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Full text of "Almanaque"

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ALMANAQUE 


DEL 


MiOl 


PABA   EL  ANO 


ISTO. 


AHÍO  BECiaiOTXIlCXO. 


BARCELONA. 

IMPRENTA  DEL  DIARIO  DE  BARCELONA. 

CALLE  NUEVA  DE  SAN  FRANCISCO,  17. 

1869. 

(Administración  j  despacho  calle  déla  Libretería,  n.  22.) 


'^     .^'^^S/TYCf  1^^>?^ 


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lOOS 


—  3  — 

POSICIÓN  GEQGRAFIC&  DE  BARCELONA. 

Latitud  41»  21' 4'f"  Norte. 

Longitud  O  h.  33  m  27,2  seg.  al  E.  del  Observatorio  de  S.  Fernando. 

Épocas  célebres. ^FA  presente  año.  es  de  la  era  cristiana  ó  naci- 
miento de  Ntro  Sr.  Jesucristo,  el  1870.  De  la  creación  del  mundo, 
según  el  Padre  Pctavio,  el  585».  Del  diluvio  universal ,  según  el  mis- 
mo ,  el  4198  De  la  población  de  España  .  el  4114.  De  la  de  Madrid ,  el 
4039.  De  la  de  Barcelona  ,  el  3547.  De  la  fundación  de  Roma  ,  según 
Varron,  el  2tí2í  De  la  corrección  Gregoriana,  el  290-  Del  Pontificado 
de  N.  S.  Padre  Pió  IX  ,  el  25.  De  la  instalación  de  las  Cortes  generales 
Y  estraordinarias  en  Cádiz,  el 61. 

Cómputo  eclesiástico.— Ameo,  núm.  9.  Epacta,  XXVIII.  Indicción 
romana,  13  Letra  Dominical,  I!.  Letra  del  Martirologio  romano,  M- 

Cuatro  témporas.  — 1.  El  9.  11  y  12  de  marzo.  II.  El  8,  10  y  11  de  ju- 
nio UI.  El  ■>!,  2!  y  2ide  setiembre.  IV.  El  14,  16  y  17  de  diciembre. 

Fiestas  í>iot>í6/es.  — Septuagésima,  ]  J  de  febrero.  Ceniza,  2  de  mar- 
zo. Pascua  de  Resurrección.  17  de  abril.  Letanías,  2í,  24  y  25  de 
mayo.  Ascensión  del  Señor,  26  de  mayo.  Pascua  de  Pentecostés,  S  de 
junio.  Santísima  Trinidad  12  de  junio.  SS.  Corpus  Christi ,  16  de  ju- 
nio. Dulcísimo  Corazón  de  Jesús,  ¿4  de  junio.  Purísimo  Corazón  de 
María,  28  de  agosto.  Patrocinio  de  Ntra.  Sra.,  13  de  noviembre.  Pri- 
mer domingo  de  Adviento,  27  de  noviembre. 

Dias  en  que  se  saca  ánima.— E\  13  de  febrero;  el  8,  19,  20  y  27  de 
marzo;  el  8  ,  9  y  20  de  abril  ;  el  9  y  ll  de  junio. 

Estaciones.  — La  Primavera  entra  el  20  de  marzo  á  las  7  y  41  ms.  de 
la  noche.  —  El  Estío  el  21  de  junio  á  las  4  y  5  ms.  de  la  tarde.  —  El 
Otoño  el  21  de  setiembre  á  las  6  y  18  ms.  de  la  mañana.— El  Invierno 
el  21  de  diciembre  á  las  12  y  23  ms.  de  la  noche. 

Las  fiestas  de  precepto  van  señaladas  cf>n  una  tí(  y  letra  versalitas, 
escepto  los  domingos  y  los  dias  de  los  Santos  tutelares  de  cada  pue- 
blo; los  dias  en  que  se  gana  indulgencia  plenaria  teniendo  la  bula 
de  la  Santa  Cruzada  asi :  (1.  P.);  y  los  en  que  se  saca  ánima  del  Pur- 
gatorio, llevan  la  espresion  Anima. 

NOTAS.  — Por  concesión  Apostólica  dada  en  Roma  el  dia  20  de  abril 
de  1866  por  Mro.  Smo.  Padre  Pió  IX  ,  se  dignó  Su  Santidad  prorogar 
hasta  el  año  1878  el  privilegio,  anteriormente  concedido  ,  para  que 
todos  los  Celes  estantías  y  habitantes  en  territorio  español  puedan 
comer  carnes  saludables  (guardando  la  forma  del  ayuno  y  demás 
reglas  establecidas). 

—  Su  Santidad  por  decreto  de  2  de  mayo  de  1867  mandó,  que  el 
precepto  del  ayuno  que  existia  anteriormente  en  las  vigilias  abroga- 
das, se  traslade  á  todos  los  viernes  y  sábados  del  sagrado  Adviento. 

FERIAS  DE  CATALUÑA. 

Enero.—  1  Artes  y  La  Bisbal.  6  Amer  y  Manlleu.  7  Igualada.  14  San 
Hilario.  17  Borjas  de  Urgell,  San  Celoni ,  Malgrat,  Navata  ,  Palamós  y 
S.  Quirse  de  Besora.  20  Mová,  Arbucias,  S.  Felio  dePallerols  y  S.  Pe- 
dro de  Torelló.  2]  Caslelllersol,  Espluga  de  Francolí  y  Taradell.  25 
San  Pol  de  Mar.  Movibles:  9  Tarrasa. 

Febrero.— 2  Molins  de  Rey,  Centellas ,  San  Esteban  de  Ras,  Calonge 
y  S.  Lorenzo  deis  Piteus.  8  Isona.  22  Figueras  24  Sta.  Coloma  de  Par- 
nés, Tora  yCrespiá.  25  Cervera  Movibles:  6  San  Hilario  Sacalm.  20 
Besalú.  22Ralaguer.  27  Palafurgell  y  Viladrau. 

Marzo.  — ^  Cardona.  19  Santa  Coloma  de  Farnés.  25  AItpens.  J/ovt- 
bles:  a  Cassá  de  la  Selva.  7  Solsona.  10  Berga  y  Cardona.  13  Salas  y 
Manresa. 

Abril.  —  1  Mayáis.  15  Lérida  ,  Pobla  de  Segur  y  Prades.  25  Castelló , 
Martorell,  Selva  y  Verdú.  Movibles:  1  Ripoll  5  Rellpuig.  11  Guisso- 
na.  17Sabadell.  21  Sal'ent,  Tortosa  ,  Arenys  de  Munt  y  Badalona.25 
Santa  Coloma  de  Farnés  y  Solsona. 

Mayo.—  1  Uostalrich ,  Olot,  Tárrega ,  Perelada  y  Villafranca  del  Pa- 
nadés.  3  VIch,  Figueras  y  Agramunt.  8  Calella.  11  Badalona.  12  Ripoll , 


—  4  — 

13  San  Lorenzo  ilels  Pileus.  IS  Arbuclas.  Moya,  llalngucr,  Cardedoii, 
Palimós  y  Tortosa.  22  Pobla  de  Scgiir.  Movibles  :  I  Tarrasa.  8  Tarra- 
gona. 1.")  Torrodcmbarra  y  Vidrcras  22  Allpens.  26  Lérida  ,  Cainbril* 
y  Torelló. 

Junio.  — i\  Salardú.  1»  CalongP.  24  S.  Hilarlo  Sacalm.  S9  La  Bisbal. 
Movibles:  1  Cassá  de  la  Selva.  2  Ccrvera  a  Matan'».  B  Arllas  de  ia  Valí 
de  Aran  ,  La  Ilisbal,  Valls  y  Sla.  Coloma  de  Parnés,  lí  Arbuclas  y  Co- 
pons.  10  Viialler. 

Julio.— {f  Arenys  de  Mar.  16  Llorel.  17  Malprat.  22  Massanet.  25  Am- 
posta,  Reus,  Sabadcll  y  San  Salvador  de  Tolo.  Movibles:  10  Esparra - 
fe'iiera,  n  Vll.iseca  y  Vidreras. 

Agosto. ~\()  Agrammit,  Casfelló,  Espluga  de  Francolí  y  Moya.  15 
Silges.  1(5  Lérida.  17  Navata.  18  llcllpuig  y  Borjas  de  Urgel.  2i  Artesa 
de  Segre,  Marlorell,  l'igueras,  Prades,  Solsona  y  Torroella  de  Mont- 
grí.  28  Montbianch  y  Maullen.  29  Granollers,  igualada  y  Pineda.  Mo- 
vibles: G  Prats  de  Rey.  7  Sallenl  y  La  Itisbal.  21  (tiesa  de  Monserrat. 

.S'efiemftre  — 1  La  Bisbal.  8  Valls,  Ualaguer,  CalaCy  Vlllaniur.  U  Iso- 
na.  14  San  Sadurni ,  Perelada  y  Salardv'i.  15  Viella.  21  Berga  ,  Sta.  Co- 
laina, Tortosa,  La  Granadella  y  Cardcdcu  2:{  Cassá  de  la  Selva  y  Cas- 
teiló.  2S  Ripoll.  28  &.  Lorenzo  deis  Piteas.  29  HosLalrIch,  Lérida  ,  San 
Pedor  y  Vich.  Movibles:  4S.  Lorenzo  Saball  ,  Badalona  y  S.  Esteban 
lie  Bas  II  Casleillersoí,  Besalú  y  Vidreras.  15  S.  Felio  de  Codinas.  i8 
Cnlella.  19  Sta.  Coloma  de  Farnés. 

Octubre.  — 1  Brafini.  8  Viella  y  Valls.  12  Arbncias.  13  Esterri  de 
Aneu.  15  Vendrell  y  Verdú.  17  Hostalrich.  18Tremp,  Villafranca,  Olot 
y  Figueras.  23  Alcover.  -20  Mora  la  Nova.  28  Perelada.  29  Turbia  y  Ge- 
rona. Movibles.  8  Caldas  de  Monthuy.  9  Alforja  y  Braflm,  16  Paia- 
furgcll.  23  Tarrasa  .  Manresa  y  La  Bisbal  30  Altafulla. 

iVoi;iem6re.  —  1  Mayáis.  2Puigcerdá.3  Seo  de  Urgel  y  Guissona.  8 
Manlleu  y  Sort.  11  Cervera,  Solsona  y  Amcr.  22  Artesa  de  Segre.  24 
Bañólas.  2S Tora,  Centellas,  Arbeca  y  S.  Lorenzo  deis  Pileus.  30  Fal- 
set.  La  Llacnna,  Manresa  ,  Olot.  Puigcerdá  ,  Sanahuja,  Torroella  de 
Montgrí,  San  Felio  de  Torelló  y  Tora.  Movibles:  6  Sallent,  Tortosa, 
Vilarodona  y  Villanueva  y  Geltrú.  13  Gandesa.  27  Tora. 

Diciembre.— I  S  Felio  de  Llobregat.  4  Agramunt.  7  Viladrau.  8  Car- 
dedeu,  Palafurgell  y  Sarreal.  13  Balaguer  y  Castelló.  19  Lloret.  21  Bar- 
celona, Blanes,  Faiset,  Lérida,  Montblancli ,  Olot,  Palamós,  Tremp  y 
Cervera.  Movibles:  4  Sabadell  y  Viladrau.  11  Sitges. 

MERCADOS. 

El  lunes  de  cada  semana  :  Reus,  S.  Felio  de  Llobregat,  Lérida,  Tar- 
rega  ,  Manlleu  y  Sta.  Coloma  de  Farnés.  El  martes  :  Balaguer,  Caldas 
de  Montbuy,  Vich  y  Hostalrich.  El  miércoles:  Valls,  Tarrasa,  Torelló. 
Cassá  de  la  Selva  y  Villanueva  y  Geltrú.  El  jueves:  Lérida,  Granollers 
V  Tárrega.  El  viernes:  Balaguer  y  La  Bisbal.  El  sábado:  Vich,  Tar- 
ragona, Valls  y  Sabadcll.  El  domingo:  Malgrat,  Rubí ,  Castellá.  San  • 
nienat,  San  Pedro  de  Tarrasa  ,  Ripollet,  Moya,  San  Cugat  del  Valles. 
Mollet,  Caldas  de  Montbuy ,  Calonge,  Artesa  de  Segre,  Sarreal  y  Ba- 
dalona. 

ECLIPSES. 

El  n  de  enero.—  Eclipse  total  de  Luna,  invisible  en  Barcelona. 

El  3i  de  id.—  Eclipse  parcial  de  Sol ,  invisible  en  Barcelona. 

El  28  de  junio.  —  Eclipse  parcial  de  Sol ,  invisible  en  Barcelona. 

El  12de  julio —Eclipse  total  de  Luna,  visible  en  Barcelona.  Princi- 
pio del  eclipse  á  las  9  y  53  ms.  de  la  noche.  Medio  del  eclipse  á  las  10 
y  i3  ms.  de  id.  Fin  del  eclipse  á  las  11  y  33  ms.  de  id 

El  27  de  id.— Eclipse  parcial  de  Sol ,  invisible  en  Barcelona. 

El  22  de  diciembre. —  Eclipse  total  de  Sol.  visible  como  parcial  en 
Barcelona.  Principio  de!  eclipse  A  las  11  y  16  ms.  de  la  mañana.  Me- 
dio del  eclipse  á  las  12  y  42  ms  de  id.  Fin  del  eclipse  á  las  2  y  5  ms. 
de  la  tarde. 


5  — 


SOL. 


Sale  Pon 

B.  H. 

•Tie 


7  26 

7  27 

7  27 

7  27 

7  27 

7  26 

7  26 
7  26 


4  42 


4  42 
4  43 

4  44 
4  43 

4  46 

4  47 

4  48 
4  49 


4  30 
4  51 


ENEKO  tiene  31  dias. 


DÍAS. 


Pasa- 
dos. 


7  24 
7  23 


23 


4  52 
4  33 
4  35 
4  36 

4  57 

4  58 


I  Sil).  i5  La  Cinci'.NCisiuN  helSeñop.,  S.  Cou- 
cordio  mr.  y  Sta.  Enl'iosina  vg.  (I.  P.) 

(í^;  Lun  mieválih  \im  noche-  Capricornio. 

Y  í)oi)).  S.  M.;c.;!ioal). 

3  Liiii.  S.  Baiiiel  i!ir.  y  Sta.  Genoveva  vg. 
Abrcnse  los  tribunales. 

4  Mar.  S.  Tito  ob.  y  cf.  y  Sla.  Dnfrosa  mr. 
3  Micr.  S.  Teleslüio  papa  y  mr.  y  Sta.  Emilia-: 

na,vg. 

G  JueV.  ^  L\  ADOÍIACION  DE  LOS  SANTOS  REYES 

Gaspar,  Melchor  v  Baltasar.  ( 1.  P.) 

7  Vi'T.  S.  Raimundo  tíe  Peñafurt  vi.  5  S.  Ju- 
lián mr.  Abrense  las  velaciones. 

8  Sab.  Stos  Teóiilo  y  Eladio  mrs. 

9  üom.S.Juliaii  mr.y  su  esposa  Sta.  Dasílisa, 

^  Cío.  cree,  á  9  /t  1 1.  m  noche.  Aries. 
10  Lun-  S.  Nicanor  diácono  mr.  y  ban  Gonzalo 
de  Amarfinte 

II  Mar.  S.  Iliginio  papa  y  mr.  y  Sta.  Honorata 
virgen. 

12  Miér.  S.  Arcadio  y  Sta.  Taciana  mrs. 

13  Jiiov.  S.  Gumersindo  cf.  y  Sta.  Gláflra  vg. 

14  Vier.  S.  Hilario  ob.  v  dr.  y  Sta.  Macrina. 

15  Sáb.  S.  Pablo  primer  ermitaño,  S.  Mauro 
ab.  V  Sta.  tóecundina  vg.  y  mr. 

16  Doni.El  Dulce  Nombre  de  Jesús,  S.Fulgen- 
cio ob-  y  S.  Marcelo  papa. 

17  Lun.  S.  Antonioabad  y  Sta.  Rosalina  cartu- 
jana. Absolución  general  en  la  Merced- 

@  Ltm.  llena  á  -2  h  3i  m.  tarde  Cáncer. 
39  18  Mar.  La  Cátedra  de  San  Pedro  en  Roma  y 

Sta.  Prisca  \g.  y  mr. 
O  19  Miér.  S.  Canuto  rey  y  mr.  y  Stas.  Pia  y  Ger- 
I  mana  mrs. 

22  5    2  -10  Juev.  Stos.  Fabián  y  Sebastian  mrs. 

Sol  en  Acuario. 
21  5    3  21  Vier.  S.  Fructuoso  ob.  y  mr.  y  Sta.  Inés  vg. 
20  5    4  ii  Sab.  Stos.  Vicente  español  y  Anastasio  mrs. 
20  5    6  23  Dom.  S.  Ildefonso  ó  Alfonso  arz.de Toledo  y 

I  Sta.  Emerenciana  vg.  y  mr. 

19  5    6  24  Lun.  S  Timoteo  ob.  y  S  Tirso  mrs. 

Cto-  men.  á  10  h.  32  ni.  mañana.  Escorpio 
23  Mar.  La  Conversión  de  S.  Pablo  apóstol  y 
Sta.  Elvira  vg,  y  mr. 

26  Miér.  Sla.  Paula,  viuda  romana,  S.  Poli- 
carpo,  ob.  v  mr.  y  s.  Alberico  ab. 

27  Juev.  S-  Jú;!n  Crisóstonio  ob.  y  dr.  y  San 
Emério  nbail  de  Dañólas. 

28  Vier  Stos.  Julián  y  Cirilo  obs.  y  cfs 
'i9  Sáb.  Stos.  Francisco  de  Sales  y  Valero  obs. 
3ü  Dom.  Sta.  Martina  vg.  y  mr.  y  Sta.  Aldegun- 

disvg. 
6  15  31  Lun.  San  Pedro  Nolasco  fr.  Absolución  ge- 
neral en  la  Sferced. 
M)  Lun.  nuev.  á'i  h  49 m.  tarde.  Acuario. 


2213 


18 
17 
17 

16 

15 
14 


7  13 


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3 

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5 

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12 
13 


Que 
faitaD 

TG4~ 


363 
362 

361 
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338 

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354 


353 
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14  I  351 

15  350 

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2G 

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3Í7 

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345 

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'  343 

342 

311 

340 

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337 
336 
335 

334 


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3  313 


5  34 
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3  44 

3  45 
5  /.íi 
3  í- 
3  48 

5  Sí» 


FEBRERO  tiene  28  dias. 


1  Mar.  Stos.  Ipnario  v  Ocilio  ,  obs.  y  inrs. 

2  Mi(V.  >-I-(  I.A  IM  RiFinAcioN  DF,  N.»  S.»  ü.  P.  en 
lox  Miiihnos  )/  en  S.  Juan  de  Dios 

3  ,lucv  S.  lilas  iib.  y  mr.,  ol  heato  .Nicolás  de 
l.oriKohardo  cf  y  Sta.  CtMcrina  mr. 

4  ViiT.  Stos.  .Vndrés  C.orslno  y  Itciiibcrto  obs. 
V  S.  José  (le  Lconisa  ,  cai'iühiiH). 

5  Sal).  Los  santos  mártires  (liM  Japón  ,  y  San- 
tas .Águeda  y  Calamanda  vps.  y  mrs. 

6  Dom.  Stas.  Dorotea  y  Revócala  mrs.  En  Cer- 
vera  el  Smo.  Misterio. 

7  Lun.  S.Romualdo  al),  y  S.  Ricardo  rey. 

8  Mar.  S.Juan  <ie.Mata  fr.  Absolución  general 
en  la  Trinidad. 

^  Cto.  cree  á  6  h.  28  m.  noche  Tauro. 

9  >!iér.  Sta.  Apolonia  vg.  y  nir.  y  S.  Mcéforo 
mr. 

10  Jucv.  Sta.  Escolástica  vg.  y  San  Guillermo 
ermitaño. 

1 1  Vier.  Los  siete  siervos  de  Mana  fundadores 

12  Sáb.  Sta.  Eulalia  vg.  y  mr.  ySla.  Ilumbe- 
lina  >g. 

13  Dom.  de  Septuagésima.  Sta.  Catalina  de 
Uiccis  vg.  Anima.  (I  P  ) 

14  Lun.  San  Valentín  pbro.  mr.  y  el  bto.  Juan 
Rautista  de  la  Concepción  fr.  Absol.  gen.  en 
la  Trinidad. 

15  Mar.  Stos.  Faustino  y  Jovita  hermanos  mrs. 
10  Miér  Stos.  Onésimo  ob.  y  none:.to  mrs. 

@  Lun.  lien,  á  3  /i.  3T  m.  mañana.  Leo. 

17  Juev.  Stos.  Policronio  ob.  y  Rómuio  mrs. 

18  Vier.  S.  Simeón  ob.  y  la  bta.  Cristiana  vg. 

Sol  en  Piscis. 

19  Sáb.  S.  Mansueto  ob.  y  S.  Alvaro dcCórdoba. 

20  Dom.  de  Sexagésima.  S.  Sadot  ob.  y  S.  Ne- 
mesio mrs.  { I.  P.) 

21  Lun.  Stos.  Vérulo,  Secundino  y  Siricio  mrs. 

22  Mar.  La  Cátedra  de  S.  Pedro  en  Antioquía, 
y  S.  Abilio  ob. 

(^  Cto.  men.  á  6  ft.  y  33  m.  noche.  Sagitario 

23  Miér.  S.  Pedro  Damián  ob.  y  dr.  y  Sta.  Mar- 
garita deCortona. 

24  Juev.  S.  Matías  aposto!  y  Sta.  Primitiva  mr. 

25  Vier.  Stos.  Cesáreo  y  Avertano  cfs. 

26  Sáb.  N.^  S.»  de  Guadalupe  de  Méjico. 

27  Dom.  de  Quincuagésima.  S.Leandro  arz.de 
Sevilla  v  San  Baldomero  cfs.  (I.  P.) 

28  Lun.  S.  Román  ab.  y  San  RuOno  mrs. 


DÍAS. 

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3VEAIIZ0  tiene  31  dias. 


DÍAS. 


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dos, 


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6  21 

5  49 

6  22 

5  47 

6  23 

5  45 

6  24 

1  Mar.  S.  Rosendo  ob.y  cf.  y  sta.  Eudoxia  mr. 

Ciérranse  las  velaciones- 

2  Miér.  de  Ceniza.  S.  Simplicio  p  y  cf.  y  San 
Absalon  mr.  Absol.  (jen.  en  laMerced.  Ábsi- 
de carne,  üesde  hoy  á  '.4  abril  se  gana  la  in 
diligencia  de  la  Bula,  y  recibiendo  los  San 
tos  Sacramentos  se  puede  elevar  á  plenaria. 

(^  Lun.  nuev.  áSh.i9  m.  mañana.  Piscis. 

3  Juev.  Stos.  Hemeterio,  Celedonio  y  Medin, 

4  Vier.  S.  Casimiro  rey  cf.  y  S.Lucio  papa  mr. 
Abst.  de  carne. 

5  Sáb.  El  bto.  Nicolás  Factor  cf.  y  S.Teófilo  ob 

6  Düm.  I  de  Cuaresma.  S.  Olegario  arz.,  obispo 
de  Barcelona. 

7  Lun.  Sto.  Tomás  de  Aquino  cf.  y  dr.  y  Stas. 
Perpetua  y  Felicidad,  mrs. 

8  Mar.  S.Juinrte  Dios  cf.y  fr.  ySta.Eréniamr 
B.  P.  en  S.  Juan  de  Dios  Anima. 

9  Miér.  S.  Paciano  ob.  de  Barcelona  ,  y  Santa 
Francisca  viuda,  romana.  Témporas. 

10  Juev.  S.  Meliton  y  39  comps.  mrs. 

^  Cto  cree,  á  1  h-  20  m.  tarde.  Géminis. 

11  Vier.  S.  Constantino,  cf.  y  Sta.  Áurea,  vg. 
Abst.  de  carne.  Témporas. 

12  Sab.  S.  Gregorio  el  Magno  papa  y  dr.  Tém- 
poras. Ordenes. 

13  Dom.  11  de  Cuaresma.  Stos.  Ramiro  ,  Rodri- 
go y  Salomón  mrs 

14  Lun-  Sta.  Florentina  vg.  y  Sta.  Matilde  reina 
13  Mar.  Sta.  Madrona  vg.  y  mr.,  S.  Longinos 

mr   V  s.  Raimundo  ab.  de  Filero. 

16  mév.  S.  Heriberto  ob.  cf.  y  S.  Abrahan  solit 

17  Juev.  S.  Patricio  ob.  y  S  José  de  Arimatea. 
(g)  Lun.  lien,  á  2  7i.  1  m.  tarde.  Virgo. 

18  Vier.  S.  Gabriel  arcángel  y  el  bto.  Salvador 
de  Horta.  Abstinencia  de  carne. 

19  Sáb.  S  José,  esposo  de  Ntra.  Sra.  Anima. 

20  Dom.  III  de  Cuaresma.  S.  Niceto  ob.  y  Santa 
Fotina  la  Samaritana.  Anima. 

Sol  en  4 ríes.— Primavera. 

21  Lun.S.  Benito,  ab.  y  fr. 

22  Mar.  S.  Deogracias  ob.  y  Santa  Catalina  de 
Genova,  vda- 

23  Miér.  El  bto  José  Oriol  cf.  y  S.Victoriano  mr 

24  Juev.  Stos.  Timolao  y  Pausides  mrs. 

(¿  Cto.  men.  á  4  /i.  46  m.  mañana.  Capricornio 
23  Vier.  ©  La  Anunciacio.n  de  Nuestra  Señora 

y  San  Dimas  el  buen  ladrón.  Abst.  decarne 

B.P.  en  S.  Agustín  y  Carmen. 

26  Sáb.S.  Braulio  ob.y  Sta. Máxima  mr. 

27  Dom.  IV  de  Cuaresma.  Sta.  Lidia  con  su  es- 
poso é  hijos  mrs.  Anima. 

28  Lun.  S.  Sixto  111  papa  y  cf 

29  Mar.  S.  Eustasio  abad,  y  San  Bertoldo  cfs. 

30  Miér.  S.  Juan  Clímaco  ab. 

31  Juev.  Sta.  Balbina  vg.  mr. 


60 
61 


84 


Que 
faltan. 


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ABREL  tiene  30  dias. 


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Vier.  Sta.  Teodora  inr.  Abstin.  de  carne. 

Lun-  nuev-  áili.  1  m.  madrugada.  Aries 

Síib.  S.  Fr.incisco  de  Paula  <t'.  y  fr.  Ordenes. 
Doin.  de  Pasión  S.  lionito  lie  P.ilcüino  cf. 
Lun.  S.  Isidoro  arzobispo  de  Sevilla  dr. 
Mar.  S.  Vicente  Ferrer  ct. 
Miér.  S.  (Celestino  papa  y  S.  Celso  ob. 
Juev.  S.  Kpifanio  ob.  y  nir. 
Vier.  Los  Dolores  de  Mra.  Sra.  y  S.  Alberto 
el  Magno.  Abst  de  carne-  Ani7na. 
9  Sab. Sta. María  Clcofé  y  Sla.  Casilda  VdTísíío 
gen.  de  cárceles.  Ciérranse  los  tribunales. 

^  Cío.  cree,  á  4  h.  34  m.  mañana.  Cáricer. 

10  Dom.  de  Ramos.  S.  Ezequiel,  profeta. 

11  Lun.  S.Leon  el  Magno  papa  y  dr. 

12  Mar.  S.  Julio  pai>a,  y  S.  Víctor  mr. 

13  Miér.  San  Hermenegildo  ,  rey  y  mr.  Hoy  y 
los  tres  dias  siguientes  no  se  puede  comer 
carne. 

14  Juev.  Santo.  S.  Telmo  y  Sta.  Domnina  vg.  y 
mr.  Absolución  general  en  la  Merced  y  San 
Agustín. 

15  Vier.  Santo.  Stas.  Basilisa  y  Anastasia  mrs. 

@  Lun.  lien,  ú  10  ft.  33  m.  noche .  Libra 

16  Sáb.  Santo.  Sto.  Toribio  ob.  y  cf.,  y  Sta.  En- 
gracia vg.  y  mr.  Ordenes. 

17  Dom.  Pascua  be  REsuimEccioN.  La  beata 
Mariana  de  Jesús,  vg.  Absol.  general  en  la 

18  Lun.  S.  Eleutcrio  ob.  y  su  madre  Sta.Antía 
mrs. 

19  Mar.  Stos.  Hermógenes  y  Vicente,  mrs.— 
B.  P.  en  el  Carmen. 

20  Miér.  Sta.  Inés  de  Monte  Pulciano  vg.  An. 

Sol  en  Tauro. 

21  Juev.  S.  Anselmo  ob.  y  dr. 

22  Vier.  Stos.  Solero  y  Cayo  papas  y  mrs. 

(^  Cto. men.  áíh.U  m.  tarde-  Acuario. 

23  Sáb.  S.  Jorge  mr.,  patrón  del  Principado 
de  Cataluña. 

24  Dom.  de  Cuasimodo.  S  Fidel  mr.  y  Santas 
Bona  y  Doda,  vgs. 

25  Lun.  S.  Marcos  evangelista  y  Sta.  Franca  vg. 
Letanías  mayores.  Abrense  ias  velaciones. 

26  Mar.  Stos-  Cleto  y  Marcelino  papas  y  mrs. 

27  Miér.  S.  Pedro  Armengol  mr.  y  Sta.  Zlta  vg. 

28  Juev..S.  Prudencio  ob.,  S.  Pablo  de  la  Cruz 
cf.  y  fr.  y  S.Vidal,  mr. 

29  Vier.  S.  Pedro  mr.  y  S.  Roberto  abad  del 

30  Sáb.  Sta.  Catalina  de  Sena  vg.,  S.  Pelegrm 
cf.  y  Sta.  Sofía  vg.  y  mr. 
)  Lun.  nuev.  ádh.íQ  m.  tarde.  Tauro. 


DIAS. 


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días. 


MAYO  tiene  31  dias. 


Pasi- 
do8. 


1  Doin.  L;i  Diviiiii  l',i>t(.ra  ,  S.  Felipe  y  San-, 
tiago  apóstoles  y  San  Segisinunilo  rey  inr.  ■ 

2  Lun.  S.  Aianasin  oh.—  En 3¡adrid  fiesta  nac.\ 

3  Mar.  La  Invención  de  la  Santa  Cruz.  | 

4  Miér.  Sta.  Mullica  viuda  y  Sta.  Antonia  rnr.¡ 
o  Juev.La  conversión  de  S.  Agustín  y  S.  IMo  V; 

papa. 

6  Vier.  S.  JUAN  AME-PORTAM-LATINAM. 

7  Sal).  S.  Estanislao,  ob.  y  mr. 

8  Dem.  El  patrocinio  de  S.  José  y  la  aparición 
de  S.  Miguel  Arcángel. 

^  Cto.  cree,  á  3  /i.  40  m.  tarde.  Leo 

'.)  Lun.  S.  Gregorio  Nazianceno  ob.  y  dr. 

10  Mar.  S.  Antonino  arz.  de  Florencia. 

11  Miér.  Slos. Poncio,  Eudaldu  y  Anastasiomrs 
( ©  en  la  ciudad  de  Lérida). 

12  Juev.  Sto.  Domingo  de  la  Calzada  cf.  y  San 
Pancracio  nir. 

13  Vier.  S.  Pedro  Regalado,  cf. 

14  Sáb.  S.  Bonifacio  y  Sta.  Corona  mrs. 

15  Doni.  S.  Isidi  o  labrador  y  los  siete  primeros 
obispos  de  España  mrs. 

@  Lun.  lien,  á&h.íi  m.  mañana.  Escorpio. 

16  Lun.  S.  Juan  Nepomnceno  mr. 

17  Mar.  S.  Pascual  Bailón  cf.  y  Sta.  Restituía 
vg.  y  mr. 

18  Miér.  S  Félix  de  Cantalicio  cf  y  Sta.  Claudia 
vg.  y  mr. 

19  Juev.  S.  Pedro  Celestino  papa  y  cf.  y  S.  Ibo, 
abogado. 

20  Vier.  S-  Bernardino  de  Sena  cf.  y  S.  Baudi- 
lio, mr. 

21  Sáb.  S.  Secundinomr.  — SoZ  en  Ge'Tním's. 

22  Dom.  Stas.  Rita  de  Casia  ,  vda.,  Quiteria  y 
Julia  vgs.  mrs. 

(^  Cto-  men-  «  6  /i.  18  ni.  mañana.  Piscis. 

23  Lun.  La  aparición  de  Santiago  ap.  y  S.  Ba- 
sileo  mr.  Letanías.  (I.  P.)  No  se  promiscua. 

24  Mar.  Stas.  Afra,  Susana  ,  Marciana  y  Pala- 
dla  mrs.  Letanias.  (1.  P.) 

25  Miér.  S.  Gregorio  Vil  papa  y  Sta.  Magdalena 
de  Pazzis  vg.  Letanias.  (1.  P.)  iVo  se  promis. 

26  Juev.  g&  La  Ascensión  del  Sumor  y  S.  Felipe 
Neri,  cf.  y  fr.  (1.  P.) 

27  Vier.  el  venerable  Beda ,  pbro.  y  Sta.  Re9- 
tituta  \g.  y  mr. 

28  Sáb.  S.  Justo  ob.deUrgel  y  otro  S.Justo  cf. 

29  Dom.  Sta.  Teodosia  mr. 

30  Lun.  S.  Fernando  rey  de  España. 

(S)  Lun.  nuev.  á  10  h.  6  m.  mañana.  Géminis. 

31  Mar.  Sta.  Angela  Merici  vg.  y  fra.  y  Sta.  Pe- 
tronila vg.  Aniversario  por  los  fallecidos 
en  la  lucha  de  la  libertad  contra  la  tiranía. 


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7  37 


JUNIO  tiene  30  dias. 


1  Miór.  S.  Kriccon  ab.  y  S.  Fortunato  cf. 

2  .liu'v.  SIos.  Ulucolino  ,  Pedro,   lirasino  y 
lUaDdina  inrs. 

3  Vier.  S.  Isaac  monje  y  Sta.  r.lotih'e  reina. 

í  Sal).  S.  I'ianciseo  C.araeeiolo  ef.  y  fr.  Ayuna 
con  (ilisdn  lie  carne.  Visila  gen.  de  cárceles. 

5  Dniu.   l'Asci'A  Olí  Pb.\ti:<:()si"iís,  San  Sancho 
nir  y  Stas.  Valeria  y  «arria  mrs.  (I.  P.) 

6  l.nn.  S.  Norbcrio  ob.  fr.  y  Slas.  Cándida  y 
Paulina  nirs.  (I.  P.) 

^  ('(o.  cree,  á  íl  h.  2.S  m.  noche.  Virgo. 

7  Mar  S.  SaJiiniano  nir.  li.  P.  en  el  Carmen. 

8  Mi(^r.  S.  SaliistiaiKi,  cf.  Ayuno.  Tómp.  (I.  P.) 

9  .Itiev.Sios  Primo  y  Feliciano  mrs.,líí,  (I  P.) 

10  Vier.  Stis.  ¡Marsarita  reina  de  Escocia  y  Oli- 
va \g.  y  mr.  Ayuno.  Témporas.  {\.  P.) 

11  Sal).  S.  «ernahé  ap.  Témp.  Ayuno.  Ordenes 
Anima.  (I.  P.) 

12  Dom.  La  Santísima  Trinidad,  San  Jnan  de 
SahaKiin  y  s.  ünolre  cfs  ÍI.  P.)  B.  P.  en  la 
Trinidad. 

13  Lun.  S.  Antonio  de  Padua  ,  cf. 

(g)  Lun.  lien,  á  1  h.  5G  m.  tarde.  Sagitario. 

U  RIar.  S.  Basilio  el  Magno  cb.  y  dr. 

15  Miér.  Slos.  Vito,  Modesto  y  Sta.  Crescencia 
mrs. 

16  Juev  ©  SS.  Corpus  Chkisti  ,  Sta.  Lutgarda 
vg.,  S.  (Juírico  y  Sta.  Julita  mrs.— Procesión 
general. 

17  Vier.  Stos.  Manuel ,  Sabel  6  Ismael  mrs. 

18  Sáb.  Stos.  Marcos  y  Marceliano,  hermanos 
mártires. 

19  Dom.  Sta.  Juliana  de  Falconeris  vg.  y  San- 
tos Gervasio  y  Protasio  mrs. 

20  Lun.  S.  Silverio  papa  y  mr. 

^  67o.  men.  ó  9  ft.  43  m.  noche.  Piscis. 

21  Mar.  S.  LuisGonzaga,  cfr.  y  S.  Palladio  ob 

Sol  en  Cáncer.— Estío. 

22  Miér.  S.  Paulino,  ob.  y  cf.  y  Sta.  Consorcia 
virgen. 

23  .luev.Sta.  Agripina  vg.  y  mr. 

24  Vier.  La  Natividad  de  S.  Juan  Bautista  y 
el  Snio.  Corazón  de  Jesús.  (Ijl  en  los  obis- 
pados de  Vich  y  Lérida) 

25  Sáb.  S.  Guillermo  ab.  y  Sta.  Febronia  vg  y 
mr. 

26  Dom.  Stos.  Juan  y  Pablo  hermanos  mrs. 

27  Liin.  S.  Ladislao  rey  y  S.  Zoilo  mr. 

28  Mar.  S.  León  !I  papa  cf.  Vigilia  con  absti- 
nencia de  carne  Ayuno. 

(g)  Lun-  nuev.  á  11  h-  42  m.  noche-  Cáncer. 

29  Miér.  ©  S.  Pedro  y  S.  Pablo  apóstoles. 

30  Juev.  La  Conmemoración  de  S-  Pablo  após- 
tol, Sta.  Emiliana  mr.  y  S.  Marcial  ob. 


días. 

raso- 
dos. 

Tallan. 

182 
183 

213 

212 

154 
155 

211 
210 

156 

209 

187 

208 

188 
159 
160 
161 

207 
206 
205 
204 

162 

203 

103 

202 

164 

201 

165 
166 

200 
199 

167 

198 

168 
169 

197 
196 

170 

195 

171 

194 

172 

193 

173 

192 

174 
175 

191 
190 

176 

189 

177 
178 
179 

18H 
187 
186 

180 

181 

185 

184 

— 11  — 


SOL.    1 

JULIO  tiene  31  dias. 

días. 

Sale 

Pon 

Pasa- 

Que 

B.  U 

n.  H 

7  37 

dos. 

faltau. 

4  29 

1  Vicr.  S.  G.ilo  ob.  v  Sta.  Leonor  mr. 

182 

183 

i  30 

7  37 

2  Sáb.  La  Visit.'ción  de  Mra.  Sra.  y  Santos 
Proceso  y  Martiniano  mrs. 

183 

182 

i  31 

7  37 

3  Dom.  La  preciosísima  Sangrcde  Nlro.  Señor 
Jesucristo  y  S.  Trifon  mr. 

184 

181 

4  31 

7  37 

4  Liin.  S.  Laurear.o  ob.  y  mr.  y  el  beato  Gas- 
par lie  Bono  ,  mínimo  cf. 

185 

180 

4  32 

7  37 

5  Mar.  S.  íügnel  'le  los  Santos  cf.  y  Sta.  Zoc 
mr.  Absolución  general  en  la  Trinidad. 

186 

179 

4  32 

7  36 

6  Miér.  S.  isaiasprof.  y  Sta.  Dominica  \g.y  mr 
^  Cto.  cree  á4  A.  39  m.  mañana.  Libra. 

187 

178 

4  33 

7  36 

7  Juev.  S.  Odón  y  S.  Fermín,  obs.  (  ©  en  la 
ciudad  de  L'rgél.) 

188 

177 

4  34 

7  36 

8  Vier.  Sla.  Isabel  viuda  ,  reina  de  Portugal. 

189 

176 

4  34 

7  3,-í 

9  Sáb.  S.  Zenon  y  comps.  mrs.  y  Sla.  .4nató- 
lia  vg.  y  mr. 

190 

175 

4  35 

7  3o 

10  Dom.  S.Cristóbal,  los  siete  hermanos  mrs. 
V  Sta.  .Amalia. 

191 

174 

í  36 

7  3i 

11  Luo.  S.Pio  I  papa  y  mr.  y  S.  Abundio  pbro 

192 

173 

4  36 

7  34 

12  Mar.  S.  Juan  Guulberto,  ab.  y  Stos.  Félix  j 
Nabor,  mrs. 

@  Lun-  lien-  á  10  h.  44  m-  noche.  Capricornio. 

193 

172 

437 

7  33 

13  Miér.  S.  .\nacleto,  p.  mr,  y  Sta.  Mirope  mr. 

194 

171 

4  38 

7  33 

14  Juev.S.  »i;enaventura,  cardenal  ob.  y  dr. 

195 

170 

4  39 

7  32 

15  Vier.  S.  Enrique  emperador,  y  S.  Camilo 
de  I.elis,  cf.  y  fr. 

196 

169 

4  39 

7  32 

16  Sáb.  El  Triunfo  de  la  Sta.  Cruz  y  Ntra.  Sra. 
del  Carmen.  B.  P.  en  el  Carmen. 

197 

168 

4  ÍO 

7  31 

17  Dom.  S.Alejos  cf.  y  Sta.  Marcelina  vg.  y  mr. 

198 

167 

4  41 

7  3ü 

18  Lun.  Sla.  Sinforosa,  S.  Federico  ob.  y  Santa 
Marina  mrs. 

199 

166 

4  (2 

7  30 

19  Mar.  S.  Vicente  de  Paul  cf- y  fr.  y  Stas.  Justa 
y  Rufina  ,  mrs. 

200 

165 

4  43 

7  29 

20  Miér.  S.  Elias  profeta  ,  S.  Jerónimo  Emilia- 
no, frs.  y  Stas.  Margarita  y  Librada  mrs. 

(^  Cto.  men.  á  t  h.  26  m.  tarde.  Aries. 

201 

164 

4  44 

7  28 

21  Juev.  Sta.  Práxedes,  vg. 

202 

163 

4  45 

7  27 

22  Vier.  Sta.  María  Magdalena,  penitente. 

203 

162 

4  46 

7  26 

23  Sáb.  S.  Liborio  ob.  y  cf.  y  Sta.  Erundina  vg. 
Vigilia.  Ayuno. 

Sol  en  leo.— Canícula. 

204 

161 

4  46 

7  26 

24  Dom.  Sta.  Cristina  vg.  y  mr. 

205 

160 

4  47 

7  2o 

25  Lun.  1^  Sa.ntiago  el  mayor  apóstol ,  patrón 
de  España  .  y  S.  Cucufate  mr. 

206 

159 

4  48 

7  24 

26  Mar.  Sta.  Ana  ,  madre  de  Ntra.  Sra. 

207 

188 

4  49 

7  23 

27  Miér.  S.  Pantaleon  mr.  y  las  Stas.  Juliana  y 
Semproniana  vgs.  y  mrs. 

208 

157 

4  50 

7  22 

28  Juev.  Stos.  Nazario,  Celso  y  Víctor,  mrs. 
í^  Lun.  nuev.  á  11  /).  27  m.  mañana.  Leo. 

209 

¡56 

4  51 

7  21 

29  Vier.  Sta.  Marta  vg.  y  Sta.  Beatriz  vg.  y  mr. 

210 

155 

4  52 

7  20 

30  Sáb.  Stos.  Abdon  y  Señen  ,  mrs.  y  Sta.  Do- 
natíla  ,  vg.  y  mr. 

211 

154 

4  53 

7  19 

31  Dom.  S.  Ignacio  de  Leyóla,  fr. 

212 

153 

15) 


SOL. 
Sale  l'oñ 

B.  ■   U.  M. 


4  ii 

(  55 

4  5C 

4  s: 


4  58 
4  59 


5  4 


7  18 
17 

7  16 
7  14 


7  13 
7  12 

7  ll! 
7  9 
7  8 
7  7 

7  5 


AGOSTO  tione  31  dias. 


5  5 
5    6 

8  7 
5    8 

5    9 

8  10 
5  11 
8  12 


8  13 

8  14 

8  15 

6  16 
5  17 

5  18 

5  19 

6  20 
5  21 

8  22 

8  23 
5  28 


niAS. 


7  4 
7    3 

7  1 
7    O 

6  58 
G  57 
O  86 
6  84 


6  83 

6  81 

6  80 

6  48 
6  47 
6  45 
6  43 

6  42 

6  40 

6  39 

6  37 
6  38 


I  Liin.  S.  Pedro  íid-Viiiculii ,  S.  Félix  inr.,  y 
Slas.  Fe,  Kspcriiiiza  5'  Caritlart  vt,'s.  y  inrs. 

i  Mar.  Ntra.  Sra.  do  los  Andeles,  San  All'oiiso 
Mana  de  l.isorio  oh,  y  lY.,  S.  Kstébati  papa 
y  mv..hib>li'o  lie  Id  Porriinirnla. 

3  Mier.  1.a  lineiieioii  dol  cuerpo  del  proto- 
iiiáillr  S.  Fsti'baii. 

4  Jiiev.  Slü.  Düiiiiiiyü  de  Guzman  cf.  y  ir. 

^  C(o.  cree,  á  9  h.  mañana.  Escorpio. 

5  Vlcr.  Nuestra  Señora  de  ¡as  Nieves. 

6  Sáb.  La  Translit,'uraeioii  del  Señor,  y  San- 
tos Justo  y  Pastor  lieniiaiios  inrs. 

7  Dom.  S.  Cayetano  fr.  S.  Alberto  de  Sicilia  cf. 

8  Luii.  S.  Ciríaco  y  conips-iiirs. 

9  Mar.  S.  Honian  nir. 

10  Miér-  .s'.  Lorenzo  di/icouo  nir.  Absolución 
general  en  la  Merced- 

11  Juev.  St.i.  Filomena  vg.  y  inr.,  S.  Tiburcio  y 
Sta.  Susana  nirs. 

(g)  Lun.  lien,  á  9  h.  22  m.  mañana.  Acuario. 

12  Vier.  Sta.  Clara  vg.  y  fundadora. 

!3  Síib.  Slos.  Casiano  ob.  ó  Hipólito  mrs.  Vigi- 
lia con  abstinencia  de  carne.  Ayuno.  i 

14  l)om.  S.  liust'bio  nir.  y  Sta.  Limbánia  vg.| 

15  Lun.  ^  La  Asunción  dk  Ntra.  Sra.  B.  P.  en\ 
S-  Agustín  y  Mínimos. 

16  Mar."  Slos  hoque  y  Jacinto  cfs. 

17  Mii^r.  S.  Liberato  ab.  y  nir.  ] 

18  Juev.S  Apapilonir.  ySta. Elena  emper.vda.; 

19  Vier.  S.  Magin  nir.,  S.  Mariano  cf.  y  s.  Luis 
ob.  y  cf. 

(^  Cto.  meng.  á  7  h-  59  m.  mañana.  Tauro. 

20  Sáb.  S.  Bernardo  ab.  dr.,  y  S.  Filiberlo,  ab. 
(I.  P.)  en  las  iglesias  del  Cister. 

21  Dom.  S.  Joaquín  padre  de  Ntra.  Sra.,  y  San- 
ta Juana  Francisca  Fremiot,  viuda,  fund. 

22  Lun.  St»s.  Sinforiano  ,  Fabricianu  y  Zólico 
mártires. 

23  Mar.  San  Felipe  Benicio  cf  —  Soí  en  Virgo. 

24  Miér.  S.  Bartolomé  apóstol. 

28  Juev.  S.  Luis  rey  de  Francia  y  S.  Gines  mr. 

26  Vier.  S.  Ceferino  papa  y  mr. 

1^  Lun.  nuev.  á  9  h.  34  m.  noel\e.  Virgo. 

27  Sáb.  S.  Jo.^é  de  Calasanzfr.  y  la  Transverbe- 
racion  del  corazón  de  Sta.  Teresa  de  Jesús. 
vg.  y  fra. 

28  Dom.  El  purísimo  Corazón  de  Mana,  San 
Agustín  obispo  dr.  y  Ir.  y  S.  llermetes  mr. 
B.  P.  en  San  Agustin. 

29  Lun.  La  degollación  de  S.  Juan  Bautista  y 
Sta.  Sabina  mr. 

30  Mar.  Santa  Rosa  de  Lima  vg. 

31  Miér.  S.  Bamon  Nonato  cardenal  y  cf  Abso- 
lución general  en  la  Merced. 


l'ilSl- 

dos 

r<it4D. 

213 

182 

214 

151 

215 

180 

216 

14'J 

217 
218 

148 

147 

219 
220 
221 
222 

146 
148 
144 
143 

223 


224 
223 

226 
227 

228 
229 
230 
231 


232 

233 

234 

233 
236 

237 
238 

239 

2W 

241 

242 

243 


li2 


!41 
140 

139 
138 

137 
136 
138 
134 


133 
132 

13! 

130 
129 
128 
127 


126 

128 

124 

123 
122 


-1  '> 

lo  — 


SOL. 

Sale  Pon 

B.  M.    H.  H. 


5    26' 

5  26 
5  27 


6  lii 
G  32 


5  29  6  29 

5  30  0  27 

5  31 ¡6  23 
3  "2  6  21 
5  33,6k2 


5  34 


6  20 


35 


5  37 

3  38 
5  39 

5  40 
S  41 
5  42 

5  43 


5  44 
5  45 
5  46 

5  47 

5  *8 


5  49 


5  30 


SETIEMBRE  tiene  30  dias. 


DÍAS. 


Juev.  San  Gil  ab.  y  S.  Lupo  ob. 
Vier.  S.  Antolin  nir.  y  S.  Esteban  rey  y  cf. 
Cto.  cree,  áih.1  m.  tarde.  Sagitario. 
6  30  1Í  Sáb.S.  Nonito.  S.  Simeón  Estilita  y  Santa 
Serapia  ?g. 

4  Doni.  Slas.  Cándida ,  Rosa  de  Viterbo  y  Ro- 
salía vgs. 

3  Lun.  S-  Lorenzo  Justiniano  ob.  y  Sta.  Ob- 
dulia vg. 

6  Mar.  Stos.  Onesíforo  y  Fausto  mrs. 

7  Miér.  S  Augiis!al  ob.  y  Sta.  Regina  \3.  mr. 

8  Juev.  ^  La  Natividad  de  Nuestra  Señora  y 
S.  .Adrián  mr. 

9  Vier  S.  Gorgonio  mr.  y  el  bto. Pedro  Claver 
confesor. 

(X)  Lun.  lien,  á  \(íh.  20  m.  noche.  Piscis. 

6  19  !0  Sáb.  S.  Nicolás  de  Tolentino  cf.  y  Sta.  Pul- 
quería emperatriz. 
5  36|6  17  11  Dom.  El  Dulce  Nombre  de  Mana  y  Santos 
Proto  V  Jacinto  hermanos  mrs. 

6  13  12  Lun.  Stos.  Leoncio  y  Teodúlo  mrs. 

6  14  13  Mar.  Stos.  Eulogio  y  .Amado  obs.  y  cfs. 

6  li  U  Miér.  La  Exaltación  de  la  Sía.  Cruz  y  S.  Ge- 
neral mr. 

O  10  15  Juev.  S.  Nicomedes  y  Santa  Melitina  mrs. 

6    8  16  Vier.  Stos.  Cornelio  pipa  y  Cipriano  mrs. 

6   7117  Sáb.  La  Impresión  de  las  llagas  de  S.  Fran- 
cisco de  Asís,  y  S.  Pedro  Arbués  mr. 

6    .1  18  Dom.  Los  Dolores  gloriosos  de  Ntra.  Sra., 
Slo.  Tomás  de  Villanueva  ob.  y  S.  Ferreol. 
(g)  Cto.  men.  á  Ih.  39  m.  madrugada.  Géminis. 

6   3  19  Lun.  Stos.  Genaro  y  comps.  mrs. 

6    1  20  Mar.  S  Eustaquio  y  compañeros  mrs. 

21  Miér.  S.  Maleo  ap.  y  ev.  y  Sta.  Ifigénia  vg. 
Témporas.  Ayuno,  (i.  P.) 

22  Juev.  Los  Stos.  mártires  de  la  legión  Tebéa 
Mauricio  y  comps. 

23  Vier.  Sta.  Ttcla  vg.  y  mr.  y  S.  Lino  p.  y  mr. 
Témp.  Ayuno.  [f¡{enlaciudaddeTarragona] 

Sol  en  Libra.— OToyo. 

5  35Í24  Sáb.  ( ©  en  el  obisp.  de  Barcelona).  Nuestra 
Señora  de  las  Mercedes  y  el  beato  üalmacio 
Monner  cf.  Témpora.  Ayuno.  Ordenes.  Abs. 
gen  en  la  Merced- 
es Dom.  Sta.  María  de  Cervelló  (vulgo  del  So 
cós)  vg.  y  las  Stas.  Aurelia  y  Neomisa  vgs. 
(^  Lun.  nuev.  á  8  h.  43  m.  mañana  Libra. 

26  Lun.S.  Cipriano  y  Sta.  Justina  vg.  y  mrs. 

27  Mar.  Stos.  Cosme  y  Damián  hermanos  mrs. 
y  S.  Adolfo  mr. 

48  28  Miér.  S.Wenceslao  mr.  y  el  beato  Simón  de 
Rojas  cf. 
3  46  29  Juev.  La  Dedicación  de  S.  Miguel  arcángel. 
li.  P.  en  los  Minimos. 
30  Vier.  S.  Jerónimo  dr.  y  fr. 


3 
1 

6    O 

3  58 
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5  53 
5  54 
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108 
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8  12 

8  11 
8    9 

8    8 

8    6 


OCTUBRE  tieno  31  dias. 


ni.\s. 


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dos. 


1  S;il).  h'.l  Santo  Ahíicl  ciisloilio  del  reino  de 
Kspaña  y  S.  Uonii^'io  oh.  y  cf. 

Ji)  Cío.  cree,  á  9  h.  2S  m.  noche.  Copricornio. 

2  Doni.  Mra.  Srn.clcM  llosario,  los  Slos.  Ange- 
les (le  Guarda  5  S   Leoiiegaiio ,  ol).  y  nir. 
{.Inbileo  del  Slo.  Ilosario). 

3  l.nn.  S.  Cándido  nir.  y  S.  Gerardo  ab. 

4  Slar-  S.  l'raneiseo  de  .Vsís  fr. 
K  Uliér.  S.  rroilan  ob.  y  el",  y  S.  Pláeido  nir. 

6  Jnev.  S.  P.runo  ef.  y  fr.  y  s.  Emilio  inr. 

7  Vicr.  S.  Marcos  papa  y  S.  Augusto  cf. 

5  Sal).  Slas.  Brígida  vda.  y  Reparada  vg.  y  nir. 
9  Boin.  MrM.Sra.  del  Kemcdio.  San  Dionisio 

ob.  y  nir.  y  Sta.  Piibli;'.  abadesa. 

(^  Lun.  lien,  á  1  /).  82  m.  tarde.  Aries. 

10  Lun.  S.  Franciscode  Corja  y  S.  Luis  Uel- 

tran ,  cfs. 
U  Mar.  S.  Nicasio  Ob.  y  mr.  y  Sf  1.  Placida  vg. 

12  Miér.  Mra.  Sra.  del  Pilar  de  Zaragoza  y  San 
Serafín  cf. 

13  Juev.  S.  Eduardo  rey  y  cf. 

14  Vier.  S.  Calixto  p.  mV.  y  Sta.  Fortunada  vg. 

15  Sñb.  Sta.  Teresa  de  Jesús,  vg.  y  fra.,  coin  ■ 
patrona  de  las  Espanas.  íí.  P.  en  el  Carmen. 

16  Doin.  S.  Galo  ab.  y  la  bta.  Mana  de  la  En- 
carnación vg. 

17  Lun.  Sta.  Eduvigis  duq.»  de  Polonia  vda. 

(^  etc.  men.  ó  6  /í.  22  m.  noche.  Cáncer. 

18  Mar.  s.  Lucas,  evangelista. 

19  Miér.  S.  Pedro  de  Alcántara  cf.  y  fr. 

20  Juev.  s.  Juan  Cancio  cf.  y  Sta.  Irene ,  vg.  y 
mártir. 

21  Vier.  Sta.  Úrsula  y  once  mil  vírgenes  mrs. 

22  Sáb.  Sta.  María  Salomé,  viuda,  y  Sta.  Cór- 
dula,  mr. 

23  Dom.  S.  Pedro  Pascual ,  ob.  y  mr.  y  S.  Juan 
Capistrano  cí.—Sol  en  Escorpio. 

24  Lun.  El  arcángel  S.  Uafael ,  S.Bernardo  Cal- 
vó ob  y  S.  Martirian  ob.  y  mr.,  patrón  de 
Bañólas- 

1^  Lun.  nuev.  á  3  h.  íí  m.  tarde.  Escorpio. 

8  23  Mar.  Stos.  Crispin  y  Crispiniano  ,  mártires 

I      y  Sta.  Daría  mr. 
•  |26  Miér.  S.  Evaristo  p.  y  mr.  y  Stos.  Luciano  y 

I      Marciano,  mrs. 
2  27  Juev.  Stos.  Vicente,  Sabina  y  Cristeta,  mrs. 
de  Avila. 

28  Vier.  S.  Simón  y  S.  Judas  Tadeo  apóstoles. 

29  Sáb.  S.  Aarciso  ob.  y  mr.  (15  e/í  el  obispado 
I  de  Gerona  ) 

6  29  4  88  30  Dom.  S.  Claudio,  mr. 

6  30  4  87  31  Lun.  S.  Quintín,  mr.  Vigilia.  Ayuno. 

I       I®  ^^'^-  ^^^'^-  "  ^  ^-  ^^  "*•  ''mañana.  Acuario, 


6  23  C 

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302 

303 
304 


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SOL. 
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32 


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4  53 

4  52 
4  51 


4  80 ¡Y, 


NOVIEMBRE  tiene  30  dias. 


días. 


Mar.  |J(  La  fiesta  pe  todus  los  Santos. 
Miér  La  Conmemoración  de  los  fieles  di- 
funtos, y  Stu.  Enstoqiiia  vg.  y  mr.  Jubileo 
en  toilas  las  parroquias. 
JiiCY.  Los  innumerables  mrs.  de  Zaragoza 
y  S.  Armengol  ob.  de  (Jrgel.  (  ^  en  el  obis- 
pado de  Urgel.) 

Vier.  S.Carlos  Borromeo  cardenal,  ob.  y  cf. 
y  Sta.  Modesta  vg. 

Sáb.  S.  Zacarías  prof.  y  Sta.  Isabel,  padres 
del  Baulista. 
Doni.  S.  Severo  ob  ?  mr.  y  S.  Leonardo  ab. 

4  491^7  Lun-  S.  Florencio  ob-  y  cf.  y  Sta.  Carina  mr. 

4  48'  8  Mar.  Los  cuatro  Santos  mártires  Coronados. 

^  Lun.  lien,  á  7  h.  40  m.  mañana.  Tauro. 

4  47  9  Miér.  S.  Teodoro  mr.  y  la  Dedicación  de  la 
Basílica  del  Salvador  en  Roma.  (EnBala- 
guer  el  Sto    Cristo.) 

ü  46  iO  Juev.  San  Andrés  Avelino  cf. 

4  43  u  Vier.  S.  Martin  ob.  y  cf.  y  S.  Mena  mr. 
4Í.  12  Sáb.  S.  Martin  p  mr.  y  S.  Diego  de  Alcalá  cf. 

4  43  13  Dom.  El  Patrocinio  de  N.^  S."  y  S.  Estanis- 
lao de  Koslía  cf.  (1.  P.  oyendo  Misa,  mayor). 

4  42  14  Lun.  S  Serapio  mr.  y  S.  íUifo,  primer  obis- 
po de  Tortosa.,4¿)Soí.  general  en  la  Merced. 

4  41  lo  Mar.  S  Eugenio  obispo  y  mr.  y  S.  Leopoldo 
emperador. 

4  40  ¡6  Miér.  S.  E!]  ídio  y  compañeros  mrs. 

^  Cío.  men.  á^h.l  m.  mañana.  Leo. 

39  17  Juev.  Sta.  Gertrudis  la  Magna,  Santos  Acis- 
clo y  Victoria  mrs.  y  S.  Gregorio  Tauma- 
turgo ob. 
39  18  Viei.  S.  Máximo  ob.  y  S.  Bárulas  niño  mr. 
38  19  Sáb.  Sta.  Isabel  reina  de  Hungría  ,  viuda. 
37  20  Dom.  S.  Félix  de  Valois  cí.  y  i( .  Absolución 
general  en  la  Trinidad. 
4  36  21  Lun.  La  Presentación  de  Nuestra  Señora. 
4  36  22  Tflar.  Sta.  Cecilia  vg.  mr.  —  Sol  en  Sagitario. 

33  23  Miér.  S.  Clemente  p.  y  mr. 

¡^  Lun.  nuev.  á  l  h.  29 m.  madruy.  Sagitario. 

35  2i  Juev.  S.  Juan  de  la  Cruz  y  Sta.  Flora  vg.  mr. 

34  23  Vier.  feta.  Catalina  vg.  y  mr.  Absolución  ge 
\      neral  en  la  Trinidad  y  Merced. 

34  26  sab.  Los  Desposorios  de  Ntra.   Sra.  y  San 
!      Conrado  ob.  Ciérranse  las  velaciones. 

33  27  Dom.  /  de  Adviento.  S.  Facundo  y  S.  Primi 
I      tivomrs.  (1.  P.) 

3  4  33  28  Lun.  S.Gregorio  III,  p.  y  cf. 

4  4  32  29  Mar.  S.  Saturnino  ob.  y  mr. 

R])  Cto.  cree  á  10  h.  42  m.  noche  Piscis. 
7    5  4  32  30  Miér.  S.  Andrés  apóstol. 


Pasa- 
dos. 

Que 
faltan. 

305 
300 

60 
89 

307 

58 

308 

57 

309 

36 

,310 
311 
312 

55 
34 
53 

313 


314 
313 
316 
317 

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320 


321 


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328 
329 

330 

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333 

33i 


82 

51 

80 
49 
48 

47 

46 

45 

44 


43 
42 
41 


39 
38 


37 

36 

35 
34 

33 

32 

31 


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Sak'  Pon 

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4  31 

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4  31 

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7  20 

7  20 

7  21 

7  22 
7  22 
7  23 

7  23 

7  24 
7  24 


DICIEMBRE  tiene  31  dias. 


i  32 

4  3-2 

33 

I  33 

4  34. 

34 

4  33 

4  35 
4  3G 


7  23  4  36 


7  23 

7  23 
7  26 
7  26 


7  20 


7  -íii 


4  37 

4  37 
*  38 
439 


440 
4  41 


1  Jiu'>-  S.  l'.lcy  til>  y  i'l'.  y  Sania  iSütalla  nir. 

2  Vicr.  St;is.  Bibiana,  Adría,  Paulina  y  Aure- 
lia mrs  Ayuno. 

3  Sal).  S.  Francisco  Javier  cf.  y  £'.:;.  Slagina 
nir.  Ayuno. 

4  Dom-  II  de  Adviento-  Sla.  Bárbara  vg.  y  mr. 
V  s.  Pedro  Crisólogo,  ob.  y  dr.  (I.  P.) 

8  Lun-  S.  Sahasabnd  y  Sania  Crispina  nir. 
f)  Mar.  S.  Nicül  is  de  Itari,  arz.  de  Mira. 

7  Miér.  S.  Ambrosio,  oh.  y  dr. 

8  Jiicv.  ij(  La  PuRisi.MA  ConcupcioN  de  Nues- 
tra Se.ñora,  patrona  de  lispaña  y  sus  In- 
dias. (I.P-)  en  la.<i  iglesias  de  la  advoc- de 
Ñtra- Sra.  Absolución  general  en  la  Merced. 

(^  Lun-  lien  á-1  h.  íHm.  madrug.  Géminis. 
!)  Vier.  Sta.  Leocadia,  vg.y  mr.  Ayuno. 

10  SAb.  Nlra.  Sra.  de  Lorelo,  y  Sta.  Eulalia  de 
Mérida,  vg.  y  mr.  Ayuno. 

11  Dom.  III  de  Adviento.  S.  Dámaso  papa  esp 

(I.  P.) 

12  Lun.  S.  Sinesio,  lector  y  mr. 

13  Mar.  Sta.  Lucía  .  vg.  y  mr. 

14  Miér.  Stos.  Nicasio  y  Pompeyo  obs.  Témpo- 
ras. Ayuno-  (I.  P.) 

18  Juev.  S.  Ensebio  ob.  mr. 

(^  Cto.  men.  á  9  h.  19  m.  noche.  Virgo. 

16  Vier.  Stas.  Albina  vg.  mr.  y  Adelaida  emp 
Témpora.  Ayuno.  (l.P.) 

17  Sáb.  S.  Lázaro  obispo  y  cf.  y  Sta.  Vivina  vg. 
Témpora-  Ayuno.  Ordenes.  (I.  P.) 

18  Dom.  IV  de  Adviento.  Ntra.  Sra.  de  la  Espe- 
ranza, ó  déla  O.  (I.  P.) 

19  Lun.  S.  Nemesio  mártir  y  Sta.  Fausta. 

20  MarSto.  Domingo  de  Silos  abad. 

21  Miér.  Sto  Tomás  apóstol. 

Sol  e/iCaprtcoríiío.— iNViERKO. 

22  Juev.  S.  Zenon  soldado  mr. 

(^  Lun.  nuev.  ó  12  h.  27  m-  dia.  Capricornio. 

23  Vier.  Sta.  Victoria  vg.  y  mr.  y  S.  Sérvulo  po- 
bre paralítico  cf.  ^yuwo.  . 

24  Sáb.  S.  Delfín  ob  y  Santa  Tarsila  vg.  Vigi- 
lia. Ayuno  con  abstinencia  de  carne.  Visita 
gen.  de  cárceles-  Ciérranse  los  tribunales. 

25  Dom.  La  .Natividad  DE  fSxRO.  Sr.  Jesucris- 
to ( I.  P. )  jB.  P.  en  S.  Agustín,  S.  Juan  de 
Dios  y  Mínimos. 

26  Lun.  S.  Esteban  prolo-martir.  (I.  P.)  B.  P. 
en  el  Carmen.  {\  V .)  ,.  „  > 

27  Mar.  S-  Juan  apóstol  y  evangelista.  (I.  P.) 

28  Miér.  Los  Slus.  Inocentes  mrs.  ( I-  P. ) 

29  Juev.  Sto.  Tomás  Cantuaricnse,  ob.  y  mr. 

^  Cto.  cree,  á  4  /i.  47  m.  tarde.  Aries. 

30  Vier.  La  Traslación  de  Santiago  apóstol,  y 
Sta.  Anísia,  mr.  ^  , 

31  Sáb.  S  Silvestre  p.  cf.  y  Sta.  Coloma  vg.mr. 


DÍAS. 

Pisa- 
do». 

Que 
fulUB. 

3;iC) 

30 
29 

337 

28 

338 

27 

339 
340 
341 
342 

26 

25 
24 
23 

343 

344 

22 
21 

318 

20 

346 
347 
348 

19 
18 
17 

3i9 

16 

330 

15 

351 

14 

332 

13 

353 
354 
355 

12 
11 
10 

356 

9 

387 

8 

358 

7 

359 

£ 

360 

5 

361 
362 
363 

3 

364 

1 

365 

0 

—  17 


REVISTA  POLÍTICA  DE  ESPAÑA. 


Cerramos  nuestra  revista  del  año  anterior  con  estas  pala- 
bras: « ¡  Quiera  Dios  que  en  la  próxima  reseña  se  pueda  con- 
signar que  España  se  ha  constituido  definitivamente,  y  que 
el  país  libre,  paciíico  é  independiente  camina  por  la  senda 
del  progreso  con  paso  seguro!  «—Esta  invocación,  eco  de 
nuestros  deseos,  pero  no  de  nuestras  esperanzas,  no  ha  si- 
do atendida.  La  Providencia,  en  sus  inescrutables  designios, 
no  ha  permitido  aun  que  luciera  el  dia  de  la  paz  y  concordia 
para  este  desventurado  pueblo.  Al  escribir  estas  lineas,  la 
lucha  fratricida  entre  los  que  hace  un  año  eran  compañeros 
de  armas  ensangrienta  las  calles  de  las  ciudades  y  de  las  vi- 
llas y  riega  los  campos  casi  yermos  de  esta  nación  siempre 
en  luto...  Pero,  no  anticipemos  los  sucesos. 

Vencedor  en  Alcolea,  el  duque  de  la  Torre  se  dirige  á 
Madrid ,  donde  la  Junta  revolucionaria,  á  pesar  de  su  carác- 


—  18  — 
ler  local,  lo  nombra  general  en  jefe  del  ejércilo  español  y  le 
enoarjía  la  formaeion  de  mi  pobierno  provisional. 

Pensóse  en  crear  un  trhinvirato  como  poder  ejeculJNo; 
pero  se  desistió  de  este  proyecto,  y  se  |)ublicó  el  siguiente 
decreto : 

Cumpliendo  con  el  encargo  que  la  nación  me  ha  confiado ,  y 
haciendo  uso  de  las  facultades  de  que  me  hallo  revestido ,  vengo 
en  nombrar,  bajo  mi  presidencia,  el  siguiente  Gobierno  provi- 
sional : 

Ministro  de  la  Guerra,  el  teniente  general  D.  Juan  Prim  , 

marques  de  los  Castillejos. 

Ministro  de  Estado,  D.  Juan  Alvarez  de  Lorenzana. 

Ministro  de  Gracia  y  Justicia ,  D.  Antonio  Romero  Ortiz. 

Ministro  de  Marina ,  el  brigadier  de  la  Armada  D.  Juan  Bau- 
tista Topete. 

Ministro  de  Hacienda ,  D.  Laureano  Figuerola. 

Ministro  de  la  Gobernación  ,  D.  Práxedes  Mateo  Sagasta. 

Ministro  de  Fomento,  D.  Manuel  Ruiz  Zorrilla. 

Ministro  de  Ultramar,  D.  Adelardo  López  de  Ayala. 

Madrid  ocho  de  octubre  de  mil  ochocientos  sesenta  y  ocho.  — 
El  Presidente  del  Gobierno  provisional ,  el  Duque  de  la  Torre. 

El  mismo  dia,  la  Junta  de  Madrid  ,  titulada  Superior  Re- 
volucionaria, hizo  la  siguiente  declaración  de  derechos: 

Sufragio  universal. 

Libertad  de  cultos. 

Libertad  de  enseñanza. 

Libertad  de  reunión  y  asociación  pacíficas. 

Libertad  de  imprenta  sin  legislación  especial. 

Descentralización  administrativa  que  devuelva  la  autonomía 
á  los  municipios  y  á  las  provincias. 

Juicio  por  jurados  en  materia  criminal. 

Unidad  de  fueros  en  todos  los  ramos  de  la  administración  de 
justicia. 

Inamovilidad  judicial.  ' 

Madrid  8  de  octubre  de  1868.  —Nicolás  María  Rivero,  vice- 


—  19  — 

presidente.  —  Fermin  Arias. f— José  Cristóbal  Soiní.  — Vicente 
Rodrigiiez.  —  Nicolás  de  Soto.  —  Francisco  de  Paula  Montemar. 

—  Francisco  García  López.  —  José  Simón.  — Julián  López  An- 
dino.—  Baltasar  Mata. — Juan  Antonio  González.  —  Antonio 
Buenavida.  —  Camilo  Laorga.  —  Gregorio  de  las  Pozas.  —  Juan 
Lierca.  — Pedro  Martínez  Luna.  — Nicolás  Salmerón  y  Alonso. 

—  Ricardo  Martin  de  la  Cámara.  —  Inocente  Ortiz  y  Casado, 
secretario.  — Telesforo  Montejo  y  Robledo,  secretario.  — Felipe 
Picatoste  ,  secretario.  —  Francisco  Salmerón  y  Alonso,  secreta- 
rio. 


Poco  tardó  el  Gobierno  provisional  en  dar  muestras  de  su 
actividad.  El  dia  10  la  Gacete  publicó  una  circular  del  minis- 
tro de  la  Gobernación  anatematizando  cá  los  perturbadores 
del  orden  público  y  exigiendo  que  fuesen  entregados  á  los 
tribunales  y  castigados  con  todo  el  rigor  de  las  leyes.  Esta 
circular  produjo  el  efecto  de  todas  las  de  su  especie,  pues 
son  documentos  desautorizados  cuando  emanan  de  poderes 
que  deben  su  existencia  al  delito  que  reprueban  y  quieren 
castigar. 

La  misma -Gaceía  que  publicaba  la  mencionada  circular, 
tan  severa  contra  los  perturbadoies del  orden  publico ,  daba 
á  luz  un  decreto  del  ministro  de  la  Guerra  por  el  cual  se 
premiaba  la  perturbación  del  orden  público  concediendo  un 
grado  á  todos  los  jefes  y  oficiales  y  clase  de  tropa  del  ejér- 
cito y  armada  desde  teniente  coronel  á  cabo  inclu.sive. — 
Dos  dias  después,  el  12,  el  mismo  ministro,  por  igual  mo- 
tivo ,  concede  dos  años  de  rebaja  en  el  servicio  á  la  clase  de 
tropa. 

También  el  12,  la  Junta  de  Madrid,  olvidándose  de  que 
habia  pedido  la  libertad  de  reunión  y  asociación  pacificas, 
propone  al  Gobierno  la  supresión  de  las  comunidades  reli- 
giosas; y  el  Gobierno,  deseoso  de  asociarse  á  este  purita- 
nismo de  principios  de  la  Junta  Superior  Revolucionaria, 
decreta  con  la  misma  fecha,  por  medio  del  ministro  de  Gra- 


—  20  -- 

oiu  >  .luslioia,  la  supresión  de  los  jesuilas  y  la  iiioaiila-- 
cioii  lio  sus  l)*H'iics  nuu'ldos  ó  ¡nniuoMos  cu  el  Icnuiíio  de 
liTs  ilias. 

En  la  misma  focha  el  minisiro  de  Hacienda  decrcló  la  su- 
presión (le  la  condihucion  de  consumos,  abolida  de  hecho, 
y  tralo  de  reemplazarla  por  un  impiieslo  de  capitación.  La 
primera  parle  de  este  decreto  se  cumplió  al  pi('  de  la  letra; 
pero  !a  segunda  quedó  sin  cumplir,  también  al  jiii'  de  la  le- 
tra. 

Tamitien  el  dia  12,  dia  fecundo  en  los  fastos  del  Gobierno 
provisional,  el  ministro  de  Gracia  y  Justicia  mandó  ijue  se 
sujetaran  á  la  acción  de  los  tribunales  los  que  atacaran  la 
.seguridad  individual  ó  allanaran  la  morada  de  cualquier 
ciudadano;  pero  como  los  que  cometían  delitos  de  esta  na- 
turaleza iban  armados  y  se  titulaban  liberales,  el  decreto  no 
tuvo  cumplimiento  (an  exacto  como  el  publicado  por  el  mi.s- 
mo  ministro  el  dia  10,  por  el  cual  se  manda  que  queden  es- 
tinguidos  todos  los  conventos  y  casas  religiosas  fundadas 
posteriormente  al  año  1837,  y  se  declaran  sus  bienes  propie- 
dades del  Estado. 

El  dia  19  de  octubre,  el  ministro  de  Estado  D.  Juan  Al- 
varez  de  Lorenzana,  en  una  circular  dirigida  á  los  represen- 
tantes de  España  cerca  de  las  cortes  estranjeras,  esplica  las 
causas  de  la  revolución  españolay  manifiesta  sus  propósitos. 
Según  el  referido  documento,  «el  pueblo  español,  adoctri- 
Bado  por  amargas  enseñanzas  y  plenamente  convencido  de 
que  sobre  arrepentimientos  forzados  y  enmiendas  simuladas 
no  era  dable  que  pudiera  sólidamente  levantarse  el  edificio 
de  la  prosperidad  y  de  la  libertad  de  la  nación,  hizo  un  su- 
premo esfuerzo  para  desembarazarse  del  elemento  constan- 
temente perturbador  que  llevaba  dentro  de  su  seno,  y  como 
Europa  ha  visto,  lo  feliz  del  éxito  ha  correspondido  á  la  ge- 
nerosidad de  la  resolución  concebida  y  á  la  nobleza  de  los 
medios  empleados.»  «Hecha  ya  la  revolución,  el  pueblo  espa- 


—  21  — 

ñol  — añade  la  circular  del  ministro  de  Estado  — dueño  hoy 
de  si  mismo,  se  propone,  según  lo  han  manifestado  de  co- 
mún y  simultáneo  acuerdo  todas  las  Juntas  populares,  ga- 
nar el  tiempo  que  lastimosamente  le  han  hecho  perder  los 
bastardos  intereses  de  la  supersíicion  y  la  política  conjura- 
dos en  su  daño;  se  propone  recorrer  con  paso  acelerado, 
pero  lirme,  el  camino  de  la  civilización  moderna,  libre  hoy 
afortunadamente  para  él  de  los  insidiosos  obstáculos  que 
hasta  aquí  paralizaron  su  marcha  y  le  fatigaron  con  tenaci- 
dad desleal  en  su  carrera.» 

El  dia  20,  la  Junta  Superior  Revolucionaria  se  declara 
disuelta  é  invita  á  las  demás  de  España  á  que  imiten  su 
ejemplo,  y  el  dia  siguiente  el  Gobierno  provisional  decreta 
la  disolución  de  dichas  Juntas,  mandando  que  los  ayunta- 
mientos, las  diputaciones  y  los  gobernadores  de  provin- 
cias queden  esclusivamente  encargados  de  la  administra- 
ción ,  rigiéndose  por  las  leyes  votadas  por  las  Cortes  de  1854. 
—  Al  recibirse  esta  noticia,  la  Junta  de  Barcelona  acuerda 
no  disolverse. 

Por  decreto  del  24  se  concede  á  todos  los  ciudadanos  el 
derecho  á  emitir  sus  pensamientos  sin  requisito  precio. 

El  dia  26,  el  Gobierno  provisional  dirige  un  manifiesto  á 
la  nación,  en  el  cual  hace  las  siguientes  declaraciones: 


'> 


«  La  revolución  ha  empezado  por  sentar  como  un  hecho  la  ba- 
se en  que  deben  descansar  las  reconquistadas  libertades.  Este 
hecho  es  el  destronamiento  y  la  espulsion  de  la  dinastía  que  se 
oponía  al  espíritu  del  siglo  y  era  una  remora  para  el  progreso. 

»  Pero  la  manifestación  mas  importante  del  espíritu  público  ha 
sido  la  libertad  reUgiosa  ,  y  el  Gobierno  confia  en  que  esta  über- 
tad  ,  lejos  de  vulnerar  la  fe  arraigada  en  la  nación ,  solo  contri- 
buirá á  fortificarla  en  el  combate. 

»  La  revolución  ha  proclamado  también  la  libertad  de  ense- 
ñanza y  la  de  imprenta,  y  las  libertades  de  reunión  y  de  asocia- 
ción han  sido  reconocidas  como  dogmas  de  la  revolución. 

»  El  Gobierno ,  sin  pretender  prejuzgar  la  cuestión  ,  nota  co- 


—   22  — 

mil  un  síntoma  significativo  el  quo  todas  las  Juntas  rovoluciona- 
rias  hayan  guardado  silencio  sobre  la  institución  monárquica  y 
que  no  hayan  confundido  el  desprestigio  de  la  dinastía  con  la  ma- 
gistratura que  simbolizaba.  Es  verdad  que  se  lian  alzado  varias 
voces  en  defensa  de  la  repv'ibliea ,  pero  estas  opiniones  no  tienen 
tanta  importancia  como  la  reserva  de  las  Juntas  revolucionarias. 
El  mal  éxito  que  ha  tenido  la  república  en  Europa  debe  escitar 
la  meditación  de  todos.  Sin  embargo,  si  el  Gobierno  se  equivo- 
cara en  sus  cálculos ,  respetaría  el  voto  de  la  soberanía  de  la  na- 
ción. Hasta  que  llegue  ese  voto,  el  Gobierno  guardará  fielmente 
el  depósito  que  le  ha  confiado  la  revolución.» 

El  29,  se  decrela  un  empréstito  de  200  millones  de  es- 
cudos. 

El  dia  l."do  noviembre  los  demócratas  de  Madrid  publi- 
can un  manifiesto  en  que  declaran  libre  la  elección  de  la 
forma  política,  con  tal  que  la  que  se  adopte  contenga  las  li- 
bertades individuales. 

Un  decreto  del  dia  3  permite  las  reuniones  pacificas. 

Llega  á  tal  punto  el  escándalo  en  los  ministerios  por  la 
afluencia  é  impertinencia  de  los  pretendientes,  que  los  mi- 
nistros suspenden  las  audiencias  públicas. 

Por  medio  de  un  decreto  publicado  el  dia  í ,  el  ministro  de 
la  Gobernación  pretende  crear  la  beneficencia  domiciliaria 
ejercida  por  señoras,  reconociendo  implicitamente  el  error 
de  haber  suprimido  la  sociedad  de  S.  Vicente  de  Paul. 

El  dia  7,  un  decreto  del  Regente  nombra  Capitán  general 
del  ejército  al  teniente  general  D.  Juan  Prim,  quien  llevaba 
ya  el  tercer  entorchado  desde  su  llegada  á  Madrid. 

Con  esta  misma  fecha,  dicho  general,  ministro  de  la  Guer- 
ra, premiado  por  sus  servicios  revolucionarios,  publica  una 
circular  recomendando  la  disciplina  en  el  ejército. 

El  10,  se  publica  la  ley  electoral,  según  la  cual  son  elec- 
tores todos  los  españoles  mayores  de  25  años.  El  cargo  de 
diputado  es  incompatible  con  cualquier  destino  público  fue- 
ra de  Madrid. 
E\  ministro  de  Marina,  iniciador  de  la  revolución  en  Cá- 


—  23  — 
diz,  publica  el  dia  13  una  circular  recomendando  la  subor- 
dinación á  la  marina. 

El  mismo  día  18,  el  comité  de  coalición  publica  un  mani- 
fiesto en  el  cual  proclama  la  monarquía,  rodeada  de  institu- 
ciones democráticas,  pero  con  lodos  los  atributos  necesarios. 
—Los  firmantes  de  este  manifiesto ,  dos  dias  después,  pro- 
mueven una  numerosa  manifestación  monárquica  en  Ma- 
drid. 

El  19,  el  comité  republicano  publica  también  su  manifies- 
to, en  el  cual  aboga  por  la  república,  calificando  de  absurda 
é  injusta  la  forma  monárquica,  y  sostiene  que  los  principios 
proclamados  por  la  revolución  son  incompatibles  con  la  mo- 
narquía. 

El  gabinete  salido  de  la  revolución,  como  olvidando  su 
origen,  al  paso  que  ejerce  con  frecuencia  lo  que  se  ha  dado 
en  llamar  derecho  revolucionario  y  que  no  es  sino  la  arbi- 
trariedad ministerial,  proclama  desde  el  poder  los  principios 
conservadores,  y  cada  ministro  á  porfía  anatematiza  la  per- 
turbación del  orden,  la  indisciplina,  los  ataques  á  la  propie- 
dad, etc.  Testimonio  de  lo  que  decimos  son  la  orden  del  dia 
del  ministro  de  la  Guerra  correspondiente  al  22,  la  circular 
del  de  Gracia  y  Justicia  del  23,  y  las  del  de  la  Gobernación 
del  1."  y  4  de  diciembre. 

Por  decreto  del  6  de  diciembre  se  convoca  á  elecciones 
para  los  dias  15,  16,  17  y  18  de  enero,  debiendo  reunirse  las 
Cortes  Constituyentes  que  saldrán  de  estas  elecciones  el  dia 
11  de  febrero. 

El  mismo  dia  que  se  publicó  este  decreto,  recibióse  la  no- 
ticia de  que  los  republicanos  del  Puerto  de  Santa  María  y  de 
Cádiz  se  hablan  sublevado,  negándose  á  obedecer  alas  auto- 
ridades y  haciendo  fuego  contra  la  tropa.  Cádiz  estuvo  en 
poder  de  los  insurrectos  hasta  el  dia  13,  que  entregaron  las 
armas. 

Durante  estos  lamentables  sucesos,  en  que  corrió  abun- 
dante sangre  española,  el  duque  de  Montpensier  se  trasladó 
de  Lisboa  á  Manzanares ,  y  volvió  á  su  residencia  al  saber 
que  la  insurrección  de  Cádiz  estaba  sofocada.  Parece  que  el 
objeto  de  este  inesperado  viaje  fué  ofrecer  su  espada  á  Ca- 


—  24  — 

balU'ro  lie  iludas,  iiombrado  fíoncral  en  jdc  ilr  ,las  tropas 
c|UO  opoiahan  conlra  los  iiisurroclos  do  Cádiz,  Asi  lo  cspli- 
ca  el  duque  de  Moulpeusier  en  una  carla-manilieslo  (|ue  pu- 
bllearoii  los  periódicos  el  dia  2í. 

Diez  lüas  aiiles,  el  lí,  el  miuisiro  de  la  Gobeniaeiou,  á 
imilaeiou  de  sus  antecesores,  j)ubl¡eó  unaeircular  reeomcii- 
dando  á  los  gobernadores  que  sean  ¡nipareialcs  en  las  pró- 
ximas elecciones. 

Ya\  las  elecciones  municipales,  que  terminaron  el  'ií,  el 
|)artido  re|)ublicano  salió  Iriuní'anle  en  gran  número  de  pue- 
blos y  en  casi  todas  las  capitales  de  proA  incia  y  grandes  po- 
blaciones. Eu  Madrid  han  triunfado  los  monárquicos. 

El  año  J8C9  se  inaugura,  como  preludio  y  anuncio  de  lo 
que  hadcAenir,  con  una  insurrección  en  Málaga,  que  es 
sofocada  después  de  una  lucha  tenaz  en  que  se  derrama  mu- 
cha sangre  por  una  y  otra  parte.— Tras  la  insurrección  vie- 
ne una  circular  del  ministro  de  la  Gobernación  para  reve- 
larnos que  los  desórdenes  de  Málaga  son  obra  de  la  mano 
oculta  de  la  reacción. 

El  dia  12,  aparece  una  circular  referente  á  las  próximas 
elecciones ,  en  la  cual  el  Gobierno  manifiesta  el  deseo  de  que 
los  representantes  de  la  nación  levanten  un  trono  rodeado 
de  su  indispensable  prestigio  monárquico.  —  La  mayoría  de 
los  electores  de  las  ciudades  mas  importantes,  escepto  Ma- 
drid, no  accedieron  á  los  deseos  manifestados  por  el  Gobier- 
no, pues  dieron  sus  votos  á  los  candidatos  republicanos,  y 
enviaron  al  Congreso  á  los  hombres  mas  caracterizados  áe 
este  partido. 

El  ministro  de  Fomento,  sea  para  borrar  la  impresión  cau- 
sada por  este  suceso  harto  signilicativo,  sea  para  emular  la 
celebridad  que  adquirió  el  ministerio  de  Carlos  III  en  la  si- 
gilosa espulsion  de  los  jesuítas,  llevó  á  cabo  con  el  mismo 
misterio  la  incautación  de  todos  los  objetos  de  arle  y  docu- 
mentos pertenecientes  á  las  iglesias.  Al  llevarse  á  efecto  es- 
ta incautación,  el  dia  24  de  enero,  una  turba  desenfrenada 
asesinó  al  gobernador  de  Burgos  en  la  misma  catedral,  lo 
que  causó  una  dolorosa  impresión  en  todo  el  país. 
Cuatro  dias  después  apareció  el  obligado  manifiesto  del 


—  25  — 

Gobierno  contra  la  reacción  y  los  manejos  de  la  mano  ocul- 
ta. Pero  es  el  caso  que,  á  pesar  de  los  esfuerzos  que  se 
hicieron  para  complicar  al  clero  en  ese  horrible  atentado  y 
de  la  poca  benevolencia  con  que  le  trataron  los  jueces,  el 
resultado  de  la  causa  nada  arrojó  contra  ningún  individuo 
de  esta  respetable  clase.— Tres  personas  fueron  sentenciadas 
á  la  última  pena,  y  el  Gobierno  se  la  conmutó  por  la  inme- 
diata. 

El  Gobierno  provisional,  á  previsión  de  que  sus  deseos 
monárquicos  hablan  de  verse  realizados  por  el  voto  de  la 
nación,  parece  que  á  mediados  de  diciembre  entabló  nego- 
ciaciones con  el  general  italiano  Cialdini  para  sentar  en  el 
trono  de  España  al  duque  de  Aosta,  hijo  del  rey  Yictor  Ma- 
nuel; pero  el  4  de  febrero  se  recibió  la  noticia  de  que  este 
joven  príncipe  renunciaba  al  honor  de  ceñir  en  su  frente  la 
corona  de  Isabel  la  Católica  y  Carlos  I. — Este  fué  el  primer 
desaire  que  recibió  el  Gobierno  español  en  sus  gestiones  pa- 
ra llenar  el  trono  vacio,  á  no  ser  que  hubiese  recibido  ya 
otro,  según  algunos  pretenden  ,  de  D.  Fernando  de  Cobur- 
go,  padre  del  rey  de  Portugal. 

Y  no  hablan  de  ser  estos  los  últimos  desaires  que  reci- 
biéramos, ni  tampoco  hablan  de  ser  solo  los  candidatos  al 
trono  los  que  desdeñaran  nuestras  simpatías.  El  Gobierno 
provisional  creyó  sin  duda  dar  un  gran  paso  aboliendo  el 
decreto  de  espulsion  de  los  judíos ,  olvidado  y  caldo  en 
desuso  hace  mucho  tiempo.  Creyeron  ó  aparentaban  creer 
algunos  que,  derogada  aquella  orden  de  estrañamiento  y 
decretada  la  libertad  de  cultos,  los  judíos  hablan  de  acudir 
en  masa  á  repoblar  nuestra  España  y  traernos  el  Pactólo 
en  grupa;  pero  los  israelitas  de  Holanda,  que  de  seguro 
pretieren  la  tranquilidad  y  cultura  de  aquel  país  á  la  anar- 
quía del  nuestro,  contestaron  renunciando  generosamen- 
te á  la  invitación  de  levantar  sinagogas  en  este  suelo  mo- 
vedizo. 

El  dia  10  de  febrero  llega  á  Madrid  el  Sr.  Olózaga,  lla- 
mado para  conferirle  la  presidencia  de  la  nueva  cámara;  pe- 
ro la  mayoría  vota  presidente  de  la  mesa  interina  al  Sr.  Ri- 
Ycro  por  1G8  y  la  minoría  da  oO  al  Sr.  Figueras.  Las  vice- 


—  2G  — 

presidonciiis  recayeron  on  un  unionisla,  uji  demócrata  y  dos 
profjrosislas. 

El  2(1,  al  hacerse  la  constilucion  deliniliva  de  la  mesa,  el 
Sr.  Ui\en)  ohliene  Ifi"  \olos  y  el  Sr.  Orense  'i7.  Kn  la  elee- 
cion  de  los  vice-j)residen[cs  se  nula  la  circiinslancia  de  ()ne 
el  marijués  de  la  Vega  de  Armijo,  que  en  la  mesa  interina 
fué  nombrado  para  el  primer  puesto,  en  la  definitiva  se  que- 
dó en  el  ultimo  lugar.  Este  fué  el  primer  acto  ostensible  de 
agresión  contra  los  unionistas  por  parte  <ie  sus  aliados  de  la 
mayoría. 

El  dia  13,  los  periódicos  publicaron  una  protesta  de  doña 
Isabel  de  Borbon  contra  la  legitimidad  de  las  (fortes  Consti- 
tuyentes. 

El  22  el  Gobierno  provisional  resigna  sus  poderes  en  las 
Cortes,  como  representantes  de  la  soberanía  de  la  nación  ; 
preséntase  una  propojicion  para  conferir  poderes  al  general 
Serrano  á  fin  de  que  nombre  un  ministerio ,  proposición  que 
fué  ado|)laíia  por  180  votos  contra  fi2.— Usando  de  estos  po- 
deres, el  general  Serrano  nombra  ministros  á  sus  compañe- 
ros del  Gobierno  provisional. 

Nos  falta  espacio  para  reseñar  la  tarea  de  las  Cortes  Cons- 
tituyentes en  el  periodo  que  abraza  esta  revista,  y  no  cabe 
tampoco  en  tan  estreciio  cuadro  el  resumir  los  debates  de  una 
cámara  encargada  de  dotar  al  país  de  una  nueva  Constitu- 
ción, basada  en  principios  abstractos  y  sin  tener  en  cuenta 
la  historia,  las  tradiciones  ni  el  estado  de  cultura  del  país 
que  se  habia  de  sujetar  á  este  lecho  de  Procusto.  La  comi- 
sión encargada  de  preparar  el  proyecto  del  nuevo  Código 
fundamental,  componíanla  representantes  de  los  tres  par- 
tidos de  la  mayoría:  progresistas,  unionistas  y  demócra- 
tas. .\unque  se  dijo  que  era  una  obra  de  transacción, 
basta  leerlo  para  ver  que  los  demócratas  impusieron  sus 
principios  á  las  otras  dos  fracciones;  y  las  pocas  concesio- 
nes que  se  hicieron  al  elemento  conservador  de  la  comisión, 
desaparecieron  en  la  discusión  general  por  medio  de  en- 
miendas que  aceptaron  la  mayoría  de  la  comisión  y  de  la 
cámara. 

Los  debates  raras  veces  se  mantuvieron  á  la  altura  de  las 


—  27  — 

imporlaiites  cuestiones  que  se  ventilaban.  Los  antiguos  ora- 
dores, formados  en  las  luchas  parlamentarias,  unos  guar- 
daron silencio  y  otros,  obligados  á  defender  principios  que 
jamás  hablan  profesado,  estuvieron  inferiores  á  sí  mis- 
mos. Entre  los  nuevos,  algunos  revelaron  dotes  oratorias ; 
pero  al  mismo  tiempo  pusieron  de  manifiesto  su  inesperien- 
cia,  su  escaso  saber  y  su  carencia  absoluta  de  sentido  prác- 
tico. 

Nos  limitaremos,  después  de  lo  dicho,  á  consignar  las^•o- 
taciones  mas  notables  relativaspá  la  nueva  Constitución. 

El  articulo  "21,  que  establece  la  libertad  de  cultos,  fué 
aprobado  por  168  votos  contra  76. 

El  i2  ,  que  prohibe  toda  medida  preventiva  contra  el  ejer- 
cicio de  los  derechos  individuales,  por  164  contra  40. 

El  33,  que  establece  la  monarquía,  por  214  votos  con- 
tra 71. 

El  día  1."  de  julio  se  aprobó  la  Constitución  en  su  totali- 
dad por  214  votos  contra  do.  Se  abstuvieron  de  votar  los  di- 
putados carlistas  y  los  diputados  eclesiásticos  que  se  habían 
retirado  de  la  cámara  después  de  votado  el  artículo  que  es- 
tablece la  libertad  de  cultos. 

Después  de  votados  los  artículos  mas  importantes  del  nue- 
vo Código,  arreciaron  las  intrigas  para  espulsar  del  minis- 
terio á  los  individuos  procedentes  de  la  antigua  unión  libe- 
ral. El  20  de  mayo,  el  Sr.  Ayala  pronunció  un  discurso  ata- 
cando á  los  republicanos,  y  á  pesar  de  haber  sido  acordado 
en  consejo  de  miaistros,  al  dia  siguiente  hubo  de  dimitir  y 
se  le  admitió  la  dimisión. 

Ocho  dias  después,  otro  ministro  de  la  misma  proceden- 
cia, el  Sr.  Romero  Ortiz ,  se  ve  obligado  á  dar  el  mismo  paso. 

Con  la  dimisión  del  Sr.  Lorenzana,  ministro  de  Estado, 
hecha  anteriormente,  el  gabinete  quedó  sin  representantes 
de  la  unión  liberal.  Por  de  pronto  se  cubrieron  las  vacantes 
con  dos  individuos  de  la  fracción  de  los  disidentes.  D.  Martin 
Herrera  se  encargó  de  la  cartera  de  Gracia  y  Justicia  y  don 
Manuel  Silvela  de  la  de  Estado.  D.  Juan  Topete,  ministro  de 
Marina,  se  encargó  interinamente  del  ministerio  de  Ultra- 
mar. 


—  28  — 

Mahiondo  fracasado  las  mievas  (cnlalivas  para  qiio  0.  Fcr- 
iiaiitlo  (lo  Col)ur¿!;o  acoplara  la  corona  de  España,  y  siendo 
ya  públicos  y  repelidos  los  desaires  recihidos  del  padre  del 
rey  de  Portiiiíal,  (lecidi('»se  nombrar  relíenle  del  reino  al  (lo- 
que de  la  Torre  ,  á  lin  de  lomarse  lienipo  para  buscar  quien 
aceptara  el  lanías  \eces  desechado  ceiro  de  la  antes  allivca 
nación  española.  El  K¡  de  junio  fut'  aprobado,  por  1í)3  vo- 
tos contra  íü,  uu  |)ro)ecto  de  ley  por  el  cual  se  nombra  re- 
gente del  reino  al  duque  de  la  Torre,  pero  sin  dejarle  ape- 
nas ninguna  de  las  alribucioties  que  la  Constitución  confie  re 
al  Regente. 

Luego  de  nombrado  c!  Regente,  los  demócratas  ayudados 
por  una  buena  |)ar!e  de  los  progresistas  de  la  mayoría,  em- 
prendieroü  de  nue\o  sus  trabajos  para  escalar  el  poder,  di- 
rigiendo ya  mas  públicamente  sus  ataques  á  los  represen- 
lanles  de  la  unión  liberal,  que  nunca  fueron  bienquistos  de 
sus  coaligados  y  apenas  se  les  dejó  momento  de  reposo  para 
que  no  echaran  raices. 

El  ministro  de  Gracia  y  Justicia  cae  al  empuje  de  una  pro- 
posición de  censura,  presentada  por  individuos  de  la  mayo- 
ría ,  que  si  bien  fué  desechada,  obtuvo  94  votos  en  su  favor. 
Esta  proposición  tuvo  por  preteslo  un  decreto  fijando  las  re- 
glas para  ingresar  en  la  magistratura,  decreto  ajustado  á  los 
preceptos  constitucionales. 

Lo  notable  de  todas  esas  modificaciones  del  gabinete  es 
que  los  ministros,  contra  las  prácticas  de  los  gobiernos  re- 
presentativos y  hasta  de  las  corporaciones  que  estiman  su 
dignidad,  caen  abandonados  de  sus  compañeros  por  actos 
aprobados  en  consejo  de  ministros. 

Después  de  algunos  dias  empleados  en  reorganizar  el  ga- 
binete, el  dia  li  de  julio  se  leyeron  los  decretos  en  el  Con- 
greso por  los  cuales  el  Regente  del  reino  nombraba  á  D.  Ma- 
nuel Ruiz  Zorrilla  ministro  de  Gracia  y  Juslicia;  á  D.  Cons- 
tantino Ardanaz,  de  Hacienda;  á  D.  José  de  Echegaray  de 
Fomento  y  á  D.  Manuel  Becerra  de  Ultramar, 

Por  esta  nueva  combinación  entran  en  el  poder  dos  demó- 
cratas, Echegaray  y  Becerra,  y  la  unión  liberal  pierde  una 
de  las  carteras  que  se  le  concedieron  en  un  principio.  Antes 


—  29  — 
de  poco  se  verá  arrojado  del  poder  este  partido,  sin  que 
le  libren  de  esta  última  humillación  sus  sacrificios  de  amor 
propio  y  no  pocas  condescendencias  á  costa  de  su  dig- 
nidad. 

El  15  de  julio  se  aprueba  una  proposición  para  que  se 
suspendan  las  sesiones  hasta  el  1."  de  octubre  y  se  nom- 
bra una  Comisión  permanente  que  lia  de  velar  por  el  cum- 
plimiento de  la  Constitución  durante  el  interregno  parla- 
mentario. 

A  pesar  de  estas  precauciones,  el  Gobierno  restablece  el 
dia  23  la  ley  de  17  de  abril  de  1821  que  dispone  procedimien. 
los  en  las  causas  de  rebelión  contrarios  cí  los  preceptos  cons- 
titucionales. Contra  este  restablecimiento  protestan  los  dipu- 
tados republicanos  por  medio  de  un  manitiesto  que  vio  la 
luz  el  dia  25. 

El  dia  anterior  se  recibió  la  noticia  de  haberse  levantado 
partidas  carlistas  en  la  Mancha,  y  este  movimiento  fué  se- 
cundado después  en  Castilla  la  Vieja,  Aragón,  Cataluña  y 
Valencia ;  pero  mal  armados ,  mal  dirigidos  y  con  escaso  sé- 
quito, los  carlistas  sucumbieron  casi  sin  pelear.  No  obstan- 
te, algunos  de  sus  jefes  pagaron  con  la  vida  su  temeridad  ó 
su  obediencia. 

El  Gobierno,  justo  es  confesarlo,  se  mostró  clemente  con 
los  vencidos,  y  solo  afeó  su  triunfo  con  el  fusilamiento  ini- 
cuo de  nueve  infelices  cogidos  en  el  bosque  de  la  Cartuja  de 
Montealegre  (Cataluña) ,  muertos  sin  forma  alguna  de  pro- 
ceso y  sin  darles  tiempo  para  recibir  los  ausilios  espiritua- 
les. Este  acto  innecesario  de  crueldad  ,  cometido  el  5  de  agos. 
lo ,  levantó  un  grito  de  reprobación  en  España  y  fuera  de 
ella,  reprobación  que  evitó  sin  duda  mayor  derramamiento 
de  sangre  humana,  y  lo  mas  doloroso  del  hecho  es  que  el 
jefe  que  ejecutó  ese  acto  de  barbarie  indigno  de  un  pueblo 
culto  obedecía  á  una  orden  del  ministro  de  la  Guerra  y  pre- 
sidente del  Consejo  que  acababa  de  jurar  obediencia  á  la 
Constitución  en  que  se  consignan  los  derechos  individuales 
y  que  ha  empleado  su  clemencia  repelidas  veces  para  perdo- 
nar á  criminales  de  la  peor  especie. 
Apenas  trascurrido  un  mes ,  otro  partido  estremo  que  ha- 


—  30  — 

Itia  ensayado  ya  sus  fuerzas  cu  Cádi/,  Málaf^a  y  Jerez,  \  (¡uc 
se  \eiiia  ¡treparando  para  la  lucha  sin  niiifíuii  recato,  lan- 
zóse á  la  pelea  con  minierosas  huestes  y  baslaníe  sinuil- 
laneiilad  para  hacer  á  lo  menos  el  triunfo  dudoso  si  sus  sol- 
dados hubiesen  estado  mejor  organizados  y  regularmente 
mandados. 

El  20  de  setiembre,  el  gobernador  interino  de  Tarragona 
fué  bárbara  y  cruelmente  asesinado  en  el  acto  de  oponerse  á 
una  manifestación  republicana  so  preleslo  de  festejar  la  en- 
trada del  general  Pierrad.  \  causado  ese  alentado,  las  au- 
toridades ordenaron  el  desarme  de  la  milicia  de  aquella  ciu- 
dad, al  que  siguió  el  de  la  de  Tortosa,  el  de  la  de  Barcelona 
y  mas  tarde  el  de  todos  los  puntos  donde  se  consideró  á  la 
milicia  poco  afecta  al  (íobierno. 

El  dia  2.")  de  setiembre  ,  al  proccdersc  el  desarme  de  la  mi- 
licia de  Barcelona,  fornicáronse  barricadas,  hubo  rcsist(^nc¡a 
annque  escasa,  y  resultaron  algunos  muertos  así  de  tropa 
como  de  los  sublevados.  Restablecióse  el  orden  á  las  pocas 
horas;  pero  aquella  corta  lucha  parece  que  fué  la  señal  del 
levantamiento  de  los  federalistas.  —Los  límites  de  esta  re- 
vista nos  obligan  á  terminar  aquí  el  relato  de  esta  insurrec- 
ción que  se  estendió  á  varias  provincias  de  España. 

Para  evitar  confusión  hemos  reservado  para  lo  último  el 
hablar  de  un  incidente  desgraciado  promovido  por  el  minis- 
tro de  Gracia  y  Justicia  y  de  la  insurrección  de  la  isla  de 
Cuba.  El  Sr.  Ruiz  Zorrilla  que,  conociendo  las  flaquezas  de 
sus  correligionarios,  sabe  arrancarles  aplausos  mortificando 
al  clero  con  palabras  y  medidas  tan  innecesarias  como  veja- 
torias, el  7  de  agosto  publica  un  decreto  mandando  á  los 
prelados  que  den  cuenta  de  los  eclesicásticos  que  hubiesen 
abandonado  sus  parroquias  y  de  las  medidas  canónicas  to- 
madas para  castigarlos.  Al  propio  tiempo  impone  á  los  pre- 
lados la  obligación  de  exhortar,  en  el  término  de  ocho  dias, 
á  los  sacerdotes  que  estén  bajo  su  jurisdicción  á  que  obedez- 
can á  las  autoridades  constituidas,  y  les  manda  recoger  las 
licencias  de  confesar  y  predicar  á  los  desafectos  al  régimen 
constitucional. 

En  apoyo  de  esta  incalificable  medida,  que  ataca  la  inde- 


—  31  — 

pendencia  de  la  Iglesia,  se  invocan  prácticas  de  épocas  en 
que  el  clero  gozaba  de  inmunidades  y  privilegios  de  que  se 
le  ha  despojado,  olvidando  que  cuando  el  Estado  era  el  pro- 
.^  lector  de  sus  privilegios  podia  exigirle  una  reciprocidad  que 
'es  inicua  desde  el  instante  que  se  le  ha  sujetado  al  derecho 
común.  '■ 

Desentendiéndose  de  estos  principios  proclamados  por  la 
escuela  democrática,  el  Gobierno  publicó  en  la  Gaceta  del  7 
de  setiembre  un  decreto  mandando  que  se  den  las  gracias  á 
los  obispos  que  contestaron  satisfactoriamente  á  la  circular 
del  ruidoso  ministro;  que  las  contestaciones  de  los  demás 
pasen  unas  al  Consejo  de  Estado,  y  tres  (la  del  arzobispo  de 
Santiago,  y  las  de  los  obispos  de  Osma  y  de  Urgel)  al  Tri- 
bunal Supremo. 

La  insurrección  de  Cuba,  que  coincidió  con  la  deEspaña^ 
tomó  en  un  principio  proporciones  alarmantes,  no  solamen- 
te por  el  número  crecido  de  los  insurrectos,  sino,  y  muy 
principalmente,  por  las  escasas  fuerzas  que  guarnecían  aque- 
lla isla  y  por  la  dificultad  de  aumentarlas,  temiéndose  á  ca- 
da momento  que  fuesen  necesarias  en  la  Península  para 
mantener  el  orden  público  incesantemente  amenazado.  El 
Gobierno  español  atendió  como  le  fué  posible  la  necesidad 
de  enviar  refuerzos  á  aquella  antilla,  y  con  ellos  y  con  eí 
gran  número  de  voluntarios  que  se  armaron  espontáneamen- 
te, se  logró  cortar  el  vuelo  á  tan  formidable  insurrección, 
que  por  la  impericia  y  descrédito  de  sus  jefes  y  la  cobardía 
de  los  soldados  no  ha  sido  tan  fatal  como  podia  temerse  para 
la  dominación  española  en  aquellas  apartadas  regiones. 

La  terminación  de  aquella  lucha  intestina,  sumamente  gra- 
vosa para  los  intereses  generales  y  particulares,  y  la  situación 
siempre  incierta  de  nuestro  pais,  son  la  preocupación  cons- 
tante de  las  clases  conservadoras  al  cerrar  esta  revista. 

A  estas  preocupaciones  debe  añadirse  la  de  hallar  un  mo- 
narca que  reúna  las  simpatías  generales,  solución  que  pa- 
rece alejarse  á  medida  que  pasan  dias  y  se  hacen  gestiones. 
Desairados  por  los  Coburgos  de  Portugal  una  y  otra  vez  y 
de  una  manera  algo  dura;  desairados  por  el  duque  de  Aosta, 
por  el  principe  de  Carignan  y  por  otros  mas  ó  menos  pública- 


—  32  — 

monto,  ú  la  hora  prosonlo  so  Iiacoii  gosüoiios  para  lograr  oF 
asoiilimionlo  dol  diiqiio  do  (ióiiova,  sobrino  do  VíolorMannel. 
Esta  oandidaliira ,  inNonlada  como  las  aiilcrioros  |)ara  opo- 
norso  á  la  dol  (lii(|iio  iW  .^loiilponsior,  lioiio  ol  apoyo,  sogini 
paroco,  {]c  las  íraocionos  progrosista  y  domocrálioa  do  la  cá- 
mara, y  (Wí^ilc  luego  so  piiodo  asegurar  que ,»caso  do  acoplar 
aquel  principo  la  poco  codiciada  corona  do  España,  no  londria 
á  su  fa\or  sino  los  ^otos  do  un  partido.  ¿Es  esto  lo  que  ne- 
cesita la  harto  di\idida  nación  española?  ¿Es  un  niño,  y  un 
niño  oslranjoro,  lo  que  ansian  las  clases  conservadoras  es- 
pañolas para  que  cese  el  estado  anárquico  en  qne  vivimos  y 
que  va  agotando  nuestras  fuerzas  >ilalos  en  luchas  estonios 
para  ol  hion  ,  poro  fecundas  en  crear  males  qne  han  de  dejar 
hondas  huellas  en  lo  i)or\enir  do  nuestra  desgraciada  patria? 
El  tionij)0  se  encargará  de  contestar  á  estas  preguntas. 

J.  Mané  y  Flaquer. 


l.-'de  octubre  de  1869. 


—  33  — 


REVISTA  POLÍTICA  ESTRANJERA. 


Pálida  y  de  escaso  interés  será  la  reseña  histórica  del  pe- 
riodo que  ha  trascurrido  desde  nuestra  revista  anterior.  No 
se  han  realizado  afortunadamente  los  temores  de  guerra  que 
durante  tanto  tiempo  han  cubierto  de  negras  y  preñadas  nu- 
bes  el  horizonte  político,  y  aunque  el  cielo  no  está  comple- 
tamente despejado,  aunque  las  miradas  se  dirigen  de  vez  en 
cuando  recelosas  hacia  Francia  y  Prusia,  aunque  algunos 
agoreros  insisten  en  anunciar  para  plazos  mas  ó  menos  re- 
motos el  gran  conflicto  europeo;  la  calma  renace  paulatina, 
mente  y  el  ánimo  mas  asustadizo  se  acostumbra  á  ver  los 
formidables  armamentos,  no  faltando  entre  los  menos  opti- 
mistas anunciadores  de  una  próxima  paz  sancionada  por  un 
desarme  general. 

Tal  vez  contribuye  en  gran  parte  á  estos  pacíficos  anun- 
cios la  quebrantada  salud  del  César  francés  que,  impotente 
ya  para  ponerse  en  campaña,  se  dedica  con  preferencia  á  las 
cuestiones  interiores  de  su  imperio.  En  efecto,  el  desperta- 
miento político  que  desde  algunos  meses  obliga  al  gobierno 
del  Emperador  á  poner  como  remate  del  edificio  la  restaura- 
ción del  sistema  parlamentario  es  una  nueva  garantía  de 
paz :  el  poder  personal  é  irresponsable  no  podrá ,  con  las 
trabas  que  se  impone  cediendo  á  las  aspiraciones  del  país, 
lanzarse  por  la  senda  de  las  aventuras  en  busca  de  una  glo- 

3 


—  Si- 
ria que  puede  (rocaríe  en  desdoro  j  en  imilil  denaniamienlo 
de  sangre.  Aeabaron  lal  vez  para  el  segundo  Imperio  las  epo- 
peyas de  Crimea  \  de  llalla,  y  el  mal  exilo  de  la  espedicioii 
de  .Mejieo  lia  eurado  por  algún  tiem[)0  á  los  (jue  rigen  los 
destinos  de  Franela  ilel  afán  de  erigirse  en  arbitros  de  aje- 
nas contiendas. 

En  el  mes  de  octubre  el  nio\¡mienlo  elecloral  era  la  cues- 
tión dominante  en  Inglaterra,  y  la  reforma  dt;  la  Iglesia  es- 
tablecida de  irlanda  constituia  el  terreno  elegido  por  los  li- 
berales y  los  conservadores  para  medir  sus  fuerzas.  Mr.  Dis- 
raeli,  jefe  del  ministerio,  sostenía  en  una  circular  á  los  elec- 
tores del  condado  de  Buckingham  que  la  supresión  en  Irlan- 
da de  la  Iglesia  anglicana  acrecentarla  la  hostilidad  de  los 
partidos,  ya  religiosos,  ya  políticos,  disminuiría  la  seguri- 
dad de  la  propiedad  particular  y  causaría  gran  menoscabo  á 
los  intereses  generales  del  prolcslanlísmo.  Los  liberales  sos- 
tenían por  el  contrario  que  la  reforma  que  reclamaban  era 
indispensable  para  apaciguar  los  ánimos  en  Irlanda  y  cimen- 
tar la  unión  de  la  isla  con  Inglaterra  y  Escocia. 

El  11  de  noviembre  fué  disuelto  el  Parlamento,  y  empe- 
zaron las  elecciones,  las  cuales  dieron  mas  de  cien  votos  de 
mayoría  al  partido  liberal.  Ante  esta  manifestación  del  pais, 
el  ministerio  presidido  por  Mr.  Disraeli  se  retiró,  y  Mr. 
Gladstone  constituyó  el  nuevo  gabinete  agregándose  los 
hombres  mas  importantes  del  partido  liberal  para  asegurarse 
una  mayoría  compacta.  Esto  esplícaba  la  entrada  en  el  mi- 
nisterio de  Mr.  Bright,  cuyo  programa  había  sido  siempre 
mas  radical  que  el  de  Mr.  Gladstone.  Lord  Clarendon ,  que 
tan  brillantes  recuerdos  había  dejado  en  el  Foreing-Ofíice, 
volvió  á  encargarse  de  su  dirección  con  satisfacción  gene- 
ral, y  el  pais  manifestó  una  completa  confianza  en  el  talento 
diplomático  de  este  hombre  de  Estado.  El  Parlamento  se 
reunió  el  10  de  diciembre,  pero  no  hubo  sesión  regía.  Desde 
el  año  1765  era  la  primera  vez  que  se  abría  una  legislatura 
sin  discurso  del  Trono. 

La  Cámara  de  los  diputados  del  Reichsrath,  después  de 
una  interrupción  de  cuatro  meses,  reanudó  sus  tareas  en 
Yiena  el  17  de  octubre.  Habia  terminado  ya  la  legislatura  de 


—  as- 
ías Dietas  en  todas  las  provincias  de  la  parte  cisleitiana  del 
Imperio,  dando  á  la  mayor  parte  de  estas  asambleas  una 
ocasión  de  declararse  en  pro  del  nuevo  estado  de  cosas,  y  el 
gobierno  tenia  moti^  os  de  felicitarse  de  la  acogida  que  ha- 
bían recibido  en  el  país  las  leyes  fundamentales.  El  canciller 
del  Imperio  dijo  en  la  Cámara  que  el  principio  de  la  política 
austríaca  era  la  libertad  de  acción.  El  gabinete  de  Viena, 
añadió,  olvidando  lo  pasado,  solo  se  guia  por  sus  intereses, 
especialmente  por  el  que  es  superior  á  todos ,  el  interés  de 
la  paz,  que  el  Austria  no  puede  hacer  prevalecer  sino  inspi- 
rando á  todos  el  respeto  de  su  poder. 

Las  dos  Cámaras  de  la  Dieta  de  Pesth  discutían  y  aproba- 
ban en  tanto  la  ley  de  las  nacionalidades.  En  esta  ley  se  es- 
tablece para  cada  lengua  hablada  en  Hungría  una  completa 
igualdad  de  derechos.  Todo  ciudadano  puede  emplear  la 
lengua  materna  en  sus  relaciones  con  las  autoridades  políti- 
cas, eclesiásticas,  judiciales,  escolares  y  municipales ,  y  los 
municipios,  las  asociaciones,  los  establecimientos  privados 
y  las  parroquias  son  libres  de  elegir  la  lengua  en  que  están 
redactadas  sus  actas  y  sus  registros. 

El  emperador  Francisco  José  decidió  el  14  de  noviembre 
que  sus  Estados  se  llamaran  en  adelante  la  monarquía  austro- 
húngara.  Esta  decisión  completó  la  obra  de  reconstitución 
inaugurada  por  el  barón  de  Beust ,  cesando  con  ella  las  cau- 
sas de  los  disturbios  que  tantas  veces  habían  amenazado  la 
existencia  del  imperio  austríaco. 

En  la  misma  época  todas  las  naciones  regidas  constitucio- 
nalmente  abrían  sus  Cámaras.  El  Rey  de  Dinamarca  inauguró 
las  sesiones  del  Rigsdag  ó  Parlamento  danés  el  5  de  octubre; 
Carlos  XV  abrió  el  día  6  en  Crístiania  el  decimonono  Stor- 
thing  noruego ;  los  Estados  generales  de  Holanda  dieron  prin- 
cipio en  el  mismo  mes  á  sus  pacíficas  tareas  legislativas;  el 
4  de  diciembre  se  abrieron  las  Cámaras  prusianas ,  después 
de  haberse  reunido  las  Dietas  provinciales  de  Hanover, 
Schleswíg-Holstein,  la  Hesse  y  el  círculo  de  Wiesbaden, 
provincias  incorporadas  á  la  monarquía  prusiana  cuya  au- 
tonomía ha  sido  particularmente  respetada;  en  Italia  conti- 
nuaron las  Cámaras  sus  sesiones  interrumpidas  durante  al- 


—  3G  — 

jliiii  (iomi)O,  y  liihilnuMik',  ol  principo  darlos  abrió  las  Chá- 
maras rumanas  ol  28  de  novi(Miil)r(>  con  nn  discurso  en  quo 
rec()mcn(]al)a  á  todos  los  ¡lartidos  la  concordia  y  (A  dcl)cr  ab- 
solulo  do  una  estricta  iiculralidad. 

El  acontecimiento  mas  notable  que  liabia  ocurrido  en  el 
mismo  i)eriodo  allende  el  Atlántico,  (uv  la  elección  del  ge- 
neral (iraní  por  una  gran  mayoría  para  ])residenle  de  los 
Estados-Vnidos  de  la  America  del  Norte.  Esta  eJeccion  se 
consideraba  como  un  elemento  de  concordia  y  de  tranquili- 
dad. Mr.  Johnson,  que  debia  entregar  al  general  Grant  la 
presidencia  de  la  república  el  í  de  marzo,  abrió  las  sesiones 
del  (longrcso  con  un  discurso  en  que  espuso  las  ideas  (¡ue 
habia  sostenido  constantemente,  y  declaró  que  se  fallaba  á 
lo  que  esplícilamente  prescribía  la  Constitución  negando  á 
tres  Estados  del  Sud  el  derecho  de  enviar  representantes  al 
Capitolio.  Colocándose  bajo  el  mismo  punto  de  vista  que  el 
partido  demócrata,  censuró  el  conjunto  de  las  leyes  de  re- 
construcción,  dijo  que  el  comercio  habia  entrado  en  un  pe- 
ríodo de  decadencia ,  reclamó  una  rigurosa  economía  é  in- 
sistió sobre  la  necesidad  de  retirar  el  papel-moneda  de  la 
circulación. 

El  18  de  enero  se  abrieron  las  Cámaras  francesas.  El  dis- 
curso del  emperador  Napoleón  desvaneció  los  temores  de 
una  declaración  belicosa.  Principiaron  entonces  los  debates 
en  el  Cuerpo  legislativo  con  una  animación  estraordinaria, 
y  Mr.  Thiers,  Mr.  Julio  Favre,  Mr.  Pellelan  y  otros  orado- 
res de  la  oposición  combatieron  con  elocuentes  y  hábiles 
discursos  la  política  interior  y  esterior  del  gobierno,  ocu- 
pando con  preferencia  á  la  Cámara  los  proyectos  de  ley  so- 
bre el  empréstito  del  Ayuntamiento  de  París  y  sobre  los  pre- 
supuestos. No  tardó,  sin  embargo,  en  advertirse  cierta  indi- 
ferencia, cierto  cansancio  entre  los  diputados  que,  previen- 
do muy  próximo  el  término  de  su  mandato,  se  cuidaban  mas 
de  asegurar  su  elección  para  la  futura  legislatura  que  de  los 
debates  de  la  Cámara.  En  efecto,  un  decreto  imperial  decla- 
ró disuelto  el  Cuerpo  legislativo,  y  convocó  los  colegios 
electorales  para  el  23  de  mayo  con  objeto  de  elegir  la  nueva 
Cámara. 


—  37  — 

En  Italia  empezaron  á  recaudarse  los  nuevos  impuestos 
desde  el  primero  de  enero.  Estos  impuestos  pesan  sobre  la 
renta,  el  timbre,  las  hipotecas,  los  permisos  concedidos  por 
el  gobierno,  incluso  un  derecho  de  10  por  100  sobre  los  in- 
gresos de  los  teatros,  y  finalmente,  el  mas  importante,  el  de 
la  molienda,  del  cual  creia  sacar  el  tesoro  sesenta  millones 
de  francos  anuales,  y  que  dio  origen  á  graves  conílictos.  Los 
pueblos  se  alzaron  en  varias  localidades  contra  este  grava- 
men, las  autoridades  se  vieron  en  la  dolorosa  necesidad  de 
recurrir  á  la  fuerza  para  restablecer  el  orden ,  y  en  último 
resultado,  aunque  la  resistencia  fué  vencida,  el  nuevo  im- 
puesto no  produjo  al  tesoro  la  renta  que  esperaba  el  ministerio. 

La  hacienda  italiana  mejoraba,  sin  embargo,  y  se  abriga- 
ban esperanzas  de  restablecer  muy  pronto  el  equilibrio  entre 
los  gastos  y  los  ingresos.  Cuando  se  presentaron  á  la  Cáma- 
ra de  los  diputados  los  presupuestos  en  el  raes  de  abril,  el 
total  del  activo  para  1869  ascendía  á  1,084.215,199  francos, 
y  el  déficit  para  este  mismo  período  no  era  mas  que  de  11 
millones,  siendo  así  que  el  proyecto  primitivo  lo  hacia  as- 
cender á  180  millones  de  francos.  Esta  diferencia  se  debia  á 
la  venta  de  los  bienes  del  clero,  á  los  nuevos  impuestos  y  á 
la  venta  de  los  tabacos  existentes  en  los  depósitos  del  go- 
bierno. 

En  Inglaterra  continuaba  ocupando  con  preferencia  la 
atención  pública  la  cuestión  sobre  la  Iglesia  anglicana  en 
Irlanda.  Mr.  Gladstone  declaró  que  insistía  en  sostener  las 
ideas  que  habla  formulado  antes  de  entrar  en  el  ministerio, 
y  que  serian  el  objeto  constante  de  sus  esfuerzos  el  estable- 
cimiento de  la  igualdad  religiosa  y  la  asimilación  mas  íntima 
de  Irlanda  con  las  demás  partes  del  Reino  Unido.  En  efecto, 
en  la  sesión  del  1."  de  marzo  se  presentó  un  bilí  á  la  Cámara 
cuyo  objeto  era  aplicar  á  intereses  puramente  irlandeses  las 
rentas  de  los  bienes  de  la  Iglesia,  así  como  las  sumas  pro- 
cedentes de  las  dotaciones  concedidas  al  seminario  católico 
de  Maynooth  y  á  los  presbiterianos.  Mas  de  la  mitad  de  es- 
tos bienes,  cuyo  capital  era  de  unos  16  millones  de  libras 
esterlinas ,  debia  conservarse  para  indemnizar  á  las  personas 
á  quienes  perjudicase  la  aplicación  de  estas  medidas,  y  se 


—  38  — 

apUoaria  Id  ivslanlo  á  ¡iisliliu'i(»ii('s  laicas  de  IxMídu'cncia. 
La  Ifíicsia  anglioaiia  irlandesa  (cudria  en  adelante  la  misma 
posición  legal  y  los  mismos  derechos  que  cualquiera  otra 
comunión  reliíxiosa,  y  los  tribunales  eclesiásticos  serian 
abolidos  desde  el  1."  de  enero  de  !(S71 ,  época  lijada  para  la 
ejecución  de  la  ¡olalidad  de  la  reforma. 

El  8  de  abril,  Mr.  Lowe,  ministro  de  Hacienda,  presentó 
á  la  Cámara  de  los  comunes  los  presupuestos  para  el  ejerci- 
cio de  ISOÍ)  á  1870.  Los  ingresos  ascendían  á  72.88ri,000  li- 
l)ras  esterlinas,  y  los  gastos  á  f)8.'22;{,00(),  resultando  un  so- 
brante de  i.r)32,00n.  El  nuevo  sistema  de  recaudación  de  las 
contribuciones  debia  producir  además  3..'}r)0,000  libras  es- 
terlinas, con  cuya  suma  el  total  del  sobrante  se  elevaba  á 
7.982,000.  Con  este  sobrante  proponía  el  ministro  cubrir  los 
4.000,000  libras  gastadas  en  la  espedicion  de  Abisinia,  y  el 
resto  se  aplicaba  á  disminuir  ciertos  Impuestos,  especial- 
mente el  income-tax  y  ciertos  derechos  que  gravan  los  ob- 
jetos de  lujo. 

El  Rey  de  Prusia  abrió  el  4  de  marzo  la  legislatura  del 
Reichstag  en  el  Parlamento  de  la  Alemania  del  Norte,  y  en 
el  discurso  de  apertura  se  felicitó  de  las  relaciones  amisto- 
sas que  existían  entre  la  Confederación  y  todas  las  poten- 
cias. Dos  días  después  cerró  la  legislatura  de  la  Dieta  pru- 
siana que  se  ocupa  tan  solo  de  los  asuntos  del  reino,  pues 
los  de  la  Confederación  del  Norte  son  de  la  atribución  del 
Reichstag,  con  un  mensaje  que  leyó  el  conde  de  Bismark  á 
las  dos  Cámaras. 

El  Storthing  ó  Parlamento  noruego  aprobó  en  marzo  una 
ley  ampliando  el  derecho  de  sufragio.  Este  derecho,  conce- 
dido á  los  funcionarios  y  á  los  propietarios  que  pagaban 
cierta  cuota,  no  se  concedía  á  los  abogados,  á  los  médicos 
ni  á  los  empleados  sin  nombramiento  real  en  las  administra- 
ciones del  telégrafo ,  de  correos  ,  de  aduanas  y  de  carrete- 
ras. La  nueva  ley  confirió  el  derecho  de  sufragio  á  estas  di- 
ferentes categorías  de  individuos.  El  Storthing  decidió  ade- 
más que  sus  legislaturas  serian  anuales  y  se  abrirían  en  el 
raes  de  febrero  desde  187L 

El  emperador  Francisco  José,  en  su  cualidad  de  rey  de 


—  39  — 
Hungría,  abrió  el  24  de  abril  la  legislatura  de  la  Diela  de 
Pesth,  y  el  discurso  que  pronunció  S.  M.  Apostólica  fué 
aplaudido  con  entusiasmo.  El  Emperador-rey  insistió  en  la 
idea  de  que  el  buen  sentido  y  la  moderación  del  país  le  ha- 
rían encontrar  en  medio  de  las  dificultades  de  un  periodo  de 
transición  la  senda  justa  que  debía  conducirle  á  un  feliz  por- 
venir. Dijo  que  Hungría  poseía  un  pacto  constitucional  en 
armonía  con  las  exigencias  de  las  sociedades  modernas, 
pero  que  su  legislación  y  su  organización  administrativa  no 
eran  ya  compatibles  con  el  nuevo  régimen,  y  que  era  pre- 
ciso modificarlas.  El  Emperador-rey  terminó  consignando 
como  un  presagio  del  buen  éxito  de  los  progresos  interiores 
las  relaciones  amistosas  que  existían  entre  la  monarquía 
austro-húngara  y  todas  las  potencias. 

En  el  mes  de  mayo  el  emperador  Francisco  José  presidió 
la  última  sesión  de  la  legislatura  del  Reichsrath  austríaco, 
que  es  la  representación  constitucional  de  los  países  situa- 
dos aquende  el  Leitha.  En  el  discurso  que  pronunció,  des- 
pués de  recordar  el  período  de  crisis  que  había  atravesado 
su  gobierno,  dio  las  gracias  á  los  diputados  por  haber  justi- 
ficado con  su  lealtad  patriótica  las  esperanzas  que  en  ellos 
había  cifrado ;  pero  añadió  que  era  preciso  arreglar  nueva- 
mente sobre  una  base  legal  los  derechos  constitucionales  de 
los  países  y  reinos  representados  en  el  Reichsrath ,  determi- 
nar con  leyes  fundamentales  los  derechos  políticos  de  los 
ciudadanos,  regularizar  con  un  pacto  obligatorio  las  rela- 
ciones de  estas  comarcas  con  los  países  de  la  corona  de  San 
Esteban  y  consolidar  el  poder  de  la  monarquía  en  su  con- 
junto sin  menoscabar  la  autonomía  de  los  dos  grupos.  El 
emperador  Francisco  José  dijo  al  terminar  que  Austria  debía 
ser  la  patria  llamada  á  abarcar  todos  sus  diversos  pueblos, 
cualquiera  que  fuese  la  lengua  que  hablasen ,  en  los  lazos 
de  una  justicia  igual  y  de  una  misma  solicitud  por  sus  inte- 
reses particulares. 

En  el  mes  de  mayo  el  Sultán  pronunció  en  el  seno  del 
Consejo  de  Estado  de  su  imperio  un  discurso  que  produjo 
escelente  efecto  en  las  autoridades  y  en  los  pueblos.  Des- 
pués de  felicitarse  de  la  actitud  amistosa  de  las  potencias  en 


—  40  — 

oí  arreglo  do  la  cuestión  onlro  Turquía  y  Grecia  y  de  la  ler- 
Diinacion  do  los  desórdenes  de  Creta,  iiianifostó  la  intención 
de  i)crseverar  con  cnoriiia  on  una  sonda  oi\ili/.adoni;  roco- 
mondü  á  los  incÜNiduos  del  Consejo  do  Kslado,  asi  como  á 
lodos  los  demás  funcionarios,  sin  distinción  do  religión  y 
de  origen,  que  se  considerasen  como  hijos  de  una  misma 
patria,  ó  invitó  á  todos  sus  subditos,  cada  cual  según  sus 
medios,  á  j)rosIarle  la  coo|)oraoion  do  su  celo  para  consoli- 
dar aquella  política  y  ¡)ara  aplicar  aquellos  principios  do  go- 
bierno. 

El  general  Granl  tomó  posesión  del  cargo  de  presidente  de 
la  república  de  los  Estados-Unidos  el  í  de  marzo,  constituyó 
un  nuevo  ministerio,  y  pronunció  un  discurso  en  el  que 
protestó  de  su  respeto  á  la  legalidad,  espresó  el  deseo  de 
liquidar  la  deuda  lo  mas  pronto  posible  y  de  volver  a  pagar 
en  metálico,  y  prometió  en  lo  concerniente  á  la  política  es- 
íranjera  seguir  en  las  relaciones  con  los  diferentes  países  la 
conducta  que  según  la  ley  deben  seguir  los  individuos  en 
sus  mutuas  relaciones. 

Decretada  en  Francia  la  disolución  del  Cuerpo  legislativo 
y  debiéndose  proceder  á  nuevas  elecciones ,  todos  los  parti- 
dos se  prepararon  á  la  lucha.  La  exigua  oposición  de  las  an- 
tiguas legislaturas  habia  ¡do  aumentando  paulatinamente,  y 
los  amigos  del  gobierno  personal  llegaron  á  temer  una  der- 
rota, pero  el  resultado  del  escrutinio  les  tranquilizó,  aunque 
su  victoria  se  debió  en  muchos  distritos  á  una  insigniticante 
mayoría.  La  corriente  liberal  habia  arrastrado  durante  seis 
años  á  las  masas,  y  el  recuerdo  de  espediciones  desgracia- 
das y  de  acontecimientos  políticos  en  el  esterior  que  habían 
amenguado  la  preponderancia  del  imperio,  hacia  desear  á 
muchos  el  planteamiento  del  sistema  representativo  en  toda 
su  pureza  para  impedir  que  el  poder  se  entregara  en  lo  su- 
cesivo á  imprudentes  tentativas.  Los  diputados  pertenecien- 
tes á  la  oposición  no  eran  mas  que  28,  pero  debía  prece- 
derse á  nuevas  elecciones  en  59  circunscripciones ,  y  estas 
elecciones  dieron  origen  á  graves  trastornos. 

El  dia  12  de  mayo  ocurrieron  las  primeras  escenas  de  tu- 
multo en  París,  ¡y  se  repitieron  en  las  noches  del  13  y  14, 


—  41  — 

conteniéndose  el  dia  15  después  de  publicarse  un  bando  en 
el  que  se  anunciaba  que  iba  á  aplicarse  la  ley  sobre  los  gru- 
pos. Los  agitadores  aplazaron  la  realización  de  sus  proyec- 
tos basta  el  7  de  junio  por  la  noche  en  que  empezaron  los 
desórdenes  en  las  calles  mas  concurridas  de  París.  Durante 
algunas  noches  numerosas  turbas  recorrieron  los  bulevares 
cantando  la  Marsellcsa,  rompiendo  los  faroles,  los  kioskos 
y  los  cristales  de  las  ventanas,  entrando  en  los  cafés  donde 
hacían  pedazos  todos  los  objetos  con  furor  y  entregándose  á 
aclos' propios  de  salvajes.  Estos  escesos  produjeron  una 
reacción  en  los  ciudadanos  honrados,  los  cuales  prendieron 
á  los  perturbadores,  los  agentes  de  la  autoridad  fueron  ausi- 
liados  por  la  multitud,  y  el  13  de  junio,  habiendo  recorrido 
el  Emperador  y  la  Emperatriz  en  carretela  descubierta  los 
bulevares,  fueron  objeto  de  una  ovación  entusiasta.  La  opi- 
nión pública  habla  dado  su  fallo:  condenaba  los  escesos  de 
los  perturbadores  y  daba  ala  autoridad  el  apoyo  de  su  adhe- 
sión y  sus  simpatías. 

Burdeos,  Nantes,  Saint-Etienne  y  otras  ciudades  impor- 
tantes fueron  también  teatro  de  graves  disturbios ,  pero  se 
restableció  la  calma  al  ver  el  resultado  de  los  escesos  de  Pa- 
rís, y  el  gobierno  consolidó  la  tranquilidad  en  todas  partes 
sin  haber  recurrido  al  uso  de  las  armas  y  sin  derramamiento 
de  sangre.       ^*^'^ 

En  Grecia,  el  rey  Jorge  abrió  el  17  de  junio  la  legislatura 
de  la  nueva  Cámara.  Su  Majestad  helénica,  evitando  en  el 
discurso  del  Trono¡hacer  alusión  á  las  cuestiones  de  política 
esterior,  habló  de  la  solicitud  que  su  gobierno  confiaba 
desplegar  en  el  examen  de  los  asuntos  interiores ,  y  entre 
las  grandes  obras  públicas  proyectadas  anunció  la  cortadura 
del  istmo  de  Corinto.  Dijo  por  fin  que  las  relaciones  de  Tur- 
quía con  el  gabinete  de  Atenas  eran  amistosas  y  que  la  Gre- 
cia podía  ocuparse  en  paz  en  el  desenvolvimiento  de  su  si- 
tuación interior. 

El  Rey  de  Prusia  cerró  en  sesión  solemne  el  22  de  junio  la 
legislatura  del  Parlamento  de  la  Alemania  del  Norte  y  las  se- 
siones del  Parlamento  aduanero,  pronunciando  dos  discur- 
sos en  los  cuales  S.  M.,  después  de  hacer  un  rápido  examen 


<1('  las  larcas  de  una  y  olía  asamblea .  las  ftíliciló  por  liahor 
dado  su  asonliniioiilo  á  las  leyos  qno  liabian  volado  y  ps- 
prosó  su  dispuslo  pnrqiio  no  so  ¡lahian  adliorido  á  varios 
proyei'los  iiiiporlanlcs. 

Kn  Ciisliaiiia  oí  prosidoiilc  do!  consejo  noruego  cerró  el  '21 
<lo  junio  en  nombre  del  Rey  la  legislatura  del  Slorlhing,  con 
la  cual  lormiiiaba  la  S('rie  de  los  Slorlliings  Irionalos. 

En  nucliarosl  so  cerr(')  la  logislalura  do  la  Asamblea  Icgis- 
laliNa  ol  mismo  dia  y  fue  disuollo  el  Sonado  |)or  un  deorelo 
del  principe,  y  el  gobierno  servio  convocó  la  Skuptchina 
estraordinaria  en  Kragonievalz  para  somelor  á  su  delibera- 
ción las  reformas  conslilucionalos  que  liabian  sido  objelo  de 
un  examen  previo  en  el  seno  de  la  comisión  consultiva  en 
diciembre  do  18G8. 

El  5  de  julio  ol  presidente  del  consejo  de  los  Estados  abrió 
las  dos  Cámaras  que  componen  la  asamblea  nacional  de  la 
Confederación  helvética,  y  habh)  en  su  discurso  de  apertura 
del  proyecto  del  ferro-carril  de  los  Alpes,  sobre  el  cual  se  ha- 
bían presentado  tros  planes :  la  línea  del  Yaiais  por  el  Simplón, 
la  de  los  Grisones  por  el  Splugen  y  la  central  por  S.  Gotardo. 

Después  de  un  conflicto  entre  las  dos  Cámaras  del  Parla- 
mento británico,  ol  bilí  de  abolición  de  la  Iglesia  anglicana 
de  Irlanda  fué  definitivamente  aprobado  por  la  Cámara  alta, 
y  habiendo  pasado  á  la  de  los  comunes,  esta  aprobó  sin  opo- 
sición en  la  sesión  del  23  de  julio  las  enmiendas  votadas  por 
la  de  los  lores.  El  discurso  pronunciado  con  este  motivo  por 
Mr.  Gladstone  fué  muy  aplaudido.  La  Iglesia  de  Irlanda,  di- 
jo el  primer  lord  de  la  tesorería,  ha  obtenido  en  definitiva 
las  compensaciones  que  era  equitativo  concederle ,  y  se  inau- 
gura para  aquel  país  una  nueva  era  de  prosperidad.  Los  ór- 
ganos de  todos  los  partidos,  ya  en  el  Parlamento,  ya  en  la 
prensa ,  se  asociaron  á  los  sentimientos  manifestados  por  Mr. 
Gladstone,  y  la  opinión  publicase  felicitó  de  que  se  hubiera 
restablecido  tan  pronto  el  acuerdo  entre  ambas  Cámaras.  El 
bilí  habia  recibido  su  doble  sanción  y  quedaba  arreglada  la 
gran  cuestión  de  la  Iglesia  irlandesa. 

La  familia  resl  de  Dinamarca  se  trasladó  en  julio  á  Suecia 
para  asistir  al  enlace  de  la  princesa  Luisa,  hija  única  de 


—  as- 
earlos XV,  rey  de  Suecia  y  Noruega,  con  el  príncipe  real 
de  Dinamarca.  La  ciudad  de  Estocolino  hizo  á  sus  augustos 
huéspedes  un  recibimienlo  entusiasta,  y  el  enlace,  que  se 
celebró  el  28  del  mismo  mes ,  reunió  en  los  tres  reinos  las 
simpatías  de  los  pueblos.  El  10  de  agosto  el  príncipe  real  de 
Dinamarca  y  su  esposa  la  princesa  Luisa  de  Suecia  hicieron 
su  entrada  solemne  en  Copenhague ,  y  los  daneses  solemni- 
zaron con  magnificas  fiestas  la  llegada  de  los  dos  príncipes 
en  cuya  unión  velan  el  símbolo  de  la  de  las  dos  dinastías  y 
de  los  pueblos  de  los  tres  reinos. 

En  el  mes  de  setiembre  se  reunió  en  La  Haya  el  séptimo 
congreso  internacional  de  estadística.  El  primero  se  había 
reunido  en  Bruselas  en  1852,  el  segundo  en  París  en  1855, 
el  tercero  en  Viena  en  1857,  el  cuarto  en  Londres  en  1860 , 
el  quinto  en  Berlín  en  1863  y  el  sesto  en  Florencia  en  1867. 
Estas  reuniones,  inspiradas  por  las  ideas  cosmopolitas  tan 
poderosas  en  nuestra  época,  han  dado  grande  impulso  á  la 
estadística ,  y  no  han  sido  menos  eficaces  las  tareas  del  sép- 
timo congreso.  No  se  eligió  la  ciudad  en  que  será  convocado 
el  octavo,  pero  los  rusos  propusieron  á  San  Petersburgo  y 
los  representantes  de  España  á  Madrid. 

En  el  mes  de  agosto  terminó  la  lucha  gigantesca  sostenida 
por  la  república  del  Paraguay  contra  las  tres  naciones  coa- 
ligadas. La  victoria  de  Picabebin  y  la  rendición  de  la  plaza 
de  Ascura  fueron  el  golpe  mortal  contra  el  presidente  López 
que  emprendió  la  fuga  á  las  montañas  dejando  á  sus  enemi- 
gos dueños  de  todos  sus  Estados.  Los  aliados  establecieron 
en  Asunción  un  gobierno  provisional  y  habia  cesado  defini- 
tivamente la  resistencia. 

Terminaremos  esla  breve  reseña  con  un  hecho  importante 
que  cierra  igualmente  el  período  de  los  acontecimientos  que 
debíamos  reseñar.  Toda  la  Europa  se  conmovió  de  pronto 
al  espirar  el  verano;  el  telégrafo  habia  anunciado  una  noti- 
cia fatídica  que  daba  origen  á  temores  y  esperanzas :  Napo- 
león estaba  gravemente  enfermo,  el  César  francés  de  cuyos 
labios  habia  estado  pendiente  la  paz  ó  la  guerra  durante  tan- 
tos años  vacia  en  el  lecho  del  dolor,  y  la  ciencia  pronostica- 
ba una  muerte  próxima. 


—  44  — 

Como  s¡  tle  la  vida  de  ese  hombre  dcpoiulicsc  la  conserva- 
ción (le  (odo  lo  eiislenlc  en  Europa,  los  menos  pesimistas 
presagiaban  negros  confliclos,  los  revolucionarios  se  eslrc- 
mocicron  de  placer  vislumbrando  sobre  el  sepulcro  de  Napo- 
león el  Iriuufo  de  sus  proyectos,  el  barómetro  de  la  Bolsa 
iba  bajando  como  si  amenazara  una  teuipestad,  y  los  con- 
servadores creyeron  ver  tras  la  muerte  de  Napoleón  111  la 
calda  de  su  dinastía  y  el  desencadenamiento  de  pasiones  que 
una  mano  robusta  ha  mantenido  sujetas  durante  veinte  anos. 
¡  raíales  consecuencias  de  un  cesarismo  exagerado !  La  suer- 
te de  una  gran  nación  y  hasta  la  tranquilidad  de  los  demás 
Estados  dependían  de  la  muerte  de  un  solo  hombre  1 

Desvanecióse  sin  embargo  la  nube  tempestuosa;  Napo- 
león 111  recobró  la  salud,  y  el  conflicto  se  aplazó  aunque 
dejando  en  Francia  un  resto  de  desasosiego  y  alarma  que 
sostiene  aun  las  esperanzas  aplazadas  de  unos  y  los  temores 
no  desvanecidos  de  otros.  En  tanto  la  corriente  liberal  va 
arrastrando  en  el  vecino  imperio  á  muchos  de  los  que  hablan 
permanecido  constantemente  al  lado  del  poder  para  contener 
á  la  revolución ;  de  todas  partes  se  alzan  voces  pidiendo  eí 
término  del  gobierno  personal  y  la  restauración  del  sistema 
representativo,  no  se  habla  ya  de  guerras  contra  el  estran- 
jero,  preponderan  en  el  espíritu  público  las  cuestiones  inte- 
riores ,  y  se  espera  la  apertura  de  las  Cámaras  con  ansiedad 
presagiando  una  reñida  lucha  entre  el  poder  y  los  represen- 
tantes de  la  nación. 

Gregorio  Amado  Larrosa. 


46  — 


REVISTA  DE  ESPECTÁCULOS. 


Al  tomar  la  pluma  para  condensar  la  crónica  de  los  espec- 
láculos  correspondiente  al  año  último,  seguimos  todavía 
bajo  la  atmósfera  de  la  revolución  de  setiembre  de  1868. 
Nuestras  consideraciones  pues  se  relacionarán  y  enlazarán 
intimamente  con  las  emitidas  en  la  reseña  anterior. 

En  la  del  año  pasado  apuntamos  la  idea  de  la  influencia 
que  la  revolución  podia  ejercer  concretamente  en  los  espec- 
táculos, si  se  les  otorgaba  la  atención  que  corresponde  á 
este  importante  ramo  en  sus  relaciones  con  el  espíritu  del 
país.  Hoy  podemos  ya  contemplar  con  tristura  que  la  in- 
fluencia ejercida  no  ha  sido  ciertamente  la  que  nosotros  in- 
dicamos y  hemos  deseado  siempre;  la  influencia  no  ha  sido 
concreta;  la  influencia  no  se  ha  ejercido  por  medio  de  leyes 
y  reglamentos  especiales,  tanto  mas  necesarios ,  cuanto  mas 
descuidada  ha  sido  nuestra  legislación  en  esta  materia. 

Para  innovar  y  mejorar  en  tan  delicado  asunto,  la  revo- 
lución de  setiembre  no  ha  tenido  sino  una  fórmula  general : 
ha  considerado  en  los  espectáculos  el  elemento  industrial,  y 
ha  resuelto  sus  destinos  con  el  criterio  de  la  libertad.  Y  hé 
aquí  todo  lo  legislado  hasta  ahora  en  esta  materia. 

No  nos  satisface,  porque  esto  solo  no  basta.  Déjese  libre 
la  industria;  siempre  nos  parecerá  bien,  hablando  en  ge- 


—  -ÍG  — 
iioral,  (jue  se  quiten  trabas  á  la  acl¡\¡(lad  iiulustrial,  y  i|ue 
se  fomenten  las  empresas.. Poro  ¿que  ha  ganado  con  ello  la 
lileraliira?  ¿(jué  estimulos  se  han  proporcionado  al  arle  es- 
cénieo?  ¿(|ii('  ¿íaraiilias  se  han  dado  á  los  espccláculos  jiara 
ejercer  una  saludable  influencia  en  el  espíritu  publico? 

Era  de  prever  que  no  legislándose  en  esta  materia  sino 
para  resolverla  con  el  crilerio  de  la  liberlad  de  iiulustria,  los 
resultados  habían  de  ser  desfavorables.  Kn  unos  tiempos  en 
que  las  costumbres  públicas  dan  claras  muestras  de  malea- 
das, la  industria  de  los  espectáculos,  atenta  primera  y  prin- 
ci|)almentc  á  conquistar  el  favor  del  público,  liabia  de  incli- 
narse por  especulación  y  por  instinto,  no  á  mejorar  el  gusto 
del  público,  sino  á  tratarlo  con  halagos;  porque  si  en  todos 
tiempos  y  en  lodas  parles  la  adulación  es  poderosa,  mucho 
mas  lo  es  con  el  vicio.  Darle  á  una  sociedad  degenerada 
ocasiones  de  halagarla,  es  hacerla  mas  maleada. 

Hé  aquí  por  donde  se  descubre  que  la  libertad  de  los  es- 
pectáculos, si  habia  de  servir  para  fomentar  su  iiúmero,  no 
habia  de  emplearse  en  su  mejoramiento.  Rebuscar  estrava- 
gancias  de  mal  gusto  y  de  peor  género,  rendir  culto  á  las 
abarraganadas  vulgaridades  que  se  hacen  de  moda,  trasla- 
dar á  la  escena  las  inventadas  fotografías  y  caricaturas  que 
se  utilizan  en  la  calle  para  embobar  al  público,  hé  aquí  las 
naturales  tendencias  de  la  industria  de  los  espectáculos,  de- 
jada en  plena  libertad  en  semejantes  circunstancias. 

Los  hombres  cuerdos  y  reflexivos  se  dolían  hondamente 
de  que  la  fotografía,  el  lápiz  y  la  imprenta  se  empleasen 
eficazmente  en  dar  pábulo  á  pasiones  innobles,  en  fomentar 
apreciaciones  gratuitas  y  aventuradas,  en  familiarizar  al 
público  con  el  cuadro  de  la  inmoralidad;  pero  á  la  fotogra- 
fía, al  lápiz  y  á  la  imprenta  unióse  la  escena  para  producir 
idénticos  efectos. 

Si  los  intereses  de  las  empresas  salían  favorecidos  con 
ello,  cosa  es  que  no  nos  incumbe  tratarla  ni  esclarecerla:  muy 
por  encima  de  los  intereses  materiales  están  y  deben  estar 
los  intereses  morales.  ¿Acaso  los  espectáculos  no  son  mas  ni 
menos  que  una  industria?  El  teatro,  destinado  por  su  índole  á 
ser  escuela  de  las  costumbres,  ¿puede  ser  impunemente  li- 


—  47  — 
bre  escuela  de  la  perversidad?  Y  sin  embargo  habrá  de  serlo 
por  necesidad ,  siempre  que  la  industria  de  los  espectáculos 
se  vea  inducida  por  libre  ley  de  especulación  á  conquistar 
el  favor  del  público,  adulando  sus  ílaquezas,  y  dando  gusto 
á  sus  pasiones. 

Se  dirá  que  no  hay  otro  medio,  por  cuanto  el  piíblico  se 
retrae  de  los  espectáculos  que  no  son  halagadores  para  ins- 
tintos bajos  é  innobles:  esto  empero  no  signilica  sino  que  la 
tarea  de  mejorar  el  gusto  del  público  ha  de  ser  penosa  y 
lenta.  Cuanto  mas  se  tarde  en  acometerla  y  fomentarla,  vie- 
ne haciéndose  mas  difícil,  y  por  este  camino  llegará  un  dia 
á  ser  imposible. 

Pero  si  se  obran  estos  efectos  en  el  público  merced  á  la 
libertad  de  industria  de  los  espectáculos,  que  no  combatimos 
como  tal  libertad,  sino  por  ser  ella  otorgada  como  único  cri- 
terio y  legislación  única  en  semejante  materia,  ¿qué  resul- 
tados han  de  obtenerse  en  la  literatura  dramática?  Esa  le- 
gislación exigua  é  incompleta,  esa  reglamentación  nula, 
¿sirve  acaso  para  restaurar  el  teatro  español,  en  otros  tiem- 
pos tan  floreciente,  y  ahora  abastecido  por  gran  copia  de 
producciones  insulsas?  ¡Ah!  La  esperiencia  de  lo  que  ha 
dado  de  si  el  año  últimamente  trascurrido,  es  por  demás 
elocuente  y  significativa. 

A  la  sombra  de  la  libertad  industrial  otorgada  á  las  em- 
presas de  espectáculos  públicos  no  han  recibido  estímulo 
los  pocos  ó  muchos  ingenios  que  tienen  dadas  muestras  de 
algún  valer,  no  se  han  suscitado  nuevos  ingenios  dignos  de 
alguna  loa  y  merecedores  de  alguna  fama,  y  en  cambio  han 
abundado  las  improvisadas  y  á  veces  muy  ruines  obras  de 
medianías  que  sin  conocimiento  de  los  efectos,  sin  estudio  de 
la  filosofía,  y  sin  darse  cuenta  de  los  altos  fines  á  que  ha  de 
aspirar  el  teatro,  han  embadurnado  papel  para  aprovechar 
el  trompeteo  de  un  título  rebuscado,  y  sacar  venenoso  jugo 
de  acontecimientos  contemporáneos  tratados  y  presentados 
con  sujeción  á  un  criterio  que  podrá  estar  de  moda,  pero  que 
no  reúne  ni  demuestra  tener  prendas  de  acierto. 

Cualquiera  que  obedeciendo  á  la  severa  imparcialidad 
compare  los  efectos  que  han  venido  en  pos  de  la  revolución 


—  48  — 
<le  sctiomhiT  de  18(18,  y  los  que  subsiguieron  ala  revolución 
en  sus  tres  épocas  de  1808,  1820  y  18;{:;,  lial)rá  de  confesar 
f(ue  la  diferencia  está  en  contra  de  la  presente  peneracion 
lileraria.  Todavía  viven  alfíunos  representantes  de  a(|uella 
pléyade  de  ¡np;enios  que,  si  bien  vinieron  á  la  república  li- 
teraria enamorados  del  romanticismo,  dejaron  empero  du- 
radera fama  de  su  valer  y  de  su  talento.  ¿En  dónde  están 
ahora  los  nuevos  ingenios  que  puedan  compararse  con  aque- 
llos? No  se  busquen,  porque  no  se  han  dado  á  conocer. 

Diferentes  causas  pueden  haber  ayudado  á  esa  esterilidad 
que  nos  honra  poco;  y  por  ello  apuntaremos  alguna  consi- 
(leracion  que  no  será  fuera  de  propósito. 

Considerados  en  conjunto  los  ingenios  que  se  dieron  á  co- 
nocer al  restablecerse  el  régimen  liberal  en  la  cuarta  década 
<lel  presente  siglo,  ofrecen  de  común  la  circunstancia  de  ha- 
ber venido  preparados  por  el  silencio  forzoso  que  guardaron 
antes.  Estaban,  digámoslo  así,  en  incubación  al  calor  del 
estudio,  sin  esperanzas  lal  vez  de  que  estuviere  próxima  la 
ocasión  de  darse  á  luz  en  circunstancias  como  las  que  so- 
brevinieron. Aquel  silencio  forzoso  pudo  servirles  sin  duda 
de  preparación;  el  ingenio  se  formaba  en  el  estudio,  si  no 
enderezado  al  cultivo  de  la  literatura  dramática,  encamina- 
do indirectamente  á  este  intento. 

Ese  periodo  de  preparación  y  de  silencio  forzoso  no  ha 
precedido  á  la  revolución  de  setiembre  de  1868:  para  los  in- 
genios de  algún  valer  eran  tan  propicias  las  circunstancias 
anteriores  como  las  presentes:  la  revolución  no  ha  propor- 
cionado pues  nuevos  estímulos  al  ingenio;  no  ha  hecho  mas 
que  abrir  un  nuevo  horizonte  á  las  nulidades  y  á  las  media- 
nías que  aman  espaciarse  en  los  efectos  de  brocha  gorda. 

Y  como  la  moda  sabe  hacerse  superior  á  todo,  y  como  en 
épocas  de  efervescencia  política  predomina  la  moda  de  dar 
gusto  al  público  y  no  de  mejorar  ese  gusto  si  está  necesita- 
do de  mejora,  resulta  que  los  buenos  ingenios,  ya  muy  es- 
casos en  la  presente  generación  literaria,  se  han  visto  domi- 
nados por  las  corrientes  de  la  moda  que  se  les  han  sobre- 
puesto. Cuando  el  gusto  del  público  está  maleado,  no  es 
ocasión  oportuna  de  dar  á  lo  agradable  la  preferencia  sobre 


—  A9  — 

lo  bello:  también  la  adulación  es  agradable  ala  mayor  parte 
de  los  hombres,  y  por  el  camino  de  la  adulación  no  se  pu- 
rifica el  sentimiento,  ni  se  esquiva  la  fatal  influencia  de  las 
malas  pasiones ,  ni  se  mejora  el  gusto  maleado. 

Hé  aquí  en  resumen  el  cuadro  general  que  han  ofrecido 
durante  el  año  último  las  obras  literarias  que  se  han  dado  á 
conocer  en  nuestros  teatros.  Alguna  producción  que  merece 
ser  citada,  no  hace  mas  que  poner  de  manifiesto  el  singular 
contraste  á  que  nos  referimos. 

Por  otra  parte,  el  vacio  de  la  legislación  sobre  espectácu- 
los ha  sido  decididamente  secundado  por  el  público,  y  no 
ya  precisamente  por  el  pueblo  que  se  deja  arr.T=trar  por  la 
impresión  de  un  rebuscado  título  de  oportunidad  ó  por  ha- 
lagadores incentivos  que  le  malean,  sino  por  otra  clase  de 
personas  que  por  educación  y  por  hábitos  y  por  principios 
están  y  necesilan  estar  muy  por  encima  del  vulgo.  ¿Qué 
significa  la  señalada  afición  que  la  sociedad  barcelonesa  ha 
demostrado  al  chocarrero  é  insustancial  espectáculo  de  los 
Bufos?  Significa  que  el  buen  gusto  no  se  ha  infiltrado  en  el 
pueblo  y  se  va  alejando  cada  dia  mas  de  lo  que  se  llama 
buena  sociedad. 

La  concurrencia  numerosa  y  asidua  al  espectáculo  estram- 
bótico de  los  Bufos  es  una  sanción  con  que  la  sociedad  que 
tiene  el  deber  de  obrar  como  ilustrada,  autoriza  y  legitima 
todas  las  estravagancias,  todas  las  chocarrerías,  todas  las 
bufonadas  con  que  se  divierte  al  pueblo,  y  se  le  pervierte. 

Si  á  la  buena  sociedad ,  si  á  la  sociedad  culta  le  corres- 
ponde complacerse  en  el  espectáculo  de  los  Bufos,  al  pueblo 
que  no  se  precia  de  culto  ni  de  ilustrado ,  le  corresponde 
complacerse  en  las  mas  insulsas  é  inmorales  producciones 
que  han  profanado  la  escena. 

Por  este  camino,  allanado  por  el  vacío  de  una  buena  re- 
glamentación en  el  importante  ramo  de  los  espectáculos  pú- 
blicos, no  se  hace  noble  á  un  pueblo,  ni  se  le  hace  grande, 
ni  se  le  hace  libre.  Por  este  camino  no  se  va  sino  á  la  dege- 
neración, á  la  inmoralidad,  á  la  licencia,  y  por  ahí  á  la  de- 
gradación y  al  servilismo. 
Dicho  esto,  escusaremos  entrar  en  ciertos  detalles  que 


—  50  — 

hornos  inlercalado  en  antorioros  rosoña^^.  Ilolgáranos  imiclio 
citar  prodiiocioiios  nuevas  que  liul)i('sen  lionradn  la  escena; 
pero  (anlo  va  predominando  el  mal  gusto  que  ya  nuestra  re- 
pugnancia ha  llegado  al  punto  de  resistirse  á  poner  juntos 
el  titulo  de  una  producción  meríH'edora  de  algún  elogio  y 
los  títulos  de  otras  produaciones  (juc  ni  merecen  el  nombre 
de  obras  literarias.  Cuando  predomina  lo  malo,  no  lo  pon- 
gamos de  manifiesto,  y  esperemos  tiempos  mejores  en  que 
apercibido  el  público  del  mal  efecto  de  un  cuadro  tan  bo- 
chornosf»,  reserve  sus  desaires  para  las  chocarrerías  con 
que  se  profana  la  escena. 


TEATRO  DE  SANTA  CRUZ. 


La  compañía  dramática  cuya  lista  trascribimos  al  final  de 
la  resena  anterior,  procuró  hacer  esfuerzos  por  atraer  con- 
currencia, desde  que  comenzó  la  temporada  teatral  hasta  la 
Pascua.  Esto  indica  que  el  Teatro  Principal  no  correspondió 
á  los  antecedentes  de  su  historia  que  le  habla  creado  una 
gran  reputación  como^teatro  lírico;  y  por  otra  parte  la  com- 
pañía dramática  tampoco  era  de  la  categoría  de  otras  ante- 
riores que  adquirían  realce  con  la  cooperación  de  algunas 
de  nuestras  eminencias^escénicas. 

Por  la  Pascuajvólvió  á  funcionar  en  el  decano  de  los  coli- 
seos la  compañía  de  losjBufos  Arderius,  compuesta  de  algu- 
no de  los  artistas  de  los  Bufos  Madrileños  que  trabajaron  er 
año  anterior  en  el  mismo  teatro,  pero  bajo  la  dirección,  la 
del  año  último,  del  Sr.  Arderius,  fundador  de  esta  clase  de 
espectáculos,  cuyo  origen,  como  es  sabido,  viene  de  Fran^ 
cia.  Pusiéronse  en  escena  algunas  de  las  piezas  que  ya  ha- 
blan sido  representadas  anteriormente  y  otras  nuevas,  las 
mas  de  las  cuales,  como  adolecen  de  los  defectos  de  la  ge- 
neralidad de  las  composiciones  del  mismo  género,  ni  por 
sus  argumentos,  ni^por  la  música  y  el  canto  que  los  acom- 
pañan merecen  los  honores  de¡la  crítica.  Dos  escepciones 
debemos  hacer  sin  embargo.  Una  de  las  nuevas  piezas  re- 


—  51  — 

presentadas  fué  La  Gran  duquesa  de  Gerohíein,  en  4  actos, 
que  si  bien  tiene  un  argumento  bastante  inconexo,  de  un 
cómico  grotesco  con  alguna  escena  que  tiene  conatos  de 
can-can,  la  composición  musical  con  ser  de  Offenbach  en- 
cierra algunos  lindos ,  populares  y  graciosos  motivos ,  par- 
ticularmente un  coro  de  tiples  cantado  figurando  la  lectura 
de  unas  cartas,  de  un  cantábil  tan  sencillo  como  bello;  coro 
que  á  cada  representación  de  la  zarzuela  hubo  de  repetirse 
una  ó  dos  veces.  Sin  embargo,  no  faltan  trozos  de  música  y 
canto  muy  triviales  y  comunes  en  la  obra. 

Un  casamiento  republicano,  fué  la  otra  zarzuela  puesta  en 
escena,  ópera  cómica  francesa  arreglada  al  teatro  español, 
obra  recomendable  así  por  el  drama  como  por  la  música 
que  le  acompaña,  y  que  por  sus  condiciones  debe  conside- 
rarse como  una  producción  del  verdadero  arte.  Su  argu- 
mento, que  se  supone  un  episodio  de  la  República  francesa, 
y  que  pasa  á  últimos  del  pasado  siglo,  es  de  un  género  có- 
mico de  buena  ley,  con  algún  incidente  que,  si  bien  tiene 
algo  de  parodia,  no  desdice  de  lo  que  exige  el  buen  gusto  ni 
traspasa  los  límites  de  lo  lícito  y  decoroso.  A  mas,  la  acción 
va  haciéndose  interesante  á  medida  que  avanza  y  se  acerca 
á  su  desenlace;  y  aunque  contenga  alguna  escena  de  efecto 
rebuscado  y  no  muy  verosímil ,  tiene  empero  situaciones 
bien  traídas,  la  acción  bien  conducida  y  algún  carácter  de- 
lineado con  acierto. 

La  música  de  Un  casamiento  republicano  es  casi  siempre 
agradable ,  con  frecuencia  de  motivos  fáciles  y  populares  á 
voces,  original,  de  buen  corte  en  las  piezas,  con  carácter 
cómico  ó  de  las  situaciones  escénicas  y  de  buen  efecto  dra- 
mático. Con  estas  circunstancias  no  podía  menos  de  ser  bien 
recibida  esta  ópera  cómica  y  de  satisfacer  el  gusto  de  los 
concurrentes  que  aplaudieron  muchas  de  las  piezas  de  mú- 
sica, pidiendo  la  repetición  de  algunas  á  cada  representa- 
ción. Un  casamiento  republicano  y  La  Gran  duquesa  de  Gerols- 
tein  fueron,  pues,  las  dos  piezas  que  mas  aceptación  tuvie- 
ron durante  la  corta  temporada  de  poco  mas  de  un  mes  que 
funcionaron  los  Bufos  Arderius,  que  fué  hasta  el  3  de  mayo; 
la  primera  por  sus  buenas  cualidades  artísticas  y  la  segunda 


—  Ü2  — 
en  parlo  por  la  música,  y  principalmoiilo  por  su  cómico 
oxagorado. 

Kn  cuanto  al  personal  de  artistas  de  la  compañia  de  los 
Bufos,  pocos  son  los  que  se  recomiendan  |)or  sus  cualidades 
de  adores  y  menos  aun  por  las  de  canlores;  pues  liuciendo 
muy  pocas  escepcionos ,  ni  descuellan  en  dichos  artistas  vo- 
ces agradables  y  de  facultades,  ni  se  distinguen  por  su  inte- 
ligencia en  el  arte  del  canto.  Esceptúese  empero  las  señoras 
Ribas  y  Fernandez ,  quienes  sobre  ser  las  dos  actrices  bás- 
tanle recomendables  y  de  poseer  ambas  suíicienle  y  agrada- 
ble órgano  vocal,  si  la  segunda  es  una  cantatriz  muy  regu- 
lar en  el  género  de  la  zarzuela,  la  Sra.  Ribas  habla  dado  ya 
antes  pruebas  de  bastante  inteligencia  y  no  escaso  mcrilo  en 
el  arle  que  profesa. 

Cerrado  durante  los  meses  de  verano  el  antiguo  coliseo, 
solo  abrió  sus  puertas  algunas  noches  que  por  el  mal  tiempo 
no  funcionó  el  del  Prado  Catalán ,  cuando  en  este  teatro  <lió 
representaciones  en  el  mes  de  julio  la  compañía  española 
bajo  la  dirección  de  los  hermanos  Catalina  y  de  D.'  Matilde 
Diez  y  la  italiana  del  Sr.  Salvini  en  el  mes  de  agosto.  En  las 
indicadas  noches,  que  fueron  pocas,  trasladaron  ambas 
compañías  las  respectivas  representaciones  á  Santa  Cruz. 
Mas  en  este  mismo  teatro  funcionó  la  mayor  parle  del  mes 
de  setiembre  una  compañía  dramática  francesa  compuesta 
de  artistas  de  muy  escaso  mérito  que  dio  funciones  de  co- 
media, vaudeville  y  operetas  cómicas.  Esta  compañía  inau- 
guró sus  representaciones  á  principios  de  setiembre  en  el 
Prado  Catalán ,  pero  luego  se  trasladó  á  aquel  coliseo.  Si  las 
comedias  y  vaudevilles  que  representó  generalmente  esta 
compañía  carecían  de  mérito  literario,  las  pocas  operetas 
que  se  cantaron  pertenecían  al  género  cómico  grotesco  y  de 
mal  gusto ;  por  cuyas  circunstancias  dichas  representaciones 
tuvieron  poca  aceptación  y  llamaron  generalmente  escasa 
concurrencia. 

Comenzóse  la  temporada  de  otoño  en  el  antiguo  coliseo  el 
día  dos  de  octubre,  inaugurando  sus  funciones  con  repre- 
sentaciones de  ópera  cómica  francesa,  alternadas  con  otras 
de  verso  español ;  á  cuyo  efecto  la  Empresa  contrató  dos 


—  53  — 

compañías,  las  listas  de  cuyos  artistas  copiamos  á  continua- 
ción. 

compaiñía  de  ópera  cómica  francesa. 

Director  de  orquesta,  Mr.  Taton.  —  Primeros  tenores, 
Guillaut  y  Emmanuel.  —  Tenor  cómico,  Puget.  —  Barítono, 
Troy. — Bajo  cantante ,  Alzieu.  —  Bajo  cómico,  Gastón. — 
Trial,  E.  Martin.  —  Tercer  tenor,  Faro.  —  Primeras  canta- 
trices, Mmes.  Diany  y  Guillemin.  —  Primera  idem  cómica, 
Camila  Henry.  —  Segundas  idem ,  Dalbert  y  Agniel.  —  Dueña 
primera,  Antonia.  —  ídem  segunda,  León.  —  28  coristas  de 
ambos  sexos:  12  franceses  y  16  españoles.  — Esta  compañía 
está  obligada  á  funcionar  cinco  noches  cada  semana,  inclu- 
sos los  domingos. 


compañía  dramática  española. 

Al  frente  de  la  compañía  dramática  española  están  los 
primeros  actores  y  directores  D.  Domingo  García  y  D.  Leo- 
poldo Buron,  con  el  primer  actor  de  carácter  D.  JoséAlverá, 
el  primer  galán  joven  D.  Manuel  Calvo,  el  característico  y 
gracioso  D.  José  Barta,  la  primera  actriz  cómica  D.^  Fabiana 
García ,  la  primera  dama  joven  D.*  Eloisa  Baena ,  la  primera 
actriz  de  carácter  D.*  Vicenta  Martin,  y  otros  varios  actores 
y  actrices  de  conocida  reputación. 

Al  frente  de  la  compañía  de  baile  está  el  director  y  primer 
bailarín  D.  Vicente  Moreno,  y  la  primera  bailarina  en  am- 
bos géneros,  señorita  RosaMauri,  componiéndose  el  cuerpo 
coreográfico  de  diez  jóvenes  bailarinas. 

Estas  dos  compañías  españolas  funcionarán  dos  noches 
cada  semana  y  las  tardes  de  los  días  festivos. 

Los  precios  diarios  para  la  ópera  serán  SO  rs.  los  palcos 
principales;  30  los  bajos  y  segundos;  8  los  sillones  y  4  la 
entrada.  — Para  el  verso  y  baile  30  rs.  los  palcos  principa- 
les, 20  los  bajos  y  segundos,  5  los  sillones  y  3  la  entrada. 


—  54  — 


GRAN  TEATRO  DEL  LICEO. 


A  mediados  do  ootubro  ahrióronso  las  puortas  dol  mas  be- 
llo, cómodo  y  espacioso  coliseo  de  esta  capital,  aunque  á  la 
verdad  se  inauguró  bajo  malos  auspicios,  porque  el  público 
creyó  reconocer  á  una  empresa,  que  lo  tuvo  ya  otra  tempo- 
rada, y  en  cuya  administración  ni  dio  pruebas  de  inteligen- 
cia en  su  cometido,  ni  dejó  buenos  recuerdos  de  su  gestión. 
A  mas  de  que,  como  hubiese  habido  relardo  por  parle  de 
la  empresa  en  verificar  las  contratas  de  algunos  de  los  artis- 
tas que  hablan  de  funcionar  en  el  Liceo,  hubo  motivo  para 
sospechar  desde  un  principio  que  la  empresa  de!  mismo 
coliseo  no  se  hallaba  en  una  situación  desahogada  para  sa- 
lir bien  librada  de  sus  compromisos. 

Sin  embargo,  justo  es  consignar  que  se  atraresaron  cir- 
cunstancias, ya  antes  de  empezar  la  temporada,  que  hablan 
de  contrariar  los  planes  y  esperanzas  de  la  empresa  y  que 
la  causaron  grandes  perjuicios.  La  revolución  política  que 
sobrevino  en  España  en  el  mes  de  setiembre  de  18G8;  los 
trastornos  y  desahogos  no  siempre  legítimos  que  suelen  llevar 
consigo  las  revueltas  políticas  tan  radicales  como  la  indi- 
cada, infundieron  temores,  de  desórdenes'y  tumultos  á  cier- 
tas clases  de  la  sociedad  que  amenazasen  la  seguridad  per- 
sonal ó  cuando  menos  la  tranquilidad  pública.  De  aquí  qu« 
desde  el  principio  de  la  temporada  teatral  de  otoño  los  tea- 
tros fuesen  poco  concurridos.  Pero  la  escasez  de  concurren- 
cia fué  mas  notoria  y  también  mas  sensible  para  la  empresa 
eo  el  del  Liceo;  porque  sobre  haber  sido  muy  pocos  los  abo- 
nados, muchos  de  los  propietarios  se  hablan  ausentado  de 
la  ciudad.  El  retraimiento  del  público  que  hasta  cierto  pun- 
to tuvo  razón  de  ser  al  comenzar  la  temporada  teatral ,  era 
de  esperar  desaparecerla  una  vez  consolidada  la  revolución 
y  encarrilada  la  cosa  pública  á  una  normalidad ;  debía  con- 
siderarse asegurado  también  el  orden,  que  por  otra  parte 


—  So- 
lio liabia  tenido  graves  y  trascendentales  alteraciones  en 
Barcelona. 

Aunque  á  medida  que  iba  entrando  la  estación  de  invierno 
hubo  alguna  mas  concurrencia  en  el  teatro  Liceo,  sin  em- 
bargo, nunca  llegó  á  ser,  con  mucho,  la  de  otras  tempora- 
das ,  ni  la  que  era  necesario  para  sufragar  los  gastos  de  un 
coliseo  cuya  empresa  sostenía  tres  compañías,  esto  es,  de 
ópera  italiana,  española  de  declamación  y  de  baile,  bien  que 
pequeña  esta.  Por  consiguiente,  si  circunstancias  y  contra- 
riedades tan  imprevistas  hablan  de  hacer  fracasar  á  empre- 
sas que  contasen  con  suficientes  recursos  para  sobrellevar 
tan  graves  compromisos  en  casos  fortuitos,  ya  se  deja  com- 
prender que  la  del  Liceo  pronto  se  habla  de  ver  apurada  é 
imposibilitada  para  continuar  en  su  cometido,  faltada  como 
estaba  de  fondos  y  defraudadas  sus  esperanzas  de  reponerse 
de  los  quebrantos  sufridos.  Así,  pues,  á  mediados  de  enero 
hubo  de  cesar  dicha  empresa,  quedando  en  un  descubierto 
de  consideración  con  la  mayor  parte  de  los  que  de  ella  de- 
pendían ,  contratados  en  el  Liceo,  y  el  coliseo  quedó  cerrado 
algunos  dias  sin  funcionar. 

A  últimos  del  mismo  mes  Yolvió  á  abrirse  á  cargo  de  una 
nueva  empresa  titulada  Sociedad  Artística,  formada  de  los 
artistas  de  la  compañía  de  declamación,  de  los  de  la  orques- 
ta, del  cuerpo  de  coristas  y  del  de  baile.  En  circunstancias 
aciagas  se  emprendió  el  coliseo  la  Sociedad  al  objeto  forma- 
da, si  se  considera  el  descrédito  en  que  lo  dejó  la  anterior 
empresa,  la  falta  de  recursos  necesarios  para  reanudar  las 
funciones  y  el  obstinado  retraimiento  en  que  continuaba  una 
buena  parte  del  público  en  asistir  á  los  espectáculos.  Un 
acto  fué  de  laudable  abnegación,  en  la  Sociedad  Artística,  el 
arrostrar  los  compromisos  consecuentes  á  una  empresa 
inaugurada  bajo  auspicios  tan  desfavorables.  Necesario  fué 
tener  mucho  entusiasmo  ó  amor  á  las  respectivas  artes  que 
profesan  los  componentes  de  aquella  sociedad,  y  gran  cari- 
ño al  coliseo,  en  el  que,  á  fuerza  de  trabajo  ganaran  mo- 
destos sueldos  en  temporadas  normales  y  bajo  empresas  es- 
tables y  solventes,  para  contraer  el  arriesgado  compromiso 
de  sostener  y  continuar  los  espectáculos,  dramáticos,  de 


—  56  — 
canto,  declamación  y  bailo,  sin  la  menor  segurklad  dcéxllo 
y  tal  vez  con  probable  sacrilicio  de  los  respectivos  honora- 
rios tan  afanosa  y  honradamente  {ganados.  Bajo  estos  con- 
ceptos, pues,  fueron  dií^nos  del  mayor  encomio  y  de  toda 
consideración  los  que  formaron  la  Sociedad  Artística  emprc- 
saria  del  Liceo. 

Comenzó  esta  su  cometido  aprovechando  los  elementos 
que  encontró  para  la  continuación  de  lus  tres  g;éneros  de  es- 
pectáculos líricos,  dramáticos  y  coreográlicos;  echando  ma- 
no d&  algunas  de  las  óperas  que  antes  se  hablan  representa- 
do—  yaque  no  pudo  hacerlo  con  todas,  por  ciertas  circuns- 
tancias—  mientras  fué  allegando  medios  y  elementos  para 
presentar  al  |)úl)lico  alguna  novedad  ó  mas  variedad  al  me- 
nos en  los  mismos  espectáculos.  Durante  los  tres  Dieses  y 
medio  que  corrió  el  Liceo  á  cargo  de  la  Sociedad  Artística, 
esto  es,  hasta  el  16  de  mayo,  en  cuyo  dia  se  cerró  el  teatro, 
no  logró  mejorar  la  situación  del  mismo  en  punto  á  concur- 
rencia, no  siendo  en  las  noches  de  representación  del  drama 
sacro  catalán  la  Passió,  que  por  espacio  de  unos  dos  meses 
proporcionó  abundantes  entradas  al  coliseo.  Sin  embargo, 
no  fueron  estas  suficientes  para  resarcir  los  quebrantos  que 
sufrió  la  empresa,  pues  si  bien  cumplió  puntualmente  en 
satisfacer  los  pingües  y  exagerados  salarios  que  ganaban  los 
artistas  de  la  compañía  de  ópera,  tuvo  la  empresa  un  déficit 
de  14,678  reales,  según  las  cuentas  que  publicó;  y  á  mas 
dejaron  de  percibir  juntos  los  artistas  de  la  Sociedad  129,200 
reales,  importe  de  sus  respectivos  sueldos. 

Muy  triste  y  sensible  fuéá  la  verdad  semejante  resultado, 
por  cuanto  de  él  se  deduce,  que  los  laboriosos  artistas  espa- 
ñoles que  espontáneamente  se  ofrecieron  á  cumplir  y  conti- 
nuar los  compromisos  que  la  anterior  empresa  dejó  pendien- 
tes, con  artistas  estranjeros,  con  abonados  y  propietarios,  se 
vieron  privados  de  sus  modestos  y  reducidos  sueldos,  con 
tanto  afán  y  sudor  ganados;  al  paso  que  los  artistas  italia- 
nos, que  tan  holgadamente  ganaron  crecidas  asignaciones, 
no  dieron  la  menor  muestra  de  generosidad  en  favor  de  los 
que  tanto  se  perjudicaron  para  asegurarles  sus  haberes. 
Eien  puede  decirse  pues  que  el  egoísmo  sino  tacañería  de 


_-  57  — 

los  artistas  estranjeros,  hizo  notable  contraste  con  el  noble 
desinterés  é  hidalguía  de  los  artistas  españoles  que  formaron 
la  Sociedad  vVrtislica  enipresaria  del  Liceo. 

Reseñada  tal  vez  algo  difusamente  la  historia  administra- 
tiva del  gran  coliseo  en  la  temporada  última,  vamos  á  ocu- 
parnos de  lo  que  respecta  á  la  parte  artística  y  de  especlácu- 
les,  queá  la  verdad  poco,  muy  poco  nos  ofrecieron  que  re- 
señar en  la  presente  revista.  En  la  del  Almanaque  del  año 
anterior  continuamos  los  nombres  de  los  cantores  que  es- 
tuvieron contratados  durante  la  última  temporada.  Como 
algunos  de  ellos  eran  ya  conocidos  antes  del  público  y  de 
los  cuales  nos  ocupamos  en  revistas  anteriores,  solo  haremos 
mención  ahora  de  las  cualidades  artísticas  de  los  que  can- 
taron por  primera  vez  en  el  coliseo  en  la  temporada  última. 

Uno  de  estos  artistas  fué  la  Sra.  Ginebra  Giovannoni  Zac- 
chi ,  soprano  sfogato  de  voz  fresca,  voluminosa,  de  timbre 
sonoro  y  vibrante  y  muy  espansiva  en  los  agudos  sin  ser 
chillona.  Esta  cantatriz  tiene  buena  escuela,  mucha  facilidad 
de  ejecución  y  notable  espresion  dramática.  Con  dotes  tan 
recomendables  esta  artista  fué  muy  bien  recibida  y  se  con- 
quistó las  generales  simpatías  y  aplausos  del  público. 

Teodosia  Friderici,  soprano  sfogaío,  de  \oz  desigual  en 
volumen,  pues  que  es  mas  débil  en  las  cuerdas  graves  y  me- 
dias que  en  las  agudas,  de  modo  que  faltándole  intensidad 
en  aquellos  registros  de  su  órgano  vocal,  no  siempre  produ- 
ce el  efecto  necesario  en  el  canto.  El  de  esta  cantatriz  es 
bastante  ágil  en  la  ejecución,  siendo  de  buen  efecto  los  pun- 
tos agudos  que  emite  á  veces  slacattos,  por  lo  sonoros  y 
tersos;  pero  le  falta  corrección  en  los  gorgeos  y  gusto  en  las 
cadencias.  La  Friderici  tuvo  un  éxito  regular  y  fué  bastante 
aplaudida. 

Virginia  Tartuferi,  comprimaria  con  voz  de  soprano  bas- 
tante escasa,  sin  que  la  recomienden  dotes  artísticas ;  por  lo 
que  no  hizo  efecto,  y  dio  pocas  representaciones. 

N.  Perroni,  prima  dona,  medio  soprano,  de  timbre  algo 
desigual,  pues  que  en  las  cuerdas  medias  es  mas  delgada  y 
menos  estensa  que  en  las  graves  agudas.  Aunque  esta  can- 
tatriz no  se  distinga  por  una  esmerada  escuela,  canta  con 


—  58  — 
inloncion  y  con  bástanlo  ospresion.  La  Perroni  solo  caiiló 
pocas  veces  //  Trovalore  y  en  el  Slabat  Main-  de  Rossini. 

Mauro  Zacchl,  barítono  de  escasa  voz  y  que  no  dio  á  co- 
nocer cualidades  recomendables  de  cantor. 

Felice  Biccliielli  y  Mario  Giussani,  son  dos  tenores  com- 
primarios de  voces  poco  agradables  y  de  cortas  facultades. 

Próspero  Derivis,  primer  bajo  que  diez  y  nueve  años  anles 
habia  cantado  con  general  aplauso  en  el  teatro  do  Santa  Cruz 
de  esta  ciudad,  porque  dio  entonces  repetidas  pruebas  de 
sus  recomendables  dotes  de  cantor  dramático  y  de  su  talento 
artístico.  Si  bien  después  de  tan  largo  intervalo  el  bajo  Deri- 
vis conserva  sus  buenas  prendas  de  artista,  el  ejercicio  í\g 
tan  dilatada  carrera  ha  hecho  mella  ya  en  su  órgano  vocal, 
de  modo  que  durante  la  última  temporada  cada  día  se  hacia 
mas  sensible  la  escasez  de  facultades,  particularmente  en  los 
puntos  agudos  de  su  voz. 

Juan  Marchetli,  es  otro  bajo  comprimario  de  voz  nada 
grata  y  de  cualidades  poco  recomendables. 

Los  demás  cantores  de  la  ópera  italiana  en  la  última  tem- 
porada fueron  Laura  Ruggero-Antonioli,  prima  dona  soprano; 
Bárbara  Rossi-Lana,  medio  soprano;  Francisco  Sleger,  pri- 
mer tenor;  Francisco  Garibay,  otro  primero;  David  Squar- 
cia,  primer  barítono;  Catalina  Mas  Porcell,  segunda  dona; 
José  Gómez,  segundo  tenor;  Antonio  Vives,  segundo  bajo, 
lodos  conocidos  antes. 

Pusiéronse  en  escena  las  óperas  siguientes :  Lucia  di  Lam- 
mermoor,  Guglielmo  Tell,  1  Lombardi  alia  prima  Crociatta , 
L' Ebrea ,  Nabucodonosor ,  Gli  Ugonoíii,  L'  Ajfricana,  Don 
Pasquale,  II  Bravo,  II  Trovaiore ,  Don  Sebastiano  re  di  Por- 
to gaUo ,  IlBdisario,  Don  Giovanni^  de  esta  solo  se  dio  una 
representación.  Por  consiguiente  ninguna  ópera  nueva  se 
dio  durante  la  última  temporada.  A  mas  se  cantó  dos  veces 
en  la  cuaresma  el  Stabaf  Matcr  de  Rossini. 

La  compañía  coreográfica,  bajo  la  dirección  de  D.  Ricar- 
do Moragas,  puso  en  escena  algunos  bailes  muy  agradables 
y  variados,  como  El  Carnaval  de  Yenccia,  El  lago  de  las  ha- 
das, Las  Náyades  etc.,  en  los  que  su  director  tuvo  nuevas 
ocasiones  de  poner  en  evidencia  su  ingenio,  fecundidad  y 


—  39  — 
gusto  en  la  combinación  de  este  género  de  espectáculos.  Fi- 
guraron en  la  compañía  coreográfica  dos  bailarines  de  es- 
cuela francesa,  Ettor  Poggiolesi  y  Emilia  Nardini;  cuya  pri- 
mera pareja ,  por  su  habilidad  y  recomendables  cualidades 
en  el  arte  que  profesan,  fueron  dignos  de  un  teatro  de  la 
categoría  del  Liceo.  Al  bailarín  Poggiolesi  sustituyóle  des- 
pués el  español  Sr.  Torres,  quien  dio  satisfactorias  muestras 
de  sus  adelantos. 

El  dia  16  de  octubre  állimo  volvió  á  abrir  sus  puertas  el 
gran  coliseo,  que  habia  permanecido  cerrado  desde  el  mes 
de  mayo.  Comenzó  la  temporada  bajo  la  dirección  de  la  So- 
ciedad de  Artistas  que  se  encargó  de  la  empresa  á  mediados 
de  enero.  Copiamos  á  continuación  las  listas  de  los  artistas 
de  ópera,  de  declamación  y  de  baile  contratados  por  la  Em- 
presa. 
Representante  de  la  sociedad,  D.  José  San  Martin. 
Compañía  lírico-italiana.  — Maestro  direttore  éconcertato- 
re,  Signor  Ensebio  Dalmau.— Direttore  di  scena,  Signor 
Giuseppe  Manjarrés,  (profesore  delle  scole  di  belle  arti.)— 
Prima  donna  soprano  assoluta    d'obligo,   Signora   Luigia 
Bendazzi  Secchi.  —Prima  donna  mezzo  soprano  é  contralto 
assoluta,  Signora  Rosa  Vercolini.  —Prima  donna  soprano  , 
Signora  Luigia  Cucchi.  —  Prima  donna  soprano  assoluta, 
Signora  Enrichetfa  De  Bailiou  Marinoni.  —  Seconde  donne, 
Signora  Catterina  Mas  Porcell ,  Mercedes  de  Massot.  —  Pri- 
mo tenore  serio  assoluto  d'obligo,  Signor  Antonio  Pruden- 
za.  —Tenore  comprimario,  Signor  Luigi  Manfredi.— Primo 
tenore  assoluto,  Signor  Cesare  Sarti.  —  Secondo  tenore,  Si- 
gnor Giuseppe  Gómez.  — Primo  barítono  assoluto  d'obligo, 
Signor  Vicenzo  Quinfilli  Leoni.  — Primo  barítono,  Signor 
Paolo  Baraldi.  —  Primo  basso  profundo  assoluto  d'obligo, 
Signor   Giovanni  Capponi. —Basso  comprimario,    Signor 
Giuseppe  Bernasconi. —Primo  basso    profundo    assoluto, 
SignorFedericoFeitlinger.  — Secondo  basso,  Signor  Giulio 
Faix.  —  Partichine;  Signora  Filomena  Puigsegú,  Cristina 
Freixa,  Filomena  Juncosa.  — Partichini;  Signor  Ignacio  Cos- 
ta, Antonio  Ochoa,  Giuseppe  Saprisa,  Giovanni  Senties. 
—  Direttore    d'orchesta,    Signor  Giovanni  B.    Dalmau.— 


—  60  — 
Maesiro  dei  cori,  SÍ2;nor  Francesco  Porcoll.  —  Mac^lro 
acompa^nuilore,  Siguor  (¡iuscppc  Teodoro  Vilar.  —  Primo 
\¡oliiio  á  solo,  Signor  Cario  Piulado. —  Primo  viola,  Si- 
gnor  Giiiseppe  T.  Vilar.  — Primo  violoncello,  Sigiior  Paolo 
Fargas.  —  Primo  contrabasso  al  cómbalo,  Sigiior  Raimundo 
Mainés.  —  Capo  del  secondi  violini,  Signor  Agoslino  Rogos. 

—  Profosoro  d'arpa,  Signor  Giuseppe  Radia.—  Primo  llanto, 
Signor  Giovanni  Escalas.  —Primo  oboe  corno  inglese,  Si- 
gnor Francesco  Domingo.— Primo  clarineUo,  Signor  riiusep- 
pe  Jurch.—  Primo  fagotto,  Signor  Giovanni  Balaguer. — 
Primo  corno,  Signor  Giovanni  Corberó. —  Prima  tromba, 
Signor  Enrico  Ciervo.  —  Primo  trombone,  Signor  Antonio 
Berga.  —  üphicleide,  Signor  Giovanni  Puig.  —  Timpani, 
Signor  Pielro  Margará.  — Sugerí tore,  Signor  Giovanni  Rius. 

—  Direltore  dellacopisteria,  Signor  Narciso  Bosch.  — Bota- 
luori,  Signor  Gioacchino  Ferrer.  — Profesori  d'orchesta,  60. 

—  Coro  di  donne,  20. —  Coro  di  uomini,  30.  — Capo  banda, 
Signor  Francesco  Fremont.  —  Profesori  della  banda,  36. 

Compañía  dramática  i  sección  catalana.  —  Primer  actor  y 
director,  D.  Joaquín  García  Parreño.  — Primera  actriz,  do- 
ña Virginia  Pérez. 

Primera  actriz  de  carácter  en  el  género  catalán,  D.*  María 
Llorens.  —  Primera  actriz  dramática  de  carácter,  doña  Lo- 
renza Fina  de  Sagarra.  —  Primera  actriz  joven  en  ambos  gé- 
neros, doña  Antonia  Juani.  —  Actriz  cómica,  doña  Clotilde 
Pérez.  —  Primer  actor  de  carácter,  D.  Antonio  Tutau.  —  Pri- 
mer actor  joven  cómico,  D.  Federico  Fuentes.  —  Otro  primer 
actor  joven,  D.  Julio  Luque.  —Otro  primer  actor  de  carác- 
ter, D.  Mariano  Luque.  —Segundo  actor,  D.  Emilio  Arólas. 

Actrices:  D."  Dolores  Roig.— D.'  Adela  López  Girón.  — 
D.^  Encarnación  Casellas.  —  D."  María  Vidal.  — D."  Espe- 
ranza Montolíu.  —  D.*  Encarnación  Vilches. 

Actores:  D.  Pedro  Mílá.  —  D.  Ricardo  Hidalgo.  —  D.  Ri- 
cardo Casavan.  — D.  José  déla  Oliva. —  D.  Antonio  Gui- 
Uem.  —  D.  Jaime  Foguet.  —  Actores  genéricos.  —  D.  Miguel 
Pérez.  —  D.  Nicanor  Puchol.  —  D.  Pedro  Hidalgo.  —  Apun- 
tadores ,  1."  D.  Armengol  Marqués.  —  Otro  1."  D.  Francisco 
Prats.  —  2."  D.  Ricardo  Hidalgo. 


—  61  — 

Compañía  coreográfica.  —  Primer  bailarin  director  y  com- 
positor de  ambos  géneros,  D.  Ricardo  Moragas.  —  Primera 
bailarina  de  rango  francés,  signora  Malvina  Bertollctli  Si- 
Uet.  —  Primer  bailarin  de  rango  francés,  signor  Eduardo 
Torres.  —  Primera  bailarina  española,  en  ajuste.  —  Otro  pri- 
mer bailarin  español,  D.  Pedro  Milá.  —Bailarines  de  ambos 
sexos,  30.— Niños,  20. 

Pintor  escenógrafo,  D.  Mariano  Carreras.  —  Maquinista, 
D.  Joaquín  Manció.  — Asentista  del  vestuario,  D."  Pelegrina 
Malalesta.  —  Estracista,  D.  Vicente  Oms. —Adornista,  don 
Agustín  Viñals. —Peluquero,  D.  Vicente  García.  -  Guar- 
daropa,  D.  Antonio  Mayol. — Armero,  D.  Jaime  Vallcane- 
ras.  —  Pirotécnico,  D.  Erasmo  Pascual. 


TEATROS  SECUNDARIOS. 


TEATRO  SEL  CIB.CO  BARCELONÉS. 

Durante  el  último  año  se  ha  removido  con  eficacia  el 
proyecto  de  reedificar  este  coliseo  que  se  incendió  años  atrás; 
y  en  realidad  la  obra  se  ha  llevado  á  efecto.  A  la  fecha  en 
que  escribimos  esta  reseña,  toca  á  su  término  la  reedifica- 
ción .  y  es  probable  que  dentro  de  breves  semanas  se  anun- 
cie y  verifique  su  inauguración. 

Sin  embargo,  no  conocemos  todavía  las  listas  de  las  com- 
pañías que  se  tendrán  sin  duda  ya  formadas.  Por  esto,  y  por 
no  estar  todavía  abierto  al  público  el  renacido  coliseo,  he- 
mos de  aplazar  para  la  reseña  de  otro  año,  así  la  descripción 
del  local,  como  la  noticia  general  de  los  espectáculos  que  en 
él  se  darán  sin  duda  durante  el  año  cómico  que  comienza 
ahora. 

TEATRO  ROMEA. 

En  el  año  último  siguió  este  teatro  siendo  el  que  dio  mas 
asidua  acogida  al  drama  y  á  la  comedia,  cuidando  mucho 


—  62  ~ 

(le  la  ^al•¡0(Ia(I  en  loí!  cspecláciilos.  Ki  (cairo Romea,  lomando 
cada  año  mayor  imporlancia,  hahia  Io^míkIo  rconiftlazar  al 
Circo  Barcelonés,  ya  siendo  el  principal  asilo  del  teatro  na- 
cional en  Barcelona,  ya  cooperando  á  la  formación  de  di- 
ferentes sociedades  que  en  dias  determinados  de  cada  semana 
dan  especial  animación  al  coliseo. 

Este  año  la  Empresa  se  propone  seguir  el  mismo  sistema 
de  actividad  que  ha  desplegado  recienleniente,  y  al  efecto  se 
ha  dirigido  al  público  en  estos  términos: 

«  Deseosa  la  Empresa  de  este  teatro  de  presentar  á  sus  fa- 
vorecedores la  mayor  variación  posible  en  los  espectáculos, 
tiene  el  honor  de  manifestarles  que  ha  contralado  y  cuenta 
con  dos  compañías  completas,  una  catalana  y  otra  castella- 
na, que  alternarán  en  sus  trabajos,  los  cuales  darán  comien- 
zo el  martes  7  del  próiimo  setiembre. 

En  ambas  ha  procurado  reunir  aquellos  artistas  que  por 
su  mérito  han  conseguido  adquirir  las  simpatías  del  público 
barcelonés,  ó  que  por  su  ventajosa  reputación  les  ha  consi- 
derado dignos  de  figurar  en  este  coliseo. 

Conocidos  son  los  primeros,  y  las  muestras  de  deferencia 
que  en  años  anteriores  y  en  el  propio  teatro  les  han  prodi- 
gado los  espectadores  y  la  prensa,  relevan  á  la  Empresa  de 
nombrarlos  individualmente:  entre  los  segundos  se  cuentan 
las  señoras  Torrecilla,  Moral  y  Sola,  y  los  Sres.  Izquierdo 
(D.  José),  Francesconi,  Tormo  y  Pinos. 

Con  el  objeto  igualmente  de  dar  variedad  á  las  funciones, 
cuenta  la  Empresa  con  un  estenso  repertorio,  asi  catalán 
como  castellano,  nuevo  en  gran  parte  ó  compuesto  de  las 
obras  que  mas  éxito  han  obtenido,  cuyo  mérito  garantizan 
los  solos  nombres  de  los  autores,  harto  conocidos  y  aprecia- 
dos del  público  en  general. 

La  Empresa  confia  fundadamente  en  que  el  público  de 
Barcelona,  que  siempre  la  ha  distinguido,  sabrá  apreciar  los 
esfuerzos  hechos  para  complacerle,  y  su  correspondencia  la 
servirá  de  estimulo  para  introducir  sucesivamente  cuantas 
mejoras  la  sean  posibles,  como  lo  viene  verificando  año  por 
año,  con  el  único  objeto  de  satisfacer,  en  cuanto  se  halle  á 
sualcance,  las  aspiraciones  de  sus  favorecedores.» 


—  63  — 


TEATRO  DEL    OSEON. 


Con  respecto  á  este  teatro,  uno  de  los  mas  antiguos  de 
Barcelona,  debemos  repetir  lo  que  dijimos  en  la  anterior  re- 
seña; á  saber,  que  durante  el  año  último  ha  mostrado  me- 
nor actividad  y  animación  que  en  recientes  épocas,  volvien- 
do por  lo  tanto  á  lomar  el  carácter  que  habia  tenido  siem- 
pre. Sus  funciones  favoritas  y  que  desde  muchos  años  tienen 
asegurada  la  concurrencia,  son  las  de  las  tardes  y  noches  de 
los  dias  festivos. 

Hé  aquí  ahora  los  términos  en  que  la  Empresa  ha  anun- 
ciado la  inauguración  de  la  temporada : 

«Cuando  por  espacio  de  veinte  años  consecutivos  una  misma 
Empresa  como  la  de  este  concurrido  Coliseo,  se  ha  visto  hon- 
rada como  en  el  dia  de  hoy  en  poder  anunciar  la  apertura 
de  una  nueva  temporada  cómica ,  no  puede  menos  de  estar 
altamente  reconocida  á  las  reiteradas  muestras  de  protección 
que  el  público  con  su  inagotable  indulgencia  le  ha  dispen- 
sado, recompensando  con  sobrada  largueza  los  asiduos  y 
constantes  esfuerzos  practicados  por  la  misma  para  compla- 
cerle. A  fin  de  demostrar  una  vez  mas  el  inmenso  agradeci- 
miento de  que  esta  dirección  se  halla  poseída,  animada  con 
mayor  empeño  en  remover  en  el  círculo  de  su  categoría  to- 
dos los  medios  progresivos  que  estén  á  su  alcance  dando 
mayor  realce  y  robustez  al  desempeño  de  variados  espectá- 
culos, ha  procurado  reformar  y  completar  el  personal  de  la 
compañía  para  presentar  en  escena  toda  clase  de  produccio- 
nes tanto  castellanas  como  catalanas,  á  cuyo  fm  se  halla  en- 
teramente completa  para  poder  llenar  debidamente  su  come- 
tido en  ambos  géneros. 

Al  propio  tiempo  teniendo  en  cuenta  lo  indicado  por  la 
mayoría  de  la  numerosa  concurrencia  que  asiste  en  este  tea- 
tro, en  las  funciones  de  noche,  no  ha  titubeado  en  modificar 
la  clase  de  trabajo  que  hasta  el  presente  ha  venido  ejecután- 
dose, para  lo  cual  tiene  escogido  un  abundante  repertorio 
de  las  obras  que  mas  éiito  han  obtenido,  las  que  se  irán  po- 
niendo en  escena  alternativamente  con  otras  nuevas  que  al 


~  6i  — 

ofoclo  so  oslan  oscribioiulo  osprosamonlo  para  osto  loalro. 

Kl  m'imoro  do  fmioioiios  sorá  ol  misino  quoso  lia  ojeculado 
hasta  oí  prosonlo  ,  oslo  os :  ol  do  las  lardos  y  noclios  do  lodos 
los  domingos  y  dias  festivos,  ripiondo  como  siompro  los 
mismos  módioos  precios  en  los  abonos,  entradas  y  localida- 
des, para  qiio  puedan  disfrutar  los  espectáculos,  ventajosa 
y  económicamente,  todas  las  clases  úe  la  sociedad. 

La  primera  función  do  esla  nueva  temporada  tendrá  lugar 
el  próximo  domingo  dia  26  de  setiembre,  y  i)ara  conocimien- 
to del  i)úblico,  sigue  á  continuación  la  publicación  de  los 
nombres  de  lodos  los  artistas  que  componen  la  compafíia  y 
demás  que  toman  parte  en  las  funciones. 

Autor:  D.  Joaquín  Dimas.  Primer  actor  y  director:  D.  An- 
drés Cazurro.  Primer  actor  y  director  en  su  género:  D.  José 
Tort.  Primera  aclriz  en  el  género  castellano:  Doña  Ponciana 
Santana.  Primera  actriz  en  el  género  catalán:  Doña  Carlota 
Mena.  Actrices:  Doña  Ponciana  Santana,  doña  Carlota  de 
Mena,  doña  Dolores  de  Mena,  doña  Liberata  Molas,  doña 
Angela  Robira,  doña  Carmen  Rabell,  doña  Josefa  Yillard. 
Actores:  D.  Andrés  Cazurro,  don  José  Tort,  don  Hermene- 
gildo Goula,  don  Jaime  Virgili,  don  Jaime  Martí,  don  José 
Jane,  don  Antonio  Gabarro,  don  Estanislao  Berdet,  don  Fe- 
derico Dulachs,  don  Lorenzo  Mercader,  don  Francisco  Ca- 
ñáis, don  Joaquín  Vigorria,  don  Francisco  Manresa,  don 
LuisMuus,  don  Juan  Pasques,  don  Joaquín  Coma,  don  Jo- 
sé Marquet.  Apuntadores:  D.  José  Dulachs,  don  José  Oriol 
Molgosa,  don  Juan  Miró.  Pintor  escenógrafo:  D.  Mariano 
Carreras.  Maquinista:  D.  ElovBorrellas.  Director  de  orques- 
ta: D.  Joaquín  Berenguer.  Maestro  decoros:  D.  Ramón  Bar- 
tumeus.  Encargada  del  vestuario :  Doña  Pelegrina  Malafesta. 
Guardaropa:  D.  Agustín  Viñals.  Peluquero:  D.  Francisco 
Bazar.  Armero:  D.  Jaime  Vallcaneras.  Atracisla:  D.  Vicente 
Oms.  Pirotécnico:  D.  Erasmo  Pascual.  Poela  dramático: 
D.  J.  D.  Coro  de  la  Sociedad  Barcino. 

TEATRO  DEL   OI.IMFO. 

Dando  muestras  de  alguna  afición  á  procurar  á  sus  con- 


—  65  — 

cúrrenles  las  novedades  posibles,  la  empresa  de  este  coliseo 
siguió  durante  el  año  último  una  marcha  análoga  al  ante- 
rior. Por  lo  que  respecta  al  año  que  ahora  comienza,  solo 
podemos  dar  á  conocer  el  siguiente  dato  : 

Lista  de  la  compañía  dramática  que  ha  de  actuar  en  este 
coliseo  durante  la  temporada  próxima  que  empezará  el  19  de 
setiembre  de  1869  y  finalizará  el  31  de  mayo  de  1870,  bajo 
la  dirección  del  primer  actor  y  director  de  escena  D.  Rafael 
Muñoz  Prolongo  y  del  primer  actor  del  género  cómico  don 
Jaime  Mulgosa. — Actores:  D.  Rafael  Muñoz  Prolongo,  don 
Jaime  Mulgosa,  D.  Francisco  Malet,  D.  Antonio  Comas,  don 
José  Antonio  Laporta,  D.  José  Comas,  D.  Francisco  Planas, 
D.  Enrique  Benavent,  D.  Félix  Valcells,  D.  Jaime  Gibert, 
D.  Juan  Escayola,  D.  Narciso  Moya.  —  Actrices:  D.^  María 
Mañez,  D."  Francisca  Tormo  Revilla,  D."  Josefa  Valero,  do- 
ña Luisa  González,  D.°  Rosalía  Sampere,  D.*  Francisca  Sa- 
gristá,  D/  María  Fita,  D/  Encarnación  Elias.  —  Apuntado- 
res: D.  José  Tormo  y  D.  Juan  Escayola. 

TEATROS  DE  TIKSO  7  I>E  JOV£I.I.AIffOS. 

Estos  dos  teatros ,  que  durante  el  año  pasado  permanecie- 
ron abiertos,  y  se  disputaron  con  otros  el  favor  del  público 
que  aprovecha  especialmente  las  tardes  y  noches  de  ios  dias 
festivos ,  no  dan  muestras  de  abrirse  este  año.  Por  lo  menos, 
á  la  fecha  en  que  cerramos  esta  reseña,  no  se  ha  dado  anun- 
cio alguno  de  su  apertura. 

TEATROS  VERANIEGOS. 

Seis  fueron  los  que  funcionaron  durante  el  último  verano 
en  las  afueras  de  la  antigua  población  é  inmediatos  al  paseo 
de  Gracia,  aunque  no  todos  dieron  función  diaria.  Tan  cre- 
cido número  de  teatros,  aunque  de  espectáculos  variados  y 
á  precios  generalmente  muy  módicos,  funcionando  en  una 
época  del  año  que  por  ser  la  mas  calurosa  y  de  veladas  me- 
nos largas,  es  la  que  menos  convida  á  encerrarse  en  locales 

6 


—  C6  — 

(le  imulia  coiiciirreiicia  y  á  veces- no  siempre  eómodos,  no 
pudieron  proporcionar  salisfaclorios  resollados  á  (odas  las 
empresas  de  los  lealros  de  \erano;  poríjue,  cuando  no  iiu- 
biese  lialiido  otras  causas,  bastaba  tanta  competencia  como 
se  hicieron  entre  ellos:  y  cuenta  que  el  desgraciado  resulta- 
do que  liabia  de  esperimentar  alguno  de  los  teatros  de  vera- 
no podía  preverse  por  la  esperiencia  de  años  anteriores. 

El  teatro  de  los  Camjjos  Kliseos,  y  el  mas  antiguo  de  los 
lie  verano,  si  bien  tiene  la  ventaja  sobre  los  demás  de  ser  el 
mas  cómodo,  espacioso,  elegante  y  ventilado,  llene  por  otra 
parte  la  desventaja  de  ser  el  mas  distante  de  la  antigua  ciu- 
dad; moti\o  suficiente  para  que  el  público  se  retraiga  de 
concurrir  á  él,  y  de  cuya  causa  fué  dicho  coliseo  el  que  mas 
sintió  los  efectos.  Empezó  á  funcionar  á  lines  del  mes  de 
mayo  con  representaciones  diarias  de  zarzuela  y  baile  nacio- 
nal á  muy  módicos  precios,  habiendo  contratado  la  empresa 
una  compañía  de  canto  de  artistas  españoles,  muy  regulares 
algunos  de  ellos ,  y  un  personal  suíiciente  de  bailarines  para 
presentar  bailes  bastante  agradables.  Pusiéronse  en  escena 
buen  número  de  zarzuelas,  todas  ya  conocidas  del  público. 
La  concurrencia  al  teatro  de  los  Campos  Elíseos  fué  escasa 
en  los  dias  ordinarios,  á  escepcion  de  los  festivos  en  los  que 
se  dieron  dos  funciones.  Como  la  concurrencia  al  coliseo 
disminuyó  mas  aun  en  el  mes  de  setiembre,  redújose  el  nú- 
mero de  las  funciones  á  dos  ó  tres  semanales,  pero  ni  aun 
asi  hubo  mayor  concurso.  No  pudiendo  la  empresa  seguir  ni 
cumplir  con  sus  compromisos ,  fué  cedida  á  los  mismos  ar- 
tistas que  tenia  contratados,  quienes  tampoco  pudieron  real- 
zar el  teatro ;  mucho  menos  en  cuanto  habiendo  sobrevenido 
á  pocos  dias  la  sublevación  republicana,  el  coliseo  se  cerró 
definitivamente  antes  de  acabar  el  mes. 


Favorecido  de  dos  años  á  esta  parte  el  teatro  del  Tivoli , 
desde  que  se  tomó  por  punto  de  reunión  diaria,  y  especial- 
mente los  jueves,  de  un  buen  número  de  familias,  el  empre- 
sario de  dicho  establecimiento  sacó  durante  la  temporada  de 
verano  muy  pingües  benelicios,  porque  pudo  contar  con  una 


—  67  — 

numerosa  y  constante  concurrencia,  atraída  también  por  la 
suma  baratura  de  los  precios.  Sin  embargo  de  que  el  muy 
reducido  escenario  del  teatro  del  Tívoli  se  presta  solo  para 
modestos  espectáculos;  de  que  se  dieron  en  él  pocos  que 
ofreciesen  aliciente  y  de  que  generalmente  fuesen  mal  des- 
empeñados por  los  actores  que  funcionaron  en  el  mismo  con 
pocas  escepciones;  con  todo  los  concurrentes,  con  su  acos- 
tumbrada benevolencia  y  buen  humor,  aplaudían  á  mas  y 
mejor  la  ejecución  de  muchas  representaciones  que  proba- 
blemente hubieran  escuchado  con  menos  indulgencia  en 
otros  coliseos,  aun  en  los  de  tercer  orden.  Justo  es  consig- 
nar, con  todo,  que  las  representaciones  que  mas  merecida- 
mente obtuvieron  el  favor  del  público,  fueron  las  numerosas 
que  se  dieron  de  la  zarzuela  Los  pescadors  de  San  Pol ,  chis- 
tosa y  agradable  producción  del  aplaudido  poeta  Pitarra, 
con  linda  y  original  música  de  D.  José  Teodoro  Vilar.  El 
teatro  del  Tívoli  funcionó  sin  interrupción  hasta  fines  de  se- 
tiembre 5  cuando  sobrevino  la  insurrección  republicana. 


Abrióse  el  teatro  del  Prado  Catalán  al  comenzar  el  mes  de 
junio,  durante  el  cual  funcionó  en  él  una  muy  regular  com- 
pañía de  zarzuela,  entre  cuyos  artistas  figuró  la  distinguida 
cantatriz  Sra.  Santamaría  y  se  representaron  un  buen  núme- 
ro de  zarzuelas,  casi  todas  ya  conocidas  antes  del  público. 
Dos  obras  nuevas  de  este  género  se  estrenaron,  titulada  la 
una:  A  luz  y  á  sombra,  drama  en  un  acto,  de  poco  interés, 
con  música  de  escasa  importancia  artística.  La  otra  nueva 
zarzuela  tiene  por  titulo  :  Cadenas  de  oro,  en  tres  actos,  le- 
tra de  los  Sres.  Larra  y  Navarrete  con  música  del  maestro 
Arríela.  El  argumento,  que  tiene  pocas  condiciones  de 
ópera  cómica,  consiste  en  una  intriga  urdida  en  la  corte 
de  Fernando  YI  para  hacer  caer  en  desgracia  á  su  favorito 
el  célebre  cantor  Farinelli  y  hacerle  perder  su  influjo  y  vali- 
miento con  el  monarca.  La  intriga  está  bien  conducida, 
aunque  el  desenlace  es  poco  verosímil.  La  composición  mu- 
sical tiene  buenas  condiciones  de  arte  y  generalmente  es 
agradable.  Poca  concurrencia  lograron  atraer  en  el  Prado 


—  68  — 
Catalán  las  ro|)iTsoiila{'¡ones  (W  zarzuela,  no  siendo  los  (lias 
festivos  on  <iut'  ;il)uii(l;il»a  mas  en  diclio  lealro. 

Este  eoliseo  fué,  como  en  el  serano  del  afio  aiilorior,  el 
centro  de  reunión  de  la  mas  lucida  sociedad  dcHarcelona, 
durante  los  meses  de  julio  y  agosto.  Desde  principios  del 
primer  mes  hasta  mediados  del  segundo  actuó  en  el  Prado  la 
conipaüia  dramática  española  dirigida  por  la  Matilde  Diez  y 
los  hermanos  Catalina.  Pusiéronse  en  escena  un  buen  núme- 
ro de  dramas  y  comedias  modernas  y  alguno  dcd  !(>atro  aiili- 
guo,  en  la  ejecución  de  los  cuales  los  citados  distinguidos 
artistas,  con  los  demás  de  la  compañía,  recibieron  repelidas 
muestras  de  aprobación  y  de\  favor  que  les  dispensó  el  nu- 
meroso é  ilustrado  concurso  que  asistió  á  sus  representacio- 
nes. 

Sucedió  á  esta  compañía  la  de  declamación  italiana  diri- 
gida por  el  celebrado  actor  Salvini,  contando  como  nna  de 
las  mejores  joyas  artísticas  de  la  compañía  á  la  muy  distin- 
guida y  simpática  actriz  Virginia  Marini ,  la  que  en  una  de 
las  últimas  funciones  que  se  dio  á  su  beneficio  fue  objeto  de 
una  brillante  y  merecida  ovación  por  parte  de  sus  admira- 
dores. Pusiéronse  en  escena  por  esta  compañía  alguna  tra- 
gedia de  Shakespeare,  alguna  buena  comedia  clásica,  y  al- 
gunos dramas  de  bastante  mal  gusto,  género  al  que  tiene 
cierta  preferencia  el  Sr.  Salvini ,  al  objeto  de  poder  lucir  sus 
notables  dotes  de  actor  trágico. 

La  compañía  dramática  italiana  fué  reemplazada  en  el 
Prado  Catalán  por  otra  francesa  de  comedia,  vaudeville  y 
opereta  bufa.  La  generalidad  de  los  artistas  de  la  compañía 
dramática  francesa  apenas  pasaban  de  medianías,  y  las  pie- 
zas que  pusieron  en  escena  fueron  de  escasa  importancia  ar- 
tística, especialmente  las  comedias.  Los  vaudevilles  que  se 
representaron  y  también  las  pocas  operetas  que  se  cantaron, 
pertenecen  al  género  cómico  exagerado  y  hasta  grotesco. 
Pocas  representaciones  dio  esta  compañía  en  el  Prado  Cata- 
lán ,  porque  luego  se  trasladó  al  teatro  de  Santa  Cruz ,  en  el 
que  funcionó  hasta  que  sobrevinieron  los  acontecimientos 
políticos  de  fines  de  setiembre.  Aunque  este  género  de  es- 
pectáculos no  llamó  mucha  concurrencia,  sin  embargo  al- 


—  69  — 

gimas  de  las  funciones  fueron  muy  aplaudidas  de  los  esca- 
sos asistentes  á  ellas. 


En  el  teatro  titulado  de  la  Zarzuela  inauguráronse  á  me- 
diados de  junio  funciones  de  este  género  de  espectáculo,  por 
una  compañía  cuya  mayoría  de  actores  no  pasaban  de  me- 
dianías; pero  viéronse  tan  poco  concurridas  que  luego  se 
concretaron  solo  á  los  dias  festivos  y  acabó  por  cerrarse  el 
teatro.  Convirtióse  este  en  el  mes  de  setiembre  en  circo 
ecuestre,  donde  se  dieron  funciones  de  esta  clase  mezcladas 
de  ejercicios  acróbatas  y  gimnásticos  dos  ó  tres  veces  la  se- 
mana y  que  continuaron  todavía  en  el  mes  de  octubre. 


El  teatro  de  Variedades  funcionó  también  durante  los  me- 
ses de  verano,  pero  tan  solo  los  dias  festivos  que  se  dieron 
dos  representaciones,  una  por  la  tarde  y  la  otra  de  noche, 
de  comedias  de  magia,  que  como  fuesen  á  precios  sumamen- 
te módicos ,  llamaron  mucha  concurrencia. 


Como  en  el  verano  del  año  anterior,  empezó  á  funcionar 
el  teatro  de  Talia  en  el  mes  de  junio,  con  espectáculos  de 
cuadros  plásticos,  al  vivo,  con  los  que  alternaron  represen- 
taciones de  cortas  piezas  dramáticas  y  baile ,  en  el  que  el 
impúdico  y  desaforado  can-can  estuvo  en  su  apogeo.  Este 
teatro  continuaba  funcionando  todavía  en  octubre. 


El  espacioso  teatro-salon  que  á  principios  del  año  último 
comenzó  á  construifse  al  entrar  al  Paseo  de  Gracia,  esquina 
á  la  calle  de  Ronda  é  inmediato  al  Prado  Catalán ,  y  que  que- 
dó concluido  antes  del  verano  con  el  nombre  de  Salón  de  No- 
vedades, abrióse  á  principios  de  julio  con  espectáculos  lírico- 
dramáticos  que  dio  en  él  la  compañía  de  los  Bufos  Arderius. 
Pusiéronse  en  escena  algunas  producciones  de  este  género 
de  parodia,  y  de  argumentos  disparatados,  de  un  cómico 
muy  subido  ó  exagerado,  que  no  tienen  importancia  artisti- 


—  10  — 

c;i.  Acompáñales  á  estas  obras  una  músioa  gcncraimonlo 
Irnial  y  ligera,  aun  cuando  encierre  á  veces  lindos  molivos 
y  aires  fáciles  y  muy  populares;  poro  cuyas  composiciones 
lio  harán  época,  de  seiíuro,  en  la  historia  de  !;i  música  dra- 
mática. Estos  cs|)cctáculos  se  presentaron  bien  exornados, 
pero  dejaron  mucho  que  desear  en  punto  á  la  ejecución  del 
cauto,  que  era  desempeñado  por  actores  que,  con  muy  po- 
cas escepciones,  carecían  ó  de  facultades  ó  de  inteligencia 
artística  si  no  de  ambas  cualidades.  Sin  embargo,  como  di- 
chos espectáculos  halagaban  el  gusto  de  los  que  prefieren  se 
les  escite  la  hilaridad,  aunque  sea  á  costa  de  las  condicio- 
nes que  deben  regir  en  las  obras  del  arte,  se  vieron  favore- 
cidos de  abundante  concurrencia  por  espacio  de  poco  mas 
de  un  mes  que  duraron  las  funciones  de  los  Bufos  Arderius. 
La  empresa  de  ellos,  pues,  hizo  buen  negocio,  y  al  levantar 
sus  reales  del  salon-teatro  de  Novedades  retiró  no  escasos 
beneficios.  En  lo  que  quedó  de  la  temporada  de  verano,  al- 
gunas noches  se  dieron  funciones  de  zarzuela  en  el  mismo 
local  por  una  compañía  formada  en  parte  de  cantores  que 
hablan  funcionado  en  el  teatro  de  la  Zarzuela  y  parte  con  al- 
guno que  se  había  separado  últimamente  del  teatro  de  los 
Campos  Elíseos. 

M.  RiMONT.  —  A.  Fargas. 


71  — 


MOVIMIENTO  LITERARIO. 


Breve,  muy  breve  sena  este  año  nuestra  tarea.  La  revolu- 
ción ha  herido  de  muerte  á  la  literatura  de  Barcelona.  El 
temor,  la  ansiedad,  las  pasiones  sobrescitadas,  la  ame- 
naza incesante  de  sangrientos  disturbios,  la  predicación  de 
doctrinas  disolventes,  en  una  palabra,  el  estado  anormal 
que  sigue  á  las  hondas  perturbaciones  de  una  revolución 
que  abre  un  paréntesis  en  la  vida  de  una  nación ,  no  es  el 
mas  propio  para  las  pacificas  tareas  literarias.  Cuando  el 
ánimo  está  inquieto,  la  pluma  se  niega  á  correr,  y  solo  bajo 
las  alas  de  la  paz  nacen  las  concepciones  del  genio.  El  es- 
truendo de  la  lucha  de  los  partidos,  el  clamoreo  de  la  pren- 
sa enardecida,  la  fiebre  álgida  de  los  clubs  y  de  las  manifes- 
taciones forman  una  atmósfera  densa  y  abrasada  en  la  que 
se  respira  con  dificultad,  y  hasta  los  hombres  mas  pacíficos 
é  indiferentes  rechazan  el  libro  para  buscar  en  el  periódico 
el  último  telegrama,  para  salir  á  la  calle  á  recoger  con  afán 
los  rumores  del  último  momento. 

¿Qué  interés  puede  tener  para  el  público,  cuando  le  de- 
vora esta  ardiente  sed  de  noticias ,  el  anuncio  de  una  obra 
científica,  literaria,  artística  ó  de  inocente  recreo?  Los  ha- 
lagos del  prospecto,  las  adulaciones  que  suele  dirigir  el  edi- 


—  72  — 
tor  ú  esc  juez,  á  (juicii  alribiiyc  las  grandes  dotes  de  la  in- 
leligeiu'ia  }  del  Iiiien  guslo,  aunque  en  realidad  da  con  fre- 
cuencia pruebas  de  lo  conlrario,  no  producen  el  efecto  de 
una  desNergonzada  caricalura  ó  de  un  folíelo  cuyo  tilulo 
despierta  y  iiaiafía  los  malos  inslinfos,  y  el  escritor  de  con- 
ciencia se  \e  obligado  á  guardar  silencio  en  medio  dTi  lu  des- 
entonada gritería  de  los  tribunos  y  los  sofistas. 

En  estos  momentos  de  desencadenamiento  intelectual  sa- 
len á  la  superficie  todas  las  utopias  que  yacian  ocultas  en  el 
fondo  de  la  sociedad  por  temor  de  suscitar  la  justa  indigna- 
ción del  buen  sentido,  y  diríase  que  la  razón  pública  ha  su- 
frido una  de  esas  perturbaciones  que  hieren  aveces  la  razón 
del  individuo  entregándole  á  todas  las  fascinaciones  del  de- 
lirio. 

¿De  qué  se  compone,  en  efecto,  con  rarísimas  escepcio- 
nes,  el  movimiento  literario  de  Harcclona  desde  nuestra  re- 
seña anterior?  De  periódicos  satíricos,  de  canciones  en  que 
el  mal  gusto  literario  compite  con  la  perversión  del  entendi- 
miento, de  proclamas,  de  pasquines,  de  hojas  sueltas  en 
que  se  emilian  las  opiniones  mas  contradictorias,  de  partos, 
en  fin,  de  imaginaciones  enfermas  que  obtuvieron  un  triunfo 
efímero  y  sirvieron  con  frecuencia  de  medio  de  lucrar  á 
anónimos  especuladores. 

Y  sin  embargo,  en  otros  países,  en  períodos  análogos  de 
agitación  y  de  entusiasmo  político,  cuando  se  rompían  las 
trabas  que  gobiernos  despóticos  habían  puesto  á  la  manifes- 
tación del  pensamiento,  aparecian  en  medio  de  las  convul- 
siones del  cuerpo  social  ráfagas  de  luz  que  revelaban  un  fér- 
til despertamiento.  De  la  lucha  de  las  ideas  y  de  las  opinio- 
nes surgían  hombres  nuevos,  ingenios  que  rebosaban  de  ju 
Tentud  y  lozanía,  Tirteos  de  la  revolución  que  arrebataban 
á  las  muchedumbres  con  inspirados  himnos,  estadistas  que 
proponían  las  bases  de  una  reorganización  social  y  política, 
ñlósofos  que  dejaban  entrever  desconocidos  horizontes,  y 
en  medio  de  las  estravagancias  de  los  arbitristas  y  soñado- 
res se  alzaban  á  veces  concepciones  grandiosas  y  sublimes. 
Nada  de  esto  ha  sucedido  en  nuestro  período  revoluciona- 
rio; nuestro  despertamiento  político  ha  sido  para  la  litera- 


—  73  — 
tura  un  sopor  que  ha  acabado  de  eslingulr  la  escasa  vida 
que  desde  algunos  años  conservaba. 

Breve,  pues,  muy  breve,  repetimos,  será  este  año  nues- 
tra tarea,  y  si  no  hemos  suprimido  esta  parte  del  Almanaque 
ha  sido  para  consignar  el  estado  de  postración  literaria  en 
que  nos  hallamos. 

Don  ¡"Manuel  Milá  y  Fontanals,  á  quien  deben  tanto  las  le- 
tras catalanas,  ha  dado  á  luz  un  tratado  con  el  titulo  de 
Principios  de  Teoría  estética  y  literaria,  en  el  cual  están  re- 
sumidas con  sobriedad,  escelente  plan  y  apreciaciones  nue- 
vas y  ele^  adas  las  ideas  que  inculca  á  sus  alumnos  en  la  cá- 
tedra que  tan  dignamente  desempeña  en  esta  Universidad. 
Creemos  inútil  recomendar  esta  obra  didáctica  del  sabio  y 
profundo  catedrático  de  Estética  que  tantos  esfuerzos  está 
haciendo  para  propagar  el  buen  gusto  literario,  y  cuyo 
nombre  ha  traspasado  las  fronteras  de  nuestra  patria  mere- 
ciendo por  sus  trabajos  justos  elogios  á  los  que  unimos  con 
placer  los  nuestros. 

El  editor  Sr.  Mañero  ha  continuado  la  publicación  del 
Teatro  selecto,  antiguo  y  moderno,  nacional  y  estranjero,  in- 
cluyendo en  los  tomos  v  y  vi  las  obras  escogidas  de  los  au- 
tores dramáticos  franceses  modernos  desde  Delavigne  hasta 
Víctor  Hugo,  Dumas,  padre  é  hijo,  Scribe,  Mery,  Feuillet, 
Sardou  y  otros  de  primer  orden ,  y  los  dramas  alemanes  de 
Lessing,  Goethe  y  Schiller.  El  mismo  editor  ha  continuado 
también  l&IIistoria  de  los  progresos  sociales,  obra  sumamente 
interesante  y  útil  que  proporciona  al  erudito  numerosos  da- 
tos sobre  la  industria,  la  agricultura,  las  artes  y  las  ciencias 
de  los  siglos  antiguos  y  modernos,  y  la  Historia  de  los  crí- 
menes del  Despotismo,  obras  ilustradas  con  láminas  grabadas 
en  boj  y  en  acero.  Aunque  escrita  con  una  idea  política  con- 
cebida, es  digna  de  recomendarse  por  la  abundancia  de  no- 
ticias que  contiene  y  por  ser  la  obra  mas  estensa  y  detallada 
que  sobre  historia  española  contemporánea  se  ha  escrito 
hasta  el  dia,  la  que  el  mismo  editor  ha  dado  á  luz  con  el  tí- 
tulo de  nisloria  del  reinado  del  último  Dorbon  de  España, 
ilustrada  también  con  numerosos  grabados. 

Finalmente,  merecen  mencionarse  por  su  buen  estilo  y  el 


—  Ti  — 

])t'ns;imioi)lo  moral  y  rolipioso  qiie  on  ellas  domina  las  no- 
M'las  bibüoas  do  Antonio  do  Padiia  que  ha  (Mnjiczado  á  p«- 
Micar  la  Rihiioicca  iiiislrada  do  Kspasa  hormanos,  odiloros. 
Los  tilulos  do  oslas  novólas  son  :  José  y  la  mujer  de  Pnlifar , 
iMoisés  y  la  Cnstn  Susana.  Es  probablo  quo  un  arqiioólo},'0 
oscrupuloso  onconlrarla  en  estos  cuadros  bíblicos  alguna 
impropiedad  ,  algún  anacronismo,  pero  á  una  obra  de  recreo 
no  pu(>d(>  exigirse  toda  la  oxacUlud  en  los  detallos  de  un  es- 
tudio esclusivamenle  histórico. 

Gregorio  Amado  Larrosa. 


iO 


REVISTA  FINANCIERA. 


FONDOS  PÜBLICOS. 

Con  honda  pena  damos  principio  á  nuestra  tarea ;  se  nos 
contrista  el  ánimo,  se  nos  abate,  al  considerar  el  curso  que 
nuestras  rentas  han  seguido  en  el  año  que  hoy  termina.  Ha 
sido  este  de  grave  perturbación  social  y  política ,  de  descon- 
fianza y  de  temor,  de  grandes  dificultades  para  el  gobierno. 
Todas  las  rentas  del  Tesoro,  en  su  consecuencia,  han  anda- 
do, como  andar  debian ,  vacilantes,  siempre  flojas,  para  ve- 
nir á  parar,  de  decepción  en  decepción  ,  á  tipos  estremada- 
mente  bajos,  desconsoladores.  Muchas  han  sido  las  oscila- 
ciones que  han  esperimentado,  pero  todas  leves,  de  escasa 
significación  y  ninguna  la  reacción  favorable  á  pesar  de  las 
grandes  peripecias  á  que  han  estado  sujetas.  Su  decaimiento 
ha  sido  paulatino,  registrándolo  de  12'90  el  consolidado, 
de  11 '35  el  diferido,  de  22 '33  las  subvenciones  de  ferro-car- 
riles y  de  27  p.  %  los  bonos  del  Tesoro.  Tamaña  deprecia- 
ción ha  afectado  profundamente,  como  era  natural,  á  ren- 
tistas y  bolsistas.  Mirándola  unos  y  otros  con  asombro  se 
han  mantenido  apartados ,  constantemente  retraídos  de  todo 
valor  público,  por  lo  cual  son  pocas  las  combinaciones  que 
han  ofrecido.  No  obstante,  insiguiendo  nuestra  costumbre, 
hemos  de  pasar  á  referir  el  movimiento  que  han  tenido  en  el 
año  económico  que  nos  ocupa  los 


—  7G  — 


VALORES  DEL  ESTADO  EN  NUESTR\  PLAZA. 


Octubre  1868. 
Noviembre... 
•Diciembre... 
Enero  1869.- 
Febrero..  .  . 

Marzo 

Abril 

Mayo 

Junio 

Julio. ..  . 


Agosto. ..  . 


Setiembre.. 


-donsoütlado. 
Dil'eriilo.  .  .  . 
Subv(!nciones. 
Consol idatlo.  . 
Diferido.  .  .  . 
Subvenciones. 
Consolidado.  . 
Diferido.  .  .  . 
Subveiici">:ies. 
Consolidado.  . 
Diferido.  .  .  . 
Subvenciones. 
Consolidado.  . 
Diferido.  .  .  . 
Subvenciones. 
Consolidado.  . 
Diferido.  .  .  . 
Subvenciones. 
Consolidado.  . 
Diferido.  .  .  . 
Subvenciones. 
Consolidado.  . 
Diferido.  .  .  . 
Subvenciones. 
Consolidado.  . 
Diferido.  .  .  . 
Subvenciones. 
Consolidado.  . 
Diferido.  .  .  . 
Subvenciones. 
Consolidado.  . 
Diferido.  .  .  . 
Subvenciones. 
Consolidado.  . 
Diferido.  .  .  . 
Subvenciones. 


MIS    ILTO. 


34';¡() 
3.r 

/» V.  ^!' 

Üií   iO 

3i'10 

32'60 

65' 2;) 

32' 2!) 

30  •75- 

62' 40 

20' 45 

28' 

55'75 

31'25 

29' 65 

56-50 

30' 75 

10 '30 

55' 90 

29'60 

28'40 

53  "25 

26-95 

26' 

51 '50 

26'92V 

26'40 

5i'50 

25'77V 

25 '.50 

50'25 

25'42'/ 

25 '05 

48'40 

2i'80 

24 '40 

46'25 


OSCIIA- 

HIS    (AJO. 

cíon. 

3rio 

3'20 

30  50 

2 '50 

62'25 

3 '50 

33";Í5 

•85 

31 '50 

I'IO 

63' 

2'25 

29' 10 

3-15 

27' 50 

3 '25 

5í'50 

7'90 

27'05 

2'40 

25'50 

2'50 

5ri5 

4'60 

28  17 

3' 08 

26'75 

2'90 

B2'90 

3 '60 

29 '80 

'95 

28' 

1'30 

52' 90 

3' 

27' 

2'60 

25'80 

2'60 

50  75 

2'50 

26'10 

'85 

25' 

1' 

50' 

1'50 

26'17y, 

•75 

25'60 

'80 

51' 

rso 

25'32'A 

'45 

25' 

'50 

48'40 

r85 

24'67V; 

'75 

24'40 

'65 

46' 

2'40 

21'40 

3'40 

21 '65 

2'75 

43 '40 

2'85 

OISIITA- 
CIONEI. 


cup.c. 

id. 

id. 


cup.c 
id. 
id. 


DURANTE  EL  ANO. 

Mas  alto:  Consol.  34'30  -Difer.  33'  -Subven.  6o'75 
Mas  bajo:  »  2r40  -  »  21'65  -  »  43'40 
Tipo  medio:     «       27'85    -    »      27^32-»/,   »        54'57'/, 


—  77  — 

Con  la  ¡nauguiaclon  de  nuestro  año  quedó  consumada  la 
revolución  mas  grave  y  trascendental  de  cuantas  se  han  rea- 
lizado en  España  en  muchos  años.  La  decoración  del  pais 
cambió  con  ella  bruscamente.  Sin  embargo  de  que  la  crisis 
íinanciera  y  la  crisis  alimenticia  amenazaban  sobreponerse 
á  la  crisis  política,  la  unión  de  los  liberales  hizo  esperar 
que  nada  vendría  por  de  pronto  á  turbar  la  regeneración 
administrativa^  económica  y  financiera  destinada  á  conso- 
lidar la  obra  de  la  revolución  española.  En  esta  creencia  y 
pareciendo  que  en  el  esferior  se  aplazaba  todo  para  el  año 
próximo,  á  que  decidiera  1869  la  mayor  parte  de  las  cues- 
tiones pendientes,  no  contándose  en  manera  alguna  con 
una  campaña  de  invierno,  los  especuladores,  calculando  con 
un  período  tranquilo  de  algunos  meses ,  prepararon  sus 
combinaciones  de  Bolsa.  La  nuestra,  á  pesar  de  la  descon- 
fianza del  capital  por  temor  á  que  las  pasiones  políticas  obra- 
ran y  produjeran  conflictos,  se  presentó  con  tendencia  favo- 
rable. Empezó  á  32-'4?)  por  consolidado,  31 '25  por  diferido 
y  63'25  por  subvenciones,  y  aunque  retrocediera  luego  1 
p.  %  reprendió  en  seguida  y  continuó  en  actitud  benévola, 
cuando  el  29,  conocido  que  fué  el  decreto  del  dia  anterior 
por  el  cual  el  Ministro  de  Hacienda  abria  suscricion  para 
el  11  de  noviembre  de  un  empréstito  de  dos  mil  millones  de 
reales  efectivos,  representados  por  1.250,000  bonos  del  Te- 
soro al  portador  de  dos  mil  reales  nominales  é  interés  del  6 
p.  %  cada  uno,  que  se  emitían  al  tipo  de  80  p.  %  y  deben 
amortizarse  en  veinte  años  (*),  se  pronunció  en  alza,  coti- 
zando á  3i'30  el  consolidado,  33  el  diferido  y  65'75  las  sub- 
venciones. 

En  Noviembre  flaquearon  estos  tipos,  tanto  porque  el  pa- 
pel del  empréstito  venia  á  producir  un  10  p.  %,  cuanto  por 
las  observaciones  nada  halagüeñas  que  se  ocurrian  de  las 


(*)  Por  drden  de  31  de  agosto  se  varían  los  tipos  en  la  nume- 
ración de  los  bonos  del  Tesoro  y  de  los  cupones  adheridos  á  los 
mismos ,  sustituyendo  á  la  vez  con  tinta  negra  la  encarnada  que 
se  usaba ,  cuya  innovación  se  ha  hecho  á  partir  desde  el  número 
-300.001  al  1.250,000  que  es  el  último  de  la  emisión. 


—  76  — 
francas  (loclaiaciones  del  Ministro  sobre  el  estado  del  Tesoro 
en  el  preánihulo  del  citado  decreto,  como  por  la  emisión  de 
títulos  de  la  deuda  consolidada,  hasta  producir  cuatrocien- 
tos milioiHs  de  reales  efecti\os  (|ue  hizo  con  la  casa  Uols- 
child,  la  cual  se  quedó  j»or  ^alor  de  1(10  niilloiies  al  tipo  de 
Si  p.  'X,,  encarjíándose  de  negociar  los  ;i()()  millones  restan- 
tes, al  lipo  que  lijase  el  gobierno,  mediante  una  comisión. 
Suponiendo  (|ue  los  400  millones  seoblu\iesen  al  tii)odel{2, 
resulla  que  habia  que  emitir  1,2;)0  millones  de  reales  nomi- 
nales que  representan  un  interés  anual  de  .'57  '/ü  niilloncs  de 
reales.  En  su  consecuencia,  se  resintióla  Bolsa  algún  tanto, 
como  hemos  dicho,  descendiendo  á  ;{3"25  el  consolidado, 
31'')0  el  diferido  y  63  las  subvenciones. 

En  DiciEMKUK  continuó  la  depreciación  de  una  manera 
sensible  y  poco  frecuente,  por  concurrir  varias  causas  á  las 
ya  espueslas.  Por  una  parte  el  resultado  deplorable  que  iba 
dando  el  empréstito;  por  otra  los  temores  de  próximos  tras- 
tornos, la  situación  de  la  isla  de  Cuba  y  la  quiebra  de  tres 
jugadores  en  Madrid,  quiebra  que  originó  cierta  perturba- 
ción ,  dando  lugar  á  un  aumento  de  papel  en  la  plaza.  En 
medio  de  esto  no  faltó  quien  atribuyese  la  baja  al  mal  estado 
de  la  Hacienda.  Es  cierto  que  de  los  2,656  millones  á  que 
ascendía  el  presupuesto  de  gastos ,  la  deuda  pública  absor- 
bía 1,173  millones,  incluyendo  en  esta  cantidad  las  clases 
pasivas  que  pueden  considerarse  como  deuda;  también  lo 
es,  que  los  déficits  hablan  originado  una  enorme  deuda  ílo- 
tante  y  lo  es  además  que  la  situación  política  no  era  por  este 
tiempo  favorable  al  crédito;  pero  no  debia  olvidarse  que  re- 
lativamente á  la  población  y  á  la  riqueza  no  es  EspaFia  una 
de  las  naciones  europeas  que  mas  deuda  tenia;  que  la  deuda 
notante ,  la  principal  dificultad  con  que  han  tropezado  los 
últimos  Ministros  de  Hacienda,  debia  estinguirse  en  el  espa- 
cio de  20  años  si  se  realizaba  el  empréstito  de  los  2,000  mi- 
llones de  reales  que  se  hacia.  El  principal  objeto  de  este  con- 
sistía en  procurar  la  consolidación  voluntaria  de  la  Caja  de 
Depósitos ,  ó  lo  que  es  casi  igual  en  este  caso ,  repartir  en 
veinte  años  el  pago  de  los  créditos  exigibles  en  el  momento 
que  tenia  contra  si  el  Tesoro  por  razón  de  depósitos  volun- 


—  To- 
tanos y  cuentas  corrientes.  Pero  no  llegó  á  cubrirse  mas  que 
la  cuarta  parte  del  empréstito  —  poco  mas  de  540  millones 
—  y  quedaba  todavía  una  masa  de  nuevecicntos  millones  que 
no  acudió  á  la  conversión.  Visto  lo  cual,  el  Ministro  de  Ha- 
cienda decretó,  finido  el  plazodelasuscricion  al  consabido, 
el  15,  la  liquidación  de  la  Caja,  la  conversión  sin  hacer  pro- 
mesa alguna  de  pago  á  los  deponentes.  Dura  era  la  medida, 
no  cabiendo  á  los  imponentes  olra  alternativa  que  aceptar 
los  bonos  del  empréstito.  Se  dispuso  al  mismo  tiempo  que 
las  Diputaciones  y  Ayuntamientos  que  tuvieren  en  aquella 
cantidades,  procedentes  de  bienes  de  la  provincia  ó  de  pro- 
pios, canjearan  sus  cartas  de  pago  por  bonos  del  Tesoro. 
Estas  medidas,  la  liquidación  de  fin  de  año,  el  aumentar  los 
temores  de  trastornos,  las  dificultades  que,  á  pesar  de  sus 
esfuerzos,  tocaba  el  Ministro  de  Hacienda  para  salir  de  las 
angustias  presentes  hizo  atluir  papel  y  mas  papel  á  la  plaza 
y  descender  el  cambio  rápidamente  hasta  á  29  por  consoli- 
dado, 27'30  por  diferido  y  54'o0  por  subvenciones,  bien  que 
por  breves  momentos ,  reponiéndose  luego  de  tan  notable  re- 
troceso para  cerrar  el  año  á  30'33,  28'73  y  57'7S,  á  cuyos 
tipos  se  cortó  el  cupón. 

Es  de  observar  que  también  pesaba  en  el  ánimo  de  la  gen- 
te de  negocios  la  perspectiva  que  ofrecía  el  esterior  por  este 
tiempo ,  ó  á  fines  de  1808 ;  la  paralización  del  comercio  y  de 
la  industria  hacia  temer  malos  dias  para  el  invierno.  La  in- 
actividad en  estos  dos  ramos  de  riqueza  en  casi  todas  las  na- 
ciones era  hija  de  la  inseguridad  y  de  la  falta  de  confianza. 
Las  intenciones  belicosas  se  traslucían  de  las  disposiciones 
de  algunos  gobiernos,  la  guerra  se  veia  segura,  pero  no  .se 
vislumbraba  cuándo  se  despejarla  la  incógnita  europea ,  hen- 
chida de  tropas ,  de  armas ,  de  municiones,  de  enojos,  odios 
y  ambiciones.  Entre  tanto  todo  iba  mal,  los  negocios  públi- 
cos y  los  particulares. 

Pero  si  mal  terminó  1868,  mucho  peor  empezó  1869.  Es 
verdad  que  en  los  tres  primeros  meses  de  la  revolución  ha- 
bla disminuido  la  deuda  notante  en  cantidad  de  394.000,000 
de  reales,  quedando  reducida  en  fin  de  1868,  según  la  Ga- 
ceta, á  1,331.000,000  de  reales,  pero  también  lo  es  que  se  ce- 


—  so- 
dio (>1  crédito  que  lenianios  eonira  Marruecos  de  líí.991,:n(í 
reales,  que  exigían  lí  años  para  ser  efectivos,  calculando 
el  producto  de  las  aduanas  niarro(|uies,  á  los  Sres.  Frlanger 
y  compañia  de  Taris,  por  la  suma  de  l(i.S;)",.'!2;)  francos,  ó 
sean  Ci  millones  de  r(\Ues,  y  como  estos  señores  anlici pasen 
á  cuenta  cinco  millones  de  francos,  el  Ministro  de  Hacienda 
les  dio  en  garantía  títulos  del  3  p.  %  al  tipo  de  22,  obligán- 
dose á  mantener  el  tipo  de  aquellos  títulos  con  una  diferen- 
cia al  menos  de  iJ  p.  %  del  capital  nominal  entre  la  cantidad 
anl¡cii)ada  y  el  valor  real  de  la  prenda,  con  arreglo  á  la  co- 
tización de  la  Bolsa  de  París  ó  de  Londres.  Este  sacrificio 
justifica  los  apuros  del  Ministro  de  Hacienda  para  hallar  re- 
cursos. Así  es  que  el  dia  í)  se  declaró  gran  baja,  lo  mismo 
aquí  que  en  Madrid,  llegando  á  cederse  consolidado  á  27, 
diferido  á  25^50  y  subvenciones  á  51 '50. 

Los  móviles  de  esta  depreciación,  del  pánico,  se  atribu- 
yeron á  una  jugada  de  los  bajistas  y  á  los  manejos  de  los 
enemigos  del  Ministro  de  üacienda,  constante  cantinela  de 
los  situacioneros,  siempre  que  ocurren  esas  bajas  mas  ó 
menos  repentinas  y  cuya  verdadera  esplicacion  no  se  puede 
ó  no  se  quiere  buscar  donde  realmente  existe.  Esa  baja  de 
nuestros  valores  tenia  causas  mas  profundas  que  la  voluntad 
ó  malquerencia  de  algunos  tenedores  hacia  el  gobierno.  El 
dinero  no  tiene  odios,  ni  preferencias  hacia  nadie:  solo  bus- 
ca la  colocación  mas  segura  y  lucrativa,  y  faltando  por  este 
tiempo  la  primera  de  esas  dos  condiciones  se  desviaba  de  los 
efectos  públicos. 

Suprimida  ah  irato  la  contribución  de  consumos  sin  que 
se  viera  la  posibilidad  de  llenar  el  vacio  que  esta  supresión 
dejó  en  el  presupuesto;  presentando  grandes  dificultades  la 
recaudación  de  los  tributos  directos  en  la  mayor  parte  de  las 
provincias,  sin  esperanzas  de  recibir  un  solo  céntimo  por 
sobrantes  de  las  cajas  de  Ultramar  por  ser  presa  de  la  insur- 
rección la  mas  rica  de  nuestras  Antillas ;  puesta  de  manifies- 
to la  imposibilidad  en  que  el  gobierno  se  hallaba  de  reducir 
los  gastos  públicos,  agobiado  como  se  veia  por  las  exigen- 
cias personales ,  y  su  negligencia  ó  su  ignorancia  para  dar 
incremento  á  la  riqueza  pública;  alejado  el  capital  al  pavo- 


^  81  — 

i-oso  estruendo  de  los  frecuentes  motines;  autorizados  los 
Ayuntamioiilos  |)ara  invertir  el  80  p.  "/„  de  propios  en  obras 
públicas  que  dieran  ocupación  al  bracero;  obligadas  las 
grandes  casas  comerciales  á  saldar  en  metálico  sus  obliga- 
ciones ordinarias;  temerosos,  en  fin,  los  rentistas  de  que 
llegase  el  momenlo  en  que  el  gobierno  no  pudiera  satisfacer 
e\  cupón  áque  lian  principalmente  su  subsistencia,  existían 
mil  y  mil  causas  además  de  las  espuestas  para  que  aumen- 
tase de  una  manera  considerable  la  oferta  de  papel  y  dismi- 
nuyera por  consiguiente  su  valor,  siguiendo  las  reglas  ele- 
mentales de  la  oferta  y  la  demanda. 

No  obstante  el  desconcierto  que  se  observaba  en  la  admi- 
nistración y  la  falta  completa  de  ün  político  en  el  gobierno, 
cuyas  circunstancias  bastaban  por  si  solas  para  que  el  ca- 
pital no  prestara  su  apoyo,  se  reaccionaron  los  cambios, 
negociándose  el  U  consolidado  á  29'43,  diferido  á  28  y  sub- 
venciones á  54'75  por  haberse  efectuado  las  elecciones  sin 
trastornos  y  en  particular  por  las  noticias  mas  satisfactorias 
que  se  recibieron  de  la  isla  de  Cuba.  También  tuvo  en  ello  su 
influencia  el  discurso  de  apertura  de  las  Cámaras  francesas 
pronunciado  por  el  Emperador ,  manifestando  la  confianza 
de  una  próxima  reconciliación  entre  la  Grecia  y  la  Turquía. 
Con  todo,  habida  consideración  á  los  diferentes  puntos  que 
quedaban  todavía  por  resolver  en  nuestro  estado  político  y 
económico,  los  fondos  continuaron  oscilando  y  perdiendo 
terreno,  bajando  consolidado  á  28'10,  diferido  á  26'"5  y 
subvenciones  á  53 ,  para  reaccionarse  luego  y  cerrar  el  mes 
á  28'80 ,  27'2o  y  53'30  respectivamente. 

En  pEBnERO. siguió  la  oscilación,  no  obstante  escasear  con 
frecuencia  el  papel  en  la  plaza ,  siendo  poca  la  contratación 
en  espectativa  de  las  noticias  de  Cuba  y  de  la  reunión  de  las 
Cortes  Constituyentes,  no  entrando  esta  vez  para  nada  los 
conflictos  esteriores,  es  decir,  la  desavenencia  franco-belga. 
La  atención  estaba  fija  en  la  insurrección  de  Cuba  y  en  la 
constitución  de  la  Asamblea.  A  medida  que  fué  acercándose 
el  dia  de  la  apertura  de  esta  se  observó  alguna  mas  firmeza; 
al  votarse  por  la  misma  la  mesa  interina  hubo  alza  y  alza 
rápida  á  la  votación  de  la  definitiva.  Se  negoció  el  20  conso- 


—  S-2  — 
lidado  á  2!)'íí),  difciUlo  á  '28  y  subvenciones  ¡I  o.'J'ÍIO;  pero 
el  11  so  coli/.ó  á  ."{O'liO,  21»  i  :5:>'íí(>  y  ^'1  ^•■{  í'ixlíi  ""'"o^  M"*'  <i 
;{l'l(>  2II'(1')  v  I)(l  rospedh ámenlo,  y  en  el  bolsiii  úv  la  noche 
alcanzaron  consolidutlo  iü'Sd  y  subvenciones  'M'lli.  No  obs- 
lanle  como  después  de  la  Iímu pesiad  suele  venir  la  calma, 
retrocedieron  luego  estos  cambios,  cotizándose  el  21) consoli- 
dado á  2l)'80,  diferido  á  28'";)  y  subvenciones á  lilí'U);  aldia 
si-Miienle  cobraron  nue\ amenté  brio  hasta  á  '.WlH,  29'6!> 
y'íjli'iid,  mas  el  27  volvieron  á  decaer,  el  primero  á  aO'GO. 
Muy  bruscas,  como  se  ve ,  fueron  por  esta  época  de  consti- 
tuirse el  país,  ó  la  Asamblea,  las  lluctuaciones  de  nuestras 
reñías  públicas;  es  que  habia  dos  cuestiones  que  nadie  veia 
cómo  se  podrían  resolver  de  un  modo  satisfactorio  por  nues- 
tras Constituyentes:  la  de  la  persona  que  habia  de  ocupar  el 
trono  y  la  qué  envolvia  el  estado  de  nuestra  Hacienda. 

Respecto  á  candidato  para  la  corona  estábamos  como  en 
el  primer  momento  de  la  revolución,  esto  es,  en  la  mayor 

oscuridad. 

En  cuanto  á  la  cuestión  de  Hacienda  era  todavía  mas  di- 
fícil resolver,  porque  sin  contar  con  el  enorme  déficit  del 
presupuesto  que  estaba  en  ejercicio  y  con  el  de  los  anterio- 
res, que  tendrían  que  saldarse  apelando  al  crédito,  el  pro- 
blema del  porvenir  era  insoluble,  pues  consistía  en  la  impo- 
sibilidad de  disminuir  los  gastos,  mientras  que  los  ingresos, 
aun  sin  contar  con  la  falta  de  los  consumos,  eran  cada  vez 

menores. 

Con  malos  auspicios  entraba  Marzo.  Las  cuestiones  polí- 
ticas y  económicas  andaban  confusas  y  oscuras  en  e!  inte- 
rior, pero  en  el  esterior  tampoco  andaban  por  buen  camino. 
Según  el  estado  que  la  Dirección  del  Tesoro  publicó  en  la 
Gaceta,  la  deuda  flotante  quedó  reducida  en  1.°  de  este  raes 
á  349.149,303  rs.,  dejando  de  figuraren  ella  las  imposiciones 
de  la  Caja  de  Depósitos.  Era  satisfactorio  sin  duda  que  fuese 
eslinguiéndose  esta  deuda  que  desde  tantos  años  viene  pe- 
sando fatalmente  sobre  el  Erario ;  pero  nuestra  situación  fi- 
nanciera no  será  sólida  por  completo  basta  que  las  deudas  se 
amorticen  con  sobrantes  del  presupuesto  y  no  con  recursos 
estraordinarios. 


—  83  — 

En  el  esterior,  los  órganos  oficiosos  de  los  gobiernos  de 
Europa  daban  seguridades  pacificas,  mas  los  hechos  se  in- 
clinaban á  la  guerra,  y  cada  día  traia  consigo  su  contingen- 
te de  noticias  alarmantes.  ¡La  guerra!  ¿quien  la  deseaba? 
Nadie.  ¿Quién  la  presentía  sin  estremecerse?  Ninguna  per- 
sona sensata.  Sin  embargo,  se  vela,  se  tocaba,  y  se  oia  de- 
cir :  es  forzosa  la  guerra. 

Por  este  mismo  tiempo  presentó  nuestro  Ministro  de  Ha- 
cienda en  las  Cortes  el  proyecto  para  un  empréstito  de  mil 
millones,  el  cual  fué  volado  por  las  mismas,  facultando  al 
Poder  Ejecutivo  para  que  lo  negociara.  Durante  la  discusión 
del  mismo  se  hicieron  declaraciones  solemnes  que  no  podían 
menos  de  afligir  á  rentistas  y  contribuyentes.  En  primer  lu- 
gar para  justificar  la  necesidad  de  este  empréstito  aseguró 
un  individuo  de  la  comisión  «  que  el  déficit  del  Tesoro  por 
culpa  de  desaciertos  y  despilfarros  de  administraciones  an- 
teriores ascendía  á  3,365  millones.  De  ellos  2,161  millones 
como  resultados  de  presupuestos  anteriores.  920  por  déficit 
del  presupuesto  actual,  no  solo  por  estar  mal  calculado,  si- 
no por  lo  que  se  ha  cobrado  de  menos  y  se  ha  gastado  de 
mas  á  causa  de  la  revolución  necesaria  por  los  abusos  ante- 
riores, y  214  millones  por  la  subvención  de  ferro-carriles. 
El  Ministro  de  Hacienda  por  medio  de  las  medidas  que  ha 
tomado  ha  reducido  este  déficit  á  1,598  millones ,  calcula  que 
los  bonos  del  Tesoro  producirán  aun  560  millones ,  faltan 
por  consiguiente  1060  millones  que  es  preciso  obtener  por 
medio  de  contribuciones  ó  de  empréstito:  siendo  lo  primero 
imposible,  lo  segundo  es  necesario,  so  pena  de  declararse  en 
bancarota.» 

El  Sr.  Ministro,  en  defensa  de  su  proyecto,  dijo  :  « Desde 
Bravo  Murillo ,  1851 ,  ¿  qué  ha  sucedido  ?  Amortizada  la  Deu- 
da con  los  inmensos  valores  de  los  bienes  nacionales ,  habla 
llegado  á  reducirse  á  120  millones :  hoy  asciende  á  220.  De 
esa  diferencia,  70  millones  se  han  creado  desde  junio  del  64 
hasta  la  fecha;  es  decir,  en  el  espacio  de  cuatro  años  se  ha 
aumentado  una  tercera  parte  la  Deuda  total  del  país,  con  la 
circunstancia  de  que  se  han  comprometido  los  pagarés  de 
bienes  nacionales  hasta  el  año  1880  :  y  que  habiéndose  hecho 


—  84  — 
la  mayor  parli^  do  las  emisiones  (-(tn  o'.ijolo  do  rKjiiidar  la 
Caja  do  no|)('tsilos,  so  lia  loiiido  (|uo  \orilioar  osla  ojxMaoioii 
por  medio  úo  los  bonos  del  Tesoro.  ¿Y  por  (|U(^  se  lia  lieclio 
la  li([ui(lacioii  t\o  la  (laja  do  DepósKos?  Desde  noviembre  del 
f).'}  á  seli(Mii!iro  dol  (iS  ha  sido  necesario  pa^^ar  por  los  depó- 
sitos á  vonoimionlo  lijo  (ií)(S  millones,  y  oslo  (los|)iios  do  la 
creación  de  los  7,000  y  laníos  de  Deuda  consolidada;  y  lue- 
go ha  habido  que  pagar  1,200  á  la  citada  Caja.  Además,  si 
bien  se  ha  obtenido  un  aumento  en  los  ingresos  del  Tesoro 
de  í7  millones,  está  desvirtuado  por  Una  l)aja  enorme  que 
viene  de  haberse  calculado  exagerada  y  engañosamente  en 
el  presupue?!o  de  1868-00  los  productos  de  las  rentas  indi- 
rectas y  de  las  circunstancias  que  ha  atravesado  el  país.  En 
este  concepto,  ¿cuánta  ha  sido  la  baja?  ¿qué  ha  costado  la 
revolución  i)or  la  diferencia  de  menos  que  han  producido  las 
rentas?  Cien  millones  de  reales.  La  diferencia  hasta  800, 
culpa  es  de  los  gobiernos  anteriores.  —  Nos  encontramos 
con  que  se  aproxima  el  fin  del  año  económico,  y  que  en  él 
tenemos  un  déficit  de  920  millones;  hay  que  pagar  el  semes- 
tre de  la  Deuda,  que  ha  habido  necesidad  de  prorogar;  hay 
que  pagar  una  serio  de  pcquonos  empréslilos  que  hacian  á 
cada  paso  las  administraciones  pasadas,  y  todo  esto  es  ex¡- 
gihle  inmediatamente.  — En  los  ingresos  no  se  pueden  hacer 
por  hoy  reformas;  pues  en  los  gastos  se  han  hecho  ya  mas 
de  00  millones  de  rebaja,  por  la  naturaleza  misma  de  la  re- 
volución ,  y  se  han  cancelado  también  500  millones  de  Deu- 
da. —  El  presupuesto  que  luego  vendrá  será  una  verdad.  El 
de  ingresos,  basado  en  los  que  se  han  hecho  efectivos  en 
los  tres  últimos  años,  da  2,118  millones  probables.  El  de 
gastos  vendrá  mas  tarde  y  es  de  suponer  que  ofrecerá  un 
déficit  verdad  de  500  millones.  Con  las  vicisitudes  por  que 
hemos  pasado  y  los  déficits  que  se  han  acumulado  no  puede 
llegarse  á  un  saldo  en  seis  meses.  Por  tanto,  el  empréstito 
es  indispensable.» 

Efectivamente,  se  votó  el  empréstito,  como  hemos  dicho, 
oídas  las  razones  que  en  su  defensa  se  dieron.  Resultado, 
que  á  una  deuda,  se  aumentó  otra.  Este  sistema,  que  está 
en  boga,  reduce  la  cienci^i  de  la  Hacienda  á  salir  del  paso, 


—  8o  — 
gravando  euormemente  la  situación  del  condibuyente.  Los 
empréstitos  no  son  masque  lenitivos  del  momento:  hacen 
mas  fuerte  el  mal  luego  que  pasa  la  acción  que  han  podido 
ejercer.  jSo  es  ese  el  remedio  que  reclama  nuestra  Hacienda: 
economías  radicales;  supresión  de  gastos  inútiles,  simpli- 
ficación del  sistema  administrativo,  equidad  y  moralidad  en 
la  percepción  de  los  impuestos.  Medidas  de  esta  clase  redu- 
cirían grandemente  el  presupuesto  de  gastos,  y  no  habria 
necesidad  de  acudir  al  desacreditado  sistema  de  empréstitos 
que,  sucediéndose  unos  á  otros,  llegará  dia  en  que  no  se 
puedan  pagar,  y  el  miedo  á  la  bancarota,  que  es  la  causa 
que  hoy  les  da  vida,  vendrá  á  ser  un  hecho,  sin  que  se  haya 
conseguido  alejarle  en  fuerza  de  tan  ruinosas  operaciones. 

Con  todo  lo  espuesto  se  comprenderá  cuan  postrada  debia 
andar  la  Bolsa,  cuan  insensible  habia  de  ser  el  movimiento 
en  ella.  En  efecto,  permaneció  quieta;  osciló  poco  en  marzo, 
como  no  podia  menos  de  suceder;  empezó  consolidado  á 
30'7o,  diferido  á  29'30  y  subvenciones  á  3o'90;  con  los  su- 
cesos de  Jerez  y  la  presentación  del  proyecto  de  emprés- 
tito bajó  á  29'30,  28  y  52'90;  subió  conjurados  aquellos  á 
30'o0,  28-80  y  oi'50  para  decaer  de  nuevo  aprobado  el  em- 
préstito por  temor  de  que  se  alterara  el  orden  en  algunos 
puntos  á  2.9'80,  28'"0  y  53'70. 

En  Abril  decayeron  nuevamente  ya  desde  los  primeros  dias 
y  en  este  sentido  siguieron  todo  el  mes  hasta  llegar  á  tipos 
desconsoladores.  Las  causas  que  motivaban  tanta  decepción 
eran  graves.  Renuncia  del  rey  viudo  de  Portugal  á  la  corona 
de  España,  que  nadie  le  habia  ofrecido  oficialmente;  desór- 
denes en  Portugal ,  en  Bélgica  y  en  la  isla  de  Creta ;  crisis  mi- 
nisterial por  la  cuestión  arancelaria ;  rumores  de  que  los  Es- 
tados-Unidos protegían  la  insurrección  de  Cuba,  etc.  etc. 
Ratificación  el  dia  15  del  contrato  del  empréstito  de  1,000  mi- 
llones de  rs.  que  el  Ministro  de  Hacienda  habia  celebrado  en 
virtud  de  la  facultad  concedida  por  las  Cortes  al  Poder  Eje- 
cutivo con  las  casas  Oppenheim  y  Sulzbach  de  Francfort  y  la 
Banque  de  Paris.  Según  dicho  contrato,  estos  tomaron  en  fir- 
me la  cuarta  parte  del  empréstito,  ó  sean  2oO  millones,  obli- 
gándose á  colocar  el  resto.  El  empréstito  se  estipuló  en  dis- 


—  86  — 

linios  plazos  t'ii  consolidado  inlciior  \  ostcrior  \  en  disliii- 
los  tipos  de  emisión  ,  rosiil lando  al  ¡nlorós  de  lO'üO  j)or  cien- 
to anual,  lo  cual  aunienla  el  presupuesto  de  gastos  en  110 
millones.  VA  11  y  el  i:\  se  ^er¡licó  en  l'aris  y  otras  plazas  de 
Europa  la  suscricion  á  este  emprésiilo  j)or  cuenta  de  los 
banqueros  nombrados  al  (ipo  de  20  '/♦  <>!  .'{  p. " ;,  inlerior  y 
29  y^,  el  eslerior,  y  en  Barcelona,  en  iguales  dias,  á  los  ti- 
pos de  '28  y  .'{O  '/,  p.  "/,  respectivamente,  con  interés  desde 
lU  de  diciembre  de  1808.  —  El  10  liabia  pres(Mi(ado  el  Minis- 
tro de  llacienda  en  las  ('orles  e¡  j)resupuesto  d(>  itigresos : 
estos  ascendían  á  21  í.  100,000  escudos;  se  continuaba  en  él 
el  impuesto  de  5  p.  %  en  las  rentas  y  en  los  sueldos  de  los 
empleados  y  se  limitaba  la  deuda  llolante  durante  el  ejerci- 
cio á  un  máximum  de  00  millones  de  escudos.  —  El  presu- 
puesto de  gastos  .se  anunciaba  para  mas  tarde,  susurrándose 
que  el  dcíicit  no  seria  menor  de  700  millones  de  reales  en  el 
próximo  ejercicio.  ¿Qué  mucho,  que  con  tales  sucesos  y 
estado  llegaran  á  descender  nuestras  rentas  públicas  á 
H)'dl  Y^  consolidado,  ?r)'80  diferido  y  á  IJ0'7I)  subvenciones? 
Tampoco  debe  cstrañarse  que  todo  el  mundo  las  mirara  por 
este  tiempo  con  espanto. 

M.4.Y0 :  se  inauguró  con  un  pánico  indescriptible ,  bajan- 
do consolidado  á  20'10,  diferido  á  25  y  subvenciones  á  50 
por  consecuencia,  aparte  los  motivos  de  desconfianza  y  de 
temor  que  por  distintas  causas  se  tenían ,  de  haberse  pre- 
sentado para  la  liquidación  en  la  Bolsa  de  Madrid  títulos  del 
S  p.  %  consolidado  de  los  que  estaban  en  garantía  para  el 
préstamo  hecho  por  gobiernos  anteriores  con  la  casa  Fould 
y  que  no  vencían  hasta  fin  de  julio  próximo.  También  se 
presentaron  algunos  en  Barcelona,  pero  aquí  como  allí  los 
rechazaron  los  compradores ,  pues  creyeron  que  como  garan- 
tía para  no  poderse  vender  tenían  el  sello  taladrado.  Envista 
de  ello  el  Ministro  de  Hacienda  puso  un  anuncio,  disponiendo 
que  los  títulos,  cuya  legitimidad  se  ponía  en  duda  ,  eran  le- 
gales y  de  libre  circulación,  y  que  si  algunos  de  ellos  ofreciesen 
duda  á  los  tenedores ,  por  tener  una  pequeña  incisión ,  que  los 
presentaran  en  la  Dirección  de  la  Deuda  y  se  cambiarían  por 
otros.  Mas  no  por  esto  cesó  el  pánico  y  alarma  entre  las  per- 


—  87  — 
áonas  de  capital ,  y  para  justilicarse  el  Ministro  de  las  serias 
recriminaciones  que  se  le  hicieron  ,  dijo  en  las  Cortes  «  que 
«1  gobierno  anterior  á  la  revolución  habla  levantado  fondos 
en  el  estranjoro  imputándolos  con  el  nombre  de  anticipacio- 
nes á  la  deuda  flotante ;  que  entre  estas  operaciones  figuraba 
la  realizada  con  la  casa  Fould  de  París ,  por  término  de  seis 
meses,  con  interés  medio  de  14  p.  %,  á  la  que  se  entrega- 
ron 300  millones  en  títulos  de  3  p.  %  en  garantía  de  la  ope- 
ración al  tipo  de  22  p.  %  con  facultad  de  sacarlos  á  la  plaza 
si  no  se  pagaba  el  préstamo  á  su  vencimiento  ó  descendían 
Jos  valores  del  tipo  de  30  p.  %;  que  esta  operación  fué  la 
mas  ruinosa  de  cuantas  se  han  llevado  á  cabo,  y  la  que  mas 
comprometía  el  crédito  de  España ;  que  el  plazo  vencía  en  31 
de  diciembre  último,  y  que  para  evitar  que  saliesen  á  la 
plaza  los  títulos  empeñados  recogió  algunos  y  renovó  el 
préstamo  por  otros  seis  meses,  con  la  mejora  de  tipo  en  los 
que  quedaban  empeñados.  En  estas  circunstancias,  y  cuando 
había  en  juego  grandes  valores  sometidos  á  la  liquidación 
de  fin  de  abril ,  salieron  á  la  plaza  títulos  del  3  p.  %  que  se 
consideraron  de  los  empeñados,  con  mas  motivo  cuando  los 
títulos  tenían  un  pequeño  taladro,  como  los  déla  operación 
citada,  siendo  así  que  pertenecían  á  la  emisión  de  los  mil 
millones ,  si  bien  por  no  haberse  hecho  la  tirada ,  se  habían 
entregado  los  que  había  en  arcas  procedentes  de  otras  ope- 
raciones ya  saldadas ;  que  para  evitar  que  se  los  mirara  con 
prevención  habia  dispuesto  su  canje  por  otros  nuevos.» 

Estas  esplicaciones  no  satisfacíeron  por  completo.  La  emi- 
sión de  los  nuevos  títulos,  ó  sean  los  del  empréstito,  estaba 
anunciada  por  sus  contratantes  para  el  25  de  junio  próximo, 
y  sin  embargo,  esta  emisión  se  anticipó  al  23  de  abril.  La 
sorpresa  que  esto  causó,  la  depreciación  que  produjo,  fué 
motivo  para  que  la  prensa  toda,  sin  distinción  de  matices, 
siguiera  desencadenada  contra  el  Ministro  por  su  proceder 
en  la  gestión  de  Hacienda.  La  alarma  se  desvaneció  algún 
tanto,  pero  los  cambios  no  se  repusieron  por  no  perderse  de 
vista  que  en  los  siete  últimos  meses  se  habían  realizado  2,000 
millones  en  bonos  del  Tesoro,  entre  los  cuales  habia  1,200 
de  la  Caja  de  Depósitos ;  400  tomados  á  la  casa  de  Rotschild 


—  88  — 
para  rKiuidar  la  ciionla  de  la  dciula  Huíanlo ,  j  üiialincnlc 
los  1,000  millones  dociTlados  por  las  Cortos  y  ooiitralados 
0011  las  oasas  Oppciiliolni  y  Siilzbaoh  de  Franoforl  y  la  Haiujiic 
do  París,  susiirniíidoso  (nie  al  precio  do  '2í  o  '2li  p. 'X,,  cuan- 
do on  ol  morcado  vallan  á  2!> ''',  oí  .'{  p. "/,  interior  y  30  ^/.^  á 
m  p.  %  ol  oslerior.  Así  fueron  poslorj^ados  los  capitales  del 
país,  haciéndolos  victimas  de  agio  escandaloso,  pues  la  casa 
contratante  del  empréstito  hizo  una  jngada  de  Bolsa  para  en- 
dosar á  nuestros  candidos  com|>alri()las  ol  papel  del  emprés- 
tito y  embolsar  un  biMielicio  úo  alfíunos  millones.  Esta  ope- 
ración proilujo  la  mayor  crisis  bursátil  que  nuestra  historia 
financiera  registra. 

Por  otra  parte,  ol  17  se  leyó  on  las  Cortes  ol  presupuesto 
do  gastos  en  ol  que  ligura  on  blanco  la  asignación  del  jefe 
del  Estado.  La  partida  destinada  á  los  Cuerpos  cologislado- 
res  es  de  '239,701  escudos,  la  Deuda  pública  ligura  por 
82.231,228,  las  cargas  de  justicia  por  1.283,370,  las  clases 
pasivas  por  16.767,481 ,  la  presidencia  del  (iOnsojo  de  minis- 
tros por  938,100,  el  ministerio  do  Estado  por  1.322,980,  el 
de  Justicia  por  19.897,928,  ol  de  Guerra  por  37.66;i,090,  el 
de  Marina  por  11.967,105,  el  de  Gobernación  por  8.016,903, 
el  de  Hacienda  por  40.978,612,  el  de  Ultramar  por  128,429, 
y  los  gastos  de  bienes  nacionales  por  54.953,611 ;  siendo  el 
total  de  298.708,491  escudos. 

Las  ordenaciones  de  pagos  se  centralizan  en  el  ministerio' 
de  Hacienda.  La  gestión  económica  queda  esclusivamente  á 
cargo  de  los  administradores  de  Hacienda. 

Como  se  ve,  en  este  presupuesto  do  gastos  para  ol  próxi- 
mo año  económico  aparece  un  aumento  confesado  de  230 
millones  de  reales  sobre  el  del  ejercicio  corriente,  y  que  el 
déficit  calculado  asciende  cá  846  millones  de  reales,  toda 
v'ez  que  el  presupuesto  de  ingresos  presentado  también  á  las 
Cortes  importa  2,141  millones.  —  Y  decimos  calculado,  por- 
que se  presupuestan  los  ingresos  al  tenor  de  lo  que  produ- 
jeron durante  los  años  últimos,  y  es  sabido  que  á  conse- 
cuencia de  las  crisis  comerciales ,  la  gran  depreciación  de  la 
propiedad  y  la  paralización  de  los  trabajos  é  industrias, 
males  agravados  desde  la  revolución  de  setiembre,  es  de 


—  89  — 
creer  míiy  fundadamente  que  las  rentas  públicas  se  presen- 
ten en  constante  y  marcadísima  baja. 

También  se  ve,  que  la  deuda  pública,  el  ministerio  de  la 
Guerra  y  los  gastos  de  la  administración  económica  de  Ha- 
cienda, absorben  la  casi  totalidad  del  presupuesto.  ¡A  tris- 
tes reflexiones  se  presta  su  análisis ! 

El  déficit,  pues,  cuando  menos  el  de  600  millones,  habrá 
de  cubrirse  todavía,  en  sentir  del  Ministro,  con  alguna  ope- 
ración de  crédito.  ¡Magnífica  perspectiva!  ¡Y  habrá  quien 
tenga  confianza  en  el  del  Estado,  con  el  modo  de  llevarlo 
nuestros  célebres  hacendistas! No ;  en  prueba  que  andu- 
vo por  los  suelos  en  este  tiempo.  Estuvo  desde  los  primeros 
dias  de  este  mes  de  mayo  consolidado  á  26,  diferido  á  "2^  y 
subvenciones  á  SO  y  á  poco  mas  de  estos  tipos  ruinosos  cor- 
rió durante  el  mismo,  llegando  á  subir  por  un  momento  á 
26'9o,  2645  y  SrSO  respectivamente,  para  Aolver  á  decaer 
en  seguida  con  haber  echado  papel  á  la  plaza  algunos  agen- 
tes de  los  contratistas  del  empréstito  de  los  mil  millones. 

En  las  Cortes  se  presentó  una  proposición  manifestando 
el  disgusto  que  causaba  el  presupuesto  de  gastos;  otra  pi- 
diendo economías  radicales  y  reducciones  en  los  servicios 
públicos;  otra  pidiendo  la  nivelación  de  los  presupuestos  sin 
aumentar  los  ingresos,  que  fué  tomada  en  consideración, 
así  como  otra  pidiendo  que  no  pudieran  aumentar  los  gas- 
tos sin  proponer  su  nivelación  con  los  ingresos,  y  otra  para 
que  todas  las  clases  del  Estado,  sin  distinción  alguna,  con- 
tribuyeran é  hicieran  sacrificios  para  dominar  la  terrible  si- 
tuación económica  que  atravesaba  el  país.  Todas  las  oposi- 
ciones quieren  realizar  muchas  reformas  y  economías,  pero 
cuando  son  gobierno  por  cada  dos  que  hacen  aumentan  en 
seis  los  gastos  con  pasmosa  serenidad.  En  tanto  es  así,  co- 
mo que  según  aparece  de  un  artículo  que  publicó  por  este 
tiempo  La  Hacienda,  el  coste  de  las  clases  pasivas  civiles 
habia  tenido  un  aumento  de  2.462,350  reales  desde  1858  á 
1869;  y  el  de  las  clases  pasivas  militares  de  18.5.o9,K0'5.  En 
d  primer  año  importaban  las  obligaciones  civiles  56.467,379 
reales,  y  las  militares  72.334,614.  Según  el  presupuesto  del 
año  actual,  ascienden  esas  obligaciones  á  58.929,730  y 


—  90  — 

1I0..S!)SJ2<»  reales  rospct  livaiiHMilc.  De  los  dalos  (jii(>  présenla 
luiostro  colega  so  despriMule  (|iie  el  cosió  (\o  las  clases  pasi- 
vas niililares,  comparado  con  el  de  lasci\¡les,  lia  leiiido  un 
aiimeiilü  de  l(i.(l!>7,l;)i)  reales.  ¿Es  oslo  el  modo  de  realzar 
ol  crediío  del  pais? 

Ji'.Mo  si;;ui(),  ante  (amaña  persi)ecl¡\a,  muy  quielo  para 
las  rentas  del  Eslado,  fluclnando  enlrc  ífi'lfí  consolidado, 
2:;M)0  diferido  y  iJl  subvenciones,  y  2fi'íl2  '/,,  2()'í0  y  52'I)0 
res|)ecli\amen(e.  Mas  bajas  no  parece  (|ue  j)udleran  ya  estar, 
y  no  ohsíanle  el  pingüe  interés  de  12  p.  "'^  que  ofrecían  casi 
nadie  se  acercaba  á  ellas,  viendo  por  un  lado  que  se  liabia 
discutido  y  aprobado  por  las  Córtese!  presupuesto  do  ingre- 
sos, que  importaba,  forzando  los  cálculos,  2, l'JG  millones 
de  reales  (*),  y  por  otro  el  crecidísimo  do  gastos  que  estaba 
sobre  el  tapete,  no  comprendieiido  nadie  cómo  le  tratarían 
las  mismas,  después  de  los  planes  y  propósitos  que  se  ha- 
blan echado  á  volar  para  cubrir  el  enorme  délicit  que  arro- 
jaba. Además,  no  satisfecho  todavía  en  totalidad  el  cupón  de 
enero,  y  )iegociándose  el  que  \encia  á  fin  úo  esto  mes  con 
un  quebranto  de  8  p.  %,  vino  la  prensa  estranjera  á  espli- 
carnos  la  situación  en  que  se  hallaba  el  empréstito  de  mil 
millones: 

Monitcur  des  intercts  mnterieJs.  —  España : 

«El  empréstito  de  2o0  millones  (de  fr.)  emitido  este  año 
por  el  Banco  de  París,  habla  sido  tomado  en  firme  en  su 
cuarta  parte  por  un  grupo  de  banqueros,  y  las  tres  cuartas 
restantes  en  comisión.  Un  nuevo  convenio  prolonga  el  plazo 
de  la  opción  para  el  primer  cuarto  de  los  tres  tomados  con- 


{*)  Nota.  —  Presupuesto  general  de  ingresos  del  Estado  fara 
el  año  económico  de  1869-70. 

Por  contribuciones  directas  86.422,000  escudos;  impuestos 
indirectos  y  recursos  eventuales  21.823,000;  sello  del  Estado 
10.128,300 ;  rentas  estancadas  40,000 ;  loterías  y  rifas  16.700,000; 
casas  de  moneda ,  giro  mutuo.  Gaceta  y  otros  productos  1 .902,000; 
propiedades  y  derechos  del  Estado  25.638,500  ;  sobrantes  de  Ul- 
tramar 2.000,000;  indemnización  de  Cochinchina  400,000  escu- 
dos. —  Resumen  general  de  ingresos  215.613,800  escudos. 


^  91  — 

diclonalmente,  hasta  el  22  de  setiembre  próximo,  pero  el 
Banco  de  París  y  sus  asociados  anticipan  al  gobierno  esta 
cuarta  parte,  ó  sean  62.500,000  fr. 

» El  servicio  de  tesorería  queda  de  este  modo  asegurado 
para  el  año  1869.» 

Journal  des  chemins  de  fer.  —  «  Solo  una  cuarta  parte  del 
empréstito  español  de  mil  millones  se  habia  tomado  en  firme 
por  los  contratistas  y  esta  ha  sido  suscrita  por  el  público. 
Para  las  tres  cuartas  partes  restantes,  los  banqueros  se  ha- 
bían reservado  la  facultad  de  tomarlas  ó  rehusarlas  á  su 
elección  en  plazos  determinados.  Estando  próximo  el  primer 
vencimiento  de  estos  plazos,  los  banqueros  han  consentido 
en  entregar  al  gobierno  español  el  2.°  cuarto  del  empréstito, 
ó  sean  62  y  medio  millones  de  francos,  á  condición  de  que 
los  vencimientos  para  la  suscricion  de  los  dos  cuartos  res- 
tantes se  alarguen  á  fechas  mas  distantes.  Esta  entrega  debe 
asegurar  el  servicio  de  tesorería  del  gobierno  español  para 
todo  el  ejercicio  de  1869.» 

Todo  esto,  como  es  fácil  comprender,  tenia  perpleja,  en 
espectativa,  á  nuestra  gente  de  negocios  y  en  la  mayor  in- 
diferencia á  nuestros  valores  públicos ,  que  cerraron  á 
26'92  * ;  consolidado,  26'40  diferido  y  52'50  subvenciones, 
á  cuyos  tipos  se  cortó  el  cupón. 

Julio:  muy  quieto,  mas  quieto  que  los  meses  anteriores, 
anduvo  este  para  las  rentas  públicas.  Fluctuaron,  cortado 
el  cupón,  el  consolidado  de  2o'77  y,_  á  2")'32  '/,,  el  diferido, 
que  quedaba  consolidado  á  su  vez,  pues  alcanzaba  en  esta 
época  el  mismo  interés  que  aquel ,  de  25'30  á  23  y  las  sub- 
venciones de  50'25  á  48'40,  siendo  de  observar  que  la  ten- 
dencia de  las  mismas  fué  siempre  floja.  No  podia  menos  de 
ser  así  en  la  dificilísima  situación  en  que  nos  encontrábamos. 
El  calor  era  escesivo  y  alejaba  á  todos  los  hombres  de  ne- 
gocios de  los  centros  de  contratación.  EllS  fué  reemplazado 
el  Sr.  Figuerola  en  el  ministerio  de  Hacienda  por  D.  Cons- 
tantino Ardanaz.  La  tarea  que  tomaba  este  á  su  cargo  era 
la  mas  ingrata  y  difícil  que  pueda  imaginarse.  La  época  que 
atravesábamos  era  de  gran  perturbación  social  y  política, 
las  dificultades  para  el  gobierno  por  todo  estremo  angustio- 


—  92  — 

sas ;  el  lipo  de  la  coli/acion  de  los  fondos  piihlicos  mas  hajo 
que  el  de  ludas  las  uacioiu's  de  Kuropa,  y  iiu  lialtia  (jiic  es- 
perar mejora  en  este  oslado  de  cosas  sin  (jue  se  reslahleciera 
la  connaii/a  >  se  vieran  los  medios  de  cnlirir  el  enorme  d¿- 
licil  del  prrsiipueslo,  (¡iie  deliia  ser  masor  de  lo  (lue  se  pen- 
saba por  la  imposibilidad  de  realizar  el  lamoso  im|)ueslo 
personal.  Para  colmo  de  desxcnliira,  despnes  de  uno  y  otro 
dia  de  venir  amenazando  la  guerra  civil  y  de  las  inlinilas 
conspiraciones  doscubierlas  en  las  tres  cuartas  parles  de  la 
nación,  se  alzaron  diferenles  partidas  carlistas  en  varios 
puntos,  amenazando  con  los  horrores  de  una  lucha  fratrici- 
da. Esto  liacia  falta  para  consumar  la  ruina  del  país. 

Acostó  :  á  pesar  de  las  noticias  favorables  al  orden  público 
por  haber  desaj)arecido  ó  sido  destruidas  las  partidas  carlis- 
tas (¡ue  apilaron  los  ánimos  en  este  mes  y  el  anterior,  los 
fondos  públicos  no  se  repusieron  ,  antes  bien  j)ermanec¡eron 
mas  bajos  todavía,  oscilando  entre  2o'42  '/,  y  2i'67  Vj  con- 
solidado, 25'05  y  2i'40  diferido  y  iS'iO  y  46  subvenciones. 
Y  es  natural  que  asi  fuera,  que  nadie  se  acercara  á  ellos, 
pues  á  la  grave  circunstancia  de  no  atenderse  por  el  gobier- 
no al  pago  de  sus  intereses  vencidos  en  enero  y  julio,  á  lo 
menos  en  nuestra  localidad,  se  agregaba  la  nueva  de  que  el 
impuesto  de  capitación  ideado  por  el  Sr.  Figuerola,  desapa- 
recía de  los  presupuestos  que  estaba  formando  el  Sr.  Arda- 
naz  para  el  próximo  año  económico  de  1870  al  71  y  el  ren- 
dimiento que  había  de  dar  al  Tesoro  se  sustituiría  por  un 
impuesto  sobre  la  deuda  interior;  finalmente,  en  estos  últi- 
mos días  se  negociaron  por  el  gobierno  unos  30  millones  de 
reales  en  pagarés  del  Tesoro  á  largas  fechas,  garantidos  por 
el  Banco  y  con  interés  de  10  */,  p.  %  anual. 

Setiembre:  en  los  primeros  dias  de  este  mes,  último  de 
nuestra  tarea,  se  pronunciaron  en  derrota  todas  las  Bolsas 
de  Europa.  El  pánico  reinó  en  la  de  Constantínopla,  lo  mis- 
mo que  en  las  de  Alemania,  de  Francia  y  de  España.  En  la 
de  Francfort  bajaron  el  dia  6  los  valores  austríacos  G7  llorí- 
nes y  los  lombardos  4G ;  en  la  de  París ,  el  mismo  dia ,  re- 
trocedió el  3  p.  %  l'GO,  lo  que  equivalía  á  casi  4  p.  %  en 
ocho  días;  el  italiano  perdió  2'60,  el  crédito  territorial  107 


—  93  — 

francos,  los  ferro-carriles  de  32'50á  40  fr.,  etc.  etc.,  todo  al 
contado.  Esto  era  espantoso.  Este  desbarajuste  era  atribuido 
á  quiebras  y  suspensiones  de  pagos  en  Alem'ania  por  la  difí- 
cil situación  en  que  se  hallaban  los  grandes  establecimientos 
financieros  de  Berlin,  do  Viena  y  de  Francfort,  provocada 
por  la  alta  especulación  que  residía  en  París,  que  esplotó  á 
su  gusto  la  enfermedad  del  Emperador,  cada  vez  mas  grave. 
Las  Bolsas  de  Europa  tuvieron  miedo  y  anduvieron  á  la  des- 
bandada ,  convencidas  de  que  la  enfermedad  de  Napoleón  no 
tiene  cura  y  de  que  es  inevitable  una  catástrofe  dentro  im 
plazo  mas  ó  menos  próximo.  En  Viena,  en  Francfort,  en 
Berlin,  La  Haya,  Constantinopla  y  Londres,  hubo  baja  co- 
mo en  París,  es  decir,  que  el  efecto  fué  el  mismo  en  todas 
partes. 

Nuestras  Bolsas  no  necesitaban  seguramente  de  tal  presión 
para  declararse  en  descenso ,  después  de  lo  que  sobre  su 
precaria  situación  llevamos  espuesto,  cuando  por  otra  parte 
se  habla  llevado  á  cabo  otra  operación  financiera  con  D.  José 
Icart  y  Ferrer,  en  virtud  de  la  cual  debía  recibir  el  Tesoro  cien 
millones  de  reales  efectivos,  no  sabemos  á  qué  interés  ni  con 
qué  condiciones,  dando  en  garantía  títulos  de  la  deuda  con- 
solidada, y  se  aseguraba  que  iban  á  salir  á  la  plaza  una  gran 
parte  de  los  títulos  del  empréstito  de  mil  millones,  cuyas 
condiciones  continuaban  ignorándose  apunto  lijo,  puesta 
misma  reserva  que  sobre  el  particular  observó  el  Sr.  Figue- 
rola  venia  guardando  el  nuevo  Ministro  de  Hacienda  Sr.  Ar- 
danaz ;  se  anadia  que  habla  concedido  esta  nueva  próroga 
para  la  opción  por  todo  lo  que  quedaba  de  mes;  que  la  baja 
constante  de  los  valores  favorecía  el  cálculo  de  los  interesa- 
dos en  el  dicho  empréstito,  que  podían  hacer  suyo  á  tipos 
ínfimos  el  papel  que  tenían  en  garantía.  —  Para  colmo  de 
desventura  vino  la  nota  del  embajador  de  los  Estados-Uni- 
dos al  gobierno  sobre  la  probabilidad  de  reconocer  aquel  á 
los  insurrectos  de  Cuba  como  beligerantes.  Así  es ,  que  ante 
tal  cúmulo  de  circunstancias  adversas,  declinó  en  Madrid 
el  consolidado  de  24'75  á  22'50  y  las  subvenciones  de  46'45 
á  44,  y  en  Barcelona  decayó  el  primero  de  24 '2o  á  21 '20  y 
las  últimas  de  45'5o  á  43'o0;  mas  tarde  se  modificó  la  grave- 


.-  94  — 

(l;i(l  (le  los  sucosos  que  liemos  cmiinerado  y  se  concepliió 
\onci(I;i  la  ¡nsiirreci'ioii  rcpiihllcaiia  (\no  liuho  en  aljíuiias 
proviiu'ias,  scñaladainciik' en  las  catalanas,  j)or  lo  cual  se 
reaccionaron  los  camhios  para  cerrar  este  mes  á  2ll'75, 
llVii)  y  íj  respeclJN  ámenle. 

Hoy  cumple  un  afio  del  alzamiento  de  (];idiz,  de  la  revo- 
lución es|)ariola;   pero  de  ella  no  lia  venido,  á  pesar  del 
tiempo  trascurrido,  la  regeneración  de  nuestra  Hacienda, 
como  se  pretendía.  Por  el  contrario,  nuestro  crédito  lia  an- 
dado desde  entonces  por  los  suelos.  Nuestros  llamantes  re- 
formadores no  han   sabido  afianzarlo,   lo  han  acabado  de 
abatir  con  sus  medidas.  La  baja  enorme,  espantosa,  que  han 
tenido  nuestros  fondos  públicos  en  el  curso  del  año,  como 
hemos  visto  al  principio  de  esta  reseña,  es  causa  de  que  todo 
el  mundo  les  mire  hoy  con  terror,  con  mas  motivo  cuando 
el  gobierno  no  les  atiende,  no  acierta  á  vencer  las  dilicul- 
lades  que  le  rodean ;  pero  se  dice  que  el  Ministro  de  Hacienda 
idea  presentar  los  presupuestos  para  el  próximo  ejercicio  tan 
luego  como  se  abran  las  Cortes,  no  solo  completamente  nive- 
lados, sino  con  sobrante  de  ingresos,  rebajando  un  veinticin- 
co por  ciento  todas  las  obligaciones  del  Estado.  Celebraremos 
que  se  disminuya  el  déficit  hasta  el  límite  en  que  pueda  con- 
llevarse con  los  recursos  naturales  y  ordinarios  de  la  deuda 
flotante,  porque  conceptuamos  indispensable  que  se  realice 
esta  determinación  si  se  quiere  evitar  la  ruina  de  la  nación , 
pues  no  consideramos  posible  que  se  continué  por  un  año 
mas  con  un  déficit  de  mil  millones  que  tendrá  el  actual  pre- 
supuesto y  que  no  se  podrá  saldar  sino  con  operaciones  de 
crédito  que  no  pueden  menos  de  ser  en  alto  grado  onerosas 
para  el  Tesoro. 

El  sistema  de  empréstitos,  ya  lo  hemos  dicho  y  repetido 
varias  veces,  tiene  sus  limites,  porque  á  medida  que  son 
mayores  las  cantidades  que  se  toman  prestadas,  es  mas  fuer- 
te el  interés  que  por  ellas  se  exige,  y  al  fin  no  habrá  quien 
quiera  emplear  en  este  negocio  sus  capitales,  cuando  se  lle- 
gue á  dudar  con  fundamento  de  la  solvencia  del  Estado. 

En  los  presupuestos  aguarda  el  país  contribuyente  á  la  re- 
volución, para  absolverla  ó  condenarla.  ¡Dios  quiera  que  el 


—  95  — 

fallo  de  la  opinión  pública  sea  tan  favorable  como  nosotros 
deseamos ! 

ACCIONES. 


La  plaza  no  ofrece  materia  para  hablar  de  nuestros  valores 
locales  en  acciones:  el  movimiento  general  y  particular  que 
han  tenido  durante  el  año  las  pocas  que  han  parecido  por  la 
misma  ha  sido  completamente  negativo.  No  ha  habido  com- 
pradores ni  vendedores  á  no  ser  por  alguna  que  otra  nece- 
sidad urgente,  á  causa  del  inmenso  quebranto  (jue  sufren 
casi  todas  ellas  y  de  la  ninguna  esperanza  de  mejora  en  el 
porvenir  que  ofrecen.  A  falta,  pues,  de  juego,  de  oferta  y 
de  demanda,  con  frecuencia,  si  no  siempre,  sin  curso  ni 
cambio  bien  determinado,  hemos  de  dejarlas  en  el  silencio 
profundo  en  que  están  sumidas,  anotando  tan  solo  los  tipos 
que  ha  señalado  la  cotización  de  este  año,  que  son  los  si- 
guientes : 


ACCIONES. 


Banco  de  Barcelona. .  . 
Catalana  gen.  de  crédito 
Crédito  mercantil.  .  .  . 
España  Industrial.  ,  .  . 
Fer.-car.  de  Bar.  á  Fran. 
Id.  de  Tarrag.  .1  Barcel. 
Id.  de  Zarag.  á  Barcel. 
Catalana  gen.  de  seg.  m. 
Naviera  Catalana  de  id. 
Lloyd  Barcelonés  de  id. 
Aseguradora  de  id.  .  . 


V.Ior 

Deaem- 

Tipo 

Tipo 

en  Pf-í . 

bolso. 

mas  alto. 

mas  bajo. 

100 

75p.o/, 

103' 

90' 

100 

70  )> 

li'75 

10' 

100 

25  » 

17'50 

11' 

100 

Todo 

88'50 

73' 

100 

» 

15-75 

12' 

1(10 

» 

17'50 

13'5e 

100 

» 

8'2;j 

5' 

250 

6p.% 

9'50 

7' 

250 

10  » 

10' 

9' 

500 

6  » 

8' 

6'75 

200 

6  » 

5' 

4'25 

Tipo 

medio. 

W5Ó 
12-37 
14'25 

80'75 
13'87 
15' 
6'62 
8'25 
9'50 
7'47 
4'62 


Este  cuadro  no  puede  ser  mas  triste,  pues  además  de  no 
indicar  sino  tres  sociedades ,  cuyos  valores  estén  con  prima, 
pone  de  manifiesto  que  los  mas  no  se  exhiben  en  la  plaza,  no 
se  mencionan ,  á  motivo  de  la  postergación  en  que  se  hallan. 

De  la  Memoria  leida  en  la  Junta  general  de  accionistas  del 
Banco  de  Barcelona,  celebrada  en  l."de  agosto  último,  se 
desprende  que  la  cartera  del  mismo,  en  30  de  junio  de  este 
año,  quedó  en  Pfs.  3.438,562'572,  habiendo  sido  su  prome- 


—  9G  — 

(lio  iliíirio  tic  ;{. "!)(), 2(1()'()S'>,  mayor  (iiic  el  del  semestre  ante- 
rior en  'i.")í,í()(¡'.'Uil.  —  Se  liahiaii  rccihido  durante  el  semes- 
tre ;{.■)!)  dcpósilos ,  de  imporli»  junios  Pfs.  S(¡|,l);ií'0()(¡ ;  y  se 
liahian  devnello  2!)'),  do  importe  junios  SS(¡,!l7S'S;)(i,  resid- 
lando  un  mo\iinien(o  Iota!  de  I.7íS,OI'2'!)02,  menor  que  el 
del  semestre  anterior  en  1.570, 1529 '787. —  Las  cuentas  cor- 
rientes existentes  en  fin  de  diciembre  de  1868  ascendían  á 
1,01)8:  se  ahrieron  durante  el  somesire  1)7;  caducaron  9, 
quedaban  por  consifíuicntel,!  1(1  en  fin  de  junio  úllimo. —  Los 
cobros  por  este  concei)to  ascienden  á  Pfs.  2().87(I,(J;{;J'114: 
los  pagos  cá  2G.íir),;)01'F)18,  ó  sea  un  total  de  cobros  y  pagos 
de  ■).'L287, l;ri'{),'}2,  menor  que  el  del  semestre  anterior  en 
().lí;Lí8l'r(í)(í.  —  El  movimiento  de  la  caja  da  el  resullado 
siguienle:  cobros  Pfs.  ;}r).I:)íl,Sf)(¡';{2! ,  pagos  ;5;).5í)8,05G'ir)l, 
ó  sea  un  movim."  total  de  cobros  y  pagosde71.G57,912'i82, 
menor  que  el  del  semestre  anterior  en  lf).iíí,'í86'0r)9.  —  Las 
utilidades  liquidas  ascienden  á  Pfs.  98,r»l?)'í0i,  que  aumen- 
tadas con  l,317'.'5ír)  sobrantes  de  las  (leí  semestre  anterior, 
dan  un  beneficio  repartible  de  5  por  acción,  resultando  un 
remállente  de  132'730  para  agregar  «á  los  rendimientos  del 
actual.  — Estos  datos  revelan  en  los  depósitos,  cuentas  cor- 
rientes y  movimiento  de  caja  una  disminución  algo  notable, 
que  esplica  el  estado  de  inseguridad  general  del  pais.  Al 
mismo  tiempo  vemos  que  en  el  último  semestre  el  Banco  ha 
derivado  casi  la  totalidad  de  sus  beneficios  de  las  operacio- 
nes de  descuento,  que  han  tenido  un  promedio  diario  mayor 
de  cerca  de  medio  millón  de  duros.  Este  útil  empleo  de  los 
fondos  del  Banco  no  habrá  dejado  de  dar  alguna  mayor  fa- 
cilidad al  escaso  movimiento  de  negocios  que  ha  habido  en 
la  plaza ,  si  bien  los  tipos  á  que  se  íian  negociado  los  présta- 
mos desde  70  á  90  dias,  que  son  los  mayores  plazos  que 
permiten  los  estatutos  del  establecimiento,  son  muy  crecí- 
aos, atendido  el  estado  general  del  crédito  en  Europa,  lo 
3 ue  confirma  nuevamente  las  dificultades  especíales  con  que 
eben  luchar  el  comercio  é  industria  del  país  en  su  compe- 
tencia con  los  mismos  ramos  de  producción  en  el  estranjero. 
En  diciembre  de  1868  la  «  Sociedad  de  crédito  y  fomento 
de  Barcelona»  amortizó  todos  los  vales  hipotecarios  emitidos 
por  su  predecesora  la  anónima  «  El  Ensanche  y  mejora  de 
Barcelona.» 

Por  ley  de  I.*?  de  julio  de  1869  se  consigna  que  el  pago  de 
la  subvención  que  concede  la  de  26  de  junio  de  1867  para  la 


—  97  — 

construcción  del  forro-carril  do  Granollcrs  á  San  Juan  de  las 
Abadesas,  se  verificará  en  títulos  del  3  p.  %  consolidado  al 
tipo  de  cotización. 

Por  otra  de  19  del  mismo  mes  el  capital  de  la  « Sociedad 
Catalana  general  de  crédito »  queda  reducido  á  1.1)00,000  du- 
ros nominales,  representados  por  30,000  acciones  do  á  SO 
duros  cada  una.  —  El  capital  efectivo  con  que  la  Sociedad  se 
reorganiza  se  fija  en  1.0")0,000  duros,  ó  sea  70  p.  %,  con 
arreglo  al  acuerdo  de  la  Junta  general  de  accionistas  de  18 
de  febrero  de  1868,  y  con  la  reserva  del  10  p.  %  que  prefija 
la  ley  de  28  de  enero  de  1806. 

La  Compañía  Ibérica  de  seguros  marítimos,  autorizada 
para  continuar  sus  operaciones  y  reducir  su  capital,  por 
Real  decreto  de  13  de  setiembre  de  1834,  formó  en  l."de 
abril  de  1869  sus  nuevos  estatutos  con  escritura  pública.  Se- 
gún ellos,  el  capital  de  la  Sociedad  será  de  dos  millones  de 
escudos  representados  por  ocho  mil  acciones,  de  doscientos 
cincuenta  escudos  cada  una.  Su  capital  efectivo  se  halla 
constituido  con  el  seis  por  ciento  del  valor  nominal  de  las 
acciones. 

La  « Ausiliar  de  la  industria »  y  el  « Ferro-carril  de  San 
Saturnino  de  Noya  á  Igualada  »  han  obtenido  del  gobierno  la 
aprobación  do  su  disolución  y  liquidación.  La  «  Sociedad  co- 
manditaria por  acciones  de  Bofill,  Martorell  y  compañía,» 
ha  dado  ya  a  sus  accionistas  el  saldo  por  resultado  de  la  1¡- 
auidacion  de  la  misma,  pidiendo #i  entrega  de  las  láminas 
(le  las  acciones. 

DIVIDENDOS  REPARTIDOS  A  LAS  ACCIONES 

desde  1.°  de  octubre  de  1868  hasta  30  de  setiembre  de  1869 


Rs.  m,  por 

Tanto 

Total 

SOCIEDADES. 

acción. 

P-7o 

repart.  en  Pfs. 

Octubre. .  . 

Aseguradora  (le  seguros  mar-    .    . 

48  año. 

ir,< 

24.000 

» 

Fabril  algodonera 

!1S     » 

.«¡'T.-SO 

40,í>íO 

Noviembre. 

España  Industrial.     ..... 

no  sem. 

S'SOO 

88,(100 

Enero.  .  .  . 

Naviera  catalana  de  seguros  mar. 

80  año. 

16' 

16,000 

hebrero.  ,.  . 

Banco  de  Barcelona 

100  sera. 

6 '680 

100.000 

Marzo.  .  .  . 

Lloyd  Barcelonés  de  seguros  mar. 

too  año. 

lO'filiO 

10,000 

» 

Lloyd  Catalán        de     id        id. 

ICO    « 

16' 

lü.oüo 

» 

Catalana  general  de     id.       Id. 

80    » 

26  6H0 

3->,noo 

Abril 

España  Industrial 

60  sem. 

6' 

48,000 

« 

Tenería  barcelonesa.. 

180  año. 

T'-SOO 

ilM^ 

Junio.  .  .  . 

Maquinista  terrestre  y  marítima.  . 

S5    .. 

íTí,»; 

21,280 

Julio 

Manufacturera  de  algodón.    .    .    . 

90    « 

4' 500 

20,^30 

Agosto.  .  .  . 

Aseguradora  de  seguros  mar.    .    . 

3fí    > 

ir-3r,fl 

18,000 

» 

Banco  de  Barcelona . 

100  sem 

(i'6S0 

100,000 

Setiembre.. 

España  Industrial 

on   » 

4'500 

"2,000 

628,258 

—  98  — 


DEVOLUCIÓN  DE  CAPITAL. 


Octubre.  .  .  Aseguradora  de  seguros  mar. 


30 


Sl/4       IB.ÚOO 


REINTEGRO    POR    LIQUIDACIÓN. 


Noviembre,  i  Linea  de  vapores  hlsp"  alemana. 
Enero..  .  .Caja  Cat.^.lana  industrial  y  men-.    . 
Marzo.  .  .  .'Comp.»  gen.  de  crcd.  El  Comercio. 
»  iSoc.  coman.»  Dolill,  Martorell  y  C.'' 

Julio Icomp.»  gen.  de  créd.  El  Comercio. 




2 

2n 

1/2 

20 

— 

— 

1  1/4 

50 

— 

AMORTIZACIÓN    DE   OBLIGACIONES. 


Diciembre. 
Marzo.  .  . 
Abril..  .  . 
Junio.   .  . 
Julio..  .  . 


Setiembre. 


Avunf.  Emp.  de  Jl  millones  de  rs. 

Id.       id.  id 

Catalana  de  créd.  del  Fom  dcEns. 
Avunt.  Emp.  alumbrado  por  gas. 

Id.  id.  11  millones  de  rs.  . 
iiiputacion  provincial.  .  .  .  . 
Ayunt.  Emp.  de  11  millones  de  rs 


330dePfs.S0una 

16,800 

.380 

19.000 

500 

410  de  »  100    » 

41,000 

380  de  »    50    » 

19,000 

4í  de  »  100    » 

4,200 

381  de  »    50    » 

19.080 

Hemoji  recibido  los  estafhtos  del  Banco  hipotecario  español, 
que  en  breve  comenzará  á  funcionar  en  la  Península  con  el 
capital  social  de  100  millones  de  pesetas,  contando  ya  con 
200  millones  en  suscriciones  constituidas.  Este  Banco  nada 
confia  al  crédito :  sus  cédulas  serán  originarias  de  cada  ope- 
ración, cuya  hipoteca  se  encuentre  ya  constituida,  y  apare- 
cerán signadas  por  el  notario  que  intervenga  en  la  escritura 
hipotecaria. 

En  cuanto  al  interés  de  los  préstamos ,  este  no  escede  de 
un  6  por  ciento  como  máximo,  püdiendo  hacerse  la  amorti- 
zación del  mismo  capital  recibido,  hasta  en  cincuenta  anua- 
lidades, por  un  módico  recargo,  que  con  los  derechos  de  co- 
misión no  pasa  ni  llega  al  1/50  por  100,  que  es  cuanto  puede 
hacerse  en  beneficio  de  la  industria  y  de  la  agricultura,  en 
interés  de  cuyos  círculos,  dicen  los  estatutos,  ha  venido  á 
establecerse  el  Banco  hipotecario  español  que  será  de  hoy  en 
adelante  la  caja  de  ausilios  de  fabricantes  y  labradores. 


—  99  — 


OBLIGACIONES. 

Tampoco  hay  mucho  que  decir  de  estos  valores  hipoteca- 
rios ,  cuyo  movimiento  se  reduce  á  los  de  nuestras  tres  lineas 
de  Zaragoza,  Tarragona  y  Gerona  por  ser  las  únicas  que 
cumplen  con  mas  ó  menos  regularidad  sus  compromisos, 
que  pagan  sus  intereses  á  los  mismos.  Los  demás  están  pos- 
tergados ,  apenas  se  mencionan ,  aparecen  con  frecuencia  en 
blanco,  si  no  siempre,  los  boletines  de  su  cotización.  En 
tanto  es  asi,  en  cuanto  durante  el  largo  periodo  que  nos 
ocupa  solo  se  han  anotado  una  vez  en  ella  los  de  la  línea  de 
Orense  á  Vigo  (á  5  en  noviembre) ,  otra  los  de  la  de  Medina 
á  Zamora  (á  4  en  febrero),  otra  los  de  la  de  Barcelona  á  Sar- 
ria (á  15  en  marzo),  y  pocas  mas  las  del  canal  de  Urgel  (en 
marzo  y  julio).  En  los  demás  meses  no  han  presentado  sus 
tipos  estos  valores,  no  han  sido  negociados  en  la  plaza, 
efecto  del  poco  favor  que  disfrutan.  No  lo  consiguen  mucho 
mayor  los  de  las  líneas  de  Córdoba  á  Málaga,  del  Grao  á 
Almansa  y  de  este  punto  á  Tarragona,  á  pesar  de  haber 
ocupado  mas  frecuentemente  la  contratación ,  de  haber  ma- 
nifestado un  curso  mas  ordenado;  su  decaimiento,  sus  tipos 
ínfimos,  indican  un  malestar  profundo  en  estas  empresas, 
dificultades  poco  menos  que  invencibles  para  corresponder 
á  sus  atenciones. 

El  juego  ó  movimiento  se  ha  concretado,  pues,  á  los  de 
las  líneas  férreas  que  parten  de  aquí,  pero  ni  aun  este  ha  si- 
do muy  activo  y  rara  vez  satisfactorio  para  los  de  la  de  Za- 
ragoza, á  causa  también  de  tocar  serias  dificultades  esta  em- 
presa para  satisfacer  sus  obligaciones.  En  cambio,  los  de 
la  de  Barcelona  á  Tarragona  y  de  Barcelona  á  Gerona  han 
aparecido  constantemente  firmes,  comunmente  en  alza, 
nunca  ofrecidos  y  siempre  solicitados,  por  pagar  estas  com- 
pañías con  regularidad  los  intereses  á  su  vencimiento.  De 
ahí  el  favor  que  han  tenido. 

Del  estado  que  continuamos  sobre  los  tipos  que  la  cotiza- 
ción ha  señalado  durante  el  año  que  termina  á  estos  valores 


—  100  — 
hipotooariüs,  se  dosproiulíi  porfoolamonte  la  acogida  tjue  oh- 
lionen  cada  uno  de  ellos  oii  miestra  plaza. 


OBI-lGiClONES  COTIZADAS 


rcr.-car.  de  7AU'd'¿.  d  Barccl, 

Emis,  dic.  y  oiUTO  181)8  1)9, 

«    do  mayo  do  18f»0.  .  , 

»    do  soti'onihro  dol8fifl, 

»    junio  y  ocl.  18G1/Ü2. , 

»    dol 3  por  100 

Id.  de  Barcelona  A  Gerona.  , 
Id.  de  Gerona  A  Francia.   ,  . 
Id.  de  Barcelona  Á  Tarragona 
Id.  de  Barcelona  á  Sarria.  . 
Id.  del  Grao  de  Valen,  á  Alm 
Id.  do  Almansa  á  Val.  y  Tar 
Id.  de  Córdoba  á  Málaga.  . 
Id.  de  Medina  á  Zamora.  . 
Id.  de  Orense  á  Vigo.  .  .  .  . 
Canal  de  Urgel 


Valor 
111  Pfn. 


100 

100 

100 

1(10 

100 

100 

9ü 

10(1 

100 

95 

95 

9.^ 

9.') 

95 

100 


Intfrós 


» 
» 
» 

» 
» 
» 

» 

» 
» 


TI,... 

Tipo 

man 

m«s 

alio. 

baju. 

48- SO 

30' 

47 '50 

38 '50 

/{(i '50 

.37' 

Í6' 

37' 

24' 

19 '50 

78' 

70' 

W 

31' 

84' 

73'50 

15' 

— 

22' 

18'25 

19'75 

13'75 

13'75 

12'25 

4' 

— 

5' 

— 

38' 

34'50 

Tipo 
Dirdio. 


43'75 

43' 

41*75 

4r50 

21-75 

74' 

33'50 

78'75 

2012 

16' 

13' 


3C25 


Hasta  el  31  de  diciembre  del  año  próximo  pasado  (1868), 
se  han  concedido  por  el  gobierno  sesenta  y  una  líneas  de 
ferro-carriles  para  esplotarse  a  vapor,  y  cinco  con  fuerza 
animal.  La  longitud  según  los  proyectos  primitivos  ascendía 
á  6,981  kilómetros  69  metros ,  y  con  las  modificaciones  apro- 
badas se  ha  elevado  á  7,093  kilómetros  192  metros.  Los  pre- 
supuestos arrojan  un  total  de  6,106.125,222  rs.  y  34  cénti- 
mos ;  las  subvenciones  concedidas  por  el  gobierno  en  melá- 
ilco  ó  su  equivalente,  ascienden  á  1,748.979,401  rs.  36  cénti- 
mos ,  y  las  que  consisten  en  estas  mismas  obligaciones  por 
solo  su  valor  nominal  á  102.732,285  rs.  De  las  sesenta  y  una 
concesiones,  en  cuarenta  y  una  está  terminada  toda  la  línea, 
en  ocho  falta  una  parte  mayor  ó  menor,  y  las  restantes  se 
hallan  en  construcción  ó  por  construir.  En  31  de  diciembre 
estaban  en  esplotacion  5,376  kilómetros  163  metros ,  faltando 
por  consiguiente  1717  kilómetros  29  metros  para  completar 
las  concesiones  que  llevamos  citadas. 


J.  Sala. 


—  101  — 


CRÓNICA  DE  LA  CAPITAL. 


El  último  año  concluimos  nuestra  reseña  local,  que  se- 
gún costumbre  termina  el  último  de  setiembre,  indicando 
la  nueva  faz  que  presentaban  los  acontecimientos  políticos 
de  la  nación  después  del  pronunciamiento  de  Cádiz,  á  cuyo 
notable  hecho  siguió  el  de  30  de  setiembre  de  Madrid,  pre- 
cedido de  la  raeraürable  batalla  de  Alcolea;  acontecimien- 
tos que  cambiaron  por  completóla  faz  de  la  nación,  y  der- 
ribaron un  trono  que  contaba  muchos  siglos  de  existencia. 
En  el  dia  nos  ocuparemos  de  consignar  los  principales  he- 
chos que  desde  entonces  ocurrieron  en  Barcelona,  hacién-  , 
dolo  solo  sucintamente  y  sin  comentarios,  circunscribién- 
donos especialmente,  en  cuanto  posible  sea ,  á  la  parte  local, 
cual  cumple  á  nuestro  objeto. 

La  Junta  provisional  que  según  dijimos  al  terminar  la 
reseña  del  año  último  se  constituyó  en  esta  capital  se  com- 
ponía de  las  personas  siguientes:  D.  Tomás  Fábregas,  pre- 
sidente; D.  Juan  Tutau,  vice-presidenle;  vocales:  D.  Fran- 
cisco Soler  y  iMaias,  D.  Pedro  Pous,  D.  Feliciano  Pérez  Za- 
mora ,  D.  Joaquin  Bartra ,  D.  Miguel  Utrillo ,  D,  Valentín  La- 
bau,  D.  Santiago  Soler,  D.  Jaime  Garriga,  D.  Francisco  de 
Paula  Roque,  D.  Gaspar  Nuñez  de  Arce,  secretario,  D.  José 
María  Torres,  vice-secretario. 

Luego  de  constituida  la  referida  Junta,  se  formularon  va- 


—  102  — 

rias  solicitudes  proocdióiidosc  por  consecuencia  de  las  mis- 
mas á  la  demolición  de  la  corliiia  del  fiiorle  de  Atarazanas 
que  daba  frente  á  la  Uambla,  al  cambio  de  los  nombres  de 
varias  calles,  por  creerse  que  los  que  antes  teiiian  recorda- 
ban memorias  odiosas  á  la  idea  dominante,  y  í\  la  quema 
del  pontón  que  existia  en  el  puerto  y  que  por  tanto  tiempo 
habia  servido  de  prisión  política.  Hubo  iluminaciones  ge- 
nerales recorriendo  durante  ellas  un  inmenso  gentío  todas 
las  calles  de  esta  ciudad. 

En  1.*  de  Octubre  todos  los  tribunales  volvieron  á  fun- 
cionar con  la  acostumbrada  regularidad  y  á  ponerse  en  mo- 
vimiento las  fábricas  y  talleres.— Las  tropas,  voluntarios  ca- 
rabineros y  Guardia  civil  formaron  para  felicitar  á  la  Junta, 
entrando  en  Barcelona  los  señores  generales  Pierrad  y  Bal- 
drich.— Las  poblaciones  mas  importantes  de  Cataluña^ se 
adhirieron  al  pronunciamiento,  y  el  Capitán  general  conde 
de  Cheste  que  salió  de  Barcelona  en  la  noche  del  pro- 
nunciamiento llegó  á  Calaf  en  donde  tuvo  noticia  por  el 
conductor  del  tren  que  venia  de  Zaragoza  de  los  sucesos 
acontecidos  en  aquella  capital;  no  obstante  siguió  entrete- 
niéndose con  las  fuerzas  que  estaban  á  sus  inmediaciones 
hasta  que  á  eso  de  las  diez  del  dia  2,  en  vista  de  las  instruc- 
ciones de  la  Junta  y  de  la  marcha  de  los  acontecimientos,  dio 
orden  á  las  tropas  que  le  acompañaban  para  ponerse  á  las 
del  nuevo  Gobierno  resignando  el  mando  de  ellas.- Del  de 
Cataluña  entera  quedó  encargado  el  general  D.  Joaquín 
Bassols.— El  conde  de  Cheste  llegó  el  4  á  primera  hora  de 
la  tarde  á  Vitoria,  acompañado  de  sus  dos  hijos,  recono- 
ciendo la  actual  situación  de  la  nación.— Los  generales  Mol- 
ió y  Turón  se  embarcaron  en  Barcelona.— El  comercio  de 
esta  plaza  felicitó  á  la  Junta  en  nombre  del  comercio,  de  la 
industria  y  de  la  propiedad. -La  Diputación  provincial,  cons- 
tituida por  acuerdo  de  la  propia  Junta,  dirigió  al  pueblo  la 
palabra. 

Para  solemnizar  la  entrada  del  general  Prim,  que  tu- 
vo lugar  el  dia  3,  se  iluminó  espléndidamente  todo  el  ám- 
bito de  la  plaza  Nacional  antes  Real ;  el  general  veri- 
ficó su  entrada  á  primera  hora  de  la  tarde,  haciéndosele 


—  103  — 

un  obsequioso  recibimienio ,  y  en  el  momento  de  poner  pié 
en  tierra  dio  vivas  á  la  libertad,  á  la  Soberanía  nacional  y 
á  la  marina  española.  En  el  balcón  de  las  Casas  Consisto- 
riales pronunció  un  corto  discurso ,  en  el  cual  encareciendo 
en  gran  manera  la  unión  de  todos  los  liberales,  enalteció 
la  sensatez  del  pueblo  catalán,  repitió  los  mismos  vivas  y 
el  gritoide  «Abajo  los  Borbones.»  Presenció  en  seguida  el 
desfile  de  las  tropas  y  presidió  una  sesión  de  la  Junta  pro- 
visional revolucionaria :  aquella  misma  noche  volvió  á  sa- 
lir de  Barcelona,  dirigiéndose  á  visitar  otros  puertos,  á  bor- 
do de  la  fragata  de  guerra  «Zaragoza.»  Durante  el  tránsito 
se  notó  que  en  los  gorros  que  llevaban  el  general  y  los 
marinos  habia  la  corona  real,  que  según  dijimos  el  año 
último,  el  pueblo  habia  hecho  desaparecer  de  todos  los  edi- 
ficios públicos,  estancos,  etc.,  en  que  se  encontraba  sobre  las 
armas  nacionales.  Ilabiéndose  hecho  observaciones  sobre  el 
particular  al  general  Prim ,  sobre  todo  en  las  Casas  Consisto- 
riales ,  este  se  negó  á  quitarse  el  mencionado  signo  de  la  gor- 
ra, lo  que  motivó,  habiendo  circulado  la  noticia,  que  la  aco- 
gida que  le  hizo  el  pueblo  desde  aquel  sitio  fuese  menos  en- 
tusiasta.—El  5  se  publicó  un  telegrama  en  que  el  Capitán 
general,  duque  de  la  Torre,  avisaba  quedar  investido  por  la 
Junta  revolucionaria  de  Madrid  para  llevar  á  efecto  la  for- 
mación de  un  Gobierno  provisional  hasta  la  reunión  de  las 
Cortes  Constituyentes.— En  el  Liceo  se  celebró  una  nume- 
rosa reunión,  á  la  cual  asistió  el  marqués  de  Albaida,  de- 
clarando que  en  su  concepto  no  convenia  la  monarquía  en 
ninguna  de  sus  faces,  y  que  lo  mas  conveniente  para  el  país 
era  una  república  federal.  — Inauguráronse  las  obras  del 
derribo  de  la  Ciudadela,  la  Junta  de  Gerona  acordó  el  der- 
ribo de  las  tres  zonas  de  fortificación  y  el  Sr.  Obispo  de  Bar- 
celona dirigió  á  la  Junta  una  comunicación  ofreciéndola  la 
cooperación  de  su  ministerio  pastoral,  y  el  de  su  clero,  en 
cuanto  conviniese  al  bien  del  país.— Dicha  Junta  acordó  la 
disolución  de  la  Guardia  rural ;  el  restablecimiento  de  la  ley 
de  Instrucción  pública  de  1817  y  la  apertura  del  curso  Aca- 
démico de  esta  Universidad  para  el  1.°  de  noviembre.— El  7 
tuvo  lugar  una  manifestaciorn  para  que  se  concediese  el 


—  10  i  — 
derecho  de  sufragio  A  lodos  los  jóvenes  desde  la  edad  de  21) 
años.— La  Dipulacion  acordó  que  lodas  sus  decisiones  se  pu- 
blicasen en  el  Holcdu  ofu-ial,  elevando  d  la  Supcrioriiiad  una 
petición  para  que  las  s(!siones  fuesen  públicas;  lanibien 
resolvió  encarecer  á  las  autoridades  y  demás  corporaciones 
de  la  provincia  el  que  iniilasen  su  ejemplo.— En  Tarragona 
Prim  es  nombrado  hijo  adoptivo ,  y  el  comandante  de  la  Za- 
raijoza  ciuiladano  de  aquella  capital:  en  l\ens  se  hizo  al 
piimero  un  obsequioso  recibimiento.  El  Ayuntamiento 
acuerda  el  ensanche  del  mercado  de  S.  José  y  el  derribo  de 
los  conventos  de  Jerusalea  y  de  Junqueras.  — La  Junta  fija 
para  el  derecho  electoral  la  edad  de  21  años,  y  el  9 empie- 
zan las  elecciones  para  la  constitución  definitiva  de  la  mis- 
ma.—La  Junta  revolucionai'ia  de  Madrid  acordó  [¡ublicar  la 
declaración  de  derechos  sobre  sufragiu  universal,  libertad 
de  cultos,  libertad  de  enseñanza,  ideni  de  reunión  y  de  aso- 
ciaciones pacíficas,  ídem  de  imprenta  sin  legislación  espe- 
cial, descentralización  administrativa,  y  la  unidad  de  fue- 
ros en  todos  los  lamos  de  administración  de  justicia.  — En 
el  referido  dia  se  recibe  de  Madrid  la  noticia  de  quedar 
constituido  el  ministerio  bajo  la  presidencia  del  Sr.  Serra- 
no; constituyéndolo:  Lorenzana,  Estado;  Romero  Ortiz, 
Gracia  y  Justicia;  Prim  ,  Guerra;  Figuerola,  Hacienda;  Sa- 
gasta.  Gobernación;  Ruiz  Zorrilla,  Fomento;  Topete,  Ma- 
rina; Ayala,  Ultramar. 

Queda  declarada  la  abolición  de  la  contribución  de  con- 
sumos y  la  organización  y  nombramiento  de  alcaldes  de 
barrio.— El  9  un  tumulto  de  gente,  compuesta  en  su  ma- 
yor parte  de  marinería  ,  invadió  el  edificio  de  la  nueva 
TJniversidad  ,  para  reconocer  los  sótanos  de  la  misma,  por 
haber  circulado  el  absurdo  rumor  de  que  en  ellos  habia 
varios  presos  y  se  conservaban  instrumentos  de  tormen- 
to—El 12  el  general  Rassols  revistó  las  fuerzas  militares.— 
El  13  varios  comerciantes  y  armadores  acudieron  á  la  Junta 
para  manifestarla  los  graves  perjuicios  que  les  irrogaba  la 
Real  orden  de  7  de  mayo  que  fijaba  {\  un  50  por  100  el  im- 
puesto sobre  faros  y  fondeaderos. — D.  Víctor  Balaguer  re- 
nunció el  Gobierno  civil  de  Málaga  para  cuyo  cargu  habia 


—  105  — 

sido  nombrado.— Se  procedió  al  desocupo  de  ios  conveníoí 
de  Magdalenas  y  Monlesion,  destinándolos  para  alejamien- 
to de  los  Voluntarios  de  la  Libertad ,  y  se  procede  al  nom- 
bramieiUo  y  destitución  de  empleados. 

La  Junta  fué  reelegida,  asistiendo  á  las  elecciones  26,090 
votantes.— D.  Eugenio  deGaminde,  según  orden  publicada 
el  14,  es  nombrado  general  2.°  Cabo,  y  ü.  Manuel  León 
Moncasi,  Gobernador  de  la  provincia,  y  el  16  llegó  el  nue- 
vo Capitán  general,  D.  Ramón  Nouvilas.— Se  suprimen  los 
médicos  higienistas.— La  Junta  oficia  al  Prelado  de  esta  dio  - 
cesis  para  que  haga  la  cesión  canónica  de  los  bienes  de  la 
misma.— En  Vich  continua  la  Esposicion  arqueológico-ar- 
tística.— El  16  por  la  noche  un  gr?nde  aguacero  pone  en 
alarma  á  varios  barrios  de  esta  ciudad.— La  Junta  de  Arenys 
acuerda  el  establecimiento  en  aquella  villa  de  la  Escuela  de 
Náutica.— El  20  tomó  posesión  la  Junta  revolucionaria  defi- 
nitiva bajo  la  presidencia  de  D.  Tomás  Fábregas.— Los  pro 
pielarios  del  Ensanche  solicitan  la  abolición  de  los  chafla- 
nes, lo  que  después  denegó  la  Diputación  provincial.- La 
Junta  ordenó  que  no  se  locara  en  la  Catedral  á  las  dos  de 
la  tarde  la  oración  llamada  del  Rey. —  El  21  se  celebra  á 
primera  hora  de  la  mañana  la  última  misa  en  el  antiguo 
templo  de  S.  Miguel,  que  era  un  verdadero  monumento  ar- 
queológico, para  precederse  en  seguida  á  su  derribo,  que 
no  lograron  impedir  las  poderosas  consideraciones  que  pa- 
ra ello  se  espusieron.— Los  cuadros  que  habia  en  dicha  igle- 
sia y  algunas  piedras  déla  misma,  ricos  detalles  arquitec- 
tónicos, se  depositan  en  las  Casas  Consistoriales.— El  Semi- 
nario Conciliar  es  destinado  para  Instituto  de  segunda  ense- 
ñanza; se  procede  á  la  completa  disolución  de  las  conferen- 
cias de  S.  Vicente  de  Paul,  y  se  nombra  una  nueva  Junta  de 
instrucción  pública.— D.  Manuel  Gibert  renuncia  el  cargo 
de  Director  y  presidente  de  la  Junta  de  los  ferro-carriles  de 
Barcelona  á  Francia ,  pasando  por  Figueras.— La  Junta  publi- 
ca un  estaüo  de  gastos.— Procédese  al  derribo  del  Fuerte-Pio. 

El  dia  1.°  de  Noviembre  tuvo  lugar  la  apertura  de  esta 
Universidad,  leyendo  el  catedrático  D.  Joaquín  Cil  el  dis- 
curso inaugural ,  dirigiendo  antes  una  patriótica  alocución 


—  lOG  — 
á  los  alumnos,  sobre  la  importancia  y  trascendencia  de  los 
sucosos  i]iio  acababan  de  ocuitít  en  el  país.— En  el  Cemen- 
terio luvo  Ui^íar  una  demostración  ,  que  fué  muy  concurri- 
da ,  en  honor  á  los  desgraciados  militares  señores  Ynntura 
y  Mas  que  fueron  fusilados  en  6  de  agosto  de  ISGG.— En 
aquel  fúnebre  recinto  llamaban  la  atención  entre  otros,  ya 
por  su  lujo  ya  por  la  sevei'idad  con  que  se  veían  decorados, 
el  panteón  destinado  á  conservar  los  restos  del  esclarecido 
patricio  Sr.  Permanyer,  el  de  la  señora  viuda  de  Jordá  y 
el  de  la  familia  Boscii.— El  3  fué  herido  gravemente  fren- 
te el  Palacio  Episcopal  el  Sr.  Concejal  D.  Jaime  Augué.— Se 
colocó  la  primera  piedra  en  la  iglesia  parroquial  do  San 
Marlin  deProvensals.— La  Diputación  provincial  plantea  las 
cátedras  del  bachillerato  á  tenor  de  lo  que  previene  la  nue- 
va ley  sobre  enseñanza.— Según  el  estado  de  los  produc- 
tos de  los  ferro-carriles  de  Almansa  á  Valencia  y  Tarra- 
gona ,  á  contar  desde  1.°  de  enero  á  31  de  agosto ,  comj^a- 
rado  con  el  del  año  anterior,  resultó  que  la  esplotacion 
en  dichos  ocho  primeros  meses  habia  tenido  un  aumento 
de  1.751,280  reales. —  D.  Antonio  Bergnes  de  las  Casas  es 
nombrado  Rector  de  esta  Universidad,  y  obsequia  con  un 
té  á  los  representantes  de  las  facultades,  institutos  y  escue- 
las de  la  misma.— El  6  es  bendecido  por  el  Sr.  Obispo  el 
nuevo  altar  mayor  de  la  iglesia  de  Nuestra  Señora  del  Pino, 
construido  bajo  la  dirección  del  arquitecto  Sr.  Villar.— El  7 
tuvo  lugar  una  manifestación  de  los  estudiantes  en  favor  de 
la  libertad  de  enseñanza  acordada  por  el  Gobierno. —La  Au- 
diencia empieza  á  entender  de  los  asuntos  contencioso-ad- 
ministraiivos,  que  hasta  entonces  hablan  estado  á  cargo  del 
Consejo  provincial.— D.  Juan  Cano  Manuel  es  nombrado 
Regente  de  esta  Audiencia— La  Diputación  nombra  una  co- 
misión inspectora  para  entender  en  todo  lo  relativo  á  la  mi- 
iicia.— El  13  se  intentó  un  robo  en  la  Caja  depositaría  de  la 
Aduana.— En  la  madrugada  del  14  se  observó  el  fenómeno 
de  una  lluvia  de  estrellas  fugaces,  pero  no  en  tan  grande 
escala  como  la  de  hace  dos  años. 

Durante  estos  primeros  meses  fueron  cambiándose  sucesi- 
vamente la  mayor  parte  de  los  señores  Magistrados  y  Jueces 


—  107  — 

de  primera  instancia.  Procedióse  también  á  la  elección  de 
Jueces  de  paz.  Nombróse  una  comisión  para  activar  la  sus- 
cricion  al  empréstito  de  los  200  millones. —  En  la  Univer- 
sidad se  preparan  los  cursos  para  el  doctorado.— En  el  Ins- 
tituto Médico  se  obsequia  con  un  té  á  nuestro  patricio  cate- 
drático de  la  Universidad  central  dé  Madrid  D.  Pedro  Mata. 
— Se  reparten  papeletas  talonarias  para  acreditar  el  derecho 
electoral.— Los  señores  Capitán  general  y  Gobernador  de  la 
provincia  visitan  Tarrasa,  Sabadell  y  otras  poblaciones  in- 
dustriales. —  El  17  tiene  lugar  la  vista  de  la  causa  formada 
sobre  homicidio  y  estafa,  ocurrido  en  la  Esplanada,  de  don 
Juan  Torras,  atunero  del  mercado  de  la  Boquería,  en  1866. 
En  7  de  diciembre  se  profirió  el  fallo  absolviendo  de  la 
instancia  á  dos  de  los  procesados  y  libremente  á  otros  cua- 
tro: algunos  de  los  acusados  hablan  sido  otras  veces  pro- 
cesados, y  parle  de  ellos  eran  dependientes  ó  lo  hablan 
sido  del  ramo  de  seguridad  pública. 

El  18  salieron  para  Madrid  comisiones  de  los  ferro-carriles 
á  fin  de  hacer  presente  al  Gobierno  la  justicia  de  que  se  les 
ausilie  preferentemente  por  haber  realizado  los  caminos  sin 
subvención  directa,  y  con  capitales  del  país,  en  la  actuali- 
dad enteramente  improductivos.  —  Según  la  nueva  ley  de 
Ayuntamientos,  corresponden  á  Barcelona  11  alcaldes  y  36 
concejales.— En  Gracia  se  organiza  una  manifestación  que 
se  dirige  al  Cementerio  para  tributar  un  recuerdo  á  las  18 
personas  que  fueron  fusiladas  en  aquella  villa  en  1856. —El 
domingo  22  tuvieron  lugar  á  la  misma  hora  de  la  mañana, 
la  gran  reunión  raonárquica-liberal  y  otra  republicana-fe- 
deralista ,  la  una  en  apoyo  y  la  otra  para  protestar  del  ma- 
nifiesto de  coalición  de  las  tres  fracciones  liberales:  la  pri- 
mera dividida  por  distritos  recorrió  la  Rambla  y  las  calles 
principales  con  muchas  músicas  y  pendones ,  formando  una 
especie  de  procesión  cívica ,  y  en  la  plaza  del  Comercio  se 
pronunciaron  varios  discursos  por  algunas  personas;  la  se- 
gunda se  dirigió  también  al  mismo  punto  por  diferente  ca- 
mino, profiriendo  entusiastas  vivas.  Las  arengaron  desde 
el  balcón  de  la  Aduana  el  Gobernador,  el  Capitán  general  y 
diferentes  otras  personas. 


—  108  — 

Inauiíuráronsp  el  30  las  sesiones  de  la  Academia  de  Bue- 
nas Lenas,  leyendo  el  socio  I).  Jos('  Leopoldo  Feíi  un  dis- 
curso que  versó  sobre  la  tradición  de  los  pueblos  liltraria, 
tilosólica  y  socialmentc  coiisidei'ada.  — Parlen  para  Madrid 
unos  comisionados  del  Comercio  para  esponer  sus  quejas 
acerca  de  los  perjuicios  que  les  irrogaba  el  último  decreto 
sobre  el  derecho  diferencial  de  bandera. 

El  4  di^  DicirMBRK  el  cuerpo  de  Artillería  celebró  en  la 
Merced  la  acostumbrada  función  dedicada  A  Santa  Bárbara, 
predicando  el  Rdo.  D.  Eduardo  María  Vilarrasa.— Se  im- 
pide que  transiten  por  la  Rambla,  por  las  desgracias  que 
pueden  ocasionar,  los  Wñmñdos velocípedos.— ?,e  pasa  por  el 
Gobernador  orden  á  los  Corredores  de  plaza  para  que  si- 
gan publicando  diariamente  la  cotización  de  todos  los  va- 
lores hasta  tanto  que  se  haya  deliberado  sobre  la  formación 
del  nuevo  Colegio.— El  7  se  reúnen  los  directores  de  los 
Monte  Píos  para  formar  una  asociación  especial.— La  Aca- 
demia de  Bellas  Artes  formula  una  esposicion,  pidiendo  que 
se  la  permita  organizar  la  enseñanza  arquitectónica. -Em- 
pieza en  la  Universidad  la  enseñanza  del  doctorado. — La 
Junta  de  gobierno  del  Centro  general  de  obligacionistas  de 
ferro-carriles  eleva  al  Gobierno  una  manifestación  en  fa- 
vor de  sus  menoscabados  derechos. 

Los  nuevos  sucesos  de  Cádiz  obligan  á  que  las  autorida- 
des y  corporaciones  eleven  al  Gobierno  varias  protestas  de 
adhesión.— El  Ayuntamiento  se  ocupa  déla  organización  de 
la  fuerza  ciudadana  de  Voluntarios  de  la  Libertad.— El  13 
se  reunieron  en  un  congreso  de  obreros  los  de  esta  capital 
y  pueblos  inmediatos ,  en  el  cual  se  trató  de  adoptar  los  me- 
jores medios  para  difundir  la  instrucción  en  las  clases 
trabajadoras  ,  y  se  acordó  manifestar  al  Sr.  Gobernador  ci- 
vil que  estaban  dispuestos  á  defender  el  orden,  dándose  al- 
gunos vivas  á  la  libertad  y  á  la  república.— El  IS  se  recibió 
un  parte  de  Cádiz  en  que  se  comunicaba  la  noticia  de  la  sa- 
lida de  aquella  capital  del  general  Caballero  de  Rodas ,  des- 
pués de  restablecida  la  tranquilidad.— Se  nombraron  nuevos 
Jueces  de  paz,  y  por  la  escasez  de  fondos  quedó  aplazado  el 
proyecto  de  traslación  de  los  Juzgados  á  la  Audiencia.— 


—  I(j9  — 
El  18  luvo  lugar  la  inauguración  del  Ateneo  Catalán.— Se 
aljie  un  nuevo  establecimiento  titulado:  c-Café  del  Si- 
j^lo  XIX »  en  la  calle  del  Conde  del  Asalto.— Las  ferias  de 
Barcelona,  no  obstante  la  crisis  que  se  estaba  atravesando, 
estuvieron  bastante  lucidas.— Se  llevaron  á  efecto  las  elec- 
ciones de  señores  Concejales,  tomando  parte  en  ellas  20,229 
votantes  y  absteniéndose  de  votar  19,329. 

El  dia  1.°  de  Enero  toma  posesión  el  nuevo  Apuntamien- 
to siendo  nombrados  alcaldes:  1."  D.  Francisco  Suiíer  y  Cap- 
devila;  2.»  D.  Santiago  Soler;  3."  D.  Benito  de  Arabio  Tor- 
re; 4.°  D.  José  Serraciara;  5.°  D.  Antonio  Marqués;  6.°  Don 
Conrado  Roura;  7.»  D.  Jaime  Giralt;  8."  D.  Pablo  Ramis;  9.* 
D.  Pedro  Pous ;  10.°  D.  Manuel  Sola ;  11."  D.  Juan  Aleu ;  sin-  ■ 
dico,D.  Francisco  Barret.— El  Ayuntamiento,  en  la  prime- 
ra alocución  que  dirigió  al  público  cesó  de  titularse  Cons- 
titucional apelándose  tan  solo  Ayuntamiento  popular,  y  su- 
primió entre  sus  individuos  toda  clase  de  tratamiento. 

Junto  á  la  carretera  de  Sarria  se  está  construyendo  con 
la  mayor  actividad  una  fábrica  de  los  señores  BatUó  herma, 
nos,  edificio  de  grandes  proporciones  destinado  á  ser  uno 
de  los  principales  establecimientos  industriales  de  España. 
—  El  Colegio  de  Notarios  celebra  la  acostumbrada  función 
religiosa  á  S.  Juan  Evangelista.  —El  29  la  Academia  de  Ju- 
risprudencia solemnizó  la  inauguración  de  sus  sesiones  le- 
yendo D.  Manuel  Duran  y  Bas  un  discurso  sobre  el  estado 
de  las  ciencias  del  Derecho  en  el  siglo  diez  y  nueve. 

En  Enero  pasaron  á  los  Juzgados  de  primera  instancia  to- 
das las  causas  que  antes  verlian  ante  el  Tribunal  de  Comer- 
cio, —Se  celebra  una  reunión  para  formar  una  asociación 
de  pilotos.  —  En  la  Universidad  se  establecen  varias  clases 
de  enseñanza  para  los  dias  festivos.  —  El  Ayuntamiento  em- 
pieza á  repartir  á  domicilio  las  cédulas  de  vecindad  y  el  Al- 
calde constitucional  se  ve  obligado  á  dictar  un  bando  con 
objeto  de  impedir  los  muchos  robos  que  de  algún  tiempo  á 
esta  parte  se  cometen  en  esta  capital. 

El  4  tuvo  lugar  en  el  Salón  de  Ciento  la  solemne  distri- 
bución de  premios  adjudicados  por  la  Sociedad  Económica 
Barcelonesa  de  Amigos  del  país,  —  que  antes  acostumbraba 


—  lio  — 

celebrarse  el  19  de  noviembre ,  — con  las  fürnialidadcs  de 
otros  años.  El  Sr.  Secretario  D.  Julián  Casaña,  leyó  una 
Memoria  reseñaiido  los  trabajos  que  habían  ociipado  y  ocu- 
paban aun  la  atención  de  dicha  Sociedad  ,  dedicando  algu- 
nas palabras  á  la  memoria  de  los  dos  socios  D.  José  Reig  y 
D.  Pedro  Doria,  fallecidos  durante  el  año  úUimo.  Los  pri- 
meros premios  fueron  distribuidos  á  las  alumnas  de  las  es- 
cuelas dominicales  en  nombre  de  la  Diputación  y  del  Ayun- 
tamiento, como  también  otros  costeados  por  dichas  corpo- 
racioiies  para  los  alumnos  de  las  Salas  de  Asilo,  de  la  es- 
cuela de  ciegos,  de  sordo-mudos,  de  las  escuelas  de  la  Aso- 
ciación de  socorros  y  protección  á  la  clase  obrera  y  jornale- 
ra, y  de  la  escuela  dominical  planteada  por  la  misma  Econó- 
mica. Se  adjudicó  el  premio  de  una  medalla  de  oro  y  el  tí- 
tulo de  socio  de  mérito  á  D.  Antonio  Bech ,  autor  de  una  Me- 
moria que  tiene  por  objeto  proponer  los  medios  que  [)ueden 
contribuir  mas  eficazmente  á  armonizar  los  intereses  mora- 
les y  materiales  entre  amos  y  obreros,  en  beneficio  de  la  in- 
dustria y  del  país.  D.  Teodoro  Merli  de  Ilurralde,  socio  cor- 
responsal, resulto  ser  el  autor  de  la  Memoria  que  llevaba  por 
título:  «La  geognosia  es  un  poderoso  ausiliar  del  arle  de 
construir. » En  dicho  año  no  pudo  adjudicarse  por  falta  de  as- 
pirantes el  premio  ofrecido  por  D.  Mariano  Pers  y  Fontanals, 
cuyo  nombre  se  halla  inscrito  en  el  salón  de  sesiones.  El  pre. 
mió  fundado  en  nombre  de  laExma.  Sra.  doña  Josefa  Mataró 
de  Brusi ,  se  adjudicó  á  Josefa  Serralta  y  Fatjó,  alumna  d 
las  escuelas  de  la  Junta  de  Damas.  El  de  200  escudos  funda- 
do en  nombre  de  la  Sra.  doña  Rosa  Arañó  de  Tresserra  ,  á 
Mercedes  Rabasa  y  Julia,  por  sus  inapreciables  sacrificios 
maternales.  El  de  200  escudos  en  nombre  del  Distrito  pri- 
mero de  esta  ciudad ,  á  los  esposos  José  Bertrán  y  María  Pa- 
gés  por  haber,  no  obstante  la  penuria  de  sus  recursos, 
adoptado  á  un  niño  de  edad  de  cinco  meses  durante  la  épo- 
ca del  cólera.  Igual  premio ,  en  nombre  del  Distrito  tercero, 
y  también  por  haber  amparado  y  protegido  á  un  huérfano, 
se  concedió  á  los  consortes  Juan  Bautista  "Valora  y  Raimun . 
da  María  Sareña.  Se  otorgaron  premios  también  de  igual 
cantidad,  costeados  por  la  Junta  de  la  Caja  de  Ahorros,  á 


—  111  — 

los  jornaleros  María  Alsina  y  José  Baurells  por  ser  los  mas 
constantes  y  mayores  imponentes  de  dicha  Caja  de  Ahor- 
ros ;  el  de  igual  cantidad  á  nombre  de  la  Diputación  ,  fué 
otorgado  á  Juan  Pares  y  Uriach ,  vecino  de  Samboy ,  por 
haber  salvado  la  vida  á  varias  personas  en  una  avenida  del 
Llobregat;  el  de  100  escudos  á  Francisco  Sagrera,  vecino 
de  Arenys  de  Munt ,  por  un  servicio  de  la  misma  clase.  Fué 
considerado  digno  deli;premio  de  200  escudos  Joaquín  Agell 
y  Puig ,  carpintero  ,  vecino  de  Mataró  ,  por  haber  salvado, 
con  riesgo  de  la  suya  propia  ,  la  vida  de  una  persona  que 
habla  caido  dentro  de  un  pozo  de  aguas  sucias :  por  último 
el  de  200  escudos  ofrecido  por  la  Económica  para  recom- 
pensar una  acción  noble  ,  meritoria  y  generosa  ,  fué  adju- 
dicado á  Ramón  Bonastre  ,  soltero  ,  de  edad  45  años,  habi- 
tante en  la  calle  de  Tallers ,  número  22  ;  quien  no  obstante 
la  falta  de  recursos  adoptó  y  mantiene ,  á  costa  de  inmen- 
sos sacrificios ,  á  seis  hijos  de  un  amigo  que  se  los  reco- 
mendó en  la  hora  de  la  muerte.  La  reseña  de  estos  actos 
escitó  la  admiración  y  el  aplauso  de  toda  la  distinguida 
concurrencia,  haciéndola  derramar  lágrimas  de  ternura.  — 
El  9  se  tuvo  noticia  detallada  de  los  sucesos  políticos  ocur- 
ridos en  Málaga  ,  que  dieron  el  funesto  resultado  de  40  in- 
dividuos de  la  clase  de  tropa  muertos ,  173  heridos  y  36 
contusos.  —  El  Ayuntamiento  de  Manresa  abre  una  suscri- 
cion  bastante  productiva  para  proporcionar  trabajo  á  las 
personas  que  carecen  de  él.  —  El  Ayuntamiento  de  Barcelo- 
na empieza  á  celebrar  sesiones  públicas.  —  El  15  celebra- 
ron una  concurrida  reunión  en  el  salón  de  la  Lonja  los 
partidarios  de  la  Unidad  católica,  cuya  sesión ,  que  empezó 
con  el  debido  orden  ,  tuvo  un  fin  ruidoso  por  haber  inva- 
dido el  local  un  gran  número  de  personas  estrañas.  —En 
la  fábrica  de  bronces  y  otros  metales  del  Sr.  Isaura  se  hace 
la  prueba  de  un  nuevo  emparrillado  tubular  para  sostener 
la  combustión  del  carbón  mineral.  —  El  16  empezaron  las 
elecciones  de  Diputados  que  fueron  muy  concurridas  ,  re- 
sultando elegidos  por  esta  circunscripción  las  personas  si- 
guientes :  D.  Estanislao  Figueras ,  D.  Francisco  Pi  y  Margall, 
D.  Gonzalo  Serraclara ,  D.  Juan  Tulau  ,  D.  Santiago  Soler  y 


—  112  — 

D.  Pablo  \lsina  ,  lodos  ellos  por  mas  de  2*7  000  votos.  ~  La 
Sociedad  de  socorros  niúUios  conlra  incendios  celebró  la 
Junta  iíeiieral,  resultando  que  contaba  con  3. 2^8  socios;  que 
eslos  tienen  asegurados  5.202  edilicios  por  la  respetable  can- 
tidad de  6G7.:}91,000  reales.  -  El  23  se  publicó  el  noml)ra- 
miento  de  Ecónomos  hecho  por  el  Sr.  Obispo  para  las  par- 
roquias que  han  quedado  vacantes,— El  26, el  Sr.  Gobernador 
civil  ^e  presentó  en  la  Catedral ,  procediendo  al  embargo  de 
Id  Custodia  y  otras  alhajas  de  la  misma;  operación  que  fué 
simultánea  en  dicho  dia  en  todas  las  Catedrales  de  España, 
y  que  en  Burgos  dio  ocasión  al  asesinato  del  Gobernador  de 
aquella  provincia  Sr.  Gutiérrez  de  Castro.  —  En  dicho 
dia  se  publicaron  en  el  Boletin  olicial  las  bases  para  el  n;- 
partu  del  nuevo  impuesto  personal. —  Se  resuelve  por  el 
Ministro  de  Hacienda  la  distribución  de  ausilios  á  las  em- 
presas de  los  ferro-carriles.  —Un  antiguo  operario  de  una 
fábrica  de  naipes  alcanza  á  la  vez  en  la  última  semana  de 
este  mes  los  dos  primer..s  premios  de  las  rifas  semanales 
de  la  Casa  de  Caridad  y  Empedrados.  —Se colocan  buzones 
para  deposito  de  la  correspondencia  en  todos  los  estancos 
de  esta  capital ,  retirándose  Jos  que  estaban  colocados  en 
diferentes  plazas. 

En  Febrero  empezaron  á  nombrarse  por  la  Audiencia  los 
Notarios  encargados  de  los  archivos  de  protocolos  de  los  di- 
ferentes distritos  judiciales.  —Según  la  lista  general  de  Di- 
i-.uiados  proclamados  por  las  Juntas  generales  de  escruti- 
nio ,  corresponden  á  Cataluña,  además  de  los  que  ya  he- 
mos nombrado  ,  los  siguientes  : 

Circunscripción  de  Manresa:  Sr.  D.  Antonio  María  Fonta- 
na!s.  -  Sr.  D.  Gabriel  Baldrich.  —  Sr.  D.  Víctor  Balaguer; 
-  Sr.  D.  Adolfo  Joarizti  y  Lasarte.  —  Sr.  D.  Roberto  Robert. 
Circunscripción  de  Vich  :  Sr.  D.  José  Fernandez  de  Cueto.  — 
Sr.  D.  Juan  Bautista  Topete.  —Sr.  D.  Eduardo  Maluquer.- 
Sr.  D.  Ramón  Vinader.  —  Sr.  D.  Antonio  Ferralges. 

Gerona.  —  (Circunscripción  de  la  capital):  Sr.  D,  Juan 
Tutau  y  Yergés.  -  Sr.  D.  Francisco  Suñer  y  Capdevila.  — 
Sr.  D.  Pedro  Caimó  y  Bascos.  —  Sr.  D.  José  Toribio  de 
AmetUer. 


-  113  — 

Circunscripción  (le  Olot:  Sr.  D.  Joaquín  de  Cors.— Señor 
D.  Joaquín  Olivas.  —  Sr.  D.  Fernando  del  Pino. 

Lérida.  —  (Circunscripción  de  la  capital):  Sr.  D.  Ramón 
Caslejon.  —  Sr.  D.  Miguel  Ferrer.  —  Sr.  D.  José  Bori.  —Se- 
ñor D.  Emilio  Castelar. 

Circunscripción  de  Seo  de  Urgel:  [Sr.  D.  José  Ignacio  Llo- 
rens.  —  Sr.  D,  Pedro  Castejon.  —  Sr.  D.  Antonio  Benavente. 

Tarragona.  —  (Circunscripción  de  la  capital ) :  Sr.  D.  Juan 
Prim.  —  Sr.  D.  Pedro  Mata.  —  Sr.  D.  Celestino  Olózaga.  — 
Sr.  D.  Federico  Gomis. 

Circunscripción  de  Tortosa :  Sr.  D.  Mariano  Rius  —  Señor 
D.  Estanislao  Figueras.  —  Sr.  D.  José  Compte. 

Varías  personas  en  representación  de  la  riqueza  agrícola, 
industrial  y  mercantil ,  felicitan  al  Sr.  D.  Juan  Güell  y  Fer- 
rer por  el  folleto  publicado  bajo  el  epígrafe:  «Observacio- 
nes relativas  á  la  esposicion  que  precede  al  decreto  sobre 
supresión  del  derecho  diferencial  de  bandera.»  — La  Dipu- 
tación nombra  una  nueva  Junta  de  la  Casa  de  Caridad,  ba- 
jo la  presidencia  del  Sr.  Dean  D.  José  Parra.  —  De  ocho  á 
once  de  la  noche  del  5  se  cubre  esta  ciudad  de  una  densa 
capa  de  niebla ;  fenómeno  muy  poco  común  en  la  misma.  — 
Por  disposición  del  Sr.  Gobernador  se  mandan  desocupar,  en 
el  breve  espacio  de  uno  ó  dos  dias,  los  conventos  de  religio- 
sas de  Santa  Clara,  Mínimas,  Capuchinas,  San  Pedro,  Car- 
melitas calzadas  y  San  Juan  de  Jerusalen  ;  acontecimiento 
que  produce  una  sensación  general.  —  El  7  ,  domingo  de 
carnaval ,  recorrió  la  Rambla  una  cabalgata  de  escasa  im- 
portancia. —  El  11  se  llevó  á  efecto  la  plantación  del  árbol 
de  la  libertad,  con  las  debidas  formalidades ,  junto  al  edi- 
ficio de  la  nueva  Universidad,  —  Se  coloca  en  las  salas  de 
esposicioiies  un  escudo  de  grandes  proporciones ,  pintado 
por  D.  Antonio  Casanova  ,  joven  de  21  años.  —  En  varías 
poblaciones  se  celebra  con  funciones  públicas  la  apertura 
de  las  Cortes  Constituyentes.  —  El  Rdo.  D.  José  María  Rodrí- 
guez es  el  predicador  de  la  cuaresma  en  la  Catedral,  ocu- 
pando en  las  dominicas  la  sagrada  cátedra  el  limo,  señor 
Obispo.— En  los  teatros  se  representa  el  drama  sacro  titulado 
« La  Pasión."  —  El  15  el  Instituto  Agrícola  celebró  una  reu- 


—  111  — 

nion  al  objeto  de  tratar  de  los  medios  de  coadyuvar  al  acre- 
centamiento del  número  de  mercados  para  el  comercio  de 
nuestros  caldos ,  procurando  el  atianzamiento  de  los  actua- 
les. —  El  dia  19  tuvo  lugar  la  Junta  general  de  señores  ac- 
cionistas de  la  Sociedad  Catalana  de  seguros  contra  incen- 
dios á  prima  fija  ,  resultando  de  la  lectura  del  balance  te- 
ner asegurado  la  misma  un  capital  de  534.919,196  reales. 
—  La  Diputación  anunció  elJiSO  el  alistamiento  para  formar 
un  batallón  de  Voluntarios  catalanes  para  pasar  á  la  Isla 
de  Cuba  ,  abriendo  una  suscricion  á  este  objeto  y  lleván- 
dose á  efecto  el  alistamiento  en  número  considerable.  —  El 
27  hubo  una  alarma  durante  la  noche ,  de  cuyas  resultas 
fueron  presos  el  Sr.  Viralta  y  un  número  de  personas  que 
estaban  reunidas  en  el  Ensanche.  —El  mismo  dia  tuvo  lu- 
gar una  manifestación ,  con  motivo  de  ser  los  dias  del  se- 
ñor Duque  de  la  Victoria,  y  por  la  noche  hubo  funciones  pa- 
trióticas dedicadas  al  propio  personaje  en  los  principales 
teatros. 

En  1.°  de  Marzo  tomó  posesión  del  Gobierno  de  esta  pro- 
vincia el  Sr.  D.  Pedro  María  Ángulo.  —  La  suscricion  pa- 
ra los  espedicionarios  de  Cuba  va  produciendo  muy  buenos 
resultados.  —  Empieza  á  regir  una  nueva  tarifa  de  precios 
entre  fabricantes  y  operarios  de  tejidos.  —  La  Sala  primera 
de  esta  Audiencia  en  el  pleito  que  el  Cura  y  Obra  de  San 
Miguel  Arcángel  sostienen  contra  el  Ayuntamiento ,  decreta 
que  el  último ,  sin  acrecer  ni  decrecer  el  derecho  de  las 
parles,  debe  conservar  todos  los  efectos  procedentes  del  der- 
ribo de  aquel  edificio  hasta  la  definitiva  terminación  del  li- 
tigio. —  El  4  un  huracán  que  también  se  dejó  sentir  en  Bar- 
celona ,  ocasionó  grandes  desastres  en  el  puerto  y  ciudad 
de  Tarragona. 

El  Ayuntamiento  ,  en  sesión  del  5,  acordó  por  21  votos 
contra  18  no  autorizar  por  ahora  la  celebración  de  los  ma- 
trimonios civiles  ;  también  acordó  elevar  á  las  Cortes  una 
esposicion  pidiendo  la  supresión  de  las  quintas.  —  Con  este 
último  motivo  el  7  se  hizo  una  numerosa  manifestación 
que  recorrió  varias  calles  ,  pronunciándose  calurosos  dis- 
cursos en  la  Esplanada  y  en  las  Casas  Consistoriales :  con- 


—  115  — 

currieron  á  dicha  manifestación  los  pendones  y  banderas^ 
multitud  de  hombres  y  mujeres  de  Barcelona  y  pueblos  in- 
mediatos. —  La  Diputación  también  acuerda  el  12  por  mayo- 
ría elevar  una  esposicion  al  Gobierno  provisional  pidiendo 
la  abolición  de  las  quintas.  —  En  este  año  ocurrió  la  nota- 
ble circunstancia  de  celebrarse  el  Jueves  Santo  en  el  mis- 
mo dia  de  la  fiesta  de  la  Anunciación  de  la  Virgen.  --  Se 
verifica  una  rifa  de  alhajas  á  beneficio  de  la  Junta  de  Seño- 
ras que  cuidan  de  las  Salas  de  Asilo.  --  El  Instituto  Médico 
elige  para  Presidente  al  catedrático  D.  Narciso  Carbó.  —  La 
suscricion  abierta  por  el  Ayuntamiento  para  cubrir  sus 
atenciones  reunía  el  18,  64.550  escudos. —Empiezan  los 
trabajos  para  la  conducción  á  esta  ciudad  del  caudal  de 
aguas  procedentes  de  Dosrius. —  Se  procede  á  la  elección, 
con  arreglo  á  la  nueva  ley,  de  los  contribuyentes  que  en 
clase  de  mayores  ,  menores  y  medianos ,  deberán  asociarse 
para  la  aprobación  del  presupuesto  municipal.  —  En  este 
año  no  tuvo  lugar  ninguna  de  las  procesiones  de  la  Sema- 
na Santa.  —  El  domingo  de  Ramos,  21  de  este  mes,  se  veri- 
ficó una  gran  manifestación  proteccionista  para  pedir  al 
Gobierno  que  concediera  protección  al  trabajo  y  á  la  pro- 
ducción nacional :  presidióla  el  Sr.  D.  Pascual  Madoz  y  con- 
currieron á  ella  un  inmenso  número  de  personas  y  corpo- 
raciones tanto  de  fuera  como  de  dentro  de  la  ciudad  ,  se- 
guidas las  últimas  de  sus  estandartes  y  banderas,  entre  ellas 
las  de  algunos  de  los  antiguos  colegios  y  gremios,  y  los  amos 
junto  con  los  dependientes  de  mas  de  ISl)  fábricas.  Muchos 
de  dichos  pendones  eran  magníficos  y  en  su  mayor  parte 
contenían  escritos  varios  lemas.  Se  dirigió  al  palacio  del 
Capitán  general  y  al  del  Gobernador,  pidiendo  á  este  último 
se  sirviera  trasmitir  al  Gobierno  las  justas  aspiraciones  de 
aquella  manifestación ,  que  fué  la  mayor  que  se  había  cele- 
brado en  Barcelona  sin  distinción  de  partidos.  Frente  del  Go- 
bierno civil  se  pronunciaron  varios  discursos.  Los  pendo- 
nes estuvieron  espuestos  por  algunos  días  en  los  balcones  y 
después  en  el  salón  del  palacio  Moya,  ocupado  por  la  Socie- 
ílad  del  Fomento  de  la  producción  nacional. 
El  24  la  Diputación  entregó  la  bandera  á  los  voluntarios 


—  116  — 

catalanes  que  marchaban  d  Cuba,  en  cuyo  acto  lanibicn  se 
pronunciaron  varios  discursos,  desfilando  enseguida  dicho 
cuei'po  y  llamando  la  atención  general  por  su  buen  porte  y 
marcial  continente. 

Con  motivo  del  Santo  Jubileo  concedido  por  Su  Santidad 
el  Sr.  Obispo  celebró  misa  en  la  iglesia  de  N'uestra  Seño- 
ra de  las  Mercedes  repartiendo  la  Sagrada  Comunión  á  un 
gran  número  de  fieles;  lo  propio  aconteció  en  S.  Francisco 
de  Paula,  S.  Felipe  Neri  y  otros  templos.— En  la  noche  an- 
terior, esto  es  la  del  10,  se  llevó  defecto  un  robo  caudaloso, 
pero  que  en  gran  parle  no  pudo  completarse,  en  la  platería 
de  los  señores  Carreras  en  la  cual  los  ladrones  |)enelrarou 
por  medio  de  una  mina  subterránea  y  agujereando  el  pavi- 
mento.—Se  imprimieron  las  listas  electorales  divididas  en 
22  libretas,  una  para  cada  sección  de  Colegio.  —  Desapare- 
ce del  salón  de  la  Diputación  provincial,  quedando  suma- 
mente deteriorado,  el  precioso  mosaico  romano  que  en  él 
se  habia  colocado  y  que  se  calcula  ser  una  obra  arqueológi- 
ca tan  notable  como  rara  en  España.— El  claustro  universi- 
tario nombra  una  comisión  de  su  seno  para  escribir  la  his- 
toria de  la  Universidad  de  Barcelona.— El  19  tiene  lugar  en 
medio  del  mayor  entusiasmo  el  embarque  de  los  volunta- 
rios de  Cuba.— La  noche  del  21  hay  un  terrible  incendio 
en  la  calle  del  León.  — Habiendo  D.  José  Puig  y  Llagoste- 
ra  elevado  á  las  Cortes  una  representación  sobre  reforma 
arancelaria,  dio  cuenta  á  una  reunión  convocada  en  el  Pra- 
do Catalán  del  resultado  de  sus  gestiones.  —  El  26  fueron 
convocados  todos  los  obligacionistas  de  los  ferro-carriles 
para  protestar  del  último  proyecto  de  ley  del  ministro  de 
Fomento ,  por  cuanto  en  su  sentir  vulneraba  de  un  modo  no- 
table los  derechos  de  los  tenedores  de  obligaciones.— En  di- 
cho dia  se  entregaron  al  Ayuntamiento  2,000  fusiles  proce- 
dentes de  la  Maestranza. 

El  dia  1."  de  Mayo  tuvimos  el  sentimiento  de  participar  á 
nuestros  lectores  la  muerte  de  la  espo.sa'del  Director  de  es- 
te periódico  señora  D.'  Amalia  Fonollosa  de  Mané ,  persona 
dolada  de  escelentes  calidades  y  que  en  otros  tiempos  habia 
alcanzado  una  reputación  literaria  por  sus  aplaudidas  coni- 


—  117  — 

posiciones.— Con  el  mayor  descaro  se  verificó  un  robo  de  di- 
nero y  alhajas  en  un  almacén  de  una  casa  de  comercio  situa- 
da en  la  calle  del  Correo.— Se  organiza,  de  resultas  de  una 
cuestión  habida  entre  un  comerciante  y  un  propietario,  una 
especie  de  Tribunal  de  Prohombres,  que  á  falta  del  de  Co- 
mercio pueda  dirimir  una  cuestión  evitando  el  tener  que 
apelar  á  los  tribunales  ordinarios.— Fueron  presas  varias 
personas,  de  resultas,  según  se  dijo,  de  una  conspiración 
carlista.— El  dia  2  celebróse  la  fiesta  poética  de  los  Juegos 
Florales  cuya  función  tuvo  lugar  este  año  en  el  gran  Salón 
de  la  Lonja  magníficamente  adornado  para  este  objeto.— 
Asistieron  comisiones  de  las  demás  provincias  catalanas  y 
de  Valencia;  leyó  el  discurso  el  pre.-identeD.  Adolfo  Blanch 
y  Cortada,  y  el  secretario  D,  Pedro  de  Roselló  reseñó  el  mé- 
rito de  las  poesías  presentadas,  adjudicándose  el  primer  pre- 
mio á  D.  Francisco  Pelayo  Briz,  que  por  ser  una  flor  na- 
tural fué  ofrecida  á  la  señorita  D.*  Mercedes  Estrada, 
quien  quedó  elegida  Reina  del  Certamen,  obteniendo  los 
dos  accésits  los  señores  D.  Francisco  de  Asís  Ubach  y  D.  Dá- 
maso Calvet;  la  «Englantina  de  oro»  fué  adjudicada  á  don 
Jaime  Colell  de  Vich,  por  una  poesía  cuya  lectura  entusias- 
mó á  los  oyentes.  La  medalla  de  plata  ofrecida  por  la  Dipu- 
tación de  Tarragona ,  la  obtuvo  el  Sr.  D.  Alberto  de  Quin- 
tana, y  los  accésits  los  señores  Briz  y  Ubach;  también  el 
Sr.  Briz  obtuvo  la  «Violeta  de  oro  y  plata»  siendo  procla- 
mado en  consecuencia  Maestro  del  Gay  saber:  los  accésits 
á  este  premio  los  merecieron  D.  Aniceto  Pagés  y  el  nombra- 
do Sr.  Colell.  El  premio  ofrecido  por  el  Ateneo  Balear  lo 
obtuvo  D.  Tomás  Forteza,  mereciendo  los  accésits  el  Sr.  Briz. 
No  pudieron  adjudicarse  los  ofrecidos  por  la  ciudad  de  Va- 
lencia y  la  «Fraternidad  literaria:»  D.  Joaquín  Riera  mere- 
ció la  medalla  de  plata  ,  premio  ofrecido  por  el  Ateneo  Ca- 
talán á  una  composición  en  prosa.  El  mantenedor  Sr.  Don 
Eusebio  Angloraleyó  un  entusiasta  discurso  dando  las  gra- 
cias al  Consistorio  y  á  la  reunión.  —El  4  es  bendecida  la 
nueva  iglesia  del  establecimiento  de  las  Hermanitas  de  los 
Pobres,  construida  con  los  fondos  de  la  disposición  testa- 
mentaria de  D.  Agustín  Oliver  y  Domenech :  es  de  estilo 


—  118  — 

ojival  y  produce  una  muy  agradable  impresión :  ha  sido 
construida  por  el  maestro  de  obras  Sr.  Granell. —  Empie- 
zan en  la  Merced,  y  continúan  en  los  siguientes  dias  en  las 
parroquias  de  Santa  María  y  del  Pino,  unas  tiuiciones  de  des- 
agravios. -El  15  en  la  iglesia  del  Pino  el  Instituto  Agrícola 
Catalán  de  S.  Isidro  dedica  su  acostumbrada  función  á  la 
fiesta  de  su  Santo  Patrón.— El  anciano  actor,  contemporá- 
neo de  Prieto,  el  Sr.  Yiñoias,  llega  á  Barcelona  después  de 
30  años  de  ausencia  y  aun  se  hace  aplaudir  en  la  única  no- 
che que  se  presenta  en  el  teatro  de  esta  capital.— Se  celebra 
con  gran  afluencia  de  curiosos  y  aficionados  una  esposicion 
de  flores  en  el  edificio  levantado  para  esposicion  de  Bellas 
Artes  en  la  calle  de  Cortes.— El  17  empezaron  á  salir  unifor  - 
mados  algunos  oficiales  de  los  batallones  republicanos.— Se 
lleva  á  efecto  el  derribo  de  las  casas  de  la  calle  de  Jerusalen 
lindantes  con  la  plaza  mercado  de  S.  José.— Producen  es 
célente  efecto  las  nuevas  vidrieras  pintadas  colocadas  en 
Santa  María  del  Mar,  y  cuyos  dibujos  son  obra  de  D.  Clau- 
dio Lorenzale.  —  Trabajando  en  esta  capital  con  grande 
aplauso  el  trágico  italiano  Sr.  Salvini,  toma  parte  en  una 
velada  literaria  en  el  Ateneo  Catalán  leyendo  algunos  pen- 
samientos y  preceptos  sobre  el  arte  á  que  se  dedica,  y  varios 
señores  socios  leen  también  composiciones  que  fueron  muy 
aplaudidas. 

La  procesión  del  Corpus  y  las  de  la  octava  dejaron  de 
presentar  este  año  su  ordinaria  y  popular  animación,  pues 
la  primera  se  lim.itó  á  recorrer  el  curso  de  la  octava,  y  el 
Ayuntamiento  rehusó  el  concurrir  á  ella ;  las  segundas  se 
hicieron  por  el  interior  de  las  iglesias  salvo  algunas  cortas 
escepciones. 

El  dentista  Sr.  Ginesti  monta  un  aparato  para  la  produc- 
ción del  protóxido  de  ázoe  que  tiene  por  objeto  amortiguar 
el  dolor  en  las  operaciones  de  la  boca.- Fallece  un  anciano 
que  solia  pedir  limosna  en  los  jardines  de  la  ex-puerta 
Nueva,  contando  la  edad  de  106  años.— Se  coloca  en  la  ca- 
pilla del  Sacramento  de  la  parroquial  de  S.  Jaime  una  ima- 
gen del  Sagrado  Corazón  de  Jesús,  obra  de  D.  Juan  Samsó. 
—Según  las  noticias  del  estado  de  las  obras  del  istmo  de 


—  119  — 

Suez,  aquellas  adelantan  rápidamente,  habiéndose  fijado 
el  IC  de  octubre  para  su  inauguración,  y  la  asistencia  á  ella 
de  la  Emperatriz  de  los  franceses. 

Don  José  Pascasio  Escoriaza  loma  posesión  del  Gobierno 
civil.  — El  Ayuntamiento  acuerda  por  mayoría  no  enviar  á 
Madrid  una  comisión  de  su  seno  para  asistir  con  las  de  las 
demás  poblaciones  á  la  promulgación  de  la  Constitución; 
la  propia  Corporación  modifica  la  tarifa  de  precios  de  los 
coches  fúnebres  para  conducir  los  cadáveres  al  Cementerio, 
aumentando  los  precios  de  los  que  antes  se  detenían  en  las 
iglesias  en  una  proporción  superior  á  la  detención  que  es- 
perimentan  con  este  motivo. 

El  6  de  Junio  fué  el  dia  prefijado  para  la  promulgación 
de  la  Constitución  :  hubo  salvas  y  estuvieron  decorados  é 
iluminados  por  la  noche  los  edificios  públicos  escepto  las 
Casas  Consistoriales :  el  juramento  empero  no  tuvo  efecto 
hasta  el  dia  11 ,  verificándolo  en  la  Esplanada  las  fuerzas  de 
la  guarnición  y  en  los  demás  dias  diferentes  corporacio- 
nes.—Se  acordó  oficiar  á  Madrid  las  causas  que  mediaban 
para  no  enviar  al  Panteón  Nacional  los  restos  mortales  del 
célebre  Campmany,  que  en  el  archivo  municipal  están 
aguardando  una  sepultura  decorosa. — El  9  se  dio  noticia  en 
el  Diario  del  buen  estado  de  adelantamiento  en  que  se  ha- 
llan las  obras  del  puerto  y  la  conveniencia  de  establecer  en 
él  una  Sociedad  de  Salva-vidas  y  de  utilizar  el  magnífico 
bote  que  hace  tiempo  se  halla  construido  ,  destinado  á  di- 
cho objeto.— En  virtud  de  oposiciones  es  nombrado  profesor 
de  la  Escuela  de  sordo-mudos,  D.  Francisco  de  Paula  Valls  y 
Ronquillo.— D.  Santiago  Soler  y  Plá  tomó  posesiou  del  car- 
go de  primer  Alcalde.— Se  llevó  á  efecto  una  suscricion 
para  regalar  á  la  imagen  de  la  Yírgen  de  las  Mercedes  un 
cetro  deoro  y  un  lirio  de  plata.— El  Instituto  Agrícola  anun- 
cia el  16  los  escelentes  resultados  obtenidos  con  la  semilla 
de  seda  recibida  últimamente  de  Francia.— El  18  hubo  gran 
parada  y  salva  con  motivo  de  haber  sido  nombrado  Regen- 
te del  reino  el  Capitán  general  Sr.  D.  Francisco  Serrano.— 
El  22  el  Director  de  nuestro  periódico  entregó  á  las  Her- 
manitas  de  los  pobres  y  á  las  Adoratrices  del  Santísimo  Sa- 


—  1-20  — 

Clámenlo  la  canlidad  de  veinte  duros  que  al  efecto  le  fueron 
remitidos  ocullándosc  los  donatarios  bajo  el  velo  del  anó- 
nimo.-El  2i  publícase  una  pastoral  del  Sr.  Obispo  relati- 
va á  las  induliíencias  concedidas  por  S.  S.  con  ocasión  del 
Concilio  Ecuménico,  disponiendo  la  forma  como  deben  ga- 
narse.—^V  últimos  de  dicho  mes  llegó  á  esta  capital  una 
numerosa  colonia  de  caldereros  hái\garos  llamando  la  aten- 
ción por  sus  costumbres  y  sus  trajes.— Se  halla  ya  muy  ade- 
lantado el  grandioso  edificio  fábrica  de  los  Sres.  Batlló  her  - 
manos,  y  con  motivo  de  quedar  terminada  la  cubierta  tiene 
lugar  el  2S  un  banquete  de  300  operarios  que  trabajan  en 
el  mismo :  su  salón  de  colunas  mide  12.S00  palmos.  -El  mis- 
mo dia  y  en  el  Salón  de  Ciento  se  hizo  la  distribución  de  pre- 
mios á  los  alumnos  que  concurren  á  las  escuelas  de  la  Aso- 
ciación protectora  de  la  clase  obrera.— El  29  salió  para  Pa- 
rís D.  José  de  Salamanca  después  de  haber  celebrado  varias 
conferencias  con  los  obligacionistas  de  los  ferro-carriles  de 
Barcelona  á  Zaragoza. 

Las  señoras  que,  con  benéfico  celo ,  cuidan  de  las  Escue- 
las dominicales,  se  reúnen  el  domingo  1.*  de  Julio  en  la 
parroquial  de  S.  Agustín,  en  donde  se  reparten  á  lasalum- 
nas  por  el  Sr.  Obispo  varios  premios,  como  canastillas,  pa- 
ñuelos, libros,  rosarios,  medallas,  etc.— Ocurre  otro  des- 
bordamiento del  Bogatell,  que  ocasiona  mucha  alarma  en 
los  antiguos  barrios  de  S.  Agustín.— El  4  concurre  al  ce- 
menterio una  numerosa  manifestación  republicana  con  ob- 
jeto de  depositar  una  corona  ante  el  nicho  en  que  descan- 
san los  restos  de  D.  Francisco  de  Paula  Cuello  ,  que  murió 
á  consecuencia  de  una  herida  en  2  de  julio  de  1851,  con- 
curriendo á  dicho  acto  el  Ayuntamiento,  la  Diputación  y  al- 
gunas autoridades  y  pronunciándose  patrióticos  discursos. 
—El  8  en  virtud  de  haberse  recibido  noticias  de  Madrid  so- 
bre crisis  ministerial  y  de  la  separación  del  general  señor 
Nouvilas ,  hubo  por  la  tarde  y  por  la  noche  algunas  demos- 
traciones.—El  9  por  la  larde  aparecieron  fijados  en  los  ár- 
boles de  la  Rambla  un  gran  número  de  impresos  entre  los 
cuales  había  uno  titulado  la  «  protesta  del  general  Nouvi- 
las» y  otro  la  «manifestación  de  los  voluntarios  de  Cuba.» 


—  121  — 

-Se  concede  á  D.  Fernando  de  Lesseps ,  fundador  y  direc- 
tor de  la  importante  obra  del  canal  de  Suez  que  tanlo  de- 
be beneficiar  al  comercio  del  Mediterráneo,  la  gran  cruz  de 
Carlos  III.— Yarios  grupos  de  trabajadores  amenazan  algu- 
na fábrica.— El  21  llegó  á  nuestro  puerto  ,  procedente  del 
de  Tarragona,  la  escuadra  española  del  Mediterráneo  que 
manda  el  brigadier  D.  José  Polo  de  Bernabé,  componién- 
dola los  buques  siguientes: 


Nombres.               C 

anones.    ( 

]aba!!osfuerz 

a.    Tripulantes' 

Fragata  Villa  de  Madrid. 

48 

800 

616 

»       Asturias. 

51 

800 

612 

»       Tetuan. 

40 

1000 

607 

»        Zaragoza. 

21 

800 

S24 

»        Almansa. 

48 

1000 

649 

Goleta  de  vapor  Ligera. 

3 

100 

109 

211  4500  3117 

El  general  D.  Gabriel  Baldrich  llega  el  25  á  Berga  en 
donde  es  recibido  por  el  señor  coronel  graduado  D.  Joaquín 
Mola  y  Martínez,  comandante  militar  de  aquel  cantón,  y 
las  autoridades.— Se  procede  á  la  elección  de  jefes  del  ba- 
tallón de  Veteranos.  —  Son  declarados  cesantes  los  señores 
Marroquin,  Alonso  y  Escudero,  respetables  Magistrados  de 
esta  Audiencia  y  los  dos  últimos  muy  antiguos  en  ella.— 
En  la  noche  del  29  es  villanamente  acometido  por  unos 
hombres  el  escribano  de  cámara  Sr.  Mcnfredi  al  retirarse  á 
su  casa  del  Ensanche,  junto  á  la  carretera  de  Sarria.— En 
la  tarde  del  31  de  julio  y  en  el  teatro  del  Liceo  se  dispone 
un  gran  banquete  en  obsequio  del  general  y  ministro  de 
Marina  D.  Juan  Bautista  Topete  y  de  los  señores  jefes  y  ofi- 
ciales de  la  escuadra,  por  los  señores  que  pertenecen  al 
«Centro  de  la  coalición  liberal,»  acto  que  fué  brillantísimo, 
al  cual  concurrieron  las  primeras  autoridades  y  en  cuyo  fi- 
nal se  pronunciaron  entusiastas  brindis. 

En  1.°  de  Agosto  fué  obsequiado  con  un  té  el  diputado  se- 
ñor Alsina,  concurriendo  á  este  acto  los  representantes  de 
los  clubs  y  de  otras  asociaciones  patrióticas.— Reúnense  en 


j22  

el  Ateneo  de  la  clase  obrera  los  re  prese  man  les  de  los  clubs 
y  prensa  republicana  para  protestar  contra  la  promul^'acion 
de  la  ley  de  1851 ,  que  se  ha  declarado  vigente  en  vista  de 
los  levantamiíMilos  carlistas.— El  4  se  adoptaron  varias  pre- 
cauciones niililarescon  motivo  de  las  noticias  relativas  á 
la  sublevación  recibidas  del  Vallíís  y  la  del  fusilamiento 
de  algunos  carlistas  ,  á  quienes  se  sorprendió  en  la  in- 
mediación de  Montalegie,  llevado  á  cabo  en  el  acto,  sin 
dar  lugar  á  formación  de  causa.  —  Parle  para  Madrid 
el  señor  Ministro  de  Marina.— El  7  hubo  una  escena  des- 
agradable en  el  salón  de  Ciento  de  las  Casas  Consistoriales 
con  motivo  de  no  haber  podido  celebrar  sesión  el  Ayunta  • 
miento  ,  en  la  cual  debía  tratarse  de  señalar  sueldos  á  los 
cornetas  y  furrieles  de  la  milicia.— El  8  se  insertó  un  estrac- 
to  de  la  Memoria  leida  en  la  Junta  general  de  accionistas 
del  Banco  de  Barcelona,  resultando  de  la  misma  que  en  30 
de  junio  próximo  pasado  quedaron  d  aquel ,  en  cartera, 
3,438,502  duros  579  milésimas,  habiendo  sido  su  promedio 
diario  3.750,'26(i  duros  85  milésimas,  mayor  que  el  del  se- 
mestre anterior  en  454,406  duros  361  milésimas ,  espli- 
cando  detalladamente  el  resultado  satisfactorio  de  sus  ope- 
raciones durante  el  espresado  semestre.  —  El  8  en  Marto- 
rell  se  tributó  un  homenaje  público  á  la  memoria  de  Vi- 
cente Martí ,  conocido  por  el  Noy  de  las  Barrnqmlas.—VL  10 
se  tuvo  la  noticia  de  haber  aparecido  algunas  partidas  car- 
listas por  la  parte  de  Vich.  — La  cuestión  promovida  por 
los  operarios  de  la  industria  algodonera  llegó  el  14ásu  pe- 
ríodo álgido  pidiendo  aumento  de  jornal  y  rebaja  de  horas 
de  trabajo  y  dejando  de  concurrir  á  la  fábricas ,  sin  que 
ni  en  dicho  dia  ni  en  los  que  le  siguieron  lograran  des 
vanecer  la  crisis  las  varias  juntas  que  al  efecto  se  celebra- 
ron.—El  Ayuntamiento  acuerda  la  contratación  de  un  em- 
préstito. —  El  general  Baldrich  dispone  que  se  separen 
de  las  filas  los  voluntarios  movilizados  que  no  quisie- 
ron sujetarse  á  la  ordenanza  militar.  —  El  15  fué  muerto 
en  la  plaza  de  Palacio  y  arrastrado  por  las  calles  un  hom- 
bre á  quien  se  acusaba  de  haber  robado  el  reloj  y  asesi- 
nado á  un  caballero,  y  que  según  la  versión  general  ha 


—  123  — 

resultado  después  que  era  un  vendedor  de  fósforos  que  ri- 
ñó con  la  persona  que  murió  en  la  dispula  que  tuvieron  y 
que  al  caer  dio  la  voz  de  «ladrones»  que  causó  aquel  fu- 
nesto suceso  que  tanto  consternó  la  ciudad.— De  Valencia 
participan  la  noticia  de  estar  allí  ya  cuasi  apaciguado  el 
movimiento  carlista,  y  de  Torlosa  ,  Vich  ,  Tremp  y  otros 
puntos  comunican  varias  noticias  relativas  á  lo  mismo. — 
El  20  quedó  colocada  la  noria  de  hierro  con  canjilones  de 
doble  vertedera  del  Sr.  Pfeiffer  para  regar  el  paseo  de  Gra- 
cia.—En  la  calle  del  Gobernador  establece  un  colegio  para 
la  educación  de  señoritas  la  distinguida  Sra.  doña  Josefa 
Massanés  de  González,  tan  ventajosamente  conocida  por 
sus  producciones  literarias.— En  una  corta  tempestad  son 
muertos  por  un  rayo  en  las  inmediaciones  de  San  Pedro 
Mártir  donde  estaban  cazando,  dos  hermanos  dueños  de  dos 
carbonerías  de  esta  ciudad.— En  célebre  poeta  español  don 
José  Zorrilla  contrae  matrimonio  en  esta  ciudad  con  doña 
Juana  Pacheco  de  Martin.  —  Recíbese  la  noticia  de  haber- 
se internado  en  Francia  el  cabecilla  carlista  Trislany  y  que 
D.  Carlos  habia  dado  orden  á  sus  partidarios  de  retirarse  de 
la  lucha  comenzada.— El  21  fallece  el  general  D.  Casto  Mén- 
dez Nuñez,  el  héroe  del  Callao  y  una  de  las  glorias  de  la 
marina  española  :  la  fragata  Álmansa  que  se  halla  en  este 
puerto,  anuncia  este  triste  acontecimiento  con  los  disparos 
de  ordenanza.— Las  cuestiones  de  trabajadores  promueven 
el  23  una  espantosa  reyerta  en  el  pueblo  de  Centellas,  de  re- 
sultas de  la  cual  hubo  que  lamentar  3  muertos  y  varios 
heridos  y  se  hicieron  numerosas  prisiones.— Varios  Ayunta- 
mientos se  dirigen  al  Regente  del  Reino  pidiendo  indulto 
para  los  que  se  hallan  complicados  en  la  fenecida  revolu- 
ción carlista  y  se  encuentren  en  el  caso  de  merecer  imposi- 
ción de  la  pena  capital,  y  clemencia  para  los  vencidos.  Varios 
cabecillas  se  van  presentando  y  se  procede  al  levantamien- 
to del  estado  de  sitio.— El  28  se  publica  la  orden  ,  según  la 
cual  se  manda  constituir  la  Junta  que  debe  recibir  á  los 
pueblos  las  declaraciones  juradas  para  el  repartimiento  y 
cobranza  del  impuesto  personal ,  por  el  cual  corresponden 
á  Barcelona  1.043,223  escudos.  —  Se  concentran  en  Barcelo- 


—  121  — 

na  las  fuerzas  de  la  Guardia  civil  y  también  se  dirigen  (i  hi 
capilal  la  mayor  parle  de  los  carabineros.— El  general  se- 
ñor BaldricU  convoca  A  los  alcaldes  del  partido  de  Vicli  di- 
rigiéndoles palabras  consoladoras  y  parlicipi^ndolcs  quedar 
terminada  en  aquel  distrito  la  campaña  carlista. 

En  1.°  de  Setiembre  se  dio  cuenta  de  una  convocación 
del  Ayuntamiento  que  no  pudo  llevarse  á  efecto  para  some- 
ter á  su  aprobación  el  proyectado  empréstito  municipal.— 
En  dicho  dia  se  publicó  una  alocución  del  Sr.  Gobernador 
sobre  la  huelga  de  los  trabajadores  de  las  fábricas  que  tam- 
poco produjo  el  resultado  que  era  de  desear.— D.  Camilo 
Alabern  somete  -X  la  inspección  oficial  el  establecimiento 
que  acaba  de  montar  en  esta  capital  para  la  fabricación  del 
papel  de  espejismo  inventado  por  el  mismo;  papel  suma- 
mente ¿propósito  para  diversos  usos  por  imposibilitarlas 
falsificaciones  y  simplificarla  administración.— Trátase  se- 
riamente de  enviar  refuerzos  para  acabarla  pacificación  de 
Cuba.— El  Administrador  y  empleados  principales  de  esta 
Aduana  se  ocupan,  aguardando  el  fallo  de  los  Tribuna- 
les, de  los  cargos  que  el  Sr.  Puig  y  Llagostera  ha  hecho 
sóbrelos  fraudes  que  se  cometen  en  las  Aduanas.— En  la 
noche  del  9  se  intentó  un  robo  en  la  casa  que  posee  en  el 
paseo  de  Gracia  el  señor  conde  de  Peñalver:  los  agentes  de 
Seguridad  pública  estaban  apostados  y  sobre  aviso  y  sor- 
prendieron á  los  ladrones  al  penetrar  en  las  habitaciones 
del  primer  piso  dando  muerte  á  cuatro  de  ellos  y  escapán- 
dose uno  herido  por  la  verja  del  paseo  de  Gracia  que  fué 
preso  y  conducido  á  la  cárcel.— En  las  Capuchinas  y  en  el 
Buensuceso  se  establecen  restauranes  para  los  trabajadores 
sin  ocupación.— Terminan  en  Madrid  las  ocurrencias  pro- 
movidas sobre  ocupación  de  la  Casa  Correos. —Se  llevan 
á  efecto  varias  obras  de  importancia  en  el  manicomio  de 
Belén  en  una  de  las  cañadas  del  Tibidabo  como  sucur- 
sal del  departamento  de  dementes  del  Hospital  de  San- 
ta Cruz.— El  Presidente  del  Consejo  de  Ministros  general 
D.  Juan  Prim  es  recibido  en  audiencia  particular  por  el 
Emperador  de  los  franceses.— En  la  noche  del  15  es  muerto 
de  un  tiro  en  la  Riera  de  S.  Juan  un  voluntario  de  la  liber- 


—  12o  — 

tad,  que  acababa  de  asesinar  á  otro  que  estaba  de  guardia 
en  la  principal  de  las  Magdalenas.— En  la  tarde  del  19,  en 
el  momento  de  la  entrada  en  Tarragona  del  general  repu- 
blicano D.  BlasPierrad,  y  de  la  demostración  que  se  hacia 
en  su  obsequio,  es  bárbaramente  asesinado  el  señor  Secre- 
tario de  aquel  Gobierno  de  provincia  D.  Raimundo  de  los 
Reyes  García ,  encargado  en  comisión  del  mando  de  la 
misma,  por  haberse  opuesto  á  que  figurase  un  pendón  con 
lemas  republicanos.  El  citado  general  fué  detenido  dos  dias 
después  en  Tortosa  ,  al  dirigirse  á  Madrid.— En  tanto  y  por 
las  noticias  que  tenían  las  autoridades  de  inmediatos  mo- 
vimientos republicanos  en  varios  puntos  de  España  conti- 
nuaban aglomerándose  tropas  en  esta  capital  y  pueblos  in- 
mediatos.—El  26  se  adoptaron  por  el  Capitán  general  don 
Eugenio  de  Gaminde,  fuertes  precauciones  militares  ocu- 
pándose estratégicamente  todos  los  puntos  importantes  de 
la  misma  y  de  los  alrededores.  A  las  tres  de  la  tarde  se 
publicó  un  bando  disponiendo  el  desarme  de  los  bata- 
llones de  la  milicia,  cuyos  comandantes  habian  firmado 
una  protesta  sobre  el  desarme  de  la  de  Tarragona ,  for- 
mándose algunas  barricadas  en  los  barrios  del  Padró  que 
fueron  desalojadas  por  las  fuerzas  del  ejército  á  viva  fuerza 
aquella  misma  noche  con  cortas  pérdidas  de  una  y  otra 
parle.  Lo  mas  reñido  del  combate  fué  en  el  convento  de 
Capuchinas  y  sus  inmediaciones.  Desde  luego  se  recibie- 
ron partes  telegráficos  de  reproducirse  las  intentonas  re- 
publicanas no  solo  en  Cataluña  sino  en  ¡muchos  otros  pun- 
tos de  España  corlándose  los  telégrafos  y  las  vias  férreas, 
indicio  cierto  de  los  conflictos  que  se  preparaban  para  el 
próximo  mes  de  octubre  y  que  felizmente  han  terminado 
á  la  hora  en  que  escribimos  esta  reseña,  no  sin  que  haya 
habido  que  lamentar  gran  número  de  desgracias,  como 
muertes,  saqueos,  exacciones ,  y  otras  violencias  que  son  el 
triste  fruto  de  nuestras  discordias  civiles.— El  20  el  termó- 
metro centígrado  marcó  á  la  sombra  33°  (27  delReaumur). 
—El  29  tomó  posesión  un  Ayuntamiento  provisional  nom- 
brado por  el  ¿apilan  general,  quedando  elegidos  para  ejer- 
cer el  cargo  de  Alcaldes  los  señores  D.  Francisco  Soler  y 


—  126  — 

Maliib  ,  D.  Pelegrin  Poniés  y  Miqucl,  D.  Ensebio  Jovcr,  dou 
Francisco  de  Paula  Uius  y  Taulel,  D.  l^^nacio  Girona  ,  don 
Juan  Cabol  y  Serra,  D.  Juan  Rosillo,  ü.  Camilo  Fábrcgas, 
D.  Antonio  Párelo  ,  D.  Joaquín  Zuluela  >  1).  Francisco  Tra- 
vila. 

Durante  el  presente  año  hemos  tenido  que  lamentar,  en- 
tre otros,  los  fallecimientos  de  las  personas  siguientes ,  al- 
gunas de  ellas  de  encumbrados  méritos  ó  de  ejemplares 
virtudes.  D.  José  Xifré  en  París  el  dia  I.-'  de  octubre;  cuidó 
con  esmero  el  magnifico  Hospital  de  Arcnys  fundado  por  su 
padre  y  habla  ejercido  con  independencia,  en  varias  legis- 
laturas, el  cargo  de  diputado  i'i  Cortes  por  el  distrito  de  San 
Celoni.  Un  mes  antes  habla  ocurrido  también  en  París  la 
muerte  de  su  madre  doña  Julia,  persona  dotada  de  bellas 
cualidades.— D.  Adolfo  Geli  y  Creuhet,  profesor  en  medi- 
cina ,  médico  de  la  alcaldía  y  de  varios  otros  establecimien- 
tos.—D.  Francisco  Janer  de  Alvarez,  notario  y  abogado.— 
D.  José  María  de  Despujol,  conde  de  Fonollar,  que  falleció 
en  su  casa  solar  conocida  por  el  Despujol  en  San  Ilipólilo  de 
Vollregá:  fué  diputado  á  Cortes,  Presidente  del  Instituto 
Agrícola  y  desempeñó  muchos  otros  cargos.— D.  José  Reig, 
fabricante  que  habla  formado  ¡¡arte  de  muchas  corporacio- 
nes.—D.  Miguel  de  Rialp ,  impresor  y  autor  de  varios  escri- 
tos.—D.  Juan  Gelabert;  fué  varias  veces  concejal.— D.  Si- 
nibaldo  de  Mas ;  fué  cónsul  general  de  China ,  y  autor  de  va- 
rias obras.— D.  Domingo  Sagarra,  que  habla  sido  militar, 
catedrático  de  química  del  colegio  de  Vergara  y  farmacéu- 
tico.—D.  Agustín  Monner,  actor  y  director  del  teatro  de 
Tirso.— Doctor  D.  J.  Valls  y  Pascual,  abogado.— D.  Buena- 
ventura de  Sans  y  de  Gregorio  ,  que  habla  sido  edecán  del 
general  Milans  cuando  era  militar,  y  en  varias  ocasio- 
nes alcalde  de  esta  capital ,  entre  ellas  durante  el  cólera 
de  1834.— Doctor  D.  Francisco  Juanich  ,  catedrático  de  la 
facultad  de  medicina.— D.  Pedro  Martignoli,  dueño  de  la 
acreditada  tienda  del  Colmado.— Rdo.  D.  Ramón  Cassañes, 
párroco  del  Pino.— D.  Luis  Roquer,  abogado  y  juez  del  dis- 
trito de  las  Afueras.— En  Madrid  D.  Nicolás  Peñalver,  digno 
Regente  que  habla  sido  durante  muchos  años  de  esta  Au- 


—  127  — 

diencia.— D.  Francisco  Planas  y  Molist,  del  comercio,  y 
que  había  desempeñado  diferentes  cargos  públicos.— Don 
Mariano  Peralta  y  Hoste,  Magistrado  de  esta  Audiencia.— 
D.  Tomás  Coma ,  fabricante,  que  habia  desempeñado  varios 
cargos  y  era  considerado  como  uno  de  los  industriales  mas 
entendidos  de  Barcelona.— Rdo.  D.  Sebastian  Vilardebó,  be- 
neficiado de  Santa  María  y  Prior  del  Hospital  de  Santa 
Cruz.— D.  Adofo  Font  del  Sol ,  comandante,  capitán  de  ar- 
tillería.—D.  Tomás  Illa  y  Baiaguer,  que  habia  sido  diputa- 
do á  Cortes,  lo  propio  que  individuo  del  Ayuntamiento  y  an- 
tiguo vocal  de  la  estinguida  Junta  de  colegios  y  gremios.— 
D.  Miguel  Campané,  brigadier,  veterano  de  la  guerra  de 
la  Independencia.— D.  Ramón  Bonaplata  y  Nadal ,  fabri- 
cante de  estampados,  que  pertenecía  á  la  Junta  directiva 
del  Instituto  Industrial  y  de  la  Maquinista  Terrestre  y  Ma- 
rítima, que  habia  sido  diputado  á  Cortes  y  pertenecido  di- 
ferentes veces  al  Ayuntamiento.— D.  Nicolás  Sans  delaMa- 
lelta,  juez  que  habia  sido  del  distrito  de  Palacio  y  última- 
mente Magistrado  de  esta  Audiencia.— D.  Pablo  dePuiggu- 
riguer  y  Dorda,  juez  de  paz  y  que  habia  desempeñado  varios 
cargos.— D.  José  Grós  y  Fuster ,  notario  y  escribano,  se- 
cretario del  distrito  de  S.  Beltran.— D.  Antonio  Fábregas  y 
Rosfe.— Rdo.  D.  José  Ignacio  Escala,  párroco  de  Sans.— Don 
Pedro  Turull,  conocido  fabricante  de  Sabadell,  que  habia 
sido  diputado  á  Cortes  en  diferentes  legislaturas.— D.  Anto- 
nio Matabosch ,  voluntario  en  la  espedicion  de  África  á 
quien  el  Ayuntamiento^  había  acordado  un  premio  de 
4000  reales  por  un  glorioso  hecho  que  llevó  á  cabo  en  la 
batalla  de  Vad-ras.— Doña  Magdalena  Xaubet,  antigua  Di- 
rectora de  la  Escuela  pública  de  Agonizantes.— D.  Jorge 
Miralles,  persona  muy  conocida  en  el  comercio  de  esta  pla- 
za y  sobre  todo  del  de  Valencia  en  donde  tenia  estableci- 
mientos muy  importantes.— Brigadier,  D.  José  María  de 
Rajoy,  TBterano  de  la  guerra  de  la  Independencia  que  habia 
sido  Gobernador  de  la  plaza  de  Gerona  y  Sargento  mayor 
de  Barcelona.— D.  Melchor  Teixidor ,  procurador  causídi- 
co.—D.  Salvador  Yiñals,  vecino  de  Sarria  en  donde  habia 
desempeñado  diferentes  cargos  y  realizado  algunas  mejoras 


—  128  — 

en  dicho  pueblo.— D.  Jaime  Soler,  profesor  de  dibujo  de  la 
Escuela  de  cicfíos.— D.  Sebastian  Soler  y  Riba  ,  del  comer- 
cio, vice-presidentede  la  Diputación  provincial  y  que  obtuvo 
otros  cargos. —D.  Marcos  Rovira,  médico  mayor  del  Hospi- 
tal de  Santa  Cruz  — D.  Simón  Rubís,  canónigo  de  esta  San- 
ta Iglesia  y  Vicario  general  castrense:  su  muerte  ocurrió 
repentinamente  al  desembarcar  en  Marsella.— Señor  coro- 
nel, D.  Juan  Pinilla.— D.  .José  Pomar,  platero  y  diamantista. 
— En  Sarria,  D.  José  del  Vilar,  cura  párroco  de  Santa  María 
de  Murcia.— En  el  mismo  pueblo,  doña  Amalia  Fonollosa 
de  Mané,  conocida  por  sus  escritos.— En  Barcelona,  D.  Ma- 
riano Flotats,  abogado  y  oficial  del  archivo  de  la  Corona  de 
Aragón  ,  que  habia  sido  teniente  de  alcalde  de  esta  ciudad. 
—Doctor  D.  Juan  Vivé,  catedrático  de  latinidad  ,  que  habia 
sido  durante  muchos  años,  del  Seminario  Conciliar. 


Estado  que  comprende  el  número  de  nacimientos ,  matrimonios 
y  defunciones  ocurridas  en  esta  ciudad  y  barrios  estramuros 
desde  1.°  enero  á  30  setiembre  de  1869. 


Meses. 

Número  de 
nacimientos. 

Número  de 
matrimonios. 

Número  de 
defunciones. 

Enero 

399 

124 

621 

Febrero.    .  . 

542 

133 

476 

Marzo.    .  .  . 

576 

182 

§08 

Abril 

489 

129 

522 

Mayo 

Junio.    .  .  . 

488 
479 

211 
172 

g08 
608 

Julio 

544 

153 

584 

Agosto.  .  .  . 

589 

136 

625 

Setiembre.  . 

587 

137 

541 

4893  1377  4993 


129 


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—  130  — 


ESTABLECIMIENTOS  DE  BENEFICENCIA. 


CASA  DE  CARIDAD. 


Niños.  Ninas,  nombres.  Mujeres.  Total. 


Año  de  1867  á  1868. 
Id.  de  1868  á  1869. 


697 
584 


620 
570 


432 
578 


387 
337 


2136 
2069 


Existían  además  al  terminar  el  año:  23  distinguidos, 
13  distinguidas,  3  sacerdotes,  25  hermanos,  36  hermanas, 
4  practicantes. 

Movimiento  del  Estable  cimiento. 


Entrados.    Salidos.    Muertos.    Existentes. 


Varones 

2419 

1123 

139 

1157 

Hembras 

1843 

694 

133 

1016 

Sacerdotes.    .  .  . 

8 

5 

» 

3 

Hermanos 

48 

22 

1 

25 

Distinguidos.    .  . 

83 

9 

1 

23 

Hermanas 

41 

5 

» 

36 

Distinguidas.    .  . 

80 

3 

4 

13 

4412 


1861 


278 


2273 


Además  dependen  del  Establecimiento  360  que  se  hallan 
en  el  Hospital  y  colocados  en  distintas  casas  y  estableci- 
mientos, con  licencia  temporal ,  de  aprendices  y  de  sir- 
vientes. 

En  el  último  año  económico  resultó  la  manutención  por 
cada  estancia  á  0'133  "/g^  de  escudo,  y  comprendidos  todos 
los  demás  gastos  á  0'206  «Vas  de  escudo. 

Este  establecimiento  depende  de  la  Excma.  Diputación 


—  131  — 

Provincial,  y  está  regido  por  una  Junta  de  gobierno  nom- 
brada por  aquella  Corporación. 

El  público  puede  visitar  de  9  á  12  de  la  mañana  y  de  3  á 
5  de  la  tarde  todo  el  Establecimiento  los  dias  que  hay  en  el 
mismo  las  Cuarenta-horas  y  el  Jueves  y  Viernes  Santo:  los 
dias  festivos  á  las  mismas  horas  es  permitida  la  entrada  en 
las  dependencias  generales  de  la  Casa  y  departamento  de 
hombres ,  pudiéndose  también  visitar  las  enfermerías  y  sa- 
las de  impedidos  los  jueves  de  3  á  5  de  la  tarde. 

Las  oficinas  del  Establecimiento  se  hallan  abiertas  todos 
los  dias  laborables  de  10  á  3  de  la  tarde  y  de  6  á  8  de  la 
noche. 

Además  puede  ser  visitado  el  mismo  cualquier  dia ,  pre- 
vio el  permiso  de  alguno  de  los  señores  de  la  Junta,  ó  del 
Subdirector-administrador  en  su  defecto. 


HOSPITAL  OE  SANTA  CRUZ. 

Existencia  en  30  de  setiembre  de  1868:  390  enfermos  y  400  etí'- 
fermas.  De  estos  6  lazarinos  y  1  lazarina.  Además  165  locos  y 

127  locas. 

Movimiento  del  Establecimiento. 

4.»  trim."  de  18G8.  Entrados  1126;homb.  111  muj.  13  locos  13  locas. 
Salidos  curados   968    »       6í5    »      5    »     10    » 

1."  id. 


2.»  id. 


3."  id. 


Fallecidos    111 

» 

102 

» 

10 

» 

3 

» 

de  1869.  Entrados  1121 

» 

797 

» 

19 

» 

12 

» 

Salidos  curados  979 

» 

661 

» 

9 

» 

11 

» 

Fallecidos  107 

» 

107 

» 

10 

» 

4 

» 

de  1869.  Entrados  1004 

» 

795 

» 

2S 

» 

20 

» 

Salidos  curados    965 

» 

706 

» 

7 

» 

14 

» 

Fallecidos    122 

X) 

114 

» 

10 

» 

0 

» 

de  1869.  Entrados  1038 

» 

707 

» 

14 

» 

7 

» 

Salidos  curados   919 

» 

614 

x> 

10 

» 

6 

» 

Fallecidos    98 

» 

94 

» 

7 

» 

3 

» 

—  132  — 


Movimiento  ocurrido  en  el  Uospilal  mililar  de  esta  plaza  desde 
1."  de  octubre  de  18fi8  á  fin  de  setiembre  de  1869  con  espre- 
sion  de  las  estancias  causadas  y  sus  defunciones. 


MESES. 

18C8. 
Octubre. 
Noviembre 
Diciembre 

1869. 
Enero. . 
Febrero 
Marzo. 
Abril. 
Mayo. 
Junio. 
Julio. 
Agosto. 
Setiembre 


Totales 


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214 

214 

318 

256 

10 

266 

266 

365 

350 

9 

272 

272 

2Í4 

234 

6 

276 

276 

305 

289 

11 

281 

281 

338 

;í22 

12 

285 

285 

385 

370 

13 

287 

287 

33:5 

307 

8 

305 

305 

368 

372 

13 

288 

288 

550 

411 

7 

420 

420 

383 

479 

12 

812 

3365 

4147 

3970 

126 

3416 

KsTlNCIAS. 


90703       15627 


INSTRUCCIÓN  PÚBLICA. 

* 

Nota  del  número  de  alumiios  matriculados  en  el  Instituto  de 
2.*  enseñanza  de  esta  capital  y  en  la  Universidad  para  el 
curso  de  1868  á  1869. 

SEGUNDA  ENSEÑANZA. 

Estudios  generales:  Instituto,  1073.  —  Colegios  priva- 
dos, 1936.  —Enseñanza  doméstica,  112. 

Estudios  de  aplicación:  Instituto,  318.  —  Colegios  priva- 
dos, 88. 

Enseñanza  superior:  Filosofía  y  letras,  125. -—Ciencias 
exactas ,  físicas  y  naturales,  199.  —Farmacia ,  26i.  —  Me- 
dicina, 886.  —Derecho  Civil  y  Canónico,  548.  — Id.  Admi- 
nistrativo ,  25, 

Escuelas  superiores:  Industrial,  Enseñanza  superior,  139. 
—Notariado ,  135. 


—  133  — 

Escuelas  profesionales :  Náutica ,  184. 

Bellas  artes:  Enseñanza  de  aplicación,  682.— Id.  de  pin- 
tura, escultura  y  grabado,  146. —Enseñanza  profesional 
de  Maestros  de  Obras ,  Aparejadores  y  Agrimensores,  175. 


Número  de  alumnos  que  concurrían  á  cada  una  de  las  escuelas 
públicas  costeadas  por  el  Excmo.  Ayuntamiento  en  30  de  se- 
tiembre último. 

Agonizantes:  párvulos,  99;  niñas,  76.  —  Alta  de  San  Pe- 
dro: niños,  118;  niñas,  124.  —  Barcelonela:  párvulos,  105; 
niños,  219;  niñas,  140.  —  Candelas:  niños,  122;  niñas, 
122.  — Cirés:  párvulos,  113;  niños,  90;  niñas,  83.  —  Co- 
dols:  niños,  114;  niñas,  57.  —  Elisabets :  niñas  ,  93.— Hos- 
tafranchs:  niños,  76;  niñas,  76.  —  Monjuich  del  Carmen: 
niños,  98;  niñas,  70. —  Robador:  niños>102;  niñas,  70. — 
Sadurní:  niños,  97;  niñas,  89.  — S.  Beltran:  niños,  45; 
niñas,  80.  —  San  Cayetano:  niños,  123. —  San  Juan:  ni- 
ños, 86.  — Poniente:  párvulos,  80;  niños,  134;  niñas,  112. 
—  Condal  (antes  calle  Cortinas):  párvulos,  132.  —Carmen: 
niños,  66. —  Amalia:  párvulos,  67;  niños,  110;  niñas, 
112.— Tarros:  párvulos,  90. —Centro:  niños,  96.  —  Ele- 
mental normal,  90.— Superior,  48.— Ensanche:  niñas,  23. 


MATADERO  PÚBLICO. 

Número  de  reses  muertas  en  el  Matadero  desde  octubre  de  1868 
hasta  fin  de  setiembre  de  1869. 

Bueyes,  6.041;  Vacas,  5.384;  Terneras,  5.272. -Car- 
neros, 140.852;  Corderos,  4.992;  Cabritos,  11.536.— Cer- 
dos, 17.473. 

Comparado  el  número  de  carneros  muertos  durante  este 
año  con  el  del  año  1867 ,  ha  habido  un  aumento  en  el  pre- 
sente de  27.393. 


—  134  — 


CÁRCELES  DE  BARCELONA. 

Nota  de  los  detenidos  en  estas  cárceles  en  30  de  setiembre 
de  1868  é  igual  fecha  de  186Í). 


30  de  setiembre  de  1868. 


30  de  setiembre  de  1869. 


Hombres 356      Hombres 358 


Mujeres. .    . 
Mucliacbos.. 


Total. 


57 

52 

"465 


Mujeres 36 

Muchachos 44 


Total. 


438 


PRESIDIO  DE  BARCEi  UNA. 


Demostración  de  la  fuerza  de  que  se  componían  estos  establecí  ■ 
mientos  en  1."  de  octubre  de  1868  á  igual  dia  del  corriente 
año. 

Confinados,      Corrigendas.      Niños. 

Pasaron  revista  en  1."  de  octu- 
bre de  1868 1003  202      11 

Id.  id.  en  1.°  octubre  de  1869.    .617  »         » 

La  Casa  Galera  quedó  suprimida  en  julio,  y  las  penadas 
fueron  trasladadas  á  Zaragoza., 

Nota.  —  La  baja  que  se  obsei-va  en  la  Casa  -Presidio  no 
debe  achacarse  ala  disminución  de  los  penados  ó  crimina- 
les, sí  que  á  estar  llamado  este  Presidio  á  ser  estinguido  , 
contándose  ya  ocho  meses  que  no  hay  entradas  en  él  y  sí 
estracciones  y  licenciados. 


—  135  — 

Del  estado  de  las  afecciones  atmosféricas  observadas  por  el  Dr. 
D.  Juan  Campanerj  antiguo  y  celoso  miembro  de  la  Acade- 
mia de  Medicina  y  Cirujia  de  esta  capital^  apuntamos  los  si- 
guientes resultados. 

Mayor  temperatura ,  30°  en  14  de  julio. 

Menor         id.  1°,9  en  21  de  febrero. 

Mayor  elevación  barométrica,  777™'",2  en  11  de  febrero. 

Menor       id.  id.  738'°™, 1  en  10  de  marzo. 

Mayor  humedad,  100"  en  16  de  noviembre  de  1868. 

Menor       id,       41"  en  21  de  mayo  de  1869. 

El  mes  mayor  de  lluvias  fué  el  octubre  de  1868 ,  en  que 
cayeron  133'"",2  de  agua. 

El  toes  de  mayor  evaporación  fué  el  de  julio. 


Mesúmen  del  número  de  buques  entrados  en  el  puerto  de  Bar- 
celona y  su  tonelaje.  Van  inclusos  con  los  de  travesía  los 
buques  de  cabotaje. 


ANOS. 


1864 
1865 
186G 
1867 
1868 


NÚMERO  DE  BUQUES. 

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TONELAJE. 

ESPAÑOLES. 

ESTRANJEROS. 

5.809 

596 

478.269 

4.859 

548 

452.1S8  ' 

4.941 

546 

646.509 

4.798 

743 

589.903 

4.778 

896 

619.621 

—  13C  — 


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—  137  — 


LEGISLACIÓN. 


Agentes  de  Bolsa. 


MINISTERIO  DE  FOMENTO. 


DECRETO. 


La  contratación  de  efectos  públicos  y  el  comercio  en  general 
exigen  el  empleo  de  personas  ausiliares  que  pongan  en  rela- 
ción al  que  compra  y  al  que  vende,  y  que  den  rapidez  y  segu- 
ridad á  las  operaciones:  á  esta  clase  pertenecen  los  Agentes  de 
Bolsa,  los  Corredores  de  Comercio  y  los  Intérpretes  de  navios; 
y  en  este,  como  en  todos  los  ramos  del  trabajo,  la  libertad  es 
condición  de  progreso  si  á  la  conveniencia  se  atiende,  prenda 
de  justicia  si  de  realizar  el  derecho  se  trata. 

Sin  embargo,  la  ley  actual  limita  con  artículos  reglamenta- 
rios inconcebibles,  y  aun  con  cláusulas  penales,  ya  la  libérrima 
facultad  del  comerciante  á  escoger  Agentes  intermedios  que  le 
sirvan  para  llevar  á  cabo  sus  operaciones,  ya  el  no  menos  sa- 
grado derecho  que  á  todo  espafiol  asiste  para  ejercer  estos 
honrados  oficios.  Les  artículos  CG,  67,  68  y  69  del  Código  de  Co- 
mercio, el  46  de  la  ley  orgánica  provisional  de  la  Bolsa  de  Ma- 
drid y  la  última  condición  del  í2,  no  solo  sancionan  un  mono- 
polio, sino  que  son  una  ofensa  á  la  dignidad  de  la  naturaleza 
humana:  ellos  arman  el  brazo  de  la  ley  para  castigar  actos  lí- 
citos, honestos  y  aun  laudatorios  en  cuanto  tienen  por  fin  ganar 
la  subsistencia  con  el  trabajo;  y  como  si  esto  no  bastase,  vi- 
ciando la  conciencia  pública,  añaden  á  la  pena  legal  la  pena  del 
ridículo  contra  personas  dignas  y  laboriosas. 


—  138  — 

Tiempo  os  \a  de  que  anU»  los  augustos  principios  que  la  re- 
volución ha  proclamado,  cedan  injustificadas  prevenciones,  > 
de  que  todo  oí  inundo  comprenda  que  el  trabajo  debe  sersiera- 
|)ro  libre,  \  que  es  siempre  respetable  y  honrudo  cuando  en 
cosas  honradas  se  emplea. 

El  Minitítro  que  suscribe  no  podía  dudar  un  solo  momento  ob 
decidir  la  anulación  de  prescripciones  tan  contrarias  á  los 
principios  revolucionarios:  de  este  modo,  de  hoy  mas  los  co- 
merciantes que  por  sí  arreglen  sus  propios  asuntos,  ó  que  ayu- 
den por  amistad  ó  benevolencia  á  sus  compañeros,  no  correrán 
el  peligro  de  verse  señalados  como  intrusos  por  el  concepto 
público;  ni  sufrirán  la  multa  del  li  por  100  del  valor  contratado 
cuando  se  valgan  en  sus  negociaciones  de  persona  no  colegia- 
da ;  ni  esta  misma  tendrá  que  pagar  como  pena  el  10  por  100  de 
la  operación  ,  ¡tena  que ,  en  caso  de  reincidencia ,  llega,  según 
el  Código,  al  destierro  durante  10  años;  ni,  por  último,  auto- 
rizará la  ley  á  los  Síndicos  y  adjuntos,  como  hasta  aquí  ha  su- 
cedido, para  arrojar  de  las  Bolsas  á  los  que  carezcan  de  título 
oficial,  siquiera  tengan  otro  mas  alto  en  la  estimación  del  pú- 
blico y  en  la  confianza  de  sus  comitentes.  En  cambio  de  estas 
prescripciones,  dignas  de  la  Edad  media,  el  Ministro  que  sus- 
cribe decreta  en  el  art.  1.°,  que  los  oficios  de  Corredor  y  de 
Agente  de  Bolsa  son  completamente  libres,  y  que  todo  particu- 
lar podrá  ejercerlos  sin  condiciones,  fianzas  ni  garantías. 

Pero  aquí  se  présenla  una  cuestión  grave  y  que  es  de  todo 
punto  necesario  csiudiar  y  resolver.  Los  actuales  Agentes  de 
Bolsa  y  los  actuales  Corredores,  no  son  única  y  esclusivamente 
personas  intermedias  de  comerciante  á  comerciante,  ó  entre 
el  vendedor  y  el  comprador  de  efectos  públicos;  son  además 
verdaderos  Escribanos  en  estas  operaciones  y  contratos,  dan 
valoren  juicio  á  los  documentos  que  estienden,  representan 
la  fe  pública  garantizando  el  hecho  de  la  contratación,  y  bien 
puede  decirse  ,  y  decirse  con  verdad,  que  bajo  este  punto  de 
vista  son  los  Notarios  del  Comercio  y  de  la  Banca.  Mas  la  fe  pú- 
blica la  da  hoy  el  Estado,  y  pues  monopoliza  de  hecho  este  ser- 
vicio, y  ejerce  esta  función,  natural  es  que  exija  á  sus  repre- 
sentantes, llámense  Notarios,  Escribanos,  Agentes  de  Cambio 
ó  Corredores,  las  pruebas  ó  garantías  que  juzgue  necesarias 
para  el  desempeño  de  su  cometido.  Podrá  ser  discutible  si  esta 
función  de  dar  fuerza  de  realidad  al  contrato,  es  propia  del  po- 
der central;  pero  este  problema,  que  con  cuestiones  mas  altas 
se  relaciona,  es  ajeno  al  momento  presente,  y  ni  puede  ser  re- 
■uelto  hoy,  ni  al  Ministro  que  suscribe  corresponde  resolverlo 
tampoco. 

Preciso  es  reconocer  que  de  hecho  la  fe  pública  reside  en  el 


—  139  — 

Estado;  preciso  es  confesar  aun  que  ha  menester  de  legítimos 
representantes,  y  en  este  concepto  es  consecuencia  ineludible 
aceptar  ciertos  funcionarios,  Húmense  Agentes  de  Bolsa  ó  Cor- 
redores, y  exigir  íi  unos  y  á  otros  condiciones  y  pruebas,  que  no 
podrá  decirse  que  atacan  un  derecho,  ínterin  se  considere  le- 
gítima la  intervención  del  poder  central  en  esta  clase.de  actos. 

Solo  una  duda  puede  ocurrir,  admitida  ya  la  necesidad  de 
dichos  Agentes,  y  es  la  de  si  deberán  ser  dos  los  Colegios,  ó  si 
por  el  contrario  convendrá  reducirlos  á  uno  solo;  pero  la  exis- 
tencia de  un  Colegio  único  dificulta  por  todo  estremo  la  cues- 
tión de  fianza;  porque  si  es  baja  es  impropia  é  ilusoria  respecto 
á  operaciones  de  Bolsa,  y  si  es  alta  dafla  á  los  Agentes  que  ha- 
van  de  intervenir  en  el  comercio  de  menor  cuantía,  y  tal  vez 
se  convierta  para  ellos  en  barrera  insuperable.  Por  el  contra- 
rio ,  la  existencia  de  dos  Colegios ,  siendo,  como  es,  ilimitado  el 
número  de  Agentes  en  cada  uno ,  salva  racionalmente  todos  los 
obstáculos,  al  menos  aquellos  que  el  legislador  debe  tener  en 
cuenta;  las  personas  que  deseen  adquirir  el  título  de  Agentes 
hallan  de  este  modo  el  camino  espedito,  y  en  cambio  no  se  im- 
pide, al  que  solo  cuente  con  menores  recursos,  que  adquiera 
el  de  Corredor  de  comercio.  Establecer  una  fianza  alta  y  un  so- 
lo Colegio,  equivale  á  prohibir  que  el  comercio  tenga  Agentes 
notariales,  y  es  el  monopolio  del  capital;  establecer  una  fian- 
za baja  y  un  Colegio  único  equivale  por  el  contrario  á  prohibir 
que  los  tenga  la  Bolsa,  yes  la  igualdad  niveladora  por  todo 
extremo  opuesta  á  los  verdaderos  principios  del  derecho.  Tales 
son  las  razones  en  que  se  ha  fundado  el  Jlinistro  que  suscribe , 
después  de  meditarlo  maduramente,  para  establecer  dos  Co- 
legios notariales. 

Pudiera  tal  vez  creerse  que  es  escesivamente  baja  la  suma 
de  garantía  que  se  exige  á  los  Agentes  de  Bolsa;  pero  téngase 
en  cuenta  que  de  ningún  modo  puede  considerarse  dicha  suma 
como  capital  de  seguro  en  las  operaciones  sobre  efectos  públi- 
cos, porque  es  principio  contrario  á  las  leyes  económicas,  que 
el  individuo  se  convierta  en  asegurador  de  la  colectividad,  y 
quien  tuviera  fortuna  bastante  para  garanlir  las  enormes  dife- 
rencias que  hay  en  tales  operaciones,  no  seria  ciertamente 
Agente  colegiado,  sino  que  buscarla  mas  lucrativa  colocación 
a  sus  capitales.  La  fianza  debe  mirarse  única  y  esclusivamente 
eomo  garantía  de  arraigo  en  la  persona  y  en  este  concepto  la 
cifra  do  o.OOO  duros,  que  tampoco  es  una  novedad,  pues  la  ley 
de  10  setiembre  de  1831  la  consignaba,  es  á  todas  luces  su- 
ficiente. 

En  cuanto  á  las  atribuciones  que  á  los  Agentes  y  á  los  Corre- 
dores compelen,  por  ahora  y  mientras  se  prepara  una  nueva 


—  lio  — 

ley  de  Bolsa,  serán  las  que  la  legislación  actual  doterniina. 
Cuando  dicha  ley  se  forme  podrán  sin  duda  salvarse  las  dilicul- 
tados  prácticas  á  tiuc  la  existencia  de  dos  Colegios  dé  todavía 
ocasión. 

La  reforma  que  hoy  decreta  el  Ministro  que  suscribe,  obe- 
dece, como  todas  las  que  hasta  a(iui  ha  realizado,  á  un  prin- 
cipio único,  pero  general,  y  es  este  el  de  reducir,  ya  en  número, 
ya  en  estension,  las  funciones  del  Estado,  entregando  constan- 
temente á  la  acción  libre  del  individuo  aun  aquellas  que  la 
Administración  conserva  en  parte,  á  fin  de  (jue  el  país  ejercite 
sus  fuerzas,  hoy  débiles  y  entorpecidas,  y  se  va\a  preparando 
para  el  porvenir.  Del  mismo  modo  que  el  Estado  ensena,  pero 
deja  enseñar;  construye  algunas  obras,  pero  deja  construir; 
conservará  Agentes  notariados  y  conservará  la  fe  pública  para 
el  comerciante  que  á  ella  acuda,  pero  dejará  en  libertad  á  lo- 
dos ellos  de  buscar  los  Agentes  que  mas  les  convengan ,  ya  res- 
pecto á  la  economía,  \a  bajo  el  punto  de  vista  de  la  confianza; 
y  en  cuanto  á  probar  en  juicio  que  el  contrato  se  verificó,  á  la 
ley  común  y  á  la  prueba  que  ella  exige  habrán  do  atenerse. 

Funcionarán  por  una  parte  los  Agentes  colegiados,  y  el  par- 
ticular que  los  emplee  sabrá  siempre  que  sus  contratos  tendrán 
fuerza  ante  los  Tribunales  á  la  simple  presentación  y  compro- 
bación de  los  correspondientes  documentos  ,  salvo  prueba  en 
contrario;  funcionarán  á  la  par  los  Agentes  libres,  que  agru- 
pándose en  verdaderas  y  eficaces  asociaciones  aseguradoras, 
buscarán  el  modo  de  inspirar  confianza  al  público,  y  de  aquí 
brotarán  nuevas  formas  y  nuevas  combinaciones,  inspiradas 
siempre  por  el  principio  de  conveniencia,  garantidas  siempre 
por  la  libertad:  entre  aquellos  Agentes  y  estos,  el  público  sa- 
brá escoger. 

Resta  una  cuestión,  grave  quizá  bajo  el  punto  de  vista  prác- 
tico, sin  importancia  alguna  en  lodo  aquello  que  á  los  princi- 
pios se  refiere:  tal  es  la  de  los  Corredores  cuyo  oficio  constitu- 
ye una  propiedad  particular,  en  razón  á  haber  sido  en  otro 
tiempo  vendido  por  la  corona  y  adquirido  á  título  oneroso  por 
los  interesados  ó  personas  cu)  os  derechos  representan.  Pero  es- 
ta cuestión  es  ajena  á  la  reforma,  y  no  ha  de  ser  motivo  que  la 
impida:  el  Gobierno  respetará  siempre  lodo  derecho,  si  real- 
mente existe,  por  pesada  que  su  carga  pueda  ser,  porque  la 
verdadera  conveniencia  nunca  ha  de  estar  en  contradicción  coa 
la  justicia,  y  las  naciones  como  los  individuos,  solo  respetando 
en  el  presente  lo  que  deben  respetar,  se  abren  paso  á  un  por- 
venir tranquilo  y  seguro. 

Fundado  en  las  consideraciones  que  preceden,  como  miem- 
bro del  Gobierno  Provisional  y  Ministro  de  Fomento, 


—  141  — 

Vengo  en  decretar  lo  siguiente: 

Artículo  1."  Se  declaran  completamente  libres  los  oflcios  de 
Agentes  de  Bolsa,  Corredores  de  comercio  é  Intérpretes  de  na- 
vios. 

Todo  español  ó  estranjero  podrá,  por  lo  tanto,  ejercer  dichos 
oficios  sin  autorización  previa,  examen,  fianza  ú  otro  requisito. 

Art.  2.°  Las  personas  comprendidas  en  el  artículo  anterior 
carecerán  del  carácter  de  Notarios  públicos  para  las  operacio- 
nes mercantiles  en  que  intervengan,  y  sus  libros  ó  certificacio- 
nes no  harán  prueba  en  juicio. 

Art.  3.°  Como  representantes  de  la  fe  pública  en  contratación 
de  efectos  públicos  y  en  materia  comercial,  sin  perjuicio  de 
ejercer  funciones  de  Agentes  intermedios,  podrá  haber  en  ca- 
da plaza  un  Colegio  de  Agentes  de  Bolsa  y  otro  de  Corredores 
de  Comercio  é  Intérpretes  de  navio.  Las  funciones,  derechos  y 
deberes  de  los  primeros,  ínterin  no  se  determine  otra  cosa, 
serán  las  que  fija  la  actual  legislación  de  Bolsa;  las  funciones, 
derechos  \  deberes  de  los  segundos  serán,  mientras  otra  cosa 
no  se  resuelva,  las  que  prescribe  el  Código  de  Comercio. 

Art.  4."  Los  que  deseen  ingresar  en  el  Colegio  de  Agentes  de 
Bolsa  deberán  sujetarse  á  las  siguientes  condiciones  : 

1.'  Acreditar  buena  conducta  moral  ante  el  Gobernador,  se- 
gún declaración  de  tres  casas  de  Comercio. 

2.*  Asegurar  el  buen  desempeño  de  su  oficio  con  una  fianza 
de  10.000  escudos  en  metálico  ó  en  papel  del  Estado,  que  re- 
presente dicha  suma  al  precio  corriente. 

3.*  No  estar  comprendidos  en  los  casos  de  escepcion  del  ar- 
tículo 42  de  la  ley  orgánica  para  la  Bolsa  de  Madrid,  escep- 
tuando  el  último. 

Art.  b."  Los  individuos  del  Colegio  de  Agentes  de  Bolsa  tienen 
el  carácter  de  Notarios  para  las  transacciones  en  que  interven- 
gan ,  y  sus  libros  harán  prueba  en  juicio. 

Art.  6."  El  número  de  Agentes  de  Bolsa  es  ilimitado  ,  y  po- 
drán pertenecer  á  este  Colegio  todos  los  que  cumplan  las  con- 
diciones del  art.  I.° 

Art.  1°  Los  que  deseen  adquirir  el  título  de  Corredores  de 
comercio  deberán  cumplir  formalidades  análogas  á  las  que  de- 
termina el  art.  4.°  para  los  Agentes  de  Bolsa :  la  fianza  será  de 
2.000  escudos  en  las  poblaciones  de  primera  clase,  de  1.500  en 
las  de  segunda  y  de  1.000  en  las  demás,  para  cuya  clasificación 
se  tendrá  presente  lo  prescrito  en  el  real  decreto  de  9  de  abril 
delSrJl. 

Art.  8.^  Los  Corredores  tendrán  el  carácter  de  Notarios  para 
las  transacciones  en  que  intervengan ,  y  sus  libros  harán  prue- 
ba enjuicio. 


—  ti2  — 

Arl.  !)."  El  mimero  do  Corredores  es  ¡liu)iladoen  cada  plaza, 
y  podriui  peilenecerá  dicho  Colegio  todos  los  que  cumplan  con 
las  formalidades  do!  arl.  1."  Los  actuales  Corredores  de  la  pia- 
ra do  Madrid  podrán  adquirir  el  titulo  dv  Agentes  con  solo 
completar  la  (lanza. 

Art.  l(t.  Los  Corredores  interpretes  de  navios  se  hallan  en  el 
mismo  caso  que  los  Corredores  de  comercio,  pero  su  fianza 
queda  reducida  11  la  mitad,  y  á  las  condiciones  del  art.  7.°  se 
agrega  la  de  acreditar  que  poseen,  por  lo  menos,  dos  idiomas 
vivos  do  Europa. 

Art.  11.  Cuando  por  la  nueva  ley  de  Bolsas,  que  á  su  tiempo 
se  publique ,  lleguen  á  fundarse  establecimientos  de  esta  clase 
en  otras  plazas,  los  Agentes  que  en  ellas  funcionen  estarán  su- 
jetos á  condiciones  análogas  á  las  prescritas  en  los  artículos 
4.°,  5.°  y  6.» 

Art.  12.  Quedan  derogados  los  artículos  del  Código  de  Comer- 
cio y  de  la  ley.  orgánica  provisional  de  la  Bolsa  de  Madrid  y  dis- 
posiciones posteriores  en  cuanto  se  opongan  al  presente  de- 
creto. 

Art.  13.  Se  resolverá  lo  que  proceda  en  justicia  sobre  los  de- 
rechos que  puedan  tener  los  que  han  adquirido  Corredurías 
por  enajenación  de  la  corona  á  título  oneroso;  pero  estos  de- 
rechos no  serán  un  obstáculo  al  inmediato  planteamiento  de 
este  decreto  en  todas  las  plazas  y  puertos  mercantes  de  España. 

Art.  14.  Un  decreto  especial  determinará  la  nueva  organiza- 
ción de  las  Bolsas  y  las  funciones  que  en  ellas  correspondan  á 
los  Agentes  y  á  los  Corredores. 

Madrid  30  de  noviembre  de  1868.  —  El  Ministro  de  Fomento , 
Manuel  Ruiz  Zorrilla. 


Privilegios  de  invención. 


MINISTERIO  DE  FOMENTO. 

ESPOSICION  A   S.  M. 

Señora:  El  Real  decreto  de  27  de  marzo  de  1826,  dictando  las 
reglas  á  que  debían  someterse  los  que  aspiren  á  obtener  privi- 
legios de  invención  é  introducción ,  hizo  un  importante  servicio 
á  la  industria  española,  naciente  en  aquella  época  y  encerrada 


—  143  — 

por  lo  mismo  en  muy  estrechos  límites:  las  disposiciones  del 
decreto  orgánico  se  creyeron  suficientes  para  asegurar  la  pro- 
piedad industrial  de  los  inventores  y  para  garantizarles  contra 
la  mala  fe  ;  pero  la  esperiencia  y  la  práctica  demostraron  muy 
pronto  que  no  bastaba  lo  hecho. 

Hasta  la  milad.'del  presente  siglo  el  procedimiento,  el  aparato 
y  la  máquina  que  se  pretendían  privilegiar  eran,  por  punto  ge- 
neral ,  objetos  sencillísimos,  que  si  bien  representaban  un  cau- 
dal de  inteligencia  ,  pocas  veces  significaban  grandes  capitales 
de  tiempo  y  de  dinero:  hoy  por  el  contrario,  cada  invento  re- 
presenta mucho  tiempo  y  mucho  dinero  invertidos  en  el  estu- 
dio ,  en  la  preparación  y  construcción  de  las  máquinas  y  apara- 
tos industriales  antes  de  que  puedan  producir  los  resultados 
previstos  por  el  inventor.  La  importancia  misma  de  la  indus- 
tria, las  pingües  ganancias  que  ofrece,  y  la  facilidad  con  que 
se  conocen  y  aceptan  todos  los  adelantos,  hacen  que  se  estu- 
dien los  medies  de  aprovechar  los  resultados  del  trabajo  ajeno; 
\  aunque  en  el  Real  decreto  citado  se  autorizó  al  poseedor  de 
un  privilegio  para  demandar  y  perseguir  enjuicio  al  que  le 
usurpare  su  propiedad,  en  el  Código  penal  publicado  después 
se  fijó  una  pena  para  el  detentador  fraudulento ,  no  proponién- 
dose el  legislador  con  esta  medida,  justa  y  equitativa  en  el 
fondo,  derogar  la  acción  civil,  sino  darla  nueva  fuerza. 

Para  declarar  puesto  en  práctica  un  privilegio ,  intervienen 
el  Gobernador  de  la  provincia ,  la  Junta  de  agricultura ,  indus- 
tria y  comercio,  el  Conservatorio  de  artes,  y  por  último  el  Mi- 
nisterio de  Fomento,  que  declara  la  práctica;  y  la  esperiencia 
ha  demostrado  que  la  simple  inspección  ocular  de  los  objetos 
privilegiados  no  es  bastante  para  comprender  si  estos  son  los 
mismos  solicitados,  porque  la  complicación  de  las  máquinas  y 
el  secreto  que  según  el  art.  12  del  mismo  Real  decreto  debe 
guardarse  de  la  memoria  ó  descripción  del  sistema,  aparato  ó 
procedimiento  que  se  pretende  privilegiar,  ofrecen  inconve- 
nientes para  las  personas  que  presencian  aquel  acto.  A  fin  de 
evitarlos,  es  preciso  adoptar  algunas  disposiciones  para  que  , 
dejando  de  ser  un  misterio  el  objeto  privilegiado  desde  el  mo- 
mento de  la  concesión ,  puedan  fácilmente  cerciorarse  de  la 
exactitud  de  la  práctica  los  funcionarios  que  en  esta  diligencia 
intervengan. 

Fundado  en  las  razones  espuestas,  el  Ministro  que  suscribe, 
de  acuerdo  con  lo  informado  por  el  Consejo  de  Estado  en  pleno, 
tiene  la  honra  de  someter  a  la  aprobación  de  V.  M.  el  adjunto 
proyecto  de  decreto. 

San  Ildefonso  31  de  julio  de  18G8.— Señora.— .i  L.  R.  P.  de  V.  M. 
Severo  Catalina. 


—  Ui  — 

HT.KL  RECnETO. 

Conformándome  con  lo  propuesto  por  mi  Ministro  de  Fomen- 
to, 

Vengo  en  decretarlo  siguiente: 

Artículo  1."  A  toda  solicitud  encaminada  h  obtener  Real  cé- 
dula de  privilegio  por  invención  ó  introducción  de  cualquier 
objolo  de  industria  deberá  acoini)an;lr  un  plií^go  cerrado  que 
contenga  por  duplicado  la  memoria,  planos  y  nota  esplicaliva 
del  objeto  que  se  pretenda  privilegiar. 

Art.  2."  Una  v3z]conccdido  el  privilegio,  quedará  archivado 
en  el  Conservatorio  de  artes,  y  á  disposición  de  la  administra- 
ción, un  ejemplar  de  los  documentos  espresados  en  el  artículo 
anterior,  y  el  otro,  sellado  y  autorizado  por  jel  Director  de  di- 
cha dependencia,  se  unirá  á  la  Real  cédula  que  se  espida  como 
parte  integrante  de  ella,  espresándose  así  en  la  misma. 

Art.  3."  Se  declara  en  toda  su  fuerza  y  vigor  la  acción  civil 
concedida  al  poseedor  de  un  privilegio  por  los  artículos  2í ,  26 
y  27  del  Real  decreto  de  27  de  marzo  de  1826 ,  sin  perjuicio  de 
la  criminal  que  en  su  caso  pueda  ejercitarse. 

Art.  í°  Será  potestativo  en  el  poseedor  perjudicado  optar 
entre  la  acción  civil  y  la  criminal ;  pero  de  oficio  podrá  perse- 
guirse también  criminalmente  a!  detentador  fraudulento,  cuan- 
do el  Ministerio  público  lo  estime  conveniente. 

Dado  en  el  Real  Sitio  de  San  Ildefonso  á  treinta  y  uno  de  ju- 
lie  de  mil  ochocientos  sesenta  y  ocho.  — Está  rubricado  de  la 
Real  mano.— El  Ministro  de  Fomento,  Severo  Catalina. 


Alineación  de  calles. 


MINISTERIO  DE  LA  GOBERNACIÓN. 

ORDEN. 

En  vista  de  las  comunicaciones  dirigidas  á  este  ministerio  por 
los  Gobernadores  de  varias  provincias,  solicitando  en  unas  la 
aprobación  de  los  espedientes  de  alineación  de  calles,  y  recla- 
mando en  otras  los  que  existen  en  este  departamento  para  que 
las  Diputaciones  provinciales  acuerden  aquella,  el  Poder  eje- 
cutivo ha  tenido  a  bien  dictar,  para  que  sirvan  de  regla  gene- 
ral, las  disposiciones  siguientes: 


1 


—  145  — 

1."  Corresponde  al  Gobernador  de  la  provincia  la  aprobación 
de  los  planos  de  apertura  y  alineación  parciales  de  plazas  y  ca- 
llos que  acuerde  la  Diputación,  conforme  á  lo  que  ospresa  el 
párrafo  primero  del  art.  IC>  de  la  ley  orgánica  provincial;  de- 
biendo ser  únicamente  de  la  aprobación  superior,  según  el 
párrafo  octavo  del  art.  17  de  la  propia  ley ,  el  emplazamiento  de 
nuevas  poblaciones,  ensanche  délas  existentes,  planos  gene- 
rales de  rectificación  de  poblaciones  y  ordenanzas  de  policía 
urbana  y  rural;  por  lo  cual  no  es  necesario  que  se  eleven  á  es- 
te ministerio  los  espedientes  de  alineaciones  parciales  sino  en 
{'1  caso  de  que  por  cualquier  causa  el  Gobernador  creyere  con- 
veniente consultar  á  la  superioridad  antes  de  dictar  su  apro- 
bación. 

2"  Cuando  para  llevar  á  su  ejecución  los  proyectos  de  aper- 
tura y  alineación  de  calles  no  haya  lugar  á  espropiacion  forzo- 
sa, ya  por  las  condiciones  particulares  del  proyecto,  ya  por 
convenio  de  la  municipalidad  con  los  interesados  en  el  pago  de 
sus  propiedades  ó  de  los  perjuicios  que  la  reforma  les  cause, 
el  espediente  formado  para  la  aprobación  y  realización  del  pro- 
yecto quedará  resuelto  y  ultimado  por  el  Gobernador  de  la  pro- 
vincia ;  pero  cuando  haya  lugar  á  dicha  espropiacion ,  para  ve- 
rificar la  cual  ha  de  preceder  la  declaración  de  utilidad  públi  - 
ca  que  compete  decretar  al  Poder  ejecutivo,  los  espedientes  se 
remitirán  á  la  superioridad  después  de  haber  cumplido  los  trá- 
mites que  espresa  el  art.  3.°  de  la  ley  de  17  de  julio  de  1836. 

3.*  Quedan  subsistentes  las  disposiciones  que  existían  ante- 
liormente,  relativas  á  las  condiciones  que  han  de  llenar  los 
proyectos  formados  para  las  nuevas  alineaciones,  >  todas  las 
que  reglan  sobre  el  mismo  asunto  y  no  se  opongan  á  las  conte- 
nidas en  esta  orden. 

Lo  digo  á  V.  S.  para  su  conocimiento ,  el  de  la  Diputación  pro- 
vincial y  municipalidades  respectivas.  Dios  guarde  áV.  S.  mu- 
chos años.  Madrid  4  de  abril  de  18tí9.— Sagasta.  — Sr.  Goberna- 
dor (ie  la  provincia  de 


Bolsas  de  Comercio. 


MINISTERIO  DE  FOMENTO. 

DECRETO. 

La  ciencia  económica  hace  ver  que ,  bajo  el  punto  de  vista  de 
la  conveniencia,  la  contratación  debe  ser  libre;  y  la  ciencia 

10 


—   l-iG  — 

junilica  prueba  asimismo  que  en  esta  clase  do  operaciones  to- 
da Iraha  arlincial,  lodo  precepto  ro^Maincnlario  rcdiiiuJa  en 
daño  de  los  derechos  individuales  y  en  daño  del  ^míiii  principio 
de  libertad  que  la  revolución  ha  proclamado  y  que  al  Gobierno 
corres|)onde  ciimijlir. 

Por  largo  ticmiio  la  Administración  ha  intervenido  arbitra- 
riamente en  los  contratos  de  los  particulares,  prohibiendo  unos, 
reglamentando  otros,  fijando  siempre  condiciones  varias,  ya  en 
cuanto  á  los  precios,  \a  con  relación  .1  los  agentes  intermedios, 
ya  respecto  á  forma  y  tiempo ,  y  hasta  prescribiendo  el  local  en 
que  deban  celebrarse  tales  operaciones. 

Vulnerar  grandemente  el  sagrado  principio  de  proi)iedad, 
entorpecer  el  comercio,  encarecer  los  servicios,  complicar  la 
maquina  administrativa  son  las  consecuencias  de  doctrina  tan 
falsa  como  perniciosa. 

La  tasa  ya  no  existe,  los  agentes  intermedios  han  sido  decla- 
rados libres;  y  mientras  llega  el  dia  no  lejano  en  que  los  cam- 
bios lo  sean,  bueno  es  ir  suprimiendo  restricciones  que,  aun- 
que de  detalle,  tienen  mas  importancia  de  lo  que  á  primera 
vista  pudiera  imaginarse. 

Por  esta  razón  declara  el  Ministro  que  suscribe  que  el  lugar 
en  que  se  celebre  toda  contratación  de  efectos  de  crédito  ,  de 
efectos  comerciales,  de  géneros  y  mercancías,  de  servicios  en 
fin  de  cualquier  clase,  será  completamente  libre;  y  así,  autori- 
za la  fundación  por  particulares  ó  compañías  de  Boisas,  Pósitos, 
casas  de  contratación,  lonjas  ú  otros  establecimientos  análogos. 
Sus  reglamentos  ó  estatutos  no  estarán  sujetos  ala  intervención 
administrativa  ni  á  la  aprobación  superior,  aun  cuando  deban 
ponerlos  en  conocimiento  del  Gobierno;  y  el  Código  civil  y  Có- 
digo criminal  serán  las  únicas  reglas  por  que  se  rijan. 

Sin  embargo,  el  Ministro  que  suscribe,  siguiendo  el  principio 
varias  veces  citado  de  respetar  ciertas  organizaciones  adminis- 
trativas hasta  que  sobre  ellas  decidan  soberanamente  las  Cor- 
tes, conserva  las  actuales  Bolsas,  Pósitos  y  lonjas  con  la  orga- 
nización que  hoy  tienen,  pero  desprovistas  ya  del  monopolio 
de  que  antes  gozaban  En  su  dia  podrán  ó  modificarse  ó  supri- 
mirse: entretanto  funcionarán  frente  á  frente  la  Administra- 
ción y  los  particulares,  y  el  público  escogerá. 

Una  cuestión  grave  se  presenta  en  este  punto,  á  saber:  la  de 
ciertas  operaciones  á  plazo  que  pueden  constituir  verdaderas 
jugadas ,  y  que  moralistas  meticulosos  condenan  y  rechazan 
resueltamente.  Pero  si  se  considera  que  la  operación  á  plazo  es 
en  el  fondo  de  las  cosas  la  ley  general  del  comercio;  que  mu- 
chos actos  son  morales  ó  inmorales  según  la  intención  del 
agente  libre  que  los  ejecuta,  y  no  precisamente  por  su  forma 


—  147  — 

esterna;  que  las  operaciones  á  plazo  son  lícitas,  salvo  el  fin 
oculto  de  los  contratantes,  en  el  que  no  tiene  el  Estado  derecho 
para  intervenir,  y  que  á  mas  de  esto  son  convenientes  y  nece- 
sarias en  el  orden  económico,  porque  vienen  ú  ser  el  regulador 
de  los  precios,  porque  obedecen  al  principio  de  previsión, 
porque  constituyen  como  semáforas  del  orden  comercial,  y  así 
anuncian  la  proximidad  de  trastornos  mercantiles  y  de  peligros 
financieros,  llegará  al  ánimo  el  convencimiento  profundo  de 
que  no  hay  razón  ni  motivo  para  alterar  por  escrúpulos  pueri- 
les la  marcha  regular  de  las  cosas  y  las  leyes  naturales  de  los 
cambios. 

Donde  verdaderamente  está  el  mal  no  es  en  el  ejercicio  libre 
de  un  derecho  respetable  ,  sino  en  el  monopolio ,  porque  á  su 
sombra  se  oscurece  la  verdad  ,  bajo  su  influjo  se  tuerce  el  cur- 
so regular  délos  acontecimientos,  \  lejos  de  reflejar  la  pública 
contratación  de  tales  ó  cuales  géneros  la  verdadera  situación 
del  mercado,  solo  muestra  los  efectos  producidos  artiflcialmen- 
te  por  esta  ó  aquella  poderosa  individualidad. 

En  virtud  de  las  anteriores  consideraciones,  como  miembro 
del  Gobierno  provisional  y  Ministro  de  Fomento, 
Vengo  en  decretar  lo  siguiente  : 

Artículo  1.=  Desde  la  publicación  del  presente  decreto  se  de- 
clara líbrela  creación  de  Bolsas  de  comercio,  casas  de  contra- 
tación ,  Pósitos ,  lonjas ,  albóndigas  ú  otros  establecimientos  que 
tengan  por  objeto  la  reunión  de  los  que  se  propongan  contratar 
efectos  públicos  ó  comerciales,  frutos,  granos  y  semillas,  fletes, 
trasportes,  seguros  y  toda  clase  de  operaciones  ó  compromisos 
mercantiles. 

Art.  2."  Los  fundadores  de  los  espresados  establecimientos 
formarán  con  entera  libertad  los  reglamentos  por  que  estos  ha- 
yan de  regirse,  los  cuales  no  estarán  sujetos  al  examen  ni  apro- 
bación del  Gobierno,  si  bien  será  obligatorio  dar'conocimiento 
previamente  de  ellos  al  Gobernador  de  la  provincia  y  á  la  Au- 
toridad local. 

Art.  3.°  Las  operaciones  mercantiles  que  en  dichos  estableci- 
mientos se  vcriñquen  .  sean  cuales  fueren  sus  formas  y  condi- 
ciones, solo  estarán  sujetas  á  las  prescripciones  del  Código  ci- 
vil y  criminal,  y  al  Código  de  Comercio  en  cuanto  no  se  oponga 
á  este  decreto.  Dichas  operaciones  podrán  verificarse  al  conta- 
do ó  á  plazo ,  á  voluntad  de  los  contratantes. 

Art.  4.°  La  cotización  de  los  valores  y  efectos  que  se  negocien 
en  los  espresados  establecimientos  no  se  considerará  con  ca- 
rácter oficial,  á  no  ser  que  en  ella  intervengan  los  Colegios  de 
Agentes  y  Corredores  de  que  trata  el  decreto  de  30  de  noviem- 
bre último. 


—  1-iS  — 

Art.  V>°  ínterin  se  diclo  una  ley  sobre  contralacion  pública, 
continuarán  subsislonlos  las  disposiciones  por  que  se  rigen  la 
Bolsa  de  comrreio  de  esla  capital ,  casas  de  contratación,  Pósi- 
tos, lonjas,  albóndigas  y  demás  establecimientos  análogos. 

Art.  O  °  En  todas  las  plazas  mercantiles  del  reino  podrán  es- 
tablecerse oíicialrnenle  Bolsas  6  casas  de  coiili'atacion  ,  siempre 
que  el  comercio,  la  Dijiulacion  provincial  ó  Ayuntamiento  de 
la  localidad  lo  soliciten  y  se  presten  á  costear  los  gastos  que 
puedan  ocasionarse  con  este  motivo,  en  la  forma  que  estimen 
conveniente. 

Dichos  establecimientos  so  regirán  en  sus  operaciones  y  or- 
ganización interior  por  las  disposiciones  que  rigen  en  la  Bolsa 
de  esla  capital ,  con  las  modificaciones  que  sean  indispensables 
á  las  necesidades  de  cada  plaza. 

Art  7."  Se  declaran  nulas  y  sin  efecto  todas  las  leyes  y  dis- 
posiciones anteriores  en  la  parte  que  se  opongan  á  lo  preveni- 
do en  este  decreto. 

Madrid  doce  de  enero  de  mil  ochocientos  sesenta  y  nueve.— 
El  Ministro  de  Fomento,  Manuel  Ruiz  Zorrilla.' 


Estabieciiuientos  de  enseñanza  libre. 


MINISTERIO  DE  FOMENTO. 


DECRETO. 


El  decreto  de  21  de  octubre  del  año  pasado ,  base  de  las  gran- 
des reformas  que  viene  haciendo  la  revolución  en  materia  de 
instrucción  pública,  estableció  la  libertad  de  enseñanza,  dan- 
do á  las  provincias,  á  las  corporaciones  y  á  los  particulares  los 
derechos  de  que  nunca  debieron  verse  privados  en  una  nación 
en  que  la  libertad  del  municipio  fué  por  muchos  siglos  base  de 
su  organización  política.  Todas  las  disposiciones  que  después 
se  han  dictado  por  este  ministerio  no  han  tenido  mas  objeto 
que  dar  forma  al  ejercicio  de  los  derechos  y  á  la  consignación 
de  los  principios  proclamados  en  aquel  decreto. 

El  ministro  que  suscribe  cree,  como  allí  dijo,  que  el  Estado 
no  puede  erigirse  en  definidor  y  maestro  infalible  de  las  teo- 
rías científicas,  que  así  penetran  en  el  mundo  real  como  en  el 
imaginario  ,  y  son  el  producto  del  estudio  ó  de  la  inspiración 
de  los  hombres  consagrados  á  profundas  meditaciones;  ni  pue- 


_  149  — 

de  tampoco  descender  á  examinar  é  imponer  en  virtud  de  su 
autoridad  los  diversos  métodos  de  enseñanza,  haciéndose  por 
ambos  medios  el  único  dispensador  de  títulos  académicos  que 
autoricen  para  el  ejercicio  do  una  profesión  ó  que  sean  el  dig- 
no coronamiento  de  una  vida  dedicada  al  estudio. 

El  tradicional  monopolio  de  la  ensefianza  pública  ha  produ- 
cido en  España  los  tristísimos  efectos  que  todos  deploramos,  el 
atraso  de  nuestra  nación  respecto  de  otras  que  tienen  menos 
medios  de  vida  y  menos  recursos,  y  sobre  todo  el  grave  y  mas 
profundo  mal  que  hoy  nos  aqueja,  la  falla  de  base  científica  á 
nuestra  revolución,  y  que  proviene  de  un  gran  desnivel  entre 
el  progreso  político  y  el  progreso  intelectual.  Eu  la  vida  de  las 
naciones  debe  existir,  del  mismo  modo  que  en  el  individuo, 
cierta  armonía  en  el  desarrollo  No  es  preferible  una  inteligen- 
cia escesivamente  precoz  en  un  cuerpo  enfermo  y  raquítico  á 
una  gran  robustez  con  absoluta  depresión  de  las  facultades  in- 
telectuales. La  fuerza  de  las  naciones  está  hoy  en  la  mayor  su- 
ma de  ciencia,  de  riqueza,  de  bienestar  social,  de  moralidad; 
todo  lo  cual  proviene  y  depende  en  su  mayor  parte  de  la  pú- 
blica ilustración. 

Nuestro  país  ha  caminado  riipidamonte  en  el  progreso  políti- 
co:  á  él  han  llegado  y  él  ha  recibido  toda  clase  de  ideas  nuevas, 
todos  los  dogmas  de  la  gran  revolución  que  viene  agitando  al 
mundo  y  que  tiene  por  objeto  asegurar  la  libertad  :  las  barre- 
ras que  para  impedir  esta  propagación  han  pretendido  locamen- 
te levantar  losgobiernos  reaccionarios  han  sido  completamente 
inútiles,  porque  no  hay  fuerza  en  los  poderes  de  la  tierra  que 
pueda  vencer  la  comunicación  de  las  ideas,  la  lógica  de  los 
hechos,  poderosa  como  la  evidencia,  el  poder  de  la  imprenta, 
que  socava  las  instituciones  seculares,  la  velocidad  del  vapor 
y  la  instantaneidad  del  telégrafo.  Pero  estas  barreras  han  sido 
desgraciadamente  muy  poderosas  para  impedir  que  á  este  pro- 
greso en  las  ideas  políticas  corresponda  otro  semejante  en  el 
estado  de  instrucción,  bienestar  y  moralidad  del  pueblo. 

Ninguna  idea  política  nos  asusta;  y  sin  embargo,  entre  los 
liberales  hay  algunos  que  temen  la  absoluta  libertad  de  ense- 
ñanza; otros  que  marchan  por  esta  senda  con  el  miedo  propio 
de  la  ignorancia  ,  y  muchos  que  desconocen  los  medios  por  que 
otras  naciones  han  llegado  al  grado  de  esplendor  científico  que 
hoy  tienen  ,  y  la  parte  que  de  este  corresponde  á  la  libre  ense- 
ñanza. La  libertad,  como  idea  política,  ha  encontrado  gran 
acogida  y  echado  profundas  raices  en  el  corazón  de  los  españo- 
les; pero  la  libertad  ,  como  espíritu  activo  que  penetra  en  los 
pueblos  \  trasforma  su  vida  íntima  y  cambia  su  modo  de  ser, 
no  se  ha  arraigado  todavía  tan  intensamente  en  el  país;  á  esta 


—   l.'iO   — 

{íran  obra,  que  perlonocc  al  i)orvt'nir  mas  ([ue  al  présenle,  se 
liirifíe  ol  acliial  dtuM'cto. 

Uno  de  los  primeros  delieres,  por  I»  lanío,  del  Gobierno  pro- 
visional, y  en  su  nombre  del  ministro  de  Fumenlo,  es  dotar  á 
nuestro  |)aís  de  esta  libertad,  remover  cuantos  obstáculos  se 
ojionfían  á  la  i)()|)nlarizacion  de  toda  enseñan/a,  y  dejar  sola- 
mente al  Estado  la  alia  inspt-ccion  (]ue  le  corresponde  en  nom- 
bre del  bien  general,  el  derecho  de  establecer  las  garanlfas 
necesarias  para  (jue  los  lílulos  no  sean  nn  vano  dii)loma  ni  re- 
sultado de  las  recomendaeiDnes  e  intrigas,  ni  el  premio  de  una 
asistencia  forzosa  por  un  número  determinado  de  afios  á  las 
aulas  públicas. 

Tampoco  el  Estado  puede  dar  por  sí  solo  la  enseñanza  públi- 
ca, como  exigen  la  civilización  moderna  y  las  necesidades  de 
una  época  esencialmente  ilustrada.  Seria  preciso  para  esto 
subdividir  la  enseñanza  en  inlinilas  ramas,  en  tantas  como  son 
las  inclinaciones,  las  aficiones,  los  medios,  los  recursos  de  cada 
una  de  las  inteligencias  que  pueden  ser  útiles  enseñantlo  algo 
á  los  ciudadanos;  seria  preciso  dar  al  Estado  lo  que  no  cabe  en 
su  modo  de  ser,  las  variadas  y  múltiples  acciones  y  los  parti- 
culares intereses  del  individuo;  seria  preciso  aumentar  el  pre- 
supuesto oficial  de  instrucción  pública  basta  un  punto  que  no 
podría  soportar  ninguna  de  las  naciones  de  Europa. 

Por  estas  razones  se  observa  en  la  redacción  de  los  presu- 
puestos de  las  naciones  civilizadas  una  constante  variación  en 
lo  que  llevamos  de  siglo  ,  y  desde  que  se  ha  reconocido  univcr- 
salmenle  la  importancia  de  la  instrucción  pública.  En  todos  se 
va  disminuyendo,  ó  por  lo  menos  se  conserva  inalterable,  la 
cantidad  destinada  á  estudios  superiores,  fuera  de  la  creación 
de  los  grandes  centros  de  enseñanza  práctica  á  que  difícilmen- 
te puede  llegar  la  acción  individual;  y  se  va  aumentando  con- 
siderablemente el  presupuesto  de  la  primera  y  de  la  segunda 
enseñanza,  á  las  cuales  dedican  los  gobiernos  ilustrados  toda 
su  atención.  Y  así  debe  ser:  la  libertad  por  sí  sola,  abriendo 
inmenso  campo  á  la  actividad  intelectual,  basta  para  que  pro- 
grese la  ciencia  en  su  mas  alta  región ;  pero  la  enseñanza  del 
niño  exige  todos  los  cuidados  y  recursos  del  Estado,  de  la  fa- 
milia y  del  individuo  para  que  sea  adquirida  con  facilidad  y 
en  todas  partes,  hasta  en  el  último  rincón  de  un  país.  La  pri- 
mera pertenece  esclusivamente  al  individuo ,  y  tiene  el  estímu- 
lo del  interés  y  de  la  fama;  es  consecuencia  de  una  educación 
adquirida  ya ;  es  un  hecho  voluntario :  en  la  segunda  el  educa- 
do es  un  ser  pasivo,  y  su  instrucción  interesa,  mas  queá  él 
mismo  ,  á  la  nación  entera. 

Las  universidades  libres  que  en  varios  países,  como  en  Bel- 


—  lol  — 

gica,  han  llegado  á  adquirir  mas  renombre  y  mas  justa  fama 
que  las  del  Estado ,  son ,  por  otra  parte,  instituciones  que  res- 
ponden á  las  necesidades  públicas  mejor  que  las  croadas  por 
ios  gobiernos.  Nacen  y  viven  allí  donde  pueden  brillar,  donde 
tienen  elementos  bastantes  para  una  robusta  existencia ,  donde 
los  intereses  locales  piden  que  la  ciencia  tenga  elevados  repre- 
sentantes, donde  son  ventajosas  por  su  posición  geográfica,  por 
el  sistema  de  las  comunicaciones,  por  laclase  de  vida  déla 
provincia,  é  impiden  que  el  gobierno  imponga  una  universidad 
donde  no  tiene  elementos  de  vida  propia,  y  donde  tal  vez  hace 
mas  falta  un  establecimiento  fabril  ó  industrial. 

Otro  gran  defecto  de  las  universidades  csclusivas,  sostenidas 
por  el  Estado,  es  una  serie  de  jerarquías  y  categorías  patroci- 
nada por  la  centralización,  que  está  reñida  con  la  libertad  de 
la  ciencia  y  con  la  dignidad  del  profesorado,  y  que  solo  puede 
acomodarse  al  orden  jerárquico  de  la  administración.  Todas  las 
universidades  deben  conferir  todos  los  grados  académicos. 

En  vista  de  lo  espueslo  ,  y  en  uso  de  las  atribuciones  que  me 
competen  como  individuo  del  Gobierno  provisional  y  ministro 
de  Fomento,  vengo  en  decretar  lo  siguiente: 

Artículo  1.°  Las  Diputaciones  provinciales  y  los  Ayuntamien- 
tos podrán  fundar  libremente  toda  clase  de  establecimientos 
de  enseñanza,  sosteniéndolos  con  fondos  propios. 

Art.  2°  Las  Diputaciones  de  las  provincias  en  que  haya  uni- 
versidad podrán  costear  en  ellas  la  enseñanza  de  facultades  ó 
asignaturas  no  comprendidas  en  su  actual  organización. 

Art.  3.°  El  derecho  que  se  concede  en  los  artículos  anteriores 
no  se  opone  de  modo  alguno  á  la  obligación  que  tienen  las  Di- 
putaciones provinciales  y  los  Ayuntamientos  de  sostener  las  es- 
cuelas y  enseñanzas  que  disponga  la  ley  general  de  instrucción 
publica. 

Art.  i."  Los  claustros  de  las  actualesuniversidades  conferirán, 
con  arreglo  á  las  prescripciones  vigentes,  los  grados  y  espedi- 
rán los  títulos  académicos  correspondientes  á  las  enseñanzas 
que  en  ellas  fundaren  las  corporaciones  populares. 

Art.  5."  En  los  establecimientos  de  enseñanza  costeados  es- 
clusivamente  por  las  provincias  ó  los  pueblos  se  podrán  cele- 
brar exámenes  de  asignaturas  y  conferir  grados  y  espedir  títu- 
los académicos. 

Art.  tí."  Estos  ejercicios  se  verificarán  en  la  misma  forma  que 
en  las  universidades  y  establecimientos  públicos  de  enseñanza 
sostenidos  por  el  Estado. 

Art.  1.°  Los  jurados  de  exámenes  y  grados  serán  nombrados 
por  el  rector  de  la  universidad,  lo  mismo  que  para  la  enseñan- 
za oficial. 


—  152  — 

Arl.  8."  Las  calificaciones  en  estos  exámenes  serán  las  mis- 
mas que  Olí  la  enseñanza  olicial. 

Arl.  !t."  Las  malrícuias  y  (lercchos  de  ^'lados  y  lílulos,  así 
como  los  sueldos  y  derechos  de  los  profesores,  se  fijarán  por 
las  corporaciones  populares. 

Arl.  1(».  Para  (jue  estos  eslablccimienlos  puedan  conferir  gra- 
dos acadtMiiicos  es  preciso  que  la  enseñanza  que  en  ellos  se  de 
abrace  todas  las  asifínaluias  de  ¡a  enseñanza  oficial  correspon- 
dientes á  los  grados  que  en  ellos  se  conlieran. 

Arl.  11.  En  estos  títulos  se  consignará  la  circunstancia  de  sor 
espedidos  por  un  eslableciniienlo  de  enseñanza  libre. 

Art.  12.  lín  todo  establecimiento  de  este  género  se  anunciará 
en  la  |)uerta,  ó  en  otro  lugar  visible  del  edificio,  el  cuadro  de 
la  enseñanza  que  en  él  se  dé,  con  los  nombres  de  los  profesores. 

Arl.  13.  Del  mismo  modo  se  anunciarán  todos  los  actos  aca- 
démicos ,  que  serán  públicos. 

Art  15.  Los  firmantes  de  los  títulos  y  certificaciones  serán 
responsables  de  su  exactitud  con  arreglo  á  las  leyes. 

Arl.  1:í.  Los  registros,  libros  y  demás  documentos  de  secre- 
taría se  llevarán  con  las  mismas  formalidades  que  en  las  uni- 
versidades y  establecimientos  del  Estado. 

Art.  16.  No  se  exigirá  al  conferirlos  gradosjuramento  alguno. 

Art  n.  Al  abrirse  y  cerrarse  el  curso,  los  secretarios  remiti- 
rán á  la  dirección  general  de  instrucción  pública  un  cuadro 
estadístico  de  la  enseñanza. 

Art.  18.  La  autoridad  superior  civil  de  la  provincia ,  así  como 
los  delegados  del  Gobierno,  podrán  visitar  é  inspeccionar  estos 
establecimientos  cuando  fuere  conveniente. 

Madrid  catorce  de  enero  de  mil  ochocientos  sesenta  y  nueve' 
—  El  ministro  de  Fomento,  Manuel  Ruiz  Zorrilla. 


Consíiíücion  del  Estado. 


PRESÍDENCLi  DEL  PODER  EJECUTIVO. 

D.  Francisco  Serrano  Domínguez,  Presidente  del  Poder  Eje- 
cutivo por  la  voluntad  de  las  Cortes  Soberanas;  á  todos  ¡os 
que  las  presentes  vieren  y  entendieren ,  salud :  Las  Cortes  So- 
beranas y  Constituyentes  de  la  Nación  española  decretan  lo  si- 
guiente: 

Artículo  1."  La  Constitución  del  Estado,  votada  definitiva- 


—  153  — 

menle  en  la  sesión  de  1."  del  aclual.  se  promulgará  de  la  ma- 
nera mas  solemne  en  la  sesión  estraordinaria  del  dia  de  mañana. 

Art.  2.°  Los  individuos  del  Poder  Ejecutivo,  después  de  pro- 
mulgada la  Constitución,  prestarán  juramento  acto  continuo  en 
manos  del  Sr.  Presidente  de  las  Cortes. 

Art.  3."  Se  pasará  al  Poder  Ejecutivo  Kno  de  los  originales  de 
la  Constitución  firmado  por  los  Srcs.  Diputados  para  que  pro- 
ceda inmediatamente  á  su  proiiuilgacion  en  todos  los  pueblos 
de  España;  dictando  al  mismo  tiempo  las  disposiciones  oportu- 
nas para  que  tenga  desde  luego  puntual  cumplimiento  en  to- 
das sus  partes. 

Palacio  de  las  Cortes  cinco  de  junio  de  mil  ochocientos  sesen- 
ta y  nueve.  — Nicolás  María  Rivero,  Presidente.— Manuel  de 
Llano  >  Pcrsi ,  Dipntado  Secretario. —Francisco  Javier  Carra- 
talá ,  Diputado  secretario. 

Por  tanto: 

Mando  á  todos  los  Tribunales,  Justicias,  Jefes,  Gobernado- 
res y  demás  Autoridades,  así  civiles  como  militares  y  elesiásíi- 
cas,  de  calquier  clase  y  dignidad,  que  lo  guarden  y  hagan  guar- 
dar, cumplir  y  ejecutar  en  todas  sus  partes. 

Madrid  cinco  de  junio  de  mil  ochocientos  sesenta  y  nueve. — 
El  Presidente  del  Poder  Ejecutivo,  Francisco  Serrano. 


La  Nación  española  ,  y  en  su  nombre  las  Corles  Constituyen- 
tes elegidas  por  sufragio  universal,  deseando  afianzar  la  justi- 
cia, la  libertad  y  la  seguridad  ,  y  proveer  al  bien  de  cuantos  vi- 
van en  Espafla,  decretan  y  sancionan  la  siguiente 


TITULO  I. 

DB  LOS  ESPAÑOLES  Y    SUS  DERECHOS. 

Art.  1."  Son  españoles  : 

1."  Todas  las  personas  nacidas  en  territorio  español. 

2."  Los  hijos  de  padre  ó  madre  españoles  ,  aunque  hayan  na- 
cido fuera  de  España. 

3.°  Los  estranjeros  que  ha\an  obtenido  carta  de  naturaleza. 

4.°  Los  que  sin  ella  hayan  ganado  vecindad  en  cualquier  pue- 
blo del  territorio  español. 

La  calidad  de  español  se  adíjiiiere,  se  conserva  y  se  pierde 
con  arreglo  á  lo  ijue  determinen  las  leyes. 


—  luí  — 

Art.  2."  Ningún  español  ni  cstranjero  podrá  ser  detenido  ni 
preso  sino  i)or  cansa  de  delito. 

Art. :!."  Todo  doteniílo  será  puesto  en  libertad  ó  entregado  á 
la  autoridad  judicial  dentro  de  las  veiulicualro  horas  siguien- 
tes al  acto  de  la  detención. 

Toda  detención  se  dejará  sin  eTecto  ó  elevará  á  prisión  den- 
tro de  las  sesenta  y  dos  horas  de  haber  sido  entregado  el  dete- 
nido al  juez  competente.  La  providencia  (¡ue  se  dictare,  se  no- 
tificará al  interesado  dentro  del  mismo  plazo. 

Art.  i.°  Ningún  español  podrá  ser  preso  sino  en  virtud  de 
niandaiiiiento  de  juez  conii)elente.  El  auto  por  el  (¡ue  se  haya 
dictado  el  mandamiento,  se  ratificará  ó  repondr.'i,  oido  el  pre- 
sunto reo,  dentro  de  las  sesenta  y  dos  horas  siguientes  al  acto 
de  la  prisión 

Art. ;»."  Nadie  podrá  enti*ar  en  el  domicilio  de  un  español  ó 
estranjero  residente  en  Espatía  sin  su  consentimiento  ,  escepto 
en  los  casos  urgentes  de  incendio,  inundación  ú  otro  peligro 
análogo,  ó  de  agresión  ilegítima  procedente  di^  adentro,  ó  para 
ausiliar  á  persona  que  desde  allí  pida  socorro.  Fuera  de  estos 
casos  la  entrada  en  el  domicilio  de  un  español  ó  estranjero  re- 
sidente en  España  y  el  registro  de  sus  papeles  ó  efectos  solo 
podrán  decretarse  por  juez  competente  y  ejecutarse  de  dia.  El 
registro  de  papeles  y  efectos  tendrá  siempre  lugar  á  presencia 
del  interesado  o  de  un  individuo  de  su  familia,  y  en  su  defecto, 
de  dos  testigos  vecinos  del  mismo  pueblo.  Sin  embargo  cuando 
un  delincuente  hallado  infraganti  y  perseguido  por  la  autori- 
dad ó  sus  agentes  se  refugiare  en  su  domicilio,  podrán  estos 
penetrar  en  él ,  solo  para  el  acto  de  la  aprehensión.  Si  se  refu- 
giare en  domicilio  ajeno,  precederá  requerimiento  al  dueño  de 
este. 

Art.  6.°  Ningún  español  podrá  ser  compelido  á  mudar  de  do- 
micilio ó  de  residencia  sino  en  virtud  de  sentencia  ejecutoria. 

Art.  7.°  En  ningún  caso  podrá  detenerse  ni  abrirse  por  la  au- 
toridad gubernativa,  la  correspondencia  confiada  al  correo,  ni 
tampoco  detenerse  la  telegráfica. 

Pero  en  virtud  de  auto  de  juez  competente  podrán  detenerse 
una  y  otra  correspondencia,  y  también  abrirse  en  presencia  del 
procesado  la  que  se  dirija  por  el  correo. 

Art.  8.®  Todo  auto  de  prisión ,  de  registro  de  morada  ó  de  de- 
tención de  la  correspondencia  escrita  ó  telegráfica  será  moti- 
vado. 

Cuando  el  auto  carezca  de  este  requisito ,  ó  cuando  los  moti- 
vos en  que  se  haya  fundado  se  declaren  en  juicio  ilegítimos  6 
notoriamente  insuficientes ,  la  persona  que  hubiere  sido  presa  , 
ó  cuya  prisión  no  se  hubiere  ratificado  dentro  del  plazo  señala- 


1t*  t» 
00    — 

do  en  el  art.  4.°.  ó  cuyo  domicilio  hubiere  sido  allanado,  ó  cuya 
correspondencia  hubiese  sido  detenida,  tendrá  derecho  á  re- 
clamar del  juez  que  ha\a  dictado  el  auto  una  indemnización 
proporcionada  al  daño  causado,  poro  nunca  inferior  á  500  pe- 
setas. 

Los  agentes  de  la  autoridad  pública  estarán  asimismo  sujetos 
ala  indemnización  que  regule  el  juez  cuando  reciban  en  pri- 
sión á  cualquiera  persona,  sin  mandamiento  en  que  se  inserte 
el  auto  motivado  ó  cuando  lo  retengan  sin  que  dicho  auto  ha\a 
sido  ratificado  dentro  del  término  legal. 

Art.  9.°  La  autoridad  gubernativa  que  infrinja  lo  ¡prescrito 
en  los  artículos  2° ,  3.",  4."  y  3."  incurrirá  según  los  casos  en 
delito  de  detención  arbitraria  ó  de  allanamiento  de  morada  y 
quedará  además  sujeta  á  la  indemnización  prescrita  en  el  pár- 
rafo segundo  del  artículo  anterior. 

Art.  liJ.  Tendrá  asimismo  derecho  á  indemnización,  regulada 
por  el  juez,  todo  detenido  que  dentro  del  término  señalado  en 
el  art.  3.°  no  ha\asido  entregado  ala  autoridad  judicial. 

Si  el  juez ,  dentro  del  término  prescrito  en  dicho  artículo,  no 
elevare  á  prisión  la  detención,  estará  obligado  para  con  el  de- 
tenido á  la  indemnización  que  establece  el  art.  8.° 

Art.  11.  Kingun  español  podrá  s,er  procesado  ni  sentenciado 
sino  por  el  juez  ó  tribunal  a  quien  en  virtud  de  leyes  anterio- 
res al  delito  ,  competa  el  conocimiento ,  y  en  la  forma  que  estas 
prescriban. 

Ko  podrán  crearse  tribunales  estraordinarios  ni  comisiones 
especiales  para  conocer  de  ningún  delito. 

Art.  12.  Toda  persona  detenida  ó  presa  sin  las  formalidades 
legales,  ó  fuera  de  los  casos  previstos  en  esta  Constitución, 
será  puesta  en  libertad  á  petición  suya  ó  de  cualquier  español. 

La  le.j'  determinará  la  forma  de  proceder  sumariamente  en 
este  caso,  así  como  las  penas  personales  )  pecuniarias  en  que 
haya  de  incurrir  el  que  ordenare,  ejecutare  ó  hiciere  ejecutar 
la  detención  ó  prisión  ilegal. 

Art.  13.  Nadie  podrá  ser  privado  temporal  ó  perpetuamente 
de  sus  bienes  y  derechos,  ni  turbado  en  la  posesión  de  ellos, 
sino  en  virtud  desentónela  judicial. 

Los  funcionarios  públicos  que  bajo  cualquier  pretesto  infrin- 
jan esta  prescripción,  serán  personalmente  responsables  del 
daño  causado. 

Quedan  esceptuados  de  ella  los  casos  de  incendio  ó  de  inun- 
dación ú  otros  urgentes  análogos,  en  que  por  la  ocupación  se 
ha>a  de  escusar  un  peligro  al  propietario  ó  poseedor,  ó  evitar 
6  atenuar  el  mal  que  se  temiere  ó  hubiere  sobrevenido. 

Art.  lí.  Nadie  podrá  ser  espropiado  desús  bienes  sino  por 


—  150  — 

cansa  do  ulilidad  coiiuin  y  en  virliul  de  itiandaiiiienlojudicial, 
que  no  se  ojecutará  sin  previa  indiMunizacion  regulada  por  el 
juez  con  inlervencion  del  interesado. 

Art.  i;;.  Nadie  está  obligado  á  i)agar  contribución  (luc  no  ha- 
ya sido  votada  por  las  Corles,  ó  por  las  corporaciones  popula- 
res lefíalinenle  autorizadas  para  imponerla,  y  cuya  cobranza 
00  se  haga  en  la  forma  prescrita  i)or  la  ley. 

Todo  funcionario  público  que  intente  exigir  ó  exija  el  pago 
de  una  contribución  sin  los  requisitos  prescritos  en  este  artí- 
culo, incurrirá  en  el  delito  de  exacción  ilegal. 

Art.  1(5.  >'ingun  espaflol  que  se  halle  en  el  pleno  goce  de  sus 
derechos  civiles  podr.'i  ser  privado: 

Del  derecho  de  votar  en  las  elecciones  de  Senadores,  Dipu- 
tados á  Cortes,  Diputados  provinciales  y  Concejales. 

Art.  17.  Tampoco  podrá  ser  privado  ningún  español: 

Del  derecho  de  emitir  libremente  sus  ideas  y  opiniones,  ja 
de  palabra,  ya  por  escrito,  valiéndose  de  la  imprenta  ó  de  otro 
procedimiento  semejante. 

Del  derecho  de  reunirse  pacíficamente. 

Del  derecho  de  asociarse  para  todos  los  fines  de  la  vida  hu- 
mana que  no  sean  contrarios  á  la  uioral  pública. 

Y  por  último,  del  derechQ  de  dirigir  peticiones  individual  ó 
colectivamente  á  las  Cortes,  al  Rey  y  alas  autoridades. 

Art.  18.  Toda  reunión  pública  estará  sujeta  á  las  disposicio- 
nes generales  de  policía. 

Las  reuniones  al  aire  libre  y  las  manifestaciones  políticas  so- 
lo podrán  celebrarse  de  dia. 

xVrt  19.  A  toda  asociación  cuyos  miembros  delinquieren  por 
los  medios  que  les  proporcione  la  misma ,  podrá  imponérsele  la 
pena  de  disolución. 

La  autoridad  gubernativa  podrá  suspender  á  la  asociación  que 
delinca,  sometiendo  incontinenti  á  los  reos  al  juez  competente. 

Toda  asociación  cuyo  objeto  ó  cuyos  medios  comprometan  la 
seguridad  del  Estado  ,  podrá  ser  disuelta  por  una  ley. 

Art.  20.  El  derecho  de  petición  no  podrá  ejercerse  colectiva- 
mente por  ninguna  clase  de  fuerza  armada. 

Tampoco  podrán  ejercerle  individualmente  los  que  formen 
parte  de  una  fuerza  armada ,  sino  con  arreglo  á  las  leyes  de  su 
instituto  en  cuanto  tenga  relación  con  este. 

Art.  21.  La  Nación  española  se  obliga  á  mantener  el  culto  y 
los  ministros  de  la  religión  católica. 

El  ejercicio  público  ó  privado  de  cualquier  otro  culto  queda 
garantido  á  todos  los  esti'anjeros  residentes  en  España,  sin  mas 
limitaciones  que  las  reglas  universales  de  la  moral  y  del  dere- 
cho. 


—  157  — 

Si  algunos  españoles  profesaron  otra  religión  que  la  católica, 
es  aplicable  á  los  mismos  todo  lo  dispuesto  en  el  párrafo  ante- 
rior. 

Art.  22.  No  se  establecerá  ni  por  las  leyes ,  ni  por  las  autori- 
dades disposición  alguna  preventiva  que  se  refiera  al  ejercicio 
de  los  derechos  definidos  en  este  título. 

Tampoco  podrán  establecerse  la  censura,  el  depósito  niel 
editor  responsable  para  los  periódicos, 

Art.  23.  Los  delitos  que  se  cometan'con  ocasión  del  ejercicio 
de  los  derechos  consignados  en  este  título  ,  serán  penados  por 
los  tribunales  con  arreglo  á  las  leyes  comunes. 

Art.  24.  Todo  español  podrá  fundar  y  mantener  estableci- 
mientos de  instrucción  ó  de  educación,  sin  previa  licencia, 
salva  la  inspección  de  la  autoridad  competente  por  razones  de 
higiene  y  moralidad. 

Art.  23.  Todo  estranjero  podrá  establecerse  libremente  en 
territorio  español,  ejercer  en  él  su  industria  ó  dedicarse  á 
cualquiera  profesión  para  cuyo  desempeño  no  exijan  las  leyes 
títulos  de  aptitud  espedidos  por  las  autoridades  españolas. 

Art.  2G.  A  ningún  español  que  esté  en  el  pleno  goce  de  sus 
derechos  civiles  podrá  impedirse  salir  libremente  del  territo- 
rio, ni  trasladar  su  residencia  y  haberes  á  país  estranjero,  sal- 
vas las  obligaciones  de  contribuir  al  servicio  militar  ó  al  man- 
tenimiento de  las  cargas  públicas. 

Art.  27.  Todos  los  españoles  son  admisibles  á  los  empleos  y 
cargos  públicos  según  su  mérito  y  capacidad. 

La  obtención  y  el  desempeño  de  estos  cargos ,  así  como  la  ad- 
quisición y  el  ejercicio  de  los  derechos  civiles  y  políticos,  son 
independientes  de  la  religión  que  profesen  los  españoles. 

El  estranjero  que  no  estuviere  naturalizado,  no  podrá  ejer- 
cer en  España  cargo  alguno  que  tenga  aneja  autoridad  ó  juris- 
dicción. 

Art.  28.  Todo  español  está  obligado  á  defender  la  patria  con 
las  armas  cuando  sea  llamado  por  la  ley,  y  á  contribuir  á  los 
gastos  del  Estado  en  proporción  de  sus  haberes. 

Art.  29.  La  enumeración  de  los  derechos  consignados  en  este 
título  no  implica  la  prohibición  de  cualquiera  otro  no  consig- 
nado espresamente. 

Art.  80.  No  será  necesaria  la  previa  autorización  para  proce- 
sar ante  los  tribunales  ordinarios  á  los  funcionarios  públicos, 
cualquiera  que  sea  el  delito  que  cometieren. 

El  mandato  del  superior  no  eximirá  de  responsabilidad  en  los 
casos  de  infracción  manifiesta,  clara  y  terminante,  de  una 
prescripción  constitucional.  En  lo  demás  solo  eximirá  á  los 
agentes  que  no  ejerzan  autoridad. 


—    loS  — 

Art.:U.  í.assaranlías  consifínadas  en  los  artículos  2.°, :;."  y 
6."  y  párrafos  1.°,  i.'y'^."  del  17,  no  podrán  suspenderse  en 
toda  la  inonartini'a  ni  en  parle  de  ella  .  sino  tcmporalmi'nle  y 
por  medio  de  una  ley,  cuando  asi  lo  exija  la  seguridad  del  Es- 
tado en  circunslancias  eslraordinarias. 

Promulfíada  aquella,  el  lerrilorio  á  que  se  aplicare  se  regirá 
durante  la  suspensión ,  por  la  ley  de  orden  público,  establecida 
de  antemano. 

Pero  ni  en  una  ni  en  otra  ley  se  podrán  suspender  mas  ga- 
rantías que  las  consignadas  en  el  primer  párrafo  de  este  artí- 
culo, ni  autorizar  al  Gobierno  para  estrañar  del  reino  ni  depor- 
tar á  los  españoles,  ni  para  desterrarlos  á  distancia  de  mas  de 
2;>0  kilómetros  de  su  domicilio. 

En  ningún  caso  los  jefes  militares  ó  civiles  podrán  establecer 
otra  penalidad  que  la  prescrita  previamente  por  la  ley. 

TITULO  II. 

DE  LOS   PODERES    PLBLICOS. 

Art  32.  La  soberanía  reside  esencialmente  en  la  Nación  déla 
cual  emanan  todos  los  poderes. 

Art.  3^.  La  forma  de  gobierno  de  la  Nación  española  es  la 
monarquía. 

Art.  3í.  La  potestad  de  bacer  las  leyes  reside  en  las  Corles. 

El  Rey  sanciona  y  promulga  las  leyes. 

Art.  3:;.  El  poder  ejecutivo  reside  en  el  Rey,  que  lo  ejerce 
por  medio  de  sus  ministros. 

Art.  36.  Los  tribunales  ejercen  el  poder  judicial. 

Art  37.  La  gestión  de  los  intereses  particulares  de  los  pue- 
blos y  de  las  provincias  corresponde  respectivamente  á  los 
Ayuntamientos  y  Diputaciones  provinciales  con  arreglo  á  las 
leyes. 

TITULO  III.  , 

DEL  PODER  LEGISLATIVO. 

Art.  38.  Las  Cortes  se  componen  de  dos  Cuerpos  colegislado- 
res, á  saber:  Senado  y  Congreso.  Ambos  Cuerpos  son  iguales  en 
facultades  ,  escepto  en  los  casos  previstos  en  la  Constitución. 

Art.  39.  El  Congreso  se  renovará  totalmente  cada  tres  años. 
El  Senado  se  renovará  por  cuartas  partes  cada  tres  años. 

Art.  íO.  Los  Senadores  y  Diputados  representarán  á  toda  la 
Nación ,  y  no  esclusivamente  á  los  electores  que  los  nombraren. 

Art.  41.  Ningún  Senador  ni  Diputado  podrá  admitir  de  sus 
electores  mandato  alguno  imperativo. 


—  159  — 

SECCIOX  PRIMERA. 

Dé  la  celebración  y  facultades  de  las  Cortes. 

Art.  42.  Las  Cortes  se  reúnen  todos  los  años. 

Corresponde  al  Rey  convocarlas,  suspender  y  cerrar  sus  se- 
siones, y  disolver  uno  de  los  Cuerpos  colegisladores,  ó  ambos 
á  la  vez. 

Art.  43.  Las  Cortes  estarán  reunidas  á  lo  menos  cuatro  meses 
cada  aüo  sin  incluir  ea  este  tiempo  el  que  se  invierta  en  su 
constitución.  El  Rey  las  convocará,  á  mas  tardar,  para  el  dia 
1."  de  febrero. 

Art.  44.  Las  Cortes  se  reunirán  necesariamente  luego  que 
vacare  la  Corona  ó  que  el  Rey  se  imposibilitare  de  cualquier 
modo  para  el  gobierno  del  Estado. 

Art.  43.  Cada  uno  de  los  Cuerpos  colegisladores  tendrá  las 
facultades  siguientes: 

1.*  Formar  el  respectivo  Reglamento  para  su  gobierno  inte- 
rior, 

2.^  Examinar  la  legalidad  de  las  elecciones  y  la  aptitud  legal 
de  los  individuos  que  le  compongan. 

Y  3.^  Nombrar,  al  constituirse,  su  Presidente,  Yice-Presi- 
dentes  y  Secretarios. 

Mientras  el  Congreso  no  sea  disuelto  ,  su  Presidente,  Vice- 
presidentes y  Secretarios  continuarán  ejerciendo  sus  cargos 
durante  las  tres  legislaturas. 

El  Presidente,  Yice-Presidentes  y  Secretarios  del  Senado  se 
renovarán  siempre  que  haya  elección  general  de  dichos  cargos 
en  el  Congreso. 

Art.  46  No  podrá  estar  reunido  uno  de  los  Cuerpos  colegis- 
ladores sin  que  lo  esté  también  el  otro,  escepto  el  caso  en  que 
el  Senado  se  constituya  en  tribunal. 

Artr47.  Los  Cuerpos  colegisladores  no  pueden  deliberar  jun- 
tos ni  en  presencia  del  Rey, 

Art.  48.  Las  sesiones  del  Senado  y  las  del  Congreso  serán  pú- 
blicas, escepto  en  los  casos  que  necesariamente  exijan  reserva. 

Art.  49.  Ningún  proyecto  podrá  llegar  á  ser  ley  sin  que  antes 
sea  votado  en  los  dos  Cuerpos  colegisladores. 

Si  no  hubiere  absoluta  conformidad  entre  ambos,  se  proce- 
derá con  arreglo  á  la  ley  que  fija  sus  relaciones. 

Art.  SO.  Los  proyectos  de  ley  sobre  contribuciones,  crédito 
público  y  fuerza  militar  se  presentarán  al  Congreso  antes  que 
al  Senado,  y  si  este  hiciere  en  ellos  alguna  alteración  que  aquel 
no  admita,  prevalecerá  la  resolución  del  Congreso, 


—  IGO  — 

Aii.  ;í1.  Las  rosohicioncs  de  las  Corles  se  loniariin  á  plurali- 
tlad  do  votos. 

rara  votar  las  leyes  se  requiere  en  cada  uno  de  los  Cuerpos 
Cdlegisiadores  la  i»res(Micia  de  la  iiülad  mas  uno  del  número 
total  de  los  individuos  (jiie  tendían  api'ohadas  sus  acias. 

Arl.  52.  Ninfíun  ¡¡royecto  de  ley  iiuede  a|)rol)arse  portas  Cor- 
tes sino  desjuiesde  haber  sido  votado  artículo  por  artículo  en 
cada  uno  de  ios  Cuerpos  cok'ííisladores. 

Esceptúanse  los  codiííos  ó  leyes  que  por  su  mucha  eslonsion 
no  se  presten  á  la  discusión  por  artículos;  poro  aun  en  este  ca- 
so ,  los  resiiectivos  pi-oyoctos  so  someterán  íntegros  á  las  Corles. 

Art.  53.  Ambos  Cuerpos  colegisladores  tienen  ol  derecho  de 
censura  y  cada  uno  do  sus  individuos  el  de  ¡ntcriíciacion. 

Art.  Sí.  La  iniciativa  de  las  leyes  corresponde  al  Rey  y  á  cada 
uno  de  los  Cuerpos  colegisladorcs. 

Art.  li'i.  No  se  pudran  presentar  en  persona  individual  ni  co- 
lectivamente peticiones  á  las  Cortes. 

Tampoco  podrán  celebrarse,  cuando  las  Cortes  estén  abiertas, 
reuniones  al  aire  libre  en  los  alrededores  del  palacio  de  ningu- 
no de  los  Cuerpos  colegisladores. 

Art.  56.  Los  Senadores  y  los  Diputados  no  podrán  ser  proce- 
sados ni  detenidos  cuando  estén  abiertas  las  Cortes  sin  permiso 
del  respectivo  Cuerpo  colegislador,  á  no  ser  hallados  in  fragan- 
ti;  así  en  este  caso  como  en  el  de  ser  procesados  ó  arrestados 
mientras  estuvieren  corradas  las  Cortes,  se  dará  cuenta  al 
Cuerpo  á  que  pertenezcan  tan  luego  como  se  reúna. 

Cuando  se  hubiere  dictado  sentencia  contra  un  Senador  ó  Di- 
putado, en  proceso  seguido  sin  el  permiso  á  que  se  reíiere  el 
párrafo  anterior,  la  sentencia  no  podrá  llevarse  á  efecto  hasta 
que  autorice  su  ejecución  el.Cuerpo  á  que  pertenezca  el  proce- 
sado. 

Art.  57.  Los  Senadores  y  Diputados  son  inviolables  por  las  opi- 
niones y  votos  que  emitan  en  el  ejercicio  de  su  cargo. 

Art.  58.  Además  de  la  potestad  legislativa  ,  corresponde!' á  las 
Cortes: 

1."  Recibir  al  Rey,  al  sucesor  inmediato  de  la  Corona  y  á  la 
Regencia  el  juramento  de  guardar  la  Constitución  y  las  leyes. 

2.°  Resolver  cualquiera  duda  de  hecho  ó  de  derecho  que 
ocurra  en  orden  á  la  sucesión  de  la  Corona. 

3.°  Elegir  la  Regencia  del  Reino  y  nombrar  el  tutor  del  Rey 
menor  cuando  lo  previene  la  Constitución. 

4."  Hacer  efectiva  la  responsabilidad  de  los  ministros. 

Y  5."  Nombrar  y  separar  libremente  los  ministros  del  Tribu- 
nal de  Cuentas  del  Reino  sin  que  el  nombramiento  pueda  re- 
caer en  ningún  Senador  ni  Diputado, 


—  161  — 

Art.  59.  El  Senador  ó  Diputado  que  acepte  del  Gobierno  ó  de 
la  Casa  Real  pensión  ó  empleo,  escepto  el  de  ministro,  comi- 
sión con  sueldo,  honores  ó  condecoraciones,  se  entenderá  que 
renuncia  su  cargo. 

Esceptúase  de  esta  disposición  el  empleo  de  ministro  de  la 
Corona. 

SECCIÓN  SEGUNDA. 

Del  Senado. 

Art.  60.  Los  Senadores  se  elegirtán  por  provincias. 

Al  efecto  cada  distrito  municipal  elegirá  por  sufragio  univer- 
sal un  número  de  compromisarios  igual  á  la  sesta  parte  del  de 
concejales  que  deban  componer  su  Ayuntamiento. 

Los  distritos  municipales  donde  el  número  de  concejales  no 
llegue  á  seis,  elegirán  sin  embargo  un  compromisario. 

Los  compromisarios  así  elegidos  se  asociarán  ala  Diputación 
provincial  respectiva,  constituyendo  con  ella  la  junta  electoral. 

Cada  una  de  estas  juntas  elegirá  á  pluralidad  absoluta  de  vo- 
tos ,  cuatro  Senadores. 

Art.  61.  Cualquiera  que  sea  en  adelante  la  división  territo- 
rial, nunca  se  alterará  el  número  total  de  Senadores,  que  con 
arreglo  á  lo  prescrito  en  esta  Constitución  resulta  de  la  demar- 
cación actual  de  provincias. 

Art.  62.  Para  ser  elegido  Senador  se  necesita : 

1.°  Ser  español. 

2."  Tener  40  años  de  edad. 

3.°  Gozar  de  todos  los  derechos  civiles. 

Y  4."  Reunir  alguna  de  las  siguientes  condiciones: 

Ser  ó  haber  sido : 

Presidente  del  Congreso. 

Diputado  electo  en  tres  elecciones  generales  ó  ana  vez  para 
Cortes  Constituyentes. 

Ministro  de  la  Corona. 

Presidente  del  Consejo  de  Estado,  de  los  Tribunales  Supre- 
mos, del  Consejo  supremo  de  la  Guerra  y  del  Tribunal  mayor 
de  Cuentas  del  Reino. 

Capitán  general  de  ejército  ó  almirante. 

Teniente  general  ó  vicealmirante. 

Embajador. 

Consejero  de  Estado. 

Magistrado  de  los  Tribunales  Supremos,  individuo  del  Con- 
sejo Supremo  de  la  Guerra  y  del  Almirantazgo,  Ministro  del 
Tribunal  de  Cuentas  del  Reino  ó  Ministro  plenipotenciario  du- 
rante dos  anos. 

Arzobispo  ti  Obispo. 


—  UV2  — 

Hedor  (le  Universidad  de  l.i  clase  de  caledrá ticos. 

Catedrático  de  tórinino  con  dos  años  de  servicio 

Presidente  ó  director  de  la  Academia  Española,  de  la  Histo- 
ria, de  Nobles  Artes,  de  Ciencias  exactas,  Físicas  y  Naturales, 
de  Ciencias  Morales  y  Políticas  y  de  Ciencias  médicas. 

Inspector  general  de  los  cuerpos  de  ingenieros  civiles. 

Diputado  provincial  cuatro  veces. 

Alcalde  por  dos  veces  en  pueblos  de  mas  de  30,000  almas. 

Arl.  G'S.  Serán  además  elegibles  los  íio  mayores  contribuyen- 
tes por  contribución  territorial  y  los20ma\ores  por  subsidio 
industrial  y  comercial  de  cada  provincia. 

Art.  (Jí.  El  Senado  se  renovará  por  cuartas  parles  con  arre- 
glo á  la  ley  electoral,  cada  vez  que  se  hagan  elecciones  gene- 
rales de  Diputados. 

La  renovación  será  total  cuando  el  Rey  disuelva  el  Senado. 

SECCIÓN  TERCERA. 

Del  Congreso. 

Arl.  65.  El  Congreso  se  compondrá  de  un  Diputado  al  menos 
por  cada  íO,000  almas  de  población,  elegido  con  arreglo  á  la 
ley  electoral. 

Art.  66.  Para  ser  Diputado  se  requiere: 

Ser  español. 

Mayor  de  edad. 

Y  gozar  de  todos  los  derechos  civiles. 

TITULO  lY. 

DEL  BEY. 

Art,  67.  La  persona  del  Rey  es  inviolable,  y  no  está  sujeto  á 
responsabilidad.  Son  responsables  los  ministros. 

Art.  C8.  El  Rey  nombra  y  separa  libremente  sus  ministros. 

Art.  69.  La  potestad  de  hacer  ejecutar  las  Icjes  reside  en  el 
Rey ,  y  su  autoridad  se  estiende  á  todo  cuanto.conduce  á  la  con- 
servación del  orden  público  en  lo  interior ,  y  á  la  seguridad  del 
Estado  en  lo  esterior  conforme  á  la  Constitución  y  á  las  leyes. 

Art.  "70.  El  Rey  dispone  de  las  fuerzas  de  mar  y  tierra,  de- 
clara la  guerra  y  hace  y  ratifica  la  paz,  dando  después  cuenta 
documentada  á  las  Cortes. 

Art.  71.  Una  sola  vez  en  cada  legislatura  podrá  el  Rey  sus- 
pender las  Cortes  sin  el  consentimiento  de  estas. 

En  todo  caso  las  Cortes  no  podrán  dejar  de  estar  reunidas  el 
tiempo  señalado  en  el  artículo  43. 

Art.  72.  En  el  caso  de  disolución  de  uno  ó  de  ambos  Cuerpos 


—  163  — 

colegisladores ,  el  real  decreto  contendrá  necesariamente  la 
convocatoria  de  las  Cortos  para  dentro  de  tres  meses. 

Art.  13.  Además  de  las  facultades  necesarias  para  la  ejecución 
de  las  leyes,  corresponde  al  Rey: 

1."  Cuidar  de  la  acuñación  de  la  moneda,  en  la  que  se  pon- 
drá su  busto  y  nombre. 

2.°  Conferir  los  empleos  civiles  y  militares,  con  arreglo  á  las 
leyes. 

3."  Conceder  en  igual  forma  honores  y  distinciones. 

4.°  Dirigir  las  relaciones  diplomáticas  y  comerciales  con  las 
demás  potencias. 

S.°  Cuidar  de  que  en  todo  el  reino  se  administre  pronta  y 
cumplida  justicia. 

¥6°  Indultar  á  los  delincuentes,  con  arreglo  á  las  leyes, 
salvo  lo  dispuesto  relativamente  álos  ministros. 

Art.  li.  El  Rey  necesita  estar  autorizado  por  una  ley  espe- 
cial: 

1.°  Para  enajenar,  ceder  ó  permutar  cualquier  parte  del  ter- 
ritorio espafiol. 

2.°  Para  incorporar  cualquiera  otro  territorio  al  territorio 
español. 

3."  Para  admitir  tropas  estranjeras  en  el  reino. 

4."  Para  ratificar  los  tratados  de  alianza  ofensiva,  los  espe- 
ciales de  comercio,  los  que  estipulen  dar  subsidios  á  una  po- 
tencia estranjera,  y  todos  aquellos  que  puedan  obligar  indivi- 
dualmente á  los  españoles. 

En  ningún  caso  los  artículos  secretos  de  un  tratado  podrán 
derogar  los  públicos. 

5.°  Para  conceder  amnistías  é  indultos  generales. 

6.°  Para  contraer  matrimonio  y  para  permitir  que  le  contrai- 
gan las  personas  que  sean  subditos  suyos  y  tengan  derecho  á 
suceder  en  la  Corona,  según  la  Constitución. 

Y  7.°  Para  abdicar  la  Corona 

Art.  7o.  Al  Rey  corresponde  la  facultad  de  hacer  reglamentos 
para  el  cumplimiento  y  aplicación  de  las  leyes,  previos  los  re- 
quisitos que  las  mismas  señalen. 

Art.  76.  La  dotación  del  Rey  se  fijará  al  principio  de  cada  rei- 
nado. 

TITULO  Y. 

DE  LA  SUCESIÓN  A  LA  CORONA  T  DE  LA  REGENCIA  DEL  REINO. 

Art.  77.  La  autoridad  real  será  hereditaria. 

La  sucesión  en  el  Trono  seguirá  el  orden  regular  de  primoge- 


—  ICí  — 

nitura  y  roprosenlacion,  siondo  prefiMiiJa  siiMiiprí^  la  línoa  an- 
leiioi  A  las  posteriores  :  en  la  niisiiia  línea  el  grado  mas  próxi- 
mo ai  mas  remolo;  en  el  mismo  grado  el  varón  á  la  hembra ,  y 
en  el  mismo  sexo  la  persona  de  mas  edad  á  la  di'  menos. 

Arl,  1S.  Si  llegare  á  eslinguirsc  la  dinastía  que  sea  llamada 
á  la  posesión  de  la  Corona,  las  Corles  harán  nuevos  llama- 
mientos como  mas  convenga  á  la  Nación. 

Art.  7!».  Cuando  falleciere  el  Rey,  el  nuevo  Rey  jurará  guar- 
dar y  hacer  guardar  la  Constitución  y  las  leyes,  del  mismo  mo- 
do y  en  los  mismos  términos  que  las  Cortes  docielen  para  el 
primero  que  ocupe  el  trono  conforme  á  la  Constitución. 

Igual  juramento  prestará  el  Príncipe  deAslurias  cuando  cum- 
pla 18  años. 

Art.  80.  Las  Cortes  escluirán  de  la  sucesión  á  aquellas  perso- 
nas que  sean  incapaces  para  gobernar  ó  hayan  hecho  cosa  por 
que  merezcan  perder  el  derecho  á  la  Corona. 

Art.  81.  Cuando  reine  una  hembra,  su  marido  no  tendrá  par- 
te ninguna  en  el  gobierno  del  reino. 

Art.  82.  El  Rey  es  mayor  de  edad  á  los  18  años. 

Art.  83.  Cuando  el  Rey  se  imposibilitare  para  ejercer  su  au- 
toridad, y  la  imposibilidad  fuere  reconocida  por  las  Cortes,  ó 
vacare  la  Corona  siendo  de  menor  edad  el  inmediato  sucesor, 
nombrarán  las  Cortes  para  gobernar  el  reino  una  Regencia 
compuesta  de  una,  tres  ó  cinco  personas 

Art.  84.  Hasta  que  las  Corles  nombren  la  Regencia  será  go- 
bernado el  reino  provisionalmente  por  el  padre  ó  en  su  defecto 
por  la  madre  del  Rey  ,  y  en  defecto  de  ambos  por  el  Consejo  de 
ministros. 

Art.  8ü.  La  Regencia  ejercerá  toda  la  autoridad  del  Rey,  en 
cuyo  nombre  se  publicarán  los  actos  del  Gobierno. 

Durante  la  Regencia  no  puede  hacerse  variación  alguna  en 
la  Constitución. 

Art.  86.  Será  tutor  del  Rey  menor  el  que  le  hubiere  nombrado 
en  su  testamento  el  Rey  difunto.  Si  este  no  le  hubiere  nombra- 
do, recaerá  la  tutela  en  el  padre  y  en  su  defecto  en  la  madre 
mientras  permanezcan  viudos. 

A  falta  de  tutor  testamentario  ó  legítimo,  le  nombrarán  las 
CórteSi 

En  el  primero  y  tercer  caso  el  tutor  ha  de  ser  español  de  na- 
cimiento. 

Las  Cortes  tendrán,  respecto  de  la  tutela  del  Rey,  las  mismas 
facultades  que  les  concede  el  art.  80  en  cuanto  á  la  sucesión  á 
la  Corona. 

Los  cargos  de  Regente  y  de  tutor  del  Rey  no  pueden  estar  re- 
unidos sino  en  el  padre  ó  la  madre. 


—  16o  — 

TITULO  YI. 

DE    LOS  MINISTROS. 

Art.  87.  Todo  lo  que  el  Rey  mandare  ó  dispusiere  en  el  ejer- 
cicio de  su  autoridad ,  será  firmado  por  el  ministro  á  quiencor- 
rcsponda  Ningún  funcionario  público  dará  cumplimiento  á  lo 
que  carezca  de  este  requisito. 

Art  88.  No  podrán  asistir  á  las  sesiones  de  las  Cortes  los  mi- 
nistros que  no  pertenezcan  á  uno  de  los  Cuerpos  colegisladores. 

Art.  89  Los  ministros  son  responsables  ante  las  Cortes  de  los 
delitos  que  cometan  en  el  ejercicio  de  sus  funciones. 

Al  Congreso  corresponde  acusarlos  y  al  Senado  juzgarlos. 

Las  leyes  determinarán  los  casos  de  responsabilidad  de  los 
ministros,  las  penas  á  que  estén  sujetos  y  el  modo  de  proceder 
contra  ellos. 

Art.  90.  Para  que  el  Rey  indulte  á  los  ministros  condenados 
por  el  Senado  ,  ha  de  preceder  petición  de  uno  de  los  Cuerpos 
colegisladores. 

TITULO  VII. 

DEL  PODER  JUDICIAL. 

Art.  91.  A  los  tribunales  corresponde  esclusivamente  la  po- 
testad de  aplicar  las  leyes  en  los  juicios  civiles  y  criminales. 

La  justicia  se  administra  en  nombre  del  Rey. 

Unos  mismos  Códigos  regirán  en  toda  la  Monarquía  sin  per- 
juicio de  las  variaciones  que  por  particulares  circunstancias 
determinen  las  leyes 

En  ellas  no  se  establecerá  mas  que  un  solo  fuero  para  todos 
los  españoles  en  los  juicios  comunes,  civiles  y  criminales. 

Art.  92.  Los  tribunales  no  aplicarán  los  reglamentos  genera- 
les provinciales  y  locales  sino  en  cuanto  estén  conformes  con 
las  leyes. 

Art.  93.  Se  establecerá  el  juicio  por  jurados  para  todos  los 
delitos  políticos  y  para  los  comunes  que  determine  la  ley. 

La  ley  determinará  también  las  condiciones  necesarias  para 
desempeñar  el  cargo  de  jurado. 

Art.  9í.  El  Rey  nómbralos  magistrados  y  jueces  á  propuesta 
del  Consejo  de  Estado  y  con  arreglo  á  la  ley  orgánica  de  tribu- 
nales. 

El  ingreso  en  la  carrera  judicial  será  por  opo.-^icion.  Sin  em- 
bargo, el  Rey  podrá  nombrar  hasta  la  cuarta  psrte  de  magis- 
trados de  las  Audiencias  y  del  Tribunal  Supremo  sin  sujeción  á 
lo  dispuesto  en  el  párrafo  anterior ,  ni  á  las  reglas  generales 


—   U]6  — 

de  la  ley  orgánicii  do  inhunalos,  poro  siompro  con  aiidioncia 
dol  Consejo  do  Kslado  y  dontio  do  las  categorías  que  para  estos 
casos  establezca  la  referida  ley. 

Art.  !);>.  Los  magistrados  y  jueces  no  |)odrán  ser  dopuoslos  si- 
no por  sentencia  ejecutoria  ó  por  real  decreto,  acordado  en 
Consejo  de  ministros,  previa  consulta  del  Consejo  de  Estado  y 
al  tenor  do  lo  que  se  disponga  en  la  mencionada  ley  orgánica. 
Tampoco  podrán  ser  trasladados,  sino  por  real  decreto  espedi- 
do con  los  mismos  trámites;  pero  podrán  ser  suspendidos  por 
auto  de  tribunal  conipelonte. 

Arl.  96.  Los  tribunales,  bajo  su  responsabilidad,  no  darán 
posesión  á  los  magistrados  ó  jueces  que  no  hubiesen  sido  nom- 
brados con  arreglo  á  la  Constitución  y  á  las  leyes. 

Art.  91.  Los  ascensos  y  traslaciones  en  la  carrera  judicial  se 
harán  á  consulta  del  Consejo  de  Estado. 

Art.  !)8.  Los  jueces  son  responsables  personalmente  de  toda 
infracción  de  ley  que  cometan,  según  lo  que  determine  la  ley 
de  responsabilidad  judicial. 

Todo  español  podrá  entablar  acción  pública  contra  los  jueces 
ó  magistrados  por  los  delitos  que  cometieren  en  el  ejercicio  de 
su  cargo. 

TITULO  VIH. 

DE  I.AS  DIPUTACIONES  PROVINCIVLKS  Y  AYUNTAMIENTOS. 

Art.  99.  La  organización  y  atribuciones  de  las  Diputaciones 
provinciales  y  Ayuntamientos  se  regirán  por  sus  respectivas 
leyes. 

Estas  se  ajustarán  á  los  principios  siguientes  : 

1°  Gobierno  y  dirección  de  los  intereses  peculiares  de  la 
provincia  ó  del  pueblo  por  las  respectivas  corporaciones, 

2.°  Publicidad  de  las  sesiones  de  unos  y  otras  dentro  de  los 
límites  señalados  por  la  ley. 

3."  Publicación  de  los  presupuestos,  cuentas  y  acuerdos  im- 
portantes de  los  mismos. 

4.°  Intervención  del  Rey  y  en  su  caso  del  Poder  legislativo 
para  impedir  que  las  Diputaciones  provinciales  y  Ayuntamien- 
tos se  estralímiten  de  sus  atribuciones  en  perjuicio  de  los  inte- 
reses generales  y  permanentes. 

Y  5.°  Determinación  de  sus  facultades  en  materia  de  impues- 
tos, á  fin  de  que  los  provinciales  y  municipales  no  se  hallen 
nunca  en  oposición  con  el  sistema  tributario  del  Estado. 

TITULO  IX. 
dí;  las  contribuciones  y  de  la  fübría  publica. 
Art.  100.  El  Gobierno  presentará  todos  los  años  á  las  Cortes 


—  1G7  — 

los  presupuestos  de  gastos  y  de  ingresos,  espresando  las  alte- 
raciones que  haya  hecho  en  los  del  año  anterior. 

Cuando  las  Cortes  se  reúnan  el  1.°  de  febrero ,  los  presupues- 
tos habrán  de  presentarse  al  Congreso  dentro  de  los  diez  días 
siguientes  á  su  reunión. 

El  Gobierno  presentará  al  mismo  tiempo  que  los  presupues- 
tos el -balance  del  último  ejercicio  con  arreglo  á  la  ley. 

Art  101.  Ningún  pago  podrá  hacerse  sino  con  arreglo  ala  ley 
de  presupuestos  ú  otra  especial ,  y  por  orden  del  ministro  de  Ha- 
cienda, bajo  la  responsabilidad  del  director  del  Tesoro  público. 

Art.  102.  Ningún  pago  podrá  hacerse  sino  con  arreglo  á  la  ley 
de  presupuestos  ú  otra  especial  y  por  orden  del  ministro  de 
Hacienda  ,  en  la  forma  y  bajo  la  responsabilidad  que  las  leyes 
determinen. 

Art  103.  El  Gobierno  necesita  estar  autorizado  por  una  ley 
para  disponer  de  las  propiedades  del  Estado  y  para  tomar  cau- 
dales á  préstamo  sobre  el  crédito  de  la  Nación. 

Art.  lOí.  La  deuda  pública  está  bajo  la  salvaguardia  especial 
de  la  Nación. 

No  se  hará  ningún  empréstito  sin  que  se  voten  al  mismo 
tiempo  los  recursos  necesarios  para  pagar  sus  intereses. 

Art.  10o.  Todas  las  leyes  referentes  á  ingresos,  gastos  públicos 
ó  crédito  público  se  considerarán  como  parte  del  presupuesto 
y  se  publicarán  con  este  carácter. 

Art.  106.  Las  Cortes  fijarán  todos  los  años,  á  propuesta  del 
Rey,  las  fuerzas  militares  de  mar  y  tierra 

Las  leyes  que  determinen  estas  fuerzas  se  votarán  antes  que 
la  de  presupuestos 

Art.  107.  No  puede  existirán  territorio  español  fuerza  armada 
permanente  que  no  esté  autorizada  por  una  ley. 

TITULO  X. 

DE  LAS  PROVINCIAS  DE   ULTRAMAR. 

Art.  108.  Las  Cortes  Constituyentes  reformarán  el  sistema  ac- 
tual del  gobierno  de  las  provincias  de  Ultramar,  cuando  hayan 
tomado  asiento  los  Diputados  de  Cuba  ó  Puerto-Rico,  para  ha- 
cer estensivos  á  las  mismas  con  las  modificaciones  que  se  cre- 
yeren necesarias,  los  derechos  consignados  en  la  Constitución. 

Art.  109.  El  régimen  por  que  se  gobiernan  las  provincias  es- 
pañolas situadas  en  el  archipiélago  filipino  será  reformado  por 

una  ley. 

TITULO  XI. 

DE  LA  REFORMA  DE  LA  CONSTITUCIÓN. 

Art.  110  "Las  Cortes,  por  sí  ó  á  propuesta  del  Rey,  podrán 


—   KkS  — 
acordar  la  reforma  do  !;i  roiislilucioii,  señalando  al  efecto  <íl 
'artículo  ó  artículos  que  liayaii  de  alterarse. 

Art.  111.  Hecha  esta  declaración,  el  Rey  disolverá  el  Senado 
y  el  Congreso  y  convocará  nuevas  Cortes,  que  se  reunirán  den- 
tro de  los  tres  meses  siguientes.  En  la  convocatoria  se  inserta- 
rá la  resolución  de  las  Cortes  de  que  habla  el  artículo  anterior. 

Art.  112.  Los  Cuerpos  colegisladores  tendrán  el  caráctVr  de 
Constituyentes  tan  solo  para  deliberar  acerca  de  la  reforma, 
continuando  después  con  el  de  Cortes  ordinarias  Mientras  las 
Cortes  sean  Constituientes,  no  podrá  ser  disuelto  ninguno  de 
los  Cuerpos  colegisladorcs. 

DISPOSICIONES   TRANSITOnUS. 

Art.  1."  La  leyquecn  virtud  de  esta  Constitución  se  haga  para 
elegir  la  persona  del  Rey  y  para  resolver  las  cuestiones  á  que 
esta  elección  diere  lugar,  formará  parte  de  la  Constitución. 

Art.  2.°  Hasta  que  promulgada  la  ley  orgánica  de  tribunales, 
tengan  cumplido  efecto  los  artículos  Oí,  DIí,  'J(J  >  97  de  la  Cons- 
titución, el  Poder  ejecutivo  podrá  dictar  las  disposiciones  con- 
ducentes á  su  aplicación  en  la  parte  que  sea  posible. 

Palacio  de  las  Cortes  en  Madrid  á  primero  de  junio  de  mil 
ochocientos  sesenta  y  nueve.—  (Siguen  las  firmas  de  los  Se- 
ñores Diputados.) 


EslradlcioD.— Tratado  entre  España  é  Italia. 


MINISTERIO  DE  ESTADO. 

CONVENIO  PARÍ  LA  RECÍPROCA  ESTRADICION  DE  MALHECHORES  EN- 
TRE ESPAÑA  É  ITALIA,  FIRMADO  EN  MADRID  EL  3  DE  JUNIO  DEL 
AÑO  tlLTIMO  1868. 

S.  M.  la  Reina  de  las  Españas  y  S.  M.  el  Rey  de  Italia,  desean- 
do asegurar  la  represión  délos  delitos  y  queriendo  introducir 
un  sistema  de  ayuda  recíproca  para  la  administración  de  ía 
justicia  penal,  han  resuelto  de  común  acuerdo  celebrar  un 
Convenio,  y  han  nombrado  al  efecto  por  sus  Plenipotenciarios, 
á  saber: 

S.  M  la  Reina  de  las  Españas  al  Sr  D.  Joaquín  Roncali  y  Ce- 
ruli ,  Marqués  de  Roncali ,  Caballero  Gran  Cruz  de  la  Real  y  dis- 
tinguida Orden  de  Carlos  III,  de  la  Real  de  Isabel  la  Católica  y 


—  169  — 

de  la  de  Cristo  de  Portugal ,  su  Gentil-hombre  de  Cismara  con 
ejercicio ,  Senador  del  Reino ,  Ministro  del  Tribunal  Supremo  de 
Justicia  y  Consejero  Presidente  de  Sección  en  el  Consejo  de  Es- 
tado que  ha  sido,  su  Ministro  de  Gracia  y  Justicia  y  primer  Se- 
cretario de  Estado  interino  etc.  etc., 

Y  S.  M.  el  Rey  de  Italia  al  Sr.  Conde  Luis  Ccrti ,  Comendador 
de  las  Ordenes  de  San  Mauricio  y  San  Lázaro  y  de  la  Corona  de 
Italia ,  Caballero  Gran  Cruz  de  la  de  la  Estrella  Polar  de  Suecia, 
Oficial  de  la  de  Leopoldo  de  Bélgica  etc.  etc.,  su  Enviado  es- 
traordinario  y  Ministro  plenipotenciario  en  la  corte  de  S.  M.  la 
Reina  de  las  Españas. 

Los  cuales,  después  de  haberse  comunicado  sus  plenos  po- 
deres y  hallándolos  en  buena  y  debida  forma,  han  convenido 
en  los  artículos  siguientes : 

Artículo  1."  El  Gobierno  español  y  el  Gobierno  italiano  se 
comprometen  á  entregarse  recíprocamente  los  individuos  que, 
habiendo  sido  condenados,  ó  siendo  perseguidos  por  las  Auto- 
ridades competentes  de  uno  de  los  dos  Estados  contratantes  por 
cualquiera  de  los  crímenes  ó  delitos  enumerados  en  el  artícu- 
los." siguiente,  se  hubiesen  refugiado  en  el  territorio  del  otro. 
Art.  2  "  La  estradicion  deberá  ser  concedida  por  las  siguien- 
tes infracciones  de  las  leyes  penales: 

1.°  Parricidio ,  infanticidio,  asesinato,  envenenamiento,  ho- 
micidio. 

2."  Lesiones  y  heridas  voluntarias  que  hayan  ocasionado  la 
muerte. 

3.°  Bigamia,  rapto ,  violación,  aborto  procurado,  prostitución 
óüeorrupcion  de  menores  por  sus  padres  ó  por  otra  persona  en- 
cargada de  su  custodia,  y  cualquier  abuso  deshonesto;con;per- 
sona  de  uno  ú  otro  sexo  cuando  se  use  con  ella  de  fuerza  ó  in- 
timidación, ó  cuando  se  halle  privada  de  razón  ó  de  sentido,  ó 
cuando  la  edad  de  la  persona  ofendida  independientemente  de 
estas  circunstancias  sea  elemento  constitutivo  ó  agravante  de 
la  infracción. 

4."  Sustracción,  ocultación  ó  eliminación  de  un  niño,  susti- 
tución de  un  niño  por  otro  ó  suposición  de  un  niño  á.  una  mu- 
jer que  no  haya  parido, 
o."  Incendio. 

6."  Daño  causado  voluntariamente  en  los  caminos  de  hierra 
y  en  los  telégrafos. 

1°  Asociación  de  malhechores,  delitos  contra  la  propiedad 
acompañados  de  homicidio,  heridas,  lesiones,  amenazas  y  otras 
violencias  contra  las  personas,  y  los  hurtos  que  según  las  leyes 
respectivas  sean  castigados  con  la  privación  de  la  libertad  por 
mas  de  cinco  años. 


—  170  — 

8."  Falsificación  6  alleracion  de  monedas,  inlrodiiccion  6 
omisión  frandiil(>nla  do  moneda  falsa.  Falsilicacion  de  rentas  ó 
de  obligaciones  sobre  el  Estado,  de  billetes  de  Banco  ó  de  cual- 
quiera otra  clasi>  de  efectos  públicos,  introducción  y  uso  de 
esos  mismos  títulos  falsificados. 

Falsificación  de  reales  disposiciones,  de  sellos ,  punzones", 
timbr»'s  \  marcas  del  Rslado  ó  de  las  Administraciones  públi- 
cas, y  uso  de  esos  objetos  falsificados. 

Falsedad  en  escritura  iniblica  ó  auléniica,  privada,  de 
comercio  \  de  banca,  \  uso  de  documentes  falsos. 

9.°  Falso  testimonio  )  falsa  declaración  de  peritos,  soborno 
de  testigos  y  de  peritos,  calumnia-,  siemj)re  (jue  hayan  tenido 
lugar  por  delitos  comprendidos  en  el  presente  Convenio. 

10  Sustracciones  cometidas  por  empleados  ó  depositarios 
públicos. 

11.  Bancarola  fraudulenta. 

12.  Hechos  de  baratería. 

13.  Sedición  á  bordo  de  un  buque ,  en  el  caso  de  que  los  indi- 
viduos que  forman  parle  de  su  tripulación  se  ha\an  apoderado 
de  dicho  buque  por  fraude  ó  violencia,  ó  le  hayan  entregado  á 
los  piratas. 

lí.  Abuso  deconflanza (apropiación  indebida),  estafa  y  fraude. 

Por  estas  infracciones  se  concederá  la  estradicion  si  el  valor 
del  objeto  robado  escede  de  1.000  francos. 

13.  La  estradicion  será  también  concedida  por  toda  clase  de 
complicidad  ó  participación  en  las  infracciones  que  quedan 
mencionadas  ,  y  por  las  tentativas  de  las  mismas,  las  cuales 
constituyen  delincuencia,  con  tal  que  en  este  último  caso  la  pe- 
na que  haya  de  imponerse  llegue  al  menos  á  tres  años  de  pri- 
sión. 

Art.  3."  La  estradicion  no  se  concederá  jamás  por  los  críme- 
nes ó  (Jelilos  políticos. 

El  individuo  que  sea  entregado  por  otra  infracción  de  las  le- 
yes penales  no  podrá  en  ningún  caso  ser  juzgado  ó  condenado 
por  un  crimen  ó  delito  político  cometido  anteriormente  á  la  es- 
tradicion ,  ni  por  ningún  otro  hecho  que  tenga  conexión  con  es- 
te crimen  ó  delito. 

Asimismo  no  podrá  ser  ningún  individuo  perseguido  6  con- 
denado por  infracciones  anteriores  ó  posteriores  á  la  que  moti- 
vó la  estradicion:  sin  embargo,  habrá  lugar  á  la  persecución 
en  aquel  caso  cuando  el  procesado  después  de  absuelto  ó  con- 
denado por  sentencia  ejecutoria  en  la  causa  que  dio  lugar  á  la 
estradicion  permaneciese  voluntariamente  en  el  país  durante 
tres  meses,  ó  ausentándose  regresare  al  mismo. 

Art.  4."  La  estradicion  no  podrá  tener  lugar  si,  después  de 


—  171  — 

los  hechos  imputados,  las  diligencias  ó  la  condena,  llega  a  ve- 
rificarse la  prescripción  de  la  acción  ó  de  la  pena,  según  las 
leyes  del  país  en  el  cual  el  acusado  ó  reo  se  haya  refugiado. 

Art  0°  En  ningún  caso  ni  por  ningún  motivo  podrán  ser 
obligadas  las  partes  contratantes  á  entregar  sus  respectivos 
subditos. 

Cuando  según  las  leyes  vigentes  del  Estado  á  que  pertenez- 
ca el  culpable  tenga  lugar  la  persecución  por  infracción  come- 
tida en  el  otro  Estado,  el  Gobierno- de  este  último  deberá  comu- 
uicar  las  informaciones  y  los  autos  y  cualquier  otro  documento 
ó  aclaración  requerida  para  el  proceso,  y  entregará  los  objetos 
que  constituyan  el  delito. 

Art.  6."  Cuando  el  procesado  ó  el  reo  sea  estranjero  en  los  dos 
Estados  contratantes,  el  Gobierno  que  deba  conceder  la  estra- 
dicion  informará  al  del  país  á  que  pertenezca  el  individuo  re- 
clamado de  la  demanda  quele  haya  sido  dirigida;  y  si  este  últi- 
mo Gobierno  reclama  á  su  vez  al  acusado  para  que  le  juzguen 
sus  Tribunales,  aquel  á  quien  haya  sido  dirigida  la  demanda 
de  estradicion  podrá  á  su  arbitrio  entregarle  al  Estado  en  cuyo 
territorio  se  l\^ya  cometido  el  crimen  ó  delito ,  ó  á  aquel  á  que 
pertenezca  dicho  individuo. 

Si  el  procesado  ó  reo  cuya  estradicion  se  pide ,  en  conformi- 
dad con  el  presente  Convenio  ,  por  una  de  las  dos  partes  con- 
tratantes fuese  también  reclamado  por  otro  ú  otros  Gobiernos 
por  crímenes  ó  delitos  cometidos  por  el  mismo  individuo  en  los 
territorios  respectivos,  este  último  será  entregado  al  Gobierno 
cuya  demanda  tenga  la  fecha  mas  antigua. 

Art.  7.°  Si  el  individuo  reclamado  se  halla  perseguido  ó  con- 
denado en  el  país  en  que  esté  refugiado  por  un  crimen  ó  delito 
cometido  en  ese  mismo  país,  su  estradicion  podrá  ser  diferida 
hasta  que  haya  sido  absuelto  en  virtud  de  una  sentencia  defi- 
nitiva ó  sufrido  su  pena. 

Art.  8."  La  estradicion  no  se  suspenderá  porque  impida  el 
cumplimiento  de  obligaciones  que  el  individuo  reclamado  hu- 
biese contraído  con  personas  paiticulares  >  las  cuales  podrán 
hacer  valer  su  derecho  ante  la  Autoridad  competente. 

Art.  9.°  la  estradicion  será  concedida  en  virtud  de  la  deman- 
da dirigida  por  uno  de  los  dos  Gobiernos  al  otro  por  la  vía  di- 
plomática, y  en  virtud  de  presentación  de  una  sentencia  con- 
denatoria ó  de  cabeza  de  proceso  ,  de  un  mandamiento  de  pri- 
sión ó  de  cualquiera  otro  auto  que  tenga  la  misma  fuerza  que 
este  mandamiento,  indicándose  igualmente  en  él  la  naturaleza 
y  la  gravedad  de  los  hechos  perseguidos,  así  como  la  disposi- 
ción penal  aplicable  á  esos  hechos.  Estos  documentos  serán  es- 
pedidos originales  ó  en  copia  certificada,  bien  por  un  Tribunal, 


—  172  — 

ó  bien  por  cualquioia  otra  Aiiloridail  compctenle  del  pafsquc 
reclame  la  eslradicion. 

Se  facilitarán  al  mismo  liempo,  si  fuere  i)Osil)Ie,  las  sefias 
personales  del  individuo  reclamado,  ó  cualquiera  otra  indica- 
ción que  sirva  para  identificar  su  persona. 

Art.  10.  En  los  casos  urgentes,  y  sobre  lodo  cuando  se  tema 
la  fuga  ,  cada  uno  de  los  dos  Gobiernos,  apo\  .indose  en  una  sen- 
tencia condenatoria  ó  de  acusación,  ó  en  un  mandamiento  de 
prisión ,  podrá  por  el  medio  mas  rápido  >  aun  por  telégrafo  pe- 
dir \  obtenerla  prisión  del  acusado  ó  del  condenado,  con  la 
condición  de  presentar  lo  mas  pronto  posible  el  documento 
cu\  a  existencia  se  ha  supuesto. 

Art.  11.  Los  objetos  sustraídos  ó  que  se  encontraren  en  poder 
del  procesado  ó  reo,  los  instrumentos  y  útiles  de  que  se  haya 
valido  para  cometer  el  crimen/)  delito,  así  como  cualquiera  otra 
prueba  de  convicción,  serán  entregados  al  mismo  tiempo  que 
el  individuo  detenido.  También  tendrá  lugar  aquella  entrega  ó 
remesa  aunen  el  caso  de  que,  concedida  la  eslradicion,  no 
llegue  esta  á  efectuarse  por  muerte  ó  fuga  del  culpable. 

La  remesa  de  objetos  será  estensiva  á  todos  los  de  igual  na- 
fnraleza  que  el  procesado  hubiese  ocultado  ó  conducido  al  país 
donde  se  refugió,  y  que  fuesen  descubiertos  con  posterioridad. 
Se  reservan  sin  embargo  los  derechos  de  tercero  sobre  los  ob- 
jetos arriba  dichos,  los  cuales  deberán  serle  devueltos  sin  gas- 
to alguno  después  de  terminado  el  proceso. 

Art.  12.  Los  gastos  de  arresto,  manutención  y  traslación  del 
individuo  cuya  estradicion  sea  concedida ,  así  como  los  de  con- 
signación y  trasporte  de  los  objetos  que  deben  ser  devueltos  ó 
remitidos  en  los  términos  del  artículo  precedente,  serán  su- 
fragados por  cada  Estado  dentro  de  los  límites  de  sus  respecti- 
vos territorios.  En  caso  de  que  sojuzgue  preferible  el  trasporte 
por  mar,  el  individuo  reclamado  será  conducido  al  puerto  que 
designe  el  Gobierno  demandante,  á  cuya  costa  serán  los  gastos 
de  embarque. 

Art.  13.  Si  para  el  esclarecimiento  de  un  crimen  ó  delito  co- 
metido en  España  ó  sus  posesiones,  ó  en  Italia,  fuere  necesa- 
rio oír  testigos  ó  verificar  cualquiera  otro  acto  legal  de  análoga 
naturaleza  por  parte  de  uno  de  los  dos  Estados  en  territorio  del 
otro,  las  Autoridades  competentes  accederán  á  los  exhortes  y 
peticiones  que  se  les  dirijan,  devolviéndolas  legalmente  eva- 
cuadas con  arreglo  á  las  leyes  del  país  en  que  la  aclaración  se 
intente. 

Esto  no  obstante,  la  obligación  de  acceder  á  los  exhortes  y 
á  esta  clase  de  reclamaciones  cesará  en  el  caso  en  que  el  pro- 
cedimiento sea  intentado  contra  un  súbdiío  del  Gobierno  á  quien 


—  173  ~ 

se  reclama,  cuando  el  hecho  que  se  le  imputa  no  es  punible  se- 
gún las  leyes  del  país  á  quien  se  reclama  el  esclarecimiento. 

Art.  lí.  Si  en  una  causa  criminal  se  creyere  necesaria  la 
comparecencia  personal  de  un  testigo,  el  Gobierno  de  quien 
este  dependa  esplorará  su  voluntad  de  acceder  á  la  invitación 
que  al  efecto  hubiere  dirigido  el  otro  Gobierno. 

Si  los  testigos  requeridos  consienten  en  partir,  recibirán  los 
pasaportes  necesarios,  y  los  Gobiernos  respectivos  se  enten- 
derán entre  sí  para  fijar  la  indemnización  que,  según  la  distan- 
cia y  ol  tiempo  de  la  permanencia ,  habrá  de  darles  el  Gobierno 
reclamante,  así  como  la  suma  que  deberá  anticipárseles 

En  ningún  caso  podrán  ser  los  testigos  detenidos  ni  molesta- 
dos durante  su  estancia  forzosa  en  el  lugar  donde  hayan  de  ser 
oidos ,  ni  durante  su  viaje  de  ida  y  vuelta  por  un  hecho  anterior 
á  la  demanda  de  comparecencia. 

Si  un  testigo  durante  el  viaje  ó  la  permanencia  comete  un 
crimen  ó  delito,  especialmente  el  de  falso  testimonio,  los  dos 
Gobiernos  se  reservan  el  determinar  en  cada  caso  si  deberá 
quedar  á  disposición  de  las  Autoridades  competentes  en  el  lu- 
gar donde  el  crimen  ó  delito  haya  sido  cometido,  6  si  deberá 
enviársele  á  disposición  de  las  Autoridades  judiciales  de  su 
domicilio. 

Art.  13.  Si  en  algún  proceso  instruido  en  uno  de  los  dos  Esta- 
dos contratantes  fuere  necesario  proceder  al  careo  del  proce- 
sado con  delincuentes  detenidos  en  el  otro  Estado,  ó  adquirir 
pruebas  de  convicción  ó  documentos  judiciales  que  este  posea, 
se  dirigirá  la.süplica  por  la  via  diplomática. 

Siempre  que  no  lo  impidan  consideraciones  especiales,  de- 
berá accederseá  la  demanda  con  la  condición  de  que  en  el  mas 
breve  plazo  posible  sean  devueltos  á  su  país  originario  los  indi- 
viduos y  los  documentos  reclamados. 

Los  gastos  de  conducción  de  un  Estado  á  otro  de  los  indivi- 
duos y  de  los  objetos  arriba  espresados,  lo  mismo  que  los  que 
se  ocasionen  del  cumplimiento  délas  formalidades  estipuladas 
en  el  art.  13.',  serán  sufragados  por  el  Gobierno  que  dirigió  la 
demanda. 

Art.  16.  Los  dos  Gobiernos  se  comprometen  á  notificarse  re- 
cíprocamente las  sentencias  recaídas  sobre  los  crímenes  y  de- 
litos de  toda  especie  que  hayan  sido  pronunciadas  por  los  Tri- 
bunales de  uno  de  los  dos  Estados  contra  los  individuos  del 
otro. 

Esta  notificación  se  llevará  a  efecto  enviando  porla  via  diplo- 
mática la  sentencia  pronunciada  en  definitiva  al  Gobierno  de 
quien  dependa  el  procesado  para  que  se  deposite  en  los  archi- 
vos del  Tribunal  á  quien  corresponda.  Cada  uno  de  los  dos  Go- 


—  17.Í  — 

Ilicrnos  dará  al  efecto  las  instrucciones  necesarias  á  lasAulori- 
•lados  conipiMenles. 

Art.  n.  Kl  luesente  Convenio  queda  ajustado  por  cinco  anos, 
á  partir  desdo  el  día  on  (]iio  se  veriíliitie  el  canje  de  las  ratifi- 
caciones. Kn  el  caso  de  que  seis  meses  antes  de  espirar  dicho 
período  no  lia\a  manifestado  ninguno  de  los  dos  Gobiernos  su 
pro|)ósito  de  iiacer  cesar  sus  efectos,  permanecerá  obligatorio 
por  otros  cinco  afios,  \  así  sucesivamente  de  cinco  en  cinco 
años. 

Art.  18.  El  presente  Convenio  será  ratificado,  >  las  ratifica- 
ciones canjeadas  en  Madrid  en  el  término  de  tres  meses,  ó  an- 
tes si  fuere  posible. 

En  fe  de  lo  cual  los  dos  Plenipotenciarios  lo  han  firmado  por 
duplicado  original,  y  han  puesto  en  él  el  sello  desús  armas. 

Hecho  en  Madrid  á  tres  de  junio  de  mil  ochocientos  sesenta  > 
ocho. 

(L.  S.]  =  Firmado:  El  Marqués  deRoncali. 

(L.  S  )  =  Firmado:  Cte.  L  Corli. 

Este  Convenio  ha  sido  debidamente  ratificado,  y  el  canje  de 
las  ratificaciones  ha  tenido  lugar  el  dia  13  del  corriente  enero, 
no  habiéndose  verificado  dicho  acto  dentro  del  plazo  marcado 
en  el  mismo  Convenio  por  circunstancias  imprevistas. 


Eslradicion— Tratado  entre  España  y  Portugal. 


MINISTERIO  DE  ESTADO. 

convenio  para  la  recíproca  estradicion  de  malhechores  entre 
España  y  Portugal,  t  artículos  adicionales  al  mismo,  firma- 
dos EN  Lisboa  el  25  de  junio  de  1867  t  el  27  de  mayo  de  1808. 

S.  M.  la  Reina  de  las  Españas  y  S.  M.  el  Rey  de  Portugal  y  de 
los  Algarves,  igualmente  animados  del  deseo  de  promover  y 
asegurar  el  bienestar  y  la  tranquilidad  de  sus  subditos,  y  de  fa- 
cilitar la  recta  y  pronta  administración  de  justicia;  y  persuadi- 
dos de  que  el  Convenio  celebrado  en  8  de  marzo  de  1823  para 
la  recíproca  entrega  de  malhechores,  prófugos  y  desertores  del 
servicio  militar  no  ha  producido  los  efectos  que  de  él  se  espe- 
raban, han  resuelto  de  común  acuerdo  celebrar  otro  Convenio 
mas  completo  y  adecuado  á  los  fines  que  se  habían  propuesto 
las  dos  Altas  Partes  contratantes. 


—  17o  — 

Con  este  objeto  lian  nombrado  por  sus  Plenipotenciarios,  á 

S.  M.  Católica  á  D.  Miguel  de  los  Santos  Bañuclos,  Conde  de 
Bafiuelos,  Caballero  Gran  Cruz  de  la  Real  Orden  de  Isabel  la 
Católica,  Caballero  de  la  ínclita  de  San  Juan  de  Jerusalen  y  de 
ladel  Santo  Sepulcro,  Gran  Cruz  de  la  de  Cristo  de  Portugal, 
de  la  del  Águila  Roja  de  Prusia  y  de  la  del  Mérito  de  Oldembur- 
go,  condecorado  con  el  Gran  Nischam-Iflijar  de  Túnez ,  Comen- 
dador con  placa  de  la  Orden  de  San  Luis  de  Parma  y  de  la  de 
San  Gregorio  Magno  de  los  Estados  Pontificios,  su  Enviado  Es- 
traordinario  y  Ministro  Plenipotenciario  cerca  de  S.  M.  Fidelí- 
sima etc.  etc.  etc. 

Y  S.  M.  Fidelísima  á  Luis  Augusto  Rebello  da  Silva,  Par  del 
Reino,  Socio  efectivo  de  la  Real  Academia  de  Ciencias  de  Lis- 
boa, Yocal  del  Consejo  general  de  Instrucción  pública,  Comen- 
dador de  la  antigua,  muy  noble  y  esclarecida  Orden  de  Santia- 
go, del  mérito  científico,  literario  y  artístico  ;  Caballero  de  la 
muy  antigua  y  noble  Orden  déla  Torre  y  Espada,  del  Valor, 
Lealtad  y  Mérito;  Gran  Oficial  de  la  Orden  de  San  Mauricio  y 
San  Lázaro  de  Italia,  Comendador  de  número  estraordinario  de 
Carlos  III  de  España  etc.  etc.  etc 

Los  cuales,  después  de  haberse  comunicado  sus  plenos  po- 
deres y  de  hallarlos  en  buena  y  debida  forma,  han  convenido 
en  los  artículos  siguientes : 

Artículo  1.°  El  Gobierno  español  y  el  Gobierno  portugués  se 
obligan  por  el  presente  Convenio  á  la  recíproca  entrega,  con  la 
única  escepcion  de  sus  propios  subditos,  de  todos  los  indivi- 
duos que  se  hayan  refugiado  de  Espafíay  sus  provincias  de  Ul- 
tramar en  Portugal,  sus  islas  adyacentes  y  provincias  ultrama- 
rinas, y  de  los  refugiados  de  Portugal,  de  sus  islas  adyacentes 
y  provincias  ultramarinas  en  España  y  sus  dominios  de  Ultra- 
mar, que  como  autores  ó  cómplices  de  cualquiera  de  los  crí- 
menes espresados  en  el  art.  3."  se  hallen  acusados  ó  condena- 
dos por  los  Tribunales  de  la  nación  donde  el  crimen  ó  delito 
deba  ser  castigado. 

La  estradicion  se  verificará  en  virtud  de  reclamación  de  los 
Gobiernos  y  por  la  vía  diplomática. 

Art.  2."  Cuando  el  reo  ó  acusado  sea  estranjero  en  los  dos 
Estados  contratantes,  el  Gobierno  que  deba  concederla  estra- 
dicion informará  al  del  país  á  que  pertenezca  el  individuo  re- 
clamado de  la  demanda  que  le  haya  sido  dirigida;  y  si  este  úl- 
timo Gobierno  reclama  á  su  vez  al  culpable  para  que  le  juz» 
guen  sus  Tribunales,  aquel  á  quien  haya  sido  dirigida  la  de- 
manda de  estradicion  podrá  á  su  arbitrio  entregarle  al  Estado 
en  cuyo  territorio  se  haya  cometido  el  delito  ó  á  aquel  á  que 
pertenezca  dicho  individuo. 


—   170  — 

Si  el  roo  ó  acusado  ou\a  estradirion  so  pido,  on  ronforinidad 
con  oí  pro5onlo  Convonio  por  una  de  las  dos  Partos  conlra- 
tanlos  filoso  i^iialnionlo  roclamado  por  otro  ii  oíros  Gol)ioi-nos 
por  deiilos  comolidos  i)or  ol  iiiisino  individuo  on  los  formi- 
nos  respoclivos,  sora  onlrogado  al  Gobiorno  cuya  demanda  ten- 
ga la  fociía  mas  antigua. 

Art.  ;].°  La  ostradicion  deberá  efectuarse  cuando  se  Iralc  de 
individuos  acusados  ó  condonados  como  autores  ó  cómplices  de 
los  crímenes  \  delitos  siguientes: 

1.°  Homicidio  voluntario,  infanticidio,  envenenamiento. 

ü."  Lesiones  corporales  graves,  aborto. 

3.'  Violación,  estupro,  rapto  violento  ó  cualquier  abuso  dcs- 
lionesto  con  persona  de  uno  ú  otro  sexo,  cuando  se  use  con 
ellas  de  fuerza  ó  intimidación,  ó  cuando  se  halle  privada  de 
razón  ó  de  sentido,  ó  cuando  su  edad  diere  al  abuso  el  carác- 
ter do  delito  gravo  según  las  legislaciones  respectivas,  aunque 
no  concurra  ninguna  otra  de  aquellas  circunstancias. 

i.°  El  robo  ,  el  hurto,  encarcelación  privada,  detención  ar- 
bitraria. 

li.°  Incendio  voluntario ,  daño  en  los  caminos  de  hierro  de 
que  resulte  ó  pueda  resultar  peligro  para  la  vida  de  los  pasa- 
jeros, dafio  en  los  telégrafos. 

6."  Sustracción  y  ocultación  de  menores,  parlo  supuesto, 
usurpación  del  estado  civil ,  bigamia. 

7.°  Peculado  y  concusión,  prevaricación,  malversación  de 
caudales  públicos,  cohecho,  soborno  y  corrupción. 

8."  Falsificación,  comprendiéndose  en  olla  la  venta  de  docu- 
mentos de  crédito  falsos,  la  fabricación  y  espendicion  de  mo- 
neda falsa,  el  uso  y  la  fabricación  de  instrumentos  destinados 
á  hacer  dicha  moneda,  ó  títuJos  de  la  Deuda  ó  billetes  de  Ban- 
cos ó  cualquier  papel  que  circule  como  moneda,  la  fabricación 
<3  falsificación  de  cuños  oficiales  destinados  á  marcar  objetos  de 
oro  ó  plata  y  á  hacer  sollos  de  correos ,  y  la  falsificación  do  es- 
tos y  de  cualesquiera  otros  timbres  y  sellos  del  Estado,  falsifi- 
cación do  cualquier  documento  público  ó  privado  que  por  su 
naturaleza  cause  ó  pueda  venir  á  causar  perjuicio,  falso  testi- 
monio. 

9.°  Soborno  de  testigos,  estafa,  quiebra  fraudulenta,  bara- 
tería, tráfico  de  esclavos. 

10.  Además  de  las  infracciones  mencionadas,  dará  derecho 
á  la  estradicion  el  delito  frustrado  con  relación  á  las  mismas. 

No  se  concederá,  sin  embargo,  la  estradicion  en  ningún  ca- 
so cuando  el  delito  consumado  ó  frustrado  solo  merezca  pena 
correccional,  según  los  principios  generales  de  la  legislación 
penal  vigente  en  cualquiera  de  los  dos  países. 


•  Art.  i.°  Para  que  pueda  concederse  la  estradicion  es  indispen- 
sable la  presentación  de  testimonio  de  la  sentencia  condenato- 
ria ó  del  auto  motivado  de  prisión  espedido  por  el  Tribunal 
competente,  y  estendido  spgun  las  leyes  del  país  cuyo  Gobier- 
no reclama  la  estradicion ,  y  acompañada  de  la  declaración  de 
las  circunstancias  del  crimen  ó  delito,  aQadiéndose  si  fuese  po- 
sible las  señas  personales  del  reclamado  y  todas  las  indicacio- 
nos  á  propósito  para  reconocer  su  identidad. 

Art.  5."  Los  objetos  sustraídos  ó  que  se  encontraren  en  poder 
del  reo  ó  acusado,  los  instrumentos  y  útiles  de  que  se  hubiese 
valido  para  cometer  el  delito,  así  como  cualquiera  otra  prueba 
de  convicción,  serán  entregados  al  mismo  tiempo  que  el  indi- 
viduo detenido 

También  tendrá  lugar  aquella  entrega  ó  remesa  aun  en  el 
caso  de  que,  concedida  la  estradicion,  no  llegase  esta  á  efec- 
tuarse por  muerte  ó  fuga  del  culpable. 

La  remesa  de  objetos  será  estensiva  á  todos  los  de  igual  na- 
turaleza que  el  procesado  hubiere  ocultado  ó  conducido  al  país 
donde  se  refugió  y  que  fuesen  descubiertos  con  posterioridad. 
Se  reservan  sin  embargo  los  derechos  de  tercero  sobre  los  ob- 
jetos arriba  dichos,  los  cuales  deberán  serle  devueltos  sin  gas- 
to alguno  después  de  terminado  el  proceso. 

Art  6.°  Los  desertores  de  los  cuerpos  del  ejército  y  de  la  Ar- 
mada de  España  y  Portugal  serán  recíprocamente  entregados 
siempre  que  uno  de  los  dos  Gobiernos  entable  ante  el  otro  por 
la  vía  diplomática  la  reclamación  competente,  acompañada  de 
copia  de  la  sentencia  del  Consejo  de  Guerra. 

Las  disposiciones  del  presente  artículo  son  aplicables  esclu- 
sivamente  á  los  subditos  de  la  nación  reclamante. 

Art.  7.°  Los  gastos  de  captura  y  custodia,  manutención  y 
conducción  bástala  frontera  de  los  individuos  á  cuya  estradi- 
cion se  acceda  serán  de  cuenta  del  Gobierno  en  cuyo  territorio 
se  halle  refugiado  el  reo. 

Art.  8."  Los  individuos  reclamados  que  estén  encausados  á 
consecuencia  de  crímenes  cometidos  en  el  país  donde  se  hayan 
refugiado  no  serán  entregados  sino  después  de  juzgados  defini- 
tivamente; y  en  el  caso  de  ser  condenados,  después  de  cum- 
plida la  pena  que  se  les  haya  impuesto. 

Los  que  hayan  sido  condenados  por  crímenes  perpetrados  en 
el  país  donde  se  han  refugiado  solo  serán  entregados  después 
de  cumplida  la  condena. 

Art.  9.°  Los  individuos  entregados  en  virtud  del  presente 
Convenio  no  podrán  ser  procesados  por  ningún  crimen  anterior 
distinto  del  que  haya  motivado  la  estradicion ,  á  no  ser  que  el 
crimen  esté  comprendido  en  el  art.  3.°  y  haya  sido  perpetrado 
con  posterioridad  á  la  celebración  de  este  Convenio. 


—  17S  — 

Arl.  10.  En  ninpnn  casu  so  conctMlorá  la  oslnulicion  i>or  crf- 
menes  ó  ilolilos  políliros,  ó  por  lieclios  (jue  li'iigan  conexión 
con  dichos  crímenes  ó  delilos. 

Los  individuos  cnya  cslradicion  lia;  a  sido  concedida  como 
reos  de  al^^unos  de  los  crímenes  ó  delilos  comunes  espresados 
en  el  arl.  3."  no  podrán  en  caso  alguno  ser  juzgados  ni  casliga- 
dos  por  crímenes  ó  delitos  políticos  ó  i)or  lieclios  que  tengan 
conexión  con  estos,  anteriores  á  la  estiadicion. 

.\rt.  11  La  estradicion  no  se  suspcnder;i  porque  impida  el 
cumplimiento  de  obligaciones  que  el  individuo  reclamado  hu- 
biese contraído  con  personas  particulares,  las  cuales  podrán 
hacer  valer  su  derecho  ante  la  Autoridad  competente. 

Art.  12.  Eu  los  casos  urgentes,  y  sobre  lodo  cuando  se  tema 
la  fuga ,  cada  uno  de  los  dos  Gobiernos,  apocándose  en  una 
sentencia  condenatoria  ó  en  el  auto  de  prisión  espedido  contra 
el  reo,  ó  en  cualquier  otro  documento  que  tonga  al  menos  la 
misma  fuerza  que  dicho  auto,  podrá  por  el  medio  mas  rápido  , 
\  aun  por  telégrafo,  pedir  y  obtener  la  prisión  del  condenado 
ó  del  acusado,  con  la  condición  de  presentar  lo  mas  pronto  po- 
sible el  documento  cuya  existencia  se  ha  supuesto. 

Arl.  13.  La  estradicion  no  será  de  modo  alguno  concedida 
cuando,  según  la  legislación  del  país  donde  se  halle  refugiado 
el  reo,  haya  prescrito  la  pena  ó  acción  criminal. 

Arl.  14.  Cuando  en  la  prosecución  de  alguna  causa  criminal 
iniciada  en  uno  de  los  dos  países  se  eslíme  necesaria  la  decla- 
ración de  testigos  residentes  en  el  otro,  se  dirigirá  con  este  ob- 
jeto por  la  vía  diplomática  un  interrogatorio  á  que  se  dará 
curso,  observándose  las  leyes.de  la  nación  donde  hayan  de  pres- 
tar su  declaración  los  testigos. 

Los  dos  Gobiernos  renuncian  á  cualquier  reclamación  que 
tenga  por  objeto  la  devolución  de  los  gastos  procedentes  del 
cumplimiento  del  interrogatorio. 

Art.  13.  Si  en  una  causa  criminal  se  creyere  necesaria  ¡a 
comparecencia  personal  de  un  testigo,  el  Gobierno  de  quien 
este  dependa  esplorará  su  voluntad  de  acceder  á  la  invitación 
que  al  efecto  hubiese  dirigido  el  otro  Gobierno. 

Si  los  testigos  requeridos  consienten  en  partir,  recibirán  los 
pasaportes  necesarios;  y  los  Gobiernos  respectivos  se  entende- 
rán entre  sí  para  fijar  la  indemnización  que,  según  la  distancia 
y  el  tiempo  de  la  permanencia,  habrá  de  darles  el  Gobierno 
reclamante  ,  así  comoja  suma  que  deberá  anticipárseles. 

En  ningún  caso  podrán  ser  los  testigos  detenidos  ni  molesta- 
dos durante  su  estancia  en  el  lugar  donde  ha^an  do  sor  oídos  , 
ni  durante  su  viaje  de  ida  y  vuelta,  por  un  hecho  anterior  á  la 
demanda  de  comparecencia. 


—  179  — 

Art.  IC.  Si  en  algún  proceso  instruido  en  uno  de  los  dos  Esta- 
dos contratantes  fuese  necesario  proceder  al  careo  del  proce- 
sado con  delincuentes  detenidos  en  el  otro  Estado,  ó  adquirir 
pruebas  de  convicción  ó  documentos  judiciales  que  este  po- 
sea, se  dirigirá  la  súplica  por  la  via  diplomática. 

Siempre  que  no  lo  impidan  circunstancias  especiales  deberá 
accederse  á  la  demanda,  con  la  condición  de  que  en  el  mas 
breve  plazo  posible  serán  devueltos  (\  su  país  originario  los  in- 
dividuos y  los  documentos  reclamados.  Los  gastos  de  conduc- 
ción de  un  Estado  á  otro  de  los  individuos  y  de  los  objetos  arri- 
ba espresados  serán  sufragados  por  el  Gobierno  que  dirigió  la 
demanda. 

Art.  17.  Los  dos  Gobiernos  se  comprometen  á  notificarse  las 
sentencias  recaídas  sobre  los  crímenes  \  delitos  de  toda  especie 
que  hayan  sido  pronunciadas  por  los  Tribunales  de  uno  de  los 
dos  Estados  contra  los  individuos  del  otro. 

Esta  notificación  se  llevará  á  efecto  enviando  por  la  via  diplo 
mática  la  sentencia  pronunciada  en  definitiva  al  Gobierno  de 
quien  dependa  el  procesado  para  que  se  deposite  en  los  archi- 
vos del  Tribuna!  á  quien  corresponda 

Cada  uno  de  los  dos  Gobiernos  dará  al  efecto  las  instruccio- 
nes necesarias  á  las  Autoridades  competentes. 

Art.  18.  Queda  sin  efeclo  el  Convenio  para  la  recíproca  en- 
trega de  criminales  y  desertores  celebrado  en  8  de  marzo  de 
1823. 

Art.  19.  El  presente  Convenio  estará  vigente  por  espacio  de 
cinco  años  ,  á  contar  desde  el  dia  en  que  se  canjeen  las  ratifica- 
ciones, y  trascurrido  este  plazo  continuará  subsistiendo  mien- 
tras uno  de  los  dos  Gobiernos  no  declare  con  seis  meses  de  an- 
ticipación que  desiste  de  su  cumplimiento. 

Será  ratificado,  y  las  ratificaciones  se  canjearán  en  Lisboa 
en  el  mas  breve  plazo  posible.  En  fe  de  lo  que  los  Plenipoten- 
ciarios respectivos  han  firmado  los  precedentes  artículos  es- 
critos en  las  lenguas  española  y  portuguesa,  y  los  han  sellado 
con  el  sello  de  sus  armas. 

Hecho  por  duplicado  en  Lisboa  á  25  de  junio  de  1867.=  (L.S.) 
=  Firmado.  =El  Conde  de  Bañuelos.=  (L,  S.)  =  Firmado.= 
Luis  Augusto  Rebello  da  Silva. 

AETÍCULOS    ADICIONALES. 

Artículo  1.°  En  los  casos  de  simple  deserción  de  soldados 
portugueses,  será  suficiente  para  legitimar  la  reclamación  la 
sentencia  ó  decisión  de  los  consejos  de  disciplina. 

Art.  2.°  Además  de  los  desertores  de  los  cuerpos  del  ejército 


—  180  — 
N  (le  la  Ai-maila  do  F.si)anii  \  de  Portugal ,  során  (Milrogailos  re- 
cíprocainiMile  los  picifiigos  del  alislunüeutu  iiülilar  de  los  dos 

países. 

Las  reclaniaiidnes  de  (¡ue  traía  este  arlíciilo  se  liarán  por  las 
Autoridades  superiores  de  las  provincias,  \  vendr.in  siempre 
acompañadas  de  los  documentos  comprobantes  de  la  identidad, 
sorteo  \  evasión  de  los  prófugos. 

Los  presentes  artículos  adicionales  tendrán  la  misma  fuerza 
>  vigor  ijue  tendrían  si  estuviesen  insertos  palabra  por  palabra 
en  el  Convenio  de  2o  de  junio  de  18ü7,y  serán  ratificados  al 
mismo  tiempo. 

En  fe  de  lo  cual  los  infrascritos  Plenipotenciarios  de  S.  M.  Ca- 
tólica y  de  S.  M.  Fidelísima ,  en  virtud  de  sus  plenos  poderes  , 
los  firmaron  \  sellaron  con  el  sello  de  sus  armas. 

Fecliü  por  duplicado  en  Lisboa  á  2*7  de  mayo  de  ISCS.HI-  S.) 
=  Firmado  =  El  Conde  de  Bañuelos.  =  (L.  S)=F¡rmado.= 
Luis  Augusto  Rebello  da  Silva. 

El  anterior  Convenio  con  los  artículos  adicionales  ha  sido  de- 
bidamente ratificado,  y  el  canje  de  las  ratificaciones  ha  tenido 
lugar  en  Lisboa  el  dia  lí  de  enero  próximo  pasado  entre  el 
Excmo.  Sr.  D.  Cipriano  del  Jlazo,  Enviado  Estraordinario  y  Mi- 
nistro Plenipotenciario  de  España  en  aquella  corte,  y  el  Exce- 
lentísimo Sr.  Marqués  de  Sá  da  Bandeira,  Ministro  de  Negocios 
estranjeros  de  S.  M.  Fidelísima. 


Inslilucioiies  de  crédito. 


MINISTERIO  DE  HACIENDA. 

DECRETO. 

La  opinión  pública  reclama  hace  tiempo  en  nuestro  país  la 
creación  de  instituciones  de  crédito  territorial,  esperando  ha- 
llar en  ellas  medios  poderosos  de  mejora  para  la  agricultura. 
Hasta  hoy  se  han  opuesto  al  establecimiento  de  dichas  institu- 
ciones varias  causas  de  grandísima  fuerza,  como  son  la  defec- 
tuosa constitución  que  tiene  la  propiedad  territorial  en  Espa- 
ña; los  trámites  que  dificultan  la  ejecución  do  los  embargos  y 
ventas  en  el  caso  de  insolvencia  del  deudor  hipotecario;  la 
complicada  legislación  de  sociedades  de  crédito,  y  el  espíritu 
de  intervención  y  de  privilegio  dominante,  así  en  el  gobierno 
como  en  la  esfera  de  la  industria. 


—  181  — 

Para  destruir  los  dos  primeros  obstáculos  era  preciso  hacer 
algunas  reformas  en  las  leyes  de  enjuiciamiento  civil  é  hipote- 
caria; reformas  que  se  estudiaron  detenidamente  y  constao 
propuestas  en  el  estenso  y  luminoso  dictamen  evacuado  en  5 
de  julio  de  18C8  por  el  Consejo  de  Estado  acerca  de  la  creación 
de  un  Banco  territorial.  Estas  reformas  pueden  plantearse  des- 
de luego;  y  para  ello  fué  autorizado  el  gobierno  por  el  iiltimo 
Congreso  de  diputados,  sin  aguardar  k  la  reforma  general  de  la 
ley  hipotecaria  que  ha  de  somi^terse  mas  adelante  á  la  apro- 
bación de  las  Cortes.  La  legislación  de  sociedades  industriales, 
comprendiendo  las  llamadas  mercantiles  y  de  obras  pxiblicas, 
de  que  hoy  conoce  el  ministerio  de  Fomento,  y  las  de  seguros  y 
decrédito'que  dependen  respectivamente  délos  de  Gobernación 
y  Hacienda,  debe  también  reformarse  dentro  de  un  breve  pla- 
zo, llevando  el  conocimiento  de  todas  estas  diferentes  socieda- 
des á  un  solo  centro  administrativo ,  y  devolviéndoles  la  liber- 
tad de  acción  de  que  fueron  privadas  por  el  pánico  ininteligen- 
te de  1848,  y  por  la  errada  creencia  de  que  el  Estado  tiene  el 
derecho  y  el  deber  de  intervenir  en  las  funciones  de  crédito  y 
de  la  industria  bajo  pretesto  de  la  necesidad  de  una  vigilancia 
imposible  para  el  gobierno,  y  que  solo  el  interés  individual, 
según  loba  demostrado  la  esperiencia,  puede  ejercer  eficaz- 
mente. 

En  los  varios  proyectos  estudiados  hasta  el  dia  por  los  gobier- 
nos anteriores  para  la  organización  del  crédito  territorial  siem- 
pre se  ha  partido  ,  por  último ,  de  la  idea  favorable  al  estable- 
cimiento de  una  sola  institución  privilegiada  que  abrazase  toda 
la  estension  del  territorio  nacional.  El  ministro  que  suscribe 
cree  que  debe  seguirse  otro  camino;  y  siendo  adversario  deci- 
dido de  los  privilegios,  ya  que  reconozca  la  conveniencia  de 
proceder  con  paso  mesurado  en  la  destrucción  de  los  antiguos, 
no  puede  admitir  como  cosa  razonable ,  ni  aun  como  posible,  la 
fundación  de  privilegios  nuevos.  Si  se  quiere  que  el  crédito  ter- 
ritorial se  organice  en  nuestro  país  de  una  manera  útil  para  la 
propiedad  y  para  la  riqueza  general ,  abandónese  la  pretensión 
de  imponerle  gubernativamente  formas  determinadas  ,  y  déje- 
se á  la  libertad  el  cuidado  de  buscar  las  mejoras,  limitándose 
el  Estado  á  suprimir  los  obstáculos  que  opone  una  legislación 
viciosa,  hija  del  atraso  jurídico  y  económico  de  los  tiempos  en 
que  fué  formada. 

A  ese  criterio  se  ajustan  las  disposiciones  del  presente  decre~ 
to.  En  él  no  pretende  el  gobierno  crear  y  organizar  el  crédito 
territorial;  su  objeto  es  única  y  osclusivamente  dar  condicio- 
nes de  libertad  á  las  instituciones  de  crédito  y  allanarles  el  ca- 
mino facilitando  la  liberación  de  las  hipotecas  y  derechos  no 


—  182  -- 

inscritos  y  el  cobro  do  las  deudas  liipolecarias.  Modianle  estas 
condiciones  \  facilidades  |)0(lián  fiuidarse  las  sociedades  de 
crédito  lerrilorial  bajo  cuaiiiuiera  de  las  formas  tejíales  exis- 
lentes  ó  que  la  futura  ley  {íeneral  autorice:  combinar  como 
quieran  sus  operaciones  y  presentarse  en  el  mercado  público 
bajo  su  esclusiva  resi)onsabiiidad  y  con  la  fuerza  y  autoridad 
que  deban  á  sus  verdaderos  medios  de  acción  y  á  sus  condi- 
ciones de  moralidad  y  de  solvencia,  pero  sin  la  garantía  falaz 
de  la  supuesta  vigilancia  del  Estado. 

En  vista  de  las  consideraciones  que  preceden,  de  acuerdo 
con  el  Consejo  de  ministros  y  usando  do  las  facultades  que  me 
competen  como  individuo  dii  Gobierno  provisional  y  ministro 
de  naci(>nda,  vengo  en  decretar  lo  siguiente: 

Artículo  1.°  Las  instituciones  de  crédito  que  se  propongan , 
sea  como  objeto  especial  y  esclusivo,  sea  como  una  de  sus  ope- 
raciones, las  de  préstamos  bipotecarios  ó  de  crédito  territorial, 
se  ajustarán  á  las  bases  generales  que  se  consignan  en  los  si- 
guientes artículos. 

Art.  2."  En  ningún  caso  podrá  concederse  privilegio  á  insti- 
tución alguna,  ya  sobre  ciertas  operaciones  de  crédito  territo- 
rial ,  ya  sobre  pueblo,  provincia  ó  comarca  determinada  de  la 
nación. 

Art.  3.°  Los  prestamos  se  verificarán  sobre  hipotecado  bienes 
inmuebles,  cuja  propiedad  esté  inscrita  en  el  registro.  El  re- 
embolso podrá  ser  á  plazos  largos  ó  cortos ,  con  vencimiento  íijo 
ó  indetei'minado  ,  y  con  amortización  ó  sin  olla. 

Art.  4."  Se  esceptuan  únicamente  de  la  hipoteca  exigida  en 
la  cláusula  anterior  los  préstamos  á  las  provincias  y  á  los  pue- 
blos, que  estén  autorizados  legalriente  para  contratar  emprés- 
titos dentro  del  límite-de  dicha  autorización,  y  siempre  que  el 
reembolso  del  capital  prestado ,  interés  y  gastos  esté  asegurado 
por  recargos  ó  impuestos  especiales. 

Art.  0.°  Para  reunir  el  capital  necesario  podrán  las  institu- 
ciones de  crédito  emitir  acciones,  constituyéndose  como  socie- 
dad de  crédito  con  arreglo  á  la  legislación  vigente  ó  que  rija 
en  lo  sucesivo;  sujetándose  en  cuanto  á  las  formalidades  rela- 
tivas á  la  creación  y  determinación  de  las  funciones  de  la  so- 
ciedad á  lo  que  se  prescriba  por  la  misma  legislación. 

Art.  6.°  Las  acciones  de  la  sociedad  podrán  ser  al  portador, 
como  las  obligaciones  ó  cédulas  hipotecarias  cuya  emisión  exi- 
jan las  operaciones  de  la  institución.  Estos  documentos  produ- 
cirán obligación  civil  y  acción  enjuicio,  quedando  paráoste 
efecto  anulados  los  artículos  570  y  571  del  Código  de  Comercio, 
y  serán  cotizables  en  Bolsa  como  los  efectos  públicos  del  Estado. 

Art.  I."  El  contrato  en  que  se  constituya  la  hipoteca  pagará. 


—  183  — 

según  su  cuantía  los  derechos  de  sello  que  correspondan ,  que- 
dando exentas  del  pago  de  diclios  derechos  las  obligaciones  ó 
cédulas  que  se  emitan  á  consecuencia  del  préstamo.  Las  accio- 
nes y  todos  los  demíis  libros  y  documentos  estarán  sujetos  al 
pago  según  las  leyes  vigentes. 

Art.  8."  El  capital  de  la  institución  de  crédito  ,  según  la  for- 
ma y  bases  de  su  constitución,  estará  afecto  como  garantía 
alas"  operaciones  de  la  misma  institución,  y  especialmente  á 
las  obligaciones  de  crédito  que  emita,  sea  cual  fuere  su  forma. 

Art.  9."  Cuando  la  institución  esté  formada  por  una  sociedad 
por  acciones  bajo  cualquiera  forma  de  las  autorizadas  por  las 
le\  es ,  los  gerentes  ó  administradores  se  obligarán  á  dar  la  mas 
amplia  publicidad  en  períodos  próximos  y  regulares  á  todas 
las  operaciones  sociales,  y  á  facilitar  á  los  accionistas,  en 
cualquiera  época  y  mediante  las  condiciones  que  se  estipulen 
en  los  estatutos  respectivos,  cuantas  noticias  y  datos  reclamen 
acerca  de  dichas  operaciones. 

Art.  10.  ínterin  se  plantea  la  reforma  general  de  la  ley  hipo- 
tecaria, y  con  objeto  de  facilitar  la  creación  y  funciones  de  las 
instituciones  de  crédito  territorial ,  regirán  para  estas  las  dis- 
posiciones contenidas  en  los  artículos  siguientes  del  presente 
decreto,  salvo  las  modificaciones  que  en  las  mismas  puedan 
hacerse  por  dictia  reforma  general  en  beneficio  de  las  institu- 
ciones citadas. 

Art.  11.  Las  fincas  hipotecadas  á  las  instituciones  de  crédito 
territorial  legalmenle  constituidas  no  responderán  de  ninguna 
obligación  ó  carga  no  inscrita  anteriormente  en  el  registro  de 
la  propiedad  sobre  las  mismas  fincas,  mientras  que  dichas  ins- 
tituciones no  estén  satisfechas  de  su  crédito. 

Se  esceptuan  únicamente  el  crédito  del  Estado  por  una  anua- 
lidad d?  los  impuestos  y  el  del  asegurador  por  los  dos  últimos 
aüos  ó  divid'^ndos  del  seguro,  conforme  alo  dispuesto  en  los 
artículos  218,  219  y  220  de  la  ley  hipotecaria. 

Art.  12.  Los  que  al  publicarse  esta  ley  tengan  á  su  favor  al- 
guna hipoteca  legal  de  las  comprendidas  en  los  artículos  168  y 
333  de  la  ley  hipotecaria,  ó  algún  derecho  real  de  cualquiera 
especie  no  inscrito  ni  anotado  preventivamente,  podrán  exigir 
641  el  término  de  seis  meses  que  las  personas  obligadas  por  di- 
chas hipotecas  ó  derechos  constituyan  ó  inscriban  en  su  lugar 
hipotecas  especiales  suficientes,  ó  inscriban  ó  anoten  en  su  ca- 
so los  referidos  derechos. 

La  constitución  é  inscripción  de  tales  hipotecas  y  derechos 
podrá  pedirse  por  las  personas  á  quienes  la  misma  ley  hipote- 
caria atribuye  esta  facultad. 
Las  hipotecas  legales  á  favor  de  legatarios  ó  de  acreedores 


—  184  — 

reracoionarios,  y  los  doivclids  esprosados  en  los  números  I.", 
2.".  ;J.",  4  "  )  !i.°  del  arl.  í2  de  la  ley  hipotecaria  ,  se  podrán  ins- 
cribir como  anotaciones  preventivas  con  arreglo  al  art.  362  de 
dicha  ley.  Los  derechos  que  originen  acciones  rescisorias  ó  re- 
solutorias, confürnie  ¡i  los  artículos  IG,  ;1C  y  líí  de  la  misma 
ley.,  se  podrán  ejercitar  é  inscribir  en  el  mismo  plazo  de  seis 
meses  con  snjei-ion  á  lo  dispuesto  en  los  artículos  X]H  y  Xfí. 

Arl.  i;l.  Si  los  que  con  arreglo  á  lo  dispuesto  en  el  artículo 
anterior  pueden  exigir  las  inscripciones  ó  anotaciones  en  él  es- 
presadas no  hicieren  uso  th'  su  derecho  en  el  término  señalado, 
\  después  alguno  de  los  bienes  tácitamente  gravados  hoy  á  su 
favor  se  hipotecare  á  las  instituciones  de  crédito  territorial , 
no  tendrán  prelacion  sobre  este  en  cuanto  á  dichos  bienes. 

Art.  14.  La  constitución,  inscripción  y  efectos  de  his  hipote- 
cas y  derechos  á  que  se  refiere  el  art.  12  se  sujetarán  á  las  dis- 
posiciones de  la  sección  3  ',  tít. '').°,  y  de  los  arlículos  358,  340, 
3o2,  3(J1 ,  3(;3  y  3Gí  de  la  ley  hipotecaria,  y  á  las  de  los  artículos 
317,318  y  319  del  reglamento  para  su  ejecución. 

Art.  ÍV).  El  que  tuviere  algún  derecho  real  no  inscrito  sobre 
finca  ajena,  sin  título  escrito  suficiente  para  su  inscripción, 
podrá  hacerlo  constar  en  el  registro  en  el  término  de  seis  me- 
ses, presentando  una  declaración  firmada  en  que  esprese  la 
finca  gravada,  el  importe  del  gravamen  y  el  nombre,  apellido 
y  domicilio  de  su  dueño. 

El  registrador  tomará  de  este  documento  el  asiento  de  pre- 
sentación ,  y  después  una  anotación  preventiva,  que  surtirá  su 
efecto  mientras  que  no  se  convierta  en  inscripción,  )  dará  par- 
le de  ella  álos  que  se  designen  como  pagadores  ú  obligados. 

Estos  asientos  no  perjudicarán  á  los  propietarios  de  las  fincas 
que  se  supongan  gravadas  mientras  no  se  conviertan  en  ins- 
cripciones con  arreglo  á  la  ley;  pero  si  después  de  su  fecha  se 
hipotecare  alguno  de  tales  bienes  á  favor  de  las  instituciones 
de  crédito  territorial,  este  crédito  no  tendrá  prelacion  sobre  el 
anteriormente  declarado  y  asentado  en  el  registro  si  resultare 
cierto  y  legítimo 

Art.  16.  Vencido  y  no  pagado  un  préstamo  hipotecario  ó  cual- 
quiera fracc¡on¡de  él,  la  institución  de  crédito  territorial  reque- 
rirá por  escrito  al  deudor  á  que  lo  satisfaga. 

SI  el  deudor  no  pagare  en  los  dos  dias  siguientes  al  del  re- 
querimiento, el  acreedor  podrá  pedir  al  juez  de  primera  ins- 
tancia competente  el  secuestro  \  la  posesión  interina  de  la  fin- 
ca. Cerciorado  el  juez  con  la  presentación  del  título  de  la  legi- 
timidad del  crédito  y  de  la  falta  de  pago,  dictítrá  providencia 
accediendo  á  la  demanda,  y  ordenando  la  entrega  interina  de 
la  finca  si  no  se  verificare  el  pago  dentro  de  1")  dias,  contados 


—  185  — 

desiie  !a  presentación  de  la  misma  demanda.  De  esta  providen- 
cia se  lomará  anotación  preventiva  en  el  Registro  de  la  Propie- 
dad en  el  mismo  dia  de  su  notificación. 

La  institución  de  crédito  percibirá  las  rentas  vencidas  y  no 
satisfechas  del  inmueble,  aplicándolas  al  pago  de  su  crédito,  y 
recogerá  asimismo  los  frutos  y  rentas  posteriores,  cubriendo 
con  ellos,  primero  los  gastos  de  conservación  y  csplotacion  que 
la  misma  finca  exija,  y  después  su  propio  crédito. 

Podrá  asimismo,  de  acuerdo  con  el  deudor,  continuar  cobran- 
do su  crédito  con  el  producto  del  inmueble  secuestrado,  ó  pro- 
mover, aunque  sea  sin  diciio  acuerdo,  su  enajenación  y  la 
rescisión  del  préstamo  en  la  forma  establecida  en  el  artículo 
siguiente. 

Cuando  la  institución  de  crédito  tenga  en  su  poder  valores 
ó  efectos  del  deudor,  podrí  aplicarlos  al  pago  de  su  crédito  y 
entablar  su  reclamación  por  la  diferencia. 

El  título  que  en  todo  caso  habrá  de  presentarse  por  el  acree- 
dor para  reclamar  su  crédito  será  la  minuta  especial  de  la  es- 
critura de  préstamos  que  tenga  en  su  poder,  sin  necesidad  de 
ninguna  otra  copia  del  registro. 

Art  n.  Si  la  institución  de  crédito  no  creyere  suficientemen- 
te asegurados  sus  intereses  con  la  posesión  y  los  productos  de 
la  finca  hipotecada  ,  podrá  después  de  requerir  por  escrito  al 
deudor  ó  después  de  estar  en  posesión  de  la  misma  finca,  pe- 
dir al  juez  competente  su  enajenación  en  subasta  pública  y  la 
rescisión  del  préstamo.  Cerciorado  el  juez  con  la  presentación 
del  título  de  la  legitimidad  del  crédito  y  de  la  falta  de  pago, 
mandará  verificarlo  en  el  tei'mino  de  tres  dias,  contados  desde 
la  notificación ,  y  que  en  caso  contrario  se  anuncie  con  citación 
del  deudor  la  subasta  pedida  por  edictos  que  se  fijarán  en  los 
parajes  públicos  y  se  insertarán  tres  veces  en  el  Boletín  oficial 
y  en  algún  otro  periódico  de  la  respectiva  provincia,  donde  lo 
hubiere.  De  esta  providencia  se  tomará  anotación  preventiva 
en  el  Registro  de  la  Propiedad  La  subasta  se  celebrará  veinte 
dias  después  de  la  fecha  de  dicha  providencia,  en  cuyo  plazo  y 
con  el  intervalo  correspondiente  se  publicarán  los  edictos;  se- 
rá autorizada  por  uno  de  los  escribanos  del  juzgado  ,  y  se  veri- 
ficará en  la  forma  establecida  para  las  subastas  voluntarias; 
pero  con  sujeción  á  loque  dispone  la  sección  2.*,  título  20, 
parte  1.*  de  la  ley  de  Enjuiciamiento  civil  respecto  al  justipre- 
cio, retasa  y  adjudicación  de  los  bienes  embargados,  posturas 
admisibles  en  ol  remate,  aprobación  judicial  de  este,  entrega 
de  títulos,  otorgamiento  de  escritura  y  liquidación  del  precio 
abonado  por  el  comprador. 

Si  el  deudor  verificase  el  pago  antes  de  la  celebración  del  re- 


—  18G  — 

iiiatcíc  sus|UMi(lerán  los  lirncodiinií'iitoí ;  sitiólo  voi'ificase 
on  (lidio  tcriuiíiü,  o!  jiioz  diclaia  [¡rovidcncia  aiirobandu  la  su- 
basta y  di'chiranrto  rescindido  el  préslamo. 

Con  el  precio  del  reiiiali>  se  pagarán  en  piinuM-  lugar  los  ré- 
ditos devengados  por  la  insUUicioii  de  crrdilo  liasla  el  dia  del 
pago,  \  los  gaslos  de  la  subasta  y  enajenación. 

Art.  IS.  El  secuestro,  y  en  su  caso  la  enajenación  de  las  fin- 
cas hipotecadas,  según  lo  dispuesto  en  los  dos  artículos  ante- 
riores, no  se  suspenderá  por  demanda  que  no  se  funde  en  al- 
gún titule)  anteriormente  inscrito,  por  la  muerte,  del  deudor  ni 
por  la  declaración  en  quiebra  ó  concurso  del  misino  ó  diM  due- 
ño de  la  finca  hipotecada.  Vendida  la  finca,  el  comprador  pa- 
gará á  la  institución  de  crédito  dentro  de  ocho  días  todo  lo  que 
se  le  deba  por  razón  de  su  préstamo,  y  el  sobrante  que  resulte 
del  precio  quedará  á  disposición  de  los  tribunales  para  que  lo 
distribuyan  con  arreglo  á  derecho.  Este  pago  se  entenderá  sin 
perjuicio  de  la  acción  que  pueda  corresponder  al  deudor  ó  al 
tercero  perjudicado,  si  lo  hubiere,  la  cual  podrá  ejercitarse  en 
el  juicio  correspondiente. 

Art.  19.  Toda  ¡irovidencia  en  que  se  ordene  el  secuestro  ó  la 
venta  de  una  finca  hipotecada  á  la  institución  de  crédito  se  no- 
tificará personalmente  á  los  que  después  de  esta  hayan  adqui- 
rido ó  inscrito  algún  derecho  sobre  ella,  si  fuere  conocido  su 
domicilio;  y  si  no  lo  fuere  ,  se  les  hará  saber  por  medio  dn  edic- 
tos que  se  insertarán  en  los  periódicos  oficiales  y  se  fijarán  en 
los  parajes  públicos. 

De  las  providencias  que  dicten  los  jueces  para  el  .secuestro  ó 
enajenación  de  los  bienes  hipotecados  no  se  dará  apelación  ni 
recurso  alguno. 

Art.  20.  Si  la  finca  hipotecada  fuese  embargada  por  otros  cré- 
ditos del  deudor  y  llegare  á  anunciarse  su  remate,  la  institu- 
ción de  crédito  pedirá  la  rescisión  del  préstamo  y  su  reembolso 
del  modo  establecido  en  el  art.  17.  La  providencia  que  en  tal  ca- 
so ordene  lasubasta  á  favor  de  dicha  institución  suspenderá  de 
derecho  el  remate  anunciado  á  instancia  del  otro  acreedor, pa- 
ra cu>  o  efecto  se  comunicará  al  juez  que  lo  hubiere  decretado, 
si  fuere  distinto. 

Art.  21.  También  podrá  rescindirse  el  contrato  de  préstamo  y 
se  exigirá  el  reintegro  del  capital  cuando  la  finca  hipotecada 
se  deteriore  ó  disminuya  de  valor  hasta  el  punto  de  no  ser  ga- 
rantía suficiente  del  crédito. 

Las  cuestiones  á  que  pueda  dar  lugar  el  secuestro  de  la  finca 
hipotecada  ó  la  rescisión  del  préslamo  por  insuficiencia  de  la 
hipoteca,  se  ventilarán  por  el  procedimiento  establecido  para 
los  incidentes  de  los  artículos  342  y  siguientes  de  la  ley  de  En- 
juiciamiento civil. 


—  187  — 

Art.22.  Cuando  la  finca  hipotecada  cambie  de  dueño,  que- 
dará de  derecho  subrogado  el  adquirente  en  todas  las  obliga- 
ciones que  por  razón  de  ella  hubiere  contraido  su  causante  con 
la  institución  de  crédito.  El  adquirente  dará  conocimiento  á  es- 
ta de  su  adquisición  dentro  de  los  quince  dias  siguientes  al  ea 
que  se  consume  ,  y  si  no  lo  hiciere,  le  perjudicarán  los  proce- 
dimientos que  aquel  dirija  contra  su  causante  para  el  cobro  de 
sus  réditos. 

Madrid  á  cinco  de  enero  de  mil  ochocientos  sesenta  y  nueve. 
—El  ministro  de  Hacienda,  Laureano  Figucrola. 


Liborlad  de  Bancos  territoriales,  agrícolas,  etc. 


MINISTERIO  DE  FOMENTO. 

I.EY. 

Don  Francisco  Serrano  y  Domínguez,  Regente  del  Reino  por 
la  voluntad  de  las  Cortes  Soberanas;  á  todos  los  que  las  presen- 
tes vieren  y  entendieren ,  salud :  Las  Cortes  Constituyentes  de  la 
Nación  española,  en  uso  de  su  soberanía,  decretan  y  sancionan 
lo  siguiente: 

Artículo  1.'  Desde  la  publicación  de  la  presente  ley  se  decla- 
ra libre  la  creac'on  de  Bancos  territoriales,  agrícolas  y  de  emi- 
sloa  y  descuento ,  y  de  Sociedades  de  crédito ,  de  préstamos  hi- 
potecarios, concesionarias  de  obras  públicas,  fabriles,  de  al- 
macenes generales  de  depósitos,  de  minas,  de  formación  de 
capitales  y  rentas  vitalicias,  y  demás  asociaciones  que  tengan 
por  objeto  cualquier  empresa  industrial  ó  de  comercio. 

Art.  •2."  Todo  contrato  de  Sociedad  mercantil  habrá  de  con- 
signarse en  escritura  pública  en  una  de  las  formas  que  pres- 
cribe el  Código  de  Comercio  en  su  sección  primera,  título  2." 
del  libro  2.',  quedando  en  libertad  los  asociados  de  consignar 
en  dicha  escritura,  así  como  en  sus  estatutos  ó  reglamentos, 
los  pactos  ó  reglas  que  estimen  convenientes  para  su  régimen 
Y  administración.  Las  Sociedades  que  legalmente  no  tengan  el 
carácter  de  mercantiles  y  las  cooperativas,  en  las  que  ni  el  ca- 
pital ni  el  número  de  socios  es  determinado  y  constante,  po- 
drán adoptar  la  forma  que  los  asociados  crean  conveniente  es- 
tableci'r  en  la  escritura  fundamental. 

Art.  3.°  La  constitución  de  la  Compañía  se  hará  constar  ea 


—  188  — 

;:cla  notarial,  qiio  pc  levantará  á  presencia  do  los  lonedoros  ó 
rcprosenlantes  de  la  mitad,  por  lo  monos,  del  capital  social  ó 
de  la  cifra  marcada  en  los  estatutos,  á  cuyo  efeclo  serán  espe- 
cialmente convocados  todos  los  interesados  en  la  empresa. 
Dentro  del  ¡¡lazo  do  lí»  dias,  ;i  contar  di>s(le  la  conslit\ici()n  do 
la  Conipañía,  los  Gerentes,  Administradores  ó  Directores  de  la 
misma  presentarán  al  Gobernador  de  la  provincia  en  donde 
tonga  aquella  su  domicilio  una  copia  auloi'izada  de  la  escritura 
social,  con  sus  estatutos  ó  reglamentos,  sf  los  hubiese,  así  co- 
mo del  acta  de  constitución,  i)ara  remitirlo  al  Ministerio  de 
Fomento.  Los  espresados  Administradores  tendrán  además  la 
obligación  de  publicar  en  la  Gaceta  de  Madrid  y  fínletia  oficial  de 
la  provincia  resp(>ctiva,  dentro  del  ¡¡lazo  indicado,  los  referi- 
dos documentos  para  que  lleguen  á  conocimiento  del  público. 
Si  la  Compañía  tuviese  carácter  mercantil ,  presentará  además 
el  testimonio  que  prescribe  el  art.  2.'i  del  Código  de  Comercio, 
con  las  circunstancias  del  artículo  290,  para  la  inscripción  en 
el  registro  público,  conforme  al  art.  22. 

Art.  í.°  De  los  inventarios  y  balances  que  anualmente  tienen 
obligación  de  formar  las  Sociedades  mercantiles,  con  arreglo  á 
lo  prescrito  en  el  art.  36  del  Código  de  Comercio,  después  de 
examinados  y  aprobados  en  junta  general  de  accionistas  ó  aso- 
ciados, se  remitirán  dos  ejemplares  por  la  Administración  de 
la  Compañía  al  Gobernador  de  la  provincia,  acompañados  del 
certificado  del  acta  de  aprobación.  En  el  plazo  de  30  dias,  á 
contar  desde  la  celebración  de  la  junta  general  de  accionistas 
ó  asociados,  se  dirigirá  por  la  espresada  Autoridad  al  Ministe- 
rio de  Fomento  una  copia  de  los  documentos  mencionados.  Den- 
tro del  mismo  plazo  deberán  las  Compañías  publicar  los  es- 
presados balances  en  la  Gaceta  de  Madrid  y  en  el  Boletin  de  la 
provincia  donde  tengan  su  domicilio,  sin  perjuicio  de  hacerlo 
ademasen  los  periódicos  >  forma  que  tengan  por  conveniente 
para  conocimiento  del  público  y  de  los  asociados.  En  las  Socie- 
dades á  que  se  refiere  el  último  párrafo  del  art.  2."  podrá  limi- 
tarse la  .\dministracioa  á  formar  un  cuadro  detallado  del  mo- 
vimiento ocurrido  en  el  mes,  tanto  en  el  número  de  socios  co- 
mo en  la  cifra  del  capital  social.  Este  cuadro  se  espondrá  al 
público  en  las  oficinas  de  la  Sociedad  con  la  firma  de  la  Ad- 
ministración para  que  pueda  ser  consultado  ó  copiado  por 
quien  lo  estime  conveniente 

Art.  a  "  Las  acciones  que  emitan  las  Compañías  podrán  ser 
nominativas  ó  al  portador;  pero  deberá  espresarse  esta  cir- 
cunstancia tanto  en  la  escritura  social  como  en  les  títulos  que 
las  representen  ,  en  los  que  se  anotarán  las  sumas  entregadas 
á  cuenta  del  capital  en  ellas  consignado  En  las  acciones  nomi- 


—  189  — 
nativas,  cuando  no  estuviera  cubierto  el  valor  íntegro  de  las 
mismas,  se  hará  espresion  en  ol  acta  de  Irasferencia  de  quedar 
el  cedente  subsidiariamente  responsable  del  pago  que  deberá 
hacer  el  cesionario  de  las  cantidades  que  falten  para  cubrir  el 
importe  de  la  acción ,  según  se  prescribe  en  el  art.  283  del  Có- 
•digo  de  Comercio. 

Art.  0."  Los  Bancos  quedan  facultados  para  emitir  billetes  al 
portador  hasta  la  cantidad  ó  límite  que  fijen  en  sus  estatutos. 
Su  admisión  en  las  transacciones  mercantiles  será  voluntaria. 
Dichos  documentos  llevarán  aparejada  ejecución  para  los  efec- 
tos del  art.  9íl  de  la  ley  de  Enjuiciamiento  civil,  adicionándose 
este  en  la  forma  siguiente: 

«Sesto.  Los  billetes  al  portador  emitidos  por  los  Bancos 
siempre  que  confronten  con  los  libros  talonarios,  á  no  ser  que, 
como  en  el  caso  anterior,  se  proteste  en  el  acta  de  lá  confron- 
tación de  la  falsedad  del  billete  por  persona  competente.  En 
los  billetes  se  espresarán  las  tres  circunstancias  indicadas:  la 
relación  entre  el  capital  efectivo  de  la  Sociedad  y  el  fiduciario, 
su  admisión  voluntaria  y  su  carácter  ejecutivo.» 

Art  1°  Las  Compañías  de  almacenes  generales  de  depósitos 
podrán  emitir  resguardos  al  portador  ó  nominativos,  según 
previene  la  ley  de  9  de  julio  de  1862. 

Art  8."  Los  Bancos  territoriales  agrícolas,  las  Sociedades  de 
crédito,  las  de  préstamos  hipotecarios,  las  concesionarias  de 
obras  publicas  y  las  industriales  podrán  emitir  obligaciones  al 
portador  con  las  condiciones  que  estimen  convenientes,  siem- 
pre que  así  lo  consignen  en  sus  estatutos,  y  á  condición  de  po- 
ner cada  emisión  en  conocimiento  del  público,  así  como  del 
Gobernador  de  la  provincia  y  del  Gobierno  dentro  del  plazo  de 
30  días,  á  contar  desde  la  fecha  del  acuerdo.  Las  emisiones  de 
que  se  trata,  cuando  se  verifiquen  por  Compañías  concesiona- 
rias de  obras  públicas  ,  han  de  entenderse  con  la  precisa  con- 
dición de  que  no  podrán  hipotecar  mas  que  los  derechos  de 
que  sean  concesionarias,  y  estos  con  las  restricciones  que  es- 
presa el  art.  107  de  la  ley  hipotecaria;  entendiéndose  además 
que  todas  las  emisiones  que  verifiquen  estas  Compañías  desde 
la  publicación  de  ¡a  presente  ley  guardarán  el  orden  de  prefe- 
rencia, con  arreglo  á  la  fecha  de  su  emisión  y  á  la  de  inscrip- 
ción en  el  Registro  de  la  Propiedad  del  punto  de  arranque  ó  ca- 
beza del  camino,  canal  ú  obra  pública,  sin  que  las  emisiones 
posteriores  puedan  perjudicar  en  sus  derechos  á  las  anteriores, 
tanto  en  el  percibo  de  los  intereses  como  en  el  reembolso  del 
capital  en  los  plazos  establecidos  en  el  acuerdo  de  la  emisión , 
á  no  mediar  espreso  consentimiento  de  los  tenedores  de  aque- 
llas. Lo  dispuesto  en  este  artículo  se  entenderá  sin  perjuicio  de 


—  190  — 

lo  qno  corrosiionda  con  i('si)i>clo  á  los  ciódilos  rofanrionarios 
intíciilos  ó  anotados  sogiin  prescripcioiu's  do  la  ley  liipolcca- 

ria. 

Arl.  9.°  Las  Compañías  podrán  hacer  uso  dol  oródilo  iMnilion- 
do  obligaoioins  iioininalivas  ó  al  poilador,  leiiiondo  ol  deber 
de  consignaron  sus  balances  el  número  de  las  qne  hayan  omí-, 
tido,  su  vaioi-  nominal  ó  amorlizable,  ol  producio  inRrosado  on 
caja,  la  focha  do  la  oniision,  la  de  la  amortización  y  las  demás 
condiciones  del  contrato  para  conocimiento  del  público. 

Art.  10.  Las  Sociedades  que  se  constituyan  desde  la  publica- 
ción do  esta  ley  no  oslarán  sujetas  a  la  inspección  y  vigilancia 
del  Gobierno,  y  las  cuestiones  que  se  susciten  sobre  su  índole, 
derechos  y  deberos  de  los  Síkios,  cumplimiento  de  estatutos  y 
demás  serán  de  la  compotencia  esclusiva  de  los  Tribunales 

Art.  11.  Tanto  los  tenedores  de  acciones  de  las  Sociedades  co- 
mo los  interesados  en  las  asociaciones  de  seguros  mutuos,  de 
formación  de  cajjitales  ó  rentas  vitalicias,  de  supervivencia  y 
demás  empresas  sin  capital  fijo  á  que  esta  ley  se  refiere,  tienen 
el  derecho,  así  individual  como  colectivamente,  de  reclamar 
ante  los  Tribunales  ordinarios  el  cumplimiento  de  los  estatutos 
y  reglamento  por  que  se  rijan ,  y  de  los  acuerdos  de  las  juntas 
generales  legítimamente  adoptados,  y  de  exigir  la  responsabili- 
dad á  sus  mandatarios  ó  administradores  del  uso  que  hayan 
hecho  de  las  facultades  que  les  han  conferido  y  de  la  exactitud 
de  los  documentos  publicados. 

Art.  12.  El  Gobierno  podrá  imponer  á  las  Administraciones 
de  las  Compañías  á  que  esta  ley  se  refiere,  multas  de  100  á 
1,000  escudos  cuando  no  presenten  en  los  plazos  en  la  misma 
establecidos  los  documentos  prescritos  al  efecto,  ó  carezcan 
estos  de  los  requisitos  exigidos. 

Art.  13.  Los  Bancos  y  las  Sociedades  existentes  en  la  actuali- 
dad con  autorización  del  Gobierno  continuarán  rigiéndose  por 
sus  estatutos,  sin  perjuicio  de  poder  optar  á  los  beneficios  que 
esta  ley  otorga  á  las  que  en  adelante  se  constituyan  ,  siempre 
que  así  lo  acuerden  sus  asociados  en  junta  general  espresa- 
mente  convocada  al  efecto,  por  el  número  de  votos  que  pres- 
criban sus  reglamentos  para  modificar  el  pacto  social,  ó  por 
mayoría  de  las  dos  terceras  partes  del  capital  cuando  en  los 
mismos  no  se  haya  previsto  esta  circunstancia  En  el  caso  es- 
presado dichas  Compafiías  quedarán  sujetas  á  todas  las  pres- 
cripciones de  esta  ley. 

Art.  14  En  las  poblaciones  en  que  actualmente  existen  Ban- 
cos de  emisión  y  descuento  no  podrán  establecerse  otros  de  la 
misma  clase  hasta  que  cesen  las  condiciones  especiales  de  la 
concesión  de  aquellos  por  haber  espirado  el  término  prefijado 


—  191  — 

para  su  duración  ,  por  haber  sido  declarados  en  estado  de  li- 
quidación ó  de  quiebra,  ó  por  otro  motivo. 

Art.  15.  Quedan  derogadas  todas  las  leyes  y  disposiciones  an- 
teriores que  se  opongan  á  la  presente  ley. 

artículos  adicionales. 

Artículo  1  "  Se  procederá  inmediatamente  á  la  revisión  del 
Código  de  Comercio  con  el  objeto  de  modificarlo  en  el  sentido 
de  la  mas  amplia  libertad  de  los  asociados  para  constituirse  en 
la  forma  que  tengan  por  conveniente,  y  á  fin  de  ponerlo  en 
consonancia  con  los  adelantos  de  la  época. 

Art.  2  °  Tan  luego  como  en  el  Código  se  hagan  las  alteracio- 
nes indicadas,  cesará  la  limitación  establecida  en  el  art.  2."  de 

esta  ley. 

De  acuerdo  de  las  Cortes  Constituyentes  se  comunica  al  Re- 
gente del  Reino  para  su  promulgación  como  ley. 

Palacio  de  las  Cortes  once  de  octubre  de  mil  ochocientos  se- 
senta V  nueve.— Nicolás  María  Rivero,  Presidente.— Manuel  de 
Llano  y  Pérsi,  Diputado  Secretario.  — El  Marqués  deSardoal, 
Diputado  Secretario.  — Francisco  Javier  Carratalá,  Diputado 
Secretario. 

Por  tanto: 

Mando  á  todos  los  Tribunales,  Justicias,  Jefes,  Gobernadores 
y  demás  Autoridades,  así  civiles  como  militares  y  eclesiásticas 
de  cualquier  clase  y  dignidad,  que  la  guarden  y  hagan  guar- 
dar, cumplir  y  ejecutar  en  todas  sus  partes. 

Madrid  diez  y  nueve  de  octubre  de  mil  ochocientos  sesenta  y 
nueve.- Francisco  Serrano.— El  Ministro  de  Fomento,  José 
Echegaray. 


Ferro-carriks. 


MINISTERIO  DE  FOMENTO. 

Don  Francisco  Serrano  y  Domínguez,  Regente  del  Reinoporla 
voluntad  de  las  Cortes  Soberanas;  á  todos  los  que  las  presentes 
vieren  y  entendieren,  salud:  Las  Cortes  Constituyentes  de  la 
Nación  Española,  en  uso  de  su  soberanía,  decretan  y  sancio- 
nan lo  siguiente : 


—  192  — 

Articulo  1."  No  son  ;ii)Iii'al)li>s  á  las  rniiiiianías  de  fcno- 
canili's  los  arllculos  rno  y  :;7I  del  Códijío  do  Conioiciü.  Las 
obllgaciones  que  hayan  (Muilido  ó  quo  oii  lo  sucesivo  emitan  se 
regirán  por  las  lev  es  do  '^  de  junio  de  tsriii,  1 1  de  julio  de  ISOO  , 
Ü'i  (lo  enero  di"  isci  \  por  ol  arl.  1(1  de  la  le\  do  itresupiieslos 
de  3  de  aposto  do  1866  ,  las  cuales  quedan  subsistentes. 

Ai't.  2."  Los  cupones  vencidos  de  las  obligaciones  bipoleca- 
rias  otnilidas  por  las  em|)resasde  ferro-carriios  y  las  obligacio- 
nes á  que  haya  cabido  la  suerte  do  amortización  londrán  apa- 
rejada ejecución,  previo  ol  reconociiuicn'o  talonario,  cuyo 
trámite  so  omitirá  si  hecho  un  roíiuerimienlo  de  pago  /i  parte 
legitima  no  hubiesen  sido  protestados  de  falsedad. 

Art.  ;{."  Por  ninguna  acción  judicial  ni  administrativa  i)odrá 
interrumpirse  el  servicio  de  esplotacion  do  las  vias  férreas.  En 
consecuencia,  no  podrá  despacharse  ni  trabarse  ejecución  en 
las  vias  férreas  abiertas  al  servicio  público,  ni  en  sus  estacio- 
nes, almacenos,  talleres,  terrenos,  obras  y  edificios  que  á  ellas 
correspondan,  ó  que  sean  necesarios  para  su  uso,  ni  en  las  lo- 
comotoras, carriles,  wagones  y  demás  efectos  del  material  fijo 
\  móvil  destinados  al  movimionlo  de  la  línea. 

Art.  4.°  Los  acreedores  de  una  CorapaFiía  tienen  como  ga- 
rantía en  los  casos  do  caducidad: 

1."  Los  rondimií^ntos  líquidos. 

2."  Cuando  dichos  rendimientos  no  bastaren  ,  lo  que  produz- 
can las  obras  vendidas  en  pública  subasta  por  el  tiempo  que 
reste  de  la  concesión,  bajando  dei  precio  del  remate  el  impor- 
te de  la  garantía  retirada  del  depósito  y  los  gastos  de  aprecio 
>  subasta. 

En  los  demás  casos  la  garantía  de  los  acreedores  será  la  mis- 
ma en  la  forma  que  en  los  dos  precedentes;  pero  del  producto 
del  remate  solo  se  rebajarán  los  gastos  de  aprecio  y  subasta. 

El  tipo  para  los  aprecios  se  tomará  de  las  consideraciones 
económicas  sobre  el  estado  de  las  obras,  su  producción  pre- 
sente y  esperanzas  estimables  del  porvenir. 

Art.  V).°  Responden  también  de  las  deudas  de  la  Compañía  y 
quedan  sujetos  á  embargos  los  demás  bienes  que  aquella  po- 
sea, si  no  forman  parte  del  camino  ó  no  son  necesarios  al  mo- 
vimiento y  esplotacion  del  mismo. 

Art.  6."  Todo  obligacionista  á  quien  no  se  satisfaga  el  impor- 
te del  cupón  vencido  ó  capital  que  le  corresponde  por  amorti- 
zación, puede  acudir  al  Juez  del  territorio  en  que  esté  domi- 
ciliada la  Compañía  en  demanda  del  procedimiento  ejecutivo. 

Dicho  Juez  actuará  según  los  trámites  ordinarios  de  este 
procedimiento,  después  de  cumplir  el  requisito  que  prescribe 
el  artículo  siguiente. 


—  193  — 
Arl.  1°  Cuando  el  Juez  despache  ejecución  h  instancia  de 
uno  6  mas  acreedores  contra  determinada  Compafiía,  decre- 
tará antes  de  entregar  el  mandamiento  al  demandante  que  la 
Administración  de  esta,  bajo  la  responsabilidad  de  sus  indivi- 
duos y  en  el  término  de  15  dias  ,  presente  un  estado  en  que  se 
fijen  los  rendimientos  y  gastos  totales  de  administración  y  es- 
plotacion  con  el  líquido  sobrante  que  resulte  de  los  12  meses 
anteriores. 

Si  la  Administración  de  la  Compafiía  no  cumpliese  esta  pres- 
cripción en  el  tiempo  marcado,  el  Juez  mandará  de  oficio  ha- 
cer el  estado  á  costa  de  la  Compañía  en  el  plazo  de  otros  15  dias. 
Los  Administradores  de  la  Compañía  deberán  poner  á  dispo- 
sición del  Juzgado  y  dentro  de  tercero  dia  improrogable  cuantos 
antecedentes  se  les  reclamen  para  la  formación  de  dicho  es- 
tado. 

Art.  8.°  El  estado  de  que  habla  el  artículo  precedente  se  re- 
ferirá á  los  productos  y  gastos  del  año  anterior;  y  si  arrojase 
sobrante  líquido  se  considerará  como  masa  sujeta  á  embargo  y 
ejecución,  que  se  llevará  á  efecto  en  los  ingresos,  dejando  en 
libertad  lo  que  según  aquel  estado  fuese  necesario  para  los 
gastos. 

Se  presentará  también  con  aquel  estado  otro  de  las  deudas 
vencidas  y  que  hayan  de  vencer  en  el  semestre  próximo;  y  si 
no  hubiera  sobrante  líquido  de  esplotacion,  ó  no  fuese  suficien- 
te para  cubrir  con  la  mitad  del  producto  líquido  anual,  cono- 
cida por  la  del  año  anterior,  los  débitos  ya  vencidos  y  que  ven- 
zan en  el  próximo  semestre,  se  decretará  que  la  Administración 
de  la  Compañía  presente  en  el  término  de  15  dias  un  balance; 
y  comprobado  con  lo  que  resulte  de  los  libros  de  contabilidad, 
en  otro  término  de  15  dias,  si  en  efecto  no  hubiere  sobrante  ó 
no  fuesen  suficientes  para  el  indicado  objeto,  procederá  la 
suspensión  de  pagos  pidiéndola  el  acreedor. 

Si  la  Administración  de  la  Compañía  no  presenta  el  balance 
en  el  término  marcado,  el  Juez  lo  mandará  hacer  de  oficio  y  á 
costa  de  la  Compafiía  en  el  mismo  período.  Para  ello  hará  el 
Juez  que  se  pongan  á  disposición  de  las  personas  que  se  encar- 
guen de  este  servicio  dentro  de  tercero  dia  todos  los  libros, 
papeles  y  documentos  necesarios. 

Art.  9.°  Los  acreedores  de  la  Compañía  cuyos  títulos  no  lle- 
ven aparejada  ejecución  podrán  acudir  á  la  vía  ordinaria  para 
hacer  que  prevalezcan  sus  derechos;  pero  en  todos  los  casos, 
antes  de  verificarse  el  embargo  de  los  bienes  de  la  Compañía, 
procede  el  trámite  establecido  en  el  art.  1°,  y  solo  podrá  des- 
pacharse y  trabarse  ejecución  en  los  sobrantes  de  los  rendi- 
mientos brutos  después  de  asegurada  la  esplotacion. 


—  191  — 

Art.  10.  Toda  Compañía  que  no  puoila  cubrir  sus  obligacio- 
nes tiiMio  la  facultad  do  presentarse  al  Juez  coiu pélenle  en  es- 
tado de  suspensión  de  payos  con  el  balance,  (¡ue  se  comproba- 
rá conforme  lo  dispuesto  en  el  art.  8.°,  y  resultando  exacto  se. 
acordara  la  suspensión. 

Art.  11.  La  declaración  de  suspensión  de  pagos  trae  consigo 
la  paralización  de  los  procedimientos  ejecutivos  y  de  apremio; 
obliga  á  las  Compañías  <á  consignar  en  las  Cajas  de  Depósitos 
del  Gobierno  ó  Bancos  los  sobrantes  dcsiiues  de  cubrir  sus  gas- 
tos de  administración,  esplotacion  y  construcción,  y  en  todo 
caso  á  presentar  al  Juez,  a  mas  tardar  en  el  término  de  cuatro 
meses,  una  proposición  de  convenio  para  el  pago  de  los  acree- 
dores, aprobada  previamente  en  junta  ordinaria  ó  estraordi- 
naria  por  los  acccionistas. 

Si  acreedores  que  representen  mas  de  un  3  por  100  del  total 
pasivo  solicitasen  que  la  Compañía  deudora  exhiba  sus  libros 
y  todos  los  antecedentes  que  sirvan  de  comprobación  de  sus 
asientos,  así  como  también  los  que  se  refieran  al  convenio, 
deberá  el  Juez  decretar  dicha  exhibición  ,  previniéndoles  que 
para  llevarla  á  efecto  nombren  una  comisión  compuesta  de  un 
número  de  personas  que  no  podrá  esceder  de  cinco.  Se  hará 
aquella  en  las  oficinas  de  la  misma  Compañía,  señalando  con 
su  audiencia  las  horas  y  la  forma  en  que  haya  de  realizarse 
para  que  no  se  perturbe  ni  embarace  el  curso  de  sus  operacio- 
nes. Los  gastos  judiciales  de  la  exhibición  y  de  los  testimonios 
que  se  saquen  son  de  cargo  de  los  acreedores ,  á  cuya  instan- 
cia se  practique  esta  diligencia. 

Art.  12.  Los  convenios  de  que  habla  el  artículo  anterior  entre 
las  Compañías  y  sus  acreedores  serán  obligatorios  para  todos  los 
interesados  en  el  ferro-carril,  siempre  que  concurra  la  adhe- 
sión de  las  mayorías  que  se  espresan  en  los  siguientes  párrafos. 

Para  los  cómputos  de  esas  mayorías,  siempre  que  por  virtud 
de  esta  ley  los  representantes  de  las  Compañías  hayan  de  pre- 
sentar balances,  sin  que  se  entienda  que  se  prejuzga  cuestión 
alguna  de  preferencia,  dividirán  el  pasivo  en  tres  grupos:  uno 
compuesto  de  los  créditos  de  trabajo  personal  y  de  los  proce- 
dentes de  espropiaciones ,  obra  y  material  no  satisfechos  por  la 
Compañía;  otro  de  los  portadores  de  obligaciones  por  el  capital 
que  las  mismas  representan,  y  por  los  cupones  y  amortización 
vencidos  y  no  pagados,  computándose  los  cupones  y  amortiza- 
ción por  su  valor  total,  y  las  obligaciones  según  el  tipo  de  la 
ley  de  29  de  enero  de  1862;  y  el  tercero  de  todos  los  demás  cré- 
ditos que  existan  contra  la  Compañía,  cualquiera  que  sea  su 
naturaleza  y  orden  de  prelacion  entre  bí  y  con  relación  á  lo.s 
créditos  de  los  dos  grupos  anteriores. 


—  19o  — 

Presentada  por  la  Sociedad  la  proposición  de  convenio,  el 
Juez  mandará  que  en  el  término  de  13  dias  se  publique  en  los 
periódicos  oficiales,  ó  en  su  defecto  en  uno  de  los  de  más  pu- 
blicidad del  lugar  del  juicio,  Sladrid,  Barcelona,  Sevilla,  París, 
Londres  \  Bruselas,  un  edicto  convocando  á  los  acreedores  pa- 
ra que  en  el  término  de  tres  meses  acudan  á  adherirse  á  la 
proposición  de  convenio  que  se  insertará  en  el  mismo  edicto. 
En  los  convenios  no  tendrán  representación  las  obligaciones  en 
cartera  ni  las  pignoradas. 

No  será  necesario  el  otorgamiento  de  escritura  pública  para 
acreditar  la  adhesión  al  convenio,  bastando  que  aparezca  en 
cualquiera  forma  que  han  querido  obligarse  con  arreglo  al 
principio  establecido  en  la  ley  1.*,  tít.  1.°,  lib.  10  de  la  Novísima 
Recopilación. 

Los  obligacionistas,  para  enviar  sus  adhesiones,  habrán  de 
acompañarlas  con  un  resguardo  del  depósito  que  ha^an  efec- 
tuado de  sus  títulos  ó  cupones,  con  la  numeración  de  ellos,  ya 
en  las  cajas  del  Gobierno,  ya  en  los  Bancos,  ya  en  las  cajas  de 
las  CompaQías  deudoras  y  sus  sucursales  y  banqueros,  ya  en 
los  Consulados  espafioles  establecidos  en  el  estranjero,  ya  en 
los  estranjeros  residentes  en  Espafía.  Una  carta  de  adhesión 
con  el  resguardo  del  depósito  será  suíiciente  para  estimar  la 
aceptación  del  convenio.  La  personalidad  de  los  acreedores  de 
los  otros  dos  grupos  se  estimará  acreditada  para  este  efecto  por 
lo  resultivo  del  balance,  y  bastará  la  adhesión  en  cualquiera 
forma  de  las  espresadas  sin  necesidad  de  otro  requisito. 

Si  dentro  del  plazo  de  los  tres  meses  se  adhiriesen  al  conve- 
nio acreedores  con  representación  de  tres  quintas  partes  de 
cada  cual  de  los  tres  grupos  en  que  están  divididos  ,  se  apro- 
bará. 

En  el  caso  de  no  obtenerse  adhesiones  bastantes,  se  hará 
nueva  publicación  del  convenio  dentro  del  término  de  15  dias 
en  los  mismos  periódicos,  para  que  en  el  plazo  de  dos  meses 
acudan  a  adherirse  los  acreedores  que  ya  no  lo  hubiesen  efec- 
tuado, ó  si  lo  creyesen  preferible  á  manifestar  su  oposición  en 
la  misma  forma  dispuesta  para  las  adhesiones,  y  acreditándose 
las  personalidades  por  los  que  no  las  hubiesen  acreditado  ante- 
riormente. 

Resultando  que  todas  las  adhesiones  representan  dos  quin- 
tos del  total  de  cada  uno  de  los  dos  primeros  grupos,  y  que  no 
haya  oposición  que  esceda  de  otros  dos  quintos  de  cualquiera 
de  dichos  dos  grupos  ó  del  total  pasivo,  se  aprobará  el  conve- 
nio, publicando  la  sentencia  y  los  números  de  las  obligaciones 
adheridas  en  el  periódico  oficial  del  lugar  del  procedimiento  y 
en  la  Gaceta  de  Madrid.  En  los  demás  casos  no  tendrá  efecto  el 


—  1%  — 

convenio,  y  se  declarará  á  la  empresa  en  estado  de  quiebra 
defliiitiva. 

La  iirovidencia  del  Juez  es  apelable  para  anle  la  Audiencia 
del  terrilorio  en  el  U^rmiuo  de  30  días,  contados  desde  la  publi- 
cación en  la  ¡¡(irel't:  iludiendo  recibirse  á  prueba  el  pleito  m 
esta  instancia  si  so  alegase  algún  bocbo  pertinente  á  juicio  del 
Tribunal ,  teniendo  en  cuenta  lo  dispuesto  en  el  art.  í,V.')l  del 
Código  de  Comercio.  Contra  la  sentencia  que  esta  dicte  habrá 
lugar  al  recurso  de  casación,  pero  si  la  de  primera  instancia 
aprobase  el  convenio ,  se  llevará  á  ejecución  sin  perjuicio  de  lo 
que  se  resuelva  en  superiores  instancias. 

Art.  13.  Si  fuese  desaprobado  el  convenio  por  sentencia  que 
causare  ejecutoria;  si  trascurriesen  cuatro  meses  desde  la  de- 
claración do  suspensión  do  jiagos  sin  que  se  someta  el  convenio 
a  la  aprobación  del  Juez,  6  si  aprobado  el  convenio  no  ,se  cum- 
pliese por  la  Compañía  deudora,  se  declarará  esta  en  estado 
de  quiebra  definitiva  siempre  que  en  el  último  caso  lo  pidan 
acreedores  que  representen  la  vigósima  parte  al  menos  del  pa- 
sivo. Hecha  que  sea  esta  declaración ,  se  constituirá  á  nombre 
del  Gobierno  un  Concejo  de  incautación  compuesto  de  nueve 
personas,  un  Presidente  nombrado  por  el  (iobierno,  dos  repre- 
sentantes de  los  accionistas,  uno  por  cada  cual  de  los  grupos 
de  acreedores  \  el  resto  í\  pluralidad  de  todos  los  acreedores, 
efectuándose  el  nombramiento  por  cartas  dirigidas  al  Juez,  y 
también  se  nombrarán  ocho  suplentes  en  la  misma  forma  y  por 
los  mismos  grupos. 

Art.  14.  El  auto  declaiatorib  de  la  quiebra  se  pondrá  en  co- 
nocimiento del  Gobierno;  pero  no  se  notificará  á  las  partes  ni 
ge  publicará  por  edictos  hasta  tanto  que  aquel  se  haya  incau- 
tado del  ferro-carril  y  sus  dependencias,  y  ha} a  organizado 
provisionalmente  su  administración  y  esplotacion ,  conforme  se 
establece  en  el  artículo  anterior  y  con  arreglo  á  lo  dispuesto  en 
el  pArrafo  primero  del  art.  39  de  la  ley  de  3  de  junio  de  1855. 

Inmediatamente  después  de  organizado  provisionalmente  el 
servicio  de  esplotacion  se  procederá  á  la  tasación  del  camino, 
debiendo  anunciarse  la  subasta  con  termino  de  seis  meses  para 
que  se  realice  a!  afío  de  aquella  organización,  ó  antes  si  se  hu- 
biesen reconocido  y  graduado  los  créditos. 

El  rematante  podrá  ofrecer  en  esta  subasta  como  precio  del 
remate,  y  le  serán  admitidos,  créditos  contra  la  empresa  de 
cualquiera  de  los  tres  grupos  determinados  en  el  art.  12  y  con- 
forme al  balance  ;  bastando  respecto  á  las  obligaciones  la  con- 
frontación talonaria,  y  con  las  condiciones  siguientes : 

1.*  Obligación  de  satisfacer  á  metálico  los  créditos  que  se  de- 
claren ó  estén  declarados  preferentes  en  el  juicio  de  quiebra. 


—  197  — 
2."  Dar  parlicipacion  á  prorata  á  todos  los  créditos  de  su  cla- 
se que  lo  soliciten  dentro  de  seis  meses  y  se  asocien  al  efecto, 
y  reconocer  y  obligarse  á  pagar  a  los  que  no  se  asocien  por  el 
importe  que  representen ,  hecha  prorata  entre  el  total  de  ellos 
del  valor  líquido  en  venta,  deducidos  los  pagos  preferentes. 

3."  El  rematante,  si  fuert>  obligacionista,  en  el  término  de 
30  dias  consignará  en  depósito  una  cantidad  en  dinero  ó  valores 
del  Estado  por  el  precio  de  cotización,  reponiendo  cada  dos 
meses  las  bajas,  si  las  hubiere,  equivalente  al  importe  de  los 
créditos  del  primer  grupo  por  lo  que  resulte  en  el  balance,  á 
salvo  de  lo  que  arroje  respecto  de  esto  la  graduación  Si  fuese 
el  rematante  acreedor  común ,  consignará  además  en  depósito, 
dentro  del  mismo  plazo,  lo  necesario  para  pagar  los  cupones 
vencidos  y  amortización  no  satisfechos,  y  en  todo  caso  los  re- 
matantes hipotecarán  también  el  camino  á  las  demás  obligacio- 
nes impuestas  por  el  remate. 

Si  el  precio  del  remate  se  pagase  en  dinero  ,  hechas  las  de- 
«ducciones  que  corresponden  con  arreglo  al  art.  I."  de  esta  ley, 
se  depositará  el  líquido  en  la  Caja  general  de  Depósitos  á  dis- 
posición del  Juez  ó  tribunal  que  conozca  de  la  quiebra,  pasando 
el  ferro-carril,  libre  de  toda  deuda,  á  manos  del  nuevo  conce- 
sionario. * 

Realizada  la  subasta  en  esta  forma,  quedarán  cancelados  los 
títulos  y  estinguida  la  hipoteca  sobre  el  camino  respecto  de  to- 
dos los  créditos  asociados ,  y  el  rematante  ó  nuevo  concesiona- 
rio se  entenderá  subrogado  á  la  anterior  empresa  con  relación, 
al  Estado  en  todos  los  derechos  y  obligaciones  referentes  al  fer- 
ro-carril subastado. 

No  habiendo  postores  que  en  la  primera  subasta  cubran  el 
total  avalúo  del  ferro-carril, se  anunciará iamediatamente  con 
término  de  seis  meses,  la  segunda  subasta,  en  que  se  admiti- 
rán posturas  que  cubran  dos  terceras  partes  de  dicho  avalúo. 

Art.  15.  El  Consejo  de  incautación  que  administre  y  espióte 
el  ferro-carril  estará  obligado:  primero,  á  depositar  con  carác- 
ter necesario  los  productos  en  la  Caja  general  de  Depósitos ,  des- 
pués de  deducidos  y  pagados  los  gastos  de  administración  y  es- 
plotacion  :  segundo ,  á  entregar  en  la  misma  Caja,  y  en  el  con- 
cepto también  de  depósito  necesario,  las  existencia.-^  en  metá- 
lico ó  valores  que  tuviera  la  Compañía  al  tiempo  de  la  incauta- 
ción; y  tercero,  á  exhibir  los  libros  y  papeles  pertenecientes  á 
la  Compañía  cuando  proceda  y  lo  decrete  el  Juez  á  instancia  de 
parte. 

Art.  16.  El  auto  declaratorio  de  la  quiebra  se  noüflcará  á  los 
acreedores  á  cuya  instancia  se  hubiese  dictado  y  al  Consejo  de 
administración  de  la  Compañía,  y  se  publicará  además  por  edic- 


—  198  — 
tos,  que  se  insertarán  en  los  periódicos  oílcialcs  6  de  majorpu- 
blicidad  que  se  refieren  en  el  arl.  12. 

Dicho  auto  contendrá  la  convocatoria  de  los  acreedores  de  la 
Compañía  (jucbrada  a  la  primera  junta  general ,  que  tendrá  lu- 
gar tres  meses  después  de  la  inserción  de  los  edictos  en  la  Co- 
ceta  de  Madrid. 

Arl.  n.  Los  tenedores  de  títulos  al  portador,  para  ser  admi- 
tidos en  juntas)  ser  parte  en  el  juicio  de  quiebra,  los  pre- 
sentarán al  Juez;  y  resultando  legítimos  por  la  confrontación 
talonaria,  se  les  pondrá  un  sello  que  diga:  «Confrontado  para 
la  quiebra»,  y  se  devolverán,  quedandoen  autos  notaesi)resiva 
del  número  y  serie  ,  capital  y  cupones  El  tenedor  de  esos  títu- 
los con  dicho  requisito  que  los  exhiba  en  cualquier  acto  tendrá 
la  representación  de  ellos. 

Art.  18.  El  nombramiento  de  síndicos  se  hará  en  la  primera 
junta  de  acreedores  ,  \  en  la  forma  que  previenen  los  artículos 
1,068 al  1,011  del  Código  de  Comercio. 

Sus  atribuciones  son  :  • 

1.°  Formar  el  balance  general  del  estado  de  la  Compañía  que- 
brada, de  modo  que  sea  el  resultado  exacto  de  la  verdadera 
situación  de  los  negocios  y  dependencias  de  la  quiebra. 

i°  Examinar  l%s  documentos  justificativos  de  los  créditos  pa- 
ra estender  sobre  cada  uno  de  ellos  el  informe  que  deban  pre- 
sentar en  la  junta  de  acreedores,  con  arreglo  á  lo  dispuesto  en 
los  artículos  1,101  al  l,lüi  del  Código  de  Comercio.  Respecto  á 
títulos  al  portador ,  bastará  el  resultado  del  reconocimiento  que 
se  hubiese  practicado  conforme  al  artículo  anterior. 

3.°  Defender  los  derechos  de  la  quiebra,  y  ejercitar  las  ac- 
ciones y  escepciones  que  la  competan. 

4."  Promover,  siempre  que  sea  útil,  la  convocación  y  cele- 
bración de  las  juntas  de  acreedores. 

5.°  Redactar  y  someter  á  la  junta  de  acreedores  en  el  térmi- 
no señalado  en  el  art.  1,140  del  Código  de  Comercio  un  informe 
sobre  la  responsabilidad  en  que  individualmente  hayan  podido 
incurrir  los  Administradores  de  la  Compañía  quebrada  por  su 
participación  en  actos  ó  acuerdos  contrarios  á  los  estatutos,  y 
por  distracción  de  los  fondos  de  la  misma  á  otras  negociaciones 
que  la  de  su  objeto  ó  empresa,  conforme  á.  lo  establecido  en  el 
art.  267  del  Código  de  Comercio ,  y  mas  especialmente  á  lo  que 
se  halle  dispuesto  sobre  el  particular  en  los  estatutos  por 
que  la  Compañía  quebrada  se  hubiese  regido. 

6."  Proponej"  á  la  junta  de  acreedores  la  distribución  que  ha- 
ya de  hacerse  entre  ellos  del  precio  de  la  venta  del  ferro-carril, 
así  como  de  los  demás  valores  que  pertenezcan  á  la  Compañía 
quebrada,  por  el  orden  en  que  se  hayan  graduado  los  créditos. 


—  199  — 

Y 1."  Hacer  á  cada  acreedor  el  pago  de  lo  que  le  corresponda. 

Árt.  19.  En  el  examen  y  reconociraienlo  de  los  créditos,  así 
como  en  su  graduación  y  pago  á  losiacrcedores,  se  observará  lo 
dispuesto  en  los  títulos  i°  >  8.°,  libro  4  °  del  Código  de  Comer- 
cio ,  en  cuanto  no  contrarion  las  disposiciones  de  esta  ley. 

Art.  20.  En  cualquier  estado  del  procedimiento  de  quiebra 
puede  la  Compañía  quebrada  hacer  á  sus  acreedores  las  propo- 
siciones de  convenio  que  á  bien  tenga  sobre  el  pago  de  sus 
deodas.  Estas  proposiciones  de  convenio  se  sustanciarán  y  re- 
solverán en  la  forma  que  establece  esta  ley. 

Art.  21.  En  el  caso  previsto  por  el  art.  29  de  la  ley  de  3  de  ju- 
nio de  1835,  el  Gobierno,  en  el  proyecto  de  ley  que  se  ha  de 
presentar  a  las  Cortes,  cuidará  de  conciliar  los  derechos  de  los 
acreedores  con  el  interés  del  Estado. 

Mientras  el  camino  no  se  enajene  y  lo  sigajesplotando  el  Es- 
tado, los  acreedores  tendrán  derecho  á  percibir  los  productos 
líquidos  durante  el  tiempo  por  que  se  hubiese  hecho  la  conce- 
sión anulada. 

Si  el  Gobierno  arrendase  la  esplotacion,  los  acreedores  ten- 
drán derecho  á  ser  satisfechos  con  el  precio  del  arrendamiento. 

Art.  22.  La  Compañía  quebrada  estará  siempre  representada 
durante  la  quiebra  según  tuviese  previsto  para  este  caso  por 
sus  estatutos,  y  a  falta  de  esa  disposición  especial  continuará 
su  Consejo  de  administración  conforme  á  los  mismos  estatutos. 

Artículo  transitorio.  No  se  exigirá  la  publicación  del  edicto 
ni  el  plazo  de  los  tres  meses  á  las  Compañías  que  con  anterio- 
ridad á  la  promulgación  de  esta  ley  hubieren  propuesto  á  sus 
acreedores  un  proyecto  de  convenio,  siempre  que  esto  se  haya 
hecho  con  la  publicidad  prevenida  en  el  párrafo  segundo  dees- 
te artículo,  ü  otra  mayor,  y  que  se  hubieren  obtenido  adhesio- 
nes bastantes  para  su  aprobación. 

Pero  será  requisito  indispensable  en  este  caso  que  el  Tribu- 
nal haga  un  llamamiento  por  edictos  á  los  acreedores  para  que 
en  el  plazo  de  dos  meses  puedan  formalizar  su  oposición  los 
que  no  se  hubiesen  adherido  al  convenio,  aplicándose  en  un 
todo  lo  dispuesto  en  los  dos  últimos  párrafos  del  art.  12  de  esta 
ley. 

Artículo  adicional.  Todas  las  disposiciones  de  la  presente  ley 
serán  aplicables  á  las  Compañías  concesionarias  de  canales  y 
demás  obras  públicas  análogas  que  subvencionadas  por  el  Es- 
tado tengan  emitidas  obligaciones  hipotecarias. 

De  acuerdo  de  las  Cortes  Constituyentes  se  comunica  al  Re- 
gente del  Reino  para  su  promulgación  como  ley. 

Palacio  de  las  Cortes  dos  de  noviembre  de  mil  ochocientos 
sesenta  y  nueve.  — Nicolás  María  Rivero,  Presidente.  — Manuel 


—  200  — 
(Je  Llano  y  Persi,  Diinilado  Secretario.  — Julián  Sánchez  Ruano, 
Diputado  Secretario.  — El  Marques  de  Sardoal,  Diputado  Se- 
cretario. —  Francisco  Javier  Carrataia  ,  Diputado  Secretario. 

Por  tanto: 

Mando  á  todos  los  Tribunales,  Justicias,  Jefes,  Gobernado- 
res y  deiuíis  Autoridades  ,  asi  civiles  como  niililares  y  eclesiá.s- 
licas  de  cualquier  clase  y  dignidad  ,  que  la  guarden  y  hagan 
guardar,  cumplir  y  ejecutar  en  todas  sus  partes. 

Madrid  doce  de  noviembre  de  mil  ochocientos  sesenta  y  nue- 
ve. —  Francisco  Serrano.  —  El  Ministro  de  Fomento ,  José  Eche- 
garay. 


—  201  — 


ÍNDICE  de  los  mas  importantes  decretos,  órdenes  y 
circulares  insertos  en  el  DIARIO  DE  BARCELOI^A. 
desde  el  l.°  de  octubre  de  1868  al  30  de  setiem- 
bre de  i  869. 


MES  DE  OCTUBRE  DE  1868. 

DECRETOS. 

Administración  civil.  — Derogando  las  disposiciones  conteni- 
das en  las  leyes  del  presupuesto  de  1864  y  1865  sobre  ingreso  y 
ascenso  en  las  carreras  de  la  Administración.  D.  del  29. 

Ascenso.  —  Concediendo  un  ascenso  á  todos  los  jefes  y  oficia- 
les y  clase  de  tropa  desde  teniente  coronel  á  cabo  inclusive.  Dia- 
rio del  14. 

Berqnes  de  las  Casas  {D.  Antonio).  —  Nombrándole  Rector 
de  la  Universidad  de  Barcelona.  D.  del  30. 

Compañía  de  Jesús.  — Suprimiendo  esta  orden  religiosa.  Dia- 
rio del  15. 

Contribución  de  consumos.  —  Suprimiéndola  y  estableciendo 
en  su  sustitución  un  impuesto  de  repartimiento.  D.  del  16. 

Comunidades  religiosas.  —  Derogando  el  decreto  de  25  de  ju- 
nio último  que  las  autorizaba  para  adquirir  y  poseer  bienes. 
D.  del  18. 

Conventos ,  colegios  y  demás  casas  religiosas.  —  Declarando 
estinguidos  los  fundados  desde  29  de  julio  de  1887  hasta  el  dia. 
D.  del  21. 

Conferencias  de  San  Vicente  de  Paul.  —  Disolviéndolas. 
D.  del  23. 

Clases  pasivas.  —  Mandando  que  se  proceda  á  una  revisión 
de  todos  los  espedientes  de  clases  pasivas.  D.  del  25. 

Gobierno  provisional.  —  Nombrando  bajo  la  presidencia  del 
duque  de  la  Torre  á  D.  Juan  Prim,  ministro  de  la  Guerra,  á 
D.  Juan  Alvarez  de  Lorenzana,  de  Estado,  á  D.  Antonio  Ro- 
mero Ortiz,  de  Gracia  y  Justicia,  á  D.  Juan  Topete,  de  Mari- 
na, á  D.  Laureano  Figuerola,  de  Hacienda,  áD.  Práxedes  Ma- 
teo Sagasta  ,  de  la  Gobernación ,  á  D.  Manuel  Ruiz  Zorrilla,  de 
Fomento  ,  y  á  D.  Adelardo  López  de  Ayala,  de  Ultramar.  Dia- 
rio del  11. 


—  202  — 

Guardia  rural.  —  Disolvicmln  fstc  riiorpu.  D.  del  15. 

Jefes,  ofícialt's  c  individuos  de  (rupa  emigrados.  —  Con- 
cediéndolos la  vuelta  al  servicio  y  los  ascensos  reglamentarios, 
V  confirmándolos  las  recompensas  que  tenian  otorgadas.  Diario 
del  15. 

I)is/niccion  pública.  — Declarando  la  enseñanza  libre  ,  resta- 
bleciendo la  legislación  que  regia  antes  de  9  de  octubre  de  1866 
y  dando  otras  reglas  sobre  los  estudios  académicos.  D.  del  24. 

Leí/  de  instrncc.ion  pública.  —  Derogándola  y  restableciendo 
la  legislación  anterior  á  dicha  ley.  D.  del  17. 

Ley  sobre  la  vagancia.  —  Derogando  en  todas  sus  partes  las 
disposiciones  que  contenia.  D.  del  23. 

Ley  de  imprenta.  — Permitiendo  la  libre  emisión  del  pensa- 
miento por  medio  de  la  imprenta  con  sujeción  á  las  disposiciones 
del  Código  penal.  D.  del  26. 

Ley  municipal  y  ley  orgánica  provincial.  — Declarando  vi- 
gentes las  que  votaron  las  Cortes  de  1854  con  algunas  modifica- 
ciones. D.  del  27: 

íKoncasi  {D.  Manuel  León).  — Nombrándole  Gobernador  ci- 
vil de  la  provincia  de  Barcelona.  D.  del  16. 

Sargentos.  —  Concediendo  la  vuelta  al  servicio  ,  con  el  empleo 
y  las  ventajas  que  poseían,  á  los  que  hubieran  sido  licenciados 
sin  haberlo  solicitado.  D.  del  22. 

Seminarios  conciliares.  —  Suspendiendo  el  pago  de  la  asigna- 
ción que  percibían.  D.  del  25. 

Segunda  enseñanza.  — Designando  las  asignaturas  que  ha  de 
haber  en  las  diversas  facultades  y  dictando  varias  disposiciones 
generales.  D.  del  28. 

Sociedades  anónimas. — Derogando  la  ley  y  reglamento  de 
las  Sociedades  anónimas.  D.  del  31. 

Tabacos.  —  Derogando  el  decreto  de  27  de  julio  de  1868  so- 
bre la  venta  libre  del  tabaco.  D.  del  18. 


MES  DE  NOVIEMBRE  DE  1868. 

*  DECRETOS. 

Armada.  —  Concediendo  rebaja  de  dos  años  en  el  servicio  á  la 
marinería  y  tropa  de  infantería  de  marina  y  el  ascenso  que  se  ha 
dado  á  las  fuerzas  del  ejército.  D.  del  5. 

Beneficencia  domiciliaria.  —  Disponiendo  el  planteamiento  de 
dicha  beneficencia  suspendida  por  efecto  de  disposiciones  recien- 
temente acordadas.  D.  del  7. 

Conde  de  Reus.  —Nombrándole  capitán  general  de  ejército. 
D.  del  9. 

Cuerpo  de  bibliotecarios  y  archiveros. — Derogando  el  real 
decreto  que  reformaba  dicho  cuerpo.  D.  del  18. 


—  203  — 

Derecho  de  asociación.  —  Sancionándolo  y  prohibiendo  que 
las  asociaciones  se  sometan  á  autoridad  establecida  en  país  es- 
tranjero.  D.  del  24. 

Derecho  diferencial  de  bandera.  — Suprimiéndolo.  D.  del  25. 

Ejercicio  del  snjragio  electoral,  —  Ley  para  las  elecciones 
municipales,  provinciales  y  para  Cortes.  D;  del  13. 

Indulto.  —  Concediendo  rebaja  de  condena  á  los  presidiarios. 
D.  del  1.']. 

Lotería.  — Elevando  la  suma  de  los  premios  de  la  lotería. 
D.  del  15. 

Obras  públicas.  — Fijando  las  bases  para  la  nueva  legislación 
de  obras  públicas.  D.  del  25. 

Reuniones  públicas. — Sancionando  el  derecho  de  reunión, 
previo  aviso  á  la  autoridad  local  con  24  horas  de  anticipación. 
D.  del  4. 

ÓRDENES   Y   CIRCULARES. 

Registro  de  la  propiedad.  —  Dando  varias  disposiciones  sobre 
el  registro  de  las  particiones  de  herencias  en  que  haya  interesa- 
dos menores  aunque  no  hubieran  sido  aprobadas  judicialmente. 
D.  del  10. 

Vacantes  en  el  ejercito.  —  Disponiendo  que  de  cada  tres  se 
den  dos  al  reemplazo  y  una  al  ascenso.  D.  del  21. 

MES  DE  DICIEMBRE  DE  1868. 

DECRETOS. 

Cortes  Constituyentes.  —  Convocándolas  y  mandando  proce- 
der á  la  elección  de  diputados  con  arreglo  al  decreto  de  9  de  no- 
viembre último.  D.  del  9. 

Caja  general  de  Depósitos.  —  Dejándola  separada  del  Tesoro 
público  y  creando  una  Junta  para  la  conservación  y  custodia  de 
los  valores  de  la  Caja.  D.  del  18. 

Puerto  de  Barcelona.  —  Autorizando  la  constitución  de  una 
junta  especial  para  la  pronta  terminación  de  las  obras.  D.  del  19. 

MES  DE  ENERO  DE  1869. 

DECRETOS. 

Ausilios  á  las  empresas  de  ferro -carriles.  —  Determinando 
cómo  debe  distribuirse  el  fondo  destinado  á  este  objeto.  D.  del  26. 

Archivos ,  bibliotecas  y  colecciones  de  objetos  de  arte  que  es- 
tán á  cargo  de  las  catedrales ,  cabildos ,  etc.  —  Declarando  esta 
riqueza  como  nacional  y  puesta  al  servicio  público  en  los  archi- 
vos y  museos  nacionales.  D.  del  28. 


—  204  — 

Caja  de  Depósitos.  — Rlddificando  el  artículo  8."  del  decreto  de 
15  do  diciembre  sobro  reforma  do  dicha  Caja.  D.  dol  5. 

EstablfCii/iit'níus  de  eustñanza.  — Dando  facultades  á  las  Di- 
putaciones provinciales  y  Ayuntamientos  para  fundar  toda  clase 
de  establecimientos  de  enseñanza  con  fondos  propios.  D.  del  18. 

Reqliuncnto  para  la  administración ,  contabilidad  y  urden  in- 
terior de  la  Caja  general  de  Depósitos.  D.  del  17. 

MES  DE  FEBRERO  DE  1869. 

DECRETOS. 

Créditos  de  las  comunidades  religiosas  de  patronatos  y  cape- 
llanías colativas.  —  Desamortizando  dichos  créditos  y  convir- 
tiéndolos en  inscripciones  intransferibles  del  3  por  100.  D.  del  5. 

Instituciones  de  crédito  destinadas  á  operaciones  sobre  prés- 
tamos hipotecarios  ó  de  cre'dito  territorial.  —  Fijando  las  bases 
generales  que  han  de  regir  dichas  instituciones.  D.  del  9. 

ÓRDENES   Y   CmClILARES. 

Segunda  enseñanza.  — Haciendo  varias  aclaraciones  sobre  la 
aplicación  de  los  decretos  de  21  y  25  de  octubre  reformando  la 
segunda  enseñanza.  D.  del  2. 

MES  DE  MARZO  DE  1869. 

DECRETOS. 

Quinta.  — Llamando  al  servicio  délas  armas  25,000  hombres 
para  el  reemplazo  del  año  actual.  D.  del  30. 

ÓRDENES   Y   CIRCULARES. 

Tratado  de  comercio  y  navegación  con  el  reino  de  Prusia.  — 
Dando  varias  disposiciones  para  la  ejecución  de  dicho  tratado. 
D.  del  19. 

MES  DE  ABRIL  DE  1869. 

DECRETOS. 

Empréstito  de  cien  millones  de  escudos.  —  Decretándolo  para 
cubrir  el  déficit  del  presupuesto  de  1868  á  1869  y  el  remanente 
de  los  anteriores.  D.  del  5. 

ÓRDENES   T   CIRCULARES. 

Bases  para  la  reforma  del  arancel  de  A.duanas  incluidas  en  la 
ley  de  presupuestos.  D.  del  22. 


—  205  — 
MES  DE  MAYO  DE  1869. 

DECRETOS. 

Exámenes.  —  Dictando  las  reglas  que  deben  seguirse  para  los 
exámenes  de  prueba  de  curso  en  los  establecimientos  públicos  de 
enseñanza.  D.  del  13. 

Escoriaza  {D.  José  Pascasio).  —Nombrándole  gobernador 
civil  de  la  provincia  de  Barcelona.  D.  del  27. 

ÓRDENES   Y   CIRCULARES. 

Ferro-carriles. — Declarando  que  las  empresas  no  necesitan 
autorización  previa  del  gobierno  para  emplear  la  doble  tracción 
donde  fuese  necesaria.  D.  del  4. 

MES  DE  JUNIO  DE  1869. 

DECRETOS. 

Derecho  de  toneladas. — Reduciéndolo  á  dos  terceras  partes 
desde  el  I.»  de  agosto  hasta  el  1.°  de  enero  de  1871,  y  á  una 
tercera  parte  desde  esta  fecha  hasta  el  1.-^  de  enero  de  1872  en 
que  quedará  abolido.  D.  del  10. 

Decretos  dictados  por  el  Gobierno  provisional.  —  Mandando 
que  se  obedezcan  como  leyes.  D.  del  26. 

Martin  de  Herrera  {D.  Cristóbal).  —'Nombrá.náole  ministro 
de  Gracia  y  Justicia.  D.  del  22. 

Panteón  nacional.  —  Mandando  que  se  inaugure  en  el  ex-con- 
vento  de  San  Francisco  de  Madrid  el  que  decretaron  las  Cortes 
Ckinstituyentes  de  1837;  D.  del  6. 

Regente  del  Reino.  —  Nombrando  para  este  cargo  al  general 
Serrano.  D.  del  21. 

Silvela  {D.  Manuel).  —  Nombrándole  ministro  de  Estado. 
D.  del  22. 

MES  DE  JULIO  DE  1869. 

DECRETOS. 

Aranceles  de  Aduanas.  —  Aprobando  los  que  acompañan  al 
decreto.  D.  del  29. 

Caducidad  de  créditos.  — Ley  declarando  estinguidos  todos  los 
que  no  se  liquidaron  dentro  de  las  épocas  fijadas  para  verificar- 
lo. D.  del  28. 

Deraandas  contra  la  Hacienda  pública.  —Determinando  que 
no  se  admitan  sino  las  que  cumplan  los  requisitos  que  allí  se  es- 
ponen. D.  del  25. 


—  206  — 

Hipotecas,  — Escoptuaiulo  del  impuesto  de  traslaciones  de  do 
niii\i()  las  sucesiones  directas  desde  1."  do  julio  de  este  año.  Dia- 
rio del  25. 

Ley  de  21  de  abril  de  1821. — Aplicándola  para  las  causas 
do  conspiración  directa  y  á  mano  armada.  D.  del  27. 

ÓBDENES   Y  CinOULARES. 

Clases  pasivas. — Permitiendo  á  sus  individuos  solicitar  la 
traslación  del  pago  do  sus  haberes  de  una  provincia  á  otra.  Dia- 
rio del  19. 

MES  DE  AGOSTO  DE  18()9. 

DECRETOS. 

Obras  públicas.  — Dictando  reglas  parala  espropiacion  de  las 
propiedades  para  la  ejecución  de  obras  declaradas  de  utilidad 
pública.  D.  del  26. 

Recargos  para  servicios  provinciales  y  municipales.  —  Fiján- 
dolos en  la  contribución  territorial,  en  la  industrial  y  en  el  im- 
puesto personal.  D.  del  7. 

ÓRDENES    Y   CIRCULARES. 

Aranceles.  —  Disponiendo  que  los  adeudos  do  las  mercancías 
que  resulten  recargadas  se  verifiquen  con  sujeción  á  lo  preveni- 
do en  la  regla  21  de  la  tarifa  vigente.  D.  del  7. 

Matriculas ,  grados  y  títulos  profesionales.  —  Haciendo  al- 
gunas aclaraciones  para  el  cumplimiento  de  lo  prescrito  en  el  ar- 
tículo l.o  del  decreto  de  5  de  mayo  último  sobre  exámenes  y  en 
otros  decretos  anteriores.  D.  del  28. 

MES  DE  SETIEMBRE  DE  1869. 

DECRETOS. 

Coínision  de  valoraciones  para  fijar  los  precios  de  las  mer- 
cancías y  para  rectificar  cada  tres  años  el  Arancel  de  Aduanas. 
—  Dictando  las  reglas  que  han  de  guiar  á  esta  comisión  en  sus 
tareas.  D.  del  4. 

Segunda  enseñanza.  — Dando  rarias  disposiciones  para  la  dis- 
tribución de  asignaturas  y  el  nombramiento  de  ausiliares  en  los 
Institutos.  D.  del  28. 

ÓRDENES   Y   CIRCULARES. 

Patronatos.  — Declarando  que  todos  están  sujetos  alas  dispo- 
siciones del  decreto  de  9  de  julio  último.  D.  del  15. 

Traslados  de  matriculas ,  exámenes  y  ejercicios  de  grados. — 
Dando  varias  disposiciones  para  que  se  cumpla  rigurosamente  lo 
mandado  sobre  esto,  D.  del  2. 


—  207  — 


ÍNDICE  DE  U  PARTE  LEGÍSLATIYA 

DE   LOS   ALMANAQUES   DEL   DIARIO   DE   BARCELONA   PIIBLXCADOS 
HASTA   LA   FECHA. 


«s.'ir\£3^?v¿^'i>- 


1858.  _!Í£: 

Saciedades  anónimas.  —  Ley  de  28  de  enero  de  18í8.      .      .  132 

Reglamento  para  su  ejecución  de  17  de  febrero  de  1848.    .  135 

Ley  de  28  de  enero  de  1856 143 

Ley  de  11  de  julio  de  1856 146 

ií'erro-carnYfí.  —  Ley  de  3  de  junio  de  1855 148 

Ley  sobre  policía  de  14  de  noviembre  de  1855  ....  15S 
Instrucción  para  el  cumplimiento  de  la  ley  de  3  de  junio  y 

15  de  febrero  de  1856 161 

Pliego  de  condiciones  de  igual  fecha 165 

Real  orden  de  16  de  agosto  de  1856  ,  sobre  el  derecho  hi- 
potecario por  traslaciones  de  dominio 175 

Circular  de  la  dirección  de  Aduanas,  de  8  octubre  de  1856, 
sobre  pago  de  derechos  por  los  efectos  para  los  ferro- 
carriles   IT¡ 

Real  orden  de  4  octubre  de  1856  sobre  abono  de  derechos.  1*79 
Real  orden  de  31  de  marzo  de  1857  haciendo  cuatro  divisio- 
nes de  ferro-carriles 180 

Bancos.  —  Ley  de  Bancos  de  28  de  enero  de  1856.  .     .      .181 

1859. 

Ley  de  inquilinatos 154 

Reglamento  de  las  funciones  que  deben  ejercer  los  Gober- 
nadores de  provincia  y  Delegados  del  Gobierno  cerca 
de  las  compañías  mercantiles  por  acciones  al  inspec- 
cionar estas  sociedades 155 

Convenio  de  correos  entre  España  y  Francia 159 

ídem    entre  España  y  Portugal 161 

ídem    entre  España  y  Suiza •  164 

ídem    entre  España  y  Cerdeña 166 

ídem    entre  España  y  Prusia 169 

ídem    entre  España  é  Inglaterra n2 

1860. 

Estudios  para  carreras  especiales 15® 

Ley  de  ferro-carriles 172 

Arbitrios  para  construcción  de  carreteras 176 

Sociedades  mineras, 1T9 

Ley  de  minas 183 

Reglamento  para  la  ejecución  de  la  ley  de  minas  de  6  de 

julio  de  1859 202 

Convenio  de  correos  celebrado  entre  España  y  Francia.    .  234 


—  208  — 

1861. 

Eslranjeros.  (Sobre  sil  clasificación  en  Espafia).    .      .      .168 

Contadores  (le  jías.         ; ÍT.i 

Aprovechaniie'iilo  (le  aguas 117 

raso  (le  los  hiKiues  espartóles  por  el  Sund 184 

Dereclio  de  jiropiedad  lileraria  y  artística 189 

Organización  de  las  escuelas  industriales 195 

Trabajadores  cbinos  en  la  isla  de  Cuba iOO 

1862. 

Papel  sellado 138 

Ley  de  sanidad  ...             157 

Clasificación  de  los  puertos  babilitados  de  la  Península.      .  173 

Regías  para  el  servicio  sanitario  terrestre  y  marítimo.      .  ns 

Caja  general  de  depósitos 177 

Modificación  a  los  derechos  del  algodón  en  rama  .      .      .  181 

Sociedades  de  seguros  mutuos  de  quintas 181 

Convenio  de  correos  entre  Espafla  y  Bélgica  el  20  de  febre- 
ro de  1S61 18* 

1863. 

Reglamento  para  la  correspondencia  telegráflca.  ...  198 

Obras  públicas 160 

Convenio  entre  España  y  Francia  para  fijar  los  derechos 
civiles  de  los  respectivos  subditos  y  las  atribuciones  de 

los  Agentes  consulares  destinados  á  protegerlos.  .      .  175 

Ley  del  Notariado 188 

Ley  de  disenso  paterno.             199 

Mercancías  introducidas  en  España  por  los  viajeros.   .      .  20S 
Concordato  celebrado  entre  S.  S.  Pió  IX  y  S.  M.  la  Reina 

Doña  Isabel  II 204 

Convenio  entre  el  Sumo  Pontífice  y  Doña  Isabel  II  para  el 
arreglo  definitivo  de  la  dotación  del  culto  y  clero  en 

los  dominios  españoles 221 

1864. 

Supresión  de  pasaportes  estranjeros 129 

Laudemios 132 

Contribuciones  civiles 135 

Reglamento  reformado  para  la  ejecución  de  la  ley  de  mi- 
nas.        ...            ..........  Ido 

Reglamento  orgánico  del  cuerpo  de  ingenieros  de  caminos, 

canales  y  puertos 174 

Ley  de  gobiernos  de  provincia  y  Diputaciones  provinciales.  198 

Reglamento  para  la  ejecución  de  dicha  ley 221 

Reglamento  en  io  tocante  á  las  atribuciones  de  los  subgo- 

bernadores 247 

Reglamento  para  el  cumplimiento  de  la  ley  sobre  la  cons- 
titución del  Notariado 251 

Construcción  de  edificios "¿81 

Reglamento  sobre  enajenación  forzosa 284 

Instrucción  preventiva  de  la  hidrofobia 290 


—  209  — 

1865. 

Landemios 153 

Próroga  por  dos  años  de  los  plazos  de  la  ley  hipotecaria.  .  141 
Real  orden  sobre  el  disenso  ¡¡aterno.    .      .      .  "  .      .      .148 
Subsistencia  del  privilegio  de  otorgar  testamentos  los  Cu- 
ras Párrocos  de  Cataluña 149 

Plan  aprobado  de  señales  de  aviso  de  los  buques  que  lle- 
gan al  puerto  de  Barcelona ISO 

Censos  de  Comunidades ISl 

Lev  sobre  enajenación  de  parcelas 154 

Ley  reformando  la  de  ferro-carriles  servidos  con  fuerza 

animal 136 

Ley  de  arreglo  del  sistema  monetario 160 

Lev  de  ensanche  de  las  poblaciones 164 

Real  decreto  aprobando  e!  plan  general  de  carreteras.      .  168 
Real  orden  acerca  de  la  devolución  de  derechos  de  aran- 
cel por  las  manufacturas  de  algodón  esportadas  á  Ul- 
tramar   172 

Real  orden  sobre  cierre  de  las  escrituras  en  que  no  firman 

los  señores  por  razón  de  dominio 174 

Real  orden  reformando  varias  partidas  del  Arancel.    .      .  175 
Reglamento  para  la  inspección  y  vigilancia  de  los  ferro- 
carriles   177 

Contribución  de  consumos 187 

1866. 

Derechos  sanitarios 165 

Escrituras  de  traslaciones  de  bienes  enfltéuticos  en  Cata- 
luña   167 

Reales  órdenes  sobre  hipotecas 168 

Carpetas  de  cupones  y  demás  efectos  del  Estado.   .      .      .  172 

Caja  general  de  depósitos 173 

Parcelas 174 

Enajenación  de  los  bienes  de  la  Corona 177 

Ley  sobre  enjuiciamiento  mercantil 18;i 

Leij  de  imprenta. —  l\la.x\áa.náo  imprimirla  y  publicaría  en 
virtud  de  lo  dispuesto  en  el  art.  19  de  la  ley  promul- 
gada por  Real  decreto  del  22  del  actual  reformando  la 

del  13  de  julio  de  1837 183 

Ley  de  imprenta.— í)eroganáo  la  parte  segunda  del  art.  52 

de  la  ley  de 'i9  de  junio  de  186Í 204 

Reglamento'  para  la  ejecución  de  la  ley  de  imprenta  de  29 

de  junio  de  1884  en  lo  relativo  ul  jurado 204 

Ley  electoral  para  Diputados  á  Cortes 216 

1867. 

Ley  de  aguas  de  3  de  agosto  de  1866 179 

Real  decreto  de -29  de  abril  de  18(53,  sobre  devolución  de 

dividendos  por  las  Compañías  anónimas 237 

Real  orden  de  14  de  noviembre  de  íf^ñ'i,  sobre  pago  de  de- 
rechos hipotecarios  en  la?  donaciones  reales  después 

de  la  muerte  y  en  la  Tenuta  de  Cataluña 2;?8 

14 


—  210  — 

Real  orden  de  I"  de  febrero  d"-  186(J,  sobre  circulación  de 

lii'iieiüs  |)or  la  zona  liscal 240 

Real  orden  sobre  legislación  bipolecaria  (registros  de  do- 

cmneulos)  de  7  di' junio  de  lS()(i.     .      .      .*    .      .      .241 

Ley  de  1!)  de  junio  de  ISüü  ,  sobre  redención  de  censos  de 
bienes  desamortizados 242 

1868. 

Proyecto  de  ley  reformando  la  legislación  vigi-nte  sobre  or- 
ganización v  atiibucion.'s  de  los  Ajuntamienlos.  .  .  ííl 
Real  orden  dando  algunas  disposiciones  sobre  las  reden- 
ciones de  censos  sujelos  a  la  desamortización.  .  .  .  16G 
Real  orden  declarando  que  los  liijos  naturales  no  recono- 
cidos legalmente  deben  satisfacer  en  la  ad'iuisicion  de 
herencias  el  derecho  de  hipotecas  señalado  a  los  es- 

trafios 1C7 

Real  orden  dando  reglas  para  el  cumplimiento  del  art.  27i 

del  reglamento  para  la  ejecución  de  la  ley  hipotecaria.    168 
Testamento  otorgado  ante  el  Párroco  y  dos  testigos  á  falla 

de  Notario •    nO 

Real  decreto  mandando  que  rija  como  ley  de  imprenta  el 
proyecto  de  ley  que  se  publica  hasta  obtener  la  apro- 
bación de  las  Cortes 1'7_2 

Lev  sobre  orden  piiblico •    185 

Real  orden  declarando  que  son  inscribibles  en  los  Regis- 
tros de  la  Propiedad  como  derechos  reales  las  conce- 
siones de  los  caminos  de  hierro, pero  que  no  lo  son  una 
por  una  las  obligaciones  hipotecarias  ;il  portador  emi- 
tidas por  las  Sociedades  de  obras  públicas 206 

Hipotecas '^10 

Ensanche  de  poblaciones 212 

Franqueo  de  la  correspondencia ^^^ 

Capellanías  colativas  de  sangre 228 

Instrucción  formada  para  la  ejecución  del  Convenio  refe- 
rente á  capellanías  colativas  de  sangre 236 

Reforma  á  la  ley  de  Enjuiciamiento  civil  en  lo  relativo  al 

juicio  de  desahucio. .    .  « -^3 

Reglamento  para  la  aplicación  de  la  ley  de  11  de  julio  de 
1866  sobre  fomento  de  la  población  rural 2o6 

1869. 

Decretos  para  la  reacuñación  de  la  moneda 1^5 

Ley  Municipal .  ISi 

Ley  orgánica  Provincial 1^-^ 

Decreto  para  la  apertura  del  curso  académico  de  1868  1869.  207 

Decretos  sobre  los  estudios  generales  de  2.'  enseñanza.  .  2Hi 

Decreto  sobre  libertad  de  imprenta 23^i 

Decreto  sobre  libertad  de  asociación 23.') 

Decreto  sobre  el  ejercicio  del  sufragio  universal. .    .        •  2iO 
Decreto  orgánico  déla  fuerza  ciudadana  de  los  Voluntarios 

de  la  Libertad 2<>:^ 

Decreto  sobre  la  unidad  de  fueros 27^ 


—  211 


ÍI^33IC:E2. 


REVISTA  POLÍTICA  DE  ESPAÑA.    ......     páq.  íl 

REVISTA  POLÍTICA  ESTRANJERA 33 

REVISTA  DE  ESPECTÁCULOS 45 

Teatro  de  Santa  Cruz 50 

GraQ  Teatro  del  Liceo 34 

Teatros  secundarios.  —  Teatro  del  Circo  Barcelonés.     .  *il 

Teatro  Romea 61 

Teatro  del  Odeon <>3 

Teatro  del  Olimpo <'>4 

Teatros  de  Tirso  y  de  Jovellanos.    ......  <io 

Teatros  veraniegos 6  i 

MOVIMIENTO  LITERARIO TI 

REVISTA  FINANCIERA. —  Fondos  públicos 'o 

Acciones 95 

Obligaciones -'9 

CRÓNICA  DE  LA  CAPITAL .  lOí 

LEGISLACIÓN.  —  Agentes  de  Bolsa.  —Decreto  de  1.°  de  di- 
ciembre de  18G8 137 

Privilegios  de  invención. —Real  decreto  de  31  de  ju- 
lio de  1868 1^*2 

Alineación  de  calles.  —  Real  orden  de  4  de   abril 

de  1869 154 

Bolsas  de  comercio.  —  Decreto  del  ministro  de  Fomen- 
to de  12  de  enero  de  1869 145 

Establecimientos  de  enseñanza  libre.  —  Decreto  de  14 

de  enero  de  1869 148 

Constitución  del  Estado l^- 


—  'I\2  — 

Eslradicion. —  Tratado  cMilre  líspafta  c  Italia  do  3  de 

junio  do  1S(Í8 168 

Eslradicion.  —  Tratado  onliv  Espaila  y  Portugal  de  T.'> 

de  junio  de  1K(i7 171 

[nsliluciones  de  crédito.  —  Decreto  de  li  de  enero 

do  ISC!) 180 

Libertad  de  Bancos  territoriales,  agrícolas,  ele  ,  ole. 

—  Ley  de  19  de  octubre  de  ISC» l'H 

Forro-carriles.  —  Loy  de  12  de  noviembre  de  18G9.      .    i".>l 

ÍNDICE  de  los  masiraportanles  decretos,  órdenes  y  circu- 
lares insertos  en  el  Diario  de  Barcelona,  desde  1.°  de 
octubre  de  18fi8  al  30  de  setiembre  de  1869.     .     .     .201 

ÍNDICE  de  la  parto  legislativa  de  los  almanaques  del  Dia- 
rio de  Barcelona  publicados  basta  la  focha.      .      .      .    2)7 


ALMANAQUE 


DEL 


DlilO  DE  BMELOl 


PARA   EL  aSO 


S'7'1 


Con  aprobación  de  la  autoridad  eclesiástica. 


ANO  Bi:CII»?OCITAB.TO. 


BARCELONA. 

IMPRENTA  DEL  DIARIO  DE  BARCELONA, 

CALLE  NUEVA  DE  SAN  FRANCISCO,  17. 

1870. 

(Administración  y  despscbo  calle  déla  LibreteHt,  n.  it.) 


—  3  — 

POSICIÓN  GEOGRÁFICA  DE  BARCELONA. 

Latitud  41"  21' U"  Norte. 

Longitud  O  h.  33  m  -27,2  seg.  al  E.  del  Observatorio  de  S.  Fernando. 

Épocas  célebres.  — E\  presente  año.  es  de  la  era  cristiina  ó  naci- 
miento de  Ntro  Sr.  Jesucristo,  el  1871.  Déla  creación  del  mundo, 
según  el  Padre  Pelavio,  el  5854.  Del  diluvio  universal .  según  el  mis- 
mo, el  4199.  De  la  población  de  España ,  el  411.^.  De  la  de  Madrid,  el 
■  4040.  De  la  de  Barcelona  ,  el  354S.  De  la  fundación  de  Roma  ,  según 
Varron,el2623.  Déla  corrección  Gregoriana,  el  291.  Del  Pontificado 
de  N.  S.  Padre  Pió  IX,  el  26.  De  la  instalación  de  las  Cortes  generales 
y  estraordinarias  en  Cádiz,  el  62. 

Cómputo  eclesiástico— Áureo,  num.  10.  Epacta,  TX.  Indicción  ro- 
mana ,  14  Letra  Dominical ,  A.  Letra  del  Martirologio  romano,  i. 

Cuatro  témporas. —1.  El  1.  3  >  4  de  marzo.  11.  El  ¿í  de  ma>o,2y  .Tde 
junio  111.  El  -20,  22  y  23  de  setiembre.  IV.  El  50,  22  y  23  de  diciembre. 

Fiestas  7noví6/es.  — Septuagésima  ,  5  de  febrero.  Ceniza  ,  22  de  fe- 
brero. Pascua  de  Resurrección  ,  9  de  abril.  Letanías  ,  i."!,  10  y  17  de 
mayo.  Ascensión  del  Señor,  18  de  mayo.  Pascua  de  Pentecoslés,  28  de 
mayo.  Santísima  Trinidad  4  de  junio.  SS.  Corpus  Christi ,  8  de  junio. 
Dulcísimo  Corazón  de  Jesús,  16  de  junio.  Purísimo  Corazón  de  Ma- 
ría, 27  de  agosto.  Patrocinio  de  Nlra.  Sra-,  12  de  noviembre.  Primer 
domingo  de  Adviento,  3  de  diciembre. 

Dias  en  que  se  saca  ánima— El  5  y  28  de  febrero;  el  11,  12,  19  y  31 
de  marzo;  ell  y  12  de  abril ;  ell  y  3  de  junio. 

Estaciones.  —  La  Primavera  entra  el  21  de  marzo  á  la  1  y  29  ms.  de 
la  madrugada.- El  Estío  el  21  de  junio  á  las  9  y  31  ms.  déla  nochc.- 
El  Otoño  el  25  de  setiembre  á  las  i2  y  S  ms.  del  día.  —  El  Invierno  el 
28  de  diciembre  á  las  6  y  8  ms  de  la  mañma 

Las  fiestas  de  precepto  van  señaladas  con  una  ©y  letra  versalitas, 
escepto  los  domingos  y  los  dias  de  los  Santos  tutelares  de  cada  pue- 
blo; las  en  que  se  podía  triiajar  con  obligación  de  oír  mi<a  antes  de 
1868,  llevan  la  espresion  {Antes  i)  v  las  obligatorias  de  precepto  tam- 
bién antes  de  dicha  época,  llevan  la  de  (ylníeí  ©)■  Tos  dias  en  que  se 
gana  indulgencia  plenaria  teniéndola  bula  de  la  Santa  Cruzada  asi: 
(I.  P.);  y  los  en  que  se  saca  ánima  del  Purgatorio,  llevan  la  espresion 
Anima. 

NOTAS.  — Por  concesión  Apostólica  dada  en  Roma  el  dia  20  de  abril 
de  1866  r)or  Ntro.  Smo.  Padre  Pío  IX,  se  dignó  Su  Santidad  prorogar 
basta  el' año  1878  el  privilegio,  anteriormente  concedido,  para  que 
todos  los  fieles  estantes  y  habitantes  en  territorio  español  puedan 
comer  carnes  saludables  (guardando  la  forma  del  ayuno  y  demás 
reglas  establecidas). 

—  Su  Santidad  por  decreto  de  2  de  mayo  de  1867  mandó,  que  el 
precepto  del  ayuno  que  existia  anteriormente  en  las  vigilias  abroga- 
das, se  traslade  á  todos  los  viernes  y  sábados  del  sagrado  Adviento. 

FERIAS  DE  CATALINA. 

Enero.— 1  Artes  V  L;i  Bisbal.  6  Amer  y  Manlleu.  7  Igualada.  14  San 
Hilario.  17  Borjas  de  t'rgell,  San  Celoni,  Malgrat,  Navafa,  Palamós  y 
S.  Quirse  de  Besora.  20  Mová,  Arbucias,  S.  Felio  de  Pallerols  y  S.  Pe- 
dro deTorelló.  21  Ca-ítelltersol,  Espluga  de  Francolí  y  Taradell.  25 
San  Pol  de  Mar.  Movibles:  8  Tarrasa. 

febrero.— 2 Molins  de  Rev,  Centellas,  San  Esteban  deBa",  Calonge 
V  S.  Lorenzo  deis  Piteus.  8  isona.  22  Figueras  24  Sla.  Coloma  de  Far- 
hés.  Tora  v  Crespiá.  2.^  Cervera  Movibles:  5  San  Hilario  Sacalm.  !2 
Hesalú.  U  Balaguer.  19  Palafurgell  y  Viladrau.  22  Cassá  de  la  Selva. 
2"  Solsona. 

Marzo.  — ^  Cardona.  19  Santa  Coloma  de  Farnés.25  AItpens.  J/oü<- 
bles:  2  Uerga  y  Cardona.  5  Salas.  12  Manrcsa.  24  Rijioll.  28  Bellpuig. 

Abril.  — \  Mavals.  Lí  Lérida  ,  Pobla  de  Segur  y  Pradcs.  25  Castelló, 
Martorell,  Selva  y  Verdú.  Movibles:  3  Guissona  16  Tortosa,  Saba- 


_  í  _ 

dolí,  Arpnys  (le  Miint  y  Vldreras.  17  Solsonn  y  Sta.Coloinn  ilc  Parnés. 
31  Tarragona  y  s.iücnl. 

i/«!/(>.— 1  llostalricti,  Olot,  T.irrpfia.  Pi'iolada  y  Vlllafianm  <lpl  Pa- 
nadóí.  3  Vii'h,  I'I^mu'ims  y  .Ayranitiiil.  8  C.aliMIa.  U  Itadj'nna.  U  Hipoll. 
13  San  Lorenzo  deis  Pilcus  1»  .Arbncias.  Moy/i,  llalat;ui'r,  Cardedeu, 
Palaniós  y  Tort()>;a.  22  Pohla  de  Sci^nr.  3lovilile.<i:  7  Tarra-a  y  Torre- 
dcnibarra.  IH  l.t'rida .  Cainhriis  y  Tori'lló.  21  Altsiions  y  Vidrcras.  24 
<:assa  de  la  St<l\a.  i5  Cervera.  28  Malaró.  W  Li\  Hlsbal,  Valls  y  Arllas 
de  la  Valí  de  Aran. 

Junio.  — II  Salardú.  18  Calongp.oi  S.  Hilarlo  Sacalm.  29  La  TlIsbaL 
Movibles:  i  Arhucias  y  Copons.  8  YllalitM-.  12  Sla.  Colonia  de  Farnés. 

Julio.— 9  Arenvs  de  Mar.  IC  l.lorrt.  17  MalKiat.  22  Massanet.  -2»  Am- 
posta,  IUmis,  Sabadcll  y  San  Salvador  de  Tolo.  Movibles:  1)  esparra- 
guera  lü  Vilaseca  y  Vldreras. 

Agoslo.  —  \()  Agiainnnt,  Casielló,  EspIíiRa  dcFranrolí  y  Moy.'i.  18 
Silgcs.  l(i  Lí'rida.  17  Navala.  18  üellpuit;  y  Horjas  de  I  rt;el.  24  Arlesa 
deScgre,  Marlorell,  Kigiioras,  Prados,  SÓIsona  y  Tormelia  de  Mont- 
grí.  28  ¡Moiilhiancli  v  Manlleu.  ^'KJranollors,  Igualada  y  Pineda.  Mo- 
vibles: 5  Prats  (le  Ittv.  6  Sallonl  y  La  IJishal.  ÍO  Olesa  do  Monserrat. 

Setiembre.— I  Li\  Hlshal.  8  Valls,  Italaguor,  Calaly  Vlllanuir.  11  Iso- 
na.  14  San  Sadurní ,  Perelada  y  Salardú.  IS  Viella.  21  lierga,  Sta.  Co- 
loma, Tortosa,  La  r.ran:>della  y  Cardrdou  2:)  Cassá  de  la  Selva  y  Cas- 
telló-a.^i  Uliioll  28':..  Loreiizi)  deis  Pitous.  2'J  Iloslalrieh,  Lérida  ,  San 
Pedor  y  Vlih.  Mordibles:  3  S.  Lorenzo  Saball  ,  S.  lísleban  de  lias  y  Ba- 
dalona.  lOCasleiliorsol,  Pesalú  y  Vldreras.  14  S.  Felio  de  Codinas.  17 
Calclla.  18  Sta.  Colonia  de  Farnés. 

Octubre.  — 1  üraHm.  8  Violla  y  Valls  12  Arbiiclas.  13  Esterrí  de 
Aneu.  IS  Vcndrell  \  Verdú.  17  Hostalrioh.  ISTremp,  Villafranoa,  Ol»t 
y  Figucras.  23  Alcover.  2(5  Mora  la  Nova.  28  Perelaila  29Turl)íá  y  Ge- 
rona. Movibles.  1  Caldas  de  Montbuy.  8  AlfDrja  v  Urafim.  15  Pala- 
furgell.  2Í  Tarrasa  ,  Manrosa  y  La  Bishal.  2!)  Altafulla. 

Noviembre.  — I  Mayáis.  2  Puigcerdá.  3  seo  de  lligel  yGulssona.  8 
Manlleu  y  Sort.  11  Cerrera,  Soí.sona  y  Amer.  22  Artesa  de  Sogre.  14 
Bañólas.  25 Tora,  Centellas,  Arheca  y  S.  Lorenzo  deis  Piteus.  30  Fal- 
set,  La  Llacuna,  Manresa  ,  Olot .  Puigcerdá  ,  Sanahnja.  Torroella  de 
Montgri,  San  Felio  de  Torelló  y  Tora.  Movibles:  8  Sallent,  Tortosa, 
y  Vilarodona.  l»  Gandesa  y  Villanueva  y  Geltrú    26  Tora 

Diciembre.—!  S.  Felio  de  Llobrogat.  4  Agraniunt  7  Viíadrau.  8  Car- 
dedeu, Palafurgelly  Sarreal  13  Balaguer  y  Castelló.  19  Lloret.  21  Bar- 
celona, Blanes,  Falset,  Lérida,  Montblanch,  Olot,  Palamós,  Tremp  y 
Cervera.  Movibles:  3  Sabadell  y  Vlladrau.  10  Sitges. 

MERCADOS. 

El  lunes  de  cada  semana  :  Bous,  S.  Felio  de  Llobregat,  Lérida,  Tar- 
rega  ,  Manlleu  y  Sta.  Coloma  de  Farnés.  El  martes  :  BalHguer  Caldas 
de  Monibuy,  Vich  y  llostalrlcti.  El  miércoles:  Valls,  Tarrasa,  Torelló, 
Cassá  de  la  Selva  y  Villanueva  y  Geltrú.  El  jueves:  Lérida,  Granollers 
y  Tárrega.  El  viernes:  Balaguer  y  La  Bisbal.  El  sábado:  Vich,  Tar- 
ragona, Valls  y  Sabadell  El  domingo:  Malgrat,  Rubí ,  Castellá,  San  ■ 
menat,  San  Pedro  de  Tarrasa  ,  Ripollet,  Moya ,  San  Cugut  del  Valles. 
MoUet,  Caldas  de  Monibuy,  Calonge,  Artesa  de  Segre,  Sarreal  y  Ba- 
dalona. 

ECLIPSES. 

El  6  de  enero.  —  Eclipse  parcial  de  Luna,  visible  en  Barcelona. 
Principio  del  eclipse  ¡x  las  T  y  SS  ms.  de  la  noche.  Medio  del  eclipse 
á  las  O  y  28  ms   de  id.  Fin  del  eclipse  á  las  1"  y  ."íS  ms  de  id 

El  n  de  junio.  —  Eclipse  anular  de  Sol ,  invisible  en  Barcelona. 

El  2  de  julio.— Eclipse  parcial  de  Lum,  invisible  en  Barcelona. 

E!  11  de  diciembre. —  Eclipse  total  de  Sol,  invisible  en  Barcelona. 


o    — 


SOL. 
Sale  Pon 

a.M.     H.  H. 


ENERO  tiene  31  dias. 


7  26 

7  26 

7  27 
7  27 
7  27 

7  27 

7  26 

7  26 
7  26 

7  26 

7  26 

7  25 
7  28 
7  25 

7  24 

7  24 
7  23 

7  23 

7  22 
7  22 


4  42 

4  42 

4  43 
4  U 
4  45 

4  46 


5  9 
5  iO 
5  11 


7  15  3  13 


7  14 


5  14 


días. 


Pasa- 
dos. 


4  47 

4  48 
4  49 

4  50 

4  51 

4  52 
4  53 
4  53 

4  66! 

4  67 
4  58 

4  59 

6    O 

3    2 


7  21  3    3 

7  20  S    4 
7  20  3    5 

7  19  8    6 
7  18  5    8 

7  17 

7  17 

7  16 


7  lí  5  15 


1  Dom.  La  CmcuNcisioN  helSeSou,   S.  Con- 
cordio  mr.  y  Sta.  Eufrosina  vg.  (I.P.) 

2  Lun.  S.  Macario  al). 

Ábrense  tos  tribunales. 

3  Mar.  S.  Daniel  mr.  y  Sta.  Genoveva  vg. 

4  Miér.  S.  Tito  ob.  y  if.  y  Sta.  Dafiosa  mr. 

3  Juev.  S.  Telesfoio  papa  y  mr.  y  Sla.  Emilia- 
na, vg. 

6  Vier.  15  La  ADOUACIO^f  de  los  SA^TOS  Reyes 
Gaspar,  Mklcüok  y  Baltasar.  (I.P.) 

^  Lun.  llenada  h  32  m- noche  Cáncer. 

7  Sab.  S.  Rainmn.lü  de  Peñafort  rf.  y  S.  Ju- 
lián mr.  Ábranse  las  velaciones. 

8  Dom.  Stos  Teófilo  y  Eladio  uirs. 

9  Lnn.S.  Julián  inr.y  su  esposa  Sta.  Basiilsa, 
vg. 

10  Mar.  S.  Nicanor  diácono  mr.  j  San  Gonzalo 
de  Amarante  cf 

11  Miér.  S.  Higinio  papa  y  mr.  y  Sta.  Honorata 
virgen. 

12  Juev.  S.  Arcadio  y  Sta.  Taciana  mrs. 

13  Vier.  S.  Gumersindo  cf.  y  Sta.  Gláfira  vg. 

14  Sab.  S.  Hilario  ob.  y  dr.  y  Sta.  Macrina. 
(5£  etc.  men-  ó  7  /i-  3  m.  mañana.  Libra. 

15  üoin.  El  Dulce  ¡Nombre  de  Jesús,  S.  Pablo 
primer  ermitaño  y  S.  Mauro  ab. 

16  Lun.  S.  Fulgencio  ob  y  S.Marcelo  papa  mr. 

17  Mar.  S.  Antonio  abad  y  Sla.  Rosalina  cartu- 
jana. 

18  Miér.  La  Cátedra  de  San  Pedro  en  Roma  y 
Sta.  Frisca  vg.  v  mr. 

19  Juev.  S.  Canuto  rey  y  mr.  y  Stas.  Pia  y  Ger- 
mana mrs. 

20  Vier.  Stos.  Fabián  y  Sebastian  mrs. 

'Sj  Lun.  nuev.  áí2  h  41  m.  noche.  Acuario- 
Sol  en  Acuario. 

21  Sáb.  S.  Fructuoso  ob.  y  mr.  y  Sta.  Inés  vg. 
y  mr.  (Antes  f  en  la  ciudad  de  Tarragona  ) 

n  uom.  Stos.Vicenie  español  y  Anastasiomrs. 

23  Lun.  S.  Ildefonso  ó  Alfonso  arz.  deToledo  y 
Sta.  Emerenciana  vg.  y  mr. 

24  Mar.  S  Timoteo  ob.  y  S  Tirso  mrs. 

25  Miér.  La  Conversión  de  S.  Pablo  apóstol  y 
Sta.  Elvira  vg.  y  mr. 

26  Juev.  Sta.  Paula,  viuda  romana,  S.  Poli- 
carpo,  ob.  y  mr.  y  S.  Alberico  ab. 

í7  Vier.  S.  Juan  Crisóstomo  ob.   y  dr. 

Emério  ;¡bad  de  Tañólas. 
•28  Sab  Stos.  Julián  y  Cirilo  obs.  y  cfs. 
^  Cto.  cree.  á\h  23.  m  tarde.  Tauro. 

29  Dom.  Stos.  Francisco  de  Sales  y  Valero  obs. 

30  Lun.  Sta.  Martina  vg.  y  mr.  y  Sta.  Aldegun- 
dis  vg. 

31  Mar.  San  Pedro  Nolasco  fr.  Absolución  ge- 
neral en  la  Merced. 


y  San 


1 

2 

3 

4 
5 


8 
9 

10 

11 

12 
13 
14 

15 

10 
17 

18 

19 

20 


21 


Qae 
faltan 

364 

363 

362 
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360 

3»« 


358 

357 
336 

333 

334 

333 
332 

351 

350 

349 
348 

347 

346 
345 


344 


22 
2.1 

343 
342 

24 
23 

311 
340 

26 

339 

27 

338 

28 

337 

29 
30 

336 
333 

31 


334 


SOL. 


Salo 

■  .  M. 

7  11 

7  10 

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7  8 


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7  1 

(!  89 


6  58 
6  37 


6  56 
6  34 
6  33 
ü  31 
6  50 


6  49 
«  47 

6  46 


6  44 
6  43 

6  41 

6  40 

6  38 
637 


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a.  «. 


5  2:} 


3  43 


4i 

45 

46 

47 

48 
30 


FEBRERO  tiene  28  dias. 


I 


:t 


Miér.  Sios.  l;;iiaiiu  y  (lecilio  ,  i)bs.  y  mis. 
Jiifv.  i¡i  I, A  PimiFicACK»  Dií  N.'  S.*  1¡.  P.  en 
los  Mínimos  1/  en  S.  Juan  de  Dios. 
Vicr.  S.  Illas  ól).  y  nir.,  el  bcalu  Nicolás  de 
Loiifiohanlo  of.  y  Sta.  CcItMina  mr. 

4  Sal).  Slus.  .Viidrcs  Corsinü  y  llembcrto  obs. 
y  S.  Jos(^  (le  l.ooiiisa  ,  caiuicUino. 

5  l»oin.  {\('. Septuagésima.  Los  santos  ni.'irtires 
del  Japón  ,  y  Santas  ARiicda  y  Calaniauda 
vgs.  y  inrs.  Anima.  (1.  P  ) 

@  Lun-  lien.  álh.  il  m.  tarde.  Leo. 
()  Lun.  Stas.  Dorotea  y  Revócala  nirs.  En  Cer- 
verael  Smo.  Misterio. 

7  Mar.  S.  Romualdo  ab.  y  S.  Ricardo  rey. 

8  M¡(^r.  S.Juan  de  Mata  ir.  Absolución  general 
en  la  Trinidad. 

O  Juev.  Sla.  Apolonla  vg.  y  mr.  y  S  Nlcéforo 
mr. 

10  Vier.  Sla.  Escoláslica  vg.  y  San  Guillermo 
ermitaño. 

11  Sab.  Los  siele  siervos  de  María  fundadores 

12  Doni.  de  Sexagésima.  Sla.  Eulalia  vg.  y  mr. 
y  Sla.  Ilumbeliua  >g.  (L  P.) 

(^  €to.  men.  ázh.y^m.  tarde.  Escorpio 

13  Lun.  Sla.  Catalina  de  Ricéis  vg. 

14  Mar.  San  Valentiu  pbro.  mr.  y  el  bto.  Juan 
Rautista  de  la  Concepción  fr.  Absol.  gen.  en 
la  Trinidad. 

13  MIér.Stos.  Faustino  y  Jovila  hermanos mrs 

16  Juev  stos.Onésimo  ob.  y  Honesto  mrs. 

17  Vier.  Stos.  Policronio  ob.  y  Rómulo  mrs. 

18  Sáb  S.  Simeón  ob.  y  la  bla.  Cristiana  vg. 

19  Doin.  de  Quincuagésima.  S.  Mansueto  ob. ) 
S.  Alvaro  de  Córdoba.  (L  P.) 

^  Lun  nuev.  álh  3Tm.  tarde-  Piscis. 
Sol  en  Piscis. 

20  Lun.  S.  Sadot  ob.  y  S.  Nemesio  mrs. 

21  Mar.  Stos.  Vérulo ,  Secundino  y  Siricio  mrs. 
Ciérranse  las  velaciones- 

Miér.  de  Ceniza.  La  Cátedra  de  S.  Pedro  en 
Anlioquía  y  S.  Abíllo  ob.  Absol.  gen.  en  la 
Merced.  Abstin.  de  carne.  Desde  hoy  á  16  de 
abril  se  gana  la  indulgencia  de  la  Bula,  y 
recibiendo  los  Santos  Sacramentos  se  puede 
elevará  plenaria. 

Juev.  S.  Pedro  Damián  ob.  y  dr.  y  Sla.  Mar- 
garita de  Corlona. 

24  Vier.  (Antes  f)  .S.  Slatias  apóstol  y  Sta.  Pri- 
mitiva mr.  Absl.  de  carne. 

23  Sáb.  Stos.  Cesáreo  y  Avertano  cfs. 

■.í6  Dom.  1  de  Cuaresma.  N.»  S.»  de  Guadalupe 
de  Méjico. 

27  Lun.  S.  Leandro  arz.  de  Sevilla  y  San  Bal 

_^domero  cfs. 

^  Cto.  cree  á  1 0  ft.  47  m.  mañana  Géminis. 

■28  Mar.  S.  Román  ab.  y  S  Ruli no  mrs.  ^nima. 


DÍAS. 


Pflsa- 

do-t. 

Que 
r<lt>B. 

3á 
33 

3:í3 
332 

34 

331 

33 

330 

36 

380 

22 


23 


37 

38 
39 

40 

41 

42 
43 


44 

45 


46 
47 
48 
49 
50 


51 
52 

53 


328 

327 
32C 

3U 

3211 
3^ 


3^ 

32(1 


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316 


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312 


51 

3M 

55 

310 

36 
57 

309 

308 

38 

307 

59 

306 

7  - 


SOL. 


•Sale 

Pon 

a.  a. 

H.  M. 

6  35 
6  34 
tí  32 

5  31 
3  52 
3  53 

6  30 

5  34 

6  29 

3  53 

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5  57 
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6  » 

3  59 

(5  22 

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6  21 

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6    2 

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6  16 

6    4 

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6  12 

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6  13 

6    1 

8  59 

S  57 

5  58 


MABZO  tiene  31  dias. 


6  14 

6  15 
6  16 

6  18 


días. 


5  Si 

5  52 
5  50 
5  49  6  22 


6  47 
5  45 


6  19 

6  20 
6  21 


6  23 
6  24 


1  Miér.  S.  Rosendo  ob.  cf.  y  Sta.  Eudoxia  mr. 

2  Jiiev.  S.  Simplicio  p  y  cf.  y  S.  Absalon  mr. 

3  Vler.  Stos.  llemcterlo,  Celedonio  y  Medin, 
mrs.  Abst.  de  carne.  Témporas- 

I  Sáb.  S.  Casimiro  rey  cf.  y  S.  Lucio  papa  mr. 

Témporas.  Ordenes. 
6  Dom.ll  de  Cuaresma-  El  bto.  Nicolás  Factor 

cf.  y  S.  Teófilo  ob. 

6  Lun.  S.  Olegario  arz.,  obispo  de  Barcelona. 

7  Mar.  Sto.  Tomás  de  Aquino  cf.  y  dr.  y  Slas. 
Perpetua  y  Felicidad,  mrs. 

(^  Lun.Jlen.  áSh.iS  m.  mañana.  Virgo. 

8  Miér.  S.Juan  daJ^ios  cf.fr.  y  Sta.  Eréniamr. 
B.  P.enS-  Juan  de  Dios. 

9  Juev.  S.  Paciano  ob.de  Barcelona,  y  Santa 
Francisca  viuda,  romana. 

10  Vier.  S.  Melitoa  y  39  comps.  mrs.  Abstinen- 

cid  d&  CdTYlQ- 

11  Sáb.  S.Constantino,  cf.  y  Sta.  Áurea,  vg. 
Anima. 

12  Dom.  111  de  Cuaresma.  S.  Gregorio  el  Magno 
papa  y  dr.  Anima. 

13  Lun.  Stos.  Ramiro,  Rodrigo  y  Salomón  mrs- 
(^  Cto.  men.  ó  10 ft.  28  m-  noche.  Sagitario. 

14  Mar.  Sta.  Florentina  vg.  y  Sta.  Matilde  reina. 

15  Miér.  Sta.  Madrona  vg.  y  mr.,  S.  Longinos 
mr.  y  S.  Raimundo  ab.  de  Fitero. 

16  Juev.S.  Heriberto  ob.  cf.  y  S.  Abrahan  solit. 

17  Vier.  S.  Patricio  ob.  y  S  José  de  Arímatea 
cfs.  Abst-  de  carne. 

18  Sáb.  S.  Gabriel  arcángel  y  el  bto.  Salvador 
de  Horta. 

19  Dora.  IV  de  Cuaresma-  — S  José,  esposo  de 
Ntrfl   Sr3  AtiiíTtd. 

20  Lun.  S.  Niceto  ob^  y  Santa  Fotína  la  Samarl- 
tana. 

21  Mar.  S.  Benito,  ab.yfr. 

(^  Lun-  nuev.  á  íh.dm.  mañana.  Aries. 
Sol  en  Aries.— Primavera. 

22  Miér.  S.  Deogracias  ob.  y  Santa  Catalina  de 
Genova,  vda. 

23  Juev.  El  bto.  José  Oriol  cf.  y  S.  Victoriano 

24  Vier.  Stos.  Timolao  y  Pausides  mrs.  Abstin. 

dfi  CdTTlB 

23  Sáb.  ¿  La  Anunciación  de  Nuestra  Señora 
y  San  Dimas  el  buen  ladrón. 
B.P.  en  S.  Agustín  y  Carmen.  Ordenes. 

26  Dom.  de  Pasión  S.  Braulio  ob.  y  Sta    " 
ma  mr.  ,     . 

27  Lun.  Sta.  Lidia  con  su  esposo  é  hijos  mrs. 

28  Mar.  S.  Sixto  111  papa  y  cf.  ^ 
•.i!)  Miér.  S.  Eustasio  abad,  y  San  Bertoldo  efe. 
^  Cto  cree,  (i  6  /i..  33  m.  mañana.  Cáncer. 

30  Juev.  S.  Juan  Clímaco  ab. 
:il  Vier.  Los  Dolores  de  Ntra.  Sra.  y  Sta.  Balbl- 
na  vg.  mr.  Abst-  de  carne-  Anima. 


Máxi 


Pasa- 
dos. 

QU8 

faltan. 

60 
61 
62 

305 
304 
303 

63 

302 

64 

301 

65 
66 

300 

299 

67 

298 

08 

297 

69 

296 

70 

293 

71 

294 

72 

293 

73 

74 

292 
291 

75 
76 

290 
289 

77 

288 

78 

287 

79 

286 

80 

984 

81 

85 
83 

84 


85 

86 

87 
88 

89 
90 


284 

283 
28¿ 

281 


280 

279 
278 
277 

276 
275 


-  8  — 


SOL. 

Salo  Pon 
■.  M.   n.  M. 


s  u 

6  42 

8  10 
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8  30 

8  29 
8  27 

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3  22 
3  21 
8  19 

8  18 

8  16 

8  18 

8  13 


8  11 
5  10 
8    9 


G  23 

G  20 

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6  29 


5    1 

8    O 
4  69 


G  30 

G  31 
6  33 

G  34 

C  3:> 

6  3G 
G  37 


6  38 
6  39 
6  40 
6  41 

6  42 

6  43 

G44 

6  43 


ABRIL  tiene  30  días. 


6  52 
6  83 


6  54 
6  55 
6  56 


1  SAb.  Sta.  Teodora  mr.  y  S.  Venancio  ob.  y 
inr.  Anima 

2  Dom.  de  ¡Uimos.  S.  Francisco  de  Paula  cf.  y 
fr. 

3  l.iin.  S.  Hcnito  de  P.ilcrmo  cf. 

4  M;ir.  S.  Isidoro  arzobispo  de  Sevilla  dr. 

3  Miér.  S.  Vi((MiIe  Terrcr  cf.  —  llot/  y  los  tres 
días  siguientes  no  se  ¡mede  comer  carne. 

^  Lun-  lien,  áih  32  m.  tarde  Libra 

G  Jiicv.  Santo.  S. Celestino  papa  y  S.  Celso  ob. 
Absolución  (jen.  en  la  Merced  y  S.  Agustín. 
Vier.  S.\>ro.  S.  rpifaiiio  ob-  y  mr. 
Sáb.  Santo.  S.  lúlcsio  nir.  y  S.  Alberto  el 
Magno  ob.  y  cf.  Ordenes. 
Dom.  Pascua  di:  REsunuECCiON.  Sta.  María 
Cicofé  y  Sta.  Casilda  vg. 
Lun.  (Anles  l5)  S.  Ezequlel,  profeta. 
Mar.  {Antes  t)  S.  León  el  Magno  papa  y  dr. 
li.  P.  en  el  Carmen. 
Miér.  S.  Julio  papa,  y  S.  Victor  mr.  Anima. 

Cto.men.  áO  h.  mañana.  Capricornio. 


DÍAS. 


P.Kl- 


7 
8 

9 

10 
11 

12 

13 
14 
13 
IG 

17 

18 

19 

m 

20  Juev.  Sta.  Inés  de  Monte  Pulciano  vg. 

Sol  en  Tauro. 

21  Vier.  S.  Anselmo  ob.  y  dr. 

22  Sáb.  Stos.  Solero  y  Cayo  papas  y  mrs. 

23  Dom.  La  Divina  Pastora  y  S.  Jorge  mr.,  pa- 
trón del  Principado  de  Cataluña. 

24  Lun.  S  Fidel  mr.  y  Stas.  Bona  y  Doda,  vgs. 
23  Mar.  S.  Marcos  evangelista  y  Sta.  Franca  vg. 

Letanías  mayores. 

26  Miér.  Stos.  Cleto  y  Marcelino  papas  y  rnrs. 

27  Juev.  S.  Pedro  Armengol  mr.  y  Sta.  Zlta  vg. 

^  Cto.  cree,  á  11  ft.  36  m.  noche-  Leo. 

28  Vier.  S.  Prudencio  ob.,  S.  Pablo  de  la  Cruz 
cf  y  fr.  y  S.Vidal,  mr. 

29  Scáb.  S.  Pedro  mr.  y  S.  Roberto  abad  del 
Cister. 

30  Dom.  El  Patrocinio  de  S.  José,  Sta. Catalina 
de  Sena  vg.,  S.  Pelegrin  cf.  y  Sta.Sofla  vg. 
y  mr. 


Juev.  San  Hermenegildo  ,  rey  y  mr. 

Vier.  S.  Telmo  y  Sta.  Domnina  vg.  y  mr. 

S.ib.  Stns.  itasilisa  y  Anastasia  mrs- 

Dom.  de  Cxiasimodo.  Sto.  Toribio  ob.  y  cf., 

y  Sta.  Engracia  vg.  y  mr. 

Lun.  La  beata  Mariana  de  Jesús,  vg.  Absol. 

general  en  la  Merced. 

Mar.  S.  Eleuterio  ob.  y  su  madre  Sta.  Antía 

mrs. 

Miér.  Stos.  Hermógenes  y  Vicente,  mrs. 

Lun.  nuev-  áT h.í2  m.  tarde.  Aries. 


91 

92 

93 
94 
93 


96 

97 
98 

99 

100 
101 

loa 


103 

104 
103 

1(J(5 

107 
108 
Í09 


110 


111 
112 
113 

114 
118 

116 
117 


118 
119 
120 


(.lúe 
faltiD- 


274 

273 

272 
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231 

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SOL. 


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4  43 
4  42 
4  41 


4  40 
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4  33 

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4  33 

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4  31 

4  31 

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4  30 

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7  1 


7  10 
7  11 
7  12 


7  13 
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7  13 
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7  17 

7  18 
7  18 

7  19 

7  20 

7  21 

7  22 

7  23 

7  2i 

7  24 
7  23 

7  26 


MAYO  tiene  31  dias. 


1  Lun.  ¡.infev  t)  S.  J-elipe  y  Santiago  apósto- 
les y  San  SegisniuiiiJo  rey  mr. 

2  Mar.  S.  Alanasio  oh. ~ En. Vadr id  fiesta  nac. 

3  Miér.  [Antes  f)  La  Inven,  de  la  Sta.  Cruz. 

4  Juüv.  Sta.  Jióiiica  viuda  y  Sta.  Antonia  mr. 
(í?)  ÍAin.  lien,  á  11  //.  9  m.  noche.  Escorpio. 

5  Vier.La  conversión  de  S.  Agustín  y  S.  Pío  V 
papa  cfs. 

6  Sab.  S.  JU.4N  ANTR-PORTAM-LATINAM. 

7  Dom.  S.  Estanislao,  ob.  y  nir. 

8  Lun.  La  aparición  de  S.  Miguel  Arcángel. 

9  Mar.  S.  Gregorio  Nazianceno  ob.  y  dr. 

10  Miér.  S.  Anlonino  arz.  de  Florencia. 

11  Juev.  Stos.  Poncio,  Eudaldo.  Anastasio  y 
E\élio,  mrs.  (©e/i  la  ciudad  de  Lérida]. 

(¡2  Cto.  men.  á  t  h.  32  m.  tarde.  Acuario. 

12  Vier.  Sto.  Domingo  de  la  Calzada  cf.  y  San 
Pancracio  mr. 

13  Sab.  S.  Pedro  Regalado  ,  cf. 

14  Uem.  S.  Bonifacio  y  Sta.  Corona  mrs. 

15  Lun.  [Antes  f  ¡  S.  Isidro  labrador  y  los  siete 
primeros  obispus  de  España  mrs.  Letanías. 
n .  P  )  ÍN'o  se  promiscua. 

16  Mar.  S.  Juan  Neporauceno  mr.  Letanías. 
(LP.) 

17  Miér.  S.  Pascual  Bailón  cf.  y  Sta.  Restituía 
\g.  }  !  ir  Letanías.  (1.  P.)  JS'o  se  promiscua. 

18  Juev.  if(  La  Ascensión  del  SeSok  S.  Félix  de 
Cantaücio  cf  y  Sta.  Claudia  ,  v.  y  mr.  (L  P.) 

19  Vier.  S.  Pedro  Celestino  papa  y  cf.  y  S.  Ibo, 
abogado. 

(^j  Lun.  nuev.  á  10  h.  64  m.  mañana.  Tauro 
20'Síib.S.  Bernardínode  Sena  cf.  y  S.  Baudi- 
lio, mr. 

21  Dom.  S.  Secundinomr.  — Soien  Geminis. 

22  Lun  Stas.  Rita  de  Casia  ,  vda.,  Quiteria  y 
Julia  vgs.  mrs. 

23  Mar.  La  aparición  de  Santiago  ap.  y  S.  Ba- 
sileo,  mr. 

24  Miér.  Stas.  Afra,  Susana,  Marciana  y  Pala- 
dia  mrs. 

25  Juev.  S.  Gregorio  Vil  papa  y  Sta.  Magdalena 
de  Pazzis,  vg. 

26  Vier.  S.  Felipe  Neri .  cf.  y  fr. 

27  Sáb.  El  venerable  Beda,  pbro.  Ayuno  con 
abst.  de  carne  —  Visita  general  de  cárceles 

^  Cto.  cree,  á  \  h.  n  m.  tarde.  Virgo. 
18  Dom.  Pascua  HE  PhNTECosTÉs  S.  Justo  ob. 
deUrgel  v  otros.  Justo  cf.  (l.P) 

29  Lun.  {Antes  i^)  Sta.  Teodosia  mr.  (I.  P  ) 

30  Mar.  [.Antes  t)  S.  Fernando  rey  de  España. 
{!.  P.)  ¡I  P  en  el  Carmen. 

31  Miér.  Sta.  Angela  Mtrici  \g  y  fra.  y  Sta.  Pe- 
tronila vg.  Témporas  Ayuno  (I.  P  )  Ani- 
versario por  los  fallecidos  en  la  lucha  de  la 
libertad  contra  la  Urania. 


!  í^' 

4S. 

Pasa- 
dos. 

Que 
faltan. 

IJJ 

244 

122 

123 

124 

243 
242 
241 

125 

240 

126 
127 
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129 
j30 
131 

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132 

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133 
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230 

136 

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2íS 

144 

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146 

147 

219 
218 

148 

217 

f49 
150 

216 

215 

151 

214 

—  10  — 


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JUNIO  tiene  30  dias. 

días. 

Sale 

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Pisa- 

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dos. 

Tiltan. 

4  29 

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1  Jiii'V.  S.  ILiu'coii  ab.  y  S.  roiUiiiato  ti".  Ani- 
ma. {1.  1>.) 

2  Vier.  Stos.  Marcelino  ,  Pedro  ,   Krasino  y 

182 

213 

4  28 

7  28 

183 

2ia 

Itliiullna  mrs.  Témp.  .Ayuno.  (I.  P  ) 

4  28 

7  28 

3  Salí.  S  Isaac   monje   y  Sla.  Clotilde  reina- 
Tcn(¡).  .{ynno.  Ordenes.  .Iníwa.(l  P.) 

@  Liin.  lien,  ád  h.U  m.  mañana.  Sagitario. 

154 

211 

4  27 

7  29 

i  Doni.  La  Santísima  Trinidad,  v  S.  Trancisco 
Caracciolo  cf.  (1.  P.)  ¡i.  P.  en  la  Trinidad. 

155 

210 

4  27 

7  oO 

5  Liin.  S.  Sancho  mr.  y  Stas.  Valeria  y  Murcia 
mrs. 

156 

209 

4  27 

7  30 

6  Mar.  S.  Norbeitlo  ob.  fr.  y  Stas.  Cándida  y 
Paulina  mrs. 

157 

208 

4  20 

7  m 

7  Miér  S.  Sabiniano  mr. 

158 

2Ü7 

4  -ir, 

7  32 

8  Jiiev  kJiSS.  Corpus  Ciiristi,  y  S.  Salusllano, 
ct.— Procesión  general. 

l.W 

206 

4  2tí 

7  32 

9  Vier.Siüs.  Primo  y  Feliciano  mrs. 
^  Cto.  men.  á  1!  h.  46  m.  noche.  Piscis. 

160 

205 

i  26 

7  33 

10  Sal).  Stis.  Margarita  reina  de  Escocia  y  Oli- 
va vg.  y  mr. 

161 

204 

4  26 

7  33 

11  Dom.  s.  Bernabé  ap. 

162 

203 

4  25 

7  34 

12  Lun.  San  Juan  de  Sahagun  y  S.  Onofre  cfs- 

Jti3 

202 

4  25 

7  3i 

13  Mar.  {Antes  t)  S.  Antonio  de  Padua  ,  cf. 

164 

201 

4  2S 

7  .-iS 

li  Midr.  S.  Basilio  el  Magno  oh-  y  dr. 

165 

200 

4  25 

7  33 

15  Juev.  Stos.  Vito,  Modesto  y  Sla.  Crescencia 
mrs. 

166 

IM 

4  25 

7  36 

16  Vier.  El  SSmo.  Corazón  de  Jesús,  Sta.  Lut- 
garda  vg.,  S.  Quirico  y  Sta.  Julita  mrs. 

167 

198 

4  25 

7  36 

17  Sáb.  Stos.  Manuel,  Sabel  é  Ismael  mrs. 

)68 

197 

4  26 

7  36 

18  Dom.  Stos.  Marcos  y  Marceliaao,  hermanos 
mártires. 

'^  Lun.  nuev.  d  2  ft.  38  m.  madrug.  Géminis. 

169 

196 

t  26 

7  36 

19  Lun.  Sta.  Juliana  de  Falconeris  vg.  y  San- 
tos Gervasio  y  Protasio  mrs. 

170 

195 

4  iO 

7  37 

20  Mar.  S.  Silverio  papa  y  mr. 

171 

194 

4  26 

7  37 

21  Miér.  S.  Luis  Gonzaga ,  cfr.  y  S.  Palladio  ob. 
Sol  en  Cáncer.— Estío. 

172 

193 

4  26 

7  37 

22  Juev.  S.  Paulino,  ob.  y  cf.  y  Sta.  Consorcia 
virgen. 

173 

192 

4  26 

7  37 

23  Vier.  Sta.  Agripina  vg.  y  mr. 

174 

19i 

4  27 

7  37 

24  Sáb.  (Antes  ^)  L.*   N.\tividad   de   S.  Juan 
BiUTisrA.  ( ^  en  los  obispados  de  Vich  y  Lé- 
rida) 

23  Dora.  S.  Guillermo  ab.  y  Sta.  Febronia  vg.  y 
mr. 

175 

190 

4  27 

7  38 

176 

189 

^  Cto.  cree  á  10  h.  53  m. noche.  Libra. 

4  27 

7  38 

26  Lun.  Stos.  Juan  y  Pablo  hermanos  mrs. 

177 

188 

4  28 

7  38 

27  Mar.  S.  Zoilo  mr.  y  S.  Ladislao  rey. 

178 

187 

4  28 

7  38 

28  Miér.  S.  León  11  papa  cf.  Vigilia  con  absti- 
nencia de  carne  Ayuno. 

179 

186 

4  29 

7  38 

29  Juev.  ÍB  S.  Pedro  y  S.  Pablo  apóstoles- 

180 

185 

4  29 

7  37. 

30  Vier.  La  Conmemoración  de  S.  Pablo  após- 
tol, Sta.  Emiliana  mr.  y  S.  Marcial  ob. 

181 

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— 11  — 


SOL. 


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7  37 
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7  3: 

7  36 
7  36 

7  36 
7  35 


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4  36 

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4  41 
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4  43 
4  46 

4  46 

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4  48 
4  49 


4  50 
4  31 
4  32 

4  53 


7  34 
34 


JULIO  tiene  31  dias. 


DÍAS. 


33 

33 

7  32 


1  Sáb.  S.  Galo  ob.  y  Sta.  Leonor  uir. 

2  Doni.  La  Visitación  de  Mra.  9ra.  y  Santos 
Proceso  y  Marliniano  nirs. 

@  Lun.  lien-  á  1  /i.  45  m.  tarde.  Capricornio. 

3  Lun.  La  preciosísima  Sangre  de  Mro.  Señor 
JC'íiu  risto  y  S.  Trifon  nir. 

4  Mar.S.  Laureai.o  ot).  y  mr.  y  el  beato  Gas- 
p.ir  (le  Bono  ,  mínimo  cf. 

3  Miór.  S.  Miguel  de  los  Santos  cf.  y  Sta.  Zoé 
mr.  Absolución  general  en  la  Trinidad. 

6  Juev.  S.lsaiasprof.  y  Sta.  Dominica  vg.  y  mr 

7  Vier.  S.  Fermín  y  S.  Odón  ,  obs.   (  ®  en  la 
ciudad  de  Urgel.) 

8  Sáb.  Sla.  Isabel  viuda  ,  reina  de  Portugal. 

9  Dom.  S.  Zenon  y  conips.  mrs.  y  sta.  Anató- 
lia  vg.  y  mr. 

(^  Cto.  men.  á  1  h.  18  m.  tarde.  Aries. 

10  Lnn.  S.  Cristóbal,  los  siete  hermanos  mrs 
V  sta.  Amalia. 

1 1  Mar.  S.  Pió  1  papa  y  mr.  y  S.  Abundio  pbro 
1-2  Miér.  S.  Juan  Gualberto,  ab.  y  Stos.  Félix  y 

Nabor,  mrs. 

13  Juev.S.  Anacleto,  p.  nir.y  Sta.  Mirope  mr. 

14  Vier.  S.  Buenaventura,  cardenal  ob.  y  dr. 

15  Sáb-  S.  Enrique  emperador,  y  S.  Camilo 
de  Lelis,  cf.  y  Ir. 

16  Dom.  El  Triunfo  déla  Sta.  Cruz  y  Ntra.  Sra. 
del  Carmen.  B.  P.  en  el  Carmen. 

17  Lun.  S.  Alejos  cf.  y  Sta.  Marcelina  vg.  y  mr. 
{£)  Lun.  miev.  á  5  h.  36  m.  tarde.  Cáncer. 

18  Mar.  Sta.  Sinforosa,  S.  Federico  ob.  y  Santa 
Marina  mrs. 

19  Miér.  S.  Vicente  de  Paul  cf.  y  fr.  y  Stas.  Justa 
y  Rufina  ,  mrs. 

20  Juev.  S.  Elias  profeta ,  S.  Jerónimo  Emilia- 
no, frs.  y  Stas.  Margarita  y  Librada  mrs. 

21  Vier.  Sta.  Práxedes,  vg. 

22  Sáb.  Sta.  M-.ría  Magdalena,  penitente. 

23  Dom.  S.  Liborioob.ycf.  y  Sta.Erundina  vg. 
Sol  en  Leo.— Canícula. 

24  Lun.  Sta.  Cristina  vg.  ymr.  Vigilia.  Ayuno. 

25  Mar.  ¿(  Santiago  el  mayor  apústol,  patrón 
de  España  ,  y  S.  Cucufate  mr. 

^  Cto.  cree  á  6  ft.  mañana.  Escorpio. 

24  26  Miér. (.lnfesi)Sfa./lna, madre  de  Ntra. Sra. 

23  27  Juev.  S.  Pantaleon  mr.  y  las  Stas.  Juliana  y 
Semproniana  vgs-  y  mrs.  [Patronas  de  la 
Ciudad  de  Matará  ]  ♦ 

22  28  Vier.  Stos.Nazario,  Celso  y  Víctor,  mrs. 

21  29  Sáb.  Sta.  Marta  vg.  y  Sta.  Beatriz  vg.  y  mr. 
7  20  30  Dom.  Stos.  Abdon  y  Señen  ,  mrs.  y  Sta.  Do 
natila,  vg.  y  mr. 

19  31  Lun.  S.  Ignacio  de  Loyola ,  fr. 

(g)  Lun.  llena  á  9  h.  25  m-  noche.  Acuario. 


7  32 
7  31 


30 
30 


7  29 

7  28 
7  27 
7  26 


7  26 
7  25 


Pisa- 
dos. 

Qoa 

faltiu. 

182 

183 

183 
182 

184 

181 

185 

180 

186 

179 

187 
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178 
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169 

197 

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160 
139 

207 
208 

138 
137 

209 
210 
211 

!36 

135 
184 

Í12 


15S 


—  12  — 


AGOSTO  tiene  31  dias. 


SOL. 
Sale  Pon 

a.  K     a.  H. 

♦  5»  7  l,s     I  M.ir.  S.  IN'dro  .Kl-Vinciila ,  S.  VvUx  inr.,  y 

St;is.  l'C,  Ksiicr.tiiza  y  Caridad  vrs.  y  inrs. 

♦  55  7  17     1  Mior.  Nlia.  Sra.  de  los  Anzoles,  San  Alfdiiso 

Mana  de  Ufioiici  di»,  y  Ir.,  S.  listóba»  papa 
y  \nv.. Jubileo  di;  la  Porciúticula- 
i  50  7  15    3  JiK'v.  La  linciuiuii  del  cueri)o  del  proto- 
niarlir  S.  Ksléh.in. 

4  87  7  14    i  Vier.  S!o.  IHniiiiign  de  Giiznian  cf.  y  fr. 

♦  5S  7  13    5  Sáh.  iNiiestra  Señora  de  la.s  Nieves. 
i  59  7  1-2    (j  l>om.  La  TraiisliKuraeinii  del  Señor,  y  San- 
tos Jiisli)  y  Pastor  hermanos  mrs. 

5  O  7  11    7  Lnn.  S.  Cayetano  fr.  S.Alliertu  de  Sicilia  cf. 
5    17    9    8  Mar.  S.  Ciríaco  y  conipsnirs. 

(^  fío.  mertg.  á  4  h-  'ái  m.  mañana.  Tauro. 

5    2  7    819  Miér.  S.  Woman  mr. 

5  3  7  7  10  Jiiev.  (Áittes  f)  >'.  Lorenzo  iWhcoiíOXñY.  Ab- 
solución general  en  la  Merced- 

5  4  7  5  11  Vier.  Sta.  Filomena  \g.  y  inr.,  S.  Tiburcio  y 
Sta.  Snsana  mrs. 

5  7    4  12  Sab.  Sta.  Clara  vg.  y  fundadora. 

6  7    3  !3  Dom.  Stos.  Casiano  ob.  é  Hipólito  mrs. 

7  7    1   14  Lvin.  S.  Kiisibio  mr.  y  Sta.  Limb/inia  vg. 
—  Vigilia  con  abstinencia  de  carne.  Ayuno. 

8  7    O  15  Mar.  i^  La  Asunción  ue  Ntua.  Sra.  B.  P.  en 
S-  Agustín  y  Mínimos. 

9  6  58  16  MIér.  Slos  hoijiie  y  Jacinto  cfs. 
(^  Lun.  nuev.  ó  7  /i.  10  m.  mañana.  Leo. 
!7  Juev.  S.  Liberato  ab.  y  mr. 

18  Vier.  S.  Agapito  mr.  y  Sta.  Elena  emper.  vda. 

19  Sáb.  S.  Magin  mr.,  S.  Mariano  cf.  y  S.  Luis 
ob.  y  cf. 

20  Dom.  S.  Joaquín  padre  de  Ntra.  Sra.  S.  Ber- 
nardo ab.  dr.,  y  S.  Filiberto,  ab.  (I.  P.)  en 
las  iglesias  del  Cister. 

5  14  6  51  21  Lun  Sta.  Juana  Francisca  Fremlot  vda. fun- 
dad ora. 

5  15  6  50  22  Mar.  Stos.  Sinforiano  ,  Fabriciano  y  Zótico 
mártires. 

5  16  6  48  23  Miér.  San  Felipe  Benicío  cf  —  Soí  en  Virgo. 
Cto.  cree,  á  11  ft.  44  m.  mañana.  Escorpio. 

5  17  6  47  2'4  Juev.  lAntesi)  S.  Bartolomé  apóstol. 

5  18  6  45  25  Vier.  S.  Luis  rey  de  Francia  y  S.  Ginés  mr. 

5  19  6  43  2(i  sáb.  S-  Ceferino  papa  y  mr. 

5  20  6  42  27  Dom.  El  purísimo  Corazón  de  María  ,  San 
José  de  Calasanzfr.  y  la  Transverberacion 
del  corazón  de  Sta.  Teresa  deJesus,  vg.  y  fra 

5  21  6  40  28  Lnn.  (.4íiíes  f)  S.  Agustín  obispo  dr.  y  fr. 
y  S.  Hernu'tes  mr.  B.  P.  en  San  Agustín. 

.I  22  6  39  29  Mar.  La^degollncion  de  S.  Juan  Bautista  y 
Sta.  Sabina  mr. 

5  23  6  37  30  Miér.  Santa  Rosa  de  Lima  vg. 

Lun.  lien,  á  6  ft.  29  m.  mañana.  Piscis. 

5  23  6  33  áTJiiev.  S-  Ramón  Nonato  cárdena!  y  cf  (min- 
ies t  en  el  Obispado  de  Solsona.)  Absolu- 
ción general  en  la  Merced. 


5 
5 
3 

5 

5 


5  10 
5  11 
5  12 

5  13 


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días. 


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243 


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—  13 


SOL. 

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a.  M.  a.  M. 

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5  47 

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5  49 

6  50 

8  51 
5  52 

5  53 

8  5i 
5  5$ 


SETIEMBRE  tiene  30  dias. 


DUS. 


6    O 

5  88 
5  56 

5  85 

5  53 

3  51 
o  49 

3  48 

5  46 
5  44 


1  Vier.  San  Gil  ab.  y  S.  Lupo  ob. 

2  Sáb.  S.  Antolin  mr.  y  S.  Esteban  rey  y  cf. 

3  Dom.  Ntra.  Sra.  (lela  Consolación. S.  Nonito 
oh  S.  Simeón  Estilita  y  Sta.  Serapiarg. 

4  Lun.  Stas.  Cándida  ,  Rosa  de  Viterbo  y  Ro- 
salía vgs. 

5  Mar.S.  Lorenzo  Jusliniano  ob.  y  Sta.  Ob- 
dulia vg. 

6  Miér.  Slos.  Onesíforo  y  Fausto  mrs. 
(^  Cto.  men.  á  10  h.  18  m.  noche-  Géminis. 

7  Juev.  S.  Augustal  ob.  y  Sta.  Regina  vg.  mr. 

8  Vier.  ^  La  Natividad  de  Nuestra  Señora  y 
S.  Adrián  mr. 

9  Sab  S.  Gorgonio  mr.  y  el  bto.  Pedro  Claver 
confesor. 

10  Dom.  El  Dulce  Nombre  de  María,  S.  Nico- 
lás de  Tolentino  cf   y  Sta.  Pulquería 

1 1  Lun.  Stos.  Proto  y  Jacinto  mrs. 

1-2  .Mar.  Stos  Leoncio  y  Teodúlo  mrs. 
13  Miér.  Slos.  Eulogio  y  Amado  obs.  ycfs. 
i4  Juev.  La  Exaltación  de  la  Sta.  Cruz  y  S.  Ge- 
neral mr. 
(^  Lun.  nuev.  á  7  /i.  18  m.  tarde  Virgo. 
15  Vier.  S.  Nicomedes  y  Santa  ¡«'"litína  mrs 

10  Sáb.  Stos  Cornelio  pipa  y  Cipriano  mrs. 

17  Dom.  Los  Dolores  gloriosos  de  Ntra.  Sra., 
S.  Pedro  de  Arbués  mr.  y  la  impresión  de 
las  llagas  de  S.  Francisco  de  Asís. 

18  Lun.  Sto.  Tomás  de  Villanueva  ob.  y  S.  Fer 
reol  mr. 

19  Mar.  Stos.  Genaro  y  comps.  mrs. 

•20  Miér.  S-  Eustaquio  y  compañeros  mrs.  — 

Témporas  —  Aijunn  (I.  P.) 
21  Juev.  {Antes  f)  S.  Maleo  ap.  y  ev.  y  Sta.  In- 
genia vg. 
^  Cto.  cree.  á5h.  21  m.  tarde.  Sagitario. 
2-2  Vier.  S.  Mauricio  y  comps.  mr  .—Témporas 

—  Ayuno  (I,  P  ) 
23  Sáb.  {Antes  f)  Sta.  Ttcla  vg.  ymr.  y  S.  Lino 

p.  y  mr.  Témp.  Ayuno.  Ordenes,  (iji  en  la 

ciudad  de  Tarragona). 

Sol  en  Libra.— Orofio. 
•24  Dom.  Ntra.  Señora  de  las  Mercedes  y  el  bea 

lo    iMlmacio  Monner  cf.  Ab.  gen.   en  la 

Merced. 
25  Lun.  Sta.  María  de  Cervelló  (vulgo  del  So 

cós)  vg.  V  las  Stas.  Aurelia  y  Neomlsa. 
•26  Mar.  S.  Cipriano  y  Sta.  Justina  vg.  y  mrs. 
27  Miér.  Stos-  Cosme  y  Damián  hermanos  mrs. 

y  S.  Adolfo  mr. 
•28  Juev.  S.Wenceslao  mr.  y  el  beatoSImon  de 

Rujas  cf. 
@  Lun.  lien,  ó  5  Ti.  53  m.  tarde.  Aries. 

29  Vier.  {Antes  f)  La  Dedicación  de  S.  Miguel 
arcángel   B-  P.  en  los  Mínimos. 

30  Sáb.  S.  Jerónimo  dr.  y  fr. 


Pasí- 
dos. 

Que 

faltan. 

244 

245 
246 

121 
12« 
119 

247 

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I  273 


104 

103 
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100 
99 

98 

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96 
93 

94 

93 
92 


14  — 


SOL. 


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6  22 

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6  24 


Oüin.  Mía.  Sra.  tlcl  Uosario,  el  Slo.  .Viigol 
rnstü(ii(i  dol  ri-iin)  di-  lísiiaña  ,  y  S.  lleinigio 
iil).  y  i-r.  —  [Jubileo  del  Sto.  Itosario.) 
I.un.  Los  Stos.  Angeles  de  Guarda  y  San 
Leodesarii)  oh.  y  nir 
Mar.  S.  Candido  nir.  y  S.  Gerardo  ab. 
Mii^r.  S.  rrancií-co  de  Asís  fr. 
Juev.  S.  iMoilan  ol».  y  cf.  y  S.  Placido  mr. 
()  Vler.  S.  Bruno  tf.  y  fr.  y  S.  Emilio  inr. 

(^  Cto.  men.  á  5  /i.  tO  m.  tarde.  Cáncer. 

7  Sal).  S.  Marcos  papa  y  S.  Augusto  cf. 

8  Ooni.  Ntr.i.  S.a  del  Keinedio  y  Stas.  IJrigida 
viuda  y  Uei>arada  >g.  y  nir. 

8  Lun.  San  Dionisio  ob.  y  mr.  y  Sla.Públia 
abadesa. 

10  Mar.  S.  Francisco  de  Borja  y  S.  Luis  Del- 
iran ,  cfs. 

1 1  Miér.  S.  Nicasio  ob.  y  mr.  y  Sta.  Placidia  vg. 

12  Juev.  Ntra.  Sra.  del  Pilar  de  Zaragoza  y  San 
Serafín  cf. 

13  Vier.  S.  Eduardo  rey  y  cf. 
U  Sáh.  S.  Calixto  p.  mr.  y  Sta.  Fortunada  vg. 

mártir. 

^  Lun.  nuev.  á  6 /i.  28  m.  mañana.  Libra. 

15  Bom.  Sta.  Teresa  de  Jesús.  B.  P.  en  el  Car- 
men. 

IG  Lun.  S.  Galo  ab.  y  la  bta.  María  de  la  En- 
carnación vg. 

17  Mar. Sta.  Eduvigis  duq.^  de  Polonia  vda. 

18  Miér.  S.  Lucas,  evangelista. 
!ít  Juev.  S.  Pedro  de  Alcánlara  cf. 

20  Vier.  S.  Juan  Cancio  cf.  y  Sta.  Irene,  vg.  mr. 

^  Cto.  cree,  álih.3  m.  noche.  Capricornio. 

21  Sáb.  Sta.  Úrsula  y  once  mil  vírgenes  mis. 

22  Doni.  Sta.  ¡María  Salomé,  viuda,  y  Sta.  Cór- 
dula,  mr. 

8    8  23  Lun.  S.  Pedro  Pascual ,  ob.  y  mr.  y  S.  Juan 

Capistrano  cf. -Soí  en  Escorpio. 
8    6  24  Mar.S.  Rafael  arc,ingel,S.  Bernardo  Cal- 
vó ob    y  S.  Martirian  ob.  y  mr.,  patrón  de 
I      Bañólas. 
5  23  Miér.  Stus.  Crispió  y  Crispiniano  ,  mártires 

y  Sta.  Daría  mr. 
4  26  Juev.  S.  Evaristo  p.  y  mr.  y  Stos.  Luciano  y 
Marciano,  mrs.  [Antes  i  en  la  ciudad  de 
Yich.) 
27  Vier.  Stos.  Vicente,  Sabina  y  Cristeta,  mrs. 
I      de  Avila. 
1128  Sáb.  {Antes  t)  S.  Simón  y  S.  Judas  Tadeo 
apóstoles. 

(^  Lun.  lien,  á  8  h.  23  m.  mañana.  Tauro. 


O  29  nom.  S.  Narciso  ob.  y  mr. 
3S  30  Lun.  S.Claudio,  mr. 


6  27 
6  29 
6  30!4  57131  Mar.  S.  Quintín,  mr.  Vigilia.  Ayuno. 


275 

•27  (5 
277 

•.¡78 
279 


280 
281 

2S2 

283 

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288 

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288 

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290 
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297 

298 
299 

300 
301 


302 
303 
304 


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71 
70 

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67 
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65 

64 


63 
62 
61 


—  15  - 


SOL. 

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a.  H.    H.  H 

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4  53 

4  82 

4  51 

4  oO 


NOVIEMBRE  tiene  30  dias. 


4  48 
4  47 


4  46 

4  45 


4  43 
4  42 

4  41 

4  40 
4  39 

4  39 

4  38 


4  37 

4  36 
4  36 
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4  35 

4  34 

4  34 

4  33 


4  33 
4  32 
4  32 


1  Miér.  ^  La  fiesta  he  todos  los  Santos. 

2  Jucv  La  C.oiimemoiacion  de  los  fieles  di- 
funtos, y  Sia.  Kustoqnia  vg.  y  mr.  Jubileo 
en  todas  las  parroquias. 

3  Vier.  Los  inniinicnbies  nirs.  de  Zaragoza 
y  S.  Armengol  ob.  (^  en  el  obispado  de 
Urgel.) 

4  Sal).  S.  Carlos  Borromeo  cardenal,  ob.  y  cr. 
vSta.  Modesta  vg. 

5  bom.  S.  Zacarías  prof.  y  Sta.  Isabel,  padres 
del  Bautista. 

(g;  Cto.  men.  ó  1  /(.  4  m.  tarde.  Leo. 

6  Lun.  S.  Severo  ob.  y  mr.  y  S.  Leona¡do  ab. 
(Antes  t  en  el  obispado  de  Barcelona.) 

7  Mar.  S.  Florencio  ob.  y  cf.  y  Sta.  Carina  mr. 

8  Jliér.  Los  cuatro  Santos  mártires  Coronados. 

9  Jufiv.  S.  Teodoro  mr.  y  la  Dedicación  de  la 
Basílica  del  Salvador  en  Roma.  (EnBala- 
guer  el  Sto    Cristo.) 

10  Vier.  San  Andrés  Avelino  cf. 

It  Sáb.  S.  Martin  ob.  y  cf.  y  S.  Mena  mr. 

12  Duni.  El  Patrocinio  de  N.^  S.».  S.  Martin 
p  mr.  yS.  Diego  de  Alcalá.  (1.  P.  oyendo 
Misa  mayor). 

(g)  Lun.  niiev.  á  5  A.  18  m.  tarde.  Escorpio. 

13  Lun.  S.  Estanislao  de  Koska  y  S.  Homobono 

14  Mar.  S  Serapio  mr.  y  S.  Rufo,  primer  obis- 
po de  Tortosa.  ^fcsoZ.  general  en  la  Merced- 
lo Miér.  S  Eugenio  obispo  y  mr.  y  S.  Leopoldo 

emperador. 

16  Juev.  S.  El[  ídio  y  compañeros  mrs. 

17  Vier.  Sta.  Gertrudis  vg.  Santos  Acisclo  y 
Victoria  mrs.  y  S  Gregorio  T..umatiirgoob. 

18  Sáb.  S.  Máximo  ob.  y  S.  Bárulas  niño  mr. 

19  Dom.  Sta.  Isabel  reina  de  Hungría  ,  viuda. 

^  Cto.  cree,  á  8  /i.  53  m.  mañana.  A  cuario. 

20  Lun.  S  Félix  de  Valois  cf.  y  fr.  Absolución 
general  en  la  Trinidad. 

21  Mar.  La  Presentación  de  Nuestra  Señora. 

22  Miér.  Sta.  Cecilia  vg.  mr.  — Sol  en  Sagitario. 

23  Juev.  S.  Clemente  p.  y  mr. 

24  Viei .  S.  Juan  de  la  Cruz  fr.  y  Sta.  Flora  vg. 
mártir. 

25  Sáb.  Sta.  Catalina  vg.  y  mr.  ^ftíoZwcton^e 
neral  en  la  Merced  y  Trinidad. 

26  Dom.  Los  Desposorios  de  Ntra.Sra.y  San 
Conrado  ob. 

27  Lun.  S.  Facundo  y  Primitivo  mrs. 

(g)  Lun.  lien,  áih.tm.  madrvg.  Géminis. 

28  Mar.  S.  Gregorio  III,  p.y  cf. 

29  IVMér.  S.  Saturnino  ob.  j  mr. 

oO  Juev.  {Antes  t)  S-  Andrés  apóstol. 


DÍAS. 

Pasa- 
dos. 

305 
306 

Que 

faltan. 

00 
59 

307 

88 

308 

57 

309 

56 

.310 

55 

311 

312 
313 

54 
53 
52 

314 
315 
316 


317 
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319 

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321 

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324 
325 

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327 
328 

329 

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48 
47 

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45 

44 

43 

42 


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39 
38 
37 

36 

35 

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33 
32 
31 


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4  31 
4  31 
4  31 

4  31 
4  31 
4  31 


4  31 
4  31 

4  31 

4  31 

4  31 
*  31 
4  32 
4  32 

4  32 

i  33 

i  33 
4  34 

4  3i 
4  SS 


4  35 

4  30 
4  36 

4  37 

4  37 

4  38 

4  39 
4  40 

4  41 


DICIEMBRE  tione  31  dias. 


1   Vlcr.  S.  VAo)  (il).  y  i'í'.  y  S  Hit,i  N  il^ill.i  mr. 

'2  S.'il)  SlMS-  Ilihi.iii.i ,  vdila,  l'.nilitii  y  Aure- 
lia iius  ('iérrítiiiie  Inx  veldcioufís. 

3  Doiii.  I  (/('  Adviciilo.  S.  iMiin cisco  Javier  cf. 
y  -l.i.  M  i;:iM-i  mr.  (I.  IV) 

I  I.'in.  sta.  ilarliara  vg.  y  mr.  y  S.  Pedro  Cri- 
stal ogo,  ol).  y  (Ir 

5  Mar.  S.  Sah.is  abad  y  Santa  Crispina  mr. 
(^  Cto.  tncn.  á  6  h.  ."¡I  m.  mañana.  Virgo- 

t)  .Miér.  S.  Nicol.is  de  Rari,  arz.  de  Mira. 

7  Jucv.  S.  Ambrosio,  oh.  y  dr. 

8  Vier.  t-I^  La  IHiiusima  Co.nciípcion  dk  Nues- 
TRA  SiíÑGUA,  paliona  de  líspiña  y  sus  In- 
dias. (1. 1'.)  en  las  iglesias  de  la  ailvnr  de 
JS'tra  Sra.  Ayuno  Ab'sol  gen.  en  la  Slerced. 

9  Sal>.  Sla.  Leocailia,  vg.y  mr.  Ayuno. 

10  Dom.  II  de  Adviento.  ,Mra.  Sra.  de  Lorelo, 
y  Sta.  Eulalia  de  Mérida,  vg.  y  mr.  (I.  P.J^ 

11  Lun.  S.  Dámaso  papa  esp. 

12  Mar.  S.  Sinesio,  lector  y  mr. 

'C|  lAin-  nuev.  á  í  h.  lüm.  mañana.  Sagitario. 

1^  Miér.  Sta.  Lucía,  vg.  y  mr. 

11  Juev.  Stos.  .Nica.sio  y  Pompeyo  obs. 

i;>  Vier.  S.  Euscbio  ob   mr.  —  Ayuno. 

16  Sáh.  Sta.  Albina  vg.  mr.  y'Stu  Adelaida 
em^.  —  Ayuno. 

17  Dom.  III  (fe  Adviento.  S.  Lázaro  obispo  y  cf. 
y  Sta.  Vjvina  vg  (1.  P.) 

18  L;in.  Ntra.  Sra.  de  la  Esperanza  ,  ó  de  la  O 
^  Cto.  cree,  á  8  h.  50  m.  noche.  Piscis. 

19  Mar.  S.  Nemesio  mr.  y  Sta.  Fausta,  vg.  mr 
■20  Miér.  Sto.  Domingo  de  Silos  abad.  — 2'ém- 

poras.  Ayuno.  (I.  P.) 
21  Juev.  (Antes  ■];)  Sto  Tomás  apóstol. 
•22  Vier.  S.  Zenon  soldado  mr.  —  Témporas. 

Ayuno  (I.  P.) 

Sol  en  Capricornio.— l^viEníio. 

23  Sáb-  Sta.  Victoria  vg.  y  mr.  y  S.  Sérvulo  po- 
bre paralítico  cf.  Témporas.  Ayuno  con  abst. 
de  carne.  Ordenes.  Visita  gen.  de  ccirceles- 

24  Dom.  IV  de  Adviento.  S.  Dclfin  ob.  y  Santa 
Tarsila  vg.  (1.  P.) 

25  Lun.  ijl  La  Natividad  deNtho.  Sn.  Jesücris 
To    (1.  P.)  B.  P.  en  S.  Juan  de  Dios,  San 
Agustin  y  3Iinimos. 

36  Mar.  { Antes  ^)   S.  Esteban  proto-mártir. 

( L  P.)  B.  P.  en  el  Carmen. 
(^  Lun.  lien  á  9  /i.  43  m.  noehe.  Cáncer. 

27  Miér.(.4nfes  i)  S.Juan  apóstol  y  evangelis- 
ta. (I. P.) 

28  Juev.  {Antes  i)  Los  Slos.  Inocentes  mrs. 
(I-P.) 

29  Vier.  Sto.  Tomas  Cantuariense,  ob.  y  mr. 

30  Sáb.  La  Traslación  de  Santiago  apóstol,  y 
Sta.  Anísia,  mr. 

3f  Dom.S  Silvestrep.  cf.  y  Sta.  Coloma  vg.mr. 


días. 


Vasa- 

iÍ0  9. 

Qus 
faltan. 

335 
3;i6 

.30 
29 

337 

S8 

338 

27 

3.39 

26 

340 
311 
342 

25 
24 
23 

343 
3i4 

22 
21 

315 
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20 
19 

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349 
350 

18 
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OVO 

13 

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366 


11 

10 
9 


4 
3 

2 

] 


—  17  — 


REVISTA  POLÍTICA  DE  ESPAKA. 


La  insurrección  republicana,  que  se  inició  con  el  asesi- 
nato del  gobernador  interino  de  Tarragona  y  ensangrentó 
Jas  calles  de  Barcelona  la  noche  del  25  al  26  de  setiembre, 
fué  secundada  en  muchos  puntos  de  Cataluña,  Aragón, 
Valencia  y  Andalucía.  Según  cálculos  aproximados,  la  su- 
blevación federalista  tuvo  en  armas  unos  cuarenta  mil 
hombres ;  pero  sea  por  falta  de  organización ,  de  jefes  ó  de 
dirección ,  acabó  en  poco  tiempo  y  sin  obtener  ventajas 
decisivas  en  ningún  punto.  La  mayor  resistencia  se  hizo 
en  Valencia ,  donde  los  sublevados  estuvieron  apoderados 
de  la  ciudad  desde  el  dia  8  al  17  de  octubre. 

Si  esta  insurrección  no  fue  duradera  ni  produjo  un  der- 
ramamiento de  sangre  proporcional  á  la  gente  armada  que 
en  ella  tomó  parte,  en  cambio  dio  ocasión  á  actos  de  vio- 

2 


—  18  — 

lencia  tan  salvajes  (¡ao  soráii  un  (MiM'nu  borrón  para  sus  au- 
tores y  un  i)adrún  de  ignominia  para  el  país  que  lahvs 
monstruos  cria  y  para  el  partido  que  los  abrigó  en  su  seno. 
Valls,  una  de  las  poblaciones  mas  importantes  de  Catalu- 
ña, estuvo  durante  tres  días  á  merced  de  una  turba  de  l'o- 
ragidos  que  no  retrocedió  ante  el  saqueo,  el  incendio  y  el 
asesinato  ,  crímenes  que  inspiraron  la  peiversidad  mas 
que  las  pasiones  políticas.  —  Las  autoridades ,  que  no  su- 
pieron evitarlos  ni  cortar  á  tiempo  aquella  orgía  sangrien- 
ta, castigaron  mas  tarde  con  la  pena  de  garrote  á  tres  de 
los  principales  criminales. 

Con  motivo  de  estos  graves  acontecimientos ,  el  día  5  d(! 
octubre  las  Cortes  volaron  la  suspensión  de  las  garantías 
constitucionales;  y  en  esta  ley,  que  publicó  la  Gacela  de! 
día  6,  se  consignaba  (juc  aquella  suspensión  solo  babiado 
tener  efecto  mientras  durara  «la  insurrección  á  mano  ar- 
mada.» El  día  18,  una  comisión  de  la  Tertulia  progresista 
de  Madrid  fué  á  felicitar  al  general  Priin  por  baber  termi- 
nado la  insurrección  federalista.  Aceptadas  estas  felicita- 
ciones por  el  presidente  del  Consejo  de  ministros,  es  de- 
cir, reconociendo  que.  había  cesado  la  insurrección  fede- 
ralista, procedía,  según  los  términos  de  la  ley,  renunciar 
á  la  suspensión  de  garantías;  pero  el  jefe  del  ministerio 
no  tuvo  por  conveniente  cumplir  con  este  precepto  legal 
hasta  el  3  de  diciembre,  de  manera  que  el  estado  escep- 
cional  duró  cuarenta  y  seis  dias  mas  del  tiempo  prefijado 
por  la  ley. 

El  día  1."  de  octubre,  la  mayoría  de  la  Cámara  celebró 
una  reunión  en  la  cual  se  propuso  al  duque  de  Genova 
como  candidato  al  trono  de  España.  Notóse  en  algunas  de 
las  fracciones  que  componen  la  mayoría  marcada  oposi- 
ción á  esta  candidatura.  Durante  muchos  dias  se  celebran 
reuniones  separadas  con  objeto  de  discutirla  y  aunar  vo- 
luntades. En  la  reunión  de  los  unionistas,  51  votos  dese- 
chan al  nuevo  candidato  y  lo  aceptan  2,  los  Sres.  Albare- 
da  y  Valera,  unionistas  de  á  última  hora  ,  procedentes  del 
partido  moderado.  En  la  reunión  de  los  progresistas ,  110 


—  lo- 
se declaran  á  favor  del  duque  de  Genova  y  uno  (el  señor 
Cantero)  en  contra. 

Después  de  esos  trabajos  de  esploracion  ,  el  30  de  oc- 
tubre celebróse  una  reunión  de  la  mayoría,  juntas  todas 
las  fracciones;  y  en  ella  el  general  Prim,  después  de  ha- 
blar de  la  necesidad  de  coronar  el  ediílcio  revolucionario 
por  medio  de  la  elección  de  un  rey,  insinuó  la  convenien- 
cia de  constituir  un  ministerio  homogéneo,  lo  que  se  en- 
tendió como  una  amenaza  á  los  unionistas  que  tenían  sus 
representantes  en  el  gabinete.  En  esta  reunión  se  verifica- 
ron dos  votaciones:  en  la  primera,  la  candidatura  del  du- 
que de  Genova  obtuvo  117  votos  en  pro  y  68  en  contra;  y 
en  la  segunda,  128  en  pro  y  52  en  contra. 

De  resultas  de  estas  votaciones,  y  en  cumplimiento  de  la 
embozada  amenaza  del  general  Prim,  salieron  del  minis- 
terio los  unionistas  Silvela  y  Ardanaz,  y  entraron,  en  Es- 
tado, D.  Crístino  Marios,  y  en  Hacienda,  D.  Laureano Fi- 
guerola. 

El  Sr.  Topete,  partidario  de  la  candidatura  del  duque  de 
Monlpensier  como  los  ministros  salientes,  dimite  también; 
pero  se  trabaja  ,  aunque  sin  fruto,  porque  continué  for- 
mando parte  del  ministerio  el  iniciador  de  la  revolución. 
La  insistencia  del  Sr.  Topete  obliga  al  Regente  á  admitirle 
la  dimisión  ,  y  el  ministro  de  la  Guerra  se  encarga  interi- 
namente de  la  cartera  de  Marina. 

El  gobierno  y  la  mayoría  radical ,  que  desean  no  apare- 
cer del  todo  ingratos  con  los  hombres  á  quienes  deben  su 
actual  posición,  eligen  al  Sr.  Topete  vice- presidente  de  la 
Cámara.  Esta  evolución  natural  y  prevista,  marca  una  de 
las  fases  de  la  revolución :  con  ella  se  elimina  del  poder 
el  elemento  conservador ,  representado  por  la  fracción 
política  que  había  llevado  á  cabo  la  revolución  de  setiem- 
bre. 

Un  mes  después  de  la  reunión  de  la  mayoría,  en  que  se 
anuncio  la  espulsion  de  la  unión  liberaL  el  30  de  noviem- 
bre ,  falleció  en  Amelle  les-bains  (Francia)  el  Excmo.  se- 
ñor D.  Domingo  Dulce,  organizador  de  la  insurrección 


—  20  — 

iiiililar  ele  srliembre  y  brazo  d(>l  partido  (luocn  casUgodi' 
sus  muchas  fallas  y  por  un  aclo  do  iii^raUliid  bastante  co- 
mún en  las  coaliciones  políticas,  se  veia  poslerj^ado  y  hos- 
tigado por  aquellos  á  (juiencs  liahia  sacado  de  la  emigra- 
ción para  entregarles  el  potler.  —  Esta  coincidencia  pare- 
cía tencí  algo  de  providencial,  pues  desarmaba  al  partido 
en  ocasión  en  que  empezaban  para  él  los  desaires  que 
mas  tarde  se  pueden  convertir  en  persecuciones,  tanto 
mas  implacables  cuanto  mayor  sea  la  deuda  de  gratitud 
con  él  conlraida. 

La  candidatura  del  duque  de  Genova,  que  sirvió  de  pre- 
teslo  á  este  rompimiento,  va  obteniendo  adhesiones  de 
diputados  que  no  tomaron  parte  en  la  votación  del  30  de 
octubre.  La  lista  abierta  en  la  Secretaría  del  Congreso  á  la 
que  se  dio  en  llamar  «la  lista  del  enfermo, »  el  18  de  no- 
viembre constaba  de  161  adhesiones. 

Dos  dias  después,  el  20 ,  se  recibió  un  parte  an;jnciando 
que  el  Times,  de  Londres,  publicaba  un  comunicado  del 
padre  político  del  duque  de  Genova,  declarando  que  este 
lio  aceptaría  la  corona  de  España  en  el  caso  de  que  le  fue- 
se ofrecida.  Esta  noticia  causó  marcado  descontento  á  la 
mayoría  radical ;  pues  previo  que  este  paso  dado  por  el  je- 
fe de  la  familia  del  candidato  había  de  contrariar  sus  tra- 
bajos para  allegarle  i)artídaríos ,  hasta  en  el  caso  de  que 
las  gestiones  diplomáticas  vencieran  aquella  repugnan- 
cia. 

Esta  candidatura,  que  no  había  obtenido  gran  favor  en 
la  Cámara  ,  era  recibida  aun  con  mayor  indiferencia,  sí- 
no  con  repugnancia,  fuera  délas  regiones  oficiales.  Mas 
el  Sr.  Ruiz  Zorrilla  ,  que  la  protegía  con  grande  empeño, 
tomó  sobre  sí  la  difícil  tarea  de  hacerla  popular ;  y  á  este 
fin,  aprovechando  las  vacaciones  de  Navidad  ,  emi)rendió 
una  escursion  á  las  provincias  de  la  antigua  Corona  de 
Aragón;  pero  obtuvieron  tan  poco  favor  su  presencia  y  su 
elocuencia,  que  volvió  á  Madrid  silbado,  corrido,  irritado 
y  desesperado  del  triunfo  de  su  candidato. 

Con  su  vuelta  á  la  corle,  coincidió  la  llegada  de  la  ne- 


—  21  — 

galiva  del  gobierno  italiano  á  consentir  que  el  duque  do 
Genova  se  sentara  en  el  trono  de  España;  y  esta  doble  der- 
rota .  dentro  y  fuera  del  país ,  produjo  una  crisis  que  se  re- 
solvió saliendo  del  ministerio  los  Sres.  Ruiz  Zorrilla  y  Mar- 
ios. Siendo  la  candidatura  del  duque  de  Genova  sostenida 
por  todo  el  ministerio,  después  de  la  salida  de  los  señores 
Ardanaz  y  Silvela,  no  se  comprende  la  estraña  solución 
que  se  dio  á  la  crisis ,  pero  sorprendió  menos  esta  ano- 
malía por  cuanto  desde  el  triunfo  de  la  revolución  de  se- 
tiembre nunca  se  han  observado  las  prácticas  parlamen- 
tarias. 

El  9  de  enero  de  1810  se  reformó  el  ministerio  pasando 
á  Estado  el  Sr.  Sagasta,  entrando  á  Gobernación  D.  Nico- 
lás María  Rivero  v  á  Gracia  y  Justicia  el  Sr.  Montero  Rios. 
En  esta  combinación,  los  ex-republicanos  conocidos  aho- 
ra por  «cimbrios,»  que  perdían  una  cartera  con  la  salida 
del  Sr.  Martos,  obtuvieron  dos  con  la  entrada  de  los  seño- 
res Rivero  y  Montero  Rios. 

El  dia  10  se  encarga  de  la  cartera  de  Marina  el  Sr.  To- 
pete, con  lo  cual  se  conservan,  sin  peligro  alguno  para  la 
fracción  dominante,  las  apariencias  de  la  buena  armo- 
nía entre  los  bandos  que  componen  la  mayoría  de  la  Cá- 
mara. 

Hemos  de  volver  atrás  en  el  orden  cronológico  para  dar 
cuenta  de  algunos  sucesos  que  merecen  ser  consignados. 

El  dia  25  de  noviembre,  la  minoría  republicana  déla 
Cámara,  que  no  asistía  á  las  sesiones  desde  que  se  votó  la 
ley  de  suspensión  de  garantías,  publicó  un  largo  manifies- 
to anunciando  su  vuelta  al  Parlamento  para  pedir  el  cum- 
plimiento de  las  leyes,  pero  olvidándose  de  esplicar  los 
motivos  de  su  retraimiento,  que  si  eran  la  suspensión  de 
garantías  debía  esperar  á  que  estas  se  restablecieran  para 
tomar  de  nuevo  parte  en  las  tareas  legislativas. 

El  nuevo  ministro  de  Gracia  y  Justicia,  en  una  circular 
álos  fiscales  de  las  Audiencias  anuncia  la  próxima  termi- 
nación del  estado  escepcional  y  encarga  que  se  persigan 
los  abusos  que  de  la  libertad  se  hagan.  A  pesar  de  este 


oo    

liiiulablo  encargo  y  dol  celo  (luc  indudal)l(Mnenle  habrán 
(lesplo{?ado  los  fiscales  on  cumplirlo,  los  abusos  queseha- 
bian  de  corn-j^ir  lian  ido  en  aumento. 

El  dia  1.°  dt^  diciembre,  con  un  preteslo  cualquiera,  el 
ministro  de  Hacienda  D.  Laureano  Figucrola  acusó  á  la 
reina  madre  D.'  Cristina  de  Borbon  y  á  su  hija  D.'  Isabel 
de  haber  robado  las  alhajas  de  la  Corona.  Una  acusación 
tan  grave,  que  recala  contra  unas  señoras  agobiadas  por 
la  desgracia,  se  hizo  de  soslayo  y  sin  pruebas;  y  su  autor, 
abroquelado  en  la  inviolabilidad  d(d  diputado,  no  quiso 
desprenderse  de  ella  para  acudir  á  los  tribunales  á  soste- 
ner su  acusación.  Entre  los  presentes,  habia  muchos  que 
en  los  dias  de  prosperidad  se  habían  arrastrado  por  las 
antesalas  del  rdgio  alcázar  que  ocui)aban  aquellas  señoras; 
habia  algunos  que  les  debían  su  fortuna  y  señaladas  mer- 
cedes y  que,  con  la  mano  en  la  cruz  de  la  espada,  juraron 
por  la  fe  de  caballeros  y  de  cristianos  defenderlas  en  todas 
ocasiones  y  contra  todo  linaje  de  enemigos;  y  en  aquellos 
momentos  supremos,  solo  un  representante  del  partido 
carlista,  el  Sr.  Cruz  Ochoa,  salió  á  la  defensa  de  las  ultra- 
jadas damas ,  cuyos  nombres  y  cuyos  derechos  sirvieron 
de  bandera  y  de  símbolo  para  combatir  á  los  carlistas.  Y 
este  suceso  deplorable  bajo  todos  conceptos  ocurría  —  ¡in- 
creíble parece!  —  en  una  reunión  de  españoles,  en  su  ma- 
yor parte  tenidos  por  liberales  y  en  su  totalidad  preciados 
de  caballeros. 

Presentóse  una  proposición  para  abrir  una  información 
parlamentaria  con  objeto  de  esclarecer  los  hechos  denun- 
ciados; y  en  los  debales  el  general  Prim  declaró  asociarse 
á  la  acusación  del  ministro  de  Hacienda  contra  su  protec- 
tora la  reina  Cristina  y  contra  la  madrina  de  su  hijo  el 
vizconde  del  Bruch.  La  proposición  fué  adoptada ,  nom- 
bróse la  comisión  ,  y á  los  nueve  meses  no  ha  dado  aun 

señales  de  vida,  ni  probablemente  las  dará  jamás.  Este  re- 
sultado era  ya  previsto;  pero «calumnia,  que  de  la  ca- 
lumnia algo  queda,»  dicen  los  que,  cegados  por  la  pasión, 
no  recuerdan  que  «quien  á  hierro  mala  á  hierro  muere.» 


—  23  — 

El  21 ,  S.  A.  el  Regente  y  algunos  de  sus  consejeros  res- 
ponsables, sin  duda  para  dar  el  primer  ejemplo  de  des- 
preocupación rompiendo  con  las  tradiciones  y  antiguas 
prácticas,  salen  á  cazar  á  los  montes  de  Toledo,  donde  pa- 
san las  Pascuas  de  Navidad  como  jefe  supremo  y  ministros 
4e  un  Estado  ateo. 

El  10  de  enero  se  señaló  por  un  hecho  y  un  dicho  que 
merecen  ser  consignados.  La  mayoría  del  Congreso  no  se 
atrevió  á  llevar  su  complacencia  hasta  votar  un  proyecto 
de  ley  para  pensionar  á  los  emigrados  políticos  que  acom- 
pañaron al  general  Prim  en  el  estranjero. — El  presidente 
•del  Consejo  declaró  que  el  duque  de  Genova  vendría  á  Es- 
paña para  ser  rey  porque  el  país  lo  quería.  A  pesar  de  es- 
te pronóstico,  el  duque  de  Genova  no  vino,  porque  al  ha- 
tearlo el  marqués  de  los  Castillejos  olvidó  que  eran  nece- 
sarias dos  voluntades:  la  del  país  y  la  del  duque. 

Hemos  dicho  que  en  el  ministerio  reformado  el  9  y  10 
de  enero,  habían  entrado  dos  cimbrios,  los  señores  Rivero 
y  Montero  Ríos,  de  manera  que  esta  fracción  exigua,  á  la 
.  que  pertenecía  también  el  ministro  de  Fomento  Echega- 
ray ,  tuvo  ya  tres  representantes  en  el  gabinete.  No  por  es- 
to quedaron  satisfechos  todos  los  diputados  cimbrios,  pues 
oí  día  14,  uno  de  los  mas  elocuentes,  el  Sr.  Moret  y  Pren- 
dergast,  al  discutirse  los  presupuestos,  atacó  el  de  la  Guer- 
ra y  el  de  Gracia  y  Justicia.  De  su  discurso,  son  de  notar 
las  siguientes  palabras:  «¿Queréis  á  España  con  honra? 
Para  que  así  sea,  hay  necesidad  de  que  sean  una  verdad 
•los  tribunales.  De  nada  sirven  los  derechos  individuales, 
faltando  los  tribunales  que  los  hagan  respetar  (1).» 


(1)  Nota  de  la  Redacción— Easla.  aquí  tenia  escrito  el  señor 
D.  Juan  MaBé  y  Flaquer,  al  sobrevenirle  la  grave  enfermedad 
que  le  tiene  postrado  en  el  lecho.  A  fin  de  no  demorar  por  mas 
tiempo  la  publicación  del  Almanaque  damos  á  continuación  los 
apuntes  que  habia  preparado  el  Sr.  Mané  para  guiarle  en  la 
prosecución  de  su  trabajo  hasta  el  1."  de  octubre  en  que  debía 
terminarlo,  según  costumbre  de  los  demás  años.  — 24  diciem- 
bre de  1870. 


—  24  — 

Enero  lo.— Los  cabecillas  carlistas  indultados  son  envia- 
dos á  las  Marianas. 

17.  En  la  cloccioii  para  la  i>rosidcncia  de  la  Cániarn 
han  obtenido  Uuiz  Zorrilla  109  votos,  Rios  Rosas  Cl  y  Fi- 
gueras  29.  Considerándose  desairado  clSr.  Cantero,  dimi- 
te la  vice  presidencia  de  la  Cámara. 

18.  El  partido  carlista  se  orj^aniza  para  las  próximas- 
elecciones. 

19.  Las  Cortes  declaran  por  98  votos  contra  38  que  los 
diputados  que  obtuvieron  empleos  y  después  los  han  re- 
nunciado lio  están  sujetos  á  reelección.  La  comisión  de- 
clara que  en  lo  sucesivo  se  inlerprotará  de  otra  manera  cl 
artículo  de  la  Constitución  que  establece  las  incompatibi- 
lidades. 

24.  La  Cámara,  por  148  votos  contra  36,  desecha  la 
proposición  del  Sr.  Castelar  para  escluir  del  trono  á  todos- 
Ios  Borbonos. 

25.  Aunque  los  carlistas  han  sacado  pocos  candidatos 
en  las  elecciones  parciales,  no  obstante  han  obtenido  mu- 
chos votos.  —  El  Duque  de  Montpensier ,  derrotado  en  dos 
distritos  de  Asturias  ,  ha  reunido  36000  votos. 

Febrero  7,  —  Varios  diputados  de  la  mayoría  se  reúnen 
en  la  fonda  de  la  Perla,  á  pretesto  de  almorzar  juntos,  y 
acuerdan  tener  reuniones  periódicas.  De  sus  palabras  re- 
sulta que  quieren  formar  una  fracción  de  independientes. 

10.  Se  discute  el  acta  de  Játiva,  de  la  cual  resulta  que^ 
sin  los  medios  de  coacción  empleados  por  las  autoridades,. 
Cabrera  habría  sido  elegido. 

12.  A  pesar  de  que  según  la  Constitución,  los  ministros 
del  Tribunal  Supremo  deben  ser  nombrados  y  separados 
por  la  Cámara,  el  ministro  de  Ultramar  .Becerra,  separa 
al  Sr.  Hoppe.  El  Tribunal  protesta :  en  el  Parlamento  se  pre- 
senta una  proposición  de  censura  ,  que  la  votan ,  republi- 
canos, unionistas  y  carlistas. 

19.  El  Duque  de  Montpensier  llega  á  Madrid  y  sale  pa- 
ra Alharaa. 


—  25  — 

2().  La  Gaceta  publica  un  decreto  haciendo  obligatoria 
en  las  escuelas  primarias  la  enseñanza  de  la  Constitu- 
ción. 

Marzo  1."  — Los  demócratas  quieren  interpelar  al  Gobier- 
no por  haber  visitado  al  príncipe  Alfonso  los  prelados  es- 
pañoles residentes  en  Roma. 

8.  Se  ha  publicado  una  hoja  suelta  de  D.  Enrique  de 
Borbon  contra  el  Duque  de  Montpensier. 

12.  El  Duque  de  Montpensier  mata  en  duelo  al  infante 
D.  Enrique. 

13.  Se  hace  en  Madrid  una  manifestación  contra  las- 
quintas,  y  habiéndose  encontrado  con  los  que  la  hacian  el 
general  Prim,  le  apedrean. 

15.  Se  lee  el  proyecto  de  un  nuevo  empréstito,  danda 
on  garanlia  los  bonos  existentes  en  cartera  y  en  la  Caja  de 
Depósitos. 

n.  Es  desechada  por  74  votos  contra  48 ,  una  proposi- 
ción del  Sr.  Tutau  para  que  las  clases  pasivas  de  Madrid 
sean  igualadas  á  las  de  las  provincias  en  el  cobro  de  sus 
haberes.  El  Sr.  Figuerola  la  hizo  cuestión  de  gabinete. 

18.  El  Gobierno  hace  cuestión  de  gabinete  la  aproba- 
ción del  proyecto  de  empréstito. 

19.  La  Gaceta  publica  un  decreto  mandando  que  el  cle- 
ro jure  la  Constitución. 

20.  Se  desecha  una  enmienda  de  la  unión  liberal  con- 
tra el  empréstito  por  123  votos  contra  117.  El  general  Prim 
llama  álos  radicales  á  defenderse  contra  los  unionistas.  El 
general  Topete  se  retira  del  salón  y  dimite.  Algunos  em- 
pleados unionistas  dimiten  también. 

21.  Es  nombrado  ministro  de  Marina  el  contra-almiran- 
te D.  José  María  Beranger  y  Ruiz  de  Apodaca. 

Se  leen  en  el  Congreso  los  dictámenes  sobre  los  pro- 
yectos de  ley  del  ministro  de  Gracia  y  Justicia,  relativos 
al  clero  y  matrimonio  civil,  suspendidos  por  conservar  la 
conciliación. 

24.    Los  unionistas  se  oponen  á  que  se  discuta  la  cues- 


—  26  — 

lion  de  Puerto-Rico.  —  ElSr.  Romero  Robledo  sostiene  una 
proposición  con  esic  objeto. 

'28.  Se  lee  un  proyecto  de  ley  fijando  en  40000  hombres 
el  cupo  de  la  quinta  de  este  año. 

29.  Acus;^ndose  al  Gobierno  de  que  copiaba  la  ley  de 
orden  público  de  González  Brabo,  el  Sr.  Rivero  contesta 
que  el  procedimiento  de  la  ley  de  González  Brabo  es 
Inieno. 

30.  En  la  discusión  del  voto  particular  del  Sr.  Romero 
Robledo,  el  Sr.  Becerra  dice  que  ha  encontrado  cierto  do- 
<;uraento  relativo  á  dicho  señor,  pero  que  no  ofende  su 
honra. 

Los  republicanos  publican  un  manifiesto  relativo  á  las 
quintas,  dejando  que  los  comités  locales  hagan  lo  que  les 
parezca. 

31.  El  documento  hallado  por  el  señor  Becerra  es  un 
anónimo,  pues  resulta  que  la  carta  no  es  de  letra  de  la  per- 
sona que  aparece  como  firmante.  Causa  impresión  des- 
favorable al  ministro  de  Ultramar  la  lectura  de  esta  carta 
apócrifa. 

A  causa  de  este  incidente  el  Sr.  Becerra  presenta  su  di- 
misión y  le  reemplaza  el  Sr.  Moret. 

Abril  1.°  — Con  ocasión  de  discutirse  la  quinta,  el  señor 
Rivero  promete  que  acudirá  á  restablecer  el  orden  donde 
se  altere. 

2.  Mas  de  ochenta  profesores  se  han  negado  á  jurar  la 
Constitución. 

El  ministro  de  Fomento  (Echegaray)  declara  que  desea 
la  separación  de  la  Iglesia  del  Estado,  y  reconoce  que  ha 
prohibido  en  las  escuelas  la  enseñanza  de  toda  religión  po- 
sitiva. 

3.  La  proposición  presentada  á  favor  del  señor  Echega- 
ray  ha  sido  adoptada  por  78  votos  contra  7S.  Muchos  pro- 
gresistas se  han  abstenido  de  votar. 

5.  Se  altera  el  orden  en  Barcelona ,  Sans ,  Gracia  y  otros 
puntos  con  motivo  de  la  quinta. 


—  27  — 

9.  El  Sr.  Rivero ,  contestando  á  una  interpelación  sobre 
los  sucesos  de  Cataluña,  declara  que  no  ha  cambiado  de 
ideas,  que  no  es  lo  mismo  hablar  desde  la  oposición  que 
de  los  bancos  del  ministerio,  y  que  las  ideas  se  imponen 
l)or  la  fuerza. 

12.  El  consejo  de  guerra  ha  condenado  al  Duque  de 
Montpensier  á  un  mes  de  destierro  á  diez  leguas  de  Ma- 
drid, 6000  duros  de  indemnización  y  un  apercibimiento. 

20.  Las  Corles  aprueban  la  ley  de  quintas  y  la  de  orden 
])úblico. 

21.  En  la  ley  electoral  se  establece  la  incompatibilidad 
absoluta  entre  el  cargo  de  diputado  y  cualquier  empleo 
del  Estado.  Habiendo  sido  desechado  el  artículo  12  que 
<:untienoesta  prescripción,  ha  producido  efervescencia  en 
la  Cámara. 

23.  Después  de  un  empate  es  tomado  en  consideración 
un  voto  particular  del  Sr.  Sardoal  para  que  el  cargo  de 
diputado  sea  compatible  con  los  altos  destinos  que  se  des- 
empeñan en  Madrid. 

Mayo  4.  —  En  el  artículo  12  de  la  ley  electoral  se  esta- 
blece la  incompatibilidad  absoluta  entre  el  cargo  de  dipu- 
Uído  y  todo  empleo  público.  El  Sr.  Sardoal,  de  la  comisión, 
propone  en  voto  particular,  que  puedan  ser  empleados 
cierto  número  de  diputados,  y  las  Cortes  lo  rechazan  por 
í)!  votos  contra  60;  pero  también  desechan  dicho  art.  12 
por  96  contra  87. 

6.  El  general  Prim  opina  que  las  Cortes  deben  termi- 
nar su  cometido  antes  de  disolverse  :  asegura  que  antes  de 
separarse  les  traerá  esta  cuestión  y  dice  que  no  quiere  ser 
batido  en  la  de  Monarca. 

7.  Todos  los  periódicos  republicanos  de  Madrid  publi- 
can un  manifiesto  en  el  cual  se  trata  de  probar  que  no  exis- 
te diferencia  entre  la  república  unitaria  y  la  federal. 

8.  Se  vuelve  á  hablar  de  la  candidatura  de  D.  Fernan- 
do de  Portugal  con  motivo  de  un  reciente  viaje  hecho  por 
ol  Sr.  Olózaga  á  Madrid ,  donde  no  ha  permanecido  sino  dos 
días. 


—  28  — 
10.    El  Direclorio  republicano  ha  protestado  contra  la 
manifestación  de  la  prensa  de  su  partido, 

12.  Un  parte  de  Lisboa  de  ayer  dice  (lue  se  habla  de  la 
candidatura  del  principe  Leopoldo  llohenzoUcrii  al  trono 
de  España. 

13.  En  el  Senado  se  ha  verificado  una  reunión  de  los 
radicales  que  han  acordado  denominarse  en  lo  sucesivo 
progresistas-democráticos.  Alvarez  y  Cantero  encarecie- 
ron la  necesidad  de  que  se  nombre  pronto  Monarca,  y  el 
general  Prini  dijo  que  tenia  una  solución  y  que  la  presen- 
tarla oportunamente. 

16.  Varios  comités  republicanos  se  adhieren  á  la  ma- 
nifestación de  la  prensa  y  contra  el  Directorio. 

18.  En  la  reunión  de  la  mayoría  el  general  Prim  dijo 
que  un  príncipe  eslranjero  estaba  resuello  á  aceptar  la  co- 
rona ;  pero  que  el  efecto  que  produjeron  en  un  emisario 
suyo  una  sesión  de  Cortes  y  los  sucesos  de  Gracia  le  hicie- 
ron desistir  de  su  propósito. 

El  general  Espartero  contesta  á  una  carta  del  general 
Prim  diciéndole  que  su  edad  y  sus  achaques  no  le  permi- 
ten aceptar  la  corona  que  se  le  ofrece. 

19.  En  Lisboa  ha  estallado  una  revolución  militar  diri- 
gida por  el  mariscal  Saldanha,  de  resullas  de  la  cual  ha 
dimitido  el  ministerio,  encargándose  de  formar  el  nuevo 
el  mismo  mariscal.— Algunos  quieren  ver  cierta  relación 
entre  estos  sucesos  y  el  reciente  viaje  á  Madrid  del  sefior 
Olózaga. 

24.  Un  parte  de  Lisboa  de  ayer  dice  que  se  han  sus- 
pendido las  sesiones  y  los  diputados  han  jurado  defender 
la  independencia  de  Portugal. 

25.  Los  esparteristas,  en  número  de  47,  se  niegan  á 
asistir  á  la  reunión  de  la  mayoría. 

27.  El  general  Prim  celebra  conferencias  con  los  dipu- 
tados de  la  mayoría  para  inducirles  á  completar  las  facul- 
tades del  Regente;  pero  desiste  al  ver  que  la  mayor  parte 
se  pronuncian  en  contra. 

30.    Las  Cortes  aprueban  un  proyecto  de  ley  por  el  cual 


--  29  — 

se  da  un  bilí  de  indemnidad  primero  al  ayunlamienlo  de 
Madrid  y  después  á  todos  los  de  España  por  lodos  sus  ac- 
tos desde  la  revolución  de  setiembre. 

Jumo  2.  —  Ha  sido  atacada  la  administración  de  la  Gor- 
da por  la  partida  de  la  porra. 

3.  Al  discutirse  el  proyecto  de  ley  para  la  elección  de 
Monarca,  el  Sr.  Rojo  Arias  presenta  un  voto  particular  pa- 
ra que  deba  ser  elegido  por  mayoría  absoluta  de  los  dipu- 
tados proclamados  al  hacerse  dicha  elección.  A  pesar  de 
que  el  Gobierno  se  ha  declarado  contra  este  voló,  las  Cor- 
tes lo  toman  en  cuenta. 

5.  Ha  habido  en  Madrid  una  manifestación  esparteris- 
la  á  la  que  han  acudido  unas  cinco  mil  personas. 

6.  Al  discutirse  el  proyecto  de  ley  de  Monarca  el  señor 
Cánovas  se  declara  alfonsino  por  simpatía  personal. 

7.  El  voto  del  Sr.  Rojo  Arias  ha  sido  aprobado  por  137 
votos  contra  120. 

11.  El  general  Prim  ha  dado  cuenta  en  las  Cortes  de 
las  gestiones  para  hallar  candidato;  ha  dicho  que  la  inte- 
rinidad no  es  peligrosa;  que  nadie  como  él  desea  que  ter- 
mine para  no  verse  obligado  á  continuar  siendo  ministro; 
ha  repetido  los  tres  jamás  para  manifestar  que  no  es  parti- 
dario de  D.  Alfonso;  y  ha  jurado  por  su  «honor  y  por  su 
espada» ,  que  con  la  interinidad  la  libertad  no  peligra. 

17.  En  la  Tertulia  progresista  se  ha  propuesto  la  espul- 
sion  de  los  montpensieristas, 

18.  El  Sr.  Moreno  Benitez ,  gobernador  de  Madrid ,  dice 
que  la  partida  de  la  porra  es  un  mito. 

20.  El  Sr.  Pi  y  Margall  acusa  al  Gobierno  de  violar  los 
derechos  individuales. 

28.  Los  periódicos  publican  la  abdicación  deD."  Isabel 
de  Borbon  á  favor  de  su  hijo  D.  Alfonso. 

Julio  2.  — La  partida  de  la  porra  ataca  el  casino  carlista 
de  Madrid. 

8.  Se  repiten  los  ataques  resultando  un  muerto. 


—  30  — 

4.  Se  manda  cerrar  el  casino  carlista. 

Se  anuncia  la  candidatura  del  prínci|)e  HolienzuUcrn. 
Los  parles  de  Paris  anuncian  que  esta  candidatura  pue- 
do producir  conlliclos. 

5.  En  la  Asamblea  de  París  hay  una  interpolación  so  • 
bre  la  candidatura  prusiana  para  el  trono  de  España. 

En  el  Consejo  de  ministros  celebrado  en  la  Granjase 
acuerda  la  candidatura  del  principe  prusiano. 
10.    La  comisión  de  la  Cámara  la  convoca  para  el  din  20. 

12.  La  (¡aceta  publica  una  circular  del  ministro  de  Es- 
tado anunciando  k  las  potencias  estranjeras  la  candiduiu- 
radel  príncipe  prusiano. 

13.  El  padre  del  príncipe  Ilohenzollern  renuncia  el 
trono  de  España  para  su  hijo. 

15.  La  Gaceta  publica  un  anuncio  oíicial  anulando  ia 
convocatoria  de  los  diputados. 

28.  La  Gacela  publica  la  declaración  de  neutralidad  de 
España. 

Agosto  1.°  —  Se  agitan  los  partidos  para  que  se  reúnan 
las  Cortes  con  motivo  de  la  guerra  franco-prusiana,  pero 
el  Gobierno  acuerda  que  no. 

8.  Con  motivo  de  las  derrotas  de  los  franceses  se  re- 
une  la  comisión  permanente  de  las  Cortes  para  ver  si  se 
convocará  al  Parlamento ,  como  desean  los  partidos  estre- 
raos  y  algunos  ministeriales,  y  se  resuelve,  por  9  votos 
contras,  que  no  se  convoque.  Rios  Rosas  se  presenta  de 
oposición. 

10.  La  Gacela  publica  el  decreto  concediendo  amnistía 
general  para  delitos  políticos,  exigiendo  que  los  militares 
amnistiados  juren  la  Constitución. 

11.  El  Directorio  republicano  publica  un  manifieslo 
aconsejando  que  se  proclame  la  república. 

12.  A  previsión  de  que  las  derrotas  de  los  franceses 
han  de  traer  la  república,  algunos  ministros  andan  en  in- 
teligencias con  los  republicanos;  el  Regente  acudo  á  Ma- 
drid, y  hace  cesar  esas  negociaciones  que  tenían  alarma- 
das á  las  clases  conservadoras. 


—  31  — 

14.  Vuelven  á  circular  rumores  de  que  se  preparan 
acontecimientos  para  anexionar  Portugal  á  España,  pera 
por  medio  de  la  fuerza. 

28.  Levantamientos  de  carlistas  en  las  Provincias  Vas- 
congadas, tomando  parte  en  ellos  miqueletes  de  Vizcaya v 
y  ocultándose  varios  diputados  foralcs. 

29.  Bando  draconiano  del  Capitán  general  de  las  Pro- 
vincias Vascongadas  Allende  Salazar. 

Setiembre  5. —  Proclamación  de  la  república  en  París. 
Esa  noticia  produce  agitación  entre  los  republicanos  Cuy 
Madrid;  pero  los  Jefes  se  muestran  prudentes. 

6.  En  la  comisión  de  las  Cortes,  los  unionistas  y  los 
republicanos  opinan  que  se  debe  reunir  el  Congreso  y  lo.> 
ministeriales  se  oponen  á  ello. 

8.  Se  verifica  en  Madrid  una  manifestación  republica- 
na (4,000)  presidida  por  el  Directorio.  No  se  turba  el  orden 
y  los  oradores  guardan  moderación.  Los  periódicos  de  este 
partido  recomiendan  también  moderación.  En  el  resto  del 
país  tranquilidad. 

13.  Se  da  por  terminada  la  insurrección  carlista  ,  que 
llegó  á  adquirir  ciertas  proporciones,  y  se  babia  estendi- 
do á  las  provincias  de  Burgos  y  Soria. 

14.  Olózaga  es  llamado  á  Madrid  por  haber  reconocido 
al  nuevo  gobierno  francés  sin  autorización  del  español. 

Se  habla  de  la  salida  del  Sr.  Rivero,  y  se  funda  en  el 
desagrado  del  ministro  de  la  Guerra  á  causa  de  que  du- 
rante la  última  insurrección  carlista  se  han  dado  órdenes 
á  los  gobernadores  en  contradicción  de  las  que  recibían 
los  jefes  militares.  — Hay  quien  cree  que  de  lo  que  se  tra- 
ta es  de  que  Rivero  no  haga  las  elecciones  provinciales  y 
municipales. 

Los  italianos  invaden  los  Estados  Pontiíicios  sin  declara- 
ción de  guerra. 

18.  El  Gobierno  ratifica  el  reconocimiento  oficial  del 
gobierno  francés  hecho  por  el  Sr.  Olózaga. 

24.  Manifiesto  de  los  diputados  republicanos  quejando- 
se  de  que  no  se  abran  las  Corles. 


—  32  — 

'26.  Rui/  Zorrilla  desde  el  Escorial  ¡iilripa  para  echar  á 
Uivero  del  gabinete. 

28.  Circular-manifiesto  de  Topete,  Cantero,  Rios  Ro- 
sas, Izquierdo,  Pastor  y  Landero  y  Lorenzina,  condenan- 
do la  interinidad  y  abogando  por  la  inmediata  reunión  de 
las  Cortes. 

29.  El  segundo  aniversario  de  la  Revolución  de  Setiem- 
bre ha  sido  celebrado  en  Madrid  en  medio  de  la  mayor  in- 
diferencia. Lo  mismo  ha  sucedido  en  provincias. 

30.  Insiste  al  parecer  el  general  Prim  en  el  pensamien- 
to de  dar  las  atribuciones  al  Regente ,  pero  no  se  duda 
que  si  este  pensamiento  existe  fracasará  ante  la  oposición 
de  todas  las  fracciones  de  la  Cámara  que  quieren  llegar  á 
una  solución  definitiva. 


—  33  — 


REVISTA  política  ESTRANJERA. 


El  relato  de  los  sucesos  ocurridos  desde  setiembre  de 
1869  hasta  octubre  de  1870  empieza  con  una  fiesta  de  paz, 
con  una  solemnidad  consoladora  para  la  civilización  y  el 
progreso,  y  termina  con  la  tragedia  mas  sangrienta  que 
registran  los  anales  del  mundo.  En  la  primera  la  ciencia  y 
el  trabajo  ofrecen  sonriendo  á  los  pueblos  un  opimo  fruto 
de  sus  esludios  y  esfuerzos ,  y  en  presencia  de  los  princi- 
pes de  Europa,  en  santa  y  alegre  fraternidad  reunidos, 
hacen  que  se  den  la  mano  dos  mundos  separados  por  las 
arenas  de  un  desierto :  el  mar  Rojo  y  el  Mediterráneo,  ro- 
to el  dique  que  desde  largos  siglos  los  separaba,  se  preci- 
pitan por  el  nuevo  cauce  que  les  trazó  el  sabio,  y  se  mez- 
clan y  se  abrazan  con  sus  olas.  El  inmortal  Lesseps  ve 
coronada  su  obra  y  recibe  el  parabién  de  sus  admiradores: 
ha  abierto  un  nuevo  camino  para  ir  á  Oriente ,  y  los  bu- 
ques de  todas  las  naciones  izan  sus  banderas  de  diversos 
colores  sobre  el  canal  de  Suez. 

A  la  inauguración  del  canal  asistieron  la  emperatriz  Eu- 
genia, el  emperador  de  Austria,  el  duque  de  Aosta ,  el 
príncipe  real  de  Prusia  y  representantes  de  todas  las  na- 
ciones. El  dia  17  de  noviembre  sesenta  buques  divididos  ea 
cinco  escuadras  y  precedidos  del  Águila,  á  cuyo  bordo  iba 
la  Emperatriz  de  los  franceses,  pasaron  desde  el  Mediter- 
ráneo al  mar  Rojo. 


—  34  — 

Eli  iKiiiel  mes  estaban  reunidas  6  iban  á  nnmirsc  las 
j)rincipales  asambleas  parlamcnlariasdc  Europa.  La  legis- 
latura de  las  Cámaras  belgas  se  abrió  el  9  de  noviembre, 
la  del  ParlaiiH'iilo  inglés  el  18,  las  Cismaras  rumanas  el  27, 
el  '29  el  Cuerpo  legislativo  francés,  el  Congreso  de  los  Es- 
tados-Unidos el  6  de  diciembre  y  el  Ueichsralh  austríaco 
el  13  del  mismo  mes. 

El  8  de  diciembre  fué  la  ciudad  de  Roma  teatro  de  un 
aconlecimii'nlo  mcmoraltle:  se  inauguró  el  concilio  ecu- 
ménico del  Vaticano.  Ilabian  acudido  al  llamamiento  del 
Ponlíücc  mas  de  seiscientos  prelados  y  la  ceremonia  de  la 
instalación  de  esta  ilustre  asamblea  se  celebró  con  gran 
pompa.  En  la  sesión  pública  del  6  de  enero  todos  los  pa- 
dres hicieron  una  profesión  de  fe,  en  la  que  después  del 
Credo,  incluían  una  declaración  de  obediencia  al  «Pontífi- 
ce roi-iiano  ,  sucesor  de  san  Pedro,  príncipe  de  los  Apósto- 
les y  vicario  de  Jesucristo,»  y  una  adhesión  á  «lodo  lo  es- 
tablecido por  los  Sagrados  Cánones  y  principalmente  por 
el  concilio  do  Trento.»  La  asamblea  dio  principio  enton- 
ces á  la  discusión  de  los  diversos  schemas  preparados  de 
antemano,  y  sus  tareas  continuaron  al  abrigo  de  la  com- 
pleta paz  (lue  reinaba  en  toda  Europa. 

En  el  mes  de  enero  terminó  la  insurrección  de  las  Bocas 
del  Cáttaro.  Los  mismos  insurgentes  comprendieron  la 
necesidad  de  poner  término  á  una  agitación  estéril  y  san- 
grienta, que  no  daba  mas  resultado  que  alterar  la  tranqui- 
lidad moral  y  material  de  una  provincia,  cuyo  interés  es 
permanecer  adicta  á  la  monarquía  de  los  Habsburgos.  La 
solución  de  esta  prolongada  lucha  produjo  una  impresión 
favorable  en  todos  los  países  eslavos  del  imperio  austro- 
húngaro  y  fortaleció  la  autoridad  del  gobierno  imperial  y 
real. 

Por  aquella  misma  época  el  emperador  Napoleón  dio  un 
paso  que  debia  ser  causa  mas  adelante  de  la  ruina  de  su 
poder.  Creyendo  que  habla  llegado  el  momento  de  colocar 
sobre  el  edificio  político  el  remate  que  tantas  veces  pro- 
metiera, decidió  separarse  de  los  hombres  que  le  hablan 
apoyado  con  lealtad  desde  su  advenimiento  al  Trono,  y 


—  3o  — 

llaaó  al  minislerio  á  M.  Emilio  Ollivier  y  á  los  que  en 
época  no  muy  lejana  eran  sus  encarnizados  enemigos.  Los 
principales  órganos  de  la  opinión  pública  de  Europa  ha- 
lilaron  en  los  términos  mas  simpáticos  délos  primeros  ac- 
tos del  nuevo  ministerio  y  de  una  política  cuyo  resultado 
iba  á  ser ,  según  decian,  proteger  el  orden  y  la  libertad,  y 
los  periódicos  ingleses  especialmente ,  hicieron  notar  en 
esta  ocasión ,  que  el  primer  elemento  de  buen  éxito  para 
las  instituciones  parlamentarias  es  el  respeto  á  la  ley ,  á  la 
dinastía  y  á  la  constitución. 

La  conspiración  formada  para  atentar  contra  la  vida  del 
Emperador  dio  lugar  en  Francia  á  numerosas  manifesta- 
ciones á  favor  del  jefe  del  Estado  y  de  su  dinastía,  y  la 
inmensa  mayoría  de  siete  millones  de  votos  que  resultó 
del  plebiscito  del  8  de  mayo  contirmó  á  la  Europa  en  la 
convicción  de  que  el  Imperio  tiabia  echado  hondas  raices 
en  Francia  y  que  un  sufragio  tan  unánime  de  la  nación  con- 
solidaba para  largos  años  el  poder  de  Napoleón  IH.  El  dis- 
curso que  pronunció  éste  al  proclamarse  el  plebiscito,  era 
un  programa  que  concillaba  el  orden  y  la  libertad,  asegu- 
raba á  los  intereses  morales  y  materiales  el  mas  amplio  y 
magnífico  desenvolvimiento,  y  fué  acogido  en  toda  la  Fran- 
cia como  una  garantía  de  una  política  fuerte  á  la  par  que 
moderada. 

Pero  en  el  mes  de  junio  asomó  ya  la  primera  nube  ,  pre- 
sagio de  la  próxima  tempestad.  La  cuestión  relativa  al  fer- 
ro-carril de  San  Gotardofué  la  primera  provocación  de  la 
Francia  contra  la  Prusia  ,  y  la  Europa  estremecida,  creyó 
que  esta  cuestión  iba  á  ser  el  guante  arrojado  por  uno  de 
los  adversarios.  El  Imperio  estaba  celoso  de  la  preponde- 
rancia de  la  Prusia,  se  habia  preparado  para  el  combate  y 
quería  á  toda  costa  arrancar  de  las  sienes  del  rey  Guiller- 
mo los  laureles  conquistados  en  Sadowa.  Pero  el  peligro 
creado  por  la  cuestión  del  camino  de  San  Gotardo  se  con- 
juró fácilmente.  Tal  vez  la  Prusia  no  habia  completado  aun 
su  armadura  para  aceptar  el  reto  y  bajar  al  palenque. 

Llegó  por  fin  en  julio  ese  momento  supremo.  La  guerra 
que  durante  tantos  años  amenazaba  á  Europa,  estalló  por 


—  36  — 

una  causa  insigniticanto  y  socundaria;  fué  la  chispa  quo 
cae  en  un  rogucro  de  pólvora  y  produce  el  incendio.  Los 
punios  negros  que  el  emperador  Napoleón  habia  vislum- 
])rado  A  lo  l(^jos  on  el  horizonte  político,  eran  densos  nu- 
barrones en  cuyo  seno  serpenteaba  el  rayo  (}ue  debia  des- 
truir el  coloso  del  Imperio  ,  coloso  de  pies  de  barro  que  se 
desmorono  al  primer  soplo  de  la  tempestad. 

El  ofrecimiento  de  la  corona  de  España  al  príncipe  Leo- 
poldo de  llohenzollern  y  su  aceptación,  fuci  la  chispa  que 
cayó  en  el  combustible  de  celos  y  rivalidades  amontonado 
desde  Sadowa.  Napoleón  III  creyó  que  este  prelesto  basta- 
ría para  ocultar  sus  deseos  de  humillar  á  la  Prusi»y  des- 
truir el  edificio  que  él  mismo  habia  contribuido  á  levan- 
lar,  y  dando  fe  á  sus  generales  y  consejeros  que  le  pro- 
metían una  fácil  y  segura  victoria  ,  así  como  á  las  demos- 
traciones de  un  pueblo  que  acababa  de  afianzar  su  poder  y 
su  dinastía  con  el  plebiscito ,  se  preparó  para  una  lucha  de 
cuyo  éxito  dudaba  tal  vez ,  pero  á  la  cual  le  arrastraba  una 
necesidad  imperiosa  é  irresistible.  La  Francia  reclamó 
contra  la  elección  del  príncipe  de  Hohenzollern;  M.  Be- 
nedetti  partió  á  Ems,  donde  se  hallaba  el  rey  Guillermo, 
para  obtener  una  pronta  contestación  á'sus  reclamaciones; 
el  padre  del  príncipe  á  quien  se  ofrecía  una  corona  que 
iba  á  ser  la  manzana  de  la  discordia  ,  telegrafió  al  embaja- 
dor de  España  en  París  anunciándole  que  su  hijo  renun- 
ciaba á  la  honra  que  se  le  hacia,. y  el  rey  de  Prusia  hizo 
esfuerzos  para  evitar  á  sus  subditos  los  horrores  de  una 
guerra  que  podia  causar  una  conflagración  europea. 

El  Emperador  y  sus  consejeros,  envalentonados  con  las 
fuerzas  que  durante  largos  años  habían  estado  preparando 
y  desconociendo  sin  duda  que  Prusia  estaba  mejor  prepa- 
rada aun,  declararon  que  la  contestación  del  rey  de  Pru- 
sia «no  habia  sido  cortés  ni  satisfactoria».  M.  Emilio  OUi- 
vier  manifestó  al  Cuerpo  legislativo,  que  el  rey  Guillermo 
habia  hecho  un  desaire  á  M.  Benedelli  negándose  á  reci- 
birle, añadiendo  á  este  desaire  la  injuria  hecha  á  la  Fran- 
cia al  notificarlo  oficialmente  á  todos  los  gabinetes  de  Eu- 
ropa. 


—  37  — 

La  nación  francesa  deseaba  la  guerra ,  y  el  dia  17  de  ju- 
lio se  envió  una  declaración  formal  á  Berlín.  De  nada  ha- 
bían servido  las  amistosas  gestiones  que  hicieran  las  po- 
tencias amigas  para  conjurar  el  peligro,  especialmente 
Inglaterra  que,  al  ver  que  eran  infructuosos  su  mediación 
y  sus  consejos,  se  declaró  neutral  en  la  contienda,  con- 
ducta que  observaron  sin  demora  todas  las  naciones  de 
Europa. 

El  dia  19  se  abrió  el  Parlamento  de  la  Alemania  del  Nor- 
te, y  el  rey  Guillermo  declinó  en  el  discurso  de  apertura 
en  Francia  la  responsabilidad  de  la  guerra. 

En  tanto  continuaban  los  aprestos  militares,  las  tropas 
francesas  se  dirigían  hacía  la  frontera  en  medio  de  un  en- 
tusiasmo general ,  y  los  soldados  que  salían  de  París  eran 
objeto  de  bulliciosas  ovaciones.  El  pueblo,  lleno  de  una 
confianza  ciega  en  la  victoria,  acompañaba  á  las  tropas 
hasta  las  estaciones  dando  gritos  de  ¡A  Berlín!  ¡A  Berlín!; 
turbas  de  insensata  plebe  recorrían  las  calles  enarbolando 
escobas,  con  las  cuales,  decían  en  la  embriaguez  de  su 
presunción,  bastaba  para  vencer  las  tropas  prusianas, 
cruzar  el  Rhín  ,  tomar  sus  formidables  fortalezas,  apode- 
rarse de  la  nación  que  tenia  la  osadía  de  medir  sus  armas 
con  las  de  los  nietos  de  los  vencedores  de  Austerlítz  y  le- 
na, llegar  hasta  las  puertas  de  Berlín  ,  y  no  parar  hasta  los 
confines  del  Báltico  donde  debía  firmarse  la  paz  que  había 
de  reducir  á  sus  antiguos  límites  el  poder  de  los  Hohen- 
zoUern. 

El  emperador  Napoleón  partió  el  28  de  julio  para  el  tea- 
tro de  la  guerra,  y  como  si  un  secreto  presentimiento  le 
hiciera  temer  los  desastres  que  habían  de  arrojarle  del 
trono  y  condenarle  á  la  humillación  del  destierro,  decía 
en  un  manifiesto  que  dirigió  á  la  nación ,  que  <vla  guerra 
sería  larga  y  penosa.» 

Muy  pronto  se  realizaron  estos  vaticinios.  Después  de 
una  insignificante  victoria  en  las  cercanías  de  Saarbruck, 
que  presenciaron  el  Emperador  y  el  Príncipe  Imperial  y 
que  sobrescitó  el  entusiasmo  francés  hasta  rayar  en  deli- 
rio, empezó  esa  serie  de  reveses  y  derrotas,  debidos  á  la 


—  38  — 

impericia  de  los  jt'tVs,  á  la  presunción,  á  la  eseesiva  con- 
lianza,  á  la  iniprenicdilacioii,  á  la  Talla  de  disciplina  y  á 
otras  mil  causas  desfavorables  á  las  armas  francesas,  así 
como  í\  la  buena  organización,  á  la  inteli^íencia,  al  orden, 
á  la  superioridad  do  la  artillería  y  á  la  habilidad  estratégi- 
ca de  los  prusianos. 

Napol(!on  habia  conliado  al  declarar  la  guerra  en  la  neu- 
tralidad y  basta  en  el  apoyo  de  los  alemanes  del  Sud,  así 
como  en  la  cooperación  de  los  hannoverianos  y  de  otros 
])aíses  de  la  Alemania  del  Norte,  pero  al  aproximarse  sus 
ejércitos  á  las  orillas  del  Rliin  ,  la  antigua  Germania  no  vio 
en  la  guerra  que  empezaba  una  ludia  personal  de  dos  so- 
beranos, sino  la  continuación  de  esa  larga  serie  de  con- 
tiendas entre  dos  pueblos  rivales,  igualmente  grandes  y 
altivos,  que  tantas  veces  han  enrojecido  con  su  sangre  las 
aguas  del  caudaloso  rio,  valladar  antiguo  de  las  Galias 
contra  las  invasiones  de  los  pueblos  germánicos. 

El  4  de  agosto  el  Principe  Real  de  Prusia  atacó  á  los  fran- 
ceses en  Wisscmburgo  y  los  obligó  á  retirarse  con  pérdi- 
da de  quinientos  prisioneros  y  muerte  del  general  de  di- 
visión Abel  Douai,  y  el  6  se  dieron  las  grandes  batallas  de 
Woerlh  y  de  Forbach  en  las  que  los  franceses  fueron  com- 
pletamente derrotados  y  tuvieron  que  emprender  la  reti- 
rada en  toda  la  línea.  En  la  batalla  de  Woerlh  mandaba  á 
los  alemanes  el  Principe  Real  de  Prusia  que  tomó  á  los 
franceses  dos  águilas ,  seis  ametralladoras  y  les  hizo  4,000 
prisioneros. 

Honda  sensación  causaron  en  toda  Europa  estas  rápidas 
victorias  de  los  ejércitos  del  rey  Guillermo.  La  emperatriz 
Eugenia ,  que  se  habia  quedado  en  París  al  frente  del  go- 
bierno de  la  regencia  formado  al  partir  el  Emperador  para 
el  teatro  de  la  guerra,  dirigió  un  manifiesto  á  la  nación 
exhortándola  á  tener  firmeza  y  á  conservar  el  orden  ,  y  el 
minislerio  dirigió  otro  en  el  que.  después  de  apelar  al  pa- 
triotismo del  país,  decia:  «Luchemos  con  vigor  y  se  sal- 
vará la  nación.»  Pero  el  Cuerpo  legislativo  negó  su  con- 
fianza al  gabinete  OUivier,  le  dio  un  voto  de  censura,  y 
el  conde  de  Palikao  se  encargó  de  formar  nuevo  minis- 
terio. 


—  39  — 

Las  consecuencias  de  este  cambio  fueron  la  declaración 
de  París  en  estado  de  sitio,  el  nombramiento  del  mariscal 
Bazaine  para  el  mando  en  jefe  del  ejército  del  Rliin,  la 
publicación  úq  una  ley  autorizando  la  circulación  forzosa 
de  los  billetes  del  Banco  de  Francia  y  la  concesión  por  las 
Cámaras  de  un  crédito  de  mil  millones  de  francos  para  los 
gastos  de  la  guerra. 

El  10  de  agosto  los  alemanes  pusieron  sitio  á  Estrasbur- 
go, y  avanzaron  sus  líneas  hasta  llegar  á  diez  millas  de 
Melz.  Cuatro  dias  después  los  franceses  empezaron  su  mo- 
vimiento de  retirada  hacia  la  orilla  izquierda  del  Mosela, 
pero  apenas  habia  pasado  el  rio  la  mitad  del  ejército,  los 
prusianos  lo  atacaron  y  se  empeñó  un  reñido  combate, 
quedando  indecisa  la  victoria.  El  Emperador  se  retiró  de 
Metz  con  el  Principe  Imperial  y  se  refugió  en  Yerdun ,  y  an- 
tes de  partir  publicó  un  manifiesto  en  que  encomendaba 
al  patriotismo  del  ejército  la  defensa  de  una  ciudad  que 
era  el  baluarte  de  Francia. 

Las  batallas  de  Vionville  (10  de  agosto)  y  la  de  Grave- 
lotte  (18  de  agosto),  en  las  que  quedaron  vencedores  los 
alemanes,  no  solamente  obligaron  á  los  ejércitos  france- 
ses á  retroceder,  sino  que  interrumpieron  sus  comunica- 
ciones entre  Metz  y  Chalons,  y  el  cam-pamenlo  que  habia 
€n  este  punto ,  designado  por  la  opinión  pública  para  cen- 
tro de  resistencia  y  donde  debia  tomarse  el  desquite,  fué 
abandonado  el  dia  22  tomando  posesión  las  tropas  allí 
acampadas  de  la  línea  del  Marne. 

El  Emperador  y  el  Príncipe  Imperial  se  habian  retirado 
á  Chalons  y  desde  allí  á  Reims  donde  se  hallaba  concen- 
trado el  ejército  de  Mac-Mahon.  El  que  durante  tantos  años 
habla  sido  objeto  del  respeto  mas  ciego  y  hasta  de  una  es- 
pecie de  adoración ,  era  mirado  con  desden  por  sus  mismos 
soldados:  los  órganos  de  la  opinión  pública  le  condenaban 
á  la  impotencia,  acusándole  de  todos  los  reveses  que  ha- 
bian sufrido  las  armas  francesas ;  y  el  gobierno  de  París, 
representado  por  el  conde  de  Palikao,  se  veia  precisado  á 
declarar  ante  las  Cámaras  que  el  jefe  del  Estado  no  inter- 
venía en  nada  en  las  operaciones  de  la  campaña :  el  Em- 
perador se  hallaba  de  hecho  destronado. 


—  40  — 

Los  alemanes  trasladaron  v\  24  de  ¡i<;üsIo  su  cuarlcl  ge- 
neral desdo  ronl-a-Mousson  ;'i  Bar-lc-Due,  donde  una  par- 
te del  ejt^rcilo  del  rey  (íuillernio  se  i'cunió  con  el  del  Príii  ■ 
<:¡pe  lUsil ,  y  no  solo  conlinualian  ;rvan/an(lo  hacia  París  los 
«sploradores  prusianos,  sino  que  su  caballería  y  su  infan- 
tería en  número  de  20,000  hombres  llegaban  (x  Cbalons  y 
avanzaban  sobre  Epernay. 

Taris  se  preparaba  para  un  sílío. 

El  invasor  triunfa  en  tanto  en  todas  partes.  Mientras  el 
ejército  del  mariscal  Bazaine  permanece  inmóvil  y  cerca- 
do en  Metz,  sin  poder  acudir  en  ausilio  del  ejército  del 
mariscal  Mac-Mahon  que  ha  trasladado  su  cuartel  general 
á  Sedan,  los  alemanes  pelean  durante  tres  días,  el  31  do 
agosto,  el  1."  y  el  2  de  setiembre,  contra  las  fuerzas  fran- 
cesas en  Carinan  y  Montmedy,  las  derrotan  completamen- 
te, las  obligan  á  retroceder  á  Sedan,  donde  capitulan  y  el 
Emperador  se  entrega  al  rey  Guillermo  díciéndole  quo^ 
carece  de  mando  y  que  ha  confiado  todos  sus  poderes  á  la 
Regencia  de  París.  El  mariscal  Mac-Mabon  había  sido  he- 
rido en  la  batalla,  y  el  general  Wimpffen,  que  le  reempla- 
za en  el  mando  superior  del  ejército,  es  quien  firma  la  ca- 
pitulación. 

París  quedó  sumida  en  la  consternación.  Comisiones  de 
la  guardia  nacional  se  presentaron  al  gobernador  de  París 
gritando:  ¡Abajo  el  Imperio!  ¡Viva  la  Francia!  ¡Mueran 
los  prusianos!  ¡  Viva  Trochu !  y  numerosos  grupos  con  ban- 
deras desplegadas  recorrían  las  calles  gritando  también: 


¡Abajo  el  Imperio! 


El  general  Palíkao  presentó  al  Cuerpo  legislativo  el  3  de 
setiembre  un  proyecto  de  ley  para  establecer  una  junta  de 
gobierno  y  de  defensa  nacional  bajo  su  presidencia,  y 
M.  Thiers  presentó  una  proposición  para  que  la  Cámara 
crease  una  junta  de  gobierno  y  defensa  nacional  y  convo- 
cara una  Asamblea  constituyente  tan  pronto  como  las  cir- 
cunstancias lo  permitieran.  La  Cámara  declaró  urgente  la 
discusión  de  estas  proposiciones,  pero  cuando  continuóla 
sesión  por  la  noche  el  pueblo  invadió  el  recinto  de  la  re- 
presentación nacional  pidiendo  la  deposición  del  Empera- 
dor y  la  proclamación  de  la  República. 


—  41  — 

Ni  uno  solo  de  los  diputados  adictos  al  Imperio  se  levan- 
tó para  defender  el  régimen  imperial,  ni  una  voz,  siquie- 
ra tímidamente,  se  oyó  en  su  favor.  ¿Qué  se  habían  he- 
cho los  siete  millones  de  votos  del  plebiscito  del  mes  de 
mayo? 

Constituyóse  un  gobierno  provisional  compuesto  del  ge- 
neral Trochu,  que  fué  investido  de  plenos  poderes  para 
atender  á  la  defensa  nacional ,  de  Julio  Favre ,  que  se  en- 
cargó de  la  cartera  de  Negocios  estranjeros,  de  los  gene- 
rales Le  Fió  y  Fourichon,  (|ue  se  pusieron  al  frente  de  los 
departamentos  de  Guerra  y  de  Marina,  y  de  M.  Cremieux^ 
M.  Picard,  M.  Julio  Simón  ,  M.  Dorian  y  M.  Maguin  que  se 
encargaron  de  los  demás  ministerios. 

Se  nombró  á  M.  Arago  alcalde  de  París,  se  concedió  una 
amnistía  completa  por  delitos  políticos,  se  disolvió  el  Cuer- 
po legislativo  y  fué  abolido  el  Senado. 

La  emperatriz  Eugenia  pudo  huir  de  París  el  4  de  se- 
tiembre y  llegará  Bélgica  donde  se  hallaba  el  Principe  Im- 
perial. El  emperador  Napoleón  partió  para  Wilhelmshohe, 
palacio  situado  cerca  de  Cassel ,  que  señaló  para  su  resi- 
dencia el  rey  de  Prusia ,  y  le  siguieron  á  Alemania  mas  de 
90,000  de  sus  soldados  que  habian  caido  prisioneros  en 
Sedan. 

¿Qué  hacia  en  tanto  la  formidable  escuadra  francesa 
que  se  habia  enviado  al  Báltico  desde  el  principio  de  la 
guerra?  Sus  buques  acorazados  no  dispararon  un  tiro  con- 
tra Kiel  ni  contra  los  demás  puntos  fortificados  del  litoral^ 
y  se  limitaron  á  hacer  respetar  el  bloqueo  que  habian  es- 
tablecido. 

El  gobierno  provisional  convocó  los  colegios  electorales 
para  el  16  de  octubre  con  objeto  de  elegir  los  diputados  de 
la  Asamblea  constituyente:  las  elecciones  debían  verifi- 
carse con  arreglo  á  la  ley  de  15  de  marzo  de  1849.  Pero 
muy  pronto  se  prorogó  este  plazo,  y  tampoco  se  verifica- 
ron las  elecciones  en  la  época  para  la  cual  se  habian  apla- 
zado. 

Rindiéronse  sucesivamente  á  los  alemanes  las  plazas 
fuertes  del  Este  de  Francia ,  resistiéndose  unas  con  ener- 


—  42  — 

gia  y  heroisniü  como  Eslrasbur^o,  donde  el  tíeueral  llh- 
rich  adíiiñrió  un  nombre  imperecedero  en  la  historia,  y 
i'omo  Toul  (¡ue  solo  cedió  tras  reñida  lucha,  y  capitulan- 
do otras  Como  Laon,  después  de  volar  lafortale/a  y  sepul- 
tar en  sus  ruinas  centenares  de  cadáveres  i'ranceses  y  ale- 
manes. 

Previendo  el  sitio  de  París,  el  {gobierno  de  la  defensa 
nacional  envió  A  M.  Cremieux  á  Tours  para  cuidar  del  go- 
bierno de  los  deparlamentos  no  invadidos  con  la  coopera- 
ción de  los  delegados  de  cada  ministerio  nombrados  con 
€sle  objeto.  A  la  misma  ciudad  se  trasladaron  igualmente 
ía  mayor  parte  de  los  embajadores  y  representantes  es- 
Iranjeros. 

A  (ines  de  setiembre  se  entablaron  negociaciones  y  se 
acordaron  entrevistas  para  ajuslar  un  armisticio  que  per- 
mitiera las  elecciones  de  una  Asamblea  constituyente,  y 
el  planteamiento  de  un  gobierno  emanado  del  sufragio  de 
la  nación  ,  con  el  cual  pudieran  estipularse  las  condiciones 
de  la  paz;  pero  ni  M.  Julio  Favrc  ni  mas  adelante  M.  Thiers 
lograron  ponerse  de  acuerdo  con  los  consejeros  del  rey 
Guillermo,  y  continuó  ol  sitio  de  París,  cuya  ciudad  en- 
contraron los  alemanes  defendida  por  400,000  hombres 
armados  y  por  la  formidable  artillería  de  sus  fuertes  avan- 
zados. 

Sin  embargo ,  eran  vanos  los  heroicos  esfuerzos  de  la 
capital  de  Francia.  Meiz  continuaba  sitiada  y  se  dudaba  ya 
de  que  pudiera  salvarse  el  último  ejército  regular  man- 
dado por  el  mariscal  Bazaine  y  compuesto  de  IfiO.OOO  hom- 
bres. Se  hallaban  en  Alemania  prisioneros  mas  de  200,000 
soldados ,  que  representaban  las  fuerzas  vivas  de  la  nación, 
y  los  mejores  generales  habían  jurado  no  hacer  armas  con- 
tra el  enemigo.  Es  cierto  que  la  Francia  se  despertó  en- 
tonces de  su  letargo,  que  de  todos  los  deparlamentos  acu- 
dían á  las  orillas  del  Loira  á  formar  parte  de  un  ejercito 
libertador,  quedando  los  campos  y  los  talleres  abandona- 
dos; pero  este  entusiasmo,  digno  de  mejor  suerte,  solo 
-debía  dar  lugar  á  nuevas  y  sangrientas  derrotas. 

Al  mismo  tiempo  ocurría  en  Italia  un  hecho  lamentable 


—  43  — 

que  formará  época  en  los  anales  de  la  hisloria.  El  dia  20 
de  setiembre  entraban  las  tropas  del  rey  Víctor  Manuel  en 
la  ciudad  de  Roma  después  de  cuatro  horas  de  combate 
con  las  tropas  pontificias,  las  cuales  por  orden  del  Papa 
cesaron  el  fuego  y  enarbolaron  bandera  blanca.  El  Sobe- 
rano Pontífice  se  halló  como  prisionero  en  el  Vaticano  ,  y 
todos  los  revolucionarios  de  la  península  itálica  acudieron 
á  la  Ciudad  Eterna,  y  un  plebiscito  preparado,  dirigido  y 
llevado  á  cabo  con  tales  elementos,  dio  ante  el  mundo 
cristiano  sorprendido  y  consternado  la  apariencia  de  una 
sanción  legal  á  un  despojo  consumado  por  medio  de  la 
agresión  y  la  violencia. 

Gregorio  Amado  Larrosa. 


—  14  — 


REVISTA  DE  ESPECTÁCULOS. 


Al  echar  una  ojeada  retrospectiva  á  la  serie  de  espectá- 
culos con  que  se  ha  tratado  de  cautivar  al  público  en  el 
transcurso  del  último  año  cómico,  quítansele  á  la  pluma 
las  ganas  de  emplearse  en  semejante  reseña.  Y  el  ánimo 
que  ama  siempre  esparcirse  en  la  contemplación  de  lo  be- 
llo y  de  lo  útil,  ha  menester  un  esfuerzo  especial  para 
vencer  la  repugnancia  con  que  se  entrega  á  una  tarea,  si 
desabrida  por  lo  monótona,  ingrata  por  los  pobres  ele- 
mentos que  á  ella  ayudan. 

Espíritus  superficiales ,  enamorados  del  barniz  que  des- 
lumhra, y  nada  cuidadosos  de  la  solidez  y  de  la  trascen- 
dencia de  la  obra,  pueden  cantar  ditirambos  á  la  libertad 
de  los  espectáculos ,  considerándola  como  comprendida  en 
los  derechos  individuales ,  nunca  bastantemente  loados,  al 
decir  de  los  novísimos  restauradores  de  la  España  con 
honra.  Mas,  á  poco  que  la  atención  se  fije  en  las  inmedia- 
tas consecuencias  de  esa ,  para  algunos  tan  preciada,  con- 
quista que  equipara  la  libertad  de  espectáculos  á  la  liber- 
tad de  industria  ,  los  ditirambos  han  de  sonar  mal  en  los 
oidos:  que  la  degeneración  del  arte,  la  propaganda  del 
mal  gusto  ,  el  fomento  de  las  chocarrerías,  y  la  sustitución 
de  las  emociones  del  sentimiento  por  las  emociones  de  la 


—  45  — 

pasión  innoble ,  temas  son  muy  apropiados  para  la  elegía, 
y  que  no  pueden  ,  sin  violencia  manifiesta,  tomar  la  for- 
ma de  loa. 

Ocioso  seria  consignar  aquí  las  razones  que  no  permi- 
ten equiparar  la  libertad  de  los  espectáculos  á  la  libertad 
de  industria;  las  consideraciones  aducidas  en  la  reseña 
del  año  anterior  escusan  la  reproducción  de  las  mismas, 
si  bien  no  obstan,  antes  al  contrario  ayudan  poderosamen- 
te á  que  insistamos  en  estudiarlas  á  la  luz  de  los  hechos 
consumados. 

Nunca,  ni  por  un  momento,  pudimos  hacernos  la  ilu- 
sión de  que  entregando  los  espectáculos  al  criterio  de  la 
libertad  de  industria,  fuesen  enderezados  al  estímulo  de 
los  buenos  ingenios  ni  al  mejoramiento  del  ya  maleado 
gusto  del  público.  Dos  años  van  transcurridos  desde  que, 
en  vez  de  pensarse  en  completar  la  reglamentación  de  tea- 
tros, se  acabaron  de  soltar  las  válvulas  de  la  inventiva  in- 
dustrial ,  atenta  solamente  á  lo  que  puede  halagar  y  atraer 
al  público.  En  estos  dos  años  ¿qué  nuevos  ingenios  se  han 
dado  á  conocer?  ¿en  qué  obras  han  demostrado  su  activi- 
dad fecunda  y  saludable  los  ingenios  ya  conocidos?  ¿  qué 
joyas  han  venido  á  enriquecer  ese  teatro ,  en  otros  tiem- 
pos tan  celebrado  cuando  Lope  de  Vega  lo  nutria  y  el  pro- 
fundo Calderón  le  daba  carácter,  ese  teatro  que  aun  en 
nuestros  dias  parecía  destinado  á  ser  escrupuloso  guarda- 
dor de  la  moralidad  como  para  oponer  un  dique  á  la  inva- 
sión, cada  día  mayor  y  menos  encubierta,  de  produccio- 
nes transpirenaicas,  no  siempre  ataviadas  á  la  usanza  de 
España,  ni  siempre  acomodadas  á  las  condiciones  de  es- 
cuela de  las  costumbres? 

Hablen  los  hechos,  y  enmudezca  la  pluma. 

Y  no  se  ofenda  alguno  que  otro  ingenio,  que  haya  tra- 
tado de  andar  por  buena  senda:  nosotros  hemos  de  apre- 
ciar el  cuadro  en  conjunto ,  y  ahí  no  vemos  ciertamente 
que  lo  bello  y  que  lo  útil  aparezcan  sino  como  rarísimas 
oscepciones. 

Désele  al  público  en  espectáculo  la  mejor  comedia,  y  en 
competencia  póngase  en  escena  una  zarzuela  bufa  de  las 


—  -iO  — 

([uc  se  han  hecho  do  uiüda,  y  ol  rcsulUulo  le  dirá  á  cual- 
quiera la  altura  á  {|ue  oslan  el  guslo  y  la  alicion  del  públi- 
co. Y  esa  dejíeneracion  no  es  accidental,  no  es  iransiioria, 
sino  (|uc  est;\  idenlillcada  con  las  tendencias  del  público, 
lomado  indistintamente  de  todas  las  clases  sociales. 

llay  un  hecho  que  valo  la  pena  de  ser  consignado,  ya 
por  venir  muy  al  caso,  ya  por  ser  clocuenlisimo. 

La  reciente  epidemia  que  sembró  en  Barcelona  una  cons- 
ternación desusada,  puso  en  verdadero jaiiue  á  los  empre- 
sarios de  espectáculos.  Por  ialta  de  concurrentes  hubieron 
de  cerrarse  uno  tras  otro  los  varios  teatros  veraniegos  (jue 
.se  hacían  competencia.  Uno  solo  sobrevivió;  uno  solo  ha- 
lló medios  para  sostenerse  y  atraer  al  público  en  la  época 
de  la  gran  dispersión  de  los  moradores  de  Barcelona.  Ese 
teatro  fué  el  de  Talía,  no  dedicado  á  la  sazón  al  cultivo 
del  arte  lírico ,  ni  ocupado ,  sino  por  incidencia ,  (!n  el  cul- 
tivo del  arte  dramático :  sus  espectáculos  adolecian  de  mo- 
nótonos, pero  eran  cuadros  al  vivo,  antepuestos  y  pos- 
puestos al  baile  titulado  MahiUc,  que  ya  parecía  como  es- 
tereotipado en  los  carteles.  Cuando  ningún  espectáculo 
atraía  concurrencia,  ese  fué  el  único  que  pudo  alcanzarla. 
Y  ¡era  en  época  de  epidemia!  ¿se  quiere  todavía  una  ob- 
servación mas  elocuente? 

Por  esto  no  pudo  movernos  á  sorpresa  ni  maravilla  el 
resultado  de  un  ensayo  que  á  la  sazón  se  hizo  en  otro  tea- 
tro de  cuyo  nombre  no  queremos  en  este  momento  acor- 
darnos. Algún  contralista  de  espectáculos  acertó  á  conocer 
cuál  era  el  punto  flaco  del  público ,  y  para  obligarle  á  un 
supremo  esfuerzo  en  aquellos  dias  en  que  los  teatros  iban 
quedando  desiertos,  trató  de  añadir  á  las  ya  no  muy  vela- 
das formas  en  los  Cuadros  al  vivo  un  estímulo  mas  realis- 
ta. Ni  «abemos  á  punto  fijo  ni  nos  mueve  la  curiosidad  á 
indagar  minuciosidades  del  espectáculo  aludido;  basta  pa- 
ra nuestro  objeto  consignar  que  en  estos  tiempos  en  que 
la  libertad  no  peca  de  remilgada  ni  escrupulosa,  las  auto- 
ridades y  los  agentes  de  la  autoridad  acudieron  en  son  de 
e>cándaloy  en  vindicación  de  la  moral  á  cohibir  el  espec- 
táculo; basta  para  nuestro  objeto  consignar  que,  á  pesar 


—  47  — 
de  los  derechos  individuales,  y  á  pesar  de  la  procacidad 
con  que  la  inmoralidad  se  ostenta  bajo  distintas  formas  y 
maneras ,  incoáronse  diligencias  criminales  con  motivo  de 
lo  indecoroso  del  aludido  espectáculo,  prueba  fehaciente 
del  subido  grado  de  descoco  á  que  hubo  de  llegar  la  cosa; 
basta  para  nuestro  objeto  consignar ,  y  lo  hacemos  con  gran 
pena,  que  los  concurrentes  defendían  el  derecho  á  la  in- 
moralidad, oponiéndose  d  que  el  espectáculo  fuese  cohi- 
bido. E!  público  que  rinde  culto,  no  á  la  belleza  plástica, 
(|ue  al  fin  y  al  cabo  puede  ser  decorosa  belleza,  sino  á  la 
procacidad  del  sensualismo ,  ¡  por  dónde  ha  de  saborear 
ios  primores  de  las  obras  maestras  del  arte!  Las  emocio- 
nes dramáticas  nada  son ,  nada  valen ,  nada  dicen  á  los  que 
abarraganan  su  gusto  con  las  escilacioncs  de  la  pasión  in- 
noble ,  mas  exigente  cuanto  mas  escitada ,  mas  brutal 
cuanto  mas  exigente  ,  y  mas  familiarizada  con  la  degrada- 
ción cuanto  mas  se  crece  en  lo  brutal. 

Véase  á  qué  estremos  conduce  la  libertad  de  los  espec- 
táculos sometidos  al  criterio  de  la  libertad  de  industria. 
.]Si  hay  necesidad  de  que  esos  estremos  se  pongan  en  clara 
evidencia  para  que  la  inmoralidad  trascienda  á  las  cos- 
tumbres públicas,  y  transforme  el  espíritu  de  un  pueblo. 

En  estos  dias  precisamente  nos  ofrece  la  historia,  siem- 
pre instructiva  y  elocuente,  el  cuadro  desconsolador  de 
un  pueblo  que,  si  fué  el  primero  en  rendir  ostentoso  cul- 
to á  los  rebuscados  incentivos  del  placer,  también  es  el 
primero  en  dar  ejemplo  de  un  infortunio,  con  el  que  no 
merece  acaso  compararse  ninguno  de  los  infortunios  sin 
cuento  que  en  la  historia  se  registran.  Pueblos  venidos  á 
la  ruina,  á  la  degradación  y  á  la  muerte,  ha  habido  va- 
rios; pueblos  altivos,  obligados  á  doblegar  su  cerviz  bajo 
el  yugo  de  un  vencedor  afortunado  ,  los  hubo,  por  decirlo 
así,  en  todos  tiempos;  pero  un  pueblo  que  en  el  breve 
espacio  de  pocos  dias  haya  pasado  de  una  gran  fama  de 
virilidad  y  valor  á  una  espantosa  serie  de  derrotas;  un 
pueblo  que  en  el  breve  espacio  de  pocos  dias  haya  pasa- 
do de  la  mas  alta  reputación  de  prosperidad  y  riqueza  al 
convencimiento  de  una  colosal  ruina  que  no  podrá  ser  re- 


~  48  — 
í)aracia  en  imichos  años;  un  puohlo  \)ov  (juirn  haya  pasa- 
do este  calaclisnio,  no  ora  mencionado  en  la  historia ,  lias- 
ta  que  se  han  escrito  los  acontecimientos  hahidos  en  Fran- 
cia con  ^'ontM-al  sorpresa  y  verdadero  pasmo  en  el  año  do 
i^racia  de  1870. 

¡Coincidencia  singular!  Ningún  otro  pueblo  habia  lleva- 
do á  tan  exagerado  punto  de  poca  escrupulosidad  la  in- 
dustria de  los  espectáculos;  ningún  otro  pueblo  le  habia 
aventajado  en  (juitar  al  teatro  el  carí\cler  de  escuela  de 
las  costumbres;  y  ya  era  preciso  saludar  como  un  triunfo 
de  la  moralidad  el  éxito  que  alcanzaban,  en  muy  raras 
ocasiones,  dramas  como  la  Bolsa,  de  Ponsard,  y  el  Hijo 
natural,  de  Alejandro  Dumas.  Menudeaban  mucho  mas, 
incomparablemente  mas,  los  vaudevillcs  del  género  algo 
mas  que  picaresco,  de  La  carde  sensible. 

Si  la  licencia  del  teatro  francés  no  ha  sido  el  único  orí- 
gen  del  vacío  de  virilidad  y  de  carácter,  en  que  Francia 
se  ha  encontrado,  conste  que  no  puede  menos  de  haber 
sido  una  de  las  causas  que  han  engendrado  ese  vacío. 

Y  adviértase  que  no  participamos  del  optimismo  de  los 
que  atribuyen  á  la  raza  germánica  fueros  de  virilidad  y  de 
carácter.  En  la  degradación  puede  haber  y  hay  su  mas  y 
su  menos;  ahí  está  para  nosotros  el  secreto  de  la  prepon- 
derancia de  los  alemanes  y  de  la  ruina  de  los  franceses. 
La  raza  latina  y  la  raza  teutónica  caminan  ambas  por  el 
sensualismo  á  la  degradación;  en  esta  pendiente  lleva  la 
delantera  la  raza  latina,  y  por  esto  ha  sido  la  primera  en 
tocar  al  fondo  del  abismo. 

De  otra  suerte,  si  la  antítesis  hubiese  de  establecerse  tal 
como  la  presentan  los  germano-filos,  habríamos  de  bus- 
car en  las  presentes  condiciones  del  pueblo  alemán  el  tipo 
á  que  habríamos  de  asimilarnos  para  salir  del  fango  de 
nuestra  degradación.  No  es  tan  venal  todavía  el  concepto 
en  que  tenemos  la  entereza  de  raza  y  la  dignidad  de  pue- 
blo, para  que  nos  demos  por  enam.orados  de  la  indepen- 
dencia y  de  la  virilidad  de  los  que  juegan  los  destinos  de 
su  patria  en  el  albur  de  un  Koenigsgraetz,  y  se  someten 
corno  un  rebaño  á  la  omnipotente  voluntad  de  un  diplo- 


—  49  — 

málico  que  quiere  crear  un  vasto  imperio  para  su  amo. 
También  por  ahí  se  va  á  la  degradación  y  al  servilismo. 

Pero  basta  ya  de  consideraciones  que  nos  alejarían  de 
nuestro  objeto  ,  y  aprendamos  á  conocer  con  tiempo,  si  ya 
para  nosotros  no  es  tarde,  la  necesidad  de  restaurar  el  es- 
píritu público,  enderezándole  por  el  camino  de  la  virili- 
dad. Y  |)i)es  la  cspcriencia  nos  da  fe  de  lo  que  ayudan  á  la 
corrupción  de  las  costumbres  las  diversiones  públicas 
abandonadas  á  los  antojos  de  la  inventiva  industrial,  com- 
prendamos lo  que  pueden  los  espectáculos  bien  reglamen- 
tados ayudar  en  contrario  y  civilizador  sentido. 

Piérdase  una  vez  mas  nuestra  palabra  en  el  vacío;  esci- 
te ella  tal  vez  la  risa  y  el  sarcasmo  de  algún  escépiico.  No 
importa ;  no  por  esto  formaremos  causa  común  con  los  que 
aman  la  libertad  de  espectáculos,  y  tratan  como  cosa  de 
inofensivo  esparcimiento  las  chocarrerías,  las  bufonadas, 
y  los  chistes  de  dudoso  género,  asociados  en  comandita 
con  escenas  en  las  que  la  virtud  resplandece  por  su  au- 
sencia. Por  este  camino  el  teatro  español  no  recobrará  la 
merecida  fama  que  alcanzó  en  otros  tiempos,  ni  el  arle  re- 
futará eminencias  para  reemplazar  á  las  que  fueron;  ni 
el  gusto  del  público,  — y  esto  es  lo  peor— mejorará  para 
sacar  las  gastadas  aficiones  de  la  senda  vulgar  y  prostitui- 
da por  donde  van  derechamente  á  la  negación  de  las  emo- 
ciones dramáticas,  al  predominio  de  ruines  pasiones,  y  á 
la  barraganía  de  carácter. 

Si  adolecen  de  infundadas  nuestras  observaciones ,  díga- 
lo lo  pobre  de  la  reseña  que,  según  costumbre  anual,  á 
continuación  resumimos: 


TEATRO  DE  SANTA  CRUZ. 


No  queriendo  sin  duda  renunciar,  la  empresa  del  anti- 
guo coliseo ,  á  las  representaciones  líricas,  que  desde  luen- 
gos años  vienen  dándose  en  el  mismo  casi  sin  interrup- 
ción; pero  habiendo  sí  renunciado,  al  parecer,  de  pocos 


—  50  — 

aüüs  A  esta  parlo,  ¡I  las  funciones  de  ópera  italiana,  lal  vez 
con  el  acertado  objeto  de  no  entrar  en  dcsvenl;ijosa  coni- 
pelcncia  con  el  gran  teatro,  propúsose  la  misma  empresa 
hacer  un  nuevo  ensayo  de  la  ópera- cómica  francesa.  Sa- 
biéndose |)or  esperiencia  (¡ue  las  representaciones  de  ópe- 
ra ilaliana,  en  los  teatros  (|ue  no  cuenten  fuertes  subven- 
ciones, y  donde  no  puedan  ser  muy  altos  los  precios  de 
abonos ,  entradas  y  localidades,  suelen  ser  la  ruina  de  las 
empresas,  á  causa  de  los  salarios  exorbitantes  que  exi- 
gen los  buenos  cantores  italianos;  y  por  otra  paite  siendo 
ya  harto  gastado  el  repertorio  de  la  zarzuela  ,  para  arries- 
garse con  buen  éxito  A  restablecer  este  gc'mero  de  música 
dramática,  no  le  quedaba  otro  recurso  á  la  empresa  del 
decano  de  los  coliseos  de  esta  ciudad  ,  que  echar  mano  de 
la  ópera  francesa,  para  no  perder  el  título  de  lírico  que 
viene  sosteniendo  el  mismo  teatro  desde  su  instalación. 

Sin  embargo,  no  dejaba  de  ser  muy  arriesgada  semejan- 
te resolución  por  parte  de  la  empresa,  por  cuanto  hablan 
sido  estériles  é  infructuosos  los  ensayos  hechos,  en  dos 
temporadas  anteriores,  del  mismo  género  de  espectáculo 
lírico ;  pues  ni  el  mérito  de  las  obras  que  se  representaron, 
ni  las  cualidades  muy  regulares  de  los  artistas  que  las  des- 
e^iipefiaron,  fueron  aliciente  bastante  para  llamar  la  nece- 
saria concurrencia  á  las  funciones  de  ópera  cómica  france- 
sa. Y  lo  que  es  mas  de  eslrañar  todavía,  que  los  que  de- 
bían haber  dado  el  ejemplo  de  acudir  con  constancia  y  en 
crecido  número  á  ellas  se  mantuvieron  muy  retraídos.  No 
esestraño,  pues,  que  las  representaciones  de  ópera  cómi- 
ca francesa  se  acabaran  por  falta  de  asistencia  en  las  dos 
temporadas  á  que  aludimos. 

¿Podia  prometerse  mejor  éxito  la  empresa  del  Teatro  dc- 
Santa  Cruz  del  tercer  ensayo  hecho  en  la  temporada  pasa- 
da?— Nosotros  creemos  que  sí,  aun  cuando  el  resultado 
obtenido  no  hubiese  sido  muy  lisonjero;  pero  para  ello, 
aleccionada  por  la  esperiencia  habla  de  haber  adoptado 
otro  plan,  bajo  una  dirección  mas  entendida.  En  primer 
lugar ,  no  debía  concretarse  la  empresa  á  dar  representa- 
ciones de  óperas  cómicas,  sino  que  convenia á  sus  intere- 


—  si- 
ses que  las  hubiese  dado  también  de  óperas  serias.  Luego  ■ 
conveníale  también  procurarse  un  repertorio,  de  unas  y 
otras,  nuevo  y  escogido;  de  modo  que  así  por  la  novedari 
de  los  espectáculos  como  por  el  mérito  real  délas  comio- 
siciones  musicales,  fuesen  aquellas  un  verdadero  alicien- 
te que  llamase  el  concurso  al  coliseo,  al  paso  que  asegu- 
rase el  éxito  de  las  funciones  líricas;  á  lo  que  habia  de 
contribuir  también  un  buen  personal  de  artistas  cantores 
con  una  ejecución  salisfacloria.  Pero  no  lo  entenderla  asi 
la  empresa  del  antiguo  coliseo,  porque  casi  todas  las  ópe- 
ras cómicas  que  puso  en  escena  eran  ya  conocidas  del  pú- 
blico; y  en  cuanto  á  las  pocas  serias  que  hizo  representar, 
ó  lo  hablan  sido  ya  á  saciedad,  cantadas  en  italiano,  ó  lo 
que  fué  menos  acertado  aun,  hizo  cantar  en  francés  ópe- 
ras italianas  mucho  mas  conocidas  todavía.  A  mas,  si  bien 
los  cantores  contralados  tuvieron  en  general  cualidades 
artísticas  muy  regulares,  se  cambiaron  con  sobrada  fre- 
cuencia algunos  de  ellos  y  no  todos  fueron  aceptables.  El 
resultado  de  una  dirección  á  la  verdad  poco  acertada  fue, 
que  siendo  escasa  la  concurrencia  al  coliseo  hubo  de  acu- 
dir la  empresa  á  otros  alicientes  menos  artísticos,  echan- 
do mano  de  algunas  obras  del  género  llamado  bufo,  de  las 
cuales,  siendo  muchas  parodias,  tienen  argumentos  gro- 
tescos, sino  insulsos,  y  de  un  cómico  chabacano  y  de  ma- 
la ley;  á  cuyas  obras  suele  acompañar  una  música  en  ge- 
neral ligera,  aunque  á  veces  agradable,  pero  pocas  de 
verdadero  mérito  artístico  y  con  frecuencia  con  punios  de 
bailable  y  cancanesca. 

Así  y  lodo ,  á  pesar  de^a  tendencia  de  una  buena  pane 
del  público,  cuyo  maleado  gusto  tiene  una  afición  predi- 
lecta para  los  espectáculos  lírico-bufos,  la  concurrencia 
al  Teatro  de  Sania  Cruz  fué  menguando  á  últimos  de  la 
temporada  teatral,  particularmente  después  de  Pascua,  en 
que  concluyó  su  contrata  uno  de  los  cantores,  artista  dis- 
tinguido, que  contribuyó  muy  mucho  á  sostener  el  atrac- 
tivo y  aliciente  durante  algún  tiempo  en  el  mismo  coliseo. 
Por  fin,  no  pudiéndola  empresa  cumplir  sus  compromi- 
•sos  con  los  artistas  de  la  ópera  francesa,  rescindieron  estos 


—  52  — 

sus  contratos  y  cesaron  las  representaciones  de  las  mis- 
mas cerca  de  un  mes  antes  de  concluir  la  temporada  tea- 
tral. 

Veamos  ahora  las  cualidades  artísticas  de  los  principa- 
les cantores  que  representaron  las  óperas  serias,  cómicas 
y  bufas. 

Mlle.  Guillemin,  primera  cantatriz  soprano,  de  voz  po- 
co robusta  y  mas  grata  en  las  cuerdas  agudas  que  en  las 
medias;  posee  buena  oscuela  de  canto;  dice  con  delicade- 
za los  andantes  y  cantables  espresivos,  y  ejecuta  los  gor- 
geos  y  voladas  con  limpieza  y  agilidad.  Esta  artista,  muy 
laboriosa,  trabajó  durante  loda  la  temporada  y  desempe- 
ñó la  mayor  parte  de  los  principales  papeles  de  soprano. 

Mme.  Henry,  segundo  soprano  de  muy  escasa  voz,  que 
canta  con  corrección  y  gracia,  cuya  artista  funcionó  poco 
tiempo. 

Mlle.  Diany,  primera  cantatriz  soprano  sfogatto,  de  voz 
fresca  pero  delgada,  aunque  espansiva  en  los  puntos  agu- 
dos, que  canta  con  regularidad  é  inteligencia  y  emite  la 
voz  con  ilación  bien  graduada.  Esta  artista  funcionó  tam- 
bién poco  tiempo. 

Mme.  Latouche,  segunda  cantatriz,  medio  soprano  de 
voz  bastante  agradable,  pero  de  pocas  facultades.  Esta  ar- 
tista, que  tres  años  antes  habia  cantado  en  los  Campos  Elí- 
seos, en  la  temporada  de  verano,  dice  con  corrección  é 
inteligencia  el  canto. 

Mme.  Lemere ,  otra  segunda  cantatriz ,  sin  ninguna  cua- 
lidad artística  recomendable. 

Mme.  Tostée ,  artista  que  al  parecer  goza  de  gran  fama 
en  Francia  en  el  género  bufo,  para  el  cual  fué  contratada 
espresamente.  A  la  verdad,  no  recordamos  haber  visto  pi- 
sar la  escena  lírica  una  actriz  de  tanta  desenvoltura  en  su 
especialidad.  Su  gesticulación,  desenfado  y  travesura  deja 
muy  atrás  á  los  actores  dramáticos  y  graciosos  líricos  de 
mas  vis  cómica;  pero  fuerza  es  convenir  que  las  maneras 
dramáticas  de  Mme.  Tostée  esceden  los  límites  regulares 
en  el  verdadero  y  razonado  arte  de  la  escena.  Por  otra 
parte,  la  espresada  artista  dio  pruebas  de  poseer  buenas 


—  53  — 

cualidades  artísticas  de  otro  género;  pues  á  una  voz  de  so- 
prano sonora  y  robusta,  con  timbre  acontralado,  reúne 
agilidad  de  ejecución,  buena  escuela  y  mucha  inteligencia. 
Estas  dotes,  que  lució  Mme.  Tostée  en  los  papeles  que  des- 
empeñó de  su  especialidad  artística,  púsolas  mas  en  evi- 
dencia en  dos  ó  tres  representaciones  de  la  Favorita,  en  las 
que  desempeñó  el  papel  de  Leonor  á  fuer  de  buena  canta- 
triz. 

Mme.  Ferraris,  cantatriz  para  los  papeles  de  caracterís- 
tica, de  bastante  inteligencia  en  el  canto  pero  de  escasas 
facultades. 

Mme.  Lacharal,  segunda  cantatriz  de  una  regular  voz 
de  soprano  que  canta  regularmente.  Esta  artista  dio  pocas 
representaciones. 

Mme.  Massé,  primera  cantatriz,  cuya  voz  es  de  medio 
soprano,  de  bastante  inteligencia  y  entereza  en  el  canto, 
aunque  á  veces  algo  incorrecto.  Esta  artista  fué  contratada 
á  fines  de  la  temporada. 

Mr.  Gillant,  primer  tenor  de  voz  clara,  espontánea  y  bas- 
tante espansiva,  con  buenas  transiciones  á  la  de  falsete  ó 
de  cabeza ,  aunque  algo  débil  en  este  registro.  Su  vocali- 
zación es  clara  y  su  estilo  correcto  y  de  buena  escuela, 
bien  que  sobrio  en  adornos.  Este  artista  canta  con  espre- 
sion  y  recita  con  intención,  aunque  á  veces  declama  con 
harta  rapidez. 

Mr.  Puget,  hijo,  tenor  cómico  de  voz  bastante  agradable 
que  canta  con  seguridad  y  corrección  y  declama  con  natu- 
ralidad y  gracia. 

Mr.  Emmanuel,  segundo  tenor  de  voz  regular,  pero  de 
timbre  algo  débil  en  los  agudos  y  que  canta  con  bastante 
seguridad. 

Mr.  Julio  Puget ,  padre ,  primer  tenor  de  voz  fuerte  y 
espansiva,  aunque  ya  cansada  y  susceptible  de  ser  atacada 
de  orgasmo,  á  causa  de  su  largo  servicio  en  la  escena.  Re- 
comiendan á  este  distinguido  artista  aventajadas  y  poco 
comunes  cualidades  de  cantor  dramático,  tales  como  es- 
merado gusto  y  corrección,  escelente  fraseo,  buena  ilación 
de  voz  y  vocalización  muy  clara,  dando  mucho  brio  y  ener- 


—  54  — 

gí;i  al  canto  en  las  situaciones  que  lo  requieren,  al  paso 
(jue  en  otras  rebosa  una  cspresion  y  senlimienlo  admira- 
bles. Este  cantor,  verdadera  notabilidad  en  el  canto  dra- 
mático, fué  contratado  desde  fines  de  diciembre  basta  Pas- 
cua y  causó  un  verdadero  entusiasmo  al  público  cada  no- 
cbo  que  cantó. 

Mr.  Mazurini,  otro  primer  tenor  de  voz  acontralada,  so- 
brado débil  en  los  puntos  agudos  y  bastante  temblona,  cu- 
yo timbre  es  poco  sonoro.  Artista  de  bastante  inteligencia 
en  el  canto  dramático  y  que  vocaliza  y  acentúa  bien  las 
frases;  no  tiene  empero  suficientes  facultades  para  poder 
salir  airoso  de  los  papeles  que  requieren  entereza  de  voz 
y  brio  de  ejecución.  Este  cantor  fué  contratado  á  últimos 
de  la  temporada  y  por  lo  mismo  hizo  pocas  funciones. 

Mr.  Troy,  es  un  barítono  de  voz  poco  voluminosa  pero 
fresca  y  clara,  que  cania  con  vocalización  distinta,  inteli- 
gencia y  soltura ;  bien  que  á  veces  es  algo  amanerado  en 
Ir;  declamación. 

Mr.  Alzieu ,  bajo  de  voz  bastante  robusta  pero  no  muy 
espontánea  en  los  puntos  agudos.  Aunque  poco  flexible  su 
órgano  vocal  canta  con  precisión  y  seguridad;  pero  decla- 
ma á  veces  con  arrogancia  sobrada. 

Mr.  Yerardi,  bajo  de  voz  fresca,  llena  y  sonora,  que 
canta  con  gusto  y  notable  espresion.  Este  artista,  contrata- 
do á  fines  de  la  temporada,  dio  pocas  representaciones  y 
obtuvo  un  éxito  muy  satisfactorio. 

Las  óperas  puestas  en  eseena  en  el  mismo  coliseo  du- 
rante la  temporada  teatral  y  que  fueron  cantadas  por  los 
citados  artistas  son  las  siguientes :  Les  Mousf¡ueluires  de  la 
Reine,  La  Juive,  de  Halevy;  Le  songe  d'une  nnit  d'été,  Le 
Caid,  de  Ambrosio  Tomas;  Si  j^etais  fíoi,  flaydée,  de 
Adam;  Le  Pré-aiix- Cleros ,  Zampa,  de  Hcrold;  La  Dame  Blan- 
che,  de  Boieldieu;  Faiist,  de  Gounod;  La  Muelle  de  Porlici, 
de  Auber;  Lucie  de  Lamtnennoor ,  La  Favorite,  La  filie  duRe- 
giment,  de  Donizetti;  Les  rendez-vous  bourgeois,  de  Isouard; 
Im  Relie  Hellcne,  Barbe  Bleue ,  La  Grande  Duchesse  de  Gerols- 
íein,  de  Offenbach;  Rigoletlo,  Le  Trouvére,  de  Verdi.  Cono- 
cidas ya  antes  del  público  la  mayor  parte  de  las  citadas 


—  35  — 

óperas,  solo  haremos  un  jaicio  muy  concreto  de  las  pocas 
que  se  estrenaron. 

La  Belle  Hellene,  cuyo  argumento  mitológico  es  una  pa- 
rodia del  rapio  de  Elena,  la  mujer  de  Menelao,  rey  de  Es- 
parla, por  el  fulgido  paslor  Páris,  el  ([ue  dirimió  la  con- 
tienda á  i'avor  de  Venus  de  la  manzana  de  oro,  arrojada 
por  la  discordia,  para  la  mas  hermosa  de  las  tres  diosas 
(}ue  asistieron  á  las  bodas  de  Tétis  y  Peleo.  En  este  argu- 
mento andan  revueltos  algunos  reyes  de  la  fábula,  cual 
calaveras  modernos,  convertidos  en  pertinaces  jugadores, 
hecho  un  fullero  entre  ellos  el  gran  sacerdote  de  Júpiter, 
y  cómplice  en  la  mistificación  y  engaño  de  Menelao.  Reu- 
nidos los  personajes  en  asamblea  y  remedando  los  certá- 
menes literarios,  adivinan  charadas,  descifran  logogri- 
fos,  etc.;  todo  sazonado  con  mímica  y  pasos  de  coreogra- 
fía grotesca,  de  un  efecto  dramático  de  brocha  gorda. 

La  música  que  acompaña  á  la  Belle  Hellene,  es  del  com- 
positor bufo  Offenbach,  que  como  composición  suya  se 
<;chan  de  menos  en  ella  las  condiciones  que  exige  el  arte 
lírico  dramático.  Abundan  en  la  obra  las  melodías  fáciles 
y  ligeras  en  forma  de  coplas,  pocas  veces  lindas,  aunque 
generalmente  de  carácter  burlesco;  pero  muchos  de  los 
motivos  adolecen  de  monotonía  por  la  semejanza  de  ritmos 
de  carácter  bailable,  que  se  nota  en  ellos.  Si  bien  despun- 
tan en  la  composición  unas  graciosas  coplas  de  tenor  en 
el  primer  acto  y  un  duetino  para  la  misma  voz  y  soprano 
de  cantables  fáciles  y  agradables;  por  otra  parte  encierra 
la  obra  dos  ünales  en  piezas  concertantes  harto  burlescas 
y  de  mal  efecto  dramático.  Pero  peor  es  todavía  un  terce- 
to en  el  que  se  remedan  algunos  trozos  del  sublime  terce- 
to de  Guillermo  Tell,  mezclados  con  otros  cantos  vulgares, 
bailables  y  de  mal  gusto. 

Le  Pré-aux-CIercs ,  ópera  cómica  de  Herold,  uno  de  los 
talentos  músicos  mas  distinguidos  de  Francia,  y  que  mu- 
rió un  mes  después  de  haberse  estrenado  esta  obra  en  Pa- 
rís en  1832.  En  la  composición  musical  rebosa  la  esponta- 
neidad de  las  frescas  y  bellas  cantilenas  y  buenos  efectos 
dramáticos,  al  paso  que  surge  siempre  propio  colorido  de 


—  56  — 

las  situaciones,  verdadera  esprcsion,  guslo  y  una  raaiu> 
maestra  en  la  factura  de  las  pieza!?.  Esta  ópera  pasa  en 
Francia  por  la  obra  maestra  de  su  autor;  y  auiiíjue  no  me- 
rece seguranienlo  la  preferencia  sobre  el  Zampa,  es  sin 
enibaryo  digna  del  talento  de  Ilerold. 

Les  rcndez-rous  bourgeois,  ópera  cómica  en  un  acto  de  Ni- 
colás Isouard,  compositor  que  floreció  á  mediados  del  siglo 
pasado  y  murió  á  principios  del  presente,  mas  conocido 
en  Francia  por  Nicolo.  Este  maestro  tuvo  mucha  reputa- 
ción en  su  patria;  pues  dio  al  teatro  unas  cincuenta  óperas 
en  uno,  dos  y  tres  actos;  pero  Les  rendez-vous  bourgeois  no 
es  de  las  que  tuvo  mas  popularidad.  Su  argumento,  aun- 
que divertido  ,  no  ofreció  novedad  ,  por  ser  muy  parecido 
al  de  una  pieza  dramática  muy  conocida  en  el  teatro  espa- 
fiol  con  el  titulo  de  Las  citas  á  media  noche.  Aunque  hay  en 
la  composición  algunos  motivos  agradables  y  hasta  popu- 
lares, con  decir  que  la  ópera  cucnia  sesenta  y  tres  años 
de  feclia,  se  deja  comprender  que  su  estilo  es  anticuado  y 
de  formas  poco  desarrolladas,  con  una  instrumentación 
que  por  lo  exigua  no  pasa  casi  de  mero  acompañamiento. 
A  mas,  el  argumento  de  la  ópera  raya  en  pesado  por  so- 
brado largo. 

Con  la  compañía  francesa  alternó  otra  dramática  espa- 
ñola cuyo  cuadro  publicamos  en  la  reseña  del  año  ante- 
rior. 

Entre  las  producciones  nuevas  que  esta  compañía  puso 
en  escena,  citaremos  las  siguientes  : 

Dramas  y  comedias  en  tres  actos:  El  laurel  de  plata;—' 
El  becerro  de  oro;  —  Las  veletas;  —  El  palacio  del  amor;  — 
Valencianos  con  honra;  —  Los  hijos  de  Adán;  —  Retratos  y 
originales. 

Piezas  en  un  acto:  Don  Tomás  II;—  Una  casa  de  fieras;— ^ 
Don  Baldomcro; —  Un  secreto  de  Estado;  —  La  nieta  del  zapa- 
tero; —  Se  sulw  la  situación;  —  Dos  tontos  de  capirote;  —  En 
tren  directo; —  Una  broma  de  sabó. 

A  mas  de  las  dos  compañías  de  declamación  y  ópera 
francesa ,  actuó  también  en  el  mismo  coliseo  tres  veces  por 
semana  una  compañía  de  baile  español ,  á  cuyo  frente  es- 


—  57  — 

tuvieron  la  pareja  señorita  Rosa  Mauri  y  D.  Vicente  More- 
no, primeros  bailarines  en  ambos  géneros,  y  director  este 
de  las  funciones  coreográficas.  Dicha  compañía  puso  en 
escena  algunos  bonitos  bailes  que  merecieron  la  aproba- 
ción del  público,  y  en  los  que  la  citada  primera  pareja 
tuvo  ocasión  de  lucir  la  respectiva  habilidad  artística. 


El  dia  10  de  diciembre  empezóse  en  el  antiguo  coliseo 
la  temporada  de  invierno  con  funciones  de  zarzuela  y  de 
verso,  á  cuyo  objeto  la  empresa  contrató  dos  compañías  de 
artistas  cuyo  personal  es  el  siguiente: 

Lista  de  los  artistas  que  componen  las  compañías  que  han  de  ac- 
tuar en  el  mismo  alternativamente  en  el  poco  tiempo  que  resta 
de  la  presente  temporada. 

COMPAÑÍA  DE  ZARZUELA. 

Primer  actor  cómico  y  director,  D.  Pedro  García.— 
Maestro  director  de  orquesta,  D.  José  Viñas.  —  Maestro  de 
coros ,  D.  Federico  Serra.  —  Primera  tiple  absoluta ,  D.*  En- 
riqueta de  Toda.  —  Primer  tenor  absoluto,  D.  Juan  Prats. 
—  Otra  primera  tiple,  D.*  Consuelo  Montañez.  — Tiple  de 
carácter,  D."  María  Imperial. — Tiples  cómicas,  D.*  Dolo- 
res Perla.  D.'  Adela  Leida.  — Primer  barítono,  D.  Ramón 
Navarro.  — Primer  bajo  serio,  D.  Gabriel  Rivas.  — Primer 
tenor  cómico,  D.  Miguel  Tormo.  —  Otro  primer  barítono, 
D.  José  Sala  Julián.  —  Bajo  cómico ,  D.  Arturo  Tormo.  — 
Partiquinas,  D.'  Trinidad  Mestres.  D.*  Mercedes  Masot. 
D.*  Amalia  Cruz.  D.»  Leocadia  España. —Partiquinos,  don 
Fernando  Imperial.  D.  Ildefonso  Ferrando.  D.  Ignacio  Amo- 
ros.  D.  Antonio  Orduña. 

SECCIÓN  DRAMÁTICA. 

Primera  actriz  cómica ,  D.'  Fabiana  García.  —  Primer  ac- 
tor cómico,  D.  Pedro  Garcia.  — Primera  dama  joven, 
D."  María  Alvarez  Tubau.  — Primer  característico,  D.  José 
Baria.  -  Otra  dama  joven ,  D.'  Enriqueta  Imperial.  —Pr i- 


—  o8  — 
mora  actriz  de  cankter,  D."  María  Imporial.  — Gnlan  jo- 
ven, D.  Juan  Cruz.  — Sognndo  i,'alan  ,  I).  Pedro  Mauri. — 
Segundo  barl)a,  1).  Manuel  Arcas. —  Segundo  gracicso, 
D.  Enrhjue  Baria.  —Actrices,  D.'  Dolores  García.  D.'  Leo- 
tiarda  Casayús.  D.'  María  Castaño.  D.'  Adela  Antigás.  — 
Actores,  1).  Antonio  Rodríguez.  D.  José  Gómez.  D.  Miguel 
Andreu.  1).  Francisco  Torts.  —  A[)untadores,  D.  Trancisco 
Mendoza.— D.  Francisco  Sirera. 

compañía  de  baile. 

Primer  bailarín  director,  M.  Mamcrt  Bibeyran. —  Pri- 
mera bailarina  absoluta,  D.'  Rosa  Mauri.  ~  Bailarinas, 
Mlle.  Josephine  Rougelen.  Mlle.  Anlonieltc  Testa.  Mlle.  Jo- 
sephine  Testa.  D.'  Encarnación  Fernandez.  D."  Encarna- 
ción Ferrer.  D."  Dolores  Ortega.  D.'  Joaquina  Soñen.  Doña 
Isabela  Miñana.  D.'  Carolina  Mauri.  D."  Elvira  Aleniani. 
D.'  Esperanza  de  Montoliu.  D.'  Luisa  Dardalla.  —  Peluque- 
ro, D.  Vicente  García.  —Encargado  de  la  sastrería ,  D.  Ra- 
món Mora. —Guardaropía,  D.  Agustín  Viñals.  —  Jefe  de 
Maquinaria,  D.  Joaquín  Planella. 

Abono  por  40  funciones  que  empezará  el  10  del  presente 
y  finirá  del  18  al  20  del  próximo  enero,  siendo  gratis  las 
de  tarde.  —  Palcos  de  proscenio  bajos  y  de  primer  piso ,  sin 
entrada,  48  duros.  — Palcos  principales,  40  id.  — Palcos 
segundos  y  bajos,  2o  id.  — Sillones  de  patio  y  anfiteatro, 
con  entrada ,  12  id.  —  xVbonos  de  entrada ,  5  id. 


GRAN  TEATRO  DEL  LICEO. 


Preciso  es  consignar  que  fué  verdadera  y  laudable  ab- 
negación por  parte  de  la  Sociedad  Artística ,  que  tomó  á  su 
cargo  la  empresa  y  administración  del  gran  coliseo,  á  prin- 
cipios de  la  penúltima  temporada  teatral,  continuar  y  ar- 
rostrar el  mismo  cometido  en  la  temporada  última.  Y  esta 
empresa  fué  tanto  mas  arriesgada  en  cuanto  en  el  primer 
ensayo  hecho,  acabó  aquella  el  término  de  sus  compromi- 


—  59  — 

sos  con  un  déficit  de  bastante  importancia;  dejando,  á  mas, 
de  percibir  una  suma  mucho  mayor  por  razón  de  los  res- 
pectivos sueldos  de  los  artistas  de  la  misma  Sociedad,  se- 
gún lo  espresamos  en  la  Revista  de  espectáculos  del  últi- 
mo almanaque.  Por  lo  mismo,  la  propia  Sociedad  Artística, 
em presaría  del  Liceo,  pudo  prever  de  antemano  cuál  ha- 
bía de  ser  el  resultado  en  el  segundo  ensayo  de  su  admi- 
nistración, bajo  el  supuesto  de  que  siendo  de  igual  impor- 
tancia los  compromisos  que  había  de  contraer  durante 
la  temporada  teatral,  no  podía  esperar  mejores  condi- 
ciones, en  pro  de  la  Sociedad ,  que  mayor  concurrencia  al 
coliseo,  lo  que  dependería  precisamente  de  circunstancias 
mas  6  menos-favorables ,  que  no  le  era  dado  prever  á  la 
empresa. 

Y  con  efecto ,  á  pesar  de  los  buenos  deseos  y  esfuerzos 
hechos  por  la  Sociedad  Artística,  no  pudo  esta  reunir  du- 
rante la  temporada  un  personal  de  artistas  cantores  homo- 
géneo y  completamente  satisfactorio,  aun  cuando  cambió 
alguno  de  ellos.  Sin  embargo  de  esta  contrariedad ,  al  fin 
de  la  temporada  teatral,  según  las  cuentas  generales  que 
publicó  la  empresa  en  tiempo  oportuno ,  tuvo  la  suerte  de 
no  sufrir  pérdidas ,  como  en  el  año  anterior ,  aunque  tam- 
poco obtuvo  beneficios  importantes;  pues  que  solo  le  que- 
daron en  caja  bajo  este  concepto  2187  reales.  Pero  este 
resultado  si  no  fué  lisonjero  no  dejó  de  ser  satisfactorio, 
por  cuanto  la  Dirección  de  la  Sociedad  Artística  se  esme- 
ró en  la  elección  de  los  espectáculos  líricos ,  entre  los  cua- 
les puso  en  escena  la  nueva  ópera  Don  Cario,  con  un  lujo 
de  decoraciones  y  aparato  escénico  dignos  del  gran  coli- 
seo; podiendo  competir  sus  representaciones ,  con  los  mas 
brillantes  espectáculos  lírico-dramáticos  que  se  dieron  en 
temporadas  anteriores  en  el  mismo  teatro.  Y  ya  es  sabido 
que  los  espectáculos  de  esta  clase  cuestan  crecidas  sumas 
para  ser  puestos  en  escena,  cuyo  dispendio  no  basta  á 
compensar  á  veces  el  producto  de  las  representaciones  de 
ellos  en  una  temporada,  atendidos  los  precios  de  entrada 
y  localidades  que  pueden  exigir  las  empresas  de  nuestros 
coliseos  para  no  retraer  la  concurrencia. 


—  60  — 

Coiiiiiiiiudos  éu  la  Revista  de  espectáculos  del  año  pasa- 
do los  nombres  de  los  cantores  contratados  y  que  forma- 
ron la  compañía  do  ópera  llaliana,  que  funcionó  durante 
la  última  temporada  teatral,  mencionaremos  como  de  cos- 
tumbre las  cualidades  artísticas  de  ellos. 

Luisa  Bendazzi-Secchi ,  prima  donna soprano,  conocida 
ya  en  Barcelona,  por  haber  cantado  en  el  mismo  teatro 
una  corta  tempoiada  en  18(50.  Su  voz  sfogata  conservaba 
todavía  mucho  volumen  y  espontaneidad,  graduándola 
intensidad  de  ella,  siendo  bastante  fácil  su  emisión  y  bas- 
tante ágil  su  ejecución.  Esta  artista  no  acabó  la  tempora- 
da y  rescindió  su  contrata  con  la  empresa  después  del  car- 
naval. 

Enriqueta  De  Baillou-Marinoni,  prima  donna  soprano 
muy  sfogato,  de  voz  fresca  aunque  delgada,  pero  cuyo 
timbre  vibra  lo  suficiente  para  hacerse  oir;  de  una  esten- 
siun  cual  pocas  se  hayan  oido ,  pues  alcanza  fácilmente 
hasta  el  sol  sobre  agudo.  Con  una  garganta  muy  espedita 
y  una  escuela  de  canto  correcta  y  esmerada,  esta  artista 
canta  con  gracia,  espresion  y  habilidad;  siendo  su  ejecu- 
ción limpia,  sumamente  ágil  y  de  buen  gusto.  Con  tan 
aventajadas  cualidades  la  de  Baillou ,  no  menos  que  por  su 
laboriosidad,  obtuvo  las  generales  simpatías  del  público, 
cuyo  entusiasmo  sostuvo  durante  toda  la  temporada. 

Rosa  Vercolini,  prima  donna  contralto,  de  voz  bastante 
llena  y  sonora,  que  emite  con  facilidad,  y  le  da  la  fuerza 
y  espansion  necesarias;  con  una  escuela  de  canto  correcta 
y  de  ágil  ejecución,  particularmente  en  el  canto  rossi- 
niano. 

Noel  Guidi ,  prima  donna  soprano  de  voz  bastante  sono- 
ra, con  algunos  puntos  no  muy  espontáneos,  pero  con  su- 
ficiente espansion  en  los  agudos.  Aunque  esta  artista  can- 
ta con  bastante  corrección ,  como  le  falta  algo  de  espre- 
sion á  su  canto,  solo  funcionó  dos  meses  en  las  represen- 
taciones de  Don  Cario,  y  por  Pascua  rescindió  su  contrato. 
Reemplazó  á  esta  cantatriz  la  Blume,  prima  donna  so- 
prano de  voz  estensa,  robusta  y  sonora,  que  canta  con 
buena  escuela  y  notable  espresion.  Esta  artista  estuvo  con- 


—  61  — 

tratada  desde  Pascua  hasta  fin  de  la  temporada  y  solo  lo- 
mó parte  en  las  representaciones  del  Don  Cario. 

Luisa  Cucchi .  soprano  de  la  categoría  de  las  llamadas 
comprimarias ,  de  voz  agradable  aunque  escasa,  pero  que 
canta  con  poca  corrección  y  afinación. 

Antonio  Prudenza,  primer  tenor  serio,  de  voz  aconlra- 
lada,  por  lo  delgado  de  su  timbre,  bien  que  bastante  vi- 
brante. Aunque  su  canto  es  correcto ,  hay  en  él  cierto  des- 
aliño y  poca  animación ;  por  lo  que  no  mereció  el  favor 
del  público  y  no  concluyó  la  temporada. 

César  Sarti,  primer  tenor,  con  voz  de  regular  volumen, 
que  canta  con  corrección  y  esmero;  pero  que  tiene  el  de- 
fecto de  truncar  la  ilación  melódica  del  canto,  por  la  pro- 
pensión que  tiene  á  stacar  las  notas  en  vez  de  ligar  los 
cantables. 

Bertolini ,  primer  tenor  de  voz  eslensa,  vibrante  y  sono- 
ra, pero  cuyo  estilo  de  canto  es  muy  incorrecto  y  sin  es- 
presion  ni  sentimiento.  Como  este  cantor  no  dio  á  cono- 
cer ninguna  cualidad  artística  recomendable,  sino  que  al 
contrario  se  echó  de  ver  que  carecía  completamente  de 
conocimientos  en  el  arte  del  canto,  hizo  fiasco,  y  solo  to- 
mó parte  en  las  representaciones  del  Don  Cario  que  empe- 
zaron á  fines  de  abril  hasta  fines  de  mayo. 

Luis  Manfredi,  tenor  comprimario  de  voz  fuerte  y  de 
regular  timbre,  canta  regularmente  y  estuvo  bien  en  los 
papeles  de  su  categoría. 

Vicente  Quintilli-Leoni ,  primer  barítono  de  voz  robusta 
y  sonora,  que  tiene  una  escuela  espresiva  y  de  gusto,  con 
buen  portamento  y  fraseo;  por  cuyas  buenas  cualidades  se 
captó  las  generales  simpatías  del  piiblico. 

Pablo  Baraldi,  otro  primer  barítono,  conocido  ya  del 
público  por  haber  cantado  en  temporadas  anteriores  en  el 
mismo  coliseo. 

Juan  Capponi,  primer  bajo  profundo  de  voz  bastante 
llena,  pastosa  y  flexible ,  que  canta  con  corrección  y  mo- 
dulado acento. 

Los  demás  cantores  de  la  compañía  de  ópera  fueron  el 
Sr.  Rodas,  primer  bajo  profundo;  José  Bernasconi,  bajo 


—  G2  — 

comprimario;  Sras.  Calalina  Mas  Porocll  y  Mercedes  Mas- 
süi.  y  Julio  Faix ,  seriando  l)ajo. 

Pusiéronso  (mi  escena  las  óperas  si^'nientes:  /  Vcspcri  Si- 
cilimii,  Som'tmhnln ,  Favorita,  Un  hallo  ia  nuisclipra,  Diiiorali, 
Lmrczia  llonjia  ,  María,  L'  llaliana  in  Mijcri,  ¡ii<iolcllo, 
Don  Curio ,  11  liarbiere  di  SivUjlia,  I  Puritani.  k  mas  á  fines 
de  la  temporada  se  ejecutó  dos  veces  la  misa  de  Gloria  del 
maestro  Rossini.  Siendo  muy  conocidas  todas  las  óperas, 
menos  una,  (jue  en  la  última  temporada  furmaron  el  reper- 
torio del  gran  teatro,  espondremos  sucintamente  un  juicio 
critico  del  Don  Cario,  la  única  que  se  estrenó.  Al  prepa- 
rarse Verdi  para  exhibir  por  tercera  vez  un  nuevo  produc- 
to de  su  talento,  en  competencia  con  las  célebres  obras 
lírico-dramáticas  de  la  escuela  francesa,  tendría  sin  duda 
en  cuenta,  que  si  muchas  de  estas  han  sido  recibidas  con 
entusiasmo  en  el  mundo  musical,  lo  debieron  á  que  no 
solo  fueron  parto  de  grandes  músicos,  sino  que  sus  auto- 
res procuraron  hermanar  en  sus  obras  el  elemento  puro 
y  espontáneo  de  la  concepción  artística,  con  los  ingenio- 
sos y  bien  entendidos  procederes  del  arte  de  componer; 
de  cuyo  acertado  consorcio  resultase  la  verdad  y  colorida 
dramático  y  hasta  histórico,  y  la  acertada  interpretación 
de  las  situaciones  escénicas. 

Es  pues  indudable  que  la  composición  de  la  ópera  Don 
Cario  fué  para  Verdi  objeto  de  serios  estudios  y  no  poca 
meditación.  Debieron  llamarle  la  atención  la  sobriedad 
metódica,  y  la  ingeniosa  cuanto  original  y  profunda  ins- 
trumentación de  Meyerbeer;  pues  si  consiguió  rivalizar 
con  la  de  este  celebre  artista  en  la  de  Don  Cario  ,  no  pudo 
alcanzar  la  elevación  y  originalidad  de  conceptos  en  la 
parte  vocal.  Pero  si  en  esta  y  particularmente  en  las  ma- 
sas se  descarió  completamente,  el  maestro  Verdi,  de  los 
resabios  y  amaneramientos  que  dominan  en  las  obras  de 
su  primitivo  estilo,  y  de  que  no  carecen  las  de  su  segun- 
da manera,  todavía  surge  en  su  última  composición  el 
premeditado  canto  declamado,  qué  no  participa  de  la  idea 
espontánea,  que  da  belleza  ó  á  lo  menos  atractivo  á  la 
melodía.  Pero  la  instrumeniacion  del  Don  Cario  es  un  tra- 


—  63  — 

bajo  de  mano  maestra  por  lo  ingenioso  y  esmerado ,  que 
puede  sostener  honroso  parangón  con  los  semejantes  de 
los  maestros  que  mas  se  lian  distinguido  en  esta  difícil 
parte  del  arte  de  componer.  Abundan  en  la  instrumenta- 
ción de  esta  obra  los  conceptos  siempre  oportunos,  deli- 
cados y  ricos  á  veces,  que  no  solo  dan  realce  á  la  parle 
vocal  ó  del  canto,  sino  que  hasta  suplen  la  escasez  de  ca- 
rácter que  á  veces  se  nota  en  ella.  La  música  del  baile 
del  acto  tercero  en  particular  es  generalmente  i^uy  bella, 
variada  y  característica.  Y  no  por  esto  pretendemos  supo- 
ner que  la  parte  melódica  ó  de  canto  del  Don  Cario  carez- 
ca de  mérito  artístico;  pues  no  faltan  piezas  en  esta  ópera, 
unas  verdaderamente  inspiradas  y  otras  de  grande  efecto 
dramático;  pero  debemos  sí  consignar,  que  se  echa  de  ver 
en  esta  obra  la  luz  poco  fulgente  de  un  astro  que  se  incli- 
na ya  á  su  ocaso;  que  sobre  ser  una  composición  bastante 
desigual  como  producto  de  la  imaginación  y  como  la  ma- 
yor parte  de  las  óperas  de  Verdi,  no  creemos  esté  desti- 
nada á  hacer  época  en  los  fastos  de  la  música  dramática. 

Espondremos  también  nuestra  opinión  acerca  de  la  ce- 
lebrada misa  de  Gloría,  obra  postuma  de!  maestro  Rossi- 
ni,  que  según  dejamos  consignado  se  estrenó  en  el  Liceo 
á  fines  de  la  temporada  última.  Al  componer  el  inmortal 
maestro  la  espresada  misa,  quizá  tuvo  el  intento  de  hacer 
patente  á  la  posteridad  que,  si  con  su  Stabat  Mater  produ- 
jo una  obra  mas  propia  de  un  salón  que  del  templo  cris- 
tiano, á  pesar  de  las  indisputables  bellezas  que  encierra, 
con  su  misa  quiso  probar  que  era  capaz  de  producir  una 
obra  de  estilo  severo  y  clásico  ,  cual  lo  requiere  la  músi- 
ca de  iglesia.  Mos  induce  á  hacer  esta  suposición  el  no  ha- 
ber puesto  Rossini  á  la  misa  en  un  principio  otro  acompa- 
ñamiento que  un  armonium  y  dos  pianos  ;  y  como  no  dcbia 
ignorar  el  gran  maestro  que  este  último  instrumento  no 
es  de  buen  efecto  en  la  iglesia,  de  aquí  podríamos  dedu- 
cir también  que,  lo  mismo  que  en  su  Stabat,  tampoco 
tuvo  intención  de  hacer  ejecutar  aquella  nunca  en  el  tem- 
plo. Solo  después,  y  á  instancias  de  varios  amigos  y  artis- 
tas, instrumentó  Rossini  su  misa  para  orqu'esta  y  órgano. 


—  64  — 

Preciso  y  justo  es  aseverar  ([ue  suryc  j;eneralmeiile  de 
la  misa  nolable  severidad  de  estilo  propio  del  género ,  de 
formas  clásicas  y  de  rigoroso  pero  bien  entendido  contra- 
punto; y  lejos  de  desprenderse  de  él  la  aridez  escolástica, 
despunta  algunas  veces  en  la  parle  melodiosa  una  mano 
maestra  y  buen  ingenio,  al  paso  que  reducidos  los  canta- 
bles á  frases  concretas,  no  desdicen  en  general  del  carác- 
ter que  requiere  el  género  religioso.  La  instrumentación 
está  trazada  siempre  con  sobriedad,  y  si  bien  circunscrita 
á  un  mero  acompañamiento,  tiene  buenos  diseños,  des- 
prendiéndose de  ella  suficiente  efecto  y  armonización,  sin 
supeditar  nunca  el  canto.  Pero  si  estas  recomendables  cir- 
cunstancias, que  campean  en  la  misa  deRossini,  son  muy 
suficientes  para  acreditar  la  conciencia  artística  que  le 
guiara  al  componerla,  para  darla  carácter  religioso,  no 
bastan  en  nuestro  concepto  para  que  la  misa  tenga  siem- 
pre toda  la  elevación  de  ideas  que  debia  esperarse  y  hasta 
exigirse  del  talento  privilegiado  de  su  autor,  ya  que  con 
ella  quiso  pagar  un  tributo  al  género  religioso  para  legar- 
lo á  la  posteridad.  La  misa  de  Rossini  pues,  según  nuestra 
opinión,  es  bastante  desigual  en  el  conjunto,  porque  en- 
cierra trozos  de  escelente  carácter  ó  sabor  religioso;  al 
paso  que  otros  aunque  no  lo  tengan  profano,  son  de  escasa 
efecto, si  es  que  alguno  no  pase  desapercibido.  Es  innega- 
ble empero  que  esta  obra  será  siempre  un  modelo  del  es- 
tilo severo  que  conviene  á  la  música  religiosa. 

No  debemos  omitir  en  esta  Revista  que  á  fines  de  la  tem- 
porada se  puso  en  escena  en  el  gran  coliseo  una  nueva 
ópera  semiséria  en  tres  actos,  titulada  L' Orfanella ,  músi- 
ca del  Sr.  Baraldi,  barítono  del  mismo  teatro.  Como  no  se 
dio  mas  que  una  sola  representación  de  dicha  ópera ,  no 
podemos  aventurar  un  juicio  crítico  de  ella.  Diremos  sin 
embargo  que  fué  bien  recibida  del  público  y  que  encierra 
algunas  piezas  bastante  agradables. 

La  compañía  dramática  española  puso  en  escena  las  si- 
guientes producciones  nuevas: 

Margarila  dePrades,  en  cuatro  actos ;  —  Mañana,  en  tres 
actos;  —  Doña  O  la  capitana,  en  tres  actos. 


—  65  — 

Ya  es  costumbre  en  este  coliseo  destinar  la  compañía 
dramática  á  un  modesto  papel ,  como  para  proporcionar 
algunos  días  de  descanso  á  los  cantantes,  sin  que  haya  de 
cerrarse  el  teatro. 

Alternaron  con  las  representaciones  de  verso  y  de  ópera 
algunos  divertimientos  de  baile  de  espectáculo  compues- 
tos y  dirigidos  por  el  director  coreográfico  D.  Ricardo  Mo- 
ragas, quien  dio  repetidas  muestras  de  su  fecundo  ingenio 
en  la  organización  de  los  mismos.  Amenizó  los  espectácu- 
los de  baile  la  primera  pareja  Malvina  Bertollelti,  prime- 
ra bailarina  de  rango  francés,  y  D.  Eduardo  Torres,  primer 
bailarín  de  baile  esiranjero.  Ambos  artistas  tuvieron  repe- 
tidas ocasiones  de  hacer  gala  de  las  buenas  cualidades  y 
dotes  que  les  recomiendan,  lasque  el  público  les  aplaudió 
de  buen  grado  y  cada  vez  que  se  presentaron  en  la  escena. 


El  gran  teatro  del  Liceo  no  pudo  abrir  sus  puertas  tan 
pronto  como  hubiera  deseado  la  Empresa  del  mismo  ,  por 
cuanto  á  causa  de  las  fortuitas  circunstancias  de  la  fie- 
bre amarilla,  que  afligió  á  la  capital  en  los  tres  últimos 
meses,  no  pudo  comenzar  la  temporada  teatral  en  tiempo 
oportuno  y  algunos  de  los  cantores  contralados  para  la 
ópera  italiana  se  creyeron  libres  de  sus  compromisos  con 
la  Empresa,  contratándose  para  otros  teatros  Sin  embar- 
go, la  misma  Empresa  no  perdonó  medio  para  escriturar 
otros  artistas  en  sustitución  de  los  que  prescindieron  de 
sus  compromisos  y  logró  poder  abrir  el  coliseo  el  dia  21 
de  diciembre,  contando  con  las  compañías  cuyo  personal 
se  espresa  en  las  siguientes  listas: 

Lista  de  los  artistas  de  ¡a  compañía  lírico-italiana ,  dramática, 
sección  catalana  y  compañía  coreográfica  de  ambos  géneros 
que  han  de  funcionar  en  este  gran  teatro  durante  la  primera 
temporada  que  principiará  el  dia  21  de  diciembre  de  1870  y 
terminará  el  día  8  de  abril  de  1871. 

Representante  de  la  sociedad.  —  D.  José  de  San  Martin. 


—  6G  — 

COMPAÑÍA    I.llllCA    ITALIANA. 

Maestro  dircltorc  ú  concertatorc ,  Si^^nor  Ensebio  Dal- 
mau.  —  DircUorc  di  scona,  Signor  Giusep|)e  Manjarrés, 
(Professoro  ncUa  schola  di  bello  arli).  —  Prima  donna  as- 
solula  d'  obbligo,  Signara  Giulia  Marziali  Passarini.  — Pri- 
ma donna ,  Signora  Matilde  Bcrtoletli.  —  Prima  donna  é 
comprimaria,  Signora  Anna  Ferrer.  —  Prima  donna  con- 
tralto ó  mozzo  soprano  assokuo  ,  Signora  Azelina  Bianco- 

—  Seconda  donna,  Signora  Cattcrina  Mas-Porcell.  —  Pri- 
mo basso-baritono  assolulo  d'  obbligo,  Signor  Luigi  Mcr- 
ly.  — Primo  tenore  assoluto  d'  obbligo,  Signor  Giorgio  D' 
Antoni.  —  Primo  tenore  assoluto,  Signor  Antonio  Minelli^ 

—  Primo  tenore  assolnto,  Signor  Siraonc  Trinchier.  — Pri- 
mo tenore  é  comprimario,  Signor  Vinccnzo  Agrelti.  -  Se^ 
condo  tenore,  Signor  Giuseppe  Gómez.  —  Primo  barítono 
assoluto,  Signor  Gerolamo  Spallazzi.  —  Altro  primo  barí- 
tono, Signor  Paolo  Baraldi.  —  Primo  basso  assolulo,  Si- 
gnor AgostinoRodas.  — Primo  basso,  Signor  Ercole  Barga - 
glia.  —  Primo  buffo  assoluto,  Signor  Pietro  Mattioli  Ales- 
sandrine.  —  Per  recite  straordinarie  la  prima  donna  asso- 
luta,  Signora  Angélica  Peralta.  —  Secondo  basso  ,  Signor 
Giulio  Faix.  —  Partichine  ,  Signoras  Filomena  Puigsegú, 
Filomena  Juncosa,  Margheritta  Peruzzi.  — Particliini,  Si- 
gnores  Ignazio Costa,  Giuseppe  Saprisa,  Giovanni  Seniics. 

—  Suggeritore ,  Signor  Buenaventura  Aleu.  —  Direltore  d' 
orchestra,  Signor  Giovanni  B.  Dalmau.  —  Maestro  acon:i- 
pagnatore,  Signor  Giuseppe  Teodoro  Vilar.  —  Maestro  dei 
coro,  Signor  Francesco  Porcell.  —  Professori  d'  orchestra, 
60.  —  Coro  di  donne ,  20.  —  Coro  di  uomini ,  30.  —  Profes- 
sori della  banda  36. 

COMPASÍA  dramática  V  SECCIÓN  DE  GÉNERO  CATALÁN. 

Primer  actor  y  director,  D.  Joaquín  García  Parreíío.  — 
Primera  actriz,  D.*  Virginia  Pérez. —Primera  actriz  de 
carácter  en  el  género  catalán,  D.* María  Llorens.  — Prime- 
ra actriz  dramática  de  carácter,  D.'  Lorenza  Fina  de  Se- 
garra.— Primera  actriz  joven  en  ambos  géneros,  D.»  Jo- 


—  67  — 

sefa  Tarrida.  —  Primera  actriz  cómica,  D."  Clotilde  Pérez. 
—  Segunda  dama  joven ,  D/  Dolores  Roig.  —  Primer  actor 
cómico,  D,  Gervasio  Roca. —Segundo  actor,  D.  Ramón 
Portes.  —  Segundo  actor ,  D.  José  Riera.  —  Primer  actor  de 
carácter,  ü.  Antonio  Tuiau.  —  Primer  galán  joven  ,  D.  Ma- 
nuel Portes.— Actor  anciano,  D.  Pedro  Viñolas.  — Acto- 
res: D.  Pedro  Milá,  D.  Jaime  Molgosa,  D.  Juan  Cervera, 
D.  Agustín  Cusí,  D.  Joaquin  Coma,  D.  José  de  la  Oliva, 
D.  Jaime  Foguet,  D.  Bartolomé Berdonces.  —  Actrices:  do- 
ña Mercedes  Todo  ,  D.'  Narcisa  Viñolas  ,  D.*  Encarnación 
Casellas,  D.*  Magdalena  Champané  ,  D/  Juana  Jiménez.— 
Apuntadores:  primero,  D.  Francisco  Martínez,  segundo 
D.  Urbano  Fando. 

COMPAÑÍA   COREOGRÁFICA. 

Maestro  director  y  compositor,  Sr.  Francesco  Magri.  — 
Primera  bailarina  assoluta  de  rango  francés,  Sra.  Adela 
Boni.  —  Primer  bailarín  assoluto  de  rango  francés,  M.  Ed- 
mond  Durand.  — Primeras  bailarinas:  Sra.  Giuseppina  Rob- 
bia.  — Sra.  Beniamina  Canziani. —Bailarinas  eslranjeras: 
MUe.  Marie  Bardet,  María  Sourrigues,  RitaPerey,  Lucía 
Blancliard.  — Primer  bailarín  español,  D.  Pedro  Milá. — 
Bailarínas  españolas:  Concepción  Adam,  Encarnación  Ca- 
sellas, Carmen  Icart,  Juana  Vidal,  Dolores  Farreras,  Jo- 
sefa Paz,  Marcelina  Veha,  Remedios  Lloret,  Ana  Casas, 
María  Miró,  Carmen  Miñana,  Dolores  Rosas.  -Bailarines: 
Antonio  Tarrida.  Antonio  Filó,  Ramón  Pladevall ,  Jaime 
Foguet. —20  íigurantas.  10  figurantes.  — 20  niños. 


TEATROS  DE  SEGUNDO  Y  TERCER  ORDEN. 


A  los  varios  teatros  en  que  por  punto  general  se  cultiva 
esclusívamente  el  arte  dramático,  vino  á  añadirse  en  25 
de  noviembre  de  1869  el  restaurado  coliseo  del  Circo,  con- 
sumido años  atrás  por  el  incendio.  Variado  por  completo 


—  08  — 
y  levantado  sobre  nueva  base  ,  el  teatro  del  Circo  aventa- 
ja ahora  en  buenas  condiciones'al  anticuo;  y  si  bien  no  pu- 
do en  el  próximo  pasado  afio  completar  su  ornamentación, 
sin  embarco  lo  lia  consejíuldo  en  el  i)resent(>,  y  es  en  rea- 
lidad un  elf^anle  teatro  que  honra  á  Barcelona. 

Poco  afortunado  en  el  primer  año  de  su  restauración  ,  el 
teatro  del  Circo  i)asó  la  temporada  entregado  á  una  com- 
pauia  dram;\tica  (lue  puso  en  escena ,  entre  otras ,  las  si- 
guientes producciones  nuevas: 

De  pescador  á  hechicero,  ó  la  estrella  de  oro,  en  4  actos;— 
Los  cortesanos  de  chaqueta,  en  3  actos;  —  La  Mmja,  en  3  ac- 
tos ;__  Las  duas  mángalas ,  en  3  actos ;  —  Xclh  yjoves ,  en  un 

acto. 

El  teatro  Romea  que  de  dos  ó  tres  años  acá  parece  ha- 
ber tomado  con  decisión  el  cultivo  del  arte  dramático,  pres- 
tando principal  asilo  al  naciente  teatro  catalán,  demostró 
especial  actividad  en  atraer  al  púolico  con  producciones 
nuevas,  de  las  qi\e  recordamos  las  siguientes: 

Entre  clériíjos  y  diablos,  ó  el  encapuchado,  en  tres  actos; 
—  La  mayor  riqueza,  en  tres  actos;  —  La  independencia  de 
Ñapóles,  en  cinco  ^clos;  —  Virtud  y  abnegación,  en  tres  ac- 
tos; —  La  espada  de  Berenguer ,  en  tres  actos;  —Las  faltas 
de  ¡os padres,  en  tres  actos;  -Sor  Patrocinio,  en  cuatro  ac- 
tos; —La  bala  de  vidre,  en  ires  actos;  —  Lo  camp  y  la  ciu- 
lat]  en  tres  actos;  —  io  tret  per  la  culata,  en  tres  actos;  — 
Losfadrins  externs,  en  tres  actos;  -  Un  pom  de  violas,  en 
tres  actos ;  —  Ni  Rey  ni  Roque ,  en  un  acto ;  —  La  oración, 
en  un  acto;  —  L'hereu  del  apotecari,  en  un  diClo;  — Los  can- 
tis  de  \iUaf ranea,  en  un  acto. 

El  teatro  del  Odeon  ,  que  al  fin  ha  sido  en  este  año  obje- 
to de  una  restauración  que  bien  lo  necesitaba,  siguiendo 
en  el  anterior  sus  tradiciones,  obsequió  á  sus  concurren- 
tes con  las  siguientes  producciones  nuevas: 

Troppmann  el  asesino,  ó  las  victimas  de  Pantin,  en  cinco 
actos ;  —  Bernardo  el  florentino,  en  tres  actos ;  —  Un  mirall 
per  laspubillas,  en  tres  actos;  —  Loport  de  salvado  ,  en  tres 
^cíos;  —  La  pobre  huérfana,  en  tres  actos;  —  La  carmaño- 
la  en  tres  actos ;  —  Un  bon  ministre  de  Den,  en  un  acto. 


—  69  — 

El  teatro  del  Olimpo  que  también  mostró  alguna  activi- 
dad en  atraer  al  público  con  producciones  nuevas ,  puso  en 
escena  las  siguientes : 

El  bien  de  España,  ó  Justicia  republicana,  en  tres  actos; — 
Las  cslaciones  del  año,  en  cuatro  actos;  —  Derechos  indivi- 
dnales,  en  tres  actos;  —  Manos  blancas  no  ofenden,  en  tres 
actos;  —  Lo  senyor  padri,  ó  amor  y  pessclas,  en  dos  actos; 
—  La  casa  de  campo,  en  un  acto;  —  La  propiedad  es  un  ro- 
bo,  en  un  acto;  —  Per  fondo  que  's  fassi  el  ¡ocli...,  en  un  ac- 
to; —  Deu  té  un  bastó,  en  un  acto ;  —  La  festa  majó,  en  un 
acto. 

Del  teatro  de  Tirso  no  podemos  decir  sino  que  puso  en 
escena  dos  producciones  nuevas:  Tres  y  la  31  aria  sola; — 
La  presa  de  la  Galera  ó  els  Borbons  en  Espanya. 


TEATROS  VERANIEGOS. 


De  pocos  años  á  esta  parte  sucede  con  los  teatros  de  ve- 
rano lo  contrario  de  lo  que  debería  esperarse  del  resulta- 
do de  la  esperiencia;  pues  si  cuando  eran  pocos  los  que 
funcionaban  en  años  anteriores  apenas  podian  sostenerse, 
menos  probabilidades  liabia  de  que  las  empresas  de  ellos 
hiciesen  buen  negocio  á  medida  que  iba  aumentándose  el 
número.  Sin  embargo,  en  el  último  verano  fueron  siete 
los  teatros  que  dieron  espectáculos,  aunque  no  muy  va- 
riados, en  el  paseo  de  Gracia,  esto  es,  uno  mas  que  en  el 
penúltimo  verano;  de  modo  que  bien  podia  preverse,  que  la 
concurrencia  liabia  de  ser  muy  escasa  en  los  dias  ordina- 
rios en  la  mayor  parte  de  ellos ,  aunque  todos  se  viesen 
mas  ó  menos  favorecidos  en  las  funciones  de  tardes  y  no- 
ches en  los  dias  festivos. 

El  de  los  Campos  Elíseos  cada  año  va  cayendo  mas  en 
desuso;  pues  no  le  valió  en  el  último  verano  el  ser  el  mas 
vasto,  espacioso,  cómodo  y  elegante,  ni  la  frescura  del 
desahogado  sitio  donde  se  halla  situado,  para  que  el  pú- 
blico concurriese  á  él  en  los  dias  de  trabajo.  Desde  prin- 


—  70  — 
cipios  del  mes  de  junio  se  dieron  en  el  mismo  coliseo  re- 
presentaciones de  zarzuelas  por  una  compañía  !i  la  verdad 
de  escaso  mérito  artístico,  y  también  se  representaron 
piezas  catalanas;  pero  no  ofreció  novedades  (¡ue  valiesen 
la  pena.  Ya  i'ucse  por  estos  motivos  ó  i)ür  lo  distante  del  si- 
tio, á  pesar  de  lo  módico  de  los  precios  de  entradas  y  lo- 
calidades, estuvo  tan  escasamente  concurrido  los  dias  or- 
dinarios que  desde  principios  de  agosto  cesaron  las  fun- 
ciones en  el  mas  anlif^uo  de  los  teatros  veraniegos,  y  solo 
se  dieron  representaciones  de  comedia  en  los  dias  festivos 
hasta  mediados  de  setiembre ,  que  dejó  de  funcionar  á  cau- 
sa de  la  fiebre  amarilla  que  alligió  á  la  ciudad. 

Sin  embargo,  atrajo  momentáneamenle  gran  concurren- 
cia íi  este  teatro  la  representación  áe  La  passio política ,  que 
no  obtuvo  el  éxito  que  se  esperaba. 

El  Tívoli,  segundo  en  antigüedad ,  se  vio  tanto  ó  mas  fa- 
vorecido que  en  los  veranos  anteriores,  ya  sea  por  la  gran 
baratura  del  precio  de  entrada ,  ya  porque  continuase  sien- 
do de  moda  el  asistir  diariamente  á  él,  pero  particular- 
mente los  lunes  y  jueves  de  cada  semana;  aparte  del 
completo  lleno  que  solia  haber  los  dias  de  fiesta,  fué  el 
punto  mas  concurrido  generalmente  de  cuantos  ofrecieron 
espectáculos  durante  la  estación  calurosa.  Los  del  Tívoli 
consistieron  en  piezas  de  verso  harto  repetidas  y  pocas  ve- 
ces bien  representadas;  zarzuelas  catalanas  y  castellanas, 
desempeñadas  por  actores  de  escasas  voces  en  general  y 
malos  cantores  con  pocas  escepciones,  y  acompañados  por 
mía  orquesta  incompleta  y  con  notable  desequilibrio  de 
instrumentos;  de  suerte  que  el  director,  cosa  pocas  ve- 
ces vista,  llevaba  la  batuta  con  la  mano  derecha  y  con  la 
izquierda  tocaba  el  piano,  instrumento  que  formaba  parte 
de  la  orquesta.  Diéronse  en  el  Tívoli,  durante  la  tempora- 
da de  verano,  algunas  zarzuelas  nuevas  catalanas,  como 
Lospacalaires,  letra  de  un  poeta  cuyo  nombre  ignoramos, 
y  música  de  D.  José  Serra ;  Doña  Guadalupe,  segunda  par- 
te de  Els  Pescadors  de  San  Pal,  letra  del  festivo  y  aplaudi- 
do Pitarra  y  música  del  señor  Pujadas;  La  Rambla  de  las 
pors,  letra  del  mismo  poeta  y  música  del  señor  Vilar;  Lo 


—  71  — 

,pol  de  la  confilura,  cuyo  autor  de  la  letra  no  sabemos  quién 
sea  y  música  del  señor  Schoembrunn ,  y  alguna  otra  de  po- 
ca importancia,  aunque  todas  de  costumbres  catalanas  y 
divertidas.  De  lodos  modos  la  Empresa  del  Tívoli  hizo 
muy  buen  negocio,  como  en  los  veranos  anteriores. 

Inauguróse  la  temporada  del  último  en  el  Prado  Catalán, 
á  principios  de  junio,  con  la  compañía  de  los  Bufos  Arde- 
rius  que  funcionó  en  este  teatro  hasta  fin  de  julio,  dándose 
representaciones  de  óperas  bufas  en  español,  la  mayor 
|)arte  de  ellas  ya  conocidas,  aunque  las  mas  traducidas 
del  francés,  y  con  música  también  francesa.  Entre  estas 
obras  pusiéronse  en  escena  algunas  nuevas  para  el  públi- 
co de  Barcelona ,  las  cuales  fueron  El  pequeño  Fausto  ó  Me- 
fistófeles,  mala  parodia  de  la  famosa  ópera  del  mismo  nom- 
bre; Genoveva  de  Brabante,  El  Rey  Midas,  Rohinson  y  alguna 
■Gira,  todas  del  género  tonto  y  de  un  cómico  chabacano  en 
■los  argumentos,  con  música  pocas  veces  linda  y  de  buen 
gusto,  pero  con  frecuencia  Pailable  y  anti-dramática.  De- 
t)enios  escepluar,  sin  embargo,  el  Rohinson,  cuyo  argu- 
mento, aunque  de  parodia,  es  de  buen  género  y  que  tiene 
chispa  y  gracia  cómica  ,  con  música  que  hace  honor  al  ta- 
lento de  su  autor  el  maestro  Earbieri;  pues  sobre  ser 
siempre  original  y  característica,  abunda  en  ella  la  espon- 
taneidad, y  hasta  la  inspiración  A  veces,  con  bien  soste- 
nida vis  cómica  y  acertado  colorido  de  las  situaciones  es- 
i.'cnicas,  No  hay  duda  que  esta  ópera  bufa  es  la  que  tiene 
mas  mérito  artístico  y  bien  sostenido  carácter  dramático 
de  cuantas  se  representaron  en  el  Prado  Catalán  durante 
el  último  verano.  Sin  embargo  de  ser  este  género  bufo, 
planta  exótica  en  mal  hora  introducida  en  nuestra  escena, 
por  lo  anli  artístico,  de  mal  gusto  cuando  no  inmoral,  sus 
representaciones  se  vieron  favorecidas  de  abundante  y  lu- 
cida concurrencia,  á  pesar  de  haber  sido  los  precios  de 
entradas  y  localidades  mas  subidos  que  en  los  demás  tea- 
tros de  verano.  Los  hufos  Arderius  hicieron  pues  buen  ne- 
gocio, como  en  los  veranos  anteriores.  En  lo  que  restó  de 
la  temporada  funcionó  en  el  Prado  ana  compañía  de  zar- 
:3aela. 


7^>   

En  el  teatro  de  Novedades  se  dieron  desde  principios  de 
junio  representaciones  de  zarzuela  por  una  compañía  que 
no  pasaba  de  mediana  en  el  conjunto,  aunque  so  distin- 
guió entre  los  (juc  la  formaban  el  tenor  Prats.  Pusiéronse 
en  escena  también  zarzuelas  todas  muy  conocidas  en  ge- 
neral; y  por  consiguiente  ofreció  poca  ó  ninguna  novedad 
en  esto  género  de  representaciones  á  los  ccncurrcnlos  qui- 
no escasearon ,  gracias  ;'i  lo  cómodo  y  espacioso  del  local 
del  coliseo,  (lue  también  ác]ó  de  funcionar  antes  de  liem 
po  á  causa  de  la  pasada  epidemia. 

Un  nuevo  coliseo  se  inauguró  en  el  sitio  conocido  por  el 
Criadero,  con  el  titulo  de  Teatro  Español,  de  forma  semi- 
circular, cómodo  y  de  buen  aspecto;  el  cual  conienzó  í\ 
funcionar  (i  principios  de  junio  con  representaciones  de 
zarzuela,  que  desempeñó  una  compañía  algo  desigual, 
aunque  habia  en  ella  algún  artista  recomendable  Pusié- 
ronse en  escena  obras  ya  conocidas  y  no  ofreció  mas  no- 
vedad que  la  zarzuela  titulada  Un  Estudianle  en  Salamanca,. 
cuya  producción  no  es  por  cierto  un  paso  adelantado  liácia 
el  progreso  de  la  ópera  cómica  española.  Poco  recomien- 
da á  la  música  de  la  nueva  zarzuela  el  nombre  de  su  autor 
el  señor  Oudrid,  que  es  de  los  compositores  que  menos  se 
han  distinguido  en  este  género  de  música  dramática,  ni 
se  puede  señalar  en  la  de  Un  Estudiante  en  Salamanca  nin- 
guna pieza  de  notable  mérito  artístico.  Hay  en  el  primer 
acto  una  cavatina  de  soprano  bastante  espresiva  y  un  ses- 
teto  que  no  carece  de  efecto  dramñtico.  Es  jovial  la  intro- 
ducción del  segundo  acto;  tiene  buen  corle  y  motivos 
agradables  el  dúo  de  sopranos,  no  le  falla  vis  cómica  al 
terceto  y  es  de  buen  efecto  melódico  el  andante  del  final. 
Despunta  en  el  tercer  acto  una  aria  coreada  de  tenor  có- 
mico y  un  terceto  de  este  mismo  carácter. 

A  fines  del  mes  de  julio  terminaron  en  el  mismo  coliseO' 
las  funciones  de  zarzuela  y  empezaron  luego  las  de  decla- 
mación por  una  compañía  de  actores  italianos ,  dirigida  por 
el  distinguido  primer  actor  y  director  de  escena  Sr.  Maye- 
roni.  El  personal  de  la  compañía  era  muy  homogéneo  en 
cuanto  á  mérito  artístico,  siendo  muy  notable  el  de  al- 


—  73  — 

guna  actriz  y  de  algún  actor ,  particularmente  el  del  señor 
Mayeroni,  que  puede  considerarse  digno  de  competir  con 
sus  compatricios,  los  ya  conocidos  señores  Rossi  y  Salvini. 
Representáronse  algunos  dramas  y  comedias  de  poco  mé- 
rito literario  en  general,  con  muy  pocas  escepciones.  La 
compañía  del  señor  Mayeroni  hubo  de  poner  término  tam- 
bién á  sus  representaciones  en  setiembre ,  porque  con  mo- 
tivo de  la  fiebre  amarilla  que  empezó  entonces  á  desarro- 
llarse en  la  ciudad,  el  público  dejó  de  asistir  á  todos  los 
teatros  veraniegos. 

A  los  que  funcionaron  durante  el  último  verano  hay  que 
añadir  el  titulado  de  la  Zarzuela,  conocido  por  el  Barra- 
con,  y  el  de  Talía;  en  los  que  fueron  mal  representadas  co- 
medias españolas  y  piezas  catalanas  por  pésimos  actores; 
pero  en  cuyos  escenarios  se  daban  también  cuadros  al  vi- 
vo, que  si  alguno  de  ellos  se  recomendaba  por  los  asuntos 
que  los  componían  y  por  su  buen  desempeño,  otros  de  los 
cuadros  eran  indignos  de  presentarse  al  público  por  lo  an- 
ti- artísticos,  nada  morales  ni  edificantes.  Mas,  lo  que  so- 
bre todo  descolló  en  uno  y  otro  teatro,  á  los  que  con  pre- 
ferencia asistieron  los  aficionados  al  baile  impúdico,  fué 
el  conocido  y  sobrado  propagado  can-can,  en  cuyos  esce- 
narios se  bailó  del  modo  mas  indecente  é  indecoroso;  sin 
que  se  hubiese  procurado  poner  coto  á  escenas  tan  inmo- 
rales y  repugnantes ,  que  aplaudían  con  frenesí  y  hasta  con 
estrepitoso  bullicio  los  aficionados  al  género,  á  quienes 
no  recomendaban  por  cierto  en  general  sus  buenas  mane- 
ras, como  espectadores. 

M.  RlMONT.  -A.  Fargas. 


—  74  — 


líEVISTA  FINANCÍElíA. 


FONDOS  PÚBLICOS. 

Si  la  Hacienda  es  hoy  la  señal  infalible  que  manificsla 
la  fuerza  ó  la  debilidad  de  los  Estados,  pues  la  cuestión 
de  dinero  es  hoy  la  cuestión  madre  de  Jas  potencias  euro- 
peas, forzoso  será  convenir  en  que  nuestra  España  estA 
sin  aliento,  agonizante. 

El  año  anterior  dimos  principio  á  nuestra  tarea  con  hon- 
da pena,  el  ánimo  contristado,  abatido,  al  considerar  el 
curso  que  habian  tenido  durante  el  mismo  nuestras  ren- 
tas públicas,  pero  en  el  actual,  ó  en  el  que  termina,  he- 
mos de  empezarla  teniéndolo  mucho  mas  angustiado  toda- 
vía. Espanto  causa  el  tipo  que  para  ellas  ha  regido,  reve- 
lando el  escaso  ó  ningún  crédito  que  merece  sino  el  país, 
cuando  menos,  la  administración  que  dirige  sus  destinos. 

Empezó  nuestro  año  á  22'77  '/,  consolidado,  43^40  sub- 
venciones y  5i'í)0  bonos  del  Tesoro  y  mejorando  poco  de 
€Slos  bajos  tipos  hasta  el  vencimiento  del  cupón  de  di- 
ciembre quedaron,  cortado  este,  á  22'10,  40'75  y  57  res- 
pectivamente. Sin  embargo  de  que  pocos  se  acercaban  á 
ellos,  de  que  todo  el  mundo  mirara  con  temor  las  rentas 
públicas,  fueron  estas  mejorando  sensiblemente  en  los 
meses  siguientes  hasta  el  punto  de  cotizarse  cortado  el  cu- 
pon  de  junio  á  27-35  consolidado,  Sl'SO  subvenciones  y 
75'20  bonos  del  Tesoro ,  pero  luego  volvieron  á  decaer  rá- 
pidamente á  sus  anteriores  cursos  de  22'10,  43'50  y  62  pa- 
ra realzarse  algo  y  cerrar  el  año  á  25'10,  4815  y  68'50 
respectivamente. 

Tamaña  oscilación ,  de  5'2d,  8  y  13'20,  procede  de  cau- 
sas graves ,  como  es  consiguiente ,  y  pasamos  á  referirlas 


—  75  ~ 

despacio,  insiguiendo  nuestra  coslumbre,  empezando  por 
poner  el  cuadro  del  movimiento  que  han  tenido  los 

VALORES  DEL  ESTADO  EN  NUESTRA  PLAZA. 


Octub.  1869 
Noviemb.  . 
Diciembre. 
Encr.  1870- 
Febrero.  . 
.Marzo.  .  . 
Abril.  .  .  . 
Mayo.  .  .  . 
Junio..  .  . 
Julio.  .  .  . 
Agosto.  .  . 
Setiemb..  . 


Mas  alto: 
Mas  bajo: 
Tipo  medio 


MíS   ALTO. 

-Consolidado. 

28-70 

Subvenciones. 

4.0' 

Bonos 

56'2í) 

Consolidado.  . 

23 '65 

Subvenciones. 

46'50 

Bonos 

fi7' 

Consolidado.  . 

23'40 

Subvenciones. 

45'75 

Bonos 

63'50 

Consolidado.  . 

23 '75 

Subvenciones. 

43*65 

Bonos 

})2'25 

Consolidado.  . 

24'27V; 

Subvenciones. 

4o' 62'» 

Bonos 

66' 

Consolidado.  . 

24'27''; 

Subvenciones. 

45'62' ; 

Bonos 

6r,' 

('onsolidado. . 

25'70 

Subvenciones. 

48' 

Bonos 

66'40 

Consolidado.  . 

28' 

Subvenciones. 

5175 

Bonos 

69' 

Consolidado.  . 

28'27'^ 

Subvenciones. 

53' 

Bonos.- .  .  .  . 

76'40 

Consolidado.  . 

2735 

Subvenciones. 

51 '50 

Bonos 

75'20 

Consolidado.  . 

23'95 

Subvenciones. 

46'65 

Bonos 

66' 

Consolidado. . 

25'10 

Subvenciones. 

48'15 

Bonos 

68'50 

22'77' 

43*40' 

54'50 

23 '20 

44'40 

55' 50 

23' 20 

i2'25 

62' 

22'10 

40'75 

57' 

23*10 

42-80 

59-60 

23*10 

4  2 '80 

59*60 

24*10 

44*25 

65' 

25'30 

47' 

65'75 

27'50 

50*50 

69* 

22-35 

43*75 

61 '.50 

2210 

43'50 

62' 

24'77'Á 

47' 

66' 62'/.. 


DURANTE  EL  ANO. 

Consol.  27'35    -Subven.  51 '30 

22*10    -       »        42'25 

:     ■.        Umy.-       V,        46'87 


HAS    1\J0. 


OSCILACIÓN. 


OiSE»TA- 
CIO.VES. 


cup.  c. 
id. 
id. 


•92% 
160 
1'75 

'45 

2'10 

11 '50 

'20 
3*50 
1*50 
r65 
2'90 
5'25 

I'i7v; 

2'82v, 

6'40 

1*17V„ 

2'82v: 

6*40'  ' 

1'60 

3*75 

1'40 

2' 70 

4*75 

3'25 

'777. 
2'50   ' 
6'60 
5' 

7'75 
13-70 
1*85 
3-15 
4' 

'32'/, 
115 
1'87'Á 


-Bonos.  76'40 
-  ))  61'50 
»      68' 50 


cup.c. 
id. 
id. 


1  / 

/    2' 


—  76  — 

En  ocTuniiE,  sofocada  la  insurrección  republicana  como 
lo  liabia  sido  anteriormente  la  carlista,  nuestros  fondos 
públicos  continuaron  en  la  misma  atonía  y  perplejidad  co- 
nocida en  los  meses  precedentes.  Se  les  miraba  con  temor 
viendo  como  les  desatendía  el  Gobierno,  esperándose  con 
ansia  la  presentación  de  los  nuevos  presupuestos  para  co- 
nocer el  nuevo  sacrificio  que  se  les  imponía.  En  tal  situa- 
ción, no  es  de  maravillar  que  las  oscilaciones  fueran  in- 
significantes, pues  insignificante,  por  no  decir  nulo,  era 
el  juego  (jue  conseguían.  Estaban  jioslradosy  postergados, 
con  mayor  motivo  cuando  en  los  presupuestos  confeccio- 
nados y  presentados  á  las  Cortes  por  el  Sr.  Ardanaz  se  pro- 
ponía una  reducción  de  15  á  20  por  100  íi  los  intereses  de 
la  deuda  interior  y  esterior  y  surgió  una  crisis  ministerial 
por  consecuencia  del  candidato  presentado  para  el  Trono, 
de  la  que  resultó  que  abandonaran  sus  carteras  tres  minis- 
tros, entre  ellos  el  de  Hacienda,  volviendo  á  este  departa- 
mento el  antecesor  Sr.  Figuerola.  En  suma,  la  negociación 
de  las  rentas  públicas  fué  á  parar  á  22'77  '/,  consolidado,. 
43'40  subvenciones  y  54'50  bonos  del  Tesoro. 

En  NOVIEMBRE  coutinuó  la  misma  indiferencia  á  pesar  de 
haber  manifestado  el  nuevo  ministro  de  Hacienda  que  acep- 
taba los  presupuestos  presentados  por  su  predecesor,  ofre- 
ciendo rebajar,  empero,  el  descuento  que  aquel  fijaba  en  los 
intereses  de  las  deudas,  y  de  anunciarse  que  estaba  asegu- 
rado el  pago  del  próximo  cupón.  Ni  por  esas;  el  movi- 
miento era  exiguo;  faltaban  tomadores,  no  obstante  el 
bajo  tipo  (jue  regia,  y  es  que,  aunque  para  no  resolverse 
inmediatamente,  se  trataba  con  insistencia  del  proyecto 
de  unificación  de  la  deuda,  para  rebajar  después  el  inte- 
rés de  la  misma,  cuya  circunstancia  bastaba,  aparte  otras 
muchas  que  imperaban ,  para  la  completa  postración  de 
estos  valores.  Así  se  negociaron  á23'20  consolidado,  44'40 
subvenciones  y  55'50  bonos  del  Tesoro. 

En  DICIEMBRE  siguió  la  misma  quietud,  como  es  natu- 
ral ,  cuando  no  se  pagaba  en  esta  el  cupón  vencido  en 
enero  y  en  julio  y  estaba  para  vencer  el  de  este  mes;  cuan- 
do había  departamento  en  que  se  adeudaba  á  las  clases  do 


—  77  — 
marina  cuatro  pagas;  cuando  el  clero  de  algunas  diócesis 
no  percibía  un  real  hacia  siete  ú  ocho  meses,  y  que  las 
clases  pasivas  de  la  generalidad  de  las  provincias  estaban 
en  el  mismo  caso;  cuando  muchos  maestros  de  escuela, 
según  confesión  del  Sr.  Echegaray,  sujefe,  estaban  pidien- 
do limosna;  cuando ,  en  fin,  y  esto  era  muy  grave,  las 
Cortes,  á  pesar  del  período  no  breve  de  su  existencia,  no 
habían  discutido  todavía  ios  gastos  públicos  de  )a  nación, 
siendo,  como  todo  el  mundo  conoce,  cuestión  tan  trascen- 
dental, quizás  la  mas  trascendental  de  cuantas  existen,  la 
que  se  refiere  á  la  Hacienda  del  Estado.  Con  tal  proceder 
no  se  levanta  el  crédito,  ni  se  desarrolla  el  comercio,  ni  se 
reanima  la  industria. 

Así  siguieron  postradas  las  rentas  públicas ,  nego- 
ciándose en  este  mes  á  23'20  el  consolidado,  42*25  las 
subvenciones  y  62  los  bonos  del  Tesoro,  descontándose 
los  cupones  vencidos  de  las  mismas  de  1  %  á  8  por  100, 
que  con  el  5  que  les  descuenta  el  Gobierno  forman  un 
quebranto  respetable  para  el  rentista.  ¡Magnifica  posi- 
ción la  de  ser  acreedor  del  Estado!  La  baja  que  tuvieron 
las  subvenciones  se  atribuyó  á  la  suspensión  de  la  amor- 
tización en  el  próximo  año  económico,  según  el  dictamen 
déla  comisión  de  presupuestos:  pero  no:  era  efecto  del 
desorden  administrativo,  consecuencia  de  toda  revolu- 
ción. Antes  de  la  de  setiembre,  los  recursos  bien  depura- 
dos no  escedian  de  2.400.000.000. 

La  supresión  de  consumos  da  de  menos.  200.000.000 

El  desestanco  de  la  sal  supone.     .     .    .  12i.000.000 

La  venta  de  las  minas 76.000.000 

No  hay  recursos  de  Ultramar 124.000.000 

Las  rentas  eventuales  por  efecto  de  las 
circunstancias  han  disminuido  en  un 

año 200.000.000 

Total,  de  menos 722.000.000 

Por  los  aumentos  de  la  contribución  directa  que  arrebató 
el  Gobierno  á  los  Ayuntamientos,  tendrá  unos  200.000.00i), 
no  cabe  duda,  pero  tampoco  la  hay  de  que  cuenta  escasa- 


—  7.S  — 
monto  con  2. 000. 0(10. 000  de  ingrcí^os.  En  ciiJinto  ú  los  gas- 
tos, comoquc  tiene  casi  casi  los  mismos  2.000.000.000,  no 
le  (lucda  nada,  un  real  ni  un  centavo  para  los  inlcrcses  do 
la  deuda,  ni  tan  siíjuiera  puede  satisfacer  con  punlualidad 
las  deniAs  car^^as  del  erario.  En  lal  situación,  ¿(¡ué  eslima 
podian  tener  los  valores  del  Estado?  Ninguna,  pues  el 
crédito,  como  es  sabido,  no  se  aclimata  en  las  naciones 
en  que  impera  la  anartjuía  y  el  desorden  administrativo. 

El  30  de  este  mes  se  hizo  el  primer  sorteo  de  los  G2.500 
bonos  del  Tesoro  ([ue  correspondia  amorlizar  este  año, 
siendo  favorecidas  las  décimas  91  á  iOO  — u4l  á  55'0— 721 
á  730—841  á  830—881  á  890. 

Enero:  por  fin,  después  de  (luince  meses  de  estar  con- 
sumada la  i-evolucion,  las  Corles  empezaron  á  discutir  lo.s 
presupuestos  do  !;i  misma,  pero  lo  verificaron  con  suma 
indiferencia  por  no  hacerse  en  ellos  economías  verdade- 
ras, importantes,  capaces  de  aliviar  la  gravísima  carga  qüo 
pesa  sobre  los  pueblos:  reducción  del  ejército  de  mar  y 
tierra,  menor  costo  de  la  administración  de  las  rentas  pú- 
blicas, arreglo  de  las  clases  pasivas,  disminución  de  la 
deuda  pública,  era  lo  que  convenia;  pero  como  nada  se 
trataba  sobre  esto  ni  podia  tratarse  por  la  situación,  es- 
puesta  á  cada  paso  á  que  se  alterara  el  orden  público,  era 
punto  menos  que  ocioso  el  debate  sobre  los  gastos  públi- 
cos. Por  otra  parte,  las  tropas  andaban  de  un  punto  á  otro 
para  atender  al  cobro  de  contribuciones  y  el  pago  del  cu- 
pon  que  acababa  de  vencer  se  anunciaba  que  se  haria  con 
gran  lentitud  á  menos  que  se  contrajera  un  nuevo  emprés- 
tito, por  lo  cual  su  descuento  en  la  plaza  llegó  hasta  el  10 
por  100  que  con  el  3  que  se  retenia  el  Gobierno  sumaba 
un  quebranto  de  15  por  100  para  el  tenedor.  El  descuento 
de  los  bonos  del  Tesoro  que  hablan  sido  favorecidos  para  la 
amortización  estaba  á  12  por  100  y  el  de  las  subvenciones 
llegó  á  16  por  100. 

El  19  leyó  el  Sr.  Figuerola  en  las  Cortes  un  proyecto  de 
ley  autorizando  al  Gobierno  para  presentar  dentro  de  un 
año,  oidos  los  tenedores  de  papel  del  Estado,  un  proyecto 
de  unificación  de  la  deuda.  Para  asegurar  el  pago  de  ios 


—  79  — 

intereses  de  la  deuda  durante  1870  y  1871  pedia  autoriza- 
ción para  negociar  736  millones  en  bonos  no  emitidos,  con 
garantía  de  los  tabacos  de  Filipinas  en  un  plazo  de  cinco  á 
diez  años;  arrendar  por  largo  plazo  ó  vender  las  minas  de 
Almadén  y  de  Linares;  vender  los  bienes  nacionales  re- 
sultantes á  compañías  que  los  tomen  en  conjunto,  y  apli- 
car á  dicho  objeto  los  bienes  del  Patrimonio  que  escedan 
de  6i0  millones.  El  Gobierno,  decia,  los  negociará  con 
quien  ffuiera  tomar  dichos  valores  y  esplolar  aquellos  pro- 
ductos hasta  producir  la  suma  necesaria  para  el  pago  de 
los  cuatro  semestres  de  la  deuda  que  no  se  verificará  con 
nuevas  emisiones  de  títulos. 

Este  proyecto  produjo  una  profunda  sensación  en  lodos 
ios  hombres  que  se  ocupan  de  negocios  bursátiles  y  de 
asuntos  financieros ,  supuesto  que  tenia  por  objeto  hacer 
una  nueva  y  definitiva  operación  de  crédito  cuando  no  se 
sabia  si  estaba  liquidada  la  de  mil  millones  hecha  en  vir- 
tud de  otra  autorización  ilimitada.  Se  censuró  acerbamen- 
te este  proyecto  en  todas  las  plazas,  demostrando  que  era 
una  especie  de  almoneda,  hecha  en  las  peores  condiciones 
posibles,  de  los  últimos  recursos  de  la  nación.  No  pareció 
provechosa  la  unificación  ni  hacedera  en  las  circunstancias 
aquellas,  poco  eficaces  las  garantías  que  se  ofrecían  á  los 
acreedores,  mas  bien  dañosas  en  definitiva  á  los  intereses 
públicos.  Pero  como  si  no  bastara  y  sobrara  con  este  pro- 
yecto para  hacer  cargos  severos  al  Sr.  Ministro  de  Hacien- 
da, leyó  este  el  21  otro  proyecto  para  la  conversión  vo- 
luntaria de  la  deuda  del  personal  en  consolidada,  admi- 
tiendo aquella  al  tipo  de  28  por  100  dando  en  cambio  la 
última  al  de  30  por  100.  Este  nuevo  proyecto  dio  también 
mucho  que  decir  contra  el  Sr.  Ministro,  no  tanto  por  estar 
esta  clase  de  deuda  en  manos  de  muy  pocos  capitalistas, 
lo  cual  hacia  posible  la  realización  de  exorbitantes  ganan- 
cias en  favor  de  una  sola  persona,  como  por  ser  eviden- 
te que  la  deuda  del  personal  no  tenia  otro  derecho  que 
el  de  la  amortización  periódica,  para  la  cual  se  destinaban 
12  millones  anuales  en  el  presupuesto,  siendo  por  tanto 
este  gravamen  puramente  temporal;  y  que  suponiendo 


—  80  — 
sojíiin  cálculos  fundados  que  esta  deuda  ascionde  &  500  mi- 
llones de  reales,  habrá  (¡ue  dar  al  convertirla  Í90  millones 
(le  consolidado,  con  lo  cual  se  impondrá  al  país  un  ^'ravá- 
nien  perpetuo  de  14.700.000  reales  anuales  para  librarle 
de  la  obligación  de  destinar  12  millones  anuales  durante 
<:¡erlo  número  de  años  á  la  amortización  de  aquella  deu- 
<la.  Es  verdad  que  los  tenedores  de  la  del  personal,  pres- 
tándose á  la  conversión,  pagarían  el  consolidado  á  30 
cuando  en  la  plaza  estaba  á  23'50,  pero  también  lo  es 
que  su  papel ,  según  las  últimas  cotizaciones,  estaba  á  17 
y  18  por  100  y  dispone  el  proyecto  del  Sr.  Figuerola  que 
se  les  pague  á  28. 

¿Tiene  esto  esplicacion  vulgar  ni  siquiera  lógica,  aun 
cuando  no  estuviera  al  alcance  del  vulgo?  Nosotros  no  se 
la  encontramos  y  hé  aquí  sin  duda  el  motivo  de  las  habli- 
llas á  que  este  proyecto  dio  lugar. 

Finalmente  se  anunció  que  en  breve  se  publicarían,  con 
arreglo  á  datos  oficiales ,  los  déficits  de  1850  á  1868 ,  los 
cuales  ascienden  á  6.400  millones  de  reales. 

Ante  tal  cúmulo  de  sucesos,  todos  desfavorables  á  las 
rentas,  su  curso  había  de  seguir  penoso,  negociándose 
consolidado  22'10 ,  subvenciones  íQl^  y  los  bonos  del  Te- 
soro 57  cortado  el  cupón,  y  luego  volvieron  á  decaer, 
á  postrarse  mas. 

Los  bonos  del  Tesoro  amortizados  hasta  el  23  de  este 
mes  por  pago  de  bienes  nacionales  ascienden  á  102  millones 
de  reales  que  con  los  62.500  amortizados  por  sorteo  de  30 
del  pasado  suman  una  cantidad  respetable  que  se  retiraba 
de  la  circulación. 

En  FEBREno  continuó  el  quietismo ,  la  inmovilidad  en 
los  fondos  públicos,  como  es  natural  que  así  fuera,  cuando 
ios  atrasos  que  hasta  primeros  de  este  mes  resultaban  á 
favor  del  Tesoro  por  plazos  de  bienes  nacionales  no  satis- 
fechos y  contribuciones  y  otros  conceptos,  parece  que  as- 
cendían á  mas  de  700.000.000  de  reales,  y  por  esta  Tesore- 
ría se  anunciaba  el  pago  solo  de  las  facturas  de  cupones  de 
la  deuda  del  Estado  correspondientes  al  3  por  100  conso- 
lidado ,  diferido  y  subvenciones  de  ferro-carriles  que  no 


—  81  — 

<3scedieran  de  400  escudos  que  vencieron  en  30  de  junio  y 
1.°  de  julio  últimos.  Para  las  de  mayor  cuantía  se  habia  de 
esperar  otro  aviso ,  (]ue  el  Tesoro  público  estuviera  mas 
desahogado.  ¿Y  el  cupón  que  venció  en  fin  de  1869?  Para 
este  habia  tiempo;  en  el  curso  de  1870  podia  pensarse  en 
él;  no  podian  quejarse  los  rentistas  cuando  las  clases  pa- 
sivas cobraban  por  este  tiempo  la  mensualidad  de  julio. 
Adeudándose  tantos  meses  á  las  clases  todas  que  cobran 
del  Estado,  gran  parte  de  los  cupones  de  la  deuda  del  pri- 
mer semestre  de  1869,  muchas  cantidades  á  las  Diputacio- 
nes provinciales,  á  los  Ayuntamientos,  á  tenedores  de  cu- 
poues  de  bonos  del  Tesoro,  á  interesados  que  tuvieron  bo- 
nos amortizados  en  el  último  sorteo,  ¿á  qué  ocuparse  de 
los  intereses  de  la  deuda  que  acababan  de  vencer,  de  sa- 
tisfacer el  cupón  del  segundo  semestre  de  1869?  particu- 
larmente en  provincias,  porque  en  Madrid  ,  cual  si  fuesen 
acreedores  preferentes ,  estaba  muy  adelantado  su  pago. 
.¡Bien  andaba  la  gestión  financiera  del  tesoro  de  la  revolu- 
ción! Nada  se  ha  visto  mas  desastroso.  El  Sr.  Figuerola, 
la  lumbrera  económica  del  partido  progresista,  según  sus 
parciales,  veia  malograr  lodos,  absolutamente  todos  sus 
proyectos.  Después  de  tirar  por  la  ventana  las  rentas  mas 
pingües  y  dado  á  ganar  á  determinados  estranjeros  unos 
cuantos  cientos  de  millones  con  las  comisiones  de  sus  cé- 
lebres empréstitos,  la  calumnia,  de  seguro,  y  la  difama- 
ción se  cernían  sobre  su  cabeza,  acusándole,  sin  pruebas, 
de  los  mas  horrendos  delitos.  Era  un  ministro  de  Hacien- 
da poco  afortunado;  cuanto  proyectaba  le  salia  mal.  Q'iiso 
reacuñar  la  moneda  y  tropezó  con  los  graves  inconvenien- 
tes que  tiene  esta  operación  en  los  cambios  con  el  cstian- 
jero.  El  mal  que  iba  causando  con  esta  medida  to;'naba 
sensibles  proporciones,  introduciendo  una  perturbación 
seria  en  el  país.  Se  le  dirigieron,  con  tal  motivo,  adver- 
tencias razonadas ,  se  le  demostró  el  inmenso  perjuicio 
que  iban  á  sufrir  todas  las  clases,  en  particular  el  comer- 
cio y  la  industria,  si  no  se  cambiaba  pronto  de  sistema, 
pues  bastaba  fijarse  en  el  valor  de  la  nueva  moneda,  que 

6 


—  82  — 

es  un  -i  por  100  miMior  (|uc  1 1  de  la  aiuigua,  y  aplicar  la 
diierencla  á  los  cambios  corrientes. 

El  papel  sobre  Londres  se  coli/aba  por  este  tiempo  á  4U. 75 
peiii(|Ui'S  i>or  peso  raerle  de  20  reales  <!(!  vellón  y  fi  5  Trau- 
cos 18  céniimos  por  duro  el  papol  sobre  París:  ahora  bien, 
cuando  los  nuevos  pesos  de  19  reales  sirvan  de  tipo  para  el 
cambio,  osle  bajará  proporcionalmenle  negociándose  Lon- 
dres á47.2S  y  á  4.í)3  el  París.  Pero  el  Sr.  Figuerola  no  supo 
ó  no  quiso  rcgulai'izar  con  ojiorlunas  medidas  iiucslra  si- 
tuación monetaria,  y  mas  tarde,  aijarle  las  consecuencias 
inevitables  del  desnivel  de  los  cambios,  surgirán  nuevos 
conllictos:  el  Banco  tendn'i  que  pagar  sus  billetes  en  mo- 
nedas nuevas  abonando  las  diferencias  y  los  efectos  de  esla 
medida  serán  lan  graves  para  la  circulación  monelai'ia  co- 
mo para  las  transacciones  mercantiles,  y  el  Tesoro  sufrirá 
con  la  reforma  inmenso  perjuicio  cuando  tenga  que  situar 
en  París  y  Londres  los  fondos  necesarios  para  el  pago  de  los 
semestres  de  nuestra  deuda  esterior.  En  cambio  los  acree- 
dores eslranjeros,  (|ue  boy  resultan  beneficiados  cobrando 
sus  cupones  al  cambio  de  5.40,  obtendrán  sumas  ventajo- 
sas, mientras  los  tenedores  de  títulos  de  la  deuda  interior 
serán  perjudicados  en  sus  intereses  si  no  se  les  bacc  la 
debida  compensación  al  í)agarles  en  moneda  nueva.  Cite- 
mos un  ejemplo  práctico: 

«Cien  u)il  reales  nominales  de  capital  dan  de  renta  3,000 
reales,  igual  á  189  pesetas  nuevas  ó  francos,  y  no  bacien- 
do  la  bonificación,  cobran  tan  solo  750  pesetas,  mientras 
que  los  tenedores  de  la  esterior,  cobrando  al  lipo  de  5,40 
céniimos  de  franco  por  20  reales,  cobrarán  por  100,000 
reales  nominales  de  capital  810  francos  ó  pesetas  nuevas. 
Además,  bay  que  rebajar  el  5  por  100  que  pagan  los  tene- 
dores de  deuda  interior,  con  lo  cual  quedarían  reducidos 
sus  intereses  á  712,50  de  pesetas  o  francos,  ó  sea  una  di- 
ferencia en  renta  de  97,50  francos  ó  pesetas  nuevas  por 
cada  100,000  reales  nominales  de  capital.» 

En  fin,  el  Gobierno,  al  arrojar  esa  masa  metálica  al 
mercado,  tiene  el  ineludible  deber  de  reconocerla  el  va- 
lor que  el  mismo  la  tija,  y  abonar,  por  consiguiente,  las. 


—  83  — 
diferencias  con  arreglo  á  las  tarifas  publicadas.  Si  así  i;o 
procediese  ¿con  qué  derecho  exigiria  luego  á  los  parlicu- 
lai'es  que  se  las  abonaran  recíprocamente  si  él  no  princi- 
piaba dando  el  ejemplo?  Cada  nueva  acuñación  representa 
un  gravamen  del  5  por  100  de  su  importe  que  percibe  el 
Estado,  y  sobre  los  gravámenes  insoportables  que  ya  exis- 
tían, este  tiene  la  inmensa  desventaja  de  producir  una 
l)erturbacion  mil  veces  mas  perjudicial  pai'a  los  intereses 
del  país  que  el  mismo  sacrificio  que  se  le  impone. 

Pero  volvamos  á  la  plaza,  repitiendo  que  con  todo  lo  es- 
puesto se  deslizaba  lánguida,  sin  cui'ao,  atlojando  á  tines 
de  mes  por  consecuencia  de  una  crisis  ministerial,  que  no 
dio  por  el  pronto  resultado,  negociándose  en  estemes23'10 
consulidado,  4'2'80  subvenciones  y  59  60  benos  del  Tesoru, 
esta  última  favorable,  aquellas  en  contra. 

En  28  de  este  mes  empezó  la  renovación  de  títulos  de  ia 
deuda  consolidada,  decretada  el  l'S.  El  canje  de  los  de  la 
diferida  debia  hacerse  mas  tarde. 

Marzo  se  deslizaba  sosegado  y  quieto  cuando  á  mediados 
de  él  empezó  á  hablarse  en  los  círculos  financieros  de 
nuevas  operaciones  que  proyectaba  el  Sr.  Figuerola.  En 
efecto  ,  antes  de  que  la  comisión  de  presupuestos  llegara  á 
formular  dictamen  sobre  las  autorizaciones  pedidas  por  cl 
mismo  á  la  sombra  de  una  imaginaria  unificación  de  la 
deuda,  se  volvió  atrás  el  Sr.  Ministro,  sustituyendo  su 
proyecto  con  el  que  leyó  el  15  en  las  Cortes  pidiendo  au- 
torización para  negociar  los  bonos  del  Tesoro  que  habia 
en  cartera  y  los  existentes  en  caja,  debiéndose  hacer  la 
negociación  en  firme  y  en  una  sola  operación  y  aplicar  su 
producto  á  cubrir  el  déficit  por  atenciones  atrasadas  de  los 
Ayuntamientos,  pagándose  en  todo  su  valor  los  resguardos 
existentes  en  caja  cada  semestre;  aplicar  los  bonos  perte- 
necientes al  Tesoro  á  la  estincion  del  déficit  de  los  dos  úl- 
timos presupuestos;  facultar  al  Gobierno  para  vender  las 
minas  de  Rio  Tinto  y  verificar  una  operación  de  crédito 
sobre  las  de  Almadén  y  salinas  de  Torrevieja  con  objeto  de 
apresurar  la  amortización  de  los  bonos  y  cubrir  el  déficit; 
debiendo  dar  el  Gobierno  cuenta  en  el  término  de  dos  me- 


—  84  — 
scs  del  uso  que  hubiese  hoclio  do  la  autorización  y  presen- 
tar una  memoria  del  estado  de  la  Hacienda  y  un  proyecto 
l^ara  cubrir  el  (!(^ficil  de  los  presupuestos  actual  y  pró- 
ximo. 

Este  proyecto  dio  lugar  á  rudas  pecipecias.  En  la  Bolsa, 
en  donde  se  hablaba  de  conferencias  celebradas  entre  el 
Sr.  Ministro  de  üacienda  y  M.  Dolábante,  director  del  Ran- 
eo do  París,  con  asistencia  del  Sr.  rrosidonto  del  Consejo 
de  Ministros,  para  la  inmediata  roali/aciun  de  una  opera- 
ción de  crédito  entre  el  Gobierno  español  y  aquel  establo  - 
cimiento  francés ,  sobre  la  base  de  la  venta  de  los  bonos 
(jue  posoia  el  Tesoro  ,  y  de  las  demás  autorizaciones  que 
comprondia  el  proyecto  de  ley  sobre  unificación  do  la  deu- 
da sometido  al  examen  de  Ins  Cortes;  en  la  Bolsa,  repeti- 
mos, sospechándose  que  la  negociación  estaba  hecha  ya, 
se  determinó  un  movimiento  de  alza  que  abarcó  los  valo- 
res mas  principales,  subiendo  el  dia  17  consolidado  á  2í'3fl, 
subvenciones  á  45  %  Y  bonos  .1  66,  pero  solo  por  un  mo- 
mento y  aun  con  el  ausilio  que  vino  a'  mismo  tiempo  de 
alza  en  Madrid  y  París,  pues  luego  volvieron  á  decaer  es- 
tos tipos  rápidamente,  no  solo  por  susurrarse  que  pro- 
yectaba el  Sr.  Figuerola  y  negociaba  con  algunas  casas  es- 
tranjeras  el  tomar  dinero  con  hipoteca  do  títulos  de  la  deu- 
da esterior  á  18  por  100,  depositándolos  en  el  Banco  de 
Francia ,  con  obligación  de  aumentarla  en  el  caso  que  ba- 
jasen los  fondos,  y  pudiéndose  en  último  resultado  vender 
los  títulos  al  vencimiento  de  la  operación  si  esta  no  fuese 
recogida,— para  manifestar  lo  gravoso  del  contrato,  basta 
decir  que  el  3  por  100  esterior  español  se  cotizaba  á  la  sa- 
zón en  París  á  26  Vg  por  100— sino  por  la  resistencia  que 
encontró  el  tal  proyecto  sobre  los  bonos  en  la  Asamblea, 
considerando  se  echaban  por  la  ventana  los  últimos  recur- 
sos disponibles  para  un  grave  apuro.  El  debate  que  en  ella 
se  empeñó  fué  rudo ,  trabajoso,  salvándolo  el  Gobierno  por 
123  votos  contra  116,  pero  perdiendo  al  ministro  de  Marina 
Sr.  Topete  y  á  algunos  altos  funcionarios  de  la  Adminis- 
tración, dándose  desde  esto  momento  porreta  la  concilia- 
ción entre  los  elementos  ó  partidos  principales  que  habían 


—  85  — 

hecho  la  revolución.  Quebraiilada  como  quedaba  la  situa- 
ción y  no  vislumbrándose  lo  que  vendría  en  pos  de  ella, 
retrocedieron,  como  hemos  dicho,  consolidado  á  23'70, 
subvenciones  á  43'60  y  bonos  á  63'25,  bien  queá  los  pocos 
dias,  manifestando  el  Sr.  Figuerola  en  las  Cortes  que  el 
empréstito  antiguo  de  los  mil  millones  estaba  terminado  y 
en  firme  y  que  la  negociación  de  los  bonos  era  también  un 
hecho  consumado  al  tipo  de  69,  añadiendo  que  de  los  2.000 
millones  de  estos  emitidos  en  1868  estaban  ya  amortizados 
por  sorteo  y  45  por  compras  de  bienes  nacionales;  que  el 
Estado  conservaba  en  cartera  736  millones,  y  la  Caja  de 
depósitos  800,  que  forman  un  total  de  1.536,  y  que  en  el 
mercado  circulaban  como  propiedad  de  los  particulares  ó 
retenidos  en  su  poder  794  millones;  á  los  pocos  dias,  re- 
petimos, volvieron  los  fondos  á  adelantar  hasta  á  24'27  \\ 
consolidado,  44'65  subvenciones  y  65  bonos  y  á  poco  me- 
nos de  estos  tipos  cerró  el  mes,  sin  cuidarse  poco  ni  mu- 
cho de  que  la  Deuda  pública  española  en  circulación  en  31 
del  mismo  se  elevaba  á  26.393  millones  517.027  reales, 
cuyos  intereses  eran  de  691.332.987  reales,  ó  sea  la  terce- 
ra parle  de  los  ingresos  presupuestados. 

Abril:  hé  aquí  algunos  pormenores  que  á  primeros  de 
este  mes  se  supieron  acerca  de  las  últimas  operaciones 
financieras. 

oEl  Sr.  Figuerola,  por  sus  contratos  con  el  Banco  de  Pa- 
rís respecto  á  bonos,  recibirá  cada  semestre  300  millones 
de  reales.  De  ellos  se  quedarán  en  París  150,  que  importa 
próximamente  el  semestre  de  la  deuda  esterior.  Recibirá 
por  consiguiente  en  cada  semestre  solo  150  millones,  de 
los  cuales  la  mitad,  ó  sean  75  millones,  necesariamente 
tiene  que  destinarlo,^  al  reeiibolso  de  los  imponentes  de  la 
Caja  de  depósitos  y  otros  interesados. 

Se  ve  que  esta  operación  al  parecer  gigantasca,  y  que 
algunos  creían  venia  á  solventar  los  grandes  compromisos 
que  pesan  sobre  el  Tesoro  público,  quedaba  reducida  á  la 
insignificante  cantidad  de  75  millones  de  reales. 

En  esto  no  hay  error;  el  Gobierno  no  podia  contar  con 
mas  valores  á  su  disposición  que  los  740  millones  de  bo- 


—  86  — 

ii.is.  Kr;i  (M  el  único  rornrso  qw  \o  (|U(Mliihn.  porqno  la  can  - 
liiiad  mayor  de  bonos  de  (jiio  (iispoiiia  rcprosíMita  rl  roeni- 
bolso  preciso,  sogun  la  loy,  A  sus  verdaderos  dueños,  con 
lo  cual  quedaban  consumidos,  hasla  con  csceso,  todos  los 
recursos  del  país  representados  en  bienes  nacionales,  mi- 
nas, ele.» 

A  pesar  del  triste  cuadro  que  ofrccia  por  este  tiempo, 
como  se  ve,  nuestra  Hacienda,  los  fondos  públicos  se  pro- 
nunciaron en  alza.  Fl  cómo  y  el  porqué  le  tendríamos  que 
buscar  en  la  habilidad  y  actividad  do  los  directores  del 
Banco  de  París  para  sacar  el  mejor  partido  de  la  operación 
sobre  los  bonos  del  Tesoro  de  Esi)aña.  Mucha  diligencia 
debian  en  ello  poner ,  cuando  no  obstante  los  fjraves  suce- 
sos de  Barcelona  con  pretesto  de  las  quinfas,  consiguieron 
no  solo  sostener  sino  hacer  subir  nuestros  valores,  hasta 
(i  25'70  consolidado,  íS  subvenciones  y  66  y^  bonos  el 
dia  25;  pero  aflojándose  papel  &  estos  tipos  retrocedieron 
ai  siguiente  dia  á  25'17  'A,  46'75  y  66  respectivamente, 
quedando  la  opinión  indecisa  por  el  alza  ó  la  baja. 

Mato  empezó  con  las  seguridades  que  dio  el  Sr.  Figue- 
rola,  ministro  de  Hacienda,  de  tener  vencida  hasla  mar- 
zo del  año  próximo  la  cuestión  económica  para  atender  á 
todas  las  obligaciones  generales  ordinarias  del  Estado,  y 
pocos  dias  después,  el  general  Prim ,  presidente  del  Con- 
sejo, dio  por  quinta  ó  sesta  vez  la  de  que  el  Gobierno  trae- 
ría pronto  resuelta  la  cuestión  definitiva  de  la  forma  de 
gobierno.  Antes  que  se  separen  los  señores  diputados  en 
la  presente  temporada  ó  lo  que  es  lo  mismo  antes  de  dos 
meses  se  habrá  resuelto  la  cuestión  de  rey,  dijo,  y  por 
tanto  se  habrá  acabado  con  la  interinidad. 

Do  inmensa  importancia  eran  estas  afirmaciones,  y  fue- 
ra por  efecto  de  ellas,  ó  del  resultado  satisfactorio  para 
el  Empera*lor  de  los  franceses  que  le  dio  el  plebiscito  ,  ó 
de  las  sumas  cuantiosas  que  los  directores  del  Banco  de 
París  habían  enviado  al  Tesoro  español  por  consecuencia 
de  haber  casi  colocado  por  completo  los  títulos  del  3  por 
100,  resto  del  empréstito  de  los  mil  millones,  ello  fué 
que  la  Bolsa  se  presentó  muy  animada  y  de  alza,  llegando 


—  87  — 
<3l  dia  16  consolidado  á  28,  subvenciones  á  51 '7')  y  bonos 
á  C9.  A  estos  tipos  empezaron  á  liquidar  personas  á  quie- 
nes se  creia  interesadas  en  la  jugada,  realizando  ganan- 
cias de  consideración,  y  esto  contuvo  de  pronto  la  subida; 
pero  continuaron  las  grandes  ventas,  y  la  baja  fué  notable, 
de  manera  que  el  18  se  cotizó  consolidado  á  26'75 ,  subven- 
ciones á  49  90  y  bonos  AG7'50. — Se  supo  en  estos  diasque 
el  general  Espartero  se  negaba  á  aceptar  la  corona  de  Es- 
paña que  sus  partidarios  trataban  de  ofrecerle  y  que  la 
candidatura  del  duque  de  Montpensier ,  apoyada  por  los 
conservadores,  ofrecía  dificultades;  que  el  general  Salda- 
nha  se  babia  pronunciado  el  19  en  Lisboa  y  que  se  babia 
apoderado  del  Ministerio.  Partidario  este  de  la  unión  Ibé- 
rica, según  se  dijo,  produjo  el  suceso  mucha  perplejidad, 
quedando  la  Bolsa,  como  es  consiguiente,  fluctuando,  sin 
decidirse  por  la  alza  ni  por  la  baja.  No  supo  qué  rumbo 
se-guir.  De  lodos  modos  debia  ser  cierto  que  nuestros  fon- 
dos eran  solicitados  en  las  plazas  eslranjeras,  cuando  en 
las  nuestras  se  manifestaron  pronto  firmes  y  luego  en  alza, 
á  pesar  de  la  ligera  fluctuación  de  los  cambios  por  las 
ofertas  de  papel  y  de  los  temores  de  trastornos  de  que  ha- 
blaban algunos  ptíriódicos  y  de  la  disidencia  que  babia 
entre  los  hombres  de  la  mayoría  del  Congreso  acerca  de 
la  solución  de  constituir  detiniíivamenle  el  pa;s  ,  pues  se 
sostuvieron  en  el  resto  del  mes  hasta  á  27'67  '/j  consolida- 
do, 51'15  subvenciones  y  68'25  bonos. 

De  la  memoria  que  el  Sr.  Figuerola  presentó  á  fines  de 
este  mes  en  las  Cortes  sobre  sus  operaciones  estractamos 
los  siguientes  apuntes: 

«Los  contratos  celebrados  en  virtud  de  la  ley  de  21  de 
marzo  son  dos:  uno  con  el  Banco  de  París  para  la  negocia- 
ción de  bonos,  y  otro  con  la  casa  Rolschild  de  París  y 
Londres  sobre  el  producto  de  los  azogues  de  Almadén, 

»El  Banco  de  París  compra  los  bonos  hasta  la  suma  de 
350.000,000  de  pesetas.  Estos  valores  se  depositarán  en  el 
Banco  de  Es|)aña  fijándose  su  precio  en  venta  en  el  69  por 
100  de  su  valor  nominal ,  debiendo  entregarse  con  el  cu- 
pon  del  semestre  corriente  en  las  épocas  del  vencimiento 


—  88  — 
de  cada  uno  de  los  tres  pla/.os  de  la  operación.  En  garan- 
tía de  los  bonos  se  irán  depositando  previamente  en  el 
]íanco  do  España  pajearos  de  bienes  naciünalos  pur  las  can- 
tidades que  aiiuellos  representen.  El  pre(;io  de  los  bonos 
será  pa^jado,  bien  en  cupones  del  semestre  corriente  de 
la  deuda,  bien  en  resj^uardos  de  la  Caja  de  depósitos,  bien 
en  efectivo  metálico.  El  Banco  de  París  tendrá  (m  cualquier 
tiempo  derecho  á  lomar  anticipadamente  el  lodo  ó  parte 
de  los  bonos  comprendidos  en  el  contrato,  pero  debiendo 
pagar  siempre  el  precio  de  G9  por  100  con  el  cupón  del 
semeslre  corriente  en  el  momento  del  anticipo.  Las  sumas 
que  reciba  el  Gobierno  por  esta  negociación  se  emplearán 
esclusivamente  en  el  servicio  de  la  deuda  pública  ó  en  los 
objetos  espresados  en  la  ley  de  21  de  marzo. 

»Se  autoriza  al  Banco  de  París  para  emitir  y  negociar 
«por  su  cuenta»  billetes  hipotecarios,  en  la  forma  y  bajo 
las  condiciones  que  el  contrato  especifica.  Se  prevé  el  ca- 
so de  ((ue  la  renta  española  esterior  de  18G9  descienda  á 
menos  de  21  por  100  y  el  de  la  renta  francesa  del  3  por  100 
á  menos  de  69  por  100;  el  Banco  de  París  podrá  rescindir 
la  parte  referente  á  las  fechas  posteriores  al  .'ÍO  de  junio 
de  1870,  sin  que  ni  el  Banco  ni  el  Gobierno  se  deban  re- 
ciprocamente ninguna  clase  de  indemnización.  El  Gobier- 
no queda  comprometido  con  el  Banco  de  París  á  la  ope- 
ración autorizada  sobre  las  salinas  de  Torrevieja,  y  se  re- 
serva arrendar  los  productos  de  las  minas  de  Almadén  con 
la  casa  de  Rotschild. 

»El  Gobierno  hizo  uso  de  esta  reserva,  y  contrató  con 
esta  casa  un  préstamo  de  1  69G,7Ü1  libras  esterlinas  al 
8  por  100  anual  sobre  el  producto  de  las  minas  de  Al- 
madén por  espacio  de  30  años.  El  pago  de  dicha  suma 
se  verificará  el  30  de  junio  próximo.  Al  reintegro  se  hipo- 
tecan las  minas,  sus  productos,  material  y  pertenencias. 
Para  pago  de  intereses  y  de  amortización  ,  acepta  el  Go- 
bierno la  suma  de  150,000  libras  esterlinas  por  semestres 
de  75,000.  La  casa  de  Rotschild  emitirá  por  su  cuenta  va- 
lores al  portador  con  la  intervención  de  la  comisión  de 
Ilacienda  de  España  en  Londres,  que  representen  las  trein- 


—  89  — 

ta  anualidades  del  plazo  de  la  operación.  Si  el  Gobierna 
no  cumple  sus  compromisos,  la  casa  contratante  se  hará 
cargo  de  la  esplotacion  de  las  minas.» 

Junio  :  la  política  y  solo  la  política  de  nuestro  país  era 
la  que  por  este  tiempo  movia  la  Bolsa.  No  era  la  aproba- 
ción del  presupuesto  de  ingresos,  del  plan  financiero  del 
Sr.  Figuerola,  sin  resistencia  en  la  Cámara,  no,  lo  que 
impulsaba  el  alza  en  los  valores  públicos,  sino  ¡a  agita- 
ción en  el  campo  de  los  diputados  monárquicos  para  ter- 
minar la  interinidad,  condenada  por  todos.  Las  juntas  que 
al  efecto  se  preparaban,  los  grandes  debates  que  se  espe- 
raban con  la  presentación  del  proyecto  de  ley  para  la  elec- 
ción de  Monarca,  al  final  del  cual  vislumbrábala  Bolsa  su 
candidato  predilecto  para  la  coronación  del  edificio  revolu- 
cionario, producían  mucha  actividad  en  las  negociaciones 
y  combinaciones,  subiendo  en  los  días  6  y  7  consolidado  á 
28'42  Vü ,  subvenciones  á  52  y  bonos  á  70;  pero  llegado  este 
día  con  la  nueva  de  que  el  Congreso  había  admitido  por  137 
votos  contra  120  el  particular  del  Sr.  Rojo  Arias  que,  según 
se  creía,  imposibilitábala  elección  de  rey,  cuando  me- 
nos por  las  Constituyentes,  tan  discordes  y  fraccionadas 
estaban  sobre  este  punto,  decayó  la  Bolsa  de  súbito  el 
dia  8  consolidado  á  27'o2  '/j,  subvenciones  á  30  Vs  y  bo- 
nos á  69 ,  ofreciendo  un  cariz  oscuro ,  grandes  temores  en 
los  especuladores.  Sin  embargo  de  ser  la  Bolsa,  por  lo  vis- 
to con  este  suceso,  enemiga  de  la  interinidad  ,  se  afianzó 
á  estos  cambios  y  los  mejoró  ausiliada  por  la  proximidad 
del  corte  del  cupón ,  por  la  confianza  de  que  no  habría 
rompimiento  serio  entre  los  hombres  ó  partidos  de  la  re- 
volución, y  sobre  todo,  por  la  seguridad  de  que  el  Gobier- 
no disponía  de  fondo.s  — 300  millones  de  rs.  que  debía  re- 
cibir en  breve  como  primer  resultado  de  la  operación  de 
bonos  y  de  la  realizada  sobre  las  minas  de  Almadén  —  pa- 
ra pagar  con  rapidez  y  exactitud  el  cupón  que  vencía  á  fin 
de  este  mes.  Esta  seguridad  era  la  que  principalmente  es- 
plicaba  la  subida  de  nuestros  valores  hasta  á  28'22  '/^  con- 
solidado ,  53  subvenciones  y  76'25  bonos ,  á  cuyos  tipos  se 
cortó  el  cupón. 


^  00  — 

Los  gasloí  pnivi  ol  prosui)U(>sio  dosdo  1."  di!  julio  df  1870 
á  :?0  de  junio  df  1871  so  fijan,  sogiin  la  loy  d(>  19  do  mayo» 
(MI  2.872.10:1. 782  rs.  (adoptnnios  osta  unidad  nioníMaria  pa- 
ra que  S'\i  mas  fi^cil  comprender  á  primera  vista  la  (Mili- 
dad  do  las  cifras; ,  y  los  in^'rosos  volados  cu  la  de  8  de  ju- 
nio actual  llogan  soloá  2.172,808,220;  de  snorlc  qufi  si  no 
fallan  los  cálculos,  la  cuenta  anual  se  cíirrará  con  un  dé- 
licit  de  f)!t9. :{');), 508  reales,  suma  muy  próximamenlc  ij^ual 
•A  la  tercera  parte  de  los  recursos. 

Julio:  segaia  !a  Rolsa,  como  hemos  dicho ,  con  faz  ri- 
sueña corlado  el  cupón ,  viendo  que  no  solo  estaba  asegu- 
rado el  cobro  de  este  sino  que  también  iM  de  fin  de  año. 
Así  es,  que  nuestras  gentes  se  disponían  para  sus  escur- 
siones  veraniegas  contando  con  algunos  meses  de  sosiego, 
aquietada  la  política  y  diseminados  los  hombres  que  la  di- 
rigen; despejada  al  parecer  la  siluacion  se  negoció  el 
dia  5  consolidado  A  27'30,  subvenciones  á  Sl'IiO  y  bonos 
á  75'17  Va.  cuando  al  siguiente  fi  se  sabe  qwo  el  Gobierno 
presenta  por  su  candidato  h  la  corona  al  príncipe  i)rusia- 
no  Leopoldo  HohenzoUern  Sigmaringcn.  Se  asusta  la  Bolsa 
con  la  aparición  de  e.ste  hombre ,  cuyo  nombre  no  sabe 
pronunciar;  observa  el  mal  efecto  que  hacia  en  París  por 
la  cotización  en  baja  que  trasmite  esta  plaza  y  ianza  los 
valores  públicos,  como  quien  dice,  por  la  ventana,  en  la 
mayor  confusión  ,  atropellando  por  todo ;  busca  tomadores 
sin  reparar  en  el  cambio,  de  tal  manera  que  no  obstante 
el  desquiciamiento  empezado  por  la  mañana  llega  á  ne- 
gociar en  el  bolsín  de  la  noche  consolidado  á  20,  subven- 
ciones á  48  y  bonos  fi  69 ,  esto  es  baja  de  1'30 ,  3'50  y  047  '/^ 
respectivamente  en  un  dia.  Esto  era  espantoso.  ¡Vaya  un 
saludo  á  la  solución  propuesta  á  la  interinidad!  No  paró 
aquí  el  mal  humor  de  la  Bolsa,  agitada  y  convulsa,  como 
presa  de  un  vértigo  ante  ol  negro  horizonte  que  se  le  ofre- 
cía para  remate  de  la  revolución  de  setiembre;  sigue  en 
su  frenesí,  en  su  delirio  de  desprender.se  del  papel  del  Es- 
tado y  negocia  el  dia  siguiente  7  consolidado  A24'IJ0,  sub- 
venciones (\  45  Vj  y  bonos  á  fia ,  lo  que  constituía  una  baja 
cu  24  horas  de  2'80 ,  fi  y  10  por  100  rcspcclivamenle.  Tan 


—  91  — 

grave  pérdida  .  tal  abandono  do  la  forluna  pública  ,  la  pre- 
cipitación, la  irreflexión,  antes  de  ser  aprobada  por  las 
Cortes  la  solución  propuesta  por  el  Gobierno,  debió  re- 
morderla, pues  el  mismo  dia  volvió  á  levantar  los  valores 
cotizándose  en  pla/a  consolidado  á  25'4S  ,  subvenciones 
A  48  * ;  y  bonos  á  68  7^  y  on  el  bolsin  do  la  nociie  á  26'20, 
SO  y  70  %  respectivamente.  No  bay  mareo  comparable  al 
de  laBolsa  cuando  se  impresiona  por  un  suceso  estraordi- 
nario.  La  Huctuacion  de  estos  dos  dias,  ora  en  baja  ora  en 
alza,  es  una  lección  severísima  para  cuantos  penetran  en 
ese  centro  de  negociación ,  en  ese  mercado  de  todos  los 
intereses  que  preocupan  á  la  sociedad  moderna.  Mas  por 
si  la  lección  no  bastara,  preciso  será  que  señalemos  las 
lluctuaciones  que  siguieron,  con  mas  motivo  cuando  toda 
la  electricidad  amontonada  en  los  once  años  últimos  en  la 
atmósfera  política  iba  á  caer  sobre  la  amedrentada  Euro- 
pa. El  8  siguió  la  oscilación  y  el  9  con  el  agitado  vaivén 
negoció  consolidado  á  2i'40  ,  subvenciones  á  46  y  bonos 
á  66  ,  no  habiendo  medio  de  sosegar  los  cambios.  Y  ¿có- 
mo hablan  de  aquietarse  si   la  Francia  lomaba  una  ac- 
titud resueltamente  hostil,  soliviantando  al  público  de 
una  manera  alarmante?  El  10  acusó  París  baja  de  1  'A 
en  su  3  por  100  y  el  descenso  continuó  aquí,  como  es 
natural ,  traduciéndose  tamaña  depreciación  por  el  de- 
seo de  aquel  gabinete  de  romper  con  España.  Así  es  que 
el  11 ,  como  el  12,  se  negoció  consolidado  á  24,  subvencio- 
nes á  43'6o  y  bonos  á  64'50,  mas  el  13  se  conjuró  en  parte 
la  tempestad  retirando  su  candidatura  al  trono  de  España 
el  padre  del  príncipe  prusiano.  Esta  circunstancia  calmó 
la  actitud  de  la  Francia  para  con  España,  y  la  Bolsa  tran- 
quila siquiera  un  momento  subió  consolidado  hasta  á  26*25, 
subvenciones  á  50  y  bonos  A  70,  cuando  el  14  viniendo  en 
baja  de  4  '\  por  100  la  renta  francesa  y  rumores  belicosos 
por  no  satisfacer  al  Gobierno  francés  las  esplicaciones  del 
prusiano  sobre  la  candidatura  de  Hohenzollern,  decayeron 
aquí  de  nuevo,  pero  rápidamente,  consolidado  á  24.  sub- 
venciones á  46  %  y  bonos  á  67  %.  El  15  se  supo  era  oficial 
la  declaración  de  guerra  de  la  Francia  á  la  Prusia  y  la  fio- 


—  92  — 

jedad  <|ue  con  lal  molivo  douiiiiaba  aíjucllas  Bolsas  hizo 
gue  cotizara  la  nuestra  23'1)0,  46  '/*  y  64  •/,  respectiva- 
mente, y  siguiendo  el  decaimiento  el  18  bajó  cünsoUdado  íi 
23'60.  mas  el  19  con  el  descenso  de  1  '/,  por  100  en  el  cun- 
solidado  inglés  por  el  pánico  que  reinó  en  la  plaza  de 
Londres,  no  por  el  falso  rumor  de  que  la  Rusia  estaba 
aliada  con  la  l'rusia,  como  se  dijo,  sino  por  la  suspensión 
de  los  ne^íocios  en  las  de  Franclorl  y  de  Berlín,  en  donde, 
á  pesar  del  tipo  de  compensación  que  se  íijú  para  liíiuidar 
los  negocios  pendientes ,  no  pudieron  los  agentes  cumplir, 
aumentó  el  desaliento  en  la  nuestra  y  allojó  consolidado 
á  23'15,  subvenciones  á  45  y  bonos  á  64  ,  y  creciendo  las 
noticias  belicosas  el  20,  que  la  guerra  en  lin  iba  á  ser  es- 
pantosa con  los  medios  de  destrucción  que  se  han  inventa- 
do, prosiguió  la  desanimación  haciéndose  consolidado  á 
22'42  V»f  subvenciones  á  44  y  bonos  á  62. 

Conmovida,  agitada  la  Europa,  preparíindose  todas  las 
naciones  por  el  peligro  común  que  corrían,  con  mal  cariz, 
como  es  consiguiente,  las  Bolsas  todas,  negoció  la  nues- 
tra el  21  consolidado  á  22'35,  subvenciones  á  47-75  y  bo- 
nos á  61'50,  reponiéndose  luego  por  venir  cambios  mejo- 
res de  fuera  hasta  á  23'65,  47'25  y  64*50  respectivamente. 
Fluctuaron  sobre  estos  tipos,  de  pocos  céntimos,  por  sa- 
berse que  Italia  y  Rusia  se  declaraban  neutrales,  pero  el 
27  vino  baja  de  Londres  con  la  nueva  de  que  Inglaterra 
armaba  precipitadamente  sus  escuadras  y  declinaron  con- 
solidado á  22  80,  subvenciones  á  44'75  y  bonos  á  64,  con- 
tinuando asi,  cun  leves  céntimos  de  mejora,  hasta  el  30 
en  que  llegó  la  proclama  del  Emperador  de  ios  franceses 
al  ejército ,  diciéndole  la  campaña  será  larga  y  penosa. 

Agosto  :  con  la  contlagracion  general  que  amenazaba, 
desde  el  dia  2  en  que  quedaron  rotas  las  hostilidades  en  el 
Rhin  con  la  escaramuza  de  Saarbruck,  las  Bolsas  siguie- 
ron convulsas  la  impresión  de  las  noticias  del  teatro  de  la 
guerra.  No  es  posible  seguir  el  curso  que  estas  marcaron 
durante  este  mes  de  terror  y  espanto  con  las  batallas  y 
pérdidas  inmensas  de  los  ejércitos  beligerantes ,  con  los 
sangrientos  y  fúnebres  dramas  que  tuvieron  entre  ellos. 


—  93  — 

lugar,  i  Cuánta  sangre !  ¡Cuánto  desastre!...  Cada  una  de 
ellas  imprimía  un  rumbo  diverso  á  la  cotización,  lo  mis- 
mo que  las  medidas  graves  que  se  tomaban  de  una  y  oira 
parte  para  la  gigantesca  lucha;  empréstitos,  próroga  de 
venciraienlos,  curso  forzoso  de  los  iDilletes,  llamamiento 
de  todos  los  hombres  útiles,  etc.,  etc.,  etc.  Así  es,  que 
empezó  aquí  consolidado  á  22'90,  subvenciones  á  45*25  y 
bonos  á  65  para  subir  el  primero  hasta  24'10,  decayendo 
luego  hasta  á  22' 10  ,  subvenciones  á  43*50  y  bonos  á  62. 
Se  reanimaron  mas  tarde,  fluctuando  constantemente, 
hasta  á  23*90  consolidado ,  46*65  subvenciones  y  66  bonos, 
para  decaer  luego  sensiblemente. 

En  tal  estado  de  perturbación  los  Bancos  defendían  sus 
existencias  en  caja  aumentando  el  tipo  de  los  descuentos. 
Inglaterra,  Francia  y  Bélgica  subieron  los  suyos  de  3  á  6 
por  100  á  primeros  de  mes,  bien  que  el  primero,  á  me- 
diados del  mismo  bajó  á  4  por  100.  Viena  subió  á  6,  tipo 
al  que  estaban  Madrid  y  Petersburgo.  Berlín  á  8,  Hambur- 
go  y  Francfort  á  5,  lo  mismo  que  Italia  y  Amsterdam  á  4. 
Barcelona  se  puso  de  4  á  4  Vs  por  100. 

Setiembiie:  las  derrotas  del  ejército  francés  y  la  consi- 
guiente caída  de  la  dinastía  Napoleónica;  la  proclamación 
de  la  república,  en  pos  de  tan  grandes  decepciones,  y  la 
baja  de  aquellos  fondos  á  51  el  3  por  100  y  á  78  el  4  'U  por 
100;  la  invasión  de  los  Estados  Pontificios  y  ocupación  de 
Roma  por  las  tropas  italianas ;  la  aparición  en  Barcelona 
del  tifus  icterodes,  obligando  á  sus  habitantes  á  huir  ,  no 
fueron  motivos  bastantes  para  reprimir  el  movimiento  de 
alza  que  se  inició  en  nuestros  fondos  públicos  por  correr 
rumoresdemediacion  para  hacer  cesar  laguerra  entre  fran- 
ceses y  prusianos.  Este  deseo  general  eclipsaba  lodos  los 
demás  sucesos.  Esta  guerra  por  lo  sangrienta  y  devastadora 
tfnia  horrorizados  todos  los  pueblos.  Así  es,  que  no  preo- 
cupándose la  Bolsa  sino  de  la  paz ,  esperando  se  consegui- 
ría con  los  medios  que  al  efecto  se  ponían  enjuego,  inició 
alza  Madrid  y  aquí  siguió  el  impulso  cotizando  el  16  con- 
solidado A  24*80 ,  subvenciones  á  47*50  y  bonos  á  67*7.S; 
mas  luego,  disminuyendo  las  esperanzas  de  mediación  y 


—  94  — 

\¡iMuIosü  que  los  aloiiKiius  silial)aii  y  aiacabaii  á  Paría, 
ailojaroii  seusil)lenioiito .  bien  que  solo  por  uii  tnouienlo, 
jiues  ku'^o  volvieron  á  subir,  ueyociaiuiosi'  d  25  cunsoli- 
(iado  á  25*10,  subvenciones  á  48' 15  y  l)unus  á  G8'o0.  Deca- 
yeron (le  nuevo  al  llc^^ai-  A  cslus  tipos  conocida  la  dilicul- 
lad  de  (|ue  se  ajustara  la  pa/,  no  solo  por  las  pi'eLensioncs 
de  la  Prnsia  ,  sino  por  no  ha])er  íiobicrnu  reconocido  eu 
Francia  con  «luien  tratar  de  ella.  Así  es.  cjue  cerró  este  mes, 
último  de  nuestra  tarea,  ílojo ,  <i  24'77  V»  consolidado  ,  47 
subvenciones  y  6G'G2  V,  bonos  del  Tesoro ,  con  tendencias 
de  baja.  Otra  cosa  no  era  de  esperar  de  la  situación  angus- 
tiosa que  atravesaba  la  Europa,  particularmente  las  nacio- 
nes del  Sur  de  ella,  Portugal,  España,  Francia  e Italia.  La 
tempestad  que  sobre  estos  países  descargaba,  las  anona- 
daba y  aniquilaba,  sin  que  se  vislumbrara  el  cómo  ni  de 
<[ué  manera  podrían  salvar  los  apuros  en  (pie  se  hallaban. 
Esperamos,  empero,  que  la  Providencia  no  las  abando- 
nará y  que  el  año  próximo  será  para  ellas  y  para  las  reu- 
tas públicas  mas  venturoso  ([ue  el  que  hoy  termina. 


VALORES  LOCALES. 


Con  el  mal  tiempo  que  ha  corrido  para  los  valores  pú- 
blicos en  el  año  que  reseñamos ,  como  acabamos  de  espo- 
ner, no  parece  sino  que  el  dinero  disponible  se  ha  refu- 
giado en  períodos  dados  en  los  locales  que  ofrecían  mas 
estabilidad  y  seguridad  de  producir  algún  interés.  Así 
vemos  que  el  movimiento  ha  sido  muy  regular  en  ciertos 
valores,  sosteniendo  el  Banco  elevada  prima,  sin  flaquear 
un  momento.  El  Crédito  Mercantil,  el  Catalán  y  la  España 
Industrial,  no  obstante  el  quebranto  en  que  todavía  están, 
han  sostenido  constantemente  sus  cambios,  lo  mismo  que 
la  mayor  parle  délas  Sociedades  de  Seguros  marítimos; 
pero  la  animación  y  la  mejora  se  ha  desarrollado  única- 
mente ,  de  un  modo  hace  tiempo  no  visto,  en  los  valores  de 
nuestros  Caminos  de  hierro.  Estos  han  absorbido  casi  toda 


—  9o  — 

la  atención.  Motivos  para  que  se  agitaran  ,  para  que  des- 
apareciera la  postración  en  que  estaban ,  no  han  faltado 
por  cierto,  pero  su  esposicion  merece  párrafo  especial. 
Pasamos,  pues,  á  dedicárselo,  haciendo  ante  todo  obser- 
var que  de  los  valores  que  no  nos  ocupamos  nada  hay  que 
decir  sino  que  permanecen  en  completo  olvido,  sin  haber 
íl^'urado  un  solo  dia  en  la  cotización. 

KaiGco  «Be  Bas'ceíouaa.  —  Ha  repartido  en  los  dos 
úliimos  semestres,  por  utilidades  de  los  mismos,  un  divi- 
dendo de  pesos  7 '750  por  acción ,  ó  sea  el  9  687  'A  p.%,  to- 
da vez  (jue  el  desembolso  de  las  mismas  solo  es  de  75  p. 7.. 
—  Este  resultado,  menos  brillante  que  el  de  otros  años  á 
causa  de  la  inseguridad  general  del  país  ,  que  reduce  con- 
siderablemente los  negocios  todos,  basta  para  que  las  ac- 
ciones de  este  nuestro  principal  establecimiento  de  crédi- 
to merezcan  un  favor  especial  del  público,  que  no  salgan  (i 
la  plaza,  que  nadie  se  desprenda  de  ellas  no  siendo  por 
necesidad  absoluta.  Apenas  tienen  movimiento  ni  altera- 
ción en  la  cotización,  sosteniéndose  á  tipos  elevados.  El 
mas  bajo ,  en  el  año  que  nos  ocupa ,  ha  sido  lOO'SO  y  el  mas 
alto  108'75,  de  manera  que,  rebajando  el  mayor  valor  que 
se  suele  conceder  al  aproximarse  el  cobro  de  los  dividen- 
dos activos,  la  prima  otorgada  á  las  mismas  es  de  28  á  30 
p.°/o.  — En  los  tiempos  azarosos  que  corremos  dice  esto 
mucho  á  favor  del  Banco  de  Barcelona.  —  Su  descuento  ha 
estado  comunmente  á  4  p.%  sobre  letras  y  pagarés  natu- 
rales de  comercio  que  no  escedieran  de  30  dias  y  4 '/jp.7o 
por  los  documentos  que  escediesen  de  30  dias  y  no  pasa- 
sen de  90  dias.  —  Sus  préstameos  4  p.y,  por  30  dias  sobro 
títulos  de  la  Deuda  del  Estado,  por  mitad  de  su  valor;  so- 
bre los  deniils  valores  tipos  convencionales.  Renovaciones 

I  p.%  aumento  de  interés. 

Crédito  Mcreanftil.  -  Créelií©  Catalán.  —  Co- 
mo ni  uno  ni  otro  de  estos  dos  establecimientos  ha  repar- 
tido utilidades,  ni  ha  habido  esperanzas  de  que  pudieran 
repartirlas,  la  plaza  ha  tenido  en  olvido  completo  estas 
acciones,  cuyo  valor  en  pérdida  sensible  ha  corrido  de 

II  á  16  por  el  primero  y  de  10  'A  á  15  Vi  por  el  segundo. 


—  96  — 

siendo  asi  (jao  ol  desembolso  es  de  2i)  y  10  pZ/^  respec- 
tivamente por  acción. 

Espafin  indiiHlrlnl.  —  Lns  utilidades  (¡uc  producen 
las  acciones  do  este  esialdecimiento  nunca  han  sido  infe- 
riores al  6  ]).'!„.  Esta  circunstancia  y  la  del  aliciente  de  su 
amortización  es  causa  de  que  no  salgan  á  la  plaza,  que  se 
guarden,  que  casi  nunca  aparezcan  en  la  cotización.  Sin 
embargo,  eslAn  con  pí'-rdida,  pues  se  ban  negociado  du- 
rante el  año  de  78  á  80  valor,  siendo  así  que  el  real  ó  des- 
embolsado es  de  100  duros.  Este  quebranto  de  10  p.*/,  no 
se  esplica  sino  con  los  rudos  embates  que  sufre  la  indus- 
tria de  algún  tiempo  á  esta  parle. 

Alumbrado  por  ol  gas.  — Tampoco  aparecen  estas 
acciones  en  la  cotización  sino  muy  de  tarde  en  larde,  por 
manera  que  ni  curso,  puede  decirse,  tienen  en  la  plaza. 
No  salen  á  ella;  se  conservan,  no  se  sueltan,  por  las  uti- 
lidades que  producen.  Las  pocas  que  se  han  negociado, 
que  habrá  sido  por  necesidad  ,  lo  han  sido  de  98  á  101 ,  es 
decir  á  la  par,  prueba  evidente  de  que  es  absoluta  la  con- 
fianza que  merecen. 

Seguros  maritiiuos.  —  La  Catalana ,  la  Ibérica ,  la 
Naviera  y  la  Aseguradora  y  hasta  los  Lloyds  Catalán  y 
Barcelonés,  que  son  las  Compañías  que  han  repartido  uti- 
lidades, lian  figurado  un  momento  en  la  cotización,  es  de- 
cir al  aproximarse  el  cobro  detestas,  pero  solo  la  primera 
se  exhibió  con  mayor  valor  del  que  tiene  desembolsado. 
Sin  embargo,  ni  aun  así  ha  habido  con  ella  ni  con  las  de- 
más, que  se  han  presentado  con  pérdida,  movimiento 
ninguno.  Están  estos  valores  como  si  no  existieran. 


'o' 


Ferro-carril  «le  Barcelona  á  Fraiacia  por 

Figueras. 

Productos  de  1868  incluso  ello  p.7„.     .    Pfs.  577,770'93 
»  1869        «  y>  »    563,303-42 

Déficit  en  1869.    .    .      »      14,467  51 

En  17  de  enero  de  1870  se  sacó  á  subasta  para  el  17  de 
febrero  la  construcción  del  ferro-carril  de  Granoilerá  á 


—  97  — 

San  Juan  de  las  Abadesas,  cuya  longitud  es  de  90'040 kiló- 
metros. A  pesar  de  lo  favorecido  por  el  Estado  que  era  es- 
te negocio ,  quedaron  por  esta  vez  como  otras  defraudadas 
las  esperanzas  del  país,  y  se  vio  retardada  la  realización  de 
su  justificado  anhelo  ,  pues  nadie  se  presentó  á  la  subasta, 
en  cuya  virtud  se  aplazó  la  misma  para  el  9  de  marzo,  en 
cuyo  dia  tampoco  acudió  nadie  á  ella.  El  10  de  abril  se 
dispuso  proceder  á  una  nueva  y  última  subasta  para  el 
término  de  treinta  dias,  y  el  10  de  mayo  se  supo  con  satis- 
facción haber  tenido  lugar  ,  quedando  adjudicada  al  barón 
Lossy  de  Ville  ,  que  se  daría  pronto  gran  desarrollo  á  los 
trabajos  y  que  se  habia  fijado  la  inauguración  de  su  llega- 
da á  Vich  para  el  30  de  junio  de  1871. 

Siempre  ha  sido  de  grande  interés  la  construcción  de 
esta  via  férrea  que  nos  ha  de  traer  con  facilidad  y  econo- 
mía lo  que  se  ha  llamado  el  pan  de  la  industria,  la  hulla 
-creadora  de  la  fuerza  motriz,  hoy  la  mas  generalmente 
empleada;  y  en  las  presentes  circunstancias  esta  impor- 
tancia crece  de  punto,  porque  la  adquisición  barata  del 
combustible  —  que  es  la  carga  mas  pesada  para  las  em- 
presas de  esplotacion  de  los  caminos  de  hierro  —  puede 
mejorar  considerablemente  la  situación  de  esta  decaída 
industria. 

En  3  de  febrero  presentó  el  Sr.  Ministro  de  Fomento  á 
las  Cortes  un  proyecto  de  ley  para  la  terminación  de  dife- 
rentes vías  férreas ,  entre  ellas  la  de  Gerona  á  Francia ; 
pero  en  él  no  se  declaraba  rescindida  ó  caducada  la  con- 
cesión ,  siendo  así  que  hacia  mas  de  seis  meses  que  habia 
finido  la  próroga  que  se  dio  en  la  sección  de  Gerona  á 
Figueras  y  el  dia  6  de  marzo  siguiente  debia  terminar  el 
plazo  de  seis  años  concedido  para  ir  de  Figueras  á  Coll  de 
los  Belitres,  y  se  determinaba  que  en  el  caso  de  que  se 
rescindiera  esta,  subastada  de  nuevo  la  línea,  se  subven- 
cionaría en  Pfs.  12,000  por  kilómetro.  No  era  posible  que 
con  tal  proyecto  pudiera  concluirse  esta  línea  de  primer 
orden  é  internacional  por  añadidura. 

Así  debieron  comprenderlo  también  accionistas  y  obli- 
gacionistas, desde  el  momento  que  los  valores  de  esta  lí- 


—  98  — 

Tica  que  vonian  proscnlando  iiDa  lirmoza  y  alza  no  conoct- 
da  afiüs  hacia  cmpczarüu  por  ¡)aralizarse  ú  los  lijios  alcan- 
zados. 

El  13  de  mayo  la  comisión  oiicar¿;ada  del  proyecto  de 
ampliación  de  ferro-carriles  présenlo  su  dictamen  en  las 
Corles,  autorizando  al  Gobierno  para  ausiliar,  entre  otras 
líneas,  la  terminación  de  las  no  subvencionadas  de  Bar- 
celona á  Francia,  en  su  sección  do  Gerona  á  la  frontera 
pasando  por  Figueras,  debiendo  aumentar  la  subvención 
hasta  el  40  p.  %  de  su  presupuesto.  El  15  de  junio  (luedó 
discutido  y  aprobado  y  el  2  de  julio  firmada  y  publicada  la 
ley  en  los  siguientes  términos:  «Se  autoriza  al  Gobierno 
para  que  teniendo  en  cuenta  las  circunstancias  especiales 
que  concurren  en  la  línea  internacional  y  pirenaica  de  Ge- 
rona ft  Francia,  y  las  dificultades  estraordinarias(|uc  ofrece 
la  construcción  de  aíjuel  trayecto,  otorgue  á  la  actual  Com- 
pañía concesionaria  la  subvención  del  40  p.  7»  de  su  pre- 
supuesto aprobado.» 

Natural  es  que  con  sucesos  de  tanta  importancia  para 
esta  línea  férrea  se  agitaran  mucho  sus  valores;  que  sus 
acciones,  que  á  primeros  de  nuestro  año  estaban  á  13'50 
valor,  subieran  en  noviembre  á  18  y  en  diciembre  á  19, 
que  de  enero  á  abril  fluctuaran  entre  17'25  á  2125  con 
las  soluciones  ora  favorables  ora  adversas  que  se  decia 
iban  á  recaer  en  las  cuestiones  que  se  debatían  y  que  sien- 
do satisfactorias  subiesen  en  mayo  hasta  á  31 ,  siendo  cons- 
tantemente muchas  y  activas  las  operaciones  á  que  dieron 
lugar.  —  En  las  obligaciones  la  alza  fué  todavía  mas  legí- 
tima, pues  además  de  militar  para  ellas  las  mismas  causas 
que  favorecían  las  acciones,  tenian  la  de  cobrar  con  regu- 
laridad sus  intereses  y  la  de  ofrecerles  la  amortización  , 
aunque  en  pequeña  escala.  Así  es,  que  fueron  siempre  so- 
licitadas con  empeño,  llegando  á  93  las  de  6  p.%  y  á  45  'A 
las  de  3  p.  %.  —  Sin  embargo ,  en  julio ,  con  la  guerra  en 
el  centro  de  Europa  y  la  oscuridad  que  presentaba  con  tal 
moiivo  el  horizonte  político  y  económico,  declinaron  las 
acciones  hasta  á  24  y  las  obligaciones  del  3  p.  %  y  del  6 
p.  %  solo  1  á  2  p.  %,  tanta  era  la  confianza  que  los  teneda- 


—  99  — 

res  de  estas  teiiian  y  tienen  en  la  bondad  y  risueño  por- 
venir de  esta  línea  ;  no  soltaban  ni  sueltan  papel,  se  guar- 
da como  el  valor  mas  seguro  y  de  ahí  el  que  hasta  laa  ac- 
ciones hayan  mejorado  su  cambio,  afianzándose  bien  de 
26  7,  á  27  p.  "/'o  valor. 

Ferro-earril  do  Barcelona  á  Tarra§:ona. 

Productos  de  1868,  incluso  el  10  p.  %.    .    Pfs.  426.778'96 
»  1869        »  »  »    452,468-02 

Aumento  en  1869.    .  »      25,689 '06 

La  mejora  obtenida  por  los  valores  de  la  línea  de  Barce- 
lona á  Francia  por  razón  de  las  circunstancias  que  hemos 
señalado  al  tratar  de  ella,  ha  refluido  á  los  de  esta  y  es 
natural  que  así  fuera  desde  el  momento  que  ha  de  repor- 
tar de  la  terminación  de  aquella  y  su  enlace  con  Francia 
grandes  ventajas.  Por  otra  parte  aumenta  cada  año  en  pro- 
ductos, adelanta  en  su  consecuencia  el  pago  de  sus  crédi- 
tos atrasados  y  satisface  con  puntualidad  los  que  vencen  y 
amortiza  algunos ,  bien  que  no  en  la  escala  todavía  que 
corresponde.  Por  último,  su  capital  en  acciones  y  obliga- 
ciones no  es  crecido.  Con  tantas  circunstancias  propicias, 
debían  conseguir  y  lo  han  conseguido  constantemente  un 
favor  especial.  Unas  y  otras  han  sido  siempre  buscadas,  y 
si  la  contratación  no  ha  sido  animada  es  porque  han  esca- 
seado á  la  venta.  Empezó  nuestro  año  para  las  acciones  á 
1*^  P-  7o  valor  y  siguió  paulatinamente  hasta  á  31  V2  en  ju- 
nio; declinaron  en  julio  á  25  por  razón  de  la  guerra  fran- 
co-prusiana ,  para  realzarse  en  agosto,  viendo  que  aquella 
no  se  generalizaba  en  Europa  ,  hasta  á  28. 

Las  obligaciones  han  subido  de  83  á  97 '/a,  siendo  de 
advertir  que  parte  de  esta  mejora  se  debe  al  mayor  núme- 
ro de  cupones  atrasados  que  ha  satisfecho  la  Compañía. 
Caniioo  de  liierro  de  Zaragoza  á  Pa»i|ilotia 

y  Barcelona. 
Productos  de  1868,  incluso  el  10  p.  %    Pfs.    1.871,061'06 
»  1869        »  »  »      1.881, 359'31 

Aumento  en  1869.    ...»  10.408'25 


—  100  — 

En  29  de  enero  de  1870  reliró  esla  Conipañia  de  la  cir- 
culación 10.11)8  obligaciones,  recogidas  en  diferentes  su- 
bastas llevadas  A  efecto  con  los  fondos  procedentes  de  los 
ausilios  recibidos  del  Gobierno,  y  fueron  quemadas  en  2<) 
de  febrero  en  la  Estación  de  esta  Ciudad  en  acto  público, 
ante  Notario.  Perlcnecian  á  la  sección  de  Zarago/a  á  Pam- 
plona, del  3  p.  y.,  con  mas  26  del  6  p.  "/„  de  Zaragoza  á 
Barcelonvi. 

En  5  de  marzo  formuló  la  Dirección  de  esta  línea  férrea 
un  convenio  con  sus  obligacionistas  para  evitar  una  de- 
claración de  (juicbra  y  asegurar  el  total  reintegro  del  ca- 
pital por  medio  de  una  amortización,  consignando,  para 
los  efectos  del  mismo  ,  que  el  número  de  obligaciones  de 
ambas  líneas  que  llene  á  su  cargo  la  Compañía ,  son  de  la 
linea  de 

Zaragoza  á  Barcelona  93  715  de  Pfs.  100  al  6  p. "/,  interés. 

25.880        »  3  »  » 

29.405       »        95      3  »  « 

Zaragoza  á  Pamplona  165.999       »       95      3»  » 

Algunos  obligacionistas  protestaron,  no  quisieron  acep- 
tar el  convenio,  fundándose  en  que  la  línea  de  Zaragoza  á 
Barcelona  no  solo  produce  para  pagar  los  cupones  ínte- 
gros de  todas  sus  obligaciones,  sino  que  todavía  deja  al- 
gún sobrante  para  amortización,  al  paso  que  la  de  Zara- 
goza á  Pamplona  ni  siquiera  produce  para  pagar  un  solo 
cupón  al  año. 

A  los  pocos  dias  avisó  la  Dirección  que  iba  á  presentar- 
se al  Tribunal  en  demanda  de  la  suspensión  de  pagos ,  á 
ñu  de  someter  después  á  su  autoridad  el  convenio  de  arre- 
glo con  sus  acreedores,  en  virtud  de  haber  obtenido  ya,  y 
con  mucho  esceso,  la  mayoría  legal  de  adhesiones  para 
que  pudiera  ser  aprobado.  Anadia  que  se  veia  compelida 
la  Administración  á  hacer  dicha  presentación  en  vista  de 
las  ejecuciones  entabladas  por  algunos  pocos  obligacionis- 
tas que  pretendían  el  cobro  íntegro  de  los  cupones  atrasa- 
dos y  obligaciones  vencidas  que  poseían, 

A  primero  de  abril  se  autorizó  á  esta  Compañía  para  que 


—  101  — 

verificase  la  amortización  de  obligaciones  por  subasta  ó 
compra  en  Barcelona  ó  en  el  estranjero,  con  interven- 
ción de  agente  de  Cambio,  destinando  al  efecto  las  sumas 
que  la  misma  Compañía  ha  recibido  en  conformidad  á  la 
orden  de  4  de  abril  de  1869. 

En  agosto  anunció  la  Administración  que  el  convenio 
celebrado  entre  ella  y  sus  acreedores  habia  sido  aprobado 
por  el  Tribunal  en  30  de  julio  anterior ,  según  auto  apro- 
batorio publicado  en  la  Gaceta  de  Madrid  del  dia  7  del  cor- 
riente, y  que  dispuesta  á  plantear  desde  luego  todas  las 
prescripciones  del  mismo  iba  á  proceder  á  los  sorteos  cor- 
respondientes. En  efecto,  el  18  amortizó  167  obligaciones 
del  6  p.  y.,  29  del  3  p. '/,  series  A.  y  B.  y  17  del  3  p.  7.  de 
interés  de  la  linea  de  Pamplona,  que  eran  las  que  debian 
amortizarse  en  junio. 

En  suma,  según  el  convenio,  de  4  cupones  atrasados  que 
debia  la  Compañía,  pagaba  uno  á  4  p. "/,  y  por  los  tres 
restantes  daba  un  resguardo  endosable  que  deberá  amor- 
tizarse en  veinte  años;  —  en  lo  sucesivo  pagará  con  regu- 
laridad los  cupones  que  vayan  venciendo  á  razón  de  4  p.y, 
al  año;  — si  satisfechos  los  cupones  de  Zaragoza  á  Barce- 
lona quedare  dinero  se  pagarán  los  de  Zaragoza  á  Pamplo- 
na;—se  amortizarán  obligaciones  de  aquella  línea  con 
preferencia  á  los  de  esta ,  destinándose  cada  año  pesos 
SO, 000  con  este  objeto. 

Consecuencia  inmediata  de  este  arreglo,  que  las  accio- 
nes, sin  valor  puede  decirse,  subieron  de  8  Y^  paulatina- 
mente hasta  12  '/j  sin  provocar  por  ello  movimiento  nin- 
guno apreciable  en  la  plaza,  pues  está  lejana,  muy  lejana 
todavía  la  esperanza  de  que  puedan  percibir  alguna  utili- 
dad de  su  camino  de  hierro  por  mucha  que  sea  la  impor- 
tancia del  mismo.  —  Las  obligaciones,  en  cambio,  han  te- 
nido un  curso  muy  agitado,  casi  siempre  ascendente,  no 
siendo  menor  la  mejora  que  han  tenido  durante  el  año  de 
17  p.  y  las  del  6  y  de  8  p.  Vo  las  de  3  p.  %  de  interés. 


—  102  — 

Además  de  los  valores  en  acciones  y  obligaciones  do 
(|iii'  llevamos  hecha  mención  existen  oíros  varios,  no  cabe 
duda,  poro  como  su  movimienlo  es  nulo  en  la  plaza,  no 
aparecen  nunca  en  ella  ni  por  lo  mismo  una  vez  siíjuicra 
en  la  cotización,  forzoso  es  dejarlos  en  el  silencio  en  que 
están  sumidos ,  sin  indagar  la  causa  que  lo  produce.  De 
sobra  revela  su  quietismo  que  el  estado  de  las  sociedades 
de  que  proceden  dista  de  ofrecer  alguna  esperanza  hala- 
güeña á  sus  tenedores.  Ni  una  palabra  ,  pues,  sobre  ellos. 


La  Sociedad  de  Navegación  é  Industria  canjeó  en  febre- 
ro de  1870  las  antiguas  acciones  nominales  de  3,000  reales 
vellón  por  las  nuevas  al  portador  de3,0i)0  rs.,  insiguiendo 
lo  acordado  por  la  Junta  general  de  abril  de  1809  para  la 
modificación  de  los  Estatutos  y  Reglamentos  sociales. 


La  Junta  del  Puerto  de  Barcelona  emitió  en  12  de  mayo 
1,000  obligaciones  al  portador  de  Pfs.  100  una,  con  inte- 
rés de  7  p.  %  al  año ,  amortizables  en  20  años ,  parte  del 
empréstito  de  12,500  de  valor  1.250,000  duros  efectivos, 
autorizado  por  orden  de  S.  A.  el  Regente  en  18  de  enero 
del  corriente  año  de  1870.  —  Esta  subasta  se  hizo  con  un 
éxito  satisfactorio,  pues  resultaron  proposiciones  para 
2,280  á  los  tipos  de  206'002  escudos  hasta  el  de  la  par,  que- 
dando adjudicadas  9S3  obligaciones  á  tipos  superiores  á  la 
par  y  repartiéndose  entre  los  solicitantes  á  este  último  ti- 
po 47  obligaciones  entre  1,327  demandadas. 


—  103  — 

DIVIDENDOS  REPARTIDOS  A  LAS  ACCIOISES 

■desde  1."  de  octubre  de  18C9  hasta  30  de  setiembre  de  1870. 


SOCIEDADES. 

ííov.  .  Fabril  .ilgodonera 

Feb.  .|Banco  de  Barcelona 

»       Naviera  catalana  de  seguros  mar 
»       Ibérica  de  seguros  marítimos.  . 
Marzo  Lloyd  Barcelonés  de  seguros  mar 

Lloyd  Catalán        de      id        id. 

Catalana  general  de      id.       id. 

Ferro  car.  de  Barcelona  á  Francia 
.Abril.  España  Industrial.     ..... 

Navegación  é  Industria.     .    .    . 
Junio  Maquinista  terrestre  y  marítima. 
Agos.   La  Aseguradora 

Banco  de  Barcelona 

Set..  .  España  industrial. 

Manufacturera  de  algodón.   .    . 


REINTEGRO    FOR   LIQUIDACIÓN. 

Feb.  .  La  Aseguradora  española 100    » 

Sel..  •  Ausiliar  de  la  industria 50 


Rs.  Tn   por 

Tanto 

acción. 

p.7o 

111  año. 

5 '850 

85  sem. 

5'312 

SO  año. 

8' 

.tO    » 

8' 

60    . 

10' 

80    . 

8' 

GO     0 

20' 

19    .. 

1' 

3Ü  sem. 

l'SOO 

200  año. 

4' 

80     .. 

2' 

43    > 

18'562 

'Osem. 

4'375 

60    « 

3- 

104  año. 

3-200 

ToTiL 
rep.  en  Pfs. 

T8,830 

88.000 

8,(i00 

12,000 

6,000 

8,000 

'2i,000 

■?ü,oei 
ai.ono 

20,000 
20,000 
•2á-500 
70,000 

iseoo 

2:1,100 
385,914 


15,000 


AMORTIZACIÓN   DE  OBLIGACIONES. 


Nov.  .iFerro-carril  de  Tarragona  á  Barc  . 
Dic.  .lAyunt.  límp  de  11  millones  de  rs 
Ener.  Fer.  car.  de  Zarag.  a  Pamp.  y  Barc. 
Feb.  .España  Industrial,  acciones..  .  . 
Abril. 'Ayunt.  Emp.  de  11  millones  de  rs. 
Ferro-carril  de  Barcelona  á  Zarag. 

Junio       »       de  Barc.  á  Francia  por  Fig. 

Julio.  Ayunt.  Emp.  de  11  millones  de  rs. 

»  •      del  gas 

Ferro-carril  de  Barcel."  á  Tarrag  * 


85    » 

100 

381     » 

.«íO 

)  0,198 

95 

50    » 

100 

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50 

87    » 

100 

51     > 

100 

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95 

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410    . 

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100 

187    • 

lOQ 

8,800 

19,050 

968,810 

5,000 

aí.o.w 

8,700 

5,10(1 

'930 

22,U.'S0 

41,100 

8,900 

18,700 


J.  Sala. 


—  101  — 


CRÓRIC&  DE  LA  CAPITAL. 


OcTLBnE.— Al  terminar  en  el  año  último  la  reseña  local „ 
ya  indicamos  la  nueva  faz  de  los  sucesos  que  se  prepa- 
raban en  nuestro  país  con  la  noticia  del  levanlamienta 
republicano,  que  aunque  de  muy  corta  duración,  fué  fe- 
cundo en  desgracias  personales,  especialmente  en  algu- 
nos puntos  de  esta  provincia  y  de  la  de  Tarragona.  El  re- 
lato de  ellos  no  pertenece  en  su  mayor  parte  á  la  presente 
crónica. 

El  dia  1."  de  Octubre  tuvo  lugar  la  apertura  de  cursos 
de  esta  Universidad,  leyendo  su  discurso  inaugural  el  Ca- 
tedrático de  la  misma  D.  Federico  Pérez  de  los  Nueros.— 
En  dicho  dia  hizo  su  entrada  en  la  capital ,  después  de  ha- 
berse batido  en  Martorell,  el  Sr.  Brigadier  Palacios  con  la 
columna  de  su  mando.  También  llegó  á  la  misma  el  Coro- 
nel de  Carabineros  Sr.  Escoda.  Pasearon  las  calles  de  esta 
ciudad  unos  60  voluntarios  monárquicos  procedentes  de 
Esparraguera,  que  vinieron  custodiando  algunos  presos. 
Por  la  noche  hubo  corridas  en  la  Rambla  y  se  pusieron  en 
movimiento  algunas  tropas  á  causa  de  haberse  fijado  pro- 
clamas en  sentido  republicano.— En  la  sesión  que  celebró 
el  Ayuntamiento,  en  lugar  del  gran  dosel  que  hace  un 
año  cobijaba  el  retrato  de  D.' Isabel  II  y  últimamente  el  de 


—  105  — 

Washington,  púsose  una  h'ipida  conmemoraliva  de  la  re- 
volución de  Setiembre  y  juraron  algunos  nuevos  señores 
Concejales,  ascendiendo  á  35  el  número  de  los  que  lo  ha- 
bian  verificado,  declarándose  que  el  Capitán  general  no 
admitía  las  dimisiones  de  los  que  no  se  hablan  presenta- 
do.—Las  vías  terreas  sufren  varios  deterioros  en  diferen- 
tes puntos — Se  publican  los  nombres  de  los  alcaldes  de 
barrio  nuevamente  nombrados.  — El  2  lomó  posesión  de  su 
cargo  el  nuevo  Gobernador  de  la  provincia  Sr.  D.  Bernar- 
do Iglesias.  — E[  3  fué  bolado  al  agua  con  toda  felicidad  el 
vapor  remolcador  construido  en  los  talleres  de  la  « Ma- 
quinista Terrestre  y  Marítima».— El  5  empezaron  á  re- 
partirse por  los  alcaldes  de  barrio  fusiles  y  municiones  á 
varios  vecinos  para  patrullar  de  noche.  — El  6  se  anunció 
que  durante  la  interrupción  de  las  vias  férreas,  cada  tarde 
saldría  un  vapor  para  Tarragona  para  trasportar  la  cor- 
respondencia. 

Fué  conducido  al  Campo  Santo  con  numeroso  acompa- 
ñamiento el  cadáver  del  malogrado  joven  Sr.  D.  Juan 
Tresserra  y  Thompson ,  llegado  con  el  tren  de  Zaragoza, 
acompañándole  varios  profesores  y  amigos  para  honrar  su 
notable  talento  musical  y  las  relevantes  prendas  de  su  ca- 
rácter.—Se  prohibe  hasta  nueva  orden  la  venia  de  perió- 
dicos por  las  calles.  — Se  recibe  la  noticia  de  haberse  pu- 
blicado la  ley  marcial  en  Gerona.  — El  7  se  publica  tam- 
bién el  bando  del  Capitán  general  declarando  en  estado  de 
guerra  el  territorio  de  las  cuatro  provincias  catalanas,  y 
por  primera  vez  se  trató  en  el  Ayuntamiento  asociado  del 
correspondiente  número  de  contribuyentes,  de  los  presu 
puestos  municipales.  — En  Barcelona  se  ven  circular  gran 
número  de  forasteros  á  quienes  la  fuerza  de  las  circuns- 
tancias ha  obligado  á  refugiarse  mal  de  su  grado  en  la  ca- 
pital.—El  9  llegaron  á  la  misma  varias  tropas  procedentes 
de  Mallorca.  — El  11  se  insertan  las  condiciones  de  la  ca- 
pitulación del  jefe  republicano  Sr.  Suñer,  con  el  goberna- 
dor militar  de  Figueras.  Se  instala  la  esposicion  de  frutas, 
plantas  y  flores  en  el  local  de  la  calle  de  Cortes,  la  cual 
está  muy  concurrida.  — El  Norte  de  Gerona  suspende  su 


—  lOG  — 

r.uhlicacioii.  —Se  recibe  el  12  una  soliciliul  (liiit;i(Ja  alCa- 
piían  general  pidiendo  gracia  para  D.  Pedro  Cainió,  jefe 
rei>ublieano  ,  si  se  le  condenase  á  la  úllinia  iwMia.  — El  13 
empezó  sn  servicio  la  nueva  empresa  de  limpieza  inihllca. 
—  I).  Cándido  Candí  publica  una  colección  de  bellísimos 
cantos  populares.— El  15  D.  Joaquin  de  IIe!t;uero  tomó 
posesión  de  la  plaza  de  secretario  del  Gobierno  de  esta 
provincia. —  En  dicho  dia  se  celebra  en  la  Lonja  la  so- 
lemne inauguración  de  la  Escuela  Polití^cnica.  — El  17  to- 
mó posesión  de  la  plaza  de  Comandante  de  la  t;uardia  mu- 
nicipal el  Sr.  Pujadas.  — Celebráronse  el  22  en  la  Catedral 
solemnes  exequias  para  el  eterno  deí^canso  del  Excmo.  se- 
ñor Contra-almirante  de  la  Armada  ü.  Casto  Méndez  Nuñez 
((ue  á  tan  grande  altura  supo  elevar  la  gloria  y  honra  del 
pabellón  español  en  el  Pacífico  y  hubo  en  ella  un  grande  y 
lucido  concurso. pronunciando  la  oración  fúnebre  el  reve- 
rendo D.  Eduardo  María  Vilarrasa.— Llegó  á  esta  capital 
el  Capitán  general  de  Aragón,  Sr.  D.  Joaquin  Basols. — 
Empiezan  en  varias  iglesias  de  esta  capital  la  predicación 
y  conferencias  religiosas  que  el  Excmo.  é  limo.  Sr.  Obis- 
po ha  dispuesto  se  celebren  todos  los  domingos,  predican- 
do el  primer  dia  Su  lima,  en  la  parroquial  del  Pino. 

Noviembre.  —  La  Sociedad  Económica  Barcelonesa  de 
Amigos  del  País  acuerda  el  dia  6  enviar  una  felicita- 
ción á  su  consocio  Mr.  de  Lesseps  con  motivo  de  la  inau- 
guración del  Canal  de  Suez.  —  El  señor  Obispo  bautiza  íl 
un  israelita  llamado  Isach,  vendedor  de  babuchas,  que 
deseaba  contraer  matrimonio  con  una  joven  catalana. — 
Procedente  de  Zaragoza,  llega  el  9  el  general  Córdova, 
Inspector  de  Infantería.  —  Se  inauguran  las  enseñanzas 
nocturnas  gratuitas  de  la  Sociedad  Católica  de  amigos  del 
pueblo,  y  en  la  Casa  de  Caridad  el  curso  de  Oftalmología, 
propuesto  por  el  médico  oculista  D.  Eduardo  Torres. —  El 
10  preséntase  uniformado  el  batallón  de  voluntarios  de 
Cuba.  — En  el  taller  de  los  escultores  Carreras  hermanos 
se  espone  un  magnífico  altar  gótico  destinado  á  la  iglesia 
de  Tarrasa.  — D.  Manuel  Font,  Cura  párroco  de  San  Cucu- 
íate,  decano  de  los  de  Barcelona,  es  nombrado  Canónigo 


—  107  — 

de  la  Catedral.— Se  derriba  el  poyo  ó  cabalgador  que  esta- 
ba situado  desde  muy  antiguo  al  pié  de  las  escaleras  de 
la  Catedral,  que  servia  para  montar  las  respectivas  cabal- 
gaduras, los  prelados  y  capitulares  en  los  actos  de  ceremo- 
nia.—En  el  taller  de  los  escultores  señores  Vallmitjana 
llama  la  atención  de  todas  las  personas  amantes  de  las  be- 
llas artes  el  Crislo  muerlo,  obra  de  D.  Agapilo,  destinada 
á  la  capilla  de  la  Cripta  del  Pino. 

Los  jefes  de  los  cuerpos  de  la  guarnición  obsequian  el 
n  con  un  banquete  de  despedida  al  Sr.  General  Córdova. 
—  En  dicho  dia  tomó  posesión  de  la  cátedra  de  grabado  de 
la  Escuela  Politécnica  el  Sr.  Pi  y  Margall.  — A  las  doce  y 
cuarto  de  la  noche  se  ve  la  luna ,  en  medio  de  un  cielo  muy 
sereno,  rodeada  de  dos  pequeños  círculos  luminosos  á 
manera  de  nubes  ,  sobresaliendo  interiormente  con  los  co- 
lores del  Arco  Iris.  — La  Casa  provincial  de  Caridad  estre- 
na para  el  servicio  público  un  coche  de  luto  que  ha  man- 
dado construir  para  que  forme  en  cabeza  de  duelo  en  el 
acompañamiento  de  cadáveres  al  Cementerio.  —Dos  jóve- 
nes de  Reus  residentes  en  esta  capital,  regalan  al  general 
Prim  un  Álbum  que  contiene  una  marcha  dedicada  á  S.  E.  y 
un  tango  dedicado  á  su  señora.  — Salen  para  Roma  los  seño- 
res Obispos  de  Tortosa  y  de  Lérida.  — Se  inaugura  y  con- 
sagra la  nueva  iglesia  gótica  del  Sagrado  Corazón  de  Je- 
sús en  Sarria,  obra  bellísima  según  todas  las  personas 
ilustradas.  — En  23  se  embarcaron  para  Cuba  los  batallo- 
nes de  voluntarios  catalanes,  á  presencia  del  general  Cór- 
dova y  de  la  Diputación  provincial.  —  El  24  parte  para  Ro- 
ma, de  donde  desgraciadamente  no  debia  volver,  el  ilus- 
trísimo  Sr.  Obispo  de  esta  Diócesis. — El  25  se  inaugura, 
recien  construido ,  el  Teatro  del  Circo.  —  A  las  once  del  dia 
sale  con  dirección  á  Cádiz  el  Zj  batallón  de  voluntarios 
de  Cataluña.— El  28  es  conducido  á  esta  capital,  desde 
Amelie-les-Bains  donde  habla  fallecido ,  el  cadáver  del  Te- 
niente general  D.  Domingo  Dulce,  depositándose  interina- 
mente en  la  capilla  mortuoria  que  se  levantó  en  la  esta- 
ción del  ferro-carril.  — Al  dia  siguiente  29,  es  condu- 
cido con  fúnebre  pompa  á  la  parroquia  de  la  Merced ,  pa- 


—  108  — 

s;u)(lo  atilrs  por  las  principales  callea  ile  esla  capital,  tri- 
buliiulosele  lodos  los  honores  debidos  á  su  clase.  Al  llogai- 
al  CenieiUerio  se  le  cantó  el  úllinio  responso;  elSr.  Vilar- 
rasa  pronunció  un  sentido  discurso  dando  en  nombre  de 
la  l'auíilia  las  ¿gracias  á  toda  la  comitiva  y  elogiando  los 
servicios  prestados  por  el  finado,  particularmente  en  el 
tiempo  que  ejerció  su  paternal  mando  en  Cataluña. 

DiciEMitiiE.  -El  Capitán  general  Sr,  Gaminde  concurrió 
á  una  gran  cacería  en  los  montes  de  la  costa  de  Levante, 
después  de  la  cual  fué  obsequiado  con  una  espléndida  co- 
mida. —  Cayó  sobre  esta  capital  una  abundante  lluvia. 
—  La  Junta  provincial  de  agricultura,  industria  y  comer- 
cio evacúa  su  informe  acerca  del  reglamento  con  que 
debe  dirigirse  dicha  corporación  y  las  de  las  demás  pro- 
vincias de  España. — Mr.  de  Lesseps  envia  al  Ayunta- 
miento y  Junta  de  Comercio  un  parle  telegráfico  en  con- 
testación al  que  dichas  corporaciones  le  dirigieron  felici- 
tándole por  la  inauguración  del  Canal  de  Suez.— Los  ve- 
cinos y  propietarios  de  los  barrios  inmediatos  á  la  Lonja  y 
Santa  María  en  número  de  mas  de  500,  piden  al  Municipio 
que  desestime  la  pretensión  de  trasladar  la  feria  de  los 
Encantes  al  paseo  de  San  Juan. 

El  3  se  dio  cuenta  al  Ayuntamiento  de  un  interesante 
dictamen  de  la  comisión  1."  relativo  á  la  falla  de  aguas  que 
se  nota  en  esta  capital.  — El  4  el  cuerpo  de  Arlilleria  cele- 
bró en  la  iglesia  de  la  Merced  con  mucho  lucimiento  la 
fiesta  que  todos  los  años  dedica  á  Santa  Bárbara. —  En  la 
madrugada  de  dicho  dia  ocurrió  un  incendio  de  alguna 
consideíacion  en  el  edificio  de  la  antigua  Patacada. 

El  3  se  recibió  aviso  de  haberse  pussto  en  circulación 
una  cantidad  bastante  considerable  de  billetes  falsos  del 
Banco  de  Barcelona  de  25  duros  uno,  aviso  que  puso  en 
consternación  al  comercio.  En  virtud  de  las  diligencias 
judiciales  fueron  capturados  en  esta  capital ,  en  Torroella 
de  Montgrí  y  otros  puntos  algunos  de  los  supuestos  cóm- 
plices de  este  delito. 

Empiezan  á  crearse  las  mayores  dificultades  sobre  la  cir- 
culación de  moneda  de  calderilla,  dando  origen  á  varios 


—  109  — 

disgustos  tanto  en  Barcelona  como  en  varios  sitios  de 
esta  provincia,  entre  otros  en  Gracia  y  Maiaró.— El  14 
fué  dirigida  al  Ayuntamiento  por  el  Sr.  Gobernador  civil 
una  memoria  sobre  el  estado,  cada  dia  mas  alarmante, 
con  que  se  presenta  esta  cuestión. 

El  6  hubo  un  temporal  que  causó  algunos  perjuicios  en 
el  varadero  de  los  talleres  de  la  Maquinista  Terrestre  y 
Marítima  y  en  el  gasómetro,  de  cuyos  resultados  á  eso  de 
las  siete  de  la  noche  se  estinguieron  las  luces  de  las  calles 
de  Escudillers,  Nueva  de  San. Francisco  y  otras  inmedia- 
tas.—SI  Ayuntamiento  proroga  por  un  año  la  pensión  de 
que  disfruta  D.  Florencio  Torrens  para  dedicarse  al  culti- 
vo de  la  música  y  declamación  en  el  Conservatorio  de 

París. 

La  Sociedad  Barcelonesa  de  Amigos  del  País  celebró  se- 
sión pública  para  la  distribución  de  premios  anunciados 
en  los  programas.  El  secretario  de  la  misma  D.  Joaquín 
Bonet  y  Viñals  leyó  una  interesante  memoria  de  todos  los 
actos  de  la  misma  y  de  los  trabajos  en  cuyo  galardón  se 
adjudicaban  aquellos.  Resultaron  como  autores  de  las  dos 
memorias  que  los  alcanzaron  el  socio  D.  Pedro  Armengol 
y  Cornet  y  D  Antonio  Guerola,  Gobernador  que  fué  de 
esta  provincia.  Obtuvieron  una  medalla  de  oro  los  señores 
Maciá,  Dardet  y  compañía  y  D.  Rafael  Guastavino.  El  pre- 
mio ofrecido  por  D.  Antonio  Brusi  y  Ferrer,  en  nombre 
de  su  difunta  esposa  doña  Josefa  Mataró,  se  otorgó  á 
Concepción  Carreras,  alumna  de  las  escuelas  de  la  Junta 
de  Damas.  El  creado  por  D.  Antón  Martin  Tresserras  y  los 
albaceas  de  su  esposa  D.'  Rosa  Arañó ,  por  una  feliz  coin- 
cidencia recayó  en  favor  de  Isabel  Badosa,  viuda  de  Car- 
reras, madre  de  la  anterior,  A  Josefa  Padrós  se  le  adjudi- 
có el  legado  por  D.  Manuel  Pers  y  Fontanals  por  los  sacri- 
ficios que  había  hecho  en  favor  de  su  padre.  Se  entregó  á 
Jaime  Melé  el  ofrecido  por  la  Junta  de  la  Caja  de  Ahor- 
ros, como  uno  de  los  constantes  imponentes  en  la  misma. 
El  de  200  escudos,  ofrecido  por  la  Diputación,  fué  adjudi- 
cado á  Francisco  de  Asís  Subirana,  vecino  de  Monistrol  de 
Monserrat,  por  haber  librado  de  una  muerte  cierta  á  ua 


—  lio  — 

i'ODVOcino  del  mismo.  El  de  i^ual  cantidad,  olVccido  por 
ol  AvuiilamitMilo,  so  concedió  á  Narciso  Pañcllas  v  Grau, 
de>  (.'dad  10  años,  vocino  de  Siti^es,  (lue  loda  su  vida  s(!  li;t 
dedicado  á  hacer  bien  á  sus  si'uicjanles.  ülrusdus  premios 
de  la  propia  Corporación  se  concedieron  á  llosa  (iurina, 
nalural  de  Maladepera,  y  íi  Wargariía  Llines,  natural  de 
Cabrera ,  por  sus  recomendables  servicios  de  familia.  Por 
último  el  de  2000  reales  ofrecido  por  el  jiroiiio  Ayuntamiíín- 
to  se  concedió  ;'i  Juan  Salal  y  Olivella,  operario  de  la  fá- 
brica de  los  señores  Ferrer  y  compañía  ,  de  Yillanueva  y 
Gellrú,  raro  ejemplo  de  amor  fdial  y  paternal,  que  muti- 
lado por  dos  veces  en  la  fábrica  en  que  trabajaba ,  apren- 
dió á  leer  y  escribir  con  la  mano  izquierda,  y  merced  á 
este  recurso  ocupó  la  plaza  de  mozo  en  dicha  fábrica. 

El  8  licitaron  á  este  puerto  la  mayor  parte  de  los  pasa- 
jeros que  habian  asistido  á  la  inauguración  del  Canal  de 
Suez,  muy  complacidos  de  los  obsequios  que  merecieron 
del  Yirey  de  Egipto  y  de  Mr.  Lesseps.  Este  último  se  ca- 
só el  2o  de  noviembre  en  la  iglesia  de  Ismailia  con  la  se- 
ñorita Elena  Aulard  de  Bragard  ,  joven  de  21  años ,  á 
quien  la  Emperatriz  envió  un  magnífico  aderezo.  Se  crea 
en  el  Masnou  ,  y  por  el  Ayuntamiento  de  dicho  pueblo,  una 
escuela  libre  de  náutica.  En  la  iglesia  de  la  Merced  cele- 
bra la  primera  misa  el  titulado  Obispo  Caldeo:  sucesiva- 
mente la  fué  celebrando  en  algunas  otras  iglesias  y  visitó 
varias  casas  particulares  recogiendo  copiosas  limosnas 
hasta  que  á  últimos  de  mes  fué  encerrado  en  las  Naciona- 
Jes  Cárceles,  en  virtud  de  exhorto  venido  de  Uoma,  en  el 
(jue  se  avisaba  ([ue  el  mencionado  señor  no  tenia  tal  ca- 
rácter de  Obispo.  Posteriormente  fué  puesto  en  libertad 
después  de  aclaradas  algunas  dudas  y  reconociéndosele  su 
carácter  sacerdotal  y  haber  sido  víctima  de  un  judío  que 
llevaba  por  secretario.  En  el  taller  de  los  señores  Talarn 
se  concluyó  una  hermosa  imagen  del  niño  Jesús  destinada 
á  Montevideo. 

El  16  se  inserta  la  petición  presentada  en  las  Cortes  por 
el  Sr.  Marqués  de  Ayerbe,  solicitando  que  se  le  pusiese  en 
posesión  de  algunos  terrenos  ocupados  por  la  Cindadela. 


—  111  — 

—El  dia  anlerior  el  Ateneo  Catalán  solemnizó  la  inaugu- 
ración de  su  año  académico,  en  cuyo  acto  su  secretario 
D.  Alvaro  María  Camin  hizo  la  reseña  de  sus  trabajos,  re- 
sultando sor  D.  Antonio  Becli  autor  de  la  memoria  premia- 
da. En  seguida  D.  José  de  Letamendi  pronunció  un  impor- 
tante discurso  pasando  en  revista  la  historia  de  dicho  Ate- 
neo, é  indicándole  su  marcha  futura,  discurso  que  fué 
interrumpido  varias  veces  con  los  aplausos  de  los  oyentes. 
—  El  16  se  celebraron  unas  solemnísimas  exequias  en  su- 
fragio del  alma  del  Excmo.  Sr.  D.  Domingo  Dulce,  marqués 
de  Castelílorite,  costeadas  por  su  familia  y  albaceas  testa- 
mentarios, en  la  Catedral.  El  interior  de  dicho  templo  es- 
taba fúnebre  y  majestuosamente  adornado  y  brillantemen- 
te concurrido. 

Se  recibió  parte  telegráfico  de  haber  llegado  á  la  Habana 
siete  vapores  con  siete  batallones  de  los  últimamente  em- 
barcados en  la  península  y  no  haberse  perdido  ni  un  solo 
hombre  durante  el  viaje.  — Por  declaración  del  Sr.  Gober- 
nador de  la  provincia,  queda  suspendida  el  16  la  publica- 
ción del  Estado  Catalán.  — E\  17  por  la  noche  al  celebrarse 
la  sesión  pública  del  Ayuntamiento  se  observaron  nume- 
rosas prevenciones  en  las  Casas  Consistoriales  y  en  sus  al- 
rededores. Durante  la  misma  no  ocurrió  nada  notable. 

El  22  el  Ayuntamiento,  con  la  debida  solemnidad  lomó 
posesión  de  los  terrenos  de  la  Cindadela.  — El  dia  de  San- 
to Tomás  el  paseo  de  la  Esplanada  se  vio  algo  con- 
trariado por  las  lluvias,  pero  no  le  perjudicaron  en  los- 
demás  dias;  las  ferias  se  presentaron  muy  animadas.  El 
Sr.  Gobernador  civil  visitó  las  Cárceles. 

El  26  á  eso  de  las  nueve  de  la  noche  llegó  á  esta  capital 
el  Sr.  Ministro  de  Gracia  y  Justicia  Sr.  Ruiz  Zorrilla ,  cuyo 
recibimiento  fué  contrariado  por  numerosos  grupos  que 
hicieron  demostraciones  poco  benévolas  que  produjeron 
alguna  alarma.  A  presencia  de  S.  E.  el  Ayuntamiento  so- 
lemnizó oücialmenle  el  dia  28  la  toma  de  posesión  de  la 
Cindadela,  acto  que  fué  bastante  concurrido  y  en  el  cual 
pronunció  dicho  Sr.  Ministro,  durante  tres  horas,  un  es- 
tenso  discurso  relativo  á  dicha  ceremonia  y  otros  asuntos. 


—  112  — 

El  diasiguiculc  salió  para  Lc^i'ifla  dospues  do  lialíorasisli- 
do  A  un  esph^ndido  banquete  dispuesto  en  su  obscíjuio  por 
el  Ayanlaniiciuo. 

Los  friüs  arrorian  de  una  manrra  desusada  en  Barcelo- 
na. —  D.  José  Maluquer  de  Tirrell  i)ronnnci6  la  inaupural 
on  la  Academia  de  Legislación  y  Jurisprudencia. —  En  di- 
cho dia  celebróse  con  mucho  lucimiento  la  fiesta  del  Co- 
legio Notarial  de  esta  Audiencia.  — En  el  propio  dia  don 
Tomds  do  Puigguriguer,  Decano  del  Cabildo,  celebró  en 
la  capilla  de  Santa  Eulalia,  una  misa  con  motivo  de  con- 
memorar el  quincuagósimo  aniversario  de  haber  cele- 
brado en  dicha  capilla  su  primera  misa. 

Eneiio. — En  l.°de  este  mes  se  ven  colocadas  en  Santa  Ma- 
ría del  Mar  algunas  vidrieras  de  colores  qnc  contribuyen 
á  embellecer  la  magnífica  nave  de  dicha  iglesia.  —  Se 
inaugura  en  el  Palacio  de  la  Esposicion  de  Bellas  Artes  la 
de  varios  objetos  peculiares  á  la  industria  del  país.  — To- 
ma posesión  del  Yicariato  General  Castrense  de  esta  Dió- 
cesis D.  Juan  Esquirol  de  Cots,  capellán  de  la  Guardia  ci- 
vil. —  Empiezan  las  elecciones  municipales,  ocurriendo 
algún  disturbio  en  el  patio  de  las  Casas  Consistoriales  y  en 
el  salón  de  descanso  del  Teatro  Principal;  cuyas  elecciones 
terminaron  tres  dias  después,  habiendo  volado  9056  elec- 
tores monárquicos  y  11993  republicanos,  total  21,049  elec- 
tores, y  abstenídose  de  votar  19,638,  pues  según  lo  ma- 
nifestado por  e!  Alcalde  hay  en  Barcelona  40.687  electores. 
Resultan  elegidos  17  Concejales  monárquicos  y  30  republi  - 
canos. 

La  Academia  de  Medicina  y  Cirugía  celebra  su  sesión 
inaugural  leyendo  el  discurso,  que  revela  la  mayor  ilus- 
tración, el  Doctor  D.  Nicolás  Homs. — Se  lleva  á  efecto  el  der- 
ribo del  viejo  molino  que  existia  en  las  Balsas  de  San  Pe- 
dro. —  El  11  son  declaradas  nulas  las  elecciones  de  los  Co- 
legios 7.°,  8.°  y  9."  é  incapacitados  para  desempeñar  sus 
cargos  cinco  candidatos  pertenecientes  á  la  candidatura 
monárquica  y  doce  de  la  republicana.  —  Se  está  repar- 
tiendo el  armamento  Berdan  á  la  guarnición  de  Catalana. 
—El  5  varios  diputados  provinciales  hacen  renuncia  de  su 


—  113  — 

-cargo.  —  Los  alcaldes  de  barrio  recogen  las  armas  que  lia- 
biaii  repartido  durante  las  ocurrencias  de  otoño. —  El  Co- 
mité provisional  electoral  republicano  federalista ,  publica 
una  alocución  de  despedida  á  sus  correligionarios  ,  y  los 
concejales  republicanos  recientemente  elegidos,  dan  á  luz 
otra  esplicando  la  conducta  que  seguirán  en  el  Municipio. 

Se  celebran  el  15  en  la  Catedral  con  sencilla  pompa  unos 
funerales  para  el  eterno  descanso  del  malogrado  artista 
D.  Federico  Owerbeck,  cuya  fama  y  cuyas  obras  son  co- 
nocidas de  todo  el  mundo  artístico,  y  por  la  noche  en  el 
Ateneo  Catalán  se  le  dedica  una  velada  artística,  leyéndo- 
se inspiradas  producciones  á  su  imperecedera  memoria. — 
A  las  doce  y  diez  minutos  de  esta  noche  se  percibió  un  tem- 
blor de  tierra  de  corta  duración.  —  Se  publica  una  Senten- 
cia del  Tribunal  Supremo  declarando  que  las  Religiosas 
de  Santa  Clara  no  carecen  de  personalidad  para  pedir  el 
pago  de  pensiones  y  laudemios.  —El 20  empezó  á  arreglar- 
se el  jardín  de  la  Plaza  del  Duque  de  Medinaceli  formán- 
dose en  él  compartimentos  á  la  inglesa.  —  Durante  la  noche 
nevó  copiosamente. — El  21  los  cursantes  de  la  Univer- 
sidad se  reunieron  en  la  Plaza  de  la  misma  con  objeto  de 
secundar  la  manifestación  hecha  por  los  de  Madrid.  —  El 
24  volvió  á  nevar  en  todas  las  montañas  vecinas.  —  El  26 
varias  personas  respetables  de  esta  capital  acogen  el  pen- 
samiento del  Sr.  Puig  y  Llagostera,  con  objeto  de  formar 
asociaciones  á  fin  de  evitar  las  defraudaciones  que  se  ha- 
cen en  perjuicio  del  Estado  y  del  Comercio  de  buena  fe. 

Febrero.  —  En  1.°  de  este  mes  se  celebran  en  Barcelona 
y  en  la  parroquia  de  Belén  solemnes  funerales  costeados 
por  algunos  artistas  y  aficionados  en  sufragio  del  joven  don 
Juan  Tresserra  y  Thompson,  que  tan  escelentes  disposi- 
ciones habia  demostrado  para  el  arte  musical.  —  El  Banco 
•de  Barcelona  celebra  la  junta  general  de  accionistas. 
Según  la  Memoria  quedaron  en  cartera  el  31  de  diciembre 
3.248,188'614  duros,  se  han  recibido  durante  el  semestre 
•639  depósitos  de  importe  juntos  1.547, 967'417  duros  y  se 
han  devuelto  539  de  importe  1.  252,039'412  duros.  En  fin 
<le  diciembre  quedaban  1176  cuentas  corrientes.  Las  ulili- 


—  II  i  — 

tladrs  li(|u"nl;is  asciiMuli'H  ;i  89,386'0i2  (iuius.  I,a  exis- 
tencia en  Caja  en  efectivo  y  hilleles  de  calderilla  es  de 
8.108,14:}'565  duros.  — El  dia  3  el  {general  (lamiiule  dispo- 
ne que  se  rescindan  las  ventas  de  los  terrenos  de  la  Hai- 
celoneta  y  se  suspendan  las  (juc  debian  veiiliearse. 

En  los  primeros  (lias  de  este  nies  se  veriliean  las  eleccio- 
nes parciales  de  Ayuntamiento ,  resultando  imanadas  ppr  los 
monáríiuicos  en  los  Distritos  7.°  y  9."  y  por  los  republica- 
nos en  el  8.^  Únicamente  concni-rieron  en  los  tres  Colegios 
reunidos  3449  eha'lores.  —  El  11  D.  José  Llaus;\s,  anliiíuo 
profesor  del  Instituto  provincial  de  2.'  enseñanza,  es  nom- 
brado Director  del  mismo.  —  El  17  los  Jefes  y  Oficiales  del 
Gobierno  de  esta  provincia,  regalan  la  placa  de  la  Gran 
Cruz  de  Isabel  la  Católica  con  la  ([ue  lia  sido  favorecido^ 
al  Sr.  Gobernador  de  la  misma  D.  Bernardo  Iglesias. 

El  20  tomó  posesión  de  sus  cargos  el  nuevo  Ayuntamien- 
to quedando  nombrado  Alcalde  1.°  D.  Francisco  Soler  v 
Matas.  —  En  dicho  dia  empezai  on  los  festejos  de  la  antigua 
broma  titulada  la  entrada  del  Carnaval,  siendo  muchos  y 
muy  animados  los  bailes  de  máscaras  que  se  dieron  en  la 
temporada.  —  En  dicho  dia  20  se  celebra  en  el  gran  salón 
de  la  Lonja  un  almuerzo  iniciado  por  algunos  entusiastas 
del  Diputado  D.  José  Puig  y  Llagostera,  al  cual  concurren 
unos  GOO  protectores  de  la  industria  nacional. 

Varias  viudas  y  huérfanos  de  militares  presentan  el  tris- 
te, cuadro  de  pedir  limosna  por  los  cafés  y  calles  públicas 
en  razón  del  estado  de  abandono  en  que  los  tiene  el  Go- 
bierno. 

La  acreditada  cantante  Sra.  Vercolini  contrae  matrimonio 
con  el  joven  catalán  D.  Juan  Tay. 

El  21  es  nombrado  Regente  de  esta  Audiencia  el  reputado 
Sr.  Presidente  de  Sala  de  la  misma  D.  Marcelino  Rodríguez 
de  Arango.  —  E122  el  Ayuntamiento  acuerda  sustituir  las 
bandas  de  color  carmesí,  de  que  hasta  ahora  había  usado, 
con  otras  de  color  de  grana  ,  que  simboliza  la  gramalla  de 
ios  antiguos  concelleres,  de  las  que  está  pendiente  una  me- 
dalla con  el  escudo  de  armas  de  la  Ciudad  y  en  el  reverso 
i.le  la  misma  el  de  España.  —  Es  puesto  en  libertad  el  .'ía- 


—  115  — 

cerdote  de  la  Siria  que  fué  conducido  á  la  cárcel  por  Ulu- 
larse Obispo  Caldeo  —  El  Carnaval  no  presentó  la  brillan- 
tez de  otros  años;  sin  embargo  llamó  la  atención  por  el 
buen  guslo  y  brillo  de  que  estaba  revestida  la  mascarada 
dispuesta  por  la  Sociedad  del  Gavilán  representando  ó  re- 
cordando la  inauguración  del  Canal  marítimo  de  Suez,  di- 
versión que  fué  muy  notable.  —  Entre  las  varias  peticiones 
elevadas  al  ministerio  de  Marina  para  prestar  el  servicio 
semaphórico  en  España ,  es  aceptada  la  de  los  Sres.  Llobet 
y  Compañía  de  Barcelona. 

Marzo.  —  El  dia  2  de  este  mes  con  motivo  del  entierro 
del  Carnaval,  solamente  en  el  ferro-carril  de  Sarria  circu- 
laron 92  trenes  conduciendo  19918  pasajeros.  —  El  4  fueron 
embarcados  para  Menorca  varios  Jefes  y  Oficiales  de  reem- 
plazo. —  Los  Letrados  D,  Francisco  Barret  y  D.  Ramón  Feixó 
son  nombrados  Magistrados  suplentes  de  esta  Audiencia. 
—  Termina  un  curso  sobre  la  tartamudez ,  dado  con  el  mas 
feliz  éxito  por  M.  Cherville.  —  El  restaurant  de  Sta.  Catali- 
na se  habilita  para  escuela  pública.  —  El  8  llega  el  nuevo 
Gobernador  de  provincia  D.  Francisco  de  los  Rios  y  Porti- 
lla, que  lo  era  de  Castellón.  —  La  Diputación  provincial 
nombra  profesor  de  la  Escuela  normal  de  esta  provincia  á 
D.  Cenon  Martí,  único  que  se  ha  presentado  á  oposición. 
Nombra  también  á  D.  Antonio  Caba  catedrático  de  compo- 
siciones de  colorido  de  la  Escuela  Politécnica  y  á  D.  Ga- 
briel Claret  de  historia  general  del  Comercio  y  de  elemen- 
tos de  derecho  internacional  y  mercantil. 

A  consecuencia  de  las  últimas  elecciones  queda  nombra- 
do Diputado  á  Cortes  por  la  circunscripción  de  Barcelona 
por  10,399  votos  D.  Gonzalo  Serraclara,  republicano,  contra 
D.  Tomás  Fábregas,  monárquico,  que  obtuvo  5333.  El  nú- 
mero total  de  electores  de  la  circunscripción ,  esceptuando 
las  Corts,  S.  Adrián  y  Sta.  Coloma,  es  de  59,03o.  Han  toma- 
do parte  en  la  votación  15,967.  En  las  primeras  elecciones 
el  Sr.  Serraclara  obtuvo  27,154  votos  y  el  Sr.  Fábregas 
■20947.  —  Un  caballero  deja  en  la  Casa  de  Caridad  una  li- 
mosna de  5566  reales,  otra  igual  al  Hospital  de  Sta.  Cruz, 
otra  de  igual  cantidad  á  la  Casa  de  Misericordia  y  otra  do 


—  IIG  — 

i'uial  suin;i  ¡i  la  Casa  de  iiit'anlcs  liiuh-raiius.  —  El  4  es  nom- 
brado Caiedrálioo  de  ampliación  de  derecho  de  esta  Uni- 
versidad D.  Pablo  González  Huebra  —  Durante  el  mes  de 
Eneko  de  este  año  se  contaron  en  esta  Capital  801  defun- 
ciones y  664  en  Feiíueuo,  En  1868  murieron  en  Eneuo  í)19 
personas,  y  en  Eeüueuo  776.  —  D.  Antonio  Hosell  solicita 
autori/acion  para  establecer  baños  de  pila  y  oleaje  en  la 
playa  de  Casa  Aniunez.  —  El  árbol  de  la  libertad  que  era 
un  roble  y  se  babia  secado  os  sustituido  por  un  cedro.  — 
Los  Jefes  y  Oficiales  del  Re^'imiento  de  caballería  de  Bai- 
len, regalan  á  su  Coronel  una  placa  del  Mérito  Militar  de 
plata  y  oro  abrillantada. 

Desde  primeros  de  Noviembüe  basta  la  fecha  se  han  em- 
barcado para  Cuba  por  el  depósito  de  Ultramar  úv.  Barce- 
lona 4199  bombi'es.  —  Empieza  ;'i  publicarse  el  periódico 
monáríiuico  la  Convicción,  siendo  su  Director-fundador 
ü.  Luis  María  Llauder. 

Se  verifica  el  20  la  manifestación  contra  las  quintas  con 
insignias  y  lemas  republicanos  en  la  que  lomaron  parle 
unas  cuatro  mil  personas.  Mientras  la  manifestación  pasa- 
ba por  frente  la  Lonja,  en  el  salón  de  la  Bolsa  se  practica- 
ban las  operaciones  de  rectificación  del  alistamiento.  — 
D.  Aniceto  Mirambell,  Vice-presidente  de  la  Diputación 
provincial ,  es  agraciado  con  la  Gran  Cruz  de  Isabel  la  Ca- 
tólica. —  Se  imponen  cincuenta  escudos  de  multa  á  los  con- 
cejales republicanos  electos  que  no  han  lomado  posesión 
de  sus  cargos.  —  D.  Federico  Nicolau  es  nombrado  repre- 
sentante en  Barcelona  de  la  Compañía  del  Canal  de  Suez. 
—  Son  llamados  el  28  á  ejercer  el  cargo  de  Concejales  los 
señores  que  formaron  parle  del  Ayuntamiento  provisional 
nombrado  por  el  general  Gaminde. 

Con  motivo  de  cumplir  un  año  del  embarque  del  1."  ba- 
tallón de  voluntarios  catalanes  de  Cuba  se  celebra  en  san 
Jaime  un  funeral,  en  sufragio  de  los  que  han  fallecido. 
Hizo  la  oración  fúnebre  el  Sr.  Vilarrasa.  —  Se  celebra  el 
27  en  el  antiguo  Seminario  Conciliar  la  reunión  prepara- 
toria para  la  asociación  de  caridad  católica  universal  para 
disminuir  la  ignorancia  y  la  miseria.  —  Con  el  vapor  ho- 


—  117  — 

landés  Nolak  llega  á  este  puerlo  el  príncipe  de  Holanda. 
—  Se  entrega  á  D.  Juan  Güell  la  pluma  de  oro,  adornada 
de  perlas  y  brillantes  con  un  álbum  que  contiene  los  nom- 
bres de  los  que  han  costeado  el  regalo.  —  Llega  al  siguien- 
te dia  D.  Juan  Slorm  ,  profesor  de  idiomas  en  la  Universi- 
dad de  Crislianía  (Noruega),  subvencionado  por  su  Gobier- 
no para  estudiar  los  idiomas  meridionales  de  Europa.— 
Sale  para  Zaragoza  el  poeta  Zorrilla  para  poner  en  escena 
«El  Encapuchado».  —  D.  José  Vidal  y  Ribas  deja  en  su  tes- 
tamento los  intereses  de  100,000  duros  en  deuda  del  3  por 
100  que  deberán  producir  una  renta  perpetua  para  los  po- 
bres. 

Abril.  —  El  dia  2  se  fijó  un  aviso  del  Sr.  Alcalde  1.°  pre- 
viniendo que  se  suspendía  el  sorteo  de  la  quinta  que  debia 
celebrarse  el  siguiente  dia.  De  orden  de  la  Autoridad  se 
disuelve  una  reunión  republicana  en  la  calle  de  Robador, 
motivando  alguna  alarma  en  el  citado  barrio.— A  las  diez  de 
la  noche  aparece  un  ligero  grupo  frente  las  Casas  Consis- 
toriales y  hay  algún  movimiento  de  tropa  ,  mandándose 
despejar  la  plaza  de  la  Constitución  y  calles  inmediatas.— 
Ocurrió  después  una  gran  alarma  en  el  pueblo  de  Sans  y 
toques  de  somaten  en  algunos  pueblos  inmediatos,  incen- 
diándose en  el  dia  siguiente  los  archivos  municipales  y 
los  libros  parroquiales.  El  Gobernador  previno  que  al  ter- 
cer cañonazo  las  calles  debían  quedar  despejadas,  y  levan- 
táronse barricadas  en  los  barrios  del  Padró.  A  consecuen- 
cia de  un  telegrama  de  Madrid  se  encargó  del  Gobierno 
civil  el  general  Sr.  Figuerola. —  La  noche  del  5  se  pasó  sin 
novedad,  pero  en  dicho  dia  empezaron  los  disparos  con- 
tra Gracia  y  las  escenas  tumultuosas  en  varios  puntos  de 
esta  ciudad,  especialmente  en  los  arrabales  de  San  Anto- 
nio y  San  Pedro.  —  El  7  se  publicó  un  bando  del  Capitán 
general  previniendo  la  constitución  de  una  Junta  en  cada 
barrio  y  por  disposición  del  Gobernador  empezó  el  sorteo 
de  la  quinta  ,  continuando  el  fuego  contra  Gracia ,  y  la  in- 
tranquilidad en  varios  puntos.  A  las  ocho  la  tropa  se  apode- 
ró de  la  barricada  de  la  calle  de  Poniente  y  la  ciudad  fué 
adquiriendo  su  aspecto  normal.  Hay  que  lamentar  las  per- 


—  118  — 

(lidas  de  varias  nmorlos  y  luM-idos  di^  una  y  otra  parto. — 
El  dia  9  la  tropa  se  apoderó  de  la  villa  de  Gracia:  vn  las 
casas  de  algunos  de  sus  barrios  ocurrieron  lamentables 
pérdidas.  —  El  10  domingo  de  Ramos  no  so  tocaron  las 
campanas,  que  permanecieron  mudas  hasta  el  martes 
dia  12  por  la  noche.  El  Cai)i!an  general  nombró  un  nuevo 
Ayuntamiento  pai'a  la  indicada  villa. 

El  13  son  ejecutados  en  la  Esplanada  cuatro  reos  senten- 
ciados por  el  Consejo  de  Guerra  ,  como  otros  do  los  auto- 
res de  un  i'obo  y  asesinato  ocurrido  en  la  riera  de  Argen- 
tona.— El  15,  el  lioletin  oficial  eclesii^slico  publica  una 
circular  encargando  al  Clero  (¡uo  por  entonces  se  abs- 
tuviera de  prestar  juramento  á  la  Constitución.  — En  la 
tienda  de  Isaura  se  pone  de  manifiesto  un  gran  templete 
adornado  con  figuras  doradas,  hecho  por  encargo  de  los 
feligreses  de  una  i)arro(|uia  de  la  diócesis  de  Sevilla.  —  El 
23  se  instala  en  la  i)arro(iuia  de  San  Justo  la  Cofradía  del 
Corazón  de  María.  —  La  Academia  de  Medicina  y  Cirugía 
dirige  al  Dr.  D.  Ensebio  Forluny  un  oficio  felicitándolo 
por  las  incontestables  ventajas  de  su  papel  mostaza.  —  Va- 
rias señoras  distinguidas  forman  una  suscricion  para  ali- 
viar los  sufrimientos  de  las  clases  pasivas.  —Es  bendeci- 
da la  capilla  de  la  escuela  dominical  que  para  la  educa- 
ción de  los  niños  obreros  ha  abierto  la  juventud  católica 
en  una  casa. 

El  27  se  concede  un  plazo  de  30  dias  para  hacer  desapa- 
recer los  canalones  de  la  fachada  de  las  casas.  —  En  los 
últimos  dias  de  este  mes  la  Económica  Barcelonesa  se 
ocupa  del  enlazamienlo  de  las  estaciones  de  los  ferro-car- 
riles entre  sí  y  con  los  muelles  actuales,  y  la  Diputación 
provincial  de  la  construcción  de  una  escuela  práctica  de 
agricultura  y  una  colonia  de  la  provincial  Casa  de  Caridad . 

Se  celebra  en  el  salón  de  la  Bolsa  en  1  °  de  Mayo  la  fies  ■ 
la  de  los  Juegos  florales.  Es  presidente  el  Sr.  Pons  y  Ga- 
llarza  y  reina  del  cerldmen  la  señorita  D.*  Frasquita 
Nanot  Renart ;  la  flor  natural ,  un  asphodelus  ramosus,  la 
obtiene  D.  Jaime  Collell  de  Yich,  quien  alcanza  también 
la  joya  ofrecida  por  la  Diputación  de  Gerona.  La  englanli- 


—  119  — 

na  de  oro  se  da  á  D.  Alberto  de  Quintana;  la  joya  ofrecida 
por  la  Dipuiacion  de  Tarragona  á  D.  Francisco  de  Asís 
Ubach  y  Viñeta  que  obtiene  también  la  rosa  de  oro  de  Va- 
lencia, y  el  medallón  ofrecido  por  el  Consistorio  del  año 
.pasado  se  otorga  á  D.  Aniceto  Puig  de  Figueras.  El  discur- 
so de  gracias  lo  lee  D.  Joaquín  Riera  y  Bertrán.  —Fondea 
el  2  frente  al  espigón  del  Este  una  fragata  de  gran  calado. 

—  A  consecuencia  de  la  cesación  del  estado  de  guerra  re- 
apareced periódico  «La Convicción,»  se  anuncíala  reapa- 
.íicion  de  «La  Razón,»  y  aparece  el  primer  número  de  «La 
Voz  de  Cataluña.»  —  Se  reciben  noticias  de  Vich  de  haber 
caldo  en  la  alta  montaña  una  copiosa  nevada.  —  Llega  á 
este  puerto  una  draga  y  demás  material  para  el  dragado 
del  puerto,  procedente  de  Tolón.  —El  día  4  se  celebró  en 
el  Ateneo  Catalán  una  velada  literaria  en  obsequio  á  los 
poetas  forasteros  que  han  asistido  á  los  Juegos  florales.  — 
Durante  el  mes  de  abril,  Monserrat  ha  sido  visitado  por 
1877  personas,  mas  del  doble  que  en  igual  mes  del  año 
último. 

El  general  Sr.  Figuerola  se  encarga  del  Gobierno  mili- 
tar de  esta  plaza  y  provincia.  —  Se  recibe  el  10  un  telegra- 
ma de  Madrid  anunciando  que  la  subasta  del  ferro-carril 
•de  San  Juan  de  las  Abadesas  queda  adjudicada  al  Sr.  ba- 
rón Lossy  de  Vílle.  —  El  11  el  Juzgado  del  Pino  se  consti- 
tuye en  el  Cementerio  para  practicar  la  autopsia  del  cadá- 
ver de  D.  Claudio  Feliu  y  Fontanills  fallecido  dos  días  an- 
tes en  el  Hospital ,  y  cuyo  nombre  había  obtenido  en  Bar- 
celona una  triste  celebridad. —  El  12  se  subastaron  mil 
obligaciones  del  Puerto,  resultando  proposiciones  para 
-2,280,  quedando  colocadas  953  á  tipos  superiores  á  la  par. 

—  El  Ayuntamiento  acuerda  que  se  haga  concurso  para  el 
proyecto  de  formar  un  parque  de  la  Ciudadela  y  sus  glacis. 

—  El  15  se  inaugura  la  Esposicion  de  Bellas  Arles,  conte- 
niendo 506  obras  de  pintura,  escultura,  grabado,  litogra- 
fía ,  arquitectura,  etc.  —  En  dicho  día  llegaron  de  Madrid 
los  restos  mortales  de  D.  Francisco  Permanyer ,  que  fue- 
ron depositados  en  la  Sala  Capitular  de  la  Catedral  en  don- 
de al  dia  siguiente  se  celebró  un  solemne  funeral,  y  ea 


—  120  — 

scgnicia  rueron  trasladados  al  Ccnienlorio  aroin panados- 
(ipl  Clero,  Auloridades,  Corporacioiios  y  personas  dislin- 
guitias  de  Bni'oolona,  y  so  depositaron  en  el  panteón  oons- 
trnido  por  nna  snscricion  especial  para  honrar  la  memoria 
de  tan  iliislre  patricio;  terminada  la  ceremonia  pronunció 
algnnas  sentidas  frases  que  conmovieron  ñ  todos  los  asis- 
tentes, su  primo  y  rom])añero  de  e;'iledra  el  Or.  D.  Felipe 
Vergés  y  Pernianyer.— Llega  de  Tarragona  el  general  Pier- 
rad  y  otros  41  procesados  por  causa  de  la  muerte  del  se- 
ñor Reyes,  que  son  trasladados  á  Monjuich.  — Con  motivo 
de  la  llegada  ñ  este  puerto  del  vajior  «Savoie«  de  la  Com- 
pañía francesa  de  trasportes,  se  da  ;'i  su  bordo  un  esplen- 
dido banciuete. —Pasan  ú  la  Audiencia  las  causas  incoa- 
das por  los  tribunales  militares. 

Se  publica  el  21  un  estrado  de  las  obras  del  puerto  de 
Barcelona  durante  el  año  1869.  —  El  Ayunlamiento  dirige 
una  comunicación  laudatoria  á  los  Sres.  Batlló  por  el  le- 
vantamiento de  su  grandiosa  fábrica.  —  El  mismo  dia  se 
inaugura  el  bello  teatro  levantado  en  el  antiguo  Criadero 
del  paseo  de  Gracia ,  al  cual  se  le  da  el  nombre  de  Teatro 
Español.  —  Se  celebra  el  22  en  la  Merced  la  inauguración 
de  una  asociación  de  religiosos  que  bajo  el  título  de  la  Ca- 
ridad, se  propone  socorrer  y  patrocinar  á  las  jóvenes 
obreras,  —  Se  verifica  en  el  Puerto  y  ;'i  la  vista  de  la  mura- 
lla el  ensayo  sobre  la  fuerza  de  un  velocípedo  colocado  en 
un  bote. —  D.  Roque  Llobet,  Inspector  de  Telégrafos  del 
ferro-carril  de  Zaragoza,  es  agraciado  con  la  cruz  de  Car- 
los III.  —  Se  deja  sentir  un  calor  estraordinario ,  de  mane- 
ra que  el  termómetro  Reaumur  llega  á  marcar  27'.  — Se 
observa  la  mayor  animación  entre  los  propietarios  para 
limpiar  los  frentes  de  sus  casas  con  motivo  de  la  desapa- 
rición de  los  canalones.  — Entre  las  varias  funciones  reli- 
giosas que  se  celebraron  con  mayor  lucimiento  durante  el 
presente  mes ,  descollaron  las  de  la  Merced  y  San  Justo. 
En  la  primera  concluyeron  con  una  devota  procesión  que 
recorrió  varias  calles,  en  la  segunda  hubo  una  función 
continuada  desde  las  siete  de  la  mañana  hasta  las  diez  de- 
Ja  noche. 


—  121  — 

A  principios  del  raes  de  Junio  tuvieron  que  tomarse  al- 
gunas medidas  para  poner  coto  á  los  escándalos  que  cada 
dia  se  comelian  en  las  subastas  de  Bienes  Nacionales.  —  El 
3  se  celebraron  con  éxito  sumamente  satisfactorio  los  pri- 
meros exámenes  del  establecimiento  de  educación  que 
dirige  la  distinguida  poetisa  D.*  Josefa  Massanésde  Gonzá- 
lez. —  El  primer  dia  de  Pascua  varias  cuadrillas  de  rome- 
ros salieron  con  sus  músicas  para  el  Santuario  de  S.  Mus. 
—  Los  Sres.  Talarn  construyen  una  hermosa  imagen  de  la 
Virgen  al  pié  de  la  cruz,  para  colocarse  en  el  cementerio 
de  Arenys  de  Mar. —  El  7  fué  entregada  á  D.  Francisco 
Soler  y  Matas  una  hermosa  Gran  Cruz  y  placa  de  Isabel  la 
Católica ,  que  han  costeado  diferentes  personas  de  Bar- 
celona satisfechas  del  celo  con  que  desempeña  su  cargo 
de  Alcalde  1.°  de  la  ciudad.  —  El  Sr.  Regente  de  esta  Au- 
diencia, Sr.  Arango ,  mandó  hacer  varias  mejoras  en  el 
edificio  de  la  Audiencia. —  La  Sociedad  Barcelonesa  de 
Amigos  de  la  Instrucción  procede  el  12  á  la  elección  de  car- 
gos para  el  nuevo  año  económico.  —  El  14  por  la  mañana 
hubo  una  especie  de  alarma  formándose  algunos  grupos  y 
habiéndose  abandonado  algunos  talleres,  por  haberse  ob- 
servado, sin  estar  prevenido  el  público,  la  reunión  de  tro- 
pa á  las  primeras  horas  de  la  madrugada,  saliendo  silencio- 
samente de  la  ciudad.  Las  tropas  regresaron  al  mediodía, 
pero  antes  se  habia  calmado  ya  la  alarma  al  saberse  que 
simplemente  habían  dado  un  paseo  militar  por  orden  del 
Capitán  general  interino.  — El  dia  16  fiesta  del  Corpus  en 
la  función  de  la  Catedral  no  se  ostentó  la  solemnidad  de 
costumbre  á  causa  del  precario  estado  de  fondos  en  que 
se  encuentra  el  Cabildo  El  curso  de  la  procesión  fué  tam- 
bién mas  reducido,  y  las  tropas  que  en  escaso  número  for- 
maron la  carrera  lo  hicieron  con  las  precauciones  que  de 
antemano  les  fueron  dictadas.  Las  demás  funciones  de  oc- 
tava se  celebraron  por  el  interior  de  las  iglesias  o  al  der- 
redor de  las  mismas  con  muy  pequeño  aparato.  —El  19  la 
Academia  de  Buenas  Letras  celebró  en  el  salón  de  grados 
de  esta  Universidad  una  sesión  pública  destinada  á  honrar 
la  memoria  del  Excmo.  Sr.  D.  Francisco  Permanyer  y  Tu- 


122  

ycl,  leyendo  un  niaiímTn;o  discurso  iiccroló^^ico  el  socio 
Sr.  D.  Maiincl  Duran  y  Has.  —En  dielio  día  rcni-osó  á  csla 
«Mpilal  rl  F.xcnio,  Sr.  D.  Eugenio  (¡aniiiide.  —  Por  la  noche 
íué  obsequiado  con  una  serenata  D.  Luis  María  deLlauder 
y  de  Dalmases ,  con  motivo  de  haber  sido  elegido  Diputado 
por  la  circunscripción  de  Vich.  —Se  anuncia  la  salida  pa- 
i-a  Madriil  de  D.  Raniun  Padró,  con  motivo  de  presentar 
al  Sr.  Ministro  de  Fomento  y  Marina  un  boceto  de  regula- 
res proporciones,  que  representa  el  paso  de  la  fragata  Be- 
rengúela  por  el  Canal  de  Suez.  —  El  24  y  25  en  diferentes 
cuarteles  de  esta  ciudad  se  celebran  varios  festejos  con 
motivo  de  solemnizar  los  días  del  Excmo.  Sr.  D.  Juan  Prim 
y  estuvieron  adornados  el  Palacio  de  la  Diputación  y  las 
¿asas  Consistoriales.  — El  calor  llegó  á  27*  3  lineas  de 
Reaumur.  —  En  dicho  dia  hubo  algunos  disgustos  en  la 
Rambla  y  otros  puntos  con  motivo  de  pregonar  los  mucha- 
chos la  venta  del  periódico  el  Pontón  con  palabras  que  los 
voluntarios  de  Targarona  creyeron  eran  ofensivas  para 
ellos.  —Fallece  en  Tolosa  de  Francia  la  Sra.  D  '  Dolores 
de  Perramon,  viuda  de  Fontcuberta,  Presidenta  de  las 
Conferencias  de  S.  Vicente  de  Paul  de  esta  ciudad,  indi- 
vidua de  la  Junta  de  Damas  y  de  otras  varias  asociaciones 
religiosas  ,  habiendo  prestado  en  todas  ellas  notables 
servicios.  —  El  27  terminó  el  Congreso  de  obi-erus  que 
desde  algunos  días  celebraba  las  sesiones  en  esta  capital 
y  varios  individuos  de  dicha  clase  obsequiaron  con  un  té 
á  los  Delegados  que  lo  formaban,  que  fue  servido  en  el 
Circo  Barcelonés,  al  cual  concurrieron  unas  2000  personas. 
—  El  29  en  la  parroquial  de  S.  Agustín  se  hizo  con  mucha 
solemnidad  la  distribución  de  premios  á  los  alumnos  que 
concurren  á  las  Escuelas  Dominicales. —  En  dicho  dia  se 
hizo  la  distribución  de  premios  de  la  Asociación  Católica 
de  Amigos  del  Pueblo,  en  la  que  resultaron  favorecidos 
D.  Juan  de  la  Cruz  de  Jesús  y  D.  Eusebio  Anglora,  que  ob- 
tuvo un  premio  y  dos  accésits. 

Julio.— Se  lijó  un  bando  del  Alcalde  1.°  dirigido  al  plan- 
teamiento del  sistema  métrico  decimal,  cuya  falta  se  dejaba 
mentir  en  Barcelona.— En  la  calle  del  Olmo  es  descubierta 


—  123  — 

una  fábrica  de  moneda  falsa  establecida  en  grande  escala,  y 
que  tiene  varias  ramificaciones  en  oíros  punios.— Obsér- 
vase un  gran  movimiento  de  soldados  recientemente  licen- 
ciados del  ejército.— En  la  madrugada  del  4  de  resultas  de 
una  reyerta  ocurrida  al  salir  del  teatro  de  Talía ,  fueron 
asesinados  dos  sargentos  junto  á  la  ex-puerla  de  los  Estu- 
dios.—Llega  el  5  la  noticia  de  presentarse  como  á  candi- 
dato al  trono  el  príncipe  alemán  Leopoldo  Hohenzollern 
Sigmaringen.  El  Gobernador  dio  cuenta  de  ello  al  Ayunta- 
miento en  sesión  del  7.  Mas  tarde  aquel  príncipe  renunció 
el  ofrecimiento  que  habia  aceptado.  En  los  dias  5.  6  y  si- 
guientes se  declara  una  huelga  entre  las  personas  ocupa- 
das en  las  faenas  de  carga  y  descarga  del  Puerto.  Se  au- 
toriza la  construcción  de  un  ferro-carril  urbano  de  Ata- 
razanas á  Gracia.  El  8  de  orden  del  Sr.  Alcalde  se  dispo- 
ne el  derribo  de  la  barraca  de  baños  ,  en  mal  hora  cons- 
truida junto  al  fuerte  de  Atarazanas.  —  Llega  á  nuestro 
¡merto  el  11  el  magnífico  vapor  Castilla  de  3,000  toneladas 
y  una  máquina  de  400  caballos,  celebrándose  á  su  bordo 
un  espléndido  banquete. — En  las  Casas  Consistoriales  se 
celebra  la  repartición  de  premios  á  los  alumnos  que  con- 
curren á  las  escuelas  de  ciegos  y  sordo-mudos. — El  12  no 
pudo  observarse  sino  en  parte  el  eclipse  total  de  luna  por 
causa  del  tiempo.— Se  instala  en  el  edificio  de  S.  Juan  un 
archivo  para  custodia  ordenada  de  los  protocolos  de  escritu- 
ras públicas,  estando  á  cargo  de  D.  Luis  Palios. — D.  Carlos 
Salvador  es  nombrado  secretario  de  esta  Audiencia.  El  19  se 
celebraron  en  la  iglesia  de  S.  Agustín  unos  magníficos  fune- 
rales para  honrar  la  memoria  del  difunto  y  célebre  maestro 
de  música  D.  Ramón  Vilanova.— D.  Francisco  Soler  y  Matas 
es  favorecido  con  los  honores  de  .Tefe  de  administración  ci- 
vil. El  20  llegó  á  esta  capital,  procedente  de  Gerona,  la  bri- 
i^ada  topográfica  que  habia  permanecido  cerca  de  año  y  me- 
dio levantando  planos.— El  22  se  supo  en  Barcelona  el  falle- 
cimiento del  Sr.  Obispo  D.  Pantaleon  Monserrat  y  Navarro, 
ocurrido  el  día  anterior  en  Frascati;  su  memoria  deja  inol- 
vidables recuerdos,— Con  motivo  de  la  fiesta  de  S.  Jaime, 
se  dispone  un  baile  alrededor  de  la  fuente  de  la  plaza  del 


—  124  — 

Comorciü.— Por  bando  du  lado  el  27  se  prohibo  ol  podir  li- 
mosna por  las  calles  de  esta  ciudad,  &  las  personas  que  no 
sean  naturales  de  la  misma. — S(>  anuncia  el  lallccimienlo 
del  Sr.  Arzobispo  de  Tarragona  D.  Francisco  Flcix  y  So- 
lans,  ocurrido  en  Vichy  el  26  de  este  mes.  — Llegó  !\  esto 
puerto  el  31  la  fragata  de  guerra  austríaca  Novara  que  sa- 
ludó á  la  plaza.  Es  el  mismo  buque  que  condujo  á  Méjico 
al  desgraciado  emjierador  Maximiliano. 

Agosto.  — En  la  mañana  del  1."  de  agosto  se  declararon 
en  huelga  los  operarios  do  la  Maquinista  Torresire  y  Marí- 
tima.—Es  nombrado  Vicario  capitular,  sede  vacante,  el 
M.  lltre.  Sr.  Dr.  D.  Juan  de  Palau  Soler  y  líonol.  y  ecóno- 
mo de  la  mitra  ,  el  Illre.  Sr.  D.  José  Morgados  y  Gili  — El  .> 
hubo  en  Barcelona  algunos  fuertes  chubascos,  acompaña- 
dos de  pedriscos  que  causaron  mucho  daño  en  varios  pue- 
blos de  la  inmediación  de  esta  capital.— En  la  mañana  del 
siguiente  dia  se  celebraron  en  la  Catedral  solemnes  fune- 
rales para  descanso  del  alma  de  su  difunto  Prolado.  Pro- 
nunció la  oración  fúnebre  D.  Eduardo  María  Vi  larrasa.— 
La  nueva  sociedad  titulada  La  Juventud  Católica  anuncia  su 
instalación.— Fallece  en  Sabadell  el  conocido  orador  sa- 
grado D.  Bariolomó  Sellares  de  las  Escuelas  Pias.  En  estos 
dias  son  el  centro  de  una  concurrencia  estraordinaria  los 
pórticos  del  café  Suizo,  en  donde  se  reciben  partos  de  los 
sucesos  de  la  guerra  entre  Francia  y  Prusia.— El  18  ve  la 
luz  una  invitación  de  la  asamblea  española  de  caridad  pa- 
ra la  guerra  publicando  las  bases  de  su  instituto  para  aten- 
der al  socorro  de  los  heridos  en  los  campos  de  batalla. — 
La  noche  del  18  hubo  otra  fuerte  tempestad  como  la  que 
ocurrió  pocos  dias  antes  y  que  si  hubiese  durado  un  poco 
mas  hubiese  ocasionado  graves  daños.  En  la  noche  del  24 
y  en  la  calle  de  Manso,  en  el  Ensanche,  un  hombre  asesi- 
nó á  su  madre  política  é  hirió  gravemente  á  su  esposa.— 
El  25  el  Ayuntamiento  volvió  á  ocuparse  del  proyecto  de 
aguas  para  el  abastecimiento  de  esta  capital.— El  dia  29 
empieza  á  verse  en  esta  Audiencia  la  causa  seguida  con- 
tra el  general  Pierrad  y  otros  sobre  los  sucesos  de  Tarra- 
gona. 


Setiembre— Según  datos  publicados  el  2  de  este  mes,  en 
el  pasado  se  celebraron  en  Barcelona  287  matrimonios,  es- 
to es,  190  mas  que  en  igual  mes  del  año  último,  á  causa  de 
empezar  á  regir  en  el  presente  la  ley  de  matrimonio  civil. 
— El  3  empezaion  á  circular  rumores  sobre  la  aparición  de 
una  enfermedad  sospechosa  que  se  dijo  ser  procedente  de 
un  buque  anclado  en  este  puerto  que  poco  tardó  en  decla- 
raise  ser  la  fiebre  amarilla.  El  Capitán  general  dispuso 
que  las  tropas  desocuparan  los  cuarteles  pasando  á  esta- 
blecerse en  Sarria,  Gracia,  San  Gervasio  y  otros  pueblos 
vecinos.  El  Sr.  Alcalde  reunió  una  Junta  de  acreditados 
facultativos  á  la  que  fueron  invitados  con  preferencia  al- 
gunos de  los  que  hablan  tenido  ocasión  de  observar  esta 
enfermedad  en  nuestras  Antillas  y  se  organizaron  varias 
comisiones,  la  primera  de  ellas  para  establecer  un  hospi- 
tal en  el  convento  de  Arrepentidas.  — El  4  se  mandaron 
retirar  las  sillas  de  la  Rambla  y  se  adoptaron  otras  provi- 
dencias ocasionándose  con  tal  motivo  la  mayor  alarma  en 
el  vecindario  y  dando  principio  á  una  emigración  que  des- 
pués se  hizo  muy  general.  Esta  alarma  tomó  aun  mayores 
creces  cuando  el  4  y  en  los  dos  dias  siguientes  púsose  la 
tropa  sobre  las  armas,  lo  que  acabó  de  sembrar  la  intran- 
quilidad en  las  familias.  La  Junta  de  Sanidad  nombró  una 
comisión  permanente  de  su  seno,  que  quedó  constituida 
en  las  Casas  Consistoriales,  revestida  de  todas  las  atribu- 
ciones necesarias.  Todas  las  noches  se  desplegaban  patru- 
llas de  caballería  y  se  adoptaban  precauciones  militares. 
La  enfermedad  sin  embargo  iba  desarrollándose  con  es- 
traordinaria  lentitud.  El  7  se  suspendieron  los  exámenes 
de  esta  Universidad  literaria.  En  varios  pueblos  de  dentro 
y  fuera  de  la  provincia  empezaron  á  adoptarse  varias  pre- 
cauciones sanitarias,  pero  algunas  de  ellas  verdaderamen- 
te absurdas.  Las  noticias  seguían  siendo  muy  tranquiliza- 
doras en  los  dias  10  y  sucesivos,  sin  que  por  esto  amen- 
guase la  emigración.  Al  igual  de  la  Universidad,  los  de- 
más institutos  y  colegios  suspenden  sus  exámenes. — El  15 
se  dispone  que  los  establecimientos  de  primera  enseñanza 
disminuyan  las  horas  de  clase  según  su  crilerio.*La  Dipu- 


—  Í2G  — 

lacioii  provincial  acui.Mua  lo  necesario  para  la  traslación  A 
tlivorsüs  punios  de  los  pobres  de  la  Casa  de  Caridad  ,  llos- 
l)ilal,  etc.;  también  se  dispone  la  traslación  de  los  reclu- 
sos del  presidio  y  oíros  varios  eslablecinüenlos  y  (jue  s(> 
irasladen  A  Montealegre  los  vecinos  de  lJarc(;loneta  <inc 
carezcan  de  recursos.— Se  eslablecen  varios  campamentos 
militares  en  los  alrededores  de  esta  plaza.  El  19  llegó  íi  es- 
ta capital  el  ministro  de  la  Gobernación  D.  Nicolás  María 
Ilivero,  quien  visitó  el  hospital  do  Arrepentidas  y  presidió 
una  sesión  de  la  Dipulacion  pi'ovincial,  ocupándose  de  va- 
rias medidas  que  se  consideraron  de  urgente  necesidad: 
también  trató  del  mismo  asunto  con  la  Junta  Municipal  de 
Sanidad.  El  21  y  siguientes  varios  despachos  y  escritorios 
con  las  dependencias  de  los  ramos  de  Hacienda  pública  y 
Gobernación  se  trasladan  á  varios  punios  de  las  innuidia- 
ciones  de  esta  capital.  El  24  se  procede  á  la  quema  del 
muelle  de  madera  en  la  Riba,  propagándose  la  voz  de  que 
debajo  de  él  existia  el  foco  del  tifus  iclerodos.  La  Aduana 
de  Barcelona  se  traslada  á  Dadalona.  La  Congregación  de 
la  Caridad  Cristiana  ejerce  sus  recomendables  actos,  es- 
pecialmente en  los  barrios  de  S.  Cucufate  y  de  la  Barcelo- 
neta  que  son  los  mas  atacados.  Se  nombran  comisiones  de 
barrio  para  distribuir  socorros  á  las  familias  pobres.  So 
dispone  que  vaque  hasta  nueva  orden  la  Audiencia  y  que 
una  Sala  de  dicho  superior  tribunal  se  establezca  en  Man- 
resa.  El  27  la  Sala  funcionará  en  el  colegio  de  PP.  Jesuítas 
siendo  presidente  el  que  lo  es  de  la  misma  Sala.  El  regen- 
te D.  Marcelino  Rodríguez  de  Arango  queda  en  Barcelo- 
na para  asistir  á  la  Junta  de  Sanidad  de  que  forma  parte. 

A  fin  de  que  los  operarios  no  tengan  que  trabajar  por  l;i 
noche  y  de  este  modo  puedan  cuidar  mejor  de  su  salud,  el 
26  se  anuncia  que  desde  dicho  dia  no  se  publicará  sino  una 
edición  del  Diario  que  será  la  de  la  tarde.  En  los  campa- 
mentos se  celebran  misas  militares  que  son  muy  concur- 
ridas del  público.  Se  trata  de  los  medios  de  socorrer  la  mi- 
sería,  á  cuyo  fin  se  piensa  en  invitar  á  la  Caridad  Cristia- 
na, al  Patronato  de  Pobres,  y  á  los  Amigos  de  los  Pobres.— 
Mueren  algunos  reverendos  eclesiásticos  sacrificando  sus 


—  127  -- 

vidas  para  el  socorro  espiritual  de  los  eníermos  de  la  epi- 
demia.—Los  estados  mortuorios  de  últimos  de  este  raes, 
presentan  de  40  á  50  muertos  diarios,  la  mitad  de  ellos  del 
tifus,  cuyo  número  es  muchísimo  menor  del  que  arrojaban 
los  asientos  mortuorios  en  1821.  En  algunos  puntos  las  me- 
didas previsoras  adoptadas  contra  los  habitantes  de  Barce- 
lona y  los  bultos  y  mercancías  que  estos  conducen,  consti- 
tuyen verdaderos  atropellos,  no  justificados  ni  por  las  leyes 
de  Sanidad  vigentes  ni  por  ningún  fundamento  racional  de 
precaución. 

Esta  fué  la  marcha  que  se  observó  en  el  primer  mes  en 
que  se  desarrolló  el  lit'us  icterodes,  que  en  los  dos  meses 
sucesivos  no  aumentó  de  mucho  su  acción  de  mortalidad, 
como  lo  temían  muchos.  En  1854  hubo  6,419  defunciones 
del  cólera  y  en  1865  3,9l!8.  Para  atestiguar  esta  verdad, 
basta  comparar  la  cifra  de  8,821  defunciones  A  que  ascen- 
dió la  mortalidad  de  1821 ,  con  la  de  1,234  á  que  llega  la 
ocasionada  por  la  epidemia  presente  al  cantarse  el  Tc- 
Dexim  en  26  de  noviembre. 

Durante  la  referida  epidemia  algunas  autoridades  y  sus 
dependientes  y  varios  cuerpos  facultativos  prestaron  muy 
recomendables  servicios.  El  de  médicos  y  de  boticarios  na 
remunerado  por  la  autoridad  dejó  generalmente  muchísi- 
mo que  desear. 

El  retardo  que  ha  espcrimentado  este  año  la  publicación 
del  Almanaque  nos  ha  permitido  entrar  en  estas  considera- 
ciones posteriores  á  la  fecha  en  que  terminan  las  noticias 
de  que  da  cuenta  detallada. 

En  el  referido  año  hemos  anunciado  en  el  periódico  las 
sensibles  defunciones  de  las  personas  siguientes. 

El  fallecimiento  repentino  del  Sr.  Cañete,  portero  ma- 
yor de  la  Audiencia  desde  hacia  muchos  años.  —  D.  Cán- 
dido Palomo ,  Oficial  de  la  Secretaria  del  Gobierno  de  Pro- 
vincia. —  La  Madre  Abadesa  del  Monasterio  de  Pedralves 
Sor  María  Rosa  Callis ,  de  75  años.  —  El  Director  del  Colegio 
de  educación ,  D.  Francisco  Presas.  —  D.  Manuel  Minguell, 
antiguo  y  conocido  Abogado.— D.  Hilarión  Bordeje ,  Cate- 
drático de  la  clase  de  mecánica  de  la  escuela  superior  de 


—  128  — 

Intíeniorüs  iiuluslrialfs.  —  1).  P;isciial  Goss;i  y  Salva,  aiili- 
^nio  emiilrado  y  últinianuMilc  Socrclario  del  Ayuíilamien- 
(0.  —  1)    Pablo  Eslorch  y  Siciiu'S,  módico,  qiH;  gozaluí  de 
gran  celebridad  por  su  aplicación  de  la  piedra  cscorso- 
nera.  —  l'llllre.  Sr.  D.  Ramón  de  Sarriera,  Conde  de  Sol- 
Ierra.  -  1).  .luán  de  Aguilar  Amal  y  Vergés,  fiscal  del  Juz- 
gado de  Guerra  de  esla  capital.  —  El  Teniente  Coronel  don 
Manuel  Canaleta  y  Albareda ,  militar  de  la  guerra  de  la 
independencia,  muy  conocido  en  Cataluña.  —  D.  José  Pla- 
nella.  Comandante  que  fué  de  munici|)ales.  —  El  cadáver 
de  la  Maripiesa  de  Puerto  Nuevo  es  trasportado  á  la  Casa 
de  Caridad  de  Vich,  de  la  cual  es  fundadora.  —  El  general 
de  Ingenieros  D.  José  Navarro  y  Herrera.  —  El  Doctor  don 
Francisco  CoU,   practicante   del   Hospital.  —  El   Doctor 
D.  Francisco  Andreu  y  Novell,  Catedrático  del  Seminario 
Conciliar  y  tenor  notable  en  el  canto  do  la  Pasión  en  la  Ca  ■ 
tedral.  Su  cadáver  fué  trasladado  á  Mataró.  — -  D.  Mariano 
Franquesa  ,  Abogado  ,  Ministro  honorario  de  la  Audiencia 
y  Presidente  de  la  Sociedad  Económica.—  El  Rdo.  D.  Pedro 
Soler  y  Piquet,  Regente  (pie  liabia  sido  de  S.  Justo.  —  Don 
Andrés  de  Calmuniia,  fundador  del  periódico  Ll  Lloyd. 
—  D.  Faustino  Passapera  y  Palau ,  segundo  jefe  de  la  Inter- 
vención militar.  -  D.  Miguel  Petrus  y  Bessa,  procurador 
de  esla  Audiencia,  y  D.  Miguel  Ángel  Rachelle,  Director  de 
orquesta  que  habia  sido  del  Teatro  Principal.  —  D.  Pablo 
Prats ,  decano  de  Ja  orquesta  del  Liceo.  —  Mr.  James  \Va- 
ker,  cónsul  de  Inglaterra  en  esta  plaza  ,  que  habia  sido  du- 
rante muchos  años.  —  D.  Francisco  Sánchez  Maciá ,  profe- 
sor de  idiomas.  — D.  José  Vidal  y  Ribas,  conocido  capita- 
lista. —D.  Francisco  Mas  y  Vila,  abogado  y  escribano  de 
actuaciones  del  Juzgado  de  S.  Beltran.  —  La  Sra.  Segarra, 
madre  de  la  actriz  D."  Lorenza  Segarra,  de  103  años.  Su 
cadáver  pesaba  14  @.  — D.  Cirilo  Franquet,  gobernador 
que  fué  de  Barcelona.  — El  célebre  compositor íde  música 
sagrada  D.  Ramón  Vilanova.-D.  Salvador  Codoñes  y  Ar- 
gullol,  primer  cura-párroco  de  Santa  Madrona.—  El  señor 
Concejal  D.  Juan  Gómez.—  D.  Francisco  de  Bofarull,  vice- 
secretario del  Banco  de  Barcelona. 

Bernabé  Espeso.  —  Cayetano  Cornet  \  Mas. 


1  — 


LEGISLACIÓN. 


Ley  provisional  de  Registro  civil. 


MINISTERIO  DE  GRACIA  Y  JUSTICIA. 

TÍTULO  PRIMERO. 

Disposiciones  generales. 

Artículo  1.°  La  Dirección  general  del  Registro  de  la  propie- 
dad, que  en  lo  sucesivo  se  denominará  Dirección  general  de  los 
registros  civil  y  de  la  propiedad  y  del  notariado,  los  jueces  muni- 
cipales en  la  Península  é  islas  adyacentes  y  Canarias,  y  los  agen- 
tes diplomáticos  y  consulares  españoles  en  territorio  estranjero, 
llevarán  un  registro  en  el  que  se  inscribirán  ó  anotarán,  con 
sujeción  á  las  prescripciones  de  esta  ley,  los  actos  concernien- 
tes al  estado  civil  de  las  personas. 

Art.  2."    En  el  registro  de  la  Dirección  general  se  inscribirán: 

\.°  Los  nacimientos  en  el  estranjero  de  hijos  de  español  que 
no  tenga  domicilio  conocido  en  España. 

2.»  Los  nacimientos  ocurridos  en  buque  español  durante  un 
viaje  ,  si  ninguno  de  los  padres  tuviese  domicilio  conocido  en 
España. 

3."  Los  nacimientos  de  hijos  de  militares,  ocurridos  en  el 
estranjero  donde  los  padres  se  hallen  en  campaña,  si  no  fuese 
conocido  su  último  domicilio  en  España. 

•5."  Los  matrimonios  in  articulo  mortis  contraidos  por  milita- 
res en  el  estranjoro,  hallándose  en  campaña,  si  no  fuese  cono- 
cido su  último  domicilio  en  España. 

1* 


r;."  Los  malriiiionios  de  la  misma  clase  celebrados  durante 
un  viaje  por  mar,  si  ninguno  de  los  conlrayenlos  tuviese  domi- 
cilio conocido  en  Espafla. 

G.°  Los  inaüinionios  de  españoles  celebrados  en  el  estran- 
jero ,  si  el  conlraj  ente  ó  contrayentes  españoles  no  tuvieren  do- 
micilio conocido  en  Espafla. 

7."  Toda  ejecutoria  en  que  so  declaro  la  nulidad  ó  se  decre- 
te el  divorcio  de  un  matrimonio  inscrito  en  el  registro  de  la  Di- 
rección general. 

8."  Las  defunciones  de  militares  ocurridas  en  campana, 
cuando  no  sea  conocido  el  domicilio  anterior  del  difunto. 

9."  Las  ocurridas  en  viaje  por  mar,  si  el  difunto  no  tuviese 
domicilio  conocido  en  España. 

10.  Las  de  españoles  ocurridas  en  el  eslranjero. 

11.  Las  cartas  de  naturaleza  cuando  los  interesados  no  ha- 
yan elegido  domicilio  en  España. 

12.  Las  declaraciones  de  opción  por  la  nacionalidad  españo- 
la hechas  por  los  nacidos  en  territorio  eslranjero  de  padre  6 
madre  española,  si  los  que  hiciesen  la  declaración  no  eligiesen 
al  hacerla  domicilio  en  España. 

13.  Las  de  españoles  que  hubiesen  perdido  esta  cualidad, 
manifestando  que  quieren  recuperarla,  si  al  hacerlo  no  eligie- 
sen domicilio  en  España. 

lí.  Las  que  para  recuperar  la  nacionalidad  española  hagan 
las  personas  nacidas  en  el  eslranjero  de  padre  6  madre  espa- 
ñoles que  hubiesen  perdido  esta  cualidad ,  si  tampoco  eligiesen 
domicilio  en  España. 

15.  Las  hechas  con  el  mismo  objeto  por  españolas  casadas 
con  estranjeros  después  del  failecimlento  de  sus  maridos,  en  el 
mismo  caso  de  los  cuatro  números  anteriores. 

Art.  3.°  En  el  registro  encomendado  á  los  jueces  municipa- 
les deberán  ser  inscritos: 

1.»    Los  nacimientos  ocurridos  en  territorio  español. 

2  °  Los  ocurridos  en  viaje  por  mar  ó  en  el  eslranjero ,  si  los 
padres  ó  alguno  de  ellos  tuviesen  domicilio  conocido  en  España. 

3.°    Los  matrimonios  que  se  celebren  en  el  territorio  español. 

4  »  Los  celebrados  in  articulo  mortis  en  viaje  por  mar,  si  al- 
guno de  los  contrayentes  tuviese  domicilio  conocido  en  Espafla. 
Los  celebrados  en  el  mismo  caso  por  militares  en  cam- 


"  o 


o 


paña  en  el  eslranjero,  si  fuese  conocido  su  último  domicilio  en 
España. 

6.°  Los  matrimonios  celebrados  en  el  eslranjero  por  un  es- 
pañol y  un  eslranjero,  ó  por  dos  españoles,  si  tienen  domicilio 
conocido  en  España. 

1°    Los  matrimonios  de  estranjeros  celebrados  según  las  le- 


—  111  — 

\es  de  su  país ,  cuando  los  contra\  entes  trasladen  á  España  su 
domicilio. 

8.°  Las  ejecutorias  en  que  se  declare  la  nulidad  del  matri- 
monio ó  se  decrete  el  divorcio  de  los  cónyuges. 

9."    Las  defunciones  que  ocurran  en  territorio  español. 

10.  Las  de  militares  en  campaña  cuando  sea  conocido  su  do- 
micilio. 

11.  Las  que  ocurran  en  viaje  por  mar,  si  el  difunto  tuviese 
domicilio  conocido  en  España. 

12.  Las  cartas  de  naturaleza  cuando  los  interesados  elijan 
domicilio  en  territorio  español. 

13.  Las  justificaciones  hechas  en  forma  legal  por  estranjeros 
que  hayan  ganado  vecindad  en  territorio  de  España  relativa- 
mente á  este  hecho. 

lí.  Las  declaraciones  de  opción  por  la  nacionalidad  españo- 
la hechas  por  los  nacidos  en  España  de  padres  estranjeros  ,  ó 
de  padre  estranjero  y  madre  española. 

15.  Las  hechas  por  los  comprendidos  en  los  números  12,  13, 
14  y  13  del  art.  2.°,  si  al  hacerlas  eligiesen  domicilio  en  España. 

16.  Las  que  hagan  los  estranjeros  manifestando  querer  fijar 
su  domicilio  en  territorio  español,  ó  querer  trasladarlo  á  pun- 
to distinto  dentro  del  mismo. 

17.  Las  ejecutorias  en  que  se  disponga  la  rectificación  de 
cualquier  partida  de  dichos  registros  municipales. 

Art.  4.°  En  el  registro  que  deben  llevar  los  agentes  diplo- 
mcáticos  y  consulares  de  España  se  inscribirán : 

1.°  Los  nacimientos  de  hijos  de  españoles  ocurridos  en  el 
estranjero. 

2..°  Los  matrimonios  que  en  él  se  contraigan  por  españoles, 
ó  por  un  estranjero  y  un  español  que  conserve  su  nacionalidad. 

3.°    Las  defunciones  de  españoles  que  allí  ocurran. 

í."  Las  declaraciones  de  españoles  que  quieran  conservar 
esta  calidad  al  fijar  su  residencia  en  país  estranjero,  donde  por 
solo  este  hecho  sean  considerados  como  nacionales. 

5."  Las  declaraciones  comprendidas  en  los  números  12,  13, 
lí  y  15  del  art.  2.° 

Art.  S.'  El  registro  civil  se  dividirá  en  cuatro  secciones  de- 
nominadas: la  primera  de  nacimientos ,  la  segunda  de  matrimo- 
tiids,  la  tercera  de  defunciones  y  lacuartade  ciudadanía;  habien- 
do de  llevarse  cada  una  de  ellas  en  libros  distintos. 

Art.  6."  Los  libros  del  registro  civil  serán  talonarios ,  y  se 
formarán  bajo  la  inspección  de  la  Dirección  general  con  todas 
las  precauciones  convenientes  para  evitar  falsificaciones. 

Se  escepluan  de  la  disposición  anterior  los  que  han  de  llevar 
los  agentes  diplomáticos  consulares  de  España  en  el  estranjero. 


los  cuales  podrán  ser  de  forma  común,  rubricándose  todas  sus 
fojas  por  ol  funcionario  encargado  del  registro,  y  si-llándolas 
con  ei;s('Ilo  de  la  oficina  diplomática  ó  consular  á  que  corres- 
pondan, ««.fj.  I 

Arl.l."  Los  libros  correspondientes  á  cada  una  de  las  sec- 
ciones del  registro  municipal  y  diplomático  ó  consular  se  lle- 
varán por  duplicado  con  su  índice  alfabético  respectivo. 

Art.  S."  La  Dirección  determinará  en  el  reglamento  las  dili- 
gencias y  requisitos  con  que  se  ban  de  encabezar  y  cerrar  to- 
dos los  libros  del  regisfivo,  así  como  los  resúmenes  anuales  de 
sus  inscripciones.  Delerminará  también  los  libros  borradores 
ausiliares  y  la  forma  en  que  deben  llevarse;  el  método  y  con- 
diciones de  los  asientos  y  el  sistema  de  referencias;  el  de  los 
índices  de  documentos,  cuándo,  dónde  y  cómo  deben  formarse 
y  conservarse  los  archivos  do  libros  y  documentos. 

Art.  9.°  Todas  las  diligencias  de  apertura  y  clausura  de  los 
libros  del  registro  civil  se  autorizarán  en  el  que  ha  de  llevarse- 
en  la  Dirección  general  con  las  firmas  del  director  y  del  oficial 
del  respectivo  negociado;  en  los  que  han  de  establecerse  en  los 
juzgados  municipales  con  las  de  los  jueces  y  secretarios  ,  y  en 
los  que  han  de  tener  á  su  cargo  los  agentes  diplomáticos  y  con 
sulares  en  el  estranjero  con  las  de  estos  funcionarios  y  los  can- 
cilleres. 

Donde  no  hubiese  un  encargado  especial  de  la  cancillería,  fir- 
marán en  su  lugar  dos  testigos  mayores  de  edad. 

También  se  autorizarán  las  diligencias  espresadas  con  el  se- 
llo que  la  Dirección  general,  juzgados,  embajadas  ó  consulados 
acostumbren  á  usar. 

Art.  10.  Cuando  se  cierre  un  libro  de  los  del  registro  muni- 
cipal y  su  duplicado  por  haberse  llenado  todos  los  folios  de 
cualquiera  de  ellos,  uno  se  archivará  en  la  secretaría  y  otro  se 
remitirá,  dentro  del  término  de  ocho  dias,  al  tribunal  del  dis- 
trito correspondiente  con  el  objeto  de  que  se  archive  también 
en  la  secretaría  respectiva. 

Los  agentes  diplomáticos  ó  consulares  de  España  en  el  estran- 
jero remitirán  el  duplicado  de  que  se  habla  en  el  artículo  ante- 
rior á  la  Dirección  genera!  del  registro. 

Art.  11.  Si  uno  de  los  dos  ejemplares  de  cualquiera  de  las 
secciones  del  registro  sufriere  estravío  ó  destrucción,  se  susti- 
tuirá inmediatamente  con  una  copia  certificada  del  ejemplar 
conservado,  librada  por  el  encargado  del  archivo  en  que  este 
se  encuentre.  Dicha  copia  se  sacará  en  libro  talonario  pedido  al 
efecto  á  la  Dirección  general,  y  se  cotejará  con  su  original, 
anunciando  2fl  dias  antes  por  edictos  en  las  capitales  del  distri- 
to municipal  y  de  la  circunscripción ,  y  en  la  de  la  embajada  ó 


consulado  en  su  caso,  el  dia,  hora  y  lugar  en  que  el  cotejo  ha- 
ya de  tener  efecto  para  que  cuantos  se  consideren  interesados 
puedan  concurrir  al  acto. 

Presenciarán  y  autorizarán  con  sus  firmas  la  diligencia  de 
cotejo  uno  de  los  jueces  del  tribunal  de  distrito  y  el  promotor 
fiscal,  ó  dos  testigos  españoles  mayores  de  edad  si  el  libro  cor- 
respondiese á  un  registro  dipiomáíico  ó  consular. 

Art.  12.  El  coste  de  la  copia  de  que  se  habla  en  el  anterior 
artículo  y  del  libro  en  que  haya  de  sacarse ,  y  los  gastos  de  tras- 
lación y  estancia  de  los  funcionarios  que  deban  presenciar  su 
cotejo,  se  satisfarán  por  la  persona  responsable  de  la  destruc- 
ción ó  estravío  si  fuese  habida  y  tuviese  medios  para  ello.  En 
otro  caso  los  gastos  de  la  copia  y  del  libro  serán  por  cuenta  de 
los  productos  del  registro,  y  los  demás  de  oficio. 

Art.  13.  Todos  los  asientos  de  las  diferentes  secciones  del  re- 
gistro civil  estarán  autorizados  con  el  sello  de  la  oficina  corres- 
pondiente, y  se  firmarán  por  el  juez  y  el  secretario,  ó  por  quie- 
nes legalmente  les  sustituyan  en  el  desempeño  de  las  atribucio- 
nes generales  de  sus  cargos,  por  la  persona  ó  personas  que  ha- 
yan hecho  la  declaración  ó  manifestación  á  que  dichos  asientos 
se  refieran,  y  por  dos  testigos  mayores  de  edad. 

Art.  14.  Las  inscripciones  que  deban  hacerse  en  los  registros 
de  que  están  encargados  la  Dirección  general  y  los  agentes  di- 
plomáticos ó  consulares  de  España  en  el  estranjero  se  autori- 
zarán con  los  sellos  respectivos  y  con  las  firmas  del  director  ge- 
neral y  del  oficial  del  negociado,  ó  con  las  de  dichos  agentesy  los 
cancilleres  en  su  caso ,  firmando  además  los  testigos  y  las  otras 
personas  que  deban  concurrir  al  acto. 

Art.  15.  Antes  de  ponerse  el  sello  y  firmas  de  que  hablan  los 
artículos  anteriores  se  leerá  íntegramente  el  asiento  á  las  per- 
sonas que  deban  suscribirlo,  espresándose  al  final  del  mismo 
haberse  llenado  esta  formalidad. 

Las  mismas  personas  podrán  leerlo  por  sí  antes  de  poner  su 
firma. 

Art.  IC.  Hecha  una  inscripción  en  el  acto  se  estenderá  otra 
exactamente  igual  en  el  libro  duplicado  de  la  misma  sección 
del  registro,  sellándose  y  firmándose,  previo  cotejo,  portas 
mismas  personas  que  aquella. 

Art.  17.  Las  equivocaciones  ü  omisiones  que  se  hubiesen  co- 
metido serán  salvadas  de  puño  y  letra  de  la  misma  persona  que 
haya  escrito  el  asiento  al  final  de  este,  y  haciéndose  al  efecto 
las  oportunas  llamadas.  Hecha  de  esta  manera  la  corrección, 
se  procederá  á  estampar  el  sello  y  firmas  que  correspondan. 

Art.  18.  Firmada  ya  una  inscripción,  no  se  podrá  hacer  en 
ella  rectificación,  adición  ni  alteración  de  ninguna  clase  sino 


en  virtud  de  ejecutoria  del  tribunal  conipotente,  con  audiencia 
de!  ministerio  público  y  de  las  |)ersonas  á  quienes  interese. 
Esta  ejecutoria  se  inscribirá  en  el  registro  donde  se  hubiere 
cometido  la  equivocación,  espresándose  en  el  nuevo  asiento  el 
tribunal  que  la  ha>  a  dictado  ,  su  focha  ,  juicio  en  que  haya  re- 
caído, resolución  que  contenga  y  dia  de  su  presentación  al  en- 
cargado del  registro  para  su  inscripción. 

Al  margen  de  esta  t  de  la  inscripción  rectificada  se  pondrá 
una  sucinta  nota  de  mutua  referencia. 

Art.  19.  Si  por  alguna  circunstancia  estraordinaria  se  inter- 
rumpleso  una  inscripción  cuando  sea  posible  continuarla,  se 
estenderá  un  nuevo  asiento,  en  el  que  anle  todo  se  espresará 
la  causa  de  la  interrupción.  Al  margen  de  la  inscripción  inter- 
rumpida y  de  la  que  sobre  el  mismo  acto  se  haga  después  se 
pondrán  notas  de  referencia. 

Art,  20.    Todos  los  asientos  del  registro  civil  deben  espresar: 

1.°    El  lugar,  hora,  dia,  mes  y  afio  en  que  son  inscritos. 

2."  El  nombre  y  apellido  del  funcionario  encargado  del  re- 
gistro y  del  que  haga  las  veces  de  secretario. 

3."  Los  nombres  y  apellidos ,  edad ,  estado ,  naturaleza,  pro- 
fesión ü  oficio,  domicilio  de  las  partes  y  de  los  testigos  que  en 
el  acto  intervengan. 

í."  Las  declaraciones  y  circunstancias  espresaraente  reque- 
ridas ó  permitidas  por  estas  ú  otras  leyes  con  relación  á  cada 
una  de  las  diferentes  especies  de  iuscripciones;  pero  no  otras 
declaraciones  ó  circunstancias  que  por  via  de  observación,  opi- 
nión particular  ú  otro  motivo  creyesen  conveniente  consignar 
el  juez  ó  cualquiera  de  las  demás  personas  asistentes. 

Art.  21.  Los  interesados  6  personas  que  como  declarantes 
deban  asistir  á  la  formalizacion  de  un  asiento  podrán  hacerse 
representar  en  este  acto;  pero  será  necesaria  la  asistencia  per- 
sonal, ó  que  el  apoderado  lo  sea  en  virtud  de  poder  especial  y 
auténtico  en  los  casos  en  que  las  leyes  y  reglamentos  así  lo 
prescriban. 

Art.  22.  Los  funcionarios  encargados  del  registro  civíí  y  los 
que  intervengan  en  las  inscripciones  como  secretarios  no  po- 
drán autorizar  aquellas  que  se  refieran  á  sus  personas  ó  á  las 
de  sus  parientes  ó  afines  en  línea  recta  6  en  la  colateral  hasta 
el  segundo  grado.  Para  estas  inscripciones  les  reemplazarán  los 
que  deban  sustituirles  en  el  desempeño  de  sus  respectivos  car- 
gos. 

Art.  23.  Las  inscripciones  podrán  formalizarse  en  sitio  dis- 
tinto de  la  oficina  en  que  se  lleve  el  registro,  aunque  siempre 
dentro  del  respectivo  distrito,  mediando  para  ello  cansa  bas- 
tante á  juicio  del  encargado  de  practicarlas ,  ó  en  los  casos  que 
especialmente  determine  el  reglamento. 


—  vil  

Art.  24.  Los  agentes  diplomáticos  ó  consulares  de  Espafia  en 
el  eslranjcro  remitirán  á  la  Dirección  general  copia  certificada 
de  las  Inscripciones  que  hagan  en  sus  registros. 

Art.  25.  La  Dirección  general  reproducirá  literalmente  estas 
inscripciones  en  el  registro  que  en  la  misma  debe  llevarse,  sal- 
vo en  los  casos  en  que  conforme  á  las  disposiciones  de  esta  ley 
haya  de  remitir  las  certificaciones  recibidas  á  los  jueces  muni- 
cipales para  su  inscripción  en  los  registros  respectivos. 

Art.  26.  Por  las  inscripciones  ó  anotaciones  que  se  hagan  en 
el  registro  civil  no  se  podrá  exigir  retribución  alguna. 

Arl.  21.  Los  documentos  que  se  presenten  para  la  estension 
de  una  partida  en  c!  registro  civil  deberán  estar  legalizados  si 
proceden  de  punto  situado  fuera  de  la  respectiva  circunscrip- 
ción del  tribunal  de  distrito.  Esta  legalización  se  hará  por  el  tri- 
bunal de  distrito  de  cuya  circunscripción  procedan.  Si  proce- 
dieren del  eslranjero,  se  ejecutará  de  la  manera  que  prescri- 
ban las  leyes  respecto  á  todos  los  documentos  de  igual  proce- 
dencia. 

Art.  28.  Cuando  los  documentos  presentados  se  hallen  eslen- 
didos  en  idioma  estranjero  6  en  el  dialecto  del  país,  se  acom- 
pañará á  los  mismos  su  traducción  en  castellano,  debiendo  cer- 
tificar de  lá  exactitud  de  ella  el  jtrlbuüal  ó  funcionario  que  los 
haya  legalizado,  ó  la  secretaría  de  la  Interpretación  de  lenguas 
del  ministerio  de  Estado,  ó  cualquier  otro  funcionario  que  para 
ello  esté  completamente  autorizado. 

Art.  29.  Los  documentos  á  que  hayan  de  referirse  las  ins- 
cripciones del  registro  civil  se  rubricarán  en  todas  sus  fojas, 
en  los  respectivos  casos,  por  el  jefe  del  negociado  de  la  Direc- 
ción general,  ó  por  el  secretario  del  juzgado  municipal,  ó  por 
el  canciller  de  la  embajada  6  consulado ,  y  en  su  defecto  el  mis- 
mo embajador  ó  cónsul ,  y  por  la  persona  que  los  aduzca  ó  tes- 
ligo  que  haya  de  firmar  á  su  ruego  la  inscripción. 

Art.  30.  Los  funcionarios  encargados  del  registro  civil  debe- 
rán facilitar  á  cualquier  persona  que  lo  solicite  certificación 
del  asiento  ó  asientos  que  la  misma  designe ,  6  negativa  si  no 
los  hubiere. 

Arl.  31.  Estas  certificaciones  contendrán  la  copia  literal  del 
asiento  designado  con  todas  sus  notas  marginales  y  la  fecha  en 
que  se  espidan ,  debiendo  estar  autorizadas  por  el  director  ge- 
neral y  el  jefe  del  negociado  respectivo  las  espedidas  por  este 
centro,  y  en  otro  caso  por  el  encargado  del  registro  y  el  que 
haga  las  veces  de  secretario  ó  canciller,  si  lo  hubiere,  y  con  el 
sello  del  juzgado  municipal  ó  dependencia  en  que  el  registro 
radique. 

Arl.  32.   En  igual  forma  podrán  espedirse  copias  certificadas 


Mil    — 

«le  los  documenlos  presentados  pura  hacer  las  inscripciones 
que  en  el  registro  civil  deben  lencM-  cabida. 

Arl.  33.  No  se  podrá  dar  ccrlilicacion  de  los  asientos  del  re- 
gistro civil  con  referencia  al  segundo  ejemplar  del  mismo,  que 
debe  archivarse  definitivamente  en  la  secretaría  de  los  tribu- 
nales de  i)rimora  instancia,  sino  en  los  casos  siguientes: 

1.°  Cuando  en  el  ejemplar  existente  en  el  juzgado  municipal 
no  se  halle  el  asiento  cu^i  copia  se  solicita. 

"2°  Cuando  no  estén  conformes  el  asiento  incluido  en  un 
ejemplar  del  registro  con  el  correspondiente  en  el  otro  ejem- 
plar. 

3."  Cuando  se  haja  perdido  ó  destruido  el  ejemplar  deposi- 
tado en  el  juzgado  municipal,  aunque  haya  sido  sustituido  con 
la  copia  de  que  habla  el  artículo  11. 

Art.  3í.  Las  certificaciones  espedidas  de  conformidad  con  lo 
prevenido  en  los  artículos  30  ,  31  y  33  serán  consideradas  como 
documentos  públicos. 

Art.  35.  Los  nacimientos,  matrimonios  y  demás  actos  con- 
cernientes al  estado  civil  de  las  personas  que  tengan  lugar  des- 
de el  dia  en  que  empiece  á  regir  esta  ley  se  probarán  con  las 
partidas  del  registro  que  por  ella  se  establece,  dejando  de  te- 
ner el  valor  de  documentos  públicos  las  partidas  del  registro 
eclesiástico  referentes  á  los  mismos  actos.  Los  que  hubieren 
tenido  lugar  en  fecha  anterior  se  acreditarán  por  los  medios 
establecidos  en  la  legislación  vigente  hasta  la  fecha  indicada. 

Art.  30.  Acreditándose  que  no  han  existido  ó  que  han  des- 
aparecido los  dos  ejemplares  del  registro  en  que  debiera  ha- 
llarse inscrito  un  acto  concerniente  al  estado  civil  de  una  per- 
sona, podrá  acreditarse  este  acto  por  los  demás  medios  de  prue- 
ba que  establecen  las  leyes. 

Art.  37.  Perlas  certificaciones  espedidas  con  referencia  ai 
registro  civil  ó  á  los  documenlos  presentados  al  hacerse  en  éí 
las  inscripciones  ó  anotaciones,  además  del  importe  del  papel 
sellado  que  se  invierta,  se  pagarán  los  derechos  quejen  el  re- 
glamento se  fijen. 

En  el  mismo  se  determinará  también  la  forma  y  especies  en 
que  se  ha  de  verificar  el  pago,  y  el  orden  de  contabilidad  que 
se  haya  de  seguir. 

Art.  38.  Al  pié  de  las  certificaciones  libradas  se  anotará  el 
pago  de  los  derechos  devengados,  ó  la  circunstancia  de  haber- 
se espedido  gratis  por  estar  legalmente  declarado  pobre  el  que 
las  haya  solicitado. 

Art.  39.  Con  el  producto  de  la  recaudación  por  dicho  concep- 
to se  atenderá  á  los  gastos  de  personal  de  la  Dirección  general 
correspondiente  al  registro  civil  é  inspecciones,  y  del  material 
de  una  y  otras. 


—    IX    

El  sobrante  se  distribuirá  en  la  forma  y  proporción  que  el  re^ 
glaiuento  determine  entre  los  funcionarios  encargados  de  lle- 
var el  registro  y  los  que  deban  ausiliarles  como  secretarios, 
salvo  lo  dispuesto  ó  que  se  disponga  respecto  á  las  embajadas 
y  consulados. 

Art.  íO.  La  inspección  superior  del  registro  civil  correspon- 
derá esclusivamente  al  ministerio  de  Gracia  y  Justicia,  ejer- 
ciéndola bajo  su  inmediata  dependencia  la  Dirección  general 
en  la  forma  que  en  el  reglamento  se  disponga. 

Art.  41.  Serán  inspectores  ordinarios  del  registro  civil  los 
presidentes  de  los  tribunales  de  distrito,  y  estarán  obligados 
en  tal  concepto  á  girar  una  visita  cada  seis  meses  y  las  demás 
que  creyeren  convenientes  á  todos  los  registros  municipales  de 
su  circunscripción. 

Los  inspectores  podrán  delegar  algún  acto  de  su  cargo  ea 
cualquier  funcionario  del  orden  judicial  y  del  ministerio  fiscal 
del  mismo  distrito. 

Art.  42.  El  ministro  de  Gracia  y  Justicia  estará  facultado  pa- 
ra nombrar  inspectores  estraordinarios  de  uno  ó  mas  registros^ 
los  cuales  gozarán  la  retribución  que  se  les  fije  en  el  regla- 
mento. 

Art.  43.  Los  inspectores,  así  ordinarios  como  estraordina- 
rios, podrán  corregir  disciplinariamente  las  faltas  cometidas 
por  los  funcionarios  encargados  del  registro  con  una  multa  que 
no  esceda  de  100  pesetas  según  prescriba  el  reglamento. 

Si  la  falta  cometida  pudiera  ser  calificada  de  delito,  la  pon- 
drán inmediatamente  en  conocimiento  del  tribunal  competente 
para  que  proceda  á  lo  que  legalmente  corresponda. 

Art.  44.  Los  ayuntamientos  incluirán  en  sus  presupuestos  y 
abonarán  al  Tesoro  el  importe  de  los  libros  correspondientes  á 
su  término  que  les  remitirá  la  Dirección. 

TÍTULO  II. 

De  los  nacimientos. 

Art.  4S.  Dentro  del  término  de  tres  dias,  á  contar  desde 
aquel  en  que  hubiese  tenido  lugar  el  nacimiento,  deber/í  ha- 
cerse presentación  del  recien  nacido  al  funcionario  encargado 
del  registro,  quien  procederá  en  el  mismo  acto  á  verificarla 
correspondiente  inscripción. 

Art.  46.  Si  hubiere  temor  de  daBo  por  la  salud  del  recien 
nacido  ú  otra  causa  racional  bastante  que  impida  su  presenta- 
ción en  el  término  fijado  en  el  artículo  anterior,  el  funcionario 
encargado  del  registro  se  trasladará  al  sitio  donde  el  nifío  se 
halle  para  cerciorarse  de  su  existencia,  recibir  la  declaración 


de  las  circunstancias  que  deben  espresarse  en  el  registro  y 
ejercitar  l.i  inscripción. 

Art.  n.  Están  ol)ligados  á  hacer  la  presentación  y  declara- 
ciones que  se  espresarán  en  los  artículos  sucesivos  de  esta  ley 
las  personas  siguientes  por  el  orden  en  que  se  mencionan : 

1.»    El  padre. 

2.»    La  madre. 

3."  El  pariente  mas  próximo ,  siendo  de  mayor  edad  ,  de  los 
que  se  hubiesen  hallado  en  el  lugar  del  alumbramiento  al  tiem- 
po de  verificarse. 

5.°  El  facultativo  ó  partera  que  haya  asistido  al  parto,  ó  en 
su  defecto  cualquiera  otra  j)ersona  que  lo  haya  presenciado. 

5."  El  jefe  del  establecimiento  público  ó  el  cabeza  de  la  casa 
en  que  el  nacimiento  haya  ocurrido,  si  este  se  efectuase  en  si- 
tio distinto  de  la  habitación  de  los  padres. 

6.*  Respecto  á  los  recien  nacidos  abandonados,  la  persona 
que  los  haya  recogido. 

1°  Respecto  á  los  espósitos ,  el  cabeza  de  familia  de  la  casa 
6  el  jefe  del  eslableciraiento  dentro  de  cuyo  recinto  haya  teni- 
do lugar  la  esposicion. 

Art.  48.  La  inscripción  del  nacimiento  en  el  registro  civil  es- 
presará  las  circunstancias  mencionadas  en  el  artículo  20  y  ade- 
más las  siguientes: 

1."    El  acto  de  la  presentación  del  niño 

2.°  El  nombre,  apellido,  edad,  naturaleza,  domicilio  y  pro- 
fesión ü  oficio  de  la  persona  que  lo  presenta,  y  relación  de  pa- 
rentesco ü  otro  motivo  por  el  cual  esté  obligada,  según  el  art.  47 
de  esta  ley ,  á  presentarlo. 

3.'    La  hora,  dia,  mes  y  afic  y  lugar  del  nacimiento. 

4.'    El  sexo  del  recien  nacido. 

S."    El  nombre  que  se  le  haya  puesto  ó  se  le  haya  de  poner. 

6."  Los  nombres,  apellidos,  naturaleza,  domicilio  y  profesión 
ú  oficio  de  los  padres  y  de  los  abuelos  paternos  y  maternos  si 
pudiesen  legalmente  ser  designados,  y  su  nacionalidad  si  fue- 
sen estranjeros. 

1.°  La  legitimidad  6  ilegitimidad  del  recien  nacido  si  fuese 
conocida;  pero  sin  esprosar  la  clase  de  esta,  á  no  ser  la  de  los 
hijos  legalmente  denominados  naturales. 

Art.  49.  Respecto  á  los  recien  nacidos  abandonados  ó  espó- 
sitos, en  vez  de  las  circunstancias  números  3.° ,  6."  y  1 '  del  ar- 
tículo anterior  se  espresarán : 

1.°  La  hora,  dia,  mes  y  año  y  lugar  en  que  el  niño  hubiese 
sido  hallado  ó  espuesto. 

2.**    Su  edad  aparente. 

3."  Las  señas  particulares  y  defectos  de  conformación  que 
le  distingan. 


—    XI    

4."  Los  documentos  ú  objetos  que  sobre  él  ó  á  su  inmedia- 
ción se  hubiesen  encontrado,  vestidos  ó  ropas  en  que  estuviere 
envuelto,  y  demás  circunstancias  cuya  memoria  sea  útil  con- 
servar para  la  futura  identificación  de  su  persona. 

Art.  50.  Los  objetos  encontrados  con  el  niño  espósito  ó  aban- 
donado, si  fueren  documentos  se  encarpetarán  y  archivarán 
en  la  forma  dicha  en  el  art.  29,  y  si  fueren  objetos  de  otra  cla- 
se, pero  de  fácil  conservación,  se  custodiarán  también  en  el 
mismo  archivo  que  aquellos ,  marcándolos  de  la  manera  conve- 
niente para  que  en  todo  tiempo  puedan  ser  reconocidos. 

Art.  51.  Respecto  á  los  recien  nacidos  de  origen  ilegítimo, 
no  se  espresará  en  el  registro  quienes  sean  el  padre  ni  los  abue- 
los paternos,  a  no  ser  que  el  mismo  padre  por  sí  ó  por  medio 
de  apoderado  con  poder  especial  y  auténtico,  haga  la  presen- 
tación del  niño  y  la  declaración  de  su  paternidad. 

Lo  mismo  se  observará  en  cuanto  á  la  espresion  del  nombre 
de  la  madre  y  de  los  abuelos  maternos. 

Art.  52.  Habiendo  nacido  el  niño  de  constante  matrimonio  6 
en  tiempo  en  que  legalmente  deba  reputarse  nacido  dentro  de 
él,  no  puede  espresarse  en  el  registro  civil  declaración  alguna 
contraria  á  su  legitimidad  mientras  no  lo  disponga  el  tribunal 
competente  en  sentencia  pasada  en  autoridad  de  cosa  juzgada. 

Art.  53.  Si  se  presentare  al  encargado  del  registro  el  cadá- 
ver de  un  recien  nacido,  manifestándose  que  la  muerte  ha 
ocurrido  poco  después  del  nacimiento,  se  hará  constar  por  de- 
claración verbal  de  facultativo  si  aquel  ha  fallecido  antes  ó 
después  de  nacer,  ylpor  declaración  de  los  interesados  la  hora 
del  nacimiento  y  del  fallecimiento.  De  todas  estas  circunstan- 
cias se  hará  mención  en  la  inscripción  del  nacimiento,  é  inme- 
diatamente se  inscribirá  la  defunción  en  el  libro  de  la  sección 
correspondiente  del  registro  civil. 

Art.  5i.  Cuando  el  nacimiento  tuviese  lugar  en  un  lazareto 
dentro  de  las  24  horas,  el  jefe  del  establecimiento,  en  presen- 
cia del  padre  si  se  hallare  en  el  mismo  y  de  los  testigos,  forma- 
lizará por  duplicado  un  acta  en  que  se  espresen  todas  las  cir- 
cunstancias que  según  esta  ley  deben  mencionarse  en  los 
asientos  del  registro  civil. 

Un  ejemplar  de  esta  acta  se  remitirá  inmediatamente  al  juez 
municipal  del  distrito  en  que  cl  lazareto  se  halle  situado  para 
que  verifique  su  inscripción  en  el  registro  de  que  esté  en- 
cargado. El  otro  ejemplar  quedará  archivado  en  el  estableci- 
miento. 

Art.  35.  Si  el  nacimiento  se  veriflcase  en  buque  nacional 
durante  su  viaje ,  el  contador  si  el  buque  es  de  guerra ,  ó  el  ca- 
pitán 6  patrón  si  es  mercante,  formalizará  el  acta  de  que  ha- 


—  \ll  — 

bla  el  «trlículo  anterior,  insertando  copia  do  ella  en  el  diario 
(le  la  navegación. 

Art.  ;í6.  En  el  primer  puerto  que  el  buquo  locare,  si  está  en 
territorio  espartol,  se  entregarán  los  dos  ejemplares  del  acta 
por  el  oliciai  iiiie  la  iia\a  levantado  á  la  autoridad  judicial  su- 
perior del  mismo  puulo,  quien  hará  constar  la  entrega  por  di- 
ligencia anie  notario  |)úblico,  testimoniándosií  aquella  literal- 
mente. Inmediatamente  se  remitirán  á  la  Dirección  general 
por  distintos  correos  los  dos  ejemplares  del  acta  original  para 
que  practique  en  su  registro  la  inscripción  correspondiente 
si  ninguno  de  los  padres  del  recien  nacido  tuviere  domicilio 
conocido  en  España;  y  en  otro  caso  remitirá  una  de  ellas  ;l1 
juez  municipal  del  domicilio  para  que  liaga  la  inscripción, 
quedando  archivado  el  otro  ejemplar  en  la  Dirección.  El  acta 
de  entrega  se  depositará  en  el  archivo  del  tribunal  que  la  ha- 
ya mandado  estender. 

Si  antes  de  tocar  el  buque  en  puerto  cspafiol  locare  en  puer- 
to estranjero  donde  haya  agente  diplomático  ó  consular  de  Es- 
pafia,  se  entregará  á  éste  uno  de  los  ejemplares  del  acta  de 
que  habla  el  artículo  anterior  para  que  ejecute  lo  dispuesto  en 
el  mismo.  El  otro  ejemplar  se  entregará  con  igual  objeto  en  el 
primer  puerto  español  en  que  después  toque  el  buque  á  la  au- 
toridad judicial  superior,  según  lo  determina  el  artículo  citado. 

Art.  57.  Cuando  no  exista  agente  español  en  dicho  puerto 
estranjero,  el  contador,  ó  capitán  del  buque  en  su  caso,  reser- 
varán en  su  poderlos  dos  ejemplares  del  acta,  y  al  llegar  á 
puerto  donde  lo  haya  ó  á  otro  español  practicarán  lo  ordenado 
en  el  artículo  anterior. 

Art.  58.  Aunque  el  nacimiento  de  los  hijos  de  españoles  en 
el  estranjero  haya  sido  inscrito  conforme  .1  las  leyes  que  estén 
allí  en  vigor,  los  padres  deberán  hacer  que  se  inscriba  tara- 
bien  en  el  registro  del  agente  diplomático  ó  consular  de  Espa- 
ña del  punto  mas  próximo  al  de  su  residencia,  presentando  coa 
tal  objeto  al  recien  nacido  ante  este  funcionario  si  fuese  posi- 
ble ,  ó  remitiendo  al  mismo  dos  copias  auténticas  de  la  inscrip- 
ción ya  hecha.  A  su  vez  el  agente  español,  practicada  la  ins- 
cripción en  su  registro,  remitirá  a  la  Dirección  general  una  de 
dichas  copias  ó  de  la  inscripción  que  hubiese  practicado  al 
presentársele  el  recien  nacido  para  que  asimismo  la  inscriba 
en  su  registro  respectivo  si  los  padres  no  tuviesen  domicilio 
conocido  en  España,  ó  para  que  en  otro  caso  se  remita  al  juez 
municipal  correspondiente. 

Art.  59.  El  nacimiento  de  los  hijos  de  militares  se  inscribirá 
en  el  registro  del  punto  en  que  residan;  y  si  hubiese  tenido  lu- 
£&r  en  el  estranjero,  donde  los  padres  se  hallaren  con  motivo 


—    Xlll    — 

de  guerra,  se  formalizaría  un  acta  como  la  prescrita  en  los  ar- 
tículos 5í  y  55  por  el  jefe  del  cuerpo  áquc  el  padre  pertenezca, 
remitiéndose  sucesivamente  por  el  conducto  mas  seguro  los 
dos  ejemplares  de  ella  al  ministro  de  la  Guerra  para  que  en  él 
quede  uno  archivado ,  y  se  pase  el  otro  á  la  Dirección  general 
del  registro  con  el  objeto  de  que  formalice  la  correspondiente 
inscripción. 

Art.  CO.  Al  margen  de  las  partidas  de  nacimiento  se  anota- 
j-án  sucintamente  en  uno  de  los  dos  libros  ejemplares,  que  ha- 
brá de  ser  el  que  haya  de  archivarse  en  la  misma  oficina  del 
registro,  los  actos  siguientes  concernientes  á  las  personas  á 
quienes  aquellos  se  refieran: 

1."    Las  legitimaciones. 

2.''    Los  reconocimientos  de  hijos  naturales. 

3."    Las  ejecutorias  sobre  filiación. 

í.°    Las  adopciones. 

5."    Los  matrimonios. 

6.°  Las  ejecutorias  de  divorcio ,  sin  espresar  la  causa  que  lo 
hubiere  motivado. 

■7."    Las  en  que  se  declare  la  nulidad  del  matrimonio. 

8.°  Las  interdicciones  de  bienes  por  efecto  de  la  imposición 
de  pena. 

9.°  Los  discernimientos  de  tutela  y  de  toda  especie  de  cura- 
telas. 

10.  Las  remociones  de  estos  cargos. 

11.  Las  emancipaciones  voluntarias  6  forzosas. 

12.  Las  naturalizaciones  en  el  caso  del  art.  51. 

13.  Las  dispensas  de  edad. 

14.  Y  en  general  todos  los  actos  jurídicos  que  modifiquen  el 
estado  civil  del  ciudadano  y  no  deban  ser  objeto  de  inscripción 
principal  según  las  disposiciones  de  esta  ley. 

Art.  61.  Cuando  los  actos  mencionados  en  el  artículo  ante- 
rior constasen  por  documento  otorgado  ante  notario  público, 
este  deberá  ponerlo  en  conocimiento  del  juez  municipal  en  cu- 
yo registro  se  hallase  inscrito  el  nacimiento  del  interesado,  ó  de 
la  Dirección  general  en  su  caso  para  que  haga  la  correspon- 
diente anotación  marginal,  remitiéndole  al  efecto  testimonio 
en  relación  del  documento  otorgado. 

Si  dichos  actos  constasen  por  ejecutoria  ó  por  decreto  de  la 
Administración  superior  del  Estado,  ó  por  inscripción  hecha  en 
el  registro  civil ,  cumplirán  la  obligación  impuesta  en  el  pár- 
rafo anterior  el  tribunal  6  autoridad  administrativa  que  hu- 
biesen dictado  la  sentencia  ó  decreto  que  se  debe  anotar,  ó 
el  encargado  del  registro  que  hubiese  formalizado  dicha  ins- 
cripción, debiéndose  siempre  acompañar  al  aviso  la  oportuna 


—  \1\   — 

certificación  ó  lesliinonio  a  que  la  anolacion  so  lia>a  do  reforii'. 

Arl.  62.  El  oncartíailo  dol  ret;istro  a  quien  se  dirijan  eslos 
documentos  estará  obligado  á  acusar  inmedialainenle  el  recibo. 

Arl.  G3  La  falla  de  cuinpllmienlo  de  lo  dispuesto  en  los  ar- 
lículos  anteriores  se  corregirá  con  una  mulla  do  10  á  lOü  pe- 
setas. 

Art.  GS.  Los  cambios  de  nombre  6  apellido  se  autorizarán 
por  el  ministerio  de  Gracia  y  Justicia,  previa  consulla  del  Con- 
sejo de  Estado  y  0}endoá  las  personas  á  quienes  puedan  inte- 
resar, para  lo  cual  se  anunciaron  en  los  periódicos  oficiales  las 
solicitudes  que  al  efecto  se  hagan. 

Estas  autorizaciones  también  se  anotarán  al  margen  de  la 
partida  de  nacimiento  del  interesado,  observándose  lo  prescri- 
to en  los  artículos  48  y  i7. 

Art.  (Jo.  Los  obligados  según  el  art.  4"  á  presentar  al  encar- 
gado del  registro  el  recien  nacido  que  no  lo  hicieren  sin  Justa 
causa  incurrirán  en  la  mulla  de  :;  á  10  pesetas,  y  del  doble  en 
caso  de  reincidencia.  Los  encargados  del  registro  en  sus  res- 
pectivos casos,  vigilarán  constanlomente  paia  que  la  presen- 
tación tenga  efecto,  \  exigirán  las  mullas  prevenidas  en  el 
párrafo  anterior. 

TITULO  III. 

De  los  malrimonios. 

Art  66.  Inmediatamente  después  de  la  celebración  del  ma- 
trimonio se  procederá  á  su  inscripción  en  la  respectiva  sección 
del  registro  civil,  eslendiendo  en  sus  libros  el  acta  á  que  se  re- 
fiere el  art.  32  de  la  ley  sobro  el  matrimonio  civil,  la  cual  fir- 
marán todas  las  personas  que  allí  se  espresan. 

Art.  67.  En  el  asiento  del  registro  referente  á  un  matrimo- 
nio, además  de  las  circunstancias  mencionadas  en  el  art.  20, 
debe  hacerse  espresion : 

1."  Del  registro  en  que  se  hubiese  inscrito  el  nacimiento  de 
los  contrayentes ,  y  fecha  de  su  inscripción. 

2."  De  tos  nombres  y  apellidos,  naturaleza,  estado,  profe- 
sión ú  oficio ,  y  domicilio  de  los  padres  y  de  los  abuelos  pater- 
nos y  maternos  si  son  legalmenle  conocidos, 

o°  Si  los  contrayentes  son  hijos  legítimos  ó  ilegítimos;  pero 
sin  espresar  otra  clase  de  ilegitimidad  que  la  de  si  son  hijos, 
propiamente  dicho ,  naturales,  ó  si  son  espósilos, 

4.°  Del  poder  que  autorice  la  representación  del  contrayen- 
te que  no  concurra  personalmente  á  la  celebración  del  matri- 
monio ,  y  del  nombre  y  apellido ,  edad  ,  naturaleza ,  domicilio  y 
profesión  ú  oficio  del  apoderado. 


55."  De  las  publicaciones  previas  exigidas  por  la  ley,  ó  de  la 
circunstancia  de  no  haber  tenido  lugar  por  haberse  celebrado 
el  matrimonio  ¿n  articulo  mortis,  ó  por  haber  sido  dispensadas, 
mencionándose  en  este  caso  la  fecha  de  la  dispensa  y  la  autori- 
dad que  la  haya  concedido. 

6.°  De  la  justificación  de  libertad ,  tratándose  de  matrimonio 
de  estranjeros  ó  del  de  militares,  si  á  este  no  hubieren  prece- 
dido publicaciones. 

1."  Del  hecho  de  no  constar  la  existencia  de  impedimento  al- 
guno, ó  en  el  caso  de  que  conste,  ó  de  haber  sido  denunciado, 
de  la  dispensa  del  mismo  y  fecha  de  ella,  ó  de  la  desestimación 
de  la  denuncia  pronunciada  por  tribunal  competente. 

8."  De  la  licencia  ó  de  la  solicitud  de  consejo  exigida  por  la 
ley,  tratándose  de  hijos  de  familia  y  de  menores  de  edad. 

9."  De  los  nombres  de  los  hijos  naturales  que  por  el  matri- 
monio se  legitiman,  y  que  los  contrayentes  hayan  manifestado 
haber  tenido. 

10.  Del  nombre  y  apellido  del  cónyuge  prerauerto,  fecha  y 
lugar  de  su  fallecimiento,  y  registro  en  que  este  se  hubiese  ins- 
crito, en  el  caso  de  ser  viudo  uno  de  los  contrayentes. 

11.  De  la  lectura  que  se  haya  hecho  á  los  contrayentes  de  los 
artículos  de  la  ley  sobre  matrimonio,  de  que  especialmente  de- 
ben ser  enterados  con  arreglo  á  la  misma  en  el  acto  de  la  cele- 
bración. 

12.  De  la  declaración  de  los  contrayentes  de  recibirse  mu- 
tuamente por  esposos,  y  de  la  pronunciada  por  el  juez  munici- 
pal de  quedar  unidos  en  matrimonio  perpetuo  é  indisoluble. 

13.  De  la  circunstancia  de  haber  precedido  ó  no  el  matrimo- 
nio religioso ,  y  en  caso  afirmativo  de  la  fecha  y  lugar  de  su  ce- 
lebración. 

Art.  68.  Cuando  se  haya  celebrado  un  matrimonio  m  drlicuh 
mortis  se  hará  un  nuevo  asiento  en  el  registro  tan  luego  como 
se  presente  la  justificación  de  libertad  que  previene  la  ley,  po- 
niéndose nota  de  referencia  al  margen  de  la  primera  inscrip- 
ción. 

Art.  69.  El  matrimonio  de  los  estranjeros  contraído  con  ar- 
reglo á  las  leyes  de  su  país  deberá  ser  inscrito  en  Espafia  cuan- 
do los  contrayentes  ó  sus  descendientes  fijen  su  residencia  en 
territorio  español.  La  inscripción  deberá  hacerse  en  el  registro 
del  distrito  municipal  donde  unos  ú  otros  establezcan  su  domi- 
cilio. Al  efecto  deberán  presentar  los  documentos  que  acrediten 
la  celebración  del  matrimonio,  convenientemente  legalizados 
y  traducidos  en  la  forma  prescrita  en  el  art.  28. 

Art.  70.  El  matrimonio  contraído  en  el  estranjero  por  espa- 
fioles,  ó  por  un  español  y  un  estranjero,  con  sujeción  á  las  le- 


XVI    

yes  vigentes  en  el  país  donde  se  celebre ,  deberá  ser  inscrito  en 
el  registro  del  agi'nlo  diplomático  6  consular  de  Fspaña  en  el 
mismo  país,  quien  renutirá  copia  de  la  inscripción  ijue  haga  á 
la  Dirección  general  para  la  inscripción  en  su  registro  ,  ó  para 
remitirlo  al  juez  municipal  correspondiente,  según  que  el  con- 
trayente ó  contrayentes  espafloles  tengan  ó  no  domicilio  cono- 
cido en  España. 

Art.  71.  El  matrimonio  contraído  por  militar  in  tirticuhi  mor- 
í/s,  estando  en  campafia  fuera  del  territorio  ospaflol,  se  inscri- 
birá en  el  registro  de  la  Dirección  general  si  no  fuese  conocido 
su  último  domicilio  en  España,  >  en  otro  caso  en  dicho  domici- 
lio. Con  este  objeto  se  deberá  pasar  á  la  Dirección  ó  al  Juzgado 
municipal  correspondiente  por  el  ministerio  de  la  Guerra  uno 
de  los  dos  ejemplares  del  acta  de  la  celebración,  que  deberá 
haberle  remitido  el  jefe  del  cuerpo  en  que  el  contrayente  sir- 
viere. 

Art.  12..  Del  matrimonio  in  articulo  mortis  contraído  en  viaje 
por  mar  estenderá  acta  el  contador  si  es  un  buque  de  guerra, 
¿  el  capitán  ó  patrón  si  es  mercante,  en  los  t(^rminos  prescritos 
respecto  al  nacimiento  en  el  art.  íiS,  practicándose  lo  dispues- 
to en  el  mismo  artículo  y  en  los  56,  57  y  58. 

Art.  7.3.  Las  ejecutorias  en  que  se  decrete  el  divorcio  ó  se 
declare  nulo  un  matrimonio,  ó  en  que  se  ordene  la  enmienda 
de  su  inscripción,  se  inscribirán  también  en  el  registro  en  que 
se  hubiese  estendido  la  partida  de  aquel ,  poniéndose  además 
notas  marginales  de  referencia  en  uno  y  otro  asiento  Con  este 
objeto  el  tribunal  que  haya  dictado  la  ejecutoria  deberá  poner- 
lo en  conocimiento  del  encargado  del  registro  en  que  se  deba 
inscribir,  remitiéndole  testimonio  de  ella  en  relación  ;  pero  sin 
espresar  en  la  de  divorcio  la  causa  que  lo  hubiese  motivado. 

Art.  fí.  Toda  inscripción  de  matrimonio  ó  de  ejecutoria  en 
que  se  declare  el  divorcio,  ó  se  declare  la  nulidad  del  matri- 
monio ó  la  enmienda  de  su  partida  respectiva,  deberá  ponerse 
en  conocimiento  de  los  encargados  de  los  registros  en  que  estu- 
viere Inscrito  el  nacimiento  de  los  contrayentes,  acompafián- 
doles  copia  certificada  del  asiento  para  que  hagan  la  .'corres- 
pondiente anotación  al  margen  de  la  partida  referente  á  este 
acto  según  se  previene  en  los  artículos  60  y  61. 

Igual  conocimiento  se  dará  á  los  encargados  de  los  registros 
en  que  estuviesen  inscritos  los  nacimientos  de  los  hijos  habidos 
del  matrimonio  anulado,  ó  de  aquel  cuya  partida  se  hubiese 
mandado  corregir,  ó  de  los  hijos  naturales  que  los  contrayen- 
tes hayan  legitimado  al  casarse,  para  que  pongan  también  la 
correspondiente  nota  marginal  según  lo  dispuesto  en  dicho  ar- 
tículo. 


XYIl   

TITULO  IV. 

De  las  defunciones. 

Arl  ^o.  Ningún  cadáver  podrá  ser  enterrado  sin  que  antes 
se  haya  hecho  el  asiento  de  defunción  en  el  libro  correspon- 
diente del  registro  civil  del  distrito  municipal  en  que  esta  ocur- 
rió ó  del  en  que  se  lialle  el  cadáver,  sin  que  el  juez  del  mismo 
distrito  municipal  espida  la  licencia  de  sepultura,  y  sin  que 
hayan  trascurrido  2í  horas  desde  la  consignada  en  la  certifica- 
ción facultativa. 

Esta  licencia  se  estenderá  en  papel  común  y  sin  retribución 
alguna. 

El  encargado  del  cementerio  en  que  se  hubiere  dado  sepul- 
tura á  un  cadáver  sin  la  licencia  mencionada,  y  los  que  la  hu- 
biesen dispuesto  ó  autorizado,  incurrirán  en  una  multa  de  20 
á  100  pesetas,  que  hará  efectiva  el  juez  municipal  correspon- 
diente. 

Art.  76.  El  asiento  del  fallecimiento  se  hará  en  virtud  de  par- 
te verbal  6  por  escrito  que  acerca  de  él  deben  dar  los  parientes 
del  difunto  ó  los  habitantes  de  su  misma  casa,  ó  en  su  defecto 
los  vecinos,  y  de  la  certificación  del  facultativo  de  que  se  ha- 
blará en  el  artículo  siguiente. 

Art.  77.  El  facultativo  que  haya  asistido  al  d'funto  en  su  úl- 
tima enfermedad,  ó  en  su  defecto  el  titular  del  ayuntamiento 
respectivo,  deberá  examinar  el  estado  del  cadáver;  y  solo 
cuando  en  él  se  presenten  señales  inequívocas  de  descompo- 
sición estenderá  en  papel  común  ,  y  remitirá  al  juez  municipal 
certificación  en  que  esprese  el  nombre  y  apellido  y  demás  no- 
ticias que  tuviere  acerca  del  estado,  profesión,  domicilio  y  fa- 
milia del  difunto ;  hora  y  dia  de  su  fallecimiento,  si  le  consta- 
re, ó  en  otro  caso  los  que  crea  probables;  clase  de  enfermedad 
que  haya  producido  la  muerte,  y  señales  de  descomposición 
que  ya  existan. 

Ni  por  esta  certificación  ni  por  el  reconocimiento  del  cadá- 
ver, que  debe  precederle,  se  podrá  exigir  retribución  alguna. 

A  falta  de  los  facultativos  indicados,  practicará  el  reconoci- 
miento y  espedirá  la  certificación  cualquier  otro  llamado  al  in- 
tento, á  quien  se  abonarán  por  la  familia  6  los  herederos  del 
finado  los  honorarios  que  marque  el  reglamento 

Art.  78.  El  juez  municipal  presenciará  el  reconocimiento  fa- 
cultativo siempre  que  se  lo  permitan  las  demás  atenciones  de 
su  cargo  ó  haya  motivos  para  creerlo  de  preferente  atención. 

Art.  79.    En  la  inscripción  del  fallecimiento  se  espresarán,  si 


—   XVIII    

es  posible,  ademas  do  las  oircunslaiicias  mencionadas  en  el  ar- 
tículo 20: 
1."    El  dia,  hora  y  Intíiiv  on  que  liubieso  acaecido  la  muerle. 
>."    El  nombre,  ai)elli(!o,  edad,  iialuraieza,  i)iofesion  ú  ofi- 
cio y  domicilio  del  difunlo,  y  de  su  cónyuge  si  estaba  casado. 

3."    El  nombre,  apellido,  domicilio  y  profesión  ú  oficio  desús 
padres  si  legalmenle  pudiesen  ser  designados,  manifestándose 
si  viven  ó  no,  y  de  los  hijos  que  hubiere  tenido, 
í."    La  enfermedad  que  haya  ocasionado  la  muerte. 
0°    Si  el  difunto  ha  dejado  ó  no  testamento,  y  en  caso  afir- 
mativo la  fecha,  pueblo  y  notaría  en  que  lo  haya  otorgado. 

6.°  El  cementerio  en  que  se  haya  de  dar  sepultura  al  ca- 
dáver. 

Arl.  80.  Serán  preferidos  como  testigos  de  la  inscripción  de 
un  fallecimiento  los  que  mas  de  cerca  ha\an  tratado  al  difunlo 
ó  ha\an  estado  presentes  en  sus  últimos  momentos. 

.\rt.  81.  Si  el  fallecimiento  hubiere  ocurrido  en  hospital,  la- 
zareto, hospicio,  cárcel  ü  otro  establecimiento  público,  el  jefe 
del  mismo  estará  obligado  á  solicitar  la  licencia  de  entierro  > 
llenar  los  requisitos  necesarios  para  que  se  csticnda  la  partida 
correspondiente  en  el  registro  civil. 

Además  tendrá  obligación  de  anotar  las  defunciones  enjun  re- 
gistro especial. 

Art.  82.    En  el  caso  de  fallecimiento  de  una  perso.ia  descono- 
cida, ó  del  hallazgo  de  un  cadáver  cuja  identidad  no  sea  posi- 
ble por  el  pronto  comprobar,  se  espresaran  en  la  inscripción 
respectiva: 
1."    El  lugar  de  la  muerle  ó  del  hallazgo  del  cadáver. 
2."    Su  sexo,  edad  aparente  y  señales  ó  defectos  de  conforma- 
ción que  le  distingan. 
3."    El  tiempo  probable  de  la  defunción. 
4.°    El  estado  del  cadáver. 

o"  El  vestido ,  papeles  ú  otros  objetos  qucsobre  si  tuviere  ó 
se  hallaren  á  su  inmediación  ,  y  que  ulteriormente  puedan  ser 
útiles  para  su  identificación,  los  cuales  habrá  de  conservar  al 
efecto  el  encargado  del  registro  ó  la  autoridad  judicial  en  su 
caso. 

Art.  83.  Tan  pronto  como  se  logre  esta  identificación, se  es- 
tenderá una  nueva  partida  espresiva  de  las  circunstancias  re- 
queridas por  el  art,  79  de  que  se  haya  adquirido  noticia,  po- 
niendo la  nota  correspondiente  al  margen  de  la  inscripción  an- 
terior, para  lo  cual  la  autoridad  anle  quien  se  hubiese  seguido 
el  procedimiento  deberá  pasar  al  encargado  del  registro  testi- 
iuonio  del  resultado  de  las  averiguaciones  practicadas. 
Art.  8í.    Si  hubiere  indicios  de  muerte  violenta,  se  suspen- 


XIX  — 

(lera  la  licencia  de  enlleno  hasta  que  lo  permita  el  estado  de 
las  diligencias  que  por  la  autoridad  competente  habrán  de  ins- 
truirse en  averiguación  de  la  verdad. 

Art.  8o,  El  juez  encargado  de  hacer  ejecutar  la  sentencia  de 
muerte,  inmediatamente  que  se  haya  ejecutado  lo  pondrá  en 
conocimiento  del  juez  municipal,  acompañando  testimonio, 
con  referencia  á  la  causa,  de  las  circunstancias  mencionadas 
en  el  art.  "iO  que  en  ella  constaren  para  oue  pueda  estenderse 
la  partida  de  defunción  del  reo  y  espedirse  la  licencia  de  en- 
tierro. 

Art.  86.  Cuando  la  muerte  hubiere  sido  violenta ,  ó  hubiere 
ocurrido  en  cárcel,  establecimiento  penal,  ó  por  efecto  de  eje- 
cución capital,  no  se  hará  mención  en  la  partida  correspon- 
diente del  registro  civil  de  ninguna  de  estas  circunstancias. 

Art.  87.  Respecto  á  los  fallecimientos  ocurridos  en  buques 
nacionales  de  guerra  ó  mercantes,  se  procederá  á  su  inscrip- 
ción, formalizándose  un  acta  de  la  manera  prescrita  en  el  artí- 
culo ü'á,  y  practicándose  lo  dispuesto  respecto  á  la  inscripción 
de  nacimientos  en  los  artículos  36 ,  37  y  38. 

Art.  88.  El  fallecimiento  ocurrido  en  viaje  por  tierra  se  ins- 
cribirá en  el  registro  del  distrito  municipal  en  que  se  haya  de 
dejar  el  cadáver  para  su  entierro. 

Art.  89.  El  falleciíniento  de  militares  en  tiempo  de  paz  y  en 
territorio  español  se  pondrá  por  el  jefe  del  ci'erpo  á  que  perte- 
nezcan en  conocimiento  del  juez  municipal  del  distrito  en  que 
ocurra,  acompañándole  copia  de  sus  filiaciones  para  que  pro- 
ceda á  hacer  en  su  registro  la  inscripción  correspondiente. 

Art.  90.  Si  el  fallecimiento  de  militares  ocurriese  en  campa- 
ña en  territorio  español  donde  á  la  sazón  no  impere  la  autori- 
dad del  gobierno  legítimo,  ó  en  territorio  estranjero,  el  jefe  del 
cuerpo  á  que  perteneciera  el  difunto  dispondrá  el  enterramien- 
to y  lo  pondrá  en  conocimiento  del  ministerio  de  la  Guerra,  re- 
mitiéndole copia  duplicada  de  la  filiación  para  que  éste  haga 
verificar  la  inscripción  en  el  registro  del  último  domicilio  del 
finado  si  fuere  conocido,  ó  en  el  de  la  Dirección  general  en  otro 
caso. 

Art.  91.  Los  agentes  diplomáticos  ó  consulares  de  España  en 
el  estranjero  inscribirán  en  su  registro  el  fallecimiento  de  los 
españoles  ocurrido  en  el  país  en  que  estén  acreditados,  remi- 
tiendo copia  certificada  de  esta  inscripción  á  la  Dirección  gene- 
ral para  que  se  repita  en  el  registro  de  la  misma  ó  en  el  de  su 
domicilio  en  España  al  tiempo  del  fallecimiento,  si  lo  hubiera 
tenido. 

Art.  92.  De  toda  inscripción  de  defunción  se  dará  conoci- 
miento por  medio  de  copia  certificada  á  los  encargados  del  re- 


gislro  eii  quo  se  hubiese  inscrito  o!  nacimienlodol  difunto  paní 
qni>  se  anote  al  margen  de  las  partidas  respectivas. 

Art.  0;i.  El  encargado  del  registro  en  que  se  haya  inscrito  la 
defunción  de  un  empleado  ó  pensionista  del  Kstado  deberá  dai- 
parle  de  t^llo  en  el  término  de  tres  días  á  las  oficinas  de  llacien- 
da  pública  de  la  provincia. 

Art.  9í.  La  muerto  de  un  estranjero  que  no  hubiese  dejado 
familia  deberá  ponerse  dentro  dt'l  mismo  término,  en  conoci- 
miento del  agente  diplomático  ó  consular  de  su  país  residente 
en  el  punto  mas  próximo  al  en  que  se  deba  verificar  el  entier- 
ro. No  habiéndolo,  so  dirigirá  el  aviso  al  ministerio  de  Estado 
para  que  lo  trasmita  al  gobierno  de  la  nación  á  que  hubiere 
pertenecido  el  finado. 

Art.  9a.  En  casos  de  epidemia  ó  de  temor  fundado  de  conta- 
gio por  la  clase  de  enfermedad  que  hubiese  producido  la  muer- 
te de  una  persona,  se  harán  en  la  puntual  observancia  de  esta 
ley  las  escepciones  qoe  prescriban  las  leyes  y  reglamentos  es- 
peciales de  sanidad. 

TITULO  V. 

De  las  inscripciones  de  ciudadanía. 

Art.  96.  Los  cambios  de  nacionalidad  producirán  efectos  le- 
gales en  España  solamente  desde  el  dia  en  que  sean  inscritos 
en  el  registro  civil. 

Art.  97.  En  todos  los  casos  en  que  se  trate  de  inscribir  en  el 
registro  civil  un  acto  por  virtud  del  cual  se  adquiere,  se  recu- 
pera ó  se  pierde  la  nacionalidad  española,  deberán  presentar- 
se la  partida  de  nacimiento  del  interesado,  la  de  su  matrimo- 
nio si  estuviere  casado,  y  las  de  nacimiento  de  su  esposa  y  de 
sus  hijos. 

Art.  98.  No  se  practicará  inscripción  alguna  en  el  registro 
de  ciudadanía  relativa  á  la  adquisición,  recuperación  ó  pérdi- 
da de  la  calidad  de  español  en  virtud  de  declaración  de  perso- 
na interesada  que  no  se  halle  emancipada  y  no  haya  cumplido 
la  mayor  edad. 

Art.  99.  La  adquisición ,  recuperación  ó  pérdida  de  la  nacio- 
nalidad española  se  anotará  al  margen  de  las  partidas  de  naci- 
miento de  los  interesados  y  de  sus  hijos  si  estos  actos  hubiesen 
sido  inscritos  en  el  registro  civil  de  España,  remitiéndose  al 
efecto  copias  certificadas  de  la  inscripción  á  los  encargados  de 
los  registros  respectivos,  quienes  acusarán  inmediatamente  el 
recibo.  Por  la  falta  de  cumplimiento  de  la  disposición  de  ests 
artículo  se  impondrá  la  multa  prevista  en  el  art.  65. 


XXI    

Arl.  100.  En  lodas  las  inscripciones  del  registro  de  que  ha- 
blan los  arlículos  precedentes  se  espresará,  si  fuese  posible, 
además  de  las  circunstancias  mencionadas  en  el  art.  20: 

1.°    El  domicilio  anterior  del  interesado. 

2.°  Los  nombres  )  apellidos,  naturaleza,  domicilio  >  profe- 
sión ú  oficio  de  sus  padres  si  pudieren  ser  designados. 

3."  El  nombre ,  apellido  y  naturaleza  de  su  esposa  si  estuvie- 
re casado. 

4.°  Los  nombres  y  apellidos,  naturaleza,  vecindad  y  profe- 
sión ú  oficio  de  los  padres  de  esta  en  el  caso  del  núm.  2." 

5.°  Los  nombres,  edad,  naturaleza,  residencia  y  profesión 
ú  oficio  de  los  hijos ,  manifestando  si  alguno  de  ellos  está  eman- 
cipado. 

Art.  101.  Las  cartas  de  naturaleza  concedidas  á  un  estranjc- 
ro  por  el  gobierno  español  no  producirán  ninguno  de  sus  efec- 
tos hasta  que  se  hallen  inscritas  en  el  registro  civil  del  domici- 
lio elegido  por  el  interesado  ,  ó  en  el  de  la  Dirección  general  si 
no  hubiese  de  fijar  su  residencia  en  España.  Al  efecto  deberá 
presentarse  en  uno  ú  otro  registro  por  el  interesado  el  decreto 
de  naturalización  y  los  documentos  espresados  en  el  art,  97, 
manifestando  que  renuncia  á  su  nacionalidad  anterior  y  juran- 
do la  Constitución  del  Estado.  En  el  asiento  respectivo  del  re- 
gistro se  espresarán  estas  circunstancias  y  la  clase  de  la  natu- 
ralización concedida. 

Art.  102.  Los  estranjeros  que  hayan  ganado  vecindad  en  un 
pueblo  de  España  gozarán  de  la  consideración  y  derechos  de 
españoles  desde  el  instante  en  que  se  haga  la  correspondiente 
inscripción  en  el  registro  civil. 

Al  efecto  deberán  presentar  ante  el  juez  municipal  de  su  do- 
micilio justificación  bastante,  practicada  con  citación  del  mi- 
nisterio público,  de  los  hechos  en  virtud  de  los  cuales  se  gana 
dicha  vecindad,  renunciando  en  el  acto  á  la  nacionalidad  que 
antes  tenían. 

De  los  hechos  comprendidos  en  la  justificación  practicada  y 
de  esta  renuncia  deberá  hacerse  mención  espresa  en  el  asiento 
respectivo. 

Art.  103.  Los  nacidos  en  territorio  español  de  padres  estran- 
jeros, ó  de  padre  estranjero  y  madre  española,  que  quieran  go- 
zar de  la  nacionalidad  d€  España,  deberán  declararlo  así  en  el 
término  de  un  año,  á  contar  desde  el  dia  en  que  cumplan  la 
mayor  edad,  si  á  la  sazón  están  ya  emancipados;  y  en  otro  ca- 
so desde  que  alcancen  la  emancipación,  renunciando  al  mismo 
tiempo  á  la  nacionalidad  de  los  padres. 

Art.  104.  Esta  declaración  y  renuncia  y  consiguiente  inscrip- 
ción en  el  registro  deberán  hacerse  ante  el  juez  municipal  del 


—  xxu  

domicilio  dol  interosaclo.  Si  rcsidieio  en  país  eslranjcro ,  se  ha- 
rán ante  el  agento  diploniálico  ó  consular  de  España  del  punto 
mas  próximo,  quion  inscribirá  e!  acta  en  el  rcgistio  de  que  fs- 
tó  encargado,  n-inilicndo  copia  .'i  la  Dirección  ¡¡ara  que  repita 
la  inscripción  en  su  registro  si  el  interesado  no  tuviere  domici- 
lio en  España. 

Art.  I  o:;.  Respecto  á  los  nacidos  de  padre  ostranjero  y  madre 
española  fuera,  del  territorio  de  Espafla,  se  observará  la  dispo- 
sición contenida  en  el  artículo  anterior. 

Art.  1(16.  El  español  que  hubiese  perdido  esta  calidad  por  ad- 
quirir naturaleza  en  país  eslranjero  podrá  recobrarla  volvien- 
do al  reino,  declarando  que  así  lo  quiere  ante  el  juez  munici- 
pal del  domicilio  que  elija,  ó  en  otro  caso  ante  el  director  ge- 
neral, renunciando  á  la  protección  del  pabellón  de  aquel  país, 
>  haciendo  inscribir  en  el  registro  civil  esta  declaración  y  re- 
nuncia. 

Art.  107.  El  español  que  hubiese  perdido  su  nacionalidad 
por  entrar  al  servicio  de  una  potencia  estranjera  sin  licencia 
del  gobierno  de  España,  además  de  los  requisitos  prevenidos 
en  el  artículo  anterior,  necesitará  para  recuperar  la  calidad  de 
español  una  rehabilitación  especial  del  mismo  gobierno,  y  en 
el  respectivo  asiento  dol  registro  civil  deberá  hacerse  espresa 
mención  de  esa  rehabilitación. 

Art.  108.  EJ  nacido  en  el  estranjcro  de  padre  ó  madre  espa- 
ñoles que  haya  perdido  osla  calidad  por  haberla  perdido  sus 
padres,  podrá  recuperarla  también  llenando  los  requisitos  pre- 
venidos en  el  artículo  anterior. 

Art.  109.  Asimismo  podrá  recuperarla  la  mujer  espaílola  ca- 
sada con  estranjero  después  que  se  disuelva  su  matrimonio, 
haciendo  la  declaración,  renuncia  é  inscripción  que  quedan 
espresadas.  En  este  caso  la  interesada  habrá  de  presentar  el 
documento  que  compruebe  la  disolución  del  matrimonio. 

Art.  110.  Los  estranjeros  que  quieran  fijar  su  residencia  ó 
domicilio  en  territorio  español  deberán  declararlo  así  ante  el 
juez  municipal  del  pueblo  en  que  piensen  residir,  quien  proce- 
derá en  el  acto  á  la  correspondiente  inscripción  en  el  registro 
de  ciudadanía,  espresando  en  el  asiento  también,  con  referen- 
cia á  la  simple  manifestación  del  declarante  y  sin  exigirle  la 
presentación  de  las  respectivas  partidas  de  nacimiento  y  ma- 
trimonio, su  nombre  y  apellido,  los  de  su  padre,  esposa  é  hi- 
jos, su  edad,  lugar  de  su  nacimiento,  y  su  profesión  ú  oficio. 
Igualmente  declarará  el  interesado  y  se  espresará  en  la  inscrip- 
ción el  objeto  que  se  proponga  al  fijar  su  domicilio  en  España, 
como  si  es  el  de  ejercer  el  oficio  ó  profesión  que  haya  declara- 
do ,  el  de  arraigarse  y  vivir  de  sus  rentas  ú  otro  cualquiera. 


XXIII    

Art.  111.  También  deben  inscribirse  en  el  registro  de  ciuda- 
danía los  cambios  de  domicilio  de  un  distrito  municipal  á  otro 
que  hagan  los  estranjeros.  Esta  inscripción  se  hará  primera- 
mente en  el  registro  del  distrito  que  se  abandona;  y  con  pre- 
sencia de  certificación  anténiica  de  ella  se  repetirá  en  el  regis- 
tro del  distrito  del  domicilio  nuevamente  elegido. 

Art.  112.  Los  espaf5oles  que  trasladen  su  domicilio  á  país  es- 
tranjero,  donde  sin  mas  circunstancia  que  la  de  su  residencia 
43n  érsean  considerados  como  naturales,  necesitarán  para  con- 
servar la  nacionalidad  de  España,  manifestar  que  esta  es  su 
voluntad  al  agente  diplomático  ó  consular  español,  quien  de- 
berá inscribirles ,  así  como  también  á  su  cónyuge  si  fuesen  ca- 
sados ,  y  á  los  hijos  que  tuvieren ,  en  el  registro  especial  de  es- 
pañoles residentes  que  deberá  llevar  al  efecto. 

Artículo  transitorio.  Se  concede  al  gobierno  para  sufragar 
los  gastos  que  ocasione  el  planteamiento  del  registro  civil  un 
«rédito  de  200,000  pesetas,  de  cuya  inversión  dará  oportuna- 
mente cuenta  á  las  Cortes ,  así  como  del  reintegro  obtenido  por 
virtud  de  los  diferentes  ingresos  que  el  registro  produzca. 

Palacio  de  las  Cortes  dos  de  junio  de  mil  ochocientos  setenta. 
— Manuel  Ruiz  Zorrilla,  Presidente.— Manuel  de  Llano  y  Persi, 
Diputado  Secretario.— Julián  Sánchez  Ruano,  Diputado  Secre- 
tario.—Francisco  Javier  Carratalá,  Diputado  Secretario.— Ma- 
riano Rius,  Diputado  Secretario. 

Madrid  diez  y  siete  de  junio  de  mil  ochocientos  setenta.— El 
ministro  de  Gracia  y  Justicia,  Eugenio  Montero  Rios. 


ley  provisional  de  Malriraouio  civil. 


CAPITULO  PRIMERO. 
De  la  naturaleza  del  niatrlnioailo. 

Articulo  1.°  El  matrimonio  es  por  su  naturaleza  perpetuo  é 
indisoluble. 

Art.  2.°  El  matrimonio  que  no  se  celebre  con  arreglo  á  las 
disposiciones  de  esta  ley  no  producirá  efectos  civiles  con  res- 
pecto á  las  personas  y  bienes  de  los  cónyuges  y  de  sus  descen- 
dientes. 

Art.  3."  Tampoco  producirán  obligación  civil  la  promesa  de 
futuro  matrimonio,  cualesquiera  que  sean  la  forma  y  solemni- 
dades con  que  se  otorgue,  ni  las  cláusulas  penales,  ni  cuales- 
quiera otras  que  en  ella  se  estipulen. 


\XIV    . — 

CAPÍTULO  II. 

SECCIÓN  PRIMERA. 

De  las  circunslancias  de  aptitud  necesarias  ¡nira  contraer  matri- 
monio. 

Art.  í.°  Son  aptas  para  contraer  matrimonio  todas  las  perso- 
nas que  reunan  las  circunstancias  siguientes: 

Primera  Ser  púberes,  entendiéndose  que  el  varón  lo  es  á  los 
lí  años  cumplidos  y  la  mujer  á  los  12. 

éc  tendrá,  no  obstante,  por  revalidado  íjiko  factn  y  sin  nece- 
sidad de  declaración  espresa  el  matrimonio  contraído  por  im- 
púberes ,  si  un  dia  después  de  haber  llegado  tá  la  pubertad  le- 
gal hubieren  vivido  juntos  sin  haber  reclamado  en  juicio  con- 
tra su  validez  ó  si  la  mujer  hubiere  concebido  antes  de  la  pu- 
bertad legal  ó  de  haberse  entablado  la  reclamación. 

Segunda.  Estar  en  el  pleno  ejercicio  de  su  razón  al  tiempo 
de  celebrar  el  matrimonio. 

Tercera.  No  adolecer  de  impotencia  física,  absoluta  ó  relati- 
va, para  la  procreación  con  anterioriilad  á  la  celebración  del 
matrimonio,  y  de  una  manera  patente,  perpetua  é  incurable. 

Art.  \}°  Aun  cuando  tengan  la  aptitud  espresada  en  el  artícu- 
lo precedente,  no  podrán  contraer  matrimonio: 

Primero.  Los  que  se  hallen  ligados  con  vínculo  matrimonial 
no  disuello  legalmente. 

Segundo.  Los  católicos  que  estuvieren  ordenados  in  sacris  ó 
que  hayan  profesado  en  una  orden  religiosa,  canónicamente 
aprobada,  haciendo  voto  solemne  de  castidad,  á  no  ser  que 
unos  y  otros  hajan  obtenido  ia  correspondiente  licencia  canó- 
nica. 

Tercero.  Los  hijos  de  familia  y  los  menores  de  edad  que  no 
hayan  obtenido  la  licencia  ó  solicitado  el  consejo  de  los  llama- 
dos á  prestarlos  en  los  casos  determinados  por  la  ley. 

Cuarto.  La  viuda ,  durante  los  301  días  siguientes  á  la  muerte 
de  su  marido ,  ó  antes  de  su  alumbramiento  si  hubiere  quedado 
en  cinta,  y  la  mujer  cu\o  matrimonio  hubiere  sido  declarado 
nulo  en  los  mismos  casos  y  términos  ,  á  contar  desde  su  sepa- 
ración legal,  á  no  haber  obtenido  la  correspondiente  dispensa. 

Art.  S.°  Tampoco  podrán  contraer  matrimonio  entre  sí: 

Primero.  Los  ascendientes  y  descendientes  por  consanguini- 
dad ó  aOnidad  legítima  ó  natural. 

Segundo.  Los  colaterales  por  consanguinidad  legítima  hasta 
el  cuarto  grado. 

Tercero.  Los  colaterales  por  afinidad  legítima  hasta  el  tercer 
grado. 


XXV    

Cuarto.  Los  colaterales  por  consanguinidad  ó  afinidad  natu- 
ral hasta  el  segundo  grado. 

Quinto.  El  padre  ó  madre  adoptante  y  el  adoptado,  este  y  el 
cónyuge  viudo  de  aquellos,  y  aquellos  y  el  cónyuge  viudo  de 
este. 

Sesto.  Los  descendientes  legítimos  del  adoptante  con  el  adop- 
tado mientras  subsista  la  adopción. 

Séptimo.  Los  adúlteros  que  hubieren  sido  condenados  como 
tales  por  sentencia  firme. 

Octavo.  Los  que  hubieren  sido  condenados  como  autores  ó 
como  autor  y  cómplice  de  la  muerte  del  cónyuge  inocente, 
aunque  no  hubieren  cometido  adulterio. 

Noveno.  El  tutor  y  su  pupila,  salvo  el  caso  en  que  el  padre 
de  esta  hubiese  dejado  autorizado  el  matrimonio  de  los  mismos 
en  su  testamento  ó  en  escritura  pública. 

Décimo.  Los  descendientes  del  tutor  con  el  pupilo  ó  pupila, 
mientras  que  fenecida  la  tutela  no  haya  recaído  la  aprobación 
de  las  cuentas  de  este  cargo,  salvo  también  la  escepcion  espre- 
sada en  el  número  anterior. 

SECCIÓN  SEGUNDA 

De  las  dispensas. 

Art.  1°  El  gobierno  podrá  dispensar  á  instancia  de  los  inte- 
resados, mediante  justa  causa  debidamente  justificada  y  pre- 
vios los  trámites  que  se  establecerán  en  el  oportuno  reglaraen 
to,  los  impedimentos  comprendidos  en  el  núm  4.°  del  art.  5." 
los  grados  3."  y  4."  del  núm.  2.°  del  art.  6.%  los  impedimentos 
que  comprenden  los  números  3."  y  4."  del  mismo  artículo  en 
toda  su  estension,  menos  la  consanguinidad  natural ,  y  los  es- 
tablecidos en  el  número  6.° 

Art.  8.°  Las  dispensas  á  que  se  refiere  el  artículo  precedente 
se  concederán  ó  denegarán  sin  exacción  de  derechos  á  los  inte- 
resados bajo  ningún  concepto. 

CAPÍTULO  III. 

De  las  «liligcucias  preliminares  á  la  celebración  del 
uiatrliuouio. 

SECCIÓN  PRIMERA. 

De  la  publicación  del  matrimonio. 

Art.  9.°  Los  que  intentaren  contraer  matrimonio  lo  manifes- 
tarán al  juez  municipal  de  su  domicilio  ó  residencia,  si  los  dos 


e 


XXYl    

tuvieren  una  misma,  y  en  otro  caso  al  de  cada  uno  de  ellos, 
consignando  ambos  en  osla  manifestación  sus  nombres  \  ape- 
llidos paterno  \  materno  ,  su  edad  ,  jjrofcsion  ú  oficio,  los  res- 
4)eclivos  pueblos  ,  términos  municipales,  partidos  y  provincias 
(le  su  nacimiento  y  de  su  domicilio  ó  residencia  durante  los  dos 
últimos  años. 

Art.  10.  Esta  manifestación  se  hará  por  escrito,  y  se  firmará 
í)0r  los  interesados  ó  por  otra  ¡persona  á  su  niego,  si  alguno 
de  ellos  ó  ambos  no  supieren  ó  no  pudieren  firmar. 

Art.  II.  El  juez  municipal,  próvia  la  ratificación  de  los  pro- 
tendientes  en  la  manifestación  espresada  en  el  artículo  ante- 
rior, mandará  fijar  edictos  en  el  local  de  su  audiencia  pública 
y  en  otro  sitio  también  público  de  la  parroquia  del  último  do- 
micilio ó  residencia  de  los  interesados. 

Art.  12.  Mandará  también  remitir  los  edictos  necesarios  á  los 
jueces  municipales  del  territorio  en  que  hubieron  residido  ó 
estado  domiciliados  los  interesados  en  los  dos  últimos  años,  á 
íin  de  que  manden  fijarlos  en  el  local  de  su  audiencia  pública 
A  en  otro  sitio  también  público  de  la  parroquia  en  que  aquellos 
hubieren  vivido. 

Art.  i3.  Los  edictos  se  fijarán  dos  veces  consecutivas  por  el 
término  de  ocho  dias  cada  uno. 

Art.  1  ¡.  En  los  edictos  se  espresarán  todas  las  circunstancias 
mencionadas  en  el  artículo  9.°,  el  tiempo  de  la  publicación  de 
cada  edicto,  si  es  primero  ó  segundo  el  que  se  publica,  invi- 
tándose en  ellos  á  todos  los  que  tuvieren  noticia  de  algún  im- 
pedimento legal  que  ligue  á  cualquiera  de  los  contrayentes,  á 
que  lo  manifiesten  por  escrito  ó  de  palabra  al  juez  municipal 
del  territorio  en  que  se  fije  el  edicto. 

Se  hará  constar  también  en  los  edictos  la  fecha  en  que  se  fi- 
jan ,  y  se  insertarán  en  ellos  testualmente  los  artículos  4.', S.*  y 
6."  de  esta  ley. 

Art.  15.  Cuando  los  interesados  fueren  estranjeros  y  no  lleva- 
ren dos  años  de  residencia  en  Espafla,  habrán  de  acreditar  por 
certificación  déla  autoridad  competente,  según  las  leyes  de  su 
país ,  legalizada  en  forma  y  con  todas  las  circunstancias  que  re- 
■quieran  las  leyes  españolas  para  su  autenticidad  y  validez: 

Haberse  hecho  la  publicación  del  matrimonio  que  intentaren 
contraer  con  todas  las  solemnidades  exigidas  en  el  territorio 
en  que  hubieren  tenido  su  domicilio  ó  residencia  durante  el 
año  anterior  á  su  entrada  en  España.  En  todo  caso  acreditarán 
su  libertad  para  contraer  matrimonio. 

Art.  16.  El  juez  municipal  á  quien  competa  autorizar  el  ma- 
trimonio podrá  dispensar  la  publicación  de  los  edictos,  y  en  su 
caso  la  presentación  de  los  documentos  á  que  so  refiere  el  artí- 


XXYll    

culo  anterior,  cuando  cualquiera  de  los  interesados  se  hallase 
en  inminente  peligro  de  muerte. 

Art.  n.  Los  militares  en  activo  servicio  que  intentaren  con- 
traer matrimonio  estarán  dispensados  de  la  publicación  de  los 
edictos  si  presentaren  certificación  de  su  libertad,  espedida  por 
el  jefe  del  cuerpo  armado  á  que  pertenezcan. 

Art.  18.  En  los  demás  casos  solamente  el  gobierno  podrá  dis- 
pensar la  publicación  del  segundo  edicto  ó  de  ambos,  median- 
do causas  graves  suficientemente  probadas.  Esta  dispensa  se 
concederá  gratuitamente  en  la  forma  y  con  las  solemnidades 
que  se  prescribirán  en  el  oportuno  reglamento. 

Art.  19.  Los  jueces  municipales  en  cuyo  territorio  se  hubieren 
fijado  los  edictos  á  esccpcion  del  que  hubiere  de  autorizar  el 
matrimonio  ,  espedirán  á  instancia  de  cualquiera  de  los  intere- 
sados, á  los  cinco  dias  de  concluido  el  término  de  la  publicación 
de  los  edictos,  certificación  de  los  impedimentos  que  se  les  hu- 
bieren denunciado,  ó  negativa  en  el  caso  de  que  no  exista  de- 
nuncia alguna. 

SECCIÓN  SEGUNDA. 

De  la  oposición  al  matrimonio. 

Art.  20.  Los  promotores  fiscales  y  los  regidores  síndicos  de  los 
pueblos,  en  sus  respectivos  casos,  tendrán  obligación  de  in- 
quirir y  denunciar  al  juez  municipal  que  publicare  los  edictos 
parala  celebración  del  matrimonio  los  impedimentos  legales 
que  afecten  á  los  pretendientes. 

Art.  21.  Podrán  también  hacer  la  denuncia  todos  los  ciudada- 
nos mayores  de  edad.  No  será  admisible,  sin  embargo,  la  que 
se  refiere  al  impedimento  espresado  en  el  número  3."  del  artí- 
culo 5.°,  si  no  fuere  hecha  por  la  persona  llamada  por  la  ley  á 
dar  la  licencia  ó  el  consejo  para  el  matrimonio  intentado. 

Art.  22.  No  podrán  ser  denunciados  otros  impedimentos  que 
los  declarados  y  establecidos  en  los  art.  í°,  S."  y  6."  de  esta  ley. 

Art.  23.  La  denuncia  de  los  impedimentos  habrá  de  hacerse 
en  el  término  señalado  en  los  edictos  ó  en  los  cinco  días  si- 
guientes á  su  conclusión. 

La  que  se  hiciere  después  no  sevh  admisible,  á  no  interpo- 
nerse ante  el  juez  municipal  que  hubiere  de  autorizar  el  ma- 
trimonio y  antes  de  su  celebración. 

Art.  24.  La  denuncia  hecha  en  tiempo  oportuno  á  que  se  re- 
fiere el  artículo  anterior,  producirá  el  efecto  de  suspender  la 
celebración  del  matrimonio  hasta  que  fuere  declarada  por  sen- 
tencia firme  su  improcedencia  ó  falsedad. 
•    Art.  25.  La  denuncia  podrá  hacerse  por  escrito  ó  verbalmente. 


WVIll    

Si  se  hiciere  por  escrilo,  el  juoz  inuiiiclpal  acordará  que  du- 
rante las  veinle  \  cuatro  horas  siguienles  se  raliflque  en  ella  el 
denuncíame. 

Si  se  hiciere  verbalmenle,  se  hará  constar  en  acta  que  auto- 
rizara el  secretario  del  juez  municipal  y  firmará  el  denunciante 
si  supiere  ó  pudiere  tlrmar. 

Art.  2(i.  La  denuncia  se  sustanciará  porel  juez  municipal  ante 
quien  hubiere  sido  hecha  en  la  forma  y  por  los  trámites  que  se 
establecieren  en  la  le\  de  Enjuiciamiento  civil. 

Art.  il.  Cuando  la  denuncia  i)rivada  fuere  declarada  malicio- 
sa por  sentencia  firme,  se  condenará  al  denunciante  á  la  in- 
demnización de  los  daños  \  perjuicios  causados  á  los  intere- 
sados. 

CAPÍTULO  IV. 

Dp  la  celebración  del  inntriinonlo. 

Art.  28.  El  matrimonio  se  celebrará  ante  el  juez  municipal 
competente  y  dos  testigos  ma\ores  de  edad. 

Art.  29.  Es  juez  municipal  competente  para  autorizar  el  ma- 
trimonio el  del  domicilio  ó  residencia  de  los  contrayentes,  ó  de 
cualquiera  de  ellos ,  á  elección  de  los  mismos. 

Se  entiende  por  residencia  para  los  efectos  del  párrafo  pre- 
cedente la  permanencia  del  interesado  en  el  término  municipal 
con  dos  meses  de  antelación;  y  si  se  tratare  de  militares  en 
activo  servicio,  se  considerará  residencia  de  los  mismos  la 
del  territorio  donde  se  halle,  aunque  sea  accidentalmente,  el 
cuerpo  á  que  pertenezcan ,  6  en  que  radicare  el  empleo,  cargo 
ó  comisión  militar  que  estuvieren  desempeñando. 

Art.  30.  El  juez  municipal  de  cada  territorio  será  competente 
para  autorizar  el  matrimonio  del  transeúnte  que  en  el  mismo 
se  halle  en  inminente  peligro  de  muerte. 

Art.  31.  El  juez  municipal  no  autorizará  la  celebración  del 
matrimonio  cuando  á  este  se  hubiere  hecho  denuncia  de  impe- 
dimento legal  mientras  esta  no  sea  desechada  en  forma. 

Tampoco  autorizará  la  celebración  de  ningún  matrimonio  as- 
tes  que  se  entreguen  en  la  secretaría  del  juzgado: 

Primero.  Lá'scertificacioncs  de  nacimiento  de  los  interesados. 

Segundo.  Las  negativas  de  denuncia  de  impedimento  espre- 
sadas en  el  art.  19. 

Tercero.  Los  documentos  que  acrediten  la  dispensa  de  la  pu- 
blicación de  edictos  ó  de  impedimentos  legales  de  los  contra- 
yentes en  sus  respectivos  casos. 

Cuarto.  Los  documentos  que  demuestren  haber  obtenido  la 
licencia  ó  solicitado  el  consejo  conforme  ala  ley,  cuando  se 
trate  del  matrimonio  de  J)ijos  de  familia  )  de  menores  de  edad. 


—    XXIX   — 

Quinto.  Los  documentos  á  que  se  refiere  el  art.  15,  cuando  se 
trate  del  matrimonio  de  estranjeros. 

Sesto.  La  certificación  de  libertad,  cuando  se  trate  del  matri- 
monio de  militares  en  activo  servicio,  espedida  con  arreglo  al 
art.  n. 

Art.  32.  Sin  embargo  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  anterior, 
el  juez  municipal  podrá  autorizar  el  matrimonio  del  que  se  ha- 
lle en  peligro  inminente  de  muerte,  aunque  los  contrayentes 
no  hayan  presentado  los  mencionados  documentos. 

El  matrimonio  así  contraído  se  entenderá  condicional  mien- 
tras no  se  acredite  la  libertad  anterior  de  los  esposos  en  la  for- 
ma establecida  en  esta  ley. 

Art.  33.  Después  de  trascurridos  seis  meses  desde  la  fecha 
del  último  edicto,  ó  de  su  dispensa,  sin  que  se  haya  celebrado 
el  matrimonio,  no  podrá  autorizarse,  aunque  los  interesados 
lo  soliciten,  si  no  se  cumplen  nuevamente  los  requisitos  y  se 
practican  las  diligencias  prescritas  en  esta  ley. 

Art.  3í.  Los  contrayentes  podrán  celebrar  el  matrimonio  re- 
ligioso antes,  después  ó  al  tiempo  del  matrimonio  civil. 

Art.  3o.  El  matrimonio  podrá  celebrarse  personalmente  ó  por 
medio  de  mandatario  con  poder  especial,  que  deberá  espresar 
el  nombre  de  la  persona  con  quien  éste  lo  haya  de  celebrar; 
pero  siempre  habrá  de  concurrir  personalmente  á  la  celebra- 
ción el  contrayente  domiciliado  ó  residente  en  el  territorio  del 
juez  que  haya  de  autorizar  el  matrimonio. 

Art.  36.  Será  válido  el  matrimonio  celebrado  por  medio  de 
apoderado,  mientras  que  no  se  le  haya  notificado  en  forma  au- 
téntica la  revocación  del  poder  otorgado  á  su  favor  por  el  con- 
trayente. 

Art.  37.  El  matrimonio  se  celebrará  en  el  local  de  audiencia 
pública  del  juez  que  hubiere  de  autorizarlo,  á  no  ser  que  este 
acordare  otra  cosa  á  instancia  de  los  contrayentes,  por  hallar- 
se alguno  de  ellos  en  la  imposibilidad  de  concurrir  al  local 
mencionado  ó  por  otra  causa  análoga. 

Art.  38  El  matrimonio  se  celebrará  con  asistencia  de  dos  tes- 
tigos mayores  de  edad,  en  la  siguiente  forma: 

Primeramente  el  secretario  del  juzgado  leerá  los  artículos 
1.°,  2.°,  í  ",  5."  y  6.°  de  esta  ley. 

Acto  continuo,  y  sucesivamente,  el  juez  interrogará  á  cada 
uno  de  los  esposos  con  la  siguiente  fórmula: 

—  ¿Queréis  por  esposa  (ó  esposo)  á  ...?  (El  nombre  y  apellido 
del  contrayente  no  interrogado.) 

Los  contrayentes  contestarán  por  su  orden:  — 5í  quiera. — 
Incontinenti  el  juez  pronunciará  las  siguientes  palabras: 

—  Quedáis  unidos  en  matrimonio  perpetuo  é  indisoluble;}'  .«e  ter- 


—   \\\  — 

minará  el  aclo  de  la  celebración  knendo  el  secretario  del  juz- 
gado los  artículos  del  capítulo  V,  sección  primera  de  esta  ley. 

Art.  39.  Totlo  lo  espresado  en  el  artículo  anterior  se  consig- 
nará inmediatamente  en  un  acta,  que  firmarán  el  juez,  los 
cónvuges  V  los  'icstigos,  si  supieren  ó  pudieren  llrmar,  autori- 
zándola el  secretario  del  juzgado. 

El  espediente  formado  para  las  diligencias  i)reliminares  del 
matrimonio  se  archivará  en  el  juzgado,  y  á  él  se  unirán  los  do- 
cumentos á  que  se  refiere  el  art.  .'{*. 

Art.  i».  El  matrimonio  contraído  fuera  de  España  por  eslran- 
jeros,  con  arreglo  á  las  le\es  de  su  nación,  surtirá  en  Espafía 
lodos  los  efectos  civiles  del  matrimonio  legítimo. 

Art.  íl.  El  matrimonio  contraído  en  el  estranjero  por  dos  es- 
pailoles,  ó  i)0r  un  español  \  un  estranjero,  será  válido  en  Es- 
pana,  siempre  que  se  ha\an  observado  en  su  celebración  las 
leyes  establecidas  en  el  país  en  que  tuvo  efecto  para  regular  la 
forma  esterna  de  aquel  contrato  ,  y  los  contrayentes  tuvieren 
aptitud  para  celebrarlo  con  arreglo  á  las  leyes  españolas. 

Art.  i2.  Los  riíatrímonios  celebrados  en  el  estranjero  por  dos 
españoles,  ó  por  un  español  que  quiera  conservar  su  naciona- 
lidad \  un  estranjero  ,  habrán  de  inscribirse  en  los  quince  días 
siguientes  á  su  celebración  en  el  registro  civil  del  agente  dí- 
pioraático  ó  consular  espafiol  del  lugar  en  que  el  acto  se  hu- 
biere efectuado;  y  no  habiéndolo  ,  en  el  del  mas  próximo. 

Art.  í3.  Los  jefes  de  los  cuerpos  militares  en  campaña  podrán 
autorizar,  en  defecto  de  juez  municipal,  los  matrimonios  que 
intenten  celebrar  in  articulo  mortis  los  individuos  de  los  mis- 
mos, con  arreglo  al  art.  32. 

Los  contadores  de  los  buques  de  guerra  y  los  capitanes  de 
los  mercantes  podrán  desempeñar  las  mismas  funciones  en  los 
matrimonios  que  se  celebren  á  bordo  in  articulo  mortis. 

CAPÍTULO  V. 

De  los  efectos  generales  del  iiiatriiuonio  respecto  de 
las  personas  y  bienes  de  lo.s  cónyuges  y  de  sus  des- 
cendientes. 

SECCIÓN  PRIMERA 

De  los  efectos  generales  del  matrimonio  respecto  á  las  personas  y 
bienes  de  los  cónyuges. 

Art.  44.  Los  cón\uges  están  obligados  á  guardarse  fidelidad  y 
socorrerse  mutuamente. 

Art.  4a.  El  marido  debe  tener  en  su  compañía  y  proteger  ásm 
mujer. 


—    XXXI    

Administrará  también  sus  bienes,  esceplo  aquellos  cu\a  ad- 
ministración corresponda  á  la  misma  por  la  ley;  y  estará  facul- 
tado para  representarla  en  juicio,  salvo  los  casos  en  que  esta 
pueda  hacerlo  por  sí  misma  con  arreglo  á  derecho ,  y  para  dar- 
le licencia  i)ara  celebrar  los  contratos  y  los  actos  que  le  sean 
favorables. 

Art.  46.  El  marido  menor  de  ISaíios  no  podrá,  sin  embargo, 
ejercer  los  derechos  espresados  en  el  párrafo  anterior,  ni  tam- 
poco administrará  sus  propios  bienes  sin  el  consentimiento  de 
su  padre;  en  defecto  de  este,  del  de  su  madre ,  y  á  falta  de  am- 
bos, sin  la  competente  autorización  judicial,  que  se  le  conce- 
derá en  la  forma  y  en  los  casos  prescritos  en  la  ley  de  Enjuicia- 
miento civil. 

Art.  4".  Tampoco  podrá  ejercer  las  espresadas  facultades  el 
marido  que  esté  separado  de  su  mujer  por  sentencia  firme  de 
divorcio,  que  se  halle  ausente  en  ignorado  paradero  ó  que  esté 
sometido  á  la  pena  de  interdicción  civil. 

Art.  48.  La  mujer  debe  obedecer  á  su  marido,  vivir  en  s« 
compaííia  y  seguirle  á  donde  este  traslade  su  domicilio  ó  resi- 
dencia. 

Sin  embargo  de  lo  dispuesto  en  el  párrafo  anterior,  los  tri- 
bunales podrán,  coa  conocimiento  de  causa,  eximirla  de  esta 
obligación  cuando  el  marido  traslade  su  residencia  al  estran- 
jero. 

Art.  49.  La  mujer  no  puede  adraifiistrar  sus  bienes  ni  los  de 
su  marido,  ni  comparecer  en  juicio,  ni  celebrar  contratos,  ni 
adquirir  por  testamento  ó  abintestato  sin  licencia  de  su  mari- 
do, á  no  ser  en  los  casos  y  con  las  formalidades  y  limitaciones 
que  las  leyes  prescriban. 

Art.  oO.  Los  actos  de  esta  especie  que  la  mujer  ejecutare  se- 
rán nulos,  y  no  producirán  obligación  ni  acción,  si  no  fueren 
ratificados  espresa  ó  tácitamente  por  el  marido. 

Art.  31.  Será  válida,  no  obstante,  la  compra  que  al  contado 
hiciere  la  mujer  de  cosas  muebles  y  la  que  hiciere  al  fiado  de 
las  que  por  su  naturaleza  están  destinadas  al  consumo  ordina- 
rio de  la  familia,  y  no  consistieren  enjoyas,  vestidos  y  muebles 
preciosos,  por  mas  que  no  Imbieren  sido  hechas  con  licencia 
espresa  del  marido. 

Sin  embargo  de  lo  dispuesto  en  el  párrafo  anterior,  se  conso- 
lidará la  compra  hecha  por  la  mujer  al  fiado  de  joyas,  vestidos 
y  muebles  preciosos  desde  el  momento  en  que  hubieren  sido 
empleadas  en  el  uso  de  la  mujer  ó  de  la  familia  con  conoci- 
miento y  sin  reclamación  del  marido. 

Art.  o2.  Tampoco  podrá  la  mujer  publicar  escritos  ni  obras 
científicas  ni  literarias  de  que  fuese  autora  ó  traductora,  sin  li- 


cencía  de  su  marido,  ó  en  su  defecto  sin  autorización  judicial 
coinpelenle. 

Art.  i)3.  Podrá  la  mujer  sin  licencia  del  marido: 

Primero.  Otorgar  leslamonto  disponiendo  en  61  de  sus  bienes 
con  las  limilaciones  establecidas  por  las  leyes. 

Segundo.  Ejercer  los  derechos  y  cumplir  los  deberes  que  le 
correspondan  respecto  á  los  hijos  legítimos  ó  naturales  recono- 
cidos que  hubiese  tenido  de  otro  y  á  los  bienes  de  los  mismos. 

Art.  ri'i.  La  mujer  gozará  de  los  honores  de  su  marido,  escep- 
to  los  que  fueren  estricta  y  esclusivaniente  personales',  y  los 
conservará  mientras  que  no  contrajere  segundas  nupcias. 

Art.  Vhi.  Solamente  el  marido  y  sus  herederos  podrán  recla- 
mar la  nulidad  de  los  actos  otorgados  por  la  mujer  sin  licencia 
ó  autorización  competente. 

SECCIÓN  SEGUNDA. 

De  los  efectos  generales  del  matrimonio  re^Kcto  á  las  personas  u 
bienes  de  sus  descendientes. 

PARTE  PRIMERA. 

DE  LA  LEGITIMIDAD   DE   LOS  RIJOS. 

Arl.  56.  Se  presumirán  hijos  legítimos  los  nacidos  después  de 
los  ciento  ochenta  dias  siguientes  á  la  celebración  del  matri- 
monio, y  antes  de  los  trescientos  siguientes  á  su  disolución  6  á 
la  separación  de  los  cónyuges. 

Contra  esta  presunción  no  se  admitirá  otra  prueba  que  la  de 
la  imposibilidad  física  del  marido  para  tener  acceso  con  su 
mujer  en  los  primeros  120  dias  de  los  300  que  hubieren  prece- 
dido al  nacimiento  del  hijo. 

Art.  57.  El  hijo  se  presumirá  legítimo  aunque  la  madre  hu- 
biere declarado  contra  su  legitimidad  ó  hubiere  sido  condenada 
como  adúltera. 

Art.  5>8.  Se  presumirá  ilegítimo  el  hijo  nacido  en  los  180  dias 
siguientes  á  la  celebración  del  matrimonio,  á  no  ser  que  con- 
curriere alguna  de  las  circunstancias  siguientes  : 

Primera.  Haber  sabido  el  marido  antes  de  casarse  el  emba- 
razo de  su  mujer. 

Segunda.  Haber  consentido,  estando  presente,  que  se  pusie- 
ra su  apellido  en  la  partida  de  nacimiento  del  hijo  que  su  mu- 
jer hubiere  dadoá  luz. 

Tercera.  Haberlo  reconocido  como  suyo  espresa  ó  tácita- 
mente. 

Se  entenderá  que  lo  ha  reconocido  como  suyo  si  ha  dejado 


XXXIll    

trascurrir  dos  meses,  á  contar  desde  que  tuvo  noticia  del  naci- 
miento ,  sin  liacer  la  reclamación. 

Art.  1)9.  El  marido  ó  sus  herederos  podrán  desconocer  la  le- 
gitimidad del  hijo  que  la  mujer  de  aquel  hubiere  dado  á  luz 
después  de  trascurridos  300  dias  de  la  disolución  del  malrimo- 
nio  ó  de  la  separación  legal  efectiva  de  ios  cónyuges;  pero  el 
hijo  y  su  madre  podrán  también  justificar  en  tal  caso  la  pater- 
nidad del  marido. 

Art.  60.  Para  los  efectos  civiles  no  se  reputará  nacido  el  hijo 
que  no  hubiere  nacido  con  figura  humana,  y  que  no  viviere 
veinte  y  cuatro  horas  enteramente  desprendido  del  seno  ma- 
terno. 

Art.  61.  La  legitimidad  del  hijo  se  probará: 

Primero.  Por  la  partida  de  su  nacimiento  consignada  en  el 
registro  civil. 

Segundo.  Por  la  posesión  constante  del  estado  de  legitimidad. 

Tercero.  Por  testigos,  con  tal  que  hubiere  un  principio  de 
prueba  documental  ó  indicios  que  constaren  desde  luego,  sien- 
do estos  tales  que  con  la  prueba  testifical  bastaren  para  pro- 
bar la  legitimidad. 

Art.  62  Es  imprescriptible  la  acción  que  compete  al  hijo  pa- 
ra reclamar  su  legitimidad,  y  se  trasmitirá  á  sus  herederos  , 
si  hubiere  muerto  antes  del  quinto  año  de  su  mayor  edad,  ó 
después  dejando  entablada  la  acción. 

PARTE  SEGUNDA 

DE   LA   PATRIA  POTESTAD. 

Art.  63.  Los  cón\uges  están  obligados  á  criar,  educar,  se- 
gún su  fortuna,  y  alimentará  sus  hijos  y  demás  descendientes, 
cuando  estos  no  tuvieren  padres  ú  otros  descendientes,  en 
grado  mas  próximo  ,  ó  estos  no  pudieren  cumplir  las  espresa- 
das obligaciones. 

Art.  6L  El  padre,  y  en  su  defecto  la  madre,  tienen  potestad 
sobre  sus  hijos  legítimos  no  emancipados. 

Se  reputará  emancipado  de  derecho  el  hijo  legítimo  desde 
que  hubiere  entrado  en  la  mayor  edad. 

Art.  6o.  En  consecuencia  de  tal  potestad,  el  padre,  y  en  su 
defecto  la  madre,  tendrán  derecho: 

Primero.  A  que  sus  hijos  legítimos  no  emancipados  vivan  en 
su  compañía ,  y  á  representarlos  en  juicio  en  todos  los  actos  ju- 
rídicos que  les  sean  provechosos. 

Segundo.  A  corregirlos  y  castigarlos  moderadamente. 

Tercero.  A  hacer  su\oslos  bienes  que  adquieran  con  el  cau- 

3^ 


XXXIV    

(lal  que  Imbicrcn  aquollos  pucslo  á  su  disposición  para  cual- 
quier iuduslria,  comercio  ó  lucro. 

Cuarto.  Administrar  y  usufructuar  los  biene.s  (¡ue  los  hijos 
hubieren  adijuirido  por  cualciuier  título  lucrativo,  ó  por  .«u  tra- 
bajo ó  ituliistria. 

Arl  (¡ü.  El  padre,  y  en  su  defecto  la  madre,  no  adquirirán  la 
propiedad,  el  usufructo  ni  administración  de  los  bienes  ad- 
quiridos por  el  hijo  con  su  trabajo  ó  industria,  si  no  viviere  en 
su  compañía. 

Art.  67.  El  hijo  se  reputará  como  emancipado  para  la  admi- 
nistración y  usufructo  de  los  bienes  comprendidos  en  el  artícu- 
lo anterior. 

Art.  68.  Tampoco  adquirirá  el  padre,  ó  en  su  defecto  la  ma- 
dre, la  propiedad  ni  el  usufructo  de  los  bienes  donados  ó  man- 
dados al  hijo  para  los  gastos  de  su  educación  é  instrucción  ,  6 
con  la  condición  espresa  de  que  aquellos  no  hubieren  de  usu- 
fructuarlos, si  en  este  caso  los  bienes  donados  no  constituyeren 
la  legítima  del  hijo. 

Art.  69.  El  padre  ,  y  en  su  defecto  la  n)adro,  cuando  gozaren 
del  usufructo  de  los  bienes  de  los  hijos,  tendrán  las  obligacio- 
nes de  todo  usufructuario,  escepto  la  de  afianzar  respecto  de 
los  mismos  bienes  mientras  no  contrajeren  segundas  nupcias. 

También  estarán  obligados  á  formar  inventario,  con  inter- 
vención del  ministerio  fiscal,  do  los  bienes  de  los  hijos  respecto 
á  los  cuales  tuvieren  solamente  la  administración. 

Art.  10.  Los  hijos  no  emancipados  tienen  la  obligación  de  obe- 
decer í\  sus  padres;  y  aunque  estén  emancipados,  la  de  tribu- 
tarles respeto  y  reverencia. 

Art.  71.  La  potestad  del  padre  ó  madre  ,  y  los  derechos  que  la 
constituyen  ,  se  suspenderán  y  se  estinguirán  en  los  casos  de- 
terminados por  las  leyes. 

PARTE  TERCERA. 

DE  LA  OBLIGACIÓN  DE  DAR  ALIMENTOS. 

Art.  72  La  obligación  de  dar  alimentos  será  recíproca. 

Art.  73.  Los  alimentos  han  de  ser  proporcionados  al  caudal 
de  quien  los  diere  y  á  las  necesidades  de  quien  los  recibiere. 

Art.  74.  La  obligación  de  dar  alimentos  será  exigibie  desde 
que  los  necesitare  para  subsistir  la  persona  que  tuviere  dere- 
cho á  percibirlos,  y  no  se  estinguirá  solamente  por  la  renuncia 
de  esta. 

Art.  7o.  Cesar.1  la  obligación  de  dar  alimentos  : 

Primero.  Cuando  la  fortuna  del  que  estuviere  obligado  á  dar- 
los se  hubiere  reducido  hasta  el  punto  de  que  este  no  pudiere^ 


XXXV   

satisfacerlos  sin  desatender  sus  necesidades  precisas  y  las  de 
su  familia. 

Segundo.  Cuando  el  que  hubiere  de  recibirlos  haya  mejorado 
de  fortuna  hasta  el  punto  de  no  serle  necesarios  para  su  sub- 
sistencia. 

Tercero.  Cuando  el  mismo  hubiere  cometido  una  falta  por  la 
que  legalmente  le  pueda  desheredar  el  obligado  á  satisfacerlos. 

Cuarto.  Cuando  el  que  los  hubiere  de  percibir  fuere  descen- 
diente ó  hermano  del  que  los  hubiere  de  satisfacer,  y  la  nece- 
sidad de  aquel  proviniere  de  mala  conducta  ó  falta  de  aplica- 
ción al  trabajo,  mientras  que  esta  causa  subsistiere. 

Art.  76.  Los  alimentos  se  reducirán  ó  aumentarán  proporcio- 
nalmente  según  el  aumento  ó  disminución  que  sufrieren  las 
necesidades  del  alimentista  y  lá  fortuna  del  que  hubiere  de  sa- 
tisfacerlos. 

Art.  77.  La  obligación  de  satisfacer  alimentos  se  cstenderá,  en 
defecto  de  ascendientes  ó  descendientes,  ó  por  su  imposibili- 
dad de  satisfacerlos ,  á  los  hermanos  legítimos ,  germanos ,  ute- 
rinos ó  consanguíneos  por  el  orden  con  que  van  mencionados 
en  este  artículo. 

Art.  78.  El  alimentista  tendrá  que  vivir  en  compañía  del  que 
debiera  satisfacer  los  alimentos,  en  el  caso  que  este  justificare 
no  poder  cumplir  de  otro  modo  su  obligación  por  la  escasez  de 
su  fortuna, 

CAPÍTULO  VI. 
De  los  medios  de  probar  el  matrimonio. 

Art.  79.  Los  matrimonios  celebrados  antes  de  la  promulgación 
de  esta  ley  se  probarán  por  los  medios  establecidos  en  las  leyes 
anteriores. 

Art.  80.  Los  contraidos  desde  la  promulgación  de  esta  ley  se 
probarán  solamente  por  las  correspondientes  actas  del  registro 
civil ,  á  no  ser  que  estas  hubieren  desaparecido ,  en  cuyo  caso 
serán  admisibles  todos  los  medios  legales  de  prueba. 

Art.  81.  La  posesión  constante  de  estado  de  los  padres,  unida 
á  las  actas  de  nacimiento  de  sus  hijos  en  concepto  de  legítimos, 
harán  prueba  plena  del  matrimonio  de  aquellos,  si  ya  hubie- 
ren fallecido  ó  se  hallaren  impedidos  de  manifestar  el  lugar  de 
su  casamiento,  á  no  constar  que  alguno  de  ellos  estaba  ligado 
con  un  matrimonio  anterior. 

Art.  82.  El  matrimonio  contraído  en  país  estranjero  podrá 
probarse  por  cualquier  medio  de  prueba,  si  en  el  país  en  que 
fué  celebrado  no  estuvieren  los  matrimonios  sujetos  á  registro. 


XXXVI    

CAPITULO  YII. 
Ucl  divorcio. 

SECCIOX  PRIMERA. 

De  la  naturale:ü  y  cauxas  del  divorcio. 

Arl.  83.  El  divorcio  no  disuelve  el  matrimonio,  suspendiendo 
tan  solo  la  vida  común  de  los  cónyuges  y  sus  efectos. 

Art.  Sí.  I.os  cón>ugps  no  podrán  divorciarse  ni  aun  separarse 
por  mutuo  consentimiento;  para  ello  es  indispensable  en  todo 
caso  el  mandato  judicial. 

Art.  83.  El  divorcio  procederá  solamente  por  las  siguientes 

causas : 

Primera.  Adulterio  de  la  mujer  no  remitido  espresa  ó  tácita- 
mente por  el  marido. 

Segunda.  Adulterio  del  marido  con  escándalo  público  ó  con 
el  abandono  completo  de  la  mujer,  ó  cuando  el  adúltero  tuvie- 
re á  su  cómplice  en  la  casa  conyugal,  con  tal  que  no  hubiera 
también  sido  remitido  espresa  ó  tácitamente  por  la  mujer. 

Tercera.  Malos  tratamientos  graves  de  obra  ó  de  palabra  in- 
feridos por  el  marido  á  la  mujer. 

Cuarta.  Violencia  moral  ó  física  ejercida  por  el  marido  sobre 
la  mujer  para  obligarla  á  cambiar  de  religión. 

Quinta.  Malos  tratamientos  de  obra  inferidos  á  los  hijos ,  si 
pusieren  en  peligro  su  vida. 

Sesta.  Tentativa  del  marido  para  prostituir  á  su  mujer,  ó  la 
proposición  hecha  por  aquel  á  esta  para  el  mismo  objeto. 

Sétima.  Tentativa  del  marido  ó  de  la  mujer  para  corromper 
á  sus  hijos,  y  la  complicidad  en  su  corrupción  ó  prostitución. 

Octava.  Condenación  por  sentencia  firme  de  cualquiera  de 
los  cónyuges  á  cadena  ó  reclusión  perpetua. 

Art.  86.  El  divorcio  solamente  podrá  ser  reclamado  por  el 
cónjuge  inocente. 

SECCIÓN  SEGUNDA. 

De  las  disposiciones  preliminares  del  divorcio. 

Art.  87.  Admitida  la  demanda  de  divorcio,  ó  antes  si  la  ur- 
gencia del  caso  lo  requiere,  se  acordará  judicialmente: 

Primero.  La  separación  provisional  de  los  cónyuges  y  el  de- 
pósito de  la  mujer. 

Segundo.  El  depósito  de  los  hijos  en  poder  del  cónyuge  ino- 
cente; y  si  arabos  fueren  culpables,  el  nombramiento  de  tutor 
y  curador  de  los  mismos  y  su  separación  de  los  padres. 


XXXVII   

Si  las  causas  que  hubieren  dado  margen  al  divorcio  fueren  la 
primera,  segunda,  tercera,  cuarta  y  octava  del  artículo  85, 
podrán  los  padres  proveer  de  común  acuerdo  al  cuidado  y  edu- 
cación de  sus  hijos. 

Tercero.  El  señalamiento  de  alimentos  á  la  mujer  y  á  los  hi- 
jos que  no  quedaren  en  poder  del  padre. 

Cuarto.  La  adopción  de  las  disposiciones  necesarias  para  evi- 
tar que  el  marido  que  hubiere  dado  causa  al  divorcio  perjudi- 
que á  la  mujer  en  la  administración  de  sus  bienes. 

SECCIÓN  TERCERA. 

De  los  efectos  del  divorcio. 

Art.  88.  La  sentencia  ejecutoria  del  divorcio  producirá  los  si- 
guientes efectos: 

Primero.  La  separación  definitiva  de  los  cónyuges. 

Segundo.  Quedar  ó  ser  puestos  los  hijos  bajo  la  potestad  y 
protección  del  cónyuge  inocente. 

Si  ambos  fueren  culpables,  quedarán  bajo  la  autoridad  del 
tutor  ó  curador,  que  se  nombrará  con  arreglo  á  las  prescrip- 
ciones de  la  ley  de  Enjuiciamiento  civil ,  salvos  los  casos  com- 
prendidos en  el  núm.  2."  del  artículo  87. 

No  obstante  las  disposiciones  anteriores,  la  madre  conserva- 
rá en  todo  caso  á  su  cuidado  á  los  hijos  menores  de  tres  años 
hasta  que  cumplan  esta  edad,  á  no  ser  que  espresamente  se 
haya  dispuesto  otra  cosa  en  la  sentencia. 

Tercero.  La  privación  por  parte  del  cónyuge  culpable,  mien- 
tras viviere  el  inocente ,  de  la  patria  potestad  y  de  los  derechos 
que  lleva  consigo  sobre  las  personas  y  bienes  de  los  hijos. 

A  la  muerte  del  cónyuge  inocente  volverá  el  culpable  á  reco- 
brar la  patria  potestad  y  sus  derechos,  si  la  causa  que  hubiere 
dado  margen  al  divorcio  hubiere  sido  alguna  de  las  compren- 
didas en  el  mencionado  núm.  2."  del  artículo  87. 

Si  fuere  distinta,  se  nombrará  tutor  á  los  hijos  en  la  forma 
anteriormente  prevenida. 

La  privación  de  la  patria  potestad  y  sus  derechos  no  eximirá 
al  cón\uge  culpable  del  cumplimiento  de  las  obligaciones  que 
tuviere  para  con  sus  hijos. 

Cuarto.  La  pérdida  por  parte  del  cónyuge  culpable  de  todo 
lo  que  hubiere  sido  dado  ó  prometido  por  el  inocente  ó  por  otra 
persona  en  consideración  á  este,  y  la  conservación  de  todo  lo 
recibido  por  el  inocente,  y  el  derecho  de  reclamar  desde  luego 
lo  que  hubiere  sido  prometido  por  el  culpable. 

Quinto.  La  separación  de  los  bienes  de  la  sociedad  conyugal 


—  xxxviu  

>  la  perdida  de  la  administración  de  los  de  la  mujer,  si  fuere  el 
marido  quien  hubiere  dado  causa  al  divorcio  y  la  mujer  los  re- 
clamare. 

Sesto.  La  conservación  por  parle  del  marido  inocente  de  la 
administración  de  los  bienes  de  la  mujer,  la  cual  solamente 
tendrá  derecho  á  alimentos. 

Art.  89  El  divorcio  y  sus  efectos  cesarán  cuando  los  cónyu- 
ges consintieren  en  volver  á  reunirse,  debiendo  poner  la  re- 
conciliación en  conocimiento  del  juez  ó  tribunal  que  hubiere 
dictado  la  sentencia  ejecutoria  del  divorcio. 

Se  esceptüa  de  lo  dispuesto  en  el  párrafo  anterior  el  caso  de 
divorcio  sentenciado  por  las  causas  o.*  y  "7.*  del  artículo  85. 

CAPÍTULO  VIII. 
De  la  disolución  y  nulidad  del  ninf  riiuoiiio. 

SECCIÓN   TRUIBRA. 

De  la  disolución  del  matrimonio. 

Art.  90  El  matrimonio  legítimo  se  disuelve  solamente  por  la 
muerte  de  uno  de  los  cónyuges,  debidamente  probada. 

La  ausencia  prolongada  de  uno  de  ellos  con  ignorancia  de  su 
paradero,  no  será  causa  de  presunción  de  su  muerte,  á  no  ser 
que  durare  hasta  que  tuviere  100  años  de  edad  el  ausente,  en 
cuyo  caso  se  le  tendrá  por  fallecido. 

Art.  91.  El  impedimento  que ,  según  las  prescripciones  de  es- 
ta ley,  anula  el  matrimonio,  no  será  causa  para  su  disolución 
cuando  sobreviniere  después  de  la  celebración  del  matrimonio. 

SECCIÓN  SEGUNDA. 

Le  la  nulidad  del  matrimonio. 

Art.  92.  No  se  reputará  válido  para  los  efectos  de  esta  ley  : 

Primero.  El  matrimonio  que  se  contrajere  por  el  que  carezca 
de  alguna  de  las  circunstancias  necesarias  de  aptitud  prescri- 
tas en  el  art.  4  °,  salvo  lo  dispuesto  en  el  segundo  párrafo  del 
número  1  °  de  dicho  artículo. 

Segundo.  El  que  se  contrajere  mediando  alguno  de  los  impe- 
dimentos establecidos  en  los  números  1.°  y  2."  del  art.  5."  y  en 
los  ocho  primeros  del  art.  6.°,  si  no  hubieren  sido  previamente 
dispensados  en  los  casos  en  que  sea  procedente  la  dispensa. 

Tercero.  El  que  no  se  contrajere  con  autorización  del  juez  mu- 
nicipal competente  y  á  presencia  de  dos  testigos  mayores  de 
edad. 


XXXIX    

Cuarto.  El  contraído  por  error  en  la  persona,  por  coacción  6 
por  miedo  grave  que  vicien  el  consentimiento. 

Quinto.  El  contraido  por  el  raptor  con  la  robada,  mientras  que 
ésta  se  halle  en  su  poder. 

Serán,  no  obstante,  válidos  los  matrimonios  á  que  se  refieren 
los  dos  números  antecedentes,  si  hubieren  trascurrido  seis 
meses  de  cohabitación  de  los  cónyuges,  á  contar  desde  que  el 
error  se  hubiere  desvanecido  ó  la  libertad  se  hubiere  recobra- 
do ,  sin  haber  reclamado  durante  aquel  tiempo  !a  nulidad. 

Art.  93.  En  los  casos  de  los  números  1.°,  2.°  y  3.°  del  artículo 
anterior ,  podrán  reclamar  la  nulidad  los  cónyuges ,  el  ministe- 
rio fiscal  ó  cualquiera  persona  que  tuviera  interés  en  ella. 

En  los  casos  de  los  números  í.°  y  S.°  podrá  reclamarla  sola- 
mente el  cónyuge  que  hubiere  sufrido  el  error,  la  fuerza  ó  el 
miedo. 

Admitida  la  demanda  de  nulidad  del  matrimonio,  se  practi- 
carán las  diligencias  establecidas  en  el  art.  87. 

SECCIÓN  TERCERA. 

Art.  9i.  El  matrimonio  nulo,  contraido  de  buena  fe  por  ara- 
bos cónyuges,  producirá  todos  sus  efectos  civiles  mientras  sub- 
.sisla  y  la  legitimidad  de  los  hijos. 

Art.  93.  El  contraido  de  buena  fe  por  uno  de  ellos  los  produci- 
rá solamente  respecto  del  cónyuge  inocente  y  de  los  hijos. 

Art.  9ti.  La  buena  fe  se  presumirá  siempre,  á  no  probarse  lo 
contrario. 

Art.  97  Anulado  ejecutoriamente  el  matrimonio,  los  hijos 
varones  mayores  de  tres  años  quedarán  al  cuidado  del  padre  y 
las  hijas  al  de  la  madre,  habiendo  habido  buena  fe  por  parte 
de  ambos  cónyuges. 

Si  la  hubo  tan  solo  por  parte  de  uno  de  ellos,  quedarán  los 
hijos  de  ambos  sexos  bajo  su  poder  y  á  su  cuidado. 

Pero  en  todo  caso  continuarán  al  cuidado  de  la  madre  los  me- 
nores de  tres  años  hasta  que  cumplan  esta  edad. 

Art.  98.  Lo  dispuesto  en  el  artículo  anterior  no  tendrá  efecto 
si  los  padres ,  de  común  acuerdo,  dispusieren  otra  cosa. 

Art.  99.  La  sentencia  ejecutoria  de  la  nulidad  del  matrimonio 
producirá,  respecto  de  los  bienes  de  los  cónyuges,  los  mismos 
efectos  que  la  disolución  de  aquel  por  muerte. 

El  cónjuge  que  hubiere  obrado  de  mala  fe  perderá  sin  em- 
bargo ,  la  parte  de  los  gananciales  que  en  otro  caso  le  hubiera 
de  corresponder. 

Art.  100.  La  sentencia  ejecutoria  de  nulidad  del  matrimonio 
se  inscribirá  en  el  registro  civil  en  que  constare  su  celebración. 


\L 


DISPOSICIÓN  GRNEBAL. 


El  conocimionlo  >  decisión  de  todas  las  cuestiones  a  que  die- 
se margen  la  observancia  de  esta  ley  corresponderá  á  la  juris- 
dicción civil  ordinaria,  sognn  la  forma  \  el  modo  que  se  esta- 
blezcan en  las  leves  de  enjuiciamiento  civil. 

Las  sentencias  \  providencias  de  los  tribunales  eclesiásticos 
sobre  lodo  lo  que  consliluye  el  objeto  de  esta  ley  no  producirán 
efectos  civiles. 

DISPOSICIONES  TRANSITORIAá. 

Artículo  1.°  Sin  cnibaigo  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  ante- 
rior, los  jueces  y  tribunales  civiles  ordinarios  no  conocerán  de 
las  demandas  de  nulidad  de  los  matrimonios  canónicos  cele- 
brados con  anlerioiidad  a  la  promulgación  de  esta  ley  y  de  sus 
incidencias,  cuyo  conocimiento  correspondió  hasta  ahora  á  la 
jurisdicción  eclesiástica. 

Las  sentencias  que  dictaren  sobre  ellas  los  tribunales  ecle- 
siásticos producirán  efectos  civiles. 

Art.  i."  Los  matrimonios  civiles  celebrados  hasta  la  promul- 
gación de  esta  ley  ante  los  alcaldes  del  domicilio  ó  residencia 
de  los  contrayentes  y  dos  testigos  mayores  de  edad  ,  se  reputa- 
rán legítimos,  y  producirán  todos  sus  efectos  civiles  si  los  con- 
trayentes tuvieren  capacidad  para  celebrarlos  con  arreglo  á 
las  prescripciones  de  esta  ley. 

Palacio  de  las  Cortes  veinticuatro  de  mayo  de  mil  ochocientos 
setenta.  —  Manuel  Ruiz  Zorrilla,  Presidente.  —  Manuel  de  Lla- 
no y  Persi,  Diputado  Secretario.  —Julián  Sánchez  Ruano,  Di- 
putado Secretario.  —  Francisco  Javier  Carratalá ,  Diputado  Se- 
cretario. —  Mariano  Rius,  Diputado  Secretario. 

Madrid  diez  y  ocho  de  junio  de  mil  ochocientos  setenta.  —  El 
Ministro  de  Gracia  y  Justicia,  Eugenio  Montero  Ríos, 


Observancia  de  la  ley  de  matrimonio  civil. 


MINISTERIO  DE  GRACIA  Y  JUSTICIA. 

ESPOSICION. 

Señor:  Publicada  como  provisional  juntamente  con  otras  va- 
rias ,  la  ley  de  matrimonio  civil  que  las  Cortes  Constituyentes 
decretaron  sin  perjuicio  de  las  alteraciones  que  resulten  de  sii 


—    XLI    

discusión  (leQnitiva  ,  el  gobierno  se  ha  ocupado  desde  luego, 
como  era  de  su  deber,  en  preparar  su  mas  inmediata  ejecución. 

A  la  observancia  de  todas  y  cada  una  de  sus  prescripciones 
tenia  y  tiene  que  preceder  el  planteamiento  de  otras  leyes ,  re- 
cientemente acordadas  también  por  el  Poder  legislativo,  que 
con  ella  tiene  natural  é  íntimo  enlace,  señaladamente  la  de  re- 
gistro del  estado  civil,  donde  han  de  inscribirse  los  matrimo- 
nios; la  de  organización  del  poder  judicial,  que  establécelos 
jueces  municipales  y  los  tribunales  de  partido ,  llamados  á  pre- 
venir y  autorizar  la  celebración  de  aquellos,  y  la  de  reforma 
de  la  le\  de  Enjuiciamiento  civil,  que  habrá  de  regular  el  modo 
y  forma  de  proceder  en  los  juicios  sobre  nulidad  y  disolución 
del  matrimonio  y  en  el  ante-juicio  de  las  causas  de  divorcio, 
que  hasta  ahora  se  hallaban  fuera  de  la  competencia  de  los  tri- 
bunales civiles.  El  gobierno  consagra  su  especial  atención  al 
planteamiento  de  la  primera  de  estas  leyes,  habiéndose  anun- 
ciado \a  la  subasta  para  la  adquisición  de  los  libros  dfl  registro 
civil,  primero  y  mas  indispensable  elemento  para  el  cumpli- 
miento de  sus  disposiciones,  y  se  ocupa  asimismo  con  asiduo 
afán  en  ordenar  lo  necesario  para  la  aplicación  de  las  otras  do» 
que  están  muy  próximas  á  publicarse. 

Es  igualmente  indispensable  para  el  cabal  cumplimiento  de 
la  de  matrimonio  civil  que  se  dicte  previamente,  oyendo  al 
Const^jo  de  Estado,  el  reglamento  de  dispensas  que  requiere 
la  misma  en  su  artículo  7.°,  y  por  ello  se  está  formando  el  cor- 
respondiente proyecto  para  pasarlo  á  consulla  de  aquel  alto 
Cuerpo  en  cuanto  terminen  ¡as  vacaciones  en  que  actualmente 
se  halla. 

Pero  si  por  estos  naturales  obstáculos,  que  el  gobierno  se  es- 
fuerza en  superar  ,  no  es  posible  llevar  á  cumplido  efecto  la  re- 
ferida ley  en  todas  sus  disposiciones,  no  por  eso  deja  de  ser 
aplicable  desde  luego  en  la  mayor  parte  de  ellas,  y  aun  en  la 
que  sin  dudase  considerará  como  mas  perentoria  é  importante,, 
la  que  se  refiere  á  la  celebración  délos  matrimonios  Cuando 
para  estos  no  haya  impedimentos  legales  ,  no  se  aspire  á  la  dis- 
pensa de  edictos  ó  no  se  presente  oposición  formal  que  la  au- 
toridad competente  estime  justa,  la  celebración  puede  tener 
efecto  ,  ajuicio  del  ministro  que  suscribe,  sin  dificultad  y  sin 
peligro  de  ninguna  clase,  bastando  para  ello  establecer  un  re- 
gistro provisional  para  la  inscripción  de  los  matrimonios  que 
se  celebren  ,  el  cual  habrá  de  pasar  en  su  dia  al  definitivo,  que 
muy  pronto  se  ha  de  plantear:  dictar  algunas  disposiciones  que 
contribuyan  á  facilitar  la  inteligencia  y  el  uniforme  y  exacto 
cumplimiento  de  las  prescripciones  de  la  ley,  y  aplazar  los  ma- 
trimonios en  que  haya  necesidad  de  dispensas,  de  impedimen- 


XLU    

tos  Ó  de  edictos  ,  hasla  que  se  decrete  y  juibliquo  el  roglamenlo 
de  uqUiMIas,  como  laiiibien  el  curso  de  las  demandas  de  nuli- 
dad y  disolución  de  matrimonio  ó  de  divorcio,  niicnlras  no  so 
establece  en  forma  el  procedimiento  para  estos  juicios. 

El  ministro  tiue  suscribe  no  vacila  en  proponer  á  V.  A.  queso 
digne  mandar  poner  en  ejecución  la  ley  de  que  se  trata,  con 
arreglo  á  estas  indicaciones.  El  cumplimiento  de  las  leyes  debe 
seguir  inmediatamente  /i  su  i)romulgacion  ;  y  aun  cuando  tenga 
que  diferirse  necesaria  y  legalmentc  cuando  exigen  reglamen- 
tos previos  é  indispensables  para  su  aplicación  hasta  que  estos 
se  publiquen,  el  aplazamiento  no  debe  estenderse  mas  allá  de 
la  parle  que  lia  de  ser  reglamentada  cuando  las  demás  pres- 
cripciones pueden  regir  desde  luego ,  y  cuando,  como  en  el  caso 
presente,  bay  términos  hábiles  i)ara  orillar  cualquiera  dificul- 
tad que  á  ello  se  oponga.  Conviene,  i)ues,  poner  en  ejecución 
la  ley  de  matrimonio  civil  en  todo  aquello  en  que  es  posible 
aplicarla  La  opinión  piíblica  que  clama  constantemente  por  el 
planteamiento  de  esta  institución;  el  espíritu  que  reinó  en  las 
Cortes  al  discutirse;  la  circunstancia  de  haberse  establecido  de 
hecho  en  algunos  puntos  á  la  raiz  de  la  revolución  de  setiembre, 
celebrándose  cierto  número  de  matrimonios  con  mas  6  menos 
formalidades  ante  los  alcaldes  populares;  la  incertidumbre  en 
que  se  hallan  algunas  familias;  la  proximidad  de  la  publicación 
de  las  demás  leyes,  que  han  de  completar  el  sistema,  y  otras 
muchas  consideraciones  de  grande  importancia  social  y  políti- 
ca, así  lo  exigen  imperiosamente.  Agréguesi^  á  lodo  estoque  ha 
de  ser  muy  corto  el  período  en  que  puede  subsistir  el  estado  de 
cosas  que  va  á  crearse  con  el  planteamiento  provisional  de  la 
referida  ley,  toda  vez  que  dentro  de  muy  poco  tiempo  habrá  de 
ser  esta  apiicada  definitivamente  en  su  totalidad,  y  se  compren- 
derá cada  vez  mas  la  oportunidad  de  la  mencionada  resolución. 
Las  disposiciones  que  para  su  desenvolvimiento  conceptúa 
oportunas  el  ministro  que  suscribe  y  se  contienen  en  el  adjunto 
proyecto  de  decreto  son  sumamente  sencillas  si  se  las  examina 
en  su  conjunto.  Redúcense  á  fijar  el  dia  en  que  debe  empezar  á 
regir  la  ley,  determinándose  que  sea  el  1.°  de  setiembre  próxi- 
mo en  la  Península  é  islas  Baleares ,  y  el  15  del  mismo  mes  en 
las  Canarias;  á  precisar  y  aclarar  algunas  de  las  prescripciones 
déla  misma,  que  pueden  ofrecer  duda  ó  prestarse  á  diversas 
interpretaciones;  á  disponer  que  se  suspenda  la  celebración 
del  matrimonio  y  todo  procedimiento  relativo  al  mismo,  en  los 
casos  en  que  existan  impedimentos  ó  se  aspire  á  la  dispensa  de 
edictos,  hasla  que  se  reglamente  en  forma  todo  lo  relativo  á. 
dispensas;  á  prevenir  igual  suspensión  respecto  de  las  cuestio- 
nes que  se  susciten  ante  los  tribunales  civiles  sobre  nulidad  6 


XLIII    

disolución  de  matrimonio  ó  sobre  divorcio  mientras  no  se  pu- 
blica la  reforma  del  Enjuiciamiento  civil;  á  encomendar  á  los  ac- 
tuales jueces  de  paz  y  de  primera  instancia  las  funciones  ,  de- 
beres y  atribuciones  que  la  ley  confiere  á  los  jueces  municipa- 
les ,  tribunales  de  partido  y  sus  presidentes ,  y  á  los  promotores 
fiscales  las  que  competen  á  los  fiscales  de  los  mismos  hasta  que 
se  publique  y  plantee  la  nueva  ley  de  organización  judicial ;  á 
encargar  á  la  Dirección  general  de  los  registros  civil  y  de  la 
propiedad  >  del  Notariado  que  dicte  las  órdenes  é  instruccio- 
nes necesarias  para  el  cumplimiento  de  dicha  ley  y  del  decreto 
en  proyecto,  y  á  otros  varios  puntos  de  mora  ejecución  ,  como 
los  precedentes,  que  resultan  del  articulado. 

En  virtud  de  estas  consideraciones,  el  ministro  que  suscribe 
tiene  la  honra  do  proponer  á  V  A.  el  siguiente  proyecto  de 

DECRETO. 

En  vista  de  las  razones  que  me  ha  espuesto  el  ministro  de 
Gracia  y  Justicia  ;  como  Regente  del  Reino, 
•    Vengo  en  decretar  lo  siguiente  : 

Artículo  í.°  La  ley  de  matrimonio  civil  publicada  como  provi- 
sional en  27  de  junio  del  corriente  año  ,  se  cumplirá  y  observa- 
rá desde  el  dia  1."  de  setiembre  próximo  en  la  Península  é  islas 
Baleares  ,  y  desde  el  dia  13  del  mismo  mes  on  las  Canarias ,  con 
sujeción  á  las  disposiciones  de  este  decreto  y  á  las  órdenes  é 
instrucciones  que  oportunamente  se  circularán  por  la  Dirección 
general  de  los  registros  civil  y  de  la  propiedad  y  del  Notariado. 

Art.  2°  No  se  procederá  á  la  celebración  de  los  matrimonios 
que  se  hallen  en  cualquiera  de  los  casos  siguientes  : 

1."  Cuando  entre  los  que  intenten  celebrarlos  medie  alguno 
de  los  impedimentos  legales  á  que  se  refiere  el  art.  1°  de  la  ley 
hasta  que  se  publique,  previos  los  trámites  correspondientes, 
el  reglamento  de  dispensas  que  en  el  mismo  se  previene 

2.°  Cuando  los  que  intenten  celebrarlos  aspiren  á  la  dispensa 
de  la  publicación  de  edictos ,  escepto  los  casos  á  que  se  refieren 
los  artículos  16  y  n  de  la  ley,  mientras  no  se  reglamente  en 
debida  forma  todo  lo  relativo  á  esta  clase  de  dispensas. 

3."  Cuando  se  presentare  en  tiempo  y  forma  oposición  al  ma- 
trimonio intentado ,  y  esta  fuera  declarada  admisible  por  el  tri- 
bunal del  partido  respectivo,  previos  los  trámites  correspon- 
dientes. 

Art.  3."  En  los  demás  casos  los  jueces  municipales  procederán, 
cada  uno  en  su  respectivo  territorio,  á  practicar  las  diligencias 
preliminares  á  la  celebración  del  matrimonio  establecidas  en 
la  sección  1."  del  cap.  III  de  la  ley. 


XLIV    

.  Para  la  práclica  de  las  espresadas  diligencias  se  cumplirá» 
eslriclaineiile  todas  las  prescripciones  contenidas  en  los  artí- 
culos 9  °  al  17,  y  en  el  19,  en  cuanto  fueren  aplicables  á  cada 
caso  ,  y  ademas  las  siguientes : 

1.*  La  manifestación  de  los  que  intentaren  contraer  matrimo- 
nio á  que  se  relieren  los  artículos  9."  y  10  de  la  ley  se  liará  al 
juez  municipal  de  su  domicilio  o  residencia,  si  tuvieren  una 
misma,  y  en  otro  caso  al  que  elijan  para  la  celebración  de 
aquel ,  conforme  al  arl.  29,  consignando  todas  las  circunstancias 
y  antecedentes  personales  espresados  en  dicho  art.  9.° 

2.*  La  referida  manifestación  podrá  hacerse  por  medio  de  so- 
licitud escrita  y  firmada  por  los  que  intenten  contraer  matri- 
monio ,  ó  verbalmente ,  esponiendo  al  juez  municipal  su  propó- 
sito de  contraerlo  >  las  circunstancias  y  antecedentes  mencio- 
nados en  la  |)rescripcion  anterior.  En  este  último  caso  se  redu- 
cirá en  el  acto  á  escrito  la  manifestación  por  el  secretario,  fir- 
mándola los  interesados  ú  otra  persona  á  su  ruego  si  no  supie- 
ren ó  no  pudieren  firmar,  y  autorizándola  aquel. 

3.*  Inmediatamente  después  de  presentada  ó  redactada  la 
manifestación,  el  juez  municipal  dictará  providencia  mandan- 
do que  se  ratifiquen  en  ella  los  interesados.  Si  la  manifestación 
adoleciere  de  alguna  omisión  ó  defecto,  se  suplirá  ó  subsanará 
en  el  acto  de  la  ratificación,  adicionándose  ó  corrigiéndose  lo 
necesario.  La  diligencia  de  ratificación  se  firmará  por  el  juez 
municipal ,  por  los  interesados,  ó  por  persona  á  su  ruego,  si  no 
supieren  ó  no  pudieren  firmar,  y  por  el  secretario. 

4.*  Hecha  la  ratificación,  el  juez  dispondrá  que  se  formen  y 
publiquen  los  correspondientes  edictos  con  arreglo  á  lo  dispues- 
to en  los  artículos  13  y  14  de  la  ley,  copiándose  el  original  de 
los  mismos  á  continuación  de  la  providencia  en  que  se  manden 
publicar,  fijándolos  en  los  parajes  marcados  en  el  artículo  11,  y 
remitiéndolos  á  los  demás  jueces  municipales,  donde  también 
deban  publicarse ,  en  los  casos  espresados  en  el  artículo  12. 

5  '  Trascurrido  el  término  de  los  edictos  y  los  cinco  días  mas 
que  espresa  el  art  2Sen  cada  uno  de  los  juzgados  municipales 
en  que  aquellos  se  hayan  publicado  ,  los  jueces  municipales 
respectivos  dirigirán  al  que  haya  de  autorizar  el  matrimonio  el 
oportuno  oficio  espresando  haber  tenido  efecto  la  menciona- 
da publicación  de  edictos,  y  acompaflando  certificación  de  los 
impedimentos  que  se  les  hubiesen  denunciado,  ó  negativa  en 
el  caso  de  que  no  se  les  hubiese  hecho  ninguna  denuncia. 

6.*  Antes  de  hacer  uso  el  juez  municipal  de  la  facultad  que  le 
concede  el  art.  16  de  la  ley  de  dispensar  la  publicación  de  edic- 
tos cuando  cualquiera  de  los  que  intenten  contraer  matrimonio 
se  hallen  en  inminente  peligro  de  muerte,  exigirá  certificación 


XLV    — 

facultativa  que  acredite  esta  circunstancia  En  vista  de  ella  y 
de  los  demás  datos  y  noticias  que  sobre  el  caso  pueda  adquirir, 
acordará  dicha  dispensa  si  considerase  suficientemente  justi- 
ficado el  peligro  de  que  queda  hecho  mérito. 

T.*  Para  que  los  militares  en  activo  servicio  puedan  conside- 
rarse dispensados  de  la  publicación  de  edictos  ,  á  tenor  de  lo 
prevenido  en  el  artículo  1"  de  la  ley,  será  indispensable  que 
presenten  certificación  de  su  libertad,  espedida  por  los  jefes 
del  cuerpo  ó  cuerpos  armados  /i  que  hayan  pertenecido  duran- 
te los  dos  últimos  años  y  pertenezcan  al  solicitar  el  matrimonio. 
Si  no  hubiesen  servido  todo  aquel  tiempo,  se  fijarán  edictos  en 
el  domicilio  ó  domicilios  que  hubiesen  tenido  desde  la  fecha 
anterior  en  dos  años  á  la  solicitud  de  matrimonio  hasta  su  en- 
trada en  el  servicio.  En  ningún  Icaso  se  entenderán  relevados 
de  presentar  el  documento  que  acredite  en  debida  forma  ei 
consentimiento  6  consejo  favorable  de  quienes  deban  prestarle, 
cuando  lo  necesiten  para  contraer  matrimonio. 

Art.  í.°  Siempre  que  se  presentare  oposición  formal  al  matri- 
monio intentado,  los  jueces  municipales  y  demás  funcionarios 
á  quienes  corresponda  entender  en  la  misma  procederán  con 
estricta  sujeción  á  lo  dispuesto  en  los  artículos  20  al  27  de  la  ley 
y  á  las  prescripciones  siguientes : 

1.*  Toda  oposición  en  que  se  denuncien  otros  impedimentos 
que  los  espresados  en  los  artículos  4  °,  5.°  y  6.°  de  la  ley,  en 
que  denunciándose  el  mencionado  en  el  número  3."  del  art.  5." 
no  fuere  hecha  por  la  persona  llamada  por  la  ley  de  20  de  junio 
de  1862  á  dar  la  licencia  ó  el  consejo  para  el  matrimonio  inten- 
tado, y  las  que  fueren  presentadas  fuera  del  término  señalado 
en  el  art.  23 ,  serán  desechadas  de  plano  por  el  juez  municipal 
á  quien  se  presenten. 

2"  También  lo  serán  aquellas  en  que  no  se  ratificaren  los  de- 
nunciantes, por  su  colpa  ú  omisión,  durante  las  2í  horas  si- 
guientes á  la  presentación  de  la  denuncia. 

3.*  Hecha  la  ratificación  ,  el  juez  municipal  dictará  providen- 
cia mandando  notificar  la  denuncia  á  los  que  intentaren  con- 
traer matrimonio,  y  á  sus  padres  ó  curadores  si  aquellos  fue- 
ren menores  de  2o  años  de  edad. 

Los  interesados  podrán  hacer  constar  en  la  diligencia  de  no- 
tificación si  en  vista  de  la  denuncia  persisten  en  la  celebración 
del  matrimonio.  En  el  caso  de  desistimiento  se  suspenderá  to- 
da diligencia  ulterior,  remitiéndose  el  espediente  al  juez  de- 
signado para  autorizar  el  matrimonio. 

4.*  Si  los  interesados  no  manifestasen  en  el  acto  de  la  notifi- 
cación 6  en  las  2í  horas  siguientes  su  desistimiento,  el  juez 
dictará  providencia  mandando  recibirá  prueba  la  denuncia 
por  el  término  de  ocho  días. 


XLM    

Esla  pioviilcncia  so  noliflcara  al  (hMiiincianle  y  á  aquellos  a 
quienes  se  liiibiese  lambioii  nolilicado  la  (leimiicla. 

Los  interesados,  si  fueren  nia\ ores  de 'ii»  aflos  tle  edad  ,  >  sus 
lofííliinos  representantes  si  fuesen  menores,  podrán  ojionerso 
a  la  denuncia  ;  adniitiondoscles  en  este  caso,  lo  niisnio  ([ueal 
denunciante,  todas  las  pruebas  perlinenles  que  en  el  espresa- 
do lórniino  propongan 

Las  pruebas  se  practicarán  on  todo  caso  con  citación  de  am- 
bas parles  interesadas.  Las  declaraciones  de  testigos  se  recibi- 
rán á  presencia  de  las  mismas  si  quisieren  concurrir,  ¡)udien- 
do  hacerse  de  palabra  á  aquellos  las  preguntas  y  rei)reguntas 
que  deseen  ^  el  juez  estime  conducentes.  No  se  admitirán  in- 
terrogatorios por  escrito 

i).'  Trascurridos  los  ocho  dias  útiles  designados  parala  prue- 
ba, á  contar  desde  el  de  la  última  notificación  de  la  providen- 
cia mencionada  en  la  regla  anterior,  se  unirán  á  la  denuncia 
las  pruebas  practicadas,  citándose  y  em|)lazándose  á  las  par- 
les ó  ásus  representantes  para  que  comparezcan  ante  el  tribu- 
nal de  partido  que  ha\a  de  resolver  sobre  la  denuncia  dentro 
del  término  de  ocho  dias,  á  contar  desde  la  fecha  del  último 
emplazamiento.  Este  término  se  ampliará  á  razón  de  un  dia 
mas  por  cada  diez  leguas  de  distancia  del  pueblo  en  que  resida 
el  emplazado  á  aquel  en  que  radique  dicho  tribunal. 

C*  El  juez  que  haya  instruido  el  espediente  lo  remitirá  inme- 
diatamente al  tribunal  de  partido,  haciendo  la  remisión  por 
conducto  del  que  deba  autorizar  la  celebración  del  matrimonio, 
si  este  no  fuese  el  mismo  que  lo  hubiese  instruido. 

El  juez  á  quien  corresponda  autorizar  el  matrimonio  remitirá 
juntos  todos  los  espedientes  referidos  á  dicho  tribunal. 

1.^  Recibidos  en  este,  y  trascurrido  el  término  del  emplaza- 
miento, el  tribunal  de  partido  convocará  á  los  interesados  que 
se  hubiesen  personado  y  al  fiscal  ajuicio  verbal,  que  deberá 
celebrarse  dentro  de  los  tres  dias  siguientes  á  aquel  en  que 
concluya  el  término  del  emplazamiento. 

8.»  Los  interesados  y  el  fiscal  podrán  presentaren  el  acto  del 
juicio  verbal  los  nuevos  documentos  y  testigos  que  les  conven- 
gan. El  tribunal  podrá  asimismo  dictar,  para  mejor  proveer,  las 
providencias  que  considere  indispensables  á  fin  de  conseguir 
el  mayor  esclarecimiento  de  algún  hecho. 

9.'  En  todo  caso,  dentro  de  los  cinco  dias  siguientes  al  de  la 
celebración  del  juicio  verbal,  el  tribunal  de  partido  dictará 
providencia  motivada,  admitiendo  ó  desestimando  las  denun- 
cias presentadas. 

Si  la  denuncia  fuese  desestimada,  los  denunciantes  serán 
condenados  á  la  indemnización  de  los  gastos  ocasionados  á  los 


XLYII    — 

que  intentare n  contraer  el  matrimonio,  á  no  ser  que  la  denun- 
cia fuese  desestimada  por  hallarse  comprendida  en  la  regla 
1."  del  art.  i."  de  este  decreto,  en  cuyo  caso  se  impondrá  la  es- 
presada indemnización  al  juez  que  indebidamente  hubiere  da- 
do curso  á  la  denuncia. 

Si  el  tribunal  de  partido  considerase  maliciosa  la  denuncia, 
reservará  su  derecho  á  los  perjudicados  para  reclamar  enjui- 
cio ordinario  el  resarcimiento  de  danos  y  perjuicios. 

10.  Contra  la  providencia  del  tribunal  no  se  dará  recurso  al- 
guno; pero  siempre  se  entenderá  reservado  su  derecho  á  los 
interesados  para  que  puedan  ejercitarlo  enjuicio  ordinario. 

11.  Dictada  la  providencia  por  el  tribunal  mandará  devolvet 
inmediatamente  todos  los  espedientes  al  juez  municipal  á  quien 
correspondiere  auto  lizar  la  celebración  del  matrimonio. 

Art.  ii."  No  podrá  precederse  á  la  celebración  del  matrimo- 
nio sin  que  el  juez  de  p;<z  á  quien  corresponda  autorizarlo  ha- 
ga constar  en  el  espediente  no  haberse  presentado  en  liemp<3 
oportuno  denuncia  de  impedimento  legal,  ó  en  otro  caso  que 
ha  sido  desestimada  por  el  tribunal  de  partido. 

Art.  6."  Practicado  lo  que  se  espresa  en  el  artículo  anterior, 
no  podrá  diferirse  la  celebración  del  matrimonio,  á  no  ser  que 
el  juez  municipal  tuviere  motivos  fundados  paracreer  que  exis- 
te algún  impedimento  legal,  en  cuyo  caso  pondrá  aquellos  en 
conocimiento  del  representante  del  ministerio  fiscal  á  fin  de 
que  formule  la  correspondiente  denuncia  si  la  eslimase  proce- 
dente. 

Si  en  las  2í  horas  siguientes  no  se  presentase  esta  denuncia, 
el  juez  municipal  no  podrá  dilatar  por  esta  causa  la  celebra- 
ción del  matrimonio. 

Art.  7."  Antes  de  procederse  í\  la  celebración  del  matrimonio, 
el  juez  municipal  examinará  los  documento  s  á  que  se  refiere  el 
art  31  de  la  ley  para  cerciorarse  de  su  validez  y  autecticidad. 

Además  de  estos  documentos,  exigirá  que  acrediten  haber 
obtenido  la  licencia  del  gobierno  los  que  la  necesitaren  para 
contraer  matrimonio. 

Art.  8."  El  juez  municipal  no  podrá  delegar  sus  facultades 
para  la  autorización  do  los  matrimonios.  En  los  casos  de  ausen- 
cia, enfermedad  ú  otro  impedimento  legítimo,  les  sustituirán 
los  suplentes  á  quienes  corresponda  con  arreglo  á  las  disposi- 
ciones legales. 

Art.  9."  El  acto  de  la  celebración  del  matrimonio  se  verifica- 
rá con  sujeción  á  las  prescripciones  de  los  artículos  37  y  38  de 
la  ley,  y  además  se  observarán  las  siguientes: 

1.'  El  acto  será  público  y  solemne,  y  se  verificará  en  el  dia 
quo  los  contrayentes  designen,  poniéndole  al  efecto  de  acuer- 


XLYllI    

<Io  con  el  jiie/  municipal ,  \  en  la  lioia  (¡uo  csle  dolormine. 

2."  Los  dos  tesligos,  que  necesariaiiionte  lo  han  de  presen- 
ciar, serán  designados  por  los  contraycn les,  debiendo  aquellos 
ser  mayores  de  edad ,  conforme  al  art  :ts  de  la  ley. 

;{.*  Llegada  la  liora  designada  i)ara  la  celebración  del  matri- 
monio, >  liallándose  présenles  los  que  deban  concurrir  al  acto, 
el  juez  municipal  manifeslará  el  objeto  de  la  reunión,  y  man- 
dará que  se  |)rocedaá  llenar  sucesivamenle  todas  las  formali- 
dades espresadas  en  dicho  art.  38. 

Si  los  contrayentes  ó  alguno  de  ellos  fuere  sordo  mudo,  de- 
berá esprrsar  su  consentimiento  por  signos  que  no  den  lugar  á 
<luda  acerca  de  su  voluntad  de  prestarlo. 

Si  los  contra\enles  6  alguno  de  ellos  no  entendiese  el  caste- 
llano, el  juez  nombrará  un  intérprete  que  comunique  con  ellos 
y  trasmita  al  juez  y  á  los  concurrentes  sus  respuestas.  Este  in- 
térprete deberá  tener  las  circunstancias  que  se  requieren  para 
ser  testigo  de  mayor  escepcion,  y  jurará  previamente  desem- 
peñar fielmente  su  cargo.  Cuando  ocurran  estos  casos  escep- 
cionales ,  se  hará  mención  de  ellos  en  el  acia  do  matrimonio. 

Art  lo.  Terminada  la  celebración  del  matrimonio,  se  proce- 
derá acto  continuo  á  eslender  el  acta  prevenida  en  el  art.  39 
de  la  ley,  con  estricta  sujeción  á  lo  dispuesto  en  el  mismo  y 
en  los  15,17,19,  20 ,  6f)  y  67  de  la  de  registro  civil ,  y  á  los  mo- 
delos que  oportunamente  se  circularán  por  la  Dirección  gene- 
ral de  registros  civil  y  de  la  propiedad  y  del  Notariado. 

Art.  11.  El  acta  espresada  en  el  artículo  anterior  se  inscribi- 
rá en  un  registro  provisional  que  se  abrirá  al  efecto  en  cada 
juzgado  municipal,  y  subsistirá  hasta  que  se  plantee  el  defini- 
tivo que  previene  la  referida  ley  del  registro  civil. 

Art.  12.  El  registro  provisional  espresado  en  el  artículo  que 
antecede  se  llevará  en  un  libro  ó  cuaderno  de  papel  del  sello 
de  oficio,  debiendo  estar  foliadas  todas  sus  hojas  y  rubricadas 
por  el  presidente  del  tribunal  de  partido,  poniéndose  además 
en  ellas  el  sello  del  mismo  tribunal ,  y  estendiéndose  en  la  pri- 
mera hoja  útil  una  certificación  del  referido  presidente,  firma- 
da por  el  mismo  y  por  el  secretario  del  tribunal,  en  que  se  es- 
prese el  número  de  folios  que  contenga  el  libro  ó  cuaderno,  y 
no  estar  manchado,  inutilizado  ni  escrito  ninguno  de  aquellos. 

Los  presidentes  del  tribunal  de  partido  mandarán  formar 
desde  luego  los  referidos  libros  ó  cuadernos  con  el  papel  de 
oficio  que  exista  en  su  poder  para  los  asuntos  de  su  cargo,  pi- 
diendo en  seguida  al  jefe  de  la  administración  económica  de  la 
provincia  que  los  provea  del  necesario  /i  fin  de  que  los  negocios 
no  sufran  dilación  en  su  curso  por  falta  del  mismo. 

Los  jueces  municipales  dispondrán  que  se  trace  y  separe  por 


XLIX    

medio  de  una  ra\a  perpendicular  de  tinta  una  margen  equiva- 
lente á  la  tercera  parte  sobre  poco  mas  ó  menos  del  ancho  de  la 
hoja  del  libro. 

Art.  13.  La  primera  inscripción  del  acta  de  matrimonio  en  el 
libro  se  hará  á  conünuacion  de  la  certificación  espresada  en  el 

art.  12. 

Las  demás  inscripciones  se  irán  estendisndo  sucesivamente 
sin  dejar  hueco  alguno  en  blanco,  escepto  el  natural  interme- 
dio de  las  firmas  de  la  anterior. 

Las  equivocaciones  li  omisiones  que  se  hubiesen  cometido  al 
eslender  las  actas  se  salvar.in  de  puño  y  letra  de  !a  misma  per- 
sona que  haya  escrito  el  asiento  ,  al  final  de  este  antes  de  ser 
firmada  el  acta,  y  haciéndose  al  efecto  las  oportunas  llamadas. 
Las  tachaduras  se  harán  al  propio  tiempo,  pero  de  modo  que 
siempre  se  pueda  leer  la  palabra  ó  palabras  tachadas. 

Al  margen  de  la  primera  linea  de  cada  inscripción  se  pondrá 
en  guarismo  el  número  de  orden  correspondiente  á  la  misma, 
y  debajo  de  este  número  los  nombres  y  apellidos  de  los  contra- 
yentes á  que  se  refiera  la  inscripción. 

Arl.  14  Todas  las  diligencias  anteriores  á  la  celebración  del 
matrimonio  se  estenderán  en  papel  de  sello  de  oficio,  que  de- 
berán proporcionar  los  interesados. 

No  se  exigirán  por  aquellas  derechos  ni  retribución  de  nin- 
guna clase,  bajo  ningún  concepto,  por  las  autoridades  y  fun- 
cionarios que  intervengan  en  las  mismas. 

Art.  13.  Las  certificaciones  afirmativas  ó  negativas  que,  con 
referencia  al  registro  provisional  ó  á  los  documentos  que  obran 
en  los  espedientes  de  matrimonio,  espidan  los  jueces  munici- 
pales á  instancia  de  los  interesados,  deberán  estenderse  en  el 
papel  del  sello  correspondiente,  y  estar  autorizadas,  además 
del  juez  municipal,  por  el  secretario,  estampándose  al  pié  de 
las  mismas  el  sello  del  juzgado. 

Por  estas  certificaciones  ó  copias  devengarán  los  secretarios 
de  los  juzgados  municipales  una  peseta  por  cada  una ,  quedan- 
do á  cargo  de  los  mismos  el  cubrir  los  gastos  de  material  que 
ocasionen  las  celebraciones  de  matrimonio  y  el  referido  regis- 
tro provisional. 

Cuando  los  interesados  sean  pobres  se  les  espedirán  gratis 
las  espresadas  certificaciones  y  copias  en  papel  de  oficio. 

Art.  16.  Inscritos  los  matrimonios,  los  espedientes  y  docu- 
mentos relativos  á  los  mismos  se  archivaran  y  custodiarán  por 
el  orden  debido  en  los  respectivos  juzgados  municipales,  bajo 
la  responsabilidad  de  los  jueces  y  secretarios. 

Art.  n  Los  matrimonios  que  se  hayan  celebrado  hasta  la 
promulgación  de  la  lev  de  matrimonio  civil,  en  los  términos 

4- 


espiTsailos  en  el  ait.  2."  de  las  disposiciones  transiloiia?  de  la 
misma,  se  trascribirán  al  registro  provisional  del  juzgado  de 
paz  en  que  tuviesen  su  domicilio  ó  residencíalos  conlrav  entes, 
ó  alguno  de  ellos,  al  lieiiii)o  de  su  celebración;  siendo  llama- 
dos estos,  asi  como  el  alcalde  que  los  haya  autorizado  \  los  tes- 
tigos presenciales,  a  íimiar  el  acia  trascrita,  la  cual  scia  fir- 
mada igualmente  por  el  juez  municipal  y  secretario. 

Arl.  18.  En  los  casos  en  que  no  sea  ¡¡osible  ¡¡roceder  á  la  cele- 
bración del  matrimonio  por  existir  impedimentos  dispensables, 
y  no  poderse  solicilar  la  dispensa  basta  que  se  publiquen  los 
reglamentos  indicados  en  el  art.  2."  del  presente  decreto,  si  los 
interesados  celebrasen  válidamente  el  matrimonio  canónico  y 
verificasen  la  celebración  del  civil  dentro  de  los  dos  meses  si- 
guientes a  la  publicación  de  dichos  reglamentos,  los  efectos  ci- 
viles del  mismo  se  retrotraerán  á  la  fecha  del  canónico. 

Art.  V.\.  Las  cuestiones  que  se  susciten  sobre  divorcio,  nuli- 
dad ó  disolución  de  matrimonio,  cuyo  conocimiento  compela  á 
la  jurisdicción  civil  ordinaria,  a  tenor  de  la  disposición  gene- 
ral de  la  le\  ,  quedaran  en  suspenso  hasta  que  se  establezca  en 
la  de  Enjuiciamiento  civil  el  procedimiento  que  ha  de  seguirse 
en  aquellas  causas. 

DISPOSICIONES  TRANSITORIAS. 

1.*  Los  actuales  jefes  de  paz  desempeñarAn  y  cumplirán  to- 
das las  funciones,  deberes  y  atribuciones  que  en  virtud  de  la 
ley  y  del  presente  decreto  corresponden  á  los  jueces  municii)a- 
les  hasta  que  se  publique  la  ley  orgánica  del  poder  judicial  y 
tomen  conforme  á  ella  esta  denominación. 

2.*  Mientras  no  se  establezcan  los  tribunales  de  partido,  los 
jueces  de  primera  instancia  desempeñarán  en  el  territorio  de 
su  juzgado  respectivo  todas  las  funciones,  deberes  y  atribucio- 
nes que  se  confieren  á  dichos  tribunales  y  á  sus  presidentes^ 
Los  promotores  fiscales  y  los  secretarios  de  gobierno  de  losjuzl 
gados  entenderán  del  mismo  modo  en  los  actos  correspondien- 
tes á  los  fiscales  y  secretarios  del  tribunal  de  partido. 

3.*  Las  dudas  que  ocurriesen  á  los  jueces  de  paz  ó  municipa- 
les acerca  de  la  inteligencia  >  aplicación  de  la  ley  y  del  presen- 
te decreto  serán  consultadas  por  los  mismos  en  comunicación 
clara  y  precisa  á  los  jueces  de  primera  instancia  respectivos, 
quienes  las  resolverán  á  la  mayor  brevedad  con  audiencia  del 
promotor  fiscal.  Si  el  caso  fuere  de  gravedad  ,  lo  consultarán  á 
su  vez  a  la  Dirección  general  de  los  registros  civil  y  de  la  pro- 
piedad y  del  Notariado  en  el  ministerio  de  Gracia  y  Justicia, 
elevando  al  efecto  los  antecedentes  con  su  informe  para  su  re- 
solución definitiva. 


•  —    Ll    

í  *  Los  gobernadores  de  las  provincias  mandarán  insertar 
ol  presente  decreto  en  los  Bulelines  oficiales  de  las  mismas  en 
cuanto  reciban  la  Caceta  en  que  se  publique,  previniendo  que 
preceda  igual  inserción  de  las  leyes  de  matrimonio  y  registro 
civil  si  no  se  hubiese  \a  efectuado. 

Madrid  IC  de  agosto  de  1810.  —  Francisco  Serrano.  —El  minis- 
tro interino  do  Gracia  y  Justicia,  Laureano  Figuerola. 


Reglamenlo  para  la  ejecución  de  las  leyes  de  Malriiuonio 

y  Registro  civil. 


MINISTERIO  DE  GRACIA  Y  JUSTICIA. 

DECRETO. 

CAPITULO  PRIMERO. 

De  los  funcionarios  encargados  del  liegislro. 

Artículo  1."  Conforme  á  lo  dispuesto  en  la  ley  de  17  de  junio 
del  corriente  año,  habrá  Registro  del  estado  civil  de  las  per- 
sonas'.- 

1."  En  la  Dirección  general  de  los  Registros  civil  y  de  la  pro- 
piedad y  del  Notariado ,  á  cargo  de  un  Oficial  de  la  misma  de- 
pendencia. 

2."  En  todos  los  Juzgados  municipales  de  la  Península  é  islas 
adyacentes  y  Canarias ,  á  cargo  de  los  Jaeces  municipales,  asis- 
tidos de  los  Secretarios  de  los  mismos  Juzgados. 

3  °  En  todas  las  Agencias  diplomáticas  y  consulares  de  Es- 
paña en  el  estranjero ,  a  cargo  de  los  Jefes  de  Legación ,  Cónsu- 
les, Vice-cónsules  y  Agentes  consulares  á  quienes  corresponda, 
asistidos  de  los  Secretarios,  Cancilleres,  ó  de  quienes  deban 
hacer  sus  veces. 

Art.  2."  Desempeñarán  las  funciones  de  encargados  del  Re- 
gistro en  los  casos  especiales  que  la  ley  determina: 

1.°    Los  Contadores  de  buques  de  guerra. 

2.°    Los  Capitanes  ó  Patrones  de  buques  mercantes. 

3."    Los  Jefes  con  mando  efectivo  de  cuerpos  militares, 

L"    Los  Jefes  de  lazaretos  ü  otros  establecimientos  análogos. 


—  I. II  —  * 

Arl.  3.*  En  el  Registro  civil  se  inscribirán  ó  anolaián.con  las 
formalidades  \  requisitos  establecidos  en  las  le\es  y  reglamen- 
tos todos  los  actos  qiie  los  mismos  espresan,  concernientes  al 
estado  civil  de  las  personas. 

Art.  i.°  Los  encargados  del  Registro  no  podrán  delegar  sus 
funciones  relativas  al  mismo. 

En  los  cusos  de  ausencia ,  enfermedad  ú  otro  impedimento  le- 
gitimo de  aquellos,  serán  desempeñadas  por  los  que  deban 
sustituirles  en  sus  empleos  ó  cargos  con  arreglo  á  las  disposi- 
ciones legales. 

Art.  V}."    Corresponde  á  los  encargados  del  Registro: 

1."  Recibir  todas  las  declaraciones,  solicitudes  y  documen- 
tos que  se  les  hagan  ó  presenten,  concernientes  al  estado  civil 
de  las  personas. 

2."  Redactar,  ó  disponer  que  se  redacten  bajo  so  dirección, 
las  inscripciones,  anotaciones  y  demás  asientos  que  deban  es- 
tenderse on  el  Registro. 

3."  Cuidar  de  la  custodia  y  conservación  de  los  libros  del  Re- 
gistro >  de  todos  los  documentos  que  al  mismo  se  refieran. 

4."  Espedir  certificación  de  las  actas  de  inscripción,  asien- 
tos y  documentos  que  consten  en  el  Registro,  y  negativas  de  las 
que  se  soliciten  y  no  resulten  del  mismo. 

5.°  Desempeñar  las  demás  funciones,  deberes  y  atribuciones 
que ,  con  arreglo  á  las  disposiciones  legales ,  les  correspondan. 

Art.  6."  Los  que  por  ser  interesados  ó  por  razón  de  paren- 
tesco no  puedan  autorizar  las  inscripciones  y  asientos  á  que  se 
refiere  el  artículo  22  de  la  ley  de  Registro  civil ,  no  podrán  tam- 
poco espedir  certificaciones  ni  intervenir  en  ningún  acto  ó  di- 
ligencia concerniente  al  Registro  del  estado  civil  en  los  mismos 
casos. 

Art.  1."  Los  encargados  del  Registro ,  cualesquiera  que  sean 
los  cargos  ó  empleos  que  desempeñen  y  la  procedencia  de  su 
nombramiento,  deberán  atemperarse,  para  todo  cuanto  se  re- 
fiera al  Registro  civil ,  á  las  disposiciones  dictadas  ó  que  se  dic- 
ten acerca  del  mismo,  y  á  las  órdenes  é  instrucciones  del  Mi- 
nisterio de  Gracia  y  Justicia  y  de  la  Dirección  general  del  ramo, 
aun  cuando  les  fueren  comunicadas  directamente  y  sin  inter- 
vención de  sus  Jefes  respectivos. 

Art.  8."  Los  Jueces  municipales  estarán  bajo  la  inmediata  y 
constante  inspección  del  Presidente  del  Tribunal  del  partido 
respectivo,  conforme  á  las  prescripciones  de  este  reglamento, 
sin  perjuicio  de  la  que  hayan  de  ejercer  los  Inspectores  estraor- 
dinarios,  y  de  las  visitas  del  Registro  que  puedan  ordenar  los 
Presidentes  del  Tribunal  Supremo  y  de  las  Audiencias,  á  tenor 
del  art.  726  de  la  le\  orgánica  del  poder  judicial. 


CAPITULO  ir. 

De  los  libros  y  asientos  del  Begistro. 

Art.  9."  Los  libros  que  conforme  á  los  artículos  a."  y  7."  de  la 
ley  de  Registro  civil  han  de  llevarse  por  duplicado  en  cada  una 
de  las  cuatro  Secciones  del  mismo  serán  uniformes  en  todos  los 
Juzgados  municipales,  á  cu\o  efecto  se  adoptarán  las  disposi- 
ciones necesarias  por  la  Dirección  general  del  ramo. 

Los  que  se  han  de  llevar  por  los  Agentes  diplomáticos  y  con- 
sulares de  España  en  el  estranjero  podrán  diferenciarse  de  los 
anteriormente  espresados  en  cuanto  á  su  forma  esterna,  á  te- 
nor del  art.  6."  de  la  misma  ley;  pero  serán  iguales  á  ellos  en 
cuanto  al  orden ,  modo  y  forma  de  sus  asientos. 

Art.  10.  En  la  Dirección  general,  además  de  los  libros  espre- 
sados en  el  artículo  precedente ,  se  llevará  para  cada  una  de  las 
Secciones  del  Registro  otro  especial,  en  el  que  se  tomará  razón 
sustancial  de  las  actas  y  declaraciones  que  según  la  ley  deben 
remitirse  á  la  misma  Dirección  para  que  las  mando  inscribir  en 
los  Registros  municipales,  y  de  la  fecha  en  que  se  les  envíen 

Art.  11.  Los  libros  oficiales  del  Registro  á  que  se  refieren  los 
artículos  anteriores  se  encabezarán  con  una  diligencia,  espre- 
siva  de  la  Sección  y  Regisl^ro  á  que  correspondan,  del  número 
de  folios  que  contengan  y  de  la  fecha  de  la  diligencia. 

Art.  12.  Cuando  se  llenen  lodos  los  folios  de  los  referidos  li- 
bros del  Registro,  se  cerrarán  inmediatamente,  y  también  su 
duplicado,  aun  cuando  queden  á  este  algunos  folios  en  blanco; 
poniéndose  en  aquellos,  á  continuación  del  último  asiento,  una 
diligencia  en  que  se  espresará  el  motivo  de  la  clausura,  el  nú- 
mero de  folios  que  se  ha\an  escrito,  el  de  asientos  hechos  en  la 
parte  de  año  trascurrido,  el  total  de  los  que  contenga  el  libro, 
y  la  fecha  de  la  referida  diligencia. 

Art  13.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  on  el  artículo  anterior, 
los  encargados  del  Registro  estenderán  al  fin  de  cada  año,  in- 
mediatamente después  del  último  asiento  del  mismo,  un  resu- 
men circunstanciado,  en  que  se  espresará  el  número  de  ins- 
cripciones hechas  durante  aquel,  el  de  las  personas  á  que  se 
refieran ,  con  la  clasificación  de  sexo ,  edad ,  estado  y  demás  que 
se  exijan  en  las  prescripciones  de  la  Dirección  general. 

De  este  resumen  ,  que  deberán  firmar  el  encargado  del  Regis- 
tro y  el  Secretario ,  se  remitirá  una  copia  en  los  15  primeros  dias 
de  enero  al  Presidente  del  Tribunal  de  partido 

Los  Agentes  diplomáticos  y  Consulares  de  España  en  el  es- 
tranjero la  remitirán  á  la  Dirección  general. 


LIV    

Arl.  n.  Los  Jilecos  mntiicii)ak«s  pi-dirAn,  con  la  anlicipacion 
noeosaha,  nuevos  libros  a  la  Dirección  general  por  conduelo 
del  Presidente  del  Tribunal  del  partido  respectivo,  cuando  es- 
ten  próximas  á  llenarse  todas  las  liojas  do  los  corrientes,  ó 
cuando  los  necesiten  por  cualquier  otro  niolivo. 

Arl.  1").  A  cada  libro  del  Registro  y  al  duplicado  correspon- 
diente acompañará  ,  conforme  al  arl.  7."  de  la  ley  de  Registro 
civil,  el  índice  del  mismo,  en  el  que  se  espn  sarán  los  nombres, 
apellidos  y  domicilio  de  las  personas  á  quienes  se  refieren  las 
inscripciones  que  contenga  ,  y  el  numero  y  folio  del  acta  de  ins- 
cripción. El  índice  será  alfabético  por  el  orden  de  letras  del 
primer  apellido  de  la  persona  inscrita,  debiendo  comprender- 
se en  aquel  los  de  ambos  conlra\  entes  cuando  la  inscripción  sea 
de  matrimonio,  anotando  á  cada  uno  en  su  lugar  correspon- 
diente, 

Art.  le  El  coste  de  los  libros  necesarios  para  el  Registro  fi- 
gurará y  se  satisfará,  como  los  demás  gastos  que  ocasione  el 
de  cada  Juzgado  municipal,  en  los  términos  prevenidos  en  el 
art  81  do  este  reglamento 

La  recaudación  del  importe  de  los  primeros  se  hará  por  las 
Administraciones  económicas  de  las  respectivas  provincias  en 
el  modo  y  forma  que  corresponda. 

Art.  17.  Los  Presidentes  de  los  Tribunales  de  partido  entre- 
garán oportunamente  ios  libros  del  Registro  que  hayan  recibi- 
do de  la  Dirección  general  á  los  Jueces  municipales  respecti- 
vos, estendiendo  antes  en  la  primera  hoja  útil  de  cada  uno  la 
diligencia  prevenida  en  el  arl.  11 ,  la  cual  deberá  ser  firmada  y 
autorizada  por  el  Presidente  del  Tribunal  del  partido  y  por  los 
Jueces  municipales  y  sus  Secretarios,  en  los  términos  preveni- 
dos en  el  art.  9."  de  la  ley  de  Registro  civil. 

Art.  18.  Todos  los  asientos  de  inscripción  de  cada  sección  deí 
Registro  estarán  correlativamente  numerados  al  m.'irgen ,  y  de- 
bajo del  número  de  orden  que  les  corresponda  se  escribirá  el 
nombre  y  apellido  de  la  persona  ó  personas  á  quienes  se  refie- 
ra la  inscripción, 

Art,  19.  El  primer  asiento  de  inscripción  de  cada  libro  del 
Registro  se  estenderá  inmediatamente  después  de  la  diligencia 
de  apertura  espresada  en  el  art.  11, 

Las  demás  inscripciones  se  irán  estendiendo  sucesivamente 
sin  dejar  espacio  alguno  en  blanco,  esceplo  el  correspondiente 
á  la  nota  marginal  y  el  que  medie  entre  las  firmas  y  el  sello. 

Cuando  alguna  línea  no  fuere  escrita  por  entero,  la  parle 
que  quede  sin  escribir  se  cubrirá  con  una  raya  de  tinta  antes 
de  firmarse  la  inscripción. 

Art.  20.    Las  actas  y  asientos  del  Registro  se  escribirán  en 


LV    

caracteres  claros,  sin  abreviaturas,  raspaduras  ni  enmiendas 
sobre  la  palabra  equivocadamente  escrita. 

Las  equivocaciones  ú  oniisionos  que  se  adviertan  antes  de 
firmarse  la  inscripción  se  subsanarán  en  el  tiempo  y  forma  es- 
presados en  el  art.  17  de  la  ley  de  Registro  civil.  Las  tachadu- 
ras que  fuei'en  necesarias  se  harán  de  modo  que  siempre  se 
pueda  leer  la  palabra  tachada,  salvándose  también  en  el  tiem- 
po y  forma  espresados. 

Las  fechas  y  cantidades  que  deban  constar  en  las  actas  y 
asientos  se  escribirán  siempre  en  letra. 

Art.  21  Para  el  cumplimiento  de  los  artículos  20  y  21  de  la 
le\  de  Registro  civil,  se  tendrán  presentes  las  reglas  que  si- 
guen : 

1."  Para  espresar  la  naturaleza  de  las  partes  y  de  los  testi- 
gos como  lo  exige  el  núm.  3.°  de  dicho  art.  20 ,  se  consignará  el 
nombre  del  pueblo  en  que  hayan  nacido,  el  del  término  muni- 
cipal ,  y  "1  de  la  provincia  á  que  corresponda  en  el  dia  en  que  se 
haga  la  inscripción  ó  asiento. 

2."  Para  espresar  el  domicilio  de  las  partes  y  testigos  que 
se  e.\¡ge  en  el  mismo  artículo,  se  consignará  el  pueblo  on  que 
estén  domiciliados  al  hacerse  la  inscripción  ó  asiento,  con  es- 
presion  de  la  calle  y  número  de  la  casa  que  habiten,  ó  de  la 
parroquia  á  que  pertenezcan  ,  si  habitaren  en  un  punto  donde 
no  estén  determinadas  las  casas  por  números  y  calles,  el  tér- 
mino municipal,  y  la  provincia  á  que  este  corresponda. 

3^  Para  espresar,  según  lo  requiere  el  propio  número  y 
artículo,  la  profesión  ú  oficio  de  las  mujeres  que  no  lo  tengan 
especial,  se  dirá:  «dedicada  lí  las  ocupaciones  propias  de  su 
sexo.» 

4  "  Para  espresar  la  edad,  cual  se  previene  también  en  di- 
cho número  y  artículo,  se  dirá  solamente  «mayor  de  edad, ly 
cuando  la  tengan  cumplida  con  arreglo  á  la  ley  común  las  per- 
sonas de  que  se  trate.  Si  alguna  de  ellas  no  estuviere  en  este 
caso,  se  espresará  con  exactitud  la  edad  que  tenga,  ó  bien  se 
consignará  el  dia  de  su  nacimiento  á  tenor  de  la  certiflcacioa 
del  mismo  si  se  hubiese  presentado. 

5  *  Cuando  los  interesados ,  ó  las  personas  que  como  decla- 
rantes deban  asistir  á  la  formalizacion  de  un  asiento,  no  con- 
curran personalmente  al  acto,  conforme  dicho  art.  21,  se  es- 
presarán ,  además  del  nombre,  apellidos  y  demás  circunstan- 
cias de  aquellos,  las  del  representante  ó  apoderado  que  lo 
verifique  en  su  nombre,  en  los  términos  prevenidos  para  los 
interesados  y  para  los  testigos. 

Art.  22.  Antes  de  archivarse  en  el  Tribunal  de  partido  ó  ea 
la  Dirección  general  los  duplicados  de  los  libros  cerrados  que 


con  arreglo  al  art.  10  Ae  la  ley  de  Registro  civil  deben  remllii 
respeelivaiiienle  los  Jueces  Miunici|iaics  \  los  Agentes  díploni/i- 
licos  y  consulares,  serán  exaniinados  los  asientos  por  el  Presi- 
dente del  Tiihiinal  de  partido  6  por  la  Dirección  general,  pro- 
cediendo en  su  vista  á  lo  que  liuhiere  higar. 

Del  niisuio  modo  remitirán  ios  Agentes  diplomáticos  \  consu- 
lares de  España  en  el  estranjero  á  la  Dirección  general  el  dupli- 
cado de  sus  respectivos  libros  6  índices,  además  déla  copia 
certificada  que  habrán  de  enviar  de  cada  inscripción  á  tenor 
del  art.  25  de  la  citada  ley. 

Art.  2n.  Por  las  inscripciones  ó  asientos  de  cualquier  ciase 
que  se  hagan  en  los  libros  del  Registro  civil  no  se  podrá  exigir 
retribución  alguna,  conforme  á  lo  dispuesto  en  el  art.  2fi  de  la 
misma  ley  :  los  interesados  solo  deberán  satisfacer  á  quien  cor- 
responda el  coste  de  los  documentos  que  presenten  y  los  dere- 
chos de  las  certificaciones  queá  su  instancia  se  espidieren  con 
referencia  A  los  asientos  y  documentos  del  Registro,  á  tenor  de 
las  prescripciones  de  este  reglamento 

Arl.  25.  Además  délos  libros  oficiales  del  Registro  espresa- 
dos en  el  art.  9.",  llevarán  los  encargados  de  aquel  lodos  los 
ansiliares  que  juzguen  convenientes,  ó  se  los  proscriban  por  la 
Dirección  general;  pero  estos  no  harán  fe  como  documentos 
públicos,  y  serán  considerados  como  asientos  privados. 

CAPITULO  III. 

De  los  documentos  relativos  al  Registro,  sus  índices  ('inventarios. 

Art.  23.  Los  documentos  necesarios,  según  la  ley,  para  ha- 
cerlas inscripciones  y  anotaciones  en  los  libros  do!  Registro 
deberán  ser  auténticos;  y  cuando  procedan  de  punto  situado 
fuera  de  la  demarcación  del  Tribunal  de  partido  en  que  radi- 
que el  Registro,  deberán  estar  legalizados  en  la  forma  preve- 
nida en  el  art.  27  de  la  ley  de  Registro  civil. 

Las  certificaciones  de  las  partidas  de  los  libros  parroquiales 
que  se  necesiten  para  los  actos  del  estado  civil  y  para  los  asien- 
tos del  Registro  se  espedirán  por  los  Párrocos  respectivos  ó  por 
quienes  ¡eiíítimamente  les  sustituyan  ,  siempre  que  los  intere- 
sados las  pidan  ó  las  reclame  el  Juez  municipal ,  debiendo  ha- 
cerse la  entrega  ó  remisión  de  las  mismas  dentro  de  las  veinti- 
cuatro horas  siguientes  á  aquella  en  que  se  soliciten  ó  recla- 
men. Por  ellas  devengarán  los  Párrocos  los  derechos  que  cor- 
respondan según  el  Arancel  6  la  costumbre  de  cada  localidad, 
cuando  los  interesados  no  estén  declarados  pobres  ó  no  debie- 
ren librarse  de  oficio. 


LVII    

Si  algún  Párroco  rehusare  espedir  dichas  certificaciones  6 
hubiese  exigido  y  percibido  mas  derechos  que  los  debidos,  se 
hará  constar  el  hecho  y  se  remitirán  los  antecedentes  al  Tribu- 
nal de  partido  á  fia  de  que  proceda  á  lo  que  corresponda  con- 
forme á  las  prescripciones  del  Código  penal. 

En  el  caso  de  no  poderse  espedir  las  referidas  certificaciones 
por  haber  desaparecido  los  Archivos  parroquiales,  se  hará 
constar  este  hecho,  y  se  suplirán  aquellas  por  información  tes- 
tifical ante  el  Tribunal  de  partido,  con  citación  y  audiencia  del 
Fiscal,  determinándose  por  aquel  el  lugar  y  fecha  del  naci- 
miento, matrimonio  ó  defunción,  sin  perjuicio  del  derecho  de 
tercero  ;>  librando  testimonio  de  la  providencia  á  los  intere- 
sados. 

Art.  2G  Las  legalizaciones  délos  Tribunales  de  partido  se 
estendenn  á  continuación  de  cada  documento  con  la  siguiente 
fórmula:  «Visto  y  legalizado  por  el  Tribunal.»  Se  espresará  en 
seguida  la  fecha,  y  se  firmará  la  diligencia  por  el  Secretario  con 
el  Y."  B."  del  Presidente  ,  sellándose  con  el  del  Tribunal. 

Cuando  los  documentos  procedan  del  estranjero,  será  requi- 
sito indispensable  que  su  legalización  venga  hecha  ó  visada 
por  la  Legación,  ó  en  su  defecto  por  el  Consulado  general  de 
España  en  el  país  donde  hubiesen  sido  otorgados  ó  espedidos, 
sin  perjuicio  de  las  demás  formalidades  que  correspondan. 

Art  27.  En  cada  Registro  se  formará  bajo  ia  inspección  del 
encargado  del  mismo  un  inventario  detallado  de  todos  los  libros 
\  legajos  que  en  él  e.xistan  y  del  sello  de  la  oficina.  Siempre 
que  dicho  encargado  cese,  el  nuevo  funcionario  que  le  suceda 
se  hará  cargo  del  Registro  por  dicho  inventario,  firmándolo  en 
el  acto  de  la  entrega  y  quedando  responsable  de  lo  que  consta- 
re del  mismo,  á  no  ser  que  haya  faltas  y  se  consignen  debida- 
mente en  el  mismo  acto. 

Art  28.  En  cada  Registro  se  formarán  cuatro  órdenes  de  le- 
gajos :  uno  para  la  sección  de  nacimientos ,  otro  para  la  de  ma- 
trimonios, otro  para  la  de  defunciones  y  otro  para  la  de  ciuda- 
danía. 

Art  29.  Los  legajos  de  cada  sección  contendrán  los  docu- 
mentos que  para  los  asientos  de  lamisma  se  presenten ;  los  cua- 
les, una  vez  rubricados  en  los  términos  prevenidos  en  el  artí- 
culo 29  de  la  ley  de  Registro  civil ,  se  colocarán  en  el  legajo  res- 
pectivo por  el  orden  mas  conveniente,  poniéndoles  el  número 
correlativo  que  les  corresponda  y  comprendiéndolos  referentes 
á  cada  inscripción  ó  asiento  en  una  carpeta  especial ,  en  la  que 
se  espresará  el  niímero  de  orden  y  la  clase  de  dichos  docu- 
mentos. 

Art.  30.    Al  fin  de  cada  aQo,  y  siempre  que  se  cierre  algún 


LVlll 

libro  del  Ilegislro,  se  hará  por  las  cárpelas  respectivas  un  ín- 
dico por  duplicado  de  todos  los  documentos  existentes  en  el 
Uegistro  relativos  ;i  las  inscripciones  y  asientos  que  aquel  con- 
tenga. Un  ejemplar  de  este  índice  se  archivará  en  la  Secretaría 
■con  los  mencionados  legajos,  y  el  otro  se  remitirá  con  el  du- 
plicado del  mismo  libro  al  Presidente  del  Tribunal  de  partido. 
Los  Agentes  diplomíiticos  y  consulares  de  Espafla  en  el  es- 
Iranjero  lo  remitirán  á  la  Dirección  general. 

CAIMTULO  IV. 

Del  Registro  de  iidcimientus. 

Arl.  31.  El  término  de  tres  dias,  señalado  en  el  art.íIJde  la 
le\  de  Uegistro  civil,  para  la  presentación  del  nifío  al  funcio- 
nario encargado  del  Registro,  empezará  á  correr  desde  las  do- 
ce de  la  noche  de  aquel  en  que  hubiese  nacido,  ó  en  que  hu- 
biese sido  hallado,  si  fuere  espósito. 

Guando  ocurrieren  avenidas,  fuertes  nevadas  ü  otras  causas 
de  fuerza  ma\or  que  impidan  ó  dificulten  mucho  la  comunica- 
ción del  punto  donde  hubiere  nacido  el  niQo  con  aquel  en  que 
esté  situado  el  Registro,  el  referido  termino  se  entenderá  pro- 
rogado  por  todo  el  que  duraren  dichos  obstácules. 

Art.  32.  Siempre  que  un  niño  fuere  presentado  después  del 
término  espresado  en  el  artículo  precedente,  el  encargado  del 
Registro  rehusará  'a  inscripción  de  su  nacimiento;  pero  los  in- 
teresados ó  el  Ministerio  fiscal  podrán  pedir  al  Tribunal  compe- 
tente que  ordene  dicha  inscripción;  y  cuando  así  se  dispusiere 
por  sentencia  firme,  se  efectuará  aquella,  haciendo  mención 
en  el  acta  de  la  referida  sentencia  judicial 

Art.  33.  Para  que  el  encargado  del  Registro  deba  conside- 
rarse obligado  íi  trasladarse  al  punto  donde  el  niño  se  halle, 
por  temor  de  daño  para  la  salud  del  mismo,  conforme  á  lo  dis- 
puesto en  el  artículo  56  de  la  ley  de  Registro  civil,  deberá  jus- 
tificarse este  peligro  con  certificación  de  Facultativo  compe- 
tente, siempre  que  dicho  funcionario  lo  exija. 

Art.  34.  Para  la  inscripción  del  nacimiento  en  el  Registro  se 
cumplirán  las  prescripciones  de  los  artículos  20  y  48  de  la  ley^ 
de  Registro  civil ,  con  las  aclaraciones  siguientes: 

1."  Para  espresar  la  edad ,  naturaleza,  domicilio  y  profesión 
ñ  oficio  de  las  personas  mencionadas  en  los  números  2."  y  6,* 
de  dicho  art.  48,  se  tendrá  presente  lo  dispuesto  en  el  art.  21 
de  este  reglamento. 

2.'  Para  espresar  el  sexo  del  recien  nacido,  se  usará  de  las 
palabras  «un  niño»  si  es  varón,  \  si  fuere  hembra  «una  niña.» 


3.*  Cuando  el  recien  nacido  no  tuviere  ya  nombre  puesto, 
el  declarante  que  hiciore  su  presentación  manifestará  cual  se 
le  ha  de  poner;  pero  el  encargado  del  Registro  no  consentirii 
que  se  pongan  nombres  estravagantes  ó  impropios  de  personas, 
ni  que  se  conviertan  en  nombres  los  apellidos. 

Cuando  o\  niño  no  tenga  padres  conocidos,  el  encargado  del 
Registro  le  pondrá  un  nombre  y  un  apellido  usuales  que  no  re- 
velen ni  indiquen  aquella  circunstancia. 

Si  el  niño  fuero  e.«pósito,  \  entre  los  objetos  hallados  con  él 
hubiere  algún  escrito  que  indique  su  nombre  y  apellido,  ó  el 
deseo  de  que  lleve  algunos  determinados,  se  respetará  la  indi- 
cación si  no  fuese  inconveniente. 

4*  Cuando  se  presentaren  dos  niüos  gemelos,  se  hará  una 
inscripción  para  cada  uno  de  ellos,  indicando  con  precisión  y 
exactitud  la  hora  del  nacimiento  de  cada  uno,  si  fuere  conoci- 
da; si  no  lo  fi'ere,  so  espresará  así  en  la  inscripción. 

5.*  No  se  espresarán  en  las  actas  de  nacimiento,  respecto 
de  las  personas  que  en  ellas  deben  ser  nombradas,  títulos  o 
distinciones  cuya  posesión  legal  no  conste  ó  no  se  justifique 
competentemente  en  el  acto. 

.\rt.  33  Para  hacer  las  anotaciones  marginales  á  que  se  re- 
fieren los  artículos  GO  y  61  de  la  ley  de  Registro  civil,  además 
de  las  prescripciones  que  los  mismos  establecen  se  observarán 
las  siguientes: 

1.*  Las  anotaciones  se  harán  inmediatamente  después  de 
ser  presentados  al  encargado  del  Registro  por  los  interesados, 
ú  otro  en  su  nombre,  los  documentos  fehacientes  que  den  lu- 
gar á  aquellas,  ó  de.  recibir  los  testimonios,  ejecutorias  ó  de- 
cretos espresados  en  dichos  artículos  de  la  ley ,  siempre  que  se 
hallen  revestidos  de  todos  los  requisitos  necesarios  para  su  va- 
lidez y  autenticidad. 

2.*  Cuando  á  los  documentos  presentados  ó  remitidos  para 
las  anotaciones  faltare  algún  requisito  indispensable  para  su 
validez  ó  autenticidad  ,  el  encargado  del  Registro  se  abstendrá 
de  hacer  la  anotación  y  lo  devolverá  á  quien  se  lo  haya  entre- 
gado ó  remitido,  espresando  el  defecto  ó  defectos  de  que  ado- 
leciere para  que  sean  subsanados  según  corresponda. 

3.*  Si  los  interesados  ó  funcionarios  respectivos  no  recono- 
ciesen la  necesidad  de  subsanar  los  defectos  á  que  se  refiere  la. 
regla  anterior,  y  el  encargado  del  Registro  persistiere  en  su 
opinión  ,  consultará  el  caso  con  el  Presidente  del  Tribunal  de 
partido ,  quien  resolverá  ,  con  audiencia  del  Fiscal ,  lo  que  es- 
time procedente  Las  resoluciones  de  los  encargados  del  Regis- 
tro en  estos  casos  se  entenderán  sin  perjuicio  del  derecho  de. 
que  se  crean  asistidos  los  interesados,  quienes  lo  podrán  ejer- 
citar en  forma  ante  los  Tribunales. 


k.*  Cuando  no  csliiviore  Inscrilo  en  oí  Uogislio  civil,  rl  na- 
oimionU»  lio  la  porsoiia  a  iiuion  se  ioIUmíi  ouaKiniíMa  ilo  las 
aiu)laoione>  nm»  ilob.iii  practioarso  si>  iMupo/aia  por  liaior  un 
asionli»  en  el  Ke^istro  ile  nacintiontos,  eopiando  lilerulmcnti' 
lu  coililUailon  en  que  conste  el  ilol  inlercsado,  espicsanilo  t>n 
¡ieituiíla  que  esta  liascí  ipciuii  s<'  hace  para  el  solo  ifcclo  de 
poiler  practicarla  anulación,  y  conclujemlo  con  la  fecha  del 
asiento. 

Acto  continuo  se  liara  la  anotación  marginal  en  debida  fur- 
nia, tlrniandüse  )  sellándose  igualmente  que  la  trascripción  en 
los  términos  pre\ cuidos  para  todos  los  asientos  del  Uofjislro. 
tMi  el  cual  se  conserTara  la  certilicacion  de  nacimiento  «iiie  se 
haya  presentado  y  copiado. 

5*  las  anotaciones  se  escribirán  en  caracteres  diminutos, 
aunque  claros,  a  lin  de  que,  no  siendo  en  casos  muy  escepcio- 
nales,  puedan  consignarse  todas  las  concernientes  a  cada  inte- 
resado al  margen  de  su  partida  de  nacimiento. 

(í  *  Si  en  algún  caso  resultase  insulitieute  dicho  espacio,  se 
continuara  la  anotación  en  el  mismo  libro  a  continuación  de  la 
última  acta  que  en  el  se  luna  esleudido,  haciendo  la  corres- 
|iondiente  referencia  al  lin  del  asiento  marginal  que  ha) a  que- 
dado incouíplelo,  en  estos  lérminos;  «Pasa  al  folio  Jautos);»  \ 
en  este  se  encabezará  la  continuación  con  la  siguiente  adver- 
tencia: u Continua  la  anotación  marginal  que  empieza  en  el  fo- 
lio \lantos).»)  Terminada  esla,  y  puestas  en  ella  las  tirnias  y  el 
sello  correspondientes,  se  seguirán  estendiei;do  las  actas  por 
su  orden 

Art.  36.  La  multa  impuesla  por  el  arl.  tí5  de  la  le\  de  Regis- 
tro civil  á  los  que  debiendo  presentar  el  nifio  recien  nacido  al 
encargado  del  Registro  no  cumplan  esta  obligación  ,  st'  enten- 
derá y  exigirá  como  corrección  disciplinaria,  sin  perjuicio  de 
imponer  á  aquellos  las  demás  penas  \  responsabilidades  que. 
como  reos  de  desobediencia  a  la  Autoridad,  les  sean  aplicables 
conforme  al  arl.  Hlli  del  Código  penal. 

CAPITULO  Y. 

Pfl  matrimonio. 
Sección  priniora. 

DK  L.\   SOLlCmn  Y  PUBLICACIÓN   DEL  MATRIMONIO. 

Arl.  37.  Los  que  intenten  contraer  malriraonio  en  cualquier 
punto  de  la  Península,  islas  adyacentes  ó  Canarias,  deberán 
auanifestarlo  al  Juez  municipal  del  domicilio  ó  residencia  de  los 


I.XI    

luismos  6  fie  cualquiera  de  ello.s,  si  resldier.'-n  en  <!if(^rfntefí 
pueblos,  espresarido  lodas  las  circunslanoias  y  arilf;' (lfnl<s 
personales  mencionados  en  el  arl.  '.)."  de  la  Ify  de  Matrimonio, 
\  presentando  las  cerliflcaciones  necesarias  para  acredilar  su 
flomicilio  6  re.sid''ncia  durante  los  dos  óllimos  afio.s. 

También  espresarán  los  nombres,  apellido»,  oficio  6  profe- 
Hion ,  y  domicilio  6  residencia  de  sus  padres ;  y  fíi  los  interesa- 
dos 6  alguno  de  ellos  necesilare  con  arreglo  a  las  le;,  es  consen- 
timiento 6  consejo  favorable  para  contraer  matrimonio  ,  espre- 
.sarán  a-imismo  el  nombre,  apellido  v  dooilcilio  de  la  persona 
que  d'ba  prestarlo. 

Art  '.íH.  La  manifestación  ;i  que  se  refiere  el  artículo  prece- 
dente podrá  hacerse  por  niedio  de  solicitud  '-scrila  s  firmada 
por  los  dos  interesados,  ú  otra  perdona  a  su  ruego  si  no  supie- 
ren 6  no  pudieren  firmar,  6  eíponi'Tido  aquellos  verbalmente 
al  Juez  municipal  -in  propi'>silo  de  contraer  matrimonio ,  y  las 
circunstancias  y  anl'-c'dentes  mencionado-  en  el  mismo  artí- 
culo. 

En  el  caso  de  bacrse  la  manifes  ación  verbalmente,  se  redu- 
cirá en  el  acto  á  escrito  por  el  Secretario  del  Juzgado  munici- 
pal ,  firmándola  los  intí;resados  ú  olra  per.sona  á  su  ruego,  si 
no  supieren  6  no  pudieren  firmar,  y  autorizándola  aquel. 

Art.  39.  Los  Jueces  municipales  no  podran  negarse  á  admi- 
tir Di  á  dar  cur.so  á  ninguna  solicitud  de  matrimonio  en  que  sea 
interesado  un  domiciliado  ó  residente  en  el  término  municipal 
de  su  cargo,  no  siendo  en  los  casos  espresamente  determina- 
dos por  la  le\  ó  en  virtud  de  sentencia  de  Tnhunal  competente. 

Contra  la  n-galiva  arbitraria  O  infundada  del  Juez  municipal 
podrán  los  interesados  acudir  en  queja  al  I're-idenle  del  Tribu- 
nal de  partido,  quien  resolverá  de  plano  lo  que  corresponda. 

Art  -50  inmediatamente  después  de  presentada  6  redactada 
la  manifestación,  el  Juez  municipal  dictar.i  providencia  man- 
dando qne  se  ratifiquen  en  ella  los  interesados.  Si  la  manifes- 
tación adoleciere  de  alguna  omi-ion  6  defecto,  se  suplirá  6  sub- 
.sanará  en  el  acto  de  la  ratificación ,  adicionándose  6  corrigién- 
dose lo  qne  para  ello  fuere  necesario.  La  diligencia  de  ratifica- 
ción se  firmara  por  el  Juez  n;unicipal,  por  los  interesados  ó 
persona  á  su  ruego,  si  no  supieren  6  no  pudieren  firmar,  y  por 
el  Secretario. 

Art  í1.  Hecha  la  ratificación,  el  Juez  dispondrá  que  ?e  for- 
men y  publiquen  los  correspondientes  edictos,  con  arreglo  á  lo 
dispuesto  en  los  artículos  13  y  14  de  la  ley  de  .Matrimonio,  co- 
piándose el  original  de  los  mi-mos  á  continuación  de  la  provi- 
dencia en  que  se  manden  publicar,  fij-indolos  en  los  parajes 
marcados  en  el  art.  11  de  aquella,  y  remitiéndolos  á  los  demás 


LMI    

Jueces  municipales  dunde  lanihion  deban  publicarse  en  los  ca- 
sos espresadiis  en  el  ait.  12  de  la  misma.  Cuando  esta  publica- 
ción deba  tener  \u>¿;u-  en  alRun  i)unlo  de  las  provincias  de  Ul- 
tramar, se  remitirán  los  edictos  á  los  Alcaldes  mayores  para 
que  dispongan  (¡ue  se  fijen  en  la  localidad  respeclivajior  los 
Jueces  municipales  ó  por  los  que  hagan  sus  veces. 

S¡  los  edictos  estuvieren  impresos  ,  no  será  necesario  que  se 
copien  en  el  espediente,  bastando  que  se  una  al  mismojun 
ejemplar  de  ellos ,  con  nota  de  conformidad  puesta  al  pié  de  ca- 
da uno  por  el  Secretario. 

Sección  segunda. 

DE  LAS  DISPENSAS  DE  EDICTOS  Y  DE   IMPEDIMENTOS. 

Art.  42.  La  publicación  de  edictos  será  indispensable  para  la 
celebración  \  validez  del  matrimonio. 

Se  escepluan  solamente  de  esta  formalidad,  conforme  á  lo 
prescrito  en  los  artículos  16, 17  y  18  de  la  ley  de  Matrimonio  > 
en  este  reglamento,  los  casos  siguientes: 

1,"  Cuando  los  que  intenten  contraer  matrimonio  ó  alguno 
de  ellos  se  halle  en  inminente  peligro  de  muerte,  debidamente 
justificado. 

2.°  Cuando  los  que  intenten  contraer  matrimonio  sean  mili- 
tares y  se  hallen  en  activo  servicio. 

3."  Cuando  los  que  íHlcnten  contraer  matrimonio  hayan  ob- 
tenido la  competente  dispensa  de  la  publicación  de  los  edictos. 

Art.  43.  En  el  caso  á  que  se  refiere  el  nüm.  1.°  del  artículo 
precedente,  el  Juez  municipal  á  quien  compela  autorizar  el 
matrimonio,  ó  el  que  haga  sus  veces,  podrá  dispensar  la  pu- 
blicación de  los  edictos,  siempre  que  se  le  presente  certifica- 
ción de  Facultativo  que  acredite  el  inminente  peligro  de  muer- 
te ,  y  lo  considere  justificado  por  dicho  medio  y  por  los  demás 
que  á  su  juicio  fuesen  suficientes. 

Cuando  sean  los  Jueces  municipales  los  llamados  á  conceder 
la  dispensa,  oirán  al  Fiscal  de  su  Juzgado,  quien  deberá  emi- 
tir su  dictamen  por  escrito  y  con  la  mayor  urgencia. 

Art.  44.  En  el  caso  del  nüm.  2."  de  dicho  art.  i2,  se  tendrá 
por  dispensada  por  ministerio  de  la  ley  la  publicación  de  los 
edictos  ,  siempre  que  el  militar  en  activo  servicio  presente  cer- 
tificación deIJefe  ó  Jefes  con  mando  efectivo  del  cuerpo  ó  cuer- 
pos armados  en  que  sirva  ó  á  que  haya  pertenecido  durante  los 
dos  últimos  años ,  en  la  cual  se  justifique  la  libertad  del  intere- 
sado durante  aquel  período.  Si  no  hubiese  estado  en  activo  ser- 
Nicio  durante  todo  e<le  tiempo,  se  publicarán  los  edictos  en  el 


—    LXlll    

domicilio  ó  domicilios  que  hubiese  tenido  sin  estar  en  s^Tvicio 
activo  en  los  dos  años  anteriores  á  la  presentación  de  la  solici- 
tud de  matrimonio. 

Art.  45.  La  exención  de  edictos  concedida  al  militar  en  acti- 
vo servicio  no  alcanzará  á  su  futura  esposa,  ni  le  relevará  ,de 
ninguno  de  los  demás  requisitos  y  formalidades  que  se  exigen 
para  la  celebración  del  matrimonio. 

Art.  46.  Para  solicitar  \  obtener  la  dispensa  de  la  publicación 
de  los  dos  edictos  ó  del  segundo  de  ellos,  que,  conforme  al  ar- 
tículo 18  de  la  ley  de  Matrimonio,  solo  podrá  conceder  el  Go- 
bierno por  causas  graves  suficientemente  probadas,  se  proce- 
derá del  modo  siguiente: 

1.''  Los  solicitantes  presentarán  al  Presidente  del  Tribunal 
del  partido  á  que  corresponda  el  Juzgado  municipal  donde  de- 
ba celebrarse  el  matrimonio  una  instancia  firmada  por  los  dos 
ó  por  persona  á  su  ruego,  si  no  supieren  ó  no  pudieren  firmar, 
y  dirigida  al  Ministro  de  Gracia  y  Justicia,  solicitando  la  dis- 
pensa y  esponiendo  las  causas  en  que  se  funden  para  pedirla. 

Con  esta  instancia  deberán  presentarse  los  documentos  feha- 
cientes que  demuestren  la  certeza  de  las  causas  alegadas  en 
apoyo  de  la  solicitud. 

2."  El  Presidente  del  Tribunal  de  partido,  después  de  cer- 
ciorarse por  los  medios  que  estime  oportunos  de  la  conformi- 
dad de  los  interesados  con  la  petición ,  y  de  reclamar  los  datos 
que  crea  necesarios,  pondrá  al  pié  de  la  instancia  su  informe 
razonado,  manifestando  cuanto  se  le  ofrezca  y  parezca  respec- 
to de  las  causas  alegadas,  y  emitiendo  su  opinión  acerca  de  la 
conveniencia  ó  inconveniencia  de  conceder  la  dispensa,  ele- 
vando lodos  los  antecedentes  al  Ministerio  de  Gracia  y  Justicia 
por  conducto  de  la  Dirección  general  del  ramo.  El  Presidente 
del  Tribunal  y  todos  los  funcionarios  que  entiendan  en  estos- 
asuntos  procederán  en  ellos  con  reserva  y  con  la  posible  ur- 
gencia. 

3.»  A  propuesta  de  la  Dirección  general ,  se  dictará  real  or- 
den por  el  Ministerio  de  Gracia  y  Justicia  concediendo  ó  dene- 
gando la  dispensa,  comunicándose  aquella  al  espresado  Presi- 
dente del  Tribunal,  quien  dispondrá  que  se  tome  razón  de  la 
misma  por  el  Secretario  en  un  libro  registro  de  dispensas  que 
deberá  llevar,  y  haciéndolo  así  constar  al  margen  de  dicha  rea! 
orden  la  entregará  á  los  interesados. 

Art.  41.  Para  solicitar  y  obtener  la  dispensa  de  impedimen- 
tos espresados  en  el  art.  7."  de  la  ley  de  Matrimonio  se  observa- 
rán los  trámites  y  formalidades  siguientes : 

1.»  Los  solicitantes  presentarán  al  Tribunal  del  partido  á  que 
corresponda  e!  Juzgado  municipal  donde  deba  celebrarse  el  raa- 


lAIV    

Irimonio  una  itislancia  firmada  por  los  dos,  ó  por  persona  a  sii 
riit>go,  si  no  supieren  6  no  pudieren  Armar,  y  diriKícla  al  Mi- 
nistro (lo  Gracia  y  Jiislicia  ,  espri'sando  el  impodimcnlo  ó  impe- 
dimentos (Miya  dispensa  solicitaren,  y  esponií'ndo  las  causas  en 
que  so  funden  para  pedirlo 

Con  esta  instancia  deberán  presentarse  los  documentos  feha- 
cientes en  (]ue  consten  el  impedimento  ó  impedimentos  cu\a 
dispensa  se  solicite,  la  certeza  de  las  causas  alegadas  para  ob- 
tenerla y  las  partidas  de  nacimiento  de  los  solicitantes,  sacadas 
del  Registro  civil,  ó  de  la  parroquia  respectiva  si  el  nacimien- 
to ha  sido  anterior  al  establecimiento  de  aquel. 

Además  presentarán  en  los  casos  especiales  que  á  continua- 
ción se  espresan  los  documentos  siguientes: 

En  el  de  impedimento  de  la  viuda  por  no  haber  trascurrido 
los  301  días  siguientes  al  de  la  muerte  del  marido,  en  el  de  la 
raujer  cuyo  matrimonio  se  hubiese  declarado  nulo,  ó  por  no  ha- 
berse verificado  el  alumbramiento ,  si  una  ú  otra  hubiesen  que- 
dado en  cinta,  á  que  se  refiere  el  núm.  L"  del  art.  l>."  de  la  ley 
de  Matrimonio,  se  presentará  certificación  de  la  defunción  del 
marido,  ó  de  la  sentencia  firme  en  que  se  hubiese  declarado  la 
nulidad  del  n)atrimonio,  certificado  di'l  Facultativo  que  acre- 
dite que  la  viuda  ó  la  mujer  cuyo  matrimonio  fué  disuelto  est.'i 
6  no  en  cinta,  y  el  de  nacimiento  en  su  caso  de  los  hijos  habi- 
dos en  e!  anterior  matrimonio. 

En  el  de  impedimento  de  parentesco  de  colaterales  por  con- 
sanguinidad ó  por  afinidad  legítima  ó  natural,  á  que  se  refie- 
ren los  números  2.",  3."  >  4."  del  art.  (;.°  de  la  misma  ley,  los 
certificados  de  nacimiento  ó  de  matrimonio  que  acrediten  el 
parentesco  de  los  solicitantes. 

En  el  de  impedimento  de  los  descendientes  legítimos  del 
adoptante  con  el  adoptado ,  á  que  se  refiere  el  núm.  6."  del  pro- 
pio artículo  6.%  copia  auténtica  del  documento  fehaciente  en 
que  conste  la  adopción. 

Cuando  se  alegare  como  causa  para  obtener  la  dispensa  la 
existencia  de  hijos  habidos  en  comercio  ilegítimo,  ó  la  circuns- 
tancia de  hallarse  en  cinta  la  solicitante,  bastará  sobre  estos 
particulares  la  aseveración  de  los  interesados,  sin  perjuicio  de 
que  se  presenten  los  documentos  que  acrediten  el  parentesco. 

2."  Presentada  la  instancia  con  los  documentos  mencionados 
en  el  número  anterior,  el  Presidente  del  Tribunal  de  partido, 
después  de  cerciorarse  por  los  medios  que  estime  oportunos  de 
la  conformidad  de  los  interesados  con  la  solicitud ,  pasara  el  es- 
pediente al  Fiscal  del  mismo  Tribunal  para  que  emita  su  dic- 
tamen. 

Cuando  el  Presidente  lo  estime  necesario  ó  los  interesados  lo 


—    LXV   —      ^ 

soliciten,  podrá  acordar  que  se  practique  una  información  de 
testigos  acerca  de  alguno  ó  algunos  de  los  hechos  espuestos  en 
apoyo  de  la  pretensión ;  y  concluso  el  espediente ,  el  Presiden- 
te lo  elevará  con  su  informe  razonado  al  Ministerio  de  Gracia  y 
Justicia  por  conducto  do  la  Dirección  general. 

Tanto  el  Presidente  como  el  Fiscal ,  procederán  en  estos  asun- 
tos con  la  posible  brevedad  y  reserva. 

3."  Se  considerarán  como  circunstancias  favorables  para 
conceder  la  dispensa : 

La  de  convenir  ¡i  los  hijos  de  anteriores  matrinionios ,  por  la 
fundada  esperanza  de  hallar  en  el  cónyuge  que  pretenda  entrar 
en  la  familia  la  protección  ó  el  cuidado  de  que  se  vieren  priva- 
dos por  el  fallecimiento  de  su  padre  ó  de  su  madre. 

La  de  proporcionarse  por  consecuencia  del  matrimonio  me- 
dios de  subsistencia  para  los  solicitantes,  para  alguno  de  ellos, 
ó  para  sus  padres  necesitados  ó  enfermos. 

La  de  facilitarse  arreglos  de  familia,  que  pongan  término  á 
cuestiones  ó  pleitos,  ó  produzcan  otras  ventajas  análogas. 

La  de  evitarse  escándalo,  por  haber  mediado  largas  y  estre- 
chas relaciones  entre  los  solicitantes,  con  existencia  de  prole  ó 
embarazo. 

La  de  haber  gran  diflcultad  de  matrimonios  ,  por  escasez  de 
población,  ó  por  otras  causas  generales  ó  especiales  de  cada 
caso. 

La  razón  de  Estado,  si  el  matrimonio  fuere  entre  Príncipes,  ó 
de  alguno  de  ellos. 

Las  demás  causas  que  conforme  á  un  recto  criterio  se  esti- 
men como  de  interés  público  ó  particular  de  las  familias  de  los 
solicitantes. 

4.'  Se  considerarán  como  circunstancias  desfavorables  á  la 
concesión  de  la  dispensa  la  absoluta  falla  de  motivos  que  de- 
muestren la  necesidad,  la  utilidad  de  la  misma  y  cualquiera 
otra  circunstancia  que  conforme  á  un  recto  criterio  se  estime 
como  justa  causa  de  denegación  de  la  solicitud. 

S.°  Recibido  en  el  Ministerio  de  Gracia  y  Justicia  el  espe- 
diente, podrá  ampliarse  con  los  datos  que  se  conceptúen  nece- 
sarios; y  se  dictará  resolución ,  á  propuesta  de  la  Dirección  ge- 
neral ,  concediendo  ó  negando  la  dispensa.  En  los  ca.'^os  en  que 
el  Gobierno  lo  estime  oportuno,  oirá  previamente  á  la  Sección 
de  Estado  y  Gracia  y  Justicia  del  Consejo  de  Estado. 

6.°  La  concesión  de  dispensa  se  espedirá  en  real  carta,  ira- 
presa  y  revestida  de  las  formalidades  necesarias  para  su  auten- 
ticidad ,  remitiéndose  al  Presidente  del  Tribunal  de  partido  por 
cuyo  conducto  se  hubiere  solicitado,  quien  dispondrá  que  se 
lome  de  ella  razón  en  un  libro  registro  de  dispensas ,  que  se  ha- 


0      LXVl    — 

pa  constar  á  continuación  de  la  misma  haberse  Uonado  cslc 
tramite,  >  (|uo  so  eiiIrci^Mic  á  ios  interesados  para  los  usos  que 
corresponda. 

Cuando  la  resolución  del  Gobierno  fuere  denegatoria  de  la 
dispensa,  se  comunicará  de  real  orden  al  mismo  Presidente  [ja- 
ra su  conocimiento,  el  de  los  interesados  y  demás  efectos  con- 
siguientes. 

Sección  torcera. 

DE  LA  OrOSICION  AL  MATRIMONIO. 

Art.  íS.  Siempre  que  se  presentare  oposición  en  lorma  al 
matrimonio  intentado,  los  Jueces  municipales  y  demás  funcio- 
narios á  quienes  corresponda  entender  en  la  misma  procederán 
con  estricta  sujeción  á  lo  dispuesto  en  los  artículos  2(i  al  'i7  de 
la  ley  de  Matrimonio  y  cá  las  prescripciones  siguientes: 

1.*  Toda  oposición  en  que  se  denuncien  otros  impedimentos 
que  los  espresados  en  los  artículos  i.",  5."  >  (i."  de  la  misma  ley, 
en  que  denunciándose  el  mencionado  en  el  núra.  3."  del  arti- 
culo i>."  no  fuere  hecho  por  la  persona  llamada  por  la  ley  de  20 
de  junio  de  18(>2  á  dar  la  licencia  ó  el  consejo  para  el  matrimo- 
nio intentado,  y  las  que  fueren  presentadas  después  del  térmi- 
no señalado  en  el  art  23  de  la  repetida  ley,  serán  desechadas 
de  plano  por  el  Juez  municipal  á  quien  se  presenten. 

También  lo  serán  aquellas  en  que  no  se  ratificaren  los  denun- 
ciantes por  su  culpa  ü  omisión  durante  las  24  horas  siguientes 
á  la  presentación  de  la  denuncia. 

2.'  Contra  estas  providencias  denegatorias  podrán  reclamar 
los  interesados  dentro  de  las  24  horas  siguientes  (\  la  de  la  noti- 
ficación al  Presidente  del  Tribunal  del  partido,  quien,  previo 
informe  del  Juez  municipal  respectivo  y  oido  el  Fiscal ,  resolve- 
rá sin  ulterior  recurso  lo  que  estime  procedente. 

3.'  Hecha  la  ratificación,  el  Juez  municipal  dictará  provi- 
dencia mandando  notificar  la  denuncia  á  los  que  intentares 
contraer  matrimonio,  y  á  sus  padres  ó  curadores,  si  aquellos 
fuesen  menores  de  2?)  años  de  edad. 

Los  interesados  podrán  hacer  constar  la  diligencia  de  notifi- 
cación si  en  vista  de  la  denuncia  persisten  ó  no  en  la  celebra- 
ción del  matrimonio.  En  el  caso  de  desistimiento  se  suspenderá 
toda  diligencia  ulterior,  remitiéndose  el  espediente  al  Juez 
designado  para  autorizar  dicho  matrimonio 

4.*  Si  los  interesados  no  manifestasen  en  el  acto  de  la  noti- 
ficación ,  ó  en  las  24  horas  siguientes ,  su  desistimiento ,  el  Juez 
dictará  providencia  mandando  recibir  á  prueba  la  denuncia 
por  el  término  de  ocho  dias. 


LXYll    

Esta  providencia  se  notificará  al  denunciante  y  á  aquellos  á 
quienes  se  hubiese  también  notificado  la  denuncia. 

Los  interesados ,  si  fueren  mayores  de  25  afios  de  edad ,  y  sas 
legítimos  representantes  si  fueren  luenores,  podrán  oponerse 
á  la  denuncia;  y  si  lo  verificaren,  se  les  admitirán,  lo  mismo 
que  al  denunciante,  todas  las  pruebas  pertinentes  que  en  el 
espresado  término  propongan 

Las  pruebas  se  practicarán  en  todo  caso  con  citación  de  am- 
bas partes  interesadas.  Las  declaraciones  de  testigos  se  recibi- 
rán á  presencia  de  las  mismas  si  quisieren  concurrir,  pudien- 
do  hacerse  á  aquellos  verbalmente  las  preguntas  y  repreguntas 
que  deseen  y  el  Juez  estime  conducentes  No  se  admitirán  in- 
terrogatorios por  escrito. 

5.*  Trascurridos  los  ocho  dias  útiles  designados  para  la 
prueba,  acontar  desde  el  de  la  última  notificación  de  la  provi- 
dencia mencionada  en  la  regla  anterior,  se  unirán  á  la  denun- 
cia las  pruebas  practicadas,  citándose  y  emplaz.^ndose  alas 
partes  ó  á  sus  representantes  para  que  comparezcan  ante  el 
Tribunal  de  partido  que  haya  de  resolver  sobre  la  denuncia 
dentro  del  término  de  ocho  dias,  á  contar  desde  la  fecha  del 
último  emplazamiento  Este  término  se  ampliará  á  razón  de  un 
dia  mas  por  cada  40  kilómetros  de  distancia  del  pueblo  en  que 
resida  el  emplazado  á  aquel  en  que  radique  dicho  Tribunal. 

6.'  El  Juez  que  haya  instruido  el  espediente  lo  remitirá  in- 
mediatamente al  Tribunal  de  partido;  y  si  aquel  no  fuere  el 
llamado  á  autorizar  la  celebración  del  matrimonio,  hará  la  re- 
misión por  conducto  del  que  hubiere  sido  designado  al  efecto, 
quien  remitirá  juntos  todos  los  referidos  espedientes  á  dicho 
Tribunal. 

7.*  Recibidos  en  este  y  trascurrido  el  término  del  emplaza- 
miento ,  el  Tribunal  de  partido  convocará  á  los  interesados  que 
se  hubiesen  personado  y  al  Fiscal  a  juicio  verbal,  que  deberá, 
celebrarse  dentro  de  los  tres  dias  siguientes  á  aquel  en  que 
concluya  el  término  del  emplazamiento 

8.*  Los  interesados  y  el  Fiscal  podrán  presentar  en  el  acto 
del  juicio  verbal  los  nuevos  documentos  y  testigos  que  les  con- 
vengan El  Tribunal  podrá  asimismo  dictar  para  mejor  proveer 
las  providencias  que  considere  indispensables  á  fin  de  conse- 
guir el  mayor  esclarecimiento  de  algún  hecho. 

9  '  En  todo  caso  ,  dentro  de  los  cinco  dias  siguientes  al  de 
la  celebración  del  juicio  verbal ,  el  Tribunal  de  partido  dictará 
providencia  motivada  admitiendo  ó  desestimando  las  denun- 
cias presentadas. 

Si  la  denuncia  fuese  desestimada,  los  denunciantes  seráa 
condenados  á  indemnizar  de  los  gastos  ocasionados  á  los  que 


—  lAvni  — 

inlentaren  contraer  el  nialriiuonio,  ;i  no  ser  que  la  providen- 
cia desestimaloria  se  funde  en  hallarse  comprendida  la  de- 
nuncia en  la  regla  1  *  de  rste  artículo,  en  cuyo  caso  se  Impon- 
drá la  espresada  indemnización  al  Jurz(iue  indet)idaniente  hu- 
biese dado  curso  á  la  oposición. 

Si  el  Tribunal  de  partido  considerase  maliciosa  la  denuncia, 
reservara  su  derecho  .1  los  perjudicados  para  ejercitar  en  el 
juicio  correspondionle  las  acciones  civiles  ó  penales  que  pro- 
cedieren 

1(1.  Contra  la  providencia  del  Tribunal  no  se  dará  recurso 
alguno. 

11  Dictada  la  providencia  por  el  Tribunal,  mandará  devol- 
ver inmediaiamente  todos  los  espedientes  al  .luez  municipal  á 
quien  correspondiere  autorizar  la  celebración  del  matrimonio 
para  que  proceda  .1  lo  que  haya  lugar,  con  arreglo  á  lo  dis- 
puesto en  aquella. 

Sección  cuarta. 

DE  LA.  CELEBRACIÓN  DEL  MATRIMONIO. 

Arl.  í9.  No  podrá  procederse  á  la  celebración  del  matrira  0- 
nio  sin  que  el  Juez  municipal  á  quien  corresponda  autorizarlo 
haga  constar  en  el  espediente  no  haberse  presentado  en  tiem- 
po oportuno  denuncia  de  impedimento  legal,  ó  en  otro  caso 
que  ha  sido  desestimada  por  el  Tribunal  de  partido. 

Art.  50  Practicado  lo  que  se  espresa  en  el  artículo  anterior, 
no  podrá  diferirse  la  celebración  del  matrimonio,  á  no  ser  que 
el  Juez  municipal  tuviere  motivos  fundados  para  creer  que 
existe  algún  impedimento  legal,  en  cuyo  caso  pondrá  aquellos 
en  conocimiento  del  representante  del  Ministerio  fiscal  á  fin  de 
que  formule  la  correspondiente  denuncia  s¡  la  estimase  proce- 
dente. 

Si  en  las  veinticuatro  horas  siguientes  no  se  presentase  esta 
denuncia,  el  Juez  municipal  no  podrá  dilatar  la  celebración 
del  matrimonio. 

Art.  31.  Antes  de  procederse  á  la  celebración  del  matrimo- 
nio el  Juez  municipal  examinará  los  documentos  á  que  se  re- 
fiere el  artículo  31  de  la  ley  de  Matrimonio  para  cerciorarse  de 
su  validez  y  autenticidad ,  salvo  el  caso  previsto  en  el  art.  32 
de  la  misma. 

Cuando  los  interesados  6  alguno  de  ellos  tuvieron  necesidad 
para  contraer  el  matrimonio  de  consentimiento  ó  consejo  favo- 
rable, y  los  que  deban  prestarlo  manifestaren  al  Juez  munici- 
pal que  se  lo  otorgan  desde  luego  ó  que  se  proponen  otorgar- 


—    LXIX    — 

selo  personalmente  en  el  acto  de  la  celebración  de  aquel,  se 
hará  así  constar  por  diligencia  apud  acta,  que  firmarán  los  ma- 
nifestantes, ó  persona  (i  su  ruego,  sino  supieren  ó  no  pudieren 
firmar,  dos  testigos,  el  Juez  municipal  y  el  Secretario,  y  no  se 
exigirá  en  tal  caso  la  presentación  de  los  documentos  espresa- 
dos en  el  núm   4."  del  art.  31  de  la  ley. 

Los  españoles  ó  estranjeros  que  sin  llevar  dos  aQos  de  resi- 
dencia en  España  hubiesen  tenido  su  domicilio  ó  residencia 
durante  el  año  anterior  á  su  entrada  en  esta  nación  en  un  pun- 
to donde  las  le\es  del  país  no  permitan  la  publicación  del  ma- 
trimonio por  la  Autoridad  civil,  no  necesitarán  acreditar  ha- 
berse publicado  en  dicho  país  el  que  intenten  contraer,  bas- 
tando en  tal  caso  la  certificación  de  libertad  á  que  se  refiere  la 
ultima  prescripción  del  art.  15  de  la  ley. 

Art  S2.  Además  de  los  documentos  indicados  en  el  artículo 
precedente,  se  exigirá  que  acrediten  haber  obtenido  licencia 
del  Gobierno  los  que  la  necesiten  para  contraer  matrimonio, 
conforme  á  las  disposiciones  legales 

También  se  exigirán  5  unir.n  al  espediente  las  reales  conce- 
siones de  dispensa  de  edictos  y  de  impedimentos  en  sus  res- 
pectivos casos. 

Art  K3  Examinado  el  espediente  por  el  Juez  municipal, 
estimando  suficientes  los  documentos  presentados  y  no  exis- 
tiendo impedimento  sin  dispensa  ó  motivo  legal  que  á  ello  se 
oponga,  dictará  providencia  mandando  proceder  á  la  celebra- 
ción del  matrimonio. 

Art.  5í.  El  Juez  municipal  no  podr.í  delegar  sus  facultades 
para  la  autorización  de  los  matrimonios.  En  los  casos  de  ausen- 
cia, enfermedad  ú  otro  impedimento  legítimo,  le  sustituirán 
los  suplentes  a  quienes  corresponda  con  arreglo  á  las  disposi- 
ciones legales. 

Art.  oü.  El  acto  de  la  celebración  del  matrimonio  se  verifi- 
cará con  sujeción  á  las  prescripciones  délos  artículos 37 y  38 de 
la  ley  ,  y  además  se  observarán  las  siguientes: 

1.*  El  acto  se  verificará  en  el  dia  que  los  contrayentes  de- 
signen, poniéndose  al  efecto  de  acuerdo  con  el  Juez  municipal 
y  en  la  hora  que  este  determine.  Todos  los  dias  y  horas  serán 
hábiles  para  la  celebración  del  matrimonio. 

2  ■  Los  dos  testigos  que  necesariamente  lo  han  de  presenciar 
serán  designados  por  los  contrayentes,  debiendo  aquellos  ser 
mayores  de  edad  ,  conforme  al  art.  38  de  la  ley. 

3.*  Llegada  la  hora  señalada  para  la  celebración  del  matri- 
monio ,  y  hallándose  presentes  los  que  deban  concurrir  al  acto, 
el  Juez  municipal  manifestará  el  objeto  de  la  reunión  y  manda- 
rá que  se  proceda  á  llenar  sucesivamente  todas  las  formalida- 
des espresadas  en  dicho  art.  38. 


L\X    

Art.  fi6.  Los  matrimonios  que  en  el  estranjcro  inlentcn  con- 
traer tíos  cs|)afloles,  ó  un  ospafiol  y  un  extranjero  ,  conforme  a 
los  artículos  41  \  ii  de  la  le\  de  Matrimonio,  deberán  celebrar- 
se ante  quien  corresponda,  conforuK^  a  las  leves  del  país  res- 
pectivo, y  con  los  requisitos  y  solemnidades  que  las  mismas 
prescrijjan  ;  debiendo  limitarse  los  Agentes  diplomáticos  y  con- 
sulares de  España  en  el  punto  en  que  se  celebren  ó  el  que  lo 
sea  en  el  mas  próximo,  cuando  en  aquel  no  los  baya,  á  inscri- 
birlos en  el  Registro,  conforme  al  número  2°  del  arl.  í."  de  la 
ley  de  Itegislro  civil ,  >  á  remitir  certificación  del  acta ,  á  tenor 
del  art.  22  de  este  reglamento. 

Art.  i)7.  Los  Jefes  de  los  cuerpos  militares  en  campaña  y  los 
Contadores  de  los  buques  de  guerra  ó  los  Capitanes  ó  Patrones 
de  los  mercantes  cuando  procedan  á  autorizar  los  matrimonios 
de  los  que  se  hallen  á  bordo  en  peligro  inminente  de  muerte, 
conforme  al  art.  í3  de  la  ley  de  Matrimonio,  se  referirán  para 
hacer  constar  la  certeza  de  dicho  peligro  á  la  certificación  del 
Facultativo,  ó  en  su  delecto  á  los  demás  medios  que  se  hubie- 
sen eslimado  bastantes  para  la  dispensa  de  edictos. 

Lo  mismo  harán  los  Jefes  de  lazaretos  ó  de  otros  estableci- 
mientos análogos,  cuando  el  matrimonio  ha\ a  de  celebrarse  en 
ellos  en  iguales  circunstancias. 

Art  EJ8.  Si  los  contrav entes  ó  alguno  de  ellos  fuere  sordo- 
mudo, deberá  espresar  su  consentimiento  por  medio  de  signos 
que  no  den  lugar  á  duda  acerca  del  mismo. 

Si  no  entendieren  el  castellano,  lo  espresarán  por  medio  de 
intérprete  que  el  Juez  nombrará  al  efecto ,  el  cual  deberá  tener 
las  circunstancias  que  se  requieren  para  ser  testigo  mayor  de 
escepcion,  y  jurará  previamente  deserapefiar  su  cargo  con  fi- 
delidad. 

Art.  39.  Terminada  la  celebración  del  matrimonio,  se  pro- 
cederá acto  continuo  A  estender  en  el  Registro  de  matrimonios 
el  acta  prevenida  en  el  art.  .19  de  la  ley  de  Matrimonio  ,  salvo 
los  casos  escepcionales  espresados  en  el  artículo  anterior,  en 
los  cuales  se  redactará  separadamente  y  se  remitirá  á  quien 
corresponda. 

CAPÍTULO  VI, 

Del  ¡Registro  de  matrimonios. 

Art.  60.  Las  actas  de  matrimonio  se  estenderán  inmediata- 
mente después  de  la  celebración  de  este,  con  estricta  sujeción 
á  lo  dispuesto  en  el  art  39  de  la  ley  de  Matrimonio  y  en  los  lo, 
n,  19,  20,  66  y  67  de  la  de  Registro  civil ,  teniendo  presentes  en 
sus  respectivos  casos  las  aclaraciones  siguientes: 


—   LXXl   — 

,  1.*  Si  el  nacimiento  de  los  contrayentes  Ó  de  alguno  de  ellos, 
á  que  se  refiere  el  nüm.  1.''  del  art.  61  de  la  ley  del  Registro  ci- 
vil, no  estuviese  inscrito  en  este,  ni  tampoco  resultase  en  nin- 
gún libro  parroquial  en  el  caso  de  haber  sido  el  nacimiento  an- 
terior al  planteamiento  de  dicha  ley,  se  harcá  menciofl  de  las 
diligencias  que  se  hayan  practicado  para  suplir  aquella  falta  y 
de  la  providencia  judicial ,  que  en  su  vista  haya  fijado  el  lugar 
y  la  fecha  del  referido  nacimiento. 

2.*  Para  espresar  la  naturaleza,  edad,  profesión  ú  oficio  y 
domicilio  de  los  contrayentes  y  de  las  personas  mencionadas  en 
ios  números  2."  y  i.°  del  mismo  artículo,  se  observará  lo  dis- 
puesto en  el  21  de  este  reglamento 

3.»  Si  ios  contrayentes  ó  alguno  de  ellos  fuere  sordo-mudo, 
ó  no  entendiere  el  castellano,  se  hará  mencionen  el  acta  de 
haber  espresado  su  consentimiento  en  los  términos  prevenidos 
en  el  art.  58  del  presente  reglamento. 

4.*  Si  los  contrayentes  ó  alguno  de  ellos  necesitare  consen- 
timiento ó  consejo  favorable  para  el  matrimonio,  y  lo?  que  de- 
ban proslario  hubiesen  concurrido  á  la  celebración  del  mismo, 
y  manifestado  en  el  acto  su  conformidad ,  se  harán  constar  estas 
circunstancias ,  firmando  aquellos  el  acta  ó  persona  á  su  ruego, 
si  no  supieron  ó  no  pudieren  firmar.  Si  hubieren  otorgado  el 
consentimiento  ó  consejo  favorable  por  diligencia  apud  acta  an- 
te el  Juez  municipal ,  conforme  á  lo  prevenido  en  el  art.  51  de 
este  reglamento,  también  se  hará  mención  de  dicha  diligencia. 

3.*  Si  ocurrieren  otros  casos  ó  circunstancias  especiales  no 
prescritos  en  este  reglamento,  los  Jueces  municipales  y  los  de- 
más funcionarios  que  deban  autorizar  el  matrimonio  se  aten- 
drán para  resolverlos  y  para  consignarlos  en  el  acta,  cuando 
así  corresponda,  á  las  prescripciones  legales. 

Art.  61.  Para  las  anotaciones  marginales  mencionadas  en  los 
artículos  13  y  74  de  la  ley  de  Registro,  se  observará  lo  dispuesto 
ñn  el  33  de  este  reglamento. 

CAPÍTULO  YII 

Del  Registro  de  defunciones. 

Art.  62.  El  parte  verbal  ó  escrito  del  fallecimiento  de  una 
persona  prevenido  en  el  art.  76  de  la  ley  de  Registro  civil  debe 
darse  en  el  plazo  mas  breve  posible,  no  pudiendo  este  esceder 
de  2í  horas ,  al  Juez  municipal  del  término  donde  aquel  hubiere 
ocurrido,  por  cualquiera  de  los  parientes  ó  habitantes  de  la 
casa  del  difunto,  siendo  mayores  de  edad,  y  en  su  defecto  por 
•cualquier  vecino  que  reúna  esta  circunstancia. 


l.XXll    — 

Cuatulo  ei  íallocimieiilo  liubiese  ocurrido  fuera  del  doaiicilio 
del  difunto,  lemlra  obligiicion  de  dar  el  parle  la  persona  (luese 
halh-  al  frente  do  la  casa  donde  aquel  hubiese  tenido  lugar,  de- 
biendo en  su  defecto  darlo  los  demás  habitantes  ó  vecinos  ma- 
yores de  edad.  . 
"  ruando  se  hallare  un  cadáver  de  persona  desconocida  en  lu- 
gar no  liabilado  ,  tendrá  obligación  de  dar  el  parle  la  persona 
que  lo  viere,  y  en  todo  caso  la  Autoridad  local  respectiva  lo 
participara  de  oficio  a!  Juez  municipal. 

Art  C3  En  vista  del  parte  del  fallecimiento  y  de  la  certifi- 
cación facultativa  espresada  en  el  artículo  "7  de  la  referida 
ley,  y  no  existiendo  ningún  indicio  de  muerte  violenta,  el  Juez 
municipal  mandará  estender  inmediatamente  el  asiento  de  de- 
función; y  terminado  que  sea,  espedirá  la  correspondiente  li- 
cencia para  que  pueda  darse  sepultura  al  cadáver  en  cuanto 
hayan  trascurrido  ¿í  horas ,  acontar  desde  la  del  fallecimiento, 
consignada  en  la  certificación  facultativa ,  á  menos  que  hubiere 
de  presenciar  el  reconocimiento  del  cadáver,  en  cuyo  caso  no 
espedirá  dicha  licencia  hasta  después  de  este  acto. 

Art  6í  La  inscripción  del  fallecimiento  se  hará  con  estricta 
sujeción  íi  lo  dispuesto  en  los  artículos  20,  79  y  80  de  la  espre- 
sada ley,  teniendo  en  cuenta  además  las  prescripciones  del  21 
de  este  reglamento. 

También  se  observarán  en  sus  respectivos  casos  las  disposi- 
ciones de  los  artículos  82,  83,  8S,  86,  87,  88,  89,  90  y  91  de  la 

misma  lev. 

Cuando  no  fuere  posible  espresar  alguna  ó  algunas  de  las  cir- 
cunstancias enumeradas  en  el  art.  79  de  la  ley,  se  indicará  el 
motivo  que  cause  aquella  imposibilidad. 

CAPÍTULO  VIH. 

Del  Registro  de  ciudadanía. 

Art.  6'5,  La  inscripción  de  los  actos  en  virtud  de  los  cuales 
se  adquiera,  se  recupere  ose  piérdala  nacionalidad  española, 
deberá  verificarse  en  el  Registro  de  ciudadanía,  en  cuanto  lo» 
interesados  lo  soliciten,  presentando  al  efecto  los  documentos 
espresados  en  el  art  97  de  la  ley  de  Registro  civil,  y  en  su  ca- 
so los  reales  decretos  de  concesión. 

Cuando  la  inscripción  solicitada  se  refiera  á  una  viuda,  de- 
berá justificar  también  su  estado  de  viudez  con  el  certificado 
de  defunción  del  marido. 

Art.  66.  La  inscripción  se  hará  con  sujeción  á  lo  dispuesta 
en  los  artículos  20  y  100  de  la  ley  y  en  los  21  y  2ü  de  esle  regla- 
mento. 


—   LXXIII    — 

También  se  observará,  en  los  respectivos  casos  á  que  se  re- 
fieren, lo  prevenido  en  los  artículos  101 ,10¿,  104,  103,  106, 107,. 
108,109, 110,111  y  112  de  la  ley  de  Registro. 

Art.  67.  En  el  caso  espresado  en  el  párrafo  segundo  del  ar- 
tículo 6.)  de  este  reglamento,  se  consignarán  en  el  acta  el  nom- 
bre, apellido,  naturaleza  y  último  domicilio  del  marido  difunto. 

Art.  68.  Cuando  no  fuere  posible  espresar  alguna  de  las  cir- 
cunstancias mencionadas  en  el  art.  100  de  la  ley,  se  indicará  en 
el  acta  el  motivo  de  aquella  imposibilidad. 

CAPÍTULO  IX. 

Del  cambio,  adición  y  modificación  de  nombres  y  apellidos. 

Art  69.  El  cambio,  adición  ó  modificación  de  nombre  ó  ape- 
llido solo  podrá  hacerse  en  virtud  de  autorización  del  Gobier- 
no, previos  los  trámites  establecidos  en  este  reglamento,  ó  de 
sentencia  firme  de  Tribunal  competente  en  que,  declarándose 
haber  lugar  á  dichas  alteraciones,  se  manden  practicar. 

Art.  70,  Para  obtener  la  autorización  del  Gobierno,  deberá 
presentar  el  interesado  una  solicitud  al  Presidente  del  Tribu- 
nal de  partido  de  su  domicilio  ó  última  residencia,  esponiendo 
los  motivos  de  su  pretcnsión  y  formulándola  debidamente.  A 
esta  solicitud  deberá  acompañarse  el  certificado  de  nacimiento 
del  interesado  y  los  documentos  que  en  su  apoyo  estime  con- 
veniente presentar. 

Art.  71.  Recibida  la  solicitud  por  el  Presidente  del  Tribunal,^ 
dispondrá  que  por  cuenta  del  interesado  se  publique  la  misma 
por  estrado  sustancial  en  la  Gaceta  de  Madrid  y  el  Boletín  ofi- 
cial de  la  provincia  ó  provincias  á  que  pertenezcan  los  pueblos 
de  la  naturaleza  y  domicilio  ó  última  residencia  del  solicitante, 
á  fin  de  que  puedan  presentar  su  oposición  ante  el  mismo  Pre- 
sidente cuantos  se  crean  con  derecho  á  ello;  á  cuyo  efecto  se 
les  señalará  el  perentorio  término  de  tres  meses,  acontar  des- 
de el  dia  de  la  publicación. 

Art.  72  Trascurrido  el  termino  espresado  en  el  artículo  an- 
terior, el  Presidente  mandará  unir  al  espediente  el  escrito  ó 
escritos  de  oposición ,  si  se  le  hubiesen  presentado,  un  ejemplar 
de  los  periódicos  oficiales  que  contengan  el  anuncio,  y  todos 
los  demás  datos  y  antecedentes  que  considere  necesarios,  ele- 
vándolos con  su  informe  y  con  el  dictamen  del  Fiscal,  á  quien 
oirá  previamente,  al  Ministerio  de  Gracia  y  Justicia. 

Art.  73.  La  resolución  se  dictará  por  real  orden  á  propuesta 
de  la  Dirección  general  del  ramo. 


LXXIV    

Cuando  liiibiere  oposición,  se  oirá  préviamenlc  ;i  la  Sección 
<lo  Estado  \  (íraria  y  Jnslicia  di-l  Consejo  de  Kslado. 

Arl.  Tí.  La  real  orden  ó  la  íetilencia  lirine  en  (juc  se  autori- 
ce el  can)bio,  adición  ó  niodilícacion  de  un  nombre  ó  apellido 
se  presenlar.i  ó  remitirá  al  Registro  civil  del  pueblo  de  la  na- 
turaleza del  interesado  á  lin  de  que  ,  á  tenor  de  lo  dispuesto  en 
el  arl.  Ui)  de  la  le\,  se  anote  diclia  alteración  al  margen  del  acta 
de  su  nacimiento;  y  no  existiendo  esta  en  el  Registro  civil,  se 
practique  lo  prevenido  en  la  prescripción  4."  del  arl.:);»  de  este 
reglamento. 

Mientras  no  se  verifique  esta  anotación,  no  producirán  efecto 
alguno  la  real  orden  ó  la  sentencia  referida. 

CAPÍTULO  X. 

De  las  certificaciones  de  los  asientos  y  documentos  del  Pegistro. 

Art.  "75.  Conforme  á  lo  dispuesto  en  los  artículos  30  y  32  de 
la  ley,  los  funcionarios  encargados  del  Registro  deberán  espe- 
dir certificación  á  cualquiera  persona  que  lo  solicite: 

1."    Del  asiento  ó  asientos  que  el  solicitante  designe. 

2."  De  los  documentos  presentados  para  hacer  las  inscrip- 
ciones y  anotaciones  que  consten  en  el  Registro. 

3.°  De  que  no  existen  en  el  Registro  los  asientos  ó  documen- 
tos cuya  certificación  se  reclame. 

1°  De  la  vida,  domicilio  ó  residencia  y  estado  de  las  perso- 
nas ,  en  cuanto  consten  al  encargado  del  Registro  por  los  asien- 
tos que  resulten  del  mismo  ó  por  los  datos  que  suministre  la 
Administración  municipal. 

Art.  16.  Las  certificaciones  á  que  se  refieren  los  números  1.° 
y  2.0  del  artículo  precedente  se  estenderán  con  sujeción  á  lo 
dispuesto  en  los  artículos  31  y  33  de  la  ley. 

Además  de  las  circunstancias  en  ellos  prevenidas,  se  espre- 
sarán el  libro  y  folio  de  donde  aquellas  se  saquen  ,  las  firmas  y 
sellos  con  que  estén  autorizados  los  asientos  y  documentos  que 
se  trascriban  ,  la  persona  ó  Autoridad  á  cuya  instancia  ó  en  vir- 
tud de  cuya  reclamación  se  espidan ,  y  la  fecha  de  la  espedi- 
cion. 

Las  certificaciones  negativas  mencionadas  en  el  número  3." 
espresarán  también  la  persona  ó  Autoridad  á  cuya  instancia  ó 
en  virtud  de  cuya  reclamación  se  libren  y  la  fecha  en  que  se 
espidan. 

En  las  certificaciones  mencionadas  en  el  número  4.°  se  espre- 
sará que  la  persona  á  quien  se  refieren  vive,  teniendo  su  do- 
micilio ó  residencia  en  el  territorio  ó  demarcación  del  Registro 


LXXV    — 

civil  respectivo,  y  el  estado  que  tenga,  y  se  consignará  igual- 
mente la  persona  ó  Autoridad  á  cuya  instancia  ó  en  virtud  de 
cuya  reclamación  se  libren  ,  y  la  fecha  de  su  espedicion. 

Solo  harán  fe  las  certificaciones  de  vida ,  domicilio  ó  residen- 
cia y  estado  espedidas  por  los  funcionarios  encargados  del  Re- 
gistro civil. 

Art  77.  Las  certificación  es  espresadas  en  los  artículos  an- 
teriores se  espedirán  gratis  y  en  papel  de  oficio  cuando  los  so- 
licitantes fueren  pobres,  y  cuando  las  reclame  alguna  Autori- 
dad sin  instancia  de  parte  interesada  que  no  haya  obtenido  de- 
claración de  pobreza. 

Fuera  de  estos  casos  y  de  los  demás  en  que  establecieren 
exención  las  disposiciones  del  ramo,  se  estenderán  en  papel  se- 
llado de  50  céntimos  de  peseta  el  pliego,  y  se  pagarán  por  ellas 
los  derechos  siguientes: 

Pesetas.    Cents. 

Por  las  de  acta  de  nacimiento  ó  defunción.      .  1  » 

Por  las  de  actas  de  matrimonio 2  » 

Por  las  de  actas  de  ciudadanía 2  » 

Por  las  de  documentos  existentes  en  el  Regis- 
tro, no  escediendo  aquellas  de  un  pliego  de 

papel  sellado 2  » 

Por  cada  pliego  que  esceda »  50 

Por  las  de  fe  de  vida,  domicilio  ó  residencia  y 

estado »  50 

Por  las  negativas  de  existencia  de  cualquier 

asiento  ó  documento  en  el  Registro.  .      .      .  »  50 

Por  cualquier  otra  clase  de  certificación.  .      .  »  SO 

Art.  78.  las  inscripciones  y  anotaciones  de  todas  clases  y 
los  demás  asientos  ó  actos  del  Registro  que  no  tengan  señala- 
dos derechos  en  el  artículo  precedente  no  devengarán  ninguno- 

Art.  79.  En  la  oficina  de  cada  Registro  se  pondrá  una  tablilla 
en  que  se  copien  los  dos  artículos  precedentes  para  conoci- 
miento del  público. 

Art  80.  Los  derechos  que  se  deban  exigir  por  las  cerliflca- 
ciones  se  entregarán  por  los  que  las  hayan  solicitado  al  encar- 
gado del  Registro,  quien  pondrá  en  letra  al  pié  de  su  firma  la 
anotación  prevenida  en  el  art  38  de  la  ley. 

Art.  81.  Los  derechos  que  se  perciban  por  las  certificacio- 
nes de  cada  Registro  se  destinarán  á  cubrir  los  gastos  que  oca- 
sionen los  actos  y  asientos  del  mismo,  y  las  celebraciones  de 
matrimonios,  las  impresiones,  material  y  todos  los  demás  que 
en  él  ocurran. 


I.WYl    

Arl.  S2.  Los  encargados  del  Registro  llevaran  la  debida 
cuenta  \  razón  de  las  certificaciones  que  espidan  por  el  orden 
correlativo  de  números  yfeclias.  de  las  cantidades  que  por 
ellas  perciban  y  de  los  gaslos  que  para  la  adquisición  de  libros 
y  por  cualquier  otro  concepto  hagan  con  destino  al  Registro. 

Art.  8;i.  En  los  dias  30  de  junio  \  .Ti  de  dicienibie  de  cada 
año  formaran  los  encargados  del  Registro  una  cuonla  justifica- 
da de  todos  los  ingresos  y  gastos  del  Registro  durante  el  se- 
mestre anterior,  y  la  remitirán  al  Presidente  del  Tribunal  de 
partido  respectivo. 

Los  Agentes  di¡)Iomátlcos  y  consulares  de  España  en  el  es- 
tranjero  la  remitirán  i)or  conducto  del  Ministerio  de  Estado  á  la 
Dirección  general  del  ramo. 

Art.  85.  Los  Presidentes  de  los  Tribunales  de  partido  remiti- 
rán á  la  Dirección  general ,  en  el  mes  de  febrero  de  cada  afio, 
un  estado  en  que  se  espresará  el  número  de  cerlilicaciones  es- 
pedidas durante  el  aflo  precedente  en  cada  uno  de  los  Juzgados 
municipales  de  su  territorio,  el  importe  de  los  derechos  deven- 
gados por  todas  ellas,  y  el  de  los  gastos  ocasionados  en  cada 
Registro  municipal. 

CAPÍTULO  XI. 

Be  la  Dirección  c  Inspección  del  Registro. 

Art.  83.  Para  el  despacho  de  los  negocios  del  Matrimonio  \ 
Registro  civi! ,  que  conforme  al  art.  1.'  de  la  ley  estarán  á  car- 
go de  la  Dirección  general  de  los  Registros  civil  y  de  la  propie- 
dad y  del  Notariado,  se  aumentará  el  personal  de  la  misma  con 

los  empleados  siguientes: 

Pesetas. 

Un  oficial  con  el  sueldo  de 7,500 

Otro  con  el  de 6,S0O 

l]n  ausiliar  con  el  de 6,000 

Otro  con  el  de. íí,000 

Dos,  cada  uno  con  el  de 4,00(y 

Dos,  cada  uno  con  el  de 3,000 

Los  empleados  subalternos  que  fueren  necesarios. 

Art.  86.    Corresponde  al  Director  general: 

1.°  Ejercer  la  inspección  superior  del  Registro  civil ,  bajo  la 
inmediata  dependencia  del  Ministro  de  Gracia  y  Justicia. 

2."  Proponer  al  Ministro  de  Gracia  y  Justicia  las  disposicio- 
nes convenientes  para  la  ejecución  y  cumplimiento  de  la  ley  de 
Registro  civil,  de  la  de  Malrimonio,  en  cuanto  se  refiera  a  su 
preparación  y  celebración ,  y  de  este  reglamento. 


LXXVII    — 

3.°  Proponer  al  mismo  Ministro  las  reformas  y  alteraciones 
que  sean  necesarias  en  la  organización  de  todas  las  dependen- 
cias del  ramo,  y  el  nombramiento  y  separación  conforme  á  las 
prescripciones  legales  de  los  empleados  con  sueldo  mayor  de 
1,300  pesetas. 

Resolver  por  sí  en  los  casos  particulares  las  dudas  que 


í  o 


i 


se  ofrezcan  á  los  fancionarios  encargados  del  Matrimonio  y  del 
Registro  civil,  y  de  la  Inspección  ,  pidiéndoles  los  datos  y  noti- 
cias que  eslime  convenientes ,  y  dándoles  las  órdenes  é  instruc- 
ciones que  correspondan. 

S."  Adoptar  todas  las  disposiciones  y  acordar  los  nombra- 
mientos y  separaciones  que  no  exijan  la  resolución  del  Minis- 
tro. 

6."  Desempeñar  todas  las  demás  funciones,  deberes  y  atri- 
buciones que  por  las  referidas  leyes  de  Matrimonio  y  Registro 
civil,  por  este  reglamento  y  por  la  índole  de  su  cargo  le  com- 
petan. 

Art.  87.  El  Subdirector  de  los  Registros  civil  y  de  la  propie- 
dad y  del  Notariado  asistirá  al  Director  en  el  desempeño  de  su 
cargó,  y  le  sustituirá  en  los  casos  de  ausencia,  enfermedad  ó 
de  cualquier  otro  impedimento  legítimo. 

Art.  88.  Los  Oflciales,  Ausiliares  y  subalternos  que  se  nom- 
bren en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  art.  8o  tendrán  la  misma 
categoría  y  derechos  que  los  de  igual  sueldo  de  la  Dirección 
general  de'  los  Regisl  ros  civil  y  de  la  propiedad  y  del  Notariado, 
con  los  cuales  formarán  un  solo  cuerpo  ,  pudiendo  unos  y  otros 
ser  destinados  indistintamente  á  cualquiera  de  los  Negociados 
de  dicha  Dirección  general ,  y  rigiendo  las  mismas  prescripcio- 
nes para  el  ingreso,  ascenso  y  separación  de  todos  ellos. 

Art.  89.  La  primera  provisión  de  las  plazas  de  Oficiales, 
creadas  por  el  referido  art.  85  ,  se  hará  con  arreglo  á  lo  dis- 
puesto en  el  art.  230  del  reglamento  general  de  la  ley  hipote- 
caria. 

La  primera  provisión  de  las  plazas  de  Ausiliares,  creadas 
también  por  el  propio  artículo,  podrá  hacerse  en  Ausiliares  de 
la  antigua  Dirección  del  Registro  de  la  propiedad  que  hubiesen 
obtenido,  previa  oposición,  y  desempeñado  plazas  de  aquella, 
sin  haber  pasado  á  destino  de  diversa  dependencia. 

Las  plazas  que  no  se  proveyeren  en  esta  forma  se  darán  al 
ascenso  riguroso  de  los  actuales  Ausiliares  de  la  Dirección  ge- 
neral ,  corriéndose  la  escala  y  cubriéndose  la  vacante  de  la  úl- 
tima ó  últimas  que  queden  por  oposición. 

Art.  90.  Hecha  la  primera  provisión ,  se  procederá  respecto 
de  las  vacantes  que  después  ocurran  en  los  términos  preveni- 
dos en  la  ley  hipotecaria  y  su  reglamento. 


L.WVlll    

Arl.  !tl.  La  inspección  ordinaria  y  permaneiiio  do  los  Regis- 
tros municipales  estara  a  cargo  de  ios  Prcsidenlcs  de  los  Tribu- 
nales de  los  partidos  respectivos,  quienes  ejereer.in  las  facul- 
tades que  en  tal  concepto  les  corresponden  ,  por  sí  niisn)Os  ó 
por  medio  de  los  demás  funcionarios  del  orden  Judicial  ó  del 
Ministerio  fiscal  comprendidos  en  el  partido,  que  designará  y 
que  serán  para  este  efecto  delegados  su\os. 

Art.  92.  Los  Presidentes  ó  sus  delegados  visitarán  los  Regis- 
tros en  los  últimos  dias  de  cada  semestre,  estendiondo  actaes- 
presiva  del  estado  en  que  los  encuentren. 

Arl.  93.  La  visita  semestral  se  ejecutará  con  sujeción  á  las 
reglas  siguientes: 

1.'  A  la  horasefialada  para  la  visita  por  el  delegado  secons- 
liluirá  este  en  el  local  del  Registro;  y  haciendo  poner  de  ma- 
nifiesto los  espedientes  de  matrimonio  instruidos  desde  la  visi- 
ta anterior,  y  todos  los  libros  corrientes,  los  examinará  uno  por 
uno  con  la  necesaria  atención.  También  podrá  hacer  presentar 
cualesquiera  otros  libros  oficiales  ó  ausiliares,  como  igual- 
mente los  legajos ,  índices  y  cualesquiera  clase  de  documentos. 

2.*  Si  el  delegado  no  hallare  ningún  defecto  ni  informalidad 
en  dichos  espedientes,  libros  y  asientos,  lo  consignará  así  en 
el  acta  de  visita. 

3.'  Si  advirtiere  alguna  falta  en  ellos,  lo  hará  constar  en  el 
acta  con  toda  minuciosidad,  consignando  igualmente  haber 
prevenido  en  el  Registro  que  evite  otras  iguales  en  lo  sucesivo, 
y  el  medio  legal  de  remediarla  si  lo  hubiere. 

4.*  Cuando  no  pudiere  concluirse  la  visita  en  un  dia ,  se 
suspenderá  para  el  siguiente  ó  siguientes  hasta  su  terminación. 

5."  Estendida  el  acta  de  visita,  la  firmarán  el  Visitador  ,  ol 
encargado  del  Registro  y  el  Secretario.  Si  el  encargado  negase 
alguno  de  los  hechos  referidos  en  elia ,  escribirá  de  su  pufio  á 
continuación  de  la  misma  las  razones  en  que  se  fundare  ,  fir- 
mando al  pié. 

6.*  Los  encargados  del  Registro  podrán  exigir  y  conservar  en 
su  Archivo  una  copia  del  acta  de  visita ,  autorizada  por  el  Visi- 
tador. 

7.*  Al  margen  del  ultimo  asiento  correspondiente  al  semes- 
tre de  la  visita  se  pondrá  en  los  libros  la  palabra  visitado,  con 
la  rúbrica  del  que  hubiese  hecho  la  visita.  Lo  mismo  se  hará 
al  margen  de  la  última  diligencia  de  cada  espediente  de  matri- 
monio. 

Art.  9Í.  Además  de  la  visita  ordinaria  semestral  espresada, 
los  Presidentes  podrán  practicar  por  sí,  por  medio  de  los  dele- 
gados anteriormente  nombrados  ó  por  el  de  cualquier  otro  es- 
pecial que  al  efecto  designen,  las  visitas  estraordinarias  que 


LXXIX    — 

juzguen  convenientes  ,  ya  sean  generales  á  todo  el  Registro,  ya 
parciales  á  determinados  asientos,  diligencias  ó  actos  del 
mismo. 

Cuando  los  Presidentes  del  Tribunal  Supremo  y  de  la  Audien- 
cia del  distrito  ordenaren  la  visita  en  los  Registros  conforme  al 
artículo  "726  de  la  ley  de  organización  del  poder  judicial,  se  pro- 
cederá en  los  términos  que  los  mismos  determinen. 

Art.  95).  Siempre  que  los  Presidentes  nombraren  delegados 
permanentes  ó  para  visitas  estraordinarias,  harán  la  delegación 
por  escrito  ,  comunicándola  en  la  misma  forma  á  los  funciona- 
rios encargados  del  Registro  en  la  respectiva  demarcación  ,  co- 
municando á  aquellos  también  por  escrito  las  instrucciones  que 
juzguen  oportunas. 

Los  delegados  deberán  observarlas  fielmente,  y  serán  res- 
ponsables de  cualquiera  omisión  ó  falta  en  su  cumplimiento. 

Art.  96.  Los  delegados  remitirán  á  los  Presidentes  de  los  Tri- 
bunales de  partido  las  actas  de  visita  espresadas  en  los  artícu- 
los anteriores  dentro  de  los  tres  dias  siguientes  á  aquel  en  que 
termine  la  visita.  * 

Los  Presidentes  las  examinarán  cuidadosamente;  devolverán 
para  que  se  rehagan  las  que  no  hayan  sido  redactadas  en  la 
forma  prevenida,  y  las  conservarán  convenientemente  ordena- 
das y  enlegajadas  en  el  archivo  de  la  Presidencia. 

Cuando  notaren  alguna  falta  de  formalidad  en  el  modo  de 
llevar  los  libros  ó  cualquiera  infracción  de  la  ley  de  Matrimo- 
nio en  cuanto  á  su  preparación  y  celebración ,  de  la  de  Registro 
civil  ó  de  los  reglamentos  dictados  para  su  ejecución,  adopta- 
rán las  disposiciones  necesarias  para  corregirlas  y  para  penar- 
las en  su  caso,  conforme  al  art.  43  de  la  ley  y  á  las  demás  pres- 
cripciones vigentes. ' 

Si  la  falta  ó  infracción  debiere  ser  calificada  de  delito,  pro- 
cederán en  los  términos  prevenidos  en  el  párrafo  segundo  del 
mismo  artículo. 

Art.  ^1.  Los  Presidentes  de  los  Tribunales  de  partido  darán 
en  el  mes  de  enero  de  cada  año  á  la  Dirección  general  parte  cir- 
cunstanciado del  estado  en  que  se  hallen  los  Registros  sujetos 
á  su  inspección  y  autoridad. 

En  estos  partes  deberán  espresar: 

1.°  Los  Registros  de  su  territorio  en  que  no  se  haya  adver- 
tido ninguna  falta  ni  omisión. 

2."  Los  Registros  en  que  se  hayan  advertido  fallas,  omisio- 
nes ó  abusos  graves,  enumerándolos  detalladamente. 

3."  Los  Registros  en  que  hayan  advertido  faltas  ü  omisiones 
leves. 

4."    Las  medidas  que  se  hayan  adoptado  para  subsanarlas,  y 


las  demás  circunstancias  \  observaciones  relativas  á  cada  Re- 
gistro que  se  consitleren  de  importancia,  6  que  se  determinen 
en  I:ís  úrdenos  de  la  Dirección  RcniMal. 

Art.  5>S.  Toda  i)ersona  que  tuviere  noticia  de  cualquiera  fal- 
ta, informalidad,  fraude  ó  abuso  cometido  en  algún  Registro 
detestado  civil,  podrá  denunciarlo  verbalmente  ó  por  escrito 
al  Presidente  del  Tribunal  respectivo.  El  Presidente,  si  creye- 
re digna  de  tomarse  en  consideración  la  denuncia,  adoptará 
las  providencias  que  juzgue  oportunas  para  averiguar  la  ver- 
dad de  los  hechos,  y  procederá  á  lo  domas  que  corresponda. 

Art.  99.  Los  Inspectores  estraordinarios  que  nombre  el  Go- 
bierno ,  en  uso  de  las  facultades  que  le  concede  el  art.  í2  de  la 
ley ,  desempeñarán  las  funciones  y  tendrán  la  retribución  que 
se  determinarán  en  una  instrucción  especial. 

Sus  nombramientos  so  pondrán  en  conocimiento  de  los  Pre- 
sidentes de  los  Tribunales  de  partido  donde  deban  ejercer  su 
inspección 

Art.  100.  Las  dudas  que  ocurriesen  ó  los  Jueces  municipa- 
les acerca  de  la  preparación  y  celelffacion  de  los  matrimonios, 
ó  acerca  de  la  inteligencia  y  aplicación  de  la  ley  de  Registro  ci- 
vil y  del  presente  reglamento,  serán  consultadas  por  los  mis- 
mos en  comunicación  clara  y  precisa  á  los  Presidentes  de  los 
Tribunales  do  partido,  quienes  las  resolverán  por  providencia 
motivada  á  la  mayor  brevedad,  con  audiencia  del  Fiscal  del 
mismo  Tribunal  Si  el  caso  fuere  de  gravedad,  suspenderán  la 
ejecución  de  la  providencia,  y  la  elevarán  con  el  dictamen  fls- 
cal  y  demás  antecedentes  á  la  Dirección  general  para  su  reso- 
lución deñnitiva. 

DISPOSICIÓN  GENERAL,* 

Queda  derogado  el  decreto  de  16  de  agosto  ultimo  y  todas  las 
disposiciones  dictadas  sobre  preparación  y  celebración  del  ma- 
trimonio. 

DISPOSICIONES  TRANSITORIAS. 

1.*  Mientras  no  se  establezcan  los  Tribunales  de  partido  con 
arreglo  á  la  ley  orgánica  del  poder  judicial,  los  Jueces  de  pri- 
mera instancia  desempeñarán  en  el  territorio  de  su  Juzgado 
respectivo  todas  las  funciones,  deberes  y  atribuciones  que 
se  confieren  á  dichos  Tribunales  y  á  sus  Presidentes  por  las  le- 
yes de  Matrimonio  y  Registro  civil.  Los  Promotores  fiscales  y 
los  Secretarios  de  gobierno  de  los  Juzgados  entenderán  del 
mismo  modo  en  los  actos  correspondientes  á  los  Fiscales  y  Se- 
cretarios del  Tribunal  de  partido. 


LXXXI    

2.'  ínterin  se  adquieren  los  libros  talonarios  en  que  han  de 
inscribirse  los  nacimientos ,  defunciones  y  ciudadanías ,  se  abri- 
rán tres  libros  ó  cuadernos  con  el  índice  que  previene  el  arlí- 
cnlo  15  del  reglamento.  Los  Jueces  municipales  formarán  des- 
de luego  dichos  libros  con  papel  común,  de  tina,  de  ig^ual  ó 
aproximado  tamaQoal  del  papel  sellado  judicial, con  el  número 
de  hojas  que  se  calculen  necesarias  para  las  inscripciones  que 
hayan  de  verificarse  durante  un  semestre;  cuidarán  de  que  se 
trace  y  separe  por  medio  de  una  raya  vertical  de  tinta  una 
margen  equivalente  á  la  tercera  parte,  sobre  poco  mas  ó  rae- 
nos  ,  del  ancho  de  la  hoja  del  libro ,  y  los  llevarán  antes  del  1 ." 
de  enero  al  Juez  de  primera  instancia  del  partido  á  fin  de  que 
sean  foliados  y  sellados  con  el  del  Juzgado  en  cada  hoja  y  en  el 
centro  de  su  parte  superior ,  y  se  eslienda  la  diligencia  de  aper- 
tura en  los  términos  prevenidos  en  los  artículos  11  y  17  del  re- 
glamento A  continuación  de  esta  diligencia  se  hará  en  cada 
libro  la  primera  inscripción. 

Todos  los  asientos  concernientes  al  matrimonio  continuarán 
haciéndose  en  los  libros  anteriormente  formados  al  efecto;  y 
si  alguno  de  estos  se  llenare  antes  de  concluirse  el  semestre ,  se 
abrirá  otro  en  los  mismos  términos  prevenidos  para  aquellos. 

Los  libros  que  deben  llevarse  en  la  Dirección  general  del  ra- 
mo serán  de  igual  tamaño  y  condiciones  que  los  de  los  Juzga- 
dos municipales,  y  estarán  foliados  y  sellados  con  el  de  la  Di- 
rección ,  rubricándose  sus  hojas  por  el  Director. 

El  coste  de  estos  cuadernos  provisionales  y  de  los  demás  li- 
bros oficiales  necesarios  para  el  establecimiento  del  Registro 
será,  conforme  á  lo  prevenido  en  el  art.  44  de  la  ley  de  Regis- 
tro civil ,  de  cuenta  de  los  Ayuntamientos,  de  quienes  podrán 
reclaraar  su  importe  los  Jueces  municipales.  Después  del  esta- 
blecimiento definitivo  del  Registro  civil,  el  coste  de  los  libros 
se  cubrirá  con  los  productos  de  aquel,  según  lo  dispuesto  en 
los  artículos  16  y  81  del  reglamento. 

3.'  El  escedente  de  derechos  de  las  certificaciones  á  que  se 
refiere  el  art.  "77  del  reglamento,  después  de  deducidos  los  gas- 
tos mencionados  en  el  81,  se  distribuirá  por  mitad  entre  el 
Juez  municipal  y  el  Secretario  hasta  el  dia  1.°  de  enero  de  1874, 
en  que  se  determinará  por  un  real  decreto  lo  conveniente  acer- 
ca de  la  exacción  y  aplicación  de  los  ingresos  del  Registro. 

4.*  Los  matrimonios  canónicos  que  se  hayan  celebrado  des- 
de el  dia  1."  de  setiembre  último  en  la  Península  é  islas  Ralea- 
res y  desde  el  15  del  mismo  mes  en  las  Canarias,  y  no  hubie- 
sen podido  autorizarse  civilmente  por  existir  impedimentos 
dispensables,  conforme  al  párrafo  primero  del  art  2."  del  de- 
creto de  16  de  agosto  anterior,  se  retrotraerán  en  cuanto  ásus 

O" 


—  Lxxxn  — 

efeclos  civiles  íi  la  fecha  en  que  se  hayan  conlraido  canónica- 
nienle,  siempre  que  se  proceda  á  la  celebración  del  civil,  pre- 
vias las  dispensas  necesarias,  dentro  de  los  dos  meses  siguien- 
tes al  dia  1.°  di-  enero  do  ISTl. 

Aprobado  por  S.  A.  el  Regente  del  Reino.  — Madrid  13  de  di- 
ciembre de  1870.  — El  Ministro  de  Gracia  y  Justicia,  Eugenio 
Montero  Rios. 

hbctificacion. 

En  el  art.  89  del  reglamento  para  la  ejecución  de  la  ley  de 
Registro  civil,  publicado  en  la  Gacela  de  ajer,  se  cita  ünica- 
luente  por  error  de  copia  el  art.  rM  del  reglamento  de  la  ley 
hipotecaria,  debiendo  dicha  cita  referirse  á  los  artículos  2íí)  > 
2i)0  del  mismo. 


—  Lxxxni  — 

Índice  de  ios  mas  ¡mporlanles  decretos,  órdenes  y 
circulares  insertos  cd  el  DIAUIO  DE  BARCELONA, 
desde  el  \°  de  octubre  de  i  869  al  30  de  setiem- 
bre de  1870. 

MES  DE  OCTUBRE  DE  1869. 

DECRETOS. 

Estahlecimientos  libres  de  enseñanza  sostenidos  por  las  Diputacio- 
nes y  Ayuntamientos.  —  Declaranilo  válidos  en  los  establecimien- 
tos oficiales  de  igual  clase  los  estudios  de  asignaturas  probadas 
en  aquellos  y  dictando  otras  disposiciones  sobre  los  títulos,  de- 
rechos de  examen  y  reválidas  de  grados.  Diario  del  22. 

Garantías  constitucionales.  —  Suspendiendo  mientras  dure  la 
insurrección  á  mano  armada  las  garantías  consignadas  en  los 
artículos  2.°,  3.°  y  6.°  de  la  Constitución  del  Estado.  D.  del  15. 

Libertad  de  cultos.  —  Declarando  garantido  á  todos  los  habitan- 
tes de  las  Antillas  ei  ejercicio  público  y  privado  del  culto  que 
profesan.  D.  del  2. 

Ordenes  y  circulares. 

Enseñanzas  de  Taquigrafía ,  Náutica ,  Bellas  Artes  y  otras  sosteni- 
das por  la  Diputación  provincial  de  Barcelona .— Auloriz3iDdo  para 
que  los  catedráticos  que  las  desempeñaban  continúen  desem- 
peñándolas sin  perjuicio  del  resultado  de  la  clasificación  que 
debe  tener  efecto.  D.  del  18. 

Maestros  de  escuela.  —  Declarando  incompatible  el  cargo  de 
concejal  con  el  desempeño  del  de  maestro  de  escuela.  Diario 
del  29. 

Pasamanería  de  seda.  —  Disponiendo  que  se  deduzcan  del  de- 
recho de  arancel  los  cartones  ó  tablas  en  que  viene  arrollada 
dicha  pasamanería.  D.  del  29. 

Recargos  de  derechos  de  Aduanas.  — Determinando  el  que  debe 
exigirse  á  los  adeudantes  que  declaran  valores  bajos.  D.  del  15. 

Tejidos  de  hilo  y  lana.  —  Disponiendo  que  adeuden  con  arre- 
glo al  artículo  9  del  Arancel  con  deducción  del  peso  de  las  ta- 
blas en  que  vienen  arrollados.  D.  del  29. 

MES  DE  NOVIEMBRE  DE  1869. 

DECUETOS. 

Bancos  territoriales,  agrícolas ,  de  emisión  y  descuento  y  socieda- 
des de  crédito.  —  Declarando  libre  la  creación  de  dichos  bancos 
y  sociedades )  dictando  las  reglas  á  que  han  de  sujetarse.  Dia- 
rio del  3. 


LXXXIV    

Cárceles  1/  presidins.  —  Sancionando  las  bases  para  su  mejora  y 
reforma,  \  para  el  planteamiento  de  un  buen  sistema  peniten- 
ciario. I),  del  9 

Ferro-carriles.  —  Ley  fijando  la  legislación  que  hade  regir  pa- 
ra los  ferro-carriles.  D.  del  19. 

ÚIIDENKS    Y    CIUCIJI.AIIES. 

Bibliotecas  populares.  —  Dictando  las  disposiciones  necesarias 
para  la  organización  de  dichas  bibliotecas.  I)  del  1." 

Clorato  de  sosa.  —  Disponiendo  que  no  se  incluya  en  el  adeu- 
do de  los  derechos  de  Aduana  el  peso  de  los  envases   Diario 

del  U. 

Cartuchos  metálicos.  —  Mandando  que  los  jefes  de  los  Parques 
impriman  la  marca  de  la  corona  Real  en  los  pertenecientes  al 
ramo  de  guerra  para  distinguirlos  de  los  de  las  fábricas  parti- 
culares y  destinados  al  comercio.  D.  del  24. 

Flecos  de  seda  de  paTiuelos  de  lana.  —  Mandando  que  paguen  por 
separado  los  flecos,  y  los  pafiuelos  con  arreglo  á  s;is  respecti- 
vas partidas.  D.  del  24. 

Impuesto  de  descarga.  —  Fijando  el  lanío  por  ciento  de  recar- 
go adicional  que  en  varios  puertos  de  mar  se  ha  de  percibir  con 
destino  á  las  obras  de  puerto  en  sustitución  de  los  arbitrios  crea- 
dos con  dicho  objeto.  D.  del  26. 

MES  DE  DICIEMBRE  DE  1869. 

DECRETOS. 

Bienes  de  las  comunidades  de  Beneficencia.  —  Mandando  que  las 
Administraciones  económica?  de  las  provincias  del  antiguo  rei- 
no de  Aragón  se  incauten  de  dichos  bienes.  D.  del  11. 

Individuos  de  clases  pasivas  de  Ultramar.  —  Mandando  que  los 
que  residan  en  la  Península  cobren  sus  pensiones  al  respecto 
de  real  de  vellón  por  real  fuerte.  D.  del  24. 

Instrucción  para  llevar  á  efecto  la  ley  de  19  de  julio  último  sobre 
caducidad  de  créditos.  —  Aprobándola.  D.  del  28. 

Patrimonio  de  la  Corona.  —  Ley  declarando  los  que  pertenecen 
al  Rey  y  los  que  deben  venderse  por  pertenecer  al  Estado.  Dia- 
rio del  "22. 

Papel  secado.  —  Suprimiendo  el  de  pobres  y  creando  un  papel 
llamado  de  pagos  al  Estado  de  diez  clases  con  los  tipos  que  allí 
ae  espresan ,  y  sellos  de  comunicaciones  para  correos  y  telégra- 
fos D.  del  22. " 

Suspensión  de  las  garantías  constitucionales.  —  Levantando  di- 
cha suspensión.  D.  del  21. 

Terrenos  de  la  Cindadela  de  Barcelona  —  Cediéndolos  al  Ayun- 
tamiento de  esta  ciudad.  D.  del  21. 


—  LXXXV  — 

ÓKDEKES   Y   CIRCULARES. 

Guias  para  la  circulación  por  la  2ona  fisml.  —  Eximiendo  de 
la  guia  á  los  géneros  que  allí  se  espresan.  D.  del  24. 

Obras  en  castellano  impresas  en  el  estranjero.  —  Dando  varias 
disposiciones  para  el  cumplimiento  del  decreto  de  4  de  setiem- 
bre último.  D.  del  1. 

MES  DE  ENERO  DE  1870. 

DECRETOS. 

Cuerpo  de  Contabilidad  administrativa  de  Ultramar.  —  Forman- 
do con  esta  denominación  el  servicio  público  del  ramo  de  Con- 
tabilidad de  Ultramar.  D  del  22. 

Instrucción  para  llevar  á  efecto  la\ley  de  1.°  de  junio  de  1869,  so- 
bre  cesión  de  edificios  y  terrenos  pertenecientes  á  la  nación.  —  Apro- 
bándola y  publicándola.  D.  del  23. 

Maestros  de  obras.  —  Derogando  el  real  decreto  y  reglamento 
de  22  de  junio  de  1864  y  fijando  las  atribuciones  de  dichos  maes- 
tros de  obras.  D.  del  24. 

ÓRDENES    Y    CIRCULARES. 

Felpas  y  terciopelo  de  algodón  con  mezcla  de  borras  de  seda.  —  De- 
terminando las  partidas  por  que  se  ha  de  pagar  el  algodón  y  la 
seda.  D  del  8. 

Maestras.  —  Declarando  que  formen  claustro  para  sus  exáme- 
nes los  ausiliares  que  enseñan  en  las  Escuelas  normales  Dia- 
rio del  4. 

Maestros  de  primera  enseñanza.  —  Determinando  cuáles  son  los 
que  pueden  poner  sustitutos.  D.  del  15. 

Peso  de  los  tejidos.  —  Dando  una  interpretación  del  párrafo  1." 
y  1.*  parte  de  la  disposición  4.*  del  Arancel.  D.  del  6. 

Papel  sellado  y  sellos  sueltos.  —  Fijando  las  clases  y  precios 
del  papel  sellado,  de  multas  y  sellos  sueltos.  D.  del  8. 

Puntillas  de  punto  de  crochet.  —  Mandando  que  se  marchamen 
dichas  puntillas.  D.  del  9. 

Verde  metis  y  verde  fijo.  —  Rectificando  las  partidas  lí  y  76  del 
Arancel  sobre  colores.  D.  del  15. 

MES  DE  FEBRERO  DE  1870. 

DECRETOS. 

Arbitrios  provinciales  y  municipales.  —  Fijando  los  ingresos  y 
los  gastos  de  las  provincias  y  ayuntamientos,  y  el  modo  de  re- 
caudarlos y  emplearlos.  D.  del  26. 

Canales  y  pantanos  de  riego.  —  Dando  las  reglas  y  prescripcio- 
nes que  han  de  regir  en  las  concesiones  y  construcciones  de 
proyectos  de  aprovechamientos  de  aguas.  D.  del  25. 


LXXXVI    

l'djiel  sellado,  xellox  de  correas  ij  klájnifos.  —  Rcfünnando  el 
Real  decreto  del  12  de  seUembre  de  18G1.  D.  del  18. 

Kpghnnento  provisimitil  ¡lara  el  ingreso  en  el  Profesorado  ¡lúhlico; 
1/  ¡lura  las  traslaciones,  ascensos  ij  jubilaciones  de  los  catedrálicos 
de  las  Universidades,  i:scuclns  superiores  y  profesionales  é  Inslitu- 
los  de  segunda  enseñanza.  —  Ai)iobándoIo.  D.  del  16. 

ÓltliKM'.S    Y    CllvClLAUKS. 

Anclas  \¡  cadenas.  —Mandando  que  se  devuelvan  los  derechos 
(jiie  hayan  satisfecho  si  se  acredita  su  deslino  al  servicio  de  los 
buques.  D.  del  2<!. 

Derechos  de  (í/wrí(;rfr>.— Señalando  los  tipos  de  dichos  derechos 
en  las  administraciones  de  correos.  D.  del  1. 

Guia  de  circulación  por  la  :una  fiscal.  — Disponiendo  que  los 
oficiales  encargados  de  los  negociados  de  cabotaje  hagan  cons- 
tar que  estiin  esceptuados  de  baja  los  géneros  estranjeros  com- 
prendidos en  las  54  partidas  del  Arancel  escoptuadas  de  guia 
cuando  se  conduzcan  por  cabotaje.  D.  del  23. 

I'uniillas  de  crochet.  —  Mandando  que  se  marchamen  en  todas 
las  aduanas  las  existencias  que  presenten  los  comerciantes. 
D  del  6. 

Papel  de  mullas.  —  Tüináose  varias  disposiciones  para  el  cum- 
plimiento de  la  orden  de  31  de  diciembre  último  sobre  la  refor- 
ma del  papel  sellado  y  sellos.  D  del  17, 

MES  DE  MAllZO  DE  1870. 

DECr.ETOS. 

Banco  de  Cádíc;.— Declarándole  disuelto  y  en  estado  de  liqui- 
dación. D.  del  26. 

Enseñanza  de  la  Constitución  del  Estado.  —  Declarándola  obli- 
gatoria en  las  escuelas  públicas  de  primera  ensefianza.  Diario 
del  3. 

Juramento  del  clero.  —  Mandando  que  todos  los  individuos  del 
clero  juren  la  Constitución  del  Estado.  D.  del  21. 

ÓKÜExNES    Y    CIRCULARES. 

Descubiertos  de  las  Diputaciones  provinciales  procedentes  del  im- 
puesto de  S  por  100  sobre  obligaciones  protuííc/ff íes. —Mandando 
que  se  compensen  con  el  importe  de  los  recargos  de  las  contri- 
buciones territorial  y  de  subsidio.  D.  del  10. 

Playa  de  Premia  de  1/ífr.  — Habilitándola  para  la  esportacioa 
de  la  naranja.  D.  del  17. 

MES  DE  ABRIL  DE  1870. 

DECRETOS. 

Ley  de  orden  público.  D.  del  28. 

PcnsíVjM.  — Concediéndola  á  las  viudas  de  los  paisanos  fusila- 


—    LXXXVII   

dos  6  muertos  en  las  acciones  ocurridas  desde  el  9  de  enero  de 
18fiG  á  favor  de  la  revolución  hasta  el  29  de  setiembre  de  1868. 
J).  del  12. 

Reemplazo  del  ejército.  — Lc\  fijando  las  reglas  sobre  el  servi- 
cio militar.  D.  del  2. 

OKüENES   y   CmCULARES. 

Aduana  de  Arenys  de  3/flr.— Suprimiendo  la  habilitación  para 
importar  cereales  y  harinas  por  dicha  aduana.  D.  del  S. 

Armas  y  municiones  de  ¡juerra.  — Declarando  vigente  la  orden 
de  12  de  junio  de  1868  sobre  el  adeudo  de  las  importadas  del  es- 
tranjero.  D.  del li. 

Aduana  de  Puigfcerrfá.— Habilitándola  para  la  importación  de 
sal  estranjera.  D.  del  U. 

Capellanias. —  Disponienáo  que  se  atengan  á  lo  que  resuelva 
el  Poder  ejecutivo  los  adjudicatarios  de  los  bienes  de  capella- 
nías no  reclamadas  con  posterioridad  al  decreto  de  30  de  abril 
de  1832.  D.  del  8. 

Consumos.  — Haciendo  estensivo  á  los  débitos  sobre  consumos 
los  beneficios  de  la  compensación  concedidos  por  la  ley  de  pre- 
supuestos de  1."  de  julio  de  1869.  D.  del  8. 

Competencias  en  asuntos  de  /Zflc/e/irfo.  — Declarando  que  los  go- 
bernadores civiles  de  las  provincias  son  los  únicos  que  tienen 
facultad  de  provocar  dichas  competencias.  D.  del  14. 

Eslracto  de  madera  í/íiíórefl.— Mandando  que  se  aforen  con  in- 
clusión del  peso  de  los  envases.  D.  del  15 

Estoraque  //ífuítfo,  — Mandando  que  se  rectifique  su  aforo  por 
la  partida  67  del  Arancel.  D.  del  29. 

Ferro-carril  de  GranoUers  á  San  Juan  de  las  Abadesas.  — M.din- 
dando  que  se  proceda  á  una  nueva  y  última  subasta  de  dicha 
Via.  D  del  13. 

Maestros  de  primera  enseñanza. — Dictando  varias  disposicio- 
nes sobre  el  ingreso  y  ascenso  en  el  Magisterio  público.  Diario 
del  12. 

Provisión  de  vacantes  ecíesúísí/cas.— -Derogando  la  Real  orden 
de  2i  de  agosto  de  1867.  D.  del  12. 

MES  DE  MAYO  DE  1870. 

DECRETOS. 

Cupo  para  el  Tesoro  y  de  recargos  provinciales  y  municipales.— 
Mandando  que  se  rebaje  á  los  pueblos  al  formar  el  repartimien- 
to de  las  contribuciones.  D.  del  5. 

Exámenes  y  grados  académicos.  — DsLnáo  varias  disposiciones 
áobre  la  celebración  de  estos  actos  en  los  establecimientos  de 
enseñanza  tanto  públicos  como  privados.  D.  del  13. 


LXXXVllI    

rniforinc  de  gaUi  de  los  generales  t/  hrigadierex  del  ejercito  — 
Describiendo  el  que  han  de  usar  e»  los  diferentes  actos  del  ser- 
vicio. D.  del  ti). 

OllDKNKS    Y    CIHCUI.AKES. 

Copias  de  escrituras  de  redetieion  de  censo.v  — Resolviendo  que 
están  comprendidas  en  las  prescripciones  del  art.  12  del  decre- 
to de  22  de  diciembre  próximo  pasado  respecto  al  uso  del  papel 
sellado.  D.  del  K. 

MES  DE  JUNIO  DE  1870. 
itKCiii;  ros. 

Cesantes  y  jubilados  de  í/íírumíí»-.  — Regulando  sus  sueldos  se- 
gún sus  años  de  servicio  activo  así  como  las  pensiones  de  sus 
viudas  y  huérfanos.  D.  del  8. 

Diputuci(jnes  provinciales  y  ii/uní(/nitentf)3.  — Declarando  libres 
de  responsabilidad  á  los  que  para  cubrir  el  déficit  de  sus  pre- 
supuestos hayan  establecido  arbitrios  antes  de  la  publicación 
de  la  ley  de  arbitrios  provinciales  y  municipales  D  del  28. 

Ferro-carril  de  Mollel  á  Caldas  de  üfoníbui/.  — Sacando  ü  públi- 
ca subasta  la  concesión  de  dicha  via.  D.  del  18. 

Institutos  de  segunda  eu.señanrtt.— Declarándolos  todos  de  la 
misma  clase.  D  del  21. 

Ley  para  la  elección  de  Rey.  D.  del  14. 

Ley  sobre  reforma  de  los  aranceles  notariales.  D.  del  16. 

Ley  provisional  de  registro  civil.  D.  del  íí. 

Ley  provisional  de  matrimonio  civil.  D.  del  25. 

Ley  provisional  sobre  reforma  de  casación  civil.  D.  del  K. 

Ley  provisional  sobre  el  establecimiento  del  recurso  de  casado u 
en  los  juicios  criminales.  D.  del  30. 

Puertos  de  las  islas  Canüríos.— declarándolos  lodos  puertos 
francos.  D.  del  28. 

Pensiones  de  gracta.— Mandando  que  no  se  otorguen  sino  las 
que  justifiquen  las  circunstancias  allí  espresadas.  D.  del  28. 

Servicio  de  guarda-costas.— MüTíddindo  que  se  reemplacen  los 
faluchos  de  segunda  clase  con  cañoneros  de  vapor.  D.  del  28. 

Ventas  de  bienes  nacionales  —Dando  varias  disposiciones  sobre 
la  exacción  de  los  débitos,  plazos,  quiebras,  subastas,  tasacio- 
nes, etc.,  relativos  á  dichos  bienes.  D.  del  30. 

ÓRDENES    Y    CIRCULARES. 

Autorización  para  procesar  á  los  funcionarios  públicos.  — Re- 
cordando  que  según  el  art.  30  de  la  Constitución  no  se  necesita 
previa  autorización  para  procesarlos  ante  los  Tribunales  ordi- 
narios. D  del  13. 

Algodón  para  coser  ó  bordar  y  íejer.  — Disponiendo  que  adeu- 


LXXXIX    

de  por  la  partida  107  del  Arancel  el  de  coser  ó  bordar  y  por  la 
partida  106  el  de  tejer.  D.  del  16. 

Clases  pasivas  miZi'íflres.— Declarando  sin  efecto  la  orden  de 
20  de  diciembre  de  1869  haciendo  estensivo  á  ellas  el  decreto 
de  9  del  propio  mes.  D.  del  8. 

Derechos  pasivos  de  los  empleados  de  í/ííramflr.  — Haciendo  es- 
tensiva  á  Jlarina  la  orden  derogando  el  decreto  de  9  de  diciem- 
bre de  1869  D.  del  11. 

Ingresos  viunicipales.  —  Dando  varias  aclaraciones  para  el 
planteamiento  de  la  ley  de  23  de  febrero  último  y  el  reglamen- 
to de  20  de  abril  siguiente.  D.  del  11. 

iíinos.  — Haciendo  una  aclaración  sobre  las  solicitudes  délos 
concesionarios  de  propiedades  obtenidas  con  arreglo  á  las  li- 
yes  anteriores  á  las  bases  decretadas  en  28  de  diciembre  de 
1868.  D.  del  8. 

Tejidos  de  seda  en  j/asas.  — Disponiendo  que  adeuden  por  la 
partida  1S5  del  Arancel.  D.  del  20. 

MES  DE  JULIO  DE  1870. 

DECUETOS. 

Bancos  y  Sociedades  de  Crc'díío.— Mandando  que  dependan  en 
lo  sucesivo  del  ministerio  de  Fomento.  D.  del  15. 

Contribución  ñidu.síriffZ.— Modificando  el  reglamento  de  dicha 
contribución  de  20  de  marzo  anterior  D.  del  15. 

Ctierpo  de  orden  público.— Dhuáole  una  nueva  organización. 
D.  del  13. 

Espedientes  de  indulto  por  delitos  de  contrabando  y  defraudación. 
—Declarando  aplicable  á  dichos  espedientes  la  ley  provisional 
de  18  de  junio  de  1870.  D.  del  15. 

Esclavos.  — Ley  sobre  la  esclavitud.  D.  del  15. 

Institutos  de  segunda  enseñanra.— Modificando  la  categoría  de 
sus  profesores  y  dando  algunas  reglas  para  el  cumplimiento  de 
la  nivelación  de  dichos  establecimientos.  D.  del  13. 

Ley  provisional  para  el  ejercicio  de  la  gracia  de  indulto.  D  del  9. 

Ley  provisional  sobre  reformas  en  el  procedimiento  para  plantear 
el  recurso  de  casación  en  los  juicios  criminales.  D.  del  9. 

Ley  autorizando  al  gobierno  para  otorgar  las  concesiones  ds  va- 
rias lineas  de  ferro-carriles.  D.  del  11. 

Ley  sobre eslranjeros  y  su  condición  politica  y  civil.  D.  del  17. 

Ley  sobre  ínqui'íiíiaíos.  — Haciéndola  estensiva  á  las  islas  de 
Cuba  y  Puerto-Rico.  D.  del  17. 

Ordenes  t  circulares. 

Consignatarios.  — Dispoaiendo  que  no  deben  pagar  mas  la 
cuota  designada  en  la  tarifa  2."  con  los  núms.  20  y  23.  D.  del  13- 


Frascos  de  vnlria  ;/  cristal  forrados  ik  mimlre  ó  ;;/(>/.  — Dispo- 
niendo que  adeuden  por  la  partida  300  do!  Arancel.  D.  del  13. 

Merrtinrids  e^pnñolds  de  la  (¡cciiuin.  —  Disponiendo  que  disfru- 
ten del  henedeio  concedido  i)or  la  disijosicion  II  del  Arancel. 
D.  del  1." 

/Vr/oíf /ros.  — Mandando  que  se  entreguen  por  apartado  en  las 
estaciones  de  los  ferro-carriles  al  llegar  el  tren  correo.  Diario 
del  13 

Pieles  chainladas  \j  nír/iV?í;.f.  — .Suprimiendo  e!  marcliauío  para 
las  segundas  \  exigiendo  sellos  ú  cada  rollo  de  las  primeras. 
D.  del  ¿0. 

Reducción  de  ?))rti)f(fí/.  — Disponiendo  que  desde  el  1.°  de  julio 
se  haga  de  escudos  á  pesetas  y  céntimos.  D  del  1." 

Salde  las  salinas  del  Estado. ~V\'¡a.n(\Q  en  una  peseta  el  pre- 
cio de  cada  quintal  para  la  esportacion  al  estranjero  y  posesio- 
nes españolas  de  Ultramar.  D.  del  13. 

Tram-via  de  Atarazanas  á  Gracia  —Mandando  que  se  conside- 
re á  D.  Alejo  Soujol  concesionario  de  dicha  via  D.  del  lí. 

MES  DE  AGOSTO  DE  1870. 

DECUKTOS. 

-■Iwjí/.sí/rt.  — Concediéndola  absoluta  y  general  por  delitos  po- 
líticos cometidos  desde  29  de  setiembre  de  18C8.  D.  del  12. 

Ley  de  matrimonio  c/i'í7.  — Dictando  las  reglas  que  han  de  ser- 
vir para  su  cumplimiento.  D.  del  24. 

ÓRDENES    Y    CIliClI.AItES. 

Aguas  minerales  estranjeras.  — Mandando  que  únicamente  se 
destapen  las  botellas  en  las  aduanas  en  casos  de  vehemente 
sospecha.  D.  del  lí. 

Convenio  celebrado  entre  España  y  Francia  adicional  al  de  cor- 
reos de  H  de  agosto  de  1839  y  firmado  en  París  el  23  de  marzo  del 
corriente  aíio.  D.  del  7. 

Cflrfton.— Dando  varias  disposiciones  por  las  que  se  modifica 
la  nota  i.*  del  Arancel  d.ándole  un  sentido  menos  restrictivo  en 
lo  concerniente  al  tonelaje.  D.  del  20. 

Esportacion  de  sai.— Mandando  suspender  hasta  el  15  de  se- 
tiembre la  aplicación  de  la  orden  de  23  de  junio  último.  Diario 
del  2. 

Facturas  de  cupones.  —  Disponiendo  que  se  consideren  como 
documentos  nominativos  v  trasraisibles  por  medio  de  endoso. 
D.  del  6. 

3/fl.«iOM.  — Estableciendo  en  dicho  punto  una  Aduana  de  ter- 
cera clase  habilitada  para  el  cabotaje  y  esportacion  é  importa- 
ción de  aros  y  duelas  para  pipería.  D.  del  2. 


—  XCl   — 

Profesores  de  Escuelas  normales  de  maestros  y  maestras. —Decla- 
rando estensiva  á  ellos  la  libertad  que  concede  el  artículo  2.1 
del  reglamento  de  Universidades  de  ausentarse  sin  licencia  du- 
rante las  vacaciones.  D.  del  2. 

Tiras  de  hilo  y  algodón,  enlrcdoses,  cuellos,  puTios  y  otros  obje- 
tos torrforirjs.— Disponiendo  que  se  ponga  el  sello  de  marchamo 
á  dichos  géneros.  D.  del  9. 

MES  DE  SETIEMBRE  DE  1870. 

DECRF.TOS. 

Código  penal  reformado  y  aprobado  por  la  ley  de  n  de  junio  últi' 
/no.— Mandando  que  se  observe  en  la  Península  é  Islas  ad\a- 
centes  desde  su  publicación  oficial.  D.  del  13. 

Coníríftwcwn.— Declarando  que  se  podr.á  conceder  la  morato- 
ria de  un  año  para  el  pago  de  la  contribución  territorial  á  los 
pueblos  que  hayan  perdido  la  cosecha  de  cereales.  D.  del  11. 

Código  penal  reformado.— B&náo  varias  disposiciones  para 
aplicar  el  efecto  retroactivo  de  que  habla  el  artículo  23  de  di- 
cho Código.  D.  del  22. 

Elección  de  Ayuntamientos  y  Diputaciones  provinciales.— 'Ulain- 
dando  que  se  proceda  á  ella  en  conformidad  á  las  disposiciones 
transitorias  2.*  de  la  ley  electoral,  3.*  déla  municipal  y  2.*  y 
3.^  de  la  provincial.  D.  del  6. 

Papel  secado.  — Refundiendo  en  una  sola  clase  las  dos  de  se- 
llo común  y  de  sello  judicial,  y  dividiéndolo  en  doce  especies 
según  sus  precios.  D.  del  17. 

Jeíegra/bs.— Concediendo  en  los  despachos  para  el  interior 
cinco  palabras  gratuitas  para  dirección  y  firma.  D.  del  1." 

Tribunales  de  oposiciones  para  proveer  las  Escuelas  vacantes  de 
primera  enseñanza.  — Dküdoles  una  nueva  organización.  Diario 
del  20. 

ÓRDENES  Y  CIRCULARES. 

Buques  estranjeros  náufragos.  —  Dando  varias  disposiciones  so- 
bre el  abanderamiento  de  los  que  se  rehabiliten  para  la  nave- 
gación. D.  del  G. 

Convenio  celebrado  entre  España  y  Bélgica  para  mejorar  el  servi- 
cio de  la  correspondencia  entre  ambos  países.  D.  del  8. 

Juntas'provinciales  de  primera  enseñanza.  —  Dictando  las  reglas 
que  deben  observarse  en  el  nombramiento  de  dichas  Juntas. 
D.  del  9. 

Pago  anticipado  de  las  cuotas  por  contribuciones  directas.  —  Am- 
pliando lo  mandado  en  la  orden  de  18  de  agosto  de  1869  con  las 
disposiciones  que  allí  se  espresan.  D.  del  19. 


—    XCll    

ÍNDICE  DE  L4  rAKTE  LE(;iSL\TI\A 

DE   LOS    ALMANAQIES   DEL   DIARIO    DK    BAllCELONA    PllBLlCAUOS 
HASTA    LA    IKCHA. 

1858.  J±L 

Sociedades  anónimas.— Ley  de  28  de  enero  de  1818.      .      .  132 

Reglaiuoiito  para  su  ejecución  de  17  do,  febrero  de  1848.    .  1^ 

Ley  de  28  de  enero  de  18:i6 14^ 

Ley  de  11  de  julio  de  1856 146 

/■Vrro-íflrrj/rs.  —  Ley  de  :i  de  junio  (le  1855 148 

Ley  sobre  policía  dé  14  de  noviembre  de  1855  .      .      .  156 
Instrucción  para  el  cunipliniienlo  de  la  ley  de  3  de  junio  y 

15  de  febrero  de  185() 161 

Pliego  de  condiciones  de  igual  fecha 165 

Real  orden  de  16  de  agosto  de  1856  ,  sobre  el  derecho  hi- 
potecario por  traslaciones  de  dominio ns 

Circular  de  la  dirección  de  Aduanas,  de  8  octubre  de  1856, 
sobre  pago  de  derechos  por  los  efectos  para  los  ferro- 
carriles   m 

Real  orden  de  4  octubre  de  1856  sobre  abono  de  derechos.  179 
Real  orden  de  31  de  marzo  de  1857  haciendo  cuatro  divisio- 
nes de  ferro-carriles 180 

Bancos.  —  Ley  de  Bancos  de  28  de  enero  de  1856.  .      .      .181 

1859. 

Ley  de  inquilinatos 154 

Reglamento  de  las  funciones  que  deben  ejercer  los  Gober- 
nadores de  provincia  y  Delegados  del  Gobierno  cerca 
de  las  compañías  mercantiles  por  acciones  al  inspec- 
cionar estas  sociedades 156 

Convenio  de  correos  entre  España  y  Francia 159 

ídem    entre  España  y  Portugal 161 

ídem    entre  España  y  Suiza .      •  164 

ídem    entre  España  y  Cerdeña 166 

ídem    entre  Esparta  y  Prusia 169 

ídem    entre  España  é  Inglaterra l'J2 

1860. 

Estudios  para  carreras  especiales 1^9 

Ley  de  ferro-carriles 172 

Arbitrios  para  construcción  de  carreteras 176 

Sociedades  mineras 179 

Ley  de  minas 183 

Reglamento  para  la  ejecución  de  la  ley  de  minas  de  6  de 

julio  de  1859 202 

Convenio  de  correos  celebrado  entre  España  y  Francia.    .  234 

1861. 

Estranjeros.  (Sobre  su  clasificación  en  España).    .     .      .  163 

Contadores  de  gas 1'73 

Aprovechamiento  de  aguas 177 

Paso  de  los  buques  españoles  por  el  Sund 184 

Derecho  de  propiedad  literaria  y  artística 189 

Organización  de  las  escuelas  industriales 195 

Trabajadores  chinos  en  la  isla  de  Cuba 200 


XCIII    — 

1862. 

Papel  sellado 135 

Ley  de  sanidad  ...            1S7 

Clasificación  de  los  puertos  habilitados  de  la  Península.      .  n3 

Regias  para  el  servicio  sanitario  terrestre  y  marítimo.      .  ns 

Caja  general  de  depósitos ITÍ 

Modificación  a  los  derechos  del  algodón  en  rama  .      .      .  ISl 

Sociedades  de  seguros  mutuos  de  quintas 182 

Convenio  de  correos  entre  Espafia  y  Bélgica  el  20  de  febre- 
ro de  1861 183 

1863. 

Reglamento  para  la  correspondencia  telegráfica,  .      .      .  133 

Obras  públicas 160 

Convenio  entre  España  y  Francia  para  fijar  los  derechos 
civiles  de  los  respectivos  subditos  y  las  atribuciones  de 

los  Agentes  consulares  destinados'á  protegerlos.  .      .  ns 

Ley  del  Notariado 188 

Ley  de  disenso  paterno.             .      , 199 

Mercancías  introducidas  en  España  por  los  viajeros.   .      .  202 
Concordato  celebrado  entre  S.  S.  Pió  IX  y  S.  M.  la  Reina 

Doña  Isabel  II 204 

Convenio  entre  el  Sumo  Pontífice  y  Doña  Isabel  II  para  el 
arreglo  definitivo  de  la  dotación  del  culto  y  clero  en 

los  dominios  españoles 221 

1864. 

Supresión  de  pasaportes  estranjeros 129 

Laudemios 132 

Contribuciones  civiles 135 

Reglamento  reformado  para  la  ejecución  de  la  ley  de  mi- 
nas.     ... 138 

Reglamento  orgánico  del  cuerpo  de  ingenieros  de  caminos, 

canales  y  puertos 1^4 

Ley  de  gobiernos  de  provincia  y  Diputaciones  provinciales.  196 

Reglamento  para  la  ejecución  de  dicha  ley 221 

Reglamento  en  lo  tocante  á  las  atribuciones  de  los  subgo- 

bernadores 247 

Reglamento  para  el  cumplimiento  de  la  ley  sobre  la  cons- 
titución del  Notariado 231 

Gmistruccion  de  edificios '¿81 

Reglamento  sobre  enajenación  forzosa 28i 

Instrucción  preventiva  de  la  hidrofobia 290 

1865. 

Laudemios Ií3 

Próroga  por  dos  años  de  los  plazos  de  la  ley  hipotesaria.  .  147 

Real  orden  sobre  el  disenso  paterno 148 

Subsistencia  del  privilegio  de  otorgar  testamentos  los  Cu- 
ras Párrocos  de  Cataluña 149 

Plan  aprobado  de  señales  de  aviso  de  los  buques  que  lle- 
gan al  puerto  de  Barcelona 150 

Censos  de  Comunidades 15t. 

Ley  sobre  enajenación  de  parcelas 154 


XC.IV    

Ley  rcfoiniamio  la  do  foiro-canilcs  servidos  con  fuerza 

animal ^^^* 

Ley  de  ant'íílo  del  sislenia  monetario IfiO 

Ley  de  en^aiulie  de  las  poblaciones lt>4 

Real  decieto  ajirobando  el  jdan  {íeneral  de  carreteras.      .     168 
Real  orden  acerca  de  la  devolución  de  derechos  de  aran- 
cel per  las  maniifacluras  de  algodón  esportadas  á  Ul- 
tramar  n^ 

Beal  urden  sobre  cierre  de  las  escriturasen  que  no  firman 

los  seflores  por  razón  de  dominio n* 

Real  orden  reformando  varias  partidas  del  Arancel.    .      .    nf> 
Reglamento  para  la  inspección  y  vigilancia  de  los  ferro- 
carriles  Yin 

Contribución  de  consumos lo* 

1866. 

Derechos  sanitarios ;      .      .  165 

Escrituras  de  traslaciones  de  bienes  enfltéulicos  en  Cata- 
luña   ]fl 

Reales  órdenes  sobre  hipotecas Y'^ 

Carpetas  de  cupones  y  demás  efectos  del  Estado.  .      .      •  *"| 

Caja  general  de  depósitos 1^3 

Parcelas ]]* 

Enajenación  de  los  bienes  de  la  Corona l^T 

Ley  sobre  enjuiciamiento  mercantil 183 

Ley  de  ím/imiía. —  Mandando  imprimirla  y  publicarla  en 
virtud  de  lo  dispuesto  en  el  art.  10  de  la  ley  promul- 
gada por  Real  decreto  del  22  del  actual  reformando  la 

del  13  de  julio  de  ISol 183 

Ley  de  imprenta.—  Derogando  ¡a  parle  segunda  del  art.  52 

de  la  ley  de  29  de  junio  de  1864.      ......  204 

Reglamento  para  la  ejecución  de  la  ley  de  imprenta  de  29 

de  junio  de  186i  en  lo  relativo  al  jurado 204 

Ley  electoral  para  Diputados  á  Cortes 216 

1867. 

Lev  de  aguas  de  3  de  agosto  de  1866 .17» 

Real  decreto  de  20  de  abril  de  1865,  sobre  devolución  de 
dividendos  por  las  Compañías  anónimas 23T 

Real  orden  de  14  de  noviembre  de  1865,  sobre  pago  de  de- 
rechos hipotecarios  en  las  donaciones  reales  después 
de  la  muerte  v  en  la  Tenuta  de  Cataluña 238 

Real  orden  de  17  de  febrero  de  1866,  sobre  circulación  de 

géneros  por  la  zona  fiscal •    240 

Real  orden  sobre  legislación  hipotecaria  (registros  de  do- 
cumentos) de  7  de  junio  de  1866 •• 

Ley  de  16  (íe  junio  de  1866  ,  sobre  redención  de  censos  de 

bienes  desamortizados 242 

1868. 

Proyecto  de  ley  reformando  la  legislación  vigente  sobre  or- 
ganización v  atribuciones  de  los  Ayuntamientos.    .    .    141 

Real  orden  dando  algunas  disposiciones  sobre  las  reden- 
ciones de  censos  sujetos  j  la  desamortización.   ...    166 


—  xcv  — 

Real  órdon  declarando  que  los  hijos  naturales  no  recono- 
cidos legalmenle  deben  satisfacer  en  la  adquisición  de 
herencias  el  derecho  de  hipotecas  señalado  á  los  es- 

traños 167 

Real  orden  dando  reglas  para  el  cumplimiento  del  art.  277 

del  reglamento  para  la  ejecución  de  la  ley  hipotecaria.    168 
Testamento  otorgado  ante  el  Párroco  y  dos  testigos  á  falta 

de  Notario 170 

Real  decrelo  mandando  que  rija  como  ley  de  imprenta  el 
proyecto  de  ley  que  se  publica  hasta  obtener  la  apro- 
bación de  las  Cortes 172 

Ley  sobre  orden  público 185 

Real  orden  declarando  que  son  inscribibles  en  los  Regis- 
tros de  la  Propiedad  como  derechos  reales  las  conce- 
siones de  los  caminos  de  hierro,  pero  que  no  lo  son  una 
por  una  las  obligaciones  hipotecarias  al  portador  emi- 
tidas por  las  Sociedades  de  obras  públicas 20G 

Hipotecas 210 

Ensanche  de  poblaciones lit 

Franqueo  de  la  correspondencia 222 

Capellanías  colativas  de  sangre 228 

Instrucción  formada  para  la  ejecución  del  Convenio  refe- 
rente á  capellanías  colativas  de  sangre 236 

Reforma  á  la  ley  de  Enjuiciamiento  civil  en  lo  relativo  al 

juicio  de  desahucio 253 

Reglamento  para  la  aplicación  de  la  ley  de  11  de  julio  de 
1800  sobre  fomento  de  la  población  rural 236 

1869. 

Decretos  para  la  reacuBacion  de  la  moneda 1i5 

Ley  Municipal 151 

Ley  orgánica  Provincial 188 

Decreto  para  la  apertura  del  curso  académico  de  1868  1869.  207 

Decretos  sobre  los  estudios  generales  de  2."  enseñanza.  .  210 

Decrelo  sobre  libertad  de  imprenta 235 

Decreto  sobre  libertad  de  asociación.  .        2;í5 

Decrelo  sobre  el  ejercicio  del  sufragio  universal 2i0' 

Decreto  orgánico  de  la  fuerza  ciudadana  de  los  Voluntarios 

de  la  Libertad 263 

Decreto  sobre  la  unidad  de  fueros 272 

1870. 

Agentes  de  Bolsa 137 

Privilegios  de  invención 142 

Alineación  de  calles 154 

Bolsas  de  comercio Ií5 

Establecimientos  de  enseñanza  libre 148 

Constitución  del  Estado 152 

Estradicion.  — Tratado  entre  España  é  Italia.      .      .      .  16R 

Eslradicion.  — Tratado  entre  España  y  Portugal.  .      .      .  174 

Instituciones  de  crédito 180 

Libertad  de  Bancos  territoriales,  agrícolas,  etc,  etc.      .     187 
Ferro-carriles I9l 


ir*j"3Z>ic:E:. 


REVISTA  POLÍTICA  DE  ESPAÑA Pie.  17 

REVISTA  POLÍTICA  ESTRANJERA 33 

REVISTA  DE  ESPECTÁCULOS 4í 

Teatro  de  Sania  Cruz 49 

Gran  Teatro  del  Liceo K8 

Teatros  de  segundo  y  tercer  orden 67 

Teatros  veraniegos 69 

REVISTA  FINANCIERA.  — Fondos  públicos.       ...  74 

Valores  locales 94 

CRÓNICA  DE  LA  CAPITAL 104 

LEGISLACIÓN. —Ley  provisional  de  registro  Civil.      .  i 

Ley  provisional  de  matrimonio  civil xxiii 

Observancia  d£  la  ley  de  matrimonio  civil.       .     .  xl 
Reglamento  para  la  ejecución  de  las  leyes  de  ma- 
trimonio y  registro  civil i.i 

ÍNDICE  de  los  mas  importantes  decretos,  órdenes  y  cir- 
culares insertos  en  el  Diario  de  Barcelona,   desde 

í."  de  octubre  de  1869  al  30  de  setiembre  de  1870.  .  lxxxiii 
ÍNDICE  de  la  parte  legislativa  de  los  almanaques  del 

Diario  de  Barcelona  publicados  hasta  la  fecha.  .      .  xcii 


ALMANAQUE 


DEL 


PARA   EL   A10  BISIBSTO   IjE 


is'T'ía. 


Con  aprobadon  de  la  auloridsd  eclesiástica. 


AZffO  DJSCiraOQUZNTC. 


BARCELONA. 

IMPRENTA  DEL  DIARIO  DE  BARCELONA, 

CALLE  NUEVA  DE  SAN  rP.A>CISCO,  17. 

1871. 

(AditiiiiHlraeisn  t  lieepicho  calle  del»  Lilirctcrl»,  «.  22.) 


POSICia»  GEOGRAF!Gí\  de  BARCELONA. 

Latitud  41»  21' 44."  Norte. 

Longitud  O  h.  33  m  27,2  seg.  al  E.  del  Observatorio  de  S.  Fernando. 

Épocas  célebres.  — El  presente  año,  es  de  la  era  cristiana  ó  naci- 
miento de  Ntro.  Sr.  Jesucristo,  el  1872.  Déla  crf'acion  del  mundo, 
según  el  Padre  Pelavio,  el  5833.  Del  diluvio  universal ,  según  el  mis- 
mo, el  4i00.  De  la  población  de  España,  el  4tlG.  De  la  de  Madrid,  el 
íOil.  De  la  de  Barcelona  ,  el  3349.  De  la  fundación  de  Roma  ,  según 
Varron,  el  2024-  De  la  corrección  Gregoriana,  el  292-  Del  Pontificado 
de  N.  S.  Padre  Pió  IX  ,  el  27.  De  la  instalación  de  laí  Cortes  generales 
y  estraordinarias  en  Cádiz,  el  63. 

Cómputo  eclesiástico.— Áureo,  núm.  il.  Epacta,  XX.  Indicción  ro- 
mana, lo.  Letra  Dominical,  G.  F.  Letra  del  Martirologio  romano,  A. 

Cuatro  témporas.— 1.  El  -.¡1 ,  23  y  24  de  febrero.  II.  El  2á,  24  y  23  de 
mayo  III.  El  18,  -20  y  21  de  setiembre.  IV.  El  18,  20  y  21  de  diciembre. 

í'tesfas  mo'Jíbíes.  — Septuagésima,  28  de  enero.  Ceniza,  14  de  fe- 
brero. Pascua  de  Resurrección  ,  31  de  marzo.  Letanías,  6,  7  y  8  de 
mayo.  Ascensión  del  Señor,  9  de  mayo.  Pascua  de  Pentecostés,  19  de 
mayo.  Santísima  Trinidad  26dem;iyo.  SS.  Corpus Ciiristi,  30  de  mayo. 
Dulcísimo  Corazón  de  Jesús,  7  de  junio.  Purísimo  Corazón  de  María, 
25  de  agosto.  Patrocinio  de  Ntra.  Sra.,iOde  noviembre.  Primer  do- 
mingo de  Adviento,  1  "  de  diciembre. 

Días  en  que  se  saca  ánima.— El  28  de  enero;  el  20  de  febrero;  el  2, 
3,  10,  22  y  23  de  marzo;  el  3  de  abril;  el  23  y  23  de  mayo. 

Estaciones.  —  La  Primavera  entra  el  20  de  marzo  á  las  7  y  3  ms.  de 
la  mañana.—  El  Estío  el  21  de  junio  á  las  3  y  40  ms.  de  la  mañana.— 
El  Otoño  el 22 de  setiembre  a  las6  y  »  m.  de  la  tarde.  — Ellnvierno el 
íl  de  diciembre  á  las  1-2  y  2  ms  del  dia. 

Las  fiestas  de  precepto  van  señaladas  c"n  una  ©  y  letra  versalitas, 
escepto  los  domingos  y  los  diasdelos  Santos  tutelares  de  cada  pue- 
blo; las  en  que  se  podia  tradajar  con  obligación  de  oir  misa  antes  de 
1868,  llevan  la  esprcsion  {.intes  i)  y  las  obligatorias  de  precepto  tam- 
bién antes  de  dicha  época  ,  llev'an  la  de  [Antes  tjl)-  '-OS  dias  en  que  se 
gana  indulgencia  plenaria  teniendo  la  bula  de  la  Santa  Cruzada  así : 
(1.  P.);  y  los  en  que  se  saca  ánima  del  Purgatorio,  llevan  la  espresion 
Anima. 

NOTAS.  — Por  concesión  Apostólica  dada  en  Roma  el  dia  20  de  abril 
de  1866  por  Ntro.  Smo.  Padre  Pió  IX ,  se  dignó  Su  Santidad  prorogar 
hasta  el  año  18"8  el  privilegio,  anteriormente  concedido,  para  que 
todos  los  fieles  estantes  y  habitantes  en  territorio  español  puedan 
comer  carnes  saludables  (guardando  la  forma  del  ayuno  y  demás 
rclflS  GStflblGciciiis  )• 

—  Su  Santidad  por  decreto  de  2  de  mayo  de  1867  mandó,  que  el 
precepto  del  ayuno  que  existia  anteriormente  en  las  vigilias  abroga- 
das, se  traslade  á  todos  los  viernes  y  sábados  del  sagrado  Adviento. 

FERIAS  DE  CATALUÑA. 

Enero.— 1  Artes  y  La  Bisbal.  6  Amer  y  Jlanlleu.  7  Igualada.  14  San 
Hilario.  17  Borjas  de  Urgeil,  San  Celoni,  Malgrat,  Navata,  Palamós  y 
S.  Quirse  de  Besora.  20  Moya,  Arbucias,  S.  Felio  de  Pallerols  y  S.  Pe- 
dro deTorelló.  21  Castelltersol ,  Espluga  de  Francolí  y  Taradell.  25 
San  Pol  de  Mar.  Movibles:  14  Tarresa. 

Febrero.— 2  Molins  de  Rey,  Centellas ,  San  Esteban  de  Bas,  Calonge 
y  S.  Lorenzo  deis  Piteus.  8  isona.  22  Higueras  24  Sta.  Coloma  de  Par- 
nés, Tora  y  Crcspiá.  23  Cerveía  Movibles:  4  Besalú  y  San  Hilario  Sa- 
calm.  6  Balaguer.  11  Palafurgell  y  Víladrau.  14  Cassá  de  la  Selva.  19 
Solsona.  22  Cardona  y  líerga.  23  Salas. 

liarlo.- 3  Cardona.  19  Santa  Coloma  de  Farnés.  23  Altpens.  J/otJÍ- 
bles:  lOManresa.  15  RípoII.  19  Bellpuig.  i'SGuissona. 

Abril.  — í  Mayáis.  13  Lérida,  Pobla  de  Segur  y  Prades.  23  Castelló, 


_  4  — 

Martorell ,  Selva  y  VcrJú.  Movibles:  7  Torlosn  ,  Vlilrcras  y  Aienys  do 
Miint.  8  Sin.  Cüloina  ile  Fariics  y  Solsona.  ai  Tarragona  y  Sahadell.  28 
rorrodciii barra  y  Salictil 

J/rtl/o.— 1  llüslalrk'h.  Olot,  Tárrosa.  Perclada  y  Villafranca  Icl  Pa- 
iiadcs.S  Vlch,  rigucras  y  Agrainuiil.  H  Calella.  il  Ilada'ona.  lí  RIpoll. 
13  San  Lorenzo  liels  Pilcus  13  Arbncias,  M(»y/i,  llalapuer,  ("ardedcii. 
Talamos  v  Torlosa.  22  Fotiln  de  Segur.  Movibles:  .1  Tarrasa.  9  Torc- 
IlíV  Cambriis  y  l.ériila.  IS  Cassá  de  la  Selva.  IC  Ccrvcra.  l!)  Malaró,  VI- 
(Ireras  y  Allspens.  20  Valls,  La  Lísbal  y  Arllas  de  la  Valí  de  Aran.  II» 
Arbuclas  y  Copons.  :iO  Vilaller. 

^uHío.  — 11  Salardú.  15  Calongc.Si  s.  Iliinrio  Sacalm.  29  La  nisbal. 

./u/ío.— O  Aren  vs  de  Mar.  IC  Lloret.  17  Malgral.  22  Massanet.  25  Am- 
posta,  Rciis,  Sabadell  y  San  Salvador  tic  Tolo.  Movibles:  1»  Ksparra- 
guera    ?|  Vllaecía  )  Vidroras. 

Agosto.  — \0  Agramnnt,  Caslelló  .  Espliiga  de  Francolí  y  Moyíi.  !ft 
Sitges.  16  Lérida.  17  Navata.  18  Bellpuig  y  Horjas  de  IJrgel.  2i  Artesa 
de  Scgre  ,  Marlorcll,  Tigiieras,  Prados,  Solsona  y  Torroella  de  Monf- 
grí.  28M0Mtblanch  y  Manllcii. -29  Granollers,  Igualada  y  Pineda.  Mo- 
vibles: ;i  Prats  de  Hey.  i  Sallenl  y  La  Hisbal.  18  Olesa  de  Mouserrat. 

Setiembre— \  La  Uisbal.  8  Valls.  Balaguer,  Caialy  Vlllamur.ll  Iso- 
na.  14  San  Sadiirni ,  Pei;elada  y  salardu.  13  Viella.  21  Herga  ,  Sla.  Co- 
loma, Tortora,  La  (iranndella  v  Cardeilcu  2:j  Cassíi  de  la  Selva  y  Cas- 
telló.  a."!  Ripoll  28  5.  Lorenzo  deis  Piteus.  2'J  Hostalrich ,  Lérida  ,  San 
PedoryVich.  Movibles:  IS  Lorenzn  Saball ,  S.  lísteban  d»- Kas  y  Ba- 
tlalom.  8  Vidrcras,  Besalú  y  Caslelliersol.  16  Sla.  Coloma  de  Farnés. 
10  S.  Fe!lo  de  Codinas.  22  Calella. 

Octubre  — 1  Draíini.  8  Viella  y  Valls.  12  Arbuclas.  13  Esterrl  de 
Aneu.  15  Vcndrell  y  Verdú.  17  lloslalrich.  ISTremp,  Villafranca,  Olot 
y  Figueras.  23  Alcover.  20  Mora  la  Nova.  28  Perclada  29  Turbia  y  Ge- 
rona. Movibles.  H  Caldas  de  Montbuy.  13  Alforja  y  Rraíim.  20  Pala- 
furgell.  n  Allafulla  ,  La  BIsbal  Manresa  y  Tarraga. 

A'omcmtrc.  —  I  Mayáis.  2Puigcerdá.3  Seo  de  Urgel  yGuissona.  8 
.Manlleu  y  Sort.  11  Cervera,  Solsona  y  Amer  22  Artesa  de  Segre.  84 
Bañólas.  23  Tora,  Centellas,  Arbeca  y  S.  Lorenzo  deis  Pileus.  30  Fal- 
sel,  La  Llacuna,  Manresa  ,  Olot .  Puigcerda  ,  Sanaluija  ,  Turroclla  de 
Blontgn,  San  Felio  de  Torelló  y  Tora.  Movibles:  3  Sallenl,  Torlosa, 
y  Vllarodona.  10  Gandesa  y  Vlllanueva  v  Gellrü   21  Toril. 

Diciembre— i  S  Fallo  de  Llobregat.  4  Agramunt  7  Viladrau.  8  Car- 
dedeu,  Palafurgelly  Sarreal.  13  Bilaguer  v  Caslelló.  19  Lloret.  21  Bar- 
celona ,  Blanes ,  Falset,  Lérida,  Monlblanch  ,  Olol,  Palamós,  Tremp  y 
Cervera.  Movibles:  1  Sabadell  y  Viladrau.  15  Sitges. 

MERCADOS. 

Kl  lunes  de  carta  semana  :  Rens,  S.  Felio  de  Llobregat,  Lérida,  Tar- 
rega  ,  Manlleu  y  Sla.  Coloma  de  Parnés.  El  martes  :  Balaguer,  Caldas 
de  Monibuy,  Vich  y  Hostalrich.  El  miércoles  :  Valls,  Tarrasa,  Torelló. 
Cassá  de  la  Selva  y  Villanueva  y  Gellrú.  El  jueves:  Lérida,  Granollers 
y  Tárrega.  El  viernes:  Balaguer  y  La  Bisbal.  El  sábado:  Vich,  Tar- 
ragona, Valls  y  Sabadell  El  domingo:  Maigrat,  Rubí ,  Castellíi.  San  • 
nienat.San  Pedro  de  Tarrasa  ,  Ripollet,  Moya,  San  Cugatdel  Valles. 
Mollet,  Caldas  de  Monibuy,  Calonge,  Artesa  de  Segre,  Sarreal  y  Ba- 
dalona. 

ECLIPSES. 

El  22  de  mayo.  —  Eclipse  parcial  de  Luna,  visible  en  Barcelona. 
Principio  del  eclipse  ii  las  10  y  SO  ms.  de  la  noche.  Medio  del  eclipse 
a  Jas  11  y  87  ms  de  id.  Fin  del  eclipse  á  las  12  y  4  ms  de  id 

El  B  de  junio.  —  Eclipse  anular  dé  Sol ,  invisible  en  Barcelona. 

EllSi.e  noviembre.— Eclipse  parcial  de  Luna,  visiftíe en  Barceloni. 
Principio  del  eclipse  A  las  5  y  10  ms  de  la  mañana  Medio  del  eclipse 
á  lasS  y  if  ms.  de  id.  Fin  del  eclipse  á  las  ii  y  46  ms  de  id 

El  30  de  liovicmbre. —Eclipse  total  de  &o\,  invisible  en  Barcelona. 


SOL. 


Sale 

H.  X. 

7  20 

7  27 

"27 

7  27 

7  -27 

7  26 

7  26 
7  26 

7  26 


7  26 
T  23 

7  2;í 

7  25 

7  24 

7  24 
7  23 


7  23 


Pon 

n.  af. 


4  42 

4  42 
4  43 

4  U 
4  43 

4  46 

4  47 

4  48 
4  49 

4  30 


4  31 

4  32 
4  33 
4  o3 

4  36 

4  o" 
4  58 


4  o9 


7  22  3  O 
7  22  3  2 


7  21 


5  3 


7  20  o  4 
7  20  3  o 


7  19 
7  18 

7  17 
7  17 
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5  8 

3  O 
5  10 
3  11 


7  13  3  13 
7  14,3  14 
T13  3  13 


ENERO  tiene  31  días. 


LUR  ®  La  Circuncisión  del  Señor,  S.  Con- 
cordio  mr.  y  Sta.  Eufrosina  vg.  (I.  P.) 
Mar.  S.  Macario  ab- 

.>ii(5r.  S.  Daniel  mr.  y  Sta  Genoveva  vg. 
Cto.  men.  ó  10  A.  8  m.  noche.  Libra. 
Juev  S.  Tito  ob.  y  cf.  y  Sta.  Dafrosa  mr. 
Vier.  S.  Telesforo  papa  y  mr.  y  Sta.  Emilia- 
na, vg. 

Sab.  ^  La  ADonAcioN  de  los  Santos  Reyes 
Gaspar,  Melchor  y  Baltasar.  ( I.  P.) 
Dum  S.  Raimiinilo  de  Peñafort  cf.  y  S.  Ju- 
lián mr.  Abrense  las  velaciones. 
Lun.  Stos  Teófilo  y  Eladio  mrs- 
.Mar.  S.  Julián  mr.  y  su  esposa  Sta.  Basilisa, 

M^iér.  S.  Nicanor  diácono  mr.  y  San  Gonzalo 
de  Amarante  cf 

)  Lvn.  nuev.  ó  3  7»  7  m.  tarde.  Capricornio. 
Juev.  S.  Higinio  papa  y  mr.  y  Sta.  Honorada 
virgen. 

Vier.  S.  Arcadlü  y  Sta.  Taciana  mrs. 
Sub.  S-  Gumersindo  cf.  y  Sta.  Gláfira  vg. 
Doin.  El  Dulce  Nombre  de  Jesús,  S.  Hilarlo 
ob.  y  dr.  y  Sta.  Macrina. 
Lun.  S.  Pablo  primer  ermitaño  y  S.  Mauro 
abad 

Mar.  S.  Fulgencio  ob  y  a.  Marcelo  papa  mr 
Miér.  S.  Antonio  abad  y  Sta.  Rosalina  cartu 
jana.  .Absolución  general  en  la  Merced. 

Cto.  cree  ái2h.í\:n  dia  Aries. 

Juev.  La  Cátedra  de  San  Pedro  en  Roma  y 
Sta.  Prisca  vg.  y  mr. 

Vier.  S.  Canuto  rey  y  mr.  y  Stas.  Pia  y  Ger- 
mana mrs. 
Sab. Stos.  Fabián  papa  y  Sebastian  mrs. 

Sol  en  Acuario. 
Dom  S.  Fructuoso  ob.  y  mr.  y  Sta.  Inés  vg. 
y  mr. 

Lun.  Stos.  Vicente  español  y  Anastasio  mrs. 
Mar.  S.  Ildefonso  ó  Alfonso  arz.  de  Toledo  y 
Sta.  Emerenciana  vg.  y  mr. 
Miér.  S  Timoteo  ob.  y  S  Tirso  mrs.      , 
Juev.  La  Conversión  de  San  Pablo  apóstol, 
Sta.  Elvira  vg.  y  mr.  y  S  Proyecto  ob.  mr. 
)  Lun.  llena  áS  h  23  m.  tarde  Leo 
Vier.  Sta.  Paula,  viuda  romana,  S.  Poli- 
carpo,  ob.  y  mr.  y  S.  Alberico  ab. 
háb.  8-  Juan  Crisóstomo  ob.  y  dr.  y  San 
Emérlo  .bari  de  Iiañolas. 
Dom.  de  Septuagésima  Stos.  Julián  J  Ciri- 
lo obs.  y  cfs  (I  P  )  Anima. 
Lun.  Stos.  Francisco  de  Sales  y  Valero  obs. 
Mar.  Stas.  Martina  vg.  mr.  y  Aldegundis  vg. 
Miér.  San  Pedro  Nolasco  fr.  Absolución  ge- 
neral en  la  Merced. 


días. 

Pasa- 
dos. 

Que 
Mían 

1 

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2 
3 

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363 

4 
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6 

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356 

11 

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12 
13 
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334 
353 
352 

18 

331 

16 
17 

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349 

♦ 

18 

348 

19 

347 

30 

346 

21 

343 

22 

23 

344 
343 

24 
28 

342 

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26 

349 

27 

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28 

338 

29 
30 
31 

337 
336 
3SS 

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SOL. 
Salo  Pon 


FEBRERO  tiene  29  dias. 


DÍAS. 


7  12 
7  11 


7  10 

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7  8 

7  7 

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5  21 

5  23 

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5  35 

5  36 
3  38 

5  30 

3  40 
5  41 

3  43 

5  4» 

5  43 

3  46 

3  »7 
3  i8 

3  30 
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1  Juev.  Stoíi.  iRtiíicio  y  Cecilio,  obs.  y  mií 

2  VIcr.  ►p  I.*  l'nuFic ACIÓN  dr  N.*  S.»  I/.  /' 
los  .Vinimos  y  cíi  S.  Juan  da  Dios. 

''^  Cto.  men.  á  10  h.  y  19  m.  mañana.  Escorpio 

3  Sal)  S.lJliisol).  y  inr.,  el  beato  Nicolás  de 
Lonsob.udo  cf  y  Sla.  (>lerinii  mr. 

4  Dom.  (le  Se.r«f'esíma   álos.  Andrés  <".oisino 
y  Reniberto  obs.  y  José  de  Loni  -a.  (I.  P.) 

5  Liin.  Los  santos  niíirtiros  del  J.ipon  y  san- 
tas Águeda  y  Calamanda  vgs.  y  inrs. 

C  Mar.  Stas.  Dorotea  y  Revócala  inrs.  En  Cer- 
vern  el  Smo.  Misterio. 

7  Miér.  S.  Romualdo  ab.  y  S.  Rlcanlo  rey. 

8  Juev. S.Juan  de  Mala  ir .  Absolución  general 
en  la  Triniíiad. 

9  Vier.  Sla.  Apolonia  vg.mr.  y  S  Nlcéforomr. 

^  Í.MW  nuev  áih  im  madrugada. Acuario 

10  S;ib.  Sla.  Kscoláslica  vg.  y  San  Guillermo. 

11  Dom.  i^e  Quincuagésima.  Los  siete  siervos 
de  María  tiind.idures  ¡I.  P.) 

12  Lun.  {Antes  i  en  ¡iarcelona).  Santa  Eulalia 
\^.y  mr  y  Sta.  Humbelina  vg. 

13  Mar.  S.  Booigno  mr.  y  Sla.  Catalina  de  Ric 
cis  vg.  Ciérranse  las  velaciones. 

14  Miér.  de  reniia.  San  Valentín  pbro.  y  mr. 
y  el  bto.  Juan  Daulista  de  la  Concepción  fr. 
^6.5.  de  carne.  Abs  gen  en  la  i/erced  y  en  la 
Trin.  Desde  hoy  á*¡  abril  se  gana  la  indul 
gencia  de  la  Bula,  y  recibiendo  ios  Santos 
Sacramentos  se  puede  elevar  á  plenaría. 

13  Juev.  Slos.  Faustino  y  Jovita  hermanosmrs. 

16  Vier.  Stos  Oné.^imo  ob.  y  Honesto  mártires. 
Abstinencia  de  carne. 

2)  Cto.  cree  ti  6  h.  33  m.  mañana  Tauro. 

17  Sáb.  Stos.  Policronio  ob.  y  Rómulo  mrs. 

18  üom.  1  de  Cuaresma.  S.  Simeón  ob.  mr.  y  la 
bta.  Cristiana  vg. 

19  Lun.  Ss.  Mansueto  ob.  y  Alvaro  de  Córdoba. 

Sol  en  Piscis. 

20  Mar.  Stos.  Sadot  ob-  y  Nemesio  mrs.  Anima. 

21  Miér.  Stos.  Vérulo,  Secundino  y  Siricio  mrs. 
Témporas- 

22  Juev  La  Cátedra  de  S.  Pedro  en  Antioquía 
y  S.  Abilio  ob. 

23  Vier.  S.  Pedro  Damián  ob.  y  dr.  y  Sta.  Mar- 
garita de  Cortona.  Abst.  decurne.  Témporas. 

24  Sib  Slos.  Modesto  y  Melecio  obs.  y  cfs.  Tém- 
poras. Ordenes. 

@  Lun.  lien,  á  11  ft-  3  m.  mañana-  Virgo. 
23  Dom.  II  de  Cuaresma-  S.  Matías  apóstol  y  el 
beato  Sebastian  de  Aparicio. 

26  Lun.  N.^  5.="  de  Guadalupe  de  Méjico. 

27  Mar.  S.  Leandro  arz.  de  Sevilla  dr.  y  S.  Bal 
domero  cf. 

28  Miér.  Stos.  Macario,  Rufino,  Justo  y  Teófila. 
89  Juev.  S.  Román  ab. 


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faltan. 

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60 


326 


41 
42 

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43 

323 

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43 

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319 


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317 

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318 

314 

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310 

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306 


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MARZO  tiene  31  dias. 


DÍAS. 


6  8 
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G  10 
6  11 
G  12 

6  13 

6  14 

6  13 

G  16 

G  18 


5  34 
5  52 


5  30 

5  49 

6  47 
5  45 


G  19 
6  20 


6  21 

6  22 
G  23 
G  24 


1  Vier.  S.  Rosendo  ob.  cf.  y  Sta.  Eudoxia  mr. 

Abstin.  de  carne. 
•2  Sáb.  S.  Simplicio  p  y  S.  Absalon  mr.  Anima. 
(^  Cío.  men.  á  T  h.  37  in.  noche.  Sagitario 

3  Dom.  m  de  Cuaresma.  Slos.  Ilemeterio,  Ce- 
ledonio y  Medin  ,  mrs.  Anima. 

4  Lun.  S.  <:asimiro  rey  cf.  y  S.  Lucio  p.  y  mr. 

5  M;ir.  El  blo.  Nicolás  Factor  y  San  Gerasimo. 

6  Miér.  S.  Olesario  arz.,  obispo  de  Barcelona. 

7  Jiiev.  Sto.  Tomás  de  Aqiiino  cf.  y  dr.  y  Slas. 
Perpetua  y  Felicidad,  mrs. 

8  Vier.  S.Juan  de  Dios  cf.  fr.ySta.Erénia  mr. 
Abst.  de  carne.  B.P.en  S.  Juan  de  Dios. 

9  Sáb.  S.  Paciano  ob.  de  Barceloüa,  y  Santa 
Francisca  viuda,  romana. 

^  Lun.  7iuev.  á  1  h.  2  m.  tarde-  Piscis. 

10  Dom.  IV  de  Cuaresma.  S.  Melilon  y  39  com- 
pañeros mrs.  Anima. 

11  Lun.  S.Constantino,  cf.  y  Sta.  Áurea,  vg. 
J2  Mar.  S.  Gregorio  el  Magno,  papa  y  dr. 

¡3  Miér.  Stos.  Ramiro,  Rodrigo  y  Salomón  mrs 

14  Juev.  Stas.  Florentina  vg.  y  Matilde  reina. 

15  Vier.  Sta.  Madrona  vg.  y  mr.,  S.  Lnnginos 
mr.  y  S.  Raimundo  abad  de  Filero  fr.  465- 
tinencia  de  carne. 

!6  Sáb.S.Heribertoob.  cf.yS.  Abrahan  solita- 
rio. Ordenes.  /  ' 

17  Dom.  de  Pasión  S.  Patricio  ob.  y  S  José  de 
Arimatea  cfs, 

1^  Cto  cree,  á  t  h.  34  m.  madrugada.  Géminis. 

18  Lun.  S.  Gabriel  arcángel  y  el  bto.  Salvador 
de  Horla. 

19  Mar.  {Antes  +)  S  José,  esposo  de  Ntra.  Sra. 
patrón  de  la  Iglesia  católica.  •-,   >< 

20  Miér.  S.  Niceto  ob.  y  Sta.  Fotina  la  Samarit. 
Sol  en  .d ríes.— Primavera. 

21  Juev.  S.  Benito,  ab.  y  fr. 

22  Vier.  Los  Dolores  de  Ntra.  Sra.  y  S.  Deogra- 
cias  ob.Abst-  de  carne.  Anima. 

23  Sáb.  El  bto.  José  Oriol  cf.  y  San  Victoriano, 
mártir.  Anima. 

24  Dom.  de  Ramos.  Stos.  Timolao  y  Pausides. 
23  Lun.  ¿(  La  Anunciación  de  Nuestra  Señora 

y  San  Dimas  el  buen  ladrón. 

B.  P.  en  S.  Agustín  y  Carmen. 
(g)  Lun.  lien,  á  1  Ti.  52  m.  madrugada.  Libra. 
2G  Mar.  S.  Braulio  ob.  y  cf.  y  Sta.  Máxima  mr. 

27  Miér.  Sta.  Lidia  con  su  esposo  é  hijos  mrs. 
Hoy  y  los  tres  dias  siguientes  no  se  puede 

COHXBV  CdTtlB 

28  Juev.  Santo.  S.  Sixto  III  papa  y  confesor. 
Absolución  gen  en  la  Merced  y  S.  Agustín. 

29  Vier.  Santo.  S.  Eustasioab.  y  S.  Bertoido  cf. 

30  Sáb.  Santo.  S.  Juan  Clímaco  ab.  Ordenes. 

31  Dom.  Pascua  de  Resurrección.  Sta.  Balbi- 
na,  vg.  y  mr. 


Pasa- 
dos. 

Que 

falUD.; 

61 

305 

62 

304 

63 

303 

64 
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3Ü1 
300 
299 

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298 

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295 
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288 
287 
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2^2 
281 


280 
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6  40 


6  41 


ABRIL  tiene  30  dias. 


3  7 
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S  4 
5  3 
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4  59 


6  42 

6  43 

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6  47 

6  48 
6  49 

6  50 
6  81 

6  82 
6  93 
6  54 

6  65 

6  56 

I  Lun.  {Antes  iJO  Sla.  Teodora  mr.  y  San  Ve- 
n;incio  ub   y  inr. 

(^  Cto.men.  á  2.  h.  40  m.  madrmj.  Capricoruio. 

i  Mar.  (.l?ífcs  i)  S  riaiiciscodc  Paula  cf- y  fr" 
11.  P.  en  el  Carmen. 

3  Mi(ír.  S.  lUiiitd  lie  Palerino  cf.  Anima. 

4  Jiiev.  S.  Isidoro  arzobispo  de  Sevilla  dr. 
8  VIer.  S.  Vicente  Ferrer  el. 

6  Sáb.  S.  Celestino  papa  y  S.  Celso  ob. 

7  Uom.  de  Cuasimodo.  S.  Epiíanio  ob.  y  mr. 

(^  Lun.  nuev.  á  12  h.  40  m.  noche-  Aries. 

8  Lun.  S.  Alberto  el  Magno  ob  y  cf.  y  S.  Edc- 
sio  mr.  Abrense  las  velaciones. 

9  Mar.  Sta.  Mana  Cieofé  y  Sta.  Casilda  vg. 
10  rdiér.  6.  Ezeqiiiel.  profeta. 

II  Juev.  S.  León  el  Magno  papa  y  dr. 

12  VIer.  S.  Julio  papa,  y  S.  Víctor  mr. 

13  Sáb.  San  Hermenegildo,  rey  y  mr. 

14  Dom.  La  Divina  Pastora  ,  S.  Telmo  cf  y  Sta. 
Domnina  vg.  y  mr. 

15  Lun.  Stas.  Basilisa  y  Anastasia  mrs. 

^  Cto.  cree,  ó  10  /i.  20  m.  noche-  Cáncer. 

16  Mar.  Sto.  Toribio  ob.  y  cf.,  y  santa  Engracia 
vg.  y  mr. 

17  Miér.  La  beata  Mariana  de  Jesús,  Yg.  Absol. 
general  en  la  Merced. 

18  Juev.  S.  Eleuterio  ob.  y  su  madre  Sta.  Antía 
mrs. 

19  Vier.  Stos.  Hermógcnes  y  Vicente,  mrs. 

Sol  en  Tauro. 

20  Sáb.  Sta.  Inés  de  Monte  Pulcfano  vg. 

21  Dom.  El  Patrocinio  de  S.  José  y  S.  Anselmo 
ob.  y  dr. 

22  Lun.  Stos.  Solero  y  Cayo  papas  y  mrs. 

23  Mar.  {Antes  t)  S.  Jorge  mártir,  patrón  del 
Principado  de  Cataluña. 

@Iim.  lien,  ál  h  46  m.  tarde  Escorpio. 

24  Miér.  S  Fidel  mr.  y  Stas.  nona  y  Doda,  vgs. 
23  Juev.  S.  Marcos  evangelista  y  Sta.  Franca  vg. 

Letanías  mayores.  {\  P.) 

26  Vier.  Stos  Cielo  y  Marcelino  papas  y  mrs. 

27  Sáb.  S.  Pedro  Armengol  mr.  y  Sta.  Zita  vg. 
•28  Dom.  San  Pablo  de  la  Cruz  cf.  y  fr.,  S.  Pru- 
dencio ob.  y  S.  Vidal ,  mr. 

29  Lun.  S.  Pedro  mr.  y  S.  Roberto,  abad  del 
Clster. 

30  Mar.  Sta.  Catalina  de  Sena  vg.,  S.  Pelegrin 
cf.  y  Sta.Sofia  vg.y  mr. 

(^  Cto.  men  á  8  ft.  30  m.  mañana.  Acuario. 


DÍAS. 


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93 

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MAYO  tiene  31  dias. 


1  Miér.  {Antes  ~)  S.  Felipe  y  Santiago  apósto- 
les y  San  Segismundo  rey  mr. 
•2  Jiiev.  S.  Atamsio  oto.— En  Madrid  fiestanac. 

3  Vier.  [Anles  \)  La  Inven  de  la  Sta.  Cruz. 

4  Sal).  Sla.  Móiiica  viuda  y  Sta.  .\ntoni;i  mr. 
3  Dom.La  convíIeS  Agustín  y  S.  Fii)Vp.,cfs 

6  Lun.  S.  JLAN  ANTIÍ-PORTA.M-LaTLNaM. 
Letanías.  (1.  P.)  i\o  se  promiscua. 

7  Mar.S.  Estanislao,  ob.  y  mr.  Letanías.  (I.  P.) 
í^  Lun.  nuev-  á  l  h.  il  m.  tarde.  Tauro. 

8  Miér.  La  aparición  úe  S.  Miguel  Arcángel. 
Letanías  (1   P  )  No  se  promiscua, 

9  Juev.  )^  L.v  AscE.Nsio.N  del  SeSor  y  S.  Grego- 
rio Nazianceno  ob.  y  dr.  íl.  P.) 

10  Vier.  S.  Antonino  arz.  de  Florencia. 

11  Sáb.  Santos  Poncio.  liudaldo,  Anastasio  y 
Evélio .  mrs.  {<^en  la  ciudad  de  Lérida) 

12  Dom.  Sto.  Domingo  de  la  Calzada  cf.  y  San 
Pancracio  mr. 

13  Lun.  S.  Pedro  Regalado,  cf. 

14  Mar.  S.  Bonifacio  y  St  i.  Corona  mrs. 

13  Miér.  (.intes  fi  S.  Isidro  labrador  y  los  siete 

sanios  primeros  obispos  de  España  inrs. 
^  Cto.crec.  á  I  h.  14  m.  tarde  Leo. 

16  Juev.  S.  Juan  Nepomuceno  mr. 

17  Vier.  S.  Pascual  Bailón  cf.  y  Sta.  Restituía. 

18  Sáb.S.  Feliíde  Cantalicio  cf  y  Santa  Clau- 
dia .  V.  y  mr  .iyuno  con  abst  n.  de  carne.— 
Visita  general  ne  cárceles 

¡9  Dom.  Pascua  he  PnKTBCOsxÉs  S.  Pedro  Ce- 
lestino papa  V  cf.  y  S.  Ibo  abogado.  (1.  P) 

20  Lun.  [Antes^)  S-  Bernurdino  de  sena  cf.  y 
S.  Baudilio,  mr.  (i  P  )  -Sol  en  Géminis. 

21  .Mar.  (Aíifeí  t)  San  Secundino  mr.  — (1.  P.) 
B  P.  en  el  (armen 

22  .Miér.Stas  Rita  «le  Casia  ,  vda..  Quiterla  y 
Julia  vgs.  mrs.  Témporas  Ayuno  (1.  P  ) 

^  Lun.  lien,  á  íl  h.  n  m.  noche.  Sagitario. 

23  Juev.  La  aparición  de  Santiago  ap.  y  S.  Ba- 
sileo,  mr.  Anima.  (1.  P.) 

24  Vier.  Stas.  Afra,  Susana,  Marciana  y  Pala- 
dia  mrs.  Témporas.  Ayuno.  (1.  P  ) 

23  Sáb.  S.  Gregorio  Vil  p.  y  sta.  Magdalena  de 
Pnzzis.Témp. Ayuno  Ordenes  Anima  (I  P.) 

26  Dom.  La  Santísima  Trinidad  y  S  Felipe  Ne- 
ri ,  cf.  y  fr.  fl.  P.)  B.  P.  en  la  Trinidad. 

27  Lun  El  venerable  Beda    pbro. 

28  Mar.  S  Juso  ob.  de  L'rgel  y  otro  S.  Justo  cf. 

29  Miér.  Sta.  Teodosia  mr. 

(^  Cto.  men.  áth.  i\  m.  tarde.  Piscis 

30  Juev-ítSS.  Corpus  Christi  y  San  Fernando 
rey  de  España.  —  Procesión  general. 

31  Vier.  N.»  S.-"  Reina  de  to  loslosStos.  y  .Madre 
del  Amor  berm.  Sta.  Angila  Merici  \g  fra.  y 
Sta  Petronila  ,  vg  Aniv  por  los  fallecidosl 
en  la  lucha  de  la  libertad  contra  la  tiranía.\ 


DÍAS. 

Pasa-  1     Que 
dos,       faltan. 


12i 

123 
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120 

127 

128 


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223 

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220 

147 

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148 
149 
130 

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217 
216 

131 

215^ 

133 

214 

—  10  — 


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4  28 

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7  36 

7  36 
7  35 

7  36 

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7  37 


7  37 

7  37 
7  37 


7  38 

7  38 
7  38 


7  38 

7  38 
7  37 


JUNIO  tieno  30  dias. 


días. 


1  S.'ib.  S.  l.iicctin  al),  y  S.  Uorlunalo  cf. 

•1  Vom    Si(»s.  .M.irccliiio  ,  redro,   Krasmo  y 

lllaiulína  nirs. 
3  l.íiii.S  Isaac  monj?  y  Sta.  ("lolilde  reina 
i  Mar.  S-  rranciscü  (;aracciüln  fr 

5  .Micr.  S.  Sancho  inr.  y  Slas.  Valeria  y  Márcla 
uirs. 

6  Jiicv.  s.  Nnrhcrlo  ob.  cf.  y  fr.  y  Slas.  Cán- 
dida y  Paulina  iiirs. 

(^  r.un.  nuev-  á  3  /».  3!  m.  mañana.  Géminis 

7  Vier.  El  ssmo.  Corazón  de  Jesús  y  S.  Sabl- 
niano  mr. 

8  Sáb.  S.  Saltisdano.  rl. 

O  Ooin.  Stos.  Primo  yV'eliciano  nfrs. 

10  Lnn.  Slas.  Margarita  reina  de  Escocía  y  Oli- 
va vg.  y  inr. 

11  Mar.  S.  liernnbé  ap. 

12  Miér  San  Juan  de  Saba^iin  y  S.  Onofre  cfs 
i3  Jiiev  i:\ntes  t)  .S.  Antonio  de  Padua,  cf. 

1 5.  Vicr.  S.  Basilio  el  Magno  ob.  y  dr. 

^  Cío-  cree  át  h.  iSm.  mañana.  Virgo 

15  Sáb.  Slos.  Vito,  Modesto  y  Sta.  Crcscencia 

mrs. 
iO  Dom.  S.  FranM-co de  Regí?  cf.,  Sta.  Lutgar- 

da  vg.  y  S.  Onírico  y  Sta.  Julita  mrs. 

17  l.un.  Stos.  Manuel ,  Sabel  c  Ismael  mrs. 

18  Mar.  Stos.  Marcos  y  Marceliano,  hermanos 
mártires. 

19  Miér.  Sla.  Juliana  de  Falconeris  vg.  y  San- 
tos Gervasio  y  Protusio  mrs. 

20  Juev.  S.  Silverio  papa  v  mr. 

21  Vier.  S.  Luis  Gonzaga.'cfr.  y  S.  Palladlo  ob 

@  Lun.  lien,  ú  7  ft.  6  m.  mañana.  Capricornio 
Sol  en  Cáncer.— Estío. 

22  Sáb.  S.  Paulino,  ob.  y  cf.  y  Sta.  Consorcia 
virgen. 

23  Dom.  Sta- Agripina  vg.  ymr. 

24  Lun.  (Anles  ¿()  La   Natividad  pk  S    Jdan 
lUuTisrA  ( ©.e/t  los  obispados  de  Vich  y  Lé 
ri(la) 

23  Mar.  S.  Guillermo  ab.  y  Sta.  Febronia  vg  y 
mr. 

26  Miér.  Stos.  Juan  y  Pablo  hermanos  mrs. 

27  Jiiev.  S.  Zoilo  mr.  y  S.  Ladislao  rey. 

(2  Cto-  men.  ó  9  /i-  36  m.  noche.  Aries. 

28  Vier.  S.  León  II  papa  cf.  Vigilia  con  absti- 
nencia de  carne  A  yurio. 

23  Sáb.  ^  S.  Pedro  v  S.  Pablo  apóstoles. 
30  Dom.  La  Conmemoración  de  S.  Pablo  após- 
tol, Sta.  Emiliana  mr.  y  S.  Marcial  cb. 


Tasa- 
dos, 

183 
154 

213 

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156 
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211 
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161 
162 

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164 
165 

203 
202 
201 

166 

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200 

199 

198 

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195 

194 
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192 

191 
190 


189 

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186 

185 
184 


—  11  — 


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4  30 

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4  34 

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4  36 

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4  38 
4  39 

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4  41 

4  42 

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4  44 
443 


JULIO  tiene  31  dias. 


37 
7  37 

7  37 

7  37 

7  37 


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7  36 

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7  32 

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7  30 

7  30 


7  2f5 


4  46  7  26 


4  4C 
4  47 

4  48 
4  49 


4  50 
4  51 

4  o2 

4  53 


7  26 
7  23 

7  24 
7  23 


7  22 
7  21 
7  20 

7  19 


1  Lun.  S.  Galo  ob.  y  Sta.  Leonor  mr. 

2  Mar.  La  Visitación  de  Mra.  Sra.  y  Santos 
Proceso  y  Martiniano  mrs. 

3  Miér.  S.  Trifon  y  comp.  nirs.  y  Sta.  Mustióla 
vg.  y  mr. 

4  Juev.  S.  Laureano  ob.  y  mr.  y  el  beato  Gas- 
par de  Bono  ,  mínimo  cf. 

3  Vier.  S.  Miguel  de  los  Santos  cf.  y  Sta.  Zoé 
mr.  Absolución  general  en  la  Trinidad. 

^  Lun.  nuev.  á  6  /).  34  m.  tarde.  Cáncer. 

6  Síib.  S.  Isaías  prof.  y  Sta.  Dominica  vg.  y  mr. 

7  Dom.  La  preciosísima  SangredcNtro.  Señor 
Je.^uc^isto  y  Sto?.  Fermín  y  Odón  ,  obs. 

8  Lun.  Sia.  Isabel  viuda  ,  reina  de  Portugal. 

9  Mar.  S.  Zenon  y  conips.  mrs.  y  Sta.  Anató- 
lía  vg.  y  mr. 

10  Micr.  S.  Cristóbal,  los  siete  hermanos  mrs. 
y  Sta.  Amalia. 

1 1  Juev.  S.  Fio  I  papa  y  mr.  y  S.  Abundio  pbro. 
!2  Vier.  S.  Juan  Gualberto,  ab.  y  Stos.  Félix  y 

Nabor,  mrs. 
!3  Sáb.  S.  Anacleto,  p.  mr.y  Sta.  Mirope  mr. 

2)  Cío.  cree  á1  h.  5T  m.  tarde.  Libra. 

íí  Dom.  S.  Buenaventura,  cardenal  ob.  y  dr. 

15  Lun.  S.  Enrique  emperador,  y  S.  Camilo 
de  Leus,  cf.  y  fr. 

16  Mar.  El  Triunfo  de  la  Sta.  Cruz  y  Nlra.  Sra 
del  Carmen.  B.  P.  en  el  Carmen. 

17  Miér.  S.  Alejos  cf.  y  Sta.  Marcelina  vg.  y  mr. 

18  Juev.  Sta.  Sinforosa,  S.  Federico  ob.  y  Santa 
Marina  mrs. 

19  Vier.S.  Vicente  de  Paul  cf-  y  fr.y  Stas.  Justa 
Y  Kufina  ,  mrs. 

20  Sáb.  S.  Elias  profeta,  ?..  Jerónimo  Emilia- 
no, frs.  y  Stas.  Margarita  y  Librada  mrs. 

(g)  Lun.  llena  ó  2  /).  2  m.  tarde.  Capricornio, 
■ñ  Dom.  Sta.  Práxedes,  vg. 

22  Lun.  Sta.  M.iría  Magdalena  ,  penitente, 

Sol  en  leo.— Canícula 

23  Mar.  S.  Liborio  ob.  y  cf.  y  Sta.  Erundina  vg. 

24  Miér.  Sta.  Cristina  vg.  ymr.  Vigilia.  Ayuno, 
■lo  Juev.  5<  Santiago  el  mayor  ap¿stol,  patrón 

de  España  ,  y  S.  Cucufate  mr. 

26  Vier.(Jí}íest)  Sía. 1  na,  madre  de  Ntra.  Sra. 

27  Sáb.  S.  Pantaleon  mr.  y  las  Stas.  Juliana  y 
Semproniana  vgs.  y  mrs.  [Patronas  de  la 
Ciudad  de  Matará  ) 

(^  etc.  men.  áT  h.ll  m.  mañana.  Tauro. 

38  Dom.  Stos.  Nazario,  Celso  y  Víctor,  mrs. 

29  Lun.  Sta.  Mart.i  vg.  v  Sta.  Beatriz  vg.  y  mr. 

30  Mar.  Stos.  Abdon  y  Señen  ,  mrs.  y  Sta.  Do- 
natila,  vg.  y  mr. 

3!  Miér.  S.  Ignacio  de  Loyola  ,  fr. 


DÍAS. 


Pasa- 
dos. 

Que 

faltau. 

183 
18Í 

183 

182 

185 

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188 
189 

178 
177 

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176 
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192 

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1!)6 
197 

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199 
200 

201 

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205 
206 
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209 


210 
211 
S12 

213 


171 

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163 
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139 

158 
137 


156 
135 
134 

153 


V-1  — 


SOL. 

SalcjPiúi 


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5  11  6 


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AGOSTO  tieno  31  dias. 


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5  12 
3  13 

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6  15 

3  16 
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5  18 

3  19 

5  20 

5  21 
3  22 


6 

6 

6 

6 

6 
6 

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I 

523,6 
5  23  6 


1  Jiiev.  S.  Pedro  ad-VincuIa  ,  S.  Vv\'n  mr.,  y 
Sl.is.  Fe,  Ksperaiiza  y  Curid.Kl  vgs.  y  iiirs. 

9  Vier.  Mr;i.  Sra.  de  los  Angeles,  S.in  Alfonso 
Mana  de  I,iK.)ri(i  oi>,  y  dr.,  S.  Ksléban  papa 
y  inr.  Jubileo  de  la  Porciúncula. 

3  Sal).  La  Inveiieijn  del  cuerpo  del  proto- 
inárlir  S.  Kstéban. 

4  Dom.  Slo.  ¡(oiniíigo  de  Giizman  cf.  y  tr. 

^  Lun.  íiweu.  d  9  h.  54  m.  mañana.  Leo. 

3  Liin.  Nuestra  Señora  de  las  Nieves. 

6  M.ir.  La  'fraiisligur.icion  del  beñor,  y  San- 
tos Justo  y  Pastor  hermanos  mrs. 

7  Miér.  S.  Cayetano  fr.  S.  Alberto  de  Sicilia  cf. 

8  Juev.  S  Ciríaco  y  comps.  nirs. 

9  Vier.  S.  Román  sold;ido  mr. 

10  Sát).  (Antes  •;•)  S.  Lorenzo  diácono  mr.  Áb 
solución  general  en  la  Merced- 

11  Dom.  Sta.  Filomena  vg.  y  mr.,  S.  Tiburclo  y 
Sta.  Susana  mrs. 

12  Lun.  Sta.  Clara  vg.  y  fundadora. 

^  Cío.  cree,  á  G  h.  1  m  mañana.  Escorpio. 

!3  Mar.  Stos.  Casiano  ob.  é  Ilipólilo  mrs. 

14  Miér.  S.  Euspbio  mr.  y  Sta.  Limbánía  vg. 
—  Vigilia  con  abstutencia  de  carne  Ayunó- 
lo Juev.  \^  La  AsiLNcio.N  be  Ntua.  Sra.  B.  P.  en 

S-  Agustín  y  Mínimos. 

16  Vier.  Stos  Úoque  y  Jacinto  cfs. 

17  Sáb.  S.  Liberato  ab.  y  mr. 

18  Dom.  S.  Joaquin  padre  de  Ntra.  Sra.  S.  Aga- 
pito  mr.  y  Sta.  Elena  emperatriz  vda. 

@  Lun. lien,  ád  h  2  m.  noche.  Acuario. 

19  Lun.  S.  Magin  mr.,  S.  Mariano  cf.  y  8.  Luis 
ob.  y  cf. 

20  Mar.  S.  Bernardo  ab.  dr.,  y  S.  Filiberto,  ab. 
(!.  P.)  en  las  iglesias  del  Ctsíer. 

31  Miér.  sta.  Juana  Francisca  Fremlot,  viuda, 

fundadora, 
¿a  Juev.  Stos.  Sinforiano,  Fabriciano  y  Zótico 

mártires.  —  Sol  en  Virgo. 
i3  Vier.  San  Felipe  Ueniciocf. 
24  Sáb.  ¡.Iníe*  f)  S.  Bartolomé  apóstol. 

15  Dom.  El  i)uri>inio  Cor.izoii  de  .María  ,  San 
Luis  rey  de  Francia  y  S.  Ginés  mr. 

(^  Cto.  meng.  áHh.íí  m.  noche  Géminis- 
21)  Lun   S.  Ceferino  papa  y  mr. 

27  Mar.  S  José  de  Calasanz  fr.  y  Is  Transverb. 
del  corazón  de  Sta.  Teresa  de  Jesús,  vg.  y  fra 

28  .Miér.  {Antes  t)  .S  Agustín  obispo  dr.  y  fr. 
y  S.  Hermetes  mr.  B.  P.  en  San  Agustín. 

29  Juev.  La  degollación  de  S.  Juac  Bautista  y 
Sla.  Sabina  mr. 

30  Vier.  Santa  Rosa  de  Lima  vg. 

31  Sáb.  S.  Ramón  .\onato  cárdena!  t  cf-  lAn- 
tes  t  en  el  Obispado  de  Solsona.)  Absolu- 
ción general  en  la  Merced. 


días. 


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Miau. 

214 

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215 

131 

216 

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147 

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143 

224 

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229 
230 
231 

137 
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232 

134 

233 

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234 

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236 
237 
238 

130 

129 
128 

239 
240 

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126 

241 

123 

242 

124 

943 

244 

128 
122 

—  13 


SOL. 
Sale  Pon 

H.  >.    B.   II. 


SETIEMBRE  tiene  30  dias. 


SG 

26 
27 


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6  29 
6  27 

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6  22 

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5  33 

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3  49 

3  48 

3  4G 

3  44 


üoin.  Mrii.  Sr;i.  (le  la  Consolación.  San  Gil 
ab.  y  S.  Lupo  ob. 

Liin.  S.  Antolin  mr.  y  S.  Esteban  rey  y  cf. 
MarS.  Nonitool)  ,  S.  Simeón  Estilita  y  san- 
ta Serapia  rg. 

I  Lun.  miev.  á  t  h.  tm.  madrug.  Virgo. 
Miér.  Stas.  Cándida  ,  Rüi^a  de  Viterbo  y  Ro- 
salía vgs. 

Juev.  S-  Lorenzo  Justiniano  ob.  y  Sta.  Ob- 
dulia vg. 

Vier.  Stos.  Onesíforo  y  Fausto  mrs. 
Sáb.  S.  .4uf:ustal  ob.  y  Sía.  Regina  vg.  mr. 
Üom.  La  Natividad  de  Nuestua  Señora  y 
S.  .4drian  mr. 

Lun.  S.  Gorgonio  mr.  y  el  bto.  Pedro  Clavcr 
confesor. 

Mar.  S.  Nicolás  de  Tolentino  cf-  y  Sta.  Pul- 
quería, emperatriz. 
Cto.  cree,  á  -2  h.  12  m.  tarde.  Sagitario. 
Mlér.  Stos.  Proto  y  Jacinto  mrs. 
Juev.  Stos.  Lt^ncio  y  Teodúlo  mrs. 
Vier.  Stos.  Eulogio  y  Amado  obs.  y  cfs. 
Sáb  La  Exaltación  de  la  Sta.  Cruz  y  S.  Ge- 
neral mr. 

Dom.  El  Dulce  Nombre  de  María,  los  Dolo- 
res gloriosos  de  Nlra.  Sra.  yS.  Nicomedes 
y  Santa  Melilina  mrs. 
Lun.  Stos  Cornelio  p  ipa  y  Cipriano  mrs. 
Mar.  S.  Pedro  de  Arbués  mr.  y  la  impre- 
sión de  las  llagas  de  S.  Francisco  de  Asís. 
)  Lun.  lien,  á  o  h.  13  m-  mañana.  Piscis 
Miér.  Sto.  Tomás  de  Villa  nueva  ob.  y  S.  Fer- 
reol  mr.  Témporas.  Ayuno  (I.  P.) 
Juev.  Stos.  Genaro  y  comps.  mrs. 
Vier.  S-, Eustaquio  y  compañeros  mrs.— 
Témporas  Ayuno  (1.  P  ) 
Sáb.  {Antes  t)  S.  3íaleo  ap.  y  ev.  y  Sta.  in- 
genia vg.  Témp.  A  \iuno.  Ordenes.  (I.  P.) 
Dom.  S.  Mauricio  y  comps.  mrs. 
Sol  en  Libra.— Otoüo. 
Lun.  (Antes  f)  Sta.  Tecla  vg.  v  mr.  y  S.  Lino 
p.  y  mr.  (^  en  la  ciudad  de  Tarragona). 

_.  Mar.  Nlra.  Sra.  de  las  Me.cedesy  el  beato 
Dalmacio  Monner  cf.  (^  en  el  obispado  de 
Barcelona).  Absol.  general  en  la  Merced- 

(^  Cto.  men.  á  1  h.  30  m.  tarde.  Cáncer. 

26  Miér.  Sta.  María  de  Cervclló  (vulgo  del  So- 
cos) vg.  y  las  Stas.  Aurelia  y  Neomisa. 

■26  Juev.  S.  Cipriano  y  Sta.  Justina  vg.  y  mrs. 

27  Vier.  Stos.  Cosme  y  Damián  hermanos  mrs 
y  S.  Adolfo  mr. 

28  Sáb.  S.  Wenceslao  mr.  y  ci  beato  Simón  de 
:      Rojas  cf. 

29  Dom.  La  Dedicación  de  S.  Miguel  arcángel- 
B.  P.  en  les  Mínimos. 

i30  Lun.  S.  Jerónimo  dr.  y  fr. 


DÍAS. 


Pisa- 
das. 

yne 

falUn. 

245 

121 

246 
947 

120 
119 

248 

118 

249 

117 

230 

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2.=>2 

116 
115 
114 

253 

113 

234 

112 

253 
236 

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238 

111 

110 
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108 

239 


260 
261 


262 


263 

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103 

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265 

101 

266 

100 

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99 

268 

98 

269 


107 


106 

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104 


97 


270 
271 

96 
95 

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91 

273 

93 

274 

92 

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SOL. 


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OCTUBRE  tiono  31  dias. 


niAS. 


6  23  8    S 
6  24  5    4 

6  25  5    2 

6  26  6    1 

6  27  3    O 

6  29' 4  Ss! 
6  30  4  57' 


1  M;ir.  Kl  Slu.  Aiij^'i-I  nisloilii)  del  reino  de  Es 
piíña  ,  y  S.  lU'inlglo  nb.  y  cf. 

2  Miér.  Los  Stos.  .Atíbeles  de  Giiíirda  y  Suti 
Leotlej;ariü  ob.  y  iiii'. 

(^  Lun.  nuev.  á  3  fi.  39  m.  tarde.  Libra. 

3  .Itiev.  S.  Cándido  mr.  y  s.  Ger;irdo  ab. 

4  Vjer.  S.  rr.uuisco  de  Asís  fr. 

5  Sal).  S.  l"niil.",ii  üb.  y  cf.  v  S.  Plácido  mr. 

6  l>om.  .Mra.  Si--,  del  Kosario.   S.  «runo  cf.  y 
fr.  y  S.  Emilio  mr.  Jubileo  detsto.  Itosario 

7  Lun.  S.  Marco.'í  papa  y  S.  .Viiguslo  cfs. 

8  Mar.  Stas.  HriRlda  y  llcpaiada  vg.  y  mr. 

8  Miér  San  Dionisio  ob.  y  mr.  y  Sta.  l'úblia 
abadesa. 

^  (to.  cree,  á  9  ft.  li  m.  noche.  Capricornio. 

10  Jucv.  S.  Francisco  de  Itoija  y  S.  Luis  Del- 
iran, cfs. 

Vier.  S.  Nicasio  ob.  y  mr.  y  Sta.  Placidia  vg. 
S:ib.  .Mra.  Sra.  del  Pilar  de  ^ragoza  y  San 
Seralin  cf.  ^ 

Dum.  Mra.  Sia.  del  Ucmedio  y  S.Eduardo 
rey  y  cf. 

Lun.  S.  Calixto  p.  mr.  y  Sta.  Fortunada  vg. 
Mar.  Sla.  Teresa  de  Jesús  vg   fra.,  comí  a- 
trona  de  las  Es!);;ña-.  L".  P.  en  el  Carmen. 
Miér.  S.  Galo  ab.  y  la  bta.  Mana  de  la  En- 
carnación vg. 

(g)  Lun.  lien,  á  3  /t.  43  m.  tarde.  Aries. 

17  Juev.  Sta.  Eduvigis  duq.»  de  Polonia  vda. 

18  Vier.  S.  Lucas,  evangelista. 
¡9  Sáb.  S.  Pedro  de  Alcántara  cf. 

20  bom.  S.Juan  Canelo  cf.  y  Sta.  Irene,  vg.  mr. 

21  Lun.  Sta.  Lrsula  y  once  mil  vírgenes  mrs. 

22  Mar. Sta.  María  Salomé,  viuda,. y  Sta.  Cór- 
dula,  mr. 

23  Miér.  S.  Pedro  Pascual ,  ob.  y  mr.  y  S.  Juan 
Capiitrano  cf.— So¿  en  Escorpio. 

24  Juev.  s.  Uafael  arcángel,  S.  Bernardo  Cal- 
vó ob  y  S.  Martirian  ob.  y  mr.,  patrón  de 
Bañólas- 

(^  Cto.  men.  á9h.-2  m.  mañana.  Leo. 

23  Vier.  Stns.  Crispin  y  Crispiniano  ,  mártires 
y  Sta.  Daría  mr. 

26  Sáb.  S.  Evaristo  p.  y  mr.  y  Stos.  Luciano  y 
Marciano,  mrs.  ÍAntes  t  en  la  ciudad  de 
Vich.) 

27  Dom.  Stos.  Vicente,  Sabina  y  Cristeta,  mrs. 
de  Avila. 

28  Lun.  {Antes  f)  S-  Simón  y  S.  Judas  Tadeo 
apóstoles. 

29  Mar.  {Antes  i-)  S.  IS'arciso  ob.  y  mr.  ©  en  el 
obisparlo  de  Gerona). 

30  Miér.  S.  Claudio,  mr. 

31  Juev.  S.  Quintín,  mr.  Vigilia.  Ayuno. 


doíi. 

Quo 
rallan. 

276 

91 

276 

90 

277 

278 
279 
280 

89 
88 
87 
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281 
282 
283 

85 

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284 

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287 

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290 


291 

75 

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293 

73 

294 

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293 

71 

296 

70 

297 

69 

298 

68 

299 

67 

300 

66 

301 

65 

302 

64 

303 

63 

304 
303 

62 
61 

82 

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79 

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77 

76 


15  - 


SOL. 
Sale  Pon 

H.  u.  a.  V. 


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4  53 
4  52 

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4  30 

4  49 

4  48 

4  47 

4  46 

4  45 
4  44 

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4  42 

4  41 


4  40 
4  39 

4  39 
4  38 
4  37 

4  36 

4  36 
4  35 

4  35 

4  34 

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4  33 
4  33 
4  32 
4  32 


NOVIEMBRE  tiene  30  dias. 


1  Vier.  ©  La  fiesta  de  todos  los  Santos. 

(^  Lim.  nuev.  ó  3  A.  37  m.  mañana.  Escorpio. 

•2  Sáb.  I/i  Conmemoración  de  los  fieles  di- 
funtos, y  Sia.  Eusloquia  vg.  y  mr.  Jubileo 
en  todas  las  parroquias. 

3  Dom.  Los  iiinuineríibies  mrs.  de  Zaragoza 
y  S.  Armeiigol  ob.  y  cf. 

4  Lun.  S.  Carlos  Borroraeo  cardenal,  ob.  y  cf. 
y  Sta.  Modesta  vg. 

3  Mar.  S.  Zacarías  prof.  y  Sta.  Isabel,  padres 
del  Bautista. 

6  Miér.  S.  Severo  ob.  y  mr.  y  S.  Leonardo  ab. 
Í.lníe5  t  e«  el  obispado  de  Barcelona.) 

7  .liiev  S.  Florencio  ob.  y  cf.  y  Sta.  Caritia  mr. 

5  Vier.  Los  cuatro  Shh tos  mártires  Coronados. 
^  Cto.  cree,  á  4  /«.  mañana.  Acuario. 

9  Sáb.  S.  Teodoro  mr.  y  la  Dedicación  de  la 
Basílica  del  Salvador  en  Roma.  ()^  En  Ba- 
la guer  el  Sto  Cristo.) 

10  Doin.  El  Patrocinio  de  N.»  S.»  y  San  Andrés 
Avelino  cf.  (!.  P.  oyendo  Misa  mayor). 

11  Lun.  S.  :Har»in  ob.  y  cf.  y  S.  Mena  mr. 

12  Mar.  S.  Martin  p  mr.  y  S.  Diego  de  Alcalá, 
••onfesor. 

13  Miér.  S  Estanislao  de  Koska  y  S.  Homobono 
confesores. 

14  Jucv.  S  Serapio  mr.  y  S.  Rufo,  rrimer  obis- 
po de  Tortosa./l6soí.  general  en  la  Merced. 

13  Vier.  S  Eugenio  obispo  y  mr.  y  S.  Leopoldo 

emperador. 
@  Lun.  iten.  áí>h.\l  in.  mañana.  Tauro. 
i{)  Sáb.  S.  RIpídio  y  compañeros  mrs. 

17  Dnm.  sta.  Gertrudis  vg.  Santos  Acisclo  y 
Victoria  mrs.  y  S  Gregorio  Taumaturgo  ob. 

18  Lun.  S.  Máximo  ob.  y  S.  Bárulas  niño  mr. 

19  Mar.  Sta.  Isabel  reina  de  Hungría  ,  viuda. 

20  Miér.  S  Félix  de  Valois  cf.  y  fr.  Absolución 
general  en  la  Trinidad. 

21  juev.  La  Presentación  de  Nuestra  Señora.— 
Sol  en  Sagitario. 

22  Vier.  Sta.  Cecilia  vg.  mr. 

23  Sáb.  S.  Clemente  p.  y  mr- 

(^  Cto.  men.  ó  3  /i.  34  ín.  mañana.  Virgo. 

24  Dom.  S.  Juan  de  la  Cruz  fr.  y  Sta.  Flora  vg. 
mártir. 

25  Lun.  Sta.  Catalina  vg.  y  mr-  Absolución  ge 
neral  en  la  Merced  y  Trinidad. 

26  Mar.  Los  Desposorios  de  Ntra.  Sra.  y  San 
Conrado  ob. 

27  Miér.  Stos.  Facundo  y  Primitivo  mrs. 

28  Juev.  S.  Gregorio  III,  p.  y  cf. 

29  Viei .  S.  Saturnino  ob.  y  mr. 

30  Sáb.  (Antes  f)  S.  Andrés  apóstol.  —  Cierran 
se  las  velaciones. 

^  Lun.  nuev-  ó  6  ft.  43  m.  noche.  Sagitario. 


DÍAS. 

Pasa-       Que 
dos.       falíao. 


306 


307 


314 

315 

316 
317 

318 

319 

320 


321 
322 

323 
3-24 
325 

326 

327 
328 

329 

330 

331 

332 
333 
334 
333 


308 

38 

309 

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310 

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311 

55 

312 
313 

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69 


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31 

50 
49 

48 

47 

46 


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44 

43 
42 
41 

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38 

37 

36 

.35 

34 
.33 
32 
31 


10  — 


SOL 

Salo  Poi 

II.  M.    U.  II 


8 
10 

10 

11 

12 


7  13 


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15 

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17 
18 

19 
20 
20 
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23 


23 
24 

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25 


7  25 

7  25 
7  26 
7  26 
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4  36 

4  SO 

4  37 


DICIEMBRE  tiene  31  dias. 


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3 

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6 


41 


Dom.  I  (íe  Adviento.  S.  Eloy  ob.  y  el",  y  Sania 
N;il;>ll;i  mr.  (1.  1'.) 

Lun.  SUs.  Ilihi.ina,  Adria,  Paulina  y  Aure- 
lia inrs   y  santa  Elisa  vg.  c^irttijana. 
Mar.  S.  Fran."  .lavicr  rf.  y  !-ta.  M  ;;;inn,  mr. 
Mic^r.  SU.  Uarhara  vg.  y  mr.  y  S.  Pedro  Cri 
sólogo.  ob.  y  dr. 

.luev.  S.  Sabasabad  y  Santa  (Crispina  mr. 
Vior.  S.  Nicol.isdc  Hari,  ari.de  Mlra.Jyuno. 
S.'ib.  S.  Ambrosio,  ob.  y  dr.  —  Ayimo. 
^  Cío.  cree.  <í  II  ft.  45  rrj.  mavann  Piscis. 

8  Dom.  II  de  Adviento.  La  Puiusnu  Co.ncep- 
cíoM  i)K  NrK.STRA  SEÑORA,  |)a(rona  de  Es- 
paña y  sus  Indias.  (I.P.)  en  las  igle.iias 
de  la  advoc-  de  Ntra-  Sra.  Absol.  gen.  en  la 
3Ierced. 

9  Ltin.  Sta.  Leocadia,  vg.ymr. 

10  Mar.  Nlra.  Sra.  de  Loreto  y  Sta-  Eulalia  de 
Mérida,  vg.  y  mr. 

11  Miér.  S-  nániaso  papa  español. 

12  Juov.  S.  Sinesio,  lector  y  mr. 

111  Vier.  Sta.  Lucía,  vg.  y  mr.  —  Arjvno 

U  Sáb.  Stos.  Nicasio  y  Pompcyo  obs.  Ayuno. 

;^  Lun.  lien  á  9  h.  S:!  m.  noche.  Géminis. 

15  Dom.  lll  de  Adviento.  8.  Ensebio  ob  (I.  P.) 

10  Lun.  Sta.  Albina   vg.  mr.  y  Sta    Ad:ílaida. 

17  Mar.  S.  Lázaro  obispo  y  cf.  y  Sta.  Vivina  vg 

18  Miér.  Ntra.  Sra.  de  la  Esperanza ,  ó  de  la  O. 
Témporas.  Ayuno  (I.  P.) 

19  .luev.  S.  Nemesio  mr.  y  Sta.  Fausta,  Vjg.  mr 

20  Vier.  Sto.  Domingo  de  Silos  abad.— Tém- 
poras.  Al/uno  {I.  P.) 

21  Sáb.  {.Antes  t)  Sto   Tomás  apóstol.  Témpo- 
ras. Ayuno.  Ordenes.  [1.  P.) 

Sol  en  Capricornio.  — Intierno. 

22  Dom.  IV  de  Adviento.  S.  Zenon  soldado  mr. 
(I-P.) 

23  Lun.  Sta.  Victoria  vg.  y  mr.  y  S.  Servulo  po- 
bre paralítico. 

(^  Cto.  men.  á  2  h.  20  m.  madrug.  Libra. 

24  Mar.  S.  Delfin  ob  y  Santa  Tarsila  vg.  Ayuno 
con  ahst.  de  carne-  Visita  gen.  de  cárceles. 

23  Miér.  ^  La  Natividad  de  Ntro.  Sn.  .Iksucris 
To    (1.  P.)  n.  P.  en  S.  Juan  de  Dios,  San 
Agustin  y  3Iinimos. 

26  Juev.  ( Anfes  ©  I  S.^  Esteban  proto-mártir. 
(I.P.)  B.  P.  en  el  Carmen. 

27  Vier.  {Antes  t)  S  Juan  ap  y  evang.  (IP.) 

28  Sáb.  {Antes  f)  Los  Slos.  Inocentes  mrs.  (1.  P) 

29  Dom.  Sto.  Tomás  Cantuariense,  ob.  y  mr. 

30  Lun.  La  Traslación  de  Santiago  apóstol. 
Sta.  Anisia  mr. 

fLun.  nuev.  úGh.  íf^m.  man.  Capricornio. 
Mar.  {Antes  t)  S  Silvestre  p.  y  cf.  y  sta.  Co- 
loraa  vg.  mr. 


DÍAS. 

r.is,,-  I     Que 
tl'i».       rnltan. 


336 

337 

3,18 
3.(9 

3i0 
311 
342 


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3H 

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36C 


17  ~ 


REVISTA  POLÍTICA  DE  ESPAÑA. 


Deshechos  culminantes  constituyen  por  decirlo  así  lahis- 
loria  política  de  nuestro  país  desde  el  mes  de  octubre  de 
1870;  el  asesinato  del  general  Prim  y  el  advenimiento  al 
trono  del  duque  de  Aosta,  hijo  del  rey  Víctor  Manuel.  Ce- 
sa el  estado  de  interinidad  que  alimenta  las  esperanzas  de 
todos  los  partidos  y  de  los  aspirantes  á  la  Corona,  y  se 
inaugura  una  nueva  era,  pero  tan  instable  y  precaria  co- 
mo la  anterior ,  y  en  la  que ,  ante  el  trono  ocupado  y  al  ara- 
paro  de  los  derechos  consignados  en  el  título  primero  de 
la  Constitución ,  siguen  izadas  las  mismas  banderas  con  los 
mismos  lemas. 

El  general  Prim  encuentra  por  fin  á  fines  de  octubre  un 
candidato  que  acepta  el' trono  vacante ;  se  desiste  por  con- 
siguiente de  conceder  las  atribuciones  al  Regente,  y  se 
anunciad  las  cortes  estranjeras,  para  pedir  su  benepláci- 
to ,  que  un  hijo  del  rey  de  Italia,  mayor  de  edad  y  católi- 
co ,  consiente  en  ceñirse  la  corona  de  España. 

Abriéronse  las  Cortes  el  31  de  octubre,  y  el  partido  re- 
publicano, por  medio  del  diputado  Sr.  Paul  y  Ángulo,  pre- 
sentó á  la  mesa  una  proposición  declarando  terminados  los 
poderes  constituyentes  de  la  Cámara,  por  cuanto,  según 
el  autor  de  la  proposición ,  no  representaba  ya  la  voluntad 
del  país.  El  Sr.  Paul  y  Ángulo,  al  apoyar  su  proposición, 
dijo  qne  las  Cortes  Constituyentes  eran  ilegales,  habló  del 
odio  del  pueblo  á  sus  representantes  y  acusó  á  la  mayor  ía 

2 


—  18  — 

de  haber  comalido  aclos  indignos.  El  Sr.  Rivftro  refutó  tí- 
t)iamente  las  injuriosas  acusaciones  del  diputado  republi- 
cnno  cuya  proposición  fué  desechada  en  votación  nomina!. 

Antes  de  anunciar  solemnemente  A  las  Cortes  la  candi- 
datura del  duque  de  Aosta  para  el  trono  de  España,  los  di- 
putados de  la  mayoría  celebraron  una  reunión  para  ponerse 
de  acuerdo  sobre  la  elección  de  rey.  El  general  Prim  es- 
poso detalladamente  los  trabajos  hechos  para  resolver  I;i 
cuestión  monárquica,  y  cada  una  de  las  fracciones  de  la 
mayoría  emiiió  su  parecer.  El  Sr,  Topete  habló  á  favor  de 
!a  candidatura  del  duque  de  Monlpensier,  espuso  las  cir- 
runstancias  que  militaban  en  apoyo  de  este  candidato  y  di- 
jo que  sentía  que  el  general  Prim  no  le  hubiera  dado  la 
preferencia.  El  general  Contreras  deff^ndió  la  candidatura 
del  general  Espartero ,  y  dijo  que  no  comprendía  que  no  sr 
presentase  un  candidato  español  cuando  se  tenia  al  gene- 
ral Espartero,  al  duque  de  Montpensier  y  á  los  generales 
Serrano  y  Prim,  y  declaró  solemnemente  que  no  daría  su 
voto  ni  pondría  su  espada  al  servicio  de  un  rey  estranjero- 
El  Sr.  Madoz  hizo  una  declaración  análoga,  y  finalmenle, 
el  Sr.  Santa  Cruz ,  hablando  en  nombre  de  la  unión  liberal, 
dijo  que  este  partido  no  habla  tomado  aun  acuerdo  alguno 
sobre  la  votación  de  la  candidatura  del  duque  de  Aosta. 

El  espíritu  público  no  era  favorable  la  idea  del  gene- 
val  Prim,  y  veinte  y  nueve  periódicos  de  Madrid,  en  repre- 
sentación de  los  diversos  partidos  hostiles  á  la  solución  de 
la  cuestión  monárquica  con  la  elección  del  duque  de  Aos- 
ta .  firmaron  y  publicaron  una  declaración  en  la  que  deciat) 
que,  después  de  una  detenida  discusión  ,  habían  acordado 
unánimemente  seguir  combatiendo  dentro  de  su  esfera  y 
con  toda  energía  la  candidatura  propuesta  por  el  gobier- 
no. El  directorio  republicano  publicó  un  manifiesto  acon- 
sejando calma ,  <3rden  y  prudencia. 

Llegó  por  fin  el  dia  de  la  elección.  El  {íobiernohabia  to- 
mado algunas  precauciones  militares,  y  reinaba  grande 
animación  en  las  calles  de  Madrid,  pero  las  Cortes  lleva- 
Tvn  á  cabo  tan  importante  acto  sin  que  ocurriera  el  menor 
desorden.  En  la  sesión  del  dia  16  de  noviembre  fué  elegi- 


—  io- 
do rey  de  España  en  una  sol^  votación  el  duque  de  Aosta 
IX)r  191  votos  contra  63  en  favor  de  la  república,  27  del  du- 
que de  Montpensier  y  8  del  general  Espartero.  D.  Alfonso 
de  Borbon  tuvo  dos  votos  y  uno  la  hija  del  duque  de  Mont- 
pensier. Hubo  19  papeletas  en  blanco. 

Las  Cortes  eligieron  la  comisión  encargada  de  presentar 
al  duque  de  Aosta  el  acta  de  la  elección  y  acordaron  sus- 
pender sus  sesiones  hasta  el  regreso  de  dicha  comisión ,  la 
cual  partió  para  Italia  el  dia  25  habiendo  acompañado  has- 
la  la  estación  á  los  individuos  que  la  componían,  los  mi- 
nistros, comisiones  del  ayuntamiento  y  de  los  barrios  y 
una  gran  multitud  que ,  al  salir  el  tren ,  dieron  vivas  á  las 
Cortes,  á  Amadeo  I,  al  presidente  de  las  Cortes,  al  gene- 
ral Prim  y  al  ejército. 

A  principios  de  diciembre  el  Sr.  Figuerola  presentó  la 
dimisión  de  la  cartera  de  Hacienda  y  fué  nombrado  para 
sustituirle  el  Sr,  Moret  y  Prendergast. 

En  la  misma  época  los  periódicos  estranjeros  publicaron 
una  protesta  de  D.'  Isabel  de  Borbon,  fechada  en  Ginebra 
el  21  de  noviembre  ,  contra  la  elección  del  duque  de  Aos- 
ta, negando  que  tuviera  intención  alguna  de  recurrir  á  la 
violencia  para  reivindicar  sus  derechos. 

Las  Cortes  continuaron  sus  tareas  el  15  de  diciembre,  y 
en  su  primera  sesión  se  suscitó  un  animado  debate  sobre 
el  acta  de  la  sesión  en  que  habia  sido  elegido  el  Rey. 

La  mayoría  de  la  Cámara  se  reunió  el  dia  17  para  deli- 
berar sobre  si  debia  ponerse  término  al  período  constitu- 
yente en  vista  de  la  venida  del  monarca,  y  se  acordó  pre- 
sentar á  la  Cámara  la  siguiente  proposición :  «Las  Cortes 
discutirán  y  aprobarán  hasta  el  dia  30  del  presente  mes  los 
proyectos  sobre  ceremoniales,  incompatibilidades,  dota- 
ción del  monarca  y  negociación  de  billetes  del  Tesoro  de- 
dicando dos  sesiones  todos  los  dias  inclusos  los  festivos. 
En  caso  de  haber  llegado  á  dicho  dia  30  sin  estar  discuti- 
dos y  aprobados  los  anteriores  proyectos  de  ley,  el  gobierno 
los  planteará  y  hará  respetar  como  leyes,  entendiéndose 
que  el  último  acto  de  las  Cortes  será  la  recepción  y  jura- 
mento del  monarca.  Una  vez  realizado,  se  declararán  di- 
sueltas  y  terminada  su  misión.» 


—  20  — 

El  Sr.  Morcl  dio  osplicaciouos  á  las  Corles  sobro  ol  osla- 
do de  la  üacionda;  dijo  que  el  déíicil  do  los  dos  úUimos 
años  ascendía  á  313  millones  de  pesetas,  que  no  era  par- 
tidario de  los  emprésiilos,  que  no  aumentarla  el  tipo  de 
los  impuestos,  sino  que  se  esforzaría  en  hacerlos  mas  pro- 
ductivos, y  que  para  remediar  el  nial  actual  propondría  la 
emisión  de  900  millones  en  billolos  del  Tesoro  con  interés 
de  12  por  100,  cotizables  por  su  mismo  valor  y  escalonan- 
do su  vencimionlo  en  diez  y  ocho  meses.  El  proyecto  del 
ministro  de  Hacienda  y  la  ley  sobre  autorizaciones  dieron 
origen  á  debates  tumultuosos.  Las  oposiciones  so  valieron 
de  todos  los  medios  para  evitar  la  disolución  de  la  Cáma- 
ra; sostenían  que  no  podían  disolverse  las  Cortes  sin  ha- 
cer reformas  en  las  provincias  de  Ultramar,  y  el  señor  Pi  y 
Margall  llegó  á  decir  que  ol  general  Prim  era  inconsecuen- 
te y  no  tenia  pudor  político. 

El  general  Prim  rechazó  esta  acusación  diciendo  que  su 
vida  habla  sido  una  cadena  de  consecuencias  políticas,  y 
que  los  moderados  hablan  quitado  la  palabra  constitucional 
del  discurso  que  pronunció  en  el  acto  de  cubrirse  grande 
de  España  y  prestar  juramento  á  D.*  Isabel. 

El  Sr.  Topete  declaró  en  la  sesión  del  23  de  diciembre 
que  combatía  la  proposición  de  disolución  de  la  Cámara 
por  creerla  inconstitucional,  y  después  de  manifestar  que 
haría  votos  por  la  prosperidad  del  país,  dijo  que  sentía  que 
se  coronase  al  Rey  cuando  se  violaba  la  Constitución.  El 
Sr.  Topete  terminó  su  discurso  declarando  que  no  se  su- 
blevaría mas  después  de  haberse  sublevado  en  Cádiz,  que 
no  quería  ser  en  lo  sucesivo  una  desconfianza  para  el  go- 
bierno ni  una  esperanza  para  la  oposición  ,  que  no  podía 
mandar  mas  y  que  al  día  siguiente  pediría  su  retiro.  «No 
quiero,  añadió,  que  se  diga  que  lo  que  hice  en  Cádiz  fué 
un  escabel  para  mi  fortuna;  no  puedo  autorizar  con  mi 
presencia  una  ilegalidad. »  Esta  declaración  arrancó  pro- 
longados aplausos  y  fué  muy  bien  recibida  por  la  prensa  y 
la  opinión  pública. 

-  En  el  curso  de  esta  discusión  el  Sr.  Ríos  Rosas  acusó  al 
Sr.  Martos  de  inconsecuente,  diciendo  que  no  compren- 


—  21  — 

dia  cómo  podia  acostarse  republicano  y  levantarse  monár- 
quico, y  declaró  que  la  proposición  era  contraria  á  la  le- 
gislación interior  de  la  Cámara,  á  la  Constitución  y  á  la 
legalidad  existente. 

La  proposición  de  disolución  fué  aprobada  el  dia  24  por 
137  votos  contra  14.  Los  unionistas  y  los  republicanos  se 
abstuvieron  de  votar. 

En  la  sesión  del  17  fué  aprobado  por  115  votos  contra  8 
el  proyecto  de  ley  sobre  la  asignación  de  la  Corona.  En  di- 
cho proyecto  se  fijaba  la  dotación  del  Rey  en  seis  millones 
de  pesetas  y  la  del  Príncipe  heredero  en  5(i0,000,  y  se  se- 
ñalaba un  millón  de  pesetas  para  la  conservación  del  Pa- 
trimonio, 

El  iniciador  de  la  solución  monárquica,  el  arbitro  du- 
rante dos  años  de  los  destinos  de  España,  el  hombre  que 
habia  llegado  á  hacerse  necesario  y  cuyo  poder  era  mas 
fuerte  que  el  de  un  monarca,  no  debia  ver  coronada  su 
obra.  Al  retirarse  del  palacio  del  Congreso  en  la  noche  del 
27  de  diciembre  asaltaron  su  coche  varios  asesinos  que  le 
esperaban  en  la  calle  del  Turco,,  y  dispararon  ocho  tiros 
apuntando  á  quemaropa  al  general  y  á  su  ayudante  Nau- 
din.  Las  heridas  que  recibió  el  general  Prim  eran  morta- 
les, y  el  Rey  que  debia  á  él  su  elección ,  solo  pudo  ver  su 
cadáver  en  la  iglesia  de  Atocha  cuando  celebró  el  2  de  ene- 
ro su  entrada  en  la  corte. 

Todos  los  partidos  manifestaron  su  indignación  y  la  Cá- 
mara aprobó  por  unanimidad  una  proposición  reprobando 
el  alevoso  atentado  de  que  habia  sido  víctima  el  presiden- 
te del  Consejo  de  ministros. 

El  Sr.  Topete ,  á  pesar  de  su  reciente  declaración  de  re- 
tirarse á  la  vida  privada  ,  accedió  en  aras  del  orden  públi- 
co y  en  vista  de  la  crítica  situación  en  que  habia  quedado 
el  país  después  del  atentado  contra  el  general  Prim,  á  en- 
cargarse del  ministerio  de  Estado  é  interinamente  de  la 
Presidencia  del  Consejo  y  del  ministerio  de  la  Guerra,  y  de- 
claró en  las  Cortes  que  cuando  vio  al  general  herido  sintió 
heridas  la  revolución,  la  libertad  y  la  honra  nacional,  pero 
que  el  sitio  que  ocupaba  no  le  relevaba  de  los  propósitos 


—  22  — 

(|ue  había  manifestado,  que  no  abdicaba  ninguna  creen- 
cia ,  (jue  venia  á  sostener  el  voló  legal  do  la  Cámara,  y  fi- 
nalmente, que  estaba  pronto  á  defender  la  revolución,  la 
libertad  y  la  sociedad. 

El  Rey  llegó  á  Madrid  el  2  de  enero,  se  dirigió  al  templo 
de  Atocha  donde  oró  un  rato  ante  el  cadAver  del  general 
Prim.  y  desde  allí  pasó  al  palacio  del  Congreso  donde 
prestó  juramento  á  la  Constitución  ,  retirándose  en  medio 
de  vivas  á  la  Constitución,  á  la  libertad  y  al  Rey.  Las  Cor- 
tes fueron  declaradas  disueltas  y  el  Regente  declinó  sus  po- 
deres en  el  acto  solemne  del  juramento. 

El  general  Serrano  recibió  el  encargo  de  formar  un 
nuevo  gabinete  y  al  mismo  tiempo  se  organizó  la  servi- 
dumbre del  monarca.  El  duque  de  Tetuan  fué  nombrado 
caballerizo  mayor  y  el  general  Zavala  jefe  del  cuarto  mili- 
tar del  Rey ,  y  »l  ministerio,  que  era  de  coalición,  se  cons- 
tituyó de  la  manera  siguiente:  Presidencia  y  ministerio  de 
la  Guerra,  general  Serrano;  Estado,  Sr.  Martos ;  Gracia  y 
Justicia,  Sr.  ülloa;  Gobernación ,  Sr.  Sagasta;  Marina,  se- 
ñor Beranger;  Hacienda,  Sr.  Moret;  Fomento,  Sr.  Ruiz 
Zorrilla,  y  Ultramar,  Sr.  Ayala.  Los  nombramientos  apa- 
recieron en  la  tíactla  del  dia  7  de  enero. 

El  general  Caballero  de  Rodas,  que  habia  sido  reempla- 
zado en  la  Capitanía  general  de  la  isla  de  Cuba  por  el  con- 
de de  Valmaseda,  llegó  á  Madrid  aquel  mismo  dia  ha- 
biendo sufrido  el  tren  en  que  venia,  no  lejos  de  Jerez,  un 
descarrilamiento  que  atribuyeron  muchos  á  una  mano 
malévola.  Tal  vez  daban  verosimilitud  á  esta  suposición 
d  recuerdo  del  vigor  con  que  el  genej-al  Caballero  de  Ro- 
das habia  reprimido  las  insurrecciones  republicanas  de 
-Andalucía  y  el  temor  de  los  partidos  cstremos  de  que  este 
esforzado  militar  llegase  á  ser  el  brazo  de  una  política  re- 
presiva. 

Los  elementos  conservadores  trataron  entonces  de  po- 
nerse de  acuerdo  para  dar  al  país  un  manifiesto,  y  se  ve- 
rificaron con  este  objeto  reuniones  en  que  pronunciaron 
discursos  los  Sres.  Rios  Rosas,  Cánovas,  Calderón  Collan- 
tes,  Ardanaz,  Romero  Ortiz  y  Vega  de  Armijo.  Los  maní- 


—  23  — 

•4"í.'slaiiles  querían  rechazar  loda  coalición  con  carlistas, 
<;on  republicanos  y  con  moderados,  consignar  el  principio 
ÚQ  que  la  legalidad  existente  era  reformable,  y  prometer 
i'QSpelo  á  la  Constitución  y  acatamiento  á  la  nueva  dinas- 
Jia.  Sin  embargo,  este  manitiesto  fracasó  y  esto  se  debió 
011  gran  partea  una  indisposición  del  Sr.  Cánovas,  encar- 
¿;ado  de  su  redacción,  que  demoró  la  resolución  que  de- 
l>ia  lomarse  en  este  asunto. 

A  principios  de  raes  se  veriíicaron  las  elecciones  para 
<Üputaciones  provinciales,  las  cuales  dieron  lugar  á  des- 
órdenes y  motines  en  Falencia,  en  Elche,  en  übeda,  en 
Albacete  y  en  otros  puntos.  Los  candidatos  republicanos  y 
^;arlislas  triunfaron  en  algunas  provincias,  debiéndose 
oste  triunfo  en  varios  distritos  á  ia  coalición  de  los  dos 
4»artidos  estremos. 

Habiendo  decidido  el  gobierno  que  todas  las  clases  que 
tlependen  del  Estado  prestasen  juramento  al  Rey,  algunos 
^¿eneralesse  negaron  á  jurar,  y  los  Sres.  Calonge,  conde 
ÚQ  Cheste  y  Novaliches  fueron  arrestados  en  sus  casas.  El 
duque  de  Montpensier  se  negó  también  á  jurar  y  el  go- 
ijierno  resolvió  formar  causa  á  los  injuramentados. 

La  Gaceta  del  17  de  febrero  publicó  un  manifiesto  dírí- 
ííido  por  el  gobierno  á  la  nación,  en  el  cual  se  decia  que 
4iabia  llegado  el  momento  de  hacer  enérgicas  aíirmacio- 
ues,  quitar  esperanzas  á  propósitos  insensatos,  someter 
todas  las  rebeldías  al  orden  constituido  y  evitar  que  por 
afectos  personales,  despechos  pueriles  ó  vergonzosos  ar- 
repentimientos, debilitando  lo  presente,  remitiesen  el 
'(íorvenir  de  la  patria  á  nuevas  y  sangrientas  oscilaciones. 
Se  recordaba  en  dicho  documento  que  el  gobierno  había 
*oanifestado  ya,  relativamente  á  la  política  esterior,  el 
deseo  sincero  de  vivir  en  paz  con  todas  las  naciones,  y  en 
especial  el  de  restablecer  la  buena  inteligencia  con  el  Pa- 
dre común  de  los  fieles,  sin  renunciar  á  reformas  que  ha- 
:l>ian  borrado  laescepcíon  que  formaba  España  en  el  mun^ 
4o.  Se  prometía  estimular  el  celo  de  la  magistratura,  para  • 
que  ai  escándalo  del  delito  siguiera  la  ejemplaridad  de  la 
4)0113,  consolidar  el  orden  con  mano  vigorosa,  mantener 


—  24  — 

íntegras  las  prerojíaüvas  del  |)Oder  ejecutivo  y  restablecer 
el  sosiego  moral  y  material  de  la  sociedad  española.  Con 
esta  bandera  solicitaba  el  gobierno  el  favor  de  los  colegios 
electorales;  prometía  impunidad  A  todos  los  partidos,  y  íi  ■ 
todos  les  exigia  sumisión  á  las  leyes. 

Este  manitiesto  era  el  programa  del  gohici'no  y  su  pro- 
fesión de  fe,  y  er.i  al  mismo  tiempo  un  llamamiento  al 
cuerpo  electoral  para  que  enviase  á  las  Cámaras  que  de- 
bían sancionar  y  consolidar  la  nueva  dinastia  diputados  y 
senadores  adictos.  Sin  embargo,  á  pesar  de  la  latísima 
libertad  en  que  queria  dejar  á  los  electores,  la  influencia 
oficial,  la  mano  poderosa  del  gobierno  se  dejó  sentir  en  el 
momento  de  procederse  á  las  elecciones  con  tal  fuerza, 
que  igualó,  si  no  superó,  la  presión  que  gobiernos  ante- 
rio  •-,  acusados  de  inmorales  por  los  iniciadores  de  la  re- 
volución de  setiembre,  babian  ejercido  en  lo»  colegios 
electorales,  y  bubo  diputados  que  en  el  momento  del  es- 
crutinio salieron  vencedores  siendo  así  que  el  resultado 
de  las  votaciones  parciales  hacia  presagiar  su  completa 
derrota.  El  buen  sentido  público  dio  á  estos  diputados  el 
ingenioso  epiteto  de  Lázaros. 

El  dia  8  de  marzo  se  verificaron  las  elecciones  á  diputa- 
dos á  Cortes,  y  el  resultado  fué  el  siguiente:  246  adictos, 
54 carlistas,  51  republicanos,  11  montpensieristas,  9  con- 
servadores, 13  moderados  y  algunos  de  color  indefinido. 

A  fines  del  mes,  después  de  la  llegada  de  la  reina  Victo- 
ria á  Madrid,  ocurrieron  algunos  hechos  que  dieron  orí-- 
gen  á  la  cuestión  que  se  llamó  de  las  mantillas  y  peinetas. 
Varias  señoras  de  la  aristocracia  babian  lomado  estas 
prendas  como  pretesto  ó  signo  de  desafecto  á  la  nueva  di- 
nastia, y  este  alarde  de  anlidinaslismo  fué  objeto  de  de- 
mostraciones poco  galantes  que  pusieron  término  á  las  áti 
las  aristocráticas  damas.  .  , 

El  resultado  de  las  elecciones  de  senadores  fué  análogo 
al  de  diputados  á  Cortes  y  en  ellas  se  ejercieron  la  misma 
presión  y  los  mismos  medios.  -■  > 

El  3  de  abril  se  abrió  la  nueva  legislatura. 

S.  M.  el  Rey  leyó  el  discurso  de  apertura  que  fué  inler- 


—  25  — 

rumpido  varias  veces  con  aplausos  y  aclamaciones.  Los 
diputados  carlistas  y  republicanos  no  asistieron  á  la  se- 
sión. 

En  el  discurso  de  apertura  decía  el  Rey  que  se  fortale- 
cia  en  su  propósito  de  dedicarse  á  la  difícil  y  gloriosa  ta- 
rea que  leal  y  voluntariamente  habia  aceptado,  y  que  la 
conservarla  mientras  no  le  faltase  la  confianza  del  pueblo 
A  quien  declaró,  acentuando  sus  palabras,  no  tratarla  nun- 
ca de  imponerse.  Añadió  que  se  consideraba  investido  de 
la  única  legitimidad  que  la  razón  humana  consiente,  la  le- 
gitimidad que  debia  á  los  votos  espontáneos  de  un  pueblo 
dueño  de  sus  destines ,  y  terminó  diciendo  que  con  la  ayu- 
da de  Dios,  la  rectitud  de  sus  intenciones  y  el  concurso 
de  las  Cortes,  que  serian  siempre  su  guia,  confiaba  que 
los  esfuerzos  de  todos  tendrían  por  recompensa  la  ventura 
del  pueblo. 

En  la  siguiente  sesión  fué  elegido  presidente  del  Con- 
greso D.  Salusliano  Olózaga  por  168  votos,  apareciendo  en 
la  urna  110  papeletas  en  blanco,  y  se  aprobó  el  reglamen- 
to de  1854. 

El  general  Espartero  se  escusó  de  admitir  la  presiden- 
cia del  Senado  y  fué  elegido  el  Sr.  Santa  Cruz. 

El  ministro  de  Ultramar ,  Sr.  Ayala,  hizo  en  la  sesión 
del  dia  5  una  declaración  que  fué  recibida  con  nutridos 
aplausos.  Contestando  al  Sr.  Vildósola,  dijo  que  era  falso 
que  el  gobierno  de  los  Estados  Unidos  hubiese  propuesto 
comprar  las  Antillas  por  cien  millones  de  pesos,  y  añadió 
que  las  Antillas  no  pueden  venderse  porque  la  honra  de 
España  no  tiene  precio. 

Larga  y  laboriosa  fué  la  discusión  de  las  actas  ,  y  en  ella 
anticiparon  con  febril  impaciencia  los  jefes  de  las  oposi- 
ciones los  debates  que  debian  reservarse  para  cuando  se 
hubiese  de  discutir  la  contestación  al  discurso  de  la  Coro- 
na. En  la  sesión  del  dia  20 ,  con  motivo  de  las  actas  de  Ba- 
laguer,  el  Sr.  Caslelar  pronunció  un  discurso  en  el  que 
dijo  que  si  le  hubieren  encargado  á  él  recibir  al  Rey  al 
desembarcar  en  las  playas  españolas,  le  hubiera  dicho: 
«Vuélvase  S.  M.  como  Leopoldo  de  Bélgica,  no  sea  que  el 


—  26  — 

pueblo  le  arroje  como  á  Maximiliano  do  Méjico.»  Tratan- 
do después  á  los  duques  de  Saboya  de  heraldos  liambrien- 
los  de  los  reyes  de  España ,  el  presidente  le  llamó  al  orden 
recordándole  la  inviolabilidad  del  Roy.  El  Sr.  Casielar  le 
conlesló  que  él,  cora©  diputado,  era  tan  inviolable  como 
el  Rey. 

El  Sr.  Sagasta  conlesló  al  Sr.  Caslelar  recordando  los 
atropellos  cometidos  durante  las  elecciones  por  carlistas 
y  republicanos,  y  diciéndole  que  el  gobierno  queria  la  ley 
igual  para  lodos  y  que  no  favorecía  lo  de  abajo  contra  lo 
de  arriba ,  y  terminó  declarando  que  tenia  deseos  de  aban- 
donar el  poder  y  dejarlo  en  manos  bastante  poderosas  para 
conservar  el  orden. 

Habiendo  hecho  el  Sr.  Figueras,  en  nombre  de  los  re- 
publicanos, una  declaración  en  favor  de  los  insurrectos 
de  París,  el  Sr.  Sagasta  dijo  que  ya  sabia  que  no  tenia  eii- 
frente  republicanos  como  Favre.Picard  y  Simón,  sino  de- 
magogos comoRochefort,  Blanqui  y  Assi.  El  ministro  hiz© 
después  un  resumen  del  resultado  de  las  elecciones ,  y 
dijo  que  la  proporción  era  de  un  republicano  por  cada 
ocho  monárquicos,  un  carlista  por  cada  cinco  conslilu- 
cionales  y  un  absolutista  por  cada  seis  liberales. 

El  dia  2  de  mayo  se  reunieron  en  el  café  Internacional 
de  Madrid  algunos  republicanos  con  objeto  de  hacer  una 
manifestación  contra  la  fiesta  nacional  del  Dos  de  Mayo, 
pero  se  situaron  varios  grupos  de  milicianos  delante  de} 
café  y  quisieron  entrar  en  medio  de  gritos  entusiastas  de 
jViva  España!  Algunos  de  los  manifestantes  reunidos  en 
el  café  que  se  atrevieron  á  salir  fueron  recibidos  á  palos 
por  los  grupos. 

El  dia  3  empezó  en  el  Senado  la  discusión  de  la  conles- 
iacion  al  discurso  de  la  Corona. 

En  el  Congreso  continuaba  la  discusión  de  las  actas  y 
pronunciaron  discursos  muy  notables  los  Sres.  Barzana- 
Mana,  Calderón  Collantes,  los  generales  Serrano  y  Alami- 
nos y  los  ministros.  En  esta  discusioii  se  hicieron  declara- 
oiones  importantes.  El  general  Serrano  dijo  especialmen- 
te que  todos  los  generales  con  muy  ligeras  escepcionesse 


—  27  — 
tiabian  visto  precisados  á  tomar  armas  contra  el  gobier- 
no, que  en  1868  hubo  provocación  por  parte  de  este  y 
que  los  que  se  levantaron  entonces  estaban  relevados  de 
«US  juramentos  y  no  eran  responsables  de  los  aconleci- 
«lientos. 

El  Sr.  Moret  presentó  en  la  sesión  del  16  de  mayo  la  si- 
üiacion  de  la  Hacienda.  Dijo  que  el  déficit  de  los  presu- 
t>uestos  se  reducía  á  160  millones  de  reales  y  que  era  ne- 
cesario crear  nuevos  impuestos;  aconsejó  á  la  Cámara  que 
votase  la  imposición  de  contribución  sobre  el  capital  mo- 
viliario  y  el  restablecimiento  de  los  consumos ,  y  combatió 
la  idea  de  hacer  nuevas  obras  públicas,  diciendo  que  co- 
mo en  España  no  había  mercancías  ni  comercio,  no  eran 
íiccesarias  las  carreteras, los  puertos  ni  los  puentes. 

El  17  de  mayo  se  dio  un  banquete  en  obsequio  de  los 
4)eríodistas  portugueses  que  habían  ido  á  Madrid ,  y  se  for- 
mó una  asociación  hispano-portuguesa  para  estrechar  los 
lazos  entre  ambos  países,  pero  sin  pensamiento  político. 

El  ministro  de  Hacienda  pidió  autorización  al  Congreso 
cl  14  de  junio  para  que  rigiese  el  presupuesto  de  1870  á 
1871 ,  obligándose  el  gobierno  á  castigar  en  un  15  por  100 
ios  gastos,  y  dijo  que  pedía  esta  autorización  al  ver  que 
era  imposible  que  los  nuevos  presupuestos  pudieran  dis- 
cutirse antes  de  terminar  el  mes  de  junio.  En  la  comisión 
de  presupuestos  se  discutía  al  mismo  tiempo  la  cuestión 
de  la  rescisión  del  contrato  con  el  Banco  de  París.  El  se- 
ñor Moret  sostenía  que  era  imposible  anularlo  porque  se 
íiabia  realizado  ct)n  la  sanción  de  las  Cortes  Constitu- 
yentes, y  los  diputados  que  pedían  la  anulación  decían 
que  el  Banco  de  París  no  había  cumplido  las  condiciones 
estipuladas.  La  comisión  aprobó  la  rescisión  de  este  con- 
trato por  19  votos  contra  9. 

Una  proposición  presentada  por  el  Sr.  Nocedal  para  que 
el  Congreso  felicitase  al  Papa  y  se  decretase  que  los  fieles 
solemnizaran  el  XXV  aniversario  de  su  consagración,  dio 
origen  á  una  sesión  borrascosa.  El  Sr.  Sagasta  manifestó 
que  el  gobierno,  como  católico,  se  asociaría  gustoso  á  la 
felicitación  del  Papa  si  el  espíritu  de  la  proposición  no 


—  28  — 
l'upra  un  aclo  do  censura  contra  el  gobierno,  el  liberalis- 
mo y  la  civilización  moderna.  Después  dala -votación ,  (lue 
fué  contraria  á  la  proposición  del  Sr.  Nocedal,  el  Sr.  Nu- 
ñez  do  Arce  apostrofó  violonlnmenle  al  Sr.  Canga  Argue- 
lles, y  este  le  amenazó,  promoviéndose  un  tumulto  indes- 
criptible. El  presidente  se  cubrió  y  se  suspendió  la  sesión. 

Esta  escena  en  la  Cámara  era  el  preludio  de  lo  que  debia 
suceder  el  dia  18  en  las  calles.  Se  verificó  en  este  dia  una 
función  religiosa  en  honor  del  Papa  ,  y  por  la  noche  apare- 
cieron muchos  t'diticios  iluminados  y  adornados  de  colga- 
duras. Varios  grupos  recorrieron  tumultuosamente  las  ca- 
lles, apagaron  los  faroles  y  vasos  de  colores,  pegaron  fuego 
á  los  trasparentes  y  apedrearon  algunos  balcones.  El  señor 
Cánovas  presentó  al  dia  siguiente  una  proposición  de  cen- 
sura contra  el  gobierno,  pero  el  general  Serrano  la  hizo 
cuestión  de  gabinete  y  fué  desechada  por  ,147  votos  con- 
tra 108. 

El  Sr.  Rojo  Arias,  gobernador  civil  de  Madrid,  presentó 
su  dimisión,  y  desde  entonces  empezó  una  crisis  ministe- 
rial que  debia  poner  término  á  la  conciliación  de  los  par- 
tidos que  habían  tomado  parte  en  la  revolución. 

Después  de  aprobada  la  contestación  al  discurso  de  la 
Corona  en  el  Congreso  por  16i  votos  contra  98,  el  minis- 
terio presentó  el  24  de  junio  su  dimisión ,  y  el  Rey  contes- 
tó á  los  ministros  que  no  comprendía  porqué  daban  aquel 
paso  después  de  la  votación  del  Mensaje. 

El  dia  25  el  Senado  acordó  dar  un  voto  de  confianza  al 
gabinete,  pero  al  dia  siguiente  los  ministros  volvieron  á 
presentar  su  dimisión.  El  Rey  les  contestó  que  no  admitía 
la  crisis  mientras  no  la  hicieran  las  Cámaras,  y  rogó  al 
general  Serrano  que  se  presentase  á  las  Cortes. 

El  general  Serrano,  en  cumplimiento  de  la  súplica  de 
S.  M.,  hizo  ante  el  Congreso  en  la  sesión  del  27  una  larga 
historia  de  la  crisis  ministerial,  y  dijo  que  el  programa 
del  gobierno  se  encerraba  en  las  bases  establecidas  en  la 
contestación  al  discurso  de  la  Corona.  El  ministro  de  Grar 
cia  y  Justicia  hizo  una  declaración  análoga  en  el  Senado, 
añadiendo  que  el  Rey  habia  pedido  á  los  ministros  q.ue  se 
presentaran  á  las  Cortes  á  pedir  un  voto  de  confianza. 


—  29  — 

La  posición  del  gabinete  continuó  indecisa  y  vacilante, 
y  hasta  pareció  que  quedaba  conjurada  la  crisis  el  10  de 
julio  en  que  el  Sr.  Moret  dejó  la  cartera  de  Hacienda,  de  la 
que  se  encargó  interinamente  el  Sr.  Sagasta.  Ocasionaron 
su  caída  los  abusos  é  irregularidades  cometidos  en  la  con- 
trata de  tabacos;  abusos  é  irregularidades  confesados  por 
el  Sr.  Marios,  aunque  escusados  por  el  Sr.  Topete ,  quien 
declaró  que  si  se  habia  aprobado  dicha  contrata  con  cier- 
ta precipitación  siendo  él  ministro  ,  era  porque  una  parte 
del  dinero  que  habia  producido  se  empleó  en  conservar  la 
isla  de  Cuba  contra  los  filibusteros. 

Nombróse  una  comisión  ,  á  petición  del  Sr.  Moret,  com- 
puesta de  los  Sres.  Nocedal ,  Rios  Rosas,  Figueras,  Colme- 
nares, Loring  y  Echegaray  para  abrir  una  información 
parlamentaria ,  y  el  dictamen  de  esta  comisión  dejó  en 
buen  lugar  al  Sr.  Moret,  pero  hizo  constar  la  irregulari- 
dad de  no  haberse  hecho  una  tercera  subasta.  Durante  el 
debate  á  que  dio  lugar  esta  cuestión ,  el  Sr.  Rios  Rosas 
declaró  nuevamente  que  todo  cuanto  habia  dicho  la  co- 
misión respecto  de  la  contrata  redundaba  en  honra  del 
ministro. 

El  general  Serrano  volvió  á  declarar  en  el  Congreso  el 
dia  20  que  el  ministerio  estaba  en  crisis,  y  la  Cámara 
acordó  suspender  las  sesiones.  El  Rey  pidió  veinte  y  cuatro 
horas  antes  de  aceptar  la  dimisión  de  los  ministros,  y 
trascurrido  este  plazo,  encargó  al  general  Serrano  la  for- 
mación del  gabinete,  manifestándole  el  deseo  de  que  fue- 
ra de  conciliación  por  ser  así  la  mayoría  de  las  Cortes. 

La  Tertulia  progresista  se  erigió  en  arbitro,  en  un  nue- 
vo poder  rival  del  Trono,  y  no  solo  declaró  que  se  oponia 
á  que  se  nombrara  un  gabinete  de  conciliación  ,  sino  que 
decidió  espulsar  del  partido  á  los  socios  que  aceptasen  el 
cargo  de  ministros  ó  cualquiera  otra  posición  oficial.  Rp- 
conociendo  el  general  Serrano  las  dificultades  que  se  opo- 
nían para  constituir  un  ministerio  de  coalición,  declinó 
el  encargo.  S.  M.  llamó  á  los  presidentes  de  las  Cámaras, 
y  el  Sr.  RuizZorrillaquedó  dueño  de  la  situación  y  formó 
el  siguiente  ministerio  de  cuya  presidencia  se  encargó  con 


—  30  ~ 

la  cartera  de  Gobernación:  Gracia  y  Justicia,  D.  Eugenio 
Montero  Rios;  Guerra,  D.  Fernando  Fernandez  de  Córdo- 
va;  Marina,  D.  José  María  Berangcr;  Hacienda,  D.  Ser- 
vando Ruiz  Gómez;  Fomento,  D.  Santiago  Diego  Madrazo; 
Ultramar,  D.  Tomás  María  Mosquera. 

El  dia  25  el  Sr.  Ruiz  Zorrilla  se  presentó  á  las  Cortes  y 
espuso  su  programa  cuyas  bases  eran  las  siguientes:  es- 
trechar las  relaciones  con  Portugal  y  las  repúblicas  hispa- 
no-americanas;  establecer  el  jurado;  mantener  las  leyes 
de  matrimonio  civil  y  de  registro  civil  y  la  libertad  reli- 
giosa; castigar  el  presupuesto  del  clero  y  secularizar  los 
cementerios;  nivelar  los  presupuestos  á  toda  costa;  soste- 
ner el  orden  público  y  plantear  un  sistema  represivo  con 
una  buena  organización  de  tribunales  de  policía;  final- 
mente, castigar  á  los  empleados  que  á  ello  se  hicieran 
acreedores  por  la  mala  administración  y  la  inmoralidad. 
En  la  misma  sesión  el  general  Serrano  hizo  una  historia 
de  la  crisis  y  declaró  que  habia  intentado  la  conciliación 
al  formar  el  nuevo  ministerio  por  mandato  espreso  de  Su 
Majestad.  El  Sr.  Sagasta  apoyó  al  general  Serrano  y  dijo  ú 
los  progresistas  que  no  quería  ni  necesitaba  su  absolución. 
El  Sr.  Rios  Rosas  calificó  el  programa  del  gobierno  de  ab- 
surdo c  irrealizable. 

El  Senado  y  el  Congreso  acordaron  suspender  sus  sesio- 
nes hasta  el  primero  de  octubre. 

El  Sr.  Ruiz  Zorrilla  envió  á  los  gobernadores  civiles  una 
circular  en  la  que,  después  de  esponer  el  programa  del 
gobierno,  encarecía  que  se  ejerciera  una  escrupulosa  vi- 
gilancia sobre  la  conducta  de  los  funcionarios,  que  no  sn 
tolerase  la  mas  pequeña  falta  y  se  pusiese  coto  á  la  inmora- 
lidad con  un  castigo  pronto  é  inexorable.  Al  mismo  tiem- 
po empezaron  los  trabajos  para  nivelar  los  presupuestos  y 
hacer  economías  en  todos  los  ministerios  en  cumplimien- 
to de  It  ley  .provisional  de  Hacienda  aprobada  por  las  Cor- 
les, en  la  cual  se  reducían  los  gastos  á  seiscientos  millones 
de  pesetas.  Para  atenderá  las  obligaciones  mas  apremian- 
tes s»^abrió  una  suscrícion  pública  de  Í50  millones  de  pe;- 
Sitas  en  deuda  esterior  al  tipo  de  31 ,  y  esta  suscrícion  s« 
Utnó  por  una  cantidad  cuádruple  á  la  que  se  pedia. 


—  31  — 

La  historia  de  ia  política  interior  durante  el  mes  de  se- 
tiembre se  resume  por  decirlo  así  en  un  solo  hecho;  en  el 
viaje  de  S.  M.  el  Rey  D.  Amadeo  á  las  provincias  de  Va- 
lencia, Cataluña  y  Aragón.  Durante  este  viaje  los  pueblos 
demostraron  que  no  se  ha  estinguido  en  nuestro  país  el 
sentimiento  monárquico,  y  la  noble  apostura  y  las  pren- 
das personales  del  Rey  D.  Amadeo,  que  formaban  nota- 
ble contraste  con  los  personajes  que  le  acompañaban,  le 
atrajeron  las  simpatías  de  las  poblaciones  que  visitó,  has- 
ta en  los  grandes  centros  donde  las  masas  populares  lie  • 
nen  una  gran  mayoría  republicana.  La  recepción  que  en 
todas  partes  se  hizo  al  soberano ,  sin  ser  tan  entusiasta 
como  se  creerla  al  leer  los  partes  oficiales,  fué  respetuosa 
y  debió  dejar  satisfechos  á  los  iniciadores  de  una  escur- 
sion  que  podia  no  haber  tenido  tan  lisonjero  resultado.  Es- 
te fenómeno  se  atribuyó  públicamente  á  pactos  ó  conve- 
nios habidos  entre  los  ministros  y  los  republicanos,  en 
virtud  de  los  cuales  estos  se  abstuvieron  de  toda  manifes- 
tación irreverente  hacia  el  monarca.  ¿Implican  esos  pac- 
tos la  aceptación  por  todos  de  la  nueva  Constitución  y  de 
la  nueva  dinastía?  Dadas  las  pasiones  de  los  partidos,  es 
de  presumir  que  no  sea  asi,  no  ya  por  parte  de  los  parti- 
dos anti-revolucionarios  sino  también  por  parte  de  los  que 
parece  que  deberían  dejar  en  paz  á  la  nación  habiendo  lo  ■ 
grado  consignar  en  el  nuevo  Código  los  derechos  indivi- 
duales que  fueron  su  desiderátum. 

J.  Mané  y  Fi.AQUEn. 


—  32  — 


REVISTA  POLÍTICA  ESTRANJERA. 


En  el  mes  de  octubre  de  1870  parecía  que  habían  ne- 
ceado á  su  colmo  las  desgracias  de  Francia:  derrotados 
todos  sus  ej(^rcitos,  invadidos  por  cl  estranjoro  sus  mas  ri- 
óos departamentos,  desorganizados  todos  sus  elementos 
de  defensa,  muerto  el  espíritu  del  patriotismo,  agitado  su 
seno  por  la  mas  deplorable  anarquía,  y  acorralado  en  Metz 
el  único  ejército  con  que  podía  contar  para  librarse  del 
yugo  del  vencedor;  la  suerte  le  reservaba  aun  la  mas  ver- 
gonzosa humillación ,  el  sitio  de  París,  de  esa  ciudad  que 
en  su  orgullo  se  habia  creído  la  capital  del  mundo  civili- 
zado, la  santa  cindadela  ante  cuyos  muros  debían  detener- 
se los  bárbaros  del  Norte,  como  llamaban  los  modernos 
atenienses  á  los  alemanes,  y  respetarla  como  un  asilo  in- 
violable. Sin  embargo,  los  bárbaros  no  respetaron  la  Ba- 
bilonia del  siglo  XIX,  y  sus  cañones  Krupp,  última  razón  de 
la  ciencia  política  moderna,  amenazaban  á  París  desde  los 
vecinos  cerros  y  se  disponían  á  lanzar  sus  destructores  pro- 
yectiles sobre  los  monumentos  de  que  tan  orgullosos  esta- 
ban los  degenerados  hijos  de  Lutecia. 

M.  Gambetta  salió  de  París  el  8  de  octubre  en  un  globo 
aereostálico ,  y  llegó  á  Tours  con  el  firme  propósito  de  eri- 
girse en  general  y  en  estratégico  y  hacer  un  supremo  es- 
fuerzo para  arrojar  al  enemigo  del  territorio  de  Francia. 
En  la  misma  época  abandonó  su  retiro  de  Caprera  Gari- 
baldi  que  habia  ofrecido  su  espada  á  la  Francia ,  y  llegó  á 


—  33  — 

Tours  donde  dijo  que  tendría  un  orgullo  en  servirla  como 
si  fuera  su  patria. 

¿Dequ^  sirvieron  los  preparativos  de  defensa,  el  llama- 
miento al  patriotismo  y  las  innumerables  legiones  impro- 
visadas (jue  acudieron  de  toda  Francia  á  las  orillas  del  Loi- 
ra? Se  presentó  el  enemigo,  y  fueron  derrotadas,  y  caye- 
ron una  Iras  otra,  Orleans.  Soissons,  Cliateaudun.  San 
Quiniin  y  Dijon,  y  capituló  Metz,  la  fortaleza  inespu^^nable, 
la  ciudad  virgen,  entregando  á  los  alemanes  54  águilas, 
541  cañones  de  campaña  y  800  de  posición,  maícrial  para 
BS  balerías,  C6  ametralladoras,  300,000  fusiles  y  gran  nú- 
mero d(!  sables  y  corazas.  El  mariscal  Bazaine  se  declaró 
prisionero  de  guerra  con  tres  mariscales,  600  jefes  y  ofi- 
ciales y  170.000  soldados.  La  historia  no  registra  en  sus 
anales  un  desastre  tan  inmenso. 

M.  Gambetta  dijo  en  una  circular  en  que  anunciaba  la 
capitulación  de  Metz:  «El  mariscal  Bazaine  ha  cometido 
una  traición,  ha  entregado  sin  ensayar  un  supremo  es- 
fuerzo ci(Mi  mil  hombres  y  la  mas  fuerte  ciudadela  de  Fran- 
cia. Semejante  crimen  es  superior  á  todos  los  castigos  de 
la  justicia.  Estamos  prontos  á  hacer  los  últimos  sacrificios. 
Juremos  no  rendirnos  jamás.  Nuestra  causa  es  la  de  la  jus- 
ticia y  del  derecho.  Probemos  con  actos  que  queremos  y 
podemos  deber  nosotros  mismos  la  honi'a  y  la  indepen- 
dencia, i  Viva  la  Francia!  ¡Viva  la  República  una  é  indivi- 
sible!» 

¡La  iraicion!  Hé  aquí  la  palabra  que  se  repetía  cuando 
se  recibía  la  noticia  de  un  nuevo  desastre.  El  orgn  \<>  fran- 
cés no  se  resignaba  á  confesar  su  impotencia,  su  desfilien- 
10  y  su  falta  de  patriotismo,  y  se  escudaba  en  la  traición. 

La  capitulación  de  Metz  llenó  de  indignación  á  París,  y 
esta  indignación  no  se  tradujo,  como  era  natural,  en  un 
esfuerzo  para  romper  el  cerco  de  hierro  que  ahogaba  á  la 
orgullosa  capital,  sino  en  los  tergonzo-sos  escesos  de  un 
motin. 

El  dia  31  de  octubre  hubo  una  manifestación  armada  y 
tumultuosa  delante  de  las  Casas  Consistoriales,  donde  los 
individuos  del  gobierno  estuvieron  presos  durante  algunas 

3 


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horas.  Se  crearon  un  Comilé  de  Salud  pública  y  una  Cani- 
mune,  y  enlre  los  nombres  de  los  individuos  nombrados 
liguraban  los  de  Lcdru-Rollin.  Víctor  Hugo  y  Flourons.  A 
eso  de  las  ocho  de  la  noche  el  general  Trochu,  M,  Araga 
y  M.  Ferry  fueron  arrancados  del  poder  de  los  sediciosos 
por  ciento  seis  batallones  de  la  guardia  nacional.  M.  Julio 
Favre,  M.  Garnior  Pagés  y  M.  Julio  Simón  estuvieron  pre- 
sos hasta  las  tres  de  la  madrugada,  en  cuya  hora  los  bata- 
llones do  la  guardia  nacional,  que  acudieron  en  númor<> 
inmenso  bajo  la  dirección  de  M.  Ferry,  hicieron  evacuar 
las  Casas  Consistoriales  y  pusieron  término  al  desorden. 

El  primero  de  noviembre  reinaba  la  tranquilidad  en- 
París. 

El  Diario  oficial  publicaba  el  dia  siguiente  un  decreta 
en  el  que  se  disponía  que  la  población  de  París  seria  con- 
vocada para  dar  su  voló  sobre  la  cuestión  siguiente:  ¿La 
población  de  París  conserva  si  ó  nó  sus  poderes  al  gobier- 
no de  la  defensa  nacional?  Una  inmensa  mayoría  de  sufpíi- 
gios  contestaron  afirmativamente. 

En  tanto  continuaban  los  desastres:  rendíase  Belfort, 
Thionville  se  entregaba  con  200  cañones  y  4,000  prisione- 
ros, y  aunque  el  ejército  del  Loira ,  mandado  por  el  gene- 
ral Aurelles  de  Paladines,  sorprendía  á  los  alemanes,  re- 
cobraba á  Orleans  y  hacia  mil  prisioneros,  despertando 
con  esta  vicioria  las  esperanzas  de  la  Francia ,  no  tardaron 
los  alemanes  en  desquitarse  de  este  pasajero  contratiem- 
po, derrotando  el  7  de  diciembre  cerca  de  Orleans  al  ejér- 
cito del  Loira,  haciéndole  20,000  prisioneros  y  cogiéndole 
77  cañones. 

Aquel  mismo  dia  ocuparon  á  Rúan  y  el  9  rindieron  á 
Dieppe. 

En  tanto  en  París  empegaban  á  escasear  los  víveres  y  la 
carne  y  el  pan  se  daban  á  ración  y  en  cantidad  moderada. 
El  bombardeo  de  los  fuertes  empezó  el  27  de  diciembre  sin 
graves  daños,  pero  algunos  proyectiles  llegaron  hasta  la 
ciudad,  y  esto  dio  lugar  á  protestas  de  varios  representan- 
tes de  las  potencias. 

El  general  Bourbaki  habia  logrado  formar  un  ejército 


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de  100,000  soldados  con  los  cuales  iralaba  de  abrir  una 
campaña  decisiva  en  los  departamentos  del  Este  ,  donde  el 
general  alemán  Werder  apenas  contaba  con  30  á  40,000 
hombres.  Sin  embargo,  las  dilaciones  que  entorpecían  la 
marcha  del  ejército  francés  compuesto  de  elementos  im- 
provisados y  heterogéneos  malograron  una  empresa  en 
que  se  hablan  fundado  tan  legítimas  esperanzas.  El  gene- 
ral prusiano  no  perdió  un  momento  para  evacuar  á  Dijon 
y  retirarse  por  Vesoul  hacia  Belfort.  Al  mismo  tierjpo  se 
dirigían  refuerzos  considerables  hacia  este  nuevo  campo 
de  batalla,  ya  de  Alemania  por  la  Alsacia,  ya  de  París  por 
Chatillon  y  Langres,  y  se  formaba  así  un  nuevo  ejército 
del  Este  que  podía  presentar  un  efectivo  de  cien  mil  hom- 
bres. Las  alas  estaban  suficientemente  protegidas  y  su 
frente  defewdido  por  fortificaciones  y  por  una  numerosa 
artillería.  Los  caminos,  que  las  nieves  y  el  deshielo  ha- 
blan dejado  casi  intransitables,  eran  poco  favorables  para 
la  ofensiva.  El  general  prusiano  resolvió  prudentemente 
aprovechar  todas  estas  ventajas  y  dejar  que  el  ímpetu  de 
su  adversario  se  amenguase  en  la  lucha  con  estos  obstácu- 
los materiales. 

El  ataque  comenzó  el  dia  15  de  enero  en  toda  la  línea, 
pero  después  de  una  lucha  heroica  de  tres  días,  en  la  que 
las  tropas  francesas  cumplieron  bizarramente  con  su  de- 
ber, el  general  Bourbaki  reconoció  que  era  imposible 
abrir  brecha  en  una  línea  tan  vigorosamente  defendida, 
mandó  tocar  retirada  y  se  replegó  á  las  posiciones  que  ocu- 
paba antes  de  la  batalla. 

El  dia  '20  el  emperador  Guillermo  anunciaba  á  la  empe- 
ratriz Augusta  que  el  general  Goeven  había  batido  al  ene- 
migo delante  de  San  Quintín ,  y  que  los  tres  ejércitos  que 
hablan  intentado  romper  el  bloqueo  de  París  se  hallaban 
aun  fuera  de  las  murallas,  pero  que  sus  esfuerzos  se  ha- 
blan estrellado  en  las  baterías  prusianas. 

El  Diarto  oficial  de  París  anunciaba  el  mismo  dia  que  el 
general  Vínoy  habla  ocupado  á  Montretout  y  el  general  Be- 
Uemare  á  Buzenval,  en  tanto  que  el  ala  derecha  del  ejér- 
cito á  las  órdenes  del  general  Ducrol  sostenía  un  fuerte 


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cómbale  por  la  parle  de  Joncicres,  pero  confesaba  que  el 
fuego  convergente  de  la  arlillería  enemijía  babia  obligado 
i  las  columnas  francesas  á  retirarse  al  anochecer  de  las 
alturas  lomadas  por  la  mañana. 

El  dia  19  se  verificaba  en  Versallcs  una  ceremonia  im- 
ponente. El  palacio  de  Luis  XIV  presenció  la  proclama- 
ción del  Rey  Guillermo  de  Prusia  como  Emperador  de  Ale- 
mania. 

Viendo  que  eran  inútiles  los  esfuerzos  de  los  defensores 
de  París,  que  !os  víveres  se  agolaban ,  y  que  el  hambre  iba 
muy  pronto  á  dar  el  triunfo  á  los  sitiadores,  se  enlabiaron 
negociaciones  para  ajuslar  un  armisticio.  El  28  de  enero 
por  la  noche  se  recibió  en  Burdeos,  á  donde  se  babia  re- 
lirado  la  delegación  del  gobierno  de  la  defensa  nacional 
desde  Tours,  un  telegrama  de  M.  Favre  anunci.:ndoque  se 
habia  firmado  un  tratado  en  el  cual  se  acordaba  un  armis- 
ticio de  veinte  y  un  días  y  la  convocación  de  una  Asam- 
blea nacional  en  Burdeos  para  el  15  de  febrero. 

Según  este  convenio,  ¡os  fuertes  de  París  debían  entre- 
garse inmediatamente;  las  tropas  de  línea,  de  marina  y 
los  guardias  móviles  quedaban  prisionerais  de  guerra  á  cs- 
cepcion  de  12.000  hombres  destinados  á  conservar  la  tran- 
quilidad interior  durante  el  armisticio;  los  prisioneros  de 
guerra  permanecerían  en  la  ciudad  donde  depositarían  las 
armas;  la  guardia  nacional  y  los  gendarmes  conservarían 
las  suyas  para  atender  al  orden,  y  debían  ser  disuelios  to- 
dos los  cuerpos  de  franco-tiradores.  Se  fijaba  adeiüás  la  lí- 
nea de  demarcación  de  ambos  ejércitos  y  se  determinaban 
los  departamentos  que  debían  quedar  en  posesión  de  las 
tropas  alemanas.  Finalmente,  se  obligaba  el  ayuntamiento 
de  París  á  pagar  doscientos  millones  de  francos  en  el  tér- 
mino de  quince  dias. 

Mientras  se  firmaba  este  convenio  el  ejército  de  Bour- 
baki  se  refugiaba  en  Suiza,  y  su  general,  no  pudiendo 
sobrellevar  el  baldón  de  su  derrota,  inlontaha  suicidarse. 

El  8  de  febrero  se  verificaron  en  toda  la  Francia  las 
elecciones  para  la  Asamblea  nacional,  y  triunfaron  en  in- 
mensa mayoría  las  candidaturas  conservadoras.  El  resul- 


—  37  — 

tado  de  estas  elecciones  indicaba  que  Francia  estaba  de- 
seosa de  paz  y  queria  que  se  plantease  un  gobierno  de  or- 
den que  reorganizase  el  país  y  curase  las  heridas  que  ha- 
bian  abierto  en  su  seno  los  desastres  de  la  guerra  y  los  es- 
cesos  de  la  anarquía. 

El  13  de  febrero  celebró  la  primera  sesión  la  Asamblea 
nacional,  y  adoptó  la  Constitución  de  1849.  M.  Julio Favre, 
en  nombre  de  sus  colegas  de  París  y  de  Burdeos,  resignó 
los  poderes  del  Gobierno  de  la  defensa  nacional  en  manos 
de  la  Asamblea,  dijo  que  sus  colegas  quedarían  en  sus 
puestos  para  mantener  el  respeto  á  las  leyes  basta  que  se 
constituyera  el  nuevo  gobierno,  y  pidió  autorización  para 
regresar  á  París  con  objeto  de  negociar  la  prolongación 
del  armisticio. 

El  presidente  se  preparaba  para  levantarla  sesión  cuan- 
do Garibaldi  pidió  la  palabra.  Las  tribunas  se  conmovie- 
ron dando  vivas  al  guerrillero  italiano.  Algunos  diputados 
gritaban  ¡óigase  á  Garibaldi!  Este,  en  medio  de  la  agita- 
ción ,  permaneció  sentado  al  mismo  tiempo  que  los  demás 
diputados  se  levantaban  por  orden  del  presidente.  Al  dia 
.siguiente  el  gobierno  recibía  una  carta  de  Garibaldi  re- 
nunciando los  cargos  de  diputado  y  de  general  en  jefe  del 
ejército  de  los  Vosgos. 

Los  periódicos  ingleses  publicaron  el  18  de  febrero  un 
manifiesto  de  Napoleón  111  al  pueblo  francés,  en  el  cual 
confesaba  que  la  fortuna  le  habia  hecho  traición,  pero  que 
habiéndose  suspendido  la  lucha,  pedia  cuenta  á  los  qu€ 
hablan  usurpado  el  gobierno.  «Ante  nuestra  desgracia, 
anadia,  no  queda  lugar  alguno  parala  ambición  personal, 
pero  mientras  el  pueblo  no  dé  á  conocer  su  voluntad,  mi 
deber,  como  verdadero  representante  de  la  nación,  será 
volverme  hacia  ella  y  decirla:  Todo  lo  que  suceda  sin  tn 
participación  directa  es  ilegal.  Solo  un  gobierno  salido  de 
la  soberanía  del  pueblo  puede  alzarse  sobre  el  egoísmo  de 
los  partidos,  curar  sus  heridas,  abrir  los  corazones  á  la 
esperanza  y  las  iglesias  profanadas  á  las  oraciones,  y  res- 
tituir al  seno  de  la  patria  el  trabajo,  la  unidad  y  la  pai.» 
-  El  armisticio  se  prorogó hasta  el  24  de  febrero,  y  la far- 


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tiilcza  de  Belforl  fué  ciilrogada  con  matorial  y  armamento. 
La  guarnición,  compuesta  de  lí.OOO  lionibres,  salló  libre- 
mente y  con  los  honores  de  la  guerra  en  consideración  á 
su  heroica  defensa. 

La  Asamblea  nacional  elevó  á  M.  Thiers  al  cargo  de  Jefe 
del  Poder  ejecutivo  de  la  nación ,  y  este  nombró  un  minis- 
terio compuesto  de  M.  Julio Favre,  Negocios  estranjeros; 
M.  Dufaure ,  Justicia ;  M.  Picard ,  Interior ;  M.  Julio  Simón, 
ÍDStruccion  pública;  M.  Lambrecht,  Comercio;  el  general 
Le  Fío,  Guerra;  el  almirante  Polhuau,  Marina;  M.Pouyer- 
^¿uertier.  Hacienda,  y  M.  Larcy.  Obras  públicas. 

En  la  sesión  de  la  Asamblea  nacional  del  1.*  de  marzo 
M.  Thiers  tomó  la  palabra  en  medio  de  un  profundo  silen- 
cio y  dijo:  «Hemos  aceptado  una  misión  dolorosa;  cedien- 
do á  la  ley  de  la  necesidad  y  sin  que  nos  quepa  responsa- 
bilidad alguna,  hemos  aceptado  los  preliminares  de  paz 
ajustados  en  Versalles. »  M.  Thiers,  lleno  de  emoción  ,  no 
pudo  continuar  y  se  retiró  de  la  tribuna  y  del  salón. 

M.  Barthelemy  continuó  la  lectura  de  los  preliminares 
de  paz  cuyo  tenor  era  el  siguiente: 

Articulo  primero.  Francia  renuncia  á  favor  del  impe* 
rio  alemán  los  territorios  siguientes:  Una  quinta  parte  de 
la  Lorena ,  comprendiendo  las  plazas  de  Metz  y  Thionville, 
y  la  Alsacia. 

Arl.  2.*  Francia  pagará  una  indemnización  de  guerra 
de  cinco  rail  millones  de  francos  en  la  forma  siguiente: 
mil  millones  en  el  año  1871  y  el  resto  en  el  trascurso  de 
tres  años. 

Art.  3.*  La  evacuación  empezará  después  de  la  ratifi- 
cación del  tratado.  Los  alemanes  evacuarán  entonces  el 
interior  de  París  y  los  departamentos  occidentales.  La  eva- 
cuación se  verificará  gradualmente  después  del  pago  de 
los  primeros  mil  millones  á  medida  que  se  paguen  los  res- 
tantes. Los  plazos  que  dejen  de  pagarse  á  su  vencimiento 
producirán  un  interés  de  cinco  por  ciento. 

Arl.  4.»  Los  alemanes  no  exigirán  raciones ,  pero  Fran- 
cia sostendrá  á  las  tropas  de  ocupación. 

Art.  5."  Los  habitantes  de  los  departamentos  incorpo- 
rados podrán  optar  por  la  nacionalidad  que  gusten. 


—  39  — 

Art.  6.*  Se  enlrogarán  mutua  é  inmediatamente  los  pri- 
í^ioneros  de  guerra. 

Art.  7.*  Las  negociaciones  definitivas  de  paz  se  verifi- 
<;arán  en  Bruselas  después  de  la  ratificación  de  los  preli- 
minares. 

Art.  8.*  La  administración  de  los  departamentos  ocupa- 
dos se  confiará  á  funcionarios  franceses ,  que  estarán  bajo 
la  autoridad  de  los  jefes  militares  prusianos, 

Art.  9."  El  actual  tratado  no  da  derecho  alguno  sobre  el 
territorio  no  ocupado. 

Art.  10.    Este  tratado  será  ratificado  por  la  Asamblea. 

La  Asamblea  aprobó  la  ratificación  de  estos  prelimina- 
res por  546  votos  contra  107.  En  seguida  se  levantó  M.  Ke- 
ller  y  á  nombre  de  los  diputados  de  la  Alsacia  declaró  nu- 
la la  cesión  de  territorio. 

En  cumplimiento  de  las  condiciones  del  armisticio 
30,000  alemanes  entraron  en  París  el  1.'  de  marzo.  Los 
barrios  que  ocuparon  estaban  cercados  por  un  cordón  de 
tropas  francesas. 

El  gobierno  nombró  al  general  Aurelles  de  Paladines 
jefe  de  la  guardia  nacional  de  París ,  y  su  llegada  causó 
cierta  agitación  que  no  tardó  en  convertirse  en  rebelión 
abierta  contra  el  gobierno  y  en  dar  lugar  á  escenas  lamen- 
tables, cuyo  reíalo  ocuparla  volúmenes  enteros  si  hubié- 
ramos de  dar  á  nuestros  lectores  una  idea  completa  del 
íurbulento  reinado  de  la  Commune. 

Desde  el  27  de  febrero  los  guardias  nacionales  de  los  bar- 
rios de  obreros  tenían  en  su  poder  un  número  considera- 
ble de  cañones  que  habían  conducido  á  los  cerros  de  Mont- 
martre  para  precaver,  según  decían  los  agitadores,  que  se 
los  llevaran  como  botín  de  guerra  los  prusianos,  y  á  prin- 
cipios de  marzo  se  constituyó  un  comité  central  encarga- 
do de  formar  una  federación  republicana  de  la  guardia 
nacional,  que  se  abrogó  las  atribuciones  de  un  poder  in- 
dependiente. La  insurrección  tenia  artillería  y  armas  y 
<iftsde  las  alturas  de  Montmartre  dominaba  á  la  ciudad. 

Era  inminente  una  crisis.  Acudieron  á  París  aventureros 
de  todas  las  naciones;  los  jefes  de  la  federación  repübli- 


—  iO  — 
cana  e  negaron  '>  ohed-  cor  al  t,'obieri.o  legal  del  país;  el 
poder  jcculivo  sft  vio  ohli^Mdo  á  rolirarse  á  Versalles  á 
donde  se  habia  trasladado  la  Asamblea  nacional  después 
<le  rali  ar  los  preliminares  de  paz,  y  París  quedó  entre- 
gado en    ^a7.o^  d    la  ai  arquía. 

El  gobierno  decidió  poner  término  A  este  estado  violen- 
to, y  el  dia  18  al  a  •  aneoer  se  apoderaron  las  tropas  del 
cerro  dt'  MoiUmartre,  y  principiaron  á  trasladar  los  caño- 
nes sin  encontrar  resistencia;  pero  no  tardó  en  acudir  una 
inmensa  mullilud  en  la  qu-.i  guraban  mujeres  y  niños, y  ios 
soldad  ,  en  vez  de  cum  ir  (On  u  deber,  levantaron  cu- 
latas. En  medio  do  e^la  Ycrgonzosa  defección,  los  insur- 
rectos volviero  •  á  poderarse  de  los  cañones,  y  el  resto 
de  la  tropa,  que  habia  permanecido  fiel,  se  vio  obligado 
á  retirarse  ante  las  eadas  de  insurrectos.  En  la  confusión 
áque  dieron  lugar  estas  escenas  fueron  presos  los  gene- 
rales Cierne  te  Thomas  y  Lecompie.  Acusados  estos  dos  bi- 
zarros jefe^  de  haber  mandado  hacer  fuego  contra  el  pue- 
blo, fueron  condu  do>  á  una  casa  de  la  calle  de  Rosiers, 
donde  se  improvisó  una  especie  de  tribunal,  y  fueron  fusi- 
lados en  un  jardín  conlí^íuó  á  la  casa. 

A  este  crimen  siguió  otro  no  menos  horrible  y  alevoso. 
Habiéndose  retirado  el  gobierno  ¡i  Versalles,  donde  á  costa 
de  mil  esfuerzos  concentraba  la>  fuerzas  necesarias  para 
restablecer  el  orden  en  París ,  los  insurrectos  llamaron  al 
pueblo  á  elecciones  el  ¿6  de  marzo ,  y  el  dia  S8  se  estable- 
ciasolemnemenle  la  Cowmune  revolucionaria;  pero  los  ciu- 
dadanos honrados,  deseando  poner  término  á  aquel  esta- 
do anormal  y  violento,  trataron  de  buscar  un  medio  para 
llegar  á  una  conciliación.  Sus  esfuerzos  fueron  inútiles, 
los  insurrectos  hicieron  fuego  contra  una  manifestación 
pacífica  en  la  plaza  de  Vendóme,  y  la  sangre  inocente  allí 
derramada  demostró  que  era  forzoso  recurrir  á  una  repre- 
sión enérgica. 

París  quedó  aislado  en  su  rebelión,  pues  aunque  hubo 
conatos  de  insurrección  en  Lion,  Marsella  y  otras  ciuda- 
des, las  tropas  los  sofocaron,  y  el  gobierno  de  Versalles 
pudo  aunar  todos  sus  esfuerzos  para  combatir  á  loa  que 


—  41  — 

habían  alzado  la  bandera  roja  jurando  sucumbir  bajo  los 
escombros  de  París  anles  qu3  reconocer  el  gobierno  legaJ 
del  país. 

El  4  de  abril  empezaron  las  operaciones  militares ,  que 
continuaron  hasta  el  88  de  mayo. 

Un  nuevo  contratiempo  complicaba  á  la  sazón  la  crí- 
tica situación  del  gobierno.  Estallaba  una  insurrección 
en  Argelia,  y  las  tribus  rebeldes  organizaban  un  ejército 
de  mas  de  30,000  hombres  que  debia  prolongar  la  lucha 
hasta  el  mes  de  octubre,  distrayendo  en  un  principio  umi 
parle  de  las  fuerzas  destinadas  para  sofocar  la  rebelión  de 
París. 

Seguros  del  triunfo,  los  guardias  nacionales  de  la  capi- 
tal resuelven  salir  de  sus  muros  y  apoderarse  en  Versalles 
del  gobierno  y  de  la  Asamblea  nacional.  La  traición  les  ha- 
bía entregado  los  fuertes  queá  consecuencia  de  los  prelimi- 
nares de  paz  habían  evacuado  los  alemanes,  y  contaban 
con  recursos  poderosos  para  llevar  á  cabo  su  empresa. 
Sin  embargo,  la  indisciplina,  el  desorden,  los  celos  y  ri- 
validades de  sus  jefes  militares,  Eudes,  Cluseret,  Dora- 
browski  y  Rossel ,  triunfantes  hoy  y  perseguidos  y  presos 
mañana  por  los  mismos  que  los  habían  encumbrado,  hi- 
cieron que  fueran  inúlijes  sus  esfuerzos  ,  dignos  de  mejot- 
causa,  y  se  estrellaron  en  la  energía  de  las  tropas  del  go- 
bierno organizadas  penosamente  y  en  medio  de  inmensas 
dificultades  y  contratiempos. 

El  general  Mac-Malion  fué  nombrado  general  en  jefe  del 
ejército  de  Yersalles  ,  que  se  dividió  en  tres  cuerpos  man- 
dados por  los  generales  Ladmirault,  Cissey  y  Dubruil,  y 
se  dio  principio  á  los  preparativos  de  un  sitio  en  regla. 

El  dia  30  de  abril  se  presentó  en  la  puerta  de  Maíllot 
una  manifestación  de  fracmasones  compuesta  de  miles  de 
personas  que  llevaban  ramos  y  banderas  blancas.  La  comi- 
tiva recibió  orden  de  no  pasar  adelante  y  se  dio  permiso  á 
dos  delegados  para  ir  á  Yersalles.  M.  Thiers  les  contestó 
lo  que  había  contestado  ya  á  otras  comisiones  que  se  ha- 
bían presentado  con  el  mismo  objeto  ;  que  Francia  no  po- 
día capitular  ante  unos  insurrectos,  que  debían  dirigirse 


—  42  — 

;i  la  Commune  para  restablecer  la  paz  turbada  jior  ella,  y 
»iae  exigía  la  rendición  de  París  de  grado  ó  por  fuerza. 

En  una  de  las  salidas  practicadas  por  los  insurrectos 
murió  M.  Flourens,  que  tan  importante  papel  habia  hecho 
i-n  la  revolución. 

La  Commune ,  para  vengar  la  derrota  de  sus  defensores, 
mandó  destruir  la  casa  de  M.  Thiers  y  la  columna  de  Ven- 
dóme, símbolo  y  recuerdo  de  las  glorias  de  Francia,  re- 
luvo  en  rehenes  al  arzobispo  de  París,  al  presidente  Bou  - 
jean  y  á  varios  eclesiásticos,  confiscó  los  bienes  del  clero, 
entregando  los  conventos  y  las  iglesias  á  sacrilegos  des- 
pojos ,  declaró  que  los  sacerdotes  eran  unos  bandidos  y  las 
iglesias  guaridas  donde  se  asesinaba  moralmcnte  al  pue- 
blo, acusó  de  horrendos  crímenes á  las  religiosas  del  con- 
vento de  Picpus,  ordenó  prisiones  ¡legales,  y  el  republica- 
no M.  Chaudey  fué  sacrificado  al  odio  de  M.  Rigault ,  el 
feroz  fiscal  de  la  Commune,  cuyos  inapelables  fallos  lleva- 
ron íi  la  muerte  tantas  y  tan  nobles  víctimas. 

Se  acercaba  sin  embargo  el  desenlace  de  lan  sangrienta 
tragedia.  Las  tropas  tomaron  los  fuertes  de  Issy  y  de  Van- 
ves  y  el  día  21  de  mayo  entraron  en  París ,  penetraron 
hasta  el  arco  de  la  Estrella  y  el  Trocadero ,  y  acorralaron 
á  los  insurrectos  en  Belleville  y  en  Montmartre. 

Antes  de  sucumbir,  los  que  prometían  una  era  de  paz, 
de  justicia  y  de  regeneración  social  entregaron  á  las  lla- 
mas los  magníficos  edificios ,  orgullo  de  París  y  admiración 
(le  los  estranjeros.  Con  ausilio  del  petróleo,  sustancia  in- 
ofensiva que  ha  llegado  á  ser  el  emblema  de  destrucción 
(le  los  modernos  niveladores,  destruyeron  en  su  fuga  los 
palacios  de  las  Tullerías  y  del  Louvre  del  cual  se  salvaron 
lan  solo  las  galerías ,  el  ministerio  de  Hacienda ,  la  Prefec- 
tura de  Policía ,  el  Tribunal  de  cuentas,  el  palacio  de  la 
Legión  de  Honor ,  las  Casas  Consistoriales  y  calles  enteras 
de  los  barrios  mas  ricos  de  París.  Las  ruinas  de  doscien- 
tos treinta  y  ocho  edificios  fueron  el  coronamiento  de  la 
obra  de  la  Commune. 

Al  mismo  tiempo  la  cárcel  de  la  Roquelte  era  teatro  de 
«{olorosas  escenas ;  el  arzobispo  de  París ,  M.  Bonjean  ,  el 


—  as- 
ábate Deguerry ,  el  P.  Ducandray  y  oíros  rehenes  no  me- 
nos ilustres  sucumbían  bajo  los  muros  de  la  cárcel  antes 
que  las  tropas  pudieran  llegar  al  lugar  de  su  cautiverio 
y  arrancarles  del  poder  de  sus  asesinos. 

La  represión  fué  terrible:  los  jefes  principales  de  la  Com- 
muñe  sucumbieron  en  la  lucha ,  miles  de  cadáveres  ensan- 
grentaron las  calles  y  los  prisioneros  eran  tan  numerosos 
que  no  bastaban  para  contenerlos  los  edificios  que  se  des- 
tinaron para  custodiarlos  en  Versalles. 

Restablecido  el  orden  en  París ,  la  Asamblea  nacional 
continuó  pacíficamente  sus  tareas.  El  ministro  de  Hacien- 
da presentó  un  proyecto  de  ley  para  contraer  un  emprés- 
tito de  dos  mil  quinientos  millones  de  francos  con  objeto 
de  pagar  la  indemnización  de  guerra  y  atender  á  las  ne- 
cesidades mas  urgentes;  fueron  derogadas  las  leyes  de 
proscripción,  y  se  decidió  abrir  una  información  parlamen- 
taria sobre  los  actos  del  gobierno  de  la  Defensa  nacional. 

En  el  mes  de  julio  el  conde  de  Chambord  publicó  un 
manifiesto  en  el  cual  decía  que  no  se  separaría  de  la  ban- 
dera blanca.  Esta  declaración  fué  causa  del  rompimiento 
(le  la  fusión  que  se  proyectaba  entre  las  dos  ramas  de  la 
Casa  de  Francia  y  consolidó  el  estado  de  interinidad  que 
habia  creado  la  división  de  los  partidos  monárquicos  dan- 
do un  predominio  real  á  los  republicanos. 

El  día  30  del  mismo  mes,  M.  Julio  Favre  se  retiró  del 
ministerio  de  Negocios  estranjeros ,  y  le  reemplazó  M.  de 
Remusat. 

La  Asamblea  nacional ,  deseando  dar  consistencia  á  la 
situación  indecisa  y  vacilante  en  que  se  hallaba  el  gobier- 
no ,  aprobó  un  proyecto  de  ley  por  el  cual  se  prorogaban 
los  poderes  de  M.  Thiers  ,  el  cual  cambiaba  el  título  de  Jefe 
del  Poder  ejecutivo  por  el  de  Presidente  de  la  República 
francesa. 

En  el  mes  de  agosto  empezó  la  vista  del  proceso  de  los 
jwincipales  individuos  de  la  Commune  de  París,  y  compa- 
recieron ante  el  tercer  consejo  de  guerra  en  Versalles, 
Assi ,  Ferré,  Jourdain  ,  Courbet,  Rossel  y  otros  personajes 
complicados  en  los  sangrientos  disturbios  que  durante  se- 


—  Al- 
íenla y  un  dias  habían  tenido  en  espcclacion  al  mundo  en- 
tero. Todos  ellos,  á  escepcion  de  Ferré  y  Lullicr,  dieron 
pruebas  de  debilidad,  negaron  los  cargos,  hicieron  vergon- 
zosas protestas  de  inocencia  y  burlaron  con  su  lenguaje 
humilde  y  casi  suplicante  las  esperanzas  de  los  que  creiatí 
oir  desús  labios  revelaciones  tenebrosas  y  sorprendcnlcK. 

La  Asamblea  nacional  ai)robó  el  56  de  agosto  una  pro- 
posición i)ara  disolver  la  guardia  nacional. 

En  la  misma  época  los  emperadores  de  Alemania  y  Au.s- 
Iria  tenían  entrevistas  en  GasLein  y  en  Saizburgo,  que  die- 
ron lugar  á  diversos  comentarios.  Los  dos  soberanos  riva- 
les se  estrechaban  las  manos  olvidando  la  sangre  derrama- 
da en  Sadowa,  y  se  decía  que  una  alianza  unía  á  las  dos 
potencias  para  hacer  frente  A  las  eventualidades  futuras. 
Sin  embargo ,  el  conde  de  Beusl,  para  desvanecer  estos 
rumores,  declaró  en  una  circular  fechada  á  fines  de  se- 
tiembre que  en  dichas  entrevistas  no  se  había  firm.ado  con- 
venio ni  tratado  alguno,  añadiendo  que  la  csperiencia  de 
los  últimos  años  demostraba  cuan  impotentes  son  esas  mu- 
rallas de  pap(>l  para  defender  la  paz  y  la  seguridad  de  las 
naciones.  El  emperador  de  Austria,  decía  la  circular,  se 
ha  convencido  de  que  Prusia  siente  tanto  como  Austria  Ja 
necesidad  de  paz,  y  como  consecuencia  de  esta  necesidad 
se  ha  tomado  la  resolución  de  llegar  ante  todo  á  un  acuer- 
do entre  Alemania  y  Austria  sobre  todas  las  cuestiones 
que  pueden  presentarse. 

La  Asamblea  de  Versalles  suspendió  sus  sesiones  en  oc- 
tubre ,  y  el  desarme  de  la  guardia  nacional  se  llevó  á  cabo 
sin  resistencia  ni  desórdenes  en  Lion,  Saint  Etienne  y  en 
otras  ciudades  donde  predominaban  los  elementos  dema- 
gógicos. 

Ante  los  importantes  sucesos  ocurridos  en  Francia  en  el 
intervalo  que  abarca  esta  breve  reseña  sería  pálido  é  insig- 
nificante lo  que  pudiéramos  relatar  sobre  la  historia  polí- 
tica de  las  demás  naciones,  üíriase  que  el  mundo  entero 
había  permanecido  inmóvil  y  atento  espectador  de  las  ca- 
tástrofes que  tantas  lágrimas  y  tanta  sangre  han  costado  á 
la  potencia  que  se  consideraba  como  invencible  ,  como 


—  45  — 

eenlro  y  foco  de  la  moderna  civilización ,  como  un  arbi- 
tro supremo  en  las  cuestiones  políticas. 

Italia  lia  conlinuado  su  obra  usurpadora i  ha  trasladado 
su  capital  á  la  Ciudad  Elerna  donde  el  Padre  común  do  los 
fieles  se  halla  como  prisionero  y  amenazado  en  el  Vatica- 
no por  el  oleaje  cada  dia  mas  embravecido  de  las  pasiones 
demagógicas  y  disolventes ,  y  el  gobierno  de  Víctor  Ma- 
nuel ,  como  si  estuviera  asombrado  de  su  triunfo,  vacila, 
lucha  y  encuentra  dificultados  financieras  que  le  obligan 
á  arrastrarse  penosamente  por  el  espinoso  camino  que  ha 
o^mprendido,  viendo  quizás  al  término  de  él  un  abismo  cu- 
ya profundidad  le  aterra, 

Rusia  sigue  esiendiendo  sus  gigantescos  brazos  desde 
el  mar  del  Japón  hasta  el  mar  Negro,  ha  aprovechado  las 
derrotas  de  Francia  para  romper  las  duras  condiciones 
que  le  impusieron  los  trataaos  de  1836,  y  estrecha  amisto- 
samente su  mano  al  enfermo  de  Bizancio  para  asegurarse 
tal  vez  mejor  su  herencia. 

Inglaterra  contempla  las  luchas  del  continente  europeo 
con  la  indiferencia  egoisla  que  le  inspiran  su  posición 
geográfica  y  sus  inmensas  riquezas,  aunque  de  vez  en 
cuando  brotan  de  su  seno  gritos  de  alarma,  voces  profétí- 
cas  que  le  anuncian  desgracias  y  le  oscilan  á  salir  del  ma- 
rasmo y  á  prepararse  á  la  defensa. 

Y  si  cruzamos  el  Océano ,  al  lado  de  los  Estados  Unidos 
que  vuelven  á  levantarse  pujantes  después  de  haber  cica- 
trizado las  heridas  que  les  causó  una  guerra  fratricida,  las 
repúblicas  de  origen  hispano  siguen  abismadas  en  una 
anarquía  tenaz  que  ha  llegado  á  ser  una  dolencia  crónica- 
(^  incurable.  Sus  intestinas  luchas,  tan  estériles  como  in- 
esplicables,  no  llaman  ya  la  atención  del  mundo,  repug- 
nan por  la  mezquindad  de  sus  móviles  y  la  bajeza  de  las 
pasiones  que  arrastran  al  combate  á  los  diversos  bandos, 
y  cansan  por  fin  por  su  confusa  monotonía. 

6.  A.  LxitROSA. 


—  46  — 

-L-  ^  .  ,  I  _i..— . 


REVISTA  DE  ESPECTÁCULOS. 


Por  cuarta  vez,  desde  que  la  libertad  de  industria  es  cu 
España  el  único  criterio  lej^islalivo  on  materia  de  especiA- 
culos,  nos  ha  caído  el  lote,  ni  envidiado,  ni  principal,  de 
sintetizar  la  crónica  anual,  lírica  y  dramíllica,  de  esta 
ciudad.  Pudiera  en  verdad  la  tarea  fatigar  por  su  mono- 
tonía; pero  mas  que  fatigar,  aflige  al  ánimo  por  la  degene- 
ración en  que  la  incuria  de  la  ley  nos  viene  presentando 
este  importante  ramo  que  tanto  influye  en  las  costumbres 
públicas.  Acaso  se  comprenda  un  día  todo  el  desacierto 
de  esa  incuria,  mal  encubierta  con  atavíos  y  aliños  de  li- 
bertad; mas  si  á  todas  horas  está  bien  hallado  el  deseo  de 
acudir  al  remedio  de  un  abuso  ó  desacierto;  si  en  todos 
tiempos  honra  la  cordura  en  poner  coto  al  mal  causado; 
si,  en  fin,  aquí  como  en  todas  partes  puede  decirse  que 
nunca  para  el  bien  íué  larde,  ello  es  que  lo  hecho,  si  ha 
trascendido  á  las  costumbres  públicas  en  sentido  desfavo- 
rable, ni  se  borra  ,  ni  con  facilidad  se  enmienda. 

Quédese  para  los  que  solo  aman  ver  en  los  espectáculos 
un  síntoma  de  próspera  y  material  holgura,  quédese  para 
ellos,  repetimos,  la  vulgaridad  de  aducir  el  aumento  pro- 
gresivo de  los  espectáculos  en  testimonio  de  no  andar  por 
desacertado  camino  el  criterio  legislativo  que  para  ellos 
rige.  Muy  por  encima  de  la  índole  industrial  de  las  em- 
presas de  espectáculos;  muy  por  encima  de  la  considera- 
ción vulgar,  por  mas  que  sea  honrada  y  cuerda,  de  las 
muchas  familias  que  viven  á  la  sombra  de  esta  industria; 
muy  por  encima  del  propósito  de  fomentar,  con  el  trate 
social  á  que  los  espectáculos  ayudan,  las  maneras  ele- 
gantes, las  formas  del  buen  tono,  y  las  esterioridades  de 
la  cultura;  muy  por  encima  de  todo  esto  amamos  ver  en 
los  espectáculos  las  aficiones  que  despiertan  en  corazones 


—  47  — 

bien  hallados  con  lo  halagador  y  poco  avisados  todavía 
para  discernir  entre  lo  bueno  y  lo  agradable. 

Y  si  este  criterio  no  se  prepara  con  tiempo,  y  si  al  na- 
cer se  malea,  ya  no  queda  sino  la  esperanza,  muchas  ve- 
ces burlada  y  en  no  pocas  ocasiones  tardía,  de  que  lo  su- 
plan y  rectifiquen  los  escarmientos,  los  desengaños,  las 
duras  lecciones  de  la  esperiencia,  que  si  para  el  corazón 
humano  pueden  ser  la  gota  que  d  porfía  labra  la  peña,  lam- 
l)ien  toman  á  veces  la  forma  de  chubasco  y  de  corriente 
que  destruye  y  arrastra. 

Y  véase  por  aquí  de  donde  toma  honroso  origen  el  em- 
peño que  por  nuestra  parte  hemos  puesto  siempre  en  cla- 
mar, ya  contra  lo  incompleto  de  la  legislación  sobre  es- 
pectáculos cuando  ella  nos  pareció  insuficiente ,  ya  contra 
la  ausencia  de  toda  legislación  arreglada  al  incesante  cre- 
cimiento de  necesidades  en  el  orden  moral. 

Con  pena  honda  lo  decimos:  los  espectáculos  se  han 
acrecentado  en  número  y  en  variedad  considerable,  des- 
de que  por  gracia  de  la  Revolución  que  pretende  engala- 
narse con  el  título  de  dispensadora  de  las  libertades,  rige 
para  las  diversiones  públicas  el  criterio  lato  y  espansivo 
de  la  libertad  de  industria.  Fijemos  alguna  atención  en  la 
marcha  que  ha  seguido  este  acrecentamiento  progresivo, 
y  acaso  tendremos  ahí  un  tema  merecedor  de  no  vulgares 
meditaciones. 

A  la  sombra  de  la  incompleta  legislación  que  antes  re- 
gía, nació  la  zarzuela  con  aspiraciones  á  crear  la  ópera 
española.  Todavía  recordamos  con  placentera  emoción  los 
primeros  pasos  que  se  dieron  en  esta  senda:  cultivaron 
con  preferencia  Cble  género  preclaros  ingenios  á  quienes 
el  arle  liiico  y  el  dramático  rinden  tributo  de  obsequioso 
respeto.  Mas,  como  si  el  ingenio  se  cansase  del  vigoroso 
esfuerzo  que  era  menester  para  remontar  el  vuelo,  co- 
menzó á  sentir  pereza  en  sus  alas,  y  poniendo  la  vista  y 
el  cariño  en  abarraganada  bajeza ,  en  vez  de  mirar  arriba 
se  enamoró  de  lo  bajo,  y  vino  á  posarse  en  la  vulgaridad 
y  en  la  chocarrería. 

Bien  hallada  la  especulación  en  este  bajo  terreno,  dio 
al  olvido  que  sobre  la  región  de  lo  sensual  y  grosero  esiá 
la  limpia  esfera  de  la  moral  y  del  sentimiento;  apartósií 
la  vista  de  lo  bello  para  poner  las  complacencias  en  lo 
agradable:  las  estravagancias encontraron  buena  acogida; 
los  chistes  de  mal  género  fueron  celebrados,  como  dono- 
sas ocurrencias;  la  belleza  plástica  fué  considerada  como 
el  mejor  criterio  estético;  y  ayudando  el  público  con  un.a 
recompensa  bien  socorrida,  él  ingenio  empleó  su  inven- 
tiva, no  en  el  perfeccionamiento  del  arte,  sino  en  el  refi- 
namiento de  lo  agradable. 


—  48  — 

Por  t'Sli'  lAril  (MiTiinn.  l;i  •/m'/iioln  (Icfifncr'ada  nbrió 
pasoá  los  /iu/bf,  dosgraciada  iniporlacion  del  gf'noro  pi- 
caresco doiiae  los  aniones  de  vnudevillfs  lian  esparcido  y 
prodigado  los  oíiiiívocos,  las  palabras  do  doble  sonlido, 
las  ininoralldades  y  las  indecencias.  Pero  en  este  gc^ncro 
denominado  los  Bufos  (pie  para  injuria  del  arte ,  y  para  bal- 
don  de  nuestra  sociedad  gastada,  ba  logrado  disponer  de 
teatros  y  do  temporadas  enteras  por  su  propia,  esclusiva 
y  lucrativa  cuenta,  los  cbistes  desgraciados,  las  bufona- 
das y  las  ciiocarrorías  no  lian  sido  acaso  lo  mas  provoca- 
dor y  repugnante;  la  mal  volada  incuria  de  la  bollezn 
plástica,  y  las  obligadas  oscitaciones  de  una  índole  que 
llamaríamos  erótica,  si  en  ellas  no  viniese  tan  inloncio- 
nadamento  trasparentada  la  tendencia  sensual,  no  han 
contribuido  poco  al  favor  (¡uo  (>sa  df^generacion  del  arte 
ha  obtenido,  no  ya  por  parte  del  i)ueblo  toscamente  edu- 
cado, sino  por  parle  de  la  sociedad  i\\ic  hace  gala  de  culta 
y  escogida. 

A  una  competencia  de  tanta  valía  no  ba  podido  resistir 
el  verdadero  arlo;  y  á  la  vez  ([ue  han  sobrado  ingenios  y 
artistas  para  las  bufonadas,  han  venido  á  menos  los  inge- 
nios que  cuidasen  de  las  tradiciones  de  nuestro,  antes  tan 
envidiado,  teatro,  y  son  cada  dia  menos  en  número  y  en 
valer  los  artistas  que  puedan  aspirar  á  la  honra  de  levan- 
tar nuestra  abatida  escena. 

Y  no  ya  solamente  por  el  inlerás  material  que  á  ello 
convida,  sino  por  la  necesidad  de  hacer  frente  A  la  compe- 
leneia,  las  empresas  de  especláculos,  airibuséndose  la 
inventiva  dada  al  ingenio  para  gloria  y  mejoramiento  del 
arte,  la  acaparan  y  emplean  en  rebuscar  la  clase  de  espec 
láculos  que  puedan  atraer  á  un  público  gastado  y  que  pue- 
dan interesar  á  los  mal  hallados  con  las  honradas  y  honro  - 
sas  tradiciones  del  arte. 

De  esta  suerte  se  esplica  la  singularidad  de  haber  toma- 
do domicilio  ciertos  especláculos  que  antes  habian  logra- 
do difícilmente  distraer  al  público  por  una  breve  lempo 
rada.  Loque  en  oíros  tiempos  se  habría  tenido  por  empala- 
goso á  no  ser  de  breve  y  transitoria  duración  ,  es  ahora 
recreativo  y  aceptado  i)Or  mucho  que  se  prodigue.  Vírase 
la  diferencia  que  media  entre  la  aceptación  obtenida  por 
los  primeros  Cuadros  al  vivo  de  Mr.  Keller ,  y  el  asiento  de- 
finitivo que  ese  espectáculo  tiene  trazas  y  apariencias  de 
haber  lomado  entre  nosotros;  y  se  comprenderá  sin  es- 
fuerzo alguno  lo  que  ha  ganado  en  ello  el  arte,  loque 
íia  ganado  el  buen  gusto,  lo  que  ha  ganado  el  sentimiento, 
lo  que  ha  ganado,  en  fin.  la  cultura. 

A  las  consideraciones  que  dejamos  espuestas,  ayuda  el 
cuadro  de  otra  clase  de  espectáculos  que  no  será  inopor- 


—  49  — 

tuno  apuntar  aquí.  La  reproducida  competencia  de  las 
compañías  ecuestres,  la  aíicioii  mas  azuzada  y  dopi-riiida 
á  las  corridas  de  loros,  el  tMisayo  que  ha  vt-nidoA  liactMse 
del  ftspeciáculo  coreográfico  elevado  á  pretensiones  y  pro- 
porciones de  formar  el  principal  elenienio  de  indusiria 
para  la  empresa  que  lo  espióla,  y  por  último,  las  cari  eras 
de  caballos,  importadas  acá.  donde  no  tienen  lazon  <le 
ser,  por  falta  de  raza  propia  de  caballos  que  fonn-niar  y 
por  fnlta  de  cria  caballar.  A  que  convenga  dar  oeasidu  de 
estímulo;  todo  esto,  repetimos,  viene  A  ser  una  drmosira- 
cion  práctica  de  que  la  liberiad  de  indusíria  aplicada  á  kjs 
espectáculos,  como  único  y  cscliisivo  criier'io  leg'slaiivo, 
conduce  á  las  empresas  por  el  camino  de  la  es|)rcMl;iciun 
material ,  no  siempre  noble,  y  aleja  del  verdadero  arle  las 
atícionesdel  público. 

Hay  en  todo  esie  cuadro  otro  punto  de  vista  merecedor 
de  alguna  atención  y  estudio. 

Buscando  un  tipo  de  comparación  para  juzgar  del  para- 
dero á  donde  nuestro  teatro  se  dirige,  jiaiécenos  desru- 
brir  una  tendencia  práctica  de  la  que  podemos  juzgar, 
escarmentando  con  tiemiio  en  cabeza  aji-iia.  Did  ciiiidio 
comparativo  de  las  aficiones  á  que  el  público  uiuesirü  ca- 
níio,  venimos  á  col'gir  que  (Mi  Francia,  por  ejemplo,  se 
ha  salvado  ya  una  vaíla  que,  si  mal  no  observamos,  tien- 
de á  salvarse  en  Ksp:iña.  Van  desapareciendo  por  neá.  co- 
mo ya  han  desapaiccido  eii  Francia,  las  aliciones  del  pú- 
blico á  ciertos  espectáculos  que  vt-nian  á  ser  un  síntoma 
de  cierta  llaneza  y  candidiz  en  las  costumbres.  Df  e.'<as 
aficiones  no  V(Mnos  ya  enire  nosotros  sino  un  leve  resio, 
que  puede  considerarse  vinculado  en  la  iradici'nial  n-pre- 
sentacion  del  Convidado  de  piedra  en  un  dia  deierminado 
del  año;  pero  ha  venido  muy  A  menos  la  afición  á  las  co- 
medias llamadas  de  magia,  espectáculo  favonio  de  la  in- 
fancia y  del  pueblo. 

En  Inglaterra  vemos  conservada  todavía  la  general  afi- 
ción ¡1  esta  clase  de  especiííciilos,  como  lo  revela  la  »-os- 
lumbre  reproducida  anualmente  en  los  leatrosdur  inte  las 
celebradas  tiesiasdciCAm/ma.?,  ósea  ,  de  Navidad  Eiia(|ue- 
llos  dias  los  ingleses  se  olvidan  de  dramas  y  de  uielodra- 
aia.s,  y  hasta  puede  asi"-íurarse  que  se  dividan  de  su  gran 
poeta dramUico,  Shakespeare  Por  espacio  de  seis  semanas, 
pues  sabido  es  que  la  (^poca  del  CAm/masconsiitiive  para 
los  ingleses  una  temporada  de  especial  animación  y  bulli- 
cio; por  espaejo  de  seis  si-manas.  repelimos,  guzaii  allá 
de  gran  favor  las  comedias  de  m;^gia  en  <jue  atnuida:i  las 
apariciones  di'  gigantes .  las  cavernas  y  los  bosques  encan- 
tados, las  diosas  pendientes  entri^  el  cielo  y  la  tierra,  y 
todo  cuanto  el  ingenio  humano  puede  inventaren  el  géue- 


—  50  — 

ro  fantástico  ,  y  p1  talento  del  iranioyista  y  del  pintor  cá- 
cenoprálico  pueden  presentar  con  carácter  de  sori;renden- 
ic  y  niagnííico. 

Este  csiicctáculo,  siempre  igual  y  siempre  nuevo,  tieno 
))ara  los  int;leses  un  atractivo  indescriptible.  Durante  seis 
semanas  los  teatros  tienen  llenos  completos,  y  es  preciso 
resignarse  á  sufrir  apretones  para  entrar  en  ellos.  Estos  es- 
pectáculos tienen  un  carácter  tan  nacional  y  tan  popular 
como  el  plum  pudding. 

De  costumbres  análogas  que  dan  claro  testimonio  de 
sencillez,  no  se  encuentra  ya  resabio  en  Francia.  Y  cono- 
cidas por  otra  parte  nuestras  tendencias  á  ser  imitadores 
de  los  franceses  ,  mucho  tememos  (|ue  la  afición  del  pú- 
blico en  nuestra  patria  ha  de  mostrarse  menos  propensa 
á  imitar  la  citada  costumbre  de  los  ingleses,  que  á  seguir 
las  huellas  de  los  que  han  desterrado,  ó  poco  menos,  do 
su  teatro,  todos  los  espectáculos  en  que,  desaliñada  y  tos- 
ca, se  reflejaba  la  sencillez  de  costumbres. 

Y  habidos  en  cuenta  todos  estos  antecedentes  ,  ¿á  quiún 
se  le  ocurre  felicitarse  del  curso  que  siguen  por  acá  los 
espectáculos  públicos?  ¿habrá  quien  tenga  el  singular 
antojo  de  presumir  que  por  este  camino  se  va  á  la  regene- 
ración del  arte,  al  mejoramiento  de  las  costumbres  y  al 
cultivo  de  la  moral,  harto  relajada  ya  por  las  múltiples 
causas  que  á  la  corrupción  ayudan?  Y  si  pur  aqui,  ni  se 
rem.oza  el  arte,  ni  se  restaura  la  moral ,  ni  se  dan  pruebas 
de  sencillez  de  costumbres,  ¿por  dónde  puede  la  razón 
serena  felicitarse  del  acrecentamiento  de  los  espectáculos 
públicos  entre  nosotros,  ni  del  criterio  legislativo,  al  que 
se  deben  semejantes  resultados?  ¿puede  el  hombre  impar- 
cial y  sensato  aplaudir  como  una  mejora  lo  que,  si  os 
ventaja  en  el  orden  industrial,  es  pública  y  notoria  des- 
mejora en  otro  orden  mas  alto  y  privilegiado ,  en  el  orden 
moral? 

Recuérdese  una  vez  mas,  que  los  pueblos  afeminados, 
lo  pueblos  corrompidos,  los  pueblos  envilecidos,  han  pre- 
sentado antes  de  su  catástrofe  final  dos  síntomas  que  nun- 
ca han  sido  precursores  de  engrandecimiento,  y  siempre 
han  sido  agüeros  fidedignos  de  ruina :  uno  de  estos  dos  sín- 
tomas es  la  afición  del  público  á  esparcimientos  no  bien  ha- 
llados con  la  moral,  la  afición  del  público  á  diversiones  de 
las  que  ha  ido  desapareciendo  el  mérito  y  el  valor  del  arle. 
Desde  los  tiempos  de  Grecia  hasta  nuestros  dias  examínen- 
se las  épocas  de  apogeo  y  decadencia  de  la  literatura  dra- 
mática, y  se  verá,  con  pena  para  los  que  hemos  alcanzado 
los  presentes  tiempos,  que  al  cultivo  del  verdadero,  noble 
y  honrado  arte  han  correspondido  la  prosperidad  y  la 
grandeza  de  los  pueblos. 


~  51  — 

Fija  la  vista  en  estas  consideraciones,  saqúese  el  jugo 
de  la  pobreza  y  trivialidad  de  los  datos  que  en  la  siguien- 
te reseña  recogemos : 


TEATRO  DE  SANTA  CRUZ. 

La  epidemia  que  afligió  á  esta  capital  durante  parte  del 
verano  y  en  el  otoño  del  año  1870  retardó  la  abertura  de 
los  teatros  mas  tiempo  del  acostumbrado;  pues  es  sabido 
que  hasta  principios  de  diciembre  no  se  inauguraron  las 
funciones  dramáticas  en  el  mas  antiguo  de  nufjstros  coli- 
seos. Hará  no  renunciar  el  título  de  lírico  que  sostiene 
desde  su  fundación  el  de  Santa  Cruz,  contrató  la  empresa 
del  mismo  para  la  temporada  de  invierno  del  año  pasado, 
una  compañía  de  verso  ó  de  declamación  y  otra  de  zar- 
zuela, el  personal  de  las  cuales  continuamos  en  el  Alma- 
naque último. 

Sin  embargo  de  que  fué  muy  regular  la  compañía  de 
zarzuela  y  de  haber  en  ella  algún  artista  de  reconocido 
mérito,  pbco  concurrido  fué  ordinariamente  este  género 
de  espectáculo,  que  ofreció  poquísimas  novedades  al  pú- 
blico, y  de  estas  una  sola  llamó  la  atención.  La  reproduc- 
ción sempiterna  de  un  repertorio  ya  harto  gastado,  cuyas 
obras  carecen  en  general  de  atractivo  en  punto  á  los  argu- 
mentos y  que  en  las  composiciones  musicales  escasea  el 
mérito  artístico,  no  es  á  la  verdad  para  llamar  la  concur- 
rencia de  un  público  que  tiene  ocasión  de  disfrutar  de  re- 
presentaciones de  la  verdadera  ópera,  y  de  oír  cantores 
de  mas  valía  que  los  que  se  dedican  á  la  zarzuela,  con 
muy  pocas  escepciones.  La  escasez  ó  casi  nulidad  de  nue- 
vas producciones  en  este  género,  y  el  estacionamiento  de 
los  compositores  que  tan  poco  han  hecho  progresar  la  ópe- 
ra cómica  española,  después  de  un  cuarto  de  siglo  que  se 
intentó  su  restablecimiento,  son  causas  innegables  del 
marasmo  en  que  va  cayendo  este  género  lírico  nacional;  y 
quiera  Dios  aun  no  llegue  á  retirarse  en  muchos  teatros, 
como  tememos  suceda,  si  nuestros  compositores  dramáti- 
cos no  se  deciden  á  hacer  esfi;erzos,  de  consuno,  para  fo- 
mentar la  zarzuela  é  imprimirla,  con  nuevas  obras,  un 
verdadero  progreso  artístico. 

Una  scla  producción  nueva  de  este  género  se  represen- 
tó durante  la  temporada  de  invierno  en  el  coliseo  decano, 
que  fué  El  Tulipán  de  los  mares,  zarzuela  de  espectáculo 
que  fué  puesta  en  escena  con  brillantez  y  buen  aparato 
así  en  trajes  como  en  decoraciones.  £1  argumento  de. esta 
zarzuela  es  el  de  una  ópera  fantástica  titulada  La  Flauta 


—  52  — 

'négica,  qiio  compuso  ol  célobrcí  Mo/art  ochoula  años  han 
cumplido.  Poro  si  hion  el  liaductor  español  en  el  Tulipán 
d*  los  mares  conservó  los  mismos  piTsouüjes  y  la  mayor 
parle  de  la  acción  de  la  ópera  alemana  l(>  añadió  un  icr- 
cer  talismán  para  neulrali/ai-  el  podgx  de  la  llauía  y  cam- 
panilla mi^^icas,  cuyo  ierren  talismán  es  el  tiilipan'que  la 
reina  de  los  mares  envia  .i  su  protegido,  |)or  inedio  de 
unas  liadas;  con  el  cual  vence  la  persecución  de  su  rival 
y  recobra  ñ  su  amante.  Lo  mas  natural  era  que  el  arri'{<la- 
dor  dp|  libreto  lo  hubiese  traducido  tie!menl(í  sin  (juilarle 
ni  añadirle  riada  d(í  su  cosecha  ni  siqiii:>ra  los  chisKvs  cha- 
bacanos y  gracias  insulsas  (|ue  no  nt-cesiiaba;  y  entonces 
hasta  hubiera  sido  mas  propio  dejar  fi  la  letra  sn  primiti- 
va música .  ya  (|ue  esta  fué  parto  de  un  genio  músico  de 
primer  orden. 

Como  el  libreto  español  ofnició  al  compositor  pocas  si- 
tuaciones en  (]ue  poder  dar  mucho  desarrollo  k  la  parte 
musieal ,  el  maestro  0.  Gabriel  B.ilnrt,  autor  de  la  música 
del  Tulipán  de  los  mares,  solo  pudo  aprove('har  las  que  en- 
contró dispuestas,  para  interpretarlas  según  le  dictó  su 
acreditado  saber  y  cono<;imieiil(>s  en  el  arte.  Asi  es.  que 
se  nota  en  dicha  zarzuela  un  coro  de  sopranos  en  la  intro- 
duccio.i .  de  un  (cantable  agradable;  una  romanza  de  te- 
nor, de  un  canto  espresivo;  un  coro  interno  b;istanto  mis- 
terioso; en  el  tinal  del  primer  aeto  un  motivo  ligero,  pero 
lindo  en  el  coro,  bien  combinado  con  otro  canto  del  te- 
nor. En  el  segundo  acto  hay  algunos  cantables  bien  de- 
lineados en  el  soprano,  secundatido  ciertos  preludios  de 
flauta  y  contestados  por  otro  canto  riel  tenor,  de  grata 
melodía  Despuma  en  el  tercer  acto  un  coro  de  un  gracio- 
so motivo,  un  dúo  de  soprano  y  tenor  á  tres  tiempos,  que 
tiene  pspresion  y  buen  corte,  y  un  final  cuyo  canto  está 
basado  en  un  cantable  di»  soprano  y  tenor,  secundado  por 
loda  la  masa  vocal .  desarrolladoal  estilo  verdiano  y  de 
buen  efecto;  y  termina  con  una  cabálela  de  un  motivo 
agitado,  aunque  algo  trivial.  Encií'rra  el  cuarto  acto  un 
coro  de  sacerdotes  de  estilo  grave  y  de  buena  melodía,  y 
un  terceto  del  género  bufo.  <]{-  uiolivf>s  liirrros  y  poc.odra- 
mStifOs  por  lo  bailables  Termina  el  acto  con  un  baile ,  en 
cuya  música  hay  trozos  agradables  y  de  buena  instrumen- 
tación. 

En  el  Tulipán  de  los  mares,  cuyas  numerosas  represen- 
taciones fueron  muv  concurrid  is  y  aplauflidas,  el  maestro 
Balart  dio  otra  muestra  de  su  buen  talento  de  compositor 
dramático. 

Otras  tres  zarzuelas  se  estrenaron  al  nrincipio  de  la 
temporada  de  invierno,  ritu'adas:  La  Fpísfola  de  San  Pa- 
blo,  la  una;  La  Soirée  de  Cachupín,  la  otra,  y  La  vida  pari- 


—  53  — 

siense  la  tercera.  Ninguna  de  eslr.s  tres  obras  tiene  la  me- 
nor importancia  ni  aViisiica  ni  literaria,  y  por  lo  mismQ 
no  nos  (lelendremos  en  ellas. 

La  compañía  drarañiica  que  no  parecía  destinada  por  lá 
emp'-psa  sino  á  una  importancia  secundaria  ,  no  dio  mues- 
tra de  grande  actividad  en  presentar  producciones  nuevas 
Las  únicas  de  que  hacíamos  ninmoria  son  las  siguientes: 

Un  bamjuero,  en  4  actos;  —  Un  drama  nuevo,  en  3  actos; 
— No  hay  mal  que  por  bien  no  venga,  en  3  actos ;  —  Las  quin- 
tas, en  z  actos,  y  la  pieza  en  un  acto,  El  mundo  en  un  ar- 
mario. 

Alternó  con  los  espectáculos  de  ambas  compañías  otra 
de  baile,  que  tampoco  puso  en  escena  composiciones  co- 
reográticiis  notables;  y  únicamente  se  representó,  que 
merezca  notarse,  el  bailecilo  la  Hija  del  aire  que  fué  de 
bastante  buen  efecto.  Sin  embargo,  en  los  diferentes  bai- 
les que  se  ejecutaron  lucieron  su  mérito  y  habilidad  en  la 
danza  de  varios  pa>os  la  aplaudida  pareja  Mauri  Mamert, 
primeros  bailarines  y  directores  de  la  parle  coreográfica. 

Terminada  la  temporada  de  invierno  continuó  funcio- 
uandü  el  coliseo  decano  en  la  primavera  con  una  compa- 
ñía de  ópera  seria  francesa.  Persuadida  sin  duda  la  em- 
presa de  que  seria  infructuoso  el  dar  representaciones 
de  ópera  c<imíca  francesa,  por  la  escasa  concurrencia  qu^ 
asistió  ordinariamente  á  elias.  en  los  ensayos  hechos  en 
otras  dos  temporadas  anteriores,  resolvió  probar  fortuna 
en  la  última  temporada,  recurriendo  á  aquel  género  La 
idea  fué  laudable  .  y  hubiera  sido  mas  acertada  si  hubiese 
enli'adu  en  el  propósito  dar  á  conocer  un  repertorio  de 
óperas  serias  francesas  desconocido  en  esta  capitíil,  por- 
que la  completa  novedad  de  las  composiciones  y  la  buena 
ejecución  de  ellas,  con  la  ventaja  de  no  estar  sujeta  á  com- 
paracioaes,  al  paso  que  se  hubiera  asegurado  mas  el  éxito 
de  la  ejecución,  habrían  atraído  mayor  concurrencia  or- 
dimiríamente  sus  representaciones.  Pero  no  lo  compren- 
dió asi  la  dirección  artística  del  teatro  de  Santa  Cruz, 
porque  de  las  óperas  que  se  pusieron  en  escena  tan  solo 
una  de  ellas  fué  una  verdadera  novedad  para  el  público, 
siendo  las  demás  representadas  las  unas  ya  muy  cono- 
cidas por  haber  sido  cantadas  en  italiano  en  nuestros 
teatros  y  en  varias  temporadas  y,  lo  que  es  peor,  otras 
fueron  óperas  italianas  sobrado  reproducidas  que  habían 
sido  traducidas  en  francés. 

Compréndese  que  en  una  población  donde  no  pueda  sos- 
tenerse, ni  haya  un  teatro  de  ópera  italiana,  se  canten  en 
otro  idioma  las  producciones  de  esta  escuela;  pero  na- 
die negará  que  sea  ridículo  el  que  se  traduzcan  en  un 
idioma  menos  sonoro,  con  mucho,  que  el  italiano,  las 


—  ;>i  — 

óperas  quo  un  público  lionc  ocasión  do  oir  con  frecuen- 
cia cantadas  oii  la  lengua  en  (jue  fueron  conipueslas.  Y 
hasta  seriau  tolerables  estas  traducciones,  cuyas  desven- 
tajas se  le  alcanzan  á  cualtiuiera ,  si  escaseasen  las  buenas 
composiciones  en  el  repertorio  de  la  ópera  francesa,  pues 
nadie  ignora  cuAn  abundante  es  este  en  obras  escelenlcs. 
El  resultado  de  este  plan,  en  nuestro  concepto  equivoca- 
do, fué  esponcr  á  los  artistas  cantores  franceses  á  compa- 
raciones pocas  veces  favorables  >  á  éxitos  dudosos  la  eje- 
cución de  las  óperas  traducidas  que  desempeñaron,  y 
llamando  estas  escasa  concurrencia  al  coliseo  con  pocas 
cscepciones,  á  pesar  de  las  dotes  que  á  aquellos  les  reco- 
mendabrn. 

Veamos  cuáles  eran  las  cualidades  artísticas  de  los  prin- 
cipales cantores  de  la  ópera  francesa  en  la  última  tempo- 
rada. Uno  de  ellos  fué  la  Pascal ■  Damiani ,  cantatriz  dra- 
mática de  relevantes  dotes  artísticas,  y  conocida  ya  antes 
por  su  escelente ,  tersa  y  vibrante  voz  de  soprano,  por  su 
aventajado  estilo  y  espresion  en  el  canto,  no  menos  que 
por  la  agilidad  y  fimpieza  de  ejecución. 

Mme.  Geismar,  niezzo  soprano  de  voz  desigual  en  sus 
registros  y  de  timbre  poco  agradable,  pero  de  mucha  in- 
teligencia y  talento  en  el  canto  dramático,  y  por  la  inten- 
ción y  corrección  de  su  estilo. 

Mlle.  Carlota  Mezeray,  soprano  de  voz  fresca  pero  de 
timbre  algo  chillón,  que  canta  con  espresion,  corrección 
y  de  ágil  ejecución  en  el  género  ligero,  aunque  su  estilo 
no  sea  esmerado. 

Mlle.  Cecilia  Mezeray ,  soprano  de  voz  delgada  y  fresca, 
cantatriz  regular  y  que  sale  airosa  de  los  papeles  de  cora- 
primaria. 

Julio  Puget,  primer  tenor  ya  conocido  del  público  por 
haber  cantado  el  año  anterior  en  el  mismo  teatro ,  de  voz 
bastante  decadente,  pero  artista  distinguido  por  su  talen- 
to de  cantor  dramático  y  por  la  fuerza  de  espresion  ó  de 
sentimiento  con  que  interpreta  los  papeles  que  se  le  con- 
fian. 

i  Mr.  Massy,  otro  primer  tenor  de  voz  vibrante  y  mas  es- 
pontánea en  las  cuerdas  agudas  que  en  los  demás  regis- 
tros; de  vocalización  clara  y  distinta,  con  un  estilo  de 
canto  muy  esmerado  y  de  escelentes  efectos  á  favor  de  la 
media  voz,  que  emite  con  seguridad  é  inteligencia.  Con 
su  buen  fraseo  suple  en  parte  este  artista  su  escasa  espre- 
sion. 

Mr.  Roudil ,  primer  barítono  de  voz  fresca ,  sonora  y  vo- 
luminosa, tan  abundante  en  cantidad  como  escelente  en 
calidad;  voz  que  por  lo  flexible  y  bien  educada  emite, 
conduce  y  gradúa  ásu  albedrío  este  artista,  cuyo  estilo  si 


•  —  55  — 

bien  severo  y  parco  en  adornos  es  muy  correcto  y  esme- 
rado. 

Mr.  Berardi,  primer  bajo  que  cantó  también  en  el  mis- 
mo teatro  el  año  anieriur,  de  vo?.  sonora  y  rotunda,  aun- 
que algo  temblona  y  que  canta  con  entereza. 

Las  óperas  que  se  pusieron  en  escena  desde  9  de  abril 
hasta  fin  de  mayo  y  que  se  cantaron  en  francés  fueron:  La 
Faiorite,  Faust,  Le  Trouvére,  Lucís,  Charles  VI,  Norme,  La 
Muelle  de  Porlici,  LaJuive,  La  Trámale.  Siendo  Charles  VI 
la  única  ópera  nueva  que  se  representó  en  esta  corta  tem- 
porada, haremos  un  breve  juicio  crítico  de  esta  composi- 
ción. 

No  es  muy  favorable  el  poema  ó  libreto  de  dicha  ópera 
|)ara  un  compositor  dramático,  por  lo  lánguido  y  frió, 
imes  no  despunta  en  él  un  amor  verdadero  ni  una  pasión 
manifiesta,  y  por  otra  parle  aparece  con  frecuencia  la 
venganza  con  sus  luchas,  sus  triunfos  y  sus  víctimas,  lo 
üue  tiene  poco  atractivo  para  el  espectador;  sin  embargo 
de  estas  desventajas,  el  maestro  Halevy  supo  sacar  delar-  • 
gumento  de  Charles  VI  mas  partido  del  que  pudiera  espe- 
rarse. Si  bien  se  echa  de  ver  que  no  abunda  en  la  compo- 
sición musical  la  espontaneidad  en  concebir,  es  innega- 
ble que  estuvo  acertado  el  compositor  en  traducir  los  efec- 
tos dramáticos,  dándoles  ora  carácter  bélico,  ora  fatídico, 
cuando  melancólico  ó  misterioso  y  hasta  á  veces  sabor 
poético. 

Estas  cualidades  resallan  alternativamente  al  través  de 
una  instrumentación  sobria  y  hasta  parca  en  efectos  de 
sonoridad ,  pero  con  frecuencia  de  oportunos  conceptos  y 
delicados  detalles;  de  modo  que  dan  realce  al  canto  sin 
supeditarlo  nunca  á  la  instrumentación.  Con  todo,  la  com- 
posición de  Charles  F/adolece  de  algún  defecto;  pues  pue- 
den tildarse  de  tales  el  que  algunas  de  las  situaciones  re- 
quieran mayor  desarrollo,  al  paso  que  en  ciertas  otras 
encariñándose  el  compositor  con  una  idea,  tal  vez  prolon- 
gó demasiado  el  pensamiento  melódico,  y  quizás  también 
prodigó  en  la  composición  los  aires  marciales;  pues  que  el 
argumento  en  su  esencia  no  es  especialmente  bélico. 

Concluida  la  temporada  de  las  representaciones  de  ópe- 
ra francesa  en  el  antiguo  coliseo,  volvió  á  funcionar  en 
él  hasta  mediados  de  junio  la  anterior  compañía  de  zar- 
zuela y  sucedióle  luego  la  compañía  de  declamación  ita- 
liana dirigida  por  el  Sr.  Mayeroni  que  dio  representaciones 
hasta  Ones  del  mismo  mes ;  sin  que  en  este  corto  período 
ni  una  ni  otra  de  las  dos  compañías  hubiese  ofrecido  nin- 
guna novedad  en  sus  funciones.  El  resto  del  verano  per- 
maneció cerrado  el  teatro  de  Santa  Cruz  y  solo  se  dieron, 
on  él  algunas  pocas  funciones  de  miisica,  canto  y  decía- 


—  5()  —  • 

iiincion  diira'Ut^  la  pormaiitMicia  del  rey  D.  Anadeo  A  nie- 
d:adiis  de  >»t  <iiihii'  y  en  la  ociava  de  las  lieslas  de  la  Vir- 
gen do  la  ^lerced. 


El  din  14  de  octubre  voIvióm»  A  abrir  el  nnlifiuo  ipatro, 
enii>t'7,ati(lo  la  temporada  de  oloño  (í  itivierno,  cot)  repre- 
seiiiacioiies  de  deciaiiiaciuti  v  bailes  de  grande  espociá- 
Ciild,  í*  (uiyo  objeto  la  empresa  coiilraió  los  arlislas  cuyo 
personal  copiamos  á  coiuiDuacioii: 

Lista  de  los  artistas  fjuc  componen  las  compaídas  de  declama- 
ción pspnñoln  y  hatle  francés  i¡ue  actuarán  en  este  teatro  des- 
de el  (lia  14  de  octubre  próximo  hasta  el  martes  de  carnaval 
de  1872. 

compañía  de  declamación. 

Primer  actor  y  director  de  escena,  el  eminente  artista 
D.  Jusc  Valero.-  Primera  actriz,  D."  Salvadora  Cairon.— 
Primer  ador  cómico  y  direcior  en  sus  lunciones,  D.  Do- 
minico García  —  Primera  acitiz  ciuiiica.  D."  Fabiana  Gar- 
cía. -  Printeía  dama  joven,  D.*CArnien  Genovés  —Segun- 
do jialai!,  D.  Vicente  Miguel.  -  PriiDer  galán  joven,  Don 
Claudio  Comple.  -  Segundo  galán  juven,  D.  Manuel  Fer- 
randiz.  Primer  actor  de  carácter,  D.  Antonio  MaJIí. — 
Primereara!  lerisiico.  D  José  Baria.—  Otro  segundo  galán 
y  gidan  joven.  D.José  González  -  Otro  ador  de  carácter, 
D.  .Mariano  Ruiz.  Segundo  galán,  D.  Pedro  Mauri.  — Se- 
gundo barba,  D.  Manuel  Aicas.  Ac'iores:  D.  Fernando 
iniiierial.  D.  Rr:nioii  Farrera.  D.  Ricardo  Casaban.  D.  An- 
tonio Ordui'ia  — Oira  dama  joven  .  D.'  Dolores  Roig.-  Pri- 
mera caracieri>tica,  D  '  Ftlipa  Orgaz.  —  Oira  actriz  cómi- 
ca ,  D  '  Josefa  Gale.  —  Segunda  dama  .  D."  Esperanza  Cabe- 
IJo  S  gunda  dama  joven,  D.*  Carolina  Mauri.— Otra 
segunda  dama  joven.  D.*  Francisca  Valls.  Segunda  gra- 
ciosa. D  *  Antonia  Flores.  — Actrices:  D."  Dolores  García. 
D.*  Trinidad  Mesties.  D.*  Leonarda  Casayús  D.*  Encarna- 
ción Gómez  —Apuntadores:  D.  Antonio  Giménez.  D.  An- 
tonio Fargas.  U.  Francisco  Silera. 

compañía  ür  baile. 

Grandes  espectáculos:  Espíritu  del  mar. — Gretchen. — 
Flama.  —  Amores  (Uú  diablo.  — Festival  chinesco. 

Director  reproductor  de  los  bailrs,  D  José  Puig — Pri- 
mir  bailarín  absoluto,  M.  Alfredo  Sori^.  -Primera  baila- 
rina absoluta,  Mile.  Rosa  Mauri  —Primeras  bailarinas  de- 
medi.»  carAcler,  Miles.  Louise  M^zanif^  y  Aliñe  Dedeker. 
—Bailarinas:  M'les.  Matilde  Maroi.  Rosin'a  Morell.  Blanche 


—  67  — 

Joncery.  Blanche  Gerard.  Josepliine  Rouí?olen.  Louisp  Du- 
pain.  Cai'oline  Cadenas.  Claiisc  Gerard.  Paulinf  Levcíjue. 
Cccilc  Ijílesias  Emilia  Valero  Elvira  Alemaiii.  Esperanza 
Calvo  Aune  Casas,  Maiilde  Galán.  Carmen  Miñana.  Marie 
Manen.  Elisa  Fraciuan.  Josepliine  Barró  Marjíii^-rile  Luxo. 
Pauline  Pamies.  Bei'itie  Schniisdt  viclorine  Iglesias.  Vir- 
tudes Abellan  isabelle  Mifiana.  Rose  Aleniani.  Encama- 
ción Toledano.  Manuela  Gi  i'Uiain.  Cloliii.e  Figuerula.  Ra* 
mona  Grau.  Nina  Castell.  Elvire  Niiz.  Berihe  Murk  Rita 
Ci'eli.  —  Bailarines:  MM.  Teodoro  Ruca.  Ricardo  Casaban, 
.loaquin  Suart  z.  Pedro  Moliné.  RamoL  Farreras.  Ignacio 
Casaban    Leandro  Martin. 

AdeuiAs  lomarán  parle  en  los  grandes  bailes  mas  de  50 
ligara  nías. 

Todo  el  vestuario  de  los  bailes  eslá  consíruido  en  Lon- 
dres por  la  1.'  saslra  Miss  Yais. 

El  atrezzo  es  deM.  Dabuige  de  la  real  Alhambra  de  Lon- 
dres. 

Las  decoraciones  han  sido  pintadas  en  Londres  por  lob 
señores  Thomas  Gricve  é  liijo. 

Represeniame  de  la  empresa,  D.  Santiago  Morera.— Di- 
redor  de  la  niaijuinaria,  D.  Joaquin  Mansió.  —  Autor,  don 
José  Francisco  García.  Encargado  del  vestuario  en  las 
funciones  draiiiálicas  ,  D  Ramón  Mora.  —  Encargado  de  la 
guardaropia,  D.'  Aguslin  Viñals.  — Atrecista,  D.  Manuel 
Oins.— Pehujuero,  D.  Vicente  Garcia.  — Armero,  D.  Jai- 
rae  Vallcaneras. — Administrador,  D.  José  Navarro. 


GRAN  TEATRO  DEL  LICEO. 


Por  las  causas  indicadas  anteriormente  no  se  inaugura- 
ron las  funciones  de  la  temporada  de  invierno  en  el  grao 
coliseo  hasia  unes  de  diciembre.  Si  en  ¡os  dos  años  anieiio- 
res  fué  ya  arriesgado  acto  de  abnegación  en  la  Sociedad  Ar- 
tística acoratiier  con  la  empresa  del  mismo  teatro,  mayor 
albur  hubo  de  correr  en  el  año  último,  por  cuanto  atrave- 
sar onse.le  contliciosé  inconvenientes  imprevistos  y  conse- 
cuentes de  las  circunstancias  aflictivas,  que  .sobrevinieron 
Í)ara  la  oportuna  y  anticipada  organización  del  personal  de 
as  compañías  (jue  hablan  de  funcionar  en  el  Liceo,  du- 
rante la  temporada  teatral.  Contribuyó  á  contrariar  á  la 
empresa  el  haberse  considerado  libres  de  sus  compromisos 
algunos  de  los  cantores  italianos  contratados  con  anteriori- 
dad á  la  época  de  la  abertura  del  coliseo.  Pero  no  se  ar- 
redró la  empresa ,  pues  no  uerdió  ocasión  para  reemplazar 
con.  nuevos  contratos  á  los  artistas  que  fallaron  á  sus  coni- 


s 


—  58  ~ 

promisos,  conlrnidos  do  antomano;  y  con  laudable  activi- 
dad y  p(M'scv(M'ancia  pudo  abrir  el  íoalro  asi  (|U','  lo  |)er- 
Qiilieron  las  ciicuiisiancias  higiénicas  y  (luc  la  ciudad  hube 
recobrado  su  estado  normal.— Al  inau^'iirarsc  pues  la  tem 
porada  teatral ,  la  Sociedad  ArtisHca  no  podia  i)ronu'lerse 
mas  feliz  resultado  de  su  empresa  que  en  los  dos  años  an- 
teriores; por(]ue  después  de  la  calamidad  qiK!  pesó  sobre 
Barcelona  durante  cualio  meses,  y  del  luto  y  desconsuelo 
que  dejó  caer  sobre  muchas  familias,  no  era  de  esperar 
<|ue  la  concurrencia  í\  las  funciones  teatrales  buhiese  df; 
er  mayor  en  el  año  último  (jue  en  los  jiasados,  en  los  cua- 
les es|)t!rimenló  la  eu)presa  del  I.iceo  resultados  poco  sa- 
tisfactorios de  su  gestión  admiinstraliva.  Y  en  efecto,  lo 
mas  probable  para  la  Sociedad  Artística  era  esponerse  á 
dejar  de  percibir  en  masó  menos  cantidad  los  respectivos 
sueldos  (]\\e  les  correspondiesen  por  los  trabajos. persona- 
les con  que  contribuyeran  íi  las  funciones  del  coliseo,  y 
gracias  aun  si  podian  cumplir  con  los  compromisos  pecu- 
niarios contraídos  con  los  artistas  contralados  y  no  asocia- 
dos. Y  asi  sucedió  al  fin  si  no  estamos  mal  informados; 
aunquíí  creemos  que  los  perjuicios  particulares  sufridos 
por  los  individuos  de  la  sociedad  empresaria  fueron  me- 
nores que  en  los  dos  años  anteriores.  Debió  estar  satisfecha 
empero,  la  dicha  empresa  con  haber  cumplido  puntual- 
mente con  lodos  los  que  de  ella  dependieron;  proceder 
que  ha  dejado  en  buen  lugar  su  reputación  de  proba  ,  tan- 
to mas  en  cuanto  no  es  muy  común  hoy  dia  en  las  empre- 
üas  teatrales. 

Continuados  en  la  Revista  del  último  almanaque  los 
nombres  de  los  artistas  contratados  para  las  representa- 
ciones de  ópera  italiana,  consignaremos  someramente  las 
cualidades  artísticas  de  cada  uno  de  ellos  y  de  algún  otro 
que  no  vino  continuado  en  aquella. 

Julia  Marziali  Passarini ,  pnma  donna  soprano  de  voz 
agradable  ,  robusta  y  estensa,  á  la  que  da  la  conveniente 
espansion  cuando  lo  requiere  el  canto.  Artista  de  una  in- 
teligencia poco  común  en  el  canto  dramático ,  posee  bue- 
na y  correcta  escuela,  con  ejecución  fácil  y  limpia,  dando 
oportuna  y  notable  cspresion  ó  sentimiento  &  las  situacú)- 
nes  escénicas.  La  Marziali-Passarini,  por  sus  aventajadas 
dotes  de  cantatriz,  su  talento  artístico  y  por  su  infatigable 
laboriosidad ,  fué  una  escelente  adquisición  para  la  empre  • 
sa,  y  supo  captarse  generales  y  vivas  simpatías  del  público. 

Angela  Peralta,  prima  donna,  cuya  voz  de  soprano  sfoga- 
to  es  de  buen  timbre  y  de  regular  volumen,  aunque  son 
un  poco  débiles  sus  puntos  agudos.  Tiene  mucha  tlexibili- 
4ad  de  garganta  y  grande  agilidad  de  ejecución  en  el  gé- 
nero ligero,  con  una  vocalización  correcta  y  esmerada 


—  o9  — 

p'Stilo.  Esta  cantatriz  solo  cantó  La  Sonámbula  é  II  Conté 
(iry  en  los  dos  meses  que  funcionó. 

Matilde  Berlolelti ,  coraprimaria  do  voz  robusta  aunque 
algo  estridente,  que  no  carece  de  inteligencia,  bien  que  su 
ontonacion  es  poco  justa. 

Demi,  |)rima  donna  soprano,  de  voz,  sino  muy  espontá- 
nea ,  de  bastante  volumen  y  de  timbre  agradable.  Educada 
on  la  escuela  clásica  del  canto  italiano ,  posee  correcta  vo- 
oalisacion  y  una  ejecución  ágil  y  limpia  en  el  estilo  rossi- 
uiano,  y  á  mas  canta  con  sentimiento  y  entereza.  Esta  ar- 
iis>ta  fué  contratada  á  principios  de  mayo  y  solo  cantó  el 
Otello  y  la  Saffo. 

Azelina  Blanco,  prima  donna,  mezzo soprano ,  de  voz  es- 
casa ,  conocida  ya  antes  y  de  cualidades  artísticas  poco  re- 
comendables. 

Jorge  D'  Antony,  primer  tenor  de  voz  clara  y  de  buen 
timbre,  aunque  poco  vibrante  en  los  agudos,  á  cuyos  pun- 
tos sin  embargo  da  espansion  á  veces.  No  dio  á  conocer 
este  cantor  cualidades  artísticas  recomendables,  bien  que 
cantó  con  intención,  pero  no  siempre  con  seguridad. 

Antonio  Minetti,  primer  tenor,  conocido  anteriormen- 
te ,  de  un  timbre  de  voz  no  muy  grato  pero  idóneo  para  el 
canto  glosado,  en  el  que  dio  á  conocer  corrección  y  gusto. 

Otro  primer  tenor  llamado  Pardini,  fué  contralado  A  fi- 
nes de  la  temporada  y  que  no  can'.ó  mas  que  el  Otello.  Can- 
for de  una  larga  carrera  artistica ,  conserva  todavía  una 
voz  bastante  fresca  y  agradable ,  pero  que  como  sea  poco 
voluminosa  no  le  es  favorable  el  papel  del  moro  de  Venecia, 
que  se  sostiene  en  una  tessitura  baja,  y  que  por  lo  mismo 
hubo  de  hacer  apuntaciones  en  el  canto  que  fueron  en  per- 
juicio de  las  ideas  melódicas.  A  mas,  nolósele  cierto  des- 
aliño y  poca  decisión  y  acentuación  en  los  recitados,  re- 
tardando también  á  veces  los  cantables;  de  modo  que  lejos 
de  estar  el  tenor  Pardini  á  la  altura  de  aquel  papel ,  estuvo 
poco  acertado  en  su  desempeño. 

También  se  contrató  en  la  misma  época  e!  primer  tenor 
Oonzalo  Tiniorer,  de  voz  delgada  y  de  regular  timbre  ,  y 
de  cuyas  cualidades  hablaremos  mas  abajo. 

Triñchier,  otro  primer  tenor  de  voz  vibrante,  espontá- 
nea y  de  muy  buen  timbre ,  que  cania  con  cspresion ;  pero 
que  como  carece  de  inteligencia  en  el  arte  del  canto,  que 
es  de  un  estilo  incorrecto,  ni  tiene  dominio  sobre  su  ór- 
gano vocal,  ni  sabe  emitir  la  voz;  abusando  con  frecuen- 
cia de  sus  facultades  naturales.  "Un  cantor  tan  defectuosa 
no  satisfizo  al  público ,  á  pesar  del  escelentc  órgano  de  que 
e^á  dotado. 

Luis  Merly ,  primer  barítono  de  voz  fuerte ,  voluminosa  y 
muy  estensa ,  pues  que  en  lo  grave  alcanza  la  tessitura  de 


—  60  — 

bajo,  y  on  lo  afjudo  la  estcMision  iialnral  ú  ordinaria  del 
IfMiur.  MiiKiiii' ai{;<)  cansa<lo  sil  ("irg:tno  vocal ,  suplo  á  ve- 
ces la  falla  ilc  cspoiilaiicKlatl  ton  su  uiacslria  t'ii  i'l  arle  del 
calilo,  pui's  t\\u'  á  un  rsiilo  congelo  y  t-smerado  reuiu; 
nuiclia  fuerza  de  e^pn-sion  >  seiilinuciiio,  buen  fraseo  é 
iniencion  en  el  canlo  Pero  í^  p<sar  <le  las  inne^^ables  dolos 
que  recouiieiulan  i^  esie  ariisia,  ;diusa  í\  veces  de  sus  rt;- 
cur.NOs.  anianeíaiKio  su  e>iilo,  y  loque  es  mas.  altera  con 
frecuencia  el  pensaimenlo  melódico  de  los  cantables,  per- 
Diiiiéndose  inodilicaciones  y  alii-racioiies,  y  hasta  inler- 
rupcioms  en  la  ilaiiun  de  los  nii>nios  Sin  embarj^o  csU" 
anisia  se  conquistó  las  simpatías  del  público  por  su  talen 
to  de  cantnr  dramíilico. 

Agusiin  Rodas,  primer  bajo  canlanle,  sobrado  conocido 
para  que  nos  detengamos  á  osponer  sus  cualidades  arlís- 
litas. 

PedroMatlioli  Alessandrini.  primer  bufo,  ó  bajo  cancalo, 
coi.ocido  también  d<  I  público  |»or  haber  cantado  en  el  lea- 
tro  del  (  irco  el  mismo  año  (lue  se  incendió.  Aunque  el 
timbre  de  la  vo?.  de  este  artista  no  es  de  suliciente  volúmejí 
para  caricato  tiene  bastante  inteligencia  é  idoneidad  para 
su  espt'cialidad  arlisiica. 

Pu-iérunse  en  escena  durar.te  la  temporada  las  óperas 
siguieiiles:  Sonámbula,  Afnrona,  Lucia,  Trovallore,  Tvtliin 
maschera,  II  Covle  Ory ,  Gxglielmo  Telt,  Dinorah,  Bigoletto, 
Favorita,  Macbelh,  Oídlo,  Norma  y  Safío  Ninguna  ópera  se 
estrenó  pues  en  la  lem potada  última  ;  pero  bien  puede  de- 
cirse que  tu^  una  novedad  para  la  mayor  parle  del  público 
fiínrmói.ico  la  repioiluccion  del  Conle  Ory,  pues  que  desde 
el  año  1S3(»,  en  (jue  se  estrenó  la  obra  de  Ro.ssini,  no  se 
hahia  puesto  mas  en  escena.  No  sera  pues  inoportuno  di- 
gamos algo  de  esta  ópera 

Para  la  coronación  de  Carlos  X,  rey  de  Francia,  se  en- 
cargó al  maestio  Rossini  la  composición  de  una  pieza  lí- 
rico dramática  de  circunstancias,  (|ue  con  el  titulo  de  // 
viaggio  a  Reims,  se  representó  en  el  teatro  de  la  Opera  ita- 
liana de  París  en  agosto  de  1825  Posteriormente  el  poeta 
Scribe  refundió  uno  de  sus  vaudcvilles  y  arregló  un  nue- 
vo líbrelo  de  ópera  con  el  liiulo  de  Le  Covite  Ory,  al  que 
acomodo  Rossini  la  música  de  aqu'-lla.  añadiéndole  algu- 
nas pi»^zas  mas;  cuya  ópera  refundida,  se  representó  por 
primera  v»  z  -n  el  teatro  de  la  Opera  francesa,  en  agosto 
de  1828  Traducido  luego  al  italiano  el  libreto  del  Condr 
Ory  lué  representada  después  en  muchos  teatros  de  Opera 
en  Italia,  y  en  1830  se  puso  en  escena  por  primera  vez  en 
el  de  Santa  Cruz  de  esta  ciudad  ,  sin  que  se  hubiese  repro- 
ducido mas  desde  entonces 

La  primitiva  pariilura  de  //  Conté  Ory  debió  resentirse  do 


—  61  — 

ser  una.obra  de  circunstancias,  y  compuosla  tal  vez  sin  !a 
'inspiración  necesaria;  pues  pci'iéni'CiPiido  cntíTamcnh'  al 
primer  estilo  do  su  antur,  y  sin  embargo  de  la  Iluidez  me- 
lódica que  surge  de  los  mol  i  vos,  se  ira^lucen  «-n  ellos  no 
pocas  reminiscencias  de  obras  anlerioies  ,  así  en  los  pen- 
samientos como  cu  el  desarrollo  de  ellos.  Sin  embargo  hay 
algún  coro  placentero  en  el  pcimer  acio;  una  cavaiina  de 
soprano  de  un  canto  muy  melódico  en  el  andante;  un  noc- 
turno en  septeto  á  vocfs  solas,  en  el  adagio  del  (inal .  (ro- 
zo original  y  con  carácter  de  la  situación,  ipie  remala  con 
una  caba'eiá  de  buen  efecto  dramuico.  En  esta  pieza,  ver- 
daderauíenio  magistral,  se  reconoce  una  mano  mae-lia  y 
un  talento  de  primer  orden.  En  el  ter<'er  cuadro  ó  segun- 
do acto  d(í  la  ("iijera ,  aparece  desde  un  principio  el  genio 
privilegiado  de  Rossini  .  que  inició  una  nueva  época  en  su 
estilo  V  que  (Mmeuió  deiaudo  de  él  un  gran  monumento  ar- 
tístico en  su  Gnglirimo  tell.  Encierra  este  acto  un  delicado 
y  suave  canto  á  dúo  por  do>  so|)r.inos,  secundado  por  un 
melodioso  coro  de  tiples  y  otro  coro  interno  de  peregrinos, 
de  un  admirable  sabor  de  plegaríH.  Un  coro  de  cnballeros 
armonioso  v  de  estilo  francés,  alternando  y  .'onti-asiando 
bien  con  la  anterior  plegaria.  Oiro  coro  bullicioso  y  de 
buen  corte,  que  alterna  con  una  juvinl  aria  de  caricnio  y 
seguido  de  un  dúo  de  soprano  y  lenor,  de  bien  desarro- 
lladas formas  Un  terceto  de  sopranos  y  lenor  de  dulces  y 
tranquilas  cantilenas  en  el  adagio .  y  basada  la  cabálela  en 
un  gracioso  y  lato  motivo,  reproducido  v  vari  ido  en  cada 
una  di»  las  voces,  pro  luciendo  el  conjnnlo  grata  impresión 
yescelente  efecto  draiiiAiico.  R»te  lerceto,  diuno  rival  del 
final  del  primer  acio.  os  una  de  las  piezas  de  música  dra- 
mática ir.as  acabadas  en  su  género,  y  ipie  revela  un  talen- 
to de  primer  orden.  En  suma  el  público  recibió  y  aplau- 
dió el  Conté  Ory  con  el  eniusiasmo  con  (iiie  acogerla  las 
mejores  obras  m(»dern.isde  mÚNÍ(ía  dramAnca. 

La  compañía  dramática  ,  en  la  que  (¡guiaba  también  una 
sección  de  género  catalán,  puso  en  escena  las  produccio- 
nes siguipules: 

La  monja  sangrienta,  ó  las  catacumbas  df  Roma,  en  6  cua- 
dras; Amor  de  patria,  en  4  a(;:os;  —  Los  bornhres  de  bien; 
—El pañuelo  blanco;  —  Cervantes  y  Lo  mirall  d>U  jnqndors, 
en  3  a<'los;  —  Un  dia  de  lluvia  en  Madrid ;  \.  !>ío  In  h'ujns  y 
no  la  temas ,  —  y  bn  piezas  en  1  act'» ,  [Ina  añada  a  Montser- 
rat; -  Tretse  son  tretse,  —  y  La  volantat  de  I'  Antonia 

Alternó  en  el  Liceo  con  ¡as  cduiiiañía".  draiinlica  y  de 
ópera  otia  coreogrdica,  que  bajo  la  direcciun  del  Sr  Ma- 
gri .  puso  en  escena  ñocos  bailes  y  lan  so  o  uno  que  ofre- 
ciese novedad  ,  titulado  El  sueño  de  un  Visir,  <|ue  II  mió  {iocq 
la  atención,  así  como  composición  coreogrática ,  como  por 


—  62  — 

sus  danzas.  La  primera  pareja  de  baile  fué  la  Sra.  \de\n 
Boni  y  el  Sr.  Edmond  Duran  ,  bailarines  ambos  de  rango 
francés ;  cuyos  artistas  sin  ser  notabilidades  en  su  arte  bai- 
laron algunos  pasos  de  habilidad  ,  en  los  que  dieron  á  co- 
nocer cualidades  recomendables  y  que  les  aplaudió  el  pú- 
blico. 

Durante  el  verano  estuvo  cerrado  como  de  costumbre  el 
gran  coliseo;  pero  diéronse  en  él  algunas  funciones  de 
canto,  cuando  el  rey  D.  Amadeo  estuvo  en  esta  capital  a 
mediados  de  setiembre,  y  luego  á  fines  del  mismo  mes  con 
ocasión  de  las  ferias  y  tiestas  de  la  Virgen  de  la  Merced  se 
dieron  también  pocas  re|)resentacioues  de  la  Ebrea  de 
Halevy,  que  cantaron  la  Pascal-Damiani  y  la  Ortiz,  los  te- 
nores Carrion  y  Maglioni  y  el  bajo  Rodas,  que  obluviero« 
el  favor  del  público. 


El  dia  21  de  octubre  y  bajo  la  dirección  de  la  empresa 
Baraldi,  volvió  á  funcionar  el  teatro  Liceo,  empozando  la 
temporada  de  otoño,  con  representaciones  de  ópera  ita- 
liana, y  verso,  ó  sea  declamación  española,  ñ  cuyo  objeto 
fueron  contratados  los  artistas  cuyo  personal  copiamos  á 
continuación: 

Usía  de  las  compañías  dramática,  lírica  y  coreográfica ,  i/ur 
han  de  funcionar  en  el  (jran  teatro  del  Liceo  durante  el  primer 
abono,  que  principiara  el  21  de  octubre  de  1871  y  terminará 
el  3]  de  enero  de  1872, 

COMPAÑÍA  DRAMÁTICA. 

Primer  actor  y  director  de  escena,  D.  Joaquín  García 
Parreño.— Primeras  actrices:  D.'  Virginia  Pérez  y  D.'  Fran- 
cisca Soler.  —  Primera  actriz  cómica,  D,*  Clotilde  Pérez. 
—Primera  dama  joven ,  D.'  Balbina  Pí.  —  Dama  joven ,  do 
ña  Liberata  Molas.  —  Segunda  actriz,  D.'  Rosalía  Soler.— 
Primeros  adores  y  directores  en  el  género  cómico,  don 
Gervasio  Roca  y  D.  León  Fontova.  —  Primer  galán  joven, 
D.  Hermenegildo  Goula.  —  Actor  de  carácter,  D.  Enrique 
Rosal.  —  Segundo  galán  ,  D.  Ciírlos  Girbal.  —  Característi- 
co, D.  Juan  Perelló.  -  Segundo  galán  joven,  D.  Baldomero 
Llavería.  —  Primer  actor  de  carácter ,  director  en  susfun 
clones,  D.  Andrés  Cazurro.  —  Primera  actriz  de  carácter. 
D."  Catalina  Mirambell.  —  Segundas  damas  jóvenes:  doña 
Rosa  Cazurro,  D."  Cristina  Valero.  --Actrices:  D.*  Merce- 
des AbeUa,  D.'  Adela  Ponzano.  —  Actores:  D.  Luis  Santi- 
gosa,  D.  Jaime  Serrabou,  D.  Marcelino  Santigosa,  D.  Jos*' 
Valideperas,  D.  Juan  Crivillé.  —  Primer  actor  y  direclor 
en  sus  funciones,  D.  José  Clucellas.  -—  Primer  actor  de  ca- 


—  63  — 

i-ácter,  D.  Acisclo  Soler.  —  Primer  galán  joven,  D.  Fede- 
rico Fuentes.  —  Segundo  galán,  D.  Miguel  Llimona.  —  Se- 
gundo barba,  D.  Juan  Pí.  —  Segundo  galán  joven,  D.  Joa- 
qain  Pinos.  —  Apuntadores  primeros:  D.  José  Cornelias, 
D.  Francisco  Marlinez.  —  Segundos:  D.  Bruno  Dosl,  don 
Carlos  Pasos. 

Primera  pareja  absoluta  de  baile  español ,  Lloret-Her- 
nando. 

GRAN   COMPAÑÍA    TR!PLK    DE    ÓPERA   ITALIANA. 

Maestro  director  y  concertador,  D.  Eusebio  Dalmau. — 
Director  de  escena,  D.  José  Manjarrés,  profesor  de  la  es- 
cuela de  Bellas  Artes.  —  Prima  üonna  absoluta  de  obligo^ 
Sra.  Cornelia  Caslelli.  —  Prima  donna  absoluta,  Sra.  Ma- 
riana Lamberti.  —  Medio  soprano  y  contralto  absoluta,  se- 
ñora Filomena  Llanes.  —  Primas  doniias:  Sras.  Mercedes 
Ortiz  y  Matilde  Bona.  —  Segundas  donnas:  Sras.  Catalina 
Mas-Porcell  y  Filomena  Peiegrí.— Para  algunas  representa- 
ciones estraordinarias,  la  distinguidísima  artista  Camila  de 
Maesen.  —  Primeros  tenores  aDsolulos:  Sr.  Julio  Ugolini. 
Sr.  N.  Carrion,  Sr.  Viclorio  Cantoni.  —  Tenor  comprima- 
rio ,  Sr.  José  Capello.  —  Segundos  tenores :  Sr.  José  Gómez. 
Sr.  Ignacio  Costa.  —  Primeros  barítonos  absolutos:  Sr.  Se- 
verino  Orsi,  Sr.  Pedro  Fárvaro.  —  Primeros  bajos  absolu- 
tos: Sr-  José  David,  Sr.  Agustín  Rodas.  —  Bajo  comprima- 
río,  Sr.  José  Viñals.— Primer  bajo  genérico,  Sr.  Guillermo 
Giordani.  —  Segundo  bajo,  Sr.  Julio  Faix.  — Otro  director 
de  orquesta,  Sr.  Juan  B.  Dalmau.  —  Maestro  acompañador, 
Sr.  Teodoro  Vilar.  — Maestro  del  coro,  Sr.  Francisco  Por- 
cell.  —  Curo  de  ambos  sexos.  —  Banda  en  el  palco  escéni- 
co —Cuando  convenga  tomará  parte  en  el  baile  la  primera 
pareja  dií  rango  francés  Viganó-Torres.  —  Director  de  to- 
do el  cuerpo  coreográfico,  Sr.  Ángel  Estrella.  —  Pintor  es- 
cenógrafo, D.  Mariano  Carreras.  —  Maquinista  ,  D.  Joaquín 
Mansió.— Directora  del  vestuario,  D.'  Pelegrina  Malaleslá. 


TEATROS  DE  SEGUNDO  Y  TERCER  ORDEN. 


Entre  los  coliseos  secundarios  de  esta  capital ,  es  sin  du- 
da el  del  Circo  el  primero  en  categoría  por  su  capacidad  y 
elegancia.  Estaba  en  el  propósito  de  la  empresa  de  este 
teatro  inaugurar  la  temporada  do  invierno  con  represen- 
taciones de  ópera  italiana,  á  cuyo  objeto  parece  que  á 
mediados  del  año  1810  tenia  ya  contratados  los  artistas  can  - 
tores  que  habían  de  formar  la  compañía  de  ópera.  Pero  la 


—  64  — 

(ípidemia  <|"<^  ;tllit;ió  á  osla  riudad,  (mi  rl  voraiio  y  oloñü, 
vino  iiiniluon  A  coiiii-ariar  los  proycclOs  do,  la  omiu-osa  del 
Circü.  poniuc  no  lial)i(Mido  poititio  alirii'so  ol  colistío  en 
tioinpi)  opofiuiio  S  oaiisa  dr  aijiudlas  alliciivas  ciroiinsian- 
cias,  los  canloros  cuiilralados  so  coiisidotaroo  libros  do 
sus  co'iipromisos  con  la  omprosa  y  so  oscrilurnron  para 
Otros  loairos  En  la  impasibilidad  .  pues,  de  coiuoiizar  los 
espoolAculos  con  tiincionos  d(!  (')pora.  so  vio  precisada  la 
eniprosa  á  concroiarso  á  <lar  roprcscníacionos  do  decla- 
mación y  (lo  zar/uola  catalana 

La  compañía  dramática  did  Circo  ofreció  mny  poco  ali- 
cioiiii-en  cuanioal  |)crsonal  do  los  actores,  ni  lo  tuvo  ma- 
yor por  las  prodnccionos  qno  s(í  pnsioron  en  escena.  Fue- 
ron las  siiínienios  las  (jno  so  i)rosoniaron  con  carácter  de 
nuevas:  La  familia;  -  Piala  nuolz;  —  y  Retratos  y  orUjina- 
les,  todas  en  ires  ¡icios 

Ri'presentironso  lamhien  alj(unas  zarzuelas  catalanas  ya 
conocidas  y  so  estrenaron  dos,  tituladas  La  festa  del  barrí 
la  u:ia.  y  la  otra  La  Masovcra,  ambas  do  cosinmbros  po- 
pularos, y  rio  ari;umonios  divertidos,  aunque  dtí  poco  in- 
terés dramáiico  Acompi'iñanles  al^'unas  piezas  de  música 
bailante  oriu'iiüíl- aunijín' lijíera,  con  áltennos  cantos  a^ra- 
dabb'S.  didndas  dichas  composiciones  ujusicales  al  maes- 
tro Manent  ,         ,  ... 

Bn  el  mes  do  marzo  hallí  ndo?e  do  paso  en  esta  capilí.l  al- 
gunits  cantores  de  ópera  ¡la'.iana  ,  casi  todos  españoles,  la 
empresa  del  Circo  aprovechó  esia  coyuntura  para  dar  al- 
gunas pocas  rep^t'^enlaciones  de  oslo  ;;énoro  Inico-dramá 
tico.  \a  (jiie  no  pudo  voriíicarlo  al  principio  de  la  lempo- 
rada*,  por  lascansa-^  ya  indicadas.  Lo?  cantores  que  loma- 
ron pnrle  en  oslas  fniicioiu's  fueron: 

DíMia  DioM|>;ia  Fi'er  de  Coula  .  esposa  del  maestro  de  este 
úUimo  apf'llnlo.  la  íiuí'  un  año  antes  se  inanjíuró  en  la 
carreri  del  canto  dramático  ei:  Pahua  de  Mallorca  desde 
donde  pasó  contratada  una  loimionda  en  Moscou,  alter- 
nando con  artillas  do  primera  caii-yona.  La  Sra  Fder  tie- 
ne voz  de  soprafto  sfoqallo,  estensa,  de  n'gular  y  ai^rada- 
ble  timbre,  susceptible  de  mayor  desarrollo  con  la  pri^ctica: 
mas,  disposicione»  y  facnhados  nada  comunes  para  el 
canto  drain'iiico.  y  un  ór;;ano  vocal  por  naturaleza  idóneo 
y  tlexibio  para  salvar  lViciim"nto  las  diücnliades  de  ejecu- 
ción y  de  ad«|uirir  con  la  esjx'riencia  y  á  favor  de  perfec- 
cionados esludios,  una  habilidad  de  vocalización  que  á 
pocas  cantal  ricos  los  es  dado  alcanzar. 

!Mmo.  Lai.our  de  Tintor^r.  esposa  del  tenor  de  este  ulti- 
mo apeTido,  tiene  voz  do  eoniralto  voluminosa  y  sonora, 
que  cania  con  se^íuridad,  esprosion  y  desi)ejo. 

Don  Gonzalo  Tinlorer ,  hijo  del  acreditado  pianista  do 


—  65  — 

osta 'ciudad  D.  Pedro  Tinlorcr,  que  liabia  cantado  pocos 
años  antes  en  los  círculos  de  aficionados  de  esta  capital, 
habiendo  sido  contratado  después  en  algunos  teatros  es- 
tranjeros.  Su  voz  de  tenor  ligero  ha  adquirido  mas  inten- 
sidad é  inteligencia  con  la  espericncia  y  el  estudio. 

Don  Josi'  Cuyas,  barítono  conocido  ya  antes  por  sus  bue- 
nas dotes  de  cantor  y  por  su  inteligencia  y  buen  guste  en 
el  canto ,  aunque  su  voz  es  de  poco  volumen. 

D.  N.  Maleo,  bajo  de  voz  llena  y  sonora,  pero  de  esca- 
sos conocimientos  en  el  arte,  canta  con  intención.  También 
estuvieron  contratados  para  el  desempeño  de  las  partes  se- 
cundarias el  tenor  Sr.  Torres,  y  el  bajo  Sr.  N.  Coll. 

Desde  el  18  de  marzo  basla  el  fin  del  mismo  mes  se  re- 
presentaron las  óperas  RigoleUo  y  Lucia  di  Lammermoor,  en 
cuyo  desempeño  obtuvieron  generales  aplausos  los  citados 
artistas. 

A  principios  de  junio  la  empresa  del  Circo  intentó  dar 
otra  serie  de  funciones  de  ópera  italiana  con  el  tenor  Tin- 
torer ,  el  barítono  Cuyas ,  la  soprano  Sra.  Bona  y  el  bajo  ca- 
ricato Sr.  Parodi ,  pero  únicamente  se  puso  en  escena  // 
Barbiere  di  Seviglia ,  de  cuya  ópera  solo  se  dieron  dos  re- 
presentaciones; pues  siendo  ya  adelantada  la  estación, 
apenas  habia  concurrencia  al  coliseo.  A  mediados  de  junio 
la  empresa  del  Circo  contrató  una  compañía  francesa  de 
vaudeville,  cuyo  personal  de  artistas  era  poco  recomenda- 
ble, escepcion  hecha  de  uno  de  ellos  que  se  distinguía  por 
sus  notables  dotes  de  actor  cómico,  especialmente  para  los 
papeles  de  caricatura.  El  poco  atractivo  de  los  artistas  y 
menos  aun  el  de  la  mayor  parte  de  las  piezas  que  se  pu- 
sieron en  escena,  fueron  causas  sin  duda  de  la  poca  con- 
currencia que  habia  en  el  coliseo,  y  terminaron  las  re-' 
presentaciones  de  vaudeville  después  de  pocas  funciones. 

El  Teatro  Romea  que  continuó  dedicándose  con  preferen- 
cia al  cultivo  del  arte  dramático,  siendo  el  principal  asilo 
del  teatro  catalán ,  demostró  especial  actividad  en  presen- 
lar  producciones  nuevas,  entre  las  que  recordamos  las  si- 
guientes en  tres  actos: 

A  bordo  y  en  teira ,  —  Los  polilichs  de  gambeto  ,  —  La  flor 
éz  la  monlanya,  —  El  árbol  del  paraíso  j,  —  Lo  veguer  de  Vich; 
— y  las  piezas  en  un  acto ;  El  autor  de  mis  días,  —  No  es  or 
tot  lo  (¡uc  llú,  —  La  gloria,  —  Una  lección  al  maestro ^  —  Los 
tres  toms,  —  Refugiumpeccatorum,  —  Rabiar  á  tiempo ,  —Lss 
eleccions  d'  vn poblet,  —  Pescar  á  la  encesa,  —  ¡Cartuchera  en 
el  cañón! — Quieto  en  casa. 

El  teatro  del  Odeon  no  se  distinguió  sino  por  haber  pues- 
to en  escena,  con  carácter  de  nuevas,  las  producciones  si- 
guientes :  El  honor  de  la  casa  y  El  libro  de  la  revolución  en 
varios  actos ,  y  las  piezas  en  un  acto :  Un  parell  de  mongins 

8 


—  66  — 

roigs,  —  Un  ensaitg  de  inocentada  ^  —  Las  ':nalus  llenyas,  —  U»í 
cop ,  —  ¿04  carlins  á  la  frontera. 

Dt'l  loaii'o  (id  Olii!i|)u  iiu  se  nos  ocurre  con  cíirí^clfir  de;- 
nuí'va  siiK»  una  pieza  cu  un  aclo  ,  Ululada:  Guerra  ala  guei- 
ra,  ó  el  prusiano  //  el  francés. 

Del  Icalm  di-  Tuso  poco  mas  poíiomos  decir,  recordan- 
do las  producciones  :  Los  dramas  de  Paris,  ó  rl  club  de  las  so- 
las de  oro,  en  varios  cuadros;  —  Lo  21)  <tr  setnnbre,  en  tres 
aclos ;  —  y  Vuits  y  nous  y  cartas  que  no  iliyan,  juyueie  en  ua 
aclo. 


TEATROS  VERANIEGOS. 


Fueron  estos,  durante  elúliinio  estío,  iguales  en  núme- 
ro, los  (¡ue  funcionaron,  (jue  en  el  año  anterior,  y  íi  poca 
difeiencia  tocartuí  respeciivanienle  los  mismos  resultados 
que  en  los  pasados  vi-ranos.  Y  aun  cuando  (mi  el  úllimo 
hubo  uriyor  variedad  de  espectAculns.  si  cabe,  la  espe- 
riencia  acabó  de  coidirmar  lo  (jue  era  ya  sabido;  esto  es, 
que  la  capiial  de  Caialuña  no  da  en  los  dias  ordinarios  6 
de  irabajo,  público  o  i^siiecladores  sullcienles  para  llenar 
mediananieule  lautos  coliseos,  ó  en  número  bastante  para 
sufragar  los  gastos  ordinarios  de  todos. 

El  espacioso,  cómodo  y  elegante  de  los  Campos  Elíseos, 
pance  que  en  c\  verano  pasado  renunci  >  ¿i  (ompelir  con 
los  deuiñs  coliseos  del  paseo  de  Gracia  en  la  clase  de  re- 
preseniacioues  diam  ticas  y  de  canto  ñ  que  e.^luvo  desti- 
nado desde  su  instalación;  pues,  acogiendo  otra  clase  de 
espeeiáculos  bajo  su  lecho,  la  empresa  contrató  una  com- 
pañía <li'  caballos  y  convirti'i  el  salón  del  coliseo  eii  Circo 
ecu.'slre.  Desde  mediados  de  julio  inauguráronse  en  dicho 
coliseo  las  funciones  ó  especlAcuIos  ecuestres  por  una 
Comi>nñía  escasa  en  número  y  poco  notable  en  cuanto  al 
mérito  personal  dt;  los  Mi-lisias,  con  muy  pocas  escepcio- 
nes-  Sin  embargo,  como  hacia  tiempo  (|ue  no  se  hablan 
dado  esla  clase  de  fuiKMones  en  esta  ciudad,  y  por  otra 
parte  los  precios  de  entrada  y  localidades  fueron  módicos, 
hubo  bastante  concurrencia  d  las  funciones  dei  Circo 
ecuestre,  que  se  continuaron  hasta  íims  de  agosto  y  la 
empresa  de  los  Campos  Kliseos  hizo  buen  negocio. 

El  teatro  del  Tívoü  fué,  como  en  los  veranos  aíiteriores, 
el  mimado  de  la  suerte;  pues  (\  pesar  de  funcionar  en  él 
como  de  costumbre  una  com|)añía  de  declamación  y  de 
canto  en  cuyo  personal  ap-nas  figuraba  un  artista  de  me- 
dianas cualidades,  y  de  representarse  en  su  escenario  pie- 
zas reproducidas  á  saciedad,  con  pocas  escepciones,  vio- 


—  67  — 

se  favorecido  de  concurrencia  bastante,  en  los  días  ordi- 
narios, y  con  llenos  completos  los  dias  de  fiesta,  los  jueves 
y  algunos  otros  dias  estraordinarios.  A  dos  condiciones  se 
debió,  como  es  sabido,  la  prosperidad  de  los  espectáculos 
del  Tívoli  esto  es,  á  los  precios  sumamente  módicos  de 
las  entradas  y  localidades  y  á  la  frescura  del  sitio,  por  lo 
que  continuó  siendo  el  punto  de  reunión  cotidiano  de  mu- 
chos concurrentes  durante  las  noches  de  verano.  Las  fun- 
ciones consistieron  en  piezas  dramáticas  ó  en  verso,  en 
castellano  y  en  catalán,  y  también  zarzuelas  en  uno  y 
otro  iJiuma.  Estrenáronse  las  zarzuelas  catalanas  Los  Es- 
ludianls  de  Crrveray  A  sort  y  aventura,  producciones  diver- 
tidas del  festivo  y  popular  Pitarra,  puestas  en  música  por 
el  no  menos  aplaudido  maestro  Manenl,  que  sembró  en 
ellas  abundancia  de  motivos  populares  y  agradables  y  bue- 
nos rangos  de  su  talento.  Este  teatro  funcionó  hasta  fines 
de  setiembre. 

En  e!  teatro  del  Prado  Catalán,  tercero  en  antigüedad 
entre  los  veraniegos  y  tal  vez  el  mas  espacioso,  hubo  va- 
riedad en  el  gpnero  de  espectáculos  durante  el  último  es- 
tío A  principios  de  junio  diéronseen  él  algunas  funciones 
de  zarzuela  poi"  la  misma  compaííía  que  habia  trabajado 
en  el  teatro  de  Santa  Cruz  ,  á  fines  de  la  temporada  de  pri- 
mavera. Luego  trasladóse  al  del  Prado  Catalán  ia  com- 
pañía de  declamación  italiana ,  que  bajo  la  dirección  del 
señor  Mayeroni, funcionó  primero  en  el  Teatro  Español. 
Reforzada  dicha  compañía  con  la  adquisición  de  la  csce- 
lente  actriz  Pasquali  pusiéronse  en  escena  la  mayor  parte 
de  las  piezas  dram:^ticas  que  ya  se  habían  representado 
en  el  verano  anterior  y  otras,  de  las  cuales  pocas  ofrecie- 
ron novedad  al  público  concurrente  q-ie  no  fué  escaso, 
distinguiéndose  particularmente  en  la  ejecución  por  sus 
respectivos  talentos  los  Sres.  iMayeroni  y  Boklrini  y  ¡a  se- 
ñorita Pasquali,  á  quienes  el  lucido  concurso  hizo  siempre 
justicia  con  sus  aplausos,  no  menos  que  á  algún  otro  de 
los  adores.  A  principios  de  setiembre  cambióse  en  el 
Prado  Catalán  el  género  de  especlácuo,  pues  que  á  la 
compañía  de  declamación  italiana  sucedió  la  ecuestre  que 
hasta  entóneos  habia  Irabajado  en  los  Campos  Elíseos,  la 
cual  fué  reforzada  con  algún  otro  artista  de  mérito,  sien- 
do notable  entre  ellos  la  intrépida  y  sin  par  niña  Miss  Ella, 
la  que  admiró  y  aplaudió  con  enli.siasmo  el  público  con- 
currente por  los  arriesgados,  cuanto  atrevidos  y  difíciies 
ejercicios  ecuestres  (|ue  practicaba.  También  formó  parle 
Je  la  compañía  un  clown.  violinista  de  notable  habilidad, 
pues  si  bien  se  concretaba  á  ejecutar  motivos  conocidas 
sobre  los  que  hacia  variaciones  algo  escéniricas  por  lo  ca- 
prichosas ,  y  colocando  el  instrumento  en  una  posición  no 


—  68  — 

admitida  en  e!  verdadero  arte  del  mismo,  sin  embargo 
echóse  de  ver  en  el  clown  artista  un  talento  músico  poco 
común  y  cierto  niíVito  no  de  todos  conocido.  La  compañía 
ecuestre  del  Prado  Catalán  continuaba  funcionando  A  fines 
de  octubre. 

En  el  teatro  de  Novedades  trabajó  desde  principios  del 
verano  una  buena  compañía  española  de  declamación, 
bajo  la  acertada  dirección  del  reputado  actor  Vico,  que 
puso  en  escena  buenas  y  escogidas  comedias  y  dramas, 
de  los  cuales  se  estrenaron  algunos,  y  que  fueron  desem- 
peñadas generalmente  con  esmero.  Solia  asistir  A  este  co- 
liseo una  escogida  reunión  ,  particularmente  ciertos  dias 
de  la  semana,  (jue  funcionó  por  cuenta  de  alguna  sociedad 
particular. 

Las  producciones  nuevas  que  se  pusieron  en  escena  en 
este  teatro  fueron  las  siguientes :  Odio  y  amor,  en  5  actos; 
—La  ronda  de  'n  Tarrés,  en  4  actos ;  —Pizarra,  conquistador 
id  Perú,  en  3  actos  y  un  prólogo;  —  y  en  tres  actos,  Acep- 
tar la  culpa  ajena,  —  Los  flacos ,  —  El  busto  de  Elisa,  —  La 
muerte  civil,  —  El  conceller  y  el  monarca,  —  Cortesanos  de  cha- 
queta, —  Belenes,  —  El  rey  de  basto,  —  Derechos  individuales, 
—Del  dicho  al  hecho...,  — '  El  becerro  de  oro;  —  y  las  piezas 
en  1  acto :  La  capa  de  Josef,  —  La  mujer  libre ,  —  Un  misterio, 
—  Pepa  y  Pepe,  —  Malta  fressa  y  poca  endressa,  —  Un  tenor 
modelo. 

Terminadas  las  representaciones  de  esta  compañía  á 
fines  de  agosto,  entró  á  funcionar  en  el  mismo  teatro  la 
compañía  italiana  de  Mayeroni,  cuyas  representaciones 
duraron  menos  de  un  mes,  con  poca  concurrencia, y  lue- 
go diéronse  menos  funciones  aun  de  zarzuela  catalana  por 
los  mismos  actores  del  Tívoli. 

Una  compañía  mediana  de  zarzuela  ú  ópera  cómica  es- 
pañola comenzó  á  funcionar  á  principios  del  verano  en  el 
Teatro  Español,  sin  que  ofreciese  ninguna  novedad  al  pú- 
blico, pues  solo  se  reprodujeron  zarzuelas  ya  sobrado  co- 
nocidas. Pero  á  principios  de  julio  vino  á  sentar  sus  reales 
en  el  mismo  coliseo  la  compañía  de  los  Bufos  Arderius. 
Por  supuesto  que  las  piezas  chabacanas  de  mal  gusto  artís- 
tico con  sus  puntas  de  cancanesco  é  inmoral,  hicieronel 
gasto  délas  representaciones  de  los  bufos.  Sin  embargo  si 
la  concurrencia á  ellasnofuétanta,  generalmente,  como  en 
los  años  anteriores,  tampoco  escaseó  ordinariamente;  con 
la  circunstancia  de  que  la  mayoría  del  público  concurren- 
te no  pertenecia  á  lo  que  se  llama  vulgo.  Así  contribuye- 
ron muchos,  que  por  cierto  no  pueden  ser  contados  en  esta 
clase,  á  fomentar  un  espectáculo,  reprobado  por  la  prensa 
en  geaeral,  y  en  el  que  dejan  ya  sentir  su  ausencia  en 


—  69  — 

otras  poblaciones,  los  que  se  precian  de  buen  gusto  y  d« 
reprobar  los  espectáculos  de  mala  ley. 

Desgraciado  fué  en  el  último  vera'^no  el  teatro  llamada 
de  la  Zarzuela,  conocido  por  el  Barracón,  que  bien  le  cua- 
dra este  caliticativo  por  su  especial  construcción;  pues 
desde  el  principio  de  la  temporada  en  que  empezó  á  fun- 
cionar con  espectáculos  de  aijuel  género ,  fué  tan  escasa  la 
concurrencia,  ya  fuese  por  hallarse  relegado  dicho  teatro 
en  un  punto  separado  del  paseo  ó  ya  porque  trabajaseien 
él  una  compañía  menos  que  mediana,  ó  por  arabos  moti- 
vos á  la  vez,  el  caso  es  que  no  pudo  sostenerse  y  tuvo  de 
cesar  después  de  pocas  funciones,  á  pesar  de  lo  módico  d% 
los  precios.  Mas  tarde  volvió  á  abrirse  dándose  en  él  re- 
presentaciones de  ópera  bufa  italiana;  pero  como  el  con- 
junto de  los  cantores  tampoco  ofreció  suficiente  aliciente 
para  atraer  concurrencia,  cerróse  otra  vez  á  los  pocos 
días, sin  que  volviera á  funcionar  el  resto  del  verano,  no 
siendo  algunos  dias  festivos  en  los  que  se  dieron  represen- 
taciones de  declamación  española. 

Continuaron  las  representaciones  délos  cuadros  al  viv« 
en  el  teatro  de  Talía,  como  en  los  veranos  anteriores;  pe- 
ro, sea  dicho  en  elogio  del  mi&rao  teatro,  no  se  reprodu- 
jeron en  él  algunos  de  aquellos  que  en  otras  temporadas 
merecieron  la  reprobación  del  público  sensato,  que  re- 
prueba lo  que  es  anti-artislico  y  contrario  á  la  moral.  Tam- 
poco se  reprodujo  en  los  espectáculos  de  Talla  el  desco- 
cado é  impúdico  can-can  que  tan  en  boga  estuvo  en  los 
Yeranos  anteriores.  Dicho  teatro  vióse  bastante  concurrido 
durante  la  última  temporada,  lo  que  prueba  que  en  nada 
le  perjudicaron  las  indicadas  supresiones. 

M.  RiMONT.  —  .\.  Fargas. 


—  70  — 


REVISTA  FINANCIEIIA. 


FONDOS  PÚBLICOS. 


El  mercado  de  la  Bolsa,  ¿no  es  el  termómetro  que  el 
hombre  consulta  para  saber  si  la  vida  de  ios  negocios  su- 
be ó  baja? 

La  renta  para  el  Crí^dito  público. 

El  Banco  para  las  necesidades  del  Comercio. 

El  irAlico  de  los  Caminos  de  hierro  para  la  actividad  ge- 
neral del  país. 

Los  establecimientos  de  crédito  para  el  movimiento  del 
atorro. 

Los  nuevos  negocios  para  señalar  la  confianza  ó  el  temor 
de  los  capitales  disponibles. 

Todos  estos  indicios  son  otros  tantos  guias  que  es  nece- 
sario lomar  para  no  esponerse  á  verse  estraviado  en  el 
laberinto  de  los  negocios. 

La  Bolsa,  bien  comprendida  é  interpn-tada,  no  es  el  es- 
peciáciilo  de  la  especulación  dando  vueltas  en  torno  de  la 
alza  y  de  la  baja ,  nó;  es  el  punto  de  reunión  general,  mer- 
cado de  los  capitales,  de  lodos  los  intereses  creados  y 
kasta  de  todos  los  que  nos  preocupan. 

Si  se  consulta,  pues,  este  corazón  que  hace  palpitar 
al  mundo  financiero,  ó  la  coiixacion  de  la  Bolsa  en  el  es- 
tado que  ponemos;  comparando  sus  tluctu?.ciones  de  alza 
y  baja  en  el  año  económico  que  nos  ocupa,  podrá  creerse 
que  la  situación,  ora  próspera,  ora  adversa,  nos  conduce 


—  71  — 

en  definitiva  á  tiempos  menos  malos  de  los  que  atravesa- 
mos; pero  no  es  asi,  porque  en  los  negocios  de  Bolsa  los 
hay  entre  especuladores,  cuya  conclusión  se  traduce  en 
cada  li(|uida«  iun  por  diferencias  (\  paliar  ó  i^  recibir,  y  los 
hay  pira  eiilreijar  los  liiulos  vendidos  en  cambio  ¿e  nu- 
merario. 

En  su  consecuencia,  los  especuladores  procuran  exage- 
rar los  sucesos  que  favorecen  á  sus  nej^ocios:  unas  veces 
aciertan  .  otras  se  entíañan .  para  tener  con  frecuencia  ra- 
igón después  de  haber  liquidado  su  posición.  -  El  tenedor 
de  ahorros,  el  vtíudedor  de  títulos,  en  cambio,  discute 
hien,  con  calma,  sin  pación,  contando  con  los  hechos  con- 
sumados; aeepia  lo  (pie  conviene  á  su  situación  respectiva 
de  los  net;ocios  de  la  especulación  y  según  se  inclina  esta 
á  la  alza  ó  í  la  baja  precipita  ó  detiene  su  moviuiienio.— 
De  ahi  las  oscilaciones  mas  ó  menos  pronunciadas  (jue  se 
marcan  en  las  cotizaciones,  sin  que  estas  respondan  en 
muchas  ocasiones,  ó  espongan  .  por  mejor  decir,  cuál  sea 
la  verdadera  situación  tinanciera 

Por  otra  |>arte,  es  de  advertir  que  este  año,  por  las  cau- 
sas que  señalamos  en  la  reseña  que  continuamos,  las  ren- 
tas del  Esiado  se  lian  visto  A  menudo  sin  cotización,  han 
.sido  nominal. 's  sus  tipos.  De  los  que  ha  marcado  resulta, 
que  el  mas  baj;)  para  el  consolidado  ha  sido  ti  80,  'jira  las 
subveiicione>  4750  y  para  lo>  bonos  del  Tesoro  6'j25  en 
octubre  ó  primer  mes  de  nuestro  año,  de  los  cuales  se 
realzó  paulatinamente  en  los  sigoienles,  anoiando  en  ju- 
nio, próximo  el  vencimiento  dei  cu[)(«n,  2792  »/, ,  53  25  y 
'79"50  respectivamente  La  reacción  favorable  fuá ,  pues, 
en  nueve  meses,  de  3'12  >/»  <'»  ^^  consolidado.  5'75  en  las 
subvenciones  v  li-l."»  i'n  los  bonos.  Es  verdad  que  decaye* 
ron  en  juno  á  15'8  > ,  4775  y  76  30  ap  ñas  cortado  el  cupón, 
pero  lainbieii  lo  es  (jue  ia  pérdida  fué  pasajera  ,  pues  se 
r-ea'zaron  luego  negoci'mdose  en  agosto  á  27"8'2  '/i  51  5t 
y  71  50,  y  en  setiembre  ííciual  á  31  50.  602.5  y  80.  Asi  es, 
que  í*  pesar  de  las  oscilaciones  ora  propicias  ora  adversas 
que  han  combatido  nuestras  rentas  públicas,  aparece  uo- 
teble  mejora  en  ellas  durante  el  aiio  económico  que  nos 
ocupa. 

Hé  aquí  el  cuadro  del  movimiento  que  han  tenido  los 


72 


VALORES  DEL  ESTADO  EN  NUESTRA  PLAZA. 


Octub.  18 
Noviemb. . 
Diciembre 
Ener.  1871 
Febrero.  . 
Marzo.  .  . 
ÁbriL  .  .  . 
Mayo.  .  .  . 
Junio..  .  . 
Julio.  .  .  . 
Agosto.  .  . 
Setiemb.. . 


O- Consolidado. 

Subvenciones. 

Bonos 

.  Consolidado.  . 

Subvenciones. 

Bonos 

Con.soüdado.  . 

Subvenciones. 

Bonos 

Consolidado.  . 

Subvenciones. 

Bonos 

Consolidado.  . 

Subvenciones. 

Bonos 

Consolidado.  . 

Subvenciones. 

Bonos 

Consolidado.  . 

Subvenciones. 

Bonos 

Consolidado.  . 

Subvenciones. 

Bonos 

Consolidado.  . 

Subvenciones. 

Bonos 

Consolidado.  . 

Subvenciones. 

Bonos 

Consolidado.  . 

Subvenciones. 

Bonos 

Consolidado.  . 

Subvenciones. 

Bonos 


■*•   «ITO. 


26 /i O 

fio '40 

72' 

27'80 

52' 

73' 

2f)'90 

4990 

74' 

2780 

5065 

74'50 

27'25 

50 '2.') 

74*70 

26' 62'/, 

49*60 

74'75 

27*02'/, 

51*10 

7615 

27*72 

52  50 

78  50 

27*92% 

53' 

79*40 

26  35 

49'50 

76' 

27'82y, 

51'50 

77*50 

31*50 

6025 

80' 


t  / 


24*80 

47  50 

67*25 

:!5'65 

48*50 

68* 

2;)*  60 

47*90 

70' 

26*40 

48*75 

71*25 

26  50 

49*40 

73' 

26*25 

49' 

73*25 

26*40 

4925 

73  25 

27' 

50'90 

76'15 

27*30 

52' 

77*75 

25'80 

47*75 

74*50 

26*25 

4S'40 

7625 

27*80 

51'35 

76'50 


OltlftTt- 

CIONU. 

l'6i 

2*90 

4 '75 

2*15 

3*50 

5' 

1*30 

2' 

4' 

1'40 
1*90 

cup.c. 
id. 

3*25 

id. 

•75 

•85 

1*70 

•37'/, 

•60 

1'50 

'62'/. 
1*85 

2*90 

'72'/. 
1*60 

235 

•62'/. 
1' 

1'65 

'55 
1*75 

cup.c. 
id. 

1-50 

id. 

1*56'/, 
3  10 

1'25 

3*70 

8'90 

3*50 

DURANTE  EL  ANO. 


Mas  alto:      Consol.  31'50- Subven.  60*25    -Bonos.  80* 
Mas  bajo:  »        24'80-       »        47*50    -     »      6T25 

Tipo  medio:     »        28'15-       »        53'87y,-      »      73*62'/, 


—  73  — 

Octubre:  con  malos  auspicios  empezó  este  mes,  primero 
de  nuestro  año.  El  desorden ,  la  anarquía  mas  completa  rei- 
naba en  Francia  después  de  la  caida  del  imperio,  el  entro- 
nizamiento de  la  república  y  el  sitio  que  pusieron  los  alema- 
nes á  París.  Al  mismo  tiempo  los  italianos  ocuparon  Roma, 
teniendo  poco  menos  que  cautivo  al  Papa.  El  Portugal  se 
agitaba  convulso  no  acertando  con  hombres  que  afianza- 
ran el  gobierno  y  acá  en  España ,  en  medio  de  la  confu- 
sión y  efervescencia  de  los  partidos  y  de  los  hombres  de 
la  revolución  para  acabar  con  la  interinidad  que  consu- 
mía las  fuerzas  del  país,  la  fiebre  amarilla  continuaba  in- 
fundiendo un  pavor  inusitado  en  algunas  ciudades  del  li- 
toral, particularmente  en  la  nuestra,  que  por  estar  cerra- 
do el  puerto  y  dispersos  sus  habitantes  no  quedó  centro 
alguno  de  contratación  propiamente  dicho.  La  Bolsa  ,  en 
tal  situación ,  apenas  daba  señales  de  vida.  Abrió  este  mes. 
nominal,  á  24'80  consolidado  ,  47*50 subvenciones  y  67'45 
bonos.  A  pesar  de  cuantas  calamidades  oscurecían  todos 
los  horizontes ,  manifestó  no  solo  afianzarse  á  estos  tipos 
sino  tendencia  á  mejorarlos  en  la  creencia  de  que  la  paz 
se  ajustaría  en  Francia  con  la  intervención  de  las  poten- 
cias neutrales.  Así  es,  que  cobrando  cuerpo  los  rumores 
de  que  pronto  se  firmarla  allí  un  armisticio,  fueron  alzan- 
do nuestros  fondos  públicos  de  tal  suerte,  que  cerraron  el 
mes  á*2640  consolidado,  50'40  subvenciones  y  72  bonos 
del  Tesoro. 

Noviembre:  la  alza  iniciada  el  mes  anterior  continuó  en 
los  primeros  días  del  presente,  tanto  por  las  seguridades 
sobre  un  armisticio  en  Francia,  cuan  o  por  la  nueva  de 
que  el  gobierno  había  encontrado  candidato  para  el  tro- 
no. Se  coiizó,  pues,  consolidado  á  27'25,  subvenciones  & 
Sl'30  y  bonos  á  74;  pero  observándose  que  la  opinión  s» 
presentaba  en  pugna  con  el  príncipe  Amadeo,  que  era  el 
designado  para  la  corona,  y  que  se  habían  roto  en  Francia 
las  negociaciones  para  el  armisticio  que  ya  se  creía  acor- 
dado, declinaron  el  7  consolidado  á  26,  subvenciones  á 
49'75  y  bonos  á  71  para  recobrar  luego  favor  viéndose  que 
el  gobierno  iba  á  conseguir  que  las  Corles  votaran  su  can- 
didato. En  efecto,  el  día  16  obtuvo  este  ,  ó  sea  el  príncipe 
Amadeo,  hijo  tercero  del  rey  de  Italia,  191  votos,  cuando 
la  mayoría  legal  era  173,  siendo  por  lo  tanto  proclamado 
Fey  de  las  Españas.  No  obstante,  como  el  partido  tradicio- 
nalista  y  el  conservador,  el  republicano  y  la  aristocracia 
se  manifestasen  en  contra  de  esta  elección  y  el  país  en  ge- 
neral la  acogiera  sino  con  desagrado  con  indiferencia  por 
mas  que  desease  acabara  el  gobierno  interino  que  dirigía 
ios  destinos  de  la  nación,  estuvo  indecisa  la  Bolsa,  negoció 
el  17  consolidado  á  27*80 ,  subvenciones  á  52  y  bonos  á  78, 


—  7i  — 

rolroccdiondo  i'l  simiieiilc  dia  y  adojaiulo  por  nionionlos 
viendo  qwo  sur^íia  otra  coniplicacioi;  i'ii  vA  niiindo  políti- 
co, la  de  la  oucsiioii  de  Oiiciiic ,  toda  ve?,  qnr  la  Rusia  sc 
doseiilondia  del  Iraiado  de  1856  y  (jiuí  la  liitílaicrra  Iriiiicia 
por  ello  el  <'cno  poiiioiido  cu  moviiiiiciito  al  Austria  y  í\  la 
Tiir(|uía.  H;ijó.  pues,  consolidado  A  26  25,  subvenciones  á 
SO'Sü  >  bonos  Á  1\.  También  inlliiyó  niuolio  en  esle  des- 
censo, cpu'  continuó,  el  apuro  en  (|uese  encontraba  nues- 
tro Tesuro,  asegurándose  liahia  fracasado  la  ncfíociacion 
de  los  bono-^  con  el  Bain-o  di'  París,  temiéndose  (pie  con  tal 
inolivo  no  liabria  fondos  para  pagare!  cupón  y  amoriiza- 
ciones  (|U('  vencían  á  lin  de  año.  Se  llegó  á  ceder  ,  en  lin, 
consoliilado  A  25  6"),  subvenciones  í^  4850  y  bonos  A  68. 

DiciF.iiBRc :  (d  dia  prinn'ro  s(!  retiró  el  ministro  de  Ha- 
cienda, lalcs  eran  .sus  angustias,  reempla/í^ndob'  el  señor 
Murel,  al  cual  se  atribuyeron  grandes  proytíctos  para  sacar 
al  Tesoro  de  sus  congojas.  Su  estado  era  verdaderamente 
la.<;timoso.  El  imporli'  loia.l  de  las  obligaciones  en  descubier- 
to ascendía  ;\  80  '  millones  d(!  reales,  cuya  enorme  suma  era 
casi  en  su  loialida  i  de  urgente  pago  Los  intereses  y  amorli- 
zacionesde  la  deuda  que  vencian  el3l  de  este  mesrei)resen- 
laban  subre  540.  Los  gastos  ordinarios  escedian  ¿i  los  ingre- 
sos en  HiO  millones  de  reales  cada  mes  duranKí  el  ejerci- 
cio en  curso,  pasando  d(>  1,200  millones  el  (WMicil  del  afio 
económico  de  1870  71.  Había,  pues,  un  total  A  satisfacer 
de  1.500  millones  de  reales,  contándose  por  todo  recurso 
de  rea  izacion  inmediata  con  el  producto  de  los  bonos  del 
Tesoro  existentes,  ya  continuara  el  contrato  estipulado 
con  el  Banco  de  París,  ya  se  realizara  una  nueva  operación 
de  crédito  sobre  dichos  valores.  Qué  miiclio  en  tal  situa- 
ción siguiera  la  Bolsa  paralizada,  negociando  el  17  con- 
solidado A  Í5  60.  subvenciones  a  47  90  y  bonos  á  llíH.  No 
obstante,  en  esle  dia,  dijo  el  nuevo  ministro  en  las  «  órtes 
que  el  délicit  de  los  dos  últimos  años  ascendía  á  1  502  mi- 
llones de  reales;  que  el  semestn;  de  la  deuda  (ístcrior  se 
pagarla  con  las  medidas  tomadas  y  que  i  especio  de  la  in- 
terior presentaba  un  proyecto  para  satisfacerlo;  manifes- 
tó oposición  á  los  empréstitos  y  que  no  podía  tocar.se  la 
deuda  sin  estar  de  acuci-do  con  los  tenedores;  pero  á  pe- 
sar de  esto,  como  el  ministro  estuvo  poco  concreto  en  sus 
osplicaciones  sobre  los  recursos  á  que  pensaba  acudir  pa- 
Fa  nivelar  el  presupuesto,  cabiendo  por  lo  mismo  la  duda 
de  si  serian  ó  no  soportables  los  gravámenes  que  impu- 
siera, continuó  la  Bolsa  recelosa,  mi^jorando  los  cambios 
muy  lentamente  basta  A  26'87  7»  consolidado,  A  50  sub- 
venciones y  A  IB'SS  bonos  del  Tesoro. 

E.N'Euo  1871:  el  año  nuevo  empezó  alegremente.  Con  la 
entrada  y  jura  del  Rev ,  que  fué  sosegada  y  tranquila,  y  la 


—  75  — 

nueva  de  que  el  representanlf!  del  Banco  de  París  habia 
declarado  que  cuinpliria  el  conlralo  (\ac  hizo,  recogiendo 
los  b(M!0s  cxislcnles  y  salisfaciéndolus  al  lipn  csiipulado, 
recübn^  de  un  salto  lá  Bolsa  d  cupun  que  acabiba  de  cor- 
tar, |)U('S  ouiÍ7.('»  sin  él  desde  Iiicíío  consolidado  á  27"(í0, 
subvenciones  :1  50  25  y  bonos  í\T{.  i)eio  este  einusiisujo  fué 
de  poca  duración  por  recorda:">e  luego  cu^n  gi-aves  eran 
los  apuros  fiel  Tesoro.  Así  es  .  que  A  los  pocos  dias  se  cal- 
mó N  volvió  a  perder  terreno,  hasia  ú  16  40  consolidado, 
4875  subvenciones  >  71  2b  nonos.  O'ra  cosa  no  podia  su- 
ceder con  las  noticias  qu(í  se  ienian  sobre  nuiísira  siiua- 
cioi!  económica  y  rentística.  Délas  aquí:  hacen  desmayar 
al  corazón  mas  e.-lorzado. 

Según  los  estados  de  la  dirección  del  Tesoro  las  obliga- 
ciones pendientes  en  30  de  setiembre  de  lS68  asee  dt.iu  á 
reales  vellón  2.133  SOS  tiK7  y  en  30  de  setiembre  de  1870  se 
elevaban  A  2,784  66."). 250  O)  ni»:iiadas  eslas  curas,  arrojan 
una  diferencia  en  mas  de  651  157.186  contra  el  úliimo  ba- 
lance. -  La  deuda  emitida  en  este  tiempo,  se^un  otro  esta- 
do de  la  ('oniaduría  general  de  la  deuda  pi!ibliea  ascendia 
en  30  de  seiu-mbre  (W  1868  A  reates  vellón  22,278  :<U)  597, 
el  interés  anual  a  673  293.0:r;  vía  an\ortizacioti  i  40  868.0:i0. 
En  30  de  si'iiembre  de  187'i  la  dmida  emitida  era  de 
26,785  Í47  347  los  interes.-s  818.7!)!). 574  y  la  amoriizacion 
45  929.000.  Resulta  de  (>stas  encolas  que  \\i  habido  un 
aumento  en  diehos  dos  años  de  4,497  136,773.  Rebajando 
las  partid. is  con  cargo  á  atenciones  de  ailos  anteriores, 
queda  reducida  la  cifra  de  deuda  aumentada  á  4,300  mi- 
llones. 

Examinando  esta  suma  en  relación  á  los  intereses  anua- 
les, aparece  un  auint-nto  en  ellos  de  140.569,539  reales  En 
e^ta  gravísima  sitnacion  y  no  pudieiulo  crear  ma>.  bonos 
ni  eiiiitir  Ireses,  propuso*  el  nuevo  ministro  de  Hacienda 
y  las  Cortes  lo  aprobaron  en  31  de  diciembre  úlmuo,  ele- 
var la  deuda  dolante  de  600  á  900  millones,  tercera  parle 
del  |)resupuesto  de  gastos,  emitiéntlotíe  billetes  dei  Tesoro 
hasta  esta  suma  que  en  vez  di  6  percibieran  el  12  por  100 
de  interés  para  darse  en  pago  de  su  derecho  a  los  acree- 
dores del  Estado  de  acuerdo  con  estos  por  in  dio  de  con- 
iraiaciones  ó  por  subasta  sunido  la  (Mnisiou  en  series  de 
75  pesetas,  750  1  500,  3  000  y  12  000  y  los  veiicimienlos 
á  ü.  9.  12,  15  y  18  meses,  pagaderos  por  semestres  ven- 
cid(js  ó  adiuiíidos  en  pago  de  contribuciones. 

En  üii  la  Deuda  pública  pasa  de  '26  001»  millones  de  rea- 
les .  con  sus  i  ilenises,  que  unidos  á  otros  que  se  |)agau  por 
otros  conceptos,  hacen  una  suma  de  1,200  y  pico  de  millo- 
nes de  reales  anuales  de  intereses,  que  era  impo.>ible  sos- 
lener,  á  bien  que  el  Sr.  Moreí,  con  el  espíritu  de  contian- 


—  7G  — 

za  en  lo  venidero  que  es  un  envidiable  juivilegio  do  la  ju- 
ventud, (>sper;d"ia  disniinuiíian  siicesivanienle  para  quedar 
á  800  millones  nada  mas  al  año,  cuya  cifra  pudiA,  según 
él,  soportarse. — Adenu'is,  hay  ulra  deuda  que  eslá  jjor  con- 
solidar >  (|ue  liaeii^ndülo  al  Upo  ijue  naturalmenlc  habrá 
(jue  rotiS(didarla,  hará  (|ue  nneslra  Deuda  ascienda  á  cer- 
ca de  3I),(I0Ü  millones  de  reales.  Carga  abrumadora  si  sft 
atiende  á  nuestra  población  y  riqueza. 

Es  de  notar,  por  último,  (juc  los  gastos  presupuestados 
ascendian  A  Í,5U0  millones  de  reales,  fallando  incluir  en 
ellos  108  millones  á  que  se  eleva  el  pago  de  los  intereses 
de  la  emisión  de  billetes,  que  empezó  d  emitir  el  Sr.  Mo- 
ret  el  28  de  este  mes,  abriendo  suscricion  pública  en  lodo 
el  reino  para  la  colocación  de  100  millones  de  pesetas. 
Mas  exacto  hubiera  sido  calculándolos  en  2,646 ,  cuando  el 
presupuesto  de  ingresos  se  lijaba  en  1,800  ó  sea  con  un 
déíicii  de  846  millones  de  reales. 

De  lodos  modos ,  acostumbrada  sin  duda  nuestra  gente  de 
bolsa  al  aspecto  tétrico  que  presenta  la  situación  de  la  Ha- 
cienda, curándose  poco  del  mal  camino  que  lleva  hace 
tiempo,  impulsó  la  alza  en  los  valores  públicos,  á  los  pocos 
días  de  haber  retrocedido  estos  1  »/,  por  100.  ¿Cuál  fué  el 
motivo  para  obrar  así?  Ninguno.  A  falta,  pues,  de  causa  que 
la  justiticara,  la  subida  de  la  Bolsa  no  pudo  ser  duradera.. 
En  efecto,  con  el  empuje  subieron  los  cambios  hasta  á 
27'17  7,  consolidado,  50'40  subvenciones  y  72  75  bonas 
del  Tesoro;  pero  luego,  imperando  de  nuevo  el  recelo  y 
la  desconfianza,  volvieron  á  descender  á  2697  «/,,  49'w 
y  7260  respectivamente,  cuando  el  28  con  la  nueva  de  la 
capitulación  de  París  y  la  suspensión  de  las  hostilidades  en 
Francia  por  21  dias,  al  término  de  los  cuales  se  previo  la 
paz  tan  deseada,  se  reaccionaron  prontamente  hasta  i. 
2T80  consolidado,  50'65  subvenciones  y  7i'50  bonos  del 
Tesoro ,  para  retroceder  bruscamente  el  último  dia  del  mef; 
á  26'90.  50'23  y  74  con  la  actitud  bélica  con  que  recibió  el 
mediodía  de  Francia  los  términos  de  la  capitulación  de  Pa- 
rís, y  mas  que  esto,  con  el  pobre  resultado  que  iba  ofre- 
ciendo la  subasta  de  ios  billetes  de  nuestro  Tesoro  y  la 
Eerseverancia  con  que  las  oposiciones  coaligadas  irabaja- 
an  para  disputar  en  los  comicios  el  triunfo  á  los  dipula- 
dosminisleriales. 

Febrero  :  se  reaccionaron  los  cambios  en  lo"^  primera*^ 
dias  del  presente  hasta  á  27'25  consolidado,  50*25  subven- 
ciones y  74'70  bonos  del  Tesoro,  pero  retrocedieron  en  se- 
guida con  los  rumores  de  dificultades  en  el  gabinete  y  el 
funesto  resultado  para  el  gobierno  que  daban  las  eleccio- 
nes de  diputados  provinciales ,  lo  cual  era  síntoma  díí 
aconlecimienlos  graves  en  un  porvenir  no  lejano,  toda 


—  77  — 
vez  que  los  elementos  conservadores  no  apoyaban  la  situa- 
ción. 

Por  otra  parte ,  la  suscricion  á  los  billetes  del  Tesoro  dio 
en  este  tiempo  por  resultado  cubrirse  apenas  la  mitad  de 
los  400  millones  que  debían  emitirse. 

Estos  sucesos  preocuparon  grandemente,  y  se  hizo  na- 
tural la  declinación  de  los  fondos  públicos,  á  pesar  de 
ser  escesivamente  alcista  nuestra  plaza.  La  prudencia 
característica  de  nuestra  especulación ,  ayudada  de  su 
raciocinio  frió  y  maduro,  no  se  dejó  arrastrar  esta  vez 
por  la  corriente  de  los  que  forzaban  el  cambio,  presin- 
tiendo, ante  el  cuadro  de  la  situación  que  hemos  tra- 
zado, fuese,  como  las  mas  de  las  veces,  objeto  de  una 
jugada.  Descendieron  á  2G'57  «/i  consolidado,  49'40  sub- 
venciones y  73*75  bonos  del  Tesoro,  para  volver  á  su- 
bir después  de  algunos  días  á  2702  »/,,  50*10  y  74'lb  res- 
pectivamente con  la  nueva  de  que  el  Banco  de  París  habia 
declarado  de  nuevo  que  cumplíria  los  compromisos  con- 
traidos con  el  gobierno  español,  con  la  de  que  los  conser- 
vadores triunfaban  en  Frauda  en  las  elecciones  y  con  la 
de  que  eran  muy  contados  los  militares  que  habían  dejado 
en  España  de  jurar  al  Rey.— No  obstante,  toda  tentativa  de 
favor  era  al  punto  contrariada,  tal  era  la  desconfianza  y 
temor  que  inspiraba  la  situación  política  y  económica,  pues 
á  los  pocos  días,  sin  que  se  produjera  suceso  alguno,  de- 
clinaron nuevamente  hasta  á  26.^0  consolidado,  49*50  sub- 
venciones y  7300  bonos  del  Tesoro. 

Marzo:  abrió  con  la  ratificación  por  la  Asamblea  france- 
sa de  los  preliminares  de  paz,  pero  como  arrojaran  estos 
una  carga  inmensa  para  la  nación  vecina,  después  de  los 
incalculables  desastres  y  ruinas  que  habia  sufrido ,  se  afec- 
taron sensiblemente lasBolsas.  La  nuestra  empezóá26'62'/4 
consolidado,  49  60  subvenciones  y  73'25  bonosdel  Tesoro, 
ya  porque  viniera  papel  de  Francia  ó  porque  con  la  fuer- 
te emisión  que  tendría  que  hacer  aquel  gobierno  fuese  po- 
sible que  los  tenedores  de  nuestro  papeí  en  la  nación  ve- 
cina, arrojaran  sobre  nuestros  mercados  las  masas  de  va- 
lores que  poseían  para  interesarse  en  negociaciones ,  que 
como  patricios  ó  especuladores,  pudieran  interesarles  mas; 
ya  porque  en  Madrid  se  estaban  pagando  los  cupones  del 
semestre  de  enero  con  muchos  tropezones  y  varias  irregu- 
laridades; ya  por  presentarse  incierto  el  porvenir  de  Es- 
paña con  las  elecciones  para  diputados  á  Corles;  ya  por  el 
sistema  que  empleaba  el  Sr.  Moret.  anatematizado  por  el 
mismo,  para  procurarse  dinero  (1). 


(1)    Obtuvo  en  esta  algunos  millones  de  reales,  ascendiendo 
los  intereses  y  la  comisión  al  14  "/i  por  ciento  (afiadiéndose  sotto 


—   7Í5  — 

nrcIiiKiroii,  pues,  por  lodo  lo  cspuosto,  ccnsolidíulo  á 
16*15,  siitivíMicioiicsí^  .i9'12 «/»  y  bonos  ilol  Tesoro ¡i  73,  cs- 
casniíicio  do  dia  cu  dia  los  idiiiadoKs  de  lal  mumIc  i\uc  lú 
poirr|)iihl('  üfjAÓ  á  ser  el  imiviniiciii'j  oii  imesiras  rentas. 
—  I"l  18  viiK»  al/a  (le  i'üns  y  subieion  aíjiií  i  Apidanienle  á 
2680.  SO  y  lí  15.  pero  al  saluise  el  í(»  (jur  I*an>  esiaha  en 
podrr  de  li)ssnide\a(ius  y  (jiie  se  haluan  levantado  allí  l>ar- 
ruadas,  decayeron  bruseaijentt'  con>ulidado  h  lü'i^ ,  snb- 
veiiCKtnes  A  4!)  \  liono>del  Trsuro  a  "íi  poi  cienio,  para  re- 
poiiiise  y  tliKinar  en  el  resiu  del  nn  s  liasla  2G  55,  49  íO  y 
74  25  le.Npeelivanit'nte,  siempre  recelosos  por  los  .sucesos 
de  FraiMia,  haciendo  esios  y  algunos  leniores  de  ira.s- 
toi  nos  rii  Kspaña  (jiie  decayeran  nuevaiuenie  á '26 '27 '/j, 
49  y  73  50. 

ÁrieL:  nada  se  hacia  en  la  Hacienda,  cuyo  présenle  era 
y  es  iri.sii>inio  y  cuyo  porvenir  horroriza;  pero  el  Sr.  Mo- 
rei  vacilanie  enire  sus  deseos  y  sus  conipruuiisos  de  es- 
cuela lii  jaba  las  cosas  como  eslaban  .  vivi(  ¡ido  com  el  rui- 
noso espediente  de  hacer  cada  ilia  un  conliaio  á  allisimo 
inifrÓN,  pai'a  saiislacer  las  oldit^acioms  mas  perentorias, 
dfjando  la.s  demás  en  descubierio ,  y  ahoiidamlo  cada  vez 
mas  el  abismo  ya  casi  insondable  de  la  deuda  pública. 
Mientras  lauto,  y  paralizada  ia  Bolsa,  circulaban  diferen- 
tes versiones  acerca  de  proyectos  económicos  y  (inancle- 
ros  del  gobierno  y  de  reí'jrmas  que  proyeciana  para  los 
pri'-ui'ue-ios,  hasta  (pie  previe!id(j  esie  (]ue  con  atjuellas 
po'iía  ocasionarse  perjuicio  en  ios  intereses  púlditos  y 
par'icul.ires.  maniÍHstó  el  19  de  este  mesen  la  Gacela,  que 
dichas  noticias,  por  lo  contiad'ciorias ,  reveliib;iu  su  taita 
de  fimdann'nly;  |>revino  y  recordó  í\  cuantos  pudieran  es- 
perar daño  (I  provecho  de  las  medidas  que  habria  de  pre- 
sentar 1^  las  Corles,  que  solo  ante  estas  baria  públicos  sus 

PI0|.MISÍ10S. 


«ow  que  en  Madrid  hal)ia  levantado  otro  empréstito  hajn  idén- 
ti'  as  l);is('s,  piígatiflo  el  18  (;or  cientoi  enttegnnd(»  en  (ii|M>teca 
tilnli'S  (li'l  3  |)oi  cieiiloal  caiiiblo  de  lo  por  cientf»,  ciiinulo  se 
coliyalian  en  pl.tza  a  26  \  |)i(u,  y  biüeles  del  Tesoro  al  60  por 
ciento,  sieniio  as'  que  los  que  de  buena  fe  se  suscribieron  a 
ellos  los  lomaron  a  la  par. 

TaríMc  jnereiblc  qut'  se  verificaran  operaciones  de  crédito 
con  I  ondiciones  tan  onerosas,  íaii  altaineiile  ralno.sas,  no  tanto 

{K)r  el  iiileres  exigido  |ior  los  preslamistas,  que  este  sigue  la 
e>  de  'a  oferta  y  la  deinafula,  como  por  la  positiilidad  de  qae 
esas  gaiai. tías  (lacas  a  im  ti;»o  lan  desastn  so  puedan  pasará 
ser  i)ropn(iad  ic  los  prestamistas,  si  ■  la  eoochision  de!  tiem- 
po lijado  no  hay  tiicilios  para  devolver  el  capital  ó  nosf  renue- 
va el  eimlralo.  ¿Es  posible  que  así  (d)ran(io  se  sostenga  el  cré- 
dito del  i.slado  a  un  nivel  regular?  No ,  de  ninguna  uiauera. 


__  79  — 

Tranquilizada  algún  tanto  la  Bolsa  con  declaración  tan 
importante,  después  de  arrastrarse  penosamente  el  conso- 
lidado á  26'iO,  subvenciones  á  49'25  y  bonos  í^  73-25,  me- 
joró sensiblemente  á  últimos  de  ujeshastaa  2702>/i,  5M0 
y  76'15  respectivamente,  pero  con  recelo,  sin  poderse 
afianzar  en  los  cambios,  esperando  no  solo  que  presentara 
el  ministro  d(!  Hücieiida  los  presupuestos  en  las  Corles  pa- 
ra ver  en  ellos  cu^^les  eran  >us  propósitos  económicos  y 
financieros,  sino  el  desenlace  que  tendría  la  prolo\igada 
lucba  que  sostenía  el  gobierno  francés  con  los  sediciosos 
de  París 

Mayo:  seguia  la  Bolsa,  pres,  sosegada  y  tramiuila  ,  me- 
jorando paula; inainente  .  no  obstante  sus  recelos,  hasta  ei 
"esiremo  de  negociar  el  13,  consoliaado  á  •¿7'22'/i ,  subven- 
ciones fi  52  5ü  y  bonos  á  78,  mas  aun  cuan<io  retrocediera 
algo  al  siguiente  (lia,  se  aíiaiizó  el  16  í)  27'57  »/»,  52'50  y 
77'65,  para  decaer  el  17  á  27  02  ^A,  51  75  y  77  respectiva- 
mente con  las  esplicac'.oiies  que  dio  en  las  G  »rtes  el  mi- 
nistro de  Hacier.da  al  presentar  en  ellas  los  presupuestos 
para  ei  próximo  ejercicio  No  podia  menos  de  ser  así ;  la 
imiiresion  «pie  produjeran  las  palabras  del  ministro  fué 
profunda  y  dolorosa  ,  viéi.doiios  con  un  déficit  de  mil  mi- 
llones de  reales  y  con  un  descubierto  en  el  Tesoro  de  mil 
y  quinientos  Los  presupuestos  que  presentó,  ^  pesar  de 
las  reducciones  hechas,  arrojaban  un  délicilde38  710.351-82 
peseta^  ,  pues  calculaba  en  ellos  los  ingresos  en58S.6Sü,671 
y  los  gastos  en  627.397.022  Las  cargas  eran  abrumado; 
ras  y  no  acudiénctose  piesto  con  medios  estraordinarios  á 
satisfacerlas,  antes  de  cuatro  meses  habian  neci-sariamenle 
que  producir  la  bancarota.  La  cuestión  consisiia,  pues, 
en  buscar  medios  con  que  atender  á  los  apuros. 

Para  cubrir  el  déficit  que  resultase  en  30  de  junio  próxi- 
mo. ()ue  habla  de  ser  de  342  millones  de  pesetas,  pedia 
autorización  el  Sr.  Morel  para  emiiir  títulos  del  3  por  cien- 
to interior  ó  esterior  en  cantidad  bastante  á  obtener  150 
millones  de  pesetas  efectivos.  225  millones  en  billetes  del 
Tesoro  v  billetes  hipoiec;irios  para  canjear  los  resguardos 
de  la  Caja  de  Depósitos  Ad.mfi-  habia  de  hacer  una  ope- 
ración de  crédiio  sobre  las  salinas  de  Torrevieja  y  minas 
de  liiotinto  que  compensara  la  diferencia  entre  los  gastos 
y  los  ingresos  del  presupuesto  que  presentaba. — Espuso  los 
ob'itrfculus  que  ofrecía  la  unificación  de  la  deuda  ,  dio  se- 
guridades de  que  el  CHpon  próximo  á  vencer  se  pugarla 
prontamente  y  añadió  que  era  necesario  imponer  contri- 
buciones sobre  el  capiial  moviüario  y  restablecer  la  de 
consumos,  pero  sin  las  puertas,  anunciando  por  úilimo 
la  rescisión  del  contrato  hecho  con  el  Banco  de  París,  al 
-cual  estaban  afectas  todas  las  garantías  del  Tesoro. 


—  80  — 

No  calu>  eluda:  con  csla  ri'scision  se  aliviaba  la  siluacion 
ílel  Tesoro.  to<la  vez  (iiick;  libiTlariadc  un  gravAnicii  que 
cscediora  do  100  nülloncs,  pues  con  el  tal  cunliaiu  perdía 
la  rnornie  suma  de  14  por  ciento  en  cada  cnli  (■t;a  ,  pn(!S- 
lo  que  no  teniendo  mas  bonos  (|ue  los  de  la  Caja  de  Depó- 
sitos,  estaba  obll^'ado  á  satisfacer  í\  esta  á  80  lo  que  el 
Banco  de  Taris  le  pajjaba  á  C9. 

A  pesar  de  nuestro  Irisle  presente  y  de  nuestro  pavo- 
roso porvenir,  la  Bolsa,  considerando  sin  duda  qu(!  poco 
podia  ya  perder  con  los  bajos  cambios  que  liaeia  tiempo 
cotizaba  ,  siempre  por  la  misma  causa ,  no  (¡uisu  inniulai'sc 
ni  por  nuestro  malestar  ni  por  las  dolorosas  escenas  de 
París.  Sabia  que  el  cupón  próximo  ñ  vencer  se  vsaiisl'aria, 
y  con  esta  seguridad  y  la  confianza  de  que  la  solución  que 
se  vislumbraba  iban  á  tener  los  sucesos  de  Francia  fuera 
favorable  á  los  intereses  generales,  sostuvo  y  liysia  alzó 
sensiblemente  los  valores  en  el  resto  del  mes,  nef^ocian- 
do  el  consolidado  á  27'37  «/i,  subvenciónese  5250  y  bonos 
i  78'50. 

Junio  :  la  firmeza  y  buena  tendencia  con  que  cerró  el  mes 
anterior  continuó  en  los  primeros  días  del  présenle  basta 
el  eslremo  de  negociarse  el  día  5,  consolidado  á  27'72  7». 
subvenciones  á  52'75  y  bonos  á  79'25,  pero  retrocedieron 
luego  estos  cambios,  bien  que  ligeramente,  porque  lo 
primero  que  naturalmente  se  ocurrió  al  examinar  la  ley 
de  crédito,  ó  de  apropiación  del  Sr.  Moret,  como  se  lla- 
maba, para  poner  en  relación  la  de  ingresos  y  la  de  gas- 
tos, fué  la  imposibilidad  de  discutir  útilmente  una  ley  que 
teoia  por  objeto  buscar  recursos  para  salir  á  cosía  quizá 
de  una  ruina  próxima,  de  la  angustiosa  situación  en  que 
estaba  el  Tesoro.  En  esta  ley  se  contenia  la  aprobación  de 
la  rescisión  del  contrato  con  el  Banco  de  París  sobre  los  bo- 
nos, tan  perjudicial  cuando  menos  como  el  conlralo  mis- 
mo, y  la  emisión  de  treses  para  producir  seiscientos  mi- 
llones de  reales  efectivos,  que  es  otro  de  los  estreñios  que 
comprendía  este  monstruoso  proyecto,  que  autorizaba 
además  al  gobierno  para  emitir  nuevecíenios  millones 
de  billetes  del  Tesoro,  operaciones  que  habían  de  ahondar 
mas  la  sima  en  que  ha  caído  el  crédito  de  la  nación  y  su 
Tesoro  público.  A  pesar  de  ello,  de  prever  la  Bolsa  que 
las  Corles  llegarían  á  cerrarse  sin  haber  puesto  algún  re- 
medio al  estado  angustioso  en  que  está  nuestra  Bacienda, 
que  lodo  lo  mas  que  harían  en  esla  materia  seria  volar  al- 
gunos recursos  para  salir  de  los  apuros  del  momento,  la 
Bolsa,  repetimos,  volvió  á  cobrar  favor  sin  motivo,  coti- 
zando el  10.  consolidado  á  27'80,  subvenciones  á  53'25  y 
bonos  á  79'50,  pero  luego  retrocedió,  como  para  eviden- 
ciar que  aquel  había  sido  efecto  de  una  jugada,  á  27*30, 


—  81  — 

l>2  y  77*75  respectivamonto.  Sin  embargo,  á  los  pocos  días 
volvió  á  adelantar  no  obslanle  la  fuerte  marejada  que 
produjo  el  plan  del  Sr.  Moret,  de  la  tremenda  oposición 
que  enconlró  en  las  Corles,  en  particular  su  proyecto  re- 
lativo á  los  bonos  con  el  Banco  de  París  ,  negociáiidosn  el 
último  de  esie  mes  en  que  se  corla  el  cupón  á  27"J2  '/i 
consolidado.  52-50  subvenciones  y  78'.'i0  bonos  del  Tesoro. 

Julio:  la  discusión  de  la  cuestión  de  Hacienda,  ó  mas 
bien  de  la  ley  de  a|)ropiacion  ó  de  déficit,  adelantaba  po- 
co en  las  C(3ries  con  la  ruda  oposición  que  encontraba;  el 
ministro  banibuleaba  en  su  asiento,  sus  proyectos  y  en  par- 
ticular el  de  la  rescisión  del  contrato  con  el  Banco  de  Pa- 
rís enardecía  de  dia  en  dia  los  ánimos,  cuando  de  pronto 
surgió  otro  contlicto,  saltó  sobre  el  tapete  un  asunto  de 
sensación,  de  gran  ruido,  el  espediente  sobre  tabacos.  Se 
levantaron  sobre  este  los  mas  enérgicos  é  inconteslados 
cargos,  suponiéndose  abusos  graves,  haberse  modificado 
el  pliego  de  contrata  infringiendo  la  ley  de  contratación 
en  perjuicio  del  Estado.  Llegada  la  tormenta  que  el  suceso 
produjo  á  su  máximum,  pidió  el  Sr.  Moret  que  se  formara 
una  comisión  especial  parlamentaria  para  que  examinara 
el  espediente.  Así  se  hizo  en  el  acto  y  mientras  !o  estudia- 
ba esta  reclamó  otros  espedientes  de  igual  clase  de  la  épo- 
ca del  Sr.  Figuerola,  suponiéndose  que  el  de  la  adquisi- 
ción de  tabaco  de  Puerto  Rico  acordada  por  este  contenia 
cosas  bastante  mas  graves  que  el  del  Sr.  Moret. 

Enlin,la  comisión  parlamentaria  despachó  pronto  su 
cometido;  presentó  en  las  Cortes  su  dictamen,  después 
de  haber  dimitido  el  señor  Moret  y  reemplaz;^dole  interi- 
namente en  el  ministerio  de  Hacienda  el  Sr.  Sagasta.  En- 
contró importantes  defectos  y  una  ilegalidad  gravísima  en 
el  de  la  contrata  celebrada  en  enero  de  1869  por  el  señor 
Figuerola  y  en  la  acordada  por  el  Sr.  Moret  en  enero  de 
este  año,  que  era  su  objeto. 

Poco  después  de  este  ruidoso  suceso  se  aprobó  en  el  Con- 
greso el  proyecto  de  ley  de  apropiación  ó  de  déficit,  dándo- 
se con  él  un  voto  de  confianza  gravísimo,  pues  se  concedió 
autorización  para  emitir  GOO  millones  de  consolidado  v  900 
millones  de  billetes  del  Tesoro,  sin  saberse  á  quié'n  se 
concedía  e.ste  voto  de  confianza,  no  habiendo  ministro  de 
Hacienda  y  en  la  ignorancia  por  lo  mismo  de  los  planes 
del  que  reempla/.ase  al  Sr.  Moret. 

Consecuencia  de  lodo  lo  espueslo:  la  Bolsa  que  negoció 
el  primero  del  actual,  cortado  el  cupón,  consolidado  á 
26'45,  subvenciones  A  40'80  y  bonos  á  76,  estuvo  constan- 
temente floja  y  en  descenso  hasta  cotizar  á  mediados  del 
mismo  á  25'8(»,  47*75  y  74'50  res|)ectivamcntc.  — Y  es  de 
maravillar  que  aun  conservara  estos  tipos  en  medio  de  su 

6 


—  82  — 

cuasi  conipU'l;»  iiniiovilidad  con  la  fucilo  (tuiision  de  coii- 
sülidndu  y  de  liillclcs  did  Tcsuro  qiu!  so  Iiabia  volado,  sion- 
do  asi  i|iíe  so  lialiiaii  vislo claras,  cuii  la  ciicsliuii  do  laba- 
cos .  las  luisorias  do  la  rcvoluciuii  y  la  ruma  do  lus  pro- 
yocios  il.l  miiiisliu  do  Ilacieiula.  Adoiiiás,  la  [iriniora  con- 
clusiuii  dol  dicláiuou  de  la  cuiuisioii  paiiaiDciilaria,  apro- 
bado por  el  Cuiit,'reso  y  el  gobierno,  daba  un  voló  de  cen- 
sura lio  solo  á  oslo,  sino  lo  qu(!  os  mas ,  .1  la  siluacion 
croada  por  la  revolución  de  selionibro;  un  aporcibiinienlo 
serio  con  a(|nollo  de  que  hay  y  ha  habido  iidVacciones  de 
ley  y  (|no  andt^  el  gobierno  solicilo  en  liacerlas  cumplir. 
AÍgiinos  minisiros  presentaron  su  dimisión,  luego  vino  la 
de  los  domi'is  ,  y  di'spues  do  una  cvi-U  laburiosa,  por  de- 
más laboriosa,  quedó  disuelta  la  conciliación  de  los  par- 
tidos, formándose  un  ministerio  homogéneo  del  partido 
llamado  radical,  presidido  por  el  Sr.  Rui/.  Zorrilla,  en- 
trando en  llacienda  el  Sr.  Ruiz  Gómez 

La  Bolsa  se  quedó  perpleja,  sin  rumbo  ni  hüidencia  con 
la  nueva  situación  política,  cuyo  programa  ora,  entre  otros, 
nivelar  los  presupuestos  á  toda  cosía  y  proMMiiar  en  octu- 
bre el  plan  rentístico.  No  podia  olvidar  que  ia  gestión  ad- 
ministrativa de  nuestros  dominadores  tenia  sombras  que 
bien  podían  caliíicarse  de  feas  manchas.  Esiuvo.  pues,  en 
espeetativa,  en  el  fondo  aterrada,  concepinando  lan  inve- 
rosímil como  Hoja  la  nueva  situación  ¡Pr  scniar  los  pre- 
supuestos nivelados  en  octubre!  promesa  brillante,  suceso 
maravilloso,  si  llegara  A  realizarse;  ¡redn'-ir  los  gastos^ 
según  la  ley  provisional  de  Hacienda  sanci^oiada  hacia  po- 
co, á  la  suiiía  de  600  millones  de  pesetas!  V^i  grandes  que 
fueran  las  reformas,  los  esfuerzos  de  cada  ministro  para 
hacer  ahorros  en  su  departamento,  era  de  ludo  punto  im- 
posible disminuir  el  presupuesto  vigente  .'u  la  enorme 
cantidad  de  ü32  millones  de  reales.  Es  mas  de  una  sestu 
parte  de  la  dotación  total  de  los  servicios. 

Postrada  como  quedó  la  Bolsa,  sin  alienin  para  mover- 
se, después  de  lo  que  llevamos  espucsto.  «-erró  el  mes 
con.solidado  á  26'32  V21  subvenciones  á  í8  30  y  bonos  á 
75-85. 

Agosto:  calmada,  por  fin,  la  efervescencia  política  del 
mes  anterior  y  haciéndose  por  olvidar,  aaiiijue  no  fueran 
para  olvidarse  los  desagradables  sucesos  que  produjo;  ocu- 
pados los  ministros  en  buscar  economías  co  1  la  ilusión  de 
llegará  nivelar  ios  presupuestos,  según  ii.Vnau  ofrecido, 
la  Bolsa,  bien  que  poco  concurrida  por  la  a  isencia  en  es- 
ta época  de  calor  de  sus  principales  favorecedores,  per- 
maneció perpleja,  no  tanto  por  no  abrirse  todavía  el  pago 
del  cupón  vencido  en  1."  de  julio  y  desconlaise  por  lo  mis- 
mo en  plaza  á  12  por  100,  como  por  esperar  la  emisión  de 


—  83  — 

consolidado  y  de  billetes  á  que  estaba  autorizado  el  go- 
bierno. Apenas  daba  señales  de  vida:  empezó  á  26'2;)  con- 
solidado, 48'40  subvenciones  y  7!)'75  bonos  y  á  estos  mis- 
mos cambios  continuó  con  leves  diferencias  cuando  el  dia  7 
se  supo  que  el  Sr.  Ruiz  Gómez  aplazaba  la  emisión  del  con- 
solidado, no  obstante  la  dificultad  de  poder  colocar  los  bi- 
lletes del  Tesoro  á  la  par,  como  lo  previnieron  las  Corles, 
pues  nadie  se  los  quiso  á  este  tipo.  La  Bolsa,  sabiendo  que 
no  habia  por  el  pronto  emisión,  respiró  mas  libremente: 
empezó  á  subir,  pero  de  tal  manera  que  el  19  negoció  con- 
solidado á  27'82  Va ,  subvenciones  áblSO  y  bonos  á  77  30. 
Esta  alza  de  1'57  V2.  3'10  y  1'75  respectivamente  en  una 
docena  de  dias  asombró  hasta  á  los  que  intervienen  perió- 
dicamente en  los  negocios  bursiUiles,  porque  ignoraba  la 
generalidad  de  ellos  los  manejos  y  compromisos  de  los 
fautores  de  alzas  y  bajas  á  voluntad,  de  los  que  aspiran 
á  una  gran  fortuna  á  costa  de  leves  sacrificios.  Este  mayor- 
valor  que  consiguieron  en  tan  pocos  dias  las  rentas  del 
Estado  ¿significaba  por  ventura  aumento  de  riqueza,  mas 
confianza  en  el  gobierno  ó  mejor  gestión  en  la  Hacienda? 
Nada  de  eso  Probaba  tan  solo  lo  que  mucho  antes  se  habia 
susurrado,  estoes,  que  algunos,  tal  vez  muchos,  espe- 
rando en  tiempo  del  Sr.  Sloret  obtenerla  emisión  de  con- 
solidado sobre  25  por  100  vendieron  papel  en  todas  ias  pla- 
zas para  sostener  bajos  los  cambios,  creando  así  un  gran- 
de descubierto  que  se  proponían  cubrir  con  el  de  la  emi- 
sión proyectada,  pero  no  contaron  al  calcular  los  benefi- 
cios de  la  operación  con  la  huéspeda.  De  improviso ,  tiró  el 
diablo  de  la  manta;  desapareció  el  Sr.  Moret  de  la  escena 
y  en  pos  de  él  el  ministerio  de  que  formaba  parte  como  he- 
mos dicho  y  el  que  vino  á  sustituirle  juzgó  conveniente  no 
hacer  por  el  pronto  la  emisión  del  consolidado.  En  su  con- 
secuencia ¿qué  remedio  quedaba  á  los  vendedores  de  pa- 
pel en  descubierto  no  pudiendo  alcanzar  ya  el  de  la  emi- 
sión? Buscarlo  á  toda  prisa .  comprarlo  en  las  plazas,  pues 
ios  plazos  son  fatales  y  á  su  vencimiento  es  preciso  cum- 
plir. Empezaron,  pues,  á  comprar,  y  como  la  alluencia  de 
compradores  encarece  la  mercancía,  subieron  los  fondos 
como  hemos  visto  rápidamente  lo  mismo  aquí  que  en  el 
estranjero,  viniendo  de  allí  el  principal  impulso  por  el 
aplazamiento  de  la  emisión  y  por  las  economías  que  bus- 
caba el  gobierno  en  sus  departamentos,  bien  que  las  mas 
de  ellas  fueran  ilusorias,  no  obedeciendo  todas,  sino  al 
empirismo  mas  rutinario  y  á  la  mezquindad  menos  espa- 
ñola. Ello  fué,  no  obstante,  que  la  alza  fué  asombrosa, 
atendida  la  situación  política  y  económica  que  atravesába- 
mos y  que  con  ella  recibieron  una  lección  durísima  los 
que  habían  vendido  títulos  sin  poseerlos.  Siempre  son  ar- 


—  84  — 

riesgadas  oslas  operaciones,  las  venias  do  lo  (juo  no  se  po- 
see .  i)ero  nunca  como  cuando  los  lípos  eslíin  bajos,  pues 
el  menor  incidenle,  por  lo  mismo  que  valiMi  poco,  los  ha- 
ce subir  2  y  '^  ó  mas  por  100,  en  cuyo  caso  las  pérdidas 
pueden  s^t  allamenle  sensibles. 

Cerrada  ya  esia  gran  jugada,  cubiertos  los  comnromisos 
do  los  V(>ndedorcs  en  dcseubierlo,  apareció  on  (a  (lácela 
del  23  el  decreto  abriendo  una  suscricion  pi'diüca  de  150 
millones  de  poseías  efectivas  en  deuda  ostcrior  al  tipo 
de  31 ,  para  el  6  de  setiembre  á  las  nueve  de  la  mañana, 
dcbiontlo  cerrarse  el  mismo  dia  á  las  seis  de  la  tarde  y 
vcriíicarse  el  pago  en  esta  forma:  30  por  H'O  ol  20  (\i>  se- 
tiembre, 40  por  100  el  20  do  octubre,  20  por  100  ol  20  de 
noviembre  y  10  por  100  el  10  de  diciembre  ,  admitiéndose 
en  pago  del  último  pla/o  el  cupón  (pie  vence  en  diciembre 
y  los  giros  del  Tesoro  sobre  Londi  es  y  París. 

Aunque  era  previsto  este  empréstito,  esperado  de  un  dia 
á  otro,  su  aparición  produjo  su  efecto,  como  todos,  des- 
agradable. Escasearon  los  tomadores  de  papel  y  los  cam- 
bios tlaquearon,  pues  el  mismo  dia  se  negoció  en  la  nues- 
tra consolidado  á  27'2ri,  subvenciones  íi  5040  y  bonos  á  7;, 
pero  luego,  confiándose  que  el  empréstito  (|ue  se  hacia 
seria  cubierto  con  esceso  en  las  plazas  estranjcras,  se  re- 
pusieron las  nuestras  para  cerrar  el  mes  fi  tlll)  consolida- 
do. 5r25  subvenciones  y  76'30  bonos  del  Tesoro. 

Setiiímbue:  con  el  alza  de  nuestros  fondos  en  todas  las 
plazas  ostranjoras  ,  negoció  la  nuestra  el  dia  1'  consolida 
do  á  27'80  y  las  subvenciones  á  51*35,  cuando  el  día  4  con 
el  impulso  que  vino  del  esterior  por  la  atluoncia  de  sus- 
critores  al  empréstito  que  hacia  el  gobierno  subieron  á 
28'50  y  52'75  respectivamente.  Este  movimiento  ascenden- 
te continuó  con  mas  brios  al  saberse  que  el  éxito  del  em- 
préstito era  verdaderamente  fabuloso.  En  efecto,  según 
dalos  oficiales,  la  suscricion  verificada  el  día  6  pnra  ena- 
jenar títulos  de  la  deuda  esterior  con  el  cupón  corriente 
al  tipo  lijo  de  31  por  ciento  en  la  cantidad  necesaria  para 
producir  150  millones  de  pesetas,  ó  sea  600  millones  de 
reales  efectivos,  fué  la  siguiente: 

CAPITAL    SUSCIIITO    EN    PRSETAS. 

Nominal.  Efectivo. 

Madrid  .  .~  565.441,(100—  175.i86.7IO 
Provincias..  .  .  125.883,000  -  39.023,730 
Tisboa  .  .  .  31  8f)1,000  —  9  876,910 
París  .  .  .  1.384.856.000  —  42!>.30r).3tí0 

Londres.*  .  .  .  1.476.833,000  -  457.818,230 
Amsterdam.  .  .     360.120.000  -  111.637^10 
3.944.995,000     1.222.948,150 


—  85  — 

Segim  la  osposicion  que  unos  dias  después  publicó  la 
Gacela  dando  cuenta  de  las  operaciones  del  empréstito,  la 
suscricion  al  mismo  ascendió  á  1,223.914.100  pesetas  efec- 
tivas, por  lo  cual  solo  debieron  percibir  los  suscrilores  un 
12  y  pico  por  ciento  de  sus'  pedidos. 

El  resultado  es  asombroso,  escedió  las  esperanzas  de  los 
mas  optimistas  y  alegró  sobre  manera  á  los  que  no  ven  de 
las  cosas  mas  que  los  resultados  sin  analizar  su  esencia  ni 
sus  causas.  El  éxito  visible  del  empréstito  es  halagüeño, 
pues  demuestra  (¡ue  aun  hay  quien  ,  si  se  los  dan  sobre 
barato,  toma  valores  españoles.  Pero  este  fenómeno,  bien 
mirado,  no  debe  maravillar,  sino  desalentar,  entristecer, 
pues  eso  de  |)restar  dinero  á  un  interés  de  10  por  ciento 
con  la  garantía  de  una  nación  que  no  perece  como  un  par- 
ticular y  que  se  obliga  á  pagarlo  en  vista  de  una  especie 
de  pació  internacional,  es  un  negocio  de  tal  magnitud  y 
tan  venlnjoso  que,  en  el  estado  en  que  están  los  negocios 
financieros  de  Europa,  solo  se  puede  hacer  con  España, 
pues  en  estos  dias  justamente  se  ha  negociado  un  emprés- 
tito turco  5  por  ciento  á  73,  y  eso  que  la  media  luna  está 
amenazada  de  eclipsarse  por  tantos  y  tan  poderosos  moti- 
vos, y  Francia,  desangrada  por  la  guerra  y  peí  turbada  por 
la  mas  destructora  de  las  revoluciones,  pide  una  suma 
diez  veces  mayor  ofreciendo  títulos  con  el  mismo  interés 
de  5  por  ciento  al  tipo  de  82  ,  y  una  y  otra  nación  los  ob- 
tienen, afluyendo  suscritores  en  abundancia.  Era  menes- 
ter, pues,  que  hubiésemos  llegado  al  último  punto  del 
descrédito  para  no  encontrar  quienes  tomaran  nuestra 
renta  esterior  al  tipo  de  31 ,  que  teniendo  en  cuenta  los 
plazos  en  que  se  abonan  las  suscriciones,  admitiendo  en 
jjago  del  último  el  cupón  corriente. y  demás  ventajas  de  la 
operación  sale  á  28  ,  sin  contar  el  bencíicio  que  obtengan 
los  que  entreguen  en  vez  de  metálico  giros  del  Tesoro  so- 
bre París  y  Londres. 

¡Obtener  la  Francia,  incierta  de  si  logrará  constituir  un 
poder  bastante  fuerte  para  enfrenar  la  demagogia,  dinero 
á  un  rédito  que  no  llega  al  6  por  ciento,  la  exánime  Tur- 
quía á  poco  mas  de  6  '/»>  y  nosotros  conseguirlo  á  mas  de 
10  por  ciento! 

Observando  nuestros  jugadores  que  entre  los  suscritores 
al  empréstito  figuraban  las  mejores  firmas  de  la  alta  Banca 
estranjera  y  que  viene  alza  continua  de  las  Bolsas  todas, 
cobran  confianza,  compran  á  porfía,  y  empujan  la  alza  ne- 
gociando, á  saber: 

Dial."  consolidado  á27'80,subvenc,á51'35,  bonos  á76'5ft 
y>  (i  »  28'I5         »  52  »         76'75 

»  9  »  -iS'ST  V,    »  ")TT.y      »  76'75 

»12  »  29'35         »  o4'15      »         ITIli 


--  80  — 

Dia  \l),  con-olulado  (i  SO-'iO,  subvcMio.  ñ  füJ'SO,  bonos  fi  79 
B    16  I)  30':;0         »  ?)8  »         79'50 

»   n  «  3r;)0         »  60'2:>      »         80 

¡M;i^ih'Hc:i  campaña  liicuM-on  los  alcistas!  Una  alza  en 
lan  pocos  (lias  ilc  3  70,  8'80  y  3'50  rcspcdivamcnic,  era 
para  alci¡;rar  al  mas  (icscünlcntadr/.o.  Pero  el  negocio  de 
Bolsa  es  un  enigma  indescitVablo  en  el  (lue  los  mejores 
cálculos  dan  con  IVecuencia  los  peores  resultados.  Era  ló- 
gico (lue  al  piM'íodo  álgido  sucediese  el  de  calma,  ó  de  ba- 
ja, poriiui!  (1(>  otro  modo  ¿  á  dónde  bubiesemos  llegado? 

Como  el  al/.a  era  producida ,  no  por  la  solidez  y  porve- 
nir de  nuestra  Hacienda  ni  de  nuestro  estado  político,  que 
nuu;ho  ,  muellísimo ,  disiaii  uno  y  otro  de  ello,  sino  por  el 
interés  que  lenian  los  grandes  capitalistas  y  las  grandes 
compaíiias  que  babian  lomado  la  mayor  parte  del  emprés- 
tito en  bívantar  y  sostener  los  tipos  de  nuestros  valores 
hasta  colocarlos  y  basta  realizar  las  cuantiosas  primas  que 
por  este  medio  bacian  efectivas,  resultó  lo  que  resultar 
aebia,  que  logrado  el  intento,  se  eclipsaron  los  tomadores 
y  los  cambios  relrocedievon  b.rnscameiito,  negociándose  el 
bia  18  consolidado  á  30-40 ,  subvcnc.  á  SI ,  bonos  á  79 
»  tO  »  29 '65        ..  55'5)0      »         78 

..   23  »  29  45        »  55' 15      »         78 

»    26  »  29'82»A2    «  56'50      »         78'50 

»    30  «  29'40        »  55  »        78'50 

Agitada,  como  se  ve  ,  ba  sido  la  vida  de  la  Bolsa  en  este 
mes  último  de  nuestra  tarea.  Robusta  un  dia,  débil  en 
otro.  La  gente  vulgar  que  no  entra  en  la  esencia  de  las  co- 
sas pulilicas  está  muy  fascinada  con  el  éxito  del  emprésti- 
to, con  las  economías  y  con  la  pretendida  nivelación  de  los 
presupuestos;  pero  estos  negocios  son  perjudiciales  unos 
al  país ,  otros  son  ilusorios  y  todos  peligrosos  y  funestos. 
El  tiempo  dir:^  si  es  ó  no  acertada  esta  nuestra  opinión. 
En  fin,  para  término  de  esta  sección,  ponemos  la  com- 
paración de  la  situación  actual  con  la  que  babia  antes  de 
la  revolución  de  setiembre  para  que  rentistas  y  conlribu- 
■yentes  vean  lo  que  deben  agradecer  á  ella. 
Gastos:  De  mas.    .......     .  Peset.    71.380,000 

Ingri'sos:  De  menos »      110.469,(^00 

Déficit  anual  efectivo.  De  mas.  ...»  170.000.000 
Deuda  pública/^^  \Por  capital.  .  .  .»  1,431.975,000 
en  circulacionl^  """"'IPor  interés  y  amort.  »  116.704,000 
Déficit  del  Tesoro:  De  menos »      146.771,(100 

Sobrante  de  la  Hacienda  que  en  octu- 
bre de  1868  era »      114.250,000 

Se  convirtió  en  marzo  de  1871,  en  un  dé- 
ficit de »      182.521,000 

Diferencia  en  contra  en  1."  abril  1871..      »      296.771,000 


—  87  — 

Reasumiondo  el  efecto  de  la  revolución  sobre  la  Hacien- 
da resulta  que  el  déficit  de  fiS  ft  69  asciende  á281  millones 
de  pesetas,  el  de  69  á  70  sube  á  237  y  el  de  70  ;'i  71  sube 
á  250:  total  718  millones  de  pesetas  ,  ó  sean  3,000  millones 
de  reales.  Y  disrainuvpiido  20  millones  correspondientes  al 
primer  trimestre  de  1868  i-esulia,  que  la  revolución  ha  te- 
nido un  déficit  anual  de  253  millones  de  pesetas,  mientras 
que  la  situación  anterior  á  la  revolución  en  su  último  ejer- 
cicio no  tuvo  mas  que  un  déficit  de  85  millones  de  pesetas. 

Para  suplir  estos  descubiertos,  la  revolución  ha  usado 
los  siguientes  recursos  estraordinarios:  625  millones  no- 
minales de  pesetas  fn  bonos  del  Tesoro,  que  al  6  [jor  100 
debieron  producir  500  millones  efectivos:  323  millones  de 
deuda  consolidada  esterior  del  empréstito  Rostchild,  que 
produjeren  100  millones  efectivos:  1,012  millones  de  deu- 
da en  tres  cuartas  parles  esterior  y  una  interior  ,  que  pro- 
dujeron 250  millones  de  pesetas,  del  empréstito  negociado 
por  el  intermedio  del  Banco  de  París.  Esto  es  un  total  de 
8,000  millones  de  reales,  3,000  al  3  por  100,  y  3.000  al  12 
y  al  6  por  100  hasta  abril  de  1871. 

El  haber  del  Tesoro  que  era  de  202  millones ,  se  ha  au- 
mentado en  518;  v  el  déficit,  que  era  de  388  millones,  ha 
aumentado  á  485 fv  como  el  haber  de  la  Hacienda  era  de 
452  millones  y  es  de  302,  resulta  que  la  Hacienda,  solven- 
te en  setiembre  del  68  con  114  millones  de  pesetas,  esta- 
ba en  abril  último  insolvente  por  182  millones. 

A  los  precedentes  guarismos  hay  que  añadir  la  emisión 
de  deuda  esterior  verificada  en  6  de  setiembre  actual  ó  de 
1871  para  i)roducir  150  millones  efectivos  de  pesetas,  que 
al  cambio  de  31  por  100  á  que  se  hizo  y  comisiones  que  se 
concedieron  debieron  crearse  por  capital  500  y  pico  de  mi- 
llones de  pesetas  en  títulos  nominales  y  por  intereses  15 
millones.  Es  verdad  que  se  han  introducido  al  mismo  tiem- 
po economías  en  el  presupuesto  de  gastos,  suponiéndose 
asciende  el  total  de  las  introducidas  en  los  de  todos  los 
ministerios  á  mas  de  135  millones  de  pesetas,  pero  no  va- 
len por  su  empirismo  el  que  hagamos  mención  de  ellas, 
con  menos  razón  cuando  tampoco  la  hacemos  de  los  900 
millones  en  billetes  del  Tesoro  que  está  el  gobierno  auto- 
rizado para  emitir  á  la  par  ,  á  bien  que  según  noticias  po- 
cos ó  ninguno  ha  podido  colocar  á  este  tipo. 

Terminemos  en  los  siguientes  términos  la  historia  ren- 
tística de  la  revolución :  minoración  de  los  ingresos,  au- 
mento en  los  gastos,  déficit  considerablemente  aumen- 
tado ,  cada  mes  un  anticipo  usurario ,  cada  año  dos  ó  tres 
empréstitos  ruinosos:  este  ha  sido  el  modo  como  los  alza- 
dos en  setiembre  de  1868  han  cumplido  el  solemne  ofre- 
cimiento de  dar  á  España  gobierno  bueno  y  barato. 


—  88  — 
SITUACIÓN    laNANCIERA    Lí 


Austria 

Bél^íica 

Dinamarca 

España 

Estados  Pontificios 

Francia 

Gran  Bretaña.  .  .  . 

Grecia 

Holanda 

Italia 

Portugal 

Prusia 

Rusia 

Suecia  y  Noruega.  . 

Suiza 

Turquía 


Estt'iisiuii 
Kilóm.  cuiíd. 

Ii4.(iy;{ 

11.770 
543. O j1 
3i:{.;iG(i 

ÍÍ2.1.M) 

32  841 
283  4lil) 

í)l  013 

3:)()  \11 

20.218  301 

TM  (i  1 5 

41  418 
2  Ü85.59Ü 


^únle|•o 
híibil;iiilcs. 

32.fJI'2í)32 

4.83'J.0'.l(i 
1.73:>  IH) 

!•).(; 1 8  ;ioo 

(¡92  112 

38  ü()7  (:6l 

29  070.!):{2 

!. 343  293 

3  1)92  51 G 

24  29 !¡  3ii") 

4.323  993 

24.001  210 

7G4í)7.I()8 

5.815  (i ¡9 

2.510  494 

23.(>I0  000 


PRKSUIHIESTOS 


Ingn  sos. 


R«kI.' 


109. 

70ii. 

18.-; 

142 

I4.i 

102. 

850 

134. 

777 

802 

312 

2.:í23. 

7.150 

l.(i87. 
83 

1.086 


051)  00 
loo  Oill 
791  958 
808  22 
OOC.lilli 
89(i.23(i 
(;22  700 
032  '00 
4Í8  0Í8 
153  001 
321  910 
770.580 
92i  755 
83 i  fio  1 1 
250  800 
387  275 


ll.Mlr. 

5.885. 

705. 

242. 
2  872, 

260, 
7  097. 
7.. 549, 

136, 

773 
4  447. 

422, 
2.521 
7.150, 
1.131, 
82, 
1.934 


..•II 
8923 
91211 
439  tt 
1(12 1 
843  fÜ 
I58BI 
781  DI 
375Bi 
278  i 
484  Bl 
309DI 
520.B( 
924,5! 
899.01 
960.01 


Sóbrela  deuda  de  las  principales  naciones  acaba  de  pu- 
blicarse un  libro  inleresanle  titulado  .Vaíjona/  Debts,  es- 
crito por  Baxter,  y  (¡ue  trata,  couio  lo  indica  su  nombre, 
de  Jas  deudas  de  todas  las  naciones. 

La  deuda  inglesa  en  el  año  de  1815  era  de  902  millones 
de  libras  esterlinas,  y  en  1871  es  de  796  millones. 

La  deuda  de  los  Esiados-Unidos  era  en  1861  de  18  millo- 
nes de  libras  csterlina.s;  subió  á  551  nñllones  en  1865,  y 
descendió  á  466.400,000  que  representaba  en  el  momento 
de  publicarse  aquella  obra. 

La  deuda  de  Prusia,  ó  mejor  dicho,  de  todo  el  imperio 
gerntiAnico,  es  actualmente  de  170  millones  de  libi'as  es- 
terlinas; pero  con  lo  que  tienen  que  pa^ar  (i  Prusia  los 
franceses  la  cancelará,  siendo  enlunces  Alemania  la  úni- 
ca gran  potencia  que  no  tenga  deuda  púbMca. 

La  de  Bélgica  se  ha  reducido  desrle  38  900.000  libras  es- 
terlinas que  importaba  en  íln  de  1852,  á  27  360,000  en  1869. 

La  deuda  de  Dinamarca  era  en  tin  dií  182!  da  4.150,000 
libras  esterlinas,  y  en  fin  de  1869  de  13.210,000 

La  deuda  de  Suiza  subeá  5  280,000  libras  esterlinas. 

Bajo  el  primer  imperio  sniíió  la  deuda  dtí  Francia  desde 
32  millones  de  libras  esterlinas  basta  70  645,000.  Los  Bor- 
bones  la  hicieron  subir  hasta  141  770,000  en  1830;  los  Or- 
leans  la  aumentaron  con  40  millones  y  los  republicanos 
del  48  con  63  millones.  Durante  el  .segundo  imperio  subi6 
desde  245  millones  250,000  hasta  550  millones  incluyendo 


~  89  — 
lOPA   EN    FIN    DEL   AÑO    1870. 




Cuota 

Importe 

Intereses 



ites. 

Déficits. 

rndiTÍ- 

déla 

j  amortizacioQ  de  !a 

0, 

dual. 

Deuda  pública. 

Deuda. 

R<     Til 

Rí.    Tü. 

Reales  lelloii. 

Realfs  Tcllon 

776.836.810 

ICO 

26.920  673.160 

1.222  404  570 

Austria. 

7.25G 

» 

146 

2.85.1  648  856 

195  229.900 

Bélgica. 

56  6Í7  ?)9I 

107 

1.310  552  000 

80912.788 

Dinamarca. 

7-29.3?)4.o08 

137 

26  393.517.027 

621  332.987 

España. 

115.236.756 

^210 

1.329.Í25  48'> 

122.152  900 

Estad.  Pont. 

t.OOO 

» 

188 

44  712  09(1.174 

2.159  672  388 

Francia. 

.100 

» 

270 

77.749  780  4ii0 

2  665  0!i0.(i00 

Gran  Bret.' 

2  343.0S6 

100 

932548.000 

31  585.480 

Grecia. 

•.800 

.. 

210 

7  741.671  3ÜÍ 

224.589.080 

Holanda. 

645.331. OÍS 

156 

28.846.000.000 

1.436  668  000 

Italia. 

109.987. «80 

72 

5.033  809.320 

137  087  620 

Portugal. 

«.000 

» 

105 

6.365  700.000 

399.729.000 

Prusia. 

» 

93 

30.052.262  400 

1.176.000.000 

Rusia. 

44.06Í900 

189 

2.872.863.724 

No  puede  conocerse. 

Suec.yNor." 

.800 

■» 

33 

» 

» 

Suiza. 

247.892.525 

72 

32.842.578  250 

542  219  625 

Turquía. 

el  último  empréstito  de  julio.  Si  la  Francia  cumple  sus 
compromi.'íos  con  Prusia  su  deuda  será  la  major  conocida, 
pues  subirá  á  1,000  millones  de  libras  esterlinas. 

En  1861  la  deuda  italiana  era  de  8i  millones  de  libras 
esterlinas,  y  en  1869  ha  subido  á  285  millones. 

España  tenia  en  1861  una  deuda  de  145  millones  de  li- 
bras esterlinas,  y  en  setiembre  de  1870  era  ya  de  237.400, 00(^ 
próximamente. 

Puriugal  acrecentó  su  deuda  desde  900,000  libras  ester- 
linas que  importaba  en  1796,  hasta  59  300,000  en  1869. 

Austria  solo  debia  15  millones  de  libras  esterlinas  en 
1763.  y  en  1868  debia  301  millones. 

Rusia  en  1853  debia  125  millones  de  libras  esterlinas,  y 
en  1869  importaba  ya  su  deuda  300  millones 

Turtinia  debe  á  Europa  92  millones  de  libras  esterlinas, 
de.sdtí  1854,  y  Egipto  36  millones  880,000  desde  1862. 

Las  deudas  de  todas  las  naciones  reunidas  sumaban  en 
1870  la  respetable  cantidad  de  3,911  millones  de  libras  es- 
terlinas, que  equivalen  á  19,555  millones  de  pesos  aproxi- 
madamente. 

De  las  52  naciones  civilizadas  y  grandes  colonias  en  el 
mundo,  solamente  tres  pequeños  Estados  no  tienen  deuda, 
á  saber:  Servia,  en  Europa;  Bolivia,  en  América,  y  Libe-, 
ría,  en  África;  y  un  Estado,  el  mas  poderoso  de  todos  por 
su  fueiza  miliiar,  el  imperio  de  Alemania,  pronto  no  ten- 
drá deuda  ninguna. 


-  90 


VALORES  LOCALES. 


Acriolles.  -  Toca  cosn  diromos  do  ollas,  poi'íiue  ol  cur- 
so (luc  liouon  carece  cnloramonte  de  inlorés.  So  eclipsó, 
dosaparooió  i)ara  no  volver,  si  mucho  no  nos  equivoca- 
mos, la  att'iicioii  que  merecian,  y  si  aljíuna  se  tija  de  tiem- 
po en  tiempo  en  la  cotización  no  significa  que  se  solicita, 
que  obtiene  favor,  sino  ipie  alguna  necesidad  la  hac(!  sa- 
lir, y  casi  siempre,  ofrecer.  En  una  palabra,  nadie  pre- 
gunta por  ellas  y  ¿cómo  preguntar,  si  ninguna  produce 
beneíicio  seguro  y  es  hasta  problemático  el  poi'venir  que 
ofrecen'?  F.n'lo  que  decimos  sobre  estos  valores  la  justicia 
exige  que  hagam.os  una  escepcion  honrosa  en  favor  de  las 
acciones  del  Banco  de  Barcelona.  Dejemos,  pues,  las  de- 
más en  la  quietud  que  se  ha  apoderado  de  ellas,  no  entre- 
mos en  su  ai'álisis,  no  revelemos  una  vez  mas  las  causas 
que  las  afectan,  que  las  tienen  poco  menos  que  posterga- 
das. Conduélenos  su  oslado,  el  gran  quebranto  que  sufren 
y  ponemos,  para  terminar,  el  cuadro  de  los  tipos  que 
cuando  menos  una  vez  al  año  han  alcanzado  la  mayoría  de 
ellas.  Escepiuando  las  del  Banco,  del  Crédito  Catalán  y  del 
Mercantil ,  de  los  feíTO-carriles  de  Martorell  y  de  Gerona, 
del  Alumbrado  por  el  gas  y  de  la  España  Industrial ,  todas 
las  demás  se  han  de  aceptar  como  puramente  nominales. 

Oblijsraeiones.  —  Muchas  son  las  que  hay  en  la  i)laza, 
pero  poca>  también  las  predilectas,  las  que  gozan  de  un 
favor  preferente.  Las  de  los  ferro-carriles  de  Martorell, 
de  Gerona  y  de  Zaragoza  y  en  pos  de  ellas  las  de  los  de 
Valencia  y  de  Córdoba  han  ocupado  constantemente  la 
contratación  ,  bien  que  el  interés  de  las  dos  últimas  lineas 
ha  sido  secundario,  habiéndose  concentrado  lodo  espe- 
cialmente en  aquellas  por  la  regularidad  con  que  cumplen 
sus  compromisos.  Mucho  movimiento  han  tenido  y  tienen, 
como  lo  prueban  los  lipos  de  su  cotización,  que  continua- 
mos. Son  ellos  mas  elocuentes  que  cuantas  palabras  y  ra- 
zones pudiéramos  nosotros  aducir  en  pro  de  la  distinción 
que  merecen.  Las  demás  permanecen  postradas. 


—  91  — 


ACCIONES. 


Banco  de  Barceluna. .  . 
Catalana  gen.  de  crédito 
Crédito  mercantil.  .  .  . 
Catalana  gen.  de  seg.  m. 

Ibérica  de  id.  id 

Lloyd  Barcelonés  de  id. 
Lloyd  catalán  de  id.  id. 
Aseguradora  de  id.  id. 
Cabotage  de  id.  id. .  .  . 
Naviera  Catalana  de  id. 
Alumbrado  por  el  gas.  . 
Maquinista  ter.  y  marít. 
España  industrial.  .  .  . 
Industria  algodonera.  . 
Fabril  algodonera.  .  .  . 
Igualadina  algodonera. 
Industrial  har.  barcel.  . 

Canal  de  Urgel 

Canalización  del  Ebro.. 
Fer.-car.  de  Bar.  á  Fran. 
Id.  de  Tarrag.  á  Barcel. 
Id.  deZar.  áP.  v  Barc. , 


V.lor 

Desem- 

Tipo 

Tipo 

enPf,. 

bolso. 

mas  alto. 

ma»  b?jo. 

100 

75p.o/„ 

113 

104  50 

50 

Todo 

47'50 

30' 

100 

25p.o/, 

22' 25 

13' 

2o() 

6  » 

8-50 

7- 

12f) 

G  » 

850 

3'50 

Olio 

r,  » 

7' 

6' 

500 

10  .. 

ívno 

9'50 

200 

6  » 

6'- 

5'50 

250 

6  » 

5'50 

3* 

250 

10  » 

10' 

9' 

101) 

Todo 

loo 

96' 

200 

95().% 

4125 

40' 

100 

Todo 

80' 

75' 

100 

» 

33' 

28- 

100 

» 

85' 

55' 

100 

» 

25' 

20' 

100 

90p.''/o 

24' 

— 

100 

Todo 

7' 

5' 

100 

» 

7' 

5' 

95 

» 

33'25 

1  26- 

100 

y> 

35' 

27' 

95 

» 

ll'SO 

9'75 

Tipo 
medio. 


108'75 

38  50 

17  75 

7'75 

5'50 

6'50 

10  50 

575 

4'25 

950 

98' 

40'62 

77  50 

30'50 

70' 

22  30 

6' 

6' 
29 '37 
3050 
10'62 


Tipo 

Tipo 

OBLIGACIONES 

Valor 

mas 

mas 

Tipo 

en  Pfs. 

Interés 

alto. 

bajo. 

medio. 

Fer.-car.  de  Zarag.  á  Barcel. 

Emis.  dic.  1858  y  enero  59. 

100 

«P.Vo 

63' 

57' 

60' 

»    de  setiembre  de  1860. 

100 

6  « 

()2'50 

59 

60'75 

»    del  3  por  100 

100 

3  » 

31'50  28-50  30' 

Id.  de  Barcelona  á  Gerona.  . 

100 

6  » 

99  50  89       94'25 

Id.  de  Bar.  á  Francia  porFig. 

95 

3  » 

47'75  43'      45  37 

Id.  de  Tarrag.  á  Mart.  y  Barc 

190 

6  «    1 

00'50  94'50  97'50 

Id.  de  Barcelona  á  Sarria.  .  . 

100 

3  » 

17 

13'      15' 

Id.  del  Grao  de  Valen,  á  Alm. 

95 

3  » 

21'75 

211'      20'87 

Id.  de  Almansa  á  Val.  y  Tar. 

95 

3  » 

22' 

17'50  19-75 

Id.  de  Córdoba  á  Málaga.  .  . 

95 

3  » 

15'50 

13'50  14-50 

Id.  de  Medina  á  Zamora.  .  . 

95 

3  » 

5' 

45(r  475 

Id.  de  Orense  á  Vigo 

95 

3  » 

4' 

3  50';  3'75 

Canal  de  Urgel 

100 

6  )) 

33' 

23- 

128   . 

—  02  — 

DIVIDENDOS  REPAUTIDOS  A  LAS  ACCIÜ^ES 
desde  1.'  de  octubre  de  1870  kusla  ¡{O  de  setiembre  de  1871. 


Dbrc 

» 
Eocr. 

Peb. . 

» 
Uarzo 


Abril 
Hayo 
Julio. 

Agos. 


Set. 


SOCIEDAIIIÍS. 


Alunib.porR.isáflii.dt'iitil.üt'lS'O. 

TfiiiTiii  barcelonesa 

l'ubril  algodoticra 

Naviera  eatalana  de  seguros  mar. 

Rinro  de  Barcelona 

luérlea  de  sognros  niarilinios.  . 
Cilalana  general  de      id.       i(]. 
Lloyd  Barcelonés  de      id.       Id. 
Lloyd  Catalán        de      Id        id. 
Cabula  ge  de      id         id. 

Ferro  car.  de  nrceluna  a  Francia. 
N  vegacion  6  Industria  .    . 

Aluiii.  porgar-a  cumpl  utiliil  1870. 
Maquinista  terrestre  y  marítima.  . 

La  Aseguracfora  

Binco  lie  Barcelona 

España  industrial.         .         .    . 
AÍUjH    por  gas  a  cta.  de  uiilid.  1871 
Teneiía  baicelones.i 


R».  »n  por 

TíDlO      1 

acciun. 

p.7o  1 

.I'BOO, 

7(t  *pin 

100  año. 

8' 

!;o    . 

4'^oü 

40    • 

8' 

70  seni. 

4'C6C 

i^<  año. 

ir 

iO       u 

i:r33.3 

40    " 

C  Gi;6 

Uü     » 

12' 

20    > 

8'3:)3 

iiiO    » 

4' 

Id  scm. 

3'5no 

f.O  año. 

l'fiOO 

13    » 

4 '(,62 

ito  scm. 

6' 

':d    . 

3'SflO 

^0     > 

4' 

l(!ü  año. 

10 

■¿■¿    . 

rcoü 

ToTAl 


Pfo. 


rep,  en 

tl.OdÓ 
24  000 

:ij,.roo 

8,000 
70,(100 
l-'.ÜOO 
10,000 

4,000 

lí.non 

4  000 

riseoo 

20,000 
ü  1,000 

I, y  000 
(i  r>oo 

90,000 
5(),<00 

21  ono 

30,  «00 


REINTEGRO    FOR   LIQUIDACIÓN. 


JUD.  . 

Jul... 

Agos. 


Nov. 
DfC 


Ener, 


Abril. 

» 


Au.sil.  i!e  la  Ind  ,  2."  reparto  á  cta- 
Indust.  harinera  barcelonesa  a  id, 
Ancora  de  seguros  marilim.  ;i  id.  . 
La  Aprestad,  española,  queda  liq.  . 


60 
50 
40 


3' 

2'7S0 

4' 


AMORTIZACIÓN    DE   OBLIGACIONES. 


¡Ayunt.  íímp  de  11  millones  de  rs 

Fer.car.  de  Zarag.  a  Panip.  y  Barc. 

»        de  Barcelona  a  Francia.    . 

I      i>        de  Zarag  á  Pampl.  y  Barc. 


Crédito  Territ.yMovil.de Cataluña 
Ayunt.  Enip.  de  1¡  millones  de  rs. 

Fer -car.  deZarag  áPampl  y  Barc. 


Junio  Ayunt.  Emp  de  li  millones  de  rs. 
»       Fer.-car.  de  Barcelona  á  Francia. . 


Agos. 


•>         de  Zárag  á  Pampl.  y  Barc. 
I      j                         »                » 
Diputación  Provincial 


441 

■¿9 

SO 

lu 

3,300 

50» 

íü 

8 

441 

ñn 

1,081 

101 

S21 

56 

iO 

193 

69 

iO 


de  so  Pfs, 

»  100  » 

»  100  * 

.  95  » 

»  03  » 

»  too  » 

«  ico  » 

.  'loo  * 

.  50  » 

»  50  » 

»  95  > 

r>  IdO  » 

..  80  » 

»  loa  • 

u  05  » 

»  KiO  » 

»  95  » 

»  100  » 


9.000 
7,5(»« 
4,000 


Sí,030 

:»,900 

5,000 

950 

50:{,300 

50,000 

1.600 

800 

22.1)60 

'JO, 050 

102,(95 

10.300 

26. 050 

6,fiO() 

950 

19,300 

6,5«5 

4.000 


EMISIÓN  DE  OBLIGACIONES. 

Fcb.  9    Junta  del  Puerto,  emp.  de  li,5C0     1,000    »   100    .     100,000 

Nota.  Las  obligaciones  del  Ayuntamiento,  empréstito  de  11  mi- 
llones de  rs.  que  ponemos  amurtizadas  en  el  precedente  estado  han 
Sido  sorteadas,  pero  no  retiradas  aun  de  la  circulación. 


—  93  — 

Ferpo-esiifS'Sl  de  ÍEaragroza  á  Paniplon» 
7  Barcelona. 

El  7  de  enero  de  este  año  ó  de  1871  procedió  la  Ad- 
ministración á  la  quema  de  5.300  obliiíaciones  que  te- 
nia 611  caja  recogidas  ya  de  las  que  debían  destruirse  para 
que  no  quedara  en  circulación  mas  que  el  número  con- 
signado en  el  artículo  18  del  convenio  celebrado  por  la 
Compañía  con  sus  acreedores  en  5  de  marzo  de  1870.  Que- 
mó igualmente  518  de  las  recogidas  por  compra  con  los  au- 
silios  del  Gobierno  y  de  las  amortizaciones  en  los  sorteos 
anteriores. 

En  suma  :    5.300  de  la  antigua  Compañía  de  Pamplona, 

pertenecientes  á  la  Empresa. 

■        'l8dd8|;g?!i;l)^°'°'-"^^J^^ensorteos. 

Total.  .  .    5  818  obligaciones. 

En  18  abril ,  con  arreglo  al  mismo  convenio,  quemó  en 
el  patio  de  las  oficinas  de  la  Dirección  General,  silo  en  la 
estación  de  esta  ciudad,  ante  Notario,  860  obligaciones 
que  existían  en  caja,  recogidas  ya,  con  mas  104  id.  de  las 
amortizadas  que  fueron  premiadas  en  los  sorteos  de  agosto 
y  diciombre  últimos  y  220  id.  de  las  adquiridas  por  subas- 
Va  pública  con  los  ausilios  del  Gobierno. 

En  suma;       1.081  del  3  por  100  línea  de  Pamplona. 
95  del  6  por  100      »    de  Barcelona. 
1  del  5  por  100      n  » 

7  del  3  por  100      »  » 

Total,  .  .      1.184  obligaciones. 

En  15  de  junio  amortizó,  mediante  sorteo  verificado  en 
Madrid  v  en  esta  ciudad : 

176  obligaciones  del  6  por  100. 
17  y  del  3  por  100  serie  A. 

12  »  del  3  por  100      »    B, 

57  '»  de  la  línea  de  Pamplona. 


Total.  .  .    462  obligaciones. 

Esta  Compañía  ha  sacado  pues  de  la  circulación  en  lo 
que  va  de  año  7  264  obligaciones. 


En  agosto  quedó  liquidada  La  Apresladora  española,  lla- 
mó á  cobrar  la  parte  del  líquido  producido  y  á  entregar 
las  acciones  para  inutilizarlas  en  el  aclo. 


—  y4  — 


COMERCIO. 


La  impürlanciü  de  nuosiro  mercado,  si  no  lia  auinenla- 
(lo  en  el  año  (|ue  reseñamos,  tampoco  ha  decrecido.  No 
han  sido  notables  las  iransacciones,  pues  el  período  no  ha 
sido  aqni  ni  en  parle  alt^nna  propicio  á  los  net;ocios  con 
la  situación  |)olitica  y  económica  del  país  y  del  interior 
de  España,  como  de"  Europa  y  de  direrenles  [¡untos  do. 
America,   por  lo  cual  fuera  tarea  difícil  seguir,  articulo 
por  artículo,  el  movimiento  que  han  tenido,  lanío  mas 
cuanto  para  ios  principales  tan  solo  necesitáramos  cuadru- 
plo espacio  del  que  podemos  disponer;  pero  para  dar  do 
él  una  idea,  siquirra  aproximada,  diremos  que  en  lo  ge- 
neral ha   sido  seguido,   con  frecuencia  activo,  rara  vez 
animado  ,  á  efecto  de  la  siluacion  precaria  y  noticias 
comunmente  adversas  de  las  plazas  relacionadas  con  la 
nuestra.  Esta  circunstancia  ha  mantenido  reliaida  íi  la 
especulación,  pues  nunca  se  ha  presentado  franca  y  re- 
suelta, sino  recelosa  siempre  por  los  sucesos  eslraordina- 
rios  que  se  han  producido  en  la  nación  vecina,  tan  inti- 
raamente  ligada  en  su  comercio  con  la  nuestra.  A  pesar  de 
ello  y  del  malestar  continuo  que  han  acusado  por  otra  par- 
te Italia,  las  Antillas  y  el  Plata,  en  particular  para  nues- 
tros productos,  y  de  no  haberse  provisto  el  consumo  sino 
en  momentos  dados,  como  quien  dice,  por  participar  df 
la  espectaliva  ó  temor  de  los  especuladores,  los  precios 
no  han  decaído  un  instante,  antes  bien  se  han  mantenido 
firmes  en  todos  los  frutos  y  efeclos  y  hasta  han  cobrado 
favor  en  algunos  determinados ,  en  los  principales ,  como 
algodones,  azúcares,  aguardientes  de  caña,  cueros,  ce- 
ras, laniis,  etc.  Natural  es  que  así  fuera  con  el  trabajo 
incesante,  casi  prodigioso,  de  nuestras  fábricas  en  sus 
diversos  ramos,  distinguiéndose  entre  todas  las  del  algo- 
don,  de  la  lana  y  de  los  curtidos,  que  con  dificultad  han 
podido  atender  los  pedidos  que  han  tenido  así  del  reino 
como  de  nuestras  Antillas.  A  la  sombra  de  estos  estableci- 
mientos se  han  movido  los  demás  de  una  manera  no  vista 
hasta  ahora  también,  á  lo  menos  no  tenemos  de  ello  me- 
moria,   produciendo  el  agitado  trabajo  de  todas  las  in- 
dustrias bastante  movimiento,  mucho  podríamos  decir,  en 
la  plaza  y  en  el  puerto.  Para  comprenderlo,  ó  presumirlo 
cuando  menos,  bastará  en  nuestro  concepto  conocer  las 
cantidades  que  han  entrado  de  las  primeras  materias  y  quo 
en  su  inmensa  mayoría,  con  leves  escepciones,  han  sido 
consumidas  todas.  No  tenemos  sobre  ellas  datos  oficiales, 
porque  no  es  posible  tenerlos  á  estas  horas,  pero  los  que 


—  95  — 

continuamos  se  acercan  mucho  á  la  verdad,  tanto  que  no 
vacilamos  en  recomendarlos  á  nuestros  lectores  como 
guia  en  sus  nuevos  negocios. 

La  recaudación  obtenida  en  la  Administración  de  Adua- 
nas de  esia  capital  desde  1."  de  enero  á  30  de  setiembre 
actual  sube  á  42.065,000  reales,  habiendo  en  su  conse- 
cuencia algún  esceso  en  la  consignación.  Esto  prueba  la 
importancia,  el  trabajo  industrial  y  mercantil  que  hemos 
tenido;  prueba  también  cuan  limitadas  han  sido  las  tran- 
sacciones o  negocios ,  no  obstante  la  actividad  con  que  han 
trabajado  las  industrias  todas ,  el  siguiente  estado  de  las 
operaciones  de  descuento  verificadas  por  el  Banco  de  Bar- 
celona durante  el  ejercicio  de  1.°  de  enero  á  30  de  junio 
de  1871.  Este  rs  favorable  todavía  al  semestre  anterior,  por 
haber  recaído  aquel  en  la  época  de  la  fiebre  amarilla.  Hé 
aquí,  pues,  su  resultado: 


Número 

Importe 

CLASIFICACIÓN  POR  RAMOS. 

de  efectos 
desconta- 

su VALOR. 

de  lo^  descuen- 
tos- 

dos. 

DDROS. 

DDKOS. 

Letras  y  pagarés 

612 

4.619,537'2f)7 

50,983*913 

Pagarés  sobre  acciones. . 

5 

2,000 

21334 

Id.  sobre  obligaciones.  . 

52 

196,975 

1,450'849 

Id.  sobre   títulos  de   la 

Deuda  del  Estado..  .  . 

1,543 

4.484,500 

35,253'934 

2,212 

9.303,012-267 

87,690-030 

CLASIF.  FOR  TIPOS  DEL  DESCTO 


3  008,452'719 
1.586, 784-548 

423,125*000 
1.784.650-000 
2.000.000  000 

500.000-000 

97303^012^67 


14  194-326 
10,27r954 

4,046'200 
20,844-217 
30,000  000 

8,333-333 


87,690080 


Despréndese  de  los  datos  anteriores  que  unos  5  millones 
de  duros  descontados  lo  han  sido  á  tipos  del  4  a!  6  por  100, 
y  4  millones  trescientos  mil  del  7  al  10  por  100.  Estos  úl- 
timos tipos  altos  de  descuento  con  la  abundancia  de  metá- 
lico existente  en  el  Banco  deben  haber  sido  prescritos  co- 
mo medida  fiscal  para  corlar  el  vuelo  á  la  especulación  ó 
á  operaciones  atrevidas  en  la  crisis  política  que  ha  atrave- 
sado la  Europa. 


—  90  — 

Rosalía  dol  oxánion  dol  IViIanco  q\ip  oxislon  rn  rnjn  on 
efoclivo  y  011  hillotos  do  rnldíM-illa  iiiiosdif/.  milloiiosseis- 
cionlos  c'incnonta  mil  duros,  v  qno  los  hillcios  on  circu- 
lación oran  tan  solo  de  i  1(!2.í>10.  Ksla  ahuiul;i-,oi;i  úo  nii- 
morario  ostancado  on  ol  Banco  y  ol  poco  nioviiiiionlo  (jue 
revelan  las  oporacionos  dol  único  oslablocimionio  de  Bar- 
celona (]no  hace  en  escala  sensible  los  prc^stamos  y  des- 
cuenlos,  manifiosinn  (lue  conlinua  la  paralización  do  ne- 
gocios (]uc  hace  tiempo  se  vionc  notando  on  nn(>stra  pla/a. 

Ai-coi>oNF.s.  — •  En  ol  Almanaque  de  1807  iiuhlicamos  el 
estado  dol  algodón  entrado  en  nuestro  puerto  desde  1830 
á  18(i5.  Desde  entonces,  ó  en  los  ai'ios  siguientes ,  se  han 
recibido 




Otraa 

Cuba, 

Xle- 

India 

prore- 

Estados 

Brasil. 

P.  Cabe- 

LeTan- 

j  an- 

J 

den- 

Libras 

Años. 

Unidos. 

llo,  etc. 

te. 

drla. 

China. 

cias. 

catalanas. 

Bal» 

BaU<= 

B.ila.9. 

Bala». 

Balas. 

Bal>s. 

Balas. 

tS  arr. 

7  1,2 

5. 

16. 

23 

1506 

13. 

7  1/2 

3ni 

1866 

?04f.o 

42006 

122Í1 

31065 

20G20 

40  480.290 

1867 

34005 

34050 

19IÍ13 

30999 

319 

20225 

3068 

45  538.142 

1868 

41120 

41097 

21801 

420116 



4533 

3(140 

50  (i  3 1.633 

1869 

31)343 

37541 

23761 

52731 

— 

3267 

154S 

51  592.151 

1870 

53202 

45321 

16208 

38801 

— 

4310 

1941 

53  819.284 

I 

242  061.500 

El  consumo  adquirió  en  1866. 

Id.  1867. 

Id.  1868. 

Id.  1809. 

Id.  1870. 


34.712.374 
41.294.110 
50.805.500 
43  311.6,58 
54  403.784 

Entrado.  . 
Consumido. 


224.587.486 


Término  medio  en  el  quinquenio.  Entrado.  .  .  48  4J2.300 
Id.  Consumido.  44  917.497 

6  sean  17  96G  998  kilogramos  8  décimas  el  consumo  anual. 
En  1871  no  será  menor  el  consumo  que  el  año  anterior, 
toda  vez  que  en  los  nueve  primeros  meses,  esto  es  de  1.° 
de  enero  á  30  de  setiembre  se  han  recibido :  Balas 
N.  Orleans  y  Mob..  62.153  de  18  arrob.  ó  29.087  604  lib.  cat 


Charleston  y  Sav.  . 

Pernamb..Mar.y  B. 

P.  Rico,  Cuba,  P.C. 

Esmirna  y  Salón.  . 

Marsella  y  Cetle.  . 

Liverpool  y  Londr.  11.649  de  13 

Varias  procedenc.    4.026  de   7  Va 

Total.  .  .  .  180.259  bal. 


29.187  de        » 
20.660  de   7  7, 
26.522  de   5 
11.328  de  18 
14.734  de  18 


13  659  510  » 
4.028.7011 

3.447  800  « 

5  801.504  » 

6,895  512  « 

3.937.302  » 

785.070  r, 

67.143.128  lib.  cal. 


—  97  — 

Sin  embargo  de  que  el  consumo  ha  sido  activo,  de  que 
ha  trabajado  y  continúa  trabajando  cuanto  puedo,  la  oxis- 
lencia  (juc  hoy  se  calcula  disponible  no  baja  de  65  OdO  ba- 
las de  ludas  clases  y  procedencias,  entre  ellas  unas  38.000 
de  los  Estados-Unidos.  Las  de  Levante  vienen  este  año  con 
mayor  peso. 

Para  terminar  ponemos  el  estado  de  los  precios  medios 
del  aljíodon  en  rama,  de  los  hilados,  tejidos  y  eslampa- 
dos, desde  1866  hasta  30  de  setiembre  de  1871 ,  como  com- 
plemento de  los  publicados  en  el  citado  calendario  para 
1867. 


Aljodcn  ea  rmi 

americano 

A£e«. 

quinUl  catalaa. 

Rs.     C*nt. 

I8G6 

710-88 

1867 

489*06 

1868 

4<i6  94 

181.9 

489'06 

1870 

404'70 

1871 

337'33 

Algodoa  ki- 

Tejido  en 

Indianas  Ta- 

lado. 

crudo  para 

fias  fondos 

Dúm.  30. 

pintar. 

grancinas. 

libra  «atalan. 

Cana  catal. 

Cana  catal. 

Rs.  Céats. . 

Rs.  Cénls. 

Ri.  Cents. 

9' 

3' 

5'33 

5'50 

2'24 

4'4'¡ 

6' 

2 '24 

3'80 

6"50 

2'24 

—       i 

6' 

2Í2 

— 

650 

2'24 

i 

KqniraleDte 
•1  metra. 

Rs.  Céat. 


2' 45 

2'42./, 
2'37V. 
2'32V., 


Lanas.  — No  tenemos  datos  precisos  sobre  ellas  y  es  di- 
fícil procurárselos  cuando  no  hay  en  nuestra  plaza  opera- 
ciones ni  comercio  propiamente  dicho.  Tampoco  hay  es- 
tadística alguna  exacta  que  poder  consultar  sobre  el  parti- 
cular. No  obstante,  como  la  fabricación  de  las  mismas  en 
Cataluña,  sigue  en  importancia  á  la  de  algodones,  necesa- 
rio es  que  digamos  algo  de  este  ramo,  después  de  los  in- 
formes que  al  efecto  hemos  recibido  de  las  personas  mas 
competentes.  De  ellos  resulta,  pues,  que  el  consumo  de 
las  fábricas  del  Principado  es  aproximadamente  de  133,000 
balas  al  año .  concurriendo  en  la  formación  de  este  gua- 
rismo unas  85,000  balas  del  reino  y  unas  48,000  del  estran- 
jero,  compuestas  estas  de  10,000  clasp  tina  y  38,000  de  en- 
trefina. 

Nuestras  principales  provincias  productoras  son :  Estre- 
madura,  Andalucía,  Murcia,  Aragón, Segovia,  León  y  Sa- 
lamanca. —  En  orden  á  calidad  ,  de  ordinario  á  fino  ,  Ya- 
ilecas,  Tarragona,  Castellón,  Valencia.  Palencia,  Vitoria, 
Pamplona,  L«'rida,  Albacete,  Toledo,  Murcia,  Cádiz,  Ciu- 
dad-Real Zitragoza,  Teruel,  Zamora,  Soria,  Burgos,  Se- 
villa, Logroño,  Cáceres,  Badajoz,  Cuenca,  Avila,  Segovia, 
Leen  y  Saiamanca..— Las  que  mas  lana  negra  producen 
son :  Ciudad-Ileal ,  Logroño  ,  Teruel ,  Zaragoza ,  Soria,  Jaén » 


—  98  — 

Granada,  Aliiioria,  Murcia,  Sevilla  y  Badajo/.  Las  demás 
provincias  del  reino  recogen  también  algo,  pero  es  en  pe- 
queña cantidad. 

Todas  las  clases  (jue  España  produce  tienen  aceptación 
en  razón  A  que  nutistros  l'abricanles  elaboran  en  mayor 
escala  las  clases  bajas,  siguiendo  en  pos  de  estas  las  entre- 
finas. Es  de  advertir  que  las  estambreras  son  mucho  mas 
solicitadas  que  las  demás  clases.  —  En  la  época  del  corte, 
allá  en  abril,  recorren  nuestros  fabricantes  ó  sus  comisio- 
nados las  provincias  productoras  ,  hacen  allí  sus  acopios  y 
losreciben  después  aquí  por  los  diferentes  medios  de  trans- 
porte que  mas  cuenta  les  trae.  El  precio  medio  en  los 
puntos  productores  desde  1866  á  1870  ha  sido  de  75  á  8ft 
reales  la  arroba  castellana. 

Las  existencias  que  quedan  de  la  producción  nacional 
en  poder  de  los  ganaderos  y  de  los  fabricantes  varian  to- 
dos los  años,  cuando  la  época  del  corle,  á  causa  de  las 
circunstancias.  Si  la  tendencia  del  mercado  es  de  alza  au- 
mentan en  poder  de  los  fabricantes,  pero  si  es  aquella  de 
baja  resulla  un  efecto  contrario.  Este  año,  por  ejemplo, 
las  existencias  en  abril  en  poder  de  los  ganaderos  serán 
escasísimas.  De  todos  modos,  rara  vez  quedan  por  aquel 
tiempo  15,000  balas  del  corle  anterior  en  poder  de  cose- 
cheros y  fabricantes. 

En  cuanto  á  las  estranjeras  que  consumen  nuestras  fá- 
bricas ,  las  pocas  negras  que  les  llegan  proceden  de  Italia. 
Las  blancas  vienen  de  todos  los  punios  productores  del 
mundo ,  recibiéndolas  los  fabricantes  españoles  de  los  mer- 
cados de  Inglaterra  y  de  Francia.  Empero,  las  de  Austra- 
lia son  poco  conocidas,  las  del  Rio  de  la  Plata  de  escasa 
importancia  y  las  de  Francia  hiladas  y  peinadas,  tendrían, 
si  viniesen,  buena  acogida. 

Las  entrefinas  que  proceden  del  eslranjero  hacen  una 
competencia  funesta  a  nuestras  leonesas,  segovianas  yes- 
tremeñas  hasta  el  estremo  de  haber  tenido  nuestros  gana- 
deros que  vender  mucho  ganado  por  no  poder  sostener  la 
lucha,  el  quebranto  que  la  entrada  de  aquellas  les  infiere. 
Hoy,  no  obstante,  respiran  mas  libremente,  tienen  un  al- 
to en  los  perjuicios  que  sufrían,  con  la  alza  rápida  que 
han  tenido  los  precios  en  todos  los  mercados  de  Europa  y 
de  América.  Y  aun  es  de  observar  que  la  derrota  que  haii 
esperimentado  nuestros  ganaderos  en  esta  parte  hubiera 
siao  mayor,  mucho  mas  grave,  si  el  comercio  español  se 
hubiesededicado  á  este  tráfico,  si  no  estuviera  de  por 
medio  el  traficante  eslranjero. 

Reasumamos:  siendo  las  balas  de  á  6  arrobas  castella- 
nas de  peso,  tenemos  que  nuestras  fábricas  consumen 
anualmente : 


De  España.    . 
Estranjero. 


—  99  — 

85.000  balas  ó  12.750.000  l¡b.  cast. 
48.000      »  7.200.000  »      » 


Total.  .    .  Í33,0(i0  balas  ó  19,950,000  lib.  cas?. 
Es  decir  9.077,250  kilogramos. 

Hé  aquí  la  importación  aproximada  por  mar  de  algunos 
otros  artículos  principales  en  los  úUimos  años,  correspon- 
diendo la  del  présenle  ó  de  1871  solo  á  los  nueve  prime- 
ros meses : 


ABÚear. 

En  1866.. 
1867 
1868. 
1869., 
1870., 
1871 


COLONIAL. 

36.072  caí. 
38.185    » 

38  854    » 

39  320  » 
55  630  » 
41.871     • 


PENINSULAR. 

13.221  sacos. 
1.310   » 

28.790  » 
8.766  » 
6.912   » 


Agnardlente  de  eaft*. 

2  097  pip.  y  bocoyes. 
1.906    » 
3.145    » 

2  107    »  ,) 

1.181     » 
517    » 


Asnfre. 

En  1866... 
1867... 
1868... 
1869... 
1870... 
1871... 


BSTRAM.       PBninSüLAR. 


Añil. 


53.092  qq, 
96.832  » 
14.998  » 
31.398  » 
39  584  » 
56.785  y> 


3  600  qq.  1.900  zurrones  42  cajas 


8.318 
19.766 
22.509 
17.332 
13  864 


580 
915 
960 
1.359 
905 


43 
20 
22 
34 
12 


Agnardiente  de  Industria. 

En  1866.  . 


1867.. 
1868.. 
1869.. 
1870.. 
1871.. 


58  cascos. 
541)      » 
3.275      « 
365      » 


Atan. 

1.146  cascos. 
558  » 
638  )> 
347  » 
508  » 
642   » 


Alnm. 

5.215  qq. 
10.9«7  » 
5.016  « 
7.310  P 
7.672  » 
3.911    » 


Aceite  de  «emlllas  y  de  coco. 


Bacalao. 

BACALAO.  PEZ-PALO. 


En  1866... 
1867.., 
1868.., 
1869.., 
1870.. 
1871.., 


650  cascos,  y  1.276  caj 


702 
518 
992 
334 
3.741 


3. 

3 

5. 


3.243 
2.908 
3.635 
510 
2.630 


84.514qq. 
157.394  » 
137.893  » 
84.098  » 
99.244  » 
87.453  » 


3  764 qq. 
3.050  » 
1.775  » 
2611  .. 
3  970  » 
2  560  » 


En  1866.., 
1867... 
1868,., 
1869... 
1870.. 
1871.. 


Barrilla. 

10.872  qq. 
8  278  » 

12.202  » 
6  420  » 
1.500  » 
4.252  » 


Cochinilla. 

370  sacos. 
984  » 
643  » 
720  » 
697  » 
1.297  » 


Café. 

19.120  qq. 
4(1  932  » 
7.221  » 
32.503  » 
20  6Ó5  >. 
13.396  » 


Carao. 

3 1.3  i  6  uq. 
41  622  » 
27.254  . 
36.685  )^ 
24.014  » 
20.509  .. 


100  — 


En  1866. 
18Ü7. 
18Ü8 
186ÍI. 
1870. 
1871. 

Kn  186G. 
18(;7. 
186S. 
1869. 
1870. 
1871. 


Carbón  ile  piedra. 

KSTiiArtj.    PBMN9DLAK.    Canela.  Cloruro.  Cerao. 

ril.SU      3(iGlun.  1  169(1(1.  ?.f.90  Ijar.  5  íOnqq. 

128,491  7. U;{  ..      4  900..  í  801     .,  4  900» 

i;n.96i  5.09:5  ..       \m  »  4  loe   »  3  iat  . 

112.15)8  IMl  ..      3.108  »  3.042     »  8  106  » 

140.268  l.:)41  ..      1.393  »  3.565     »  3.217  » 

155.023     673  »      1.578  »  4.0S1    »  1.859  » 


CáAamo. 

8  177  bal. 
5.794  .' 
4.632  ). 
3  106  .. 
4.674  » 
4.079  » 


CiirroM. 

222  122  p¡cza.s.  1 
229.088  »  2 
192  1-86  »  1 
184  327  )>  1 
262  020  » 
211.3Í4   » 


DiielaM 

836.r)l:iy2.174boi. 

060  153   -  » 

642155   810  » 

222  021   —  .. 

706  087   -  )) 

456.696   —  » 


En  1866. 
1867. 
1868. 
1869. 
1870. 
1871. 


Fécula.       Goma.      Hojalata. 


Nitrato. 


40  2i8qq. 
37  111  ^> 
31.874  » 
40.740  .^ 
27  4Í8  .' 
24.334  » 


-  qu. 

2  660  « 

3  471  » 
3  112  .. 
3  883  I) 
S.450  » 


6.í94caj.  8.042(|  I.227sac. 
156  ..  2  660  y 
2  181  »  2  633  » 
980  »  1  7i4  .. 


6.625 
4.8f)5 
9.020 
5.777 
4.100 


8.006  »  4.298 
2.519  »  2.934 


¡Vitre  ó  salitre.             Petróleo.  Pimienta. 

Enl866...  1.375q(i.  15.176  bar      212  caj.  1.3Í2  sacos. 

1867...      945  ..  18.652     »       —     ,.  1  374       » 

1868.       600»  40  358     «  7  170»  2  479      » 

1869...  1.307  »  26  102     »  1180..  4.268       » 

1S70..  1.829  )^  23.064     »  2  710.  1.085      « 

1871...  2.717  »  22.096    »  1.390  »  1.070      » 


-priesa-  resina  t  alquitrín. 


Kn  1866  .. 
1867... 
1868... 
1869... 
1870... 
1871... 


2. 605  bar. 
2.076  .. 
6.652  » 
2.281  .. 
4.372  » 
4.844  » 


725  qq. 

15  » 

644  .. 

370  » 

3.187  >. 


Plomo. 

21.756  barras.  6.357qq. 

9.607        ..  3.375  » 

12  474        »  10..S84  » 

10  260        ..  7  850  » 

11.121        »  3044  n 

11.698        »  777  .. 


Eo  1S66. 
1867. 
1868. 
1869. 
1870. 
1871. 


Sémola. 

12  609  sacos. 
7.886  .) 
14.474  » 
14.976  ) 
11.891  » 
13.362  .. 


Sardina. 

1 2.4 í O  case. 
11.134    » 
10.311     >. 

10  720  ). 
4.278  » 
5.937    ). 


Sosa 

B3TRAI1].  RBINO. 

29  3i0qq.     388qq. 
684Í0 


47.760 
5i  680 
40.581 
41.786 


310 

1.502 

3.892 

750 

316 


—  101  — 


Tablones  y  tablas. 


En  1866  , 
1867. 
1868.. 
1860  . 
1870.. 
1871.. 


224  .339 
666.266 
421  033 
225.004 
221.28o 
288.809 


Zumaque. 

BSTRA^JBRO.         BBI^O. 

3  206  (iq.  2.958  qq. 


1  168 
1.334 
6.295 

1.2(12 
34o 


4.103 
4.547 
760 
3.315 
2.911 


ESPORT.\CION  de  algunos  arliculos  principales  en  los^úlHmos 
años,  siendo  de  advertir  que  la  del  actual ,  ó  de  1871,  s*h 
corresponde  á  los  nueve  primeros  meses. 


En  1868.. 
18<19.. 
1870.. 
1871.. 


Tlao  (luto. 

127.623  pipas. 
135.239      « 
112  616      » 
107.946      » 


Id  blaueo. 

^)       lilr 

91.650    » 

2.098  2.30    » 

1.898.267    » 


Aceite. 

1.840  313  80  lit. 
1.036.643-65  » 
1.129.314-20   . 
1.644.726' 


» 


En  1868. 
18f;9. 
1S70. 
1871. 

En  1868. 
1869. 
1870. 
1871. 


.aguardiente. 

436  839-50  lit. 
424.874*70  » 
730.446-60  » 
488.331'   >. 


ArroK. 

1.677  7:{3*60kil. 
1.259  741'60  » 
1.899  424  80  » 
1.220  987'   » 


itlniendra. 

780.88Í  kil. 

1.492  764  » 
175.050  « 


Avellana. 

365.144  kilos. 

116  284    » 
66.805    » 


Frutas. 

»      kilos. 
122  400      » 
200.672      » 
217.174      » 


Harina. 

1.369  095  kilos. 
1. 292.746      « 
730  002      » 
1.511.503      " 


Enl8'68... 
1869.. 
1870... 
1871... 


Jabón. 

2  035  872  kilos. 
1.592  880      » 
1.630.224      » 
1.640.473      » 


Pastas. 

749.134-7.i0 
345  288*125 
337  200*500 
675.536' 


kilos. 


COMERCIO  DE  IMPORTACIÓN  Y  ESPORTACION  EN 

ESPAÑA. 

Segiin  documentos  oficiales  que  tenemos  á  la  vista,  las 
principalps  mercancías  que  formaron  el  comercio  de  Espa- 
ña en  1867,  fueron  las  siguientes; 

Importación  de  todos  los  países. 
Aluodon  (20.517.000  kilogramos).    .    11.315.000  esc. 

Azúcar  (29.496.000  id.) 10.820.000    ^ 

Cacao  (7.080  000  id.) 5  837  000     « 

Tfiidos  de  lana 3.694  000    = 

Bacalao 4.099.000    » 


—  102  — 

Proiluctos  lítiuidos  y  medicinales.  .  í.78t5.000  ose. 

Hulla S.ÍM2.000  >> 

Madera 3.3()í».«00  -. 

Cueros 2.f)46.iiO0  r, 

Tejidos  de  algodón 2.:{!n.000  » 

Tfjidosdeseda ?.3í:;.00ii  n 

Hi.-rro 1.987.000  » 

Ganado 1.5'2!».0(10  .. 

Seda 1.2.')1.000  « 

Tejidos  do  cáfiamo  y  lino I.ISS.OOO  » 

Se  vo  en  este  estado  que  el  algodón  es  el  artículo  mas 
iraporiaiile  de  importación.  Cuatro  países  se  distribuyen 
la  casi  totalidad  del  comercio  de  este  producto  para  con 
España,  á  saber: 

Estados-Unidos 3.2Í3.000  esc. 

Inglaterra 3.18i.0ii0    » 

Francia Í.OíiC.OOO    » 

Turquía 1.221.000    » 

En  cuanto  al  azúcar,  viene  casi  esclusivamente  de  las 
Antillas  españolas.  Relativamente  í\  1866,  la  importación 
de  este  articulo  disminuyó  en  1867  en  cerca  de  tres  mi- 
llones. 

El  cacao  viene  en  tercer  rango.  Venezuela  envió  a  Es- 
paña por  valor  de  1.974,000  escudos  y  el  Ecuador  por 
1.4ÍO.O0O  escudos. 

Los  tejidos  de  lana  son  importados  en  sus  dos  tercios  de 
Francia;  vienen  en  gran  parte  de  Suecia  y  Noruega;  estos 
países  enviaron  en  1867  por  valor  de  3.316,000  escudos. 

Esportacion  de  España  para  otros  países. 

Vinos  (131.163,000  litros) 31.730.000  esc. 

Plomo  (69.788,000  kilógs.) 


Aceite  de  oliva  (22.533,000  id 

Frutos  secos 

Harina 

Granos.  ....... 

Corcho 

Frutos  verdes 

Ganado 

Monedas  de  plata.    .    .    • 

Lanas 

Minerales 

Calzados 

Espíritu  de  vino 

Jabón 

Esparto 

Legumbres 


10.897.000 
9.161.000 
8.440.000 
8.419.000 
7.614.000 
3.879.000 
3.776.000 
8.585.000 
3.330.000 
2.230.000 
2.036.000 
1.785.0110 
1  606.000 
1.317  000 
1.290.000 
1.004.000 


—  103  — 

Los  vinos,  que  son  el  principal  artículo  de  esporlacion, 
se  distribuyen  de  esta  manera  en  los  diferentes  países  á 
que  se  esportan: 

Inglaterra 14.799.000  esc. 

Cuba 4.387.000  » 

Piala 3  084.000  » 

Francia 2.731.000  » 

Brasil 1.354.000  » 

Italia 889.000  » 

üruguav 714.000  » 

Otros  países ...  3.820.000  » 

Belativamente  á  186G,  la  esportacion  de  este  producto 
«in  1861  disminuyó  en  1.200,000  escudos. 

La  industria  vinícola  es  hoy  la  principal  base,  y  en  el 
porvenir  será  el  elemento  mas  seguro  de  nuestro  comercio 
eslerior.  De  los  datos  que  arroja  la  última  estadística  ofi- 
cial, correspondiente  á  1867,  de  que  nos  hemos  ocupado 
en  globo,  se  deduce  que  en  este  año  vendimos  por  valor  de 
318  millones  de  reales.  Los  vinos  comunes  que  tanto  se 
prestan  por  su  abundancia  y  su  estraordinaria  variedad  á 
mil  combinaciones,  figuran  en  aquella  suma  por  96  y  me- 
dio millones  de  litros,  y  una  cantidad  de  170  millones  de 
reales. 

Hé  aquí  una  nota,  por  el  orden  de  su  importancia,  de 
los  pueblos  y  naciones  que  toman  parte  en  el  consumo  de 
nuestros  vinos  ordinarios. 

Isla  de  Cuba 26.600.001»  litr. 

Francia 16.<i<i0.00i)  » 

República  de  la  Plata 15.500.000  » 

Inglaterra lO.i  00.000  » 

Brasil 6.700.000  >: 

Italia 5.000.000  » 

Argelia 4.600.000  » 

Uruguay 4  200  000  » 

Puerto-Rico 1800  000  « 

Hamburgo 1.000,000  » 

Holanda 1.000  000  » 

Méjico 700.000  » 

Gibraltar 600  OüO  » 

Rusia 500.000  » 

.     Estados-Unidos 400.009  r> 

Filipinas 400.000  « 

Posesiones  de  Holanda 300.000  « 

Ecuador 300.000  » 

Chile ÍOO.OOO  » 


—  104  — 

Porltii;aI WO.flOO  lilr. 

Bromen liO.nnO     » 

Diii.miarca 100  000     » 

Milita 100. Olio    ). 

Vonezucla 100.000    » 

Inulalerra  nos  compra  por  valor  do  338  millones,  y  noív 
Yíindí!  por  valor  de  344  id. 

Francia  nos  compra  por  valor  de  331  millones  y  nos  ▼en- 
de por  valur  de  701  id. 

Hé  a(|uí  los  principales  artículos  que  una  y  otra  nación 
Bos  compran : 

Ikclatrrka. 

Aceite  de  olivo 3.000  tonel. 

Esparto 37.000     tv 

Avellanas •    .  5.500    » 

Pasas 8.000    » 

Fruías  verdes 1.500    » 

Naranjas 80.000  millar 

Ganado  vacuno 13.000  cab. 

Bariiia  de  trigo 10.0  O  tonel. 

Alfc'arrobas 6.000    » 

Plomo  en  barras 32.000    » 

Minerales 12Í.000     » 

Vino  común 10.000.000  litros. 

Jerez 88.000,000    » 

Francia. 

Naranjas 300  000  millar 

Tapones  de  corcho 900.000    » 

Ganado  lanar 52.000  cab. 

ídem  vacuno 140.000    » 

Aceite  de  olivo 3.000  loneL 

Corcho  en  bruto 400    » 

Duelas  para  pipería 400    » 

Esparto 3.000    » 

Cacahuet 5  000     » 

Pasas 1.^00    » 

Harina  de  trigo 4.600    » 

Plomo  y  zinc Sl.dOO    » 

Minerales 52  600    » 

Lana  sucia 5  460    » 

Yino  común 10.000.006  litros. 

Triste  es  leer  las  memorias  comerciales  de  nuestros  cón- 
sules en  el  e>lranjero,  respecto  á  aquellos  artículos  en  qwi 
mas  debiéramos  preponderar.  Concretándonos  á  la  de  núes- 


—  103  — 

tro  cónsul  en  Odessa,  vemos  que  los  aceites  españoles  figu- 
ran por  su  calidad,  muy  por  bajo  de  los  de  llalla  y  Fran- 
cia, y  que  solo  se  destinan  en  Rusia  á  diferentes  usos  agrí- 
colas y  fabriles,  que  no  requieren  el  empleo  de  aceites 
superiores.  Desde  18i0  Á  44,  Rusia  consumía  aceites  espa- 
ñoles por  valor  de  10.0:13,200  péselas  anuales,  término  me- 
dio, habiéndose  elevado  la  cifra  en  1869,  á  3C.033.70Ü.  Pe- 
ro este  aumenlo  está  en  relación  con  el  de  los  demás  paí- 
ses productores  El  mercado  de  Rusia  es  uno  de  los  raa.s 
seguros  y  ventajosos;  y  la  prueba  es,  que  no  satisfaciendo 
al  gobierno  la  oferta  de  Francia,  Italia,  Turquía  y  España, 
la  estimula  .  rebajando  los  derechos  de  entrada  ,  como  lo 
hizo  en  1869,  y  íij;\ndolosen  38  céntimos  de  peseta  pur  ki- 
logramo ,  en  vez  de  los  50  que  señalaba  la  antigua  tarifa. 
Es  una  de  las  cuestiones  mas  vitales  para  nuestro  país, 
el  mejorar  la  elaboración  de  nuestros  aceites ,  que  pueden 
y  deben  figurar  en  primera  línea,  á  fin  de  no  pasar  por  el 
sonrojo  de  que  prescindan  de  ellos  hasta  nuestros  fabri- 
cantes de  conservas  alimenticias. 


Según  el  Repertorio  del  Vertías,  el  efectivo  de  los  buques 
de  vela  de  los  diferentes  paises  á  fin  de  junio  de  1870  era 
el  siguiente: 


Ingleses.  . 
Americanos. 
Alemanes. 
Noruegos, 
italianos.. 
Fi'anc(\ses. 
Españoles. 
Holandeses. 
Gritigos.  . 
Rusos. .    . 
Sui'cos.    . 
Auslriacos. 
Daneses.  . 
Portugueses. 
Belgas.     . 
Diversos. . 


23165  con 

7025  » 

4320  rt 

36S2  » 

3395  í 

4968  » 

3036  » 

1690  » 

1860  » 

1306  >) 

1930  » 

852  » 

1115  » 

36S  » 

72  >. 

464  » 


6.993.153  toneladas. 
2  400,607        » 
1046.044        i> 

989,882 

9(t7,370 

891,828        «     • 

545,607 

444,111 

375.680 

346,176 

340.188        » 

3.7.780        « 

183.510        » 
87.018 
26,148 

147.196        » 


Estos  guarismos  dan  un  total  de  59.518  buques  con 
16.042, 49S  toneladas.  España  ocupa  el  séptimo  lugar  por  el 
número  de  buques  y  de  toneladas. 


—  106  — 

lli^  aquí  la  (\stn(lísl¡ra  de  la  uiarina  dfi  vapor  del  L'Ioho 

tm  ron  1. «.'¡1.707  loiich.das. 


Ii);íl('srs 

AiiuM'icanos.      .     .  lüll 

Frnncoscs.     .     .     .  288 

AltMiíancs.     .     .     .  itl 

Kspailolcs.    .     .     .  líK 

AiistriacüS.   ...  74 

Holandeses..     .     .  8t 

Kalíanus 8() 

Rusos tíí 

Suecos 8.3 

l'oilunu«»sc'S.  18 

Daneses 41 

Helias 14 

Norue^'os.    ...  26 

íiri<'^,'os 8 

Diversos.      ...  49 

Tolal:  4  13!  vapores  oon  t.in,in 
;(ura  en  el  quinlo  lu^^ar  en  la  marina 


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7.aíi      I. 

.S,2i;7        « 
2:{.t);i0        .. 

toneladas.  España  fi- 
de  vapor. 


El  comercio  eslranjero  de  cada  una  de  las  veinte  i)rin- 
eipales  naciones  comerciales  del  mundo,  «mi  el  año  1869 
ascendía ,  ¡\  saber: 


(Irán  Brelaña.     . 

.     .     4  577.IS0,t>HG 

pfs. 

Francia.     .     .     . 

.     .     1.4(ii  Illil.lKiO 

1 

Kslados-Unidüs.  . 

.     .        1IÍ1.!)(M;.3'2!) 

>i 

Holanda 

.    .      :{78  !):{!M):i2 

» 

Italia 

.    .      :u(;  íií;t,:{(io 

1» 

lUisia 

.    .    .      :i(i4.(;4 1.070 

» 

Aiistria.      .     .     . 

.    .      57(;  ridí.iás 

» 

Kél^^ica.     .     .     . 

,    .    .      urr.w'i.iwi 

»■ 

Brasil , 

.     .        l(i(i(iSS7ÍI 

i> 

España.      .     .     , 

.    .      i:{í>  nis  í»;;o 

)i 

Prusia 

.     .          6ri.7f>'2  OÍS 

u 

Suecia.       .     .     . 

58  107.002 

11 

Chile 

.     .          48  3n.í)72 

>l 

llepúhlica  Argenlin 

1.  .     .          3S  ',33.;{5)!> 

XI 

rortii^jal.    .     .     , 

.     .          18  2n.fJ04 

t> 

(irecia 

.     .          10  12  Í.3S5 

l> 

San  Salvador.     . 

.     .            4.l!)4.26fi 

y> 

(luatemala.    .     . 

.     .            3  7;i!i  240 

)i 

(losia  Hica.     .    . 

.    .     .           8.342,277 

» 

Según  estas  cifras,  Inglaterra  tiene  la  tercera  parle; 
Irancia  la  quinta ,  y  los  Estados-Unidos  la  novena. 

J.  Sala. 


107 


cr(3nica  de  la  cahtal. 


En  la  ípoca  on  que  ompioza  ni  poríodo  quo  abarca  nues- 
tro Almanaque,  Bíircclotia  se  hallaba  sumida  <'n  la  mayor 
consternación;  una  ^ran  parte  de  la  población  babia  eini- 
grado  para  salvarse  de  la  fiebre  amarilla  que  se  babia  des- 
arrollado epidí^micamenie  desde  primeros  de  sfiticmbre, 
importada,  set;un  se  decia ,  por  un  bu(|ue  anclado  ou  el 
>uerto  y  procedente  de  nuestras  Antillas.  El  recuerdo  de 
os  espantosos  estragos  que  babia  causado  en  Barcelona  la 
iebre  amarilla  en  el  año  1821  aumentó  el  temor  ú  bizo  que 
as  autoridades  tomasen  medidas estraordinarias.  Así,  pues, 
se  organizaron  varias  comisiones;  se  estableció  un  hospi- 
tal en  el  convento  de  las  Arrepentidas;  se  suspendieron 
tos  exámenes  en  la  Universidad  literaria  y  en  los  institu- 
ios y  colegios;  las  tropas  desocuparon  los  cuarteles  y  se 
alojaron  ó  acamparon  en  Sarria,  Gracia,  San  (iervasio  y 
otros  pueblos  vecinos;  se  trasladaron  A  diversos  punios 
los  pobres  de  la  Casa  de  Caridad  y  demAs  establecimien- 
tos de  beuelicencia;  los  presos  de  la  Cárcel  fueron  condu- 
cidos al  castillo  de  Figueras  y  los  presidiarios  al  edificio 
que  on  otro  tiempo  fuií  Universidad  (mi  Cervera ,  donde  ha 
quedado  definitivamente  el  Presidio  de  esia  plaza;  los  ve- 
cinos de  la  Barceloneta  que  carecian  de  recursos,  fueron 
albergados   en   Montalegre  ,   quedando  aquellos  barrios 
marítimos  enteramente  desiertos,  bajo  la  custodia  del  al- 
calde de  barrio  y  de  los  municipales  y  serenos,  algunos 
de  los  cuales  sacrificaron  su  vida  en  (;l  cumplimiento  de 
su  deber;  y  finalmente,  las  oficinas  de  Hacienda  pública 
y  Gobernación  así  como  el  Banco  de  Barcelona  y  otras  so- 
ciedades de  crédito  se  trasladaron  d  varios  puntos  de  las 
inmediaciones  de  la  capital ,  bien  que  de  dia  el  Sr.  Gober- 
nador civil  bajaba  á  Biircelona;  se  estableció  la  Aduana  en 
Badalona ,  y  una  sección  de  la  Audiencia  funcionó  por 


—   108  — 

medio  de  una  sala  provisional  en  ci  colegio  de  los  Pl'.  Jo- 
suilas  do  Manrosa. 

La  inminencia  del  mal  osciló  el  celo  del  gobierno,  y  el 
dia  11»  (le  soliembro  llegó  á  osla  ca|)ilal  el  ministro  do  la 
Gobernación,  D.  Nicolás  María  Rivero,  (¡uien  dicló  varias 
dis[)Osiciones  de  mas  ni'genlo  necesidad,  y  S(í  resolvióla 
quema  del  muelle  de  madera  (jue  exisiia  en  la  Riva,  y  de- 
bajo del  cual,  según  el  rumor  público,  existía  el  foco  de 
la  epidemia.  Sin  embai'go,  osla  scguia  un  curso  lento  y 
parocia  concentrada  en  la  Barcoloneta  donde  sucumbie- 
ron algunos  dignísimos  (eclesiásticos  (¡ue  con  boróico  y 
cristiano  valor  no  vacilaron  en  dar  sus  vidas  por  acudir 
al  socorro  esi)iriiual  de  los  onlermos.  En  efecto,  basta  el 
mes  de  octubre  no  empezó  á  arrociar  la  epidemia,  la  cual 
habia  causado  basta  entonces  415  defunciones. 

El  primero  d(;  ocldbro  el  Diario  \n\\)\\có  una  nota  del  nú- 
mero de  casas  y  (ístableciiniontos  que  babian  cerrado  las 
puertas,  y  empezó  á  dar  cuenta  de  los  invadidos  y  enfermos 
que  babia  en  la  ciudad,  lanío  de  fiebre  amarilla  como  de 
enfermedades  sospecbosas,  incluyendo  además  los  parles 
diarios  de  las  defunciones  (jue  se  remitian  de  las  olicinas 
del  registro  civil.  También  recordamos  al  público  las  dis- 
posiciones vigentes  dictadas  por  el  Gobierno  y  las  Corles 
para  los  casos  de  epid(!mias. 

En  varias  poblaciones,  á  impulsólas  mas  de  las  veces 
de  un  temor  injustificado,  se  adoptaron  sin  la  compelenle 
autorización  las  mas  absurdas  precauciones  sanitarias. 

El  5  de  octubre  quedó  terminanlemente  proliibida  la  en- 
trada á  la  Barcoloneta,  en  cuyos  barrios  prestaron  muy 
recomendables  servicios  las  asociaciones  de  la  Caridad 
Cristiana  y  do  los  Amigos  de  los  pobres,  habiendo  falleci- 
do allí  el  dia  H,  victima  de  su  recomendable  celo  evangé- 
lico, el  Rdo  D.  Francisco  Bruguera  ,  antiguo  cura  párro- 
co de  S.  Miguel  del  Puerto,  cuyos  restos  mortales  acom- 
pañaron al  cementerio  comisiones  del  Ayuntan)iento  y  de 
la  Junta  de  Sanidad.  Poco  d(\spues  sucumbieron  también, 
cumpliendo  con  esforzado  celo  iguales  deberes,  oíros  sa- 
cerdotes que  voluntariamente  babian  acudido  para  susti- 
tuirle y  cuyos  nombres  citaremos  mas  adelante. 

El  Ayuntamiento  inició  una  suscricion  para  hacer  fren- 
te á  las  críticas  y  azarosas  circunstancias  que  estábamos 
atravesando. 

Los  límites  de  esta  sucinta  reseña  no  nos  permiten  dar 
cuenta  de  los  heroicos  cuadros  de  abnegación  que  en 
aquellos  diasse  presenciaron.  —Según  uneslaíio  que  pu- 
blicábamos el  6,  solo  hablan  quí^dado  en  (lidio  dia  en  la 
Barceloneta  426  personas,  de  ellas  132  por  hallarse  enfer- 
mas, y  294  como  ausiliares  de  las  mismas.  Eabian  salido 


—  109  — 

para  Monlalcgre  1,700  personas  y  13,800  habían  emigrado 
"espontáneamente  para  diferentes  puntos. 

El  profesor  y  catedrático  D.  José  de  Lelamendi  publicó 
el  9  una  nota  en  que  espücaba  un  método  particular  de 
combatir  la  fiebre  amarilla.  —  En  Sari-iá ,  en  San  Gervasio 
y  en  otros  pueblos  vecinos,  se  verificaban  funciones  de 
rogativas,  y  se  recogían  copiosas  limosnas. —  Los  campa- 
mentos militares,  situados  en  varios  pueblos  inmediatos  á 
la  torre  de  Gomis,  que  habia  escogido  para  su  residencia 
el  Capitán  general,  y  para  algunas  dependencias  milita- 
res ,  eran  visitados  diariamente  por  gran  número  de  per- 
sonas, sobre  todo  los  domingos  durante  la  celebración  de 
la  misa  para  las  tropas  acampadas.  En  el  campamento  de 
Pedralves  se  estableció  una  serie  de  hornos  en  los  que  se 
confeccionaba  el  pan  para  toda  la  guarnición. 

Durante  la  noche  del  13  un  violento  incendio,  que  pa- 
rece fué  puramente  casual,  redujo  á  cenizas  la  fábrica  del 
Sr.  Esiruch ,  situada  al  estremo  de  la  calle  de  Amalia  fren- 
te al  cuartel  de  S.  Pablo.  —  El  15  se  celebraron  en  Sarria 
unos  solemnes  funerales  en  sufragio  del  alma  del  P.  Joa- 
quín Forn,  conocido  y  fervoroso  orador  sagrado,  y  el  mis- 
mo obsequio  se  hizo  á  su  memoria  el  31  en  la  parroquia 
de  Arenys  de  Mar ,  en  cuya  villa  habia  nacido  el  docto  je- 
suíta. —'El  día  anterior  se  celebró  en  el  Juzgado  munici- 
pal de  Palacio  el  primer  matrimonio  civil.  —  El  Ayunta- 
miento anunció  la  creación  de  un  empréstito  de  diez  mi- 
llones de  reales  para  hacer  frente  á  las  necesidades  de  la 
epidemia.  Esta  hizo  sentir  sus  estragos  en  los  barrios  es- 
Ireraos  de  Barcelona,  particularm.ente  en  los  comprendi- 
dos, por  una  parte  en  las  parroquias  de  S.  Cucufate  y  San 
Pedro,  y  por  la  otra  en  los  dos  estremos  de  la  calle  del 
Conde  del  Asalto  y  en  los  del  Padró.  —  El  fotógrafo  señor 
Cantó  sacó  copias  de  los  varios  campamentos  militares.  — 
El  25  se  divisó  por  la  parte  de  la  montaña  de  Collcerola 
una  magnífica  aurora  boreal ;  cuyo  fenómeno  se  repitió  en 
la  noche  siguiente  con  igual  ó  mayor  intensidad. 

El  27,  algo  tarde  en  verdad,  se  constituyó  una  Junta  ge- 
neral encargada  de  recolectar  ausilíos  para  hacer  frente  á 
las  necesidades  de  las  circunstancias,  nombrándose  para 
constituirla  doce  personas  de  diferentes  clases  y  condicio- 
nes, bajo  la  presidencia  del  Sr.  Arcipreste  D.  Francisco 
Puig  y  Esteve,  después  de  haberse  visto  la  ineficacia  de  la 
que  se  habia  nombrado  á  primeros  de  mes.  Dicha  Junta 
recibió  á  lo^  pocos  dias  una  comunicación  de  otra  instala- 
da en  Madrid,  con  igual  objeto,  bajo  la  presidencia  del 
Sr.  marqués  de  Monistrol.  —  Vendidos  en  Cumplimiento 
de  lo  dispuesto  en  su  testamento  los  muebles,  vestidos  y 
demás  objetos  que  pertenecieron  al  último  Obispo  de  esta 


—  lio  — 

diócesis  ü.  I'anlalcon  Moiiscrrat,  los  albaccas  lesiamcnia- 
rios  del  misino  cnlrctíarüii  su  importo  al  Sr.  Goberna- 
dor de  la  diócesis  para  repartirlo  entre  los  varios  estable- 
cimientos de  benelicencia  de  esta  ca|)ilal  y  las  escuelas  do- 
minieales  y  salas  de  asilo  de  la  misma.  —  El  29  so  publicó 
el  plan  de  un  sistema  desinfectante,  suscrito  por  D.  Fran- 
cisco Sala.  —  En  el  campamento  militar  de  San  Pedro  Már- 
tir fué  robada  una  caja  de  un  batallón  del  regimiento  de 
S.  Fernando  n.*  U,  robo  llevado  d  cabo  con  mucho  atre- 
vimiento. El  ladrón  babia  sido  armero  del  mismo  cuerpo; 
á  los  pocos  dias  fué  preso  liallándose  de  paso  para  Gerona, 
en  una  fonda  de  esta  capital.  —  El  dia  30  fueron  presos  el 
Director  y  demás  personas  que  se  encontraban  en  la  casa 
de  penitentes  junto  á  la  torre  de  Gomis. 

Durante  el  mes  de  octubre,  que  fué  el  período  álgido  de  la 
epidemia  ,  el  total  de  las  defunciones  fué  de  1,093,  de  las 
cuales  58a  clasilicaban  los  partes  de  tifus  iclerodcs. 

Todos  los  curas  párrocos  y  sus  tenientes  cumplieron 
con  los  deberes  de  su  ministerio,  ausiliando  á  los  enfer- 
mos, tanto  espiritualmente  como  entregándoles  las  limos- 
nas (jue  con  este  objeto  recibían  de  sus  feligreses. 

Las  noticias  de  mejora  en  la  salud  pública  que  desde 
primeros  de  noviembre  se  iban  recibiendo,  motivaron  que 
el  dia  de  la  íiesia  de  Todos  Santos  se  observara  ya  mucha 
concurrencia  de  forasteros  en  esta  capital.  —  La  Junta  de 
ausilios  hizo  una  invitación  ii  todos  los  panaderos  para  que 
se  encargasen  de  servir  los  bonos  de  pan  que  se  proponía 
distribuir  dicha  asociación  y  fueron  muchos  los  que  se 
ofrecieron  á  prestar  este  servicio.— Todos  los  dias  recibía- 
mos muchas  y  variadas  noticias  ,  tanto  del  importe  de  las 
suscriciones  que,  para  atender  al  estado  de  penuria  de 
Barcelona,  se  iban  recogiendo,  como  de  las  diferentes  fun- 
ciones religiosas  que  á  impulso  de  la  devoción,  tanto  de 
los  vecinos,  como  de  los  refugiados  en  ellas  se  celebra- 
ban en  varias  poblaciones  para  implorar  la  clemencia  del 
cielo.  Entre  las  muchas  dignas  de  citarse  figuran  las  de 
Tarragona,  Olot,  Tarrasa, Capellades,  Arbucias,  San  Ger- 
vasio y  Sabadell. 

El  duque  de  Montpensier  envió  un  donativo  de  60,000 
reales  para  socorro  de  los  pobres.  —  Nombróse  una  comi- 
sión especial  para  examinar  los  diferentes  proyectos  que 
se  hablan  presentado  para  el  saneamiento  de  la  ciudad  y 
desvío  de  sus  cloacas.  —  El  4  se  reunieron  en  frente  á  las 
Casas  Consistoriales  unos  cien  operarios  en  demanda  de 
trabajo.  —  Se  recibió  por  entonces  la  satisfactoria  noti- 
cia de  que  iba  disminuyendo  notablemente  el  número  de 
atacados  y  por  consiguiente  el  de  defunciones. —  El  8  se 
levantaron  algunos  campamentos  militares  que  pasaron  á 


—  111  — 

establecerse  en  puntos  mas  inmediatos  á  Barcelona,  parti- 
cularmente en  Gracia,  en  los  Campos  Elíseos ,  en  San  Ger- 
vasio, etc.  La  Juma  de  socorros  empezó  el  reparto  de 
pan,  arroz  y  carne  á  los  pobres,  siendo  en  cantidad  tan  con- 
siderable que  importaba  diariamente  30,000  rs.-Lasuma 
total  de  los  donativos,  recogidos  por  la  Junta  general  de 
ausilios,  ascendía  por  aquella  fecha  á  3,375  páselas ,  la  sus- 
cricion  voluntaria  levantada  por  el  Ayuntamiento  produ- 
cia  mensualmenio  1.962  pesetas,  y  los  donativos  hechos 
por  una  sola  vez  4Í,698  pesetas.— La  espresada  Junta  nom- 
bró comisiones  de  ausiliares  en  cada  distrito  parroquial. 
—El  Ayuntamiento  ofició  al  Gobierno  sobre  la  convenien- 
cia de  abrir  el  puerto.— Por  disposición  de  la  misma  Mu- 
nicipalidad se  ocuparon  en  la  desinfección  de  la  Barcelo- 
neta  varias  comisiones  destinadas  á  este  efecto,  y  el  Al- 
calde 1  °  invitó  á  los  vecinos  de  la  misma  para  que  man- 
dasen ventilar  las  habitaciones  que  quedaron  cerradas. 

El  Capitán  general  se  trasladó  á  la  casa  del  marqués  de 
Cruillas,  cuyo  huerto  se  convirtió  en  cuadras  para  la  ca- 
ballería.—Se  recibían  al  mismo  tiempo  las  mas  satisfacto- 
rias noticias  acerca  del  estado  de  la  enfermedad  en  Ali- 
cante y  Valencia. —  El  Gobierno,  según  cuenta  dada  al 
Ayuniamiento,  se  negó  por  escrúpulos  de  legalidad,  á  la 
exención  del  pago  de  un  trimestre  de  contribuciones,  que 
se  le  había  pedido  — D.  José  Costa  se  ofreció  á  partir  para 
Alicantu  con  un  número  de  enfermeros  de  la  Caridad  Cris- 
tiana. —  Se  recibió  la  noticia  de  haber  sido  elegido  rey  de 
España  el  duque  de  Aosta,  cuyo  acontecimiento  fué  cele- 
brado con  iluminaciones  en  los  edificios  públicos  y  con 
varios  fi^stejos  en  los  campamentos,  que  empezaron  el  día 
18  y  duraron  tres  días.— El  Ayuntamiento  y  la  Diputación 
solicitaron  del  Gobierno  que  se  eligiera  nuestro  puerto  pa- 
ra la  en  irada  en  España  de  S.  M.  el  Rey  D.  Amadeo.— El  22 
el  Ayuniamiento  acordó  que  se  cantase  el  Te-Deim  el  sába- 
do 26 .  á  pesar  de  haberse  recibido  del  ministro  de  la  Go- 
bernación, Sr.  Rivero,  una  comunicación  en  la  cual  decia 
que  no  creía  aun  oportuno  que  se  celebrase  esta  función 
de  acción  de  gracias.  La  parte  musical  del  Te-Deum  que  se 
cantó  fué  escrita  por  el  Sr.  Demay  Schoenbrunn.  Asistieron 
á  la  ceremonia  el  día  26  las  autoridades  populares  y  comi- 
siones de  varías  corporaciones,  especialmente  de  las  que 
mas  trabajaron  durante  la  epidemia,  y  una  sección  de  los 
pobres  do  la  colonia  de  Monlalegre.  El  Capitán  general,  el 
Gobernador  civil,  y  los  empleados  del  gobierno  civil  no 
asistieron,  como  tampoco  asistió  la  Diputación  de  la  Pro- 
vincia. En  este  día  cesó  el  servicio  médico  gratuito  y  apa- 
reció decorado  con  adornos  nuevos  el  frontis  de  las  Casas 
Consistoriales.—  Durante  la  epidemia  no  falleció  ninguna 


—  112  — 

lie  las  80  ó  40  personas  ocupadas  en  cl  servicio  de  codies 
fúnchrcs. 

Las  empresas  lealralos  empezaron  d  anunciar  la  forma- 
ción de  compañías  para  las  funciones  que  debían  empezar 
el  I."  de  diciemlire.  —Desde  los  primeros  días  de  dicho 
mes  Barcelona  se  vi()  invadida  de  carruajes  (pu;  conducían 
los  muebles  de  las  muciías  familias  (pie  reí^rcsaban  á  sus 
hogares.— En  dichos  días  se  dejaron  sentir  tVios  muy  in- 
tensos hasta  llegar  el  termómeiro  bajo  cero. —  El  7  el  Go- 
bernador declaró  limpia  la  capital  y  el  puerto.  — La  fiesta 
de  la  Concepción  se  celebró  en  la  Catedral  con  la  pompa 
de  costumbre.— El  15  se  celebraron  en  el  Cementerio  ge- 
neral los  funerales  que  debian  haberse  verificado  el  !  de 
noviembre.  Se  abrieron  las  escuelas  de  adultos. 

La  Junta  del  Cementerio  publicó  tres  estados  impresos 
que  comprendian  clasificados  los  cadí\veres  que  entraron 
en  aMUiM  fúnrbre  recinto  durante  cl  cólera  de  18!jí  y  el 
de  18ii5  y  la  epidemia  del  tifus  icterode.s  de  1870.  resul- 
tando ser  respectivamente  6,548,  4,001  y  '2,967 los  cadáve- 
res enterrados  desde  cl  dia  en  que  se  declaró  la  enferme- 
dad hasta  el  en  que  se  cantó  el  Te-Denm  en  cada  una  de 
las  tres  épocas  mencionadas. 

En  S.  Miguel  del  Puerto  celebráronse  el.  17  solemnes 
exequias  en  sufragio  de  los  reverendos  señGres  párrocos 
Bruguera  y  Miró,  de  los  señores  Tornery  Girbau  vicarios, 
y  de  los  sacerdotes  ausiliares  Faura,  Llach  y  Baróque  con 
el  mayor  celo  y  desinterés  prestaron  en  aquella  parroquia 
inapreciables  servicios  basta  el  punto  de  sacrificar  su  pro- 
pia existencia.  El  16  se  supo  por  parle  tclcgrálico  que  en 
la  Habana  se  hablan  recogido  36,00  »  duros  |)ara  las  nece- 
sidades de  la  epidemia  de  esta  capital.— El  Capitán  gene- 
ral se  ocupó  en  recorrer  los  cuarteles  y  demás  edificios 
públicos,  i»or  creerse  inmediata  la  entrada  en  esta  capital 
de  S.  M.  el  Rey  D.  Amadeo.  —  El  17  se  verificó  la  entrada 
de  dicha  autoridad  militar  con  algunas  fuerzas  de  su  man- 
do.— El  Ayuntamiento  obsequió  con  un  banquete  á  la  Jun- 
ta municipal  de  Sanidad. — En  la  parroquial  de  S.  Jaime  se 
celebraron  unas  solemnes  exequias  en  sufragio  de  D.  Je- 
rónimo Nualart,  D.  Pedro  Sarrio,  D.  Francisco  Dordal, 
D.  Bartolomé Teixidó,  D.  José  Illa,  D.  José  Bosch  y  del  fa- 
cultativo D.  José  Tubau,  individuos  todos  de  la  Caridad 
Cristiana,  fundador  el  primero  y  facultativo  el  último, 
víctimas  de  su  heroico  celo  prestando  sus  servicios  duran- 
te la  última  epidemia. 

El  21  desmiéntese  la  noticia  de  que  el  Rey  desembarca- 
ría en  Barcelona  debiéndolo  verificar  en  Cartagena. —La 
suscricion  abierta  en  Zaragoza  importa  20,428  reales. — El 
Ayuntamiento  celebra  el  dia  23  y  siguientes  varias  sesio- 


—  113  — 

nespara  ocuparse  del  Irascendenlal  asunio  de  los  presu- 
puestos.— En  la  Catedral  y  en  otras  parroquias  se  celebra- 
ron devotas  rogativas  para  alcanzar  del  cielo  el  que  se  dig- 
ne conceder  al  Padre  Santo  su  libertad.  — El  29  celebra  el 
Ateneo  su  sesión  inaugural  leyendo  un  discurso  su  presi- 
dente D.  Timoteo  Capella.— El  23  se  celebró  en  la  Catedral 
á  espensas  del  Ayuniamiento  un  solemne  funeral  en  sufra- 
gio de  los  que  fallecieron  en  Barcelona  durante  la  última 
epidemia.  La  oración  fúnebre  se  encomendó  al  Sr.  Culi  de 
Valldemía.  Recibióse  la  triste  noticia  del  fallecimiento  del 
Excmo.  Sr.  D.  Pascual  Madoz,  que  murió  formando  parle 
de  la  comisión  que  fué  á  Italia  á  participar  al  Rey  D.  Ama- 
deo su  nombramiento,  y  habiendo  manifestado  su  esposa 
su  consentimiento  para  que  los  restos  de  Madoz  se  conser- 
varan en  el  cementerio  de  Barcelona,  el  29  llegó  á  este  puer- 
to el  cadáver,  conducido  por  el  vapor  Provenzal,  después 
de  haber  sufrido  un  deshecho  temporal  al  atravesar  el  gol- 
fo de  Lion.  Depositado  en  una  capilla  ardiente  que  se  for- 
mó en  el  gran  salón  de  la  Lonja,  á  donde  fué  acompañado 
por  la  comunidad  de  Santa  María  del  Mar  y  un  brillante 
concurso,  se  le  tributaron  los  debidos  honores,  y  quedó  es- 
coltando dicho  cadáver  hasta  su  entierro  un  piquete  de  la 
milicia  veterana.  El  {1  se  verificó  con  gran  pompa  su  so- 
lemne entierro  y  al  llegar  al  cementerio  se  pronunciaron 
entusiastas  discursos  en  loor  del  constante  defensor  de  la 
producción  nacional,  que  liabia  ocupado  los  mas  distin- 
guidos puestos  políticos,  y  que  siendo  Gobernador  civil 
de  Barcelona  en  la  aciaga  época  del  cólera  de  1854  prestó 
importantes  servicios  de  una  manera  digna  del  mayor  en- 
carecimiento particularmente  en  la  vecina  ciudad  de  Ma- 
taró.  -En  el  acto  de  la  inhumación  del  cadáver  el  Sr.  Al- 
calde 1.*  D.  Francisco  Soler  y  Matas  participó  á  la  concur- 
rencia, mostrándose  muy  afectado,  que  acababa  de  saber- 
se la  muerte  del  Sr.  Presidente  del  Consejo  de  ministros 
D.  Juan  Prim,  herido  al  salir  del  Congreso,  en  la  noche 
del  27.  -  Se  observó  el  fenómeno  raro  en  Barcelona  de  que 
en  los  meses  de  noviembre  y  diciembre  el  termómetro 
Reaumur  habia  marcado  en  tres  épocas  distintas  2  grados 
bajo  cero. 

Según  el  pane  telegráfico  recibido  á  las  once  y  media  de 
la  noche  del  30  de  diciembre  el  general  Prim  falleció  en 
dicho  dia  segun  se  consignó  en  el  Otario  del  1/  de  enero. 
— En  el  mismo  dia  regresaron  á  Barcelona  las  varias  co- 
lumnas volantes  que  hablan  pasado  á  recorrer  las  pobla- 
ciones del  Valles,  Manresa  y  otros  puntos.— La  Sociedad 
Económica  Barcelonesa  de  Amigos  del  País  acordó  colocar 
el  nombre  de  Madoz  en  la  lápida  conmemorativa  que  hay 
on  el  sñion  donde  celebra  sus  sesiones, 

s 


—  114  — 

El  6  (|aedó  liTUiinado  y  á  disposición  del  Ayunlaniiciilo 
el  plano  de  los  terrenos  de  la  Cindadela.— En  la  noche  del 
mismo  dia  pudo  observarse  con  toda  lucidez  el  eclipso 
parcial  de  luna.— El  7  se  anunció  en  el  Diario  que  el  Ayun- 
laniienlo  liabia  ya  retirado  los  pagarés  avalados  por  varias 
personas.  El  propio  Ayuntamiento  volvió  á  dirigir  un  te- 
legrama al  Gobierno,  Uunbien  inútilmente,  recordando  la 
promesa  que  babia  hecho  á  la  comisión  mista  de  la  Dipu- 
tación y  Municipio  que  pasó  á  ¡Madrid,  á  pedir  que  se  per- 
donase á  Barcelona  el  pago  de  un  trimestre  de  contribu- 
ción.—La  Sociedad  Económica  renovó  sus  cargos  siendo 
elegido  vice-presidentc  de  hi  misma  D.  Agustin  Urgellés 
de  Tovar.  — El  15  se  verificó  la  inauguración  del  curso  li- 
terario de  esla  Universidad  leyendo  el  discurso  inaugural 
el  catedrático  de  farmacia  D.  Federico  Tremols.  —  En  el 
propio  dia  tuvo  lugar  la  del  Instituto  leyendo  el  director 
D.  José  Llausás.— Se  recibieron  noticias  de  una  inunda- 
ción y  desbordamiento  del  rio  Ebro,  cuyos  estragos  horro- 
rizan, por  los  graves  daños  que  causó  desde  las  Cabanas, 
Alcalá  de  Ebro  hasta  Zaragoza,  —  En  el  Gobierno  civil  de 
Barcelona  se  abrió  una  suscricion  á  favor  de  las  familias 
que  mas  sufrieron  con  dicha  inundación,  secundando  los 
deseos  de  la  Económica  Aragonesa.  — Se  dedicó  á  las  ofi- 
cinas de  la  administración  de  correos  un  medallón  de 
bronce  con  una  inscripción  que  recuerda  la  conducta  ob- 
servada por  los  empleados  de  la  misma  durante  la  última 
epidemia.— El  Ayuntamiento  acordó  que  se  devolviera  sus 
antiguos  nombres  á  las  plazas  de  Palacio  y  del  Rey.— Con- 
tinuaron celebrándose  rogativas  por  el  Papa,  en  varias 
iglesias  de  esta  capital.— La  Junta  general  de  ausilios  du- 
rante el  tifus  icterodes  publicó  un  estado  de  los  bonos  de 
pan,  carne  y  arroz  que  habia  repartido.  Lo  recaudado  as- 
cendía á  893,097'34  reales  4^  los  cuales  se  invirtieron  en 
socorros  y  gastos  829,223'54,  restando  por  consiguiente 
65,87282  reales. 

El  Sr.  Corcuera  regresó  de  Madrid ,  trayendo,  según  sv, 
dijo,  272  credenciales  de  cruces,  entre  ellas  las  de  benefi- 
cencia de  primera  clase  para  el  Alcalde  D.  Francisco  So- 
ler y  Matas  y  para  D.  Aniceto  Mirambell,  presidente  de  la 
Diputación  provincial;  las  de  comendador  de  Carlos  III 
para  los  individuos  de  las  Juntas  municipal  y  provincial 
•de  sanidad  y  otras  de  varias  clases  para  los  señores  alcal- 
des, regidores,  alcaldes  de  barrio,  etc. —  El  Ayunta- 
miento publicó  una  alocución  para  erigir  un  monumen- 
to al  general  Prim.— La  Sociedad  Barcelonesa  de  socor- 
ros contra  incendios,  que  cuenta  con  3,289  socios,  y  tie- 
ne aseguradas  5,329  casas  por  la  cantidad  de  673.885,000 
reales,  celebró  junta  general,  no  habiendo  pedido  dividen- 


—  115  — 

do  alguno  durante  siete  años.  — El  26  el  Gobernador  con- 
vocó una  reunión  de  electores  monárquicos  para  tratar  de 
las  próximas  elecciones. — El  27  se  celebraron  en  la  Cate- 
dral unas  solemnes  exequias  en  sufragio  de  D.  Juan  Prim 
cuyo  acto  fué  muy  lucido,  concurriendo  muchas  y  distingui- 
das personas,  y  pronunciando  la  oración  fúnebre  el  reve- 
rendo P.  D.  Francisco  de  Asís  Mestres.  Dos  dias  después  se 
celebró  igual  ceremonia  dispuesta  por  el  Capitán  general 
en  la  iglesia  de  Santa  María  del  Mar,  predicando  el  reve- 
rendo D.  Eduardo  María  Vjiarrasa.  La  artillería  hizo  las 
salvas  de  ordenanza  y  toda  la  guarnición  formó  en  el  Cam- 
po de  Marte.— El  28  cayó  una  gran  nevada  en  los  alrede- 
dores de  Barcelona ,  en  particular  en  el  Tibidabo.  —  El  29 
tuvo  lugar  en  el  paseo  de  San  Juan  la  ceremonia  de  la  ju- 
ra de  S.  M.  el  Rey  D.  Amadeo. 

En  l/de  febrero  el  Colegio  farmacéutico  procedió  ala 
renovación  de  la  Junta  directiva,  siendo  nombrado  presi- 
dente del  mismo  D.  José  Oriol  Ronquillo. —  El  2  celebró 
su  inaugural  la  Academia  de  Medicina  y  Cirugía,  leyendo 
el  discurso  el  catedrático  D.  Narciso  Carbó  y  la  reseña  de 
los  trabajos  hechos  por  la  referida  Academia  el  profe- 
sor D.  Eduardo  Bertrán.  — El  3  se  procedió  al  derribo 
del  edificio  que  antes  fué  cuerpo  de  guardia  de  la  puer- 
ta del  Ángel.  — Por  la  noche  estalló  un  violento  incen- 
dio en  un  almacén,  depósito  de  maderas  viejas,  situa- 
do en  el  Ensanche  casi  frente  á  la  Universidad  nueva. 
—De  la  memoria  ieida  en  la  Junta  general  de  accionis- 
tas del  Banco  de  Barcelona  resultaba  que  la  cartera  del 
Banco  en  fin  de  diciembre  último  quedó  en  dos  millones 
481,319'064  duros.  Durante  el  segundo  semestre  se  reci- 
bieron 520  depósitos,  que  importaban  1.668, 447*461  duros 
y  ee  devolvieron  420  de  importe  1260,878' 170  duros,  re- 
sultando un  movimienlo  de  2.929,325*601  mayor  que  el  se- 
mestre anterior  en  390,336'091.  Durante  el  semestre  se 
habian  abierto  64  cuentas  corrientes  y  hablan  caducado  7, 
quedando  por  consiguiente  1,290  en  ñn  de  diciembre.  El 
movimiento  de  la  Caja  dio  el  resultado  siguiente:  Total  de 
cobros  32.302.359'098  duros;  id.  de  pagos  30.835,154*272, 
resultando  17.347,01G'245  duros  menos  de  movimiento  to- 
tal que  en  el  semestre  anterior,  debido  tal  vez  á  la  emigra- 
ción por  causa  de  la  fiebre  amarilla.  La  Caja  del  Banco  te- 
nia en  efectivo  10  451. OGl  630  duros,  en  billetes  del  Banco 
.345,650  duros  y  en  billetes  equivalentes  á  moneda  de  co- 
bre catalana  432.785  duros.  En  el  pasivo,  importaban  los 
billetes  emitidos  4.374,960  duros;  los  depósitos  un  millón 
798,766'2t)5  duros  y  el  saldo  de  las  cuentas  corrientes 
3.205.234-919  duros."^En  las  cuentas  de  ganancias  y  pérdi- 
das las  utilidades  por  descuentos,  préstamos  y  otros  con- 


—  IIG  — 

ceptos  asoondiorotí  duranlo  el  soinostní,  á  lOí.O'i'á'.Síe  du- 
ros, y  resuluuido  para  ulilidados  repartibles  70,295' 010 
duros,  se  repartió  un  dividendo  de  3  duros  y  medio  por 
cada  una  de  las  20,000  acciones  emitidas. 

Eii  la  Casa  de  Caridad  se  introdujo  la  mejora  de  ilumi- 
narla por  medio  del  gas.— Empezó  el  Carnaval  la  Sociedad 
del  Borne,  y  en  el  Liceo  y  en  los  teatros  del  Circo,  Ro- 
mea, Olimpo,  y  en  los  salones  de  varias  sociedades  parti- 
culares, sií  dieron  bailes  de  máscara.  — El  1  llegaron  de 
Madrid,  de  paso  para  Italia,  algunos  de  los  distinguidos 
viajeros  que  formaron  parle  de  la  comitiva  del  Rey,  sien- 
do muy  obsequiados.  —  En  la  Lonja  .se  subastaron  9,000 
obligaciones  de  las  obi-as  del  puerto,  las  cuales  se  adjudi- 
caron al  tipo  de  205'200  escudos.— El  6  tuvo  lugar  la  Jun- 
ta general  de  la  sociedad  comanditaria  Vilumara,  Talta- 
bull,  Sadó  y  Compañía,  en  la  cual,  en  vista  del  resultado 
favorable  de  sus  operaciones,  se  acordó  un  reparto  del  6 
por  100  sobre  el  capital  comanditario. 

El  9  el  Ayuntamiento  tomó  posesión  del  ex-Palacio  Real 
para  instalar  en  él  los  juzgados  de  primera  instancia  y  los 
juzgados  municipales. — Formóse  una  Junta  de  señoras  en- 
cargada de  promover  una  suscricion  y  de  arbitrar  recur- 
sos para  los  pobres  enfermos  y  heridos  franceses  y  alema- 
nes, víctimas  de  la  guerra  franco-prusiana  ,  la  cual  suce- 
sivamente fué  disponiendo,  para  el  efecto,  varios  con- 
ciertos y  otras  funciones  en  el  Liceo,  etc.— El  13  se  solem- 
nizó la  entrada  del  Carnaval.— En  este  dia  terminó  la  Jun- 
ta general  de  accionistas  del  ferrocarril  de  Barcelona  á. 
Francia,  por  Figueras.— Se  subastó  el  servicio  del  telégra- 
fo marítimo  de  Monjuich  y  quedó  á  favor  de  la  empresa 
del  vigía  internacional  de  Tarifa.  — El  general  Izquierdo 
pasó  por  Barcelona  en  dirección  á  Filipinas  y  asistió  cl  14 
al  Liceo. 

En  la  sociedad  llamada  «Taller  del  embut»  se  dio  el  14 
uno  de  los  bailes  característicos  de  la  misma,  distinguién- 
dose por  la  caprichosa  decoración  de  la  sala  que  repre- 
sentaba la  gruta  de  las  perlas  del  D.  Cár/os.  — Durante  los 
tres  dias  del  Carnaval,  se  organizaron  algunas  pequeñas 
mascaradas. — La  broma  del  entierro,  que  no  pudo  verifi- 
carse el  martes  á  causa  de  la  lluvia ,  se  trasladó  al  dia  si- 
guiente miércoles  de  ceniza,  pero  nada  notable  ofreció 
siendo  poco  numerosa  la  comitiva.— Salieron  para  Madrid 
el  24  los  industriales,  pertenecientes  á  diferentes  ramos 
de  la  producción  nacional,  á  fin  de  tomar  parte  en  la  dis- 
cusión de  las  valoraciones  de  las  partidas  de  aranceles 
que  han  de  regir  eu  el  año  próximo.  —  El  Boletín  oficial. 
del  23  insertó  un  reglamento  general  para  la  conducción 
de  aguas  potables  á  esta  capital.- El  Ayuntamiento  anun- 


—   117  — 

ció  una  rií'a  cuyos  recursos  eslán  destinados  á  la  reden- 
ción de  mozos  sorteados  en  la  quinta  de  1810. -El  28  llegó 
á  este  puerto  la  fragata  norte- americana  Richmond.  — 'En 
dicho  dia  salió  para  Madrid  el  general  Gaminde.  — El  27 
llegó  á  esta  capital  el  Sr.  Rivero,  siendo  recibido  por  co- 
misiones de  la  Diputación  y  Ayuntamiento. 

A  primeros  de  marzo  empezó  en  Barcelona ,  y  particu- 
larmente en  varios  pueblos  vecinos  como  Gracia ,  San  An- 
drés ,  ele ,  un  conllicto  creado  sobre  la  circulación  de  las 
monedas  de  calderilla  del  nuevo  sistema  decimal. —  Por 
primera  vez  fondeó  en  el  interior  de  nuestro  puerto  por 
permitirlo  las  obras  del  mismo,  el  magnífico  \a[)OT  Méndez 
Nmez,  de  la  compañía  López.  —  El  gobernador  civil  señor 
Corcuera  publicó  una  alocución  sobre  las  elecciones  de 
diputados  provinciales  y  á  Cortes.  —  Desde  el  28  del  pasa- 
do el  Ayuntamiento  publicó  la  división  hecha  de  los  cinco 
distritos  de  esta  capital  para  las  elecciones  y  empezaron  á 
repartirse  las  cédulas.  —  D.  Antonino  Camps  y  Pí ,  secre- 
tario del  Ayuntamiento,  fué  nombrado  comendador  de  Car- 
los III  por  sus  servicios  prestados.  —  El  9  se  abrió  en  fa^- 
vor  de  las  salas  de  asilo,  en  las  cuales  se  educan  mas  de 
800  párvulos,  la  acostumbrada  rifa  de  alhajas.  —  Empeza- 
ron las  elecciones  formándose  las  mesas  divididas  en  mo- 
nárquicos, coaligándose  republicanos  y  tradicionalistas:  las 
operaciones  electorales  se  verificaron  con  el  mayor  orden 
y  dieron  el  siguiente  resultado:  D.  Estanislao  Figueras  fué 
nombrado  diputado  por  los  distritos  primero  y  segundo; 
D.  José  Ferrer  y  Vidal ,  por  el  distrito  tercero ;  D.  Francis- 
co Pi  y  Margall ,  por  el  cuarto  ,  y  D.  Blas  Pierrad ,  por  el 
quinto.  Tomaron  parte  en  las  elecciones  unos  19,000  elec- 
tores de  los  40,000  que  se  cuentan  en  el  distrito  de  Barce- 
lona. —Por  Berga  lo  fué  D.  Ramón  María  de  Llauder;  por 
Villanueva  y  Gellrú  D.  Víctor  Balaguer ;  por  Villafranca 
D.  Francisco  Pi  y  Margall :  por  Igualada  D.  Ramón  Noce- 
dal: por  San  Feliu  de  Llobregat  D.  Adolfo  Joarizti;  por 
Mataró  D.  Alberto  de  Quintana ;  por  Granollers  D.  Roberto 
Robert;  por  Gracia  D.  Baldomero  Lostau  ;  por  Tarrasa  don 
Adolfo  Joarizti ;    por  Manresa  D.  Joaquín  Escuder ;  por 
Vich  D.  Ramón  Vinader ,  y  por  Castelllersol  D.  José  Malu- 
quer.  —  El  16  la  fragata  Principe  Humberto  que  conducía  á 
la  Reina  Victoria  pasó  junto  la  boca  del  puerto.  —  El  Ayun- 
tamiento publicó  el  19  el  concurso  para  los  planos  y  pro- 
yecto de  parque  y  jardines  de  la  Cindadela.  —  El  14  ce- 
lebróse la  junta  general  de  la  Compañía  de  los  caminos  de 
hierro  de  Barcelona  á  Francia  por  Figueras.  —  El  13  llegó 
á  Barcelona ,  hospedándose  en  la  fonda  de  las  Cuatro  Na- 
ciones el  duque  de  Montpensier,  quien,  vistiéndose  de 
uniforme  pasó  desde  luego  á  visitar  al  Capitán  general: 


—  118  — 

por  la  noclio  so  le  dio  una  .serenata  y  A  la  inañaiía  sijíiiicn- 
to  pasó  á  visitar  varios  eslableciiiiienlos  de  l:i  capital  y  íué 
visitado  i)or  niiiclias  personas.  —  El  Ayunlaniienlo  publicó 
el  15  la  división  de  los  disii-itos  ideclorales  para  las  el(>c- 
ciones  luuiiicipales.  —  En  el  Diario  de  dicliudia  se  insertó 
el  convenio  liecho  entre  el  Ayunlaniienlo  y  los  obligacio- 
nistas del  enipi'éslilo  de  once  millones. 

El  18  jiublicó  el  Bolclin  eclesiástico  la  modificación  que 
lia  tenido  el  rezo  con  motivo  de  haber  sido  declarado  san 
José  patrono  universal  de  la  Iglesia. —  Se  celebraron  con 
mucho  lucimiento  grandes  funciones  en  la  iglesia  de  di- 
cho santo  ,  iluminándose  su  fachada  y  disparándose  fue- 
gos artiliciales. — Se  construyó  en  esta  ciudad,  y  fué  re- 
mitido á  Pamplona,  un  coche  fúnebre  de  lujo. —  Ei  21 
empezó  la  limpieza  de  todas  las  cloacas  de  esta  capital. 
—  El  27,  después  de  varias  provocaciones  contra  la  fábri- 
ca de  los  Sres.  BatUó,  se  cerró  este  establecimiento.  —  El 
29  entraron  en  Barcelona  las  aguas  de  Posrius  ,  celebrán- 
dose este  acontecimiento  con  una  liesla  en  el  Depósito  sito 
en  los  límites  de  Gracia  y  San  Martin  deProvensals.  — Don 
Eduardo  Berti-an  y  D.  Francisco  Mayol empezaron  á  publi- 
car la  colección  de  cuadros  estadístico -gráneos  de  las  epi- 
demias de  Barcelona. 

El  general  Gaminde  fué  nombrado  senador  por  la  pro- 
vincia de  Lérida. 

En  1.°  de  abril  se  espuso  en  la  calle  de  Escudillers  un 
hermoso  grupo  de  D.  Agapito  Vallraitjana,  que  represen- 
taba la  Virgen  con  el  niño  Jesús  en  los  brazos.  —Con  la 
Villa  de  Madrid  llegó  á  este  puerto  el  general  Mac-Mahon, 
jefe  de  la  escuadra  del  Mediterráneo.  —  El  dia  2  se  veri- 
ficaron las  operaciones  de  la  quinta,  lo  que  motivó  la  sa- 
lida para  diferentes  pueblos  de  tropas  de  todas  armas.  — 
En  el  mismo  dia  2  también  llegaron  á  esta  capital  dos  ba- 
tallones del  primer  regimiento  de  ingenieros,  procedentes 
de  Zaragoza,  con  su  brillante  música.  —Las  dos  fragatas 
de  guerra,  Arapiles  y  Villa  de  Madrid,  que  forman  parte 
de  la  escuadra,  entraron  en  el  puerto.—  Celebró  su  pri- 
mera sesión  la  Diputación  provincial,  que  á  tenor  de  lo 
publicado  por  el  Diario,  quedó  constituida  como  sigue, 
obteniendo  según  el  Boletín  oficial  los  siguientes  votos  los 
diputados  electos:  D.  Juan  Martorell  y  Verdaguer,  907 
votos,  por  el  distrito  de  Arenys  de  Mar;  D.  José  de  Ratés, 
682,  por  Calella;  D.  Pedro  Vilarnau  y  Riera,  615,  por  San 
Celoni;  D.  Joaquín  Huguet  y  Villar, '557,  por  GranoUers; 
D.  Aniceto  Mirambell ,  992,  por  Caldas  de  Montbuy ;  D.  An- 
tonio Pareto  y  Briguardeli,  1.035,  por  Cardedeu;  D.  Juan 
Bautista  Pala  y  Valls,  537,  por  Berga;  D.  Rómulo  Zarago- 
za y  Muela,  822,  por  Cardona;  D.José  María  Puig  y  Areny, 


—  119  — 

"764 ,  por  Prats  de  Llusanés ;  D.  José  Bacli  y  Serra ,  482 ,  por 
Vich;  D.  Ramón  de  Senlmanal,  aiaiquüs  de  Ciuladilla, 
1,779,  por  San  nipóliio  de  Vollregá ;  D.  Ildefonso  Cerda, 
1,13-2,  por  Centellas;  D.  Salvador  Samporo  y  Miguel.  523, 
por  Igualada;  I).  Juan  Serra  y  Crusellas  ,  1.333.  por  Cape- 
llades;  D.  Barlolomé  Godo  y  Pié,  1,014,  por  Calaf;  D.  José 
Yiñas  y  Milá  ,  768,  por  Villai'ranca  del  Panadés ;  D.  Joaquiu 
Dachsy  Laribal,  430,  por  San  Saturnino  de  Nova;  D.  Mi- 
guel Guanse  y  Puig,  1.024,  por  Villanueva  y  Geltrú  ;  don 
Cristóbal  Parellada,  807,  porSitjes;  D.  Aniceto  Mirambell, 
717,  por  San  Feliu;  D.  Mariano  Rosell  y  Gudás.  806  ,  por 
Mariorell;  D.  Jaime  Pascual  y  González,  1,420,  por  San 
Baudilio  de  Llobregat;  D.  Pedro  CoUaso  y  Gil,  569  vo- 
tos, por  el  primer  distrito  de  Barcelona;  D.  Francisco  So- 
ler y  Matas,  533,  por  el  2.";  D.  José  Anselmo  Clavé  .  735, 
por  el  3.";  D.  José  Roig  y  Mingaet,  410,  por  el  4.';  D.  Pa- 
ciano  Masadas,  520,  por  el  5,";  D.  José  Elias  y  Carbonell, 
603,  por  el  6." ;  D.  Felipe  Bertrán ,  614 ,  por  el  7.° ;  D.  Rafael 
Coll  y  Remedios,  635,  por  el  8.°,  D.  Isidoro  Domenech, 
549 ,  por  el  9." ;  D.  José  María  Torrescasana  ,  651 ,  por  el  10; 
D.  Francisco  Suñer  y  Capdevila  (menor),  611,  por  el  11 ; 
D.  José  Rubau  y  Donadeu ,  708 ,  por  el  12 ;  D.  Antonio  Mola 
y  Argemí,  515,  por  el  13;  D.  Viclor  Fructuoso  Simal,  593, 
por  el  14;  D.  Aniceto  Mirambell,  336,  por  Badalona ;  don 
Emilio  Cros  é  Isach  ,  828 ,  por  Sans;  D,  Juan  Font  y  Rie- 
ra, 988,  por  San  Andrés  de  Palomar;  D.  Juan  Puig  y  Lla- 
gostera,  992.  por  el  distrito  1.°  de  Gracia;  D.  Benito  Ara- 
bio Torre,  678,  por  el  2.*;  D.  José  Antonio  Ravella  ,  435, 
por  el  1.°  de  Mataró;  D.  José  Lairel  y  Yinardell,  503  ,  por 
el  2.°  de  id.  ;  D.  Pablo  Sensat  y  Estapé,  1,160,  por  el  Mas- 
nou;  D.  Vicente  de  Febrer,  1,075,  por  el  1.°  deManrc^a; 
D.  Antonio  Camps  y  Fabrés  ,  766 ,  por  el  2."  de  id. ;  D.  Ma- 
riano Potó,  1,129,  por  Sallent;  D.  Ramón  de  Rocafort  y. 
Casamitiana,  1,078  ,  por  Moya;  D.  Ensebio  Jover,  940,  por 
Tarrasa";  ü.  Juan  Pía  y  Mas .  1,301 ,  por  el  primer  distrito, 
de  Sabadell;  D.  Ignacio  Juliana  y  Albert,  1,156 ,  por  el  2.' 
de  id. ;  y  D.  José  Palel  y  Riba  ,  1,081  ,  por  el  de  Rubí.— To- 
tal 52  diputados,  sin  contar  con  el  de  Manlleu.  De  estos 
diputados,  el  que  alcanzó  mayor  número  de  votos  fué  el 
Sr.  D.  Ramón  de  Sentmanal ,  marqués  de  Ciutadilla  ,  que 
obtuvo  1,779  votos,  siendo  elegido  por  votación  unánime' 
de  todos  los  votantes  del  distrito.  El  que  reúne  menor  nú-, 
mero  de  votos,  sin  contar  con  el  Sr.  Mirambell,  que  por 
haber  sido  elegido  por  tres  distintos  distritos,  se  debe  ha- 
cer caso  omiso  de  los  de  Badalona,  donde  solo  alcanzó  336, 
fué  D.  José  Roig  y  Minguet ,  elegido  por  el  4.°  distrito  de, 
esta  capital ,  que  no  reunió  mas  que  410  votos  —  El  5  ea, 
-unas  escavaciones  de  la  calle  de  Moneada  se  encontrarpa. 


—  120  — 

rostes  do  un  aiili^uo  dopósilo  de  ca(l:Won>s.  —  F.l  6  y  7  t-n 
tudas  las  igM-sias  se  oolchiaruu  con  la  mayor  soUimiidad 
las  ruiioion«'sdi'  Sciiiatia  Sania,  rolücí'iiulostí  oii  el  Hospital 
ol  nuevo  niununieiUo,  obra  de  los  cscaltoros  señores  Ta- 
larn.  -  El  12  st;  viM-ilicó  en  el  Toatro  Español  del  paseo 
de  Gracia  mi  concierlo  destinado  á  reunir  ausilios  pa- 
ra continuar  las  obras  de  la  nueva  ig'esia  de  Juncjueras. 

—  En  dicho  dia  tomó  posesión  ol  nuevo  gobernador  don 
Bernardo  l^ílesias.  —  Por  la  noche  en  el  Ateneo  Catalán  se 
celebró  una  sesión  con  motivo  de  la  reimpresión  del  Qui- 
jote, lacsíniile  de  la  primera  edición  que  en  1605  im|)rimió 
en  Madrid  D.  Juan  de  la  Cuesta  .  por  el  procedimiento  to- 
lo-lilográíico  inventado  por  D.  Francisco  Lope?.  Fabra.  En 
dicho  acto  leveron  D.  Manuel  Milá  y  varios  otros  reputa- 
dos escritores'.  Al  final  empezó  la  impresión  veriticada  en 
cuanto  las  primeras  páginas  en  el  propio  salón  del  Ateneo. 

—  El  15  se  verificó  en  el  ex-Palaeio  la  primera  reunión  de 
los  compromisarios  para  la  elección  de  senadores,  siendo 
proclamados  senadores  por  Barcelona  los  Sres.  D.  Fran- 
cisco Navarro  Villoslada,  D.  León  Carbonero  y  Sol,  el 
obispo  de  Astorga  y  el  de  Osma.  —  El  19  se  inauguró  oli- 
cialmenle  el  establecimiento  terapéutico  tuncional,  diri- 
gido por  los  Sres.  D.  Ensebio  y  D.  Claudio  Nonell.  —  El  20 
y  41  hubo  algunas  escenas  promovidas  por  trabajadores 
en  la  calle  de  la  Riereta  ,  en  donde  se  constituyó  el  Gober- 
nador. —  Salieron  para  Madrid  los  hermanos  Iianlon-Lee.s 
y  el  niño  Boby ,  después  de  haber  obtenido  en  el  teatro  del 
Circo  grandes  aplausos  en  los  admirables  ejercicios  que 
ofrecieron  al  público.  —Se  recibió  la  noticia  de  la  desapa- 
rición de  D.  Francisco  Puig  y  Puig,  propietario,  que  ha- 
biendo salido  de  su  casa,  sita  en  la  calle  de  la  Diputación, 
en  la  mañana  del  24 de  febrero  no  ha  vuelto  á  tenerse  noticia 
de  su  paradero.  —Fué  asesinado  en  Vich ,  al  parecer  ¡jor 
una  sensible  equivocación,  el  Dr.  D.  José  Casas,  médica 
que  disfrutaba  de  una  bien  adquirida  reputación.  —  El  dia 
30  se  inauguró  en  el  local  para  Esposicion  de  Bellas  Artes, 
una  esposicion  de  floricultura  que  duró  ocho  dias. 

El  dia  2  de  mayo  se  dio  un  concierto  en  el  salón  de  la  lá- 
brica  de  los  Sres.  Bernareggi,  dedicado  A  Mercadanle, 
siendo  dirigido  por  el  que  fué  su  discípulo  D.  Mariano 
Obiols.  —  El  mismo  dia  se  colocó  en  la  nueva  calle  que 
desde  la  alta  de  San  Pedro  se  dirige  á  la  de  Trafalgar  ,  la 
inscripción  con  el  nombre  de  Méndez  Nuñez,  que  es  el 
que  se  ha  dado  á  dicha  via  pública. 

En  el  Diario  del  4  se  dio  cuenta  del  reíalo  de  la  distri- 
bución de  premios  á  la  virtud,  habiéndose  celebrado  la 
sesión  pública  de  la  Sociedad  Económica  Barcelonesa  de 
Amigos  del  País  el  dia  30  de  abril  último.  Después  de  un 


—  121  — 

estenso  discurso  que  leyó  el  vice-secrelario  Sr.  Fá bregas, 
en  el  que  reseñó  los  trabajos  á  que  se  babiu  dedicado 
principalmente  la  indicada  sociedad,  hizo  especial  men- 
ción de  los  dos  premios  fundados  por  el  distinguido  maes- 
tro compositor  de  música  D.  Mariano  Vilanova.  El  pre- 
mio de  500  pesetas  fundado  en  nombre  de  la  Sra.  doña 
Josefa  Mataró  de  Brusi ,  para  la  niña  que  haya  recibido 
mayor  educación  en  las  escuelas  que  soslieiie  la  Junta 
de  Damas,  se  adjudicó  á  la  niña  Dolores  Bassa;  el  de 
500  pesetas  á  nombre  de  D.*  Rosa  Arañó  de  Tresserra, 
á  Francisca  Fonl,  viuda  pobre,  que  con  su  trabajo  per- 
sonal nmnlenia  á  sus  hijos  y  á  cuatro  nielos;  el  de  i55 
pesetas ,  premio  legado  por  el  Sr.  D.  Manuel  Pers,  á  An- 
tonia Martí,  soliera  de  45  años,  por  los  servicios  pres- 
tados desinteresadamente  á  sus  amos;  los  ires  premios  de 
250  péselas  cada  uno  ofrecidos  por  la  Junta  de  la  Caja  de 
Ahorros ,  á  otros  tantos  obreros  que ,  no  contando  mas  que 
con  28  pesetas  semanales ,  hayan  sido  y  continuado  sien- 
do mas  constantes  imponentes  en  dicha  Caja,  fueron  adju- 
dicados á  Joaquín  Batlle,  Juan  Bruguera  y  Ramón  Riera; 
el  de  3,000  reales,  en  nombre  del  Rey  D.  Amadeo,  se  con- 
cedió á  María  Roca  y  Cardella , soltera  de  45  años,  vecina 
de  Gracia ,  por  los  constantes  ausilios  que  prestó  á  su  ama, 
á  quien  servia  de  criada;  el  premio  de  500  pesetas  ,  ofre- 
cido por  el  Ayuntamienlo  al  obrero  jornalero  aue  hubiese 
salvado  con  riesgo  de  su  vida  una  ó  mas  personas,  se  dio 
á  Simón  Ramos  González,  sargento  del  2°  balallon  franco 
de  Cataluña,  por  haber  salvado  en  Arcnys  de  Munt  á  Mar- 
tin Colomer,  su  esposa  é  hija  de  una  inundación  ;  el  de 
3,000  reales,  en  nombre  de  la  Diputación  provincial,  á  los 
consortes  Ventura  Vila  y  María  Garrigó  de  Cardona  ,  por 
los  socorros  que  faciülaron  á  dos  hermanos  pobres,  y  el 
de  750  péselas,  á  nombre  del  Rey  D.  Amadeo  ,  á  Francisca 
Xelma  ,  anciana  de  68  años ,  habitante  en  Sarria  ,  por  sus 
buenos  servicios  prestados  en  beneficio  de  su  hermana  y 
de  los  hijos  de  otro  hermano.  Aclos  todos  que  escilaron 
vivamente  la  atención  del  concurso  y  cuyo  reíalo  fué  muy 
aplaudido. 

El  7  de  dicho  mes  se  celebró  en  el  gran  salón  de  la  Casa 
Lonja  la  fiesta  de  los  Juegos  fiorales.  Leyó  un  discurso 
el  Sr.  Presidente  del  Consistorio  D.  Estanislao  Reynals 
y  Rabassa;  el  Sr.  Gobernador  de  la  provincia  leyó  un* telé- 
grama  en  que  se  le  comunicaba  que  S.  M.  el  Rey  nombra- 
ba Caballeros  de  la  Orden  de  Carlos  III  á  los  tres  poe« 
lasque  obtuviesen  los  tres  premios  ordinarios.  Alcanzó  el 
primer  premio  D.  Pelayo  Briz,  quien  fué  á  ofrecer  la  tlor 
natural  á  D."  Antonia  Secanella  de  Blanch,  que  pasó  á 
ocupar  el  sillón  destinado  á  la  Reina  de  la  fiesta.  Los  des 


—  122  — 

accésits  los  obluvioron  D.  Ramón  Picó  y  Canipaiió,  do  Po- 
Ueiisa  (MalloiT;i\  y  D.  BartoloiiK'  Vn-rá  y  Pi'ri'll('),  de;  la  u)is- 
uia  isla,  líl  s('i,'ini(lo  premio,  de  una  cnfilantina  de  oro  ,  S(; 
iicclaró  adjudicado  i^  D.  Jaime  Collell  y  Vaiicells,  vecino  de 
Vich  ,  que  si^  presentó  á  recibirlo  vestido  con  su  traje  talar 
y  (]ne  declamó  su  comjjosicion  con  ^ran  celo  y  eniiisias- 
hio.  Los  dos  accésits  se  otorgaron  á  I).  Antonio  Camps  y 
Fabrés  y  í\  D.  Federico  Soler,  conocido  esto  en  el  teatro 
catalán  con  el  pseudónimo  de  Seralin  Pitarra.  La  violeta  de 
ovo  filó  adjudicada  A  1).  Tomás  Forteza,  de  Palma  d(í  Ma- 
llorca, obteniendo  los  accésits  D.  Josó  Martí  y  Fal^uera, 
de  Reus,  y  1).  Aniceto  de  Pagés ,  de  Figueras.  El  premio 
ofrecido  por  la  Diputación  provincial  lo  alcanzó  el  ya 
mencionado  Sr.  Forteza:  el  priuKU*  accésit  D.  Pedro  de 
Alcántara  Peña,  de  Palmado  Mallorca,  y  el  segundo  D.  Ma- 
leo Obrador.  El  premio  ofrecido  por  varios  amadores  de 
la  lengua  catalana  se  adjudicó  al  ya  mencionado  Sr.  Martí 
y  Falguera.  Después  de  la  adjudicación  de  los  premios, 
el  raa'utenedor  D.  José  de  Argullol  leyó  im  discursí)  de  gra- 
cias y  el  Sr.  Collell  fué  nombrado  «Mestre  del  Gay  saber,» 
por  haber  obtenido  tres  premios.  Durante  el  acto  la  or- 
questa do  la  escuela  de  ciegos  intermedió  tocando  varias 
canciones  de  nuestras  montañas. 

En  la  memoria  que  el  Sr.  Administrador  del  Monte  de 
Piedad  de  la  Esperanza  leyó  á  la  Junta  del  mismo,  se  dio 
cuenta  de  la  marcha  siempre  próspera  del  establecimien- 
to y  se  decia  que  durante  el  año  hablan  sido  socorridas 
y,468  familias ,  habia  habido  4,309  desempeños,  se  habían 
vendido  en  pública  almoneda  144  partidos,  había  habido 
71  imposiciones  nuevas,  93  aumentos  en  las  existentes, 
74  devoluciones  totales,  104  á  cuenta,  282  pagos  de  inte- 
reses y  94  partidas  de  sobrantes,  todo  lo  que  constituyó 
un  total  de  18,879  operaciones  complejas  llevadas  á  cabo 
con  el  mayor  orden.  Por  acuerdo  de  la  Junta  de  ausilios, 
durante  la  liebre  amarilla  se  desempeñaron  15  partidos  de 
alhajas,  889  de  ropas  y  se  renovaron  204  préstamos,  de  va- 
lor todo  37,710  rs.  La  Administración  recibió  de  limosnas 
para  el  desempeño  varias  cantidades  que  suman  44,154  rs. 
con  las  cuales  se  redimieron  63  partidas  de  alhajas  y  1,273 
de  ropas;  y  por  último  dijo  el  Sr.  Administrador  que  una 
persona  benéfica,  ocultando  su  nombre,  mandó  construir 
por  su  cuenta  espaciosos  armarios  de  hierro  para  custodia 
de  las  alhajas. 

El  día  11  se  colocó  un  reten  de  tropa  en  el  interior  de  la 
CasadeCaridad.quesedijoser  una  medida  estratégica  dic- 
tada por  la  primera  autoridad  militar.  — La  Diputación  de 
esta  provincia  renovó  la  Junta  provincial  de  Instrucción 
pública,  la  de  la  Casa  de  Caridad  y  la  de  la  Casa  de  Mater- 


—  123  — 

nidady  Espósitos.  —  El  día  13  cumplió  Su  Santidad  los  79 
años  desu  edad  y  ell6  de  junio  los  25  de  su  elevación  al  solio 
pontificio.  —  El  mismo  dia  una  Comisión  del  Ayuntamien- 
to pasó  á  colocar  en  el  Cementerio  que  improvisó  cerca 
de  la  Conrería  una  lápida  conmemorativa  de  los  cadáve- 
res alli  sepultados  ,  procedentes  de  la  colonia  de  vecinos 
de  la  Barceloneta  que  durante  la  fiebre  amarilla  se  esta- 
bleció en  Montalegre.  —  La  Sociedad  Barcelonesa  de  Ami- 
bos de  la  Instrucción  celebró  su  Junta  general  leyendo  la 
reseña  de  sus  actos  el  socio  D.  Ch.udio  Mimó,  y  el  socio 
D.  Eusebio  Anglora  un  discurso  en  el  cual  espuso  algunas 
ilustradas  consideraciones  sobre  la  libertad  é  inteligen- 
cia. —  La  Academia  católica  celebró  el  dia  19  la  junta  de- 
dicada á  la  distribución  de  premios,  los  que  fueron  adju- 
dicados á  D.  Victoriano  Amer  y  el  accésit  á  D.*  Victoria 
Peña  de  Amer,  haciéndose  especial  mención  de  la  poesía- 
del  Sr.  Saleta.  Concurrió  á  esta  junta  el  Sr.  D.  Antonio 
Godró,  delegado  de  la  Juventud  Católica  de  Madrid,  quien 
pronunció  un  discurso  que  fué  oido  con  el  mayor  entu- 
siasmo —  El  19  llegó  á  esta  capital  el  joven  duque  de  los 
Castillejos  con  objeto  de  visitar  á  su  anciana  abuela.—  Se 
dio  principio  á  varias  obras  para  la  restauración  de  la 
iglesia  de  S.  Agustín.  —  El  24  se  presentó  en  el  palacio  de 
la  Diputación  el  Sr.  Gobernador  de  la  provincia,  aperci- 
biéndola por  falta  de  respeto  y  deferencia ,  y  disponiendo 
que  el  notario  de  Hacienda  sacara  copia  certificada  de  las 
actas  celebradas  por  dicha  corporación. —El  28  inaugu- 
róse en  el  local  de  costumbre  una  esposicion  de  objetos 
de  arte. 

El  dia  2  de  junio  ,  el  alcalde  1.°  D.  Francisco  Soler  y  Ma- 
tas recibió  del  rey  D.  Víctor  Manuel  la  cruz  y  placa  de  la 
orden  de  la  Corona  de  Italia  con  que  habla  sido  condeco- 
rado. —  El  4 partió  para  Madrid ,  después  de  haberse  deja- 
do oir  en  varios  salones  de  esta  ciudad  ,  el  elocuente  ora- 
dor católico  Sr.  Godró.  —  AI  dia  siguiente  se  llevó  á  efecto 
la  reorganización  de  la  guardia  municipal.  —  Se  espuso  én 
ios  escaparates  del  Sr.  Suñol  el  cetro  y  lirio  de  oro  y  pla- 
ta que  debia  regalarse  á  la  Virgen  de  las  Mercedes. 

En  el  dia  del  Corpus  celebróse  la  procesión  general, 
apareciendo  adornadas  Las  Casas  Consistoriales.  En  los  de; 
más  dias  de  !a  octava  se  verificaron  las  procesiones  ,  casi 
todas  ellas  por  el  interior  de  las  iglesias.  — El  13  se  inser- 
tó la  carta  que  el  Padre  Santo  dedicaba  á  todos  los  obispos 
del  mundo  entero ,  por  la  cual  les  invitaba  y  escitaba  á  ce- 
lebrar el  fausto  y  estraordinario  acontecimiento  del  vigé- 
slTio  quinto  aniversario  de  su  elevación  al  solio  pontificio, 
y  el  16  empezaron  en  la  Catedral  las  funciones  de  acción 
de  gracias  ,  que  continuaron  después  todas  las  demás  igle- 


—  124  — 

sias  de  osla  cnpital.  En  la  basílica  qí\v\6  ol  Sr.  Doan,  asis- 
iiondo  la^  autoridades  y  un  brillanlc  conmirso ,  y  |)re- 
dicó  el  caiióiiit;o  Dr.  1).  José  Moii;a(les  y  Gili.  Dicho  lem- 
plo  apareció  notahlenuMile  adornado  y  por  la  noche  la  ilu- 
minación se  eslendió  hasla  los  campanarios  y  á  un  con- 
siderable número  de  calbis  y  casas.  Por  la  larde  se  veriíicó 
la  procesión  con  objeto  de  presentar  el  cetro  y  lirio  á  la 
Virgen  de  las  Mercedes,  á  cuyo  acto  concurrieron  mas  de 
1,800  hachas.  —  Sucesivamente  fueron  celebrándose  fun- 
ciones en  todas  las  iglesias,  compihendo  todas  ellas  en 
lucimiento.  —  La  Sociedad  Católica  de  Amigos  del  Pueblo 
celebró  un  certamen  literario,  resultando  premiados  don 
Juan  Viza  y  Martí  y  obteniendo  eí  accésit  D.  Felipe  de  Sa- 
leta. —  En  los  dias  24  y  25  se  permitió  al  público  visitar 
las  obras  del  puerto.  — El  29  se  veriíicó  en  el  salón  de 
Ciento  la  distribución  de  premios  á  los  alumnos  de  las 
clases  que  sostiene  la  Asociación  de  socorro  y  protección 
á  la  clase  obrera  y  jornalera.  —  Recibiéronse  de  muchí- 
simos pueblos  reíalos  entusiastas  de  las  fiestas  que  en  ellos 
se  habían  celebrado  con  motivo  del  XXV  aniversario  del 
Pppa;  —  El  mismo  dia  hubo  en  el  gran  salón  de  la  Lonja 
una  sesión  para  honrar  la  memoria  del  Sr.  D.  Juan  Agell: 
D.  Luis  Justo  y  Víllanueva  dio  cuenta  en  una  memoria 
de  los  trabajos  que  al  efecto  se  hablan  llevado  á  cabo,  y 
D.  José  de  Letamendi  leyó  la  biografía  del  finado,  que  fué 
oida  con  especial  interés.  —En  la  parroquial  de  Santa  Ma- 
ría del  Mar  se  hizo  por  la  larde  la  distribución  de  premios 
á  las  alumnas  que  concurren  á  las  escuelas  dominicales, 
siendo  muy  crecido  el  número  de  aquellas. 

Continuaron  celebrándose  durante  el  mes  de  julio  las 
funciones  religiosas  con  motivo  del  aniversario  del  Papa. 
—El  3  llegó  á  este  puerlo  el  vapor  Fernando  el  Católico  con 
objeto  de  embarcar  el  regimiento  de  la  Reina  n.'  2  desti- 
nado á  Melilla.  —  El  6  son  designados  por  el  Gobernador 
los  ex-diputados  provinciales  que  debian  reemplazar  los  28 
suspendidos  por  el  Gobierno.  La  Diputación  no  quedó  cons- 
tituida hasta  el  dia  13,  siendo  elegido  presidente  de  la  mis- 
ma D.  Salvador  Maluquer  y  secretario  D.  Juan  Bautista  Pala. 
—El  9  el  Ayuntamiento  celebró  con  mas  pompa  que  oíros 
años  la  distribución  de  premios  á  los  alumnos  de  las  es- 
cuelas gratuitas  que  sostiene.— En  la  noche  del  12  fué  ro- 
bada la  iglesia  del  monasterio  de  Pedralbes,  — El  dia  14 
D.  Juan  Antonio  Casamada  juez  de  Gerona  fué  elevado  á 
la  categoría  de  magistrado  de  la  Audiencia  de  Oviedo.— 
El  15  fué  bendecida  solemnemente  la  nueva  iglesia  del 
pueblo  de  Moja  construida  con  los  donativos  de  los  alba- 
ceas  de  la  marquesa  de  Moya,  de  D.*  Dominga  Juana  de 
Villar  y  con  las  limosnas  y  prestación  personal  de  los  teli- 


—  125  — 

i^reses  del  pueblo.  La  obra  llevada  á  efecto  bajo  la  direc- 
ción del  Sr.  Grauell  es  de  gusto  bizantino ,  de  forma  es- 
bella  sin  por  ello  perder  la  severidad  del  carácter,  em- 
pleándose en  su  construcción  las  tres  clases  de  piedra  que 
hay  en  el  término  municipal  de  dicho  pueblo  inmediato  á 
Villafranca  del  Panadés.  El  pueblo  solemnizó  la  bendición 
de  la  nueva  iglesia  con  varios  regocijos  y  ofició  el  Sr.  Vi- 
cario general. 

La  fiesta  del  Carmen  se  celebró  con  la  mayor  suntuosi- 
dad: por  la  larde  hubo  un  principio  de  incendio,  que  por 
fortuna  no  produjo  lamentables  consecuencias,  en  el  altar 
mayor  de  la  iglesia  de  Santa  María.  — El  termómetro  cen- 
tígrado llegó  á  marcar  30°  5  líneas.—  En  14  de  julio  de  1869 
había  llegado  solo  á  30  grados. —Se  abrieron  lodos  los  es- 
tablecimientos de  baños  de  mar.  — En  la  mañana  del  24 
.•íft  declaró  un  principio  de  incendio  á  bordo  del  v?.por  Co- 
mdonga  que  se  hallaba  de  tránsito,  procedente  de  Marsella. 
—  El  27  se  verificó  pacíficamente  el  sorteo  de  la  quinta ,  y 
se  concluyó  el  nuevo  empedrado  de  la  plaza  de  Palacio. 

En  1.»  de  agosto  fueron  nombrados  magistrados  suplen- 
tes de  esta  Audiencia  los  señores  D.  Pedro  María  Escudero 
y  Azara,  magistrado  cesante,  D,  Luis  Rubio  y  Cadena,  juez 
cesante  del  disiiilo  de  Palacio,  D.  Pedro  Riera  y  Rovis, 
secretario  de  gobierno,  cesante  del  propio  tribunal,  don 
Narciso  Guillen,  catodrálico  de  la  facultad  de  Derecho,  y 
D.  Alberto  Bosch,  alcalde  mayor  cesante  de  la  Habana.— 
El  2 se  insertó  en  el  Boletín  oficial  el  repartimiento  de  la 
contribución  territorial.  — El  3  se  declaró  un  violento  in- 
cendio en  los  tinglados  del  muelle,  produciendo  una  no- 
table pérdida.— El  5  principiaron  las  sesiones  del  Ayunta- 
miento con  el  objeto  de  tratar  la  cuestión  del  presupuesto 
estraordinario.  — Se  realizaron  algunas  mejoras  en  la  pla- 
za mercado  de  San  José.— El  Ayuntamiento  lomó  un  acuer- 
do definitivo  sobre  el  presupuesto  municipal.  — El  14  tuvo 
efecto  la  bendición  é  inauguración  de  la  iglesia  de  la  par- 
roquia de  la  Concepción  en  el  Ensanche,  cuyo  acto  presi- 
dió el  Dr.  D.  Juan  de  Palau,  gobernador  de  la  diócesis:  la 
iglesia  que  era  la  misma  de  Junqueras  fué  reedificada  en 
dicho  punto  bajo  la  artística  dirección  del  maestro  de  obras 
D.  Jerónimo  Granell.  Cuando  se  bendijo  no  estaba  aun  del 
todo  terminada.  -  El  15  cantóse  la  misa  de  Gounod,  y  hubo 
procesión  por  la  tarde  que  fué  muy  lucida,  siendo  pendo- 
nista principal  el  Sr.  Alcalde  Soler  y  Matas;  notóse  gran 
concurrencia,  y  las  casas  y  calles  estaban  iluminadas.  Pa- 
ra conmemorar  este  suceso  se  acuñó  una  medalla. 

En  las  elecciones  para  un  diputado  á  Cortes  para  el  5.» 
distrito  de  esta  capital,  obtuvo  1,241  votos  D.  Blas  Pierrad, 
y  425  D.  Pedro  Bosch  y  Labrús.— En  las  elecciones  por  el 


—   12G  — 

distrito  (lo  San  Folin  d(>  Llobrc^at,  obtuvo  1,701  votos  don 
Frauci-íco  Martí  (Xich  do  la  barraqucla)  y  D.  Francisco  So- 
lear y  ¡Malas  1,909  votos,  y  este  fué  proclamado  diputado.— 
En  ía  lifsia  mayor  de  la  "villa  de  Gracia  se  celebraron  es- 
te año  con  tiolñble  animación,  diferentes  bailes,  fuegos 
artificiales  é  iluminaciones.  —  En  la  bajada  de  Yiladecols 
se  descubrieron  restos  de  un  edificio  romano. 

A  últimos  de  este  mes  se  recibieron  noticias  ciertas  de  h 
próxima  llegada  del  Rey  Amadeo.  Desde  mediados  del  mis- 
rao  todos  los  periódicos  empezaron  á  ocuparse  de  la  insta- 
lación de  las  t?randes  ferias  anuales  en  Barcelona,  acordán- 
dose que  las  del  jiresentc  año  se  verilicasen,  como  por  via 
de  ensayo,  durante  los  ocho  dias  siguientes  á  la  tiesta  de 
Nuestra  Señora  de  las  Mercedes.  — En  31  de  agosto  la  So- 
ciedad Económica  encargada  do  repartir  los  premios  á  la 
virtud  maternal  y  filial  ofrecidos  en  el  testamento  del  dis- 
tinguido maestro  Sr.  Viianova,  adjudicó  el  de  2,000  reales 
¿Salvador  ArmadAs,  ciego,  de  edad  15  años,  que  con  su 
profesión  mantiene  á  su  desvalida  madre;  otro  de  igual 
cantidad  lo  recibió  Rosa  Berga,  viuda  de  un  músico,  que 
con  el  producto  de  su  trabajo  mantenía  á  dos  hijas,  co- 
munes á  ella  y  al  profesor  de  este  nombre,  y  por  último 
otro  de  igual  cantidad  fué  entregado  A  las  ücrnianilas  de 
los  pobres  con  arreglo  á  las  piadosas  intenciones  del  fun- 
dador Gr.  Viianova.  D.  Teodoro  Vilar,  socio  de  la  Econó- 
mica y  discípulo  del  mismo,  leyó  su  necrología. 

El  4  de  SETIEMBRE  empezó  la  construcción  del  tram-via 
en  la  Rambla  de  Santa  Mónica,  frente  á  Atarazanas. 

Puesta  de  acuerdo  la  Junta  encargada  de  llevar  á  efec- 
to el  proyecto  de  las  ferias  y  fiestas  populares,  las  empre- 
sas de  los  ferro  carriles  anunciaron  sucesivamente  la  re- 
ducción del  precio  del  trasporte  de  viajeros,  estendiéndo- 
se la  línea  de  Zaragoza  hasta  Astorga,  Salamanca,  Zamo- 
ra y  demás  puntos  de  aquella  zona.  Igual  rebaja  hicieron 
las  empresas  de  los  ferro-carriles  de  Tarragona  y  Valen- 
cia.—El  2  y  el  4  se  recibieron  noticias  de  la  llegada  á  la 
última  de  dichas  capitales  del  Rey  D.  Amadeo,  saliendo 
de  Barcelona  á  recibirle  en  Tortosa  una  comisión  de  la 
Audiencia  y  el  Capitán  general  interino.  — El  6  hubo  un 
grande  aguacero  y  tempestad.  Inauguróse  el  m'smo  dia 
la  primera  Esposicion  de  uvas  en  el  Instituto  Agrícola  Ca- 
talán de  San  Isidro ,  figurando  en  ella  unas  520  muestras 
presentadas  por  diferentes  agricultores. —El  8  fondearon 
en  este  puerto  las  fragatas  Nimancia  y  Villa  de  Madrid,  y  la 
goleta  Diana ,  de  la  escuadra  española.  El  Rey  D.  Amadeo 
llegó  á  Tarragona  y  visitó  la  ciudad  de  Reus.  — El  13  á  las 
cuatro  de  la  larde  hizo  su  entrada  en  Barcelona  acompa- 
ñado del  ministro  de  la  Guerra  y  del  de  Marina.  S.  M. 


—  127  — 

montado  en  un  soberbio  caballo,  se  dirigió  á  la  Catedral 
y  en  el  aclo  de  visitarla  se  cantó  un  solemne  Te-Deum. 
Desde  alli  se  trasladó  al  Palacio  de  la  Capitanía  general, 
y  al  pasar  por  frente  al  Círculo  liberal  de  casa  March  de 
Reus,  cuyos  socios  habían  levantado  un  arco,  se  desenca- 
denó sobre  esta  capital  una  fuerte  tempesta^  de  truenos, 
rayos  y  lluvia  que  no  cesó  hasta  después  de  haber  entrado 
el  Rey  en  Palacio.  Por  la  noche  las  músicas  de  la  guarni- 
ción le  dieron  una  serenata;  se  adornaron  las  fachadas  de 
los  edificios  públicos  lo  propio  que  los  buques  de  la  es- 
cuadra y  la  Capitanía  del  puerto,  y  un  número  reducido 
de  casas  particulares. 

En  los  días  que  el  Rey  permaneció  en  Barcelona  revistó 
las  tropas  en  sus  cuarteles,  visitó  el  hospital  de  Sta.  Cruz 
y  demás  establecimientos  de  beneficencia ,  asi  como  varias 
fábricas  y  talleres,  debiendo  citarse  entre  ellos  la  España 
industrial,  la  Maquinista  terrestre  y  marítima;  las  fábri- 
cas del  Sr.  Reig,  de  los  Sres.  Scrt  hermanos  y  del  señor 
Escuder.  — El  17  revistó  la  escuadra  española  y  examina 
las  obras  del  puerto,  colocando  la  piedra  que  debe  formar 
el  centro  del  morro  del  Oeste,  y  por  la  noche  asistió  al 
baile  que  la  oficialidad  de  marina  dio  en  su  obsequio  á 
bordo  de  la  Nimancia.  —  El  18  distribuyó  en  las  Casas  Con- 
sistoriales, lotes  de  500  pesetas  cada  uno  á  los  inválidos 
del  trabajo,  y  puso  la  primera  piedra  de  una  Escuela  pú- 
blica en  terreno  del  ex-Jardin  botánico.  También  concur- 
rió á  los  teatros  y  á  la  plaza  de  toros.-  El  19  salió  para 
Gerona  por  Granollers  ,  de  donde  regresó  el  20  por  Mata- 
ró.  Por  la  noche,  Canonje  hizo  en  el  palacio  de  S  M.  va- 
rias suertes  de  prestidigitacion.  —El  21  el  Rey  salió  para 
Tarrasa  regresando  el  mismo  dÍB,  con  motivo  de  la  llega- 
da del  príncipe  Humberto ,  y  por  la  noche  pasearon  juntos 
á  pié  por  la  ciudad.  —  El  22  se  despidió  de  Barcelona  ,  di- 
rigiéndose á  Sabadell  y  Montserrat,  donde  llegó  á  las  seis 
de  la  tarde.  Hubo  Salve,  serenata,  fuegos  artificiales,  ilu- 
minación y  banquete  costeado  por  la^Diputacion  provin- 
cial. —  El  23  á  las  siete  de  la  mañana,  sin  visitar  mas  que 
el  monasterio,  salió  para  Manresa  y  Lérida.  —  E!  domingo 
24  estuvo  impensadamente  de  vuelta  á  esta  capital  para 
inaugurar  la  Esposicion  general  catalana,  abierta  con  mo- 
tivo de  la  fiesta  de  INuestra  Señora  de  las  Mercedes,  oyen- 
do misa  en  la  iglesia  de  la  Merced,  Por  la  tarde  asistió  á 
la  corrida  de  toros,  y  por  la  noche  fué  al  Liceo,  al  teatro 
Talía  y  al  baile  del  gran  entoldado  de  la  plaza  de  Cataluña, 
regresando  al  amanecer  á  Lérida  y  Zaragoza. 

El  2i  empezaron  las  fiestas  populares  de  !a  Merced.  L;i 
ciudad  se  vio  atestada  de  forasteros.  Se  adornaron  las  ca- 
lles del  Conde  del  Asalto,  Boqueria,  Bajada  de  la  Cárcel, 


—  128  — 

Vrcnoria.  Ancha,  Cárnifii,  BoKM'S  y  olías.  En  la  Mcrct'd 
se  c«*l('hr('»  una  vsolcninísinia  luncion  con  sermones  del  doc- 
tor Cercos,  canónijío  de  L('>ri(la,  y  del  P.  Goberna.  Inauf^u- 
róse  en  la  nueva  Universiilad  la  Ksposicion  en  la  (jue  ligii- 
raban  mas  de  500  esposilores,  unade  piniurasaniii^uas  en 
el  paseo  de  Gracia  y  la  se^'unda  do  uvas  en  el  Insliiuto 
Aerícola.  Por  la  tarde  se  sortearon  en  la  plaza  d(í  Pala 
ció,  lotes  á  niñas  pobres,  los  anipiirdaneses  bailaron  las 
mrdanns  Uarqas,  los  xiqucts  de  Valls  hicieron  sus  castillos 
de  hombres  ,  los  niños  de  la  Casa  de  Corrección  el   baile 
de  gitanos  y  recorrieron  las  calles  los  gigantes  de  la  ciu- 
dad, los  de  Santa  María  y  los  del  Borne.  Por  la  noche  iiu- 
bo  iluminación  í\  la  veneciana  á  lo  largo  de  la  Rambla  y 
pasco  de  Gracia.  Brillaron  también  combinaciones  de  lu- 
ces de  gas  en  los  calés  y  fondas  piincipales.  en  los  pórti- 
cos de  la  Plaza  Nacional,  y  en  los  frontis  de  varias  tiendas. 
En  la  noche  de  este  dia  y  demás  de  la  octava  hubo  baile 
en  el  grandioso  entoldado  de  la  plaza  de  Cataluña.  Antes 
del  baile  se  disparó  un  castillo  de  fuegos  artificiales  en  la 
calle  de  Corles. —El  lunes  i5  se  instalaron  puestos  de 
venta  de  varios  artículos  en  la  calle  central  del  paseo  de 
San  Juan.  Por  la  tarde  hubo  corrida  de  caballos  en  el  Hi- 
pódromo construido  en  el  Campo  de  Marte;  el  primer  pre- 
mio de  2,500  pesetas  lo  alcanzó  el  caballo  ¡Sino,  de  Ü.  Fe- 
lipe Giménez;  el  segundo  de  1,000  pesetas  el  caballo iVa- 
varro,  de  D.  Leandro  Cañáis,  y  el  tercero  de  501)  pesetas  el 
caballo  ÁU,  de  D.  Evaristo  Arnús.  Por  la  noche  las  tiendas 
de  las  calles  principales  estaban  brillantemente  ilumina- 
das y  también  los  edificios  que  lo  fueron  la  noche  anterior 
y  en  la  Plaza  Nacional  hubo  sardanas  ampurdanesas.  — El 
martes  26  hubo  gran  festival  en  el  Hipódromo  y  carreras 
de  velocípedos  en  la  calle  de  Sobradiel ,  y  por  la  noche 
iluminación  como  el  dia  anterior.  —El  miércoles  27  hubo 
funciones  ecuestres  y  acrobáticas  en  el  Hipódromo  por  las 
dos  compañías  que  trabajaban  en  el  Prado  Catalán  y  en  el 
Circo  español.  —El  jueves  28  se  celebró  una  gran  festival 
de  bandas  militares  á  las  cuatro  de  la  tarde  en  el  Hipódro- 
mo, corrida  de  burros  en  la  calle  de  Barbará,  baile  y 
fuegos  arliíiciales  en  la  plaza  de  Junqueras.  ~  El  viernes 
29  se  inauguró  la  feria  y  esposicion  de  ganados  en  el  Cam- 
po de  Marte,  las  que  no  dieron  los  resultados  que  de 
ellas  se  esperaban ;  á  las  cuatro  de  la  tarde  hubo  certa- 
men de  las  bandas  militares  en  el  Hipódromo,  obteniendo 
el  premio  la  de  S.  Fernando,  corrida  de  jacas  en  la  plaza 
de  Junqueras  y  varias  funciones  en  la  Barceloneta  por 
ser  la  fiesta  do  S.  Miguel ,  entre  otras  concurso  de  maqui- 
nistas de  coser.  Por  la  noche  se  dio  una  serenata  en  la 
plaza  del  Rey  por  la  banda  de  Artillería. 


—  129  — 

El  sábado  dia  30  hubo  en  el  Salón  de  Ciento  la  solemnidad 
literaria  dedicada  á  Capmany,  con  motivo  de  inaugurarse 
con  el  retrato  de  este  filólogo  la  galería  de  catalanes  céle- 
bres que  se  formará  en  el  mencionado  salón.  D.  Cayetano 
Vidal  leyó  una  biografía  de  tan  distinguido  catalán,  y  don 
Antonio  de  Bofarull  un  trabajo  muy  concienzudo  sobre  la 
solemnidad  que  se  celebraba.  Por  la  tarde  hubo  juego  de 
sortija  en  el  Hipódromo;  no  se  adjudicó  el  primer  premio, 
el  segundo  lo  obtuvo  el  Sr.  Miguez.  Después  de  la  sortija 
tuvieron  lugar  carreras  de  velocípedos.  Por  la  noche  se 
dio  en  el  Liceo  un  magnífico  baile  de  sociedad  ,  adornán- 
dolo como  en  los  de  'máscara.  El  vestíbulo  representaba 
un  bosque  de  plantas,  iluminado  únicamente  por  la  luz 
Druraont.  La  escalera  de  mármol  se  convirtió  en  cascada 
con  agua  natural.  En  vez  do  la  orquesta  tocaron  las  ban- 
das de  Artillería  y  del  Ayuntamiento.  El  aspecto  que  pre- 
sentaba el  gran  teatro  era  brillantísimo. 

El  domingo  dia  1.°  de  octubre  se  inauguró  el  curso  es- 
colar de  la  universidad  y  del  Instituto  provincial ,  leyen- 
do el  discurso  universitario  sobre  el  estudio  del  len- 
guaje, el  Dr.  D.  Ramón  Manuel  Garriga,  catedrático  de 
tilosofía  y  letras.  En  el  Instituto  lo  leyó  el  director  D.  José 
Ortega  y  Espinos.  —A  las  diez  de  la  mañana  hubo  en  la 
plaza  de  Palacio  un  simulacro  de  la  estincion  de  incen- 
dios por  la  compañía  de  bomberos;  á  las  tres  de  la  tarde, 
corrida  en  la  plaza  de  toros;  á  las  cuatro  regata  de  lan- 
chas, barcas  de  pescar,  botes  y  gusis,  patines  marítimos, 
ejercicios  de  natación  y  cucaña  marítima  en  el  puerto. 
También  hubo  carreras  de  mujeres  con  cántaros  en  la  ca- 
lle del  Conde  del  Asalto.  Por  la  noche  se  iluminó  el  puer- 
to y  se  dispararon  en  él  fuegos  artificiales;  entre  las  bar- 
cas iluminadas  había  algunas  con  músicas  y  coros.  Tam- 
bién hubo  música?  y  bailes  en  varias  calles  como  en  la 
de  la  Merced,  Ancha,  Baja  de  S.  Pedro,  Conde  del  Asalto, 
etc.  En  este  dia  terminaron  las  fiestas  populares  de  Nues- 
tra Señora  de  las  Mercedes,  escepto  la  Esposicion  general 
catalana  que  permaneció  abierta  hasta  el  15  de  noviembre. 
También  el  domingo  dia  8  de  octubre,  hubo  en  el  Hipó- 
dromo otra  corrida  de  caballos.  Los  espectáculos  dramá- 
ticos, de  ópera,  ecuestres,  bailes,  etc.,  que  se  dieron  en 
Barcelona  durante  la  octava  en  los  teatros  y  salones  de  in- 
vierno y  de  verano ,  fueron  en  número  tan  considerable, 
que  el  dia  24,  fiesta  de  la  Virgen  de  las  Mercedes,  y  pri- 
mero de  las  ferias ,  ascendieron  á  veinte ,  tarde  y  noche. 

Desde  1.'  de  octubre  de  1870  á  30  de  setiembre  de  1871 
han  fallecido  las  personas  notables  siguientes : 

D.  Ramón  Soler  de  la  Plana  y  de  Asprer,  comendador  de 
Carlos  !1I,  en  Manresa.  —  D.  José  Miró  Lebons,  cura-pár- 

9 


—  130  — 

roco  do  la  MiM-rod.  murió  oii  la  Uaicolonota.  —  D.  Fran- 
risoo  dt^  Asís  Rorrcl! ,  cura-ecónomo  do  Sania  Madrona.— 
P.  Baró.  sacerdote  de  San  Foli|io  Ncri.  —  D.  Jaime  Is- 
berl.  cura-pi^rroco  do  San  (¡inós  do  llorta.  —  D.  Pascual 


Vilaró,  académico  sunornumorario  de  Madrid  y  Barcelo- 
na, y  pi-olesor  (|ue  liabia  sido  de  aiilicacion  dtd  dihujo  á 
la  fabricación  de  tejidos  y  eslampados.  —  Ü.  Wenceslao  Pi- 
cas,  reputado  profesor  y  catedrático  de  medicina  de  osla 
Universidad.  -  D.  Francisco  González,  benelieiado  de  San 
Justo  y  capellán  del  convento  de  Dominicas  de  los  Antée- 
les. -  D.  Josi'  Boi\,  jefe  de  paseos  y  jardines  del  Ayunta- 
miento y  ex  comandante  de  la  {guardia  municipal.  —  Don 
Nicolás  Tous ,  conocido  fabricante  é  industrial  (¡ue  lialiia 
formado  izarle  de  boiirosas  comisiones.  — D.  José  Albareda, 
Intendente  militar.— D.  Ramón  Avellana,  caiedrAtico  de  ma- 
temáticas del  Instituto  de  2.*  enseñanza.  —  D.  Macario  Co- 
doñel,  fabricante  muy  conocido  en  Sabadell  y  Tarrasa,  ex- 
concejal y  diputado  á'Córtes,  que  habia  prestado  señala- 
dos servicios  á  la  industria  y  al  comercio.  —  ü.  José  Bonef , 
director  y  profesor  de  la  escuela  de  náutica .  condecorado 
con  variai.  cruces  por  sus  merilos  científicos  y  literarios. 
—  D.  Rafael  Valldcjult,  cónsul  de  Rusia  durante  mucliíts 
años.  —  D.  Antonio  Alsina,  notario  y  pensionado  vitalicio 
como  aforado  de  guerra,  por  haber  sido  fusilado  su  padre 
durante  la  de  la  independencia.  —  D.  Víctor  Ribo,  joven 
de  bellas  esperanzas  muy  conocido  y  ai)reciado  en  el  co- 
mercio. —  El  brigadier  D.  Francisco  Mondelly.  — D.  José 
Torrents  y  Julia,  notario  público.  —  0.  Cayetano  Anjílora 
y  Carreras,  notario  y  escribano  del  Gobierno  de  provin- 
cia.— Dr.  D.  Pedro  Felipe  Monlau  ,  conocido  escritor  cata- 
lán que  en  la  corle  sostenía  el  buen  nombre  literario  del 
Principado,  fué  autor  de  varias  obras  d(^  higiene  pública 
y  privada,  de  otra  sobre  Psicología  y  Lógica,  de  un  Dic- 
cionario etimológico  y  de  varias  oirás  obras.  —  En  Vich, 
D.  Miguel  Raimes,  hermano  y  heredero  del  malogrado  íi- 
lósofo.  —  D.^  María  Carlota  Quintana  de  Serra.  —  D.  Narci- 
so de  Miquelerena. —D.  Francisco  Pujet  y  de  Gomis,  fis- 
cal del  Ti'ibunal  Supremo,  hijo  de  esta  capital,  donde  ha- 
bia empezado  su   brillante  carrera  y  en  la  cual  obtuvo 
los  mas  honoríficos  cargos.  —  D.  Federico  Brunel ,  capitán 
de  infantería  y  comandante  de  Estado  mayor.  —  D.  Pedro 
Dalmases,  abogado  y  vice-presidente  que  habia  sido  de  la 
Diputación  provincial.  —  En  San  Gervasio,  D.  Jo.sé  María 
de  Olsina,  joven  dolado  de  relevantes  dotes  morales  é  in- 
telectuales. —  D.  José  Graciós,  de  edad  63  años,  dignidad 
de  chantre  de  esta  Catedral,  que  habia  sido  párroco  del 
Pino  y  secretario  de  cániara  del  Obispado.  —  D.  Antonio 
Salvador  y  Llobet,  rico  propietario  que  dejó  varios  lega- 


—  131  — 

dos  á  la  Casa  de  Caridad ,  á  la  de  Maternidad  y  Espósitos, 
y  á  varios  otros  establecimientos  de  beneficencia.  —Don 
Felio  Permanyer  y  Tuyel,  autor  de  varias  obras  religiosas 
y  ascéticas.  —  D.  Josá'Parra,  deán  de  esta  Santa  Iglesia  y 
que  antes  habia  desempeñado  varios  cargos  en  la  carrera 
judicial. 

El  movimiento  de  la  población  durante  el  pasado  año 
de  1870,  según  datos  estraclados  de  la  oficina  municipal 
del  registro,  es  el  siguiente: 

Nacimientos. 

".,  Vaione^.     llembras.      Tolal. 

De  legítimo  matrimonio  (calólicos'j.  2468  2306  ilU 
De  padres  incógnitos  (id.)  .    ...       324       299        623 

Protestantes 5  3  8 

Abortos 310 

Total 5715 

Defunciones. 

Menores  de  diez  años 1601      1412  3013 

Solteros  de  diez  años  arriba.  .    .     .      1006        649  1745 

Casados 1280        936  2225 

Viudos 393       73b  1148 

Abortes m 

ToTAi 8441 

Matrimomos. 

Solteros  con  solteras 1393 

Solteros  con  viudas 88 

Viudos  con  solieras 210 

Viudos  con  viudas 94 

Total 1785 

Resumen. 

Total  de  defunciones  en  1870.    .    .    .    8441 

Id.  de  nacimientos 5715 

De  manera  que  durante  el  año  1870  ha 
disminuido  la  población  de  Barcelo- 
na en 2726 

En  1869  hubo  6,889  defunciones  y  6,615  nacimientos;  re- 
sultando en  aquel  período  un  descenso  en  27í  individuos. 

Comparando  ahora  estas  cifras  con  las  del  año  1870,  re- 
sulta que  en  este  úilimo  han  sido  los  nacimientos  900  me- 
nos que  en  1869,  y  las  uefuiiciones  1,552  mas;  acusando, 
en  c(»nsecuencia.  un  descenso  de  población  mayor  por 
2,452  individuos  en  18"0  que  en  1869;  notable  diferencia 
que  se  esplica  en  gran  parte  por  las  bajas  que  produjo  la 
fiebre  amarilla. 


132 


HQSPITM.  OE  SANTA  CRUZ. 

Existencia  en  30  de  noviembre  de  1871:  288  enfermos  y  228  en- 
fermas. De  estos  8  lazarinos  y  i  lazarina.  Además  170  locos  y 
131  locas.     ' 

Movimiento  del  Eslablecimiento. 

í.nrlm.'"  de  1870.  En  Irados  823  homb.  611  ninj.  12  locos  7  locas. 
Salidos  curados   C32    »       4G6    »      8    »       8    » 
Fallecidos    103    »       137    » 
1.»  id.    de  1871.  Entrados  10i7    »       812    » 
SaMdos  curados   908    »       C37    » 
Fallecidos  IfJO    » 


2.»  id.    de  1871.  Entrados    9S2  » 

Salidos  curados    921  » 

Fallecidos      9i»  » 

3."  id.    de  1871.  Entrados  lOi;;;  » 

Salidos  curados   90G  » 

Fallecidos  101  » 


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30    » 
18    » 
1:í6     »     13     » 
674    »     20    » 
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705  » 

589  » 

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6  » 

21  » 

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HOSPITAL   MILITAR. 

Movimiento  ocurrido  en  el  Hospital  militar  de  esta  pinza  desde 
1.°  de  octubre  de  1870  á  fin  de  setiembre  de  1871  con  espre- 
sion  de  las  estancias  causadas  y  sus  defunciones. 


MESES. 

1870. 
Octubre. 
Noviembre 
Diciembre 

1871. 
Enero. 
Febrero 
Marzo. 
Abril. 
Mayo. 
Junio. 
Julio. 
Agosto 
Setiembre 


Totales 


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424 

23 

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25 

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383 

325 

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334 

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329 

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342 

342 

420 

360 

11 

391 

391 
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403 

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349 

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4466 

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11162 
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10132 
10428 


9204 

9818 

10319 


114029 


353 
273 

470 

457 

327 

209 

612 

1116 

1136 

1191 

729 

874 


7747 


—  133  — 


CASA  PROVINCIAL  D£  CARIDAD  DE  BARCELONA. 

Niños.  Niñas.  Hombres.  Mujeres.  Tolar. 


Año  econ.  1869  á  70.      Mi      593 
Id.    id.     1870  á  71.      551      466 


602 
389 


3«8 
306 


2137 
17n 


En  el  año  de  1869-70  van  incluidos  23  distinguidos,  9 
distinguidas,  2  sacerdotes,  22  celadores,  36  hermanas  y  4 
practicantes. 

La  estancia  en  el  mismo  año  resultó  ser  de  O'láO  "/„  eS' 
cudos  la  manutención ,  y  0'211  ''/„  escudos  comprendidos 
lodos  los  demás  gastos  del  Establecimiento. 

Movimiento  del  Establecimiento.  —  Año  1870-71. 

Entrados.    Salidos.    Muertos.    Existente». 


Varones. .... 

665 

718 

109 

899 

Hembras.    .  .  . 

369 

520 

118 

715 

Sacerdotes.    .  . 

1 

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8 

Celadores.  .  .  . 

9 

10 

» 

21 

Distinguidos.    . 

9 

10 

4 

18 

Hermanas. .  .  . 

9 

3 

)) 

42 

Distinguidas.    . 

8 

1 

2 

li 

1070 


1262 


233 


1712 


Dependen  además  del  Establecimiento  52  individuos  con 
licencia  temporal ,  171  aprendices  y  sirvientes  y  51  en  el 
manicomio. 

La  estancia  en  el  año  citado  resultó  ser  de  0*171  "/s,  es- 
cudos la  manutención  ,  y  0'276  ^y^^  escudos  comprendidos 
lodos  los  demás  gastos  del  Establecimiento,  inclusos  los 
que  ocasionó  la  liebre  amarilla  por  haber  salido  de  esta 
ciudad  los  albergados  en  la  casa. 

CÁRCELES  NACIONALES  DE  BARCELONA. 

Nota  de  los  detenidos  en  las  mismas. 
En  30  setiembre  de  1870.  En  30  setiembre  1871. 


Hombres.    ...  294 

Mujeres 66 

Muchachos..    .    .  50 

Total.    .    .  410 


Hombres.    . 

Mujeres. 

Muchachos.. 

Total. 


250 
67 
50 


367 


—  134  — 

INSTRUCCIÓN  PÚBL!CA. 

i\íiííi  (Irl  número  de  alumno!^  mntriculiidos  en  el  Instituto  da 
2  *  enseñanza  de  esta  capital  y  en  la  llnií^ersidad  para  el 
curso  c/t' 187»  á  1871. 

SKt;iIM»A  ENSi:ÑANZA. 

Estudios  generales:  Insliiulo,  lS7f,>.  —  Colegios  priva- 
dos, .  —  Eiis('ñair/,a  domcslica  . 

Esludios  de  aplicación:  Insliiulo,  255.  —  Colegios  priva- 
dos , 

Enseñanza  superior:  Filosofía  y  letras,  233.  -  Ciencias 
CKaclas ,  físicas  y  naturales .  177.  —  Farmacia  ,  269,  —  Me- 
dicina, 10D3.  — Derecho  .  50i. 

Escuelas  superiores:  Industrial,  Enseñanza  superior,  56. 
—  Ntílariado ,  110. 

Nota. —No  hemos  podido  procurarnos  los  dalos  rcfe»- 
rentes  á  colegios  privados  y  enseñanza  doméstica. 

Número  de  los  alumnos  que  concurrían  á  coda  una  de  las  es- 
cuelas públicas  costeadas  por  el  Excmo.  Ayuntamiento  ,  en 

30  setiembre  de  1871. 

Niños.      Niñas.    Párvulos.    Total. 

Agonizantes »  91  113  210 

Alia  de  San  Pedro.    ...  107  114  »  221 

Barceloneía 130  16i)  112  402 

Plaza  de  Sta.  Catalina.  .    .  111  148  »  259 

Cirés. lOft  90  80  270 

Codüls 101  86  ..  187 

Elisabels »  100  »  100 

Hosiafranchs 161  57  74  292 

Moiijuich  del  Carmen.  .    .  9i  85  »  179 

San  Pablo  (Ex-casa  Galera).  133  50  «  183 

San  Bellran IS  100  »  115 

Sadurní 85  100  »  185 

San  Cayetano 106  »  «  106 

San  Juan 83  »  »  83 

Poniente 152  116  84  352 

Condal •  »  »  184  184 

Carmen 66  »  »  66 

Amalia 102  110  56  268 

Tarros »  »  106  106 

Centro 82  »  »  82 

Superior  normal »  48  «  48 

Elemental  normal.    ...  »  105  »  10^ 

Consejo  de  Ciento  (Ensañe.)  »  59  »  S9 

ortinas »  59  »  50 


1628   1684   809   4121 


—  135 


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Bernabé  Espeso.  —  Cayetano  Cornet  t  Mas. 


137  — 


LEGISLACIÓN. 


LEY    ELECTORAL. 


Titulo  priíaiero. 

CAPITULO  PRIMERO. 

De  los  electores. 

Artículo  1."  Son  electores  todos  los  españoles  q«e  se  hallen 
en  el  pleno  goce  de  sus  derechos  civiles ,  y  los  hijos  de  estos  que 
sean  mayores  de  edad  con  arreglo  á  la  legislación  de  Castilla. 

Art,  2.°    Esceptüanse  únicamente: 

1."  Los  que  por  sentencia  ejecutoria  estén  privados  del  ejer- 
cicio de  derechos  políticos. 

2.°  Los  que  al  verificarse  las  elecciones  se  hallen  procesa- 
dos criminalmente,  si  contra  ellos  se  hubiese  dictado  auto  de 
prisión  y  no  la  hubieren  subrogado  con  fianza  en  los  casos  en 
que  sea  admisible  con  arreglo  á  derecho. 

5.°  Los  sentenciados  á  penas  aflictivas  ó  correccionales, 
mientras  no  hayan  estinguido  sus  condenas  y  obtenido  rehabi- 
litación con  arreglo  á  las  leyes. 

i.°  Los  que  careciendo  de  medios  de  subsistencia  reciben  es- 
ta en  establecimientos  benéficos,  ó  los  que  se  hallen  empadro- 
nados como. mendigos  y  autorizados  por  los  municipios  para  im- 
plorar la  caridad  pública. 

CAPITULO  II. 

De  los  elegibles. 

Art.  3.*    Son  elegibles  para  Senadores: 

Todos  los  electores,  mayores  de  40  afios,  que  reúnan  aTguna 
de  las  condiciones  signientes: 

Ser  ó  haber  sido  Presidente  del  Congreso,  Diputado  electo  cn 
tres  elecciones  generales,  ó  una  vez  para  Cortes  Constituyen- 
tes: 

Ministro  de  la  Corona  : 

Presidente  del  Consejo  de  Estado,  de  los  Tribunales  Supre- 
mos ,  del  Consejo  Supremo  de  la  Guerra  y  del  Tribunal  de  Cuen- 
tas del  Reino: 


—  i;38  — 

ilapilan  general  de  ejercito  ó  Almirante: 

Teniente  peñera!  ó  Vicealmirante: 

Embajador: 

Consejero  de  Estado: 

Magistrado  de  ios  Tribunales  Sniiremos,  Individuo  del  Conse- 
jo Supremo  de  la  Guerra  >  del  Almirantazgo,  Ministro  del  Tri- 
bunal de  Cuentas  del  Reino  ó  Ministro  rienipotenciario  duran- 
te des  aflos: 

Arzobispo  ú  Obispo : 

Redor  de  Universidad  de  la  clase  de  Catedráticos: 

Catedrático  de  término  con  dos  aflos  de  ejercicio: 

Presidente  ó  Director  de  las  Academias  Es|)anola,  de  la  His- 
teria, de  Nobles  Arles,  de  Ciencias  exactas,  físicas  y  naturales, 
de  Ciencias  morales  y  pnlitiías  y  de  Ciencias  módicas: 

Inspector  general  de  los  cuerpos  de  Ingenieros  civiles: 

Diputado  provincial  cuatro  veces: 

Alcalde  dos  veces  en  pueblos  de  mas  de  Slt.OOO  almas: 

Hallarse  comprendido  en  la  lií-ta  de  los  ;!(l  maxores  contribu- 
yentes por  contribución  territorial,  y  los  H)  mayores  por  subsi- 
dio industrial  y  comercial  de  cada  provincia. 

Art.  4."    Soii  elegibles  para  Diputados  á  Cortes  todos  los  elcc 
lores. 

Art.  5°  Son  elegibles  para  Diputados  provinciales  los  que 
llenando  las  condiciones  á  que  se  refiere  el  artículo  anterior, 
se  hallen  comprendidos  en  las  disposiciones  del  art.  2¿  de  la  ley 
de  Diputaciones  provinciales. 

Art.  6  "  Son  elegibles  para  Concejales  todos  los  electores  ve- 
cinos de  la  localidad  que  reúnan  las  condiciones  que  exige  el 
artículo  39  de  la  ley  municipal. 

CAPITULO  III. 

De  las  incapacidades. 

Art.  7."  No  podrán  ser  elegidos  para  ninguno  do  los  cargos 
á  que  se  reflcrcn  los  cuatro  artículos  anteriores,  los  que  desem- 
peñen ó  hayan  desempeñado  tres  meses  antes  de  las  elecciones 
cargo  ó  comisión  de  nombramiento  del  Gobierno,  con  ejercicio 
de  autoridad,  en  la  provincia,  distrito  ó  localidad  donde  estas 
se  verifiquen. 

Art.  8."  Tampoco  podran  ser  elegidos  para  ninguno  délos 
cargos  á  que  se  refiere  el  artículo  anterior: 

1."  Los  contratistas  v  sus  fiadores  de  obras  y  servicios  públi- 
cos que  se  paguen  con  fondos  del  Estado,  provinciales  y  muni- 
cipales, ni  los  administradores  de  dichas  obras  y  servicios. 

2."    Los  recaudadores  de  contribuciones  y  sus  fiadores. 

3."  Los  deudores  al  Estado  que  lo  sean  por  cualquier  clase 
de  contrato. 

í."  Los  deudores  en  concepto  de  segundos  contribuyentes, 
los  fiadores  y  mancomunados  en  ambos  casos,  los  que  reciban 
sueldo  de  la  provincia  v  todos  los  demás  comprendidos  en  los 
casos  1.°,  2.',  3  °,  4.»  y  5.°  del  art.  22  de  la  ley  provincial. 

En  cualquier  tiempo  en  que,  después  de  la  elección,  un  elec- 
lo-adquiera  alguna  de  las  cualidades  espresadas,  la  incapaci- 
dad que  cada  una  de  ellas  lleva  consigo  producirá  su  efecto,  y 
aquel  en  quien  se  halle  p'írderá  inmediatamente  el  cargo. 


—  139  — 

Art.  9.''  No  podrán  ser  elegidos  Concejales  los  que,  con  re- 
lación al  nianicipio,  se  hallen  en  los  casos  en  que  se  encuen- 
iran  respecto  á  ia  provincia  los  conipiendidos  en  el  artículo 
anterior,  y  demás  que  se  mencionan  en  el  39  de  la  ley  munici- 
pal. 

Art.  10.  Para  los  cargos  de  Diputados  á  Corles  y  Diputado 
provincial  no  se  computarán  á  los  candidatos  electos  los  votos 
(\\ie  obtengan  en  las  localidades  donde  ejerzan  jurisdicción, 
aunque  sea  de  elección  popular  el  cargo  que  desempefien. 

CAPITULO  IV. 

De  lax  incompatibilidades. 

Art.  11.  El  cargo  de  Senador  es  incompatible  con  todo  em- 
pleo activo  que  no  esté  comprendido  en  las  categorías  que  mar- 
ca el  art.  62  de  la  Constitución. 

Art.  12.  El  cargo  de  Diputado  es  incompatible  con  el  ejerci- 
cio de  destinos  públicos ,  aunque  sean  en  comisión  y  sin  sueldo, 
.siempre  que  lo  tengan  señalado  en  el  presupuesto  del  Estado  6 
de  la  Ca.sa  Real. 

Las  escepciones  ,  los  límites  y  efectos  de  este  principio  se  de- 
terminariin  en  una  ley  especial;  cu\o  provecto  presentará  la 
comisión  de  las  Cortes' que  ha  entendido  en  esia  lev. 

Art.  13.  Los  cargos  de  Senador,  Diputado  á  Cortes,  Diputa- 
do provincial  v  Concejal  son  incompatibles  entre  sí. 

Art.  r».  El'Senador  ó  Diputado  a  Cortes  que  acepten  del  Go- 
bierno ó  de  la  Casa  Real  empleo,  consision  con  sueldo,  honores 
ó  condecoraciones,  se  entiende  que  renuncian  sus  respectivos 
c<irgos,  y  no  podrán  ser  reelegidos  hasta  las  próximas  eleccio- 
nes generales 

Los  Senadores  ó  Diputados  que  fuesen  elegidos  por  dos  ó  mas 
provincias  ó  dislritos ,  optarán,  en  tériüino  de  ocho  dias,  á  con- 
tar desde  la  constitución  de  su  respectivo  Cuerpo  Colegislador, 
por  la  que  deseen  representar.  Para  los  que  fueren  elegidos  con 
posterioridad  se  entenderá  el  plazo  de  los  ocho  dias  desde  la 
aprobación  del  acta. 

Art.  15.  Lo3  cargos  de  Diputado  provincial  y  Concejal  son 
también  incompatibles  con  todo  destino  retribuido  por  el  Go- 
bierno ó  por  la  Casa  Real,  y  con  los  de  Notario  público  y  Juez 
de  paz  de  sus  respectivos  distritos  ó  colegios  electorales. 

Es  igualmente  incompatible  el  cargo  de  Concejal  con  todo 
empleo  retribuido  de  fondos  provinciales  ó  municipales. 

CAPITULO  Y. 

nisfosiciones  generales  para  las  elecciones  comprendidas  en  esta  ley. 

Art  IG.  El  derecho  electoral  y  su  ejercicio  por  el  sufragio 
universal  comprende  las  elecciones  municipales,  de  Diputados 
provinciales.  Diputados  á  Cortes  y  de  compromisarios  para  las 
de  Senadores.  Las  de  Senadores  se  harán  por  los  compromisa- 
rios en  la  forma  que  se  determina  en  el  capitulo  VI ,  título  II  de 
esta  lev. 

Art.  n.  Para  acreditar  este  derecho  y  poder  ejercitarlo,  se 
entregará  por  los  Alcaldes  á  cada  elector  una  cédula  talonaria, 
arreglada  al  modelo  aúm.  1.",  que  comprenderá  dos  talones.  No 


—  lío  — 

podra  hacerse  uso  del  segundo  de  ellos  sino  en  los  casos  que  so 
luencionan  en  el  arl.  3í 

Art  IS  Las  cédulas  de  que  habla  el  artículo  anterior  se  coi^ 
taran  de  los  libros  talonarios  que  con  este  objeto  tendrán  los 
A\  untamientos ,  habiendo  en  cada  municipio  tantos  como  cole- 
gios ó  secciones  abrace  su  jurisdicción.  Estos  libros  se  renova- 
rán en  todas  las  elecciones,  inclu\endo  en  ellos  A  lodos  los 
electores  q»ie  tengan  acreditado  su  derecho  en  el  del  censo  elec- 
toral, y  no  se  hayan  incapacitado  después. 

Arl.  l'J.  En  cada  Ayuntamiento  habrá  además  del  libro  ó  li- 
bros talonarios,  otro  especial  que  se  llamará  de  censo  electo- 
ral ,  en  el  cual  se  inscribirán  por  orden  alfabético  y  numeración 
correlativa  los  que  con  arreglo  á  esta  ley  gocen  del  derecho 
electoral.  Las  hojas  de  este  libro  estarán  numeradas,  selladas  y 
rubricadas  por  el  Secretario  del  Ayuntamiento,  con  el  V.*  B  " 
del  Alcalde  y  la  firma  de  diez  electores  sacados  .'i  la  suerte  de 
los  Vocales  asociados  de  la  Junta  municipal,  si  saben  firmar. 

Art  ¿0.  El  libro  de  censo  electoral  se  formará  con  arreglo  á 
las  listas  electorales  rectificadas  y  ultimadas  en  la  forma  y  mo- 
do que  previenen  los  artículos  22  al  30  de  esta  ley.  En  este  libro 
no  podrán  introducirse  enmiendas,  adiciones  ni  raspaduras, 
debiendo  constar  en  apéndice  las  incapacidades  que  ocurran 
en  el  tiempo  que  media  desde  la  formación  del  libro  bástala 
víspera  de  verificarse  la  elección ,  y  también  los  errores  que  en 
su  redacción  se  hayan  cometido. 

Art.  ¿1.  De  este  libro  se  sacarán  Ires  copias  autorizadas,  en 
las  cuales  constará  el  número  de  electores  y  de  cédulas  entre- 
gadas, cuyas  copias  se  remitirán,  á  mas  tardar,  15  días  antes 
de  la  elección  ,  una  al  Alcalde  de  la  cabeza  del  distrito  electoral 
para  Diputados  a  Cortes ;  otra  al  de  la  cabeza  de  distrito  electo- 
ral para  Diputados  provinciales,  y  la  tercera  á  la  Diputación 
provincial. 

Arl.  22.  Los  Ayuntamientos  formarán  con  arreglo  al  padrón 
de  vecindad,  las  listas  electorales  que  han  de  preceder  al  li- 
bro de  censo  electoral  y  que  se  fijarán  al  público  durante  los 
15  dias  primeros  del  octavo  mes  de  cada  ailo  económico  en  que 
debe  hallarse  ultimado  el  padrón  de  vecindad,  según  lo  dis- 
paesto  en  los  artículos  19  y  20  de  la  ley  municipal,  para  que  los 
interesados  tengan  conocimiento  de  ellas  y  puedan  hacerlas 
reclamaciones  de  inclusión  ó  de  esclusion  que  juzguen  opor- 
tunas. 

Trascurrido  este  plazo,  no  se  admitirán  reclamaciones  de 
ningún  género. 

Art.  23.  Las  incapacidades  marcadas  en  el  art  2.°  de  esta 
ley  se  espresarán  y  jusliflcarán  en  el  padrón  de  vecindad;  en 
las  listas  que  de  él  se  saquen  para  formar  el  libro  de  censo 
electoral  no  se  comprenderán  los  incapacitados 

Art.  2í.  Cada  vecino  tiene  derecho  á  que  durante  todos  los 
dias  del  aflo,  sin  escepcion.se  le  pongan  de  manifiesto  en  la 
Secretaría  del  Ayunlamienlo  el  padrón  de  vecindad  y  las  listas 
electorales  para  reclamar  su  inclusión  como  elector,  si  hubie- 
se sido  escluido  por  omisión  ó  indebidamente  incapacitado. 
También  podrá  exigir  la  exhibición  del  libro  de  censo  electoral 
para  los  efectos  oportunos. 

Art.  2o.    Tienen  también  derecho  los  vecinos  á  que  por  los 


—  141  — 

Aynotainienlos  se  les  admitan  las  praebas  do  su  capacidad 
electoral,  piidiendo  alzarse  ante  las  Diputaciones  provinciales 
del  fallo  que  aquellos  dictaren. 

Art.  26.  Las  reclamaciones  se  harán  ante  el  Ayuntamiento 
en  la  primera  quincena  del  octavo  mes  de  cada  año  económico, 
debiendo  resolver  sobre  ellas  por  mayoría  de  votos  en  lo  qi'C 
reste  del  citado  mes,  conforme  á  lo  dispuesto  en  el  artículo  19 
de  la  ley  municipal. 

Las  comi'5¡ones  provinciales,  oyendo  á  los  interesados,  resol- 
verán ,  en  los  primeros  quince  dias  del  siguiente ,  las  reclama- 
ciones que  ante  ellas  presenten  los  que  se  creyeren  agraviados 
por  los  acuerdos  de  los  Ayuntamientos. 

De  estas  resoluciones  puede  entablarse  el  recurso  de  apela- 
ción ante  las  Audiencias ,  que  los  sustanciarán  y  determinarán, 
oyendo  á  las  partes  y  al  ministerio  fiscal ,  en  los  restantes  dias 
del  citado  mes. 

Art.  27.  Todo  vecino  podrá  reclamar  igualmente  la  inclu- 
sión ó  esclusion  de  electores  ante  el  Ayuntamiento  de  su  muni- 
cipio, y  aducir  las  pruebas  para  apo\ar  su  reclamación,  pu- 
diendo  del  mismo  modo  alzarse  de  las  providencias  que  sobre 
ellas  recaigan  ante  las  comisiones  provinciales.  El  Alcalde  dará 
recibo  de  las  solicitudes  que  se  le  entreguen. 

Art.  28.  Así  los  Tribunales  de  justicia  y  demás  autoridades 
judiciales  ó  administrativas,  como  ios  curas  párrocos,  espedi- 
rán gratis,  y  en  papel  de  oficio,  cualquiera  clase  de  documen- 
tos que  necesite  el  elector  ó  vecino  para  acreditar  su  capaci- 
dad ó  la  capacidad  ó  incapacidad  de  otros  electores.  Estos  do- 
cumentos se  pedirán  por  medio  de  solicitud,  espresando  el 
objeto  con  que  se  piden  ,  y  no  serán  admitidos  en  ningún  Tri- 
bunal ni  oficina  sino  para  acreditar  el  derecho  ó  incapacidad 
de  los  electores. 

Los  que  con  otro  fin  se  valieren  de  ellos,  serán  considerados 
como  defraudadores  de  la  renta  del  papel  sellado. 

Art.  29.  Los  Juzgados  remitirán  á  los  Alcaldes  del  pueblo 
de  la  vecindad  de  los  procesados  testimonio  de  los  autos  de 
prisión  que  dicten  ó  de  las  sentencias  ejecutorias  que  priven 
ó  suspendan  del  ejercicio  del  derecho  electoral,  para  queso 
haga  constar  en  el  padrón  de  vecindad  la  correspondiente 
I  nota. 

Art.  30.  Durante  los  primeros  quince  dias  del  décimo  raes 
de  cada  aOo  económico  se  publicarán  en  todos  los  municipios 
de  España  las  listas  electorales  ultimadas,  con  la  designación 
de  los  colegios  y  secciones  á  que  correspondan  los  electores. 

Art.  31.  Las  cédulas  talonarias  se  entregaran  á  domicilio  en 
el  trascurso  del  mes  citado  en  el  artículo  anterior,  bajo  la  res- 
ponsabilidad de  los  Alcaldes. 

En  el  caso  de  nuevas  elecciones  y  de  renovación  de  los  libros 
talonarios  con  arreglo  á  lo  dispuesta)  en  el  artículo  18 ,  las  cé- 
dulas se  repartirán  a  los  electores  diez  dias  antes  de  verificar- 
se la  elección. 

El  elector  que  sin  motivo  legal  fuere  escluido  de  las  listas, 
ó  á  quien  se  negare  indebidamente  la  entrega  de  la  cédula  ta- 
lonaria, podrá  entablar  contra  el  Alcalde  ¡a  acción  criminai 
que  le  corresponda  con  arreglo  á  las  disposiciones  penales  d« 
esta  ley. 


—  142  ~ 

Ail.  ;t2.  Ninpun  elorlof  (lodiá  volar  Mías  qnr  en  el  colegio 
oloctoral  ó  soccion  (iiic  dcsitiiH'  su  (-(Mlula  talonaria.  v  ' 

(liiando  iip  i'iccloi-  l¡a\a  (Miiüjiado  de  domicilio  después  de 
eu)|iailronado  \  de  liallarse  iiiserilo  en  las  lisias  electorales  ul- 
liiiiadas,  volará  precisauíenlc  en  el  colegio  ó  sección  ¡i  que 
perleiiecia  cuando  se  le  reconoció  su  dereclio,  y  no  podrá  ha- 
cerlo en  el  de  su  nuevo  domicilio.  «•* 

Art.  33.  En  el  primer  dia  de  eleccior  ,  antes  de  constituirse 
la  mesa  provisional ,  remitirá  el  Alcalde  del  distrito  municipal 
á  los  coli'pios  y  sus  secciones  los  libros  talonarios  de  los  eleclo- 
res  (jiie  correspondan  á  sus  respectivas  demarcaciones,  y  nota 
certilicada  de  las  incapacidades  en  que  liayan  incurrido  los 
electores  con  poslenoi  idad  á  su  inclusión  en"  el  libro  de  censo 
electoral,  acomijafiando  les  comprobantes. 

Art.  3i.  Cuando  por  omisión  ó  |)or  injusta  denegación  de  los 
Alcaldes  no  hubiese  sido  entregada  al  elector  la  códula  á  que 
tenia  derecho,  ó  cuando  una  vez  entregada  la  hubiese  perdido, 
podrá  reclamar  del  presidente  de  la  mesa,  identificando  pre- 
viamente su  persona,  la  entrega  del  segundo  talón  de  que  ha- 
bla el  arl.  17,  debiendo  en  este  caso  volar  en  el  aclo  con  la  fór- 
mula «voto  con  cédula  duplicada  » 

La  mesa  lo  hará  constar  en  la  lista  de  volantes. 

Art  3">  Los  electores  del  ejército  y  ai-mada  en  servicio  acti- 
vo no  podrán  votar  en  las  elcccione.<í  provinciales  ni  munici- 
pales. 

En  las  de  Diputados  á  Cortes  y  compromisarios  para  las  de 
Senadores  votaran  en  el  punió  donde  se  hallen  el  diadela 
elección,  siempre  que  lleven  dos  meses  de  residencia  con- 
tinua. 

Art.  36.  Los  electores  de  que  habla  el  artículo  anterior 
acreditaron  su  derechu  por  medio  de  una  cédula  de  filiación 
talonaria,  firmada  por  el  Jefe  del  distrito  militar  y  del  cuerpo 
á  que  pertenezcan. 

Los  Jefes  de  los  cuerpos  remitirán  con  ocho  dias  de  antela- 
ción al  Alcalde  del  pueblo  en  que  residan  y  hayan  de  volar  sus 
subordinados  relación  numerada  y  por  orden  alfabético  de  los 
mismos,  y  el  libro  talonario  que  corresponda  á  las  cédulas  que 
les  ha)  a  entregado. 

Arl.  37.  En  la  parte  eslerior  de  cada  local  en  que  se  verifi-*^ 
quen  las  elecciones  se  fijará  dos  dias  antes  de  que  empiecen 
una  lista  eerüfieada  de  los  electores  que  corresponden  al  cole- 
gio ó  sección,  laque  permanecerá  espuesla  al  público  hasta 
que  hayan  terminado. 

Art.  38.  Las  inesaS  electorales  se  colocarán  de  modo  que  los 
electores  puedan  ver  el  aclo  de  entregar  las  papeletas,  y  su 
introducción  en  la  urna. 

Art.  39.  Los  Presidentes  de  las  mismas  cuidarán  deque  tan- 
to el  salón  en  que  se  verifican  ias  elecciones,  cuanto  las  ave- 
nidas que  conduzcan  al  local,  estén  siempre  despejados,  de 
manera  que  los  votantes  puedan  entrar  y  salir  fácilmente. 

Art.  40.  r.os  Presidentes  tendrán  á  su  disposición  losagentes 
municipales  que  considí  rcn  necesarios  para  conservar  el  or- 
den y  hacer  respetar  su  autoridad. 

Art.  41.  Todo  elector  de  un  distrito  tendrá  entrada  en  todos 
ios  colegios  y  secciones  en  que  el  distrito  estuviere  dividido ,  y 


—  143  — 

podrá  hacer  en  cualquiera  las  protestas  y  reclamaciones'Jau 
crea  fundadas.  '  >■«  -■>; 

Art.  ^2  Los  votos  se  podrán  emitir  así  en  papeletas  Impre- 
sas como  manuscritas,  pero  en  papel  precisamente  en  blanco. 

Art.  á3.  Nadie  podra  entrar  en  el  local  de  elecciones  con 
palo,  bastón  ni  arma  alguna,  .1  escepcion  de  los  eiecteres  que 
por  impedimento  físico  necesiten  apocarse  en  bastón  ó  muleta, 
los  cuales  no  podrán  permanecer  en  el  local  mas  que  el  tiem- 
po preciso  para  emilir  su  voto  El  elector  que  infringiere  este 
precepto  y  advertido  no  se  sometiere  á  las  óidenes  del  Presi- 
dente será  espulsado  del  local  y  perderá  el  derecho  de  volar 
en  aquella  elección. 

Las  autoridades  podrán,  sin  embargo,  usar  dentro  del  cole- 
gio el  bastón  y  demás  insignias  de  su  mando. 

Tfitulo  BI. 

DEL   I-nOCEDlMIEiNTO  ELECTORAL. 

CAPITULO  I. 

De  las  elecciones  municipales. 

Art.  íí.  Las  elecciones  de  Ayuntamiento  se  verificarán  en 
las  épocas  marcadas  en  la  ley  munieip.il  para  su  renovación. 

En  ¡os  casos  de  disolución  "ó  suspensión  de  los  Ayuntamien- 
tos por  quien  corresponda,  ó  de  reemplazo  de  algiino  ó  algu- 
nos de  sus  individuos  por  muerle  ó  incapacidad ,  la  renovación 
se  hará  precisametite.  por  los  electores  \  por  los  mismos  trAmi- 
tes  de  su  nombramiento,  teniendo,  no  obstante,  en  cuenta, 
respecto  .'1  renovaciones  parciales,  lo  dispuesto  en  los  artícu- 
los 43  y  íi  de  la  ley  municipal. 

Art.  45.  La  designación  de  los  colegios  electorales  se  hará 
por  los  Ayuntamientos,  procurando  á  los  electores  la  mayor 
facilidad  en  la  emisión  de  los  votos  En  ¡as  poblaciones  que  no 
pasen  de  5,000  vecinos  no  podrá  esceder  el  número  de  colegios 
al  de  Alcaldes  que  correspondan  á  su  Ayuntamiento. 

fn  las  que  pasen  de  este  número,  pudrí  el  A\unlam¡ento  di- 
ir  los  colegios  en  tantas  secciones  cuantas  sean  necesarias 
paia  facilitar  la  libre  emisión  del  sufragio,  siempre  que  el  nú- 
mero no  esceda  al  de  Alcaldes  de  barrio. 

Cuando  los  distritos  municipales  correspondan  l\  varios  gru- 
pos de  poblai  iotí  rural,  los  colegios  electorales  se  dividirán  en 
tantas  secciones  cuantos  sean  los  grupos  de  población  rura! 
que  tengan  Alcaldes  de  barrio. 

Art.  46.  La  división  de  los  distritos  muüicipales  en  cole- 
gios, y  en  su  caso  en  secciones,  la  practicaran  los  Ayunta- 
mienlos  en  la  época  marcada  en  el  art.  3C  y  siguientes  de  la 
ley  municipal,  anunciándola  al  público  en  la  loima  \  por  el 
término  que  la  misma  prescribe.  El  Ayuntamiento  admitirá  to- 
das las  reclamaciones  que  se  hagan  contra  esta  división  ,  y  las 
remitirá  con  su  informe  á  la  comisión  provincial  en  lodo  el 
resto  del  mes,  para  que  las  resuelva  en  cotiforinidad  á  lo  dis- 
puesto en  la  4.*  del  art.  37  de  la  citada  ley  municipal. 

Si  no  hubiese  reclamaciones,  so  anunciará  como  definitiva 
la  división  del  distrito  en  colegios  ó  secciones  acordada  por  el 


—  14  i  — 

A\unlarnienlo;  y  si  existieran  dichas  roclanuicionos,  ar  hará  el 
iiiismo  anuncio  tan  pronto  como  la  comisión  provincial  comu- 
üi(iiie  sus  resoluciones  ó  trascurra  el  plazo  citado  en  el  artícu- 
lo anterior  sin  r(>sol verlas,  en  cuyo  caso  se  anunciará  la  divi- 
sión practicada  por  el  A\unlamieiilo. 

Arl.  il.  Hecha  la  división  en  la  forma  prescrita  en  los  ar- 
tículos anteriores,  no  podrá  alterarse  ni  modificarse  sino  por 
justa  causa  y  con  la  aprobación  de  la  comisión  provincial  y  de! 
Gobernador.  La  nueva  división  se  hará  por  los  mismos  trámi- 
tes, y  DO  será  válida  jiara  las  próximas  elecciones,  si  no  estu- 
viese aprobada  y  publicada  quince  dias  antes,  poi' lo  monos, 
de  aquel  en  que  deba  ciMebrarse  la  elección.  La  alteración  no 
se  hará  en  ningún  caso  para  las  elecciones  parciales  ni  es- 
traordinarias. 

Art.  48.  El  número  de  Concejales  que  corresponda  á  cada 
Awintamiento  será  proporcional  al  de  habitantes  del  distrito 
municipal  y  nunca  bajará  de  la  relación  que  se  establece  en 
la  escala  del  art.  3í  de  la  le\  municipal. 

Art.  49.  Las  elecciones  ordinarias  comenzarán  en  la  época 
y  en  el  día  marcado  en  la  ley  municipal,  >  con  arreglo  á  las 
bases  fijadas  para  la  renovación  de  los  Ayuntamientos. 

Para  las  que  deban  celebrarse  en  el  concepto  de  parciales  6 
estraordinarias  por  disolución  de  los  Ayuntamientos  ó  por 
muerte  ó  incapacidad  de  sus  individuos  en  los  casos  en  que 
deban  reemplazarse  con  arreglo  á  la  ley  municipal,  se  fijará 
la  fecha  de  la  elección  por  la  comisión  provincial. 

Art.  SO.  Los  colegios  ó  secciones  electorales  se  abrirán  al 
público  á  las  nueve  de  la  mafiana  del  día  fijado  para  la  elec- 
ción. 

Art.  51.  A  cada  colegio  ó  sección  concurrirá  á  la  citada  ho- 
ra el  Alcalde  ó  Regidor  á  quien  corresponda  por  orden,  y  á 
falla  de  estos,  el  Alcalde  de  barrio  que  deba  presidir  la  raésa 
interina. 

El  Ayuntamiento  hará  la  designación  de  los  Presidentes  dos 
días  antes  del  fijado  para  la  elección ,  y  la  publicar/i  en  la  parte 
esterior  del  local. 

Arl.  52.  A  cada  colegio  ó  sección  se  llevará  por  la  autori- 
dad que  deba  presidir  y  se  colocará  sobre  la  mesa  el  libro  ta- 
lonario del  censo  electoral  que  le  corresponda  y  una  lista  por 
¿rden  alfabético  y  numérico  de  los  electores  del  mismo  con  dos 
casillas  en  blanco  para  estampar  en  ellas  la  palabra  votó. 

La  primera  casilla  servirá  para  anotar  la  votación  de  la  me- 
sa, y  la  segunda  para  la  de  los  candidatos.  Habrá  también  un 
ejemplar  de  esta  ley  y  una  urna  para  depositar  las  papeletas 
de  votación. 

Art.  53.  A  la  hora  señalada  para  comenzar  la  elección,  el 
Presidente  ocupará  su  puesto  é  Invitará  á  los  dos  mas  ancianos 
V  á  los  dos  mas  jóvenes  de  los  electores  presentes,  entre  los 
ijue  sepan  leer  y  escribir,  á  tomar  asiento  en  la  mesa  para  ejer- 
cer las  funciones  de  Secretarios  escrutadores  interinos. 

Si  hubiere  reclamaciones  sobre  la  edad  que  declaren  tener 
estos  Secretarios  ,  se  estará  á  lo  que  resulte  del  libro  talonario 
del  censo  electoral. 

Art.  55  Después  de  haber  tomado  asiento  los  Secretarios  in- 
terinos, el  Presidente  anunciará  en  alta  voz:  Se  ¡ri'ocede  ó  la  vo- 


—  145  — 

íacian  de  la  mesa  de¡iniUva.  Esta  se  compondrá  de  un  Presidente 
>  cuatro  Secretarios,  elegidos  por  papeletas  y  por  mayoría  de 
votos. 

Art.  S5.  No  se  admitirá  á  votar  á  persona  alguna  que  no 
presente  su  cédula  talonaria,  ó  á  quien  no  se  le  dé  por  dupli- 
cado, en  aquel  momento ,  en  los  casos  de  estravío  ó  denegación 
de  entrega,  ségun  lo  dispuesto  en  el  art.  34  de  esta  ley. 

Art.  56.  La  papeleta  de  votación  contendrá  el  nombre  dt)l 
elector  del  mismo  colegio  ó  sección  á  quien  se  designe  para 
Presidente,  y  separadamente,  bajo  el  epígrafe  de  Secretarios, 
los  nombres  de  otros  dos  electores,  también  del  mismo  colegio 
ó  sección,  para  Secretarios  escrutadores.  No  podrán  ser  elegi- 
dos para  estos  cargos  los  electores  que  no  sepan  leer  y  escribir. 

Art.  57.  Los  electores  se  irán  acercando  uno  á  uno  á  la  me- 
sa, y  presentando  sus  respectivas  cédulas  talonarias  al  Presi- 
«lente,  le  entregarán  la  papeleta  doblada,  con  su  voto;  aquel  la 
introducir  I  en  la  urna,  diciendo:  Voto  del  elector  Fulano  de  Tal. 

La  cédula  talonaria  será  sellada  en  el  anverso ,  y  devuelta  al 
elector  después  de  haber  anotado  un  Secretario  en  la  lista  nu- 
merada la  palabra  votó.  Si  hubiere  votado  con  cédula  duplica- 
da, se  anotara  así  en  la  lista  para  hacer  imposible  la  votación 
del  mismo  elector  con  la  primera,  ó  la  de  otro  á  su  nombre. 

Si  ocurriese  alguna  duda  sobre  la  personalidad  del  elector,  ó 
sobre  la  legitimidad  de  su  cédula,  se  identificará  en  el  primer 
caso  con  el  testimonio  de  los  electores  presentes ,  y  en  el  segun- 
do se  cotejará  la  cédula  con  el  talón.  Cuando  no  se  identificase 
la  personalidad  del  elector,  ó  resultase  falsa  la  cédula,  no  se  le 
permitirá  votar,  y  la  mesa  lo  hará  constar  así  en  el  acta,  to- 
mando las  disposiciones  convenientes  para  que  el  pretendido 
elector  sea  remitido  inmediatamente  á  los  Tribunales  de  jus- 
ticia. 

Art.  58.  A  las  tres  en  punto  de  la  larde  prohibirá  el  Presi- 
dente, en  nombre  de  la  ley,  la  entrada  en  el  local  de  elección 
cerrando  las  puertas  del  mismo  si  !o  considerase  preciso. 

Continuará  después  ¡a  votación  para  recibir  los  votos  de  los 
electores  presentes,  y  luego  que  hubiese  volado  el  último,  un 
Secretario  escrutador  preguntará  tres  veces  en  voz  alia:  ¿Haij 
algún  elector  presente  que  no  haya  votado?  No  habiendo  quien  re- 
clame ó  volando  los  que  falten ,  el  Presidente  dirá :  Queda  cerra- 
da la  votación;  no  volviéndose  después  á  admitir  voto  alguno,  y 
permitiéndose  de  nuevo  la  entrada  en  el  local. 

Art.  5).  Cerrada  de  esta  manera  la  votación,  un  Secretario 
escrutador  leerá  en  alta  voz  los  nombres  de  los  electores  qu» 
hayan  tomado  parte  en  la  elección  ,  y  publicará  su  número:  en 
seguida  el  Presidente,  abriendo  la  urna,  dirá:  Se  va  á  proceder 
a  I  escrutinio. 

Art.  60.  Este  se  veriíicará  sacando  el  Presidente  las  papele- 
tas de  la  urna  una  á  una,  desdoblándolas,  leyéndolas  en  voz 
baja  y  entregándolas  después  á  uno  de  los  Secretarios  para  que 
á  su  vez  las  lea  en  alta  voz  y  las  deposite  sobre  la  mesa  por  el 
orden  en  que  vayan  saliendo 

Los  otros  Secretarios  escrutadores  llevarán  simaltáneamcnl» 
nota  de  la  votación  para  Presidente  y  Secretarios,  cuyas  tres 
notas  se  confrontarán,  y  en  caso  de  duda  se  cotejarán  con  las 
papeletas  que  se  havan  ido  colocando  sobro  la  mesa. 

ift. 


—  íiC)  — 

Todo  elector  W^nc  deíocho  á  livr  \wv  sf  6  á  pmlir  (juc  se  vuel- 
van u  leer,  contar  y  confronlur  las  i)ai)olctas  con  las  notas  que 
haNun  lio  vado  los  Secretarios  escrutadores. 

Art.  (¡1  Las  papeletas  cuya  >»li(!ez  ofreciere  duda,  so  dcja- 
r.ln  aparte  ,  coiilitiuando  el  escrulinio  liasla  terminal  lo.  La  me- 
sa examinará  después  las  dudosas,  y  decidirá  snlire  ellas  por 
mayoría  con  arreglo  á  lo  (jue  dispone  el  arlíiulo  sif;iilenle. 

Art.  6L  lín  las  papeletas  en  que  se  luibieso  omitido  la  dis- 
tinción de  Presi. lente  y  S  crelaríos,  se  entendor.i  nomhrado  pa- 
ra el  primer  cargo  el  primero  que  se  halle  inscrito,  \  i)ara  Se- 
cretarios los  dos  siguientes.  En  las  que  conluvi^'r  n  mas  nom- 
bres, s,'  tendr  n  por  valederos  los  tres  primeros  para  los  cargos 
indicados  [xtr  su  órdi  n  .  y  por  nulos  los  demás  Las  ii:  gibles  se 
tendrán  |)or  nulas.  Y  sobre  las  faltas  de  ortografía,  leves  dife- 
rencias de  noiii'bres  y  apellidos.  Inversión  de  estos  ó  su])reP¡on 
de  alguno ,  la  in'-sa  decidirá  en  seiilido  favorable,  cuando  no 
ha>  a  elector  .ilguno  del  colegio  ó  .«¡eccion  con  quien  pueda  equi- 
vocarse el  nombre  del  contenido  en  la  panoieta,  consignando 
en  el  acta  los  hechos,  sus  resoluciones  ,  y  las  protestas  que  se 
hicieren ,  uniendo  en  este  caso  al  espedienle  las  ¡¡apeletas  que 
hubiesen  sido  objeto  de  cuestión. 

Art,  63.  Cuando  se  encontraron  dobladas  juntamente  dos  6 
mas  paj)elelas,  si  contuviesen  los  miamos  nombres  y  por  el 
mismo  orden  s'  contarán  como  una  sola;  pero  si  hubiese  entre 
ellas  alguna  diferencia  esencial  que  afectase  á  los  cargos,  se 
anularan  todas,  coti>ignándo9e  asi  en  el  acta.  Las  papeletas  so 
lo  se  apreciar  n  paia  confrontar  el  número  de  votantes. 

Art.  (ii.  No  s  •  admitir  ■.  ninguna  reclamación  ni  protesta  se 
bre  la  edad  ó  la  incapacidad  de!  elecioi ,  ni  •  n  el  acío  de  votar 
ni  en  el  del  escrutinio.  Todos  los  electores  que  se  hallen  inscri- 
tos en  el  I¡!»ro  del  censo  electoral ,  y  cuya  ineapacidjd  no  se  ha- 
ya declarado  en  los  apéndices  que  se  mencionan  en  el  art.  20, 
pueden  ejercitar  su  derecho  y  computárselos  sus  votos. 

Art  65  Terminada  la  lectura  de  las  papel  las,  dictadas  las 
resoluciones  sobre  los  casos  dudosos  y  admitidas  las  protestas 
á  que  die.en  lugar,  se  procederá  al  recuento  de  los  votos  des- 
pués de  haber  preguntado  el  Prosidente  por  tres  veces  conse- 
cutivas C!i  alta  voz :  ¿Ihnj  alguna  jírotcsta  que  hacer  contra  el  es- 
CTVtin'o  ' 

Art.  66.  No  habiéndose  hecho  ninguna  protos'a,  ó  resueltas 
las  que  se  hagan  en  la  forma  que  determina  el  art.  l'ó  de  esta 
lev,  cada  Secretario  escrutador  verifK^ara  el  recuento  de  los  vo- 
tos obtenidos  por  los  candidatos;  y  si  resultase  conformidad,  se 
estendera  una  lista  de  los  que  hubiesen  obtenido  votos  por  or- 
den de  mayor  á  menor,  sin  omitir  ninguno.  En  el  coso  de  que 
no  haya  conf-rmid.id  entre  los  votos  anotados,  se  procederá  á 
nueva  revisión  )  recuento  de  las  papeletas,  ateniéndose  alo 
que  de  estas  resulte. 

Art.  67.  De  ►^sta  lista  se  dará  lectura  en  alta  voz  por  uno  de 
los  Secretarios  escrutadores,  y  concluida,  el  que  haya  presidi- 
do la  mesa  proclamará  Presidente  del  coUgio  ó  sección  electo- 
ral al  elector  que  pura  este  cargo  hubies»  obtenido  mayor  nú- 
mero dj  votos,  y  Secretarios  ó  los  cuatro  que  para  este  ©argo 
iubiesen  también  obtenido  mayor  número  d^  sufragios. 

Arl.  68.    Despue.s  de  proclamados  los  elegidos  por  el  Presi- 


—  147  — 

denlo  lie  la  mesa  interina ,  se  recontarán  publicamente  las  pa- 
peletas V  so  quemarán  acto  continuo,  escepto  aquellas  sobre 
que  se  hubiese  hecho  alguna  reclamación ,  las  cuales  se  unirán 
al  espediente. 

Art  60.  Si  el  Presidente  6  alguno  de  los  Secretarios  escruta- 
dores elegidos  no  se  hallasen  presentes  al  concluir  el  escruti- 
nio en  el  local  de  la  elección,  se  les  avisará  á  domicilio  por  el 
Presidente  de  la  mesa  interina;  y  si  no  se  presentasen  en  el 
término  de  una  hora,  se  entenderá  que  renuncian,  y  se  tendrán 
como  elegidos  los  que  para  el  cargo  respectivo  sigan  en  la  vo- 
tación inniediata  en  número  si  se  hallasen  en  el  local.  Si  nin- 
guno de  ellos  se  presentase  media  hora  después,  serán  reem- 
plazados los  que  faüen  por  el  Presidente  6  Secretario  de  la  mesa 
interina  ,  cftda  uno  en  sus  cargos  respectivos,  sorteándose  pa- 
ra cubrir  el  número  de  los  que  no  se  hayan  presentado  de  la 
clase  de  Secretarios,  los  que  habiescn  desempeñado  la  Inte- 
rina. 

Art  70.  El  Presidente  de  la  mesa  interina  dará  posesión  de 
sus  carpos  al  Presidente  y  Secretarios  elegidos,  declarando 
constituido  el  colegio  6  sección  electoral. 

En  aquel  mismo  dia,  los  Secretarios  de  la  mesa  interina  re- 
dactarán y  firmarán  el  acta  de  la  elección  de  la  definitiva,  con 
'arreglo  al  modelo  núm.  2°  qne  depositarán  en  la  Secretaría  del 
Avutitaniiento  antes  de  las  once  de  la  mañana  del  dia  siguien- 
te,  donde  podrán  examinarla  los  electores. 

Art.  TI  Constituidos  al  dia  siguiente ,  á  las  nueve  de  la  ma- 
ñana, tu  el  colegio  v  sección  electoral  el  Presidente  y  Secreta- 
rios escrutadores  elegidos,  se  declarará  por  el  primero  en  alta 
voz  uque  se  empieza  la  rotación  para  Ccncejales.)) 

Art.  11.  El  procediníiento  de  esta  elección  se  arreglará  á 
los  mismos  trámites  cslab'eeidos  para  la  elección  de  la  mesa 
en  los  artículos  52  al  53  de  esta  ley. 

Art  "73  Las  papeletas  contendrán  tantos  nombres  como 
Concejales  corresponda  elegir  al  colegio,  y  los  que  escediesen 
de  es'e  número  serán  nulos. 

En  las  s  sienes  se  votará  el  mismo  número  que  corresponda 
al  colegio  de  que  dependan. 

Art.  14.  A  las  cuatro  en  punto  de  la  larde  se  procederá  al 
escrutinio  en  la  misma  forma  prescrita  en  los  arts.  del  59  al  68. 

Art.  Tó.  Acto  continuo  el  Presidente  y  Secretarios  redactarán 
el  acta  parcial  conforme  al  modele  núm.  3."  Esta  acta  se  remi- 
tirá antes  de  las  ocho  de  la  mañana  ('el  dia  siguiente  á  la  Se- 
cretaría del  distrito  municipal,  y  de  ella  espedirá  el  Secretario, 
con  el  V  "  B  "del  Alcalde,  la  correspondiente  certificación, que 
entregará  al  Presidente  de  la  mesa 

A  cada  acta  se  unirá  una  lista  de  los  electores  que  hayan  to- 
mado parte  en  la  elección ,  la  cual  se  sacará  de  la  numerada  en 
que  se  ha\an  Ido  anotando  los  votos. 

Art.  "iC.'  El  Presidente  y  í-'ecretarios  cuidarán  ,  bajo  su  mas 
estrecha  responsabilidad,  de  que  se  fijen  ,  antes  de  las  nueve 
de  la  n¡;iñana  del  dia  siguiente .  en  la  parle  esterior  del  colegio 
electoral  ó  sección  las  listas  con  los  nombres  de  los  electores 
que  havan  tomado  parte  en  la  votación  y  la  de  los  candidatos 
con  los"  votos  que  hubiesen  obtenido,  por  orden  de  mayor  á 
mepor. 


—  l-i8  — 

Arl.  11.  A  las  nueve  de  1.a  maflana  dil  día  sigiiienle  se  vol- 
verá á  abrir  el  colegio  olecloral  sin  necesidad  de  anuncio,  y 
oc#pandoIa  mesa  el  Presidente  y  Secretarios  escrutadores  con- 
tinuará la  votación  cotnenzada  en  el  día  anterior. 

Si  en  el  primero  ó  ses;undo  di.i  de  votación  para  Concejales 
hubiesen  emitido  sus  sufragios  lodos  los  electores ,  so  dará  por 
terminada  la  votación. 

Arl  IH.  Concluida  la  votación,  y  redactada  su  acia  parcial 
en  los  términos  referidos  en  el  art.  15  ,  se  pii'ilicarán  las  listas 
de  los  vol-^ntes  y  de  los  que  hubieren  obtenido  votos,  y  se  es- 
teoderá  el  acia  "general  del  colegio  ó  seccian,  uniendo  á  ella 
los  resultados  (ie  los  escrutinios  anteriores  con  todos  los  inci- 
dentes de  la  elección.  En  este  aclo  se  observará  todo  lo  preve- 
nido para  las  parciales. 

Art.  79.  Al  dia  siguiente  de  concluida  la  elección ,  en  los  co- 
legios que  se  hubiesen  dividido  en  secciones,  se  reunirán  las 
mesas  de  estas  a  la  del  colegio  para  practicar  el  escrutinio  ge- 
neral del  mismo.  El  Presidente  de  l<i  mesa  del  colegio  presidirá 
estaiunta.  Del  escrutinio  que  practique  se  levantará  la  corres- 
pondiente acta,  que  firmarán  todos  los  concurrentes,  y  se  ob- 
servará en  su  redacción  lo  prevenido  para  las  generales  de  los 
colegios. 

Art.  80.  En  las  p^hlaciones  en  que  haya  mas  de  dos  colegios 
electorales,  cada  mesa  elegiiá  á  pluralidad  de  votos,  al  termi- 
nar la  votación  del  último  dia,  un  Secretario  escrutador  que 
asista  como  comisionado  al  escrutinio  general  del  distrito  mu- 
nicipal. 

Si  en  el  distrito  municipal  hubiese  únicamente  uno  ó  dos  co- 
legios sin  secciones,  serán  comisionados,  en  el  primer  caso,  los 
cuati  o  Secretarios  escrutadores  que  hubo  de  mesa,  y  en  e!  se- 
gundo, dos  por  cada  colegio,  elegidos  en  la  forma  prevenida 
en  el  párrafo  anterior. 

En  los  colegios  que  se  hubiesen  dividido  en  secciones  se 
nombrarán  el  comisionado  ó  comisionados  que  correspondan 
por  las  juntas  de  escrutinio  del  colegio  y  sección  6  secciones  de 

aue  habla  el  artículo  anterior,  y  después  de  hacer  el  escru- 
nío. 

Art.  81.  El  escrutinio  general  de  distrito  se  hará  en  todos  los 
pueblos  el  segundo  domingo  del  undécimo  raes  del  aBo  econó- 
mico, á  las  diez  en  punto  de  la  mañana,  en  las  Casas  Cousislo- 
rlales,  donde  se  reunirán  todos  los  comisionados  de  los  cole- 
gios, con  asistencia  del  Ayuntamiento,  presidido  por  el  Alcal- 
de primero.  Ni  este  ni  el  Ayuntamiento  tendrán  voto  en  este 
aclo. 

Art.  82.  Constituida  de  esta  manera  la  junta  general  de  es- 
crutinio bajo  la  Presidencia  del  Alcalde  prim3ro,  se  nombrarán 
por  mayoría  de  votos  entre  los  comisionados,  cuando  el  núme- 
ro de  estos  llegare  por  lo  menos  á  cinco,  cuitro  Secretarios  es- 
crutadores que  hagan  la  comprobación  de  las  acias  y  recuento 
de  votos. 

En  los  pueblos  en  que  por  haber  menos  de  cinco  colegios, 
no  llegase  á  este  número  el  de  ¡os  comisionados,  se  eleg'ráa 
del  mismo  modo  dos  de  estos  por  ellos  mismos  y  otros  dos  de 
los  Concejales  y  de  entre  ellos,  para  que  los  cuatro  procedan 
en  calidad  de  Secretarios  á  la  comprobación  y  recuento  do  los 


—  U9  — 

votos.  Los  (los  Secrelarios  de  nombiamienlo  del  A\untamienlo 
lendrán  en  este  caso  voto  con  lu  junta. 

Arl.  S3.  La  junta  de  escrutinio,  después  de  haber  hecho  los 
Secretarios  la  confrontación  de  las  actas  y  el  recuento  de  los 
votos,  examinara  todas  las  reclamaciones  délos  electores  con- 
tra la  legítima  representación  de  los  Presidentes  ó  Secretarios 
de  los  colegios  y  secciones  electorales,  validez  de  la  elección  6 
autenticidad  ó  exactitud  de  las  actas. 

De  esias  reclamaciones,  de  los  motivos  que  para  apreciarlas 
6  desecharlas  haya  tenido  la  junta  de  escrutinio,  de  las  resolu- 
ciones que  sobre  ellas  hubiese  adoptado  y  de  las  protestas  ¿ 
que  diesen  lugar,  se  hará  espresa  mención  en  el  acta. 

Art.  8í.  Serán  proclamados  Concejales  de  cada  colegio  elec- 
toral los  que  resulten  con  mayoría  relativa  de  votos  hasta  com- 
pletar el  número  de  los  que  corresponda  elegir.  En  el  caso  de 
empate  entre  los  electos,  decidirá  la  suerte  los  que  han  de 
quedar  de  Concejales.  Hecha  la  proclamación  de  Concejales 
electos  por  cad,-;  colegio,  se  hará  la  de  los  que  componen  el 
municipio  ó  Ayuntamiento  del  pueblo. 

Art.  85.  Se  estenderá  un  acta  del  escrutinio  con  arreglo  al 
modelo  núm.  4.°,  en  la  que  se  hará  mención  de  las  reclamacio» 
nes  que  se  hubiesen  hecho  por  los  electores,  resoluciones  que 
se  hubiesen  adoptado,  \  de  las  protestas  que  hubiere  habide, 
autorizándolas  todos  los  presentes.  Esta  acta  se  archivará  en 
la  Secretaría  del  A\untamiento. 

Arl.  86.  Los  nombres  de  !os  elegidos  se  espondrán  al  públi- 
co en  los  sitios  de  costumbre  durante  la  segunda  quincena  del 
undécimo  mes  económico. 

En  este  término  los  electores  podrán  hacer  por  escrito  ante 
el  Ayuntamiento  las  reclamaciones  que  tengan  por  convenien- 
te sobre  la  nulidad  de  la  elección  ó  incapacidad  legal  de  los 
elegidos. 

Arl.  8*7.  El  primer  dia  del  duodécimo  mes  económico  se  re- 
unirá el  Ayuntamienloen  sesión  pública  estraordinariacon  los 
comisionados  de  la  junta  general  de  escrutinio,  y  con  citación 
de  los  elegidos  contra  cuya  capacidad  se  hubiese  redamado. 
Los  comisionados  resolverán  definitivamente  todas  las  proles^ 
tas  sobre  nulidad  de  la  elección,  y  en  unión  con  el  Ayunta- 
miento, las  que  se  refieran  á  la  incapacidad  ó  escusas  legales 
de  los  elegidos,  oyendo  antes  sus  defensas 

De  esta  sesión  se  levantar.i  acta,  en  la  que  se  espresen  los 
fundamentos  de  las  resoluciones  que  adopten  los  comisionados 
de  la  junta  de  escrutinio  sobre  las  protestas  de  nulidad  de  la 
elección  y  las  que  acuerden  con  el  Ayuntamiento  respecto  á  las 
de  incapacidad  ó  escusa  de  los  elegidos,  con  lo  que  estos  ha- 
yan espuest.o  en  su  defensa.  A  esta  acta  se  unirán  las  reclama- 
ciones y  se  r.rchivar.'in  con  el  acta  de  elección. 

Art.  88  Las  resoluciones  que  se  mencionan  en  el  artículo 
anterior  serán  ejecutorias,  si  notificadas  á  los  interesados  á 
presencia  de  los  testigos  no  hiciesen  nueva  reclamación  para 
ante  la  comisión  provincial  dentro  de  los  tres  dias  siguientes 
al  déla  notificación. 

Art  89.  SI  se  hubiesen  hecho,  los  Ayuntamientos  remitirán 
inmediatamente ,  bajo  su  responsabilidad  ,  los  oportunos  espe- 
dientes á  la  comisión  provincial,  con  el  acta  de  la  sesión  es- 


—  !;>;)  — 

Iraonlinaria.  Esta  comisión  resolverá  do  uniímanora  (Ifflnltiva 
lodas  las  roclaiuacioncs,  (U'clarandc  la  validez  ó  nulidad  délas 
eleccioni's  ó  la  capacidad,  incapaciilad  ó  escasas  de  los  fingi- 
dos. Estas  resoluciones  deben  diclaise  por  la  comisión  provin- 
cial antes  del  dia  20  del  duodi'cimo  mes  del  atlo  económico,  en 
que  quedaran  terminados  todos  estos  espedientes,  para  cuyo 
efecto  tomarán  los  Presidentes  de  la  comisión  las  disposiciones 
que  crean  mas  oportunas. 
Pasado  este  dia,  devolvorán  todos  los  espedientes  á  los  res- 

f)ectivos  A\ untamientos;  v  en  los  que  no  hubiese  resuelto,  se 
levará  a  efecto  lo  acordado  sobre  las  protestas  de  la  elección, 
incapacidades  ó  escusas  de  los  elegidos,  por  los  comisionados 
de  la  junta  de  escrutinio  y  Apuntamiento  en  la  sosiou  cstraor- 
dinaria  á  que  se  refiere  el  art.  S7. 

Art.  90.  Las  declaración  "s  de  nulidad  de  la  elección  con 
sus  fundamentos,  acordadas  porla  comisión  provincial,  se  pu- 
blicarán en  el  Boletín  (ficial  de  la  provincia. 

Art.  91.  Guando  se  anulase  una  elección  por  vicios  cometi- 
dos en  la  do  la  mesa,  la  comisión  provincial  encargara  la  Pre- 
sidencia de  la  mesa  interina  al  Alcalde  del  pueblo  de  la  cabeza 
del  partido  judicial;  y  si  hubiese  ocurrido  en  el  distrito  del 
pueblo  cabeza  de  partido,  se  encargará  la  Presidencia  al  Al- 
caide del  pueblo  intiiediato. 

Las  nuevas  elecciones  deberán  estar  celebradas  para  flnes 
del  duodécimo  mes  económico,  á  cuyo  efecto  la  comisión  pro- 
vincial pondrá  en  conocimiento  del  Ayuntamiento  respectivo 
su  acuerdo  de  nulidad ,  ordenándole  que  proceda  á  nueva  elec- 
ción 

Art.  92.  SI  por  cualquier  motivo  no  se  hubiese  nombrado  el 
nuevo  Ayuntamiento  para  el  primer  dia  del  primer  mes  del 
aflo  económico,  segui.á  el  del  aüo  anterior  hasta  que  la  elec- 
ción se  veriflque  y  haya  tomado  posesión  el  nuevamente  nom- 
brado. 

CAPÍTULO  11. 

De  las  elecciones  para  Diputados  provinciales. 

Art.  93.  Las  elecciones  de  Diputados  provinciales  serán 
unipersonales  y  por  distritos.  Estos  distritos  electorales  esta- 
rán precisamente  comprendidos  dentro  de  los  partidos  judicia- 
les existentes  ó  que  en  lo  sucesivo  se  establezcan. 

Art.  94.  El  Gobierno,  oyendo  á  las  Diputaciones  provincia- 
les, según  dispone  el  art.  16  de  la  ley  provincial,  hará  la  di- 
visión de  la  provincia  en  distritos  para  esta  clase  de  eleccio- 
nes: una  vez  hecha,  no  podra  alterarse  sino  por  medio  de 
una  lev. 

Art.  95.  La  división  de  la  provincia  en  distritos  electorales, 
el  número  de  Diputados  que  le  corresponda  elegir  y  el  modo  y 
forma  de-hacer  su  distribución,  se  ajustarán  á  lo  prescrito  en 
[os  artículos  16, 17, 18, 19,  20  y  21  de  la  ley  provincial. 

Art.  96.  Además  de  las  bases  establecidas  para  la  demarca- 
ción de  los  distritos  electorales  en  Iqs  citados  artículos  de  la 
ley  provincial ,  se  tendrá  muy  en  cuenta  la  distancia  respecti- 
va de  los  pueblos  que  los  forman  con  el  de  la  cabeza  de  distri- 
to, procurando  en  lo  posible  ,  para  los  que  constituyan  su  cir- 


—  151  — 

cunfereneia,  un  ríidio  próximanif^ntc  iííual,  no  purtlendo  In- 
terponerse á  menor  distancia  pueblos  que  pertenezcan  á  otros 
distritos. 

Art.  í;l.  Seríi  cabeza  de  distrito  electoral  el  de  la  cabeza  de 
partido  judicial  en  los  que  la  tengan cojíiprendida  dentro  de  su 
demarcación.  En  los  demás  que  se  establezcan  dentro  del  mis- 
mo partido  lo  será  el  mas  céntrico  de  su  demarcación. 

Art. '.'S.  Las  eleccioni'S  ordinarias  para  Diputados  provin- 
ciales empezarán  en  la  primera  quincena  del  tercer  mes  del 
aüo  económico,  il  dia  que  se  fije  por  el  Gobierno  Este  dia  será 
el  mismo  para  todas  las  provincias  y  distritos,  y  dichas  elec- 
ciones se  barán  en  los  mismos  colegios  y  secciones  estableci- 
das i)ara  las  municipales. 

Art.  ÍK).  En  los  casos  de  renuncias  ó  vacantes  estraordlna- 
lias  que  por  cualquier  causa  ocurran  y  deban  reemplazarse 
según  el  art.  3")  de  la  ley  provincia! , se  procederá  á  hacer  elec- 
eiones  parciales,  Ingresando  el  elegido  ó  elegidos  en  el  lugar 
del  que  se  reemplace  6  reemplacen. 

Art.  100.  La  convocatoria  para  las  elecciones  ordinarias  y 
estraordinarias  que  deban  verificarss  con  arreglo  á  las  leyes, 
corresponde  hacerla  al  Gobernador  de  la  provincia,  quien  la 
anunciará  en  los  cinco  dias  siguientes  á  la  órdi-n  6  el  acuerdo 
en  que  se  funden  .debiéndose  verificar  en  un  plazo  que  no  baje 
(le  10  dias,  ni  esceda  de  20,  conforme  al  citado  artículo  35  déla 
ley  provincial. 

Art.  101.  Los  Ayuntamientos,  con  ocho  dias  de  anticipación 
al  designado  para 'la  elección,  acordarán  y  nublicaráu  el  local 
en  que  haya  de  verificarse  en  cada  colegio  o  sección. 

Art.  102.  El  nombramiento  de  mesa  interina,  el  de  la  defi- 
nitiva V  todos  los  demás  procedimientos  hasta  verificarse  el  es- 
crutinio, se  ajustarán  á  lo  establecido  para  las  elecciones  de 
Concejales  en  los  artículos  50  al  59  de  esta  ley. 

Art.  103.  Los  demás  trámites  basta  la  proclamación  del  Di- 
putado en  la  junta  de  segundo  escrutinio,  senin  iguales  á,  los 
establecidos  en  los  artículos  118  al  128  para  Ja  elección  de  Dipu- 
tados h  Cortes. 

Art.  104.  En  los  distritos  electorales  en  que  no  se  baile  com- 
prendido el  pueblo  cabeza  de  partido  judicial,  presidirá,  pero 
sin  voto,  la  junta  de  segundo  escrutinio  el  Alcalde  del  pueblo 
cabeza  de  distiito. 

Art.  105.  Los  Diputados  electos  presentarán  sus  actas  en  la 
Secretaría  de  la  Diputación  provincial  ocho  dias  antes  del  de- 
signado para  la  apertura  de  sus  sesiones,  cnnstiluvéndose  en 
este  dia  del  modo  que  prescribe  el  art.  26  de  la  referida  ley 
provincial. 

Art.  106.  El  resultado  de  las  elecciones  ordinarias  y  estraor- 
dinarias de  Diputados  provinciales  con  los  resúmenes  de  los 
votos  que  hayan  obtenido  lodos  los  candidatos,  se  publicarán 
en  el  Itolelin  ( ficial  de  la  provincia 

Art  107.  El  Gobernador, ocho  dias  antes,  por  lo  menos,  del 
señalado  para  la  apertura  de  la  Diputación  provincial ,  remiti- 
rá á  la  Secretaría  de  esta  las  actas  de.las  juntas  de  escrutinio 
de  los  distritos  electorales  y  demás  documentos  que  haya  re- 
icibldo  referentes  á  las  elecciones. 


—  152  — 

CAPÍTULO  III. 

De  ¡ra  elecciones  generales  yara  Diputados  ti  Corles. 

Arl.  108.  Lns  elorclones  para  Diputados  ;i  Corles  serán  uni- 
personales y  por  (lislrilos.  Cada  provincia  se  dividirá  en  laníos 
distritos  electorales  cuantos  sean  los  Diputados  que  deba  eleplr 
según  su  poMacion. 

Arl.  1(19.  La  demarcación  do  los  distritos  será  objeto  de  una 
]e\ ,  y  no  podrá  variar.>-e  sino  por  medio  de  otra. 

Arl.  110.  Los  distritos  electorales  se  arreglarán  al  .número 
de  4ü,0(iC  almas,  á  que  coi  res|ionde  un  Diputado  como  míni- 
mum ,  según  dispone  el  art.  GH  de  la  Constitución. 

Será  cabeza  de  distrito  electoral  el  pueblo  que  sea  ca  ital  del 
partido  judicial  mas  cénlrico  oe  la  demarcación. 

Arl.  111.  Tara  fijar  esta  demarcación  de  los  distritos  elec- 
torales, se  tendrá  en  cuenta  la  distancia  de  los  pueblos  que  la 
formen  con  el  de  la  cabeza  de  distrito,  procurando  en  lo  posi- 
ble, para  todos  los  puntos  de  su  circunferencia,  un  radio  pró- 
ximamente igual,  >  no  pudiéndose  interponer  á  menos  di.s- 
tancia  de  este  radió  pueblos  que  formen  parte  de  otros  dis- 
tritos. 

Art.  11?.  Si  calculado  el  número  de  Diputados  que  deba  dar 
cada  provincia  por  la  base  de  50,000  almas  resultase  una  frac- 
ción que  subiese  á  Í0,000 ,  la  provincia  en  que  esto  suceda  nom- 
brará un  Diputado  mas,  y  se  dividirá  en  tantos  distritos  electo- 
rales como  Diputados  le  correspondan ,  teniendo  en  cuenta  la 
referida  fracción. 

Art.  113.  Las  elecciones  para  Diputados  á  Cortes  se  harán 
en  los  mismos  colegios  electorales  y  sus  secciones  establecidas 
para  las  elecciones  de  los  municipios.  Empezarán  en  todos  los 
colegios  el  dia  seBalado  por  el  Gobierno  en  el  decreto  de  con- 
vocatoria. 

Art.  114.  Los  Ayuntamientos  fijarán  y  publicarán  con  ocho 
dias  de  anticipación  al  designado  para  hacer  la  elección ,  el 
local  en  que  haya  de  tener  lugar  en  cada  colegio  y  sus  sec- 
ciones. 

Art  11b.  El  nombramiento  de  la  mesa  interina,  el  de  la  de- 
finitiva y  todos  los  demás  procedimientos  hasta  la  redacción 
del  acta,  se  ajustarán  á  lo  establecido  para  las  elecciones  de 
Concejales  en  los  artículos  52  al  71  de  esta  ley. 

Art.  116.  Del  acta  do  elección  de  cada  dia  se  sacarán  inme- 
diatamente dos  certificaciones  literales,  que  autorizarán  los 
Secretarios  de  !a  mesa  con  el  V."  B.'  del  Presidente ,  y  remiti- 
rán, la  una  al  Gobernador  civil  de  la  provincia  por  el  correo 
mas  inmediato,  y  la  otra  al  Alcalde  de  la  cabeza  del  distrito 
electoral  en  pliegos  cerrados  y  sellados  con  el  sello  del  munici- 
pio, en  cu\a  cubierta  certificarán  también  su  contenido  dos  de 
los  Secretarios  con  el  V."  B.°  del  Presidente  de  la  mesa. 

También  comunicarán  los  Presidentes  de  mesa  al  Ministro 
de  la  Gobernación  y  al  Gobernador  de  la  provincia  por  el  me- 
dio mas  rápido,  al  terminar  el  escrutinio  del  dia,  un  estracto 
dé  su  resultado,  espresando  *.l  número  de  votantes  y  de  los 
votos  obtenidos  por  cada  candidato,  por  orden  de  mayor  á 
menor. 


lO'J 


A  caila  ncla  ?e  unirá  una  lisia  de  los  electores  que  hayan  lo- 
mado parte  en  la  elección,  la  cual  se  sacará  de  la  numerada 
en  que  liayan  sido  anotados  los  volos. 

Art.  in.  Si  alguno  de  ios  candidatos  que  hubiesen  obteni- 
do volos  en  la  (lección  del  dia.  ó  cualquier  elector  en  su  nom- 
bre, requiriese  certificación  del  número)  lista  de  los  electores 
volantes  y  resumen  de  votos,  se  le  dará  sin  demora  por  la 
■lesa. 

Art.  118.  A  loá  tres  dias  de  concluida  la  elección  en  los  cole- 
gios electorales,  se  instalará  en  el  pueblo  cabeza  de  distrito  la 
junta  de  escrutinio  del  mismo  ,  compuesta  de  un  Secretario  co- 
misionado por  cada  colegio  electoral,  el  que  será  elegido  por 
la  mesa  después  de  concluida  la  votación  del  último  dia.  Las 
mesas  de  las  secciones  se  reunirán  con  la  del  colegio  de  que  de- 
pendan para  hacer  la  elección  de  este  comisionado. 

Art.  119.  Los  Secretarlos  comisionados  llevarán  á  la  junta  de 
escrutinio  del  distrito  copias  literales  certificadas  de  las  actas 
de  los  tres  oias  de  elección  de  sus  colegios  y  secciones  y  de  los 
documentos  que  se  ha\an  presentado. 

Art.  120.  El  Juez  de"  primera  instancia  del  pueblo  cabeza  de 
distrito  presidirá,  pero  sin  voto,  Ja  junta  de  escrutinio  del 
mismo. 

Art.  121.  Constituida  la  mesa  á  las  diez  de  la  maflana  en  el 
local  destinado  al  efecto ,  se  empezará  el  escrutinio  con  la  lec- 
tura de  los  artículos  118  y  119,  referentes  al  acto.  En  seguida 
se  presentarán  por  el  Alcalde  de  la  cabeza  de  distrito  las  certi- 
ficaciones de  las  actas  de  los  colegios  electorales  que  se  le  hu- 
biesen remitido  con  arreglo  al  art.  IIG,  y  las  que  trajesen  los 
comisionados,  deducidas  de  las  mismas  actas. 

Unos  y  otros  documentos  serán  escrupulosamente  confronta- 
dos por  cuatro  Secretarios  escrutadores  elegidos  en  el  acto  por 
los  comisionados  de  la  junta  de  escrutinio. 

El  Presidente,  con  los  cuatro  Secretarios,  hará  el  recnentoy 
resumen  de  los  votos  obtenidos  por  cada  candidato. 

Art.  1Ü2.  Si  no  se  presentasen  en  la  cabera  de  distrito  algu- 
no ó  algunos  de  los  comisionados  de  los  colegios  electorales  á 
la  hora  de  las  diez  de  la  mafiana  marcada  en  el  artículo  ante- 
rior para  constituir  la  junta ,  se  hará ,  no  obstante ,  el  recuento 
y  resumen  de  los  votos  por  las  certificaciones  que  hubiesen  re- 
mitido sus  colegios  al  Alcalde  de  la  cabeza  do  distrito. 

Art.  123.  La  junta  de  escrutinio  no  podrá  anular  ningún  ac- 
ta ni  voto;  sus  atribuciones  se  limitan  á  efectuar,  sin  discusión, 
el  recuento  de  los  votos  emitidos  en  los  colegios  y  secciones 
electorales,  ateniéndose  estrictamente  á  los  que  resulten  com- 
putados por  sus  respectivas  mesas.  Si  sobre  el  recuento  ocur- 
riese alguna  cuestión,  la  decidirá  la  junta  de  escrutinio  por 
mayoría  de  votos. 

Art.  124.  Si  respecto  al  número  de  volos  y  de  votantes  no  apa- 
reciese conformidad  entre  las  certificaciones  presentadas  por 
el  Alcalde  de  la  cabeza  de  distrito  y  las  de  los  comisionados  de 
los  colegios,  se  estará  al  resultado  de  las  que  estos  hubiesen 
presentado,  y  se  pasará  el  tanto  de  culpa  á  los  tribunales  para 
que  procedan  en  justicia  á  lo  que  hubiere  lugar. 

Art.  12.'».  Concluido  el  escrutinio  con  el  recuento  y  resúmeo 
de  los  votos,  el  Presidente  proclamará  Diputado  por  el  distrito 


—  154  — 

tílocloral  al  candidato  que  Jinbicse  oblonido  mayor  numero  oc 
votos. 

Alt.  126  DpI  acta  dol  escnitinio  dol  distrito  so  remitirá  una 
copla  literal,  Qrmada  pon-l  Presidenta  v  los  cuatro  Secrotarios 
escrutadores,  al  Gobernador  civil  de  la  provincia. 

Art.  1¿T  El  acta  de  esta  escrulinid  se  archivará  en  la  Se- 
cretaría del  A>  tmlamii-nto  de  la  cabeza  de  distrito  con  las  cer- 
tificaciones  de  las  actas  de  los  coli^gios  y  s.-cciones  (luo  se  hu- 
biesen remitido  al  Alcaldy  del  mismo  y  las  que  liubieren  pre- 
sentado los  comisionados  de  los  cole{íi)s.  De  dicba  acta  se 
remitirá  inmediatamente  al  Diputado  procliunado  una  certifica- 
ción espedida  por  el  Secretario  dni  A\  untamiento  de  la  cabeza 
de  distrito  con  el  V."  B."  del  Alcalde,  tn  ella  se  hará  constar  el 
número  de  volantes  que  han  tomado  parle  en  la  elección  del 
distrito;  los  votos  obtenidos  por  los  candidatos;  las  protestas  y 
sus  resoluciones  que  so  hubiesen  hecho  ■-  loüíado  e-i  ios  cole- 
gios, y  su  proclamación.  Esta  ce."tiflcaclon  le  sí-rvirá  de  cre- 
dencial para  presentarse  en  el  Congreso  d  •  los  Diputados. 

Art.  128.  Terminadas  todas  las  operaciones  de  esta  junta  d3 
escrutinio,  el  Presidente  la  declarará  disuelta 

Art.  12!>.  El  Gobierno,  ]^  dias  antes,  por  lo  menos,  del  se- 
ñalado para  la  apertura  de  las  Cortes,  remitirá  á  la  Secretaría 
del  Congreso  las  certificaciones  de  las  actas  generales  y  parcia- 
les de  escrutinio  de  los  colegios  v  júralas  de  distrito  y  demás 
documentos  referentes  á  la  elección  que  le  hubiesen  remitido 
ios  Gobernadores  de  las  provincias. 

CAPITULO  IV. 

De  las  eleceione^  parciaUs  de  Diputados  á  CórUs. 

Art.  130.  Habrá  lugar  á  las  elecciones  parciales  para  Dipu- 
tados á  Cortes  en  los  casos  siguientes: 

1."    Cuando  el  Diputado  renuncie  su  cargo  espresamente. 

2."  Cuando  se  haya  hecho  incompatible  con  arreglo  á  las 
disposicion'es  de  esta  ley. 

3."    Cuando  ocurra  su  muerte. 

4."    Cuando  el  Congreso  declare  la  nulidad  de  uoa  elección. 

Y  5.°    En  las  vacantes  que  dejen  las  elecciones  múltiples. 

Se  entiende  que  renuncia  el  cargo  el  Diputado  electo  que  no 
presente  su  credencial  en  el  Congreso  á  ¡os  30  dias  de  haber  si- 
do proclamado.  Se  esceptúa  el  caso  de  imposibilidad  alegada 
oportunamente. 

Art.  131.  El  Gobierno  mandará  proceder  á  elecciones  par- 
ciales por  medio  de  decreto ,  que  publicará  dentro  de  los  10  dias 
de  ocurrir  la  vacante,  convocando  á  los  colegios  para  que  se 
haga  la  elección  á  los  20  dias  de  la  fecha  de  la  convocatoria. 

Art.  132.  Las  elecciones  parciales  se  liarán  por  los  mismos 
trámites  y  procedimientos  que  las  generales. 

CAPITULO  V. 

De  la  elección  de  compromisarios  para  Senadores. 
Art   133.    Cada  distrito  municipal  elegirá  por  sus  electores, 
al  tenor  de  esta  ley,  un  número  de  compromisarios  igual  á  la 
sesta  parte  del  de  Concejales  que  deban  componer  el  Avunta- 
mlento. 


1  o  <J 

Los  dislrilos  nmnicipalos  donde  el  núiuero  de  Concejales  no 
ílegoe  á  seis  elegirán  ,  sin  embargo,  \in  compromisario. 

Solo  serán  elegibles  para  este  cargo  los  electores  del  distrito 
que  sepan  leer  y  escribir. 

Art.  13i.  La  elección  de  ccmpromisarios  para  Senadores  se 
veriflcará  al  mismo  liiíuipo  qiu  la  de  Dipntados  á  Corles,  cuan- 
do ambos  Cuerpos  Colegisladorcs  havuu  sido  disuellos.  6  cuan- 
do se  proceda  a  la  renovación  parcial  del  Sonado  habiendo  sido 
disuelto  el  Congreso. 

Art.  133.  La  primera  elección  de  compromisarios  para  cons- 
tituir el  Senado ,  al  tenor  de  la  Constitución  y  de  esta  le\  ,  y  las 
que  deba.:  celebrarse  cuando  aquel  haya  sido  disuello  sin  ha- 
berlo sido  el  Congreso,  so  verificarán  el  dia  que  se  designe  en 
el  decreto  de  convocatoria. 

Art.  136  En  los  dos  casos  del  artículo  anterior,  la  convoca- 
toria del  Senado  se  hará  denfi-o  del  período  que  marca  el  artí- 
culo 72  de  la  Conslitucion. 

Art.  137.  Cuando  las  elecciones  de  compromisarios  para  Se- 
nadores se  verifiquen  al  mismo  tiempo  que  las  de  Diputados  á 
Cortes,  habrá  en  la  mesa  dos  urnas  de  distinto  color ,  rotuladas 
una  con  la  palabra  Di¡iutad:s  y  otra  coa  la  de  Com¡^omi..arios. 

Todas  las  operaciones  de  esta  doble  elección  se  ajustarán  al 
procedimiento  establecido  para  las  elecciones  de  Concejales  en 
los  artículos  del  52  al  G3  de  esta  ley,  precediendo  el  escrutinio 
de  Diputados  al  ile  compromisarios. 

Art.  138.  De  esta  elección  se  levantará  la  correspondiente 
acta  para  que  se  archive  en  la  Secretaría  del  distrito  munici- 
pal, sacándose  de  ella  copia  litoral,  firmada  por  <1  Presidente 
y  los  cuatro  Secretarios,  que  se  remitirá  á  la  Diputación  pro- 
vincial en  pliego  certificado. 

CAPÍTULO  VI. 

De  las  elecciones  generales  para  Senadores. 

Art.  139.  Los  compromisarios  elegidos  en  la  forma  determi- 
nada por  los  artículos  anteriores,  se  presentarán  en  la  capital 
de  la  provincia  cuatro  dias  después  de  celebrarse  el  escrutinio 
general  de  dis'.ritos  para  Diputados  á  Cortes,  con  las  certifica- 
ciones respectivas  de  su  nombramiento ,  espedidas  por  el  Se- 
cretario de  Ayuntamiento  del  distrito  municipal,  con  el  V."  B." 
del  Alcalde. 

Art.  140.  De  las  certificaciones  do  los  compromisarios  se  to- 
mará nota  en  la  Secretaría  de  la  Diputación  provincial,  mar- 
cando en  ellas  el  dia  de  su  presentación 

Art.  141.  Lajunta  general  para  nombramiento  de  Senadores, 
compuesta  de  la  Diputación  provincial  y  de  los  compromisarios 
elegidos  por  los  distritos  municipales,  se  celebrara  en  el  sitio 
mas  á  propósito  di'  la  capital  de  la  provincia  al  sesto  dia  de  ve- 
rificado el  escrutinio  general  da  distrito  para  Diputados  :i  Cor- 
t&s 

Art.  142.  Reunidos  en  este  dia  sus  Vocales  á  las  diez  de  la 
mañana  en  el  local  designado,  se  procederá,  bajo  la  presiden- 
cia del  Yicepresid'iite  de  la  Diputación  provincial ,  prí^via  lec- 
tura del  decreto  de  convocatoria  y  de  la  lista  de  compromisarios 
que  hubieran  presentado  sus  certificaciones ,  al  nombramiento. 


—  í;;g  — 

por  dicho  Yioopresiílenle  ,  entre  los  compromisarios  présenlos, 
de  cnalro  Secretarios  interinos  ,  recayendo  el  nombramiento  en 
los  dos  mas  ancianos  y  en  ios  dos  mas  jóvenes,  estándose  íi  lo 
qtie  resulte  de  sus  cédulas  electorales  v  demás  documentos  jus- 
tificativos, si  hubiere  reclamación  res|)eclo  de  la  edad. 

Arl.  143.  Constituida  de  esta  manera  la  n)csa  interina,  se 
procederá  á  la  elección  de  la  d(  íiniliva,  que  se  compondr.i  de 
un  Presidente,  que  será  siempre  el  Vicepresidente  de  la  Dipu- 
tación |)rovincial ,  ó  el  qne  baga  sus  veces,  y  de  cuatro  Secre- 
tarios elegidos  en  votación  secreta  por  |ia|)elelas  v  á  pluralidad 
de  votos  entre  los  mismos  compromisarios  presentes. 

Arl  14Í  No  se  procederá  á  ia  elección  de  la  mesa  definiti- 
va, ni  á  ningún  otro  acto  posterior,  ínterin  no  se  hallen  pre- 
sentes para  touiar  acuerdo  la  mitad  mas  uno  de  los  que  tienen 
el  derecho  de  volar  en  esta  elección. 

En  el  caso  de  que  no  se  haya  reunido  el  número  necesario,  el 
Presidente  y  Secretarios  de  la  junta  interina  dirigirán  el  opor- 
tuno aviso,  por  medio  del  fíolelin  í/ícúz/dc  la  provincia,  á  lo- 
dos los  A\ untamientos  de  los  pueblos  cuyos  compromisarios  no 
se  hubieran  presentado  en  la  primera  reunión,  marcándoles  el 

Seríodo  de  10  dias  para  (jue  lo  verifiquen,  con  apen  ibimienlo 
c  que  no  haciéndolo  en  el  dia  señalado  se  considerará  que 
aprueban  en  un  todo  cuanto  en  la  junta  electoral  se  determine. 

Art  lií).  Los  Ayuntamientos  de  los  pueblos  á  que  se  refiere 
el  artículo  anterior  cuidarán  ,  bajo  su  responsabilidad,  de  po- 
ner en  conocimiento  de  los  compromisarios  morosos  el  aviso  de 
la  mesa  interina  de  la  junta  electoral  provisional,  dando  cuen- 
ta al  Presidente  de  esta  junta  de  haberlo  verificado  en  tiempo 
Mbil.  ' 

Art.  1Í6.  Nombrada  la  mesa  interina,  y  en  el  supuesto  de 
que  haya  mitad  mas  uno  para  tomar  acuerdos ,  antes  de  pasar 
al  nombramiento  de  la  mesa  definitiva,  se  procederá  por  la  in- 
terina al  examen  y  revisión  de  todas  las  certificaciones  de  nom- 
bramiento de  compromisarios,  las  cuales  irán  examinando  y 
confrontando  con  las  actas  de  los  distritos  de  que  habla  el  artí- 
cnlo  139,  y  emitiendo  su  dictamen  sobre  ellas 

Este  será  volado  sin  discusión  causando  acuerdo  el  voto  de 
la  mayoría ,  sin  perjuicio  de  lo  que  resuelva  después  el  Senado. 

Una  vez  confrontadas  las  certificaciones,  se  devolverán  á  los 
interesados,  haciendo  consta»-  en  ellas,  bajo  la  firma  de  un  Se- 
cretario, si  han  sido  ó  no  aprobadas. 

la  elección  de  los  cuatro  Secretarios  de  la  mesa  definitiva  se 
verificará  llevando  cada  elector  manuscrita  ó  impresa,  en  pa- 
pel precisamente  blanco,  una  papeleta,  que  también  podrá  es- 
cribir en  el  local  de  la  elección ,  donde  haga  constar  de  una  ma- 
nera clara  y  distinta  los  nombres  y  apellidos  de  dos  compromi- 
sarios entre  los  presentes. 

Acercándose  los  electores  á  la  mesa  uno  por  uno,  Irán  exhi- 
biendo su  certificación  de  nombramiento,  de  la  cual  se  enterará 
el  Presidente  y  devolverá  sellada,  anotando  un  Secretario  las 
palabras  roló  pera  Secretarios,  en  ía  lista  de  votantes  para  este, 
acto ,  después  que  el  elector  haya  volado ,  entregando  la  pape- 
leta de  votación  al  Presidente  para  que  la  deposite  en  la  urna. 

Art.  l'i7.  No  se  suspenderá  el  acto  de  la  elección  de  la  mesa 
definitiva  hasta  qne  todos  los  electores  presentes  hayan  emití- 


—  157  — 

do  sus  votos,  para  io  cual  antes  de  oue  el  Presidente  declare 
cerrada  la  votación ,  uno  de  los  Secretarios  preguntará:  ¿Palta 
algrin  eUctor  por  votara 

Un  Secretario  escrutador  leerá  después  en  alta  voz  los  nom- 
bres de  los  electores  que  han  tomado  parte;  contará  y  declara- 
rá su  número  al  terminar  la  lectura,  y  en  seguida  el  Presiden- 
te, abriendo  la  urna,  dirá:  Se  procede  al  encrutinio. 

Art.  1Í8.  El  escrutinio  y  los  Incidentes  á  que  dé  lugar  se 
ajustarán  á  las  disposiciones  de  los  artículos  del  60  al  67  de 
esta  lev 

Art.  149.  Terminado  el  escrutinio  con  el  recuento  y  resu- 
men de  los  votos,  el  Presidente  proclamará  Secretarios  á  los 
cuatro  conipromisarios  que  hubiesen  obtenido  mayor  número 
de  votos,  y  dará  posesión  de  los  cargos  á  los  elegidos,  decla- 
rando constituida  definitivamente  la  Junta  electoral  provincial 
para  la  elección  de  Senadores. 

Art.  150.  El  Presidente  y  Secretarlos  escrutadores  interinos 
redactarán  y  firmarán  el  acta  de  la  Junta  preparatoria:  esta 
acta  será  depositada  en  el  archivo  de  la  Diputación  provin- 
cial. 

Art.  151.  Reunida  la  Junta  electoral  á  las  diez  de  la  mañana 
del  siguiente  dia,  el  Presidente  declarará  que  empieza  la  vota- 
ción para  Senadores. 

Art.  152.  Dará  principio  votando  primero  las  cuatro  Secre- 
tarios escrutadores,  después  los  Diputados  y  compromisarios 
indistintamente ,  y  por  último  el  Presidente  de  la  junta. 

Art.  133.  La  votación  se  hará  por  papeletas  blancas,  im- 
presas ó  manuscritas,  que  el  Presidente  depositará  en  la  urna 
á  presencia  del  elector,  después  de  haber  examinado  su  certi- 
ficación de  nombramiento,  que,  sellada  segunda  vez  ,  le  devol- 
verá. Un  Secretario  anotará  el  voto  en  la  correspondiente  ca- 
silla de  las  listas  de  electores  con  las  palabras  votó  para  Sena- 
dores. 

Los  Diputados  provinciales  y  el  Presidente  votarán  con  el 
carácter  de  tales,  sin  presentar  ninguna  clase  de  documento, 
y  los  Secretarios  anotarán  sus  votos  con  b  fórmula:  votó  el  Di- 
pvtado  provincial  D.  F.,  y  votó  el  Sr.  Presidente. 

Art.  loí.  Las  papeletas  de  votación  contendrán  solo  el  nom- 
bre y  apellido  ó  título  de  los  Senadores  que  haya  que  elegir, 
contándose  por  el  orden  en  que  estén  escritos,  y  teniendo  por 
no  escritos  los  que  escedan  del  número  marcado  para  cada 
elección 

Art.  155.  Esta  votación  no  podrá  suspenderse ,  y  cuando  lo- 
dos los  electores  hubieren  ejercitado  su  derecho,  para  lo  cual 
un  Secretario  preguntará  en  alta  voz:  ¿Falta  algm  .síñor  Dipu- 
tado provincial  ó  compromisario  que  votar?  el  Presidente  declara- 
rá cerrada  la  votación,  y  se  procederá  al  escrutinio. 

Art.  156.  Este  acto  se  verificará  con  arreglo  á  lo  dispuMt» 
en  lo.s  artículos  60  al  67  de  esta  ley. 

Art   157.    En  el  caso  de  que  ninguno  de  los  candidatos  haya 
rtunido  la  mitad  mas  uno  de  los  votos,  se  procederá  á  segunda 
votación;  pero  en  este  caso  los  electores  no  podrán  optar  sino 
ealre  los  que  hayan  obtenido  mayor  número  de  votos,  hasta  e 
daplo  de  los  que  deban  elegirse. 


—  138  — 

Si  resultase  empale  entre  dos  6  mas  eleyidos,  decidirá  la 
snerle. 

Ari.  iriS.  Terminadas  estas  operaciones,  el  Presidente  pro- 
claiii;ii;i  Senadores  íi  los  que  liavan  sido  ele^iidos  por  mayoría 
absoluta  do  votos,  y  se  eslendení  por  los  S(  crt'ti.rios  escruta- 
dores la  correspondiente  acta  de  todo  lo  ocurrido,  según  el 
modelo  Mim  5  "  Esta  se  archivaríi  en  la  Secretaría  do  la  Dipu- 
tación provincial. 

Arl.  VÓW  Una  copia  de  esta  acta,  ep|)edida  por  el  Presidente 
y  Secn  tarios,  se  remilirá  al  Ministerio  de  la  Gohernacion,  v  otra 
copia  se  enlreparíi  á  cada  uno  de  los  Senadoies  electos  para 
que  les  sirva  de  título  de  su  nombramiento  v  que  presentarán 
en  la  :"erretaría  de!  Senado.  Unacerlillcacioñ  del  acta  ori^íinai 
con  toda  su  documentaejüu,  seríi  remitida  al  Senado  dentro 
del  termino  de  ocho  dias. 

Art  jCit.  Terminadas  las  operaciones  do  que  habí  .n  los  ar- 
tícnlos  anteriores,  el  Presidente  de  la  Junta  electoral  la  decla- 
rara disuelta. 

CAPÍTULO  VII. 

De  to.s  eleccicnrs  parcial.es  jiara  Senadores. 

Art.  161.  La  renovación  parcial  del  Sonado  se  hará  porcuar- 
liis  parles  cada  vez  que  se  verifiquen  elecciones  generales  de 
D;pu lados  a  Cortes;  j  al  efecto  al  dia  siguienl^^  dr  constituido 
el  Senado,  se  procederá  do  la  manera  mr.s  solemne,  en  sesión 
publica,  al  sorteo,  por  provincias  y  entre  sns  Senadores,  del 
numero  que  di  uno  al  cuatro  toque  .  cada  Senador. 
_  Art.  1G2.  En  la  primera  renovación  ¡¡arcial  del  Senado  de- 
jaran de  ser  S,  nadores  lodos  aquellos  que  hubieran  obtenido 
el  num  ro  uno  en  el  sorteo  de  que  habla  el  artículo  anterior, 
dentro  del  cupo  relativo  á  caila  provincia;  en  la  segunda  reno- 
vación los  del  número  dos,  v  así  sncesivamente  hasta  que  ha- 
yan dejado  de  ser  Senadores  todos  los  que  lo  eran  al  tiempo  de 
verificarse  el  .sorteo;  en  cuyo  caso,  de  no  h;*er  disoluí  ion  to- 
tal del  í^enado ,  la  renovación  se  irá  haciendo  por  el  turno  que 
viene  establecido 

Art  163.  Iliibiendo  disolución  total  del  Senado,  se  deberá 
estableerr  el  referido  turno  en  la  sesión  siguiente  a  la  de  su 
conslitncion  ,  en  la  forma  e.'^tablecida  en  el  art  161 

Art.  16  í.  Las  vacantes  naturales  por  muerie ,  renuncia  etc., 
no  harán  nrcesaria  la  reelección  de  Senadores  antes  del  perío- 
do ordinario  df»  renovación  parcial.  Cuando  llegue  el  dia  mar- 
cado para  cubrir  las  vacantes  procedentes  de  la  renovación 
parcial,  se  llenarrn  en  cada  proTincia  todas  las  demás  hasta 
llenar  el  cupo  de  lo.s  cuatro,  tomando  cada  elegido  el  numero 
correlativo  que  correspondiera  á  su  antecesor  para  el  turno  de 
renovación, 

Art,  IGS.  El  Senado  pondrá  en  conocimiento  del  Gobierno, 
a  fin  de  que  lo  comunique  á  las  Diputacioaes  provikcial8fi,el 
resultado  del  sorteo  y  las  vacantes  que  ocnrran  para  que  las 
tengan  en  cuenta  en  las  épocas  de  renovacioLes  parciales. 


—   loí)  — 
TíiuSo    Ul. 

«E    LA    SAÍiCION    PENAL. 

CAPÍTULO  I. 

,De  las  falsedades. 

Art.  1C6.  Toda  falsedad  cometida  en  cnalquierade  los  actos 
relativos  á  las  elecciones  de  Concejales,  de  Dlpntados  provin- 
ciales, de  Diputados  íi  Cortes,  de  corapromisarios  para  Senado- 
res •  de  Senadores,  de  ciialqniera  de  los  modos  marcados  en 
el  aft.  226  del  Código  ponal,  será  castigada  con  la  pena  de  pri- 
sión ma\ or  ,  ninlla  de  SOO  á  S.OOO  pesetas,  é  ¡nhal)ifitacion  tem- 
poral para  cargos  públicos  v  derechos  políticos. 

Art.  161.    Coniolen  el  delito  de  falsedad: 

1.°  Los  funcionarios  que  con  el  fin  de  dar  ó  quitar  el  dere- 
cho electoral  alteren  las  listas  electorales,  el  libro  del  censo 
electoral,  el  talonario  ó  las  cédulas  sacadas  de  este. 

2.'    Los  que  ent'egaren  á  los  electores  cédulas  falsas. 

3.°  Los  que  aplicaren  indebidamente  votos  á  favor  de  un 
candidato  para  cualquiera  de  los  cargos  que  son  objeto  de  la 

4.°  El  que  h  sabiendas  y  con  manifiesta  mala  fe  altere  la 
hora  en  que  deben  comenzar  las  elecciones  en  cada  dia. 

5."  Los  que  estando  incluidos  en  el  padrón,  lista  electoral, 
libro  talonaVio  v  provistos  de  la  correspondiente  cédula,  voten 
sabiendo  que  e.stán  Inhabilitados  para  el  ejercicio  de  los  dere- 
chos políticos,  ó  comprendidos  en  cualquiera  de  los  casos  del 
art.  2.°  de  esta  lev. 

6."  El  que  siendo  elector  vote  dos  ó  mas  veces  en  la  misma 
6  distinta  mesa  en  una  elección,  ó  únasela  vez  tomando  el 
nombre  de  otro  para  volar,  usando  de  cédula  ajena,  aunque 
tenga  ol  mismo  nombre. 

1°  El  Presidente  v  Secretarios  que  admitan  á  votar  dos  6 
mas  veces  h  un  mi.smb  elector  en  la  propia  elección,  y  los  que 
le  admitan ,  annnue  solo  sea  una  vez.  sabiondo  que  se  liallain- 
capacitado  para  "<  jercer  el  derecho  electoral 

8."  El  que  al  formarse  el  padrón  de  vecindad  se  suponga 
con  mas  6  menos  edad  de  la  que  realmente  tenga,  ya  para  ad- 
quirir el  d(reeho  electoral,  6  >a  para  obtener  las  ventajas  de 
la  eda-',  siempre  que  después  tome  parte  en  la  elección  y  se 
aproveche  de  la  prefiMencia  que  para  ser  Secretario  escruta- 
dor interino  se  concede  á  la  edad. 

9."  El  encargodo  de  formar  el  padrón  y  de  estender  las  cé- 
dulas que  desfigure  maliciosaraento  el  nombre  ó  apellido  de 
algún  vpcino  con  el  fin  de  privarle  d«l  derecho  electoral. 

10.  El  elector  que  con  el  propósito  de  ser  nombrado  Secre- 
tario escrutador  íntorino  falte  .i  la  verdad  cuando  al  ser  pre- 
guntado por  el  Pre.«id"nte  al  constituirse  la  mesa  s<í  supusie- 
re con  distinta  edüd  de  la  que  realmente  tenga,  aun  cuando 
aquella  resulte  couáignada  en  el  padrón,  libro  talonario  ó  cé- 
dula. 


—   IGO  — 

11.  Los  Jeíüá  militares  ó  de  Marina  que  provean  lualiciosa- 
ruente  de  códula  declaratoria  del  derecho  electoral  a  alguno 
de  sus  subordinados  que  no  le  tenga. 

12.  Y  los  que  cometan  cualquiera  otro  acto  de  falsedad  que 
no  eslt^  previsto  en  los  números  anteriores,  y  que  se  redera  á 
procedimientos  ó  actos  electorales. 

CAPÍTULO  II. 
De  la$  coacciones, 

Art  16S.  Toda  amenaza  ó  coacción  directas  cometidas  con 
ocasión  de  las  elecciones  municipales  ,  de  Diputad  )S  provincia- 
les, de  Diputados  á  Corles,  de  compromisarios  para  Senadores 
y  drt  .Senadores ,  serán  castigadas  con  la  pena  de  prisión  menor, 
multa  de  SIO  .'i  2,5l»0  pesetas,  é  inhabilitación  temporal  para 
derechos  políticos. 

Art.  16).  Cometen  los  delitos  de  amenaza  ó  coaccioa  di- 
rectas: 

1."  Las  Autoridades  civil,  militar  ó  eclesiástica  6  cualquie- 
ra otra  clase  de  funcionarios  públicos  que  obliguen  á  los  elec- 
tores (jue  de  ellos  dependan ,  ó  que  di^  cualquier  modo  les  estén 
subordinados,  haciendo  uso  de  medios  ilícitos,  á  dar  ó  negar 
su  voto  a  candidato  determinado 

2  °  Los  que  con  dicterios  ó  cualquiera  otro  género  de  de- 
mostraciones violentas  intenten  coartar  la  libertad  de  los  elec- 
tores. 

Si  los  dicterios  ó  demostraciones  se  refiriesen  á  las  opinio- 
nes ó  creencias  religiosas  atribuidas  á  los  candidatos  ó  electo- 
res, la  pena  se  impondrá  siempre  en  el  grado  medio  al  máxi- 
mo; V  la  cualidad  de  eclesiástico  en  el  ofensor  ú  ofendido  será 
además  reputada  como  circunstancia  agravante. 

3."  Conduciendo  por  medio  de  agentes  ó  dependientes  de  la 
Auioriilad  civil ,  militar  ó  eclesiástica  á  los  electores  para  que 
emitan  sus  votos. 

Art.  no  Toda  amenaza  6  coacción  indirectas,  cometidas 
con  ocasión  de  las  elecciones  á  que  se  refiere  el  art.  16S,  serán 
castigadas  con  la  pena  de  prisión  correccional,  multa  de  250 
a  2,5.10  pesetas,  é  inhabilitación  temporal  para  derechos  polí- 
ticos 

Art.  171.  Cometen  los  delitos  de  amenaza  ó  coacción  indi- 
rectas: 

1.*  Los  que  recomienden  con  dádivas  ó  promesas  á  candi- 
datos determinados  como  los  únicos  que  pueden  ó  deben  ser 
elegidos 

2.*  Los  que  con  dádivas  ó  promesas  combatan  la  elección 
de  candidatos  determinados. 

9.'  Los  funcionarios  públicos  que  promuevan  espedientes 
gubernativos  de  denuncias,  atrasos  de  cuentas,  l'ropios.  Mon- 
tes, Pósitos  ó  cualquiera  otro  ramo  de  la  Administración ,  des- 
de la  con  /ocaloria  hasta  que  »$  haya  terminado  la  elección. 

4.*  Todo  funcionario,  desde  Ministro  de  la  Corona  inclusive, 
que  haga  nombramientos  ó  wparaciones,  traslaciones  ó  sus- 
pensíi»nes  de  empleados,  agentes  ó  dependientes  de  cualquier 
ramo  de  laAdministracion,  ya  correspondan  al  Estado,  á  la  Pro- 
vincia ó  al  Mnaicipio,  en  eí  período  desde  la  convocatoria  has- 


—  161  — 

ta  después  de  terminada  la  elección,  siempre  que  tales  actos 
DO  estén  fundados  en  causa  legítima,  y  afecten  de  alguna  ma- 
nera á  la  sección ,  colegio ,  distrito ,  partido  judicial  ó  provincia 
en  donde  la  elección  se  verifique. 

5.'  Los  que  valiéndose  do  persona  reputada  como  criminal, 
solicitaren  por  su  conducto  a  algún  elector  para  obtener  su 
voto  en  favor  ó  en  contra  de  candidato  determinado,  y  el  que 
se  prestara  á  haoer  la  intimación. 

6."  Los  que  por  medio  del  soborno  intenten  adquirir  votos 
en  su  favor  ó  en  el  de  otro  candidato,  y  el  elector  que  reciba 
dinero,  dádivas  ó  remuneración  de  cualquier^  clase  por  votar 
ó  negar  su  voto  á  candidato  ó  candidatos  determinados. 

CAPÍTULO  m. 

De  las  fallas  en  el  cumplimiento  de  sus  deberes  por  los  funcionarios 
de  todas  clases  que  intervienen  en  las  elecciones  y  sus  actos  ¡)repa~ 
valor  ios. 

Art.  n2.  Toda,  falta  de  cumplimiento  de  las  obligaciones 
impuestas  por  esta  ley  á  los  funcionarios  públicos  en  las  elec- 
ciones de  cualquiera  clase  que  en  la  misma  se  espresan  y  en 
los  actos  que  con  ellas  tengan  relación,  será  castigada  con  la 
pena  de  arresto  mayor ,  multa  de  230  á  2,500  pesetas,  é  inhabi- 
litación temporal  para  derechos  políticos. 

Art.  ns.    Comete  esta  falla: 

1."  El  que  se  niegue  á  entregar  á  un  elector  comprendido  en 
las  listas  electorales,  libro  de  ct  nso  electoral  y  talonario,  la  cé- 
dula legítima  que  acredite  el  derecho  á  votar 

2."  El  Presidente  de  mesa  electoral  que  deje  de  nombrar  Se- 
cretarios para  la  mesa  interina  a  los  electores  de  mayor  o  me- 
nor edad  a  quienes  corresponda  con  arreglo  á  los  artículos  53 
y  5i  de  esta  ley. 

3.'  El  Presidente  de  mesa  electoral  que  claramente  negase  ó 
impidiese  á  cualquier  elector  usar  de  los  derechos  concedidos  en 
los  artículos  4í  y  60  de  esta  ley. 

í."  Los  que  dejen  de  proclamar  Secretarios  escrutadores, 
comisionados  para  asistirá  los  escrutinios.  Concejales,  Dipula- 
dos  provinciales.  Diputados  a  Cortes,  compromisarios  para 
elección  de  Senadores,  o  Senadores  á  quienes  hubiesen  sido 
elegidos  para  cualquiera  de  estos  cargos,  según  la  ley,  ó  los 
que  indebidamente  proclamen  á  otros. 

5.°  Los  funcionarios  públicos  que  alteren  los  plazos  ó  térmi- 
nos señalados  para  la  formación  y  rectiíicaoion  de  las  listas  pa- 
ra las  elecciones  y  para  los  escrutinios. 

6.°  Los  Alcaldes  que  no  tengan  espucstas  al  páblico  en  los 
sitios  de  costumbre  y  en  las  épocas  marcadas  en  esta  ley  las 
listas  electoraleí,  y  los  Presidentes  de  mesa  y  Secretarios'  es- 
crutadores que  dejan  de  hacer  lo  mismo  con  la  lista  de  loselec- 
tores  del  colegio  ó  sección ,  con  la  de  los  electores  que  hubiesen 
tomado  parte  cada  dia  en  la  elección  y  con  el  resultado  de  los 
escrolinios  verificados  y  votos  obtenidos  por  los  candidatos. 

1."  Los  que  no  provean  á  los  candidatos  ó  electores  que  los 
representen  ,  >a  lo  soliciten  verbalmente  ó  por  escrito,  de  la 
oportnna  certificación  que  contenga  el  número  de  los  que  hu-r 


—  102  — 

bleseii  votado  en  cada  dia  ó  del  resultado  de  ¡os  escrntiolOH,  ó 
que  dilatasen  lincerlo  por  mas  de  25  horas. 

8  "  Los  comisionados  ó  coniproniisarios  q»ie  sin  cau»a  leglH- 
ma  dejasen  de  presentarse  con  los  documonlos  de  que  debf<ir»n 
ir  provistos,  en  las  juntas  de  escriilinio  ó  de  elección  pura  Se- 
nadores en  el  día  ,  á  la  hora  y  en  el  local  destinado  y  señalado 
de  «ntemano  al  efeoto. 

9."  Los  que  estando  encargados  de  remitir  su  credencial  de 
Diputado  provincial ,  ú  Cortes  ó  Senador  á  los  candidatos  que 
hubiesen  sido  electos  y  proclamados,  dejasen  de  hacerlo  opor- 
tunamente ,  y  los  Presidentes  de  la  mesa  y  Secretarlos  escruta- 
dores que  no  nroveyesen  de  todos  los  documentos  oportunos  a 
los  comisionados  nombrados  para  asistir  a  los  escrutinios,  y  á 
los  compromisarios  electos  para  concurrir  á  la  junta  electoral 
de  provincia. 

10.  El  Presidente  ó  Secretario  escrutador  que  después  de 
haber  lomado  posesión  de  su  cargo  lo  abandone,  ó  se  niegue 
sin  motivo  justo  á  firmar  las  actas  6  acuerdos  de  la  raa\orÍB. 

11.  El  Presidente  ó  Secretarios  escrutadores  que  se  nieguen 
á  consignar  en  el  acta  las  dudas,  reclamaciones  >  protestas 
motivadas,  ya  se  hayan  hecho  de  palabra  ó  por  e.scrito 

12.  El  Presidente  y  Secretarios  que  no  esliendan  y  autoricen 
en  debida  forma,  con  arreglo  á  los  mode'os  anejos  a  esta  le>, 
en  el  término  en  ella  marcado,  el  número  de  listas,  resúmenes 
de  votos,  actas  y  certificaciones  de  actas  prevenidas  en  la 
misma  para  cada  caso,  ó  que  ñolas  remitan  .^i  su  ofortuno' des- 
tino en  el  plazo  ,  por  el  conducto  y  con  todos  los  requisitos  pre- 
venidos en  los  respectivos  artículos  de  esta  ley. 

13.  El  Alcalde  o  .\uloridad  que  se  negase  á  recibir  del  Pre- 
sidente ó  Secretario  que  se  los  entregue,  el  acta  ó  actas  origi- 
nales y  los  demcás  documentos  que  deban  serle  entregados;  á 
espedir  el  oportuno  y  suficiente  recibo  a  favor  de  quien  se  les 
hubiese  entregado  ;á  depositar  en  el  archivo  ó  á  remitir  en  su 
caso  dichas  actas  y  documentos  ;.  su  respectivo  destino  en  el 
plazo,  por  el  conducto  y  cou  ios  requisitos  que  esta  Ie\  estable- 
ce; á  publicar  con  ia  debida  anticipación  el  local  ó  locales  su- 
ficientemente capaces  para  hacer  la  elección  en  las  secciones  y 
cofegios,  ó  á  proveer  á  !?s  mesas  electorales  del  papel  blanco, 
de  oficio  y  de  todos  los  demás  útiles  indispensables  para  hacer 
la  elección  y  para  estender  y  remitir  las  oportunas  actas,  sus 
certificaciones  y  demás  documentos  en  la  forma  establecida. 

14.  El  Presidente  y  Secretarios  que  admitan  á  votar  al  que 
no  presente  cédula  legítima  ó  que  no  figure  en  e!  libro  talona- 
rio y  lista  del  colegie  ó  sección  en  que  pretenda  emitjr[su  voto, 
y  los  que  no  admitan  el  voto  de  quien  figure  en  dichos  libro  y 
lista,  aunque  no  presente  cédula,  siempre  que  en  aquel  exista 
el  duplicado  de  esta  y  la  pida. 

15.  Los  que  quebrantasen  los  sellos  ó  rompiesen  los  sobres 
de  los  pliegos  cerrados  á  que  se  refieren  los  artículos  116  y  117 
antes  del  momento  en  que  deban  abrirse;  y  los  que  estando  en- 
cargados de  la  conservación  y  custodia  de  dichos  pliegos  los 
presentaren  quebrantados  en  "sus  sellos  6  rolos  sus  sobres  sin 
designar  autor  cierto  del  hecho. 

16.  El  Alcalde  ó  funcionario  publico  de  cualquier  categoría 
que  se  negase  ó  retardase  admitir  ó  dar  curso  á  reclamaciones 


^  163  — 

electorales  de  cualquier  índole,  ó  que  rehusare  proveer  eoiel 
acto  al  que  presente  la  reclaraacioo  de  un  recibo  espresivo  de 
su  entrega  aunque  no  lo  solicite. 

17.  El  eclesiástico  que  no  provea  al  individuo  que  las  lácla- 
me de  las  partidas  sacramentales  que  necesite  para  acredilar 
su  derecho  electoral  ó  la  carencia  del  mismo  en  quien  figure 
como  elector. 

CAPÍTULO  IV. 

Telas  arbitrariedades,  abusos  y  desórdenes  ccmttidos  con.mottivo 

de  las  [elecciones. 

Art.  17Í.  Toda  arbitrariedad,  abaso  y  desorden  no  previstos 
en  los  anteriores  capítulos,  cometidos  en  toda  clase  de  eleccio- 
nes objeto  de  esta  ley ,  serán  castigados  con  la  pena  de  arresto 
mayor,  multa  de  200  á  2.000  pesetas,  é  inhabilitación  temporal 
para  derechos  políticos. 

Art.  173.  Cometen  las  arbitrariedades,  abusos  y  desórdenes 
á  que  se  refiere  el  artículo  anterior: 

1."  Las  funcionarios  públicos  que  hagan  salir  de  su  domici- 
lio ó  permanecer  fuera  de  é!,  aunque  sea  con  motivo.del  servi- 
cio público ,  á  un  elector  contra  su  voluntad  en  los  dias  de  elec- 
ciones, ó  le  impidan  con  cualquiera  otra  vejación  el  ejercicio 
de  su  derecho  electoral. 

2.°  El  que  encerrare  6  detuviere  á  otro ,  privándole  de  so  li- 
bertad por  menos  de  tres  dias,  con  el  objeto  de  que  no  pueda 
tomar  parte  en  las  elecciones  ,  \  a  emitiendo  su  voto ,  ó  ya  influ- 
yendo legítimamente  en  ellas. 

3.*»  Los  que  causaren  tumulto  ó  turbaren  el  orden  en  los  co- 
legios, secciones  ó  juntas  electorales  para  impedir  á  cualquier 
elector  el  ejercicio  de  su  derecho. 

Art.  176.  Serán  castigados  con  la  multa  de  230  á  2.500  pese- 
tas é  inhabilitación  temporal  para  derechos  políticos: 

1."  Los  que  pendraren  en  un  colegio,  sección  ó  junta  elec- 
toral coc  arma ,  palo  ó  bastón.  En  todo  caso  deberán  ser  espul- 
sados del  local  en  el  acto  y  perderán  el  derecho  de  volar  eo 
aquella  elección. 

i.°  El  que  sin  ser  elector  entre  en  un  colegio ,  sección  6  jon- 
ta  electoral  y  no  salga  de  estos  sitios  tan  luego  como  se  le  pre- 
venga por  ei  Presidente. 

CAPÍTULO  V. 

Disposícioves  comunes  (i  este  titulo4 

Art.  177.  Para  los  efectos  de  esta  ley  se  reputarán  funciona- 
rios públicos,  no  solo  los  de  nombramiento  del  Gobierno,  sino 
también  los  Alcaldes,  Tenientes  de  Alcalde,  Presidente  de  me- 
sa, Secretarios  escrutadores,  comisionados  para  las  juntas  de 
escrutinio,  compromisarios  para  Senadores,  y  cualquiera  otro 
que  desempeñe  un  cargo  público,  aunque  sea  temporal  y  ne 
retribuido. 

En  los  delitos  á  que  se  refiere  esta  ley,  cometidos  por  funcio- 
narios públicos,  se  impondrá  siempre  la  pena  señalada  en  sus 
grados  medio  al  máximo 

Art.  178.    La  acción  para  acusar  por  los  delito?  previstos  en 


—  1G4  — 

esta  les  sera  popular  )  podra  ejercitarse  liasla  dos  meses  des- 
pués dé  haber  sido  aprobada  ó  anulada  el  acia  d'^nniíivaiiicnte 
porol  A>  untamiento  ó  Diputación  provincial,  si  la  elección  fue- 
re para  Concejales  ó  Diputados  provinciales,  y  por  el  Congreso 
O  por  el  Senado,  si  hubiere  sido  i)ara  Diputados  ó  Senadores. 

El  acusador  no  se  obligara  a  pi  estar  otra  flanzix  que  la  de  es- 
tar a  derecho  y  sostener  su  acción,  hasta  que  recaiga  senten- 
cia ejecutoria,  \  todas  las  actuaciones  se  entenderán  de  oficio, 
y  en  papel  de  esta  clase,  sin  perjuicio  del  reintegro  en  su  dia 
por  el  acusador  ó  acusado  que  hubiesen  3ido  condenados. 

Art.  179.  Cuando  un  A>uatamiento  ó  una  Diputación  provin- 
cial, el  Congreso  ó  el  Senado,  ai  tratar'  de  las  actas  cuya  apro- 
bación les  corresponda,  acuerden  pasar  tanto  de  culpa  sobre 
■una  elección  ,  se  procederá  á  la  formación  de  la  oportuna  causa 
de  oficio  por  el  Tribunal  competen'.e. 

Art.  181».  Los  Tribunales  procederán  desde  luego  contra  los 
presunto?  reos  de  delitos  electorales,  ya  por  querella,  ó  bien 
por  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  anterior ,  sin  esperar  á 
que  por  quien  corresponda  se  resuelva  sobre  la  legalidad  de  la 
elección  Será  obligación  en  aquellos  facilitar  á  la  corporación 
que  deba  entender  en  la  aprobación  de  un  acta ,  siempre  que  lo 
pida  por  conduelo  del  Gobierno  ó  de  sus  delegados,  los  infor- 
mes, testimonios  de  su  resultancia  y  demás  noticias  que  esti- 
mase convenientes  sobre  hechos  que  puedan  afectar  á  la  vali- 
dez ó  nulidad  de  la  elección  Pero  si  al  suministrar  estas  noticias 
la  causa  se  hallare  en  sumario,  los  Tribunales  harán  '.a  oportu- 
na advertencia  de  las  que  deban  tener  el  carácter  de  reser- 
vadas. 

Art.  181.  El  Tribunal  Supremo  de  Justicia  conocerá  de  las 
causas  que  en  virtud  de  esta  ley  se  entablen  contra  los  Gober- 
nadores de  provincia  ú  otras  Autoridades  ó  funcionarios  públi- 
cos de  igual  ó  superior  categoría;  l^s  Audiencias  de  los  respec- 
tivos territorios,  de  las  que  se  formen  contra  los  Diputados 
provinciales  y  Jueces  de  primera  instancia,  y  los  Tribunales 
inferiores  de  las  que  se  promuevan  contra  los  Alcaldes  \  demás 
empleados  públicos  de  menor  categoría  que  los  ya  menciona- 
dos, ó  contra  cualesquiera  otras  personas  que  por  razón  de  sus 
cargos  intervengan  en  materia  de  elecciones. 

Art  182.  Aquellas  causas  en  que  ejecutoriamente  se  exima 
de  responsabilidad,  por  obediencia  debida,  á  los  acusados,  de 
conformidad  al  art.  30  de  la  Constitución  ,  se  remitirán  necesa- 
riamente al  Tribunal  que  corresponda  ,  para  proceder  contra  el 
que  hubiere  si(}o  debidamente  obedecido;  y  si  este  hubiere  si- 
do Ministro,  la  remisión  se  hará  al  Congreso  de  los  Diputados, 
para  lo  que  corresponda  con  arreglo  á  las  leyes. 

Art  183.  Los  Tribunales  no  podrán  rehusar  la  práctica  de 
las  informaciones  relativas  á  los  hechos  electorales,  en  cual- 
quier tiempo  que  se  pidan  ,  antes  de  que  haya  prescrito  la  ac- 
ción para  acusar,  conforme  á  lo  dispuesto  en  el  arl.  I"»  de  es- 
ta ley,  procediende  breve  y  sumariamente.  Si  no  lo  hicieren, 
incurrirán  en  la  pena  establecida  en  el  artículo  271  del  Código 
penal.  >^ 

Art.  18'».  La  conservación  del  orden ,  y  la  represión  inmedia- 
ta de  las  faltas  que  se  cometan  en  las  juntas  electorales  y  de 
escrutinio  corresponden  á  sus  Presidentes,  á  quienes  las  Anto- 


—  165  — 

ridades  y  sus  agentes,  qne  tendrán  libre  entrada  en  los  colegios, 
secciones  v  juntas,  prestarán  los  ausilios  necesarios. 

Art.  185.'  Cuando  dentro  de  un  cologio,  sección  ó  juntado 
escrutinio  ó  electoral  se  cometiere  algún  delito  de  los  penados 
en  esta  lev,  el  Presidente  detendrá  \  pondrá  á  los  presuntos 
reos  á  disposición  de  li  Autoridad  judicial  competente,  para  la 
instrucción  oe  la  oportuna  causa. 

Art.  186.  Los  delitos  no  comprendidos  espre.samente  en  las 
disposiciones  de  esta  ley  se  castigarán  con  arreglo  á  lo  dispues- 
to en  el  Código  penal. 

ABTÍCILOS     APlflOfALLS. 

Artículo  1.'  La  lista  de  los  üO  mayores  contribuyentes  por 
contribución  territorial,  y  20  por  la  de  subsidio  industrial  y  de 
comercio  de  cada  provincia,  a  que  se  refiere  el  art  3."  de  esta 
lev  ,  se  form?rá  en  cada  una  de  ellas  por  los  Administradores 
económicos  de  las  mismas  en  !a  primera  quincena  del  octavo 
mes  de  cada  afio  económico,  por  lo  que  resulte  de  los  reparti- 
mientos V  matrículas  vigentes,  acumulándose  en  nnasola  su- 
ma las  cuotas  que  se  satisfagan  en  pueblos  diversos  de  la  mis- 
ma provincia,  v  se  publicaran  en  todos  los  números  del  Boletín 
oficial  de  ía  provincia  que  salgan  en  la  segunda  quincena  del 
propio  mes ,  con  espresion  de  los  pueblos  en  que  se  contribuye, 
y  cantidad  que  en  cada  uno  de  ellos  se  satisface. 

Art.  2."  Durante  la  segunda  quincena  del  referido  octavo 
mes  se  admitirán  por  las  comisiones  provinciales  cuantas  re- 
clamaciones documentadas  se  presenten  sobre  inclusión  ó  es* 
clusion  en  dicha  lista;  y  las  mismas  resolverán  acerca  de  ellas 
lo  que  proceda  en  los  ocho  primeros  dias  del  noveno  mes  eco- 
nómico, publicándose  necesariamente  sus  resoluciones  en  los 
dos  primeros  números  que  se  impriman  del  Boletín  oficial  si- 
guientes al  cspresado  período. 

Art.  3."  Los  interesados  que  se  creyesen  agraviados  por  las 
resoluciones  de  las  comisiones  provinciales  podrán  reclamar  de 
ellas  personalmente,  ó  por  medio  de  apoderado,  ante  las  mis- 
mas hasta  el  dia  lo  inclusive  del  mencionado  noveno  mes ,  y  las 
comisiones,  bajo  su  responsabilidad ,  remitirán  las  reclamacio- 
nes por  el  primer  correo  á  la  Audiencia  del  territorio  para  su 
resolución  definitiva  en  lo  que  reste  del  mes,  oyendo  in  vote  al 
fiscal  V  á  los  interesados  ó  sus  apoderados  si  se  presentasen.    ! 

Art."  4."  Devueltas  por  la  Audiencia  á  las  comisiones  provin- 
ciales, en  los  ocho  primeros  días  del  décimo  mes  económico, 
las  reclamaciones  que  se  hubieren  hecho,  con  la  resolución 
ejecutoria  que  en  ellas  hubiere  recaído,  se  procederá  por  las 
mismas  comisiones á  formar,  en  vista  del  resultado  de  lodo,  la 
lista  definitiva  de  los  mavores  contribuyentes  en  los  dias  que 
falten  hasta  el  15  del  referido  mes,  debiendo  publicarse  como 
tal  en  ios  cuatro  Boletines  oficiales  siguientes  á  dicho  dia. 

aiítícüi.os  transitorios. 

Ar^í"cuío  1.°  Para  el  caso  de  que  al  precederse  á  la  primera 
elección  de  Senadores  no  se  hubiesen  podido  formar  las  listas 
de  mayores  contribuventes  en  los  plazos  marcados  en  los  artí- 
culos adicionales  de  esta  ley,  se  autoriza  al  Gobierno  para  que 


—  166  — 

por  esta  vez  fijo  los  que  fum-en  indispensablos  ;<  obtener  el  mis- 
mo resultado. 

\rt.  2."  Se  autoriza  al  Gobierno  para  (iiie,  en  cuanto  sea  ab- 
solutaiuoüle  indispensable,  pueda  ampliar,  respecto  de  las  is- 
las Canarias,  los  plazos  si-nalados  en  la  presento  ley  paralas 
eli'cciones  de  Diputados  provinciales,  Diputados  á  Cortes  y  Se- 
nadores. 

DISPOSICIONES    THANSITOIUAS. 

1.*  Las  disposiciones  de  esta  ley ,  referentes  á  las  elecciones 
de  Senadores  y  Diputados  ;'i  Cortes,  no  serán  aplicables  basta 

ane  se  publique  la  de  demarcación  de  distritos  electorales  que 
ebe  formar  parte  de  esta  ley. 

Tampoco  serán  aplicables,  aun  después  de  publicada  la  de 
demarcación  de  distritos,  á  las  vacantes  de  Diputados  ú  Cortes 
que  ocurran  hasta  la  terminación  do  las  Constituyentes. 

i/  Se  autoriza  al  Gobierno  para  que  disponga  que  se  veri- 
íiQ'Uéii  las  elecciones  de  Ayuntamientos  y  Diputaciones  provin- 
ciales en  la  época  que  elinismo  designe  y  con  arreglo  á  esta 
lev  y  las  de  organización  provincial  y  municipal,  adoptando  las 
disposiciones  necesarias  para  armonizar  dichas  operaciones 
electorales  con  los  períodos  estraordinarios  en  que  han  de  lle- 
varse á  efecto,  pero  sin  alterar  la  duración  de  los  términos  ni 
las  garantías  que  dichas  leyes  establecen. 

De  acuerdo  de  las  Cortes  Constituientes  se  comunica  al  Re- 
gente del  Reino  para  su  promulgación  como  ley- 
Palacio  de  las  Corles  2;i  de  junio  de  1870.— Manuel  RuizZorri- 
ila,  Presidente.  —  Manuel  de  Llano  y  Persi ,  Diputado  Secreta- 
Fio.  —  Julián  Sánchez  Ruano,  Diputado  Secretario.  —  Francis- 
co Javier  Carratalá,  Diputado  Secretario. —  Mariano  RiusMon- 
taner,  Diputado  Secretario. 

Por  tanto : 

Mando  á  todos  los  Tribunales,  Justicias ,  Jefes ,  Gobernadores 
y  d^ímás  Autoridades,  así  civiles  como  militares  y  eclesiásticas 
de  cualquier  clase  y  dignidad ,  que  lo  guarden  y  hagan  guar- 
dar, cumplir  y  ejecutar  en  todas  sus  partes. 

Dado  en  San  Ildefonso  á  veinte  de  agosto  de  mil  ochocientos 
setenta.  —  Francisco  Serrano.  —  El  Ministro  de  la  Gobernación, 
Nicolás  María  Rnero. 


—  167  — 
LEY  MUNICIPAL. 


Titulo  primevo^ 

DE  LOS  TÉKMINOS  MUNICIPALES  Y   DE  SUS   HABITANTES. 

CAPÍTULO  PRIMERO. 

De  los  términos  municipales  y  sus  alteraciones. 

Artículo  1.°  Es  Municipio  la  asociación  legal  de  todas  las 
personas  que  residen  en  un  término  municipal. 

Su  representación  legal  corresponde  al  Ayuntamiento. 

Art.  t.°  Es  término  municipal  el  territorio  á  que  se  estiende 
la  acción  administrativa  de  un  Ayuntamiento. 

Son  circunstancias  precisas  en  todo  término  municipal: 

1."  Que  no  baje  de  2,000  el  número  de  sus  habitantes  resir 
tientes. 

2.°  Que  tenga  ó  se  le  pueda  señalar  un  territorio  proporcio- 
nado á  su  población. 

3  °  Que  pueda  sufragar  los  gastos  municipales  obligatorios 
con  los  recursos  que  las  le\es  autoricen. 

Subsistirán  ,  sin  embargo,  los  actuales  términos  municipales 
que  tengan  Ayuntamiento,  aun  cuando  no  reúnan  las  circuns- 
tancias anteriores. 

Art.  3.°    Los  términos  municipales  pueden  ser  alterados: 

1.°    Por  agregación  total  á  uno  ó  varios  términos  colindantes. 

"¿  °  Por  segregación  de  parte  de  un  término,  bien  sea  para 
constituir  por  sí  ó  con  otra  ú  otras  porciones  Municipio  inde- 
pendiente, ó  bien  para  agregarse  á  uno  ó  á  varios  de  los  tér- 
minos colindantes. 

Art.  4."  Procede  la  supresión  de  un  Municipio  y  su  agrega- 
ción á  otro  ó  á  varios  de  los  colindantes: 

1.'*  Cuando  por  carencia  de  recursos  ú  otros  motivos  funda- 
dos lo  acuerden  los  Ayuntamientos  y  la  mayoría  de  los  vecinos 
de  los  Municipios  interesados. 

i."  Cuando  por  ensanctie  y  desarrollo  de  edificaciones  se 
confundan  los  cascos  de  los  pueblos  y  no  sea  fácil  determinar 
«is  verdaderos  límites. 

Art.  5.^  Procede  la  segregación  de  parte  de  un  término 
para  agregarse  á  otros  existentes  cuando  lo  acuerde  la  mayo- 
ría délos  vecinos  de  la  porción  que  haya  de  segregarse.y 
pueda  tener  efecto  sin  perjudicar  los  intereses  legítimos  del 
resto  del  Municipio  ni  hacerle  perder  las  condiciones  espresa- 
das en  el  art.  2.° 

La  segregación  de  parle  de  un  término  para  constituir  uno 
6  varios  Municipios  independientes  por  sí  ó  en  unión  de  otra  ú 
otras  porciones  de  otros  términos  colindantes,  puede  hacerse 
mediante  acuerdo  de  la  mavoría  de  los  interesados  y  sin  peria- 
dicar  intereses  legítimos  de  otros  pueblos,  siempre  que. los 
nuevos  términos  que  hayan  de  formarse  reúnan  las  condicio- 
nes espresadas  en  el  art.  2." 


—  1G8  — 

Arl.  C  En  cuaKiuiora  de  los  rases  de  agregación  6  si^gre- 
gacion,  los  interesados  senalar.in  las  nuevas  demarcaciones 
do  terrenos  y  practicarán  la  división  de  bienes,  aprovecha- 
mientos, usos  públicos  j  créditos,  sin  perjuicio  de  los  dere- 
chos de  propiedad  y  servidumbres  públicas  y  privadas  exis- 
tentes. 

Art.  7."  Las  Diputaciones  provinciales  resolverán  los  espe- 
dientes sobre  creación,  segregación  >  supresión  de  Municipio» 
y  términos. 

Sus  acuerdos  serán  ejecutivos  cuando  fueren  adoptados  de 
conformidad  con  los  interesados. 

En  caso  de  disidencia  la  aprobación  será  objeto  de  una  ley. 

Arl.  8°  Todo  lérmino  municipal  forma  parte  de  un  partido 
judicial  y  de  una  provincia  de  la  nación,  y  no  podrá  j)erlene- 
cer  bajo  ningún  concepto  á  distintas  jurisdicciones  de  un  mis- 
mo orden. 

Arl  9.°  Para  hacer  pasar  un  término  municipal  de  uno  á. 
otro  partido  se  oirá  á  los  Ayuntamientos  del  pueblo  y  de  las  ca- 
bezas de  partido ,  á  la  Diputación  y  al  Gobernador  y  al  Ministe- 
rio de  Gracia  y  Justicia. 

La  resolución  del  espediente  corresponde  al  Ministerio  de  la 
Gobernación,  con  audiencia  del  Consejo  de  Estado. 

CAPÍTULO  II. 

De  los  habitantes  de  los  términos  municipales. 

Art.  10.  Los  habilantes  de  un  lérmino  raunici|)al  se  divldea 
en  residentes  y  transeúntes. 

Los  residentes  se  subdividen  en  vecinos  y  domiciliados 

Art.  11.  Es  vecino  todo  español  emancipado  que  reside  ha- 
bilualmenle  en  un  término  municipal  y  se  halla  inscrito  coa 
tal  carácter  en  el  padrón  del  pueblo. 

Es  domiciliado  todo  español  que  sin  estar  emancipado  resídc- 
habitualmentc  en  el  término,  formando  parte  de  la  casa  ó  fa- 
milia de  un  vpcinc. 

E?  transeúnte  todo  el  que,  no  estando  comprendido  en  los 
párrafos  anteriores,  se  encuentra  en  el  término  accidental- 
mente. 

Art.  12.  Todo  español  ha  de  constar  empadronado  como  ve- 
cino ó  domiciliado  en  algún  Municipio. 

El  que  tuviere  residencia  dlternativa  en  varios  optará  por  la 
vecindad  en  uno  de  ellos. 

Nadie  puede  ser  vecino  de  mas  de  un  pueblo:  si  alguno  s« 
hallare  inscrito  en  el  padrón  de  dos  ó  mas  pueblos ,  se  estima- 
rá como  válida  la  vecindad  últimamente  declarada, quedando 
"desde  entonces  anuladas  las  anteriores. 

Art.  13.  La  cualidad  de  vecino  es  declarada  de  oficio  ó  á 
instancia  de  parle  por  el  Avunlaraienlo  respectivo. 

Art.  14.  El  A\untamie:iío  declarará  de  oficio  vecino  á  todo 
español  emancipado  que  en  la  época  de  formarse  ó  rectificarse 
el  padrón  lleve  dos  años  de  residencia  fija  en  el  término  muni- 
cipal. 

También  hará  igual  declaración  respecto  a  los  que  en  las 
mismas  épocas  ejerzan  cargos  públicos  que  exijan  residencia 


fija  ea  el  léroiino,  auD  cuando  uo  hayan  completado  los  dos 
años. 

Art.  15.  El  Ayuntamiento,  en  cualquier  época  del  aflo, 
declárala  vecino  á  to:io  e'  que  lo  solicite ,  sin  que  por  ello  que- 
de exento  de  satisfacer  las  cargas  municipales  que  le  corres- 
pondan iiasta  aquella  fecha  en  el  pueblo  de  su  anterior  resi- 
dencia. 

El  solicitante  ha  de  probar  que  lleva  en  el  término  ana  re- 
sidencia efectiva  continuada  por  espacio  de  seis  meses  alo 
menos. 

CAPÍTULO  III. 

Del  empadronamiento. 

Art.  16.  Es  obligación  de  los  Ayuntamientos  formar  el  pa- 
drón de  todos  los  habitantes  existentes  en  su  termino,  con  es- 
presion  de  su  calidad  de  vecinos,  domiciliados  ó  transeúntes, 
nombre ,  edad  ,  estado,  profesión ,  reáidencia  y  demás  circuns- 
tancias que  la  estadística  exija  y  el  Gobierno  determine. 

Art.  17.  Cada  cinco  años  se  hará  un  nuevo  empadronamien- 
to, el  cual  será  rectificado  todos  los  afios  intermedios  con  las 
inscripciones  de  oficio  ó  á  instancia  de  parte ,  y  las  eliminacio- 
nes por  incapacidad  legal ,  defunción  ó  traslación  de  vpoindad 
ocurridas  durante  el  afio. 

Los  vecinos  que  cambien  de  domicilio,  los  padres  ó  tutores 
de  los  que  se  incapaciten  y  los  herederos  y  testamentarios  de 
los  finados,  están  obligados  á  dar  al  A>untaraiento  la  declara- 
ción correspondiente  para  que  tenga  efecto  la  eliminación. 

Art.  18.  Hecho  el  empadronamiento  quinquenal  ó  su  recti- 
ficación anual ,  el  Ayuntamiento  formará  dos  listas  en  eslracto  : 
una  que  esprese  las  alteraciones  ocurridas  durante  el  aíío,y 
otra  comprensiva  de  todos  los  habitantes  que  resulten  en  el 
distrito  al  ultimarse  la  operación 

Estas  listas  se  publicarán  inmediatamente 

Art  19.  El  enipad.'-onamitíoto  y  las  rectificaciones  se  verifi- 
carán en  el  mes  de  diciembre ,  y  estarán ,  así  como  las  listas ,  á 
disposición  de  cuantos  quieran  examinarlos  en  la  Secretaría 
del  Ayuntamiento  los  dias  y  horas  útiles. 

En  los  quince  dias  siguientes,  el  Ayuntamiento  recibirá  las 
reclamaciones  que  cualquier  residente  en  el  término  hiciere 
contra  el  empadronamiento  ó  sus  rectificaciones,  y  resolverá 
acerca  de  ellas  en  lo  restante  del  mes,  consignando  en  el  libro 
de  actas  el  acuerdo  que  tome  respecto  á  cada  interesado,  á 
quien  lo  comunicará  por  escrito  inmediatamente. 

Art.  20.  Contra  estas  decisiones  de  los  Ayuntamientos  pro- 
cede el  recurso  de  alzada  para  ante  la  comisión  provinejal. 

El  recurso  será  entablado  ante  el  Alcalde  dentro  de  los  tres 
dias  siguientes  á  la  notificación  escrita  del  acuerdo 

El  Alcalde  remitirá  sin  dilación  alguna  e!  espediente  á  la  co- 
misión provincial. 

La  Comisión,  en  término  de  un  mes,  resolverá  ojecutira- 
mente  en  vista  de  las  razones  alegadas  por  los  interesados  y  el 
Ayuntamiento,  y  comunicará  á  este  su  fallo  circunstanciado; 
después  de  lo  cual ,  y  hechas  en  la  semana  siguiente  las  rectifi- 
caciones á  que  hubiere  lugar,  se  declarará  ultimado  el  padrón 
j  se  publicarán  las  listas  rectificadas. 


—  170  — 

Krt  21.  El  padrón  es  un  inelnimonto  solt^mno,  público  \ 
íeiincienle.  que  sirve  para  lodos  los  efectos  adininislrallvos. 

Arl.  22.  Los  A\  unlaiiiientos  reiiiiliran  lodos  los  afios  a  la  Di- 
pulacion  provincial  en  el  úllinio  mes  de  cada  afto  económico 
un  resumen  del  niinierode  vecinos  doiiiicüiados  \  traiiseunles, 
clasitlcado  en  la  forma  que  para  el  censo  de  población  deter- 
mine el  Gobierno. 

CAPÍTULO  IV. 

De  lut  derechos  y  de  i«s  obligaciones  de  los  habilunles  en  los 
términoa  municipales. 

Art.  23.  Todo  el  que  recurra  á  la  Autoridad  municipal  llene 
derecho  á  exigir  de  la  misma  un  resguardo  en  el  cual  se  baga 
constar  la  demanda  ó  la  queja  y  la  fecha  y  la  hora  en  que  hu- 
bieren sido  producidas 

Art.  24.  Todos  los  habitantes  de  un  término  municipal  tie- 
nen accton  y  derecho  para  reclamar  contra  los  acuerdos  de  los 
A.yutitamientos,  así  como  para  denunciar  y  perseguir  crimi- 
nalmente á  los  Alcaldes,  Regidores  y  Vocales  de  la  asamblea 
de  asociados  en  los  casos,  tiempo  y  forma  que  csla  ley  pres- 
cribe. 

Art.  25.  Todos  los  vecinos  tienen  participación  en  los  apro- 
vechamientos comunales  y  en  los  derechos  y  beneficios  conce- 
didos al  pueblo,  así  como  están  sujetos  ¡tías  cargas  de  todo 
género  que  para  los  servicios  municipales  y  provinciales  se 
impongan  ,  en  la  forma  y  proporción  que  esta  ley  determina. 

Los  vecinos  adquieren  el  pleno  dominio  de  la  parte  que  en 
ios  aprovechamientos  comunes  les  haya  sido  adjudicada ;  pero 
ao  entrarán  en  su  disfrute,  salvo  lo  dispuesto  en  el  tercer  pár- 
rafo del  arl.  "70,  sino  en  cuanto  acrediten  estar  al  corriente  en 
el  pago  de  todas  sus  obligaciones  con  el  presupuesto  muni- 
cipal. 

Art.  26.  Para  cuanto  se  refiere  á  la  Administración  econó- 
mica municipal  y  á  los  derechos  y  obligaciones  que  de  ella 
emanan  respecto  á  los  residentes,  tendrán  la  consideración  de 
propietarios  por  las  fincas  que  labren,  ocupen  ó  administren, 
los  siguientes: 

1.°  Los  administradores,  apoderados  ó  encargados  die  los 
propietarios  forasteros,  sin  perjuicio  de  los  casos  siguientes, 
>a  sea  que  por  cuenta  y  en  nombre  de  estos  se  hallen  al  frente 
úe  algún  establecimiento  agrícola  ,  industrial  6  mercantil, 
abierto  en  el  distrito ,  ó  ya  se  limiten  á  la  cobranza  y  recauda- 
ción de  rentas. 

2."  Los  colonos,  arrendatarios  ó  aparceros  de  fincas  rústi- 
cas, residan  ó  ao  en  el  distrito  los  propietarios  ó  administra- 
dores. 

3."  Los  inquilinos  de  fincas  urbanas,  cuando  estuviereu 
arrendadas  A  una  sola  persona ,  y  su  dueño,  administrador  6 
encargado  no  residiere  en  el  distrito. 

Art.  21.  Los  estranjeros  gozaran  de  los  derechos  que  les 
correspondan  por  los  tratados  ó  por  la  ley  especial  de  eslran- 
jería. 


—  17Í  — 
Título  II. 

DEL   GOBIERNO    V   ORGANIZACIÓN    DE    LOS   MUNICIPIOS. 

CAPÍTULO  PRIMERO. 

De  los  Ayuntamientos  y  de  las  Juntas  mwiicipalts. 

Art.  2S.  En  todo  término  habrá  un  Ayuntamiento  y  ana  Jun- 
ta municipal 

Arl.  29.  El  gobierno  interior  de  cada  término  municipal  se- 
rá encomendado  á  un  Ayuntamiento,  compuesto  de  Conceja- 
les .  divididos  en  tres  categorías : 

Alcalde. 

Tenientes. 

Regidores. 

El  Ayuntamiento  será  elegido  por  los  residentes  en  el  térmi- 
no que  tengan  derecho  electoral  según  las  leyes,  y  en  la  forma 
que  las  mismas  determinen. 

Art.  30.  Corresponde  á  la  Junta  municipal  la  aprobación  de 
los  presupuestos  de  gastos  y  de  ingresos,  y  el  establecimiento 
y  creación  de  arbitrios  en  el  tiempo  v  forma  que  esta  ley  or- 
dena. 

Art.  31.    La  Junta  municipal  estará  compuesta: 

1."    De  todos  los  Concejales  que  debe  tener  el  Ayuntamiento. 

1.'  De  una  asamblea  de  Vocales  asociados  en  número  igual 
al  triplo  del  de  Concejales. 

Esta  asamblea  será  designada  en  la  forma  que  espresa  el  ca- 
pítulo III  de  este  título  segundo. 

Art.  32.  La  revisión  y  censura  de  las  cuentas  municipales 
corresponde  á  la  asamblea  de  Vocales  a.sociados  de  la  Junta 
municipal. 

CAPÍTULO  II. 

De  la  organización  de  los  Ayuntamientos. 

Art.  33.  El  censo  de  población  determina  el  número  de  Con- 
cejales correspondiente  á  cada  Municipio  y  su  división  en  cate- 
gorías: el  número  de  Alcaldes  y  Tenientes  determina  el  de  los 
distritos  en  que  se  divide  cada"  término,  y  el  número  de  resi- 
dentes en  cada  uno  de  estos  distritos  determina  el  número  de 
barrios,  de  colegios  electorales  y  de  secciones  de  cada  colegio, 
todo  conforme  á  los  siguientes  artículos. 

Art.  3í.  El  número  de  Concejales,  distritos  y  colegios  se 
ajustará  á  la  siguiente  escala : 


—  172  — 


Hasta  500 

De   501 

801 

1.001 

2,C01 

3,001 

4,001 

5.001 

6,001 

7,001 

8,001 

9,001 

10,001 

12.001 

14,001 

16,001 

18,001 

20.001 

22,001 

24,001 

26.001 

28.001 

30,001 

32,001 

34.001 

36,001 

38,001 

40.001 

45,001 

50,001 

55,001 

60,001 

65.001 

10,001 

75,001 

80,001 

85,001 

90,001 

95,001 


i'osidontes 


800 

1,000 

2,000 

3.000 

4,000 

5,000 

6,000 

7.000 

8,000 

9,000 

10,000 

12.000 

14,000 

16.000 

18,000 

20,(100 

22,000 

24,000 

2(j.oor, 

28,000 
30,000 
32,000 
34,000 
36,00ü 
38,000 
40,000 
45,000 
50,000 
55.000 
60,000 
65.000 
70.000 
75,000 
80,000 
85.000 
90,000 
95,000 
100,000 


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17 

5 

18 

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19 

6 

19 

6 

20 

6 

21 

6 

22 

7 

22 

7 

23 

7 

24 

8 

24 

8 

25 

8 

26 

8 

27 

8 

28 

9 

28 

9 

29 

9 

30 

9 

31 

9 

32 

10 

32 

10 

33 

•2   •• 


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7 
8 
9 

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12 
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17 
18 
19 
20 
21 
22 
23 
24 
25 
26 
27 
28 
29 
30 
31 
32 
33 
34 
35 
36 
37 
38 
39 
40 
41 
42 
43 
44 


1 
1 

2 
2 
2 
2 
2 
2 
3 
3 
3 
3 
4 
4 
4 
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5 
5 
5 
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11 

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11 

—  173  — 

De  100,000  residentes  en  adelante  no  se  hará  mas  variación 
que  ia  de  aumentar  un  Regidor  por  cada  20,000  hasta  que  el 
Ayuntamiento  llegue  á  50  Concejales,  de  cu)0  número  no  pa- 
sará. 

Los  distritos  en  que  se  divida  cada  término  serán  próxima- 
mente iguales  en  numero  de  hanitanles. 

Art.  35.  Cada  distrito  se  dividirá  en  barrios  cuando  conten- 
ga mas  de  4,000  habitantes. 

Los  barrios  de  cada  distrito  serán  próximamente  iguales  en 
población,  y  cad-^  barrio  quedará  comprendido  en  un  solo  dis- 
trito. 

Todo  arrabal  separado  del  casco  de  la  población  ,  así  como 
cualquiera  otra  parte  del  término  municipal  apartado  del 
mismo  casco,  ha  de  constituir  barrio,  sea  la  que  fuere  su  po- 
blación. 

Bn  cada  barrio  habrá  un  Alcalde  del  mismo,  elegido  por  el 
Ayuntamiento  de  entre  los  vecinos  que  tengan  su  residencia 
fija  en  la  demarcación. 

En  los  pueblos  á  que  se  refiere  el  capítulo  II  del  título  terce- 
ro de  estd  lev ,  desempeOará  las  funciones  d3  Alcalde  de  barrio 
el  Presidente  de  la  Junta  que  debe  elegirse  en  conformidad  á 
los  artículos  87,  88  y  89,  y  no  podrán  ser  removidos  sino  por 
las  causas  que  se  espresan  en  esta  ley  para  los  Alcaldes  y  Te- 
nientes. 

Art.  30.  Los  términos  municipales  se  dividirán  en  tantos 
colegios  electorales  como  el  Ayuntamiento  crea  conveniente, 
con  tal  que  no  sean  menos  que  el  número  de  Alcaldes  y  Te- 
nientes, y  que  v.n  mismo  colegio  no  forme  parte  de  diferentes 
distritos. 

El  Ayuntamiento  podrá  dividir  los  colegios  en  tantas  seccio- 
nes coino  sean  necesarias  para  facilitar  la  libre  emisión  del  su- 
fragio, siempre  que  el  número  no  esceda  del  de  Alcaldes  de 
barrio. 

Los  grupos  de  población  rural  que,  según  esta  iey,  deben 
formar  barrios  constituirán  siempre  sección. 

Art.  37.  La  primera  división  del  térciino  en  distritos,  bar- 
rios, colegios  y  secciones,  se  hará  en  conformidad  á  las  si- 
guientes reglas: 

1.*  El  Ayuntamiento  acordará  la  división  y  la  hará  pública 
en  el  Boletín  oficial  de  la  provincia  y  por  medio  de  los  periódi- 
cos locales  ó  por  edictos  en  su  dsfeclo. 

2.*  Los  vecinos  y  domiciliados  del  término  pueden  hacer 
dentro  del  mes  siguiente,  á  contar  desde  la  fecha  de  la  publi- 
cación del  acuerdo,  las  reclamaciones  que  contra  este  creye- 
ren oportunas. 

3.'  Si  no  hubiere  reclamación  alguna,  el  acuerdo  será  eje- 
cutivo ,  finalizado  el  plazo  antedicho:  si  las  hubiere,  el  Ayun- 
tamiento las  examinará  y  remitirá  informad.- s,  juntamente 
con  la  copia  certificada  del  acuerdo  de  división  á  la  comisiop 
provincial,  dentro  de  los  i5  días  siguientes  á  la  espiración  deJ 
plazo. 

4."  La  comisión  provincial,  examinados  los  antecedentes  y 
reclamaclcnes,  resolverá  lo  que  proceda  en  cuanto  á  los  pun- 
tos á  que  estas  se  contraigan ,  y  comunicará  su  acuerdo  dentro 
de  un  raes  desdíj  que  le  fuere  remitido  el  espediente. 


—  174  — 

Arl.  38.  Hecha  la  división  de  un  término  municipal  confor- 
me á  las  prescripciones  de  esla  ley,  no  podrá  alterarse  hasU 
pasados  dos  afios,  por  lo  monos,  y  solo  en  el  caso  de  qjjc  por 
el  trascurso  del  tiempo  no  corresponda  á  las  condiciones  y  cir- 
cunstancias anleriornienlo  esprosadas,  y  nunca  en  los  Ires  me- 
ses que  precedan  á  cualfsqniera  elecciones  ordinaria?. 

El  espediente  de  variación  dar;i  principio  por  iniciativa  del 
Ayuntamiento,  y  seguirá  los  mismos  trámites  espresados, eo  e! 
artículo  anterior. 

Art.  39.  Pueden  ser  Concejales  los  vecinos  del  pueblo  que, 
estando  en  el  pleno  goce  de  sus  derechos  civiles ,  lleven  cuatro 
aflos  por  lo  menos  de  residencia  fija  en  el  término  municipal. 

No  necesilari  este  tiempo  los  naturales  del  pueblo  que,  (fes- 
pnes  de  una  ausencia  mas  6  menos  prolongada,  hayan  vuelto 
a  obtener  la  declaración  de  vecindad  ,  si  están  en  el  pleno  goce 
de  sus  derechos  civiles. 
,    En  ningún  caso  pueden  ser  Concejales: 

1."    Los  Senadores ,  Diputados  provinciales  ó  á  Corles. 

,8."  Los  Jueces  de  paz ,  Notarios  y  otras  personas  que  desem- 
peñen cargos  públicos  declarados  incompatibles  con  el  deCon- 
cejal  por  leyes  especiales 

3."*  Los  que  desempeñen  funciones  públicas  retribuidas, 
aun  cuando  hayan  renunciado  el  sueldo 

4."  Los  que  directa  ó  indirectamente  tengan  parte  en  ser- 
vicios, contratas  ó  suministros  dentro  del  término  munici- 
pal por  cuenta  de  su  Ayuntamiento,  de  la  provincia  ó  del  Es- 
tado 

5.°  Los  deudores  como  segundos  contribuyentes  á  los  fondos 
municipales,  provinciales  ó  generales  contra  quienes  se  baya 
espedido  apremio. 

6."  Los  que  tengan  contienda  administrativa  ó  judicial  pen- 
diente con  el  Ayuntamiento  ó  con  los  establecimientos  que  se 
hallen  bajo  su  dependencia  ó  administración. 

Para  el  desempeño  de  los  cargos  de  Alcalde  ó  Síndico  se  ne- 
cesita saber  leer  y  escribir. 

Pueden  escusarse  de  ser  Concejales: 

1."    Los  mayores  de  60  años  y  los  físicamente  impedidos. 

2.°  Los  que  hayan  sido  Senadores,  Diputados  á  Corles,  Di- 
putados de  provincia  y  Concejales  hasta  dos  años  despaes  de 
haber  cesado  en  sus  respectivos  cargos. 

Los  Concejales  cesarán  en  sus  cargos  si  dejaren  de  tenerlas 
condiciones  que  marca  esta  ley 

Art.  40.  Cada  colegio  nombrará  el  número  de  Concejales 
que  le  corresponda  proporcionalmente  al  de  sus  electores. 

Las  secciones  de  cada  colegio  volarán  el  mismo  número  de 
Concejales  señalado  á  este. 

Art.  41.  Las  elecciones  municipales  se  haráu  en  la  primera 
quincena  del  undécimo  mes  del  año  económico. 

Art.  42.  Los  Ayuntamientos  se  renovarán  por  mitad  de  dos 
en  dos  años,  saliendo  en  cada  renovación  los  Concejales  mas 
antiguos. 

En  los  casos  de  renovación  ordinaria  ó  estraordinaria  la  elec- 
ción de  los  Concejales  se  hará  por  los  mismos  colegios  electora- 
les, que  hubieren  hecho  la  de  los  salientes. 

Art,^  43.    Se  procederá  á  la  elección  parcial  cuando  medio 


—  17o  — 

año  antes,  por  lo  menos,  de  las  elecciones  ordinarias  ocarran 
vacantes  que  asciendan  á  la  tercera  parte  del  número  total  de 
Concejales. 

Si  las  vacantes  ocurrieren  después  de  aquella  época  ly  as- 
cendieren al  número  indicado,  serán  cubiertas  interinamente 
hasta  la  primera  elección  ordinaria  por  los  que  la  comisión 
provincial  designe  de  entre  los  que  en  épocas  anteriores  hayan 
pertenecido  por  elección  al  Ayuntamiento. 

Art.  4í.  Los  Ayuntamientos  darán  cuenta  de  las  antídichas 
vacantes  á  la  comisión  provincial,  la  cual,  en  el  preciso  tér- 
mino de  diez  dias ,  mandará  proceder  á  la  elección  dentro  de 
un  plazo  que  no  baje  de  15  dias  ni  esceda  de  20,  contados  des- 
de que  el  acuerdo  sea  comunicado  al  Ayuntamiento  respec- 
tivo. 

Art.  48.  Para  los  efectos  de  esta  ley,  en  cuanto  al  turno  de 
salida,  serán  considerados  los  electos,  en  caso  de  vacantes, 
como  los  Concejales  á  quienes  reemplacen. 

Art.  id  Las  vacantes  de  Alcaldes  ó  Tenientes  serán  cubier- 
tas por  los  Conci^jales  que  hayan  sido  elegidos  por  mayor  nú- 
mero de  votos  ó  superiores  "en  edad  en  caso  de  empate,  si 
ocurrieren  dentro  del  medio  año  que  preceda  á  las  elecciones 
ordinarias,  y  en  otro  caso,  por  elección  en  la  forma  que  dis- 
ponen los  artículos  í8  y  siguientes.  En  la  primera  elección  ge- 
neral ó  parcial,  y  después  de  completo  el  Ayuntamiento,  se 
procederá  á  cubrir  la  vacante  en  la  forma  que  dispone  el  artí- 
culo 48. 

Art.  il.  El  primer  dia  del  año  económico,  después  de  he- 
cha la  elección  ordinaria,  cesaráu  en  sus  cargos  los  Concejales 
salientes  y  tomarán  posesión  los  electos. 

El  Presidente  del  Apuntamiento  saliente  concurrirá  á  este 
acto  para  recibir  á  losnucvos  Concejales  é  instalarlos  en  sus 
cargos,  y  se  retirará  en  seguida  con  los  demás  Concejales  sa- 
lientes. 

Art.  48.  Constituido  el  nuevo  Ayuntamiento  bajo  la  presi- 
dencia interina  del  Concejal  que  hubiere  obtenido  ma^or  nú- 
mero de  votos,  procederá  á  la  elección  del  Alcalde. 

Art.  49.  la  votación  se  hará  por  medio  de  papeletas,  que 
los  Concejales,  llamados  por  orden  de  votos,  irán  depositando 
uno  á  uno  en  la  urna  destinada  al  efecto. 

Art.  50.  Teroiinada  la  votación,  el  Presidente  sacará  de  la 
urna  las  papeletas  una  á  una ,  leyendo  en  voz  alta  su  conteni- 
do, que  el  Secretario  del  Ayuntamiento  anotará  en  el  acta  To- 
dos los  Concejales  tienen  derecho  para  examinar  y  reconocer 
en  el  acto  las  papeletas. 

Quedará  elegido  el  que  obtenga  la  mayoría  absoluta  del  nú- 
mero total  de  Concejales.  En  caso  de  empate  se  repetirá  la  vo- 
tación ;  y  si  hubiere  segundo  empate  ,  decidirá  la  suerte. 

Art.  ol.  Proclamado  por  el  Presidente  interino  el  resulta- 
do de  la  votación  ,  el  elegido  pasará  á  ocupar  la  presidencia  y 
recibirá  las  insignias  de  su  cargo  Enseguida,  por  el  mismo 
orden  y  uno  por  uno,  se  procederá  á  la  elección  de  los  Te- 
nientes. 

Terminada  la  elección  de  los  Tenientes,  el  Ayuntamiento 
nombrará  uno  6  dos  Concejales,  que  con  el  nombre  y  carácter 
de  Procuradores  Síndicos,  representen  á  la  corporación  en  to- 


—  17G  — 

dos  los  Juicios  que  doha  sostienen  en  defensa  do  los  inlereses 
del  Municipio,  y  censuren  y  revisen  todas  las  cuentas  y  presu- 
puestos lot'alcs. 

Ari.  .S5.  Hechas  estas  elecciones  y  dada  posesión  por  el  Al- 
calde de  los  caraos  de  Tenientes  y  dé  Síndicos  a  los  Concejales 
eiecios.el  Ayuntamiento  señalará  los  días  \  horas  en  que  ha 
de  celebrar  sus  sesiones  ordinarias,  quo  no  seriin  menos  do 
una  por  sen:ana,  con  lo  cual  se  dará  por  terminada  la  sesión 
inau¿uí"\l. 

Art  53.  En  el  mismo  dia  se  reunirán  en  junta  el  Alcalde  y 
los  Tcnieiites,  y  procederán  á  la  formación  de  I;»  lista  délos 
Alcaldes  de  barrio,  de  la  cual  pasarán  copia  inmediatamente  á 
cada  uno  de  los  Concejales. 

Irt.  oi.  En  la  secunda  sesión  el  Ayuntamiento  procrdcrá  á 
lá.  elección  de  los  Alcaldes  do.  barrio,  la  cual  se  hará  indivl- 
dii»lraante  por  papeletas,  en  que  cada  Concejal  escribirá  una 
de  las  pi»labras  Sí' ó  nf).  Caso  de  ser  desechados  algunos  nom- 
bres, el  Alcalde  y  los  Tenientes  se  reunirán  en  junta  el  mismo 
dia  para  proponer  nuevos  candidatos,  ácuva  elección  definiti- 
va se  procederá  en  la  inmediata  torcera  sesión. 

liOs  elegidos  desempeñarán  o¡  cargo  de  Alcaldes  de  barrio 
hasta  quo  en  la  próxima  renovación  de  Ayuntamiento  se  les 
nombren  sucesores. 

Ari.  55.    En  esta  segunda  ses'on  fijará  el  Ayuntamiento  el 
numero  de  comisiones  permanentes  en  que  ha  de  dividirse, 
confiando  á  cada  una  todos  los  negocios  generales  de  uno  ó  . 
ra«s  ramos  de  los  que  la  ley  pone  á  su  cargo,  y  determinando 
el  número  de  Individuos  de  que  han  de  componerse. 

Tomado  el  acuerdo,  se  procederá  inmef^.iatamente  á  la  elec- 
ción de  personas  en  votación  secreta  y  por  papeleta?,  quedan- 
do elegidos  los  que  obtuvieren  mayor  número  de  votos,  y  deci- 
diendo la  suerte  en  caso  de  empaté. 

Art.  36.  En  el  trascurso  del  año  podrá  nombrar  el  Ayunta- 
mionto,  cuando  le  estime  conveniente,  comisiones  especiales, 
que  serán  elegidas  como  las  permanentes;  pero  cesarán  con- 
cluido que  sea  su  encargo. 

Oíiando  un  Alcalde,  ó  Teniente  ó  Síndico  fuese  electo  para 
una  comisión ,  será  su  Presidente. 

Art.  37.  Los  Concejales,  los  individuos  de  la  asamblea  de 
Vocales  asociados  y  los  Alcaldes  de  barrio  son  r.^.elegibles. 

i)ejarán  de  serlo  si  incurrieren  sn  alguno  de  los  casos  de  in- 
compatlbüídad. 

Art.  58.  La  investidura  de  Alcalde,  Teniente  ó  Síndico  y  los 
cargos  de  Concejales,  de  Vocales  de  la  asamblea  de  asociados 
y  de  Alcaides  de  barrio  son  gratuitos,  obligatorios  y  honorí- 
Ücos. 

Los  Alcaldes,  Tenientes  y  Regidores  no  tendrán,  como  tales, 
tratamiento  alguno  especial. 

Kn  las  capitales  de  provincia  de  primera  clase  pueden  los 
Ayuntamientos  conceder  cierta  suma  al  Alcalde  para  gastos  de 
representación 

E'  Alcalde,  los  Tenientes  v  los  Alcaldes  de  barrio  usaran, 
coroosfrabolo  de  su  Antoridad,  las  insignias  que  el  reglamento 
determine. 


—  177  — 

CAPÍTULO  m. 

De  la  organización  de  la  Junta  municipal. 

Art.  59.  La  Junta  municipal  se  compone  del  Ayuntamiento 
■>  de  la  asamblea  de  Vocales  asociados  en  número  triple  que 
-el  de  Concejales,  designados  de  entre  los  conlribuventes  del 
distrito. 

En  los  pueblos  menores  de  800  habitantes  serán  asociados 
para  este  efüclo  todos  los  vecinos  contribuyentes. 

Art.  61).  Pueden  ser  designados  para  este  objeto  todos  los 
vecinos  que  hayan  de  conlribuir  por  repartimiento  á  sufragar 
las  cargas  municipales,  y  donde  no  hubiere  repartimiento  los 
^ue  paguen  contribución  direcla  al  Estado. 

Qu  dan,  sin  embargo,  esceptuados  los  que  no  tengan  capa- 
cidad pira  ser  ConcfjaU's,  los  que  lo  fueren  ala  sazón,  sus 
asociados,  \  sus  parientes  dentro  del  cuarto  grado,  y  los  em- 
pleados y  dependientes  del  Ayunlaiiiiento. 

En  los  pueblüá  que  no  escedan  de  2.0ÜÜ  habitantes  la  escla- 
síon  por  parentesco  se  limitará  al  segundo  grado. 

Art.  í5I  La  designación  se  hará  por  sorteo  entre  los  contri- 
bu\ entes  repartidos  en  secciones,  en  conformidad  á  las  reglas 
siguí  'n tes: 

I.*  Kl  númefo  de  secciones  será  determinado  en  una  de  las 
cuatro  primeras  sesiones  del  afio  por  cada  Ayuntamiento,  en 
confoi-inidad  al  vecindario  del  pueblo  y  á  la  cuantía  y  clase  de 
riqueza  del  mismo,  no  siendo  en  ningún  caso  menor  que  el  de 
la  tercera  parle  de  los  Concejales. 

2.*  Ingresarán  en  cada  sección  los  vecinos  ó  hacendados  cu- 
ya profesión  ó  industria  tenga  entre  sí  mas  analogía  con  arre- 
glo á  las  agremiaciones  y  clasificaciones  para  el  pago  de  las 
contribuciones  directas,  de  suerte  que  los  individuos  de  una 
misma  clase  contributiva  no  formen  parte  de  secciones  diferen- 
tes. Los  vecinos  que  contribuyan  por  mas  de  un  concepto  ó 
acutiuilen  dos  ó  mas  industrias,  ingresarán  en  una  sección  á 
3u  elección. 

3  ■  En  las  poblaciones  donde  no  se  pueda  hacer  distinción  de 
clases  por  ser  uniforme  el  concepto  contributivo  de  sus  habi- 
tantes ,  ó  nu  tener  ramos  industriales  cuya  importancia  exija  la 
formiicfon  de  una  sección  especial,  el  repartimiento  de  estas 
tendrá  lugar  por  calles ,  barrios  ó  parroquias. 

Esto  mismo  se  verificará  cuando  alguna  de  las  secciones  for- 
madas según  la  regla  anterior  resultare  tan  numerosa  que  com- 
prenda por  s(  sola  el  cuarto  de  los  Vocales  asociados  de  la  Jun- 
ta municipal. 

4.*  A  cada  sección  se  designará  el  número  de  Vocales  6  aso- 
ciados rué  corresponda  en  proporción  a!  importe  de  las  contri- 
buciones que  paguen  todos  sus  individuos. 

Art.  62.  El  Ayuntamiento  .  antes  de  finalizar  el  primer  mes 
de  cada  afio  económico,  publicara  el  resultado  de  la  íormacioB 
de  secciones,  contra  ei  cual  puede  reclamar  cualquiera  inte- 
resado en  término  de  ocho  dias  para  ante  la  comisión  provin- 
cial. 

Esta  comisión  resolverá  necesariamente  dentro  de  los  15 
dias  siguientes,  y  su  acuerdo  será  ejecutivo  en  los  dos  afios  su- 
cesivos. 


—  178  — 

lit.  C3.  Ultimada  así  la  formación  lic  secciones,  ol  Ayunla- 
mientu ,  en  sesión  pública  ,  anunciada  con  dos  dias  de  anticipa- 
ción en  la  forma  ordinaria  ,  y  una  hora  antes  en  el  mismo  diaii 
toque  de  campana,  proceder;i  al  sorteo  de  los  Vocales  asocia- 
dos entre  las  secciones,  y  hará  inmedialamenle  publicar  el  re- 
sultado. 

La  junta  deberá  quedar  definitivamente  constituida  dentro 
del  segundo  mes  del  año  económico. 

Los  elegidos  desempellarán  su  cargo  durante  todo  el  respec- 
tivo aRo  económico. 

Art.  64.  El  Ayuntamiento  admitirá  y  resolverá  en  término 
decebo  dias  las  escusas  y  oposiciones,  procediendo  á  nuevo 
sorteo,  si  hubiese  lugar,  sin  perjuicio  del  recurso  de  alzada  pa- 
ra ante  la  comisión  provincial. 

Art.  65.  Siempre  que  ocurra  una  vacante  on  el  número  de 
Vocales  asociados,  so  procederá  á  nuevo  sorteo  con  las  forma- 
lidades del  art.  6.3  á  fin  de  que  siempre  esté  completo  el  núme- 
ro de  individuos  de  la  asamblea  de  Vocales. 

Tituio  III. 

DE    I.A    ADMINISTRACIÓN    MUNICIPAL. 

CAPÍTULO  PRIMERO. 

De  las  atribucioiies  de  los  Ayuntamitntos. 

Art.  66.  Los  Ayuntamientos  son  corporaciones  económico- 
admicistralivas,  y  solo  pueden  ejercer  aquellas  funciones  que 
por  las  leyes  les  están  cometidas. 

Su  tratamiento  es  el  impersonal. 

Art.  6T.  Es  de  la  esclusiva  competencia  de  los  Ayuntamien- 
tos la  gestión ,  gobierno  v  dirección  de  los  intereses  peculiares 
de  los  pueblos  (artículos  39  y  99  ,  párrafo  primero  de  la  Consti- 
tución), y  en  particular  cuanto  tenga  relación  con  los  objetos 
siguientes: 

1.'  Establecimiento  v  creación  de  servicios  municipales  re- 
ferentes al  arreglo  y  ornato  de  la  via  pública,  comodidad  é  hi- 
giene del  vecindario,  fomento  de  sus  intereses  materiales  y 
morales,  y  seguridad  de  las  personas  y  propiedades,  á  saber: 

I.  Apertura  y  alineación  de  calles  y  plazas  y  de  toda  clase  de 
vias  de  comunicación. 

II.  Empedrado,  alumbrado  y  alcantarillado. 

III.  Surtido  de  aguas. 

IV.  Paseos  y  arbolados. 

Y.  Establecimientos  balnearios ,  lavaderos,  casas  de  merca- 
do y  matadero. 

VI.    Ferias  v  mercados. 

Vil.  iDsliliiciones  de  beneficencia  é  instrucción  y  servicios 
sanitarios. 

VIH.  Edificios  municipales,  y  en  general  lodo  género  de 
obras  públicas  necesarias  para  él  cumplimiento  de  los  servi- 
cios. 

II.    Vigilancia  v  guardería. 

i."    Policía  urbana  y  rural,  ó  sea  cnanto  tenga  relación  con 


—  179  — 

el  bnen  orden  y  \igilancia  de  los  servicios  municipales  esta- 
blecidos; cuidado  de  la  vía  publica  en  genera!,  y  limpieza,  hl^'' 
giene  y  salubridad  del  pueblo. 

'ó.'  Adminislracion  municipal,  que  comprende  el  apróV'é-' 
chamiento ,  cuidado  y  conservación  de  (odas  las  fincas,  bientó 
>  derechos  pertenecientes  al  Municipio  y  establecimientos  qtie' 
de  él  dependan,  y  la  determinación,  repartimiento,  recauda-  ' 
cien,  inversión  y  cuenta  de  todos  los  arbitrios  e  impuestos  ne- 
cesarios para  la  realización  de  los  servicios  municipales. 

Art.  68.    Es  obligación  de  los  Ayuntamientos  procurar  por  sf; 
ó  con  los  asociados ,  en  los  términos  que  mas  adelante  se  espré-^ 
sará,  el  exacto  cumplimiento,  con  arreglo  á  los  recursos  y  néfi'^ 
cesidades  del  pueblo,  de  los  fines  y  servicios  que,  según  lA 
presente  ley ,  están  cometidos  á  su  acción  y  vigilancia  y  en  pat- 
licular  de  los  siguientes: 

1."    Conservación  y  a¡  reglo  de  la  vía  publica. 

2.*    Policía  urbana  y  rural. 

3."    Policía  de  seguridad. 

-í.»    Instrucción  primaria. 

S."    Adminislracion,  custodia  y  conservación  de  todas  lar"' 
tincas,  bienes  y  derechos  del  pueblo. 

En  los  asuntos  que  no  sean  de  su  esclusiva  competencia,  es- 
tán igualmente  obligados  á  ausiliar  ¡a  acción  de  las  Autorida- 
des generales  y  locales  para  el  cumplimiento  de  aquella  parte" 
de  las  !e\es  que  se  refiera  á  los  habitantes  del  término  muniéi- - 
pal  ó  deba  cumplirse  dentro  del  mismo ,  á  cuyo  efecto  procede-; 
rán  en  conformidad  á  lo  que  determinen  las  mismas  leyes  y  los ' 
reglamentos  dictados  para  su  ejecución. 

Art.  69.  Para  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  de  los 
Ayuntamientos  corresponden  á  estos  muy  especialmente  la? 
atribuciones  siguientes : 

1.*  Formación  de  las  Ordenanzas  municipales  de  policía  ur- 
bana y  rural. 

2*    Nombramiento  de  sus  empleados  y  agentes  en  todos  lo's'J 
ramos. 

3.*    Establecimiento  de  prestaciones  personales. 

4.*    Asociación  con  otros  Ayuntamientos. 

Art.  10.    Es  atribución  de  los  Apuntamientos  arreglar  paira'',' 
cada  año  el  modo  de  división,  aprovechamiento  y  disfrute  dé' 
los  bienes  comunales  del  pueblo,  con  sujeción  á  las  siguientes'^ 
reglas  : 

1.*  Cuando  los  bienes  comunales  no  se  presten  á  ser  utiliza'-' 
dos  en  igualdad  de  condiciones  por  todos  los  vecinos  de!  pue- 
blo, el  disfrute  y  aprovechamiento  será  adjudicado  en  pública" 
licitación  entre  los  mismos  vecinos  esclusivamente,  previas  las^ 
tasaciones  necesarias  y  la  división  en  lotes  si  á  ello  hubiefé 
iugar. 

2.*    Si  los  bienes  fueren  susceptibles  de  utilización  general," 
el  Ayuntamiento  verificará  la  distribución  de  los  productos  en-'' 
tre  todos  los  vecinos,  formando  al  efecto  divisiones  ó  lotes,  que 
adjudicará  á  cada  uno  con  arreglo  á  cualquiera  de  las  tres  ba- 
ses siguientes: 

Por  familias  ó  vecinos. 

Por  personas  ó  habitantes. 

Por  la  cuota  de  repartimiento,  si  lo  hubiere. 


—    \S{)  — 

3  *  La  distribución  por  vecinos  m'  hará  con  esliicta  igualdad 
eolrc  c.ula  uno  de  ellos ,  sea  cual  fuere  el  número  de  individuos 
de  que  conste  su  familia,  6  que  vivan  en  su  compafiia  y  bajo 
su  dependencia. 

La  distribución  por  pi'rsonas  so  liará  adjudicando  á  cada  ve- 
cino la  parte,  que  le  coi  responda  en  pi  o|)or(ion  al  número  de 
habitantes  residenlis  de  que  conste  su  casa  ó  familia. 

La  dislrlbucion  por  la  cMota  de  reparlimii>nto  se  verificará 
entre  los  vecinos  sujetos  á  su  t>aj;o  ,  adjudicamlo  á  cada  uno  la 
parle  que  en  proporción  á  ía  cuola  repartida  le  corresponda.  En 
este  caso  se  adjudicará  á  los  vecinos  pobres  escepluados  del 
pago  una  porción  que  no  fsceda  de  la  que  corresponda  a!  con- 
tribu>eiile  por  cuola  mas  baja. 

4.*  En  casos  estraordiiiarios .  y  cuando  las  atenciones  del 
pueblo  así  lo  exijan  ,  pue  le  el  Ayuntamiento  acordar  la  subas- 
ta entre  vecinos  de  los  aproveclurnientos  comunales  propia- 
mente dicho.'-,  ó  Ajar  el  precio  que  cada  uno  ha  de  sali?facer 
por  el  lol(>  que  le  lia\a  sido  adjudicado. 

Art.  1\  Las  Ord'Mianzas  municipales  de  policía  urbana  y  ru- 
ral que  los  Auititamientos  acneidrn  para  el  régimen  de  sus 
respectivos  dislrilos  no  serán  ejecutivas  sin  la  aprobación  del 
Gobernador,  de  acuerdo  con  la  comisión  provincial. 

£d  caso  de  discordia  ,  si  el  Ayuntamiento  insiste  en  su  acuer- 
do, la  aprobación  en  ios  puntos  á  que  a((Uella  se  refiera  corres- 
ponde al  Gobierno,  previa  consulta  al  Consejo  de  Estado. 

Ni  en  ellas  ni  en  los  reglamentos  y  disposiciones  que  los 
Ayuntamientos  formaien  para  su  ejecución  ,  se  contravendrá  á 
las  leyes  generales  del  país. 

Art.  1¿  Las  penas  que  por  infracción  de  las  Ordenanzas  y 
reglamentos  impongan  los  Ayuntamientos  solo  pueden  ser  mul- 
tas que  no  escedan  de  üO  pesetas  en  las  capitales  de  provincia, 
■¿S  fin  las  de  partido  y  pueblos  de  4.000  babilantes,  y  15  en  los 
restantes,  con  el  resarcimiento  del  dafio  causado  é  indemniza- 
ción de  gastos  y  arresto  de  un  dia  por  duro  en  caso  de  insol- 
vencia. 

Para  la  exacción  de  estas  multas  se  procederá  en  conformi- 
dad á  lo  dispuesto  en  los  artículos  HS ,  reglas  primera ,  segun- 
da y  tercera,  177  y  179.  El  Juez  de  paz  desempeflan  las  fun- 
ciones que  en  el  artículo  17íí  se  encomiendan  al  de  primera 
inslancia. 

Contra  la  imposición  gubernativa  puede  el  multado  reclamar 
conforme  al  art.  US. 

Art.  73.  Es  atribución  esclusiva  de  los  Ayuntamientos  el 
nombramiento  y  separación  de  lodos  los  empleados  y  depen- 
dientes pagados  de  los  fimdos  munk-ipales  y  que  sean  necesa- 
rios para  la  realización  de  los  servicios  que  están  á  su  cargo. 

Los  funcionarios  destinados  á  servicios  profesionales  tendrán 
la  capacidad  y  condiciones  que  en  las  leyes  relativas  á  aquellos 
se  delermine.' 

Art.  7i.  La  prestación  personal  se  concedo  como  ausiíio  pa- 
ra fomentar  las  obras  públicas  municipales  de  toda  especie;  Ips 
Aytt.Tamientoá  tienen  facultad  para  imponerla  a  lodos  los  habi- 
tantes mayores  de  16  y  menores  de  50  aBos,  escepíuando  los 
acogidos  ¿n  los  establecimientos  de  caridad,  los  militares  en 
activo  servicio  y  los  imposibilitados  para  el  trabajo. 


—  181  — 

El  numero  de  dias  no  escederá  do  20  al  año  ni  de  10  consecu- 
tivos, siendo  redimible  cada  uno  por  el  valor  que  tengan  los 
jornales  en  cada  localidad 

Fuera  de  los  casos  de  obras  públicas  que  en  este  artículo  se 
espresan,  no  podrá  exigirse  prestación  ni  servicio  personal  de. 
ninguna  clase ,  incurriendo  en  responsabilidad  el  Alcalde  é 
Teniente  que  así  lo  hiciere. 

Art.  Ty.  Los  A\unlamiíntos  pueden  formar  entre  sí  y  con  los 
inmediatos  asociaciones  y  comunidades  para  la  construcción  y 
conservación  de  catninos,  guardería  rural ,  aprovechamientos 
vecinales  y  otros  objetos  de  su  esclusivo  interés.  Estas  comu- 
nidades se  regirán  por  una  Junta  compuesta  de  un  delegado 
porcada  Axunlamienlo,  presidida  por  un  Vocal  que  la  Junta 
elija. 

La  Junta  formará  las  cuentas  y  presupuestos,  que  serán  so- 
metidos á  las  municipales  de  cada  pueblo,  y  en  defecto  de  apro- 
bación de  todas  ó  de  alguna ,  á  la  comisión  provincial. 

Art.  76.  Los  Ajunlumienlos  pueden  representar  acercado 
los  negocios  de  su  competencia  a  la  D  putacion  provincial,  al 
Gobernador  ,  al  Gobierno  y  á  las  Cortes. 

Fuera  del  caso  en  que  répresenien  en  queja  del  Alcalde,  del 
Gobernador  ó  de  la  Dipulaeion,  habrán  de  hacerlo  por  con- 
ducto del  primero  ,  y  del  segundo  además  cuando  se  dirijan  al 
Gobierno. 

Si  en  el  término  do  ocho  dias  no  dieren  curso  esas  Autorida- 
des á  las  representaciones  de  los  Apuntamientos,  podran  estos 
repetirlas  en  queja  directamente  á  los  poderes  públicos. 

Art.  11  Todos  los  acuerdos  de  los  A\  untamientos  en  a-sun- 
los  de  su  competencia  son  inmediatamente  ejecutivos,  salvos 
los  recursos  que  esta  le\  determina. 

Art.  78  Los  Ayuntamientos  establecerán  las  reglas  para  el 
disfrute  v  aprovechamiento  de  los  montes  municipales;  y  so- 
metido el  acuerdo  á  la  comisión  provincial,  regira  en  lo  suce- 
sivo sin  necesidad  de  nueva  apiobacion.  Esta  solo  sera  necesa- 
ria cuando  se  trate  de  modificar  ó  alterar  el  régimen  anterior, 
ó  cuando  se  formularen  protestas  por  infracción  de  las  reglas 
establecidas.  En  este  caso,  si  el  acuerdo  fuere  anulado,  el  Al- 
calde y  los  Concejales  son  personalmente  responsables  por  los 
perjuicios  que  su  ejecución  haya  irrogado. 

Art  79.  Necesitan  la  aprobación  de  la  comisión  provin- 
cial para  ser  ejecutivos  los  acuerdos  que  se  refieran  á  lo  si- 
guiente : 

1."  Reforma  y  supresión  de  establecimientos  municipales 
de  B?neficencia  c  In.slruccion. 

2."    Podas  y  corlas  en  los  montes  municipales. 

Art.  80.  Las  enajenaciones  y  permutas  de  los  bienes  muni- 
cipales se  acomodarán  á  las  reglas  siguientes: 

i."  Los  terrenos  sobrantes  de  la  via  publica  y  concedidos  al 
dominio  particular,  \  los  efectos  inútiles  pueden  ser  vendidos 
esclusivamenfe  por  el  A\ untamiento. 

2.*  Los  contratos  relativos  á  los  edificios  municipales,  iná- 
liles  para  el  servicio  á  que  estaban  destinados,  y  créditos  par- 
ticulares a  favor  del  pueblo,  necesitan  la  aprobación  de  la  co- 
misión provincial. 

3.*    Es  necesaria  la  aprobación  del  Gobierno,  previo  Infor- 


^=-  1S2  — 

(ine  de  la  comisión  piovincial ,  |)ar;i  lodos  los  conlralos  relativos 
u  los  (lemas  bienes  inmiK'.i)lcs  del  Municii)io.  derechos  icaies 
y  lilulos  de  la  Deuda  |)nl)Iica. 

,^rl.  81.  Es  igualiiienle  necesaria  la  aiilorizacion  de  )a  co- 
niisíon  provincial  |)ara  entablar  pleitos  á  nombre  de  los  pue- 
blos menores  de  4,li(IO  habilanles. 

El  acuerdo  del  Avunlamienlo  ha  de  ser  lomado,  en  lodo  caso, 
previo  dictamen  conforme  de  dos  Letrados. 

No  se  necesita  autorización  ni  diclámen  de  Letrados  para 
utilizar  los  inleidictos  de  retener  ó  recobrar,  >  los  de  obra 
nueva  ó  vieja,  ni  para  seguir  los  pleitos  en  que  el  Ayuntamien- 
to fuese  demandado. 

i^'l.  82.  Siempre  que  por  cualquiera  de  los  casos  enumera- 
dos en  los  artículos  anteriores  sea  preciso  obtener  la  aproba- 
ción de  Ja  comisión  provincial  6  del  Gobierno,  el  Alcalde  cui- 
,dará  de  remilir  los  aniecedenles  dentro  de  nn  plazo  que  no 
esceda  de  ocho  dias,  contados  desde  la  fecha  del  acuerdo. 

Art.  88.    Los  Ayuntamientos,  en  todos  los  asuntos  que  según 
ípsfa  ley  no  los  competen  esclusivaniente  y  en  que  obren  por 
delegación  ,  se  acomodarán  á  lo  mandado  por  las  leyes  y  dispo- 
■  Jicipnes  del  Gobierno  que  á  ellos  se  refieran. 

^rl.  84.    Los  Juzgados  >  Tribunales  no  admitirán  interdictos 
.contra  las  providencias  administrativas  de  los  Ayunti^mienlos 
y  Alcaldes  en  los  asuntos  de  su  competencia 

Los  interesados  pueden  utilizar  para  su  derecho  los  recursos 
,CStabl»cidos  en  los  artículos  ICl  y  168  de  esta  ley. 

CAPÍTULO  II. 

De  la  adminislr ación  de  los  pueblos  agregados  ú  m.»  término 

municipal. 

Art.  81).  Los  pueblos  que  ,  foraiando  con  otros  término  mu- 
nicipal ,  tengan  territorio  propio,  aguas,  pastos,  montes  ó  cua- 
lesquiera derechos  que  les  sean  peculiares,  conservarán  sobre 
ellos  su  administración  particular. 

^Art.  86.  Para  dicUa  administración  nombrarán  una  Junta, 
que  se  compondrá  de  un  Presidente  y  de  dos  ó  cuatro  Vocales, 
^elegidos  directamente  uno  s  otros  por  los  vecinos  del  pueblo  y 
de'entre  ellos  mismos. 

3erán  cuatro  los  Vocales  para  los  pueblos  de  60  ó  mas  veci- 
,n"os,  y  dos  cuando  sea  menor  el  vecindario. 

Art.  87.  La  elección  de  Presidente  y  Vocales  indicados  se 
hará  con  arreglo  á  la  ley  electoral;  pero  en  un  solo  dia  y  sin 
que  trascurran  mas  de  ocho  desde  la  posesión  del  Ayunta- 
miento del  término,  el  cual  cuidará  de  la  ejecución. 

Ari.  88.  Elegidos  los  tres  ó  cinco  individuos  para  la  Junta, 
corresponderá  el  cargo  de  Presidente  á  quien  haya  obtenido 
^nas  votos,  y  si  hubiera  empate  decidirá  la  suerte. 

Art,  89.  Serán  tachas  para  la  elección  de  individuos  de  la 
Junta ,  con  relación  al  pueblo  respectivo ,  las  mismas  que  esta- 
blece esta  lev  para  los  cargos  municipales. 

Art.  90.  Él  Ayuntamiento  del  término  respectivo  inspeccio- 
nará la  administración  particular  á  que  se  refiere  este  capítu- 
lo, bien  por  su  iniciativa,  ó  ya  á  solicilud  de  dos  ó  mas  vecinos 
del  pueblo  interesado. 


—  183  — 

Art.  91.  La  administración  y  la  inspección  espresadas,  así 
come  los  deberes  y  las  obligaciones  de  la  Junta  y  de  sus  Voca- 
les, se  arreglarán  alas  prescripciones  de  la  presente  ley  en 
todo  lo  que  no  se  halla  determinado  en  este  capítulo. 

CAPÍTULO  III. 

De  las  sesiones  y  del  modo  de  funcionar  hs  Ayunlamienlos. 

Art.  92.  Las  sesiones  del  Ayuntamiento  serán  públicas. 
Solo  serán  secretas  cuando  así  lo  acordare  la  mayoría  de  los 
asistentes,  por  ser  los  asuntos  que  en  ellas  hayan  de  tratarse 
relativos  al  orden  público,  régimen  interior  de  la  corporación, 
ó  por  afectar  al  decoro  de  esta  ó  de  cualquiera  de  sus  miem- 
bros. 

Las  sesiones  se  celebrarán  precisamente,  pena  de  nulidad, 
en  las  Casas  Consistoriales,  salvo  leseases  de  fuerza  mayor. 

Estaran  constantemente  anunciados  en  los  sitios  de  costum- 
bre los  dias  y  horas  en  que  deban  celebrarse  las  sesiones  ordi- 
narias. 

Art.  93.  Los  Alcaldes,  Tenientes  y  Regidores  están  obliga- 
dos á  concurrir  puntualmente  á  todas  las  sesiones  ordinarias  y 
«straordinarias,  no  impidióndo-selo  justa  causa,  que  acredita- 
rán en  su  caso. 

La  falta  de  asistencia  hace  incurrir  por  cada  vez  en  una  mul- 
ta, con  arreglo  á  la  siguiente  escala: 

En  los  pueblos  de  mas  de  30,000  habitantes,  5  pesetas. 

ídem  de  mas  de  1.'),000 4 

ídem  de  mas  de  8,000 2 

En  los  demás 1 

Esta  disposición  es  aplicable  /i  los  Vocales  de  la  Junta  muni- 
cipal y  de  la  asamblea  de  asociados;  pero  las  multas  serán  por 
cantidad  cuádruple  respecto  á  la  primera,  y  doble  de  esta  res- 
pecto á  la  segunda. 

Art.  94.  Los  Alcaldes,  Tenientes  y  Regidores  tienen  todos 
voz  y  voto  en  las  sesiones  y  acuerdos  del  Ayuntamiento. 

Son  igualmente  responsables  por  los  acuerdos  que  autoricen 
con  su  voto,  sin  que  por  ningún  concepto, les  sea  permitido 
abstenerse  de  emitirlo. 

Art.  95.  La  presidencia  del  Ayuntamiento  corresponde  al 
Alcalde  En  su  defecto,  presidirán  los  Tenientes,  y  a  falta  de 
todos ,  el  Regidor  decano  y  los  demás ,  por  el  orden  que  se  de- 
termina en  el  art.  í6. 

El  Gobernador  preside  sin  voto  cuando  asiste  á  las  sesiones 
del  Ayuntamiento. 

Art.  96.  El  Alcalde  podrá  convocar  á  sesión  estraordinaria 
cuando  lo  juzgue  oportuno,  y  debe  hacerlo  siempre  que  se  lo 

f (revenga  el  Gobernador  ,  la  comisión  provincial,  ó  lo  reclame 
a  tercera  parte  de  los  Concejales. 

Art.  97.  En  toda  convocatoria  para  sesión  estraordinaria 
se  espresarán  los  asuntos  que  hayan  de  tratarse  en  ella,  y  no 
podrá  el  Ayuntamiento  ocuparse  de  ningún  otro  en  la  misma 
sesión. 

Las  convocatorias  se  harán  con  un  día  de  anticipación  por  lo 
menos,  á  no  ser  en  los  casos  de  mayor  urgencia,  y  quedarán 
.sujetos  los  acuerdos  á  ratificación  en  ¡a  sesión  inmediata. 


—  184  — 

Arl.  9S.  Tuda  scsiou  con  c;vracli  r  do  ordinaria,  fuera  de  lot 
días  señalados,  corifoime  al  art.  !52  de  osta  ley,  asf  como  cual- 
quiera eslraordinaiia  no  convocada  por  e!  Alcalde  en  la  forma 
y  con  las  circunslancias  que  previenen  los  artículos  anleriorcs 
o  en  que  s.'  Iralare  de  un  asunto  no  anunciado  en  la  convoca- 
toria, es  nula  \  de  ningún  valor, )  nulos  lambicn  los  acuerdo? 
m  ella  lomados. 

Arl.  99.  Para  (¡uc  haya  so.sion  se  requiere  la  pre«!encia  de 
la  mayoría  del  total  de  Con  cejaics  que  según  esta  ley  deba  te- 
ner el  Ayuntamiento. 

Si  on  la  priuK  ra  reunión  no  hubiere  numero  suficiente  para 
acordar,  se  hará  nueva  citación  para  dos  días  después,  espre- 
sando la  causa,  y  los  que  concurran  pueden  lomar  acuerdo, 
cualquiera  que  sea  su  número. 

Art.  too.  Todo  asunto  sobre  que  ha\a  de  resolver  el  Ayun- 
tamienlo  sera  pri  mero  discutido  y  luego  votado. 

Se  entiende  acordado  lo  que  votaren  la  mitad  mas  uno  de  los 
Concejales  presentes  en  sesión. 

En  caso  de  empale  se  repetirá  la  votación  en  la  f-esion  próxi- 
ma ó  en  la  misma  si  el  asunto  tuviere  el  carácter  de  urgente  á 
juicio  de  los  asi,-;tentes;  y  si  aquel  se  reprodujere,  el  voto  del 
que  presida  será  decisivo.  Si  el  Gobernador  de  la  provincia 
presidiere  accidentalmente,  decidirá  el  voto  de  aquel  Concejal 
á  quien  según  esta  ]e\  correspondiera  la  presidencia. 

Art.  101,  Las  velaciones  serán  nominales  cuando  no  se  Ira- 
te  de  asuntos  relativos  a  los  mismos  Concejales  ó  á  personas 
de  su  familia  dentro  del  cuarto  grado,  on  cuyo  caso  serán  se- 
cretas ,  debiendo  saiir  de  la  sesión ,  mientras  se  discuta  y  vele 
el  asunto ,  el  Concejal  interesado 

Art  102.  De  cada  sesión  se  eslenderá  per  el  Secretario  del 
ÁNunlamienlo  un  acta  en  que  han  de  constar  los  nombres  del 
Presidente  y  demás  Concejales  presentes;  los  asuntos  que  se 
trataren,  y  lo  resuello  sobre  ellos,  el  resultado  de  las  votacio- 
nes ,  y  la  lista  de  las  nominales  cuando  las  hubiese. 

Siempre  constarán  en  el  acia  la  opinión  de  las  minorías  y  sus 
fundamentos. 

El  acta  será  firmada  por  los  Concejales  que  concurrieron  á  la 
sesión ,  por  los  presentes  cuando  se  dé  cuenta  de  ella,  y  por  el 
Secretario. 

El  acta  déla  sesión  inaugura!  de  cada  A\untamicnlo  serA 
firmada  por  lodos  Jos  que  á  ella  concurran ,  espresando  los  qufr 
no  saben  firmar. 

Arl.  103.  El  libro  de  actas  del  Ayuntamiento  es  un  instru- 
mento público  y  solemne ;  ningún  acuerdo  que  no  conste  esplí- 
cita  y  terminantemente  en  el  acta  a  que  se  refiere  tendrá  valor 
alguno. 

Este  libro  estará  estendido  en  papel  del  sello  correspondien- 
te ,  y  todas  sus  hojas  llevarán  la  rúbrica  del  Alcalde  v  el  sello 
del  Ayuntamiento. 

Art.  104.    A  fin  de  cada  mes  en  las  capitales  de  provincia  y 

de  partido  y  pueblos  que  tengan  mas  de  4,000  habitantes,  y  de 

cada  trimestre  en  los  demás,  se  formará  por  el  Secretario  nn 

íístracto  de  los  acuerdos  tomados  por  el  Ayuntamienlo  du- 

anle  el  mismo;  y  aprobado  por  la  corporación,  se  rcmilir/* 


_  185  — 

al  Gobernador  de  la  provincia  pura  su  inserción  en  el  Boletín 
oficial. 

Arl.  lO.'i.  Las  reglas  anteriores  se  aplicarán  A  las  actas  y  se- 
siones do  la  Junla  niunicijtal  y  ú  las  de  la  asamblea  de  Vocales 
asociados.  Se  llevaran  sus  acias  en  libros  separados  de  las  del 
Ayunlamii'iilo  y  con  análogas  íormalidades ,  precauciones  y 
requisiios,  salvo  lo  en  contrario  dispuesto  por  esta  ley. 

Arl.  106  Los  Iráiiiites  de  instrucción  \  discusión  ño  servi- 
rán nunca  de  escusa  a  los  A\  untamientos  para  dilatar  el  cum- 
plimienlo  de  las  obligaciones  que  las  leyes  les  imponen. 

CAPÍTULO  IV. 

De  Im^lfunciones  adminislraliías  de  les  Alcaldes,  Tenientes,  Sindi" 
eos,  i:egídcrts  y  Alcaldes  de  barrio. 

Art.  107.  El  Alcalde  presidente  de  la  corporación  municipal 
lleva  su  nombie  y  represcniacion  en  lodos  los  asuntos,  salvas 
las  facultades  concedidas  a  los  Síndicos. 

Como  Jefe  de  la  administración  municipal  es  el  encargado 
de  la  publicación  y  de  ia  ejecución  de  los  acuerdos  del  A>un- 
lamienio,  á  cuyo  efecto  dictará  los  baldos  y  las  disposiciones 
convenientes,  >  procederá  en  forma  legal  y  con  imposición  de 
las  penas  sei5aladas  en  el  art.  "72. 

Todos  los  dependientes  de  los  ramos  de  vigilancia  y  de  poli- 
cia  urbana  y  rural  están  bajo  su  autoridad  y  mando,  y  puede, 
mediante  justa  causa  probada,  siempre  con  audiencia  del  In- 
teresado, castigailos  con  suspensión  de  empleo  ó  de  sneldo,  ó 
de  en)pleo  y  sueldo  .i  la  par,  hasta  por  30  dias,  y  proponer  su 
destitución  al  A)  untamiento. 

Art.  I(i8.  Donde  solo  hubiera  un  Teniente,  el  Alcalde  y  el 
Teniente  tendrán  cada  uno  á  su  cargo  uno  de  los  distritos  en 
que  se  ha>a  dividido  el  término  municipal. 

Donde  hubiera  mas  de  un  Teniente ,  ios  distritos  se  dividirán 
solo  entre  los  Tenientes. 

Art.  109.  Los  Tenientes  ejercerán  cada  uno  en  su  distrito 
las  funciones  que  la  ley  atribuye  al  Alcalde,  bajo  la  dirección 
de  este,  como  Jefe  superior  de  la  administración  municipal. 

Los  Alcaldes  de  barrio  están  á  las  órdenes  de  los  Tenientes,  y 
ejercen  la  parte  de  funciones  administrativas  que  estos  les  de- 
leguen. 

Arl.  110.  El  Alcalde  y  los  Tenientes  necesitan  Ucencia  del 
Apuntamiento  para  ausentarse  de  su  término  por  mas  de  ocho 
dias. 

En  ningún  caso  dejarán  de  dar  aviso  previo  al  que  baya  de 
reemplazarlos,  y  además  lo  comunicarán  por  escrito  al  Ayun- 
tamiento cuando  la  ausencia  esceda  de  dos  dias. 

Esto  mismo  tendrá  lugar  respecto  al  Alcalde  cuando  por 
asunto  urgente  tuviera  precisión  de  ausentarse  antes  de  poder 
obtener  la  licencia  del  Ajuntamiento. 

Para  estos  casos  puede  el  Alcalde  autorizar  la  ausencia  de 
los  Tenientes. 

La  licencia  concedida  y  el  nombre  del  que  ha  de  reemplazar 
al  ausente  serán  comunicados  al  Gobernador  en  la  fecba  de- 
aquella. 

Art.  111.    Los  Alcaldes  de  barrio  no  pueden  ausentaríe  nun* 


—   18(>  — 

oa  del  de  su  cargo  por  mas  do  24  horas  sin  licfincia  del  Tórnen- 
te Alcalde  do  su  disliilo,  quien  designará  persona  que  los  re- 
enínlace  dsranle  su  ausencia,  y  dará  además  cuenta  al  Alcalde 
\  ;ii  A\untan)ienlo. 

Art.  112.  Los  Tenientes  reemplazarán  al  Alcalde  en  todas 
sus  atribuciones,  v  los  Regidores  a  los  Tenientes,  por  el  orden 
establecido  en  el  árl.  46,  en  casos  de  ausencias,  enfermedades 
ó  vacantes  interinas. 

Art.  113.  No  pueden  los  Concejales,  sin  licencia  del  Ayunta- 
miento, ausentarse  en  dia  de  sesión  ordinaria  6  estraordinaria, 
ni  por  mas  tiempo  que  ol  que  medio  entredós  ordinarias. 

Solo  se  concederá  licencia  á  la  par  á  la  cuarta  parte  del  nú- 
mero total  de  Concejales. 

Art.  llí.  Los  Concejales  desempeñarán  sus  funciones  den- 
tro del  tt^rmi'uo  municipal  á  que  pertenecen,  sin  que  para  su 
ejercicio  puedan  ser  obligados  por  nadie  ú  salir  de  tM. 

CAPÍTULO  V. 

De  los  Secretarios  de  Ayunkimiento. 

Art.  115.  Todo  Ayuntamiento  tendrá  un  Secretario  pagado 
de  sus  fondos. 

El  nombramiento  corresponde  esclusivamenie  al  mismo 
Ayuntamiento ,  prí^vio  anuncio  de  la  vacante  en  el  noleiin  aficial 
de  la  provincia. 

Art.  116.  Para  ser  Secretario  se  necesita  sor  espafíol ,  mayor 
de  edad  ,  estar  en  el  pleno  goce  de  los  derechos  civiles  y  polí- 
ticos, y  poseer  los  conocimientos  de  ¡a  instrucción  primaria. 

■No  pueden  ser  Secretarios  en  propiedad  ni  interinamente: 

1."    Los  Concejales  del  mismo  Ayuntamiento. 

2."  Los  Notarios  y  Escribanos,  en  tanto  que  desempeñen  las 
funciones  propias  de  estos  cargos. 

3.°    Los  empleados  activos  de  todas  ciases. 

4.'  Los  particulares  ó  facultativos  que  tengan  contratos  6 
«ompromisos  de  servicios  con  el  Ayuntamiento  ó  común  de  ve- 
cinos. 

S."  Los  que  directa  ó  indirectamente  tengan  parte  en  servi- 
cios, contratos  ó  suministros  dentro  del  distrito  municipal  por 
cuenta  de  este  ,  de  la  provincia  ó  del  Estado. 

El  cargo  de  .Secretario  es,  sin  embargo,  compatible  con 
cualquiera  otro  cargo  municipal  y  con  sueldo  por  pensión  ,  re- 
tiro ó  jubilación,  cuando  ol  total' de  los  haberes  no  osceda  de 
1.250  pesetas  al  año. 

6.°  Los  que  tengan  pendiente  cuestión  administrativa  ó  ju- 
dicial con  el  Ayuiílaraiento,  ó  con  los  eslablociraientos  que  se 
¡hallen  bajo  su  dependencia  ó  su  administración. 

1."  Los  deudores  á  fondos  municipales  como  segundos  con- 
tribuyentes. 

Art.  117.  Los  Ayuntamientos  pueden  suspender  ó  destituir 
libremente  á  los  Secretarios. 

El  acuerdo  será  tomado  por  la  mitad  mas  uno  del  número  to- 
ital  de  Concejales  que  según  la  ley  deben  componer  el  Ayunta- 
miento, y  comunicado  al  Gobernador  y  Diputación  provincial 
íon  inserción  literal  del  acta. 


—  187  — 

Art.  118.  Las  obligaciones  de  los  Secretarios  de  Ayuntamien- 
to son: 

1."  Asistir  sin  voz  ni  voto  á  todas  las  sesiones  del  cuerpo 
municipal  para  darle  cuenta  de  la  correspondencia  y  de  los 
espedientes  en  la  forma  v  orden  que  el  Presidente  se  lo  pre- 
venga. 

t.°  Redactar  el  acta  de  cada  sesión;  leerla  al  principio  de 
la  siguiente,  \  aprobada  que  sea,  hacerla  trascribir  fielmente 
en  el  libro  destinado  al  efecto,  cuidando  de  recoger  las  firmas, 
como  previene  el  art  102,  y  estampando  la  suya  entera  en  el 
lugar  correspondiente. 

3..°  Preparar  Jos  espedientes  para  los  trabajos  de  las  comi- 
siones y  la  resolución  del  Avunlamiento. 

4.°  Anotar  bajo  su  firma  én  cada  espediente  la  resolución  del 
Ayuntamiento. 

5."  Estender  las  minutas  de  los  acuerdos  y  resoluciones  del 
cuerpo  municipal  v  de  las  comisiones ,  en  su  caso. 

6."  Preparar  los  espedientes,  anotar  las  resoluciones  y  es- 
tender las  minutas  de  los  acuerdos  del  Alcalde  ,  cuando  no  hu- 
biere Secretario  especial  al  efecto. 

7."  Certificar  de  todos  los  actos  oficiales  del  cuerpo  munici- 
pal y  del  Alcalde,  donde  no  hubiere  Secretario  especial ,  y  es- 
pedir ias  certificaciones  á  que  hubiere  lugar. 

Estas,  sin  embargo,  para  ser  valederas,  requieren  el  Y."  B." 
del  Alcalde. 

8.°  Dirigir  y  vigilar  á  los  empicados  de  la  Secretaría,  de 
que  es  Jefe. 

9."  Ausiliar  á  las  Juntas  pariciales ,  sin  retribución  especial, 
en  la  confección  de  amillaramientos  y  repartos. 

10.  Cualquier  otro  encargo  que  las  leyes  ie  atribuyan  6  el 
Ayuntamiento  le  confiare  dentro  déla  esfera  y  objeto  de  su  em- 
pleo. 

Art.  119.  Donde  no  hubiere  Archivero  será  cargo  del  Se- 
cretario custodiar  v  ordenar  el  Archivo  municipal.  Formará 
inventario  de  todos  "ios  papeles  y  documentos,  y  lo  adicionara 
cada  año  con  un  apéndice,  del  cual,  así  como  del  inventario, 
remitirá  copia  con  el  V.°  B."  del  Alcalde  á  la  Diputación  pro- 
vincial. 

Art.  120.  En  los  Ayuntamientos  en  que  no  hubiere  Contador 
será  cargo  del  Secretario  llevar  los  registros  de  entradas  y  sa- 
lidas de  caudales,  autorizar  los  libramientos  y  tomar  razón  de 
las  cartas  de  pago 

Arl  Ul.  Los  Ayuntamientos  pueden  imponer  á  sus  Secreta- 
rios las  correcciones  disciplinarias  que  tengan  por  convenien- 
te, dentro  de  sus  facultades,  por  las  faltas  ó  abusos  que  come- 
tieren en  el  ejercicio  de  su  cargo  y  no  dieren  lugar  á  encausa- 
miento  criminal 

Arl.  122.  Los  Secretarios  de  Ayuntamiento  lo  serán  del  Al- 
calde; pero  on  las  capitales  de  provincia  v  en  los  pueblos  de 
mas  de  25.000  habitantes,  el  Alcalde  tiene  facultad  para  nom- 
brar un  Secretario  especial,  cuyo  sueldo  será  determinado  por 
la  Junta  municipal. 

Art.  123  Los  Secretarios  de  Alcaldía,  donde  los  hubiere, 
quedarán,  en  cuanto  á  responsabilidad,  igualados  á  los  del 


—  188  — 

rospectJYu  Ayiinlainiontü,  sulvas  las  diferencias  consiguicules 
t'D  la  parle  de  atribuciones. 

Art.  íii.  El  Secretario  del  AMinlamienlo  lo  será  de  la  Junta 
municipal  y  de  la  asamblea  de  Vocales. 

Tíiulo  IV. 

DE    I.A    lI\(.lENt)A    MlJ.MÍ.ll'AL. 

CAPÍTULO  PRIMERO. 

De  los  presuiiuesliis  municipales. 

Arl.  1¿3.  Son  aplicables  á  la  Hacienda  municipal  las  dispo- 
siciones de  la  le\  de  Contabilidad  general  del  Estado  en  cuaulo 
no  se  opongan  a  la  presente. 

El  afto  económico  mu'iicipal  será  c\  mismo  que  rija  para  lo* 
presupue.slos  y  cuentas  g(  nerales  de  la  nación. 

Arl.  Ii6.  Los  A>  untamientos  formaran  todos  los  afios  un  pre- 
supuesto que  comprenda  los  gastos  que  por  cualquier  concep- 
to ha\an  de  liaccrse  y  los  ingresos  destinados  a  cubrirlos  Al 
efecto  constituirá  de  su  seno  una  de  las  comisiones  permanen- 
tes de  que  habla  i'l  arl.  lia. 

Art.  127.  Los  presupuestos  anuales  ordinarios  conlendrau 
precisamente  las  partidas  necesarias,  según  los  recursos  del 
Municipio,  para  atender  y  llenar  las  obligaciones  á  que  se  re- 
fiere el  párrafo  primero,  art  68  de  esta  le\ ;  los  servicios  esta- 
blecidos de  entre  los  que  seaun  el  arl.  67  sean  de  la  competen- 
cia de  los  Apuntamientos;  los  gastos  que  en  virtud  del  párrafo 
segundo  dei  citado  art.  68  espresan  clara  y  terminantemente 
las  leyes  como  obligatorios,  y  además  los  siguientes: 

1.°  "Personal  y  mateiial  de  las  dependencias  \  oficinas. 

2.*  Pensiones,  censos  y  cargas  de  justicia  que  pesen  sobre 
los  fondos  municipales,  así  como  las  deudas  reconocidas  y  li- 
quidadas y  réditos  y  consecuencias  de  contratos. 

3.°    Fomento  del  arbolado. 

4."  Medios  |)revenlivos  y  de  socorro  contra  incendios  y  de 
salvamento  en  las  poblaciones  marítimas. 

5."  Suscricion  al  Bolelin  uficiul  de  la  provincia  en  lodos  los 
Ayuntamientos  y  á  la  Gaceta  de  Madrid  en  las  cabezas  de  par- 
tido y  pueblos  que  escedan  de  2  000  habitantes. 

6."  Contingente  del  Municipio  en  el  repartimiento  provin- 
cial. 

1.°  Una  partida  para  imprevistos  y  calamidades  públicas, 
que  no  esceda  del  10  por  100  del  presupuesto  de  gastos. 

8."  Las  impresiones,  anuncios  y  demás  necesarios  para  la 
publicidad  de  los  actos  municipales. 

El  valor  de  los  aprovechamientos  comunales  enajenados  ó 
distribuidos  entre  los  vecinos,  será  incluido  en  los  presupues- 
tos municipales  de  ingresos,  y  figurarán  como  dala  en  los  de 
gastos  el  valor  de  los  lotes  adjudicados  ó  repartidos  por  título 
lucrativo. 

Art.  128.  Los  gastos  comprendidos  en  los  presupuestos  mu- 
Bicipales  serán  cubiertos  con  ingresos  independientes  de  los 
generales  del  Estado,  cuyo  repartí :Tlien^.o  y  recaudación  se  ve- 
rificarán con  arreglo  á  lo  dispuesto  en  la  presente  ley. 


—  189  — 

Art.  íífí.    Los  ingresos  serán  : 

1.*  Rentas  y  producios  procedentes  de  bienes,  derechos  ó 
capitales  que  por  cualquier  concepto  pertenezcan  al  Municipio 
ó  á  los  esiableeimientos  de  beneficencia,  instrucción  y  otros 
análogos  que  de  él  dependan. 

i."  Arbitrios  é  impuestos  municipales  sobre  determinados 
servicios,  obras  é  industrias,  así  corao  los  aprovechamientos 
de  policía  urbana  y  rural,  y  multas  é  indemnizaciones  por  in- 
fracción de  las  Onlnnanzfis" municipales  y  bandos  de  policía. 

3  •  Un  repartimiento  general  entre  todos  los  vecinos  y  ha- 
cendados ,  en  proporción  á  los  mt-dios  ó  facultades  de  cada  uno 
para  cubrir  los  servicios  municipal  >s  en  la  totalidad  ó  en  la 
parte  á  que  no  alcancen  los  anteriores  recursos. 

í."  Impuestos  sobre  artículos  de  comer,  beber  y  arder 
cuando,  por  circunstancias  especiales  de  la  localidad",  la  re- 
caudación ó  distribución  del  repartimiento  ofreciere  dificulta- 
des graves  ó  no  pudiese  cubrir  la  totalidad  de  los  gastos  presu- 
puestos. 

Art.  131).  Para  el  cumplimiento  del  caso  2.*  del  art.  129  se 
observarán  las  reglas  siguientes: 

1  *  Solo  sera  autorizado  el  establecimiento  de  arbitrios  so- 
bre aquellas  obras  ó  servicios  costeados  con  los  fondos  munici- 
pales, cuvo  aprovechamiento  no  se  efectúe  por  el  común  de 
vecinos,  sino  por  personas  ociases  determinadas,  siempre  que 
los  interesados  no  le  hayan  adquirido  anteriormente  por  titulo 
oneroso ,  así  como  sobre  industrias  que  se  ejerzan  en  la  via  pú- 
blica ó  en  terrenos  y  propiedades  del  pueblo;  entendiéndose 
que  el  Ayuntamiento  no  podrá  atribuirse  monopolio  ni  privile- 
gio alguno  sobre  aquellos  servicios  sino  en  lo  que  sea  necesario 
para  la  salubridad  pública. 

i.'    En  conformidad  á  lo  dispuesto  en  el  artículo  anterior, 

Ííuede  autorizarse  e!  establecimiento  de  arbitrios  sobre  los  ob- 
elos siguientes: 

Ajirovechamiento  y  abastecimiento  de  aguas  para  usos  pri- 
vados. 

Alcantarillado. 

Establecimientos  balnearios  en  aguas  públicas. 

Guardia  rural. 

Establecimientos  de  enseñanza  secundaria,  superior  ó  espe- 
cial. 

Licencias  para  construcción  de  edificios. 

Mataderos. 

Puestos  públicos  y  sillas  en  plazas,  calles,  ferias,  mercados 
\  paseos. 

Alquiler  de  pesas  y  medidas. 

Almotacenía  6  repeso. 

Entfírramienfos  en  los  cementerios  municipales. 

Coches  de  plaza  y  «le  servicios  funerarios  y  carros  de  tras- 
porte en  el  interior  de  las  poblacio.ies. 

Espeilicion  de  certificaciones  por  actos  del  Ayuntamiento  ó 
documentos  que  existan  en  sus  archivos. 

Parte  que  concedan  las  leyes  en  la  espedicion  de  documen- 
tos de  vigilancia,  licencias  de  caza  y  pesca  y  de  navegación  y 
flote  de  los  ríos  y  aprovechamiento  de  aguas, 

Y  los  demás  análogos. 


—  100  — 

3.'  En  ningún  caso  pueden  ser  objeto  de  arbitrios  los  servi- 
cios siguientes: 

Aproveciíamiento  y  abastecimiento  de  aguas  para  uso  co- 
munal 

Alumbrado  j)ublicü. 

Aceras  y  empedrados. 

Vigilancia  pública. 

Beneficencia 

Instrucción  pública  elemental. 

Limpieza,  sin  perjuicio  de  los  aprovechamientos  á  que  diere 
luffar. 

Y  otros  de  igual  naturaleza. 

4."  Por  escepcion  íe  autoriza  la  creación  de  arbitrios  sobre 
la  venta  de  bebidas  espirituosas  ó  fermentadas,  bien  sea  en 
establecimientos  opuestos  fijos,  ó  bien  por  mercaderes  am- 
bulantes, trajineros,  ó  por  los  mismos  cosecheros  ó  fabrican- 
tes; sobre  cafés,  fondas,  botillerías,  posadas,  hospederías  \ 
otros  establecimientos  del  mismo  carácter;  sobre  casas  de  ba- 
tios; sobre  toda  clase  de  espectáculos  públicos  v  sobre  juegos 
permitidos  y  rifas,  en  la  parte  que  las  :e\es  concedan  álos 
Ayuntamientos. 

S.*  Los  derechos  de  mataderos  se  acumularán  á  los  de  con- 
sumos ^cuaudo  ios  hubieie),)  no  podrán  en  junto  esceder  del 
a.j  por  10(1,  de  conformidad  con  el  párrafo  segundo,  regla  1.' 
del  art.  132.  Donde  no  hubiere  sobre  carnes  derechos  de  consu- 
mo, solo  se  impondrá  por  derechos  de  matanza  una  cantidad 
que  jamás  esceda  del  10  por  100  del  valor  de  la  res. 

6.^  Los  arbitrios  esoresados  (  n  la  regla  4.*  de  este  artículo, 
sálvelos  relativos  á  casas  de  baños,  espectáculos  públicos, 
juegos  y  rifas,  no  serán  autorizados  en  caso  de  existir  los  im- 
puestos de  consumos;  pero  los  establecimientos  enumerado.^ 
pueden  ser  en  todo  caso  objeto  de  un  arbitrio  especial  por  ra- 
zón de  vigilancia ,  que  no  esceda  del  5  por  100  de  la  cuota  con 
que  contribuyan  al  Estado. 

7-*    Los  arbitrios  sobre  industrias  que  se  ejerzan  en  la  via 
publica  no  existirán  cumulativamente  con  el  repartimiento 
general,  sin  perjuicio  de  lo  cual  las  cuotas  que  por  este  con- 
cepto correspondan  á  los  industriales  pueden  ser  recargadas 
con  un  ÍJ  por  ICO  por  razón  de  arriendo  ó  uso  de  la  via. 

S.*  Las  cuotas  que  se  impongan  á  las  industrias  mencio- 
nadas en  esta  ley,  que  se  hallen  incluidas  en  las  tarifas  de  la 
contribución  industrial  correspondiente  al  Estado,  no  escede- 
rán del  ¿5  por  100  de  la  cantidad  señalada  en  estas. 

Y 9.*  El  pago  de  multase  indemnizaciones  se  hará  en  un 
papel  especial  que  la  Hacienda  emitirá  para  el  caso  y  entrega- 
ra á  los  Apuntamientos  que  lo  soliciten,  cobrando  sobre  él.  por 
razón  de  sello,  un  derecho  que  no  esceda  del  10  por  ICO  de  su 
valor  nominal. 

Art.  Í31.  Para  el  cumplimiento  del  caso  3.»  del  art.  129  se 
observarán  las  reglas  que  á  continuación  se  espresan: 

1.*    El  repartimiento  general  será  estensivo  á  las  personas 
■•iguientes,  por  todas  las  utilidades  que  tengan  en  el  distrito, 
sea  cual  fuere  su  naturaleza: 
1."    A  los  vecinos  del  distrito  municipal. 


-   19Í  — 

2."  A  Igs  propietarios  forasteros  que  según  el  art  £6  tengan 
consideración  de  vecinos. 

3.°  A  los  que  según  el  mismo  artículo  tengan  el  concepto  \ 
consideración  de  propietarios. 

i.°  A  ios  colonos,  arrendatarios  ó  aparceros  de  fincas  rústi- 
cas que  no  residan  en  el  distrito. 

Las  utilidad,  s  que  procedan  de  pensiones,  intereses  de  capi- 
tales, sueldos  ó  rentas  públicas  serán  imputadas  á  sus  po- 
seedores en  el  pueblo  donde  residan 

Quedan  escepiuados  del  repartimiento  los  pobres  de  solem- 
nidad, los  acogidos  en  los  establecimientos  de  beneficencia  y 
las  clase»  de  tropa  de  tierra  y  mar. 

2.*  Para  fijar  la  nlilidad  imponible  de  cada  contribuyente 
se  procederá  con  arreglo  á  las  siguientes  bases: 

1.*  A  los  propietarios  de  fincas  urbanas  se  les  valuará  como 
utilidad  imponible  el  importe  de  las  rentas  que  por  este  con- 
cepto perciban  ó  las  que  pudieran  percibir,  atendidas  la  natu- 
raleza y  las  coadiciones  de  las  fincas,  si  están  ocupadas  por 
ellos  mismos  ó  por  otros  que  no  paguen  renta. 

2.'    A  los  propietarios  que  labren  fincas  rústicas,  6  en  su 
caso  á  los  colonos,  arrendatarios  ó  aparceros,  se  les  imputará^ 
una  suma  igual  á  vez  y  media  el  importe  de  la  renta  que  pro-- 
duzca  la  finca  ó  que  pudiere  producir,  según  los  tipos  medios  ' 
del  pueblo,  si  estuviera  arrendada. 

3.*  Cuando  los  propietarios  de  las  fincas,  ya  sean  rusticas  ó 
urbanas,  no  sean  vecinos  del  distrito,  se  rebajará  de  la  utili- 
dad imponible  un  quinto  de  la  suma  á  que  según  las  bases  an- 
teriores di  blera  ascender. 

4.'  A  los  que  perciban  sueldos,  pensiones,  censos  ó  intere- 
ses de  cualquiera  clase  ó  procedencia,  se  les  valuará  como  uti- 
lidad líquida  el  importe  de  estas  sumas. 

S.*  A  los  comerciantes,  industriales  y  demás  comprendidos 
en  las  tarifas  de  la  contribución  industrial  se  les  valuará  la 
utilidad  imponible  en  proporción  á  la  cuota  que  por  este  con- 
cepto satisfagan  al  Estado,  no  bajando  de  cinco  ni  escediendo 
de  20  veces  el  importe  de  la  misma  cuota ,  con  arreglo  á  las  es- 
calas que  según  la  naturaleza  de  cada  industria  determine  el 
Gobierno 

6.*  Los  jornaleros  ó  braceros,  y,  en  general,  todos  los  que 
vivan  de  un  salario  eventual,  contribuirán  en  razón  de  la 
tercera  parte  de  la  suma  á  que ,  según  costumbre  de  cada  lo- 
calidad ,  pueda  alcanzar  por  término  medio  su  haber  durante 
el  año. 

"T.*  Cuando  no  sea  posible  conocer  la  utilidad  de  algún  ve- 
cino se  hará  la  evaluación ,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el 
artículo  i6  y  regla  3.*  de  este,  teniendo  en  cuenta  los  signos 
esteriores  de  riqueza,  tales  como  el  valor  del  mueblaje,  alqui- 
ler de  la  casa ,  número  de  criados  y  otros  análogos. 

8.*  De  la  utilidad  valuada  á  cada  vecino  ó  hacendado  so  de- 
ducirá en  todo  caso  el  importe  de  la  contribución  directa  que 
pague  al  Estado. 

3.*  La  determinación  de  la  utilidad  imponible  se  verificará 
por  los  mismos  contribuyentes,  reunidos  en  secciones,  en  la 
forma  que  el  capítulo  III, '  título  II  de  esta  ley  dispone. 

Cada  sección  formará  una  relación  que  comprenda  lasuti- 


—  102  — 

lidndos  de  todos  sus  individnns,  proi'nrando  psporifirar  pn  lo 
posible  la  naturaleza  y  número  de  los  objetos  (¡iie  las  pro- 
duzcan. 

i*  1,09  individuos  de  rada  sección,  designados  por  el  sor- 
teo, procediendo  como  Síndicos  y  reunidos  con  el  A\  untamien- 
to, examinaran  ^  comprolianin  estar;  relaciones,  resolviendo 
las  reclamaciones  á  que  dieren  liiparv  (Ijiíndo  la  cantidad  total 
Imponible. 

La  Junla  n-parlirá  lo  que  á  cada  sección  cnnespunda ,  bien 
sea  por  el  tanto  por  l()(i  proporcionul  á  la  utilidad  lolal  valua- 
da, u  por  categorías  fijas. 

T).*  Los  síndicos  d.'  cada  sección  veriflcarán  y  comunica- 
rán el  repartimiento  á  ios  individuos  de  la  misma.  El  A\ unta- 
miento resolverá  las  reclamaciones  á  que  este  reparllmiento 
diere  lug.ir. 

6.*  Todas  las  operaciones  de  evaUncion  \  repartimiento 
serán  publicadas  en  la  forma  ordinaria  \  se  comunicaran  ade- 
mas en  la  Secretaria  del  Avuntamlinto  a  todo  interesado  que 
lo  solicitare. 

T."  Contra  las  decisiones  del  A\ untamiento  y  de  la  Junta 
de  evaluación  «i-  establece  recurso  de  agravios  para  ante  la 
Diputación  provincial.  El  recurso  habrá  de  enlabiarse  dentro 
de  los  l.-i  dias  siguientes  á  la  publicación,  y  no  obstara  para 
el  pago  de  la  cuota  repartida  ínterin  no  recaiga  resolución  de- 
finitiva. 

Tanto  estas  reclamaciones  como  las  que  se  intenten  por  las 
operaciones  d"  cada  sección  hahr  n  de  fnndiuse  en  bechos 
concretos, precisos  y  delerinlnadüs.  aduciendo  las  pruebas  ne- 
cesarias para  su  justilicacion. 

8.*  El  repartimiento  comprenderá  un  tanto  de  aumento  "ue 
DO  esceda  del  6  por  10((  de  la  cuota  total  para  gastos  de  distri- 
bución ,  cobranza  y  partidas  fallidas. 

Quedan  exentos  del  pago  de  este  aumento  los  conlrihuyen- 
tesque  satisfagan  anlicipadamente  sus  cuotas  por  Irimesires, 
semestres  ó  anualidades  en  las  Depositarías  de  las  ies|)ecti- 
vas  Municipalidades,  y  se  les  abonará  en  el  segundo  y  ter- 
cer caso  el  tanto  por  100  anua!  que  se  fije  por  razón  del  anti- 
cipo. 

9.*  Los  propietarios  y  los  colonos,  arrendatarios,  aparceros 
ó  inquilinos  arreglaran  por  medio  de  contratos  particulares  la 
proporción  en  que  sobre  cada  uno  ha  de  pesar  la  cnola  repar- 
tida a  estos  por  razón  de  las  fincas  y  la  forma  y  tiempo  de  io- 
demnizarse  entre  si  d'  esta  cuota. 

A  falta  de  contrato  pueden  los  inquilinos  retener,  al  hacer  el 
pago  de  la  renta  ,  el  itnporte  total ,  y  los  colonos,  arrendatarios 
ó  aparceros  los  dos  tercios  de  la  cuota. 

Art.  va.  Para  el  cumplimii'nto  del  caso  í.°  del  artículo  129 
se  observarán  las  reglas  siguientes: 

1.'  El  Apuntamiento  y  asociados  reunidos  en  Junta,  deter- 
minarán las  especii's  que  han  de  ser  objeto  del  impuesto  de 
consumos,  así  como  las  tarifas  por  que  se  ha  de  regir  su  exac- 
ción y  la  forma  en  que  esta  haya  de  hacerse 

Las  tarifas  no  escederán  en  ningún  caso  del  25  por  100  del 
precio  medio  del  artículo  en  la  localidad  respectiva,  según  sn 
clase 


—  193  — 

2.^  El  acuerdo  del  Avuntamienlo  \  de  los  asociados  sití 
«Jecullvo.  sin  perjuicio  de  los  recursos  .'i  que  seguu  la  presente- 
lev  hubiere  lugar. 

De  osle  acuerdo  so  pasaríi  al  Gobierno,  por  conducto  del  Go- 
bernador, u  .a  copia  autorizada,  á  íln  de  que  puoda  tener  efec- 
to la  inspección  ordenada  por  el  párrafo  quinto  del  art.  99  de 
la  Constitución. 

3.*  Los  impuestos  de  consumos  solo  serán  autorizados  sobre 
los  frutos  ó  sobro  las  bebidas  que  se  consuman  en  cada  pueblo, 
quedando  absolutamente  prohibido  sobre  ellos  y  todos  los  de- 
más cualquier  otro  impuesto  quo  embarace  ol  Iriidco, circula- 
clon  \  venta,  sean  cuales  fueren  los  nombres  con  que  so  inten- 
tara establecerlos,  como  derecho  de  piso  ó  transito,  venta  ó 
alcabala  ú  otro  semejanto. 

i.'  En  los  pui'blüs  que  tengan  Aduanas  establecidas,  los 
artículos  estranjeros,  una  voz  nacionalizados  i)or  el  pago  de 
los  derechos  arancelarios .  pueden  ser  objolo  di'i  impuesto  mu- 
nicipal do  consumos,  dentro  de  las  prescripciones  de  esta  ley 
y  sobre  el  valor  quo  tengan  en  la  plaza ,  deducido  el  importe  de 
¿(mellos  derechos  arancelarios. 

Art.  133.  Se  concede  recurso  de  agravios  á  todos  los  inte- 
resados para  ante  la  Diputación  provincial  cuando  las  cuo- 
tas soflaladas  á  los  arbitrios  ó  impuestos  do  toda  clase  no  guar- 
den relación  con  la  importancia  i!el  servicio,  industria  u  ob- 
jeto a  que  se  apliquon,  ó  con  los  domas  establecidos  en  el 
pueblo. 

Estos  recursos  y  cualesquiera  otros  quo  puedan  intentarse 
serán  formulados  ante  e!  Alcaide  respectivo  ,  el  cual,  bajo  su 
personal  responsabilidad,  queda  obligado  á  remitir  la  instan- 
cia por  conducto  del  Gobernador  de  la  provincia  en  tórmino  de 
ocho  dias  con  los  informes  que  crea  necesarios. 

Art.  13Í.  Terminado  ol  ailo  económico,  quedan  anulados 
los  cr<^ditos  abiertos  )  no  invertidos  durante  su  ejercicio. 

Durante  el  período  de  ampliación  se  terminaran  las  opera- 
ciones de  cobranza  do  los  arbitrios  presu|>ueslos,  y  las  de  li- 
quidación \  pago  de  los  servicios  realizados  durante  el  afío. 
Las  resultas  que  quedaron  d  >spues  de  este  período  serán  obje- 
to de  un  presupuesto  adiciona! ,  previas  las  consiguientes  liqui- 
daciones, que  se  terminarán  dc'ntro  del  mes  siguiente. 

Art.  133.  Cuando  para  cubrir  atenciones  imprevistas,  sa- 
tisfacer alguna  deuda  ó  para  cualquier  oiro  objeto  de  impor- 
tancia no  determinado  en  el  presupuesto  ordinario,  sean  In- 
suficientes los  recursos  consignados  en  este,  los  A\unlam¡on- 
tos  formarán  un  presupuesto  estraordinarioen  la  misma  forma 
y  por  el  mismo  procedimiento  determinado  para  los  ordinarios. 

Art.  1J16.  Las  deudas  de  los  pueblos  que  no  estuvieren  ase- 
guradas con  prenda  ó  hipoteca,  no  serán  exigidas  á  los  A\un- 
taraientcs  por  los  procedimientos  de  apremio. 

Cuando  aigun  pueblo  fuese  condenado  al  pago  de  una  can- 
tidad, el  Ayuntamiento,  en  el  t(V  niño  de  1(1  días  después  do 
ejecutoriada  la  sentencia,  procederá  a  formar  un  presupuesto 
estraordinario,  á  no  ser  que  el  acreedor  convenga  en  aplazar 
el  cobro,  de  modo  que  pueda  consignarse  en  los  presupuestos 
ordinarios  sucesivos  las  cantidades  necesarias  para  el  pago  del 
cnpital  y  rédito  estipulado. 


—  104  — 

Arl  187  Si  los  recursos  de  qne  puedo  disponer  el  pueblo 
no  fueren  suficientes  á  cubrir  sus  deudas,  ó  no  creyese  el 
Ayuntamiento  posible  recargar  las  cuotas  impuestas  á  los  ve- 
cinos, y  los  acreedores  no  se  conformaren  con  los  medios  que 
se  les  ofrezcan  para  solventar  sus  deudas,  se  remitirá  el  espe- 
diente á  la  comisión  provincial,  a  fin  de  que,  o\endo. á  los  In- 
teresados, disponga  lo  conveniente  para  que  tengan  efecto  los 
pagos,  sin  perjuicio  de  la  competencia  de  los  Tribunales  y  Juz- 
gados ordinarios  para  resolver  acerca  de  la  legitimidad  y  pre- 
laclon  de  loscn^ditos. 

Art.  13Si.  No  pueden  ser  aplicados  ul  pago  y  cumplimiento 
de  servicios  úobligax^iones  permanentes  los  recursos  proceden- 
tes de  arbitrios  de  carácter  eventual  y  transitorio 

Art.  139.  El  proyecto  de  presupuesto,  ya  sea  ordinario,  adi- 
cional ó  eslraordinário,  aprobado  por  el  Ayuntamiento,  previa 
censura  del  Síndico,  quedará  espueslo  al  público  en  la  Sccre- 
taRÍa  del  Ayuntamiento  por  espacio  de  ^^  dias  desde  la  fecha  en 
que  se  haga  el  anuncio  en  la  forma  ordinaria. 

Art.  no.  El  Apuntamiento  >  los  asociados,  reunidos  en  Jun- 
ta municipal,  fijarán  deflnilivamenle  el  presupuesto  y  acorda- 
rán los  arbilrios  k  propuesta  de  aquel. 

Art.  141.  La  Junta  municipal  se  reunirá,  previa  citación  per 
sonal  y  anuncio,  en  los  plazos  y  forma  sefialados  en  el  arl.  63. 

Art.  142.  Para  formar  acuerdo  es  necesario  el  voto  de  la  ma- 
yoría absolata  del  total  de  Vocales  que  componen  la  Junta.  SI 
no  se  reúne  este  niimero  en  la  prin  era  sesión,  se  procederá  a 
nueva  convocatoria  para  ocho  dias  después,  y  en  ella  formará 
acuerdo  la  mayoría  de  los  concurrentes. 

En  los  pueblos  menores  de  800  habitantes  formará  acuerdo  el 
voto  de  la  mitad  mas  uno  de  los  concurrentes,  si  estos  llegan  á 
la  cuarta  parto ,  por  lo  menos,  del  niimero  total  de  vecinos  que 
tengan  derecho  a  componer  la  Junta.  En  caso  de  no  reunirse 
este  núni,ero ,  se  procederá  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  pár- 
rafo anterior, 

Art  lí3.  Los  acuerdos  de  la  Junta  son  apelables  para  ante 
la  comisión  provincial  cuando  por  ellos  se  infi  ingiere  alguna  de 
las  disposiciones  de  esta  ley,  salvo  lo  en  contrario  ordenado 
por  la  misma;  pero  solo  en  la  parle  por  la  cual  se  hubiese  co- 
metido la  infracción. 

Art.  14*.  Son  en  todo  caso  ejecutivos,  con  aprobación  de  la 
Junta  municipal  y  sin  perjuicio  de  los  ulteriores  recursos  á  que 
según  esta  ley  hubiere  lugar,  los  presupuestos  formados  para 
atender  á  medidas  sanitarias  de  absoluta  urgencia  en  las  cala- 
midades públicas  y  obras  de  carácter  perentorio,  cuando  el  im- 
porte no  esceda  de  2  pesetas  60  céntimos  por  "vecino,  ni  de  la 
tercera  parte  del  presupuesto  ordinario. 

Art.  145.  Para  hacer  efectiva  la  recaudación  serán  aplica- 
bles los  medios  de  apremio  en  primeros  y  segundos  contribu- 
yentes dictados  en  favor  del  Estado. 

CAPÍTULO  IT. 

De  lareMvdacioii ,  distribución  y  cuenta  de  los  fondos  munieipaJes. 
Art.  146     La  recaudación  y  administración  de  los  fondos  mu- 
nicipales está  (i  cargo  de  los  respectivos  Ayuntamientos,  y  so 
efectuará  por  sus  agentes  y  delegados. 


—  19o  — 

Art.  147.  La  distribución  é  inversión  de  fondos  se  acordari 
mensualreiente  por  el  A\  untamiento  con  sujeción  á  los  presu- 
puestos. 

Art.  148.    La  ordenación  de  pagos  corresponde  al  Alcalde. 

La  intervención  estará  á  cargo  del  Contador,  donde  le  hubie- 
re ,  y  en  su  drfecto  se  ejercerá  por  un  Regidor  elegido  por  «1 
Ayuntamiento. 

Art.  149.  Los  Ayuntamientos  nombran  y  separan  libremente 
á  los  Depositarios  y  agentes  para  la  recaudación  de  todas  las 
rentas  y  arbitrios  del  Municipio. 

A  las  mismas  corporaciones  corresponde  también  señalarla 
retribución  que  aquellos  empleados  ha\an  de  disfrutar  y  las 
fianzas  que  deban  prestar. 

Si  en  el  pueblo  no  hubiese  persona  que  quiera  encargarse  de 
la  custodia  de  fondos,  el  cargo  de  Depositario  será  declarado 
concejil  y  obligaloiio;  pero  no  llevará  aneja  la  prestación  de 
fianzas, "y  Jos  gastos  que  originare  serán  de  cuepta  de.l  líiíni- 
eipio. 

Art.  JSO.  Los  agentes  de  la  recaudación  municipal  son  res- 
ponsables ante  el  A\ untamiento  ,  quedándolo  este  en  lodo  caso 
civilmente  para  el  Municipio,  caso  de  negligencia  ú  omisión 
probada  ,  sin  perjuicio  de  los  derechos  que  contra  aquellos  se 
puedan  ejercitar. 

Art.  151  Todos  ¡os  fondos  municipales  ingresarán  precisa- 
mente en  la  Caja  del  A)  untamiento,  cuyas  tres  llaves  custodia- 
rán el  Depositario,  el  Ordenador  y  el  Interventor. 

Art.  152.  El  Contador  ó  el  Concejal  interventor,  auslliados, 
si  fu'Te  necesario,  por  el  Secretario  y  dem.s  dependientes  del 
Ayuntamiento,  formarán  las  cuentas  de  cada  ejercicio  en  las 
épocas  correspondientes,  y  con  los  documentos  justificativos 
serán  sometidas  al  Ayuntamiento,  previa  censura  del  Síndico. 

Art.  io3  Fijadas  definitivamente  las  cuentas  por  el  Apunta- 
miento, serán  pasadas,  con  el  diclámen  del  Síndico  y  los  docu- 
mentos justificativos,  para  su  examen  á  la  asamblea  de  Voca- 
les asociados  de  la  Junta  municipal. 

Esta,  en  el  primer  dia  útil  del  segundo  trimestre  del  aflo 
económico,  se  reunirá  en  la  Casa  de  Ayuntamiento,  bajóla 
presidencia  del  Alcalde,  y  asistiendo  el  Secretarlo;  y  nombra- 
rá una  comisión  de  su  seno  para  que  ,  examinando  las  cuentas, 
emita  su  dictamen  en  término  que  no  esceda  de  15  dias. 

Durante  los  15  dias  que  precedan  á  la  reunión  estarán  las 
cuentas  de  manifiesto  en  la  Secretaría ,  y  cualquier  vecino  pue- 
de examinarlas  y  formular  por  escrito  sus  observaciones,  que 
serán  comunicadas  á  la  Junta 

Art.  134.  Las  sesiones  que  la  Junta  dedique  á  la  discusión 
del  dict  men  de  la  comisión  serán  presididas  por  un  Vocal  que 
la  misma  elija. 

Los  Concejales  pueden  asistir  con  voz  consultiva. 

Art.  lo3.  Examinadas  y  discutidas  las  cuentas  y  practicadas 
cuantas  diligencias  é  informaciones  crea  necesarias  la  Justa, 
se  reuniíá  esta  á  puerta  cerrada  y  sin  asistencia  de  los  Conce- 
jales,  para  acordar  y  volar  por  mayoría  absoluta  su  diclóioen 
definitivo. 

Este  dictamen  irá  suscrito  por  todos  los  concurrentes,  sea 
cual  fuere  su  opinión  particular,  que  pueden  no  obstante  sal- 


—  195  —  ^ 

var  por  medio  (le  un  voló  escrito;  o,l  cii.al,  oriRinal,  quedara 
unido  al  espediente,  haciéndose  constar  así  en  el  acta. 

Árt.  156.  Las  cuentas  quedan  dcfinilivainento  aprobadas  si 
ubtieaen  el  voto  de  la  ma>  cría  absoluta  del  total  de  Vocales  que 
componen  la  asamt)lea. 

En  otro  caso,  y  en  el  de  protestas  por  infracción  de  ley  6 
malversación  de  fondos ,  voiverán  al  A\  untamiento ,  el  cual  ha- 
rá por  escrito  las  observaciones  que  estime  oportunas;  y  uni- 
das al  original,  devolver  i  el  espediente  á  la  asamblea;  la  cual 
COD  su  informe,  adoptado  con  arreglo  á  lo  dispuesto  en  los  dos 
artículos  anteriores,  pasará  todos  los  documentos  para  su  apro- 
bación definitiva  á  la  comisión  provincial  dentro  de  los  15  dias 
sigoientes  al  voto  de  la  asamblea. 

Art.  1B7.  Los  A\  untamientos  publicarán  al  principio  de  cada 
trimestre  un  estado  de  la  recaudación  é  inversión  de  sus  fondos 
durante  el  anterior. 

Eo  las  obras  públicas  que  se  hagan  por  administración  se  pu- 
blicará semanalmente  nota  de  los  gastos  causados ,  especifican- 
do el  pormenor  de  los  jornales,  materiales,  vendedores,  con- 
tralistas, sitio  de  la  obra  y  demás  circunstancias  análogas. 

En  la  Secretaría  estarán  de  manifiesto  todo  el  año,  en  los 
dias  y  horas  útiles,  á  cualquier  vecino,  y  con  especialidad  á 
los  Vocales  de  la  asamblea  de  asociados,  las  cuentas  y  docu- 
mentos originales,  de  las  cuales  el  Ayuntamiento  permitirá  sa- 
car apuntes  v  copias. 

Las  cuentas  cuya  data  esceda  de  62.300  pesetas ,  serán  impre- 
sas en  eslracto  que  comprenda  el  dictamen  de  la  Junta  y  las 
observaciones  del  Ayantamienlo,  y  se  pondrán  en  venta  al  pú- 
blico 

Arl.  158.  Lo.s  Ayuntamientos  remitirán  á  las  comisiones  pro- 
vinciales una  copia  íntegra ,  certificada  por  el  Secretario,  con 
el  V."  B."  del  Alcalde,  de  los  presupuestos  y  cuentas  definiti- 
vamente aprobadas,  con  las  actas  literales  de  la  Junta  muni- 
cipal. 

Título  jV. 

RECURSOS    V    RESPONSABILIDADES    QUE    iNACEN    DE    LOS   ACTOS 
DE    LOS    AYÜ.NTAMIENTOS. 

CAPÍTILOJ  PRIMERO. 

Recursos  contra  loslacuerdos}deilos¡Aiiuntamientos, 

Arl.  159.  Sin  perjuicio  do  lo  dispuesto  en  el  art.  107,  el  Al- 
calde está  obligado  á  suspender  por  sí  y  á  Instancia  de  cual- 
quier residente  del  pueblo,  la  ejecución  de  los  acuerdos  del 
Avuntamiento  en  cualquiera  de  los  dos  casos  siguientes : 

1.°  Por  recaer  en  asuntos  que ,  según  esta  ley  ti  otras  espe- 
ciales, no  sean  de  la  competencia  del  A\ untamiento. 

2.'    PordeliDcaencla. 

La  suspensión  en  uno  ü  otro  caso  será  razonada,  con  espre- 
slon  concreta  y  precisa  de  las  disposiciones  legales  en  que  se 
funde.  , 

Art.  160.  El  Alcalde  suspenderá  también  la  ejecución  de  los 
acuerdos  á  que  se  refiere  el  párrafo  primero  del  artículo  ante- 


—  197  — 

rior,  cuando  de  ella  hubiere  de  resullar  perjuicio  en  los  dere- 
chos civiles  de  un  tercero. 

La  suspensión  en  osle  caso  se  acordará  solamente  cuando  el 
interesado  lo  solicitare,  reclamando  al  mismo  tiempo  coDlrael 
acuerdo.  .^    ,      .        .      _,    , 

Art.  161.  No  podrá  ser  suspendida  la  ejecución  de  los  acoer- 
dos  dictados  en  asuntos  de  la  competencia  del  Ayunlamienlo, 
aun  cuando  por  ellos  y  ei.  su  forma  se  infrinjan  algxinas  de  las 
disposiciones  de  esta  ley  á  otras  especiales. 

En  este  caso,  se  couceJe  recurso  de  alzada  para  ante  la  co- 
misión provincial  á  cualquiera,  sea  ó  no  residente  en  el  pueblo, 
que  se  crea  perjudicado  por  la  ejecución  del  acuerdo. 

Este  recurso  será  ent  blado  en  la  forma  que  dispone  el  artí- 
QUlO  138.  ^        ^      < . 

Art.  162.  Los  que  se  crean  perjudicados  en  sus  derechos  ci- 
viles por  los  acuerdos  de  los  Ayuntamientos,  haya  sido  6  no 
suspendida  su  ejecucijn  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  los  dos 
artículos  anteriores,  pueden  reclamar  contra  ellos,  mediante 
demanda  ante  el  Jue::  ó  Tribunal  competente,  según  lo  que, 
atendida  la  naturalezt  del  asunto ,  dispongan  las  leyes. 

El  Juez  ó  Tribunal  que  entienda  en  el  asunto  puede  suspen- 
der por  primera  providencia,  á  petición  del  Interesado  ,  la  eje- 
cución del  acuerdo  apelado,  si  ya  no  lo  hubiere  sido  según  lo 
dispuesto  en  el  art.  160,  cuando  á  su  juicio  proceda  y  conven- 
ga ,  á  fin  de  evitar  un  perjuicio  grave  é  irreparable. 

Para  interponer  esta  demanda  se  concede  un  plazo  de  30 
días  después  de  notificado  el  acuerdo  6  comunicada  la  sus- 
pensión en  su  caso,  pasado  el  cual  sin  haberlo  verificado  que- 
da  esta  suspensión  levantada  de   derecho  y    consentido  el 

acuerdo.  ^  ,  .  j  j 

Art.  163.  Suspendido  ó  apelado  algún  acuerdo  en  virtud>de 
lo  dispuesto  en  los  artículos  159.  160  y  161 ,  remitirá  el  Alcalde 
los  antecedentes  al  Gobernador  de  la  provincia  en  el  término 
de  ocho  días  para  los  fines  á  que  haya  lugar. 

Si  la  suspensión  hubiese  tenido  efecto  mediante  el  caso  2. 
del  art.  151),  pasará  los  antecedentes  dentro  del  mismo  plazo  de 
ocho  dias  al  Juez  ó  Tribunal. 

Art.  164.  Suspendido  el  acuerdo,  pasará  el  Gobernador  en 
el  termino  de  ocho  dias  el  espediente  á  la  comisión  provincial, 
convocándola  á  sesión  eslraordinaria  si  fuere  preciso. 

Cuando  el  acuerdo  se  refiera  á  asuntos  que  por  esta  ley,  la 
provincial  ü  otras  especiales,  no  estén  sometidos  a  las  corpora- 
ciones locales,  la  comisión  provincial,  dejando  subsistente  l« 
suspensión  del  acuerdo,  remitirá  el  espediente  al  Gobierno  pa- 
ra su  ulterior  resolución. 

Si  el  acuerdo  hubiese  sido  apelado  en  virtud  de  lo  dispuesto 
en  el  art.  161 ,  la  comisión  resolverá  sobre  el  fondo  del  mismo, 
confirmándole  si  á  ello  hubiese  lugar ,  ó  revocándole  en  la  par- 
te que  escedlese  de  las  atribuciones  del  Ayuntamiento. 

La  resolución  en  todo  caso  será  fundada,  con  espresion  de 
las  disposiciones  legales  á  ella  referentes. 

Art.  165.  Los  acuerdos  así  aprobados  por  la  comisión  pro- 
vincial son  ejecutivos,  sin  perjuicio  de  los  recursos  que  piocc- 
dan  \  de  la  responsabilidad  á  que  por  ellos  hubiere  higar. 

Art.  166.    Si  el  Gobernador  de  la  provincia  entiende  que  ei 


--  198  ^ 

asnnio  es  de  los  reservados  al  conocimiento  del  Gobierno,  v  la 
comisión  conflinia  el  aciienlo  del  Aynnlamienlo  puedf,  bajo 
su  rCríponsahilidad  ,  niarilenor  la  siis|)cnsion  ,  pasftndo  o\  espe- 
<í»me  ai  Gobierno  ,  según  se  dispone  en  el  arl.  IGí 

Arl.  167.  Cuando  el  G»il)iiMno  orea  (\\v  la  suspensión  rto 
proced(\  la  levanlaní  iniuediatam'-nte  ,  \  sin  olro  procedimien- 
to ,  i*evocando  el  aruerdodel  Gobernador. 

En  Otro  caso  ,  pasará  el  espediente  al  Consejo  de  Estado,  oido 
cn\o  parecer,  resolver;!  lo  que  ¡¡roeeda 

también  resuelve  por  sí,  y  bajo  su  responsabilidad,  cuando 
.  Is  nj'ffenda  del  asunto  no  consintiere  mavores  dilaciones 

La  resolución  sera  siempre  motivada,  \  se  publicará  en  la 
iiaeeta  y  en  el  Hotetin  (iftcinl  de  la  provincia  Si  el  Gobierno  di- 
sintiere del  parecer  del  Consejo  de  Kstado,  se  publicará  el  dic- 
tamen de  este  Cuerpo  al  mismo  tiempo  ven  la  misma  forma 
(Jne  la  resolución  del  Gobierno. 

Aft.  f<i8.  Contra  la  resolución  del  Gobierno  procede  el  re- 
curso contencioso-administrativo,  j  en  la  forma  y  ante  losTrl- 
Wíftates  que  las  leves  determinen. 

Art.  Wl.  tos  funcionarios  mencionados  en  los  artículos  an- 
tórloí'«s,  y  los  Vocales  de  los  Auintamlentos  \  de  las  comisio- 
flíes  provinciales  son  personaliiienle  responsables  de  los  daños 
V  perjuicios  indebirlamente  originados  por  la  ejecución  ó  sus- 
pensión de  los  acuerdos  de  aquellas  corporaciones. 

Esta  responsabilidad  será  siempre  declarada  por  la  Autori- 
dad ó  Tribunal  que  en  último  grado  haya  resuelto  el  espedien- 
te, V  se  hará  efectiva  por  los  Tribunales  ordinarios  ,  en  la  for- 
itWicfTl^las  leyes  determinen. 

CAPÍTULO  II. 

Úependencio  y  respnris^ibilidad  de  los  Concejaks  y  desús  agentes. 

Aft.  \%.  Los  Ayuntamientos,  los  Alcaldes  y  los  Regidores, 
en  todos  los  asuntos  que  la  ley  no  les  comete  esclusivaé  inde- 
pertdíentemeníe,  esl  in  bajo  ía  autoridad  y  dii-eccion  adminis- 
trativa de  la  comisión  y  del  Gobernador  de  la  provincia,  según 
los  casos. 

El  Ministro  de  la  Gobernación  es  el  Jefe  superior  de  losAyun- 
tattfh'htos\  ef  único  autorizado  para  trasmitirles  las  disposi- 
ciones que  deban  ejecutar  en  cuanto  no  se  refieran  á  las  atri- 
buciones esc!nsivas  de  estas  corporaciones. 

Arl.  ni  Los  Ayuntamientos  y  Concejales  incurren  en  res- 
píoBsabilidad: 

i.'  Por  infracción  manifiesta  de  ley  en  sus  actos  ó  acuerdo?, 
bien  sea  atribuyéndose  facultades  que  no  les  compelan  ó  abo- 
stíWdo  de  las  propias. 

i."  Por  desobediencia  y  desacato  á  sus  superiores  jerár- 
tfttfcos. 

3."  Por  negligencia  ú  omisión  de  que  pueda  resultar  perjui- 
cfo  a  los  intereses  ó  servicios  que  estáü  bajo  su  custodia. 

Arl.  172.  La  responsabilidad  será  exigible  á  los  Concejaies 
acfíé  fa  Administración  ó  ante  los  Tribunales,  según  la  nalnra- 
Iftía  de  ia  acción  u  omisión  que  la  motive ,  y  solo  será  eslensl- 
va  á  los  Vocales  que  hubiesen  lomado  parte  en  ella. 

Art.  173.    Cuando  el  Alcalde,  los  Tenientes  ó  los  Concejales 


—  199  — 

de  un  Ayuntaniienlo  se  hicieren  culpables  de  hechos  ú  omisio- 
nes punibles  adrainislrativamonte,  incuirirán ,  según  los  ca- 
sos, on  las  penas  de  auionestacion  ,  apercibimiento^  malta  6 
suspensión. 

Art.  174.  Procede  la  amoneslacion  en  los  casos  de  error, 
omisión  ó  negligencia  leves,  no  mediando  reincidencia  y  sien- 
do de  fácil  reparación  el  dafio  causado. 

Procede  el  apercibimiento  en  los  rasos  de  reincidencia  en 
falta  reprendida  v  en  los  de  estralimilacion  de  poder  y  abaso 
de  íaL-ullades  y  negligencia,  cuyas  consecuencias  no  sean  irre- 
parables ó  graves. 

Procede  la  mulla  siempre  que  las  leyes  y  disposiciones  ge- 
nerales, con  arreglo  a  las  mismas,  lo  determinen,  y  en  los  ca- 
sos de  reincidencia  en  fallas  castigadas  con  apercibimiento,  y 
de  estralimilacion  ,  abuso  de  autoridad  ,  negligencia  ó  desobe- 
diencia graves ,  que  no  exijan  la  suspensión  ni  prodazcan  res- 
ponsabilidad_criminal. 

Art.  175.  El  máximum  de  la  cuota  de  las  mullas  que  los 
Gobernadores  y  las  comisiones  de  provincias  pueden  imponer 
á  los  Alcaldes  y  Regidores  por  las  /altas  en  que  respectiva- 
mente incurriesen,  y  según  lo  prescrito  en  la  presente  ley, 
será  proporciona!  al  número  de  Concejales  de  cada  pueblo,  ea 
la  forma  siguiente: 


Nvim.  de  Concejales. 

Alcalde.s. 

líegidores. 

6  á    9 
10  á  16 
17  á  24 
25  á  f2 
33  á  40 
41  á  50 

■ 
17,50  pesetas. 
37,50 

125 

175 

250 

375 

7,50  pesetas. 

20 

50 

75 
100 
125 

Art.  176.  Para  la  imposición  >  exacción  de  multas  se  obsec- 
var*B  precisamente  las  reglas  siguientes: 

1.'  No  se  impondrá  ninguna  sin  resolHCion  por  escrito  y  mo- 
tivada. 

2*  La  providencia  se  comunicará  por  escrito  al  mallado: 
del  pago  se  le  espedirá  el  competente  recibo. 

3.*  Las  mullas  y  los  apremios  se  cobrarán  en  papel  del  sello 
correspondiente. 

i.'  Las  mullas  serán  precisamente  pagadas  del  peeallo  par- 
ticiilar  de  los  multados. 

a!*  Las  multas  serán  estensivas  á  todos  los  Concejales  qije, 
sejan  esta  ley ,  sean  responsables  por  el  acto  ó  acuerdo  qne  las 
motive. 

Arl.  177.  Para  el  pago  de  toda  multa  se  concederá  un  plazo 
proporcionado  ;i  la  cuantía  de  la  multa,  y  que  no  baje  de  10 
días  ni  esceda  de  20 ,  pasado  el  cual  procede  el  apremio  contra 
los  morosos  El  apremio  no  será  mayor  de  5  por  100  diario  del 
total  de  la  mulla,  sin  que  esceda  en  ningún  caso  del  duplo  de 
Ja  misma. 

Art.  178.    Contra  la  imposición  gubernativa  de  la  mulla  puer 


—  200  — 

de  ol  inleres.itlü  reclamai-  por  Iü  via  adniinistraliva  ó  por  laju- 
<1icial. 


La  nrilucia  p:oP»Hle  para  anic  ol  Gobierno .  que  la  resolverá 
^orsíóoon  auilioiicia  del  Consejo  de  Estado,  y  sin  perjuicio 
én  todo  caso  de  la  reclamación  contenciosa  ante  el  Tribunal 


Supremo,  según  que  la  mulla  hubiese  sido  impuesta  por  el  Go- 
bernador ó  por  la  comisión  provincial. 

La  judicial  procede  ante  la  Audiencia  en  primera  instancia, 
previa  reclamación  gubernativa  i  la  Autoridad  que  impuso  la 
iQuIla. 

En  caso  de  ser  ósta  declarada  improcedente,  seián  impues- 
tas las  costas  y  daños  causados  por  su  exacción  á  la  Autoridad 
que  la  ordenó,  sin  que  sirva  de  escusa  la  obediencia  en  los  ca- 
sos de  infracción  clara  \  terminante  de  una  lev. 

Art.  1*79  En  ninguncaso  se  espedirán  comisionados  de  eje- 
cución contra  ios  Ayuntamientos  \  Concejales. 

Cuando  ocurra  el  caso  previsto  en  el  artículo  anterior  y  los 
multados  dejasen  de  satisfacer  la  mulla,  no  obstante  el  apre- 
mio, el  Gobernüdor  oficiará  al  Juez  de  primera  instancia  del 
partido,  espresando  la  causa  que  ha  motivado  la  imposición  de 
la  multa  y  la  cuantía  \  liquidación  de  esta,  y  requiriendo  su 
Autoridad  para  hacerla  efectiva. 

El  Juez  procederá  á  la  exacción  por  los  trámites  de  la  via  de 
apremio. 

Art.  180.    Los  Ayuntamientos  y  Alcaldes  pueden  ser  suspen- 
didos por  el  Gobernador  de  la  j)rovinc¡a ,  oída  la  comisión  pro- 
vincial, cuando  cometiesen  estralimitacion  grave  con  carácter 
político,  acompañada  de  cualquiera  délas  circunstancias  si- 
guientes; 
1.*    Haber  dado  publicidad  al  acto. 
2.*    Escitar  á  otros  Ayuntamientos  á  cometerla. 
3  •    Producir  alteración  del  orden  público. 
También  tendrá  efecto  la  suspensión ,  pero  de  acuerdo  entre 
el  Gobernador  y  la  comisión ,  cuando  los  Alcaldes  y  Concejales 
incurriesen  en  "desobediencia  grave,  insistiendo  en  ella  des- 
pués de  haber  sido  apercibidos  y  multados. 

Si  el  Gobernador  y  la  comisión  no  estuviesen  de  acuerdo 
para  la  suspensión,  se  elevará  el  espediente  original  al  Go- 
bierno para  que  lo  resuelva  en  la  forma  que  dispone  el  artí- 
culo 182. 

Art.  181.  La  suspensión  gubernativa  del  Alcalde  ó  Conceja- 
les no  escederá  de  50  dias. 

Pasado  este  plazo  sin  que  se  hubiese  mandado  proceder  á  la 
formación  de  causa,  volverán  los  suspensos  de  hecho  y  de  de- 
recho al  ejercicio  de  sus  funciones. 

Los  que  les  hubiesen  reemplazado  serán  considerados  coftio 
culpables  de  usurpación  de  atribuciones,  si  ocho  dias  después.- 
de  espirado  aquel  plazo  y  de  requeridos  para  cesar  por  los 
Concejales  {¡ropietarios,  continuaran  desempeñando  funciones 
municipales. 

Art.  182.  Si  el  Gobierno  entiende  que  la  suspensión  no  es 
procedente,  revocará  por  sí ,  y  dentro  de  15  dias,  el  acuerdo 
del  Gobernador  ó  de  la  comisión  :  en  caso  contrario,  pasará  el 
espediente  al  Consejo  do  Estado;  oido  el  cua!,  \  en  un  plazo 
que  no  esceda  de  40  dias,  dictará  la  resolución  definitiva. 


—  201  — 

Declarada  iniprocedenle  la  suspensión,  serán  los  Concejales 
inmedialamente  repuestos  en  sus  cargos. 

Si  hubiere  lugar  á  deslilucion,  el  Gobierno  mandará  pasar 
los  anieccdenles  al  Juzgado  ó  Tribunal  competente. 

Este ,  previas  las  actuaciones  en  derecho  necesarias,  decre- 
tara la  destitución  ,  sin  pe  rjuicio  de  las  demás  peaas  á  que  hu- 
biere lugar,  cuando  apareciese  que  los  Concejales  se  han  he- 
cho culpables  en  alguna  de  las  infracciones  determinadas  en  e¡ 
art.  180. 

En  uno  v  otro  caso  el  decreto  del  Gobierno  serü  publicado 
en  la  Gaceta  de  Madrid}  en  el  Boletín  oficial  de  la  provincia, 
con  inserción  de  los  dictámenes  del  Consejo  de  Estado. 

Una  vez  publicado  el  decreto  mandando  pasar  losantecedeo- 
tes  á  los  Tribunales  de  justicia,  los  Concejales  suspensos  no 
volverán  al  ejcicicio  de  sus  cargos  en  tanto  que  no  recaiga 
sentencia  absolutoria,  definiíiva  \  ejecutoriada. 

Art.  183.  Los  Alcaldes  y  Regidores  no  pueden  ser  destitui- 
dos sino  en  virtud  de  sentencia  ejecutoriada  del  Juez  ó  Tribu- 
nal competente. 

Este  lo  será  el  que  ejerza  la  jurisdicción  ordinaria  de  prime- 
ra instancia  en  el  partido  á  que  corresponda  el  distrito  munici- 
pal de  que  aquellos  formen  parle. 

Art.  184.  Decretará  el  Juez  la  suspensión  de  los  Conceja- 
les procesados  cuando  apareciesen  motivos  racionales  para 
creer  que  han  cometido  delito  que  el  Código  penal  castigue 
con  suspensión  de  cargo  ó  derechos  políticos,  y  lo  pondrá  en 
conocimiento  de  la  comisión  provincial  y  del  Gobernador  de  la 
provincia. 

Art.  185.  Las  vacantes  ocurridas  en  un  Ayuntamiento  por 
suspensión  legal  de  i>us  Vocales,  serán  cubiertas  en  la  forma 
que  dispone  el  art.  43. 

Art.  186.  Los  Alcaldes  v  Regidores  que  por  sentencia  ejecu- 
toriada fuesen  absueltos  volverán  á  ocupar  sus  cargos  si  du- 
rante el  procedimiento  no  les  hubiese  correspondido  cesar, 
mediante  lo  dispuesto  en  el  art.  42 ,  teniendo  efecto  respecto  á 
ellos  lo  dispuesto  en  el  art.  181. 

Art.  187.  Los  Concejales  destituidos  estarán  inhabilitados 
para  ejercer  este  cargo  durante  seis  años  á  lo  menos. 

Art.  188.  Los  Alcaldes  de  barrio  están,  relativamente  á  los 
Avuntamientos,  en  la  misma  dependencia  jerárquica  que  los 
Alcaldes  y  Tenientes  respecto  á  los  Gobernadores. 

Les  son  por  tanto  aplicables  las  disposiciones  del  presente 
título  en  cuanto  á  la  responsabilidad ,  salvas  las  modificaciones 
sJ^^nicD  tes : 

!.•  El  máximum^de  las  multas  que  se  les  impongan  será  el 
menor  de  las  fijadas  para  los  Concejales. 

2  •  Para  la  suspensión  basta  la  orden  del  Alcalde ;  pero  para 
la  destitución  se  necesita  el  acuerdo  del  Ayuntamiento. 

La  suspensión  no  escederá  del  plazo  de  dos  sesiones  ordina- 
rias del  A\untamiento. 

3.*  La  absolución  no  les  da  derecho,  pero  sí  los  rehabilita, 
para  ser  repuestos  en  su  cargo 

Art.  189.  Todos  los  agentes  del  Ayuntamiento  por  él  nom- 
brados V  pagados  están  sujetos  á  su  obediencia,  y  son  respon- 
sables gubernativamente  ante  el  mismo,  con  sujeción  á  esta 


—  202  — 

ley,  y  Jndicialmenlo  anle  los  Trihiinalcs,  por  los  delitos  >  fal- 
las que  cometieren. 

Art  190.  Ademas  de  los  recursos  administrativos  estableci- 
dos por  la  presente  ley  ,  cualquier  vecino  ó  liacendatlo  del  pnc- 
hlo  iWne  acción  ante  los  Trilxinales  de  juslicia  para  denunciar 
y  persefíuir  criminalmente  á  los  Alcaldes,  Concejales  y  asocia- 
dos, siempre  (|ue  estos  en  el  establecimiento,  distribución  y 
recaudación  de  los  arbitrios  6  impuestos  se  ba\an  beclio  culpa- 
bles de  fraude  ó  de  exacciones  ilegales,  y  muy  especialmente 
ea  los  casos  sifíuientes: 

1°  Si  cualquiera  délos  Concejales  y  asociados ,  en  el  aflo 
que  lo  son.  pagan  nna  cuota  menor  por  reparlimicnío,  im- 
pneslo  ó  Ucencia,  cou)parada  con  el  ai^o  anterior  al  desempe- 
ño de  sa  cargo,  siendo  igual  ó  superior  la  cantidad  total  repar- 
tible ,  á  menos  de  probar  que  han  sufrido  en  su  riqueza  dismi- 
nución bastante  á  justificar  aquella  baja. 

2'  Cuando  el  producto  total  délos  repartimientos  y  arbi- 
trios distribuidos  escediese  de  la  cantidad  presupuesta  \  6  por 
lOlt  de  recargo,  autorizado  por  la  regla  8.*,  artículo  131  de  es- 
ta ley. 

S."'  Cuando  las  cuotas  determinadas  por  los  arbitrios  fuesen 
superiores  á  lo  que  la  ley  permite. 

4.°  Cuando  establecieren  y  recaudaren  cualquiera  clase  de 
Impuestos  no  comprendidos  en  la  presente  ley. 

los  Tribunales  de  justicia,  una  vez  probado  el  hecho,  y  sin 
perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  Código  penal,  harán  las  aclara- 
ciones siguientes: 

Primer  caso.    Imposición  de  dob!e  cuota  á  los  culpables. 

Segundo  v  tercer  caso:'  Anulación  del  repartimiento  en  lo 
qne  esceda  a  la  cantidad  autorizada  \  devolución  de  las  recau- 
dadas, con  multa  igual  al  sobrante,  niancomnnadamcnle  im- 
pnesta  á  los  Concejales  v  asociados  culpables. 

Cuarto  caso.  Anulación  del  arbitrio  impuesto  y  devolución 
de  las  cantidades  recaudadas,  con  multa  igual  á  su  importe, 
exigida  en  la  forma  espresada  en  el- caso  anterior. 

Título  Ti. 

&OBIERNO    POLÍTICO    DE   LOS    DISTRITOS   Ml'.MCIPALES. 

CAPÍTULO  ÚNICO. 

Art.  l'JI  El  Alcalde  es  el  representante  del  Gobierno;  y  en 
tal  concepto  desempeñará  todas  las  atribuciones  que  las  leyes 
le  encomienden,  obrando  bajo  la  dirección  del  Gobernador  de 
la  provincia,  conforme  aquellas  determinen,  así  en  lo  que  se 
refiere  á  la  publicación  v  ejecución  de  las  le>es  y  disposiciones 
generales  del  Gobierno,  ó  del  Gobernador  y  Diputación  provin- 
cial ,  como  en  lo  tocante  al  orden  público  y  á  las  demás  funcio- 
nes que  en  tal  concepto  se  le  confieran. 

Si  el  Alcalde  requerido  por  el  Gobernador  se  negare  á  cum- 
plir alguna  de  las  obligaciones  á  que  el  presente  artículo  se  re 
ííere,  ú  omitiese  hacerlo  en  el  plazo  bastante,  el  Gobernador 
puede  cometer  su  ejecución  al  Juez  de  paz  del  pueblo  ó  cual- 
<íaiera  de  sus  suplentes. 


—  233  — 

Esta  delegación  se  limitará  al  tiempo  y  /i  los  casos  absoluta- 
mente precisos,  y  no  envuelve  facultad  alguna  para  intervenir 
en  ninguno  de  ios  actos  del  Ayuntamiento. 

Art.  192.  ¿B  todo  lo  relativo  al  gobierno  político  del  distrito 
municipal ,  la  autoridad ,  deberes  y  responsabilidad  del  Alcalde 
son  independientes  del  Ayuntamiento  respectivo. 

Art.  193.  Los  Tenientes  de  Alcalde  en  sus  secciones  respec- 
tivas obran  siempre  por  delegación  y  bajo  la  dirección  del  Al- 
calde, como  representantes  del  Gobierno,  en  los  mismos  térmi- 
nos que  aqueJ  lo  es  en  el  distrito  municipal. 

Art.  líH.  Los  Alcaldes  de  barrio  en  los  suyos  respectivos 
ejercerán  las  funciones  de  gobierno  político  que  con  arreglo  á 
las  leves  les  delegasen  los  Tenientes  de  Alcalde,  conformándo- 
se con  las  disposiciones  del  Alcalde  y  del  Gobernador  de  la  pro- 
vincia. 

Art.  195.  Por  las  faltas  que  en  el  desempeño  de  sus  funcio- 
nes gubernativas  en  lo  político  cometieren  los  Alcaldes  y  Te- 
nientes, podrán  ser  amonestados,  apercibidos  y  multados,  los 
Alcaldes  por  el  Gobernador  de  la  provincia,  los  Tenientes  por 
el  primero  v  el  Gobernador  igualmente,  en  los  términos  que  se 
previenen  en  los  artículos  174, 17S,  176,  117  y  178  de  esta  ley. 

DISPOSICIOKES    Al!lCIO.^ALES. 

!.•  O'ie'^an  derogadas  todas  las  leyes  y  disposiciones  ante- 
riores relativas  al  régimen  municipal. 

2.*  El  Gobierno  dictara,  con  arreglo  á  esta  ley,  los  regl*- 
mentos  necesarios  para  su  ejecución. 

i.*  En  atención  a  la  organización  especial  de  las  Provincias 
Vascongadas,  reconocida  por  la  ley  de  25  de  octubre  de  1839,  el 
Gobierno,  ovendo  á  sus  Dipiilaciones  ferales  ,  resolverá  las  di- 
ficultades que  ocurran  sobre  la  ejecución  de  esta  ley. 

CÍSÍOSICIONES    TUANSITORIAS. 

].*  En  la  primera  renovación  que  se  verifique,  en  confor- 
midad al  art.  42  de  la  ley  ,  serán  designados  por  la  suerte  los 
Toncejales  que  deban  salir. 

Si  el  número  total  fuese  ¡rapar,  saldrá  primero  el  núme- 
ro mayor,  y  continuará  después  como  en  aquel  artículo  se  de- 
termina. 

2.*  Desde  la  ejecución  de  la  presente  ley  el  Ayuntamiento 
de  Madrid  se  regira  según  las  dispo.>íiciones  de  la  misma;  y  en 
virtud  de  las  circunstancias  estraordinarias  por  que  ha  atrave- 
sado, todos  sus  actos ,  disposiciones  y  acuerdos  desde  el  dia  29 
de  setiembre  de  186S  quedan  aprobados  ,  con  la  precisa  obliga- 
clon  de  presentar  la  cuenta  de  recaudación  é  inversión  de  can- 
dales. 

Lo  dispuesto  en  el  párrafo  anterior  es  aplicable  á  lodos  los 
demás  Ayuntamientos  de  la  Península'  que  se  hayan  encontrado 
en  igualdad  de  circu  nslancias  que  el  de  Madrid. 

3.*  Se  autoriza  al  Gobierno  de  S.  A.  para  proceder  á  la  elec- 
ción total  de  los  Ayuntamientos  con  arreglo  á  esta  ley  ,  y  para 
dictar  las  disposiciones  que  al  efecto  sean  necesarias. 

4.*  Esta  ley  será  aplicable  desde  luego  á  la  provincia  de 
Paerto-RIco,  con  arreglo  á  los  proyectos  de  Constitución  y  de 
Avnntamientos  de  la  misma. 


—  20i  — 

De  acuerdo  de  las  Corles  Constituyintos  se  cniíninica  a!  Re- 
gente del  Reino  para  su  promulgación  como  ley. 

Palacio  (le  las  Cortes  tres  de  junio  de  mil  ochocientos  setenta. 
—Manuel  Ruiz  Zorrilla,  Presidente.  —  Manuel  de  Llano  \  Persi, 
Diputado  Secretarlo. —  Julián  Sánchez  Ruano,  Diputado  Secre- 
tario. —  Francisco  Javier  Carratalá,  Diputado  Secretario— Ma- 
riano Rius,  Diputado  Secretarlo. 

Por  tanto: 

Mando  á  todos  los  Tritiunales,  Justicias,  Jefes, Gobernadores 
y  demás  Autoridades,  así  civiles  como  militares  y  eclesiásticas 
de  cualquier  clase  y  dignidad  ,  que  lo  guarden  y  hagan  guardar, 
cumplir  V  ejecutar  en  todas  sus  partes. 

Dado  en  San  Ildefonso  á  veinte  de  agosto  de  mil  ochocientos 
setenta.  —  Francisco  Serrano.  —El  Ministro  de  la  Gobernación, 
Nicolás  María  Rivero. 

LEY   PROVINCIAL. 


Titulo  primero. 


DE  LAS    PROVINCIAS  ,    SU    TElUtlTOHIO    V  UAlilTANTES. 

Artículo  1.*  El  territorio  de  la  Nación  española  en  la  Penín- 
sula é  islas  adyacentes  se  divide  para  su  administración  y 
régimen  en  provincias,  según  lo  determine  la  ley  de  división 
territorial. 

Por  ahora,  y  mientras  otra  cosa  no  se  disponga  por  ley  espe- 
cial ,  continuarán  siendo  capitales  de  provincia  los  pueblos  que 
en  la  actualidad  lo  sean 

Art.  1°  La  provincia  se  compone  de  todos  los  términos  mu- 
nicipales comprendidos  dentro  de  sus  límites. 

Art.  3."  No  se  hará  alteración  de  ninguna  clase  en  los  lími- 
tes de  una  provincia  sino  con  audiencia  y  conformidad  délos 
Ayuntamientos  y  Diputaciones  interesadas  y  del  Consejo  de  Es- 
tado. 

A  falta  de  conformidad  de  algunas  de  estas  corporaciones  y 
del  Gobierno ,  la  alteración  será  objeto  de  una  ley. 

En  ningún  caso  se  harán  alteraciones  sino  en  virtud  de  ana 
ley,  cuando  se  trate  de  provincias  exentas  en  todo  ó  en  parte 
del  régimen  general  de  la  Nación. 

Art.  4."  Son  aplicables  a  los  habitantes  de  las  provincias  las 
disposiciones  contenidas  en  el  título  primero  de  la  ley  munici- 
pal en  lo  relativo  á  su  condición  y  derechos. 

Titulo  II. 

DE   LA  ADMINISTRACIÓN    CIVIL    DE    LAS    PROVINCIAS. 

CAPÍTULO  PRIMERO. 

Autoridades  provinciales. 

Art.  5."    Las  Autoridades  administrativas  de  las  provincias 
son: 
1."    El  Gobernador. 
2.*    La  Diputación  provincial. 
3.°   La  comisión  provincial. 


—  205  -- 

Art.  8."  El  Gobernador  de  la  provincia  es  nombrado  y 
separado  por  el  Gobierno,  así  como  todos  los  empleados 
que,  bajo  las  órdenes  de  aquel,  ha\an  de  cumplir  las  fun- 
ciones que  no  estén  reservadas  a  la  Diputación  y  comisión 
provincial. 

Arl.  "I."  La  Diputación  provincial  se  compone  de  los  Diputa- 
dos elegidos  por  los  vecinos  de  cada  provincia  con  arreglo  á 
esta  lev  y  a  lo  que  disponga  la  electoral. 

Habrá  2o  Diputados  en  las  provincias  que  no  escedan  de 
150.00(1  habitantes,  y  uno  m.is  por  cada  10.000  almas  hasta 
300.000.  Las  provincias  que  cuent,'n  300.000  habitantes  tendrán 
40  Diputados,  y  uno  mas  por  cada  23.000  hasta  300.000.  Última- 
mente, las  provincia»  cu\o  numero  de  habitantes  llegue  á 
500.000  tendrán  48  Diputados,  y  uno  mas  porcada  .'JO. 000  almas 

Guando  en  alguna  provincia  resultare  un  escedente  de  ¡as 
dos  terceras  partes  del  número  de  habitantes  que  correspon- 
dan á  cada  Diputado,  se  eiegirá  uno  mas. 

Art.  8  °  La  comisión  provincial  se  compone  de  cinco  Vocales 
elegidos  de  su  seno  por  la  Diputación  provincial 

CAPÍTULO  11 

Funciones  del  Gobernador. 

Art.  9."  Corresponde  al  Gobernador  de  la  provincia,  como 
Jefe  superior  de  la  Administración: 

l.°  Presidir  sin  voto ,  salvo  lo  dispuesto  en  el  art.  62,  las  se- 
siones de  la  comisión  provincial. 

2."    Autorizar  sus  actas. 

3.*  Comunicar  v  ejecutar  los  acuerdos  de  !a  Diputación  y  ce- 
mislon,  cuidando  de  su  puntual  y  e.xaclo  cumplimiento. 

4.°  Llevar  el  nombre  y  representación  de  la  provincia  en 
todos  sus  asuntos  judiciales,  informes,  correspondencia  y  co- 
municaciones de  todo  género. 

i).'  Inspeccionar  las  dependencias  de  la  provincia  y  Ayun- 
tamientos, comprobando  el  estado  de  sus  cajas,  archivos  y 
cuentas,  y  cuidando  de  que  sean  cumplidas  así  las  leyes  y  dis- 
posiciones generales  como  los  acuerdos  de  la  Diputación  y  co- 
misión. 

6."    Suspender  la  ejecución  de  los  acuerdos  cuando  proceda 

según  esta  ley. 
Art.  10     El  Gobernador  tiene  la  Presidencia  de  la  Diputación 

provincial,  sin  voto,  cuando  asista  a  sus  sesiones. 

Puede  dirigir  á  la  Diputación  las  escltaciones  que  le  parez- 
can oportunas ,  sobre  las  cuales  está  obligada  á  tomar  acuerdo. 
Á  su  vez  dará  las  esplicaciones  que  la  Diputación  le  pida  acer- 
ca de  sus  actos,  en  !o  que  se  refiera  á  su  intervención  en  la 
administración  provincial. 

Art.  11.  AI  Gobernador  corresponde  muy  especialmente 
cuidar  del  orden  público  en  el  territorio  de  la  provincia,  a  cu- 
yo fin  las  Autoridades  militares  le  prestarán  su  ausilio  cuando 
aquel  lo  reclamare. 

Art.  12.  El  Gobernador  en  sus  actos,  como  representante  y 
delegado  del  Gobierno,  se  acomodará  á  lo  que  establezcan  las 
leyes,  y  á  los  reglamentos  y  disposiciones  que  este  dictare  ea 
virtud  de  sus  facultades. 


—  20Ü  — 

Arl.  i;{.  En  ausencia  e  imposibilidad  del  Gobernador,  sera 
reem|>!azado  en  todas  sus  funciones  por  el  Secretario  del  Go- 
bieri.o  dv  la  piovincia,  cscepto  en  la  l'iesidcncia  de  la  Diputa- 
ción \  comisión  provinciales  Si  la  ausencia  ÍU(  se  de  la  capilíl, 
mas  ño  do  la  provincia ,  conlinuará  d  Gobernador  descmjteftan- 
do  su  cargo  desde  el  punto  en  que  se  lialle,  fcin  perjuicio  de  lo 
cual  los  Jefes  administrativos  y  el  Secietario  despachaián  los 
asuntos  de  mera  tramitación,  entendiéndose  di  recia  mente  con 
el  Gobierno  en  los  casos  urgentes. 

Art.  14.  Los  Suhgobernadoi-es  de  Menorca  y  de  la  Gran  Cana- 
ria se  considerarán  delegados  de  los  respectivos  Gobernadores 
en  lo  que  se  refiere  a  la  administración  municipal  y  á  las  elec- 
ciones de  Diputados  á  Corles  y  Senadores.  En  lodos  los  demás 
ramos  tendrán  las  mismas  atribuciones  que  corresponden  á  los 
Gobernadores  de  provincia,  entendiéndose  directamente  con  el 
Gobierno  y  poniéndolo  al  propio  tiempo  en  conocimiento  del 
Gobernador  respectivo. 

Art.  13.  El  cargo  de  Gobernador  es  incompatible  con  el  ejer- 
cicio de  cualquier  mando  n)il¡lar ,  y  cofi  todo  olro  cargo  provin- 
cial ó  municipal  de  cualquier  especie. 

CAPÍTULO  III 

Organización  y  modo  de  funcionar  de  la  Diputaeion  provincial. 

Art.  16.  La  división  de  las  provincias  en  distritos  electora- 
les se  hará  por  el  Gobierno,  o\endo  á  las  respectivas  Diputa- 
ciones; i  una  vez  hecba,  no  podrá  ser  alterada  sino  por  medio 
de  una  lev. 

Art.  17.  Se  dividirá  cada  provincia  en  tantos  distritos  elec- 
torales como  Diputados  provinciales  tenga  que  elegir;  procu- 
rando ,  hasta  donde  sea  posible ,  que  la  formación  de  estos  dis- 
tritos se  baga  con  pueblos  pertenecientes  á  un  mismo  partido 
judicial. 

Art  18.  La  población  total  de  la  provincia  sera  repartida 
entre  todos  los  dislrilos  con  la  posible  igualdad ,  tomando  como 
tipo  medio  el  que  resulte  en  cada  provincia,  según  el  numero 
de  Diputados  que  á  la  misma  corresponda. 

Si  no  fuere  posible  hacer  esla  división  con  exactitud,  bas- 
tará para  formar  distrito  un  número  de  habitantes  igual  á 
las  "/lo  del  tipo  medio  que  resulte  de  la  piovincia. 

Arl.  19  Los  pueblos  cuyo  vecindario  sea  superior  al  que 
corresponda  un  distrito  serán  divididos  en  dos  ó  mas,  agre- 
gando á  cada  uno .  si  fuere  necesario ,  los  pueblos  mas  inmedia 
tos  en  número  suficiente;  pero  en  ningún  caso  será  segregado 
parte  de  un  pueblo  para  formar  otro  distrito  fuera  de  su  tér- 
luino. 

Art.  20.    Cada  distrito  nombrara  un  solo  Diputado. 

Art  ¿1.  La  división  de  la  provincia  en  dislrilos  y  la  desig- 
nación de  los  pueblos  cabezas  de  cada  uno  que  la  Diputación 
provincial  proponga,  será  publicada  en  el  Boielin  oficial  un 
mes  antes  de  elevar  las  propuestas  al  Gobierno.  Durante  este 
tiempo  serán  recibidas  por  el  Gobernador  de  la  provincia  jas 
reclamaciones  y  observaciones  que  con  molivo  de  la  división 
hicieren  los  Ayuntamienlos  y  vecinos;  las  cuales,  juatamenle 


—  207  — 

con  el  provecto  i1e  la  Dipnlacion  ,  serán  pasadas  al  Gobierno 
dentro  rie  los  ocho  días  siguientes  á  la  espiración  del  plazo. 

Art.  22.  Pueden  ser  Diputados  provinciales  todos  los  que  te- 
niendo aptitud  para  serio  á  Corles,  reúnan  las  circunstancias 
espresadas  en  cualquiera  de  los  p.irrafos  siguientes: 

1  °  Ser  naturales  del  distrito  por  que  fueren  elegidos,  6  áe 
la  población  de  que  forme  parle  ,  y  llevar  cuatro  años  consecn- 
tivos  de  vecindad  en  la  provincia." 

2."  Llevar  los  mismos  cuatro  afios  consecutivos  de  vecindad 
en  el  distrito  ó  en  la  población  de  que  forme  parle. 

3  "  Llevar  ocho  años  consecutivos  de  vecindad  dentro  de  la 
provincia 

En  ningún  caso  pueden  serlo: 
1  "    Los  Senadores ,  Diputados  á  Cortes  y  Concejales. 
2.°    Los  Alcaldes,  Tenientes  y  Regidores. 
3.°    Los  empleados  activos  del  Estado,  de  la  provincia  ó  de 
alguno  de  sus  Municipios. 

4  °  Los  que  directa  ó  indirectamente  tengan  parte  en  servi- 
cios ,  contratas  ó  suministros  dentro  de  la  provincia  por  cuenta 
de  esta ,  del  Estado  6  de  los  Ayuntamientos. 

6°  Los  que  deserapefien  cargos  públicos  que  por  las  leyes 
especiales  estén  declarados  incompatibles  con  el  de  Diputado 
proYincial. 

6.°  Los  que  tengan  contienda  administrativa  ó  judicial  pen- 
diente con  la  Diputación  6  con  los  establecimientos  sujetos  á 
la  dependencia  y  administración  de  esta. 

Pueden  escusarse  los  mismos  á  quienes  se  concede  este  de- 
recho para  los  cargos  de  Concejales  en  el  art.  39  de  la  ley  mu- 
nicipal. 

Art  23  La  elección  de  Diputados  provinciales  tendrá  lugar 
en  la  primera  quincena  del  tercer  mes  del  año  económico. 

Art.  24  Los  colegios  y  secciones  electorales  serán  los  mis- 
mos que  sirvan  para  las  elecciones  municipales. 

Art.  2S.  Los  Diputados  electos  presentaran  sus  actas  en  la 
Secretaría  de  la  Diputación  ocho  dias  antes  del  en  que  deba 
celebrarse  la  apertura  de  las  sesiones.  En  este  dia,  sin  necesi- 
dad de  previa  convocatoria,  se  reunirán  los  Diputados  que 
hayan  presentado  sus  actas,  bajo  la  presidencia  del  Gober- 
nador, y  procederán  á  la  constitución  interina  de  la  Diputa- 
ción. 

Art.  26.  La  Diputación  provincial  se  constituye  interina- 
mente ocupando  la  Presidencia  el  Yocal  de  mas  edad  y  hacien- 
do de  Secretarios  los  dos  mas  jóvenes  de  entre  los  presentes. 

Art.  '21.  Constituida  la  Diputación  interinamente,  y  en  la 
misma  sesión,  elegirá  dos  cotiiisiones  de  tres  Vocales  cada  una; 
la  primera  examinará  las  actas  presentadas  y  que  fueren  pre- 
sentando los  interesados;  la  segunda  examinará  las  actas  de 
los  Vocales  que  formen  la  primera.  Ambas  comisiones  presen- 
tarán inmediatamente  sus  dictámenes  á  la  Diputación  ,  la  cual 
en  su  vista  procederá  sin  interrupción  á  resolver  en  definitiva 
todas  las  reclamaciones  y  proteslas  á  que  las  operaciones  elec- 
torales hubieren  dado  lugar. 

Art.  28.  Aprobadas  las  actas  que  no  contuvieren  protestas 
que  afecten  á  la  validez  de  la  elección ,  procederá  la  Diputación 
á  ccnstiluir.'^e  definitivamente,  eligiendo  de  su  seno  un  Presi- 


—  208  — 

denle,  nn  Vicopresidente  v  dos  Secretarios  para  todas  las  se- 
siones qiu'  huyan  de  celeijnirst^  hasta  l;i  renovación. 

Los  Diputados  que  para  la  oonstitiicinn  deliniliva  no  hubie- 
ren presi'ntado  sns  actas,  se  entendiM-i  que  r(Minn<'ian  el  car- 
go. La  Diputación  declarara  la  vacante,  procediendose  á  elec- 
ción parcial  en  la  forma  y  tieui|)o  que  la  ley  d-termina. 

Arl.  i9.  Si  la  Diputación  acornare  la  anulación  de  algún 
acta,  declarará  la  vacante  \  se  procederá  á  nueva  elección  en 
la  misma  forma,  sin  perjuicio  de  los  recursos  a  que  hubiere 
lugar. 

Arl  30.  Contraías  resoluciones  de  la'Diputacion  provincial 
se  establece  recurso  contcncioso-adminislrativo  ante  la  Au- 
diencia respectiva.  El  interesado  interpondrá  el  recurso  den- 
tro de  los  ocho  dias  siguientes  a  la  publicación  del  acuerdo. 

Art.  31.  La  Diputación  provincial  se  reunirá  necesariamen- 
te en  la  capital  (lela  provincia  todos  los  años  el  primer  dia 
lilil  de  los  meses  quinto  y  décimo  del  afio  económico 

Art.  M.  La  primera  sesión  de  cada  periodo  será  abierta  por 
el  Gobernador,  en  nombre  del  Gobierno. 

Art.  o3  El  cargo  de  Diputado  es  gratuito,  honorífico,  suje- 
to á  responsabilidad,  y  no  es  renunciablesino  por  justa  causa, 
nna  vez  aceptado. 

Su  duración  es  de  cuatro  afios,  haciéndose  cada  dos  la  reno- 
vación de  la  mitad  de  los  que  compongan  la  Diputación. 

La  primera  designación  se  hará  por  sorteo.  Saldrá  primero 
el  número  mayor,  si  el  total  no  fuere  susceptible  de  exacta  di- 
visión, y  en  las  renovaciones  sucesivas  saldrán  los  mas  an- 
tiguos. " 

Art,  3í  Las  vacantes  estraordinarias  que  por  cualquier 
concepto  ocurran ,  cuando  antes  de  la  renovación  general  haya 
de  verificarse  alguna  de  las  sesiones  ordinarias  de  la  Diputa- 
ción, ser.in  cubiertas  por  elección  parcial,  ingresando  el  ele- 
gido en  el  lugar  que  corresponda  al  Diputado  saliente. 
'  Cuando  la  vacante  ocurriere  por  suspensión  gubernativa 
ó  judicial,  ó  después  del  plazo  arriba  espresado,  el  Gobierno 
la  proveerá  interinamente  en  cualquier.i  de  los  que  antes 
hayan  desempeñado  por  elección  el  cargo  de  Diputado  en  el 
partido  judicial  á  que  corresponda  el  saliente.  El  nombrado 
continuará  hasta  que  se  resuelva  definitivamente  la  suspen- 
sión de!  Diputado  a  quien  reemplaza ,  ó  hasta  la  primera  reno- 
vación, si  en  ella  debiera  aquel  cesar  por  el  turno  establecido. 

Art.  H5.  A  la  Diputación  provincial  corresponde  admitir  6 
desechar  las  renuncias  y  declarar  las  vacantes. 

El  Gobernador  dispone  las  elecciones  ordinarias  y  estraordi- 
narias cuando,  según  las  leyes,  deban  verificarse,  y  en  la  for- 
ma que  las  mismas  determinen.  Las  elecciones  serán  anuncia- 
das en  los  cinco  dias  siguientes  al  acuerdo  en  que  se  funden,  y 
se  verificarán  dentro  de  un  plazo  que  no  baje  de  10  dias  ni  es- 
ceda de  20,  después  de  la  convocación. 

Art  36.  La  Diputación  fija  en  su  primera  sesión  de  cada 
período  semestral  el  número  de  las  que  haya  de  celebrar  do- 
rante el  mismo  En  casa  de  necesidad  puede  acordar  próroga, 
con  aquiescencia  del  Gobernador. 

SI  durante  la  celebración  de  las  sesiones  sobrevinieren  cau- 
sas que  hicieran  peligrosa  sn  continuación ,  el  Gobernador  pue- 


—  209  — 

de  suspenderlas  ó  aplazarlas ,  dande  iuioedialamente  cuenta  al 
Gobierno. 

Arl.  37.  La  Diputación  se  reúne  en  sesión  ostraordinaria 
cuando  para  asunlos  dclerininados  sea  necesario,  á  iuicio  del 
Gobierno,  del  Gol)  rtiador  ó  de  la  comisión  provincial. 

Arl.  ;<8.  El  Gobernador  hace  la  convocación,  citando  por 
escrito  y  en  su  domicilio  á  cada  uno  de  los  Vocales  con  ocho 
dús  de  antelación  ,  y  espresando  el  objeto,  si  se  ti  ata  de  sesión 
estraordinaria  La  reunión  sera  anunciada  con  la  misma  ante- 
lación en  el  Boletín  oficial  de  la  provincia. 

Art.  39.  Cuando,  por  fundados  motivos,  crea  el  Gobernador 
que  de  una  rcunior.  fst'-aordinaria  pueden  sobrevenir  allcra- 
ciones  en  el  orden  público,  suspenderá  la  convocación  ,  dando 
cuenta  al  Gobierne»  >  comunicándolo  a  la  comisión  provincial 
en  el  término  di*  tercero  «lia. 

Dentro  de  los  15  siguientes  á  la  comunicación,  el  Gobierno 
resolverá  lo  que  proceda,  aprobando  el  acuerdo  del  Gcdierna- 
dor  ó  levantando  la  suspensión  Esla  se  entiende  bvantada 
cuando,  pasado  un  mes  desde  el  acuerdo  de  convoca!(»ri.i,  no 
se  hubiere  comunicado  ¡i  la  comisión  provincial  resolución  al- 
guna superior  en  cenirario. 

Los  plazos  señalados  en  el  párrafo  anterior  y  los  demás  aná- 
logos, preceptuados  por  esla  ley,  se  entienden  ampliados  por 
15  dias  mas ,  cuando  se  trate  de  las  islas  Baleares  ó  Canai  ias. 

Art.  40.  Las  .sesiones  serán  públicas  y  de  ellas  se  insertará 
dia  por  dia  un  eslrai  to  en  el  Boletín  ojieial. 

Pueden  celebrarse  en  secreto  ,  cuando  la  nainraleya  del 
asunto  lo.e\ija  y  la  Diputación  lo  acuerde,  á  petición  del  l're- 
sidp.n1e,del  Gobernador  ó  de  cinco  Vocales.  En  ninjíiin  caso 
dejarán  da  ser  públicas  las  sesiones  en  que  se  tiale  así  de 
cuentas,  presupuestos  y  otros  objetos  rf^lacionados  con  ellos, 
como  de  las  actas  de  elecciones  provinciales. 

Art.  41.  Es  ob'ifíaioria  la  asistencia  á  las  sesiones.  El  Dipu- 
tado que,  sin  caiisadebidamenle  justificada,  dejare  de  <  umplir 
lo  que  en  este  artíi-ulo  se  dispone ,  incurrirá  en  una  mulla  de 
ío  pesetas  por  cada  vez,  siéndole  además  imputúbles  los  per- 
juic^o^  á  que  su  morosidad  pudiese  dar  lugar. 

Los  Diputados  que  tuvieren  necesidad  de  ausentaise  lo  pon- 
drán en  conocimiento  de  la  comisión  provincial,  cin  cu  o  re- 
quisito incurrirán  en  las  responsabilidades  espres.idas  en  el 
artículo  anterior. 

Durante  las  sesiones,  se  necesita  para  ausentarse  obli»ner  la 
licencia  de  la  Diputación,  la  cual  solamente  podn  conced  ría 
en  cuanto  sus  efectos  no  se  opongan  á  lo  dispuesto  en  el  artí- 
ctilo  que  sigue. 

Art.  i2.  Para  deliberar ,  es  necesaria  'a  presencia  de  la  ma- 
voría  absoluta  del  número  total  de  Diputados 

Art.  43.  Para  formar  acuerdo,  se  nece.«;ita  el  voto  d  '  la  ma- 
yoría de  'ps  concurrentes,  salvo  lo  <lispuesto  en  con:rario  por 
ésta  ley.  En  caso  i!e  empate  se  repetirá  la  votación  :il  dia  si- 
guiente; y  si  hubiere  segundo  empate,  será  resuello  por  el 
presiilente. 

Art  íí  Son  aplicables  á  las  Diputaciones  provincia  es,  en 
la  parte  posible,  las  disposiciones  contenidas  en  o»  artículos 
SS,  56,94,98, 100, 102, 103  y  10€  de  la  ley  municipal. 

ti 


—  210   — 

Ar(.  r;.  I,;i  Diputación  fonna  su  leplainonlo  para  el  dos- 
paclio  (le  los  negocios,  orden  de  las  sesiones  y  modo  de  fun- 
cionar. 

CAPÍTULO  IV. 

Compelencia  1/  alrihücidncs  de  Ui  Di¡iuUtci(m  ¡,ri>viiicitil. 

Art.  46.  Es  de  la  esclusiva  compelencia  de  las  Diputaciones 
provinciales  la  geslion ,  el  gobierno  y  dirección  de  los  intereses 
peculiares  de  las  provincias,  en  cuanto,  según  esta  leyóla 
municipal,  no  correspondan  á  los  Ayuntamientos,)  en  particu- 
lar lo  que  se  refiere  a  los  objetos  siguientes  : 

1."  EslablccimJenlo  y  conservación  de  servicios  que  tengan 
por  nl)jeto  'a  comodidad  de  ios  habilantes  de  las  provincias,  y 
el  fomento  de  sus  intereses  materiales  y  morales,  tales  como 
caminos,  canales  de  navegación  y  de  riego,  y  toda  clase  de 
obras  públicas  de  interés  provincial,  establecimientos  de  Be- 
neficencia ó  de  Instrucción,  concursos,  esposiciones  y  otras 
Instituciones  de  fomento ,  y  dem.is  objetos  ancíiogos. 

2.°  Administración  délos  fondos  provinciales,  ya  sea  para 
el  aprovechamiento,  disfrute  j  conservación  de  toda  clase  de 
bienes,  acciones  y  derechos  que  pertenezcan  á  la  provincia  ó 
á  establecimientos  que  de  ella  deprndan  ,  ja  para  la  determi- 
nación, repartimiento,  inversión  \  cuenta  de  los  recursos  ne- 
cesarios para  la  realización  do  los  servicios  que  están  confia- 
dos á  las  Di|)ulaciones. 

Estas  corporaciones  se  acomodarán  u  'o  mandado  por  las  le- 
ves v  disposiciones  dictadas  para  su  ejecución,  en  todos  los 
asuntos  que  según  la  presente  no  les  competan  esclusivamen- 
(e,  v  en  que  obren  por  delegación. 

Es  aplicable  k  las  Diputaciones  provinciales  lo  dispuesto  en 
el  art  73  de  la  ley  municipal.  También  lo  es  el  art.  68  de  la 
misma  ley,  en  cuanto  se  acomode  á  la  naturaleza  de  los  servi- 
cios encomendados  á  estas  corporaciones. 

Los  establecimientos  de  enseñanza,  creados  ó  sostenidos  por 
las  Diputaciones  provinciales,  se  acomodarán  á  lo  que  dispon- 
ga la  ie\  de  Instrucción  pública  ,  siempre  que  los  estudios  he- 
chos en  ellos  hubiesen  de  tener  valor  académico  en  relación  con 
las  carreras  para  cuvo  ejercicio  sea  necesario  título  oficial. 

Art.  Í7.  Los  acuerdos  lomados  por  la  Diputación  provincial, 
en  conformidad  á  lo  dispuesto  en  el  artículo  anterior  son  ejecu- 
tivos ,  sin  perjuicio  de  los  recursos  establecidos  en  esta  ley. 

Art.  48.  Los  acuerdos  de  la  Diputación  provincial  serán  co- 
municados en  término  de  tercero  dia  al  Gobernador,  el  cual 
puede  suspenderlos,  por  sí  ó  á  instancia  de  cualquier  residen- 
•  te  en  la  provincia  en  los  casos  siguientes: 

1."  Por  recaer  en  asuntos  que,  según  esta  ley  ú  otras  espe- 
ciales, no  sean  de  la  competencia  de  la  Diputación. 

2."    Por  delincuencia. 

La  suspensión  se  comunicará  á  la  comisión  provincial  dentro 
de  los  ocho  dias  siguient'^s  á  la  notificación  del  acuerdo  ,  pasa- 
do cuvo  plazo,  este  es  ejecutivo  de  derecho.  El  plazo  empezará 
á,  correr  desde  la  revisión  del  espediente,  si  el  Gobernador  lo 
'reclamare  por  creer  conveniente  su  examen.  .*   : 

La  suspensión,  en  todo  caso,  sierá.  motivnda,  con^spre- 


sion  concreta  y  precisa  de  las  disposiciones  legales  en  que  se 
funde. 

Art.  49.  El  Gobernador  suspenderá  también  la  ejecución  de 
los  acuerdos  á  que  se  refiere  el  párrafo  primero  del  artículo 
anterior,  cuando  de  ella  hubiere  de  resultar  perjuicio  en  los 
derechos  civiles  de  un  tercero. 

La  suspensión,  en  esto  caso,  tendrá  lugar  solamente  en 
cuanto  el  interesado  lo  solicitare ,  reclamando  al  mismo  tiempo 
contra  el  acuerdo. 

El  Gobernador  decretará  la  suspensión,  si  procede,  denlro 
de  los  tres  dias  siguientes  á  la  petición,  y  la  comunicará  en  el 
inmediato  al  interesado  y  .'i  la  comisión  provincial. 

Art.  30.  No  podrá  ser  suspendida  la  ejecución  de  los  acuer- 
dos dictados  en  asuntos  de  la  competencia  de  la  Diputación, 
aun  cuando  por  ellos  y  en  su  forma  se  infrinja  alguna  de  las 
disposiciones  de  esta  ley  xi  otras  especiales. 

En  este  caso  se  concede  recurso  de  alzada  para  ante  el  Go- 
bierno ;i  cualquiera ,  sea  ó  no  residente  en  la  provincia ,  quese 
crea  perjudicado  por  la  ejecución  del  acuerdo  Este  recurso  se- 
rá entablado  en  la  forma  que  dispone  el  art.  133  de  la  ley  mu- 
nicipal. :,  . 
Art.  SI.  Los  que  se  crean  perjudicados  en  sus  derechos  civi- 
les por  ios  acuerdos  de  la  Diputación ,  haya  sido  ó  no  suspendi- 
da su  ejecución  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  los  dos  artículos 
anteriores,  pueden  reclamar  contra  ellos,  mediante  demanda 
ante  el  Juez  ó  Tribunal  competente ,  según  lo  que ,  atendida  Pa 
naturaleza  del  asunto,  dispongan  las  le\es. 

El  Juez  ó  Tribuna!  que  entienda  en  el  asunto  puede  suspen- 
der por  primera  providencia  ,  á  petición  del  interesado ,  la  eje- 
cución del  acuerdo  apelado,  si  este  no  hubiere  tenido  lugar, 
según  lo  dispuesto  en  el  art.  160  de  la  ley  municipal ,  cuando  a 
su  juicio,  proceda  y  convenga,  para  evitar  un  perjuicio  grave 
é  irreparable.  ; 

Para  interponer  esta  demanda  se  concede  un  plazo  d&  30 
dias,  que  comenzará  á  contarse  desde  la  fecha  de  la  notifica- 
ción de'  acuerdo  ó  desde  la  en  que  sea  comunicada  la  suspen- 
sión en  su  caso  ;  pasado  el  cual  sin  haberse  interpuesto  la  de- 
manda, queda  levantada  de  derecho  la  suspensión  y  consenti- 
do el  acuerdo.  .      ,    /   , 

Art.  S2.  Suspendido  ó  apelado  el  acuerdo  en  virtud  de  lo 
dispuesto  en  los  artículos  '<8,  ¿9,  50  y  51,  el  Gobernador,  den- 
tro de  ]o?,  ocho  dias  siguientes  al  en  que  se  lo  comunicara  a.  la 
comisión  provincial,  remitirá  los  antecedentes  al  Ministerio  de 
la  Gobernación ,  en  el  primer  caso,  ó  al  Juez  ó  Tribunal  com- 
petente ,  en  e!  segundo.  tóÍ!      . 

Art.  "¡S.  Los  acuerdos  suspendidos  ó  apelados  se  comunica- 
rán en  término  de  ocho  dias  al  Gobierno .  el  cual  los  resolverá 
en  la  forma  preceptuada  en  el  art.  167  de  la  ley  municipal  y 
dentro  de  los  40  dias,  después  do  la  remisión  del  espediente. 
Pasado  este  plazo,  los  acuerdos  se  entienden  aprobados  y  son 
ejecutivos  de  derecho. 

Estos  p'azos,  y  ¡os  demás  relativos  á  Ja  suspensión  de  los 
acuerdos,  quedarán  reducidos  á  la  cuarta  parte,  cuando  se 
.  trate  de  asuntos  que  ia  comisión  y  el  Gobernador  esluvie.sen 
conformes  en  calificar  de  urgentes. 


—  212  — 

Arl.  'M.  Son  aplirables  ¿i  eslos  acnerrtos  las  disposiciones 
conleniítas  on   os  aiKciilos  16S  y  l»j!)  de  Ih  ley  iminicipal. 

Art.  55.  loa  rcparlimlenlos  iW  lodo  Rcnero  que  liafí »  'a  Di- 
putación onlie  los  pnt'blos  <\t-  la  provirn  i^  |)ara  (  iil)rlr  os  cupos 
generales  señalados  i  esta  y  el  necesario  p.ira  los  naslos  pro- 
nuncíales, son  ejecutivos,  con  aiielariofi  al  Gohíerno 

Art  ,'¡6.  Cuando  para  alguno  de  los  otiji-los  seftalados  en  el 
pfcrrnfo  primero  del  artículo  46  quieran  asoeiarse  dos  ó  mas 
provincias,  constituirán  unaJunla  por  medio  desús  cuinlslo- 
nes,  CUNOS  acuerdos  seríui  sometidos  á  'as  respectivas  Dipu- 
taciones, y  á  falta  de  conforuiidad  de  una  6  de  todas,  al  Uo- 
bierno. 

CAPÍTULO  V. 

Organizitcioii  y  modo  de  funcionar  de  la  comisión  provincial. 

Art.  57.  La  Diputaciof»  provincial,  en  su  ¡«limera  sesión  or- 
dinaria de  cada  afto,  elegir. i  los  individuos  que  haya»  de  for- 
mar la  comisión  provincia  . 

Art.  58.  La  comisión  se  compone  de  cinco  tripulados,  entre 
ios  cua  es  no  habrá  mas  de  uno  de!  riii<mo  parli(l(i  judií  ial. 

Los  cargos  durarán  desafíos,  haciéndose  a  renovación  en  la 
misma  forma  que  en  el  art.  3í  se  det -rmina. 

Las  vacantes  estmoidinarias  antes  de  a  época  sefialada  en 
©1  artículo  anterior  .serán  cubiertas  en  la  pi  iinera  sesión  de  la 
Diputación  provincia  .  Los  elegidos  ocuparan,  respecto  al  tur- 
no de  salida,  el   ugar  de  los  Voca  es  á  quienes  reemplazan. 

A  la  comisión  provincial  corresponde  resolver  acerca  de  las 
escusas  alegadas  por  os  nombrados. 

Art.  59.  La  comisión  proviiK  ial  está  siempre  en  funciones 
activas  y  reside  en  la  capita  de  la  provincia. 

Sus  Vocales  disfrutan  de  una  indemnización  que  acuerda  la 
Diputación,  y  no  escederá  de  5.0(10,  '«  ooo  ó  S.OiiO  pesetas,  en 
las  provincias  de  primera,  segunda  y  tercera  c  ase  respectiva- 
mente. 

La  Diputación  acuerda  también  la  manera  de  dislribnir  esta 
indemnización  entre  ios  Voca  es  de  a  comisión,  y  puede  redu- 
cir la  parte  que  proporcionaimente  hulu'eren  de  percibir  los 
avecindados  en  'a  capital  de  a  provincia. 

Art.  60  La  coutision  provincial  se  reunirá  cuantas  veces  lo 
exijan  los  negocios  que  estén  á  su  cargo,  según  el  orden  que 
establezca  en  la  primera  sesión  de  cada  mes. 

Art.  61.  Es  Presidente  de  la  comisión  e'  fiob^rnadnr.  v  Se- 
cretario el  mismo  que  lo  sea  de  la  Diputaciim.  Ninguno  de  ios 
dos  tiene  voto  en  los  acuerdos,  salvo  lo  que  respecto  al  (lobe-r- 
nador  dispone  el  artíeulo  siguiente. 

La  comisión  elige  un  Vieepresidente  de  su  seno  para  reem- 
plazar al  Presidente  cuando  fuera  necesario. 

Art.  62.  Para  deliberar  es  necesaria  a  presencia  de  tres 
Vocales,  y  este  mismo  número  de  votos  conformes  hace 
acuerdo. 

En  caso  de  no  reunirse  en  una  vola''inn  aquel  número  de  vo- 
tos conformes,  se  repetirá  al  dia  siguiente,  íorn>an<lo  acuerdo 
la  mayoría ;  y  si  aun  entonces  resultare  empate ,  decidirá  el  vo- 
to del  Presidente. 


—  213  — 

Art  63.  £s  obligatoria  la  asisleDcia  á  las  sesiones,  aoa  vez 
aceptado  el  cargo. 

Si  al{;iin  Voca  d»'jare  de  asistir  á  cuatro  sesiones  consecuti- 
vas sin  irfiii'ia  de  la  (Oniísiun,  ni  justa  causa  aceptada  por  e6> 
ta,  s*»  entenderá  que  renuncia  su  car},'o,  sin  perjuicio  de  la 
respunsabiliilad  t-n  que  segn^i  el  art.  41  pueda  incurrir. 

Art  6>.  Las  sesiunes  üerun  secretas  cuando  asi  lo  acuerde 
Ja  lua  orfa  de  los  asislenies  por  tratarse  de  preparación  de 
espeiüi'ntes,  a.^untos  de  mera  tramitación  ó  relativos  al  orden 
púb  íi  o  V  régimen  interior  de  la  corporación,  ó  por  afectar  al 
decoro  de  la  misma  ó  de  cualquiera  de  sus  miembros. 

Serán  publicas  en  todos  los  demás  casos ,  sin  que  por  ningún 
conci'plu  puedan  dejar  de  serlo  cuando  se  trate  de  apelaciones 
ó  revisión  de  acuerdos  de  os  A)  untaiiflentos.  Los  interesados 
p^ueílen.con  permiso  del  Presidente ,  hacer  á  la  comisión  las 
obser\a(  iones  que  crean  oportunas. 

La  celebración  de  las  sesiones  en  que  se  trate  do  apelación  ó 
revisión  de  acuerdos  de  los  A>nnlauiienlos  será  anunciada  con 
la  debida  antelación  en  el  Boletin  (¡icial  de  la  provincia.  En 
todo  caso,  y  siempre  que  no  se  trate  de  asuntos  necesariamen- 
te rest-rvados,  ¡os  acuerdos  se  publicaran  en  la  forma  que  dis- 
pone e  art  40. 

Art.  65.  Son  aplicables  á  eslas  sesiones  las  disposiciones  ci- 
tadas en  el  art.  4i,  en  cuanto  sean  compatibles  con  la  organi- 
zación )  modo  de  funcionar  de  este  cuerpo. 

CAPÍTULO  VI. 

Competencia  y  alribuciona  de  la  comisión  provincial. 

Art.  66.  A  la  comisión  provincial  corresponde  vigilar  I* 
exacta  ejecución  de  os  acuerdos  de  la  Dipulacion  provincial  y 
Ja  prepai  ación  de  todos  los  asuntos  deque  esta  ba\  a  de  ocu- 
parse En  su  virtud  dictara  las  disposiciones  necesarias  al  efec- 
io ,  prove  -  endo  o  que  (  orresponda  en  casos  de  omisión ,  negli- 
gencia ú  oposirion  por  parte  de  los  encargados  de  la  ejecución, 
y  dando  cuenta  á  la  Díputai  ion  provincial  de  lo  que  observe. 

Corresponde  privativamente  a  la  comisión  la  resolución  de 
totias  las  inciilencias  de  quintas,  la  revisión  de  los  acuerdos  de 
Jos  Ayiinlamientos  y  la  resolución  de  las  reclamaciones  y  pro- 
testas' en  las  elecciones  de  Concejales ,  y  de  las  incapacidades  ó 
escusas  de  eslos,  en  los  casos  y  forma  que  la  ley  municipal  y  Ja 
electoral  determinen. 

Son  aiiliciibles  á  los  acuerdos  de  la  comisión  provincial  las 
disposición  s  de  'os  artículos  'i8  y  siguientes  de  esta  ley  refe- 
rentes a  os  de  la  Dipulacion. 

Arl.  67.  En  cada  una  de  las  reuniones  semestrales  de  la  Di- 
putación proxincial  la  comisión  presentará  una  Memoria  que 
esprese  los  asuntos  de  que  aqueiía  haya  de  ocuparse,  con  no- 
ticia (le  los  negocios  pendientes  y  estado  de  las  cuentas,  fondos 
y  administración  provincial. 

Arl.  6'i.  La  comisión  provincial  resuelve  interinamente  los 
asuntos  encomendailos  á  la  Diputación,  cuando  su  urgencia  no 
consintiere  dilación  y  su  importancia  no  jusiiflcare  la  reunión 
estraordinaria  de  esta.  La  comisión  dará  cuenta  de  eslos  acuer- 
dos en  la  primera  sesión  de  la  Dipulacion,  y  esta  puede  revo- 


—  21-i  — 

car  ó  niodiflcar  los  qiio  por  su  nattiraloza  no  oansi'n  estado, 
qncdando  imi  todo  caso  ri'SixHisahlt'  la  ( (unision  i)ür  sus  resallas. 

Art.  69.  La  coinision  liaco  á  la  Dipulacion  las  propuestas  de 
los  empleados  que  esta  haya  de  nonihrar. 

Puede  también  snspi'nderles  por  justas  causas,  dando  cuen- 
ta á  la  Dipulacion  en  s\i  ¡¡rimera  reunión. 

Art.  ^it.  La  comisión  dirige  los  litigios  seguidos  en  nombre 
de  la  provincia. 

Para  entablar  demandas  ordinarias  de  mayor  cuantía,  es  ne- 
cesario el  acuerdQ.de  la  Diputación  provincial:  para  todos  los 
demás  casos  es  suficiente  el  de  la  comisión. 

capítulo  VII. 

Empleados  ij  agentes  de  hi  admhúslr ación  pruvincial. 

Art.  71.  Las  dependencias  de  la  Diputación  provincial  se 
componen  : 

1."    De  la  Secretaría. 

2."    De  la  Contaduría. 

3.  "    üe  la  Depositaría. 

Al  frente  de  cada  una  de  estas  secciones  habrá  un  Jefe,  bajo 
Olivas  órdenes  servirán  los  empleados  necesarios. 

Art.  Ti.  La  Diputación  provincial  nombra  y  separa  <'i  los  tres 
Jefes  indicados  en  el  artículo  anterior. 

Nombra  y  separa  también  ,  á  propuesta  de  la  co-mision ,  a  los 
demás  empleados. 

Fija  el  sueldo  de  todos,  arregla  la  plantilla  y  acuerda  el  re- 
glamento de  servicio  interior,  a  propuesta  de  la  comisión. 

Art.  73.  La  Diputación  provincial  y  la  comisión  pueden  dar 
encargo  a  cualquiera  de  sus  Vocales  ó  dependientes  para  girar 
visitas  de  inspección  á  los  Ayuntamientos  con  el  fin  de  enterar- 
se del  estado  de  sus  servicios  ,  cuentas  y  Archivos. 

En  estas  visitas  no  se  dictará  providencia  alguna  sobre  los 
asuntos  muuicipa'es,  y  se  limilarin  los  delegados  á  informar 
a  la  Diputación  ó  comisión,  las  cuales  podrán  adoptar  las 
disposiciones  que  estimen  convenientes  dentro  de  su  compe- 
tencia. 

Para  ordenar  dichas  visitas  se  tendrán  presentes  las  disposi- 
ciones prevenidas  en  la  lev  electoral. 

Art.  74.  El  Secretario  tiene  i  su  cargo  la  preparación  y  tra- 
mitación de  los  asuntos  de  que  hayan  de  conocer  la  comisión  y 
Diputación,  la  redacción  de  sus  actas  y  acuerdos,  la  corres- 
pondencia y  el  cuidado  v  conservación  de  su  Archivo. 

Firma  con  el  Presidente  los  acuerdos  y  decretos  de  la  comi- 
sión ,  autoriz  índoles  con  el  sello  de  la  provincia,  cuya  guarda 
le  estará  encomendada,  y  cuida  de  que  sean  notificados  a 
quien  corresponda. 

Art.  75.  El  nombramiento  de  Contadores  se  hará  por  con- 
curso entre  los  que  reúnan  las  circunstancias  siguientes: 

1.*  Ser  ó  haber  sido  Contador  con  arreglo  á  esta  ley  en  pro- 
vincia de  igual  categoría. 

2.»  Haber  desempeñado  durante  dos  años  con  las  mismas 
condiciones  igua'  destino  en  provincia  de  categoría  inmediata- 
mente inferior. 


—  21o  — 

3  *  HabLT  servido  durante  seis  aOos,  y  enlre  ellos  dos  como 
Oficial  primero  de  Contaduría  ü  otro  destino  auulogo.oala 
misma  provincia  ú  otra  de  igual  categoría. 

4."    Ser  profesor  mercantil. 

Art.  7G.  El  Contador  tiene  á  su  cargo  la  oficina  de  cuenta  y 
razón  v  la  Intervención  de  fondos  provinciales. 

En  tal  concepto  registra  las  entradas  y  salidas  de  fondos, 
autoriza  con  el  Vicepresidente  los  libramientos,  hace  los  asien- 
tos necesarios  en  los  libros  quelieve  al  efecto  y  prepáralos 
presupuestos  y  cuentas  que  han  de  ser  sometidos  a  la  Diputa- 
ción. 

Art.  77.  El  Depositario  es  el  único  encargado  de  la  custodia 
de  los  fondos  provinciales,  y  prestará  como  tal  las  fianzas  que 
la  Diputación  e.xija. 

Si  la  entidad  de  los  fondos  lo  consiente ,  habrá  dos  cajas:  una 
general  con  tres  llaves,  que  tendrán  ei  Vicepresidente,  Depo- 
sitario y  Contador,  :•  otra  diaria,  donde,  bajo  ia  guarda  esclu- 
siva  del  Depositario,  estarin  los  fondos  destinados  a  las  aten- 
ciones de  cada  semana 

El  Depositario  no  hará  pagos,  ni  recibirá  cantidades,  sino 
en  virtud  de  un  mandato  autorizado  por  e;  Vicepresidente  \ 
Contador. 

CAPÍTULO  VIII. 

Presupuestos  ¡j  cuentas  provinciales. 

Art.  7á.  Son  aplicables  á  los  presupuestos  provinciales  las 
disposiciones  contenidas  en  los  artículos  123,  i¿C,  128,  184, 
13o,  136,  VáS  y  14)  de  la  ley  municipal. 

Art.  7y.  Los  presupuestos  provinciales  contendrán  precisa- 
mente las  partidas  necesarias ,  según  ios  recursos  de  la  provin- 
cia, para  atender  á  los  servicios  siguientes: 

1 "  Personal  y  material  de  sus  oficinas  y  dependencias  y  es- 
lablecimienlos  provinciales  deBeneficencia,Sanidadé  Instruc- 
ción. ..„  . 

,2.°  Conservación  y  administración  de  las  fincas  y  ediflcios 
de  la  provincia. 

3."    Construcción  ,  conservación  \    administración  de  sus 
obras  püb  icas. 
■í."    Inspección  de  los  montes  municipales. 
5.°    Fomento  \  conservación  del  arbolado. 
6.°    Suscricioñ  á  ia  Gaceta,  Diario  de  las  Corles  y  Colección  le- 
gislativa. 
7.°    Fondo  de  imprevistos  y  calamidades  públicas 
8."    Anuncios ,  impresiones  y  otros  gastos  que  se  consideren 
necesarios  ó  convenientes. 

9.°  Todos  los  demás  gastos  que  clara  y  terminantemente 
exijan  esta  y  otras  le* es  en  la  parle  que  deban  ser  cumplidas 
por  la  provincia. 

Art.  8ü.  La  comisión  formara  el  presupuesto  en  todo  el  no- 
veno raes  dei  año  económico,  \  le  presentará  a  la  Diputación 
provincial  en  su  reunión  ordinaria  del  mes  siguiente.  Esta  le 
examinara,  nombrando  ai  efecto,  si  lo  tiene  por  conveniente, 
una  comisión  especial ,  y  le  aprobará  ó  le  modificará  en  lodo  ó 
en  parte. 


—  21(>  — 

Para  iji  aprobación  del  presiipncslo  se  requiere  p,I  voto  de  Id 
niayui  í.i  alisuhila  dil  total  de  Diputados. 

K  prosnpiu'slo  dcnnilivamenl»'  •iprobado  por  la  Dipiitacioo 
ser  fjcciitivü  y  principiar.i  ;i  regir  tíii  el  siguiente  año  econó- 
mico 

Si  p.tra  entonces  no  estuviere  aprobado  e'  presupuesto,  í*^- 
gair    ríKÍendo  el  anterior  «n  la  parte  necesaria. 

Arl.  H\.  Para  cubrir  ios  {lastos  consi^zriado.s  en  'os  presu- 
puestos provinciales,  las  Diputaciones  utilizar  in  los  recursos 
3ue  piocedan  así  de  reñías  y  j)roduclosde  toda  clase  de  bienes, 
ereclios  o  capitales  que  por  cualquier  concepto  ix-rtenezcan 
A  la  provincia  ó  a  los  eslablpcimiefilos  (|ue  de  ella  dependan, 
como  los  de  liis  obras  públicas,  instituciones  ó  servicios  costea- 
dos de  sus  fondos. 

Si  estos  no  fueren  suílcientes,  'a  Dipiilarion  verificará  por 
el  resto  un  repartimiento  entre  los  pueblos  de  la  |)rovincia,  en 
propoicion  a  lo  que  por  contiibucíones  directas  pagui-  cada 
uno  al  Tesoro. 

Arl.  82  Esta  cuota  será  incluida  en  el  pre.'?u|)ueslo  de  cada 
pueblo,  >  su  importe  íntegro  ingresar.!  en  Us  ileposilarías  pro- 
vinri.iles  en  la  época  de  recaudación  ordinaria,  ó  antes  si  vo- 
lumariamente  lo  entregan  los  Auuitanii  nios. 

Arl.  <*'3  Son  aplicables  a  las  comisiones  en  todo  lo  que  se 
refl.  re  á  la  recaudación,  administración  \  custodia  de  los  fon- 
dos provinciales  las  disposiciones  {contenidas  en  los  artículos 
1Í6,  1.7,  130,  1"1  \  157  de  la  ley  municipal. 

La  ordenación  dxí  pagos  corresponde  al  Vicepresidente  de  la 
comisión,  y  la  Intervención  al  Conlador. 

Art.  8S.  Las  cuentas  de  cada  ejercicio  se  fortnarán  en  las 
époras  correspondí  ntes  y  serán  sometidas  a  la  comisión  pro- 
vincial con  los  documentos  jiislificativos  dentro  de  los  dos  me- 
ses siguientes  al  ejercicio  de  que  |)rocedHn. 

ün  estrado  de  ellas  se  insertará  en  el  Rolelin  oficial,  y  las 
originales  quedarán  espuestas  al  público  en  la  Secretaría  has- 
la  que   la  Diputación  provincial  se  reúna  pira  su  aprobación. 

Art.  8.1.  La  Diputai  ion  procederá  al  examen  de  las  cuentas 
generales ,  trimestrales,  notas  y  estractos  a  que  el  art.  í'S  se 
refiere,  y  que  habrán  de  ser  también  publicadas  en  el  Roktin 
oficial,  noujbrando  al  efecto  una  comisión  especial,  si  lo  cree 
oeresarlo 

La  Dípulacion  puede  pedir  los  documentos  relacionados  con 
las  cuentas,  y  llamar  á  su  seno  para  recibir  su  informe  oral  a 
cuantas  personas  hayan  intervenido  en  las  operaciones  á  que 
aquellas  se  refieran. 

Art.  K6  F^as  cuentas  quedaran  definitivamente  aprobadas, 
con  las  reservas  establecidas  en  el  arl  i.'56  de  la  ley  municipal, 
si  obtuvieren  el  voto  d"  la  mavorfa  de  los  Vocales  que  compo- 
len la  Diputación,  no  contando  a  los  de  la  comisiofl ,  que  do 
tendrán  voto  en  este  acto. 

Las  cuentas  pasarán  al  Tribunal  de  las  del  Reino  por  conduc- 
to di  Gobierno  para  su  revisión  total  ó  parcial  en  los  casos  si- 
guientes: 

1."    Cuando  no  fueren  aprobadas  por  mayoría  baslant*. 

i."  Cuando  contra  el  fallo  de  la  Diputación  mediare  recla- 
mación ó  protesta  de  alguno  de  los  interesados  en  ellas,  siendo 


—  317  — 

conpifterados  como  tales  lodos  los  Ayuntamientos  de  la  pro- 
vlnria. 

La  revisión  s<»  limitará  a  la  partiia  ó  partidas  respecto  k  las 
qut  liiiliierr  nieriíatlo  reclamación  ó  protesta. 

Arl.  87  El  (licl'm>'n  de  la  mayoría  y  los  votos  particula- 
res, con  un  esiraclo  de  la  flisciií^ion ,  serán  impresos  con  laf< 
cuentas  iiiism.is,  v  se  vender  n  ejemplares,  repartiéndose 
ademas  ú  lodos  ios  Diputados  y  Ayuntamientos  de  la  provincia. 

Tüulo   111. 

DEPE.\DE>CIA   Y   RESPONSABU  II»AD    DE    LOS    DIPUTADOS    Y    AGENTE* 
DE    LA    ADMIMSTIiACION    PliOVINCIAL. 

Art  ^8.  Las  Diputaciones  y  comisiones  provinciales  obran 
bajo  la  depcndcnría  del  Gobierno,  v  están  por  consiguiente 
sujetas  n  la  responsiiMIidad  administrativa  que  proceda  en 
todos  .M|iiellos  a.<nnlo.s  que,  según  esta  le>  6  las  sucesivas,  no 
les  com|»elan  esciusivamente,  y  ejercen  sas  atribuciones  pro- 
pias roii  absoluta  independencia,  sin  perjuicio  déla  inspec- 
ción que  al  Gobierno  se  concede  á  fin  de  impedir  las  infracch)- 
nes  de  esta  ley  ,  de  la  Conslitncion  y  de  las  demás  generales  del 
Estado. 

El  Ministro  de  la  Gobernación  es  el  ünico  encargado  de  tras- 
mitir a  las  Diputaciones  \  comisiones  provinciales  las  leyes  y 
las  disposí!  iones  del  Gobierno  en  la  parte  que  deban  ser  eje- 
culadas  por  eslas  corporaciones. 

Alt  89.  Las  Diputaciones  provinciales  incurren  en  respon- 
sabilidad: 

1.  Por  infracción  manifiesta  de  la  ley  en  sus  aclos  ó  acoer- 
dos,  lií  n  sea  airiliu-  endose  facultades  que  no  les  competan,  ó 
abusando  de  Ihs  pro|)ias. 

2  °  l'or  desobedi  ncia  al  Gobierno  en  los  asuntos  en  que  pi-o- 
ceden  por  delegación  \  bajo  la  dependencia  de  este. 

3."    Por  desacato  á  ía  Autoridad. 

4.'  l'or  negligencia  ü  omisión  de  que  resulte  perjuicio  en 
los  Intereses  ó  servicios  que  les  están  encomendados. 

Arl.  90.  La  responsabi  idad  se  exigirá  administrativa  ó  ju- 
dicialmente, en  su  caso,  según  la  naturaleza  del  acto  ú  omi- 
sión. 

La  responsabilidad  solo  será  exigida  á  los  Diputados  que  hu- 
bieren incuirido  en  !a  omisión  ó  lomado  parte  directamente 
en  el  acto  ó  acuerdo  que  a  motive. 

Art.  91.  la  responsabilidad  administrativa  comprende  el 
aperciliiiiiieiito,  lu  mu  la  y  'a  suspensión. 

Es  aplicable  á  eslas  penas  lo  dispuesto  en  el  art.  174  déla 
ley  municipal 

Arl.  9i  Pal  a  la  imposición  ó  exacción  de  las  mullas  se  ten- 
drán presentes  las  .víguientes  reglas: 

1.*  La  declaración  de  la  pena  corresponde  al  Gobierno,  da 
acuerdo  con  el  Consejo  de  Estado  y  oyendo  ai  interesado. 

i.*    Las  multas  no  esceder^n  de  500  pesetas. 

3.*  Las  mullas  serán  satisfechas  por  los  Diputados  re«pon> 
sables  según  el  arl.  ÍK). 


—  218  — 

4.*  Son  ai)Iical)los  ^  estas  iiuillas  las  disposiciones  contcni- 
ilas  en  los  aitítulos  nc,  177  y  178  de  la  ley  nmnicipal. 

La  reclamación  giibernaliva  conlia  la  iinposiííion  délas  mul- 
tas Sf  enlabiara  ante  el  Gobierno  mismo,  que  la  resolverá  con 
audiencia  del  Cons.jo  de  Kstado;  la  judicial  Icndi.i  lugar  anle 
i'l  Tribunal  Supn'ino  de  Justicia  en  la  via  conlencioso-adminis- 
Ilativa. 

Arl.  93.  Procede  la  suspensión  en  lus  casos  que  espresa  el 
art.  180  de  la  ley  municipal. 

Es  aplicable  a  los  espedientes  de  suspensión  de  los  Dipu- 
tados provinciales  lo  dispuesto  en  el  art.  ISi  de  la  li'\  muni- 
cipal. 

En  los  casos  de  urgencia  puede  c'  Gobierno  resolver  por 
sí  y  bajo  su  responsabilidad,  sin  audiencia  del  Consejo  de  Es- 
tado. 

Trascurridos  los  plazos  que  en  el  citado  artículo  se  espresan 
sin  haberse  resucito  el  espediente  en  ningún  sentido,  volverán 
los  Diputados  suspensos  al  ejercicio  de  sus  funciones,  siendo  á' 
ellos  aplicable  el  art.  181  de  la  ley  munici|)ai. 

Los  decretos  serán  en  todo  caso  publicado?  en  la  Gaceta ,  con 
inserción  de  los  dictámenes  del  Consejo  de  Estado. 

Art  9í.  Las  Diputaciones  y  comisiones  provinciales  no  pue- 
den ser  disueltas,  ni  destituidos  sus  Vocales  sino  por  sentencia 
ejecutoriada  de  los  Tribunales. 

Los  Vocales  de  la  comisión  serán  removidos  de  sus  cargos 
por  la  Diputación,  siempre  que  'ncurriesen  en  hechos  que  pu^ 
dieran  dar  lugar  á  suspensión  administrativa  ó  judicial. 

Art.  9o  Los  Diputados  a  quienes  se  exija  responsabilidad 
cjvii  ó  criminal  por  acuerdo  de  las  Diputaciones  6  de!  Gobier- 
no quedaran  suspensos  en  sus  cargos  hasta  la  sentencia  defi- 
nitiva, siéndoles  aplicable  lo  dispuesto  en  el  arl.  186  de  la  ley 
municipal. 

Arl.  96.  Los  Diputados  destituidos  no  pueden  ser  reelegidos 
liasta  pasados  seis  años  por  lo  menos,  y  en  el  caso  de  que  la 
sentencia  no  impusiere  pena  de  inhabilitación  por  ma\or 
tiempo. 

Art.  97.  Para  los  delitos  que  cometan  las  Diputaciones  pro- 
vinciales y  lo.s  Gob'rnadores  en  ei  ejercicio  de  suí5  funciones 
será  Juez  compelent'  en  primera  instancia  la  Audiencia  del 
territorio,  y  el  Tribunal  Supremo  en  último  grado. 

Art.  98.  Los  empleados  y  agentes  de  la  administración  pro- 
vincial nombrados  por  la  Diputación  provincial  ó  la  comisión 
están  sujetos  ásu  obediencia,  y  son  responsables  ante  ellas 
con  arreglo  á  osla  ley. 

DlSi'OSIClO.NES    AOICDNALES. 


1.*  Quedan  derogadas  todas  las  leyes  y  disposiciones  ante- 
riores relativas  al  régimen  de  las  provincias 

2."  El  Gobierno  dictara,  con  sujeción  a  esta  ley ,  los  regla- 
mentos necesarios  para  su  ejecución. 

3."  En  atención  a  la  organización  especial  de  las  Provincias 
Vascongadas,  reconocida  por  la  ley  de  25  de  octubre  de  183!), 
el  Gobierno,  oyendo  /i  sus  Diputaciones  forales,  resolverá  las 
•d'iflcultades  que  ocurran  sobre  la  ejecución  de  esta  ley. 


—  219  — 

DISl>OSICiONES     TllANSlTor.lAS. 

1.*  Los  Contadores  y  empleados  que  hayan  obtenido  sus  des- 
Wnos  por  oposición  no  podrán  cim-  removidos  ni  separados  sino 
por  causa  justificada  en  espediente  que  se  instruya  con  su  au- 
diencia, dándose  la  via  conli^nciosa  contra  la  resolución. 

2.*  La  división  de  las  provincias  en  distritos  para  los  efectos 
de  esta  lo\  se  hará  por  el  Gobierno,  ovendo  á  las  actuales  Di- 
putaciones, y  sin  perjuicio  de  reformarla  después  que  hayan 
sido  elegidas  las  piimeras  Diputaciones  en  conformidad  á  loen 
ella  dispuesto. 

3.*  Se  autoriza  al  Gobierno  de  S.  A.  para  proceder  á  la  elec- 
ción total  de  las  Diputaciones  provinciales  con  arreglo  á  esta 
ley,  V  para  dictar  las  disposiciones  que  al  efecto  sean  necesa- 
rias. 

4.*  Esta  ley  será  aplicable  desde  luego  á  la  provincia  de 
Puerto-Rico,  con  arreglo  al  proyecto  de  Constitución  de  la 
misma. 

De  acuerdo  de  las  Cortes  Constituyentes  se  comunica  al  Re- 
gente del  Reipo  para  su  promulgación  como  ley. 

Palacio  de  fas  Cortes  tres  de  junio  de  mil  ochocientos  seten- 
ta. —  Manuel  Ruiz  Zorrilla  ,  Presidente.  —  Manuel  de  Llano  y 
Persi,  Diputado  Secretario  —Julián  Sánchez  Ruano,  Diputado 
Secretario.  —  Francisco  Javier  Carralala,  Diputado  Secretario. 
—Mariano  Rius,  Diputado  Secretario. 

Por  tanto: 

:Mando  á  todos  los  Tribunales ,  Justicias ,  Jefes,  Gobernadores 
y. demás  Autoridades,  así  civiles  como  militares  >  eclesiásticá"s 
de  cualquier  clase  y  dignidad,  que  lo  guarden  y  hagan  guar- 
dar, cumplir  y  ejecutar  en  todas  sus  partes. 

Dado  en  San  Ildefonso  á  veinte  de  agosto  de  mil  ochocientos 
setenta.  —  Francisco  Serrano.  —  El  Ministro  de  la  Gobernación, 
Nicolás  María  Rivero. 


Zona  fiscal  de  la  proviocia  de  Barccloita. 


MINISTERIO  DE  HACIENDA. 

ORDEN. 

Los  límites  interiores  de  la  zona  fiscal  en  esta  provincia  son 
los  de  los  términos  municipales  de  los  pueblos  y  puntos  siguien- 
tes: Cuadra,  Lombards,  Vallfermosa,  San  Martín  de  Sarreals, 
Santa  Fe,  La  Granada,  Labern  Gélida,  Castellví ,  San  Andrés 
de  la  Barca,  Papiol,  Valldoréix,  San  Culgat  del  Valles,  Sabadelí, 
Poliñá,  Senraanat,  San  Esteban,  Caldas  de  Mombu\ ,  San  Pe- 
dro de  Bigas,  Casa-Rector,  Masnaralas  y  Sania  Susana. 

le  orden  de  s,  A.  lo  digo  á  V  I.  para  los  efectos  correspon- 
dientes. Dios  guard'  á  V.  I  muchos  años.  Madrid  19  de  octubre 
de  1870.  —  Figuerola. 

Sr,  Director  general  de  Rentas. 


—  220 


CoDiriblicion  Industrial. 


MINISTERIO    DE    UAOIENDA. 


DECKETO. 

En  vis>a  de  las  razones  espuestas  por  el  ministro  de  Hacien- 
da ,  Venpo  en  decretar  lo  siguiente : 

Arlfrnlo  1."  Todo  espafiol  ó  eslranjpro  ,  que  hall.'indose  com- 
prendido en  las  raatrícuiHsde  lacotilrihucion  industrial  no  loes- 
té  en  a  laiifa  de  patentes,  d<'L)i'ra  proví  erse  de  una  certifica- 
ción qut'  espedirán  los  jefes  eeonótnicos  de  las  provincias,  en 
la  rual  consten  la  profesión,  comercio,  industria,  arte  ú  oficio 
que  s»*  halle  ejerciendo.  Esta  certificación  se  le  espedirá  gra- 
tuil.i  mente 

Art.  i.'  Cuando  los  industriales  no  residan  en  las  capitales* 
de  provincia ,  podrán  reclamar  la  cerliflcacion  por  conducto  (te 
los  alcaldes  populares  6  por  el  de  los  aduiinistradores  de  par- 
tido. 

Art.  3  "  El  industrial  que  en  el  acto  de  ser  requerido  por  los 
agentes  de  la  adii  inislracion  presente  el  certificado  de  la  ins- 
crip  ion  en  la  niatiícula  que  le  concsponde  ,  sera  relevado  de 
toda  diligencia  de  cduiprobacion  administraliva  6  de  investiga- 
ción durante  el  aclual  ejercicio,  salvo  los  casos  en  que  exisla 
denuncia  particular  en  dehida  forma  presentada. 

Art.  i."  Los  que  se  dediquen  al  comercio  de  trasporte  ó 
conducción  de  mercancías  estaran  üblipadosá  presentar  la  pa- 
tente siempre  que  se  la  reclame  la  Guardia  civil  ó  los  agentes 
de  la  administración. 

Art.  ií.*  Los  coniravenlores  á  las  disposiciones  contenidas 
en  el  artículo  anterior  quedar.m  sujetos  á  las  multas  que  pre- 
viene la  legislación  vigente. 

Art  6.*  Los  jefes  económicos,  tan  luego  como  'legue  í\  su 
nollcia  este  decreto,  publicarán  los  anuncios  nece.'-arios  para 
su  (umplimiento  en  el  término  de  15  días;  en  él  darán  también 
este  p  azo  |)ara  que  las  personas  que  no  tuvieren  satisfecha  la 
contribución  ó  no  se  hubiesen  suielado  á  las  reglas  prevenidas 
en  la  instrucción  de  marzo  último  subsanen  la  falta  y  paguen 
las  cuotas  atrasadas. 

Art.  T*  Trascurrido  este  plazo,  lo«  jefes  económicos  ultinaa- 
rán  á  a  ma\or  brevedad  los  espedientes  incoados  y  pasarán  á 
las  autoridades  correspondientes  las  relaciones  de  los  ya  ulli- 
«adüs,  para  que  con  arreglo  al  art  llU  se  prohiba  el  ejercicio 
de  la  profesión  ó  industria  -i  los  que  no  hayan  satisfecho  la 
caola  v  recargos  que  les  corresponden. 

Art.  "8.»  Del  mismo  modo ,  y  b  ij«  s"  responsabilidad ,  proce- 
der n  contra  los  dueños  de  esíablecimienlos  que  no  estuvieren 
dentro  de  las  condiciones  egales. 

Art  9."  Las  resistencias  al  pago  de  la  contribución,  las 
ocultaciones  y  todos  los  actos  que  en  cualquier  concepto  tengan 


—  221  — 

el  carácter  de  defraUíJacion  de  las  rentas  publicas  se  enviarán 
á  los  tribunal  s  por  los  jefes  cconóniicos ,  cnando  en  ellas  se 
cometa  desol)ediefici,i  a  la  autoridad,  pasando  relación  de  to- 
das las  denuncias  qne  hubii-ran  hecho  á  este  ministerio  a  Qd 
de  que  se  dicten  las  disposiciones  necesarias  para  hacer  efec- 
tiva la  responsabilidad. 

Art.  10.  Conforme  i  lo  dispuesto  en  los  artículos  116,  IIT  \ 
118  del  reglam  -nto  de  20  de  marzo  de  1870,  no  se  permitirá  por 
ningiin  tribunal  ni  autoridad  sin  escepcion  de  categoría,  clase 
ni  fuero,  bajo  la  responsabilidad  personal  de  los  respectivos 
jueces  y  funcionarios,  que  se  incoe  ninguna  acción  civil  ni  cri- 
minal,ni  se  present''  reclamación  alguna,  sin  quf  el  interesa- 
do, siendo  indnstriil,  así  como  su  apodi-rado,  agente,  proi'U- 
rador  ó  abogado  justifiqui'n.  por  medio  de  la  cerlilicacion  de 
que  tratan  los  ariículos  precedentes  ó  del  recibo  lalinaiio  de 
la  recaudación  de  contribuciones,  que  se  hallan  incluidos  en 
ía  matrícula  corriente  de  la  contribución  industrial. 

Art.  11.  El  art.  11  del  reglamento  de  ¿O  de  marzo  úllimo, 
relativo  al  establecimiento  «le  nuevas  industrias,  no  podrá 
aplicarse  sino  cuando  se  establezca  por  vez  primera  una  in  lus- 
tria  ó  se  abra  un  f-stablecimiento,  sin  que  baste  para  qii '  pue- 
dan entenderse  dichos  requisitos  satisfechos  por  solo  el  cambio 
de  domicilio  ó  de  du<*fio.  En  su  co*!secuencia,  y  con  arr  glo  á 
loque  previ -ne  el  panafo  segundo  del  referido  artículo,  los 
síndicos  de  los  gremios  rechazaran  las  exenciones  que  no  se 
funden  en  la  inteligencia  estricta  de  dicho  artículo,  y  los  b'fes 
económicos  cuidaran  de  anular  las  que  se  hubier  n  hecho  fal- 
tando a  estos  requisitos  y  al  referido  artículo  11  de  la  instruc* 
cion. 

Art.  íi.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  anterior  artícu- 
lo, los  jefes  económicos,  tan  luego  como  reciban  la  Gfíc/'ía  en 
que  se  insí^rte  el  presente  d  'creto,  formaran  y  remiliran  a  la 
dirección  general  de  Contrit)uciones  un  estado  de  las  exen<'io- 
nés  concedidas,  ron  sujeción  al  modelo  número  4  unido  al 
mismo  regiam'^'nto. 

Art.  13.  Es  pútilica  la  acción  para  denunciar  las  ocultacio- 
nes de  la  riqueza  sujeta  á  la  contribu  'ion  industrial.  Las  de- 
nuncias serán  retribuidas  con  el  importe  total  de  los  rcívirgos 
impuestos  al  ocultador  ú  ocultadores,  según  la  legislación  vi- 
gente, tan  pronto  como  se  justifique  la  denuncia  y  recaiga  so- 
bre ella  declaración  firme. 

Art.  li  El  derecho  á  ser  retribuidos  con  el  ira^porte  total  de 
los  recargos  impuestos  al  ocultador  ú  ocultadores  se  hace  es- 
tensivo  a  los  síndicos  de  los  gremios  y  á  los  agentes  subaMernos 
de  la  administración,  especialmente  encargiidos  de  este  servi- 
cio ,  siempre  qu»*  por  esclusiva  iniciativa  de  los  mismos  se  des- 
cubra la  ocultación. 

Art.  !.■>.  En  ningún  caso  podrá  condonarse  el  recargo  cor- 
respondiente á  un  denunciador. 

Art.  16  Los  jiiecíes,  autoridades  y  funcionarios  que  contra- 
vinieren á  lo  mandado  en  los  ariículos  anteriores  incurrir  n  en 
la  pena  establecida  en  el  art.  136  del  reglamento  -•¡lado  de  iO 
de  marzo  de  1810,  sin  perjuicio  de  la  responsabilidad  criminal 
consignada  en  el  mismo  artículo. 


—  222  — 

Art.  n.  Continuaiári  vigiMik's  las  demás  prescripciones  del 
reglamento  de  "2(1  de  marzo  de  1870. 

Art.  18.  Por  ios  niinislerios  de  Hacienda  \  de  Gracia  y  Jus- 
ticia se  adoplaian  res|)oclivamenle  >  de  cómun  acuerdo  las 
disposiciones  necesarias  al  ciiini)liniienlo  de  esto  decreto. 

Dado  en  Palacio  á  siete  de  fehiero  de  mil  ochocientos  setenta 
y  uno.  —  Amadeo.  —  El  ministro  de  Hacienda,  Segismundo 
Moret  >  Prondergast. 


Síslema  oiétrico  (kcimal. 


MINISTERIO  DE  FOMENTO. 

DECRETO. 

En  vista  de  las  i-azoncs  espuestas  por  el  Ministro  de  Fomen- 
to,  y  de  acuerdo  con  el  Consejo  de  Ministros , 

Vengo  en  decretar  lo  siguiente: 

Artículo  1.»  Desde  1."  de  julio  del  corriente  ailo  regirá  defi- 
nitivamente en  las  dependencias  del  Estado  \  de  la  Administra- 
ción provincial  \  municipal  en  lodos  los  raiiios,  así  como  para 
Jos  particulares,  establecimientos  \  corporaciones  en  la  Pe- 
nínsula é  islas  ad\ acontes,  el  sistema  métrico-decimal  y  su  no- 
menclatura científica  mantlado  observar  por  la  le>  de  19  de  ju- 
lio de  18Í9,  y  reglamento  para  su  ejecución  aprobado  por  real 
decreto  de  ¿6  de  mayo  de  18G8. 

Art.  i.°  Por  los  Ministerios  respectivos  se  adoptaran  las  dis- 
posiciones convenientes  para  que  el  planteamiento  del  indica- 
do sistema  pueda  realizarse  en  la  época  prefijada  en  el  artícu- 
lo anterior. 

Dado  en  Palacio  á  veinte  y  cuatro  de  marzo  de  mil  ochocien- 
tos setenta  )  uno.  —  Amadeo.  —  El  Ministro  de  Fomento,  Ma- 
nuel Ruiz  Zorrilla. 

ílaeslros  de  obras  y  aparejadores. 


MINISTERIO  DE   FOMENTO. 

DECUETO. 

Conformándome  con  lo  propuesto  por  mi  ministro  de  Fo- 
mento, 

Vengo  en  decretar  lo  siguiente : 

Artículo  1°  Se  declara  libre  el  ejercicio  de  la  profesión  de 
maestros  de  obras  n  aparejadores. 

Art.  2."  Se  reserva  su  derecho  á  los  que  actualmente  poseen 
título  oficial  de  esta  carrera  a  ocupar  los  destinos  retribuidos 
de  fondos  generales,  provinciales  ó  municipales  correspon- 
dientes asuélase,  declaiar  en  juicio  y  proyectar  y  dirigir  obras 
con  arreglo  á  las  prescripciones  actualraehíe  vigentes. 

Dado  en  Palacio  a  cinco  de  mavo  de  mil  ochocientos  setenta 
y  uno.  —Amadeo.  —  ElM¡ni:^t^ü  de  Fomento,  Manuel  Ruiz  Zor- 
rilla, 


—  223  — 

Censos,  foros,  subforos  y  servidumbres. 


MIiMSTERIO  DE  GRACIA  Y  JUSTICIA. 

Don  Amadeo  I,  por  la  gracia  de  Dios  y  la  voluntad  nacional 
Rev  de  España:  A  todos  los  que  las  presentes  vieren  y  enten- 
die'ren,  sabed:  que  las  Cortes  han  decretado  y  Nos  sancionado 
lo  siguiente: 

Artículo  1."  Las  constituciones  y  adquisiciones  de  censos, 
foros,  subforos.  serviduiDbres  y  demás  derechos  de  naturaleza 
real  verificadas  antes  de  1.°  de  enero  de  1863  y  no  registradas 
todavía  podran  inscribirse  en  los  correspondientes  Registros  de 
la  propiedad  hasta  fin  de  diciembre  de  1812,  con  los  beneficios 
especiales  consignados  en  los  artículos  390,  391  y  393  de  la  ley 
hipotecaria.  .^  ■    - 

Art.  2."  El  Gobierno  dictará  á  la  ma\  or  brevedad  posible  las 
disposiciones  especiales  convenientes  para  facilitar  la  inscrip- 
ción de  los  espresados  derechos  reales  dentro  de  dicho  plazo, 
y  para  que  estos  queden  eficazmente  asegurados  contra  ter- 
cero. 

Por  tanto: 

Mandamos  á  todos  los  Tribunales ,  Justicias ,  Jefes ,  Goberna- 
dores \  demás  Autoridades,  así  civiles  como  militares  y  ecle- 
siásticas de  cualquier  clase  y  dignidad,  que  guarden  y  hagan 
guardar,  cumplir  y  ejecutar  la  presente  ley  en  todas  sus 
parles. 

Palacio  á  tres  de  julio  de  mil  ochocientos  setenta  y  uno.^ 
Amadeo.  — El  Ministro  de  Gracia  y  Justicia ,  AuguGto  Ulloa. 

•Hípoiecas. 


MINISTERIO  DE  GRACIA  Y  JUSTICIA. 

DECRETO. 

Teniendo  en  consideración  las  razones  espuestas  por  el  Mi- 
nistro de  Gracia  y  Justicia, 

Vengo  en  decretar  lo  siguiente: 

Artículo  1."  El  plazo  concedido  en  el  art  389  de  la  ley  hipo- 
tecaria vigente  para  inscribir  con  los  beneficios  espresados  en 
los  artículos  390,  391  v  333  de  la  misma  hs  censos,  foros,  sub- 
foros, servidumbres  v  demás  derechos  de  naturaleza  real, 
constituidos,  reconocidos  ó  adquiridos  antes  del."  de  enero  de 
1863  V  no  registrados  todavía,  se  entenderá  prorogado  confor- 
me á'lo  di.spuesfo  en  la  ley  de  3  del  corriente  hasta  fin  de  di- 
ciembre de  18'72. 


224  

En  el  mismo  \)\a/.o  \  con  íkiüi'cs  bcnellcios  sr  podrnn  rrgis- 
iváY  los  bii'ncs  ininneblrs,  qtu'  por  «-sla."  íiÍihíos  a  los  i's|>i«'sa- 
düs  de rer hos  reales,  debiin  inscriliir.-e  pitra  tpie  eslos  puedan 
serlo  laii'.bien  y  queden  ascpnrados  romra  (enero. 

Arl  i."  La  inscripción  a  que  se  refiere  el  arldiilo  anl'-rior 
se  verificara  con  arreglo  a  las  prescripc  ion>-s  vifícnl  s,  \  en 
especial  las  contenidas  en  el  til.  XIV  del  ri-(;lain  nio  dii  lado 
para  la  ejecución  de  la  ley  hipotecaria,  con  las  aclar.icitines  y 
modificaciones  consignadas  en  e!  presetile  decreto. 

Art.  3.°  No  solamente  se  considcrar¡in  admisibles  jiara  U 
referida  inscripción  ios  litutos  \  dociiinenlos  índividn  ilinenle 
mencionados  con)0  tales  en  la  ley  hipoticina  \  en  el  rcgla- 
TOento.sIno  también  los  apeos,  |»rorateos,  desUndes  ,  (  abreva- 
croni'S  y  cualesquiera  otrosjuicios.  diligenci.-.s  6  convnios  an- 
teriores al  dia  1."  de  enero  de  1  63  en  qu  ■  se  ha  an  declarado, 
reconocido  ó  trasmitido  en  debida  fórmalos  espresados  dere- 
chos reales  ó  inmuebles  á  ellos  afecto  . 

Cuando  consten  solamente  por  documenlns  privados,  se  pro- 
cederá con  arreglo  a  lo  oispuesto  en  los  artíi  ulos  40«  y  40/  de 
la  ley  hipotecaria. 

Arl.  4."  La  inscripción  deberá  verificarse  mediante  la  pre- 
sentación de  los  títulos  ó  documentos  que  acrediten : 

1."  La  constitución  ó  reconocimiento  del  derecho  real  que 
se  trate  de  registrar. 

2  La  adquHicion  del  mismo  derecho  antes  del  citado  di  1 1." 
de  enero  de  1S63  por  la  persona  ó  corporación  a  cu.  o  fasor  se 
hava  de  hacer  la  inscripción  solicilada. 

Y  3.°  La  naturaleza  del  derecho  real  de  que  se  trate,  la  fin- 
ca 6  fincas  A  que  afecte,  los  actuales  pos!'edf»resde  las  mismas 
y  las  dem^s  circunstancias  que  deban  consignarse  en  dicha 
inscripción. 

Cualesquiera  otros  documentos  anteriores  que  tengan  los  in- 
teresados podr  n  registrarse  a  volunla(!  de  los  mísuiDs;  pero 
DO  ser^i  necesario  este  requisito  para  que  la  mcn  iotiada  ins- 
cripción produzca  todos  los  efectos  y  para  que  diclios  docu- 
mentos sean  admitidos  en  los  juzgados,  tribunales  y  dependen- 
cias del  Estado. 

Art.  5."  Se  considerarán  admisibles  A  inscripción  los  docu- 
mentos presentados,  aunque  no  espresen  t;»das  las  circufslan- 
cias  exigidas  en  el  art  í»."  de  la  ley  bipolrcaiia,  síi-inpie  que 
contengan  las  necesarias  para  dar  á  conocer  el  derecho  real  de 
que  se  trate  y  la  finca  ó  fincas  con  él  gravadas. 

Las  circunstancias  que  no  consten  en  e  Ins.  v  cuya  es|)resion 
sea  indispensable  para  la  validez  de  la  inscri|)iion  ,  ctinforme 
al  art.  <á  de  la  le\  hipotecaria,  se  justificar  n  .  I»ien  cim  oíros 
documentos  que  suplan  ó  completen  ios  pr  sentad:  s,  l>ieii  por 
medio  de  una  declaración  del  interesado  que  liabr  de  forma- 
lizarse con  sujeción  á  lo  dispuesto  en  el  artículo  lí  de  este  de- 
creto. 

Art.  6."  lo  dispuesto  en  el  párrafo  segumlo  del  artículo  an- 
terior sera  aplicable  á  los  derechos  reales  por  líliilo  de  mayo- 
razgo, teslaíuenlo  ú  otro  cualquiera  que  no  losdetemiine  indi- 
vidualmente, no  describa  las  fincas  i  que  i  sten  afectos  ó  no 
eaprese  los  actuales  posi'edores  de  las  mismas 
Art.  1."    Guando  la  propiedad  de  los  blcües  inmuebles  afee- 


—  22o  — 

tos  al  derecho  reai ,  cu)  a  íDscripcioa  se  solicite ,  n-o  resulte  re- 
gistrada á  faYor  de  su  dueño,  se  practicará  lo  dispuesto  en  el 
ftárrafo  segundo  del  art.  318  del  reglamento;  pero  no  se  tomará, 
a  anotacioa  preventiva  que  el  mismo  menciona  sino  cuando 
los  interesados  la  pidan  espresamente  en  solicitud  escrita. 

En  los  casos  en  que  esta  anotación  se  tome  y  deba  conver- 
tirse en  inscripción  definitiva,  se  estendera  para  ello  un  asien- 
to conciso  refiriéndose  al  de  la  espresada  anotacien ,  y  añadien- 
do solamente  las  circunstancias  cuya  omisión  hubiese  dado 
lugar  ¿suspender  la  inscripción.  .     j"  ;      j  ■  i  ,; 

Art.  8.°  Para  el  registro  de  la  enñteusis  y  de  los  foros  y  sab- 
foros  de  Galicia,  Asturias  y  demás  puntos  ¿onde  existan  estos 
contratos,  se  observarán  las  disposiciones  siguientes: 

Primera.  La  inscripción  del  foral  ó  finca  enfltéutica  y  la  de 
las  heredades  que  constituyan  el  foro,  subforo  ó  enfltéusis  po- 
dran solicitarse  por  cualquiera  de  ios  dueños  directos  ó  de  los 
foreros  que  tengan  interesen  que  se  verifique. 

Segunda.  El  solicitante  presentará  el  título  de  su  derecho 
que  baste  para-  la  inscripción,  y  una  nota  de  los  otros  dueños 
directos,  si  los  hubiere,  de  los  llevadores  de  las  fincas  que 
constituvan  el  foral  Ó  la  enfitéusis  y  de  todos  los  interesados  en 
ellas. 

Tercera  Practicado  por  el  registrador  el  correspondiente 
asiento  de  presentación,  calificada  la  legalidad  deloi  doco- 
Kientos  ó  subsanadas  las  fallas  que  contuvieren,  conforme  á 
los  artículos  18  y  19  de  la  ley  hipotecaria;  resultando  q.ue  el 
título  es  anterior  á  1863,  y  no  apareciendo  inscrita  la  propie- 
dad ni  la  posesión  d-e  los  bienes  gravados  áfavor  de  su3  actua- 
les llevadores-,  se  procederá  á  requerirlos  bien  por  acta  nota- 
rial, 6  bien  por  medio  de  las  diligencias  practicadas  en  el  juz- 
gado municipal  respectivo  &  tenor  del  art.  318  del  reglamento 
de  la  ley  hipotecaria,  á  fin  de  que  en  el  término  de  30  dias,  á 
contar  desde  el  siguiente  al  de  la  última  notificación ,  inscriban 
la  propiedad  ó  la  posesión  de  dichos  bienes;  bajo  apercibi-. 
miento  de  que  no  verificándolo  6  oo  impugnando  dentro  del  es- 
presado término,  en  el  modo  y  forma  prevenidos  en  el  párrafo 
tercero  del  art.  4mde  lacilada  ley  hipotecaria  ia  inscripción 
solicitada,  se  verificará  esta  según  corresponda. 

Cuarta.  Cuando  los-  llevadores  de  los  bienes  forales  ó  enfl- 
téutlcos  sean  mas- de- cuatro,  ó  no  se  tenga  exacto  conocimien- 
to de  todos  los  interesíylos,  el  requerimiento  espresado  en  la 
disposición  anterior  se  hará  personalmente  al  cabezalero,  si  lo 
hubiere,  6  en  otro  caso  al  mayor  pagador,  y  ademas  se. fijarán 
edictos  en  la  puerta  del  local  del  registro  y  del  juzgado  muni- 
cipal, en  cuyo  término  se  hallen  los  bienes,  y  en  cualquiera 
otro  paraje  dé  la  localidad  que  se  estime  conveniente,  á  ña  de 
que  todos  los  que  posean  .fincas  ó  perciban  rentas  del  todo  ó. 
parle  del  foral  ó  enflténsis,  ó  tengan  sobre  él  cualquier  dere- 
cho real,  puedan  acudir  dentro  del  término  espresado  en  la 
disposición  anterior,  con  los  documentos  necesacios,  á  inscri- 
bir en  debida  forma  su;  dominio  ó  posesión,  ó  á  impugnarla 
inscripción  de!  foro;  subforo  ó  enfitéusis  de  que  se  trate,  la. 
impugnación  será  inadmisible  si  al  mismo  tiempo  no  solioila,  el 
oposite  la  inscripción  de  sus  bienes  6  derechos. 

Quinta     Presentadas  las  actas  notariales  ó  las  diligencias  de 


—  226  ~ 

reqirerimleito  ineociODadas  pn  las  dos  dispoBiclones  proceden* 
t«>9,7  trascurrido  el  término  de  loo  30  dfae,  sin  que  niogun 
poseedor  hubiese  impugnado  en  forroa  legal  la  in.Hcripcion  so- 
licitada, pI  registrador,  en  vista  de  Ioh  dociinientos  que  hubie- 
ren presentado  los  actuales  llevadorrs  <¡  enliteulas  para  acre- 
dftar  su  dominio  6  la  posesión ,  decidirá  la  forma  en  que  proce- 
da hacer  la  inscripción,  aplicando  las  reglas  establecidas  en 
el  art.  8."  de  la  ley  hipotecaria. 

Sosta.  Sin  embargo  de  lo  dispuesto  eo  el  mismo  arl.  9°  po- 
drán inscribirse  por  separado  del  foral  ó  enfltcnsra,  aunque 
estén  comprendidos  dentro  de  su  termino  redondo: 

1."  El  edificio  que  un  solo  dueflo  úlll  ó  varios  pr«  t«d«üNff> 
disfruten  6  utilicen  con  separación  de  las  tierras  de  la  propia^ 
flaca  que  posean  otros.  Se  comprenderán  como  parle  de  «st» 
edificio  las  tierras  adyac(>ntes  ó  separadas  del  mismo  pertene- 
cientes á  la  finca  que  también  disfrute  el  enflteuta. 

2.*  La  heredad  acotada  ó  amojonada  que ,  por  tener  sus  lin- 
deros fijos  ó  naturales,  por  laespeciat  naturaleza  de  su  cniiivo 
ó  por  otras  sefiales  permanentes  no  pueda  confundirse  con  la» 
heredades  contiguas.  $1  un  colono  poseyere  mas  de  unahere^» 
dad.  podrá  comprenderlas  todas  en  una  sola  inscripción. 

S.*  Las  suertes  ó  trozos  de  lerreno  que ,  aunque  comprendi- 
das en  et  territorio  de  la  finca,  formen  parte,  con  otras  tierras 
contiguas  no  comprendidas  en  él,  de  una  heredad  distintaqoe 
tenga  los  requisitos  espresados  en  el  párrafo  anterior,  y  que- 
por  lo  tanto  se  puedan  inscribir  por  separado. 

Sétima  Cuando  el  foral  ó  eofltéusis  comprenda  distintos  Id» 
gares  ó  heredades  no  contiguas  podran  inscribirse  estas  poi- 
separado  y  con  diferente  ntimero;  pero  aplicándose  ácada  uno 
las  reglas'establecidasen  la  dispo&icion  que  antecede. 

Octava.  Si  no  hubiere  avenencia  entre  los  duefios  directos 
y  los  colonos  6  llevadores  sobre  el  reconocimiento  del  foro,  el 
tanto  de  la  pensión  ó  la  designación  de  alguna  de  las  suertes  ó 
fincas  aforadas ,  se  suspenderá  la  inscripción  y  podra  promo- 
verse por  cualquiera  de  los  interesados  el  juicio  de  proraleo, 
de  deslinde,  é  el  que  proceda,  cuya  demanda  podrá  anotarse 
preventivamente,  con  arreglo  al  articulo  393  de  la  ley,  si  tu- 
viera por  objeto  bienes  sefialados. 

Art.  9."  Cuando  el  señor  directo  ó  el  eabezulero  no  solamen- 
to  no  puedan  deslindar  las  suertes  ó  fincas  que  compongan  un 
fóral,  sino  que  tampoco  puedan  seflalar  con  exactitud  los  co° 
Ion  os  ó  sus  pensiones,  ni  avenirse  con  estos,  se  suspenderá 
toda  iBscripcion  hasta  que  en  juicio  previo  de  prorateo,  ó  ei 
flu?  corresponda,  se  declare  la  porción  de  cada  forero  y  el  ca- 
noa que  le  corresponda  pagar  por  ella. 

Esta  sentencia  servirá  de  título  para  la  inscripción  de  todo» 
los  partícipes  en  el  foral  que  hayan  sido  citados  al  inicio 

Art.  10.  La  inscripción  del-foral  6  de  la  parle  del  mismo  que 
deba  comprenderse  bajo  un  solo  número  se  verificará  con  su- 
jeción a  las  reglas  siguiente! ; 

Primera.  Emperará  indicando  ei  nombre  con  qoe  sea  conor 
cido  e!  conjunto  del  terreno  que  para  este  solo  efecto  ha  de 
considerarse  como  una  finca,  y  si  no  la  tuviere  lo  describirá 
concisamente;  hará  constar  en  seguida  sru  adquisicioo  ó  pose- 
sión por  el  que  actualmente  represente  al  señor  directo;  «on- 


—  227  — 

tiniiará  haciendo  bréTe  mcncíOD ,  si  constaren  y  por  sa  órd^n, 
de  las  aroraciones  y  snbforaciones  de  que  en  8ti  totalidad  6.eti 
parle  haya  sido  objeto  el  íoral,  asf  como  de  los  censos  v  ftí^iVa- 
mfenes  impuestos  por  los  aíoradorés  6  foreros,  y  coUcltíiTa  éri 
todo  caío  espresando  los  nombres  dé  los  llevadores  ó  eíitíte'n- 
tais ,  pensión  que  satisface  cada  uno  y  la  suerte  6  porción  <tit(i 
respectivamente  disfruten.  $i  resultaren  dé  los  dóctltüentói; 
presentados  y  hubieren  concurrido  dentro  del  plato,  se  eéprfe- 
sarán  los  nombres  y  derechos  de  todos  tos  dueños  directos,  fn- 
(étthedtós  6  censualistas.  Contendfá  atlemás  las  ciréiinstaúcis? 
comunes  á  toda  inscripción. 

Segunda.  Los  nombres  de  los  llevadores  y  fóif-eí-os  qÜe  ,n© 
acudan  al  llamamiento  \*]&s  pensiones  qtie  paguéti  se  espresa- 
rán siempre  en  la  inscripción,  debiendo  roaúífestarlós ,  ál  (W 
los  títulos  presentados  no  resultaren,  el  dtiefio  directo  6  él  tú^ 
MtaWro. 

De  las  otras  personas  que  tengan  alguna  participación  en  éí 
dominio  directo  y  no  hubieren  comparecido,  solo  $e  hará  mtM- 
ción  cuando  'as  declaren  loá  ^olótíos  ó  pagadores  ó  restiltén'de 
ios  documentos  presentados. 

tercera.  Cuando  el  foral  se  divida  para  sn  inscripción  Üt  fin- 
cas distintas,  con  arreglo  á  lo  prevenido  en  el  art.  8.*^  la  dúír 
pertenezca  á  un  solo  enflteuta  6  llevadói'  ó  á  vaHos  j)ro  %ndmh. 
se  inscribirá  á  nombre  de  estos,  esprésando  inmediatamente 
después  de  la  descripción  del  solar  la  adquisición  ó  póicéióit 
del  dominio  útil  por  dicho  colono,  y  declarando  en  seguida 
cotbo  caigas  del  mismo  e(  reconocimiento  del  dominio  ó  domi- 
nios directos  ó  censos  que  correspondan  a  otras  personas.  Si  el 
llevador  no  hubiere  comparecido  en  el  término  seflalatfó  á  so- 
licitar dicha  inscripción,  ei  dueflo  directo  á  cuya  Instancia  hu- 
biere sido  requerido,  podrá  pedir  que  se  iáscríba  á  su  nombré 
la  finca  con  recococímiento  del  ddmfnló  útil. 

Cuarta.  En  cualquier  caso  que  deje  de  comparecer  el  dóís- 
flo  directo  primitivo  ó  su  causababiente,  se  hará  la  insóripéfon 
a  nombre  del  que  le  siga  en  orden,  y  asf  sucesivamente',  y  sí 
ninguno  acudiere  podrá  ca  da  coiono  ó  llevador  Inscrilñr  lo  qtíé 
le  corresponda  separadamente,  pero  reconociendo  siempre  el 
dominio  directo. 

Quinta.    Si  en  los  forales  conocidos  con  el  nombre  de  á  aóié^, 
í¿s  y  á  fintes  existieren  algunos  terrenos  incultos  ó  bátdídé  sé^ 
consignará  el  punto  ó  partido  en  qué  se  bailasen,  su  cabida  V 
linderos,  y  se  indicará  que  pertenecen  á  todos  los  nevadores 
en  fcomun,  mientras  no  lleguen  á  distribuirse  ségun  prdóeda. 

Art.  11.  Una  vez  verificada  la  inscripción,  ei  régistrétipr 
anotará  en  el  índice  de  fincas  los  datos  que  correspondan  sóbte 
el  forál  ó  enflténsis,  y  cada  tina  de  las  fincas  6  suertes  de.  tier- 
ra qué  comprenda ,  a.si  como  acerca  de  los  derechos  reales  que 
consten  impuestos  sobre  las  mismas.  En  el  índice  de  yérsotini 
anotará  los  nombres  de  todas  las  qué  aparezcan  como  partíci- 
pes en  el  foral  6  enflteusiS. 

ktl.  12.  Lo  dispuesto  en  los  artículos  anteriores  sobré  e» 
modo  de  verificar  la  Inscripción  de  los  forales  6  eijfttétísfs.  sé 
«entenderá  igualmente  respecto  de  los  censos,  serVIdambréáy 
demás  derechos  reales  impuestos  sobre  fincas,  cuyos  poseédó^ 
res  ó  dueños  fueren  desconocidos  6  pasaren  dé  cuatro,  oinitien- 


—  228  — 

Jo,  áio  embargo,  las  formalidades  6  requisitos  propios  y  pecu- 
liares de  los  primeros. 

Para  el  efecto  do  estas  inscripciones  se  conslderar.tn  (amblen 
como  una  sola  Anca,  ademas  de  ios  inmuebles  que  mencionan 
IÓ3  artículos  8."  d»»  la  'ey  y  322  del  reglamento,  los  siguientes: 
todas  las  comprendidas  en  el  mismo  término  .nuniclpal, cuan- 
do la  lotalldaa  de  ellas  esté  sujeta  al  pago  de  la  renta  ó  pensión 
ñe  que  se  trate;  el  solar  destinado  ;i  ediQcacion  y  vendido  con 
reserva  de!  doainio  directo  a  distintas  personas,  y  los  lagos, 
lagunas,  salinas,  estanques,  montes,  bosques  y  prados  que 
posean  en  dominio  ütll  diferentes  propietarios. 

Asimismo  podran  ser  inscritos  bajo  un  solo  número  y  en  un 
rolsujo  asiento  los  foros,  censos  y  deiuás  derechos  reales  im- 
puestos sobre  fincas  ó  suertes  de  tierra  no  contiguas  siempre 
que  la  pensión  de  que  responda  cada  una  no  esceda  de  K  pese- 
tas y  se  hallen  comprendidas  dentro  de  un  mismo  término  mu- 
nicipal. „      .  ,    ,       .  , 

La  inscripción  en  este  caso  se  verificara  con  sujeción  a  lo 
dispuesto  para  los  foráles,  agrupando  las  suertes  de  tierra  que 
se  hallen  afectas  al  derecho  real  en  virtud  del  mismo  título ,  > 
teniendo  presente  la?  disposiciones  contenidas  en  la  ley  y  re- 
glamento sobre  la  forma  de  las  inscripciones. 

Art.  13.  La  Inscripción  de  la  totalidad  de  un  Inmueble,  he- 
cha á  solicitud  de)  dueño  del  derecho  real,  se  entenderá  sin 
perjuicio  de  la  facultad  que  corresponde  á  cada  uno  de  los  due- 
ños 6  poseedores  de  las  fincas  rústicas  6  urbanas,  comprendi- 
das dentro  0e  los  linderos  ó  límites  de  aquel ,  para  pedir  la  ins- 
cripción de  su  propiedad ,  en  asiento  separado  y  á  su  costa.  En 
esté  caso  el  registrador  observará  las  prescripciones  de  la  ley 
y  su  reglamento,  y  verificada  dicha  inscripción  pondrá  al  mar- 
gen una  Vt'oía  de  referencia  ai  tomo  y  folio  en  que  se  hallare  la 
correlativa  del  derecho  real,  espresando  la  na'uraleza  de  este 
Y  8B  actual  poseedor. 

Igual  nota  ó  notas  pondrá  al  margen  de  la  inscripción  de 
aquel  derecho,  indicando  además  la  naturaleza  de  la  finca  y  el 
B'amero  que  tuviere  en  el  registro. 

Art.  14.  Para  inscribir  la  posesión  se  observaran  los  artícu- 
los 397,  íOO  y  401  de  dicha  ley,  v  en  defecto  de  los  medios  esta- 
blecidos en  los  mismos  podrá  acreditarse  aquella  por  una  de- 
claración, estendida  per  duplicado  en  papel  de  oficio  y  firmada 
pof  el  loíéresado,  espresando  las  circunstancias  necesarias  pa- 
ra la  validez  de  la  Inscripción,  v  ajustándose  á  las  solemnida- 
<í$3  que  determinan  las  reglas  segunda  y  siguientes  del  art.  407 
de' la  lev  hipotecaria. 

Art.'  Í5  Los  registradores  devengarán  sus  honorarios  con 
arreglo  á  lo  prescrito  en  los  334  y  3í3  de  la  ley  hipotecaria. 

Snas  adquisiciones  de  los  derechos  reales  hubiesen  tenido 
lugar  90  djas  antes  del  1."  de  enero  de  1863,  solo  se  satisfará  al 
registrador  ¡a  mitad  de  los  honorarios  señalados  á  la  Inscrip- 
ción respectiva,  conforme  á  lo  dispuesto  en  el  390  de  dicha  ley. 

Cuando  hubiere  de  atenderse  para  la  regulación  de  los  hono- 
rarios al  valor  del  derecho  rea,l ,  se  determinará  este  por  el  que 
resulte  de  los  mismos  documentos.  Si  no  resultare,  el  interesa- 
do que  solicite  la  inscripción  y  el  registrador  en  su  caso  obser- 
varán lo  dispuesto  ?n,el  art.  330  del  reglamento. 


—  229  - 

Si  consistiere  en  una  proátacion  de  lau  escaso  valor  que  sol» 
signifícase  el  reconocimiento  del  dominio  directo,  se  aplicará 
Ja  escala  inferior  del  núm.  17  del  arancel,  a  no  ser  que  el  doe- 
üo  tuviese  derecho  al  luibmo  ó  fadiga,  en  cuyo  caso  el  que  le 
correspondiese  por  la  última  trasmisión  se  considerará  como 
precio  del  mismo  derecho. 

Los  honorarios  de  las  Inscripciones  veriflcadas  á  nombre  del 
dnefio  en  que  cons'e  también  el  útil,  se  satisfarán  por  mitad 
entre  el  directo  y  el  útil.  Y  si  fuesen  varios,  se  pagarán  cada 
mitad  á  prcrata,  según  la  cuantía  de  los  derechos  ó  de  las  pen- 
siones que  cada  uno  satisfaga,  por  tDdos  les  interesados  en  la 
inscripción. 

£1  registrador  podrá  exigir  el  pago  del  que  solicitó  la  ins- 
cripción ,  con  derecho  en  este  á  reclamar  de  los  demás  la  par- 
te que  por  los  mismos  haya  satisfecho. 

Se  observarán  los  artículos  3ü3  y  306  del  reglamento  en  todos 
los  casos  de  exacción  de  honorarios  y  de  reclamación  contra  la 
misma,  cuando  no  se  crea  justa. 

Art.  16.  La  inscripción  de  ios  derechos  reales  enajenados 
por  el  Estado  se  verificara  con  arreglo  al  real  decreto  de  11  de 
noviembre  de  1864,  siendo  aplicables  las  disposiciones  del  pre- 
sente, que  se  considerarán  como  complementarlas  del  mismo. 

Dado  en  Palacio  á  veinte  y  uno  de  julio  de  mil  ochocientos  se- 
tenta >  uno. —Amadeo.  — El  Ministro  de  Gracia  y  Justicia,  Au- 
gusto ülloa. 


— .  'SM)  — 


Índice  de  decretos,  órdenes  y  circulares  insertos  ea 
el  DURIO  DE  BARCELOINA,  desde  el  \°  de  octu- 
bre de  4870  al  50  de  setiembre  de  1874. 

MES  DE  OCTUBRE  DE  1870. 

DECRETOS. 

Aduana  de  Barcelona.  —  VLaadaLudo  que  adeuden  coa  arreglo 
al  A.raocel  aolerlor  aprobado  por  decreto  de  10  de  setiembre 
actual  los  artículus  esportados  de  aquella  Aduana  con  destino 
á  la  isla  de  Cuba  hasta  que  se  declare  limpio  el  puerto.  D.  del  1 " 

CQrbone:i  con  ieatim  á  Barcelona.  —  Eximiéndolos  del  derecno 
de  Arancel  y  de  descarga  hasta  que  se  declaren  limpios  de  pes- 
te el  puerto  v  la  ciudad.  D.  del  i6. 

División  judicial  de  la  Península  é  islas  adyacentes.  —  Crc&náo 
una  comisión  para  preparar  un  proyecto  de  división  con  arre- 
glo á  las  bases  de  la  Ley  provisional  sobre  organización  del  po- 
der judicial.  D.  del  23. 

González  y  Goyeneche  (D.  Zacar/as). —Concediéndole  la  Gran 
Cruz  del  Mérito  Militar.  D.  dei  4. 

Maimó  y  Fontanals  (D.  .4n(onío).  — Concediéndole  la  Gran  Cruz 
de  Isabel  la  Católica.  D.  del  27. 

6lózaga  (D.  Salustiano  dej.— Admitiéndole  la  dimisión  del  car- 
go de  embafador  de  EspaDa  en  París  D.  del  8. 

Primo  de  Rivera  y  Sobremoute  (D.  fía/aeíj.  —  Nombrándole  Con- 
sejero de  la  Sala  do  Gobierno  del  Consejo  Supremo  de  la  Guer- 
ra. D.  del  8. 

Plantilla  de  los  Gobiernos  de  provincia.  —  Fijando  el  personal 
de  que  constará  con  sus  sueldos  y  categorías.  D.  del  31. 

Reglamento  de  los  Cuerpos  de  Aspirantes  á  la  Judicatura  y  al  Mi- 
nisterio Fiscai.  —  Aprobándolo.  D.  del  13. 

Vigodet  y  Garnica  {D.  Casimito).  —  Nombrándole  caballero  de 
la  Orden  del  Toisón  de  oro.  D.  del  27. 

ÓRDENES    Y   CIRCULARES. 

Archivos.  —  Dictando  algunas  reglas  para  regularizar  la  ei- 
trega  de  las  certificaciones  en  los  mismos.  D.  del  28. 

Cobranza  de  las  contribuciones.  —  Dando  instrucciones  á  loa 
Presidentes  de  las  Audiencias  para  que  se  proceda  con  energía 
contra  los  individuos  que  cometen  atentados  contra  los  agentes 
encargados  de  dicha  cobranza.  D,  del  13. 

Caja  general  de  d«pós2íos>— Dando  varias  disposiciones  para  el 
canje  de  los  re&guardos  antiguos.  D.  del  28. 

Derechos  de  faros  en  los  puertos  de  Egipto.  —  Fijando  los  que  de- 
berán pagar  los  buques  nacionales  y  estranjeros.  D.  del  8. 

Derechos  de  regalía  que  deben  exigirse  á  los  tabacos  elaborados.—' 
Aprobando  la  tarifa  que  va  adjunta.  D.  del  28. 


—  231  — 

Estados  del  matrimonio  civil.  —  Dictando  las  reglas  qne  bao  de 
observarse  al  llenarse  dichos  estados  por  los  alcaldes  de  los 
pueblos.  D.  del  31 

Escuelas  elementales  de  Bellas  Aries —Dando  varias  disposicio- 
nes sobre  dichos  establecimientos  cuyo  entretenimiento  es  obli- 
gatorio para  algunas  provincias  y  sobre  las  escuelas  libres  de 
artes  v  oficios.  D.  del  4. 

Elecciones  municipales.  —  Declarando  que  no  deben  renovarse 
los  libros  talonarios  ni  las  cédulas  electorales  para  las  eleccio- 
nes qne  deben  verificarse  en  enero  próximo.  D  del  17. 

f^y  provisional  sobre  reforma  del  poder  judicial.  —  Disponiendo 
que  se  cumpla  con  arreglo  á  la  ley  de  3  de  noviembre  de  1837 
en  todo  aquello  cuya  observancia  sea  posible  antes  de  plan- 
tearM  la  nueva  organización  de  Tos  Tribunales.  D.  del  4. 

Presidente  de  la  Audiencia  de  ¿arceíona.— -Manifestándole  la 
satisfacción  que  ba  producido  á  S.  A.  el  Regente  su  resolacion 
de  permanecer  en  la  capital  durante  la  epidemia.  D.  del  6. 

Placas  y  medallas  usadas  por  los  individuos  de  la  carrera  judi- 
cial y  fiscal.  —  Mandando  que  se  reemplace  en  ellas  el  antiguo 
escudo  de  armas  por  el  de  las  de  Espada.  D.  del  13. 

Permutas  de  los  notarios.  —Dictando  algunas  reglas  para  uni- 
formar la  práctica  sobre  la  autorización  de  dichas  permutas. 
D.  del  19. 

Registros  consulares.—  Disponiendo  las  formalidades  que  se 
ban  de  cumplir  para  que  sean  válidos  en  las  Aduanas  los  esten- 
dldos  en  el  estranjero.  D.  del  27. 

Zona  fiscal  de  la  provincia  de  Barcelona.—  Fijando  los  límites  d© 
dicha  zona.  D.  del  28. 


MES  DE  ISOVIEMBRE  DE  1870. 


DECRETOS. 

Código  comercial  de  señales  para  el  uso  de  los  bajeles  de  todas  las 
naciones,  examinados  por  el  Almirantazgo.  —  Aprobándolo  y  ha- 
ciéndolo obligatorio  para  todos  los  buques  españoles.  D.  del  21. 

Jueces  y  fiscales  municipales.  —  Mandando  que  los  Jaeces  de 
primera  instancia  y  los  Promotores  fiscales  presenten  ternas  á 
los  Presidentes  de  las  Audiencias,  y  estos  nombren  los  Jactes 
y  fiscales  municipales  antes  del  13  de  diciembre.  D.  ael  6. 

Médicos  directoreí^  de  establecimientos  de  baños.  —  Mandando  que 
se  provean  por  concurso  las  plazas  de  Médicos  que  se  declaren 
cesantes.  D.  del  1." 

Matriculados  de  mar  con  campaña.  —  Declarándolos  completa- 
mente libres  para  embarcarse  como  tripulantes  á  bordo  de  bu- 
ques estranjeros.  D.  de!  6. 

Secretarios  de  las  Audiencias.  ^Helerminaiüdo  las  dotaciones 
de  los  secretarios  de  gobierno  de  los  tribunales  creados  por  la 
Jey  provisional  sobre  organización  del  poder  judicial.  D.  del  3. 

Tarifa  de  timbre  y  franqueo  de  los  periódicos  para  las  islas  de 
Cuba  y  Puerto  rtico.-  Rebajándola  á  quince  pesetas  por  cada  10 
kilogramos.  D.  del  21. 


—  2;i2  — 

OIIDENKS    Y   (  IIUULAUES. 

Aduiíiiíi  (¡e  Siíjcs.  —  Ilabilitáiidola  como  de  segunda  clase  para 
importar  carbón  mineral ,  duelas  \  flejes  para  pipería.  D.  del  26. 

(  ertificados  de  ojitKud  ¡xira  servir  escuelas  incompletas.  —  Dispo- 
niMido  que  las  Juntas  provinciales  de  prioiera  enseñanza  los 
remitan  de  oficio.  D.  del  18 

UstoiHi-deliui)  II  díñame ■  —  Sefialando  para  su  adeudólas  par- 
tidas 121  y  122  del  Arancel.  D.  del  18. 

J^fecios  candutidos  pir  los  ¡wsojeros  en  sus  equipajes.  —  Modifi- 
cando el  apéndice  primero  de  las  Ordenanzas  de  Aduanas.— 
D.  del  29. 

Maesliis  de  primera  enseñanza.  —l>ec\&TBLf\áo  que  se  necesita 
presentar  la  fe  de  bautismo  para  que  obre  en  el  espediente  de 
la  revalida.  D.  del  I.» 

Pfl/flnV)  de  yw.stfcía. —  Abriendo  un  concurso  público  para  la 
presentación  de  los  planos  >  presupuestos  de  las  obras  uccesa- 
rias  en  el  edificio  del  nuevo  palacio  de  Justicia.  D  del  6. 

Secretarií'S  de  gobierno  de  las  .•l«rf/c/íí/f/s.  —  DeltMralnando  las 
clrcun.«!tancias  que  deben  reunir  los  aspirantes  á  estas  plazas. 
ü.delS. 

MES  -DE  DICIEMBRE  DE  1870. 

:  'ib/  ¿i.  i  r.  ■ 

DECRETOS.' 

Audienrías  —  Dando  las  disposiciones  necesarias  para  llevai- 
á  efecto  lo  dispuesto  en  el  capítulo  4  °,  título  1."  de  la  Ie\  pro- 
visional sobre  organización  judicial.  D.  del  22. 

iduanas.  — Dando  una  nueva  organización  al  personal  del 
cuerpo  de  Aduanas.  D.  del  10. 

Cojídedeíahnífsedfl.  — Encargándole  interinamente  la  Capi- 
tanía general  v  el  Gobierno  superior  civil  de  la  isla  de  Cuba. 
D.  del  8. 

Consejo  de  Filipinas.  —  Creándolo  en  el  ministerio  de  Ultramar. 
D  del  21. 

Figuerola  (D.  Laureano).—  Admitiéndole  la  dimisión  del  cargo 
de  ministro  de  Hacienda.  D.  del  5. 

Listas  eíecíorrtíes.  — Mandando  que  los  Ayuntamientos  de  las 
provincias  de  Barcelona  y  Baleares  formen  las  lisias  á  que  se 
refiere  el  artículo  1."  del  decreto  de  17  de  setiembre  último. 
D.  del  14. 

Leii  de  registro  tivil  y  reglamento  general  para  su  ejecución.  — 
Mandando  que  se  observe  desde  1."  de  enero  de  1871.  D.  del  22. 

López  de  Ayala  (D.  Adelardo).  —  'íiomhT3indo\e  ministro  de  Ul- 
tramar D.  del  31.  ....... 

Moret  y  Preadergast  [D.  Segismundo}.  —  Nombrándole  ministro 
de  Hacienda.  D.  del  5.  . 

Presidios.  —  Dando  varias  disposiciones  para  el  arreglo  de  los 
establecimientos  penitenciarios.  D  del  24. 

Reglamento  para  la  ejecución  de  las  leijes  de  Matrimonio  y  Regis- 
tro cñ'?7.  — Aprobándolo.  D.  del  22. 

Rivera  (D.  Nicolds  jV«r/fl).  —  Admitiéndole  la  dimisión  del  cargo 
de  ministro  de  la  Gobernación.  D.  del  28. 


-^  233  — 

Sagasla  (D.  Práxedes  itfatóoj.— Nombrándole  mtDistrode  laGo- 
beroaciOD.  D.  del  28. 

Topete  (D.  Juan  Bautista).  — Encargknáole  de  los  uioisterios 
de  Estado  y  Guerra  y  de  !a  Presideocia  de  Ministros.  D.  del  31. 

ÓRDENES  Y  CIRCÜI.1RES# 

Distritos  electorales  en  las  ■¡troiincias  de  Barcelona  y  Baleares.— 
Publicando  el  cnadro  general  de  la  nneva  división.  D.  del  14.    ■ 

Deuda  esterior.  —  Permitiendo  á  los  tenedores  de  la  diferida 
esterior  que  entreguen  sus  títulos  en  las  ofldnas  de  Madrid 
para  su  canje  en  consolidada.  D.  del  19. 

Géneros  estranjeros  que  deben  marchamarse.  —  Declarando  cuá- 
les son  y  cuáles  se  esceptuan  del  marchamo.  D.  del  9. 

Tejidos  y  ropas  hechas.—  Recordando  á  sus  fabricantes  la  obli- 
gación que  tienen  de  poner  las  marcas  de  su  fábrica.  D.  del 9. 

ídem.  —  Dando  algunas  disposiciones  para  que  Circulen  coa 
facilidad  por  la  zona.  D.  del  29.| 


MES  DE  ENERO  DE  1871. 

DECRETOS. 

Beranger  y  Ruiz  de  Apodaca  (D.  José  María).  —  Nombrándole 
ministro  de  Marina.  D.  ael  4. 

Billetes  del  Tesoro.— Abriendo  una  snscricicn  pública  para 
colocar  cien  millones  de  pesetas  en  dichos  billetes.  D.  del  20. 

Cédulas  de  empadronamiento  y  licencias  para  uso  de  armas  y  de 
caza.  —  Fijando  el  modo  como  han  de  distribuirse  y  espedirse. 
D.  del  20. 

Duquesa  de  Prim.  —  Disponiendo  que  disfrute  los  honores  de 
Capitán  general  de  Ejército.  D.  del  3. 

Duque  de  la  Torre.  —  Nombrándole  presidente  del  Consejo  de 
ministros.  D.  del  4. 

Gastos  de  la  Casa  Real.  —  Ley  fijando  la  dotación  del  Rey  y  del 
Príncipe  heredero.  D.  del  3. 

López  de  Ayala  (D.  Adelardo).  —  Nombrándol»  ministro  de  ul- 
tramar. D.  del  4. 

Limosnas  de  Cruzada.— Mandando  que  se  apliquen  á  las  aten- 
ciones del  clero  parroquial.  D.  del  25. 

Martos  (D.  Crfstmoj.— Nombrándole  ministro  de  Estado.  Dia- 
rie  del  4. 

Moret  y  Prendergast  (D.  Segismundo).— Jiombráudole  ministro 
de  Hacienda.  D.  del  i. 

ordenanza  de  presidios.  —  Derogando  el  art.  314  de  dichas  Or^ 
dCDdfiZHS   D  del  21 

Partida  de  mant/íesío.  —  Esplicando  lo  que  debe  entenderse 

8cr  estas  palabras  que  se  hallan  en  el  párrafo  4.'  art-  66  de  las 
rdenanzas  de  Aduanas.  D.  del  13. 

Pesetas  w  céntimos  de  pcscío.  —  Disponiendo  que  hasta  el  I.*  de 
enero  de  1872  no  sea  obligatorio  espresar  entre  particulares  por 
pesetas  v  céntimos  los  valores  objeto  de  las  transacciones.  Dia- 
rlo del  26. 


—  2U  — 

hofettMTM dé  liit Btoutlat  públíoaa.  —  Disponiendo  qne  se  co- 
bren por  el  Tesoro  público  los  créditos  que  tengan  en  su  favor 
desda  «1 1.*  de  octubre  de  1868  á  I."  de  enero  delSll.  D.  deliíG. 

Rttiz  Zorrilla  (D.  Mmmel).  "-  Nombrándole  ministro  de  Fomen- 
to. D.  del  4. 

Sagasta  if).  Práxeí^es  AfaíeoJ.  ■— Nombrándole  ministro  de  la 
Gobernación.  D.  del  i 

Secrtiaría  d/t  la  Estampilla.  —  Dándole  una  nueva  organiza- 
cioB. D  del  10. 

Serrano  y  Serramo  (D.  Ramón).  —Nombrándole  Secretario  de 
Itt  laUrapilla.  D.  del  10. 

Títulos  de  3  por  100  emitíaos  para  garantía  de  contraton.  —  Dis- 
poniendo su  amorlizaeioD  á  medida  que  se  cumplan  los  contra- 
tos. D.  del  21. 

Tabacos.  —Derogando  el  decreto  do  iO  de  abril  de  1866.  Dia- 
xio  del  8t. 

Ulloa  (D,  Augusto).  —  Nombrándole  ministro  de  Gracia  y  Jus- 
ticia. D.  del  4. 

ÓRDENES    V   CIRCULARES. 

Exenciones  de  la  contribución  industrial.  —  Mandando  que  las 
resuelvan  los  Gobernadores  civiles  previo  dictamen  del  admi- 
nistrador económico.  D.  del  ií. 

Impuesto  de  descarga.  —  Aclarando  lo  dispuesto  en  el  art.  592 
de  las  Ordenanzas  relativamente  á  los  buques  de  cabotaje  con 
mercancías  para  el  estranjero  6  provincias  de  Ultramar.  Diarlo 
del  16. 

Tejidos  y  ropas  nacionales.  —  Esceptuando  las  marcas  de  fá- 
brica á  los  que  no  sean  similares  á  los  estranjeros  para  circu- 
lar por  la  zona.  D.  del  10. 

roftacos.— Sustituyendo  la  penalidad  de  cinco  á  diez  veces  el 
derecho  de  tarifa  fijado  en  el  art.  12  del  Apéndice  20  de  Uts  Or- 
denanzas de  Aduanas  por  la  de  dos  á  cuatro  veces.  D.  del  21. 


MES  DE  FEBRERO  DE  1871. 

DECRETOS. 

Ascenso.  —  Concediendo  el  empleo  inmediato  desde  coronel  á 
sargento  segundo  á  los  que  cuentan  ios  años  de  antigüedad 
qvd  allí  se  espresan.  D.  del  7. 

Cuaríomiíííar  de/ Ttót/. —Fijando  las  personas  de  que  ae  ba 
de  componer.  D.  del  1. 

Código  penai.  — Corrigiendo  algunas  erratas  y  omisiones  que 
habla  en  el  Código  penal  vigente.  D.  del  8. 

Contribución  mdusínoZ.— Dando  varias  reglas  sobre  la  inscrip- 
ción en  las  matriculas  y  las  exacciones.  D.  del  10. 

Cortes  ofdtnana*.— Convocándolas  para  el  3  de  abril.  D  del  18. 

Distritos  para  las  elecciones  á  diputados  á  Cortes.  — Fijándolos 
según  se  espresa  en  la  división  publicada  adjunta.  D.  del  "2. 

Decores  por  contribuciones  y  rentas  anteriores  al  ejercicio  de  1869 
«1870— Condonándoles  el  cincuenta  por  ciento  pagando  en 
metálico.  D.  del  3. 


-—  235  — 

imechos  de  cotisumos.  — Deelaraado  que  los  débitos  resultao- 
tes  de  úicha  contribución  son  compensables  con  bonos  del  Te- 
soro. D.  del  3. 

BHado  mayor  general  del  ejército.  —  Disponiendo  que  te  pro- 
vean una  de  cada  dos  vacantes  de  tenientes  generales  y  maris- 
cales de  campo  y  una  de  cada  tres  de  brigadieres.  D.  deISS. 

Franquicias  de  los  /erro-corrí/es.  — Creando  una  comisión  para 
modiflcar  dichas  franquicias.  D.  del  25. 

[neompatibilidad  del  cargo  de  dimtado  á  Corles.  —  Espresaado 
los  que  se  esceptuan  de  ella.  D.  del  3. 

Ingreso  en  el  profesorado  público.  — Derog&Dáo  el  artículo  15 
del  reglamento  provisional  para  dicbo  ingreso.  D.  del  4. 

Universidades  libres.  —  Declarando  que  los  tribunales  de  gra- 
dos para  dichas  Universidades  deben  proceder  de  la  Universi- 
dad oflcial  en  que  se  hallen.  D.  del  21 

ÓRDENES    Y   CIRCULARES. 

liilletes  del  Tesoro.  —  Aclarando  algunas  dudas  sobre  el  decre- 
to de  17  da  enero  último.  D.  del  3. 

Diputados  provinciales.  — Es  poDiendo  las  circunstancias  que 
han  de  reunir.  D.  del  4 

Impuestos  municipales.  —  Dlctanáo  varias  reglas  para  el  re- 
partimiento de  dichos  impuestos.  D.  del  7. 

Instrucción  para  la  administración  y  cobranza  del  impuesto  de 
las  cédulas  de  empadronamiento  y  espendicion  de  licencias  de  armas 
y  caza.  — Aprobándola.  D.  del  19. 

Ofieios  enajenados  de  la  fe  pública.  —  Disponiendo  como  deben 
ser  clasiflcadüs.  D.  del  21. 

Reglamento  de  las  inspecciones  de  .Fac/enda.— Aprobándolo.  Dia- 
rio del  21. 

Tratado  de  comercio  y  navegación  ajustado  entre  España  y  Bél- 
qica.  D.  del  8. 

MES  DE  MARZO  DE  1871. 

ÓRDENES    V   CIRCULARES. 

C'odflteí.  —Mandando  que  se  provean  300  plazas  en  el  arma  de 
infantería  y  80  en  la  de  caballería  con  las  condiciones  que  allí 
se  espresan.  D.  del  12. 

Contribución  industrial.  —  Dando  varias  disposiciones  para 
llevar  á  eabo  la  comprobación  administrativa.  D.  del  25. 

MES  DE  ABRIL  DE  1871. 

DECKETOS. 

Concesiones  de  edificios  y  terrenos  de  propiedad  del  Estado  hechas 
á  corporaciones  ó  personas  que  no  los  hubieran  destinado  al  objeto 
para  el  cual  les  habian  sido  otorgados.  —  Declarándolas  caduca- 
das V  dando  otras  disposiciones  sobre  la  incautación  de  dicbos 
bienes.  D.  del  6. 


—  2ac  — 

nébüds  d  favor  de  lii  Uticicixda.  —  Ampliando  el  artículo  tt  de 
la  Instrucción  de  i  de  diciembre  do  18(K).  D.  de>  t 

Moratiirias  concedidas  ú  los  C(ihlrihu¡jeiiles.  —  Dec\ariinúo  que 
se  recibirán  pagares  á  favor  del  Tesoro  piiblico  á  cuenta  de  las 
contribuciones  atrasadas.  P.  de!  115. 

mías  de  bienes  muebles  o  ivviuebles.  —Dando  reglas  sobre  las 
condiciones  con  que  podrán  hacerse  dichas  rifas.  D.  del  8. 

Sistevia  mctrico-decimal.  —Mandando  que  rija  en  toda  la  Pe- 
nínsula desde  1."  de  julio.  D.  del  6. 

OliDEMíS    Y    CIKCULARES. 

Bailes  públicos  en  teatros,  soloves  ó  jardines.  —  Fijando  las  cuo- 
tas que  han  de  pagar  los  empresarios  de  dichos  bailes  como 
contribución  industrial.  D.  del  5. 

Catedróti'íns  de  Institutos.  —  Fijando  las  condiciones  que  han 
de  tener  los  que  se  presenten  a  oposiciones  para  obtener  estas 
plazas.  D.  del  6. 

Ferro-carriles.  —  Declarando  que  sus  empresas  solo  son  res- 
ponsables de  los  delitos  de  contrabando  cuando  no  estén  factu- 
rados los  géneros  que  den  margen  á  dichos  delitos.  D.  del  5. 

Huertos  rfcíorflíes.- Determinando  cuáles  son  las  fincas  pro- 
pias de  los  párrocos  que  han  de  escepluarse  de  la  venta.  Dia- 
rio del  n. 

Minas  de  sal.  —  Disponiendo  que  se  snjefen  al  pago  del  canon 
establecido  en  el  artículo  8  de  la  Ley  de  minas.  D.  del  2. 

Maniñeslos  de  cargas  de  los  buques.  — Modificando  el  caso  pri- 
mero ael  artículo  207  de  las  Ordenanzas  de  Aduanas.  D.  del  5. 

Tiendas  de  aceite,  vinagre  y  jabón  común. — Estableciendo  una 
clase  para  los  que  hacen  la  venta  en  cantidades  menores  de 
seis  kilogramos  ó  litros.  D.  del  S. 

MES  DE  MAYO  DE  1871. 

DECRETOS. 

Derecho  de  timbre  fara  los  periódicos.  —  Fijando  el  que  han  de 
pagar.  D.  del  5. 

Elche.  —  Dándole  el  título  de  ciudad.  D.  del  26. 

Elecciones  municipales.  —  Fijando  las  épocas  con  que  han  de 
hacerse  el  padrón,  las  listas  electorales,  las  elecciones  y  la 
reunión  de  los  nuevos  ayuntamientos.  D.  del  13. 

Oposiciones  para  las  cátedras  vacantes  en  los  Institutos  oficiales.  — 
Mandando  que  se  verifiquen  en  Madrid.  D.  del  12. 

Servicio  telegráfico  de  las  Compañías  de  ferro-carriles.— Vijináo 
las  bases  de  este  servicio.  D.  del  26. 

ÓRDENES   Y   CIRCULARES. 

idttana  de  íffl  fscflte.  — Habilitándola  para  la  esportacion  de 
azufre,  carbón  de  piedra,  trigos  y  maderas  de  construcción. 
D.  del  5. 

Bienes  de  beneficencia.  —  Declarando  cuáles  son  los  que  deben 
considerarse  como  tales.  D.  del  5. 

Hipotecas.  ^D&ado  varias  disposiciones  sobre  los  honorarios 
que  deben  devengar  los  Registradores  en  los  casos  que  allí  se 
espresan.  D.  del  5. 


—  237  — 
MES  DE  JUNIO  DE  1871. 

DECRETOS. 

Maestrjs  de  obras  y  aforejndnres.  —  Deciarando  libre  el  ejerci- 
cio de  estas  profesiones.  D.  del  1." 

ÓRDENES   Y   CIRCULARES. 

Maestros  de  obras.  —  Declarando  los  que  tienen  derecho  al  tí- 
tulo de  maestros  de  obras.  D.  del  10. 

„,  MES  J)E,  JULIO  DE  1871. 

•■'■'■       '      : 

DECRETOS. 

Censos,  furos,  sub for os  ij servidumbres.— XmovizaTiáo  para  ins- 
cribirlos én  los  Registros  de  la  propiedad  basta  fin  de  diciem- 
bre de  1872.  D  del  11.  ...        ^    ■    .  , 

Condecoración  civil  denominada  de  Mana  Victoria.  —  Creándola 
para  concederla  por  servicios  prestados  á  la  Instrucción  públi- 
ca. D  del  19. 

Cátedras  vacantes  en  Facultades.  — Dmdo  varias  disposiciones 
para  su  provisión.  D.  del  26.  . 

Pre.sttpMestos.  — Declarando  vigentes  para  el  año  económico 
de  1871  á  1872  unos  presupuestos  iguales  á  los  autorizados  para 
elaflol870ál871.  D.  del26.  .         .       ^.    ,  . 

Reglamento  de  la  orden  civil  de  Marta  Victona.  —  Aprobándolo. 
»  del  28. 

ÓRDENES   Y   CIRCDLARESt 

Aprehensiones  de  contrabando.  —  Modificando  el  párrafo  2.*  ar- 
tículo 11  del  Apéndice  4.°  de  las  Ordenanzas  de  aduanas.  Dia- 
rio del  4.  ,    .  „ 

Derechos  de  almacenaje  á  los  géneros  despachados  en  los  muelles. 
—  Imponiendo  una  multa  á  los  consignatarios  que  no  los  satis- 
fagan proporcionada  al  tiempo  que  trascurra.  D.  del  4. 

Desembarco  de  srcíicros. —  Modificando  varios  artículos  de  las 
Ordenanzas  de  aduanas  D.  del  ."j. 

Diputación  provincial  de  Barceío?ia. —Suspendiendo  del  ejer- 
cicio de  sus  cargos  i  los  diputados  que  allí  se  espresan.  D.  del  6. 

Efectos  conducidos  por  los  capitanes  de  buques  y  tripulaiitet  como 
j)acoítíía.  — Mandando  que  se  despachen  en  el  primer  puerto 
habilitado  á  que  arriben.  D.  del  29. 

Perro-carril  de  Lñida  á  Montblanch.  —  Confirmando  la  coBce- 
sioa  de  dicha  vía  á  la  actual  empresa.  D.  del  11. 

ídem  de  Gerona  á  Figueras.  —  Confirmando  la  concesión  de  di- 
cha vía  á  la  actual  Compañía  de  Barcelona  á  Francia  abonán- 
dosele la  subvención  de  que  habla  la  ley  de  2  de  julio.  Diario 
del  19. 

Restos  de  buques  nacionales  que  naufraguen.  —  Mandando  qne  se 
admitan  libres  de  derechos.  D.  del  29. 


—  2;í8  — 


MES  DE  AGOSTO  DE  1871. 

DECRETOS. 

Arancel  pora  los  juzgados  munieipales.—Kprobknáolo.  D.  dell." 

Amnistía. —  Autorizando  al  gobierno  para  qne  la  dé  cnaDdo  \o 
crea  oportuno  por  delitos  políticos  D  del  B. 

Caja  general  de  depósitos. —OrgAnizkndola.  con  arreglo  á  tas 
bases  contenidas  en  el  articulo  l.°  de  la  lev  de  27  de  Julio  últi- 
mo. D.  del  t3. 

Cuerpo  de  ingenieros  de  Caminos,  Canales  y  Puertos.  —  DáD«l6le 
una  nueva  organización.  D.  del  31. 

fftpotócflj.  —  Prorogando  hasta  fln  de  diciembre  de  1872  el  pla- 
zo concedido  en  la  ley  hipotecaria  para  inscribir  los  censos,  fo- 
ros, Bubforos,  etc..  no  registrados  aun.  D.  del  27. 

Instituto  nacional  de  vaeu7ia.  —  Creándolo  bajo  la  dependencia 
del  ministerio  de  Fomento.  D.  del  8. 

Ley  de  /iTacienda. —  Aprobando  la  que  ha  de  regir  en  el  áDo 
económico  de  1871  á  1872.  D.  del  1.' 

Susericionpara  enajenar  títulos  de  la  deuda  esterior.  —  Abrién- 
dola para  producir  600  millones  de  reales  efectivos.  D.  del  26. 


MES  DÉ  SETIEMBRE  DE  1871. 

DECRETOS. 

Aspirantes  d  la  judicatura.  —  Constituyendo  nn  CnéríK)  ée  as- 
pirantes que  constará  de  cincuenta  individuos  para  el  atlodf; 
1872.  D.  dei  19. 

Awntífío.— Concediéndola  por  delitos  políticos  cometidos  bas- 
ta el  31  de  Julio  último.  D.  del  I." 

Censos.  —  Determinando  ]oi  ehue  son  de  fácil  cobraníá  para 
los  efectos  de  presentación,  y  aictando  reglas  para  activarlos 
espedientes  de  presentación.  D.  dei  8. 

Débitos  á  favor  de  la  Hacienda.  —Modificando  varios  ar(fcúk)$ 
de  la  Instrucción  de  3  de  diciembre  de  1869  refativos  al  modo 
de  hacer  efectivos  dichos  débitos.  D.  del  8. 

ÓRDENES  Y  CIRCULARES. 

^mntstm— Dictando  las  reglas  para  el  cumplimiento  de  lo 
prescrito  en  el  art  7.°  del  decreto  de  30  de  agosto  último  sobre 
amnistía.  D.  del  8 

Festejos.  —  Declarando  á  las  diputaciones  y  avuntamlentois  dé 
las  provincias  qne  los  gastos  que  so  hagan  en  festejos  du^áú- 
te  el  viaje  de  S.  M.  no  se  abonarán  en  cuenta.  D.  del  10. 


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REVISTA  POLÍTÍCA  DE  ESPAÑA PÁG.  IT 

BEYISTA  POLÍTICA  ESTRANJERA 32 

REVISTA  DE  ESPECTÁCULOS 46 

Teatro  de  Santa  Cruz 91 

Gran  Teatro  del  Liceo 57 

Teatros  de  segando  y  tercer  órdeo.       ....  63 

Teatros  veraniegos 66 

REV'STA  FINANCIERA.  —  Fondos  públicos.       ...  70 

Valores  locales 90 

Comercio 91 

CRÓNICA  DE  LA  CAPITAL 107 

LEGISLACIÓN.  —  Ley  electoral 137 

Ley  municipal 167 

Ley  provincial 104 

Zona  ñscal  de  la  provincia  de  Barcelona.  ...  219 

Contribución  industrial 220 

Sistema  métrico  decimal.    . 222 

Maestros  de  obras  y  aparejadores 222 

Censos,  foros,  subforos  y  servidumbres.    ...  22S 

Hipotecas 223 

ÍNDICE  de  los  decretos ,  órdenes  y  circulares  insertos 
en  el  Diario  de  Barcelona,  desde  í."  de  octubre 

de  1870  al  30  de  setiembre  de  1871 230 


..1. 


tí'- 


ÁY 

Diario  de  Barcelona 

1005 

Almanaque 

B2D5 

1870-72 

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