 47-75 y bo-
nos á 61'50, reponiéndose luego por venir cambios mejo-
res de fuera hasta á 23'65, 47'25 y 64*50 respectivamente.
Fluctuaron sobre estos tipos, de pocos céntimos, por sa-
berse que Italia y Rusia se declaraban neutrales, pero el
27 vino baja de Londres con la nueva de que Inglaterra
armaba precipitadamente sus escuadras y declinaron con-
solidado á 22 80, subvenciones á 44'75 y bonos á 64, con-
tinuando asi, cun leves céntimos de mejora, hasta el 30
en que llegó la proclama del Emperador de ios franceses
al ejército , diciéndole la campaña será larga y penosa.
Agosto : con la contlagracion general que amenazaba,
desde el dia 2 en que quedaron rotas las hostilidades en el
Rhin con la escaramuza de Saarbruck, las Bolsas siguie-
ron convulsas la impresión de las noticias del teatro de la
guerra. No es posible seguir el curso que estas marcaron
durante este mes de terror y espanto con las batallas y
pérdidas inmensas de los ejércitos beligerantes , con los
sangrientos y fúnebres dramas que tuvieron entre ellos.
— 93 —
lugar, i Cuánta sangre ! ¡Cuánto desastre!... Cada una de
ellas imprimía un rumbo diverso á la cotización, lo mis-
mo que las medidas graves que se tomaban de una y oira
parte para la gigantesca lucha; empréstitos, próroga de
venciraienlos, curso forzoso de los iDilletes, llamamiento
de todos los hombres útiles, etc., etc., etc. Así es, que
empezó aquí consolidado á 22'90, subvenciones á 45*25 y
bonos á 65 para subir el primero hasta 24'10, decayendo
luego hasta á 22' 10 , subvenciones á 43*50 y bonos á 62.
Se reanimaron mas tarde, fluctuando constantemente,
hasta á 23*90 consolidado , 46*65 subvenciones y 66 bonos,
para decaer luego sensiblemente.
En tal estado de perturbación los Bancos defendían sus
existencias en caja aumentando el tipo de los descuentos.
Inglaterra, Francia y Bélgica subieron los suyos de 3 á 6
por 100 á primeros de mes, bien que el primero, á me-
diados del mismo bajó á 4 por 100. Viena subió á 6, tipo
al que estaban Madrid y Petersburgo. Berlín á 8, Hambur-
go y Francfort á 5, lo mismo que Italia y Amsterdam á 4.
Barcelona se puso de 4 á 4 Vs por 100.
Setiembiie: las derrotas del ejército francés y la consi-
guiente caída de la dinastía Napoleónica; la proclamación
de la república, en pos de tan grandes decepciones, y la
baja de aquellos fondos á 51 el 3 por 100 y á 78 el 4 'U por
100; la invasión de los Estados Pontificios y ocupación de
Roma por las tropas italianas ; la aparición en Barcelona
del tifus icterodes, obligando á sus habitantes á huir , no
fueron motivos bastantes para reprimir el movimiento de
alza que se inició en nuestros fondos públicos por correr
rumoresdemediacion para hacer cesar laguerra entre fran-
ceses y prusianos. Este deseo general eclipsaba lodos los
demás sucesos. Esta guerra por lo sangrienta y devastadora
tfnia horrorizados todos los pueblos. Así es, que no preo-
cupándose la Bolsa sino de la paz , esperando se consegui-
ría con los medios que al efecto se ponían enjuego, inició
alza Madrid y aquí siguió el impulso cotizando el 16 con-
solidado A 24*80 , subvenciones á 47*50 y bonos á 67*7.S;
mas luego, disminuyendo las esperanzas de mediación y
— 94 —
\¡iMuIosü que los aloiiKiius silial)aii y aiacabaii á Paría,
ailojaroii seusil)lenioiito . bien que solo por uii tnouienlo,
jiues ku'^o volvieron á subir, ueyociaiuiosi' d 25 cunsoli-
(iado á 25*10, subvenciones á 48' 15 y l)unus á G8'o0. Deca-
yeron (le nuevo al llc^^ai- A cslus tipos conocida la dilicul-
lad de (|ue se ajustara la pa/, no solo por las pi'eLensioncs
de la Prnsia , sino por no ha])er íiobicrnu reconocido eu
Francia con «luien tratar de ella. Así es. cjue cerró este mes,
último de nuestra tarea, ílojo , <i 24'77 V» consolidado , 47
subvenciones y 6G'G2 V, bonos del Tesoro , con tendencias
de baja. Otra cosa no era de esperar de la situación angus-
tiosa que atravesaba la Europa, particularmente las nacio-
nes del Sur de ella, Portugal, España, Francia e Italia. La
tempestad que sobre estos países descargaba, las anona-
daba y aniquilaba, sin que se vislumbrara el cómo ni de
<[ué manera podrían salvar los apuros en (pie se hallaban.
Esperamos, empero, que la Providencia no las abando-
nará y que el año próximo será para ellas y para las reu-
tas públicas mas venturoso ([ue el que hoy termina.
VALORES LOCALES.
Con el mal tiempo que ha corrido para los valores pú-
blicos en el año que reseñamos , como acabamos de espo-
ner, no parece sino que el dinero disponible se ha refu-
giado en períodos dados en los locales que ofrecían mas
estabilidad y seguridad de producir algún interés. Así
vemos que el movimiento ha sido muy regular en ciertos
valores, sosteniendo el Banco elevada prima, sin flaquear
un momento. El Crédito Mercantil, el Catalán y la España
Industrial, no obstante el quebranto en que todavía están,
han sostenido constantemente sus cambios, lo mismo que
la mayor parle délas Sociedades de Seguros marítimos;
pero la animación y la mejora se ha desarrollado única-
mente , de un modo hace tiempo no visto, en los valores de
nuestros Caminos de hierro. Estos han absorbido casi toda
— 9o —
la atención. Motivos para que se agitaran , para que des-
apareciera la postración en que estaban , no han faltado
por cierto, pero su esposicion merece párrafo especial.
Pasamos, pues, á dedicárselo, haciendo ante todo obser-
var que de los valores que no nos ocupamos nada hay que
decir sino que permanecen en completo olvido, sin haber
íl^'urado un solo dia en la cotización.
KaiGco «Be Bas'ceíouaa. — Ha repartido en los dos
úliimos semestres, por utilidades de los mismos, un divi-
dendo de pesos 7 '750 por acción , ó sea el 9 687 'A p.%, to-
da vez (jue el desembolso de las mismas solo es de 75 p. 7..
— Este resultado, menos brillante que el de otros años á
causa de la inseguridad general del país , que reduce con-
siderablemente los negocios todos, basta para que las ac-
ciones de este nuestro principal establecimiento de crédi-
to merezcan un favor especial del público, que no salgan (i
la plaza, que nadie se desprenda de ellas no siendo por
necesidad absoluta. Apenas tienen movimiento ni altera-
ción en la cotización, sosteniéndose á tipos elevados. El
mas bajo , en el año que nos ocupa , ha sido lOO'SO y el mas
alto 108'75, de manera que, rebajando el mayor valor que
se suele conceder al aproximarse el cobro de los dividen-
dos activos, la prima otorgada á las mismas es de 28 á 30
p.°/o. — En los tiempos azarosos que corremos dice esto
mucho á favor del Banco de Barcelona. — Su descuento ha
estado comunmente á 4 p.% sobre letras y pagarés natu-
rales de comercio que no escedieran de 30 dias y 4 '/jp.7o
por los documentos que escediesen de 30 dias y no pasa-
sen de 90 dias. — Sus préstameos 4 p.y, por 30 dias sobro
títulos de la Deuda del Estado, por mitad de su valor; so-
bre los deniils valores tipos convencionales. Renovaciones
I p.% aumento de interés.
Crédito Mcreanftil. - Créelií© Catalán. — Co-
mo ni uno ni otro de estos dos establecimientos ha repar-
tido utilidades, ni ha habido esperanzas de que pudieran
repartirlas, la plaza ha tenido en olvido completo estas
acciones, cuyo valor en pérdida sensible ha corrido de
II á 16 por el primero y de 10 'A á 15 Vi por el segundo.
— 96 —
siendo asi (jao ol desembolso es de 2i) y 10 pZ/^ respec-
tivamente por acción.
Espafin indiiHlrlnl. — Lns utilidades (¡uc producen
las acciones do este esialdecimiento nunca han sido infe-
riores al 6 ]).'!„. Esta circunstancia y la del aliciente de su
amortización es causa de que no salgan á la plaza, que se
guarden, que casi nunca aparezcan en la cotización. Sin
embargo, eslAn con pí'-rdida, pues se ban negociado du-
rante el año de 78 á 80 valor, siendo así que el real ó des-
embolsado es de 100 duros. Este quebranto de 10 p.*/, no
se esplica sino con los rudos embates que sufre la indus-
tria de algún tiempo á esta parle.
Alumbrado por ol gas. — Tampoco aparecen estas
acciones en la cotización sino muy de tarde en larde, por
manera que ni curso, puede decirse, tienen en la plaza.
No salen á ella; se conservan, no se sueltan, por las uti-
lidades que producen. Las pocas que se han negociado,
que habrá sido por necesidad , lo han sido de 98 á 101 , es
decir á la par, prueba evidente de que es absoluta la con-
fianza que merecen.
Seguros maritiiuos. — La Catalana , la Ibérica , la
Naviera y la Aseguradora y hasta los Lloyds Catalán y
Barcelonés, que son las Compañías que han repartido uti-
lidades, lian figurado un momento en la cotización, es de-
cir al aproximarse el cobro detestas, pero solo la primera
se exhibió con mayor valor del que tiene desembolsado.
Sin embargo, ni aun así ha habido con ella ni con las de-
más, que se han presentado con pérdida, movimiento
ninguno. Están estos valores como si no existieran.
'o'
Ferro-carril «le Barcelona á Fraiacia por
Figueras.
Productos de 1868 incluso ello p.7„. . Pfs. 577,770'93
» 1869 « y> » 563,303-42
Déficit en 1869. . . » 14,467 51
En 17 de enero de 1870 se sacó á subasta para el 17 de
febrero la construcción del ferro-carril de Granoilerá á
— 97 —
San Juan de las Abadesas, cuya longitud es de 90'040 kiló-
metros. A pesar de lo favorecido por el Estado que era es-
te negocio , quedaron por esta vez como otras defraudadas
las esperanzas del país, y se vio retardada la realización de
su justificado anhelo , pues nadie se presentó á la subasta,
en cuya virtud se aplazó la misma para el 9 de marzo, en
cuyo dia tampoco acudió nadie á ella. El 10 de abril se
dispuso proceder á una nueva y última subasta para el
término de treinta dias, y el 10 de mayo se supo con satis-
facción haber tenido lugar , quedando adjudicada al barón
Lossy de Ville , que se daría pronto gran desarrollo á los
trabajos y que se habia fijado la inauguración de su llega-
da á Vich para el 30 de junio de 1871.
Siempre ha sido de grande interés la construcción de
esta via férrea que nos ha de traer con facilidad y econo-
mía lo que se ha llamado el pan de la industria, la hulla
-creadora de la fuerza motriz, hoy la mas generalmente
empleada; y en las presentes circunstancias esta impor-
tancia crece de punto, porque la adquisición barata del
combustible — que es la carga mas pesada para las em-
presas de esplotacion de los caminos de hierro — puede
mejorar considerablemente la situación de esta decaída
industria.
En 3 de febrero presentó el Sr. Ministro de Fomento á
las Cortes un proyecto de ley para la terminación de dife-
rentes vías férreas , entre ellas la de Gerona á Francia ;
pero en él no se declaraba rescindida ó caducada la con-
cesión , siendo así que hacia mas de seis meses que habia
finido la próroga que se dio en la sección de Gerona á
Figueras y el dia 6 de marzo siguiente debia terminar el
plazo de seis años concedido para ir de Figueras á Coll de
los Belitres, y se determinaba que en el caso de que se
rescindiera esta, subastada de nuevo la línea, se subven-
cionaría en Pfs. 12,000 por kilómetro. No era posible que
con tal proyecto pudiera concluirse esta línea de primer
orden é internacional por añadidura.
Así debieron comprenderlo también accionistas y obli-
gacionistas, desde el momento que los valores de esta lí-
— 98 —
Tica que vonian proscnlando iiDa lirmoza y alza no conoct-
da afiüs hacia cmpczarüu por ¡)aralizarse ú los lijios alcan-
zados.
El 13 de mayo la comisión oiicar¿;ada del proyecto de
ampliación de ferro-carriles présenlo su dictamen en las
Corles, autorizando al Gobierno para ausiliar, entre otras
líneas, la terminación de las no subvencionadas de Bar-
celona á Francia, en su sección do Gerona á la frontera
pasando por Figueras, debiendo aumentar la subvención
hasta el 40 p. % de su presupuesto. El 15 de junio (luedó
discutido y aprobado y el 2 de julio firmada y publicada la
ley en los siguientes términos: «Se autoriza al Gobierno
para que teniendo en cuenta las circunstancias especiales
que concurren en la línea internacional y pirenaica de Ge-
rona ft Francia, y las dificultades estraordinarias(|uc ofrece
la construcción de aíjuel trayecto, otorgue á la actual Com-
pañía concesionaria la subvención del 40 p. 7» de su pre-
supuesto aprobado.»
Natural es que con sucesos de tanta importancia para
esta línea férrea se agitaran mucho sus valores; que sus
acciones, que á primeros de nuestro año estaban á 13'50
valor, subieran en noviembre á 18 y en diciembre á 19,
que de enero á abril fluctuaran entre 17'25 á 2125 con
las soluciones ora favorables ora adversas que se decia
iban á recaer en las cuestiones que se debatían y que sien-
do satisfactorias subiesen en mayo hasta á 31 , siendo cons-
tantemente muchas y activas las operaciones á que dieron
lugar. — En las obligaciones la alza fué todavía mas legí-
tima, pues además de militar para ellas las mismas causas
que favorecían las acciones, tenian la de cobrar con regu-
laridad sus intereses y la de ofrecerles la amortización ,
aunque en pequeña escala. Así es, que fueron siempre so-
licitadas con empeño, llegando á 93 las de 6 p.% y á 45 'A
las de 3 p. %. — Sin embargo , en julio , con la guerra en
el centro de Europa y la oscuridad que presentaba con tal
moiivo el horizonte político y económico, declinaron las
acciones hasta á 24 y las obligaciones del 3 p. % y del 6
p. % solo 1 á 2 p. %, tanta era la confianza que los teneda-
— 99 —
res de estas teiiian y tienen en la bondad y risueño por-
venir de esta línea ; no soltaban ni sueltan papel, se guar-
da como el valor mas seguro y de ahí el que hasta laa ac-
ciones hayan mejorado su cambio, afianzándose bien de
26 7, á 27 p. "/'o valor.
Ferro-earril do Barcelona á Tarra§:ona.
Productos de 1868, incluso el 10 p. %. . Pfs. 426.778'96
» 1869 » » » 452,468-02
Aumento en 1869. . » 25,689 '06
La mejora obtenida por los valores de la línea de Barce-
lona á Francia por razón de las circunstancias que hemos
señalado al tratar de ella, ha refluido á los de esta y es
natural que así fuera desde el momento que ha de repor-
tar de la terminación de aquella y su enlace con Francia
grandes ventajas. Por otra parte aumenta cada año en pro-
ductos, adelanta en su consecuencia el pago de sus crédi-
tos atrasados y satisface con puntualidad los que vencen y
amortiza algunos , bien que no en la escala todavía que
corresponde. Por último, su capital en acciones y obliga-
ciones no es crecido. Con tantas circunstancias propicias,
debían conseguir y lo han conseguido constantemente un
favor especial. Unas y otras han sido siempre buscadas, y
si la contratación no ha sido animada es porque han esca-
seado á la venta. Empezó nuestro año para las acciones á
1*^ P- 7o valor y siguió paulatinamente hasta á 31 V2 en ju-
nio; declinaron en julio á 25 por razón de la guerra fran-
co-prusiana , para realzarse en agosto, viendo que aquella
no se generalizaba en Europa , hasta á 28.
Las obligaciones han subido de 83 á 97 '/a, siendo de
advertir que parte de esta mejora se debe al mayor núme-
ro de cupones atrasados que ha satisfecho la Compañía.
Caniioo de liierro de Zaragoza á Pa»i|ilotia
y Barcelona.
Productos de 1868, incluso el 10 p. % Pfs. 1.871,061'06
» 1869 » » » 1.881, 359'31
Aumento en 1869. ...» 10.408'25
— 100 —
En 29 de enero de 1870 reliró esla Conipañia de la cir-
culación 10.11)8 obligaciones, recogidas en diferentes su-
bastas llevadas A efecto con los fondos procedentes de los
ausilios recibidos del Gobierno, y fueron quemadas en 2<)
de febrero en la Estación de esta Ciudad en acto público,
ante Notario. Perlcnecian á la sección de Zarago/a á Pam-
plona, del 3 p. y., con mas 26 del 6 p. "/„ de Zaragoza á
Barcelonvi.
En 5 de marzo formuló la Dirección de esta línea férrea
un convenio con sus obligacionistas para evitar una de-
claración de (juicbra y asegurar el total reintegro del ca-
pital por medio de una amortización, consignando, para
los efectos del mismo , que el número de obligaciones de
ambas líneas que llene á su cargo la Compañía , son de la
linea de
Zaragoza á Barcelona 93 715 de Pfs. 100 al 6 p. "/, interés.
25.880 » 3 » »
29.405 » 95 3 » «
Zaragoza á Pamplona 165.999 » 95 3» »
Algunos obligacionistas protestaron, no quisieron acep-
tar el convenio, fundándose en que la línea de Zaragoza á
Barcelona no solo produce para pagar los cupones ínte-
gros de todas sus obligaciones, sino que todavía deja al-
gún sobrante para amortización, al paso que la de Zara-
goza á Pamplona ni siquiera produce para pagar un solo
cupón al año.
A los pocos dias avisó la Dirección que iba á presentar-
se al Tribunal en demanda de la suspensión de pagos , á
ñu de someter después á su autoridad el convenio de arre-
glo con sus acreedores, en virtud de haber obtenido ya, y
con mucho esceso, la mayoría legal de adhesiones para
que pudiera ser aprobado. Anadia que se veia compelida
la Administración á hacer dicha presentación en vista de
las ejecuciones entabladas por algunos pocos obligacionis-
tas que pretendían el cobro íntegro de los cupones atrasa-
dos y obligaciones vencidas que poseían,
A primero de abril se autorizó á esta Compañía para que
— 101 —
verificase la amortización de obligaciones por subasta ó
compra en Barcelona ó en el estranjero, con interven-
ción de agente de Cambio, destinando al efecto las sumas
que la misma Compañía ha recibido en conformidad á la
orden de 4 de abril de 1869.
En agosto anunció la Administración que el convenio
celebrado entre ella y sus acreedores habia sido aprobado
por el Tribunal en 30 de julio anterior , según auto apro-
batorio publicado en la Gaceta de Madrid del dia 7 del cor-
riente, y que dispuesta á plantear desde luego todas las
prescripciones del mismo iba á proceder á los sorteos cor-
respondientes. En efecto, el 18 amortizó 167 obligaciones
del 6 p. y., 29 del 3 p. '/, series A. y B. y 17 del 3 p. 7. de
interés de la linea de Pamplona, que eran las que debian
amortizarse en junio.
En suma, según el convenio, de 4 cupones atrasados que
debia la Compañía, pagaba uno á 4 p. "/, y por los tres
restantes daba un resguardo endosable que deberá amor-
tizarse en veinte años; — en lo sucesivo pagará con regu-
laridad los cupones que vayan venciendo á razón de 4 p.y,
al año; — si satisfechos los cupones de Zaragoza á Barce-
lona quedare dinero se pagarán los de Zaragoza á Pamplo-
na;—se amortizarán obligaciones de aquella línea con
preferencia á los de esta , destinándose cada año pesos
SO, 000 con este objeto.
Consecuencia inmediata de este arreglo, que las accio-
nes, sin valor puede decirse, subieron de 8 Y^ paulatina-
mente hasta 12 '/j sin provocar por ello movimiento nin-
guno apreciable en la plaza, pues está lejana, muy lejana
todavía la esperanza de que puedan percibir alguna utili-
dad de su camino de hierro por mucha que sea la impor-
tancia del mismo. — Las obligaciones, en cambio, han te-
nido un curso muy agitado, casi siempre ascendente, no
siendo menor la mejora que han tenido durante el año de
17 p. y las del 6 y de 8 p. Vo las de 3 p. % de interés.
— 102 —
Además de los valores en acciones y obligaciones do
(|iii' llevamos hecha mención existen oíros varios, no cabe
duda, poro como su movimienlo es nulo en la plaza, no
aparecen nunca en ella ni por lo mismo una vez siíjuicra
en la cotización, forzoso es dejarlos en el silencio en que
están sumidos , sin indagar la causa que lo produce. De
sobra revela su quietismo que el estado de las sociedades
de que proceden dista de ofrecer alguna esperanza hala-
güeña á sus tenedores. Ni una palabra , pues, sobre ellos.
La Sociedad de Navegación é Industria canjeó en febre-
ro de 1870 las antiguas acciones nominales de 3,000 reales
vellón por las nuevas al portador de3,0i)0 rs., insiguiendo
lo acordado por la Junta general de abril de 1809 para la
modificación de los Estatutos y Reglamentos sociales.
La Junta del Puerto de Barcelona emitió en 12 de mayo
1,000 obligaciones al portador de Pfs. 100 una, con inte-
rés de 7 p. % al año , amortizables en 20 años , parte del
empréstito de 12,500 de valor 1.250,000 duros efectivos,
autorizado por orden de S. A. el Regente en 18 de enero
del corriente año de 1870. — Esta subasta se hizo con un
éxito satisfactorio, pues resultaron proposiciones para
2,280 á los tipos de 206'002 escudos hasta el de la par, que-
dando adjudicadas 9S3 obligaciones á tipos superiores á la
par y repartiéndose entre los solicitantes á este último ti-
po 47 obligaciones entre 1,327 demandadas.
— 103 —
DIVIDENDOS REPARTIDOS A LAS ACCIOISES
■desde 1." de octubre de 18C9 hasta 30 de setiembre de 1870.
SOCIEDADES.
ííov. . Fabril .ilgodonera
Feb. .|Banco de Barcelona
» Naviera catalana de seguros mar
» Ibérica de seguros marítimos. .
Marzo Lloyd Barcelonés de seguros mar
Lloyd Catalán de id id.
Catalana general de id. id.
Ferro car. de Barcelona á Francia
.Abril. España Industrial. .....
Navegación é Industria. . . .
Junio Maquinista terrestre y marítima.
Agos. La Aseguradora
Banco de Barcelona
Set.. . España industrial.
Manufacturera de algodón. . .
REINTEGRO FOR LIQUIDACIÓN.
Feb. . La Aseguradora española 100 »
Sel.. • Ausiliar de la industria 50
Rs. Tn por
Tanto
acción.
p.7o
111 año.
5 '850
85 sem.
5'312
SO año.
8'
.tO »
8'
60 .
10'
80 .
8'
GO 0
20'
19 ..
1'
3Ü sem.
l'SOO
200 año.
4'
80 ..
2'
43 >
18'562
'Osem.
4'375
60 «
3-
104 año.
3-200
ToTiL
rep. en Pfs.
T8,830
88.000
8,(i00
12,000
6,000
8,000
'2i,000
■?ü,oei
ai.ono
20,000
20,000
•2á-500
70,000
iseoo
2:1,100
385,914
15,000
AMORTIZACIÓN DE OBLIGACIONES.
Nov. .iFerro-carril de Tarragona á Barc .
Dic. .lAyunt. límp de 11 millones de rs
Ener. Fer. car. de Zarag. a Pamp. y Barc.
Feb. .España Industrial, acciones.. . .
Abril. 'Ayunt. Emp. de 11 millones de rs.
Ferro-carril de Barcelona á Zarag.
Junio » de Barc. á Francia por Fig.
Julio. Ayunt. Emp. de 11 millones de rs.
» • del gas
Ferro-carril de Barcel." á Tarrag *
85 »
100
381 »
.«íO
) 0,198
95
50 »
100
M »
50
87 »
100
51 >
100
\ 10 »
95
441 «
.^0
410 .
100
8'J »
100
187 •
lOQ
8,800
19,050
968,810
5,000
aí.o.w
8,700
5,10(1
'930
22,U.'S0
41,100
8,900
18,700
J. Sala.
— 101 —
CRÓRIC& DE LA CAPITAL.
OcTLBnE.— Al terminar en el año último la reseña local „
ya indicamos la nueva faz de los sucesos que se prepa-
raban en nuestro país con la noticia del levanlamienta
republicano, que aunque de muy corta duración, fué fe-
cundo en desgracias personales, especialmente en algu-
nos puntos de esta provincia y de la de Tarragona. El re-
lato de ellos no pertenece en su mayor parte á la presente
crónica.
El dia 1." de Octubre tuvo lugar la apertura de cursos
de esta Universidad, leyendo su discurso inaugural el Ca-
tedrático de la misma D. Federico Pérez de los Nueros.—
En dicho dia hizo su entrada en la capital , después de ha-
berse batido en Martorell, el Sr. Brigadier Palacios con la
columna de su mando. También llegó á la misma el Coro-
nel de Carabineros Sr. Escoda. Pasearon las calles de esta
ciudad unos 60 voluntarios monárquicos procedentes de
Esparraguera, que vinieron custodiando algunos presos.
Por la noche hubo corridas en la Rambla y se pusieron en
movimiento algunas tropas á causa de haberse fijado pro-
clamas en sentido republicano.— En la sesión que celebró
el Ayuntamiento, en lugar del gran dosel que hace un
año cobijaba el retrato de D.' Isabel II y últimamente el de
— 105 —
Washington, púsose una h'ipida conmemoraliva de la re-
volución de Setiembre y juraron algunos nuevos señores
Concejales, ascendiendo á 35 el número de los que lo ha-
bian verificado, declarándose que el Capitán general no
admitía las dimisiones de los que no se hablan presenta-
do.—Las vías terreas sufren varios deterioros en diferen-
tes puntos — Se publican los nombres de los alcaldes de
barrio nuevamente nombrados. — El 2 lomó posesión de su
cargo el nuevo Gobernador de la provincia Sr. D. Bernar-
do Iglesias. — E[ 3 fué bolado al agua con toda felicidad el
vapor remolcador construido en los talleres de la « Ma-
quinista Terrestre y Marítima».— El 5 empezaron á re-
partirse por los alcaldes de barrio fusiles y municiones á
varios vecinos para patrullar de noche. — El 6 se anunció
que durante la interrupción de las vias férreas, cada tarde
saldría un vapor para Tarragona para trasportar la cor-
respondencia.
Fué conducido al Campo Santo con numeroso acompa-
ñamiento el cadáver del malogrado joven Sr. D. Juan
Tresserra y Thompson , llegado con el tren de Zaragoza,
acompañándole varios profesores y amigos para honrar su
notable talento musical y las relevantes prendas de su ca-
rácter.—Se prohibe hasta nueva orden la venia de perió-
dicos por las calles. — Se recibe la noticia de haberse pu-
blicado la ley marcial en Gerona. — El 7 se publica tam-
bién el bando del Capitán general declarando en estado de
guerra el territorio de las cuatro provincias catalanas, y
por primera vez se trató en el Ayuntamiento asociado del
correspondiente número de contribuyentes, de los presu
puestos municipales. — En Barcelona se ven circular gran
número de forasteros á quienes la fuerza de las circuns-
tancias ha obligado á refugiarse mal de su grado en la ca-
pital.—El 9 llegaron á la misma varias tropas procedentes
de Mallorca. — El 11 se insertan las condiciones de la ca-
pitulación del jefe republicano Sr. Suñer, con el goberna-
dor militar de Figueras. Se instala la esposicion de frutas,
plantas y flores en el local de la calle de Cortes, la cual
está muy concurrida. — El Norte de Gerona suspende su
— lOG —
r.uhlicacioii. —Se recibe el 12 una soliciliul (liiit;i(Ja alCa-
piían general pidiendo gracia para D. Pedro Cainió, jefe
rei>ublieano , si se le condenase á la úllinia iwMia. — El 13
empezó sn servicio la nueva empresa de limpieza inihllca.
— I). Cándido Candí publica una colección de bellísimos
cantos populares.— El 15 D. Joaquin de IIe!t;uero tomó
posesión de la plaza de secretario del Gobierno de esta
provincia. — En dicho dia se celebra en la Lonja la so-
lemne inauguración de la Escuela Polití^cnica. — El 17 to-
mó posesión de la plaza de Comandante de la t;uardia mu-
nicipal el Sr. Pujadas. — Celebráronse el 22 en la Catedral
solemnes exequias para el eterno deí^canso del Excmo. se-
ñor Contra-almirante de la Armada ü. Casto Méndez Nuñez
((ue á tan grande altura supo elevar la gloria y honra del
pabellón español en el Pacífico y hubo en ella un grande y
lucido concurso. pronunciando la oración fúnebre el reve-
rendo D. Eduardo María Vilarrasa.— Llegó á esta capital
el Capitán general de Aragón, Sr. D. Joaquin Basols. —
Empiezan en varias iglesias de esta capital la predicación
y conferencias religiosas que el Excmo. é limo. Sr. Obis-
po ha dispuesto se celebren todos los domingos, predican-
do el primer dia Su lima, en la parroquial del Pino.
Noviembre. — La Sociedad Económica Barcelonesa de
Amigos del País acuerda el dia 6 enviar una felicita-
ción á su consocio Mr. de Lesseps con motivo de la inau-
guración del Canal de Suez. — El señor Obispo bautiza íl
un israelita llamado Isach, vendedor de babuchas, que
deseaba contraer matrimonio con una joven catalana. —
Procedente de Zaragoza, llega el 9 el general Córdova,
Inspector de Infantería. — Se inauguran las enseñanzas
nocturnas gratuitas de la Sociedad Católica de amigos del
pueblo, y en la Casa de Caridad el curso de Oftalmología,
propuesto por el médico oculista D. Eduardo Torres. — El
10 preséntase uniformado el batallón de voluntarios de
Cuba. — En el taller de los escultores Carreras hermanos
se espone un magnífico altar gótico destinado á la iglesia
de Tarrasa. — D. Manuel Font, Cura párroco de San Cucu-
íate, decano de los de Barcelona, es nombrado Canónigo
— 107 —
de la Catedral.— Se derriba el poyo ó cabalgador que esta-
ba situado desde muy antiguo al pié de las escaleras de
la Catedral, que servia para montar las respectivas cabal-
gaduras, los prelados y capitulares en los actos de ceremo-
nia.—En el taller de los escultores señores Vallmitjana
llama la atención de todas las personas amantes de las be-
llas artes el Crislo muerlo, obra de D. Agapilo, destinada
á la capilla de la Cripta del Pino.
Los jefes de los cuerpos de la guarnición obsequian el
n con un banquete de despedida al Sr. General Córdova.
— En dicho dia tomó posesión de la cátedra de grabado de
la Escuela Politécnica el Sr. Pi y Margall. — A las doce y
cuarto de la noche se ve la luna , en medio de un cielo muy
sereno, rodeada de dos pequeños círculos luminosos á
manera de nubes , sobresaliendo interiormente con los co-
lores del Arco Iris. — La Casa provincial de Caridad estre-
na para el servicio público un coche de luto que ha man-
dado construir para que forme en cabeza de duelo en el
acompañamiento de cadáveres al Cementerio. —Dos jóve-
nes de Reus residentes en esta capital, regalan al general
Prim un Álbum que contiene una marcha dedicada á S. E. y
un tango dedicado á su señora. — Salen para Roma los seño-
res Obispos de Tortosa y de Lérida. — Se inaugura y con-
sagra la nueva iglesia gótica del Sagrado Corazón de Je-
sús en Sarria, obra bellísima según todas las personas
ilustradas. — En 23 se embarcaron para Cuba los batallo-
nes de voluntarios catalanes, á presencia del general Cór-
dova y de la Diputación provincial. — El 24 parte para Ro-
ma, de donde desgraciadamente no debia volver, el ilus-
trísimo Sr. Obispo de esta Diócesis. — El 25 se inaugura,
recien construido , el Teatro del Circo. — A las once del dia
sale con dirección á Cádiz el Zj batallón de voluntarios
de Cataluña.— El 28 es conducido á esta capital, desde
Amelie-les-Bains donde habla fallecido , el cadáver del Te-
niente general D. Domingo Dulce, depositándose interina-
mente en la capilla mortuoria que se levantó en la esta-
ción del ferro-carril. — Al dia siguiente 29, es condu-
cido con fúnebre pompa á la parroquia de la Merced , pa-
— 108 —
s;u)(lo atilrs por las principales callea ile esla capital, tri-
buliiulosele lodos los honores debidos á su clase. Al llogai-
al CenieiUerio se le cantó el úllinio responso; elSr. Vilar-
rasa pronunció un sentido discurso dando en nombre de
la l'auíilia las ¿gracias á toda la comitiva y elogiando los
servicios prestados por el finado, particularmente en el
tiempo que ejerció su paternal mando en Cataluña.
DiciEMitiiE. -El Capitán general Sr, Gaminde concurrió
á una gran cacería en los montes de la costa de Levante,
después de la cual fué obsequiado con una espléndida co-
mida. — Cayó sobre esta capital una abundante lluvia.
— La Junta provincial de agricultura, industria y comer-
cio evacúa su informe acerca del reglamento con que
debe dirigirse dicha corporación y las de las demás pro-
vincias de España. — Mr. de Lesseps envia al Ayunta-
miento y Junta de Comercio un parle telegráfico en con-
testación al que dichas corporaciones le dirigieron felici-
tándole por la inauguración del Canal de Suez.— Los ve-
cinos y propietarios de los barrios inmediatos á la Lonja y
Santa María en número de mas de 500, piden al Municipio
que desestime la pretensión de trasladar la feria de los
Encantes al paseo de San Juan.
El 3 se dio cuenta al Ayuntamiento de un interesante
dictamen de la comisión 1." relativo á la falla de aguas que
se nota en esta capital. — El 4 el cuerpo de Arlilleria cele-
bró en la iglesia de la Merced con mucho lucimiento la
fiesta que todos los años dedica á Santa Bárbara. — En la
madrugada de dicho dia ocurrió un incendio de alguna
consideíacion en el edificio de la antigua Patacada.
El 3 se recibió aviso de haberse pussto en circulación
una cantidad bastante considerable de billetes falsos del
Banco de Barcelona de 25 duros uno, aviso que puso en
consternación al comercio. En virtud de las diligencias
judiciales fueron capturados en esta capital , en Torroella
de Montgrí y otros puntos algunos de los supuestos cóm-
plices de este delito.
Empiezan á crearse las mayores dificultades sobre la cir-
culación de moneda de calderilla, dando origen á varios
— 109 —
disgustos tanto en Barcelona como en varios sitios de
esta provincia, entre otros en Gracia y Maiaró.— El 14
fué dirigida al Ayuntamiento por el Sr. Gobernador civil
una memoria sobre el estado, cada dia mas alarmante,
con que se presenta esta cuestión.
El 6 hubo un temporal que causó algunos perjuicios en
el varadero de los talleres de la Maquinista Terrestre y
Marítima y en el gasómetro, de cuyos resultados á eso de
las siete de la noche se estinguieron las luces de las calles
de Escudillers, Nueva de San. Francisco y otras inmedia-
tas.—SI Ayuntamiento proroga por un año la pensión de
que disfruta D. Florencio Torrens para dedicarse al culti-
vo de la música y declamación en el Conservatorio de
París.
La Sociedad Barcelonesa de Amigos del País celebró se-
sión pública para la distribución de premios anunciados
en los programas. El secretario de la misma D. Joaquín
Bonet y Viñals leyó una interesante memoria de todos los
actos de la misma y de los trabajos en cuyo galardón se
adjudicaban aquellos. Resultaron como autores de las dos
memorias que los alcanzaron el socio D. Pedro Armengol
y Cornet y D Antonio Guerola, Gobernador que fué de
esta provincia. Obtuvieron una medalla de oro los señores
Maciá, Dardet y compañía y D. Rafael Guastavino. El pre-
mio ofrecido por D. Antonio Brusi y Ferrer, en nombre
de su difunta esposa doña Josefa Mataró, se otorgó á
Concepción Carreras, alumna de las escuelas de la Junta
de Damas. El creado por D. Antón Martin Tresserras y los
albaceas de su esposa D.' Rosa Arañó , por una feliz coin-
cidencia recayó en favor de Isabel Badosa, viuda de Car-
reras, madre de la anterior, A Josefa Padrós se le adjudi-
có el legado por D. Manuel Pers y Fontanals por los sacri-
ficios que había hecho en favor de su padre. Se entregó á
Jaime Melé el ofrecido por la Junta de la Caja de Ahor-
ros, como uno de los constantes imponentes en la misma.
El de 200 escudos, ofrecido por la Diputación, fué adjudi-
cado á Francisco de Asís Subirana, vecino de Monistrol de
Monserrat, por haber librado de una muerte cierta á ua
— lio —
i'ODVOcino del mismo. El de i^ual cantidad, olVccido por
ol AvuiilamitMilo, so concedió á Narciso Pañcllas v Grau,
de> (.'dad 10 años, vocino de Siti^es, (lue loda su vida s(! li;t
dedicado á hacer bien á sus si'uicjanles. ülrusdus premios
de la propia Corporación se concedieron á llosa (iurina,
nalural de Maladepera, y íi Wargariía Llines, natural de
Cabrera , por sus recomendables servicios de familia. Por
último el de 2000 reales ofrecido por el jiroiiio Ayuntamiíín-
to se concedió ;'i Juan Salal y Olivella, operario de la fá-
brica de los señores Ferrer y compañía , de Yillanueva y
Gellrú, raro ejemplo de amor fdial y paternal, que muti-
lado por dos veces en la fábrica en que trabajaba , apren-
dió á leer y escribir con la mano izquierda, y merced á
este recurso ocupó la plaza de mozo en dicha fábrica.
El 8 licitaron á este puerto la mayor parte de los pasa-
jeros que habian asistido á la inauguración del Canal de
Suez, muy complacidos de los obsequios que merecieron
del Yirey de Egipto y de Mr. Lesseps. Este último se ca-
só el 2o de noviembre en la iglesia de Ismailia con la se-
ñorita Elena Aulard de Bragard , joven de 21 años , á
quien la Emperatriz envió un magnífico aderezo. Se crea
en el Masnou , y por el Ayuntamiento de dicho pueblo, una
escuela libre de náutica. En la iglesia de la Merced cele-
bra la primera misa el titulado Obispo Caldeo: sucesiva-
mente la fué celebrando en algunas otras iglesias y visitó
varias casas particulares recogiendo copiosas limosnas
hasta que á últimos de mes fué encerrado en las Naciona-
Jes Cárceles, en virtud de exhorto venido de Uoma, en el
(jue se avisaba ([ue el mencionado señor no tenia tal ca-
rácter de Obispo. Posteriormente fué puesto en libertad
después de aclaradas algunas dudas y reconociéndosele su
carácter sacerdotal y haber sido víctima de un judío que
llevaba por secretario. En el taller de los señores Talarn
se concluyó una hermosa imagen del niño Jesús destinada
á Montevideo.
El 16 se inserta la petición presentada en las Cortes por
el Sr. Marqués de Ayerbe, solicitando que se le pusiese en
posesión de algunos terrenos ocupados por la Cindadela.
— 111 —
—El dia anlerior el Ateneo Catalán solemnizó la inaugu-
ración de su año académico, en cuyo acto su secretario
D. Alvaro María Camin hizo la reseña de sus trabajos, re-
sultando sor D. Antonio Becli autor de la memoria premia-
da. En seguida D. José de Letamendi pronunció un impor-
tante discurso pasando en revista la historia de dicho Ate-
neo, é indicándole su marcha futura, discurso que fué
interrumpido varias veces con los aplausos de los oyentes.
— El 16 se celebraron unas solemnísimas exequias en su-
fragio del alma del Excmo. Sr. D. Domingo Dulce, marqués
de Castelílorite, costeadas por su familia y albaceas testa-
mentarios, en la Catedral. El interior de dicho templo es-
taba fúnebre y majestuosamente adornado y brillantemen-
te concurrido.
Se recibió parte telegráfico de haber llegado á la Habana
siete vapores con siete batallones de los últimamente em-
barcados en la península y no haberse perdido ni un solo
hombre durante el viaje. — Por declaración del Sr. Gober-
nador de la provincia, queda suspendida el 16 la publica-
ción del Estado Catalán. — E\ 17 por la noche al celebrarse
la sesión pública del Ayuntamiento se observaron nume-
rosas prevenciones en las Casas Consistoriales y en sus al-
rededores. Durante la misma no ocurrió nada notable.
El 22 el Ayuntamiento, con la debida solemnidad lomó
posesión de los terrenos de la Cindadela. — El dia de San-
to Tomás el paseo de la Esplanada se vio algo con-
trariado por las lluvias, pero no le perjudicaron en los-
demás dias; las ferias se presentaron muy animadas. El
Sr. Gobernador civil visitó las Cárceles.
El 26 á eso de las nueve de la noche llegó á esta capital
el Sr. Ministro de Gracia y Justicia Sr. Ruiz Zorrilla , cuyo
recibimiento fué contrariado por numerosos grupos que
hicieron demostraciones poco benévolas que produjeron
alguna alarma. A presencia de S. E. el Ayuntamiento so-
lemnizó oücialmenle el dia 28 la toma de posesión de la
Cindadela, acto que fué bastante concurrido y en el cual
pronunció dicho Sr. Ministro, durante tres horas, un es-
tenso discurso relativo á dicha ceremonia y otros asuntos.
— 112 —
El diasiguiculc salió para Lc^i'ifla dospues do lialíorasisli-
do A un esph^ndido banquete dispuesto en su obscíjuio por
el Ayanlaniiciuo.
Los friüs arrorian de una manrra desusada en Barcelo-
na. — D. José Maluquer de Tirrell i)ronnnci6 la inaupural
on la Academia de Legislación y Jurisprudencia. — En di-
cho dia celebróse con mucho lucimiento la fiesta del Co-
legio Notarial de esta Audiencia. — En el propio dia don
Tomds do Puigguriguer, Decano del Cabildo, celebró en
la capilla de Santa Eulalia, una misa con motivo de con-
memorar el quincuagósimo aniversario de haber cele-
brado en dicha capilla su primera misa.
Eneiio. — En l.°de este mes se ven colocadas en Santa Ma-
ría del Mar algunas vidrieras de colores qnc contribuyen
á embellecer la magnífica nave de dicha iglesia. — Se
inaugura en el Palacio de la Esposicion de Bellas Artes la
de varios objetos peculiares á la industria del país. — To-
ma posesión del Yicariato General Castrense de esta Dió-
cesis D. Juan Esquirol de Cots, capellán de la Guardia ci-
vil. — Empiezan las elecciones municipales, ocurriendo
algún disturbio en el patio de las Casas Consistoriales y en
el salón de descanso del Teatro Principal; cuyas elecciones
terminaron tres dias después, habiendo volado 9056 elec-
tores monárquicos y 11993 republicanos, total 21,049 elec-
tores, y abstenídose de votar 19,638, pues según lo ma-
nifestado por e! Alcalde hay en Barcelona 40.687 electores.
Resultan elegidos 17 Concejales monárquicos y 30 republi -
canos.
La Academia de Medicina y Cirugía celebra su sesión
inaugural leyendo el discurso, que revela la mayor ilus-
tración, el Doctor D. Nicolás Homs. — Se lleva á efecto el der-
ribo del viejo molino que existia en las Balsas de San Pe-
dro. — El 11 son declaradas nulas las elecciones de los Co-
legios 7.°, 8.° y 9." é incapacitados para desempeñar sus
cargos cinco candidatos pertenecientes á la candidatura
monárquica y doce de la republicana. — Se está repar-
tiendo el armamento Berdan á la guarnición de Catalana.
—El 5 varios diputados provinciales hacen renuncia de su
— 113 —
-cargo. — Los alcaldes de barrio recogen las armas que lia-
biaii repartido durante las ocurrencias de otoño. — El Co-
mité provisional electoral republicano federalista , publica
una alocución de despedida á sus correligionarios , y los
concejales republicanos recientemente elegidos, dan á luz
otra esplicando la conducta que seguirán en el Municipio.
Se celebran el 15 en la Catedral con sencilla pompa unos
funerales para el eterno descanso del malogrado artista
D. Federico Owerbeck, cuya fama y cuyas obras son co-
nocidas de todo el mundo artístico, y por la noche en el
Ateneo Catalán se le dedica una velada artística, leyéndo-
se inspiradas producciones á su imperecedera memoria. —
A las doce y diez minutos de esta noche se percibió un tem-
blor de tierra de corta duración. — Se publica una Senten-
cia del Tribunal Supremo declarando que las Religiosas
de Santa Clara no carecen de personalidad para pedir el
pago de pensiones y laudemios. —El 20 empezó á arreglar-
se el jardín de la Plaza del Duque de Medinaceli formán-
dose en él compartimentos á la inglesa. — Durante la noche
nevó copiosamente. — El 21 los cursantes de la Univer-
sidad se reunieron en la Plaza de la misma con objeto de
secundar la manifestación hecha por los de Madrid. — El
24 volvió á nevar en todas las montañas vecinas. — El 26
varias personas respetables de esta capital acogen el pen-
samiento del Sr. Puig y Llagostera, con objeto de formar
asociaciones á fin de evitar las defraudaciones que se ha-
cen en perjuicio del Estado y del Comercio de buena fe.
Febrero. — En 1.° de este mes se celebran en Barcelona
y en la parroquia de Belén solemnes funerales costeados
por algunos artistas y aficionados en sufragio del joven don
Juan Tresserra y Thompson, que tan escelentes disposi-
ciones habia demostrado para el arte musical. — El Banco
•de Barcelona celebra la junta general de accionistas.
Según la Memoria quedaron en cartera el 31 de diciembre
3.248,188'614 duros, se han recibido durante el semestre
•639 depósitos de importe juntos 1.547, 967'417 duros y se
han devuelto 539 de importe 1. 252,039'412 duros. En fin
<le diciembre quedaban 1176 cuentas corrientes. Las ulili-
— II i —
tladrs li(|u"nl;is asciiMuli'H ;i 89,386'0i2 (iuius. I,a exis-
tencia en Caja en efectivo y hilleles de calderilla es de
8.108,14:}'565 duros. — El dia 3 el {general (lamiiule dispo-
ne que se rescindan las ventas de los terrenos de la Hai-
celoneta y se suspendan las (juc debian veiiliearse.
En los primeros (lias de este nies se veriliean las eleccio-
nes parciales de Ayuntamiento , resultando imanadas ppr los
monáríiuicos en los Distritos 7.° y 9." y por los republica-
nos en el 8.^ Únicamente concni-rieron en los tres Colegios
reunidos 3449 eha'lores. — El 11 D. José Llaus;\s, anliiíuo
profesor del Instituto provincial de 2.' enseñanza, es nom-
brado Director del mismo. — El 17 los Jefes y Oficiales del
Gobierno de esta provincia, regalan la placa de la Gran
Cruz de Isabel la Católica con la ([ue lia sido favorecido^
al Sr. Gobernador de la misma D. Bernardo Iglesias.
El 20 tomó posesión de sus cargos el nuevo Ayuntamien-
to quedando nombrado Alcalde 1.° D. Francisco Soler v
Matas. — En dicho dia empezai on los festejos de la antigua
broma titulada la entrada del Carnaval, siendo muchos y
muy animados los bailes de máscaras que se dieron en la
temporada. — En dicho dia 20 se celebra en el gran salón
de la Lonja un almuerzo iniciado por algunos entusiastas
del Diputado D. José Puig y Llagostera, al cual concurren
unos GOO protectores de la industria nacional.
Varias viudas y huérfanos de militares presentan el tris-
te, cuadro de pedir limosna por los cafés y calles públicas
en razón del estado de abandono en que los tiene el Go-
bierno.
La acreditada cantante Sra. Vercolini contrae matrimonio
con el joven catalán D. Juan Tay.
El 21 es nombrado Regente de esta Audiencia el reputado
Sr. Presidente de Sala de la misma D. Marcelino Rodríguez
de Arango. — E122 el Ayuntamiento acuerda sustituir las
bandas de color carmesí, de que hasta ahora había usado,
con otras de color de grana , que simboliza la gramalla de
ios antiguos concelleres, de las que está pendiente una me-
dalla con el escudo de armas de la Ciudad y en el reverso
i.le la misma el de España. — Es puesto en libertad el .'ía-
— 115 —
cerdote de la Siria que fué conducido á la cárcel por Ulu-
larse Obispo Caldeo — El Carnaval no presentó la brillan-
tez de otros años; sin embargo llamó la atención por el
buen guslo y brillo de que estaba revestida la mascarada
dispuesta por la Sociedad del Gavilán representando ó re-
cordando la inauguración del Canal marítimo de Suez, di-
versión que fué muy notable. — Entre las varias peticiones
elevadas al ministerio de Marina para prestar el servicio
semaphórico en España , es aceptada la de los Sres. Llobet
y Compañía de Barcelona.
Marzo. — El dia 2 de este mes con motivo del entierro
del Carnaval, solamente en el ferro-carril de Sarria circu-
laron 92 trenes conduciendo 19918 pasajeros. — El 4 fueron
embarcados para Menorca varios Jefes y Oficiales de reem-
plazo. — Los Letrados D, Francisco Barret y D. Ramón Feixó
son nombrados Magistrados suplentes de esta Audiencia.
— Termina un curso sobre la tartamudez , dado con el mas
feliz éxito por M. Cherville. — El restaurant de Sta. Catali-
na se habilita para escuela pública. — El 8 llega el nuevo
Gobernador de provincia D. Francisco de los Rios y Porti-
lla, que lo era de Castellón. — La Diputación provincial
nombra profesor de la Escuela normal de esta provincia á
D. Cenon Martí, único que se ha presentado á oposición.
Nombra también á D. Antonio Caba catedrático de compo-
siciones de colorido de la Escuela Politécnica y á D. Ga-
briel Claret de historia general del Comercio y de elemen-
tos de derecho internacional y mercantil.
A consecuencia de las últimas elecciones queda nombra-
do Diputado á Cortes por la circunscripción de Barcelona
por 10,399 votos D. Gonzalo Serraclara, republicano, contra
D. Tomás Fábregas, monárquico, que obtuvo 5333. El nú-
mero total de electores de la circunscripción , esceptuando
las Corts, S. Adrián y Sta. Coloma, es de 59,03o. Han toma-
do parte en la votación 15,967. En las primeras elecciones
el Sr. Serraclara obtuvo 27,154 votos y el Sr. Fábregas
■20947. — Un caballero deja en la Casa de Caridad una li-
mosna de 5566 reales, otra igual al Hospital de Sta. Cruz,
otra de igual cantidad á la Casa de Misericordia y otra do
— IIG —
i'uial suin;i ¡i la Casa de iiit'anlcs liiuh-raiius. — El 4 es nom-
brado Caiedrálioo de ampliación de derecho de esta Uni-
versidad D. Pablo González Huebra — Durante el mes de
Eneko de este año se contaron en esta Capital 801 defun-
ciones y 664 en Feiíueuo, En 1868 murieron en Eneuo í)19
personas, y en Eeüueuo 776. — D. Antonio Hosell solicita
autori/acion para establecer baños de pila y oleaje en la
playa de Casa Aniunez. — El árbol de la libertad que era
un roble y se babia secado os sustituido por un cedro. —
Los Jefes y Oficiales del Re^'imiento de caballería de Bai-
len, regalan á su Coronel una placa del Mérito Militar de
plata y oro abrillantada.
Desde primeros de Noviembüe basta la fecha se han em-
barcado para Cuba por el depósito de Ultramar úv. Barce-
lona 4199 bombi'es. — Empieza ;'i publicarse el periódico
monáríiuico la Convicción, siendo su Director-fundador
ü. Luis María Llauder.
Se verifica el 20 la manifestación contra las quintas con
insignias y lemas republicanos en la que lomaron parle
unas cuatro mil personas. Mientras la manifestación pasa-
ba por frente la Lonja, en el salón de la Bolsa se practica-
ban las operaciones de rectificación del alistamiento. —
D. Aniceto Mirambell, Vice-presidente de la Diputación
provincial , es agraciado con la Gran Cruz de Isabel la Ca-
tólica. — Se imponen cincuenta escudos de multa á los con-
cejales republicanos electos que no han lomado posesión
de sus cargos. — D. Federico Nicolau es nombrado repre-
sentante en Barcelona de la Compañía del Canal de Suez.
— Son llamados el 28 á ejercer el cargo de Concejales los
señores que formaron parle del Ayuntamiento provisional
nombrado por el general Gaminde.
Con motivo de cumplir un año del embarque del 1." ba-
tallón de voluntarios catalanes de Cuba se celebra en san
Jaime un funeral, en sufragio de los que han fallecido.
Hizo la oración fúnebre el Sr. Vilarrasa. — Se celebra el
27 en el antiguo Seminario Conciliar la reunión prepara-
toria para la asociación de caridad católica universal para
disminuir la ignorancia y la miseria. — Con el vapor ho-
— 117 —
landés Nolak llega á este puerlo el príncipe de Holanda.
— Se entrega á D. Juan Güell la pluma de oro, adornada
de perlas y brillantes con un álbum que contiene los nom-
bres de los que han costeado el regalo. — Llega al siguien-
te dia D. Juan Slorm , profesor de idiomas en la Universi-
dad de Crislianía (Noruega), subvencionado por su Gobier-
no para estudiar los idiomas meridionales de Europa.—
Sale para Zaragoza el poeta Zorrilla para poner en escena
«El Encapuchado». — D. José Vidal y Ribas deja en su tes-
tamento los intereses de 100,000 duros en deuda del 3 por
100 que deberán producir una renta perpetua para los po-
bres.
Abril. — El dia 2 se fijó un aviso del Sr. Alcalde 1.° pre-
viniendo que se suspendía el sorteo de la quinta que debia
celebrarse el siguiente dia. De orden de la Autoridad se
disuelve una reunión republicana en la calle de Robador,
motivando alguna alarma en el citado barrio.— A las diez de
la noche aparece un ligero grupo frente las Casas Consis-
toriales y hay algún movimiento de tropa , mandándose
despejar la plaza de la Constitución y calles inmediatas.—
Ocurrió después una gran alarma en el pueblo de Sans y
toques de somaten en algunos pueblos inmediatos, incen-
diándose en el dia siguiente los archivos municipales y
los libros parroquiales. El Gobernador previno que al ter-
cer cañonazo las calles debían quedar despejadas, y levan-
táronse barricadas en los barrios del Padró. A consecuen-
cia de un telegrama de Madrid se encargó del Gobierno
civil el general Sr. Figuerola. — La noche del 5 se pasó sin
novedad, pero en dicho dia empezaron los disparos con-
tra Gracia y las escenas tumultuosas en varios puntos de
esta ciudad, especialmente en los arrabales de San Anto-
nio y San Pedro. — El 7 se publicó un bando del Capitán
general previniendo la constitución de una Junta en cada
barrio y por disposición del Gobernador empezó el sorteo
de la quinta , continuando el fuego contra Gracia , y la in-
tranquilidad en varios puntos. A las ocho la tropa se apode-
ró de la barricada de la calle de Poniente y la ciudad fué
adquiriendo su aspecto normal. Hay que lamentar las per-
— 118 —
(lidas de varias nmorlos y luM-idos di^ una y otra parto. —
El dia 9 la tropa se apoderó de la villa de Gracia: vn las
casas de algunos de sus barrios ocurrieron lamentables
pérdidas. — El 10 domingo de Ramos no so tocaron las
campanas, que permanecieron mudas hasta el martes
dia 12 por la noche. El Cai)i!an general nombró un nuevo
Ayuntamiento pai'a la indicada villa.
El 13 son ejecutados en la Esplanada cuatro reos senten-
ciados por el Consejo de Guerra , como otros do los auto-
res de un i'obo y asesinato ocurrido en la riera de Argen-
tona.— El 15, el lioletin oficial eclesii^slico publica una
circular encargando al Clero (¡uo por entonces se abs-
tuviera de prestar juramento á la Constitución. — En la
tienda de Isaura se pone de manifiesto un gran templete
adornado con figuras doradas, hecho por encargo de los
feligreses de una i)arro(|uia de la diócesis de Sevilla. — El
23 se instala en la i)arro(iuia de San Justo la Cofradía del
Corazón de María. — La Academia de Medicina y Cirugía
dirige al Dr. D. Ensebio Forluny un oficio felicitándolo
por las incontestables ventajas de su papel mostaza. — Va-
rias señoras distinguidas forman una suscricion para ali-
viar los sufrimientos de las clases pasivas. —Es bendeci-
da la capilla de la escuela dominical que para la educa-
ción de los niños obreros ha abierto la juventud católica
en una casa.
El 27 se concede un plazo de 30 dias para hacer desapa-
recer los canalones de la fachada de las casas. — En los
últimos dias de este mes la Económica Barcelonesa se
ocupa del enlazamienlo de las estaciones de los ferro-car-
riles entre sí y con los muelles actuales, y la Diputación
provincial de la construcción de una escuela práctica de
agricultura y una colonia de la provincial Casa de Caridad .
Se celebra en el salón de la Bolsa en 1 ° de Mayo la fies ■
la de los Juegos florales. Es presidente el Sr. Pons y Ga-
llarza y reina del cerldmen la señorita D.* Frasquita
Nanot Renart ; la flor natural , un asphodelus ramosus, la
obtiene D. Jaime Collell de Yich, quien alcanza también
la joya ofrecida por la Diputación de Gerona. La englanli-
— 119 —
na de oro se da á D. Alberto de Quintana; la joya ofrecida
por la Dipuiacion de Tarragona á D. Francisco de Asís
Ubach y Viñeta que obtiene también la rosa de oro de Va-
lencia, y el medallón ofrecido por el Consistorio del año
.pasado se otorga á D. Aniceto Puig de Figueras. El discur-
so de gracias lo lee D. Joaquín Riera y Bertrán. —Fondea
el 2 frente al espigón del Este una fragata de gran calado.
— A consecuencia de la cesación del estado de guerra re-
apareced periódico «La Convicción,» se anuncíala reapa-
.íicion de «La Razón,» y aparece el primer número de «La
Voz de Cataluña.» — Se reciben noticias de Vich de haber
caldo en la alta montaña una copiosa nevada. — Llega á
este puerto una draga y demás material para el dragado
del puerto, procedente de Tolón. —El día 4 se celebró en
el Ateneo Catalán una velada literaria en obsequio á los
poetas forasteros que han asistido á los Juegos florales. —
Durante el mes de abril, Monserrat ha sido visitado por
1877 personas, mas del doble que en igual mes del año
último.
El general Sr. Figuerola se encarga del Gobierno mili-
tar de esta plaza y provincia. — Se recibe el 10 un telegra-
ma de Madrid anunciando que la subasta del ferro-carril
•de San Juan de las Abadesas queda adjudicada al Sr. ba-
rón Lossy de Vílle. — El 11 el Juzgado del Pino se consti-
tuye en el Cementerio para practicar la autopsia del cadá-
ver de D. Claudio Feliu y Fontanills fallecido dos días an-
tes en el Hospital , y cuyo nombre había obtenido en Bar-
celona una triste celebridad. — El 12 se subastaron mil
obligaciones del Puerto, resultando proposiciones para
-2,280, quedando colocadas 953 á tipos superiores á la par.
— El Ayuntamiento acuerda que se haga concurso para el
proyecto de formar un parque de la Ciudadela y sus glacis.
— El 15 se inaugura la Esposicion de Bellas Arles, conte-
niendo 506 obras de pintura, escultura, grabado, litogra-
fía , arquitectura, etc. — En dicho día llegaron de Madrid
los restos mortales de D. Francisco Permanyer , que fue-
ron depositados en la Sala Capitular de la Catedral en don-
de al dia siguiente se celebró un solemne funeral, y ea
— 120 —
scgnicia rueron trasladados al Ccnienlorio aroin panados-
(ipl Clero, Auloridades, Corporacioiios y personas dislin-
guitias de Bni'oolona, y so depositaron en el panteón oons-
trnido por nna snscricion especial para honrar la memoria
de tan iliislre patricio; terminada la ceremonia pronunció
algnnas sentidas frases que conmovieron ñ todos los asis-
tentes, su primo y rom])añero de e;'iledra el Or. D. Felipe
Vergés y Pernianyer.— Llega de Tarragona el general Pier-
rad y otros 41 procesados por causa de la muerte del se-
ñor Reyes, que son trasladados á Monjuich. — Con motivo
de la llegada ñ este puerto del vajior «Savoie« de la Com-
pañía francesa de trasportes, se da ;'i su bordo un esplen-
dido banciuete. —Pasan ú la Audiencia las causas incoa-
das por los tribunales militares.
Se publica el 21 un estrado de las obras del puerto de
Barcelona durante el año 1869. — El Ayunlamiento dirige
una comunicación laudatoria á los Sres. Batlló por el le-
vantamiento de su grandiosa fábrica. — El mismo dia se
inaugura el bello teatro levantado en el antiguo Criadero
del paseo de Gracia , al cual se le da el nombre de Teatro
Español. — Se celebra el 22 en la Merced la inauguración
de una asociación de religiosos que bajo el título de la Ca-
ridad, se propone socorrer y patrocinar á las jóvenes
obreras, — Se verifica en el Puerto y ;'i la vista de la mura-
lla el ensayo sobre la fuerza de un velocípedo colocado en
un bote. — D. Roque Llobet, Inspector de Telégrafos del
ferro-carril de Zaragoza, es agraciado con la cruz de Car-
los III. — Se deja sentir un calor estraordinario , de mane-
ra que el termómetro Reaumur llega á marcar 27'. — Se
observa la mayor animación entre los propietarios para
limpiar los frentes de sus casas con motivo de la desapa-
rición de los canalones. — Entre las varias funciones reli-
giosas que se celebraron con mayor lucimiento durante el
presente mes , descollaron las de la Merced y San Justo.
En la primera concluyeron con una devota procesión que
recorrió varias calles, en la segunda hubo una función
continuada desde las siete de la mañana hasta las diez de-
Ja noche.
— 121 —
A principios del raes de Junio tuvieron que tomarse al-
gunas medidas para poner coto á los escándalos que cada
dia se comelian en las subastas de Bienes Nacionales. — El
3 se celebraron con éxito sumamente satisfactorio los pri-
meros exámenes del establecimiento de educación que
dirige la distinguida poetisa D.* Josefa Massanésde Gonzá-
lez. — El primer dia de Pascua varias cuadrillas de rome-
ros salieron con sus músicas para el Santuario de S. Mus.
— Los Sres. Talarn construyen una hermosa imagen de la
Virgen al pié de la cruz, para colocarse en el cementerio
de Arenys de Mar. — El 7 fué entregada á D. Francisco
Soler y Matas una hermosa Gran Cruz y placa de Isabel la
Católica , que han costeado diferentes personas de Bar-
celona satisfechas del celo con que desempeña su cargo
de Alcalde 1.° de la ciudad. — El Sr. Regente de esta Au-
diencia, Sr. Arango , mandó hacer varias mejoras en el
edificio de la Audiencia. — La Sociedad Barcelonesa de
Amigos de la Instrucción procede el 12 á la elección de car-
gos para el nuevo año económico. — El 14 por la mañana
hubo una especie de alarma formándose algunos grupos y
habiéndose abandonado algunos talleres, por haberse ob-
servado, sin estar prevenido el público, la reunión de tro-
pa á las primeras horas de la madrugada, saliendo silencio-
samente de la ciudad. Las tropas regresaron al mediodía,
pero antes se habia calmado ya la alarma al saberse que
simplemente habían dado un paseo militar por orden del
Capitán general interino. — El dia 16 fiesta del Corpus en
la función de la Catedral no se ostentó la solemnidad de
costumbre á causa del precario estado de fondos en que
se encuentra el Cabildo El curso de la procesión fué tam-
bién mas reducido, y las tropas que en escaso número for-
maron la carrera lo hicieron con las precauciones que de
antemano les fueron dictadas. Las demás funciones de oc-
tava se celebraron por el interior de las iglesias o al der-
redor de las mismas con muy pequeño aparato. —El 19 la
Academia de Buenas Letras celebró en el salón de grados
de esta Universidad una sesión pública destinada á honrar
la memoria del Excmo. Sr. D. Francisco Permanyer y Tu-
122
ycl, leyendo un niaiímTn;o discurso iiccroló^^ico el socio
Sr. D. Maiincl Duran y Has. —En dielio día rcni-osó á csla
«Mpilal rl F.xcnio, Sr. D. Eugenio (¡aniiiide. — Por la noche
íué obsequiado con una serenata D. Luis María deLlauder
y de Dalmases , con motivo de haber sido elegido Diputado
por la circunscripción de Vich. —Se anuncia la salida pa-
i-a Madriil de D. Raniun Padró, con motivo de presentar
al Sr. Ministro de Fomento y Marina un boceto de regula-
res proporciones, que representa el paso de la fragata Be-
rengúela por el Canal de Suez. — El 24 y 25 en diferentes
cuarteles de esta ciudad se celebran varios festejos con
motivo de solemnizar los días del Excmo. Sr. D. Juan Prim
y estuvieron adornados el Palacio de la Diputación y las
¿asas Consistoriales. — El calor llegó á 27* 3 lineas de
Reaumur. — En dicho dia hubo algunos disgustos en la
Rambla y otros puntos con motivo de pregonar los mucha-
chos la venta del periódico el Pontón con palabras que los
voluntarios de Targarona creyeron eran ofensivas para
ellos. —Fallece en Tolosa de Francia la Sra. D ' Dolores
de Perramon, viuda de Fontcuberta, Presidenta de las
Conferencias de S. Vicente de Paul de esta ciudad, indi-
vidua de la Junta de Damas y de otras varias asociaciones
religiosas , habiendo prestado en todas ellas notables
servicios. — El 27 terminó el Congreso de obi-erus que
desde algunos días celebraba las sesiones en esta capital
y varios individuos de dicha clase obsequiaron con un té
á los Delegados que lo formaban, que fue servido en el
Circo Barcelonés, al cual concurrieron unas 2000 personas.
— El 29 en la parroquial de S. Agustín se hizo con mucha
solemnidad la distribución de premios á los alumnos que
concurren á las Escuelas Dominicales. — En dicho dia se
hizo la distribución de premios de la Asociación Católica
de Amigos del Pueblo, en la que resultaron favorecidos
D. Juan de la Cruz de Jesús y D. Eusebio Anglora, que ob-
tuvo un premio y dos accésits.
Julio.— Se lijó un bando del Alcalde 1.° dirigido al plan-
teamiento del sistema métrico decimal, cuya falta se dejaba
mentir en Barcelona.— En la calle del Olmo es descubierta
— 123 —
una fábrica de moneda falsa establecida en grande escala, y
que tiene varias ramificaciones en oíros punios.— Obsér-
vase un gran movimiento de soldados recientemente licen-
ciados del ejército.— En la madrugada del 4 de resultas de
una reyerta ocurrida al salir del teatro de Talía , fueron
asesinados dos sargentos junto á la ex-puerla de los Estu-
dios.—Llega el 5 la noticia de presentarse como á candi-
dato al trono el príncipe alemán Leopoldo Hohenzollern
Sigmaringen. El Gobernador dio cuenta de ello al Ayunta-
miento en sesión del 7. Mas tarde aquel príncipe renunció
el ofrecimiento que habia aceptado. En los dias 5. 6 y si-
guientes se declara una huelga entre las personas ocupa-
das en las faenas de carga y descarga del Puerto. Se au-
toriza la construcción de un ferro-carril urbano de Ata-
razanas á Gracia. El 8 de orden del Sr. Alcalde se dispo-
ne el derribo de la barraca de baños , en mal hora cons-
truida junto al fuerte de Atarazanas. — Llega á nuestro
¡merto el 11 el magnífico vapor Castilla de 3,000 toneladas
y una máquina de 400 caballos, celebrándose á su bordo
un espléndido banquete. — En las Casas Consistoriales se
celebra la repartición de premios á los alumnos que con-
curren á las escuelas de ciegos y sordo-mudos. — El 12 no
pudo observarse sino en parte el eclipse total de luna por
causa del tiempo.— Se instala en el edificio de S. Juan un
archivo para custodia ordenada de los protocolos de escritu-
ras públicas, estando á cargo de D. Luis Palios. — D. Carlos
Salvador es nombrado secretario de esta Audiencia. El 19 se
celebraron en la iglesia de S. Agustín unos magníficos fune-
rales para honrar la memoria del difunto y célebre maestro
de música D. Ramón Vilanova.— D. Francisco Soler y Matas
es favorecido con los honores de .Tefe de administración ci-
vil. El 20 llegó á esta capital, procedente de Gerona, la bri-
i^ada topográfica que habia permanecido cerca de año y me-
dio levantando planos.— El 22 se supo en Barcelona el falle-
cimiento del Sr. Obispo D. Pantaleon Monserrat y Navarro,
ocurrido el día anterior en Frascati; su memoria deja inol-
vidables recuerdos,— Con motivo de la fiesta de S. Jaime,
se dispone un baile alrededor de la fuente de la plaza del
— 124 —
Comorciü.— Por bando du lado el 27 se prohibo ol podir li-
mosna por las calles de esta ciudad, & las personas que no
sean naturales de la misma. — S(> anuncia el lallccimienlo
del Sr. Arzobispo de Tarragona D. Francisco Flcix y So-
lans, ocurrido en Vichy el 26 de este mes. — Llegó !\ esto
puerto el 31 la fragata de guerra austríaca Novara que sa-
ludó á la plaza. Es el mismo buque que condujo á Méjico
al desgraciado emjierador Maximiliano.
Agosto. — En la mañana del 1." de agosto se declararon
en huelga los operarios do la Maquinista Torresire y Marí-
tima.—Es nombrado Vicario capitular, sede vacante, el
M. lltre. Sr. Dr. D. Juan de Palau Soler y líonol. y ecóno-
mo de la mitra , el Illre. Sr. D. José Morgados y Gili — El .>
hubo en Barcelona algunos fuertes chubascos, acompaña-
dos de pedriscos que causaron mucho daño en varios pue-
blos de la inmediación de esta capital.— En la mañana del
siguiente dia se celebraron en la Catedral solemnes fune-
rales para descanso del alma de su difunto Prolado. Pro-
nunció la oración fúnebre D. Eduardo María Vi larrasa.—
La nueva sociedad titulada La Juventud Católica anuncia su
instalación.— Fallece en Sabadell el conocido orador sa-
grado D. Bariolomó Sellares de las Escuelas Pias. En estos
dias son el centro de una concurrencia estraordinaria los
pórticos del café Suizo, en donde se reciben partos de los
sucesos de la guerra entre Francia y Prusia.— El 18 ve la
luz una invitación de la asamblea española de caridad pa-
ra la guerra publicando las bases de su instituto para aten-
der al socorro de los heridos en los campos de batalla. —
La noche del 18 hubo otra fuerte tempestad como la que
ocurrió pocos dias antes y que si hubiese durado un poco
mas hubiese ocasionado graves daños. En la noche del 24
y en la calle de Manso, en el Ensanche, un hombre asesi-
nó á su madre política é hirió gravemente á su esposa.—
El 25 el Ayuntamiento volvió á ocuparse del proyecto de
aguas para el abastecimiento de esta capital.— El dia 29
empieza á verse en esta Audiencia la causa seguida con-
tra el general Pierrad y otros sobre los sucesos de Tarra-
gona.
Setiembre— Según datos publicados el 2 de este mes, en
el pasado se celebraron en Barcelona 287 matrimonios, es-
to es, 190 mas que en igual mes del año último, á causa de
empezar á regir en el presente la ley de matrimonio civil.
— El 3 empezaion á circular rumores sobre la aparición de
una enfermedad sospechosa que se dijo ser procedente de
un buque anclado en este puerto que poco tardó en decla-
raise ser la fiebre amarilla. El Capitán general dispuso
que las tropas desocuparan los cuarteles pasando á esta-
blecerse en Sarria, Gracia, San Gervasio y otros pueblos
vecinos. El Sr. Alcalde reunió una Junta de acreditados
facultativos á la que fueron invitados con preferencia al-
gunos de los que hablan tenido ocasión de observar esta
enfermedad en nuestras Antillas y se organizaron varias
comisiones, la primera de ellas para establecer un hospi-
tal en el convento de Arrepentidas. — El 4 se mandaron
retirar las sillas de la Rambla y se adoptaron otras provi-
dencias ocasionándose con tal motivo la mayor alarma en
el vecindario y dando principio á una emigración que des-
pués se hizo muy general. Esta alarma tomó aun mayores
creces cuando el 4 y en los dos dias siguientes púsose la
tropa sobre las armas, lo que acabó de sembrar la intran-
quilidad en las familias. La Junta de Sanidad nombró una
comisión permanente de su seno, que quedó constituida
en las Casas Consistoriales, revestida de todas las atribu-
ciones necesarias. Todas las noches se desplegaban patru-
llas de caballería y se adoptaban precauciones militares.
La enfermedad sin embargo iba desarrollándose con es-
traordinaria lentitud. El 7 se suspendieron los exámenes
de esta Universidad literaria. En varios pueblos de dentro
y fuera de la provincia empezaron á adoptarse varias pre-
cauciones sanitarias, pero algunas de ellas verdaderamen-
te absurdas. Las noticias seguían siendo muy tranquiliza-
doras en los dias 10 y sucesivos, sin que por esto amen-
guase la emigración. Al igual de la Universidad, los de-
más institutos y colegios suspenden sus exámenes. — El 15
se dispone que los establecimientos de primera enseñanza
disminuyan las horas de clase según su crilerio.*La Dipu-
— Í2G —
lacioii provincial acui.Mua lo necesario para la traslación A
tlivorsüs punios de los pobres de la Casa de Caridad , llos-
l)ilal, etc.; también se dispone la traslación de los reclu-
sos del presidio y oíros varios eslablecinüenlos y (jue s(>
irasladen A Montealegre los vecinos de lJarc(;loneta <inc
carezcan de recursos.— Se eslablecen varios campamentos
militares en los alrededores de esta plaza. El 19 llegó íi es-
ta capital el ministro de la Gobernación D. Nicolás María
Ilivero, quien visitó el hospital do Arrepentidas y presidió
una sesión de la Dipulacion pi'ovincial, ocupándose de va-
rias medidas que se consideraron de urgente necesidad:
también trató del mismo asunto con la Junta Municipal de
Sanidad. El 21 y siguientes varios despachos y escritorios
con las dependencias de los ramos de Hacienda pública y
Gobernación se trasladan á varios punios de las innuidia-
ciones de esta capital. El 24 se procede á la quema del
muelle de madera en la Riba, propagándose la voz de que
debajo de él existia el foco del tifus iclerodos. La Aduana
de Barcelona se traslada á Dadalona. La Congregación de
la Caridad Cristiana ejerce sus recomendables actos, es-
pecialmente en los barrios de S. Cucufate y de la Barcelo-
neta que son los mas atacados. Se nombran comisiones de
barrio para distribuir socorros á las familias pobres. So
dispone que vaque hasta nueva orden la Audiencia y que
una Sala de dicho superior tribunal se establezca en Man-
resa. El 27 la Sala funcionará en el colegio de PP. Jesuítas
siendo presidente el que lo es de la misma Sala. El regen-
te D. Marcelino Rodríguez de Arango queda en Barcelo-
na para asistir á la Junta de Sanidad de que forma parte.
A fin de que los operarios no tengan que trabajar por l;i
noche y de este modo puedan cuidar mejor de su salud, el
26 se anuncia que desde dicho dia no se publicará sino una
edición del Diario que será la de la tarde. En los campa-
mentos se celebran misas militares que son muy concur-
ridas del público. Se trata de los medios de socorrer la mi-
sería, á cuyo fin se piensa en invitar á la Caridad Cristia-
na, al Patronato de Pobres, y á los Amigos de los Pobres.—
Mueren algunos reverendos eclesiásticos sacrificando sus
— 127 --
vidas para el socorro espiritual de los eníermos de la epi-
demia.—Los estados mortuorios de últimos de este raes,
presentan de 40 á 50 muertos diarios, la mitad de ellos del
tifus, cuyo número es muchísimo menor del que arrojaban
los asientos mortuorios en 1821. En algunos puntos las me-
didas previsoras adoptadas contra los habitantes de Barce-
lona y los bultos y mercancías que estos conducen, consti-
tuyen verdaderos atropellos, no justificados ni por las leyes
de Sanidad vigentes ni por ningún fundamento racional de
precaución.
Esta fué la marcha que se observó en el primer mes en
que se desarrolló el lit'us icterodes, que en los dos meses
sucesivos no aumentó de mucho su acción de mortalidad,
como lo temían muchos. En 1854 hubo 6,419 defunciones
del cólera y en 1865 3,9l!8. Para atestiguar esta verdad,
basta comparar la cifra de 8,821 defunciones A que ascen-
dió la mortalidad de 1821 , con la de 1,234 á que llega la
ocasionada por la epidemia presente al cantarse el Tc-
Dexim en 26 de noviembre.
Durante la referida epidemia algunas autoridades y sus
dependientes y varios cuerpos facultativos prestaron muy
recomendables servicios. El de médicos y de boticarios na
remunerado por la autoridad dejó generalmente muchísi-
mo que desear.
El retardo que ha espcrimentado este año la publicación
del Almanaque nos ha permitido entrar en estas considera-
ciones posteriores á la fecha en que terminan las noticias
de que da cuenta detallada.
En el referido año hemos anunciado en el periódico las
sensibles defunciones de las personas siguientes.
El fallecimiento repentino del Sr. Cañete, portero ma-
yor de la Audiencia desde hacia muchos años. — D. Cán-
dido Palomo , Oficial de la Secretaria del Gobierno de Pro-
vincia. — La Madre Abadesa del Monasterio de Pedralves
Sor María Rosa Callis , de 75 años. — El Director del Colegio
de educación , D. Francisco Presas. — D. Manuel Minguell,
antiguo y conocido Abogado.— D. Hilarión Bordeje , Cate-
drático de la clase de mecánica de la escuela superior de
— 128 —
Intíeniorüs iiuluslrialfs. — 1). P;isciial Goss;i y Salva, aiili-
^nio emiilrado y últinianuMilc Socrclario del Ayuíilamien-
(0. — 1) Pablo Eslorch y Siciiu'S, módico, qiH; gozaluí de
gran celebridad por su aplicación de la piedra cscorso-
nera. — l'llllre. Sr. D. Ramón de Sarriera, Conde de Sol-
Ierra. - 1). .luán de Aguilar Amal y Vergés, fiscal del Juz-
gado de Guerra de esla capital. — El Teniente Coronel don
Manuel Canaleta y Albareda , militar de la guerra de la
independencia, muy conocido en Cataluña. — D. José Pla-
nella. Comandante que fué de munici|)ales. — El cadáver
de la Maripiesa de Puerto Nuevo es trasportado á la Casa
de Caridad de Vich, de la cual es fundadora. — El general
de Ingenieros D. José Navarro y Herrera. — El Doctor don
Francisco CoU, practicante del Hospital. — El Doctor
D. Francisco Andreu y Novell, Catedrático del Seminario
Conciliar y tenor notable en el canto do la Pasión en la Ca ■
tedral. Su cadáver fué trasladado á Mataró. — - D. Mariano
Franquesa , Abogado , Ministro honorario de la Audiencia
y Presidente de la Sociedad Económica.— El Rdo. D. Pedro
Soler y Piquet, Regente (pie liabia sido de S. Justo. — Don
Andrés de Calmuniia, fundador del periódico Ll Lloyd.
— D. Faustino Passapera y Palau , segundo jefe de la Inter-
vención militar. - D. Miguel Petrus y Bessa, procurador
de esla Audiencia, y D. Miguel Ángel Rachelle, Director de
orquesta que habia sido del Teatro Principal. — D. Pablo
Prats , decano de Ja orquesta del Liceo. — Mr. James \Va-
ker, cónsul de Inglaterra en esta plaza , que habia sido du-
rante muchos años. — D. Francisco Sánchez Maciá , profe-
sor de idiomas. — D. José Vidal y Ribas, conocido capita-
lista. —D. Francisco Mas y Vila, abogado y escribano de
actuaciones del Juzgado de S. Beltran. — La Sra. Segarra,
madre de la actriz D." Lorenza Segarra, de 103 años. Su
cadáver pesaba 14 @. — D. Cirilo Franquet, gobernador
que fué de Barcelona. — El célebre compositor íde música
sagrada D. Ramón Vilanova.-D. Salvador Codoñes y Ar-
gullol, primer cura-párroco de Santa Madrona.— El señor
Concejal D. Juan Gómez.— D. Francisco de Bofarull, vice-
secretario del Banco de Barcelona.
Bernabé Espeso. — Cayetano Cornet \ Mas.
1 —
LEGISLACIÓN.
Ley provisional de Registro civil.
MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.
TÍTULO PRIMERO.
Disposiciones generales.
Artículo 1.° La Dirección general del Registro de la propie-
dad, que en lo sucesivo se denominará Dirección general de los
registros civil y de la propiedad y del notariado, los jueces muni-
cipales en la Península é islas adyacentes y Canarias, y los agen-
tes diplomáticos y consulares españoles en territorio estranjero,
llevarán un registro en el que se inscribirán ó anotarán, con
sujeción á las prescripciones de esta ley, los actos concernien-
tes al estado civil de las personas.
Art. 2." En el registro de la Dirección general se inscribirán:
\.° Los nacimientos en el estranjero de hijos de español que
no tenga domicilio conocido en España.
2.» Los nacimientos ocurridos en buque español durante un
viaje , si ninguno de los padres tuviese domicilio conocido en
España.
3." Los nacimientos de hijos de militares, ocurridos en el
estranjero donde los padres se hallen en campaña, si no fuese
conocido su último domicilio en España.
•5." Los matrimonios in articulo mortis contraidos por milita-
res en el estranjoro, hallándose en campaña, si no fuese cono-
cido su último domicilio en España.
1*
r;." Los malriiiionios de la misma clase celebrados durante
un viaje por mar, si ninguno de los conlrayenlos tuviese domi-
cilio conocido en Espafla.
G.° Los inaüinionios de españoles celebrados en el estran-
jero , si el conlraj ente ó contrayentes españoles no tuvieren do-
micilio conocido en Espafla.
7." Toda ejecutoria en que so declaro la nulidad ó se decre-
te el divorcio de un matrimonio inscrito en el registro de la Di-
rección general.
8." Las defunciones de militares ocurridas en campana,
cuando no sea conocido el domicilio anterior del difunto.
9." Las ocurridas en viaje por mar, si el difunto no tuviese
domicilio conocido en España.
10. Las de españoles ocurridas en el eslranjero.
11. Las cartas de naturaleza cuando los interesados no ha-
yan elegido domicilio en España.
12. Las declaraciones de opción por la nacionalidad españo-
la hechas por los nacidos en territorio eslranjero de padre 6
madre española, si los que hiciesen la declaración no eligiesen
al hacerla domicilio en España.
13. Las de españoles que hubiesen perdido esta cualidad,
manifestando que quieren recuperarla, si al hacerlo no eligie-
sen domicilio en España.
lí. Las que para recuperar la nacionalidad española hagan
las personas nacidas en el eslranjero de padre 6 madre espa-
ñoles que hubiesen perdido esta cualidad , si tampoco eligiesen
domicilio en España.
15. Las hechas con el mismo objeto por españolas casadas
con estranjeros después del failecimlento de sus maridos, en el
mismo caso de los cuatro números anteriores.
Art. 3.° En el registro encomendado á los jueces municipa-
les deberán ser inscritos:
1.» Los nacimientos ocurridos en territorio español.
2 ° Los ocurridos en viaje por mar ó en el eslranjero , si los
padres ó alguno de ellos tuviesen domicilio conocido en España.
3.° Los matrimonios que se celebren en el territorio español.
4 » Los celebrados in articulo mortis en viaje por mar, si al-
guno de los contrayentes tuviese domicilio conocido en Espafla.
Los celebrados en el mismo caso por militares en cam-
" o
o
paña en el eslranjero, si fuese conocido su último domicilio en
España.
6.° Los matrimonios celebrados en el eslranjero por un es-
pañol y un eslranjero, ó por dos españoles, si tienen domicilio
conocido en España.
1° Los matrimonios de estranjeros celebrados según las le-
— 111 —
\es de su país , cuando los contra\ entes trasladen á España su
domicilio.
8.° Las ejecutorias en que se declare la nulidad del matri-
monio ó se decrete el divorcio de los cónyuges.
9." Las defunciones que ocurran en territorio español.
10. Las de militares en campaña cuando sea conocido su do-
micilio.
11. Las que ocurran en viaje por mar, si el difunto tuviese
domicilio conocido en España.
12. Las cartas de naturaleza cuando los interesados elijan
domicilio en territorio español.
13. Las justificaciones hechas en forma legal por estranjeros
que hayan ganado vecindad en territorio de España relativa-
mente á este hecho.
lí. Las declaraciones de opción por la nacionalidad españo-
la hechas por los nacidos en España de padres estranjeros , ó
de padre estranjero y madre española.
15. Las hechas por los comprendidos en los números 12, 13,
14 y 13 del art. 2.°, si al hacerlas eligiesen domicilio en España.
16. Las que hagan los estranjeros manifestando querer fijar
su domicilio en territorio español, ó querer trasladarlo á pun-
to distinto dentro del mismo.
17. Las ejecutorias en que se disponga la rectificación de
cualquier partida de dichos registros municipales.
Art. 4.° En el registro que deben llevar los agentes diplo-
mcáticos y consulares de España se inscribirán :
1.° Los nacimientos de hijos de españoles ocurridos en el
estranjero.
2..° Los matrimonios que en él se contraigan por españoles,
ó por un estranjero y un español que conserve su nacionalidad.
3.° Las defunciones de españoles que allí ocurran.
í." Las declaraciones de españoles que quieran conservar
esta calidad al fijar su residencia en país estranjero, donde por
solo este hecho sean considerados como nacionales.
5." Las declaraciones comprendidas en los números 12, 13,
lí y 15 del art. 2.°
Art. S.' El registro civil se dividirá en cuatro secciones de-
nominadas: la primera de nacimientos , la segunda de matrimo-
tiids, la tercera de defunciones y lacuartade ciudadanía; habien-
do de llevarse cada una de ellas en libros distintos.
Art. 6." Los libros del registro civil serán talonarios , y se
formarán bajo la inspección de la Dirección general con todas
las precauciones convenientes para evitar falsificaciones.
Se escepluan de la disposición anterior los que han de llevar
los agentes diplomáticos consulares de España en el estranjero.
los cuales podrán ser de forma común, rubricándose todas sus
fojas por ol funcionario encargado del registro, y si-llándolas
con ei;s('Ilo de la oficina diplomática ó consular á que corres-
pondan, ««.fj. I
Arl.l." Los libros correspondientes á cada una de las sec-
ciones del registro municipal y diplomático ó consular se lle-
varán por duplicado con su índice alfabético respectivo.
Art. S." La Dirección determinará en el reglamento las dili-
gencias y requisitos con que se ban de encabezar y cerrar to-
dos los libros del regisfivo, así como los resúmenes anuales de
sus inscripciones. Delerminará también los libros borradores
ausiliares y la forma en que deben llevarse; el método y con-
diciones de los asientos y el sistema de referencias; el de los
índices de documentos, cuándo, dónde y cómo deben formarse
y conservarse los archivos do libros y documentos.
Art. 9.° Todas las diligencias de apertura y clausura de los
libros del registro civil se autorizarán en el que ha de llevarse-
en la Dirección general con las firmas del director y del oficial
del respectivo negociado; en los que han de establecerse en los
juzgados municipales con las de los jueces y secretarios , y en
los que han de tener á su cargo los agentes diplomáticos y con
sulares en el estranjero con las de estos funcionarios y los can-
cilleres.
Donde no hubiese un encargado especial de la cancillería, fir-
marán en su lugar dos testigos mayores de edad.
También se autorizarán las diligencias espresadas con el se-
llo que la Dirección general, juzgados, embajadas ó consulados
acostumbren á usar.
Art. 10. Cuando se cierre un libro de los del registro muni-
cipal y su duplicado por haberse llenado todos los folios de
cualquiera de ellos, uno se archivará en la secretaría y otro se
remitirá, dentro del término de ocho dias, al tribunal del dis-
trito correspondiente con el objeto de que se archive también
en la secretaría respectiva.
Los agentes diplomáticos ó consulares de España en el estran-
jero remitirán el duplicado de que se habla en el artículo ante-
rior á la Dirección genera! del registro.
Art. 11. Si uno de los dos ejemplares de cualquiera de las
secciones del registro sufriere estravío ó destrucción, se susti-
tuirá inmediatamente con una copia certificada del ejemplar
conservado, librada por el encargado del archivo en que este
se encuentre. Dicha copia se sacará en libro talonario pedido al
efecto á la Dirección general, y se cotejará con su original,
anunciando 2fl dias antes por edictos en las capitales del distri-
to municipal y de la circunscripción , y en la de la embajada ó
consulado en su caso, el dia, hora y lugar en que el cotejo ha-
ya de tener efecto para que cuantos se consideren interesados
puedan concurrir al acto.
Presenciarán y autorizarán con sus firmas la diligencia de
cotejo uno de los jueces del tribunal de distrito y el promotor
fiscal, ó dos testigos españoles mayores de edad si el libro cor-
respondiese á un registro dipiomáíico ó consular.
Art. 12. El coste de la copia de que se habla en el anterior
artículo y del libro en que haya de sacarse , y los gastos de tras-
lación y estancia de los funcionarios que deban presenciar su
cotejo, se satisfarán por la persona responsable de la destruc-
ción ó estravío si fuese habida y tuviese medios para ello. En
otro caso los gastos de la copia y del libro serán por cuenta de
los productos del registro, y los demás de oficio.
Art. 13. Todos los asientos de las diferentes secciones del re-
gistro civil estarán autorizados con el sello de la oficina corres-
pondiente, y se firmarán por el juez y el secretario, ó por quie-
nes legalmente les sustituyan en el desempeño de las atribucio-
nes generales de sus cargos, por la persona ó personas que ha-
yan hecho la declaración ó manifestación á que dichos asientos
se refieran, y por dos testigos mayores de edad.
Art. 14. Las inscripciones que deban hacerse en los registros
de que están encargados la Dirección general y los agentes di-
plomáticos ó consulares de España en el estranjero se autori-
zarán con los sellos respectivos y con las firmas del director ge-
neral y del oficial del negociado, ó con las de dichos agentesy los
cancilleres en su caso , firmando además los testigos y las otras
personas que deban concurrir al acto.
Art. 15. Antes de ponerse el sello y firmas de que hablan los
artículos anteriores se leerá íntegramente el asiento á las per-
sonas que deban suscribirlo, espresándose al final del mismo
haberse llenado esta formalidad.
Las mismas personas podrán leerlo por sí antes de poner su
firma.
Art. IC. Hecha una inscripción en el acto se estenderá otra
exactamente igual en el libro duplicado de la misma sección
del registro, sellándose y firmándose, previo cotejo, portas
mismas personas que aquella.
Art. 17. Las equivocaciones ü omisiones que se hubiesen co-
metido serán salvadas de puño y letra de la misma persona que
haya escrito el asiento al final de este, y haciéndose al efecto
las oportunas llamadas. Hecha de esta manera la corrección,
se procederá á estampar el sello y firmas que correspondan.
Art. 18. Firmada ya una inscripción, no se podrá hacer en
ella rectificación, adición ni alteración de ninguna clase sino
en virtud de ejecutoria del tribunal conipotente, con audiencia
de! ministerio público y de las |)ersonas á quienes interese.
Esta ejecutoria se inscribirá en el registro donde se hubiere
cometido la equivocación, espresándose en el nuevo asiento el
tribunal que la ha> a dictado , su focha , juicio en que haya re-
caído, resolución que contenga y dia de su presentación al en-
cargado del registro para su inscripción.
Al margen de esta t de la inscripción rectificada se pondrá
una sucinta nota de mutua referencia.
Art. 19. Si por alguna circunstancia estraordinaria se inter-
rumpleso una inscripción cuando sea posible continuarla, se
estenderá un nuevo asiento, en el que anle todo se espresará
la causa de la interrupción. Al margen de la inscripción inter-
rumpida y de la que sobre el mismo acto se haga después se
pondrán notas de referencia.
Art, 20. Todos los asientos del registro civil deben espresar:
1.° El lugar, hora, dia, mes y afio en que son inscritos.
2." El nombre y apellido del funcionario encargado del re-
gistro y del que haga las veces de secretario.
3." Los nombres y apellidos , edad , estado , naturaleza, pro-
fesión ü oficio, domicilio de las partes y de los testigos que en
el acto intervengan.
í." Las declaraciones y circunstancias espresaraente reque-
ridas ó permitidas por estas ú otras leyes con relación á cada
una de las diferentes especies de iuscripciones; pero no otras
declaraciones ó circunstancias que por via de observación, opi-
nión particular ú otro motivo creyesen conveniente consignar
el juez ó cualquiera de las demás personas asistentes.
Art. 21. Los interesados 6 personas que como declarantes
deban asistir á la formalizacion de un asiento podrán hacerse
representar en este acto; pero será necesaria la asistencia per-
sonal, ó que el apoderado lo sea en virtud de poder especial y
auténtico en los casos en que las leyes y reglamentos así lo
prescriban.
Art. 22. Los funcionarios encargados del registro civíí y los
que intervengan en las inscripciones como secretarios no po-
drán autorizar aquellas que se refieran á sus personas ó á las
de sus parientes ó afines en línea recta 6 en la colateral hasta
el segundo grado. Para estas inscripciones les reemplazarán los
que deban sustituirles en el desempeño de sus respectivos car-
gos.
Art. 23. Las inscripciones podrán formalizarse en sitio dis-
tinto de la oficina en que se lleve el registro, aunque siempre
dentro del respectivo distrito, mediando para ello cansa bas-
tante á juicio del encargado de practicarlas , ó en los casos que
especialmente determine el reglamento.
— vil
Art. 24. Los agentes diplomáticos ó consulares de Espafia en
el eslranjcro remitirán á la Dirección general copia certificada
de las Inscripciones que hagan en sus registros.
Art. 25. La Dirección general reproducirá literalmente estas
inscripciones en el registro que en la misma debe llevarse, sal-
vo en los casos en que conforme á las disposiciones de esta ley
haya de remitir las certificaciones recibidas á los jueces muni-
cipales para su inscripción en los registros respectivos.
Art. 26. Por las inscripciones ó anotaciones que se hagan en
el registro civil no se podrá exigir retribución alguna.
Arl. 21. Los documentos que se presenten para la estension
de una partida en c! registro civil deberán estar legalizados si
proceden de punto situado fuera de la respectiva circunscrip-
ción del tribunal de distrito. Esta legalización se hará por el tri-
bunal de distrito de cuya circunscripción procedan. Si proce-
dieren del eslranjero, se ejecutará de la manera que prescri-
ban las leyes respecto á todos los documentos de igual proce-
dencia.
Art. 28. Cuando los documentos presentados se hallen eslen-
didos en idioma estranjero 6 en el dialecto del país, se acom-
pañará á los mismos su traducción en castellano, debiendo cer-
tificar de lá exactitud de ella el jtrlbuüal ó funcionario que los
haya legalizado, ó la secretaría de la Interpretación de lenguas
del ministerio de Estado, ó cualquier otro funcionario que para
ello esté completamente autorizado.
Art. 29. Los documentos á que hayan de referirse las ins-
cripciones del registro civil se rubricarán en todas sus fojas,
en los respectivos casos, por el jefe del negociado de la Direc-
ción general, ó por el secretario del juzgado municipal, ó por
el canciller de la embajada 6 consulado , y en su defecto el mis-
mo embajador ó cónsul , y por la persona que los aduzca ó tes-
ligo que haya de firmar á su ruego la inscripción.
Art. 30. Los funcionarios encargados del registro civil debe-
rán facilitar á cualquier persona que lo solicite certificación
del asiento ó asientos que la misma designe , 6 negativa si no
los hubiere.
Arl. 31. Estas certificaciones contendrán la copia literal del
asiento designado con todas sus notas marginales y la fecha en
que se espidan , debiendo estar autorizadas por el director ge-
neral y el jefe del negociado respectivo las espedidas por este
centro, y en otro caso por el encargado del registro y el que
haga las veces de secretario ó canciller, si lo hubiere, y con el
sello del juzgado municipal ó dependencia en que el registro
radique.
Arl. 32. En igual forma podrán espedirse copias certificadas
Mil —
«le los documenlos presentados pura hacer las inscripciones
que en el registro civil deben lencM- cabida.
Arl. 33. No se podrá dar ccrlilicacion de los asientos del re-
gistro civil con referencia al segundo ejemplar del mismo, que
debe archivarse definitivamente en la secretaría de los tribu-
nales de i)rimora instancia, sino en los casos siguientes:
1.° Cuando en el ejemplar existente en el juzgado municipal
no se halle el asiento cu^i copia se solicita.
"2° Cuando no estén conformes el asiento incluido en un
ejemplar del registro con el correspondiente en el otro ejem-
plar.
3." Cuando se haja perdido ó destruido el ejemplar deposi-
tado en el juzgado municipal, aunque haya sido sustituido con
la copia de que habla el artículo 11.
Art. 3í. Las certificaciones espedidas de conformidad con lo
prevenido en los artículos 30 , 31 y 33 serán consideradas como
documentos públicos.
Art. 35. Los nacimientos, matrimonios y demás actos con-
cernientes al estado civil de las personas que tengan lugar des-
de el dia en que empiece á regir esta ley se probarán con las
partidas del registro que por ella se establece, dejando de te-
ner el valor de documentos públicos las partidas del registro
eclesiástico referentes á los mismos actos. Los que hubieren
tenido lugar en fecha anterior se acreditarán por los medios
establecidos en la legislación vigente hasta la fecha indicada.
Art. 30. Acreditándose que no han existido ó que han des-
aparecido los dos ejemplares del registro en que debiera ha-
llarse inscrito un acto concerniente al estado civil de una per-
sona, podrá acreditarse este acto por los demás medios de prue-
ba que establecen las leyes.
Art. 37. Perlas certificaciones espedidas con referencia ai
registro civil ó á los documenlos presentados al hacerse en éí
las inscripciones ó anotaciones, además del importe del papel
sellado que se invierta, se pagarán los derechos quejen el re-
glamento se fijen.
En el mismo se determinará también la forma y especies en
que se ha de verificar el pago, y el orden de contabilidad que
se haya de seguir.
Art. 38. Al pié de las certificaciones libradas se anotará el
pago de los derechos devengados, ó la circunstancia de haber-
se espedido gratis por estar legalmente declarado pobre el que
las haya solicitado.
Art. 39. Con el producto de la recaudación por dicho concep-
to se atenderá á los gastos de personal de la Dirección general
correspondiente al registro civil é inspecciones, y del material
de una y otras.
— IX
El sobrante se distribuirá en la forma y proporción que el re^
glaiuento determine entre los funcionarios encargados de lle-
var el registro y los que deban ausiliarles como secretarios,
salvo lo dispuesto ó que se disponga respecto á las embajadas
y consulados.
Art. íO. La inspección superior del registro civil correspon-
derá esclusivamente al ministerio de Gracia y Justicia, ejer-
ciéndola bajo su inmediata dependencia la Dirección general
en la forma que en el reglamento se disponga.
Art. 41. Serán inspectores ordinarios del registro civil los
presidentes de los tribunales de distrito, y estarán obligados
en tal concepto á girar una visita cada seis meses y las demás
que creyeren convenientes á todos los registros municipales de
su circunscripción.
Los inspectores podrán delegar algún acto de su cargo ea
cualquier funcionario del orden judicial y del ministerio fiscal
del mismo distrito.
Art. 42. El ministro de Gracia y Justicia estará facultado pa-
ra nombrar inspectores estraordinarios de uno ó mas registros^
los cuales gozarán la retribución que se les fije en el regla-
mento.
Art. 43. Los inspectores, así ordinarios como estraordina-
rios, podrán corregir disciplinariamente las faltas cometidas
por los funcionarios encargados del registro con una multa que
no esceda de 100 pesetas según prescriba el reglamento.
Si la falta cometida pudiera ser calificada de delito, la pon-
drán inmediatamente en conocimiento del tribunal competente
para que proceda á lo que legalmente corresponda.
Art. 44. Los ayuntamientos incluirán en sus presupuestos y
abonarán al Tesoro el importe de los libros correspondientes á
su término que les remitirá la Dirección.
TÍTULO II.
De los nacimientos.
Art. 4S. Dentro del término de tres dias, á contar desde
aquel en que hubiese tenido lugar el nacimiento, deber/í ha-
cerse presentación del recien nacido al funcionario encargado
del registro, quien procederá en el mismo acto á verificarla
correspondiente inscripción.
Art. 46. Si hubiere temor de daBo por la salud del recien
nacido ú otra causa racional bastante que impida su presenta-
ción en el término fijado en el artículo anterior, el funcionario
encargado del registro se trasladará al sitio donde el nifío se
halle para cerciorarse de su existencia, recibir la declaración
de las circunstancias que deben espresarse en el registro y
ejercitar l.i inscripción.
Art. n. Están ol)ligados á hacer la presentación y declara-
ciones que se espresarán en los artículos sucesivos de esta ley
las personas siguientes por el orden en que se mencionan :
1.» El padre.
2.» La madre.
3." El pariente mas próximo , siendo de mayor edad , de los
que se hubiesen hallado en el lugar del alumbramiento al tiem-
po de verificarse.
5.° El facultativo ó partera que haya asistido al parto, ó en
su defecto cualquiera otra j)ersona que lo haya presenciado.
5." El jefe del establecimiento público ó el cabeza de la casa
en que el nacimiento haya ocurrido, si este se efectuase en si-
tio distinto de la habitación de los padres.
6.* Respecto á los recien nacidos abandonados, la persona
que los haya recogido.
1° Respecto á los espósitos , el cabeza de familia de la casa
6 el jefe del eslableciraiento dentro de cuyo recinto haya teni-
do lugar la esposicion.
Art. 48. La inscripción del nacimiento en el registro civil es-
presará las circunstancias mencionadas en el artículo 20 y ade-
más las siguientes:
1." El acto de la presentación del niño
2.° El nombre, apellido, edad, naturaleza, domicilio y pro-
fesión ü oficio de la persona que lo presenta, y relación de pa-
rentesco ü otro motivo por el cual esté obligada, según el art. 47
de esta ley , á presentarlo.
3.' La hora, dia, mes y afic y lugar del nacimiento.
4.' El sexo del recien nacido.
S." El nombre que se le haya puesto ó se le haya de poner.
6." Los nombres, apellidos, naturaleza, domicilio y profesión
ú oficio de los padres y de los abuelos paternos y maternos si
pudiesen legalmente ser designados, y su nacionalidad si fue-
sen estranjeros.
1.° La legitimidad 6 ilegitimidad del recien nacido si fuese
conocida; pero sin esprosar la clase de esta, á no ser la de los
hijos legalmente denominados naturales.
Art. 49. Respecto á los recien nacidos abandonados ó espó-
sitos, en vez de las circunstancias números 3.° , 6." y 1 ' del ar-
tículo anterior se espresarán :
1.° La hora, dia, mes y año y lugar en que el niño hubiese
sido hallado ó espuesto.
2.** Su edad aparente.
3." Las señas particulares y defectos de conformación que
le distingan.
— XI
4." Los documentos ú objetos que sobre él ó á su inmedia-
ción se hubiesen encontrado, vestidos ó ropas en que estuviere
envuelto, y demás circunstancias cuya memoria sea útil con-
servar para la futura identificación de su persona.
Art. 50. Los objetos encontrados con el niño espósito ó aban-
donado, si fueren documentos se encarpetarán y archivarán
en la forma dicha en el art. 29, y si fueren objetos de otra cla-
se, pero de fácil conservación, se custodiarán también en el
mismo archivo que aquellos , marcándolos de la manera conve-
niente para que en todo tiempo puedan ser reconocidos.
Art. 51. Respecto á los recien nacidos de origen ilegítimo,
no se espresará en el registro quienes sean el padre ni los abue-
los paternos, a no ser que el mismo padre por sí ó por medio
de apoderado con poder especial y auténtico, haga la presen-
tación del niño y la declaración de su paternidad.
Lo mismo se observará en cuanto á la espresion del nombre
de la madre y de los abuelos maternos.
Art. 52. Habiendo nacido el niño de constante matrimonio 6
en tiempo en que legalmente deba reputarse nacido dentro de
él, no puede espresarse en el registro civil declaración alguna
contraria á su legitimidad mientras no lo disponga el tribunal
competente en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Art. 53. Si se presentare al encargado del registro el cadá-
ver de un recien nacido, manifestándose que la muerte ha
ocurrido poco después del nacimiento, se hará constar por de-
claración verbal de facultativo si aquel ha fallecido antes ó
después de nacer, ylpor declaración de los interesados la hora
del nacimiento y del fallecimiento. De todas estas circunstan-
cias se hará mención en la inscripción del nacimiento, é inme-
diatamente se inscribirá la defunción en el libro de la sección
correspondiente del registro civil.
Art. 5i. Cuando el nacimiento tuviese lugar en un lazareto
dentro de las 24 horas, el jefe del establecimiento, en presen-
cia del padre si se hallare en el mismo y de los testigos, forma-
lizará por duplicado un acta en que se espresen todas las cir-
cunstancias que según esta ley deben mencionarse en los
asientos del registro civil.
Un ejemplar de esta acta se remitirá inmediatamente al juez
municipal del distrito en que cl lazareto se halle situado para
que verifique su inscripción en el registro de que esté en-
cargado. El otro ejemplar quedará archivado en el estableci-
miento.
Art. 35. Si el nacimiento se veriflcase en buque nacional
durante su viaje , el contador si el buque es de guerra , ó el ca-
pitán 6 patrón si es mercante, formalizará el acta de que ha-
— \ll —
bla el «trlículo anterior, insertando copia do ella en el diario
(le la navegación.
Art. ;í6. En el primer puerto que el buquo locare, si está en
territorio espartol, se entregarán los dos ejemplares del acta
por el oliciai iiiie la iia\a levantado á la autoridad judicial su-
perior del mismo puulo, quien hará constar la entrega por di-
ligencia anie notario |)úblico, testimoniándosií aquella literal-
mente. Inmediatamente se remitirán á la Dirección general
por distintos correos los dos ejemplares del acta original para
que practique en su registro la inscripción correspondiente
si ninguno de los padres del recien nacido tuviere domicilio
conocido en España; y en otro caso remitirá una de ellas ;l1
juez municipal del domicilio para que liaga la inscripción,
quedando archivado el otro ejemplar en la Dirección. El acta
de entrega se depositará en el archivo del tribunal que la ha-
ya mandado estender.
Si antes de tocar el buque en puerto cspafiol locare en puer-
to estranjero donde haya agente diplomático ó consular de Es-
pafia, se entregará á éste uno de los ejemplares del acta de
que habla el artículo anterior para que ejecute lo dispuesto en
el mismo. El otro ejemplar se entregará con igual objeto en el
primer puerto español en que después toque el buque á la au-
toridad judicial superior, según lo determina el artículo citado.
Art. 57. Cuando no exista agente español en dicho puerto
estranjero, el contador, ó capitán del buque en su caso, reser-
varán en su poderlos dos ejemplares del acta, y al llegar á
puerto donde lo haya ó á otro español practicarán lo ordenado
en el artículo anterior.
Art. 58. Aunque el nacimiento de los hijos de españoles en
el estranjero haya sido inscrito conforme .1 las leyes que estén
allí en vigor, los padres deberán hacer que se inscriba tara-
bien en el registro del agente diplomático ó consular de Espa-
ña del punto mas próximo al de su residencia, presentando coa
tal objeto al recien nacido ante este funcionario si fuese posi-
ble , ó remitiendo al mismo dos copias auténticas de la inscrip-
ción ya hecha. A su vez el agente español, practicada la ins-
cripción en su registro, remitirá a la Dirección general una de
dichas copias ó de la inscripción que hubiese practicado al
presentársele el recien nacido para que asimismo la inscriba
en su registro respectivo si los padres no tuviesen domicilio
conocido en España, ó para que en otro caso se remita al juez
municipal correspondiente.
Art. 59. El nacimiento de los hijos de militares se inscribirá
en el registro del punto en que residan; y si hubiese tenido lu-
£&r en el estranjero, donde los padres se hallaren con motivo
— Xlll —
de guerra, se formalizaría un acta como la prescrita en los ar-
tículos 5í y 55 por el jefe del cuerpo áquc el padre pertenezca,
remitiéndose sucesivamente por el conducto mas seguro los
dos ejemplares de ella al ministro de la Guerra para que en él
quede uno archivado , y se pase el otro á la Dirección general
del registro con el objeto de que formalice la correspondiente
inscripción.
Art. CO. Al margen de las partidas de nacimiento se anota-
j-án sucintamente en uno de los dos libros ejemplares, que ha-
brá de ser el que haya de archivarse en la misma oficina del
registro, los actos siguientes concernientes á las personas á
quienes aquellos se refieran:
1." Las legitimaciones.
2.'' Los reconocimientos de hijos naturales.
3." Las ejecutorias sobre filiación.
í.° Las adopciones.
5." Los matrimonios.
6.° Las ejecutorias de divorcio , sin espresar la causa que lo
hubiere motivado.
■7." Las en que se declare la nulidad del matrimonio.
8.° Las interdicciones de bienes por efecto de la imposición
de pena.
9.° Los discernimientos de tutela y de toda especie de cura-
telas.
10. Las remociones de estos cargos.
11. Las emancipaciones voluntarias 6 forzosas.
12. Las naturalizaciones en el caso del art. 51.
13. Las dispensas de edad.
14. Y en general todos los actos jurídicos que modifiquen el
estado civil del ciudadano y no deban ser objeto de inscripción
principal según las disposiciones de esta ley.
Art. 61. Cuando los actos mencionados en el artículo ante-
rior constasen por documento otorgado ante notario público,
este deberá ponerlo en conocimiento del juez municipal en cu-
yo registro se hallase inscrito el nacimiento del interesado, ó de
la Dirección general en su caso para que haga la correspon-
diente anotación marginal, remitiéndole al efecto testimonio
en relación del documento otorgado.
Si dichos actos constasen por ejecutoria ó por decreto de la
Administración superior del Estado, ó por inscripción hecha en
el registro civil , cumplirán la obligación impuesta en el pár-
rafo anterior el tribunal 6 autoridad administrativa que hu-
biesen dictado la sentencia ó decreto que se debe anotar, ó
el encargado del registro que hubiese formalizado dicha ins-
cripción, debiéndose siempre acompañar al aviso la oportuna
— \1\ —
certificación ó lesliinonio a que la anolacion so lia>a do reforii'.
Arl. 62. El oncartíailo dol ret;istro a quien se dirijan eslos
documentos estará obligado á acusar inmedialainenle el recibo.
Arl. G3 La falla de cuinpllmienlo de lo dispuesto en los ar-
lículos anteriores se corregirá con una mulla do 10 á lOü pe-
setas.
Art. GS. Los cambios de nombre 6 apellido se autorizarán
por el ministerio de Gracia y Justicia, previa consulla del Con-
sejo de Estado y 0}endoá las personas á quienes puedan inte-
resar, para lo cual se anunciaron en los periódicos oficiales las
solicitudes que al efecto se hagan.
Estas autorizaciones también se anotarán al margen de la
partida de nacimiento del interesado, observándose lo prescri-
to en los artículos 48 y i7.
Art. (Jo. Los obligados según el art. 4" á presentar al encar-
gado del registro el recien nacido que no lo hicieren sin Justa
causa incurrirán en la mulla de :; á 10 pesetas, y del doble en
caso de reincidencia. Los encargados del registro en sus res-
pectivos casos, vigilarán constanlomente paia que la presen-
tación tenga efecto, \ exigirán las mullas prevenidas en el
párrafo anterior.
TITULO III.
De los malrimonios.
Art 66. Inmediatamente después de la celebración del ma-
trimonio se procederá á su inscripción en la respectiva sección
del registro civil, eslendiendo en sus libros el acta á que se re-
fiere el art. 32 de la ley sobro el matrimonio civil, la cual fir-
marán todas las personas que allí se espresan.
Art. 67. En el asiento del registro referente á un matrimo-
nio, además de las circunstancias mencionadas en el art. 20,
debe hacerse espresion :
1." Del registro en que se hubiese inscrito el nacimiento de
los contrayentes , y fecha de su inscripción.
2." De tos nombres y apellidos, naturaleza, estado, profe-
sión ú oficio , y domicilio de los padres y de los abuelos pater-
nos y maternos si son legalmenle conocidos,
o° Si los contrayentes son hijos legítimos ó ilegítimos; pero
sin espresar otra clase de ilegitimidad que la de si son hijos,
propiamente dicho , naturales, ó si son espósilos,
4.° Del poder que autorice la representación del contrayen-
te que no concurra personalmente á la celebración del matri-
monio , y del nombre y apellido , edad , naturaleza , domicilio y
profesión ú oficio del apoderado.
55." De las publicaciones previas exigidas por la ley, ó de la
circunstancia de no haber tenido lugar por haberse celebrado
el matrimonio ¿n articulo mortis, ó por haber sido dispensadas,
mencionándose en este caso la fecha de la dispensa y la autori-
dad que la haya concedido.
6.° De la justificación de libertad , tratándose de matrimonio
de estranjeros ó del de militares, si á este no hubieren prece-
dido publicaciones.
1." Del hecho de no constar la existencia de impedimento al-
guno, ó en el caso de que conste, ó de haber sido denunciado,
de la dispensa del mismo y fecha de ella, ó de la desestimación
de la denuncia pronunciada por tribunal competente.
8." De la licencia ó de la solicitud de consejo exigida por la
ley, tratándose de hijos de familia y de menores de edad.
9." De los nombres de los hijos naturales que por el matri-
monio se legitiman, y que los contrayentes hayan manifestado
haber tenido.
10. Del nombre y apellido del cónyuge prerauerto, fecha y
lugar de su fallecimiento, y registro en que este se hubiese ins-
crito, en el caso de ser viudo uno de los contrayentes.
11. De la lectura que se haya hecho á los contrayentes de los
artículos de la ley sobre matrimonio, de que especialmente de-
ben ser enterados con arreglo á la misma en el acto de la cele-
bración.
12. De la declaración de los contrayentes de recibirse mu-
tuamente por esposos, y de la pronunciada por el juez munici-
pal de quedar unidos en matrimonio perpetuo é indisoluble.
13. De la circunstancia de haber precedido ó no el matrimo-
nio religioso , y en caso afirmativo de la fecha y lugar de su ce-
lebración.
Art. 68. Cuando se haya celebrado un matrimonio m drlicuh
mortis se hará un nuevo asiento en el registro tan luego como
se presente la justificación de libertad que previene la ley, po-
niéndose nota de referencia al margen de la primera inscrip-
ción.
Art. 69. El matrimonio de los estranjeros contraído con ar-
reglo á las leyes de su país deberá ser inscrito en Espafia cuan-
do los contrayentes ó sus descendientes fijen su residencia en
territorio español. La inscripción deberá hacerse en el registro
del distrito municipal donde unos ú otros establezcan su domi-
cilio. Al efecto deberán presentar los documentos que acrediten
la celebración del matrimonio, convenientemente legalizados
y traducidos en la forma prescrita en el art. 28.
Art. 70. El matrimonio contraído en el estranjero por espa-
fioles, ó por un español y un estranjero, con sujeción á las le-
XVI
yes vigentes en el país donde se celebre , deberá ser inscrito en
el registro del agi'nlo diplomático 6 consular de Fspaña en el
mismo país, quien renutirá copia de la inscripción ijue haga á
la Dirección general para la inscripción en su registro , ó para
remitirlo al juez municipal correspondiente, según que el con-
trayente ó contrayentes espafloles tengan ó no domicilio cono-
cido en España.
Art. 71. El matrimonio contraído por militar in tirticuhi mor-
í/s, estando en campafia fuera del territorio ospaflol, se inscri-
birá en el registro de la Dirección general si no fuese conocido
su último domicilio en España, > en otro caso en dicho domici-
lio. Con este objeto se deberá pasar á la Dirección ó al Juzgado
municipal correspondiente por el ministerio de la Guerra uno
de los dos ejemplares del acta de la celebración, que deberá
haberle remitido el jefe del cuerpo en que el contrayente sir-
viere.
Art. 12.. Del matrimonio in articulo mortis contraído en viaje
por mar estenderá acta el contador si es un buque de guerra,
¿ el capitán ó patrón si es mercante, en los t(^rminos prescritos
respecto al nacimiento en el art. íiS, practicándose lo dispues-
to en el mismo artículo y en los 56, 57 y 58.
Art. 7.3. Las ejecutorias en que se decrete el divorcio ó se
declare nulo un matrimonio, ó en que se ordene la enmienda
de su inscripción, se inscribirán también en el registro en que
se hubiese estendido la partida de aquel , poniéndose además
notas marginales de referencia en uno y otro asiento Con este
objeto el tribunal que haya dictado la ejecutoria deberá poner-
lo en conocimiento del encargado del registro en que se deba
inscribir, remitiéndole testimonio de ella en relación ; pero sin
espresar en la de divorcio la causa que lo hubiese motivado.
Art. fí. Toda inscripción de matrimonio ó de ejecutoria en
que se declare el divorcio, ó se declare la nulidad del matri-
monio ó la enmienda de su partida respectiva, deberá ponerse
en conocimiento de los encargados de los registros en que estu-
viere Inscrito el nacimiento de los contrayentes, acompafián-
doles copia certificada del asiento para que hagan la .'corres-
pondiente anotación al margen de la partida referente á este
acto según se previene en los artículos 60 y 61.
Igual conocimiento se dará á los encargados de los registros
en que estuviesen inscritos los nacimientos de los hijos habidos
del matrimonio anulado, ó de aquel cuya partida se hubiese
mandado corregir, ó de los hijos naturales que los contrayen-
tes hayan legitimado al casarse, para que pongan también la
correspondiente nota marginal según lo dispuesto en dicho ar-
tículo.
XYIl
TITULO IV.
De las defunciones.
Arl ^o. Ningún cadáver podrá ser enterrado sin que antes
se haya hecho el asiento de defunción en el libro correspon-
diente del registro civil del distrito municipal en que esta ocur-
rió ó del en que se lialle el cadáver, sin que el juez del mismo
distrito municipal espida la licencia de sepultura, y sin que
hayan trascurrido 2í horas desde la consignada en la certifica-
ción facultativa.
Esta licencia se estenderá en papel común y sin retribución
alguna.
El encargado del cementerio en que se hubiere dado sepul-
tura á un cadáver sin la licencia mencionada, y los que la hu-
biesen dispuesto ó autorizado, incurrirán en una multa de 20
á 100 pesetas, que hará efectiva el juez municipal correspon-
diente.
Art. 76. El asiento del fallecimiento se hará en virtud de par-
te verbal 6 por escrito que acerca de él deben dar los parientes
del difunto ó los habitantes de su misma casa, ó en su defecto
los vecinos, y de la certificación del facultativo de que se ha-
blará en el artículo siguiente.
Art. 77. El facultativo que haya asistido al d'funto en su úl-
tima enfermedad, ó en su defecto el titular del ayuntamiento
respectivo, deberá examinar el estado del cadáver; y solo
cuando en él se presenten señales inequívocas de descompo-
sición estenderá en papel común , y remitirá al juez municipal
certificación en que esprese el nombre y apellido y demás no-
ticias que tuviere acerca del estado, profesión, domicilio y fa-
milia del difunto ; hora y dia de su fallecimiento, si le consta-
re, ó en otro caso los que crea probables; clase de enfermedad
que haya producido la muerte, y señales de descomposición
que ya existan.
Ni por esta certificación ni por el reconocimiento del cadá-
ver, que debe precederle, se podrá exigir retribución alguna.
A falta de los facultativos indicados, practicará el reconoci-
miento y espedirá la certificación cualquier otro llamado al in-
tento, á quien se abonarán por la familia 6 los herederos del
finado los honorarios que marque el reglamento
Art. 78. El juez municipal presenciará el reconocimiento fa-
cultativo siempre que se lo permitan las demás atenciones de
su cargo ó haya motivos para creerlo de preferente atención.
Art. 79. En la inscripción del fallecimiento se espresarán, si
— XVIII
es posible, ademas do las oircunslaiicias mencionadas en el ar-
tículo 20:
1." El dia, hora y Intíiiv on que liubieso acaecido la muerle.
>." El nombre, ai)elli(!o, edad, iialuraieza, i)iofesion ú ofi-
cio y domicilio del difunlo, y de su cónyuge si estaba casado.
3." El nombre, apellido, domicilio y profesión ú oficio desús
padres si legalmenle pudiesen ser designados, manifestándose
si viven ó no, y de los hijos que hubiere tenido,
í." La enfermedad que haya ocasionado la muerte.
0° Si el difunto ha dejado ó no testamento, y en caso afir-
mativo la fecha, pueblo y notaría en que lo haya otorgado.
6.° El cementerio en que se haya de dar sepultura al ca-
dáver.
Arl. 80. Serán preferidos como testigos de la inscripción de
un fallecimiento los que mas de cerca ha\an tratado al difunlo
ó ha\an estado presentes en sus últimos momentos.
.\rt. 81. Si el fallecimiento hubiere ocurrido en hospital, la-
zareto, hospicio, cárcel ü otro establecimiento público, el jefe
del mismo estará obligado á solicitar la licencia de entierro >
llenar los requisitos necesarios para que se csticnda la partida
correspondiente en el registro civil.
Además tendrá obligación de anotar las defunciones enjun re-
gistro especial.
Art. 82. En el caso de fallecimiento de una perso.ia descono-
cida, ó del hallazgo de un cadáver cuja identidad no sea posi-
ble por el pronto comprobar, se espresaran en la inscripción
respectiva:
1." El lugar de la muerle ó del hallazgo del cadáver.
2." Su sexo, edad aparente y señales ó defectos de conforma-
ción que le distingan.
3." El tiempo probable de la defunción.
4.° El estado del cadáver.
o" El vestido , papeles ú otros objetos qucsobre si tuviere ó
se hallaren á su inmediación , y que ulteriormente puedan ser
útiles para su identificación, los cuales habrá de conservar al
efecto el encargado del registro ó la autoridad judicial en su
caso.
Art. 83. Tan pronto como se logre esta identificación, se es-
tenderá una nueva partida espresiva de las circunstancias re-
queridas por el art, 79 de que se haya adquirido noticia, po-
niendo la nota correspondiente al margen de la inscripción an-
terior, para lo cual la autoridad anle quien se hubiese seguido
el procedimiento deberá pasar al encargado del registro testi-
iuonio del resultado de las averiguaciones practicadas.
Art. 8í. Si hubiere indicios de muerte violenta, se suspen-
XIX —
(lera la licencia de enlleno hasta que lo permita el estado de
las diligencias que por la autoridad competente habrán de ins-
truirse en averiguación de la verdad.
Art. 8o, El juez encargado de hacer ejecutar la sentencia de
muerte, inmediatamente que se haya ejecutado lo pondrá en
conocimiento del juez municipal, acompañando testimonio,
con referencia á la causa, de las circunstancias mencionadas
en el art. "iO que en ella constaren para oue pueda estenderse
la partida de defunción del reo y espedirse la licencia de en-
tierro.
Art. 86. Cuando la muerte hubiere sido violenta , ó hubiere
ocurrido en cárcel, establecimiento penal, ó por efecto de eje-
cución capital, no se hará mención en la partida correspon-
diente del registro civil de ninguna de estas circunstancias.
Art. 87. Respecto á los fallecimientos ocurridos en buques
nacionales de guerra ó mercantes, se procederá á su inscrip-
ción, formalizándose un acta de la manera prescrita en el artí-
culo ü'á, y practicándose lo dispuesto respecto á la inscripción
de nacimientos en los artículos 36 , 37 y 38.
Art. 88. El fallecimiento ocurrido en viaje por tierra se ins-
cribirá en el registro del distrito municipal en que se haya de
dejar el cadáver para su entierro.
Art. 89. El falleciíniento de militares en tiempo de paz y en
territorio español se pondrá por el jefe del ci'erpo á que perte-
nezcan en conocimiento del juez municipal del distrito en que
ocurra, acompañándole copia de sus filiaciones para que pro-
ceda á hacer en su registro la inscripción correspondiente.
Art. 90. Si el fallecimiento de militares ocurriese en campa-
ña en territorio español donde á la sazón no impere la autori-
dad del gobierno legítimo, ó en territorio estranjero, el jefe del
cuerpo á que perteneciera el difunto dispondrá el enterramien-
to y lo pondrá en conocimiento del ministerio de la Guerra, re-
mitiéndole copia duplicada de la filiación para que éste haga
verificar la inscripción en el registro del último domicilio del
finado si fuere conocido, ó en el de la Dirección general en otro
caso.
Art. 91. Los agentes diplomáticos ó consulares de España en
el estranjero inscribirán en su registro el fallecimiento de los
españoles ocurrido en el país en que estén acreditados, remi-
tiendo copia certificada de esta inscripción á la Dirección gene-
ral para que se repita en el registro de la misma ó en el de su
domicilio en España al tiempo del fallecimiento, si lo hubiera
tenido.
Art. 92. De toda inscripción de defunción se dará conoci-
miento por medio de copia certificada á los encargados del re-
gislro eii quo se hubiese inscrito o! nacimienlodol difunto paní
qni> se anote al margen de las partidas respectivas.
Art. 0;i. El encargado del registro en que se haya inscrito la
defunción de un empleado ó pensionista del Kstado deberá dai-
parle de t^llo en el término de tres días á las oficinas de llacien-
da pública de la provincia.
Art. 9í. La muerto de un estranjero que no hubiese dejado
familia deberá ponerse dentro dt'l mismo término, en conoci-
miento del agente diplomático ó consular de su país residente
en el punto mas próximo al en que se deba verificar el entier-
ro. No habiéndolo, so dirigirá el aviso al ministerio de Estado
para que lo trasmita al gobierno de la nación á que hubiere
pertenecido el finado.
Art. 9a. En casos de epidemia ó de temor fundado de conta-
gio por la clase de enfermedad que hubiese producido la muer-
te de una persona, se harán en la puntual observancia de esta
ley las escepciones qoe prescriban las leyes y reglamentos es-
peciales de sanidad.
TITULO V.
De las inscripciones de ciudadanía.
Art. 96. Los cambios de nacionalidad producirán efectos le-
gales en España solamente desde el dia en que sean inscritos
en el registro civil.
Art. 97. En todos los casos en que se trate de inscribir en el
registro civil un acto por virtud del cual se adquiere, se recu-
pera ó se pierde la nacionalidad española, deberán presentar-
se la partida de nacimiento del interesado, la de su matrimo-
nio si estuviere casado, y las de nacimiento de su esposa y de
sus hijos.
Art. 98. No se practicará inscripción alguna en el registro
de ciudadanía relativa á la adquisición, recuperación ó pérdi-
da de la calidad de español en virtud de declaración de perso-
na interesada que no se halle emancipada y no haya cumplido
la mayor edad.
Art. 99. La adquisición , recuperación ó pérdida de la nacio-
nalidad española se anotará al margen de las partidas de naci-
miento de los interesados y de sus hijos si estos actos hubiesen
sido inscritos en el registro civil de España, remitiéndose al
efecto copias certificadas de la inscripción á los encargados de
los registros respectivos, quienes acusarán inmediatamente el
recibo. Por la falta de cumplimiento de la disposición de ests
artículo se impondrá la multa prevista en el art. 65.
XXI
Arl. 100. En lodas las inscripciones del registro de que ha-
blan los arlículos precedentes se espresará, si fuese posible,
además de las circunstancias mencionadas en el art. 20:
1.° El domicilio anterior del interesado.
2.° Los nombres ) apellidos, naturaleza, domicilio > profe-
sión ú oficio de sus padres si pudieren ser designados.
3." El nombre , apellido y naturaleza de su esposa si estuvie-
re casado.
4.° Los nombres y apellidos, naturaleza, vecindad y profe-
sión ú oficio de los padres de esta en el caso del núm. 2."
5.° Los nombres, edad, naturaleza, residencia y profesión
ú oficio de los hijos , manifestando si alguno de ellos está eman-
cipado.
Art. 101. Las cartas de naturaleza concedidas á un estranjc-
ro por el gobierno español no producirán ninguno de sus efec-
tos hasta que se hallen inscritas en el registro civil del domici-
lio elegido por el interesado , ó en el de la Dirección general si
no hubiese de fijar su residencia en España. Al efecto deberá
presentarse en uno ú otro registro por el interesado el decreto
de naturalización y los documentos espresados en el art, 97,
manifestando que renuncia á su nacionalidad anterior y juran-
do la Constitución del Estado. En el asiento respectivo del re-
gistro se espresarán estas circunstancias y la clase de la natu-
ralización concedida.
Art. 102. Los estranjeros que hayan ganado vecindad en un
pueblo de España gozarán de la consideración y derechos de
españoles desde el instante en que se haga la correspondiente
inscripción en el registro civil.
Al efecto deberán presentar ante el juez municipal de su do-
micilio justificación bastante, practicada con citación del mi-
nisterio público, de los hechos en virtud de los cuales se gana
dicha vecindad, renunciando en el acto á la nacionalidad que
antes tenían.
De los hechos comprendidos en la justificación practicada y
de esta renuncia deberá hacerse mención espresa en el asiento
respectivo.
Art. 103. Los nacidos en territorio español de padres estran-
jeros, ó de padre estranjero y madre española, que quieran go-
zar de la nacionalidad d€ España, deberán declararlo así en el
término de un año, á contar desde el dia en que cumplan la
mayor edad, si á la sazón están ya emancipados; y en otro ca-
so desde que alcancen la emancipación, renunciando al mismo
tiempo á la nacionalidad de los padres.
Art. 104. Esta declaración y renuncia y consiguiente inscrip-
ción en el registro deberán hacerse ante el juez municipal del
— xxu
domicilio dol interosaclo. Si rcsidieio en país eslranjcro , se ha-
rán ante el agento diploniálico ó consular de España del punto
mas próximo, quion inscribirá e! acta en el rcgistio de que fs-
tó encargado, n-inilicndo copia .'i la Dirección ¡¡ara que repita
la inscripción en su registro si el interesado no tuviere domici-
lio en España.
Art. I o:;. Respecto á los nacidos de padre ostranjero y madre
española fuera, del territorio de Espafla, se observará la dispo-
sición contenida en el artículo anterior.
Art. 1(16. El español que hubiese perdido esta calidad por ad-
quirir naturaleza en país eslranjero podrá recobrarla volvien-
do al reino, declarando que así lo quiere ante el juez munici-
pal del domicilio que elija, ó en otro caso ante el director ge-
neral, renunciando á la protección del pabellón de aquel país,
> haciendo inscribir en el registro civil esta declaración y re-
nuncia.
Art. 107. El español que hubiese perdido su nacionalidad
por entrar al servicio de una potencia estranjera sin licencia
del gobierno de España, además de los requisitos prevenidos
en el artículo anterior, necesitará para recuperar la calidad de
español una rehabilitación especial del mismo gobierno, y en
el respectivo asiento dol registro civil deberá hacerse espresa
mención de esa rehabilitación.
Art. 108. EJ nacido en el estranjcro de padre ó madre espa-
ñoles que haya perdido osla calidad por haberla perdido sus
padres, podrá recuperarla también llenando los requisitos pre-
venidos en el artículo anterior.
Art. 109. Asimismo podrá recuperarla la mujer espaílola ca-
sada con estranjero después que se disuelva su matrimonio,
haciendo la declaración, renuncia é inscripción que quedan
espresadas. En este caso la interesada habrá de presentar el
documento que compruebe la disolución del matrimonio.
Art. 110. Los estranjeros que quieran fijar su residencia ó
domicilio en territorio español deberán declararlo así ante el
juez municipal del pueblo en que piensen residir, quien proce-
derá en el acto á la correspondiente inscripción en el registro
de ciudadanía, espresando en el asiento también, con referen-
cia á la simple manifestación del declarante y sin exigirle la
presentación de las respectivas partidas de nacimiento y ma-
trimonio, su nombre y apellido, los de su padre, esposa é hi-
jos, su edad, lugar de su nacimiento, y su profesión ú oficio.
Igualmente declarará el interesado y se espresará en la inscrip-
ción el objeto que se proponga al fijar su domicilio en España,
como si es el de ejercer el oficio ó profesión que haya declara-
do , el de arraigarse y vivir de sus rentas ú otro cualquiera.
XXIII
Art. 111. También deben inscribirse en el registro de ciuda-
danía los cambios de domicilio de un distrito municipal á otro
que hagan los estranjeros. Esta inscripción se hará primera-
mente en el registro del distrito que se abandona; y con pre-
sencia de certificación anténiica de ella se repetirá en el regis-
tro del distrito del domicilio nuevamente elegido.
Art. 112. Los espaf5oles que trasladen su domicilio á país es-
tranjero, donde sin mas circunstancia que la de su residencia
43n érsean considerados como naturales, necesitarán para con-
servar la nacionalidad de España, manifestar que esta es su
voluntad al agente diplomático ó consular español, quien de-
berá inscribirles , así como también á su cónyuge si fuesen ca-
sados , y á los hijos que tuvieren , en el registro especial de es-
pañoles residentes que deberá llevar al efecto.
Artículo transitorio. Se concede al gobierno para sufragar
los gastos que ocasione el planteamiento del registro civil un
«rédito de 200,000 pesetas, de cuya inversión dará oportuna-
mente cuenta á las Cortes , así como del reintegro obtenido por
virtud de los diferentes ingresos que el registro produzca.
Palacio de las Cortes dos de junio de mil ochocientos setenta.
— Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente.— Manuel de Llano y Persi,
Diputado Secretario.— Julián Sánchez Ruano, Diputado Secre-
tario.—Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario.— Ma-
riano Rius, Diputado Secretario.
Madrid diez y siete de junio de mil ochocientos setenta.— El
ministro de Gracia y Justicia, Eugenio Montero Rios.
ley provisional de Malriraouio civil.
CAPITULO PRIMERO.
De la naturaleza del niatrlnioailo.
Articulo 1.° El matrimonio es por su naturaleza perpetuo é
indisoluble.
Art. 2.° El matrimonio que no se celebre con arreglo á las
disposiciones de esta ley no producirá efectos civiles con res-
pecto á las personas y bienes de los cónyuges y de sus descen-
dientes.
Art. 3." Tampoco producirán obligación civil la promesa de
futuro matrimonio, cualesquiera que sean la forma y solemni-
dades con que se otorgue, ni las cláusulas penales, ni cuales-
quiera otras que en ella se estipulen.
\XIV . —
CAPÍTULO II.
SECCIÓN PRIMERA.
De las circunslancias de aptitud necesarias ¡nira contraer matri-
monio.
Art. í.° Son aptas para contraer matrimonio todas las perso-
nas que reunan las circunstancias siguientes:
Primera Ser púberes, entendiéndose que el varón lo es á los
lí años cumplidos y la mujer á los 12.
éc tendrá, no obstante, por revalidado íjiko factn y sin nece-
sidad de declaración espresa el matrimonio contraído por im-
púberes , si un dia después de haber llegado tá la pubertad le-
gal hubieren vivido juntos sin haber reclamado en juicio con-
tra su validez ó si la mujer hubiere concebido antes de la pu-
bertad legal ó de haberse entablado la reclamación.
Segunda. Estar en el pleno ejercicio de su razón al tiempo
de celebrar el matrimonio.
Tercera. No adolecer de impotencia física, absoluta ó relati-
va, para la procreación con anterioriilad á la celebración del
matrimonio, y de una manera patente, perpetua é incurable.
Art. \}° Aun cuando tengan la aptitud espresada en el artícu-
lo precedente, no podrán contraer matrimonio:
Primero. Los que se hallen ligados con vínculo matrimonial
no disuello legalmente.
Segundo. Los católicos que estuvieren ordenados in sacris ó
que hayan profesado en una orden religiosa, canónicamente
aprobada, haciendo voto solemne de castidad, á no ser que
unos y otros hajan obtenido ia correspondiente licencia canó-
nica.
Tercero. Los hijos de familia y los menores de edad que no
hayan obtenido la licencia ó solicitado el consejo de los llama-
dos á prestarlos en los casos determinados por la ley.
Cuarto. La viuda , durante los 301 días siguientes á la muerte
de su marido , ó antes de su alumbramiento si hubiere quedado
en cinta, y la mujer cu\o matrimonio hubiere sido declarado
nulo en los mismos casos y términos , á contar desde su sepa-
ración legal, á no haber obtenido la correspondiente dispensa.
Art. S.° Tampoco podrán contraer matrimonio entre sí:
Primero. Los ascendientes y descendientes por consanguini-
dad ó aOnidad legítima ó natural.
Segundo. Los colaterales por consanguinidad legítima hasta
el cuarto grado.
Tercero. Los colaterales por afinidad legítima hasta el tercer
grado.
XXV
Cuarto. Los colaterales por consanguinidad ó afinidad natu-
ral hasta el segundo grado.
Quinto. El padre ó madre adoptante y el adoptado, este y el
cónyuge viudo de aquellos, y aquellos y el cónyuge viudo de
este.
Sesto. Los descendientes legítimos del adoptante con el adop-
tado mientras subsista la adopción.
Séptimo. Los adúlteros que hubieren sido condenados como
tales por sentencia firme.
Octavo. Los que hubieren sido condenados como autores ó
como autor y cómplice de la muerte del cónyuge inocente,
aunque no hubieren cometido adulterio.
Noveno. El tutor y su pupila, salvo el caso en que el padre
de esta hubiese dejado autorizado el matrimonio de los mismos
en su testamento ó en escritura pública.
Décimo. Los descendientes del tutor con el pupilo ó pupila,
mientras que fenecida la tutela no haya recaído la aprobación
de las cuentas de este cargo, salvo también la escepcion espre-
sada en el número anterior.
SECCIÓN SEGUNDA
De las dispensas.
Art. 1° El gobierno podrá dispensar á instancia de los inte-
resados, mediante justa causa debidamente justificada y pre-
vios los trámites que se establecerán en el oportuno reglaraen
to, los impedimentos comprendidos en el núm 4.° del art. 5."
los grados 3." y 4." del núm. 2.° del art. 6.% los impedimentos
que comprenden los números 3." y 4." del mismo artículo en
toda su estension, menos la consanguinidad natural , y los es-
tablecidos en el número 6.°
Art. 8.° Las dispensas á que se refiere el artículo precedente
se concederán ó denegarán sin exacción de derechos á los inte-
resados bajo ningún concepto.
CAPÍTULO III.
De las «liligcucias preliminares á la celebración del
uiatrliuouio.
SECCIÓN PRIMERA.
De la publicación del matrimonio.
Art. 9.° Los que intentaren contraer matrimonio lo manifes-
tarán al juez municipal de su domicilio ó residencia, si los dos
e
XXYl
tuvieren una misma, y en otro caso al de cada uno de ellos,
consignando ambos en osla manifestación sus nombres \ ape-
llidos paterno \ materno , su edad , jjrofcsion ú oficio, los res-
4)eclivos pueblos , términos municipales, partidos y provincias
(le su nacimiento y de su domicilio ó residencia durante los dos
últimos años.
Art. 10. Esta manifestación se hará por escrito, y se firmará
í)0r los interesados ó por otra ¡persona á su niego, si alguno
de ellos ó ambos no supieren ó no pudieren firmar.
Art. II. El juez municipal, próvia la ratificación de los pro-
tendientes en la manifestación espresada en el artículo ante-
rior, mandará fijar edictos en el local de su audiencia pública
y en otro sitio también público de la parroquia del último do-
micilio ó residencia de los interesados.
Art. 12. Mandará también remitir los edictos necesarios á los
jueces municipales del territorio en que hubieron residido ó
estado domiciliados los interesados en los dos últimos años, á
íin de que manden fijarlos en el local de su audiencia pública
A en otro sitio también público de la parroquia en que aquellos
hubieren vivido.
Art. i3. Los edictos se fijarán dos veces consecutivas por el
término de ocho dias cada uno.
Art. 1 ¡. En los edictos se espresarán todas las circunstancias
mencionadas en el artículo 9.°, el tiempo de la publicación de
cada edicto, si es primero ó segundo el que se publica, invi-
tándose en ellos á todos los que tuvieren noticia de algún im-
pedimento legal que ligue á cualquiera de los contrayentes, á
que lo manifiesten por escrito ó de palabra al juez municipal
del territorio en que se fije el edicto.
Se hará constar también en los edictos la fecha en que se fi-
jan , y se insertarán en ellos testualmente los artículos 4.', S.* y
6." de esta ley.
Art. 15. Cuando los interesados fueren estranjeros y no lleva-
ren dos años de residencia en Espafla, habrán de acreditar por
certificación déla autoridad competente, según las leyes de su
país , legalizada en forma y con todas las circunstancias que re-
■quieran las leyes españolas para su autenticidad y validez:
Haberse hecho la publicación del matrimonio que intentaren
contraer con todas las solemnidades exigidas en el territorio
en que hubieren tenido su domicilio ó residencia durante el
año anterior á su entrada en España. En todo caso acreditarán
su libertad para contraer matrimonio.
Art. 16. El juez municipal á quien competa autorizar el ma-
trimonio podrá dispensar la publicación de los edictos, y en su
caso la presentación de los documentos á que so refiere el artí-
XXYll
culo anterior, cuando cualquiera de los interesados se hallase
en inminente peligro de muerte.
Art. n. Los militares en activo servicio que intentaren con-
traer matrimonio estarán dispensados de la publicación de los
edictos si presentaren certificación de su libertad, espedida por
el jefe del cuerpo armado á que pertenezcan.
Art. 18. En los demás casos solamente el gobierno podrá dis-
pensar la publicación del segundo edicto ó de ambos, median-
do causas graves suficientemente probadas. Esta dispensa se
concederá gratuitamente en la forma y con las solemnidades
que se prescribirán en el oportuno reglamento.
Art. 19. Los jueces municipales en cuyo territorio se hubieren
fijado los edictos á esccpcion del que hubiere de autorizar el
matrimonio , espedirán á instancia de cualquiera de los intere-
sados, á los cinco dias de concluido el término de la publicación
de los edictos, certificación de los impedimentos que se les hu-
bieren denunciado, ó negativa en el caso de que no exista de-
nuncia alguna.
SECCIÓN SEGUNDA.
De la oposición al matrimonio.
Art. 20. Los promotores fiscales y los regidores síndicos de los
pueblos, en sus respectivos casos, tendrán obligación de in-
quirir y denunciar al juez municipal que publicare los edictos
parala celebración del matrimonio los impedimentos legales
que afecten á los pretendientes.
Art. 21. Podrán también hacer la denuncia todos los ciudada-
nos mayores de edad. No será admisible, sin embargo, la que
se refiere al impedimento espresado en el número 3." del artí-
culo 5.°, si no fuere hecha por la persona llamada por la ley á
dar la licencia ó el consejo para el matrimonio intentado.
Art. 22. No podrán ser denunciados otros impedimentos que
los declarados y establecidos en los art. í°, S." y 6." de esta ley.
Art. 23. La denuncia de los impedimentos habrá de hacerse
en el término señalado en los edictos ó en los cinco días si-
guientes á su conclusión.
La que se hiciere después no sevh admisible, á no interpo-
nerse ante el juez municipal que hubiere de autorizar el ma-
trimonio y antes de su celebración.
Art. 24. La denuncia hecha en tiempo oportuno á que se re-
fiere el artículo anterior, producirá el efecto de suspender la
celebración del matrimonio hasta que fuere declarada por sen-
tencia firme su improcedencia ó falsedad.
• Art. 25. La denuncia podrá hacerse por escrito ó verbalmente.
WVIll
Si se hiciere por escrilo, el juoz inuiiiclpal acordará que du-
rante las veinle \ cuatro horas siguienles se raliflque en ella el
denuncíame.
Si se hiciere verbalmenle, se hará constar en acta que auto-
rizara el secretario del juez municipal y firmará el denunciante
si supiere ó pudiere tlrmar.
Art. 2(i. La denuncia se sustanciará porel juez municipal ante
quien hubiere sido hecha en la forma y por los trámites que se
establecieren en la le\ de Enjuiciamiento civil.
Art. il. Cuando la denuncia i)rivada fuere declarada malicio-
sa por sentencia firme, se condenará al denunciante á la in-
demnización de los daños \ perjuicios causados á los intere-
sados.
CAPÍTULO IV.
Dp la celebración del inntriinonlo.
Art. 28. El matrimonio se celebrará ante el juez municipal
competente y dos testigos ma\ores de edad.
Art. 29. Es juez municipal competente para autorizar el ma-
trimonio el del domicilio ó residencia de los contrayentes, ó de
cualquiera de ellos , á elección de los mismos.
Se entiende por residencia para los efectos del párrafo pre-
cedente la permanencia del interesado en el término municipal
con dos meses de antelación; y si se tratare de militares en
activo servicio, se considerará residencia de los mismos la
del territorio donde se halle, aunque sea accidentalmente, el
cuerpo á que pertenezcan , 6 en que radicare el empleo, cargo
ó comisión militar que estuvieren desempeñando.
Art. 30. El juez municipal de cada territorio será competente
para autorizar el matrimonio del transeúnte que en el mismo
se halle en inminente peligro de muerte.
Art. 31. El juez municipal no autorizará la celebración del
matrimonio cuando á este se hubiere hecho denuncia de impe-
dimento legal mientras esta no sea desechada en forma.
Tampoco autorizará la celebración de ningún matrimonio as-
tes que se entreguen en la secretaría del juzgado:
Primero. Lá'scertificacioncs de nacimiento de los interesados.
Segundo. Las negativas de denuncia de impedimento espre-
sadas en el art. 19.
Tercero. Los documentos que acrediten la dispensa de la pu-
blicación de edictos ó de impedimentos legales de los contra-
yentes en sus respectivos casos.
Cuarto. Los documentos que demuestren haber obtenido la
licencia ó solicitado el consejo conforme ala ley, cuando se
trate del matrimonio de J)ijos de familia ) de menores de edad.
— XXIX —
Quinto. Los documentos á que se refiere el art. 15, cuando se
trate del matrimonio de estranjeros.
Sesto. La certificación de libertad, cuando se trate del matri-
monio de militares en activo servicio, espedida con arreglo al
art. n.
Art. 32. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior,
el juez municipal podrá autorizar el matrimonio del que se ha-
lle en peligro inminente de muerte, aunque los contrayentes
no hayan presentado los mencionados documentos.
El matrimonio así contraído se entenderá condicional mien-
tras no se acredite la libertad anterior de los esposos en la for-
ma establecida en esta ley.
Art. 33. Después de trascurridos seis meses desde la fecha
del último edicto, ó de su dispensa, sin que se haya celebrado
el matrimonio, no podrá autorizarse, aunque los interesados
lo soliciten, si no se cumplen nuevamente los requisitos y se
practican las diligencias prescritas en esta ley.
Art. 3í. Los contrayentes podrán celebrar el matrimonio re-
ligioso antes, después ó al tiempo del matrimonio civil.
Art. 3o. El matrimonio podrá celebrarse personalmente ó por
medio de mandatario con poder especial, que deberá espresar
el nombre de la persona con quien éste lo haya de celebrar;
pero siempre habrá de concurrir personalmente á la celebra-
ción el contrayente domiciliado ó residente en el territorio del
juez que haya de autorizar el matrimonio.
Art. 36. Será válido el matrimonio celebrado por medio de
apoderado, mientras que no se le haya notificado en forma au-
téntica la revocación del poder otorgado á su favor por el con-
trayente.
Art. 37. El matrimonio se celebrará en el local de audiencia
pública del juez que hubiere de autorizarlo, á no ser que este
acordare otra cosa á instancia de los contrayentes, por hallar-
se alguno de ellos en la imposibilidad de concurrir al local
mencionado ó por otra causa análoga.
Art. 38 El matrimonio se celebrará con asistencia de dos tes-
tigos mayores de edad, en la siguiente forma:
Primeramente el secretario del juzgado leerá los artículos
1.°, 2.°, í ", 5." y 6.° de esta ley.
Acto continuo, y sucesivamente, el juez interrogará á cada
uno de los esposos con la siguiente fórmula:
— ¿Queréis por esposa (ó esposo) á ...? (El nombre y apellido
del contrayente no interrogado.)
Los contrayentes contestarán por su orden: — 5í quiera. —
Incontinenti el juez pronunciará las siguientes palabras:
— Quedáis unidos en matrimonio perpetuo é indisoluble;}' .«e ter-
— \\\ —
minará el aclo de la celebración knendo el secretario del juz-
gado los artículos del capítulo V, sección primera de esta ley.
Art. 39. Totlo lo espresado en el artículo anterior se consig-
nará inmediatamente en un acta, que firmarán el juez, los
cónvuges V los 'icstigos, si supieren ó pudieren llrmar, autori-
zándola el secretario del juzgado.
El espediente formado para las diligencias i)reliminares del
matrimonio se archivará en el juzgado, y á él se unirán los do-
cumentos á que se refiere el art. .'{*.
Art. i». El matrimonio contraído fuera de España por eslran-
jeros, con arreglo á las le\es de su nación, surtirá en Espafía
lodos los efectos civiles del matrimonio legítimo.
Art. íl. El matrimonio contraído en el estranjero por dos es-
pailoles, ó i)0r un español \ un estranjero, será válido en Es-
pana, siempre que se ha\an observado en su celebración las
leyes establecidas en el país en que tuvo efecto para regular la
forma esterna de aquel contrato , y los contrayentes tuvieren
aptitud para celebrarlo con arreglo á las leyes españolas.
Art. i2. Los riíatrímonios celebrados en el estranjero por dos
españoles, ó por un español que quiera conservar su naciona-
lidad \ un estranjero , habrán de inscribirse en los quince días
siguientes á su celebración en el registro civil del agente dí-
pioraático ó consular espafiol del lugar en que el acto se hu-
biere efectuado; y no habiéndolo , en el del mas próximo.
Art. í3. Los jefes de los cuerpos militares en campaña podrán
autorizar, en defecto de juez municipal, los matrimonios que
intenten celebrar in articulo mortis los individuos de los mis-
mos, con arreglo al art. 32.
Los contadores de los buques de guerra y los capitanes de
los mercantes podrán desempeñar las mismas funciones en los
matrimonios que se celebren á bordo in articulo mortis.
CAPÍTULO V.
De los efectos generales del iiiatriiuonio respecto de
las personas y bienes de lo.s cónyuges y de sus des-
cendientes.
SECCIÓN PRIMERA
De los efectos generales del matrimonio respecto á las personas y
bienes de los cónyuges.
Art. 44. Los cón\uges están obligados á guardarse fidelidad y
socorrerse mutuamente.
Art. 4a. El marido debe tener en su compañía y proteger ásm
mujer.
— XXXI
Administrará también sus bienes, esceplo aquellos cu\a ad-
ministración corresponda á la misma por la ley; y estará facul-
tado para representarla en juicio, salvo los casos en que esta
pueda hacerlo por sí misma con arreglo á derecho , y para dar-
le licencia i)ara celebrar los contratos y los actos que le sean
favorables.
Art. 46. El marido menor de ISaíios no podrá, sin embargo,
ejercer los derechos espresados en el párrafo anterior, ni tam-
poco administrará sus propios bienes sin el consentimiento de
su padre; en defecto de este, del de su madre , y á falta de am-
bos, sin la competente autorización judicial, que se le conce-
derá en la forma y en los casos prescritos en la ley de Enjuicia-
miento civil.
Art. 4". Tampoco podrá ejercer las espresadas facultades el
marido que esté separado de su mujer por sentencia firme de
divorcio, que se halle ausente en ignorado paradero ó que esté
sometido á la pena de interdicción civil.
Art. 48. La mujer debe obedecer á su marido, vivir en s«
compaííia y seguirle á donde este traslade su domicilio ó resi-
dencia.
Sin embargo de lo dispuesto en el párrafo anterior, los tri-
bunales podrán, coa conocimiento de causa, eximirla de esta
obligación cuando el marido traslade su residencia al estran-
jero.
Art. 49. La mujer no puede adraifiistrar sus bienes ni los de
su marido, ni comparecer en juicio, ni celebrar contratos, ni
adquirir por testamento ó abintestato sin licencia de su mari-
do, á no ser en los casos y con las formalidades y limitaciones
que las leyes prescriban.
Art. oO. Los actos de esta especie que la mujer ejecutare se-
rán nulos, y no producirán obligación ni acción, si no fueren
ratificados espresa ó tácitamente por el marido.
Art. 31. Será válida, no obstante, la compra que al contado
hiciere la mujer de cosas muebles y la que hiciere al fiado de
las que por su naturaleza están destinadas al consumo ordina-
rio de la familia, y no consistieren enjoyas, vestidos y muebles
preciosos, por mas que no Imbieren sido hechas con licencia
espresa del marido.
Sin embargo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se conso-
lidará la compra hecha por la mujer al fiado de joyas, vestidos
y muebles preciosos desde el momento en que hubieren sido
empleadas en el uso de la mujer ó de la familia con conoci-
miento y sin reclamación del marido.
Art. o2. Tampoco podrá la mujer publicar escritos ni obras
científicas ni literarias de que fuese autora ó traductora, sin li-
cencía de su marido, ó en su defecto sin autorización judicial
coinpelenle.
Art. i)3. Podrá la mujer sin licencia del marido:
Primero. Otorgar leslamonto disponiendo en 61 de sus bienes
con las limilaciones establecidas por las leyes.
Segundo. Ejercer los derechos y cumplir los deberes que le
correspondan respecto á los hijos legítimos ó naturales recono-
cidos que hubiese tenido de otro y á los bienes de los mismos.
Art. ri'i. La mujer gozará de los honores de su marido, escep-
to los que fueren estricta y esclusivaniente personales', y los
conservará mientras que no contrajere segundas nupcias.
Art. Vhi. Solamente el marido y sus herederos podrán recla-
mar la nulidad de los actos otorgados por la mujer sin licencia
ó autorización competente.
SECCIÓN SEGUNDA.
De los efectos generales del matrimonio re^Kcto á las personas u
bienes de sus descendientes.
PARTE PRIMERA.
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RIJOS.
Arl. 56. Se presumirán hijos legítimos los nacidos después de
los ciento ochenta dias siguientes á la celebración del matri-
monio, y antes de los trescientos siguientes á su disolución 6 á
la separación de los cónyuges.
Contra esta presunción no se admitirá otra prueba que la de
la imposibilidad física del marido para tener acceso con su
mujer en los primeros 120 dias de los 300 que hubieren prece-
dido al nacimiento del hijo.
Art. 57. El hijo se presumirá legítimo aunque la madre hu-
biere declarado contra su legitimidad ó hubiere sido condenada
como adúltera.
Art. 5>8. Se presumirá ilegítimo el hijo nacido en los 180 dias
siguientes á la celebración del matrimonio, á no ser que con-
curriere alguna de las circunstancias siguientes :
Primera. Haber sabido el marido antes de casarse el emba-
razo de su mujer.
Segunda. Haber consentido, estando presente, que se pusie-
ra su apellido en la partida de nacimiento del hijo que su mu-
jer hubiere dadoá luz.
Tercera. Haberlo reconocido como suyo espresa ó tácita-
mente.
Se entenderá que lo ha reconocido como suyo si ha dejado
XXXIll
trascurrir dos meses, á contar desde que tuvo noticia del naci-
miento , sin liacer la reclamación.
Art. 1)9. El marido ó sus herederos podrán desconocer la le-
gitimidad del hijo que la mujer de aquel hubiere dado á luz
después de trascurridos 300 dias de la disolución del malrimo-
nio ó de la separación legal efectiva de ios cónyuges; pero el
hijo y su madre podrán también justificar en tal caso la pater-
nidad del marido.
Art. 60. Para los efectos civiles no se reputará nacido el hijo
que no hubiere nacido con figura humana, y que no viviere
veinte y cuatro horas enteramente desprendido del seno ma-
terno.
Art. 61. La legitimidad del hijo se probará:
Primero. Por la partida de su nacimiento consignada en el
registro civil.
Segundo. Por la posesión constante del estado de legitimidad.
Tercero. Por testigos, con tal que hubiere un principio de
prueba documental ó indicios que constaren desde luego, sien-
do estos tales que con la prueba testifical bastaren para pro-
bar la legitimidad.
Art. 62 Es imprescriptible la acción que compete al hijo pa-
ra reclamar su legitimidad, y se trasmitirá á sus herederos ,
si hubiere muerto antes del quinto año de su mayor edad, ó
después dejando entablada la acción.
PARTE SEGUNDA
DE LA PATRIA POTESTAD.
Art. 63. Los cón\uges están obligados á criar, educar, se-
gún su fortuna, y alimentará sus hijos y demás descendientes,
cuando estos no tuvieren padres ú otros descendientes, en
grado mas próximo , ó estos no pudieren cumplir las espresa-
das obligaciones.
Art. 6L El padre, y en su defecto la madre, tienen potestad
sobre sus hijos legítimos no emancipados.
Se reputará emancipado de derecho el hijo legítimo desde
que hubiere entrado en la mayor edad.
Art. 6o. En consecuencia de tal potestad, el padre, y en su
defecto la madre, tendrán derecho:
Primero. A que sus hijos legítimos no emancipados vivan en
su compañía , y á representarlos en juicio en todos los actos ju-
rídicos que les sean provechosos.
Segundo. A corregirlos y castigarlos moderadamente.
Tercero. A hacer su\oslos bienes que adquieran con el cau-
3^
XXXIV
(lal que Imbicrcn aquollos pucslo á su disposición para cual-
quier iuduslria, comercio ó lucro.
Cuarto. Administrar y usufructuar los biene.s (¡ue los hijos
hubieren adijuirido por cualciuier título lucrativo, ó por .«u tra-
bajo ó ituliistria.
Arl (¡ü. El padre, y en su defecto la madre, no adquirirán la
propiedad, el usufructo ni administración de los bienes ad-
quiridos por el hijo con su trabajo ó industria, si no viviere en
su compañía.
Art. 67. El hijo se reputará como emancipado para la admi-
nistración y usufructo de los bienes comprendidos en el artícu-
lo anterior.
Art. 68. Tampoco adquirirá el padre, ó en su defecto la ma-
dre, la propiedad ni el usufructo de los bienes donados ó man-
dados al hijo para los gastos de su educación é instrucción , 6
con la condición espresa de que aquellos no hubieren de usu-
fructuarlos, si en este caso los bienes donados no constituyeren
la legítima del hijo.
Art. 69. El padre , y en su defecto la n)adro, cuando gozaren
del usufructo de los bienes de los hijos, tendrán las obligacio-
nes de todo usufructuario, escepto la de afianzar respecto de
los mismos bienes mientras no contrajeren segundas nupcias.
También estarán obligados á formar inventario, con inter-
vención del ministerio fiscal, do los bienes de los hijos respecto
á los cuales tuvieren solamente la administración.
Art. 10. Los hijos no emancipados tienen la obligación de obe-
decer í\ sus padres; y aunque estén emancipados, la de tribu-
tarles respeto y reverencia.
Art. 71. La potestad del padre ó madre , y los derechos que la
constituyen , se suspenderán y se estinguirán en los casos de-
terminados por las leyes.
PARTE TERCERA.
DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS.
Art. 72 La obligación de dar alimentos será recíproca.
Art. 73. Los alimentos han de ser proporcionados al caudal
de quien los diere y á las necesidades de quien los recibiere.
Art. 74. La obligación de dar alimentos será exigibie desde
que los necesitare para subsistir la persona que tuviere dere-
cho á percibirlos, y no se estinguirá solamente por la renuncia
de esta.
Art. 7o. Cesar.1 la obligación de dar alimentos :
Primero. Cuando la fortuna del que estuviere obligado á dar-
los se hubiere reducido hasta el punto de que este no pudiere^
XXXV
satisfacerlos sin desatender sus necesidades precisas y las de
su familia.
Segundo. Cuando el que hubiere de recibirlos haya mejorado
de fortuna hasta el punto de no serle necesarios para su sub-
sistencia.
Tercero. Cuando el mismo hubiere cometido una falta por la
que legalmente le pueda desheredar el obligado á satisfacerlos.
Cuarto. Cuando el que los hubiere de percibir fuere descen-
diente ó hermano del que los hubiere de satisfacer, y la nece-
sidad de aquel proviniere de mala conducta ó falta de aplica-
ción al trabajo, mientras que esta causa subsistiere.
Art. 76. Los alimentos se reducirán ó aumentarán proporcio-
nalmente según el aumento ó disminución que sufrieren las
necesidades del alimentista y lá fortuna del que hubiere de sa-
tisfacerlos.
Art. 77. La obligación de satisfacer alimentos se cstenderá, en
defecto de ascendientes ó descendientes, ó por su imposibili-
dad de satisfacerlos , á los hermanos legítimos , germanos , ute-
rinos ó consanguíneos por el orden con que van mencionados
en este artículo.
Art. 78. El alimentista tendrá que vivir en compañía del que
debiera satisfacer los alimentos, en el caso que este justificare
no poder cumplir de otro modo su obligación por la escasez de
su fortuna,
CAPÍTULO VI.
De los medios de probar el matrimonio.
Art. 79. Los matrimonios celebrados antes de la promulgación
de esta ley se probarán por los medios establecidos en las leyes
anteriores.
Art. 80. Los contraidos desde la promulgación de esta ley se
probarán solamente por las correspondientes actas del registro
civil , á no ser que estas hubieren desaparecido , en cuyo caso
serán admisibles todos los medios legales de prueba.
Art. 81. La posesión constante de estado de los padres, unida
á las actas de nacimiento de sus hijos en concepto de legítimos,
harán prueba plena del matrimonio de aquellos, si ya hubie-
ren fallecido ó se hallaren impedidos de manifestar el lugar de
su casamiento, á no constar que alguno de ellos estaba ligado
con un matrimonio anterior.
Art. 82. El matrimonio contraído en país estranjero podrá
probarse por cualquier medio de prueba, si en el país en que
fué celebrado no estuvieren los matrimonios sujetos á registro.
XXXVI
CAPITULO YII.
Ucl divorcio.
SECCIOX PRIMERA.
De la naturale:ü y cauxas del divorcio.
Arl. 83. El divorcio no disuelve el matrimonio, suspendiendo
tan solo la vida común de los cónyuges y sus efectos.
Art. Sí. I.os cón>ugps no podrán divorciarse ni aun separarse
por mutuo consentimiento; para ello es indispensable en todo
caso el mandato judicial.
Art. 83. El divorcio procederá solamente por las siguientes
causas :
Primera. Adulterio de la mujer no remitido espresa ó tácita-
mente por el marido.
Segunda. Adulterio del marido con escándalo público ó con
el abandono completo de la mujer, ó cuando el adúltero tuvie-
re á su cómplice en la casa conyugal, con tal que no hubiera
también sido remitido espresa ó tácitamente por la mujer.
Tercera. Malos tratamientos graves de obra ó de palabra in-
feridos por el marido á la mujer.
Cuarta. Violencia moral ó física ejercida por el marido sobre
la mujer para obligarla á cambiar de religión.
Quinta. Malos tratamientos de obra inferidos á los hijos , si
pusieren en peligro su vida.
Sesta. Tentativa del marido para prostituir á su mujer, ó la
proposición hecha por aquel á esta para el mismo objeto.
Sétima. Tentativa del marido ó de la mujer para corromper
á sus hijos, y la complicidad en su corrupción ó prostitución.
Octava. Condenación por sentencia firme de cualquiera de
los cónyuges á cadena ó reclusión perpetua.
Art. 86. El divorcio solamente podrá ser reclamado por el
cónjuge inocente.
SECCIÓN SEGUNDA.
De las disposiciones preliminares del divorcio.
Art. 87. Admitida la demanda de divorcio, ó antes si la ur-
gencia del caso lo requiere, se acordará judicialmente:
Primero. La separación provisional de los cónyuges y el de-
pósito de la mujer.
Segundo. El depósito de los hijos en poder del cónyuge ino-
cente; y si arabos fueren culpables, el nombramiento de tutor
y curador de los mismos y su separación de los padres.
XXXVII
Si las causas que hubieren dado margen al divorcio fueren la
primera, segunda, tercera, cuarta y octava del artículo 85,
podrán los padres proveer de común acuerdo al cuidado y edu-
cación de sus hijos.
Tercero. El señalamiento de alimentos á la mujer y á los hi-
jos que no quedaren en poder del padre.
Cuarto. La adopción de las disposiciones necesarias para evi-
tar que el marido que hubiere dado causa al divorcio perjudi-
que á la mujer en la administración de sus bienes.
SECCIÓN TERCERA.
De los efectos del divorcio.
Art. 88. La sentencia ejecutoria del divorcio producirá los si-
guientes efectos:
Primero. La separación definitiva de los cónyuges.
Segundo. Quedar ó ser puestos los hijos bajo la potestad y
protección del cónyuge inocente.
Si ambos fueren culpables, quedarán bajo la autoridad del
tutor ó curador, que se nombrará con arreglo á las prescrip-
ciones de la ley de Enjuiciamiento civil , salvos los casos com-
prendidos en el núm. 2." del artículo 87.
No obstante las disposiciones anteriores, la madre conserva-
rá en todo caso á su cuidado á los hijos menores de tres años
hasta que cumplan esta edad, á no ser que espresamente se
haya dispuesto otra cosa en la sentencia.
Tercero. La privación por parte del cónyuge culpable, mien-
tras viviere el inocente , de la patria potestad y de los derechos
que lleva consigo sobre las personas y bienes de los hijos.
A la muerte del cónyuge inocente volverá el culpable á reco-
brar la patria potestad y sus derechos, si la causa que hubiere
dado margen al divorcio hubiere sido alguna de las compren-
didas en el mencionado núm. 2." del artículo 87.
Si fuere distinta, se nombrará tutor á los hijos en la forma
anteriormente prevenida.
La privación de la patria potestad y sus derechos no eximirá
al cón\uge culpable del cumplimiento de las obligaciones que
tuviere para con sus hijos.
Cuarto. La pérdida por parte del cónyuge culpable de todo
lo que hubiere sido dado ó prometido por el inocente ó por otra
persona en consideración á este, y la conservación de todo lo
recibido por el inocente, y el derecho de reclamar desde luego
lo que hubiere sido prometido por el culpable.
Quinto. La separación de los bienes de la sociedad conyugal
— xxxviu
> la perdida de la administración de los de la mujer, si fuere el
marido quien hubiere dado causa al divorcio y la mujer los re-
clamare.
Sesto. La conservación por parle del marido inocente de la
administración de los bienes de la mujer, la cual solamente
tendrá derecho á alimentos.
Art. 89 El divorcio y sus efectos cesarán cuando los cónyu-
ges consintieren en volver á reunirse, debiendo poner la re-
conciliación en conocimiento del juez ó tribunal que hubiere
dictado la sentencia ejecutoria del divorcio.
Se esceptüa de lo dispuesto en el párrafo anterior el caso de
divorcio sentenciado por las causas o.* y "7.* del artículo 85.
CAPÍTULO VIII.
De la disolución y nulidad del ninf riiuoiiio.
SECCIÓN TRUIBRA.
De la disolución del matrimonio.
Art. 90 El matrimonio legítimo se disuelve solamente por la
muerte de uno de los cónyuges, debidamente probada.
La ausencia prolongada de uno de ellos con ignorancia de su
paradero, no será causa de presunción de su muerte, á no ser
que durare hasta que tuviere 100 años de edad el ausente, en
cuyo caso se le tendrá por fallecido.
Art. 91. El impedimento que , según las prescripciones de es-
ta ley, anula el matrimonio, no será causa para su disolución
cuando sobreviniere después de la celebración del matrimonio.
SECCIÓN SEGUNDA.
Le la nulidad del matrimonio.
Art. 92. No se reputará válido para los efectos de esta ley :
Primero. El matrimonio que se contrajere por el que carezca
de alguna de las circunstancias necesarias de aptitud prescri-
tas en el art. 4 °, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del
número 1 ° de dicho artículo.
Segundo. El que se contrajere mediando alguno de los impe-
dimentos establecidos en los números 1.° y 2." del art. 5." y en
los ocho primeros del art. 6.°, si no hubieren sido previamente
dispensados en los casos en que sea procedente la dispensa.
Tercero. El que no se contrajere con autorización del juez mu-
nicipal competente y á presencia de dos testigos mayores de
edad.
XXXIX
Cuarto. El contraído por error en la persona, por coacción 6
por miedo grave que vicien el consentimiento.
Quinto. El contraido por el raptor con la robada, mientras que
ésta se halle en su poder.
Serán, no obstante, válidos los matrimonios á que se refieren
los dos números antecedentes, si hubieren trascurrido seis
meses de cohabitación de los cónyuges, á contar desde que el
error se hubiere desvanecido ó la libertad se hubiere recobra-
do , sin haber reclamado durante aquel tiempo !a nulidad.
Art. 93. En los casos de los números 1.°, 2.° y 3.° del artículo
anterior , podrán reclamar la nulidad los cónyuges , el ministe-
rio fiscal ó cualquiera persona que tuviera interés en ella.
En los casos de los números í.° y S.° podrá reclamarla sola-
mente el cónyuge que hubiere sufrido el error, la fuerza ó el
miedo.
Admitida la demanda de nulidad del matrimonio, se practi-
carán las diligencias establecidas en el art. 87.
SECCIÓN TERCERA.
Art. 9i. El matrimonio nulo, contraido de buena fe por ara-
bos cónyuges, producirá todos sus efectos civiles mientras sub-
.sisla y la legitimidad de los hijos.
Art. 93. El contraido de buena fe por uno de ellos los produci-
rá solamente respecto del cónyuge inocente y de los hijos.
Art. 9ti. La buena fe se presumirá siempre, á no probarse lo
contrario.
Art. 97 Anulado ejecutoriamente el matrimonio, los hijos
varones mayores de tres años quedarán al cuidado del padre y
las hijas al de la madre, habiendo habido buena fe por parte
de ambos cónyuges.
Si la hubo tan solo por parte de uno de ellos, quedarán los
hijos de ambos sexos bajo su poder y á su cuidado.
Pero en todo caso continuarán al cuidado de la madre los me-
nores de tres años hasta que cumplan esta edad.
Art. 98. Lo dispuesto en el artículo anterior no tendrá efecto
si los padres , de común acuerdo, dispusieren otra cosa.
Art. 99. La sentencia ejecutoria de la nulidad del matrimonio
producirá, respecto de los bienes de los cónyuges, los mismos
efectos que la disolución de aquel por muerte.
El cónjuge que hubiere obrado de mala fe perderá sin em-
bargo , la parte de los gananciales que en otro caso le hubiera
de corresponder.
Art. 100. La sentencia ejecutoria de nulidad del matrimonio
se inscribirá en el registro civil en que constare su celebración.
\L
DISPOSICIÓN GRNEBAL.
El conocimionlo > decisión de todas las cuestiones a que die-
se margen la observancia de esta ley corresponderá á la juris-
dicción civil ordinaria, sognn la forma \ el modo que se esta-
blezcan en las leves de enjuiciamiento civil.
Las sentencias \ providencias de los tribunales eclesiásticos
sobre lodo lo que consliluye el objeto de esta ley no producirán
efectos civiles.
DISPOSICIONES TRANSITORIAá.
Artículo 1.° Sin cnibaigo de lo dispuesto en el artículo ante-
rior, los jueces y tribunales civiles ordinarios no conocerán de
las demandas de nulidad de los matrimonios canónicos cele-
brados con anlerioiidad a la promulgación de esta ley y de sus
incidencias, cuyo conocimiento correspondió hasta ahora á la
jurisdicción eclesiástica.
Las sentencias que dictaren sobre ellas los tribunales ecle-
siásticos producirán efectos civiles.
Art. i." Los matrimonios civiles celebrados hasta la promul-
gación de esta ley ante los alcaldes del domicilio ó residencia
de los contrayentes y dos testigos mayores de edad , se reputa-
rán legítimos, y producirán todos sus efectos civiles si los con-
trayentes tuvieren capacidad para celebrarlos con arreglo á
las prescripciones de esta ley.
Palacio de las Cortes veinticuatro de mayo de mil ochocientos
setenta. — Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente. — Manuel de Lla-
no y Persi, Diputado Secretario. —Julián Sánchez Ruano, Di-
putado Secretario. — Francisco Javier Carratalá , Diputado Se-
cretario. — Mariano Rius, Diputado Secretario.
Madrid diez y ocho de junio de mil ochocientos setenta. — El
Ministro de Gracia y Justicia, Eugenio Montero Ríos,
Observancia de la ley de matrimonio civil.
MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.
ESPOSICION.
Señor: Publicada como provisional juntamente con otras va-
rias , la ley de matrimonio civil que las Cortes Constituyentes
decretaron sin perjuicio de las alteraciones que resulten de sii
— XLI
discusión (leQnitiva , el gobierno se ha ocupado desde luego,
como era de su deber, en preparar su mas inmediata ejecución.
A la observancia de todas y cada una de sus prescripciones
tenia y tiene que preceder el planteamiento de otras leyes , re-
cientemente acordadas también por el Poder legislativo, que
con ella tiene natural é íntimo enlace, señaladamente la de re-
gistro del estado civil, donde han de inscribirse los matrimo-
nios; la de organización del poder judicial, que establécelos
jueces municipales y los tribunales de partido , llamados á pre-
venir y autorizar la celebración de aquellos, y la de reforma
de la le\ de Enjuiciamiento civil, que habrá de regular el modo
y forma de proceder en los juicios sobre nulidad y disolución
del matrimonio y en el ante-juicio de las causas de divorcio,
que hasta ahora se hallaban fuera de la competencia de los tri-
bunales civiles. El gobierno consagra su especial atención al
planteamiento de la primera de estas leyes, habiéndose anun-
ciado \a la subasta para la adquisición de los libros dfl registro
civil, primero y mas indispensable elemento para el cumpli-
miento de sus disposiciones, y se ocupa asimismo con asiduo
afán en ordenar lo necesario para la aplicación de las otras do»
que están muy próximas á publicarse.
Es igualmente indispensable para el cabal cumplimiento de
la de matrimonio civil que se dicte previamente, oyendo al
Const^jo de Estado, el reglamento de dispensas que requiere
la misma en su artículo 7.°, y por ello se está formando el cor-
respondiente proyecto para pasarlo á consulla de aquel alto
Cuerpo en cuanto terminen ¡as vacaciones en que actualmente
se halla.
Pero si por estos naturales obstáculos, que el gobierno se es-
fuerza en superar , no es posible llevar á cumplido efecto la re-
ferida ley en todas sus disposiciones, no por eso deja de ser
aplicable desde luego en la mayor parte de ellas, y aun en la
que sin dudase considerará como mas perentoria é importante,,
la que se refiere á la celebración délos matrimonios Cuando
para estos no haya impedimentos legales , no se aspire á la dis-
pensa de edictos ó no se presente oposición formal que la au-
toridad competente estime justa, la celebración puede tener
efecto , ajuicio del ministro que suscribe, sin dificultad y sin
peligro de ninguna clase, bastando para ello establecer un re-
gistro provisional para la inscripción de los matrimonios que
se celebren , el cual habrá de pasar en su dia al definitivo, que
muy pronto se ha de plantear: dictar algunas disposiciones que
contribuyan á facilitar la inteligencia y el uniforme y exacto
cumplimiento de las prescripciones de la ley, y aplazar los ma-
trimonios en que haya necesidad de dispensas, de impedimen-
XLU
tos Ó de edictos , hasla que se decrete y juibliquo el roglamenlo
de uqUiMIas, como laiiibien el curso de las demandas de nuli-
dad y disolución de matrimonio ó de divorcio, niicnlras no so
establece en forma el procedimiento para estos juicios.
El ministro tiue suscribe no vacila en proponer á V. A. queso
digne mandar poner en ejecución la ley de que se trata, con
arreglo á estas indicaciones. El cumplimiento de las leyes debe
seguir inmediatamente /i su i)romulgacion ; y aun cuando tenga
que diferirse necesaria y legalmentc cuando exigen reglamen-
tos previos é indispensables para su aplicación hasta que estos
se publiquen, el aplazamiento no debe estenderse mas allá de
la parle que lia de ser reglamentada cuando las demás pres-
cripciones pueden regir desde luego , y cuando, como en el caso
presente, bay términos hábiles i)ara orillar cualquiera dificul-
tad que á ello se oponga. Conviene, i)ues, poner en ejecución
la ley de matrimonio civil en todo aquello en que es posible
aplicarla La opinión piíblica que clama constantemente por el
planteamiento de esta institución; el espíritu que reinó en las
Cortes al discutirse; la circunstancia de haberse establecido de
hecho en algunos puntos á la raiz de la revolución de setiembre,
celebrándose cierto número de matrimonios con mas 6 menos
formalidades ante los alcaldes populares; la incertidumbre en
que se hallan algunas familias; la proximidad de la publicación
de las demás leyes, que han de completar el sistema, y otras
muchas consideraciones de grande importancia social y políti-
ca, así lo exigen imperiosamente. Agréguesi^ á lodo estoque ha
de ser muy corto el período en que puede subsistir el estado de
cosas que va á crearse con el planteamiento provisional de la
referida ley, toda vez que dentro de muy poco tiempo habrá de
ser esta apiicada definitivamente en su totalidad, y se compren-
derá cada vez mas la oportunidad de la mencionada resolución.
Las disposiciones que para su desenvolvimiento conceptúa
oportunas el ministro que suscribe y se contienen en el adjunto
proyecto de decreto son sumamente sencillas si se las examina
en su conjunto. Redúcense á fijar el dia en que debe empezar á
regir la ley, determinándose que sea el 1.° de setiembre próxi-
mo en la Península é islas Baleares , y el 15 del mismo mes en
las Canarias; á precisar y aclarar algunas de las prescripciones
déla misma, que pueden ofrecer duda ó prestarse á diversas
interpretaciones; á disponer que se suspenda la celebración
del matrimonio y todo procedimiento relativo al mismo, en los
casos en que existan impedimentos ó se aspire á la dispensa de
edictos, hasla que se reglamente en forma todo lo relativo á.
dispensas; á prevenir igual suspensión respecto de las cuestio-
nes que se susciten ante los tribunales civiles sobre nulidad 6
XLIII
disolución de matrimonio ó sobre divorcio mientras no se pu-
blica la reforma del Enjuiciamiento civil; á encomendar á los ac-
tuales jueces de paz y de primera instancia las funciones , de-
beres y atribuciones que la ley confiere á los jueces municipa-
les , tribunales de partido y sus presidentes , y á los promotores
fiscales las que competen á los fiscales de los mismos hasta que
se publique y plantee la nueva ley de organización judicial ; á
encargar á la Dirección general de los registros civil y de la
propiedad > del Notariado que dicte las órdenes é instruccio-
nes necesarias para el cumplimiento de dicha ley y del decreto
en proyecto, y á otros varios puntos de mora ejecución , como
los precedentes, que resultan del articulado.
En virtud de estas consideraciones, el ministro que suscribe
tiene la honra do proponer á V A. el siguiente proyecto de
DECRETO.
En vista de las razones que me ha espuesto el ministro de
Gracia y Justicia ; como Regente del Reino,
• Vengo en decretar lo siguiente :
Artículo í.° La ley de matrimonio civil publicada como provi-
sional en 27 de junio del corriente año , se cumplirá y observa-
rá desde el dia 1." de setiembre próximo en la Península é islas
Baleares , y desde el dia 13 del mismo mes on las Canarias , con
sujeción á las disposiciones de este decreto y á las órdenes é
instrucciones que oportunamente se circularán por la Dirección
general de los registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Art. 2° No se procederá á la celebración de los matrimonios
que se hallen en cualquiera de los casos siguientes :
1." Cuando entre los que intenten celebrarlos medie alguno
de los impedimentos legales á que se refiere el art. 1° de la ley
hasta que se publique, previos los trámites correspondientes,
el reglamento de dispensas que en el mismo se previene
2.° Cuando los que intenten celebrarlos aspiren á la dispensa
de la publicación de edictos , escepto los casos á que se refieren
los artículos 16 y n de la ley, mientras no se reglamente en
debida forma todo lo relativo á esta clase de dispensas.
3." Cuando se presentare en tiempo y forma oposición al ma-
trimonio intentado , y esta fuera declarada admisible por el tri-
bunal del partido respectivo, previos los trámites correspon-
dientes.
Art. 3." En los demás casos los jueces municipales procederán,
cada uno en su respectivo territorio, á practicar las diligencias
preliminares á la celebración del matrimonio establecidas en
la sección 1." del cap. III de la ley.
XLIV
. Para la práclica de las espresadas diligencias se cumplirá»
eslriclaineiile todas las prescripciones contenidas en los artí-
culos 9 ° al 17, y en el 19, en cuanto fueren aplicables á cada
caso , y ademas las siguientes :
1.* La manifestación de los que intentaren contraer matrimo-
nio á que se relieren los artículos 9." y 10 de la ley se liará al
juez municipal de su domicilio o residencia, si tuvieren una
misma, y en otro caso al que elijan para la celebración de
aquel , conforme al arl. 29, consignando todas las circunstancias
y antecedentes personales espresados en dicho art. 9.°
2.* La referida manifestación podrá hacerse por medio de so-
licitud escrita y firmada por los que intenten contraer matri-
monio , ó verbalmente , esponiendo al juez municipal su propó-
sito de contraerlo > las circunstancias y antecedentes mencio-
nados en la |)rescripcion anterior. En este último caso se redu-
cirá en el acto á escrito la manifestación por el secretario, fir-
mándola los interesados ú otra persona á su ruego si no supie-
ren ó no pudieren firmar, y autorizándola aquel.
3.* Inmediatamente después de presentada ó redactada la
manifestación, el juez municipal dictará providencia mandan-
do que se ratifiquen en ella los interesados. Si la manifestación
adoleciere de alguna omisión ó defecto, se suplirá ó subsanará
en el acto de la ratificación, adicionándose ó corrigiéndose lo
necesario. La diligencia de ratificación se firmará por el juez
municipal , por los interesados, ó por persona á su ruego, si no
supieren ó no pudieren firmar, y por el secretario.
4.* Hecha la ratificación, el juez dispondrá que se formen y
publiquen los correspondientes edictos con arreglo á lo dispues-
to en los artículos 13 y 14 de la ley, copiándose el original de
los mismos á continuación de la providencia en que se manden
publicar, fijándolos en los parajes marcados en el artículo 11, y
remitiéndolos á los demás jueces municipales, donde también
deban publicarse , en los casos espresados en el artículo 12.
5 ' Trascurrido el término de los edictos y los cinco días mas
que espresa el art 2Sen cada uno de los juzgados municipales
en que aquellos se hayan publicado , los jueces municipales
respectivos dirigirán al que haya de autorizar el matrimonio el
oportuno oficio espresando haber tenido efecto la menciona-
da publicación de edictos, y acompaflando certificación de los
impedimentos que se les hubiesen denunciado, ó negativa en
el caso de que no se les hubiese hecho ninguna denuncia.
6.* Antes de hacer uso el juez municipal de la facultad que le
concede el art. 16 de la ley de dispensar la publicación de edic-
tos cuando cualquiera de los que intenten contraer matrimonio
se hallen en inminente peligro de muerte, exigirá certificación
XLV —
facultativa que acredite esta circunstancia En vista de ella y
de los demás datos y noticias que sobre el caso pueda adquirir,
acordará dicha dispensa si considerase suficientemente justi-
ficado el peligro de que queda hecho mérito.
T.* Para que los militares en activo servicio puedan conside-
rarse dispensados de la publicación de edictos , á tenor de lo
prevenido en el artículo 1" de la ley, será indispensable que
presenten certificación de su libertad, espedida por los jefes
del cuerpo ó cuerpos armados /i que hayan pertenecido duran-
te los dos últimos años y pertenezcan al solicitar el matrimonio.
Si no hubiesen servido todo aquel tiempo, se fijarán edictos en
el domicilio ó domicilios que hubiesen tenido desde la fecha
anterior en dos años á la solicitud de matrimonio hasta su en-
trada en el servicio. En ningún Icaso se entenderán relevados
de presentar el documento que acredite en debida forma ei
consentimiento 6 consejo favorable de quienes deban prestarle,
cuando lo necesiten para contraer matrimonio.
Art. í.° Siempre que se presentare oposición formal al matri-
monio intentado, los jueces municipales y demás funcionarios
á quienes corresponda entender en la misma procederán con
estricta sujeción á lo dispuesto en los artículos 20 al 27 de la ley
y á las prescripciones siguientes :
1.* Toda oposición en que se denuncien otros impedimentos
que los espresados en los artículos 4 °, 5.° y 6.° de la ley, en
que denunciándose el mencionado en el número 3." del art. 5."
no fuere hecha por la persona llamada por la ley de 20 de junio
de 1862 á dar la licencia ó el consejo para el matrimonio inten-
tado, y las que fueren presentadas fuera del término señalado
en el art. 23 , serán desechadas de plano por el juez municipal
á quien se presenten.
2" También lo serán aquellas en que no se ratificaren los de-
nunciantes, por su colpa ú omisión, durante las 2í horas si-
guientes á la presentación de la denuncia.
3.* Hecha la ratificación , el juez municipal dictará providen-
cia mandando notificar la denuncia á los que intentaren con-
traer matrimonio, y á sus padres ó curadores si aquellos fue-
ren menores de 2o años de edad.
Los interesados podrán hacer constar en la diligencia de no-
tificación si en vista de la denuncia persisten en la celebración
del matrimonio. En el caso de desistimiento se suspenderá to-
da diligencia ulterior, remitiéndose el espediente al juez de-
signado para autorizar el matrimonio.
4.* Si los interesados no manifestasen en el acto de la notifi-
cación 6 en las 2í horas siguientes su desistimiento, el juez
dictará providencia mandando recibirá prueba la denuncia
por el término de ocho días.
XLM
Esla pioviilcncia so noliflcara al (hMiiincianle y á aquellos a
quienes se liiibiese lambioii nolilicado la (leimiicla.
Los interesados, si fueren nia\ ores de 'ii» aflos tle edad , > sus
lofííliinos representantes si fuesen menores, podrán ojionerso
a la denuncia ; adniitiondoscles en este caso, lo niisnio ([ueal
denunciante, todas las pruebas perlinenles que en el espresa-
do lórniino propongan
Las pruebas se practicarán on todo caso con citación de am-
bas parles interesadas. Las declaraciones de testigos se recibi-
rán á presencia de las mismas si quisieren concurrir, ¡)udien-
do hacerse de palabra á aquellos las preguntas y rei)reguntas
que deseen ^ el juez estime conducentes. No se admitirán in-
terrogatorios por escrito
i).' Trascurridos los ocho dias útiles designados parala prue-
ba, á contar desde el de la última notificación de la providen-
cia mencionada en la regla anterior, se unirán á la denuncia
las pruebas practicadas, citándose y em|)lazándose á las par-
les ó ásus representantes para que comparezcan ante el tribu-
nal de partido que ha\a de resolver sobre la denuncia dentro
del término de ocho dias, á contar desde la fecha del último
emplazamiento. Este término se ampliará á razón de un dia
mas por cada diez leguas de distancia del pueblo en que resida
el emplazado á aquel en que radique dicho tribunal.
C* El juez que haya instruido el espediente lo remitirá inme-
diatamente al tribunal de partido, haciendo la remisión por
conducto del que deba autorizar la celebración del matrimonio,
si este no fuese el mismo que lo hubiese instruido.
El juez á quien corresponda autorizar el matrimonio remitirá
juntos todos los espedientes referidos á dicho tribunal.
1.^ Recibidos en este, y trascurrido el término del emplaza-
miento, el tribunal de partido convocará á los interesados que
se hubiesen personado y al fiscal ajuicio verbal, que deberá
celebrarse dentro de los tres dias siguientes á aquel en que
concluya el término del emplazamiento.
8.» Los interesados y el fiscal podrán presentaren el acto del
juicio verbal los nuevos documentos y testigos que les conven-
gan. El tribunal podrá asimismo dictar, para mejor proveer, las
providencias que considere indispensables á fin de conseguir
el mayor esclarecimiento de algún hecho.
9.' En todo caso, dentro de los cinco dias siguientes al de la
celebración del juicio verbal, el tribunal de partido dictará
providencia motivada, admitiendo ó desestimando las denun-
cias presentadas.
Si la denuncia fuese desestimada, los denunciantes serán
condenados á la indemnización de los gastos ocasionados á los
XLYII —
que intentare n contraer el matrimonio, á no ser que la denun-
cia fuese desestimada por hallarse comprendida en la regla
1." del art. i." de este decreto, en cuyo caso se impondrá la es-
presada indemnización al juez que indebidamente hubiere da-
do curso á la denuncia.
Si el tribunal de partido considerase maliciosa la denuncia,
reservará su derecho á los perjudicados para reclamar enjui-
cio ordinario el resarcimiento de danos y perjuicios.
10. Contra la providencia del tribunal no se dará recurso al-
guno; pero siempre se entenderá reservado su derecho á los
interesados para que puedan ejercitarlo enjuicio ordinario.
11. Dictada la providencia por el tribunal mandará devolvet
inmediatamente todos los espedientes al juez municipal á quien
correspondiere auto lizar la celebración del matrimonio.
Art. ii." No podrá precederse á la celebración del matrimo-
nio sin que el juez de p;<z á quien corresponda autorizarlo ha-
ga constar en el espediente no haberse presentado en liemp<3
oportuno denuncia de impedimento legal, ó en otro caso que
ha sido desestimada por el tribunal de partido.
Art. 6." Practicado lo que se espresa en el artículo anterior,
no podrá diferirse la celebración del matrimonio, á no ser que
el juez municipal tuviere motivos fundados paracreer que exis-
te algún impedimento legal, en cuyo caso pondrá aquellos en
conocimiento del representante del ministerio fiscal á fin de
que formule la correspondiente denuncia si la eslimase proce-
dente.
Si en las 2í horas siguientes no se presentase esta denuncia,
el juez municipal no podrá dilatar por esta causa la celebra-
ción del matrimonio.
Art. 7." Antes de procederse í\ la celebración del matrimonio,
el juez municipal examinará los documento s á que se refiere el
art 31 de la ley para cerciorarse de su validez y autecticidad.
Además de estos documentos, exigirá que acrediten haber
obtenido la licencia del gobierno los que la necesitaren para
contraer matrimonio.
Art. 8." El juez municipal no podrá delegar sus facultades
para la autorización do los matrimonios. En los casos de ausen-
cia, enfermedad ú otro impedimento legítimo, les sustituirán
los suplentes á quienes corresponda con arreglo á las disposi-
ciones legales.
Art. 9." El acto de la celebración del matrimonio se verifica-
rá con sujeción á las prescripciones de los artículos 37 y 38 de
la ley, y además se observarán las siguientes:
1.' El acto será público y solemne, y se verificará en el dia
quo los contrayentes designen, poniéndole al efecto de acuer-
XLYllI
<Io con el jiie/ municipal , \ en la lioia (¡uo csle dolormine.
2." Los dos tesligos, que necesariaiiionte lo han de presen-
ciar, serán designados por los contraycn les, debiendo aquellos
ser mayores de edad , conforme al art :ts de la ley.
;{.* Llegada la liora designada i)ara la celebración del matri-
monio, > liallándose présenles los que deban concurrir al acto,
el juez municipal manifeslará el objeto de la reunión, y man-
dará que se |)rocedaá llenar sucesivamenle todas las formali-
dades espresadas en dicho art. 38.
Si los contrayentes ó alguno de ellos fuere sordo mudo, de-
berá esprrsar su consentimiento por signos que no den lugar á
<luda acerca de su voluntad de prestarlo.
Si los contra\enles 6 alguno de ellos no entendiese el caste-
llano, el juez nombrará un intérprete que comunique con ellos
y trasmita al juez y á los concurrentes sus respuestas. Este in-
térprete deberá tener las circunstancias que se requieren para
ser testigo de mayor escepcion, y jurará previamente desem-
peñar fielmente su cargo. Cuando ocurran estos casos escep-
cionales , se hará mención de ellos en el acia do matrimonio.
Art lo. Terminada la celebración del matrimonio, se proce-
derá acto continuo á eslender el acta prevenida en el art. 39
de la ley, con estricta sujeción á lo dispuesto en el mismo y
en los 15,17,19, 20 , 6f) y 67 de la de registro civil , y á los mo-
delos que oportunamente se circularán por la Dirección gene-
ral de registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Art. 11. El acta espresada en el artículo anterior se inscribi-
rá en un registro provisional que se abrirá al efecto en cada
juzgado municipal, y subsistirá hasta que se plantee el defini-
tivo que previene la referida ley del registro civil.
Art. 12. El registro provisional espresado en el artículo que
antecede se llevará en un libro ó cuaderno de papel del sello
de oficio, debiendo estar foliadas todas sus hojas y rubricadas
por el presidente del tribunal de partido, poniéndose además
en ellas el sello del mismo tribunal , y estendiéndose en la pri-
mera hoja útil una certificación del referido presidente, firma-
da por el mismo y por el secretario del tribunal, en que se es-
prese el número de folios que contenga el libro ó cuaderno, y
no estar manchado, inutilizado ni escrito ninguno de aquellos.
Los presidentes del tribunal de partido mandarán formar
desde luego los referidos libros ó cuadernos con el papel de
oficio que exista en su poder para los asuntos de su cargo, pi-
diendo en seguida al jefe de la administración económica de la
provincia que los provea del necesario /i fin de que los negocios
no sufran dilación en su curso por falta del mismo.
Los jueces municipales dispondrán que se trace y separe por
XLIX
medio de una ra\a perpendicular de tinta una margen equiva-
lente á la tercera parte sobre poco mas ó menos del ancho de la
hoja del libro.
Art. 13. La primera inscripción del acta de matrimonio en el
libro se hará á conünuacion de la certificación espresada en el
art. 12.
Las demás inscripciones se irán estendisndo sucesivamente
sin dejar hueco alguno en blanco, escepto el natural interme-
dio de las firmas de la anterior.
Las equivocaciones li omisiones que se hubiesen cometido al
eslender las actas se salvar.in de puño y letra de !a misma per-
sona que haya escrito el asiento , al final de este antes de ser
firmada el acta, y haciéndose al efecto las oportunas llamadas.
Las tachaduras se harán al propio tiempo, pero de modo que
siempre se pueda leer la palabra ó palabras tachadas.
Al margen de la primera linea de cada inscripción se pondrá
en guarismo el número de orden correspondiente á la misma,
y debajo de este número los nombres y apellidos de los contra-
yentes á que se refiera la inscripción.
Arl. 14 Todas las diligencias anteriores á la celebración del
matrimonio se estenderán en papel de sello de oficio, que de-
berán proporcionar los interesados.
No se exigirán por aquellas derechos ni retribución de nin-
guna clase, bajo ningún concepto, por las autoridades y fun-
cionarios que intervengan en las mismas.
Art. 13. Las certificaciones afirmativas ó negativas que, con
referencia al registro provisional ó á los documentos que obran
en los espedientes de matrimonio, espidan los jueces munici-
pales á instancia de los interesados, deberán estenderse en el
papel del sello correspondiente, y estar autorizadas, además
del juez municipal, por el secretario, estampándose al pié de
las mismas el sello del juzgado.
Por estas certificaciones ó copias devengarán los secretarios
de los juzgados municipales una peseta por cada una , quedan-
do á cargo de los mismos el cubrir los gastos de material que
ocasionen las celebraciones de matrimonio y el referido regis-
tro provisional.
Cuando los interesados sean pobres se les espedirán gratis
las espresadas certificaciones y copias en papel de oficio.
Art. 16. Inscritos los matrimonios, los espedientes y docu-
mentos relativos á los mismos se archivaran y custodiarán por
el orden debido en los respectivos juzgados municipales, bajo
la responsabilidad de los jueces y secretarios.
Art. n Los matrimonios que se hayan celebrado hasta la
promulgación de la lev de matrimonio civil, en los términos
4-
espiTsailos en el ait. 2." de las disposiciones transiloiia? de la
misma, se trascribirán al registro provisional del juzgado de
paz en que tuviesen su domicilio ó residencíalos conlrav entes,
ó alguno de ellos, al lieiiii)o de su celebración; siendo llama-
dos estos, asi como el alcalde que los haya autorizado \ los tes-
tigos presenciales, a íimiar el acia trascrita, la cual scia fir-
mada igualmente por el juez municipal y secretario.
Arl. 18. En los casos en que no sea ¡¡osible ¡¡roceder á la cele-
bración del matrimonio por existir impedimentos dispensables,
y no poderse solicilar la dispensa basta que se publiquen los
reglamentos indicados en el art. 2." del presente decreto, si los
interesados celebrasen válidamente el matrimonio canónico y
verificasen la celebración del civil dentro de los dos meses si-
guientes a la publicación de dichos reglamentos, los efectos ci-
viles del mismo se retrotraerán á la fecha del canónico.
Art. V.\. Las cuestiones que se susciten sobre divorcio, nuli-
dad ó disolución de matrimonio, cuyo conocimiento compela á
la jurisdicción civil ordinaria, a tenor de la disposición gene-
ral de la le\ , quedaran en suspenso hasta que se establezca en
la de Enjuiciamiento civil el procedimiento que ha de seguirse
en aquellas causas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
1.* Los actuales jefes de paz desempeñarAn y cumplirán to-
das las funciones, deberes y atribuciones que en virtud de la
ley y del presente decreto corresponden á los jueces municii)a-
les hasta que se publique la ley orgánica del poder judicial y
tomen conforme á ella esta denominación.
2.* Mientras no se establezcan los tribunales de partido, los
jueces de primera instancia desempeñarán en el territorio de
su juzgado respectivo todas las funciones, deberes y atribucio-
nes que se confieren á dichos tribunales y á sus presidentes^
Los promotores fiscales y los secretarios de gobierno de losjuzl
gados entenderán del mismo modo en los actos correspondien-
tes á los fiscales y secretarios del tribunal de partido.
3.* Las dudas que ocurriesen á los jueces de paz ó municipa-
les acerca de la inteligencia > aplicación de la ley y del presen-
te decreto serán consultadas por los mismos en comunicación
clara y precisa á los jueces de primera instancia respectivos,
quienes las resolverán á la mayor brevedad con audiencia del
promotor fiscal. Si el caso fuere de gravedad , lo consultarán á
su vez a la Dirección general de los registros civil y de la pro-
piedad y del Notariado en el ministerio de Gracia y Justicia,
elevando al efecto los antecedentes con su informe para su re-
solución definitiva.
• — Ll
í * Los gobernadores de las provincias mandarán insertar
ol presente decreto en los Bulelines oficiales de las mismas en
cuanto reciban la Caceta en que se publique, previniendo que
preceda igual inserción de las leyes de matrimonio y registro
civil si no se hubiese \a efectuado.
Madrid IC de agosto de 1810. — Francisco Serrano. —El minis-
tro interino do Gracia y Justicia, Laureano Figuerola.
Reglamenlo para la ejecución de las leyes de Malriiuonio
y Registro civil.
MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.
DECRETO.
CAPITULO PRIMERO.
De los funcionarios encargados del liegislro.
Artículo 1." Conforme á lo dispuesto en la ley de 17 de junio
del corriente año, habrá Registro del estado civil de las per-
sonas'.-
1." En la Dirección general de los Registros civil y de la pro-
piedad y del Notariado , á cargo de un Oficial de la misma de-
pendencia.
2." En todos los Juzgados municipales de la Península é islas
adyacentes y Canarias , á cargo de los Jaeces municipales, asis-
tidos de los Secretarios de los mismos Juzgados.
3 ° En todas las Agencias diplomáticas y consulares de Es-
paña en el estranjero , a cargo de los Jefes de Legación , Cónsu-
les, Vice-cónsules y Agentes consulares á quienes corresponda,
asistidos de los Secretarios, Cancilleres, ó de quienes deban
hacer sus veces.
Art. 2." Desempeñarán las funciones de encargados del Re-
gistro en los casos especiales que la ley determina:
1.° Los Contadores de buques de guerra.
2.° Los Capitanes ó Patrones de buques mercantes.
3." Los Jefes con mando efectivo de cuerpos militares,
L" Los Jefes de lazaretos ü otros establecimientos análogos.
— I. II — *
Arl. 3.* En el Registro civil se inscribirán ó anolaián.con las
formalidades \ requisitos establecidos en las le\es y reglamen-
tos todos los actos qiie los mismos espresan, concernientes al
estado civil de las personas.
Art. i.° Los encargados del Registro no podrán delegar sus
funciones relativas al mismo.
En los cusos de ausencia , enfermedad ú otro impedimento le-
gitimo de aquellos, serán desempeñadas por los que deban
sustituirles en sus empleos ó cargos con arreglo á las disposi-
ciones legales.
Art. V}." Corresponde á los encargados del Registro:
1." Recibir todas las declaraciones, solicitudes y documen-
tos que se les hagan ó presenten, concernientes al estado civil
de las personas.
2." Redactar, ó disponer que se redacten bajo so dirección,
las inscripciones, anotaciones y demás asientos que deban es-
tenderse on el Registro.
3." Cuidar de la custodia y conservación de los libros del Re-
gistro > de todos los documentos que al mismo se refieran.
4." Espedir certificación de las actas de inscripción, asien-
tos y documentos que consten en el Registro, y negativas de las
que se soliciten y no resulten del mismo.
5.° Desempeñar las demás funciones, deberes y atribuciones
que , con arreglo á las disposiciones legales , les correspondan.
Art. 6." Los que por ser interesados ó por razón de paren-
tesco no puedan autorizar las inscripciones y asientos á que se
refiere el artículo 22 de la ley de Registro civil , no podrán tam-
poco espedir certificaciones ni intervenir en ningún acto ó di-
ligencia concerniente al Registro del estado civil en los mismos
casos.
Art. 1." Los encargados del Registro , cualesquiera que sean
los cargos ó empleos que desempeñen y la procedencia de su
nombramiento, deberán atemperarse, para todo cuanto se re-
fiera al Registro civil , á las disposiciones dictadas ó que se dic-
ten acerca del mismo, y á las órdenes é instrucciones del Mi-
nisterio de Gracia y Justicia y de la Dirección general del ramo,
aun cuando les fueren comunicadas directamente y sin inter-
vención de sus Jefes respectivos.
Art. 8." Los Jueces municipales estarán bajo la inmediata y
constante inspección del Presidente del Tribunal del partido
respectivo, conforme á las prescripciones de este reglamento,
sin perjuicio de la que hayan de ejercer los Inspectores estraor-
dinarios, y de las visitas del Registro que puedan ordenar los
Presidentes del Tribunal Supremo y de las Audiencias, á tenor
del art. 726 de la le\ orgánica del poder judicial.
CAPITULO ir.
De los libros y asientos del Begistro.
Art. 9." Los libros que conforme á los artículos a." y 7." de la
ley de Registro civil han de llevarse por duplicado en cada una
de las cuatro Secciones del mismo serán uniformes en todos los
Juzgados municipales, á cu\o efecto se adoptarán las disposi-
ciones necesarias por la Dirección general del ramo.
Los que se han de llevar por los Agentes diplomáticos y con-
sulares de España en el estranjero podrán diferenciarse de los
anteriormente espresados en cuanto á su forma esterna, á te-
nor del art. 6." de la misma ley; pero serán iguales á ellos en
cuanto al orden , modo y forma de sus asientos.
Art. 10. En la Dirección general, además de los libros espre-
sados en el artículo precedente , se llevará para cada una de las
Secciones del Registro otro especial, en el que se tomará razón
sustancial de las actas y declaraciones que según la ley deben
remitirse á la misma Dirección para que las mando inscribir en
los Registros municipales, y de la fecha en que se les envíen
Art. 11. Los libros oficiales del Registro á que se refieren los
artículos anteriores se encabezarán con una diligencia, espre-
siva de la Sección y Regisl^ro á que correspondan, del número
de folios que contengan y de la fecha de la diligencia.
Art. 12. Cuando se llenen lodos los folios de los referidos li-
bros del Registro, se cerrarán inmediatamente, y también su
duplicado, aun cuando queden á este algunos folios en blanco;
poniéndose en aquellos, á continuación del último asiento, una
diligencia en que se espresará el motivo de la clausura, el nú-
mero de folios que se ha\an escrito, el de asientos hechos en la
parte de año trascurrido, el total de los que contenga el libro,
y la fecha de la referida diligencia.
Art 13. Sin perjuicio de lo dispuesto on el artículo anterior,
los encargados del Registro estenderán al fin de cada año, in-
mediatamente después del último asiento del mismo, un resu-
men circunstanciado, en que se espresará el número de ins-
cripciones hechas durante aquel, el de las personas á que se
refieran , con la clasificación de sexo , edad , estado y demás que
se exijan en las prescripciones de la Dirección general.
De este resumen , que deberán firmar el encargado del Regis-
tro y el Secretario , se remitirá una copia en los 15 primeros dias
de enero al Presidente del Tribunal de partido
Los Agentes diplomáticos y Consulares de España en el es-
tranjero la remitirán á la Dirección general.
LIV
Arl. n. Los Jilecos mntiicii)ak«s pi-dirAn, con la anlicipacion
noeosaha, nuevos libros a la Dirección general por conduelo
del Presidente del Tribunal del partido respectivo, cuando es-
ten próximas á llenarse todas las liojas do los corrientes, ó
cuando los necesiten por cualquier otro niolivo.
Arl. 1"). A cada libro del Registro y al duplicado correspon-
diente acompañará , conforme al arl. 7." de la ley de Registro
civil, el índice del mismo, en el que se espn sarán los nombres,
apellidos y domicilio de las personas á quienes se refieren las
inscripciones que contenga , y el numero y folio del acta de ins-
cripción. El índice será alfabético por el orden de letras del
primer apellido de la persona inscrita, debiendo comprender-
se en aquel los de ambos conlra\ entes cuando la inscripción sea
de matrimonio, anotando á cada uno en su lugar correspon-
diente,
Art. le El coste de los libros necesarios para el Registro fi-
gurará y se satisfará, como los demás gastos que ocasione el
de cada Juzgado municipal, en los términos prevenidos en el
art 81 do este reglamento
La recaudación del importe de los primeros se hará por las
Administraciones económicas de las respectivas provincias en
el modo y forma que corresponda.
Art. 17. Los Presidentes de los Tribunales de partido entre-
garán oportunamente ios libros del Registro que hayan recibi-
do de la Dirección general á los Jueces municipales respecti-
vos, estendiendo antes en la primera hoja útil de cada uno la
diligencia prevenida en el arl. 11 , la cual deberá ser firmada y
autorizada por el Presidente del Tribunal del partido y por los
Jueces municipales y sus Secretarios, en los términos preveni-
dos en el art. 9." de la ley de Registro civil.
Art. 18. Todos los asientos de inscripción de cada sección deí
Registro estarán correlativamente numerados al m.'irgen , y de-
bajo del número de orden que les corresponda se escribirá el
nombre y apellido de la persona ó personas á quienes se refie-
ra la inscripción,
Art, 19. El primer asiento de inscripción de cada libro del
Registro se estenderá inmediatamente después de la diligencia
de apertura espresada en el art. 11,
Las demás inscripciones se irán estendiendo sucesivamente
sin dejar espacio alguno en blanco, esceplo el correspondiente
á la nota marginal y el que medie entre las firmas y el sello.
Cuando alguna línea no fuere escrita por entero, la parle
que quede sin escribir se cubrirá con una raya de tinta antes
de firmarse la inscripción.
Art. 20. Las actas y asientos del Registro se escribirán en
LV
caracteres claros, sin abreviaturas, raspaduras ni enmiendas
sobre la palabra equivocadamente escrita.
Las equivocaciones ú oniisionos que se adviertan antes de
firmarse la inscripción se subsanarán en el tiempo y forma es-
presados en el art. 17 de la ley de Registro civil. Las tachadu-
ras que fuei'en necesarias se harán de modo que siempre se
pueda leer la palabra tachada, salvándose también en el tiem-
po y forma espresados.
Las fechas y cantidades que deban constar en las actas y
asientos se escribirán siempre en letra.
Art. 21 Para el cumplimiento de los artículos 20 y 21 de la
le\ de Registro civil, se tendrán presentes las reglas que si-
guen :
1." Para espresar la naturaleza de las partes y de los testi-
gos como lo exige el núm. 3.° de dicho art. 20 , se consignará el
nombre del pueblo en que hayan nacido, el del término muni-
cipal , y "1 de la provincia á que corresponda en el dia en que se
haga la inscripción ó asiento.
2." Para espresar el domicilio de las partes y testigos que
se e.\¡ge en el mismo artículo, se consignará el pueblo on que
estén domiciliados al hacerse la inscripción ó asiento, con es-
presion de la calle y número de la casa que habiten, ó de la
parroquia á que pertenezcan , si habitaren en un punto donde
no estén determinadas las casas por números y calles, el tér-
mino municipal, y la provincia á que este corresponda.
3^ Para espresar, según lo requiere el propio número y
artículo, la profesión ú oficio de las mujeres que no lo tengan
especial, se dirá: «dedicada lí las ocupaciones propias de su
sexo.»
4 " Para espresar la edad, cual se previene también en di-
cho número y artículo, se dirá solamente «mayor de edad, ly
cuando la tengan cumplida con arreglo á la ley común las per-
sonas de que se trate. Si alguna de ellas no estuviere en este
caso, se espresará con exactitud la edad que tenga, ó bien se
consignará el dia de su nacimiento á tenor de la certiflcacioa
del mismo si se hubiese presentado.
5 * Cuando los interesados , ó las personas que como decla-
rantes deban asistir á la formalizacion de un asiento, no con-
curran personalmente al acto, conforme dicho art. 21, se es-
presarán , además del nombre, apellidos y demás circunstan-
cias de aquellos, las del representante ó apoderado que lo
verifique en su nombre, en los términos prevenidos para los
interesados y para los testigos.
Art. 22. Antes de archivarse en el Tribunal de partido ó ea
la Dirección general los duplicados de los libros cerrados que
con arreglo al art. 10 Ae la ley de Registro civil deben remllii
respeelivaiiienle los Jueces Miunici|iaics \ los Agentes díploni/i-
licos y consulares, serán exaniinados los asientos por el Presi-
dente del Tiihiinal de partido 6 por la Dirección general, pro-
cediendo en su vista á lo que liuhiere higar.
Del niisuio modo remitirán ios Agentes diplomáticos \ consu-
lares de España en el estranjero á la Dirección general el dupli-
cado de sus respectivos libros 6 índices, además déla copia
certificada que habrán de enviar de cada inscripción á tenor
del art. 25 de la citada ley.
Art. 2n. Por las inscripciones ó asientos de cualquier ciase
que se hagan en los libros del Registro civil no se podrá exigir
retribución alguna, conforme á lo dispuesto en el art. 2fi de la
misma ley : los interesados solo deberán satisfacer á quien cor-
responda el coste de los documentos que presenten y los dere-
chos de las certificaciones queá su instancia se espidieren con
referencia A los asientos y documentos del Registro, á tenor de
las prescripciones de este reglamento
Arl. 25. Además délos libros oficiales del Registro espresa-
dos en el art. 9.", llevarán los encargados de aquel lodos los
ansiliares que juzguen convenientes, ó se los proscriban por la
Dirección general; pero estos no harán fe como documentos
públicos, y serán considerados como asientos privados.
CAPITULO III.
De los documentos relativos al Registro, sus índices ('inventarios.
Art. 23. Los documentos necesarios, según la ley, para ha-
cerlas inscripciones y anotaciones en los libros do! Registro
deberán ser auténticos; y cuando procedan de punto situado
fuera de la demarcación del Tribunal de partido en que radi-
que el Registro, deberán estar legalizados en la forma preve-
nida en el art. 27 de la ley de Registro civil.
Las certificaciones de las partidas de los libros parroquiales
que se necesiten para los actos del estado civil y para los asien-
tos del Registro se espedirán por los Párrocos respectivos ó por
quienes ¡eiíítimamente les sustituyan , siempre que los intere-
sados las pidan ó las reclame el Juez municipal , debiendo ha-
cerse la entrega ó remisión de las mismas dentro de las veinti-
cuatro horas siguientes á aquella en que se soliciten ó recla-
men. Por ellas devengarán los Párrocos los derechos que cor-
respondan según el Arancel 6 la costumbre de cada localidad,
cuando los interesados no estén declarados pobres ó no debie-
ren librarse de oficio.
LVII
Si algún Párroco rehusare espedir dichas certificaciones 6
hubiese exigido y percibido mas derechos que los debidos, se
hará constar el hecho y se remitirán los antecedentes al Tribu-
nal de partido á fia de que proceda á lo que corresponda con-
forme á las prescripciones del Código penal.
En el caso de no poderse espedir las referidas certificaciones
por haber desaparecido los Archivos parroquiales, se hará
constar este hecho, y se suplirán aquellas por información tes-
tifical ante el Tribunal de partido, con citación y audiencia del
Fiscal, determinándose por aquel el lugar y fecha del naci-
miento, matrimonio ó defunción, sin perjuicio del derecho de
tercero ;> librando testimonio de la providencia á los intere-
sados.
Art. 2G Las legalizaciones délos Tribunales de partido se
estendenn á continuación de cada documento con la siguiente
fórmula: «Visto y legalizado por el Tribunal.» Se espresará en
seguida la fecha, y se firmará la diligencia por el Secretario con
el Y." B." del Presidente , sellándose con el del Tribunal.
Cuando los documentos procedan del estranjero, será requi-
sito indispensable que su legalización venga hecha ó visada
por la Legación, ó en su defecto por el Consulado general de
España en el país donde hubiesen sido otorgados ó espedidos,
sin perjuicio de las demás formalidades que correspondan.
Art 27. En cada Registro se formará bajo ia inspección del
encargado del mismo un inventario detallado de todos los libros
\ legajos que en él e.xistan y del sello de la oficina. Siempre
que dicho encargado cese, el nuevo funcionario que le suceda
se hará cargo del Registro por dicho inventario, firmándolo en
el acto de la entrega y quedando responsable de lo que consta-
re del mismo, á no ser que haya faltas y se consignen debida-
mente en el mismo acto.
Art 28. En cada Registro se formarán cuatro órdenes de le-
gajos : uno para la sección de nacimientos , otro para la de ma-
trimonios, otro para la de defunciones y otro para la de ciuda-
danía.
Art 29. Los legajos de cada sección contendrán los docu-
mentos que para los asientos de lamisma se presenten ; los cua-
les, una vez rubricados en los términos prevenidos en el artí-
culo 29 de la ley de Registro civil , se colocarán en el legajo res-
pectivo por el orden mas conveniente, poniéndoles el número
correlativo que les corresponda y comprendiéndolos referentes
á cada inscripción ó asiento en una carpeta especial , en la que
se espresará el niímero de orden y la clase de dichos docu-
mentos.
Art. 30. Al fin de cada aQo, y siempre que se cierre algún
LVlll
libro del Ilegislro, se hará por las cárpelas respectivas un ín-
dico por duplicado de todos los documentos existentes en el
Uegistro relativos ;i las inscripciones y asientos que aquel con-
tenga. Un ejemplar de este índice se archivará en la Secretaría
■con los mencionados legajos, y el otro se remitirá con el du-
plicado del mismo libro al Presidente del Tribunal de partido.
Los Agentes diplomíiticos y consulares de Espafla en el es-
Iranjero lo remitirán á la Dirección general.
CAIMTULO IV.
Del Registro de iidcimientus.
Arl. 31. El término de tres dias, señalado en el art.íIJde la
le\ de Uegistro civil, para la presentación del nifío al funcio-
nario encargado del Registro, empezará á correr desde las do-
ce de la noche de aquel en que hubiese nacido, ó en que hu-
biese sido hallado, si fuere espósito.
Guando ocurrieren avenidas, fuertes nevadas ü otras causas
de fuerza ma\or que impidan ó dificulten mucho la comunica-
ción del punto donde hubiere nacido el niQo con aquel en que
esté situado el Registro, el referido termino se entenderá pro-
rogado por todo el que duraren dichos obstácules.
Art. 32. Siempre que un niño fuere presentado después del
término espresado en el artículo precedente, el encargado del
Registro rehusará 'a inscripción de su nacimiento; pero los in-
teresados ó el Ministerio fiscal podrán pedir al Tribunal compe-
tente que ordene dicha inscripción; y cuando así se dispusiere
por sentencia firme, se efectuará aquella, haciendo mención
en el acta de la referida sentencia judicial
Art. 33. Para que el encargado del Registro deba conside-
rarse obligado íi trasladarse al punto donde el niño se halle,
por temor de daño para la salud del mismo, conforme á lo dis-
puesto en el artículo 56 de la ley de Registro civil, deberá jus-
tificarse este peligro con certificación de Facultativo compe-
tente, siempre que dicho funcionario lo exija.
Art. 34. Para la inscripción del nacimiento en el Registro se
cumplirán las prescripciones de los artículos 20 y 48 de la ley^
de Registro civil , con las aclaraciones siguientes:
1." Para espresar la edad , naturaleza, domicilio y profesión
ñ oficio de las personas mencionadas en los números 2." y 6,*
de dicho art. 48, se tendrá presente lo dispuesto en el art. 21
de este reglamento.
2.' Para espresar el sexo del recien nacido, se usará de las
palabras «un niño» si es varón, \ si fuere hembra «una niña.»
3.* Cuando el recien nacido no tuviere ya nombre puesto,
el declarante que hiciore su presentación manifestará cual se
le ha de poner; pero el encargado del Registro no consentirii
que se pongan nombres estravagantes ó impropios de personas,
ni que se conviertan en nombres los apellidos.
Cuando o\ niño no tenga padres conocidos, el encargado del
Registro le pondrá un nombre y un apellido usuales que no re-
velen ni indiquen aquella circunstancia.
Si el niño fuero e.«pósito, \ entre los objetos hallados con él
hubiere algún escrito que indique su nombre y apellido, ó el
deseo de que lleve algunos determinados, se respetará la indi-
cación si no fuese inconveniente.
4* Cuando se presentaren dos niüos gemelos, se hará una
inscripción para cada uno de ellos, indicando con precisión y
exactitud la hora del nacimiento de cada uno, si fuere conoci-
da; si no lo fi'ere, so espresará así en la inscripción.
5.* No se espresarán en las actas de nacimiento, respecto
de las personas que en ellas deben ser nombradas, títulos o
distinciones cuya posesión legal no conste ó no se justifique
competentemente en el acto.
.\rt. 33 Para hacer las anotaciones marginales á que se re-
fieren los artículos GO y 61 de la ley de Registro civil, además
de las prescripciones que los mismos establecen se observarán
las siguientes:
1.* Las anotaciones se harán inmediatamente después de
ser presentados al encargado del Registro por los interesados,
ú otro en su nombre, los documentos fehacientes que den lu-
gar á aquellas, ó de. recibir los testimonios, ejecutorias ó de-
cretos espresados en dichos artículos de la ley , siempre que se
hallen revestidos de todos los requisitos necesarios para su va-
lidez y autenticidad.
2.* Cuando á los documentos presentados ó remitidos para
las anotaciones faltare algún requisito indispensable para su
validez ó autenticidad , el encargado del Registro se abstendrá
de hacer la anotación y lo devolverá á quien se lo haya entre-
gado ó remitido, espresando el defecto ó defectos de que ado-
leciere para que sean subsanados según corresponda.
3.* Si los interesados ó funcionarios respectivos no recono-
ciesen la necesidad de subsanar los defectos á que se refiere la.
regla anterior, y el encargado del Registro persistiere en su
opinión , consultará el caso con el Presidente del Tribunal de
partido , quien resolverá , con audiencia del Fiscal , lo que es-
time procedente Las resoluciones de los encargados del Regis-
tro en estos casos se entenderán sin perjuicio del derecho de.
que se crean asistidos los interesados, quienes lo podrán ejer-
citar en forma ante los Tribunales.
k.* Cuando no csliiviore Inscrilo en oí Uogislio civil, rl na-
oimionU» lio la porsoiia a iiuion se ioIUmíi ouaKiniíMa ilo las
aiu)laoione> nm» ilob.iii practioarso si> iMupo/aia por liaior un
asionli» en el Ke^istro ile nacintiontos, eopiando lilerulmcnti'
lu coililUailon en que conste el ilol inlercsado, espicsanilo t>n
¡ieituiíla que esta liascí ipciuii s<' hace para el solo ifcclo de
poiler practicarla anulación, y conclujemlo con la fecha del
asiento.
Acto continuo se liara la anotación marginal en debida fur-
nia, tlrniandüse ) sellándose igualmente que la trascripción en
los términos pre\ cuidos para todos los asientos del Uofjislro.
tMi el cual se conserTara la certilicacion de nacimiento «iiie se
haya presentado y copiado.
5* las anotaciones se escribirán en caracteres diminutos,
aunque claros, a lin de que, no siendo en casos muy escepcio-
nales, puedan consignarse todas las concernientes a cada inte-
resado al margen de su partida de nacimiento.
(í * Si en algún caso resultase insulitieute dicho espacio, se
continuara la anotación en el mismo libro a continuación de la
última acta que en el se luna esleudido, haciendo la corres-
|iondiente referencia al lin del asiento marginal que ha) a que-
dado incouíplelo, en estos lérminos; «Pasa al folio Jautos);» \
en este se encabezará la continuación con la siguiente adver-
tencia: u Continua la anotación marginal que empieza en el fo-
lio \lantos).») Terminada esla, y puestas en ella las tirnias y el
sello correspondientes, se seguirán estendiei;do las actas por
su orden
Art. 36. La multa impuesla por el arl. tí5 de la le\ de Regis-
tro civil á los que debiendo presentar el nifio recien nacido al
encargado del Registro no cumplan esta obligación , st' enten-
derá y exigirá como corrección disciplinaria, sin perjuicio de
imponer á aquellos las demás penas \ responsabilidades que.
como reos de desobediencia a la Autoridad, les sean aplicables
conforme al arl. Hlli del Código penal.
CAPITULO Y.
Pfl matrimonio.
Sección priniora.
DK L.\ SOLlCmn Y PUBLICACIÓN DEL MATRIMONIO.
Arl. 37. Los que intenten contraer malriraonio en cualquier
punto de la Península, islas adyacentes ó Canarias, deberán
auanifestarlo al Juez municipal del domicilio ó residencia de los
I.XI
luismos 6 fie cualquiera de ello.s, si resldier.'-n en <!if(^rfntefí
pueblos, espresarido lodas las circunslanoias y arilf;' (lfnl<s
personales mencionados en el arl. '.)." de la Ify de Matrimonio,
\ presentando las cerliflcaciones necesarias para acredilar su
flomicilio 6 re.sid''ncia durante los dos óllimos afio.s.
También espresarán los nombres, apellido», oficio 6 profe-
Hion , y domicilio 6 residencia de sus padres ; y fíi los interesa-
dos 6 alguno de ellos necesilare con arreglo a las le;, es consen-
timiento 6 consejo favorable para contraer matrimonio , espre-
.sarán a-imismo el nombre, apellido v dooilcilio de la persona
que d'ba prestarlo.
Art '.íH. La manifestación ;i que se refiere el artículo prece-
dente podrá hacerse por niedio de solicitud '-scrila s firmada
por los dos interesados, ú otra perdona a su ruego si no supie-
ren 6 no pudieren firmar, 6 eíponi'Tido aquellos verbalmente
al Juez municipal -in propi'>silo de contraer matrimonio , y las
circunstancias y anl'-c'dentes mencionado- en el mismo artí-
culo.
En el caso de bacrse la manifes ación verbalmente, se redu-
cirá en el acto á escrito por el Secretario del Juzgado munici-
pal , firmándola los intí;resados ú olra per.sona á su ruego, si
no supieren 6 no pudieren firmar, y autorizándola aquel.
Art. 39. Los Jueces municipales no podran negarse á admi-
tir Di á dar cur.so á ninguna solicitud de matrimonio en que sea
interesado un domiciliado ó residente en el término municipal
de su cargo, no siendo en los casos espresamente determina-
dos por la le\ ó en virtud de sentencia de Tnhunal competente.
Contra la n-galiva arbitraria O infundada del Juez municipal
podrán los interesados acudir en queja al I're-idenle del Tribu-
nal de partido, quien resolverá de plano lo que corresponda.
Art -50 inmediatamente después de presentada 6 redactada
la manifestación, el Juez municipal dictar.i providencia man-
dando qne se ratifiquen en ella los interesados. Si la manifes-
tación adoleciere de alguna omi-ion 6 defecto, se suplirá 6 sub-
.sanará en el acto de la ratificación , adicionándose 6 corrigién-
dose lo qne para ello fuere necesario. La diligencia de ratifica-
ción se firmara por el Juez n;unicipal, por los interesados ó
persona á su ruego, si no supieren 6 no pudieren firmar, y por
el Secretario.
Art í1. Hecha la ratificación, el Juez dispondrá que ?e for-
men y publiquen los correspondientes edictos, con arreglo á lo
dispuesto en los artículos 13 y 14 de la ley de .Matrimonio, co-
piándose el original de los mi-mos á continuación de la provi-
dencia en que se manden publicar, fij-indolos en los parajes
marcados en el art. 11 de aquella, y remitiéndolos á los demás
LMI
Jueces municipales dunde lanihion deban publicarse en los ca-
sos espresadiis en el ait. 12 de la misma. Cuando esta publica-
ción deba tener \u>¿;u- en alRun i)unlo de las provincias de Ul-
tramar, se remitirán los edictos á los Alcaldes mayores para
que dispongan (¡ue se fijen en la localidad respeclivajior los
Jueces municipales ó por los que hagan sus veces.
S¡ los edictos estuvieren impresos , no será necesario que se
copien en el espediente, bastando que se una al mismojun
ejemplar de ellos , con nota de conformidad puesta al pié de ca-
da uno por el Secretario.
Sección segunda.
DE LAS DISPENSAS DE EDICTOS Y DE IMPEDIMENTOS.
Art. 42. La publicación de edictos será indispensable para la
celebración \ validez del matrimonio.
Se escepluan solamente de esta formalidad, conforme á lo
prescrito en los artículos 16, 17 y 18 de la ley de Matrimonio >
en este reglamento, los casos siguientes:
1," Cuando los que intenten contraer matrimonio ó alguno
de ellos se halle en inminente peligro de muerte, debidamente
justificado.
2.° Cuando los que intenten contraer matrimonio sean mili-
tares y se hallen en activo servicio.
3." Cuando los que íHlcnten contraer matrimonio hayan ob-
tenido la competente dispensa de la publicación de los edictos.
Art. 43. En el caso á que se refiere el nüm. 1.° del artículo
precedente, el Juez municipal á quien compela autorizar el
matrimonio, ó el que haga sus veces, podrá dispensar la pu-
blicación de los edictos, siempre que se le presente certifica-
ción de Facultativo que acredite el inminente peligro de muer-
te , y lo considere justificado por dicho medio y por los demás
que á su juicio fuesen suficientes.
Cuando sean los Jueces municipales los llamados á conceder
la dispensa, oirán al Fiscal de su Juzgado, quien deberá emi-
tir su dictamen por escrito y con la mayor urgencia.
Art. 44. En el caso del nüm. 2." de dicho art. i2, se tendrá
por dispensada por ministerio de la ley la publicación de los
edictos , siempre que el militar en activo servicio presente cer-
tificación deIJefe ó Jefes con mando efectivo del cuerpo ó cuer-
pos armados en que sirva ó á que haya pertenecido durante los
dos últimos años , en la cual se justifique la libertad del intere-
sado durante aquel período. Si no hubiese estado en activo ser-
Nicio durante todo e<le tiempo, se publicarán los edictos en el
— LXlll
domicilio ó domicilios que hubiese tenido sin estar en s^Tvicio
activo en los dos años anteriores á la presentación de la solici-
tud de matrimonio.
Art. 45. La exención de edictos concedida al militar en acti-
vo servicio no alcanzará á su futura esposa, ni le relevará ,de
ninguno de los demás requisitos y formalidades que se exigen
para la celebración del matrimonio.
Art. 46. Para solicitar \ obtener la dispensa de la publicación
de los dos edictos ó del segundo de ellos, que, conforme al ar-
tículo 18 de la ley de Matrimonio, solo podrá conceder el Go-
bierno por causas graves suficientemente probadas, se proce-
derá del modo siguiente:
1.'' Los solicitantes presentarán al Presidente del Tribunal
del partido á que corresponda el Juzgado municipal donde de-
ba celebrarse el matrimonio una instancia firmada por los dos
ó por persona á su ruego, si no supieren ó no pudieren firmar,
y dirigida al Ministro de Gracia y Justicia, solicitando la dis-
pensa y esponiendo las causas en que se funden para pedirla.
Con esta instancia deberán presentarse los documentos feha-
cientes que demuestren la certeza de las causas alegadas en
apoyo de la solicitud.
2." El Presidente del Tribunal de partido, después de cer-
ciorarse por los medios que estime oportunos de la conformi-
dad de los interesados con la petición , y de reclamar los datos
que crea necesarios, pondrá al pié de la instancia su informe
razonado, manifestando cuanto se le ofrezca y parezca respec-
to de las causas alegadas, y emitiendo su opinión acerca de la
conveniencia ó inconveniencia de conceder la dispensa, ele-
vando lodos los antecedentes al Ministerio de Gracia y Justicia
por conducto de la Dirección general del ramo. El Presidente
del Tribunal y todos los funcionarios que entiendan en estos-
asuntos procederán en ellos con reserva y con la posible ur-
gencia.
3.» A propuesta de la Dirección general , se dictará real or-
den por el Ministerio de Gracia y Justicia concediendo ó dene-
gando la dispensa, comunicándose aquella al espresado Presi-
dente del Tribunal, quien dispondrá que se tome razón de la
misma por el Secretario en un libro registro de dispensas que
deberá llevar, y haciéndolo así constar al margen de dicha rea!
orden la entregará á los interesados.
Art. 41. Para solicitar y obtener la dispensa de impedimen-
tos espresados en el art. 7." de la ley de Matrimonio se observa-
rán los trámites y formalidades siguientes :
1.» Los solicitantes presentarán al Tribunal del partido á que
corresponda e! Juzgado municipal donde deba celebrarse el raa-
lAIV
Irimonio una itislancia firmada por los dos, ó por persona a sii
riit>go, si no supieren 6 no pudieren Armar, y diriKícla al Mi-
nistro (lo Gracia y Jiislicia , espri'sando el impodimcnlo ó impe-
dimentos (Miya dispensa solicitaren, y esponií'ndo las causas en
que so funden para pedirlo
Con esta instancia deberán presentarse los documentos feha-
cientes en (]ue consten el impedimento ó impedimentos cu\a
dispensa se solicite, la certeza de las causas alegadas para ob-
tenerla y las partidas de nacimiento de los solicitantes, sacadas
del Registro civil, ó de la parroquia respectiva si el nacimien-
to ha sido anterior al establecimiento de aquel.
Además presentarán en los casos especiales que á continua-
ción se espresan los documentos siguientes:
En el de impedimento de la viuda por no haber trascurrido
los 301 días siguientes al de la muerte del marido, en el de la
raujer cuyo matrimonio se hubiese declarado nulo, ó por no ha-
berse verificado el alumbramiento , si una ú otra hubiesen que-
dado en cinta, á que se refiere el núm. L" del art. l>." de la ley
de Matrimonio, se presentará certificación de la defunción del
marido, ó de la sentencia firme en que se hubiese declarado la
nulidad del n)atrimonio, certificado di'l Facultativo que acre-
dite que la viuda ó la mujer cuyo matrimonio fué disuelto est.'i
6 no en cinta, y el de nacimiento en su caso de los hijos habi-
dos en e! anterior matrimonio.
En el de impedimento de parentesco de colaterales por con-
sanguinidad ó por afinidad legítima ó natural, á que se refie-
ren los números 2.", 3." > 4." del art. (;.° de la misma ley, los
certificados de nacimiento ó de matrimonio que acrediten el
parentesco de los solicitantes.
En el de impedimento de los descendientes legítimos del
adoptante con el adoptado , á que se refiere el núm. 6." del pro-
pio artículo 6.% copia auténtica del documento fehaciente en
que conste la adopción.
Cuando se alegare como causa para obtener la dispensa la
existencia de hijos habidos en comercio ilegítimo, ó la circuns-
tancia de hallarse en cinta la solicitante, bastará sobre estos
particulares la aseveración de los interesados, sin perjuicio de
que se presenten los documentos que acrediten el parentesco.
2." Presentada la instancia con los documentos mencionados
en el número anterior, el Presidente del Tribunal de partido,
después de cerciorarse por los medios que estime oportunos de
la conformidad de los interesados con la solicitud , pasara el es-
pediente al Fiscal del mismo Tribunal para que emita su dic-
tamen.
Cuando el Presidente lo estime necesario ó los interesados lo
— LXV — ^
soliciten, podrá acordar que se practique una información de
testigos acerca de alguno ó algunos de los hechos espuestos en
apoyo de la pretensión ; y concluso el espediente , el Presiden-
te lo elevará con su informe razonado al Ministerio de Gracia y
Justicia por conducto do la Dirección general.
Tanto el Presidente como el Fiscal , procederán en estos asun-
tos con la posible brevedad y reserva.
3." Se considerarán como circunstancias favorables para
conceder la dispensa :
La de convenir ¡i los hijos de anteriores matrinionios , por la
fundada esperanza de hallar en el cónyuge que pretenda entrar
en la familia la protección ó el cuidado de que se vieren priva-
dos por el fallecimiento de su padre ó de su madre.
La de proporcionarse por consecuencia del matrimonio me-
dios de subsistencia para los solicitantes, para alguno de ellos,
ó para sus padres necesitados ó enfermos.
La de facilitarse arreglos de familia, que pongan término á
cuestiones ó pleitos, ó produzcan otras ventajas análogas.
La de evitarse escándalo, por haber mediado largas y estre-
chas relaciones entre los solicitantes, con existencia de prole ó
embarazo.
La de haber gran diflcultad de matrimonios , por escasez de
población, ó por otras causas generales ó especiales de cada
caso.
La razón de Estado, si el matrimonio fuere entre Príncipes, ó
de alguno de ellos.
Las demás causas que conforme á un recto criterio se esti-
men como de interés público ó particular de las familias de los
solicitantes.
4.' Se considerarán como circunstancias desfavorables á la
concesión de la dispensa la absoluta falla de motivos que de-
muestren la necesidad, la utilidad de la misma y cualquiera
otra circunstancia que conforme á un recto criterio se estime
como justa causa de denegación de la solicitud.
S.° Recibido en el Ministerio de Gracia y Justicia el espe-
diente, podrá ampliarse con los datos que se conceptúen nece-
sarios; y se dictará resolución , á propuesta de la Dirección ge-
neral , concediendo ó negando la dispensa. En los ca.'^os en que
el Gobierno lo estime oportuno, oirá previamente á la Sección
de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado.
6.° La concesión de dispensa se espedirá en real carta, ira-
presa y revestida de las formalidades necesarias para su auten-
ticidad , remitiéndose al Presidente del Tribunal de partido por
cuyo conducto se hubiere solicitado, quien dispondrá que se
lome de ella razón en un libro registro de dispensas , que se ha-
0 LXVl —
pa constar á continuación de la misma haberse Uonado cslc
tramite, > (|uo so eiiIrci^Mic á ios interesados para los usos que
corresponda.
Cuando la resolución del Gobierno fuere denegatoria de la
dispensa, se comunicará de real orden al mismo Presidente [ja-
ra su conocimiento, el de los interesados y demás efectos con-
siguientes.
Sección torcera.
DE LA OrOSICION AL MATRIMONIO.
Art. íS. Siempre que se presentare oposición en lorma al
matrimonio intentado, los Jueces municipales y demás funcio-
narios á quienes corresponda entender en la misma procederán
con estricta sujeción á lo dispuesto en los artículos 2(i al 'i7 de
la ley de Matrimonio y cá las prescripciones siguientes:
1.* Toda oposición en que se denuncien otros impedimentos
que los espresados en los artículos i.", 5." > (i." de la misma ley,
en que denunciándose el mencionado en el núra. 3." del arti-
culo i>." no fuere hecho por la persona llamada por la ley de 20
de junio de 18(>2 á dar la licencia ó el consejo para el matrimo-
nio intentado, y las que fueren presentadas después del térmi-
no señalado en el art 23 de la repetida ley, serán desechadas
de plano por el Juez municipal á quien se presenten.
También lo serán aquellas en que no se ratificaren los denun-
ciantes por su culpa ü omisión durante las 24 horas siguientes
á la presentación de la denuncia.
2.' Contra estas providencias denegatorias podrán reclamar
los interesados dentro de las 24 horas siguientes (\ la de la noti-
ficación al Presidente del Tribunal del partido, quien, previo
informe del Juez municipal respectivo y oido el Fiscal , resolve-
rá sin ulterior recurso lo que estime procedente.
3.' Hecha la ratificación, el Juez municipal dictará provi-
dencia mandando notificar la denuncia á los que intentares
contraer matrimonio, y á sus padres ó curadores, si aquellos
fuesen menores de 2?) años de edad.
Los interesados podrán hacer constar la diligencia de notifi-
cación si en vista de la denuncia persisten ó no en la celebra-
ción del matrimonio. En el caso de desistimiento se suspenderá
toda diligencia ulterior, remitiéndose el espediente al Juez
designado para autorizar dicho matrimonio
4.* Si los interesados no manifestasen en el acto de la noti-
ficación , ó en las 24 horas siguientes , su desistimiento , el Juez
dictará providencia mandando recibir á prueba la denuncia
por el término de ocho dias.
LXYll
Esta providencia se notificará al denunciante y á aquellos á
quienes se hubiese también notificado la denuncia.
Los interesados , si fueren mayores de 25 afios de edad , y sas
legítimos representantes si fueren luenores, podrán oponerse
á la denuncia; y si lo verificaren, se les admitirán, lo mismo
que al denunciante, todas las pruebas pertinentes que en el
espresado término propongan
Las pruebas se practicarán en todo caso con citación de am-
bas partes interesadas. Las declaraciones de testigos se recibi-
rán á presencia de las mismas si quisieren concurrir, pudien-
do hacerse á aquellos verbalmente las preguntas y repreguntas
que deseen y el Juez estime conducentes No se admitirán in-
terrogatorios por escrito.
5.* Trascurridos los ocho dias útiles designados para la
prueba, acontar desde el de la última notificación de la provi-
dencia mencionada en la regla anterior, se unirán á la denun-
cia las pruebas practicadas, citándose y emplaz.^ndose alas
partes ó á sus representantes para que comparezcan ante el
Tribunal de partido que haya de resolver sobre la denuncia
dentro del término de ocho dias, á contar desde la fecha del
último emplazamiento Este término se ampliará á razón de un
dia mas por cada 40 kilómetros de distancia del pueblo en que
resida el emplazado á aquel en que radique dicho Tribunal.
6.' El Juez que haya instruido el espediente lo remitirá in-
mediatamente al Tribunal de partido; y si aquel no fuere el
llamado á autorizar la celebración del matrimonio, hará la re-
misión por conducto del que hubiere sido designado al efecto,
quien remitirá juntos todos los referidos espedientes á dicho
Tribunal.
7.* Recibidos en este y trascurrido el término del emplaza-
miento , el Tribunal de partido convocará á los interesados que
se hubiesen personado y al Fiscal a juicio verbal, que deberá,
celebrarse dentro de los tres dias siguientes á aquel en que
concluya el término del emplazamiento
8.* Los interesados y el Fiscal podrán presentar en el acto
del juicio verbal los nuevos documentos y testigos que les con-
vengan El Tribunal podrá asimismo dictar para mejor proveer
las providencias que considere indispensables á fin de conse-
guir el mayor esclarecimiento de algún hecho.
9 ' En todo caso , dentro de los cinco dias siguientes al de
la celebración del juicio verbal , el Tribunal de partido dictará
providencia motivada admitiendo ó desestimando las denun-
cias presentadas.
Si la denuncia fuese desestimada, los denunciantes seráa
condenados á indemnizar de los gastos ocasionados á los que
— lAvni —
inlentaren contraer el nialriiuonio, ;i no ser que la providen-
cia desestimaloria se funde en hallarse comprendida la de-
nuncia en la regla 1 * de rste artículo, en cuyo caso se Impon-
drá la espresada indemnización al Jurz(iue indet)idaniente hu-
biese dado curso á la oposición.
Si el Tribunal de partido considerase maliciosa la denuncia,
reservara su derecho .1 los perjudicados para ejercitar en el
juicio correspondionle las acciones civiles ó penales que pro-
cedieren
1(1. Contra la providencia del Tribunal no se dará recurso
alguno.
11 Dictada la providencia por el Tribunal, mandará devol-
ver inmediaiamente todos los espedientes al .luez municipal á
quien correspondiere autorizar la celebración del matrimonio
para que proceda .1 lo que haya lugar, con arreglo á lo dis-
puesto en aquella.
Sección cuarta.
DE LA. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.
Arl. í9. No podrá procederse á la celebración del matrira 0-
nio sin que el Juez municipal á quien corresponda autorizarlo
haga constar en el espediente no haberse presentado en tiem-
po oportuno denuncia de impedimento legal, ó en otro caso
que ha sido desestimada por el Tribunal de partido.
Art. 50 Practicado lo que se espresa en el artículo anterior,
no podrá diferirse la celebración del matrimonio, á no ser que
el Juez municipal tuviere motivos fundados para creer que
existe algún impedimento legal, en cuyo caso pondrá aquellos
en conocimiento del representante del Ministerio fiscal á fin de
que formule la correspondiente denuncia s¡ la estimase proce-
dente.
Si en las veinticuatro horas siguientes no se presentase esta
denuncia, el Juez municipal no podrá dilatar la celebración
del matrimonio.
Art. 31. Antes de procederse á la celebración del matrimo-
nio el Juez municipal examinará los documentos á que se re-
fiere el artículo 31 de la ley de Matrimonio para cerciorarse de
su validez y autenticidad , salvo el caso previsto en el art. 32
de la misma.
Cuando los interesados 6 alguno de ellos tuvieron necesidad
para contraer el matrimonio de consentimiento ó consejo favo-
rable, y los que deban prestarlo manifestaren al Juez munici-
pal que se lo otorgan desde luego ó que se proponen otorgar-
— LXIX —
selo personalmente en el acto de la celebración de aquel, se
hará así constar por diligencia apud acta, que firmarán los ma-
nifestantes, ó persona (i su ruego, sino supieren ó no pudieren
firmar, dos testigos, el Juez municipal y el Secretario, y no se
exigirá en tal caso la presentación de los documentos espresa-
dos en el núm 4." del art. 31 de la ley.
Los españoles ó estranjeros que sin llevar dos aQos de resi-
dencia en España hubiesen tenido su domicilio ó residencia
durante el año anterior á su entrada en esta nación en un pun-
to donde las le\es del país no permitan la publicación del ma-
trimonio por la Autoridad civil, no necesitarán acreditar ha-
berse publicado en dicho país el que intenten contraer, bas-
tando en tal caso la certificación de libertad á que se refiere la
ultima prescripción del art. 15 de la ley.
Art S2. Además de los documentos indicados en el artículo
precedente, se exigirá que acrediten haber obtenido licencia
del Gobierno los que la necesiten para contraer matrimonio,
conforme á las disposiciones legales
También se exigirán 5 unir.n al espediente las reales conce-
siones de dispensa de edictos y de impedimentos en sus res-
pectivos casos.
Art K3 Examinado el espediente por el Juez municipal,
estimando suficientes los documentos presentados y no exis-
tiendo impedimento sin dispensa ó motivo legal que á ello se
oponga, dictará providencia mandando proceder á la celebra-
ción del matrimonio.
Art. 5í. El Juez municipal no podr.í delegar sus facultades
para la autorización de los matrimonios. En los casos de ausen-
cia, enfermedad ú otro impedimento legítimo, le sustituirán
los suplentes a quienes corresponda con arreglo á las disposi-
ciones legales.
Art. oü. El acto de la celebración del matrimonio se verifi-
cará con sujeción á las prescripciones délos artículos 37 y 38 de
la ley , y además se observarán las siguientes:
1.* El acto se verificará en el dia que los contrayentes de-
signen, poniéndose al efecto de acuerdo con el Juez municipal
y en la hora que este determine. Todos los dias y horas serán
hábiles para la celebración del matrimonio.
2 ■ Los dos testigos que necesariamente lo han de presenciar
serán designados por los contrayentes, debiendo aquellos ser
mayores de edad , conforme al art. 38 de la ley.
3.* Llegada la hora señalada para la celebración del matri-
monio , y hallándose presentes los que deban concurrir al acto,
el Juez municipal manifestará el objeto de la reunión y manda-
rá que se proceda á llenar sucesivamente todas las formalida-
des espresadas en dicho art. 38.
L\X
Art. fi6. Los matrimonios que en el estranjcro inlentcn con-
traer tíos cs|)afloles, ó un ospafiol y un extranjero , conforme a
los artículos 41 \ ii de la le\ de Matrimonio, deberán celebrar-
se ante quien corresponda, conforuK^ a las leves del país res-
pectivo, y con los requisitos y solemnidades que las mismas
prescrijjan ; debiendo limitarse los Agentes diplomáticos y con-
sulares de España en el punto en que se celebren ó el que lo
sea en el mas próximo, cuando en aquel no los baya, á inscri-
birlos en el Registro, conforme al número 2° del arl. í." de la
ley de Itegislro civil , > á remitir certificación del acta , á tenor
del art. 22 de este reglamento.
Art. i)7. Los Jefes de los cuerpos militares en campaña y los
Contadores de los buques de guerra ó los Capitanes ó Patrones
de los mercantes cuando procedan á autorizar los matrimonios
de los que se hallen á bordo en peligro inminente de muerte,
conforme al art. í3 de la ley de Matrimonio, se referirán para
hacer constar la certeza de dicho peligro á la certificación del
Facultativo, ó en su delecto á los demás medios que se hubie-
sen eslimado bastantes para la dispensa de edictos.
Lo mismo harán los Jefes de lazaretos ó de otros estableci-
mientos análogos, cuando el matrimonio ha\ a de celebrarse en
ellos en iguales circunstancias.
Art EJ8. Si los contrav entes ó alguno de ellos fuere sordo-
mudo, deberá espresar su consentimiento por medio de signos
que no den lugar á duda acerca del mismo.
Si no entendieren el castellano, lo espresarán por medio de
intérprete que el Juez nombrará al efecto , el cual deberá tener
las circunstancias que se requieren para ser testigo mayor de
escepcion, y jurará previamente deserapefiar su cargo con fi-
delidad.
Art. 39. Terminada la celebración del matrimonio, se pro-
cederá acto continuo A estender en el Registro de matrimonios
el acta prevenida en el art. .19 de la ley de Matrimonio , salvo
los casos escepcionales espresados en el artículo anterior, en
los cuales se redactará separadamente y se remitirá á quien
corresponda.
CAPÍTULO VI,
Del ¡Registro de matrimonios.
Art. 60. Las actas de matrimonio se estenderán inmediata-
mente después de la celebración de este, con estricta sujeción
á lo dispuesto en el art 39 de la ley de Matrimonio y en los lo,
n, 19, 20, 66 y 67 de la de Registro civil , teniendo presentes en
sus respectivos casos las aclaraciones siguientes:
— LXXl —
, 1.* Si el nacimiento de los contrayentes Ó de alguno de ellos,
á que se refiere el nüm. 1.'' del art. 61 de la ley del Registro ci-
vil, no estuviese inscrito en este, ni tampoco resultase en nin-
gún libro parroquial en el caso de haber sido el nacimiento an-
terior al planteamiento de dicha ley, se harcá menciofl de las
diligencias que se hayan practicado para suplir aquella falta y
de la providencia judicial , que en su vista haya fijado el lugar
y la fecha del referido nacimiento.
2.* Para espresar la naturaleza, edad, profesión ú oficio y
domicilio de los contrayentes y de las personas mencionadas en
ios números 2." y i.° del mismo artículo, se observará lo dis-
puesto en el 21 de este reglamento
3.» Si ios contrayentes ó alguno de ellos fuere sordo-mudo,
ó no entendiere el castellano, se hará mencionen el acta de
haber espresado su consentimiento en los términos prevenidos
en el art. 58 del presente reglamento.
4.* Si los contrayentes ó alguno de ellos necesitare consen-
timiento ó consejo favorable para el matrimonio, y lo? que de-
ban proslario hubiesen concurrido á la celebración del mismo,
y manifestado en el acto su conformidad , se harán constar estas
circunstancias , firmando aquellos el acta ó persona á su ruego,
si no supieron ó no pudieren firmar. Si hubieren otorgado el
consentimiento ó consejo favorable por diligencia apud acta an-
te el Juez municipal , conforme á lo prevenido en el art. 51 de
este reglamento, también se hará mención de dicha diligencia.
3.* Si ocurrieren otros casos ó circunstancias especiales no
prescritos en este reglamento, los Jueces municipales y los de-
más funcionarios que deban autorizar el matrimonio se aten-
drán para resolverlos y para consignarlos en el acta, cuando
así corresponda, á las prescripciones legales.
Art. 61. Para las anotaciones marginales mencionadas en los
artículos 13 y 74 de la ley de Registro, se observará lo dispuesto
ñn el 33 de este reglamento.
CAPÍTULO YII
Del Registro de defunciones.
Art. 62. El parte verbal ó escrito del fallecimiento de una
persona prevenido en el art. 76 de la ley de Registro civil debe
darse en el plazo mas breve posible, no pudiendo este esceder
de 2í horas , al Juez municipal del término donde aquel hubiere
ocurrido, por cualquiera de los parientes ó habitantes de la
casa del difunto, siendo mayores de edad, y en su defecto por
•cualquier vecino que reúna esta circunstancia.
l.XXll —
Cuatulo ei íallocimieiilo liubiese ocurrido fuera del doaiicilio
del difunto, lemlra obligiicion de dar el parle la persona (luese
halh- al frente do la casa donde aquel hubiese tenido lugar, de-
biendo en su defecto darlo los demás habitantes ó vecinos ma-
yores de edad. .
" ruando se hallare un cadáver de persona desconocida en lu-
gar no liabilado , tendrá obligación de dar el parle la persona
que lo viere, y en todo caso la Autoridad local respectiva lo
participara de oficio a! Juez municipal.
Art C3 En vista del parte del fallecimiento y de la certifi-
cación facultativa espresada en el artículo "7 de la referida
ley, y no existiendo ningún indicio de muerte violenta, el Juez
municipal mandará estender inmediatamente el asiento de de-
función; y terminado que sea, espedirá la correspondiente li-
cencia para que pueda darse sepultura al cadáver en cuanto
hayan trascurrido ¿í horas , acontar desde la del fallecimiento,
consignada en la certificación facultativa , á menos que hubiere
de presenciar el reconocimiento del cadáver, en cuyo caso no
espedirá dicha licencia hasta después de este acto.
Art 6í La inscripción del fallecimiento se hará con estricta
sujeción íi lo dispuesto en los artículos 20, 79 y 80 de la espre-
sada ley, teniendo en cuenta además las prescripciones del 21
de este reglamento.
También se observarán en sus respectivos casos las disposi-
ciones de los artículos 82, 83, 8S, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 de la
misma lev.
Cuando no fuere posible espresar alguna ó algunas de las cir-
cunstancias enumeradas en el art. 79 de la ley, se indicará el
motivo que cause aquella imposibilidad.
CAPÍTULO VIH.
Del Registro de ciudadanía.
Art. 6'5, La inscripción de los actos en virtud de los cuales
se adquiera, se recupere ose piérdala nacionalidad española,
deberá verificarse en el Registro de ciudadanía, en cuanto lo»
interesados lo soliciten, presentando al efecto los documentos
espresados en el art 97 de la ley de Registro civil, y en su ca-
so los reales decretos de concesión.
Cuando la inscripción solicitada se refiera á una viuda, de-
berá justificar también su estado de viudez con el certificado
de defunción del marido.
Art. 66. La inscripción se hará con sujeción á lo dispuesta
en los artículos 20 y 100 de la ley y en los 21 y 2ü de esle regla-
mento.
— LXXIII —
También se observará, en los respectivos casos á que se re-
fieren, lo prevenido en los artículos 101 ,10¿, 104, 103, 106, 107,.
108,109, 110,111 y 112 de la ley de Registro.
Art. 67. En el caso espresado en el párrafo segundo del ar-
tículo 6.) de este reglamento, se consignarán en el acta el nom-
bre, apellido, naturaleza y último domicilio del marido difunto.
Art. 68. Cuando no fuere posible espresar alguna de las cir-
cunstancias mencionadas en el art. 100 de la ley, se indicará en
el acta el motivo de aquella imposibilidad.
CAPÍTULO IX.
Del cambio, adición y modificación de nombres y apellidos.
Art 69. El cambio, adición ó modificación de nombre ó ape-
llido solo podrá hacerse en virtud de autorización del Gobier-
no, previos los trámites establecidos en este reglamento, ó de
sentencia firme de Tribunal competente en que, declarándose
haber lugar á dichas alteraciones, se manden practicar.
Art. 70, Para obtener la autorización del Gobierno, deberá
presentar el interesado una solicitud al Presidente del Tribu-
nal de partido de su domicilio ó última residencia, esponiendo
los motivos de su pretcnsión y formulándola debidamente. A
esta solicitud deberá acompañarse el certificado de nacimiento
del interesado y los documentos que en su apoyo estime con-
veniente presentar.
Art. 71. Recibida la solicitud por el Presidente del Tribunal,^
dispondrá que por cuenta del interesado se publique la misma
por estrado sustancial en la Gaceta de Madrid y el Boletín ofi-
cial de la provincia ó provincias á que pertenezcan los pueblos
de la naturaleza y domicilio ó última residencia del solicitante,
á fin de que puedan presentar su oposición ante el mismo Pre-
sidente cuantos se crean con derecho á ello; á cuyo efecto se
les señalará el perentorio término de tres meses, acontar des-
de el dia de la publicación.
Art. 72 Trascurrido el termino espresado en el artículo an-
terior, el Presidente mandará unir al espediente el escrito ó
escritos de oposición , si se le hubiesen presentado, un ejemplar
de los periódicos oficiales que contengan el anuncio, y todos
los demás datos y antecedentes que considere necesarios, ele-
vándolos con su informe y con el dictamen del Fiscal, á quien
oirá previamente, al Ministerio de Gracia y Justicia.
Art. 73. La resolución se dictará por real orden á propuesta
de la Dirección general del ramo.
LXXIV
Cuando liiibiere oposición, se oirá préviamenlc ;i la Sección
<lo Estado \ (íraria y Jnslicia di-l Consejo de Kslado.
Arl. Tí. La real orden ó la íetilencia lirine en (juc se autori-
ce el can)bio, adición ó niodilícacion de un nombre ó apellido
se presenlar.i ó remitirá al Registro civil del pueblo de la na-
turaleza del interesado á lin de que , á tenor de lo dispuesto en
el arl. Ui) de la le\, se anote diclia alteración al margen del acta
de su nacimiento; y no existiendo esta en el Registro civil, se
practique lo prevenido en la prescripción 4." del arl.:);» de este
reglamento.
Mientras no se verifique esta anotación, no producirán efecto
alguno la real orden ó la sentencia referida.
CAPÍTULO X.
De las certificaciones de los asientos y documentos del Pegistro.
Art. "75. Conforme á lo dispuesto en los artículos 30 y 32 de
la ley, los funcionarios encargados del Registro deberán espe-
dir certificación á cualquiera persona que lo solicite:
1." Del asiento ó asientos que el solicitante designe.
2." De los documentos presentados para hacer las inscrip-
ciones y anotaciones que consten en el Registro.
3.° De que no existen en el Registro los asientos ó documen-
tos cuya certificación se reclame.
1° De la vida, domicilio ó residencia y estado de las perso-
nas , en cuanto consten al encargado del Registro por los asien-
tos que resulten del mismo ó por los datos que suministre la
Administración municipal.
Art. 16. Las certificaciones á que se refieren los números 1.°
y 2.0 del artículo precedente se estenderán con sujeción á lo
dispuesto en los artículos 31 y 33 de la ley.
Además de las circunstancias en ellos prevenidas, se espre-
sarán el libro y folio de donde aquellas se saquen , las firmas y
sellos con que estén autorizados los asientos y documentos que
se trascriban , la persona ó Autoridad á cuya instancia ó en vir-
tud de cuya reclamación se espidan , y la fecha de la espedi-
cion.
Las certificaciones negativas mencionadas en el número 3."
espresarán también la persona ó Autoridad á cuya instancia ó
en virtud de cuya reclamación se libren y la fecha en que se
espidan.
En las certificaciones mencionadas en el número 4.° se espre-
sará que la persona á quien se refieren vive, teniendo su do-
micilio ó residencia en el territorio ó demarcación del Registro
LXXV —
civil respectivo, y el estado que tenga, y se consignará igual-
mente la persona ó Autoridad á cuya instancia ó en virtud de
cuya reclamación se libren , y la fecha de su espedicion.
Solo harán fe las certificaciones de vida , domicilio ó residen-
cia y estado espedidas por los funcionarios encargados del Re-
gistro civil.
Art 77. Las certificación es espresadas en los artículos an-
teriores se espedirán gratis y en papel de oficio cuando los so-
licitantes fueren pobres, y cuando las reclame alguna Autori-
dad sin instancia de parte interesada que no haya obtenido de-
claración de pobreza.
Fuera de estos casos y de los demás en que establecieren
exención las disposiciones del ramo, se estenderán en papel se-
llado de 50 céntimos de peseta el pliego, y se pagarán por ellas
los derechos siguientes:
Pesetas. Cents.
Por las de acta de nacimiento ó defunción. . 1 »
Por las de actas de matrimonio 2 »
Por las de actas de ciudadanía 2 »
Por las de documentos existentes en el Regis-
tro, no escediendo aquellas de un pliego de
papel sellado 2 »
Por cada pliego que esceda » 50
Por las de fe de vida, domicilio ó residencia y
estado » 50
Por las negativas de existencia de cualquier
asiento ó documento en el Registro. . . . » 50
Por cualquier otra clase de certificación. . . » SO
Art. 78. las inscripciones y anotaciones de todas clases y
los demás asientos ó actos del Registro que no tengan señala-
dos derechos en el artículo precedente no devengarán ninguno-
Art. 79. En la oficina de cada Registro se pondrá una tablilla
en que se copien los dos artículos precedentes para conoci-
miento del público.
Art 80. Los derechos que se deban exigir por las cerliflca-
ciones se entregarán por los que las hayan solicitado al encar-
gado del Registro, quien pondrá en letra al pié de su firma la
anotación prevenida en el art 38 de la ley.
Art. 81. Los derechos que se perciban por las certificacio-
nes de cada Registro se destinarán á cubrir los gastos que oca-
sionen los actos y asientos del mismo, y las celebraciones de
matrimonios, las impresiones, material y todos los demás que
en él ocurran.
I.WYl
Arl. S2. Los encargados del Registro llevaran la debida
cuenta \ razón de las certificaciones que espidan por el orden
correlativo de números yfeclias. de las cantidades que por
ellas perciban y de los gaslos que para la adquisición de libros
y por cualquier otro concepto hagan con destino al Registro.
Art. 8;i. En los dias 30 de junio \ .Ti de dicienibie de cada
año formaran los encargados del Registro una cuonla justifica-
da de todos los ingresos y gastos del Registro durante el se-
mestre anterior, y la remitirán al Presidente del Tribunal de
partido respectivo.
Los Agentes di¡)Iomátlcos y consulares de España en el es-
tranjero la remitirán i)or conducto del Ministerio de Estado á la
Dirección general del ramo.
Art. 85. Los Presidentes de los Tribunales de partido remiti-
rán á la Dirección general , en el mes de febrero de cada afio,
un estado en que se espresará el número de cerlilicaciones es-
pedidas durante el aflo precedente en cada uno de los Juzgados
municipales de su territorio, el importe de los derechos deven-
gados por todas ellas, y el de los gastos ocasionados en cada
Registro municipal.
CAPÍTULO XI.
Be la Dirección c Inspección del Registro.
Art. 83. Para el despacho de los negocios del Matrimonio \
Registro civi! , que conforme al art. 1.' de la ley estarán á car-
go de la Dirección general de los Registros civil y de la propie-
dad y del Notariado, se aumentará el personal de la misma con
los empleados siguientes:
Pesetas.
Un oficial con el sueldo de 7,500
Otro con el de 6,S0O
l]n ausiliar con el de 6,000
Otro con el de. íí,000
Dos, cada uno con el de 4,00(y
Dos, cada uno con el de 3,000
Los empleados subalternos que fueren necesarios.
Art. 86. Corresponde al Director general:
1.° Ejercer la inspección superior del Registro civil , bajo la
inmediata dependencia del Ministro de Gracia y Justicia.
2." Proponer al Ministro de Gracia y Justicia las disposicio-
nes convenientes para la ejecución y cumplimiento de la ley de
Registro civil, de la de Malrimonio, en cuanto se refiera a su
preparación y celebración , y de este reglamento.
LXXVII —
3.° Proponer al mismo Ministro las reformas y alteraciones
que sean necesarias en la organización de todas las dependen-
cias del ramo, y el nombramiento y separación conforme á las
prescripciones legales de los empleados con sueldo mayor de
1,300 pesetas.
Resolver por sí en los casos particulares las dudas que
í o
i
se ofrezcan á los fancionarios encargados del Matrimonio y del
Registro civil, y de la Inspección , pidiéndoles los datos y noti-
cias que eslime convenientes , y dándoles las órdenes é instruc-
ciones que correspondan.
S." Adoptar todas las disposiciones y acordar los nombra-
mientos y separaciones que no exijan la resolución del Minis-
tro.
6." Desempeñar todas las demás funciones, deberes y atri-
buciones que por las referidas leyes de Matrimonio y Registro
civil, por este reglamento y por la índole de su cargo le com-
petan.
Art. 87. El Subdirector de los Registros civil y de la propie-
dad y del Notariado asistirá al Director en el desempeño de su
cargó, y le sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad ó
de cualquier otro impedimento legítimo.
Art. 88. Los Oflciales, Ausiliares y subalternos que se nom-
bren en virtud de lo dispuesto en el art. 8o tendrán la misma
categoría y derechos que los de igual sueldo de la Dirección
general de' los Regisl ros civil y de la propiedad y del Notariado,
con los cuales formarán un solo cuerpo , pudiendo unos y otros
ser destinados indistintamente á cualquiera de los Negociados
de dicha Dirección general , y rigiendo las mismas prescripcio-
nes para el ingreso, ascenso y separación de todos ellos.
Art. 89. La primera provisión de las plazas de Oficiales,
creadas por el referido art. 85 , se hará con arreglo á lo dis-
puesto en el art. 230 del reglamento general de la ley hipote-
caria.
La primera provisión de las plazas de Ausiliares, creadas
también por el propio artículo, podrá hacerse en Ausiliares de
la antigua Dirección del Registro de la propiedad que hubiesen
obtenido, previa oposición, y desempeñado plazas de aquella,
sin haber pasado á destino de diversa dependencia.
Las plazas que no se proveyeren en esta forma se darán al
ascenso riguroso de los actuales Ausiliares de la Dirección ge-
neral , corriéndose la escala y cubriéndose la vacante de la úl-
tima ó últimas que queden por oposición.
Art. 90. Hecha la primera provisión , se procederá respecto
de las vacantes que después ocurran en los términos preveni-
dos en la ley hipotecaria y su reglamento.
L.WVlll
Arl. !tl. La inspección ordinaria y permaneiiio do los Regis-
tros municipales estara a cargo de ios Prcsidenlcs de los Tribu-
nales de los partidos respectivos, quienes ejereer.in las facul-
tades que en tal concepto les corresponden , por sí niisn)Os ó
por medio de los demás funcionarios del orden Judicial ó del
Ministerio fiscal comprendidos en el partido, que designará y
que serán para este efecto delegados su\os.
Art. 92. Los Presidentes ó sus delegados visitarán los Regis-
tros en los últimos dias de cada semestre, estendiondo actaes-
presiva del estado en que los encuentren.
Arl. 93. La visita semestral se ejecutará con sujeción á las
reglas siguientes:
1.' A la horasefialada para la visita por el delegado secons-
liluirá este en el local del Registro; y haciendo poner de ma-
nifiesto los espedientes de matrimonio instruidos desde la visi-
ta anterior, y todos los libros corrientes, los examinará uno por
uno con la necesaria atención. También podrá hacer presentar
cualesquiera otros libros oficiales ó ausiliares, como igual-
mente los legajos , índices y cualesquiera clase de documentos.
2.* Si el delegado no hallare ningún defecto ni informalidad
en dichos espedientes, libros y asientos, lo consignará así en
el acta de visita.
3.' Si advirtiere alguna falta en ellos, lo hará constar en el
acta con toda minuciosidad, consignando igualmente haber
prevenido en el Registro que evite otras iguales en lo sucesivo,
y el medio legal de remediarla si lo hubiere.
4.* Cuando no pudiere concluirse la visita en un dia , se
suspenderá para el siguiente ó siguientes hasta su terminación.
5." Estendida el acta de visita, la firmarán el Visitador , ol
encargado del Registro y el Secretario. Si el encargado negase
alguno de los hechos referidos en elia , escribirá de su pufio á
continuación de la misma las razones en que se fundare , fir-
mando al pié.
6.* Los encargados del Registro podrán exigir y conservar en
su Archivo una copia del acta de visita , autorizada por el Visi-
tador.
7.* Al margen del ultimo asiento correspondiente al semes-
tre de la visita se pondrá en los libros la palabra visitado, con
la rúbrica del que hubiese hecho la visita. Lo mismo se hará
al margen de la última diligencia de cada espediente de matri-
monio.
Art. 9Í. Además de la visita ordinaria semestral espresada,
los Presidentes podrán practicar por sí, por medio de los dele-
gados anteriormente nombrados ó por el de cualquier otro es-
pecial que al efecto designen, las visitas estraordinarias que
LXXIX —
juzguen convenientes , ya sean generales á todo el Registro, ya
parciales á determinados asientos, diligencias ó actos del
mismo.
Cuando los Presidentes del Tribunal Supremo y de la Audien-
cia del distrito ordenaren la visita en los Registros conforme al
artículo "726 de la ley de organización del poder judicial, se pro-
cederá en los términos que los mismos determinen.
Art. 95). Siempre que los Presidentes nombraren delegados
permanentes ó para visitas estraordinarias, harán la delegación
por escrito , comunicándola en la misma forma á los funciona-
rios encargados del Registro en la respectiva demarcación , co-
municando á aquellos también por escrito las instrucciones que
juzguen oportunas.
Los delegados deberán observarlas fielmente, y serán res-
ponsables de cualquiera omisión ó falta en su cumplimiento.
Art. 96. Los delegados remitirán á los Presidentes de los Tri-
bunales de partido las actas de visita espresadas en los artícu-
los anteriores dentro de los tres dias siguientes á aquel en que
termine la visita. *
Los Presidentes las examinarán cuidadosamente; devolverán
para que se rehagan las que no hayan sido redactadas en la
forma prevenida, y las conservarán convenientemente ordena-
das y enlegajadas en el archivo de la Presidencia.
Cuando notaren alguna falta de formalidad en el modo de
llevar los libros ó cualquiera infracción de la ley de Matrimo-
nio en cuanto á su preparación y celebración , de la de Registro
civil ó de los reglamentos dictados para su ejecución, adopta-
rán las disposiciones necesarias para corregirlas y para penar-
las en su caso, conforme al art. 43 de la ley y á las demás pres-
cripciones vigentes. '
Si la falta ó infracción debiere ser calificada de delito, pro-
cederán en los términos prevenidos en el párrafo segundo del
mismo artículo.
Art. ^1. Los Presidentes de los Tribunales de partido darán
en el mes de enero de cada año á la Dirección general parte cir-
cunstanciado del estado en que se hallen los Registros sujetos
á su inspección y autoridad.
En estos partes deberán espresar:
1.° Los Registros de su territorio en que no se haya adver-
tido ninguna falta ni omisión.
2." Los Registros en que se hayan advertido fallas, omisio-
nes ó abusos graves, enumerándolos detalladamente.
3." Los Registros en que hayan advertido faltas ü omisiones
leves.
4." Las medidas que se hayan adoptado para subsanarlas, y
las demás circunstancias \ observaciones relativas á cada Re-
gistro que se consitleren de importancia, 6 que se determinen
en I:ís úrdenos de la Dirección RcniMal.
Art. 5>S. Toda i)ersona que tuviere noticia de cualquiera fal-
ta, informalidad, fraude ó abuso cometido en algún Registro
detestado civil, podrá denunciarlo verbalmente ó por escrito
al Presidente del Tribunal respectivo. El Presidente, si creye-
re digna de tomarse en consideración la denuncia, adoptará
las providencias que juzgue oportunas para averiguar la ver-
dad de los hechos, y procederá á lo domas que corresponda.
Art. 99. Los Inspectores estraordinarios que nombre el Go-
bierno , en uso de las facultades que le concede el art. í2 de la
ley , desempeñarán las funciones y tendrán la retribución que
se determinarán en una instrucción especial.
Sus nombramientos so pondrán en conocimiento de los Pre-
sidentes de los Tribunales de partido donde deban ejercer su
inspección
Art. 100. Las dudas que ocurriesen ó los Jueces municipa-
les acerca de la preparación y celelffacion de los matrimonios,
ó acerca de la inteligencia y aplicación de la ley de Registro ci-
vil y del presente reglamento, serán consultadas por los mis-
mos en comunicación clara y precisa á los Presidentes de los
Tribunales do partido, quienes las resolverán por providencia
motivada á la mayor brevedad, con audiencia del Fiscal del
mismo Tribunal Si el caso fuere de gravedad, suspenderán la
ejecución de la providencia, y la elevarán con el dictamen fls-
cal y demás antecedentes á la Dirección general para su reso-
lución deñnitiva.
DISPOSICIÓN GENERAL,*
Queda derogado el decreto de 16 de agosto ultimo y todas las
disposiciones dictadas sobre preparación y celebración del ma-
trimonio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
1.* Mientras no se establezcan los Tribunales de partido con
arreglo á la ley orgánica del poder judicial, los Jueces de pri-
mera instancia desempeñarán en el territorio de su Juzgado
respectivo todas las funciones, deberes y atribuciones que
se confieren á dichos Tribunales y á sus Presidentes por las le-
yes de Matrimonio y Registro civil. Los Promotores fiscales y
los Secretarios de gobierno de los Juzgados entenderán del
mismo modo en los actos correspondientes á los Fiscales y Se-
cretarios del Tribunal de partido.
LXXXI
2.' ínterin se adquieren los libros talonarios en que han de
inscribirse los nacimientos , defunciones y ciudadanías , se abri-
rán tres libros ó cuadernos con el índice que previene el arlí-
cnlo 15 del reglamento. Los Jueces municipales formarán des-
de luego dichos libros con papel común, de tina, de ig^ual ó
aproximado tamaQoal del papel sellado judicial, con el número
de hojas que se calculen necesarias para las inscripciones que
hayan de verificarse durante un semestre; cuidarán de que se
trace y separe por medio de una raya vertical de tinta una
margen equivalente á la tercera parte, sobre poco mas ó rae-
nos , del ancho de la hoja del libro , y los llevarán antes del 1 ."
de enero al Juez de primera instancia del partido á fin de que
sean foliados y sellados con el del Juzgado en cada hoja y en el
centro de su parte superior , y se eslienda la diligencia de aper-
tura en los términos prevenidos en los artículos 11 y 17 del re-
glamento A continuación de esta diligencia se hará en cada
libro la primera inscripción.
Todos los asientos concernientes al matrimonio continuarán
haciéndose en los libros anteriormente formados al efecto; y
si alguno de estos se llenare antes de concluirse el semestre , se
abrirá otro en los mismos términos prevenidos para aquellos.
Los libros que deben llevarse en la Dirección general del ra-
mo serán de igual tamaño y condiciones que los de los Juzga-
dos municipales, y estarán foliados y sellados con el de la Di-
rección , rubricándose sus hojas por el Director.
El coste de estos cuadernos provisionales y de los demás li-
bros oficiales necesarios para el establecimiento del Registro
será, conforme á lo prevenido en el art. 44 de la ley de Regis-
tro civil , de cuenta de los Ayuntamientos, de quienes podrán
reclaraar su importe los Jueces municipales. Después del esta-
blecimiento definitivo del Registro civil, el coste de los libros
se cubrirá con los productos de aquel, según lo dispuesto en
los artículos 16 y 81 del reglamento.
3.' El escedente de derechos de las certificaciones á que se
refiere el art. "77 del reglamento, después de deducidos los gas-
tos mencionados en el 81, se distribuirá por mitad entre el
Juez municipal y el Secretario hasta el dia 1.° de enero de 1874,
en que se determinará por un real decreto lo conveniente acer-
ca de la exacción y aplicación de los ingresos del Registro.
4.* Los matrimonios canónicos que se hayan celebrado des-
de el dia 1." de setiembre último en la Península é islas Ralea-
res y desde el 15 del mismo mes en las Canarias, y no hubie-
sen podido autorizarse civilmente por existir impedimentos
dispensables, conforme al párrafo primero del art 2." del de-
creto de 16 de agosto anterior, se retrotraerán en cuanto ásus
O"
— Lxxxn —
efeclos civiles íi la fecha en que se hayan conlraido canónica-
nienle, siempre que se proceda á la celebración del civil, pre-
vias las dispensas necesarias, dentro de los dos meses siguien-
tes al dia 1.° di- enero do ISTl.
Aprobado por S. A. el Regente del Reino. — Madrid 13 de di-
ciembre de 1870. — El Ministro de Gracia y Justicia, Eugenio
Montero Rios.
hbctificacion.
En el art. 89 del reglamento para la ejecución de la ley de
Registro civil, publicado en la Gacela de ajer, se cita ünica-
luente por error de copia el art. rM del reglamento de la ley
hipotecaria, debiendo dicha cita referirse á los artículos 2íí) >
2i)0 del mismo.
— Lxxxni —
Índice de ios mas ¡mporlanles decretos, órdenes y
circulares insertos cd el DIAUIO DE BARCELONA,
desde el \° de octubre de i 869 al 30 de setiem-
bre de 1870.
MES DE OCTUBRE DE 1869.
DECRETOS.
Estahlecimientos libres de enseñanza sostenidos por las Diputacio-
nes y Ayuntamientos. — Declaranilo válidos en los establecimien-
tos oficiales de igual clase los estudios de asignaturas probadas
en aquellos y dictando otras disposiciones sobre los títulos, de-
rechos de examen y reválidas de grados. Diario del 22.
Garantías constitucionales. — Suspendiendo mientras dure la
insurrección á mano armada las garantías consignadas en los
artículos 2.°, 3.° y 6.° de la Constitución del Estado. D. del 15.
Libertad de cultos. — Declarando garantido á todos los habitan-
tes de las Antillas ei ejercicio público y privado del culto que
profesan. D. del 2.
Ordenes y circulares.
Enseñanzas de Taquigrafía , Náutica , Bellas Artes y otras sosteni-
das por la Diputación provincial de Barcelona .— Auloriz3iDdo para
que los catedráticos que las desempeñaban continúen desem-
peñándolas sin perjuicio del resultado de la clasificación que
debe tener efecto. D. del 18.
Maestros de escuela. — Declarando incompatible el cargo de
concejal con el desempeño del de maestro de escuela. Diario
del 29.
Pasamanería de seda. — Disponiendo que se deduzcan del de-
recho de arancel los cartones ó tablas en que viene arrollada
dicha pasamanería. D. del 29.
Recargos de derechos de Aduanas. — Determinando el que debe
exigirse á los adeudantes que declaran valores bajos. D. del 15.
Tejidos de hilo y lana. — Disponiendo que adeuden con arre-
glo al artículo 9 del Arancel con deducción del peso de las ta-
blas en que vienen arrollados. D. del 29.
MES DE NOVIEMBRE DE 1869.
DECUETOS.
Bancos territoriales, agrícolas , de emisión y descuento y socieda-
des de crédito. — Declarando libre la creación de dichos bancos
y sociedades ) dictando las reglas á que han de sujetarse. Dia-
rio del 3.
LXXXIV
Cárceles 1/ presidins. — Sancionando las bases para su mejora y
reforma, \ para el planteamiento de un buen sistema peniten-
ciario. I), del 9
Ferro-carriles. — Ley fijando la legislación que hade regir pa-
ra los ferro-carriles. D. del 19.
ÚIIDENKS Y CIUCIJI.AIIES.
Bibliotecas populares. — Dictando las disposiciones necesarias
para la organización de dichas bibliotecas. I) del 1."
Clorato de sosa. — Disponiendo que no se incluya en el adeu-
do de los derechos de Aduana el peso de los envases Diario
del U.
Cartuchos metálicos. — Mandando que los jefes de los Parques
impriman la marca de la corona Real en los pertenecientes al
ramo de guerra para distinguirlos de los de las fábricas parti-
culares y destinados al comercio. D. del 24.
Flecos de seda de paTiuelos de lana. — Mandando que paguen por
separado los flecos, y los pafiuelos con arreglo á s;is respecti-
vas partidas. D. del 24.
Impuesto de descarga. — Fijando el lanío por ciento de recar-
go adicional que en varios puertos de mar se ha de percibir con
destino á las obras de puerto en sustitución de los arbitrios crea-
dos con dicho objeto. D. del 26.
MES DE DICIEMBRE DE 1869.
DECRETOS.
Bienes de las comunidades de Beneficencia. — Mandando que las
Administraciones económica? de las provincias del antiguo rei-
no de Aragón se incauten de dichos bienes. D. del 11.
Individuos de clases pasivas de Ultramar. — Mandando que los
que residan en la Península cobren sus pensiones al respecto
de real de vellón por real fuerte. D. del 24.
Instrucción para llevar á efecto la ley de 19 de julio último sobre
caducidad de créditos. — Aprobándola. D. del 28.
Patrimonio de la Corona. — Ley declarando los que pertenecen
al Rey y los que deben venderse por pertenecer al Estado. Dia-
rio del "22.
Papel secado. — Suprimiendo el de pobres y creando un papel
llamado de pagos al Estado de diez clases con los tipos que allí
ae espresan , y sellos de comunicaciones para correos y telégra-
fos D. del 22. "
Suspensión de las garantías constitucionales. — Levantando di-
cha suspensión. D. del 21.
Terrenos de la Cindadela de Barcelona — Cediéndolos al Ayun-
tamiento de esta ciudad. D. del 21.
— LXXXV —
ÓKDEKES Y CIRCULARES.
Guias para la circulación por la 2ona fisml. — Eximiendo de
la guia á los géneros que allí se espresan. D. del 24.
Obras en castellano impresas en el estranjero. — Dando varias
disposiciones para el cumplimiento del decreto de 4 de setiem-
bre último. D. del 1.
MES DE ENERO DE 1870.
DECRETOS.
Cuerpo de Contabilidad administrativa de Ultramar. — Forman-
do con esta denominación el servicio público del ramo de Con-
tabilidad de Ultramar. D del 22.
Instrucción para llevar á efecto la\ley de 1.° de junio de 1869, so-
bre cesión de edificios y terrenos pertenecientes á la nación. — Apro-
bándola y publicándola. D. del 23.
Maestros de obras. — Derogando el real decreto y reglamento
de 22 de junio de 1864 y fijando las atribuciones de dichos maes-
tros de obras. D. del 24.
ÓRDENES Y CIRCULARES.
Felpas y terciopelo de algodón con mezcla de borras de seda. — De-
terminando las partidas por que se ha de pagar el algodón y la
seda. D del 8.
Maestras. — Declarando que formen claustro para sus exáme-
nes los ausiliares que enseñan en las Escuelas normales Dia-
rio del 4.
Maestros de primera enseñanza. — Determinando cuáles son los
que pueden poner sustitutos. D. del 15.
Peso de los tejidos. — Dando una interpretación del párrafo 1."
y 1.* parte de la disposición 4.* del Arancel. D. del 6.
Papel sellado y sellos sueltos. — Fijando las clases y precios
del papel sellado, de multas y sellos sueltos. D. del 8.
Puntillas de punto de crochet. — Mandando que se marchamen
dichas puntillas. D. del 9.
Verde metis y verde fijo. — Rectificando las partidas lí y 76 del
Arancel sobre colores. D. del 15.
MES DE FEBRERO DE 1870.
DECRETOS.
Arbitrios provinciales y municipales. — Fijando los ingresos y
los gastos de las provincias y ayuntamientos, y el modo de re-
caudarlos y emplearlos. D. del 26.
Canales y pantanos de riego. — Dando las reglas y prescripcio-
nes que han de regir en las concesiones y construcciones de
proyectos de aprovechamientos de aguas. D. del 25.
LXXXVI
l'djiel sellado, xellox de correas ij klájnifos. — Rcfünnando el
Real decreto del 12 de seUembre de 18G1. D. del 18.
Kpghnnento provisimitil ¡lara el ingreso en el Profesorado ¡lúhlico;
1/ ¡lura las traslaciones, ascensos ij jubilaciones de los catedrálicos
de las Universidades, i:scuclns superiores y profesionales é Inslitu-
los de segunda enseñanza. — Ai)iobándoIo. D. del 16.
ÓltliKM'.S Y CllvClLAUKS.
Anclas \¡ cadenas. —Mandando que se devuelvan los derechos
(jiie hayan satisfecho si se acredita su deslino al servicio de los
buques. D. del 2<!.
Derechos de (í/wrí(;rfr>.— Señalando los tipos de dichos derechos
en las administraciones de correos. D. del 1.
Guia de circulación por la :una fiscal. — Disponiendo que los
oficiales encargados de los negociados de cabotaje hagan cons-
tar que estiin esceptuados de baja los géneros estranjeros com-
prendidos en las 54 partidas del Arancel escoptuadas de guia
cuando se conduzcan por cabotaje. D. del 23.
I'uniillas de crochet. — Mandando que se marchamen en todas
las aduanas las existencias que presenten los comerciantes.
D del 6.
Papel de mullas. — Tüináose varias disposiciones para el cum-
plimiento de la orden de 31 de diciembre último sobre la refor-
ma del papel sellado y sellos. D del 17,
MES DE MAllZO DE 1870.
DECr.ETOS.
Banco de Cádíc;.— Declarándole disuelto y en estado de liqui-
dación. D. del 26.
Enseñanza de la Constitución del Estado. — Declarándola obli-
gatoria en las escuelas públicas de primera ensefianza. Diario
del 3.
Juramento del clero. — Mandando que todos los individuos del
clero juren la Constitución del Estado. D. del 21.
ÓKÜExNES Y CIRCULARES.
Descubiertos de las Diputaciones provinciales procedentes del im-
puesto de S por 100 sobre obligaciones protuííc/ff íes. —Mandando
que se compensen con el importe de los recargos de las contri-
buciones territorial y de subsidio. D. del 10.
Playa de Premia de 1/ífr. — Habilitándola para la esportacioa
de la naranja. D. del 17.
MES DE ABRIL DE 1870.
DECRETOS.
Ley de orden público. D. del 28.
PcnsíVjM. — Concediéndola á las viudas de los paisanos fusila-
— LXXXVII
dos 6 muertos en las acciones ocurridas desde el 9 de enero de
18fiG á favor de la revolución hasta el 29 de setiembre de 1868.
J). del 12.
Reemplazo del ejército. — Lc\ fijando las reglas sobre el servi-
cio militar. D. del 2.
OKüENES y CmCULARES.
Aduana de Arenys de 3/flr.— Suprimiendo la habilitación para
importar cereales y harinas por dicha aduana. D. del S.
Armas y municiones de ¡juerra. — Declarando vigente la orden
de 12 de junio de 1868 sobre el adeudo de las importadas del es-
tranjero. D. del li.
Aduana de Puigfcerrfá.— Habilitándola para la importación de
sal estranjera. D. del U.
Capellanias. — Disponienáo que se atengan á lo que resuelva
el Poder ejecutivo los adjudicatarios de los bienes de capella-
nías no reclamadas con posterioridad al decreto de 30 de abril
de 1832. D. del 8.
Consumos. — Haciendo estensivo á los débitos sobre consumos
los beneficios de la compensación concedidos por la ley de pre-
supuestos de 1." de julio de 1869. D. del 8.
Competencias en asuntos de /Zflc/e/irfo. — Declarando que los go-
bernadores civiles de las provincias son los únicos que tienen
facultad de provocar dichas competencias. D. del 14.
Eslracto de madera í/íiíórefl.— Mandando que se aforen con in-
clusión del peso de los envases. D. del 15
Estoraque //ífuítfo, — Mandando que se rectifique su aforo por
la partida 67 del Arancel. D. del 29.
Ferro-carril de GranoUers á San Juan de las Abadesas. — M.din-
dando que se proceda á una nueva y última subasta de dicha
Via. D del 13.
Maestros de primera enseñanza. — Dictando varias disposicio-
nes sobre el ingreso y ascenso en el Magisterio público. Diario
del 12.
Provisión de vacantes ecíesúísí/cas.— -Derogando la Real orden
de 2i de agosto de 1867. D. del 12.
MES DE MAYO DE 1870.
DECRETOS.
Cupo para el Tesoro y de recargos provinciales y municipales.—
Mandando que se rebaje á los pueblos al formar el repartimien-
to de las contribuciones. D. del 5.
Exámenes y grados académicos. — DsLnáo varias disposiciones
áobre la celebración de estos actos en los establecimientos de
enseñanza tanto públicos como privados. D. del 13.
LXXXVllI
rniforinc de gaUi de los generales t/ hrigadierex del ejercito —
Describiendo el que han de usar e» los diferentes actos del ser-
vicio. D. del ti).
OllDKNKS Y CIHCUI.AKES.
Copias de escrituras de redetieion de censo.v — Resolviendo que
están comprendidas en las prescripciones del art. 12 del decre-
to de 22 de diciembre próximo pasado respecto al uso del papel
sellado. D. del K.
MES DE JUNIO DE 1870.
itKCiii; ros.
Cesantes y jubilados de í/íírumíí»-. — Regulando sus sueldos se-
gún sus años de servicio activo así como las pensiones de sus
viudas y huérfanos. D. del 8.
Diputuci(jnes provinciales y ii/uní(/nitentf)3. — Declarando libres
de responsabilidad á los que para cubrir el déficit de sus pre-
supuestos hayan establecido arbitrios antes de la publicación
de la ley de arbitrios provinciales y municipales D del 28.
Ferro-carril de Mollel á Caldas de üfoníbui/. — Sacando ü públi-
ca subasta la concesión de dicha via. D. del 18.
Institutos de segunda eu.señanrtt.— Declarándolos todos de la
misma clase. D del 21.
Ley para la elección de Rey. D. del 14.
Ley sobre reforma de los aranceles notariales. D. del 16.
Ley provisional de registro civil. D. del íí.
Ley provisional de matrimonio civil. D. del 25.
Ley provisional sobre reforma de casación civil. D. del K.
Ley provisional sobre el establecimiento del recurso de casado u
en los juicios criminales. D. del 30.
Puertos de las islas Canüríos.— declarándolos lodos puertos
francos. D. del 28.
Pensiones de gracta.— Mandando que no se otorguen sino las
que justifiquen las circunstancias allí espresadas. D. del 28.
Servicio de guarda-costas.— MüTíddindo que se reemplacen los
faluchos de segunda clase con cañoneros de vapor. D. del 28.
Ventas de bienes nacionales —Dando varias disposiciones sobre
la exacción de los débitos, plazos, quiebras, subastas, tasacio-
nes, etc., relativos á dichos bienes. D. del 30.
ÓRDENES Y CIRCULARES.
Autorización para procesar á los funcionarios públicos. — Re-
cordando que según el art. 30 de la Constitución no se necesita
previa autorización para procesarlos ante los Tribunales ordi-
narios. D del 13.
Algodón para coser ó bordar y íejer. — Disponiendo que adeu-
LXXXIX
de por la partida 107 del Arancel el de coser ó bordar y por la
partida 106 el de tejer. D. del 16.
Clases pasivas miZi'íflres.— Declarando sin efecto la orden de
20 de diciembre de 1869 haciendo estensivo á ellas el decreto
de 9 del propio mes. D. del 8.
Derechos pasivos de los empleados de í/ííramflr. — Haciendo es-
tensiva á Jlarina la orden derogando el decreto de 9 de diciem-
bre de 1869 D. del 11.
Ingresos viunicipales. — Dando varias aclaraciones para el
planteamiento de la ley de 23 de febrero último y el reglamen-
to de 20 de abril siguiente. D. del 11.
iíinos. — Haciendo una aclaración sobre las solicitudes délos
concesionarios de propiedades obtenidas con arreglo á las li-
yes anteriores á las bases decretadas en 28 de diciembre de
1868. D. del 8.
Tejidos de seda en j/asas. — Disponiendo que adeuden por la
partida 1S5 del Arancel. D. del 20.
MES DE JULIO DE 1870.
DECUETOS.
Bancos y Sociedades de Crc'díío.— Mandando que dependan en
lo sucesivo del ministerio de Fomento. D. del 15.
Contribución ñidu.síriffZ.— Modificando el reglamento de dicha
contribución de 20 de marzo anterior D. del 15.
Ctierpo de orden público.— Dhuáole una nueva organización.
D. del 13.
Espedientes de indulto por delitos de contrabando y defraudación.
—Declarando aplicable á dichos espedientes la ley provisional
de 18 de junio de 1870. D. del 15.
Esclavos. — Ley sobre la esclavitud. D. del 15.
Institutos de segunda enseñanra.— Modificando la categoría de
sus profesores y dando algunas reglas para el cumplimiento de
la nivelación de dichos establecimientos. D. del 13.
Ley provisional para el ejercicio de la gracia de indulto. D del 9.
Ley provisional sobre reformas en el procedimiento para plantear
el recurso de casación en los juicios criminales. D. del 9.
Ley autorizando al gobierno para otorgar las concesiones ds va-
rias lineas de ferro-carriles. D. del 11.
Ley sobre eslranjeros y su condición politica y civil. D. del 17.
Ley sobre ínqui'íiíiaíos. — Haciéndola estensiva á las islas de
Cuba y Puerto-Rico. D. del 17.
Ordenes t circulares.
Consignatarios. — Dispoaiendo que no deben pagar mas la
cuota designada en la tarifa 2." con los núms. 20 y 23. D. del 13-
Frascos de vnlria ;/ cristal forrados ik mimlre ó ;;/(>/. — Dispo-
niendo que adeuden por la partida 300 do! Arancel. D. del 13.
Merrtinrids e^pnñolds de la (¡cciiuin. — Disponiendo que disfru-
ten del henedeio concedido i)or la disijosicion II del Arancel.
D. del 1."
/Vr/oíf /ros. — Mandando que se entreguen por apartado en las
estaciones de los ferro-carriles al llegar el tren correo. Diario
del 13
Pieles chainladas \j nír/iV?í;.f. — .Suprimiendo e! marcliauío para
las segundas \ exigiendo sellos ú cada rollo de las primeras.
D. del ¿0.
Reducción de ?))rti)f(fí/. — Disponiendo que desde el 1.° de julio
se haga de escudos á pesetas y céntimos. D del 1."
Salde las salinas del Estado. ~V\'¡a.n(\Q en una peseta el pre-
cio de cada quintal para la esportacion al estranjero y posesio-
nes españolas de Ultramar. D. del 13.
Tram-via de Atarazanas á Gracia —Mandando que se conside-
re á D. Alejo Soujol concesionario de dicha via D. del lí.
MES DE AGOSTO DE 1870.
DECUKTOS.
-■Iwjí/.sí/rt. — Concediéndola absoluta y general por delitos po-
líticos cometidos desde 29 de setiembre de 18C8. D. del 12.
Ley de matrimonio c/i'í7. — Dictando las reglas que han de ser-
vir para su cumplimiento. D. del 24.
ÓRDENES Y CIliClI.AItES.
Aguas minerales estranjeras. — Mandando que únicamente se
destapen las botellas en las aduanas en casos de vehemente
sospecha. D. del lí.
Convenio celebrado entre España y Francia adicional al de cor-
reos de H de agosto de 1839 y firmado en París el 23 de marzo del
corriente aíio. D. del 7.
Cflrfton.— Dando varias disposiciones por las que se modifica
la nota i.* del Arancel d.ándole un sentido menos restrictivo en
lo concerniente al tonelaje. D. del 20.
Esportacion de sai.— Mandando suspender hasta el 15 de se-
tiembre la aplicación de la orden de 23 de junio último. Diario
del 2.
Facturas de cupones. — Disponiendo que se consideren como
documentos nominativos v trasraisibles por medio de endoso.
D. del 6.
3/fl.«iOM. — Estableciendo en dicho punto una Aduana de ter-
cera clase habilitada para el cabotaje y esportacion é importa-
ción de aros y duelas para pipería. D. del 2.
— XCl —
Profesores de Escuelas normales de maestros y maestras. —Decla-
rando estensiva á ellos la libertad que concede el artículo 2.1
del reglamento de Universidades de ausentarse sin licencia du-
rante las vacaciones. D. del 2.
Tiras de hilo y algodón, enlrcdoses, cuellos, puTios y otros obje-
tos torrforirjs.— Disponiendo que se ponga el sello de marchamo
á dichos géneros. D. del 9.
MES DE SETIEMBRE DE 1870.
DECRF.TOS.
Código penal reformado y aprobado por la ley de n de junio últi'
/no.— Mandando que se observe en la Península é Islas ad\a-
centes desde su publicación oficial. D. del 13.
Coníríftwcwn.— Declarando que se podr.á conceder la morato-
ria de un año para el pago de la contribución territorial á los
pueblos que hayan perdido la cosecha de cereales. D. del 11.
Código penal reformado.— B&náo varias disposiciones para
aplicar el efecto retroactivo de que habla el artículo 23 de di-
cho Código. D. del 22.
Elección de Ayuntamientos y Diputaciones provinciales.— 'Ulain-
dando que se proceda á ella en conformidad á las disposiciones
transitorias 2.* de la ley electoral, 3.* déla municipal y 2.* y
3.^ de la provincial. D. del 6.
Papel secado. — Refundiendo en una sola clase las dos de se-
llo común y de sello judicial, y dividiéndolo en doce especies
según sus precios. D. del 17.
Jeíegra/bs.— Concediendo en los despachos para el interior
cinco palabras gratuitas para dirección y firma. D. del 1."
Tribunales de oposiciones para proveer las Escuelas vacantes de
primera enseñanza. — Dküdoles una nueva organización. Diario
del 20.
ÓRDENES Y CIRCULARES.
Buques estranjeros náufragos. — Dando varias disposiciones so-
bre el abanderamiento de los que se rehabiliten para la nave-
gación. D. del G.
Convenio celebrado entre España y Bélgica para mejorar el servi-
cio de la correspondencia entre ambos países. D. del 8.
Juntas'provinciales de primera enseñanza. — Dictando las reglas
que deben observarse en el nombramiento de dichas Juntas.
D. del 9.
Pago anticipado de las cuotas por contribuciones directas. — Am-
pliando lo mandado en la orden de 18 de agosto de 1869 con las
disposiciones que allí se espresan. D. del 19.
— XCll
ÍNDICE DE L4 rAKTE LE(;iSL\TI\A
DE LOS ALMANAQIES DEL DIARIO DK BAllCELONA PllBLlCAUOS
HASTA LA IKCHA.
1858. J±L
Sociedades anónimas.— Ley de 28 de enero de 1818. . . 132
Reglaiuoiito para su ejecución de 17 do, febrero de 1848. . 1^
Ley de 28 de enero de 18:i6 14^
Ley de 11 de julio de 1856 146
/■Vrro-íflrrj/rs. — Ley de :i de junio (le 1855 148
Ley sobre policía dé 14 de noviembre de 1855 . . . 156
Instrucción para el cunipliniienlo de la ley de 3 de junio y
15 de febrero de 185() 161
Pliego de condiciones de igual fecha 165
Real orden de 16 de agosto de 1856 , sobre el derecho hi-
potecario por traslaciones de dominio ns
Circular de la dirección de Aduanas, de 8 octubre de 1856,
sobre pago de derechos por los efectos para los ferro-
carriles m
Real orden de 4 octubre de 1856 sobre abono de derechos. 179
Real orden de 31 de marzo de 1857 haciendo cuatro divisio-
nes de ferro-carriles 180
Bancos. — Ley de Bancos de 28 de enero de 1856. . . .181
1859.
Ley de inquilinatos 154
Reglamento de las funciones que deben ejercer los Gober-
nadores de provincia y Delegados del Gobierno cerca
de las compañías mercantiles por acciones al inspec-
cionar estas sociedades 156
Convenio de correos entre España y Francia 159
ídem entre España y Portugal 161
ídem entre España y Suiza . • 164
ídem entre España y Cerdeña 166
ídem entre Esparta y Prusia 169
ídem entre España é Inglaterra l'J2
1860.
Estudios para carreras especiales 1^9
Ley de ferro-carriles 172
Arbitrios para construcción de carreteras 176
Sociedades mineras 179
Ley de minas 183
Reglamento para la ejecución de la ley de minas de 6 de
julio de 1859 202
Convenio de correos celebrado entre España y Francia. . 234
1861.
Estranjeros. (Sobre su clasificación en España). . . . 163
Contadores de gas 1'73
Aprovechamiento de aguas 177
Paso de los buques españoles por el Sund 184
Derecho de propiedad literaria y artística 189
Organización de las escuelas industriales 195
Trabajadores chinos en la isla de Cuba 200
XCIII —
1862.
Papel sellado 135
Ley de sanidad ... 1S7
Clasificación de los puertos habilitados de la Península. . n3
Regias para el servicio sanitario terrestre y marítimo. . ns
Caja general de depósitos ITÍ
Modificación a los derechos del algodón en rama . . . ISl
Sociedades de seguros mutuos de quintas 182
Convenio de correos entre Espafia y Bélgica el 20 de febre-
ro de 1861 183
1863.
Reglamento para la correspondencia telegráfica, . . . 133
Obras públicas 160
Convenio entre España y Francia para fijar los derechos
civiles de los respectivos subditos y las atribuciones de
los Agentes consulares destinados'á protegerlos. . . ns
Ley del Notariado 188
Ley de disenso paterno. . , 199
Mercancías introducidas en España por los viajeros. . . 202
Concordato celebrado entre S. S. Pió IX y S. M. la Reina
Doña Isabel II 204
Convenio entre el Sumo Pontífice y Doña Isabel II para el
arreglo definitivo de la dotación del culto y clero en
los dominios españoles 221
1864.
Supresión de pasaportes estranjeros 129
Laudemios 132
Contribuciones civiles 135
Reglamento reformado para la ejecución de la ley de mi-
nas. ... 138
Reglamento orgánico del cuerpo de ingenieros de caminos,
canales y puertos 1^4
Ley de gobiernos de provincia y Diputaciones provinciales. 196
Reglamento para la ejecución de dicha ley 221
Reglamento en lo tocante á las atribuciones de los subgo-
bernadores 247
Reglamento para el cumplimiento de la ley sobre la cons-
titución del Notariado 231
Gmistruccion de edificios '¿81
Reglamento sobre enajenación forzosa 28i
Instrucción preventiva de la hidrofobia 290
1865.
Laudemios Ií3
Próroga por dos años de los plazos de la ley hipotesaria. . 147
Real orden sobre el disenso paterno 148
Subsistencia del privilegio de otorgar testamentos los Cu-
ras Párrocos de Cataluña 149
Plan aprobado de señales de aviso de los buques que lle-
gan al puerto de Barcelona 150
Censos de Comunidades 15t.
Ley sobre enajenación de parcelas 154
XC.IV
Ley rcfoiniamio la do foiro-canilcs servidos con fuerza
animal ^^^*
Ley de ant'íílo del sislenia monetario IfiO
Ley de en^aiulie de las poblaciones lt>4
Real decieto ajirobando el jdan {íeneral de carreteras. . 168
Real orden acerca de la devolución de derechos de aran-
cel per las maniifacluras de algodón esportadas á Ul-
tramar n^
Beal urden sobre cierre de las escriturasen que no firman
los seflores por razón de dominio n*
Real orden reformando varias partidas del Arancel. . . nf>
Reglamento para la inspección y vigilancia de los ferro-
carriles Yin
Contribución de consumos lo*
1866.
Derechos sanitarios ; . . 165
Escrituras de traslaciones de bienes enfltéulicos en Cata-
luña ]fl
Reales órdenes sobre hipotecas Y'^
Carpetas de cupones y demás efectos del Estado. . . • *"|
Caja general de depósitos 1^3
Parcelas ]]*
Enajenación de los bienes de la Corona l^T
Ley sobre enjuiciamiento mercantil 183
Ley de ím/imiía. — Mandando imprimirla y publicarla en
virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la ley promul-
gada por Real decreto del 22 del actual reformando la
del 13 de julio de ISol 183
Ley de imprenta.— Derogando ¡a parle segunda del art. 52
de la ley de 29 de junio de 1864. ...... 204
Reglamento para la ejecución de la ley de imprenta de 29
de junio de 186i en lo relativo al jurado 204
Ley electoral para Diputados á Cortes 216
1867.
Lev de aguas de 3 de agosto de 1866 .17»
Real decreto de 20 de abril de 1865, sobre devolución de
dividendos por las Compañías anónimas 23T
Real orden de 14 de noviembre de 1865, sobre pago de de-
rechos hipotecarios en las donaciones reales después
de la muerte v en la Tenuta de Cataluña 238
Real orden de 17 de febrero de 1866, sobre circulación de
géneros por la zona fiscal • 240
Real orden sobre legislación hipotecaria (registros de do-
cumentos) de 7 de junio de 1866 ••
Ley de 16 (íe junio de 1866 , sobre redención de censos de
bienes desamortizados 242
1868.
Proyecto de ley reformando la legislación vigente sobre or-
ganización v atribuciones de los Ayuntamientos. . . 141
Real orden dando algunas disposiciones sobre las reden-
ciones de censos sujetos j la desamortización. ... 166
— xcv —
Real órdon declarando que los hijos naturales no recono-
cidos legalmenle deben satisfacer en la adquisición de
herencias el derecho de hipotecas señalado á los es-
traños 167
Real orden dando reglas para el cumplimiento del art. 277
del reglamento para la ejecución de la ley hipotecaria. 168
Testamento otorgado ante el Párroco y dos testigos á falta
de Notario 170
Real decrelo mandando que rija como ley de imprenta el
proyecto de ley que se publica hasta obtener la apro-
bación de las Cortes 172
Ley sobre orden público 185
Real orden declarando que son inscribibles en los Regis-
tros de la Propiedad como derechos reales las conce-
siones de los caminos de hierro, pero que no lo son una
por una las obligaciones hipotecarias al portador emi-
tidas por las Sociedades de obras públicas 20G
Hipotecas 210
Ensanche de poblaciones lit
Franqueo de la correspondencia 222
Capellanías colativas de sangre 228
Instrucción formada para la ejecución del Convenio refe-
rente á capellanías colativas de sangre 236
Reforma á la ley de Enjuiciamiento civil en lo relativo al
juicio de desahucio 253
Reglamento para la aplicación de la ley de 11 de julio de
1800 sobre fomento de la población rural 236
1869.
Decretos para la reacuBacion de la moneda 1i5
Ley Municipal 151
Ley orgánica Provincial 188
Decreto para la apertura del curso académico de 1868 1869. 207
Decretos sobre los estudios generales de 2." enseñanza. . 210
Decrelo sobre libertad de imprenta 235
Decreto sobre libertad de asociación. . 2;í5
Decrelo sobre el ejercicio del sufragio universal 2i0'
Decreto orgánico de la fuerza ciudadana de los Voluntarios
de la Libertad 263
Decreto sobre la unidad de fueros 272
1870.
Agentes de Bolsa 137
Privilegios de invención 142
Alineación de calles 154
Bolsas de comercio Ií5
Establecimientos de enseñanza libre 148
Constitución del Estado 152
Estradicion. — Tratado entre España é Italia. . . . 16R
Eslradicion. — Tratado entre España y Portugal. . . . 174
Instituciones de crédito 180
Libertad de Bancos territoriales, agrícolas, etc, etc. . 187
Ferro-carriles I9l
ir*j"3Z>ic:E:.
REVISTA POLÍTICA DE ESPAÑA Pie. 17
REVISTA POLÍTICA ESTRANJERA 33
REVISTA DE ESPECTÁCULOS 4í
Teatro de Sania Cruz 49
Gran Teatro del Liceo K8
Teatros de segundo y tercer orden 67
Teatros veraniegos 69
REVISTA FINANCIERA. — Fondos públicos. ... 74
Valores locales 94
CRÓNICA DE LA CAPITAL 104
LEGISLACIÓN. —Ley provisional de registro Civil. . i
Ley provisional de matrimonio civil xxiii
Observancia d£ la ley de matrimonio civil. . . xl
Reglamento para la ejecución de las leyes de ma-
trimonio y registro civil i.i
ÍNDICE de los mas importantes decretos, órdenes y cir-
culares insertos en el Diario de Barcelona, desde
í." de octubre de 1869 al 30 de setiembre de 1870. . lxxxiii
ÍNDICE de la parte legislativa de los almanaques del
Diario de Barcelona publicados hasta la fecha. . . xcii
ALMANAQUE
DEL
PARA EL A10 BISIBSTO IjE
is'T'ía.
Con aprobadon de la auloridsd eclesiástica.
AZffO DJSCiraOQUZNTC.
BARCELONA.
IMPRENTA DEL DIARIO DE BARCELONA,
CALLE NUEVA DE SAN rP.A>CISCO, 17.
1871.
(AditiiiiHlraeisn t lieepicho calle del» Lilirctcrl», «. 22.)
POSICia» GEOGRAF!Gí\ de BARCELONA.
Latitud 41» 21' 44." Norte.
Longitud O h. 33 m 27,2 seg. al E. del Observatorio de S. Fernando.
Épocas célebres. — El presente año, es de la era cristiana ó naci-
miento de Ntro. Sr. Jesucristo, el 1872. Déla crf'acion del mundo,
según el Padre Pelavio, el 5833. Del diluvio universal , según el mis-
mo, el 4i00. De la población de España, el 4tlG. De la de Madrid, el
íOil. De la de Barcelona , el 3349. De la fundación de Roma , según
Varron, el 2024- De la corrección Gregoriana, el 292- Del Pontificado
de N. S. Padre Pió IX , el 27. De la instalación de laí Cortes generales
y estraordinarias en Cádiz, el 63.
Cómputo eclesiástico.— Áureo, núm. il. Epacta, XX. Indicción ro-
mana, lo. Letra Dominical, G. F. Letra del Martirologio romano, A.
Cuatro témporas.— 1. El -.¡1 , 23 y 24 de febrero. II. El 2á, 24 y 23 de
mayo III. El 18, -20 y 21 de setiembre. IV. El 18, 20 y 21 de diciembre.
í'tesfas mo'Jíbíes. — Septuagésima, 28 de enero. Ceniza, 14 de fe-
brero. Pascua de Resurrección , 31 de marzo. Letanías, 6, 7 y 8 de
mayo. Ascensión del Señor, 9 de mayo. Pascua de Pentecostés, 19 de
mayo. Santísima Trinidad 26dem;iyo. SS. Corpus Ciiristi, 30 de mayo.
Dulcísimo Corazón de Jesús, 7 de junio. Purísimo Corazón de María,
25 de agosto. Patrocinio de Ntra. Sra.,iOde noviembre. Primer do-
mingo de Adviento, 1 " de diciembre.
Días en que se saca ánima.— El 28 de enero; el 20 de febrero; el 2,
3, 10, 22 y 23 de marzo; el 3 de abril; el 23 y 23 de mayo.
Estaciones. — La Primavera entra el 20 de marzo á las 7 y 3 ms. de
la mañana.— El Estío el 21 de junio á las 3 y 40 ms. de la mañana.—
El Otoño el 22 de setiembre a las6 y » m. de la tarde. — Ellnvierno el
íl de diciembre á las 1-2 y 2 ms del dia.
Las fiestas de precepto van señaladas c"n una © y letra versalitas,
escepto los domingos y los diasdelos Santos tutelares de cada pue-
blo; las en que se podia tradajar con obligación de oir misa antes de
1868, llevan la esprcsion {.intes i) y las obligatorias de precepto tam-
bién antes de dicha época , llev'an la de [Antes tjl)- '-OS dias en que se
gana indulgencia plenaria teniendo la bula de la Santa Cruzada así :
(1. P.); y los en que se saca ánima del Purgatorio, llevan la espresion
Anima.
NOTAS. — Por concesión Apostólica dada en Roma el dia 20 de abril
de 1866 por Ntro. Smo. Padre Pió IX , se dignó Su Santidad prorogar
hasta el año 18"8 el privilegio, anteriormente concedido, para que
todos los fieles estantes y habitantes en territorio español puedan
comer carnes saludables (guardando la forma del ayuno y demás
rclflS GStflblGciciiis )•
— Su Santidad por decreto de 2 de mayo de 1867 mandó, que el
precepto del ayuno que existia anteriormente en las vigilias abroga-
das, se traslade á todos los viernes y sábados del sagrado Adviento.
FERIAS DE CATALUÑA.
Enero.— 1 Artes y La Bisbal. 6 Amer y Jlanlleu. 7 Igualada. 14 San
Hilario. 17 Borjas de Urgeil, San Celoni, Malgrat, Navata, Palamós y
S. Quirse de Besora. 20 Moya, Arbucias, S. Felio de Pallerols y S. Pe-
dro deTorelló. 21 Castelltersol , Espluga de Francolí y Taradell. 25
San Pol de Mar. Movibles: 14 Tarresa.
Febrero.— 2 Molins de Rey, Centellas , San Esteban de Bas, Calonge
y S. Lorenzo deis Piteus. 8 isona. 22 Higueras 24 Sta. Coloma de Par-
nés, Tora y Crcspiá. 23 Cerveía Movibles: 4 Besalú y San Hilario Sa-
calm. 6 Balaguer. 11 Palafurgell y Víladrau. 14 Cassá de la Selva. 19
Solsona. 22 Cardona y líerga. 23 Salas.
liarlo.- 3 Cardona. 19 Santa Coloma de Farnés. 23 Altpens. J/otJÍ-
bles: lOManresa. 15 RípoII. 19 Bellpuig. i'SGuissona.
Abril. — í Mayáis. 13 Lérida, Pobla de Segur y Prades. 23 Castelló,
_ 4 —
Martorell , Selva y VcrJú. Movibles: 7 Torlosn , Vlilrcras y Aienys do
Miint. 8 Sin. Cüloina ile Fariics y Solsona. ai Tarragona y Sahadell. 28
rorrodciii barra y Salictil
J/rtl/o.— 1 llüslalrk'h. Olot, Tárrosa. Perclada y Villafranca Icl Pa-
iiadcs.S Vlch, rigucras y Agrainuiil. H Calella. il Ilada'ona. lí RIpoll.
13 San Lorenzo liels Pilcus 13 Arbncias, M(»y/i, llalapuer, ("ardedcii.
Talamos v Torlosa. 22 Fotiln de Segur. Movibles: .1 Tarrasa. 9 Torc-
IlíV Cambriis y l.ériila. IS Cassá de la Selva. IC Ccrvcra. l!) Malaró, VI-
(Ireras y Allspens. 20 Valls, La Lísbal y Arllas de la Valí de Aran. II»
Arbuclas y Copons. :iO Vilaller.
^uHío. — 11 Salardú. 15 Calongc.Si s. Iliinrio Sacalm. 29 La nisbal.
./u/ío.— O Aren vs de Mar. IC Lloret. 17 Malgral. 22 Massanet. 25 Am-
posta, Rciis, Sabadell y San Salvador tic Tolo. Movibles: 1» Ksparra-
guera ?| Vllaecía ) Vidroras.
Agosto. — \0 Agramnnt, Caslelló . Espliiga de Francolí y Moyíi. !ft
Sitges. 16 Lérida. 17 Navata. 18 Bellpuig y Horjas de IJrgel. 2i Artesa
de Scgre , Marlorcll, Tigiieras, Prados, Solsona y Torroella de Monf-
grí. 28M0Mtblanch y Manllcii. -29 Granollers, Igualada y Pineda. Mo-
vibles: ;i Prats de Hey. i Sallenl y La Hisbal. 18 Olesa de Mouserrat.
Setiembre— \ La Uisbal. 8 Valls. Balaguer, Caialy Vlllamur.ll Iso-
na. 14 San Sadiirni , Pei;elada y salardu. 13 Viella. 21 Herga , Sla. Co-
loma, Tortora, La (iranndella v Cardeilcu 2:j Cassíi de la Selva y Cas-
telló. a."! Ripoll 28 5. Lorenzo deis Piteus. 2'J Hostalrich , Lérida , San
PedoryVich. Movibles: IS Lorenzn Saball , S. lísteban d»- Kas y Ba-
tlalom. 8 Vidrcras, Besalú y Caslelliersol. 16 Sla. Coloma de Farnés.
10 S. Fe!lo de Codinas. 22 Calella.
Octubre — 1 Draíini. 8 Viella y Valls. 12 Arbuclas. 13 Esterrl de
Aneu. 15 Vcndrell y Verdú. 17 lloslalrich. ISTremp, Villafranca, Olot
y Figueras. 23 Alcover. 20 Mora la Nova. 28 Perclada 29 Turbia y Ge-
rona. Movibles. H Caldas de Montbuy. 13 Alforja y Rraíim. 20 Pala-
furgell. n Allafulla , La BIsbal Manresa y Tarraga.
A'omcmtrc. — I Mayáis. 2Puigcerdá.3 Seo de Urgel yGuissona. 8
.Manlleu y Sort. 11 Cervera, Solsona y Amer 22 Artesa de Segre. 84
Bañólas. 23 Tora, Centellas, Arbeca y S. Lorenzo deis Pileus. 30 Fal-
sel, La Llacuna, Manresa , Olot . Puigcerda , Sanaluija , Turroclla de
Blontgn, San Felio de Torelló y Tora. Movibles: 3 Sallenl, Torlosa,
y Vllarodona. 10 Gandesa y Vlllanueva v Gellrü 21 Toril.
Diciembre— i S Fallo de Llobregat. 4 Agramunt 7 Viladrau. 8 Car-
dedeu, Palafurgelly Sarreal. 13 Bilaguer v Caslelló. 19 Lloret. 21 Bar-
celona , Blanes , Falset, Lérida, Monlblanch , Olol, Palamós, Tremp y
Cervera. Movibles: 1 Sabadell y Viladrau. 15 Sitges.
MERCADOS.
Kl lunes de carta semana : Rens, S. Felio de Llobregat, Lérida, Tar-
rega , Manlleu y Sla. Coloma de Parnés. El martes : Balaguer, Caldas
de Monibuy, Vich y Hostalrich. El miércoles : Valls, Tarrasa, Torelló.
Cassá de la Selva y Villanueva y Gellrú. El jueves: Lérida, Granollers
y Tárrega. El viernes: Balaguer y La Bisbal. El sábado: Vich, Tar-
ragona, Valls y Sabadell El domingo: Maigrat, Rubí , Castellíi. San •
nienat.San Pedro de Tarrasa , Ripollet, Moya, San Cugatdel Valles.
Mollet, Caldas de Monibuy, Calonge, Artesa de Segre, Sarreal y Ba-
dalona.
ECLIPSES.
El 22 de mayo. — Eclipse parcial de Luna, visible en Barcelona.
Principio del eclipse ii las 10 y SO ms. de la noche. Medio del eclipse
a Jas 11 y 87 ms de id. Fin del eclipse á las 12 y 4 ms de id
El B de junio. — Eclipse anular dé Sol , invisible en Barcelona.
EllSi.e noviembre.— Eclipse parcial de Luna, visiftíe en Barceloni.
Principio del eclipse A las 5 y 10 ms de la mañana Medio del eclipse
á lasS y if ms. de id. Fin del eclipse á las ii y 46 ms de id
El 30 de liovicmbre. —Eclipse total de &o\, invisible en Barcelona.
SOL.
Sale
H. X.
7 20
7 27
"27
7 27
7 -27
7 26
7 26
7 26
7 26
7 26
T 23
7 2;í
7 25
7 24
7 24
7 23
7 23
Pon
n. af.
4 42
4 42
4 43
4 U
4 43
4 46
4 47
4 48
4 49
4 30
4 31
4 32
4 33
4 o3
4 36
4 o"
4 58
4 o9
7 22 3 O
7 22 3 2
7 21
5 3
7 20 o 4
7 20 3 o
7 19
7 18
7 17
7 17
7 16
5 8
3 O
5 10
3 11
7 13 3 13
7 14,3 14
T13 3 13
ENERO tiene 31 días.
LUR ® La Circuncisión del Señor, S. Con-
cordio mr. y Sta. Eufrosina vg. (I. P.)
Mar. S. Macario ab-
.>ii(5r. S. Daniel mr. y Sta Genoveva vg.
Cto. men. ó 10 A. 8 m. noche. Libra.
Juev S. Tito ob. y cf. y Sta. Dafrosa mr.
Vier. S. Telesforo papa y mr. y Sta. Emilia-
na, vg.
Sab. ^ La ADonAcioN de los Santos Reyes
Gaspar, Melchor y Baltasar. ( I. P.)
Dum S. Raimiinilo de Peñafort cf. y S. Ju-
lián mr. Abrense las velaciones.
Lun. Stos Teófilo y Eladio mrs-
.Mar. S. Julián mr. y su esposa Sta. Basilisa,
M^iér. S. Nicanor diácono mr. y San Gonzalo
de Amarante cf
) Lvn. nuev. ó 3 7» 7 m. tarde. Capricornio.
Juev. S. Higinio papa y mr. y Sta. Honorada
virgen.
Vier. S. Arcadlü y Sta. Taciana mrs.
Sub. S- Gumersindo cf. y Sta. Gláfira vg.
Doin. El Dulce Nombre de Jesús, S. Hilarlo
ob. y dr. y Sta. Macrina.
Lun. S. Pablo primer ermitaño y S. Mauro
abad
Mar. S. Fulgencio ob y a. Marcelo papa mr
Miér. S. Antonio abad y Sta. Rosalina cartu
jana. .Absolución general en la Merced.
Cto. cree ái2h.í\:n dia Aries.
Juev. La Cátedra de San Pedro en Roma y
Sta. Prisca vg. y mr.
Vier. S. Canuto rey y mr. y Stas. Pia y Ger-
mana mrs.
Sab. Stos. Fabián papa y Sebastian mrs.
Sol en Acuario.
Dom S. Fructuoso ob. y mr. y Sta. Inés vg.
y mr.
Lun. Stos. Vicente español y Anastasio mrs.
Mar. S. Ildefonso ó Alfonso arz. de Toledo y
Sta. Emerenciana vg. y mr.
Miér. S Timoteo ob. y S Tirso mrs. ,
Juev. La Conversión de San Pablo apóstol,
Sta. Elvira vg. y mr. y S Proyecto ob. mr.
) Lun. llena áS h 23 m. tarde Leo
Vier. Sta. Paula, viuda romana, S. Poli-
carpo, ob. y mr. y S. Alberico ab.
háb. 8- Juan Crisóstomo ob. y dr. y San
Emérlo .bari de Iiañolas.
Dom. de Septuagésima Stos. Julián J Ciri-
lo obs. y cfs (I P ) Anima.
Lun. Stos. Francisco de Sales y Valero obs.
Mar. Stas. Martina vg. mr. y Aldegundis vg.
Miér. San Pedro Nolasco fr. Absolución ge-
neral en la Merced.
días.
Pasa-
dos.
Que
Mían
1
S63
2
3
tlD*
363
4
5
362
361
6
360
7
359
8
9
35S
357
10
356
11
3o{>
12
13
14
334
353
352
18
331
16
17
330
349
♦
18
348
19
347
30
346
21
343
22
23
344
343
24
28
342
3;i
26
349
27
.539
28
338
29
30
31
337
336
3SS
- (•>
SOL.
Salo Pon
FEBRERO tiene 29 dias.
DÍAS.
7 12
7 11
7 10
7 1)
7 8
7 7
7 i)
7 i
7 2
7 1
fi 50
6 58
fi57
tí se
fi54
6 S3
f> 51
6 30
fi i9
6 47
8 40
6 4i
€ 43
6 41
6 40
C 38
6 37
ñ 36
5 Iti
5 IS
5 28
8 29
o 30
5 32
5 33
en
5 10
3 20
5 21
5 23
3 2J
5 25
5 35
5 36
3 38
5 30
3 40
5 41
3 43
5 4»
5 43
3 46
3 »7
3 i8
3 30
."! 50
1 Juev. Stoíi. iRtiíicio y Cecilio, obs. y mií
2 VIcr. ►p I.* l'nuFic ACIÓN dr N.* S.» I/. /'
los .Vinimos y cíi S. Juan da Dios.
''^ Cto. men. á 10 h. y 19 m. mañana. Escorpio
3 Sal) S.lJliisol). y inr., el beato Nicolás de
Lonsob.udo cf y Sla. (>lerinii mr.
4 Dom. (le Se.r«f'esíma álos. Andrés <".oisino
y Reniberto obs. y José de Loni -a. (I. P.)
5 Liin. Los santos niíirtiros del J.ipon y san-
tas Águeda y Calamanda vgs. y inrs.
C Mar. Stas. Dorotea y Revócala inrs. En Cer-
vern el Smo. Misterio.
7 Miér. S. Romualdo ab. y S. Rlcanlo rey.
8 Juev. S.Juan de Mala ir . Absolución general
en la Triniíiad.
9 Vier. Sla. Apolonia vg.mr. y S Nlcéforomr.
^ Í.MW nuev áih im madrugada. Acuario
10 S;ib. Sla. Kscoláslica vg. y San Guillermo.
11 Dom. i^e Quincuagésima. Los siete siervos
de María tiind.idures ¡I. P.)
12 Lun. {Antes i en ¡iarcelona). Santa Eulalia
\^.y mr y Sta. Humbelina vg.
13 Mar. S. Booigno mr. y Sla. Catalina de Ric
cis vg. Ciérranse las velaciones.
14 Miér. de reniia. San Valentín pbro. y mr.
y el bto. Juan Daulista de la Concepción fr.
^6.5. de carne. Abs gen en la i/erced y en la
Trin. Desde hoy á*¡ abril se gana la indul
gencia de la Bula, y recibiendo ios Santos
Sacramentos se puede elevar á plenaría.
13 Juev. Slos. Faustino y Jovita hermanosmrs.
16 Vier. Stos Oné.^imo ob. y Honesto mártires.
Abstinencia de carne.
2) Cto. cree ti 6 h. 33 m. mañana Tauro.
17 Sáb. Stos. Policronio ob. y Rómulo mrs.
18 üom. 1 de Cuaresma. S. Simeón ob. mr. y la
bta. Cristiana vg.
19 Lun. Ss. Mansueto ob. y Alvaro de Córdoba.
Sol en Piscis.
20 Mar. Stos. Sadot ob- y Nemesio mrs. Anima.
21 Miér. Stos. Vérulo, Secundino y Siricio mrs.
Témporas-
22 Juev La Cátedra de S. Pedro en Antioquía
y S. Abilio ob.
23 Vier. S. Pedro Damián ob. y dr. y Sta. Mar-
garita de Cortona. Abst. decurne. Témporas.
24 Sib Slos. Modesto y Melecio obs. y cfs. Tém-
poras. Ordenes.
@ Lun. lien, á 11 ft- 3 m. mañana- Virgo.
23 Dom. II de Cuaresma- S. Matías apóstol y el
beato Sebastian de Aparicio.
26 Lun. N.^ 5.=" de Guadalupe de Méjico.
27 Mar. S. Leandro arz. de Sevilla dr. y S. Bal
domero cf.
28 Miér. Stos. Macario, Rufino, Justo y Teófila.
89 Juev. S. Román ab.
I*a«a-
do<
(JUC'
faltan.
3-2
33
:í34
3»:!
34
332
35
331
30
3.30
37
329
.■i8
30
328
3J7
40
4G
47
48
49
50
51
32
83
54
88
56
37
58
39
60
326
41
42
323
324
43
323
44
322
43
321
320
319
31 R
317
316
318
314
313
312
311
310
309
308
307
306
1 —
SOL. I
«ale
fl. M.
B 34
(i 32
() 30
tí 2!)
ii 27
« 2G
(i 2i
fi 22
B 21
« 19
6 17
ti 16
« U
n 12
fi 11
tí 9
ti 7
« i
<) 2
H 1
i5 59
5 57
3 5S
Poii
a. M.
5~M
3 52
o 53
5 54
5 55
) 57
a 5S
o 39
6 O
G 1
G 2
G 3
6 4
MARZO tiene 31 dias.
DÍAS.
6 8
« 9
G 10
6 11
G 12
6 13
6 14
6 13
G 16
G 18
5 34
5 52
5 30
5 49
6 47
5 45
G 19
6 20
6 21
6 22
G 23
G 24
1 Vier. S. Rosendo ob. cf. y Sta. Eudoxia mr.
Abstin. de carne.
•2 Sáb. S. Simplicio p y S. Absalon mr. Anima.
(^ Cío. men. á T h. 37 in. noche. Sagitario
3 Dom. m de Cuaresma. Slos. Ilemeterio, Ce-
ledonio y Medin , mrs. Anima.
4 Lun. S. <:asimiro rey cf. y S. Lucio p. y mr.
5 M;ir. El blo. Nicolás Factor y San Gerasimo.
6 Miér. S. Olesario arz., obispo de Barcelona.
7 Jiiev. Sto. Tomás de Aqiiino cf. y dr. y Slas.
Perpetua y Felicidad, mrs.
8 Vier. S.Juan de Dios cf. fr.ySta.Erénia mr.
Abst. de carne. B.P.en S. Juan de Dios.
9 Sáb. S. Paciano ob. de Barceloüa, y Santa
Francisca viuda, romana.
^ Lun. 7iuev. á 1 h. 2 m. tarde- Piscis.
10 Dom. IV de Cuaresma. S. Melilon y 39 com-
pañeros mrs. Anima.
11 Lun. S.Constantino, cf. y Sta. Áurea, vg.
J2 Mar. S. Gregorio el Magno, papa y dr.
¡3 Miér. Stos. Ramiro, Rodrigo y Salomón mrs
14 Juev. Stas. Florentina vg. y Matilde reina.
15 Vier. Sta. Madrona vg. y mr., S. Lnnginos
mr. y S. Raimundo abad de Filero fr. 465-
tinencia de carne.
!6 Sáb.S.Heribertoob. cf.yS. Abrahan solita-
rio. Ordenes. / '
17 Dom. de Pasión S. Patricio ob. y S José de
Arimatea cfs,
1^ Cto cree, á t h. 34 m. madrugada. Géminis.
18 Lun. S. Gabriel arcángel y el bto. Salvador
de Horla.
19 Mar. {Antes +) S José, esposo de Ntra. Sra.
patrón de la Iglesia católica. •-, ><
20 Miér. S. Niceto ob. y Sta. Fotina la Samarit.
Sol en .d ríes.— Primavera.
21 Juev. S. Benito, ab. y fr.
22 Vier. Los Dolores de Ntra. Sra. y S. Deogra-
cias ob.Abst- de carne. Anima.
23 Sáb. El bto. José Oriol cf. y San Victoriano,
mártir. Anima.
24 Dom. de Ramos. Stos. Timolao y Pausides.
23 Lun. ¿( La Anunciación de Nuestra Señora
y San Dimas el buen ladrón.
B. P. en S. Agustín y Carmen.
(g) Lun. lien, á 1 Ti. 52 m. madrugada. Libra.
2G Mar. S. Braulio ob. y cf. y Sta. Máxima mr.
27 Miér. Sta. Lidia con su esposo é hijos mrs.
Hoy y los tres dias siguientes no se puede
COHXBV CdTtlB
28 Juev. Santo. S. Sixto III papa y confesor.
Absolución gen en la Merced y S. Agustín.
29 Vier. Santo. S. Eustasioab. y S. Bertoido cf.
30 Sáb. Santo. S. Juan Clímaco ab. Ordenes.
31 Dom. Pascua de Resurrección. Sta. Balbi-
na, vg. y mr.
Pasa-
dos.
Que
falUD.;
61
305
62
304
63
303
64
65
66
67
302
3Ü1
300
299
68
298
69
297
70
296
71
72
73
74
73
295
294
293
292
291
76
290
77
289
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
89
90
91
288
287
286
285
284
283
2^2
281
280
27»
278
277
276
275
— s
SOL.
Sale Pon
«. ■, H. H.
A U
5 ;á
K iO
i -¿9
S 37
5 as
5 3i
5 32
> 30
K 29
K 27
X 26
.•í 2i
5 22
S 21
6 19
5 18
5 16
5 ÍS
5 13
8 11
6 as
C 26
6 27
6 28
f. 19
6 30
6 31
6 33
6 3i
6 35
6 :)6
6 37
6 38
G 39
6 40
6 41
ABRIL tiene 30 dias.
3 7
S 6
S 4
5 3
5 1
i O
4 59
6 42
6 43
6 44
6 4S
6 47
6 48
6 49
6 50
6 81
6 82
6 93
6 54
6 65
6 56
I Lun. {Antes iJO Sla. Teodora mr. y San Ve-
n;incio ub y inr.
(^ Cto.men. á 2. h. 40 m. madrmj. Capricoruio.
i Mar. (.l?ífcs i) S riaiiciscodc Paula cf- y fr"
11. P. en el Carmen.
3 Mi(ír. S. lUiiitd lie Palerino cf. Anima.
4 Jiiev. S. Isidoro arzobispo de Sevilla dr.
8 VIer. S. Vicente Ferrer el.
6 Sáb. S. Celestino papa y S. Celso ob.
7 Uom. de Cuasimodo. S. Epiíanio ob. y mr.
(^ Lun. nuev. á 12 h. 40 m. noche- Aries.
8 Lun. S. Alberto el Magno ob y cf. y S. Edc-
sio mr. Abrense las velaciones.
9 Mar. Sta. Mana Cieofé y Sta. Casilda vg.
10 rdiér. 6. Ezeqiiiel. profeta.
II Juev. S. León el Magno papa y dr.
12 VIer. S. Julio papa, y S. Víctor mr.
13 Sáb. San Hermenegildo, rey y mr.
14 Dom. La Divina Pastora , S. Telmo cf y Sta.
Domnina vg. y mr.
15 Lun. Stas. Basilisa y Anastasia mrs.
^ Cto. cree, ó 10 /i. 20 m. noche- Cáncer.
16 Mar. Sto. Toribio ob. y cf., y santa Engracia
vg. y mr.
17 Miér. La beata Mariana de Jesús, Yg. Absol.
general en la Merced.
18 Juev. S. Eleuterio ob. y su madre Sta. Antía
mrs.
19 Vier. Stos. Hermógcnes y Vicente, mrs.
Sol en Tauro.
20 Sáb. Sta. Inés de Monte Pulcfano vg.
21 Dom. El Patrocinio de S. José y S. Anselmo
ob. y dr.
22 Lun. Stos. Solero y Cayo papas y mrs.
23 Mar. {Antes t) S. Jorge mártir, patrón del
Principado de Cataluña.
@Iim. lien, ál h 46 m. tarde Escorpio.
24 Miér. S Fidel mr. y Stas. nona y Doda, vgs.
23 Juev. S. Marcos evangelista y Sta. Franca vg.
Letanías mayores. {\ P.)
26 Vier. Stos Cielo y Marcelino papas y mrs.
27 Sáb. S. Pedro Armengol mr. y Sta. Zita vg.
•28 Dom. San Pablo de la Cruz cf. y fr., S. Pru-
dencio ob. y S. Vidal , mr.
29 Lun. S. Pedro mr. y S. Roberto, abad del
Clster.
30 Mar. Sta. Catalina de Sena vg., S. Pelegrin
cf. y Sta.Sofia vg.y mr.
(^ Cto. men á 8 ft. 30 m. mañana. Acuario.
DÍAS.
Jo>.
9i
93
27;{
94
27 J
93
271
96
■iTi»
97
2(;9
98
26H
99
100
2(;()
101
mi
Í02
26 i
103
26:{
104
26-'
108
2tW
106
107
108
109
110
111
112
113
114
118
IIG
117
118
119
120
121
274
2Ü7
2G(»
259-
2.'i8
2S7
25(i
25S
i'óí
253
2;)i
■l'-iO
240
24»
247
246
241^
— 9 —
SOL. I
Sale Pon
a. a. a. k.
Í3G
4 r>;í
i Si
4 32
4 51
4 30
i 49
4 48
4 46
4 43
4 4i
4 43
4 4-2
4 41
4 40
4 39
4 38
4 3-i
4 36
4 30
4 33
4 3V
4 33
4 33
4 32
4 31
4 31
4 30
4 30
i 29
6 o'
6 38
6 3'J
7 Ü
7 !
7 'i
7 4
7 3
7 G
7 7
7 8
7 9
7 10
7 II
7 1-2
7 13
7 14
7 13
7 10
7 !7
7 18
7 18
7 19
7 20
7 21
7 aa
7 -23
7 -24
7 a
7 -23
7 20
MAYO tiene 31 dias.
1 Miér. {Antes ~) S. Felipe y Santiago apósto-
les y San Segismundo rey mr.
•2 Jiiev. S. Atamsio oto.— En Madrid fiestanac.
3 Vier. [Anles \) La Inven de la Sta. Cruz.
4 Sal). Sla. Móiiica viuda y Sta. .\ntoni;i mr.
3 Dom.La convíIeS Agustín y S. Fii)Vp.,cfs
6 Lun. S. JLAN ANTIÍ-PORTA.M-LaTLNaM.
Letanías. (1. P.) i\o se promiscua.
7 Mar.S. Estanislao, ob. y mr. Letanías. (I. P.)
í^ Lun. nuev- á l h. il m. tarde. Tauro.
8 Miér. La aparición úe S. Miguel Arcángel.
Letanías (1 P ) No se promiscua,
9 Juev. )^ L.v AscE.Nsio.N del SeSor y S. Grego-
rio Nazianceno ob. y dr. íl. P.)
10 Vier. S. Antonino arz. de Florencia.
11 Sáb. Santos Poncio. liudaldo, Anastasio y
Evélio . mrs. {<^en la ciudad de Lérida)
12 Dom. Sto. Domingo de la Calzada cf. y San
Pancracio mr.
13 Lun. S. Pedro Regalado, cf.
14 Mar. S. Bonifacio y St i. Corona mrs.
13 Miér. (.intes fi S. Isidro labrador y los siete
sanios primeros obispos de España inrs.
^ Cto.crec. á I h. 14 m. tarde Leo.
16 Juev. S. Juan Nepomuceno mr.
17 Vier. S. Pascual Bailón cf. y Sta. Restituía.
18 Sáb.S. Feliíde Cantalicio cf y Santa Clau-
dia . V. y mr .iyuno con abst n. de carne.—
Visita general ne cárceles
¡9 Dom. Pascua he PnKTBCOsxÉs S. Pedro Ce-
lestino papa V cf. y S. Ibo abogado. (1. P)
20 Lun. [Antes^) S- Bernurdino de sena cf. y
S. Baudilio, mr. (i P ) -Sol en Géminis.
21 .Mar. (Aíifeí t) San Secundino mr. — (1. P.)
B P. en el (armen
22 .Miér.Stas Rita «le Casia , vda.. Quiterla y
Julia vgs. mrs. Témporas Ayuno (1. P )
^ Lun. lien, á íl h. n m. noche. Sagitario.
23 Juev. La aparición de Santiago ap. y S. Ba-
sileo, mr. Anima. (1. P.)
24 Vier. Stas. Afra, Susana, Marciana y Pala-
dia mrs. Témporas. Ayuno. (1. P )
23 Sáb. S. Gregorio Vil p. y sta. Magdalena de
Pnzzis.Témp. Ayuno Ordenes Anima (I P.)
26 Dom. La Santísima Trinidad y S Felipe Ne-
ri , cf. y fr. fl. P.) B. P. en la Trinidad.
27 Lun El venerable Beda pbro.
28 Mar. S Juso ob. de L'rgel y otro S. Justo cf.
29 Miér. Sta. Teodosia mr.
(^ Cto. men. áth. i\ m. tarde. Piscis
30 Juev-ítSS. Corpus Christi y San Fernando
rey de España. — Procesión general.
31 Vier. N.» S.-" Reina de to loslosStos. y .Madre
del Amor berm. Sta. Angila Merici \g fra. y
Sta Petronila , vg Aniv por los fallecidosl
en la lucha de la libertad contra la tiranía.\
DÍAS.
Pasa- 1 Que
dos, faltan.
12i
123
1-24
I2S
120
127
128
244
■243
24*
241
•M)
239
238
129
-¿37
130
236
131
133
23.S
234
133
233
13i
133
136
232
231
230
137
138
139
229
22S
2it7
140
22a
141
223
142
224
143
223
144
222
143
221
146
220
147
2lt)
148
149
130
21ft
217
216
131
215^
133
214
— 10 —
SOI
Salí- Pon
a. ■. ¡H. u.
4 20 7 -27
4á8j7 ¿H
i 2S 7 28
4 -27 7 íí»
4 -iirí -M
4 27 7 30
4 2G 7 31
I
4 ic'n 32
4 iñ
4 2t)
4 26
4 ¿5
4 2S
7 32
7 33
7 33
7 3 i
7 3i
4 as 7 33
4 -¿5
4 25
i 2.1
4 26
4 26
4 26
4 26
4 26
4 26
4 27
4 27
4 27
4 28
4 28
4 29
4 29
7 35
7 36
7 36
7 35
7 36
7 37
7 37
7 37
7 37
7 37
7 38
7 38
7 38
7 38
7 38
7 37
JUNIO tieno 30 dias.
días.
1 S.'ib. S. l.iicctin al), y S. Uorlunalo cf.
•1 Vom Si(»s. .M.irccliiio , redro, Krasmo y
lllaiulína nirs.
3 l.íiii.S Isaac monj? y Sta. ("lolilde reina
i Mar. S- rranciscü (;aracciüln fr
5 .Micr. S. Sancho inr. y Slas. Valeria y Márcla
uirs.
6 Jiicv. s. Nnrhcrlo ob. cf. y fr. y Slas. Cán-
dida y Paulina iiirs.
(^ r.un. nuev- á 3 /». 3! m. mañana. Géminis
7 Vier. El ssmo. Corazón de Jesús y S. Sabl-
niano mr.
8 Sáb. S. Saltisdano. rl.
O Ooin. Stos. Primo yV'eliciano nfrs.
10 Lnn. Slas. Margarita reina de Escocía y Oli-
va vg. y inr.
11 Mar. S. liernnbé ap.
12 Miér San Juan de Saba^iin y S. Onofre cfs
i3 Jiiev i:\ntes t) .S. Antonio de Padua, cf.
1 5. Vicr. S. Basilio el Magno ob. y dr.
^ Cío- cree át h. iSm. mañana. Virgo
15 Sáb. Slos. Vito, Modesto y Sta. Crcscencia
mrs.
iO Dom. S. FranM-co de Regí? cf., Sta. Lutgar-
da vg. y S. Onírico y Sta. Julita mrs.
17 l.un. Stos. Manuel , Sabel c Ismael mrs.
18 Mar. Stos. Marcos y Marceliano, hermanos
mártires.
19 Miér. Sla. Juliana de Falconeris vg. y San-
tos Gervasio y Protusio mrs.
20 Juev. S. Silverio papa v mr.
21 Vier. S. Luis Gonzaga.'cfr. y S. Palladlo ob
@ Lun. lien, ú 7 ft. 6 m. mañana. Capricornio
Sol en Cáncer.— Estío.
22 Sáb. S. Paulino, ob. y cf. y Sta. Consorcia
virgen.
23 Dom. Sta- Agripina vg. ymr.
24 Lun. (Anles ¿() La Natividad pk S Jdan
lUuTisrA ( ©.e/t los obispados de Vich y Lé
ri(la)
23 Mar. S. Guillermo ab. y Sta. Febronia vg y
mr.
26 Miér. Stos. Juan y Pablo hermanos mrs.
27 Jiiev. S. Zoilo mr. y S. Ladislao rey.
(2 Cto- men. ó 9 /i- 36 m. noche. Aries.
28 Vier. S. León II papa cf. Vigilia con absti-
nencia de carne A yurio.
23 Sáb. ^ S. Pedro v S. Pablo apóstoles.
30 Dom. La Conmemoración de S. Pablo após-
tol, Sta. Emiliana mr. y S. Marcial cb.
Tasa-
dos,
183
154
213
2ia
IM
156
1»7
211
210
209
188
¿08
159
207
IfiO
161
162
206
205
204
IC,3
164
165
203
202
201
166
167
168
169
170
171
172
173
174
175
176
177
178
179
180
181
182
200
199
198
197
196
195
194
193
192
191
190
189
18H
187
186
185
184
— 11 —
SOL
Saie Pon
B.V H. M
i 29
4 30
4 31
4 31
i 32
4 32
4 33
4 34
4 34
4 33
4 3i>
4 36
i 37
4 38
4 39
4 39
4 iO
4 41
4 42
í 43
4 44
443
JULIO tiene 31 dias.
37
7 37
7 37
7 37
7 37
7 3G
7 36
7 36
7 35
7 3o
7 3'-
34
33
7 33
7 32
7 32
7 31
7 30
7 30
7 2f5
4 46 7 26
4 4C
4 47
4 48
4 49
4 50
4 51
4 o2
4 53
7 26
7 23
7 24
7 23
7 22
7 21
7 20
7 19
1 Lun. S. Galo ob. y Sta. Leonor mr.
2 Mar. La Visitación de Mra. Sra. y Santos
Proceso y Martiniano mrs.
3 Miér. S. Trifon y comp. nirs. y Sta. Mustióla
vg. y mr.
4 Juev. S. Laureano ob. y mr. y el beato Gas-
par de Bono , mínimo cf.
3 Vier. S. Miguel de los Santos cf. y Sta. Zoé
mr. Absolución general en la Trinidad.
^ Lun. nuev. á 6 /). 34 m. tarde. Cáncer.
6 Síib. S. Isaías prof. y Sta. Dominica vg. y mr.
7 Dom. La preciosísima SangredcNtro. Señor
Je.^uc^isto y Sto?. Fermín y Odón , obs.
8 Lun. Sia. Isabel viuda , reina de Portugal.
9 Mar. S. Zenon y conips. mrs. y Sta. Anató-
lía vg. y mr.
10 Micr. S. Cristóbal, los siete hermanos mrs.
y Sta. Amalia.
1 1 Juev. S. Fio I papa y mr. y S. Abundio pbro.
!2 Vier. S. Juan Gualberto, ab. y Stos. Félix y
Nabor, mrs.
!3 Sáb. S. Anacleto, p. mr.y Sta. Mirope mr.
2) Cío. cree á1 h. 5T m. tarde. Libra.
íí Dom. S. Buenaventura, cardenal ob. y dr.
15 Lun. S. Enrique emperador, y S. Camilo
de Leus, cf. y fr.
16 Mar. El Triunfo de la Sta. Cruz y Nlra. Sra
del Carmen. B. P. en el Carmen.
17 Miér. S. Alejos cf. y Sta. Marcelina vg. y mr.
18 Juev. Sta. Sinforosa, S. Federico ob. y Santa
Marina mrs.
19 Vier.S. Vicente de Paul cf- y fr.y Stas. Justa
Y Kufina , mrs.
20 Sáb. S. Elias profeta, ?.. Jerónimo Emilia-
no, frs. y Stas. Margarita y Librada mrs.
(g) Lun. llena ó 2 /). 2 m. tarde. Capricornio,
■ñ Dom. Sta. Práxedes, vg.
22 Lun. Sta. M.iría Magdalena , penitente,
Sol en leo.— Canícula
23 Mar. S. Liborio ob. y cf. y Sta. Erundina vg.
24 Miér. Sta. Cristina vg. ymr. Vigilia. Ayuno,
■lo Juev. 5< Santiago el mayor ap¿stol, patrón
de España , y S. Cucufate mr.
26 Vier.(Jí}íest) Sía. 1 na, madre de Ntra. Sra.
27 Sáb. S. Pantaleon mr. y las Stas. Juliana y
Semproniana vgs. y mrs. [Patronas de la
Ciudad de Matará )
(^ etc. men. áT h.ll m. mañana. Tauro.
38 Dom. Stos. Nazario, Celso y Víctor, mrs.
29 Lun. Sta. Mart.i vg. v Sta. Beatriz vg. y mr.
30 Mar. Stos. Abdon y Señen , mrs. y Sta. Do-
natila, vg. y mr.
3! Miér. S. Ignacio de Loyola , fr.
DÍAS.
Pasa-
dos.
Que
faltau.
183
18Í
183
182
185
181
186
180
187
179
188
189
178
177
190
191
176
178
192
174
193
194
173
172
198
1!)6
197
198
199
200
201
202
203
205
206
207
208
209
210
211
S12
213
171
170
169
168
167
166
163
164
163
162
161
160
139
158
137
156
135
134
153
V-1 —
SOL.
SalcjPiúi
4 H
i 56
4 87
♦ ;.8
4 SU
3 (I
5 J
3 •>
5 3
S 4
3 5
3 6
3 7
5 8
5 9
5 10 „
5 11 6
13
1-2
11
ü
8
7
AGOSTO tieno 31 dias.
7 O
5 12
3 13
5 1-i
6 15
3 16
5 17
5 18
3 19
5 20
5 21
3 22
6
6
6
6
6
6
6 i
I
523,6
5 23 6
1 Jiiev. S. Pedro ad-VincuIa , S. Vv\'n mr., y
Sl.is. Fe, Ksperaiiza y Curid.Kl vgs. y iiirs.
9 Vier. Mr;i. Sra. de los Angeles, S.in Alfonso
Mana de I,iK.)ri(i oi>, y dr., S. Ksléban papa
y inr. Jubileo de la Porciúncula.
3 Sal). La Inveiieijn del cuerpo del proto-
inárlir S. Kstéban.
4 Dom. Slo. ¡(oiniíigo de Giizman cf. y tr.
^ Lun. íiweu. d 9 h. 54 m. mañana. Leo.
3 Liin. Nuestra Señora de las Nieves.
6 M.ir. La 'fraiisligur.icion del beñor, y San-
tos Justo y Pastor hermanos mrs.
7 Miér. S. Cayetano fr. S. Alberto de Sicilia cf.
8 Juev. S Ciríaco y comps. nirs.
9 Vier. S. Román sold;ido mr.
10 Sát). (Antes •;•) S. Lorenzo diácono mr. Áb
solución general en la Merced-
11 Dom. Sta. Filomena vg. y mr., S. Tiburclo y
Sta. Susana mrs.
12 Lun. Sta. Clara vg. y fundadora.
^ Cío. cree, á G h. 1 m mañana. Escorpio.
!3 Mar. Stos. Casiano ob. é Ilipólilo mrs.
14 Miér. S. Euspbio mr. y Sta. Limbánía vg.
— Vigilia con abstutencia de carne Ayunó-
lo Juev. \^ La AsiLNcio.N be Ntua. Sra. B. P. en
S- Agustín y Mínimos.
16 Vier. Stos Úoque y Jacinto cfs.
17 Sáb. S. Liberato ab. y mr.
18 Dom. S. Joaquin padre de Ntra. Sra. S. Aga-
pito mr. y Sta. Elena emperatriz vda.
@ Lun. lien, ád h 2 m. noche. Acuario.
19 Lun. S. Magin mr., S. Mariano cf. y 8. Luis
ob. y cf.
20 Mar. S. Bernardo ab. dr., y S. Filiberto, ab.
(!. P.) en las iglesias del Ctsíer.
31 Miér. sta. Juana Francisca Fremlot, viuda,
fundadora,
¿a Juev. Stos. Sinforiano, Fabriciano y Zótico
mártires. — Sol en Virgo.
i3 Vier. San Felipe Ueniciocf.
24 Sáb. ¡.Iníe* f) S. Bartolomé apóstol.
15 Dom. El i)uri>inio Cor.izoii de .María , San
Luis rey de Francia y S. Ginés mr.
(^ Cto. meng. áHh.íí m. noche Géminis-
21) Lun S. Ceferino papa y mr.
27 Mar. S José de Calasanz fr. y Is Transverb.
del corazón de Sta. Teresa de Jesús, vg. y fra
28 .Miér. {Antes t) .S Agustín obispo dr. y fr.
y S. Hermetes mr. B. P. en San Agustín.
29 Juev. La degollación de S. Juac Bautista y
Sla. Sabina mr.
30 Vier. Santa Rosa de Lima vg.
31 Sáb. S. Ramón .\onato cárdena! t cf- lAn-
tes t en el Obispado de Solsona.) Absolu-
ción general en la Merced.
días.
.l05
yuf
Miau.
214
Í32
215
131
216
130
317
li'l
¿18
219
M8
147
220
221
222
223
145
Mí
143
224
llií
223
¡41
2ü6
227
139
228
138
229
230
231
137
136
!35
232
134
233
13*
234
132
233
13J
236
237
238
130
129
128
239
240
Í27
126
241
123
242
124
943
244
128
122
— 13
SOL.
Sale Pon
H. >. B. II.
SETIEMBRE tiene 30 dias.
SG
26
27
6 3i
6 32
6 30
39
30
3!
.i>
33
34
35
36
3';
38
39
6 17
6 lo
6 14
6 12
o
S í0.'6 10
*1
6 8
6 7
5 43
46
47
48
6 o
6 3
6 1
6 O
3 58
5 56
3 55
5 50
31
32
53
34
5Í
6 29
6 27
6 2:j
G2i
6 22
6 20
6 19
4
5
6
7
8
9
iO
3
n
)•)
Í3
U
15
5 33
3 .=<]
3 49
3 48
3 4G
3 44
üoin. Mrii. Sr;i. (le la Consolación. San Gil
ab. y S. Lupo ob.
Liin. S. Antolin mr. y S. Esteban rey y cf.
MarS. Nonitool) , S. Simeón Estilita y san-
ta Serapia rg.
I Lun. miev. á t h. tm. madrug. Virgo.
Miér. Stas. Cándida , Rüi^a de Viterbo y Ro-
salía vgs.
Juev. S- Lorenzo Justiniano ob. y Sta. Ob-
dulia vg.
Vier. Stos. Onesíforo y Fausto mrs.
Sáb. S. .4uf:ustal ob. y Sía. Regina vg. mr.
Üom. La Natividad de Nuestua Señora y
S. .4drian mr.
Lun. S. Gorgonio mr. y el bto. Pedro Clavcr
confesor.
Mar. S. Nicolás de Tolentino cf- y Sta. Pul-
quería, emperatriz.
Cto. cree, á -2 h. 12 m. tarde. Sagitario.
Mlér. Stos. Proto y Jacinto mrs.
Juev. Stos. Lt^ncio y Teodúlo mrs.
Vier. Stos. Eulogio y Amado obs. y cfs.
Sáb La Exaltación de la Sta. Cruz y S. Ge-
neral mr.
Dom. El Dulce Nombre de María, los Dolo-
res gloriosos de Nlra. Sra. yS. Nicomedes
y Santa Melilina mrs.
Lun. Stos Cornelio p ipa y Cipriano mrs.
Mar. S. Pedro de Arbués mr. y la impre-
sión de las llagas de S. Francisco de Asís.
) Lun. lien, á o h. 13 m- mañana. Piscis
Miér. Sto. Tomás de Villa nueva ob. y S. Fer-
reol mr. Témporas. Ayuno (I. P.)
Juev. Stos. Genaro y comps. mrs.
Vier. S-, Eustaquio y compañeros mrs.—
Témporas Ayuno (1. P )
Sáb. {Antes t) S. 3íaleo ap. y ev. y Sta. in-
genia vg. Témp. A \iuno. Ordenes. (I. P.)
Dom. S. Mauricio y comps. mrs.
Sol en Libra.— Otoüo.
Lun. (Antes f) Sta. Tecla vg. v mr. y S. Lino
p. y mr. (^ en la ciudad de Tarragona).
_. Mar. Nlra. Sra. de las Me.cedesy el beato
Dalmacio Monner cf. (^ en el obispado de
Barcelona). Absol. general en la Merced-
(^ Cto. men. á 1 h. 30 m. tarde. Cáncer.
26 Miér. Sta. María de Cervclló (vulgo del So-
cos) vg. y las Stas. Aurelia y Neomisa.
■26 Juev. S. Cipriano y Sta. Justina vg. y mrs.
27 Vier. Stos. Cosme y Damián hermanos mrs
y S. Adolfo mr.
28 Sáb. S. Wenceslao mr. y ci beato Simón de
: Rojas cf.
29 Dom. La Dedicación de S. Miguel arcángel-
B. P. en les Mínimos.
i30 Lun. S. Jerónimo dr. y fr.
DÍAS.
Pisa-
das.
yne
falUn.
245
121
246
947
120
119
248
118
249
117
230
2.^1
2.=>2
116
115
114
253
113
234
112
253
236
2;í7
238
111
110
lOi!
108
239
260
261
262
263
264
103
102
265
101
266
100
267
99
268
98
269
107
106
1U.1
104
97
270
271
96
95
272
91
273
93
274
92
~ i i
SOL.
Saie
■ u.
sTscí
5 S7
;í ;íi)
ü o
6 1
6 2
« í
r, c
« 7
ü 8
6 9
6 10
6 II
6 13
6 14
6 15
6 16
6 17
6 18
6 19
6 20
6 22
1*011
II. H.
5 il
5 39
s 3r.
5 3'i
K 3:!
5 31
5 29
a 28
5 2f,
5 2i
5 23
5 21
S 20
5 18
5 17
3 15
5 1»
S !2
5 11
5 y
5 8
5 6
OCTUBRE tiono 31 dias.
niAS.
6 23 8 S
6 24 5 4
6 25 5 2
6 26 6 1
6 27 3 O
6 29' 4 Ss!
6 30 4 57'
1 M;ir. Kl Slu. Aiij^'i-I nisloilii) del reino de Es
piíña , y S. lU'inlglo nb. y cf.
2 Miér. Los Stos. .Atíbeles de Giiíirda y Suti
Leotlej;ariü ob. y iiii'.
(^ Lun. nuev. á 3 fi. 39 m. tarde. Libra.
3 .Itiev. S. Cándido mr. y s. Ger;irdo ab.
4 Vjer. S. rr.uuisco de Asís fr.
5 Sal). S. l"niil.",ii üb. y cf. v S. Plácido mr.
6 l>om. .Mra. Si--, del Kosario. S. «runo cf. y
fr. y S. Emilio mr. Jubileo detsto. Itosario
7 Lun. S. Marco.'í papa y S. .Viiguslo cfs.
8 Mar. Stas. HriRlda y llcpaiada vg. y mr.
8 Miér San Dionisio ob. y mr. y Sta. l'úblia
abadesa.
^ (to. cree, á 9 ft. li m. noche. Capricornio.
10 Jucv. S. Francisco de Itoija y S. Luis Del-
iran, cfs.
Vier. S. Nicasio ob. y mr. y Sta. Placidia vg.
S:ib. .Mra. Sra. del Pilar de ^ragoza y San
Seralin cf. ^
Dum. Mra. Sia. del Ucmedio y S.Eduardo
rey y cf.
Lun. S. Calixto p. mr. y Sta. Fortunada vg.
Mar. Sla. Teresa de Jesús vg fra., comí a-
trona de las Es!);;ña-. L". P. en el Carmen.
Miér. S. Galo ab. y la bta. Mana de la En-
carnación vg.
(g) Lun. lien, á 3 /t. 43 m. tarde. Aries.
17 Juev. Sta. Eduvigis duq.» de Polonia vda.
18 Vier. S. Lucas, evangelista.
¡9 Sáb. S. Pedro de Alcántara cf.
20 bom. S.Juan Canelo cf. y Sta. Irene, vg. mr.
21 Lun. Sta. Lrsula y once mil vírgenes mrs.
22 Mar. Sta. María Salomé, viuda,. y Sta. Cór-
dula, mr.
23 Miér. S. Pedro Pascual , ob. y mr. y S. Juan
Capiitrano cf.— So¿ en Escorpio.
24 Juev. s. Uafael arcángel, S. Bernardo Cal-
vó ob y S. Martirian ob. y mr., patrón de
Bañólas-
(^ Cto. men. á9h.-2 m. mañana. Leo.
23 Vier. Stns. Crispin y Crispiniano , mártires
y Sta. Daría mr.
26 Sáb. S. Evaristo p. y mr. y Stos. Luciano y
Marciano, mrs. ÍAntes t en la ciudad de
Vich.)
27 Dom. Stos. Vicente, Sabina y Cristeta, mrs.
de Avila.
28 Lun. {Antes f) S- Simón y S. Judas Tadeo
apóstoles.
29 Mar. {Antes i-) S. IS'arciso ob. y mr. © en el
obisparlo de Gerona).
30 Miér. S. Claudio, mr.
31 Juev. S. Quintín, mr. Vigilia. Ayuno.
doíi.
Quo
rallan.
276
91
276
90
277
278
279
280
89
88
87
8»/
281
282
283
85
84
83
284
285
286
287
288
289
290
291
75
292
74
293
73
294
7-2
293
71
296
70
297
69
298
68
299
67
300
66
301
65
302
64
303
63
304
303
62
61
82
81
bit
79
7S
77
76
15 -
SOL.
Sale Pon
H. u. a. V.
i 36
i 53
4 53
4 52
4 61
4 30
4 49
4 48
4 47
4 46
4 45
4 44
i 43
4 42
4 41
4 40
4 39
4 39
4 38
4 37
4 36
4 36
4 35
4 35
4 34
i 3i
4 33
4 33
4 32
4 32
NOVIEMBRE tiene 30 dias.
1 Vier. © La fiesta de todos los Santos.
(^ Lim. nuev. ó 3 A. 37 m. mañana. Escorpio.
•2 Sáb. I/i Conmemoración de los fieles di-
funtos, y Sia. Eusloquia vg. y mr. Jubileo
en todas las parroquias.
3 Dom. Los iiinuineríibies mrs. de Zaragoza
y S. Armeiigol ob. y cf.
4 Lun. S. Carlos Borroraeo cardenal, ob. y cf.
y Sta. Modesta vg.
3 Mar. S. Zacarías prof. y Sta. Isabel, padres
del Bautista.
6 Miér. S. Severo ob. y mr. y S. Leonardo ab.
Í.lníe5 t e« el obispado de Barcelona.)
7 .liiev S. Florencio ob. y cf. y Sta. Caritia mr.
5 Vier. Los cuatro Shh tos mártires Coronados.
^ Cto. cree, á 4 /«. mañana. Acuario.
9 Sáb. S. Teodoro mr. y la Dedicación de la
Basílica del Salvador en Roma. ()^ En Ba-
la guer el Sto Cristo.)
10 Doin. El Patrocinio de N.» S.» y San Andrés
Avelino cf. (!. P. oyendo Misa mayor).
11 Lun. S. :Har»in ob. y cf. y S. Mena mr.
12 Mar. S. Martin p mr. y S. Diego de Alcalá,
••onfesor.
13 Miér. S Estanislao de Koska y S. Homobono
confesores.
14 Jucv. S Serapio mr. y S. Rufo, rrimer obis-
po de Tortosa./l6soí. general en la Merced.
13 Vier. S Eugenio obispo y mr. y S. Leopoldo
emperador.
@ Lun. iten. áí>h.\l in. mañana. Tauro.
i{) Sáb. S. RIpídio y compañeros mrs.
17 Dnm. sta. Gertrudis vg. Santos Acisclo y
Victoria mrs. y S Gregorio Taumaturgo ob.
18 Lun. S. Máximo ob. y S. Bárulas niño mr.
19 Mar. Sta. Isabel reina de Hungría , viuda.
20 Miér. S Félix de Valois cf. y fr. Absolución
general en la Trinidad.
21 juev. La Presentación de Nuestra Señora.—
Sol en Sagitario.
22 Vier. Sta. Cecilia vg. mr.
23 Sáb. S. Clemente p. y mr-
(^ Cto. men. ó 3 /i. 34 ín. mañana. Virgo.
24 Dom. S. Juan de la Cruz fr. y Sta. Flora vg.
mártir.
25 Lun. Sta. Catalina vg. y mr- Absolución ge
neral en la Merced y Trinidad.
26 Mar. Los Desposorios de Ntra. Sra. y San
Conrado ob.
27 Miér. Stos. Facundo y Primitivo mrs.
28 Juev. S. Gregorio III, p. y cf.
29 Viei . S. Saturnino ob. y mr.
30 Sáb. (Antes f) S. Andrés apóstol. — Cierran
se las velaciones.
^ Lun. nuev- ó 6 ft. 43 m. noche. Sagitario.
DÍAS.
Pasa- Que
dos. falíao.
306
307
314
315
316
317
318
319
320
321
322
323
3-24
325
326
327
328
329
330
331
332
333
334
333
308
38
309
5"
310
;ni
311
55
312
313
5;i
00
69
^■2
31
50
49
48
47
46
*5
44
43
42
41
M
:)'.}
38
37
36
.35
34
.33
32
31
10 —
SOL
Salo Poi
II. M. U. II
8
10
10
11
12
7 13
U
15
10
r
17
18
19
20
20
21
22
-2i
23
23
24
2i
25
7 25
7 25
7 26
7 26
7 26
7->ti
4 31
31
31
i 34
4 35
4 85
4 36
4 SO
4 37
DICIEMBRE tiene 31 dias.
1
3
í
5
6
41
Dom. I (íe Adviento. S. Eloy ob. y el", y Sania
N;il;>ll;i mr. (1. 1'.)
Lun. SUs. Ilihi.ina, Adria, Paulina y Aure-
lia inrs y santa Elisa vg. c^irttijana.
Mar. S. Fran." .lavicr rf. y !-ta. M ;;;inn, mr.
Mic^r. SU. Uarhara vg. y mr. y S. Pedro Cri
sólogo. ob. y dr.
.luev. S. Sabasabad y Santa (Crispina mr.
Vior. S. Nicol.isdc Hari, ari.de Mlra.Jyuno.
S.'ib. S. Ambrosio, ob. y dr. — Ayimo.
^ Cío. cree. <í II ft. 45 rrj. mavann Piscis.
8 Dom. II de Adviento. La Puiusnu Co.ncep-
cíoM i)K NrK.STRA SEÑORA, |)a(rona de Es-
paña y sus Indias. (I.P.) en las igle.iias
de la advoc- de Ntra- Sra. Absol. gen. en la
3Ierced.
9 Ltin. Sta. Leocadia, vg.ymr.
10 Mar. Nlra. Sra. de Loreto y Sta- Eulalia de
Mérida, vg. y mr.
11 Miér. S- nániaso papa español.
12 Juov. S. Sinesio, lector y mr.
111 Vier. Sta. Lucía, vg. y mr. — Arjvno
U Sáb. Stos. Nicasio y Pompcyo obs. Ayuno.
;^ Lun. lien á 9 h. S:! m. noche. Géminis.
15 Dom. lll de Adviento. 8. Ensebio ob (I. P.)
10 Lun. Sta. Albina vg. mr. y Sta Ad:ílaida.
17 Mar. S. Lázaro obispo y cf. y Sta. Vivina vg
18 Miér. Ntra. Sra. de la Esperanza , ó de la O.
Témporas. Ayuno (I. P.)
19 .luev. S. Nemesio mr. y Sta. Fausta, Vjg. mr
20 Vier. Sto. Domingo de Silos abad.— Tém-
poras. Al/uno {I. P.)
21 Sáb. {.Antes t) Sto Tomás apóstol. Témpo-
ras. Ayuno. Ordenes. [1. P.)
Sol en Capricornio. — Intierno.
22 Dom. IV de Adviento. S. Zenon soldado mr.
(I-P.)
23 Lun. Sta. Victoria vg. y mr. y S. Servulo po-
bre paralítico.
(^ Cto. men. á 2 h. 20 m. madrug. Libra.
24 Mar. S. Delfin ob y Santa Tarsila vg. Ayuno
con ahst. de carne- Visita gen. de cárceles.
23 Miér. ^ La Natividad de Ntro. Sn. .Iksucris
To (1. P.) n. P. en S. Juan de Dios, San
Agustin y 3Iinimos.
26 Juev. ( Anfes © I S.^ Esteban proto-mártir.
(I.P.) B. P. en el Carmen.
27 Vier. {Antes t) S Juan ap y evang. (IP.)
28 Sáb. {Antes f) Los Slos. Inocentes mrs. (1. P)
29 Dom. Sto. Tomás Cantuariense, ob. y mr.
30 Lun. La Traslación de Santiago apóstol.
Sta. Anisia mr.
fLun. nuev. úGh. íf^m. man. Capricornio.
Mar. {Antes t) S Silvestre p. y cf. y sta. Co-
loraa vg. mr.
DÍAS.
r.is,,- I Que
tl'i». rnltan.
336
337
3,18
3.(9
3i0
311
342
3i3
3H
22
345
21
340
20
3Í7
19
348
18
349
17
350
10
3;)1
15
.3.=i2
14
353
13
3U
12
355
11
356
357
9
358
8
359
7
3G0
361
ti
5
362
363
364
365
*
3
1
.•)0
29
28
27
26
25
24
23
10
36C
17 ~
REVISTA POLÍTICA DE ESPAÑA.
Deshechos culminantes constituyen por decirlo así lahis-
loria política de nuestro país desde el mes de octubre de
1870; el asesinato del general Prim y el advenimiento al
trono del duque de Aosta, hijo del rey Víctor Manuel. Ce-
sa el estado de interinidad que alimenta las esperanzas de
todos los partidos y de los aspirantes á la Corona, y se
inaugura una nueva era, pero tan instable y precaria co-
mo la anterior , y en la que , ante el trono ocupado y al ara-
paro de los derechos consignados en el título primero de
la Constitución , siguen izadas las mismas banderas con los
mismos lemas.
El general Prim encuentra por fin á fines de octubre un
candidato que acepta el' trono vacante ; se desiste por con-
siguiente de conceder las atribuciones al Regente, y se
anunciad las cortes estranjeras, para pedir su benepláci-
to , que un hijo del rey de Italia, mayor de edad y católi-
co , consiente en ceñirse la corona de España.
Abriéronse las Cortes el 31 de octubre, y el partido re-
publicano, por medio del diputado Sr. Paul y Ángulo, pre-
sentó á la mesa una proposición declarando terminados los
poderes constituyentes de la Cámara, por cuanto, según
el autor de la proposición , no representaba ya la voluntad
del país. El Sr. Paul y Ángulo, al apoyar su proposición,
dijo qne las Cortes Constituyentes eran ilegales, habló del
odio del pueblo á sus representantes y acusó á la mayor ía
2
— 18 —
de haber comalido aclos indignos. El Sr. Rivftro refutó tí-
t)iamente las injuriosas acusaciones del diputado republi-
cnno cuya proposición fué desechada en votación nomina!.
Antes de anunciar solemnemente A las Cortes la candi-
datura del duque de Aosta para el trono de España, los di-
putados de la mayoría celebraron una reunión para ponerse
de acuerdo sobre la elección de rey. El general Prim es-
poso detalladamente los trabajos hechos para resolver I;i
cuestión monárquica, y cada una de las fracciones de la
mayoría emiiió su parecer. El Sr, Topete habló á favor de
!a candidatura del duque de Monlpensier, espuso las cir-
runstancias que militaban en apoyo de este candidato y di-
jo que sentía que el general Prim no le hubiera dado la
preferencia. El general Contreras deff^ndió la candidatura
del general Espartero , y dijo que no comprendía que no sr
presentase un candidato español cuando se tenia al gene-
ral Espartero, al duque de Montpensier y á los generales
Serrano y Prim, y declaró solemnemente que no daría su
voto ni pondría su espada al servicio de un rey estranjero-
El Sr. Madoz hizo una declaración análoga, y finalmenle,
el Sr. Santa Cruz , hablando en nombre de la unión liberal,
dijo que este partido no habla tomado aun acuerdo alguno
sobre la votación de la candidatura del duque de Aosta.
El espíritu público no era favorable la idea del gene-
val Prim, y veinte y nueve periódicos de Madrid, en repre-
sentación de los diversos partidos hostiles á la solución de
la cuestión monárquica con la elección del duque de Aos-
ta . firmaron y publicaron una declaración en la que deciat)
que, después de una detenida discusión , habían acordado
unánimemente seguir combatiendo dentro de su esfera y
con toda energía la candidatura propuesta por el gobier-
no. El directorio republicano publicó un manifiesto acon-
sejando calma , <3rden y prudencia.
Llegó por fin el dia de la elección. El {íobiernohabia to-
mado algunas precauciones militares, y reinaba grande
animación en las calles de Madrid, pero las Cortes lleva-
Tvn á cabo tan importante acto sin que ocurriera el menor
desorden. En la sesión del dia 16 de noviembre fué elegi-
— io-
do rey de España en una sol^ votación el duque de Aosta
IX)r 191 votos contra 63 en favor de la república, 27 del du-
que de Montpensier y 8 del general Espartero. D. Alfonso
de Borbon tuvo dos votos y uno la hija del duque de Mont-
pensier. Hubo 19 papeletas en blanco.
Las Cortes eligieron la comisión encargada de presentar
al duque de Aosta el acta de la elección y acordaron sus-
pender sus sesiones hasta el regreso de dicha comisión , la
cual partió para Italia el dia 25 habiendo acompañado has-
la la estación á los individuos que la componían, los mi-
nistros, comisiones del ayuntamiento y de los barrios y
una gran multitud que , al salir el tren , dieron vivas á las
Cortes, á Amadeo I, al presidente de las Cortes, al gene-
ral Prim y al ejército.
A principios de diciembre el Sr. Figuerola presentó la
dimisión de la cartera de Hacienda y fué nombrado para
sustituirle el Sr, Moret y Prendergast.
En la misma época los periódicos estranjeros publicaron
una protesta de D.' Isabel de Borbon, fechada en Ginebra
el 21 de noviembre , contra la elección del duque de Aos-
ta, negando que tuviera intención alguna de recurrir á la
violencia para reivindicar sus derechos.
Las Cortes continuaron sus tareas el 15 de diciembre, y
en su primera sesión se suscitó un animado debate sobre
el acta de la sesión en que habia sido elegido el Rey.
La mayoría de la Cámara se reunió el dia 17 para deli-
berar sobre si debia ponerse término al período constitu-
yente en vista de la venida del monarca, y se acordó pre-
sentar á la Cámara la siguiente proposición : «Las Cortes
discutirán y aprobarán hasta el dia 30 del presente mes los
proyectos sobre ceremoniales, incompatibilidades, dota-
ción del monarca y negociación de billetes del Tesoro de-
dicando dos sesiones todos los dias inclusos los festivos.
En caso de haber llegado á dicho dia 30 sin estar discuti-
dos y aprobados los anteriores proyectos de ley, el gobierno
los planteará y hará respetar como leyes, entendiéndose
que el último acto de las Cortes será la recepción y jura-
mento del monarca. Una vez realizado, se declararán di-
sueltas y terminada su misión.»
— 20 —
El Sr. Morcl dio osplicaciouos á las Corles sobro ol osla-
do de la üacionda; dijo que el déíicil do los dos úUimos
años ascendía á 313 millones de pesetas, que no era par-
tidario de los emprésiilos, que no aumentarla el tipo de
los impuestos, sino que se esforzaría en hacerlos mas pro-
ductivos, y que para remediar el nial actual propondría la
emisión de 900 millones en billolos del Tesoro con interés
de 12 por 100, cotizables por su mismo valor y escalonan-
do su vencimionlo en diez y ocho meses. El proyecto del
ministro de Hacienda y la ley sobre autorizaciones dieron
origen á debates tumultuosos. Las oposiciones so valieron
de todos los medios para evitar la disolución de la Cáma-
ra; sostenían que no podían disolverse las Cortes sin ha-
cer reformas en las provincias de Ultramar, y el señor Pi y
Margall llegó á decir que ol general Prim era inconsecuen-
te y no tenia pudor político.
El general Prim rechazó esta acusación diciendo que su
vida habla sido una cadena de consecuencias políticas, y
que los moderados hablan quitado la palabra constitucional
del discurso que pronunció en el acto de cubrirse grande
de España y prestar juramento á D.* Isabel.
El Sr. Topete declaró en la sesión del 23 de diciembre
que combatía la proposición de disolución de la Cámara
por creerla inconstitucional, y después de manifestar que
haría votos por la prosperidad del país, dijo que sentía que
se coronase al Rey cuando se violaba la Constitución. El
Sr. Topete terminó su discurso declarando que no se su-
blevaría mas después de haberse sublevado en Cádiz, que
no quería ser en lo sucesivo una desconfianza para el go-
bierno ni una esperanza para la oposición , que no podía
mandar mas y que al día siguiente pediría su retiro. «No
quiero, añadió, que se diga que lo que hice en Cádiz fué
un escabel para mi fortuna; no puedo autorizar con mi
presencia una ilegalidad. » Esta declaración arrancó pro-
longados aplausos y fué muy bien recibida por la prensa y
la opinión pública.
- En el curso de esta discusión el Sr. Ríos Rosas acusó al
Sr. Martos de inconsecuente, diciendo que no compren-
— 21 —
dia cómo podia acostarse republicano y levantarse monár-
quico, y declaró que la proposición era contraria á la le-
gislación interior de la Cámara, á la Constitución y á la
legalidad existente.
La proposición de disolución fué aprobada el dia 24 por
137 votos contra 14. Los unionistas y los republicanos se
abstuvieron de votar.
En la sesión del 17 fué aprobado por 115 votos contra 8
el proyecto de ley sobre la asignación de la Corona. En di-
cho proyecto se fijaba la dotación del Rey en seis millones
de pesetas y la del Príncipe heredero en 5(i0,000, y se se-
ñalaba un millón de pesetas para la conservación del Pa-
trimonio,
El iniciador de la solución monárquica, el arbitro du-
rante dos años de los destinos de España, el hombre que
habia llegado á hacerse necesario y cuyo poder era mas
fuerte que el de un monarca, no debia ver coronada su
obra. Al retirarse del palacio del Congreso en la noche del
27 de diciembre asaltaron su coche varios asesinos que le
esperaban en la calle del Turco,, y dispararon ocho tiros
apuntando á quemaropa al general y á su ayudante Nau-
din. Las heridas que recibió el general Prim eran morta-
les, y el Rey que debia á él su elección , solo pudo ver su
cadáver en la iglesia de Atocha cuando celebró el 2 de ene-
ro su entrada en la corte.
Todos los partidos manifestaron su indignación y la Cá-
mara aprobó por unanimidad una proposición reprobando
el alevoso atentado de que habia sido víctima el presiden-
te del Consejo de ministros.
El Sr. Topete , á pesar de su reciente declaración de re-
tirarse á la vida privada , accedió en aras del orden públi-
co y en vista de la crítica situación en que habia quedado
el país después del atentado contra el general Prim, á en-
cargarse del ministerio de Estado é interinamente de la
Presidencia del Consejo y del ministerio de la Guerra, y de-
claró en las Cortes que cuando vio al general herido sintió
heridas la revolución, la libertad y la honra nacional, pero
que el sitio que ocupaba no le relevaba de los propósitos
— 22 —
(|ue había manifestado, que no abdicaba ninguna creen-
cia , (jue venia á sostener el voló legal do la Cámara, y fi-
nalmente, que estaba pronto á defender la revolución, la
libertad y la sociedad.
El Rey llegó á Madrid el 2 de enero, se dirigió al templo
de Atocha donde oró un rato ante el cadAver del general
Prim. y desde allí pasó al palacio del Congreso donde
prestó juramento á la Constitución , retirándose en medio
de vivas á la Constitución, á la libertad y al Rey. Las Cor-
tes fueron declaradas disueltas y el Regente declinó sus po-
deres en el acto solemne del juramento.
El general Serrano recibió el encargo de formar un
nuevo gabinete y al mismo tiempo se organizó la servi-
dumbre del monarca. El duque de Tetuan fué nombrado
caballerizo mayor y el general Zavala jefe del cuarto mili-
tar del Rey , y »l ministerio, que era de coalición, se cons-
tituyó de la manera siguiente: Presidencia y ministerio de
la Guerra, general Serrano; Estado, Sr. Martos ; Gracia y
Justicia, Sr. ülloa; Gobernación , Sr. Sagasta; Marina, se-
ñor Beranger; Hacienda, Sr. Moret; Fomento, Sr. Ruiz
Zorrilla, y Ultramar, Sr. Ayala. Los nombramientos apa-
recieron en la tíactla del dia 7 de enero.
El general Caballero de Rodas, que habia sido reempla-
zado en la Capitanía general de la isla de Cuba por el con-
de de Valmaseda, llegó á Madrid aquel mismo dia ha-
biendo sufrido el tren en que venia, no lejos de Jerez, un
descarrilamiento que atribuyeron muchos á una mano
malévola. Tal vez daban verosimilitud á esta suposición
d recuerdo del vigor con que el genej-al Caballero de Ro-
das habia reprimido las insurrecciones republicanas de
-Andalucía y el temor de los partidos cstremos de que este
esforzado militar llegase á ser el brazo de una política re-
presiva.
Los elementos conservadores trataron entonces de po-
nerse de acuerdo para dar al país un manifiesto, y se ve-
rificaron con este objeto reuniones en que pronunciaron
discursos los Sres. Rios Rosas, Cánovas, Calderón Collan-
tes, Ardanaz, Romero Ortiz y Vega de Armijo. Los maní-
— 23 —
•4"í.'slaiiles querían rechazar loda coalición con carlistas,
<;on republicanos y con moderados, consignar el principio
ÚQ que la legalidad existente era reformable, y prometer
i'QSpelo á la Constitución y acatamiento á la nueva dinas-
Jia. Sin embargo, este manitiesto fracasó y esto se debió
011 gran partea una indisposición del Sr. Cánovas, encar-
¿;ado de su redacción, que demoró la resolución que de-
l>ia lomarse en este asunto.
A principios de raes se veriíicaron las elecciones para
<Üputaciones provinciales, las cuales dieron lugar á des-
órdenes y motines en Falencia, en Elche, en übeda, en
Albacete y en otros puntos. Los candidatos republicanos y
^;arlislas triunfaron en algunas provincias, debiéndose
oste triunfo en varios distritos á ia coalición de los dos
4»artidos estremos.
Habiendo decidido el gobierno que todas las clases que
tlependen del Estado prestasen juramento al Rey, algunos
^¿eneralesse negaron á jurar, y los Sres. Calonge, conde
ÚQ Cheste y Novaliches fueron arrestados en sus casas. El
duque de Montpensier se negó también á jurar y el go-
ijierno resolvió formar causa á los injuramentados.
La Gaceta del 17 de febrero publicó un manifiesto dírí-
ííido por el gobierno á la nación, en el cual se decia que
4iabia llegado el momento de hacer enérgicas aíirmacio-
ues, quitar esperanzas á propósitos insensatos, someter
todas las rebeldías al orden constituido y evitar que por
afectos personales, despechos pueriles ó vergonzosos ar-
repentimientos, debilitando lo presente, remitiesen el
'(íorvenir de la patria á nuevas y sangrientas oscilaciones.
Se recordaba en dicho documento que el gobierno había
*oanifestado ya, relativamente á la política esterior, el
deseo sincero de vivir en paz con todas las naciones, y en
especial el de restablecer la buena inteligencia con el Pa-
dre común de los fieles, sin renunciar á reformas que ha-
:l>ian borrado laescepcíon que formaba España en el mun^
4o. Se prometía estimular el celo de la magistratura, para •
que ai escándalo del delito siguiera la ejemplaridad de la
4)0113, consolidar el orden con mano vigorosa, mantener
— 24 —
íntegras las prerojíaüvas del |)Oder ejecutivo y restablecer
el sosiego moral y material de la sociedad española. Con
esta bandera solicitaba el gobierno el favor de los colegios
electorales; prometía impunidad A todos los partidos, y íi ■
todos les exigia sumisión á las leyes.
Este manitiesto era el programa del gohici'no y su pro-
fesión de fe, y er.i al mismo tiempo un llamamiento al
cuerpo electoral para que enviase á las Cámaras que de-
bían sancionar y consolidar la nueva dinastia diputados y
senadores adictos. Sin embargo, á pesar de la latísima
libertad en que queria dejar á los electores, la influencia
oficial, la mano poderosa del gobierno se dejó sentir en el
momento de procederse á las elecciones con tal fuerza,
que igualó, si no superó, la presión que gobiernos ante-
rio •-, acusados de inmorales por los iniciadores de la re-
volución de setiembre, babian ejercido en lo» colegios
electorales, y bubo diputados que en el momento del es-
crutinio salieron vencedores siendo así que el resultado
de las votaciones parciales hacia presagiar su completa
derrota. El buen sentido público dio á estos diputados el
ingenioso epiteto de Lázaros.
El dia 8 de marzo se verificaron las elecciones á diputa-
dos á Cortes, y el resultado fué el siguiente: 246 adictos,
54 carlistas, 51 republicanos, 11 montpensieristas, 9 con-
servadores, 13 moderados y algunos de color indefinido.
A fines del mes, después de la llegada de la reina Victo-
ria á Madrid, ocurrieron algunos hechos que dieron orí--
gen á la cuestión que se llamó de las mantillas y peinetas.
Varias señoras de la aristocracia babian lomado estas
prendas como pretesto ó signo de desafecto á la nueva di-
nastia, y este alarde de anlidinaslismo fué objeto de de-
mostraciones poco galantes que pusieron término á las áti
las aristocráticas damas. . ,
El resultado de las elecciones de senadores fué análogo
al de diputados á Cortes y en ellas se ejercieron la misma
presión y los mismos medios. -■ >
El 3 de abril se abrió la nueva legislatura.
S. M. el Rey leyó el discurso de apertura que fué inler-
— 25 —
rumpido varias veces con aplausos y aclamaciones. Los
diputados carlistas y republicanos no asistieron á la se-
sión.
En el discurso de apertura decía el Rey que se fortale-
cia en su propósito de dedicarse á la difícil y gloriosa ta-
rea que leal y voluntariamente habia aceptado, y que la
conservarla mientras no le faltase la confianza del pueblo
A quien declaró, acentuando sus palabras, no tratarla nun-
ca de imponerse. Añadió que se consideraba investido de
la única legitimidad que la razón humana consiente, la le-
gitimidad que debia á los votos espontáneos de un pueblo
dueño de sus destines , y terminó diciendo que con la ayu-
da de Dios, la rectitud de sus intenciones y el concurso
de las Cortes, que serian siempre su guia, confiaba que
los esfuerzos de todos tendrían por recompensa la ventura
del pueblo.
En la siguiente sesión fué elegido presidente del Con-
greso D. Salusliano Olózaga por 168 votos, apareciendo en
la urna 110 papeletas en blanco, y se aprobó el reglamen-
to de 1854.
El general Espartero se escusó de admitir la presiden-
cia del Senado y fué elegido el Sr. Santa Cruz.
El ministro de Ultramar , Sr. Ayala, hizo en la sesión
del dia 5 una declaración que fué recibida con nutridos
aplausos. Contestando al Sr. Vildósola, dijo que era falso
que el gobierno de los Estados Unidos hubiese propuesto
comprar las Antillas por cien millones de pesos, y añadió
que las Antillas no pueden venderse porque la honra de
España no tiene precio.
Larga y laboriosa fué la discusión de las actas , y en ella
anticiparon con febril impaciencia los jefes de las oposi-
ciones los debates que debian reservarse para cuando se
hubiese de discutir la contestación al discurso de la Coro-
na. En la sesión del dia 20 , con motivo de las actas de Ba-
laguer, el Sr. Caslelar pronunció un discurso en el que
dijo que si le hubieren encargado á él recibir al Rey al
desembarcar en las playas españolas, le hubiera dicho:
«Vuélvase S. M. como Leopoldo de Bélgica, no sea que el
— 26 —
pueblo le arroje como á Maximiliano do Méjico.» Tratan-
do después á los duques de Saboya de heraldos liambrien-
los de los reyes de España , el presidente le llamó al orden
recordándole la inviolabilidad del Roy. El Sr. Casielar le
conlesló que él, cora© diputado, era tan inviolable como
el Rey.
El Sr. Sagasta conlesló al Sr. Caslelar recordando los
atropellos cometidos durante las elecciones por carlistas
y republicanos, y diciéndole que el gobierno queria la ley
igual para lodos y que no favorecía lo de abajo contra lo
de arriba , y terminó declarando que tenia deseos de aban-
donar el poder y dejarlo en manos bastante poderosas para
conservar el orden.
Habiendo hecho el Sr. Figueras, en nombre de los re-
publicanos, una declaración en favor de los insurrectos
de París, el Sr. Sagasta dijo que ya sabia que no tenia eii-
frente republicanos como Favre.Picard y Simón, sino de-
magogos comoRochefort, Blanqui y Assi. El ministro hiz©
después un resumen del resultado de las elecciones , y
dijo que la proporción era de un republicano por cada
ocho monárquicos, un carlista por cada cinco conslilu-
cionales y un absolutista por cada seis liberales.
El dia 2 de mayo se reunieron en el café Internacional
de Madrid algunos republicanos con objeto de hacer una
manifestación contra la fiesta nacional del Dos de Mayo,
pero se situaron varios grupos de milicianos delante de}
café y quisieron entrar en medio de gritos entusiastas de
jViva España! Algunos de los manifestantes reunidos en
el café que se atrevieron á salir fueron recibidos á palos
por los grupos.
El dia 3 empezó en el Senado la discusión de la conles-
iacion al discurso de la Corona.
En el Congreso continuaba la discusión de las actas y
pronunciaron discursos muy notables los Sres. Barzana-
Mana, Calderón Collantes, los generales Serrano y Alami-
nos y los ministros. En esta discusioii se hicieron declara-
oiones importantes. El general Serrano dijo especialmen-
te que todos los generales con muy ligeras escepcionesse
— 27 —
tiabian visto precisados á tomar armas contra el gobier-
no, que en 1868 hubo provocación por parte de este y
que los que se levantaron entonces estaban relevados de
«US juramentos y no eran responsables de los aconleci-
«lientos.
El Sr. Moret presentó en la sesión del 16 de mayo la si-
üiacion de la Hacienda. Dijo que el déficit de los presu-
t>uestos se reducía á 160 millones de reales y que era ne-
cesario crear nuevos impuestos; aconsejó á la Cámara que
votase la imposición de contribución sobre el capital mo-
viliario y el restablecimiento de los consumos , y combatió
la idea de hacer nuevas obras públicas, diciendo que co-
mo en España no había mercancías ni comercio, no eran
íiccesarias las carreteras, los puertos ni los puentes.
El 17 de mayo se dio un banquete en obsequio de los
4)eríodistas portugueses que habían ido á Madrid , y se for-
mó una asociación hispano-portuguesa para estrechar los
lazos entre ambos países, pero sin pensamiento político.
El ministro de Hacienda pidió autorización al Congreso
cl 14 de junio para que rigiese el presupuesto de 1870 á
1871 , obligándose el gobierno á castigar en un 15 por 100
ios gastos, y dijo que pedía esta autorización al ver que
era imposible que los nuevos presupuestos pudieran dis-
cutirse antes de terminar el mes de junio. En la comisión
de presupuestos se discutía al mismo tiempo la cuestión
de la rescisión del contrato con el Banco de París. El se-
ñor Moret sostenía que era imposible anularlo porque se
íiabia realizado ct)n la sanción de las Cortes Constitu-
yentes, y los diputados que pedían la anulación decían
que el Banco de París no había cumplido las condiciones
estipuladas. La comisión aprobó la rescisión de este con-
trato por 19 votos contra 9.
Una proposición presentada por el Sr. Nocedal para que
el Congreso felicitase al Papa y se decretase que los fieles
solemnizaran el XXV aniversario de su consagración, dio
origen á una sesión borrascosa. El Sr. Sagasta manifestó
que el gobierno, como católico, se asociaría gustoso á la
felicitación del Papa si el espíritu de la proposición no
— 28 —
l'upra un aclo do censura contra el gobierno, el liberalis-
mo y la civilización moderna. Después dala -votación , (lue
fué contraria á la proposición del Sr. Nocedal, el Sr. Nu-
ñez do Arce apostrofó violonlnmenle al Sr. Canga Argue-
lles, y este le amenazó, promoviéndose un tumulto indes-
criptible. El presidente se cubrió y se suspendió la sesión.
Esta escena en la Cámara era el preludio de lo que debia
suceder el dia 18 en las calles. Se verificó en este dia una
función religiosa en honor del Papa , y por la noche apare-
cieron muchos t'diticios iluminados y adornados de colga-
duras. Varios grupos recorrieron tumultuosamente las ca-
lles, apagaron los faroles y vasos de colores, pegaron fuego
á los trasparentes y apedrearon algunos balcones. El señor
Cánovas presentó al dia siguiente una proposición de cen-
sura contra el gobierno, pero el general Serrano la hizo
cuestión de gabinete y fué desechada por ,147 votos con-
tra 108.
El Sr. Rojo Arias, gobernador civil de Madrid, presentó
su dimisión, y desde entonces empezó una crisis ministe-
rial que debia poner término á la conciliación de los par-
tidos que habían tomado parte en la revolución.
Después de aprobada la contestación al discurso de la
Corona en el Congreso por 16i votos contra 98, el minis-
terio presentó el 24 de junio su dimisión , y el Rey contes-
tó á los ministros que no comprendía porqué daban aquel
paso después de la votación del Mensaje.
El dia 25 el Senado acordó dar un voto de confianza al
gabinete, pero al dia siguiente los ministros volvieron á
presentar su dimisión. El Rey les contestó que no admitía
la crisis mientras no la hicieran las Cámaras, y rogó al
general Serrano que se presentase á las Cortes.
El general Serrano, en cumplimiento de la súplica de
S. M., hizo ante el Congreso en la sesión del 27 una larga
historia de la crisis ministerial, y dijo que el programa
del gobierno se encerraba en las bases establecidas en la
contestación al discurso de la Corona. El ministro de Grar
cia y Justicia hizo una declaración análoga en el Senado,
añadiendo que el Rey habia pedido á los ministros q.ue se
presentaran á las Cortes á pedir un voto de confianza.
— 29 —
La posición del gabinete continuó indecisa y vacilante,
y hasta pareció que quedaba conjurada la crisis el 10 de
julio en que el Sr. Moret dejó la cartera de Hacienda, de la
que se encargó interinamente el Sr. Sagasta. Ocasionaron
su caída los abusos é irregularidades cometidos en la con-
trata de tabacos; abusos é irregularidades confesados por
el Sr. Marios, aunque escusados por el Sr. Topete , quien
declaró que si se habia aprobado dicha contrata con cier-
ta precipitación siendo él ministro , era porque una parte
del dinero que habia producido se empleó en conservar la
isla de Cuba contra los filibusteros.
Nombróse una comisión , á petición del Sr. Moret, com-
puesta de los Sres. Nocedal , Rios Rosas, Figueras, Colme-
nares, Loring y Echegaray para abrir una información
parlamentaria , y el dictamen de esta comisión dejó en
buen lugar al Sr. Moret, pero hizo constar la irregulari-
dad de no haberse hecho una tercera subasta. Durante el
debate á que dio lugar esta cuestión , el Sr. Rios Rosas
declaró nuevamente que todo cuanto habia dicho la co-
misión respecto de la contrata redundaba en honra del
ministro.
El general Serrano volvió á declarar en el Congreso el
dia 20 que el ministerio estaba en crisis, y la Cámara
acordó suspender las sesiones. El Rey pidió veinte y cuatro
horas antes de aceptar la dimisión de los ministros, y
trascurrido este plazo, encargó al general Serrano la for-
mación del gabinete, manifestándole el deseo de que fue-
ra de conciliación por ser así la mayoría de las Cortes.
La Tertulia progresista se erigió en arbitro, en un nue-
vo poder rival del Trono, y no solo declaró que se oponia
á que se nombrara un gabinete de conciliación , sino que
decidió espulsar del partido á los socios que aceptasen el
cargo de ministros ó cualquiera otra posición oficial. Rp-
conociendo el general Serrano las dificultades que se opo-
nían para constituir un ministerio de coalición, declinó
el encargo. S. M. llamó á los presidentes de las Cámaras,
y el Sr. RuizZorrillaquedó dueño de la situación y formó
el siguiente ministerio de cuya presidencia se encargó con
— 30 ~
la cartera de Gobernación: Gracia y Justicia, D. Eugenio
Montero Rios; Guerra, D. Fernando Fernandez de Córdo-
va; Marina, D. José María Berangcr; Hacienda, D. Ser-
vando Ruiz Gómez; Fomento, D. Santiago Diego Madrazo;
Ultramar, D. Tomás María Mosquera.
El dia 25 el Sr. Ruiz Zorrilla se presentó á las Cortes y
espuso su programa cuyas bases eran las siguientes: es-
trechar las relaciones con Portugal y las repúblicas hispa-
no-americanas; establecer el jurado; mantener las leyes
de matrimonio civil y de registro civil y la libertad reli-
giosa; castigar el presupuesto del clero y secularizar los
cementerios; nivelar los presupuestos á toda costa; soste-
ner el orden público y plantear un sistema represivo con
una buena organización de tribunales de policía; final-
mente, castigar á los empleados que á ello se hicieran
acreedores por la mala administración y la inmoralidad.
En la misma sesión el general Serrano hizo una historia
de la crisis y declaró que habia intentado la conciliación
al formar el nuevo ministerio por mandato espreso de Su
Majestad. El Sr. Sagasta apoyó al general Serrano y dijo ú
los progresistas que no quería ni necesitaba su absolución.
El Sr. Rios Rosas calificó el programa del gobierno de ab-
surdo c irrealizable.
El Senado y el Congreso acordaron suspender sus sesio-
nes hasta el primero de octubre.
El Sr. Ruiz Zorrilla envió á los gobernadores civiles una
circular en la que, después de esponer el programa del
gobierno, encarecía que se ejerciera una escrupulosa vi-
gilancia sobre la conducta de los funcionarios, que no sn
tolerase la mas pequeña falta y se pusiese coto á la inmora-
lidad con un castigo pronto é inexorable. Al mismo tiem-
po empezaron los trabajos para nivelar los presupuestos y
hacer economías en todos los ministerios en cumplimien-
to de It ley .provisional de Hacienda aprobada por las Cor-
les, en la cual se reducían los gastos á seiscientos millones
de pesetas. Para atenderá las obligaciones mas apremian-
tes s»^abrió una suscrícion pública de Í50 millones de pe;-
Sitas en deuda esterior al tipo de 31 , y esta suscrícion s«
Utnó por una cantidad cuádruple á la que se pedia.
— 31 —
La historia de ia política interior durante el mes de se-
tiembre se resume por decirlo así en un solo hecho; en el
viaje de S. M. el Rey D. Amadeo á las provincias de Va-
lencia, Cataluña y Aragón. Durante este viaje los pueblos
demostraron que no se ha estinguido en nuestro país el
sentimiento monárquico, y la noble apostura y las pren-
das personales del Rey D. Amadeo, que formaban nota-
ble contraste con los personajes que le acompañaban, le
atrajeron las simpatías de las poblaciones que visitó, has-
ta en los grandes centros donde las masas populares lie •
nen una gran mayoría republicana. La recepción que en
todas partes se hizo al soberano , sin ser tan entusiasta
como se creerla al leer los partes oficiales, fué respetuosa
y debió dejar satisfechos á los iniciadores de una escur-
sion que podia no haber tenido tan lisonjero resultado. Es-
te fenómeno se atribuyó públicamente á pactos ó conve-
nios habidos entre los ministros y los republicanos, en
virtud de los cuales estos se abstuvieron de toda manifes-
tación irreverente hacia el monarca. ¿Implican esos pac-
tos la aceptación por todos de la nueva Constitución y de
la nueva dinastía? Dadas las pasiones de los partidos, es
de presumir que no sea asi, no ya por parte de los parti-
dos anti-revolucionarios sino también por parte de los que
parece que deberían dejar en paz á la nación habiendo lo ■
grado consignar en el nuevo Código los derechos indivi-
duales que fueron su desiderátum.
J. Mané y Fi.AQUEn.
— 32 —
REVISTA POLÍTICA ESTRANJERA.
En el mes de octubre de 1870 parecía que habían ne-
ceado á su colmo las desgracias de Francia: derrotados
todos sus ej(^rcitos, invadidos por cl estranjoro sus mas ri-
óos departamentos, desorganizados todos sus elementos
de defensa, muerto el espíritu del patriotismo, agitado su
seno por la mas deplorable anarquía, y acorralado en Metz
el único ejército con que podía contar para librarse del
yugo del vencedor; la suerte le reservaba aun la mas ver-
gonzosa humillación , el sitio de París, de esa ciudad que
en su orgullo se habia creído la capital del mundo civili-
zado, la santa cindadela ante cuyos muros debían detener-
se los bárbaros del Norte, como llamaban los modernos
atenienses á los alemanes, y respetarla como un asilo in-
violable. Sin embargo, los bárbaros no respetaron la Ba-
bilonia del siglo XIX, y sus cañones Krupp, última razón de
la ciencia política moderna, amenazaban á París desde los
vecinos cerros y se disponían á lanzar sus destructores pro-
yectiles sobre los monumentos de que tan orgullosos esta-
ban los degenerados hijos de Lutecia.
M. Gambetta salió de París el 8 de octubre en un globo
aereostálico , y llegó á Tours con el firme propósito de eri-
girse en general y en estratégico y hacer un supremo es-
fuerzo para arrojar al enemigo del territorio de Francia.
En la misma época abandonó su retiro de Caprera Gari-
baldi que habia ofrecido su espada á la Francia , y llegó á
— 33 —
Tours donde dijo que tendría un orgullo en servirla como
si fuera su patria.
¿Dequ^ sirvieron los preparativos de defensa, el llama-
miento al patriotismo y las innumerables legiones impro-
visadas (jue acudieron de toda Francia á las orillas del Loi-
ra? Se presentó el enemigo, y fueron derrotadas, y caye-
ron una Iras otra, Orleans. Soissons, Cliateaudun. San
Quiniin y Dijon, y capituló Metz, la fortaleza inespu^^nable,
la ciudad virgen, entregando á los alemanes 54 águilas,
541 cañones de campaña y 800 de posición, maícrial para
BS balerías, C6 ametralladoras, 300,000 fusiles y gran nú-
mero d(! sables y corazas. El mariscal Bazaine se declaró
prisionero de guerra con tres mariscales, 600 jefes y ofi-
ciales y 170.000 soldados. La historia no registra en sus
anales un desastre tan inmenso.
M. Gambetta dijo en una circular en que anunciaba la
capitulación de Metz: «El mariscal Bazaine ha cometido
una traición, ha entregado sin ensayar un supremo es-
fuerzo ci(Mi mil hombres y la mas fuerte ciudadela de Fran-
cia. Semejante crimen es superior á todos los castigos de
la justicia. Estamos prontos á hacer los últimos sacrificios.
Juremos no rendirnos jamás. Nuestra causa es la de la jus-
ticia y del derecho. Probemos con actos que queremos y
podemos deber nosotros mismos la honi'a y la indepen-
dencia, i Viva la Francia! ¡Viva la República una é indivi-
sible!»
¡La iraicion! Hé aquí la palabra que se repetía cuando
se recibía la noticia de un nuevo desastre. El orgn \<> fran-
cés no se resignaba á confesar su impotencia, su desfilien-
10 y su falta de patriotismo, y se escudaba en la traición.
La capitulación de Metz llenó de indignación á París, y
esta indignación no se tradujo, como era natural, en un
esfuerzo para romper el cerco de hierro que ahogaba á la
orgullosa capital, sino en los tergonzo-sos escesos de un
motin.
El dia 31 de octubre hubo una manifestación armada y
tumultuosa delante de las Casas Consistoriales, donde los
individuos del gobierno estuvieron presos durante algunas
3
— 34 —
horas. Se crearon un Comilé de Salud pública y una Cani-
mune, y enlre los nombres de los individuos nombrados
liguraban los de Lcdru-Rollin. Víctor Hugo y Flourons. A
eso de las ocho de la noche el general Trochu, M, Araga
y M. Ferry fueron arrancados del poder de los sediciosos
por ciento seis batallones de la guardia nacional. M. Julio
Favre, M. Garnior Pagés y M. Julio Simón estuvieron pre-
sos hasta las tres de la madrugada, en cuya hora los bata-
llones do la guardia nacional, que acudieron en númor<>
inmenso bajo la dirección de M. Ferry, hicieron evacuar
las Casas Consistoriales y pusieron término al desorden.
El primero de noviembre reinaba la tranquilidad en-
París.
El Diario oficial publicaba el dia siguiente un decreta
en el que se disponía que la población de París seria con-
vocada para dar su voló sobre la cuestión siguiente: ¿La
población de París conserva si ó nó sus poderes al gobier-
no de la defensa nacional? Una inmensa mayoría de sufpíi-
gios contestaron afirmativamente.
En tanto continuaban los desastres: rendíase Belfort,
Thionville se entregaba con 200 cañones y 4,000 prisione-
ros, y aunque el ejército del Loira , mandado por el gene-
ral Aurelles de Paladines, sorprendía á los alemanes, re-
cobraba á Orleans y hacia mil prisioneros, despertando
con esta vicioria las esperanzas de la Francia , no tardaron
los alemanes en desquitarse de este pasajero contratiem-
po, derrotando el 7 de diciembre cerca de Orleans al ejér-
cito del Loira, haciéndole 20,000 prisioneros y cogiéndole
77 cañones.
Aquel mismo dia ocuparon á Rúan y el 9 rindieron á
Dieppe.
En tanto en París empegaban á escasear los víveres y la
carne y el pan se daban á ración y en cantidad moderada.
El bombardeo de los fuertes empezó el 27 de diciembre sin
graves daños, pero algunos proyectiles llegaron hasta la
ciudad, y esto dio lugar á protestas de varios representan-
tes de las potencias.
El general Bourbaki habia logrado formar un ejército
— 35 —
de 100,000 soldados con los cuales iralaba de abrir una
campaña decisiva en los departamentos del Este , donde el
general alemán Werder apenas contaba con 30 á 40,000
hombres. Sin embargo, las dilaciones que entorpecían la
marcha del ejército francés compuesto de elementos im-
provisados y heterogéneos malograron una empresa en
que se hablan fundado tan legítimas esperanzas. El gene-
ral prusiano no perdió un momento para evacuar á Dijon
y retirarse por Vesoul hacia Belfort. Al mismo tierjpo se
dirigían refuerzos considerables hacia este nuevo campo
de batalla, ya de Alemania por la Alsacia, ya de París por
Chatillon y Langres, y se formaba así un nuevo ejército
del Este que podía presentar un efectivo de cien mil hom-
bres. Las alas estaban suficientemente protegidas y su
frente defewdido por fortificaciones y por una numerosa
artillería. Los caminos, que las nieves y el deshielo ha-
blan dejado casi intransitables, eran poco favorables para
la ofensiva. El general prusiano resolvió prudentemente
aprovechar todas estas ventajas y dejar que el ímpetu de
su adversario se amenguase en la lucha con estos obstácu-
los materiales.
El ataque comenzó el dia 15 de enero en toda la línea,
pero después de una lucha heroica de tres días, en la que
las tropas francesas cumplieron bizarramente con su de-
ber, el general Bourbaki reconoció que era imposible
abrir brecha en una línea tan vigorosamente defendida,
mandó tocar retirada y se replegó á las posiciones que ocu-
paba antes de la batalla.
El dia '20 el emperador Guillermo anunciaba á la empe-
ratriz Augusta que el general Goeven había batido al ene-
migo delante de San Quintín , y que los tres ejércitos que
hablan intentado romper el bloqueo de París se hallaban
aun fuera de las murallas, pero que sus esfuerzos se ha-
blan estrellado en las baterías prusianas.
El Diarto oficial de París anunciaba el mismo dia que el
general Vínoy habla ocupado á Montretout y el general Be-
Uemare á Buzenval, en tanto que el ala derecha del ejér-
cito á las órdenes del general Ducrol sostenía un fuerte
— 36 —
cómbale por la parle de Joncicres, pero confesaba que el
fuego convergente de la arlillería enemijía babia obligado
i las columnas francesas á retirarse al anochecer de las
alturas lomadas por la mañana.
El dia 19 se verificaba en Versallcs una ceremonia im-
ponente. El palacio de Luis XIV presenció la proclama-
ción del Rey Guillermo de Prusia como Emperador de Ale-
mania.
Viendo que eran inútiles los esfuerzos de los defensores
de París, que !os víveres se agolaban , y que el hambre iba
muy pronto á dar el triunfo á los sitiadores, se enlabiaron
negociaciones para ajuslar un armisticio. El 28 de enero
por la noche se recibió en Burdeos, á donde se babia re-
lirado la delegación del gobierno de la defensa nacional
desde Tours, un telegrama de M. Favre anunci.:ndoque se
habia firmado un tratado en el cual se acordaba un armis-
ticio de veinte y un días y la convocación de una Asam-
blea nacional en Burdeos para el 15 de febrero.
Según este convenio, ¡os fuertes de París debían entre-
garse inmediatamente; las tropas de línea, de marina y
los guardias móviles quedaban prisionerais de guerra á cs-
cepcion de 12.000 hombres destinados á conservar la tran-
quilidad interior durante el armisticio; los prisioneros de
guerra permanecerían en la ciudad donde depositarían las
armas; la guardia nacional y los gendarmes conservarían
las suyas para atender al orden, y debían ser disuelios to-
dos los cuerpos de franco-tiradores. Se fijaba adeiüás la lí-
nea de demarcación de ambos ejércitos y se determinaban
los departamentos que debían quedar en posesión de las
tropas alemanas. Finalmente, se obligaba el ayuntamiento
de París á pagar doscientos millones de francos en el tér-
mino de quince dias.
Mientras se firmaba este convenio el ejército de Bour-
baki se refugiaba en Suiza, y su general, no pudiendo
sobrellevar el baldón de su derrota, inlontaha suicidarse.
El 8 de febrero se verificaron en toda la Francia las
elecciones para la Asamblea nacional, y triunfaron en in-
mensa mayoría las candidaturas conservadoras. El resul-
— 37 —
tado de estas elecciones indicaba que Francia estaba de-
seosa de paz y queria que se plantease un gobierno de or-
den que reorganizase el país y curase las heridas que ha-
bian abierto en su seno los desastres de la guerra y los es-
cesos de la anarquía.
El 13 de febrero celebró la primera sesión la Asamblea
nacional, y adoptó la Constitución de 1849. M. Julio Favre,
en nombre de sus colegas de París y de Burdeos, resignó
los poderes del Gobierno de la defensa nacional en manos
de la Asamblea, dijo que sus colegas quedarían en sus
puestos para mantener el respeto á las leyes basta que se
constituyera el nuevo gobierno, y pidió autorización para
regresar á París con objeto de negociar la prolongación
del armisticio.
El presidente se preparaba para levantarla sesión cuan-
do Garibaldi pidió la palabra. Las tribunas se conmovie-
ron dando vivas al guerrillero italiano. Algunos diputados
gritaban ¡óigase á Garibaldi! Este, en medio de la agita-
ción , permaneció sentado al mismo tiempo que los demás
diputados se levantaban por orden del presidente. Al dia
.siguiente el gobierno recibía una carta de Garibaldi re-
nunciando los cargos de diputado y de general en jefe del
ejército de los Vosgos.
Los periódicos ingleses publicaron el 18 de febrero un
manifiesto de Napoleón 111 al pueblo francés, en el cual
confesaba que la fortuna le habia hecho traición, pero que
habiéndose suspendido la lucha, pedia cuenta á los qu€
hablan usurpado el gobierno. «Ante nuestra desgracia,
anadia, no queda lugar alguno parala ambición personal,
pero mientras el pueblo no dé á conocer su voluntad, mi
deber, como verdadero representante de la nación, será
volverme hacia ella y decirla: Todo lo que suceda sin tn
participación directa es ilegal. Solo un gobierno salido de
la soberanía del pueblo puede alzarse sobre el egoísmo de
los partidos, curar sus heridas, abrir los corazones á la
esperanza y las iglesias profanadas á las oraciones, y res-
tituir al seno de la patria el trabajo, la unidad y la pai.»
- El armisticio se prorogó hasta el 24 de febrero, y la far-
— 38 —
tiilcza de Belforl fué ciilrogada con matorial y armamento.
La guarnición, compuesta de lí.OOO lionibres, salló libre-
mente y con los honores de la guerra en consideración á
su heroica defensa.
La Asamblea nacional elevó á M. Thiers al cargo de Jefe
del Poder ejecutivo de la nación , y este nombró un minis-
terio compuesto de M. Julio Favre, Negocios estranjeros;
M. Dufaure , Justicia ; M. Picard , Interior ; M. Julio Simón,
ÍDStruccion pública; M. Lambrecht, Comercio; el general
Le Fío, Guerra; el almirante Polhuau, Marina; M.Pouyer-
^¿uertier. Hacienda, y M. Larcy. Obras públicas.
En la sesión de la Asamblea nacional del 1.* de marzo
M. Thiers tomó la palabra en medio de un profundo silen-
cio y dijo: «Hemos aceptado una misión dolorosa; cedien-
do á la ley de la necesidad y sin que nos quepa responsa-
bilidad alguna, hemos aceptado los preliminares de paz
ajustados en Versalles. » M. Thiers, lleno de emoción , no
pudo continuar y se retiró de la tribuna y del salón.
M. Barthelemy continuó la lectura de los preliminares
de paz cuyo tenor era el siguiente:
Articulo primero. Francia renuncia á favor del impe*
rio alemán los territorios siguientes: Una quinta parte de
la Lorena , comprendiendo las plazas de Metz y Thionville,
y la Alsacia.
Arl. 2.* Francia pagará una indemnización de guerra
de cinco rail millones de francos en la forma siguiente:
mil millones en el año 1871 y el resto en el trascurso de
tres años.
Art. 3.* La evacuación empezará después de la ratifi-
cación del tratado. Los alemanes evacuarán entonces el
interior de París y los departamentos occidentales. La eva-
cuación se verificará gradualmente después del pago de
los primeros mil millones á medida que se paguen los res-
tantes. Los plazos que dejen de pagarse á su vencimiento
producirán un interés de cinco por ciento.
Arl. 4.» Los alemanes no exigirán raciones , pero Fran-
cia sostendrá á las tropas de ocupación.
Art. 5." Los habitantes de los departamentos incorpo-
rados podrán optar por la nacionalidad que gusten.
— 39 —
Art. 6.* Se enlrogarán mutua é inmediatamente los pri-
í^ioneros de guerra.
Art. 7.* Las negociaciones definitivas de paz se verifi-
<;arán en Bruselas después de la ratificación de los preli-
minares.
Art. 8.* La administración de los departamentos ocupa-
dos se confiará á funcionarios franceses , que estarán bajo
la autoridad de los jefes militares prusianos,
Art. 9." El actual tratado no da derecho alguno sobre el
territorio no ocupado.
Art. 10. Este tratado será ratificado por la Asamblea.
La Asamblea aprobó la ratificación de estos prelimina-
res por 546 votos contra 107. En seguida se levantó M. Ke-
ller y á nombre de los diputados de la Alsacia declaró nu-
la la cesión de territorio.
En cumplimiento de las condiciones del armisticio
30,000 alemanes entraron en París el 1.' de marzo. Los
barrios que ocuparon estaban cercados por un cordón de
tropas francesas.
El gobierno nombró al general Aurelles de Paladines
jefe de la guardia nacional de París , y su llegada causó
cierta agitación que no tardó en convertirse en rebelión
abierta contra el gobierno y en dar lugar á escenas lamen-
tables, cuyo reíalo ocuparla volúmenes enteros si hubié-
ramos de dar á nuestros lectores una idea completa del
íurbulento reinado de la Commune.
Desde el 27 de febrero los guardias nacionales de los bar-
rios de obreros tenían en su poder un número considera-
ble de cañones que habían conducido á los cerros de Mont-
martre para precaver, según decían los agitadores, que se
los llevaran como botín de guerra los prusianos, y á prin-
cipios de marzo se constituyó un comité central encarga-
do de formar una federación republicana de la guardia
nacional, que se abrogó las atribuciones de un poder in-
dependiente. La insurrección tenia artillería y armas y
<iftsde las alturas de Montmartre dominaba á la ciudad.
Era inminente una crisis. Acudieron á París aventureros
de todas las naciones; los jefes de la federación repübli-
— iO —
cana e negaron '> ohed- cor al t,'obieri.o legal del país; el
poder jcculivo sft vio ohli^Mdo á rolirarse á Versalles á
donde se habia trasladado la Asamblea nacional después
<le rali ar los preliminares de paz, y París quedó entre-
gado en ^a7.o^ d la ai arquía.
El gobierno decidió poner término A este estado violen-
to, y el dia 18 al a • aneoer se apoderaron las tropas del
cerro dt' MoiUmartre, y principiaron á trasladar los caño-
nes sin encontrar resistencia; pero no tardó en acudir una
inmensa mullilud en la qu-.i guraban mujeres y niños, y ios
soldad , en vez de cum ir (On u deber, levantaron cu-
latas. En medio do e^la Ycrgonzosa defección, los insur-
rectos volviero • á poderarse de los cañones, y el resto
de la tropa, que habia permanecido fiel, se vio obligado
á retirarse ante las eadas de insurrectos. En la confusión
áque dieron lugar estas escenas fueron presos los gene-
rales Cierne te Thomas y Lecompie. Acusados estos dos bi-
zarros jefe^ de haber mandado hacer fuego contra el pue-
blo, fueron condu do> á una casa de la calle de Rosiers,
donde se improvisó una especie de tribunal, y fueron fusi-
lados en un jardín conlí^íuó á la casa.
A este crimen siguió otro no menos horrible y alevoso.
Habiéndose retirado el gobierno ¡i Versalles, donde á costa
de mil esfuerzos concentraba la> fuerzas necesarias para
restablecer el orden en París , los insurrectos llamaron al
pueblo á elecciones el ¿6 de marzo , y el dia S8 se estable-
ciasolemnemenle la Cowmune revolucionaria; pero los ciu-
dadanos honrados, deseando poner término á aquel esta-
do anormal y violento, trataron de buscar un medio para
llegar á una conciliación. Sus esfuerzos fueron inútiles,
los insurrectos hicieron fuego contra una manifestación
pacífica en la plaza de Vendóme, y la sangre inocente allí
derramada demostró que era forzoso recurrir á una repre-
sión enérgica.
París quedó aislado en su rebelión, pues aunque hubo
conatos de insurrección en Lion, Marsella y otras ciuda-
des, las tropas los sofocaron, y el gobierno de Versalles
pudo aunar todos sus esfuerzos para combatir á loa que
— 41 —
habían alzado la bandera roja jurando sucumbir bajo los
escombros de París anles qu3 reconocer el gobierno legaJ
del país.
El 4 de abril empezaron las operaciones militares , que
continuaron hasta el 88 de mayo.
Un nuevo contratiempo complicaba á la sazón la crí-
tica situación del gobierno. Estallaba una insurrección
en Argelia, y las tribus rebeldes organizaban un ejército
de mas de 30,000 hombres que debia prolongar la lucha
hasta el mes de octubre, distrayendo en un principio umi
parle de las fuerzas destinadas para sofocar la rebelión de
París.
Seguros del triunfo, los guardias nacionales de la capi-
tal resuelven salir de sus muros y apoderarse en Versalles
del gobierno y de la Asamblea nacional. La traición les ha-
bía entregado los fuertes queá consecuencia de los prelimi-
nares de paz habían evacuado los alemanes, y contaban
con recursos poderosos para llevar á cabo su empresa.
Sin embargo, la indisciplina, el desorden, los celos y ri-
validades de sus jefes militares, Eudes, Cluseret, Dora-
browski y Rossel , triunfantes hoy y perseguidos y presos
mañana por los mismos que los habían encumbrado, hi-
cieron que fueran inúlijes sus esfuerzos , dignos de mejot-
causa, y se estrellaron en la energía de las tropas del go-
bierno organizadas penosamente y en medio de inmensas
dificultades y contratiempos.
El general Mac-Malion fué nombrado general en jefe del
ejército de Yersalles , que se dividió en tres cuerpos man-
dados por los generales Ladmirault, Cissey y Dubruil, y
se dio principio á los preparativos de un sitio en regla.
El dia 30 de abril se presentó en la puerta de Maíllot
una manifestación de fracmasones compuesta de miles de
personas que llevaban ramos y banderas blancas. La comi-
tiva recibió orden de no pasar adelante y se dio permiso á
dos delegados para ir á Yersalles. M. Thiers les contestó
lo que había contestado ya á otras comisiones que se ha-
bían presentado con el mismo objeto ; que Francia no po-
día capitular ante unos insurrectos, que debían dirigirse
— 42 —
;i la Commune para restablecer la paz turbada jior ella, y
»iae exigía la rendición de París de grado ó por fuerza.
En una de las salidas practicadas por los insurrectos
murió M. Flourens, que tan importante papel habia hecho
i-n la revolución.
La Commune , para vengar la derrota de sus defensores,
mandó destruir la casa de M. Thiers y la columna de Ven-
dóme, símbolo y recuerdo de las glorias de Francia, re-
luvo en rehenes al arzobispo de París, al presidente Bou -
jean y á varios eclesiásticos, confiscó los bienes del clero,
entregando los conventos y las iglesias á sacrilegos des-
pojos , declaró que los sacerdotes eran unos bandidos y las
iglesias guaridas donde se asesinaba moralmcnte al pue-
blo, acusó de horrendos crímenes á las religiosas del con-
vento de Picpus, ordenó prisiones ¡legales, y el republica-
no M. Chaudey fué sacrificado al odio de M. Rigault , el
feroz fiscal de la Commune, cuyos inapelables fallos lleva-
ron íi la muerte tantas y tan nobles víctimas.
Se acercaba sin embargo el desenlace de lan sangrienta
tragedia. Las tropas tomaron los fuertes de Issy y de Van-
ves y el día 21 de mayo entraron en París , penetraron
hasta el arco de la Estrella y el Trocadero , y acorralaron
á los insurrectos en Belleville y en Montmartre.
Antes de sucumbir, los que prometían una era de paz,
de justicia y de regeneración social entregaron á las lla-
mas los magníficos edificios , orgullo de París y admiración
(le los estranjeros. Con ausilio del petróleo, sustancia in-
ofensiva que ha llegado á ser el emblema de destrucción
(le los modernos niveladores, destruyeron en su fuga los
palacios de las Tullerías y del Louvre del cual se salvaron
lan solo las galerías , el ministerio de Hacienda , la Prefec-
tura de Policía , el Tribunal de cuentas, el palacio de la
Legión de Honor , las Casas Consistoriales y calles enteras
de los barrios mas ricos de París. Las ruinas de doscien-
tos treinta y ocho edificios fueron el coronamiento de la
obra de la Commune.
Al mismo tiempo la cárcel de la Roquelte era teatro de
«{olorosas escenas ; el arzobispo de París , M. Bonjean , el
— as-
ábate Deguerry , el P. Ducandray y oíros rehenes no me-
nos ilustres sucumbían bajo los muros de la cárcel antes
que las tropas pudieran llegar al lugar de su cautiverio
y arrancarles del poder de sus asesinos.
La represión fué terrible: los jefes principales de la Com-
muñe sucumbieron en la lucha , miles de cadáveres ensan-
grentaron las calles y los prisioneros eran tan numerosos
que no bastaban para contenerlos los edificios que se des-
tinaron para custodiarlos en Versalles.
Restablecido el orden en París , la Asamblea nacional
continuó pacíficamente sus tareas. El ministro de Hacien-
da presentó un proyecto de ley para contraer un emprés-
tito de dos mil quinientos millones de francos con objeto
de pagar la indemnización de guerra y atender á las ne-
cesidades mas urgentes; fueron derogadas las leyes de
proscripción, y se decidió abrir una información parlamen-
taria sobre los actos del gobierno de la Defensa nacional.
En el mes de julio el conde de Chambord publicó un
manifiesto en el cual decía que no se separaría de la ban-
dera blanca. Esta declaración fué causa del rompimiento
(le la fusión que se proyectaba entre las dos ramas de la
Casa de Francia y consolidó el estado de interinidad que
habia creado la división de los partidos monárquicos dan-
do un predominio real á los republicanos.
El día 30 del mismo mes, M. Julio Favre se retiró del
ministerio de Negocios estranjeros , y le reemplazó M. de
Remusat.
La Asamblea nacional , deseando dar consistencia á la
situación indecisa y vacilante en que se hallaba el gobier-
no , aprobó un proyecto de ley por el cual se prorogaban
los poderes de M. Thiers , el cual cambiaba el título de Jefe
del Poder ejecutivo por el de Presidente de la República
francesa.
En el mes de agosto empezó la vista del proceso de los
jwincipales individuos de la Commune de París, y compa-
recieron ante el tercer consejo de guerra en Versalles,
Assi , Ferré, Jourdain , Courbet, Rossel y otros personajes
complicados en los sangrientos disturbios que durante se-
— Al-
íenla y un dias habían tenido en espcclacion al mundo en-
tero. Todos ellos, á escepcion de Ferré y Lullicr, dieron
pruebas de debilidad, negaron los cargos, hicieron vergon-
zosas protestas de inocencia y burlaron con su lenguaje
humilde y casi suplicante las esperanzas de los que creiatí
oir desús labios revelaciones tenebrosas y sorprendcnlcK.
La Asamblea nacional ai)robó el 56 de agosto una pro-
posición i)ara disolver la guardia nacional.
En la misma época los emperadores de Alemania y Au.s-
Iria tenían entrevistas en GasLein y en Saizburgo, que die-
ron lugar á diversos comentarios. Los dos soberanos riva-
les se estrechaban las manos olvidando la sangre derrama-
da en Sadowa, y se decía que una alianza unía á las dos
potencias para hacer frente A las eventualidades futuras.
Sin embargo , el conde de Beusl, para desvanecer estos
rumores, declaró en una circular fechada á fines de se-
tiembre que en dichas entrevistas no se había firm.ado con-
venio ni tratado alguno, añadiendo que la csperiencia de
los últimos años demostraba cuan impotentes son esas mu-
rallas de pap(>l para defender la paz y la seguridad de las
naciones. El emperador de Austria, decía la circular, se
ha convencido de que Prusia siente tanto como Austria Ja
necesidad de paz, y como consecuencia de esta necesidad
se ha tomado la resolución de llegar ante todo á un acuer-
do entre Alemania y Austria sobre todas las cuestiones
que pueden presentarse.
La Asamblea de Versalles suspendió sus sesiones en oc-
tubre , y el desarme de la guardia nacional se llevó á cabo
sin resistencia ni desórdenes en Lion, Saint Etienne y en
otras ciudades donde predominaban los elementos dema-
gógicos.
Ante los importantes sucesos ocurridos en Francia en el
intervalo que abarca esta breve reseña sería pálido é insig-
nificante lo que pudiéramos relatar sobre la historia polí-
tica de las demás naciones, üíriase que el mundo entero
había permanecido inmóvil y atento espectador de las ca-
tástrofes que tantas lágrimas y tanta sangre han costado á
la potencia que se consideraba como invencible , como
— 45 —
eenlro y foco de la moderna civilización , como un arbi-
tro supremo en las cuestiones políticas.
Italia lia conlinuado su obra usurpadora i ha trasladado
su capital á la Ciudad Elerna donde el Padre común do los
fieles se halla como prisionero y amenazado en el Vatica-
no por el oleaje cada dia mas embravecido de las pasiones
demagógicas y disolventes , y el gobierno de Víctor Ma-
nuel , como si estuviera asombrado de su triunfo, vacila,
lucha y encuentra dificultados financieras que le obligan
á arrastrarse penosamente por el espinoso camino que ha
o^mprendido, viendo quizás al término de él un abismo cu-
ya profundidad le aterra,
Rusia sigue esiendiendo sus gigantescos brazos desde
el mar del Japón hasta el mar Negro, ha aprovechado las
derrotas de Francia para romper las duras condiciones
que le impusieron los trataaos de 1836, y estrecha amisto-
samente su mano al enfermo de Bizancio para asegurarse
tal vez mejor su herencia.
Inglaterra contempla las luchas del continente europeo
con la indiferencia egoisla que le inspiran su posición
geográfica y sus inmensas riquezas, aunque de vez en
cuando brotan de su seno gritos de alarma, voces profétí-
cas que le anuncian desgracias y le oscilan á salir del ma-
rasmo y á prepararse á la defensa.
Y si cruzamos el Océano , al lado de los Estados Unidos
que vuelven á levantarse pujantes después de haber cica-
trizado las heridas que les causó una guerra fratricida, las
repúblicas de origen hispano siguen abismadas en una
anarquía tenaz que ha llegado á ser una dolencia crónica-
(^ incurable. Sus intestinas luchas, tan estériles como in-
esplicables, no llaman ya la atención del mundo, repug-
nan por la mezquindad de sus móviles y la bajeza de las
pasiones que arrastran al combate á los diversos bandos,
y cansan por fin por su confusa monotonía.
6. A. LxitROSA.
— 46 —
-L- ^ . , I _i..— .
REVISTA DE ESPECTÁCULOS.
Por cuarta vez, desde que la libertad de industria es cu
España el único criterio lej^islalivo on materia de especiA-
culos, nos ha caído el lote, ni envidiado, ni principal, de
sintetizar la crónica anual, lírica y dramíllica, de esta
ciudad. Pudiera en verdad la tarea fatigar por su mono-
tonía; pero mas que fatigar, aflige al ánimo por la degene-
ración en que la incuria de la ley nos viene presentando
este importante ramo que tanto influye en las costumbres
públicas. Acaso se comprenda un día todo el desacierto
de esa incuria, mal encubierta con atavíos y aliños de li-
bertad; mas si á todas horas está bien hallado el deseo de
acudir al remedio de un abuso ó desacierto; si en todos
tiempos honra la cordura en poner coto al mal causado;
si, en fin, aquí como en todas partes puede decirse que
nunca para el bien íué larde, ello es que lo hecho, si ha
trascendido á las costumbres públicas en sentido desfavo-
rable, ni se borra , ni con facilidad se enmienda.
Quédese para los que solo aman ver en los espectáculos
un síntoma de próspera y material holgura, quédese para
ellos, repetimos, la vulgaridad de aducir el aumento pro-
gresivo de los espectáculos en testimonio de no andar por
desacertado camino el criterio legislativo que para ellos
rige. Muy por encima de la índole industrial de las em-
presas de espectáculos; muy por encima de la considera-
ción vulgar, por mas que sea honrada y cuerda, de las
muchas familias que viven á la sombra de esta industria;
muy por encima del propósito de fomentar, con el trate
social á que los espectáculos ayudan, las maneras ele-
gantes, las formas del buen tono, y las esterioridades de
la cultura; muy por encima de todo esto amamos ver en
los espectáculos las aficiones que despiertan en corazones
— 47 —
bien hallados con lo halagador y poco avisados todavía
para discernir entre lo bueno y lo agradable.
Y si este criterio no se prepara con tiempo, y si al na-
cer se malea, ya no queda sino la esperanza, muchas ve-
ces burlada y en no pocas ocasiones tardía, de que lo su-
plan y rectifiquen los escarmientos, los desengaños, las
duras lecciones de la esperiencia, que si para el corazón
humano pueden ser la gota que d porfía labra la peña, lam-
l)ien toman á veces la forma de chubasco y de corriente
que destruye y arrastra.
Y véase por aquí de donde toma honroso origen el em-
peño que por nuestra parte hemos puesto siempre en cla-
mar, ya contra lo incompleto de la legislación sobre es-
pectáculos cuando ella nos pareció insuficiente , ya contra
la ausencia de toda legislación arreglada al incesante cre-
cimiento de necesidades en el orden moral.
Con pena honda lo decimos: los espectáculos se han
acrecentado en número y en variedad considerable, des-
de que por gracia de la Revolución que pretende engala-
narse con el título de dispensadora de las libertades, rige
para las diversiones públicas el criterio lato y espansivo
de la libertad de industria. Fijemos alguna atención en la
marcha que ha seguido este acrecentamiento progresivo,
y acaso tendremos ahí un tema merecedor de no vulgares
meditaciones.
A la sombra de la incompleta legislación que antes re-
gía, nació la zarzuela con aspiraciones á crear la ópera
española. Todavía recordamos con placentera emoción los
primeros pasos que se dieron en esta senda: cultivaron
con preferencia Cble género preclaros ingenios á quienes
el arle liiico y el dramático rinden tributo de obsequioso
respeto. Mas, como si el ingenio se cansase del vigoroso
esfuerzo que era menester para remontar el vuelo, co-
menzó á sentir pereza en sus alas, y poniendo la vista y
el cariño en abarraganada bajeza , en vez de mirar arriba
se enamoró de lo bajo, y vino á posarse en la vulgaridad
y en la chocarrería.
Bien hallada la especulación en este bajo terreno, dio
al olvido que sobre la región de lo sensual y grosero esiá
la limpia esfera de la moral y del sentimiento; apartósií
la vista de lo bello para poner las complacencias en lo
agradable: las estravagancias encontraron buena acogida;
los chistes de mal género fueron celebrados, como dono-
sas ocurrencias; la belleza plástica fué considerada como
el mejor criterio estético; y ayudando el público con un.a
recompensa bien socorrida, él ingenio empleó su inven-
tiva, no en el perfeccionamiento del arte, sino en el refi-
namiento de lo agradable.
— 48 —
Por t'Sli' lAril (MiTiinn. l;i •/m'/iioln (Icfifncr'ada nbrió
pasoá los /iu/bf, dosgraciada iniporlacion del gf'noro pi-
caresco doiiae los aniones de vnudevillfs lian esparcido y
prodigado los oíiiiívocos, las palabras do doble sonlido,
las ininoralldades y las indecencias. Pero en este gc^ncro
denominado los Bufos (pie para injuria del arte , y para bal-
don de nuestra sociedad gastada, ba logrado disponer de
teatros y do temporadas enteras por su propia, esclusiva
y lucrativa cuenta, los cbistes desgraciados, las bufona-
das y las ciiocarrorías no lian sido acaso lo mas provoca-
dor y repugnante; la mal volada incuria de la bollezn
plástica, y las obligadas oscitaciones de una índole que
llamaríamos erótica, si en ellas no viniese tan inloncio-
nadamento trasparentada la tendencia sensual, no han
contribuido poco al favor (¡uo (>sa df^generacion del arte
ha obtenido, no ya por parte del i)ueblo toscamente edu-
cado, sino por parle de la sociedad i\\ic hace gala de culta
y escogida.
A una competencia de tanta valía no ba podido resistir
el verdadero arlo; y á la vez ([ue han sobrado ingenios y
artistas para las bufonadas, han venido á menos los inge-
nios que cuidasen de las tradiciones de nuestro, antes tan
envidiado, teatro, y son cada dia menos en número y en
valer los artistas que puedan aspirar á la honra de levan-
tar nuestra abatida escena.
Y no ya solamente por el inlerás material que á ello
convida, sino por la necesidad de hacer frente A la compe-
leneia, las empresas de especláculos, airibuséndose la
inventiva dada al ingenio para gloria y mejoramiento del
arte, la acaparan y emplean en rebuscar la clase de espec
láculos que puedan atraer á un público gastado y que pue-
dan interesar á los mal hallados con las honradas y honro -
sas tradiciones del arte.
De esta suerte se esplica la singularidad de haber toma-
do domicilio ciertos especláculos que antes habian logra-
do difícilmente distraer al público por una breve lempo
rada. Loque en oíros tiempos se habría tenido por empala-
goso á no ser de breve y transitoria duración , es ahora
recreativo y aceptado i)Or mucho que se prodigue. Vírase
la diferencia que media entre la aceptación obtenida por
los primeros Cuadros al vivo de Mr. Keller , y el asiento de-
finitivo que ese espectáculo tiene trazas y apariencias de
haber lomado entre nosotros; y se comprenderá sin es-
fuerzo alguno lo que ha ganado en ello el arte, loque
íia ganado el buen gusto, lo que ha ganado el sentimiento,
lo que ha ganado, en fin. la cultura.
A las consideraciones que dejamos espuestas, ayuda el
cuadro de otra clase de espectáculos que no será inopor-
— 49 —
tuno apuntar aquí. La reproducida competencia de las
compañías ecuestres, la aíicioii mas azuzada y dopi-riiida
á las corridas de loros, el tMisayo que ha vt-nidoA liactMse
del ftspeciáculo coreográfico elevado á pretensiones y pro-
porciones de formar el principal elenienio de indusiria
para la empresa que lo espióla, y por último, las cari eras
de caballos, importadas acá. donde no tienen lazon <le
ser, por falta de raza propia de caballos que fonn-niar y
por fnlta de cria caballar. A que convenga dar oeasidu de
estímulo; todo esto, repetimos, viene A ser una drmosira-
cion práctica de que la liberiad de indusíria aplicada á kjs
espectáculos, como único y cscliisivo criier'io leg'slaiivo,
conduce á las empresas por el camino de la es|)rcMl;iciun
material , no siempre noble, y aleja del verdadero arle las
atícionesdel público.
Hay en todo esie cuadro otro punto de vista merecedor
de alguna atención y estudio.
Buscando un tipo de comparación para juzgar del para-
dero á donde nuestro teatro se dirige, jiaiécenos desru-
brir una tendencia práctica de la que podemos juzgar,
escarmentando con tiemiio en cabeza aji-iia. Did ciiiidio
comparativo de las aficiones á que el público uiuesirü ca-
níio, venimos á col'gir que (Mi Francia, por ejemplo, se
ha salvado ya una vaíla que, si mal no observamos, tien-
de á salvarse en Ksp:iña. Van desapareciendo por neá. co-
mo ya han desapaiccido eii Francia, las aliciones del pú-
blico á ciertos espectáculos que vt-nian á ser un síntoma
de cierta llaneza y candidiz en las costumbres. Df e.'<as
aficiones no V(Mnos ya enire nosotros sino un leve resio,
que puede considerarse vinculado en la iradici'nial n-pre-
sentacion del Convidado de piedra en un dia deierminado
del año; pero ha venido muy A menos la afición á las co-
medias llamadas de magia, espectáculo favonio de la in-
fancia y del pueblo.
En Inglaterra vemos conservada todavía la general afi-
ción ¡1 esta clase de especiííciilos, como lo revela la »-os-
lumbre reproducida anualmente en los leatrosdur inte las
celebradas tiesiasdciCAm/ma.?, ósea , de Navidad Eiia(|ue-
llos dias los ingleses se olvidan de dramas y de uielodra-
aia.s, y hasta puede asi"-íurarse que se dividan de su gran
poeta dramUico, Shakespeare Por espacio de seis semanas,
pues sabido es que la (^poca del CAm/masconsiitiive para
los ingleses una temporada de especial animación y bulli-
cio; por espaejo de seis si-manas. repelimos, guzaii allá
de gran favor las comedias de m;^gia en <jue atnuida:i las
apariciones di' gigantes . las cavernas y los bosques encan-
tados, las diosas pendientes entri^ el cielo y la tierra, y
todo cuanto el ingenio humano puede inventaren el géue-
— 50 —
ro fantástico , y p1 talento del iranioyista y del pintor cá-
cenoprálico pueden presentar con carácter de sori;renden-
ic y niagnííico.
Este csiicctáculo, siempre igual y siempre nuevo, tieno
))ara los int;leses un atractivo indescriptible. Durante seis
semanas los teatros tienen llenos completos, y es preciso
resignarse á sufrir apretones para entrar en ellos. Estos es-
pectáculos tienen un carácter tan nacional y tan popular
como el plum pudding.
De costumbres análogas que dan claro testimonio de
sencillez, no se encuentra ya resabio en Francia. Y cono-
cidas por otra parte nuestras tendencias á ser imitadores
de los franceses , mucho tememos (|ue la afición del pú-
blico en nuestra patria ha de mostrarse menos propensa
á imitar la citada costumbre de los ingleses, que á seguir
las huellas de los que han desterrado, ó poco menos, do
su teatro, todos los espectáculos en que, desaliñada y tos-
ca, se reflejaba la sencillez de costumbres.
Y habidos en cuenta todos estos antecedentes , ¿á quiún
se le ocurre felicitarse del curso que siguen por acá los
espectáculos públicos? ¿habrá quien tenga el singular
antojo de presumir que por este camino se va á la regene-
ración del arte, al mejoramiento de las costumbres y al
cultivo de la moral, harto relajada ya por las múltiples
causas que á la corrupción ayudan? Y si pur aqui, ni se
rem.oza el arte, ni se restaura la moral , ni se dan pruebas
de sencillez de costumbres, ¿por dónde puede la razón
serena felicitarse del acrecentamiento de los espectáculos
públicos entre nosotros, ni del criterio legislativo, al que
se deben semejantes resultados? ¿puede el hombre impar-
cial y sensato aplaudir como una mejora lo que, si os
ventaja en el orden industrial, es pública y notoria des-
mejora en otro orden mas alto y privilegiado , en el orden
moral?
Recuérdese una vez mas, que los pueblos afeminados,
lo pueblos corrompidos, los pueblos envilecidos, han pre-
sentado antes de su catástrofe final dos síntomas que nun-
ca han sido precursores de engrandecimiento, y siempre
han sido agüeros fidedignos de ruina : uno de estos dos sín-
tomas es la afición del público á esparcimientos no bien ha-
llados con la moral, la afición del público á diversiones de
las que ha ido desapareciendo el mérito y el valor del arle.
Desde los tiempos de Grecia hasta nuestros dias examínen-
se las épocas de apogeo y decadencia de la literatura dra-
mática, y se verá, con pena para los que hemos alcanzado
los presentes tiempos, que al cultivo del verdadero, noble
y honrado arte han correspondido la prosperidad y la
grandeza de los pueblos.
~ 51 —
Fija la vista en estas consideraciones, saqúese el jugo
de la pobreza y trivialidad de los datos que en la siguien-
te reseña recogemos :
TEATRO DE SANTA CRUZ.
La epidemia que afligió á esta capital durante parte del
verano y en el otoño del año 1870 retardó la abertura de
los teatros mas tiempo del acostumbrado; pues es sabido
que hasta principios de diciembre no se inauguraron las
funciones dramáticas en el mas antiguo de nufjstros coli-
seos. Hará no renunciar el título de lírico que sostiene
desde su fundación el de Santa Cruz, contrató la empresa
del mismo para la temporada de invierno del año pasado,
una compañía de verso ó de declamación y otra de zar-
zuela, el personal de las cuales continuamos en el Alma-
naque último.
Sin embargo de que fué muy regular la compañía de
zarzuela y de haber en ella algún artista de reconocido
mérito, pbco concurrido fué ordinariamente este género
de espectáculo, que ofreció poquísimas novedades al pú-
blico, y de estas una sola llamó la atención. La reproduc-
ción sempiterna de un repertorio ya harto gastado, cuyas
obras carecen en general de atractivo en punto á los argu-
mentos y que en las composiciones musicales escasea el
mérito artístico, no es á la verdad para llamar la concur-
rencia de un público que tiene ocasión de disfrutar de re-
presentaciones de la verdadera ópera, y de oír cantores
de mas valía que los que se dedican á la zarzuela, con
muy pocas escepciones. La escasez ó casi nulidad de nue-
vas producciones en este género, y el estacionamiento de
los compositores que tan poco han hecho progresar la ópe-
ra cómica española, después de un cuarto de siglo que se
intentó su restablecimiento, son causas innegables del
marasmo en que va cayendo este género lírico nacional; y
quiera Dios aun no llegue á retirarse en muchos teatros,
como tememos suceda, si nuestros compositores dramáti-
cos no se deciden á hacer esfi;erzos, de consuno, para fo-
mentar la zarzuela é imprimirla, con nuevas obras, un
verdadero progreso artístico.
Una scla producción nueva de este género se represen-
tó durante la temporada de invierno en el coliseo decano,
que fué El Tulipán de los mares, zarzuela de espectáculo
que fué puesta en escena con brillantez y buen aparato
así en trajes como en decoraciones. £1 argumento de. esta
zarzuela es el de una ópera fantástica titulada La Flauta
— 52 —
'négica, qiio compuso ol célobrcí Mo/art ochoula años han
cumplido. Poro si hion el liaductor español en el Tulipán
d* los mares conservó los mismos piTsouüjes y la mayor
parle de la acción de la ópera alemana l(> añadió un icr-
cer talismán para neulrali/ai- el podgx de la llauía y cam-
panilla mi^^icas, cuyo ierren talismán es el tiilipan'que la
reina de los mares envia .i su protegido, |)or inedio de
unas liadas; con el cual vence la persecución de su rival
y recobra ñ su amante. Lo mas natural era que el arri'{<la-
dor dp| libreto lo hubiese traducido tie!menl(í sin (juilarle
ni añadirle riada d(í su cosecha ni siqiii:>ra los chisKvs cha-
bacanos y gracias insulsas (|ue no nt-cesiiaba; y entonces
hasta hubiera sido mas propio dejar fi la letra sn primiti-
va música . ya (|ue esta fué parto de un genio músico de
primer orden.
Como el libreto español ofnició al compositor pocas si-
tuaciones en (]ue poder dar mucho desarrollo k la parte
musieal , el maestro 0. Gabriel B.ilnrt, autor de la música
del Tulipán de los mares, solo pudo aprove('har las que en-
contró dispuestas, para interpretarlas según le dictó su
acreditado saber y cono<;imieiil(>s en el arte. Asi es. que
se nota en dicha zarzuela un coro de sopranos en la intro-
duccio.i . de un (cantable agradable; una romanza de te-
nor, de un canto espresivo; un coro interno b;istanto mis-
terioso; en el tinal del primer aeto un motivo ligero, pero
lindo en el coro, bien combinado con otro canto del te-
nor. En el segundo acto hay algunos cantables bien de-
lineados en el soprano, secundatido ciertos preludios de
flauta y contestados por otro canto riel tenor, de grata
melodía Despuma en el tercer acto un coro de un gracio-
so motivo, un dúo de soprano y tenor á tres tiempos, que
tiene pspresion y buen corte, y un final cuyo canto está
basado en un cantable di» soprano y tenor, secundado por
loda la masa vocal . desarrolladoal estilo verdiano y de
buen efecto; y termina con una cabálela de un motivo
agitado, aunque algo trivial. Encií'rra el cuarto acto un
coro de sacerdotes de estilo grave y de buena melodía, y
un terceto del género bufo. <]{- uiolivf>s liirrros y poc.odra-
mStifOs por lo bailables Termina el acto con un baile , en
cuya música hay trozos agradables y de buena instrumen-
tación.
En el Tulipán de los mares, cuyas numerosas represen-
taciones fueron muv concurrid is y aplauflidas, el maestro
Balart dio otra muestra de su buen talento de compositor
dramático.
Otras tres zarzuelas se estrenaron al nrincipio de la
temporada de invierno, ritu'adas: La Fpísfola de San Pa-
blo, la una; La Soirée de Cachupín, la otra, y La vida pari-
— 53 —
siense la tercera. Ninguna de eslr.s tres obras tiene la me-
nor importancia ni aViisiica ni literaria, y por lo mismQ
no nos (lelendremos en ellas.
La compañía drarañiica que no parecía destinada por lá
emp'-psa sino á una importancia secundaria , no dio mues-
tra de grande actividad en presentar producciones nuevas
Las únicas de que hacíamos ninmoria son las siguientes:
Un bamjuero, en 4 actos; — Un drama nuevo, en 3 actos;
— No hay mal que por bien no venga, en 3 actos ; — Las quin-
tas, en z actos, y la pieza en un acto, El mundo en un ar-
mario.
Alternó con los espectáculos de ambas compañías otra
de baile, que tampoco puso en escena composiciones co-
reográticiis notables; y únicamente se representó, que
merezca notarse, el bailecilo la Hija del aire que fué de
bastante buen efecto. Sin embargo, en los diferentes bai-
les que se ejecutaron lucieron su mérito y habilidad en la
danza de varios pa>os la aplaudida pareja Mauri Mamert,
primeros bailarines y directores de la parle coreográfica.
Terminada la temporada de invierno continuó funcio-
uandü el coliseo decano en la primavera con una compa-
ñía de ópera seria francesa. Persuadida sin duda la em-
presa de que seria infructuoso el dar representaciones
de ópera c<imíca francesa, por la escasa concurrencia qu^
asistió ordinariamente á elias. en los ensayos hechos en
otras dos temporadas anteriores, resolvió probar fortuna
en la última temporada, recurriendo á aquel género La
idea fué laudable . y hubiera sido mas acertada si hubiese
enli'adu en el propósito dar á conocer un repertorio de
óperas serias francesas desconocido en esta capitíil, por-
que la completa novedad de las composiciones y la buena
ejecución de ellas, con la ventaja de no estar sujeta á com-
paracioaes, al paso que se hubiera asegurado mas el éxito
de la ejecución, habrían atraído mayor concurrencia or-
dimiríamente sus representaciones. Pero no lo compren-
dió asi la dirección artística del teatro de Santa Cruz,
porque de las óperas que se pusieron en escena tan solo
una de ellas fué una verdadera novedad para el público,
siendo las demás representadas las unas ya muy cono-
cidas por haber sido cantadas en italiano en nuestros
teatros y en varias temporadas y, lo que es peor, otras
fueron óperas italianas sobrado reproducidas que habían
sido traducidas en francés.
Compréndese que en una población donde no pueda sos-
tenerse, ni haya un teatro de ópera italiana, se canten en
otro idioma las producciones de esta escuela; pero na-
die negará que sea ridículo el que se traduzcan en un
idioma menos sonoro, con mucho, que el italiano, las
— ;>i —
óperas quo un público lionc ocasión do oir con frecuen-
cia cantadas oii la lengua en (jue fueron conipueslas. Y
hasta seriau tolerables estas traducciones, cuyas desven-
tajas se le alcanzan á cualtiuiera , si escaseasen las buenas
composiciones en el repertorio de la ópera francesa, pues
nadie ignora cuAn abundante es este en obras escelenlcs.
El resultado de este plan, en nuestro concepto equivoca-
do, fué esponcr á los artistas cantores franceses á compa-
raciones pocas veces favorables > á éxitos dudosos la eje-
cución de las óperas traducidas que desempeñaron, y
llamando estas escasa concurrencia al coliseo con pocas
cscepciones, á pesar de las dotes que á aquellos les reco-
mendabrn.
Veamos cuáles eran las cualidades artísticas de los prin-
cipales cantores de la ópera francesa en la última tempo-
rada. Uno de ellos fué la Pascal ■ Damiani , cantatriz dra-
mática de relevantes dotes artísticas, y conocida ya antes
por su escelente , tersa y vibrante voz de soprano, por su
aventajado estilo y espresion en el canto, no menos que
por la agilidad y fimpieza de ejecución.
Mme. Geismar, niezzo soprano de voz desigual en sus
registros y de timbre poco agradable, pero de mucha in-
teligencia y talento en el canto dramático, y por la inten-
ción y corrección de su estilo.
Mlle. Carlota Mezeray, soprano de voz fresca pero de
timbre algo chillón, que canta con espresion, corrección
y de ágil ejecución en el género ligero, aunque su estilo
no sea esmerado.
Mlle. Cecilia Mezeray , soprano de voz delgada y fresca,
cantatriz regular y que sale airosa de los papeles de cora-
primaria.
Julio Puget, primer tenor ya conocido del público por
haber cantado el año anterior en el mismo teatro , de voz
bastante decadente, pero artista distinguido por su talen-
to de cantor dramático y por la fuerza de espresion ó de
sentimiento con que interpreta los papeles que se le con-
fian.
i Mr. Massy, otro primer tenor de voz vibrante y mas es-
pontánea en las cuerdas agudas que en los demás regis-
tros; de vocalización clara y distinta, con un estilo de
canto muy esmerado y de escelentes efectos á favor de la
media voz, que emite con seguridad é inteligencia. Con
su buen fraseo suple en parte este artista su escasa espre-
sion.
Mr. Roudil , primer barítono de voz fresca , sonora y vo-
luminosa, tan abundante en cantidad como escelente en
calidad; voz que por lo flexible y bien educada emite,
conduce y gradúa ásu albedrío este artista, cuyo estilo si
• — 55 —
bien severo y parco en adornos es muy correcto y esme-
rado.
Mr. Berardi, primer bajo que cantó también en el mis-
mo teatro el año anieriur, de vo?. sonora y rotunda, aun-
que algo temblona y que canta con entereza.
Las óperas que se pusieron en escena desde 9 de abril
hasta fin de mayo y que se cantaron en francés fueron: La
Faiorite, Faust, Le Trouvére, Lucís, Charles VI, Norme, La
Muelle de Porlici, LaJuive, La Trámale. Siendo Charles VI
la única ópera nueva que se representó en esta corta tem-
porada, haremos un breve juicio crítico de esta composi-
ción.
No es muy favorable el poema ó libreto de dicha ópera
|)ara un compositor dramático, por lo lánguido y frió,
imes no despunta en él un amor verdadero ni una pasión
manifiesta, y por otra parle aparece con frecuencia la
venganza con sus luchas, sus triunfos y sus víctimas, lo
üue tiene poco atractivo para el espectador; sin embargo
de estas desventajas, el maestro Halevy supo sacar delar- •
gumento de Charles VI mas partido del que pudiera espe-
rarse. Si bien se echa de ver que no abunda en la compo-
sición musical la espontaneidad en concebir, es innega-
ble que estuvo acertado el compositor en traducir los efec-
tos dramáticos, dándoles ora carácter bélico, ora fatídico,
cuando melancólico ó misterioso y hasta á veces sabor
poético.
Estas cualidades resallan alternativamente al través de
una instrumentación sobria y hasta parca en efectos de
sonoridad , pero con frecuencia de oportunos conceptos y
delicados detalles; de modo que dan realce al canto sin
supeditarlo nunca á la instrumentación. Con todo, la com-
posición de Charles F/adolece de algún defecto; pues pue-
den tildarse de tales el que algunas de las situaciones re-
quieran mayor desarrollo, al paso que en ciertas otras
encariñándose el compositor con una idea, tal vez prolon-
gó demasiado el pensamiento melódico, y quizás también
prodigó en la composición los aires marciales; pues que el
argumento en su esencia no es especialmente bélico.
Concluida la temporada de las representaciones de ópe-
ra francesa en el antiguo coliseo, volvió á funcionar en
él hasta mediados de junio la anterior compañía de zar-
zuela y sucedióle luego la compañía de declamación ita-
liana dirigida por el Sr. Mayeroni que dio representaciones
hasta Ones del mismo mes ; sin que en este corto período
ni una ni otra de las dos compañías hubiese ofrecido nin-
guna novedad en sus funciones. El resto del verano per-
maneció cerrado el teatro de Santa Cruz y solo se dieron,
on él algunas pocas funciones de miisica, canto y decía-
— 5() — •
iiincion diira'Ut^ la pormaiitMicia del rey D. Anadeo A nie-
d:adiis de >»t <iiihii' y en la ociava de las lieslas de la Vir-
gen do la ^lerced.
El din 14 de octubre voIvióm» A abrir el nnlifiuo ipatro,
enii>t'7,ati(lo la temporada de oloño (í itivierno, cot) repre-
seiiiacioiies de deciaiiiaciuti v bailes de grande espociá-
Ciild, í* (uiyo objeto la empresa coiilraió los arlislas cuyo
personal copiamos á coiuiDuacioii:
Lista de los artistas fjuc componen las compaídas de declama-
ción pspnñoln y hatle francés i¡ue actuarán en este teatro des-
de el (lia 14 de octubre próximo hasta el martes de carnaval
de 1872.
compañía de declamación.
Primer actor y director de escena, el eminente artista
D. Jusc Valero.- Primera actriz, D." Salvadora Cairon.—
Primer ador cómico y direcior en sus lunciones, D. Do-
minico García — Primera acitiz ciuiiica. D." Fabiana Gar-
cía. - Printeía dama joven, D.*CArnien Genovés —Segun-
do jialai!, D. Vicente Miguel. - PriiDer galán joven, Don
Claudio Comple. - Segundo galán juven, D. Manuel Fer-
randiz. Primer actor de carácter, D. Antonio MaJIí. —
Primereara! lerisiico. D José Baria.— Otro segundo galán
y gidan joven. D.José González - Otro ador de carácter,
D. .Mariano Ruiz. Segundo galán, D. Pedro Mauri. — Se-
gundo barba, D. Manuel Aicas. Ac'iores: D. Fernando
iniiierial. D. Rr:nioii Farrera. D. Ricardo Casaban. D. An-
tonio Ordui'ia — Oira dama joven . D.' Dolores Roig.- Pri-
mera caracieri>tica, D ' Ftlipa Orgaz. — Oira actriz cómi-
ca , D ' Josefa Gale. — Segunda dama . D." Esperanza Cabe-
IJo S gunda dama joven, D.* Carolina Mauri.— Otra
segunda dama joven. D.* Francisca Valls. Segunda gra-
ciosa. D * Antonia Flores. — Actrices: D." Dolores García.
D.* Trinidad Mesties. D.* Leonarda Casayús D.* Encarna-
ción Gómez —Apuntadores: D. Antonio Giménez. D. An-
tonio Fargas. U. Francisco Silera.
compañía ür baile.
Grandes espectáculos: Espíritu del mar. — Gretchen. —
Flama. — Amores (Uú diablo. — Festival chinesco.
Director reproductor de los bailrs, D José Puig — Pri-
mir bailarín absoluto, M. Alfredo Sori^. -Primera baila-
rina absoluta, Mile. Rosa Mauri —Primeras bailarinas de-
medi.» carAcler, Miles. Louise M^zanif^ y Aliñe Dedeker.
—Bailarinas: M'les. Matilde Maroi. Rosin'a Morell. Blanche
— 67 —
Joncery. Blanche Gerard. Josepliine Rouí?olen. Louisp Du-
pain. Cai'oline Cadenas. Claiisc Gerard. Paulinf Levcíjue.
Cccilc Ijílesias Emilia Valero Elvira Alemaiii. Esperanza
Calvo Aune Casas, Maiilde Galán. Carmen Miñana. Marie
Manen. Elisa Fraciuan. Josepliine Barró Marjíii^-rile Luxo.
Pauline Pamies. Bei'itie Schniisdt viclorine Iglesias. Vir-
tudes Abellan isabelle Mifiana. Rose Aleniani. Encama-
ción Toledano. Manuela Gi i'Uiain. Cloliii.e Figuerula. Ra*
mona Grau. Nina Castell. Elvire Niiz. Berihe Murk Rita
Ci'eli. — Bailarines: MM. Teodoro Ruca. Ricardo Casaban,
.loaquin Suart z. Pedro Moliné. RamoL Farreras. Ignacio
Casaban Leandro Martin.
AdeuiAs lomarán parle en los grandes bailes mas de 50
ligara nías.
Todo el vestuario de los bailes eslá consíruido en Lon-
dres por la 1.' saslra Miss Yais.
El atrezzo es deM. Dabuige de la real Alhambra de Lon-
dres.
Las decoraciones han sido pintadas en Londres por lob
señores Thomas Gricve é liijo.
Represeniame de la empresa, D. Santiago Morera.— Di-
redor de la niaijuinaria, D. Joaquin Mansió. — Autor, don
José Francisco García. Encargado del vestuario en las
funciones draiiiálicas , D Ramón Mora. — Encargado de la
guardaropia, D.' Aguslin Viñals. — Atrecista, D. Manuel
Oins.— Pehujuero, D. Vicente Garcia. — Armero, D. Jai-
rae Vallcaneras. — Administrador, D. José Navarro.
GRAN TEATRO DEL LICEO.
Por las causas indicadas anteriormente no se inaugura-
ron las funciones de la temporada de invierno en el grao
coliseo hasia unes de diciembre. Si en ¡os dos años anieiio-
res fué ya arriesgado acto de abnegación en la Sociedad Ar-
tística acoratiier con la empresa del mismo teatro, mayor
albur hubo de correr en el año último, por cuanto atrave-
sar onse.le contliciosé inconvenientes imprevistos y conse-
cuentes de las circunstancias aflictivas, que .sobrevinieron
Í)ara la oportuna y anticipada organización del personal de
as compañías (jue hablan de funcionar en el Liceo, du-
rante la temporada teatral. Contribuyó á contrariar á la
empresa el haberse considerado libres de sus compromisos
algunos de los cantores italianos contratados con anteriori-
dad á la época de la abertura del coliseo. Pero no se ar-
redró la empresa , pues no uerdió ocasión para reemplazar
con. nuevos contratos á los artistas que fallaron á sus coni-
s
— 58 ~
promisos, conlrnidos do antomano; y con laudable activi-
dad y p(M'scv(M'ancia pudo abrir el íoalro asi (|U',' lo |)er-
Qiilieron las ciicuiisiancias higiénicas y (luc la ciudad hube
recobrado su estado normal.— Al inau^'iirarsc pues la tem
porada teatral , la Sociedad ArtisHca no podia i)ronu'lerse
mas feliz resultado de su empresa que en los dos años an-
teriores; por(]ue después de la calamidad qiK! pesó sobre
Barcelona durante cualio meses, y del luto y desconsuelo
que dejó caer sobre muchas familias, no era de esperar
<|ue la concurrencia í\ las funciones teatrales buhiese df;
er mayor en el año último (jue en los jiasados, en los cua-
les es|)t!rimenló la eu)presa del I.iceo resultados poco sa-
tisfactorios de su gestión admiinstraliva. Y en efecto, lo
mas probable para la Sociedad Artística era esponerse á
dejar de percibir en masó menos cantidad los respectivos
sueldos (]\\e les correspondiesen por los trabajos. persona-
les con que contribuyeran íi las funciones del coliseo, y
gracias aun si podian cumplir con los compromisos pecu-
niarios contraídos con los artistas contralados y no asocia-
dos. Y asi sucedió al fin si no estamos mal informados;
aunquíí creemos que los perjuicios particulares sufridos
por los individuos de la sociedad empresaria fueron me-
nores que en los dos años anteriores. Debió estar satisfecha
empero, la dicha empresa con haber cumplido puntual-
mente con lodos los que de ella dependieron; proceder
que ha dejado en buen lugar su reputación de proba , tan-
to mas en cuanto no es muy común hoy dia en las empre-
üas teatrales.
Continuados en la Revista del último almanaque los
nombres de los artistas contratados para las representa-
ciones de ópera italiana, consignaremos someramente las
cualidades artísticas de cada uno de ellos y de algún otro
que no vino continuado en aquella.
Julia Marziali Passarini , pnma donna soprano de voz
agradable , robusta y estensa, á la que da la conveniente
espansion cuando lo requiere el canto. Artista de una in-
teligencia poco común en el canto dramático , posee bue-
na y correcta escuela, con ejecución fácil y limpia, dando
oportuna y notable cspresion ó sentimiento & las situacú)-
nes escénicas. La Marziali-Passarini, por sus aventajadas
dotes de cantatriz, su talento artístico y por su infatigable
laboriosidad , fué una escelente adquisición para la empre •
sa, y supo captarse generales y vivas simpatías del público.
Angela Peralta, prima donna, cuya voz de soprano sfoga-
to es de buen timbre y de regular volumen, aunque son
un poco débiles sus puntos agudos. Tiene mucha tlexibili-
4ad de garganta y grande agilidad de ejecución en el gé-
nero ligero, con una vocalización correcta y esmerada
— o9 —
p'Stilo. Esta cantatriz solo cantó La Sonámbula é II Conté
(iry en los dos meses que funcionó.
Matilde Berlolelti , coraprimaria do voz robusta aunque
algo estridente, que no carece de inteligencia, bien que su
ontonacion es poco justa.
Demi, |)rima donna soprano, de voz, sino muy espontá-
nea , de bastante volumen y de timbre agradable. Educada
on la escuela clásica del canto italiano , posee correcta vo-
oalisacion y una ejecución ágil y limpia en el estilo rossi-
uiano, y á mas canta con sentimiento y entereza. Esta ar-
iis>ta fué contratada á principios de mayo y solo cantó el
Otello y la Saffo.
Azelina Blanco, prima donna, mezzo soprano , de voz es-
casa , conocida ya antes y de cualidades artísticas poco re-
comendables.
Jorge D' Antony, primer tenor de voz clara y de buen
timbre, aunque poco vibrante en los agudos, á cuyos pun-
tos sin embargo da espansion á veces. No dio á conocer
este cantor cualidades artísticas recomendables, bien que
cantó con intención, pero no siempre con seguridad.
Antonio Minetti, primer tenor, conocido anteriormen-
te , de un timbre de voz no muy grato pero idóneo para el
canto glosado, en el que dio á conocer corrección y gusto.
Otro primer tenor llamado Pardini, fué contralado A fi-
nes de la temporada y que no can'.ó mas que el Otello. Can-
for de una larga carrera artistica , conserva todavía una
voz bastante fresca y agradable , pero que como sea poco
voluminosa no le es favorable el papel del moro de Venecia,
que se sostiene en una tessitura baja, y que por lo mismo
hubo de hacer apuntaciones en el canto que fueron en per-
juicio de las ideas melódicas. A mas, nolósele cierto des-
aliño y poca decisión y acentuación en los recitados, re-
tardando también á veces los cantables; de modo que lejos
de estar el tenor Pardini á la altura de aquel papel , estuvo
poco acertado en su desempeño.
También se contrató en la misma época e! primer tenor
Oonzalo Tiniorer, de voz delgada y de regular timbre , y
de cuyas cualidades hablaremos mas abajo.
Triñchier, otro primer tenor de voz vibrante, espontá-
nea y de muy buen timbre , que cania con cspresion ; pero
que como carece de inteligencia en el arte del canto, que
es de un estilo incorrecto, ni tiene dominio sobre su ór-
gano vocal, ni sabe emitir la voz; abusando con frecuen-
cia de sus facultades naturales. "Un cantor tan defectuosa
no satisfizo al público , á pesar del escelentc órgano de que
e^á dotado.
Luis Merly , primer barítono de voz fuerte , voluminosa y
muy estensa , pues que en lo grave alcanza la tessitura de
— 60 —
bajo, y on lo afjudo la estcMision iialnral ú ordinaria del
IfMiur. MiiKiiii' ai{;<) cansa<lo sil ("irg:tno vocal , suplo á ve-
ces la falla ilc cspoiilaiicKlatl ton su uiacslria t'ii i'l arle del
calilo, pui's t\\u' á un rsiilo congelo y t-smerado reuiu;
nuiclia fuerza de e^pn-sion > seiilinuciiio, buen fraseo é
iniencion en el canlo Pero í^ p<sar <le las inne^^ables dolos
que recouiieiulan i^ esie ariisia, ;diusa í\ veces de sus rt;-
cur.NOs. anianeíaiKio su e>iilo, y loque es mas. altera con
frecuencia el pensaimenlo melódico de los cantables, per-
Diiiiéndose inodilicaciones y alii-racioiies, y hasta inler-
rupcioms en la ilaiiun de los nii>nios Sin embarj^o csU"
anisia se conquistó las simpatías del público por su talen
to de cantnr dramíilico.
Agusiin Rodas, primer bajo canlanle, sobrado conocido
para que nos detengamos á osponer sus cualidades arlís-
litas.
PedroMatlioli Alessandrini. primer bufo, ó bajo cancalo,
coi.ocido también d< I público |»or haber cantado en el lea-
tro del ( irco el mismo año (lue se incendió. Aunque el
timbre de la vo?. de este artista no es de suliciente volúmejí
para caricato tiene bastante inteligencia é idoneidad para
su espt'cialidad arlisiica.
Pu-iérunse en escena durar.te la temporada las óperas
siguieiiles: Sonámbula, Afnrona, Lucia, Trovallore, Tvtliin
maschera, II Covle Ory , Gxglielmo Telt, Dinorah, Bigoletto,
Favorita, Macbelh, Oídlo, Norma y Safío Ninguna ópera se
estrenó pues en la lem potada última ; pero bien puede de-
cirse que tu^ una novedad para la mayor parle del público
fiínrmói.ico la repioiluccion del Conle Ory, pues que desde
el año 1S3(», en (jue se estrenó la obra de Ro.ssini, no se
hahia puesto mas en escena. No sera pues inoportuno di-
gamos algo de esta ópera
Para la coronación de Carlos X, rey de Francia, se en-
cargó al maestio Rossini la composición de una pieza lí-
rico dramática de circunstancias, (|ue con el titulo de //
viaggio a Reims, se representó en el teatro de la Opera ita-
liana de París en agosto de 1825 Posteriormente el poeta
Scribe refundió uno de sus vaudcvilles y arregló un nue-
vo líbrelo de ópera con el liiulo de Le Covite Ory, al que
acomodo Rossini la música de aqu'-lla. añadiéndole algu-
nas pi»^zas mas; cuya ópera refundida, se representó por
primera v» z -n el teatro de la Opera francesa, en agosto
de 1828 Traducido luego al italiano el libreto del Condr
Ory lué representada después en muchos teatros de Opera
en Italia, y en 1830 se puso en escena por primera vez en
el de Santa Cruz de esta ciudad , sin que se hubiese repro-
ducido mas desde entonces
La primitiva pariilura de // Conté Ory debió resentirse do
— 61 —
ser una.obra de circunstancias, y compuosla tal vez sin !a
'inspiración necesaria; pues pci'iéni'CiPiido cntíTamcnh' al
primer estilo do su antur, y sin embargo de la Iluidez me-
lódica que surge de los mol i vos, se ira^lucen «-n ellos no
pocas reminiscencias de obras anlerioies , así en los pen-
samientos como cu el desarrollo de ellos. Sin embargo hay
algún coro placentero en el pcimer acio; una cavaiina de
soprano de un canto muy melódico en el andante; un noc-
turno en septeto á vocfs solas, en el adagio del (inal . (ro-
zo original y con carácter de la situación, ipie remala con
una caba'eiá de buen efecto dramuico. En esta pieza, ver-
daderauíenio magistral, se reconoce una mano mae-lia y
un talento de primer orden. En el ter<'er cuadro ó segun-
do acto d(í la ("iijera , aparece desde un principio el genio
privilegiado de Rossini . que inició una nueva época en su
estilo V que (Mmeuió deiaudo de él un gran monumento ar-
tístico en su Gnglirimo tell. Encierra este acto un delicado
y suave canto á dúo por do> so|)r.inos, secundado por un
melodioso coro de tiples y otro coro interno de peregrinos,
de un admirable sabor de plegaríH. Un coro de cnballeros
armonioso v de estilo francés, alternando y .'onti-asiando
bien con la anterior plegaria. Oiro coro bullicioso y de
buen corte, que alterna con una juvinl aria de caricnio y
seguido de un dúo de soprano y lenor, de bien desarro-
lladas formas Un terceto de sopranos y lenor de dulces y
tranquilas cantilenas en el adagio . y basada la cabálela en
un gracioso y lato motivo, reproducido v vari ido en cada
una di» las voces, pro luciendo el conjnnlo grata impresión
yescelente efecto draiiiAiico. R»te lerceto, diuno rival del
final del primer acio. os una de las piezas de música dra-
mática ir.as acabadas en su género, y ipie revela un talen-
to de primer orden. En suma el público recibió y aplau-
dió el Conté Ory con el eniusiasmo con (iiie acogerla las
mejores obras m(»dern.isde mÚNÍ(ía dramAnca.
La compañía dramática , en la que (¡guiaba también una
sección de género catalán, puso en escena las produccio-
nes siguipules:
La monja sangrienta, ó las catacumbas df Roma, en 6 cua-
dras; Amor de patria, en 4 a(;:os; — Los bornhres de bien;
—El pañuelo blanco; — Cervantes y Lo mirall d>U jnqndors,
en 3 a<'los; — Un dia de lluvia en Madrid ; \. !>ío In h'ujns y
no la temas , — y bn piezas en 1 act'» , [Ina añada a Montser-
rat; - Tretse son tretse, — y La volantat de I' Antonia
Alternó en el Liceo con ¡as cduiiiañía". draiinlica y de
ópera otia coreogrdica, que bajo la direcciun del Sr Ma-
gri . puso en escena ñocos bailes y lan so o uno que ofre-
ciese novedad , titulado El sueño de un Visir, <|ue II mió {iocq
la atención, así como composición coreogrática , como por
— 62 —
sus danzas. La primera pareja de baile fué la Sra. \de\n
Boni y el Sr. Edmond Duran , bailarines ambos de rango
francés ; cuyos artistas sin ser notabilidades en su arte bai-
laron algunos pasos de habilidad , en los que dieron á co-
nocer cualidades recomendables y que les aplaudió el pú-
blico.
Durante el verano estuvo cerrado como de costumbre el
gran coliseo; pero diéronse en él algunas funciones de
canto, cuando el rey D. Amadeo estuvo en esta capital a
mediados de setiembre, y luego á fines del mismo mes con
ocasión de las ferias y tiestas de la Virgen de la Merced se
dieron también pocas re|)resentacioues de la Ebrea de
Halevy, que cantaron la Pascal-Damiani y la Ortiz, los te-
nores Carrion y Maglioni y el bajo Rodas, que obluviero«
el favor del público.
El dia 21 de octubre y bajo la dirección de la empresa
Baraldi, volvió á funcionar el teatro Liceo, empozando la
temporada de otoño, con representaciones de ópera ita-
liana, y verso, ó sea declamación española, ñ cuyo objeto
fueron contratados los artistas cuyo personal copiamos á
continuación:
Usía de las compañías dramática, lírica y coreográfica , i/ur
han de funcionar en el (jran teatro del Liceo durante el primer
abono, que principiara el 21 de octubre de 1871 y terminará
el 3] de enero de 1872,
COMPAÑÍA DRAMÁTICA.
Primer actor y director de escena, D. Joaquín García
Parreño.— Primeras actrices: D.' Virginia Pérez y D.' Fran-
cisca Soler. — Primera actriz cómica, D,* Clotilde Pérez.
—Primera dama joven , D.' Balbina Pí. — Dama joven , do
ña Liberata Molas. — Segunda actriz, D.' Rosalía Soler.—
Primeros adores y directores en el género cómico, don
Gervasio Roca y D. León Fontova. — Primer galán joven,
D. Hermenegildo Goula. — Actor de carácter, D. Enrique
Rosal. — Segundo galán , D. Ciírlos Girbal. — Característi-
co, D. Juan Perelló. - Segundo galán joven, D. Baldomero
Llavería. — Primer actor de carácter , director en susfun
clones, D. Andrés Cazurro. — Primera actriz de carácter.
D." Catalina Mirambell. — Segundas damas jóvenes: doña
Rosa Cazurro, D." Cristina Valero. --Actrices: D.* Merce-
des AbeUa, D.' Adela Ponzano. — Actores: D. Luis Santi-
gosa, D. Jaime Serrabou, D. Marcelino Santigosa, D. Jos*'
Valideperas, D. Juan Crivillé. — Primer actor y direclor
en sus funciones, D. José Clucellas. -— Primer actor de ca-
— 63 —
i-ácter, D. Acisclo Soler. — Primer galán joven, D. Fede-
rico Fuentes. — Segundo galán, D. Miguel Llimona. — Se-
gundo barba, D. Juan Pí. — Segundo galán joven, D. Joa-
qain Pinos. — Apuntadores primeros: D. José Cornelias,
D. Francisco Marlinez. — Segundos: D. Bruno Dosl, don
Carlos Pasos.
Primera pareja absoluta de baile español , Lloret-Her-
nando.
GRAN COMPAÑÍA TR!PLK DE ÓPERA ITALIANA.
Maestro director y concertador, D. Eusebio Dalmau. —
Director de escena, D. José Manjarrés, profesor de la es-
cuela de Bellas Artes. — Prima üonna absoluta de obligo^
Sra. Cornelia Caslelli. — Prima donna absoluta, Sra. Ma-
riana Lamberti. — Medio soprano y contralto absoluta, se-
ñora Filomena Llanes. — Primas doniias: Sras. Mercedes
Ortiz y Matilde Bona. — Segundas donnas: Sras. Catalina
Mas-Porcell y Filomena Peiegrí.— Para algunas representa-
ciones estraordinarias, la distinguidísima artista Camila de
Maesen. — Primeros tenores aDsolulos: Sr. Julio Ugolini.
Sr. N. Carrion, Sr. Viclorio Cantoni. — Tenor comprima-
rio , Sr. José Capello. — Segundos tenores : Sr. José Gómez.
Sr. Ignacio Costa. — Primeros barítonos absolutos: Sr. Se-
verino Orsi, Sr. Pedro Fárvaro. — Primeros bajos absolu-
tos: Sr- José David, Sr. Agustín Rodas. — Bajo comprima-
río, Sr. José Viñals.— Primer bajo genérico, Sr. Guillermo
Giordani. — Segundo bajo, Sr. Julio Faix. — Otro director
de orquesta, Sr. Juan B. Dalmau. — Maestro acompañador,
Sr. Teodoro Vilar. — Maestro del coro, Sr. Francisco Por-
cell. — Curo de ambos sexos. — Banda en el palco escéni-
co —Cuando convenga tomará parte en el baile la primera
pareja dií rango francés Viganó-Torres. — Director de to-
do el cuerpo coreográfico, Sr. Ángel Estrella. — Pintor es-
cenógrafo, D. Mariano Carreras. — Maquinista , D. Joaquín
Mansió.— Directora del vestuario, D.' Pelegrina Malaleslá.
TEATROS DE SEGUNDO Y TERCER ORDEN.
Entre los coliseos secundarios de esta capital , es sin du-
da el del Circo el primero en categoría por su capacidad y
elegancia. Estaba en el propósito de la empresa de este
teatro inaugurar la temporada do invierno con represen-
taciones de ópera italiana, á cuyo objeto parece que á
mediados del año 1810 tenia ya contratados los artistas can -
tores que habían de formar la compañía de ópera. Pero la
— 64 —
(ípidemia <|"<^ ;tllit;ió á osla riudad, (mi rl voraiio y oloñü,
vino iiiniluon A coiiii-ariar los proycclOs do, la omiu-osa del
Circü. poniuc no lial)i(Mido poititio alirii'so ol colistío en
tioinpi) opofiuiio S oaiisa dr aijiudlas alliciivas ciroiinsian-
cias, los canloros cuiilralados so coiisidotaroo libros do
sus co'iipromisos con la omprosa y so oscrilurnron para
Otros loairos En la impasibilidad . pues, de coiuoiizar los
espoolAculos con tiincionos d(! (')pora. so vio precisada la
eniprosa á concroiarso á <lar roprcscníacionos do decla-
mación y (lo zar/uola catalana
La compañía dramática did Circo ofreció mny poco ali-
cioiiii-en cuanioal |)crsonal do los actores, ni lo tuvo ma-
yor por las prodnccionos qno s(í pnsioron en escena. Fue-
ron las siiínienios las (jno so i)rosoniaron con carácter de
nuevas: La familia; - Piala nuolz; — y Retratos y orUjina-
les, todas en ires ¡icios
Ri'presentironso lamhien alj(unas zarzuelas catalanas ya
conocidas y so estrenaron dos, tituladas La festa del barrí
la u:ia. y la otra La Masovcra, ambas do cosinmbros po-
pularos, y rio ari;umonios divertidos, aunque dtí poco in-
terés dramáiico Acompi'iñanles al^'unas piezas de música
bailante oriu'iiüíl- aunijín' lijíera, con áltennos cantos a^ra-
dabb'S. didndas dichas composiciones ujusicales al maes-
tro Manent , , ...
Bn el mes do marzo hallí ndo?e do paso en esta capilí.l al-
gunits cantores de ópera ¡la'.iana , casi todos españoles, la
empresa del Circo aprovechó esia coyuntura para dar al-
gunas pocas rep^t'^enlaciones de oslo ;;énoro Inico-dramá
tico. \a (jiie no pudo voriíicarlo al principio de la lempo-
rada*, por lascansa-^ ya indicadas. Lo? cantores que loma-
ron pnrle en oslas fniicioiu's fueron:
DíMia DioM|>;ia Fi'er de Coula . esposa del maestro de este
úUimo apf'llnlo. la íiuí' un año antes se inanjíuró en la
carreri del canto dramático ei: Pahua de Mallorca desde
donde pasó contratada una loimionda en Moscou, alter-
nando con artillas do primera caii-yona. La Sra Fder tie-
ne voz de soprafto sfoqallo, estensa, de n'gular y ai^rada-
ble timbre, susceptible de mayor desarrollo con la pri^ctica:
mas, disposicione» y facnhados nada comunes para el
canto drain'iiico. y un ór;;ano vocal por naturaleza idóneo
y tlexibio para salvar lViciim"nto las diücnliades de ejecu-
ción y de ad«|uirir con la esjx'riencia y á favor de perfec-
cionados esludios, una habilidad de vocalización que á
pocas cantal ricos los es dado alcanzar.
!Mmo. Lai.our de Tintor^r. esposa del tenor de este ulti-
mo apeTido, tiene voz do eoniralto voluminosa y sonora,
que cania con se^íuridad, esprosion y desi)ejo.
Don Gonzalo Tinlorer , hijo del acreditado pianista do
— 65 —
osta 'ciudad D. Pedro Tinlorcr, que liabia cantado pocos
años antes en los círculos de aficionados de esta capital,
habiendo sido contratado después en algunos teatros es-
tranjeros. Su voz de tenor ligero ha adquirido mas inten-
sidad é inteligencia con la espericncia y el estudio.
Don Josi' Cuyas, barítono conocido ya antes por sus bue-
nas dotes de cantor y por su inteligencia y buen guste en
el canto , aunque su voz es de poco volumen.
D. N. Maleo, bajo de voz llena y sonora, pero de esca-
sos conocimientos en el arte, canta con intención. También
estuvieron contratados para el desempeño de las partes se-
cundarias el tenor Sr. Torres, y el bajo Sr. N. Coll.
Desde el 18 de marzo basla el fin del mismo mes se re-
presentaron las óperas RigoleUo y Lucia di Lammermoor, en
cuyo desempeño obtuvieron generales aplausos los citados
artistas.
A principios de junio la empresa del Circo intentó dar
otra serie de funciones de ópera italiana con el tenor Tin-
torer , el barítono Cuyas , la soprano Sra. Bona y el bajo ca-
ricato Sr. Parodi , pero únicamente se puso en escena //
Barbiere di Seviglia , de cuya ópera solo se dieron dos re-
presentaciones; pues siendo ya adelantada la estación,
apenas habia concurrencia al coliseo. A mediados de junio
la empresa del Circo contrató una compañía francesa de
vaudeville, cuyo personal de artistas era poco recomenda-
ble, escepcion hecha de uno de ellos que se distinguía por
sus notables dotes de actor cómico, especialmente para los
papeles de caricatura. El poco atractivo de los artistas y
menos aun el de la mayor parte de las piezas que se pu-
sieron en escena, fueron causas sin duda de la poca con-
currencia que habia en el coliseo, y terminaron las re-'
presentaciones de vaudeville después de pocas funciones.
El Teatro Romea que continuó dedicándose con preferen-
cia al cultivo del arte dramático, siendo el principal asilo
del teatro catalán , demostró especial actividad en presen-
lar producciones nuevas, entre las que recordamos las si-
guientes en tres actos:
A bordo y en teira , — Los polilichs de gambeto , — La flor
éz la monlanya, — El árbol del paraíso j, — Lo veguer de Vich;
— y las piezas en un acto ; El autor de mis días, — No es or
tot lo (¡uc llú, — La gloria, — Una lección al maestro ^ — Los
tres toms, — Refugiumpeccatorum, — Rabiar á tiempo , —Lss
eleccions d' vn poblet, — Pescar á la encesa, — ¡Cartuchera en
el cañón! — Quieto en casa.
El teatro del Odeon no se distinguió sino por haber pues-
to en escena, con carácter de nuevas, las producciones si-
guientes : El honor de la casa y El libro de la revolución en
varios actos , y las piezas en un acto : Un parell de mongins
8
— 66 —
roigs, — Un ensaitg de inocentada ^ — Las ':nalus llenyas, — U»í
cop , — ¿04 carlins á la frontera.
Dt'l loaii'o (id Olii!i|)u iiu se nos ocurre con cíirí^clfir de;-
nuí'va siiK» una pieza cu un aclo , Ululada: Guerra ala guei-
ra, ó el prusiano // el francés.
Del Icalm di- Tuso poco mas poíiomos decir, recordan-
do las producciones : Los dramas de Paris, ó rl club de las so-
las de oro, en varios cuadros; — Lo 21) <tr setnnbre, en tres
aclos ; — y Vuits y nous y cartas que no iliyan, juyueie en ua
aclo.
TEATROS VERANIEGOS.
Fueron estos, durante elúliinio estío, iguales en núme-
ro, los (¡ue funcionaron, (jue en el año anterior, y íi poca
difeiencia tocartuí respeciivanienle los mismos resultados
que en los pasados vi-ranos. Y aun cuando (mi el úllimo
hubo uriyor variedad de espectAculns. si cabe, la espe-
riencia acabó de coidirmar lo (jue era ya sabido; esto es,
que la capiial de Caialuña no da en los dias ordinarios 6
de irabajo, público o i^siiecladores sullcienles para llenar
mediananieule lautos coliseos, ó en número bastante para
sufragar los gastos ordinarios de todos.
El espacioso, cómodo y elegante de los Campos Elíseos,
pance que en c\ verano pasado renunci > ¿i (ompelir con
los deuiñs coliseos del paseo de Gracia en la clase de re-
preseniacioues diam ticas y de canto ñ que e.^luvo desti-
nado desde su instalación; pues, acogiendo otra clase de
espeeiáculos bajo su lecho, la empresa contrató una com-
pañía <li' caballos y convirti'i el salón del coliseo eii Circo
ecu.'slre. Desde mediados de julio inauguráronse en dicho
coliseo las funciones ó especlAcuIos ecuestres por una
Comi>nñía escasa en número y poco notable en cuanto al
mérito personal dt; los Mi-lisias, con muy pocas escepcio-
nes- Sin embargo, como hacia tiempo (|ue no se hablan
dado esla clase de fuiKMones en esta ciudad, y por otra
parte los precios de entrada y localidades fueron módicos,
hubo bastante concurrencia d las funciones dei Circo
ecuestre, que se continuaron hasta íims de agosto y la
empresa de los Campos Kliseos hizo buen negocio.
El teatro del Tívoü fué, como en los veranos aíiteriores,
el mimado de la suerte; pues (\ pesar de funcionar en él
como de costumbre una com|)añía de declamación y de
canto en cuyo personal ap-nas figuraba un artista de me-
dianas cualidades, y de representarse en su escenario pie-
zas reproducidas á saciedad, con pocas escepciones, vio-
— 67 —
se favorecido de concurrencia bastante, en los días ordi-
narios, y con llenos completos los dias de fiesta, los jueves
y algunos otros dias estraordinarios. A dos condiciones se
debió, como es sabido, la prosperidad de los espectáculos
del Tívoli esto es, á los precios sumamente módicos de
las entradas y localidades y á la frescura del sitio, por lo
que continuó siendo el punto de reunión cotidiano de mu-
chos concurrentes durante las noches de verano. Las fun-
ciones consistieron en piezas dramáticas ó en verso, en
castellano y en catalán, y también zarzuelas en uno y
otro iJiuma. Estrenáronse las zarzuelas catalanas Los Es-
ludianls de Crrveray A sort y aventura, producciones diver-
tidas del festivo y popular Pitarra, puestas en música por
el no menos aplaudido maestro Manenl, que sembró en
ellas abundancia de motivos populares y agradables y bue-
nos rangos de su talento. Este teatro funcionó hasta fines
de setiembre.
En e! teatro del Prado Catalán, tercero en antigüedad
entre los veraniegos y tal vez el mas espacioso, hubo va-
riedad en el gpnero de espectáculos durante el último es-
tío A principios de junio diéronseen él algunas funciones
de zarzuela poi" la misma compaííía que habia trabajado
en el teatro de Santa Cruz , á fines de la temporada de pri-
mavera. Luego trasladóse al del Prado Catalán ia com-
pañía de declamación italiana , que bajo la dirección del
señor Mayeroni, funcionó primero en el Teatro Español.
Reforzada dicha compañía con la adquisición de la csce-
lente actriz Pasquali pusiéronse en escena la mayor parte
de las piezas dram:^ticas que ya se habían representado
en el verano anterior y otras, de las cuales pocas ofrecie-
ron novedad al público concurrente q-ie no fué escaso,
distinguiéndose particularmente en la ejecución por sus
respectivos talentos los Sres. iMayeroni y Boklrini y ¡a se-
ñorita Pasquali, á quienes el lucido concurso hizo siempre
justicia con sus aplausos, no menos que á algún otro de
los adores. A principios de setiembre cambióse en el
Prado Catalán el género de especlácuo, pues que á la
compañía de declamación italiana sucedió la ecuestre que
hasta entóneos habia Irabajado en los Campos Elíseos, la
cual fué reforzada con algún otro artista de mérito, sien-
do notable entre ellos la intrépida y sin par niña Miss Ella,
la que admiró y aplaudió con enli.siasmo el público con-
currente por los arriesgados, cuanto atrevidos y difíciies
ejercicios ecuestres (|ue practicaba. También formó parle
Je la compañía un clown. violinista de notable habilidad,
pues si bien se concretaba á ejecutar motivos conocidas
sobre los que hacia variaciones algo escéniricas por lo ca-
prichosas , y colocando el instrumento en una posición no
— 68 —
admitida en e! verdadero arte del mismo, sin embargo
echóse de ver en el clown artista un talento músico poco
común y cierto niíVito no de todos conocido. La compañía
ecuestre del Prado Catalán continuaba funcionando A fines
de octubre.
En el teatro de Novedades trabajó desde principios del
verano una buena compañía española de declamación,
bajo la acertada dirección del reputado actor Vico, que
puso en escena buenas y escogidas comedias y dramas,
de los cuales se estrenaron algunos, y que fueron desem-
peñadas generalmente con esmero. Solia asistir A este co-
liseo una escogida reunión , particularmente ciertos dias
de la semana, (jue funcionó por cuenta de alguna sociedad
particular.
Las producciones nuevas que se pusieron en escena en
este teatro fueron las siguientes : Odio y amor, en 5 actos;
—La ronda de 'n Tarrés, en 4 actos ; —Pizarra, conquistador
id Perú, en 3 actos y un prólogo; — y en tres actos, Acep-
tar la culpa ajena, — Los flacos , — El busto de Elisa, — La
muerte civil, — El conceller y el monarca, — Cortesanos de cha-
queta, — Belenes, — El rey de basto, — Derechos individuales,
—Del dicho al hecho..., — ' El becerro de oro; — y las piezas
en 1 acto : La capa de Josef, — La mujer libre , — Un misterio,
— Pepa y Pepe, — Malta fressa y poca endressa, — Un tenor
modelo.
Terminadas las representaciones de esta compañía á
fines de agosto, entró á funcionar en el mismo teatro la
compañía italiana de Mayeroni, cuyas representaciones
duraron menos de un mes, con poca concurrencia, y lue-
go diéronse menos funciones aun de zarzuela catalana por
los mismos actores del Tívoli.
Una compañía mediana de zarzuela ú ópera cómica es-
pañola comenzó á funcionar á principios del verano en el
Teatro Español, sin que ofreciese ninguna novedad al pú-
blico, pues solo se reprodujeron zarzuelas ya sobrado co-
nocidas. Pero á principios de julio vino á sentar sus reales
en el mismo coliseo la compañía de los Bufos Arderius.
Por supuesto que las piezas chabacanas de mal gusto artís-
tico con sus puntas de cancanesco é inmoral, hicieronel
gasto délas representaciones de los bufos. Sin embargo si
la concurrencia á ellasnofuétanta, generalmente, como en
los años anteriores, tampoco escaseó ordinariamente; con
la circunstancia de que la mayoría del público concurren-
te no pertenecia á lo que se llama vulgo. Así contribuye-
ron muchos, que por cierto no pueden ser contados en esta
clase, á fomentar un espectáculo, reprobado por la prensa
en geaeral, y en el que dejan ya sentir su ausencia en
— 69 —
otras poblaciones, los que se precian de buen gusto y d«
reprobar los espectáculos de mala ley.
Desgraciado fué en el último vera'^no el teatro llamada
de la Zarzuela, conocido por el Barracón, que bien le cua-
dra este caliticativo por su especial construcción; pues
desde el principio de la temporada en que empezó á fun-
cionar con espectáculos de aijuel género , fué tan escasa la
concurrencia, ya fuese por hallarse relegado dicho teatro
en un punto separado del paseo ó ya porque trabajaseien
él una compañía menos que mediana, ó por arabos moti-
vos á la vez, el caso es que no pudo sostenerse y tuvo de
cesar después de pocas funciones, á pesar de lo módico d%
los precios. Mas tarde volvió á abrirse dándose en él re-
presentaciones de ópera bufa italiana; pero como el con-
junto de los cantores tampoco ofreció suficiente aliciente
para atraer concurrencia, cerróse otra vez á los pocos
días, sin que volviera á funcionar el resto del verano, no
siendo algunos dias festivos en los que se dieron represen-
taciones de declamación española.
Continuaron las representaciones délos cuadros al viv«
en el teatro de Talía, como en los veranos anteriores; pe-
ro, sea dicho en elogio del mi&rao teatro, no se reprodu-
jeron en él algunos de aquellos que en otras temporadas
merecieron la reprobación del público sensato, que re-
prueba lo que es anti-artislico y contrario á la moral. Tam-
poco se reprodujo en los espectáculos de Talla el desco-
cado é impúdico can-can que tan en boga estuvo en los
Yeranos anteriores. Dicho teatro vióse bastante concurrido
durante la última temporada, lo que prueba que en nada
le perjudicaron las indicadas supresiones.
M. RiMONT. — .\. Fargas.
— 70 —
REVISTA FINANCIEIIA.
FONDOS PÚBLICOS.
El mercado de la Bolsa, ¿no es el termómetro que el
hombre consulta para saber si la vida de ios negocios su-
be ó baja?
La renta para el Crí^dito público.
El Banco para las necesidades del Comercio.
El irAlico de los Caminos de hierro para la actividad ge-
neral del país.
Los establecimientos de crédito para el movimiento del
atorro.
Los nuevos negocios para señalar la confianza ó el temor
de los capitales disponibles.
Todos estos indicios son otros tantos guias que es nece-
sario lomar para no esponerse á verse estraviado en el
laberinto de los negocios.
La Bolsa, bien comprendida é interpn-tada, no es el es-
peciáciilo de la especulación dando vueltas en torno de la
alza y de la baja , nó; es el punto de reunión general, mer-
cado de los capitales, de lodos los intereses creados y
kasta de todos los que nos preocupan.
Si se consulta, pues, este corazón que hace palpitar
al mundo financiero, ó la coiixacion de la Bolsa en el es-
tado que ponemos; comparando sus tluctu?.ciones de alza
y baja en el año económico que nos ocupa, podrá creerse
que la situación, ora próspera, ora adversa, nos conduce
— 71 —
en definitiva á tiempos menos malos de los que atravesa-
mos; pero no es asi, porque en los negocios de Bolsa los
hay entre especuladores, cuya conclusión se traduce en
cada li(|uida« iun por diferencias (\ paliar ó i^ recibir, y los
hay pira eiilreijar los liiulos vendidos en cambio ¿e nu-
merario.
En su consecuencia, los especuladores procuran exage-
rar los sucesos que favorecen á sus nej^ocios: unas veces
aciertan . otras se entíañan . para tener con frecuencia ra-
igón después de haber liquidado su posición. - El tenedor
de ahorros, el vtíudedor de títulos, en cambio, discute
hien, con calma, sin pación, contando con los hechos con-
sumados; aeepia lo (pie conviene á su situación respectiva
de los net;ocios de la especulación y según se inclina esta
á la alza ó í la baja precipita ó detiene su moviuiienio.—
De ahi las oscilaciones mas ó menos pronunciadas (jue se
marcan en las cotizaciones, sin que estas respondan en
muchas ocasiones, ó espongan . por mejor decir, cuál sea
la verdadera situación tinanciera
Por otra |>arte, es de advertir que este año, por las cau-
sas que señalamos en la reseña que continuamos, las ren-
tas del Esiado se lian visto A menudo sin cotización, han
.sido nominal. 's sus tipos. De los que ha marcado resulta,
que el mas baj;) para el consolidado ha sido ti 80, 'jira las
subveiicione> 4750 y para lo> bonos del Tesoro 6'j25 en
octubre ó primer mes de nuestro año, de los cuales se
realzó paulatinamente en los sigoienles, anoiando en ju-
nio, próximo el vencimiento dei cu[)(«n, 2792 »/, , 53 25 y
'79"50 respectivamente La reacción favorable fuá , pues,
en nueve meses, de 3'12 >/» <'» ^^ consolidado. 5'75 en las
subvenciones v li-l."» i'n los bonos. Es verdad que decaye*
ron en juno á 15'8 > , 4775 y 76 30 ap ñas cortado el cupón,
pero lainbieii lo es (jue ia pérdida fué pasajera , pues se
r-ea'zaron luego negoci'mdose en agosto á 27"8'2 '/i 51 5t
y 71 50, y en setiembre ííciual á 31 50. 602.5 y 80. Asi es,
que í* pesar de las oscilaciones ora propicias ora adversas
que han combatido nuestras rentas públicas, aparece uo-
teble mejora en ellas durante el aiio económico que nos
ocupa.
Hé aquí el cuadro del movimiento que han tenido los
72
VALORES DEL ESTADO EN NUESTRA PLAZA.
Octub. 18
Noviemb. .
Diciembre
Ener. 1871
Febrero. .
Marzo. . .
ÁbriL . . .
Mayo. . . .
Junio.. . .
Julio. . . .
Agosto. . .
Setiemb.. .
O- Consolidado.
Subvenciones.
Bonos
. Consolidado. .
Subvenciones.
Bonos
Con.soüdado. .
Subvenciones.
Bonos
Consolidado. .
Subvenciones.
Bonos
Consolidado. .
Subvenciones.
Bonos
Consolidado. .
Subvenciones.
Bonos
Consolidado. .
Subvenciones.
Bonos
Consolidado. .
Subvenciones.
Bonos
Consolidado. .
Subvenciones.
Bonos
Consolidado. .
Subvenciones.
Bonos
Consolidado. .
Subvenciones.
Bonos
Consolidado. .
Subvenciones.
Bonos
■*• «ITO.
26 /i O
fio '40
72'
27'80
52'
73'
2f)'90
4990
74'
2780
5065
74'50
27'25
50 '2.')
74*70
26' 62'/,
49*60
74'75
27*02'/,
51*10
7615
27*72
52 50
78 50
27*92%
53'
79*40
26 35
49'50
76'
27'82y,
51'50
77*50
31*50
6025
80'
t /
24*80
47 50
67*25
:!5'65
48*50
68*
2;)* 60
47*90
70'
26*40
48*75
71*25
26 50
49*40
73'
26*25
49'
73*25
26*40
4925
73 25
27'
50'90
76'15
27*30
52'
77*75
25'80
47*75
74*50
26*25
4S'40
7625
27*80
51'35
76'50
OltlftTt-
CIONU.
l'6i
2*90
4 '75
2*15
3*50
5'
1*30
2'
4'
1'40
1*90
cup.c.
id.
3*25
id.
•75
•85
1*70
•37'/,
•60
1'50
'62'/.
1*85
2*90
'72'/.
1*60
235
•62'/.
1'
1'65
'55
1*75
cup.c.
id.
1-50
id.
1*56'/,
3 10
1'25
3*70
8'90
3*50
DURANTE EL ANO.
Mas alto: Consol. 31'50- Subven. 60*25 -Bonos. 80*
Mas bajo: » 24'80- » 47*50 - » 6T25
Tipo medio: » 28'15- » 53'87y,- » 73*62'/,
— 73 —
Octubre: con malos auspicios empezó este mes, primero
de nuestro año. El desorden , la anarquía mas completa rei-
naba en Francia después de la caida del imperio, el entro-
nizamiento de la república y el sitio que pusieron los alema-
nes á París. Al mismo tiempo los italianos ocuparon Roma,
teniendo poco menos que cautivo al Papa. El Portugal se
agitaba convulso no acertando con hombres que afianza-
ran el gobierno y acá en España , en medio de la confu-
sión y efervescencia de los partidos y de los hombres de
la revolución para acabar con la interinidad que consu-
mía las fuerzas del país, la fiebre amarilla continuaba in-
fundiendo un pavor inusitado en algunas ciudades del li-
toral, particularmente en la nuestra, que por estar cerra-
do el puerto y dispersos sus habitantes no quedó centro
alguno de contratación propiamente dicho. La Bolsa , en
tal situación , apenas daba señales de vida. Abrió este mes.
nominal, á 24'80 consolidado , 47*50 subvenciones y 67'45
bonos. A pesar de cuantas calamidades oscurecían todos
los horizontes , manifestó no solo afianzarse á estos tipos
sino tendencia á mejorarlos en la creencia de que la paz
se ajustaría en Francia con la intervención de las poten-
cias neutrales. Así es, que cobrando cuerpo los rumores
de que pronto se firmarla allí un armisticio, fueron alzan-
do nuestros fondos públicos de tal suerte, que cerraron el
mes á*2640 consolidado, 50'40 subvenciones y 72 bonos
del Tesoro.
Noviembre: la alza iniciada el mes anterior continuó en
los primeros días del presente, tanto por las seguridades
sobre un armisticio en Francia, cuan o por la nueva de
que el gobierno había encontrado candidato para el tro-
no. Se coiizó, pues, consolidado á 27'25, subvenciones &
Sl'30 y bonos á 74; pero observándose que la opinión s»
presentaba en pugna con el príncipe Amadeo, que era el
designado para la corona, y que se habían roto en Francia
las negociaciones para el armisticio que ya se creía acor-
dado, declinaron el 7 consolidado á 26, subvenciones á
49'75 y bonos á 71 para recobrar luego favor viéndose que
el gobierno iba á conseguir que las Corles votaran su can-
didato. En efecto, el día 16 obtuvo este , ó sea el príncipe
Amadeo, hijo tercero del rey de Italia, 191 votos, cuando
la mayoría legal era 173, siendo por lo tanto proclamado
Fey de las Españas. No obstante, como el partido tradicio-
nalista y el conservador, el republicano y la aristocracia
se manifestasen en contra de esta elección y el país en ge-
neral la acogiera sino con desagrado con indiferencia por
mas que desease acabara el gobierno interino que dirigía
ios destinos de la nación, estuvo indecisa la Bolsa, negoció
el 17 consolidado á 27*80 , subvenciones á 52 y bonos á 78,
— 7i —
rolroccdiondo i'l simiieiilc dia y adojaiulo por nionionlos
viendo qwo sur^íia otra coniplicacioi; i'ii vA niiindo políti-
co, la de la oucsiioii de Oiiciiic , toda ve?, qnr la Rusia sc
doseiilondia del Iraiado de 1856 y (jiuí la liitílaicrra Iriiiicia
por ello el <'cno poiiioiido cu moviiiiiciito al Austria y í\ la
Tiir(|uía. H;ijó. pues, consolidado A 26 25, subvenciones á
SO'Sü > bonos Á 1\. También inlliiyó niuolio en esle des-
censo, cpu' continuó, el apuro en (|uese encontraba nues-
tro Tesuro, asegurándose liahia fracasado la ncfíociacion
de los bono-^ con el Bain-o di' París, temiéndose (pie con tal
inolivo no liabria fondos para pagare! cupón y amoriiza-
ciones (|U(' vencían á lin de año. Se llegó á ceder , en lin,
consoliilado A 25 6"), subvenciones í^ 4850 y bonos A 68.
DiciF.iiBRc : (d dia prinn'ro s(! retiró el ministro de Ha-
cienda, lalcs eran .sus angustias, reempla/í^ndob' el señor
Murel, al cual se atribuyeron grandes proytíctos para sacar
al Tesoro de sus congojas. Su estado era verdaderamente
la.<;timoso. El imporli' loia.l de las obligaciones en descubier-
to ascendía ;\ 80 ' millones d(! reales, cuya enorme suma era
casi en su loialida i de urgente pago Los intereses y amorli-
zacionesde la deuda que vencian el3l de este mesrei)resen-
laban subre 540. Los gastos ordinarios escedian ¿i los ingre-
sos en HiO millones de reales cada mes duranKí el ejerci-
cio en curso, pasando d(> 1,200 millones el (WMicil del afio
económico de 1870 71. Había, pues, un total A satisfacer
de 1.500 millones de reales, contándose por todo recurso
de rea izacion inmediata con el producto de los bonos del
Tesoro existentes, ya continuara el contrato estipulado
con el Banco de París, ya se realizara una nueva operación
de crédito sobre dichos valores. Qué miiclio en tal situa-
ción siguiera la Bolsa paralizada, negociando el 17 con-
solidado A Í5 60. subvenciones a 47 90 y bonos á llíH. No
obstante, en esle dia, dijo el nuevo ministro en las « órtes
que el délicit de los dos últimos años ascendía á 1 502 mi-
llones de reales; que el semestn; de la deuda (ístcrior se
pagarla con las medidas tomadas y que i especio de la in-
terior presentaba un proyecto para satisfacerlo; manifes-
tó oposición á los empréstitos y que no podía tocar.se la
deuda sin estar de acuci-do con los tenedores; pero á pe-
sar de esto, como el ministro estuvo poco concreto en sus
osplicaciones sobre los recursos á que pensaba acudir pa-
Fa nivelar el presupuesto, cabiendo por lo mismo la duda
de si serian ó no soportables los gravámenes que impu-
siera, continuó la Bolsa recelosa, mi^jorando los cambios
muy lentamente basta A 26'87 7» consolidado, A 50 sub-
venciones y A IB'SS bonos del Tesoro.
E.N'Euo 1871: el año nuevo empezó alegremente. Con la
entrada y jura del Rev , que fué sosegada y tranquila, y la
— 75 —
nueva de que el representanlf! del Banco de París habia
declarado que cuinpliria el conlralo (\ac hizo, recogiendo
los b(M!0s cxislcnles y salisfaciéndolus al lipn csiipulado,
recübn^ de un salto lá Bolsa d cupun que acabiba de cor-
tar, |)U('S ouiÍ7.('» sin él desde Iiicíío consolidado á 27"(í0,
subvenciones :1 50 25 y bonos í\T{. i)eio este einusiisujo fué
de poca duración por recorda:">e luego cu^n gi-aves eran
los apuros fiel Tesoro. Así es . que A los pocos dias se cal-
mó N volvió a perder terreno, hasia ú 16 40 consolidado,
4875 subvenciones > 71 2b nonos. O'ra cosa no podia su-
ceder con las noticias qu(í se ienian sobre nuiísira siiua-
cioi! económica y rentística. Délas aquí: hacen desmayar
al corazón mas e.-lorzado.
Según los estados de la dirección del Tesoro las obliga-
ciones pendientes en 30 de setiembre de lS68 asee dt.iu á
reales vellón 2.133 SOS tiK7 y en 30 de setiembre de 1870 se
elevaban A 2,784 66."). 250 O) ni»:iiadas eslas curas, arrojan
una diferencia en mas de 651 157.186 contra el úliimo ba-
lance. - La deuda emitida en este tiempo, se^un otro esta-
do de la ('oniaduría general de la deuda pi!ibliea ascendia
en 30 de seiu-mbre (W 1868 A reates vellón 22,278 :<U) 597,
el interés anual a 673 293.0:r; vía an\ortizacioti i 40 868.0:i0.
En 30 de si'iiembre de 187'i la dmida emitida era de
26,785 Í47 347 los interes.-s 818.7!)!). 574 y la amoriizacion
45 929.000. Resulta de (>stas encolas que \\i habido un
aumento en diehos dos años de 4,497 136,773. Rebajando
las partid. is con cargo á atenciones de ailos anteriores,
queda reducida la cifra de deuda aumentada á 4,300 mi-
llones.
Examinando esta suma en relación á los intereses anua-
les, aparece un auint-nto en ellos de 140.569,539 reales En
e^ta gravísima sitnacion y no pudieiulo crear ma>. bonos
ni eiiiitir Ireses, propuso* el nuevo ministro de Hacienda
y las Cortes lo aprobaron en 31 de diciembre úlmuo, ele-
var la deuda dolante de 600 á 900 millones, tercera parle
del |)resupuesto de gastos, emitiéntlotíe billetes dei Tesoro
hasta esta suma que en vez di 6 percibieran el 12 por 100
de interés para darse en pago de su derecho a los acree-
dores del Estado de acuerdo con estos por in dio de con-
iraiaciones ó por subasta sunido la (Mnisiou en series de
75 pesetas, 750 1 500, 3 000 y 12 000 y los veiicimienlos
á ü. 9. 12, 15 y 18 meses, pagaderos por semestres ven-
cid(js ó adiuiíidos en pago de contribuciones.
En üii la Deuda pública pasa de '26 001» millones de rea-
les . con sus i ilenises, que unidos á otros que se |)agau por
otros conceptos, hacen una suma de 1,200 y pico de millo-
nes de reales anuales de intereses, que era impo.>ible sos-
lener, á bien que el Sr. Moreí, con el espíritu de contian-
— 7G —
za en lo venidero que es un envidiable juivilegio do la ju-
ventud, (>sper;d"ia disniinuiíian siicesivanienle para quedar
á 800 millones nada mas al año, cuya cifra pudiA, según
él, soportarse. — Adenu'is, hay ulra deuda que eslá jjor con-
solidar > (|ue liaeii^ndülo al Upo ijue naturalmenlc habrá
(jue rotiS(didarla, hará (|ue nneslra Deuda ascienda á cer-
ca de 3I),(I0Ü millones de reales. Carga abrumadora si sft
atiende á nuestra población y riqueza.
Es de notar, por último, (juc los gastos presupuestados
ascendian A Í,5U0 millones de reales, fallando incluir en
ellos 108 millones á que se eleva el pago de los intereses
de la emisión de billetes, que empezó d emitir el Sr. Mo-
ret el 28 de este mes, abriendo suscricion pública en lodo
el reino para la colocación de 100 millones de pesetas.
Mas exacto hubiera sido calculándolos en 2,646 , cuando el
presupuesto de ingresos se lijaba en 1,800 ó sea con un
déíicii de 846 millones de reales.
De lodos modos , acostumbrada sin duda nuestra gente de
bolsa al aspecto tétrico que presenta la situación de la Ha-
cienda, curándose poco del mal camino que lleva hace
tiempo, impulsó la alza en los valores públicos, á los pocos
días de haber retrocedido estos 1 »/, por 100. ¿Cuál fué el
motivo para obrar así? Ninguno. A falta, pues, de causa que
la justiticara, la subida de la Bolsa no pudo ser duradera..
En efecto, con el empuje subieron los cambios hasta á
27'17 7, consolidado, 50'40 subvenciones y 72 75 bonas
del Tesoro; pero luego, imperando de nuevo el recelo y
la desconfianza, volvieron á descender á 2697 «/,, 49'w
y 7260 respectivamente, cuando el 28 con la nueva de la
capitulación de París y la suspensión de las hostilidades en
Francia por 21 dias, al término de los cuales se previo la
paz tan deseada, se reaccionaron prontamente hasta i.
2T80 consolidado, 50'65 subvenciones y 7i'50 bonos del
Tesoro , para retroceder bruscamente el último dia del mef;
á 26'90. 50'23 y 74 con la actitud bélica con que recibió el
mediodía de Francia los términos de la capitulación de Pa-
rís, y mas que esto, con el pobre resultado que iba ofre-
ciendo la subasta de ios billetes de nuestro Tesoro y la
Eerseverancia con que las oposiciones coaligadas irabaja-
an para disputar en los comicios el triunfo á los dipula-
dosminisleriales.
Febrero : se reaccionaron los cambios en lo"^ primera*^
dias del presente hasta á 27'25 consolidado, 50*25 subven-
ciones y 74'70 bonos del Tesoro, pero retrocedieron en se-
guida con los rumores de dificultades en el gabinete y el
funesto resultado para el gobierno que daban las eleccio-
nes de diputados provinciales , lo cual era síntoma díí
aconlecimienlos graves en un porvenir no lejano, toda
— 77 —
vez que los elementos conservadores no apoyaban la situa-
ción.
Por otra parte , la suscricion á los billetes del Tesoro dio
en este tiempo por resultado cubrirse apenas la mitad de
los 400 millones que debían emitirse.
Estos sucesos preocuparon grandemente, y se hizo na-
tural la declinación de los fondos públicos, á pesar de
ser escesivamente alcista nuestra plaza. La prudencia
característica de nuestra especulación , ayudada de su
raciocinio frió y maduro, no se dejó arrastrar esta vez
por la corriente de los que forzaban el cambio, presin-
tiendo, ante el cuadro de la situación que hemos tra-
zado, fuese, como las mas de las veces, objeto de una
jugada. Descendieron á 2G'57 «/i consolidado, 49'40 sub-
venciones y 73*75 bonos del Tesoro, para volver á su-
bir después de algunos días á 2702 »/,, 50*10 y 74'lb res-
pectivamente con la nueva de que el Banco de París habia
declarado de nuevo que cumplíria los compromisos con-
traidos con el gobierno español, con la de que los conser-
vadores triunfaban en Frauda en las elecciones y con la
de que eran muy contados los militares que habían dejado
en España de jurar al Rey.— No obstante, toda tentativa de
favor era al punto contrariada, tal era la desconfianza y
temor que inspiraba la situación política y económica, pues
á los pocos días, sin que se produjera suceso alguno, de-
clinaron nuevamente hasta á 26.^0 consolidado, 49*50 sub-
venciones y 7300 bonos del Tesoro.
Marzo: abrió con la ratificación por la Asamblea france-
sa de los preliminares de paz, pero como arrojaran estos
una carga inmensa para la nación vecina, después de los
incalculables desastres y ruinas que habia sufrido , se afec-
taron sensiblemente lasBolsas. La nuestra empezóá26'62'/4
consolidado, 49 60 subvenciones y 73'25 bonosdel Tesoro,
ya porque viniera papel de Francia ó porque con la fuer-
te emisión que tendría que hacer aquel gobierno fuese po-
sible que los tenedores de nuestro papeí en la nación ve-
cina, arrojaran sobre nuestros mercados las masas de va-
lores que poseían para interesarse en negociaciones , que
como patricios ó especuladores, pudieran interesarles mas;
ya porque en Madrid se estaban pagando los cupones del
semestre de enero con muchos tropezones y varias irregu-
laridades; ya por presentarse incierto el porvenir de Es-
paña con las elecciones para diputados á Corles; ya por el
sistema que empleaba el Sr. Moret. anatematizado por el
mismo, para procurarse dinero (1).
(1) Obtuvo en esta algunos millones de reales, ascendiendo
los intereses y la comisión al 14 "/i por ciento (afiadiéndose sotto
— 7Í5 —
nrcIiiKiroii, pues, por lodo lo cspuosto, ccnsolidíulo á
16*15, siitivíMicioiicsí^ .i9'12 «/» y bonos ilol Tesoro ¡i 73, cs-
casniíicio do dia cu dia los idiiiadoKs de lal mumIc i\uc lú
poirr|)iihl(' üfjAÓ á ser el imiviniiciii'j oii imesiras rentas.
— I"l 18 viiK» al/a (le i'üns y subieion aíjiií i Apidanienle á
2680. SO y lí 15. pero al saluise el í(» (jur I*an> esiaha en
podrr de li)ssnide\a(ius y (jiie se haluan levantado allí l>ar-
ruadas, decayeron bruseaijentt' con>ulidado h lü'i^ , snb-
veiiCKtnes A 4!) \ liono>del Trsuro a "íi poi cienio, para re-
poiiiise y tliKinar en el resiu del nn s liasla 2G 55, 49 íO y
74 25 le.Npeelivanit'nte, siempre recelosos por los .sucesos
de FraiMia, haciendo esios y algunos leniores de ira.s-
toi nos rii Kspaña (jiie decayeran nuevaiuenie á '26 '27 '/j,
49 y 73 50.
ÁrieL: nada se hacia en la Hacienda, cuyo présenle era
y es iri.sii>inio y cuyo porvenir horroriza; pero el Sr. Mo-
rei vacilanie enire sus deseos y sus conipruuiisos de es-
cuela lii jaba las cosas como eslaban . vivi( ¡ido com el rui-
noso espediente de hacer cada ilia un conliaio á allisimo
inifrÓN, pai'a saiislacer las oldit^acioms mas perentorias,
dfjando la.s demás en descubierio , y ahoiidamlo cada vez
mas el abismo ya casi insondable de la deuda pública.
Mientras lauto, y paralizada ia Bolsa, circulaban diferen-
tes versiones acerca de proyectos económicos y (inancle-
ros del gobierno y de reí'jrmas que proyeciana para los
pri'-ui'ue-ios, hasta (pie previe!id(j esie (]ue con atjuellas
po'iía ocasionarse perjuicio en ios intereses púlditos y
par'icul.ires. maniÍHstó el 19 de este mesen la Gacela, que
dichas noticias, por lo contiad'ciorias , reveliib;iu su taita
de fimdann'nly; |>revino y recordó í\ cuantos pudieran es-
perar daño (I provecho de las medidas que habria de pre-
sentar 1^ las Corles, que solo ante estas baria públicos sus
PI0|.MISÍ10S.
«ow que en Madrid hal)ia levantado otro empréstito hajn idén-
ti' as l);is('s, piígatiflo el 18 (;or cientoi enttegnnd(» en (ii|M>teca
tilnli'S (li'l 3 |)oi cieiiloal caiiiblo de lo por cientf», ciiinulo se
coliyalian en pl.tza a 26 \ |)i(u, y biüeles del Tesoro al 60 por
ciento, sieniio as' que los que de buena fe se suscribieron a
ellos los lomaron a la par.
TaríMc jnereiblc qut' se verificaran operaciones de crédito
con I ondiciones tan onerosas, íaii altaineiile ralno.sas, no tanto
{K)r el iiileres exigido |ior los preslamistas, que este sigue la
e> de 'a oferta y la deinafula, como por la positiilidad de qae
esas gaiai. tías (lacas a im ti;»o lan desastn so puedan pasará
ser i)ropn(iad ic los prestamistas, si ■ la eoochision de! tiem-
po lijado no hay tiicilios para devolver el capital ó nosf renue-
va el eimlralo. ¿Es posible que así (d)ran(io se sostenga el cré-
dito del i.slado a un nivel regular? No , de ninguna uiauera.
__ 79 —
Tranquilizada algún tanto la Bolsa con declaración tan
importante, después de arrastrarse penosamente el conso-
lidado á 26'iO, subvenciones á 49'25 y bonos í^ 73-25, me-
joró sensiblemente á últimos de ujeshastaa 2702>/i, 5M0
y 76'15 respectivamente, pero con recelo, sin poderse
afianzar en los cambios, esperando no solo que presentara
el ministro d(! Hücieiida los presupuestos en las Corles pa-
ra ver en ellos cu^^les eran >us propósitos económicos y
financieros, sino el desenlace que tendría la prolo\igada
lucba que sostenía el gobierno francés con los sediciosos
de París
Mayo: seguia la Bolsa, pres, sosegada y tramiuila , me-
jorando paula; inainente . no obstante sus recelos, hasta ei
"esiremo de negociar el 13, consoliaado á •¿7'22'/i , subven-
ciones fi 52 5ü y bonos á 78, mas aun cuan<io retrocediera
algo al siguiente (lia, se aíiaiizó el 16 í) 27'57 »/», 52'50 y
77'65, para decaer el 17 á 27 02 ^A, 51 75 y 77 respectiva-
mente con las esplicac'.oiies que dio en las G »rtes el mi-
nistro de Hacier.da al presentar en ellas los presupuestos
para ei próximo ejercicio No podia menos de ser así ; la
imiiresion «pie produjeran las palabras del ministro fué
profunda y dolorosa , viéi.doiios con un déficit de mil mi-
llones de reales y con un descubierto en el Tesoro de mil
y quinientos Los presupuestos que presentó, ^ pesar de
las reducciones hechas, arrojaban un délicilde38 710.351-82
peseta^ , pues calculaba en ellos los ingresos en58S.6Sü,671
y los gastos en 627.397.022 Las cargas eran abrumado;
ras y no acudiénctose piesto con medios estraordinarios á
satisfacerlas, antes de cuatro meses habian neci-sariamenle
que producir la bancarota. La cuestión consisiia, pues,
en buscar medios con que atender á los apuros.
Para cubrir el déficit que resultase en 30 de junio próxi-
mo. ()ue habla de ser de 342 millones de pesetas, pedia
autorización el Sr. Morel para emiiir títulos del 3 por cien-
to interior ó esterior en cantidad bastante á obtener 150
millones de pesetas efectivos. 225 millones en billetes del
Tesoro v billetes hipoiec;irios para canjear los resguardos
de la Caja de Depósitos Ad.mfi- habia de hacer una ope-
ración de crédiio sobre las salinas de Torrevieja y minas
de liiotinto que compensara la diferencia entre los gastos
y los ingresos del presupuesto que presentaba. — Espuso los
ob'itrfculus que ofrecía la unificación de la deuda , dio se-
guridades de que el CHpon próximo á vencer se pugarla
prontamente y añadió que era necesario imponer contri-
buciones sobre el capiial moviüario y restablecer la de
consumos, pero sin las puertas, anunciando por úilimo
la rescisión del contrato hecho con el Banco de París, al
-cual estaban afectas todas las garantías del Tesoro.
— 80 —
No calu> eluda: con csla ri'scision se aliviaba la siluacion
ílel Tesoro. to<la vez (iiick; libiTlariadc un gravAnicii que
cscediora do 100 nülloncs, pues con el tal cunliaiu perdía
la rnornie suma de 14 por ciento en cada cnli (■t;a , pn(!S-
lo que no teniendo mas bonos (|ue los de la Caja de Depó-
sitos, estaba obll^'ado á satisfacer í\ esta á 80 lo que el
Banco de Taris le pajjaba á C9.
A pesar de nuestro Irisle presente y de nuestro pavo-
roso porvenir, la Bolsa, considerando sin duda qu(! poco
podia ya perder con los bajos cambios que liaeia tiempo
cotizaba , siempre por la misma causa , no (¡uisu inniulai'sc
ni por nuestro malestar ni por las dolorosas escenas de
París. Sabia que el cupón próximo ñ vencer se vsaiisl'aria,
y con esta seguridad y la confianza de que la solución que
se vislumbraba iban á tener los sucesos de Francia fuera
favorable á los intereses generales, sostuvo y liysia alzó
sensiblemente los valores en el resto del mes, nef^ocian-
do el consolidado á 27'37 «/i, subvenciónese 5250 y bonos
i 78'50.
Junio : la firmeza y buena tendencia con que cerró el mes
anterior continuó en los primeros días del présenle basta
el eslremo de negociarse el día 5, consolidado á 27'72 7».
subvenciones á 52'75 y bonos á 79'25, pero retrocedieron
luego estos cambios, bien que ligeramente, porque lo
primero que naturalmente se ocurrió al examinar la ley
de crédito, ó de apropiación del Sr. Moret, como se lla-
maba, para poner en relación la de ingresos y la de gas-
tos, fué la imposibilidad de discutir útilmente una ley que
teoia por objeto buscar recursos para salir á cosía quizá
de una ruina próxima, de la angustiosa situación en que
estaba el Tesoro. En esta ley se contenia la aprobación de
la rescisión del contrato con el Banco de París sobre los bo-
nos, tan perjudicial cuando menos como el conlralo mis-
mo, y la emisión de treses para producir seiscientos mi-
llones de reales efectivos, que es otro de los estreñios que
comprendía este monstruoso proyecto, que autorizaba
además al gobierno para emitir nuevecíenios millones
de billetes del Tesoro, operaciones que habían de ahondar
mas la sima en que ha caído el crédito de la nación y su
Tesoro público. A pesar de ello, de prever la Bolsa que
las Corles llegarían á cerrarse sin haber puesto algún re-
medio al estado angustioso en que está nuestra Bacienda,
que lodo lo mas que harían en esla materia seria volar al-
gunos recursos para salir de los apuros del momento, la
Bolsa, repetimos, volvió á cobrar favor sin motivo, coti-
zando el 10. consolidado á 27'80, subvenciones á 53'25 y
bonos á 79'50, pero luego retrocedió, como para eviden-
ciar que aquel había sido efecto de una jugada, á 27*30,
— 81 —
l>2 y 77*75 respectivamonto. Sin embargo, á los pocos días
volvió á adelantar no obslanle la fuerte marejada que
produjo el plan del Sr. Moret, de la tremenda oposición
que enconlró en las Corles, en particular su proyecto re-
lativo á los bonos con el Banco de París , negociáiidosn el
último de esie mes en que se corla el cupón á 27"J2 '/i
consolidado. 52-50 subvenciones y 78'.'i0 bonos del Tesoro.
Julio: la discusión de la cuestión de Hacienda, ó mas
bien de la ley de a|)ropiacion ó de déficit, adelantaba po-
co en las C(3ries con la ruda oposición que encontraba; el
ministro banibuleaba en su asiento, sus proyectos y en par-
ticular el de la rescisión del contrato con el Banco de Pa-
rís enardecía de dia en dia los ánimos, cuando de pronto
surgió otro contlicto, saltó sobre el tapete un asunto de
sensación, de gran ruido, el espediente sobre tabacos. Se
levantaron sobre este los mas enérgicos é inconteslados
cargos, suponiéndose abusos graves, haberse modificado
el pliego de contrata infringiendo la ley de contratación
en perjuicio del Estado. Llegada la tormenta que el suceso
produjo á su máximum, pidió el Sr. Moret que se formara
una comisión especial parlamentaria para que examinara
el espediente. Así se hizo en el acto y mientras !o estudia-
ba esta reclamó otros espedientes de igual clase de la épo-
ca del Sr. Figuerola, suponiéndose que el de la adquisi-
ción de tabaco de Puerto Rico acordada por este contenia
cosas bastante mas graves que el del Sr. Moret.
Enlin,la comisión parlamentaria despachó pronto su
cometido; presentó en las Cortes su dictamen, después
de haber dimitido el señor Moret y reemplaz;^dole interi-
namente en el ministerio de Hacienda el Sr. Sagasta. En-
contró importantes defectos y una ilegalidad gravísima en
el de la contrata celebrada en enero de 1869 por el señor
Figuerola y en la acordada por el Sr. Moret en enero de
este año, que era su objeto.
Poco después de este ruidoso suceso se aprobó en el Con-
greso el proyecto de ley de apropiación ó de déficit, dándo-
se con él un voto de confianza gravísimo, pues se concedió
autorización para emitir GOO millones de consolidado v 900
millones de billetes del Tesoro, sin saberse á quié'n se
concedía e.ste voto de confianza, no habiendo ministro de
Hacienda y en la ignorancia por lo mismo de los planes
del que reempla/.ase al Sr. Moret.
Consecuencia de lodo lo espueslo: la Bolsa que negoció
el primero del actual, cortado el cupón, consolidado á
26'45, subvenciones A 40'80 y bonos á 76, estuvo constan-
temente floja y en descenso hasta cotizar á mediados del
mismo á 25'8(», 47*75 y 74'50 res|)ectivamcntc. — Y es de
maravillar que aun conservara estos tipos en medio de su
6
— 82 —
cuasi conipU'l;» iiniiovilidad con la fucilo (tuiision de coii-
sülidndu y de liillclcs did Tcsuro qiu! so Iiabia volado, sion-
do asi i|iíe so lialiiaii vislo claras, cuii la ciicsliuii do laba-
cos . las luisorias do la rcvoluciuii y la ruma do lus pro-
yocios il.l miiiisliu do Ilacieiula. Adoiiiás, la [iriniora con-
clusiuii dol dicláiuou de la cuiuisioii paiiaiDciilaria, apro-
bado por el Cuiit,'reso y el gobierno, daba un voló de cen-
sura lio solo á oslo, sino lo qu(! os mas , .1 la siluacion
croada por la revolución de selionibro; un aporcibiinienlo
serio con a(|nollo de que hay y ha habido iidVacciones de
ley y (|no andt^ el gobierno solicilo en liacerlas cumplir.
AÍgiinos minisiros presentaron su dimisión, luego vino la
de los domi'is , y di'spues do una cvi-U laburiosa, por de-
más laboriosa, quedó disuelta la conciliación de los par-
tidos, formándose un ministerio homogéneo del partido
llamado radical, presidido por el Sr. Rui/. Zorrilla, en-
trando en llacienda el Sr. Ruiz Gómez
La Bolsa se quedó perpleja, sin rumbo ni hüidencia con
la nueva situación política, cuyo programa ora, entre otros,
nivelar los presupuestos á toda cosía y proMMiiar en octu-
bre el plan rentístico. No podia olvidar que ia gestión ad-
ministrativa de nuestros dominadores tenia sombras que
bien podían caliíicarse de feas manchas. Esiuvo. pues, en
espeetativa, en el fondo aterrada, concepinando lan inve-
rosímil como Hoja la nueva situación ¡Pr scniar los pre-
supuestos nivelados en octubre! promesa brillante, suceso
maravilloso, si llegara A realizarse; ¡redn'-ir los gastos^
según la ley provisional de Hacienda sanci^oiada hacia po-
co, á la suiiía de 600 millones de pesetas! V^i grandes que
fueran las reformas, los esfuerzos de cada ministro para
hacer ahorros en su departamento, era de ludo punto im-
posible disminuir el presupuesto vigente .'u la enorme
cantidad de ü32 millones de reales. Es mas de una sestu
parte de la dotación total de los servicios.
Postrada como quedó la Bolsa, sin alienin para mover-
se, después de lo que llevamos espucsto. «-erró el mes
con.solidado á 26'32 V21 subvenciones á í8 30 y bonos á
75-85.
Agosto: calmada, por fin, la efervescencia política del
mes anterior y haciéndose por olvidar, aaiiijue no fueran
para olvidarse los desagradables sucesos que produjo; ocu-
pados los ministros en buscar economías co 1 la ilusión de
llegará nivelar ios presupuestos, según ii.Vnau ofrecido,
la Bolsa, bien que poco concurrida por la a isencia en es-
ta época de calor de sus principales favorecedores, per-
maneció perpleja, no tanto por no abrirse todavía el pago
del cupón vencido en 1." de julio y desconlaise por lo mis-
mo en plaza á 12 por 100, como por esperar la emisión de
— 83 —
consolidado y de billetes á que estaba autorizado el go-
bierno. Apenas daba señales de vida: empezó á 26'2;) con-
solidado, 48'40 subvenciones y 7!)'75 bonos y á estos mis-
mos cambios continuó con leves diferencias cuando el dia 7
se supo que el Sr. Ruiz Gómez aplazaba la emisión del con-
solidado, no obstante la dificultad de poder colocar los bi-
lletes del Tesoro á la par, como lo previnieron las Corles,
pues nadie se los quiso á este tipo. La Bolsa, sabiendo que
no habia por el pronto emisión, respiró mas libremente:
empezó á subir, pero de tal manera que el 19 negoció con-
solidado á 27'82 Va , subvenciones áblSO y bonos á 77 30.
Esta alza de 1'57 V2. 3'10 y 1'75 respectivamente en una
docena de dias asombró hasta á los que intervienen perió-
dicamente en los negocios bursiUiles, porque ignoraba la
generalidad de ellos los manejos y compromisos de los
fautores de alzas y bajas á voluntad, de los que aspiran
á una gran fortuna á costa de leves sacrificios. Este mayor-
valor que consiguieron en tan pocos dias las rentas del
Estado ¿significaba por ventura aumento de riqueza, mas
confianza en el gobierno ó mejor gestión en la Hacienda?
Nada de eso Probaba tan solo lo que mucho antes se habia
susurrado, estoes, que algunos, tal vez muchos, espe-
rando en tiempo del Sr. Sloret obtenerla emisión de con-
solidado sobre 25 por 100 vendieron papel en todas ias pla-
zas para sostener bajos los cambios, creando así un gran-
de descubierto que se proponían cubrir con el de la emi-
sión proyectada, pero no contaron al calcular los benefi-
cios de la operación con la huéspeda. De improviso , tiró el
diablo de la manta; desapareció el Sr. Moret de la escena
y en pos de él el ministerio de que formaba parte como he-
mos dicho y el que vino á sustituirle juzgó conveniente no
hacer por el pronto la emisión del consolidado. En su con-
secuencia ¿qué remedio quedaba á los vendedores de pa-
pel en descubierto no pudiendo alcanzar ya el de la emi-
sión? Buscarlo á toda prisa . comprarlo en las plazas, pues
ios plazos son fatales y á su vencimiento es preciso cum-
plir. Empezaron, pues, á comprar, y como la alluencia de
compradores encarece la mercancía, subieron los fondos
como hemos visto rápidamente lo mismo aquí que en el
estranjero, viniendo de allí el principal impulso por el
aplazamiento de la emisión y por las economías que bus-
caba el gobierno en sus departamentos, bien que las mas
de ellas fueran ilusorias, no obedeciendo todas, sino al
empirismo mas rutinario y á la mezquindad menos espa-
ñola. Ello fué, no obstante, que la alza fué asombrosa,
atendida la situación política y económica que atravesába-
mos y que con ella recibieron una lección durísima los
que habían vendido títulos sin poseerlos. Siempre son ar-
— 84 —
riesgadas oslas operaciones, las venias do lo (juo no se po-
see . i)ero nunca como cuando los lípos eslíin bajos, pues
el menor incidenle, por lo mismo que valiMi poco, los ha-
ce subir 2 y '^ ó mas por 100, en cuyo caso las pérdidas
pueden s^t allamenle sensibles.
Cerrada ya esia gran jugada, cubiertos los comnromisos
do los V(>ndedorcs en dcseubierlo, apareció on (a (lácela
del 23 el decreto abriendo una suscricion pi'diüca de 150
millones de poseías efectivas en deuda ostcrior al tipo
de 31 , para el 6 de setiembre á las nueve de la mañana,
dcbiontlo cerrarse el mismo dia á las seis de la tarde y
vcriíicarse el pago en esta forma: 30 por H'O ol 20 (\i> se-
tiembre, 40 por 100 el 20 do octubre, 20 por 100 ol 20 de
noviembre y 10 por 100 el 10 de diciembre , admitiéndose
en pago del último pla/o el cupón (pie vence en diciembre
y los giros del Tesoro sobre Londi es y París.
Aunque era previsto este empréstito, esperado de un dia
á otro, su aparición produjo su efecto, como todos, des-
agradable. Escasearon los tomadores de papel y los cam-
bios tlaquearon, pues el mismo dia se negoció en la nues-
tra consolidado á 27'2ri, subvenciones íi 5040 y bonos á 7;,
pero luego, confiándose que el empréstito (|ue se hacia
seria cubierto con esceso en las plazas estranjcras, se re-
pusieron las nuestras para cerrar el mes fi tlll) consolida-
do. 5r25 subvenciones y 76'30 bonos del Tesoro.
Setiiímbue: con el alza de nuestros fondos en todas las
plazas ostranjoras , negoció la nuestra el dia 1' consolida
do á 27'80 y las subvenciones á 51*35, cuando el día 4 con
el impulso que vino del esterior por la atluoncia de sus-
critores al empréstito que hacia el gobierno subieron á
28'50 y 52'75 respectivamente. Este movimiento ascenden-
te continuó con mas brios al saberse que el éxito del em-
préstito era verdaderamente fabuloso. En efecto, según
dalos oficiales, la suscricion verificada el día 6 pnra ena-
jenar títulos de la deuda esterior con el cupón corriente
al tipo lijo de 31 por ciento en la cantidad necesaria para
producir 150 millones de pesetas, ó sea 600 millones de
reales efectivos, fué la siguiente:
CAPITAL SUSCIIITO EN PRSETAS.
Nominal. Efectivo.
Madrid . .~ 565.441,(100— 175.i86.7IO
Provincias.. . . 125.883,000 - 39.023,730
Tisboa . . . 31 8f)1,000 — 9 876,910
París . . . 1.384.856.000 — 42!>.30r).3tí0
Londres.* . . . 1.476.833,000 - 457.818,230
Amsterdam. . . 360.120.000 - 111.637^10
3.944.995,000 1.222.948,150
— 85 —
Segim la osposicion que unos dias después publicó la
Gacela dando cuenta de las operaciones del empréstito, la
suscricion al mismo ascendió á 1,223.914.100 pesetas efec-
tivas, por lo cual solo debieron percibir los suscrilores un
12 y pico por ciento de sus' pedidos.
El resultado es asombroso, escedió las esperanzas de los
mas optimistas y alegró sobre manera á los que no ven de
las cosas mas que los resultados sin analizar su esencia ni
sus causas. El éxito visible del empréstito es halagüeño,
pues demuestra (¡ue aun hay quien , si se los dan sobre
barato, toma valores españoles. Pero este fenómeno, bien
mirado, no debe maravillar, sino desalentar, entristecer,
pues eso de |)restar dinero á un interés de 10 por ciento
con la garantía de una nación que no perece como un par-
ticular y que se obliga á pagarlo en vista de una especie
de pació internacional, es un negocio de tal magnitud y
tan venlnjoso que, en el estado en que están los negocios
financieros de Europa, solo se puede hacer con España,
pues en estos dias justamente se ha negociado un emprés-
tito turco 5 por ciento á 73, y eso que la media luna está
amenazada de eclipsarse por tantos y tan poderosos moti-
vos, y Francia, desangrada por la guerra y peí turbada por
la mas destructora de las revoluciones, pide una suma
diez veces mayor ofreciendo títulos con el mismo interés
de 5 por ciento al tipo de 82 , y una y otra nación los ob-
tienen, afluyendo suscritores en abundancia. Era menes-
ter, pues, que hubiésemos llegado al último punto del
descrédito para no encontrar quienes tomaran nuestra
renta esterior al tipo de 31 , que teniendo en cuenta los
plazos en que se abonan las suscriciones, admitiendo en
jjago del último el cupón corriente. y demás ventajas de la
operación sale á 28 , sin contar el bencíicio que obtengan
los que entreguen en vez de metálico giros del Tesoro so-
bre París y Londres.
¡Obtener la Francia, incierta de si logrará constituir un
poder bastante fuerte para enfrenar la demagogia, dinero
á un rédito que no llega al 6 por ciento, la exánime Tur-
quía á poco mas de 6 '/»> y nosotros conseguirlo á mas de
10 por ciento!
Observando nuestros jugadores que entre los suscritores
al empréstito figuraban las mejores firmas de la alta Banca
estranjera y que viene alza continua de las Bolsas todas,
cobran confianza, compran á porfía, y empujan la alza ne-
gociando, á saber:
Dial." consolidado á27'80,subvenc,á51'35, bonos á76'5ft
y> (i » 28'I5 » 52 » 76'75
» 9 » -iS'ST V, » ")TT.y » 76'75
»12 » 29'35 » o4'15 » ITIli
-- 80 —
Dia \l), con-olulado (i SO-'iO, subvcMio. ñ füJ'SO, bonos fi 79
B 16 I) 30':;0 » ?)8 » 79'50
» n « 3r;)0 » 60'2:> » 80
¡M;i^ih'Hc:i campaña liicuM-on los alcistas! Una alza en
lan pocos (lias ilc 3 70, 8'80 y 3'50 rcspcdivamcnic, era
para alci¡;rar al mas (icscünlcntadr/.o. Pero el negocio de
Bolsa es un enigma indescitVablo en el (lue los mejores
cálculos dan con IVecuencia los peores resultados. Era ló-
gico (lue al piM'íodo álgido sucediese el de calma, ó de ba-
ja, poriiui! (1(> otro modo ¿ á dónde bubiesemos llegado?
Como el al/.a era producida , no por la solidez y porve-
nir de nuestra Hacienda ni de nuestro estado político, que
nuu;ho , muellísimo , disiaii uno y otro de ello, sino por el
interés que lenian los grandes capitalistas y las grandes
compaíiias que babian lomado la mayor parte del emprés-
tito en bívantar y sostener los tipos de nuestros valores
hasta colocarlos y basta realizar las cuantiosas primas que
por este medio bacian efectivas, resultó lo que resultar
aebia, que logrado el intento, se eclipsaron los tomadores
y los cambios relrocedievon b.rnscameiito, negociándose el
bia 18 consolidado á 30-40 , subvcnc. á SI , bonos á 79
» tO » 29 '65 .. 55'5)0 » 78
.. 23 » 29 45 » 55' 15 » 78
» 26 » 29'82»A2 « 56'50 » 78'50
» 30 « 29'40 » 55 » 78'50
Agitada, como se ve , ba sido la vida de la Bolsa en este
mes último de nuestra tarea. Robusta un dia, débil en
otro. La gente vulgar que no entra en la esencia de las co-
sas pulilicas está muy fascinada con el éxito del emprésti-
to, con las economías y con la pretendida nivelación de los
presupuestos; pero estos negocios son perjudiciales unos
al país , otros son ilusorios y todos peligrosos y funestos.
El tiempo dir:^ si es ó no acertada esta nuestra opinión.
En fin, para término de esta sección, ponemos la com-
paración de la situación actual con la que babia antes de
la revolución de setiembre para que rentistas y conlribu-
■yentes vean lo que deben agradecer á ella.
Gastos: De mas. ....... . Peset. 71.380,000
Ingri'sos: De menos » 110.469,(^00
Déficit anual efectivo. De mas. ...» 170.000.000
Deuda pública/^^ \Por capital. . . .» 1,431.975,000
en circulacionl^ """"'IPor interés y amort. » 116.704,000
Déficit del Tesoro: De menos » 146.771,(100
Sobrante de la Hacienda que en octu-
bre de 1868 era » 114.250,000
Se convirtió en marzo de 1871, en un dé-
ficit de » 182.521,000
Diferencia en contra en 1." abril 1871.. » 296.771,000
— 87 —
Reasumiondo el efecto de la revolución sobre la Hacien-
da resulta que el déficit de fiS ft 69 asciende á281 millones
de pesetas, el de 69 á 70 sube á 237 y el de 70 ;'i 71 sube
á 250: total 718 millones de pesetas , ó sean 3,000 millones
de reales. Y disrainuvpiido 20 millones correspondientes al
primer trimestre de 1868 i-esulia, que la revolución ha te-
nido un déficit anual de 253 millones de pesetas, mientras
que la situación anterior á la revolución en su último ejer-
cicio no tuvo mas que un déficit de 85 millones de pesetas.
Para suplir estos descubiertos, la revolución ha usado
los siguientes recursos estraordinarios: 625 millones no-
minales de pesetas fn bonos del Tesoro, que al 6 [jor 100
debieron producir 500 millones efectivos: 323 millones de
deuda consolidada esterior del empréstito Rostchild, que
produjeren 100 millones efectivos: 1,012 millones de deu-
da en tres cuartas parles esterior y una interior , que pro-
dujeron 250 millones de pesetas, del empréstito negociado
por el intermedio del Banco de París. Esto es un total de
8,000 millones de reales, 3,000 al 3 por 100, y 3.000 al 12
y al 6 por 100 hasta abril de 1871.
El haber del Tesoro que era de 202 millones , se ha au-
mentado en 518; v el déficit, que era de 388 millones, ha
aumentado á 485 fv como el haber de la Hacienda era de
452 millones y es de 302, resulta que la Hacienda, solven-
te en setiembre del 68 con 114 millones de pesetas, esta-
ba en abril último insolvente por 182 millones.
A los precedentes guarismos hay que añadir la emisión
de deuda esterior verificada en 6 de setiembre actual ó de
1871 para i)roducir 150 millones efectivos de pesetas, que
al cambio de 31 por 100 á que se hizo y comisiones que se
concedieron debieron crearse por capital 500 y pico de mi-
llones de pesetas en títulos nominales y por intereses 15
millones. Es verdad que se han introducido al mismo tiem-
po economías en el presupuesto de gastos, suponiéndose
asciende el total de las introducidas en los de todos los
ministerios á mas de 135 millones de pesetas, pero no va-
len por su empirismo el que hagamos mención de ellas,
con menos razón cuando tampoco la hacemos de los 900
millones en billetes del Tesoro que está el gobierno auto-
rizado para emitir á la par , á bien que según noticias po-
cos ó ninguno ha podido colocar á este tipo.
Terminemos en los siguientes términos la historia ren-
tística de la revolución : minoración de los ingresos, au-
mento en los gastos, déficit considerablemente aumen-
tado , cada mes un anticipo usurario , cada año dos ó tres
empréstitos ruinosos: este ha sido el modo como los alza-
dos en setiembre de 1868 han cumplido el solemne ofre-
cimiento de dar á España gobierno bueno y barato.
— 88 —
SITUACIÓN laNANCIERA Lí
Austria
Bél^íica
Dinamarca
España
Estados Pontificios
Francia
Gran Bretaña. . . .
Grecia
Holanda
Italia
Portugal
Prusia
Rusia
Suecia y Noruega. .
Suiza
Turquía
Estt'iisiuii
Kilóm. cuiíd.
Ii4.(iy;{
11.770
543. O j1
3i:{.;iG(i
ÍÍ2.1.M)
32 841
283 4lil)
í)l 013
3:)() \11
20.218 301
TM (i 1 5
41 418
2 Ü85.59Ü
^únle|•o
híibil;iiilcs.
32.fJI'2í)32
4.83'J.0'.l(i
1.73:> IH)
!•).(; 1 8 ;ioo
(¡92 112
38 ü()7 (:6l
29 070.!):{2
!. 343 293
3 1)92 51 G
24 29 !¡ 3ii")
4.323 993
24.001 210
7G4í)7.I()8
5.815 (i ¡9
2.510 494
23.(>I0 000
PRKSUIHIESTOS
Ingn sos.
R«kI.'
109.
70ii.
18.-;
142
I4.i
102.
850
134.
777
802
312
2.:í23.
7.150
l.(i87.
83
1.086
051) 00
loo Oill
791 958
808 22
OOC.lilli
89(i.23(i
(;22 700
032 '00
4Í8 0Í8
153 001
321 910
770.580
92i 755
83 i fio 1 1
250 800
387 275
ll.Mlr.
5.885.
705.
242.
2 872,
260,
7 097.
7.. 549,
136,
773
4 447.
422,
2.521
7.150,
1.131,
82,
1.934
..•II
8923
91211
439 tt
1(12 1
843 fÜ
I58BI
781 DI
375Bi
278 i
484 Bl
309DI
520.B(
924,5!
899.01
960.01
Sóbrela deuda de las principales naciones acaba de pu-
blicarse un libro inleresanle titulado .Vaíjona/ Debts, es-
crito por Baxter, y (¡ue trata, couio lo indica su nombre,
de Jas deudas de todas las naciones.
La deuda inglesa en el año de 1815 era de 902 millones
de libras esterlinas, y en 1871 es de 796 millones.
La deuda de los Esiados-Unidos era en 1861 de 18 millo-
nes de libras csterlina.s; subió á 551 nñllones en 1865, y
descendió á 466.400,000 que representaba en el momento
de publicarse aquella obra.
La deuda de Prusia, ó mejor dicho, de todo el imperio
gerntiAnico, es actualmente de 170 millones de libi'as es-
terlinas; pero con lo que tienen que pa^ar (i Prusia los
franceses la cancelará, siendo enlunces Alemania la úni-
ca gran potencia que no tenga deuda púbMca.
La de Bélgica se ha reducido desrle 38 900.000 libras es-
terlinas que importaba en íln de 1852, á 27 360,000 en 1869.
La deuda de Dinamarca era en tin dií 182! da 4.150,000
libras esterlinas, y en fin de 1869 de 13.210,000
La deuda de Suiza subeá 5 280,000 libras esterlinas.
Bajo el primer imperio sniíió la deuda dtí Francia desde
32 millones de libras esterlinas basta 70 645,000. Los Bor-
bones la hicieron subir hasta 141 770,000 en 1830; los Or-
leans la aumentaron con 40 millones y los republicanos
del 48 con 63 millones. Durante el .segundo imperio subi6
desde 245 millones 250,000 hasta 550 millones incluyendo
~ 89 —
lOPA EN FIN DEL AÑO 1870.
Cuota
Importe
Intereses
ites.
Déficits.
rndiTÍ-
déla
j amortizacioQ de !a
0,
dual.
Deuda pública.
Deuda.
R< Til
Rí. Tü.
Reales lelloii.
Realfs Tcllon
776.836.810
ICO
26.920 673.160
1.222 404 570
Austria.
7.25G
»
146
2.85.1 648 856
195 229.900
Bélgica.
56 6Í7 ?)9I
107
1.310 552 000
80912.788
Dinamarca.
7-29.3?)4.o08
137
26 393.517.027
621 332.987
España.
115.236.756
^210
1.329.Í25 48'>
122.152 900
Estad. Pont.
t.OOO
»
188
44 712 09(1.174
2.159 672 388
Francia.
.100
»
270
77.749 780 4ii0
2 665 0!i0.(i00
Gran Bret.'
2 343.0S6
100
932548.000
31 585.480
Grecia.
•.800
..
210
7 741.671 3ÜÍ
224.589.080
Holanda.
645.331. OÍS
156
28.846.000.000
1.436 668 000
Italia.
109.987. «80
72
5.033 809.320
137 087 620
Portugal.
«.000
»
105
6.365 700.000
399.729.000
Prusia.
»
93
30.052.262 400
1.176.000.000
Rusia.
44.06Í900
189
2.872.863.724
No puede conocerse.
Suec.yNor."
.800
■»
33
»
»
Suiza.
247.892.525
72
32.842.578 250
542 219 625
Turquía.
el último empréstito de julio. Si la Francia cumple sus
compromi.'íos con Prusia su deuda será la major conocida,
pues subirá á 1,000 millones de libras esterlinas.
En 1861 la deuda italiana era de 8i millones de libras
esterlinas, y en 1869 ha subido á 285 millones.
España tenia en 1861 una deuda de 145 millones de li-
bras esterlinas, y en setiembre de 1870 era ya de 237.400, 00(^
próximamente.
Puriugal acrecentó su deuda desde 900,000 libras ester-
linas que importaba en 1796, hasta 59 300,000 en 1869.
Austria solo debia 15 millones de libras esterlinas en
1763. y en 1868 debia 301 millones.
Rusia en 1853 debia 125 millones de libras esterlinas, y
en 1869 importaba ya su deuda 300 millones
Turtinia debe á Europa 92 millones de libras esterlinas,
de.sdtí 1854, y Egipto 36 millones 880,000 desde 1862.
Las deudas de todas las naciones reunidas sumaban en
1870 la respetable cantidad de 3,911 millones de libras es-
terlinas, que equivalen á 19,555 millones de pesos aproxi-
madamente.
De las 52 naciones civilizadas y grandes colonias en el
mundo, solamente tres pequeños Estados no tienen deuda,
á saber: Servia, en Europa; Bolivia, en América, y Libe-,
ría, en África; y un Estado, el mas poderoso de todos por
su fueiza miliiar, el imperio de Alemania, pronto no ten-
drá deuda ninguna.
- 90
VALORES LOCALES.
Acriolles. - Toca cosn diromos do ollas, poi'íiue ol cur-
so (luc liouon carece cnloramonte de inlorés. So eclipsó,
dosaparooió i)ara no volver, si mucho no nos equivoca-
mos, la att'iicioii que merecian, y si aljíuna se tija de tiem-
po en tiempo en la cotización no significa que se solicita,
que obtiene favor, sino ipie alguna necesidad la hac(! sa-
lir, y casi siempre, ofrecer. En una palabra, nadie pre-
gunta por ellas y ¿cómo preguntar, si ninguna produce
beneíicio seguro y es hasta problemático el poi'venir que
ofrecen'? F.n'lo que decimos sobre estos valores la justicia
exige que hagam.os una escepcion honrosa en favor de las
acciones del Banco de Barcelona. Dejemos, pues, las de-
más en la quietud que se ha apoderado de ellas, no entre-
mos en su ai'álisis, no revelemos una vez mas las causas
que las afectan, que las tienen poco menos que posterga-
das. Conduélenos su oslado, el gran quebranto que sufren
y ponemos, para terminar, el cuadro de los tipos que
cuando menos una vez al año han alcanzado la mayoría de
ellas. Escepiuando las del Banco, del Crédito Catalán y del
Mercantil , de los feíTO-carriles de Martorell y de Gerona,
del Alumbrado por el gas y de la España Industrial , todas
las demás se han de aceptar como puramente nominales.
Oblijsraeiones. — Muchas son las que hay en la i)laza,
pero poca> también las predilectas, las que gozan de un
favor preferente. Las de los ferro-carriles de Martorell,
de Gerona y de Zaragoza y en pos de ellas las de los de
Valencia y de Córdoba han ocupado constantemente la
contratación , bien que el interés de las dos últimas lineas
ha sido secundario, habiéndose concentrado lodo espe-
cialmente en aquellas por la regularidad con que cumplen
sus compromisos. Mucho movimiento han tenido y tienen,
como lo prueban los lipos de su cotización, que continua-
mos. Son ellos mas elocuentes que cuantas palabras y ra-
zones pudiéramos nosotros aducir en pro de la distinción
que merecen. Las demás permanecen postradas.
— 91 —
ACCIONES.
Banco de Barceluna. . .
Catalana gen. de crédito
Crédito mercantil. . . .
Catalana gen. de seg. m.
Ibérica de id. id
Lloyd Barcelonés de id.
Lloyd catalán de id. id.
Aseguradora de id. id.
Cabotage de id. id. . . .
Naviera Catalana de id.
Alumbrado por el gas. .
Maquinista ter. y marít.
España industrial. . . .
Industria algodonera. .
Fabril algodonera. . . .
Igualadina algodonera.
Industrial har. barcel. .
Canal de Urgel
Canalización del Ebro..
Fer.-car. de Bar. á Fran.
Id. de Tarrag. á Barcel.
Id. deZar. áP. v Barc. ,
V.lor
Desem-
Tipo
Tipo
enPf,.
bolso.
mas alto.
ma» b?jo.
100
75p.o/„
113
104 50
50
Todo
47'50
30'
100
25p.o/,
22' 25
13'
2o()
6 »
8-50
7-
12f)
G »
850
3'50
Olio
r, »
7'
6'
500
10 ..
ívno
9'50
200
6 »
6'-
5'50
250
6 »
5'50
3*
250
10 »
10'
9'
101)
Todo
loo
96'
200
95().%
4125
40'
100
Todo
80'
75'
100
»
33'
28-
100
»
85'
55'
100
»
25'
20'
100
90p.''/o
24'
—
100
Todo
7'
5'
100
»
7'
5'
95
»
33'25
1 26-
100
y>
35'
27'
95
»
ll'SO
9'75
Tipo
medio.
108'75
38 50
17 75
7'75
5'50
6'50
10 50
575
4'25
950
98'
40'62
77 50
30'50
70'
22 30
6'
6'
29 '37
3050
10'62
Tipo
Tipo
OBLIGACIONES
Valor
mas
mas
Tipo
en Pfs.
Interés
alto.
bajo.
medio.
Fer.-car. de Zarag. á Barcel.
Emis. dic. 1858 y enero 59.
100
«P.Vo
63'
57'
60'
» de setiembre de 1860.
100
6 «
()2'50
59
60'75
» del 3 por 100
100
3 »
31'50 28-50 30'
Id. de Barcelona á Gerona. .
100
6 »
99 50 89 94'25
Id. de Bar. á Francia porFig.
95
3 »
47'75 43' 45 37
Id. de Tarrag. á Mart. y Barc
190
6 « 1
00'50 94'50 97'50
Id. de Barcelona á Sarria. . .
100
3 »
17
13' 15'
Id. del Grao de Valen, á Alm.
95
3 »
21'75
211' 20'87
Id. de Almansa á Val. y Tar.
95
3 »
22'
17'50 19-75
Id. de Córdoba á Málaga. . .
95
3 »
15'50
13'50 14-50
Id. de Medina á Zamora. . .
95
3 »
5'
45(r 475
Id. de Orense á Vigo
95
3 »
4'
3 50'; 3'75
Canal de Urgel
100
6 ))
33'
23-
128 .
— 02 —
DIVIDENDOS REPAUTIDOS A LAS ACCIÜ^ES
desde 1.' de octubre de 1870 kusla ¡{O de setiembre de 1871.
Dbrc
»
Eocr.
Peb. .
»
Uarzo
Abril
Hayo
Julio.
Agos.
Set.
SOCIEDAIIIÍS.
Alunib.porR.isáflii.dt'iitil.üt'lS'O.
TfiiiTiii barcelonesa
l'ubril algodoticra
Naviera eatalana de seguros mar.
Rinro de Barcelona
luérlea de sognros niarilinios. .
Cilalana general de id. i(].
Lloyd Barcelonés de id. Id.
Lloyd Catalán de Id id.
Cabula ge de id id.
Ferro car. de nrceluna a Francia.
N vegacion 6 Industria . .
Aluiii. porgar-a cumpl utiliil 1870.
Maquinista terrestre y marítima. .
La Aseguracfora
Binco lie Barcelona
España industrial. . . .
AÍUjH por gas a cta. de uiilid. 1871
Teneiía baicelones.i
R». »n por
TíDlO 1
acciun.
p.7o 1
.I'BOO,
7(t *pin
100 año.
8'
!;o .
4'^oü
40 •
8'
70 seni.
4'C6C
i^< año.
ir
iO u
i:r33.3
40 "
C Gi;6
Uü »
12'
20 >
8'3:)3
iiiO »
4'
Id scm.
3'5no
f.O año.
l'fiOO
13 »
4 '(,62
ito scm.
6'
':d .
3'SflO
^0 >
4'
l(!ü año.
10
■¿■¿ .
rcoü
ToTAl
Pfo.
rep, en
tl.OdÓ
24 000
:ij,.roo
8,000
70,(100
l-'.ÜOO
10,000
4,000
lí.non
4 000
riseoo
20,000
ü 1,000
I, y 000
(i r>oo
90,000
5(),<00
21 ono
30, «00
REINTEGRO FOR LIQUIDACIÓN.
JUD. .
Jul...
Agos.
Nov.
DfC
Ener,
Abril.
»
Au.sil. i!e la Ind , 2." reparto á cta-
Indust. harinera barcelonesa a id,
Ancora de seguros marilim. ;i id. .
La Aprestad, española, queda liq. .
60
50
40
3'
2'7S0
4'
AMORTIZACIÓN DE OBLIGACIONES.
¡Ayunt. íímp de 11 millones de rs
Fer.car. de Zarag. a Panip. y Barc.
» de Barcelona a Francia. .
I i> de Zarag á Pampl. y Barc.
Crédito Territ.yMovil.de Cataluña
Ayunt. Enip. de 1¡ millones de rs.
Fer -car. deZarag áPampl y Barc.
Junio Ayunt. Emp de li millones de rs.
» Fer.-car. de Barcelona á Francia. .
Agos.
•> de Zárag á Pampl. y Barc.
I j » »
Diputación Provincial
441
■¿9
SO
lu
3,300
50»
íü
8
441
ñn
1,081
101
S21
56
iO
193
69
iO
de so Pfs,
» 100 »
» 100 *
. 95 »
» 03 »
» too »
« ico »
. 'loo *
. 50 »
» 50 »
» 95 >
r> IdO »
.. 80 »
» loa •
u 05 »
» KiO »
» 95 »
» 100 »
9.000
7,5(»«
4,000
Sí,030
:»,900
5,000
950
50:{,300
50,000
1.600
800
22.1)60
'JO, 050
102,(95
10.300
26. 050
6,fiO()
950
19,300
6,5«5
4.000
EMISIÓN DE OBLIGACIONES.
Fcb. 9 Junta del Puerto, emp. de li,5C0 1,000 » 100 . 100,000
Nota. Las obligaciones del Ayuntamiento, empréstito de 11 mi-
llones de rs. que ponemos amurtizadas en el precedente estado han
Sido sorteadas, pero no retiradas aun de la circulación.
— 93 —
Ferpo-esiifS'Sl de ÍEaragroza á Paniplon»
7 Barcelona.
El 7 de enero de este año ó de 1871 procedió la Ad-
ministración á la quema de 5.300 obliiíaciones que te-
nia 611 caja recogidas ya de las que debían destruirse para
que no quedara en circulación mas que el número con-
signado en el artículo 18 del convenio celebrado por la
Compañía con sus acreedores en 5 de marzo de 1870. Que-
mó igualmente 518 de las recogidas por compra con los au-
silios del Gobierno y de las amortizaciones en los sorteos
anteriores.
En suma : 5.300 de la antigua Compañía de Pamplona,
pertenecientes á la Empresa.
■ 'l8dd8|;g?!i;l)^°'°'-"^^J^^ensorteos.
Total. . . 5 818 obligaciones.
En 18 abril , con arreglo al mismo convenio, quemó en
el patio de las oficinas de la Dirección General, silo en la
estación de esta ciudad, ante Notario, 860 obligaciones
que existían en caja, recogidas ya, con mas 104 id. de las
amortizadas que fueron premiadas en los sorteos de agosto
y diciombre últimos y 220 id. de las adquiridas por subas-
Va pública con los ausilios del Gobierno.
En suma; 1.081 del 3 por 100 línea de Pamplona.
95 del 6 por 100 » de Barcelona.
1 del 5 por 100 n »
7 del 3 por 100 » »
Total, . . 1.184 obligaciones.
En 15 de junio amortizó, mediante sorteo verificado en
Madrid v en esta ciudad :
176 obligaciones del 6 por 100.
17 y del 3 por 100 serie A.
12 » del 3 por 100 » B,
57 '» de la línea de Pamplona.
Total. . . 462 obligaciones.
Esta Compañía ha sacado pues de la circulación en lo
que va de año 7 264 obligaciones.
En agosto quedó liquidada La Apresladora española, lla-
mó á cobrar la parte del líquido producido y á entregar
las acciones para inutilizarlas en el aclo.
— y4 —
COMERCIO.
La impürlanciü de nuosiro mercado, si no lia auinenla-
(lo en el año (|ue reseñamos, tampoco ha decrecido. No
han sido notables las iransacciones, pues el período no ha
sido aqni ni en parle alt^nna propicio á los net;ocios con
la situación |)olitica y económica del país y del interior
de España, como de" Europa y de direrenles [¡untos do.
America, por lo cual fuera tarea difícil seguir, articulo
por artículo, el movimiento que han tenido, lanío mas
cuanto para ios principales tan solo necesitáramos cuadru-
plo espacio del que podemos disponer; pero para dar do
él una idea, siquirra aproximada, diremos que en lo ge-
neral ha sido seguido, con frecuencia activo, rara vez
animado , á efecto de la siluacion precaria y noticias
comunmente adversas de las plazas relacionadas con la
nuestra. Esta circunstancia ha mantenido reliaida íi la
especulación, pues nunca se ha presentado franca y re-
suelta, sino recelosa siempre por los sucesos eslraordina-
rios que se han producido en la nación vecina, tan inti-
raamente ligada en su comercio con la nuestra. A pesar de
ello y del malestar continuo que han acusado por otra par-
te Italia, las Antillas y el Plata, en particular para nues-
tros productos, y de no haberse provisto el consumo sino
en momentos dados, como quien dice, por participar df
la espectaliva ó temor de los especuladores, los precios
no han decaído un instante, antes bien se han mantenido
firmes en todos los frutos y efeclos y hasta han cobrado
favor en algunos determinados , en los principales , como
algodones, azúcares, aguardientes de caña, cueros, ce-
ras, laniis, etc. Natural es que así fuera con el trabajo
incesante, casi prodigioso, de nuestras fábricas en sus
diversos ramos, distinguiéndose entre todas las del algo-
don, de la lana y de los curtidos, que con dificultad han
podido atender los pedidos que han tenido así del reino
como de nuestras Antillas. A la sombra de estos estableci-
mientos se han movido los demás de una manera no vista
hasta ahora también, á lo menos no tenemos de ello me-
moria, produciendo el agitado trabajo de todas las in-
dustrias bastante movimiento, mucho podríamos decir, en
la plaza y en el puerto. Para comprenderlo, ó presumirlo
cuando menos, bastará en nuestro concepto conocer las
cantidades que han entrado de las primeras materias y quo
en su inmensa mayoría, con leves escepciones, han sido
consumidas todas. No tenemos sobre ellas datos oficiales,
porque no es posible tenerlos á estas horas, pero los que
— 95 —
continuamos se acercan mucho á la verdad, tanto que no
vacilamos en recomendarlos á nuestros lectores como
guia en sus nuevos negocios.
La recaudación obtenida en la Administración de Adua-
nas de esia capital desde 1." de enero á 30 de setiembre
actual sube á 42.065,000 reales, habiendo en su conse-
cuencia algún esceso en la consignación. Esto prueba la
importancia, el trabajo industrial y mercantil que hemos
tenido; prueba también cuan limitadas han sido las tran-
sacciones o negocios , no obstante la actividad con que han
trabajado las industrias todas , el siguiente estado de las
operaciones de descuento verificadas por el Banco de Bar-
celona durante el ejercicio de 1.° de enero á 30 de junio
de 1871. Este rs favorable todavía al semestre anterior, por
haber recaído aquel en la época de la fiebre amarilla. Hé
aquí, pues, su resultado:
Número
Importe
CLASIFICACIÓN POR RAMOS.
de efectos
desconta-
su VALOR.
de lo^ descuen-
tos-
dos.
DDROS.
DDKOS.
Letras y pagarés
612
4.619,537'2f)7
50,983*913
Pagarés sobre acciones. .
5
2,000
21334
Id. sobre obligaciones. .
52
196,975
1,450'849
Id. sobre títulos de la
Deuda del Estado.. . .
1,543
4.484,500
35,253'934
2,212
9.303,012-267
87,690-030
CLASIF. FOR TIPOS DEL DESCTO
3 008,452'719
1.586, 784-548
423,125*000
1.784.650-000
2.000.000 000
500.000-000
97303^012^67
14 194-326
10,27r954
4,046'200
20,844-217
30,000 000
8,333-333
87,690080
Despréndese de los datos anteriores que unos 5 millones
de duros descontados lo han sido á tipos del 4 a! 6 por 100,
y 4 millones trescientos mil del 7 al 10 por 100. Estos úl-
timos tipos altos de descuento con la abundancia de metá-
lico existente en el Banco deben haber sido prescritos co-
mo medida fiscal para corlar el vuelo á la especulación ó
á operaciones atrevidas en la crisis política que ha atrave-
sado la Europa.
— 90 —
Rosalía dol oxánion dol IViIanco q\ip oxislon rn rnjn on
efoclivo y 011 hillotos do rnldíM-illa iiiiosdif/. milloiiosseis-
cionlos c'incnonta mil duros, v qno los hillcios on circu-
lación oran tan solo de i 1(!2.í>10. Ksla ahuiul;i-,oi;i úo nii-
morario ostancado on ol Banco y ol poco nioviiiiionlo (jue
revelan las oporacionos dol único oslablocimionio de Bar-
celona (]no hace en escala sensible los prc^stamos y des-
cuenlos, manifiosinn (lue conlinua la paralización do ne-
gocios (]uc hace tiempo se vionc notando on nn(>stra pla/a.
Ai-coi>oNF.s. — • En ol Almanaque de 1807 iiuhlicamos el
estado dol algodón entrado en nuestro puerto desde 1830
á 18(i5. Desde entonces, ó en los ai'ios siguientes , se han
recibido
Otraa
Cuba,
Xle-
India
prore-
Estados
Brasil.
P. Cabe-
LeTan-
j an-
J
den-
Libras
Años.
Unidos.
llo, etc.
te.
drla.
China.
cias.
catalanas.
Bal»
BaU<=
B.ila.9.
Bala».
Balas.
Bal>s.
Balas.
tS arr.
7 1,2
5.
16.
23
1506
13.
7 1/2
3ni
1866
?04f.o
42006
122Í1
31065
20G20
40 480.290
1867
34005
34050
19IÍ13
30999
319
20225
3068
45 538.142
1868
41120
41097
21801
420116
4533
3(140
50 (i 3 1.633
1869
31)343
37541
23761
52731
—
3267
154S
51 592.151
1870
53202
45321
16208
38801
—
4310
1941
53 819.284
I
242 061.500
El consumo adquirió en 1866.
Id. 1867.
Id. 1868.
Id. 1809.
Id. 1870.
34.712.374
41.294.110
50.805.500
43 311.6,58
54 403.784
Entrado. .
Consumido.
224.587.486
Término medio en el quinquenio. Entrado. . . 48 4J2.300
Id. Consumido. 44 917.497
6 sean 17 96G 998 kilogramos 8 décimas el consumo anual.
En 1871 no será menor el consumo que el año anterior,
toda vez que en los nueve primeros meses, esto es de 1.°
de enero á 30 de setiembre se han recibido : Balas
N. Orleans y Mob.. 62.153 de 18 arrob. ó 29.087 604 lib. cat
Charleston y Sav. .
Pernamb..Mar.y B.
P. Rico, Cuba, P.C.
Esmirna y Salón. .
Marsella y Cetle. .
Liverpool y Londr. 11.649 de 13
Varias procedenc. 4.026 de 7 Va
Total. . . . 180.259 bal.
29.187 de »
20.660 de 7 7,
26.522 de 5
11.328 de 18
14.734 de 18
13 659 510 »
4.028.7011
3.447 800 «
5 801.504 »
6,895 512 «
3.937.302 »
785.070 r,
67.143.128 lib. cal.
— 97 —
Sin embargo de que el consumo ha sido activo, de que
ha trabajado y continúa trabajando cuanto puedo, la oxis-
lencia (juc hoy se calcula disponible no baja de 65 OdO ba-
las de ludas clases y procedencias, entre ellas unas 38.000
de los Estados-Unidos. Las de Levante vienen este año con
mayor peso.
Para terminar ponemos el estado de los precios medios
del aljíodon en rama, de los hilados, tejidos y eslampa-
dos, desde 1866 hasta 30 de setiembre de 1871 , como com-
plemento de los publicados en el citado calendario para
1867.
Aljodcn ea rmi
americano
A£e«.
quinUl catalaa.
Rs. C*nt.
I8G6
710-88
1867
489*06
1868
4<i6 94
181.9
489'06
1870
404'70
1871
337'33
Algodoa ki-
Tejido en
Indianas Ta-
lado.
crudo para
fias fondos
Dúm. 30.
pintar.
grancinas.
libra «atalan.
Cana catal.
Cana catal.
Rs. Céats. .
Rs. Cénls.
Ri. Cents.
9'
3'
5'33
5'50
2'24
4'4'¡
6'
2 '24
3'80
6"50
2'24
— i
6'
2Í2
—
650
2'24
i
KqniraleDte
•1 metra.
Rs. Céat.
2' 45
2'42./,
2'37V.
2'32V.,
Lanas. — No tenemos datos precisos sobre ellas y es di-
fícil procurárselos cuando no hay en nuestra plaza opera-
ciones ni comercio propiamente dicho. Tampoco hay es-
tadística alguna exacta que poder consultar sobre el parti-
cular. No obstante, como la fabricación de las mismas en
Cataluña, sigue en importancia á la de algodones, necesa-
rio es que digamos algo de este ramo, después de los in-
formes que al efecto hemos recibido de las personas mas
competentes. De ellos resulta, pues, que el consumo de
las fábricas del Principado es aproximadamente de 133,000
balas al año . concurriendo en la formación de este gua-
rismo unas 85,000 balas del reino y unas 48,000 del estran-
jero, compuestas estas de 10,000 clasp tina y 38,000 de en-
trefina.
Nuestras principales provincias productoras son : Estre-
madura, Andalucía, Murcia, Aragón, Segovia, León y Sa-
lamanca. — En orden á calidad , de ordinario á fino , Ya-
ilecas, Tarragona, Castellón, Valencia. Palencia, Vitoria,
Pamplona, L«'rida, Albacete, Toledo, Murcia, Cádiz, Ciu-
dad-Real Zitragoza, Teruel, Zamora, Soria, Burgos, Se-
villa, Logroño, Cáceres, Badajoz, Cuenca, Avila, Segovia,
Leen y Saiamanca..— Las que mas lana negra producen
son : Ciudad-Ileal , Logroño , Teruel , Zaragoza , Soria, Jaén »
— 98 —
Granada, Aliiioria, Murcia, Sevilla y Badajo/. Las demás
provincias del reino recogen también algo, pero es en pe-
queña cantidad.
Todas las clases (jue España produce tienen aceptación
en razón A que nutistros l'abricanles elaboran en mayor
escala las clases bajas, siguiendo en pos de estas las entre-
finas. Es de advertir que las estambreras son mucho mas
solicitadas que las demás clases. — En la época del corte,
allá en abril, recorren nuestros fabricantes ó sus comisio-
nados las provincias productoras , hacen allí sus acopios y
losreciben después aquí por los diferentes medios de trans-
porte que mas cuenta les trae. El precio medio en los
puntos productores desde 1866 á 1870 ha sido de 75 á 8ft
reales la arroba castellana.
Las existencias que quedan de la producción nacional
en poder de los ganaderos y de los fabricantes varian to-
dos los años, cuando la época del corle, á causa de las
circunstancias. Si la tendencia del mercado es de alza au-
mentan en poder de los fabricantes, pero si es aquella de
baja resulla un efecto contrario. Este año, por ejemplo,
las existencias en abril en poder de los ganaderos serán
escasísimas. De todos modos, rara vez quedan por aquel
tiempo 15,000 balas del corle anterior en poder de cose-
cheros y fabricantes.
En cuanto á las estranjeras que consumen nuestras fá-
bricas , las pocas negras que les llegan proceden de Italia.
Las blancas vienen de todos los punios productores del
mundo , recibiéndolas los fabricantes españoles de los mer-
cados de Inglaterra y de Francia. Empero, las de Austra-
lia son poco conocidas, las del Rio de la Plata de escasa
importancia y las de Francia hiladas y peinadas, tendrían,
si viniesen, buena acogida.
Las entrefinas que proceden del eslranjero hacen una
competencia funesta a nuestras leonesas, segovianas yes-
tremeñas hasta el estremo de haber tenido nuestros gana-
deros que vender mucho ganado por no poder sostener la
lucha, el quebranto que la entrada de aquellas les infiere.
Hoy, no obstante, respiran mas libremente, tienen un al-
to en los perjuicios que sufrían, con la alza rápida que
han tenido los precios en todos los mercados de Europa y
de América. Y aun es de observar que la derrota que haii
esperimentado nuestros ganaderos en esta parte hubiera
siao mayor, mucho mas grave, si el comercio español se
hubiesededicado á este tráfico, si no estuviera de por
medio el traficante eslranjero.
Reasumamos: siendo las balas de á 6 arrobas castella-
nas de peso, tenemos que nuestras fábricas consumen
anualmente :
De España. .
Estranjero.
— 99 —
85.000 balas ó 12.750.000 l¡b. cast.
48.000 » 7.200.000 » »
Total. . . Í33,0(i0 balas ó 19,950,000 lib. cas?.
Es decir 9.077,250 kilogramos.
Hé aquí la importación aproximada por mar de algunos
otros artículos principales en los úUimos años, correspon-
diendo la del présenle ó de 1871 solo á los nueve prime-
ros meses :
ABÚear.
En 1866..
1867
1868.
1869.,
1870.,
1871
COLONIAL.
36.072 caí.
38.185 »
38 854 »
39 320 »
55 630 »
41.871 •
PENINSULAR.
13.221 sacos.
1.310 »
28.790 »
8.766 »
6.912 »
Agnardlente de eaft*.
2 097 pip. y bocoyes.
1.906 »
3.145 »
2 107 » ,)
1.181 »
517 »
Asnfre.
En 1866...
1867...
1868...
1869...
1870...
1871...
BSTRAM. PBninSüLAR.
Añil.
53.092 qq,
96.832 »
14.998 »
31.398 »
39 584 »
56.785 y>
3 600 qq. 1.900 zurrones 42 cajas
8.318
19.766
22.509
17.332
13 864
580
915
960
1.359
905
43
20
22
34
12
Agnardiente de Industria.
En 1866. .
1867..
1868..
1869..
1870..
1871..
58 cascos.
541) »
3.275 «
365 »
Atan.
1.146 cascos.
558 »
638 )>
347 »
508 »
642 »
Alnm.
5.215 qq.
10.9«7 »
5.016 «
7.310 P
7.672 »
3.911 »
Aceite de «emlllas y de coco.
Bacalao.
BACALAO. PEZ-PALO.
En 1866...
1867..,
1868..,
1869..,
1870..
1871..,
650 cascos, y 1.276 caj
702
518
992
334
3.741
3.
3
5.
3.243
2.908
3.635
510
2.630
84.514qq.
157.394 »
137.893 »
84.098 »
99.244 »
87.453 »
3 764 qq.
3.050 »
1.775 »
2611 ..
3 970 »
2 560 »
En 1866..,
1867...
1868,.,
1869...
1870..
1871..
Barrilla.
10.872 qq.
8 278 »
12.202 »
6 420 »
1.500 »
4.252 »
Cochinilla.
370 sacos.
984 »
643 »
720 »
697 »
1.297 »
Café.
19.120 qq.
4(1 932 »
7.221 »
32.503 »
20 6Ó5 >.
13.396 »
Carao.
3 1.3 i 6 uq.
41 622 »
27.254 .
36.685 )^
24.014 »
20.509 ..
100 —
En 1866.
18Ü7.
18Ü8
186ÍI.
1870.
1871.
Kn 186G.
18(;7.
186S.
1869.
1870.
1871.
Carbón ile piedra.
KSTiiArtj. PBMN9DLAK. Canela. Cloruro. Cerao.
ril.SU 3(iGlun. 1 169(1(1. ?.f.90 Ijar. 5 íOnqq.
128,491 7. U;{ .. 4 900.. í 801 ., 4 900»
i;n.96i 5.09:5 .. \m » 4 loe » 3 iat .
112.15)8 IMl .. 3.108 » 3.042 » 8 106 »
140.268 l.:)41 .. 1.393 » 3.565 » 3.217 »
155.023 673 » 1.578 » 4.0S1 » 1.859 »
CáAamo.
8 177 bal.
5.794 .'
4.632 ).
3 106 ..
4.674 »
4.079 »
CiirroM.
222 122 p¡cza.s. 1
229.088 » 2
192 1-86 » 1
184 327 )> 1
262 020 »
211.3Í4 »
DiielaM
836.r)l:iy2.174boi.
060 153 - »
642155 810 »
222 021 — ..
706 087 - ))
456.696 — »
En 1866.
1867.
1868.
1869.
1870.
1871.
Fécula. Goma. Hojalata.
Nitrato.
40 2i8qq.
37 111 ^>
31.874 »
40.740 .^
27 4Í8 .'
24.334 »
- qu.
2 660 «
3 471 »
3 112 ..
3 883 I)
S.450 »
6.í94caj. 8.042(| I.227sac.
156 .. 2 660 y
2 181 » 2 633 »
980 » 1 7i4 ..
6.625
4.8f)5
9.020
5.777
4.100
8.006 » 4.298
2.519 » 2.934
¡Vitre ó salitre. Petróleo. Pimienta.
Enl866... 1.375q(i. 15.176 bar 212 caj. 1.3Í2 sacos.
1867... 945 .. 18.652 » — ,. 1 374 »
1868. 600» 40 358 « 7 170» 2 479 »
1869... 1.307 » 26 102 » 1180.. 4.268 »
1S70.. 1.829 )^ 23.064 » 2 710. 1.085 «
1871... 2.717 » 22.096 » 1.390 » 1.070 »
-priesa- resina t alquitrín.
Kn 1866 ..
1867...
1868...
1869...
1870...
1871...
2. 605 bar.
2.076 ..
6.652 »
2.281 ..
4.372 »
4.844 »
725 qq.
15 »
644 ..
370 »
3.187 >.
Plomo.
21.756 barras. 6.357qq.
9.607 .. 3.375 »
12 474 » 10..S84 »
10 260 .. 7 850 »
11.121 » 3044 n
11.698 » 777 ..
Eo 1S66.
1867.
1868.
1869.
1870.
1871.
Sémola.
12 609 sacos.
7.886 .)
14.474 »
14.976 )
11.891 »
13.362 ..
Sardina.
1 2.4 í O case.
11.134 »
10.311 >.
10 720 ).
4.278 »
5.937 ).
Sosa
B3TRAI1]. RBINO.
29 3i0qq. 388qq.
684Í0
47.760
5i 680
40.581
41.786
310
1.502
3.892
750
316
— 101 —
Tablones y tablas.
En 1866 ,
1867.
1868..
1860 .
1870..
1871..
224 .339
666.266
421 033
225.004
221.28o
288.809
Zumaque.
BSTRA^JBRO. BBI^O.
3 206 (iq. 2.958 qq.
1 168
1.334
6.295
1.2(12
34o
4.103
4.547
760
3.315
2.911
ESPORT.\CION de algunos arliculos principales en los^úlHmos
años, siendo de advertir que la del actual , ó de 1871, s*h
corresponde á los nueve primeros meses.
En 1868..
18<19..
1870..
1871..
Tlao (luto.
127.623 pipas.
135.239 «
112 616 »
107.946 »
Id blaueo.
^) lilr
91.650 »
2.098 2.30 »
1.898.267 »
Aceite.
1.840 313 80 lit.
1.036.643-65 »
1.129.314-20 .
1.644.726'
»
En 1868.
18f;9.
1S70.
1871.
En 1868.
1869.
1870.
1871.
.aguardiente.
436 839-50 lit.
424.874*70 »
730.446-60 »
488.331' >.
ArroK.
1.677 7:{3*60kil.
1.259 741'60 »
1.899 424 80 »
1.220 987' »
itlniendra.
780.88Í kil.
1.492 764 »
175.050 «
Avellana.
365.144 kilos.
116 284 »
66.805 »
Frutas.
» kilos.
122 400 »
200.672 »
217.174 »
Harina.
1.369 095 kilos.
1. 292.746 «
730 002 »
1.511.503 "
Enl8'68...
1869..
1870...
1871...
Jabón.
2 035 872 kilos.
1.592 880 »
1.630.224 »
1.640.473 »
Pastas.
749.134-7.i0
345 288*125
337 200*500
675.536'
kilos.
COMERCIO DE IMPORTACIÓN Y ESPORTACION EN
ESPAÑA.
Segiin documentos oficiales que tenemos á la vista, las
principalps mercancías que formaron el comercio de Espa-
ña en 1867, fueron las siguientes;
Importación de todos los países.
Aluodon (20.517.000 kilogramos). . 11.315.000 esc.
Azúcar (29.496.000 id.) 10.820.000 ^
Cacao (7.080 000 id.) 5 837 000 «
Tfiidos de lana 3.694 000 =
Bacalao 4.099.000 »
— 102 —
Proiluctos lítiuidos y medicinales. . í.78t5.000 ose.
Hulla S.ÍM2.000 >>
Madera 3.3()í».«00 -.
Cueros 2.f)46.iiO0 r,
Tejidos de algodón 2.:{!n.000 »
Tfjidosdeseda ?.3í:;.00ii n
Hi.-rro 1.987.000 »
Ganado 1.5'2!».0(10 ..
Seda 1.2.')1.000 «
Tejidos do cáfiamo y lino I.ISS.OOO »
Se vo en este estado que el algodón es el artículo mas
iraporiaiile de importación. Cuatro países se distribuyen
la casi totalidad del comercio de este producto para con
España, á saber:
Estados-Unidos 3.2Í3.000 esc.
Inglaterra 3.18i.0ii0 »
Francia Í.OíiC.OOO »
Turquía 1.221.000 »
En cuanto al azúcar, viene casi esclusivamente de las
Antillas españolas. Relativamente í\ 1866, la importación
de este articulo disminuyó en 1867 en cerca de tres mi-
llones.
El cacao viene en tercer rango. Venezuela envió a Es-
paña por valor de 1.974,000 escudos y el Ecuador por
1.4ÍO.O0O escudos.
Los tejidos de lana son importados en sus dos tercios de
Francia; vienen en gran parte de Suecia y Noruega; estos
países enviaron en 1867 por valor de 3.316,000 escudos.
Esportacion de España para otros países.
Vinos (131.163,000 litros) 31.730.000 esc.
Plomo (69.788,000 kilógs.)
Aceite de oliva (22.533,000 id
Frutos secos
Harina
Granos. .......
Corcho
Frutos verdes
Ganado
Monedas de plata. . . •
Lanas
Minerales
Calzados
Espíritu de vino
Jabón
Esparto
Legumbres
10.897.000
9.161.000
8.440.000
8.419.000
7.614.000
3.879.000
3.776.000
8.585.000
3.330.000
2.230.000
2.036.000
1.785.0110
1 606.000
1.317 000
1.290.000
1.004.000
— 103 —
Los vinos, que son el principal artículo de esporlacion,
se distribuyen de esta manera en los diferentes países á
que se esportan:
Inglaterra 14.799.000 esc.
Cuba 4.387.000 »
Piala 3 084.000 »
Francia 2.731.000 »
Brasil 1.354.000 »
Italia 889.000 »
üruguav 714.000 »
Otros países ... 3.820.000 »
Belativamente á 186G, la esportacion de este producto
«in 1861 disminuyó en 1.200,000 escudos.
La industria vinícola es hoy la principal base, y en el
porvenir será el elemento mas seguro de nuestro comercio
eslerior. De los datos que arroja la última estadística ofi-
cial, correspondiente á 1867, de que nos hemos ocupado
en globo, se deduce que en este año vendimos por valor de
318 millones de reales. Los vinos comunes que tanto se
prestan por su abundancia y su estraordinaria variedad á
mil combinaciones, figuran en aquella suma por 96 y me-
dio millones de litros, y una cantidad de 170 millones de
reales.
Hé aquí una nota, por el orden de su importancia, de
los pueblos y naciones que toman parte en el consumo de
nuestros vinos ordinarios.
Isla de Cuba 26.600.001» litr.
Francia 16.<i<i0.00i) »
República de la Plata 15.500.000 »
Inglaterra lO.i 00.000 »
Brasil 6.700.000 >:
Italia 5.000.000 »
Argelia 4.600.000 »
Uruguay 4 200 000 »
Puerto-Rico 1800 000 «
Hamburgo 1.000,000 »
Holanda 1.000 000 »
Méjico 700.000 »
Gibraltar 600 OüO »
Rusia 500.000 »
. Estados-Unidos 400.009 r>
Filipinas 400.000 «
Posesiones de Holanda 300.000 «
Ecuador 300.000 »
Chile ÍOO.OOO »
— 104 —
Porltii;aI WO.flOO lilr.
Bromen liO.nnO »
Diii.miarca 100 000 »
Milita 100. Olio ).
Vonezucla 100.000 »
Inulalerra nos compra por valor do 338 millones, y noív
Yíindí! por valor de 344 id.
Francia nos compra por valor de 331 millones y nos ▼en-
de por valur de 701 id.
Hé a(|uí los principales artículos que una y otra nación
Bos compran :
Ikclatrrka.
Aceite de olivo 3.000 tonel.
Esparto 37.000 tv
Avellanas • . 5.500 »
Pasas 8.000 »
Fruías verdes 1.500 »
Naranjas 80.000 millar
Ganado vacuno 13.000 cab.
Bariiia de trigo 10.0 O tonel.
Alfc'arrobas 6.000 »
Plomo en barras 32.000 »
Minerales 12Í.000 »
Vino común 10.000.000 litros.
Jerez 88.000,000 »
Francia.
Naranjas 300 000 millar
Tapones de corcho 900.000 »
Ganado lanar 52.000 cab.
ídem vacuno 140.000 »
Aceite de olivo 3.000 loneL
Corcho en bruto 400 »
Duelas para pipería 400 »
Esparto 3.000 »
Cacahuet 5 000 »
Pasas 1.^00 »
Harina de trigo 4.600 »
Plomo y zinc Sl.dOO »
Minerales 52 600 »
Lana sucia 5 460 »
Yino común 10.000.006 litros.
Triste es leer las memorias comerciales de nuestros cón-
sules en el e>lranjero, respecto á aquellos artículos en qwi
mas debiéramos preponderar. Concretándonos á la de núes-
— 103 —
tro cónsul en Odessa, vemos que los aceites españoles figu-
ran por su calidad, muy por bajo de los de llalla y Fran-
cia, y que solo se destinan en Rusia á diferentes usos agrí-
colas y fabriles, que no requieren el empleo de aceites
superiores. Desde 18i0 Á 44, Rusia consumía aceites espa-
ñoles por valor de 10.0:13,200 péselas anuales, término me-
dio, habiéndose elevado la cifra en 1869, á 3C.033.70Ü. Pe-
ro este aumenlo está en relación con el de los demás paí-
ses productores El mercado de Rusia es uno de los raa.s
seguros y ventajosos; y la prueba es, que no satisfaciendo
al gobierno la oferta de Francia, Italia, Turquía y España,
la estimula . rebajando los derechos de entrada , como lo
hizo en 1869, y íij;\ndolosen 38 céntimos de peseta pur ki-
logramo , en vez de los 50 que señalaba la antigua tarifa.
Es una de las cuestiones mas vitales para nuestro país,
el mejorar la elaboración de nuestros aceites , que pueden
y deben figurar en primera línea, á fin de no pasar por el
sonrojo de que prescindan de ellos hasta nuestros fabri-
cantes de conservas alimenticias.
Según el Repertorio del Vertías, el efectivo de los buques
de vela de los diferentes paises á fin de junio de 1870 era
el siguiente:
Ingleses. .
Americanos.
Alemanes.
Noruegos,
italianos..
Fi'anc(\ses.
Españoles.
Holandeses.
Gritigos. .
Rusos. . .
Sui'cos. .
Auslriacos.
Daneses. .
Portugueses.
Belgas. .
Diversos. .
23165 con
7025 »
4320 rt
36S2 »
3395 í
4968 »
3036 »
1690 »
1860 »
1306 >)
1930 »
852 »
1115 »
36S »
72 >.
464 »
6.993.153 toneladas.
2 400,607 »
1046.044 i>
989,882
9(t7,370
891,828 « •
545,607
444,111
375.680
346,176
340.188 »
3.7.780 «
183.510 »
87.018
26,148
147.196 »
Estos guarismos dan un total de 59.518 buques con
16.042, 49S toneladas. España ocupa el séptimo lugar por el
número de buques y de toneladas.
— 106 —
lli^ aquí la (\stn(lísl¡ra de la uiarina dfi vapor del L'Ioho
tm ron 1. «.'¡1.707 loiich.das.
Ii);íl('srs
AiiuM'icanos. . . lüll
Frnncoscs. . . . 288
AltMiíancs. . . . itl
Kspailolcs. . . . líK
AiistriacüS. ... 74
Holandeses.. . . 8t
Kalíanus 8()
Rusos tíí
Suecos 8.3
l'oilunu«»sc'S. 18
Daneses 41
Helias 14
Norue^'os. ... 26
íiri<'^,'os 8
Diversos. ... 49
Tolal: 4 13! vapores oon t.in,in
;(ura en el quinlo lu^^ar en la marina
»
w
)>
u
)'
>>
»
u
X)
1I2,!>7G
iiifi i:n •
M :{I2 »
:\\) Hii
M'r'MiH ,,
18 (iii.l
13.1 2fi
1 '2 (IHÍi
7.aíi I.
.S,2i;7 «
2:{.t);i0 ..
toneladas. España fi-
de vapor.
El comercio eslranjero de cada una de las veinte i)rin-
eipales naciones comerciales del mundo, «mi el año 1869
ascendía , ¡\ saber:
(Irán Brelaña. .
. . 4 577.IS0,t>HG
pfs.
Francia. . . .
. . 1.4(ii Illil.lKiO
1
Kslados-Unidüs. .
. . 1IÍ1.!)(M;.3'2!)
>i
Holanda
. . :{78 !):{!M):i2
»
Italia
. . :u(; íií;t,:{(io
1»
lUisia
. . . :i(i4.(;4 1.070
»
Aiistria. . . .
. . 57(; ridí.iás
»
Kél^^ica. . . .
, . . urr.w'i.iwi
»■
Brasil ,
. . l(i(i(iSS7ÍI
i>
España. . . ,
. . i:{í> nis í»;;o
)i
Prusia
. . 6ri.7f>'2 OÍS
u
Suecia. . . .
58 107.002
11
Chile
. . 48 3n.í)72
>l
llepúhlica Argenlin
1. . . 3S ',33.;{5)!>
XI
rortii^jal. . . ,
. . 18 2n.fJ04
t>
(irecia
. . 10 12 Í.3S5
l>
San Salvador. .
. . 4.l!)4.26fi
y>
(luatemala. . .
. . 3 7;i!i 240
)i
(losia Hica. . .
. . . 8.342,277
»
Según estas cifras, Inglaterra tiene la tercera parle;
Irancia la quinta , y los Estados-Unidos la novena.
J. Sala.
107
cr(3nica de la cahtal.
En la ípoca on que ompioza ni poríodo quo abarca nues-
tro Almanaque, Bíircclotia se hallaba sumida <'n la mayor
consternación; una ^ran parte de la población babia eini-
grado para salvarse de la fiebre amarilla que se babia des-
arrollado epidí^micamenie desde primeros de sfiticmbre,
importada, set;un se decia , por un bu(|ue anclado ou el
>uerto y procedente de nuestras Antillas. El recuerdo de
os espantosos estragos que babia causado en Barcelona la
iebre amarilla en el año 1821 aumentó el temor ú bizo que
as autoridades tomasen medidas estraordinarias. Así, pues,
se organizaron varias comisiones; se estableció un hospi-
tal en el convento de las Arrepentidas; se suspendieron
tos exámenes en la Universidad literaria y en los institu-
ios y colegios; las tropas desocuparon los cuarteles y se
alojaron ó acamparon en Sarria, Gracia, San (iervasio y
otros pueblos vecinos; se trasladaron A diversos punios
los pobres de la Casa de Caridad y demAs establecimien-
tos de beuelicencia; los presos de la Cárcel fueron condu-
cidos al castillo de Figueras y los presidiarios al edificio
que on otro tiempo fuií Universidad (mi Cervera , donde ha
quedado definitivamente el Presidio de esia plaza; los ve-
cinos de la Barceloneta que carecian de recursos, fueron
albergados en Montalegre , quedando aquellos barrios
marítimos enteramente desiertos, bajo la custodia del al-
calde de barrio y de los municipales y serenos, algunos
de los cuales sacrificaron su vida en (;l cumplimiento de
su deber; y finalmente, las oficinas de Hacienda pública
y Gobernación así como el Banco de Barcelona y otras so-
ciedades de crédito se trasladaron d varios puntos de las
inmediaciones de la capital , bien que de dia el Sr. Gober-
nador civil bajaba á Biircelona; se estableció la Aduana en
Badalona , y una sección de la Audiencia funcionó por
— 108 —
medio de una sala provisional en ci colegio de los Pl'. Jo-
suilas do Manrosa.
La inminencia del mal osciló el celo del gobierno, y el
dia 11» (le soliembro llegó á osla ca|)ilal el ministro do la
Gobernación, D. Nicolás María Rivero, (¡uien dicló varias
dis[)Osiciones de mas ni'genlo necesidad, y S(í resolvióla
quema del muelle de madera (jue exisiia en la Riva, y de-
bajo del cual, según el rumor público, existía el foco de
la epidemia. Sin embai'go, osla scguia un curso lento y
parocia concentrada en la Barcoloneta donde sucumbie-
ron algunos dignísimos (eclesiásticos (¡ue con boróico y
cristiano valor no vacilaron en dar sus vidas por acudir
al socorro esi)iriiual de los onlermos. En efecto, basta el
mes de octubre no empezó á arrociar la epidemia, la cual
habia causado basta entonces 415 defunciones.
El primero d(; ocldbro el Diario \n\\)\\có una nota del nú-
mero de casas y (ístableciiniontos que babian cerrado las
puertas, y empezó á dar cuenta de los invadidos y enfermos
que babia en la ciudad, lanío de fiebre amarilla como de
enfermedades sospecbosas, incluyendo además los parles
diarios de las defunciones (jue se remitian de las olicinas
del registro civil. También recordamos al público las dis-
posiciones vigentes dictadas por el Gobierno y las Corles
para los casos de epid(!mias.
En varias poblaciones, á impulsólas mas de las veces
de un temor injustificado, se adoptaron sin la compelenle
autorización las mas absurdas precauciones sanitarias.
El 5 de octubre quedó terminanlemente proliibida la en-
trada á la Barcoloneta, en cuyos barrios prestaron muy
recomendables servicios las asociaciones de la Caridad
Cristiana y do los Amigos de los pobres, habiendo falleci-
do allí el dia H, victima de su recomendable celo evangé-
lico, el Rdo D. Francisco Bruguera , antiguo cura párro-
co de S. Miguel del Puerto, cuyos restos mortales acom-
pañaron al cementerio comisiones del Ayuntan)iento y de
la Junta de Sanidad. Poco d(\spues sucumbieron también,
cumpliendo con esforzado celo iguales deberes, oíros sa-
cerdotes que voluntariamente babian acudido para susti-
tuirle y cuyos nombres citaremos mas adelante.
El Ayuntamiento inició una suscricion para hacer fren-
te á las críticas y azarosas circunstancias que estábamos
atravesando.
Los límites de esta sucinta reseña no nos permiten dar
cuenta de los heroicos cuadros de abnegación que en
aquellos diasse presenciaron. —Según uneslaíio que pu-
blicábamos el 6, solo hablan quí^dado en (lidio dia en la
Barceloneta 426 personas, de ellas 132 por hallarse enfer-
mas, y 294 como ausiliares de las mismas. Eabian salido
— 109 —
para Monlalcgre 1,700 personas y 13,800 habían emigrado
"espontáneamente para diferentes puntos.
El profesor y catedrático D. José de Lelamendi publicó
el 9 una nota en que espücaba un método particular de
combatir la fiebre amarilla. — En Sari-iá , en San Gervasio
y en otros pueblos vecinos, se verificaban funciones de
rogativas, y se recogían copiosas limosnas. — Los campa-
mentos militares, situados en varios pueblos inmediatos á
la torre de Gomis, que habia escogido para su residencia
el Capitán general, y para algunas dependencias milita-
res , eran visitados diariamente por gran número de per-
sonas, sobre todo los domingos durante la celebración de
la misa para las tropas acampadas. En el campamento de
Pedralves se estableció una serie de hornos en los que se
confeccionaba el pan para toda la guarnición.
Durante la noche del 13 un violento incendio, que pa-
rece fué puramente casual, redujo á cenizas la fábrica del
Sr. Esiruch , situada al estremo de la calle de Amalia fren-
te al cuartel de S. Pablo. — El 15 se celebraron en Sarria
unos solemnes funerales en sufragio del alma del P. Joa-
quín Forn, conocido y fervoroso orador sagrado, y el mis-
mo obsequio se hizo á su memoria el 31 en la parroquia
de Arenys de Mar , en cuya villa habia nacido el docto je-
suíta. —'El día anterior se celebró en el Juzgado munici-
pal de Palacio el primer matrimonio civil. — El Ayunta-
miento anunció la creación de un empréstito de diez mi-
llones de reales para hacer frente á las necesidades de la
epidemia. Esta hizo sentir sus estragos en los barrios es-
Ireraos de Barcelona, particularm.ente en los comprendi-
dos, por una parte en las parroquias de S. Cucufate y San
Pedro, y por la otra en los dos estremos de la calle del
Conde del Asalto y en los del Padró. — El fotógrafo señor
Cantó sacó copias de los varios campamentos militares. —
El 25 se divisó por la parte de la montaña de Collcerola
una magnífica aurora boreal ; cuyo fenómeno se repitió en
la noche siguiente con igual ó mayor intensidad.
El 27, algo tarde en verdad, se constituyó una Junta ge-
neral encargada de recolectar ausilíos para hacer frente á
las necesidades de las circunstancias, nombrándose para
constituirla doce personas de diferentes clases y condicio-
nes, bajo la presidencia del Sr. Arcipreste D. Francisco
Puig y Esteve, después de haberse visto la ineficacia de la
que se habia nombrado á primeros de mes. Dicha Junta
recibió á lo^ pocos dias una comunicación de otra instala-
da en Madrid, con igual objeto, bajo la presidencia del
Sr. marqués de Monistrol. — Vendidos en Cumplimiento
de lo dispuesto en su testamento los muebles, vestidos y
demás objetos que pertenecieron al último Obispo de esta
— lio —
diócesis ü. I'anlalcon Moiiscrrat, los albaccas lesiamcnia-
rios del misino cnlrctíarüii su importo al Sr. Goberna-
dor de la diócesis para repartirlo entre los varios estable-
cimientos de benelicencia de esta ca|)ilal y las escuelas do-
minieales y salas de asilo de la misma. — El 29 so publicó
el plan de un sistema desinfectante, suscrito por D. Fran-
cisco Sala. — En el campamento militar de San Pedro Már-
tir fué robada una caja de un batallón del regimiento de
S. Fernando n.* U, robo llevado d cabo con mucho atre-
vimiento. El ladrón babia sido armero del mismo cuerpo;
á los pocos dias fué preso liallándose de paso para Gerona,
en una fonda de esta capital. — El dia 30 fueron presos el
Director y demás personas que se encontraban en la casa
de penitentes junto á la torre de Gomis.
Durante el mes de octubre, que fué el período álgido de la
epidemia , el total de las defunciones fué de 1,093, de las
cuales 58a clasilicaban los partes de tifus iclerodcs.
Todos los curas párrocos y sus tenientes cumplieron
con los deberes de su ministerio, ausiliando á los enfer-
mos, tanto espiritualmente como entregándoles las limos-
nas (jue con este objeto recibían de sus feligreses.
Las noticias de mejora en la salud pública que desde
primeros de noviembre se iban recibiendo, motivaron que
el dia de la íiesia de Todos Santos se observara ya mucha
concurrencia de forasteros en esta capital. — La Junta de
ausilios hizo una invitación ii todos los panaderos para que
se encargasen de servir los bonos de pan que se proponía
distribuir dicha asociación y fueron muchos los que se
ofrecieron á prestar este servicio.— Todos los dias recibía-
mos muchas y variadas noticias , tanto del importe de las
suscriciones que, para atender al estado de penuria de
Barcelona, se iban recogiendo, como de las diferentes fun-
ciones religiosas que á impulso de la devoción, tanto de
los vecinos, como de los refugiados en ellas se celebra-
ban en varias poblaciones para implorar la clemencia del
cielo. Entre las muchas dignas de citarse figuran las de
Tarragona, Olot, Tarrasa, Capellades, Arbucias, San Ger-
vasio y Sabadell.
El duque de Montpensier envió un donativo de 60,000
reales para socorro de los pobres. — Nombróse una comi-
sión especial para examinar los diferentes proyectos que
se hablan presentado para el saneamiento de la ciudad y
desvío de sus cloacas. — El 4 se reunieron en frente á las
Casas Consistoriales unos cien operarios en demanda de
trabajo. — Se recibió por entonces la satisfactoria noti-
cia de que iba disminuyendo notablemente el número de
atacados y por consiguiente el de defunciones. — El 8 se
levantaron algunos campamentos militares que pasaron á
— 111 —
establecerse en puntos mas inmediatos á Barcelona, parti-
cularmente en Gracia, en los Campos Elíseos , en San Ger-
vasio, etc. La Juma de socorros empezó el reparto de
pan, arroz y carne á los pobres, siendo en cantidad tan con-
siderable que importaba diariamente 30,000 rs.-Lasuma
total de los donativos, recogidos por la Junta general de
ausilios, ascendía por aquella fecha á 3,375 páselas , la sus-
cricion voluntaria levantada por el Ayuntamiento produ-
cia mensualmenio 1.962 pesetas, y los donativos hechos
por una sola vez 4Í,698 pesetas.— La espresada Junta nom-
bró comisiones de ausiliares en cada distrito parroquial.
—El Ayuntamiento ofició al Gobierno sobre la convenien-
cia de abrir el puerto.— Por disposición de la misma Mu-
nicipalidad se ocuparon en la desinfección de la Barcelo-
neta varias comisiones destinadas á este efecto, y el Al-
calde 1 ° invitó á los vecinos de la misma para que man-
dasen ventilar las habitaciones que quedaron cerradas.
El Capitán general se trasladó á la casa del marqués de
Cruillas, cuyo huerto se convirtió en cuadras para la ca-
ballería.—Se recibían al mismo tiempo las mas satisfacto-
rias noticias acerca del estado de la enfermedad en Ali-
cante y Valencia. — El Gobierno, según cuenta dada al
Ayuniamiento, se negó por escrúpulos de legalidad, á la
exención del pago de un trimestre de contribuciones, que
se le había pedido — D. José Costa se ofreció á partir para
Alicantu con un número de enfermeros de la Caridad Cris-
tiana. — Se recibió la noticia de haber sido elegido rey de
España el duque de Aosta, cuyo acontecimiento fué cele-
brado con iluminaciones en los edificios públicos y con
varios fi^stejos en los campamentos, que empezaron el día
18 y duraron tres días.— El Ayuntamiento y la Diputación
solicitaron del Gobierno que se eligiera nuestro puerto pa-
ra la en irada en España de S. M. el Rey D. Amadeo.— El 22
el Ayuniamiento acordó que se cantase el Te-Deim el sába-
do 26 . á pesar de haberse recibido del ministro de la Go-
bernación, Sr. Rivero, una comunicación en la cual decia
que no creía aun oportuno que se celebrase esta función
de acción de gracias. La parte musical del Te-Deum que se
cantó fué escrita por el Sr. Demay Schoenbrunn. Asistieron
á la ceremonia el día 26 las autoridades populares y comi-
siones de varías corporaciones, especialmente de las que
mas trabajaron durante la epidemia, y una sección de los
pobres do la colonia de Monlalegre. El Capitán general, el
Gobernador civil, y los empleados del gobierno civil no
asistieron, como tampoco asistió la Diputación de la Pro-
vincia. En este día cesó el servicio médico gratuito y apa-
reció decorado con adornos nuevos el frontis de las Casas
Consistoriales.— Durante la epidemia no falleció ninguna
— 112 —
lie las 80 ó 40 personas ocupadas en cl servicio de codies
fúnchrcs.
Las empresas lealralos empezaron d anunciar la forma-
ción de compañías para las funciones que debían empezar
el I." de diciemlire. —Desde los primeros días de dicho
mes Barcelona se vi() invadida de carruajes (pu; conducían
los muebles de las muciías familias (pie reí^rcsaban á sus
hogares.— En dichos días se dejaron sentir tVios muy in-
tensos hasta llegar el termómeiro bajo cero. — El 7 el Go-
bernador declaró limpia la capital y el puerto. — La fiesta
de la Concepción se celebró en la Catedral con la pompa
de costumbre.— El 15 se celebraron en el Cementerio ge-
neral los funerales que debian haberse verificado el ! de
noviembre. Se abrieron las escuelas de adultos.
La Junta del Cementerio publicó tres estados impresos
que comprendian clasificados los cadí\veres que entraron
en aMUiM fúnrbre recinto durante cl cólera de 18!jí y el
de 18ii5 y la epidemia del tifus icterode.s de 1870. resul-
tando ser respectivamente 6,548, 4,001 y '2,967 los cadáve-
res enterrados desde cl dia en que se declaró la enferme-
dad hasta el en que se cantó el Te-Denm en cada una de
las tres épocas mencionadas.
En S. Miguel del Puerto celebráronse el. 17 solemnes
exequias en sufragio de los reverendos señGres párrocos
Bruguera y Miró, de los señores Tornery Girbau vicarios,
y de los sacerdotes ausiliares Faura, Llach y Baróque con
el mayor celo y desinterés prestaron en aquella parroquia
inapreciables servicios basta el punto de sacrificar su pro-
pia existencia. El 16 se supo por parle tclcgrálico que en
la Habana se hablan recogido 36,00 » duros |)ara las nece-
sidades de la epidemia de esta capital.— El Capitán gene-
ral se ocupó en recorrer los cuarteles y demás edificios
públicos, i»or creerse inmediata la entrada en esta capital
de S. M. el Rey D. Amadeo. — El 17 se verificó la entrada
de dicha autoridad militar con algunas fuerzas de su man-
do.— El Ayuntamiento obsequió con un banquete á la Jun-
ta municipal de Sanidad. — En la parroquial de S. Jaime se
celebraron unas solemnes exequias en sufragio de D. Je-
rónimo Nualart, D. Pedro Sarrio, D. Francisco Dordal,
D. Bartolomé Teixidó, D. José Illa, D. José Bosch y del fa-
cultativo D. José Tubau, individuos todos de la Caridad
Cristiana, fundador el primero y facultativo el último,
víctimas de su heroico celo prestando sus servicios duran-
te la última epidemia.
El 21 desmiéntese la noticia de que el Rey desembarca-
ría en Barcelona debiéndolo verificar en Cartagena. —La
suscricion abierta en Zaragoza importa 20,428 reales. — El
Ayuntamiento celebra el dia 23 y siguientes varias sesio-
— 113 —
nespara ocuparse del Irascendenlal asunio de los presu-
puestos.— En la Catedral y en otras parroquias se celebra-
ron devotas rogativas para alcanzar del cielo el que se dig-
ne conceder al Padre Santo su libertad. — El 29 celebra el
Ateneo su sesión inaugural leyendo un discurso su presi-
dente D. Timoteo Capella.— El 23 se celebró en la Catedral
á espensas del Ayuniamiento un solemne funeral en sufra-
gio de los que fallecieron en Barcelona durante la última
epidemia. La oración fúnebre se encomendó al Sr. Culi de
Valldemía. Recibióse la triste noticia del fallecimiento del
Excmo. Sr. D. Pascual Madoz, que murió formando parle
de la comisión que fué á Italia á participar al Rey D. Ama-
deo su nombramiento, y habiendo manifestado su esposa
su consentimiento para que los restos de Madoz se conser-
varan en el cementerio de Barcelona, el 29 llegó á este puer-
to el cadáver, conducido por el vapor Provenzal, después
de haber sufrido un deshecho temporal al atravesar el gol-
fo de Lion. Depositado en una capilla ardiente que se for-
mó en el gran salón de la Lonja, á donde fué acompañado
por la comunidad de Santa María del Mar y un brillante
concurso, se le tributaron los debidos honores, y quedó es-
coltando dicho cadáver hasta su entierro un piquete de la
milicia veterana. El {1 se verificó con gran pompa su so-
lemne entierro y al llegar al cementerio se pronunciaron
entusiastas discursos en loor del constante defensor de la
producción nacional, que liabia ocupado los mas distin-
guidos puestos políticos, y que siendo Gobernador civil
de Barcelona en la aciaga época del cólera de 1854 prestó
importantes servicios de una manera digna del mayor en-
carecimiento particularmente en la vecina ciudad de Ma-
taró. -En el acto de la inhumación del cadáver el Sr. Al-
calde 1.* D. Francisco Soler y Matas participó á la concur-
rencia, mostrándose muy afectado, que acababa de saber-
se la muerte del Sr. Presidente del Consejo de ministros
D. Juan Prim, herido al salir del Congreso, en la noche
del 27. - Se observó el fenómeno raro en Barcelona de que
en los meses de noviembre y diciembre el termómetro
Reaumur habia marcado en tres épocas distintas 2 grados
bajo cero.
Según el pane telegráfico recibido á las once y media de
la noche del 30 de diciembre el general Prim falleció en
dicho dia segun se consignó en el Otario del 1/ de enero.
— En el mismo dia regresaron á Barcelona las varias co-
lumnas volantes que hablan pasado á recorrer las pobla-
ciones del Valles, Manresa y otros puntos.— La Sociedad
Económica Barcelonesa de Amigos del País acordó colocar
el nombre de Madoz en la lápida conmemorativa que hay
on el sñion donde celebra sus sesiones,
s
— 114 —
El 6 (|aedó liTUiinado y á disposición del Ayunlaniiciilo
el plano de los terrenos de la Cindadela.— En la noche del
mismo dia pudo observarse con toda lucidez el eclipso
parcial de luna.— El 7 se anunció en el Diario que el Ayun-
laniienlo liabia ya retirado los pagarés avalados por varias
personas. El propio Ayuntamiento volvió á dirigir un te-
legrama al Gobierno, Uunbien inútilmente, recordando la
promesa que babia hecho á la comisión mista de la Dipu-
tación y Municipio que pasó á ¡Madrid, á pedir que se per-
donase á Barcelona el pago de un trimestre de contribu-
ción.—La Sociedad Económica renovó sus cargos siendo
elegido vice-presidentc de hi misma D. Agustin Urgellés
de Tovar. — El 15 se verificó la inauguración del curso li-
terario de esla Universidad leyendo el discurso inaugural
el catedrático de farmacia D. Federico Tremols. — En el
propio dia tuvo lugar la del Instituto leyendo el director
D. José Llausás.— Se recibieron noticias de una inunda-
ción y desbordamiento del rio Ebro, cuyos estragos horro-
rizan, por los graves daños que causó desde las Cabanas,
Alcalá de Ebro hasta Zaragoza, — En el Gobierno civil de
Barcelona se abrió una suscricion á favor de las familias
que mas sufrieron con dicha inundación, secundando los
deseos de la Económica Aragonesa. — Se dedicó á las ofi-
cinas de la administración de correos un medallón de
bronce con una inscripción que recuerda la conducta ob-
servada por los empleados de la misma durante la última
epidemia.— El Ayuntamiento acordó que se devolviera sus
antiguos nombres á las plazas de Palacio y del Rey.— Con-
tinuaron celebrándose rogativas por el Papa, en varias
iglesias de esta capital.— La Junta general de ausilios du-
rante el tifus icterodes publicó un estado de los bonos de
pan, carne y arroz que habia repartido. Lo recaudado as-
cendía á 893,097'34 reales 4^ los cuales se invirtieron en
socorros y gastos 829,223'54, restando por consiguiente
65,87282 reales.
El Sr. Corcuera regresó de Madrid , trayendo, según sv,
dijo, 272 credenciales de cruces, entre ellas las de benefi-
cencia de primera clase para el Alcalde D. Francisco So-
ler y Matas y para D. Aniceto Mirambell, presidente de la
Diputación provincial; las de comendador de Carlos III
para los individuos de las Juntas municipal y provincial
•de sanidad y otras de varias clases para los señores alcal-
des, regidores, alcaldes de barrio, etc. — El Ayunta-
miento publicó una alocución para erigir un monumen-
to al general Prim.— La Sociedad Barcelonesa de socor-
ros contra incendios, que cuenta con 3,289 socios, y tie-
ne aseguradas 5,329 casas por la cantidad de 673.885,000
reales, celebró junta general, no habiendo pedido dividen-
— 115 —
do alguno durante siete años. — El 26 el Gobernador con-
vocó una reunión de electores monárquicos para tratar de
las próximas elecciones. — El 27 se celebraron en la Cate-
dral unas solemnes exequias en sufragio de D. Juan Prim
cuyo acto fué muy lucido, concurriendo muchas y distingui-
das personas, y pronunciando la oración fúnebre el reve-
rendo P. D. Francisco de Asís Mestres. Dos dias después se
celebró igual ceremonia dispuesta por el Capitán general
en la iglesia de Santa María del Mar, predicando el reve-
rendo D. Eduardo María Vjiarrasa. La artillería hizo las
salvas de ordenanza y toda la guarnición formó en el Cam-
po de Marte.— El 28 cayó una gran nevada en los alrede-
dores de Barcelona , en particular en el Tibidabo. — El 29
tuvo lugar en el paseo de San Juan la ceremonia de la ju-
ra de S. M. el Rey D. Amadeo.
En l/de febrero el Colegio farmacéutico procedió ala
renovación de la Junta directiva, siendo nombrado presi-
dente del mismo D. José Oriol Ronquillo. — El 2 celebró
su inaugural la Academia de Medicina y Cirugía, leyendo
el discurso el catedrático D. Narciso Carbó y la reseña de
los trabajos hechos por la referida Academia el profe-
sor D. Eduardo Bertrán. — El 3 se procedió al derribo
del edificio que antes fué cuerpo de guardia de la puer-
ta del Ángel. — Por la noche estalló un violento incen-
dio en un almacén, depósito de maderas viejas, situa-
do en el Ensanche casi frente á la Universidad nueva.
—De la memoria ieida en la Junta general de accionis-
tas del Banco de Barcelona resultaba que la cartera del
Banco en fin de diciembre último quedó en dos millones
481,319'064 duros. Durante el segundo semestre se reci-
bieron 520 depósitos, que importaban 1.668, 447*461 duros
y ee devolvieron 420 de importe 1260,878' 170 duros, re-
sultando un movimienlo de 2.929,325*601 mayor que el se-
mestre anterior en 390,336'091. Durante el semestre se
habian abierto 64 cuentas corrientes y hablan caducado 7,
quedando por consiguiente 1,290 en ñn de diciembre. El
movimiento de la Caja dio el resultado siguiente: Total de
cobros 32.302.359'098 duros; id. de pagos 30.835,154*272,
resultando 17.347,01G'245 duros menos de movimiento to-
tal que en el semestre anterior, debido tal vez á la emigra-
ción por causa de la fiebre amarilla. La Caja del Banco te-
nia en efectivo 10 451. OGl 630 duros, en billetes del Banco
.345,650 duros y en billetes equivalentes á moneda de co-
bre catalana 432.785 duros. En el pasivo, importaban los
billetes emitidos 4.374,960 duros; los depósitos un millón
798,766'2t)5 duros y el saldo de las cuentas corrientes
3.205.234-919 duros."^En las cuentas de ganancias y pérdi-
das las utilidades por descuentos, préstamos y otros con-
— IIG —
ceptos asoondiorotí duranlo el soinostní, á lOí.O'i'á'.Síe du-
ros, y resuluuido para ulilidados repartibles 70,295' 010
duros, se repartió un dividendo de 3 duros y medio por
cada una de las 20,000 acciones emitidas.
Eii la Casa de Caridad se introdujo la mejora de ilumi-
narla por medio del gas.— Empezó el Carnaval la Sociedad
del Borne, y en el Liceo y en los teatros del Circo, Ro-
mea, Olimpo, y en los salones de varias sociedades parti-
culares, sií dieron bailes de máscara. — El 1 llegaron de
Madrid, de paso para Italia, algunos de los distinguidos
viajeros que formaron parle de la comitiva del Rey, sien-
do muy obsequiados. — En la Lonja .se subastaron 9,000
obligaciones de las obi-as del puerto, las cuales se adjudi-
caron al tipo de 205'200 escudos.— El 6 tuvo lugar la Jun-
ta general de la sociedad comanditaria Vilumara, Talta-
bull, Sadó y Compañía, en la cual, en vista del resultado
favorable de sus operaciones, se acordó un reparto del 6
por 100 sobre el capital comanditario.
El 9 el Ayuntamiento tomó posesión del ex-Palacio Real
para instalar en él los juzgados de primera instancia y los
juzgados municipales. — Formóse una Junta de señoras en-
cargada de promover una suscricion y de arbitrar recur-
sos para los pobres enfermos y heridos franceses y alema-
nes, víctimas de la guerra franco-prusiana , la cual suce-
sivamente fué disponiendo, para el efecto, varios con-
ciertos y otras funciones en el Liceo, etc.— El 13 se solem-
nizó la entrada del Carnaval.— En este dia terminó la Jun-
ta general de accionistas del ferrocarril de Barcelona á.
Francia, por Figueras.— Se subastó el servicio del telégra-
fo marítimo de Monjuich y quedó á favor de la empresa
del vigía internacional de Tarifa. — El general Izquierdo
pasó por Barcelona en dirección á Filipinas y asistió cl 14
al Liceo.
En la sociedad llamada «Taller del embut» se dio el 14
uno de los bailes característicos de la misma, distinguién-
dose por la caprichosa decoración de la sala que repre-
sentaba la gruta de las perlas del D. Cár/os. — Durante los
tres dias del Carnaval, se organizaron algunas pequeñas
mascaradas. — La broma del entierro, que no pudo verifi-
carse el martes á causa de la lluvia , se trasladó al dia si-
guiente miércoles de ceniza, pero nada notable ofreció
siendo poco numerosa la comitiva.— Salieron para Madrid
el 24 los industriales, pertenecientes á diferentes ramos
de la producción nacional, á fin de tomar parte en la dis-
cusión de las valoraciones de las partidas de aranceles
que han de regir eu el año próximo. — El Boletín oficial.
del 23 insertó un reglamento general para la conducción
de aguas potables á esta capital.- El Ayuntamiento anun-
— 117 —
ció una rií'a cuyos recursos eslán destinados á la reden-
ción de mozos sorteados en la quinta de 1810. -El 28 llegó
á este puerto la fragata norte- americana Richmond. — 'En
dicho dia salió para Madrid el general Gaminde. — El 27
llegó á esta capital el Sr. Rivero, siendo recibido por co-
misiones de la Diputación y Ayuntamiento.
A primeros de marzo empezó en Barcelona , y particu-
larmente en varios pueblos vecinos como Gracia , San An-
drés , ele , un conllicto creado sobre la circulación de las
monedas de calderilla del nuevo sistema decimal. — Por
primera vez fondeó en el interior de nuestro puerto por
permitirlo las obras del mismo, el magnífico \a[)OT Méndez
Nmez, de la compañía López. — El gobernador civil señor
Corcuera publicó una alocución sobre las elecciones de
diputados provinciales y á Cortes. — Desde el 28 del pasa-
do el Ayuntamiento publicó la división hecha de los cinco
distritos de esta capital para las elecciones y empezaron á
repartirse las cédulas. — D. Antonino Camps y Pí , secre-
tario del Ayuntamiento, fué nombrado comendador de Car-
los III por sus servicios prestados. — El 9 se abrió en fa^-
vor de las salas de asilo, en las cuales se educan mas de
800 párvulos, la acostumbrada rifa de alhajas. — Empeza-
ron las elecciones formándose las mesas divididas en mo-
nárquicos, coaligándose republicanos y tradicionalistas: las
operaciones electorales se verificaron con el mayor orden
y dieron el siguiente resultado: D. Estanislao Figueras fué
nombrado diputado por los distritos primero y segundo;
D. José Ferrer y Vidal , por el distrito tercero ; D. Francis-
co Pi y Margall , por el cuarto , y D. Blas Pierrad , por el
quinto. Tomaron parte en las elecciones unos 19,000 elec-
tores de los 40,000 que se cuentan en el distrito de Barce-
lona. —Por Berga lo fué D. Ramón María de Llauder; por
Villanueva y Gellrú D. Víctor Balaguer ; por Villafranca
D. Francisco Pi y Margall : por Igualada D. Ramón Noce-
dal: por San Feliu de Llobregat D. Adolfo Joarizti; por
Mataró D. Alberto de Quintana ; por Granollers D. Roberto
Robert; por Gracia D. Baldomero Lostau ; por Tarrasa don
Adolfo Joarizti ; por Manresa D. Joaquín Escuder ; por
Vich D. Ramón Vinader , y por Castelllersol D. José Malu-
quer. — El 16 la fragata Principe Humberto que conducía á
la Reina Victoria pasó junto la boca del puerto. — El Ayun-
tamiento publicó el 19 el concurso para los planos y pro-
yecto de parque y jardines de la Cindadela. — El 14 ce-
lebróse la junta general de la Compañía de los caminos de
hierro de Barcelona á Francia por Figueras. — El 13 llegó
á Barcelona , hospedándose en la fonda de las Cuatro Na-
ciones el duque de Montpensier, quien, vistiéndose de
uniforme pasó desde luego á visitar al Capitán general:
— 118 —
por la noclio so le dio una .serenata y A la inañaiía sijíiiicn-
to pasó á visitar varios eslableciiiiienlos de l:i capital y íué
visitado i)or niiiclias personas. — El Ayunlaniienlo publicó
el 15 la división de los disii-itos ideclorales para las el(>c-
ciones luuiiicipales. — En el Diario de dicliudia se insertó
el convenio liecho entre el Ayunlaniienlo y los obligacio-
nistas del enipi'éslilo de once millones.
El 18 jiublicó el Bolclin eclesiástico la modificación que
lia tenido el rezo con motivo de haber sido declarado san
José patrono universal de la Iglesia. — Se celebraron con
mucho lucimiento grandes funciones en la iglesia de di-
cho santo , iluminándose su fachada y disparándose fue-
gos artiliciales. — Se construyó en esta ciudad, y fué re-
mitido á Pamplona, un coche fúnebre de lujo. — Ei 21
empezó la limpieza de todas las cloacas de esta capital.
— El 27, después de varias provocaciones contra la fábri-
ca de los Sres. BatUó, se cerró este establecimiento. — El
29 entraron en Barcelona las aguas de Posrius , celebrán-
dose este acontecimiento con una liesla en el Depósito sito
en los límites de Gracia y San Martin deProvensals. — Don
Eduardo Berti-an y D. Francisco Mayol empezaron á publi-
car la colección de cuadros estadístico -gráneos de las epi-
demias de Barcelona.
El general Gaminde fué nombrado senador por la pro-
vincia de Lérida.
En 1.° de abril se espuso en la calle de Escudillers un
hermoso grupo de D. Agapito Vallraitjana, que represen-
taba la Virgen con el niño Jesús en los brazos. —Con la
Villa de Madrid llegó á este puerto el general Mac-Mahon,
jefe de la escuadra del Mediterráneo. — El dia 2 se veri-
ficaron las operaciones de la quinta, lo que motivó la sa-
lida para diferentes pueblos de tropas de todas armas. —
En el mismo dia 2 también llegaron á esta capital dos ba-
tallones del primer regimiento de ingenieros, procedentes
de Zaragoza, con su brillante música. —Las dos fragatas
de guerra, Arapiles y Villa de Madrid, que forman parte
de la escuadra, entraron en el puerto.— Celebró su pri-
mera sesión la Diputación provincial, que á tenor de lo
publicado por el Diario, quedó constituida como sigue,
obteniendo según el Boletín oficial los siguientes votos los
diputados electos: D. Juan Martorell y Verdaguer, 907
votos, por el distrito de Arenys de Mar; D. José de Ratés,
682, por Calella; D. Pedro Vilarnau y Riera, 615, por San
Celoni; D. Joaquín Huguet y Villar, '557, por GranoUers;
D. Aniceto Mirambell , 992, por Caldas de Montbuy ; D. An-
tonio Pareto y Briguardeli, 1.035, por Cardedeu; D. Juan
Bautista Pala y Valls, 537, por Berga; D. Rómulo Zarago-
za y Muela, 822, por Cardona; D.José María Puig y Areny,
— 119 —
"764 , por Prats de Llusanés ; D. José Bacli y Serra , 482 , por
Vich; D. Ramón de Senlmanal, aiaiquüs de Ciuladilla,
1,779, por San nipóliio de Vollregá ; D. Ildefonso Cerda,
1,13-2, por Centellas; D. Salvador Samporo y Miguel. 523,
por Igualada; I). Juan Serra y Crusellas , 1.333. por Cape-
llades; D. Barlolomé Godo y Pié, 1,014, por Calaf; D. José
Yiñas y Milá , 768, por Villai'ranca del Panadés ; D. Joaquiu
Dachsy Laribal, 430, por San Saturnino de Nova; D. Mi-
guel Guanse y Puig, 1.024, por Villanueva y Geltrú ; don
Cristóbal Parellada, 807, porSitjes; D. Aniceto Mirambell,
717, por San Feliu; D. Mariano Rosell y Gudás. 806 , por
Mariorell; D. Jaime Pascual y González, 1,420, por San
Baudilio de Llobregat; D. Pedro CoUaso y Gil, 569 vo-
tos, por el primer distrito de Barcelona; D. Francisco So-
ler y Matas, 533, por el 2."; D. José Anselmo Clavé . 735,
por el 3."; D. José Roig y Mingaet, 410, por el 4.'; D. Pa-
ciano Masadas, 520, por el 5,"; D. José Elias y Carbonell,
603, por el 6." ; D. Felipe Bertrán , 614 , por el 7.° ; D. Rafael
Coll y Remedios, 635, por el 8.°, D. Isidoro Domenech,
549 , por el 9." ; D. José María Torrescasana , 651 , por el 10;
D. Francisco Suñer y Capdevila (menor), 611, por el 11 ;
D. José Rubau y Donadeu , 708 , por el 12 ; D. Antonio Mola
y Argemí, 515, por el 13; D. Viclor Fructuoso Simal, 593,
por el 14; D. Aniceto Mirambell, 336, por Badalona ; don
Emilio Cros é Isach , 828 , por Sans; D, Juan Font y Rie-
ra, 988, por San Andrés de Palomar; D. Juan Puig y Lla-
gostera, 992. por el distrito 1.° de Gracia; D. Benito Ara-
bio Torre, 678, por el 2.*; D. José Antonio Ravella , 435,
por el 1.° de Mataró; D. José Lairel y Yinardell, 503 , por
el 2.° de id. ; D. Pablo Sensat y Estapé, 1,160, por el Mas-
nou; D. Vicente de Febrer, 1,075, por el 1.° deManrc^a;
D. Antonio Camps y Fabrés , 766 , por el 2." de id. ; D. Ma-
riano Potó, 1,129, por Sallent; D. Ramón de Rocafort y.
Casamitiana, 1,078 , por Moya; D. Ensebio Jover, 940, por
Tarrasa"; ü. Juan Pía y Mas . 1,301 , por el primer distrito,
de Sabadell; D. Ignacio Juliana y Albert, 1,156 , por el 2.'
de id. ; y D. José Palel y Riba , 1,081 , por el de Rubí.— To-
tal 52 diputados, sin contar con el de Manlleu. De estos
diputados, el que alcanzó mayor número de votos fué el
Sr. D. Ramón de Sentmanal , marqués de Ciutadilla , que
obtuvo 1,779 votos, siendo elegido por votación unánime'
de todos los votantes del distrito. El que reúne menor nú-,
mero de votos, sin contar con el Sr. Mirambell, que por
haber sido elegido por tres distintos distritos, se debe ha-
cer caso omiso de los de Badalona, donde solo alcanzó 336,
fué D. José Roig y Minguet , elegido por el 4.° distrito de,
esta capital , que no reunió mas que 410 votos — El 5 ea,
-unas escavaciones de la calle de Moneada se encontrarpa.
— 120 —
rostes do un aiili^uo dopósilo de ca(l:Won>s. — F.l 6 y 7 t-n
tudas las igM-sias se oolchiaruu con la mayor soUimiidad
las ruiioion«'sdi' Sciiiatia Sania, rolücí'iiulostí oii el Hospital
ol nuevo niununieiUo, obra de los cscaltoros señores Ta-
larn. - El 12 st; viM-ilicó en el Toatro Español del paseo
de Gracia mi concierlo destinado á reunir ausilios pa-
ra continuar las obras de la nueva ig'esia de Juncjueras.
— En dicho dia tomó posesión ol nuevo gobernador don
Bernardo l^ílesias. — Por la noche en el Ateneo Catalán se
celebró una sesión con motivo de la reimpresión del Qui-
jote, lacsíniile de la primera edición que en 1605 im|)rimió
en Madrid D. Juan de la Cuesta . por el procedimiento to-
lo-lilográíico inventado por D. Francisco Lope?. Fabra. En
dicho acto leveron D. Manuel Milá y varios otros reputa-
dos escritores'. Al final empezó la impresión veriticada en
cuanto las primeras páginas en el propio salón del Ateneo.
— El 15 se verificó en el ex-Palaeio la primera reunión de
los compromisarios para la elección de senadores, siendo
proclamados senadores por Barcelona los Sres. D. Fran-
cisco Navarro Villoslada, D. León Carbonero y Sol, el
obispo de Astorga y el de Osma. — El 19 se inauguró oli-
cialmenle el establecimiento terapéutico tuncional, diri-
gido por los Sres. D. Ensebio y D. Claudio Nonell. — El 20
y 41 hubo algunas escenas promovidas por trabajadores
en la calle de la Riereta , en donde se constituyó el Gober-
nador. — Salieron para Madrid los hermanos Iianlon-Lee.s
y el niño Boby , después de haber obtenido en el teatro del
Circo grandes aplausos en los admirables ejercicios que
ofrecieron al público. —Se recibió la noticia de la desapa-
rición de D. Francisco Puig y Puig, propietario, que ha-
biendo salido de su casa, sita en la calle de la Diputación,
en la mañana del 24 de febrero no ha vuelto á tenerse noticia
de su paradero. —Fué asesinado en Vich , al parecer ¡jor
una sensible equivocación, el Dr. D. José Casas, médica
que disfrutaba de una bien adquirida reputación. — El dia
30 se inauguró en el local para Esposicion de Bellas Artes,
una esposicion de floricultura que duró ocho dias.
El dia 2 de mayo se dio un concierto en el salón de la lá-
brica de los Sres. Bernareggi, dedicado A Mercadanle,
siendo dirigido por el que fué su discípulo D. Mariano
Obiols. — El mismo dia se colocó en la nueva calle que
desde la alta de San Pedro se dirige á la de Trafalgar , la
inscripción con el nombre de Méndez Nuñez, que es el
que se ha dado á dicha via pública.
En el Diario del 4 se dio cuenta del reíalo de la distri-
bución de premios á la virtud, habiéndose celebrado la
sesión pública de la Sociedad Económica Barcelonesa de
Amigos del País el dia 30 de abril último. Después de un
— 121 —
estenso discurso que leyó el vice-secrelario Sr. Fá bregas,
en el que reseñó los trabajos á que se babiu dedicado
principalmente la indicada sociedad, hizo especial men-
ción de los dos premios fundados por el distinguido maes-
tro compositor de música D. Mariano Vilanova. El pre-
mio de 500 pesetas fundado en nombre de la Sra. doña
Josefa Mataró de Brusi , para la niña que haya recibido
mayor educación en las escuelas que soslieiie la Junta
de Damas, se adjudicó á la niña Dolores Bassa; el de
500 pesetas á nombre de D.* Rosa Arañó de Tresserra,
á Francisca Fonl, viuda pobre, que con su trabajo per-
sonal nmnlenia á sus hijos y á cuatro nielos; el de i55
pesetas , premio legado por el Sr. D. Manuel Pers, á An-
tonia Martí, soliera de 45 años, por los servicios pres-
tados desinteresadamente á sus amos; los ires premios de
250 péselas cada uno ofrecidos por la Junta de la Caja de
Ahorros , á otros tantos obreros que , no contando mas que
con 28 pesetas semanales , hayan sido y continuado sien-
do mas constantes imponentes en dicha Caja, fueron adju-
dicados á Joaquín Batlle, Juan Bruguera y Ramón Riera;
el de 3,000 reales, en nombre del Rey D. Amadeo, se con-
cedió á María Roca y Cardella , soltera de 45 años, vecina
de Gracia , por los constantes ausilios que prestó á su ama,
á quien servia de criada; el premio de 500 pesetas , ofre-
cido por el Ayuntamienlo al obrero jornalero aue hubiese
salvado con riesgo de su vida una ó mas personas, se dio
á Simón Ramos González, sargento del 2° balallon franco
de Cataluña, por haber salvado en Arcnys de Munt á Mar-
tin Colomer, su esposa é hija de una inundación ; el de
3,000 reales, en nombre de la Diputación provincial, á los
consortes Ventura Vila y María Garrigó de Cardona , por
los socorros que faciülaron á dos hermanos pobres, y el
de 750 péselas, á nombre del Rey D. Amadeo , á Francisca
Xelma , anciana de 68 años , habitante en Sarria , por sus
buenos servicios prestados en beneficio de su hermana y
de los hijos de otro hermano. Aclos todos que escilaron
vivamente la atención del concurso y cuyo reíalo fué muy
aplaudido.
El 7 de dicho mes se celebró en el gran salón de la Casa
Lonja la fiesta de los Juegos fiorales. Leyó un discurso
el Sr. Presidente del Consistorio D. Estanislao Reynals
y Rabassa; el Sr. Gobernador de la provincia leyó un* telé-
grama en que se le comunicaba que S. M. el Rey nombra-
ba Caballeros de la Orden de Carlos III á los tres poe«
lasque obtuviesen los tres premios ordinarios. Alcanzó el
primer premio D. Pelayo Briz, quien fué á ofrecer la tlor
natural á D." Antonia Secanella de Blanch, que pasó á
ocupar el sillón destinado á la Reina de la fiesta. Los des
— 122 —
accésits los obluvioron D. Ramón Picó y Canipaiió, do Po-
Ueiisa (MalloiT;i\ y D. BartoloiiK' Vn-rá y Pi'ri'll('), de; la u)is-
uia isla, líl s('i,'ini(lo premio, de una cnfilantina de oro , S(;
iicclaró adjudicado i^ D. Jaime Collell y Vaiicells, vecino de
Vich , que si^ presentó á recibirlo vestido con su traje talar
y (]ne declamó su comjjosicion con ^ran celo y eniiisias-
hio. Los dos accésits se otorgaron á I). Antonio Camps y
Fabrés y í\ D. Federico Soler, conocido esto en el teatro
catalán con el pseudónimo de Seralin Pitarra. La violeta de
ovo filó adjudicada A 1). Tomás Forteza, de Palma d(í Ma-
llorca, obteniendo los accésits D. Josó Martí y Fal^uera,
de Reus, y 1). Aniceto de Pagés , de Figueras. El premio
ofrecido por la Diputación provincial lo alcanzó el ya
mencionado Sr. Forteza: el priuKU* accésit D. Pedro de
Alcántara Peña, de Palmado Mallorca, y el segundo D. Ma-
leo Obrador. El premio ofrecido por varios amadores de
la lengua catalana se adjudicó al ya mencionado Sr. Martí
y Falguera. Después de la adjudicación de los premios,
el raa'utenedor D. José de Argullol leyó im discursí) de gra-
cias y el Sr. Collell fué nombrado «Mestre del Gay saber,»
por haber obtenido tres premios. Durante el acto la or-
questa do la escuela de ciegos intermedió tocando varias
canciones de nuestras montañas.
En la memoria que el Sr. Administrador del Monte de
Piedad de la Esperanza leyó á la Junta del mismo, se dio
cuenta de la marcha siempre próspera del establecimien-
to y se decia que durante el año hablan sido socorridas
y,468 familias , habia habido 4,309 desempeños, se habían
vendido en pública almoneda 144 partidos, había habido
71 imposiciones nuevas, 93 aumentos en las existentes,
74 devoluciones totales, 104 á cuenta, 282 pagos de inte-
reses y 94 partidas de sobrantes, todo lo que constituyó
un total de 18,879 operaciones complejas llevadas á cabo
con el mayor orden. Por acuerdo de la Junta de ausilios,
durante la liebre amarilla se desempeñaron 15 partidos de
alhajas, 889 de ropas y se renovaron 204 préstamos, de va-
lor todo 37,710 rs. La Administración recibió de limosnas
para el desempeño varias cantidades que suman 44,154 rs.
con las cuales se redimieron 63 partidas de alhajas y 1,273
de ropas; y por último dijo el Sr. Administrador que una
persona benéfica, ocultando su nombre, mandó construir
por su cuenta espaciosos armarios de hierro para custodia
de las alhajas.
El día 11 se colocó un reten de tropa en el interior de la
CasadeCaridad.quesedijoser una medida estratégica dic-
tada por la primera autoridad militar. — La Diputación de
esta provincia renovó la Junta provincial de Instrucción
pública, la de la Casa de Caridad y la de la Casa de Mater-
— 123 —
nidady Espósitos. — El día 13 cumplió Su Santidad los 79
años desu edad y ell6 de junio los 25 de su elevación al solio
pontificio. — El mismo dia una Comisión del Ayuntamien-
to pasó á colocar en el Cementerio que improvisó cerca
de la Conrería una lápida conmemorativa de los cadáve-
res alli sepultados , procedentes de la colonia de vecinos
de la Barceloneta que durante la fiebre amarilla se esta-
bleció en Montalegre. — La Sociedad Barcelonesa de Ami-
bos de la Instrucción celebró su Junta general leyendo la
reseña de sus actos el socio D. Ch.udio Mimó, y el socio
D. Eusebio Anglora un discurso en el cual espuso algunas
ilustradas consideraciones sobre la libertad é inteligen-
cia. — La Academia católica celebró el dia 19 la junta de-
dicada á la distribución de premios, los que fueron adju-
dicados á D. Victoriano Amer y el accésit á D.* Victoria
Peña de Amer, haciéndose especial mención de la poesía-
del Sr. Saleta. Concurrió á esta junta el Sr. D. Antonio
Godró, delegado de la Juventud Católica de Madrid, quien
pronunció un discurso que fué oido con el mayor entu-
siasmo — El 19 llegó á esta capital el joven duque de los
Castillejos con objeto de visitar á su anciana abuela.— Se
dio principio á varias obras para la restauración de la
iglesia de S. Agustín. — El 24 se presentó en el palacio de
la Diputación el Sr. Gobernador de la provincia, aperci-
biéndola por falta de respeto y deferencia , y disponiendo
que el notario de Hacienda sacara copia certificada de las
actas celebradas por dicha corporación. —El 28 inaugu-
róse en el local de costumbre una esposicion de objetos
de arte.
El dia 2 de junio , el alcalde 1.° D. Francisco Soler y Ma-
tas recibió del rey D. Víctor Manuel la cruz y placa de la
orden de la Corona de Italia con que habla sido condeco-
rado. — El 4 partió para Madrid , después de haberse deja-
do oir en varios salones de esta ciudad , el elocuente ora-
dor católico Sr. Godró. — AI dia siguiente se llevó á efecto
la reorganización de la guardia municipal. — Se espuso én
ios escaparates del Sr. Suñol el cetro y lirio de oro y pla-
ta que debia regalarse á la Virgen de las Mercedes.
En el dia del Corpus celebróse la procesión general,
apareciendo adornadas Las Casas Consistoriales. En los de;
más dias de !a octava se verificaron las procesiones , casi
todas ellas por el interior de las iglesias. — El 13 se inser-
tó la carta que el Padre Santo dedicaba á todos los obispos
del mundo entero , por la cual les invitaba y escitaba á ce-
lebrar el fausto y estraordinario acontecimiento del vigé-
slTio quinto aniversario de su elevación al solio pontificio,
y el 16 empezaron en la Catedral las funciones de acción
de gracias , que continuaron después todas las demás igle-
— 124 —
sias de osla cnpital. En la basílica qí\v\6 ol Sr. Doan, asis-
iiondo la^ autoridades y un brillanlc conmirso , y |)re-
dicó el caiióiiit;o Dr. 1). José Moii;a(les y Gili. Dicho lem-
plo apareció notahlenuMile adornado y por la noche la ilu-
minación se eslendió hasla los campanarios y á un con-
siderable número de calbis y casas. Por la larde se veriíicó
la procesión con objeto de presentar el cetro y lirio á la
Virgen de las Mercedes, á cuyo acto concurrieron mas de
1,800 hachas. — Sucesivamente fueron celebrándose fun-
ciones en todas las iglesias, compihendo todas ellas en
lucimiento. — La Sociedad Católica de Amigos del Pueblo
celebró un certamen literario, resultando premiados don
Juan Viza y Martí y obteniendo eí accésit D. Felipe de Sa-
leta. — En los dias 24 y 25 se permitió al público visitar
las obras del puerto. — El 29 se veriíicó en el salón de
Ciento la distribución de premios á los alumnos de las
clases que sostiene la Asociación de socorro y protección
á la clase obrera y jornalera. — Recibiéronse de muchí-
simos pueblos reíalos entusiastas de las fiestas que en ellos
se habían celebrado con motivo del XXV aniversario del
Pppa; — El mismo dia hubo en el gran salón de la Lonja
una sesión para honrar la memoria del Sr. D. Juan Agell:
D. Luis Justo y Víllanueva dio cuenta en una memoria
de los trabajos que al efecto se hablan llevado á cabo, y
D. José de Letamendi leyó la biografía del finado, que fué
oida con especial interés. —En la parroquial de Santa Ma-
ría del Mar se hizo por la larde la distribución de premios
á las alumnas que concurren á las escuelas dominicales,
siendo muy crecido el número de aquellas.
Continuaron celebrándose durante el mes de julio las
funciones religiosas con motivo del aniversario del Papa.
—El 3 llegó á este puerlo el vapor Fernando el Católico con
objeto de embarcar el regimiento de la Reina n.' 2 desti-
nado á Melilla. — El 6 son designados por el Gobernador
los ex-diputados provinciales que debian reemplazar los 28
suspendidos por el Gobierno. La Diputación no quedó cons-
tituida hasta el dia 13, siendo elegido presidente de la mis-
ma D. Salvador Maluquer y secretario D. Juan Bautista Pala.
—El 9 el Ayuntamiento celebró con mas pompa que oíros
años la distribución de premios á los alumnos de las es-
cuelas gratuitas que sostiene.— En la noche del 12 fué ro-
bada la iglesia del monasterio de Pedralbes, — El dia 14
D. Juan Antonio Casamada juez de Gerona fué elevado á
la categoría de magistrado de la Audiencia de Oviedo.—
El 15 fué bendecida solemnemente la nueva iglesia del
pueblo de Moja construida con los donativos de los alba-
ceas de la marquesa de Moya, de D.* Dominga Juana de
Villar y con las limosnas y prestación personal de los teli-
— 125 —
i^reses del pueblo. La obra llevada á efecto bajo la direc-
ción del Sr. Grauell es de gusto bizantino , de forma es-
bella sin por ello perder la severidad del carácter, em-
pleándose en su construcción las tres clases de piedra que
hay en el término municipal de dicho pueblo inmediato á
Villafranca del Panadés. El pueblo solemnizó la bendición
de la nueva iglesia con varios regocijos y ofició el Sr. Vi-
cario general.
La fiesta del Carmen se celebró con la mayor suntuosi-
dad: por la larde hubo un principio de incendio, que por
fortuna no produjo lamentables consecuencias, en el altar
mayor de la iglesia de Santa María. — El termómetro cen-
tígrado llegó á marcar 30° 5 líneas.— En 14 de julio de 1869
había llegado solo á 30 grados. —Se abrieron lodos los es-
tablecimientos de baños de mar. — En la mañana del 24
.•íft declaró un principio de incendio á bordo del v?.por Co-
mdonga que se hallaba de tránsito, procedente de Marsella.
— El 27 se verificó pacíficamente el sorteo de la quinta , y
se concluyó el nuevo empedrado de la plaza de Palacio.
En 1.» de agosto fueron nombrados magistrados suplen-
tes de esta Audiencia los señores D. Pedro María Escudero
y Azara, magistrado cesante, D, Luis Rubio y Cadena, juez
cesante del disiiilo de Palacio, D. Pedro Riera y Rovis,
secretario de gobierno, cesante del propio tribunal, don
Narciso Guillen, catodrálico de la facultad de Derecho, y
D. Alberto Bosch, alcalde mayor cesante de la Habana.—
El 2 se insertó en el Boletín oficial el repartimiento de la
contribución territorial. — El 3 se declaró un violento in-
cendio en los tinglados del muelle, produciendo una no-
table pérdida.— El 5 principiaron las sesiones del Ayunta-
miento con el objeto de tratar la cuestión del presupuesto
estraordinario. — Se realizaron algunas mejoras en la pla-
za mercado de San José.— El Ayuntamiento lomó un acuer-
do definitivo sobre el presupuesto municipal. — El 14 tuvo
efecto la bendición é inauguración de la iglesia de la par-
roquia de la Concepción en el Ensanche, cuyo acto presi-
dió el Dr. D. Juan de Palau, gobernador de la diócesis: la
iglesia que era la misma de Junqueras fué reedificada en
dicho punto bajo la artística dirección del maestro de obras
D. Jerónimo Granell. Cuando se bendijo no estaba aun del
todo terminada. - El 15 cantóse la misa de Gounod, y hubo
procesión por la tarde que fué muy lucida, siendo pendo-
nista principal el Sr. Alcalde Soler y Matas; notóse gran
concurrencia, y las casas y calles estaban iluminadas. Pa-
ra conmemorar este suceso se acuñó una medalla.
En las elecciones para un diputado á Cortes para el 5.»
distrito de esta capital, obtuvo 1,241 votos D. Blas Pierrad,
y 425 D. Pedro Bosch y Labrús.— En las elecciones por el
— 12G —
distrito (lo San Folin d(> Llobrc^at, obtuvo 1,701 votos don
Frauci-íco Martí (Xich do la barraqucla) y D. Francisco So-
lear y ¡Malas 1,909 votos, y este fué proclamado diputado.—
En ía lifsia mayor de la "villa de Gracia se celebraron es-
te año con tiolñble animación, diferentes bailes, fuegos
artificiales é iluminaciones. — En la bajada de Yiladecols
se descubrieron restos de un edificio romano.
A últimos de este mes se recibieron noticias ciertas de h
próxima llegada del Rey Amadeo. Desde mediados del mis-
rao todos los periódicos empezaron á ocuparse de la insta-
lación de las t?randes ferias anuales en Barcelona, acordán-
dose que las del jiresentc año se verilicasen, como por via
de ensayo, durante los ocho dias siguientes á la tiesta de
Nuestra Señora de las Mercedes. — En 31 de agosto la So-
ciedad Económica encargada do repartir los premios á la
virtud maternal y filial ofrecidos en el testamento del dis-
tinguido maestro Sr. Viianova, adjudicó el de 2,000 reales
¿Salvador ArmadAs, ciego, de edad 15 años, que con su
profesión mantiene á su desvalida madre; otro de igual
cantidad lo recibió Rosa Berga, viuda de un músico, que
con el producto de su trabajo mantenía á dos hijas, co-
munes á ella y al profesor de este nombre, y por último
otro de igual cantidad fué entregado A las ücrnianilas de
los pobres con arreglo á las piadosas intenciones del fun-
dador Gr. Viianova. D. Teodoro Vilar, socio de la Econó-
mica y discípulo del mismo, leyó su necrología.
El 4 de SETIEMBRE empezó la construcción del tram-via
en la Rambla de Santa Mónica, frente á Atarazanas.
Puesta de acuerdo la Junta encargada de llevar á efec-
to el proyecto de las ferias y fiestas populares, las empre-
sas de los ferro carriles anunciaron sucesivamente la re-
ducción del precio del trasporte de viajeros, estendiéndo-
se la línea de Zaragoza hasta Astorga, Salamanca, Zamo-
ra y demás puntos de aquella zona. Igual rebaja hicieron
las empresas de los ferro-carriles de Tarragona y Valen-
cia.—El 2 y el 4 se recibieron noticias de la llegada á la
última de dichas capitales del Rey D. Amadeo, saliendo
de Barcelona á recibirle en Tortosa una comisión de la
Audiencia y el Capitán general interino. — El 6 hubo un
grande aguacero y tempestad. Inauguróse el m'smo dia
la primera Esposicion de uvas en el Instituto Agrícola Ca-
talán de San Isidro , figurando en ella unas 520 muestras
presentadas por diferentes agricultores. —El 8 fondearon
en este puerto las fragatas Nimancia y Villa de Madrid, y la
goleta Diana , de la escuadra española. El Rey D. Amadeo
llegó á Tarragona y visitó la ciudad de Reus. — El 13 á las
cuatro de la larde hizo su entrada en Barcelona acompa-
ñado del ministro de la Guerra y del de Marina. S. M.
— 127 —
montado en un soberbio caballo, se dirigió á la Catedral
y en el aclo de visitarla se cantó un solemne Te-Deum.
Desde alli se trasladó al Palacio de la Capitanía general,
y al pasar por frente al Círculo liberal de casa March de
Reus, cuyos socios habían levantado un arco, se desenca-
denó sobre esta capital una fuerte tempesta^ de truenos,
rayos y lluvia que no cesó hasta después de haber entrado
el Rey en Palacio. Por la noche las músicas de la guarni-
ción le dieron una serenata; se adornaron las fachadas de
los edificios públicos lo propio que los buques de la es-
cuadra y la Capitanía del puerto, y un número reducido
de casas particulares.
En los días que el Rey permaneció en Barcelona revistó
las tropas en sus cuarteles, visitó el hospital de Sta. Cruz
y demás establecimientos de beneficencia , asi como varias
fábricas y talleres, debiendo citarse entre ellos la España
industrial, la Maquinista terrestre y marítima; las fábri-
cas del Sr. Reig, de los Sres. Scrt hermanos y del señor
Escuder. — El 17 revistó la escuadra española y examina
las obras del puerto, colocando la piedra que debe formar
el centro del morro del Oeste, y por la noche asistió al
baile que la oficialidad de marina dio en su obsequio á
bordo de la Nimancia. — El 18 distribuyó en las Casas Con-
sistoriales, lotes de 500 pesetas cada uno á los inválidos
del trabajo, y puso la primera piedra de una Escuela pú-
blica en terreno del ex-Jardin botánico. También concur-
rió á los teatros y á la plaza de toros.- El 19 salió para
Gerona por Granollers , de donde regresó el 20 por Mata-
ró. Por la noche, Canonje hizo en el palacio de S M. va-
rias suertes de prestidigitacion. —El 21 el Rey salió para
Tarrasa regresando el mismo dÍB, con motivo de la llega-
da del príncipe Humberto , y por la noche pasearon juntos
á pié por la ciudad. — El 22 se despidió de Barcelona , di-
rigiéndose á Sabadell y Montserrat, donde llegó á las seis
de la tarde. Hubo Salve, serenata, fuegos artificiales, ilu-
minación y banquete costeado por la^Diputacion provin-
cial. — El 23 á las siete de la mañana, sin visitar mas que
el monasterio, salió para Manresa y Lérida. — E! domingo
24 estuvo impensadamente de vuelta á esta capital para
inaugurar la Esposicion general catalana, abierta con mo-
tivo de la fiesta de INuestra Señora de las Mercedes, oyen-
do misa en la iglesia de la Merced, Por la tarde asistió á
la corrida de toros, y por la noche fué al Liceo, al teatro
Talía y al baile del gran entoldado de la plaza de Cataluña,
regresando al amanecer á Lérida y Zaragoza.
El 2i empezaron las fiestas populares de !a Merced. L;i
ciudad se vio atestada de forasteros. Se adornaron las ca-
lles del Conde del Asalto, Boqueria, Bajada de la Cárcel,
— 128 —
Vrcnoria. Ancha, Cárnifii, BoKM'S y olías. En la Mcrct'd
se c«*l('hr('» una vsolcninísinia luncion con sermones del doc-
tor Cercos, canónijío de L('>ri(la, y del P. Goberna. Inauf^u-
róse en la nueva Universiilad la Ksposicion en la (jue ligii-
raban mas de 500 esposilores, unade piniurasaniii^uas en
el paseo de Gracia y la se^'unda do uvas en el Insliiuto
Aerícola. Por la tarde se sortearon en la plaza d(í Pala
ció, lotes á niñas pobres, los anipiirdaneses bailaron las
mrdanns Uarqas, los xiqucts de Valls hicieron sus castillos
de hombres , los niños de la Casa de Corrección el baile
de gitanos y recorrieron las calles los gigantes de la ciu-
dad, los de Santa María y los del Borne. Por la noche iiu-
bo iluminación í\ la veneciana á lo largo de la Rambla y
pasco de Gracia. Brillaron también combinaciones de lu-
ces de gas en los calés y fondas piincipales. en los pórti-
cos de la Plaza Nacional, y en los frontis de varias tiendas.
En la noche de este dia y demás de la octava hubo baile
en el grandioso entoldado de la plaza de Cataluña. Antes
del baile se disparó un castillo de fuegos artificiales en la
calle de Corles. —El lunes i5 se instalaron puestos de
venta de varios artículos en la calle central del paseo de
San Juan. Por la tarde hubo corrida de caballos en el Hi-
pódromo construido en el Campo de Marte; el primer pre-
mio de 2,500 pesetas lo alcanzó el caballo ¡Sino, de Ü. Fe-
lipe Giménez; el segundo de 1,000 pesetas el caballo iVa-
varro, de D. Leandro Cañáis, y el tercero de 501) pesetas el
caballo ÁU, de D. Evaristo Arnús. Por la noche las tiendas
de las calles principales estaban brillantemente ilumina-
das y también los edificios que lo fueron la noche anterior
y en la Plaza Nacional hubo sardanas ampurdanesas. — El
martes 26 hubo gran festival en el Hipódromo y carreras
de velocípedos en la calle de Sobradiel , y por la noche
iluminación como el dia anterior. —El miércoles 27 hubo
funciones ecuestres y acrobáticas en el Hipódromo por las
dos compañías que trabajaban en el Prado Catalán y en el
Circo español. —El jueves 28 se celebró una gran festival
de bandas militares á las cuatro de la tarde en el Hipódro-
mo, corrida de burros en la calle de Barbará, baile y
fuegos arliíiciales en la plaza de Junqueras. ~ El viernes
29 se inauguró la feria y esposicion de ganados en el Cam-
po de Marte, las que no dieron los resultados que de
ellas se esperaban ; á las cuatro de la tarde hubo certa-
men de las bandas militares en el Hipódromo, obteniendo
el premio la de S. Fernando, corrida de jacas en la plaza
de Junqueras y varias funciones en la Barceloneta por
ser la fiesta do S. Miguel , entre otras concurso de maqui-
nistas de coser. Por la noche se dio una serenata en la
plaza del Rey por la banda de Artillería.
— 129 —
El sábado dia 30 hubo en el Salón de Ciento la solemnidad
literaria dedicada á Capmany, con motivo de inaugurarse
con el retrato de este filólogo la galería de catalanes céle-
bres que se formará en el mencionado salón. D. Cayetano
Vidal leyó una biografía de tan distinguido catalán, y don
Antonio de Bofarull un trabajo muy concienzudo sobre la
solemnidad que se celebraba. Por la tarde hubo juego de
sortija en el Hipódromo; no se adjudicó el primer premio,
el segundo lo obtuvo el Sr. Miguez. Después de la sortija
tuvieron lugar carreras de velocípedos. Por la noche se
dio en el Liceo un magnífico baile de sociedad , adornán-
dolo como en los de 'máscara. El vestíbulo representaba
un bosque de plantas, iluminado únicamente por la luz
Druraont. La escalera de mármol se convirtió en cascada
con agua natural. En vez do la orquesta tocaron las ban-
das de Artillería y del Ayuntamiento. El aspecto que pre-
sentaba el gran teatro era brillantísimo.
El domingo dia 1.° de octubre se inauguró el curso es-
colar de la universidad y del Instituto provincial , leyen-
do el discurso universitario sobre el estudio del len-
guaje, el Dr. D. Ramón Manuel Garriga, catedrático de
tilosofía y letras. En el Instituto lo leyó el director D. José
Ortega y Espinos. —A las diez de la mañana hubo en la
plaza de Palacio un simulacro de la estincion de incen-
dios por la compañía de bomberos; á las tres de la tarde,
corrida en la plaza de toros; á las cuatro regata de lan-
chas, barcas de pescar, botes y gusis, patines marítimos,
ejercicios de natación y cucaña marítima en el puerto.
También hubo carreras de mujeres con cántaros en la ca-
lle del Conde del Asalto. Por la noche se iluminó el puer-
to y se dispararon en él fuegos artificiales; entre las bar-
cas iluminadas había algunas con músicas y coros. Tam-
bién hubo música? y bailes en varias calles como en la
de la Merced, Ancha, Baja de S. Pedro, Conde del Asalto,
etc. En este dia terminaron las fiestas populares de Nues-
tra Señora de las Mercedes, escepto la Esposicion general
catalana que permaneció abierta hasta el 15 de noviembre.
También el domingo dia 8 de octubre, hubo en el Hipó-
dromo otra corrida de caballos. Los espectáculos dramá-
ticos, de ópera, ecuestres, bailes, etc., que se dieron en
Barcelona durante la octava en los teatros y salones de in-
vierno y de verano , fueron en número tan considerable,
que el dia 24, fiesta de la Virgen de las Mercedes, y pri-
mero de las ferias , ascendieron á veinte , tarde y noche.
Desde 1.' de octubre de 1870 á 30 de setiembre de 1871
han fallecido las personas notables siguientes :
D. Ramón Soler de la Plana y de Asprer, comendador de
Carlos !1I, en Manresa. — D. José Miró Lebons, cura-pár-
9
— 130 —
roco do la MiM-rod. murió oii la Uaicolonota. — D. Fran-
risoo dt^ Asís Rorrcl! , cura-ecónomo do Sania Madrona.—
P. Baró. sacerdote de San Foli|io Ncri. — D. Jaime Is-
berl. cura-pi^rroco do San (¡inós do llorta. — D. Pascual
Vilaró, académico sunornumorario de Madrid y Barcelo-
na, y pi-olesor (|ue liabia sido de aiilicacion dtd dihujo á
la fabricación de tejidos y eslampados. — Ü. Wenceslao Pi-
cas, reputado profesor y catedrático de medicina de osla
Universidad. - D. Francisco González, benelieiado de San
Justo y capellán del convento de Dominicas de los Antée-
les. - D. Josi' Boi\, jefe de paseos y jardines del Ayunta-
miento y ex comandante de la {guardia municipal. — Don
Nicolás Tous , conocido fabricante é industrial (¡ue lialiia
formado izarle de boiirosas comisiones. — D. José Albareda,
Intendente militar.— D. Ramón Avellana, caiedrAtico de ma-
temáticas del Instituto de 2.* enseñanza. — D. Macario Co-
doñel, fabricante muy conocido en Sabadell y Tarrasa, ex-
concejal y diputado á'Córtes, que habia prestado señala-
dos servicios á la industria y al comercio. — ü. José Bonef ,
director y profesor de la escuela de náutica . condecorado
con variai. cruces por sus merilos científicos y literarios.
— D. Rafael Valldcjult, cónsul de Rusia durante mucliíts
años. — D. Antonio Alsina, notario y pensionado vitalicio
como aforado de guerra, por haber sido fusilado su padre
durante la de la independencia. — D. Víctor Ribo, joven
de bellas esperanzas muy conocido y ai)reciado en el co-
mercio. — El brigadier D. Francisco Mondelly. — D. José
Torrents y Julia, notario público. — 0. Cayetano Anjílora
y Carreras, notario y escribano del Gobierno de provin-
cia.— Dr. D. Pedro Felipe Monlau , conocido escritor cata-
lán que en la corle sostenía el buen nombre literario del
Principado, fué autor de varias obras d(^ higiene pública
y privada, de otra sobre Psicología y Lógica, de un Dic-
cionario etimológico y de varias oirás obras. — En Vich,
D. Miguel Raimes, hermano y heredero del malogrado íi-
lósofo. — D.^ María Carlota Quintana de Serra. — D. Narci-
so de Miquelerena. —D. Francisco Pujet y de Gomis, fis-
cal del Ti'ibunal Supremo, hijo de esta capital, donde ha-
bia empezado su brillante carrera y en la cual obtuvo
los mas honoríficos cargos. — D. Federico Brunel , capitán
de infantería y comandante de Estado mayor. — D. Pedro
Dalmases, abogado y vice-presidente que habia sido de la
Diputación provincial. — En San Gervasio, D. Jo.sé María
de Olsina, joven dolado de relevantes dotes morales é in-
telectuales. — D. José Graciós, de edad 63 años, dignidad
de chantre de esta Catedral, que habia sido párroco del
Pino y secretario de cániara del Obispado. — D. Antonio
Salvador y Llobet, rico propietario que dejó varios lega-
— 131 —
dos á la Casa de Caridad , á la de Maternidad y Espósitos,
y á varios otros establecimientos de beneficencia. —Don
Felio Permanyer y Tuyel, autor de varias obras religiosas
y ascéticas. — D. Josá'Parra, deán de esta Santa Iglesia y
que antes habia desempeñado varios cargos en la carrera
judicial.
El movimiento de la población durante el pasado año
de 1870, según datos estraclados de la oficina municipal
del registro, es el siguiente:
Nacimientos.
"., Vaione^. llembras. Tolal.
De legítimo matrimonio (calólicos'j. 2468 2306 ilU
De padres incógnitos (id.) . ... 324 299 623
Protestantes 5 3 8
Abortos 310
Total 5715
Defunciones.
Menores de diez años 1601 1412 3013
Solteros de diez años arriba. . . . 1006 649 1745
Casados 1280 936 2225
Viudos 393 73b 1148
Abortes m
ToTAi 8441
Matrimomos.
Solteros con solteras 1393
Solteros con viudas 88
Viudos con solieras 210
Viudos con viudas 94
Total 1785
Resumen.
Total de defunciones en 1870. . . . 8441
Id. de nacimientos 5715
De manera que durante el año 1870 ha
disminuido la población de Barcelo-
na en 2726
En 1869 hubo 6,889 defunciones y 6,615 nacimientos; re-
sultando en aquel período un descenso en 27í individuos.
Comparando ahora estas cifras con las del año 1870, re-
sulta que en este úilimo han sido los nacimientos 900 me-
nos que en 1869, y las uefuiiciones 1,552 mas; acusando,
en c(»nsecuencia. un descenso de población mayor por
2,452 individuos en 18"0 que en 1869; notable diferencia
que se esplica en gran parte por las bajas que produjo la
fiebre amarilla.
132
HQSPITM. OE SANTA CRUZ.
Existencia en 30 de noviembre de 1871: 288 enfermos y 228 en-
fermas. De estos 8 lazarinos y i lazarina. Además 170 locos y
131 locas. '
Movimiento del Eslablecimiento.
í.nrlm.'" de 1870. En Irados 823 homb. 611 ninj. 12 locos 7 locas.
Salidos curados C32 » 4G6 » 8 » 8 »
Fallecidos 103 » 137 »
1.» id. de 1871. Entrados 10i7 » 812 »
SaMdos curados 908 » C37 »
Fallecidos IfJO »
2.» id. de 1871. Entrados 9S2 »
Salidos curados 921 »
Fallecidos 9i» »
3." id. de 1871. Entrados lOi;;; »
Salidos curados 90G »
Fallecidos 101 »
11 ))
30 »
18 »
1:í6 » 13 »
674 » 20 »
))
»
f)63 »
81 »
705 »
589 »
100 ))
6
6
13
10 »
6 »
8 »
11 ))
10 ))
12 »
19 »
9 «
6 »
21 »
8 »
r. »
HOSPITAL MILITAR.
Movimiento ocurrido en el Hospital militar de esta pinza desde
1.° de octubre de 1870 á fin de setiembre de 1871 con espre-
sion de las estancias causadas y sus defunciones.
MESES.
1870.
Octubre.
Noviembre
Diciembre
1871.
Enero.
Febrero
Marzo.
Abril.
Mayo.
Junio.
Julio.
Agosto
Setiembre
Totales
« £
^
.2„ a
m a>
.2 a
M ü
EDtrad(
en los
oce me
alidos
en
Ídem.
[uerlos
en
ídem.
xistenc
en fin
[■ cada
bl -o
383
•o
^'
i«
358
533
20
188
188
3Í6
269
21
2Í4
24'i
457
338
11
352
352
503
424
23
•408
408
398
396
25
385
383
325
362
14
334
334
349
334
16
333
333
374
363
9
333
335
338
329
6
338
338
363
355
6
342
342
420
360
11
391
391
4033
376
403
15
177
349
4609
4466
3999
/? '•
n u
t5
5950
6110
9045
11562
11162
10817
10132
10428
9204
9818
10319
114029
353
273
470
457
327
209
612
1116
1136
1191
729
874
7747
— 133 —
CASA PROVINCIAL D£ CARIDAD DE BARCELONA.
Niños. Niñas. Hombres. Mujeres. Tolar.
Año econ. 1869 á 70. Mi 593
Id. id. 1870 á 71. 551 466
602
389
3«8
306
2137
17n
En el año de 1869-70 van incluidos 23 distinguidos, 9
distinguidas, 2 sacerdotes, 22 celadores, 36 hermanas y 4
practicantes.
La estancia en el mismo año resultó ser de O'láO "/„ eS'
cudos la manutención , y 0'211 ''/„ escudos comprendidos
lodos los demás gastos del Establecimiento.
Movimiento del Establecimiento. — Año 1870-71.
Entrados. Salidos. Muertos. Existente».
Varones. ....
665
718
109
899
Hembras. . . .
369
520
118
715
Sacerdotes. . .
1
»
)>
8
Celadores. . . .
9
10
»
21
Distinguidos. .
9
10
4
18
Hermanas. . . .
9
3
))
42
Distinguidas. .
8
1
2
li
1070
1262
233
1712
Dependen además del Establecimiento 52 individuos con
licencia temporal , 171 aprendices y sirvientes y 51 en el
manicomio.
La estancia en el año citado resultó ser de 0*171 "/s, es-
cudos la manutención , y 0'276 ^y^^ escudos comprendidos
lodos los demás gastos del Establecimiento, inclusos los
que ocasionó la liebre amarilla por haber salido de esta
ciudad los albergados en la casa.
CÁRCELES NACIONALES DE BARCELONA.
Nota de los detenidos en las mismas.
En 30 setiembre de 1870. En 30 setiembre 1871.
Hombres. ... 294
Mujeres 66
Muchachos.. . . 50
Total. . . 410
Hombres. .
Mujeres.
Muchachos..
Total.
250
67
50
367
— 134 —
INSTRUCCIÓN PÚBL!CA.
i\íiííi (Irl número de alumno!^ mntriculiidos en el Instituto da
2 * enseñanza de esta capital y en la llnií^ersidad para el
curso c/t' 187» á 1871.
SKt;iIM»A ENSi:ÑANZA.
Estudios generales: Insliiulo, lS7f,>. — Colegios priva-
dos, . — Eiis('ñair/,a domcslica .
Esludios de aplicación: Insliiulo, 255. — Colegios priva-
dos ,
Enseñanza superior: Filosofía y letras, 233. - Ciencias
CKaclas , físicas y naturales . 177. — Farmacia , 269, — Me-
dicina, 10D3. — Derecho . 50i.
Escuelas superiores: Industrial, Enseñanza superior, 56.
— Ntílariado , 110.
Nota. —No hemos podido procurarnos los dalos rcfe»-
rentes á colegios privados y enseñanza doméstica.
Número de los alumnos que concurrían á coda una de las es-
cuelas públicas costeadas por el Excmo. Ayuntamiento , en
30 setiembre de 1871.
Niños. Niñas. Párvulos. Total.
Agonizantes » 91 113 210
Alia de San Pedro. ... 107 114 » 221
Barceloneía 130 16i) 112 402
Plaza de Sta. Catalina. . . 111 148 » 259
Cirés. lOft 90 80 270
Codüls 101 86 .. 187
Elisabels » 100 » 100
Hosiafranchs 161 57 74 292
Moiijuich del Carmen. . . 9i 85 » 179
San Pablo (Ex-casa Galera). 133 50 « 183
San Bellran IS 100 » 115
Sadurní 85 100 » 185
San Cayetano 106 » « 106
San Juan 83 » » 83
Poniente 152 116 84 352
Condal • » » 184 184
Carmen 66 » » 66
Amalia 102 110 56 268
Tarros » » 106 106
Centro 82 » » 82
Superior normal » 48 « 48
Elemental normal. ... » 105 » 10^
Consejo de Ciento (Ensañe.) » 59 » S9
ortinas » 59 » 50
1628 1684 809 4121
— 135
Wl 1
Sf5
r»»
(Xi
:-
©i
drn
0
<Q
0:
c;
0
<Q
•^
^as^
e&
<0
0^
a;_
ce
'H
T-<^
**,
•
a
c
0
?r
•^^
M
"x
acT
eí
o
>-t
;o
'^
i-í
0
>«i
co
i^
H
»—
"^^
z
-<
H
»~
'"
3
3
C0
es
os
s
cr
3
co
co
0
os
ÍÍ5
00
» 1
«
w
tf
' xr
s
00
í "^
in
os
-é
oó
0
;•-•?
«
"^
a:
\ "^
iíi
esT
1 a
ií¿"
os'
05
<
=
>e>
co
-í
1 0
e*
r-
C;
H
' E-
^^
r«
H
< ^
«?«
rH
*S
0
S3
\
0
»
c>
»
1 Kl
s»
"ec""
^'
Ü
^
«?M
:í5
r Oí
ec
«íf
«<
^
C
3
^
00
c/^
3
so_
os
X
ert
(SÍ
V ca
ec
eí
0
co a.
0
es
os
os
so
2
-<!
Sí ÍS
L u
»>^
^
■<
"?.
i 1
ai
OS*
4»k
0
C-
s: <
1 3
Cíl
^^
C^
w -i
J =
^■4
OS
tr.
c a
( ^
T—
^«
tn
0 tS
' H
^-^
i i
C/3
0 K
^
•9^
f *
' Oí
00
0
( i
os
r-«
55
u
£g
1 ^
ec
TO
U
a ri
tr
^^
os
^
H
Z
<;s
¿rt
Id
c
3
es
»5SI
ec
-*Í
-<r
1 i
^
r-4
-<s
/J
«>
00
"^
0
'.1
««!<
■^
CJ!
C
CO
10
e
es
c
<Q
«^
r-
P2
0^
'"•^^
SÍ5^
"í-
s
^ .
k c
ííf
•^"^
tü
IX)
L C
0'
00'
^
1 ^
in
ÍÍ5
7=.
1 ^
os
00
1 ^
J 3
B -
J =
^
U -<
r 3
0
«ai*
U •<
y 3
r-
<o
,,^
0
' -C
oc
OS
0
1 JS
<M
ec
t
es
1 7
®»
©«
-3í
i 0
xjl
eo
'^ ¿
^ Z
s
(A
0
««
es
ec
^^
•
u
,
tí
C
•<
es
•-•
K
ac
s
e:
ce
c:
bJ
s
bJ
9
ai
0
0
u
Vi
0
■<
id
0*
0
ec
ec
eii
0.
■^
tí
0
•
•
'
•
•
•
0
.
.
c/i
,
•
Q
,
,
0
.
,
^
1
3í
C>
ca
1
os
0
r^
es
1
CO
I-"
co
r-"
00
00
Zj
00
00
•i^
tú
•-<
r-H
■<
»-H
ri
0
0
c«
0
0
((—
ir" 1
'í— 1 1
■<
-<
-<
JJ
■iHHn
■MHOH
■■■■■
■■■^^^
^^^^^
VM)
^ — < " ■ — "—
<0<M;C5
co
-^ i-oo
»
:0 CíCrí
05
H U; ^ ;j
¿ — í«áo
co
•
U J J <
-ocri — d
iO
0
^ ^ - í-
a í— í*- ^
g co ? 1 :?>
•m
i%
o o a I:
■M^CO x
co
"^ H ^
íN --" ;r5
eo 1
m
— -7
<Ma»r^
05
m
""
»-H C^
so
fi
r-scí^
o
&
.»i :/".
C5 ce ÍN
■•o
,iO Í5^ ce
es
Sci S5^
¿5
"H tO «B< C5
1-H
m
0
a —
o >
S S5 ce Ci
'jj :í? V"* v-<
es
»— «K eo
05
Cí
OOSrt co
US
C)
T-»
®l
fa
ti
(75
O»! O
í^i
SQ
U3
(3MeO »
•-^
.J
,-iTCír:
O
4>
<
co c;eo
c¿
H
<= «5* c;
».-<
r
C
ccooao
c>
H
tH
co'
'5 « — .,ra n
«•1 — —
»I><
es
y. a :; C2 o
■=M ?M ce
r->
litai
lem
rcb
lari
mpl
Jos.
CMOOOS
5C <H< I-''
05
1-^
'j:^ ~ - o '■'
ai--£ Si
C-.'
G-t
co
¿
/
cor- 'O
o
i
. /
--0 0-<9<
«-^
JEROS.
3.'
CLASE
55 o 1-
>a«'
a
l^C-cS
iü
^
OS«J*íO
»4
-^ 1
91
-- 1
0
^
íO SÍ5 05
O
. , / co
OO »aA
W \ ' .^
00^-H3O
05
tt
a \ SI <
r-';¿«i
eo*
«
o i "
1Í5 C5 íiO
SÍS
s
=^ 1
M I
0
es
NÚM
1."
CLASE.
05 05 O
oo
3004
15 36
3 i. 00
o»
0
IM
<
.
•
A
ITa o
• .w
•
n
-»í "í
. c «
t«
H
LÍNE
E BARCE
A
rancia
arrago
aragüz;
tú
>J
-<
H
O
H
1
&ii&-tSI
tu -a
O -
■^ co
_í8 oo
P3
■
©
4^
o
S4.
-""— ^
^ te
^
•y)
ce ce
-í;
C
*^ «-^
H
^. —
eo 05
■
O
1/3
1.34
96.93
/
en «N
C/"J
1/^,
:f5 O
-«1
O »<
H
I-.
1^* ^^
os í*!
1 -
CO ««*<
UJ
/ "
WH
«»
J -^
SO "
en
*^
■<'
tj
^< ^1
O
\ ••
«^ eo
"
'• <N
'"' <n
•
r ti
s« «>
o
1 í
o 90
Sí
? -j
o
' o
co C5
/ V
»— 1 «—
eo
ce
■<
■^
,
oo 05
O ao
<
eo 05
^
ce »-i
■■J
ce o
^
SÍ5 oo
efí
00
,
o r-
u
«* «5
«O «-i
-]
r- 00
w
05 oo
<•
1-1 o
«i
os
ce <N
os #0
•<
lo ew
«e <M
rt
«■
«
Sft
• t •
og
. «
«•7;
V3 1-^
3 S
— a:
.
^c
,.
.:: 0
,
uo o «
,
o ¿i ce
t- w-o
.Í.=3 =
ra T3 co
M o ü
«3 t.
a. Cu
Bernabé Espeso. — Cayetano Cornet t Mas.
137 —
LEGISLACIÓN.
LEY ELECTORAL.
Titulo priíaiero.
CAPITULO PRIMERO.
De los electores.
Artículo 1." Son electores todos los españoles q«e se hallen
en el pleno goce de sus derechos civiles , y los hijos de estos que
sean mayores de edad con arreglo á la legislación de Castilla.
Art, 2.° Esceptüanse únicamente:
1." Los que por sentencia ejecutoria estén privados del ejer-
cicio de derechos políticos.
2.° Los que al verificarse las elecciones se hallen procesa-
dos criminalmente, si contra ellos se hubiese dictado auto de
prisión y no la hubieren subrogado con fianza en los casos en
que sea admisible con arreglo á derecho.
5.° Los sentenciados á penas aflictivas ó correccionales,
mientras no hayan estinguido sus condenas y obtenido rehabi-
litación con arreglo á las leyes.
i.° Los que careciendo de medios de subsistencia reciben es-
ta en establecimientos benéficos, ó los que se hallen empadro-
nados como. mendigos y autorizados por los municipios para im-
plorar la caridad pública.
CAPITULO II.
De los elegibles.
Art. 3.* Son elegibles para Senadores:
Todos los electores, mayores de 40 afios, que reúnan aTguna
de las condiciones signientes:
Ser ó haber sido Presidente del Congreso, Diputado electo cn
tres elecciones generales, ó una vez para Cortes Constituyen-
tes:
Ministro de la Corona :
Presidente del Consejo de Estado, de los Tribunales Supre-
mos , del Consejo Supremo de la Guerra y del Tribunal de Cuen-
tas del Reino:
— i;38 —
ilapilan general de ejercito ó Almirante:
Teniente peñera! ó Vicealmirante:
Embajador:
Consejero de Estado:
Magistrado de ios Tribunales Sniiremos, Individuo del Conse-
jo Supremo de la Guerra > del Almirantazgo, Ministro del Tri-
bunal de Cuentas del Reino ó Ministro rienipotenciario duran-
te des aflos:
Arzobispo ú Obispo :
Redor de Universidad de la clase de Catedráticos:
Catedrático de término con dos aflos de ejercicio:
Presidente ó Director de las Academias Es|)anola, de la His-
teria, de Nobles Arles, de Ciencias exactas, físicas y naturales,
de Ciencias morales y pnlitiías y de Ciencias módicas:
Inspector general de los cuerpos de Ingenieros civiles:
Diputado provincial cuatro veces:
Alcalde dos veces en pueblos de mas de Slt.OOO almas:
Hallarse comprendido en la lií-ta de los ;!(l maxores contribu-
yentes por contribución territorial, y los H) mayores por subsi-
dio industrial y comercial de cada provincia.
Art. 4." Soii elegibles para Diputados á Cortes todos los elcc
lores.
Art. 5° Son elegibles para Diputados provinciales los que
llenando las condiciones á que se refiere el artículo anterior,
se hallen comprendidos en las disposiciones del art. 2¿ de la ley
de Diputaciones provinciales.
Art. 6 " Son elegibles para Concejales todos los electores ve-
cinos de la localidad que reúnan las condiciones que exige el
artículo 39 de la ley municipal.
CAPITULO III.
De las incapacidades.
Art. 7." No podrán ser elegidos para ninguno do los cargos
á que se reflcrcn los cuatro artículos anteriores, los que desem-
peñen ó hayan desempeñado tres meses antes de las elecciones
cargo ó comisión de nombramiento del Gobierno, con ejercicio
de autoridad, en la provincia, distrito ó localidad donde estas
se verifiquen.
Art. 8." Tampoco podran ser elegidos para ninguno délos
cargos á que se refiere el artículo anterior:
1." Los contratistas v sus fiadores de obras y servicios públi-
cos que se paguen con fondos del Estado, provinciales y muni-
cipales, ni los administradores de dichas obras y servicios.
2." Los recaudadores de contribuciones y sus fiadores.
3." Los deudores al Estado que lo sean por cualquier clase
de contrato.
í." Los deudores en concepto de segundos contribuyentes,
los fiadores y mancomunados en ambos casos, los que reciban
sueldo de la provincia v todos los demás comprendidos en los
casos 1.°, 2.', 3 °, 4.» y 5.° del art. 22 de la ley provincial.
En cualquier tiempo en que, después de la elección, un elec-
lo-adquiera alguna de las cualidades espresadas, la incapaci-
dad que cada una de ellas lleva consigo producirá su efecto, y
aquel en quien se halle p'írderá inmediatamente el cargo.
— 139 —
Art. 9.'' No podrán ser elegidos Concejales los que, con re-
lación al nianicipio, se hallen en los casos en que se encuen-
iran respecto á ia provincia los conipiendidos en el artículo
anterior, y demás que se mencionan en el 39 de la ley munici-
pal.
Art. 10. Para los cargos de Diputados á Corles y Diputado
provincial no se computarán á los candidatos electos los votos
(\\ie obtengan en las localidades donde ejerzan jurisdicción,
aunque sea de elección popular el cargo que desempefien.
CAPITULO IV.
De lax incompatibilidades.
Art. 11. El cargo de Senador es incompatible con todo em-
pleo activo que no esté comprendido en las categorías que mar-
ca el art. 62 de la Constitución.
Art. 12. El cargo de Diputado es incompatible con el ejerci-
cio de destinos públicos , aunque sean en comisión y sin sueldo,
.siempre que lo tengan señalado en el presupuesto del Estado 6
de la Ca.sa Real.
Las escepciones , los límites y efectos de este principio se de-
terminariin en una ley especial; cu\o provecto presentará la
comisión de las Cortes' que ha entendido en esia lev.
Art. 13. Los cargos de Senador, Diputado á Cortes, Diputa-
do provincial v Concejal son incompatibles entre sí.
Art. r». El'Senador ó Diputado a Cortes que acepten del Go-
bierno ó de la Casa Real empleo, consision con sueldo, honores
ó condecoraciones, se entiende que renuncian sus respectivos
c<irgos, y no podrán ser reelegidos hasta las próximas eleccio-
nes generales
Los Senadores ó Diputados que fuesen elegidos por dos ó mas
provincias ó dislritos , optarán, en tériüino de ocho dias, á con-
tar desde la constitución de su respectivo Cuerpo Colegislador,
por la que deseen representar. Para los que fueren elegidos con
posterioridad se entenderá el plazo de los ocho dias desde la
aprobación del acta.
Art. 15. Lo3 cargos de Diputado provincial y Concejal son
también incompatibles con todo destino retribuido por el Go-
bierno ó por la Casa Real, y con los de Notario público y Juez
de paz de sus respectivos distritos ó colegios electorales.
Es igualmente incompatible el cargo de Concejal con todo
empleo retribuido de fondos provinciales ó municipales.
CAPITULO Y.
nisfosiciones generales para las elecciones comprendidas en esta ley.
Art IG. El derecho electoral y su ejercicio por el sufragio
universal comprende las elecciones municipales, de Diputados
provinciales. Diputados á Cortes y de compromisarios para las
de Senadores. Las de Senadores se harán por los compromisa-
rios en la forma que se determina en el capitulo VI , título II de
esta lev.
Art. n. Para acreditar este derecho y poder ejercitarlo, se
entregará por los Alcaldes á cada elector una cédula talonaria,
arreglada al modelo aúm. 1.", que comprenderá dos talones. No
— lío —
podra hacerse uso del segundo de ellos sino en los casos que so
luencionan en el arl. 3í
Art IS Las cédulas de que habla el artículo anterior se coi^
taran de los libros talonarios que con este objeto tendrán los
A\ untamientos , habiendo en cada municipio tantos como cole-
gios ó secciones abrace su jurisdicción. Estos libros se renova-
rán en todas las elecciones, inclu\endo en ellos A lodos los
electores q»ie tengan acreditado su derecho en el del censo elec-
toral, y no se hayan incapacitado después.
Arl. l'J. En cada Ayuntamiento habrá además del libro ó li-
bros talonarios, otro especial que se llamará de censo electo-
ral , en el cual se inscribirán por orden alfabético y numeración
correlativa los que con arreglo á esta ley gocen del derecho
electoral. Las hojas de este libro estarán numeradas, selladas y
rubricadas por el Secretario del Ayuntamiento, con el V.* B "
del Alcalde y la firma de diez electores sacados .'i la suerte de
los Vocales asociados de la Junta municipal, si saben firmar.
Art ¿0. El libro de censo electoral se formará con arreglo á
las listas electorales rectificadas y ultimadas en la forma y mo-
do que previenen los artículos 22 al 30 de esta ley. En este libro
no podrán introducirse enmiendas, adiciones ni raspaduras,
debiendo constar en apéndice las incapacidades que ocurran
en el tiempo que media desde la formación del libro bástala
víspera de verificarse la elección , y también los errores que en
su redacción se hayan cometido.
Art. ¿1. De este libro se sacarán Ires copias autorizadas, en
las cuales constará el número de electores y de cédulas entre-
gadas, cuyas copias se remitirán, á mas tardar, 15 días antes
de la elección , una al Alcalde de la cabeza del distrito electoral
para Diputados a Cortes ; otra al de la cabeza de distrito electo-
ral para Diputados provinciales, y la tercera á la Diputación
provincial.
Arl. 22. Los Ayuntamientos formarán con arreglo al padrón
de vecindad, las listas electorales que han de preceder al li-
bro de censo electoral y que se fijarán al público durante los
15 dias primeros del octavo mes de cada ailo económico en que
debe hallarse ultimado el padrón de vecindad, según lo dis-
paesto en los artículos 19 y 20 de la ley municipal, para que los
interesados tengan conocimiento de ellas y puedan hacerlas
reclamaciones de inclusión ó de esclusion que juzguen opor-
tunas.
Trascurrido este plazo, no se admitirán reclamaciones de
ningún género.
Art. 23. Las incapacidades marcadas en el art 2.° de esta
ley se espresarán y jusliflcarán en el padrón de vecindad; en
las listas que de él se saquen para formar el libro de censo
electoral no se comprenderán los incapacitados
Art. 2í. Cada vecino tiene derecho á que durante todos los
dias del aflo, sin escepcion.se le pongan de manifiesto en la
Secretaría del Ayunlamienlo el padrón de vecindad y las listas
electorales para reclamar su inclusión como elector, si hubie-
se sido escluido por omisión ó indebidamente incapacitado.
También podrá exigir la exhibición del libro de censo electoral
para los efectos oportunos.
Art. 2o. Tienen también derecho los vecinos á que por los
— 141 —
Aynotainienlos se les admitan las praebas do su capacidad
electoral, piidiendo alzarse ante las Diputaciones provinciales
del fallo que aquellos dictaren.
Art. 26. Las reclamaciones se harán ante el Ayuntamiento
en la primera quincena del octavo mes de cada año económico,
debiendo resolver sobre ellas por mayoría de votos en lo qi'C
reste del citado mes, conforme á lo dispuesto en el artículo 19
de la ley municipal.
Las comi'5¡ones provinciales, oyendo á los interesados, resol-
verán , en los primeros quince dias del siguiente , las reclama-
ciones que ante ellas presenten los que se creyeren agraviados
por los acuerdos de los Ayuntamientos.
De estas resoluciones puede entablarse el recurso de apela-
ción ante las Audiencias , que los sustanciarán y determinarán,
oyendo á las partes y al ministerio fiscal , en los restantes dias
del citado mes.
Art. 27. Todo vecino podrá reclamar igualmente la inclu-
sión ó esclusion de electores ante el Ayuntamiento de su muni-
cipio, y aducir las pruebas para apo\ar su reclamación, pu-
diendo del mismo modo alzarse de las providencias que sobre
ellas recaigan ante las comisiones provinciales. El Alcalde dará
recibo de las solicitudes que se le entreguen.
Art. 28. Así los Tribunales de justicia y demás autoridades
judiciales ó administrativas, como ios curas párrocos, espedi-
rán gratis, y en papel de oficio, cualquiera clase de documen-
tos que necesite el elector ó vecino para acreditar su capaci-
dad ó la capacidad ó incapacidad de otros electores. Estos do-
cumentos se pedirán por medio de solicitud, espresando el
objeto con que se piden , y no serán admitidos en ningún Tri-
bunal ni oficina sino para acreditar el derecho ó incapacidad
de los electores.
Los que con otro fin se valieren de ellos, serán considerados
como defraudadores de la renta del papel sellado.
Art. 29. Los Juzgados remitirán á los Alcaldes del pueblo
de la vecindad de los procesados testimonio de los autos de
prisión que dicten ó de las sentencias ejecutorias que priven
ó suspendan del ejercicio del derecho electoral, para queso
haga constar en el padrón de vecindad la correspondiente
I nota.
Art. 30. Durante los primeros quince dias del décimo raes
de cada aOo económico se publicarán en todos los municipios
de España las listas electorales ultimadas, con la designación
de los colegios y secciones á que correspondan los electores.
Art. 31. Las cédulas talonarias se entregaran á domicilio en
el trascurso del mes citado en el artículo anterior, bajo la res-
ponsabilidad de los Alcaldes.
En el caso de nuevas elecciones y de renovación de los libros
talonarios con arreglo á lo dispuesta) en el artículo 18 , las cé-
dulas se repartirán a los electores diez dias antes de verificar-
se la elección.
El elector que sin motivo legal fuere escluido de las listas,
ó á quien se negare indebidamente la entrega de la cédula ta-
lonaria, podrá entablar contra el Alcalde ¡a acción criminai
que le corresponda con arreglo á las disposiciones penales d«
esta ley.
— 142 ~
Ail. ;t2. Ninpun elorlof (lodiá volar Mías qnr en el colegio
oloctoral ó soccion (iiic dcsitiiH' su (-(Mlula talonaria. v '
(liiando iip i'iccloi- l¡a\a (Miiüjiado de domicilio después de
eu)|iailronado \ de liallarse iiiserilo en las lisias electorales ul-
liiiiadas, volará precisauíenlc en el colegio ó sección ¡i que
perleiiecia cuando se le reconoció su dereclio, y no podrá ha-
cerlo en el de su nuevo domicilio. «•*
Art. 33. En el primer dia de eleccior , antes de constituirse
la mesa provisional , remitirá el Alcalde del distrito municipal
á los coli'pios y sus secciones los libros talonarios de los eleclo-
res (jiie correspondan á sus respectivas demarcaciones, y nota
certilicada de las incapacidades en que liayan incurrido los
electores con poslenoi idad á su inclusión en" el libro de censo
electoral, acomijafiando les comprobantes.
Art. 3i. Cuando por omisión ó |)or injusta denegación de los
Alcaldes no hubiese sido entregada al elector la códula á que
tenia derecho, ó cuando una vez entregada la hubiese perdido,
podrá reclamar del presidente de la mesa, identificando pre-
viamente su persona, la entrega del segundo talón de que ha-
bla el arl. 17, debiendo en este caso volar en el aclo con la fór-
mula «voto con cédula duplicada »
La mesa lo hará constar en la lista de volantes.
Art 3"> Los electores del ejército y ai-mada en servicio acti-
vo no podrán votar en las elcccione.<í provinciales ni munici-
pales.
En las de Diputados á Cortes y compromisarios para las de
Senadores votaran en el punió donde se hallen el diadela
elección, siempre que lleven dos meses de residencia con-
tinua.
Art. 36. Los electores de que habla el artículo anterior
acreditaron su derechu por medio de una cédula de filiación
talonaria, firmada por el Jefe del distrito militar y del cuerpo
á que pertenezcan.
Los Jefes de los cuerpos remitirán con ocho dias de antela-
ción al Alcalde del pueblo en que residan y hayan de volar sus
subordinados relación numerada y por orden alfabético de los
mismos, y el libro talonario que corresponda á las cédulas que
les ha) a entregado.
Arl. 37. En la parte eslerior de cada local en que se verifi-*^
quen las elecciones se fijará dos dias antes de que empiecen
una lista eerüfieada de los electores que corresponden al cole-
gio ó sección, laque permanecerá espuesla al público hasta
que hayan terminado.
Art. 38. Las inesaS electorales se colocarán de modo que los
electores puedan ver el aclo de entregar las papeletas, y su
introducción en la urna.
Art. 39. Los Presidentes de las mismas cuidarán deque tan-
to el salón en que se verifican ias elecciones, cuanto las ave-
nidas que conduzcan al local, estén siempre despejados, de
manera que los votantes puedan entrar y salir fácilmente.
Art. 40. r.os Presidentes tendrán á su disposición losagentes
municipales que considí rcn necesarios para conservar el or-
den y hacer respetar su autoridad.
Art. 41. Todo elector de un distrito tendrá entrada en todos
ios colegios y secciones en que el distrito estuviere dividido , y
— 143 —
podrá hacer en cualquiera las protestas y reclamaciones'Jau
crea fundadas. ' >■« -■>;
Art. ^2 Los votos se podrán emitir así en papeletas Impre-
sas como manuscritas, pero en papel precisamente en blanco.
Art. á3. Nadie podra entrar en el local de elecciones con
palo, bastón ni arma alguna, .1 escepcion de los eiecteres que
por impedimento físico necesiten apocarse en bastón ó muleta,
los cuales no podrán permanecer en el local mas que el tiem-
po preciso para emilir su voto El elector que infringiere este
precepto y advertido no se sometiere á las óidenes del Presi-
dente será espulsado del local y perderá el derecho de volar
en aquella elección.
Las autoridades podrán, sin embargo, usar dentro del cole-
gio el bastón y demás insignias de su mando.
Tfitulo BI.
DEL I-nOCEDlMIEiNTO ELECTORAL.
CAPITULO I.
De las elecciones municipales.
Art. íí. Las elecciones de Ayuntamiento se verificarán en
las épocas marcadas en la ley munieip.il para su renovación.
En ¡os casos de disolución "ó suspensión de los Ayuntamien-
tos por quien corresponda, ó de reemplazo de algiino ó algu-
nos de sus individuos por muerle ó incapacidad , la renovación
se hará precisametite. por los electores \ por los mismos trAmi-
tes de su nombramiento, teniendo, no obstante, en cuenta,
respecto .'1 renovaciones parciales, lo dispuesto en los artícu-
los 43 y íi de la ley municipal.
Art. 45. La designación de los colegios electorales se hará
por los Ayuntamientos, procurando á los electores la mayor
facilidad en la emisión de los votos En ¡as poblaciones que no
pasen de 5,000 vecinos no podrá esceder el número de colegios
al de Alcaldes que correspondan á su Ayuntamiento.
fn las que pasen de este número, pudrí el A\unlam¡ento di-
ir los colegios en tantas secciones cuantas sean necesarias
paia facilitar la libre emisión del sufragio, siempre que el nú-
mero no esceda al de Alcaldes de barrio.
Cuando los distritos municipales correspondan l\ varios gru-
pos de poblai iotí rural, los colegios electorales se dividirán en
tantas secciones cuantos sean los grupos de población rura!
que tengan Alcaldes de barrio.
Art. 46. La división de los distritos muüicipales en cole-
gios, y en su caso en secciones, la practicaran los Ayunta-
mienlos en la época marcada en el art. 3C y siguientes de la
ley municipal, anunciándola al público en la loima \ por el
término que la misma prescribe. El Ayuntamiento admitirá to-
das las reclamaciones que se hagan contra esta división , y las
remitirá con su informe á la comisión provincial en lodo el
resto del mes, para que las resuelva en cotiforinidad á lo dis-
puesto en la 4.* del art. 37 de la citada ley municipal.
Si no hubiese reclamaciones, so anunciará como definitiva
la división del distrito en colegios ó secciones acordada por el
— 14 i —
A\unlarnienlo; y si existieran dichas roclanuicionos, ar hará el
iiiismo anuncio tan pronto como la comisión provincial comu-
üi(iiie sus resoluciones ó trascurra el plazo citado en el artícu-
lo anterior sin r(>sol verlas, en cuyo caso se anunciará la divi-
sión practicada por el A\unlamieiilo.
Arl. il. Hecha la división en la forma prescrita en los ar-
tículos anteriores, no podrá alterarse ni modificarse sino por
justa causa y con la aprobación de la comisión provincial y de!
Gobernador. La nueva división se hará por los mismos trámi-
tes, y DO será válida jiara las próximas elecciones, si no estu-
viese aprobada y publicada quince dias antes, poi' lo monos,
de aquel en que deba ciMebrarse la elección. La alteración no
se hará en ningún caso para las elecciones parciales ni es-
traordinarias.
Art. 48. El número de Concejales que corresponda á cada
Awintamiento será proporcional al de habitantes del distrito
municipal y nunca bajará de la relación que se establece en
la escala del art. 3í de la le\ municipal.
Art. 49. Las elecciones ordinarias comenzarán en la época
y en el día marcado en la ley municipal, > con arreglo á las
bases fijadas para la renovación de los Ayuntamientos.
Para las que deban celebrarse en el concepto de parciales 6
estraordinarias por disolución de los Ayuntamientos ó por
muerte ó incapacidad de sus individuos en los casos en que
deban reemplazarse con arreglo á la ley municipal, se fijará
la fecha de la elección por la comisión provincial.
Art. SO. Los colegios ó secciones electorales se abrirán al
público á las nueve de la mafiana del día fijado para la elec-
ción.
Art. 51. A cada colegio ó sección concurrirá á la citada ho-
ra el Alcalde ó Regidor á quien corresponda por orden, y á
falla de estos, el Alcalde de barrio que deba presidir la raésa
interina.
El Ayuntamiento hará la designación de los Presidentes dos
días antes del fijado para la elección , y la publicar/i en la parte
esterior del local.
Arl. 52. A cada colegio ó sección se llevará por la autori-
dad que deba presidir y se colocará sobre la mesa el libro ta-
lonario del censo electoral que le corresponda y una lista por
¿rden alfabético y numérico de los electores del mismo con dos
casillas en blanco para estampar en ellas la palabra votó.
La primera casilla servirá para anotar la votación de la me-
sa, y la segunda para la de los candidatos. Habrá también un
ejemplar de esta ley y una urna para depositar las papeletas
de votación.
Art. 53. A la hora señalada para comenzar la elección, el
Presidente ocupará su puesto é Invitará á los dos mas ancianos
V á los dos mas jóvenes de los electores presentes, entre los
ijue sepan leer y escribir, á tomar asiento en la mesa para ejer-
cer las funciones de Secretarios escrutadores interinos.
Si hubiere reclamaciones sobre la edad que declaren tener
estos Secretarios , se estará á lo que resulte del libro talonario
del censo electoral.
Art. 55 Después de haber tomado asiento los Secretarios in-
terinos, el Presidente anunciará en alta voz: Se ¡ri'ocede ó la vo-
— 145 —
íacian de la mesa de¡iniUva. Esta se compondrá de un Presidente
> cuatro Secretarios, elegidos por papeletas y por mayoría de
votos.
Art. S5. No se admitirá á votar á persona alguna que no
presente su cédula talonaria, ó á quien no se le dé por dupli-
cado, en aquel momento , en los casos de estravío ó denegación
de entrega, ségun lo dispuesto en el art. 34 de esta ley.
Art. 56. La papeleta de votación contendrá el nombre dt)l
elector del mismo colegio ó sección á quien se designe para
Presidente, y separadamente, bajo el epígrafe de Secretarios,
los nombres de otros dos electores, también del mismo colegio
ó sección, para Secretarios escrutadores. No podrán ser elegi-
dos para estos cargos los electores que no sepan leer y escribir.
Art. 57. Los electores se irán acercando uno á uno á la me-
sa, y presentando sus respectivas cédulas talonarias al Presi-
«lente, le entregarán la papeleta doblada, con su voto; aquel la
introducir I en la urna, diciendo: Voto del elector Fulano de Tal.
La cédula talonaria será sellada en el anverso , y devuelta al
elector después de haber anotado un Secretario en la lista nu-
merada la palabra votó. Si hubiere votado con cédula duplica-
da, se anotara así en la lista para hacer imposible la votación
del mismo elector con la primera, ó la de otro á su nombre.
Si ocurriese alguna duda sobre la personalidad del elector, ó
sobre la legitimidad de su cédula, se identificará en el primer
caso con el testimonio de los electores presentes , y en el segun-
do se cotejará la cédula con el talón. Cuando no se identificase
la personalidad del elector, ó resultase falsa la cédula, no se le
permitirá votar, y la mesa lo hará constar así en el acta, to-
mando las disposiciones convenientes para que el pretendido
elector sea remitido inmediatamente á los Tribunales de jus-
ticia.
Art. 58. A las tres en punto de la larde prohibirá el Presi-
dente, en nombre de la ley, la entrada en el local de elección
cerrando las puertas del mismo si !o considerase preciso.
Continuará después ¡a votación para recibir los votos de los
electores presentes, y luego que hubiese volado el último, un
Secretario escrutador preguntará tres veces en voz alia: ¿Haij
algún elector presente que no haya votado? No habiendo quien re-
clame ó volando los que falten , el Presidente dirá : Queda cerra-
da la votación; no volviéndose después á admitir voto alguno, y
permitiéndose de nuevo la entrada en el local.
Art. 5). Cerrada de esta manera la votación, un Secretario
escrutador leerá en alta voz los nombres de los electores qu»
hayan tomado parte en la elección , y publicará su número: en
seguida el Presidente, abriendo la urna, dirá: Se va á proceder
a I escrutinio.
Art. 60. Este se veriíicará sacando el Presidente las papele-
tas de la urna una á una, desdoblándolas, leyéndolas en voz
baja y entregándolas después á uno de los Secretarios para que
á su vez las lea en alta voz y las deposite sobre la mesa por el
orden en que vayan saliendo
Los otros Secretarios escrutadores llevarán simaltáneamcnl»
nota de la votación para Presidente y Secretarios, cuyas tres
notas se confrontarán, y en caso de duda se cotejarán con las
papeletas que se havan ido colocando sobro la mesa.
ift.
— íiC) —
Todo elector W^nc deíocho á livr \wv sf 6 á pmlir (juc se vuel-
van u leer, contar y confronlur las i)ai)olctas con las notas que
haNun lio vado los Secretarios escrutadores.
Art. (¡1 Las papeletas cuya >»li(!ez ofreciere duda, so dcja-
r.ln aparte , coiilitiuando el escrulinio liasla terminal lo. La me-
sa examinará después las dudosas, y decidirá snlire ellas por
mayoría con arreglo á lo (jue dispone el arlíiulo sif;iilenle.
Art. 6L lín las papeletas en que se luibieso omitido la dis-
tinción de Presi. lente y S crelaríos, se entendor.i nomhrado pa-
ra el primer cargo el primero que se halle inscrito, \ i)ara Se-
cretarios los dos siguientes. En las que conluvi^'r n mas nom-
bres, s,' tendr n por valederos los tres primeros para los cargos
indicados [xtr su órdi n . y por nulos los demás Las ii: gibles se
tendrán |)or nulas. Y sobre las faltas de ortografía, leves dife-
rencias de noiii'bres y apellidos. Inversión de estos ó su])reP¡on
de alguno , la in'-sa decidirá en seiilido favorable, cuando no
ha> a elector .ilguno del colegio ó .«¡eccion con quien pueda equi-
vocarse el nombre del contenido en la panoieta, consignando
en el acta los hechos, sus resoluciones , y las protestas que se
hicieren , uniendo en este caso al espedienle las ¡¡apeletas que
hubiesen sido objeto de cuestión.
Art, 63. Cuando se encontraron dobladas juntamente dos 6
mas paj)elelas, si contuviesen los miamos nombres y por el
mismo orden s' contarán como una sola; pero si hubiese entre
ellas alguna diferencia esencial que afectase á los cargos, se
anularan todas, coti>ignándo9e asi en el acta. Las papeletas so
lo se apreciar n paia confrontar el número de votantes.
Art. (ii. No s • admitir ■. ninguna reclamación ni protesta se
bre la edad ó la incapacidad de! elecioi , ni • n el acío de votar
ni en el del escrutinio. Todos los electores que se hallen inscri-
tos en el I¡!»ro del censo electoral , y cuya ineapacidjd no se ha-
ya declarado en los apéndices que se mencionan en el art. 20,
pueden ejercitar su derecho y computárselos sus votos.
Art 65 Terminada la lectura de las papel las, dictadas las
resoluciones sobre los casos dudosos y admitidas las protestas
á que die.en lugar, se procederá al recuento de los votos des-
pués de haber preguntado el Prosidente por tres veces conse-
cutivas C!i alta voz : ¿Ihnj alguna jírotcsta que hacer contra el es-
CTVtin'o '
Art. 66. No habiéndose hecho ninguna protos'a, ó resueltas
las que se hagan en la forma que determina el art. l'ó de esta
lev, cada Secretario escrutador verifK^ara el recuento de los vo-
tos obtenidos por los candidatos; y si resultase conformidad, se
estendera una lista de los que hubiesen obtenido votos por or-
den de mayor á menor, sin omitir ninguno. En el coso de que
no haya conf-rmid.id entre los votos anotados, se procederá á
nueva revisión ) recuento de las papeletas, ateniéndose alo
que de estas resulte.
Art. 67. De ►^sta lista se dará lectura en alta voz por uno de
los Secretarios escrutadores, y concluida, el que haya presidi-
do la mesa proclamará Presidente del coUgio ó sección electo-
ral al elector que pura este cargo hubies» obtenido mayor nú-
mero dj votos, y Secretarios ó los cuatro que para este ©argo
iubiesen también obtenido mayor número d^ sufragios.
Arl. 68. Despue.s de proclamados los elegidos por el Presi-
— 147 —
denlo lie la mesa interina , se recontarán publicamente las pa-
peletas V so quemarán acto continuo, escepto aquellas sobre
que se hubiese hecho alguna reclamación , las cuales se unirán
al espediente.
Art 60. Si el Presidente 6 alguno de los Secretarios escruta-
dores elegidos no se hallasen presentes al concluir el escruti-
nio en el local de la elección, se les avisará á domicilio por el
Presidente de la mesa interina; y si no se presentasen en el
término de una hora, se entenderá que renuncian, y se tendrán
como elegidos los que para el cargo respectivo sigan en la vo-
tación inniediata en número si se hallasen en el local. Si nin-
guno de ellos se presentase media hora después, serán reem-
plazados los que faüen por el Presidente 6 Secretario de la mesa
interina , cftda uno en sus cargos respectivos, sorteándose pa-
ra cubrir el número de los que no se hayan presentado de la
clase de Secretarios, los que habiescn desempeñado la Inte-
rina.
Art 70. El Presidente de la mesa interina dará posesión de
sus carpos al Presidente y Secretarios elegidos, declarando
constituido el colegio 6 sección electoral.
En aquel mismo dia, los Secretarios de la mesa interina re-
dactarán y firmarán el acta de la elección de la definitiva, con
'arreglo al modelo núm. 2° qne depositarán en la Secretaría del
Avutitaniiento antes de las once de la mañana del dia siguien-
te, donde podrán examinarla los electores.
Art. TI Constituidos al dia siguiente , á las nueve de la ma-
ñana, tu el colegio v sección electoral el Presidente y Secreta-
rios escrutadores elegidos, se declarará por el primero en alta
voz uque se empieza la rotación para Ccncejales.))
Art. 11. El procediníiento de esta elección se arreglará á
los mismos trámites cslab'eeidos para la elección de la mesa
en los artículos 52 al 53 de esta ley.
Art "73 Las papeletas contendrán tantos nombres como
Concejales corresponda elegir al colegio, y los que escediesen
de es'e número serán nulos.
En las s sienes se votará el mismo número que corresponda
al colegio de que dependan.
Art. 14. A las cuatro en punto de la larde se procederá al
escrutinio en la misma forma prescrita en los arts. del 59 al 68.
Art. Tó. Acto continuo el Presidente y Secretarios redactarán
el acta parcial conforme al modele núm. 3." Esta acta se remi-
tirá antes de las ocho de la mañana ('el dia siguiente á la Se-
cretaría del distrito municipal, y de ella espedirá el Secretario,
con el V " B "del Alcalde, la correspondiente certificación, que
entregará al Presidente de la mesa
A cada acta se unirá una lista de los electores que hayan to-
mado parte en la elección , la cual se sacará de la numerada en
que se ha\an Ido anotando los votos.
Art. "iC.' El Presidente y í-'ecretarios cuidarán , bajo su mas
estrecha responsabilidad, de que se fijen , antes de las nueve
de la n¡;iñana del dia siguiente . en la parle esterior del colegio
electoral ó sección las listas con los nombres de los electores
que havan tomado parte en la votación y la de los candidatos
con los" votos que hubiesen obtenido, por orden de mayor á
mepor.
— l-i8 —
Arl. 11. A las nueve de 1.a maflana dil día sigiiienle se vol-
verá á abrir el colegio olecloral sin necesidad de anuncio, y
oc#pandoIa mesa el Presidente y Secretarios escrutadores con-
tinuará la votación cotnenzada en el día anterior.
Si en el primero ó ses;undo di.i de votación para Concejales
hubiesen emitido sus sufragios lodos los electores , so dará por
terminada la votación.
Arl IH. Concluida la votación, y redactada su acia parcial
en los términos referidos en el art. 15 , se pii'ilicarán las listas
de los vol-^ntes y de los que hubieren obtenido votos, y se es-
teoderá el acia "general del colegio ó seccian, uniendo á ella
los resultados (ie los escrutinios anteriores con todos los inci-
dentes de la elección. En este aclo se observará todo lo preve-
nido para las parciales.
Art. 79. Al dia siguiente de concluida la elección , en los co-
legios que se hubiesen dividido en secciones, se reunirán las
mesas de estas a la del colegio para practicar el escrutinio ge-
neral del mismo. El Presidente de l<i mesa del colegio presidirá
estaiunta. Del escrutinio que practique se levantará la corres-
pondiente acta, que firmarán todos los concurrentes, y se ob-
servará en su redacción lo prevenido para las generales de los
colegios.
Art. 80. En las p^hlaciones en que haya mas de dos colegios
electorales, cada mesa elegiiá á pluralidad de votos, al termi-
nar la votación del último dia, un Secretario escrutador que
asista como comisionado al escrutinio general del distrito mu-
nicipal.
Si en el distrito municipal hubiese únicamente uno ó dos co-
legios sin secciones, serán comisionados, en el primer caso, los
cuati o Secretarios escrutadores que hubo de mesa, y en e! se-
gundo, dos por cada colegio, elegidos en la forma prevenida
en el párrafo anterior.
En los colegios que se hubiesen dividido en secciones se
nombrarán el comisionado ó comisionados que correspondan
por las juntas de escrutinio del colegio y sección 6 secciones de
aue habla el artículo anterior, y después de hacer el escru-
nío.
Art. 81. El escrutinio general de distrito se hará en todos los
pueblos el segundo domingo del undécimo raes del aBo econó-
mico, á las diez en punto de la mañana, en las Casas Cousislo-
rlales, donde se reunirán todos los comisionados de los cole-
gios, con asistencia del Ayuntamiento, presidido por el Alcal-
de primero. Ni este ni el Ayuntamiento tendrán voto en este
aclo.
Art. 82. Constituida de esta manera la junta general de es-
crutinio bajo la Presidencia del Alcalde prim3ro, se nombrarán
por mayoría de votos entre los comisionados, cuando el núme-
ro de estos llegare por lo menos á cinco, cuitro Secretarios es-
crutadores que hagan la comprobación de las acias y recuento
de votos.
En los pueblos en que por haber menos de cinco colegios,
no llegase á este número el de ¡os comisionados, se eleg'ráa
del mismo modo dos de estos por ellos mismos y otros dos de
los Concejales y de entre ellos, para que los cuatro procedan
en calidad de Secretarios á la comprobación y recuento do los
— U9 —
votos. Los (los Secrelarios de nombiamienlo del A\untamienlo
lendrán en este caso voto con lu junta.
Arl. S3. La junta de escrutinio, después de haber hecho los
Secretarios la confrontación de las actas y el recuento de los
votos, examinara todas las reclamaciones délos electores con-
tra la legítima representación de los Presidentes ó Secretarios
de los colegios y secciones electorales, validez de la elección 6
autenticidad ó exactitud de las actas.
De esias reclamaciones, de los motivos que para apreciarlas
6 desecharlas haya tenido la junta de escrutinio, de las resolu-
ciones que sobre ellas hubiese adoptado y de las protestas ¿
que diesen lugar, se hará espresa mención en el acta.
Art. 8í. Serán proclamados Concejales de cada colegio elec-
toral los que resulten con mayoría relativa de votos hasta com-
pletar el número de los que corresponda elegir. En el caso de
empate entre los electos, decidirá la suerte los que han de
quedar de Concejales. Hecha la proclamación de Concejales
electos por cad,-; colegio, se hará la de los que componen el
municipio ó Ayuntamiento del pueblo.
Art. 85. Se estenderá un acta del escrutinio con arreglo al
modelo núm. 4.°, en la que se hará mención de las reclamacio»
nes que se hubiesen hecho por los electores, resoluciones que
se hubiesen adoptado, \ de las protestas que hubiere habide,
autorizándolas todos los presentes. Esta acta se archivará en
la Secretaría del A\untamiento.
Arl. 86. Los nombres de !os elegidos se espondrán al públi-
co en los sitios de costumbre durante la segunda quincena del
undécimo mes económico.
En este término los electores podrán hacer por escrito ante
el Ayuntamiento las reclamaciones que tengan por convenien-
te sobre la nulidad de la elección ó incapacidad legal de los
elegidos.
Arl. 8*7. El primer dia del duodécimo mes económico se re-
unirá el Ayuntamienloen sesión pública estraordinariacon los
comisionados de la junta general de escrutinio, y con citación
de los elegidos contra cuya capacidad se hubiese redamado.
Los comisionados resolverán definitivamente todas las proles^
tas sobre nulidad de la elección, y en unión con el Ayunta-
miento, las que se refieran á la incapacidad ó escusas legales
de los elegidos, oyendo antes sus defensas
De esta sesión se levantar.i acta, en la que se espresen los
fundamentos de las resoluciones que adopten los comisionados
de la junta de escrutinio sobre las protestas de nulidad de la
elección y las que acuerden con el Ayuntamiento respecto á las
de incapacidad ó escusa de los elegidos, con lo que estos ha-
yan espuest.o en su defensa. A esta acta se unirán las reclama-
ciones y se r.rchivar.'in con el acta de elección.
Art. 88 Las resoluciones que se mencionan en el artículo
anterior serán ejecutorias, si notificadas á los interesados á
presencia de los testigos no hiciesen nueva reclamación para
ante la comisión provincial dentro de los tres dias siguientes
al déla notificación.
Art 89. SI se hubiesen hecho, los Ayuntamientos remitirán
inmediatamente , bajo su responsabilidad , los oportunos espe-
dientes á la comisión provincial, con el acta de la sesión es-
— !;>;) —
Iraonlinaria. Esta comisión resolverá do uniímanora (Ifflnltiva
lodas las roclaiuacioncs, (U'clarandc la validez ó nulidad délas
eleccioni's ó la capacidad, incapaciilad ó escasas de los fingi-
dos. Estas resoluciones deben diclaise por la comisión provin-
cial antes del dia 20 del duodi'cimo mes del atlo económico, en
que quedaran terminados todos estos espedientes, para cuyo
efecto tomarán los Presidentes de la comisión las disposiciones
que crean mas oportunas.
Pasado este dia, devolvorán todos los espedientes á los res-
f)ectivos A\ untamientos; v en los que no hubiese resuelto, se
levará a efecto lo acordado sobre las protestas de la elección,
incapacidades ó escusas de los elegidos, por los comisionados
de la junta de escrutinio y Apuntamiento en la sosiou cstraor-
dinaria á que se refiere el art. S7.
Art. 90. Las declaración "s de nulidad de la elección con
sus fundamentos, acordadas porla comisión provincial, se pu-
blicarán en el Boletín (ficial de la provincia.
Art. 91. Guando se anulase una elección por vicios cometi-
dos en la do la mesa, la comisión provincial encargara la Pre-
sidencia de la mesa interina al Alcalde del pueblo de la cabeza
del partido judicial; y si hubiese ocurrido en el distrito del
pueblo cabeza de partido, se encargará la Presidencia al Al-
caide del pueblo intiiediato.
Las nuevas elecciones deberán estar celebradas para flnes
del duodécimo mes económico, á cuyo efecto la comisión pro-
vincial pondrá en conocimiento del Ayuntamiento respectivo
su acuerdo de nulidad , ordenándole que proceda á nueva elec-
ción
Art. 92. SI por cualquier motivo no se hubiese nombrado el
nuevo Ayuntamiento para el primer dia del primer mes del
aflo económico, segui.á el del aüo anterior hasta que la elec-
ción se veriflque y haya tomado posesión el nuevamente nom-
brado.
CAPÍTULO 11.
De las elecciones para Diputados provinciales.
Art. 93. Las elecciones de Diputados provinciales serán
unipersonales y por distritos. Estos distritos electorales esta-
rán precisamente comprendidos dentro de los partidos judicia-
les existentes ó que en lo sucesivo se establezcan.
Art. 94. El Gobierno, oyendo á las Diputaciones provincia-
les, según dispone el art. 16 de la ley provincial, hará la di-
visión de la provincia en distritos para esta clase de eleccio-
nes: una vez hecha, no podra alterarse sino por medio de
una lev.
Art. 95. La división de la provincia en distritos electorales,
el número de Diputados que le corresponda elegir y el modo y
forma de-hacer su distribución, se ajustarán á lo prescrito en
[os artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la ley provincial.
Art. 96. Además de las bases establecidas para la demarca-
ción de los distritos electorales en Iqs citados artículos de la
ley provincial , se tendrá muy en cuenta la distancia respecti-
va de los pueblos que los forman con el de la cabeza de distri-
to, procurando en lo posible , para los que constituyan su cir-
— 151 —
cunfereneia, un ríidio próximanif^ntc iííual, no purtlendo In-
terponerse á menor distancia pueblos que pertenezcan á otros
distritos.
Art. í;l. Seríi cabeza de distrito electoral el de la cabeza de
partido judicial en los que la tengan cojíiprendida dentro de su
demarcación. En los demás que se establezcan dentro del mis-
mo partido lo será el mas céntrico de su demarcación.
Art. '.'S. Las eleccioni'S ordinarias para Diputados provin-
ciales empezarán en la primera quincena del tercer mes del
aüo económico, il dia que se fije por el Gobierno Este dia será
el mismo para todas las provincias y distritos, y dichas elec-
ciones se barán en los mismos colegios y secciones estableci-
das i)ara las municipales.
Art. ÍK). En los casos de renuncias ó vacantes estraordlna-
lias que por cualquier causa ocurran y deban reemplazarse
según el art. 3") de la ley provincia! , se procederá á hacer elec-
eiones parciales, Ingresando el elegido ó elegidos en el lugar
del que se reemplace 6 reemplacen.
Art. 100. La convocatoria para las elecciones ordinarias y
estraordinarias que deban verificarss con arreglo á las leyes,
corresponde hacerla al Gobernador de la provincia, quien la
anunciará en los cinco dias siguientes á la órdi-n 6 el acuerdo
en que se funden .debiéndose verificar en un plazo que no baje
(le 10 dias, ni esceda de 20, conforme al citado artículo 35 déla
ley provincial.
Art. 101. Los Ayuntamientos, con ocho dias de anticipación
al designado para 'la elección, acordarán y nublicaráu el local
en que haya de verificarse en cada colegio o sección.
Art. 102. El nombramiento de mesa interina, el de la defi-
nitiva V todos los demás procedimientos hasta verificarse el es-
crutinio, se ajustarán á lo establecido para las elecciones de
Concejales en los artículos 50 al 59 de esta ley.
Art. 103. Los demás trámites basta la proclamación del Di-
putado en la junta de segundo escrutinio, senin iguales á, los
establecidos en los artículos 118 al 128 para Ja elección de Dipu-
tados h Cortes.
Art. 104. En los distritos electorales en que no se baile com-
prendido el pueblo cabeza de partido judicial, presidirá, pero
sin voto, la junta de segundo escrutinio el Alcalde del pueblo
cabeza de distiito.
Art. 105. Los Diputados electos presentarán sus actas en la
Secretaría de la Diputación provincial ocho dias antes del de-
signado para la apertura de sus sesiones, cnnstiluvéndose en
este dia del modo que prescribe el art. 26 de la referida ley
provincial.
Art. 106. El resultado de las elecciones ordinarias y estraor-
dinarias de Diputados provinciales con los resúmenes de los
votos que hayan obtenido lodos los candidatos, se publicarán
en el Itolelin ( ficial de la provincia
Art 107. El Gobernador, ocho dias antes, por lo menos, del
señalado para la apertura de la Diputación provincial , remiti-
rá á la Secretaría de esta las actas de.las juntas de escrutinio
de los distritos electorales y demás documentos que haya re-
icibldo referentes á las elecciones.
— 152 —
CAPÍTULO III.
De ¡ra elecciones generales yara Diputados ti Corles.
Arl. 108. Lns elorclones para Diputados ;i Corles serán uni-
personales y por (lislrilos. Cada provincia se dividirá en laníos
distritos electorales cuantos sean los Diputados que deba eleplr
según su poMacion.
Arl. 1(19. La demarcación do los distritos será objeto de una
]e\ , y no podrá variar.>-e sino por medio de otra.
Arl. 110. Los distritos electorales se arreglarán al .número
de 4ü,0(iC almas, á que coi res|ionde un Diputado como míni-
mum , según dispone el art. GH de la Constitución.
Será cabeza de distrito electoral el pueblo que sea ca ital del
partido judicial mas cénlrico oe la demarcación.
Arl. 111. Tara fijar esta demarcación de los distritos elec-
torales, se tendrá en cuenta la distancia de los pueblos que la
formen con el de la cabeza de distrito, procurando en lo posi-
ble, para todos los puntos de su circunferencia, un radio pró-
ximamente igual, > no pudiéndose interponer á menos di.s-
tancia de este radió pueblos que formen parte de otros dis-
tritos.
Art. 11?. Si calculado el número de Diputados que deba dar
cada provincia por la base de 50,000 almas resultase una frac-
ción que subiese á Í0,000 , la provincia en que esto suceda nom-
brará un Diputado mas, y se dividirá en tantos distritos electo-
rales como Diputados le correspondan , teniendo en cuenta la
referida fracción.
Art. 113. Las elecciones para Diputados á Cortes se harán
en los mismos colegios electorales y sus secciones establecidas
para las elecciones de los municipios. Empezarán en todos los
colegios el dia seBalado por el Gobierno en el decreto de con-
vocatoria.
Art. 114. Los Ayuntamientos fijarán y publicarán con ocho
dias de anticipación al designado para hacer la elección , el
local en que haya de tener lugar en cada colegio y sus sec-
ciones.
Art 11b. El nombramiento de la mesa interina, el de la de-
finitiva y todos los demás procedimientos hasta la redacción
del acta, se ajustarán á lo establecido para las elecciones de
Concejales en los artículos 52 al 71 de esta ley.
Art. 116. Del acta do elección de cada dia se sacarán inme-
diatamente dos certificaciones literales, que autorizarán los
Secretarios de !a mesa con el V." B.' del Presidente , y remiti-
rán, la una al Gobernador civil de la provincia por el correo
mas inmediato, y la otra al Alcalde de la cabeza del distrito
electoral en pliegos cerrados y sellados con el sello del munici-
pio, en cu\a cubierta certificarán también su contenido dos de
los Secretarios con el V." B.° del Presidente de la mesa.
También comunicarán los Presidentes de mesa al Ministro
de la Gobernación y al Gobernador de la provincia por el me-
dio mas rápido, al terminar el escrutinio del dia, un estracto
dé su resultado, espresando *.l número de votantes y de los
votos obtenidos por cada candidato, por orden de mayor á
menor.
lO'J
A caila ncla ?e unirá una lisia de los electores que hayan lo-
mado parte en la elección, la cual se sacará de la numerada
en que liayan sido anotados los volos.
Art. in. Si alguno de ios candidatos que hubiesen obteni-
do volos en la (lección del dia. ó cualquier elector en su nom-
bre, requiriese certificación del número) lista de los electores
volantes y resumen de votos, se le dará sin demora por la
■lesa.
Art. 118. A loá tres dias de concluida la elección en los cole-
gios electorales, se instalará en el pueblo cabeza de distrito la
junta de escrutinio del mismo , compuesta de un Secretario co-
misionado por cada colegio electoral, el que será elegido por
la mesa después de concluida la votación del último dia. Las
mesas de las secciones se reunirán con la del colegio de que de-
pendan para hacer la elección de este comisionado.
Art. 119. Los Secretarlos comisionados llevarán á la junta de
escrutinio del distrito copias literales certificadas de las actas
de los tres oias de elección de sus colegios y secciones y de los
documentos que se ha\an presentado.
Art. 120. El Juez de" primera instancia del pueblo cabeza de
distrito presidirá, pero sin voto, Ja junta de escrutinio del
mismo.
Art. 121. Constituida la mesa á las diez de la maflana en el
local destinado al efecto , se empezará el escrutinio con la lec-
tura de los artículos 118 y 119, referentes al acto. En seguida
se presentarán por el Alcalde de la cabeza de distrito las certi-
ficaciones de las actas de los colegios electorales que se le hu-
biesen remitido con arreglo al art. IIG, y las que trajesen los
comisionados, deducidas de las mismas actas.
Unos y otros documentos serán escrupulosamente confronta-
dos por cuatro Secretarios escrutadores elegidos en el acto por
los comisionados de la junta de escrutinio.
El Presidente, con los cuatro Secretarios, hará el recnentoy
resumen de los votos obtenidos por cada candidato.
Art. 1Ü2. Si no se presentasen en la cabera de distrito algu-
no ó algunos de los comisionados de los colegios electorales á
la hora de las diez de la mafiana marcada en el artículo ante-
rior para constituir la junta , se hará , no obstante , el recuento
y resumen de los votos por las certificaciones que hubiesen re-
mitido sus colegios al Alcalde de la cabeza do distrito.
Art. 123. La junta de escrutinio no podrá anular ningún ac-
ta ni voto; sus atribuciones se limitan á efectuar, sin discusión,
el recuento de los votos emitidos en los colegios y secciones
electorales, ateniéndose estrictamente á los que resulten com-
putados por sus respectivas mesas. Si sobre el recuento ocur-
riese alguna cuestión, la decidirá la junta de escrutinio por
mayoría de votos.
Art. 124. Si respecto al número de volos y de votantes no apa-
reciese conformidad entre las certificaciones presentadas por
el Alcalde de la cabeza de distrito y las de los comisionados de
los colegios, se estará al resultado de las que estos hubiesen
presentado, y se pasará el tanto de culpa á los tribunales para
que procedan en justicia á lo que hubiere lugar.
Art. 12.'». Concluido el escrutinio con el recuento y resúmeo
de los votos, el Presidente proclamará Diputado por el distrito
— 154 —
tílocloral al candidato que Jinbicse oblonido mayor numero oc
votos.
Alt. 126 DpI acta dol escnitinio dol distrito so remitirá una
copla literal, Qrmada pon-l Presidenta v los cuatro Secrotarios
escrutadores, al Gobernador civil de la provincia.
Art. 1¿T El acta de esta escrulinid se archivará en la Se-
cretaría del A> tmlamii-nto de la cabeza de distrito con las cer-
tificaciones de las actas de los coli^gios y s.-cciones (luo se hu-
biesen remitido al Alcaldy del mismo y las que liubieren pre-
sentado los comisionados de los cole{íi)s. De dicba acta se
remitirá inmediatamente al Diputado procliunado una certifica-
ción espedida por el Secretario dni A\ untamiento de la cabeza
de distrito con el V." B." del Alcalde, tn ella se hará constar el
número de volantes que han tomado parle en la elección del
distrito; los votos obtenidos por los candidatos; las protestas y
sus resoluciones que so hubiesen hecho ■- loüíado e-i ios cole-
gios, y su proclamación. Esta ce."tiflcaclon le sí-rvirá de cre-
dencial para presentarse en el Congreso d • los Diputados.
Art. 128. Terminadas todas las operaciones de esta junta d3
escrutinio, el Presidente la declarará disuelta
Art. 12!>. El Gobierno, ]^ dias antes, por lo menos, del se-
ñalado para la apertura de las Cortes, remitirá á la Secretaría
del Congreso las certificaciones de las actas generales y parcia-
les de escrutinio de los colegios v júralas de distrito y demás
documentos referentes á la elección que le hubiesen remitido
ios Gobernadores de las provincias.
CAPITULO IV.
De las eleceione^ parciaUs de Diputados á CórUs.
Art. 130. Habrá lugar á las elecciones parciales para Dipu-
tados á Cortes en los casos siguientes:
1." Cuando el Diputado renuncie su cargo espresamente.
2." Cuando se haya hecho incompatible con arreglo á las
disposicion'es de esta ley.
3." Cuando ocurra su muerte.
4." Cuando el Congreso declare la nulidad de uoa elección.
Y 5.° En las vacantes que dejen las elecciones múltiples.
Se entiende que renuncia el cargo el Diputado electo que no
presente su credencial en el Congreso á ¡os 30 dias de haber si-
do proclamado. Se esceptúa el caso de imposibilidad alegada
oportunamente.
Art. 131. El Gobierno mandará proceder á elecciones par-
ciales por medio de decreto , que publicará dentro de los 10 dias
de ocurrir la vacante, convocando á los colegios para que se
haga la elección á los 20 dias de la fecha de la convocatoria.
Art. 132. Las elecciones parciales se liarán por los mismos
trámites y procedimientos que las generales.
CAPITULO V.
De la elección de compromisarios para Senadores.
Art 133. Cada distrito municipal elegirá por sus electores,
al tenor de esta ley, un número de compromisarios igual á la
sesta parte del de Concejales que deban componer el Avunta-
mlento.
1 o <J
Los dislrilos nmnicipalos donde el núiuero de Concejales no
ílegoe á seis elegirán , sin embargo, \in compromisario.
Solo serán elegibles para este cargo los electores del distrito
que sepan leer y escribir.
Art. 13i. La elección de ccmpromisarios para Senadores se
veriflcará al mismo liiíuipo qiu la de Dipntados á Corles, cuan-
do ambos Cuerpos Colegisladorcs havuu sido disuellos. 6 cuan-
do se proceda a la renovación parcial del Sonado habiendo sido
disuelto el Congreso.
Art. 133. La primera elección de compromisarios para cons-
tituir el Senado , al tenor de la Constitución y de esta le\ , y las
que deba.: celebrarse cuando aquel haya sido disuello sin ha-
berlo sido el Congreso, so verificarán el dia que se designe en
el decreto de convocatoria.
Art. 136 En los dos casos del artículo anterior, la convoca-
toria del Senado se hará denfi-o del período que marca el artí-
culo 72 de la Conslitucion.
Art. 137. Cuando las elecciones de compromisarios para Se-
nadores se verifiquen al mismo tiempo que las de Diputados á
Cortes, habrá en la mesa dos urnas de distinto color , rotuladas
una con la palabra Di¡iutad:s y otra coa la de Com¡^omi..arios.
Todas las operaciones de esta doble elección se ajustarán al
procedimiento establecido para las elecciones de Concejales en
los artículos del 52 al G3 de esta ley, precediendo el escrutinio
de Diputados al ile compromisarios.
Art. 138. De esta elección se levantará la correspondiente
acta para que se archive en la Secretaría del distrito munici-
pal, sacándose de ella copia litoral, firmada por <1 Presidente
y los cuatro Secretarios, que se remitirá á la Diputación pro-
vincial en pliego certificado.
CAPÍTULO VI.
De las elecciones generales para Senadores.
Art. 139. Los compromisarios elegidos en la forma determi-
nada por los artículos anteriores, se presentarán en la capital
de la provincia cuatro dias después de celebrarse el escrutinio
general de dis'.ritos para Diputados á Cortes, con las certifica-
ciones respectivas de su nombramiento , espedidas por el Se-
cretario de Ayuntamiento del distrito municipal, con el V." B."
del Alcalde.
Art. 140. De las certificaciones do los compromisarios se to-
mará nota en la Secretaría de la Diputación provincial, mar-
cando en ellas el dia de su presentación
Art. 141. Lajunta general para nombramiento de Senadores,
compuesta de la Diputación provincial y de los compromisarios
elegidos por los distritos municipales, se celebrara en el sitio
mas á propósito di' la capital de la provincia al sesto dia de ve-
rificado el escrutinio general da distrito para Diputados :i Cor-
t&s
Art. 142. Reunidos en este dia sus Vocales á las diez de la
mañana en el local designado, se procederá, bajo la presiden-
cia del Yicepresid'iite de la Diputación provincial , prí^via lec-
tura del decreto de convocatoria y de la lista de compromisarios
que hubieran presentado sus certificaciones , al nombramiento.
— í;;g —
por dicho Yioopresiílenle , entre los compromisarios présenlos,
de cnalro Secretarios interinos , recayendo el nombramiento en
los dos mas ancianos y en ios dos mas jóvenes, estándose íi lo
qtie resulte de sus cédulas electorales v demás documentos jus-
tificativos, si hubiere reclamación res|)eclo de la edad.
Arl. 143. Constituida de esta manera la n)csa interina, se
procederá á la elección de la d( íiniliva, que se compondr.i de
un Presidente, que será siempre el Vicepresidente de la Dipu-
tación |)rovincial , ó el qne baga sus veces, y de cuatro Secre-
tarios elegidos en votación secreta por |ia|)elelas v á pluralidad
de votos entre los mismos compromisarios presentes.
Arl 14Í No se procederá á ia elección de la mesa definiti-
va, ni á ningún otro acto posterior, ínterin no se hallen pre-
sentes para touiar acuerdo la mitad mas uno de los que tienen
el derecho de volar en esta elección.
En el caso de que no se haya reunido el número necesario, el
Presidente y Secretarios de la junta interina dirigirán el opor-
tuno aviso, por medio del fíolelin í/ícúz/dc la provincia, á lo-
dos los A\ untamientos de los pueblos cuyos compromisarios no
se hubieran presentado en la primera reunión, marcándoles el
Seríodo de 10 dias para (jue lo verifiquen, con apen ibimienlo
c que no haciéndolo en el dia señalado se considerará que
aprueban en un todo cuanto en la junta electoral se determine.
Art lií). Los Ayuntamientos de los pueblos á que se refiere
el artículo anterior cuidarán , bajo su responsabilidad, de po-
ner en conocimiento de los compromisarios morosos el aviso de
la mesa interina de la junta electoral provisional, dando cuen-
ta al Presidente de esta junta de haberlo verificado en tiempo
Mbil. '
Art. 1Í6. Nombrada la mesa interina, y en el supuesto de
que haya mitad mas uno para tomar acuerdos , antes de pasar
al nombramiento de la mesa definitiva, se procederá por la in-
terina al examen y revisión de todas las certificaciones de nom-
bramiento de compromisarios, las cuales irán examinando y
confrontando con las actas de los distritos de que habla el artí-
cnlo 139, y emitiendo su dictamen sobre ellas
Este será volado sin discusión causando acuerdo el voto de
la mayoría , sin perjuicio de lo que resuelva después el Senado.
Una vez confrontadas las certificaciones, se devolverán á los
interesados, haciendo consta»- en ellas, bajo la firma de un Se-
cretario, si han sido ó no aprobadas.
la elección de los cuatro Secretarios de la mesa definitiva se
verificará llevando cada elector manuscrita ó impresa, en pa-
pel precisamente blanco, una papeleta, que también podrá es-
cribir en el local de la elección , donde haga constar de una ma-
nera clara y distinta los nombres y apellidos de dos compromi-
sarios entre los presentes.
Acercándose los electores á la mesa uno por uno, Irán exhi-
biendo su certificación de nombramiento, de la cual se enterará
el Presidente y devolverá sellada, anotando un Secretario las
palabras roló pera Secretarios, en ía lista de votantes para este,
acto , después que el elector haya volado , entregando la pape-
leta de votación al Presidente para que la deposite en la urna.
Art. l'i7. No se suspenderá el acto de la elección de la mesa
definitiva hasta qne todos los electores presentes hayan emití-
— 157 —
do sus votos, para io cual antes de oue el Presidente declare
cerrada la votación , uno de los Secretarios preguntará: ¿Palta
algrin eUctor por votara
Un Secretario escrutador leerá después en alta voz los nom-
bres de los electores que han tomado parte; contará y declara-
rá su número al terminar la lectura, y en seguida el Presiden-
te, abriendo la urna, dirá: Se procede al encrutinio.
Art. 1Í8. El escrutinio y los Incidentes á que dé lugar se
ajustarán á las disposiciones de los artículos del 60 al 67 de
esta lev
Art. 149. Terminado el escrutinio con el recuento y resu-
men de los votos, el Presidente proclamará Secretarios á los
cuatro conipromisarios que hubiesen obtenido mayor número
de votos, y dará posesión de los cargos á los elegidos, decla-
rando constituida definitivamente la Junta electoral provincial
para la elección de Senadores.
Art. 150. El Presidente y Secretarlos escrutadores interinos
redactarán y firmarán el acta de la Junta preparatoria: esta
acta será depositada en el archivo de la Diputación provin-
cial.
Art. 151. Reunida la Junta electoral á las diez de la mañana
del siguiente dia, el Presidente declarará que empieza la vota-
ción para Senadores.
Art. 152. Dará principio votando primero las cuatro Secre-
tarios escrutadores, después los Diputados y compromisarios
indistintamente , y por último el Presidente de la junta.
Art. 133. La votación se hará por papeletas blancas, im-
presas ó manuscritas, que el Presidente depositará en la urna
á presencia del elector, después de haber examinado su certi-
ficación de nombramiento, que, sellada segunda vez , le devol-
verá. Un Secretario anotará el voto en la correspondiente ca-
silla de las listas de electores con las palabras votó para Sena-
dores.
Los Diputados provinciales y el Presidente votarán con el
carácter de tales, sin presentar ninguna clase de documento,
y los Secretarios anotarán sus votos con b fórmula: votó el Di-
pvtado provincial D. F., y votó el Sr. Presidente.
Art. loí. Las papeletas de votación contendrán solo el nom-
bre y apellido ó título de los Senadores que haya que elegir,
contándose por el orden en que estén escritos, y teniendo por
no escritos los que escedan del número marcado para cada
elección
Art. 155. Esta votación no podrá suspenderse , y cuando lo-
dos los electores hubieren ejercitado su derecho, para lo cual
un Secretario preguntará en alta voz: ¿Falta algm .síñor Dipu-
tado provincial ó compromisario que votar? el Presidente declara-
rá cerrada la votación, y se procederá al escrutinio.
Art. 156. Este acto se verificará con arreglo á lo dispuMt»
en lo.s artículos 60 al 67 de esta ley.
Art 157. En el caso de que ninguno de los candidatos haya
rtunido la mitad mas uno de los votos, se procederá á segunda
votación; pero en este caso los electores no podrán optar sino
ealre los que hayan obtenido mayor número de votos, hasta e
daplo de los que deban elegirse.
— 138 —
Si resultase empale entre dos 6 mas eleyidos, decidirá la
snerle.
Ari. iriS. Terminadas estas operaciones, el Presidente pro-
claiii;ii;i Senadores íi los que liavan sido ele^iidos por mayoría
absoluta do votos, y se eslendení por los S( crt'ti.rios escruta-
dores la correspondiente acta de todo lo ocurrido, según el
modelo Mim 5 " Esta se archivaríi en la Secretaría do la Dipu-
tación provincial.
Arl. VÓW Una copia de esta acta, ep|)edida por el Presidente
y Secn tarios, se remilirá al Ministerio de la Gohernacion, v otra
copia se enlreparíi á cada uno de los Senadoies electos para
que les sirva de título de su nombramiento v que presentarán
en la :"erretaría de! Senado. Unacerlillcacioñ del acta ori^íinai
con toda su documentaejüu, seríi remitida al Senado dentro
del termino de ocho dias.
Art jCit. Terminadas las operaciones do que habí .n los ar-
tícnlos anteriores, el Presidente de la Junta electoral la decla-
rara disuelta.
CAPÍTULO VII.
De to.s eleccicnrs parcial.es jiara Senadores.
Art. 161. La renovación parcial del Sonado se hará porcuar-
liis parles cada vez que se verifiquen elecciones generales de
D;pu lados a Cortes; j al efecto al dia siguienl^^ dr constituido
el Senado, se procederá do la manera mr.s solemne, en sesión
publica, al sorteo, por provincias y entre sns Senadores, del
numero que di uno al cuatro toque . cada Senador.
_ Art. 1G2. En la primera renovación ¡¡arcial del Senado de-
jaran de ser S, nadores lodos aquellos que hubieran obtenido
el num ro uno en el sorteo de que habla el artículo anterior,
dentro del cupo relativo á caila provincia; en la segunda reno-
vación los del número dos, v así sncesivamente hasta que ha-
yan dejado de ser Senadores todos los que lo eran al tiempo de
verificarse el .sorteo; en cuyo caso, de no h;*er disoluí ion to-
tal del í^enado , la renovación se irá haciendo por el turno que
viene establecido
Art 163. Iliibiendo disolución total del Senado, se deberá
estableerr el referido turno en la sesión siguiente a la de su
conslitncion , en la forma e.'^tablecida en el art 161
Art. 16 í. Las vacantes naturales por muerie , renuncia etc.,
no harán nrcesaria la reelección de Senadores antes del perío-
do ordinario df» renovación parcial. Cuando llegue el dia mar-
cado para cubrir las vacantes procedentes de la renovación
parcial, se llenarrn en cada proTincia todas las demás hasta
llenar el cupo de lo.s cuatro, tomando cada elegido el numero
correlativo que correspondiera á su antecesor para el turno de
renovación,
Art, IGS. El Senado pondrá en conocimiento del Gobierno,
a fin de que lo comunique á las Diputacioaes provikcial8fi,el
resultado del sorteo y las vacantes que ocnrran para que las
tengan en cuenta en las épocas de renovacioLes parciales.
— loí) —
TíiuSo Ul.
«E LA SAÍiCION PENAL.
CAPÍTULO I.
,De las falsedades.
Art. 1C6. Toda falsedad cometida en cnalquierade los actos
relativos á las elecciones de Concejales, de Dlpntados provin-
ciales, de Diputados íi Cortes, de corapromisarios para Senado-
res • de Senadores, de ciialqniera de los modos marcados en
el aft. 226 del Código ponal, será castigada con la pena de pri-
sión ma\ or , ninlla de SOO á S.OOO pesetas, é ¡nhal)ifitacion tem-
poral para cargos públicos v derechos políticos.
Art. 161. Coniolen el delito de falsedad:
1.° Los funcionarios que con el fin de dar ó quitar el dere-
cho electoral alteren las listas electorales, el libro del censo
electoral, el talonario ó las cédulas sacadas de este.
2.' Los que ent'egaren á los electores cédulas falsas.
3.° Los que aplicaren indebidamente votos á favor de un
candidato para cualquiera de los cargos que son objeto de la
4.° El que h sabiendas y con manifiesta mala fe altere la
hora en que deben comenzar las elecciones en cada dia.
5." Los que estando incluidos en el padrón, lista electoral,
libro talonaVio v provistos de la correspondiente cédula, voten
sabiendo que e.stán Inhabilitados para el ejercicio de los dere-
chos políticos, ó comprendidos en cualquiera de los casos del
art. 2.° de esta lev.
6." El que siendo elector vote dos ó mas veces en la misma
6 distinta mesa en una elección, ó únasela vez tomando el
nombre de otro para volar, usando de cédula ajena, aunque
tenga ol mismo nombre.
1° El Presidente v Secretarios que admitan á votar dos 6
mas veces h un mi.smb elector en la propia elección, y los que
le admitan , annnue solo sea una vez. sabiondo que se liallain-
capacitado para "< jercer el derecho electoral
8." El que al formarse el padrón de vecindad se suponga
con mas 6 menos edad de la que realmente tenga, ya para ad-
quirir el d(reeho electoral, 6 >a para obtener las ventajas de
la eda-', siempre que después tome parte en la elección y se
aproveche de la prefiMencia que para ser Secretario escruta-
dor interino se concede á la edad.
9." El encargodo de formar el padrón y de estender las cé-
dulas que desfigure maliciosaraento el nombre ó apellido de
algún vpcino con el fin de privarle d«l derecho electoral.
10. El elector que con el propósito de ser nombrado Secre-
tario escrutador íntorino falte .i la verdad cuando al ser pre-
guntado por el Pre.«id"nte al constituirse la mesa s<í supusie-
re con distinta edüd de la que realmente tenga, aun cuando
aquella resulte couáignada en el padrón, libro talonario ó cé-
dula.
— IGO —
11. Los Jeíüá militares ó de Marina que provean lualiciosa-
ruente de códula declaratoria del derecho electoral a alguno
de sus subordinados que no le tenga.
12. Y los que cometan cualquiera otro acto de falsedad que
no eslt^ previsto en los números anteriores, y que se redera á
procedimientos ó actos electorales.
CAPÍTULO II.
De la$ coacciones,
Art 16S. Toda amenaza ó coacción directas cometidas con
ocasión de las elecciones municipales , de Diputad )S provincia-
les, de Diputados á Corles, de compromisarios para Senadores
y drt .Senadores , serán castigadas con la pena de prisión menor,
multa de SIO .'i 2,5l»0 pesetas, é inhabilitación temporal para
derechos políticos.
Art. 16). Cometen los delitos de amenaza ó coaccioa di-
rectas:
1." Las Autoridades civil, militar ó eclesiástica 6 cualquie-
ra otra clase de funcionarios públicos que obliguen á los elec-
tores (jue de ellos dependan , ó que di^ cualquier modo les estén
subordinados, haciendo uso de medios ilícitos, á dar ó negar
su voto a candidato determinado
2 ° Los que con dicterios ó cualquiera otro género de de-
mostraciones violentas intenten coartar la libertad de los elec-
tores.
Si los dicterios ó demostraciones se refiriesen á las opinio-
nes ó creencias religiosas atribuidas á los candidatos ó electo-
res, la pena se impondrá siempre en el grado medio al máxi-
mo; V la cualidad de eclesiástico en el ofensor ú ofendido será
además reputada como circunstancia agravante.
3." Conduciendo por medio de agentes ó dependientes de la
Auioriilad civil , militar ó eclesiástica á los electores para que
emitan sus votos.
Art. no Toda amenaza 6 coacción indirectas, cometidas
con ocasión de las elecciones á que se refiere el art. 16S, serán
castigadas con la pena de prisión correccional, multa de 250
a 2,5.10 pesetas, é inhabilitación temporal para derechos polí-
ticos
Art. 171. Cometen los delitos de amenaza ó coacción indi-
rectas:
1.* Los que recomienden con dádivas ó promesas á candi-
datos determinados como los únicos que pueden ó deben ser
elegidos
2.* Los que con dádivas ó promesas combatan la elección
de candidatos determinados.
9.' Los funcionarios públicos que promuevan espedientes
gubernativos de denuncias, atrasos de cuentas, l'ropios. Mon-
tes, Pósitos ó cualquiera otro ramo de la Administración , des-
de la con /ocaloria hasta que »$ haya terminado la elección.
4.* Todo funcionario, desde Ministro de la Corona inclusive,
que haga nombramientos ó wparaciones, traslaciones ó sus-
pensíi»nes de empleados, agentes ó dependientes de cualquier
ramo de laAdministracion, ya correspondan al Estado, á la Pro-
vincia ó al Mnaicipio, en eí período desde la convocatoria has-
— 161 —
ta después de terminada la elección, siempre que tales actos
DO estén fundados en causa legítima, y afecten de alguna ma-
nera á la sección , colegio , distrito , partido judicial ó provincia
en donde la elección se verifique.
5.' Los que valiéndose do persona reputada como criminal,
solicitaren por su conducto a algún elector para obtener su
voto en favor ó en contra de candidato determinado, y el que
se prestara á haoer la intimación.
6." Los que por medio del soborno intenten adquirir votos
en su favor ó en el de otro candidato, y el elector que reciba
dinero, dádivas ó remuneración de cualquier^ clase por votar
ó negar su voto á candidato ó candidatos determinados.
CAPÍTULO m.
De las fallas en el cumplimiento de sus deberes por los funcionarios
de todas clases que intervienen en las elecciones y sus actos ¡)repa~
valor ios.
Art. n2. Toda, falta de cumplimiento de las obligaciones
impuestas por esta ley á los funcionarios públicos en las elec-
ciones de cualquiera clase que en la misma se espresan y en
los actos que con ellas tengan relación, será castigada con la
pena de arresto mayor , multa de 230 á 2,500 pesetas, é inhabi-
litación temporal para derechos políticos.
Art. ns. Comete esta falla:
1." El que se niegue á entregar á un elector comprendido en
las listas electorales, libro de ct nso electoral y talonario, la cé-
dula legítima que acredite el derecho á votar
2." El Presidente de mesa electoral que deje de nombrar Se-
cretarios para la mesa interina a los electores de mayor o me-
nor edad a quienes corresponda con arreglo á los artículos 53
y 5i de esta ley.
3.' El Presidente de mesa electoral que claramente negase ó
impidiese á cualquier elector usar de los derechos concedidos en
los artículos 4í y 60 de esta ley.
í." Los que dejen de proclamar Secretarios escrutadores,
comisionados para asistirá los escrutinios. Concejales, Dipula-
dos provinciales. Diputados a Cortes, compromisarios para
elección de Senadores, o Senadores á quienes hubiesen sido
elegidos para cualquiera de estos cargos, según la ley, ó los
que indebidamente proclamen á otros.
5.° Los funcionarios públicos que alteren los plazos ó térmi-
nos señalados para la formación y rectiíicaoion de las listas pa-
ra las elecciones y para los escrutinios.
6.° Los Alcaldes que no tengan espucstas al páblico en los
sitios de costumbre y en las épocas marcadas en esta ley las
listas electoraleí, y los Presidentes de mesa y Secretarios' es-
crutadores que dejan de hacer lo mismo con la lista de loselec-
tores del colegio ó sección , con la de los electores que hubiesen
tomado parte cada dia en la elección y con el resultado de los
escrolinios verificados y votos obtenidos por los candidatos.
1." Los que no provean á los candidatos ó electores que los
representen , >a lo soliciten verbalmente ó por escrito, de la
oportnna certificación que contenga el número de los que hu-r
— 102 —
bleseii votado en cada dia ó del resultado de ¡os escrntiolOH, ó
que dilatasen lincerlo por mas de 25 horas.
8 " Los comisionados ó coniproniisarios q»ie sin cau»a leglH-
ma dejasen de presentarse con los documonlos de que debf<ir»n
ir provistos, en las juntas de escriilinio ó de elección pura Se-
nadores en el día , á la hora y en el local destinado y señalado
de «ntemano al efeoto.
9." Los que estando encargados de remitir su credencial de
Diputado provincial , ú Cortes ó Senador á los candidatos que
hubiesen sido electos y proclamados, dejasen de hacerlo opor-
tunamente , y los Presidentes de la mesa y Secretarlos escruta-
dores que no nroveyesen de todos los documentos oportunos a
los comisionados nombrados para asistir a los escrutinios, y á
los compromisarios electos para concurrir á la junta electoral
de provincia.
10. El Presidente ó Secretario escrutador que después de
haber lomado posesión de su cargo lo abandone, ó se niegue
sin motivo justo á firmar las actas 6 acuerdos de la raa\orÍB.
11. El Presidente ó Secretarios escrutadores que se nieguen
á consignar en el acta las dudas, reclamaciones > protestas
motivadas, ya se hayan hecho de palabra ó por e.scrito
12. El Presidente y Secretarios que no esliendan y autoricen
en debida forma, con arreglo á los mode'os anejos a esta le>,
en el término en ella marcado, el número de listas, resúmenes
de votos, actas y certificaciones de actas prevenidas en la
misma para cada caso, ó que ñolas remitan .^i su ofortuno' des-
tino en el plazo , por el conducto y con todos los requisitos pre-
venidos en los respectivos artículos de esta ley.
13. El Alcalde o .\uloridad que se negase á recibir del Pre-
sidente ó Secretario que se los entregue, el acta ó actas origi-
nales y los demcás documentos que deban serle entregados; á
espedir el oportuno y suficiente recibo a favor de quien se les
hubiese entregado ;á depositar en el archivo ó á remitir en su
caso dichas actas y documentos ;. su respectivo destino en el
plazo, por el conducto y cou ios requisitos que esta Ie\ estable-
ce; á publicar con ia debida anticipación el local ó locales su-
ficientemente capaces para hacer la elección en las secciones y
cofegios, ó á proveer á !?s mesas electorales del papel blanco,
de oficio y de todos los demás útiles indispensables para hacer
la elección y para estender y remitir las oportunas actas, sus
certificaciones y demás documentos en la forma establecida.
14. El Presidente y Secretarios que admitan á votar al que
no presente cédula legítima ó que no figure en e! libro talona-
rio y lista del colegie ó sección en que pretenda emitjr[su voto,
y los que no admitan el voto de quien figure en dichos libro y
lista, aunque no presente cédula, siempre que en aquel exista
el duplicado de esta y la pida.
15. Los que quebrantasen los sellos ó rompiesen los sobres
de los pliegos cerrados á que se refieren los artículos 116 y 117
antes del momento en que deban abrirse; y los que estando en-
cargados de la conservación y custodia de dichos pliegos los
presentaren quebrantados en "sus sellos 6 rolos sus sobres sin
designar autor cierto del hecho.
16. El Alcalde ó funcionario publico de cualquier categoría
que se negase ó retardase admitir ó dar curso á reclamaciones
^ 163 —
electorales de cualquier índole, ó que rehusare proveer eoiel
acto al que presente la reclaraacioo de un recibo espresivo de
su entrega aunque no lo solicite.
17. El eclesiástico que no provea al individuo que las lácla-
me de las partidas sacramentales que necesite para acredilar
su derecho electoral ó la carencia del mismo en quien figure
como elector.
CAPÍTULO IV.
Telas arbitrariedades, abusos y desórdenes ccmttidos con.mottivo
de las [elecciones.
Art. 17Í. Toda arbitrariedad, abaso y desorden no previstos
en los anteriores capítulos, cometidos en toda clase de eleccio-
nes objeto de esta ley , serán castigados con la pena de arresto
mayor, multa de 200 á 2.000 pesetas, é inhabilitación temporal
para derechos políticos.
Art. 173. Cometen las arbitrariedades, abusos y desórdenes
á que se refiere el artículo anterior:
1." Las funcionarios públicos que hagan salir de su domici-
lio ó permanecer fuera de é!, aunque sea con motivo.del servi-
cio público , á un elector contra su voluntad en los dias de elec-
ciones, ó le impidan con cualquiera otra vejación el ejercicio
de su derecho electoral.
2.° El que encerrare 6 detuviere á otro , privándole de so li-
bertad por menos de tres dias, con el objeto de que no pueda
tomar parte en las elecciones , \ a emitiendo su voto , ó ya influ-
yendo legítimamente en ellas.
3.*» Los que causaren tumulto ó turbaren el orden en los co-
legios, secciones ó juntas electorales para impedir á cualquier
elector el ejercicio de su derecho.
Art. 176. Serán castigados con la multa de 230 á 2.500 pese-
tas é inhabilitación temporal para derechos políticos:
1." Los que pendraren en un colegio, sección ó junta elec-
toral coc arma , palo ó bastón. En todo caso deberán ser espul-
sados del local en el acto y perderán el derecho de volar eo
aquella elección.
i.° El que sin ser elector entre en un colegio , sección 6 jon-
ta electoral y no salga de estos sitios tan luego como se le pre-
venga por ei Presidente.
CAPÍTULO V.
Disposícioves comunes (i este titulo4
Art. 177. Para los efectos de esta ley se reputarán funciona-
rios públicos, no solo los de nombramiento del Gobierno, sino
también los Alcaldes, Tenientes de Alcalde, Presidente de me-
sa, Secretarios escrutadores, comisionados para las juntas de
escrutinio, compromisarios para Senadores, y cualquiera otro
que desempeñe un cargo público, aunque sea temporal y ne
retribuido.
En los delitos á que se refiere esta ley, cometidos por funcio-
narios públicos, se impondrá siempre la pena señalada en sus
grados medio al máximo
Art. 178. La acción para acusar por los delito? previstos en
— 1G4 —
esta les sera popular ) podra ejercitarse liasla dos meses des-
pués dé haber sido aprobada ó anulada el acia d'^nniíivaiiicnte
porol A> untamiento ó Diputación provincial, si la elección fue-
re para Concejales ó Diputados provinciales, y por el Congreso
O por el Senado, si hubiere sido i)ara Diputados ó Senadores.
El acusador no se obligara a pi estar otra flanzix que la de es-
tar a derecho y sostener su acción, hasta que recaiga senten-
cia ejecutoria, \ todas las actuaciones se entenderán de oficio,
y en papel de esta clase, sin perjuicio del reintegro en su dia
por el acusador ó acusado que hubiesen 3ido condenados.
Art. 179. Cuando un A>uatamiento ó una Diputación provin-
cial, el Congreso ó el Senado, ai tratar' de las actas cuya apro-
bación les corresponda, acuerden pasar tanto de culpa sobre
■una elección , se procederá á la formación de la oportuna causa
de oficio por el Tribunal competen'.e.
Art. 181». Los Tribunales procederán desde luego contra los
presunto? reos de delitos electorales, ya por querella, ó bien
por virtud de lo dispuesto en el artículo anterior , sin esperar á
que por quien corresponda se resuelva sobre la legalidad de la
elección Será obligación en aquellos facilitar á la corporación
que deba entender en la aprobación de un acta , siempre que lo
pida por conduelo del Gobierno ó de sus delegados, los infor-
mes, testimonios de su resultancia y demás noticias que esti-
mase convenientes sobre hechos que puedan afectar á la vali-
dez ó nulidad de la elección Pero si al suministrar estas noticias
la causa se hallare en sumario, los Tribunales harán '.a oportu-
na advertencia de las que deban tener el carácter de reser-
vadas.
Art. 181. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las
causas que en virtud de esta ley se entablen contra los Gober-
nadores de provincia ú otras Autoridades ó funcionarios públi-
cos de igual ó superior categoría; l^s Audiencias de los respec-
tivos territorios, de las que se formen contra los Diputados
provinciales y Jueces de primera instancia, y los Tribunales
inferiores de las que se promuevan contra los Alcaldes \ demás
empleados públicos de menor categoría que los ya menciona-
dos, ó contra cualesquiera otras personas que por razón de sus
cargos intervengan en materia de elecciones.
Art 182. Aquellas causas en que ejecutoriamente se exima
de responsabilidad, por obediencia debida, á los acusados, de
conformidad al art. 30 de la Constitución , se remitirán necesa-
riamente al Tribunal que corresponda , para proceder contra el
que hubiere si(}o debidamente obedecido; y si este hubiere si-
do Ministro, la remisión se hará al Congreso de los Diputados,
para lo que corresponda con arreglo á las leyes.
Art 183. Los Tribunales no podrán rehusar la práctica de
las informaciones relativas á los hechos electorales, en cual-
quier tiempo que se pidan , antes de que haya prescrito la ac-
ción para acusar, conforme á lo dispuesto en el arl. I"» de es-
ta ley, procediende breve y sumariamente. Si no lo hicieren,
incurrirán en la pena establecida en el artículo 271 del Código
penal. >^
Art. 18'». La conservación del orden , y la represión inmedia-
ta de las faltas que se cometan en las juntas electorales y de
escrutinio corresponden á sus Presidentes, á quienes las Anto-
— 165 —
ridades y sus agentes, qne tendrán libre entrada en los colegios,
secciones v juntas, prestarán los ausilios necesarios.
Art. 185.' Cuando dentro de un cologio, sección ó juntado
escrutinio ó electoral se cometiere algún delito de los penados
en esta lev, el Presidente detendrá \ pondrá á los presuntos
reos á disposición de li Autoridad judicial competente, para la
instrucción oe la oportuna causa.
Art. 186. Los delitos no comprendidos espre.samente en las
disposiciones de esta ley se castigarán con arreglo á lo dispues-
to en el Código penal.
ABTÍCILOS APlflOfALLS.
Artículo 1.' La lista de los üO mayores contribuyentes por
contribución territorial, y 20 por la de subsidio industrial y de
comercio de cada provincia, a que se refiere el art 3." de esta
lev , se form?rá en cada una de ellas por los Administradores
económicos de las mismas en !a primera quincena del octavo
mes de cada afio económico, por lo que resulte de los reparti-
mientos V matrículas vigentes, acumulándose en nnasola su-
ma las cuotas que se satisfagan en pueblos diversos de la mis-
ma provincia, v se publicaran en todos los números del Boletín
oficial de ía provincia que salgan en la segunda quincena del
propio mes , con espresion de los pueblos en que se contribuye,
y cantidad que en cada uno de ellos se satisface.
Art. 2." Durante la segunda quincena del referido octavo
mes se admitirán por las comisiones provinciales cuantas re-
clamaciones documentadas se presenten sobre inclusión ó es*
clusion en dicha lista; y las mismas resolverán acerca de ellas
lo que proceda en los ocho primeros dias del noveno mes eco-
nómico, publicándose necesariamente sus resoluciones en los
dos primeros números que se impriman del Boletín oficial si-
guientes al cspresado período.
Art. 3." Los interesados que se creyesen agraviados por las
resoluciones de las comisiones provinciales podrán reclamar de
ellas personalmente, ó por medio de apoderado, ante las mis-
mas hasta el dia lo inclusive del mencionado noveno mes , y las
comisiones, bajo su responsabilidad , remitirán las reclamacio-
nes por el primer correo á la Audiencia del territorio para su
resolución definitiva en lo que reste del mes, oyendo in vote al
fiscal V á los interesados ó sus apoderados si se presentasen. !
Art." 4." Devueltas por la Audiencia á las comisiones provin-
ciales, en los ocho primeros días del décimo mes económico,
las reclamaciones que se hubieren hecho, con la resolución
ejecutoria que en ellas hubiere recaído, se procederá por las
mismas comisiones á formar, en vista del resultado de lodo, la
lista definitiva de los mavores contribuyentes en los dias que
falten hasta el 15 del referido mes, debiendo publicarse como
tal en ios cuatro Boletines oficiales siguientes á dicho dia.
aiítícüi.os transitorios.
Ar^í"cuío 1.° Para el caso de que al precederse á la primera
elección de Senadores no se hubiesen podido formar las listas
de mayores contribuventes en los plazos marcados en los artí-
culos adicionales de esta ley, se autoriza al Gobierno para que
— 166 —
por esta vez fijo los que fum-en indispensablos ;< obtener el mis-
mo resultado.
\rt. 2." Se autoriza al Gobierno para (iiie, en cuanto sea ab-
solutaiuoüle indispensable, pueda ampliar, respecto de las is-
las Canarias, los plazos si-nalados en la presento ley paralas
eli'cciones de Diputados provinciales, Diputados á Cortes y Se-
nadores.
DISPOSICIONES THANSITOIUAS.
1.* Las disposiciones de esta ley , referentes á las elecciones
de Senadores y Diputados ;'i Cortes, no serán aplicables basta
ane se publique la de demarcación de distritos electorales que
ebe formar parte de esta ley.
Tampoco serán aplicables, aun después de publicada la de
demarcación de distritos, á las vacantes de Diputados ú Cortes
que ocurran hasta la terminación do las Constituyentes.
i/ Se autoriza al Gobierno para que disponga que se veri-
íiQ'Uéii las elecciones de Ayuntamientos y Diputaciones provin-
ciales en la época que elinismo designe y con arreglo á esta
lev y las de organización provincial y municipal, adoptando las
disposiciones necesarias para armonizar dichas operaciones
electorales con los períodos estraordinarios en que han de lle-
varse á efecto, pero sin alterar la duración de los términos ni
las garantías que dichas leyes establecen.
De acuerdo de las Cortes Constituientes se comunica al Re-
gente del Reino para su promulgación como ley-
Palacio de las Corles 2;i de junio de 1870.— Manuel RuizZorri-
ila, Presidente. — Manuel de Llano y Persi , Diputado Secreta-
Fio. — Julián Sánchez Ruano, Diputado Secretario. — Francis-
co Javier Carratalá, Diputado Secretario. — Mariano RiusMon-
taner, Diputado Secretario.
Por tanto :
Mando á todos los Tribunales, Justicias , Jefes , Gobernadores
y d^ímás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas
de cualquier clase y dignidad , que lo guarden y hagan guar-
dar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.
Dado en San Ildefonso á veinte de agosto de mil ochocientos
setenta. — Francisco Serrano. — El Ministro de la Gobernación,
Nicolás María Rnero.
— 167 —
LEY MUNICIPAL.
Titulo primevo^
DE LOS TÉKMINOS MUNICIPALES Y DE SUS HABITANTES.
CAPÍTULO PRIMERO.
De los términos municipales y sus alteraciones.
Artículo 1.° Es Municipio la asociación legal de todas las
personas que residen en un término municipal.
Su representación legal corresponde al Ayuntamiento.
Art. t.° Es término municipal el territorio á que se estiende
la acción administrativa de un Ayuntamiento.
Son circunstancias precisas en todo término municipal:
1." Que no baje de 2,000 el número de sus habitantes resir
tientes.
2.° Que tenga ó se le pueda señalar un territorio proporcio-
nado á su población.
3 ° Que pueda sufragar los gastos municipales obligatorios
con los recursos que las le\es autoricen.
Subsistirán , sin embargo, los actuales términos municipales
que tengan Ayuntamiento, aun cuando no reúnan las circuns-
tancias anteriores.
Art. 3.° Los términos municipales pueden ser alterados:
1.° Por agregación total á uno ó varios términos colindantes.
"¿ ° Por segregación de parte de un término, bien sea para
constituir por sí ó con otra ú otras porciones Municipio inde-
pendiente, ó bien para agregarse á uno ó á varios de los tér-
minos colindantes.
Art. 4." Procede la supresión de un Municipio y su agrega-
ción á otro ó á varios de los colindantes:
1.'* Cuando por carencia de recursos ú otros motivos funda-
dos lo acuerden los Ayuntamientos y la mayoría de los vecinos
de los Municipios interesados.
i." Cuando por ensanctie y desarrollo de edificaciones se
confundan los cascos de los pueblos y no sea fácil determinar
«is verdaderos límites.
Art. 5.^ Procede la segregación de parte de un término
para agregarse á otros existentes cuando lo acuerde la mayo-
ría délos vecinos de la porción que haya de segregarse.y
pueda tener efecto sin perjudicar los intereses legítimos del
resto del Municipio ni hacerle perder las condiciones espresa-
das en el art. 2.°
La segregación de parle de un término para constituir uno
6 varios Municipios independientes por sí ó en unión de otra ú
otras porciones de otros términos colindantes, puede hacerse
mediante acuerdo de la mavoría de los interesados y sin peria-
dicar intereses legítimos de otros pueblos, siempre que. los
nuevos términos que hayan de formarse reúnan las condicio-
nes espresadas en el art. 2."
— 1G8 —
Arl. C En cuaKiuiora de los rases de agregación 6 si^gre-
gacion, los interesados senalar.in las nuevas demarcaciones
do terrenos y practicarán la división de bienes, aprovecha-
mientos, usos públicos j créditos, sin perjuicio de los dere-
chos de propiedad y servidumbres públicas y privadas exis-
tentes.
Art. 7." Las Diputaciones provinciales resolverán los espe-
dientes sobre creación, segregación > supresión de Municipio»
y términos.
Sus acuerdos serán ejecutivos cuando fueren adoptados de
conformidad con los interesados.
En caso de disidencia la aprobación será objeto de una ley.
Arl. 8° Todo lérmino municipal forma parte de un partido
judicial y de una provincia de la nación, y no podrá j)erlene-
cer bajo ningún concepto á distintas jurisdicciones de un mis-
mo orden.
Arl 9.° Para hacer pasar un término municipal de uno á.
otro partido se oirá á los Ayuntamientos del pueblo y de las ca-
bezas de partido , á la Diputación y al Gobernador y al Ministe-
rio de Gracia y Justicia.
La resolución del espediente corresponde al Ministerio de la
Gobernación, con audiencia del Consejo de Estado.
CAPÍTULO II.
De los habitantes de los términos municipales.
Art. 10. Los habilantes de un lérmino raunici|)al se divldea
en residentes y transeúntes.
Los residentes se subdividen en vecinos y domiciliados
Art. 11. Es vecino todo español emancipado que reside ha-
bilualmenle en un término municipal y se halla inscrito coa
tal carácter en el padrón del pueblo.
Es domiciliado todo español que sin estar emancipado resídc-
habitualmentc en el término, formando parte de la casa ó fa-
milia de un vpcinc.
E? transeúnte todo el que, no estando comprendido en los
párrafos anteriores, se encuentra en el término accidental-
mente.
Art. 12. Todo español ha de constar empadronado como ve-
cino ó domiciliado en algún Municipio.
El que tuviere residencia dlternativa en varios optará por la
vecindad en uno de ellos.
Nadie puede ser vecino de mas de un pueblo: si alguno s«
hallare inscrito en el padrón de dos ó mas pueblos , se estima-
rá como válida la vecindad últimamente declarada, quedando
"desde entonces anuladas las anteriores.
Art. 13. La cualidad de vecino es declarada de oficio ó á
instancia de parle por el Avunlaraienlo respectivo.
Art. 14. El A\untamie:iío declarará de oficio vecino á todo
español emancipado que en la época de formarse ó rectificarse
el padrón lleve dos años de residencia fija en el término muni-
cipal.
También hará igual declaración respecto a los que en las
mismas épocas ejerzan cargos públicos que exijan residencia
fija ea el léroiino, auD cuando uo hayan completado los dos
años.
Art. 15. El Ayuntamiento, en cualquier época del aflo,
declárala vecino á to:io e' que lo solicite , sin que por ello que-
de exento de satisfacer las cargas municipales que le corres-
pondan iiasta aquella fecha en el pueblo de su anterior resi-
dencia.
El solicitante ha de probar que lleva en el término ana re-
sidencia efectiva continuada por espacio de seis meses alo
menos.
CAPÍTULO III.
Del empadronamiento.
Art. 16. Es obligación de los Ayuntamientos formar el pa-
drón de todos los habitantes existentes en su termino, con es-
presion de su calidad de vecinos, domiciliados ó transeúntes,
nombre , edad , estado, profesión , reáidencia y demás circuns-
tancias que la estadística exija y el Gobierno determine.
Art. 17. Cada cinco años se hará un nuevo empadronamien-
to, el cual será rectificado todos los afios intermedios con las
inscripciones de oficio ó á instancia de parte , y las eliminacio-
nes por incapacidad legal , defunción ó traslación de vpoindad
ocurridas durante el afio.
Los vecinos que cambien de domicilio, los padres ó tutores
de los que se incapaciten y los herederos y testamentarios de
los finados, están obligados á dar al A>untaraiento la declara-
ción correspondiente para que tenga efecto la eliminación.
Art. 18. Hecho el empadronamiento quinquenal ó su recti-
ficación anual , el Ayuntamiento formará dos listas en eslracto :
una que esprese las alteraciones ocurridas durante el aíío,y
otra comprensiva de todos los habitantes que resulten en el
distrito al ultimarse la operación
Estas listas se publicarán inmediatamente
Art 19. El enipad.'-onamitíoto y las rectificaciones se verifi-
carán en el mes de diciembre , y estarán , así como las listas , á
disposición de cuantos quieran examinarlos en la Secretaría
del Ayuntamiento los dias y horas útiles.
En los quince dias siguientes, el Ayuntamiento recibirá las
reclamaciones que cualquier residente en el término hiciere
contra el empadronamiento ó sus rectificaciones, y resolverá
acerca de ellas en lo restante del mes, consignando en el libro
de actas el acuerdo que tome respecto á cada interesado, á
quien lo comunicará por escrito inmediatamente.
Art. 20. Contra estas decisiones de los Ayuntamientos pro-
cede el recurso de alzada para ante la comisión provinejal.
El recurso será entablado ante el Alcalde dentro de los tres
dias siguientes á la notificación escrita del acuerdo
El Alcalde remitirá sin dilación alguna e! espediente á la co-
misión provincial.
La Comisión, en término de un mes, resolverá ojecutira-
mente en vista de las razones alegadas por los interesados y el
Ayuntamiento, y comunicará á este su fallo circunstanciado;
después de lo cual , y hechas en la semana siguiente las rectifi-
caciones á que hubiere lugar, se declarará ultimado el padrón
j se publicarán las listas rectificadas.
— 170 —
Krt 21. El padrón es un inelnimonto solt^mno, público \
íeiincienle. que sirve para lodos los efectos adininislrallvos.
Arl. 22. Los A\ unlaiiiientos reiiiiliran lodos los afios a la Di-
pulacion provincial en el úllinio mes de cada afto económico
un resumen del niinierode vecinos doiiiicüiados \ traiiseunles,
clasitlcado en la forma que para el censo de población deter-
mine el Gobierno.
CAPÍTULO IV.
De lut derechos y de i«s obligaciones de los habilunles en los
términoa municipales.
Art. 23. Todo el que recurra á la Autoridad municipal llene
derecho á exigir de la misma un resguardo en el cual se baga
constar la demanda ó la queja y la fecha y la hora en que hu-
bieren sido producidas
Art. 24. Todos los habitantes de un término municipal tie-
nen accton y derecho para reclamar contra los acuerdos de los
A.yutitamientos, así como para denunciar y perseguir crimi-
nalmente á los Alcaldes, Regidores y Vocales de la asamblea
de asociados en los casos, tiempo y forma que csla ley pres-
cribe.
Art. 25. Todos los vecinos tienen participación en los apro-
vechamientos comunales y en los derechos y beneficios conce-
didos al pueblo, así como están sujetos ¡tías cargas de todo
género que para los servicios municipales y provinciales se
impongan , en la forma y proporción que esta ley determina.
Los vecinos adquieren el pleno dominio de la parte que en
ios aprovechamientos comunes les haya sido adjudicada ; pero
ao entrarán en su disfrute, salvo lo dispuesto en el tercer pár-
rafo del arl. "70, sino en cuanto acrediten estar al corriente en
el pago de todas sus obligaciones con el presupuesto muni-
cipal.
Art. 26. Para cuanto se refiere á la Administración econó-
mica municipal y á los derechos y obligaciones que de ella
emanan respecto á los residentes, tendrán la consideración de
propietarios por las fincas que labren, ocupen ó administren,
los siguientes:
1.° Los administradores, apoderados ó encargados die los
propietarios forasteros, sin perjuicio de los casos siguientes,
>a sea que por cuenta y en nombre de estos se hallen al frente
úe algún establecimiento agrícola , industrial 6 mercantil,
abierto en el distrito , ó ya se limiten á la cobranza y recauda-
ción de rentas.
2." Los colonos, arrendatarios ó aparceros de fincas rústi-
cas, residan ó ao en el distrito los propietarios ó administra-
dores.
3." Los inquilinos de fincas urbanas, cuando estuviereu
arrendadas A una sola persona , y su dueño, administrador 6
encargado no residiere en el distrito.
Art. 21. Los estranjeros gozaran de los derechos que les
correspondan por los tratados ó por la ley especial de eslran-
jería.
— 17Í —
Título II.
DEL GOBIERNO V ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS.
CAPÍTULO PRIMERO.
De los Ayuntamientos y de las Juntas mwiicipalts.
Art. 2S. En todo término habrá un Ayuntamiento y ana Jun-
ta municipal
Arl. 29. El gobierno interior de cada término municipal se-
rá encomendado á un Ayuntamiento, compuesto de Conceja-
les . divididos en tres categorías :
Alcalde.
Tenientes.
Regidores.
El Ayuntamiento será elegido por los residentes en el térmi-
no que tengan derecho electoral según las leyes, y en la forma
que las mismas determinen.
Art. 30. Corresponde á la Junta municipal la aprobación de
los presupuestos de gastos y de ingresos, y el establecimiento
y creación de arbitrios en el tiempo v forma que esta ley or-
dena.
Art. 31. La Junta municipal estará compuesta:
1." De todos los Concejales que debe tener el Ayuntamiento.
1.' De una asamblea de Vocales asociados en número igual
al triplo del de Concejales.
Esta asamblea será designada en la forma que espresa el ca-
pítulo III de este título segundo.
Art. 32. La revisión y censura de las cuentas municipales
corresponde á la asamblea de Vocales a.sociados de la Junta
municipal.
CAPÍTULO II.
De la organización de los Ayuntamientos.
Art. 33. El censo de población determina el número de Con-
cejales correspondiente á cada Municipio y su división en cate-
gorías: el número de Alcaldes y Tenientes determina el de los
distritos en que se divide cada" término, y el número de resi-
dentes en cada uno de estos distritos determina el número de
barrios, de colegios electorales y de secciones de cada colegio,
todo conforme á los siguientes artículos.
Art. 3í. El número de Concejales, distritos y colegios se
ajustará á la siguiente escala :
— 172 —
Hasta 500
De 501
801
1.001
2,C01
3,001
4,001
5.001
6,001
7,001
8,001
9,001
10,001
12.001
14,001
16,001
18,001
20.001
22,001
24,001
26.001
28.001
30,001
32,001
34.001
36,001
38,001
40.001
45,001
50,001
55,001
60,001
65.001
10,001
75,001
80,001
85,001
90,001
95,001
i'osidontes
800
1,000
2,000
3.000
4,000
5,000
6,000
7.000
8,000
9,000
10,000
12.000
14,000
16.000
18,000
20,(100
22,000
24,000
2(j.oor,
28,000
30,000
32,000
34,000
36,00ü
38,000
40,000
45,000
50,000
55.000
60,000
65.000
70.000
75,000
80,000
85.000
90,000
95,000
100,000
p
?
8.
a
OH
3
5'
B
í
e:
c
3
m
»
5
n
6
1
6
2
£
2
7
2
8
2
9
2
10
3
10
3
11
3
12
3
13
4
13
4
U
4
15
4
16
5
16
5
17
5
18
5
19
6
19
6
20
6
21
6
22
7
22
7
23
7
24
8
24
8
25
8
26
8
27
8
28
9
28
9
29
9
30
9
31
9
32
10
32
10
33
•2 ••
6
7
8
9
10
U
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
1
1
2
2
2
2
2
2
3
3
3
3
4
4
4
4
5
5
5
5
6
6
6
6
7
7
7
8
8
8
8
8
9
9
9
9
9
10
10
D9
i'
O
o
«
o'
u
1
»
1
))
2
»
3
»
3
»
3
»
3
»
3
»
4
»
4
»
4
»
4
»
5
»
0
»
5
»
5
»
6
»
6
a
6
»
6
»
7
»
7
»
7
))
7
»
8
»
8
»
8
»
9
»
9
>
9
»
9
A
9
U
10
»
10
»
10
»
10
»
10
»
11
»
11
— 173 —
De 100,000 residentes en adelante no se hará mas variación
que ia de aumentar un Regidor por cada 20,000 hasta que el
Ayuntamiento llegue á 50 Concejales, de cu)0 número no pa-
sará.
Los distritos en que se divida cada término serán próxima-
mente iguales en numero de hanitanles.
Art. 35. Cada distrito se dividirá en barrios cuando conten-
ga mas de 4,000 habitantes.
Los barrios de cada distrito serán próximamente iguales en
población, y cad-^ barrio quedará comprendido en un solo dis-
trito.
Todo arrabal separado del casco de la población , así como
cualquiera otra parte del término municipal apartado del
mismo casco, ha de constituir barrio, sea la que fuere su po-
blación.
Bn cada barrio habrá un Alcalde del mismo, elegido por el
Ayuntamiento de entre los vecinos que tengan su residencia
fija en la demarcación.
En los pueblos á que se refiere el capítulo II del título terce-
ro de estd lev , desempeOará las funciones d3 Alcalde de barrio
el Presidente de la Junta que debe elegirse en conformidad á
los artículos 87, 88 y 89, y no podrán ser removidos sino por
las causas que se espresan en esta ley para los Alcaldes y Te-
nientes.
Art. 30. Los términos municipales se dividirán en tantos
colegios electorales como el Ayuntamiento crea conveniente,
con tal que no sean menos que el número de Alcaldes y Te-
nientes, y que v.n mismo colegio no forme parte de diferentes
distritos.
El Ayuntamiento podrá dividir los colegios en tantas seccio-
nes coino sean necesarias para facilitar la libre emisión del su-
fragio, siempre que el número no esceda del de Alcaldes de
barrio.
Los grupos de población rural que, según esta iey, deben
formar barrios constituirán siempre sección.
Art. 37. La primera división del térciino en distritos, bar-
rios, colegios y secciones, se hará en conformidad á las si-
guientes reglas:
1.* El Ayuntamiento acordará la división y la hará pública
en el Boletín oficial de la provincia y por medio de los periódi-
cos locales ó por edictos en su dsfeclo.
2.* Los vecinos y domiciliados del término pueden hacer
dentro del mes siguiente, á contar desde la fecha de la publi-
cación del acuerdo, las reclamaciones que contra este creye-
ren oportunas.
3.' Si no hubiere reclamación alguna, el acuerdo será eje-
cutivo , finalizado el plazo antedicho: si las hubiere, el Ayun-
tamiento las examinará y remitirá informad.- s, juntamente
con la copia certificada del acuerdo de división á la comisiop
provincial, dentro de los i5 días siguientes á la espiración deJ
plazo.
4." La comisión provincial, examinados los antecedentes y
reclamaclcnes, resolverá lo que proceda en cuanto á los pun-
tos á que estas se contraigan , y comunicará su acuerdo dentro
de un raes desdíj que le fuere remitido el espediente.
— 174 —
Arl. 38. Hecha la división de un término municipal confor-
me á las prescripciones de esla ley, no podrá alterarse hasU
pasados dos afios, por lo monos, y solo en el caso de qjjc por
el trascurso del tiempo no corresponda á las condiciones y cir-
cunstancias anleriornienlo esprosadas, y nunca en los Ires me-
ses que precedan á cualfsqniera elecciones ordinaria?.
El espediente de variación dar;i principio por iniciativa del
Ayuntamiento, y seguirá los mismos trámites espresados, eo e!
artículo anterior.
Art. 39. Pueden ser Concejales los vecinos del pueblo que,
estando en el pleno goce de sus derechos civiles , lleven cuatro
aflos por lo menos de residencia fija en el término municipal.
No necesilari este tiempo los naturales del pueblo que, (fes-
pnes de una ausencia mas 6 menos prolongada, hayan vuelto
a obtener la declaración de vecindad , si están en el pleno goce
de sus derechos civiles.
, En ningún caso pueden ser Concejales:
1." Los Senadores , Diputados provinciales ó á Corles.
,8." Los Jueces de paz , Notarios y otras personas que desem-
peñen cargos públicos declarados incompatibles con el deCon-
cejal por leyes especiales
3."* Los que desempeñen funciones públicas retribuidas,
aun cuando hayan renunciado el sueldo
4." Los que directa ó indirectamente tengan parte en ser-
vicios, contratas ó suministros dentro del término munici-
pal por cuenta de su Ayuntamiento, de la provincia ó del Es-
tado
5.° Los deudores como segundos contribuyentes á los fondos
municipales, provinciales ó generales contra quienes se baya
espedido apremio.
6." Los que tengan contienda administrativa ó judicial pen-
diente con el Ayuntamiento ó con los establecimientos que se
hallen bajo su dependencia ó administración.
Para el desempeño de los cargos de Alcalde ó Síndico se ne-
cesita saber leer y escribir.
Pueden escusarse de ser Concejales:
1." Los mayores de 60 años y los físicamente impedidos.
2.° Los que hayan sido Senadores, Diputados á Corles, Di-
putados de provincia y Concejales hasta dos años despaes de
haber cesado en sus respectivos cargos.
Los Concejales cesarán en sus cargos si dejaren de tenerlas
condiciones que marca esta ley
Art. 40. Cada colegio nombrará el número de Concejales
que le corresponda proporcionalmente al de sus electores.
Las secciones de cada colegio volarán el mismo número de
Concejales señalado á este.
Art. 41. Las elecciones municipales se haráu en la primera
quincena del undécimo mes del año económico.
Art. 42. Los Ayuntamientos se renovarán por mitad de dos
en dos años, saliendo en cada renovación los Concejales mas
antiguos.
En los casos de renovación ordinaria ó estraordinaria la elec-
ción de los Concejales se hará por los mismos colegios electora-
les, que hubieren hecho la de los salientes.
Art,^ 43. Se procederá á la elección parcial cuando medio
— 17o —
año antes, por lo menos, de las elecciones ordinarias ocarran
vacantes que asciendan á la tercera parte del número total de
Concejales.
Si las vacantes ocurrieren después de aquella época ly as-
cendieren al número indicado, serán cubiertas interinamente
hasta la primera elección ordinaria por los que la comisión
provincial designe de entre los que en épocas anteriores hayan
pertenecido por elección al Ayuntamiento.
Art. 4í. Los Ayuntamientos darán cuenta de las antídichas
vacantes á la comisión provincial, la cual, en el preciso tér-
mino de diez dias , mandará proceder á la elección dentro de
un plazo que no baje de 15 dias ni esceda de 20, contados des-
de que el acuerdo sea comunicado al Ayuntamiento respec-
tivo.
Art. 48. Para los efectos de esta ley, en cuanto al turno de
salida, serán considerados los electos, en caso de vacantes,
como los Concejales á quienes reemplacen.
Art. id Las vacantes de Alcaldes ó Tenientes serán cubier-
tas por los Conci^jales que hayan sido elegidos por mayor nú-
mero de votos ó superiores "en edad en caso de empate, si
ocurrieren dentro del medio año que preceda á las elecciones
ordinarias, y en otro caso, por elección en la forma que dis-
ponen los artículos í8 y siguientes. En la primera elección ge-
neral ó parcial, y después de completo el Ayuntamiento, se
procederá á cubrir la vacante en la forma que dispone el artí-
culo 48.
Art. il. El primer dia del año económico, después de he-
cha la elección ordinaria, cesaráu en sus cargos los Concejales
salientes y tomarán posesión los electos.
El Presidente del Apuntamiento saliente concurrirá á este
acto para recibir á losnucvos Concejales é instalarlos en sus
cargos, y se retirará en seguida con los demás Concejales sa-
lientes.
Art. 48. Constituido el nuevo Ayuntamiento bajo la presi-
dencia interina del Concejal que hubiere obtenido ma^or nú-
mero de votos, procederá á la elección del Alcalde.
Art. 49. la votación se hará por medio de papeletas, que
los Concejales, llamados por orden de votos, irán depositando
uno á uno en la urna destinada al efecto.
Art. 50. Teroiinada la votación, el Presidente sacará de la
urna las papeletas una á una , leyendo en voz alta su conteni-
do, que el Secretario del Ayuntamiento anotará en el acta To-
dos los Concejales tienen derecho para examinar y reconocer
en el acto las papeletas.
Quedará elegido el que obtenga la mayoría absoluta del nú-
mero total de Concejales. En caso de empate se repetirá la vo-
tación ; y si hubiere segundo empate , decidirá la suerte.
Art. ol. Proclamado por el Presidente interino el resulta-
do de la votación , el elegido pasará á ocupar la presidencia y
recibirá las insignias de su cargo Enseguida, por el mismo
orden y uno por uno, se procederá á la elección de los Te-
nientes.
Terminada la elección de los Tenientes, el Ayuntamiento
nombrará uno 6 dos Concejales, que con el nombre y carácter
de Procuradores Síndicos, representen á la corporación en to-
— 17G —
dos los Juicios que doha sostienen en defensa do los inlereses
del Municipio, y censuren y revisen todas las cuentas y presu-
puestos lot'alcs.
Ari. .S5. Hechas estas elecciones y dada posesión por el Al-
calde de los caraos de Tenientes y dé Síndicos a los Concejales
eiecios.el Ayuntamiento señalará los días \ horas en que ha
de celebrar sus sesiones ordinarias, quo no seriin menos do
una por sen:ana, con lo cual se dará por terminada la sesión
inau¿uí"\l.
Art 53. En el mismo dia se reunirán en junta el Alcalde y
los Tcnieiites, y procederán á la formación de I;» lista délos
Alcaldes de barrio, de la cual pasarán copia inmediatamente á
cada uno de los Concejales.
Irt. oi. En la secunda sesión el Ayuntamiento procrdcrá á
lá. elección de los Alcaldes do. barrio, la cual se hará indivl-
dii»lraante por papeletas, en que cada Concejal escribirá una
de las pi»labras Sí' ó nf). Caso de ser desechados algunos nom-
bres, el Alcalde y los Tenientes se reunirán en junta el mismo
dia para proponer nuevos candidatos, ácuva elección definiti-
va se procederá en la inmediata torcera sesión.
liOs elegidos desempeñarán o¡ cargo de Alcaldes de barrio
hasta quo en la próxima renovación de Ayuntamiento se les
nombren sucesores.
Ari. 55. En esta segunda ses'on fijará el Ayuntamiento el
numero de comisiones permanentes en que ha de dividirse,
confiando á cada una todos los negocios generales de uno ó .
ra«s ramos de los que la ley pone á su cargo, y determinando
el número de Individuos de que han de componerse.
Tomado el acuerdo, se procederá inmef^.iatamente á la elec-
ción de personas en votación secreta y por papeleta?, quedan-
do elegidos los que obtuvieren mayor número de votos, y deci-
diendo la suerte en caso de empaté.
Art. 36. En el trascurso del año podrá nombrar el Ayunta-
mionto, cuando le estime conveniente, comisiones especiales,
que serán elegidas como las permanentes; pero cesarán con-
cluido que sea su encargo.
Oíiando un Alcalde, ó Teniente ó Síndico fuese electo para
una comisión , será su Presidente.
Art. 37. Los Concejales, los individuos de la asamblea de
Vocales asociados y los Alcaldes de barrio son r.^.elegibles.
i)ejarán de serlo si incurrieren sn alguno de los casos de in-
compatlbüídad.
Art. 58. La investidura de Alcalde, Teniente ó Síndico y los
cargos de Concejales, de Vocales de la asamblea de asociados
y de Alcaides de barrio son gratuitos, obligatorios y honorí-
Ücos.
Los Alcaldes, Tenientes y Regidores no tendrán, como tales,
tratamiento alguno especial.
Kn las capitales de provincia de primera clase pueden los
Ayuntamientos conceder cierta suma al Alcalde para gastos de
representación
E' Alcalde, los Tenientes v los Alcaldes de barrio usaran,
coroosfrabolo de su Antoridad, las insignias que el reglamento
determine.
— 177 —
CAPÍTULO m.
De la organización de la Junta municipal.
Art. 59. La Junta municipal se compone del Ayuntamiento
■> de la asamblea de Vocales asociados en número triple que
-el de Concejales, designados de entre los conlribuventes del
distrito.
En los pueblos menores de 800 habitantes serán asociados
para este efüclo todos los vecinos contribuyentes.
Art. 61). Pueden ser designados para este objeto todos los
vecinos que hayan de conlribuir por repartimiento á sufragar
las cargas municipales, y donde no hubiere repartimiento los
^ue paguen contribución direcla al Estado.
Qu dan, sin embargo, esceptuados los que no tengan capa-
cidad pira ser ConcfjaU's, los que lo fueren ala sazón, sus
asociados, \ sus parientes dentro del cuarto grado, y los em-
pleados y dependientes del Ayunlaiiiiento.
En los pueblüá que no escedan de 2.0ÜÜ habitantes la escla-
síon por parentesco se limitará al segundo grado.
Art. í5I La designación se hará por sorteo entre los contri-
bu\ entes repartidos en secciones, en conformidad á las reglas
siguí 'n tes:
I.* Kl númefo de secciones será determinado en una de las
cuatro primeras sesiones del afio por cada Ayuntamiento, en
confoi-inidad al vecindario del pueblo y á la cuantía y clase de
riqueza del mismo, no siendo en ningún caso menor que el de
la tercera parle de los Concejales.
2.* Ingresarán en cada sección los vecinos ó hacendados cu-
ya profesión ó industria tenga entre sí mas analogía con arre-
glo á las agremiaciones y clasificaciones para el pago de las
contribuciones directas, de suerte que los individuos de una
misma clase contributiva no formen parte de secciones diferen-
tes. Los vecinos que contribuyan por mas de un concepto ó
acutiuilen dos ó mas industrias, ingresarán en una sección á
3u elección.
3 ■ En las poblaciones donde no se pueda hacer distinción de
clases por ser uniforme el concepto contributivo de sus habi-
tantes , ó nu tener ramos industriales cuya importancia exija la
formiicfon de una sección especial, el repartimiento de estas
tendrá lugar por calles , barrios ó parroquias.
Esto mismo se verificará cuando alguna de las secciones for-
madas según la regla anterior resultare tan numerosa que com-
prenda por s( sola el cuarto de los Vocales asociados de la Jun-
ta municipal.
4.* A cada sección se designará el número de Vocales 6 aso-
ciados rué corresponda en proporción a! importe de las contri-
buciones que paguen todos sus individuos.
Art. 62. El Ayuntamiento . antes de finalizar el primer mes
de cada afio económico, publicara el resultado de la íormacioB
de secciones, contra ei cual puede reclamar cualquiera inte-
resado en término de ocho dias para ante la comisión provin-
cial.
Esta comisión resolverá necesariamente dentro de los 15
dias siguientes, y su acuerdo será ejecutivo en los dos afios su-
cesivos.
— 178 —
lit. C3. Ultimada así la formación lic secciones, ol Ayunla-
mientu , en sesión pública , anunciada con dos dias de anticipa-
ción en la forma ordinaria , y una hora antes en el mismo diaii
toque de campana, proceder;i al sorteo de los Vocales asocia-
dos entre las secciones, y hará inmedialamenle publicar el re-
sultado.
La junta deberá quedar definitivamente constituida dentro
del segundo mes del año económico.
Los elegidos desempellarán su cargo durante todo el respec-
tivo aRo económico.
Art. 64. El Ayuntamiento admitirá y resolverá en término
decebo dias las escusas y oposiciones, procediendo á nuevo
sorteo, si hubiese lugar, sin perjuicio del recurso de alzada pa-
ra ante la comisión provincial.
Art. 65. Siempre que ocurra una vacante on el número de
Vocales asociados, so procederá á nuevo sorteo con las forma-
lidades del art. 6.3 á fin de que siempre esté completo el núme-
ro de individuos de la asamblea de Vocales.
Tituio III.
DE I.A ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
CAPÍTULO PRIMERO.
De las atribucioiies de los Ayuntamitntos.
Art. 66. Los Ayuntamientos son corporaciones económico-
admicistralivas, y solo pueden ejercer aquellas funciones que
por las leyes les están cometidas.
Su tratamiento es el impersonal.
Art. 6T. Es de la esclusiva competencia de los Ayuntamien-
tos la gestión , gobierno v dirección de los intereses peculiares
de los pueblos (artículos 39 y 99 , párrafo primero de la Consti-
tución), y en particular cuanto tenga relación con los objetos
siguientes:
1.' Establecimiento v creación de servicios municipales re-
ferentes al arreglo y ornato de la via pública, comodidad é hi-
giene del vecindario, fomento de sus intereses materiales y
morales, y seguridad de las personas y propiedades, á saber:
I. Apertura y alineación de calles y plazas y de toda clase de
vias de comunicación.
II. Empedrado, alumbrado y alcantarillado.
III. Surtido de aguas.
IV. Paseos y arbolados.
Y. Establecimientos balnearios , lavaderos, casas de merca-
do y matadero.
VI. Ferias v mercados.
Vil. iDsliliiciones de beneficencia é instrucción y servicios
sanitarios.
VIH. Edificios municipales, y en general lodo género de
obras públicas necesarias para él cumplimiento de los servi-
cios.
II. Vigilancia v guardería.
i." Policía urbana y rural, ó sea cnanto tenga relación con
— 179 —
el bnen orden y \igilancia de los servicios municipales esta-
blecidos; cuidado de la vía publica en genera!, y limpieza, hl^''
giene y salubridad del pueblo.
'ó.' Adminislracion municipal, que comprende el apróV'é-'
chamiento , cuidado y conservación de (odas las fincas, bientó
> derechos pertenecientes al Municipio y establecimientos qtie'
de él dependan, y la determinación, repartimiento, recauda- '
cien, inversión y cuenta de todos los arbitrios e impuestos ne-
cesarios para la realización de los servicios municipales.
Art. 68. Es obligación de los Ayuntamientos procurar por sf;
ó con los asociados , en los términos que mas adelante se espré-^
sará, el exacto cumplimiento, con arreglo á los recursos y néfi'^
cesidades del pueblo, de los fines y servicios que, según lA
presente ley , están cometidos á su acción y vigilancia y en pat-
licular de los siguientes:
1." Conservación y a¡ reglo de la vía publica.
2.* Policía urbana y rural.
3." Policía de seguridad.
-í.» Instrucción primaria.
S." Adminislracion, custodia y conservación de todas lar"'
tincas, bienes y derechos del pueblo.
En los asuntos que no sean de su esclusiva competencia, es-
tán igualmente obligados á ausiliar ¡a acción de las Autorida-
des generales y locales para el cumplimiento de aquella parte"
de las !e\es que se refiera á los habitantes del término muniéi- -
pal ó deba cumplirse dentro del mismo , á cuyo efecto procede-;
rán en conformidad á lo que determinen las mismas leyes y los '
reglamentos dictados para su ejecución.
Art. 69. Para el cumplimiento de las obligaciones de los
Ayuntamientos corresponden á estos muy especialmente la?
atribuciones siguientes :
1.* Formación de las Ordenanzas municipales de policía ur-
bana y rural.
2* Nombramiento de sus empleados y agentes en todos lo's'J
ramos.
3.* Establecimiento de prestaciones personales.
4.* Asociación con otros Ayuntamientos.
Art. 10. Es atribución de los Apuntamientos arreglar paira'','
cada año el modo de división, aprovechamiento y disfrute dé'
los bienes comunales del pueblo, con sujeción á las siguientes'^
reglas :
1.* Cuando los bienes comunales no se presten á ser utiliza'-'
dos en igualdad de condiciones por todos los vecinos de! pue-
blo, el disfrute y aprovechamiento será adjudicado en pública"
licitación entre los mismos vecinos esclusivamente, previas las^
tasaciones necesarias y la división en lotes si á ello hubiefé
iugar.
2.* Si los bienes fueren susceptibles de utilización general,"
el Ayuntamiento verificará la distribución de los productos en-''
tre todos los vecinos, formando al efecto divisiones ó lotes, que
adjudicará á cada uno con arreglo á cualquiera de las tres ba-
ses siguientes:
Por familias ó vecinos.
Por personas ó habitantes.
Por la cuota de repartimiento, si lo hubiere.
— \S{) —
3 * La distribución por vecinos m' hará con esliicta igualdad
eolrc c.ula uno de ellos , sea cual fuere el número de individuos
de que conste su familia, 6 que vivan en su compafiia y bajo
su dependencia.
La distribución por pi'rsonas so liará adjudicando á cada ve-
cino la parte, que le coi responda en pi o|)or(ion al número de
habitantes residenlis de que conste su casa ó familia.
La dislrlbucion por la cMota de reparlimii>nto se verificará
entre los vecinos sujetos á su t>aj;o , adjudicamlo á cada uno la
parle que en proporción á ía cuola repartida le corresponda. En
este caso se adjudicará á los vecinos pobres escepluados del
pago una porción que no fsceda de la que corresponda a! con-
tribu>eiile por cuola mas baja.
4.* En casos estraordiiiarios . y cuando las atenciones del
pueblo así lo exijan , pue le el Ayuntamiento acordar la subas-
ta entre vecinos de los aproveclurnientos comunales propia-
mente dicho.'-, ó Ajar el precio que cada uno ha de sali?facer
por el lol(> que le lia\a sido adjudicado.
Art. 1\ Las Ord'Mianzas municipales de policía urbana y ru-
ral que los Auititamientos acneidrn para el régimen de sus
respectivos dislrilos no serán ejecutivas sin la aprobación del
Gobernador, de acuerdo con la comisión provincial.
£d caso de discordia , si el Ayuntamiento insiste en su acuer-
do, la aprobación en ios puntos á que a((Uella se refiera corres-
ponde al Gobierno, previa consulta al Consejo de Estado.
Ni en ellas ni en los reglamentos y disposiciones que los
Ayuntamientos formaien para su ejecución , se contravendrá á
las leyes generales del país.
Art. 1¿ Las penas que por infracción de las Ordenanzas y
reglamentos impongan los Ayuntamientos solo pueden ser mul-
tas que no escedan de üO pesetas en las capitales de provincia,
■¿S fin las de partido y pueblos de 4.000 babilantes, y 15 en los
restantes, con el resarcimiento del dafio causado é indemniza-
ción de gastos y arresto de un dia por duro en caso de insol-
vencia.
Para la exacción de estas multas se procederá en conformi-
dad á lo dispuesto en los artículos HS , reglas primera , segun-
da y tercera, 177 y 179. El Juez de paz desempeflan las fun-
ciones que en el artículo 17íí se encomiendan al de primera
inslancia.
Contra la imposición gubernativa puede el multado reclamar
conforme al art. US.
Art. 73. Es atribución esclusiva de los Ayuntamientos el
nombramiento y separación de lodos los empleados y depen-
dientes pagados de los fimdos munk-ipales y que sean necesa-
rios para la realización de los servicios que están á su cargo.
Los funcionarios destinados á servicios profesionales tendrán
la capacidad y condiciones que en las leyes relativas á aquellos
se delermine.'
Art. 7i. La prestación personal se concedo como ausiíio pa-
ra fomentar las obras públicas municipales de toda especie; Ips
Aytt.Tamientoá tienen facultad para imponerla a lodos los habi-
tantes mayores de 16 y menores de 50 aBos, escepíuando los
acogidos ¿n los establecimientos de caridad, los militares en
activo servicio y los imposibilitados para el trabajo.
— 181 —
El numero de dias no escederá do 20 al año ni de 10 consecu-
tivos, siendo redimible cada uno por el valor que tengan los
jornales en cada localidad
Fuera de los casos de obras públicas que en este artículo se
espresan, no podrá exigirse prestación ni servicio personal de.
ninguna clase , incurriendo en responsabilidad el Alcalde é
Teniente que así lo hiciere.
Art. Ty. Los A\unlamiíntos pueden formar entre sí y con los
inmediatos asociaciones y comunidades para la construcción y
conservación de catninos, guardería rural , aprovechamientos
vecinales y otros objetos de su esclusivo interés. Estas comu-
nidades se regirán por una Junta compuesta de un delegado
porcada Axunlamienlo, presidida por un Vocal que la Junta
elija.
La Junta formará las cuentas y presupuestos, que serán so-
metidos á las municipales de cada pueblo, y en defecto de apro-
bación de todas ó de alguna , á la comisión provincial.
Art. 76. Los Ajunlumienlos pueden representar acercado
los negocios de su competencia a la D putacion provincial, al
Gobernador , al Gobierno y á las Cortes.
Fuera del caso en que répresenien en queja del Alcalde, del
Gobernador ó de la Dipulaeion, habrán de hacerlo por con-
ducto del primero , y del segundo además cuando se dirijan al
Gobierno.
Si en el término do ocho dias no dieren curso esas Autorida-
des á las representaciones de los Apuntamientos, podran estos
repetirlas en queja directamente á los poderes públicos.
Art. 11 Todos los acuerdos de los A\ untamientos en a-sun-
los de su competencia son inmediatamente ejecutivos, salvos
los recursos que esta le\ determina.
Art. 78 Los Ayuntamientos establecerán las reglas para el
disfrute v aprovechamiento de los montes municipales; y so-
metido el acuerdo á la comisión provincial, regira en lo suce-
sivo sin necesidad de nueva apiobacion. Esta solo sera necesa-
ria cuando se trate de modificar ó alterar el régimen anterior,
ó cuando se formularen protestas por infracción de las reglas
establecidas. En este caso, si el acuerdo fuere anulado, el Al-
calde y los Concejales son personalmente responsables por los
perjuicios que su ejecución haya irrogado.
Art 79. Necesitan la aprobación de la comisión provin-
cial para ser ejecutivos los acuerdos que se refieran á lo si-
guiente :
1." Reforma y supresión de establecimientos municipales
de B?neficencia c In.slruccion.
2." Podas y corlas en los montes municipales.
Art. 80. Las enajenaciones y permutas de los bienes muni-
cipales se acomodarán á las reglas siguientes:
i." Los terrenos sobrantes de la via publica y concedidos al
dominio particular, \ los efectos inútiles pueden ser vendidos
esclusivamenfe por el A\ untamiento.
2.* Los contratos relativos á los edificios municipales, iná-
liles para el servicio á que estaban destinados, y créditos par-
ticulares a favor del pueblo, necesitan la aprobación de la co-
misión provincial.
3.* Es necesaria la aprobación del Gobierno, previo Infor-
^=- 1S2 —
(ine de la comisión piovincial , |)ar;i lodos los conlralos relativos
u los (lemas bienes inmiK'.i)lcs del Municii)io. derechos icaies
y lilulos de la Deuda |)nl)Iica.
,^rl. 81. Es igualiiienle necesaria la aiilorizacion de )a co-
niisíon provincial |)ara entablar pleitos á nombre de los pue-
blos menores de 4,li(IO habilanles.
El acuerdo del Avunlamienlo ha de ser lomado, en lodo caso,
previo dictamen conforme de dos Letrados.
No se necesita autorización ni diclámen de Letrados para
utilizar los inleidictos de retener ó recobrar, > los de obra
nueva ó vieja, ni para seguir los pleitos en que el Ayuntamien-
to fuese demandado.
i^'l. 82. Siempre que por cualquiera de los casos enumera-
dos en los artículos anteriores sea preciso obtener la aproba-
ción de Ja comisión provincial 6 del Gobierno, el Alcalde cui-
,dará de remilir los aniecedenles dentro de nn plazo que no
esceda de ocho dias, contados desde la fecha del acuerdo.
Art. 88. Los Ayuntamientos, en todos los asuntos que según
ípsfa ley no los competen esclusivaniente y en que obren por
delegación , se acomodarán á lo mandado por las leyes y dispo-
■ Jicipnes del Gobierno que á ellos se refieran.
^rl. 84. Los Juzgados > Tribunales no admitirán interdictos
.contra las providencias administrativas de los Ayunti^mienlos
y Alcaldes en los asuntos de su competencia
Los interesados pueden utilizar para su derecho los recursos
,CStabl»cidos en los artículos ICl y 168 de esta ley.
CAPÍTULO II.
De la adminislr ación de los pueblos agregados ú m.» término
municipal.
Art. 81). Los pueblos que , foraiando con otros término mu-
nicipal , tengan territorio propio, aguas, pastos, montes ó cua-
lesquiera derechos que les sean peculiares, conservarán sobre
ellos su administración particular.
^Art. 86. Para dicUa administración nombrarán una Junta,
que se compondrá de un Presidente y de dos ó cuatro Vocales,
^elegidos directamente uno s otros por los vecinos del pueblo y
de'entre ellos mismos.
3erán cuatro los Vocales para los pueblos de 60 ó mas veci-
,n"os, y dos cuando sea menor el vecindario.
Art. 87. La elección de Presidente y Vocales indicados se
hará con arreglo á la ley electoral; pero en un solo dia y sin
que trascurran mas de ocho desde la posesión del Ayunta-
miento del término, el cual cuidará de la ejecución.
Ari. 88. Elegidos los tres ó cinco individuos para la Junta,
corresponderá el cargo de Presidente á quien haya obtenido
^nas votos, y si hubiera empate decidirá la suerte.
Art, 89. Serán tachas para la elección de individuos de la
Junta , con relación al pueblo respectivo , las mismas que esta-
blece esta lev para los cargos municipales.
Art. 90. Él Ayuntamiento del término respectivo inspeccio-
nará la administración particular á que se refiere este capítu-
lo, bien por su iniciativa, ó ya á solicilud de dos ó mas vecinos
del pueblo interesado.
— 183 —
Art. 91. La administración y la inspección espresadas, así
come los deberes y las obligaciones de la Junta y de sus Voca-
les, se arreglarán alas prescripciones de la presente ley en
todo lo que no se halla determinado en este capítulo.
CAPÍTULO III.
De las sesiones y del modo de funcionar hs Ayunlamienlos.
Art. 92. Las sesiones del Ayuntamiento serán públicas.
Solo serán secretas cuando así lo acordare la mayoría de los
asistentes, por ser los asuntos que en ellas hayan de tratarse
relativos al orden público, régimen interior de la corporación,
ó por afectar al decoro de esta ó de cualquiera de sus miem-
bros.
Las sesiones se celebrarán precisamente, pena de nulidad,
en las Casas Consistoriales, salvo leseases de fuerza mayor.
Estaran constantemente anunciados en los sitios de costum-
bre los dias y horas en que deban celebrarse las sesiones ordi-
narias.
Art. 93. Los Alcaldes, Tenientes y Regidores están obliga-
dos á concurrir puntualmente á todas las sesiones ordinarias y
«straordinarias, no impidióndo-selo justa causa, que acredita-
rán en su caso.
La falta de asistencia hace incurrir por cada vez en una mul-
ta, con arreglo á la siguiente escala:
En los pueblos de mas de 30,000 habitantes, 5 pesetas.
ídem de mas de 1.'),000 4
ídem de mas de 8,000 2
En los demás 1
Esta disposición es aplicable /i los Vocales de la Junta muni-
cipal y de la asamblea de asociados; pero las multas serán por
cantidad cuádruple respecto á la primera, y doble de esta res-
pecto á la segunda.
Art. 94. Los Alcaldes, Tenientes y Regidores tienen todos
voz y voto en las sesiones y acuerdos del Ayuntamiento.
Son igualmente responsables por los acuerdos que autoricen
con su voto, sin que por ningún concepto, les sea permitido
abstenerse de emitirlo.
Art. 95. La presidencia del Ayuntamiento corresponde al
Alcalde En su defecto, presidirán los Tenientes, y a falta de
todos , el Regidor decano y los demás , por el orden que se de-
termina en el art. í6.
El Gobernador preside sin voto cuando asiste á las sesiones
del Ayuntamiento.
Art. 96. El Alcalde podrá convocar á sesión estraordinaria
cuando lo juzgue oportuno, y debe hacerlo siempre que se lo
f (revenga el Gobernador , la comisión provincial, ó lo reclame
a tercera parte de los Concejales.
Art. 97. En toda convocatoria para sesión estraordinaria
se espresarán los asuntos que hayan de tratarse en ella, y no
podrá el Ayuntamiento ocuparse de ningún otro en la misma
sesión.
Las convocatorias se harán con un día de anticipación por lo
menos, á no ser en los casos de mayor urgencia, y quedarán
.sujetos los acuerdos á ratificación en ¡a sesión inmediata.
— 184 —
Arl. 9S. Tuda scsiou con c;vracli r do ordinaria, fuera de lot
días señalados, corifoime al art. !52 de osta ley, asf como cual-
quiera eslraordinaiia no convocada por e! Alcalde en la forma
y con las circunslancias que previenen los artículos anleriorcs
o en que s.' Iralare de un asunto no anunciado en la convoca-
toria, es nula \ de ningún valor, ) nulos lambicn los acuerdo?
m ella lomados.
Arl. 99. Para (¡uc haya so.sion se requiere la pre«!encia de
la mayoría del total de Con cejaics que según esta ley deba te-
ner el Ayuntamiento.
Si on la priuK ra reunión no hubiere numero suficiente para
acordar, se hará nueva citación para dos días después, espre-
sando la causa, y los que concurran pueden lomar acuerdo,
cualquiera que sea su número.
Art. too. Todo asunto sobre que ha\a de resolver el Ayun-
tamienlo sera pri mero discutido y luego votado.
Se entiende acordado lo que votaren la mitad mas uno de los
Concejales presentes en sesión.
En caso de empale se repetirá la votación en la f-esion próxi-
ma ó en la misma si el asunto tuviere el carácter de urgente á
juicio de los asi,-;tentes; y si aquel se reprodujere, el voto del
que presida será decisivo. Si el Gobernador de la provincia
presidiere accidentalmente, decidirá el voto de aquel Concejal
á quien según esta ]e\ correspondiera la presidencia.
Art. 101, Las velaciones serán nominales cuando no se Ira-
te de asuntos relativos a los mismos Concejales ó á personas
de su familia dentro del cuarto grado, on cuyo caso serán se-
cretas , debiendo saiir de la sesión , mientras se discuta y vele
el asunto , el Concejal interesado
Art 102. De cada sesión se eslenderá per el Secretario del
ÁNunlamienlo un acta en que han de constar los nombres del
Presidente y demás Concejales presentes; los asuntos que se
trataren, y lo resuello sobre ellos, el resultado de las votacio-
nes , y la lista de las nominales cuando las hubiese.
Siempre constarán en el acia la opinión de las minorías y sus
fundamentos.
El acta será firmada por los Concejales que concurrieron á la
sesión , por los presentes cuando se dé cuenta de ella, y por el
Secretario.
El acta déla sesión inaugura! de cada A\untamicnlo serA
firmada por lodos Jos que á ella concurran , espresando los qufr
no saben firmar.
Arl. 103. El libro de actas del Ayuntamiento es un instru-
mento público y solemne ; ningún acuerdo que no conste esplí-
cita y terminantemente en el acta a que se refiere tendrá valor
alguno.
Este libro estará estendido en papel del sello correspondien-
te , y todas sus hojas llevarán la rúbrica del Alcalde v el sello
del Ayuntamiento.
Art. 104. A fin de cada mes en las capitales de provincia y
de partido y pueblos que tengan mas de 4,000 habitantes, y de
cada trimestre en los demás, se formará por el Secretario nn
íístracto de los acuerdos tomados por el Ayuntamienlo du-
anle el mismo; y aprobado por la corporación, se rcmilir/*
_ 185 —
al Gobernador de la provincia pura su inserción en el Boletín
oficial.
Arl. lO.'i. Las reglas anteriores se aplicarán A las actas y se-
siones do la Junla niunicijtal y ú las de la asamblea de Vocales
asociados. Se llevaran sus acias en libros separados de las del
Ayunlamii'iilo y con análogas íormalidades , precauciones y
requisiios, salvo lo en contrario dispuesto por esta ley.
Arl. 106 Los Iráiiiites de instrucción \ discusión ño servi-
rán nunca de escusa a los A\ untamientos para dilatar el cum-
plimienlo de las obligaciones que las leyes les imponen.
CAPÍTULO IV.
De Im^lfunciones adminislraliías de les Alcaldes, Tenientes, Sindi"
eos, i:egídcrts y Alcaldes de barrio.
Art. 107. El Alcalde presidente de la corporación municipal
lleva su nombie y represcniacion en lodos los asuntos, salvas
las facultades concedidas a los Síndicos.
Como Jefe de la administración municipal es el encargado
de la publicación y de ia ejecución de los acuerdos del A>un-
lamienio, á cuyo efecto dictará los baldos y las disposiciones
convenientes, > procederá en forma legal y con imposición de
las penas sei5aladas en el art. "72.
Todos los dependientes de los ramos de vigilancia y de poli-
cia urbana y rural están bajo su autoridad y mando, y puede,
mediante justa causa probada, siempre con audiencia del In-
teresado, castigailos con suspensión de empleo ó de sneldo, ó
de en)pleo y sueldo .i la par, hasta por 30 dias, y proponer su
destitución al A) untamiento.
Art. I(i8. Donde solo hubiera un Teniente, el Alcalde y el
Teniente tendrán cada uno á su cargo uno de los distritos en
que se ha>a dividido el término municipal.
Donde hubiera mas de un Teniente , ios distritos se dividirán
solo entre los Tenientes.
Art. 109. Los Tenientes ejercerán cada uno en su distrito
las funciones que la ley atribuye al Alcalde, bajo la dirección
de este, como Jefe superior de la administración municipal.
Los Alcaldes de barrio están á las órdenes de los Tenientes, y
ejercen la parte de funciones administrativas que estos les de-
leguen.
Arl. 110. El Alcalde y los Tenientes necesitan Ucencia del
Apuntamiento para ausentarse de su término por mas de ocho
dias.
En ningún caso dejarán de dar aviso previo al que baya de
reemplazarlos, y además lo comunicarán por escrito al Ayun-
tamiento cuando la ausencia esceda de dos dias.
Esto mismo tendrá lugar respecto al Alcalde cuando por
asunto urgente tuviera precisión de ausentarse antes de poder
obtener la licencia del Ajuntamiento.
Para estos casos puede el Alcalde autorizar la ausencia de
los Tenientes.
La licencia concedida y el nombre del que ha de reemplazar
al ausente serán comunicados al Gobernador en la fecba de-
aquella.
Art. 111. Los Alcaldes de barrio no pueden ausentaríe nun*
— 18(> —
oa del de su cargo por mas do 24 horas sin licfincia del Tórnen-
te Alcalde do su disliilo, quien designará persona que los re-
enínlace dsranle su ausencia, y dará además cuenta al Alcalde
\ ;ii A\untan)ienlo.
Art. 112. Los Tenientes reemplazarán al Alcalde en todas
sus atribuciones, v los Regidores a los Tenientes, por el orden
establecido en el árl. 46, en casos de ausencias, enfermedades
ó vacantes interinas.
Art. 113. No pueden los Concejales, sin licencia del Ayunta-
miento, ausentarse en dia de sesión ordinaria 6 estraordinaria,
ni por mas tiempo que ol que medio entredós ordinarias.
Solo se concederá licencia á la par á la cuarta parte del nú-
mero total de Concejales.
Art. llí. Los Concejales desempeñarán sus funciones den-
tro del tt^rmi'uo municipal á que pertenecen, sin que para su
ejercicio puedan ser obligados por nadie ú salir de tM.
CAPÍTULO V.
De los Secretarios de Ayunkimiento.
Art. 115. Todo Ayuntamiento tendrá un Secretario pagado
de sus fondos.
El nombramiento corresponde esclusivamenie al mismo
Ayuntamiento , prí^vio anuncio de la vacante en el noleiin aficial
de la provincia.
Art. 116. Para ser Secretario se necesita sor espafíol , mayor
de edad , estar en el pleno goce de los derechos civiles y polí-
ticos, y poseer los conocimientos de ¡a instrucción primaria.
■No pueden ser Secretarios en propiedad ni interinamente:
1." Los Concejales del mismo Ayuntamiento.
2." Los Notarios y Escribanos, en tanto que desempeñen las
funciones propias de estos cargos.
3.° Los empleados activos de todas ciases.
4.' Los particulares ó facultativos que tengan contratos 6
«ompromisos de servicios con el Ayuntamiento ó común de ve-
cinos.
S." Los que directa ó indirectamente tengan parte en servi-
cios, contratos ó suministros dentro del distrito municipal por
cuenta de este , de la provincia ó del Estado.
El cargo de .Secretario es, sin embargo, compatible con
cualquiera otro cargo municipal y con sueldo por pensión , re-
tiro ó jubilación, cuando ol total' de los haberes no osceda de
1.250 pesetas al año.
6.° Los que tengan pendiente cuestión administrativa ó ju-
dicial con el Ayuiílaraiento, ó con los eslablociraientos que se
¡hallen bajo su dependencia ó su administración.
1." Los deudores á fondos municipales como segundos con-
tribuyentes.
Art. 117. Los Ayuntamientos pueden suspender ó destituir
libremente á los Secretarios.
El acuerdo será tomado por la mitad mas uno del número to-
ital de Concejales que según la ley deben componer el Ayunta-
miento, y comunicado al Gobernador y Diputación provincial
íon inserción literal del acta.
— 187 —
Art. 118. Las obligaciones de los Secretarios de Ayuntamien-
to son:
1." Asistir sin voz ni voto á todas las sesiones del cuerpo
municipal para darle cuenta de la correspondencia y de los
espedientes en la forma v orden que el Presidente se lo pre-
venga.
t.° Redactar el acta de cada sesión; leerla al principio de
la siguiente, \ aprobada que sea, hacerla trascribir fielmente
en el libro destinado al efecto, cuidando de recoger las firmas,
como previene el art 102, y estampando la suya entera en el
lugar correspondiente.
3..° Preparar Jos espedientes para los trabajos de las comi-
siones y la resolución del Avunlamiento.
4.° Anotar bajo su firma én cada espediente la resolución del
Ayuntamiento.
5." Estender las minutas de los acuerdos y resoluciones del
cuerpo municipal v de las comisiones , en su caso.
6." Preparar los espedientes, anotar las resoluciones y es-
tender las minutas de los acuerdos del Alcalde , cuando no hu-
biere Secretario especial al efecto.
7." Certificar de todos los actos oficiales del cuerpo munici-
pal y del Alcalde, donde no hubiere Secretario especial , y es-
pedir ias certificaciones á que hubiere lugar.
Estas, sin embargo, para ser valederas, requieren el Y." B."
del Alcalde.
8.° Dirigir y vigilar á los empicados de la Secretaría, de
que es Jefe.
9." Ausiliar á las Juntas pariciales , sin retribución especial,
en la confección de amillaramientos y repartos.
10. Cualquier otro encargo que las leyes ie atribuyan 6 el
Ayuntamiento le confiare dentro déla esfera y objeto de su em-
pleo.
Art. 119. Donde no hubiere Archivero será cargo del Se-
cretario custodiar v ordenar el Archivo municipal. Formará
inventario de todos "ios papeles y documentos, y lo adicionara
cada año con un apéndice, del cual, así como del inventario,
remitirá copia con el V.° B." del Alcalde á la Diputación pro-
vincial.
Art. 120. En los Ayuntamientos en que no hubiere Contador
será cargo del Secretario llevar los registros de entradas y sa-
lidas de caudales, autorizar los libramientos y tomar razón de
las cartas de pago
Arl Ul. Los Ayuntamientos pueden imponer á sus Secreta-
rios las correcciones disciplinarias que tengan por convenien-
te, dentro de sus facultades, por las faltas ó abusos que come-
tieren en el ejercicio de su cargo y no dieren lugar á encausa-
miento criminal
Arl. 122. Los Secretarios de Ayuntamiento lo serán del Al-
calde; pero on las capitales de provincia v en los pueblos de
mas de 25.000 habitantes, el Alcalde tiene facultad para nom-
brar un Secretario especial, cuyo sueldo será determinado por
la Junta municipal.
Art. 123 Los Secretarios de Alcaldía, donde los hubiere,
quedarán, en cuanto á responsabilidad, igualados á los del
— 188 —
rospectJYu Ayiinlainiontü, sulvas las diferencias consiguicules
t'D la parle de atribuciones.
Art. íii. El Secretario del AMinlamienlo lo será de la Junta
municipal y de la asamblea de Vocales.
Tíiulo IV.
DE I.A lI\(.lENt)A MlJ.MÍ.ll'AL.
CAPÍTULO PRIMERO.
De los presuiiuesliis municipales.
Arl. 1¿3. Son aplicables á la Hacienda municipal las dispo-
siciones de la le\ de Contabilidad general del Estado en cuaulo
no se opongan a la presente.
El afto económico mu'iicipal será c\ mismo que rija para lo*
presupue.slos y cuentas g( nerales de la nación.
Arl. Ii6. Los A> untamientos formaran todos los afios un pre-
supuesto que comprenda los gastos que por cualquier concep-
to ha\an de liaccrse y los ingresos destinados a cubrirlos Al
efecto constituirá de su seno una de las comisiones permanen-
tes de que habla i'l arl. lia.
Art. 127. Los presupuestos anuales ordinarios conlendrau
precisamente las partidas necesarias, según los recursos del
Municipio, para atender y llenar las obligaciones á que se re-
fiere el párrafo primero, art 68 de esta le\ ; los servicios esta-
blecidos de entre los que seaun el arl. 67 sean de la competen-
cia de los Apuntamientos; los gastos que en virtud del párrafo
segundo dei citado art. 68 espresan clara y terminantemente
las leyes como obligatorios, y además los siguientes:
1.° "Personal y mateiial de las dependencias \ oficinas.
2.* Pensiones, censos y cargas de justicia que pesen sobre
los fondos municipales, así como las deudas reconocidas y li-
quidadas y réditos y consecuencias de contratos.
3.° Fomento del arbolado.
4." Medios |)revenlivos y de socorro contra incendios y de
salvamento en las poblaciones marítimas.
5." Suscricion al Bolelin uficiul de la provincia en lodos los
Ayuntamientos y á la Gaceta de Madrid en las cabezas de par-
tido y pueblos que escedan de 2 000 habitantes.
6." Contingente del Municipio en el repartimiento provin-
cial.
1.° Una partida para imprevistos y calamidades públicas,
que no esceda del 10 por 100 del presupuesto de gastos.
8." Las impresiones, anuncios y demás necesarios para la
publicidad de los actos municipales.
El valor de los aprovechamientos comunales enajenados ó
distribuidos entre los vecinos, será incluido en los presupues-
tos municipales de ingresos, y figurarán como dala en los de
gastos el valor de los lotes adjudicados ó repartidos por título
lucrativo.
Art. 128. Los gastos comprendidos en los presupuestos mu-
Bicipales serán cubiertos con ingresos independientes de los
generales del Estado, cuyo repartí :Tlien^.o y recaudación se ve-
rificarán con arreglo á lo dispuesto en la presente ley.
— 189 —
Art. íífí. Los ingresos serán :
1.* Rentas y producios procedentes de bienes, derechos ó
capitales que por cualquier concepto pertenezcan al Municipio
ó á los esiableeimientos de beneficencia, instrucción y otros
análogos que de él dependan.
i." Arbitrios é impuestos municipales sobre determinados
servicios, obras é industrias, así corao los aprovechamientos
de policía urbana y rural, y multas é indemnizaciones por in-
fracción de las Onlnnanzfis" municipales y bandos de policía.
3 • Un repartimiento general entre todos los vecinos y ha-
cendados , en proporción á los mt-dios ó facultades de cada uno
para cubrir los servicios municipal >s en la totalidad ó en la
parte á que no alcancen los anteriores recursos.
í." Impuestos sobre artículos de comer, beber y arder
cuando, por circunstancias especiales de la localidad", la re-
caudación ó distribución del repartimiento ofreciere dificulta-
des graves ó no pudiese cubrir la totalidad de los gastos presu-
puestos.
Art. 131). Para el cumplimiento del caso 2.* del art. 129 se
observarán las reglas siguientes:
1 * Solo sera autorizado el establecimiento de arbitrios so-
bre aquellas obras ó servicios costeados con los fondos munici-
pales, cuvo aprovechamiento no se efectúe por el común de
vecinos, sino por personas ociases determinadas, siempre que
los interesados no le hayan adquirido anteriormente por titulo
oneroso , así como sobre industrias que se ejerzan en la via pú-
blica ó en terrenos y propiedades del pueblo; entendiéndose
que el Ayuntamiento no podrá atribuirse monopolio ni privile-
gio alguno sobre aquellos servicios sino en lo que sea necesario
para la salubridad pública.
i.' En conformidad á lo dispuesto en el artículo anterior,
Ííuede autorizarse e! establecimiento de arbitrios sobre los ob-
elos siguientes:
Ajirovechamiento y abastecimiento de aguas para usos pri-
vados.
Alcantarillado.
Establecimientos balnearios en aguas públicas.
Guardia rural.
Establecimientos de enseñanza secundaria, superior ó espe-
cial.
Licencias para construcción de edificios.
Mataderos.
Puestos públicos y sillas en plazas, calles, ferias, mercados
\ paseos.
Alquiler de pesas y medidas.
Almotacenía 6 repeso.
Entfírramienfos en los cementerios municipales.
Coches de plaza y «le servicios funerarios y carros de tras-
porte en el interior de las poblacio.ies.
Espeilicion de certificaciones por actos del Ayuntamiento ó
documentos que existan en sus archivos.
Parte que concedan las leyes en la espedicion de documen-
tos de vigilancia, licencias de caza y pesca y de navegación y
flote de los ríos y aprovechamiento de aguas,
Y los demás análogos.
— 100 —
3.' En ningún caso pueden ser objeto de arbitrios los servi-
cios siguientes:
Aproveciíamiento y abastecimiento de aguas para uso co-
munal
Alumbrado j)ublicü.
Aceras y empedrados.
Vigilancia pública.
Beneficencia
Instrucción pública elemental.
Limpieza, sin perjuicio de los aprovechamientos á que diere
luffar.
Y otros de igual naturaleza.
4." Por escepcion íe autoriza la creación de arbitrios sobre
la venta de bebidas espirituosas ó fermentadas, bien sea en
establecimientos opuestos fijos, ó bien por mercaderes am-
bulantes, trajineros, ó por los mismos cosecheros ó fabrican-
tes; sobre cafés, fondas, botillerías, posadas, hospederías \
otros establecimientos del mismo carácter; sobre casas de ba-
tios; sobre toda clase de espectáculos públicos v sobre juegos
permitidos y rifas, en la parte que las :e\es concedan álos
Ayuntamientos.
S.* Los derechos de mataderos se acumularán á los de con-
sumos ^cuaudo ios hubieie),) no podrán en junto esceder del
a.j por 10(1, de conformidad con el párrafo segundo, regla 1.'
del art. 132. Donde no hubiere sobre carnes derechos de consu-
mo, solo se impondrá por derechos de matanza una cantidad
que jamás esceda del 10 por 100 del valor de la res.
6.^ Los arbitrios esoresados ( n la regla 4.* de este artículo,
sálvelos relativos á casas de baños, espectáculos públicos,
juegos y rifas, no serán autorizados en caso de existir los im-
puestos de consumos; pero los establecimientos enumerado.^
pueden ser en todo caso objeto de un arbitrio especial por ra-
zón de vigilancia , que no esceda del 5 por 100 de la cuota con
que contribuyan al Estado.
7-* Los arbitrios sobre industrias que se ejerzan en la via
publica no existirán cumulativamente con el repartimiento
general, sin perjuicio de lo cual las cuotas que por este con-
cepto correspondan á los industriales pueden ser recargadas
con un ÍJ por ICO por razón de arriendo ó uso de la via.
S.* Las cuotas que se impongan á las industrias mencio-
nadas en esta ley, que se hallen incluidas en las tarifas de la
contribución industrial correspondiente al Estado, no escede-
rán del ¿5 por 100 de la cantidad señalada en estas.
Y 9.* El pago de multase indemnizaciones se hará en un
papel especial que la Hacienda emitirá para el caso y entrega-
ra á los Apuntamientos que lo soliciten, cobrando sobre él. por
razón de sello, un derecho que no esceda del 10 por ICO de su
valor nominal.
Art. Í31. Para el cumplimiento del caso 3.» del art. 129 se
observarán las reglas que á continuación se espresan:
1.* El repartimiento general será estensivo á las personas
■•iguientes, por todas las utilidades que tengan en el distrito,
sea cual fuere su naturaleza:
1." A los vecinos del distrito municipal.
- 19Í —
2." A Igs propietarios forasteros que según el art £6 tengan
consideración de vecinos.
3.° A los que según el mismo artículo tengan el concepto \
consideración de propietarios.
i.° A ios colonos, arrendatarios ó aparceros de fincas rústi-
cas que no residan en el distrito.
Las utilidad, s que procedan de pensiones, intereses de capi-
tales, sueldos ó rentas públicas serán imputadas á sus po-
seedores en el pueblo donde residan
Quedan escepiuados del repartimiento los pobres de solem-
nidad, los acogidos en los establecimientos de beneficencia y
las clase» de tropa de tierra y mar.
2.* Para fijar la nlilidad imponible de cada contribuyente
se procederá con arreglo á las siguientes bases:
1.* A los propietarios de fincas urbanas se les valuará como
utilidad imponible el importe de las rentas que por este con-
cepto perciban ó las que pudieran percibir, atendidas la natu-
raleza y las coadiciones de las fincas, si están ocupadas por
ellos mismos ó por otros que no paguen renta.
2.' A los propietarios que labren fincas rústicas, 6 en su
caso á los colonos, arrendatarios ó aparceros, se les imputará^
una suma igual á vez y media el importe de la renta que pro--
duzca la finca ó que pudiere producir, según los tipos medios '
del pueblo, si estuviera arrendada.
3.* Cuando los propietarios de las fincas, ya sean rusticas ó
urbanas, no sean vecinos del distrito, se rebajará de la utili-
dad imponible un quinto de la suma á que según las bases an-
teriores di blera ascender.
4.' A los que perciban sueldos, pensiones, censos ó intere-
ses de cualquiera clase ó procedencia, se les valuará como uti-
lidad líquida el importe de estas sumas.
S.* A los comerciantes, industriales y demás comprendidos
en las tarifas de la contribución industrial se les valuará la
utilidad imponible en proporción á la cuota que por este con-
cepto satisfagan al Estado, no bajando de cinco ni escediendo
de 20 veces el importe de la misma cuota , con arreglo á las es-
calas que según la naturaleza de cada industria determine el
Gobierno
6.* Los jornaleros ó braceros, y, en general, todos los que
vivan de un salario eventual, contribuirán en razón de la
tercera parte de la suma á que , según costumbre de cada lo-
calidad , pueda alcanzar por término medio su haber durante
el año.
"T.* Cuando no sea posible conocer la utilidad de algún ve-
cino se hará la evaluación , sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo i6 y regla 3.* de este, teniendo en cuenta los signos
esteriores de riqueza, tales como el valor del mueblaje, alqui-
ler de la casa , número de criados y otros análogos.
8.* De la utilidad valuada á cada vecino ó hacendado so de-
ducirá en todo caso el importe de la contribución directa que
pague al Estado.
3.* La determinación de la utilidad imponible se verificará
por los mismos contribuyentes, reunidos en secciones, en la
forma que el capítulo III, ' título II de esta ley dispone.
Cada sección formará una relación que comprenda lasuti-
— 102 —
lidndos de todos sus individnns, proi'nrando psporifirar pn lo
posible la naturaleza y número de los objetos (¡iie las pro-
duzcan.
i* 1,09 individuos de rada sección, designados por el sor-
teo, procediendo como Síndicos y reunidos con el A\ untamien-
to, examinaran ^ comprolianin estar; relaciones, resolviendo
las reclamaciones á que dieren liiparv (Ijiíndo la cantidad total
Imponible.
La Junla n-parlirá lo que á cada sección cnnespunda , bien
sea por el tanto por l()(i proporcionul á la utilidad lolal valua-
da, u por categorías fijas.
T).* Los síndicos d.' cada sección veriflcarán y comunica-
rán el repartimiento á ios individuos de la misma. El A\ unta-
miento resolverá las reclamaciones á que este reparllmiento
diere lug.ir.
6.* Todas las operaciones de evaUncion \ repartimiento
serán publicadas en la forma ordinaria \ se comunicaran ade-
mas en la Secretaria del Avuntamlinto a todo interesado que
lo solicitare.
T." Contra las decisiones del A\ untamiento y de la Junta
de evaluación «i- establece recurso de agravios para ante la
Diputación provincial. El recurso habrá de enlabiarse dentro
de los l.-i dias siguientes á la publicación, y no obstara para
el pago de la cuota repartida ínterin no recaiga resolución de-
finitiva.
Tanto estas reclamaciones como las que se intenten por las
operaciones d" cada sección hahr n de fnndiuse en bechos
concretos, precisos y delerinlnadüs. aduciendo las pruebas ne-
cesarias para su justilicacion.
8.* El repartimiento comprenderá un tanto de aumento "ue
DO esceda del 6 por 10(( de la cuota total para gastos de distri-
bución , cobranza y partidas fallidas.
Quedan exentos del pago de este aumento los conlrihuyen-
tesque satisfagan anlicipadamente sus cuotas por Irimesires,
semestres ó anualidades en las Depositarías de las ies|)ecti-
vas Municipalidades, y se les abonará en el segundo y ter-
cer caso el tanto por 100 anua! que se fije por razón del anti-
cipo.
9.* Los propietarios y los colonos, arrendatarios, aparceros
ó inquilinos arreglaran por medio de contratos particulares la
proporción en que sobre cada uno ha de pesar la cnola repar-
tida a estos por razón de las fincas y la forma y tiempo de io-
demnizarse entre si d' esta cuota.
A falta de contrato pueden los inquilinos retener, al hacer el
pago de la renta , el itnporte total , y los colonos, arrendatarios
ó aparceros los dos tercios de la cuota.
Art. va. Para el cumplimii'nto del caso í.° del artículo 129
se observarán las reglas siguientes:
1.' El Apuntamiento y asociados reunidos en Junta, deter-
minarán las especii's que han de ser objeto del impuesto de
consumos, así como las tarifas por que se ha de regir su exac-
ción y la forma en que esta haya de hacerse
Las tarifas no escederán en ningún caso del 25 por 100 del
precio medio del artículo en la localidad respectiva, según sn
clase
— 193 —
2.^ El acuerdo del Avuntamienlo \ de los asociados sití
«Jecullvo. sin perjuicio de los recursos .'i que seguu la presente-
lev hubiere lugar.
De osle acuerdo so pasaríi al Gobierno, por conducto del Go-
bernador, u .a copia autorizada, á íln de que puoda tener efec-
to la inspección ordenada por el párrafo quinto del art. 99 de
la Constitución.
3.* Los impuestos de consumos solo serán autorizados sobre
los frutos ó sobro las bebidas que se consuman en cada pueblo,
quedando absolutamente prohibido sobre ellos y todos los de-
más cualquier otro impuesto quo embarace ol Iriidco, circula-
clon \ venta, sean cuales fueren los nombres con que so inten-
tara establecerlos, como derecho de piso ó transito, venta ó
alcabala ú otro semejanto.
i.' En los pui'blüs que tengan Aduanas establecidas, los
artículos estranjeros, una voz nacionalizados i)or el pago de
los derechos arancelarios . pueden ser objolo di'i impuesto mu-
nicipal do consumos, dentro de las prescripciones de esta ley
y sobre el valor quo tengan en la plaza , deducido el importe de
¿(mellos derechos arancelarios.
Art. 133. Se concede recurso de agravios á todos los inte-
resados para ante la Diputación provincial cuando las cuo-
tas soflaladas á los arbitrios ó impuestos do toda clase no guar-
den relación con la importancia i!el servicio, industria u ob-
jeto a que se apliquon, ó con los domas establecidos en el
pueblo.
Estos recursos y cualesquiera otros quo puedan intentarse
serán formulados ante e! Alcaide respectivo , el cual, bajo su
personal responsabilidad, queda obligado á remitir la instan-
cia por conducto del Gobernador de la provincia en tórmino de
ocho dias con los informes que crea necesarios.
Art. 13Í. Terminado ol ailo económico, quedan anulados
los cr<^ditos abiertos ) no invertidos durante su ejercicio.
Durante el período de ampliación se terminaran las opera-
ciones de cobranza do los arbitrios presu|>ueslos, y las de li-
quidación \ pago de los servicios realizados durante el afío.
Las resultas que quedaron d >spues de este período serán obje-
to de un presupuesto adiciona! , previas las consiguientes liqui-
daciones, que se terminarán dc'ntro del mes siguiente.
Art. 133. Cuando para cubrir atenciones imprevistas, sa-
tisfacer alguna deuda ó para cualquier oiro objeto de impor-
tancia no determinado en el presupuesto ordinario, sean In-
suficientes los recursos consignados en este, los A\unlam¡on-
tos formarán un presupuesto estraordinarioen la misma forma
y por el mismo procedimiento determinado para los ordinarios.
Art. 1J16. Las deudas de los pueblos que no estuvieren ase-
guradas con prenda ó hipoteca, no serán exigidas á los A\un-
taraientcs por los procedimientos de apremio.
Cuando aigun pueblo fuese condenado al pago de una can-
tidad, el Ayuntamiento, en el t(V niño de 1(1 días después do
ejecutoriada la sentencia, procederá a formar un presupuesto
estraordinario, á no ser que el acreedor convenga en aplazar
el cobro, de modo que pueda consignarse en los presupuestos
ordinarios sucesivos las cantidades necesarias para el pago del
cnpital y rédito estipulado.
— 104 —
Arl 187 Si los recursos de qne puedo disponer el pueblo
no fueren suficientes á cubrir sus deudas, ó no creyese el
Ayuntamiento posible recargar las cuotas impuestas á los ve-
cinos, y los acreedores no se conformaren con los medios que
se les ofrezcan para solventar sus deudas, se remitirá el espe-
diente á la comisión provincial, a fin de que, o\endo. á los In-
teresados, disponga lo conveniente para que tengan efecto los
pagos, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales y Juz-
gados ordinarios para resolver acerca de la legitimidad y pre-
laclon de loscn^ditos.
Art. 13Si. No pueden ser aplicados ul pago y cumplimiento
de servicios úobligax^iones permanentes los recursos proceden-
tes de arbitrios de carácter eventual y transitorio
Art. 139. El proyecto de presupuesto, ya sea ordinario, adi-
cional ó eslraordinário, aprobado por el Ayuntamiento, previa
censura del Síndico, quedará espueslo al público en la Sccre-
taRÍa del Ayuntamiento por espacio de ^^ dias desde la fecha en
que se haga el anuncio en la forma ordinaria.
Art. no. El Apuntamiento > los asociados, reunidos en Jun-
ta municipal, fijarán deflnilivamenle el presupuesto y acorda-
rán los arbilrios k propuesta de aquel.
Art. 141. La Junta municipal se reunirá, previa citación per
sonal y anuncio, en los plazos y forma sefialados en el arl. 63.
Art. 142. Para formar acuerdo es necesario el voto de la ma-
yoría absolata del total de Vocales que componen la Junta. SI
no se reúne este niimero en la prin era sesión, se procederá a
nueva convocatoria para ocho dias después, y en ella formará
acuerdo la mayoría de los concurrentes.
En los pueblos menores de 800 habitantes formará acuerdo el
voto de la mitad mas uno de los concurrentes, si estos llegan á
la cuarta parto , por lo menos, del niimero total de vecinos que
tengan derecho a componer la Junta. En caso de no reunirse
este núni,ero , se procederá con arreglo a lo dispuesto en el pár-
rafo anterior,
Art lí3. Los acuerdos de la Junta son apelables para ante
la comisión provincial cuando por ellos se infi ingiere alguna de
las disposiciones de esta ley, salvo lo en contrario ordenado
por la misma; pero solo en la parle por la cual se hubiese co-
metido la infracción.
Art. 14*. Son en todo caso ejecutivos, con aprobación de la
Junta municipal y sin perjuicio de los ulteriores recursos á que
según esta ley hubiere lugar, los presupuestos formados para
atender á medidas sanitarias de absoluta urgencia en las cala-
midades públicas y obras de carácter perentorio, cuando el im-
porte no esceda de 2 pesetas 60 céntimos por "vecino, ni de la
tercera parte del presupuesto ordinario.
Art. 145. Para hacer efectiva la recaudación serán aplica-
bles los medios de apremio en primeros y segundos contribu-
yentes dictados en favor del Estado.
CAPÍTULO IT.
De lareMvdacioii , distribución y cuenta de los fondos munieipaJes.
Art. 146 La recaudación y administración de los fondos mu-
nicipales está (i cargo de los respectivos Ayuntamientos, y so
efectuará por sus agentes y delegados.
— 19o —
Art. 147. La distribución é inversión de fondos se acordari
mensualreiente por el A\ untamiento con sujeción á los presu-
puestos.
Art. 148. La ordenación de pagos corresponde al Alcalde.
La intervención estará á cargo del Contador, donde le hubie-
re , y en su drfecto se ejercerá por un Regidor elegido por «1
Ayuntamiento.
Art. 149. Los Ayuntamientos nombran y separan libremente
á los Depositarios y agentes para la recaudación de todas las
rentas y arbitrios del Municipio.
A las mismas corporaciones corresponde también señalarla
retribución que aquellos empleados ha\an de disfrutar y las
fianzas que deban prestar.
Si en el pueblo no hubiese persona que quiera encargarse de
la custodia de fondos, el cargo de Depositario será declarado
concejil y obligaloiio; pero no llevará aneja la prestación de
fianzas, "y Jos gastos que originare serán de cuepta de.l líiíni-
eipio.
Art. JSO. Los agentes de la recaudación municipal son res-
ponsables ante el A\ untamiento , quedándolo este en lodo caso
civilmente para el Municipio, caso de negligencia ú omisión
probada , sin perjuicio de los derechos que contra aquellos se
puedan ejercitar.
Art. 151 Todos ¡os fondos municipales ingresarán precisa-
mente en la Caja del A) untamiento, cuyas tres llaves custodia-
rán el Depositario, el Ordenador y el Interventor.
Art. 152. El Contador ó el Concejal interventor, auslliados,
si fu'Te necesario, por el Secretario y dem.s dependientes del
Ayuntamiento, formarán las cuentas de cada ejercicio en las
épocas correspondientes, y con los documentos justificativos
serán sometidas al Ayuntamiento, previa censura del Síndico.
Art. io3 Fijadas definitivamente las cuentas por el Apunta-
miento, serán pasadas, con el diclámen del Síndico y los docu-
mentos justificativos, para su examen á la asamblea de Voca-
les asociados de la Junta municipal.
Esta, en el primer dia útil del segundo trimestre del aflo
económico, se reunirá en la Casa de Ayuntamiento, bajóla
presidencia del Alcalde, y asistiendo el Secretarlo; y nombra-
rá una comisión de su seno para que , examinando las cuentas,
emita su dictamen en término que no esceda de 15 dias.
Durante los 15 dias que precedan á la reunión estarán las
cuentas de manifiesto en la Secretaría , y cualquier vecino pue-
de examinarlas y formular por escrito sus observaciones, que
serán comunicadas á la Junta
Art. 134. Las sesiones que la Junta dedique á la discusión
del dict men de la comisión serán presididas por un Vocal que
la misma elija.
Los Concejales pueden asistir con voz consultiva.
Art. lo3. Examinadas y discutidas las cuentas y practicadas
cuantas diligencias é informaciones crea necesarias la Justa,
se reuniíá esta á puerta cerrada y sin asistencia de los Conce-
jales, para acordar y volar por mayoría absoluta su diclóioen
definitivo.
Este dictamen irá suscrito por todos los concurrentes, sea
cual fuere su opinión particular, que pueden no obstante sal-
— 195 — ^
var por medio (le un voló escrito; o,l cii.al, oriRinal, quedara
unido al espediente, haciéndose constar así en el acta.
Árt. 156. Las cuentas quedan dcfinilivainento aprobadas si
ubtieaen el voto de la ma> cría absoluta del total de Vocales que
componen la asamt)lea.
En otro caso, y en el de protestas por infracción de ley 6
malversación de fondos , voiverán al A\ untamiento , el cual ha-
rá por escrito las observaciones que estime oportunas; y uni-
das al original, devolver i el espediente á la asamblea; la cual
COD su informe, adoptado con arreglo á lo dispuesto en los dos
artículos anteriores, pasará todos los documentos para su apro-
bación definitiva á la comisión provincial dentro de los 15 dias
sigoientes al voto de la asamblea.
Art. 1B7. Los A\ untamientos publicarán al principio de cada
trimestre un estado de la recaudación é inversión de sus fondos
durante el anterior.
Eo las obras públicas que se hagan por administración se pu-
blicará semanalmente nota de los gastos causados , especifican-
do el pormenor de los jornales, materiales, vendedores, con-
tralistas, sitio de la obra y demás circunstancias análogas.
En la Secretaría estarán de manifiesto todo el año, en los
dias y horas útiles, á cualquier vecino, y con especialidad á
los Vocales de la asamblea de asociados, las cuentas y docu-
mentos originales, de las cuales el Ayuntamiento permitirá sa-
car apuntes v copias.
Las cuentas cuya data esceda de 62.300 pesetas , serán impre-
sas en eslracto que comprenda el dictamen de la Junta y las
observaciones del Ayantamienlo, y se pondrán en venta al pú-
blico
Arl. 158. Lo.s Ayuntamientos remitirán á las comisiones pro-
vinciales una copia íntegra , certificada por el Secretario, con
el V." B." del Alcalde, de los presupuestos y cuentas definiti-
vamente aprobadas, con las actas literales de la Junta muni-
cipal.
Título jV.
RECURSOS V RESPONSABILIDADES QUE iNACEN DE LOS ACTOS
DE LOS AYÜ.NTAMIENTOS.
CAPÍTILOJ PRIMERO.
Recursos contra loslacuerdos}deilos¡Aiiuntamientos,
Arl. 159. Sin perjuicio do lo dispuesto en el art. 107, el Al-
calde está obligado á suspender por sí y á Instancia de cual-
quier residente del pueblo, la ejecución de los acuerdos del
Avuntamiento en cualquiera de los dos casos siguientes :
1.° Por recaer en asuntos que , según esta ley ti otras espe-
ciales, no sean de la competencia del A\ untamiento.
2.' PordeliDcaencla.
La suspensión en uno ü otro caso será razonada, con espre-
slon concreta y precisa de las disposiciones legales en que se
funde. ,
Art. 160. El Alcalde suspenderá también la ejecución de los
acuerdos á que se refiere el párrafo primero del artículo ante-
— 197 —
rior, cuando de ella hubiere de resullar perjuicio en los dere-
chos civiles de un tercero.
La suspensión en osle caso se acordará solamente cuando el
interesado lo solicitare, reclamando al mismo tiempo coDlrael
acuerdo. .^ , . . _, ,
Art. 161. No podrá ser suspendida la ejecución de los acoer-
dos dictados en asuntos de la competencia del Ayunlamienlo,
aun cuando por ellos y ei. su forma se infrinjan algxinas de las
disposiciones de esta ley á otras especiales.
En este caso, se couceJe recurso de alzada para ante la co-
misión provincial á cualquiera, sea ó no residente en el pueblo,
que se crea perjudicado por la ejecución del acuerdo.
Este recurso será ent blado en la forma que dispone el artí-
QUlO 138. ^ ^ < .
Art. 162. Los que se crean perjudicados en sus derechos ci-
viles por los acuerdos de los Ayuntamientos, haya sido 6 no
suspendida su ejecucijn en virtud de lo dispuesto en los dos
artículos anteriores, pueden reclamar contra ellos, mediante
demanda ante el Jue:: ó Tribunal competente, según lo que,
atendida la naturalezt del asunto , dispongan las leyes.
El Juez ó Tribunal que entienda en el asunto puede suspen-
der por primera providencia, á petición del Interesado , la eje-
cución del acuerdo apelado, si ya no lo hubiere sido según lo
dispuesto en el art. 160, cuando á su juicio proceda y conven-
ga , á fin de evitar un perjuicio grave é irreparable.
Para interponer esta demanda se concede un plazo de 30
días después de notificado el acuerdo 6 comunicada la sus-
pensión en su caso, pasado el cual sin haberlo verificado que-
da esta suspensión levantada de derecho y consentido el
acuerdo. ^ , . j j
Art. 163. Suspendido ó apelado algún acuerdo en virtud>de
lo dispuesto en los artículos 159. 160 y 161 , remitirá el Alcalde
los antecedentes al Gobernador de la provincia en el término
de ocho días para los fines á que haya lugar.
Si la suspensión hubiese tenido efecto mediante el caso 2.
del art. 151), pasará los antecedentes dentro del mismo plazo de
ocho dias al Juez ó Tribunal.
Art. 164. Suspendido el acuerdo, pasará el Gobernador en
el termino de ocho dias el espediente á la comisión provincial,
convocándola á sesión eslraordinaria si fuere preciso.
Cuando el acuerdo se refiera á asuntos que por esta ley, la
provincial ü otras especiales, no estén sometidos a las corpora-
ciones locales, la comisión provincial, dejando subsistente l«
suspensión del acuerdo, remitirá el espediente al Gobierno pa-
ra su ulterior resolución.
Si el acuerdo hubiese sido apelado en virtud de lo dispuesto
en el art. 161 , la comisión resolverá sobre el fondo del mismo,
confirmándole si á ello hubiese lugar , ó revocándole en la par-
te que escedlese de las atribuciones del Ayuntamiento.
La resolución en todo caso será fundada, con espresion de
las disposiciones legales á ella referentes.
Art. 165. Los acuerdos así aprobados por la comisión pro-
vincial son ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que piocc-
dan \ de la responsabilidad á que por ellos hubiere higar.
Art. 166. Si el Gobernador de la provincia entiende que ei
-- 198 ^
asnnio es de los reservados al conocimiento del Gobierno, v la
comisión conflinia el aciienlo del Aynnlamienlo puedf, bajo
su rCríponsahilidad , niarilenor la siis|)cnsion , pasftndo o\ espe-
<í»me ai Gobierno , según se dispone en el arl. IGí
Arl. 167. Cuando el G»il)iiMno orea (\\v la suspensión rto
proced(\ la levanlaní iniuediatam'-nte , \ sin olro procedimien-
to , i*evocando el aruerdodel Gobernador.
En Otro caso , pasará el espediente al Consejo de Estado, oido
cn\o parecer, resolver;! lo que ¡¡roeeda
también resuelve por sí, y bajo su responsabilidad, cuando
. Is nj'ffenda del asunto no consintiere mavores dilaciones
La resolución sera siempre motivada, \ se publicará en la
iiaeeta y en el Hotetin (iftcinl de la provincia Si el Gobierno di-
sintiere del parecer del Consejo de Kstado, se publicará el dic-
tamen de este Cuerpo al mismo tiempo ven la misma forma
(Jne la resolución del Gobierno.
Aft. f<i8. Contra la resolución del Gobierno procede el re-
curso contencioso-administrativo, j en la forma y ante losTrl-
Wíftates que las leves determinen.
Art. Wl. tos funcionarios mencionados en los artículos an-
tórloí'«s, y los Vocales de los Auintamlentos \ de las comisio-
flíes provinciales son personaliiienle responsables de los daños
V perjuicios indebirlamente originados por la ejecución ó sus-
pensión de los acuerdos de aquellas corporaciones.
Esta responsabilidad será siempre declarada por la Autori-
dad ó Tribunal que en último grado haya resuelto el espedien-
te, V se hará efectiva por los Tribunales ordinarios , en la for-
itWicfTl^las leyes determinen.
CAPÍTULO II.
Úependencio y respnris^ibilidad de los Concejaks y desús agentes.
Aft. \%. Los Ayuntamientos, los Alcaldes y los Regidores,
en todos los asuntos que la ley no les comete esclusivaé inde-
pertdíentemeníe, esl in bajo ía autoridad y dii-eccion adminis-
trativa de la comisión y del Gobernador de la provincia, según
los casos.
El Ministro de la Gobernación es el Jefe superior de losAyun-
tattfh'htos\ ef único autorizado para trasmitirles las disposi-
ciones que deban ejecutar en cuanto no se refieran á las atri-
buciones esc!nsivas de estas corporaciones.
Arl. ni Los Ayuntamientos y Concejales incurren en res-
píoBsabilidad:
i.' Por infracción manifiesta de ley en sus actos ó acuerdo?,
bien sea atribuyéndose facultades que no les compelan ó abo-
stíWdo de las propias.
i." Por desobediencia y desacato á sus superiores jerár-
tfttfcos.
3." Por negligencia ú omisión de que pueda resultar perjui-
cfo a los intereses ó servicios que estáü bajo su custodia.
Arl. 172. La responsabilidad será exigible á los Concejaies
acfíé fa Administración ó ante los Tribunales, según la nalnra-
Iftía de ia acción u omisión que la motive , y solo será eslensl-
va á los Vocales que hubiesen lomado parte en ella.
Art. 173. Cuando el Alcalde, los Tenientes ó los Concejales
— 199 —
de un Ayuntaniienlo se hicieren culpables de hechos ú omisio-
nes punibles adrainislrativamonte, incuirirán , según los ca-
sos, on las penas de auionestacion , apercibimiento^ malta 6
suspensión.
Art. 174. Procede la amoneslacion en los casos de error,
omisión ó negligencia leves, no mediando reincidencia y sien-
do de fácil reparación el dafio causado.
Procede el apercibimiento en los rasos de reincidencia en
falta reprendida v en los de estralimilacion de poder y abaso
de íaL-ullades y negligencia, cuyas consecuencias no sean irre-
parables ó graves.
Procede la mulla siempre que las leyes y disposiciones ge-
nerales, con arreglo a las mismas, lo determinen, y en los ca-
sos de reincidencia en fallas castigadas con apercibimiento, y
de estralimilacion , abuso de autoridad , negligencia ó desobe-
diencia graves , que no exijan la suspensión ni prodazcan res-
ponsabilidad_criminal.
Art. 175. El máximum de la cuota de las mullas que los
Gobernadores y las comisiones de provincias pueden imponer
á los Alcaldes y Regidores por las /altas en que respectiva-
mente incurriesen, y según lo prescrito en la presente ley,
será proporciona! al número de Concejales de cada pueblo, ea
la forma siguiente:
Nvim. de Concejales.
Alcalde.s.
líegidores.
6 á 9
10 á 16
17 á 24
25 á f2
33 á 40
41 á 50
■
17,50 pesetas.
37,50
125
175
250
375
7,50 pesetas.
20
50
75
100
125
Art. 176. Para la imposición > exacción de multas se obsec-
var*B precisamente las reglas siguientes:
1.' No se impondrá ninguna sin resolHCion por escrito y mo-
tivada.
2* La providencia se comunicará por escrito al mallado:
del pago se le espedirá el competente recibo.
3.* Las mullas y los apremios se cobrarán en papel del sello
correspondiente.
i.' Las mullas serán precisamente pagadas del peeallo par-
ticiilar de los multados.
a!* Las multas serán estensivas á todos los Concejales qije,
sejan esta ley , sean responsables por el acto ó acuerdo qne las
motive.
Arl. 177. Para el pago de toda multa se concederá un plazo
proporcionado ;i la cuantía de la multa, y que no baje de 10
días ni esceda de 20 , pasado el cual procede el apremio contra
los morosos El apremio no será mayor de 5 por 100 diario del
total de la mulla, sin que esceda en ningún caso del duplo de
Ja misma.
Art. 178. Contra la imposición gubernativa de la mulla puer
— 200 —
de ol inleres.itlü reclamai- por Iü via adniinistraliva ó por laju-
<1icial.
La nrilucia p:oP»Hle para anic ol Gobierno . que la resolverá
^orsíóoon auilioiicia del Consejo de Estado, y sin perjuicio
én todo caso de la reclamación contenciosa ante el Tribunal
Supremo, según que la mulla hubiese sido impuesta por el Go-
bernador ó por la comisión provincial.
La judicial procede ante la Audiencia en primera instancia,
previa reclamación gubernativa i la Autoridad que impuso la
iQuIla.
En caso de ser ósta declarada improcedente, seián impues-
tas las costas y daños causados por su exacción á la Autoridad
que la ordenó, sin que sirva de escusa la obediencia en los ca-
sos de infracción clara \ terminante de una lev.
Art. 1*79 En ninguncaso se espedirán comisionados de eje-
cución contra ios Ayuntamientos \ Concejales.
Cuando ocurra el caso previsto en el artículo anterior y los
multados dejasen de satisfacer la mulla, no obstante el apre-
mio, el Gobernüdor oficiará al Juez de primera instancia del
partido, espresando la causa que ha motivado la imposición de
la multa y la cuantía \ liquidación de esta, y requiriendo su
Autoridad para hacerla efectiva.
El Juez procederá á la exacción por los trámites de la via de
apremio.
Art. 180. Los Ayuntamientos y Alcaldes pueden ser suspen-
didos por el Gobernador de la j)rovinc¡a , oída la comisión pro-
vincial, cuando cometiesen estralimitacion grave con carácter
político, acompañada de cualquiera délas circunstancias si-
guientes;
1.* Haber dado publicidad al acto.
2.* Escitar á otros Ayuntamientos á cometerla.
3 • Producir alteración del orden público.
También tendrá efecto la suspensión , pero de acuerdo entre
el Gobernador y la comisión , cuando los Alcaldes y Concejales
incurriesen en "desobediencia grave, insistiendo en ella des-
pués de haber sido apercibidos y multados.
Si el Gobernador y la comisión no estuviesen de acuerdo
para la suspensión, se elevará el espediente original al Go-
bierno para que lo resuelva en la forma que dispone el artí-
culo 182.
Art. 181. La suspensión gubernativa del Alcalde ó Conceja-
les no escederá de 50 dias.
Pasado este plazo sin que se hubiese mandado proceder á la
formación de causa, volverán los suspensos de hecho y de de-
recho al ejercicio de sus funciones.
Los que les hubiesen reemplazado serán considerados coftio
culpables de usurpación de atribuciones, si ocho dias después.-
de espirado aquel plazo y de requeridos para cesar por los
Concejales {¡ropietarios, continuaran desempeñando funciones
municipales.
Art. 182. Si el Gobierno entiende que la suspensión no es
procedente, revocará por sí , y dentro de 15 dias, el acuerdo
del Gobernador ó de la comisión : en caso contrario, pasará el
espediente al Consejo do Estado; oido el cua!, \ en un plazo
que no esceda de 40 dias, dictará la resolución definitiva.
— 201 —
Declarada iniprocedenle la suspensión, serán los Concejales
inmedialamente repuestos en sus cargos.
Si hubiere lugar á deslilucion, el Gobierno mandará pasar
los anieccdenles al Juzgado ó Tribunal competente.
Este , previas las actuaciones en derecho necesarias, decre-
tara la destitución , sin pe rjuicio de las demás peaas á que hu-
biere lugar, cuando apareciese que los Concejales se han he-
cho culpables en alguna de las infracciones determinadas en e¡
art. 180.
En uno v otro caso el decreto del Gobierno serü publicado
en la Gaceta de Madrid} en el Boletín oficial de la provincia,
con inserción de los dictámenes del Consejo de Estado.
Una vez publicado el decreto mandando pasar losantecedeo-
tes á los Tribunales de justicia, los Concejales suspensos no
volverán al ejcicicio de sus cargos en tanto que no recaiga
sentencia absolutoria, definiíiva \ ejecutoriada.
Art. 183. Los Alcaldes y Regidores no pueden ser destitui-
dos sino en virtud de sentencia ejecutoriada del Juez ó Tribu-
nal competente.
Este lo será el que ejerza la jurisdicción ordinaria de prime-
ra instancia en el partido á que corresponda el distrito munici-
pal de que aquellos formen parle.
Art. 184. Decretará el Juez la suspensión de los Conceja-
les procesados cuando apareciesen motivos racionales para
creer que han cometido delito que el Código penal castigue
con suspensión de cargo ó derechos políticos, y lo pondrá en
conocimiento de la comisión provincial y del Gobernador de la
provincia.
Art. 185. Las vacantes ocurridas en un Ayuntamiento por
suspensión legal de i>us Vocales, serán cubiertas en la forma
que dispone el art. 43.
Art. 186. Los Alcaldes v Regidores que por sentencia ejecu-
toriada fuesen absueltos volverán á ocupar sus cargos si du-
rante el procedimiento no les hubiese correspondido cesar,
mediante lo dispuesto en el art. 42 , teniendo efecto respecto á
ellos lo dispuesto en el art. 181.
Art. 187. Los Concejales destituidos estarán inhabilitados
para ejercer este cargo durante seis años á lo menos.
Art. 188. Los Alcaldes de barrio están, relativamente á los
Avuntamientos, en la misma dependencia jerárquica que los
Alcaldes y Tenientes respecto á los Gobernadores.
Les son por tanto aplicables las disposiciones del presente
título en cuanto á la responsabilidad , salvas las modificaciones
sJ^^nicD tes :
!.• El máximum^de las multas que se les impongan será el
menor de las fijadas para los Concejales.
2 • Para la suspensión basta la orden del Alcalde ; pero para
la destitución se necesita el acuerdo del Ayuntamiento.
La suspensión no escederá del plazo de dos sesiones ordina-
rias del A\untamiento.
3.* La absolución no les da derecho, pero sí los rehabilita,
para ser repuestos en su cargo
Art. 189. Todos los agentes del Ayuntamiento por él nom-
brados V pagados están sujetos á su obediencia, y son respon-
sables gubernativamente ante el mismo, con sujeción á esta
— 202 —
ley, y Jndicialmenlo anle los Trihiinalcs, por los delitos > fal-
las que cometieren.
Art 190. Ademas de los recursos administrativos estableci-
dos por la presente ley , cualquier vecino ó liacendatlo del pnc-
hlo iWne acción ante los Trilxinales de juslicia para denunciar
y persefíuir criminalmente á los Alcaldes, Concejales y asocia-
dos, siempre (|ue estos en el establecimiento, distribución y
recaudación de los arbitrios 6 impuestos se ba\an beclio culpa-
bles de fraude ó de exacciones ilegales, y muy especialmente
ea los casos sifíuientes:
1° Si cualquiera délos Concejales y asociados , en el aflo
que lo son. pagan nna cuota menor por reparlimicnío, im-
pneslo ó Ucencia, cou)parada con el ai^o anterior al desempe-
ño de sa cargo, siendo igual ó superior la cantidad total repar-
tible , á menos de probar que han sufrido en su riqueza dismi-
nución bastante á justificar aquella baja.
2' Cuando el producto total délos repartimientos y arbi-
trios distribuidos escediese de la cantidad presupuesta \ 6 por
lOlt de recargo, autorizado por la regla 8.*, artículo 131 de es-
ta ley.
S."' Cuando las cuotas determinadas por los arbitrios fuesen
superiores á lo que la ley permite.
4.° Cuando establecieren y recaudaren cualquiera clase de
Impuestos no comprendidos en la presente ley.
los Tribunales de justicia, una vez probado el hecho, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el Código penal, harán las aclara-
ciones siguientes:
Primer caso. Imposición de dob!e cuota á los culpables.
Segundo v tercer caso:' Anulación del repartimiento en lo
qne esceda a la cantidad autorizada \ devolución de las recau-
dadas, con multa igual al sobrante, niancomnnadamcnle im-
pnesta á los Concejales v asociados culpables.
Cuarto caso. Anulación del arbitrio impuesto y devolución
de las cantidades recaudadas, con multa igual á su importe,
exigida en la forma espresada en el- caso anterior.
Título Ti.
&OBIERNO POLÍTICO DE LOS DISTRITOS Ml'.MCIPALES.
CAPÍTULO ÚNICO.
Art. l'JI El Alcalde es el representante del Gobierno; y en
tal concepto desempeñará todas las atribuciones que las leyes
le encomienden, obrando bajo la dirección del Gobernador de
la provincia, conforme aquellas determinen, así en lo que se
refiere á la publicación v ejecución de las le>es y disposiciones
generales del Gobierno, ó del Gobernador y Diputación provin-
cial , como en lo tocante al orden público y á las demás funcio-
nes que en tal concepto se le confieran.
Si el Alcalde requerido por el Gobernador se negare á cum-
plir alguna de las obligaciones á que el presente artículo se re
ííere, ú omitiese hacerlo en el plazo bastante, el Gobernador
puede cometer su ejecución al Juez de paz del pueblo ó cual-
<íaiera de sus suplentes.
— 233 —
Esta delegación se limitará al tiempo y /i los casos absoluta-
mente precisos, y no envuelve facultad alguna para intervenir
en ninguno de ios actos del Ayuntamiento.
Art. 192. ¿B todo lo relativo al gobierno político del distrito
municipal , la autoridad , deberes y responsabilidad del Alcalde
son independientes del Ayuntamiento respectivo.
Art. 193. Los Tenientes de Alcalde en sus secciones respec-
tivas obran siempre por delegación y bajo la dirección del Al-
calde, como representantes del Gobierno, en los mismos térmi-
nos que aqueJ lo es en el distrito municipal.
Art. líH. Los Alcaldes de barrio en los suyos respectivos
ejercerán las funciones de gobierno político que con arreglo á
las leves les delegasen los Tenientes de Alcalde, conformándo-
se con las disposiciones del Alcalde y del Gobernador de la pro-
vincia.
Art. 195. Por las faltas que en el desempeño de sus funcio-
nes gubernativas en lo político cometieren los Alcaldes y Te-
nientes, podrán ser amonestados, apercibidos y multados, los
Alcaldes por el Gobernador de la provincia, los Tenientes por
el primero v el Gobernador igualmente, en los términos que se
previenen en los artículos 174, 17S, 176, 117 y 178 de esta ley.
DISPOSICIOKES Al!lCIO.^ALES.
!.• O'ie'^an derogadas todas las leyes y disposiciones ante-
riores relativas al régimen municipal.
2.* El Gobierno dictara, con arreglo á esta ley, los regl*-
mentos necesarios para su ejecución.
i.* En atención a la organización especial de las Provincias
Vascongadas, reconocida por la ley de 25 de octubre de 1839, el
Gobierno, ovendo á sus Dipiilaciones ferales , resolverá las di-
ficultades que ocurran sobre la ejecución de esta ley.
CÍSÍOSICIONES TUANSITORIAS.
].* En la primera renovación que se verifique, en confor-
midad al art. 42 de la ley , serán designados por la suerte los
Toncejales que deban salir.
Si el número total fuese ¡rapar, saldrá primero el núme-
ro mayor, y continuará después como en aquel artículo se de-
termina.
2.* Desde la ejecución de la presente ley el Ayuntamiento
de Madrid se regira según las dispo.>íiciones de la misma; y en
virtud de las circunstancias estraordinarias por que ha atrave-
sado, todos sus actos , disposiciones y acuerdos desde el dia 29
de setiembre de 186S quedan aprobados , con la precisa obliga-
clon de presentar la cuenta de recaudación é inversión de can-
dales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable á lodos los
demás Ayuntamientos de la Península' que se hayan encontrado
en igualdad de circu nslancias que el de Madrid.
3.* Se autoriza al Gobierno de S. A. para proceder á la elec-
ción total de los Ayuntamientos con arreglo á esta ley , y para
dictar las disposiciones que al efecto sean necesarias.
4.* Esta ley será aplicable desde luego á la provincia de
Paerto-RIco, con arreglo á los proyectos de Constitución y de
Avnntamientos de la misma.
— 20i —
De acuerdo de las Corles Constituyintos se cniíninica a! Re-
gente del Reino para su promulgación como ley.
Palacio (le las Cortes tres de junio de mil ochocientos setenta.
—Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente. — Manuel de Llano \ Persi,
Diputado Secretarlo. — Julián Sánchez Ruano, Diputado Secre-
tario. — Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario— Ma-
riano Rius, Diputado Secretarlo.
Por tanto:
Mando á todos los Tritiunales, Justicias, Jefes, Gobernadores
y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas
de cualquier clase y dignidad , que lo guarden y hagan guardar,
cumplir V ejecutar en todas sus partes.
Dado en San Ildefonso á veinte de agosto de mil ochocientos
setenta. — Francisco Serrano. —El Ministro de la Gobernación,
Nicolás María Rivero.
LEY PROVINCIAL.
Titulo primero.
DE LAS PROVINCIAS , SU TElUtlTOHIO V UAlilTANTES.
Artículo 1.* El territorio de la Nación española en la Penín-
sula é islas adyacentes se divide para su administración y
régimen en provincias, según lo determine la ley de división
territorial.
Por ahora, y mientras otra cosa no se disponga por ley espe-
cial , continuarán siendo capitales de provincia los pueblos que
en la actualidad lo sean
Art. 1° La provincia se compone de todos los términos mu-
nicipales comprendidos dentro de sus límites.
Art. 3." No se hará alteración de ninguna clase en los lími-
tes de una provincia sino con audiencia y conformidad délos
Ayuntamientos y Diputaciones interesadas y del Consejo de Es-
tado.
A falta de conformidad de algunas de estas corporaciones y
del Gobierno , la alteración será objeto de una ley.
En ningún caso se harán alteraciones sino en virtud de ana
ley, cuando se trate de provincias exentas en todo ó en parte
del régimen general de la Nación.
Art. 4." Son aplicables a los habitantes de las provincias las
disposiciones contenidas en el título primero de la ley munici-
pal en lo relativo á su condición y derechos.
Titulo II.
DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DE LAS PROVINCIAS.
CAPÍTULO PRIMERO.
Autoridades provinciales.
Art. 5." Las Autoridades administrativas de las provincias
son:
1." El Gobernador.
2.* La Diputación provincial.
3.° La comisión provincial.
— 205 --
Art. 8." El Gobernador de la provincia es nombrado y
separado por el Gobierno, así como todos los empleados
que, bajo las órdenes de aquel, ha\an de cumplir las fun-
ciones que no estén reservadas a la Diputación y comisión
provincial.
Arl. "I." La Diputación provincial se compone de los Diputa-
dos elegidos por los vecinos de cada provincia con arreglo á
esta lev y a lo que disponga la electoral.
Habrá 2o Diputados en las provincias que no escedan de
150.00(1 habitantes, y uno m.is por cada 10.000 almas hasta
300.000. Las provincias que cuent,'n 300.000 habitantes tendrán
40 Diputados, y uno mas por cada 23.000 hasta 300.000. Última-
mente, las provincia» cu\o numero de habitantes llegue á
500.000 tendrán 48 Diputados, y uno mas porcada .'JO. 000 almas
Guando en alguna provincia resultare un escedente de ¡as
dos terceras partes del número de habitantes que correspon-
dan á cada Diputado, se eiegirá uno mas.
Art. 8 ° La comisión provincial se compone de cinco Vocales
elegidos de su seno por la Diputación provincial
CAPÍTULO 11
Funciones del Gobernador.
Art. 9." Corresponde al Gobernador de la provincia, como
Jefe superior de la Administración:
l.° Presidir sin voto , salvo lo dispuesto en el art. 62, las se-
siones de la comisión provincial.
2." Autorizar sus actas.
3.* Comunicar v ejecutar los acuerdos de !a Diputación y ce-
mislon, cuidando de su puntual y e.xaclo cumplimiento.
4.° Llevar el nombre y representación de la provincia en
todos sus asuntos judiciales, informes, correspondencia y co-
municaciones de todo género.
i).' Inspeccionar las dependencias de la provincia y Ayun-
tamientos, comprobando el estado de sus cajas, archivos y
cuentas, y cuidando de que sean cumplidas así las leyes y dis-
posiciones generales como los acuerdos de la Diputación y co-
misión.
6." Suspender la ejecución de los acuerdos cuando proceda
según esta ley.
Art. 10 El Gobernador tiene la Presidencia de la Diputación
provincial, sin voto, cuando asista a sus sesiones.
Puede dirigir á la Diputación las escltaciones que le parez-
can oportunas , sobre las cuales está obligada á tomar acuerdo.
Á su vez dará las esplicaciones que la Diputación le pida acer-
ca de sus actos, en !o que se refiera á su intervención en la
administración provincial.
Art. 11. AI Gobernador corresponde muy especialmente
cuidar del orden público en el territorio de la provincia, a cu-
yo fin las Autoridades militares le prestarán su ausilio cuando
aquel lo reclamare.
Art. 12. El Gobernador en sus actos, como representante y
delegado del Gobierno, se acomodará á lo que establezcan las
leyes, y á los reglamentos y disposiciones que este dictare ea
virtud de sus facultades.
— 20Ü —
Arl. i;{. En ausencia e imposibilidad del Gobernador, sera
reem|>!azado en todas sus funciones por el Secretario del Go-
bieri.o dv la piovincia, cscepto en la l'iesidcncia de la Diputa-
ción \ comisión provinciales Si la ausencia ÍU( se de la capilíl,
mas ño do la provincia , conlinuará d Gobernador descmjteftan-
do su cargo desde el punto en que se lialle, fcin perjuicio de lo
cual los Jefes administrativos y el Secietario despachaián los
asuntos de mera tramitación, entendiéndose di recia mente con
el Gobierno en los casos urgentes.
Art. 14. Los Suhgobernadoi-es de Menorca y de la Gran Cana-
ria se considerarán delegados de los respectivos Gobernadores
en lo que se refiere a la administración municipal y á las elec-
ciones de Diputados á Corles y Senadores. En lodos los demás
ramos tendrán las mismas atribuciones que corresponden á los
Gobernadores de provincia, entendiéndose directamente con el
Gobierno y poniéndolo al propio tiempo en conocimiento del
Gobernador respectivo.
Art. 13. El cargo de Gobernador es incompatible con el ejer-
cicio de cualquier mando n)il¡lar , y cofi todo olro cargo provin-
cial ó municipal de cualquier especie.
CAPÍTULO III
Organización y modo de funcionar de la Diputaeion provincial.
Art. 16. La división de las provincias en distritos electora-
les se hará por el Gobierno, o\endo á las respectivas Diputa-
ciones; i una vez hecba, no podrá ser alterada sino por medio
de una lev.
Art. 17. Se dividirá cada provincia en tantos distritos elec-
torales como Diputados provinciales tenga que elegir; procu-
rando , hasta donde sea posible , que la formación de estos dis-
tritos se baga con pueblos pertenecientes á un mismo partido
judicial.
Art 18. La población total de la provincia sera repartida
entre todos los dislrilos con la posible igualdad , tomando como
tipo medio el que resulte en cada provincia, según el numero
de Diputados que á la misma corresponda.
Si no fuere posible hacer esla división con exactitud, bas-
tará para formar distrito un número de habitantes igual á
las "/lo del tipo medio que resulte de la piovincia.
Arl. 19 Los pueblos cuyo vecindario sea superior al que
corresponda un distrito serán divididos en dos ó mas, agre-
gando á cada uno . si fuere necesario , los pueblos mas inmedia
tos en número suficiente; pero en ningún caso será segregado
parte de un pueblo para formar otro distrito fuera de su tér-
luino.
Art. 20. Cada distrito nombrara un solo Diputado.
Art ¿1. La división de la provincia en dislrilos y la desig-
nación de los pueblos cabezas de cada uno que la Diputación
provincial proponga, será publicada en el Boielin oficial un
mes antes de elevar las propuestas al Gobierno. Durante este
tiempo serán recibidas por el Gobernador de la provincia jas
reclamaciones y observaciones que con molivo de la división
hicieren los Ayuntamienlos y vecinos; las cuales, juatamenle
— 207 —
con el provecto i1e la Dipnlacion , serán pasadas al Gobierno
dentro rie los ocho días siguientes á la espiración del plazo.
Art. 22. Pueden ser Diputados provinciales todos los que te-
niendo aptitud para serio á Corles, reúnan las circunstancias
espresadas en cualquiera de los p.irrafos siguientes:
1 ° Ser naturales del distrito por que fueren elegidos, 6 áe
la población de que forme parle , y llevar cuatro años consecn-
tivos de vecindad en la provincia."
2." Llevar los mismos cuatro afios consecutivos de vecindad
en el distrito ó en la población de que forme parle.
3 " Llevar ocho años consecutivos de vecindad dentro de la
provincia
En ningún caso pueden serlo:
1 " Los Senadores , Diputados á Cortes y Concejales.
2.° Los Alcaldes, Tenientes y Regidores.
3.° Los empleados activos del Estado, de la provincia ó de
alguno de sus Municipios.
4 ° Los que directa ó indirectamente tengan parte en servi-
cios , contratas ó suministros dentro de la provincia por cuenta
de esta , del Estado 6 de los Ayuntamientos.
6° Los que deserapefien cargos públicos que por las leyes
especiales estén declarados incompatibles con el de Diputado
proYincial.
6.° Los que tengan contienda administrativa ó judicial pen-
diente con la Diputación 6 con los establecimientos sujetos á
la dependencia y administración de esta.
Pueden escusarse los mismos á quienes se concede este de-
recho para los cargos de Concejales en el art. 39 de la ley mu-
nicipal.
Art 23 La elección de Diputados provinciales tendrá lugar
en la primera quincena del tercer mes del año económico.
Art. 24 Los colegios y secciones electorales serán los mis-
mos que sirvan para las elecciones municipales.
Art. 2S. Los Diputados electos presentaran sus actas en la
Secretaría de la Diputación ocho dias antes del en que deba
celebrarse la apertura de las sesiones. En este dia, sin necesi-
dad de previa convocatoria, se reunirán los Diputados que
hayan presentado sus actas, bajo la presidencia del Gober-
nador, y procederán á la constitución interina de la Diputa-
ción.
Art. 26. La Diputación provincial se constituye interina-
mente ocupando la Presidencia el Yocal de mas edad y hacien-
do de Secretarios los dos mas jóvenes de entre los presentes.
Art. '21. Constituida la Diputación interinamente, y en la
misma sesión, elegirá dos cotiiisiones de tres Vocales cada una;
la primera examinará las actas presentadas y que fueren pre-
sentando los interesados; la segunda examinará las actas de
los Vocales que formen la primera. Ambas comisiones presen-
tarán inmediatamente sus dictámenes á la Diputación , la cual
en su vista procederá sin interrupción á resolver en definitiva
todas las reclamaciones y proteslas á que las operaciones elec-
torales hubieren dado lugar.
Art. 28. Aprobadas las actas que no contuvieren protestas
que afecten á la validez de la elección , procederá la Diputación
á ccnstiluir.'^e definitivamente, eligiendo de su seno un Presi-
— 208 —
denle, nn Vicopresidente v dos Secretarios para todas las se-
siones qiu' huyan de celeijnirst^ hasta l;i renovación.
Los Diputados que para la oonstitiicinn deliniliva no hubie-
ren presi'ntado sns actas, se entendiM-i que r(Minn<'ian el car-
go. La Diputación declarara la vacante, procediendose á elec-
ción parcial en la forma y tieui|)o que la ley d-termina.
Arl. i9. Si la Diputación acornare la anulación de algún
acta, declarará la vacante \ se procederá á nueva elección en
la misma forma, sin perjuicio de los recursos a que hubiere
lugar.
Arl 30. Contraías resoluciones de la'Diputacion provincial
se establece recurso contcncioso-adminislrativo ante la Au-
diencia respectiva. El interesado interpondrá el recurso den-
tro de los ocho dias siguientes a la publicación del acuerdo.
Art. 31. La Diputación provincial se reunirá necesariamen-
te en la capital (lela provincia todos los años el primer dia
lilil de los meses quinto y décimo del afio económico
Art. M. La primera sesión de cada periodo será abierta por
el Gobernador, en nombre del Gobierno.
Art. o3 El cargo de Diputado es gratuito, honorífico, suje-
to á responsabilidad, y no es renunciablesino por justa causa,
nna vez aceptado.
Su duración es de cuatro afios, haciéndose cada dos la reno-
vación de la mitad de los que compongan la Diputación.
La primera designación se hará por sorteo. Saldrá primero
el número mayor, si el total no fuere susceptible de exacta di-
visión, y en las renovaciones sucesivas saldrán los mas an-
tiguos. "
Art, 3í Las vacantes estraordinarias que por cualquier
concepto ocurran , cuando antes de la renovación general haya
de verificarse alguna de las sesiones ordinarias de la Diputa-
ción, ser.in cubiertas por elección parcial, ingresando el ele-
gido en el lugar que corresponda al Diputado saliente.
' Cuando la vacante ocurriere por suspensión gubernativa
ó judicial, ó después del plazo arriba espresado, el Gobierno
la proveerá interinamente en cualquier.i de los que antes
hayan desempeñado por elección el cargo de Diputado en el
partido judicial á que corresponda el saliente. El nombrado
continuará hasta que se resuelva definitivamente la suspen-
sión de! Diputado a quien reemplaza , ó hasta la primera reno-
vación, si en ella debiera aquel cesar por el turno establecido.
Art. H5. A la Diputación provincial corresponde admitir 6
desechar las renuncias y declarar las vacantes.
El Gobernador dispone las elecciones ordinarias y estraordi-
narias cuando, según las leyes, deban verificarse, y en la for-
ma que las mismas determinen. Las elecciones serán anuncia-
das en los cinco dias siguientes al acuerdo en que se funden, y
se verificarán dentro de un plazo que no baje de 10 dias ni es-
ceda de 20, después de la convocación.
Art 36. La Diputación fija en su primera sesión de cada
período semestral el número de las que haya de celebrar do-
rante el mismo En casa de necesidad puede acordar próroga,
con aquiescencia del Gobernador.
SI durante la celebración de las sesiones sobrevinieren cau-
sas que hicieran peligrosa sn continuación , el Gobernador pue-
— 209 —
de suspenderlas ó aplazarlas , dande iuioedialamente cuenta al
Gobierno.
Arl. 37. La Diputación se reúne en sesión ostraordinaria
cuando para asunlos dclerininados sea necesario, á iuicio del
Gobierno, del Gol) rtiador ó de la comisión provincial.
Arl. ;<8. El Gobernador hace la convocación, citando por
escrito y en su domicilio á cada uno de los Vocales con ocho
dús de antelación , y espresando el objeto, si se ti ata de sesión
estraordinaria La reunión sera anunciada con la misma ante-
lación en el Boletín oficial de la provincia.
Art. 39. Cuando, por fundados motivos, crea el Gobernador
que de una rcunior. fst'-aordinaria pueden sobrevenir allcra-
ciones en el orden público, suspenderá la convocación , dando
cuenta al Gobierne» > comunicándolo a la comisión provincial
en el término di* tercero «lia.
Dentro de los 15 siguientes á la comunicación, el Gobierno
resolverá lo que proceda, aprobando el acuerdo del Gcdierna-
dor ó levantando la suspensión Esla se entiende bvantada
cuando, pasado un mes desde el acuerdo de convoca!(»ri.i, no
se hubiere comunicado ¡i la comisión provincial resolución al-
guna superior en cenirario.
Los plazos señalados en el párrafo anterior y los demás aná-
logos, preceptuados por esla ley, se entienden ampliados por
15 dias mas , cuando se trate de las islas Baleares ó Canai ias.
Art. 40. Las .sesiones serán públicas y de ellas se insertará
dia por dia un eslrai to en el Boletín ojieial.
Pueden celebrarse en secreto , cuando la nainraleya del
asunto lo.e\ija y la Diputación lo acuerde, á petición del l're-
sidp.n1e,del Gobernador ó de cinco Vocales. En ninjíiin caso
dejarán da ser públicas las sesiones en que se tiale así de
cuentas, presupuestos y otros objetos rf^lacionados con ellos,
como de las actas de elecciones provinciales.
Art. 41. Es ob'ifíaioria la asistencia á las sesiones. El Dipu-
tado que, sin caiisadebidamenle justificada, dejare de < umplir
lo que en este artíi-ulo se dispone , incurrirá en una mulla de
ío pesetas por cada vez, siéndole además imputúbles los per-
juic^o^ á que su morosidad pudiese dar lugar.
Los Diputados que tuvieren necesidad de ausentaise lo pon-
drán en conocimiento de la comisión provincial, cin cu o re-
quisito incurrirán en las responsabilidades espres.idas en el
artículo anterior.
Durante las sesiones, se necesita para ausentarse obli»ner la
licencia de la Diputación, la cual solamente podn conced ría
en cuanto sus efectos no se opongan á lo dispuesto en el artí-
ctilo que sigue.
Art. i2. Para deliberar , es necesaria 'a presencia de la ma-
voría absoluta del número total de Diputados
Art. 43. Para formar acuerdo, se nece.«;ita el voto d ' la ma-
yoría de 'ps concurrentes, salvo lo <lispuesto en con:rario por
ésta ley. En caso i!e empate se repetirá la votación :il dia si-
guiente; y si hubiere segundo empate, será resuello por el
presiilente.
Art íí Son aplicables á las Diputaciones provincia es, en
la parte posible, las disposiciones contenidas en o» artículos
SS, 56,94,98, 100, 102, 103 y 10€ de la ley municipal.
ti
— 210 —
Ar(. r;. I,;i Diputación fonna su leplainonlo para el dos-
paclio (le los negocios, orden de las sesiones y modo de fun-
cionar.
CAPÍTULO IV.
Compelencia 1/ alrihücidncs de Ui Di¡iuUtci(m ¡,ri>viiicitil.
Art. 46. Es de la esclusiva compelencia de las Diputaciones
provinciales la geslion , el gobierno y dirección de los intereses
peculiares de las provincias, en cuanto, según esta leyóla
municipal, no correspondan á los Ayuntamientos,) en particu-
lar lo que se refiere a los objetos siguientes :
1." EslablccimJenlo y conservación de servicios que tengan
por nl)jeto 'a comodidad de ios habilantes de las provincias, y
el fomento de sus intereses materiales y morales, tales como
caminos, canales de navegación y de riego, y toda clase de
obras públicas de interés provincial, establecimientos de Be-
neficencia ó de Instrucción, concursos, esposiciones y otras
Instituciones de fomento , y dem.is objetos ancíiogos.
2.° Administración délos fondos provinciales, ya sea para
el aprovechamiento, disfrute j conservación de toda clase de
bienes, acciones y derechos que pertenezcan á la provincia ó
á establecimientos que de ella deprndan , ja para la determi-
nación, repartimiento, inversión \ cuenta de los recursos ne-
cesarios para la realización do los servicios que están confia-
dos á las Di|)ulaciones.
Estas corporaciones se acomodarán u 'o mandado por las le-
ves v disposiciones dictadas para su ejecución, en todos los
asuntos que según la presente no les competan esclusivamen-
(e, v en que obren por delegación.
Es aplicable k las Diputaciones provinciales lo dispuesto en
el art 73 de la ley municipal. También lo es el art. 68 de la
misma ley, en cuanto se acomode á la naturaleza de los servi-
cios encomendados á estas corporaciones.
Los establecimientos de enseñanza, creados ó sostenidos por
las Diputaciones provinciales, se acomodarán á lo que dispon-
ga la ie\ de Instrucción pública , siempre que los estudios he-
chos en ellos hubiesen de tener valor académico en relación con
las carreras para cuvo ejercicio sea necesario título oficial.
Art. Í7. Los acuerdos lomados por la Diputación provincial,
en conformidad á lo dispuesto en el artículo anterior son ejecu-
tivos , sin perjuicio de los recursos establecidos en esta ley.
Art. 48. Los acuerdos de la Diputación provincial serán co-
municados en término de tercero dia al Gobernador, el cual
puede suspenderlos, por sí ó á instancia de cualquier residen-
• te en la provincia en los casos siguientes:
1." Por recaer en asuntos que, según esta ley ú otras espe-
ciales, no sean de la competencia de la Diputación.
2." Por delincuencia.
La suspensión se comunicará á la comisión provincial dentro
de los ocho dias siguient'^s á la notificación del acuerdo , pasa-
do cuvo plazo, este es ejecutivo de derecho. El plazo empezará
á, correr desde la revisión del espediente, si el Gobernador lo
'reclamare por creer conveniente su examen. .* :
La suspensión, en todo caso, sierá. motivnda, con^spre-
sion concreta y precisa de las disposiciones legales en que se
funde.
Art. 49. El Gobernador suspenderá también la ejecución de
los acuerdos á que se refiere el párrafo primero del artículo
anterior, cuando de ella hubiere de resultar perjuicio en los
derechos civiles de un tercero.
La suspensión, en esto caso, tendrá lugar solamente en
cuanto el interesado lo solicitare , reclamando al mismo tiempo
contra el acuerdo.
El Gobernador decretará la suspensión, si procede, denlro
de los tres dias siguientes á la petición, y la comunicará en el
inmediato al interesado y .'i la comisión provincial.
Art. 30. No podrá ser suspendida la ejecución de los acuer-
dos dictados en asuntos de la competencia de la Diputación,
aun cuando por ellos y en su forma se infrinja alguna de las
disposiciones de esta ley xi otras especiales.
En este caso se concede recurso de alzada para ante el Go-
bierno ;i cualquiera , sea ó no residente en la provincia , quese
crea perjudicado por la ejecución del acuerdo Este recurso se-
rá entablado en la forma que dispone el art. 133 de la ley mu-
nicipal. :, .
Art. SI. Los que se crean perjudicados en sus derechos civi-
les por ios acuerdos de la Diputación , haya sido ó no suspendi-
da su ejecución en virtud de lo dispuesto en los dos artículos
anteriores, pueden reclamar contra ellos, mediante demanda
ante el Juez ó Tribunal competente , según lo que , atendida Pa
naturaleza del asunto, dispongan las le\es.
El Juez ó Tribuna! que entienda en el asunto puede suspen-
der por primera providencia , á petición del interesado , la eje-
cución del acuerdo apelado, si este no hubiere tenido lugar,
según lo dispuesto en el art. 160 de la ley municipal , cuando a
su juicio, proceda y convenga, para evitar un perjuicio grave
é irreparable. ;
Para interponer esta demanda se concede un plazo d& 30
dias, que comenzará á contarse desde la fecha de la notifica-
ción de' acuerdo ó desde la en que sea comunicada la suspen-
sión en su caso ; pasado el cual sin haberse interpuesto la de-
manda, queda levantada de derecho la suspensión y consenti-
do el acuerdo. . , / ,
Art. S2. Suspendido ó apelado el acuerdo en virtud de lo
dispuesto en los artículos '<8, ¿9, 50 y 51, el Gobernador, den-
tro de ]o?, ocho dias siguientes al en que se lo comunicara a. la
comisión provincial, remitirá los antecedentes al Ministerio de
la Gobernación , en el primer caso, ó al Juez ó Tribunal com-
petente , en e! segundo. tóÍ! .
Art. "¡S. Los acuerdos suspendidos ó apelados se comunica-
rán en término de ocho dias al Gobierno . el cual los resolverá
en la forma preceptuada en el art. 167 de la ley municipal y
dentro de los 40 dias, después do la remisión del espediente.
Pasado este plazo, los acuerdos se entienden aprobados y son
ejecutivos de derecho.
Estos p'azos, y ¡os demás relativos á Ja suspensión de los
acuerdos, quedarán reducidos á la cuarta parte, cuando se
. trate de asuntos que ia comisión y el Gobernador esluvie.sen
conformes en calificar de urgentes.
— 212 —
Arl. 'M. Son aplirables ¿i eslos acnerrtos las disposiciones
conleniítas on os aiKciilos 16S y l»j!) de Ih ley iminicipal.
Art. 55. loa rcparlimlenlos iW lodo Rcnero que liafí » 'a Di-
putación onlie los pnt'blos <\t- la provirn i^ |)ara ( iil)rlr os cupos
generales señalados i esta y el necesario p.ira los naslos pro-
nuncíales, son ejecutivos, con aiielariofi al Gohíerno
Art ,'¡6. Cuando para alguno de los otiji-los seftalados en el
pfcrrnfo primero del artículo 46 quieran asoeiarse dos ó mas
provincias, constituirán unaJunla por medio desús cuinlslo-
nes, CUNOS acuerdos seríui sometidos á 'as respectivas Dipu-
taciones, y á falta de conforuiidad de una 6 de todas, al Uo-
bierno.
CAPÍTULO V.
Organizitcioii y modo de funcionar de la comisión provincial.
Art. 57. La Diputaciof» provincial, en su ¡«limera sesión or-
dinaria de cada afto, elegir. i los individuos que haya» de for-
mar la comisión provincia .
Art. 58. La comisión se compone de cinco tripulados, entre
ios cua es no habrá mas de uno de! riii<mo parli(l(i judií ial.
Los cargos durarán desafíos, haciéndose a renovación en la
misma forma que en el art. 3í se det -rmina.
Las vacantes estmoidinarias antes de a época sefialada en
©1 artículo anterior .serán cubiertas en la pi iinera sesión de la
Diputación provincia . Los elegidos ocuparan, respecto al tur-
no de salida, el ugar de los Voca es á quienes reemplazan.
A la comisión provincial corresponde resolver acerca de las
escusas alegadas por os nombrados.
Art. 59. La comisión proviiK ial está siempre en funciones
activas y reside en la capita de la provincia.
Sus Vocales disfrutan de una indemnización que acuerda la
Diputación, y no escederá de 5.0(10, '« ooo ó S.OiiO pesetas, en
las provincias de primera, segunda y tercera c ase respectiva-
mente.
La Diputación acuerda también la manera de dislribnir esta
indemnización entre ios Voca es de a comisión, y puede redu-
cir la parte que proporcionaimente hulu'eren de percibir los
avecindados en 'a capital de a provincia.
Art. 60 La coutision provincial se reunirá cuantas veces lo
exijan los negocios que estén á su cargo, según el orden que
establezca en la primera sesión de cada mes.
Art. 61. Es Presidente de la comisión e' fiob^rnadnr. v Se-
cretario el mismo que lo sea de la Diputaciim. Ninguno de ios
dos tiene voto en los acuerdos, salvo lo que respecto al (lobe-r-
nador dispone el artíeulo siguiente.
La comisión elige un Vieepresidente de su seno para reem-
plazar al Presidente cuando fuera necesario.
Art. 62. Para deliberar es necesaria a presencia de tres
Vocales, y este mismo número de votos conformes hace
acuerdo.
En caso de no reunirse en una vola''inn aquel número de vo-
tos conformes, se repetirá al dia siguiente, íorn>an<lo acuerdo
la mayoría ; y si aun entonces resultare empate , decidirá el vo-
to del Presidente.
— 213 —
Art 63. £s obligatoria la asisleDcia á las sesiones, aoa vez
aceptado el cargo.
Si al{;iin Voca d»'jare de asistir á cuatro sesiones consecuti-
vas sin irfiii'ia de la (Oniísiun, ni justa causa aceptada por e6>
ta, s*» entenderá que renuncia su car},'o, sin perjuicio de la
respunsabiliilad t-n que segn^i el art. 41 pueda incurrir.
Art 6>. Las sesiunes üerun secretas cuando asi lo acuerde
Ja lua orfa de los asislenies por tratarse de preparación de
espeiüi'ntes, a.^untos de mera tramitación ó relativos al orden
púb íi o V régimen interior de la corporación, ó por afectar al
decoro de la misma ó de cualquiera de sus miembros.
Serán publicas en todos los demás casos , sin que por ningún
conci'plu puedan dejar de serlo cuando se trate de apelaciones
ó revisión de acuerdos de os A) untaiiflentos. Los interesados
p^ueílen.con permiso del Presidente , hacer á la comisión las
obser\a( iones que crean oportunas.
La celebración de las sesiones en que se trate do apelación ó
revisión de acuerdos de los A>nnlauiienlos será anunciada con
la debida antelación en el Boletin (¡icial de la provincia. En
todo caso, y siempre que no se trate de asuntos necesariamen-
te rest-rvados, ¡os acuerdos se publicaran en la forma que dis-
pone e art 40.
Art. 65. Son aplicables á eslas sesiones las disposiciones ci-
tadas en el art. 4i, en cuanto sean compatibles con la organi-
zación ) modo de funcionar de este cuerpo.
CAPÍTULO VI.
Competencia y alribuciona de la comisión provincial.
Art. 66. A la comisión provincial corresponde vigilar I*
exacta ejecución de os acuerdos de la Dipulacion provincial y
Ja prepai ación de todos los asuntos deque esta ba\ a de ocu-
parse En su virtud dictara las disposiciones necesarias al efec-
io , prove - endo o que ( orresponda en casos de omisión , negli-
gencia ú oposirion por parte de los encargados de la ejecución,
y dando cuenta á la Díputai ion provincial de lo que observe.
Corresponde privativamente a la comisión la resolución de
totias las inciilencias de quintas, la revisión de los acuerdos de
Jos Ayiinlamientos y la resolución de las reclamaciones y pro-
testas' en las elecciones de Concejales , y de las incapacidades ó
escusas de eslos, en los casos y forma que la ley municipal y Ja
electoral determinen.
Son aiiliciibles á los acuerdos de la comisión provincial las
disposición s de 'os artículos 'i8 y siguientes de esta ley refe-
rentes a os de la Dipulacion.
Arl. 67. En cada una de las reuniones semestrales de la Di-
putación proxincial la comisión presentará una Memoria que
esprese los asuntos de que aqueiía haya de ocuparse, con no-
ticia (le los negocios pendientes y estado de las cuentas, fondos
y administración provincial.
Arl. 6'i. La comisión provincial resuelve interinamente los
asuntos encomendailos á la Diputación, cuando su urgencia no
consintiere dilación y su importancia no jusiiflcare la reunión
estraordinaria de esta. La comisión dará cuenta de eslos acuer-
dos en la primera sesión de la Dipulacion, y esta puede revo-
— 21-i —
car ó niodiflcar los qiio por su nattiraloza no oansi'n estado,
qncdando imi todo caso ri'SixHisahlt' la ( (unision i)ür sus resallas.
Art. 69. La coinision liaco á la Dipulacion las propuestas de
los empleados que esta haya de nonihrar.
Puede también snspi'nderles por justas causas, dando cuen-
ta á la Dipulacion en s\i ¡¡rimera reunión.
Art. ^it. La comisión dirige los litigios seguidos en nombre
de la provincia.
Para entablar demandas ordinarias de mayor cuantía, es ne-
cesario el acuerdQ.de la Diputación provincial: para todos los
demás casos es suficiente el de la comisión.
capítulo VII.
Empleados ij agentes de hi admhúslr ación pruvincial.
Art. 71. Las dependencias de la Diputación provincial se
componen :
1." De la Secretaría.
2." De la Contaduría.
3. " üe la Depositaría.
Al frente de cada una de estas secciones habrá un Jefe, bajo
Olivas órdenes servirán los empleados necesarios.
Art. Ti. La Diputación provincial nombra y separa <'i los tres
Jefes indicados en el artículo anterior.
Nombra y separa también , á propuesta de la co-mision , a los
demás empleados.
Fija el sueldo de todos, arregla la plantilla y acuerda el re-
glamento de servicio interior, a propuesta de la comisión.
Art. 73. La Diputación provincial y la comisión pueden dar
encargo a cualquiera de sus Vocales ó dependientes para girar
visitas de inspección á los Ayuntamientos con el fin de enterar-
se del estado de sus servicios , cuentas y Archivos.
En estas visitas no se dictará providencia alguna sobre los
asuntos muuicipa'es, y se limilarin los delegados á informar
a la Diputación ó comisión, las cuales podrán adoptar las
disposiciones que estimen convenientes dentro de su compe-
tencia.
Para ordenar dichas visitas se tendrán presentes las disposi-
ciones prevenidas en la lev electoral.
Art. 74. El Secretario tiene i su cargo la preparación y tra-
mitación de los asuntos de que hayan de conocer la comisión y
Diputación, la redacción de sus actas y acuerdos, la corres-
pondencia y el cuidado v conservación de su Archivo.
Firma con el Presidente los acuerdos y decretos de la comi-
sión , autoriz índoles con el sello de la provincia, cuya guarda
le estará encomendada, y cuida de que sean notificados a
quien corresponda.
Art. 75. El nombramiento de Contadores se hará por con-
curso entre los que reúnan las circunstancias siguientes:
1.* Ser ó haber sido Contador con arreglo á esta ley en pro-
vincia de igual categoría.
2.» Haber desempeñado durante dos años con las mismas
condiciones igua' destino en provincia de categoría inmediata-
mente inferior.
— 21o —
3 * HabLT servido durante seis aOos, y enlre ellos dos como
Oficial primero de Contaduría ü otro destino auulogo.oala
misma provincia ú otra de igual categoría.
4." Ser profesor mercantil.
Art. 7G. El Contador tiene á su cargo la oficina de cuenta y
razón v la Intervención de fondos provinciales.
En tal concepto registra las entradas y salidas de fondos,
autoriza con el Vicepresidente los libramientos, hace los asien-
tos necesarios en los libros quelieve al efecto y prepáralos
presupuestos y cuentas que han de ser sometidos a la Diputa-
ción.
Art. 77. El Depositario es el único encargado de la custodia
de los fondos provinciales, y prestará como tal las fianzas que
la Diputación e.xija.
Si la entidad de los fondos lo consiente , habrá dos cajas: una
general con tres llaves, que tendrán ei Vicepresidente, Depo-
sitario y Contador, :• otra diaria, donde, bajo ia guarda esclu-
siva del Depositario, estarin los fondos destinados a las aten-
ciones de cada semana
El Depositario no hará pagos, ni recibirá cantidades, sino
en virtud de un mandato autorizado por e; Vicepresidente \
Contador.
CAPÍTULO VIII.
Presupuestos ¡j cuentas provinciales.
Art. 7á. Son aplicables á los presupuestos provinciales las
disposiciones contenidas en los artículos 123, i¿C, 128, 184,
13o, 136, VáS y 14) de la ley municipal.
Art. 7y. Los presupuestos provinciales contendrán precisa-
mente las partidas necesarias , según ios recursos de la provin-
cia, para atender á los servicios siguientes:
1 " Personal y material de sus oficinas y dependencias y es-
lablecimienlos provinciales deBeneficencia,Sanidadé Instruc-
ción. ..„ .
,2.° Conservación y administración de las fincas y ediflcios
de la provincia.
3." Construcción , conservación \ administración de sus
obras püb icas.
■í." Inspección de los montes municipales.
5.° Fomento \ conservación del arbolado.
6.° Suscricioñ á ia Gaceta, Diario de las Corles y Colección le-
gislativa.
7.° Fondo de imprevistos y calamidades públicas
8." Anuncios , impresiones y otros gastos que se consideren
necesarios ó convenientes.
9.° Todos los demás gastos que clara y terminantemente
exijan esta y otras le* es en la parle que deban ser cumplidas
por la provincia.
Art. 8ü. La comisión formara el presupuesto en todo el no-
veno raes dei año económico, \ le presentará a la Diputación
provincial en su reunión ordinaria del mes siguiente. Esta le
examinara, nombrando ai efecto, si lo tiene por conveniente,
una comisión especial , y le aprobará ó le modificará en lodo ó
en parte.
— 21(> —
Para iji aprobación del presiipncslo se requiere p,I voto de Id
niayui í.i alisuhila dil total de Diputados.
K prosnpiu'slo dcnnilivamenl»' •iprobado por la Dipiitacioo
ser fjcciitivü y principiar.i ;i regir tíii el siguiente año econó-
mico
Si p.tra entonces no estuviere aprobado e' presupuesto, í*^-
gair ríKÍendo el anterior «n la parte necesaria.
Arl. H\. Para cubrir ios {lastos consi^zriado.s en 'os presu-
puestos provinciales, las Diputaciones utilizar in los recursos
3ue piocedan así de reñías y j)roduclosde toda clase de bienes,
ereclios o capitales que por cualquier concepto ix-rtenezcan
A la provincia ó a los eslablpcimiefilos (|ue de ella dependan,
como los de liis obras públicas, instituciones ó servicios costea-
dos de sus fondos.
Si estos no fueren suílcientes, 'a Dipiilarion verificará por
el resto un repartimiento entre los pueblos de la |)rovincia, en
propoicion a lo que por contiibucíones directas pagui- cada
uno al Tesoro.
Arl. 82 Esta cuota será incluida en el pre.'?u|)ueslo de cada
pueblo, > su importe íntegro ingresar.! en Us ileposilarías pro-
vinri.iles en la época de recaudación ordinaria, ó antes si vo-
lumariamente lo entregan los Auuitanii nios.
Arl. <*'3 Son aplicables a las comisiones en todo lo que se
refl. re á la recaudación, administración \ custodia de los fon-
dos provinciales las disposiciones {contenidas en los artículos
1Í6, 1.7, 130, 1"1 \ 157 de la ley municipal.
La ordenación dxí pagos corresponde al Vicepresidente de la
comisión, y la Intervención al Conlador.
Art. 8S. Las cuentas de cada ejercicio se fortnarán en las
époras correspondí ntes y serán sometidas a la comisión pro-
vincial con los documentos jiislificativos dentro de los dos me-
ses siguientes al ejercicio de que |)rocedHn.
ün estrado de ellas se insertará en el Rolelin oficial, y las
originales quedarán espuestas al público en la Secretaría has-
la que la Diputación provincial se reúna pira su aprobación.
Art. 8.1. La Diputai ion procederá al examen de las cuentas
generales , trimestrales, notas y estractos a que el art. í'S se
refiere, y que habrán de ser también publicadas en el Roktin
oficial, noujbrando al efecto una comisión especial, si lo cree
oeresarlo
La Dípulacion puede pedir los documentos relacionados con
las cuentas, y llamar á su seno para recibir su informe oral a
cuantas personas hayan intervenido en las operaciones á que
aquellas se refieran.
Art. K6 F^as cuentas quedaran definitivamente aprobadas,
con las reservas establecidas en el arl i.'56 de la ley municipal,
si obtuvieren el voto d" la mavorfa de los Vocales que compo-
len la Diputación, no contando a los de la comisiofl , que do
tendrán voto en este acto.
Las cuentas pasarán al Tribunal de las del Reino por conduc-
to di Gobierno para su revisión total ó parcial en los casos si-
guientes:
1." Cuando no fueren aprobadas por mayoría baslant*.
i." Cuando contra el fallo de la Diputación mediare recla-
mación ó protesta de alguno de los interesados en ellas, siendo
— 317 —
conpifterados como tales lodos los Ayuntamientos de la pro-
vlnria.
La revisión s<» limitará a la partiia ó partidas respecto k las
qut liiiliierr nieriíatlo reclamación ó protesta.
Arl. 87 El (licl'm>'n de la mayoría y los votos particula-
res, con un esiraclo de la flisciií^ion , serán impresos con laf<
cuentas iiiism.is, v se vender n ejemplares, repartiéndose
ademas ú lodos ios Diputados y Ayuntamientos de la provincia.
Tüulo 111.
DEPE.\DE>CIA Y RESPONSABU II»AD DE LOS DIPUTADOS Y AGENTE*
DE LA ADMIMSTIiACION PliOVINCIAL.
Art ^8. Las Diputaciones y comisiones provinciales obran
bajo la depcndcnría del Gobierno, v están por consiguiente
sujetas n la responsiiMIidad administrativa que proceda en
todos .M|iiellos a.<nnlo.s que, según esta le> 6 las sucesivas, no
les com|»elan esciusivamente, y ejercen sas atribuciones pro-
pias roii absoluta independencia, sin perjuicio déla inspec-
ción que al Gobierno se concede á fin de impedir las infracch)-
nes de esta ley , de la Conslitncion y de las demás generales del
Estado.
El Ministro de la Gobernación es el ünico encargado de tras-
mitir a las Diputaciones \ comisiones provinciales las leyes y
las disposí! iones del Gobierno en la parte que deban ser eje-
culadas por eslas corporaciones.
Alt 89. Las Diputaciones provinciales incurren en respon-
sabilidad:
1. Por infracción manifiesta de la ley en sus aclos ó acoer-
dos, lií n sea airiliu- endose facultades que no les competan, ó
abusando de Ihs pro|)ias.
2 ° l'or desobedi ncia al Gobierno en los asuntos en que pi-o-
ceden por delegación \ bajo la dependencia de este.
3." Por desacato á ía Autoridad.
4.' l'or negligencia ü omisión de que resulte perjuicio en
los Intereses ó servicios que les están encomendados.
Arl. 90. La responsabi idad se exigirá administrativa ó ju-
dicialmente, en su caso, según la naturaleza del acto ú omi-
sión.
La responsabilidad solo será exigida á los Diputados que hu-
bieren incuirido en !a omisión ó lomado parte directamente
en el acto ó acuerdo que a motive.
Art. 91. la responsabilidad administrativa comprende el
aperciliiiiiieiito, lu mu la y 'a suspensión.
Es aplicable á eslas penas lo dispuesto en el art. 174 déla
ley municipal
Arl. 9i Pal a la imposición ó exacción de las mullas se ten-
drán presentes las .víguientes reglas:
1.* La declaración de la pena corresponde al Gobierno, da
acuerdo con el Consejo de Estado y oyendo ai interesado.
i.* Las multas no esceder^n de 500 pesetas.
3.* Las mullas serán satisfechas por los Diputados re«pon>
sables según el arl. ÍK).
— 218 —
4.* Son ai)Iical)los ^ estas iiuillas las disposiciones contcni-
ilas en los aitítulos nc, 177 y 178 de la ley nmnicipal.
La reclamación giibernaliva conlia la iinposiííion délas mul-
tas Sf enlabiara ante el Gobierno mismo, que la resolverá con
audiencia del Cons.jo de Kstado; la judicial Icndi.i lugar anle
i'l Tribunal Supn'ino de Justicia en la via conlencioso-adminis-
Ilativa.
Arl. 93. Procede la suspensión en lus casos que espresa el
art. 180 de la ley municipal.
Es aplicable a los espedientes de suspensión de los Dipu-
tados provinciales lo dispuesto en el art. ISi de la li'\ muni-
cipal.
En los casos de urgencia puede c' Gobierno resolver por
sí y bajo su responsabilidad, sin audiencia del Consejo de Es-
tado.
Trascurridos los plazos que en el citado artículo se espresan
sin haberse resucito el espediente en ningún sentido, volverán
los Diputados suspensos al ejercicio de sus funciones, siendo á'
ellos aplicable el art. 181 de la ley munici|)ai.
Los decretos serán en todo caso publicado? en la Gaceta , con
inserción de los dictámenes del Consejo de Estado.
Art 9í. Las Diputaciones y comisiones provinciales no pue-
den ser disueltas, ni destituidos sus Vocales sino por sentencia
ejecutoriada de los Tribunales.
Los Vocales de la comisión serán removidos de sus cargos
por la Diputación, siempre que 'ncurriesen en hechos que pu^
dieran dar lugar á suspensión administrativa ó judicial.
Art. 9o Los Diputados a quienes se exija responsabilidad
cjvii ó criminal por acuerdo de las Diputaciones 6 de! Gobier-
no quedaran suspensos en sus cargos hasta la sentencia defi-
nitiva, siéndoles aplicable lo dispuesto en el arl. 186 de la ley
municipal.
Arl. 96. Los Diputados destituidos no pueden ser reelegidos
liasta pasados seis años por lo menos, y en el caso de que la
sentencia no impusiere pena de inhabilitación por ma\or
tiempo.
Art. 97. Para los delitos que cometan las Diputaciones pro-
vinciales y lo.s Gob'rnadores en ei ejercicio de suí5 funciones
será Juez compelent' en primera instancia la Audiencia del
territorio, y el Tribunal Supremo en último grado.
Art. 98. Los empleados y agentes de la administración pro-
vincial nombrados por la Diputación provincial ó la comisión
están sujetos ásu obediencia, y son responsables ante ellas
con arreglo á osla ley.
DlSi'OSIClO.NES AOICDNALES.
1.* Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones ante-
riores relativas al régimen de las provincias
2." El Gobierno dictara, con sujeción a esta ley , los regla-
mentos necesarios para su ejecución.
3." En atención a la organización especial de las Provincias
Vascongadas, reconocida por la ley de 25 de octubre de 183!),
el Gobierno, oyendo /i sus Diputaciones forales, resolverá las
•d'iflcultades que ocurran sobre la ejecución de esta ley.
— 219 —
DISl>OSICiONES TllANSlTor.lAS.
1.* Los Contadores y empleados que hayan obtenido sus des-
Wnos por oposición no podrán cim- removidos ni separados sino
por causa justificada en espediente que se instruya con su au-
diencia, dándose la via conli^nciosa contra la resolución.
2.* La división de las provincias en distritos para los efectos
de esta lo\ se hará por el Gobierno, ovendo á las actuales Di-
putaciones, y sin perjuicio de reformarla después que hayan
sido elegidas las piimeras Diputaciones en conformidad á loen
ella dispuesto.
3.* Se autoriza al Gobierno de S. A. para proceder á la elec-
ción total de las Diputaciones provinciales con arreglo á esta
ley, V para dictar las disposiciones que al efecto sean necesa-
rias.
4.* Esta ley será aplicable desde luego á la provincia de
Puerto-Rico, con arreglo al proyecto de Constitución de la
misma.
De acuerdo de las Cortes Constituyentes se comunica al Re-
gente del Reipo para su promulgación como ley.
Palacio de fas Cortes tres de junio de mil ochocientos seten-
ta. — Manuel Ruiz Zorrilla , Presidente. — Manuel de Llano y
Persi, Diputado Secretario —Julián Sánchez Ruano, Diputado
Secretario. — Francisco Javier Carralala, Diputado Secretario.
—Mariano Rius, Diputado Secretario.
Por tanto:
:Mando á todos los Tribunales , Justicias , Jefes, Gobernadores
y. demás Autoridades, así civiles como militares > eclesiásticá"s
de cualquier clase y dignidad, que lo guarden y hagan guar-
dar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.
Dado en San Ildefonso á veinte de agosto de mil ochocientos
setenta. — Francisco Serrano. — El Ministro de la Gobernación,
Nicolás María Rivero.
Zona fiscal de la proviocia de Barccloita.
MINISTERIO DE HACIENDA.
ORDEN.
Los límites interiores de la zona fiscal en esta provincia son
los de los términos municipales de los pueblos y puntos siguien-
tes: Cuadra, Lombards, Vallfermosa, San Martín de Sarreals,
Santa Fe, La Granada, Labern Gélida, Castellví , San Andrés
de la Barca, Papiol, Valldoréix, San Culgat del Valles, Sabadelí,
Poliñá, Senraanat, San Esteban, Caldas de Mombu\ , San Pe-
dro de Bigas, Casa-Rector, Masnaralas y Sania Susana.
le orden de s, A. lo digo á V I. para los efectos correspon-
dientes. Dios guard' á V. I muchos años. Madrid 19 de octubre
de 1870. — Figuerola.
Sr, Director general de Rentas.
— 220
CoDiriblicion Industrial.
MINISTERIO DE UAOIENDA.
DECKETO.
En vis>a de las razones espuestas por el ministro de Hacien-
da , Venpo en decretar lo siguiente :
Arlfrnlo 1." Todo espafiol ó eslranjpro , que hall.'indose com-
prendido en las raatrícuiHsde lacotilrihucion industrial no loes-
té en a laiifa de patentes, d<'L)i'ra proví erse de una certifica-
ción qut' espedirán los jefes eeonótnicos de las provincias, en
la rual consten la profesión, comercio, industria, arte ú oficio
que s»* halle ejerciendo. Esta certificación se le espedirá gra-
tuil.i mente
Art. i.' Cuando los industriales no residan en las capitales*
de provincia , podrán reclamar la cerliflcacion por conducto (te
los alcaldes populares 6 por el de los aduiinistradores de par-
tido.
Art. 3 " El industrial que en el acto de ser requerido por los
agentes de la adii inislracion presente el certificado de la ins-
crip ion en la niatiícula que le concsponde , sera relevado de
toda diligencia de cduiprobacion administraliva 6 de investiga-
ción durante el aclual ejercicio, salvo los casos en que exisla
denuncia particular en dehida forma presentada.
Art. i." Los que se dediquen al comercio de trasporte ó
conducción de mercancías estaran üblipadosá presentar la pa-
tente siempre que se la reclame la Guardia civil ó los agentes
de la administración.
Art. ií.* Los coniravenlores á las disposiciones contenidas
en el artículo anterior quedar.m sujetos á las multas que pre-
viene la legislación vigente.
Art 6.* Los jefes económicos, tan luego como 'legue í\ su
nollcia este decreto, publicarán los anuncios nece.'-arios para
su (umplimiento en el término de 15 días; en él darán también
este p azo |)ara que las personas que no tuvieren satisfecha la
contribución ó no se hubiesen suielado á las reglas prevenidas
en la instrucción de marzo último subsanen la falta y paguen
las cuotas atrasadas.
Art. T* Trascurrido este plazo, lo« jefes económicos ultinaa-
rán á a ma\or brevedad los espedientes incoados y pasarán á
las autoridades correspondientes las relaciones de los ya ulli-
«adüs, para que con arreglo al art llU se prohiba el ejercicio
de la profesión ó industria -i los que no hayan satisfecho la
caola v recargos que les corresponden.
Art. "8.» Del mismo modo , y b ij« s" responsabilidad , proce-
der n contra los dueños de esíablecimienlos que no estuvieren
dentro de las condiciones egales.
Art 9." Las resistencias al pago de la contribución, las
ocultaciones y todos los actos que en cualquier concepto tengan
— 221 —
el carácter de defraUíJacion de las rentas publicas se enviarán
á los tribunal s por los jefes cconóniicos , cnando en ellas se
cometa desol)ediefici,i a la autoridad, pasando relación de to-
das las denuncias qne hubii-ran hecho á este ministerio a Qd
de que se dicten las disposiciones necesarias para hacer efec-
tiva la responsabilidad.
Art. 10. Conforme i lo dispuesto en los artículos 116, IIT \
118 del reglam -nto de 20 de marzo de 1870, no se permitirá por
ningiin tribunal ni autoridad sin escepcion de categoría, clase
ni fuero, bajo la responsabilidad personal de los respectivos
jueces y funcionarios, que se incoe ninguna acción civil ni cri-
minal,ni se present'' reclamación alguna, sin quf el interesa-
do, siendo indnstriil, así como su apodi-rado, agente, proi'U-
rador ó abogado justifiqui'n. por medio de la cerlilicacion de
que tratan los ariículos precedentes ó del recibo lalinaiio de
la recaudación de contribuciones, que se hallan incluidos en
ía matrícula corriente de la contribución industrial.
Art. 11. El art. 11 del reglamento de ¿O de marzo úllimo,
relativo al establecimiento «le nuevas industrias, no podrá
aplicarse sino cuando se establezca por vez primera una in lus-
tria ó se abra un f-stablecimiento, sin que baste para qii ' pue-
dan entenderse dichos requisitos satisfechos por solo el cambio
de domicilio ó de du<*fio. En su co*!secuencia, y con arr glo á
loque previ -ne el panafo segundo del referido artículo, los
síndicos de los gremios rechazaran las exenciones que no se
funden en la inteligencia estricta de dicho artículo, y los b'fes
económicos cuidaran de anular las que se hubier n hecho fal-
tando a estos requisitos y al referido artículo 11 de la instruc*
cion.
Art. íi. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior artícu-
lo, los jefes económicos, tan luego como reciban la Gfíc/'ía en
que se insí^rte el presente d 'creto, formaran y remiliran a la
dirección general de Contrit)uciones un estado de las exen<'io-
nés concedidas, ron sujeción al modelo número 4 unido al
mismo regiam'^'nto.
Art. 13. Es pútilica la acción para denunciar las ocultacio-
nes de la riqueza sujeta á la contribu 'ion industrial. Las de-
nuncias serán retribuidas con el importe total de los rcívirgos
impuestos al ocultador ú ocultadores, según la legislación vi-
gente, tan pronto como se justifique la denuncia y recaiga so-
bre ella declaración firme.
Art. li El derecho á ser retribuidos con el ira^porte total de
los recargos impuestos al ocultador ú ocultadores se hace es-
tensivo a los síndicos de los gremios y á los agentes subaMernos
de la administración, especialmente encargiidos de este servi-
cio , siempre qu»* por esclusiva iniciativa de los mismos se des-
cubra la ocultación.
Art. !.■>. En ningún caso podrá condonarse el recargo cor-
respondiente á un denunciador.
Art. 16 Los jiiecíes, autoridades y funcionarios que contra-
vinieren á lo mandado en los ariículos anteriores incurrir n en
la pena establecida en el art. 136 del reglamento -•¡lado de iO
de marzo de 1810, sin perjuicio de la responsabilidad criminal
consignada en el mismo artículo.
— 222 —
Art. n. Continuaiári vigiMik's las demás prescripciones del
reglamento de "2(1 de marzo de 1870.
Art. 18. Por ios niinislerios de Hacienda \ de Gracia y Jus-
ticia se adoplaian res|)oclivamenle > de cómun acuerdo las
disposiciones necesarias al ciiini)liniienlo de esto decreto.
Dado en Palacio á siete de fehiero de mil ochocientos setenta
y uno. — Amadeo. — El ministro de Hacienda, Segismundo
Moret > Prondergast.
Síslema oiétrico (kcimal.
MINISTERIO DE FOMENTO.
DECRETO.
En vista de las i-azoncs espuestas por el Ministro de Fomen-
to, y de acuerdo con el Consejo de Ministros ,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.» Desde 1." de julio del corriente ailo regirá defi-
nitivamente en las dependencias del Estado \ de la Administra-
ción provincial \ municipal en lodos los raiiios, así como para
Jos particulares, establecimientos \ corporaciones en la Pe-
nínsula é islas ad\ acontes, el sistema métrico-decimal y su no-
menclatura científica mantlado observar por la le> de 19 de ju-
lio de 18Í9, y reglamento para su ejecución aprobado por real
decreto de ¿6 de mayo de 18G8.
Art. i.° Por los Ministerios respectivos se adoptaran las dis-
posiciones convenientes para que el planteamiento del indica-
do sistema pueda realizarse en la época prefijada en el artícu-
lo anterior.
Dado en Palacio á veinte y cuatro de marzo de mil ochocien-
tos setenta ) uno. — Amadeo. — El Ministro de Fomento, Ma-
nuel Ruiz Zorrilla.
ílaeslros de obras y aparejadores.
MINISTERIO DE FOMENTO.
DECUETO.
Conformándome con lo propuesto por mi ministro de Fo-
mento,
Vengo en decretar lo siguiente :
Artículo 1° Se declara libre el ejercicio de la profesión de
maestros de obras n aparejadores.
Art. 2." Se reserva su derecho á los que actualmente poseen
título oficial de esta carrera a ocupar los destinos retribuidos
de fondos generales, provinciales ó municipales correspon-
dientes asuélase, declaiar en juicio y proyectar y dirigir obras
con arreglo á las prescripciones actualraehíe vigentes.
Dado en Palacio a cinco de mavo de mil ochocientos setenta
y uno. —Amadeo. — ElM¡ni:^t^ü de Fomento, Manuel Ruiz Zor-
rilla,
— 223 —
Censos, foros, subforos y servidumbres.
MIiMSTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.
Don Amadeo I, por la gracia de Dios y la voluntad nacional
Rev de España: A todos los que las presentes vieren y enten-
die'ren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado
lo siguiente:
Artículo 1." Las constituciones y adquisiciones de censos,
foros, subforos. serviduiDbres y demás derechos de naturaleza
real verificadas antes de 1.° de enero de 1863 y no registradas
todavía podran inscribirse en los correspondientes Registros de
la propiedad hasta fin de diciembre de 1812, con los beneficios
especiales consignados en los artículos 390, 391 y 393 de la ley
hipotecaria. .^ ■ -
Art. 2." El Gobierno dictará á la ma\ or brevedad posible las
disposiciones especiales convenientes para facilitar la inscrip-
ción de los espresados derechos reales dentro de dicho plazo,
y para que estos queden eficazmente asegurados contra ter-
cero.
Por tanto:
Mandamos á todos los Tribunales , Justicias , Jefes , Goberna-
dores \ demás Autoridades, así civiles como militares y ecle-
siásticas de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan
guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus
parles.
Palacio á tres de julio de mil ochocientos setenta y uno.^
Amadeo. — El Ministro de Gracia y Justicia , AuguGto Ulloa.
•Hípoiecas.
MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.
DECRETO.
Teniendo en consideración las razones espuestas por el Mi-
nistro de Gracia y Justicia,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1." El plazo concedido en el art 389 de la ley hipo-
tecaria vigente para inscribir con los beneficios espresados en
los artículos 390, 391 v 333 de la misma hs censos, foros, sub-
foros, servidumbres v demás derechos de naturaleza real,
constituidos, reconocidos ó adquiridos antes del." de enero de
1863 V no registrados todavía, se entenderá prorogado confor-
me á'lo di.spuesfo en la ley de 3 del corriente hasta fin de di-
ciembre de 18'72.
224
En el mismo \)\a/.o \ con íkiüi'cs bcnellcios sr podrnn rrgis-
iváY los bii'ncs ininneblrs, qtu' por «-sla." íiÍihíos a los i's|>i«'sa-
düs de rer hos reales, debiin inscriliir.-e pitra tpie eslos puedan
serlo laii'.bien y queden ascpnrados romra (enero.
Arl i." La inscripción a que se refiere el arldiilo anl'-rior
se verificara con arreglo a las prescripc ion>-s vifícnl s, \ en
especial las contenidas en el til. XIV del ri-(;lain nio dii lado
para la ejecución de la ley hipotecaria, con las aclar.icitines y
modificaciones consignadas en e! presetile decreto.
Art. 3.° No solamente se considcrar¡in admisibles jiara U
referida inscripción ios litutos \ dociiinenlos índividn ilinenle
mencionados con)0 tales en la ley hipoticina \ en el rcgla-
TOento.sIno también los apeos, |»rorateos, desUndes , ( abreva-
croni'S y cualesquiera otrosjuicios. diligenci.-.s 6 convnios an-
teriores al dia 1." de enero de 1 63 en qu ■ se ha an declarado,
reconocido ó trasmitido en debida fórmalos espresados dere-
chos reales ó inmuebles á ellos afecto .
Cuando consten solamente por documenlns privados, se pro-
cederá con arreglo a lo oispuesto en los artíi ulos 40« y 40/ de
la ley hipotecaria.
Arl. 4." La inscripción deberá verificarse mediante la pre-
sentación de los títulos ó documentos que acrediten :
1." La constitución ó reconocimiento del derecho real que
se trate de registrar.
2 La adquHicion del mismo derecho antes del citado di 1 1."
de enero de 1S63 por la persona ó corporación a cu. o fasor se
hava de hacer la inscripción solicilada.
Y 3.° La naturaleza del derecho real de que se trate, la fin-
ca 6 fincas A que afecte, los actuales pos!'edf»resde las mismas
y las dem^s circunstancias que deban consignarse en dicha
inscripción.
Cualesquiera otros documentos anteriores que tengan los in-
teresados podr n registrarse a volunla(! de los mísuiDs; pero
DO ser^i necesario este requisito para que la mcn iotiada ins-
cripción produzca todos los efectos y para que diclios docu-
mentos sean admitidos en los juzgados, tribunales y dependen-
cias del Estado.
Art. 5." Se considerarán admisibles A inscripción los docu-
mentos presentados, aunque no espresen t;»das las circufslan-
cias exigidas en el art í»." de la ley bipolrcaiia, síi-inpie que
contengan las necesarias para dar á conocer el derecho real de
que se trate y la finca ó fincas con él gravadas.
Las circunstancias que no consten en e Ins. v cuya es|)resion
sea indispensable para la validez de la inscri|)iion , ctinforme
al art. <á de la le\ hipotecaria, se justificar n . I»ien cim oíros
documentos que suplan ó completen ios pr sentad: s, l>ieii por
medio de una declaración del interesado que liabr de forma-
lizarse con sujeción á lo dispuesto en el artículo lí de este de-
creto.
Art. 6." lo dispuesto en el párrafo segumlo del artículo an-
terior sera aplicable á los derechos reales por líliilo de mayo-
razgo, teslaíuenlo ú otro cualquiera que no losdetemiine indi-
vidualmente, no describa las fincas i que i sten afectos ó no
eaprese los actuales posi'edores de las mismas
Art. 1." Guando la propiedad de los blcües inmuebles afee-
— 22o —
tos al derecho reai , cu) a íDscripcioa se solicite , n-o resulte re-
gistrada á faYor de su dueño, se practicará lo dispuesto en el
ftárrafo segundo del art. 318 del reglamento; pero no se tomará,
a anotacioa preventiva que el mismo menciona sino cuando
los interesados la pidan espresamente en solicitud escrita.
En los casos en que esta anotación se tome y deba conver-
tirse en inscripción definitiva, se estendera para ello un asien-
to conciso refiriéndose al de la espresada anotacien , y añadien-
do solamente las circunstancias cuya omisión hubiese dado
lugar ¿suspender la inscripción. . j" ; j ■ i ,;
Art. 8.° Para el registro de la enñteusis y de los foros y sab-
foros de Galicia, Asturias y demás puntos ¿onde existan estos
contratos, se observarán las disposiciones siguientes:
Primera. La inscripción del foral ó finca enfltéutica y la de
las heredades que constituyan el foro, subforo ó enfltéusis po-
dran solicitarse por cualquiera de ios dueños directos ó de los
foreros que tengan interesen que se verifique.
Segunda. El solicitante presentará el título de su derecho
que baste para- la inscripción, y una nota de los otros dueños
directos, si los hubiere, de los llevadores de las fincas que
constituvan el foral Ó la enfitéusis y de todos los interesados en
ellas.
Tercera Practicado por el registrador el correspondiente
asiento de presentación, calificada la legalidad deloi doco-
Kientos ó subsanadas las fallas que contuvieren, conforme á
los artículos 18 y 19 de la ley hipotecaria; resultando q.ue el
título es anterior á 1863, y no apareciendo inscrita la propie-
dad ni la posesión d-e los bienes gravados áfavor de su3 actua-
les llevadores-, se procederá á requerirlos bien por acta nota-
rial, 6 bien por medio de las diligencias practicadas en el juz-
gado municipal respectivo & tenor del art. 318 del reglamento
de la ley hipotecaria, á fin de que en el término de 30 dias, á
contar desde el siguiente al de la última notificación , inscriban
la propiedad ó la posesión de dichos bienes; bajo apercibi-.
miento de que no verificándolo 6 oo impugnando dentro del es-
presado término, en el modo y forma prevenidos en el párrafo
tercero del art. 4mde lacilada ley hipotecaria ia inscripción
solicitada, se verificará esta según corresponda.
Cuarta. Cuando los- llevadores de los bienes forales ó enfl-
téutlcos sean mas- de- cuatro, ó no se tenga exacto conocimien-
to de todos los interesíylos, el requerimiento espresado en la
disposición anterior se hará personalmente al cabezalero, si lo
hubiere, 6 en otro caso al mayor pagador, y ademas se. fijarán
edictos en la puerta del local del registro y del juzgado muni-
cipal, en cuyo término se hallen los bienes, y en cualquiera
otro paraje dé la localidad que se estime conveniente, á ña de
que todos los que posean .fincas ó perciban rentas del todo ó.
parle del foral ó enflténsis, ó tengan sobre él cualquier dere-
cho real, puedan acudir dentro del término espresado en la
disposición anterior, con los documentos necesacios, á inscri-
bir en debida forma su; dominio ó posesión, ó á impugnarla
inscripción de! foro; subforo ó enfitéusis de que se trate, la.
impugnación será inadmisible si al mismo tiempo no solioila, el
oposite la inscripción de sus bienes 6 derechos.
Quinta Presentadas las actas notariales ó las diligencias de
— 226 ~
reqirerimleito ineociODadas pn las dos dispoBiclones proceden*
t«>9,7 trascurrido el término de loo 30 dfae, sin que niogun
poseedor hubiese impugnado en forroa legal la in.Hcripcion so-
licitada, pI registrador, en vista de Ioh dociinientos que hubie-
ren presentado los actuales llevadorrs <¡ enliteulas para acre-
dftar su dominio 6 la posesión , decidirá la forma en que proce-
da hacer la inscripción, aplicando las reglas establecidas en
el art. 8." de la ley hipotecaria.
Sosta. Sin embargo de lo dispuesto eo el mismo arl. 9° po-
drán inscribirse por separado del foral ó enfltcnsra, aunque
estén comprendidos dentro de su termino redondo:
1." El edificio que un solo dueflo úlll ó varios pr« t«d«üNff>
disfruten 6 utilicen con separación de las tierras de la propia^
flaca que posean otros. Se comprenderán como parle de «st»
edificio las tierras adyac(>ntes ó separadas del mismo pertene-
cientes á la finca que también disfrute el enflteuta.
2.* La heredad acotada ó amojonada que , por tener sus lin-
deros fijos ó naturales, por laespeciat naturaleza de su cniiivo
ó por otras sefiales permanentes no pueda confundirse con la»
heredades contiguas. $1 un colono poseyere mas de unahere^»
dad. podrá comprenderlas todas en una sola inscripción.
S.* Las suertes ó trozos de lerreno que , aunque comprendi-
das en et territorio de la finca, formen parte, con otras tierras
contiguas no comprendidas en él, de una heredad distintaqoe
tenga los requisitos espresados en el párrafo anterior, y que-
por lo tanto se puedan inscribir por separado.
Sétima Cuando el foral ó eofltéusis comprenda distintos Id»
gares ó heredades no contiguas podran inscribirse estas poi-
separado y con diferente ntimero; pero aplicándose ácada uno
las reglas'establecidasen la dispo&icion que antecede.
Octava. Si no hubiere avenencia entre los duefios directos
y los colonos 6 llevadores sobre el reconocimiento del foro, el
tanto de la pensión ó la designación de alguna de las suertes ó
fincas aforadas , se suspenderá la inscripción y podra promo-
verse por cualquiera de los interesados el juicio de proraleo,
de deslinde, é el que proceda, cuya demanda podrá anotarse
preventivamente, con arreglo al articulo 393 de la ley, si tu-
viera por objeto bienes sefialados.
Art. 9." Cuando el señor directo ó el eabezulero no solamen-
to no puedan deslindar las suertes ó fincas que compongan un
fóral, sino que tampoco puedan seflalar con exactitud los co°
Ion os ó sus pensiones, ni avenirse con estos, se suspenderá
toda iBscripcion hasta que en juicio previo de prorateo, ó ei
flu? corresponda, se declare la porción de cada forero y el ca-
noa que le corresponda pagar por ella.
Esta sentencia servirá de título para la inscripción de todo»
los partícipes en el foral que hayan sido citados al inicio
Art. 10. La inscripción del-foral 6 de la parle del mismo que
deba comprenderse bajo un solo número se verificará con su-
jeción a las reglas siguiente! ;
Primera. Emperará indicando ei nombre con qoe sea conor
cido e! conjunto del terreno que para este solo efecto ha de
considerarse como una finca, y si no la tuviere lo describirá
concisamente; hará constar en seguida sru adquisicioo ó pose-
sión por el que actualmente represente al señor directo; «on-
— 227 —
tiniiará haciendo bréTe mcncíOD , si constaren y por sa órd^n,
de las aroraciones y snbforaciones de que en 8ti totalidad 6.eti
parle haya sido objeto el íoral, asf como de los censos v ftí^iVa-
mfenes impuestos por los aíoradorés 6 foreros, y coUcltíiTa éri
todo caío espresando los nombres dé los llevadores ó eíitíte'n-
tais , pensión que satisface cada uno y la suerte 6 porción <tit(i
respectivamente disfruten. $i resultaren dé los dóctltüentói;
presentados y hubieren concurrido dentro del plato, se eéprfe-
sarán los nombres y derechos de todos tos dueños directos, fn-
(étthedtós 6 censualistas. Contendfá atlemás las ciréiinstaúcis?
comunes á toda inscripción.
Segunda. Los nombres de los llevadores y fóif-eí-os qÜe ,n©
acudan al llamamiento \*]&s pensiones qtie paguéti se espresa-
rán siempre en la inscripción, debiendo roaúífestarlós , ál (W
los títulos presentados no resultaren, el dtiefio directo 6 él tú^
MtaWro.
De las otras personas que tengan alguna participación en éí
dominio directo y no hubieren comparecido, solo $e hará mtM-
ción cuando 'as declaren loá ^olótíos ó pagadores ó restiltén'de
ios documentos presentados.
tercera. Cuando el foral se divida para sn inscripción Üt fin-
cas distintas, con arreglo á lo prevenido en el art. 8.*^ la dúír
pertenezca á un solo enflteuta 6 llevadói' ó á vaHos j)ro %ndmh.
se inscribirá á nombre de estos, esprésando inmediatamente
después de la descripción del solar la adquisición ó póicéióit
del dominio útil por dicho colono, y declarando en seguida
cotbo caigas del mismo e( reconocimiento del dominio ó domi-
nios directos ó censos que correspondan a otras personas. Si el
llevador no hubiere comparecido en el término seflalatfó á so-
licitar dicha inscripción, ei dueflo directo á cuya Instancia hu-
biere sido requerido, podrá pedir que se iáscríba á su nombré
la finca con recococímiento del ddmfnló útil.
Cuarta. En cualquier caso que deje de comparecer el dóís-
flo directo primitivo ó su causababiente, se hará la insóripéfon
a nombre del que le siga en orden, y asf sucesivamente', y sí
ninguno acudiere podrá ca da coiono ó llevador Inscrilñr lo qtíé
le corresponda separadamente, pero reconociendo siempre el
dominio directo.
Quinta. Si en los forales conocidos con el nombre de á aóié^,
í¿s y á fintes existieren algunos terrenos incultos ó bátdídé sé^
consignará el punto ó partido en qué se bailasen, su cabida V
linderos, y se indicará que pertenecen á todos los nevadores
en fcomun, mientras no lleguen á distribuirse ségun prdóeda.
Art. 11. Una vez verificada la inscripción, ei régistrétipr
anotará en el índice de fincas los datos que correspondan sóbte
el forál ó enflténsis, y cada tina de las fincas 6 suertes de. tier-
ra qué comprenda , a.si como acerca de los derechos reales que
consten impuestos sobre las mismas. En el índice de yérsotini
anotará los nombres de todas las qué aparezcan como partíci-
pes en el foral 6 enflteusiS.
ktl. 12. Lo dispuesto en los artículos anteriores sobré e»
modo de verificar la Inscripción de los forales 6 eijfttétísfs. sé
«entenderá igualmente respecto de los censos, serVIdambréáy
demás derechos reales impuestos sobre fincas, cuyos poseédó^
res ó dueños fueren desconocidos 6 pasaren dé cuatro, oinitien-
— 228 —
Jo, áio embargo, las formalidades 6 requisitos propios y pecu-
liares de los primeros.
Para el efecto do estas inscripciones se conslderar.tn (amblen
como una sola Anca, ademas de ios inmuebles que mencionan
IÓ3 artículos 8." d»» la 'ey y 322 del reglamento, los siguientes:
todas las comprendidas en el mismo término .nuniclpal, cuan-
do la lotalldaa de ellas esté sujeta al pago de la renta ó pensión
ñe que se trate; el solar destinado ;i ediQcacion y vendido con
reserva de! doainio directo a distintas personas, y los lagos,
lagunas, salinas, estanques, montes, bosques y prados que
posean en dominio ütll diferentes propietarios.
Asimismo podran ser inscritos bajo un solo número y en un
rolsujo asiento los foros, censos y deiuás derechos reales im-
puestos sobre fincas ó suertes de tierra no contiguas siempre
que la pensión de que responda cada una no esceda de K pese-
tas y se hallen comprendidas dentro de un mismo término mu-
nicipal. „ . , , . ,
La inscripción en este caso se verificara con sujeción a lo
dispuesto para los foráles, agrupando las suertes de tierra que
se hallen afectas al derecho real en virtud del mismo título , >
teniendo presente la? disposiciones contenidas en la ley y re-
glamento sobre la forma de las inscripciones.
Art. 13. La Inscripción de la totalidad de un Inmueble, he-
cha á solicitud de) dueño del derecho real, se entenderá sin
perjuicio de la facultad que corresponde á cada uno de los due-
ños 6 poseedores de las fincas rústicas 6 urbanas, comprendi-
das dentro 0e los linderos ó límites de aquel , para pedir la ins-
cripción de su propiedad , en asiento separado y á su costa. En
esté caso el registrador observará las prescripciones de la ley
y su reglamento, y verificada dicha inscripción pondrá al mar-
gen una Vt'oía de referencia ai tomo y folio en que se hallare la
correlativa del derecho real, espresando la na'uraleza de este
Y 8B actual poseedor.
Igual nota ó notas pondrá al margen de la inscripción de
aquel derecho, indicando además la naturaleza de la finca y el
B'amero que tuviere en el registro.
Art. 14. Para inscribir la posesión se observaran los artícu-
los 397, íOO y 401 de dicha ley, v en defecto de los medios esta-
blecidos en los mismos podrá acreditarse aquella por una de-
claración, estendida per duplicado en papel de oficio y firmada
pof el loíéresado, espresando las circunstancias necesarias pa-
ra la validez de la Inscripción, v ajustándose á las solemnida-
<í$3 que determinan las reglas segunda y siguientes del art. 407
de' la lev hipotecaria.
Art.' Í5 Los registradores devengarán sus honorarios con
arreglo á lo prescrito en los 334 y 3í3 de la ley hipotecaria.
Snas adquisiciones de los derechos reales hubiesen tenido
lugar 90 djas antes del 1." de enero de 1863, solo se satisfará al
registrador ¡a mitad de los honorarios señalados á la Inscrip-
ción respectiva, conforme á lo dispuesto en el 390 de dicha ley.
Cuando hubiere de atenderse para la regulación de los hono-
rarios al valor del derecho rea,l , se determinará este por el que
resulte de los mismos documentos. Si no resultare, el interesa-
do que solicite la inscripción y el registrador en su caso obser-
varán lo dispuesto ?n,el art. 330 del reglamento.
— 229 -
Si consistiere en una proátacion de lau escaso valor que sol»
signifícase el reconocimiento del dominio directo, se aplicará
Ja escala inferior del núm. 17 del arancel, a no ser que el doe-
üo tuviese derecho al luibmo ó fadiga, en cuyo caso el que le
correspondiese por la última trasmisión se considerará como
precio del mismo derecho.
Los honorarios de las Inscripciones veriflcadas á nombre del
dnefio en que cons'e también el útil, se satisfarán por mitad
entre el directo y el útil. Y si fuesen varios, se pagarán cada
mitad á prcrata, según la cuantía de los derechos ó de las pen-
siones que cada uno satisfaga, por tDdos les interesados en la
inscripción.
£1 registrador podrá exigir el pago del que solicitó la ins-
cripción , con derecho en este á reclamar de los demás la par-
te que por los mismos haya satisfecho.
Se observarán los artículos 3ü3 y 306 del reglamento en todos
los casos de exacción de honorarios y de reclamación contra la
misma, cuando no se crea justa.
Art. 16. La inscripción de ios derechos reales enajenados
por el Estado se verificara con arreglo al real decreto de 11 de
noviembre de 1864, siendo aplicables las disposiciones del pre-
sente, que se considerarán como complementarlas del mismo.
Dado en Palacio á veinte y uno de julio de mil ochocientos se-
tenta > uno. —Amadeo. — El Ministro de Gracia y Justicia, Au-
gusto ülloa.
— . 'SM) —
Índice de decretos, órdenes y circulares insertos ea
el DURIO DE BARCELOINA, desde el \° de octu-
bre de 4870 al 50 de setiembre de 1874.
MES DE OCTUBRE DE 1870.
DECRETOS.
Aduana de Barcelona. — VLaadaLudo que adeuden coa arreglo
al A.raocel aolerlor aprobado por decreto de 10 de setiembre
actual los artículus esportados de aquella Aduana con destino
á la isla de Cuba hasta que se declare limpio el puerto. D. del 1 "
CQrbone:i con ieatim á Barcelona. — Eximiéndolos del derecno
de Arancel y de descarga hasta que se declaren limpios de pes-
te el puerto v la ciudad. D. del i6.
División judicial de la Península é islas adyacentes. — Crc&náo
una comisión para preparar un proyecto de división con arre-
glo á las bases de la Ley provisional sobre organización del po-
der judicial. D. del 23.
González y Goyeneche (D. Zacar/as). —Concediéndole la Gran
Cruz del Mérito Militar. D. dei 4.
Maimó y Fontanals (D. .4n(onío). — Concediéndole la Gran Cruz
de Isabel la Católica. D. del 27.
6lózaga (D. Salustiano dej.— Admitiéndole la dimisión del car-
go de embafador de EspaDa en París D. del 8.
Primo de Rivera y Sobremoute (D. fía/aeíj. — Nombrándole Con-
sejero de la Sala do Gobierno del Consejo Supremo de la Guer-
ra. D. del 8.
Plantilla de los Gobiernos de provincia. — Fijando el personal
de que constará con sus sueldos y categorías. D. del 31.
Reglamento de los Cuerpos de Aspirantes á la Judicatura y al Mi-
nisterio Fiscai. — Aprobándolo. D. del 13.
Vigodet y Garnica {D. Casimito). — Nombrándole caballero de
la Orden del Toisón de oro. D. del 27.
ÓRDENES Y CIRCULARES.
Archivos. — Dictando algunas reglas para regularizar la ei-
trega de las certificaciones en los mismos. D. del 28.
Cobranza de las contribuciones. — Dando instrucciones á loa
Presidentes de las Audiencias para que se proceda con energía
contra los individuos que cometen atentados contra los agentes
encargados de dicha cobranza. D, del 13.
Caja general de d«pós2íos>— Dando varias disposiciones para el
canje de los re&guardos antiguos. D. del 28.
Derechos de faros en los puertos de Egipto. — Fijando los que de-
berán pagar los buques nacionales y estranjeros. D. del 8.
Derechos de regalía que deben exigirse á los tabacos elaborados.—'
Aprobando la tarifa que va adjunta. D. del 28.
— 231 —
Estados del matrimonio civil. — Dictando las reglas qne bao de
observarse al llenarse dichos estados por los alcaldes de los
pueblos. D. del 31
Escuelas elementales de Bellas Aries —Dando varias disposicio-
nes sobre dichos establecimientos cuyo entretenimiento es obli-
gatorio para algunas provincias y sobre las escuelas libres de
artes v oficios. D. del 4.
Elecciones municipales. — Declarando que no deben renovarse
los libros talonarios ni las cédulas electorales para las eleccio-
nes qne deben verificarse en enero próximo. D del 17.
f^y provisional sobre reforma del poder judicial. — Disponiendo
que se cumpla con arreglo á la ley de 3 de noviembre de 1837
en todo aquello cuya observancia sea posible antes de plan-
tearM la nueva organización de Tos Tribunales. D. del 4.
Presidente de la Audiencia de ¿arceíona.— -Manifestándole la
satisfacción que ba producido á S. A. el Regente su resolacion
de permanecer en la capital durante la epidemia. D. del 6.
Placas y medallas usadas por los individuos de la carrera judi-
cial y fiscal. — Mandando que se reemplace en ellas el antiguo
escudo de armas por el de las de Espada. D. del 13.
Permutas de los notarios. —Dictando algunas reglas para uni-
formar la práctica sobre la autorización de dichas permutas.
D. del 19.
Registros consulares.— Disponiendo las formalidades que se
ban de cumplir para que sean válidos en las Aduanas los esten-
dldos en el estranjero. D. del 27.
Zona fiscal de la provincia de Barcelona.— Fijando los límites d©
dicha zona. D. del 28.
MES DE ISOVIEMBRE DE 1870.
DECRETOS.
Código comercial de señales para el uso de los bajeles de todas las
naciones, examinados por el Almirantazgo. — Aprobándolo y ha-
ciéndolo obligatorio para todos los buques españoles. D. del 21.
Jueces y fiscales municipales. — Mandando que los Jaeces de
primera instancia y los Promotores fiscales presenten ternas á
los Presidentes de las Audiencias, y estos nombren los Jactes
y fiscales municipales antes del 13 de diciembre. D. ael 6.
Médicos directoreí^ de establecimientos de baños. — Mandando que
se provean por concurso las plazas de Médicos que se declaren
cesantes. D. del 1."
Matriculados de mar con campaña. — Declarándolos completa-
mente libres para embarcarse como tripulantes á bordo de bu-
ques estranjeros. D. de! 6.
Secretarios de las Audiencias. ^Helerminaiüdo las dotaciones
de los secretarios de gobierno de los tribunales creados por la
Jey provisional sobre organización del poder judicial. D. del 3.
Tarifa de timbre y franqueo de los periódicos para las islas de
Cuba y Puerto rtico.- Rebajándola á quince pesetas por cada 10
kilogramos. D. del 21.
— 2;i2 —
OIIDENKS Y ( IIUULAUES.
Aduiíiiíi (¡e Siíjcs. — Ilabilitáiidola como de segunda clase para
importar carbón mineral , duelas \ flejes para pipería. D. del 26.
( ertificados de ojitKud ¡xira servir escuelas incompletas. — Dispo-
niMido que las Juntas provinciales de prioiera enseñanza los
remitan de oficio. D. del 18
UstoiHi-deliui) II díñame ■ — Sefialando para su adeudólas par-
tidas 121 y 122 del Arancel. D. del 18.
J^fecios candutidos pir los ¡wsojeros en sus equipajes. — Modifi-
cando el apéndice primero de las Ordenanzas de Aduanas.—
D. del 29.
Maesliis de primera enseñanza. —l>ec\&TBLf\áo que se necesita
presentar la fe de bautismo para que obre en el espediente de
la revalida. D. del I.»
Pfl/flnV) de yw.stfcía. — Abriendo un concurso público para la
presentación de los planos > presupuestos de las obras uccesa-
rias en el edificio del nuevo palacio de Justicia. D del 6.
Secretarií'S de gobierno de las .•l«rf/c/íí/f/s. — DeltMralnando las
clrcun.«!tancias que deben reunir los aspirantes á estas plazas.
ü.delS.
MES -DE DICIEMBRE DE 1870.
: 'ib/ ¿i. i r. ■
DECRETOS.'
Audienrías — Dando las disposiciones necesarias para llevai-
á efecto lo dispuesto en el capítulo 4 °, título 1." de la Ie\ pro-
visional sobre organización judicial. D. del 22.
iduanas. — Dando una nueva organización al personal del
cuerpo de Aduanas. D. del 10.
Cojídedeíahnífsedfl. — Encargándole interinamente la Capi-
tanía general v el Gobierno superior civil de la isla de Cuba.
D. del 8.
Consejo de Filipinas. — Creándolo en el ministerio de Ultramar.
D del 21.
Figuerola (D. Laureano).— Admitiéndole la dimisión del cargo
de ministro de Hacienda. D. del 5.
Listas eíecíorrtíes. — Mandando que los Ayuntamientos de las
provincias de Barcelona y Baleares formen las lisias á que se
refiere el artículo 1." del decreto de 17 de setiembre último.
D. del 14.
Leii de registro tivil y reglamento general para su ejecución. —
Mandando que se observe desde 1." de enero de 1871. D. del 22.
López de Ayala (D. Adelardo). — 'íiomhT3indo\e ministro de Ul-
tramar D. del 31. .......
Moret y Preadergast [D. Segismundo}. — Nombrándole ministro
de Hacienda. D. del 5. .
Presidios. — Dando varias disposiciones para el arreglo de los
establecimientos penitenciarios. D del 24.
Reglamento para la ejecución de las leijes de Matrimonio y Regis-
tro cñ'?7. — Aprobándolo. D. del 22.
Rivera (D. Nicolds jV«r/fl). — Admitiéndole la dimisión del cargo
de ministro de la Gobernación. D. del 28.
-^ 233 —
Sagasla (D. Práxedes itfatóoj.— Nombrándole mtDistrode laGo-
beroaciOD. D. del 28.
Topete (D. Juan Bautista). — Encargknáole de los uioisterios
de Estado y Guerra y de !a Presideocia de Ministros. D. del 31.
ÓRDENES Y CIRCÜI.1RES#
Distritos electorales en las ■¡troiincias de Barcelona y Baleares.—
Publicando el cnadro general de la nneva división. D. del 14. ■
Deuda esterior. — Permitiendo á los tenedores de la diferida
esterior que entreguen sus títulos en las ofldnas de Madrid
para su canje en consolidada. D. del 19.
Géneros estranjeros que deben marchamarse. — Declarando cuá-
les son y cuáles se esceptuan del marchamo. D. del 9.
Tejidos y ropas hechas.— Recordando á sus fabricantes la obli-
gación que tienen de poner las marcas de su fábrica. D. del 9.
ídem. — Dando algunas disposiciones para que Circulen coa
facilidad por la zona. D. del 29.|
MES DE ENERO DE 1871.
DECRETOS.
Beranger y Ruiz de Apodaca (D. José María). — Nombrándole
ministro de Marina. D. ael 4.
Billetes del Tesoro.— Abriendo una snscricicn pública para
colocar cien millones de pesetas en dichos billetes. D. del 20.
Cédulas de empadronamiento y licencias para uso de armas y de
caza. — Fijando el modo como han de distribuirse y espedirse.
D. del 20.
Duquesa de Prim. — Disponiendo que disfrute los honores de
Capitán general de Ejército. D. del 3.
Duque de la Torre. — Nombrándole presidente del Consejo de
ministros. D. del 4.
Gastos de la Casa Real. — Ley fijando la dotación del Rey y del
Príncipe heredero. D. del 3.
López de Ayala (D. Adelardo). — Nombrándol» ministro de ul-
tramar. D. del 4.
Limosnas de Cruzada.— Mandando que se apliquen á las aten-
ciones del clero parroquial. D. del 25.
Martos (D. Crfstmoj.— Nombrándole ministro de Estado. Dia-
rie del 4.
Moret y Prendergast (D. Segismundo).— Jiombráudole ministro
de Hacienda. D. del i.
ordenanza de presidios. — Derogando el art. 314 de dichas Or^
dCDdfiZHS D del 21
Partida de mant/íesío. — Esplicando lo que debe entenderse
8cr estas palabras que se hallan en el párrafo 4.' art- 66 de las
rdenanzas de Aduanas. D. del 13.
Pesetas w céntimos de pcscío. — Disponiendo que hasta el I.* de
enero de 1872 no sea obligatorio espresar entre particulares por
pesetas v céntimos los valores objeto de las transacciones. Dia-
rlo del 26.
— 2U —
hofettMTM dé liit Btoutlat públíoaa. — Disponiendo qne se co-
bren por el Tesoro público los créditos que tengan en su favor
desda «1 1.* de octubre de 1868 á I." de enero delSll. D. deliíG.
Rttiz Zorrilla (D. Mmmel). "- Nombrándole ministro de Fomen-
to. D. del 4.
Sagasta if). Práxeí^es AfaíeoJ. ■— Nombrándole ministro de la
Gobernación. D. del i
Secrtiaría d/t la Estampilla. — Dándole una nueva organiza-
cioB. D del 10.
Serrano y Serramo (D. Ramón). —Nombrándole Secretario de
Itt laUrapilla. D. del 10.
Títulos de 3 por 100 emitíaos para garantía de contraton. — Dis-
poniendo su amorlizaeioD á medida que se cumplan los contra-
tos. D. del 21.
Tabacos. —Derogando el decreto do iO de abril de 1866. Dia-
xio del 8t.
Ulloa (D, Augusto). — Nombrándole ministro de Gracia y Jus-
ticia. D. del 4.
ÓRDENES V CIRCULARES.
Exenciones de la contribución industrial. — Mandando que las
resuelvan los Gobernadores civiles previo dictamen del admi-
nistrador económico. D. del ií.
Impuesto de descarga. — Aclarando lo dispuesto en el art. 592
de las Ordenanzas relativamente á los buques de cabotaje con
mercancías para el estranjero 6 provincias de Ultramar. Diarlo
del 16.
Tejidos y ropas nacionales. — Esceptuando las marcas de fá-
brica á los que no sean similares á los estranjeros para circu-
lar por la zona. D. del 10.
roftacos.— Sustituyendo la penalidad de cinco á diez veces el
derecho de tarifa fijado en el art. 12 del Apéndice 20 de Uts Or-
denanzas de Aduanas por la de dos á cuatro veces. D. del 21.
MES DE FEBRERO DE 1871.
DECRETOS.
Ascenso. — Concediendo el empleo inmediato desde coronel á
sargento segundo á los que cuentan ios años de antigüedad
qvd allí se espresan. D. del 7.
Cuaríomiíííar de/ Ttót/. —Fijando las personas de que ae ba
de componer. D. del 1.
Código penai. — Corrigiendo algunas erratas y omisiones que
habla en el Código penal vigente. D. del 8.
Contribución mdusínoZ.— Dando varias reglas sobre la inscrip-
ción en las matriculas y las exacciones. D. del 10.
Cortes ofdtnana*.— Convocándolas para el 3 de abril. D del 18.
Distritos para las elecciones á diputados á Cortes. — Fijándolos
según se espresa en la división publicada adjunta. D. del "2.
Decores por contribuciones y rentas anteriores al ejercicio de 1869
«1870— Condonándoles el cincuenta por ciento pagando en
metálico. D. del 3.
-— 235 —
imechos de cotisumos. — Deelaraado que los débitos resultao-
tes de úicha contribución son compensables con bonos del Te-
soro. D. del 3.
BHado mayor general del ejército. — Disponiendo que te pro-
vean una de cada dos vacantes de tenientes generales y maris-
cales de campo y una de cada tres de brigadieres. D. deISS.
Franquicias de los /erro-corrí/es. — Creando una comisión para
modiflcar dichas franquicias. D. del 25.
[neompatibilidad del cargo de dimtado á Corles. — Espresaado
los que se esceptuan de ella. D. del 3.
Ingreso en el profesorado público. — Derog&Dáo el artículo 15
del reglamento provisional para dicbo ingreso. D. del 4.
Universidades libres. — Declarando que los tribunales de gra-
dos para dichas Universidades deben proceder de la Universi-
dad oflcial en que se hallen. D. del 21
ÓRDENES Y CIRCULARES.
liilletes del Tesoro. — Aclarando algunas dudas sobre el decre-
to de 17 da enero último. D. del 3.
Diputados provinciales. — Es poDiendo las circunstancias que
han de reunir. D. del 4
Impuestos municipales. — Dlctanáo varias reglas para el re-
partimiento de dichos impuestos. D. del 7.
Instrucción para la administración y cobranza del impuesto de
las cédulas de empadronamiento y espendicion de licencias de armas
y caza. — Aprobándola. D. del 19.
Ofieios enajenados de la fe pública. — Disponiendo como deben
ser clasiflcadüs. D. del 21.
Reglamento de las inspecciones de .Fac/enda.— Aprobándolo. Dia-
rio del 21.
Tratado de comercio y navegación ajustado entre España y Bél-
qica. D. del 8.
MES DE MARZO DE 1871.
ÓRDENES V CIRCULARES.
C'odflteí. —Mandando que se provean 300 plazas en el arma de
infantería y 80 en la de caballería con las condiciones que allí
se espresan. D. del 12.
Contribución industrial. — Dando varias disposiciones para
llevar á eabo la comprobación administrativa. D. del 25.
MES DE ABRIL DE 1871.
DECKETOS.
Concesiones de edificios y terrenos de propiedad del Estado hechas
á corporaciones ó personas que no los hubieran destinado al objeto
para el cual les habian sido otorgados. — Declarándolas caduca-
das V dando otras disposiciones sobre la incautación de dicbos
bienes. D. del 6.
— 2ac —
nébüds d favor de lii Uticicixda. — Ampliando el artículo tt de
la Instrucción de i de diciembre do 18(K). D. de> t
Moratiirias concedidas ú los C(ihlrihu¡jeiiles. — Dec\ariinúo que
se recibirán pagares á favor del Tesoro piiblico á cuenta de las
contribuciones atrasadas. P. de! 115.
mías de bienes muebles o ivviuebles. —Dando reglas sobre las
condiciones con que podrán hacerse dichas rifas. D. del 8.
Sistevia mctrico-decimal. —Mandando que rija en toda la Pe-
nínsula desde 1." de julio. D. del 6.
OliDEMíS Y CIKCULARES.
Bailes públicos en teatros, soloves ó jardines. — Fijando las cuo-
tas que han de pagar los empresarios de dichos bailes como
contribución industrial. D. del 5.
Catedróti'íns de Institutos. — Fijando las condiciones que han
de tener los que se presenten a oposiciones para obtener estas
plazas. D. del 6.
Ferro-carriles. — Declarando que sus empresas solo son res-
ponsables de los delitos de contrabando cuando no estén factu-
rados los géneros que den margen á dichos delitos. D. del 5.
Huertos rfcíorflíes.- Determinando cuáles son las fincas pro-
pias de los párrocos que han de escepluarse de la venta. Dia-
rio del n.
Minas de sal. — Disponiendo que se snjefen al pago del canon
establecido en el artículo 8 de la Ley de minas. D. del 2.
Maniñeslos de cargas de los buques. — Modificando el caso pri-
mero ael artículo 207 de las Ordenanzas de Aduanas. D. del 5.
Tiendas de aceite, vinagre y jabón común. — Estableciendo una
clase para los que hacen la venta en cantidades menores de
seis kilogramos ó litros. D. del S.
MES DE MAYO DE 1871.
DECRETOS.
Derecho de timbre fara los periódicos. — Fijando el que han de
pagar. D. del 5.
Elche. — Dándole el título de ciudad. D. del 26.
Elecciones municipales. — Fijando las épocas con que han de
hacerse el padrón, las listas electorales, las elecciones y la
reunión de los nuevos ayuntamientos. D. del 13.
Oposiciones para las cátedras vacantes en los Institutos oficiales. —
Mandando que se verifiquen en Madrid. D. del 12.
Servicio telegráfico de las Compañías de ferro-carriles.— Vijináo
las bases de este servicio. D. del 26.
ÓRDENES Y CIRCULARES.
idttana de íffl fscflte. — Habilitándola para la esportacion de
azufre, carbón de piedra, trigos y maderas de construcción.
D. del 5.
Bienes de beneficencia. — Declarando cuáles son los que deben
considerarse como tales. D. del 5.
Hipotecas. ^D&ado varias disposiciones sobre los honorarios
que deben devengar los Registradores en los casos que allí se
espresan. D. del 5.
— 237 —
MES DE JUNIO DE 1871.
DECRETOS.
Maestrjs de obras y aforejndnres. — Deciarando libre el ejerci-
cio de estas profesiones. D. del 1."
ÓRDENES Y CIRCULARES.
Maestros de obras. — Declarando los que tienen derecho al tí-
tulo de maestros de obras. D. del 10.
„, MES J)E, JULIO DE 1871.
•■'■'■ ' :
DECRETOS.
Censos, furos, sub for os ij servidumbres.— XmovizaTiáo para ins-
cribirlos én los Registros de la propiedad basta fin de diciem-
bre de 1872. D del 11. ... ^ ■ . ,
Condecoración civil denominada de Mana Victoria. — Creándola
para concederla por servicios prestados á la Instrucción públi-
ca. D del 19.
Cátedras vacantes en Facultades. — Dmdo varias disposiciones
para su provisión. D. del 26. .
Pre.sttpMestos. — Declarando vigentes para el año económico
de 1871 á 1872 unos presupuestos iguales á los autorizados para
elaflol870ál871. D. del26. . . ^. , .
Reglamento de la orden civil de Marta Victona. — Aprobándolo.
» del 28.
ÓRDENES Y CIRCDLARESt
Aprehensiones de contrabando. — Modificando el párrafo 2.* ar-
tículo 11 del Apéndice 4.° de las Ordenanzas de aduanas. Dia-
rio del 4. , . „
Derechos de almacenaje á los géneros despachados en los muelles.
— Imponiendo una multa á los consignatarios que no los satis-
fagan proporcionada al tiempo que trascurra. D. del 4.
Desembarco de srcíicros. — Modificando varios artículos de las
Ordenanzas de aduanas D. del ."j.
Diputación provincial de Barceío?ia. —Suspendiendo del ejer-
cicio de sus cargos i los diputados que allí se espresan. D. del 6.
Efectos conducidos por los capitanes de buques y tripulaiitet como
j)acoítíía. — Mandando que se despachen en el primer puerto
habilitado á que arriben. D. del 29.
Perro-carril de Lñida á Montblanch. — Confirmando la coBce-
sioa de dicha vía á la actual empresa. D. del 11.
ídem de Gerona á Figueras. — Confirmando la concesión de di-
cha vía á la actual Compañía de Barcelona á Francia abonán-
dosele la subvención de que habla la ley de 2 de julio. Diario
del 19.
Restos de buques nacionales que naufraguen. — Mandando qne se
admitan libres de derechos. D. del 29.
— 2;í8 —
MES DE AGOSTO DE 1871.
DECRETOS.
Arancel pora los juzgados munieipales.—Kprobknáolo. D. dell."
Amnistía. — Autorizando al gobierno para qne la dé cnaDdo \o
crea oportuno por delitos políticos D del B.
Caja general de depósitos. —OrgAnizkndola. con arreglo á tas
bases contenidas en el articulo l.° de la lev de 27 de Julio últi-
mo. D. del t3.
Cuerpo de ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. — DáD«l6le
una nueva organización. D. del 31.
fftpotócflj. — Prorogando hasta fln de diciembre de 1872 el pla-
zo concedido en la ley hipotecaria para inscribir los censos, fo-
ros, Bubforos, etc.. no registrados aun. D. del 27.
Instituto nacional de vaeu7ia. — Creándolo bajo la dependencia
del ministerio de Fomento. D. del 8.
Ley de /iTacienda. — Aprobando la que ha de regir en el áDo
económico de 1871 á 1872. D. del 1.'
Susericionpara enajenar títulos de la deuda esterior. — Abrién-
dola para producir 600 millones de reales efectivos. D. del 26.
MES DÉ SETIEMBRE DE 1871.
DECRETOS.
Aspirantes d la judicatura. — Constituyendo nn CnéríK) ée as-
pirantes que constará de cincuenta individuos para el atlodf;
1872. D. dei 19.
Awntífío.— Concediéndola por delitos políticos cometidos bas-
ta el 31 de Julio último. D. del I."
Censos. — Determinando ]oi ehue son de fácil cobraníá para
los efectos de presentación, y aictando reglas para activarlos
espedientes de presentación. D. dei 8.
Débitos á favor de la Hacienda. —Modificando varios ar(fcúk)$
de la Instrucción de 3 de diciembre de 1869 refativos al modo
de hacer efectivos dichos débitos. D. del 8.
ÓRDENES Y CIRCULARES.
^mntstm— Dictando las reglas para el cumplimiento de lo
prescrito en el art 7.° del decreto de 30 de agosto último sobre
amnistía. D. del 8
Festejos. — Declarando á las diputaciones y avuntamlentois dé
las provincias qne los gastos que so hagan en festejos du^áú-
te el viaje de S. M. no se abonarán en cuenta. D. del 10.
í3>rr>ic:E:.
REVISTA POLÍTÍCA DE ESPAÑA PÁG. IT
BEYISTA POLÍTICA ESTRANJERA 32
REVISTA DE ESPECTÁCULOS 46
Teatro de Santa Cruz 91
Gran Teatro del Liceo 57
Teatros de segando y tercer órdeo. .... 63
Teatros veraniegos 66
REV'STA FINANCIERA. — Fondos públicos. ... 70
Valores locales 90
Comercio 91
CRÓNICA DE LA CAPITAL 107
LEGISLACIÓN. — Ley electoral 137
Ley municipal 167
Ley provincial 104
Zona ñscal de la provincia de Barcelona. ... 219
Contribución industrial 220
Sistema métrico decimal. . 222
Maestros de obras y aparejadores 222
Censos, foros, subforos y servidumbres. ... 22S
Hipotecas 223
ÍNDICE de los decretos , órdenes y circulares insertos
en el Diario de Barcelona, desde í." de octubre
de 1870 al 30 de setiembre de 1871 230
..1.
tí'-
ÁY
Diario de Barcelona
1005
Almanaque
B2D5
1870-72
PLEASE DO NOT REMOVE
CARDS OR SLIPS FROM THIS POCKET
UNIVERSITY OF TORONJO LIBRARY